directiva mppd-orh-004-sep-2012 del fondo de contingencia para atencion medica

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REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENDA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DIRECCION DE BIENESTAR SOCIAL DIRECTIVA MPPD-ORH-004-SEP-2012 DIRECTIVA DEL FONDO DE CONTINGENCIA PARA LA ATENCION MÉDICA

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Directiva Mppd-Orh-004-Sep-2012 Del Fondo de Contingencia Para Atencion Medica

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  • REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENDA

    OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DIRECCION DE BIENESTAR SOCIAL

    DIRECTIVA MPPD-ORH-004-SEP-2012

    DIRECTIVA DEL FONDO DE CONTINGENCIA PARA LA ATENCION MDICA

  • 1. Objeto:

    La presente directiva tiene como objeto unificar las normas y procedimientos que regirn el funcionamiento, supervisin, evaluacin, control y operacionalizacin, del Fondo de Contingencia de salud, a los fines de atender la falta o agotamiento de cobertura de la pliza de hospitalizacin, ciruga y maternidad suscrita entre el MPPD y seguros horizonte, mediante el convenio anual correspondiente, y que ampara tanto al personal militar profesional activo o retirado con goce de pensin, y a sus familiares calificados con derecho, amparados por la ley de seguridad social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, y de otras instancias existentes para la proteccin integral de la salud como lo es el Instituto de Previsin Social de la Fuerza Armada I.P.S.F.A., cuando este active el fondo de contingencia As mismo se incluyen en la presente directiva a: los cadetes, y alumnos de los institutos de formacin militar, a la tropa alistada, para atender el caso de salud en lo correspondiente a su persona por este fondo tambin aquellas enfermedades incluyendo las de alto costo y riesgo, emergencias, tratamientos mdicos y de rehabilitacin que no puedan continuar siendo atendidas temporal o definitivamente por los respectivos centros dispensadores de salud de la Red Sanitaria de la Direccin General de Salud del MPPD, todo ello previa evaluacin y aprobacin del comit de salud.

    2. Base legal:

    Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

    Decreto N 6239 mediante se dicta la Ley Orgnica de Fuerza Armada Nacional Bolivariana de fecha 21 de OCT2009, publicado en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N 5.933 y reimpresa y publica en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 39.359 en fecha 02 de febrero del 2010.

    Ley de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional. De la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N 35.752 de fecha 13 de julio de 1995.

    Decreto N 6.243 con rango, valor y fuerza de Ley de Reforma parcial del a Ley Orgnica del sistema de Seguridad Social de fecha 22 de julio de 2008 y publicado en la Gaceta oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela Extraordinario N 5.891 de fecha 31 de julio del 2008.

    Ley que regula el Subsistema de Salud, publicada en la Gaceta oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 37.473, de fecha 27 de junio de 2002, la cual entro en vigencia en fecha 01 de enero del 2003.

  • 3. glosario de trminos:

    ENFERMEDAD CRNICA: son enfermedades de larga duracin y por lo general de progresin lenta. Las enfermedades cardacas, los infartos, el cncer, las enfermedades respiratorias y la diabetes, artritis

    OFICINA DE RECURSOS HUMANOS: es la Direccin del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, que se encarga de la toma de decisiones estratgicas en el rea de recursos humanos y bienestar social del personal militar profesional activo o retirado con goce de pensin, as como los cadetes y alumnos de los institutos de formacin militar, la tropa alistada, y sus familiares calificados con derecho amparado por la ley de seguridad social de las fuerzas armadas nacionales, y a la cual se encuentra adscrita el rea de trabajo del fondo de contingencia de salud, en donde se encuentra el Comit de Salud, encargado de evaluar y aprobar los recursos para los casos particulares siempre y cuando se den los supuestos establecidos en la presente directiva.

    DIGESALUD : rgano rector y normativo del sistema medico asistencial responsable de dictar las polticas en lo concerniente a la Salud Militar y la atencin integral de salud, con el propsito de optimizar todas las actividades dirigidas a proporcionar atencin medico asistencial al personal militar en servicio activo que abarca desde las enfermedades crnicas, accidentes derivados o no del ejercicio de la profesin militar, al personal militar en situacin de retiro con goce de pensin, y sus familiares con derecho, a los cadetes y los alumnos de los institutos de formacin as como tambin el personal de tropa alistada, los cuales se vieran afectados en su salud , le ser prestada por la , (Red Sanitaria de la FANB) pasando por el nivel de especialidad requerido, incluyendo desde el diagnstico hasta la rehabilitacin.

    SISTEMA INTEGRAL DE SALUD DE LA FANB: conjunto integrado por los sistemas y regmenes de prestacin de servicios, complementarios entre si e independientes, destinados a atender las contingencias de salud del personal militar profesional activo o retirado con goce de pensin, as como los cadetes y alumnos de los institutos de formacin militar, la tropa alistada, y sus familiares calificados con derecho, amparado por la ley de seguridad social de las fuerzas armada nacional.

    CONTINGENCIA DE SALUD: Posibilidad que suceda una eventualidad, emergencia, o enfermedad crnica que afecte la salud de la persona y cuyo costo exceda la capacidad de pago del paciente afectado, situacin esta que deber demostrarse en el expediente a ser tramitado ante el Instituto de Previsin Social de la Fuerza Armada, avalada por informe mdico de Hospital Militar, adscrito a la Direccin General de Salud del MPPD. Y el agotamiento de las plizas tanto bsica como complementaria, para la activacin del Fondo de Contingencia. No se considera contingencia cuando la atencin mdica ya ha sido prestada y cancelada, en cuyo caso se trata de un reembolso por gastos mdicos, que amerita un tratamiento administrativo diferente, no contemplado

  • en la presente Directiva; ya que esta gestin se realiza por ante el Instituto de Prevencin Social de la Fuerza Armada.

    CUIDADO INTEGRAL DE LA SALUD: Se entiende por cuidado integral de la salud, la prestacin de los servicios que tengan como fin la conservacin de la salud, su fomento y la prevencin de las enfermedades; y riesgos en la profesin as como el diagnstico, el tratamiento precoz y la rehabilitacin, el ptimo estado de bienestar social e individual incluyendo sus aspectos psicolgicos, culturales y biolgicos que concurran en una vida sana, asociada a estilos de vida, condiciones de trabajo, hbitat, recreacin, ambiente y servicios que apunten al logro de la salud como un derecho social fundamental

    PROTECCIN INTEGRAL DE LA SALUD: La prestacin de los servicios de salud que tienen como fin la atencin de las siguientes reas: preventivas, de emergencias, consultas especializadas, curativas y de rehabilitacin, prestada a travs de los servicios de atencin mdica ambulatoria, hospitalaria y domiciliaria, as como en las reas mdica, protsica-odontolgica de tipo funcional, farmacutica, protsica y de los servicios auxiliares de diagnostico, psicopedaggicos y geritricos. con el nivel de especialidad requerido, incluyendo desde el diagnstico hasta la rehabilitacin.

    RED SANITARIA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA: Conjunto de Centros Dispensadores de Salud de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, organizados por regiones y de acuerdo a los diferentes niveles de atencin mdica y de especialidad requerido, incluyendo desde el diagnstico hasta la rehabilitacin, distribuidos a lo largo y ancho de todo el territorio nacional, con la finalidad de la prestacin de servicios de atencin mdica, protsica-odontolgica de tipo funcional, farmacuticas, protsica y de los servicios auxiliares de diagnostico, psicopedaggicos, geritricos, tanto ambulatoria como hospitalaria, emergencias y curativa, para funcionar como parte del Sistema Integral de Salud, que dispone de recursos humanos, fsicos y financieros propios, a favor de la atencin del personal militar profesional y de sus familiares con derecho, tanto en tiempo de paz como en situaciones de emergencia nacional.

    4. SITUACIN

    1. Actualmente el Ministerio del Poder Popular para la Defensa dispone de un Fondo de Contingencia de Salud, que permite en el rea de la salud cubrir los gastos ocasionados por todas aquellas enfermedades, incluyendo las crnicas, las de alto costo y riesgo, emergencias, tratamientos mdicos y de rehabilitacin que no puedan continuar siendo atendidos temporal o definitivamente por los respectivos centros dispensadores de salud de la red sanitaria de la Direccin General de Salud del MPPD, todo ello previa evaluacin y aprobacin del comit de salud y que pueden ser tratadas en el territorio nacional o en el exterior, cuyas erogaciones financieras excedan la capacidad de los recursos para ser afrontada por la Direccin General de Salud del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a travs de la Red

  • Sanitaria del MPPD, Seguros Horizonte, C.A, y el Instituto de Previsin Social de las Fuerzas Armadas.

    2. La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela establece que el Estado debe garantizar la gratuidad de los servicios de salud como parte del derecho a la vida, a travs de los rganos competentes. En atencin a ello, el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a travs del presente instrumento unifica las normas y procedimientos para la operacionalizacin del Fondo de Contingencia de Salud, a los fines de atender la falta de cobertura de la Pliza de Hospitalizacin, Ciruga y Maternidad suscrita entre el Ministerio del Poder Popular para la Defensa y Seguros Horizonte C.A, mediante el Convenio Anual correspondiente; y de otras instancias existentes para la proteccin integral de la salud del personal militar profesional activo o retirado con goce de pensin, as como los Cadetes y Alumnos de los Institutos de Formacin Militar, la Tropa Alistada; familiares calificados con derecho amparado por la Ley de Seguridad Social de la Fuerza Armada, para atender enfermedades de alto costo y riesgo, emergencias y tratamientos mdicos que no pueden ser atendidos temporal o definitivamente en los Centros Dispensadores de Salud de la Red Sanitaria de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

    DISPOSICIONES DE CARCTER GENERAL

    A.Se instituye el Fondo de Contingencia de Salud con autonoma funcional, financiera y presupuestaria, administrado por el Instituto de Previsin Social de la Fuerza Armada y ser controlado, ejecutado y supervisado por la Direccin General de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

    B. El propsito de este Fondo de Contingencia de Salud, es garantizar al personal militar profesional activo o retirado con goce de pensin, as como los Cadetes y Alumnos de los Institutos de Formacin Militar, la Tropa Alistada; familiares calificados con derecho, amparado por la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, el apoyo financiero necesario para cubrir las erogaciones razonables ocasionadas por la atencin mdica de todas aquellas enfermedades, incluyendo las de alto costo y riesgo, emergencias, tratamientos mdicos y de rehabilitacin que no puedan ser asumida por la Red Sanitaria de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y que por su naturaleza, excedan la cobertura que proporciona a sus asegurados Seguros Horizonte C.A. y el apoyo aportado por el Instituto de Previsin Social de la Fuerza Armada, cuando dicha atencin mdica se realice en el pas o en el exterior.

    C. Slo tendrn acceso a los beneficios del Fondo de Contingencia de Salud, el personal militar profesional activo o retirado con goce de pensin, as como los Cadetes y Alumnos de los Institutos de Formacin Militar, la Tropa Alistada; familiares calificados con derecho, amparado por la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

  • D. El Fondo de Contingencia de Salud, contara con un Comit de Salud adscrito a la Oficina de Recursos Humanos del MPPD, que tendr bajo su responsabilidad, evaluar, fiscalizar, aprobar y autorizar todo lo concerniente a todas aquellas enfermedades, incluyendo las de alto costo y riesgo, emergencias, tratamientos mdicos y de rehabilitacin, el cual estar integrado por:

    1. Ministro del Poder Popular para la Defensa.2. Viceministro de Servicios del Ministerio del Poder Popular para la

    Defensa.3. Director General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del

    Poder Popular para la Defensa, quien fungir como Secretario.4. Director General de Salud del Ministerio del Poder Popular para la

    Defensa. 5. Presidente de Seguros Horizontes, C.A6. Presidente del Instituto de Previsin Social de la Fuerza Armada

    Nacional.

    E. El Comit de Salud, dentro de otras funciones tendr la facultad de aprobar casos particulares, siempre y cuando se den los supuestos siguientes:

    1.Cuando los casos de atencin mdica por concepto de todas aquellas enfermedades, incluyendo las de alto costo y riesgo, emergencias, tratamientos mdicos y de rehabilitacin, que hayan sido tramitados por ante el canal regular, conformado inicialmente por la Direccin General de Salud del Ministerio del Poder Popular para la Defensa; Seguros Horizonte C.A; Instituto de Previsin Social de la Fuerza Armada; y Direccin General de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

    2.Cuando no se trate de reembolso por concepto de atencin medica, ya prestada al usuario y cancelada por el mismo.

    3.Cuando los casos hayan sido previamente evaluados por el Instituto de Previsin Social de la Fuerza Armada Nacional y sometidos a la anuencia del Presidente de dicho Instituto; y remitido el Punto de Cuenta a la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

    4.Cuando el expediente este debidamente conformado por los recaudos exigidos en la presente Directiva.

    F. El Director General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, una vez evaluado y aprobado el caso por el Comit de Salud, tramitar mediante Punto de Cuenta ante el Titular del Despacho, quien autorizara sufragar los gastos mdicos pertinentes.

    G.Luego de ser autorizado los gastos mdicos por el Titular del Despacho, el Director General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, remitir al Instituto de Previsin Social de la

  • Fuerza Armada, el expediente con su respectivo punto de cuenta (original), a los fines de la cancelacin correspondiente al Instituto de Salud privado que prestara el servicio, con la urgencia que amerite el caso.

    H. En el supuesto que el apoyo solicitado sea para la adquisicin de prtesis, implante, frmacos o insumo de alto costo, los Centros Dispensadores de Salud de la Red Sanitaria de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, debern certificar por escrito, la imposibilidad de no contar con recursos tcnicos o cientficos, temporales o definitivos, a los efectos de ser atendidos tales gastos por Seguros Horizonte C.A o el Instituto de Previsin Social de la Fuerza Armada.

    I. CASOS EXCEPCIONALES

    El personal militar profesional activo o retirado con goce de pensin y familiares calificados con derecho:

    1. Aquellos casos atendidos de emergencia debidamente comprobados mediante el correspondiente Informe Mdico, que ocurra con ocasin de un accidente grave con riesgo de vida y que amerite una inmediata atencin mdica de emergencia en el Centro Dispensador de Salud ms cercano.

    2. Aquellos casos atendidos de emergencia en una Institucin de Salud privada, ocurrida en poblaciones donde existan Centros Dispensadores de Salud de la Red Sanitaria de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y que por las condiciones de salud del paciente no permitan su traslado a los mismos, debidamente certificado por el Informe Mdico respectivo.

    3. Aquellos casos atendidos de emergencia en poblaciones donde no existan Centros Dispensadores de Salud de la Red Sanitaria de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

    4. Aquellos casos cuya atencin mdica deba prestarse en el exterior por no disponerse de los recursos tcnicos o cientficos, temporales o definitivos en el pas, previa presentacin del Informe Mdico correspondiente, por parte de los Centros Dispensadores de Salud de la Red Sanitaria de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

    5. Aquellos casos de usuarios en Condicin Crtica de Salud previamente comprobada a travs del informe mdico detallado correspondiente, que por su localizacin requieran atencin medica inmediatamente en el centro de salud ms cercano, donde se dificulte el empleo de la red sanitaria de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

    En el caso de los Cadetes y Alumnos de los Institutos de Formacin Militar, as como la Tropa Alistada, que deban ser atendidos de emergencia en un Centro Dispensador de Salud Privado, la Direccin General de Salud, efectuar las coordinaciones necesarias con Seguros Horizonte, con la finalidad que ste realice la conexin con el instituto privado para que le sea prestada la atencin al usuario, hasta tanto se aprueben y autoricen por parte del Titular del

  • Despacho los recursos pertenecientes al Fondo de Contingencia de Salud, para sufragar los gastos de dicha emergencia o urgencia.

    J. DE LA TRAMITACIN

    1.El personal militar profesional activo o retirado con goce de pensin y familiares calificados con derecho, amparados por la Ley de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional, previamente atendidas o evaluadas en la Red Sanitaria de la Direccin General de Salud de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, que no puedan ser atendidos por no disponerse de los recursos tcnicos o cientficos, temporales o definitivos; y cuyos gastos mdicos excedan de la cobertura establecida por la pliza de Seguros Horizonte C.A, tramitara la solicitud de apoyo para sufragar los gastos mdicos correspondiente a travs del Instituto de Previsin Social de la Fuerza Armada; por lo cual, conformar el respectivo expediente segn los lineamientos establecidos en la presente Directiva y lo consignara en dicho instituto.

    El Instituto de Previsin Social de la Fuerza Armada, una vez analizado y evaluado el caso, aprueba el monto parcial o total de los gastos mdicos por Cuidado Integral de la Salud y la diferencia se remitir a la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, para su estudio y presentacin al Comit de Salud del Fondo de Contingencia.

    Cualquier dependencia de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana que reciba una solicitud del personal militar profesional activo o retirado con goce de pensin y familiares calificados con derecho, amparados por la Ley de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional, para ser tramitada ante el Fondo de Contingencia de Salud, debe remitirlo inmediatamente al Instituto de Previsin Social de la Fuerza Armada, bien sea a la sede principal o a una de sus sucursales.

    2.Los Cadetes y Alumnos de los Institutos de Formacin Militar, as como la Tropa Alistada, previamente atendidas o evaluadas en la Red Sanitaria de la Direccin General de Salud de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, que no pueda ser resuelto su caso por no disponerse de los recursos tcnicos o cientficos, temporales o definitivos debern tramitar la solicitud de apoyo para sufragar los gastos mdicos correspondiente a travs de la Direccin General de Salud de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por lo cual, conformar el respectivo expediente segn los lineamientos establecidos en la presente Directiva.

    La Direccin General de Salud del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, una vez analizado y evaluado el caso, activara el Fondo de Contingencia de Salud, para su estudio y presentacin al Comit de Salud del Fondo de Contingencia.

  • Igualmente, los institutos de formacin militar y las dependencias de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a la cual estn adscritos los que reciban una solicitud de apoyo para atender todas aquellas enfermedades, incluyendo las de alto costo y riesgo, emergencias, tratamientos mdicos y de rehabilitacin, deber ser remitida ante la Direccin General de Salud del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, para ser atendida por esta, una vez evaluado el caso y de no poder ser resuelto por la Direccin general de Salud del MPPD remitir dicha solicitud a la Oficina de Recursos Humanos del MPPD, para su estudio y presentacin al Comit de Salud del Fondo de Contingencia.

    3. Los expedientes a ser presentados ante el Comit del Fondo de Contingencia de Salud, debern contener los siguientes recaudos:

    Informe Mdico expedido por un Centro Dispensador de Salud (Hospital Militar), mediante el cual se certifique la necesidad de atencin mdica, fuera de la Red Sanitaria de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en territorio nacional o en el exterior (si se trata de una emergencia, no es imprescindible para ser aprobado por el Comit del Fondo de Contingencia de Salud), y presupuesto del tratamiento contando con la anuencia de la Direccin General de Salud del Ministerio del Poder Popular, como rgano rector de las polticas del mdico asistencial.

    Presupuesto de gastos para la adquisicin de prtesis, implantes, frmacos o insumos de alto costo, expedido por una Institucin de Salud privada.

    Carta Aval o agotamiento de cobertura de Seguros Horizontes, C.A., especificando el monto a cubrir de acuerdo a la cobertura de la Pliza de Hospitalizacin, Ciruga, Maternidad, prtesis, implantes, frmacos o insumos de alto costo, suscrita mediante Convenio Anual por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa con la precitada empresa de seguros, a favor del personal militar profesional activo o retirado con goce de pensin, familiares calificados con derecho, amparados por la Ley de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional.

    Punto de Cuenta emanada de la Presidencia del Instituto de Previsin Social de la Fuerza Armada, donde especifique el monto a cubrirse a travs del Cuidado Integral de la Salud para todas aquellas enfermedades, incluyendo las de alto costo y riesgo, emergencias, tratamientos mdicos y de rehabilitacin, prtesis, implantes, frmacos o insumos de alto costo y la diferencia del monto a ser cubierta por el Fondo de Contingencia de Salud, acompaado del oficio de remisin a la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, para su estudio y presentacin al Comit de salud del Fondo de Contingencia.

  • Hoja de Afiliacin (PRIM) vigente al Instituto de Previsin Social de la Fuerza Armada, segn se trate de personal militar profesional activo o retirado, con goce de pensin o familiares con derecho, amparados por la Ley de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional.

    Cuando por circunstancias producto de la contingencia, el afiliado no pueda presentar en su momento la totalidad de los requisitos, el Comit del Fondo de Contingencia de Salud, realizar la evaluacin y aprobacin respectiva; y posteriormente stos requisitos debern ser presentados por parte del afiliado. El incumplimiento de esta disposicin, traer como consecuencia el retardo en la autorizacin para la tramitacin del pago por parte del Instituto de Previsin Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

    Cuando se trate de Cadetes y Alumnos de los Institutos de Formacin Militar, as como la Tropa Alistada, deben cumplir con los mismos requisitos sealados a excepcin de la Carta de Agotamiento de cobertura de Seguros Horizontes, C.A; y la Hoja de Afiliacin, pero deben presentar copia del carnet y cdula de identidad.

    4. La Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a travs del Instituto de Previsin Social de la Fuerza Armada, registrar los casos aprobados o no por el Comit del Fondo de Contingencia de Salud, a los fines estadsticos; tramitar la autorizacin correspondiente mediante Punto de Cuenta al Titular del Despacho e informar oportunamente al I.P.S.F.A., sobre el estado y condicin de dicho trmite.

    5. La Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, remitir los casos aprobados o no por el Comit del Fondo de Contingencia de Salud, al citado Instituto, para los efectos administrativos correspondientes, debiendo informar al afiliado sobre el status de su solicitud.

    6. Seguros Horizontes, C.A., realizar las coordinaciones necesarias con los Institutos de Salud privado a nivel nacional con la finalidad de poder efectuar las coordinaciones con los mismos, para que se atienda al usuario, empleando ste el proceso de clave directa, y estableciendo un compromiso de pago hasta tanto, se active el Fondo de Contingencia de Salud y sea debidamente autorizado por el Titular del Despacho, sufragar los gastos mdicos a travs del referido Fondo.

    7. El solicitante, previa cancelacin del apoyo econmico otorgado en el territorio nacional, deber presentar al Instituto de Previsin Social de la Fuerza Armada, las facturas originales de la atencin mdica prestada a objeto de la rendicin administrativa respectiva en un lapso mximo de tres (03) meses.

  • 8. En el caso de tratarse de cancelaciones autorizadas por el Titular del Despacho para atender todas aquellas enfermedades, incluyendo las de alto costo y riesgo, emergencias, tratamientos mdicos y de rehabilitacin, en el exterior, el solicitante deber tramitar lo concerniente a la autorizacin de divisas para el exterior, Segn manual de normas y procedimientos para la consignacin de documentos ante la comisin de administracin de divisas (CADIVI) a travs del operador cambiario autorizado para casos de salud. Dicha gestin es imprescindible para el procedimiento y posterior cancelacin de los fondos autorizados por el Titular del Despacho; y es de exclusiva responsabilidad del solicitante, consignar ante dicho organismo los recaudos exigidos para la oportuna autorizacin de divisas.

    9. Para tratamientos en el exterior el afiliado deber presentar una Constancia en la que se indique la cobertura o no por Seguros Horizonte C.A. para la atencin de todas aquellas enfermedades, incluyendo las de alto costo y riesgo, emergencias, tratamientos mdicos y de rehabilitacin.

    10.El Instituto de Previsin Social de la Fuerza Armada, colocar los fondos correspondientes de cada caso en una entidad bancaria nacional, a los fines de cancelar los gastos en el exterior, a travs de transferencias bancarias debidamente autorizada por la Comisin de Administracin de Divisas (CADIVI). Segn normas y procedimientos para casos de salud

    11.Es de exclusiva responsabilidad del solicitante realizar el correspondiente trmite ante la entidad bancaria nacional que realizara la transferencia de las divisas de la cuenta del Fondo de Contingencia de Salud, a la cuenta de la Institucin de Salud privada en el exterior.

    12.En el caso de tratarse de apoyo econmico en el exterior a travs de transferencias bancarias, el solicitante deber presentar en un lapso no mayor de seis (06) meses al Instituto de Previsin Social de la Fuerza Armada, las facturas en original debidamente autenticadas por las autoridades venezolanas en el exterior, a objeto de que dichas facturas tengan validez en el territorio nacional.

    13.Aquel afiliado que no consigne las facturas en el lapso de tiempo establecido en el numeral sealado anteriormente, perder la posibilidad de solicitar apoyo para otros gastos mdicos a travs del Fondo de Contingencia de Salud, trayendo esto como consecuencia la determinacin de responsabilidades administrativas a que haya lugar por parte del ente respectivo.

    k. FUENTES DEL FONDO DE CONTINGENCIA DE SALUD

    1. Los ingresos del Fondo de Contingencia de Salud, estarn integrados por:

    1.1Los aportes del Estado asignados mediante la Ley de Presupuesto de cada ejercicio fiscal;

  • 1.2El rendimiento de los intereses de la capitalizacin de estos recursos, producto de las colocaciones e inversiones realizadas por el Instituto de Previsin Social de la Fuerza Armada;

    1.3Los rganos desconcentrados y entes descentralizados funcionalmente que realicen cualquier tipo de evento (social, cultural, musical, deportivo, recreativas, entre otros) que proporcionen ingresos, debern aportar el cuarenta por ciento (40%) de la utilidad bruta, del evento desarrollado.

    1.4 Las transferencias, aportes y donaciones de cualquier naturaleza.

    2. Los recursos del Fondo de Contingencia de Salud son inembargables, intransferibles y solo podrn ser utilizados para los fines que les asigne la presente Directiva.

    L. FORMA DE EFECTUAR LOS APORTES AL FONDO DE CONTINGENCIA DE SALUD.

    a) Los rganos desconcentrados y entes descentralizados funcionalmente que realicen cualquier tipo de evento (social, cultural, musical, deportivo, recreativas, entre otros), que proporcione ingresos por la actividad desarrollada, debern aportar el cuarenta por ciento (40%) de las utilidades brutas, de lo recaudado al Instituto de Previsin Social de la Fuerza Armada, para cubrir las eventualidades mdicas ocasionadas por todas aquellas enfermedades, incluyendo las de alto costo y riesgo, emergencias, tratamientos mdicos y de rehabilitacin, del personal militar profesional activo o retirado, con goce de pensin o familiares con derecho; as como los Cadetes y Alumnos de los Institutos de Formacin Militar, la Tropa Alistada; y familiares calificados con derecho; dichos recursos sern nica y exclusivamente destinada para tal fin.

    b) Los aportes que se hagan al Fondo de Contingencia de Salud, debern informarse al Viceministerio de Servicios del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a travs de la Direccin General de Empresas y Servicios de este Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en el momento que se realicen los mismos. Igualmente, debern estar debidamente reflejados en el estado financiero correspondiente al perodo del aporte del ente u rgano respectivo; y elaborados por un Contador Pblico, debidamente colegiado.

    c) Los rganos desconcentrados y entes descentralizados funcionalmente debern hacer los aportes de los recursos financieros antes mencionados en la cuenta bancaria que designe el Instituto de previsin social de la Fuerza Armada Nacional (IPSFA) nica u exclusivamente destinada para cubrir las eventualidades mdicas del personal militar profesional y sus familiares, ocasionadas por todas aquellas enfermedades, incluyendo las de alto costo y riesgo, emergencias, tratamientos mdicos y de rehabilitacin, la cual es administrada por el referido instituto.

  • d) La Contralora General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, ejercer la fiscalizacin, vigilancia y el control de las actividades que realicen los rganos desconcentrados y entes descentralizados funcionalmente adscritos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, de conformidad con el ordenamiento jurdico vigente.

    e) El Viceministerio de Servicios del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, podr solicitar la relacin de los aportes efectuados, en la oportunidad que considere pertinente, al Instituto de Previsin Social de la Fuerza Armada, as como a cualquiera de los rganos desconcentrados y entes descentralizados funcionalmente.

    f) Queda entendido que el monto correspondiente al presente aporte, no se aplicar a los recursos financieros asignados por la Ley de Presupuesto.

    VI. DISPOSICIONES DE CARCTER PARTICULAR

    A) DIRECCIN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

    1)Controlar, ejecutar y supervisar los recursos de Fondo de Contingencia de Salud.

    2)Elaborar el Punto de Cuenta y presentarlo ante el Titular del Despacho.

    3)Llevar el control de gestin de todos los casos de salud atendidos y aprobados para fines estadsticos y base de datos.

    4)Analizar los casos remitidos por el Instituto de Previsin Social de la Fuerza Armada.

    B) INSTITUTO DE PREVISIN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA.

    1) Administrador y Pagador de los recursos del Fondo de Contingencia de Salud, bajo la supervisin de la Oficinal de Recursos Humanos de este Ministerio

    2) Realizar las funciones de recepcin, revisin y remisin del expediente del personal militar profesional activo o retirado, con goce de pensin o familiar, amparados por la Ley Orgnica de Seguridad Social de la Fuerza Armada.

    3) Informar oportuna y permanentemente a la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, sobre el estado financiero de los recursos destinados al Fondo de Contingencia de Salud.

    5)Ejercer a travs de su Contralora Interna, el control, vigilancia y fiscalizacin de los recursos econmicos destinados al Fondo de

  • Contingencia de Salud de conformidad con la normativa y reglamentacin vigente que rige la materia.

    SEGUROS HORIZONTE C.A.1) Informar por escrito al Titular de la Pliza, sobre la cobertura o no

    cobertura de la Pliza de conformidad con las Condiciones del Convenio que rige la misma.

    2) Anticipar de acuerdo al caso el monto de la cobertura para cuando el tratamiento se realiza fuera del pas.

    3) Previa evaluacin del caso de salud presentado en relacin al costo, riesgo y emergencia, y el agotamiento de la cobertura de la Pliza, Seguros Horizonte notificara al Instituto de Previsin Social de la Fuerza Armada la tramitacin ante el Fondo de Contingencia de Salud.

    4) Expedir la correspondiente Carta Aval o Clave Directa, especificando la cobertura individual que le corresponde al beneficiario de la Pliza de Hospitalizacin, Ciruga y Maternidad o a sus familiares con derecho, amparados por la Ley Orgnica de Seguridad Social de la Fuerza Armada.

    DIRECCIN GENERAL DE SALUD

    1. Tramitar los casos de salud correspondientes a los cadetes, alumnos y tropa alistada, ante la Oficina l de Recursos Humanos para su estudio y presentacin al Comit de Salud del Fondo de Contingencia de Salud.

    2. Podr llevar un registro de cada uno de los casos presentados al Comit de Salud del Fondo de Contingencia de Salud.

    3. Deber dar respuesta a los casos tratado en el comit de salud y que puedan ser atendido en la red sanitaria en 72 horas.

    4. En caso de no dar respuesta en 72 horas satisfactoria, deber dar respuesta al comit de salud.

    VII. DISPOSICIONES FINALESCualquier modificacin o cambio de lo aqu establecido, deber ser objeto de decisin del Ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa.

    VIII. DEROGATORIAQuedan derogadas todas aquellas Directivas e Instructivos que normen o regulen con anterioridad los aspectos aqu sealados de carcter interno al ente Ministerial.