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Disposiciones FISCALES especiales ¡Copias certificadas de declaraciones presentadas por medios electrónicos! ¡Problemas en la integración de la CUFIN y en el pago del ISR sobre dividendos para el sector agropecuario! Absurda la obligación de efectuar el ajuste al acreditamiento del IVA Determinación y ajuste a los precios de transferencia La fusión y la escisión de sociedades para fines fiscales Deducción de bienes que dejan de ser útiles para obtener ingresos y aviso que debe hacerse de ello a la autoridad fiscal Autorización a las personas morales para disminuir el monto de sus pagos provisionales de ISR Obligación de informar de préstamos y aportaciones de capital mayores a $ 600,000.00 Opción de no retención del ISR a residentes en los Estados Unidos de América por concepto de uso o goce temporal de bienes inmuebles Casos en los que las personas morales con fines no lucrativos son contribuyentes Ingresos de las personas físicas obtenidos en forma accidental Modalidades en la presentación del aviso de cambio de domicilio Identificaciones oficiales y comprobantes de domicilio para fines fiscales Solicitud de condonación o de reducción de multas Solicitud de aclaraciones de resoluciones de la autoridad fiscal ISSN 1405-2598 $82.00 GRUPO EDITORIAL HESS Exhíbase el ejemplar hasta el 31 de agosto AÑO 23 261 AGOSTO 2017 www.notasfiscales.com.mx www.notasfiscales.com.mx facebook.com/NotasFiscalesOficial twitter.com/NotasFiscales SIGUENOS:

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DisposicionesFISCALES

especiales¡Copias certificadas de declaraciones presentadas por medios electrónicos!

¡Problemas en la integración de la CUFIN y en el pago del ISR sobre dividendos para el sector agropecuario!

Absurda la obligación de efectuar el ajuste al acreditamiento del IVA

Determinación y ajuste a los precios de transferencia

La fusión y la escisión de sociedades para fines fiscales

Deducción de bienes que dejan de ser útiles para obtener ingresos y aviso que debe hacerse de ello a la autoridad fiscal

Autorización a las personas morales para disminuir el monto de sus pagos provisionales de ISR

Obligación de informar de préstamos y aportaciones de capital mayores a $ 600,000.00

Opción de no retención del ISR a residentes en los Estados Unidos de América por concepto de uso o goce temporal de bienes inmuebles

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EDITORIALNotas Fiscales No. 261

DIRECTORIO

Director GeneralLic. Arturo Esquivel Spíndola

Consejo Editorial

Presidente:C.P. Carlos Esquivel EspíndolaLic. Manuel Reynoso PiñaLic. Anid Almaráz AlvaradoLic. Rodolfo Esquivel Spíndola

Colaboración

C.P. Eduardo Guzmán TorresM.D. Sergio Ixtepan GonzálezC.P. Ovidio Alvarez MoralesLic. Valentín Salazar BelloMtro. Fernando Esquivel Spíndola

Diseño

DCG. Luis Javier Anguiano E.

Administración

C.P. Oscar Padilla Moreno

ContabilidadFernando Salomón E.Director ComercialV. Manuel Esquivel Spíndola

ATENCIÓN A CLIENTES

Amalia Barrera MartínezTels. (0155) 5761-2020 5578-0006 5761-5827 5588-0536 Fax [email protected]

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Suscripciones en el interior del país:

Publicaciones de Información Exclusiva S.A. de C.V. (PIESA)María del Carmen Flores González

Area Metropolitana, Guerrero y Morelos Comercializadora de Productos Editoriales,S.A.Oscar Ortiz Martínez

Grupo Visión Fiscalista, S.C. y/oAbad Raúl Valdés Melo Tlaxcala, Puebla, Hidalgo

Monterrey, N.L.Cristina González Sánchez

MoreliaNestor Raúl Flores Ortíz

MéridaLuis Zavala Pérez

San Luis Potosí y QuerétaroArturo Pérez Escobedo

TolucaCarlos Mendiola/Lucía Mendiola

Política Editorial

NOTAS FISCALES es una publicación mensual, distribuida entre pro-fesionistas y usuarios de la información financiera, administrativa y fiscal. Es una revista de recopilación, análisis, opinión y/o información. Los artículos presentados se refieren al criterio particular del conse-jo editorial y/o de los autores y por lo tanto no generan derechos u obligaciones distintos de los que establecen las disposiciones fiscales. Prohibida su reproducción total o parcial.

Algunos de los problemas que se suscitan entre con-tribuyentes y autoridades fiscales tienen su origen en una inadecuada interpretación de las disposicio-

nes fiscales. Hay quienes afirman que las leyes fiscales no se interpretan, pues solo debe interpretarse aquello que no es claro y las leyes fiscales deben ser claras, de ello que sean de aplicación estricta, es decir, lo que disponga la ley eso es lo procedente. No obstante, el Código Fiscal de la Federación sí previene el supuesto de interpretación, dis-tinguiendo disposiciones de aplicación estricta de aquellas que pueden o deben ser interpretadas. Son de aplicación estricta las normas sustantivas, es decir, aquellas referi-das al pago del impuesto, como lo son el sujeto, el objeto, la base y la tasa o tarifa. Aunque el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación no lo precisa, consideramos que también debieran considerarse sustantivas las normas que se refieren al lugar, la fecha y la forma de pago, pues de no precisarse sería inconstitucional la exigencia de la contribu-ción. Es decir, las normas sustantivas deben ser precisas y claras. El gobierno no puede exigir a los contribuyentes el cumplimiento de obligaciones, basando su exigencia en leyes imprecisas y obscuras. Son obje-to de interpretación las normas diferen-tes a las sustantivas. Este comentario, es introducción al aná-lisis que en esta edi-ción se hace de al-gunas disposiciones singulares, otras ab-surdas y otras más complejas.

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Indice

Distribuido en la República Mexicana a través de la Unión de Voceadores en el Distrito Federal por Everardo Flores Serrato, Serapio Rendón No. 87, Col. San Rafael, C.P. 06470, Del. Cuauhtémoc y a través de la Unión de Voceadores en el interior del país por CODIPLYRSA, Compañía Distribuidora de Periódicos, Libros y Revistas, S.A. de C.V. Serapio Rendón No. 87, Col. San Rafael, C.P. 06470, Del. Cuauhtémoc. Editor Responsable Rodolfo Esquivel Spíndola Manuel Gutierrez Najera No. 91 Col Obrera, C.P. 06800, Cuauhtemoc, D.F., No. de Certificado de Licitud del Título 9197, No. de Reserva de Derechos de Autor 04-20005-072809502300-102 No. de Certificado de Licitud de Contenido 6442. Registro Postal PP15-5002. Autorizado por Sepomex, impreso por Ediciones e Impresiones de México, S.A. de C.V., con Domicilio en Manuel Gutierrez Najera No. 91 Col Obrera, C.P. 06800, México, D.F., Tel. 5578-00-06

Cultura Fiscal........................................................................................................................................... 7 Solicitud de copias certificadas de declaraciones presentadas por medios electrónicos Venta de acciones y responsabilidad solidaria Reducción o condonación de multas Actualización de la clasificación de mercancías Responsabilidad solidaria en el caso de pagos efectuados por residentes en el extranjero Padrón de contribuyentes Plazo para notificarle al contribu-yente una resolución por supuestas contribuciones omitidas Módulo BINNIZÁA 1 Solicitud de aclaración de créditos fiscales firmes ante las autoridades fiscales Donativos en especie.

Ipso 20.................................................................................................................................................................................14

café fiscal. El beneficio de las sofisticaciones tecnológicas..................................................................16

Problemas en la integración de la utilidad fiscal y en el pago del ISR sobre dividendos para los contribuyentes del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras....17

De la absurda obligación de efectuar el ajuste al acreditamiento del IVA.................................31

Determinación y ajuste a los precios de transferencia...........................................................................33

La fusión y la escisión de sociedades para fines fiscales............................................................................41

Deducción de bienes que dejan de ser útiles para obtener ingresos y aviso que debe hacerse de ello a la autoridad fiscal................................................................................................................................................53

Autorización a las personas morales para disminuir sus pagos provisionales de ISR................54

Opción de no retención del ISR a residentes en los Estados Unidos de América por concepto de uso o goce temporal de bienes inmuebles.................................................................................................................57

Obligación de informar de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumen-tos de capital que se reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $ 600,000...60

Casos en los que las personas morales con fines no lucrativos son contribuyentes....................61

Ingresos de las personas físicas obtenidos en forma accidental.............................................................63

Modalidades en la presentación del Aviso de cambio de domicilio.........................................................65

Solicitud de inscripción en el RFC efectuada por las personas físicas....................................................69

Identificaciones oficiales y comprobantes de domicilio para fines fiscales......................................72

Para Tomarse en Cuenta.............................................................................................................................96

Indicadores financieros y fiscales......................................................................................................75Tablas para las retenciones de ISR y cálculos 2014 a 2017, Indice Nacional de Precios al Consumidor, tasas de recargos, salarios diarios generales, costo porcentual promedio de captación, tasa de interés interbancaria de equilibrio, tipo de cambio, salarios mínimos profesionales, valor de la UDI, instituciones de crédito autorizadas para recibir declaraciones, tasas de recargos para el D.F., tasa porcentual de inflación, cuotas IMSS, valor de conversión de monedas extranjeras a dólares, guía de publicaciones en la Resolución Miscelánea Fiscal 2016, directorio de módulos del SAT.

Índice

1 Editorial

2 La génesis, morfogénesis y ontogénesis empresarial 2017

5 Índice

6 Cultura Fiscal

14 Ipso 20

16 Café Fiscal

17 Problemas en la integración de la utilidad fiscal y en el pago del ISR sobre dividendos para los contribuyentes del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras

31 De la absurda obligación de efectuar el ajuste al acreditamiento del IVA

33 Determinación y ajuste a los precios de transferencia

41 La fusión y la escisión de sociedades para fines fiscales

53 Deducción de bienes que dejan de ser útiles para obtener ingresos y aviso que debe hacerse de ello a la autoridad fiscal

54 Autorización a las personas morales para disminuir el monto de sus pagos provisionales de ISR

57 Opción de no retención del ISR a residentes en los Estados Unidos de América por concepto de uso o goce temporal de bienes inmuebles

60 Obligación de informar de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que se reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $ 600,000.00

61 Casos en los que las personas morales con fines no lucrativos son contribuyentes

63 Ingresos de las personas físicas obtenidos de forma accidental

65 Modalidades en la presentación del Aviso de cambio de domicilio

69 Solicitud de inscripción en el RFC efectuada por las personas físicas

72 Identificaciones oficiales y comprobantes de domicilio para fines fiscales

74 Tasas de recargos en el Distrito Federal

74 Costo porcentual promedio de captación

75 Tipo de cambio

76 Monedas extranjeras a dólares

78 Unidades de inversión

79 Indice Nacional de Precios al Consumidor

80 Tasa porcentual de Inflación

80 Tasa de Interes Interbancaria de Equilibrio

81 Tasas de recargos

81 Salarios diarios generales

82 Salarios mínimos profesionales

83 Tasas de recargos en el Distrito Federal

83 Costo porcentual promedio de captación

84 Cuotas IMSS

85 Directorio de modulos del SAT

86 Tablas para las retenciones de ISR

90 Tablas mensuales para el cálculo de ISR

92 Instituciones de crédito autorizadas para recibir declaraciones

93 Guía de publicaciones en la Resolución Miscelánea Fiscal

96 Para tomarse en cuenta

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6 Notas Fiscales ›› Agosto 2017

Cultura Fiscal

Solicitud de copias certificadas de declaraciones presentadas por medios

electrónicos

Las personas físicas y las personas morales que re-quieran copias certificadas de sus declaraciones de impuestos presentadas a través de internet, pueden solicitarlas a través del Portal del SAT. Para efectuar la solicitud, requieren contar con e.firma o Contraseña. La hoja de ayuda pre llenada o el formato para el pago de derechos se le hará llegar al contribuyente a través del referido medio, para que acuda a la institución de crédito autorizada a realizar el pago correspondiente ($ 18.21 por cada hoja tamaño carta u oficio, de acuer-do con la fracción I del artículo 5 de la Ley Federal de Derechos), mismo que debe remitir a la autoridad fiscal por la misma vía en archivo .pdf, a más tardar al tercer día a partir de recibida la notificación, en caso contrario, se considerará desistida la solicitud y tendrá que presentarse una nueva. Obtener una copia certifi-cada de una declaración electrónica presentada es un adecuado medio de prueba en los juicios de diversos tipos, cuando así se requiere. Igual procedimiento se sigue, si lo que se requiere es una copia certificada de una declaración que fue presentada en papel, o bien si lo que se requiere es una constancia de declaraciones y pagos.

Venta de acciones y responsabilidad solidaria

El artículo 126, párrafo cuarto de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que en los casos en los que las personas físicas enajenen acciones, se debe efectuar un pago provisional de impuesto sobre la renta en el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el monto total de la operación, y será retenido por el adquirente de las acciones, si éste es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México, excepto en los casos en los que el enajenante manifieste por escrito al adquirente

que efectuará un pago provisional menor al 20% y siempre que cumpla con los requisitos que señala el Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Respecto a ello, el artículo 215 del citado reglamen-to, establece que el adquirente, por cuenta del ena-jenante, podrá efectuar una retención menor al 20% del total de la operación, siempre que se dictamine la operación relativa por contador público registrado.

Las personas morales se encuentran obligadas a lle-var un libro de acciones o partes sociales en el cual deben inscribir a sus socios o accionistas, es decir, a los propietarios de aquellas. Sin embargo, la fracción XI del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación consigna la responsabilidad solidaria (respecto de las contribuciones omitidas y sus accesorios, excep-to multas) que tienen las sociedades que, debiendo inscribir en el registro o libro de acciones o partes sociales a sus socios o accionistas, inscriban a per-sonas físicas o morales que no comprueben haber retenido y enterado, en el caso de que así proceda, el impuesto sobre la renta causado por el enajenante de las acciones o partes sociales, o haber recibido copia del dictamen respectivo y, en su caso, copia de la declaración en la que conste el pago del impuesto correspondiente. El artículo 20 del Reglamento del código citado, releva de la mencionada responsabili-dad solidaria en los casos en los que, las sociedades que inscriban en el registro o libro de acciones o par-tes sociales a socios o accionistas personas físicas y morales que no les proporcionen la documentación necesaria para efectuar la comprobación antes refe-rida, conserven copia de la constancia que emita el Servicio de Administración Tributaria a petición del socio o accionista de que se trate, en la que se se-ñale que se entregó a dicho órgano desconcentrado la documentación que acredite que se cumplió con la obligación de retener y enterar el impuesto sobre la renta causado por el enajenante de las acciones o de las partes sociales o, en su caso, la copia del dictamen fiscal respectivo. La mencionada constan-

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7Notas Fiscales ›› Agosto 2017

Cultura Fiscal

cia se solicita a la autoridad hacendaria, en primera instancia, a través del buzón tributario, no obstante, hasta en tanto este trámite no se publique en la rela-ción de promociones, solicitudes, avisos y demás in-formación disponibles en el referido buzón, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT.

Reducción o condonación de multas

Las obligaciones fiscales se clasifican en sustantivas y formales. Son sustantivas, aquellas obligaciones que se refieren al pago de contribuciones, es decir, a los elementos constitucionales de las contribucio-nes, como lo son sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, lugar, fecha y medio de pago. Son formales, las obli-gaciones diferentes a las señaladas, por ejemplo, la obligación de presentar un aviso o una declaración informativa. Las multas se clasifican igualmente en formales y sustantivas, dependiendo de la obligación incumplida respecto de la cual se imponen. Las mul-tas, son objeto del beneficio fiscal de la reducción al 100% o de la condonación, cosa que también tiene un efecto económico para el contribuyente del 100%.

El artículo 70-A del Código Fiscal de la Federación establece que cuando con motivo del ejercicio de fa-cultades de comprobación, las autoridades fiscales hubieren determinado la omisión total o parcial del pago de contribuciones, el infractor podrá solicitar la reducción del 100% de la multa sustantiva, claro está, siempre que cumpla los requisitos que para ello impone el referido numeral. No obstante, el beneficio de la reducción no es aplicable a multas relacionadas con contribuciones retenidas, recaudadas o traslada-das (salvo por lo señalado en las fracciones I y II de la página 12), es decir, solo aplica respecto de multas relacionadas con impuestos a cargo del contribuyen-te y, de acuerdo a lo señalado, no aplica respecto de aquellas relacionadas con el impuesto al valor agre-gado o con el impuesto especial sobre producción y servicios. Los requisitos que establece el citado artí-culo 70-A en sus diversas fracciones, para que sea procedente la reducción son:

I. Haber presentado los avisos, declaraciones y demás información que establecen las disposiciones fiscales, correspondientes a sus 3 últimos ejercicios fiscales.

II. Que no se determinaron diferencias a su cargo en el pago de impuestos y accesorios superiores al 10%, respecto de las que hubiera declarado o que se hubieran declarado pérdidas fiscales mayores en un 10% a las realmente sufridas, en caso de que las autoridades hubieran ejercido facultades de com-probación respecto de cualquiera de los tres últimos ejercicios fiscales.

III. (Fracción derogada).

IV. Haber cumplido los requerimientos que, en su caso, le hubieren hecho las autoridades fiscales en los tres últimos ejercicios fiscales.

V. No haber incurrido en alguna de las agravantes a que se refiere el artículo 75 del Código Fiscal de la Federación al momento en que las autoridades fis-cales impongan la multa (utilizar documentos falsos, doble contabilidad, destrucción de la misma, deduc-ciones o acreditamientos indebidos, etc.)

VI. No estar sujeto al ejercicio de una o varias accio-nes penales, por delitos previstos en la legislación fiscal o no haber sido condenado por delitos fiscales.

VII. No haber solicitado en los últimos tres años el pago a plazos de contribuciones retenidas, recauda-das o trasladadas.

Las autoridades fiscales para verificar lo anterior po-drán requerir al infractor, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la fecha en que hubiera pre-sentado la solicitud, los datos, informes o documentos que considere necesarios. Para tal efecto, se requerirá al infractor a fin de que en un plazo máximo de quince días cumpla con lo solicitado por las autoridades fis-cales, apercibido que de no hacerlo dentro de dicho plazo, no será procedente la reducción de la multa. No se considerará que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando soliciten los datos, informes y documentos a que se refiere este párrafo, pudiendo ejercerlas en cualquier momento.

Las autoridades fiscales, una vez que se cercioren que el infractor cumple con los requisitos antes cita-dos, reducirán el monto de las multas por infracción a

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8 Notas Fiscales ›› Agosto 2017

Cultura Fiscal

las disposiciones fiscales en un 100% y aplicarán la tasa de recargos por prórroga determinada conforme a la Ley de Ingresos de la Federación por el plazo que corresponda (0.75%).

No procederá el beneficio, tratándose de solicitudes que presenten contribuyentes a los que la autoridad fiscal haya ejercido sus facultades de comprobación en más de una ocasión, en los tres ejercicios inme-diatos anteriores a la fecha en que fue determinada la sanción y cuando existan diferencias por créditos fiscales exigibles superiores a los porcentajes esta-blecidos en la fracción II antes referida. El trámite se realiza al igual que si se tratara de condonación de multas, según veremos a continuación.

No procederá el beneficio de reducción de multas, tratándose de solicitudes que presenten los contribu-yentes a los que la autoridad fiscal les haya determi-nado improcedente la compensación en más de una ocasión, en los tres ejercicios inmediatos anteriores a la fecha en que fue determinada la sanción y siempre que existan diferencias por créditos fiscales exigibles.

El artículo 74 del Código Fiscal de la Federación, se refiere a la condonación del 100% de las multas, pero aquellas que tienen el carácter de formales. Señala que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público po-drá condonar hasta el 100% las multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, para lo cual el Servicio de Administración Tributaria estable-cerá, mediante reglas de carácter general, los requi-sitos y supuestos por los cuales procederá la condo-nación, así como la forma y plazos para el pago de la parte no condonada. El artículo aclara que la solicitud de condonación de multas no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al respecto no podrán ser impugna-das por los contribuyentes. La solicitud da lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de eje-cución, si así se pide y se garantiza el interés fiscal. La condonación de multas que hay quedado firmes y siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación.

La solicitud de condonación se presenta a través de buzón tributario, excepto porque hasta en tanto el trá-

mite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el referido buzón, el mismo debe presentarse me-diante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una Administración Descon-centrada de Servicios al Contribuyente. El solicitante obtendrá acuse de recibo electrónico. A su promo-ción (escrita o en archivo electrónico digitalizado en PDF, debe acompañar la resolución mediante la cual se impuso la multa por la que se solicita la condona-ción o declaración respectiva, en su caso, constancia de notificación de la resolución mediante la cual se impuso la multa y cualquier otro documento que la autoridad estime necesario para estar en posibilidad de autorizar la condonación de multas. Es necesario contar con e.firma y Contraseña. El escrito de promo-ción debe contener:

• Nombre del contribuyente y la denominación o ra-zón social de la empresa, si el contribuyente es per-sona moral.

• El domicilio fiscal que tiene manifestado en el regis-tro federal de contribuyentes.

• El domicilio para oír y recibir notificaciones, si es el caso.

• La clave del registro federal de contribuyentes.

• La autoridad a la que se dirige.

• El propósito de la promoción.

• La dirección del correo electrónico.

• Estar firmado.

• Señalar todos los hechos y circunstancias relacio-nados con el motivo de la promoción, así como los importes y conceptos debidamente desglosados y actualizados.

• Señalar si los adeudos ya están determinados o se está realizando una auditoria, así como la autoridad que la está realizando.

• La Protesta de decir verdad de que no se encuen-tra vinculado a algún proceso de carácter penal por

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9Notas Fiscales ›› Agosto 2017

Cultura Fiscal

la comisión de delitos de carácter fiscal, así como el representante legal, administrador único, o socios, si se trata de una persona moral.

• Manifestar si los adeudos se encuentran controver-tidos, en todo caso, mencionar y agregar el desisti-miento.

Es necesario, en su caso, pagar en una sola exhibi-ción el adeudo restante o solicitar al mismo tiempo el pago a plazos y cumplir puntualmente con el pago de los mismos.

Actualización de la clasificación de mercancías

En su comunicado de fecha 10 de julio de 21017, el Servicio de Administración Tributaria señala que espe-cialistas en aduanas de varios países actualizarán en español las notas explicativas al sistema armonizado con el que se clasifican internacionalmente las mercan-cías, con la finalidad de facilitar el comercio exterior.

“En el desarrollo de La XVII Sesión del Comité Ibe-roamericano de Nomenclatura, celebrada en México, participaron funcionarios y especialistas de los países miembros del Convenio Multilateral sobre Coopera-ción y Asistencia Mutua de Aduanas de América La-tina, España y Portugal (COMALEP) quienes actua-lizarán en español, las Notas Explicativas al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mer-cancías 2017 y el Índice de Criterios de Clasificación.

Durante la inauguración, el Administrador General de Aduanas del Servicio de Administración Tributa-ria, Ricardo Treviño Chapa, en su calidad de Secre-tario Permanente del COMALEP, adelantó que el resultado de los trabajos se presentará ante el Comité del Sistema Armonizado de la Organización Mun-dial de Aduanas para su aprobación y publicación”.

De acuerdo con el comunicado:

“El Sistema Armonizado es una nomenclatura para la codificación, descripción y clasificación de las mercancías y productos en el comercio in-ternacional, creado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) en 1988, y utilizado para los temas de impuestos aduaneros, reglas de origen,

control de precios y cuotas, entre otros. Dado que la OMA solo contempla como idiomas oficiales el inglés y el francés, resulta de la mayor relevan-cia los trabajos que esta semana se desarrollan en nuestro país con los expertos de toda la región, para poder contar con dicha nomenclatura de manera oficial en idioma español”.

Responsabilidad solidaria en el caso de pagos efectuados por

residentes en el extranjero

La forma en que algunas personas evitan el pago de contribuciones puede ser ingeniosa. Por ejemplo, re-cibir un servicio en México, por un residente en el extranjero y que ese servicio sea pagado por un resi-dente en el extranjero, a fin de que no haya retención de impuesto sobre la renta en México. Posteriormen-te, el residente en el extranjero que cubrió el adeudo recibe su dinero por otras vías, incluso mediante el pago de dividendos. Para ayudar a prevenir estas ac-ciones, la fracción XIV del artículo 26 del Código Fis-cal de la Federación establece responsabilidad soli-daria a las personas (residentes en México) a quie-nes residentes en el extranjero les presten servicios personales subordinados o independientes, cuando éstos sean pagados por residentes en el extranjero hasta el monto del impuesto causado. No siempre es que haya un acto doloso en el asunto, sino que muchas veces, un residente en México está a lo que disponga su casa matriz ubicada en el extranjero y el pago de un servicio recibido en México se acuerda pagarse en el extranjero. Consideremos por ejemplo, que el artículo 156 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que:

“Tratándose de ingresos por honorarios y en ge-neral por la prestación de un servicio personal independiente, se considerará que la fuente de ri-queza se encuentra en territorio nacional cuando el servicio se preste en el país. Se presume que el servicio se presta totalmente en México cuando se pruebe que parte del mismo se presta en territorio nacional, salvo que el contribuyente demuestre la parte del servicio que prestó en el extranjero, en cuyo caso, el impuesto se calculará sobre la parte de la contraprestación que corresponda a la pro-porción en que el servicio se prestó en México”.

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10 Notas Fiscales ›› Agosto 2017

Cultura Fiscal

El artículo 21 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación dispone que no se establecerá la respon-sabilidad solidaria referida en el párrafo anterior, a las personas a quienes los residentes en el extranjero les presten servicios personales subordinados o indepen-dientes que sean cubiertos por residentes en el extran-jero, siempre que presenten aviso en el que señalen el nombre y domicilio del residente en el extranjero que les presta servicios y manifiesten bajo protesta de decir verdad que desconocen el monto de las percepciones pagadas a dicho residente en el extranjero y lo acom-pañen de una constancia firmada por dicho residente en el extranjero en la que manifieste que conoce su responsabilidad de realizar el pago del impuesto que derive de la percepción de dichos ingresos.

El aviso a que se refiere el párrafo anterior se pre-sentará ante la Autoridad Fiscal dentro de los quince días siguientes a aquél en el que el residente en el extranjero comience a prestar sus servicios y deberá cumplir con los requisitos que para tal efecto esta-blezca el Servicio de Administración Tributaria me-diante reglas de carácter general. La regla 2.1.25., de la Resolución Miscelánea Fiscal, precisa que el aviso referido se presentará conforme a la ficha de trámite 188/CFF “Aviso para eximir de la responsabi-lidad solidaria”, la cual señala lo siguiente:

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales a quienes los residentes en el extranjero les presten servicios personales su-bordinados o independientes que sean cubiertos por residentes en el extranjero

¿Dónde se presenta?

A través del buzón tributario, haciendo uso de la e.firma o de la contraseña. Hasta en tanto este trámite no se pu-blique en la relación de promociones, solicitudes, avi-sos y demás información disponibles en el buzón tribu-tario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera

Requisitos:

• Nombre, denominación o razón social y domicilio del residente en el extranjero que les presta los ser-vicios.

• Manifestación bajo protesta de decir verdad en donde señalen que desconocen el monto de las per-cepciones pagadas a dicho residente en el extranjero.

• Constancia firmada por el residente en el extranje-ro en la que manifieste que conoce su responsabili-dad de realizar el pago del impuesto que derive de la percepción de dichos ingresos.

Consideremos que la responsabilidad solidaria se da respecto de las contribuciones omitidas y sus acce-sorios, excepto multas y que esta, no impide que los responsables solidarios puedan ser sancionados por los actos u omisiones propios.

Padrón de contribuyentes

El Servicio de Administración Tributaria informó que a mayo de 2107 el padrón se integró por 61 millones de contribuyentes, de los cuales 56.5 por ciento co-rresponde a asalariados, seguido de personas físicas con 40.4 por ciento y 3.1 por ciento, personas mora-les. En su comunicado de prensa de fecha 10 de julio de este año, la autoridad hacendaria manifiesta que:

-“Los grandes contribuyentes representan menos del 1 por ciento”.

-“El 19.1 por ciento del padrón del RFC se locali-za en la Ciudad de México, seguido por el Estado de México con 10.1 por ciento, Jalisco 7 por cien-to y Nuevo León con 5.8 por ciento”.

-“Las actividades económicas que concentran el mayor número de contribuyentes son los servicios profesionales con 19.4 por ciento del total, le si-guen industria manufacturera con 10 por ciento y comercio al por menor con 9.2 por ciento”.

-“Hace 20 años el padrón era de 5.9 millones, la ins-cripción se realizaba de manera presencial, se lle-naban formatos y se esperaba hasta cinco días para que la autoridad validara la información. Actual-mente sólo es necesario indicar la CURP para reali-

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11Notas Fiscales ›› Agosto 2017

Cultura Fiscal

zar el trámite sin necesidad de acudir a una oficina y la inscripción se realiza en forma inmediata”.

Plazo para notificarle al contribuyente una resolución

por supuestas contribuciones omitidas

Las autoridades fiscales que al practicar visitas a los contribuyentes o les soliciten información, conozcan de hechos u omisiones que entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales, deben determinar las contribuciones omitidas mediante resolución que se debe notificar personalmente al contribuyente o por medio del buzón tributario, dentro de un plazo máxi-mo de seis meses contado a partir de la fecha en que se levante el acta final de la visita o, tratándose de la revisión de la contabilidad de los contribuyentes que se efectúe en las oficinas de las autoridades fiscales (denominada revisión de escritorio o gabinete), a par-tir de la fecha en que concluyan los plazos de prueba de los cuales dispone el contribuyente (1).

(1) El contribuyente o el responsable solidario, cuenta con un plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del ofi-cio de observaciones, para presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisio-nes asentados en el mismo, así como para optar por corregir su situación fiscal. Cuando se trate de más de un ejercicio revisado o cuando la revisión abarque además de uno o varios ejercicios revisados, fraccio-nes de otro ejercicio, se ampliará el plazo por quince días más, siempre que el contribuyente presente avi-so dentro del plazo inicial de veinte días. Cuando la revisión se relacione con el ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos 179 y 180 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ver página 33), el plazo será de dos meses, pudiendo ampliarse por una sola vez por un plazo de un mes a solicitud del contribuyente.

El plazo para emitir la resolución se suspenderá en los casos de:

I. Huelga, a partir de que se suspenda temporalmen-te el trabajo y hasta que termine la huelga.

II. Fallecimiento del contribuyente, hasta en tanto se designe al representante legal de la sucesión.

III. Abandono del domicilio fiscal sin haber presenta-do el aviso de cambio correspondiente o cuando no

se le localice en el que haya señalado, hasta que se le localice.

Si durante el plazo para emitir la resolución de que se trate, los contribuyentes interponen algún medio de defensa en el país o en el extranjero, contra el acta final de visita (domiciliaria) o del oficio de observa-ciones (revisión de gabinete) de que se trate, dicho plazo se suspenderá desde la fecha en que se inter-pongan los citados medios de defensa y hasta que se dicte resolución definitiva de los mismos.

¿Y si la autoridad no emite resolución dentro del plazo de 6 o 12 meses, según se trate?

Cuando las autoridades no emitan la resolución co-rrespondiente dentro del plazo mencionado, quedará sin efectos la orden y las actuaciones que se deriva-ron durante la visita o revisión de que se trate.

¿Y de emitirse dentro del plazo que procede?

En dicha resolución deberán señalarse los plazos (30 días hábiles) en que la misma puede ser impugnada en el recurso administrativo (de revocación) y en el juicio contencioso administrativo (juicio de nulidad). Cuando en la resolución se omita el señalamiento de referencia, el contribuyente contará con el doble del plazo (60 días hábiles) que establecen las disposicio-nes legales para interponer el recurso administrativo o el juicio contencioso administrativo.

Los contribuyentes que estén sujetos a facultades de comprobación y que opten por autocorregirse pue-den, a través del buzón tributario, y haciendo uso de su e.firma, solicitar la condonación de la multa que les corresponda. Hasta en tanto ese trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante es-crito libre firmado por el contribuyente o su represen-tante legal ante una Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A partir del momento en que inicien las facultades

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12 Notas Fiscales ›› Agosto 2017

Cultura Fiscal

de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que venza el plazo previsto en el artículo 50, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación.

Requisitos:

• Solicitud de condonación, señalando el monto total a cargo y el monto por el cual solicita la condonación de la multa.

• Solicitud del pago en parcialidades, en su caso.

• Autocorregirse totalmente y a satisfacción de la auto-ridad, conforme a la Regla 2.17.10., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017, la cual señala lo siguiente:

“Los contribuyentes que estén sujetos a facultades de comprobación y que opten por autocorregirse podrán solicitar la condonación a que se refiere el artículo 74 del CFF, a partir del momento en que inicien las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que venza el plazo previsto en el artículo 50, primer párrafo del CFF; para lo cual en todos los casos, el contribu-yente deberá autocorregirse totalmente y a satis-facción de la autoridad, conforme a lo siguiente:

I. Cuando los contribuyentes manifiesten su inten-ción de cubrir las contribuciones a su cargo y sus accesorios dentro del plazo otorgado para ello, los porcentajes de condonación serán los siguientes:

Multas por impuestos propios: 100% Multas por impuestos retenidos o trasladados: 100%

II. Cuando los contribuyentes manifiesten su in-tención de cubrir las contribuciones a su cargo y sus accesorios en parcialidades o en forma diferi-da, los porcentajes de condonación serán los si-guientes:

Multas por impuestos propios: 90% Multas por impuestos retenidos o trasladados: 70%

Los importes correspondientes a la multa no condonada derivada de impuestos retenidos o trasladados, así como las cantidades inherentes a estos, deberán ser cubiertos dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución en que se autorice la condonación.

III. Presentar […] la “Solicitud de condonación

a contribuyentes sujetos a facultades de compro-bación”, señalando el monto total a cargo y el monto por el cual solicita la condonación de la multa, así como la solicitud del pago en parciali-dades, en su caso.

Módulo BINNIZÁA 1

Mediante comunicado de prensa fechado el 5 de julio de 2017, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer el inicio de operaciones del Módulo BINNI-ZÁA 1, en la Ciudad de Puebla. ¿Qué es este módulo?

El comunicado refiere que: La Procuraduría de la De-fensa del Contribuyente (PRODECON) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) realizaron la fir-ma de un Convenio de Colaboración a través del cual se instalarán Oficinas de Atención Virtual mediante módulos inteligentes para acercar la justicia en ma-teria fiscal a los contribuyentes. El proyecto llevará por nombre BINNIZÁA, nombre de origen zapoteco que significa: “Gente que viene de las nubes”.

“...los pagadores de impuestos podrán de manera virtual solicitar y beneficiarse de los servicios que brinda PRODECON. Asesoría, Defensa Legal, Quejas y Acuerdos Conclusivos estarán disponibles a través del uso de una pantalla táctil.

Osvaldo Santín Quiroz, Jefe del Servicio de Adminis-tración Tributaria, comentó que:

“La instalación del módulo virtual refleja la cola-boración democrática y transparente entre el SAT y la PRODECON, y tiene como fin la satisfacción del contribuyente y el pleno respeto a sus derechos como el interés superior que mueve y motiva a am-bas instituciones”.

Solicitud de aclaración de créditos fiscales firmes ante las autoridades fiscales

El artículo 33-A del Código Fiscal de la Federación señala que los particulares podrán acudir ante las autoridades fiscales dentro de un plazo de seis días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la no-tificación de las resoluciones a efecto de hacer las aclaraciones que consideren pertinentes, debiendo la autoridad, resolver en un plazo de seis días contados a partir de que quede debidamente integrado el ex-pediente. Ello no constituye instancia, ni interrumpe

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Cultura Fiscal

ni suspende los plazos para que los particulares pue-dan interponer los medios de defensa. Las resolucio-nes que se emitan por la autoridad fiscal en esta ins-tancia no podrán ser impugnadas por los particulares.

El artículo 46 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación establece que las Autoridades Fiscales cancelarán los requerimientos que hayan formulado a los contribuyentes o retenedores, así como las mul-tas que se hubiesen impuesto con motivo de supues-tas omisiones, siempre que los interesados exhiban los avisos o declaraciones presuntamente omitidos, presentados con anterioridad a la fecha de notifica-ción del requerimiento o de la multa impuesta.

Si el documento a que se refiere el párrafo anterior se exhibe en el momento de la diligencia de notificación del requerimiento o de la multa impuesta, el notifi-cador ejecutor suspenderá la diligencia, tomará nota circunstanciada de dicho documento y dará cuenta de la solicitud de cancelación al titular de la oficina requirente, quien resolverá sobre la cancelación del requerimiento o, en su caso, de la multa. Si el do-cumento exhibido no fuere idóneo para acreditar la presentación del aviso o declaración de que se trate, se repetirá la diligencia.

¿Cómo se hace la solicitud de aclaración?

Debe atenderse a la ficha de trámite 254/CFF, la cual señala que la promoción se hace en la Oficialía de Partes de la Administración General o Administración Desconcentrada que emitió la determinación del cré-dito fiscal, según corresponda, obteniéndose escrito libre sellado como acuse y posteriormente oficio de resolución. La ficha de trámite es imprecisa pues esta-blece que la promoción debe efectuarse una vez que la resolución determinante del crédito fiscal haya queda-do firme, el crédito fiscal no hubiera sido pagado o en caso de haberse iniciado el procedimiento administra-tivo de ejecución, hasta antes de que se hubiera publi-cado la convocatoria de remate, no se haya notificado el avalúo. Ya vimos que el artículo 33-A nos establece un plazo de seis días hábiles a partir de la notifica-ción. En el escrito, se deben manifestar bajo protesta de decir verdad todos y cada uno de los hechos y se exhibirán las pruebas, por los que se considera que la situación fiscal se modificó, o en su caso, se cumplió con las obligaciones fiscales, con posterioridad a la re-solución en la que se determinó un crédito fiscal.

Donativos en especie

Cuando se hace un donativo debe consignarse en el comprobante que emite la donataria el monto que está recibiendo, pero, ¿Qué monto debe señalarse cuando el donativo es en especie? Esta situación la regula en el artículo 38 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el cual precisa que cuando los bienes donados sean terrenos, acciones o títulos valor (a los cuales se refieren los artículos 19 a 22 de la Ley del ISR), activos fijos o bienes muebles, se considerará como monto del donativo:

1. Tratándose de terrenos el monto original de la in-versión actualizado.

2. Tratándose de acciones el costo promedio por ac-ción del bien donado.

3. Tratándose de bienes que hayan sido deducidos en los términos de la fracción II del artículo 25 de la Ley (es decir como mercancías deducidas a través de su aplicación al costo de lo vendido), el donativo no será deducible (pues indebidamente se duplicaría la deducción). El reglamento no lo señala, pero se entiende que en el monto del comprobante se deberá indicar la cantidad “0”.

4. En el caso de bienes de activo fijo, se considerará como monto del donativo la parte del monto original de la inversión actualizado no deducido en los térmi-nos del artículo 31 de la Ley del ISR.

5. Tratándose de bienes muebles distintos de los seña-lados en los párrafos anteriores (por ejemplo un bien donado por un ama de casa), se considerará como monto del donativo el que resulte de actualizar la can-tidad que se haya pagado para adquirir el bien por el periodo comprendido desde el mes en el que se ad-quirió y hasta el mes en el que se efectúe la donación.

El inciso b) de la fracción V del artículo 29-A del Có-digo Fiscal de la Federación, precisa que los compro-bantes que amparen donativos deducibles en térmi-nos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán señalar expresamente tal situación y contener el nú-mero y fecha del oficio constancia de la autorización para recibir dichos donativos o, en su caso, del oficio de renovación correspondiente. Cuando amparen bienes que hayan sido deducidos previamente, para los efectos del impuesto sobre la renta, se indicará que el donativo no es deducible.

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Ingresos por la venta de frutas y verduras Se encuentran gravados a la tasa de impuesto al valor agregado del 0%

Artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Ingresos

Deben registrarse separándolos por tasas de causación del impuesto, o bien exentos.Fracción III del artículo 33 del Reglamento

del Código Fiscal de la Federación

Contabilidad

Los contribuyentes que registren sus operacio-nes a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas” del Portal del SAT, se encuentran relevados de las obligaciones referentes a la conservación de los registros contables.

Regla 2.8.1.9., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017.

Notificaciones ilegales

Cuando se dejen sin efectos, se impondrá al notificador una multa de diez veces el valor de la UMA.

Artículo 138 del Código Fiscal de la Federación.

Ingresos por dividendos

Es una obligación, y no una opción, que las personas físicas los acumulen a sus demás ingresos, y que deban por lo tanto presentar declaración anual cuando los perciben

Artículo 140 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Notificaciones fiscales Podrán efectuarse personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de re-cibo, cuando se trate de citatorios, requerimien-tos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.

Artículo 134 del Código Fiscal de la Federación

Solicitudes de devolución de impuestos

En las presentadas en días y/o horas inhábiles (aún las efectuadas en forma electrónica), se considerará como su fecha de presentación, la correspondiente al día hábil siguiente.

Artículo 13 del Código Fiscal de la Federación

Gastos comunes Los efectuados por personas morales que uti-licen bienes cuya propiedad está en condomi-nio podrán deducir la parte proporcional que les corresponda de los gastos comunes que se hubieren realizado en relación con el inmueble.

Artículo 30 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Pagos para cubrir quebrantos por operaciones con títulos de crédito

emitidos por otra sociedad

No se consideran estrictamente indispensa-bles para los fines de la actividad empresarial de las casas de bolsa y por lo tanto no son deducibles

Artículo 39 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Gas natural

Su importación está exenta del pago del dere-cho de trámite aduanero, esencialmente porque ese combustible produce menos contaminación.

Fracción II, inciso b), del artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación y artículo 49

de la Ley Federal de Derechos.

Declaraciones

Es delito fiscal el omitir presentar, por más de doce meses, las declaraciones mensuales de IVA cuando dicha conducta implique dejar de pagar la contribución correspondiente.

Artículo 109 del Código Fiscal de la Federación

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Adeudos al IMSS A solicitud de los patrones se podrá conceder prórroga para el pago de los créditos adeuda-dos por concepto de cuotas de seguro social, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas.

Artículos 40-C y 40-D de la Ley del Seguro Social

Controversias

Las suscitadas entre los asegurados o sus be-neficiarios y el IMSS sobre las prestaciones que la Ley otorga deben resolverse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje pese a que no sean conflictos de carácter laboral.

Artículos 294 y 295 de la Ley del Seguro Social

Accidentes de trabajo en trayecto

Le dan al asegurado el derecho a un subsidio en dinero de solo el 60% del salario base de cotiza-ción si es que la lesión lo incapacita para el traba-jo y se le pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, mientras dure ésta y hasta por el término de 52 semanas.

Artículo 96 de la Ley del Seguro Social

Compra y venta de divisas

Quienes las efectúan y son personas distintas de casas de cambio, deben tributar en el régi-men general establecido para las personas mo-rales o en el régimen de actividades empresa-riales y profesionales establecido para las per-sonas físicas y deben considerar como ingreso sólo la ganancia efectivamente percibida.

Artículo 12 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Residentes en el país que tienen establecimientos en el extranjero

Los asientos contables deben efectuarse en idioma español o en el oficial del país donde se encuentren dichos establecimientos. Si los asientos correspondientes se hacen en idioma distinto al español deberá proporcionarse tra-ducción autorizada a las autoridades fiscales cuando éstas así lo requieran en el ejercicio de sus facultades de comprobación.

Fracción XVII del artículo 76 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Instituciones del sistema financiero

Se encuentran obligadas a proporcionar a las personas a quienes les pagan intereses, a más tardar el 15 de febrero de cada año, constan-cia en la que se señale el monto nominal y el real de los intereses pagados o, en su caso, la pérdida determinada (conforme al artículo 134 de la LISR), y las retenciones efectuadas, co-rrespondientes al ejercicio inmediato anterior.

El artículo 55 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Autoridades educativas

Publicarán, en el órgano informativo oficial co-rrespondiente, una relación de las instituciones a las que hayan concedido autorización o reco-nocimiento de validez oficial de estudios. Artículo 56 de la Ley general de educación

Acuerdo amplio de intercambio de información

Se considera su existencia, si dicho acuerdo contiene disposiciones idénticas o sustan-cialmente similares o análogas al “Modelo de acuerdo sobre intercambio de información en materia tributaria”, elaborado por el “Grupo de Trabajo del Foro Global de la OCDE sobre Intercambio Efectivo de Información”, y dicho país o jurisdicción efectivamente intercambie información con México.

Regla 2.1.12., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017

Salario

Debe pagarse en efectivo, en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercan-cías, vales, fichas o cualquier otro signo repre-sentativo con que se pretenda substituir la mo-neda. Previo consentimiento del trabajador, po-drá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cual-quier otro medio electrónico, pero, los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago deben ser cubiertos por el patrón. Artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo

Recargos

Se causan totalmente aunque el periodo solo sea fracción de mes.

Artículo 21 del Código Fiscal de la Federación

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E s verdad, con todas las sofisticaciones tec-nológicas que se han implementado para la emisión de comprobantes fiscales y con

todos los requisitos que estos deben tener, México se coloca a la vanguardia respecto a este asunto.

Pero todo trabajo y todo esfuerzo deben te-ner un beneficio.

Preguntémonos cuál es este.

¿En qué le beneficia al contribuyente todo este esfuerzo?

Es indudable que el contribuyente debe invertir en infraestructura, en el pago de servicios por la certificación de sus comprobantes y en la capacitación de las personas que deben elabo-rarlos, administrarlos y recibirlos.

¿Qué obtiene, preguntamos nuevamente, a cambio de ello el contribuyente?

A decir verdad, el único beneficiario de todo este esfuerzo, es el Servicio de Administración Tributaria.

EL BENEFICIO DE LAS SOFISTICACIONES TECNOLÓGICAS

Para el contribuyente no hay una disminución en su carga tributaria, aumenta la cantidad de trabajo que debe realizar para cumplir sus obli-gaciones fiscales, se intensifica la presión de la autoridad fiscal hacia él, y en todo momento está sujeto a la sospecha de que si la emisión de comprobantes no está dentro de un pa-trón de sistematización, esté haciendo cosas irregulares, cuando en realidad solo pudiera tra-tarse de una inadecuada gestión en la emisión de sus comprobantes.

Así es que, por segunda ocasión preguntémonos ¿Todo esto de qué le sirve al contribuyente?

En última instancia podríamos considerar que el verdadero beneficio es formativo. Que al exigirle una cierta calidad en su trabajo entien-da y comprenda que todo debe realizarlo con ese cuidado, con esa reflexión constante de lo que se está haciendo y con la idea clara de que todas sus cosas debe hacerlas con calidad. Así es que no todo debemos considerarlo como inadecuado.

Nos leemos en el próximo café fiscal.

CAFÉ FISCAL

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SECTOR PRIMARIO

Las personas morales están obligadas a pagar el impuesto sobre la renta en cualquiera de las dos vías siguientes:

1. En función de la utilidad que generan.

2. En función de la utilidad que distribuyen.

Solo deben pagar una vez el impuesto, o bien, confor-me al numeral 1, o bien conforme al numeral 2, pero, no deben efectuar doblemente el pago, de ello que cuando han pagado el impuesto conforme al numeral 1, deben constituir una cuenta con las utilidades que le son inherentes, la cual conocemos como Cuenta de Utilidades Fiscales Netas, o CUFIN, por sus siglas, con la finalidad de que cuando repartan esas utilida-des ya no se encuentren obligadas a pagar impuesto sobre ellas, pues se duplicaría el pago. Cuando no se tiene saldo en la referida cuenta y, se distribuyen utili-dades, se debe entonces pagar el impuesto conforme al numeral 2, pero, este impuesto que se paga, se puede acreditar contra el impuesto que resulte a car-go conforme al numeral 1, es decir, contra el impuesto sobre la renta a cargo de la persona moral derivado de los actos o actividades que realiza.

Hace muchos años, el impuesto sobre dividendos era a cargo de la persona física que los recibía y por lo tanto la persona moral que se los pagaba debía rete-nerle el impuesto. Por ejemplo, en 1987 la retención de ISR sobre dividendos era del 55% y si se decreta-ba un dividendo de $ 100,000 para un accionista, al momento del pago sólo recibía $ 45,000. Posterior-mente, cosa que se mantiene vigente a la fecha, se estableció un procedimiento de integración del pago con la finalidad de que la cantidad que reciba el ac-cionista sea igual a la cantidad que se decrete a su

favor, considerándose que el impuesto ya no es a su cargo, sino a cargo de la persona moral que efectúa la distribución de las utilidades.

El último párrafo del artículo 10 de la Ley del Im-puesto Sobre la Renta establece que las personas morales que distribuyan los dividendos o utilidades, calcularán el impuesto sobre dichos dividendos o uti-lidades aplicando sobre los mismos la tasa estable-cida en el artículo 9 de la ley del Impuesto Sobre la Renta, es decir, un 30%, aclarando que el impuesto tendrá el carácter de definitivo. Para estos efectos, el primer párrafo del referido artículo 10 señala que los dividendos o utilidades distribuidos se adiciona-rán con el impuesto sobre la renta que se deba pagar respecto de ellos, para lo cual se deberán multiplicar por el factor de 1.4286 y al resultado se le aplicará la tasa referida.

Parece extraño que para determinar el impuesto so-bre dividendos, este debe previamente adicionarse al dividendo distribuido para obtener la base sobre la cual se calcula, digamos un efecto circular. Mate-máticamente esto se hace aplicando el factor men-cionado.

Supongamos un pago de $ 100,000.00 a un accio-nista.

Dividendos $ 100,000

Por: Factor de integración 1.4286

Igual a: Dividendo integrado (1) $ 142,860

Por: Tasa de ISR 30.00%

Igual a: Impuesto por pagar (2) $ 42,860

Problemas en la integración de la utilidad fiscal y en el pago del ISR sobre dividendos para los

contribuyentes del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras

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18 Notas Fiscales ›› Agosto 2017

(1) Como se observa, la base en la cantidad de $ 142,860.00 ($ 100,000.00 + $ 42,860.00) ya contiene el impuesto que resulta posteriormente ($ 42,860.00).

(2) El resultado es en realidad de $ 42,858.00. La di-ferencia de $ 2.00 se debe a que el factor de 1.4286 fue redondeado por el legislador ya que el último pá-rrafo del artículo 17-A del Código Fiscal de la Fede-ración dispone que los factores se utilizarán hasta el diezmilésimo, es decir, hasta con cuatro decimales.

Un factor más aproximado lo determinaríamos como sigue:

Base $ 100,000 .00

Entre: Tasa de ISR (proporción) 0.30

Igual a: Resultado 1 $ 333,333.33

Menos: Base $ 100,000.00

Igual a: Resultado 2 $ 233,333.33

Resultado 1 $ 333,333.33

Entre: Resultado 2 $ 233,333.33

Igual a: Factor 1.42857143

La aplicación del factor tiene una finalidad, es como establecer que una persona reciba ingresos por divi-dendos en la cantidad de $ 142,860.00 y que se le re-tengan de impuesto $ 42,860.00, recibiendo un neto de $ 100,000.00. Es decir, este factor busca hacer equiparable el esquema actual con el anterior esque-ma en el cual el impuesto era a cargo de la persona física. Sin embargo, se presenta un problema cuando quien paga el dividendo es una persona moral del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvíco-las y pesqueras, por la razón de que esta no paga el impuesto a la tasa del 30%, sino que su utilidad es una mezcla. Una parte de su utilidad está exenta de impuesto, otra no está exenta de impuesto pero respecto de ella se goza de una reducción del 9% en el impuesto que le corresponde; y una última parte de la utilidad no goza de exención ni de reducción, sino que está totalmente gravada. En ese orden de ideas, no resultaría comprensible que por una parte el impuesto sobre la renta a cargo de la persona mo-ral sea en un porcentaje menor al 30%, esto derivado

de la mezcla de la exención, de la reducción y del pago total ya referidos, y por la otra, que de pagarse el impuesto sobre dividendos sí deba pagarse a una tasa del 30%, pues ello no sería equiparable a lo que ocurre para las demás personas morales. Ya comen-tamos que el impuesto se paga en función de la utili-dad que se genera o en función de la utilidad que se distribuye, pero ello, debe ser a la misma tasa.

¿Cómo determinar el impuesto sobre dividendos que distribuye una persona moral del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, para que sea equiparable a ese im-puesto mixto que paga?

Primeramente veamos cómo se compone la utilidad e impuesto mixto al que nos hemos referido.

El undécimo párrafo del artículo 74 de la Ley del Im-puesto Sobre la Renta establece que las personas morales que se dediquen exclusivamente a las activi-dades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingre-sos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 20 veces el valor de la Uni-dad de Medida y Actualización (UMA) elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el valor de la UMA elevado al año.

La disposición limita la aplicación de la exención a un total de 10 socios puesto que 20 veces el valor de la UMA por 10 socios arroja el tope máximo de exen-ción igual a 200 veces el valor de la UMA, elevado al año. Si una persona moral tuviera cinco socios la exención de que gozaría ascenderá a lo más a 100 veces el valor de la UMA elevado al año.

En virtud de que estamos hablando de personas mo-rales que determinan su impuesto en forma propia, en aquellos casos en los que una persona moral ten-ga más de 10 socios o asociados la exención solo podrá ser de hasta las 200 veces el valor de la UMA, elevado al año.

Cabe señalar que el citado límite de 200 veces el va-lor de la UMA, no es aplicable a ejidos y comunida-des, cosa que seguramente el legislador estableció

SECTOR PRIMARIO

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19Notas Fiscales ›› Agosto 2017

SECTOR PRIMARIO

en la razón de que estas personas morales general-mente se componen de un número muy grande de asociados resultando injusto que solo se les limite a 10 asociados.

Veamos lo que debe proceder en el ejercicio 2017.

La exención, considerando el valor de la UMA vigen-te en este año, podemos resumirla como sigue:

Resultaría injusto que por un lado se considere que las personas morales con las actividades señaladas puedan tener ingresos exentos de hasta 200 veces el valor de la UMA, elevado al año y que al momento de distribuir utilidades relacionadas con esos ingresos exentos sí deban pagar impuesto sobre dividendos, ya que entonces no existiría exención alguna. Para regular esto, en el referido undécimo párrafo del ar-tículo 74 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se dispone que:

“Las personas morales a que se refiere este párrafo, podrán adicionar al saldo de su cuenta de utilidad fis-cal neta del ejercicio de que se trate, la utilidad que corresponda a los ingresos exentos; para determinar dicha utilidad se multiplicará el ingreso exento que corresponda al contribuyente por el coeficiente de utilidad del ejercicio, calculado conforme a lo dis-puesto en el artículo 14 de esta Ley”.

Expliquemos lo anterior. Las personas morales de-ben pagar el impuesto sobre la renta respecto de los dividendos que distribuyen a sus socios o asociados.

Número Número Valor Monto Montode inte- de UMA´s de la exento anualizadograntes exento UMA ($) ($) exento ($)

2 40 75.49 3,020 1,102,1543 60 75.49 4,529 1,653,2314 80 75.49 6,039 2,204,3085 100 75.49 7,549 2,755,3856 120 75.49 9,059 3,306,4627 140 75.49 10,569 3,857,5398 160 75.49 12,078 4,408,6169 180 75.49 13,588 4,959,69310 200 75.49 15,098 5,510,770

Sin embargo, cuando dichas personas tienen saldo en su Cuenta de Utilidades Fiscales Netas (CUFIN) no se paga dicho impuesto debido a que tal saldo representa utilidades respecto de las cuales ya se pagó, resultando que sería injusto que al distribuir-las a sus socios o asociados se pagara nuevamente la contribución. En la CUFIN se agrupan utilidades respecto de las cuales se pagó el impuesto sobre la renta cosa que hará que al entregárseles a los socios o asociados no se pague en segunda ocasión.

Supongamos para efectos de ejemplificar lo señala-do que una persona moral con 6 socios tiene ingre-sos exactamente en la cantidad de $ 3,306,462.

Ingresos $ 3,306,462

Menos: Exención $ 3,306,462

Igual a: Base del impuesto $ 0.00

Como se observa, la exención hará que la persona moral no pague impuesto, pero, ¿Qué ocurrirá si la persona moral distribuye utilidades a sus accionis-tas? Al no tener saldo en la CUFIN se pagaría el im-puesto sobre dividendos. A eso nos referimos cuando señalamos lo injusto que resultaría que por un lado se considere que las personas morales con las acti-vidades señaladas puedan tener ingresos exentos de hasta 200 veces el valor de la UMA, elevado al año y que al momento de distribuir utilidades relacionadas con esos ingresos exentos sí deban pagar impuesto sobre dividendos ya que entonces no existiría exen-ción alguna. Para subsanar esta situación, el legis-lador insertó en el artículo 74 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta la disposición de que las personas morales podrán adicionar al saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio de que se trate, la utili-dad que corresponda a los ingresos exentos (a fin de que cuando se distribuya la utilidad ya no se pague impuesto sobre ella)

Ahora supongamos que se tienen ingresos sustan-cialmente mayores:

Ingresos $ 9,249,884

Menos: Exención $ 3,306,462

Igual a: Base del impuesto $ 5,943,422

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20 Notas Fiscales ›› Agosto 2017

Supongamos que la utilidad fiscal del ejercicio 2017 es de $ 484,770, entonces determinamos el coe-ficiente de utilidad conforme a la fórmula que con-templa el artículo 14 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, esto es:

Utilidad fiscal $ 484,770

Entre: Ingresos nominales $ 5,943,422

Igual a: Coeficiente de utilidad $ 0.0815

Entonces, conforme al undécimo párrafo del artículo 74 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para de-terminar la utilidad que corresponde al ingreso exen-to “se multiplicará dicho ingreso que corresponda al contribuyente por el coeficiente de utilidad del ejerci-cio, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley”.

Ingreso exento $ 3,306,462

Por: Coeficiente de utilidad 0.0815

Igual a: Utilidad que corresponde al ingreso exento

$269,477

Los $ 269,477 se adicionan a la CUFIN para que cuando se distribuyan a los accionistas ya no se pa-gue el impuesto sobre dividendos.

Ya vimos, qué utilidad le corresponde al ingreso exento. Veamos ahora qué utilidad le corresponde al ingreso que goza de reducción.

Monto máximo de la exención y reducción en el pago del impuesto

El párrafo 12 del artículo 74 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece lo siguiente:

“Tratándose de personas [...] morales que se de-diquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio excedan de 20 [...] veces el valor de la UMA [...] pero sean inferiores de 423 veces el valor de la UMA elevado al año, les será aplica-ble lo dispuesto en el párrafo anterior (es decir, la

exención en el pago del ISR en función del núme-ro de UMA’s que representen sus ingresos), por el excedente se pagará el impuesto en los términos del séptimo párrafo de este artículo, reduciéndose el impuesto determinado conforme a la fracción II de dicho párrafo, en un [...] 30% [...]”

Tasa del 30% x 30% de reducción = 9%.

Tasa a las personas morales 30% - Reducción 9% = 21%.

De acuerdo a lo señalado, las personas morales con actividades dentro del sector primario, gozan de una exención en el pago del impuesto sobre la renta y tienen derecho a una reducción en el impuesto que les resulte a su cargo.

Las personas morales con ingresos que exceden al monto de la exención que les corresponda de acuer-do al número de sus socios y hasta 423 veces el valor de la UMA anualizado, pueden aplicar una reducción del impuesto sobre la renta en un 30%.

A los ingresos que se encuentran después del monto exento y hasta 423 veces el valor de la UMA anuali-zado, se les aplicará la reducción.

Las personas morales con ingresos superiores a 423 veces el valor de la UMA anualizado, podrán aplicar la exención y la reducción hasta los límites antes re-feridos, y por el excedente de 423 veces el valor de la UMA anualizado, no podrán aplicar reducción algu-na del impuesto sobre la renta, es decir, respecto de ingresos que rebasen las 423 UMA’s anualizadas se pagará la totalidad del impuesto.

Veces 423

Por: Valor de la UMA $ 75.49

Igual a: Resultado $ 31,932.27

Por: Días del año 365

Igual a: Límite $ 11,655,278.60

Una persona moral de 10 socios o asociados tendría en estos la siguiente estructura en función del im-puesto sobre la renta:

SECTOR PRIMARIO

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21Notas Fiscales ›› Agosto 2017

SECTOR PRIMARIO

Ingresos exentos $ 5,.510,770.00

Más: Ingresos objeto de reduc-ción de impuesto pero no de exención (1)

$6,144,508.55

Más: Ingresos que no son objeto de exención ni de reducción de impuesto

$1,610.761.00

Igual a: Ingresos totales $ 13,266,039.55

(1) Diferencia entre las 423 UMA’s anualizadas y los ingresos exentos.

El párrafo 13 del artículo 74 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que:

“Tratándose de sociedades o asociaciones de pro-ductores, que se dediquen exclusivamente a las acti-vidades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, constituidas exclusivamente por socios o asociados personas físicas y que cada socio o asociado tenga ingresos superiores a 20 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización elevado al año, sin exce-der de 423 veces el valor de la UMA elevado al año, sin que en su totalidad los ingresos en el ejercicio de la sociedad o asociación excedan de 4230 veces el valor de la UMA elevado al año, le será aplicable lo dispuesto en el décimo primer párrafo (es decir, la exención), por el excedente se pagará el impuesto en los términos del séptimo párrafo de este artícu-lo (calculando el impuesto por cada integrante), re-duciéndose el impuesto determinado conforme a la fracción II de dicho párrafo, en un 30%”.

En este caso, el límite de ingresos que son objeto de reducción se aumenta de 423 a 4230 veces el valor de la UMA anualizado ¿Por qué en este caso sí se consideran 423 veces por cada socio lo cual haría que en sociedades de hasta 10 socios deban consi-derarse 4230 veces?

¿Cuál es la diferencia entre personas morales?

La disposición no es clara pero podemos inducir que el monto exento es por contribuyente, es decir, ya sea persona física o moral. Cuando se trata de personas morales que pagan el impuesto por cuenta propia, es decir, una sociedad mercantil convencional, el límite

es de las referidas 423 veces y cuando se trata de personas morales que pagan el impuesto por cuenta de sus integrantes, es decir, una sociedad mercantil que agrupa a varios contribuyentes, el límite será de las referidas 423 UMA’s anualizadas por cada perso-na, sin exceder de 4230 UMA’s, es decir, sin exceder de 10 socios o asociados personas físicas.

Los requisitos para aplicar las 4230 veces de valor de la UMA elevado al año, de acuerdo con el texto de ley son 5:

1. Debe tratarse de sociedades o asociaciones de productores.

2. La sociedad o asociación debe dedicarse exclusi-vamente a las actividades agrícolas, ganaderas, sil-vícolas o pesqueras.

3. Deben estar constituidas exclusivamente por so-cios o asociados personas físicas.

4. Cada socio o asociado debe tener ingresos supe-riores a 20 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevado al año, sin exceder de 423 veces el valor de la UMA elevado al año.

5. La totalidad los ingresos en el ejercicio de la socie-dad o asociación no deberá exceder de 4230 veces el valor de la UMA elevado al año.

Cumpliendo los 5 requisitos anteriores la sociedad tendrá derecho a la exención de 20 veces el valor de la UMA, elevado al año, por cada uno de sus so-cios o asociados siempre que no exceda, en su to-talidad, de 200 veces el valor de la UMA, elevado al año y asimismo tendrá derecho a la reducción en el impuesto de un 30%.

Determinación del ISR de las personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras

Existe un error legislativo que dejó, en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, una gran laguna jurídica, pues a los contribuyentes del sector primario se les concede que parte de sus ingresos no sean objeto de impuesto sobre la renta, otra parte restante sea obje-to de una reducción de impuesto y en su caso el re-manente no goce ni de exención ni de reducción. La

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22 Notas Fiscales ›› Agosto 2017

ley debió referirse a la reducción del impuesto no res-pecto de ingresos, sino respecto de utilidades pues es en función de ellas que se calcula el impuesto.

La exposición de motivos del poder legislativo, dada a conocer en sus dictámenes, en favor de la reforma fiscal para 2014, estableció que:

“Las personas morales con ingresos que excedan al monto de la exención que le corresponda de acuerdo al número de socios y hasta 423 veces el valor de la UMA anualizado, adicionalmente podrán aplicar una reducción del ISR de 30%, de tal forma que la tasa del impuesto que enfrenten sea del 21%”.

“Las personas morales con ingresos superiores a 423 veces el valor de la UMA anualizado, podrán aplicar la exención y reducción y por el excedente de 423 (UMAS anualizadas) no podrán aplicar reducción alguna del ISR”.

Es a través de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017, que se pretende subsanar el error, al establecerse procedimientos para relacionar utilidades con ingre-sos. En su regla 3.8.1., se señala lo siguiente:

“Para los efectos del artículo 74, décimo segundo y décimo cuarto párrafos de la Ley del ISR, las perso-nas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesque-ras, cuyos ingresos en el ejercicio rebasen los montos señalados en el décimo segundo párrafo del artículo 74 de la Ley del ISR, para determinar la reducción del ISR y determinar el ISR por el excedente del va-lor anual de 423 UMA´s, aplicarán el procedimiento siguiente”:

A. Determinación de la utilidad fiscal total

Se debe aplicar la fórmula siguiente:

Donde:UFT: Utilidad fiscal totalUFIPA: Utilidad fiscal de ingresos propios de ac-

tividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesquerasUFINPA: Utilidad fiscal de ingresos no propios de ac-

tividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesquerasIPA: Ingresos propios de actividades agrícolas, ga-

naderas, silvícolas o pesquerasINPA: Ingresos no propios de actividades agríco-

las, ganaderas, silvícolas o pesquerasIEPA: Ingresos exentos propios de la actividadIT: Ingresos totalesDAIPA: Deducciones autorizadas de ingresos pro-

pios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras

DAINPA: Deducciones autorizadas de ingresos no propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvíco-las o pesqueras

PTU’: Participación de los trabajadores en las uti-lidades correspondiente a ingresos propios de activi-dades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras

PF’: Pérdidas fiscales, correspondiente a ingresos propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvíco-las o pesqueras, que se aplican en el ejercicio

PTU’’: Participación de los trabajadores en las uti-lidades correspondiente a ingresos no propios de ac-tividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras

PF’’: Pérdidas fiscales, correspondiente a ingresos no propios de actividades agrícolas, ganaderas, silví-colas o pesqueras, que se aplican en el ejercicio

Para entender la estructura de la fórmula debemos considerar la intención de los cálculos, es decir, bus-camos determinar:

1.- ¿Qué proporción de los ingresos son objeto de reducción?

2.- La proporción de los ingresos objeto de reduc-ción debemos aplicarla a la utilidad por las actividades primarias (actividades propias) para conocer qué utili-dad es objeto de reducción

3.- Una vez determinada la utilidad objeto de reduc-ción le aplicamos la tasa de impuesto, es decir, el 30%.

4.- Una vez determinado el impuesto al 30% de la uti-lidad objeto de reducción, le aplicamos un factor del 0.70, que es lo que implica la reducción, es decir, tasa reducida 21% entre, tasa total 30% da un factor del 0.70. Al aplicar ese factor, nos da como resultado el impuesto reducido. Analicemos la fórmula con base en un ejemplo numérico.

SECTOR PRIMARIO

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23Notas Fiscales ›› Agosto 2017

SECTOR PRIMARIO

IPA Ingresos totales por actividades agropec-uarias o pesqueras

$ 12,340,180

Menos: IEPA Ingresos exentos (5 socios) $

2,755,385

Igual a: Ingresos acumu-lables $

9,584,795

INPA Ingresos por ac-tividades distintas a las agropecuarias o pesqueras $

1,240,187

Más IPA Ingresos totales por actividades agropec-uarias o pesqueras

$ 12,340,180

Igual a: IT Ingresos totales $ 13,580,367

IEPA Ingresos exentos $ 2,755,385

Entre: IT Ingresos totales $ 13,580,367

Igual a: Proporción de ingresos exentos 0.2029

Compara-da con: Unidad 1.0000

Igual a: Proporción de in-gresos acumulables

$ 0.7971

DAIPA Deducciones totales relaciona-das con ingresos por actividades agropecuarias o pesqueras $

7,162,180

Por: Proporción de in-gresos acumulables

(1) 0.7971

Igual a: Deducciones autorizadas refe-ridas a actividades agropecuarias y de pesca $

5,709,011

(1) La fracción II del artículo 28 y el último párrafo del artículo 103, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, señala que no serán deducibles los gastos e inversio-nes, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribu-

yente, o, considerado esto en sentido contrario, solo serán deducibles los gastos e inversiones, en la pro-porción que representen los ingresos acumulables respecto del total de ingresos del contribuyente.

Ingresos acumulables por actividades agro-pecuarias o pesqueras

$ 9,584,795

Me-nos.

Deducciones autoriza-das referidas a activi-dades agropecuarias o pesqueras $

5,709,011

Me-nos:

PTU’ PTU derivada de ingresos agropecu-arios o pesqueros (Se entiende que es la pagada en el ejercicio) (1) $

382,170

Me-nos:

PF’ Aplicación de pérdidas fiscales suscitadas en la realización de activi-dades agropecuarias o pesqueras $ 184,170

Igual a: UFIPA Utilidad fiscal por la realización de activi-dades agropecuarias o de pesca (2) $

3,309,444

(1) Aunque la regla no lo precisa se refiere a la PTU pagada en el ejercicio y no a la que se provi-siona en un ejercicio para pagarse en el siguiente.

(2) No obstante que la fórmula se refiere a una “utilidad fiscal” es en realidad un “Resultado fiscal”, pues se le están disminuyendo pérdidas fiscales.

Después hacemos lo siguiente:

DAINPA Deducciones totales relacionadas con in-gresos diferentes a los obtenidos por activi-dades agropecuarias o pesqueras $

642,196

Por: Proporción de ingresos acumulables 0.7971

Igual a: Deducciones autoriza-das referidas a ingresos diferentes a los obtenidos por activi-dades agropecuarias o pesqueras $

511,898

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24 Notas Fiscales ›› Agosto 2017

Ingresos acumu-lables por activi-dades diferentes a las actividades agropecuarias o pesqueras $

1,240,187

Menos. Deducciones autor-izadas referidas a actividades diferen-tes a las actividades agropecuarias o pesqueras $

511,898

Menos: PTU’’ PTU derivada de ingresos diferentes a los obtenidos por actividades agro-pecuarias o pes-queras (Se entiende que es la pagada en el ejercicio)

$ 38,170

Menos: PF’’ Aplicación de pérdidas fiscales suscitadas en la realización de ac-tividades diferentes a las actividades agropecuarias o pesqueras

$16,180

Igual a: UFINPA Utilidad fiscal por la realización de ac-tividades diferentes a las actividades agropecuarias o de pesca $

673,939

UFIPA Utilidad fiscal por la realización de ac-tividades agropecu-arias o de pesca $

3,309,444

Más: UFINPA Utilidad fiscal por la realización de ac-tividades diferentes a las actividades agropecuarias o de pesca $

673,939

Igual a: UFT Utilidad fiscal total$

3,983,383

Es comprensible que la utilidad total sea la suma de las utilidades que corresponden tanto a ingresos propios de las actividades primarias como a ingresos distintos a estos, es decir, a los ingresos totales. Esta

situación nos lleva primeramente a considerar que debemos determinar las utilidades fiscales por sepa-rado, es decir, determinar dos utilidades fiscales para después sumarlas y obtener la utilidad total.

Consideremos que el artículo 74 de la Ley del ISR estatuye que para tributar en el régimen de activi-dades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras (capítulo VIII del título segundo de esa ley) las perso-nas físicas y las personas morales deben dedicarse de manera exclusiva a ellas. Esta exclusividad en términos del referido artículo 74 se da cuando sus ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o ac-tivos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.

En otra perspectiva, solo el 10% de los ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propie-dad que hubiesen estado afectos a su actividad, podrá ser diferente a los obtenidos por actividades primarias, y sobre tales ingresos hay que determinar por separado una utilidad.

Una vez que hemos determinado la utilidad fiscal, determinaremos el impuesto reducido.

B. Determinación del ISR reducido

La fórmula que se aplica es la siguiente:

Donde:IR: ISR reducidoIAR: Ingresos del contribuyente hasta por los cu-

ales se aplica la reducción del ISR sin exceder del valor anual de 423 UMA´s

TIPM: Tasa del ISR de personas morales a que se refiere el artículo 9 de la Ley del ISR

FRIPM: Factor de reducción del ISR aplicable a personas morales a que se refiere el décimo segun-do párrafo del artículo 74 de la Ley del ISR

En función de nuestro ejemplo, tenemos lo siguiente:

SECTOR PRIMARIO

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25Notas Fiscales ›› Agosto 2017

SECTOR PRIMARIO

IPA Ingresos acumulables por actividades agropecuar-ias o pesqueras

$

12,340,180

Menos. 423 veces el valor de la UMA anualizado $

11,655,279

Igual a: Excedente (Ingresos no objeto de reducción ni de exención)

$

684,901

423 veces el valor de la UMA anualizado $

11,655,279

Menos: IEPA Ingresos exentos referidos a activi-dades agropecuarias o pesqueras $

2,755,385

Igual a: Ingresos objeto de reducción $

8,899,894

Entre: Ingresos acumulables por actividades agropecuarias o pesqueras $ 9,584,795

Igual a: Proporción $ 0.9285

Por: UFIPA Utilidad fiscal por la realización de activi-dades agropecuarias o de pesca $ 3,309,444

Igual a: Utilidad fiscal objeto de reducción por la realización de activi-dades agropecuarias o de pesca $ 3,072,960

Unidad 1.00

Menos. FRIPM Factor de reducción 0.30

Igual a: Proporción de tasa no reducida 0.70

Por: TIPM Ingresos acumulables por actividades agro-pecuarias o pesqueras 30.00%

Igual a: Tasa reducida 21.00%

Por: Utilidad objeto de reducción

$3,072,960

Igual a: IR Impuesto reducido $ 645,322

C. Determinación del ISR no reducido

Donde:

INR: ISR no reducido

Utilidad fiscal total $ 3,983,383

Menos. Utilidad fiscal objeto de reducción por la realización de actividades agropecuarias o de pesca $

3,072,960

Igual a: Utilidad fiscal no objeto de reducción $

910,423

Por: Tasa no reducida 30%

Igual a: Impuesto no reducido $ 273,127

D. Determinación del ISR a cargo

Donde:

ICE: ISR a cargo

IR Impuesto reducido $ 645,322

Más. INR Impuesto no reducido $ 273,127

Igual a: IT Impuesto total $ 918,449

Hace falta que la Resolución Miscelánea Fis-cal precise que el impuesto total a cargo del con-tribuyente se compondrá además con el impuesto correspondiente a ingresos no propios, es decir; el impuesto a cargo en la cantidad de $ 918,449 (im-puesto reducido más impuesto no reducido) solo corresponde a los ingresos por actividades propias, es decir, por actividades primarias, falta adiciona-rle el impuesto que debe determinarse respecto de cantidades no propias, sobre la utilidad que les cor-responde, que para efecto de nuestro ejemplo está

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26 Notas Fiscales ›› Agosto 2017

representada por los $ 673,939 que a la tasa del 30% nos arroja un impuesto de $ 202,182, el cual debe sumarse a los $ 918,449 para ahora sí, determinar el impuesto total.

Casos en los que no hay monto sin reducción

Es lógico lo que dispone la Resolución Miscelánea Fiscal para aquellos casos en los que los ingresos de los contribuyentes no exceden de las referidas 423 veces el valor de la UMA anualizado y es que en este caso no habrá impuesto no reducido. La Resolución Miscelánea Fiscal lo señala de la manera siguiente:

“Las personas morales que se dediquen exclusiva-mente a las actividades agrícolas, ganaderas, sil-vícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio rebasen los montos señalados en el décimo primer párrafo del artículo 74 de la Ley del ISR, pero sean inferiores a 423 (veces el valor de la UMA) elevado al año, sólo realizarán los cálculos a que se refieren los apartados A y B [...], por lo que el ISR a cargo del ejercicio será el resultado que se obtenga conforme al apartado B”.

Impuesto sobre dividendos

El último párrafo del artículo 74 de la Ley del Impues-to Sobre la Renta señala que:

“Tratándose de las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrí-colas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, para cal-cular el impuesto que corresponda a dividendos o utilidades distribuidos, en lugar de lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán multiplicar los di-videndos o utilidades distribuidos por el factor de que se obtenga de dividir la unidad, entre el factor que se obtenga de restar a la unidad el re-sultado de dividir el impuesto sobre la renta que se deba pagar en los términos de este artículo, entre la utilidad o los dividendos distribuidos”.

Más allá de lo complejo de la redacción, la finalidad del párrafo inmediato anterior no es clara.

El texto de ley nos precisa que el procedimiento que refiere es:

“Para calcular el impuesto que corresponda a di-videndos o utilidades distribuidos”

El cálculo del impuesto sobre dividendos lo requeri-mos para dos efectos:

1 Cuando hemos de determinar la base y el impuesto que debe pagar la persona moral que hace el pago de los dividendos en los casos en los que no se tiene el saldo en la CUFIN.

Hay saldo en la CUFIN cuando la persona moral que hace el pago de los dividendos tiene utilidades fis-cales por las cuales pagó el impuesto sobre la renta a su cargo.

2 Las personas físicas pueden acreditar contra el im-puesto sobre la renta anual a su cargo el impuesto sobre dividendos que haya pagado la persona moral que le hizo la distribución y por lo tanto deben deter-minarlo.

¿Para cuál de los dos supuestos nos requiere el úl-timo párrafo del artículo 74 determinar el impuesto sobre dividendos?

En primera instancia parecería que la disposición no puede referirse al cálculo del impuesto del supuesto 1 puesto que como veremos en lo que sigue de la redacción se habla del impuesto pagado por la per-sona moral, luego entonces se entiende que al existir este pago la persona moral tiene saldo en la CUFIN y no debe pagar impuesto sobre dividendos, no ob-stante veremos que incomprensiblemente es a ese supuesto al que se refiere la disposición.

La fórmula que nos maneja la redacción es la siguien-te:

ISR sobre dividendos = Dividendos (1/factor (1 - ISR/dividendos )

SECTOR PRIMARIO

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27Notas Fiscales ›› Agosto 2017

SECTOR PRIMARIO

Simplificada tenemos:

ISR sobre dividendos = Dividendos (1/(1 - (ISR/divi-dendos))

¿Por qué de estas disposiciones?

Según lo explicamos, a diferencia de otras personas morales, las del sector primario deben considerar tres elementos en la determinación del impuesto sobre la renta a su cargo, respecto a sus ingresos:

1. Ingresos exentos de impuesto

2. Ingresos con reducción de impuesto

3. Ingresos no exentos y sin reducción de impuesto.

Digamos que el impuesto sobre la renta a su cargo no es convencional, es decir, en el mismo orden de ideas tienen:

1. Utilidad exenta de impuesto.

2. Utilidad con reducción de impuesto

3. Utilidad no exenta de impuesto y sin reducción.

De acuerdo a lo señalado, las personas morales de-ben:

1. Pagar el Impuesto Sobre la Renta a su cargo.

2. Pagar el impuesto sobre dividendos que distribuy-an cuando no tengan saldo en la CUFIN

3. No pagar el impuesto sobre dividendos que dis-tribuyan cuando tengan saldo en la CUFIN.

En función de lo expuesto, las personas morales de-ben seguir un procedimiento especial para determi-nar la utilidad fiscal base del impuesto sobre la renta

a su cargo y el monto del impuesto sobre dividendos que deben enterar al repartir estos cuando no tienen saldo en la CUFIN, eso es lo que regula el último pár-rafo del artículo 74 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que estamos comentando.

Con los datos que hemos visto para el pago de divi-dendos, veamos cómo debe proceder una persona moral que no es del sector agropecuario o pesquero en función de la fórmula antes mostrada. Suponga-mos (solo para fines didácticos) que una persona moral con una utilidad fiscal de $ 100,000.00, pagó un impuesto de $ 30,000.00 a su cargo, es decir, este impuesto lo enteró en su declaración anual;

ISR a cargo de la persona moral $ 30,000

Entre: Utilidad fiscal $ 100,000

Igual a: Factor 0.30

Comparado con: Unidad 1.00

Igual a: Diferencia 0.70

Unidad 1.00

Entre: Diferencia 0.70

Igual a: Factor 1.4286

Por: ISR $ 30,000

Igual a: Impuesto sobre dividendos $ 42,858

Pero como ya lo hemos señalado, el impuesto sobre dividendos debe ser correlativo en tasa de impuesto que paga una persona moral. Veamos por lo tanto, conforme al esquema anterior, qué impuesto sobre dividendos le correspondería a una persona moral del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, sil-vícolas y pesqueras.

Vimos en nuestro ejemplo, que el impuesto total fue de $ 918,449, el cual, sobre una utilidad total de $ 3,983,383, hacen una tasa efectiva del 23.05%.

Haciendo equiparable esta tasa respecto al esquema antes mostrado tenemos:

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28 Notas Fiscales ›› Agosto 2017

ISR a cargo de la persona moral $ 918,449

Entre: Utilidad fiscal $ 3,983,383

Igual a: Factor 0.2306

Comparado con: Unidad 1.00

Igual a: Diferencia 0.7694

Unidad 1.00

Entre: Diferencia 0.7694

Igual a: Factor 1.2997

Por: ISR $ 918,449

Igual a: Impuesto sobre dividendos $ 1,193,675

Si la persona moral de nuestro ejemplo distribuyera dividendos en la cantidad de $ 3,983,383, tendría que pagar un impuesto de $ 1,193,675; solo que hay un problema grave en la disposición.

Para que se cause el impuesto sobre dividendos no debe existir saldo en la CUFIN y en nuestro ejemplo, al haber utilidad fiscal hay saldo en la CUFIN. El que el legislador se haya referido a considerar, como lo señala el último párrafo del artículo 74, “el resulta-do de dividir el impuesto sobre la renta que se deba pagar en los términos de este artículo” evidencia que está considerando el impuesto sobre la utilidad fiscal del contribuyente, la cual daría origen a la existencia de CUFIN y en consecuencia a que no haya pago del impuesto sobre dividendos.

Lo que es probable es que el legislador estableció que se considere la tasa de impuesto de un ejercicio presente para aplicarse contra los dividendos paga-dos en ese mismo ejercicio independientemente de que las utilidades provinieran de ejercicios anteri-ores, solo esto es lo que haría comprensible que el texto de ley refiera que haya CUFIN (generada en el propio ejercicio) y dividendos objeto de pago del impuesto en ese mismo ejercicio. Para ello es que se aplica la fórmula desarrollada, es decir, para deter-

minar el impuesto sobre dividendos que debe enter-arse. No obstante, aquí hay otro problema: La CUFIN se determina hasta el final del ejercicio y la obligación de pagar el ISR sobre dividendos es a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél en el que se pagaron los dividendos o utilidades. El legislador debe aclarar esta situación, es decir, debe establecer con precisión cómo debe determinarse el impuesto sobre dividendos cuando no hay saldo en la CUFIN, pues el procedimiento que estableció es inaplicable, pues establece la aplicación de una tasa de impuesto sobre dividendos que deriva de utilidades respecto de las cuales ya se pagó el impuesto lo que hace que haya CUFIN la que trae como consecuencia que no haya pago de impuesto, es decir, sintetizando esto, el legislador estableció una tasa de impuesto para los casos en los que no hay impuesto, cosa absurda.

Acumulación de ingresos por parte de las perso-nas físicas

El artículo 140 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que “las personas físicas deberán acumular (es una obligación) a sus demás ingresos, los perci-bidos por dividendos o utilidades. Dichas personas físicas podrán acreditar (es una opción), contra el im-puesto que se determine en su declaración anual, el impuesto sobre la renta pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades, siempre que quien efectúe el acreditamiento a que se refiere este párrafo considere como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, el monto del Im-puesto Sobre la Renta pagado por dicha sociedad correspondiente al dividendo o utilidad percibido... Para estos efectos, el impuesto pagado por la socie-dad se determinará aplicando la tasa del artículo 9 de esta Ley (30%) al resultado de multiplicar el di-videndo o utilidad percibido por el factor de 1.4286.

Lo señalado, numéricamente lo podemos represen-tar como sigue. Supongamos que en 2017 una per-sona recibió $ 100,000 de dividendos, respecto de utilidades generadas en 2016. Debe primeramente

SECTOR PRIMARIO

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29Notas Fiscales ›› Agosto 2017

SECTOR PRIMARIO

integrar el dividendo para determinar el ingreso acu-mulable.

Dividendos $ 100,000

Por: Factor de integración 1.4286

Igual a: Ingreso acumulable (1) $ 142,860

Por: Tasa de ISR 30.00%

Igual a: Impuesto acreditable (2) $ 42,858

Supongamos que determina el impuesto anual a su cargo respecto de la totalidad de sus ingresos (por ejemplo ingresos por honorarios y por dividendos).

ISR anual a cargo $ 36,970

Menos: Impuesto acreditable $ 42,858

Igual a: Saldo a favor $ 5,888

No está contemplado que este saldo a favor no se pueda compensar o solicitar en devolución aun cu-ando no es un impuesto pagado por la persona física. Incluso hay un criterio interno del Servicio de Admin-istración Tributaria que así lo sostiene:

“50/ISR/N. Devolución de saldos a favor a personas físicas. Acreditamiento del ISR pagado por la persona que distribuyó los di-videndos.

De conformidad con el artículo 140 de la Ley del ISR, las personas físicas que perciban di-videndos podrán acreditar contra el impuesto determinado en su declaración anual, el ISR pagado por la sociedad que distribuyó dividen-dos o utilidades.

El artículo 152, penúltimo párrafo de la Ley del ISR establece que, en los casos en los que el impuesto a cargo del contribuyente sea menor que la cantidad que se acredite en los términos de dicho artículo, únicamente se podrá solicitar

la devolución o efectuar la compensación del impuesto efectivamente pagado o que se le hu-biera retenido.

Por lo tanto, es viable que las personas físicas que perciban dividendos o utilidades soliciten en su caso, la devolución del saldo a favor de-rivado del acreditamiento del ISR efectiva-mente pagado por sociedades que distribuyan dichos dividendos o utilidades”.

Consideramos que el acreditamiento del ISR sobre dividendos deben poder efectuarlo las personas físicas, independientemente de que es-tos dividendos provengan de la CUFIN, ya que si bien no se pagó ISR sobre dividendos esto se debe a que el impuesto lo pagó la persona mor-al al obtener utilidad fiscal, de ello que tuviera saldo en la cuenta referida.

Hay que destacar que según lo dispone el primer párrafo del artículo 140 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es requisito establecido a la per-sona física para poder acreditar el ISR pagado por la persona moral, el que cuente “con la con-stancia y el comprobante fiscal a que se refiere la fracción XI del artículo 76 de esta Ley”.

El asunto es que la citada fracción XI no hace men-ción de ninguna constancia, sino solamente del com-probante fiscal, el cual puede fungir como constancia.

¿El acreditamiento lo puede efectuar la persona física pese a que la persona moral no haya paga-do el impuesto sobre dividendos al provenir es-tos de la CUFIN?

Consideramos que sí ¿Por qué?

Cuando no hay saldo en la CUFIN se debe pagar el impuesto sobre los dividendos distribuidos. Cu-

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30 Notas Fiscales ›› Agosto 2017

ando hay saldo en la CUFIN no se debe pagar dicho impuesto, dado que se entiende que al tenerse uti-lidades en esa cuenta es porque ya se pagó el im-puesto sobre ellas.

Ya sea como impuesto a cargo de la persona moral, lo cual se refleja en la existencia de la CUFIN, o como impuesto sobre dividendos, el impuesto se paga, por lo tanto en cualquier caso es acreditable.

¿Los socios o accionistas de personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras pueden acreditarse, según el ejemplo los $ 42,860, pese a que esas personas morales hayan pagado el impuesto a una tasa menor?

En tal caso deben considerar los mismos $ 142,860.00 y acreditar $ 42,858.00, tal y como lo haría cualquier otro accionista, aun y cuando no fuera de personas morales del sector agropecuario y pesquero.

Lo afirmado en el párrafo anterior, nos lo confirma el criterio interno del Servicio de Administración Tribu-taria 52/ISR/N, que a la letra establece lo siguiente:

“52/ISR/N. Distribución de dividendos. Monto del acreditamiento del ISR que tienen derecho de aplicar las personas físicas en la de-claración del ejercicio, cuando reciban dividen-dos de persona moral dedicada exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas.

El artículo 140 de la Ley del ISR establece la obligación para que las personas físicas acu-mulen a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades. El citado artículo dis-pone que las personas físicas que acumulen y que opten por acreditar contra el impuesto que se determine en su declaración anual, el ISR pagado por la sociedad que distribuyó los divi-

dendos o utilidades, para calcular el impuesto pagado por la sociedad, aplicarán la tasa se-ñalada en el artículo 9 de la Ley del ISR y el factor señalado en el artículo 140 de dicha Ley vigente sin indicar excepción alguna a tal su-puesto.

Por lo anterior, no obstante que dicho divi-dendo o utilidad pueda provenir de una per-sona moral que se dedique exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas que para calcular el ISR correspon-diente a dicho dividendo o utilidad distribuido, haya aplicado el factor reducido que señala el segundo párrafo* el artículo 10 de la Ley en comento; las personas morales referidas cal-cularán el impuesto pagado por la sociedad a que se refiere el artículo 140, primer párrafo de dicha Ley, conforme a lo indicado en esta dis-posición”.

*Cabe señalar que este segundo párrafo no refiere ningún factor.

Las personas físicas, respecto al dividendo que perc-iben deben:

1. Acumular en su declaración anual los ingresos por dividendos.

2. Considerar, si es que optan por ello, como ingreso acumulable, el impuesto que hubiere pagado la per-sona moral que le distribuyó el dividendo, pudiendo con ello, considerar ese impuesto a la vez como im-puesto acreditable, es decir, impuesto que disminuirá el impuesto anual a su cargo. Observemos de acu-erdo a lo expuesto, que el impuesto pagado por la persona moral, se considera a la vez como ingreso y como impuesto acreditable de la persona física. No obstante, el accionista tiene la opción de con-siderar como ingreso acumulable solamente los $ 100,000.00 y no acreditar los $ 42,858.00.

SECTOR PRIMARIO

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31Notas Fiscales ›› Agosto 2017

IVA ACREDITABLE

El legislador, fuera e inconsciente de la realidad que se vive en las empresas, establece obli-gaciones fiscales que además de ser absur-

das, generan pesadas cargas administrativas para los contribuyentes. Es inadmisible que personas que no han laborado en el sector privado establezcan dis-posiciones que a este le afectan. Imagínese el lector qué desatinado es que en la ley del impuesto al valor agregado se haya estatuido la obligación de ajustar mensualmente el acreditamiento de ese impuesto respecto de las inversiones que se efectúan, cuan-do la proporción de ingresos gravados, respecto de ingresos totales, se modifique en más de un tres por ciento.Supongamos una inversión efectuada en el mes de julio de 2017.

Inversión $ 2,000,000.00

Por: Tasa de IVA 16%

Igual a: IVA por acreditar $ 320,000.00

Por: Tasa de deducción en ISR 10.00%

Igual a: Monto proporcional $ 32,000.00

El monto obtenido conforme al inciso anterior se divi-dirá entre doce.

Monto proporcional $ 32,000.00

Entre: Meses del año 12

Igual a: Monto mensual $ 2,666.67

El inciso c) del artículo 5-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que:

«c) Al monto determinado conforme al inciso precedente, se le aplicará la proporción que el valor de las actividades por las que deba pagar-se el impuesto al valor agregado o se aplique la tasa de 0%, representó en el valor total de las actividades que el contribuyente realizó en el mes en el que llevó a cabo el acreditamiento».

La proporción de IVA del mes de julio de 2017 se de-terminó como sigue:

Ingresos gravados al 16% $ 7,000,000.00

Más: Ingresos gravados al 0% $ 1,000,000.00

Igual a: Ingresos gravados totales $ 8,000,000.00

Más: Ingresos exentos $ 2,000,000.00

Igual a: Ingresos totales $ 10,000,000.00

$ 8,000,000 / $ 10,000,000 = 0.80

Monto mensual $ 2,666.67

Por: Proporción 0.80

Igual a: Resultado 1 $ 2,133.33

El inciso d) del referido numeral señala que:

«d) Al monto determinado conforme al inciso b) de esta fracción, se le aplicará la proporción que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado o se apli-que la tasa de 0%, represente en el valor total de

De la absurda obligación de efectuar el ajuste al

acreditamiento del IVA

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32 Notas Fiscales ›› Agosto 2017

las actividades que el contribuyente realice en el mes por el que se lleve a cabo el ajuste».

Supongamos ahora que en el mes de septiembre va-ría la proporción en más de un 3%. Los ingresos en ese mes son como sigue:

Ingresos gravados al 16% $ 6,000,000.00

Más: Ingresos gravados al 0% $ 1,000,000.00

Igual a: Ingresos gravados totales $ 7,000,000.00

Más: Ingresos exentos $ 3,000,000.00

Igual a: Ingresos totales $ 10,000,000.00

$ 7,000,000.00 / $ 10,000,000.00 = 0.70

Monto mensual $ 2,666.67

Por: Proporción 0.70

Igual a: Resultado 2 $ 1,866.67

El subsecuente inciso e) precisa que:

«e) A la cantidad obtenida conforme al inciso c) de esta fracción se le disminuirá la cantidad obtenida conforme al inciso d) de esta fracción. El resultado será la cantidad que deberá rein-tegrarse, actualizada desde el mes en el que se

acreditó y hasta el mes de que se trate…»

Resultado 1 $ 2,133.33

Menos: Resultado 2 $ 1,866.67

Igual a: Resultado 3 $ 266.66

INPC septiembre 2017* 127.4120

Entre: INPC julio 2017* 126.7260

Igual a: Factor de actualización $ 1.0054

Por: Resultado 3 $ 266.66

Igual a: Monto a reintegrar $ 268.11

* Indices supuestos

Podemos decir que el total del IVA que se señala en el comprobante de la inversión, en la cantidad de $ 320,000.00 inicialmente quedó integrado como sigue:

En julio acreditamos ($ 320,000 x 0.80) $ 256,000.00

Consideramos deducibles $ 64,000.00

Total del IVA por la inversión $ 320,000.00

Al disminuir la proporción debemos cancelar acre-ditamiento. Esta cancelación se hace en el mes de septiembre. Ahora bien ya vimos que el IVA no acre-ditable es un gasto deducible, de hecho en el mes de julio consideramos deducibles $ 64,000. Con esta cancelación de acreditamiento haremos el asiento contable siguiente:

Gastos $ 268.11

IVA acreditable $ 268.11

Si la proporción hubiera aumentado, por ejemplo, que fuera del 90%, aumentaría el acreditamiento y disminuirá el gasto en ese mismo importe ¿Parece razonable que por una inversión de 2 millones de pe-sos exista la obligación de estar efectuando cálculos que arrojen un ajuste de 268 pesos?El artículo 5-A de la Ley del Impuesto al Valor Agre-gado dispone que:

«El procedimiento establecido en este artículo deberá aplicarse por el número de meses com-prendidos en el período en el que para los efec-tos de la Ley del Impuesto sobre la Renta el contribuyente hubiera deducido la inversión de que se trate, de haber aplicado los por cientos máximos establecidos en el Título II de dicha Ley. El número de meses se empezará a contar a partir de aquél en el que se realizó el acre-ditamiento de que se trate. El período corres-pondiente a cada inversión concluirá anticipa-damente cuando la misma se enajene o deje de ser útil para la obtención de ingresos en los tér-minos de la Ley del Impuesto sobre la Renta”.

En el caso que nos ocupa, al tener la inversión una tasa de deducción del 10%, debemos estar haciendo este ajuste durante 120 meses, cuando varíe la pro-porción en más de un 3%.

IVA ACREDITABLE

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33Notas Fiscales ›› Agosto 2017

PRECIOS DE TRANSFERENCIA

El primer párrafo del artículo 179 de la Ley del Im-puesto Sobre la Renta establece que las perso-nas morales contribuyentes, es decir, las que tri-

butan dentro del Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que celebren operaciones con partes rela-cionadas residentes en el extranjero, están obligadas, para fines de dicho impuesto, a determinar sus ingre-sos acumulables y deducciones autorizadas, conside-rando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

En el caso contrario, las autoridades fiscales podrán determinar los ingresos acumulables y deducciones autorizadas de los contribuyentes, mediante la deter-minación del precio o monto de la contraprestación en operaciones celebradas entre partes relaciona-das, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utiliza-do partes independientes en operaciones compara-bles, ya sea que éstas sean con personas morales, residentes en el país o en el extranjero, personas fí-sicas y establecimientos permanentes en el país de residentes en el extranjero, así como en el caso de las actividades realizadas a través de fideicomisos.

Para los efectos de esta Ley, se entiende que las operaciones o las empresas son comparables, cuan-do no existan diferencias entre éstas que afecten sig-nificativamente el precio o monto de la contrapresta-ción o el margen de utilidad a que hacen referencia los métodos establecidos en el artículo 180 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y cuando existan di-chas diferencias, éstas se eliminen mediante ajustes razonables. Para determinar dichas diferencias, se tomarán en cuenta los elementos pertinentes que se requieran, según el método utilizado, considerando, entre otros, los siguientes elementos:

I. Las características de las operaciones, incluyendo:a) En el caso de operaciones de financiamiento, ele-

mentos tales como el monto del principal, plazo, ga-rantías, solvencia del deudor y tasa de interés.

b) En el caso de prestación de servicios, elementos tales como la naturaleza del servicio, y si el servicio involucra o no una experiencia o conocimiento técnico.

c) En el caso de uso, goce o enajenación, de bienes tangibles, elementos tales como las características físicas, calidad y disponibilidad del bien.

d) En el caso de que se conceda la explotación o se transmita un bien intangible, elementos tales como si se trata de una patente, marca, nombre comercial o transferencia de tecnología, la duración y el grado de protección.

e) En el caso de enajenación de acciones, se con-siderarán elementos tales como el capital contable actualizado de la emisora, el valor presente de las utilidades o flujos de efectivo proyectados o la cotiza-ción bursátil del último hecho del día de la enajena-ción de la emisora.

II. Las funciones o actividades, incluyendo los activos utilizados y riesgos asumidos en las operaciones, de cada una de las partes involucradas en la operación.

III. Los términos contractuales.

IV. Las circunstancias económicas.

V. Las estrategias de negocios, incluyendo las rela-cionadas con la penetración, permanencia y amplia-ción del mercado.

Cuando los ciclos de negocios o aceptación comer-cial de un producto del contribuyente cubran más de un ejercicio, se podrán considerar operaciones com-parables correspondientes de dos o más ejercicios, anteriores o posteriores.

Determinación y ajuste a los precios de transferencia

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34 Notas Fiscales ›› Agosto 2017

Definición de lo que es una parte relacionada

Se considera que dos o más personas son partes re-lacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas par-ticipe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas. Tratándose de asociaciones en participación, se consideran como partes relacionadas sus integrantes, así como las personas que conforme a este párrafo se consideren partes relacionadas de dicho integrante.

Se consideran partes relacionadas de un estableci-miento permanente, la casa matriz u otros estable-cimientos permanentes de la misma, así como las personas señaladas en el párrafo anterior y sus esta-blecimientos permanentes.

El referido artículo 179, señala que salvo prueba en contrario, se presume que las operaciones entre re-sidentes en México y sociedades o entidades sujetas a regímenes fiscales preferentes, son entre partes relacionadas en las que los precios y montos de las contraprestaciones no se pactan conforme a los que hubieran utilizado partes independientes en opera-ciones comparables.

Para la interpretación de lo dispuesto en este Ca-pítulo, serán aplicables las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico en 1995, o aquéllas que las sustituyan, en la medida en que las mismas sean congruentes con las disposiciones de esta Ley y de los tratados celebrados por México.

Obligaciones fiscales

La fracción IX del artículo 76 de la Ley del Impues-to Sobre la Renta establece como obligación de las personas morales contribuyentes el obtener y con-servar la documentación comprobatoria, tratándose de contribuyentes que celebren operaciones con par-tes relacionadas residentes en el extranjero, con la que demuestren que el monto de sus ingresos y de-ducciones se efectuaron de acuerdo a los precios o

montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, la cual deberá contener los siguientes datos:

a) El nombre, denominación o razón social, domicilio y residencia fiscal, de las personas relacionadas con las que se celebren operaciones, así como la docu-mentación que demuestre la participación directa e indirecta entre las partes relacionadas.

b) Información relativa a las funciones o actividades, activos utilizados y riesgos asumidos por el contribu-yente por cada tipo de operación.

c) Información y documentación sobre las operacio-nes con partes relacionadas y sus montos, por cada parte relacionada y por cada tipo de operación de acuerdo a la clasificación y con los datos que esta-blece el artículo 179 que estamos comentado.

d) El método aplicado conforme al artículo 180 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (comentado más adelante), incluyendo la información y la documenta-ción sobre operaciones o empresas comparables por cada tipo de operación.

Los contribuyentes que realicen actividades empre-sariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00, así como los contribuyentes cuyos ingresos derivados de prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3’000,000.00 no es-tarán obligados a cumplir con la obligación estable-cida la referida fracción IX, excepto aquéllos que se encuentren en el supuesto a que se refiere el penúlti-mo párrafo del artículo 179, el cual dispone que salvo prueba en contrario, se presume que las operaciones entre residentes en México y sociedades o entidades sujetas a regímenes fiscales preferentes, son entre partes relacionadas en las que los precios y montos de las contraprestaciones no se pactan conforme a los que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, y también excepto los que tengan el carácter de contratistas o asignatarios en términos de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

El ejercicio de las facultades de comprobación res-pecto a la obligación prevista en la referida fracción

PRECIOS DE TRANSFERENCIA

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35Notas Fiscales ›› Agosto 2017

PRECIOS DE TRANSFERENCIA

IX, solamente se podrá realizar por lo que hace a ejercicios terminados.

La documentación e información a que se refiere esta fracción deberá registrarse en contabilidad, identifi-cando en la misma el que se trata de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.

La fracción X del artículo 76 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece la obligación de las perso-nas morales contribuyentes de presentar, conjunta-mente con la declaración del ejercicio, la información de las operaciones que realicen con partes relaciona-das residentes en el extranjero, efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior, que se soli-cite mediante la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales.

El artículo 81 del Código Fiscal de la Federación dis-pone en su fracción XVII que se considera infracción no presentar la declaración informativa antes refe-rida, de conformidad con los artículos 76, fracción X y 110, fracción X de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o presentarla incompleta o con errores. La fracción XVII del artículo 82 del Código Fiscal de la Federación establece una multa de $ 68,590.00 a $ 137,190.00, a quien cometa esa infracción.

La fracción XII del referido artículo 76 dispone que tratándose de personas morales que celebren opera-ciones con partes relacionadas, deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autori-zadas, considerando para esas operaciones los pre-cios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en ope-raciones comparables. Para estos efectos, aplicarán los métodos establecidos en el artículo 180 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en el orden establecido en el citado artículo.

La fracción XIII del artículo 76 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta les establece a las personas morales contribuyentes la obligación de presentar, a más tar-dar el día 15 de febrero de cada año ante las oficinas autorizadas, declaración en la que proporcionen la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior, a través de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales en los que intervengan.

La fracción XIV del artículo 76 que se comenta preci-sa que es obligación llevar un control de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proce-so y productos terminados, según se trate, conforme al sistema de inventarios perpetuos. Los contribuyen-tes podrán incorporar variaciones al sistema señala-do, siempre que cumplan con los requisitos que se establezcan mediante reglas de carácter general.

Los contribuyentes que opten por valuar sus inven-tarios de conformidad con el método detallista (refe-rido en el cuarto párrafo del artículo 41 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta), deberán llevar un registro de los factores utilizados para fijar los márgenes de utilidad bruta aplicados para determinar el costo de lo vendido durante el ejercicio, identificando los artícu-los homogéneos por grupos o departamentos con los márgenes de utilidad aplicados a cada uno de ellos. El registro a que se refiere ese párrafo se deberá te-ner a disposición de las autoridades fiscales duran-te el plazo establecido en el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación para la conservación de la contabilidad (5 años por regla general y hasta diez años cuando medien facultades de comprobación de las autoridades fiscales).

Ajustes de precios de transferencia

La regla 3.9.1.1., de la Resolución Miscelánea Fis-cal 2017, señala que se considera ajuste de precios de transferencia, cualquier modificación a los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad correspondientes a las operaciones celebradas por el contribuyente con sus partes relacionadas, que se realice para considerar que los ingresos acumulables o deducciones autorizadas derivados de dichas ope-raciones se determinaron considerando los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones com-parables, incluso cuando no se efectúe una entrega de efectivo u otros recursos materiales entre las partes.

Los ajustes de precios de transferencia tendrán el mismo concepto o naturaleza de la operación objeto del ajuste.

Aumento o disminución de ingresos o deduccio-nes derivados de ajustes a precios de transferencia

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36 Notas Fiscales ›› Agosto 2017

La subsecuente regla 3.9.1.2., precisa que en el caso de ajustes de precios de transferencia que aumenten el precio, el monto de la contraprestación o el margen de utilidad de la operación celebrada entre partes re-lacionadas, se realizará lo siguiente:

I. Los contribuyentes así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en Mé-xico, que hayan obtenido ingresos acumulables con motivo de la celebración de la operación referida, de-berán incrementar dichos ingresos en un monto equi-valente al del ajuste.

II. Los contribuyentes así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en Méxi-co que hayan efectuado deducciones con motivo de la celebración de la operación referida, podrán incre-mentar dichas deducciones en un monto equivalente al del ajuste, siempre que cumplan con lo previsto en la regla 3.9.1.3., que veremos más adelante.

El primer párrafo del artículo 153 de la Ley del Im-puesto Sobre la Renta señala que

“Se considera que forman parte de los ingresos (ob-tenidos por un residente en el extranjero), los pagos efectuados con motivo de los actos o actividades […], que beneficien al residente en el extranjero, inclusive cuando le eviten una erogación, pagos a los cuales les resultarán aplicables las mismas dis-posiciones que a los ingresos que los originaron”.

El tercer párrafo del artículo 153 de la Ley del Im-puesto Sobre la Renta señala que:

“Cuando la persona que haga alguno de los pagos a que se refiere este Título cubra por cuenta del con-tribuyente el impuesto que a éste corresponda, el importe de dicho impuesto se considerará ingreso de los comprendidos en este Título y se aplicarán las disposiciones que correspondan con el tipo de ingreso por el cual se pagó el impuesto”.

Lo anterior es lo que se conoce como piramidación del ingreso y del impuesto. Es decir,

Por ejemplo, el artículo 156 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece una tasa de retención del

25% a los residentes que perciban de territorio mexi-cano ingresos por la prestación de servicios profesio-nales independientes. Si a una persona se le pagan $ 100,000.00 y no se le retiene impuesto, debe con-siderarse que el ingreso que percibió ese residente en el extranjero no fue de $ 100.000.00, sino de $ 133,333.34, para que al aplicarle a este ingreso la tasa de retención del 25%, nos arroje el neto del in-greso percibido, esto es:

Ingreso $ 133,333.34

Por: Tasa 25.00%

Igual a: Impuesto a retener $ 33,333.34

Ingreso $ 133,333.34

Menos: Impuesto a retener 33,333.34

Igual a: Ingreso percibido $ 100,000.00

Es en función de lo señalado que la fracción III de la regla 3.9.1.2., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017, señala que:

III. Tratándose de ajustes de precios de transferencia que deban considerarse para efectos de la retención efectuada a un residente en el extranjero sin esta-blecimiento permanente en el país en los términos del artículo 153, primer párrafo de la Ley del ISR, el retenedor deberá enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido de conformidad con dicho ajuste, cumpliendo con lo previsto en la regla 3.9.1.3., fracción X. Dicha cantidad no se considerará pago del ISR a cargo de tercero para los efectos del artículo 153, tercer párrafo de la Ley del ISR (pirami-dación del ingreso y del impuesto).

En el caso de ajustes de precios de transferencia que disminuyan el precio, monto de la contraprestación o el margen de utilidad de la operación celebrada entre partes relacionadas, se realizará lo siguiente:

a) Los contribuyentes, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en Mé-xico que hayan obtenido ingresos acumulables con motivo de la celebración de la operación referida, po-drán incrementar sus deducciones autorizadas en un

PRECIOS DE TRANSFERENCIA

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37Notas Fiscales ›› Agosto 2017

PRECIOS DE TRANSFERENCIA

monto equivalente al del ajuste, siempre que cum-plan con lo previsto en la regla 3.9.1.3.

b) Los contribuyentes así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en Méxi-co que hayan efectuado deducciones con motivo de la celebración de la operación referida, deberán dis-minuir dichas deducciones autorizadas en un monto equivalente al del ajuste.

En los casos contemplados en esta regla las autori-dades fiscales podrán ejercer las facultades de com-probación previstas en el CFF, respecto del ajuste de precios de transferencia efectuado.

Deducción de ajustes de precios de transferencia

La citada regla 3.9.1.3., señala que:

“…los contribuyentes que realicen un ajuste de pre-cios de transferencia a que se refiere la regla 3.9.1.1. que incremente sus deducciones, de conformidad con la regla 3.9.1.2., para considerar que se cumple con las disposiciones antes citadas y poder deducir-lo, además de cumplir con los demás requisitos que establezcan las disposiciones fiscales deberán:

I. Presentar en tiempo y forma las declaraciones nor-males o, en su caso, complementarias que le sean aplicables a que hacen referencia los artículos 31-A (información de operaciones relevantes, esencial-mente financieras y de derivados) y, en su caso, 32-H del CFF (ver página 47); así como 76, fracciones V (presentar declaración anual de impuesto sobre la renta) y X (ver párrafos precedentes) de la Ley del ISR, contemplando o manifestando expresamente el ajuste de precios de transferencia realizado en di-chas declaraciones.

II. Obtener y conservar toda la documentación e in-formación mediante la cual se identificó que la(s) operación(es) ajustada(s) originalmente, no conside-ró (consideraron) los precios, montos de contrapres-taciones o márgenes de utilidad, que hubieran utiliza-do con o entre partes independientes en operaciones comparables, de acuerdo con lo dispuesto en los ar-tículos 76, primer párrafo, fracciones IX y XII (ver pá-ginas precedentes), 179, primer párrafo (ver páginas

precedentes) y, en su caso 180, segundo párrafo de la Ley del ISR (el cual veremos más adelante).

III. Obtener y conservar una manifestación, bajo pro-testa de decir verdad, mediante la cual se explique la razón por la cual los precios, montos de contrapresta-ciones, o márgenes de utilidad pactados originalmente, no correspondieron con los que hubieran determinado partes independientes en operaciones comparables.

IV. Obtener y conservar una manifestación, bajo pro-testa de decir verdad, mediante la que se explique la consistencia o inconsistencia en la aplicación de las metodologías de precios de transferencia por el contribuyente y en la búsqueda de operaciones o empresas comparables, al menos en relación con el ejercicio fiscal inmediato anterior, con respecto a la operación que fue ajustada.

V. Obtener y conservar toda la documentación e in-formación con la cual sea posible corroborar que me-diante el ajuste de precios de transferencia a que se refiere la regla 3.9.1.1., la(s) operación(es) en cues-tión consideró (consideraron) los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hu-bieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, de acuerdo con lo dis-puesto en los artículos 76, primer párrafo, fracciones IX y XII y 179, primer párrafo así como, en su caso 180, segundo párrafo de la Ley del ISR. Esta docu-mentación e información debe incluir el cálculo arit-mético del ajuste de precios de transferencia.

VI. Contar con el CFDI o comprobante fiscal que cum-pla con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del CFF, o bien, en la regla 2.7.1.16., según se trate de operaciones con partes relacionadas con un residente en territorio nacional o en el extranjero sin establecimiento permanente en México, así como en las demás disposiciones aplicables, correspondiente a la operación original que fue ajustada.

VII. Tratándose de ajustes de precios de transferen-cia por los cuales el contribuyente también reconoz-ca un efecto contable, contar o emitir, según corres-ponda, un CFDI o comprobante fiscal que ampare dicho ajuste y cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del CFF o bien, en la regla

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38 Notas Fiscales ›› Agosto 2017

2.7.1.16., según se trate, de operaciones con partes relacionadas con un residente en territorio nacional o en el extranjero sin establecimiento permanente en México así como en las demás disposiciones aplica-bles y, correlacionarlo con los que inicialmente se ha-yan expedido para la operación ajustada.

El CFDI o comprobante fiscal que ampare el ajuste de precios de transferencia podrá consignar la fecha de expedición correspondiente al ejercicio fiscal en que se presentó o se debió haber presentado la de-claración a que hace referencia el artículo 76, frac-ción V de la Ley del ISR (declaración anual de ISR), correspondiente al ejercicio fiscal en que se declaró la operación que fue ajustada como ingreso acumu-lable o deducción autorizada.

En todo caso el CFDI o comprobante fiscal deberá incluir al menos la descripción de la operación ajus-tada, el monto de la operación original y el ejercicio fiscal en que se declaró como ingreso acumulable o deducción autorizada, así como la descripción del ajuste de precios de transferencia, dentro del ele-mento “Concepto”, atributo “Descripción”.

La regla 2.7.1.16., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017, señala que los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contengan los siguientes requisitos:

I. Nombre, denominación o razón social; domici-lio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.

II. Lugar y fecha de expedición.

III. Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona.

IV. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF (cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercan-cías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen).

V. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.

VI. Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los im-puestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente.

Lo dispuesto en la regla, tratándose de la enajena-ción de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, sólo será aplicable cuando dichos actos o actividades sean efectuados en territorio nacio-nal de conformidad con la Ley del IVA.

Prosigue la regla 3.9.1.3., señalando lo siguiente:

VIII. Registrar los ajustes de precios de transferencia en la contabilidad en cuentas de orden y reconocer-los en la conciliación entre el resultado contable y el fiscal para efectos del ISR, cuando solamente tengan efecto fiscal y no contable (en términos de los artícu-los 28 del CFF, 27, fracción IV de la Ley del ISR, así como 44 de su Reglamento).

IX. Acreditar que la parte relacionada con la que se celebró la operación ajustada, acumuló dicho ajuste o disminuyó la deducción, según corresponda, en el mismo ejercicio fiscal en el que éste se dedujo y por el mismo monto ajustado, así como que no represen-tan ingresos sujetos a un régimen fiscal preferente.

X. Cumplir con la obligación de retener y enterar el ISR a cargo de terceros, en términos del artículo 27, fracción V de la Ley del ISR (obligación de retener y enterar los impuestos y presentar las declaraciones que corresponda), que derive del ajuste de precios de transferencia. Tratándose de las retenciones en términos del artículo 153, primer párrafo de la Ley del ISR (ver párrafos precedentes), cuando el contribu-yente como retenedor y responsable solidario no esté en posibilidad de identificar la fecha de la exigibilidad que corresponda al pago, deberá considerar que di-cha fecha fue a más tardar el último día del ejercicio fiscal al que corresponda la operación ajustada.

Los contribuyentes podrán efectuar la deducción de los ajustes de precios de transferencia sólo en el ejercicio fiscal en que fueron reconocidos los ingre-

PRECIOS DE TRANSFERENCIA

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39Notas Fiscales ›› Agosto 2017

PRECIOS DE TRANSFERENCIA

sos o deducciones derivados de las operaciones con partes relacionadas que los originaron.

Los ajustes de precios de transferencia a que se refiere el párrafo anterior deberán reflejarse en la declaración o en el dictamen, según corresponda, a más tardar:

a) Cuando venza el plazo previsto en el artículo 76, fracción V de la Ley del ISR para presentar la declara-ción del ejercicio (dentro de los tres meses del ejerci-cio fiscal siguiente), tratándose de contribuyentes que no hayan ejercido la opción a que se refiere el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) ni de-ban presentar la declaración informativa a que hace referencia el artículo 32-H del CFF (ver página 47).

b) En la fecha establecida en la regla 3.9.3. para pre-sentar la declaración informativa a que se refiere el ar-tículo 32-H del CFF (ver página 47), o bien, el dictamen de estados financieros, tratándose de contribuyentes que hayan ejercido la opción de hacer dictaminar sus estados financieros por contador público (según lo re-fiere el artículo 32-A del CFF. En su caso, deberán pre-sentar la declaración complementaria del ejercicio en la que se reflejen los ajustes de precios de transferencia.

Las autoridades fiscales podrán ejercer las faculta-des de comprobación previstas en el CFF, respecto de la información descrita anteriormente.

Deducción de ajustes de precios de transferencia que resulten de una resolución emitida en térmi-nos del artículo 34-A del CFF

La regla 3.9.1.4., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017 señala que los contribuyentes que realicen un ajuste de precios de transferencia a que se refiere la regla 3.9.1.1. con posterioridad a los plazos o fecha establecidos en la regla 3.9.1.3., segundo y tercer pá-rrafos, según corresponda, solamente lo podrán con-siderar deducible cuando sea el resultado de una re-solución en términos del artículo 34-A del CFF, el cual señala que las autoridades fiscales podrán resolver las consultas que formulen los interesados relativas a la metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las contrapresta¬ciones, en ope-raciones con partes relacionadas (en los términos del artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta),

siempre que el contribuyente presente la información, datos y documentación, necesarios para la emisión de la resolución correspondiente. Estas resoluciones podrán derivar de un acuerdo con las autoridades competentes de un país con el que se tenga un tra-tado para evitar la doble tributación; y, también en su caso, en términos de lo dispuesto por el artículo 184 de la Ley del ISR que señala que cuando de conformi-dad con lo establecido en un tratado internacional en materia fiscal celebrado por México, las autoridades competentes del país con el que se hubiese celebrado el tratado, realicen un ajuste a los precios o montos de contraprestaciones de un contribuyente residente de ese país y siempre que dicho ajuste sea aceptado por las autoridades fiscales mexicanas, la parte rela-cionada residente en México podrá presentar una de-claración complementaria en la que se refleje el ajuste correspondiente. Esta declaración complementaria no computará dentro del límite establecido en el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación (Se puede mo-dificar la declaración normal a favor del contribuyente solo hasta en tres ocasiones); y se deberán cumplir los requisitos establecidos en la regla 3.9.1.3.

Las declaraciones complementarias que presenten los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el párrafo anterior, no computarán dentro de los límites establecidos en el artículo 32 del CFF ya referidos.

La(s) autoridad(es) competente(s) podrá(n) estable-cer que la deducción del ajuste de precios de transfe-rencia que resulte de aplicar el artículo 34-A del CFF y, en su caso, lo dispuesto por el artículo 184 de la Ley del ISR, sea en ejercicios fiscales distintos al es-tablecido en la regla 3.9.1.3. y, en su caso, la forma específica para dar cumplimiento a los requisitos es-tablecidos en dicha regla.

Métodos para la determinación estimada de pre-cios

Es el artículo 180 de la Ley del Impuesto Sobre la Ren-ta señala que para los efectos de lo dispuesto por el artículo 179 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que hemos comentado, los contribuyentes deberán aplicar los siguientes métodos:

I. Método de precio comparable no controlado, que consiste en considerar el precio o el monto de las con-

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40 Notas Fiscales ›› Agosto 2017

traprestaciones que se hubieran pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

II. Método de precio de reventa, que consiste en deter-minar el precio de adquisición de un bien, de la presta-ción de un servicio o de la contraprestación de cualquier otra operación entre partes relacionadas, multiplicando el precio de reventa, o de la prestación del servicio o de la operación de que se trate por el resultado de dis-minuir de la unidad, el por ciento de utilidad bruta que hubiera sido pactado con o entre partes independien-tes en operaciones comparables. Para los efectos de esta fracción, el por ciento de utilidad bruta se calculará dividiendo la utilidad bruta entre las ventas netas.

III. Método de costo adicionado, que consiste en de-terminar el precio de venta de un bien, de la pres-tación de un servicio o de la contraprestación de cualquier otra operación, entre partes relacionadas, multiplicando el costo del bien, del servicio o de la operación de que se trate por el resultado de sumar a la unidad el por ciento de utilidad bruta que hubiera sido pactada con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para los efectos de esta fracción, el por ciento de utilidad bruta se calculará dividiendo la utilidad bruta entre el costo de ventas.

IV. Método de partición de utilidades, que consiste en asignar la utilidad de operación obtenida por partes relacionadas, en la proporción que hubiera sido asig-nada con o entre partes independientes, conforme a lo siguiente:

a) Se determinará la utilidad de operación global me-diante la suma de la utilidad de operación obtenida por cada una de las personas relacionadas involucra-das en la operación.

b) La utilidad de operación global se asignará a cada una de las personas relacionadas considerando ele-mentos tales como activos, costos y gastos de cada una de las personas relacionadas, con respecto a las operaciones entre dichas partes relacionadas.

V. Método residual de partición de utilidades, que consiste en asignar la utilidad de operación obtenida por partes relacionadas, en la proporción que hubie-ra sido asignada con o entre partes independientes conforme a lo siguiente:

a) Se determinará la utilidad de operación global me-diante la suma de la utilidad de operación obtenida por cada una de las personas relacionadas involucra-das en la operación.

b) La utilidad de operación global se asignará de la siguiente manera:

1. Se determinará la utilidad mínima que correspon-da en su caso, a cada una de las partes relacionadas mediante la aplicación de cualquiera de los métodos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV y VI de este artículo, sin tomar en cuenta la utilización de intangi-bles significativos.

2. Se determinará la utilidad residual, la cual se obten-drá disminuyendo la utilidad mínima a que se refiere el apartado 1 anterior, de la utilidad de operación global. Esta utilidad residual se distribuirá entre las partes re-lacionadas involucradas en la operación tomando en cuenta, entre otros elementos, los intangibles signifi-cativos utilizados por cada una de ellas, en la propor-ción en que hubiera sido distribuida con o entre partes independientes en operaciones comparables.

VI. Método de márgenes transaccionales de utilidad de operación, que consiste en determinar en transac-ciones entre partes relacionadas, la utilidad de opera-ción que hubieran obtenido empresas comparables o partes independientes en operaciones comparables, con base en factores de rentabilidad que toman en cuenta variables tales como activos, ventas, costos, gastos o flujos de efectivo.

De la aplicación de alguno de los métodos señalados en este artículo, se podrá obtener un rango de precios, de montos de las contraprestaciones o de márgenes de utilidad, cuando existan dos o más operaciones comparables. Estos rangos se ajustarán mediante la aplicación de métodos estadísticos. Si el precio, monto de la contraprestación o margen de utilidad del contri-buyente se encuentra dentro de estos rangos, dichos precios, montos o márgenes se considerarán como pactados o utilizados entre partes independientes. En caso de que el contribuyente se encuentre fuera del rango ajustado, se considerará que el precio o monto de la contraprestación que hubieran utilizado partes independientes, es la mediana de dicho rango.

PRECIOS DE TRANSFERENCIA

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41Notas Fiscales ›› Agosto 2017

FUSIÓN Y ESCISIÓN

La fusión o la escisión de sociedades son figuras jurídicas que bien pudieran utilizarse para eludir el pago del impuesto sobre la renta derivado de

la enajenación de activos fijos, por ejemplo, que una empresa le venda a otra la totalidad de sus activos y para no pagar el impuesto, en forma ficticia, se presen-te la operación ya sea como una fusión o como una es-cisión de sociedades. Debido a ello, el legislador tuvo que poner algunas restricciones o requisitos en esas operaciones estatutarias y mercantiles, a fin de eliminar la elusión fiscal.

Casos en los que en una fusión se considera que no existe enajenación

Una fusión de sociedades, es el proceso legal por me-dio del cual de dos o más entidades se hacen una sola, pudiendo subsistir la razón social de alguna de ellas o creándose una nueva. La sociedad que subsiste o que aparece como nueva después de la fusión se denomi-na fusionante, la sociedad o sociedades que desapare-cen se denominan fusionadas.

Para que se considere que no existe enajenación de activos fijos o de una negociación en una fusión, el artí-culo 14-B del Código Fiscal de la Federación establece los requisitos y obligaciones siguientes:

a) Se presente el aviso de fusión a que se refiere el Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

La fracción II del artículo 22 del Reglamento del Có-digo Fiscal de la Federación establece la obligación a los contribuyentes de presentar aviso de inscripción y cancelación en el registro federal de contribuyentes por fusión de sociedades;

La fracción I del artículo 24 del referido reglamento

señala que la inscripción y cancelación en el registro federal de contribuyentes por fusión de sociedades se presentará por la sociedad que surja con motivo de la fusión, con lo cual dicha sociedad tendrá por cumplida la obligación de presentar el aviso de fusión a que se refiere el artículo 14-B, fracción I, inciso a) del Código y el aviso de cancelación en el registro federal de contri-buyentes por cuenta de la o las sociedades fusionadas;

Más adelante nos referiremos a los avisos que deben presentarse.

b) Que con posterioridad a la fusión, la sociedad fu-sionante continúe realizando las actividades que rea-lizaban ésta y las sociedades fusionadas antes de la fusión, durante un período mínimo de un año inmediato posterior a la fecha en la que surta efectos la fusión. Este requisito no será exigible cuando se reúnan los siguientes supuestos:

1. Cuando los ingresos de la actividad preponderante de la fusionada correspondientes al ejercicio inmediato anterior a la fusión, deriven del arrendamiento de bie-nes que se utilicen en la misma actividad de la fusio-nante.

2. Cuando en el ejercicio inmediato anterior a la fusión, la fusionada haya percibido más del 50% de sus ingre-sos de la fusionante, o esta última haya percibido más del 50% de sus ingresos de la fusionada.

No será exigible el requisito a que se refiere este inciso, cuando la sociedad que subsista se liquide antes de un año posterior a la fecha en que surte efectos la fusión.

c) Que la sociedad que subsista o la que surja con mo-tivo de la fusión, presente las declaraciones de impues-tos del ejercicio y las informativas que en los términos

La fusión y la escisión de sociedades

para fines fiscales

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42 Notas Fiscales ›› Agosto 2017

FUSIÓN Y ESCISIÓN

establecidos por las leyes fiscales les correspondan a la sociedad o sociedades fusionadas, correspondien-tes al ejercicio que terminó por fusión.

Casos en los que en una escisión se considera que no existe enajenación

En tanto la fusión es una transmisión total de activos pasivos y capital, la escisión es una transmisión parcial. La sociedad que transmite estos elementos se denomi-na escindente, la o las que los reciben se denominan escindidas. Una escisión total puede constituirse de varias transmisiones parciales de sus bienes, es decir, desaparece la escindente, pero con sus activos, pasi-vos y capital surge una o más escindidas. Fiscalmente, la escisión no se considera enajenación en tanto que los socios de la escindente lo sean igualmente de la o las sociedades escindidas.

Si antes de una escisión una persona era propietaria digamos del 10% de la sociedad escindente y, después de la escisión es propietaria del 50% de la sociedad escindida, es claro que derivado de la escisión obtuvo bienes, lo cual evidencia una enajenación. El mismo efecto tiene para quien es propietario, digamos de un 40% de la empresa escindente y ahora es propietario del 5% de las acciones de la sociedad escindida, es decir, ello también evidencia una enajenación. Es por ello que para el caso de escisión se establece como requisito la permanencia de un porcentaje de participa-ción accionaria.

El referido artículo 14-B del Código Fiscal de la Federa-ción establece que en los casos de escisión de socie-dades se considerará que no existe enajenación siem-pre que se cumplan los requisitos siguientes:

a) Los accionistas propietarios de por lo menos el 51% de las acciones con derecho a voto de la sociedad es-cindente y de las escindidas, sean los mismos durante un período de tres años contados a partir del año inme-diato anterior a la fecha en la que se realice la escisión.

Para los efectos del párrafo anterior, no se computarán las acciones que se consideran colocadas entre el gran público inversionista de conformidad con las reglas que al efecto expida el Servicio de Administración Tri-butaria y siempre que dichas acciones hayan sido efec-

tivamente ofrecidas y colocadas entre el gran público inversionista. Tampoco se consideran colocadas entre el gran público inversionista las acciones que hubiesen sido recompradas por el emisor.

Tratándose de sociedades que no sean por acciones se considerará el valor de las partes sociales en vez de las acciones con derecho a voto, en cuyo caso, el 51% de las partes sociales deberá representar, al menos, el 51% de los votos que correspondan al total de las aporta-ciones.

Durante el período a que se refiere este inciso, los ac-cionistas de por lo menos el 51% de las acciones con derecho a voto o los socios de por lo menos el 51% de las partes sociales antes señaladas, según corresponda, de la sociedad escindente, deberán mantener la misma proporción en el capital de las escindidas que tenían en la escindente antes de la escisión, así como en el de la sociedad escindente, cuando ésta subsista.

b) Que cuando desaparezca una sociedad con motivo de escisión, la sociedad escindente designe a la socie-dad que asuma la obligación de presentar las declara-ciones de impuestos del ejercicio e informativas que en los términos establecidos por las leyes fiscales le co-rrespondan a la escindente. La designación se hará en la asamblea extraordinaria en la que se haya acordado la escisión.

Casos en los que no se incumple con el requisito de permanencia accionaria

El tercer párrafo del artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación establece que no se considerará incum-plido el requisito de permanencia accionaria señalado, cuando la transmisión de propiedad de las acciones sea por causa de muerte, liquidación, adjudicación ju-dicial o donación, siempre que en este último caso se cumplan los requisitos establecidos en la fracción XXIII del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la cual establece que no se estará obligado a pagar esa contribución respecto de donativos en los siguientes casos:

- Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.

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- Los que perciban los ascendientes de sus descen-dientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado.

- Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se debe pagar el impuesto.

Cumplimiento de requisito en escisión de socieda-des

La regla 2.1.9., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017 señala que para los efectos del artículo 14-B, fracción II, inciso a), primer y tercer párrafos del Códi-go Fiscal de la Federación antes mostrados, que no se considerará que se incumple con el requisito de tenen-cia accionaria a que se refieren dichos párrafos, cuan-do dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que surta efectos la escisión de que se trate, por lo menos el 2% de las acciones con derecho a voto de la sociedad escindente o escindida sean ad-quiridas, por un fideicomisos de inversión en energía e infraestructura (en términos de las reglas 3.21.3.2. y 3.21.3.3., de la referida Resolución Miscelánea Fiscal)

Inscripción y cancelación en el RFC

Las fracciones III y IV, del artículo 22 del Reglamen-to del Código Fiscal de la Federación señalan que los contribuyentes deberá presentar solicitudes al Registro Federal de Contribuyentes, respecto a:

III. Inscripción y cancelación en el registro federal de contribuyentes por escisión total de sociedades;

IV. Inscripción por escisión parcial de sociedades;

Respecto a ello, las fracciones II y III del artículo 24 del referido reglamento señalan lo siguiente:

II. La inscripción y cancelación en el registro federal de contribuyentes por escisión total de sociedades se presentará por la sociedad escindida designada en el acuerdo de escisión, debiendo proporcionar la clave del registro federal de contribuyentes de la sociedad

escindente, quien estará relevada de presentar el aviso de cancelación.

Las demás sociedades que, en su caso, surjan con mo-tivo de la escisión, únicamente presentarán la solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes;

III. La inscripción en el registro federal de contribu-yentes por escisión parcial de sociedades se presentará por las sociedades escindidas, debiendo proporcionar la clave del registro federal de contribuyentes de la so-ciedad escindente.

En la ficha de trámite 49/CFF, se señala la forma de cumplir con la obligación antes descrita. Esta ficha dis-pone lo siguiente:

49/CFF. Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades

¿Quiénes lo presentan?

La persona moral escindida designada.

¿Dónde se presenta?

En una Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC) previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.

¿Qué documentos se obtienen?

1. Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquida-ción, fusión, escisión y cancelación en el RFC”, sella-do como acuse de recibo.

2. Solicitud de inscripción en el RFC.

3. Acuse único de inscripción en el RFC que contiene la cédula de identificación fiscal y el código de barras bidimensional (QR).

4. Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se terminó el trámite, lo anterior en caso de que la documentación requerida para el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos.

FUSIÓN Y ESCISIÓN

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44 Notas Fiscales ›› Agosto 2017

FUSIÓN Y ESCISIÓN

¿Cuándo se presenta?

En el momento en que firmen el acta de escisión de sociedades.

Requisitos:

• Documento notarial debidamente protocolizado donde conste la escisión (copia simple y copia certifi-cada para cotejo).

• Constancia de que la escisión está inscrita en el Regis-tro Público de Comercio, (copia simple y original para cotejo), o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante el Registro Público de Comercio está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento de escisión o a través de una inserción en el propio do-cumento protocolizado (copia simple y original para cotejo).

• Comprobante de domicilio fiscal, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (original y copia simple para cotejo).

• Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original y copia simple para cotejo).

• Poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original o copia certificada y copia simple para cotejo).

• Documento notarial con el que haya sido designado representante legal para efectos fiscales tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia simple para co-tejo).

• Forma Oficial RX “Formato de Aviso de Liquida-ción, Fusión, Escisión y Cancelación en el RFC (en dos tantos).

• Personas morales diferentes del Título III de la Ley

del ISR, que se creen a partir de una escisión, deben contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados que la integren, dentro del documento protocolizado que les de origen. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentre dentro de dicha acta, el re-presentante legal debe manifestar por escrito las claves de RFC correspondientes.

• En el caso de personas morales y asociaciones en par-ticipación residentes en México que cuenten con so-cios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, utilizarán el RFC genérico siguiente:

o Personas físicas: EXTF900101NI

o Personas morales: EXT990101NI1

Condiciones:

• Contar con opinión de cumplimiento positiva de la sociedad escindente.

• Haber presentado la última declaración del ejercicio del ISR de la sociedad escindente.

• Responder las preguntas que realice la autoridad, relacionadas con la identidad, domicilio y en general sobre la situación fiscal de la persona moral a inscribir.

Información Adicional:

No aplica

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27 CFF, 22, 23, 24 Reglamento del CFF, Reglas 2.4.5. y 2.4.15. RMF.

Solicitud de autorización de una fusión después de 5 años de otra fusión o escisión

El segundo párrafo del artículo 14-B que estamos co-mentando dispone que:

“Cuando dentro de los cinco años posteriores a la rea-lización de una fusión o de una escisión de sociedades,

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45Notas Fiscales ›› Agosto 2017

FUSIÓN Y ESCISIÓN

se pretenda realizar una fusión, se deberá solicitar au-torización a las autoridades fiscales con anterioridad a dicha fusión. En este caso para comprobar el cumpli-miento de los requisitos establecidos en este artículo, los contribuyentes estarán a lo dispuesto en las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Adminis-tración Tributaria. Respecto a lo señalado en el párrafo anterior, la regla 2.1.10., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017, es-tablece que cada una de las sociedades que vayan a fusionarse, se considerarán autorizadas, siempre que presenten a través del buzón tributario, un aviso en los términos de la ficha de trámite 48/CFF “Aviso para lle-var a cabo una fusión posterior”. Esta ficha establece lo siguiente:

48/CFF. Aviso para llevar a cabo una fusión poste-rior

¿Quiénes lo presentan?

Sociedades que dentro de los cinco años posteriores a la realización de una fusión o de una escisión preten-dan realizar una fusión.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la rela-ción de promociones, solicitudes, avisos y demás in-formación disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo al momento de presentar el aviso.

¿Cuándo se presenta?

Con anterioridad a la fusión que corresponda.

Requisitos:

• Archivo digitalizado que contenga el informe suscri-to por los representantes legales de todas las socieda-des que vayan a fusionarse, con independencia de que

no se ubiquen en el supuesto a que se refiere el artículo 14-B, segundo párrafo del CFF en el que realicen las manifestaciones, bajo protesta de decir verdad y acom-pañen la siguiente información y documentación:

I. Las fusiones y las escisiones en las que hayan parti-cipado las personas morales que pretenden fusionarse, en los cinco años anteriores a la fecha en la que propo-nen realizar la fusión por la cual se presenta el aviso.

II. Las fechas y las unidades administrativas del SAT ante las que se presentaron los avisos de fusión y esci-sión de sociedades a que se refieren los artículos 24 y 30 del Reglamento del CFF, respecto de las fusiones y escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión.

III. Los saldos de las cuentas de capital de aportación y de utilidad fiscal neta, así como una integración detallada de cuando menos el 80% de las cuentas de activo, pasivo y capital transmitidas en las fusiones y escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretendan fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión.

IV. Los saldos de las cuentas de capital de aportación y de utilidad fiscal neta, así como una integración deta-llada de cuando menos el 80% de las cuentas de activo, pasivo y capital, que serán transmitidas en la fusión que se pretende realizar. Dichos saldos deberán estar actualizados al último día del mes inmediato anterior a aquél en el que se presente el aviso.

V. Las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, trans-mitidas en las escisiones a que se refiere la fracción I y las de las fusionantes al momento de las fusiones refe-ridas en la misma fracción.

VI. Las pérdidas fiscales pendientes de disminuir de las personas morales que pretendan fusionarse, que conservarán las fusionantes después de la fusión que se pretende realizar. Dichas pérdidas deberán estar ac-tualizadas al último día del mes inmediato anterior a aquél en el que se presente el aviso.

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46 Notas Fiscales ›› Agosto 2017

VII. Los saldos, las cuentas y las pérdidas a que se re-fieren las fracciones III, IV, V y VI, se deberán identi-ficar por cada persona moral que haya participado en fusiones o escisiones dentro de los cinco años anterio-res a la fecha en la que proponen realizar la fusión, o que pretendan participar en ésta, tanto antes como después de las fusiones o escisiones.

VIII. Indicar si las personas morales que pretenden fu-sionarse han obtenido alguna resolución favorable en medios de defensa promovidos ante autoridades admi-nistrativas o jurisdiccionales, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fu-sión y, en su caso, la fecha de presentación del recurso o la demanda y el número del expediente respectivo.

IX. Documentación con la que se acredite que se cum-plieron los requisitos establecidos en el artículo 14-B, fracción II, inciso a) del CFF, respecto de las escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, dentro de los cinco años ante-riores a la fecha en la que proponen realizar la fusión.

X. Los testimonios de los instrumentos públicos en los que se hubiesen protocolizado las actas de las asam-bleas generales de accionistas que aprobaron las fusio-nes y las escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión.

XI. Los proyectos de las actas de las asambleas gene-rales de accionistas que aprobarán la fusión que se pre-tende realizar.

XII. Las inscripciones y anotaciones realizadas en el registro de acciones a que se refiere el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que se pretende realizar la fusión.

XIII. Organigrama del grupo al que pertenecen las personas morales que pretenden fusionarse, en el que se advierta la tenencia accionaria directa e indirecta de dichas personas, antes y después de la fusión que se pretende realizar. Para estos efectos, se entenderá como grupo, lo que el artículo 24, último párrafo de la Ley del ISR considere como tal.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

• El aviso deberá presentarse por cada una de las socie-dades a que se refiere el artículo 14-B, segundo párrafo del CFF.

La documentación e información señalada en esta fi-cha, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 Mb, si el peso del archivo es ma-yor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 14-B, segundo párrafo CFF, Regla 2.1.10. RMF.Escisión que se considera reducción de capital

Reducción de capital

El artículo 14-B que estamos comentando, precisa que no se considerará la existencia de enajenación en los casos de escisión cuando en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta se le otorgue a la escisión el tratamiento de reducción de capital.

Según lo comentamos, puede ocurrir que una perso-na disminuya su participación accionaria en la socie-dad escindida, no obstante, en este caso se posibilita a considerar en lugar de la existencia de enajenación la figura de reducción de capital. Cuando ello ocurre, en términos del artículo 78 de la Ley del Impuesto So-bre la Renta, se debe determinar qué parte debe con-siderarse reembolso de capital al accionista (el cual no es objeto de impuesto) y qué parte es distribución de utilidades, por las cuales sí debe causarse la referida contribución, en los términos de los artículos 10 y 77 del referido ordenamiento.

Casos en los que la fusión o escisión forman parte de una reestructuración corporativa

El artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación, se-ñala que:

FUSIÓN Y ESCISIÓN

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“En los casos en los que la fusión o la escisión de socie-dades formen parte de una reestructuración corporati-va, se deberá cumplir, además, con los requisitos esta-blecidos para las reestructuras en la Ley del Impuesto sobre la Renta”.

Cabe señalar que en la Ley del Impuesto Sobre la Ren-ta no se establecen requisitos para realizar reestructu-raciones corporativas para efectos de fusión, aunque sí lo hace para efectos de considerar la enajenación de acciones a su costo fiscal. En 2010, la autoridad ha-cendaria expresó su criterio en una Resolución dada a aun particular, respecto a que acepta que no existen en la ley del impuesto sobre la renta los requisitos antes referidos para llevar a cabo reestructuraciones corpo-rativas y que para el caso de fusiones puras que no for-men parte de una reestructura corporativa que implique una enajenación de acciones a costo fiscal, cuando el artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación hace referencia a las reestructuras de sociedades, no resul-ta aplicable lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta para la enajenación de acciones a su costo fiscal, no obstante, la regla 2.1.11., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017, señala que “se podrá cumplir únicamente con el requisito establecido en el artículo 24, fracción IX de la Ley del ISR”. Esta fracción señala lo siguiente:

“IX. Las sociedades que participen en la reestructura-ción se dictaminen en los términos del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación o presenten la de-claración informativa sobre su situación fiscal en los términos del artículo 32-H del citado Código, cuando estén obligadas a ello, en el ejercicio en que se realice dicha reestructuración”.

Consideramos que aún en este caso es inaplicable el requisito considerando que el dictamen fiscal no es obli-gatorio sino optativo. En todo caso, sí debe cumplirse lo establecido en el referido artículo 32-H, que señala:

“Los contribuyentes que a continuación se señalan deberán presentar ante las autoridades fiscales, como parte de la declaración del ejercicio, la información so-bre su situación fiscal, utilizando los medios y forma-tos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

I. Quienes tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o su-periores a un monto equivalente a $ 708,898,920.00, así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal in-mediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado en este artículo.

El monto de la cantidad establecida en el párrafo ante-rior se actualizará en el mes de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúlti-mo año al mes de diciembre del último año inmedia-to anterior a aquél por el cual se efectúe el cálculo, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 17-A de este Código.

II. Las sociedades mercantiles que pertenezcan al ré-gimen fiscal opcional para grupos de sociedades en los términos del Capítulo VI, Título II de la Ley del Im-puesto sobre la Renta.

III. Las entidades paraestatales de la administración pública federal.

IV. Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, úni-camente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.

V. Cualquier persona moral residente en México, res-pecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.

Responsabilidad de la sociedad que subsiste de enterar los impuestos

En los casos de fusión o escisión de sociedades, cuan-do la sociedad escindente desaparezca, la sociedad que subsista, la que surja con motivo de la fusión o la escindida que se designe, deberá, sin perjuicio de lo establecido en este artículo, enterar los impuestos co-rrespondientes o, en su caso, tendrá derecho a solicitar la devolución o a compensar los saldos a favor de la

FUSIÓN Y ESCISIÓN

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sociedad que desaparezca, siempre que se cumplan los requisitos que se establezcan en las disposiciones fiscales.

Consideraciones en la declaración del ejercicio en los casos de fusión o escisión

En las declaraciones del ejercicio correspondientes a la sociedad fusionada o a la sociedad escindente que desaparezcan, se deberán considerar todos los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas; el importe total de los actos o actividades gravados y exentos y de los acreditamientos; el valor de todos sus activos o deudas, según corresponda, que la misma tuvo desde el inicio del ejercicio y hasta el día de su desaparición. En este caso, se considerará como fecha de terminación del ejercicio aquélla que corresponda a la fusión o a la escisión.

Fusión o escisión a las que les son aplicables las disposiciones

Lo dispuesto en el artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación (es decir, la consideración de que exis-te enajenación o los requisitos para considerar que no existe esta), sólo se aplicará tratándose de fusión o es-cisión de sociedades residentes en el territorio nacional y siempre que la sociedad o sociedades que surjan con motivo de dicha fusión o escisión sean también resi-dentes en el territorio nacional.

Otros avisos al RFC

Veamos a continuación, las fichas de trámite inheren-tes a los avisos que derivados de fusión o escisión, que adicionales a los que ya hemos visto, debemos presen-tar ante el registro federal de contribuyentes.

231/CFF. Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades

¿Quiénes lo presentan?

La persona moral que surja con motivo de la fusión.

¿Dónde se presenta?

En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.

¿Qué documentos se obtienen?

1. Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquida-ción, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, sellado como acuse de recibo.

2. Solicitud de inscripción al Registro Federal de Con-tribuyentes.

3. Acuse único de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes que contiene cédula de identificación fiscal, datos del contribuyente, ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones fiscales y código de barras bidimensional (QR).

4. Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización al Registro Federal de Contribuyentes, que contiene el motivo por el cual no se terminó el trámite, lo anterior en caso de que la documentación requerida para el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos.

¿Cuándo se presenta?

En el momento en que firmen su acta de fusión de so-ciedades.

Requisitos:

• Documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la fusión (copias certificada y simple).

• Comprobante de domicilio a nombre de la persona moral fusionante. (original)

• Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apar-tado de Definiciones de este Anexo. (original y copia simple)

• Poder notarial para acreditar la personalidad del re-presentante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (copia certificada y copia simple)

Tratándose de residentes en el extranjero o de extran-jeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya

FUSIÓN Y ESCISIÓN

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sido designado el representante legal para efectos fis-cales. (Copia certificada y copia simple)

• Forma Oficial RX “Formato de Aviso de Liquida-ción, Fusión, Escisión y Cancelación en el RFC (en dos tantos)

• Personas morales diferentes del título III de la Ley del ISR, que se creen a partir de una fusión, deberán contar con clave de RFC válido, de cada uno de los so-cios, accionistas o asociados que la integren, dentro del documento protocolizado que le dé origen. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asocia-dos no se encuentre dentro de dicha acta, el represen-tante legal puede manifestar por escrito las claves de RFC correspondientes.

En el caso de personas morales y asociaciones en parti-cipación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, deberán utilizar el RFC genérico siguiente:

o Personas físicas: EXTF900101NI1

o Personas morales: EXT990101NI1

• El representante o apoderado legal deberá responder las preguntas que le realice la autoridad, relacionadas con la identidad, domicilio y, en general la situación fiscal de la persona moral a inscribir.

• El representante legal de la persona moral deberá es-tar inscrito en el RFC.

Condiciones:

• Contar con opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a cancelar, al momento de presentar el trámite.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones Jurídicas aplicables:

Arts. 27 CFF, 22, 24 Reglamento del CFF, Reglas 2.4.5., 2.4.15., RMF.

82/CFF. Aviso de cancelación en el RFC por liqui-dación total del activo

¿Quiénes lo presentan?

• Personas morales que hayan finalizado el proceso de liquidación total de su activo o cuando cambien de re-sidencia fiscal.

• Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que hayan finalizado el proceso de liquidación total de su activo.

¿Dónde se presenta?

En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.

¿Qué documentos se obtienen?

• Forma oficial RX (Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación en el RFC), sellado como acuse de recibo.

• Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, sello digital y código de barras bi-dimensional (QR).

¿Cuándo se presenta?

Conjuntamente con la declaración final del ejercicio de liquidación.

Por cambio de residencia:

Al momento que la persona moral deje de ser residente en México, pero con no más de dos meses de anticipa-ción.

Requisitos:

• Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquida-ción, fusión, escisión y cancelación en el RFC” (en dos tantos).

• Documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la liquidación (copia simple y copia cer-tificada para cotejo).

FUSIÓN Y ESCISIÓN

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50 Notas Fiscales ›› Agosto 2017

• Constancia de que la liquidación está inscrita en el Registro Público de Comercio (copia simple y origi-nal para cotejo), o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante el Registro Público de Comer-cio está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento de liquidación o a través de una inserción en el propio documento protocolizado (copia simple y copia certificada para cotejo).

• Las sociedades creadas al amparo de la Ley Fede-ral para el Fomento de la Microindustria y la Activi-dad Artesanal, deben exhibir únicamente el original o copia certificada de la inscripción ante el RPC co-rrespondiente a su domicilio, del acta de asamblea ex-traordinaria en la que se acuerde la liquidación de la sociedad, o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante el RPC está en trámite, pudiendo ser a través de una inserción en la misma acta de asamblea en la que se acuerda la liquidación.

• Identificación oficial vigente del liquidador de la so-ciedad, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, (copia simple y original para cotejo).

• Poder notarial para acreditar la personalidad del re-presentante legal de la liquidación (copia simple y co-pia certificada para cotejo).

En caso de que el aviso de cancelación en el RFC por liquidación total de activo sea presentado por organi-zaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles adicionalmente se deberá presen-tar lo siguiente:

• El acuse de la información presentada en el Portal de transparencia con motivo de la transmisión de su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir do-nativos deducibles. (copia simple)

En caso de que el aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo sea por cambio de residen-cia fiscal adicionalmente debes presentar lo siguiente:

• Testimonio notarial del acta de asamblea en la que conste el cambio de residencia que contenga los datos de inscripción de la misma, ante el Registro Público de

Comercio (copia simple y copia certificada para cote-jo), acompañado de la constancia de inscripción en di-cho registro, o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante dicho registro está en trámite, pu-diendo ser mediante una carta emitida por el Fedata-rio Público que protocolizó el documento o a través de una inserción en el propio documento protocolizado.

• Documento con el que acrediten su número de iden-tificación fiscal del país en que residan, cuando ten-gan obligación de contar con éste en dicho país (copia simple y copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente para cotejo).

En los demás casos:

• Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia simple y copia certificada para co-tejo).

Condiciones:

• Haber presentado la declaración final del ejercicio de liquidación.

• Contar con opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a cancelar, al momento de la presenta-ción del trámite.

• La persona moral no debe estar sujeta al ejercicio de facultades de comprobación, ni tener créditos fiscales firmes.

En los demás casos

• Haber presentado la última declaración del ISR a que estén obligadas.

Información adicional:

No aplica

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27 CFF, 29, 30 Reglamento del CFF, 82, 82 Bis LISR, Regla 2.5.3., 2.5.16., 3.10.22. RMF.

FUSIÓN Y ESCISIÓN

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51Notas Fiscales ›› Agosto 2017

85/CFF. Aviso de inicio de liquidación o cambio de residencia fiscal

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales que hayan iniciado el proceso de li-quidación o que cambien de residencia fiscal.

¿Dónde se presenta?

En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.

¿Qué documentos se obtienen?

• Forma oficial RX (Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación en el RFC), sellado como acuse de recibo.

• Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal con sello digital, que contiene la fecha de presen-tación número de folio, lugar y fecha de emisión, datos de identificación del contribuyente, tipo de movimien-to, datos de ubicación y código de barras bidimensio-nal (QR).

¿Cuándo se presenta?

• El aviso de inicio de liquidación dentro del mes si-guiente a la fecha en que se presente la declaración del ejercicio que finalizó anticipadamente.

• El aviso de cambio de residencia fiscal, a más tardar dentro de los quince días inmediatos anteriores a aquel en que suceda el cambio de residencia fiscal y con no más de dos meses de anticipación.

Requisitos:

• Documento notarial debidamente protocolizado de la liquidación de la sociedad, donde conste el nombre del liquidador o liquidadores (copia simple y copia cer-tificada para cotejo).

• Constancia de que la liquidación está inscrita en el Registro Público de Comercio (copia simple y origi-nal para cotejo), o en su caso, documento que acredite

que la inscripción ante el Registro Público de Comer-cio está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento de liquidación o a través de una inserción en el propio documento protocolizado (copia simple y original para cotejo).

• Identificación oficial vigente del representante legal de la liquidación, cualquiera de las señaladas en el in-ciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (copia simple y original para cotejo).

• Poder notarial para acreditar la personalidad del re-presentante legal de la liquidación (copia simple y co-pia certificada para cotejo).

• Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquida-ción, fusión, escisión y cancelación en el RFC” (en dos tantos).

En el caso del aviso por cambio de residencia fiscal adicionalmente deberá presentar lo siguiente:

• Testimonio notarial del acta de asamblea en la que conste el cambio de residencia que contenga los datos de inscripción de la misma, ante el Registro Público de Comercio (copia simple y copia certificada para cote-jo), acompañado de la constancia de inscripción en di-cho registro, o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante dicho registro está en trámite, pu-diendo ser mediante una carta emitida por el Fedata-rio Público que protocolizó el documento o a través de una inserción en el propio documento protocolizado.

• Documento con el que acrediten su número de iden-tificación fiscal del país en que residan, cuando ten-gan obligación de contar con éste en dicho país (copia simple y copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente para cotejo).

Condiciones:

• Haber presentado la declaración anual por termina-ción anticipada del ejercicio.

• Contar con e.firma de la persona moral a cancelar y del liquidador.

FUSIÓN Y ESCISIÓN

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52 Notas Fiscales ›› Agosto 2017

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 9 CFF, 29, 30 Reglamento del CFF, Regla 2.5.3., 2.5.16. RMF.

86/CFF. Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades

¿Quiénes lo presentan?

La sociedad fusionante que subsista con motivo de la fusión.

¿Dónde se presenta?

En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.

¿Qué documento se obtiene?

Forma Oficial RX (Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación en el RFC) sellado como acuse de recibo.

Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, sello digital y código de barras bi-dimensional (QR).

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente de realizada la fusión.

Requisitos:

• Documento notarial debidamente protocolizado donde conste la fusión (copia simple y copia certifica-da para cotejo).

• Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (copia simple y original para cotejo).

• Poder notarial para acreditar la personalidad del re-presentante legal (copia simple y original o copia cer-tificada para cotejo), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fis-cales o Fedatario Público (copia simple y original para cotejo).

• Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, (copia simple y copia certificada para co-tejo).

• Forma Oficial RX “Formato de Avisos de Liquida-ción, Fusión, Escisión y Cancelación en el RFC” (en dos tantos).

• Constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio (copia simple y original para cotejo), o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante el Registro Público de Comercio está en trámite, pu-diendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento de fusión o a través de una inserción en el propio documento proto-colizado (copia simple y original para cotejo).

Condiciones:

• Haber presentado la declaración anual de la sociedad fusionada.

• Contar con opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a cancelar, al momento de presentar el trámite.

• Contar con e.firma de la persona moral fusionante y del representante legal.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 11 y 27 CFF, 29, 30 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF.

FUSIÓN Y ESCISIÓN

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53Notas Fiscales ›› Agosto 2017

El segundo párrafo del artículo 149 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que cuan-do un contribuyente persona física enajene sus

bienes o cuando éstos le dejen de ser útiles para ob-tener ingresos, deducirán, en el año de calendario en que esto ocurra, la parte aún no deducida. En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para ob-tener los ingresos, el contribuyente deberá presentar aviso ante las autoridades fiscales y mantener sin de-ducción un peso en sus registros. Sin embargo, este requisito solo se señala para los casos en los que los contribuyentes obtienen ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, por enajenación de bienes y por adquisición de bienes

Las demás personas, físicas y morales, pueden efec-tuar la misma deducción, pero, con fundamento en el sexto párrafo del artículo 31 y en el artículo 104, ambos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

El artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece la posibilidad de efectuar la deducción re-ferida y de mantener sin deducción un peso en los registros, pero es omiso en cuando a establecer la obligación de presentar aviso.

El segundo párrafo del artículo 149 de la Ley del Im-puesto Sobre la Renta sí les establece a las personas físicas que obtienen ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, por enajenación de bienes y por adquisición de bienes, la obligación de presentar el aviso referido.

Deducción de bienes que dejan de ser útiles para obtener ingresos y aviso que debe hacerse de ello a

la autoridad fiscal

Esto es un error legislativo ya que nada justifica que las personas físicas referidas sí deban presentar el men-cionado aviso y las personas morales y las personas fí-sicas con actividades empresariales y profesionales no.

Para presentar el aviso, las personas físicas deben atender a lo que establece la ficha de trámite 41/ISR, la cual precisa lo siguiente:

41/ISR. Aviso que presenta el contribuyente cuan-do los bienes dejen de ser útiles para obtener sus ingresos

¿Quiénes lo presentan?: Personas físicas.

¿Dónde se presenta?: A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la re-lación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mis-mo deberá presentarse en el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?: Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?: En el año de calendario en que ocurra.

Requisitos: Archivo electrónico con:

Manifiesto de los bienes que dejen de ser útiles para obtener sus ingresos.

Condiciones: Contar con e.firma y Contraseña.

BIENES

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54 Notas Fiscales ›› Agosto 2017

Autorización a las personas morales para disminuir el monto

de sus pagos provisionales de ISR

PAGOS PROVISIONALES DE ISR

A fin de optimizar el uso de los recursos, más ahora que la economía de nuestro país mues-tra algunos síntomas de afectación, las per-

sonas morales contribuyentes, pueden disminuir el monto de sus pagos provisionales de impuesto sobre la renta, aunque es recomendable hacerlo solamente cuando estiman que el monto de los que están efec-tuando será mayor que el impuesto anual a su cargo.

El inciso b) del séptimo párrafo del artículo 14 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que los contribuyentes que estimen que el coeficiente de uti-lidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos, podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para disminuir el monto de los que les correspondan.

El artículo 14 del Reglamento de la Ley del ISR pre-cisa que:

“La solicitud de autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales a partir del segundo semestre del ejercicio que correspon-da, se presentará a la autoridad fiscal un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite dis-minuir”

También señala, que:

“Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos”.

Las fechas para presentar una solicitud de autoriza-ción para disminuir el monto de los pagos provisio-nales del Impuesto Sobre la Renta serán de acuerdo con lo expuesto las siguientes:

Solicitud presentada Para disminuir a más tardar el los pagos de

17 de julio Julio a diciembre. 17 de agosto Agosto a diciembre.

17 de septiembre Septiembre a diciembre.

17 de octubre Octubre a diciembre.

17 de noviembre Noviembre a diciembre.

17 de diciembre Diciembre.

El referido inciso b) señala que cuando con motivo de la autorización para disminuir los pagos provisionales de ISR resulte que los mismos se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspon-dido (en los términos del artículo 14 de la LISR) de haber tomado los datos relativos al coeficiente de uti-

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55Notas Fiscales ›› Agosto 2017

PAGOS PROVISIONALES DE ISR

lidad de la declaración del ejercicio de 2017 que se presentará en marzo de 2018, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos autorizados y los que les hubieran correspondido.

Es comprensible que no solo se deban pagar recar-gos sino también actualización.

Con las disposiciones fiscales se generan cuatro co-eficientes de utilidad:

1. Coeficiente de utilidad con el cual en su caso se efectuaron los pagos provisionales de los meses de enero y febrero de 2017.

Este coeficiente de utilidad es el mismo que aquel con el cual se estuvieron efectuando pagos provisionales de ISR durante 2016 (el cual digamos, por ejemplo, que se determinó con los datos de 2015) ya que el nuevo coeficiente para 2017 (supongamos que con datos de 2016) no se conoció sino hasta presentar la declaración anual (si es de 2016 en marzo de 2017).

2. Coeficiente de utilidad con el cual se determinaron los pagos provisionales a partir de marzo de 2017 y hasta obtener la autorización para disminuir el monto de estos (coeficiente determinado con datos del 2016 que ya se conocen al haberse presentado la declara-ción anual del ISR).

3. Coeficiente de utilidad con el cual se determinaron los pagos provisionales a partir de que se obtuvo la autorización para disminuir el monto de estos (coefi-ciente disminuido).

4. Coeficiente de utilidad que resultará en la declara-ción anual de 2017 que se presentará en marzo del 2018.

Al establecerse que “se cubrirán recargos por la dife-

rencia entre los pagos autorizados y los que les hu-bieran correspondido”, la Ley no precisa si los que les hubieran correspondido conforme al coeficiente de utilidad del numeral 2 anterior, o conforme al nu-meral 4.

Al establecerse que la obligación de pagar recargos se da cuando el coeficiente de utilidad utilizado es menor al del ejercicio inducimos que será dicho coefi-ciente (el del numeral 4) el que se deberá utilizar para determinar los recargos.

Las diferencias deberán pagarse por mes, determi-nando cada pago provisional con el coeficiente se-ñalado en el numeral 3 y con el coeficiente señalado en el numeral 4. Se supone que el pago de las dife-rencias deba efectuarse a más tardar el 31 de marzo de 2018.

Para solicitar la disminución de los pagos provisio-nales, debemos atender a lo que dispone la ficha de trámite 29/ISR:

29/ISR Solicitud de autorización para dismi-nuir pagos provisionales

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes que estimen que el coefi-ciente de utilidad que deban aplicar a sus pa-gos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio que corresponda a dichos pagos.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos

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56 Notas Fiscales ›› Agosto 2017

PAGOS PROVISIONALES DE ISR

y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse median-te escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Posteriormente, resolución de autorización, re-querimiento de documentación o información u oficio de rechazo.

¿Cuándo se presenta?

Un mes antes de la fecha en la que se deba efec-tuar el entero de pago provisional que se solicite disminuir. Cuando sean varios los pagos provi-sionales cuya disminución se solicite, dicha so-licitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos.

Requisitos:

Archivo electrónico con:

• Escrito de solicitud.

• Formato 34 “Solicitud de Autorización para disminuir el monto de pagos provisionales” de-bidamente requisitado.

• Papel de trabajo donde se refleje:

• El procedimiento de cálculo que incluya los conceptos que se consideraron para determinar los pagos provisionales del ISR ya efectuados de enero al mes de junio, en su caso, o hasta el mes inmediato anterior a aquel por el que se

solicite la disminución del monto del pago pro-visional.

• En su caso, la aplicación de acreditamiento, reducción, exención o estímulo fiscal en los pa-gos provisionales.

• El monto de la participación de los trabaja-dores en las utilidades pagadas en el ejercicio en el cual se solicita la disminución de pagos provisionales, correspondiente a las utilidades generadas.

• En el caso de pérdidas fiscales pendientes de aplicar se deberá manifestar su procedencia y aplicación.

• Señalar el ejercicio del cual proviene el coefi-ciente de utilidad utilizado para la determina-ción de los pagos provisionales efectuados.

Si se solicita la disminución de pagos provisio-nales de algún mes posterior a julio del ejercicio de que se trate, la información de los datos soli-citados en el apartado 6 de la forma oficial 34, deberá corresponder a los importes acumulados al mes inmediato anterior al que se solicita la disminución del pago provisional.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 14 último párrafo, inciso b) de la Ley del ISR, 14 de su Reglamento.

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57Notas Fiscales ›› Agosto 2017

RETENCIÓN DE ISR

Hay extranjeros que son propietarios de bienes inmuebles ubicados en México. Los países con-sideran que una persona debe pagar impuesto

en su territorio si es que:

1. Son residentes en su territorio

2. Si la fuente de riqueza se ubica en su territorio.

En el caso de extranjeros que son propietarios de bie-nes inmuebles ubicados en México, se contraponen los dos supuestos referidos, pues son residentes en el extranjero, pero, la fuente de riqueza se encuentra en México ¿En dónde debe un extranjero en estos casos pagar el impuesto?

El artículo 158 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que en los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando en el país estén ubicados dichos bienes.

El artículo señala que también se considerarán ingre-sos obtenidos de fuente de riqueza en México, las con-traprestaciones que obtiene un residente en el extran-jero por conceder el derecho de uso o goce y demás derechos que se convengan sobre un bien inmueble ubicado en el país, aun cuando dichas contrapresta-ciones se deriven de la enajenación o cesión de los derechos mencionados.

Para efectos de los dos párrafos anteriores, el impuesto se determina aplicando la tasa del 25% sobre el ingre-so obtenido, sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención las personas que hagan los pagos.

El citado artículo 158 precisa que en el caso de que quien efectúe los pagos sea un residente en el extran-jero, el impuesto lo enterará mediante declaración que presente ante las autoridades fiscales, dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso. Lo que en este caso regula el artículo es cuando un re-sidente en el extranjero es propietario de un inmueble ubicado en México y lo arrienda a otro residente en el extranjero. Al no estar este último obligado a retener el impuesto, se traslada al arrendador extranjero la obli-gación de pagar el impuesto mediante declaración.

No obstante que el arrendador propietario del inmueble ubicado en México sea extranjero, debe, según lo es-tablece el artículo 158 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, expedir comprobante fiscal por las contrapres-taciones recibidas. Cuando dichos ingresos sean per-cibidos a través de operaciones de fideicomiso, será la institución fiduciaria quien expida el comprobante fiscal y efectúe la retención del impuesto.

Tratándose de bienes inmuebles es evidente que si el bien se encuentra asentado en territorio nacional se considere que al arrendamiento del mismo y por lo tanto la fuente de riqueza se consideren existentes en nuestro país, pero, ¿Qué pasa cuando los bienes no son inmuebles sino muebles?

Opción de no retención del ISR a residentes en los Estados

Unidos de América por concepto de uso o goce temporal de bienes

inmuebles

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58 Notas Fiscales ›› Agosto 2017

RETENCIÓN DE ISR

El artículo 158 que estamos comentando, señala que en los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes muebles, se considerará que la fuente de rique-za se encuentra en territorio nacional, cuando los bie-nes muebles destinados a actividades comerciales, in-dustriales, agrícolas, ganaderas y de pesca, se utilicen en el país. Se presume, salvo prueba en contrario, que los bienes muebles se destinan a estas actividades y se utilizan en el país, cuando el que usa o goza el bien es residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional. En el caso de que los bienes muebles se destinen a activi-dades distintas de las anteriores, cuando en el país se haga la entrega material de los bienes muebles.

También para el caso de arrendamiento de bienes muebles el impuesto se determina aplicando la tasa del 25% sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención las personas que hagan los pagos. Tratándose de contenedores, remolques o semirremolques que sean importados de manera temporal hasta por un mes en los términos de la Ley Aduanera; así como de aviones y embarcaciones que tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, el impuesto se deter-minará aplicando la tasa del 5% siempre que dichos bienes sean utilizados directamente por el arrendatario en la transportación de pasajeros o bienes.

El artículo 158 citado, aclara que la retención del 25% no es aplicable a los bienes respecto de los cuales se hacen pagos por intereses, es decir, títulos de crédito, asistencia técnica, regalías o por el uso de carros de ferrocarril, respecto de los cuales, los artículos 166 y 167 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta previenen tasas de retención específicas.

En los ingresos derivados de contratos de fletamento, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional, cuando las embarcaciones fletadas realicen navegación de cabotaje en territorio nacional. En este caso, el impuesto se determinará aplicando la tasa del 10% sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención la persona que haga los pagos.

La regla 3.18.5., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017, señala que las personas que efectúen pagos por concepto de uso o goce temporal de bienes inmuebles a residentes para efectos fiscales en los Estados Uni-dos de América, podrán dejar de retener el ISR a que se refiere el artículo 158 antes comentado, siempre que para ello, dichos residentes en el extranjero acrediten que han optado por calcular el impuesto por la citada renta sobre una base neta como si la misma fuera atri-buible a un establecimiento permanente de conformi-dad con el Artículo 6, numeral 5 del Convenio celebra-do entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir el fraude y la evasión fiscal, mediante su inclusión en el listado de residentes en el extranjero que hubieren ejercido dicha opción, publicado en el Portal del SAT.

Para estos efectos las personas que realicen los pa-gos por concepto de uso o goce temporal de bienes inmuebles, de conformidad con el párrafo anterior, de-berán verificar cada vez que realicen un pago, que el residente para efectos fiscales en los Estados Unidos de América se encuentra en el listado publicado en el Portal del SAT.

Los residentes en el extranjero que deseen ser inclui-dos en el listado del Portal del SAT, deberán manifestar su voluntad de optar por determinar el ISR conforme a lo establecido en la ficha de trámite 22/ISR “Aviso para optar por determinar el impuesto sobre una base neta”, y solicitar la inclusión de sus datos en el Portal del SAT. En todo caso, los residentes en el extranjero deberán acreditar su residencia para efectos fiscales en Esta-dos Unidos de América.

Además, deberán presentar conforme a lo establecido en la ficha de trámite 53/ISR “Aviso que se deberá pre-sentar en los meses de enero y febrero de cada año, respecto a la opción de no retención del ISR por con-cepto del uso o goce temporal de bienes inmuebles a residentes en Estados Unidos de América” contenida en el Anexo 1-A, de cada año, la siguiente información:

I. Nombre, denominación o razón social y clave en el RFC de la persona o personas que les hubieren rea-

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59Notas Fiscales ›› Agosto 2017

RETENCIÓN DE ISR

lizado pagos por concepto de uso o goce temporal de bienes inmuebles ubicados en territorio nacional, así como el monto de los pagos recibidos de cada uno du-rante el ejercicio fiscal anterior.

II. Descripción detallada de los inmuebles ubicados en territorio nacional por los que hubiere percibido ingre-sos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bie-nes inmuebles en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

En caso de que el residente en el extranjero no presen-te la información señalada anteriormente, se excluirá del listado que aparece en el Portal del SAT y solamen-te podrá incluírsele de nueva cuenta en el listado cuan-do presente dicha información.

Veamos qué disponen las fichas de trámite 22/ISR y 53/ISR referidas:

22/ISR Aviso para optar por determinar el impuesto sobre una base neta

¿Quiénes lo presentan?: Residentes en el extranjero.

¿Dónde se presenta?: A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la rela-ción de promociones, solicitudes, avisos y demás in-formación disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?: Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?: Cuando el contribuyente lo re-quiera

Requisitos:

• Manifestación en la que señale que opta por determi-nar el ISR conforme a lo establecido en la regla 3.18.5.

• Archivos digitalizados a través de los cuales acredite ser residente para efectos fiscales en Estados Unidos de América.

Condiciones: Contar con e.firma y Contraseña.

Disposiciones jurídicas aplicables: Arts. 4 y 158 Ley del ISR, Art. 6, Reglamento de la Ley del ISR,

CONVENIO MEXICO-EUA ART. 6, Reglas 3.1.3. y 3.18.5 de la RMF.

53/ISR Aviso que se deberá presentar en los meses de enero y febrero de cada año, respecto a la opción de no retención del ISR por concepto del uso o goce temporal de bienes inmuebles a residentes en Esta-dos Unidos de América

¿Quiénes lo presentan?

Residentes en el extranjero que opten por determinar el ISR sobre una base neta cuando obtengan ingresos por el uso o goce temporal de sus bienes inmuebles.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la rela-ción de promociones, solicitudes, avisos y demás in-formación disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

En los meses de enero y febrero de cada año.

Requisitos:

Manifestación que contenga la siguiente información:

• Nombre, denominación o razón social y clave en el RFC de la persona o de las personas que les hubieren realizado pagos por concepto de uso o goce temporal de bienes inmuebles ubicados en territorio nacional, así como el monto de los pagos recibidos de cada uno durante el ejercicio fiscal anterior.

• Descripción detallada de los inmuebles ubicados en territorio nacional por los que hubiere percibido ingre-sos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bie-nes inmuebles en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Condiciones: Contar con e.firma y Contraseña.

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60 Notas Fiscales ›› Agosto 2017

La fracción XVI del artículo 76 de la Ley del Im-puesto Sobre la Renta establece a las perso-nas morales la obligación de informar a las au-

toridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administra-ción Tributaria mediante reglas de carácter general, de los préstamos, aportaciones para futuros aumen-tos de capital o aumentos de capital que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $ 600,000.00, dentro de los quince días posteriores a aquél en el que se reciban las cantidades corres-pondientes.

La regla 3.9.7., de la Resolución Miscelánea Fiscal le establece a este informe la naturaleza de aviso, el cual, conforme a dicha regla se presenta en la forma oficial 86-A “Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo”.

La fracción I del artículo 81 del Código Fiscal de la Federación señala como infracción en la que pueden

incurrir los contribuyentes el no presentar las decla-

raciones, las solicitudes, los avisos o las constan-

cias que exijan las disposiciones fiscales y el inciso

e) de la fracción I del artículo 82 del mismo ordena-

miento estatuye una multa que va de los $1,270.00

a los $4,050.00. Sin embargo, creemos que la ma-

yor afectación que puede sufrir el contribuyente por

el incumplimiento no es la multa, sino la obligación

de considerar ingresos acumulables los montos no

declarados. Ello es así, pues lo contempla la frac-

ción XI del artículo 18 de la Ley del Impuesto Sobre

la Renta, al precisar que se considerarán ingresos

acumulables:

“Las cantidades recibidas en efectivo, en mo-

neda nacional o extranjera, por concepto de

préstamos, aportaciones para futuros aumen-

tos de capital o aumentos de capital mayores a

$600,000.00, cuando no se cumpla con lo pre-

visto en el artículo 76, fracción XVI”

OBLIGACIÓN DE INFORMAR

Obligación de informar de préstamos, aportaciones para fu-turos aumentos de capital o au-

mentos de capital que se reciban en efectivo, en moneda

nacional o extranjera, mayores a $ 600,000.00

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61Notas Fiscales ›› Agosto 2017

El primer párrafo del artículo 81 de la Ley del Im-puesto Sobre la Renta señala que las personas morales que se ubican en el título tercero de di-

cho conjunto reglamentario no son contribuyentes ex-cepto en los casos en que perciban los tipos de ingreso siguientes:

1. Enajenación de bienes.

2. Intereses.

3. Premios.

Se considerarán contribuyentes con independencia de que los ingresos por intereses se perciban en moneda extranjera.

Para efectos del pago del impuesto, serán aplicables las disposiciones contenidas en los capítulos IV, VIII y IX, del Título IV de la ley del impuesto sobre la renta, (disposiciones aplicables a las personas físicas que perciben ingresos por enajenación de bienes, intereses y premios). Es decir, las personas morales en este caso efectuarán su pago de ISR mediante retención que les efectúen las personas que les hagan los pagos. La re-tención que se les efectúe tendrá el carácter de pago definitivo.

Sin embargo, estarán exceptuadas de aplicar la dispo-sición comentada (no serán sujetos del ISR), las perso-nas morales siguientes:

1. Partidos y asociaciones políticas legalmente recono-cidos.

2. La Federación, los Estados, los Municipios.

3. Las instituciones que por Ley estén obligadas a en-tregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su re-manente de operación.

4. Los organismos descentralizados que no realizan actividades empresariales.

5. Persona morales autorizadas para recibir donativos deducibles para los donantes.

Otros casos que contempla la Ley del Impuesto Sobre la Renta para considerar como contribuyentes a las personas que se ubican en el citado título tercero, se señalan en el penúltimo párrafo del artículo 80 de la ley del Impuesto Sobre la Renta en el cual se precisa que estas personas morales sí serán contribuyentes del im-puesto sobre la renta, cuando:

1. Enajenen bienes distintos a su activo fijo.

2. Presten servicios a personas distintas de sus miem-bros.

Obsérvese que en los numerales anteriores se con-templan actividades distintas al fin de la persona moral. Como puede darse el caso de que esporádicamente cualquier asociación se encuentre en la necesidad de realizar dichas actividades, el citado precepto señala que únicamente se deberá pagar el impuesto cuando el importe de estas rebase el 5% de los ingresos tota-les de la persona moral en el ejercicio de que se trate. De rebasar el 5% señalado, se debe pagar el impuesto aplicando la tasa del 30%, pero únicamente sobre la utilidad derivada de los ingresos que correspondan a las actividades gravadas y no sobre el total de los in-gresos o de las utilidades de la persona moral no con-tribuyente.

NO CONTRIBUYENTES

Casos en los que las personas morales con fines no lucrativos

son contribuyentes

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62 Notas Fiscales ›› Agosto 2017

La utilidad se determinará:

IngresosMenos: DeduccionesIgual a: Utilidad

Las deducciones se determinarán conforme al régimen general de ley de las personas morales.

El último párrafo del artículo 80 referido, señala que las personas morales y fideicomisos autorizados para reci-bir donativos deducibles de impuestos podrán obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir dichos donativos, siempre que no excedan del 10% de sus ingresos tota-les en el ejercicio de que se trate.

El artículo aclara que no se consideran ingresos por ac-tividades distintas a los referidos fines los que reciban por donativos; apoyos o estímulos proporcionados por la Federación, entidades federativas, o municipios; ena-jenación de bienes de su activo fijo o intangible; cuotas de sus integrantes; cuotas de recuperación; intereses; derechos patrimoniales derivados de la propiedad in-telectual; uso o goce temporal de bienes inmuebles, o rendimientos obtenidos de acciones u otros títulos de crédito, colocados entre el gran público inversionista en los términos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria. En el caso de que sus ingresos no relacionados con los fines para los que fueron autorizadas para recibir di-chos donativos excedan del límite señalado, las citadas personas morales deberán determinar el impuesto que corresponda a dicho excedente, de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior.

Para los casos en los que se rebasa el límite de ingre-sos, ya sea del 5% referido o del 10% tratándose de donatarias, debemos atender a lo dispuesto por el artí-culo 137 de Reglamento de la ley del Impuesto Sobre la Renta, el cual establece lo siguiente:

Artículo 137. RLISR. Deducciones que las personas morales con fines no lucrativos disminuirán de los ingresos gravados

Para efectos del artículo 80, párrafos penúltimo y últi-mo de la Ley, las personas morales con fines no lucra-tivos que se encuentren dentro de los supuestos a que

se refieren dichos párrafos, considerarán como deduc-ciones para determinar el Impuesto a su cargo por los ingresos provenientes de las actividades mencionadas, las que sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad y que cumplan con los requisitos esta-blecidos por el Título II de la Ley. Las deducciones a que se refiere este párrafo se determinarán como sigue:

I. Tratándose de gastos e inversiones que sean atribui-bles exclusivamente a las mencionadas actividades, éstos se deducirán en términos del Título II de la Ley;

II. Cuando se trate de gastos o inversiones que sean atribuibles parcialmente a las mencionadas activida-des, excepto en el caso de inversiones en construccio-nes, se deducirán en la proporción que represente el número de días en el que se desarrollen las actividades mencionadas respecto del periodo por el que se efectúa la deducción, y

III. Tratándose de inversiones en construcciones que se utilicen parcialmente para la realización de dichas actividades, se deducirán en la proporción que resulte de multiplicar la que represente el área utilizada para desarrollar la actividad respecto del área total del in-mueble, por la proporción que represente el número de días en que se utilice respecto de 365.

El que se establezca que las personas morales auto-rizadas para recibir donativos deducibles para los do-nantes no estarán obligadas a pagar el ISR aun cuan-do enajenen bienes distintos a su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros es en-tendible considerando que hay personas morales no contribuyentes:

1. Autorizadas para recibir donativos.

2. No autorizadas para recibir donativos.

En términos generales únicamente las personas mo-rales no contribuyentes autorizadas para recibir dona-tivos, por motivo de su objeto social, pueden distribuir sus beneficios entre personas que no son sus agre-miados (por ejemplo las sociedades de beneficencia social) y pueden hacerse y deshacerse de activos, tam-bién con motivo de su actividad.

NO CONTRIBUYENTES

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63Notas Fiscales ›› Agosto 2017

Cuando una persona obtiene algún tipo de in-

greso en forma esporádica se dice que rea-

lizó un acto o actividad en forma accidental.

El artículo 107 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

precisa que quienes en el ejercicio obtengan en forma

esporádica ingresos derivados de la prestación de ser-

vicios profesionales y no obtengan otros ingresos gra-

vados ya sea por actividades empresariales u otros ser-

vicios profesionales, cubrirán, como pago provisional

a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de

aplicar la tasa del 20% sobre los ingresos percibidos,

sin deducción alguna.

El pago provisional se hace mediante declaración que

se presenta dentro de los 15 días siguientes a la obten-

ción del ingreso.

Los contribuyentes que obtienen ingresos en forma ac-

cidental, se encuentran relevados de la obligación de

llevar libros y registros, así como de presentar declara-

ciones provisionales distintas de las antes señaladas.

Cuando se obtienen ingresos esporádicos derivados

de la prestación de servicios profesionales se debe

presentar declaración anual.

Los contribuyentes que obtienen ingresos en forma es-

porádica deben presentar declaración anual y pueden

deducir únicamente los gastos directamente relaciona-

dos con la prestación del servicio profesional.

Observamos que la deducción no se puede efectuar al

determinar el pago provisional, pero sí al presentar la

declaración anual.

Al darse de alta, a muchos contribuyentes que obtienen

sus ingresos en forma esporádica la autoridad hacen-

daria les activa la clave correspondiente a la obligación

de presentar la Declaración Informativa de Operacio-

nes con Terceros.

Quienes perciben sus ingresos de manera esporádica

deben estar atentos a lo señalado en el párrafo ante-

rior, y deben verificar esa situación en su constancia de

inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes

ACTOS ACCIDENTALES

INGRESOSde las personas físicas

obtenidos en forma accidental

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64 Notas Fiscales ›› Agosto 2017

a fin de cumplir con sus obligaciones fiscales y evitar la

imposición de multas.

El artículo 191 del Reglamento de la Ley del Impuesto

Sobre la Renta establece que cuando los contribuyen-

tes dispongan de un local como establecimiento perma-

nente para prestar servicios profesionales, los ingresos

por dichos servicios no se podrán considerar obtenidos

esporádicamente; esto lleva a que en tal caso se de-

ben cumplir las obligaciones formales de Ley, es decir,

llevar contabilidad y efectuar pagos provisionales de

manera periódica, etc.

Por su parte, el artículo 33 de la ley del IVA señala que

cuando se enajene un bien* o se preste un servicio

en forma accidental, por los que se deba pagar IVA,

el contribuyente lo enterará mediante declaración den-

tro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en el que

obtenga la contraprestación, sin que contra dicho pago

se acepte acreditamiento, es decir, no obstante que el

contribuyente hubiera efectuado erogaciones necesa-

rias para obtener el ingreso no podrá acreditar el IVA

que les corresponda.

* Consideremos que conforme a la fracción IV del ar-

tículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la

enajenación de bienes usados efectuada por personas

que no realizan actividades empresariales se encuen-

tra exenta de impuesto.

El referido artículo 33 precisa que cuando se realizan

importaciones ocasionales (es decir equiparándolas a

un acto accidental) el pago se hará como lo establece

el artículo 28 de la ley citada, es decir, en aduanas.

Finalmente, el artículo 33, correlativamente a lo que

dispone el artículo 107 de la Ley del Impuesto Sobre la

Renta, establece que cuando se realizan actos o acti-

vidades accidentales no se debe formular declaración

mensual (es decir, no periódica pero si aquella en la

que se entera el impuesto) ni se llevará contabilidad;

pero se deberán expedir comprobantes fiscales con el

IVA por separado y conservar la documentación corres-

pondiente durante 5 años.

Las leyes fiscales no contemplan la figura de actos

empresariales accidentales pues una actividad empre-

sarial tiene la finalidad de programarse con un fin lu-

crativo. Si bien una persona puede enajenar un bien y

esto en esencia es un acto de comercio, no puede con-

siderarse empresarial, ya que la enajenación de bienes

en forma eventual por parte de las personas físicas,

fiscalmente debe ser considerada dentro del capítulo

IX del título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

denominado “De los demás ingresos que obtengan las

personas físicas”.

ACTOS ACCIDENTALES

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65Notas Fiscales ›› Agosto 2017

La fracción III del artículo 30 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación establece que un aviso de cambio de domicilio fiscal, se pre-

sentará en el un plazo de diez días siguientes a aquél en que el contribuyente o el retenedor establezcan su domicilio en lugar distinto al que manifestaron en el registro federal de contribuyentes o cuando deba considerarse un nuevo domicilio fiscal. El aviso, de conformidad con el referido artículo reglamentario, también se presentará cuando deban actualizarse datos relativos al domicilio fiscal derivados del cam-bio de nomenclatura o numeración oficial.

Para la presentación del aviso deben seguirse los li-neamientos señalados en la ficha de trámite 77/CFF, la cual dispone lo siguiente:

¿Quiénes lo presentan?

Las personas físicas y morales que:

• Establezcan su domicilio fiscal en lugar distinto al último manifestado en el RFC.

• Deban actualizar datos que no impliquen un cam-bio de ubicación, como teléfono fijo, teléfono móvil, correo electrónico, tipo de vialidad, tipo de inmueble, referencias adicionales, características del domicilio, o entre calles, así como en los casos de cambio de nomenclatura o numeración oficial.

• Deban considerar un nuevo domicilio fiscal en tér-minos del artículo 10 del CFF.

¿Dónde se presenta?

El trámite tiene dos vías:

1. En el Portal del SAT

2. De manera presencial

PRESENTACIÓN DEL AVISO DE CAMBIO DE DO-MICILIO A TRAVÉS DEL PORTAL DEL SAT

El trámite se realiza a través de internet. Se deben se-guir las instrucciones contenidas en la “Guía para pre-sentar el Aviso de Cambio de Domicilio por Internet”.

¿Qué documentos se obtienen?

• Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, que contiene resumen de datos del contribu-yente, ubicación y tipo de aviso presentado.

• Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, datos de identificación del repre-sentante legal, sello digital y código de barras bidi-mensional (QR).

• Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal (No terminado), en caso de que al realizar el trámite, no se finalice su captura.

Requisitos:

• No se requiere documentación

• Contar con e.firma, sólo para los casos que lo pre-senten a través del Portal del SAT.

PRESENTACIÓN DEL AVISO DE CAMBIO DE DO-MICILIO EN FORMA PRESENCIAL

El trámite se realiza en una Administración Desconcen-

CAMBIO DE DOMICILIO

Modalidades en la presentación del

Aviso de cambio de domicilio

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66 Notas Fiscales ›› Agosto 2017

trada de Servicios al Contribuyente previa cita registra-da en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.

¿Qué documento se obtiene?

• Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, que contiene resumen de datos del contribu-yente, ubicación y tipo de aviso presentado.

• Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regíme-nes, obligaciones, sello digital y código de barras bi-dimensional (QR)

• Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se terminó el trá-mite, lo anterior en caso de que la documentación requerida para el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos.

Requisitos:

• Comprobante del nuevo domicilio fiscal, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de De-finiciones de este Anexo (original).

• Identificación oficial vigente del contribuyente o re-presentante legal, cualquiera de las señaladas en las páginas 72 a 73.

• Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original).

• Documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales, tratán-dose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada).

Menores de edad

Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como represen-tantes de los mismos, deben presentar:

• Copia certificada del acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil, Cédula de Identidad

Personal, expedida por la Secretaría de Goberna-ción a través del Registro Nacional de Población o resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela (copia simple y original para cotejo).

• Manifestación por escrito de conformidad de los pa-dres para que uno de ellos actúe como representante del menor, acompañado de las copias simples de sus identificaciones oficiales vigentes cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definicio-nes de este Anexo (original).

• Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Ane-xo, del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor. (original para cotejo)

REQUISITOS GENERALES

• Contar con opinión de cumplimiento positiva del contribuyente, al momento de realizar el trámite, ex-cepto las personas físicas que:

• No tengan obligaciones fiscales activas.

• Estén inscritos exclusivamente en términos del Títu-lo IV, Capítulo I de la Ley del ISR.

• Estén inscritos en Régimen de Incorporación Fiscal.

PLAZO PARA EFECTUAR EL TRÁMITE

• Dentro de los diez días siguientes a aquél en que cambie su domicilio.

• Tratándose de contribuyentes que se les hayan ini-ciado facultades de comprobación, con cinco días de anticipación al cambio.

Información adicional:

• El trámite de cambio de domicilio por Internet no apli-ca para contribuyentes que únicamente tengan activo el Régimen de Incorporación fiscal, en términos del Tí-tulo IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR.

• Los contribuyentes que se encuentren en “Suspen-sión por defunción”, así como aquellos que no cuenten con un buen historial de cumplimiento de sus obliga-ciones fiscales no podrán realizar el cambio de domici-lio por Internet, debiendo presentarlo en la ADSC.

CAMBIO DE DOMICILIO

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BANCOMER Cta: 0450774448 CLABE: 012 180 00450 774448 5

BANAMEX Cta: 03264195852 CLABE: 002 180 03264 195852 0

SANTANDER Cta: 92000022574 CLABE: 014 180 92000 022574 5

BANORTE Cta: 00012722774 CLABE: 072 180 00012 722774 0

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69Notas Fiscales ›› Agosto 2017

INSCRIPCIÓN EN EL RFC

Solicitud de inscripción en el RFC efectuada por las

personas físicas

Las personas físicas obligadas a inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, lo pueden realizar en tres vías:

1. En el Portal del SAT

2. En una Administración Desconcentrada de Servi-cios al Contribuyente previa cita registrada en el Por-tal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.

3. En las oficinas de la Entidad Federativa que co-rresponda al domicilio fiscal del contribuyente, esto solo en los casos en los que se opta por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal.

Del resultado de la inscripción se obtienen o pueden obtener 4 documentos:

1. Solicitud de inscripción en el RFC, que se obtiene al llenarse esta de manera electrónica.

2. Acuse único de Inscripción en el RFC que contiene la cédula de identificación fiscal y el código de barras bidimensional (QR).

3. Acuse de preinscripción en el RFC.

4. Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se terminó el trámite.

La obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes inicia a partir de que una persona co-

mienza a realizar actos o actividades que le obligan a presentar las declaraciones periódicas, de pago o in-formativas propias o por cuenta de terceros o cuando tiene la obligación de expedir comprobantes fiscales por las actividades que realza. El plazo vence tiene dentro del mes siguiente.

Las personas que se inscriben a través del Portal del Servicio de Administración Tributaria no requie-ren presentar documentación, y solo les es necesario contar con su Clave Única de Registro de Población (CURP),

Cuando la Inscripción es en la en la Administra-ción Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC) o en la Entidad Federativa, que según co-mentamos aplica en este último caso para los contri-buyentes del RIF:

l Contar con CURP ó

• Cédula de Identidad Personal, expedida por la Se-cretaría de Gobernación a través del Registro Nacio-nal de Población (original), en caso de menores de edad que no cuenten con CURP.

• Carta de naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda, tratándose de mexicanos por naturalización (original o copia certificada) o

• Documento migratorio vigente, emitido por autori-dad competente, en caso de extranjeros (original o copia certificada).

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70 Notas Fiscales ›› Agosto 2017

INSCRIPCIÓN EN EL RFC

l Original de comprobante de domicilio fiscal (Ver página 72)

l Poder notarial para actos de administración, domi-nio o especiales en caso de representación legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante fedatario público (copia certificada).

l Identificación oficial vigente del contribuyente o re-presentante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

l Acuse de preinscripción en el RFC, si iniciaste el trámite por internet (original)

Requisitos adicionales para quienes se encuentren en los siguientes casos:

a) Residentes en el extranjero con o sin estableci-miento permanente en México

l Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales (original).

l Documento con el que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país (copia certificada, legalizada o apostillada por autori-dad competente).

b) Personas físicas que realicen actividades de ex-portación de servicios de convenciones y exposicio-nes

l Documento con el que se acredite que el interesa-do es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones (original).

c) Menores de edad

Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como represen-tantes de los mismos, deben presentar:

• Acta de nacimiento del menor, expedida por el Re-gistro Civil, Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Regis-tro Nacional de Población (original).

• Resolución judicial o documento emitido por fedata-rio público en caso de patria potestad o tutela (copia certificada).

• Manifestación por escrito de conformidad de los pa-dres para que uno de ellos actúe como representante del menor, acompañado de las copias simples de sus identificaciones oficiales vigentes cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definicio-nes de este Anexo (original).

• Identificación oficial vigente cualquiera de las seña-ladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor. (original)

• Poder notarial que acredite la personalidad del re-presentante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público (copia cer-tificada).

d) Personas con incapacidad legal, judicialmente de-clarada.

• Resolución judicial definitiva, en la cual se declare la incapacidad de la persona física y conste la desig-nación del tutor o representante legal (original).

• Identificación oficial vigente del tutor o representan-te legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

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71Notas Fiscales ›› Agosto 2017

INSCRIPCIÓN EN EL RFC

Condiciones

• Llenar el formulario electrónico de inscripción que se encuentra en el Portal del SAT, proporcionando los datos solicitados.

• El contribuyente, su representante o apoderado le-gal deberá responder las preguntas que le realice la autoridad, relacionadas con la identidad, domicilio y en general sobre la situación fiscal de la persona fí-sica a inscribir.

Información adicional

Si no se cuenta con CURP, se puede realizar una “preinscripción” en el Portal del SAT pero el trámite se debe concluir en cualquier Administración Des-concentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC) con cita, presentando la documentación respectiva, dentro de los diez días siguientes al envío de la soli-citud, acreditando la identidad mediante copia certifi-cada del acta de nacimiento.

Los menores de edad a partir de los 16 años pue-den inscribirse en el RFC cumpliendo los requisitos establecidos en la ficha 160/CFF, siempre que dicha inscripción sea con la finalidad de realizar un servicio personal subordinado (salarios).

La ficha referida dispone lo siguiente:

160/CFF. Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas menores de edad a partir de los 16 años, que presten exclusivamente un servicio perso-nal subordinado (salarios).

¿Dónde se presenta?

En una Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC) previa cita registrada en el

Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.

¿Qué documentos se obtienen?

1. Solicitud de inscripción en el RFC.

2. Acuse único de inscripción en el RFC que contiene la cédula de identificación fiscal y el código de barras bidimensional (QR).

3. Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se terminó el trá-mite, lo anterior en caso de que la documentación requerida para el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente al día en que inicien la pres-tación de los servicios personales subordinados.

Requisitos:

• Contar con CURP o Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población (original).

• Manifestación por escrito ante la ADSC, firmada por el menor, en la que señale bajo protesta de decir ver-dad su voluntad de inscribirse en el RFC con la fina-lidad de realizar exclusivamente un servicio personal subordinado y que no tendrá actividad distinta hasta cumplir 18 años (original).

• Comprobante de domicilio fiscal (original).

• Identificación oficial vigente, cualquiera de las seña-ladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

Condiciones:

Iniciar y terminar el trámite en una ADSC.

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72 Notas Fiscales ›› Agosto 2017

DOCUMENTOS

Identificaciones oficiales y comprobantes de domicilio

para fines fiscales

Actualmente, los documentos que sirven como identificaciones oficiales y comprobantes de domicilio para fines fiscales son los siguientes:

Identificación oficial

1. Credencial para votar vigente, expedida por el Institu-to Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral).

2. Pasaporte vigente.

3. Cédula profesional vigente.

4. Licencia de conducir vigente y en el caso de meno-res de edad permiso para conducir vigente.

5. En el caso de menores de edad, la credencial emi-tida por Instituciones de Educación Pública o Privada con reconocimiento de validez oficial con fotografía y firma, o la Cédula de Identidad Personal emitida por el Registro Nacional de Población de la Secretaría de Gobernación vigente.

6. Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores vigente.

7. Tratándose de extranjeros, documento migratorio vi-gente que corresponda, emitido por autoridad compe-tente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio).

Comprobante de domicilio

1. Estado de cuenta a nombre del contribuyente que proporcionen las instituciones del sistema financiero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 me-ses, no será necesario que se exhiba pagado.

2. Último recibo del impuesto predial a nombre del con-tribuyente, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiba pagado.

3. Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua a nombre del con-tribuyente, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiban pagados.

4. Última liquidación a nombre del contribuyente del Instituto Mexicano del Seguro Social.

5. Contratos de:

a) Arrendamiento o subarrendamiento suscritos por el contribuyente, en ambos casos, el arrendador o sub-arrendador deberá estar inscrito y activo en el RFC, y cuando el arrendador o subarrendador sea una per-sona física tendrá que estar inscrito en el Régimen de

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73Notas Fiscales ›› Agosto 2017

DOCUMENTOS

Arrendamiento y adjuntar al contrato copia simple de su identificación oficial.

En este caso, el contrato de arrendamiento deberá cumplir con las formalidades requeridas por las disposi-ciones legales tales como nombre y firma de las partes que lo suscriben, el objeto del contrato, las cláusulas y declaraciones a las que se sujetaran, por mencionar algunas.

b) Prestación de servicios a nombre del contribuyente, en el que se incluya el uso de una oficina o espacio de trabajo, suscrito con un plazo mínimo de 6 meses, acompañado del recibo de pago que cumpla con los requisitos fiscales.

c) Fideicomiso formalizado ante Fedatario Público.

d) Apertura de cuenta bancaria suscrito por el contribu-yente, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 3 meses.

e) Servicio de luz, teléfono o agua suscrito por el contri-buyente, que no tenga una antigüedad mayor a 2 me-ses.

6. Carta de radicación o de residencia a nombre del contribuyente expedida por los Gobiernos Estatal, Mu-nicipal o sus similares en la Ciudad de México, confor-me a su ámbito territorial, que no tenga una antigüedad mayor a 4 meses.

7. Comprobante de alineación y número oficial emiti-do por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre del contribuyente, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses.

8. Recibo oficial u orden de pago expedido por el go-bierno estatal, municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre del contribuyente, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses, tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso), no será necesario que se exhiban pagados.

9. En el caso de los asalariados y de los contribuyentes sin actividad económica, la credencial para votar emi-tida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) vigente.

10. En el caso de inscripción en el RFC de personas morales extranjeras, podrán presentar la Autorización de Oficina de Representación o Toma de Nota de Do-micilio, expedidas por la Secretaría de Economía, siem-pre que éstas contengan la información del domicilio en donde se llevarán a cabo las actividades económicas. Este documento deberá ser expedido a nombre de la persona moral.

Para los trámites que realicen las personas físicas, los comprobantes de domicilio podrán estar a nombre de un tercero, excepto los previstos en los numerales 1, 4, 5 incisos c) y d) y 6 del presente apartado, siempre y cuando cumplan con los requisitos respectivos.

La autoridad fiscal podrá aceptar para el trámite de ins-cripción en el RFC de una persona moral los compro-bantes de domicilio establecidos en los numerales 1, 2, 3, 5 incisos a), b), d) y e) del presente apartado que se encuentren a nombre de uno de los socios o accionis-tas, siempre y cuando cumplan con los requisitos pre-vistos en dichos numerales, para cualquier otro trámite los comprobantes de domicilio deberán estar a nombre de la persona moral.

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74 Notas Fiscales ›› Agosto 2017

Indicadores

TASAS DE RECARGOSEN EL DISTRITO FEDERAL

COSTO PORCENTUALPROMEDIO DE CAPTACIÇON

MES / AÑO 2010 211 2012 2013 2014 2015 2016 2017 AÑO / MES

ENE 3.44 3.29 3.23 3.24 2.57 2.20 2.19 3.60 ENE FEB 3.41 3.31 3.26 3.29 2.61 2.24 2.24 3.72 FEB MAR 3.40 3.34 3.26 3.18 2.54 2.21 2.40 3.93 MAR ABR 3.40 3.38 3.28 3.03 2.55 2.23 2.47 4.07 ABR MAY 3.40 3.35 3.25 2.99 2.60 2.24 2.53 4.18 MAY JUN 3.43 3.38 3.24 2.97 2.50 2.23 2.57 4.31 JUN JUL 3.43 3.39 3.22 2.94 2.35 2.15 2.67 4.33 JUL AGO 3.45 3.33 3.22 2.98 2.30 2.13 2.75 AGO SEP 3.47 3.33 3.26 2.83 2.28 2.16 2.82 SEP OCT 3.44 3.35 3.28 2.85 2.26 2.16 2.98 OCT NOV 3.35 3.32 3.30 2.74 2.25 2.13 3.11 NOV DIC 3.28 3.26 3.25 2.64 2.15 2.11 3.28 DIC

% Sin % Con % Sin % Con % Sin % Con % Sin % Con % Sin % Con

ENE 0.51 0.39 0.07 0.05 0.17 0.13 0.51 0.39 0.43 0.33 ENEFEB 1.09 0.84 0.53 0.41 0.59 0.45 0.70 0.54 0.90 0.69 FEBMAR 0.87 0.67 0.12 0.09 1.34 1.03 0.75 0.58 2.60 2.00 MARABR 0.75 0.58 0.95 0.73 0.98 0.75 0.70 0.54 0.81 0.62 ABRMAY 0.40 0.31 0.92 0.71 0.69 0.53 1.12 0.86 0.79 0.61 MAYJUN 1.25 0.96 1.52 1.17 1.56 1.20 1.73 1.33 1.46 1.12 JUNJUL 1.77 1.36 1.69 1.30 1.87 1.44 1.90 1.46 1.78 1.37 JULAGO 1.42 1.09 1.01 0.78 1.00 0.77 1.17 0.90 AGOSEP 1.38 1.06 0.86 0.66 1.03 0.79 1.03 0.79 SEPOCT 0.98 0.75 0.75 0.58 0.95 0.75 1.00 0.77 OCTNOV 0.82 0.63 0.65 0.50 0.74 0.57 0.57 0.44 NOVDIC 0.68 0.52 0.51 0.39 0.56 0.43 0.62 0.48 DIC

Financiamiento2013 2015

AÑO/MESMES/AÑO FinanciamientoFinanciamiento2014

Financiamiento2016

Financiamiento2017

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75Notas Fiscales ›› Agosto 2017

TIPO DE CAMBIOPara solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República mexicana(Fechas de publicación en el D.O.F.)

El tipo de cambio señalado en esta página se presenta conforme a sus fechas de publicación en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.). Recuérdese que el tercer párrafo del artículo 20 del Código Fiscal de la Federación estable-ce que para determinar contribuciones se deberá considerar el tipo de cambio al que se haya adquirido la moneda extranjera, o bien al tipo de cambio que publique el Banco de México en el D.O.F. el día anterior a aquel en que se causen las contribuciones. Por tal motivo, para aplicar alguno de los tipos de cambio de esta página se deberá considerar el del día inmediato anterior.

Indicadores

DIA/MES MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL DIA/MES1 17.2125 18.4118 18.4646 18.7837 18.8611 19.4086 18.8887 20.5155 20.6640 20.7908 19.9957 18.7079 19.0670 18.6909 18.0279 12 17.1767 18.5299 18.4646 18.8504 18.8523 19.4086 18.8887 20.7488 20.6194 20.7752 19.9007 18.7079 18.9594 18.5941 18.0279 23 17.2279 18.6097 18.4646 18.8966 18.8523 19.3776 19.1306 20.7488 20.7323 20.5757 19.9373 18.7955 18.7731 18.5941 18.0626 34 17.5234 18.6097 18.3090 18.9117 18.8523 19.3211 19.2014 20.7488 20.8520 20.5757 19.9373 18.7320 18.8031 18.5941 18.2064 45 17.7358 18.6097 18.3858 18.8612 18.6589 19.2138 19.2014 20.6149 21.3799 20.5757 19.9373 18.8334 19.0019 18.6204 18.2036 56 17.7866 18.6283 18.7536 18.8612 18.5581 19.2554 19.2014 20.5927 21.3661 20.5757 19.6147 18.7192 19.0019 18.3819 18.3556 67 17.7866 18.5889 18.8161 18.8612 18.3524 19.2433 19.0792 20.3863 21.3661 20.3439 19.5538 18.7696 19.0019 18.2762 18.3227 78 17.7866 18.5067 18.8607 18.8691 18.3689 19.2433 18.6192 20.2967 21.3661 20.6370 19.5210 18.7696 19.0137 18.2278 18.3227 89 17.9204 18.1491 18.8607 18.5716 18.5427 19.2433 18.5089 20.4162 21.3144 20.4994 19.6007 18.7696 19.1164 18.1946 18.3227 910 18.1033 18.2742 18.8607 18.3842 18.5427 19.2994 19.9250 20.4162 21.3219 20.4163 19.7974 18.6560 19.1364 18.1946 18.1394 1011 18.0205 18.2742 18.5991 18.3479 18.5427 18.8786 20.4812 20.4162 21.6168 20.4163 19.7974 18.6923 18.9587 18.1946 17.9751 1112 17.9549 18.2742 18.4597 18.2678 18.8451 18.9531 20.4812 20.4162 21.9076 20.4163 19.7974 18.7646 18.9039 18.1939 17.9482 1213 17.9915 18.5046 18.3006 18.2678 19.0646 18.9622 20.4812 20.3305 21.7204 20.3535 19.6279 18.7646 18.9039 18.1802 17.7708 1314 17.9915 18.7915 18.3937 18.2678 19.1520 19.0399 21.0511 20.2567 21.7204 20.3280 19.5803 18.7646 18.9039 18.0725 17.7422 1415 17.9915 18.9814 18.3061 18.2455 19.2275 19.0399 20.8729 20.2226 21.7204 20.3507 19.6543 18.7646 18.7594 17.9343 17.7422 1516 18.1562 18.8672 18.3061 18.0363 19.2275 19.0399 20.3490 20.5973 21.6330 20.3254 19.4493 18.7646 18.6700 18.1154 17.7422 1617 18.1795 18.9968 18.3061 17.9869 19.2275 19.0046 20.2884 20.5973 21.6643 20.3325 19.1730 18.7528 18.6183 18.1154 17.5613 1718 18.3217 18.9968 18.4920 18.2598 19.2275 18.8723 20.1898 20.5973 21.5738 20.3325 19.1730 18.5582 18.6761 18.1154 17.5836 1819 18.3761 18.9968 18.4879 18.0832 19.2514 18.6726 20.1898 20.4280 21.8514 20.3325 19.1730 18.4863 18.8898 17.9321 17.5134 1920 18.5465 18.8527 18.5719 18.0832 19.6097 18.5894 20.1898 20.4098 20.9044 20.4526 19.1730 18.8374 18.8898 17.9519 17.4937 2021 18.5465 18.6559 18.5729 18.0832 19.7770 18.5945 20.1898 20.4300 20.9044 20.4059 19.1170 18.8187 18.8898 18.1167 17.5260 2122 18.5465 18.6444 18.6022 18.2674 19.8394 18.5945 20.4193 20.4921 20.9044 20.4489 19.1070 18.8187 18.6859 18.1570 17.5260 2223 18.3826 18.5325 18.6022 18.3023 19.5965 18.5945 20.5205 20.7179 21.7002 19.9127 19.0837 18.8187 18.6633 18.1270 17.5260 2324 18.4444 18.3207 18.6022 18.3202 19.5965 18.6481 20.6901 20.7179 21.4512 19.7011 18.9877 18.8413 18.6150 18.1270 17.5618 2425 18.4694 18.3207 18.6089 18.4971 19.5965 18.5658 20.7051 20.7179 21.3692 19.7011 18.9877 18.6521 18.5689 18.1270 17.6893 2526 18.4520 18.3207 18.7569 18.4460 19.7211 18.5147 20.7051 20.6271 21.3439 19.7011 18.9877 18.9225 18.4185 17.9900 2627 18.4572 18.8716 18.8114 18.4460 19.8322 18.6485 20.7051 20.6445 21.2024 19.8335 18.8528 19.1119 18.4185 17.8775 2728 18.4572 19.1283 18.8602 18.4460 19.5044 18.8443 20.6475 20.7052 21.2024 19.8322 18.8661 19.0670 18.4185 17.9862 2829 18.4572 18.9113 18.8979 18.2830 19.5002 18.8443 20.5521 20.7314 21.2024 18.8853 19.0670 18.4849 17.8973 2930 18.4527 18.5550 18.8979 18.5773 19.4086 18.8443 20.6225 20.6640 21.0212 18.8092 19.0670 18.5121 18.0279 3031 18.4777 18.8979 18.7953 18.7304 20.6640 20.7588 18.7079 18.6643 31

DIA/MES MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL DIA/MES

2016 2017

2016 2017

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76 Notas Fiscales ›› Agosto 2017

Indicadores

Valor de conversión de

MONEDAS EXTRANJERAS

A DÓLARES2016

PAIS (1) MONEDAS DIC ENE Equivalente FEB Equivalente MAR Equivalente ABR Equivalente MAY Equivalente JUN Equivalente06-01-17 08-02-17 en pesos 07-03-17 en pesos 07-04-17 en pesos 08-05-17 en pesos 07-06-17 en pesos 07-07-17 en pesos

Arabia Saudita Riyal 0.26650 0.26660 5.54283 0.26660 5.33085 0.26660 5.01088 0.26660 5.05458 0.26670 4.98486 0.26670 4.81730Argelia Dinar 0.00900 0.00910 0.18920 0.00910 0.18196 0.00910 0.17104 0.00920 0.17443 0.00920 0.17196 0.00930 0.16798Argentina Peso 0.06300 0.06290 1.30774 0.06460 1.29172 0.06500 1.22171 0.06490 1.23047 0.06210 1.16070 0.06020 1.08737Australia Dólar 0.72400 0.75930 15.78645 0.76880 15.37269 0.76280 14.33721 0.74725 14.16741 0.74420 13.90977 0.76700 13.85401Bahamas Dólar 1.00000 1.00000 20.79080 1.00000 19.99570 1.00000 18.79550 1.00000 18.95940 1.00000 18.69090 1.00000 18.06260Barbados Dólar 0.50000 0.50000 10.39540 0.50000 9.99785 0.50000 9.39775 0.50000 9.47970 0.50000 9.34545 0.50000 9.03130Belice Dólar 0.50130 0.49610 10.31432 0.49760 9.94986 0.50040 9.40527 0.50040 9.48728 0.50040 9.35293 0.50040 9.03853Bermuda Dólar 1.00000 1.00000 20.79080 1.00000 19.99570 1.00000 18.79550 1.00000 18.95940 1.00000 18.69090 1.00000 18.06260Bolivia Boliviano 0.14430 0.14430 3.00011 0.14430 2.88538 0.14470 2.71971 0.14470 2.74343 0.14470 2.70457 0.14470 2.61366Brasil Real 0.30720 0.31720 6.59484 0.32140 6.42662 0.31980 6.01080 0.31390 5.95136 0.30830 5.76240 0.30210 5.45671Canadá Dólar 0.74560 0.76690 15.94446 0.75530 15.10275 0.75000 14.09663 0.73130 13.86501 0.74020 13.83500 0.77020 13.91181Chile Peso 0.00149 0.00154 0.03206 0.00154 0.03075 0.00152 0.02848 0.00150 0.02842 0.00149 0.02778 0.00151 0.02721China Yuan continental 0.14410 0.14572 3.02964 0.14576 2.91457 0.14540 2.73287 0.14519 2.75272 0.14661 2.74027 0.14782 2.67001China Yuan extracontinental* 0.14360 0.14650 3.04585 0.14590 2.91737 0.14550 2.73475 0.14500 2.74911 0.14820 2.76999 0.14750 2.67001Colombia Peso (2) 0.33311 0.34207 7.11190 0.34178 6.83422 0.34795 6.53989 0.33978 6.44198 0.34279 6.40714 0.32846 5.93284Corea del Sur Won (2) 0.82930 0.86110 17.90289 0.88474 17.69093 0.89413 16.80570 0.87900 16.66541 0.89314 16.69352 0.87413 15.78899Costa Rica Colón 0.00180 0.00179 0.03723 0.00178 0.03556 0.00178 0.03343 0.00176 0.03344 0.00175 0.03276 0.00174 0.03142Cuba Peso 1.00000 1.00000 20.79080 1.00000 19.99570 1.00000 18.79550 1.00000 18.95940 1.00000 18.69090 1.00000 18.06260Dinamarca Corona 0.14160 0.14510 3.01675 0.14270 2.85339 0.14340 2.69527 0.14660 2.77945 0.15110 2.82419 0.15350 2.77261Ecuador Dólar 1.00000 1.00000 20.79080 1.00000 19.99570 1.00000 18.79550 1.00000 18.95940 1.00000 18.69090 1.00000 18.06260Egipto Libra 0.05510 0.05340 1.11023 0.06330 1.26573 0.05540 1.04127 0.05540 1.05035 0.05520 1.03174 0.05530 0.99886El Salvador Colón 0.11430 0.11460 2.38263 0.11460 2.29151 0.11460 2.15396 0.11430 2.16706 0.11430 2.13637 0.11430 2.06456Emiratos Arabes Unidos Dirham 0.27230 0.27230 5.66133 0.27230 5.44483 0.27230 5.11801 0.27230 5.16264 0.27230 5.08953 0.27230 4.91845Estados Unidos de América Dólar 1.00000 1.00000 20.79080 1.00000 19.99570 1.00000 18.79550 1.00000 18.95940 1.00000 18.69090 1.00000 18.06260Federación Rusa Rublo 0.01633 0.01663 0.34575 0.01712 0.34233 0.01777 0.33400 0.01758 0.33331 0.01763 0.32952 0.01694 0.30598Fidji Dólar 0.47140 0.47960 9.97127 0.48590 9.71591 0.48260 9.07071 0.47600 9.02467 0.48170 9.00341 0.48830 8.81997Filipinas Peso 0.02016 0.02013 0.41850 0.01992 0.39823 0.01991 0.37418 0.01994 0.37801 0.02007 0.37503 0.01981 0.35778Gran Bretaña Libra esterlina 1.23580 1.25805 26.15587 1.24400 24.87465 1.24980 23.49062 1.29340 24.52209 1.29040 24.11874 1.29820 23.44887Guatemala Quetzal 0.13290 0.13370 2.77973 0.13560 2.71142 0.13610 2.55807 0.13630 2.58417 0.13600 2.54196 0.13630 2.46193Guyana Dólar 0.00483 0.00483 0.10034 0.00483 0.09650 0.00483 0.09071 0.00483 0.09150 0.00483 0.09020 0.00483 0.08717Honduras Lempira 0.04260 0.04230 0.87945 0.04250 0.84982 0.04250 0.79881 0.04260 0.80767 0.04260 0.79623 0.04270 0.77127Hong Kong Dólar 0.12897 0.12889 2.67973 0.12882 2.57585 0.12867 2.41842 0.12856 2.43742 0.12833 2.39860 0.12809 2.31364Hungría Forint 0.00340 0.00348 0.07235 0.00344 0.06879 0.00346 0.06503 0.00348 0.06598 0.00365 0.06822 0.00370 0.06683India Rupia 0.01471 0.01481 0.30787 0.01500 0.29988 0.01543 0.28998 0.01557 0.29510 0.01551 0.28982 0.01548 0.27954Indonesia Rupia (2) 0.07388 0.07489 1.55706 0.07492 1.49808 0.07508 1.41113 0.07502 1.42241 0.07516 1.40475 0.07500 1.35462Irak Dinar 0.00084 0.00083 0.01720 0.00084 0.01670 0.00084 0.01570 0.00086 0.01627 0.00085 0.01587 0.00086 0.01550Israel Shekel 0.25985 0.26517 5.51314 0.27470 5.49282 0.27534 5.17519 0.27598 5.23234 0.28264 5.28276 0.28670 5.17853

Fecha de publicación en el D.O.F.

2017

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Indicadores

(1) Los nombres utilizados no necesariamente coinciden con los nombres oficiales, y se listan sin perjuicio del reco-nocimiento que en su caso se les otorgue como país independiente.

(2) El tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas.

Los países que utilizan actualmente al Euro como moneda son: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Eslovaquia, Es-lovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Portugal y Países Bajos

Las monedas de los países que no se listan es porque no corresponden a los principales socios comerciales de Mé-xico, tanto en exportaciones como en importaciones, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), ni a las veinte divisas más operadas en el mercado de cambios a nivel mundial, de conformidad con la última encuesta oficial publicada por el Banco de Pagos Internacionales (BIS).

* Correspondiente al tipo de cambio cuya cotización es realizada fuera de China continental

2016PAIS (1) MONEDAS DIC ENE Equivalente FEB Equivalente MAR Equivalente ABR Equivalente MAY Equivalente JUN Equivalente

06-01-17 08-02-17 en pesos 07-03-17 en pesos 07-04-17 en pesos 08-05-17 en pesos 07-06-17 en pesos 07-07-17 en pesos

Jamaica Dólar 0.00780 0.00780 0.16217 0.00780 0.15597 0.00780 0.14660 0.00780 0.14788 0.00770 0.14392 0.00780 0.14089Japón Yen 0.00858 0.00889 0.18477 0.00894 0.17870 0.00897 0.16863 0.00897 0.17010 0.00904 0.16900 0.00890 0.16081Kenia Chelín 0.00980 0.00960 0.19959 0.00970 0.19396 0.00970 0.18232 0.00970 0.18391 0.00970 0.18130 0.00960 0.17340Kuwait Dinar 3.27070 3.28120 68.21877 3.27570 65.49991 3.27830 61.61729 3.28570 62.29490 3.29500 61.58652 3.30010 59.60839Malasia Ringgit 0.22290 0.22580 4.69456 0.22520 4.50303 0.22590 4.24590 0.23040 4.36825 0.23310 4.35685 0.23260 4.20136Marruecos Dirham 0.09880 0.10030 2.08532 0.09920 1.98357 0.09950 1.87015 0.10080 1.91111 0.10260 1.91769 0.10360 1.87129Nicaragua Córdoba 0.03410 0.03400 0.70689 0.03380 0.67585 0.03370 0.63341 0.03360 0.63704 0.03340 0.62428 0.03330 0.60148Nigeria Naira 0.00317 0.00327 0.06789 0.00317 0.06343 0.00318 0.05972 0.00323 0.06115 0.00313 0.05841 0.00310 0.05605Noruega Corona 0.11580 0.12120 2.51984 0.11940 2.38749 0.11650 2.18968 0.11670 2.21256 0.11840 2.21300 0.11940 2.15667Nueva Zelanda Dólar 0.69715 0.73340 15.24797 0.72310 14.45889 0.69880 13.13430 0.68630 13.01184 0.70980 13.26680 0.73190 13.22002Panamá Balboa 1.00000 1.00000 20.79080 1.00000 19.99570 1.00000 18.79550 1.00000 18.95940 1.00000 18.69090 1.00000 18.06260Paraguay Guaraní (2) 0.17340 0.17310 3.59889 0.18300 3.65921 0.17740 3.33432 0.17960 3.40511 0.17870 3.34006 0.17990 3.24946Perú Nuevo Sol 0.29813 0.30572 6.35610 0.30599 6.11846 0.30784 5.78591 0.30836 5.84624 0.30604 5.72024 0.30855 5.57316Polonia Zloty 0.23900 0.24950 5.18730 0.24620 4.92294 0.25210 4.73835 0.25790 4.88963 0.26890 5.02598 0.26980 4.87329Puerto Rico Dólar 1.00000 1.00000 20.79080 1.00000 19.99570 1.00000 18.79550 1.00000 18.95940 1.00000 18.69090 1.00000 18.06260Rep. Checa Corona 0.03897 0.03992 0.83003 0.03926 0.78507 0.03948 0.74208 0.04059 0.76956 0.04266 0.79734 0.04370 0.78937Rep. de Sudáfrica Rand 0.07278 0.07414 1.54151 0.07627 1.52503 0.07451 1.40040 0.07470 1.41623 0.07636 1.42731 0.07659 1.38341Rep. Dominicana Peso 0.02160 0.02140 0.44492 0.02120 0.42391 0.02130 0.40034 0.02110 0.40004 0.02120 0.39625 0.02120 0.38293Rumania Leu (2) 0.23220 0.23990 4.98771 0.23430 4.68499 0.23420 4.40191 0.24010 4.55215 0.24610 4.59983 0.25070 4.52829Singapur Dólar 0.69100 0.70940 14.74899 0.71460 14.28893 0.71440 13.42751 0.71580 13.57114 0.72290 13.51165 0.72630 13.11887Suecia Corona 0.10984 0.11424 2.37516 0.11088 2.21708 0.11158 2.09726 0.11301 2.14254 0.11510 2.15134 0.11841 2.13885Suiza Franco 0.98420 1.01330 21.06732 0.99830 19.96171 0.99880 18.77295 1.00480 19.05041 1.03310 19.30957 1.04400 18.85735Tailandia Baht 0.02793 0.02848 0.59212 0.02865 0.57284 0.02912 0.54725 0.02890 0.54793 0.02938 0.54912 0.02948 0.53250Taiwan Nuevo Dólar 0.03088 0.03205 0.66628 0.03263 0.65242 0.03294 0.61905 0.03310 0.62750 0.03319 0.62039 0.03292 0.59466Trinidad y Tobago Dólar 0.14970 0.14830 3.08328 0.14870 2.97336 0.14850 2.79113 0.14850 2.81547 0.14820 2.76999 0.14800 2.67326Turquía Lira (2) 0.28378 0.26435 5.49605 0.27516 5.50202 0.27543 5.17684 0.28114 5.33025 0.28341 5.29719 0.28445 5.13791Ucrania Hryvna 0.03690 0.03690 0.76718 0.03680 0.73584 0.03690 0.69355 0.03770 0.71477 0.03800 0.71025 0.03840 0.69360Unión Monetaria Europea Euro 1.05500 1.08045 22.46342 1.06240 21.24343 1.06925 20.09709 1.08895 20.64584 1.12425 21.01324 1.14030 20.59678Uruguay Peso 0.03420 0.03550 0.73807 0.03540 0.70785 0.03490 0.65596 0.03560 0.67495 0.03540 0.66166 0.03510 0.63400Venezuela Bolívar Fuerte (4) 0.10010 0.10010 2.08116 0.10010 2.00157 0.10010 1.88143 0.09830 1.86371 0.09900 1.85040 0.09880 1.78458Vietnam Dong (2) 0.04392 0.04426 0.92016 0.04390 0.87771 0.04400 0.82691 0.04401 0.83448 0.04403 0.82302 0.04401 0.79501Derecho especial de giro 28.25116 27.07198 1.35685 25.50267 1.37102 25.99372 1.38432 25.87419 1.39139 25.13212Onza Troy plata 359.47 365.52 339.45 330.08 323.54 297.49 Peso oro 620.17 617.50 575.47 590.56 582.08 551.87 Onza oro 25,215.08 25,106.60 23,397.58 24,011.13 23,666.42 22,438.26 Onza plata amonedada 401.05 395.51 377.04 368.00 360.92 333.62 Onza oro amonedado 25,719.38 25,608.73 23,865.53 23,865.53 24,139.75 22,887.03

Fecha de publicación en el D.O.F.

2017

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78 Notas Fiscales ›› Agosto 2017

Indicadores

UNIDADES DE INVERSIÓN (UDI’s)DIA / MES AGO SEP OCT NOV DIC ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL MES / DIA

1 5.423054 5.436730 5.456741 5.495358 5.530762 5.564326 5.621293 5.688380 5.724387 5.748013 5.749974 5.751994 1

2 5.423993 5.437794 5.458693 5.497048 5.533597 5.565769 5.626572 5.689836 5.725640 5.747436 5.748758 5.752574 2

3 5.424933 5.438859 5.460646 5.498740 5.536434 5.567213 5.631856 5.691294 5.726892 5.746859 5.747542 5.753154 3

4 5.425873 5.439924 5.462599 5.500432 5.539271 5.568657 5.637144 5.692751 5.728145 5.746282 5.746327 5.753734 4

5 5.426813 5.440990 5.464553 5.502124 5.542111 5.570101 5.642438 5.694209 5.729399 5.745705 5.745112 5.754315 5

6 5.427753 5.442055 5.466508 5.503817 5.544951 5.571546 5.647737 5.695668 5.730652 5.745128 5.743897 5.754895 6

7 5.428693 5.443121 5.468464 5.505511 5.547794 5.572991 5.653040 5.697127 5.731906 5.744552 5.742683 5.755475 7

8 5.429634 5.444187 5.470420 5.507205 5.550637 5.574437 5.658349 5.698586 5.733161 5.743975 5.741469 5.756055 8

9 5.430574 5.445253 5.472377 5.508899 5.553483 5.575883 5.663662 5.700045 5.734415 5.743398 5.740255 5.756636 9

10 5.431515 5.446319 5.474334 5.510594 5.556329 5.577329 5.668981 5.701505 5.735670 5.742822 5.739041 5.757216 10

11 5.431366 5.446234 5.474947 5.510807 5.556189 5.577805 5.669885 5.702446 5.736722 5.743865 5.739672 5.757347 11

12 5.431217 5.446149 5.475560 5.511019 5.556050 5.578282 5.670789 5.703386 5.737775 5.744909 5.740303 5.757477 12

13 5.431068 5.446064 5.476173 5.511232 5.555910 5.578758 5.671693 5.704327 5.738828 5.745952 5.740934 5.757608 13

14 5.430920 5.445979 5.476787 5.511444 5.555770 5.579235 5.672598 5.705268 5.739881 5.746996 5.741566 5.757739 14

15 5.430771 5.445894 5.477400 5.511657 5.555631 5.579712 5.673502 5.706209 5.740934 5.748040 5.742197 5.757869 15

16 5.430622 5.445809 5.478013 5.511870 5.555491 5.580188 5.674407 5.707150 5.741987 5.749085 5.742829 5.758000 16

17 5.430473 5.445724 5.478627 5.512082 5.555351 5.580665 5.675312 5.708091 5.743041 5.750129 5.743460 5.758130 17

18 5.430324 5.445639 5.479240 5.512295 5.555211 5.581142 5.676217 5.709032 5.744095 5.751174 5.744092 5.758261 18

19 5.430176 5.445554 5.479853 5.512507 5.555072 5.581619 5.677122 5.709974 5.745149 5.752219 5.744724 5.758391 19

20 5.430027 5.445469 5.480467 5.512720 5.554932 5.582096 5.678027 5.710916 5.746203 5.753264 5.745356 5.758522 20

21 5.429878 5.445384 5.481081 5.512932 5.554792 5.582573 5.678932 5.711858 5.747257 5.754309 5.745988 5.758653 21

22 5.429729 5.445299 5.481694 5.513145 5.554653 5.583050 5.679838 5.712800 5.748312 5.755354 5.746619 5.758783 22

23 5.429580 5.445214 5.482308 5.513358 5.554513 5.583527 5.680744 5.713742 5.749367 5.756400 5.747251 5.758914 23

24 5.429432 5.445129 5.482922 5.513570 5.554373 5.584004 5.681649 5.714684 5.750421 5.757446 5.747884 5.759044 24

25 5.429283 5.445044 5.483536 5.513783 5.554234 5.584481 5.682555 5.715627 5.751477 5.758492 5.748516 5.759175 25

26 5.430346 5.446992 5.485223 5.516609 5.555674 5.589725 5.684011 5.716877 5.750899 5.757274 5.749095 26

27 5.431409 5.448940 5.486911 5.519437 5.557115 5.594974 5.685467 5.718128 5.750322 5.756057 5.749675 27

28 5.432473 5.450890 5.488599 5.522266 5.558557 5.600228 5.686923 5.719379 5.749745 5.754840 5.750255 28

29 5.433537 5.452839 5.490288 5.525097 5.559999 5.605487 5.720631 5.749167 5.753623 5.750835 29

30 5.434601 5.454790 5.491977 5.527929 5.561441 5.610751 5.721883 5.748590 5.752406 5.751414 30

31 5.435665 5.493667 5.562883 5.616020 5.723135 5.751190 31

DIA / MES AGO SEP OCT NOV DIC ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL MES / DIA

2016

2017

2017

2016

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79Notas Fiscales ›› Agosto 2017

Indicadores

El 23 de Febrero de 2011 el Banco de México cambió la base del Índice Nacional de Precios al Consumidor, de 2002-Base 100 a 2010 base 100. A continuación se incluye una tabla que representa el INPC mensual a partir de enero de 1970 considerando 2010 como base 100. Para convertir uno de estos índices a un índice 2002-Base 100, o uno de aquellos a uno de estos se puede utilizar el factor de 1.45012.Ejemplo: INPC de Diciembre 2012 (2010 Base 100) = 107.2460 x 1.45012 = 155.5197 = (2002 Base 100) INPC de Diciembre 2012 (2002 Base 100) = 155.5197 / 1.45012 = 107.2460 = (2010 Base 100)

Indice nacional de

PRECIOS AL CONSUMIDOR 2010-BASE 100

AÑO / MES ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC MES / AÑO

70 0.0162 0.0162 0.0163 0.0163 0.0163 0.0164 0.0165 0.0166 0.0166 0.0166 0.0167 0.0169 7071 0.0170 0.0171 0.0172 0.0173 0.0173 0.0174 0.0174 0.0175 0.0176 0.0176 0.0176 0.0177 7172 0.0178 0.0178 0.0179 0.0181 0.0181 0.0182 0.0183 0.0184 0.0185 0.0185 0.0186 0.0187 7273 0.0190 0.0191 0.0193 0.0196 0.0198 0.0200 0.0205 0.0208 0.0213 0.0216 0.0218 0.0227 7374 0.0235 0.0240 0.0242 0.0245 0.0247 0.0250 0.0253 0.0256 0.0259 0.0264 0.0271 0.0274 7475 0.0277 0.0279 0.0280 0.0283 0.0287 0.0291 0.0294 0.0296 0.0298 0.0300 0.0302 0.0305 7576 0.0310 0.0316 0.0319 0.0322 0.0324 0.0325 0.0328 0.0331 0.0342 0.0362 0.0378 0.0387 7677 0.0400 0.0409 0.0416 0.0422 0.0426 0.0431 0.0436 0.0445 0.0453 0.0456 0.0461 0.0467 7778 0.0478 0.0485 0.0490 0.0495 0.0500 0.0507 0.0515 0.0521 0.0527 0.0533 0.0538 0.0543 7879 0.0562 0.0570 0.0578 0.0583 0.0591 0.0597 0.0605 0.0614 0.0621 0.0632 0.0640 0.0652 79

80 0.0683 0.0699 0.0714 0.0726 0.0738 0.0753 0.0774 0.0790 0.0798 0.0810 0.0825 0.0846 8081 0.0873 0.0895 0.0914 0.0935 0.0949 0.0962 0.0979 0.0999 0.1018 0.1040 0.1060 0.1089 8182 0.1143 0.1188 0.1231 0.1298 0.1371 0.1437 0.1511 0.1681 0.1770 0.1862 0.1956 0.2165 8283 0.2401 0.2530 0.2652 0.2820 0.2942 0.3054 0.3205 0.3329 0.3431 0.3545 0.3754 0.3914 8384 0.4163 0.4382 0.4570 0.4767 0.4926 0.5104 0.5271 0.5421 0.5582 0.5778 0.5976 0.6230 8485 0.6692 0.6970 0.7240 0.7463 0.7639 0.7831 0.8103 0.8458 0.8795 0.9130 0.9551 1.0201 8586 1.1103 1.1596 1.2135 1.2769 1.3479 1.4344 1.5059 1.6260 1.7235 1.8221 1.9452 2.0988 8687 2.2688 2.4325 2.5932 2.8201 3.0327 3.2521 3.5155 3.8028 4.0534 4.3912 4.7395 5.4395 8788 6.2806 6.8044 7.1528 7.3730 7.5156 7.6690 7.7970 7.8687 7.9137 7.9741 8.0808 8.2494 8889 8.4513 8.5660 8.6589 8.7884 8.9093 9.0175 9.1077 9.1945 9.2824 9.4197 9.5519 9.8743 89

90 10.3508 10.5852 10.7718 10.9358 11.1266 11.3717 11.5791 11.7764 11.9442 12.1159 12.4376 12.8296 9091 13.1566 13.3863 13.5772 13.7194 13.8536 13.9989 14.1226 14.2209 14.3626 14.5296 14.8904 15.2409 9192 15.5179 15.7018 15.8616 16.0030 16.1085 16.2175 16.3199 16.4202 16.5630 16.6823 16.8209 17.0604 9293 17.2744 17.4155 17.5170 17.6180 17.7187 17.8181 17.9037 17.9996 18.1329 18.2070 18.2873 18.4268 9394 18.5696 18.6651 18.7611 18.8530 18.9441 19.0389 19.1233 19.2124 19.3491 19.4507 19.5546 19.7261 9495 20.4686 21.3361 22.5939 24.3943 25.4139 26.2204 26.7550 27.1988 27.7614 28.3326 29.0312 29.9770 9596 31.0547 31.7795 32.4791 33.4024 34.0112 34.5651 35.0564 35.5224 36.0903 36.5408 37.0944 38.2821 9697 39.2666 39.9264 40.4233 40.8600 41.2329 41.5988 41.9612 42.3343 42.8615 43.2041 43.6874 44.2995 9798 45.2633 46.0557 46.5952 47.0312 47.4058 47.9661 48.4286 48.8942 49.6872 50.3992 51.2918 52.5433 9899 53.8701 54.5941 55.1013 55.6070 55.9415 56.3090 56.6812 57.0002 57.5510 57.9155 58.4305 59.0159 99

00 59.8083 60.3388 60.6734 61.0186 61.2467 61.6095 61.8498 62.1896 62.6439 63.0753 63.6146 64.3033 0001 64.6598 64.6170 65.0264 65.3544 65.5044 65.6593 65.4887 65.8767 66.4900 66.7905 67.0421 67.1349 0102 67.7546 67.7111 68.0574 68.4292 68.5679 68.9022 69.1000 69.3627 69.7800 70.0875 70.6544 70.9619 0203 71.2488 71.4467 71.8977 72.0204 71.7880 71.8474 71.9515 72.1673 72.5969 72.8631 73.4679 73.7837 0304 74.2423 74.6864 74.9395 75.0526 74.8643 74.9843 75.1808 75.6449 76.2704 76.7986 77.4537 77.6137 0405 77.6165 77.8751 78.2261 78.5047 78.3075 78.2323 78.5385 78.6323 78.9474 79.1412 79.7108 80.2004 0506 80.6707 80.7941 80.8955 81.0141 80.6535 80.7231 80.9445 81.3575 82.1788 82.5381 82.9712 83.4511 0607 83.8821 84.1166 84.2986 84.2483 83.8373 83.9380 84.2945 84.6379 85.2951 85.6275 86.2316 86.5881 0708 86.9894 87.2480 87.8804 88.0804 87.9852 88.3493 88.8417 89.3547 89.9637 90.5767 91.6063 92.2407 0809 92.4545 92.6586 93.1916 93.5178 93.2454 93.4171 93.6716 93.8957 94.3667 94.6522 95.1432 95.5370 09

10 96.5755 97.1341 97.8236 97.5119 96.8975 96.8672 97.0775 97.3471 97.8574 98.4615 99.2504 99.7421 1011 100.2280 100.6040 100.7970 100.7890 100.0460 100.0410 100.5210 100.6800 100.9270 101.6080 102.7070 103.5510 1112 104.2840 104.4960 104.5560 104.2280 103.8990 104.3780 104.9640 105.2790 105.7430 106.2780 107.0000 107.2460 1213 107.6780 108.2080 109.0020 109.0740 108.7110 108.6450 108.6090 108.9180 109.3280 109.8480 110.8720 111.5080 1314 112.5050 112.7900 113.0990 112.8880 112.5270 112.7220 113.0320 113.4380 113.9390 114.5690 115.4930 116.0590 1415 115.9540 116.1740 116.6470 116.3450 115.7640 115.9580 116.1280 116.3730 116.8090 117.4100 118.0510 118.5320 1516 118.9840 119.5050 119.6810 119.3020 118.7700 118.9010 119.2110 119.5470 120.2770 121.0070 121.9530 122.5150 1617 124.5980 125.3180 126.0870 126.2420 126.0910 126.4080 17

AÑO / MES ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC MES / AÑO

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80 Notas Fiscales ›› Agosto 2017

Indicadores

TASA PORCENTUAL DE INFLACIÓN (%)INFLACIÇON MENSUAL RESPECTO AL MES ANTERIOR

TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO(T.I.I.E.)

Publicadas en D.O.F. con base a las cotizaciones presentadas por: BBVA Bancomer S.A., Banco Santander S.A., Banco Nacional de México S.A., Banco Invex S.A., Banco J.P. Morgan S.A., Banco Azteca S.A. y Scotiabank Inverlat S.A.

AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC AÑO90 4.83 2.26 1.76 1.52 1.74 2.20 1.82 1.70 1.43 1.44 2.66 3.15 9091 2.55 1.75 1.43 1.05 0.98 1.05 0.88 0.70 1.00 1.16 2.48 2.35 9192 1.82 1.18 1.02 0.89 0.66 0.68 0.63 0.61 0.87 0.72 0.83 1.42 9293 1.25 0.82 0.58 0.58 0.57 0.56 0.48 0.54 0.74 0.41 0.44 0.76 9394 0.78 0.51 0.51 0.49 0.48 0.50 0.44 0.47 0.71 0.53 0.53 0.88 9495 3.76 4.24 5.90 7.96 4.18 3.17 2.04 1.66 2.06 2.05 2.47 3.26 9596 3.59 2.33 2.20 2.84 1.82 1.63 1.42 1.33 1.60 1.25 1.52 3.20 9697 2.57 1.68 1.24 1.08 0.91 0.89 0.87 0.88 1.24 0.79 1.11 1.40 9798 2.17 1.75 1.17 0.93 0.79 1.18 0.96 0.96 1.62 1.43 1.77 2.44 9899 2.50 1.34 0.92 0.91 0.60 0.66 0.66 0.56 0.96 0.63 0.88 1.00 9900 1.34 0.88 0.55 0.56 0.37 0.59 0.39 0.54 0.73 0.68 0.85 1.08 0001 0.55 -0.06 0.63 0.50 0.22 0.23 -0.25 0.59 0.93 0.45 0.37 0.13 0102 0.92 -0.06 0.51 0.54 0.20 0.48 0.28 0.38 0.60 0.44 0.80 0.44 0203 0.40 0.28 0.63 0.17 -0.32 0.08 0.14 0.30 0.60 0.37 0.83 0.43 0304 0.62 0.60 0.34 0.15 -0.25 0.16 0.26 0.62 0.83 0.69 0.85 0.21 0405 0.00 0.33 0.45 0.36 -0.25 -0.10 0.39 0.12 0.40 0.25 0.72 0.61 0506 0.59 0.15 0.13 0.15 -0.45 0.09 0.27 0.51 1.01 0.44 0.52 0.58 0607 0.52 0.28 0.22 -0.06 -0.49 0.12 0.42 0.41 0.78 0.84 0.71 0.41 0708 0.46 0.30 0.72 0.23 -0.11 0.41 0.56 0.58 0.68 0.68 1.14 0.69 0809 0.23 0.22 0.57 0.35 -0.29 0.18 0.27 0.24 0.50 0.30 0.52 0.41 0910 1.09 0.57 0.71 -0.32 -0.63 -0.03 0.22 0.28 0.52 0.62 0.80 0.50 1011 0.49 0.37 0.19 -0.01 -0.75 0.00 0.47 0.15 0.25 0.67 1.08 0.82 1112 0.70 0.20 0.06 -0.31 -0.32 0.46 0.56 0.30 0.44 0.50 0.68 0.23 1213 0.40 0.49 0.73 0.07 -0.33 -0.06 -0.03 0.28 0.38 0.48 0.93 0.57 1314 0.89 0.25 0.27 -0.18 -0.31 0.17 0.28 0.36 0.44 0.55 0.81 0.49 1415 -0.09 0.19 0.40 -0.26 -0.50 0.17 0.15 0.21 0.37 0.52 0.55 0.42 1516 0.38 0.44 0.15 -0.32 -0.44 0.12 0.26 0.28 0.62 0.62 0.79 0.46 1617 1.70 0.58 0.63 0.12 -0.12 0.25 17AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC AÑO

AÑO 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 Ene-Jun 2017 AÑO

% 4.05 3.76 6.53 3.57 4.40 3.82 3.57 3.97 4.08 2.13 3.36 3.16 %

I N F L A C I Ó N A C U M U L A D A A N U A L

28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS1 5.5735 5.8725 6.1600 6.3621 6.6058 6.6956 7.1500 7.2425 12 5.5850 5.8735 6.1100 6.1925 6.1615 6.3684 6.6066 6.6960 6.8935 6.9506 7.1500 7.2450 23 6.1100 6.1936 6.1625 6.3712 6.6103 6.6950 6.8350 6.9350 6.8954 6.9575 7.3650 7.3969 34 6.1150 6.2096 6.8412 6.9200 6.8967 6.9604 7.3696 7.4048 45 5.5890 5.8800 6.1200 6.2099 6.8490 6.9266 6.8952 6.9575 7.1556 7.2451 7.3700 7.4021 56 5.5950 5.8875 6.1200 6.2356 6.6075 6.7300 6.8448 6.9300 7.1550 7.2500 7.3700 7.3875 67 5.6035 5.8846 6.1703 6.3778 6.6076 6.7450 6.8524 6.9150 7.1600 7.2624 7.3691 7.3850 78 5.5983 5.8650 6.1695 6.3762 6.6072 6.7425 6.8947 6.9600 7.1585 7.2698 89 5.6050 5.8800 6.1200 6.2350 6.1823 6.3850 6.6050 6.7600 6.8900 6.9666 7.1648 7.2708 910 6.1150 6.2285 6.1958 6.3938 6.6064 6.7678 6.8492 6.9150 6.8898 6.9626 7.3650 7.3875 1011 6.1150 6.2442 6.8550 6.9152 6.8930 6.9618 7.3527 7.3700 1112 6.1150 6.2600 6.8559 6.9150 6.8950 6.9693 7.1661 7.2725 7.3525 7.3675 1213 5.6013 5.8700 6.1150 6.2608 6.5850 6.6925 6.6100 6.7788 7.1900 7.3100 7.3425 7.3625 1314 5.6019 5.8722 6.5871 6.6833 6.6200 6.7875 7.1875 7.3000 7.3550 7.3750 1415 5.6049 5.8732 6.5880 6.6826 6.6200 6.8000 6.8906 6.9756 7.1873 7.2950 1516 5.6274 5.8900 6.1175 6.2866 6.5950 6.6896 6.6267 6.8006 6.8885 6.9725 7.1850 7.2973 1617 6.1186 6.2738 6.5950 6.6885 6.6336 6.8091 6.8600 6.9200 6.8876 6.9400 7.3612 7.3675 1718 6.1276 6.2850 6.8700 6.9287 6.8858 6.9541 7.3650 7.3800 1819 6.0803 6.1750 6.1300 6.2975 6.8725 6.9295 6.8896 6.9598 7.1899 7.3009 7.3675 7.3850 1920 6.0925 6.1550 6.1375 6.3048 6.5950 6.6900 6.8725 6.9271 7.1929 7.3075 7.3675 7.3850 2021 6.1025 6.1700 6.5965 6.6927 6.6355 6.8100 6.8800 6.9325 7.1975 7.3099 7.3751 7.3825 2122 6.1075 6.1800 6.5950 6.6942 6.6425 6.8200 7.0979 7.1879 7.2020 7.3109 2223 6.1050 6.1775 6.1386 6.3108 6.5900 6.6850 6.6438 6.8238 7.1145 7.1891 7.2100 7.3215 2324 6.1424 6.3188 6.6000 6.6906 6.6438 6.8215 6.8800 6.9343 7.1200 7.1950 7.3675 7.3775 2425 6.1475 6.3322 6.8860 6.9355 7.1300 7.1925 7.3725 7.3850 2526 6.1100 6.1825 6.1475 6.3450 6.8929 6.9418 7.1335 7.1993 7.3465 7.4200 7.3725 7.3875 2627 6.1100 6.1898 6.1475 6.3502 6.6030 6.6936 6.6325 6.8000 6.9013 6.9450 7.3400 7.4025 2728 6.1100 6.1900 6.6050 6.6949 6.6413 6.8150 6.8925 6.9486 7.3300 7.3950 2829 6.1100 6.1900 6.6600 6.8375 7.1400 7.2150 7.3492 7.3900 2930 6.1066 6.1875 6.1537 6.3600 6.6693 6.8498 7.1450 7.2175 7.3600 7.3900 3031 6.1525 6.3533 6.6796 6.8506 7.1471 7.2300 31

28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS

JULIO-2017

JULIO-2017

DICIEMBRE-2016

DICIEMBRE-2016

ENERO-2017

ENERO-2017

FEBRERO-2017

FEBRERO-2017

MARZO-2017

MARZO-2017

ABRIL-2017

ABRIL-2017

MAYO-2017

MAYO-2017

JUNIO-2017

JUNIO-2017

PUBLICACION EN EL D.O.F.

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PUBLICACION EN EL D.O.F.

PUBLICACION EN EL D.O.F.

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81Notas Fiscales ›› Agosto 2017

Indicadores

TASAS DE RECARGOSIMPUESTOS FEDERALES

SALARIOS DIARIOS GENERALES(MÇINIMOS)

UNICA2017 DEL 01 DE ENE AL 31 DE DIC 80.042016 DEL 01 DE ENE AL 31 DE DIC 73.04

2015 DEL 01 DE OCT AL 31 DE DIC 70.10

AREAS GEOGRÁFICAS A B C

2015 DEL 01 DE ABR AL 30 DE SEP 70.10 68.28

2015 DEL 01 DE ENE AL 31 DE MAR 70.10 66.45

2014 DEL 01 DE ENE AL 31 DE DIC 67.29 63.77

2013 DEL 01 DE ENE AL 31 DE DIC 64.76 61.38

2012 DEL 01 DE ENE AL 31 DE DIC 62.33 60.57 59.08

2011 DEL 01 DE ENE AL 31 DE DIC 59.82 58.13 56.70

2010 DEL 01 DE ENE AL 31 DE DIC 57.46 55.84 54.47

2009 DEL 01 DE ENE AL 31 DE DIC 54.80 53.26 51.95

2008 DEL 01 DE ENE AL 31 DE DIC 52.59 50.96 49.50

2007 DEL 01 DE ENE AL 31 DE DIC 50.57 49.00 47.60

2006 DEL 01 DE ENE AL 31 DE DIC 48.67 47.16 45.81

2005 DEL 01 DE ENE AL 31 DE DIC 46.80 45.35 44.05

2004 DEL 01 DE ENE AL 31 DE DIC 45.24 43.73 42.11

2003 DEL 01 DE ENE AL 31 DE DIC 43.65 41.85 40.30

2002 DEL O1 DE ENE AL 31 DE DIC 42.15 40.10 38.30

2001 DEL O1 DE ENE AL 31 DE DIC 40.35 37.95 35.85

2000 DEL O1 DE ENE AL 31 DE DIC 37.90 35.10 32.70

1999 DEL 01 DE ENE AL 31 DE DIC 34.45 31.90 29.70

1998 01 DE ENERO AL 02 DE DIC 30.20 28.00 26.05DEL 03 AL 31 DE DICIEMBRE 34.45 31.90 29.70

1997 01 DE ENERO AL 31 DE DIC 26.45 24.50 22.50

1996 01 DE ENERO AL 31 DE MARZO 20.15 18.70 17.0001 DE ABRIL AL 02 DE DICIEMBRE 22.60 20.95 19.0503 DE DICIEMBRE AL 31 DE DIC 26.45 24.50 22.50

1995 01 DE ENERO AL 31 DE MARZO 16.34 15.18 13.7901 DE ABRIL AL 03 DE DIC 18.30 17.00 15.4404 DE DICIEMBRE AL 31 DE DIC 20.15 18.70 17.00

1994 01 DE ENERO AL 31 DE DIC 15.27 14.19 12.89

1993 01 DE ENERO AL 31 DE DIC 14.27 13.26 12.05(nuevos pesos)

1992 01 DE ENERO AL 31 DE DIC 13,330 12,320 11,115

1991 01 DE ENERO AL 10 DE NOV 11,900 11,000 9,92011 DE NOVIEMBRE AL 31 DE DIC 13,330 12,320 11,115

1990 01 DE ENERO AL 15 DE NOV 10,080 9,325 8,40516 DE NOVIEMBRE AL 31 DE DIC 11,900 11,000 9,920

1989 01 DE ENERO AL 30 DE JUNIO 8,640 7,995 7,20501 DE JULIO AL 03 DE DICIEMBRE 9,160 8,475 7,64004 DE DICIEMBRE AL 31 DE DIC 10,080 9,325 8,405

1988 01 DE ENERO AL 29 DE FEBRERO 7,765 7,190 6,47501 DE MARZO AL 31 DE DIC 8,000 7,405 6,670

1987 01 DE ENERO AL 31 DE MARZO 3,050 2,820 2,53501 DE ABRIL AL 30 DE JUNIO 3,660 3,385 3,04501 DE JULIO AL 30 DE SEP 4,500 4,165 3,75001 DE OCTUBRE AL 15 DE DIC 5,625 5,210 4,69016 DE DICIEMBRE AL 31 DE DIC 6,470 5,990 5,395

AÑO V I G E N C I A Z O N A Ingresos de la Federación), en los porcentajes siguientes:

ENERO 2.01 1.34FEBRERO 2.15 1.43MARZO 1.94 1.29ABRIL 2.07 1.38MAYO 2.12 1.41JUNIO 1.97 1.31JULIO 1.76 1.17AGOSTO 1.61 1.07SEPTIEMBRE 1.55 1.03OCTUBRE 1.52 1.01NOVIEMBRE 1.52 1.01DICIEMBRE 1.49 0.99

ENERO 1.55 1.03FEBRERO 1.79 1.19MARZO 0.62 0.41ABRIL 2.22 1.48MAYO 1.29 0.86JUNIO 1.04 0.69JULIO 1.67 1.11AGOSTO 1.32 0.88SEPTIEMBRE 1.61 1.07OCTUBRE 1.38 0.92NOVIEMBRE 1.14 0.76DICIEMBRE 1.43 0.95

ENERO 2.22 1.48FEBRERO 1.83 1.22MARZO 2.66 1.77ABRIL 3.00 2.00MAYO 2.30 1.53JUNIO 2.31 1.54JULIO 2.42 1.61AGOSTO 2.10 1.40SEPTIEMBRE 2.78 1.85OCTUBRE 1.28 0.85NOVIEMBRE 0.98 0.65DICIEMBRE 1.62 1.08

2 0 0 2

2 0 0 1

2 0 0 4DE ENERO A DICIEMBRE 1.13 0.75

2 0 0 5DE ENERO A DICIEMBRE 1.13 0.75

2 0 0 3

De 2006 a 2017 la tasa de recargos es fija (artículo 8 de la Ley de

2 0 0 6 - 2 0 1 7DE ENERO A DICIEMBRE 1.13 0.75

FECHA DE

APLICACIÓN

% SIN

AUTORIZACIÓN

% INTERESES EN

CONVENIO

Desde el 1 de octubre de 2015, desapareció el área geográfica B, tal y como ocurrió anteriormente con el área geográfica C, por lo tanto, desde esa fecha solo existe un “área geográfica única”.

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82 Notas Fiscales ›› Agosto 2017

Indicadores

SALARIOS MINIMOS

PROFESIONALESVigentes en 2017

OFICIO No. PROFESIONES, OFICIOS Y TRABAJOS ESPECIALES PESOS DIARIOS1 Albañilería, oficial de 110.642 Boticas, farmacias y droguerías, dependiente(a) de mostrador en 96.243 Buldózer y/o traxcavo, operador(a) de 116.544 Cajero(a) de máquina registradora 98.145 Cantinero(a) preparador(a) de bebidas 100.426 Carpintero(a) de obra negra 110.647 Carpintero(a) en fabricación y reparación de muebles, oficial 108.59

Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y ventade alimentos

9 Colchones, oficial en fabricación y reparación de 101.5510 Colocador(a) de mosaicos y azulejos, oficial 108.1611 Construcción de edificios y casas habitación, yesero(a) en 102.3612 Cortador(a) en talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial 99.3313 Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas 97.9814 Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio 100.915 Chofer acomodador(a) de automóviles en estacionamientos 103.1216 Chofer de camión de carga en general 113.1917 Chofer de camioneta de carga en general 109.6118 Chofer operador(a) de vehículos con grúa 104.9119 Draga, operador(a) de 117.7420 Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial 110.3721 Electricista instalador(a) y reparador(a) de instalaciones eléctricas, oficial 108.1622 Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial 109.3423 Electricista reparador(a) de motores y/o generadores en talleres de servicio, oficial 104.9124 Empleado(a) de góndola, anaquel o sección en tiendas de autoservicio 95.9225 Encargado(a) de bodega y/o almacén 99.8226 Ferreterías y tlapalerías, dependiente(a) de mostrador en 102.0927 Fogonero(a) de calderas de vapor 105.7728 Gasolinero(a), oficial 97.9829 Herrería, oficial de 106.5830 Hojalatero(a) en la reparación de automóviles y camiones, oficial 108.5931 Lubricador(a) de automóviles, camiones y otros vehículos de motor 98.8432 Manejador(a) en granja avícola 94.7433 Maquinaria agrícola, operador(a) de 111.2534 Máquinas para madera en general, oficial operador(a) de 105.7735 Mecánico(a) en reparación de automóviles y camiones, oficial 114.7136 Montador(a) en talleres y fábricas de calzado, oficial 99.3337 Peluquero(a) y cultor(a) de belleza en general 103.1238 Pintor(a) de automóviles y camiones, oficial 106.5839 Pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general, oficial 105.7740 Planchador(a) a máquina en tintorerías, lavanderías y establecimientos similares 98.1441 Plomero(a) en instalaciones sanitarias, oficial 105.9942 Radiotécnico(a) reparador(a) de aparatos eléctricos y electrónicos, oficial 110.3743 Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje 95.9244 Refaccionarias de automóviles y camiones, dependiente(a) de mostrador en 99.8245 Reparador(a) de aparatos eléctricos para el hogar, oficial 104.4746 Reportero(a) en prensa diaria impresa 227.4147 Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa 227.4148 Repostero(a) o pastelero(a) 110.6449 Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de 111.2550 Secretario(a) auxiliar 114.4451 Soldador(a) con soplete o con arco eléctrico 109.3452 Tablajero(a) y/o carnicero(a) en mostrador 103.1253 Tapicero(a) de vestiduras de automóviles, oficial 104.9154 Tapicero(a) en reparación de muebles, oficial 104.9155 Trabajo social, técnico(a) en 125.156 Vaquero(a) ordeñador(a) a máquina 95.9257 Velador(a) 97.9858 Vendedor(a) de piso de aparatos de uso doméstico 100.959 Zapatero(a) en talleres de reparación de calzado, oficial 99.33

8 112.21

Desde el 1 de octubre de 2015, desapareció el área geográfica B, tal y como ocurrió anteriormente con el área geográfica C, por lo tanto, desde esa fecha solo subsiste un “Area geográfica única”.

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83Notas Fiscales ›› Agosto 2017

Indicadores

CUOTAS I.M.S.S.Vigentes a partir del 1o. DE JULIO DE 1997 Y A LA FECHA

VIGENTE A PARTIR DEL 1º DE JULIO DE 1997 Y A LA FECHA

R E G I M E N O B L I G A T O R I OARTICULO OBSERVACIONES CUOTA CUOTA CUOTA

PATRONAL TRABAJADOR ESTADO

25 Prestacionesen especie: 1.05% del SBC 0.375% del SBC 0.75%

74 Mínimo 0.50%Máximo 15.00 %

106 Prestaciones107 en especie: 20.40% SMG (1) 20.40% SMG (4)

más:Para salarios mayores 1.10% de la diferencia 0.40% de la diferencia

a 3 veces S.M.G. entre SBC y 3 SMG (2) entre SBC y 3 SMG (3)

En dinero: 70% del 1% del SBC 25% del 1% del SBC 5% del 1% del SBC

147 1.75% SBC 0.625% SBC 0.125 %

168 Retiro 2% SBCCesantía y vejez 3.150% SBC 1.125% SBC 0.225% SBC

Cuota Social 5.5% SMG

211

1% SBC

242 22.4% SMG 106-III Es cuota anual

SMG =Salario mínimo general para el Distrito Federal

(1) La tasa sufrió incrementos anuales del 0.65% a partir del 1° de enero de 1998 como sigue:

(2) La tasa se redujo en un 0.49% a partir del 1° de enero de 1998 como sigue:

(3) La tasa se redujo en un 0.16% a partir del 1° de enero de 1998 como sigue:

(4) Esta cantidad se actualiza trimestralemente mediante la aplicación del Indice Nacional de Precios al Consumidor. ( Porcentaje proyectado )

(5) Los distintos ramos de aseguramiento tienen como límite superior de cotización el equivalente a 25 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal,excepto, los ramos de invalidez y vida y de cesantía en edad avanzada y vejez, los cuales aumentarán en un salario mínimo o hasta llegar a 25 en el año 2007.

Por lo que respecta a las aportaciones al INFONAVIT, estas tendrán el mismo límite que el establecido para los ramos de invalidez y vida y de cesantía enedad avanzada y de vejez en el seguro social, por así disponerlo la fracción II del artículo 29 de la ley del INFONAVIT y el artículo quinto transitorio del Decreto del 6 de enero de 1997. Por tal motivo, a partir del 1° de julio de 2002 el límite de cotización para efectos de las aportaciones señaladas también será de 20.

(1) (2) (3) (5)Vigente a partir de julio Vigente a partir de julio Vigente a partir de julio MINIMOSde 1997 y durante 1998 13.90% de 1997 y durante 1998 6.00% de 1997 y durante 1998 2.00% 15 salariosVigente en 1999 14.55% Vigente en 1999 5.51% Vigente en 1999 1.84% 16 salariosVigente en 2000 15.20% Vigente en 2000 5.02% Vigente en 2000 1.68% 17 salarios Vigente en 2001 15.85% Vigente en 2001 4.53% Vigente en 2001 1.52% 18 salariosVigente en 2002 16.50% Vigente en 2002 4.04% Vigente en 2002 1.36% 19 salarios Vigente en 2003 17.15% Vigente en 2003 3.55% Vigente en 2003 1.20% 20 salariosVigente en 2004 17.80% Vigente en 2004 3.06% Vigente en 2004 1.04% 21 salariosVigente en 2005 18.45% Vigente en 2005 2.57% Vigente en 2005 0.88% 22 salariosVigente en 2006 19.10% Vigente en 2006 2.08% Vigente en 2006 0.72% 23 salariosVigente en 2007 19.75% Vigente en 2007 1.59% Vigente en 2007 0.56% 24 salariosVigente a partir de 2008 20.40% Vigente a partir de 2008 1.10% Vigente a partir de 2008 0.40% 25 salarios

RAMO

ENFERMEDADESY MATERNIDADPENSIONADOS

INVALIDEZ Y VIDA

RETIRO, CESANTIAY VEJEZ

GUARDERIAS Y

( y sus beneficiarios )

RIESGOS DE TRABAJO

ENFERMEDADESY MATERNIDAD

NUMERO DE SALARIOSFECHA

A partir del 1° de julio de 1997

PRESTACIONESSOCIALES

REGIMEN VOLUNTARIOSEGURO DE SALUD

A partir del 1° de julio de 1998 A partir del 1° de julio de 1999 A partir del 1° de julio de 2000 A partir del 1° de julio de 2001

SBC = Salario base de cotización

A partir del 1° de julio de 2006 A partir del 1° de julio de 2007

A partir del 1° de julio de 2002 A partir del 1° de julio de 2003 A partir del 1° de julio de 2004 A partir del 1° de julio de 2005

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84 Notas Fiscales ›› Agosto 2017

Indicadores

Administraciones

DESCONCENTRADASDE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE

Administración Calle No. Ext. No. Int. Colonia C.P. Entre calles o Referencias

Delegación o Municipio Entidad Federativa

Héroe de Nacozariy Garabato

Baja California “1” Cetys 2901 Rivera 21259Entre Jacume y Vía del Sol, Edificio Solarium

Business CenterMexicali Baja California

Baja California “2” Fuerza Aérea Mexicana S/N Centro Urbano 70/76 22410

Frente al Parque Fuerza Aérea

Mexicana Centro Urbano 70-76

Tijuana Baja California

Baja California “3” López Mateos 1306 Local 18 Centro 22800 Av. Espinoza y Mar Ensenada Baja California

Baja California Sur “1” Álvaro Obregón 320 Centro 23000Esquina Ignacio

Bañuelos Cabezud y Mutualismo

La Paz Baja California Sur

Baja California Sur “2” Adolfo López Mateos 206 Matamoros 23468 Entre calle Hidalgo y Cabo San Lucas Los Cabos Baja California Sur

Campeche “1” 51 25 Centro 24000 Esq. Calles 12 y 14 Campeche Campeche

Coahuila de Zaragoza “1” Venustiano Carranza 2845 P.B. La Salle 25240 Boulevard Echeverría y Avenida La Salle Saltillo Coahuila

Coahuila de Zaragoza “2” Raul Sanchez Lopez 17 Eriazo del Norte 27110Universidad Autónoma del Noreste y Edificio

de la SCTTorreón Coahuila

Coahuila de Zaragoza “3” Zaragoza y Fuente S/N P.B. Centro 26000 Fuente y Prol. Fausto Z. Mtz. Piedras Negras Coahuila de

ZaragozaColima “1” Camino Real 1003 El Diezmo 28010 Colima Colima

Chiapas “1” Segunda Oriente Norte 227 Piso 1 Centro 29000Entre Primera Norte Oriente y Segunda

Norte OrienteTuxtla Gutiérrez Chiapas

Chiapas “2” Central Poniente 17 Piso 1 Centro 30700 2da. y 4a. Norte Tapachula ChiapasChihuahua “1” Cosmos 4334 Satélite 31104 Esquina Pino Chihuahua Chihuahua

Chihuahua “2” Teófilo Borunda 8670 A Partido Iglesias 32528 Esquina Paseo de la Victoria Juárez Chihuahua

Durango “1” Aquiles Serdán 314 Oriente P.B. Zona Centro 34000

Calle Castañeda y Miguel de Cervantes

SaavedraDurango Durango

Guanajuato “1” Villas de Irapuato 1596 Interior 1 Ejido Irapuato 36643 Irapuato GuanajuatoCampestre 55 La Florida 37190 León Guanajuato

Guanajuato “3” Juan Bautista Morales 200 Zona de Oro 1 38020 Esquina Andrés Quintana Roo Celaya Guanajuato

Guerrero “1” Antón de AlaminosS/N, Lt. 6, 8, 10, 12 y 14

P.B. Magallanes 39670 Acapulco de Juárez Guerrero

Guerrero “2” Iguala-Taxco Lt. 28, Mz. 3 Ciudad Industrial 40025 Iguala Guerrero

Hidalgo “1” Felipe Ángeles, Carretera México-Pachuca

Km.84.5, Sector

PrimarioCarlos Rovirosa 42082 Pachuca Hidalgo

Jalisco “1” De las Américas 1221 Torre "A" Circunvalación Américas 44630 Frente Glorieta Colón Guadalajara Jalisco

Jalisco “2” Lázaro Cárdenas 2305 P.B. Las Torres 44920Plaza Comercial

Abastos, Entre Nance y Piñón

Guadalajara Jalisco

Jalisco “3” Central Guillermo González Camarena 735

Anexo A Residencial

Poniente45136

Servidor Público y Circuito Federalistas Jaliscienses de 1823

Zapopan Jalisco

Jalisco “4” José Clemente Orozco 95 Centro 49000 Dr. Ángel González y Eulogio Rico

Zapotlán el Grande Jalisco

Jalisco “5” Francisco Villa 1292 Las Aralias 48328 Pavorreal y Avenida los Tules Puerto Vallarta Jalisco

México “1” Solidaridad Las Torres

109, ote. (antes

450 pte.), Lt.1

La Providencia 52177Miguel Hidalgo y

Costilla y Av. Ignacio Comonfort

Metepec Estado de México

Aguascalientes “1” 20250 Aguascalientes AguascalientesChichimeco 119 P.B. San Luis

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85Notas Fiscales ›› Agosto 2017

Indicadores

Administración Calle No. Ext. No. Int. Colonia C.P. Entre calles o Referencias

Delegación o Municipio Entidad Federativa

México “2” Sor Juana Inés de la Cruz 22

P.B., 2do. acceso por

Mariano Escobedo

Centro 54000 Tenayuca y Privada Enrique Dunant

Tlalnepantla de Baz Estado de México

Michoacán “1” Abasolo 282 Centro 58000 Corregidora y Aldama (Antes Hotel Central) Morelia Michoacán

Michoacán “2” Ocampo 2 P.B. Centro 60000Esquina Jardín de los

Mártires y Donato Guerra

Uruapan Michoacán

Morelos “1” Paseo del Conquistador 228 Maravillas 62230 Cuernavaca Morelos

Nayarit “1” Álamo 52 P.B. San Juan 63130 Insurgentes y Caoba Tepic NayaritNuevo León “1” Pino Suárez 790 Sur P.B. Centro 64000 Esq. con Padre Mier Monterrey Nuevo León

Nuevo León “2” Miguel Alemán 6345 Riberas de la Purísima 67139

Entre General Bonifacio Salinas y

San EugenioGuadalupe Nuevo León

Nuevo León “3” José Vasconcelos 101 Oriente P.B. Residencial San

Agustín 66260 Esquina Río Nazas San Pedro Garza García Nuevo León

Oaxaca “1” Manuel García Vigil 709 P.B. Centro 68000 Cosijopi y Quetzalcóatl Oaxaca de Juárez Oaxaca

Puebla “1” 5ª Oriente 1 P.B. Centro 72000 Entre 16 de Septiembre y 2 Sur Puebla Puebla

Puebla “2” Lateral Recta a Cholula 103 P.B. Ex Hacienda Zavaleta 72150 Calzada Golfo Centro y

Leonardo Valle Puebla Puebla

Querétaro “1” Ignacio Allende Sur 8 P.B. Centro 76000José María Pino

Suárez y Francisco I. Madero

Santiago de Querétaro Querétaro

Quintana Roo “1” Bahía 230 Centro 77000 Esquina Independencia Othón P. Blanco Quintana Roo

Quintana Roo "2" Bonampak Mz. 1 Lotes 4 a 10 Supermanzana 8 77504 Esquina Nichupté Benito Juárez Quintana Roo

San Luis Potosí “1” Independencia 1202 Centro 78000 Esq. Melchor Ocampo San Luis Potosí San Luis Potosí

Sinaloa “1” Río Suchiate856 Pte. y 856-1

Pte.P.B. Industrial Bravo 80120 Entre Río Grijalva y

Callejón sin nombre. Culiacán Sinaloa

Sinaloa “2” Venustiano Carranza 107 Sur Centro 82000 Esquina Avenida Miguel Alemán Mazatlán Sinaloa

Sinaloa “3” Álvaro Obregón 1908 Centro 81200 Boulevard Rosales y Río Fuerte Ahome Sinaloa

Sonora “1” Paseo Río Sonora Sur S/N P.B. Villa de Seris 83280 Esq. con Galeana Hermosillo Sonora

Sonora “2” Rodolfo Elías Calles 2555 Zona Comercial 200 85157 Esq.Padre Francisco

Eusebio Kino Cajeme Sonora

Sonora “3” Prolongación Avenida Álvaro Obregón 2857 Industrial 84094 De la Bahía y Av.

Trípoli Nogales Sonora

Tabasco “1” Paseo Tabasco 1203 P.B. Lindavista 86050

Torre Empresarial entre Adolfo Ruíz Cortines y Benito

Juárez

Centro Tabasco

Tamaulipas “1” Emiliano P. Nafarrete Sur 162 Piso 1 Zona Centro 87000 Torres Esmeralda Entre Juárez e Hidalgo Ciudad Victoria Tamaulipas

Tamaulipas “2” Prolongación Calixto 202 Industrial 87350 Matamoros TamaulipasTamaulipas “3” Ocampo 101 P.B. Sector Centro 88000 Esq. 15 de Junio Nuevo Laredo Tamaulipas

Tamaulipas “4” Morelos S/N Ampliación Rodríguez 88631 Esquina Tehuantepec Reynosa Tamaulipas

Tamaulipas “5” Héroes del Cañonero S/N P.B. Centro 89000 Esquina Aduana Tampico Tamaulipas

Tlaxcala “1” Avenida Principal 55 La Trinidad Tepehitec 90115

Esquina con Av. Instituto Politécnico

NacionalTlaxcala Tlaxcala

Veracruz “1” Manlio Fabio Altamirano 1 P.B. Centro 91000 Esquina Doctor Rafael Lucio Xalapa Veracruz

Veracruz “2” Paseo de la Niña, Torre 1519 150 P.B. Las Américas 94298

Torre 1519, entre Reyes Católicos y

MarigalanteBoca del Río Veracruz

Veracruz “3” 1 2415 P.B. Centro 94500 Calles 24 y 26 Córdoba Veracruz

Veracruz “4” Cristóbal Colón 212 Centro 96400 Fco. H. Santos y 7 de Noviembre Coatzacoalcos Veracruz

Veracruz “5” José Luis Garizurieta 40 P.B. Centro 92800 General Prim y Mutualismo Tuxpan Veracruz

Yucatán “1” 1-B 363 Gonzalo Guerrero 97115 Ocho y Diez Mérida Yucatán

Zacatecas “1” Unión 101 Local 28 Centro 98000Avenida 5 Señores y

Avenida González Ortega

Zacatecas Zacatecas

Distrito Federal “1” Bahía de Santa Bárbara 23 P.B. Verónica Anzures 11300 Bahías de San Hipólito y de Ballenas Miguel Hidalgo Ciudad de México

Distrito Federal “2” Paseo de la Reforma 10 Piso 2 Guerrero 6300 Torre Caballito Cuauhtémoc Ciudad de MéxicoDistrito Federal “3” Viaducto Río de la Piedad 507 P.B. Granjas México 8400 Calle Añil Iztacalco Ciudad de México

Distrito Federal “4” San Lorenzo 252 Bosque Resi-dencial del Sur 16010 San Lorenzo y

Majuelos Xochimilco Ciudad de México

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86 Notas Fiscales ›› Agosto 2017

Indicadores

Para la retención del ISR sobre salarios la Resolución Miscelánea Fiscal y los artículos 144 y 145 del Reglamento de la Ley del ISR contemplan el uso de tablas y tarifas por periodos de 7, 10 y 15 días, además de las mensuales y por cantidad de trabajo realizado (páginas 87 a 89).

TABLAS PARA LOS CÁLCULOS DE IMPUESTOS

Actividades empresariales y profesionales.- Se utilizan las tablas acumuladas al mes de que se trate (páginas 90 y 91).

Arrendamiento.- Se utiliza la tabla mensual (página 89). No se aplica la tabla de subsidio al empleo. Las personas con ingresos por el equivalente de hasta diez salarios mínimos mensuales vigentes en el Distrito Federal, efectúan sus pagos provisionales de manera trimestral, haciendo uso de la tabla que se muestra en la página 89.

Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas y para coordinados. Se utilizan las tablas acumuladas al mes de que se trate (páginas 90 y 91) para determinar el impuesto a cargo de sus integrantes personas físicas.

Enajenación de inmuebles. Para determinar el monto del pago provisional del ISR que deben retener los notarios, se debe utilizar la tarifa anual que se muestra en la página 91 correspondiente al mes de diciembre (esta tabla acumula todos los meses del año), según lo precisa la Resolución Miscelánea Fiscal.

Puede observarse que todas y cada una de las tablas tienen como base la tabla mensual que aparece en la página 89, lado izquierdo, acumulada al número de meses a los cuales se refiere el pago.

Todos los cálculos llevan determinación del impuesto, solo en el caso de salarios se debe determinar adicionalmente subsidio para el empleo.

Tablas para las

RETENCIONES de ISRVigentes en 2014, 2015, 2016 y 2017

Publicadas en el D.O.F. del 3 de enero de 2014, 5 de enero de 2015, 12 de enero de 2016 y 5 de enero de 2017

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87Notas Fiscales ›› Agosto 2017

Indicadores

CANTIDAD DE TRABAJO REALIZADO POR 7 DÍAS DE SALARIO

Tablas para las

RETENCIONES de ISRVigentes en 2014, 2015, 2016 y 2017

Publicadas en el D.O.F. del 3 de enero de 2014, 5 de enero de 2015, 12 de enero de 2016 y 5 de enero de 2017

l. Tarifa aplicable a retenciones que se efectúan en función de la

0.01 16.32 0.00 1.92 0.01 114.24 0.00 1.9216.33 138.50 0.31 6.40 114.25 969.50 2.17 6.40138.51 243.40 8.13 10.88 969.51 1,703.80 56.91 10.88243.41 282.94 19.55 16.00 1,703.81 1,980.58 136.85 16.00282.95 338.76 25.87 17.92 1,980.59 2,371.32 181.09 17.92338.77 683.23 35.88 21.36 2,371.33 4,782.61 251.16 21.36683.24 1,076.87 109.45 23.52 4,782.62 7,538.09 766.15 23.52

1,076.88 2,055.92 202.04 30.00 7,538.10 14,391.44 1,414.28 30.002,055.93 2,741.23 495.75 32.00 14,391.45 19,188.61 3,470.25 32.002,741.24 8,223.68 715.05 34.00 19,188.62 57,565.76 5,005.35 34.008,223.69 En adelante 2,579.09 35.00 57,565.77 En adelante 18,053.63 35.00

0.01 58.19 0.01 407.3358.20 87.28 407.34 610.9687.29 114.24 610.97 799.68114.25 116.38 799.69 814.66116.39 146.25 814.67 1,023.75146.26 155.17 1,023.76 1,086.19155.18 175.51 1,086.20 1,228.57175.52 204.76 1,228.58 1,433.32204.77 234.01 1,433.33 1,638.07234.02 242.84 1,638.08 1,699.88242.85 En adelante 1,699.89 En adelante

lI. Tarifa aplicable cuando se hagan pagos por un periodo de 7 díascantidad de trabajo realizado y no de días laborados.

LIMITE INFERIOR $

LIMITE SUPERIOR $ CUOTA FIJA $

% PARA APLICARSE SOBRE EL

EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR

$

LIMITE INFERIOR $

LIMITE SUPERIOR $

CUOTA FIJA $

% PARA APLICARSE SOBRE EL

EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR

%

Tabla que incluye el subsidio al empleo aplicable a la tarifa de la fracción I:

Tabla que incluye el subsidio al empleo aplicable a la tarifa de la fracción ll:

MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DE BASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO CANTIDAD DE SUBSIDIO PARA EL

EMPLEO DIARIO $

MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DE BASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO CANTIDAD DE SUBSIDIO PARA

EL EMPLEO SEMANAL $

PARA INGRESOS DE $

HASTA INGRESOS DE $

PARA INGRESOS DE $

HASTA INGRESOS DE $

13.39 93.73

13.38 93.6612.92 90.4412.58 88.0611.65 81.5510.69 74.839.69 67.838.34 58.387.16 50.120.00 0.00

13.38 93.66

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88 Notas Fiscales ›› Agosto 2017

Indicadores

POR 10 DÍAS DE SALARIO POR 15 DÍAS DE SALARIO

Tablas para las

RETENCIONES de ISRVigentes en 2014, 2015, 2016 y 2017

Publicadas en el D.O.F. del 3 de enero de 2014, 5 de enero de 2015, 12 de enero de 2016 y 5 de enero de 2017

lll. Tarifa aplicable cuando se hagan pagos por un periodo de 10 días lV. Tarifa aplicable cuando se hagan pagos por un periodo de 15 días

0.01 163.20 0.00 1.92 0.01 244.80 0.00 1.92163.21 1,385.00 3.10 6.40 244.81 2,077.50 4.65 6.40

1,385.01 2,434.00 81.30 10.88 2,077.51 3,651.00 121.95 10.882,434.01 2,829.40 195.50 16.00 3,651.01 4,244.10 293.25 16.002,829.41 3,387.60 258.70 17.92 4,244.11 5,081.40 388.05 17.923,387.61 6,832.30 358.80 21.36 5,081.41 10,248.45 538.20 21.366,832.31 10,768.70 1,094.50 23.52 10,248.46 16,153.05 1,641.75 23.52

10,768.71 20,559.20 2,020.40 30.00 16,153.06 30,838.80 3,030.60 30.0020,559.21 27,412.30 4,957.50 32.00 30,838.81 41,118.45 7,436.25 32.0027,412.31 82,236.80 7,150.50 34.00 41,118.46 123,355.20 10,725.75 34.0082,236.81 En adelante 25,790.90 35.00 123,355.21 En adelante 38,686.35 35.00

0.01 581.90 0.01 872.85581.91 872.80 872.86 1309.20872.81 1,142.40 1,309.21 1,713.60

1,142.41 1,163.80 1,713.61 1,745.701,163.81 1,462.50 1,745.71 2,193.751,462.51 1,551.70 2,193.76 2,327.551,551.71 1,755.10 2,327.56 2,632.651,755.11 2,047.60 2,632.66 3,071.402,047.61 2,340.10 3,071.41 3,510.152,340.11 2,428.40 3,510.16 3,642.60

2,428.41 En adelante 3,642.61 En adelante

LIMITE INFERIOR $

LIMITE SUPERIOR $ CUOTA FIJA $

% PARA APLICARSE SOBRE EL

EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR

$

LIMITE INFERIOR $

LIMITE SUPERIOR $

CUOTA FIJA $

% PARA APLICARSE SOBRE EL

EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR

$

Tabla que incluye el subsidio al empleo aplicable a la tarifa de la fracción I:

Tabla que incluye el subsidio al empleo aplicable a la tarifa de la fracción IV:

MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DE BASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO CANTIDAD DE SUBSIDIO PARA EL

EMPLEO DECENAL $

MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DE BASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO CANTIDAD DE SUBSIDIO PARA

EL EMPLEO QUINCENAL $

PARA INGRESOS DE $

HASTA INGRESOS DE $

PARA INGRESOS DE $

HASTA INGRESOS DE $

133.90 200.85

133.80 200.70129.20 193.80125.80 188.70116.50 174.75106.90 160.3596.90 145.3583.40 125.1071.60 107.40

0.00 0.00

133.80 200.70

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89Notas Fiscales ›› Agosto 2017

Indicadores

Tablas para las

RETENCIONES de ISRVigentes en 2014, 2015, 2016 y 2017

Publicadas en el D.O.F. del 3 de enero de 2014, 5 de enero de 2015, 12 de enero de 2016 y 5 de enero de 2017

POR UN MES DE SALARIOO POR ARRENDAMIENTO

TABLA DE ISR ANUAL PARA 2014, 2015, 2016 y 2017 (Tambien se utiliza para determinar el ISR por la

enajenación de inmuebles)

0.01 496.07 0.00 1.92

496.08 4,210.41 9.52 6.404,210.42 7,399.42 247.24 10.887,399.43 8,601.50 594.21 16.008,601.51 10,298.35 786.54 17.9210,298.36 20,770.29 1,090.61 21.3620,770.30 32,736.83 3,327.42 23.5232,736.84 62,500.00 6,141.95 30.0062,500.01 83,333.33 15,070.90 32.0083,333.34 250,000.00 21,737.57 34.00

250,000.01 En adelante 78,404.23 35.00

0.01 1,768.96

1,768.97 2,653.382,653.39 3,472.843,472.85 3,537.873,537.88 4,446.154,446.16 4,717.184,717.19 5,335.425,335.43 6,224.676,224.68 7,113.907,113.91 7,382.337,382.34 En adelante

324.87294.63253.54217.610.00

406.62

MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DE BASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO CANTIDAD DE SUBSIDIO PARA EL

EMPLEO MENSUAL $

PARA INGRESOS DE $

HASTA INGRESOS DE $

407.02

406.83

392.77382.46354.23

V. Tarifa aplicable a pagos mensuales

LIMITE INFERIOR $

LIMITE SUPERIOR $ CUOTA FIJA $

% PARA APLICARSE SOBRE EL

EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR

$

% paraaplicarse

Límite Límite Cuota sobre elinferior superior fija excedente del

$ $ $ límite inferior0.01 5,952.84 0 1.92

5,952.85 50,524.92 114.29 6.4050,524.93 88,793.04 2,966.91 10.8888,793.05 103,218.00 7,130.48 16.00

103,218.01 123,580.20 9,438.47 17.92123,580.21 249,243.48 13,087.37 21.36249,243.49 392,841.96 39,929.05 23.52392,841.97 750,000.00 73,703.41 30.00750,000.01 1,000,000.00 180,850.82 32.00

1,000,000.01 3,000,000.00 260,850.81 34.003,000,000.01 En adelante 940,850.81 35.00

TRIMESTRALPARA ARRENDAMIENTO

0.01 1,488.21 0.00 1.92

1,488.22 12,631.23 28.56 6.4012,631.24 22,198.26 741.72 10.8822,198.27 25,804.50 1,782.63 16.0025,804.51 30,895.05 2,359.62 17.9230,895.06 62,310.87 3,271.83 21.3662,310.88 98,210.49 9,982.26 23.5298,210.50 187,500.00 18,425.85 30.00

187,500.01 249,999.99 45,212.70 32.00250,000.00 750,000.00 65,212.71 34.00750,000.01 En adelante 235,212.69 35.00

LIMITE INFERIOR $

LIMITE SUPERIOR $

CUOTA FIJA $

% PARA APLICARSE SOBRE EL

EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR

$

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90 Notas Fiscales ›› Agosto 2017

Indicadores

TABLAS MENSUALES PARAEN SERVICIOS PROFESIONALES, ACTIVIDADES

Y PERSONAS FÍSICAS DEL SECTOR

PRIMER SEMESTRE(D.O.F. del 3 de enero de 2014, 5 de enero de 2015,

12 de enero de 2016 y 5 de enero de 2017)

VIGENTES EN 2014, 2015, 2016 y 2017ENERO FEBRERO MARZO

IGUAL PARA TODOS LOS MESES

Límite Límite Cuota Límite Límite Cuota Límite Límite Cuota % para aplicarse sobreinferior superior fija inferior superior fija inferior superior fija el excedente del

$ $ $ $ $ $ $ $ $ límite inferior (%)0.01 496.07 0 0.01 992.14 0 0.01 1,488.21 0 1.92

496.08 4,210.41 9.52 992.15 8,420.82 19.04 1,488.22 12,631.23 28.56 6.404,210.42 7,399.42 247.24 8,420.83 14,798.84 494.48 12,631.24 22,198.26 741.72 10.887,399.43 8,601.50 594.21 14,798.85 17,203.00 1,188.42 22,198.27 25,804.50 1,782.63 16.008,601.51 10,298.35 786.54 17,203.01 20,596.70 1,573.08 25,804.51 30,895.05 2,359.62 17.92

10,298.36 20,770.29 1,090.61 20,596.71 41,540.58 2,181.22 30,895.06 62,310.87 3,271.83 21.3620,770.30 32,736.83 3,327.42 41,540.59 65,473.66 6,654.84 62,310.88 98,210.49 9,982.26 23.5232,736.84 62,500.00 6,141.95 65,473.67 125,000.00 12,283.90 98,210.50 187,500.00 18,425.85 30.0062,500.01 83,333.33 15,070.90 125,000.01 166,666.66 30,141.80 187,500.01 249,999.99 45,212.70 32.0083,333.34 250,000.00 21,737.57 166,666.67 500,000.00 43,475.14 250,000.00 750,000.00 65,212.71 34.00

250,000.01 En adelante 78,404.23 500,000.01 En adelante 156,808.46 750,000.01 En adelante 235,212.69 35.00

ABRIL MAYO JUNIOIGUAL PARA TODOS

LOS MESES

Límite Límite Cuota Límite Límite Cuota Límite Límite Cuota % para aplicarse sobreinferior superior fija inferior superior fija inferior superior fija el excedente del

$ $ $ $ $ $ $ $ $ límite inferior (%)0.01 1984.28 0 0.01 2,480.35 0 0.01 2,976.42 0 1.92

1,984.29 16,841.64 38.08 2,480.36 21,052.05 47.6 2,976.43 25,262.46 57.12 6.4016,841.65 29,597.68 988.96 21,052.06 36,997.10 1,236.20 25,262.47 44,396.52 1,483.44 10.8829,597.69 34,406.00 2,376.84 36,997.11 43,007.50 2,971.05 44,396.53 51,609.00 3,565.26 16.0034,406.01 41,193.40 3,146.16 43,007.51 51,491.75 3,932.70 51,609.01 61,790.10 4,719.24 17.9241,193.41 83,081.16 4,362.44 51,491.76 103,851.45 5,453.05 61,790.11 124,621.74 6,543.66 21.3683,081.17 130,947.32 13,309.68 103,851.46 163,684.15 16,637.10 124,621.75 196,420.98 19,964.52 23.52

130,947.33 250,000.00 24,567.80 163,684.16 312,500.00 30,709.75 196,420.99 375,000.00 36,851.70 30.00250,000.01 333,333.32 60,283.60 312,500.01 416,666.65 75,354.50 375,000.01 499,999.98 90,425.40 32.00333,333.33 1,000,000.00 86,950.28 416,666.66 1,250,000.00 108,687.85 499,999.99 1,500,000.00 130,425.42 34.00

1,000,000.01 En adelante 313,616.92 1,250,000.01 En adelante 392,021.15 1,500,000.01 En adelante 470,425.38 35.00

Las tarifas de junio y diciembre se utilizan por los contribuyentes del sector agropecuario, silvícola y de pesca que optaron por efectuar sus pagos provisionales de manera semestral

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91Notas Fiscales ›› Agosto 2017

Indicadores

EL CÁLCULO DEL ISREMPRESARIALES, INTEGRANTES DE COORDINADOSAGROPECUARIO, SILVÍCOLA Y DE PESCA

SEGUNDO SEMESTRE(D.O.F. del 3 de enero de 2014, 5 de enero de 2015,

12 de enero de 2016 y 5 de enero de 2017)

VIGENTES EN 2014, 2015, 2016 y 2017

JULIO AGOSTO SEPTIEMBREIGUAL PARA TODOS

LOS MESES

Límite Límite Cuota Límite Límite Cuota Límite Límite Cuota % para aplicarse sobreinferior superior fija inferior superior fija inferior superior fija el excedente del

$ $ $ $ $ $ $ $ $ límite inferior (%)0.01 3,472.49 0 0.01 3,968.56 0 0.01 4,464.63 0 1.92

3,472.50 29,472.87 66.64 3,968.57 33,683.28 76.16 4,464.64 37,893.69 85.68 6.4029,472.88 51,795.94 1,730.68 33,683.29 59,195.36 1,977.92 37,893.70 66,594.78 2,225.16 10.8851,795.95 60,210.50 4,159.47 59,195.37 68,812.00 4,753.68 66,594.79 77,413.50 5,347.89 16.0060,210.51 72,088.45 5,505.78 68,812.01 82,386.80 6,292.32 77,413.51 92,685.15 7,078.86 17.9272,088.46 145,392.03 7,634.27 82,386.81 166,162.32 8,724.88 92,685.16 186,932.61 9,815.49 21.36

145,392.04 229,157.81 23,291.94 166,162.33 261,894.64 26,619.36 186,932.62 294,631.47 29,946.78 23.52229,157.82 437,500.00 42,993.65 261,894.65 500,000.00 49,135.60 294,631.48 562,500.00 55,277.55 30.00437,500.01 583,333.31 105,496.30 500,000.01 666,666.64 120,567.20 562,500.01 749,999.97 135,638.10 32.00583,333.32 1,750,000.00 152,162.99 666,666.65 2,000,000.00 173,900.56 749,999.98 2,250,000.00 195,638.13 34.00

1,750,000.01 En adelante 548,829.61 2,000,000.01 En adelante 627,233.84 2,250,000.01 En adelante 705,638.07 35.00

OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBREIGUAL PARA TODOS

LOS MESES

Límite Límite Cuota Límite Límite Cuota Límite Límite Cuota % para aplicarse sobreinferior superior fija inferior superior fija inferior superior fija el excedente del

$ $ $ $ $ $ $ $ $ límite inferior (%)0.01 4,960.70 0 0.01 5,456.77 0 0.01 5,952.84 0 1.92

4,960.71 42,104.10 95.2 5,456.78 46,314.51 104.72 5,952.85 50,524.92 114.29 6.4042,104.11 73,994.20 2,472.40 46,314.52 81,393.62 2,719.64 50,524.93 88,793.04 2,966.91 10.8873,994.21 86,015.00 5,942.10 81,393.63 94,616.50 6,536.31 88,793.05 103,218.00 7,130.48 16.0086,015.01 102,983.50 7,865.40 94,616.51 113,281.85 8,651.94 103,218.01 123,580.20 9,438.47 17.92

102,983.51 207,702.90 10,906.10 113,281.86 228,473.19 11,996.71 123,580.21 249,243.48 13,087.37 21.36207,702.91 327,368.30 33,274.20 228,473.20 360,105.13 36,601.62 249,243.49 392,841.96 39,929.05 23.52327,368.31 625,000.00 61,419.50 360,105.14 687,500.00 67,561.45 392,841.97 750,000.00 73,703.41 30.00625,000.01 833,333.30 150,709.00 687,500.01 916,666.63 165,779.90 750,000.01 1,000,000.00 180,850.82 32.00833,333.31 2,500,000.00 217,375.70 916,666.64 2,750,000.00 239,113.27 1,000,000.01 3,000,000.00 260,850.81 34.00

2,500,000.01 En adelante 784,042.30 2,750,000.01 En adelante 862,446.53 3,000,000.01 En adelante 940,850.81 35.00

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92 Notas Fiscales ›› Agosto 2017

Indicadores

INSTITUCIONES DE CRÉDITOAutorizadas para recibir declaraciones

COBERTURA PARA SU PRESENTACIÓN EN FORMATO OFICIAL

BBVA Bancomer, S.A. (1) (3) (5) (7) Todo el país

Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea

y Armada, S.N.C. (Banjército, S.N.C.) (1) (3) (5) Banco Nacional de México, S.A. (Banamex, S.A.) (1) (3) (5) (8) Todo el país

Banco Santander, S.A. (1) (3) (5) Todo el país

Scotiabank Inverlat, S.A. (1) (3) (5) Todo el país

HSBC México, S.A. (1) (3) (5) Todo el país

Banco Mercantil del Norte, S.A. (Banorte, S.A.) (1) (3) (5) (7) Todo el país

Banco Inbursa, S.A. (1) (3) (5)

Banco Interacciones, S.A. (1) (3) (5)

Ixe Banco, .S.A (1) (3) (5)Distrito Federal y Area Metropolitana, Celaya y León, Gto., Monterrey, N.L. y Area Metropolitana, Cuernavaca, Mor., Guadalajara y Zapopan, Jal., Chihuahua, Chih. y Querétaro, Qro.

Banca Afirme, S.A. (1) (3) (5)

Banco del Bajío, S.A. (1) (3) (5) Todo el país

Banco Multiva, S.A. (1) (5) Aguascalientes, Ags., Distrito Federal y Area Metropolitana, Monterrey, N.L., Puebla, Pue., Guadalajara, Jal. y León, Gto.

Banco of Tokyo-Mitsubishi UFJ (México), S.A. (2) (4) (6) Distrito Federal

Banco Regional de Monterrey, S.A. (Banregio, SA) (1) (3) (5) Monterrey, N.L. y Area Metropolitana, Tijuana y Mexicali, B.C., Tampico, Tamps. y Saltillo, Coah.

The Royal Bank of Scotland México S.A. (1) (5) Distrito Federal

Banca Mifel S.A. (1) (3) (5)Distrito Federal y Area Metropolitana, Monterrey, N.L. y Area Metropolitana y Cuernavaca, Mor.

Bansi, S.A. (1) (3) (5) Distrito Federal, Cancún, Q.Roo, Guadalajara y Zapopan, Jal. y Mérida, Yuc.

DECLARACIONES PRESENTADAS CON EL NUEVO ESQUEMA DE PAGOS ELECTRÓNICOS:(1) BANCOS AUTORIZADOS PARA RECIBIR PAGOS A TRAVÉS DE DEPÓSITO REFERENCIADO VÍA INTERNET Y POR VENTANILLA BANCARIA.

(2) BANCOS AUTORIZADOS PARA LA RECEPCIÓN DE PAGOS A TRAVÉS DE DEPÓSITO REFERENCIADO UNICAMENTE VÍA INTERNET.

DECLARACIONES PRESENTADAS HASTA EL MES DE NOVIEMBRE DE 2006:(3) BANCOS AUTORIZADOS PARA LA RECEPCIÓN DE DECLARACIONES VÍA INTERNET Y POR VENTANILLA BANCARIA.

(4) BANCOS AUTORIZADOS PARA LA RECEPCIÓN DE DECLARACIONES UNICAMENTE VÍA INTERNET.

(5) BANCOS AUTORIZADOS PARA LA RECEPCIÓN DE PAGOS DE DEPAs POR INTERNET Y VENTANILLA BANCARIA.

(7) INSTITUCIONES AUTORIZADAS A RECIBIR PAGOS ELECTRÓNICOS CON TARJETAS DE CRÉDITO VIA INTERNET

(8) INSTITUCIONES AUTORIZADAS A RECIBIR PAGOS ELECTRÓNICOS CON TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO POR VENTANILLA BANCARIA

(9) INSTITUCIONES AUTORIZADAS A RECIBIR PAGOS ELECTRÓNICOS CON TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO POR INTERNET Y POR

VENTANILLA BANCARIA*DPA's Derechos, productos y aprovechamientos.

(6) BANCOS AUTORIZADOS PARA LA RECEPCIÓN DE PAGOS DE DEPAs UNICAMENTE VÍA INTERNET.

INSTITUCION BANCARIA

Distrito Federal y Area Metropolitana, Puebla, Pue., Guadalajara, Jal., Tuxtla Gutiérrez, Chis., Monterrey, N.L. y Area Metropolitana, Campeche, Camp., Saltillo, Monclova y Torreón, Coah., Culiacán y Mazatlán, Sin., Poza Rica, Jalapa y Veracruz, Ver., Pachuca, Hgo., Cuernavaca, Mor., Irapuato, Celaya y León, Gto., Morelia, Mich., Querétaro, Qro., Chihuahua, Chih., Mérida, Yuc., Hermosillo, Son. y Zacatecas, Zac.

Distrito Federal y Area Metropolitana, Monterrey, N.L., Guadalajara, Jal., Cancún, Q. Roo, Puebla, Pue. y Aguascalientes, Ags.

Distrito Federal y Area Metropolitana, Monterrey, N.L. y Area Metropolitana, Chihuahua y Cd. Juárez, Chih., Saltillo, Villa Olímpica, Monclova y Torreón, Coah., Matamoros y Tampico, Tamps., Acapulco y Chilpancingo, Gro., Cuernavaca, Mor., Puebla, Pue., Guadalajara, Jal., Querétaro, Qro., Salamanca, Gto., Morelia y Lázaro Cárdenas, Mich., Hermosillo, Son., Culiacán, Sin. y Tijuana, B.C.

Todo el país

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93Notas Fiscales ›› Agosto 2017

Indicadores

GUIÇA DE PUBLICACIONES EN LA

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 20171 2 3 4 5 6 7

FECHA DE PUBLICACION DE LA RESOLUCION 23/12/2016 15/05/2017 18/07/2017

Anexo 1 A. Formas oficiales aprobadas. 27/12/2016 16/05/2017 21/07/2017

B. Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados. 27/12/2016

C. Estampilla para el pago del ISR por depósitos e inversiones que se reciban en México. 27/12/2016

D. Listados de información que deberán contener las formas oficiales que publiquen las entidades federativas 27/12/2016 Anexo 1 - ATrámites fiscales. 26/12/2016 16/05/2017 21/07/2017 Anexo 1 - BProcedimiento electrónico Anexo 2Porcentajes de deducción opcional aplicable a contribuyentes que cuentan con concesión, autorización o permiso de obras públicas Anexo 3

27/12/2016 21/07/2017 Anexo 4A. Instituciones de crédito que están autorizadas a recibir declaraciones (Derogado)

B. Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de declaraciones provisionales y anuales por Internet y ventanilla bancaria (Derogado)

C. Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de pagos de derechos, productos y aprovechamientos por Internet y ventanilla bancaria.

D. Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de pagos referenciados mediante línea de captura Anexo 5A. Cantidades actualizadas establecidas en el Código. 05/01/2017 16/05/2017

B. Compilación de cantidades establecidas en el Código vigente. 16/05/2017

C. Regla 9.6. de la R.M.F. para 2017 (20 y 200 salarios mínimos anualizados) 05/01/2017 16/05/2017 Anexo 6A. Catálogo de actividades económicas (claves de actividades para efectos fiscales). 21/07/2014 22/12/2014 07/01/2015 12/01/2016

Anexo 7Compilación de criterios normativos 27/12/2016 16/05/2017 21/07/2017 Anexo 8Tablas y tarifas para el cálculo de los pagos provisionales de ISR de las personas físicas conactividades empresariales, por la enajenación de inmuebles y para las retenciones de ISR sobresalarios, así como para la determinación del impuesto anual por el ejercicio fiscal 2017. 05/01/2017 Anexo 9Tabla a que se refiere la regla 3.15.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, para la actualización de las deducciones que señala el artículo 121 de la Ley del ISR. 21/07/2017

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras.

PUBLICACIONES EN EL D.O.F.

MODIFICACIONES A LA RMF 2017

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94 Notas Fiscales ›› Agosto 2017

Indicadores

PUBLICACIONES EN EL D.O.F. Anexo 10A. Acuerdos que reúnen las características de acuerdo amplio de información. Derogado

B. Catálogo de claves de país y país de residencia. 05/01/2017

C. Países que cuentan con legislaciones que obligan a anticipar la acumulación de los ingresos de jurisdicciones de baja imposición fiscal a sus residentes. Derogado

D. Listado de países que no se consideran como territorios con regímenes fiscales preferentes Derogado Anexo 11A. Catálogo de claves de tipo de producto. 05/01/2017

B. Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados 05/01/2017 21/07/2017

C. Catálogo de claves de entidad federativa. 05/01/2017

D. Catálogo de claves de graduación alcohólica. 05/01/2017

E. Catálogo de claves de empaque. 05/01/2017

F. Catálogo de claves de unidad de medida. 05/01/2017 Anexo 12Entidades federativas y municipios que han celebrado con la Federación convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal para efectos de pago de derechos. Anexo 13Areas geográficas destinadas para la preservación de flora y fauna silvestre y acuáticaA. Parques nacionales.

B. Reservas de la biosfera.

C. Areas de protección de flora y fauna.

D. Monumentos naturales.

E. Santuarios.

F. Areas de Protección de los Recursos Naturales. Anexo 14 Donatarias autorizadas. 09/01/2017 16/05/2017 21/07/2017 Anexo 15A. Tarifa para determinar el Impuesto sobre automóviles nuevos para 2017 12/01/2017

B. Cantidades actualizadas correspondientes a la fracción II del artículo 8 de la Ley Federal del ISAN 2017 12/01/2017

C. Código de Claves Vehiculares 12/01/2017 16/05/2017 21/07/2017 Anexo 16Instructivo para la integración y presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscalesemitido por contador público registrado utilizando utilizando el Sistema de Presentación del Dictamen (SIPRED). 16/01/2017 21/07/2017 Anexo 16-AInstructivo de características para el llenado y presentación del dictamen de estadosfinancieros para efectos fiscales emitido por contador público registrado, por el ejerciciofiscal utilizando el Sistema de Presentación del Dictamen (SIPRED). 23/01/2017 16/05/2017 Anexo 17 Juegos con ApuestasA. Definiciones. 05/01/2017

B. Características técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema de 05/01/2017 cómputo de los operadores y/o permisionarios.

C. Requisitos que deben cumplir las personas que soliciten ante el SAT autorización como Proveedor de Servicio 05/01/2017

D. Especificaciones técnicas del servicio que prestará el Proveedor de Servicio Autorizado, y característicastécnicas de seguridad y requerimientos de información que deberán cumplir los sistemas del citado Proveedor 05/01/2017

E. Del Organo Verificador. 05/01/2017

F. Operadores que presten el servicio de juegos con apuestas y sorteos a través de agencias. 05/01/2017

G. Información que deberá entregar el operador y/o permisionario 05/01/2017

H. Información que deberá entregar el operador y/o permisionario que lleve a cabo sorteos o concursos transmitidos por medio de comunicación masiva 05/01/2017

I. Procedimiento que el SAT debe seguir para llevar a cabo la revocación de las autorizaciones conferidas para fungir como Proveedor de Servicio Autorizado o como Organo Verificador 05/01/2017

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95Notas Fiscales ›› Agosto 2017

Indicadores

PUBLICACIONES EN EL D.O.F. Anexo 18De los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuadode petróleo para combustión automotriz, que se enajenen en establecimientos abiertos al público en general 21/07/2017 Anexo 19Cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos Anexo 20Comprobantes Fiscales Digitales por Internet:I. Del Comprobante fiscal digital por Internet 10/01/2017

II. Del Comprobante fiscal digital a través de Internet que ampara retenciones e información de pagos 10/01/2017

III. De los distintos medios de comprobación digital: 10/01/2017

IV. Generalidades 10/01/2017

V. Glosario 10/01/2017 Anexo 21Información alternativa al dictamen. Personas físicas y morales Anexo 21-AInformación alternativa al dictamen. Instituciones del sistema financiero y empresas que consolidan Anexo 22Ciudades que comprenden dos o más municipios, conforme al Catálogo Urbano Nacional 2012, elaborado por laSecretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional de Población Anexo 23Ubicación de las Unidades Administrativas del SAT 09/01/2017 21/07/2017 Anexo 24Contabilidad en medios electrónicosA. Catálogo de cuentas. Código Agrupador del SAT. 06/01/2017

B. Balanza de comprobación 06/01/2017

C. Pólizas del periodo 06/01/2017

D. Auxiliar de folios de comprobantes fiscales 06/01/2017

E. Auxiliares de cuenta y subcuenta 06/01/2017

F. 06/01/2017

G. Catálogo de bancos 06/01/2017

H. Catálogo de métodos de pago 06/01/2017 Anexo 25I. Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América para mejorar el cumplimiento fiscal internacional incluyendo respecto de FATCA. 06/01/2017 21/07/2017

II. Instructivo para la generación de información respecto a las cuentas reportables a EE.UU. Ylos pagos a ciertas instituciones financieras no participantes 06/01/2017 21/07/2017 Anexo 25-Bis1. Obligaciones Generales y Procedimientos de Identificación y Reporte de Cuentas Reportables. 12/01/2016 15/07/2016 01/12/2016

2. Disposiciones adicionales aplicables para la generación de información respecto de las cuentas y los pagos 12/01/2016 15/07/2016 01/12/2016 Anexo 26Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarrosA. Definiciones. 06/01/2017

B. Características técnicas y de seguridad del Sistema de códigos de seguridad. 06/01/2017

C. 06/01/2017

D. Causales para hacer efectiva la garantía otorgada por el Proveedor de Servicios Certificado 06/01/2017 Anexo 26-bisCódigos de Seguridad para la Industria Tabacalera a través de servicios 06/01/2017 Anexo 27Cuotas actualizadas del Derecho de Exploración de Hidrocarburos y del Impuesto por la Actividad de Exploración yExtracción de Hidrocarburos que establece la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y su Reglamento vigentes a partir del 1 de enero de 2017 06/01/2017 Anexo 28Obligaciones y requisitos de los emisores de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres y de vales de despensa 06/01/2017 Anexo 29Conductas que se configuran en incumplimientos de las especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT, al enviarle un CFDI, referidas en los artículos 81, fracción XLIII y 82, fracción XL del Código 06/01/2017

De la revocación de la certificación del Proveedor de Servicios de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros

Catálogo de monedas.

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El agua que no corre hace un pantano; la mente que no trabaja hace un tonto.

Víctor Hugo

La ley cultural: “Quien no quiera trabajar que no coma”, suele no corresponder con lo que sucede en la realidad. De hecho, actualmente, las condi-ciones socio-económicas posibilitan con mucha frecuencia que se coma sin haber trabajado. Y si la idea la extendemos a otros planos, tenemos a quienes quieren obtener un título sin estudiar, una empresa sin trabajar, amor sin crecer, libertad fi-nanciera sin disciplina y conocimiento, etc. Existe, pues, la posibilidad de obtener beneficios sin es-fuerzo.

Sin embargo, según Sфren Kierkegaard, “En el mundo del espíritu (y en el psíquico… observación mía) es válido el proverbio de que sólo quien traba-ja come; sólo quien conoció angustias reposa; sólo quien desciende a los infiernos salva a la persona amada”. Por consiguiente, sólo aquello que psíqui-ca o espiritualmente trabajamos obtenemos.

¿Acaso se puede ser sensible a la desgracia del otro cuando se ha transitado sólo por los privile-gios y el confort?

¿Es posible tener una comprensión más clara de las cosas que suceden a nuestro alrededor cuando se vive en el entretenimiento imbécil y narcisista?

¿Quién podría sostener un proyecto, una empre-sa, una familia sin haber tenido antes disciplina, fortaleza, conocimiento?

En el mundo psíquico se obtiene lo que se es. No hay engaños. Si no dejamos de ser los niños de mamá no podremos ser adultos para otros. Si nos vence la angustia a soltar, no podremos vivir y vincularnos en libertad. Si no podemos imagi-nar y pensar otra realidad, no innovaremos. Si no asumimos que estamos implicados en esas cosas que “nos pasan” y de las cuales siempre nos que-jamos, no seremos capaces de responsabilizarnos de nuevas posibilidades de vivir.

Sólo nos apropiaremos de la libertad psíquica as-pirando y trabajando en ella; sólo viviremos en el amor si aceptamos que es una capacidad que se conquista y no un sentimiento voluble; sólo tendre-mos ideas propias si debatimos y trabajamos otras ideas. Nadie llevará a cabo lo que nos es propio. Si un centímetro crecemos, un centímetro alcanzare-mos. Si caminamos más, más lejos llegaremos. Ni más ni menos.

abcd

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BANCOMER Cta: 0450774448 CLABE: 012 180 00450 774448 5

BANAMEX Cta: 03264195852 CLABE: 002 180 03264 195852 0

SANTANDER Cta: 92000022574 CLABE: 014 180 92000 022574 5

BANORTE Cta: 00012722774 CLABE: 072 180 00012 722774 0

Deposite a nombre de GRUPO EDITORIAL HESS, SA de CV y envíe copia de su ficha de depósito junto con sus datos al correo:[email protected] ó Fax sin costo para Usted: 01800-509-5960. Informes a los tels: 5761-2020 y 5761-5827.

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