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Disposiciones generales de contratación para Pemex y sus empresas productivas subsidiarias Guillermo Pineda* y Mariano Ornelas López** Con la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 10 junio del presente año, se emiten las disposiciones generales de contratación de Pemex como nueva Empresa Productiva del Estado (EPE) y subsidiarias. Representa uno de los cambios coyunturales más profundos en el organismo, ya que se establece una normatividad orientada a procesos que buscan generar valor en la procura y abastecimiento, a diferencia de la anterior, más orientada a ser un organismo de gobierno, con todas las limitaciones que eso representaba para un operador petrolero. La finalidad de estas disposiciones será el crear en la EPE las condiciones de generación de valor económico y a la evaluación de sus resultados con base en indicadores y objetivos claros y realizables. * Guillermo es Socio líder de la Industria de Energía en PwC México ** Mariano es abogado con el grado de LL.M. en Energía y Medio Ambiente por la Universidad de Houston.

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Disposiciones generales de contratación para Pemex y sus empresas productivas subsidiarias

Guillermo Pineda* y Mariano Ornelas López**

Con la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 10 junio del presente año, se emiten las disposiciones generales de contratación de Pemex como nueva Empresa Productiva del Estado (EPE) y subsidiarias. Representa uno de los cambios coyunturales más profundos en el organismo, ya que se establece una normatividad orientada a procesos que buscan generar valor en la procura y abastecimiento, a diferencia de la anterior, más orientada a ser un organismo de gobierno, con todas las limitaciones que eso representaba para un operador petrolero.

La finalidad de estas disposiciones será el crear en la EPE las condiciones de generación de valor económico y a la evaluación de sus resultados con base en indicadores y objetivos claros y realizables.

* Guillermo es Socio líder de la Industria de Energía en PwC México ** Mariano es abogado con el grado de LL.M. en Energía y Medio Ambiente por la Universidad de Houston.

Puntos básicos para su entendimiento.

1. El Consejo de Administración de Pemex autorizará las siguientes contrataciones: i. aquellas relacionadas con inversiones de gran importancia o trascendencia, ii) las que considere el Consejo de Administración, a propuesta de su Presidente o de dos consejeros, o del Director General de Pemex.

2. Se establece la figura de Grupo de Abastecimiento Estratégico, (GAE) que estará conformado por un subdirector que elija el Director General, tres subdirectores del Área de Procura y Abastecimiento, un Subdirector del área de finanzas; un Subdirector del área jurídica. Como invitados permanentes se designarán a un Subdirector de la Unidad de Control Interno Institucional y un Subdirector de Auditoría Interna. Los vocales y los invitados serán designados por los titulares de las áreas de su adscripción. Este grupo será el que apruebe las contrataciones derivadas del abastecimiento estratégico y gestión por categorías.

3. Existirá un Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios, de carácter indicativo, y que deberá de ser aprobado a más tardar el día 15 de noviembre del año anterior al que se lleven a cabo las contrataciones. Este programa deberá de ser autorizado por el Director General y por el Director de Procura y Abastecimiento.

4. Modelo de Contratación será el documento base de cada contratación que contendrá la justificación de la erogación y sus alcances, la estrategia de procura y abastecimiento (en caso aplicable, la justificación para el dictamen de excepción al concurso abierto), la información técnica y económica, y el análisis de riesgos, incluidas las medidas de prevención y mitigación de éstos.

5. El Área de Procura y Abastecimiento podrá celebrar o estrategias que podrán consistir en contratos preparatorios, acuerdos referenciales, entre otros, sin comprometer recursos presupuestales.

6. Administrador de Proyecto, será la denominación del servidor público la EPE, con nivel jerárquico mínimo de Gerente y designado por el Director General de la empresa productiva.

7. Área de Procura y Abastecimiento: Es el nombre que recibirá la Unidad Administrativa de Pemex, que entre otras actividades, se dedicará a lo siguiente:

a. Definir y dirigir el procedimiento de contratación (concurso abierto, invitación restringida o adjudicación directa).

b. Establecer los elementos requeridos para acreditar la experiencia, capacidades técnicas, financieras, comerciales y de operación (entre otros).

c. Administrar el sistema de información de proveedores y contratistas de las empresas productivas subsidiarias.En el artículo 55 se destaca que el área de Procura y Abastecimiento utilizará en conjunto con el Administrador del Proyecto, la metodología para la identificación y administración de riesgos de procesos que emita la Unidad de Control Interno Institucional y contará con un inventario de riesgos en las diversas etapas del proceso.

8. Procedimiento de contratación. Como previamente se mencionó, se llevará a cabo la contratación mediante concurso abierto, invitación restringida o adjudicación directa Como excepciones al concurso abierto, se podrán realizar

contrataciones a través de adjudicación directa o invitación restringida cuando el monto de cada operación no exceda los seiscientos cincuenta mil pesos, en el primer caso y tres millones de pesos en el segundo caso. Este monto será actualizado con el INPC o podrá ser modificado por el Consejo de Administración.

El análisis y dictamen sobre la procedencia de no celebrar concurso abierto la realiza el GAE.

En los procedimientos de contratación, en los cuales sea factible solicitar contenido nacional, se establecerán porcentajes mínimos de acuerdo con la naturaleza de la contratación y conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte

9. Autorizaciones: La responsable de autorizar las contrataciones, será la misma que autorice los proyectos, con la información básica o general de las mismas, de acuerdo a la matriz que para tal efecto emita el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios, a propuesta del Área de Procura y Abastecimiento.

10. La EPE deberá de abstenerse de considerar propuestas en los casos en los que exista conflicto de intereses; la contraparte este inhabilitada para ejercer el comercio; que una misma persona presente dos o más propuestas en un mismo procedimiento; cuando los socios, empleados o accionistas de los participantes hayan cometido robo, fraude, cohecho, o tráfico de influencia, en perjuicio de la empresa productiva, sus empresas filiales, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; o cuando por causas imputables al participante, durante el año previo al inicio del procedimiento de contratación, ya sea en sus instalaciones o en la empresa productiva hubiere sucedido un accidente de trabajo con fatalidad o un accidente industrial grave (artículo 12, inciso j).

Contra del fallo de adjudicación, procederá el recurso de reconsideración ante las instancias que estable la Ley de Pemex y su Estatuto Orgánico, o bien, la acción jurisdiccional ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

11. Contrato: Se establece la posibilidad de ceder los derechos y obligaciones derivados de los contratos (no sólo los derechos de cobro) para lo cual se celebrara un convenio modificatorio, y se permitirá incluir en los contratos, mecanismos alternativos de solución de controversias reconocidos en la práctica internacional, que entre otros se destacan las consultas directas, conciliación, negociación, mediación, panel de solución de controversias y arbitraje, con la participación del área jurídica.

La EPE podrá incluir cláusulas para que los proveedores y contratistas establezcan programas de apoyo a la comunidad y medio ambiente, así como en materia de responsabilidad social y desarrollo sustentable.

12. Contratos de Servicios Integrales de Exploración y Extracción (E&E): Estos contratos deberán considerar los mecanismos, términos y condiciones que garanticen que los ingresos provenientes de dichos contratos se destinen, en primer término, a cubrir las erogaciones derivadas de los

mismos, con independencia de los demás ingresos obtenidos.

Aquellos contratos derivados de asignaciones, la remuneración a que tengan derecho los contratistas, deberá pactarse siempre en efectivo.

13. Con respecto al tema de transparencia, Se incorpora la figura de Testigo Social ya prevista en la Ley de Pemex, y que participará según lo determinen los lineamientos del Consejo de Administración.

Se hace exigible el manifiesto de proveedores y contratistas para cumplir con esquemas en materia de integridad y ética corporativa, para prevenir y detectar actos u operaciones que puedan constituir prácticas de corrupción, y que afecten o puedan afectar a la EPE, mismos que mantendrán vigentes durante la ejecución de los contratos, reservándose la EPE la facultad de verificar la veracidad de dicha información.

Por último, se hace hincapié sobre la responsabilidad de terceros con respecto a la información

Procura y Abastecimiento publicará la información de las contrataciones que formalice la empresa productiva, con excepción de la información reservada

14. Con respecto al Régimen Transitorio, las anteriores disposiciones de contratación seguirán aplicando hasta en tano los organismos de Pemex no se transformen en Empresas Productivas Subsidiarias (a más tardar el 28 de octubre de 2015, mediante una declaratoria del Consejo de Administración que se publique en el D.O.F. , acorde a los Acuerdos de Creación del 28 de abril de 2015).

Es importante destacar el importante papel que jugará el Plan de

Arrendamientos y Servicios, ya que será en lo subsecuente, el mecanismo de

atiende a una dinámica de actividades sustantivas basadas en la industria en la que se encuentra, a diferencia del anterior modelo de empresa paraestatal.

Es así que uno de los diversos retos que enfrentará Pemex, será el instrumentar estas disposiciones de manera rápida, precisa y ordenada, pero también lo será el que las empresas proveedoras de bienes y servicios estén preparadas para los cambios que deparan la puesta en marcha de este nuevo esquema de hacer negocios con Pemex.

www.pwc.com/mx. Elaborado por MPC: 20150619-ms-contrato-pemex

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