directrices para complementos alimentarios de vitaminas y/o minerales cac/gl 55 - 2005

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Health & Medicine


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DIRECTRICES PARA COMPLEMENTOS ALIMENTARIOS DE VITAMINAS Y/O MINERALES CAC/GL 55 - 2005

L.N.Garca Cruz Luis Miguel

DIRECTRICES PARA COMPLEMENTOS ALIMENTARIOS DE VITAMINAS Y/O MINERALES CAC/GL 55 - 2005

PREMBULOLa mayora de las personas que tiene acceso a una alimentacin que cumple con las reglas de la alimentacin suelen obtener de forma normal los nutrimentos que necesitan.REGLAS DE LA ALIMENTACINCOMPLETAEQUILIBRADAVARIADAADECUADASUFICIENTEHIGIENICA

En los casos en que la ingestin de nutrimentos con los alimentos sea insuficiente o los consumidores consideren que su alimentacin requiere complementos se recurrir a ellos.Se debe alentar a las personas a elegir una alimentacin equilibrada antes de considerar la posibilidad de recurrir al uso de complementos.mbito de aplicacinLas directrices se aplican a los complementos alimentarios de vitaminas y minerales destinados a aportar a la alimentacin diaria vitaminas y/o minerales complementarios.DefinicionesLos complementos son fuentes concentradas de vitaminas y/o minerales, solos o combinados que se comercializan en formas como por ejemplo: cpsulas,tabletas,polvo,soluciones,que esta previsto que se tomen en pequeas cantidades y no como alimentos convencionales.

COMPOSICINSeleccin de vit y minLos complementos debern contener vit y min cuyo valor nutricional para el ser humano se haya comprobado con datos cientficos y que la FAO y OMS reconozca como vit y min.Las vit y min podrn proceder de fuentes naturales o sintticas y su seleccin se debe basar en criterios como inocuidad y la biodisponibilidad.Los complementos podrn contener todas las vitaminas y minerales combinadas en una proporcin adecuada o encontrar una vit o min aislado.Contenido de vit y minLa cantidad mnima de vit y min contenidos en el complemento alimentario por porcin diaria de consumo, deber ser equivalente al 15% de la IDR determinada por la FAO/OMS.Las cantidades mximas se determinarn tomando en cuenta los sig. criterios:1.- Por evaluacin cientfica del riesgo basada en datos cientficos generalmente aceptados teniendo en cuenta los distintos niveles de sensibilidad de los grupos de consumidores.2.- La ingesta diaria de vit y min de otras fuentes alimentarias.A la hora de determinar los niveles mximos se pueden tener en la debida cuenta los valores de referencia de la ingesta de vit y min de la poblacin.ENVASADOEl producto deber envasarse en recipientes que protejan la higiene y dems cualidades del producto.Los recipientes incluido el material de envasado deber fabricarse solo con sustancia inocuas y adecuadas para el uso que estn destinadas. Si la comisin del Codex Alimentarius ha establecido una norma para tal sustancia o material de envasado se aplicar dicha norma.ETIQUETADODeber etiquetarse siguiendo la Norma Gral. del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados, as como en las Directrices Generales sobre Declaraciones de Propiedades

El nombre del producto ser COMPLEMENTO ALIMENTARIO especificando la o las vit y min o en su defecto la categora de vit o min que contiene.Las cantidades debes estar presentes en la etiqueta en forma numrica y su equivalente en UI cuando proceda.Las unidades usadas debern ser unidades de peso o volumen, de conformidad don las Directrices del Codex para Etiquetado Nutricional.Las cantidades deben indicarse por la porcin del producto que se recomienda en la etiqueta para el consumo diario y, si es diferente, tambin puede indicarse la cantidad unitaria para un solo uso.

Debe de indicarse la modalidad del uso del producto:

CANTIDADFRECUENCIACONDICIONES PARTICULARES

En la etiqueta debe figurar que el consumidor no debe sobrepasar la cantidad mxima sugerida por el fabricante y que no debera utilizarse en sustitucin de comidas o de una dieta variada.Debe declarar que se mantenga fuera del alcance de los nios.