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2012

O F I C I N A C E N T R A L D E P L A N I F I C A C I Ó N Y P R E S U P U E S T O

DIRECTIVA GENERAL

DEL SISTEMA NACIONAL

DE INVERSIÓN PÚBLICA

DE LA UNIVERSIDAD

NACIONAL DE

INGENIERÍA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

Page 3: Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública de la

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

DIRECTIVA SNIP - UNI ELABORACIÓN: Ing. Mirna Teresa Flores Vásquez Jefa de la UPI - OCPLA

Lic. Magdalena Cuéllar Sasieta Asistente Profesional de la UPI - OCPLA

Sr. Arnold Cruzado Ruiz Técnico Administrativo de la UPI - OCPLA

Lic. Marlon Garay Rodríguez Especialista en Organización y Métodos - OCPLA

Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública de la UNI

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Unidad de Programación e Inversiones ‐  Oficina Central de Planificación y Presupuesto  2 

 

PRESENTACIÓN DE LA DIRECTIVA SNIP

La Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) contiene las normas y procedimientos a seguir por todas las dependencias de la Universidad Nacional de Ingeniería que realizan inversiones con fondos provenientes del Sector Público o en las que el Estado tiene participación accionaria (donaciones y transferencias a los recursos públicos). La presente Directiva consta de 8 capítulos y anexos, que tienen el siguiente contenido:

1º En el Capítulo I, se describe el objeto, marco legal y definiciones del SNIP.

2º En el Capítulo II, se detallan las funciones, objetivos y organización del SNIP, incluyendo la cobertura institucional, la estructura de la organización y las funciones de los órganos que la integran.

3º En el Capítulo III, se describen las tareas y procedimientos que deben cumplir cada uno de los órganos que integran el SNIP, abarcando las actividades de la Fase de Preinversión y los requisitos que deben cumplir para postular a financiamiento con fondos públicos, internos o externos, para incorporar iniciativas de inversión al Programa Multianual de Inversión Pública (PMIP) e informar el seguimiento y la ejecución de las inversiones una vez obtenido el financiamiento.

4º En el Capítulo IV, se describen las tareas y procedimientos que deben cumplir cada uno de los órganos que integran el SNIP, en la Fase de Inversión y los requisitos que deben cumplir los proyectos para su ejecución.

5º En el Capítulo V, se describen las tareas y procedimientos en la Fase de Postinversión.

6º En el Capítulo VI, se hace referencia a los procedimientos para los registros en el Banco de Proyectos.

7º En el Capítulo VII, se hace referencia a la vigencia de los estudios a nivel de preinversión y expedientes técnicos detallados.

8º En el Capítulo VIII, se hace referencia al registro de las Unidades Formuladoras y Unidad Evaluadora en el Banco de proyectos del SNIP.

9º En relación a los Anexos, se incluyen los procedimientos UNI en el marco del SNIP con sus respectivos flujogramas, y las normas legas del Sistema Nacional de Inversión Pública.

Unidad de Programación e Inversiones Oficina Central de Planificación y Presupuesto UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

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Unidad de Programación e Inversiones ‐  Oficina Central de Planificación y Presupuesto  3 

 

ABREVIATURAS UTILIZADAS

ANAGUAS, Autoridad Nacional de Aguas del Perú ANR, Asamblea Nacional de Rectores BCR, Banco Central de Reserva BP, Banco de Proyectos CENIP, Centro de Infraestructura y Proyecto CEPLAN, Centro de Planeamiento Estratégico CNE, Comisión Nacional de Energía CTIC, Centro de Tecnología de Información y Comunicaciones DIGA, Dirección General de Administración DGPI, Dirección General de Política e Inversiones del MEF DNPP, Dirección Nacional de Presupuesto Público FAUA, Facultad de Arquitectura y Urbanismo FC, Facultad de Ciencias FIA, Facultad de Ingeniería Ambiental FIC, Facultad de Ingeniería Civil FIIS, Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas FIM, Facultad de Ingeniería Mecánica FIEE, Facultad de Ingeniería de Eléctrica y Electrónica FIPGNP, Facultad de Ingeniería Petróleo, Gas Natural y Petroquímica FIGMM, Facultad de Ingeniería Geológica, Minera y Metalúrgica FIQT, Facultad de Ingeniería Química y Textil FIECS, Facultad de Ingeniería Económica y Ciencias Sociales INRENA, Instituto Nacional Recursos Naturales IGI, Instituto General de Investigación IPEGA, Instituto Petróleo y Gas Natural INFES, Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y Salud INICTEL, Instituto Nacional de Investigación, Capacitación en telecomunicaciones INTRAFIM, Instituto de Transporte de la Facultad de Mecánica MIAM, Ministerio del Ambiente MIAG, Ministerio de Agricultura MED, Ministerio de Educación MEF, Ministerio de Economía y Finanzas MINSA, Ministerio de Salud MINTRA, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo MINREX, Ministerio de Relaciones Exteriores MIMDES, Ministerio de la Mujer y del desarrollo Social MITC, Ministerio de Transporte y Comunicaciones PCM, Ministerio de Presidencia del Consejo de Ministros PIP, Proyecto de Inversión Pública PMIP, Programa Multianual de Inversión Pública OCIU, Oficina Central de Infraestructura Universitaria OCPLA, Oficina Central de Planificación y Presupuesto REPIP, Registro de Especialista de Proyectos de Inversión Pública RO, Recursos Ordinarios RDR, Recursos Directamente Recaudados RD, Recursos Determinados (Donaciones y Transferencias) SIAF, Sistema Integrado de Administración Financiera SNIP, Sistema Nacional de Inversiones Públicas TDR, Términos de Referencia UE, Unidad Ejecutora del Proyecto UF, Unidad Formuladora del Proyecto UPI, Unidad de Programación e Inversiones UP, Unidad de Presupuesto UPL, Unidad de Planeamiento

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INDICE Pág.

CAPITULO I

CONSIDERACIONES GENERALES

Artículo 1 Objeto 6 Artículo 2 Marco legal del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) 6 Artículo 3 Definiciones de uso frecuente en el SNIP 8 Artículo 4. Atribuciones del Ministerio de Economía y Finanzas 12

CAPITULO II

FUNCIONES, OBJETIVOS Y ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA

Artículo 6 Antecedentes, Visión y Misión del SNIP 13 Artículo 7 Funciones y atribuciones del SNIP 14 Artículo 8 Objetivos y fines del SNIP 14 Artículo 9 Organización del Sistema Nacional de Inversión Pública 15 Artículo

10,11,12 y13 Funciones de los órganos que integran el SNIP 16

CAPITULO III

FASE DE PREINVERSIÓN Artículo 14 Fase de Preinversión 21 Artículo 15 Formulación de Estudios de Preinversión 21 Artículo 16 Evaluación de los Estudios de Preinversión 22

Artículo 17 y 18

Procedimientos para la formulación, presentación y evaluación de los Proyectos de Inversión Pública (PIP Menores, Perfil y Factibilidad)

22

Artículo 19 Declaración de viabilidad 25 Artículo 20 Plazos de Evaluación 26 Artículo 21 Niveles mínimos de estudios 26

CAPITULO IV

FASE DE INVERSIÓN Artículo 22 Fase de Inversión 27 Articulo 23 Elaboración de Estudio Definitivo o Expediente Técnico 27 Artículo 24 Ejecución del Proyecto 28 Artículo 25 Sistema Operativo de Seguimiento y Monitoreo 28 Artículo 26 Modificaciones de un PIP durante la fase de inversión 29 Artículo 27 Evaluación Intermedia 30

CAPITULO V

FASE DE POSTINVERSIÓN Artículo 28.- Fase de Postinversión 31 Artículo 29.- Operación y Mantenimiento 31 Artículo 30.- Evaluación Ex Post 31    

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CAPITULO VI

REGISTRO EN EL BANCO DE PROYECTOS

Artículo 30 Registros en el Banco de Proyectos 32

CAPITULO VII VIGENCIA DE LOS ESTUDIOS

Artículo 31 Vigencia de los estudios de preinversión 34 Artículo 32 Vigencia de los estudios definitivos o expedientes técnicos detallados 34

CAPITULO VIII

REGISTROS DE UNIDAD FORMULADORA Y EVALUADORA

Artículo 33 Requisitos para el registro de nuevas Unidades Formuladoras 35 Artículo 34 Registro o actualización de datos responsable de UF 35 Artículo 35 Requisitos para el registro de responsable de Unidad Evaluadora 35 Artículo 36 Perfil profesional del responsable de la Unidad Evaluadora 35

ANEXOS

Anexo 1. Procedimientos de la Directiva General del SNIP en la UNI 1. Estudios de Pre Inversión a nivel de PIP menor 2. Estudios de Pre inversión a nivel de Perfil 3. Estudios de pre inversión a nivel de Perfil para un PIP que supera

los 10´000,000 millones de nuevos soles 4. Estudios de Pre inversión a nivel de Factibilidad 5. Expediente técnico para PIP menor o Perfil - A 6. Expediente técnico para PIP menor o Perfil - B 7. Expediente técnico para PIP menor o Perfil - C 8. Expediente técnico para Factibilidad - A 9. Expediente técnico para Factibilidad - B 10. Expediente técnico para Factibilidad - C

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Anexo 2. Flujogramas de la Directiva General del SNIP en la UNI 1. Estudios de Pre Inversión a nivel de PIP menor 2. Estudios de Pre inversión a nivel de Perfil 3. Estudios de pre inversión a nivel de Perfil para un PIP que supera

los 10´000,000 millones de nuevos soles 4. Estudios de Pre inversión a nivel de Factibilidad 5. Expediente técnico para PIP menor o Perfil - A 6. Expediente técnico para PIP menor o Perfil - B 7. Expediente técnico para PIP menor o Perfil - C 8. Expediente técnico para Factibilidad - A 9. Expediente técnico para Factibilidad – B

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Anexo 3. Normas legales vigentes sobre el Sistema Nacional de Inversiones Públicas

Anexo 4. Anexos y Formatos de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública

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Pre Inversión Inversión Post inversión

*

* La Declaratoria de Viabilidad es un requisito obligatorio para pasar de la Fase de Preinversión a la Fase de Inversión

RETROALIMENTACIÓN

CICLO DEL PROYECTO Y SU HORIZONTE DE EVALUACIÓN

Evaluación y Declaración de

viabilidad

Expedientes Técnicos / Estudios Definitivos Evaluación Ex post

Perfil, Pre factibilidad o Factibilidad Ejecución Operación y

MantenimientoIdea

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

CAPITULO I

CONSIDERACIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto

La presente Directiva tiene por objeto establecer las normas técnicas, métodos y procedimientos de observancia obligatoria aplicables a las Fases de Preinversión e Inversión a los órganos conformantes del Sistema Nacional de Inversión Pública de la UNI.

Asimismo, tiene como objetivo la de conocer y orientar a los profesionales y funcionarios de las diversas dependencias de la UNI en los procedimientos a realizar para desarrollar y presentar sus estudios de preinversión en el marco Sistema Nacional de Inversión Pública, para la posterior obtención de la viabilidad y ejecución del proyecto, considerando lo establecido en la presente directiva.

Artículo 2º.- Marco legal del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP)

La Ley N° 27293 del 28 de Junio del 2000, crea el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y establece las normas administrativas para la organización y funcionamiento del SNIP. Este cuerpo legal define las funciones y atribuciones así como los objetivos y fines del SNIP y establece los órganos que componen el Sistema Nacional de Inversión Pública.

La Ley también establece que su contenido será de uso y aplicación obligatoria para dichos órganos, las que deberán aportar toda la información requerida y serán responsables de la calidad y oportunidad de la misma, considerándose ésta de interés nacional.

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La Ley Nº 27293 también señala que las disposiciones internas y procedimientos que se establezcan para las actividades de preinversión, inversión, seguimiento y evaluación, así como los sistemas internos de información, deberán ser compatibles y concordantes con las normas generales del sector público.

El Ministerio de Economía y Finanzas, en su calidad de órgano de administración, comunicación y coordinación interinstitucional, a través de la Dirección General de Políticas de Inversiones - DGPI, le corresponde dictar las normas y procedimientos a seguir por todas las instituciones públicas que integran el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).

En la normatividad del Banco de Proyectos del MEF, se encuentra la Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01 y modificaciones, que aprueba la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública y se incluye el Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública.

A continuación se hace referencia de las normas más importantes relacionadas con el SNIP para el caso de la Universidad Nacional de Ingeniería:

a) Ley N° 23733, Ley Universitaria

b) Ley N°28044, Ley General de Educación.

c) Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública.

d) Resolución Directoral N° 003-2009-EF/68.01, establece disposiciones complementarias para la fase de inversión del ciclo del proyecto en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública.

e) Resolución Directoral Nº 005-2006-EF-68.01, Aprueban Pautas para la elaboración de estudios de preinversión a nivel de Perfil de los Proyectos de Inversión Pública de Desarrollo de Capacidades para Educación y Cultura.

f) Decreto Legislativo Nº 1005, Decreto Legislativo que autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a delegar sus atribuciones de evaluación y declaración de viabilidad de los proyectos a financiarse con operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del estado.

g) Decreto de Urgencia N° 015-2007 se declara en reestructuración al Sistema Nacional de Inversión Pública, creándose una Comisión Técnica de Alto Nivel encargada de elaborar una propuesta de mejora de dicho Sistema.

h) Ley Nº 28522, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) que modifica la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública.

i) Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública.

j) Decreto Supremo N° 185-2007-EF, Modifica Decreto Supremo Nº 102-2007-EF.

k) Decreto Supremo N°038-2009-EF, Modificación de la Segunda Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública.

l) Resolución Directoral N° 002-2009-EF/68.01, aprueba Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública y modificada por Resoluciones Directorales Nº 003-2009-EF/68.01 y 004-2009-EF/68.01.

m) Decreto Supremo N° 176-2006-EF, aprueba directiva para la Programación Multianual de la Inversión Pública – PMIP.

n) Decreto Supremo N° 176-2006-EF, aprueba directiva para la Programación Multianual de la Inversión Pública de los gobiernos regionales y gobiernos locales, modificada por Resolución Directoral N° 001-2009-EF/68.11

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o) Resolución Directoral Nº 004-2008-EF/68.11, establecen plazo máximo para la presentación de los programas, multianuales de inversión pública para el período 2009-2011.

p) Resolución Directoral N° 001-2009-EF/68.11, dictan disposiciones para la Programación Multianual de la Inversión Pública para el período 2010-2012.

q) Resolución Directoral Nº 008-2009-EF/68.11, disposiciones para la actualización de la Programación Multianual de la Inversión Pública para el período 2010-2012.

r) Directiva Nº 003-2010-EF/68.01, directiva que establece criterios y responsabilidades para la elaboración de la Programación Multianual de la Inversión Pública.

s) Resolución Directoral N° 008-2010-EF/68.01, disponen otorgamiento de nuevo plazo para la actualización de la Programación Multianual de la Inversión Pública del periodo 2011-2013.

t) Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, Artículo 15°.- Proyectos de Inversión Pública con financiamiento del Gobierno Nacional.

u) Directiva N° 005-2010-EF/76.01, Directiva para la ejecución presupuestaria del año fiscal 2011.

v) D.S N° 084-2004-PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

w) Decreto Legislativo N° 1017, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado.

x) D.S N°083-2004-PCM Texto único ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

y) Resolución Nº 261-2007-ANR, Delegación de facultades para declarar la viabilidad de PIP a los Titulares de Pliego de las Universidades.

Artículo 3º.- Definiciones de uso frecuente en el SNIP

3.1 Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP): Es el conjunto de procedimientos administrativos, respaldado jurídicamente, de control previo y sucesivo de programas y proyectos de inversión pública del Estado y sus instituciones, entes autónomos, descentralizados, municipalidades y todas aquellas instituciones o empresas que reciben fondos provenientes del Sector Público o en las que el Estado tenga participación accionaria

3.2 Proyecto de Inversión Pública (PIP): Un Proyecto de Inversión Pública constituye una intervención limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad productora o de provisión de bienes o servicios de una Entidad; cuyos beneficios se generen durante la vida útil del proyecto y éstos sean independientes de los de otros proyectos. Asimismo, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

a) El PIP debe constituir la solución a un problema vinculado a la finalidad de una Entidad y a sus competencias. Su ejecución puede hacerse en más de un ejercicio presupuestal, conforme al cronograma de ejecución de los estudios de preinversión.

b) No son Proyectos de Inversión Pública las intervenciones que constituyen gastos de operación y mantenimiento. Asimismo, tampoco constituye Proyecto de Inversión Pública aquella reposición de activos que: - Se realice en el marco de las inversiones programadas de un proyecto declarado viable. - Esté asociada a la operatividad de las instalaciones físicas para el funcionamiento

de la entidad; o - No implique ampliación de capacidad para la provisión de servicios.

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3.3 Conglomerado: Es un conjunto de PIP de pequeña escala que comparten características similares en cuanto a diseño, tamaño o costo unitario y que corresponden a una misma función y programa, de acuerdo al Clasificador Funcional Programático. Sólo puede ser un componente de un Programa de Inversión.

3.4 Programa de Inversión: Es un conjunto de PIP y/o Conglomerados que se complementan para la consecución de un objetivo común.

3.5 Unidad Formuladora (UF): Cualquier dependencia de una entidad o empresa del Sector Público No Financiero responsable de los estudios de preinversión de PIP, que haya sido registrada como tal en el aplicativo informático. En el caso del Pliego Universidad Nacional de Ingeniería, se cuentan con 4 Unidades Formuladoras:

a) Oficina Central de Infraestructura Universitaria (OCIU): Que cuenta con el Área de Estudios y Proyectos encargada de la elaboración de los Estudios de Preinversión relacionadas a infraestructura correspondientes a los órganos de línea (facultades) de la Universidad Nacional de Ingeniería.

b) Dirección General de Administración (DIGA): Encargada de elaborar los Estudios de Preinversión de las oficinas centrales y órganos desconcentrados.

c) Instituto General de Investigación (IGI-UNI): Encargada de elaborar los Estudios de Preinversión relacionados a la adquisición de equipamiento para el desarrollo de las actividades académicos y de investigación.

d) INICTEL-UNI: Encargada de elaborar los Estudios de Preinversión de la Unidad Ejecutora INICTEL-UNI, así como los proyectos relacionados a telecomunicaciones.

3.6 Unidad Ejecutora (UE): Las denominadas como tales en la normatividad presupuestal y que tienen a su cargo la ejecución del PIP, así como a las Empresas del Sector Público No Financiero que ejecutan PIP. Para el caso de la Universidad Nacional de Ingeniería se cuentan con 2 Unidades Ejecutoras: Universidad Nacional de Ingeniería e INICTEL-UNI, en los cuales sus representantes son el Rector de la Universidad Nacional de Ingeniería y el Director Ejecutivo del INICTEL en orden correspondiente.

3.7 Oficina de Programación de Inversiones ANR (OPI-ANR): Órgano máximo del Sector Universidades, al que se le asigna la responsabilidad de elaborar el Programa Multianual de Inversión Pública del Sector y velar por el cumplimiento de las normas del SNIP. Las funciones de OPI han sido trasladadas por delegación expresa al Titular del Pliego de la Universidad Nacional de Ingeniería para proyectos de inversión pública hasta por un máximo de S/.10,000,000.00 Nuevos Soles.

3.8 Unidad Evaluadora (UEV): Para el caso del Pliego Universidad Nacional de Ingeniería, la Unidad de Programación e Inversiones (UPI) cumple por encargo del Sr. Rector, la función de la evaluación de los proyectos de inversión pública que son elaborados por las Unidades Formuladoras del Pliego UNI y son competencia del sector universidades. Debe señalarse que la OPI del sector universidades, corresponde a la OPI-ANR, pero de acuerdo a la delegación, las funciones de OPI son trasladadas a la Universidad Nacional de Ingeniería, teniéndose como máxima autoridad al Titular del Pliego, para proyectos de inversión pública cuyo monto de inversión no supere los S/.10,000,000.00.

3.9 Órgano Resolutivo del Sector: Máxima autoridad ejecutiva de cada Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local establecida para los fines del SNIP. Para el presente caso, corresponde al Presidente Ejecutivo de la ANR.

3.10 Rector: Máxima autoridad de la Universidad Nacional de Ingeniería. Asimismo tiene como funciones:

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a) Designa al órgano encargado de realizar las funciones de la Unidad Evaluadora, el cual debe ser uno distinto a los órganos encargados de la formulación y/o ejecución de los proyectos.

b) Designa al Responsable de la Unidad Evaluadora, informando a la DGPI de dicha designación, la misma que debe recaer en una persona que cumpla con el Perfil del Responsable de OPI, de acuerdo al Anexo SNIP -14 de la Directiva General del SNIP.

c) Declara viable los proyectos de inversión pública (menores a S/.10,000,000.00) por recomendación de la Unidad Evaluadora UNI, mediante Resolución Rectoral con conocimiento de la ANR y la DGPI.

3.11 Programación de Presupuesto Multianual de Inversión Pública (PPMIP): Es el conjunto seleccionado de proyectos de inversión pública, de alcance plurianual, compatibles con la programación económica y fiscal de largo plazo, cuya ejecución permitirá alcanzar las metas y objetivos sectoriales y nacionales, y maximizar el bienestar del país con los recursos disponibles.

El Presupuesto de la Programación Multianual de la Inversión Pública constituye uno de los instrumentos esenciales para la mejora de la calidad del gasto público y es el principal insumo para la formulación del presupuesto.

3.12 Ciclo de Proyectos de Inversión Pública: Abarca el conjunto de etapas sucesivas a través de las cuales pasa un proyecto de inversión pública, desde que se propone una idea para resolver un problema o una necesidad, pasando por sucesivas etapas de estudio, formulación y priorización, hasta la ejecución de la inversión y su puesta en funcionamiento, donde se generarán los beneficios previstos para la población objetivo de dicha inversión.

3.13 Fase de Preinversión: Es la fase del Ciclo de Proyecto, durante la cual se elaboran los estudios de preinversión pudiendo ser a nivel de perfil y/o factibilidad para su posterior viabilidad.

Comprende los análisis técnicos, económicos y financieros necesarios para identificar y seleccionar las alternativas de solución al problema o necesidad detectada, determinar los costos de inversión y los gastos que requerirá su operación y mantenimiento, e identificar y medir los beneficios esperados. Comparando los costos y beneficios de las alternativas estudiadas, se selecciona aquella que maximice los beneficios a los menores costos posibles

3.14 Fase de Inversión: Es la fase del Ciclo de Proyectos, en el cual se inicia con la elaboración y aprobación del Expediente Técnico Detallado elaborado por la UE, y así continuar con el desarrollo de las actividades contempladas por el proyecto para resolver el problema o atender la necesidad detectada. Asimismo esta fase concluye con el cierre del proyecto.

3.15 Fase de Post Inversión (Operación y Mantenimiento y Evaluación Ex post): Es la fase en la cual los proyectos de inversión se ponen en funcionamiento y comienzan a generar los beneficios previstos a la población y donde los responsables se hacen cargo de los gastos de operación y mantenimiento.

3.16 Banco de Proyectos (BP): Es un sistema de información de los proyectos de inversión pública, con carácter de registro público, que está a disposición de las instituciones públicas que conforman el SNIP y sirve de información, insumo y apoyo a la formulación y ejecución de sus respectivos planes de inversión sectorial.

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3.17 Dictamen técnico: Es el pronunciamiento oficial y de carácter público, sobre la conveniencia o no de ejecutar un proyecto de inversión pública, sustentado en un análisis técnico independiente realizado por la Unidad de Programación e Inversiones de la OCPLA. Dicho dictamen se sustenta en un Informe Técnico y/o equivalente (Formato SNIP 06 - Evaluación del PIP Menor), elaborado según las normas y metodologías establecidas por el Sistema Nacional de Inversión Pública y presentado por la institución pública al MEF que somete el proyecto bajo la metodología del SNIP.

3.18 Estudios de Preinversión: Documento técnico que sustenta la intervención a realizar por el PIP. De acuerdo a la naturaleza o monto de inversión se cuentan con 2 niveles de estudio: perfil y factibilidad.

3.19 Estudio de Perfil: Estimación inicial tanto de aspectos técnicos como de beneficios y costos de un conjunto de alternativas.

3.20 Estudio de Factibilidad: Valoración precisa de los beneficios y costos de la alternativa seleccionada considerando su diseño optimizado.

3.21 Expediente Técnico Detallado: Documento que contiene los estudios de ingeniería de detalle con su respectiva memoria descriptiva, bases, especificaciones técnicas y el presupuesto definitivo.

3.22 Estudio Definitivo: Estudio que permite definir a detalle la alternativa seleccionada en el nivel de preinversión y calificada como viable. Para su elaboración se deben realizar estudios especializados que permitan definir: el dimensionamiento a detalle del proyecto, los costos unitarios por componentes, especificaciones técnicas para la ejecución de obras o equipamiento, medidas de mitigación de impactos ambientales negativos, necesidades de operación y mantenimiento, el plan de implementación, entre otros requerimientos considerados como necesarios de acuerdo a la tipología del proyecto. En proyectos de infraestructura, a los estudios especializados se les denomina de ingeniería de detalle (topografía, estudios de suelos, etc.) Los contenidos de los Estudios Definitivos varían con el tipo de proyecto y son establecidos de acuerdo con la reglamentación sectorial vigente y los requisitos señalados por la Unidad Formuladora y/o Unidad Ejecutora del Proyecto.

3.23 Evaluación Social: Medición de la contribución de los proyectos de inversión al nivel de bienestar de la sociedad.

3.24 Dirección General de Políticas de Inversiones (DGPI): Órgano del Ministerio de Economía y Finanzas que es la más alta autoridad técnica normativa del SNIP.

3.25 Horizonte de Evaluación del Proyecto: Periodo establecido para evaluar los beneficios y costos atribuibles a un determinado proyecto de inversión pública. En algunos casos, dicho periodo podrá diferir de la vida útil del proyecto.

3.26 Precio Social: Parámetro de evaluación que refleja el costo que significa para la sociedad el uso de un bien, servicio o factor productivo. Se obtiene de aplicar un factor de ajuste al precio de mercado.

3.27 Recursos Públicos: Se consideran Recursos Públicos a todos los recursos financieros y no financieros de propiedad del Estado o que administran las Entidades del Sector Público. Los recursos financieros comprenden todas las fuentes de financiamiento. Esta definición incluye a los recursos provenientes de cooperación técnica no reembolsable (donaciones y transferencias), así como a todos los que puedan ser recaudados, captados o incorporados por las Entidades sujetas a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública.

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Artículo 4º.- Atribuciones del Ministerio de Economía y Finanzas

a) El Ministerio de Economía y Finanzas a través de su Dirección General de Política de Inversiones del Sector Público, emite las directivas que regulan las Fases y Etapas del Ciclo del Proyecto, las funciones y atribuciones de los órganos del Sistema Nacional de Inversión Pública y el funcionamiento del Banco de Proyectos.

b) Corresponde a esta Dirección General realizar el seguimiento de la inversión pública y de los Proyectos de Inversión Pública y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública cuya fuente de financiamiento sea operaciones de endeudamiento u otra que con lleve el aval o garantía del Estado, pudiendo delegar, total o parcialmente, esta atribución a los Sectores del Gobierno Nacional (la UNI le corresponde a esta categoría), Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, según corresponda.

c) Asimismo, esta Dirección General promueve la generación de capacidades en los diferentes niveles de gobierno para la formulación y evaluación de los Proyectos de Inversión Pública y en coordinación con la Dirección General de Presupuesto Público el Programación del Presupuesto Multianual de la Inversión Pública. Esta atribución incluye la facultad de acordar con entidades especializadas la evaluación de los Proyectos de Inversión Pública, inscritas en el Registro de Especialistas en Proyectos de Inversión Pública –REPIP.

d) La Oficina de Programación de Inversiones (o la que haga su vez) y la máxima autoridad de la institución coordinarán sus normas y directivas para el correcto funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública, a fin de optimizar la asignación de recursos a proyectos de inversión pública.

Artículo 5º.- Aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública:

a) La UNI está sujeta a las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública y en obligación de aplicar las normas contenidas en la Ley Nº 27293: “Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública” y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública (Reglamento)  y modificado por Decreto Supremo N° 038-2009-EF; Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública aprobada mediante Resolución Directoral N° 001-2011-EF/68.01 y modificaciones, la presente Directiva y las que al amparo de la Ley y el Reglamento dicten el Ministerio de Economía y Finanzas y la Dirección General de Políticas de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas (DGPM).

b) La aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública alcanza, inclusive, a los proyectos formulados y ejecutados por terceros, con sus propios recursos, cuando una dependencia de la UNI sujeta al SNIP deberá asumir, después de la ejecución, los gastos adicionales de operación y mantenimiento.

c) Asimismo, la aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública alcanza a los proyectos de inversión de las instituciones perceptoras de cooperación técnica internacional, cuando una dependencia de la UNI sujeta al SNIP deba asumir, después de la ejecución, los gastos de operación y mantenimiento en el marco de lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, ya que los recursos de fuentes cooperantes al pasar al sector público forman parte del presupuesto público y por consiguiente está sujeta a la normatividad SNIP.

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CAPITULO II

FUNCIONES, OBJETIVOS, ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA Y FUNCIONES DE SUS

ÓRGANOS

Artículo 6º.- Antecedentes, Visión y Misión del SNIP

El Sistema Nacional de Inversión Públicas (SNIP) es el organismo administrativo, coordinador interinstitucional, de naturaleza jurídica asesora, consultiva, de control previo y sucesivo de programas y proyectos de inversión pública del Estado y sus instituciones, entes autónomos, descentralizados, municipalidades y todas aquellas instituciones o empresas que reciben fondos provenientes del Sector Público o en las que el Estado tenga participación accionaria.

6.1 Antecedentes

En la década de 1990-99, se dan los primeros pasos para ordenar la inversión pública del país. En ese entonces, las funciones de inversión pública estaban radicadas en el Ministerio de Economía y Finanzas. Esta entidad estaba encargada de formular, darle seguimiento y evaluar el Programa de Inversión Pública (PIP) enmarcado en la Estrategia Nacional de Desarrollo Económico y Social de corto, mediano y largo plazo. Esta función se cumplía en colaboración con las instituciones públicas: Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, etc.

El gobierno que asumió en 1990, reorganizó las instituciones del Estado para modernizar su estructura. En 1999, se creó el marco institucional para el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) mediante un Acuerdo de Gabinete, que estableció el procedimiento para la formulación y seguimiento del PIP. Creó la Dirección General Programación Multianual de Inversiones (DGPM) del Ministerio de Economía y Finanzas como el ente rector del SNIP, y dentro de su funcionamiento definió una instancia de coordinación con las otras instituciones públicas.

Considerando que el Ministerio de la Presidencia era el órgano de coordinación del gabinete económico, allí se radicó la responsabilidad de elaborar e implementar la Política de Inversión Pública y el Programa de Inversiones Públicas (PIP) de mediano y corto plazo. Para ello le definió dos funciones:

a) Analizar, discutir y aprobar las propuestas finales de la Política de Inversión y el PIP, presentados por el MEF.

b) Conocer los informes de evaluación y seguimiento presentados por el MEF.

Así, el Acuerdo de Gabinete ratificó al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en sus funciones normativas y técnicas del proceso de inversiones, asignándoles las tareas de:

a) Determinar los lineamientos para la formulación del PIP, presentarlos a aprobación del gabinete económico, y luego enviarlos a las instituciones públicas para que elaboren las propuestas sectoriales de inversión.

b) Realizar el seguimiento físico-financiero de los proyectos, identificar cuellos de botella y proponer medidas correctivas.

c) Revisar los instrumentos para la programación, seguimiento y evaluación de proyectos.

Este Acuerdo definió también los roles de los Ministerios de Economía y Finanzas y del Banco Central de Reserva en el proceso, y estableció en forma expresa que ninguna institución pública podía gestionar fondos de recursos públicos para financiar proyectos sin antes haber sido aprobados por la DGPI del MEF.

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El Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP) dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública que norma y rige el proceso de inversión pública de la República del Perú. Integra todos los principios, metodologías, normas y políticas que orientan la formulación, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de inversión realizados con fondos públicos, con el objeto de que respondan a las estrategias de crecimiento y desarrollo económico y social de la nación.

6.2 Visión

El Sistema Nacional de Inversión Pública es reconocido como líder del proceso de inversión pública del país, asegurando la calidad de las inversiones y su coherencia con las prioridades del desarrollo nacional, contribuyendo así al bienestar de todos los peruanos.

6.3 Misión

En un proceso participativo, descentralizado y transparente:

a) Formular las políticas de inversión pública.

b) Conducir el proceso de formulación del programa anual y multianual de inversiones públicas del país.

c) Brindar capacitación, orientaciones y asistencia técnica durante la planificación de las inversiones.

d) Otorgar la certificación técnica a los proyectos que demandan financiamiento público.

e) Monitorear y dar seguimiento a la ejecución e impacto del Programa de Inversiones Públicas.

f) Generar y difundir información integrada, confiable y oportuna de la inversión pública nacional.

Todo lo anterior sustentado por recursos humanos capacitados y tecnología adecuada. Artículo 7º.- Funciones y atribuciones del SNIP

Para procurar una asignación y ejecución eficiente de los recursos públicos y facilitar la administración y racionalizar el proceso de inversión pública, la Ley Nº 27293 del SNIP le asigna las siguientes funciones y atribuciones:

a) Organizar y mantener un sistema de programación, evaluación y seguimiento de las inversiones públicas y de los gastos anexos y conexos que de éstas se deriven.

b) Asegurar que todas las iniciativas de inversión pública sean sometidas a una estricta evaluación técnica-económica que asegure su eficaz ejecución.

c) Verificar que los programas y proyectos que se ejecuten con recursos públicos respondan a las estrategias y políticas de crecimiento y desarrollo económico-social de la Universidad Nacional de Ingeniería, dentro de una perspectiva de mediano y largo plazo.

Artículo 8º.- Objetivos y fines del SNIP

a) Desarrollar la capacidad de análisis, formulación, evaluación y programación de la inversión pública, y contribuir a orientar, coordinar y mejorar los procesos de inversión pública y la medición de su impacto económico y social.

b) Fortalecer la capacidad institucional del sector público en los procesos de formulación, programación, evaluación y administración del gasto público y apoyar su modernización, en aras de racionalizar y procurar una mejor asignación y ejecución eficiente de los recursos en los programas y proyectos de inversión pública.

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c) Facilitar los instrumentos para un mejor desarrollo y seguimiento de las inversiones públicas en las etapas de preinversión, inversión y evaluación de los proyectos.

d) Coordinar y garantizar el proceso de preparación y aprobación del Programa de Inversiones Públicas en el marco de una estrategia económica y social de mediano y largo plazo.

e) Coordinar con el sector público la programación anual y plurianual de las inversiones públicas y de los gastos operativos y de mantenimiento a que se refieren estas inversiones.

f) Coordinar con las autoridades de la UNI el nivel compatible de inversión pública y demás gastos relacionados, con la programación económica y fiscal de la Nación.

g) Mantener un inventario y procurar su actualización, de todos los programas y proyectos de inversión pública.

Artículo 9º.- Organización del Sistema Nacional de Inversión Pública 9.1 Conforman el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) el Ministerio de Economía y

Finanzas (MEF) a través de la DGPI, así como los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación e Inversiones de todos los Sectores del Gobierno Nacional (ANR, UPI-UNI), así como las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras (UE) de cada Entidad; que a la letra dice:

“Las Oficinas de Programación e Inversiones, o la que haga sus veces, de cada Sector, son las instancias facultadas para evaluar y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública. Esta atribución puede ser delegada, por el Órgano Resolutivo, a las entidades y empresas adscritas a su Sector. Asimismo, pueden acordar con las entidades o profesional responsable registradas en el REPIP, la evaluación de los Proyectos de Inversión Pública bajo la responsabilidad funcional de su Sector”

9.2 La DGPI del MEF mantiene relación técnico-funcional directa con la UPI de la UNI y a través de ella con la UF y la UE.

9.3 La Dirección General de Política de Inversiones (DGPI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) es un órgano de línea del Viceministerio de Economía que, entre otros, tiene a su cargo la rectoría del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) cuyo objetivo es optimizar el uso de los recursos públicos destinados a inversión, promoviendo el desarrollo de una “cultura de proyectos”.

Los Proyectos de Inversión Pública (PIP), son intervenciones limitadas en el tiempo con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad productora o de provisión de bienes o servicios de una Entidad.

El SNIP establece que todo PIP debe seguir el Ciclo de Proyecto, que comprende las fases de Preinversión, Inversión y Postinversión

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9.4 El SNIP es un sistema administrativo y no una institución del MEF como habitualmente se señala, no obstante ello, se han tejido una serie de mitos relacionados a su funcionamiento. Como todo sistema, se compone de un conjunto de actores, reglas y procesos que actuando de manera interrelacionada persiguen un objetivo común.

En el marco de la política de Modernización y Descentralización del Estado, el SNIP ha sido descentralizado, por tanto los Sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales pueden declarar viables los proyectos de su competencia. Sólo los proyectos con endeudamiento o que requieran el aval o garantía del Estado son evaluados por el MEF en consideración a su implicancia en la disciplina macroeconómica y fiscal.

Artículo 10º.- Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)

Para cumplir los objetivos del SNIP, cumplirá las siguientes funciones:

a) Formular y proponer la Política de Inversiones.

b) Velar por la consistencia de la Inversión Pública con el gasto corriente y de éstos con las Políticas, Planes y Programas del país, en un ámbito de corto, mediano y largo plazo.

c) Dar seguimiento al proceso de inversión pública en coordinación con el Sistema Integrado de Gestión Financiera Administrativa y Auditoria (SIAF) y al gasto público en general, sobre una base de proyecciones plurianuales, en coordinación con las diversas instancias del Sector Público.

d) Proponer el Programa Multianual de Inversiones Públicas (PMIP) como parte de los PIP para consideración de la DGPI, y su posterior inclusión en el Presupuesto General de la República.

e) Proponer las normas que rigen al SNIP y el funcionamiento de la UNI en materia de inversiones.

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Artículo 11º.- Funciones de la Unidad de Programación e Inversiones (UPI):

11.1 En la Universidad Nacional de Ingeniería la UPI, constituye el máximo órgano técnico del SNIP. Tiene las siguientes funciones:

a) Evalúa y emite informes técnicos sobre los estudios de preinversión elaborados

por las dependencias d la UNI.

b) Elaborar la Programación del Presupuesto Multianual de Inversión Pública, controlando su ejecución y el cronograma respectivo.

c) Supervisar y realizar el seguimiento de los proyectos declarados viables y/o en ejecución.

d) Asesoramiento a las dependencias de la UNI, en lo que respecta al Sistema Nacional de Inversión Pública a los proyectos de inversión pública.

e) Coordinar las diferentes actividades establecidas por el Sistema Nacional de Inversión Pública con las diferentes instancias internas de la Universidad Nacional de Ingeniería, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Asamblea Nacional de Rectores.

f) Realizar el control presupuestal de los proyectos de inversión pública.

g) Es responsable por mantener actualizada la información registrada en el Banco de Proyectos y demás aplicativos informáticos del SNIP.

h) Registra, actualiza y cancela el registro de las UF de la UNI, en el aplicativo del Banco de Proyectos. Las nuevas UF que registre deberán reunir los requisitos establecidos en el numeral 11.3 del artículo 11 de la presente directiva.

i) Recomendar la declaración de viabilidad al Titular de Pliego, de los proyectos de inversión pública de la Universidad Nacional de Ingeniería, que cumplan con los requisitos establecidos por el Sistema nacional de Inversión Pública.

j) Promueve la capacitación permanente del personal técnico de las UF y UE de la UNI.

k) Realizar reuniones técnicas y de coordinación con las diferentes dependencias de la Universidad Nacional de Ingeniería.

l) Realizar coordinaciones con las diferentes unidades de la Oficina Central de Planificación y Presupuesto.

m) Proponer los lineamientos y estrategias de trabajo de los Componentes de Inversión a su cargo: Gestión, Evaluación de Estudio de Pre-Inversión y Capacitación,

n) Coordinar, dirigir y supervisar la ejecución de las diferentes acciones de los componentes de inversión a su cargo.

o) Participar en la elaboración y evaluación de los planes operativos y de los programas de inversión del estudio de inversión; así como de los documentos de gestión institucional.

p) Asesorar la elaboración de los Estudios de Pre-Inversión (unidades formuladoras), expedientes técnicos, diagnósticos y línea base de sus componentes de inversión.

q) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones técnico - administrativas que norman la ejecución y/o funcionamiento de los proyectos de inversión pública.

r) Preparar los informes técnicos, así como los informes periódicos (mensuales, trimestrales y anuales) del avance físico de la ejecución de las acciones de cada uno de los componentes de inversión, de acuerdo a los respectivos expedientes técnicos y directivas.

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s) Aprueba expresamente los términos de referencia cuando la UF contrate la elaboración de los estudios de preinversión. En caso dicha elaboración sea realizada por la misma UF, la UPI aprueba el plan de trabajo de la misma. La presente disposición no es aplicable a los proyectos conformantes de un conglomerado.

t) Informa a la ANR y DGPI sobre los PIP declarados viables.

u) Emite opinión técnica sobre cualquier PIP en cualquier fase del Ciclo del Proyecto.

v) Emite opinión favorable sobre cualquier solicitud de modificación de la información de un estudio o registro de un PIP en el Banco de Proyectos, cuya evaluación le corresponda. Para la aplicación de la presente disposición, la UPI podrá solicitar la información que considere necesaria a los órganos involucrados.

w) Participación en la Formulación del Presupuesto Institucional en lo referente a Proyectos de Inversión.

x) Coordinar y proponer la suscripción de convenios de cooperación interinstitucional, a fin de posibilitar el apoyo especializado de otras entidades públicas y privadas en aspectos relacionados a los componentes de inversión de los Proyectos de Inversión Pública.

y) Evaluación el proceso de Liquidación Técnico – Financiero de sus componentes de Inversión; para el efecto propondrá la normatividad del caso.

z) Formular y proponer las metodologías, guías, pautas y procedimientos que deberán cumplir todos los Programas y Proyectos de Inversión Pública que sean sometidos para su aprobación.

aa) Dar capacitación semestral a las Oficinas Centrales, Facultades, Dependencias anexas a la UNI, Unidades Formuladoras y Ejecutoras en materia del SNIP.

bb) Coordinar con el MEF y la ANR las acciones necesarias para gestión eficiente de la inversión pública, y orientar para que ésta se enmarque dentro de una estrategia nacional.

cc) Coordinar la evaluación ex post de proyectos de inversión pública con las Unidades Ejecutoras del Pliego UNI.

11.2 La OPI (UPI-OCPLA), en el cumplimiento de sus funciones, es responsable de: a) Determinar si la intervención propuesta se enmarca en la definición de PIP

señalada en la presente norma y demás normas del SNIP.

b) Informar a la ANR y DGPI de los cambios producidos en al UNI.

c) Verificar en el Banco de Proyectos que no exista un PIP registrado con los mismos objetivos, beneficiarios, localización geográfica y componentes, que le haya sido remitido para evaluación, a efectos de evitar la duplicación de proyectos, debiendo realizar las coordinaciones correspondientes y las acciones dispuestas en la presente Directiva.

Artículo 12º.- Funciones de las unidades formuladoras (IGI, OCIU, DIGA e INITEL-UNI) 12.1 Las UF tienen las siguientes funciones:

a) Elaboran y suscriben los estudios de preinversión y los registran en el banco de

proyectos.

b) Elabora los términos de referencia cuando se contrate la elaboración de los estudios de preinversión, siendo responsable por el contenido de dichos estudios.

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Asimismo, elabora el plan de trabajo cuando la elaboración de los estudios de preinversión la realice la propia UF. Para tales efectos, deberá tener en cuenta las Pautas de los términos de referencia o planes de trabajo para la elaboración de estudios de preinversión (Anexo SNIP-23 de la Directiva General del SNIP).

c) Durante la fase de pre inversión las UF podrán a la disposición de la DGPIy de los demás órganos del SNIP toda la información referente al PIP, en caso estos la soliciten.

d) Realizar las coordinaciones y consultas necesarias con la entidad respectiva para evitar la duplicación de proyectos, como requisito previo a la remisión del estudio para la evaluación de la Oficina de Programación e Inversiones

e) Formular los proyectos a ser ejecutados por terceros con sus propios recursos o por Gobiernos Locales no sujetos al SNIP. En este caso, la UF correspondiente es aquella que pertenece a la Entidad sujeta al SNIP que asumirá los gastos de operación y mantenimiento del PIP.

f) Informar a su OPI institucional los proyectos presentados a evaluación ante la OPI responsable de la función en la que se enmarca el PIP, en los casos que corresponda.

g) Apoyar a las Facultades, Oficinas Centrales y Otras dependencias de la UNI en la presentación de ideas de inversión pública y canalizar estas solicitudes a través de la UPI hacia las instituciones responsables para su análisis, evaluación, priorización y posterior gestión de financiamiento.

12.2 Responsabilidades de las unidades formuladoras

La UF, en el ejercicio de sus funciones, es responsable de:

a) Considerar, en la elaboración de los estudios, los Parámetros y Normas Técnicas para Formulación (Anexo SNIP-09), así como los Parámetros de Evaluación (Anexo SNIP-10).

b) No fraccionar proyectos, para lo cual debe tener en cuenta la definición de PIP contenida en la presente Directiva y demás normas del SNIP.

c) Cuando el financiamiento de los gastos de operación y mantenimiento está a cargo de una entidad distinta a la que pertenece la Unidad Formuladora del PIP, solicitar la opinión favorable de dichas entidades antes de remitir el Perfil para su evaluación, independientemente del nivel de estudio con el que se pueda declarar la viabilidad.

d) Levantar las observaciones o recomendaciones planteadas por la OPI o por la DGPM, cuando corresponda.

e) Mantener actualizada la información registrada en el Banco de Proyectos.

f) Verificar que se cuenta con el saneamiento físico legal correspondiente o se cuenta con los arreglos institucionales respectivos para la implementación del PIP, cuando corresponda, a efectos de asegurar la sostenibilidad del PIP.

12.3 Para ser registrada como UF, la entidad, área u órgano deberá cumplir con lo siguiente: a) Contar con profesionales especializados en la materia de los proyectos cuya

formulación le sea encargada.

b) Dichos profesionales deben tener por lo menos 01 (un) año de experiencia en formulación y/o evaluación de proyectos, aplicando las normas y metodología del Sistema Nacional de Inversión Pública.

c) Puede formar parte directa o indirectamente de la Unidad Ejecutora y viceversa.

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Artículo 13º.- Funciones y responsabilidades de la Unidad Ejecutora:

13.1 La UE tiene las siguientes funciones a) Ejecuta el PIP autorizado por el Titular del Pliego.

b) Elabora el expediente técnico o supervisa su elaboración, cuando no sea realizado directamente por éste órgano.

c) Tiene a su cargo la evaluación ex post del PIP.

13.2 La UE tiene las siguientes responsabilidades: a) La UE debe ceñirse a los parámetros bajo los cuales fue otorgada la viabilidad para

disponer o elaborar los estudios definitivos y para la ejecución del PIP, bajo responsabilidad de la autoridad que apruebe dichos estudios y del responsable de la UE.

b) Elaborar el Informe de Cierre del PIP.

c) Informar al órgano que declaró a viabilidad del PIP toda modificación que ocurra durante la fase de inversión.

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CAPITULO III

FASE DE PREINVERSIÓN

Dentro del Ciclo de Proyecto se distinguen tres Fases: Preinversión, Inversión y Operación, cada una con etapas claramente definidas, las que se identifican y definen a continuación. Artículo 14º.- La Fase de Preinversión: 14.1 La Fase de Preinversión tiene como objeto evaluar la conveniencia de realizar un PIP

en particular. En esta fase se realiza la evaluación ex ante del proyecto, destinada a determinar la pertinencia, rentabilidad social y sostenibilidad del PIP, criterios que sustentan la declaración de viabilidad. Contempla las diferentes etapas de estudio de un proyecto, a partir de la identificación de un problema o necesidad a resolver. Incluye el estudio de las alternativas de solución y la evaluación técnico-económica para seleccionar aquella alternativa que maximice los beneficios de la inversión al menor costo posible.

14.2 Esta fase comprende la elaboración del Perfil (PIP menor o perfil según sea el caso),

que además incluye el análisis a nivel de un estudio de Factibilidad. En cada uno de los estudios de pre inversión se busca mejorar la calidad de la información proveniente del estudio anterior a fin de reducir el riesgo en la decisión de inversión.

14.3 La elaboración del Perfil es obligatoria. Los niveles de estudios de Preinversión mínimos

que deberá tener un PIP para poder ser declarado viable por una OPI, se señalan en el artículo 20.

14.4 La UPI u OPI-ANR según sea el caso, podrá recomendar estudios adicionales a los

señalados en el artículo 21, dependiendo de las características o de la complejidad del proyecto.

14.5 La fase de Preinversión culmina con la declaratoria de viabilidad del PIP.

Artículo 15º.- Formulación de Estudios de Preinversión. 15.1 Previo a la formulación de un PIP, la UF (OCIU, IGI, DIGA e INICTEL-UNI) verifica en el

Banco de Proyectos que no exista un PIP registrado con los mismos objetivos, beneficiarios, localización geográfica y componentes, del que pretende formular, a efectos de evitar la duplicación de proyectos.

15.2 La UF (OCIU, IGI, DIGA e INICTEL-UNI) elabora los estudios de Preinversión del PIP

sobre la base de los Contenidos Mínimos para Estudios de Preinversión (Anexos SNIP-05A, SNIP-05B, SNIP-06, SNIP-07 y SNIP-08 señalados en la Directiva General del SNIP), teniendo en cuenta los términos de referencia o planes de trabajo aprobados, así como los contenidos, parámetros, metodologías y normas técnicas que se dispongan. Asimismo, debe ser compatible con el Plan Estratégico Institucional y con los Planes de Desarrollo de la Universidad.

15.3 La elaboración de los estudios de preinversión considera los Parámetros y Normas

Técnicas para Formulación (Anexo SNIP-09 de la Directiva General del SNIP), los Parámetros de Evaluación (Anexo SNIP-10 de la Directiva General del SNIP), así como la Programación del Presupuesto Multianual de Inversión Pública de la UNI, a efectos de evaluar la probabilidad y período de ejecución del PIP.

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15.4 Está prohibido el fraccionamiento de un PIP, bajo responsabilidad de la UF (OCIU, IGI,

DIGA e INICTEL-UNI) que formula y registra la intervención en el Banco de Proyectos, y del órgano que lo declara viable.

15.5 Los estudios de preinversión y sus respectivos anexos, que se elaboren y evalúen en el

marco del SNIP tienen carácter de Declaración Jurada, y su veracidad constituye estricta responsabilidad de la UF (OCIU, IGI, DIGA e INICTEL-UNI), siendo aplicables las responsabilidades que determine la Contraloría General de la República y la legislación vigente. El órgano que declaró la viabilidad del PIP es el responsable de la custodia de dichos documentos conforme al marco legal vigente.

Artículo 16º.- Evaluación de los Estudios de Preinversión 16.1 Previo a la evaluación de un PIP, la OPI (UPI-OCPLA o OPI-ANR) según sea el caso,

verifica que en el Banco de Proyectos no exista otro PIP registrado con los mismos objetivos, beneficiarios, localización geográfica y componentes, del que será evaluado, a efectos de evitar la duplicación de proyectos.

16.2 La evaluación del proyecto debe considerar el análisis de los aspectos técnicos,

metodológicos y parámetros utilizados en el estudio, adicionalmente se tomarán en cuenta los aspectos legales e institucionales relacionados a la formulación y ejecución del proyecto, así como la Programación del Presupuesto Multianual de Inversión Pública de la UNI, a efectos de evaluar la probabilidad y período de ejecución del PIP.

16.3 Los Informes Técnicos que elaboren la OPI (UPI-OCPLA o OPI-ANR) o la DGPI

seguirán las Pautas para la Elaboración de Informes Técnicos (Anexo SNIP-16). Los Informes Técnicos deben ser puestos en conocimiento de la UF que elaboró el estudio.

16.4 Cuando la OPI (UPI-OCPLA o OPI-ANR) formule observaciones, debe pronunciarse de

manera explícita sobre todos los aspectos que deban ser reformulados o sustentados, no debiendo volver a observar un PIP sino por razones sobrevinientes a la primera evaluación.

16.5 La responsabilidad por la evaluación de los PIP es siempre de UPI-OCPLA o OPI-ANR. Artículo 17º.- Procedimientos para la formulación, presentación y evaluación de Proyectos de Inversión Pública Menores 17.1 El Proyecto de Inversión Pública Menor, es aquella intervención que cumple con las

características señaladas en el numeral 3.2 del artículo 3 de la presente Directiva y que, además, tiene un monto de inversión, a precios de mercado, igual o menor a S/. 1’200,000.00 (Un Millón Doscientos y 00/100 Nuevos Soles).

17.2 La UF (OCIU, IGI, DIGA e INICTEL-UNI) elabora el Perfil Simplificado del PIP Menor

(Formato SNIP-04) y lo registra en el Banco de Proyectos, que asigna automáticamente a la OPI responsable de su evaluación. La UF remite a la UPI-OCPLA la versión impresa del mismo, debidamente suscrito por su responsable, sin lo cual no se podrá iniciar la evaluación.

17.3 Al momento de registrar el PIP, la selección de la función, programa y subprograma,

deberá realizarse considerando el área del servicio en el que el PIP va a intervenir, independientemente de la codificación presupuestal utilizada.

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17.4 La UPI-OCPLA recibe el Perfil Simplificado del PIP Menor, verifica su registro en el Banco de Proyectos y registra la fecha de su recepción. Evalúa el PIP, reflejando su evaluación en el Formato SNIP-06 y registra en el Banco de Proyectos dicha evaluación. Mediante dicho Formato, la OPI puede:

a) Aprobar el Perfil Simplificado del PIP Menor y recomienda al Señor Rector la declaración de viabilidad, por lo cual emite el Formato SNIP-09 y proyecto de Resolución Rectoral para que el Rector suscriba dicho Formato y emita la resolución respectiva.

b) Observar el estudio, en cuyo caso, deberá pronunciarse de manera explícita sobre todos los aspectos que deban ser reformulados; o

c) Rechazar el PIP. 17.5 En caso que se declare la viabilidad del proyecto, el Responsable de la UPI-OCPLA

deberá visar el Perfil Simplificado del PIP Menor (Formato SNIP-04) y remitir copia de éste y de los Formatos SNIP-06 y SNIP-09 a la UE del PIP. Asimismo, en el plazo máximo de 05 días hábiles, remite copia de los Formatos SNIP-06 y SNIP-09 a la UF, ANR y a la DGPI.

17.6 Si, durante la evaluación del PIP Menor, el monto de inversión propuesto se incrementa

por encima del monto señalado en el numeral 16.1 del presente artículo, se deberá llevar a cabo una nueva evaluación, considerando las normas aplicables a los Proyectos de Inversión Pública que no son PIP Menores. Si luego de declarado viable el PIP Menor, el monto de inversión propuesto se incrementa por encima del monto señalado en el numeral 16.1 del presente artículo, se deberá aplicar las disposiciones del artículo 26 de la presente Directiva.

17.7 Si durante la evaluación de un PIP cuyo monto de inversión originalmente estimado

superaba el monto de S/. 1’200,000.00 (Un Millón Doscientos y 00/100 Nuevos Soles), disminuye por debajo de dicho monto, la evaluación podrá realizarse considerando las normas aplicables a los PIP Menores, conforme lo determine la UPI-OCPLA.

17.8 La Descripción detallada de cada Procedimiento de Formulación, Presentación y

Evaluación de PIP Menor, se adjunta en los anexos con su respectivo flujograma. Artículo 18º.- Procedimientos para la presentación y evaluación de Estudios de Preinversión de Proyectos de Inversión Pública Perfil 18.1 La UF (OCIU, IGI, DIGA e INICTEL-UNI) elabora el Perfil, lo registra en el Banco de

Proyectos, el mismo que asigna automáticamente a la OPI responsable (UPI-OCPLA o OPI- ANR) de su evaluación. La UF (OCIU, IGI, DIGA e INICTEL-UNI) remite el Perfil en versión impresa y electrónica, a dicha OPI (UPI-OCPLA u OPI- ANR) acompañado de la Ficha de Registro de PIP (Formato SNIP-03), sin lo cual no se podrá iniciar la evaluación.

18.2 Al momento de registrar el PIP, la selección de la función, programa y subprograma,

deberá realizarse considerando el área del servicio en el que el PIP va a intervenir, independientemente de la codificación presupuestal utilizada.

18.3 La OPI (UPI-OCPLA u OPI- ANR) recibe el Perfil, verifica su registro en el Banco de

Proyectos y registra la fecha de su recepción. Evalúa el PIP, emite un Informe Técnico y registra dicha evaluación en el Banco de Proyectos. Con dicho Informe la OPI puede:

a) Aprobar el Perfil y autorizar la elaboración del estudio de Factibilidad; siempre y cuando corresponda.

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b) Aprobar el Perfil y recomienda al Señor Rector la declaración de viabilidad, siempre que se enmarque en lo dispuesto por el artículo 20, acompaña al Informe Técnico, el Formato SNIP-09 y proyecto de Resolución Rectoral para que el Rector suscriba dicho Formato y emita la resolución respectiva

c) Observar el estudio, en cuyo caso, deberá pronunciarse de manera explícita sobre todos los aspectos que deban ser reformulados; o

d) Rechazar el PIP. 18.4 En caso corresponda declarar la viabilidad del proyecto con el estudio de Perfil, dicho

estudio deberá formularse teniendo en cuenta los contenidos mínimos de Perfil señalados en el Anexo SNIP-05ª establecido en la Directiva General del SNIP. Asimismo, el Responsable de la UPI-OCPLA deberá visar el estudio y remitir copia de dicho estudio, del Informe Técnico y del Formato SNIP-09 a la UE del PIP. Asimismo, remite copia del Informe Técnico y del Formato SNIP-09 a la UF del PIP.

18.5 La descripción detallada de cada Procedimiento de Formulación, Presentación y

Evaluación de Estudio de Preinversión a nivel de Perfil, se adjunta en los anexos con su respectivo Flujograma.

Factibilidad 18.6 Una vez que la OPI-ANR aprueba el estudio de preinversión de nivel anterior, la UF

(OCIU, IGI, DIGA e INICTEL-UNI) procede a elaborar el estudio de Factibilidad. 18.7 La UF (OCIU, IGI, DIGA e INICTEL-UNI) elabora el estudio de Factibilidad, actualiza la

información registrada en el Banco de Proyectos y remite el estudio de Factibilidad, en versión impresa y electrónica, a la OPI-ANR acompañado de la Ficha de Registro de PIP (Formato SNIP-03) actualizada.

18.8 La OPI-ANR recibe el estudio, verifica la actualización de la Ficha de Registro de PIP en

el Banco de Proyectos y registra la fecha de su recepción. Evalúa el PIP, emite un Informe Técnico y registra en el Banco de Proyectos dicha evaluación.

Con dicho Informe, la OPI puede:

a) Declarar la viabilidad del proyecto, en cuyo caso acompaña al Informe Técnico el Formato SNIP-09.

b) Observar el estudio, en cuyo caso, deberá pronunciarse de manera explícita sobre todos los aspectos que deban ser reformulados; o

c) Rechazar el PIP. 18.9 En caso se declare la viabilidad, el Responsable de la OPI-ANR deberá visar el estudio

de Factibilidad y remitir copia de éste, del Informe Técnico y del Formato SNIP-09 a la UE del PIP. Asimismo, remite copia del Informe Técnico y del Formato SNIP-09 a la UF (OCIU, IGI, DIGA e INICTEL-UNI) del PIP.

18.10 La Descripción detallada de cada Procedimiento de Formulación, Presentación y

Evaluación de Estudio de Preinversión a nivel de Factibilidad, se adjunta en los anexos con su respectivo Flujograma.

18.11 Cuando la naturaleza del PIP lo amerite, la DGPI podrá disponer la evaluación conjunta

del estudio de preinversión que corresponda con la OPI-ANR, para tales efectos podrá disponer la remisión de la información que considere necesaria. El resultado de la evaluación conjunta deberá ser remitido por la OPI-ANR a la DGPI para la evaluación que a ésta le corresponda realizar. La evaluación conjunta no afectará los plazos de evaluación aplicables a la OPI-ANR y a la DGPI, los que se empezarán a contar desde

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la recepción por la OPI-ANR del estudio de preinversión respectivo o desde la recepción por la DGPI del estudio de preinversión aprobado, según sea el caso.

18.12 En todos los casos señalados en el presente artículo, para que la OPI (UPI-OCPLA u

OPI- ANR) registre la declaración de viabilidad de un PIP en el Banco de Proyectos, deberá incluir en la Ficha de Registro del PIP, el archivo electrónico del estudio de preinversión que sustenta la viabilidad, así como el Resumen Ejecutivo de dicho estudio y el Informe Técnico de declaración de viabilidad escaneados. Asimismo, una vez que la OPI (UPI-OCPLA u OPI- ANR) declara la viabilidad de un PIP tiene un plazo no mayor de 05 días hábiles para comunicarla a la ANR (si corresponde) y a la DGPI, debiendo remitir copia del Formato SNIP-09 y del Informe Técnico que sustenta la declaración de viabilidad. Los registros a que se refiere la presente disposición son de responsabilidad de la OPI, en tanto que, la información contenida en los estudios de preinversión es de única y exclusiva responsabilidad de la UF que formuló el PIP.

18.13 Las disposiciones señaladas en el presente artículo también son de aplicación para los

PIP que se financien con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado, que se enmarquen en la delegación de facultades que otorgue el MEF.

Artículo 19º.- Declaración de viabilidad La viabilidad de un proyecto es requisito previo a la fase de inversión. Se aplica a un Proyecto de Inversión Pública que a través de sus estudios de preinversión ha evidenciado ser socialmente rentable, sostenible y compatible con los Lineamientos de Política y con los Planes de Desarrollo respectivos.

19.1 La declaración de viabilidad sólo podrá otorgarse si cumple con los siguientes

requisitos:

a) Ha sido otorgada a un PIP, de acuerdo a las definiciones establecidas.

b) No se trata de un PIP fraccionado.

c) La UF (OCIU, IGI, DIGA e INICTEL-UNI) tiene las competencias legales para formular el proyecto.

d) La OPI (UPI-OCPLA u OPI- ANR) tiene la competencia legal para declarar la viabilidad del proyecto.

e) Las entidades han cumplido con los procedimientos que se señalan en la normatividad del SNIP.

f) Los estudios de preinversión del proyecto han sido elaborados considerando los Parámetros y Normas Técnicas para Formulación y los Parámetros de Evaluación (Anexos SNIP-09 y SNIP-10).

g) Los estudios de preinversión del Proyecto han sido formulados considerando metodologías adecuadas de evaluación de proyectos, las cuales se reflejan en las Guías Metodológicas que publica la DGPI.

h) Los proyectos no están sobredimensionados respecto a la demanda prevista, y los beneficios del proyecto no están sobreestimados.

19.2 La Unidad Ejecutora, bajo responsabilidad, deberá ceñirse a los parámetros bajo los cuales fue otorgada la viabilidad para disponer la elaboración y/o elaborar los estudios definitivos, expedientes técnicos u otros documentos equivalentes, así como en la ejecución del PIP. Asimismo, la declaración de viabilidad obliga a la Entidad a cargo de la operación del proyecto, al mantenimiento del mismo, de acuerdo a los estándares y parámetros aprobados en el estudio que sustenta la declaración de viabilidad del Proyecto y a realizar las acciones necesarias para la sostenibilidad del mismo.

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19.3 La DGPI se encuentra facultada para cautelar que las declaraciones de viabilidad que otorguen los demás órganos del SNIP, reúnan los requisitos de validez técnica y legal, disponiendo las acciones respectivas que deberá realizar la OPI (UPI-OCPLA u OPI- ANR) según cada PIP, las cuales deberán estar debidamente sustentadas y registradas en la Ficha de Registro del PIP en el Banco de Proyectos. La OPI (UPI-OCPLA u OPI- ANR) tiene un plazo máximo de 10 días hábiles, para la implementación de las acciones dispuestas por la DGPI, caso contrario, de ser necesario, la DGPI podrá disponer su implementación de oficio.

Artículo 20º.- Plazos de evaluación 20.1 Para los PIP Menores, la UPI-OCPLA tiene un plazo no mayor de diez (10) días hábiles,

a partir de la fecha de recepción del Perfil Simplificado, para emitir el Formato SNIP-06. 20.2 Para la evaluación de un PIP o Programa de Inversión, la OPI (UPI-OCPLA u OPI-

ANR) y la DGPI tienen, cada una, un plazo no mayor de:

a) Treinta (30) días hábiles para la emisión del Informe Técnico, a partir de la fecha de recepción del Perfil; y

b) Cuarenta (40) días hábiles para la emisión del Informe Técnico, a partir de la fecha de recepción del estudio a nivel de Factibilidad.

20.3 Cuando se presenten solicitudes para autorizar la elaboración del estudio de

Factibilidad, la OPI-ANR ó la DGPI, según corresponda, tiene un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, para emitir el Informe Técnico correspondiente.

20.4 En el caso de solicitudes para aprobar Términos de Referencia de estudios de

preinversión, la OPI (UPI-OCPLA u OPI- ANR) y la DGPM tienen, cada una, un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, para emitir el Informe Técnico correspondiente.

20.5 Estos plazos rigen a partir de la recepción de toda la información necesaria.

Artículo 21º.- Niveles mínimos de estudios Para la declaración de viabilidad de un PIP por la OPI, éste deberá contar, como mínimo, con el nivel de estudios siguiente: 21.1 PERFIL SIMPLIFICADO: Para los PIP cuyos montos de inversión, a precios de

mercado, sean iguales o menores a S/. 1’200,000.00 (Un Millón Doscientos y 00/100 Nuevos Soles).

21.2 PERFIL: Para los PIP cuyos montos de inversión, a precios de mercado, sean iguales o

menores a S/. 10’000,000.00 (Diez Millones y 00/100 Nuevos Soles). 21.3 FACTIBILIDAD: Para los PIP cuyos montos de inversión, a precios de mercado, sean

mayores a S/. 10’000,000.00 (Diez Millones y 00/100 Nuevos Soles).

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CAPITULO IV

FASE DE INVERSIÓN Artículo 22º.- Fase de Inversión 22.1 Un PIP ingresa en la fase de inversión luego de ser declarado viable.

22.2 La fase de inversión comprende la elaboración del Estudio Definitivo, Expediente

Técnico u otro documento equivalente, y la ejecución del PIP. Las disposiciones establecidas en la presente Directiva para los estudios definitivos o expedientes técnicos también son de aplicación a los términos de referencia, especificaciones técnicas u otro documento equivalente que se requiera para la ejecución del PIP.

22.3 La Fase de Inversión culmina luego de que el PIP ha sido totalmente ejecutado,

liquidado y de corresponder, transferido a la entidad responsable de su operación y mantenimiento. Habiendo cumplido con lo anteriormente indicado, la UE debe elaborar el Informe de Cierre del PIP y remitir dicho informe al órgano que declaró la viabilidad (UPI-OCPLA u OPI- ANR).

22.4 Recibido el Informe de Cierre del PIP, el órgano que declaró la viabilidad (UPI-OCPLA u

OPI- ANR), lo registra en el Banco de Proyectos, en la Ficha de Registro del Informe de Cierre (Formato SNIP-14). Dicho órgano puede emitir recomendaciones a la UF o a la UE para que se tengan en cuenta en la formulación o ejecución de proyectos similares. El registro del Informe de Cierre del PIP no implica la aceptación o conformidad respecto del contenido del mismo.

Artículo 23º.- Elaboración del Estudio Definitivo o Expediente Técnico detallado 23.1 La elaboración de los estudios definitivos o expedientes técnicos detallados debe

ceñirse a los parámetros bajo los cuales fue otorgada la declaración de viabilidad y observar el cronograma de ejecución del estudio de preinversión con el que se declaró la viabilidad.

Los expedientes Técnicos Detallados están definidos según 03 diferentes intervenciones del proyecto:

a) Infraestructura: Documento que contiene los estudios de ingeniería de detalle con su respectiva memoria descriptiva, bases, especificaciones técnicas y el presupuesto definitivo.

b) Equipamiento: Especificaciones Técnicas del Equipamiento a adquirir.

c) Capacitaciones: se debe considerar Términos de Referencia. 23.2 Para efectos de lo dispuesto en el artículo 24, luego de culminado el Estudio Definitivo o

Expediente Técnico detallado, la UE remite al órgano que declaró la viabilidad, el Formato SNIP-15 debidamente llenado y suscrito, en el que informa que existe consistencia entre el Estudio Definitivo o Expediente Técnico detallado y el estudio de preinversión por el que se otorgó la viabilidad, en los aspectos siguientes: objetivo del PIP; monto de inversión; localización geográfica y/o ámbito de influencia; alternativa de solución; metas asociadas a la capacidad de producción del servicio, tecnología de producción y plazo de ejecución; además de consignar las fórmulas de reajuste de precios cuando correspondan, y la modalidad de ejecución del PIP.

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23.3 Recibido el Formato SNIP-15 y como requisito previo a la aprobación del Estudio Definitivo o Expediente Técnico detallado por el órgano que resulte competente, el órgano que declaró la viabilidad (UPI-OCPLA u OPI- ANR) registra en el Banco de Proyectos, en el plazo máximo de 3 días hábiles, la información siguiente: el monto de inversión; plazo de ejecución; la modalidad de ejecución del PIP y las fórmulas de reajuste de precios en los casos que sea aplicable. La UE es exclusivamente responsable por la información que consigne en el Formato SNIP-15, el mismo que tiene carácter de declaración jurada, y el registro a que se refiere la presente disposición, no implica aceptación o conformidad al contenido del mismo.

23.4 En los expedientes técnicos detallados de los PIP que no sean ejecutados mediante

contratación pública, deberán establecerse las fórmulas de reajuste de precios, por lo que las variaciones que se efectúen a los precios originales del expediente técnico serán ajustadas multiplicándolas por el respectivo coeficiente de reajuste K que se obtenga de aplicar en la fórmula o fórmulas polinómicas, los Índices Unificados de Precios de la Construcción que publica el Instituto Nacional de Estadística – INEI. Tanto la elaboración como la aplicación de las fórmulas polinómicas se sujetan a las disposiciones de la normatividad de la materia. En los PIP que se ejecuten mediante contratación pública, se aplican las disposiciones de la normatividad de contrataciones del Estado.

23.5 Los registros y evaluaciones a que se refiere el presente artículo y el artículo 27, que se

realicen durante la etapa de elaboración del expediente técnico detallado o estudio definitivo deberán efectuarse previamente al registro del Formato SNIP 15 respectivo, cuando corresponda.

Artículo 24º.- Ejecución del Proyecto 24.1 La ejecución de un PIP sólo podrá iniciarse, si se ha realizado el registro a que se

refiere el numeral 23.3 del artículo 23 de la presente directiva. 24.2 El cronograma de ejecución del proyecto debe basarse en el cronograma de ejecución

previsto en los estudios de preinversión del mismo, a fin que el proyecto genere los beneficios estimados de manera oportuna. Para ello, deberán programarse los recursos presupuestales necesarios para que el proyecto se ejecute en los plazos previstos.

24.3 Durante la ejecución del proyecto, la UE deberá supervisar permanentemente el avance

del mismo, verificando que se mantengan las condiciones y parámetros establecidos en el estudio definitivo y que se mantenga el cronograma previsto en el Estudio Definitivo o Expediente Técnico detallado. Es responsabilidad de la UE informar oportunamente sobre los cambios que se den en la Fase de Inversión de un PIP a los órganos que correspondan, según lo dispuesto por la presente norma.

Artículo 25º.- Sistema Operativo de Seguimiento y Monitoreo 25.1 El Sistema Operativo de Seguimiento y Monitoreo (SOSEM) es el conjunto de procesos,

herramientas e indicadores que permiten verificar los avances de la ejecución de los proyectos con el fin de supervisar que la fase de inversión sea coherente y consistente con las condiciones y parámetros de la declaratoria de viabilidad.

25.2 El seguimiento de los PIP está a cargo de la OPI (UPI-OCPLA u OPI- ANR), que declaró

la viabilidad del PIP, quien podrá solicitar toda la información que considere necesaria a los órganos respectivos relacionados con la ejecución del PIP, en las oportunidades que estime pertinentes. Los registros correspondientes al seguimiento se realizan en el aplicativo informático del Sistema Operativo de Seguimiento y Monitoreo del Sistema Nacional de Inversión Pública (SOSEMSNIP), disponible en el portal electrónico de la DGPM: http://www.mef.gob.pe/DGPM.

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25.3 Serán materia de seguimiento, los PIP que cumplan con por lo menos una de las condiciones siguientes:

a) Su monto de inversión total, a precios de mercado, supere los S/. 10 millones;

b) Requieran para su financiamiento, total o parcialmente, de una operación de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado. En el caso, de los PIP que se financien con operaciones de endeudamiento interno, serán materia de seguimiento aquellos que cumplan con la condición antes señalada; o

c) Sean seleccionados por la OPI o la DGPI. Artículo 26º.- Modificaciones de un PIP durante la fase de inversión. 26.1 Durante la fase de inversión, un PIP puede tener modificaciones no sustanciales que

conlleven al incremento del monto de inversión con el que fue declarado viable el PIP. Las variaciones que pueden ser registradas por el órgano que declaró la viabilidad (UPI-OCPLA u OPI- ANR) sin que sea necesaria la verificación de dicha viabilidad, siempre que el PIP siga siendo socialmente rentable, deberán cumplir con lo siguiente:

a) Tratarse de modificaciones no sustanciales. Se consideran modificaciones no sustanciales a: el aumento en las metas asociadas a la capacidad de producción del servicio; el aumento en los metrados; el cambio en la tecnología de producción; el cambio de la alternativa de solución por otra prevista en el estudio de preinversión mediante el que se otorgó la viabilidad; el cambio de la localización geográfica dentro del ámbito de influencia del PIP; el cambio de la modalidad de ejecución del PIP; el resultado del proceso de selección y el plazo de ejecución.

b) El monto de inversión total con el que fue declarado viable el PIP es:

- Menor o igual a S/.3 millones de Nuevos Soles, la modificación no deberá incrementarlo en más de 40% respecto de lo declarado viable.

- Mayor a S/.3 millones de Nuevos Soles y menor o igual a S/.6 millones de Nuevos Soles, la modificación no deberá incrementarlo en más de 30% respecto de lo declarado viable.

- Mayor a S/.6 millones de Nuevos Soles, la modificación no deberá incrementarlo en más de 20% respecto de lo declarado viable.

c) No podrán sustentarse en modificaciones sustanciales al PIP, debiendo entenderse por modificaciones sustanciales a las siguientes: el cambio de la alternativa de solución por otra no prevista en el estudio de preinversión mediante el que se otorgó la viabilidad; el cambio del ámbito de influencia del PIP; y el cambio en el objetivo del PIP. Para la aplicación de lo dispuesto en la presente norma entiéndase por ámbito de influencia a la zona geográfica afectada por el problema central sobre el cual interviene un proyecto de inversión pública.

d) Deberán registrarse en el Banco de Proyectos, a través de la Ficha de Registro de Variaciones en la Fase de Inversión (Formato SNIP-16), en el plazo máximo de 03 días hábiles, como requisito previo a la ejecución de las variaciones. Dicho registro tiene carácter de declaración jurada, siendo el órgano que declaró la viabilidad, o quien haga sus veces, el responsable por la información que se registra.

26.2 Las variaciones que no se enmarquen en lo dispuesto por el numeral 26.1, conllevan a la verificación de la viabilidad del PIP que consiste en que el órgano que declaró la viabilidad o el que resulte competente, realice una nueva evaluación del PIP considerando las modificaciones que tendrá el PIP como requisito previo a la ejecución de dichas modificaciones. Para efectos de la verificación de la viabilidad, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

a) La OPI (UPI-OCPLA u OPI- ANR) o la DGPI señalarán la información o estudio adicional, que fuera necesaria.

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b) La OPI (UPI-OCPLA u OPI- ANR) o la DGPI, según corresponda, realizan una nueva evaluación del PIP considerando en el flujo de costos, aquellos que ya se hubieren ejecutado y emite el Informe Técnico elaborado de acuerdo al Anexo SNIP-16 y el Formato SNIP-17 respectivo.

c) Si el monto de inversión del PIP varía de tal forma que correspondería ser evaluado con un nivel de estudio de preinversión distinto a aquel al que sirvió para declarar su viabilidad, la UF deberá presentar a la OPI (UPI-OCPLA u OPI- ANR), la información correspondiente al nuevo nivel de estudio.

d) Si el proyecto pierde alguna condición necesaria para su sostenibilidad; se suprimen metas asociadas a la capacidad de producción del servicio o componentes; o, se aumentan o cambian componentes, inclusive si el monto de inversión no varía o disminuye, también corresponde la aplicación de lo señalado en el presente numeral.

e) En el caso de las verificaciones de viabilidad realizadas por las OPI (UPI-OCPLA u OPI- ANR), deberá remitirse una copia del Informe Técnico a la DGPI, en el plazo máximo de 05 días hábiles de emitido dicho documento.

f) La DGPI tiene un plazo máximo de 10 días hábiles para registrar en el Banco de Proyectos, las conclusiones y recomendaciones del Informe Técnico de Verificación de Viabilidad, salvo que emita recomendaciones.

26.3 Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, la UE, bajo responsabilidad, debe

informar sobre las variaciones antes señaladas al órgano que declaró la viabilidad (UPI-OCPLA u OPI- ANR) en el momento en que se produzcan tales cambios, con un plazo mínimo de 20 días hábiles antes de su ejecución.

26.4 Siempre que se solicite información o estudios adicionales a la UE, ésta deberá

coordinar con la UF la elaboración y remisión de la misma. Artículo 27º.- Evaluación Intermedia 27.1 La evaluación intermedia es de aplicación obligatoria para los PIP viables con montos

de inversión superiores a los S/. 10 millones de Nuevos Soles. Dicha evaluación es realizada por una agencia independiente contratada por la UE del PIP, cuando se encuentre en la mitad de su cronograma de ejecución de metas físicas. Como parte de tal evaluación, se deberá tomar en cuenta la línea de base en los aspectos que correspondan.

27.2 Los Términos de Referencia de esta evaluación requieren el visto bueno de la OPI que

declaró su viabilidad (UPI-OCPLA u OPI- ANR) y de la DGPI cuando se trate de los PIP declarados viables según los artículos 17.

27.3 El estudio de evaluación intermedia de un PIP no se considera terminado hasta la

conformidad, por parte de la DGPI, de la evaluación efectuada. 27.4 La DGPI detallará las condiciones bajo las cuales deberán desarrollarse dichas

evaluaciones.

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CAPITULO V

FASE DE POSTINVERSIÓN

Artículo 28º.- Fase de Postinversión 28.1 Un PIP se encuentra en la Fase de Postinversión una vez que ha culminado

totalmente la ejecución del PIP. 28.2 La Fase de Postinversión comprende la operación y mantenimiento del PIP

ejecutado, así como la evaluación ex post. 28.3 La evaluación ex post es el proceso para determinar sistemática y objetivamente la

eficiencia, eficacia e impacto de todas las acciones desarrolladas para alcanzar los objetivos planteados en el PIP.

Artículo 29º.- Operación y Mantenimiento del PIP. 29.1 Una vez culminada la Fase de Inversión, se inicia la producción de bienes y/o

servicios del PIP. La Entidad a cargo de la operación y mantenimiento del PIP, deberá ejecutar las actividades, operaciones y procesos necesarios para su producción de acuerdo a lo previsto en el estudio que sustentó su declaración de viabilidad.

29.2 Asimismo, el responsable de la UE deberá priorizar la asignación de los recursos

para realizar un mantenimiento adecuado. 29.3 El Órgano Resolutivo correspondiente deberá velar por que el PIP cuente con un

mantenimiento adecuado de acuerdo a los estándares y parámetros especificados. Artículo 30º.- Evaluación Ex Post 30.1 En los PIP cuya viabilidad ha sido declarada sobre la base de un Perfil, la evaluación Ex

post la puede realizar una agencia independiente o un órgano distinto de la UE que pertenezca a la propia entidad, sobre una muestra representativa de los PIP cuya ejecución haya finalizado.

30.2 Todos los PIP cuya viabilidad ha sido declarada sobre la base de un estudio de

Factibilidad, requieren que la evaluación Ex post sea realizada por la UE a través de una agencia independiente. Los Términos de Referencia de esta evaluación Ex post requieren el visto bueno de la OPI-ANR que declaró su viabilidad.

30.3 En todos los casos, el estudio de evaluación Ex post de un PIP no se considera

terminado hasta la conformidad, por parte de la DGPI, de la evaluación efectuada. 30.4 La DGPI detallará las condiciones bajo las cuales deberán desarrollarse dichas

evaluaciones.

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CAPITULO VI

REGISTRO EN EL BANCO DE PROYECTOS

Artículo 31º.- Registros en el Banco de Proyectos Además de los registros que se señalan en la presente Directiva, deben realizarse los registros siguientes: 31.1 La DGPI establecerá códigos de acceso al Banco de Proyectos sólo para el ingreso de

la información y el registro de las evaluaciones y declaraciones de viabilidad, para estudios de pre inversión y expedientes técnicos

31.2 En ningún caso deberá registrarse nuevamente un mismo proyecto. Si la OPI (UPI-

OCPLA u OPI- ANR) es informada o, de oficio, detecta la existencia de proyectos duplicados formulados por UF (OCIU, IGI, DIGA e INICTEL-UNI) bajo su ámbito institucional, desactivará aquel que constituya la solución menos eficiente al problema identificado. Si los proyectos duplicados han sido formulados por UF de distintos ámbitos institucionales, las OPI de cada ámbito institucional, coordinan la desactivación del PIP menos eficiente, lo comunican a la DGPI para que se proceda a su desactivación.

31.3 En el registro del Perfil de un PIP en el Banco de Proyectos, deberá incluirse en la Ficha

de Registro del PIP los términos de referencia o el plan de trabajo, según sea el caso, y el Informe de aprobación de la OPI escaneados. En el registro del estudio de Factibilidad en el Banco de Proyectos, deberá incluirse en la Ficha de Registro del PIP los términos de referencia o el plan de trabajo, según sea el caso, y el Informe Técnico de aprobación del estudio de preinversión de nivel anterior emitido por la OPI.

31.4 El registro del Responsable de OPI, designado por el Órgano Resolutivo, se solicita a la

DGPI mediante Formato SNIP-02. Cuando se haya suscrito el Convenio señalado en el Anexo SNIP-11, deberá comunicarse a la DGPI para que la clave de acceso de la OPI del Gobierno Local que encarga la evaluación, sea remitida a la OPI encargada, a efectos de que realice los registros que le correspondan.

31.5 El registro del Titular de la Entidad al que se le ha delegado facultades conforme al

numeral 7.4 del artículo 7, se solicita a la DGPI mediante Formato SNIP-20, adjuntando la Resolución respectiva. Esta disposición también es aplicable a la UE de un conglomerado autorizado, que cuente con la delegación de facultades a que se refiere el numeral 7.5 del artículo 7.

31.6 La OPI registra y actualiza a las UF de su sector, directamente en el Banco de

Proyectos, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el numeral 9.4 del artículo 9 de la presente norma. Asimismo, la OPI cancela la inscripción de las UF de su sector, debiendo señalar la UF que asumirá la formulación de los PIP que se encuentren en evaluación y que han venido siendo formulados por la UF cuya inscripción se cancela.

31.7 En caso que el Titular de una Entidad hubiera recibido la delegación de facultades a que

se refiere el numeral 7.4 del artículo 7, éste realiza la inscripción de la UF de su Entidad y la cancelación de la misma.

31.8 Para el registro de la UE de un PIP, al momento de registrar dicho PIP en el Banco de

Proyectos, la UF deberá tener en cuenta si aquella tiene la capacidad técnica y financiera, así como la competencia legal para la ejecución del PIP. En el marco de la

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Unidad de Programación e Inversiones ‐  Oficina Central de Planificación y Presupuesto  33 

 

evaluación del PIP, el órgano que declara la viabilidad del PIP deberá constatar el cumplimiento de lo antes dispuesto. La presente disposición también es de aplicación a los PIP que cuenten con declaratoria de viabilidad y, por tanto, se encuentren en la Fase de Inversión, en consecuencia, en el caso que se trate de Unidades Ejecutoras pertenecientes a un ámbito institucional distinto al de la UF que formuló el PIP, solamente podrá registrarla si cumple con lo señalado en la presente disposición y cuenta con la conformidad de la Unidad Ejecutora propuesta.

31.9 El registro de una nueva fuente de financiamiento para un PIP declarado viable por una

OPI, estará a cargo de dicho órgano, salvo que se trate de la fuente de financiamiento operaciones oficiales de crédito, en cuyo caso, es de aplicación lo dispuesto por el numeral 16.13 del artículo 16.

31.10 En los casos en que la Unidad Ejecutora del PIP sea un Gobierno Local no sujeto al

SNIP, los registros que correspondan a la OPI Institucional serán de responsabilidad del órgano que declaró la viabilidad del proyecto o del que resulte competente, al momento del registro.

31.11 La DGPI realizará las habilitaciones respectivas en el Banco de Proyectos para el

cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.

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CAPITULO VII

VIGENCIA DE LOS ESTUDIOS Artículo 32º.- Vigencia de los estudios de preinversión Una vez aprobados los estudios de preinversión a nivel Perfil, Prefactibilidad o Factibilidad tendrán una vigencia máxima de tres (3) años, contados a partir de su aprobación por la UPI - OCPLA correspondiente o de su declaración de viabilidad. Transcurrido este plazo sin haber proseguido con la siguiente etapa del Ciclo del Proyecto, el último estudio de preinversión aprobado deberá volver a evaluarse. 32.1 Una vez aprobados los estudios de preinversión a nivel Perfil, Prefactibilidad o

Factibilidad; tendrán una vigencia máxima de tres (3) años, contados a partir de su aprobación por la OPI correspondiente o de su declaración de viabilidad. Transcurrido este plazo sin haber proseguido con la siguiente etapa del Ciclo del Proyecto, el último estudio de preinversión aprobado deberá volver a evaluarse.

32.2 Para la aplicación de lo dispuesto en el numeral anterior, la UF debe actualizar el estudio de preinversión y remitirlo a la UPI - OCPLA correspondiente, el cual realizará una nueva evaluación y comunicará su resultado a la DGPI. Si como consecuencia de esta nueva evaluación el PIP continúa siendo viable, se deshabilitará la viabilidad anterior del PIP con la finalidad de permitir a la UF el registro de la información actualizada en la Ficha de Registro del PIP en el Banco de Proyectos, y a la OPI el registro de la nueva evaluación y nueva declaración de viabilidad, la cual se sujeta a lo dispuesto en el artículo 21. Caso contrario, corresponderá la desactivación del PIP.

32.3 Si como consecuencia de la actualización del PIP, su monto de inversión varía de tal forma que correspondería ser evaluado con un nivel de estudio de preinversión distinto a aquel al que sirvió para declarar su viabilidad, deberá aplicarse lo dispuesto en el literal c) del numeral 28.2 del artículo 28.

Artículo 33º.- Vigencia de los estudios definitivos o expedientes técnicos detallados Los estudios definitivos o los expedientes técnicos detallados tienen una vigencia máxima de tres (3) años a partir de su conclusión. Transcurrido este plazo, sin haberse iniciado la ejecución del PIP, la UPI y la DGPI, cuando corresponda, deberán evaluar nuevamente el estudio de preinversión que sustentó la declaratoria de viabilidad del PIP. La antigüedad máxima del valor referencial se rige por las normas específicas de la materia.

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CAPITULO VIII

REGISTROS DE UNIDAD FORMULADORA Y EVALUADORA Artículo 34º.- Requisitos para el registro de nuevas Unidades Formuladoras La OPI registra las nuevas UF, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) La UF debe contar con profesionales especializados en la materia de los proyectos cuya formulación le sea encargada.

b) Dichos profesionales deben tener por lo menos 01 (un) año de experiencia en formulación y/o evaluación de proyectos, aplicando las normas y metodología del Sistema Nacional de Inversión Pública.

Artículo 35º.- Registro o actualización de datos responsable de UF Se debe tener en cuenta lo siguiente:

a) El registro y actualización de datos del responsable de Unidad Formuladora debe ser realizada por su respectiva UPI OCPLA quien tiene habilitada en el Banco de Proyectos dicha opción “Registro de UF”.

b) Dentro de la misma opción, la UPI puede realizar el reenvío del Usuario y contraseña al correo electrónico del responsable de la Unidad Formuladora para el acceso al Banco de Proyectos.

Artículo 36º.- Requisitos para el registro de responsable de Unidad Evaluadora Para el Registro o actualización de datos del responsable de Unidad Evaluadora, se debe tener en cuenta lo siguiente:

a) El Formato SNIP-02 debe estar correctamente llenado con los datos del responsable de la Unidad Evaluadora, además de estar firmado y sellado por el Órgano Resolutivo (Rector).

Artículo 37º.- Perfil profesional del responsable de la Unidad Evaluadora El Responsable de una Oficina de Programación e Inversiones, para efectos de su designación, deberá tener el siguiente Perfil Profesional:

a) Contar con Grado de Bachiller o Título Profesional en Economía, Administración, Ingeniería o carreras afines.

b) Haber seguido cursos o diplomas de especialización en evaluación social de proyectos y/o sobre el Sistema Nacional de Inversión Pública, con resultados satisfactorios.

c) Experiencia en formulación y/o evaluación social de proyectos de 02 años como mínimo. En el caso de la UPI Nacional, 03 años como mínimo.

d) Con tiempo de experiencia en el Sector Público de 02 años como mínimo. En el caso de la UPI Nacional, 05 años como mínimo.

e) Adecuadas capacidades para conducir equipos de trabajo.

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ANEXO - 1 PROCEDIMIENTOS

UNI EN EL MARCO

DEL SNIP

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RELACIÓN DE PROCEDIMIENTOS UNI EN EL MARCO DEL SNIP

1. ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN A NIVEL DE PIP MENOR

2. ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN A NIVEL DE PERFIL

3. ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN A NIVEL DE PERFIL PARA UN PIP QUE SUPERA LOS 10 MILLONES DE NUEVOS SOLES

4. ESTUDIO DE PREINVERSIÓN A NIVEL DE FACTIBILIDAD

5. EXPEDIENTE TÉCNCIO PARA PIP MENOR O PERFIL – A (Cuando el monto de inversión indicado en el Expediente Técnico, resulta igual al monto por el cual fue declarado viable el respectivo PIP Menor o Perfil).

6. EXPEDIENTE TÉCNICO PARA PIP MENOR O PERFIL - B (Cuando el monto de inversión indicado en el Expediente Técnico, varía con respecto al monto por el cual fue declarado viable el respectivo PIP Menor ó Perfil).

7. EXPEDIENTE TÉCNICO PARA PIP MENOR O PERFIL – C (Cuando la ejecución de un PIP Menor o Perfil, con Expediente Técnico aprobado, se inicia luego de un lapso de tiempo menor o igual a 03 años, que obliga a modificar previamente el monto de inversión por el cual fue declarado viable).

8. EXPEDIENTE TÉCNICO PARA FACTIBILIDAD – A (Cuando el monto de inversión indicado en el Expediente Técnico, resulta igual al monto por el cual fue declarado viable el respectivo estudio de preinversión a nivel de Factibilidad).

9. EXPEDIENTE TÉCNICO PARA FACTIBILIDAD -B (Cuando el monto de inversión indicado en el Expediente Técnico, varía con respecto al monto por el cual fue declarado viable el respectivo estudio de preinversión a nivel de Factibilidad).

10. EXPEDIENTE TÉCNICO PARA FACTIBILIDAD - C (Cuando la ejecución de un PIP a nivel de Factibilidad con Expediente Técnico aprobado, se inicia luego de un lapso de tiempo menor o igual a 03 años, que obliga a modificar previamente el monto de inversión por el cual fue declarado viable).

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PROCEDIMIENTO:

ESTUDIOS DE PREINVERSION A NIVEL DE PIP MENOR

CÓDIGO: OCPLA/UPI/01 DEPENDENCIA:

OFICINA CENTRAL DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO

DESCRIPCIÓN DETALLADA DE CADA UNA DE LAS ACTIVIDADES DEL PROCEDIMIENTO

DEPENDENCIA RESPONSABLE Nº Descripción de la actividad

DEPENDENCIA SOLICITANTE 1. Por necesidad de infraestructura o equipamiento, presenta a la Unidad Formuladora (UF) de la

UNI un oficio requiriendo la elaboración de un estudio de preinversión a nivel de PIP Menor (la Unidad Formuladora puede ser: OCIU, IGI ó DIGA).

UNIDAD FORMULADORA 2. Analiza el pedido de elaboración del estudio de preinversión a nivel de PIP Menor. 3. De no considerarlo necesario elabora Informe y lo remite con oficio a la Dependencia

Solicitante dando por terminado el procedimiento.

4. De considerar necesaria la elaboración del estudio de preinversión a nivel de PIP Menor, elabora la respectiva Propuesta Técnica Económica.

5. Remite con oficio la Propuesta Técnica Económica a la Dependencia Solicitante.

DEPENDENCIA SOLICITANTE 6. Recibe la Propuesta Técnica Económica y toma conocimiento de ella.

7. Si no está de acuerdo con la Propuesta Técnica Económica da por terminado el procedimiento.

8. Si acepta la Propuesta Técnica Económica envía oficio a la UF para que proceda con la elaboración del estudio de preinversión a nivel de PIP Menor.

UNIDAD FORMULADORA 9. Toma conocimiento del pedido y elabora (o modifica) los Términos de Referencia (TDR). 10. Remite con oficio los Términos de Referencia a la Dependencia Solicitante

DEPENDENCIA SOLICITANTE 11. Recibe los TDR y toma conocimiento de los mismos.

12. Si no está conforme con su contenido los regresa a la UF para las modificaciones del caso (regresa a la actividad Nº 9).

13. Si está de acuerdo con el contenido de los TDR comunica su conformidad y autoriza a la UF a remitir los TDR a la Oficina Central de Planificación – Unidad de Programación e Inversiones (OCPLA-UPI).

UNIDAD FORMULADORA 14. Remite con oficio los TDR a la OCPLA-UPI para su evaluación correspondiente.

OCPLA-UPI 15. Recibe los TDR

16. Evalúa los TDR (el plazo máximo para la evaluación es de 10 días de recibido los TDR).

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Unidad de Programación e Inversiones ‐  Oficina Central de Planificación y Presupuesto  39 

 

17. Si rechaza el contenido de los TDR elabora un Informe Técnico y lo remite con oficio y TDR a la UF dando por terminado el procedimiento.

18. Si observa el contenido de los TDR elabora un Informe Técnico y lo remite con oficio a la UF junto con los TDR para las modificaciones del caso (regresa a la actividad Nº 09).

19. Si aprueba los TDR elabora un Informe Técnico y lo remite con oficio a la UF.

UNIDAD FORMULADORA 20. Al recibir el Informe Técnico toma conocimiento y elabora (o modifica) el PIP Menor. 21. Remite con oficio el PIP Menor a la Dependencia Solicitante.

DEPENDENCIA SOLICITANTE 22. Recibe el PIP Menor y toma conocimiento de su contenido.

23. Si no está de acuerdo con su contenido devuelve el PIP Menor a la UF para las correcciones respectivas (regresa a la actividad Nº 20).

24. Si está de acuerdo con el PIP Menor autoriza a la UF la remisión del citado documento a la OCPLA-UPI para su evaluación.

UNIDAD FORMULADORA 25. Visa el PIP Menor. 26. Registra el TDR y el PIP Menor en el Banco de Proyectos del MEF utilizando el Formato

SNIP 04.

27. Imprime y suscribe el Formato SNIP 04.

28. Graba el PIP Menor en CD.

29. Remite con oficio a la OCPLA-UPI el Formato SNIP 04, PIP Menor y CD para su evaluación.

OCPLA-UPI 30. Antes de recibir el expediente verifica su conformidad.

31. De no estar conforme lo devuelve a la UF (regresa a la actividad Nº 29).

32. Si el expediente está completo lo recepciona y registra.

33. Evalúa el PIP Menor (cuenta con un plazo máximo de 10 días de recibido).

34. Si rechaza el PIP Menor registra dicho acto en el Banco de Proyectos del MEF e imprime el Formato SNIP 04, elabora un Informe Técnico y lo remite con oficio a la UF junto con el Formato SNIP 04, PIP Menor y CD dando por terminado el procedimiento.

35. Si observa el PIP Menor registra la observación en el Banco de Proyectos del MEF, elabora un Informe Técnico empleando el Formato SNIP 06 y lo envía con oficio junto al PIP Menor y CD a la UF para las modificaciones del caso (regresa a la actividad Nº 20).

36. Si aprueba el PIP Menor visa el documento.

37. Elabora un Informe Técnico (Formato SNIP 06).

38. Escanea el Informe Técnico y el Resumen Ejecutivo y se registran ambos en el Banco de Proyectos del MEF.

39. Llena el Formato SNIP 09.

40. Elabora Proyecto de Resolución Rectoral. 41. Registra dicha aprobación en el Banco de Proyectos del MEF.

42. Imprime Formato SNIP 04.

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Unidad de Programación e Inversiones ‐  Oficina Central de Planificación y Presupuesto  40 

 

43. Remite con oficio al Rectorado los siguientes documentos: Proyecto de Resolución Rectoral de Viabilidad, Formato SNIP 09, Informe Técnico (Formato SNIP 06), Formato SNIP 04.

RECTORADO 44. Suscribe Formato SNIP 09.

45. Emite 03 ejemplares de Resolución Rectoral de Viabilidad para la OCPLA, MEF y ANR.

46. Remite a la OCPLA-UPI los siguientes documentos: 03 ejemplares de Resolución Rectoral de Viabilidad, Formato SNIP 09, Informe Técnico (Formato SNIP 06), Formato SNIP 04.

OCPLA-UPI 47. Remite con oficios la Resolución Rectoral de Viabilidad, copia de los Formatos SNIP 04,

Informe Técnico (Formato SNIP 06) y Formato SNIP 09 a la DGPI y a la ANR. 48. Remite a la UF con oficio copia de la R.R. de Viabilidad, PIP Menor visado, Formato SNIP

04, Formato SNIP 09 e Informe Técnico (Formato SNIP 06).

49. Archiva los siguientes documentos originales: R.R. de Viabilidad, PIP Menor visado, Formato SNIP 04, Formato SNIP 09, Informe Técnico (Formato SNIP 06) y CD.

UNIDAD FORMULADORA 50. Archiva los documentos recibidos por la OCPLA-UPI.

51. Remite con oficio copia del PIP Menor visado a la Dependencia Solicitante.

DEPENDENCIA SOLICITANTE 52. Realiza los trámites correspondientes y cancela el servicio de elaboración de PIP Menor a la

UF dando por terminado el procedimiento.

***** FIN DEL PROCEDIMIENTO ***** ELABORADO POR: Lic. Marlon Garay R. FECHA DE ELABORACIÓN: Setiembre del 2012 REVISADO POR: UPI - OCPLA

  

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PROCEDIMIENTO:

ESTUDIOS DE PREINVERSION A NIVEL DE PERFIL

CÓDIGO: OCPLA/UPI/02 DEPENDENCIA:

OFICINA CENTRAL DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO

DESCRIPCIÓN DETALLADA DE CADA UNA DE LAS ACTIVIDADES DEL PROCEDIMIENTO

DEPENDENCIA RESPONSABLE Nº Descripción de la actividad

DEPENDENCIA SOLICITANTE 1. Por necesidad de infraestructura o equipamiento, presenta a la Unidad Formuladora (UF) de la

UNI un oficio solicitando la elaboración de un estudio de preinversión a nivel de Perfil (la Unidad Formuladora puede ser: OCIU, IGI ó DIGA).

UNIDAD FORMULADORA 2. Analiza el pedido de elaboración del estudio de preinversión a nivel de Perfil. 3. De no considerarlo necesario elabora Informe y lo remite con oficio a la Dependencia

Solicitante dando por terminado el procedimiento.

4. De considerar necesaria la elaboración del estudio de preinversión a nivel de Perfil, elabora la respectiva Propuesta Técnica Económica.

5. Remite con oficio la Propuesta Técnica Económica a la Dependencia Solicitante.

DEPENDENCIA SOLICITANTE 6. Recibe la Propuesta Técnica Económica y toma conocimiento de ella.

7. Si no está de acuerdo con la Propuesta Técnica Económica da por terminado el procedimiento.

8. Si acepta la Propuesta Técnica Económica envía oficio a la UF para que proceda con la elaboración del estudio de preinversión a nivel de Perfil.

UNIDAD FORMULADORA 9. Toma conocimiento del pedido y elabora (o modifica) los Términos de Referencia (TDR). 10. Remite con oficio los Términos de Referencia a la Dependencia Solicitante

DEPENDENCIA SOLICITANTE 11. Recibe los TDR y toma conocimiento de los mismos.

12. Si no está conforme con su contenido los regresa a la UF para las modificaciones del caso (regresa a la actividad Nº 9).

13. Si está de acuerdo con el contenido de los TDR comunica su conformidad y autoriza a la UF a remitir los TDR a la Oficina Central de Planificación – Unidad de Programación e Inversiones (OCPLA-UPI).

UNIDAD FORMULADORA 14. Remite con oficio los TDR a la OCPLA-UPI para su evaluación correspondiente.

OCPLA-UPI 15. Recibe los TDR

16. Evalúa los TDR (el plazo máximo para la evaluación es de 10 días de recibido los TDR).

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Unidad de Programación e Inversiones ‐  Oficina Central de Planificación y Presupuesto  42 

 

17. Si rechaza el contenido de los TDR elabora un Informe Técnico y lo remite con oficio y TDR a la UF dando por terminado el procedimiento.

18. Si observa el contenido de los TDR elabora un Informe Técnico y lo remite con oficio a la UF junto con los TDR para las modificaciones del caso (regresa a la actividad Nº 09).

19. Si aprueba los TDR elabora un Informe Técnico y lo remite con oficio a la UF.

UNIDAD FORMULADORA 20. Al recibir el Informe Técnico toma conocimiento y elabora (o modifica) el Perfil. 21. Remite con oficio el Perfil a la Dependencia Solicitante.

DEPENDENCIA SOLICITANTE 22. Recibe el Perfil y toma conocimiento de su contenido.

23. Si no está de acuerdo con su contenido devuelve el Perfil a la UF para las correcciones respectivas (regresa a la actividad Nº 20).

24. Si está de acuerdo con el Perfil autoriza a la UF la remisión del citado documento a la OCPLA-UPI para su evaluación.

UNIDAD FORMULADORA 25. Visa el Perfil. 26. Registra el TDR y el Perfil en el Banco de Proyectos del MEF utilizando el Formato SNIP 03.

27. Imprime y suscribe el Formato SNIP 03.

28. Graba el Perfil en CD.

29. Remite con oficio a la OCPLA-UPI el Formato SNIP 03, Perfil y CD para su evaluación.

OCPLA-UPI 30. Antes de recibir el expediente verifica su conformidad.

31. De no estar conforme lo devuelve a la UF (regresa a la actividad Nº 29).

32. Si el expediente está completo lo recepciona y registra.

33. Evalúa el Perfil (cuenta con un plazo máximo de 30 días de recibido el Perfil). 34. Si rechaza el Perfil registra dicho acto en el Banco de Proyectos del MEF e imprime el

Formato SNIP 03, elabora un Informe Técnico y lo remite con oficio a la UF junto con el Formato SNIP 03, Perfil y CD dando por terminado el procedimiento.

35. Si observa el Perfil registra la observación en el Banco de Proyectos del MEF, elabora un Informe Técnico y lo envía con oficio junto al Perfil y CD a la UF para las modificaciones del caso (regresa a la actividad Nº 20).

36. Si aprueba el Perfil visa el documento.

37. Elabora un Informe Técnico.

38. Escanea el Informe Técnico y el Resumen Ejecutivo.

39. Convierten en formato PDF el Informe Técnico, Resumen Ejecutivo y el Perfil, y se registran en el Banco de Proyectos del MEF.

40. Llena el Formato SNIP 09.

41. Elabora Proyecto de Resolución Rectoral de Viabilidad. 42. Elabora oficio de remisión al Rectorado

43. Registra dicha aprobación en el Banco de Proyectos del MEF.

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Unidad de Programación e Inversiones ‐  Oficina Central de Planificación y Presupuesto  43 

 

44. Imprime Formato SNIP 03.

45. Remite con oficio al Rectorado los siguientes documentos: Proyecto de Resolución Rectoral de Viabilidad, Formato SNIP 09, Informe Técnico, Formato SNIP 03.

RECTORADO 46. Suscribe Formato SNIP 09.

47. Emite 03 ejemplares de la Resolución Rectoral de Viabilidad para la OCPLA, MEF y ANR.

48. Remite a la OCPLA-UPI los siguientes documentos: 03 ejemplares de Resolución Rectoral de Viabilidad, Formato SNIP 09, Informe Técnico y Formato SNIP 03.

OCPLA-UPI 49. Remite con oficios la Resolución Rectoral de Viabilidad, copia de los Formatos SNIP 09,

Informe Técnico y Formato SNIP 03 a la DGPI y a la ANR. 50. Remite a la UF con oficio copia de la R.R. de Viabilidad, Perfil visado, Formato SNIP 03,

Formato SNIP 09 e Informe Técnico.

51. Archiva los siguientes documentos originales: R.R. de Viabilidad, Perfil visado, Formato SNIP 03, Formato SNIP 09, Informe Técnico y CD.

UNIDAD FORMULADORA 52. Archiva los documentos recibidos por la OCPLA-UPI.

53. Remite con oficio copia del Perfil visado a la Dependencia Solicitante.

DEPENDENCIA SOLICITANTE 54. Realiza los trámites correspondientes y cancela el servicio de elaboración de Perfil a la UF

dando por terminado el procedimiento.

***** FIN DEL PROCEDIMIENTO ***** ELABORADO POR: Lic. Marlon Garay R. FECHA DE ELABORACIÓN: Setiembre del 2012 REVISADO POR: UPI - OCPLA

  

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PROCEDIMIENTO:

ESTUDIO DE PREINVERSION A NIVEL DE PERFIL PARA UN PIP QUE SUPERA LOS 10 MILLONES DE

NUEVOS SOLES

CÓDIGO: OCPLA/UPI/03 DEPENDENCIA:

OFICINA CENTRAL DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO

DESCRIPCIÓN DETALLADA DE CADA UNA DE LAS ACTIVIDADES DEL PROCEDIMIENTO

DEPENDENCIA RESPONSABLE Nº Descripción de la actividad

DEPENDENCIA SOLICITANTE 1. Por necesidad de infraestructura o equipamiento, presenta a la Unidad Formuladora (UF) de la

UNI un oficio requiriendo la elaboración de un estudio de preinversión a nivel de Perfil para un PIP que supera los 10 Millones de Nuevos Soles (las Unidad Formuladora puede ser: OCIU, IGI ó DIGA) .

UNIDAD FORMULADORA 2. Analiza el pedido de elaboración del estudio de preinversión a nivel de Perfil. 3. De no considerarlo necesario elabora Informe y lo remite con oficio a la Dependencia

Solicitante dando por terminado el procedimiento.

4. De considerar necesaria la elaboración del estudio de preinversión a nivel de Perfil, elabora la respectiva Propuesta Técnica Económica.

5. Remite con oficio la Propuesta Técnica Económica a la Dependencia Solicitante.

DEPENDENCIA SOLICITANTE 6. Recibe la Propuesta Técnica Económica y toma conocimiento de ella.

7. Si no está de acuerdo con la Propuesta Técnica Económica da por terminado el procedimiento.

8. Si acepta la Propuesta Técnica Económica envía oficio a la UF para que proceda con la elaboración del estudio de preinversión a nivel de Perfil.

UNIDAD FORMULADORA 9. Toma conocimiento del pedido y elabora (o modifica) los Términos de Referencia (TDR). 10. Remite con oficio los Términos de Referencia a la Dependencia Solicitante

DEPENDENCIA SOLICITANTE 11. Recibe los TDR y toma conocimiento de los mismos.

12. Si no está conforme con su contenido los regresa a la UF para las modificaciones del caso (regresa a la actividad Nº 9).

13. Si está de acuerdo con el contenido de los TDR comunica su conformidad y autoriza a la UF a remitir los TDR a la Oficina Central de Planificación – Unidad de Programación e Inversiones (OCPLA-UPI).

UNIDAD FORMULADORA 14. Remite con oficio los TDR a la OCPLA-UPI para su evaluación correspondiente.

OCPLA-UPI 15. Recibe los TDR

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Unidad de Programación e Inversiones ‐  Oficina Central de Planificación y Presupuesto  45 

 

16. Evalúa los TDR (el plazo máximo para la evaluación es de 10 días de recibido los TDR).

17. Si rechaza el contenido de los TDR elabora un Informe Técnico y lo remite con oficio y TDR a la UF dando por terminado el procedimiento.

18. Si observa el contenido de los TDR elabora un Informe Técnico y lo remite con oficio a la UF junto con los TDR para las modificaciones del caso (regresa a la actividad Nº 09).

19. Si aprueba los TDR elabora un Informe Técnico y lo remite con oficio a la UF.

UNIDAD FORMULADORA 20. Al recibir el Informe Técnico toma conocimiento y elabora (o modifica) el Perfil. 21. Remite con oficio el Perfil a la Dependencia Solicitante.

DEPENDENCIA SOLICITANTE 22. Recibe el Perfil y toma conocimiento de su contenido.

23. Si no está de acuerdo con su contenido devuelve el Perfil a la UF para las correcciones respectivas (regresa a la actividad Nº 20).

24. Si está de acuerdo con el Perfil autoriza a la UF la remisión del citado documento a la OCPLA-UPI para su evaluación.

UNIDAD FORMULADORA 25. Visa el Perfil. 26. Registra el TDR y el Perfil en el Banco de Proyectos del MEF utilizando el Formato SNIP 03.

27. Imprime y suscribe el Formato SNIP 03.

28. Graba el Perfil en CD.

29. Remite con oficio a la OCPLA-UPI el Formato SNIP 03, Perfil y CD para su evaluación.

OCPLA-UPI 30. Antes de recibir el expediente verifica su conformidad.

31. De no estar conforme lo devuelve a la UF (regresa a la actividad Nº 29).

32. Si el expediente está completo lo recepciona y registra.

33. Revisa el Perfil. 34. Si observa el Perfil elabora un Informe Técnico y lo envía con oficio junto al Perfil y CD a la

UF para las modificaciones del caso (regresa a la actividad Nº 20).

35. Si considera correcto el Perfil lo acepta.

36. Elabora un Informe Técnico.

37. Saca copia al Perfil y CD para el archivo.

38. Elabora oficio de remisión al Rectorado

39. Remite con oficio al Rectorado los siguientes documentos: Perfil, Informe Técnico, Formato SNIP 03 y CD.

RECTORADO 40. Recibe la documentación y remite con oficio a la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) lo

siguiente: Perfil, Informe Técnico, Formato SNIP 03 y CD.

   

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ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES 41. Recepciona y registra el expediente.

42. Evalúa el Perfil (tiene plazo de 30 días hábiles desde la fecha de recepción del Perfil). 43. Si rechaza el Perfil registra dicho acto en el Banco de Proyectos del MEF e imprime el

Formato SNIP 03, elabora un Informe Técnico y lo remite con oficio al Rectorado junto con el Informe Técnico de la OCPLA, Formato SNIP 03, Perfil y CD; el Rectorado a su vez remite lo recibido a la OCPLA-UNI con oficio dando por terminado el procedimiento.

44. Si observa el Perfil registra dicho acto en el Banco de Proyectos del MEF e imprime el Formato SNIP 03, elabora un Informe Técnico con observaciones y lo remite con oficio al Rectorado junto con el Informe Técnico de la OCPLA, Formato SNIP 03 y el Perfil; el Rectorado a su vez remite lo recibido a la OCPLA-UPI con oficio para que esta dependencia lo envíe a la UF para que levante las observaciones y/o hacer las modificaciones del caso (regresa a la actividad Nº 20).

45. Si aprueba el Perfil autoriza la elaboración del Estudio de Preinversión a nivel de Factibilidad.

46. Registra dicha autorización en el Banco de Proyectos del MEF

47. Imprime el Formato SNIP 03.

48. Elabora Informe Técnico.

49. Visa el Perfil. 50. Remite con oficio al Rectorado el Informe Técnico de la ANR, Informe Técnico de la

OCPLA, Formato SNIP 03 y el Perfil.

RECTORADO 51. Recibe la documentación de la ANR y la remite con oficio a la OCPLA-UPI.

OCPLA-UPI 52. Recibe la documentación del Rectorado.

53. Remite con oficio a la UF copia del Informe Técnico de la ANR, Informe Técnico de la OCPLA, Formato SNIP 03 y el Perfil.

54. Archiva los originales de la documentación recibida del Rectorado junto con Copia del CD.

UNIDAD FORMULADORA 55. Recibe y archiva la documentación enviada por la OCPLA-UPI.

56. Remite a la Dependencia Solicitante copia del Perfil con oficio.

DEPENDENCIA SOLICITANTE 57. Realiza los trámites correspondientes y cancela el servicio de elaboración de Perfil a la UF

dando por terminado el procedimiento.

***** FIN DEL PROCEDIMIENTO ***** ELABORADO POR: Lic. Marlon Garay R. FECHA DE ELABORACIÓN: Setiembre del 2012 REVISADO POR: UPI - OCPLA

 

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Unidad de Programación e Inversiones ‐  Oficina Central de Planificación y Presupuesto  47 

 

PROCEDIMIENTO:

ESTUDIO DE PREINVERSION A NIVEL DE FACTIBILIDAD

CÓDIGO: OCPLA/UPI/04 DEPENDENCIA:

OFICINA CENTRAL DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO

DESCRIPCIÓN DETALLADA DE CADA UNA DE LAS ACTIVIDADES DEL PROCEDIMIENTO

DEPENDENCIA RESPONSABLE Nº Descripción de la actividad

DEPENDENCIA SOLICITANTE 1. Por necesidad de infraestructura, o equipamiento por un monto de inversión mayor a 10

Millones de Nuevos Soles, y habiendo sido aprobado el respectivo Perfil por la ANR, presenta a la Unidad Formuladora de la UNI (UF) un oficio solicitando la elaboración de un estudio de preinversión a nivel de Factibilidad.

UNIDAD FORMULADORA 2. Analiza el pedido de elaboración del estudio de preinversión a nivel de Factibilidad.

3. Elabora la respectiva Propuesta Técnica Económica.

4. Remite con oficio la Propuesta Técnica Económica a la Dependencia Solicitante.

DEPENDENCIA SOLICITANTE 5. Recibe la Propuesta Técnica Económica y toma conocimiento de ella.

6. Si no está de acuerdo con la Propuesta Técnica Económica la devuelve a la UF para las modificaciones del caso (regresa a la actividad Nº 03).

7. Si acepta la Propuesta Técnica Económica envía oficio a la UF para que proceda con la elaboración del estudio de preinversión a nivel de Factibilidad.

UNIDAD FORMULADORA 8. Toma conocimiento del pedido y elabora (o modifica) el Estudio de Factibilidad.

9. Remite con oficio el Estudio de Factibilidad a la Dependencia Solicitante

DEPENDENCIA SOLICITANTE 10. Recibe el Estudio de Factibilidad y toma conocimiento de su contenido.

11. Si no está conforme con su contenido devuelve el Estudio de Factibilidad a la UF para las modificaciones del caso (regresa a la actividad Nº 8).

12. Si está de acuerdo con el contenido de la Factibilidad comunica su conformidad y autoriza a la UF a remitir el documento a la Oficina Central de Planificación – Unidad de Programación e Inversiones (OCPLA-UPI) para su revisión.

UNIDAD FORMULADORA 13. Visa el Estudio de Factibilidad.

14. Registra la Factibilidad en el Banco de Proyectos del MEF utilizando el Formato SNIP 03.

15. Imprime y suscribe el Formato SNIP 03.

16. Graba la Factibilidad en CD.

17. Remite con oficio a la OCPLA-UPI el Formato SNIP 03, la Factibilidad y CD para su revisión.

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DIRECTIVA GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA DE LA UNI 

 

Unidad de Programación e Inversiones ‐  Oficina Central de Planificación y Presupuesto  48 

 

OCPLA-UPI 18. Antes de recibir el expediente verifica su conformidad.

19. De no estar conforme lo devuelve a la UF (regresa a la actividad Nº 17).

20. Si el expediente está completo lo recepciona y registra.

21. Revisa conformidad de la Factibilidad.

22. Si observa la Factibilidad elabora un Informe Técnico y lo envía con oficio junto a la Factibilidad y CD a la UF para las modificaciones del caso (regresa a la actividad Nº 08).

23. Si considera correcta la Factibilidad la acepta.

24. Elabora un Informe Técnico.

25. Saca copia a la Factibilidad y CD para el archivo.

26. Elabora oficio de remisión al Rectorado

27. Remite con oficio al Rectorado los siguientes documentos: Factibilidad, Informe Técnico, Formato SNIP 03 y CD.

RECTORADO 28. Recibe la documentación y remite con oficio a la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) lo

siguiente: Factibilidad, Informe Técnico, Formato SNIP 03 y CD.

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES 29. Recepciona y registra el expediente.

30. Evalúa la Factibilidad (tiene plazo de 40 días hábiles desde la fecha de recepción).

31. Si rechaza la Factibilidad registra dicho acto en el Banco de Proyectos del MEF e imprime el Formato SNIP 03, elabora un Informe Técnico y lo remite con oficio al Rectorado junto con el Informe Técnico de la OCPLA, Formato SNIP 03, Factibilidad y CD; el Rectorado a su vez remite lo recibido a la OCPLA-UNI con oficio dando por terminado el procedimiento.

32. Si observa la Factibilidad registra dicho acto en el Banco de Proyectos del MEF e imprime el Formato SNIP 03, elabora un Informe Técnico con observaciones y lo remite con oficio al Rectorado junto con el Informe Técnico de la OCPLA, Formato SNIP 03 y la Factibilidad; el Rectorado a su vez remite lo recibido a la OCPLA-UPI con oficio para que esta dependencia lo envíe a la UF para que levante las observaciones y/o hacer las modificaciones del caso (regresa a la actividad Nº 08).

33. Si aprueba la Factibilidad registra dicha aprobación en el Banco de Proyectos del MEF.

34. Imprime el Formato SNIP 03.

35. Elabora Informe Técnico.

36. Visa la Factibilidad.

37. Llena y suscribe el Formato SNIP 09.

38. Remite con oficio al Rectorado el Informe Técnico de la ANR, Formato SNIP 09 y el Formato SNIP 03.

39. Remite con oficio a la DGPI el expediente conformado por la documentación de la Factibilidad.

RECTORADO 40. Recibe la documentación de la ANR y la remite con oficio a la OCPLA-UPI.

   

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Unidad de Programación e Inversiones ‐  Oficina Central de Planificación y Presupuesto  49 

 

OCPLA-UPI 41. Recibe la documentación del Rectorado.

42. Remite con oficio a la UF copia del Informe Técnico de la ANR, Formato SNIP 09, Formato SNIP 03 y la Factibilidad.

43. Archiva los originales de la documentación recibida del Rectorado junto con la Copia del CD y el Informe Técnico de la OCPLA.

UNIDAD FORMULADORA 44. Recibe y archiva la documentación enviada por la OCPLA-UPI.

45. Remite con oficio a la Dependencia Solicitante copia del Informe Técnico de la ANR, Formato SNIP 09, Formato SNIP 03 y la Factibilidad.

DEPENDENCIA SOLICITANTE 46. Realiza los trámites correspondientes y cancela el servicio de elaboración del estudio de

preinversión a nivel de Factibilidad a la UF dando por terminado el procedimiento.

***** FIN DEL PROCEDIMIENTO ***** ELABORADO POR: Lic. Marlon Garay R. FECHA DE ELABORACIÓN: Setiembre del 2012 REVISADO POR: UPI - OCPLA

 

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Unidad de Programación e Inversiones ‐  Oficina Central de Planificación y Presupuesto  50 

 

PROCEDIMIENTO:

EXPEDIENTE TÉCNICO PARA PIP MENOR O PERFIL – A

(Cuando el monto de la inversión indicado en el Expediente Técnico, resulta igual al monto por el cual fue declarado viable el respectivo PIP Menor o Perfil)

CÓDIGO: OCPLA/UPI/05 DEPENDENCIA:

OFICINA CENTRAL DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO

DESCRIPCIÓN DETALLADA DE CADA UNA DE LAS ACTIVIDADES DEL PROCEDIMIENTO

DEPENDENCIA RESPONSABLE Nº Descripción de la actividad

DEPENDENCIA SOLICITANTE 1. Habiendo sido declarado viable el estudio de preinversión (PIP Menor ó Perfil), presenta a la

Unidad Formuladora (UF) de la UNI un oficio requiriendo la elaboración del respectivo Expediente Técnico (la Unidad Formuladora puede ser: OCIU, IGI ó DIGA).

UNIDAD FORMULADORA 2. Analiza el pedido de elaboración del Expediente Técnico.

3. Elabora la respectiva Propuesta Técnica Económica.

4. Remite con oficio la Propuesta Técnica Económica a la Dependencia Solicitante.

DEPENDENCIA SOLICITANTE 5. Recibe la Propuesta Técnica Económica y toma conocimiento de ella.

6. Si no está de acuerdo con la Propuesta Técnica Económica la devuelve para las modificaciones del caso (regresa a la actividad Nº 3).

7. Si acepta la Propuesta Técnica Económica envía oficio a la UF para que proceda con la elaboración del Expediente Técnico.

UNIDAD FORMULADORA 8. Toma conocimiento del pedido y elabora (o modifica) el Expediente Técnico.

9. Remite con oficio el Expediente Técnico a la dependencia Solicitante.

DEPENDENCIA SOLICITANTE 10. Recibe el Expediente Técnico y toma conocimiento de él.

11. Si no está conforme con su contenido lo regresa a la UF para las modificaciones del caso (regresa a la actividad Nº 8).

12. Si está de acuerdo con el contenido del Expediente Técnico comunica su conformidad y autoriza a la UF a remitirlo a la Oficina Central de Planificación – Unidad de Programación e Inversiones (OCPLA-UPI).

UNIDAD FORMULADORA 13. Visa el Expediente Técnico por especialidad

14. Llena, imprime y suscribe el Formato SNIP 15. 15. Graba el Expediente Técnico en CD.

16. Remite con oficio el Expediente Técnico, Formato SNIP 15 y el CD a la OCPLA-UPI.

OCPLA-UPI 17. Antes de recibir el expediente verifica su conformidad.

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Unidad de Programación e Inversiones ‐  Oficina Central de Planificación y Presupuesto  51 

 

18. De no estar conforme lo devuelve a la UF (regresa a la actividad Nº 16).

19. Si el expediente está completo lo recepciona y registra.

20. Evalúa el Expediente Técnico y contrasta su información con el estudio de preinversión (PIP Menor o Perfil) que se encuentra archivado en la dependencia, para ello cuenta con un plazo máximo de 05 días hábiles para PIP Menor y de 10 días hábiles para Perfil, contados desde la fecha de recepción del Expediente Técnico hasta realizar el registro en caso de ser aprobado.

21. Si no aprueba el Expediente Técnico, elabora un Informe Técnico indicando los puntos que deben ser modificados y lo remite con oficio junto al Expediente Técnico, Formato SNIP 15 y CD a la UF para las correcciones del caso (regresa a la actividad Nº 8).

22. Si aprueba el Expediente Técnico registra el Formato SNIP 15 en el Banco de Proyectos del MEF.

23. Elabora un Informe Técnico de Aprobación.

24. Escanea el Informe Técnico de Aprobación y el oficio con el cual se recibió el Expediente Técnico de la UF.

25. Ingresa ambas imágenes escaneadas al Banco de Proyectos del MEF.

26. Imprime el Formato SNIP 03 actualizado.

27. Imprime el Registro en Fase de Inversión con Monto Modificado.

28. Saca copia al Registro en Fase de Inversión con Monto Modificado y al Informe Técnico de Aprobación y las remite con oficio a la UF para dar inicio a la ejecución del proyecto.

29. Archiva el Registro en Fase de Inversión con Monto Modificado, Informe Técnico de Aprobación, Formato SNIP 03, Expediente Técnico, Formato SNIP 15 y CD.

UNIDAD FORMULADORA 30. Archiva los documentos recibidos por la OCPLA-UPI.

31. Remite con oficio copia del Expediente Técnico a la Dependencia Solicitante.

DEPENDENCIA SOLICITANTE 32. Realiza los trámites correspondientes y cancela el servicio de elaboración del Expediente

Técnico a la UF dando por terminado el procedimiento.

***** FIN DEL PROCEDIMIENTO ***** ELABORADO POR: Lic. Marlon Garay R. FECHA DE ELABORACIÓN: Setiembre del 2012 REVISADO POR: UPI - OCPLA

  

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Unidad de Programación e Inversiones ‐  Oficina Central de Planificación y Presupuesto  52 

 

PROCEDIMIENTO:

EXPEDIENTE TÉCNICO PARA PIP MENOR O PERFIL – B

(Cuando el monto de la inversión indicado en el Expediente Técnico, varía con respecto al monto por el cual fue declarado viable el respectivo PIP Menor o Perfil)

CÓDIGO: OCPLA/UPI/06 DEPENDENCIA:

OFICINA CENTRAL DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO

DESCRIPCIÓN DETALLADA DE CADA UNA DE LAS ACTIVIDADES DEL PROCEDIMIENTO

DEPENDENCIA RESPONSABLE Nº Descripción de la actividad

DEPENDENCIA SOLICITANTE 1. Habiendo sido declarado viable el estudio de preinversión (PIP Menor ó Perfil), presenta a la

Unidad Formuladora (UF) de la UNI un oficio requiriendo la elaboración del respectivo Expediente Técnico (la Unidad Formuladora puede ser: OCIU, IGI ó DIGA).

UNIDAD FORMULADORA 2. Analiza el pedido de elaboración del Expediente Técnico.

3. Elabora la respectiva Propuesta Técnica Económica.

4. Remite con oficio la Propuesta Técnica Económica a la Dependencia Solicitante.

DEPENDENCIA SOLICITANTE 5. Recibe la Propuesta Técnica Económica y toma conocimiento de ella.

6. Si no está de acuerdo con la Propuesta Técnica Económica la devuelve para las modificaciones del caso (regresa a la actividad Nº 3).

7. Si acepta la Propuesta Técnica Económica envía oficio a la UF para que proceda con la elaboración del Expediente Técnico.

UNIDAD FORMULADORA 8. Toma conocimiento del pedido y elabora (o modifica) el Expediente Técnico.

Este procedimiento sólo contempla los casos que como producto de la elaboración del Expediente Técnico y otros factores, el monto de la inversión determinada en el mencionado documento, varíe con respecto al monto por el cual fue declarado viable el respectivo PIP Menor ó Perfil, Dicha variación puede darse de alguna de las siguientes formas:

a) El monto de inversión determinado en el Expediente Técnico puede ser mayor hasta en 40% al indicado en el PIP Menor o Perfil, cuando el monto de la inversión indicado en el PIP Menor ó Perfil es menor o igual a 3 Millones de Nuevos Soles.

b) El monto de inversión determinado en el Expediente Técnico puede ser mayor hasta en 30% al indicado en el Perfil, cuando el monto de la inversión indicado en el Perfil es mayor a 3 Millones y menor o igual a 6 Millones de Nuevos Soles.

c) El monto de inversión determinado en el Expediente Técnico puede ser mayor hasta en 20% al indicado en el Perfil, cuando el monto de la inversión indicado en el Perfil es mayor a 6 Millones de Nuevos Soles.

Nota: La variación de los montos de inversión indicados en el Expediente Técnico, sólo pueden producirse dentro de los rangos indicados.

9. Elabora el Sustento Técnico que constituye un documento que explica detalladamente los motivos de la variación del monto de inversión del Expediente Técnico con respecto al monto indicado en el PIP Menor o Perfil.

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Unidad de Programación e Inversiones ‐  Oficina Central de Planificación y Presupuesto  53 

 

10. Remite con oficio el Expediente Técnico y el Sustento Técnico a la Dependencia Solicitante.

DEPENDENCIA SOLICITANTE 11. Recibe el Expediente Técnico y el Sustento Técnico, y toma conocimiento de ellos.

12. Si no está conforme con su contenido los regresa a la UF para las modificaciones del caso (regresa a la actividad Nº 8).

13. Si está de acuerdo con el contenido del Expediente Técnico y el Sustento Técnico comunica su conformidad y autoriza a la UF a remitirlo a la Oficina Central de Planificación – Unidad de Programación e Inversiones (OCPLA-UPI) para su evaluación.

UNIDAD FORMULADORA 14. Visa el Expediente Técnico por especialidad

15. Llena, imprime y suscribe Formato SNP 16 y el Formato SNIP 15. 16. Graba el Expediente Técnico en CD.

17. Remite con oficio el Sustento Técnico, Formato SNIP 16, Formato SNIP 15, Expediente Técnico y el CD a la OCPLA-UPI.

OCPLA-UPI 18. Antes de recibir el expediente verifica su conformidad.

19. De no estar conforme lo devuelve a la UF (regresa a la actividad Nº 17).

20. Si el expediente está completo lo recepciona y registra.

21. Evalúa el Expediente Técnico y contrasta su información con el estudio de preinversión (PIP Menor ó Perfil) que se encuentra archivado en la dependencia, para ello cuenta con un plazo máximo de 05 días hábiles para PIP Menor y de 10 días hábiles para Perfil, contados desde la fecha de recepción del Expediente Técnico hasta realizar el registro en caso de ser aprobado.

22. Si no aprueba el Expediente Técnico, elabora un Informe Técnico indicando los puntos que deben ser modificados y lo remite con oficio a la UF junto con el Sustento Técnico, Formato SNIP 16, Formato SNIP 15, Expediente Técnico y CD para las correcciones del caso (regresa a la actividad Nº 8).

23. Si aprueba el Expediente Técnico registra el Formato SNIP 16 y el Formato SNIP 15 en el Banco de Proyectos del MEF.

24. Imprime Formato SNIP 16 y Formato SNIP 15.

25. Elabora un Informe Técnico de Aprobación.

26. Escanea el Informe Técnico de Aprobación y el oficio con el cual se recibió el Expediente Técnico de la UF.

27. Ingresa ambas imágenes escaneadas al Banco de Proyectos del MEF.

28. Imprime el Formato SNIP 03 actualizado.

29. Imprime el Registro en Fase de Inversión con Monto Modificado.

30. Saca copia al Registro en Fase de Inversión con Monto Modificado y al Informe Técnico de Aprobación y las remite con oficio a la UF para dar inicio a la ejecución del proyecto.

31. Archiva el Registro en Fase de Inversión con Monto Modificado, Informe Técnico de Aprobación, Sustento Técnico, Formato SNIP 03, Formato SNIP 15, Formato SNIP 16, Expediente Técnico, y CD.

UNIDAD FORMULADORA 32. Archiva los documentos recibidos por la OCPLA-UPI.

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DIRECTIVA GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA DE LA UNI 

 

Unidad de Programación e Inversiones ‐  Oficina Central de Planificación y Presupuesto  54 

 

33. Remite con oficio copia del Expediente Técnico a la Dependencia Solicitante.

DEPENDENCIA SOLICITANTE 34. Realiza los trámites correspondientes y cancela el servicio de elaboración del Expediente

Técnico a la UF dando por terminado el procedimiento.

***** FIN DEL PROCEDIMIENTO ***** ELABORADO POR: Lic. Marlon Garay R. FECHA DE ELABORACIÓN: Setiembre del 2012 REVISADO POR: UPI - OCPLA

  

Page 57: Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública de la

DIRECTIVA GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA DE LA UNI 

 

Unidad de Programación e Inversiones ‐  Oficina Central de Planificación y Presupuesto  55 

 

PROCEDIMIENTO:

EXPEDIENTE TÉCNICO PARA PIP MENOR O PERFIL – C

(Cuando la ejecución de un PIP Menor ó Perfil, con Expediente Técnico aprobado, se inicia luego de un lapso de tiempo menor o igual a 3 años, que obligaa modificar previamente el monto de inversión por el cual fue declarado viable)

CÓDIGO: OCPLA/UPI/07 DEPENDENCIA:

OFICINA CENTRAL DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO

DESCRIPCIÓN DETALLADA DE CADA UNA DE LAS ACTIVIDADES DEL PROCEDIMIENTO

DEPENDENCIA RESPONSABLE Nº Descripción de la actividad

DEPENDENCIA SOLICITANTE 1. Luego de un lapso de tiempo menor o igual a 03 años, la Dependencia Solicitante decide

iniciar la ejecución de un PIP Menor o Perfil con Expediente Técnico aprobado.

2. Elabora y remite un oficio a la Unidad Ejecutora (UE), previamente determinada, informando la decisión de iniciar el proyecto de inversión pública.

UNIDAD EJECUTORA 3. Al tomar conocimiento del oficio recibido, solicita información, a través de un oficio, a la Unidad

Formuladora (UF) que elaboró el Expediente Técnico a fin de actualizar los componentes de la inversión.

UNIDAD FORMULADORA 4. Al recibir el pedido, saca copia al Formato SNIP 16 (si fuera el caso), Formato SNIP 15 y al

Expediente Técnico.

5. Remite las copias de los documentos mencionados a la UE.

UNIDAD EJECUTORA 6. Actualiza el Formato SNIP 16 y el Formato SNIP 15.

Este procedimiento sólo contempla los casos en que como producto del tiempo transcurrido desde la aprobación del Expediente Técnico y la iniciación de la ejecución del PIP, con un lapso de tiempo menor o igual a 03 años, se haga necesaria la actualización del monto de inversión indicado en el PIP Menor ó Perfil, Dicha variación puede darse de alguna de las siguientes formas:

d) El monto de inversión determinado en el Expediente Técnico puede ser mayor hasta en 40% al indicado en el PIP Menor o Perfil, cuando el monto de la inversión indicado en el PIP Menor ó Perfil es menor o igual a 3 Millones de Nuevos Soles.

e) El monto de inversión determinado en el Expediente Técnico puede ser mayor hasta en 30% al indicado en el Perfil, cuando el monto de la inversión indicado en el Perfil es mayor a 3 Millones y menor o igual a 6 Millones de Nuevos Soles.

f) El monto de inversión determinado en el Expediente Técnico puede ser mayor hasta en 20% al indicado en el Perfil, cuando el monto de la inversión indicado en el Perfil es mayor a 6 Millones de Nuevos Soles.

Nota: Si como producto del paso del tiempo (máximo 03 años) se hace necesaria la actualización del monto de inversión, en ningún caso, se deberá sobrepasar el porcentaje mencionado del monto de inversión inicial del estudio de preinversión.

7. Elabora el Sustento Técnico que constituye un documento que explica detalladamente los motivos de la variación del monto de inversión del Expediente Técnico con respecto al monto indicado en el PIP Menor o Perfil.

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DIRECTIVA GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA DE LA UNI 

 

Unidad de Programación e Inversiones ‐  Oficina Central de Planificación y Presupuesto  56 

 

8. Remite con oficio el Sustento Técnico, Formato SNIP 16 y el Formato SNIP 15 a la Dependencia Solicitante.

DEPENDENCIA SOLICITANTE 9. Recibe el Sustento Técnico, Formato SNIP 16 y el Formato SNIP 15 y toma conocimiento.

10. Si no está conforme con su contenido los regresa a la UE para las modificaciones del caso (regresa a la actividad Nº 7).

11. Si está de acuerdo con el contenido del Sustento Técnico, Formato SNIP 16 y Formato SNIP 15 comunica su conformidad y autoriza a la UE a remitirlos a la Oficina Central de Planificación – Unidad de Programación e Inversiones (OCPLA-UPI) para su evaluación.

UNIDAD EJECUTORA 12. Visa el Sustento Técnico.

13. Suscribe Formato SNP 16 y el Formato SNIP 15. 14. Remite con oficio el Sustento Técnico, el Formato SNIP 16 y el Formato SNIP 15 a la

OCPLA-UPI.

OCPLA-UPI 15. Antes de recibir el expediente verifica su conformidad.

16. De no estar conforme lo devuelve a la UE (regresa a la actividad Nº 14).

17. Si el expediente está completo lo recepciona y registra.

18. Evalúa el Sustento Técnico y contrasta su información con el estudio de preinversión (PIP Menor ó Perfil) que se encuentra archivado en la dependencia, para ello cuenta con un plazo máximo de 05 días hábiles para PIP Menor y de 10 días hábiles para Perfil, contados desde la fecha de recepción del Sustento Técnico hasta realizar el registro en caso de ser aprobado.

19. Si no aprueba el Sustento Técnico, elabora un Informe Técnico indicando los puntos que deben ser modificados y lo remite con oficio a la UE junto con el Sustento Técnico, Formato SNIP 16, Formato SNIP 15 para las correcciones del caso (regresa a la actividad Nº 7).

20. Si aprueba el Sustento Técnico registra el Formato SNIP 16 en el Banco de Proyectos del MEF.

21. Elabora un Informe Técnico de Aprobación.

22. Escanea el Informe Técnico de Aprobación y el oficio con el cual se recibió el Sustento Técnico de la UE.

23. Ingresa la imagen escaneada al Banco de Proyectos del MEF.

24. Imprime el Formato SNIP 03 actualizado.

25. Imprime el Registro en Fase de Inversión con Monto Modificado.

26. Saca copia al Registro en Fase de Inversión con Monto Modificado y al Informe Técnico de Aprobación y las remite con oficio a la UE para dar inicio a la ejecución del proyecto.

27. Archiva el Registro en Fase de Inversión con Monto Modificado, Informe Técnico de Aprobación, Sustento Técnico, Formato SNIP 03, Formato SNIP 15 y Formato SNIP 16.

UNIDAD EJECUTORA 28. Archiva los documentos recibidos por la OCPLA-UPI.

29. Remite con oficio copia del Sustento Técnico a la Dependencia Solicitante.

   

Page 59: Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública de la

DIRECTIVA GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA DE LA UNI 

 

Unidad de Programación e Inversiones ‐  Oficina Central de Planificación y Presupuesto  57 

 

DEPENDENCIA SOLICITANTE 30. Toma conocimiento del Sustento Técnico y se da por terminado el procedimiento de

actualización para dar inicio a la ejecución del PIP.

***** FIN DEL PROCEDIMIENTO ***** ELABORADO POR: Lic. Marlon Garay R. FECHA DE ELABORACIÓN: Setiembre del 2012 REVISADO POR: UPI - OCPLA

  

Page 60: Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública de la

DIRECTIVA GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA DE LA UNI 

 

Unidad de Programación e Inversiones ‐  Oficina Central de Planificación y Presupuesto  58 

 

PROCEDIMIENTO:

EXPEDIENTE TÉCNICO PARA FACTIBILIDAD - A

(Cuando el monto de la inversión indicado en el Expediente Técnico, resulta igualal monto por el cual fue declarado viable el respectivo estudio de preinversión a

nivel de Factibilidad)

CÓDIGO: OCPLA/UPI/08 DEPENDENCIA:

OFICINA CENTRAL DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO

DESCRIPCIÓN DETALLADA DE CADA UNA DE LAS ACTIVIDADES DEL PROCEDIMIENTO

DEPENDENCIA RESPONSABLE Nº Descripción de la actividad

DEPENDENCIA SOLICITANTE 1. Habiendo sido declarado viable el estudio de preinversión a nivel de Factibilidad, presenta a la

Unidad Formuladora (UF) de la UNI un oficio requiriendo la elaboración del respectivo Expediente Técnico (la Unidad Formuladora puede ser: OCIU, IGI ó DIGA).

UNIDAD FORMULADORA 2. Analiza el pedido de elaboración del Expediente Técnico.

3. Elabora (o modifica) la respectiva Propuesta Técnica Económica.

4. Remite con oficio la Propuesta Técnica Económica a la Dependencia Solicitante.

DEPENDENCIA SOLICITANTE 5. Recibe la Propuesta Técnica Económica y toma conocimiento de ella.

6. Si no está de acuerdo con la Propuesta Técnica Económica la devuelve para las modificaciones del caso (regresa a la actividad Nº 3).

7. Si acepta la Propuesta Técnica Económica envía oficio a la UF para que proceda con la elaboración del Expediente Técnico.

UNIDAD FORMULADORA 8. Toma conocimiento del pedido y elabora (o modifica) el Expediente Técnico.

9. Remite con oficio el Expediente Técnico a la Dependencia Solicitante.

DEPENDENCIA SOLICITANTE 10. Recibe el Expediente Técnico y toma conocimiento de su contenido.

11. Si no está conforme con su contenido los regresa a la UF para las modificaciones del caso (regresa a la actividad Nº 8).

12. Si está de acuerdo con el contenido del Expediente Técnico comunica su conformidad y autoriza a la UF a remitirlo a la Oficina Central de Planificación – Unidad de Programación e Inversiones (OCPLA-UPI) para su revisión.

UNIDAD FORMULADORA 13. Visa el Expediente Técnico por especialidad

14. Llena, imprime y suscribe Formato SNP 15. 15. Graba el Expediente Técnico en CD.

16. Remite con oficio el Formato SNIP 15, Expediente Técnico y el CD a la OCPLA-UPI.

OCPLA-UPI 17. Antes de recibir el expediente verifica su conformidad.

Page 61: Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública de la

DIRECTIVA GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA DE LA UNI 

 

Unidad de Programación e Inversiones ‐  Oficina Central de Planificación y Presupuesto  59 

 

18. De no estar conforme lo devuelve a la UF (regresa a la actividad Nº 16).

19. Si el expediente está completo lo recepciona y registra.

20. Revisa el contenido del Expediente Técnico y contrasta su información con el estudio de preinversión a nivel de Factibilidad archivado en la OCPLA-UPI.

21. Si la información no es aceptada elabora un Informe Técnico indicando los puntos que deben ser modificados y lo remite con oficio a la UF junto con el Expediente Técnico, Formato SNIP 15 y CD para las correcciones del caso (regresa a la actividad Nº 8).

22. Si acepta el contenido del Expediente Técnico elabora un Informe Técnico. 23. Saca copia del Expediente Técnico para el archivo de la OCPLA-UPI.

24. Remite al Rectorado con oficio los originales del Expediente Técnico, Informe Técnico, Formato SNIP 15 y CD.

RECTORADO 25. Toma conocimiento y remite con oficio el Expediente Técnico, Informe Técnico, Formato

SNIP 15 y CD a la Asamblea Nacional de Rectores (ANR).

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES 26. Recepciona y registra el Expediente Técnico.

27. Evalúa y contrasta la información del Expediente Técnico con el estudio de Factibilidad correspondiente, el mismo que se encuentra previamente archivado en la ANR.

28. Si no aprueba el Expediente Técnico, elabora un Informe Técnico con las observaciones del caso y lo remite con oficio al Rectorado junto con el Expediente Técnico, Formato SNIP 15 y el CD; el Rectorado a su vez remite lo recibido a la OCPLA-UPI con oficio para que esta dependencia lo envíe a la UF para que levante las observaciones y/o hacer las modificaciones necesarias (regresa a la actividad Nº 08).

29. Si aprueba el Expediente Técnico, registra el Formato SNIP 15 en el Banco de Proyectos del MEF.

30. Envía al MEF la imagen escaneada del oficio de remisión del Expediente Técnico.

31. Imprime Registro en la Fase de Inversión.

32. Archiva la documentación recibida del Rectorado de la UNI.

33. Emite Oficio de Conformidad.

34. Remite al Rectorado de la UNI el Oficio de Conformidad para que se inicie la ejecución del proyecto.

RECTORADO 35. Toma conocimiento y, elabora un oficio con el cual remite el Oficio de Conformidad de la

ANR a la OCPLA-UPI.

OCPLA-UPI 36. Toma conocimiento y, elabora un oficio con el cual remite copia del Oficio de Conformidad a

la Unidad Formuladora.

37. Archiva el Oficio de Conformidad de la ANR, Informe Técnico de la OCPLA, Expediente Técnico y el Formato SNIP 15.

UNIDAD FORMULADORA 38. Toma conocimiento y elabora un oficio con el cual remite copia del Oficio de Conformidad a

la Dependencia Solicitante.

Page 62: Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública de la

DIRECTIVA GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA DE LA UNI 

 

Unidad de Programación e Inversiones ‐  Oficina Central de Planificación y Presupuesto  60 

 

DEPENDENCIA SOLICITANTE 39. Toma conocimiento y realiza los trámites correspondientes y cancela el servicio de

elaboración del Expediente Técnico a la UF dando por terminado el procedimiento.

***** FIN DEL PROCEDIMIENTO ***** ELABORADO POR: Lic. Marlon Garay R. FECHA DE ELABORACIÓN: Setiembre del 2012 REVISADO POR: UPI - OCPLA

  

Page 63: Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública de la

DIRECTIVA GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA DE LA UNI 

 

Unidad de Programación e Inversiones ‐  Oficina Central de Planificación y Presupuesto  61 

 

PROCEDIMIENTO:

EXPEDIENTE TÉCNICO PARA FACTIBILIDAD - B

(Cuando el monto de la inversión indicado en el Expediente Técnico, varía con respecto al monto por el cual fue declarado viable el respectivo estudio de

preinversión a nivel de Factibilidad)

CÓDIGO: OCPLA/UPI/09 DEPENDENCIA:

OFICINA CENTRAL DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO

DESCRIPCIÓN DETALLADA DE CADA UNA DE LAS ACTIVIDADES DEL PROCEDIMIENTO

DEPENDENCIA RESPONSABLE

Nº Descripción de la actividad

DEPENDENCIA SOLICITANTE 1. Habiendo sido declarado viable el estudio de preinversión a nivel de Factibilidad, presenta a la

Unidad Formuladora (UF) de la UNI un oficio requiriendo la elaboración del respectivo Expediente Técnico (la Unidad Formuladora puede ser: OCIU, IGI ó DIGA).

UNIDAD FORMULADORA 2. Analiza el pedido de elaboración del Expediente Técnico.

3. Elabora (o modifica) la respectiva Propuesta Técnica Económica.

4. Remite con oficio la Propuesta Técnica Económica a la Dependencia Solicitante.

DEPENDENCIA SOLICITANTE 5. Recibe la Propuesta Técnica Económica y toma conocimiento de ella.

6. Si no está de acuerdo con la Propuesta Técnica Económica la devuelve para las modificaciones del caso (regresa a la actividad Nº 3).

7. Si acepta la Propuesta Técnica Económica envía oficio a la UF para que proceda con la elaboración del Expediente Técnico.

UNIDAD FORMULADORA 8. Toma conocimiento del pedido y elabora (o modifica) el Expediente Técnico.

Este procedimiento sólo contempla los casos en que como producto de la elaboración del Expediente Técnico y otros factores, el monto de la inversión determinada en el mencionado documento varíe, pudiendo ser mayor hasta en 20% del monto indicado en el estudio de preinversión a nivel de Factibilidad.

9. Elabora el Sustento Técnico que constituye un documento que explica detalladamente los motivos de la variación del monto de inversión del Expediente Técnico con respecto al monto indicado en el estudio de Factibilidad.

10. Remite con oficio el Expediente Técnico y el Sustento Técnico a la Dependencia Solicitante.

DEPENDENCIA SOLICITANTE 11. Recibe el Expediente Técnico y el Sustento Técnico y toma conocimiento de su contenido.

12. Si no está conforme con el contenido de los documentos, los regresa a la UF para las modificaciones del caso (regresa a la actividad Nº 8).

13. Si está de acuerdo con el contenido del Expediente Técnico y del Sustento Técnico comunica su conformidad y autoriza a la UF a remitirlo a la Oficina Central de Planificación – Unidad de Programación e Inversiones (OCPLA-UPI) para su revisión.

   

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DIRECTIVA GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA DE LA UNI 

 

Unidad de Programación e Inversiones ‐  Oficina Central de Planificación y Presupuesto  62 

 

UNIDAD FORMULADORA 14. Visa el Expediente Técnico por especialidad.

15. Llena, imprime y suscribe el Formato SNIP 16 y el Formato SNP 15. 16. Graba el Expediente Técnico en CD.

17. Remite con oficio el Sustento Técnico, Formato SNIP 15, Formato SNIP 16, Expediente Técnico y el CD a la OCPLA-UPI.

OCPLA-UPI 18. Antes de recibir el expediente verifica su conformidad.

19. De no estar conforme lo devuelve a la UF (regresa a la actividad Nº 17).

20. Si el expediente está completo lo recepciona y registra.

21. Revisa el contenido del Expediente Técnico y contrasta su información con el estudio de preinversión a nivel de Factibilidad archivado en la OCPLA-UPI.

22. Si la información no es aceptada elabora un Informe Técnico indicando los puntos que deben ser modificados y lo remite con oficio a la UF junto con el Sustento Técnico, Formato SNIP 15, Formato SNIP 16, Expediente Técnico y CD para las correcciones del caso (regresa a la actividad Nº 8).

23. Si acepta el contenido del Expediente Técnico y del Sustento Técnico, elabora un Informe Técnico.

24. Saca copia del Expediente Técnico, CD, Sustento Técnico, Formato SNIP 15 y Formato SNIP 16 para el archivo de la OCPLA-UPI.

25. Remite al Rectorado con oficio los originales del Informe Técnico de la OCPLA, Sustento Técnico, Formato SNIP 15, Formato SNIP 16, Expediente Técnico y CD.

RECTORADO 26. Toma conocimiento y remite con oficio el Informe Técnico de la OCPLA, Sustento Técnico,

Formato SNIP 15, Formato SNIP 16, Expediente Técnico y CD a la Asamblea Nacional de Rectores (ANR).

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES 27. Recepciona y registra la documentación recibida del Rectorado de la UNI.

28. Evalúa y contrasta la información del Expediente Técnico con el estudio de Factibilidad correspondiente, el mismo que se encuentra previamente archivado en la ANR.

29. Si no aprueba el Expediente Técnico, elabora un Informe Técnico con las observaciones del caso y lo remite con oficio al Rectorado junto con el Sustento Técnico, Formato SNIP 15, Formato SNIP 16, Expediente Técnico y el CD; el Rectorado a su vez remite lo recibido a la OCPLA-UPI con oficio para que esta dependencia lo envíe a la UF para que levante las observaciones y/o hacer las modificaciones necesarias (regresa a la actividad Nº 08).

30. Si aprueba el Expediente Técnico, registra el Formato SNIP 16 y el Formato SNIP 15 en el Banco de Proyectos del MEF.

31. Envía al MEF la imagen escaneada del oficio de remisión del Expediente Técnico.

32. Imprime Registro en la Fase de Inversión.

33. Archiva la documentación recibida de la UNI junto con el Registro en la Fase de Inversión.

34. Emite Oficio de Conformidad.

35. Remite al Rectorado de la UNI el Oficio de Conformidad para que se inicie la ejecución del proyecto.

Page 65: Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública de la

DIRECTIVA GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA DE LA UNI 

 

Unidad de Programación e Inversiones ‐  Oficina Central de Planificación y Presupuesto  63 

 

RECTORADO 36. Toma conocimiento y, elabora un oficio con el cual remite el Oficio de Conformidad de la

ANR a la OCPLA-UPI.

OCPLA-UPI 37. Toma conocimiento y, elabora un oficio con el cual remite copia del Oficio de Conformidad a

la Unidad Formuladora.

38. Archiva el Oficio de Conformidad de la ANR, Informe Técnico de la OCPLA, Sustento Técnico, Formato SNIP 15, Formato SNIP 16, Expediente Técnico y CD.

UNIDAD FORMULADORA 39. Toma conocimiento y elabora un oficio con el cual remite copia del Oficio de Conformidad de

la ANR a la Dependencia Solicitante.

DEPENDENCIA SOLICITANTE 40. Toma conocimiento y realiza los trámites correspondientes y cancela el servicio de

elaboración del Expediente Técnico a la UF dando por terminado el procedimiento.

***** FIN DEL PROCEDIMIENTO ***** ELABORADO POR: Lic. Marlon Garay R. FECHA DE ELABORACIÓN: Setiembre del 2012 REVISADO POR: UPI - OCPLA

  

Page 66: Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública de la

DIRECTIVA GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA DE LA UNI 

 

Unidad de Programación e Inversiones ‐  Oficina Central de Planificación y Presupuesto  64 

 

PROCEDIMIENTO:

EXPEDIENTE TÉCNICO PARA FACTIBILIDAD - C

(Cuando la ejecución de un PIP a nivel de Factibilidad con Expediente Técnico aprobado, se inicia luego de un lapso de tiempo menor o igual a 3 años, que obligaa modificar previamente el monto de inversión por el cual fue declarado viable)

CÓDIGO: OCPLA/UPI/10 DEPENDENCIA:

OFICINA CENTRAL DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO

DESCRIPCIÓN DETALLADA DE CADA UNA DE LAS ACTIVIDADES DEL PROCEDIMIENTO

DEPENDENCIA RESPONSABLE

Nº Descripción de la actividad

DEPENDENCIA SOLICITANTE 1. Luego de un lapso de tiempo menor o igual a 03 años, la Dependencia Solicitante decide

iniciar la ejecución de un PIP a nivel de Factibilidad con Expediente Técnico aprobado.

2. Elabora y remite un oficio a la Unidad Ejecutora (UE), previamente determinada, informando la decisión de iniciar el proyecto de inversión pública.

UNIDAD EJECUTORA 3. Al tomar conocimiento del oficio recibido, solicita información, a través de un oficio, a la Unidad

Formuladora (UF) que elaboró el Expediente Técnico a fin de actualizar los componentes de la inversión.

UNIDAD FORMULADORA 4. Al recibir el pedido, saca copia al Formato SNIP 16 (si fuera el caso), Formato SNIP 15 y al

Expediente Técnico.

5. Remite las copias de los documentos mencionados a la UE.

UNIDAD EJECUTORA 6. Actualiza el Formato SNIP 16 y el Formato SNIP 15.

Este procedimiento sólo contempla los casos en que como producto del tiempo transcurrido desde la aprobación del Expediente Técnico y la iniciación de la ejecución del PIP a nivel de Factibilidad, con un lapso de tiempo menor o igual a 03 años, se haga necesario actualizar el monto de inversión indicado en el PIP hasta por un 20%. Cabe mencionar que no se deberá sobrepasar el porcentaje mencionado con respecto al monto inicial indicado en el estudio de preinversión.

7. Elabora (o modifica) el Sustento Técnico que constituye un documento que explica detalladamente los motivos de la variación del monto de inversión del Expediente Técnico con respecto al monto indicado en el estudio de Factibilidad.

8. Remite con oficio a la Dependencia Solicitante el Sustento Técnico, Formato SNIP 16 y el Formato SNIP 15.

DEPENDENCIA SOLICITANTE 9. Recibe los documentos de la UE y toma conocimiento de su contenido.

10. Si no está conforme con el contenido de los documentos, los regresa a la UE para las modificaciones del caso (regresa a la actividad Nº 7).

11. Si está de acuerdo con el contenido de los documentos recibidos comunica su conformidad y autoriza a la UE a remitirlos a la OCPLA-UPI para su revisión.

UNIDAD EJECUTORA 12. Visa el Sustento Técnico.

Page 67: Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública de la

DIRECTIVA GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA DE LA UNI 

 

Unidad de Programación e Inversiones ‐  Oficina Central de Planificación y Presupuesto  65 

 

13. Suscribe el Formato SNIP 16 y el Formato SNP 15. 14. Remite con oficio el Sustento Técnico, Formato SNIP 15 y el Formato SNIP 16 a la OCPLA-

UPI.

OCPLA-UPI 15. Antes de recibir el expediente verifica su conformidad.

16. De no estar conforme lo devuelve a la UE (regresa a la actividad Nº 14).

17. Si el expediente está completo lo recepciona y registra.

18. Revisa el contenido del Sustento Técnico y contrasta su información con el estudio de preinversión a nivel de Factibilidad archivado en la OCPLA-UPI.

19. Si la información no es aceptada elabora un Informe Técnico indicando los puntos que deben ser modificados y lo remite con oficio a la UE junto con el Sustento Técnico, Formato SNIP 15 y el Formato SNIP 16 para las correcciones del caso (regresa a la actividad Nº 7).

20. Si acepta el contenido del Sustento Técnico, elabora un Informe Técnico. 21. Saca copia del Sustento Técnico, Formato SNIP 15 y Formato SNIP 16 para el archivo de la

OCPLA-UPI.

22. Remite al Rectorado con oficio los originales del Informe Técnico de la OCPLA, Sustento Técnico, Formato SNIP 15 y el Formato SNIP 16.

RECTORADO 23. Toma conocimiento y remite con oficio el Informe Técnico de la OCPLA, Sustento Técnico,

Formato SNIP 15 y Formato SNIP 16 a la Asamblea Nacional de Rectores (ANR).

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES 24. Recepciona y registra la documentación recibida del Rectorado de la UNI.

25. Evalúa y contrasta la información del Sustento Técnico con el estudio de Factibilidad correspondiente, el mismo que se encuentra previamente archivado en la ANR.

26. Si no aprueba el Sustento Técnico, elabora un Informe Técnico con las observaciones del caso y lo remite con oficio al Rectorado junto con el Sustento Técnico, Formato SNIP 15 y Formato SNIP 16; el Rectorado a su vez remite lo recibido a la OCPLA-UPI con oficio para que esta dependencia lo envíe a la UE para que levante las observaciones y/o hacer las modificaciones necesarias (regresa a la actividad Nº 07).

27. Si aprueba el Expediente Técnico, registra el Formato SNIP 16 y el Formato SNIP 15 en el Banco de Proyectos del MEF.

28. Envía al MEF la imagen escaneada del oficio de remisión del Sustento Técnico.

29. Imprime Registro en la Fase de Inversión.

30. Archiva la documentación recibida de la UNI junto con el Registro en la Fase de Inversión.

31. Emite Oficio de Conformidad.

32. Remite al Rectorado de la UNI el Oficio de Conformidad para que se inicie la ejecución del proyecto.

RECTORADO 33. Toma conocimiento y, elabora un oficio con el cual remite el Oficio de Conformidad de la

ANR a la OCPLA-UPI.

   

Page 68: Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública de la

DIRECTIVA GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA DE LA UNI 

 

Unidad de Programación e Inversiones ‐  Oficina Central de Planificación y Presupuesto  66 

 

OCPLA-UPI 34. Toma conocimiento y, elabora un oficio con el cual remite copia del Oficio de Conformidad a

la Unidad Ejecutora.

35. Archiva el Oficio de Conformidad de la ANR, Informe Técnico de la OCPLA, Sustento Técnico, Formato SNIP 15 y Formato SNIP 16.

UNIDAD EJECUTORA 36. Toma conocimiento y elabora un oficio con el cual remite copia del Oficio de Conformidad de

la ANR a la Dependencia Solicitante.

DEPENDENCIA SOLICITANTE 37. Toma conocimiento se da por terminado el procedimiento de actualización para dar inicio a la

ejecución del PIP.

***** FIN DEL PROCEDIMIENTO ***** ELABORADO POR: Lic. Marlon Garay R. FECHA DE ELABORACIÓN: Setiembre del 2012 REVISADO POR: UPI - OCPLA

  

Page 69: Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública de la

DIRECTIVA GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA DE LA UNI 

 

Unidad de Programación e Inversiones ‐  Oficina Central de Planificación y Presupuesto  67 

 

ANEXO - 2 FLUJOGRAMAS

Page 70: Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública de la

OFICIO A LA OCPLA

OFICIO A LA OCPLA

INF. TÉC. OCPLA

OFICIO

FORMATO SNIP 04

FORMATO SNIP 04

NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO : CODIGO :

DEPENDENCIA :

OFICINA CENTRAL DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO

ELABORADO POR: Lic. Marlon Garay Rodríguez FECHA DE ELABORACIÓN: Setiembre del 2012 REVISADO POR: UPI - OCPLA

UNIDAD FORMULADORA

DE LA UNI(OCIU, IGI ó DIGA)

DEPENDENCIA

SOLICITANTERECTORADO

DIRECCIÓN GENERAL DE POLITICA DE INVERSIONES

(DGPI)

ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN A NIVEL DE PIP MENOR

OCPLA/UPI/01

ASAMBLEA NACIONAL

DE RECTORES

(ANR)

OFICIO

OFICINA CENTRAL DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO - UNIDAD DE

PROGRAMACIÓN E INVERSIONES(OCPLA-UPI)

INICIO

POR NECESIDAD DE

INFRAESTRUCTURA O

EQUIPAMIENTO PRESENTA

PEDIDO DE ELABORACIÓN DE

ESTUDIO DE PREINVERSIÓN

A NIVEL DE PIP MENOR

OFICIO

ANALIZA PEDIDO DE ELABORACIÓN DE PIP MENOR

ES NECESARIOPIP MENOR?

NO

SI

ELABORA INFORME Y OFICIO Y LOS REMITE A

LA DEPENDENCIA SOLICITANTE

INFORME

OFICIO

FIN

ELABORA PROPUESTA TÉCNICA ECONÓMICA

Y OFICIO

PROPUESTA TEC.

ECONÓMICA

OFICIO

PROPUESTA TÉC. ECONÓMICA

OFICIO

ACEPTA PROPUESTA

TÉCNICA?

NO

SIFIN

COMUNICA LA ACEPTACIÓN Y

SOLICITA LA ELABORACION DE

TERMINOS DE REFERENCIA

(TDR) CON OFICIO

OFICIO

OFICIO

TOMA CONOCIMIENTO Y ELABORA (O MODIFICA) PIP MENOR

PIP MENOR

PIP MENOR

OFICIO

RECEPCIONA Y REGISTRA EL

EXPEDIENTE

EVALUA EL PIP MENOR (Hasta 10 días hábiles de

recibido el Estudio de Preinversión)

SE RECHAZA?

NO

SI

SE OBSERVA?

ELABORA INFORME TÉCNICO (FORMATO SNIP 06) Y ENVÍA A LA UF CON PIP MENOR, OFICIO

Y CD

REGISTRA RECHAZO EN EL BANCO DE PROYECTOS DEL MEF

E IMPRIME FORMATO SNIP 04

SI

NO

APRUEBA EL PIP MENOR

PIP MENOR

OFICIO

CONFORME?

NO

SI

EXPRESA CONFORMIDAD Y AUTORIZA SU REMISIÓN A LA OCPLA-UPI PARA SU

EVALUACIÓN

REALIZA LOS TRAMITES

CORRESPONDIENTES Y

CANCELA EL SERVICIO A

LA UF

C

PIP MENOR

FORMATO SNIP 04

PIP MENOR

OFICIO

IMPRIME Y SUSCRIBE EL

FORMATO SNIP 04

GRABA PROYECTO EN CD Y

ENVIA A LA OCPLA-UPI PARA

SU EVALUACIÓN CON OFICIO

VERIFICA CONFORMIDAD

DEL EXPEDIENTE

ES CONFORME?

SI

NO

D

ELABORA INFORME TECNICO Y REMITE A LA UF CON FORMATO

SNIP 04, PIP MENOR, CD Y OFICIO

FIN

REGISTRA OBSERVACIÓN EN EL BANCO DE PROYECTOS DEL MEF

E

VISA EL PIP MENORELABORA INFORME TÉCNICO (FORMATO SNIP 06)SE ESCANEA EL INFORME TÉCNICO Y EL RESUMEN EJECUTIVO, Y SE REGISTRA EN EL BANCO DE PROYECTOS DEL MEFLLENA EL FORMATO SNIP 09ELABORA PROYECTO DE

RESOLUCIÓN RECTORALELABORA OFICIO AL RECTORADO

REMITE PIP MENOR CON OFICIO

D

FORMATO SNIP 04

INFORME TÉCNICO (FORMATO SNIP 06)

FORMATO SNIP 09.

R. R. DE VIABILIDAD

REMITE CON OFICIOS LA RESOLUCIÓN RECTORAL DE VIABILIDAD, COPIA DE FORMATOS SNIP 04, INFORME TÉCNICO (FORMATO SNIP 06) Y FORMATO SNIP 09 A LA DGPI Y A LA ANR

REMITE CON OFICIO A LA UF COPIA DE LA R.R. DE VIABILIDAD, PIP MENOR VISADO, FORMATOS SNIP 04,

FORMATO SNIP 09 E INFORME TÉCNICO (FORMATO SNIP 06) Y ARCHIVA LOS DOCUMENTOS ORIGINALES

PIP MENOR (original)

FORMATO SNIP 04

INFORME TÉCNICO (FORMATO SNIP 06)

FORMATO SNIP 09

FORMATO SNIP 04

INFORME TÉCNICO (FORMATO SNIP 06)

FORMATO SNIP 09

FORMATO SNIP 04

INFORME TÉCNICO(FORMATO SNIP 06)

INFORME TÉCNICO (FORMATO SNIP 06)

FORMATO SNIP 09

SUSCRIBE FORMATO SNIP 09

EMITE RESOLUCIÓN

RECTORAL DE VIABILIDAD

REMITE A LA OCPLA-UPI CON OFICIO 03 RESOLUCIONES

RECTORALES DE VIABILIDAD ORIGINALES Y LA

DOCUMENTACIÓN RECIBIDA

ELABORA (O MODIFICA)

TERMINOS DE REFERENCIA

TERMINOS DE

REFERENCIA (TDR)

TERMINOS DE

REFERENCIA (TDR)

EVALUA TDR (Hasta 10 días hábiles de recibido)

SE RECHAZA?

NO

SI

SE OBSERVA?

NO

ELABORA INFORME TECNICO Y REMITE A LA UF CON TDR Y OFICIO

FIN

ELABORA INFORME TÉCNICO Y ENVIA A LA UF CON TDR Y OFICIO

SI

APRUEBA TDR

TERMINOS DE REFERENCIA (TDR)

OFICIO

CONFORME?

NO

SI

EXPRESA CONFORMIDAD Y AUTORIZA SU REMISIÓN A LA OCPLA-UPI PARA SU

EVALUACIÓN

A

REMITE TERMINOS DE

REFERENCIA CON OFICIO

TERMINOS DE

REFERENCIA (TDR)

REMITE TDR CON OFICIO A LA

OCPLA-UPI PARA EVALUACIÓN

INF. TÉC. OCPLA

OFICIO

INF. TÉC. OCPLA

OFICIO

C

OFICIO

TERMINOS DE

REFERENCIA (TDR)

B

FORMATO SNIP 09

PROYECTO DE R.R.

OFICIO AL

RECTORADO

FORMATO SNIP 04

INFORME TÉCNICO(FORMATO SNIP 06 )

FORMATO SNIP 09

PROYECTO DE R.R.

OFICIO AL

RECTORADO

RESOLUCIÓN RECTORAL

DE VIABILIDAD (03 originales)

FORMATO SNIP 04

INFORME TÉCNICO (FORMATO SNIP 06)

FORMATO SNIP 09

RESOLUCIÓN RECTORAL

DE VIABILIDAD (04 originales)

OFICIO A LA DGPI

FORMATO SNIP 04

INFORME TÉCNICO (FORMATO SNIP 06)

FORMATO SNIP 09.

R. R. DE VIABILIDAD

OFICIO A LA ANR

R.R. DE VIABILIDAD A LA OCPLA

PIP MENOR (copia)

R. R. DE VIABILIDAD

OFICIO A LA UF

INFORME TÉCNICO(FORMATO SNIP 06)

PIP MENOR

OFICIO

Distribución de

las 03 R.R:

- OCPLA

- MEF

- ANR

INF. TÉC. OCPLA

OFICIO

TERMINOS DE

REFERENCIA

B

VISA EL PIP MENOR, REGISTRA TDR Y PIP MENOR EN BCO. DE

PROYECTOS DEL MEF CON FORMATO SNIP 04

ELABORA INF. TECNICO Y REMITE CON OFICIO A LA UF

A

REGISTRA APROBACIÓN EN

BCO. DE PROYECTOS DEL MEF

E IMPRIME FORMATO SNIP 04

INFORME TÉCNICO

(FORMATO SNIP 06)

PIP MENOR

OFICIO

E

OFICIO

PIP MENOR

(copia)

REMITE CON OFICIO A LA

DEPENDENCIA SOLICITANTE

COPIA DEL PIP MENOR VISADOFIN

INICIO ó FIN

ACTIVIDAD

DOCUMENTO

DECISIÓN

ARCHIVO

CD

EXPEDIENTE

CONECTOR DE

SALIDA

CONECTOR DE

ENTRADA

LINEA DE DIRECCIÓN

O TRANSPORTE

OCIU:

OFICINA CENTRAL DE

INFRAESTRUCTURA

UNIVERSITARIA

IGI:

INSTITUTO GENERAL DE

INVESTIGACIÓN

DIGA:

DIRECCIÓN GENERAL DE

ADMINISTRACIÓN

UF:

UNIDAD FORMULADORA

UE:

UNIDAD EJECUTORA

PROCESO

PREDEFINIDO

LEYENDA

Page 71: Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública de la

OFICIO A LA OCPLA

OFICIO A LA OCPLA

INF. TÉC. OCPLA

OFICIO

FORMATO SNIP 03

FORMATO SNIP 03

NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO : CODIGO :

DEPENDENCIA :

OFICINA CENTRAL DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO

ELABORADO POR: Lic. Marlon Garay Rodríguez FECHA DE ELABORACIÓN: Setiembre del 2012 REVISADO POR: UPI - OCPLA

UNIDAD FORMULADORA

DE LA UNI

(OCIU, IGI ó DIGA)

DEPENDENCIA

SOLICITANTERECTORADO

DIRECCIÓN GENERAL DE POLITICA DE INVERSIONES

(DGPI)

ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN A NIVEL DE PERFIL

OCPLA/UPI/02

ASAMBLEA NACIONAL

DE RECTORES

(ANR)

OFICIO

OFICINA CENTRAL DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO - UNIDAD DE

PROGRAMACIÓN E INVERSIONES(OCPLA-UPI)

INICIO

POR NECESIDAD DE

INFRAESTRUCTURA O

EQUIPAMIENTO PRESENTA

PEDIDO DE ELABORACIÓN

DE ESTUDIO DE

PREINVERSIÓN VIA PERFIL

OFICIO

ANALIZA PEDIDO DE ELABORACIÓN DE PERFIL

ES NECESARIOPERFIL?

NO

SI

ELABORA INFORME Y OFICIO Y LOS REMITE A

LA DEPENDENCIA SOLICITANTE

INFORME

OFICIO

FIN

ELABORA PROPUESTA TÉCNICA ECONÓMICA

Y OFICIO

PROPUESTA TEC.

ECONÓMICA

OFICIO

PROPUESTA TÉC. ECONÓMICA

OFICIO

ACEPTA PROPUESTA

TÉCNICA?

NO

SIFIN

COMUNICA LA ACEPTACIÓN Y

SOLICITA LA ELABORACION DE

TERMINOS DE REFERENCIA

(TRD) CON OFICIO

OFICIO

OFICIO

TOMA CONOCIMIENTO Y ELABORA (O MODIFICA) PERFIL

PERFIL

PERFIL

OFICIO A LA

OCPLA-UPI

RECEPCIONA Y REGISTRA EL

EXPEDIENTE

EVALUA EL PERFIL (Hasta 30 días hábiles de

recibido el Estudio de Preinversión)

SE RECHAZA?

NO

SI

SE OBSERVA?

ELABORA INFORME TÉCNICO OCPLA Y ENVÍA A LA UF CON

PERFIL, OFICIO Y CD

REGISTRA RECHAZO EN EL BANCO DE PROYECTOS DEL MEF

E IMPRIME FORMATO SNIP 03

SI

NO

APRUEBA EL PERFIL

PERFIL

OFICIO

CONFORME?

NO

SI

EXPRESA CONFORMIDAD Y AUTORIZA SU REMISIÓN A LA OCPLA-UPI PARA SU

EVALUACIÓN

REALIZA LOS TRAMITES

CORRESPONDIENTES Y

CANCELA EL SERVICIO A

LA UF

C

PERFIL

FORMATO SNIP 03

PERFIL

OFICIO A LA

OCPLA-UPI

IMPRIME Y SUSCRIBE EL

FORMATO SNIP 03

GRABA PROYECTO EN CD Y

ENVIA A LA OCPLA-UPI PARA

SU EVALUACIÓN CON OFICIO

VERIFICA CONFORMIDAD

DEL EXPEDIENTE

ES CONFORME?

SI

NO

D

ELABORA INFORME TECNICO Y REMITE A LA UF CON FORMATO

SNIP 03, PERFIL, CD Y OFICIO

FIN

REGISTRA OBSERVACIÓN EN EL BANCO DE PROYECTOS DEL MEF

E

VISA EL PERFIL

ELABORA INFORME TÉCNICO

SE ESCANEA EL INF. TÉC. Y EL

RESUMEN EJECUTIVO

SE CONVIERTEN EN FORMATO

PDF EL INF. TÉC,, RESUMEN

EJECUTIVO Y PERFIL, Y SE

REGISTRAN EN EL BANCO DE

PROYECTOS DEL MEF

LLENA EL FORMATO SNIP 09

ELABORA PROYECTO DE

RESOLUCIÓN RECTORAL

ELABORA OFICIO AL RECTORADO

REMITE PERFIL CON OFICIO

D

FORMATO SNIP 03

INF. TÉC. OCPLA

FORMATO SNIP 09.

R. R. DE VIABILIDAD

REMITE CON OFICIOS LA RESOLUCIÓN RECTORAL DE VIABILIDAD, COPIA DE FORMATO SNIP 03, INFORME

TÉCNICO OCPLA Y FORMATO SNIP 09 A LA DGPI Y A LA ANR

REMITE CON OFICIO A LA UF COPIA DE LA R.R. DE VIABILIDAD, PERFIL VISADO, FORMATOS SNIP 03, FORMATO

SNIP 09 E INFORME TÉCNICO OCPLA Y ARCHIVA LOS DOCUMENTOS ORIGINALES

PERFIL (original)

FORMATO SNIP 03

INF. TÉC. OCPLA

FORMATO SNIP 09

FORMATO SNIP 03

INFO. TÉC. OCPLA

FORMATO SNIP 09

FORMATO SNIP 03

INF. TÉC. OCPLA

INF. TÉC. OCPLA

FORMATO SNIP 09

SUSCRIBE FORMATO SNIP 09

EMITE RESOLUCIÓN

RECTORAL DE VIABILIDAD

REMITE A LA OCPLA-UPI CON OFICIO 03 RESOLUCIONES

RECTORALES DE VIABILIDAD ORIGINALES Y LA

DOCUMENTACIÓN RECIBIDA

ELABORA (O MODIFICA)

TERMINOS DE REFERENCIA

TERMINOS DE

REFERENCIA (TDR)

TERMINOS DE

REFERENCIA (TDR)

EVALUA TDR (Hasta 10 días hábiles de recibido)

SE RECHAZA?

NO

SI

SE OBSERVA?

NO

ELABORA INFORME TECNICO Y REMITE A LA UF CON TDR Y OFICIO

FIN

ELABORA INFORME TÉCNICO Y ENVIA A LA UF CON TDR Y OFICIO

SI

APRUEBA TDR

TERMINOS DE REFERENCIA (TDR)

OFICIO

CONFORME?

NO

SI

EXPRESA CONFORMIDAD Y AUTORIZA SU REMISIÓN A LA OCPLA-UPI PARA SU

EVALUACIÓN

A

REMITE TERMINOS DE

REFERENCIA CON OFICIO

TERMINOS DE

REFERENCIA (TDR)

REMITE TDR CON OFICIO A LA

OCPLA-UPI PARA EVALUACIÓN

INF. TÉC. OCPLA

OFICIO A LA UF

INF. TÉC. OCPLA

OFICIO A AL UF

C

OFICIO

TERMINOS DE

REFERENCIA (TDR)

B

FORMATO SNIP 09

PROYECTO DE R.R.

OFICIO AL

RECTORADO

FORMATO SNIP 03

INF. TÉC. OCPLA

FORMATO SNIP 09

PROYECTO DE R.R.

OFICIO AL

RECTORADO

RESOLUCIÓN RECTORAL

DE VIABILIDAD (03 originales)

FORMATO SNIP 03

INF. TÉC. OCPLA

FORMATO SNIP 09

RESOLUCIÓN RECTORAL

DE VIABILIDAD (04 originales)

OFICIO A LA DGPI

FORMATO SNIP 03

INF. TÉC. OCPLA

FORMATO SNIP 09.

R. R. DE VIABILIDAD

OFICIO A LA ANR

R.R. DE VIABILIDAD A LA OCPLA

PERFIL (copia)

R. R. DE VIABILIDAD

OFICIO A LA UF

INF. TÉC. OCPLA

PERFIL

OFICIO

Distribución

de las 03 R.R:

- OCPLA

- MEF

- ANR

INF. TÉC. OCPLA

OFICIO

TERMINOS DE

REFERENCIA

B

VISA EL PERFIL, REGISTRA TDR Y PERFIL EN BCO. DE

PROYECTOS DEL MEF CON FORMATO SNIP 03

ELABORA INF. TECNICO Y REMITE CON OFICIO A LA UF

A

REGISTRA APROBACIÓN EN

BCO. DE PROYECTOS DEL MEF

E IMPRIME FORMATO SNIP 03

INF. TÉC. OCPLA

PERFIL

OFICIO

E

OFICIO

PERFIL

(copia)

REMITE CON OFICIO A LA

DEPENDENCIA SOLICITANTE

COPIA DEL PERFIL VISADOFIN

INICIO ó FIN

ACTIVIDAD

DOCUMENTO

DECISIÓN

ARCHIVO

CD

EXPEDIENTE

CONECTOR DE

SALIDA

CONECTOR DE

ENTRADA

LINEA DE DIRECCIÓN

O TRANSPORTE

OCIU:

OFICINA CENTRAL DE

INFRAESTRUCTURA

UNIVERSITARIA

IGI:

INSTITUTO GENERAL DE

INVESTIGACIÓN

DIGA:

DIRECCIÓN GENERAL DE

ADMINISTRACIÓN

UF:

UNIDAD FORMULADORA

UE:

UNIDAD EJECUTORA

PROCESO

PREDEFINIDO

LEYENDA

Page 72: Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública de la

Original

Copia

FORMATO SNIP 03

NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO : CODIGO :

DEPENDENCIA :

OFICINA CENTRAL DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO

ELABORADO POR: Lic. Marlon Garay Rodríguez FECHA DE ELABORACIÓN: Setiembre del 2012 REVISADO POR: Ing. Mirna Flores Vásquez

UNIDAD FORMULADORA

DE LA UNI

(OCIU, IGI ó DIGA)

DEPENDENCIA

SOLICITANTERECTORADO

ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN A NIVEL DE FACTIBILIDAD

OCPLA/UPI/04

ASAMBLEA NACIONAL

DE RECTORES

(ANR)

OFICIO

OFICINA CENTRAL DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO - UNIDAD DE

PROGRAMACIÓN E INVERSIONES(OCPLA-UPI)

INICIO

HABIENDO SIDO APROBADO

EL PERFIL PARA PIP QUE

SUPERA LOS 10 MILLONES DE

NUEVOS SOLES, SOLICITA

ELABORACIÓN DE ESTUDIO DE

FACTIBILIDAD

OFICIO

ANALIZA PEDIDO DE ELABORACIÓN DE FACTIBILIDAD

ELABORA PROPUESTA TÉCNICA ECONÓMICA

Y OFICIO

PROPUESTA TEC.ECONÓMICA

OFICIO

PROPUESTA TÉC. ECONÓMICA

OFICIO

ACEPTA PROPUESTA

TÉCNICA?

NO

SI

COMUNICA CON OFICIO LA ACEPTACIÓN Y SOLICITA LA ELABORACION DE ESTUDIO

DE FACTIBILIDAD

OFICIO OFICIO

FACTIBILIDAD

FACTIBILIDAD

OFICIO A LA

OCPLA-UPI

RECEPCIONA Y REGISTRA EL

EXPEDIENTE

VERIFICA CONFORMIDAD DEL EXPEDIENTE

SE OBSERVA?ELABORA INFORME TÉCNICO OCPLA Y ENVÍA A LA UF CON FACTIBILIDAD, OFICIO Y CD

SI

NO

ACEPTA LA FACTIBILIDAD

FACTIBILIDAD

OFICIO

CONFORME?

NO

SI

EXPRESA CONFORMIDAD Y AUTORIZA SU REMISIÓN A LA OCPLA-UPI PARA SU

REVISIÓN

REALIZA LOS TRAMITES

CORRESPONDIENTES Y

CANCELA EL SERVICIO A

LA UF

B

FACTIBILIDAD

FORMATO SNIP 03

FACTIBILIDAD

OFICIO A LA

OCPLA-UPI

IMPRIME Y SUSCRIBE EL

FORMATO SNIP 03

GRABA PROYECTO EN CD Y

ENVIA A LA OCPLA-UPI PARA

SU REVISIÓN CON OFICIO

VERIFICA CONFORMIDAD

DEL EXPEDIENTE

ES CONFORME?

SI

NO

C

D

ELABORA INFORME TÉCNICO

SACA COPIA AL ESTUDIO DE

FACTIBILIDAD Y AL CD (Archivo)

ELABORA OFICIO AL RECTORADO

REMITE AL RECTORADO

REMITE FACTIBILIDAD CON OFICIO

C

SACA COPIA A LA DOCUMENTACIÓN RECIBIDA LAS REMITE CON OFICIO A LA UF: INFORME TÉCNICO DE LA ANR,

FORMATO SNIP 09, FORMATO SNIP 03 Y FACTIBILIDAD

ARCHIVA JUNTO CON COPIA DEL CD LA DOCUMENTACIÓN ORIGINAL RECIBIDA: INFORME TÉCNICO DE LA ANR, FORMATO SNIP 09, INFORME TÉCNICO DE LA OCPLA,

FORMATO SNIP 03 Y FACTIBILIDAD

FORMATO SNIP 03

INF. TÉC. OCPLA

TOMA CONOCIMIENTO Y

ELABORA (O MODIFICA)

ESTUDIO DE FACTIBILIDAD

FACTIBILIDAD

OFICIO AL

RECTORADO

INF. TÉC. OCPLA

FACTIBILIDAD

OFICIO

INF. TÉC. OCPLA

FACTIBILIDAD

OFICIO

D

VISA LA FACTIBILIDAD Y LA REGISTRA EN BCO. DE

PROYECTOS DEL MEF CON FORMATO SNIP 03

B

REMITE CON OFICIO A LA

DEPENDENCIA SOLICITANTE COPIA

DEL INFORME TÉCNICO DE LA ANR,

FORMATO SNIP 09, FORMATO SNIP

03 Y FACTIBILIDAD

FIN

DIRECCIÓN GENERAL DE POLITICA DE INVERSIONES

(DGPI)

FORMATO SNIP 03

INF. TÉC. OCPLA

FACTIBILIDAD

OFICIO AL

RECTORADO

REMITE DOCUMENTACION

RECIBIDA A LA ANR CON

OFICIO

FORMATO SNIP 03

INF. TÉC. OCPLA

FACTIBILIDAD

OFICIO A LA ANR

FACTIBILIDAD

FACTIBILIDAD

FORMATO SNIP 03

FORMATO SNIP 09

REMITE CON OFICIO LA SIGUIENTE

DOCUMENTACIÓN

FORMATO SNIP 03

FORMATO SNIP 09

RECEPCIONA Y REGISTRA EL

EXPEDIENTE

EVALUA EL ESTUDIO DE FACTIBILIDAD (hasta 40 días

hábiles a partir de la recepción)

SE RECHAZA?NO

SI

SE OBSERVA?

ELABORA INFORME TÉCNICO CON OBSERVACIONES Y

ENVÍA AL RECTORADO CON FORMATO SNIP 03,

FACTIBILIDAD, INFORME TÉCNICO OCPLA Y OFICIO

REGISTRA EL RECHAZO EN EL BANCO DE PROYECTOS

DEL MEF E IMPRIME FORMATO SNIP 03

SI

NO

APRUEBA EL ESTUDIO DE

FACTIBILIDAD

ELABORA INFORME TECNICO Y REMITE AL RECTORADO CON

FORMATO SNIP 03, FACTIBILIDAD, INFORME

TÉCNICO OCPLA Y OFICIO

REGISTRA OBSERVACIÓN EN EL BANCO DE PROYECTOS

DEL MEF E IMPRIME FORMATO SNIP 03

REGISTRA EN EL BANCO DE

PROYECTOS DEL MEF E

IMPRIME FORMATO SNIP 03

ELABORA INFORME TÉCNICOVISA LA FACTIBILIDAD.LLENA Y SUSCRIBE EL FORMATO SNIP 09

FORMATO SNIP 03

INF. TÉC. OCPLA

INF. TÉC. ANR

OFICIO AL

RECTORADO

FORMATO SNIP 03

INF. TÉC. OCPLA

INF. TÉC. ANR

OFICIO AL

RECTORADO

INF. TÉC. ANRINF. TÉC. ANR

OFICIO AL RECTORADO

OFICIO AL RECTORADO

REMITE EL EXPEDIENTE A LA

OCPLA-UPI QUIEN A SU VEZ LO

ENVIA CON OFICIO A LA UF

FIN

REMITE EL EXPEDIENTE A LA

OCPLA-UPI QUIEN A SU VEZ LO

ENVIA CO OFICIO A LA UF

PARA QUE LEVANTE LAS

OBSERVACIONES

D

ENVÍA LA DOCUMENTACIÓN RECIBIA A LA OCPLA-UPI

CON OFICIO

FORMATO SNIP 03

FORMATO SNIP 09

INF. TÉC. ANR

OFICIO A LA OCPLA-UPI

FACTIBILIDAD

FORMATO SNIP 03

INF. TÉC. OCPLA

FORMATO SNIP 09

INF. TÉC. ANR

FACTIBILIDAD

FORMATO SNIP 03

FORMATO SNIP 09

INF. TÉC. ANR

OFICIO A LA UF

A

A

ENVIA CON OFICIO EXPEDIENTE DE APROBACIÓN DEL ESTUDIO DE FACTIBILIDAD

A LA DGPI

EXPEDIENTE

OFICIO A LA DGPI

EXPEDIENTE

OFICIO A LA DGPI

FACTIBILIDAD

FORMATO SNIP 03

FORMATO SNIP 09

INF. TÉC. ANR

OFICIO

INICIO ó FIN

ACTIVIDAD

DOCUMENTO

DECISIÓN

ARCHIVO

CD

EXPEDIENTE

CONECTOR DE

SALIDA

CONECTOR DE

ENTRADA

LINEA DE DIRECCIÓN

O TRANSPORTE

OCIU:

OFICINA CENTRAL DE

INFRAESTRUCTURA

UNIVERSITARIA

IGI:

INSTITUTO GENERAL DE

INVESTIGACIÓN

DIGA:

DIRECCIÓN GENERAL DE

ADMINISTRACIÓN

UF:

UNIDAD FORMULADORA

UE:

UNIDAD EJECUTORA

PROCESO

PREDEFINIDO

LEYENDA

Page 73: Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública de la

Original

Copia

INF. TÉC. OCPLA

OFICIO

FORMATO SNIP 03

NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO : CODIGO :

DEPENDENCIA :

OFICINA CENTRAL DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO

ELABORADO POR: Lic. Marlon Garay Rodríguez FECHA DE ELABORACIÓN: Setiembre del 2012 REVISADO POR: Ing. Mirna Flores Vásquez

UNIDAD FORMULADORA

DE LA UNI

(OCIU, IGI ó DIGA)

DEPENDENCIA

SOLICITANTERECTORADO

ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN A NIVEL DE PERFIL

PARA UN PIP QUE SUPERA LOS 10 MILLONES DE NUEVOS SOLES

OCPLA/UPI/03

ASAMBLEA NACIONAL

DE RECTORES

(ANR)

OFICIO

OFICINA CENTRAL DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO - UNIDAD DE

PROGRAMACIÓN E INVERSIONES(OCPLA-UPI)

INICIO

POR NECESIDAD DE INFRAESTRUCTURA O

EQUIPAMIENTO PRESENTA REQUERIMIENTO DE

ELABORACIÓN DE UN PERFIL PARA UN PIP QUE SUPERA

LOS S/. 10'000,000

OFICIO

ANALIZA PEDIDO DE ELABORACIÓN DE PERFIL

ES NECESARIOPERFIL?

NO

SI

ELABORA INFORME Y OFICIO Y LOS REMITE A

LA DEPENDENCIA SOLICITANTE

INFORME

OFICIO

FIN

ELABORA PROPUESTA TÉCNICA ECONÓMICA

Y OFICIO

PROPUESTA TEC.ECONÓMICA

OFICIOPROPUESTA TÉC.

ECONÓMICA

OFICIO

ACEPTA PROPUESTA

TÉCNICA?

NO

SIFIN

COMUNICA LA ACEPTACIÓN Y

SOLICITA LA ELABORACION DE

TERMINOS DE REFERENCIA

(TDR) CON OFICIO

OFICIO

OFICIO

TOMA CONOCIMIENTO Y ELABORA (O MODIFICA) PERFIL

PERFIL

PERFIL

OFICIO A LA

OCPLA-UPI

RECEPCIONA Y REGISTRA EL

EXPEDIENTE

SE OBSERVA?ELABORA INFORME TÉCNICO OCPLA Y ENVÍA A LA UF CON

PERFIL, OFICIO Y CD

SI

NO

ACEPTA EL PERFIL

PERFIL

OFICIO

CONFORME?

NO

SI

EXPRESA CONFORMIDAD Y AUTORIZA SU REMISIÓN A LA OCPLA-UPI PARA SU

REVISIÓN

REALIZA LOS TRAMITES

CORRESPONDIENTES Y

CANCELA EL SERVICIO A

LA UF

C

PERFIL

FORMATO SNIP 03

PERFIL

OFICIO A LA

OCPLA-UPI

IMPRIME Y SUSCRIBE EL

FORMATO SNIP 03

GRABA PROYECTO EN CD Y

ENVIA A LA OCPLA-UPI PARA

SU REVISIÓN CON OFICIO

VERIFICA CONFORMIDAD

DEL EXPEDIENTE

ES CONFORME?

SI

NO

D

E

ELABORA INFORME TÉCNICO

SACA COPIA AL PERFIL Y CD

(Archivo)

ELABORA OFICIO AL RECTORADO

REMITE AL RECTORADO

REMITE PERFIL CON OFICIO

D

SACA COPIA A LA DOCUMENTACIÓN RECIBIDA LAS REMITE CON OFICIO A LA UF: INFORME TÉCNICO DE LA ANR,

INFORME TÉCNICO DE LA OCPLA, FORMATO SNIP 03 Y PERFIL

ARCHIVA JUNTO CON COPIA DEL CD LA DOCUMENTACIÓN ORIGINAL RECIBIDA: RESOLUCIÓN DE VIABILIDAD, INFORME TÉCNICO DE LA ANR, FORMATO SNIP 09, INFORME TÉCNICO

DE LA OCPLA, FORMATO SNIP 03 Y PERFIL

FORMATO SNIP 03

INF. TÉC. OCPLA

ELABORA (O MODIFICA)

TERMINOS DE REFERENCIA

TERMINOS DE

REFERENCIA (TDR)

TERMINOS DE

REFERENCIA (TDR)

EVALUA TDR (Hasta 10 días hábiles de recibido)

SE RECHAZA?

NO

SI

SE OBSERVA?

NO

ELABORA INFORME TECNICO Y REMITE A LA UF CON TDR Y OFICIO

FIN

ELABORA INFORME TÉCNICO Y ENVIA A LA UF CON TDR Y OFICIO

SI

APRUEBA TDR

TERMINOS DE REFERENCIA (TDR)

OFICIO

CONFORME?

NO

SI

EXPRESA CONFORMIDAD Y AUTORIZA SU REMISIÓN A LA OCPLA-UPI PARA SU

EVALUACIÓN

A

REMITE TERMINOS DE

REFERENCIA CON OFICIO

TERMINOS DE

REFERENCIA (TDR)

REMITE TDR CON OFICIO A LA

OCPLA-UPI PARA EVALUACIÓN

INF. TÉC. OCPLA

OFICIO

INF. TÉC. OCPLA

OFICIO

C

OFICIO

TERMINOS DE

REFERENCIA (TDR)

B

PERFIL

OFICIO AL

RECTORADO

INF. TÉC. OCPLA

PERFIL

OFICIO

INF. TÉC. OCPLA

OFICIO

TERMINOS DE

REFERENCIA

B

VISA PERFIL, REGISTRA TDR Y PERFIL EN BCO. DE PROYECTOS DEL MEF CON FORMATO SNIP 03

ELABORA INF. TECNICO Y REMITE CON OFICIO A LA UF

A

INF. TÉC. OCPLA

PERFIL

OFICIO

E

OFICIO

PERFIL

(copia)

REMITE CON OFICIO A LA

DEPENDENCIA SOLICITANTE COPIA

DEL PERFILFIN

DIRECCIÓN GENERAL DE POLITICA DE INVERSIONES

(DGPI)

PERFIL

FORMATO SNIP 03

INF. TÉC. OCPLA

PERFIL

OFICIO AL

RECTORADO

REMITE DOCUMENTACION

RECIBIDA A LA ANR CON

OFICIO

FORMATO SNIP 03

INF. TÉC. OCPLA

PERFIL

OFICIO A LA ANR

PERFIL

PERFIL

PERFIL

FORMATO SNIP 03

INF. TÉC. OCPLA

REMITE CON OFICIO LA SIGUIENTE

DOCUMENTACIÓN

FORMATO SNIP 03

INF. TÉC. OCPLA

RECEPCIONA Y REGISTRA EL

EXPEDIENTE

EVALUA EL PERFIL (hasta 30 días hábiles de recibido el

Perfil)

SE RECHAZA?

NO

SI

SE OBSERVA?

ELABORA INFORME TÉCNICO CON OBSERVACIONES Y ENVIA

CON OFICIO AL RECTORADO CON FORMATO SNIP 03, PERFIL

E INFORME TÉCNICO OCPLA

REGISTRA EL RECHAZO EN EL BANCO DE PROYECTOS

DEL MEF E IMPRIME FORMATO SNIP 03

SI

NO

APRUEBA EL PERFIL Y AUTORIZA ELABORACIÓN DE

ESTUDIO A NIVEL DE FACTIBILIDAD

ELABORA INFORME TECNICO Y REMITE AL RECTORADO CON

FORMATO SNIP 03, PERFIL, INFORME TÉCNICO OCPLA , CD

Y OFICIO

REGISTRA OBSERVACIÓN EN EL BANCO DE PROYECTOS

DEL MEF E IMPRIME FORMATO SNIP 03

REGISTRA EN EL BANCO DE

PROYECTOS DEL MEF E

IMPRIME FORMATO SNIP 03

ELABORA INFORME TÉCNICOVISA EL PERFIL

FORMATO SNIP 03

INF. TÉC. OCPLA

INF. TÉC. ANR

OFICIO AL

RECTORADO

FORMATO SNIP 03

INF. TÉC. OCPLA

INF. TÉC. ANR

OFICIO AL

RECTORADO

INF. TÉC. ANR

INF. TÉC. ANR

OFICIO AL RECTORADO

OFICIO AL RECTORADO

REMITE EL EXPEDIENTE CON

OFICIO A LA OCPLA-UPI

QUIEN A SU VEZ LO ENVIA

CON OFICIO A LA UF

FIN

REMITE CON OFICIO EL

EXPEDIENTE A LA OCPLA-UPI

E

ENVÍA LA DOCUMENTACIÓN RECIBIA A LA OCPLA-UPI

CON OFICIO

PERFIL

FORMATO SNIP 03

INF. TÉC. OCPLA

INF. TÉC. ANR

OFICIO A LA OCPLA-UPI

PERFIL

FORMATO SNIP 03

INF. TÉC. OCPLA

INF. TÉC. ANR

PERFIL

FORMATO SNIP 03

INF. TÉC. OCPLA

INF. TÉC. ANR

OFICIO A LA UF

PERFIL

FORMATO SNIP 03

INF. TÉC. OCPLA

INF. TÉC. ANR

OFICIO A LA

OCPLA-UPI

REVISA EL PERFIL

INICIO ó FIN

ACTIVIDAD

DOCUMENTO

DECISIÓN

ARCHIVO

CD

EXPEDIENTE

CONECTOR DE

SALIDA

CONECTOR DE

ENTRADA

LINEA DE DIRECCIÓN

O TRANSPORTE

OCIU:

OFICINA CENTRAL DE

INFRAESTRUCTURA

UNIVERSITARIA

IGI:

INSTITUTO GENERAL DE

INVESTIGACIÓN

DIGA:

DIRECCIÓN GENERAL DE

ADMINISTRACIÓN

UF:

UNIDAD FORMULADORA

UE:

UNIDAD EJECUTORA

PROCESO

PREDEFINIDO

LEYENDA

Page 74: Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública de la

FORMATO SNIP 15

FORMATO SNIP 15

EXP. TÉCNICO

NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO : CODIGO :

DEPENDENCIA :

OFICINA CENTRAL DE PLANIFICACIÓN Y

PRESUPUESTO

ELABORADO POR: Lic. Marlon Garay Rodríguez FECHA DE ELABORACIÓN: Setiembre del 2012 REVISADO POR: UPI - OCPLA

UNIDAD FORMULADORA

(OCIU, IGI o DIGA)

DEPENDENCIA

SOLICITANTERECTORADO

DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA DE INVERSIONES

(DGPI)

EXPEDIENTE TÉCNICO PARA PIP MENOR O PERFIL - A(Cuando el monto de inversión indicado en el Expediente Técnico, resulta igual

al monto por el cual fue declarado viable el respectivo PIP Menor o Perfil).

OCPLA/UPI/05

ASAMBLEA NACIONAL

DE RECTORES

(ANR)

OFICIO

OFICINA CENTRAL DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO (OCPLA - UPI)

INICIO

HABIENDO SIDO DECLARADO VIABLE EL ESTUDIO DE

PREINVERSIÓN (PIP MENOR O PERFIL) PRESENTA

REQUERIMIENTO DE ELABORACIÓN DEL RESPECTIVO

EXPEDIENTE TÉCNICO

OFICIO

ANALIZA PEDIDO DE ELABORACIÓN DE EXP. TÉCNICO

ELABORA PROPUESTA

TÉCNICA ECONÓMICA Y OFICIO

PROPUESTA TEC.

ECONÓMICA

OFICIOPROPUESTA TÉC.

ECONÓMICA

OFICIO

ACEPTA PROPUESTA

TÉCNICA?

NO

SI

SOLICITA CON OFICIO

ELABORAR EL EXPEDIENTE

TÉCNICO

OFICIO OFICIO

ELABORA (O MODIFICA) EL EXPEDIENTE TÉCNICO

RECEPCIONA Y REGISTRA EL

EXPEDIENTE TÉCNICO

EXP. TÉCNICO

OFICIO

CONFORME?

NO

SI

EXPRESA CONFORMIDAD Y AUTORIZA SU REMISIÓN A LA OCPLA-UPI PARA SU

EVALUACIÓN

B

B

VERIFICA CONFORMIDAD

ES CONFORME?

SI

NO

C

EXPEDIENTE

TÉCNICO

OFICIO

GRABA EXP. TÉCNICO EN CD Y

REMITE CON FORMATO SNIP 15 Y

OFICIO A LA OCPLA-UPI

EXP. TÉCNICO

FORMATO SNIP 15

EXP. TÉCNICO

FORMATO SNIP 15

EVALUA EL EXPEDIENTE

TÉCNICO Y CONTRASTA SU

INFORMACIÓN CON EL

ESTUDIO DE PREINVERSIÓN

CORRESPONDIENTE

ARCHIVADO PREVIAMENTE

APRUEBA?SI

NO

ELABORA INFORME TÉCNICO INDICANDO LOS PUNTOS QUE DEBEN SER MODIFICADOS Y

REMITE CON OFICIO A LA UNIDAD FORMULADORA

D

REGISTRA FORMATO SNIP 15 EN EL BANCO DE PROYECTOS DEL MEF.IMPRIME EL FORMATO SNIP 15 ACTUALIZADOELABORA INFORME TÉCNICO DE APROBACIÓNSE ESCANEA EL INFORME TÉCNICO DE APROBACIÓNSE ESCANEA EL OFICIO CON EL CUAL SE RECIBIÓ EL EXPEDIENTE TÉCNICO DE LA UNIDAD FORMULADORASE INGRESA AMBAS IMÁGENES ESCANEADAS AL BANCO DE PROYECTOS DEL MEF.IMPRIME EL FORMATO SNIP 03 ACTUALIZADO.IMPRIME EL “REGISTRO EN FASE DE INVERSIÓN CON MONTO MODIFICADO”

FORMATO SNIP 03

INF.TÉC. OCPLA

REG. EN LA FASE DE INV. MOD.

INF.TÉC. OCPLA

REG. EN LA FASE DE INV. MOD.

OFICIO

Plazo máximo de 05 días hábiles para

PIP Menor y 10 días hábiles para

Perfil, desde la recepción hasta realizar

el registro en caso de ser aprobado.

C

OFICIO

(De remisión de Exp. Técnico)

OFICIO

(De remisión de Exp. Técnico)

REMITE CON OFICIO A LA

DEPENDENCIA SOLICITANTE

VISA EL EXPEDIENTE

TÉCNICO POR ESPECIALIDAD

LLENA, IMPRIME Y SUSCRIBE

EL FORMATO SNIP 15

FORMATO SNIP 15

REALIZA LOS TRAMITES

CORRESPONDIENTES Y

CANCELA EL SERVICIO A

LA UNIDAD FORMULADORA

OFICIO

EXPEDIENTE

TÉCNICO

SACA COPIA AL

EXPEDIENTE TÉCNICO Y

LA REMITE CON OFICIO A

LA DEPENDENCIA

SOLICITANTE

FIN

FORMATO SNIP 15

EXP. TÉCNICO

INF. TÉC. OCPLA

OFICIO

EXP. TÉCNICO

INF. TÉC. OCPLA

OFICIO

D

SACA COPIA A:

REGISTRO EN FASE DE

INVERSIÓN CON MONTO

MODIFICADO

INFORME TÉCNICO OCPLA

Y LAS REMITE CON OFICIO A

LA UNIDAD FORMULADORA

PARA DAR INICIO A LA

EJECUCIÓN DEL PROYECTO

A

A

INICIO ó FIN

ACTIVIDAD

DOCUMENTO

DECISIÓN

ARCHIVO

CD

EXPEDIENTE

CONECTOR DE

SALIDA

CONECTOR DE

ENTRADA

LINEA DE DIRECCIÓN

O TRANSPORTE

OCIU:

OFICINA CENTRAL DE

INFRAESTRUCTURA

UNIVERSITARIA

IGI:

INSTITUTO GENERAL DE

INVESTIGACIÓN

DIGA:

DIRECCIÓN GENERAL DE

ADMINISTRACIÓN

UF:

UNIDAD FORMULADORA

UE:

UNIDAD EJECUTORA

PROCESO

PREDEFINIDO

LEYENDA

Page 75: Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública de la

SUSTENTO TÉCNICO

NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO : CODIGO :

DEPENDENCIA :

OFICINA CENTRAL DE PLANIFICACIÓN Y

PRESUPUESTO

ELABORADO POR: Lic. Marlon Garay Rodríguez FECHA DE ELABORACIÓN: Setiembre del 2012 REVISADO POR: UPI - OCPLA

UNIDAD FORMULADORA

(OCIU, IGI o DIGA)

DEPENDENCIA

SOLICITANTERECTORADO

DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA DE INVERSIONES

(DGPI)

EXPEDIENTE TÉCNICO PARA PIP MENOR O PERFIL - B(Cuando el monto de inversión indicado en el Expediente Técnico, varía con

respecto al monto por el cual fue declarado viable el respectivo PIP Menor o Perfil.)

OCPLA/UPI/06

ASAMBLEA NACIONAL

DE RECTORES

(ANR)

OFICIO

OFICINA CENTRAL DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO (OCPLA - UPI)

INICIO

HABIENDO SIDO DECLARADO VIABLE EL ESTUDIO DE

PREINVERSIÓN PRESENTA REQUERIMIENTO DE

ELABORACIÓN DEL RESPECTIVO EXPEDIENTE TÉCNICO

OFICIO

ANALIZA PEDIDO DE ELABORACIÓN DE EXP. TÉCNICO

ELABORA PROPUESTA

TÉCNICA ECONÓMICA Y OFICIO

PROPUESTA TEC.

ECONÓMICA

OFICIOPROPUESTA TÉC.

ECONÓMICA

OFICIO

ACEPTA PROPUESTA

TÉCNICA?

NO

SI

SOLICITA CON OFICIO

ELABORAR EL EXPEDIENTE

TÉCNICO

OFICIO

OFICIO

ELABORA (O MODIFICA) EL EXPEDIENTE TÉCNICO

RECEPCIONA Y REGISTRA EL

EXPEDIENTE TÉCNICO

EXP. TÉCNICO

OFICIO

CONFORME?

NO

SI

EXPRESA CONFORMIDAD Y AUTORIZA SU REMISIÓN A LA OCPLA-UPI PARA SU

EVALUACIÓN

B

B

VERIFICA CONFORMIDAD

ES CONFORME?

SI

NO

C

EL EXPEDIENTE TÉCNICO DETERMINA UN MONTO MAYOR QUE

EL INDICADO EN SU RESPECTIVO PIP MENOR O PERFIL HASTA POR:

a)40%: CUANDO EL MONTO INDICADO EN EL PIP MENOR O PERFIL ES MENOR O IGUAL A 3 MILLONES DE NUEVOS SOLES.

b)30%: CUANDO EL MONTO INDICADO EN EL PERFIL ES MAYOR A 3 MILLONES Y MENOR O IGUAL A 6 MILLONES DE NUEVOS SOLES.

c)20%: CUANDO EL MONTO INDICADO EN EL PERFIL ES MAYOR A 6 MILLONES DE NUEVOS SOLES.

EXPEDIENTE

TÉCNICO

GRABA EXP. TÉCNICO EN CD Y REMITE CON FORMATO SNIP 16, FORMATO SNIP 15, SUSTENTO

TÉCNICO Y OFICIO A LA OCPLA-UPI

EVALUA EL EXPEDIENTE

TÉCNICO Y CONTRASTA SU

INFORMACIÓN CON EL

ESTUDIO DE PREINVERSIÓN

CORRESPONDIENTE

ARCHIVADO PREVIAMENTE

APRUEBA?SI

NO

ELABORA INFORME TÉCNICO INDICANDO LOS PUNTOS QUE DEBEN SER MODIFICADOS Y

REMITE CON OFICIO A LA UNIDAD FORMULADORA

D

REGISTRA EL FORMATO

SNIP 16 Y EL FORMATO

SNIP 15 EN EL BANCO DE

PROYECTOS DEL MEF.

IMPRIME EL FORMATO SNIP

16 Y EL FORMATO SNIP 15

ELABORA INFORME

TÉCNICO DE APROBACIÓN

SE ESCANEA EL INFORME

TÉCNICO DE APROBACIÓN

SE ESCANEA EL OFICIO

CON EL CUAL SE RECIBIÓ

EL EXPEDIENTE TÉCNICO

DE LA UNIDAD

FORMULADORA

SE INGRESA AMBAS

IMÁGENES ESCANEADAS

AL BANCO DE PROYECTOS

DEL MEF.

IMPRIME EL FORMATO SNIP

03 ACTUALIZADO.

IMPRIME EL “REGISTRO EN

FASE DE INVERSIÓN CON

MONTO MODIFICADO”

INF.TÉC. OCPLA

REG. EN LA FASE DE INV. MOD.

OFICIO

Plazo máximo de 5 días hábiles para

PIP Menor y 10 días hábiles para

Perfil, desde la recepción hasta realizar

el registro en caso que sea aprobado.

C

REMITE CON OFICIO A LA

DEPENDENCIA SOLICITANTE EL

EXPEDIENTE TÉCNICO Y EL

SUSTENTO TÉCNICO

VISA EL EXPEDIENTE

TÉCNICO POR ESPECIALIDAD

LLENA, IMPRIME Y SUSCRIBE EL FORMATO SNIP 16 Y EL

FORMATO SNIP 15

REALIZA LOS TRAMITES

CORRESPONDIENTES Y

CANCELA EL SERVICIO A

LA UNIDAD FORMULADORA

OFICIO

EXPEDIENTE

TÉCNICO

SACA COPIA AL

EXPEDIENTE TÉCNICO Y

LA REMITE CON OFICIO A

LA DEPENDENCIA

SOLICITANTE

FIN

SACA COPIA A:

REGISTRO EN FASE DE INVERSIÓN CON MONTO MODIFICADOINFORME TÉCNICO OCPLA

Y LAS REMITE CON OFICIO A LA UNIDAD FORMULADORA

PARA DAR INICIO A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO

A

A

FORMATO SNIP 16

FORMATO SNIP 15

SUSTENTO TÉCNICO

EXP. TÉCNICO

FORMATO SNIP 16

FORMATO SNIP 15

SUSTENTO TÉCNICO

OFICIO

(De remisión de Exp. Técnico)

EXP. TÉCNICO

FORMATO SNIP 16

FORMATO SNIP 15

SUSTENTO TÉCNICO

OFICIO

(De remisión de Exp. Técnico)

EXP. TÉCNICO

FORMATO SNIP 16

FORMATO SNIP 15

SUSTENTO TÉCNICO

INF. TÉC. OCPLA

OFICIO

EXP. TÉCNICO

FORMATO SNIP 16

FORMATO SNIP 15

FORMATO SNIP 03

SUSTENTO TÉCNICO

INF. TÉC. OCPLA

REG. EN LA FASE

DE INV. MOD.

EXP. TÉCNICO

FORMATO SNIP 16

FORMATO SNIP 15

SUSTENTO TÉCNICO

D

INF. TÉC. OCPLA

OFICIO

SUSTENTO TÉCNICO

ELABORA SUSTENTO TÉCNICO

PARA EXPLICAR LA VARIACIÓN

DEL MONTO DE INVERSIÓN

INICIO ó FIN

ACTIVIDAD

DOCUMENTO

DECISIÓN

ARCHIVO

CD

EXPEDIENTE

CONECTOR DE

SALIDA

CONECTOR DE

ENTRADA

LINEA DE DIRECCIÓN

O TRANSPORTE

OCIU:

OFICINA CENTRAL DE

INFRAESTRUCTURA

UNIVERSITARIA

IGI:

INSTITUTO GENERAL DE

INVESTIGACIÓN

DIGA:

DIRECCIÓN GENERAL DE

ADMINISTRACIÓN

UF:

UNIDAD FORMULADORA

UE:

UNIDAD EJECUTORA

PROCESO

PREDEFINIDO

LEYENDA

Page 76: Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública de la

NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO : CODIGO :

DEPENDENCIA :

OFICINA CENTRAL DE PLANIFICACIÓN Y

PRESUPUESTO

ELABORADO POR: Lic. Marlon Garay Rodríguez FECHA DE ELABORACIÓN: Setiembre del 2012 REVISADO POR: UPI OCPLA

UNIDAD FORMULADORA

(OCIU, IGI o DIGA)

DEPENDENCIA

SOLICITANTE

DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA DE INVERSIONES

(DGPI)

EXPEDIENTE TÉCNICO PARA PIP MENOR O PERFIL - C(Cuando la ejecución de un PIP Menor ó Perfil, con Expediente Técnico aprobado,

se inicia luego de un lapso de tiempo menor o igual a 03 años, que obliga a modificar previamente el monto de inversión por el cual fue declarado viable)

OCPLA/UPI/07

ASAMBLEA NACIONAL

DE RECTORES

(ANR)

OFICIO

OFICINA CENTRAL DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO (OCPLA - UPI)

INICIO

LUEGO DE UN LAPSO DE TIEMPO MENOR O IGUAL A 03 AÑOS, LA DEPENDENCIA DECIDE INICIAR LA EJECUCIÓN DEL PIP MENOR

O PERFIL CON EXPEDIENTE TÉCNICO APROBADO

OFICIO

RECEPCIONA Y REGISTRA EL

SUSTENTO TÉCNICO

CONFORME?NO

SI

EXPRESA CONFORMIDAD Y AUTORIZA SU REMISIÓN A LA OCPLA-UPI PARA SU

EVALUACIÓN

VERIFICA CONFORMIDAD

ES CONFORME?

SI

NO

B

LA ACTUALIZACIÓN DEL MONTO DE INVERSIÓN PUEDE VARIAR EL

MONTO INDICADO EN SU RESPECTIVO PIP MENOR O PERFIL

HASTA POR:

a)40%: CUANDO EL MONTO INDICADO EN EL PIP MENOR O PERFIL ES MENOR O IGUAL A 3 MILLONES DE NUEVOS SOLES.

b)30%: CUANDO EL MONTO INDICADO EN EL PERFIL ES MAYOR A 3 MILLONES Y MENOR O IGUAL A 6 MILLONES DE NUEVOS SOLES.

c)20%: CUANDO EL MONTO INDICADO EN EL PERFIL ES MAYOR A 6 MILLONES DE NUEVOS SOLES.

REMITE CON OFICIO SUSTENTO TÉCNICO, FORMATO SNIP 16 Y

FORMATO SNIP 15 A LA OCPLA-UPI

EVALUA EL SUSTENTO

TÉCNICO Y CONTRASTA SU

INFORMACIÓN CON EL

ESTUDIO DE PREINVERSIÓN

CORRESPONDIENTE

ARCHIVADO PREVIAMENTE

APRUEBA?SI

NO

ELABORA INFORME TÉCNICO INDICANDO LOS PUNTOS QUE DEBEN SER MODIFICADOS Y

REMITE CON OFICIO A LA UNIDAD EJECUTORA

C

REGISTRA EL FORMATO

SNIP 16 Y EL FORMATO

SNIP 15 EN EL BANCO DE

PROYECTOS DEL MEF.

ELABORA INFORME

TÉCNICO DE APROBACIÓN

SE ESCANEA EL INFORME

TÉCNICO DE APROBACIÓN

SE INGRESA LA IMAGEN

ESCANEADA AL BANCO DE

PROYECTOS DEL MEF.

IMPRIME EL FORMATO SNIP

03 ACTUALIZADO.

IMPRIME EL “REGISTRO EN

FASE DE INVERSIÓN CON

MONTO MODIFICADO”

INF.TÉC. OCPLA

REG. EN LA FASE DE INV. MOD.

OFICIO

Plazo máximo de 5 días hábiles para

PIP Menor y 10 días hábiles para

Perfil, desde la recepción hasta realizar

el registro en caso que sea aprobado.

B

VISA EL SUSTENTO TÉCNICO

SUSCRIBE EL FORMATO SNIP 16 Y EL FORMATO SNIP 15

OFICIO

SUSTENTO TÉCNICO

SACA COPIA AL

SUSTENTO TÉCNICO Y

LA REMITE CON OFICIO A

LA DEPENDENCIA

SOLICITANTE

FIN

SACA COPIA A:

REGISTRO EN FASE DE INVERSIÓN CON MONTO MODIFICADOINFORME TÉCNICO OCPLA

Y LAS REMITE CON OFICIO A LA UNIDAD EJECUTORA PARA DAR INICIO A LA

EJECUCIÓN DEL PROYECTO

A

FORMATO SNIP 15

FORMATO SNIP 16

SUSTENTO TÉCNICO

FORMATO SNIP 15

FORMATO SNIP 16

SUSTENTO TÉCNICO

OFICIO A LA

OCPLA-UPI

FORMATO SNIP 15

FORMATO SNIP 16

SUSTENTO TÉCNICO

OFICIO A LA

OCPLA-UPI

FORMATO SNIP 16

FORMATO SNIP 15

SUSTENTO TÉCNICO

INF. TÉC. OCPLA

OFICIO

FORMATO SNIP 16

FORMATO SNIP 15

FORMATO SNIP 03

SUSTENTO TÉCNICO

INF. TÉC. OCPLA

REG. EN LA FASE

DE INV. MOD.

SUSTENTO TÉCNICO

ELABORA SUSTENTO TÉCNICO

PARA EXPLICAR LA VARIACIÓN

DEL MONTO DE INVERSIÓN

UNIDAD EJECUTORA

REMITE OFICIO A LA UNIDAD EJECUTORA (UE) PREVIAMENTE DETERMINADA INFORMANDO LA

DECISIÓN DE INICIAR EL PROYECTO

SOLICITA INFORMACIÓN CON

OFICIO A LA UF QUE ELABORÓ EL

EXPEDIENTE TÉCNICO A FIN DE

ACTUALIZAR LOS COMPONENTES

DE LA INVERSIÓN

OFICIO

SACA COPIA AL EXPEDIENTE TÉCNICO,

FORMATO SNIP 16 Y FORMATO SNIP 15 Y LAS

REMITE A LA UE

EXP. TÉCNICO

FORMATO SNIP 15

FORMATO SNIP 16

OFICIO

EXP. TÉCNICO

FORMATO SNIP 15

FORMATO SNIP 16

OFICIO

ACTUALIZA EL FORMATO SNIP 16 Y FORMATO SNIP 15

REMITE CON OFICIO A LA DEPENDENCIA SOLICITANTE EL SUSTENTO TÉCNICO, FORMATO SNIP 16 Y EL FORMATO SNIP 15

FORMATO SNIP 15

FORMATO SNIP 16

SUSTENTO TÉCNICO

OFICIO

FORMATO SNIP 15

FORMATO SNIP 16

SUSTENTO TÉCNICO

OFICIO

A

FORMATO SNIP 16

FORMATO SNIP 15

SUSTENTO TÉCNICO

C

INF. TÉC. OCPLA

OFICIO

INICIO ó FIN

ACTIVIDAD

DOCUMENTO

DECISIÓN

ARCHIVO

CD

EXPEDIENTE

CONECTOR DE

SALIDA

CONECTOR DE

ENTRADA

LINEA DE DIRECCIÓN

O TRANSPORTE

PROCESO

PREDEFINIDO

LEYENDA

Page 77: Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública de la

FORMATO SNIP 15

NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO : CODIGO :

DEPENDENCIA :

OFICINA CENTRAL DE PLANIFICACIÓN Y

PRESUPUESTO

ELABORADO POR: Lic. Marlon Garay Rodríguez FECHA DE ELABORACIÓN: Setiembre del 2012 REVISADO POR: UPI - OCPLA

UNIDAD FORMULADORA

(OCIU, IGI o DIGA)

DEPENDENCIA

SOLICITANTERECTORADO

ASAMBLEA NACIONAL

DE RECTORES

(ANR)

EXPEDIENTE TÉCNICO PARA FACTIBILIDAD – A

(Cuando el monto de inversión indicado en el Expediente Técnico, resulta igual al monto por el

cual fue declarado viable el respectivo estudio de preinversión a nivel de Factibilidad)

OCPLA/UPI/08

DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA DE INVERSIONES

(DGPI)

OFICIO

OFICINA CENTRAL DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO (OCPLA - UPI)

INICIO

HABIENDO SIDO DECLARADO

VIABLE EL ESTUDIO DE

FACTIBILIDAD PRESENTA

REQUERIMIENTO PARA

ELABORAR EL RESPECTIVO

EXPEDIENTE TÉCNICO

OFICIO

ANALIZA PEDIDO DE ELABORACIÓN DE EXP. TÉCNICO

ELABORA PROPUESTA

TÉCNICA ECONÓMICA Y OFICIO

PROPUESTA TEC.ECONÓMICA

OFICIOPROPUESTA TÉC.

ECONÓMICA

OFICIO

ACEPTA PROPUESTA

TÉCNICA?

NO

SI

SOLICITA CON OFICIO

ELABORAR EL EXPEDIENTE

TÉCNICO

OFICIO OFICIO

ELABORA (O MODIFICA) EL EXPEDIENTE TÉCNICO

RECEPCIONA Y REGISTRA EL

EXPEDIENTE TÉCNICO

EXP. TÉCNICO

OFICIO

CONFORME?

NO

SI

EXPRESA CONFORMIDAD Y AUTORIZA SU REMISIÓN A LA OCPLA-UPI PARA SU

REVISIÓN

B

B

VERIFICA CONFORMIDAD

ES CONFORME?

SI

NO

C

EXPEDIENTE

TÉCNICO

OFICIO

GRABA EXP. TÉCNICO EN CD Y

REMITE CON FORMATO SNIP 15 Y

OFICIO A LA OCPLA-UPI

EXP. TÉCNICO

FORMATO SNIP 15

EXP. TÉCNICO

FORMATO SNIP 15

REVISA LA INFORMACIÓN

DEL EXP. TÉCNICO Y DEL

ESTUDIO DE FACTIBILIDAD

ES ACEPTADO?SI

NO

ELABORA INFORME TÉCNICO INDICANDO LOS PUNTOS QUE DEBEN SER MODIFICADOS Y

REMITE CON OFICIO A LA UNIDAD FORMULADORA

D

SACA COPIA AL EXPEDIENTE TÉCNICO (Archivo), Y REMITE

ORIGINALES DEL EXPEDIENTE TÉCNICO,

INFORME TÉCNICO OCPLA Y FORMATO SNIP 15 AL

RECTORADO CON OFICIO

C

OFICIO

(De remisión de Exp. Técnico)

OFICIO

(De remisión de Exp. Técnico)

REMITE CON OFICIO AL USUARIO

EL EXPEDIENTE TÉCNICO

VISA EL EXPEDIENTE

TÉCNICO POR ESPECIALIDAD

LLENA, IMPRIME Y SUSCRIBE

EL FORMATO SNIP 15

FORMATO SNIP 15

REALIZA LOS TRAMITES

CORRESPONDIENTES Y

CANCELA EL SERVICIO A

LA UNIDAD FORMULADORA

FIN

FORMATO SNIP 15

EXP. TÉCNICO

INF. TÉC. OCPLA

OFICIO A LA UNIDAD

FORMULADORA

EXP. TÉCNICO

INF. TÉC. OCPLA (ANR)

OFICIO

D

FORMATO SNIP 15

INF. TÉC. OCPLA

EXP. TÉCNICO

OFICIO AL

RECTORADO

REMITE LA DOCUMENTACIÓN

A LA ANR CON OFICIO

RECEPCIONA Y REGISTRA EL

EXPEDIENTE TÉCNICO

EVALÚA LA INFORMACIÓN

DEL EXPEDIENTE TÉC. Y DEL

ESTUDIO DE FACTIBILIDAD

ES APROBADO?SI

NO

ELABORA INFORME TÉCNICO INDICANDO LOS PUNTOS QUE

DEBEN SER MODIFICADOS

FORMATO SNIP 15

EXPEDIENTE TÉC.

INF. TÉC. ANR

REGISTRA FORMATO SNIP 15 EN EL BANCO DE PROYECTOS DEL MEF.ENVÍA AL MEF IMAGEN ESCANEADA DEL OFICIO DE REMISIÓN DEL EXP. TÉC.IMPRIME REGISTRO EN LA FASE DE INVERSIÓN

FORMATO SNIP 15

EXPEDIENTE TÉC.

REG. EN LA FASE DE INVERSIÓN

EMITE OFICIO DE

CONFORMIDAD

OFICIO DE

CONFORMIDAD

REMITE DOCUMENTACIÓN

AL RECTORADO CON OFICIO

FORMATO SNIP 15

EXP. TÉCNICO

INF. TÉC. ANR

OFICIO AL

RECTORADO

FORMATO SNIP 15

EXP. TÉCNICO

INF. TÉC. ANR

OFICIO A LA UNIDAD

FORMULADORA

REMITE DOCUMENTACIÓN A

LA OCPLA-UPI CON OFICIO

D

REMITE DOCUMENTACIÓN A

LA UNIDAD FORMULADORA

PARA QUE LEVANTE LAS

OBSERVACIONES

ELABORA OFICIO CON EL CUAL

REMITE EL OFICIO DE

CONFORMIDAD DE LA ANR A LA

OCPLA-UPI

OFICIO DECONFORMIDAD

OFICIO A LA

OCPLA-UPI

REMITE COPIA DEL OFICIO DE

CONFORMIDAD A LA UNIDAD

FORMULADORA CON OFICIO

COPIA DE OFICIODE CONFORMIDAD

OFICIO A LA UNIDAD

FORMULADORA

ELABORA OFICIO CON EL CUAL REMITE COPIA DEL

OFICIO DE CONFORMIDAD DE LA ANR A LA

DEPENDENCIA SOLICITANTE

COPIA DE OFICIODE CONFORMIDAD

OFICIO A LA DEPENDENCIA SOLICITANTE

OFICIO DE

CONFORMIDAD

REMITE OFICIO DE

CONFORMIDAD AL RECTORADO

PARA QUE SE INICIE LA

EJECUCIÓN DEL PROYECTO

FORMATO SNIP 15

EXP. TÉCNICO

INF. TÉC. OCPLA

OFICIO DE CONFORMIDAD

(original)

A

A

ELABORA INFORME TÉCNICO

INF. TÉC. OCPLA

FORMATO SNIP 15

INF. TÉC. OCPLA

EXP. TÉCNICO

OFICIO AL

RECTORADO

FORMATO SNIP 15

INF. TÉC. OCPLA

EXP. TÉCNICO

OFICIO AL

RECTORADO

INICIO ó FIN

ACTIVIDAD

DOCUMENTO

DECISIÓN

ARCHIVO

CD

EXPEDIENTE

CONECTOR DE

SALIDA

CONECTOR DE

ENTRADA

LINEA DE DIRECCIÓN

O TRANSPORTE

OCIU:

OFICINA CENTRAL DE

INFRAESTRUCTURA

UNIVERSITARIA

IGI:

INSTITUTO GENERAL DE

INVESTIGACIÓN

DIGA:

DIRECCIÓN GENERAL DE

ADMINISTRACIÓN

UF:

UNIDAD FORMULADORA

UE:

UNIDAD EJECUTORA

PROCESO

PREDEFINIDO

LEYENDA

Page 78: Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública de la

NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO : CODIGO :

DEPENDENCIA :

OFICINA CENTRAL DE PLANIFICACIÓN Y

PRESUPUESTO

ELABORADO POR: Lic. Marlon Garay Rodríguez FECHA DE ELABORACIÓN: Setiembre del 2012 REVISADO POR: UPI - OCPLA

UNIDAD FORMULADORA

(OCIU, IGI o DIGA)

DEPENDENCIA

SOLICITANTERECTORADO

ASAMBLEA NACIONAL

DE RECTORES

(ANR)

EXPEDIENTE TÉCNICO PARA FACTIBILIDAD – B(Cuando el monto de inversión indicado en el Expediente Técnico, varía con respecto al monto

por el cual fue declarado viable el respectivo estudio de preinversión a nivel de Factibilidad)

OCPLA/UPI/09

DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA DE INVERSIONES

(DGPI)

OFICIO

OFICINA CENTRAL DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO (OCPLA - UPI)

INICIO

HABIENDO SIDO DECLARADO

VIABLE EL ESTUDIO DE

FACTIBILIDAD PRESENTA

REQUERIMIENTO PARA

ELABORAR EL RESPECTIVO

EXPEDIENTE TÉCNICO

OFICIO

ANALIZA PEDIDO DE ELABORACIÓN DE EXP. TÉCNICO

ELABORA PROPUESTA

TÉCNICA ECONÓMICA Y OFICIO

PROPUESTA TEC.ECONÓMICA

OFICIOPROPUESTA TÉC.

ECONÓMICA

OFICIO

ACEPTA PROPUESTA

TÉCNICA?

NO

SI

SOLICITA CON OFICIO

ELABORAR EL EXPEDIENTE

TÉCNICO

OFICIO

OFICIO

ELABORA (O MODIFICA) EL EXPEDIENTE TÉCNICO

RECEPCIONA Y REGISTRA EL

EXPEDIENTE TÉCNICO

CONFORME?

NO

SI

EXPRESA CONFORMIDAD Y AUTORIZA SU REMISIÓN A LA OCPLA-UPI PARA SU

REVISIÓN

B

B

VERIFICA CONFORMIDAD

ES CONFORME?

SI

NO

C

EXPEDIENTE

TÉCNICO

GRABA EXP. TÉCNICO EN CD Y

REMITE CON FORMATO SNIP 16,

FORMATO SNIP 15, SUSTENTO

TÉCNICO Y OFICIO A LA OCPLA-UPI

REVISA LA INFORMACIÓN

DEL EXP. TÉCNICO Y DEL

ESTUDIO DE FACTIBILIDAD

ES ACEPTADO?SI

NO

ELABORA INFORME TÉCNICO INDICANDO LOS PUNTOS QUE DEBEN SER MODIFICADOS Y

REMITE CON OFICIO A LA UNIDAD FORMULADORA

SACA COPIA AL EXPEDIENTE TÉCNICO, CD, SUSTENTO

TÉCNICO Y FORMATOS SNIP 15 Y 16 (Archivo), Y REMITE

ORIGINALES DEL EXPEDIENTE TÉCNICO,

INFORME TÉCNICO OCPLA, FORMATOS SNIP 15, 16 Y SUSTENTO TÉCNICO AL

RECTORADO CON OFICIO

C

REMITE CON OFICIO A LA

DEPENDENCIA SOLICITANTE EL

EXPEDIENTE TÉCNICO Y EL

SUSTENTO TÉCNICO

VISA EL EXPEDIENTE

TÉCNICO POR ESPECIALIDAD

LLENA, IMPRIME Y SUSCRIBE

EL FORMATO SNIP 16 Y EL

FORMATO SNIP 15

REALIZA LOS TRAMITES

CORRESPONDIENTES Y

CANCELA EL SERVICIO A

LA UNIDAD FORMULADORA

FIN

REMITE LA DOCUMENTACIÓN

A LA ANR CON OFICIO

RECEPCIONA Y REGISTRA EL

EXPEDIENTE TÉCNICO

EVALÚA LA INFORMACIÓN

DEL EXPEDIENTE TÉC. Y DEL

ESTUDIO DE FACTIBILIDAD

ES APROBADO?SI

NO

ELABORA INFORME TÉCNICO INDICANDO LOS PUNTOS QUE

DEBEN SER MODIFICADOS

REGISTRA FORMATO SNIP 16 Y FORMATO SNIP 15 EN EL BANCO DE PROYECTOS DEL MEF.ENVÍA AL MEF IMAGEN ESCANEADA DEL OFICIO DE REMISIÓN DEL EXP. TÉC.IMPRIME REGISTRO EN LA FASE DE INVERSIÓN

EMITE OFICIO DE

CONFORMIDAD

OFICIO DE

CONFORMIDAD

REMITE DOCUMENTACIÓN

AL RECTORADO CON OFICIO

REMITE DOCUMENTACIÓN A

LA OCPLA-UPI CON OFICIO

D

REMITE DOCUMENTACIÓN A

LA UNIDAD FORMULADORA

PARA QUE LEVANTE LAS

OBSERVACIONES

ELABORA OFICIO CON EL

CUAL REMITE EL OFICIO DE

CONFORMIDAD DE LA ANR A

LA OCPLA-UPI

OFICIO DECONFORMIDAD

OFICIO A LA

OCPLA-UPI

REMITE COPIA DEL OFICIO DE

CONFORMIDAD A LA UNIDAD

FORMULADORA CON OFICIO

COPIA DE OFICIO DE CONFORMIDAD

OFICIO A LA UNIDAD

FORMULADORA

ELABORA OFICIO CON EL CUAL REMITE COPIA DEL OFICIO DE

CONFORMIDAD DE LA ANR A LA DEPENDENCIA SOLICITANTE

COPIA DE OFICIO DE CONFORMIDAD

OFICIO A LA DEPENDENCIA SOLICITANTE

OFICIO DE

CONFORMIDAD

REMITE OFICIO DE

CONFORMIDAD AL RECTORADO

PARA QUE SE INICIE LA

EJECUCIÓN DEL PROYECTO

A

A

ELABORA INFORME TÉCNICO

INF. TÉC. OCPLA

EL EXPEDIENTE TÉCNICO DETERMINA UN MONTO MAYOR

QUE EL INDICADO EN SU RESPECTIVO ESTUDIO DE PREINVERSIÓN A NIVEL DE

FACTIBILIDAD HASTA UN TOPE MÁXIMO DEL 20%

SUSTENTO TÉCNICO

ELABORA SUSTENTO TÉCNICO

PARA EXPLICAR LA VARIACIÓN

DEL MONTO DE INVERSIÓN

SUSTENTO TÉCNICO

EXP. TÉCNICO

OFICIO

SUSTENTO TÉCNICO

EXP. TÉCNICO

OFICIO

FORMATO SNIP 16

FORMATO SNIP 15

SUSTENTO TÉCNICO

EXP. TÉCNICO

FORMATO SNIP 16

FORMATO SNIP 15

SUSTENTO TÉCNICO

OFICIO

(De remisión de Exp. Técnico)

EXP. TÉCNICO

FORMATO SNIP 16

FORMATO SNIP 15

SUSTENTO TÉCNICO

OFICIO

(De remisión de Exp. Técnico)

D

EXP. TÉCNICO

FORMATO SNIP 16

FORMATO SNIP 15

SUSTENTO TÉCNICO

INF. TÉC. OCPLA

OFICIO

EXP. TÉCNICO

FORMATO SNIP 16

FORMATO SNIP 15

SUSTENTO TÉCNICO

D

INF. TÉC. OCPLA (ANR)

OFICIO

EXP. TÉCNICO

FORMATO SNIP 16

FORMATO SNIP 15

SUSTENTO TÉCNICO

INF. TÉC. OCPLA

OFICIO

EXP. TÉCNICO

FORMATO SNIP 16

FORMATO SNIP 15

SUSTENTO TÉCNICO

INF. TÉC. OCPLA

OFICIO

EXP. TÉCNICO

FORMATO SNIP 16

FORMATO SNIP 15

SUSTENTO TÉCNICO

INF. TÉC. OCPLA

OFICIO

EXP. TÉCNICO

FORMATO SNIP 16

FORMATO SNIP 15

SUSTENTO TÉCNICO

INF. TÉC. ANR

EXP. TÉCNICO

FORMATO SNIP 16

FORMATO SNIP 15

SUSTENTO TÉCNICO

INF. TÉC. ANR

OFICIO

EXP. TÉCNICO

FORMATO SNIP 16

FORMATO SNIP 15

SUSTENTO TÉCNICO

INF. TÉC. ANR

OFICIO

EXP. TÉCNICO

FORMATO SNIP 16

FORMATO SNIP 15

SUSTENTO TÉCNICO

INF. TÉC. ANR

REG. EN LA FASE

DE INVERSIÓN

EXP. TÉCNICO

FORMATO SNIP 16

FORMATO SNIP 15

SUSTENTO TÉCNICO

INF. TÉC. OCPLA

OFICIO DE CONFORMIDAD

(original)

INICIO ó FIN

ACTIVIDAD

DOCUMENTO

DECISIÓN

ARCHIVO

CD

EXPEDIENTE

CONECTOR DE

SALIDA

CONECTOR DE

ENTRADA

LINEA DE DIRECCIÓN

O TRANSPORTE

OCIU:

OFICINA CENTRAL DE

INFRAESTRUCTURA

UNIVERSITARIA

IGI:

INSTITUTO GENERAL DE

INVESTIGACIÓN

DIGA:

DIRECCIÓN GENERAL DE

ADMINISTRACIÓN

UF:

UNIDAD FORMULADORA

UE:

UNIDAD EJECUTORA

PROCESO

PREDEFINIDO

LEYENDA

Page 79: Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública de la

NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO : CODIGO :

DEPENDENCIA :

OFICINA CENTRAL DE PLANIFICACIÓN Y

PRESUPUESTO

ELABORADO POR: Lic. Marlon Garay Rodríguez FECHA DE ELABORACIÓN: Setiembre del 2012 REVISADO POR: UPI - OCPLA

UNIDAD FORMULADORA

(OCIU, IGI o DIGA)

DEPENDENCIA

SOLICITANTERECTORADO

ASAMBLEA NACIONAL

DE RECTORES

(ANR)

EXPEDIENTE TÉCNICO PARA FACTIBILIDAD – C(Cuando la ejecución de un PIP a nivel de Factibilidad con Expediente Técnico

aprobado, se inicia luego de un lapso de tiempo menor o igual a 3 años, que obliga

a modificar previamente el monto de inversión por el cual fue declarado viable)

OCPLA/UPI/10

OFICINA CENTRAL DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO (OCPLA - UPI)

ELABORA (O MODIFICA) EL SUSTENTO TÉCNICO

RECEPCIONA Y REGISTRA EL

SUSTENTO TÉCNICO

CONFORME?

NO

SI

EXPRESA CONFORMIDAD Y AUTORIZA SU REMISIÓN A LA OCPLA-UPI PARA SU

REVISIÓN

A

A

VERIFICA CONFORMIDAD

ES CONFORME?

SI

NO

B

SUSTENTO

TÉCNICO

REMITE CON OFICIO SUSTENTO

TÉCNICO, FORMATO SNIP 16 Y

FORMATO SNIP 15 A LA OCPLA-UPI

REVISA LA INFORMACIÓN DEL

SUSTENTO TÉCNICO Y DEL

ESTUDIO DE FACTIBILIDAD

ES ACEPTADO?SI

NO

ELABORA INFORME TÉCNICO INDICANDO LOS PUNTOS QUE DEBEN SER MODIFICADOS Y

REMITE CON OFICIO A LA UNIDAD EJECUTORA

SACA COPIA AL SUSTENTO TÉCNICO Y FORMATOS SNIP 15 Y 16 (Archivo), Y REMITE

ORIGINALES DEL SUSTENTO TÉCNICO, INFORME TÉCNICO OCPLA, FORMATO SNIP 15 Y

FORMATO SNIP 16 AL RECTORADO CON OFICIO

B

REMITE CON OFICIO A LA

DEPENDENCIA SOLICITANTE EL

FORMATO SNIP 16, FORMATO

SNIP 15 Y EL SUSTENTO TÉCNICO

VISA EL SUSTENTO TÉCNICO

SUSCRIBE EL FORMATO SNIP

16 Y EL FORMATO SNIP 15

FIN

REMITE LA DOCUMENTACIÓN

A LA ANR CON OFICIO

RECEPCIONA Y REGISTRA EL

SUSTENTO TÉCNICO

EVALUA LA INFORMACIÓN DEL

SUSTENTO TÉCNICO Y DEL

ESTUDIO DE FACTIBILIDAD

ES APROBADO?SI

NO

ELABORA INFORME TÉCNICO INDICANDO LOS PUNTOS QUE

DEBEN SER MODIFICADOS

REGISTRA FORMATO SNIP 16 Y FORMATO SNIP 15 EN EL BANCO DE PROYECTOS DEL MEF.ENVÍA AL MEF IMAGEN ESCANEADA DEL OFICIO DE REMISIÓN DEL SUSTENTO TÉCNICO.IMPRIME REGISTRO EN LA FASE DE INVERSIÓN

EMITE OFICIO DE

CONFORMIDAD

OFICIO DE

CONFORMIDAD

REMITE DOCUMENTACIÓN

AL RECTORADO CON OFICIO

REMITE DOCUMENTACIÓN A

LA OCPLA-UPI CON OFICIO

C

REMITE DOCUMENTACIÓN A

LA UNIDAD EJECUTORA

PARA QUE LEVANTE LAS

OBSERVACIONES

REMITE LA CONFORMIDAD

CON OFICIO A LA OCPLA-UPI

OFICIO DECONFORMIDAD

OFICIO A LA

OCPLA-UPI

REMITE COPIA DEL OFICIO DE

CONFORMIDAD A LA UNIDAD

EJECUTORA CON OFICIO

COPIA DE OFICIO CONFORMIDAD

OFICIO A LA UNIDAD

EJECUTORA

REMITE COPIA DEL OFICIO DE

CONFORMIDAD DE LA ANR A

LA DEPENDENCIA

SOLICITANTE CON OFICIO

COPIA DE OFICIO CONFORMIDAD

OFICIO A LA DEPENDENCIA SOLICITANTE

OFICIO DE

CONFORMIDAD

REMITE OFICIO DE

CONFORMIDAD AL RECTORADO

PARA QUE SE INICIE LA

EJECUCIÓN DEL PROYECTO

ELABORA INFORME TÉCNICO

INF. TÉC. OCPLA

FORMATO SNIP 16

FORMATO SNIP 15

SUSTENTO TÉCNICO

FORMATO SNIP 16

FORMATO SNIP 15

SUSTENTO TÉCNICO

OFICIO A LA

OCPLA-UPI

FORMATO SNIP 16

FORMATO SNIP 15

SUSTENTO TÉCNICO

OFICIO A LA

OCPLA-UPI

C

FORMATO SNIP 16

FORMATO SNIP 15

SUSTENTO TÉCNICO

INF. TÉC. OCPLA

OFICIO

FORMATO SNIP 16

FORMATO SNIP 15

SUSTENTO TÉCNICO

C

INF. TÉC. OCPLA (ANR)

OFICIO

FORMATO SNIP 16

FORMATO SNIP 15

SUSTENTO TÉCNICO

INF. TÉC. OCPLA

OFICIO

FORMATO SNIP 16

FORMATO SNIP 15

SUSTENTO TÉCNICO

INF. TÉC. OCPLA

OFICIO

FORMATO SNIP 16

FORMATO SNIP 15

SUSTENTO TÉCNICO

INF. TÉC. OCPLA

OFICIO

FORMATO SNIP 16

FORMATO SNIP 15

SUSTENTO TÉCNICO

INF. TÉC. ANR

FORMATO SNIP 16

FORMATO SNIP 15

SUSTENTO TÉCNICO

INF. TÉC. ANR

OFICIO

FORMATO SNIP 16

FORMATO SNIP 15

SUSTENTO TÉCNICO

INF. TÉC. ANR

OFICIO

FORMATO SNIP 16

FORMATO SNIP 15

SUSTENTO TÉCNICO

INF. TÉC. ANR

REG. EN LA FASE

DE INVERSIÓN

FORMATO SNIP 16

FORMATO SNIP 15

SUSTENTO TÉCNICO

INF. TÉC. OCPLA

OFICIO DE

CONFORMIDAD

(original)

UNIDADEJECUTORA

OFICIO

INICIO

LUEGO DE UN LAPSO DE TIEMPO

MENOR O IGUAL A 03 AÑOS, LA

DEPENDENCIA DECIDE INICIAR LA

EJECUCIÓN DEL PIP A NIVEL DE

FACTIBILIDAD CON EXPEDIENTE

TÉCNICO APROBADO

OFICIO

REMITE OFICIO A LA UNIDAD EJECUTORA (UE) PREVIAMENTE DETERMINADA INFORMANDO LA

DECISIÓN DE INICIAR EL PROYECTO

SOLICITA INFORMACIÓN CON

OFICIO A LA UF QUE ELABORÓ EL

EXPEDIENTE TÉCNICO A FIN DE

ACTUALIZAR LOS COMPONENTES

DE LA INVERSIÓN

OFICIO

SACA COPIA AL EXPEDIENTE TÉCNICO, FORMATO SNIP 16 Y/O

FORMATO SNIP 15 Y LAS REMITE A LA UE

EXP. TÉCNICO

FORMATO SNIP 15

FORMATO SNIP 16

OFICIO

EXP. TÉCNICO

FORMATO SNIP 15

FORMATO SNIP 16

OFICIO

ACTUALIZA EL FORMATO SNIP 16 Y FORMATO SNIP 15

LA ACTUALIZACIÓN PUEDE DETERMINAR UN MONTO

MAYOR QUE EL INDICADO EN SU RESPECTIVO ESTUDIO A

NIVEL DE FACTIBILIDAD HASTA UN TOPE MÁXIMO DEL 20%

FORMATO SNIP 15

FORMATO SNIP 16

SUSTENTO TÉCNICO

OFICIO

FORMATO SNIP 15

FORMATO SNIP 16

SUSTENTO TÉCNICO

OFICIO

INICIO ó FIN

ACTIVIDAD

DOCUMENTO

DECISIÓN

ARCHIVO

CD

EXPEDIENTE

CONECTOR DE

SALIDA

CONECTOR DE

ENTRADA

LINEA DE DIRECCIÓN

O TRANSPORTE

PROCESO

PREDEFINIDO

LEYENDA

Page 80: Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública de la

DIRECTIVA GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA DE LA UNI 

 

Unidad de Programación e Inversiones ‐  Oficina Central de Planificación y Presupuesto  68 

 

ANEXO - 3

NORMAS LEGALES VIGENTES SOBRE

EL SISTEMA NACIONAL DE

INVERSIÓN PÚBLICA

Page 81: Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública de la

LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA

Ley Nº 27293

(Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 28 de junio de 2000; modificada por las Leyes Nos. 28522 y 28802, publicadas en el Diario Oficial “El Peruano” el 25 de mayo de 2005 y el 21 de julio de 2006, respectivamente y por los Decreto Legislativo Nos. 1005 y 1091, publicados en el Diario Oficial “El Peruano” el 3 de mayo de 2008 y el 21 de junio de 2008, respectivamente).

Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, con la finalidad de optimizar el uso de los Recursos Públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionados con las diversas fases de los proyectos de inversión. Artículo 2.- Ámbito de aplicación de la Ley 1

2.1 Quedan sujetas a lo dispuesto en la presente Ley las Entidades y Empresas del Sector Público No Financiero de los tres niveles de gobierno, que ejecuten Proyectos de Inversión con Recursos Públicos.

2.2 Las Entidades y Empresas son agrupadas por Sectores y niveles de gobierno, los

mismos que serán establecidos en el Reglamento, sólo para los fines de la presente Ley.

2.3 La incorporación de los Gobiernos Locales al ámbito de aplicación de las

normas del Sistema Nacional de Inversión Pública será de forma progresiva, de acuerdo al cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 3.- El Sistema Nacional de Inversión Pública

3.1 El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública. Dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública. 2

3.2 Conforman el Sistema Nacional de Inversión Pública el Ministerio de Economía y

Finanzas, a través de su Dirección General de Programación Multianual del Sector Público; los Órganos Resolutivos a que se refiere el artículo 10° de la presente Ley y las Oficinas de Programación e Inversiones, o las que hagan sus

1 Artículo modificado por el artículo único de la Ley N° 28802, publicada en el Diario Oficial

“El Peruano” el 21 de julio de 2006. 2 Inciso modificado por el artículo único de la Ley N° 28802, publicada en el Diario Oficial “El

Peruano” el 21 de julio de 2006.

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Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública Ley N° 27293

veces, en cada Sector, gobierno regional y gobierno local; así como las Unidades Formuladoras y Ejecutoras. 3

3.3 El Sistema Nacional de Inversión Pública se sustenta en los principios, normas

técnicas, métodos y procedimientos que rigen la Inversión Pública. Artículo 4.- Principios del Sistema Nacional de Inversión Pública 4 Todos los proyectos que se ejecutan en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública se rigen por las prioridades que establecen los planes estratégicos nacionales, sectoriales, regionales y locales, por los principios de economía, eficacia y eficiencia durante todas sus fases y por el adecuado mantenimiento en el caso de la infraestructura física para asegurar su utilidad en el tiempo. Artículo 5.- Objetivos del Sistema Nacional de Inversión Pública El Sistema Nacional de Inversión Pública busca lograr los siguientes objetivos:

a. Propiciar la aplicación del Ciclo del Proyecto de Inversión Pública: perfil prefactibilidad - factibilidad expediente técnico - ejecución - evaluación ex post.

b. Fortalecer la capacidad de planeación del Sector Público. c. Crear las condiciones para la elaboración de Planes de Inversión Pública por

períodos multianuales no menores de 3 (tres) años. Artículo 6.- Fases de los Proyectos de Inversión Pública

6.1 Los Proyectos de Inversión Pública se sujetan a las siguientes fases:

a. Preinversión: Comprende la elaboración del perfil, del estudio de prefactibilidad y del estudio de factibilidad.

b. Inversión: Comprende la elaboración del expediente técnico detallado y

la ejecución del proyecto. c. Postinversión: Comprende los procesos de control y evaluación ex post.

6.2 El Sistema Nacional de Inversión Pública opera durante la fase de Preinversión a

través del Banco de Proyectos y durante la fase de Inversión a través del Sistema Operativo de Seguimiento y Monitoreo.

6.3 La elaboración del perfil es obligatoria. Las evaluaciones de prefactibilidad y

factibilidad pueden no ser requeridas dependiendo de las características del

3 Inciso modificado por el artículo único de la Ley N° 28802, publicada en el Diario Oficial “El

Peruano” el 21 de julio de 2006. 4 Modificado por la Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28522, Ley del Sistema

Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN).

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Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública Ley N° 27293

proyecto de inversión pública. Las excepciones se definen siguiendo la jerarquía de delegación establecida en el numeral 9.1 del Artículo 9.

Artículo 7.- El Banco de Proyectos El Banco de Proyectos contiene el registro de todos los Proyectos de Inversión Pública para los que se haya elaborado perfil, estudio de prefactibilidad o estudio de factibilidad y contempla los mecanismos de calificación requeridos en la fase de Preinversión. Artículo 8.- Niveles de Bancos de Proyectos

8.1 Existen Bancos de Proyectos en cada Sector y un Banco consolidado en la Oficina de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas que agrupa a los Bancos Sectoriales.

8.2 Cada Sector implementará y mantendrá actualizado a través de un sistema de

registro un Banco Sectorial de Proyectos. 8.3 Los procedimientos del sistema de registro y de la calificación de los proyectos

se rigen por lo dispuesto en las Directivas que para tal fin emite la Oficina de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, órgano encargado del Banco Consolidado de Proyectos.

Artículo 9.- Atribuciones del Ministerio de Economía y Finanzas

9.1 El Ministerio de Economía y Finanzas a través de su Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, emite las directivas que regulan las Fases y Etapas del Ciclo del Proyecto, las funciones y atribuciones de los órganos del Sistema Nacional de Inversión Pública, la Programación Multianual de la Inversión Pública y el funcionamiento del Banco de Proyectos. Corresponde a esta Dirección General realizar el seguimiento de la inversión pública y de los Proyectos de Inversión Pública y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública cuya fuente de financiamiento sea operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado, pudiendo delegar, total o parcialmente, esta atribución a los Sectores del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, según corresponda5.

Asimismo, esta Dirección General promueve la generación de capacidades en los diferentes niveles de gobierno para la formulación y evaluación de los Proyectos de Inversión Pública y la Programación Multianual de la Inversión Pública. Esta atribución incluye la facultad de acordar con entidades especializadas la evaluación de los Proyectos de Inversión Pública, inscritas en el Registro de Especialistas en Proyectos de Inversión Pública (REPIP)6.

5 Inciso modificado por el artículo único del Decreto Legislativo N° 1005, publicado en el

Diario Oficial “El Peruano” el 3 de mayo de 2008.

6 Inciso modificado por el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1091, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 21 de junio de 2008, vigente desde el 08 de julio de 2009.

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Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública Ley N° 27293

9.2 La Oficina de Inversiones, la Dirección Nacional del Presupuesto Público y el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado coordinarán sus normas y directivas para el correcto funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública, a fin de optimizar la asignación de recursos a proyectos de inversión pública.

Artículo 10.- Atribuciones de los otros organismos conformantes del Sistema Nacional de Inversión Pública

10.1 El Ministro o la máxima autoridad ejecutiva en cada Sector, el Presidente Regional o el Alcalde, según corresponda, constituye el Órgano Resolutivo. En concordancia con la normatividad presupuestal vigente, le corresponde autorizar la Fase de Inversión y es el principal responsable por el cumplimiento de la presente Ley, su reglamento y las normas que a su amparo se expidan. 7

10.2 Cada Sector y nivel de gobierno elabora Programas Multianuales de Proyectos

de Inversión Pública, los mismos que se desarrollan en el marco de sus correspondientes Planes Estratégicos de Desarrollo Sectorial y Planes de Desarrollo Concertado por nivel de gobierno y de carácter multianual, a que se refiere el artículo 71° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 8

10.3 (Derogado.) 9 10.4 La observancia del Ciclo del Proyecto es obligatoria. El Órgano Resolutivo de

cada Sector autorizará la priorización de los Proyectos de Inversión Pública a que se refiere el inciso 11.6 del artículo 11° de la presente Ley. 10

10.5 Cualquier excepción a lo previsto en el numeral precedente se realizará a

través de decreto supremo refrendado por el Ministro del Sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas.

10.6 (Derogado.) 11 10.7 El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de

Programación Multianual del Sector Público señala las atribuciones y responsabilidades de las Oficinas de Programación e Inversiones, o las que

7 Inciso modificado por el artículo único de la Ley N° 28802, publicada en el Diario Oficial “El

Peruano” el 21 de julio de 2006. 8 Inciso modificado por el artículo único de la Ley N° 28802, publicada en el Diario Oficial “El

Peruano” el 21 de julio de 2006. 9 Inciso derogado por la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28802,

publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 21 de julio de 2006. 10 Inciso modificado por el artículo único de la Ley N° 28802, publicada en el Diario Oficial “El

Peruano” el 21 de julio de 2006. 11 Inciso derogado por la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28802,

publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 21 de julio de 2006.

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Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública Ley N° 27293

hagan sus veces, que sean necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. 12

Artículo 11°.- Atribuciones de las Oficinas de Programación e Inversiones 13

11.1 Las Oficinas de Programación e Inversiones, o la que haga sus veces, de cada

Sector, son las instancias facultadas para evaluar y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública. Esta atribución puede ser delegada, por el Órgano Resolutivo, a las entidades y empresas adscritas a su Sector. Asimismo, pueden acordar con las entidades registradas en el REPIP, la evaluación de los Proyectos de Inversión Pública bajo la responsabilidad funcional de su Sector.14

11.2 Las Oficinas de Programación e Inversiones, o la que haga sus veces, de los

gobiernos regionales y locales, son las instancias facultadas para evaluar y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública. Esta atribución puede ser delegada, por el Órgano Resolutivo, a las entidades y empresas adscritas a su gobierno regional o local. Asimismo, pueden acordar con las entidades registradas en el REPIP, la evaluación de sus Proyecto de Inversión Pública.15

11.3 Los Proyectos de Inversión Pública de los gobiernos regionales y locales deben

enmarcarse en las competencias propias de su nivel de gobierno, establecidas por ley.

11.4 Las empresas de servicios públicos de propiedad o bajo administración de más

de un gobierno regional o local, son las instancias facultadas para evaluar y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública que formulen, con las mismas atribuciones y requisitos señalados en el presente artículo.

11.5 El Responsable de la Oficina de Programación e Inversiones, o el que haga sus

veces, es responsable por el cumplimiento de las normas técnicas, metodologías y procedimientos establecidos en las normas reglamentarias y complementarias del Sistema Nacional de Inversión Pública.

11.6 Asimismo, las Oficinas de Programación e Inversiones proponen al Órgano

Resolutivo la priorización de los Proyectos de Inversión Pública que se encuentren en la fase de Inversión y en segundo lugar a los que se encuentren en la fase de Preinversión, respetando la observancia del Ciclo del Proyecto a que se refiere el literal a) del artículo 5° de la presente Ley.

12 Inciso modificado por el artículo único de la Ley N° 28802, publicada en el Diario Oficial “El

Peruano” el 21 de julio de 2006. 13 Artículo insertado por el artículo único de la Ley N° 28802, publicada en el Diario Oficial “El

Peruano” el 21 de julio de 2006. 14 Inciso modificado por el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1091, publicado en el Diario

Oficial “El Peruano” el 21 de junio de 2008, vigente desde el 08 de julio de 2009. 15 Inciso modificado por el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1091, publicado en el Diario

Oficial “El Peruano” el 21 de junio de 2008, vigente desde el 08 de julio de 2009.

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Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública Ley N° 27293

11.7 Las Oficinas de Programación e Inversiones, o la que haga sus veces, mantienen relación técnico-funcional con la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

11.8 El Responsable de las Oficinas de Programación e Inversiones, o la que haga

sus veces, deberá tener el perfil profesional establecido por el Sistema Nacional de Inversión Pública, como requisito previo a su designación, y mantiene una vinculación de dependencia funcional con el Ministerio Economía y Finanzas, en su condición de ente técnico rector del Sistema, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- De la no modificación y/o reestructuración orgánica de la entidad La aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ley, especialmente las que se refieran a órganos estructurales o unidades equivalentes y/o personal que realice dichas funciones, no implica la modificación y/o reestructuración orgánica de la Entidad, financiándose la realización de las funciones que establece la presente Ley con los montos asignados en el respectivo presupuesto aprobado por el Sector Público. SEGUNDA.- (Derogada.) 16 TERCERA.- De la Reglamentación Encárguese al Ministerio de Economía y Finanzas elaborar el Reglamento; el mismo que deberá ser expedido en un plazo de 90 (noventa) días calendario a partir de la publicación de la presente Ley, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. CUARTA.- Responsabilidad 17 Encárguese a la Contraloría General de la República la determinación de la responsabilidad por el incumplimiento de lo establecido en la presente Ley, la Ley N° 27293 y en sus disposiciones reglamentarias y complementarias, por cualquier entidad, empresa, órgano o dependencia del Sector Público obligado a su cumplimiento.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los nueve días del mes de junio del dos mil.

16 Disposición derogada por la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28802,

publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 21 de julio de 2006. 17 Disposición insertada por el artículo único de la Ley N° 28802, publicada en el Diario Oficial

“El Peruano” el 21 de julio de 2006.

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Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública Ley N° 27293

MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DÉ LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio

del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas

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DECRETO SUPREMO N° 102-2007-EF

APRUEBAN EL NUEVO REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA

(Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 19 de julio de 2007 y

modificado por el Decreto Supremo N° 038-2009-EF, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 15 de febrero de 2009)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27293 se creó el Sistema Nacional de Inversión Pública

con la finalidad de optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión, siendo modificada por Ley N° 28802;

Que, mediante Ley N° 28802, publicada el 21 de julio de 2006, se modifica el Sistema Nacional de Inversión Pública;

Que, por Decreto de Urgencia Nº 018-2006, publicado el 27 de julio de 2006, se suspendió la aplicación del Artículo Único de la Ley Nº 28802, en la parte que modifica el artículo 9, incorpora el artículo 11 y deroga los incisos 10.3 y 10.6 del artículo 10 en la Ley Nº 27293, hasta la publicación del Reglamento a que se refiere la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28802;

Que, la Tercera Disposición Final de la Ley N° 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, dispone que al 31 de diciembre de 2006, el Poder Ejecutivo publique el Decreto Supremo que contiene el Reglamento de la Ley N° 27293, modificada por la Ley N° 28802, el mismo que entrará en vigencia desde el 01 de enero de 2007;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 015-2007 se declara en reestructuración al Sistema Nacional de Inversión Pública, creándose una Comisión Técnica de Alto Nivel encargada de elaborar una propuesta de mejora de dicho Sistema;

Que, conforme lo dispone el inciso 1.3 del artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 015-2007, la Comisión Técnica de Alto Nivel presentó como parte de su propuesta de reestructuración del Sistema Nacional de Inversión Pública, un nuevo Reglamento que agilice los procedimientos de dicho Sistema, garantizando la calidad del gasto;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;.

DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública.

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Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública Decreto Supremo N° 102-2007-EF

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Apruébese el Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, el cual consta de tres capítulos, catorce artículos, siete Disposiciones Complementarias, que en anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Precisión sobre la denominación de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público Precísese que toda alusión a la Oficina de Inversiones (ODI) en la normatividad vigente, debe entenderse hecha a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, órgano de línea del Ministerio de Economía y Finanzas que asumió las funciones de la ODI en el marco de la reestructuración organizativa institucional, aprobada por Decreto Supremo Nº 071-2001-EF. Artículo 3.- Vigencia y Derogación El presente Decreto Supremo entra en vigencia el día de la publicación de la nueva Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, fecha en que queda derogado el Decreto Supremo Nº 221-2006-EF. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

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Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública Decreto Supremo N° 102-2007-EF

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REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA

Decreto Supremo N° 102-2007-EF

CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ámbito de aplicación 1.1. De acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27293, modificada por las Leyes Nos.

28522 y 28802, en adelante la Ley, se sujetan a lo dispuesto en el presente Reglamento y a las Directivas que la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público emita a su amparo, todas las Entidades y Empresas del Sector Público No Financiero de los tres niveles de gobierno que ejecuten Proyectos de Inversión Pública.

1.2. En el caso de los Gobiernos Locales, las normas del Sistema Nacional de

Inversión Pública, solamente son aplicables a aquellos incorporados a este Sistema.

1.3. En ese marco, toda referencia genérica a Entidades, en el presente

Reglamento y las Resoluciones y Directivas que se expidan a su amparo, se entenderá referida a las Entidades y Empresas del Sector Público No Financiero de los tres niveles de gobierno, independientemente de su denominación y oportunidad de creación.

Artículo 2.- Definiciones 2.1. Defínase como Proyecto de Inversión Pública a toda intervención limitada en el

tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar, o recuperar la capacidad productora o de provisión de bienes o servicios; cuyos beneficios se generen durante la vida útil del proyecto y éstos sean independientes de los de otros proyectos.

2.2. No son Proyecto de Inversión Pública las intervenciones que constituyan gastos

de operación y mantenimiento. Asimismo, tampoco constituye Proyecto de Inversión Pública aquella reposición de activos que: (i) se realice en el marco de las inversiones programadas de un proyecto declarado viable; (ii) esté asociada a la operatividad de las instalaciones físicas para el funcionamiento de la entidad; o (iii) no implique ampliación de capacidad para la provisión de servicios.

2.3. Para efectos del Sistema Nacional de Inversión Pública, considérese Recursos

Públicos a todos los recursos financieros y no financieros de propiedad del Estado o que administran las Entidades del Sector Público. Los recursos financieros comprenden todas las fuentes de financiamiento.

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Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública Decreto Supremo N° 102-2007-EF

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2.4. Para efectos del Sistema Nacional de Inversión Pública, el Programa de Inversión es un conjunto de Proyectos de Inversión Pública y/o Conglomerados que se complementan y tienen un objetivo común.

CAPÍTULO 2 ÓRGANOS CONFORMANTES DEL

SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA Artículo 3.- Autoridad Técnico-normativa del Sistema 3.1. En concordancia a lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley, el Ministerio de

Economía y Finanzas es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública. Actúa a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público.

3.2. La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM)

tiene competencia para:

a. Aprobar a través de Resoluciones, las Directivas necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública.

b. Regular procesos y procedimientos, las fases y etapas del Ciclo del

Proyecto, así como emitir opinión técnica, a solicitud o de oficio, sobre los Proyectos de Inversión Pública en cualquier fase del Ciclo del Proyecto.

c. Dictar las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los

Proyectos de Inversión Pública, inclusive para aquellos que consideren concesiones cofinanciadas por el Estado o requieran el aval o garantía del Estado, conforme a la normatividad del endeudamiento público.

d. Regular las funciones y atribuciones de los órganos del Sistema Nacional

de Inversión Pública, así como emitir opinión legal respecto del cumplimiento de las mismas.

e. Aprobar el perfil profesional que deberán reunir los Responsables de las

Oficinas de Programación e Inversiones, así como establecer los lineamientos y disposiciones a que deben sujetarse.

f. Establecer los niveles mínimos de estudios de preinversión que requieren

los Proyectos de Inversión para poder declarar su viabilidad.

g. Declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública que sean financiados total o parcialmente con operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado, conforme a la normatividad del endeudamiento público.

h. Determinar, de acuerdo al procedimiento simplificado que apruebe, la

elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública que apruebe la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres.

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Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública Decreto Supremo N° 102-2007-EF

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i. Solicitar a las Unidades Formuladoras y a las Oficinas de Programación e Inversiones, la información que considere pertinente sobre los Proyectos de Inversión Pública.

j. Realizar el seguimiento de los Proyectos de Inversión Pública, velando por

que las declaraciones de viabilidad que se otorguen, reúnan los requisitos de validez técnica y legal. Asimismo, realizar el seguimiento de la Fase de Inversión de los Proyectos de Inversión Pública, buscando asegurar que ésta sea consistente con las condiciones y parámetros bajo las cuales fue otorgada la viabilidad.

k. Hacer seguimiento sobre la aplicación de las normas y procedimientos

técnicos del Sistema Nacional de Inversión Pública, con la finalidad de informar a la Contraloría General de la República y a sus órganos desconcentrados, en el marco de lo dispuesto por la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley.

l. Efectuar evaluaciones muestrales, con periodicidad anual sobre la

calidad de las declaraciones de viabilidad que otorguen los órganos competentes del Sistema Nacional de Inversión Pública.

m. Establecer metodologías generales y específicas para la formulación y

evaluación de proyectos, normas técnicas y parámetros de evaluación, así como la metodología para la evaluación ex post de Proyectos de Inversión Pública.

n. Determina, a solicitud de la Oficina de Programación e Inversiones, los

aspectos técnicos y metodológicos en la formulación y evaluación de un proyecto.

o. Para los Proyectos o Programas de Inversión financiados mediante

operaciones de endeudamiento, aprueba expresamente los Términos de Referencia para la elaboración de un estudio a nivel de perfil o prefactibilidad, cuando el precio referencial supere las 60 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) o de un estudio de factibilidad, cuando el precio referencial supere las 200 UIT. Dicha aprobación es requisito previo a la elaboración o contratación del estudio respectivo.

p. Emitir opinión especializada en materia de inversión pública; así como

emitir opinión legal sobre la aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública.

q. Realizar y fomentar la generación de capacidades en las Oficinas de

Programación e Inversiones y Unidades Formuladoras en las fases del Ciclo del Proyecto y en la Programación Multianual de la Inversión Pública.

r. Emitir las directivas que regulan el funcionamiento del Banco de

Proyectos y los demás aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Inversión Pública.

s. Otras relacionadas con las funciones antes enunciadas o que le sean

asignadas por norma expresa.

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Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública Decreto Supremo N° 102-2007-EF

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3.3. La facultad a que se refiere el literal g) del numeral 3.2 puede ser objeto de

delegación. Dicha delegación incluye la facultad para aprobar los estudios de preinversión, en concordancia con los niveles mínimos de estudios que establezca la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público.

Artículo 4.- Coordinación de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público con otras entidades y los entes rectores de otros sistemas administrativos Con el fin de optimizar los procesos al interior del Sector Público, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público:

a. Coordina Directivas y los demás instrumentos que resulten necesarios con los sistemas de administración financiera y otros sistemas administrativos del Estado a fin de asegurar una adecuada implementación de los proyectos.

b. Informa anualmente a la Dirección Nacional del Presupuesto Público y al Fondo

Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, el resultado de la verificación de la consistencia de los Programas Multianuales de Inversión Pública sectoriales.

c. Para las operaciones de endeudamiento público externo:

- En el caso de Proyectos de Inversión Pública que precisen financiamiento

mediante una operación de endeudamiento externo, participa en las misiones de las fuentes financieras, convocadas de acuerdo a lo establecido en el numeral 19.2 del artículo 19° de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, Ley N° 28563, en la preparación y supervisión de Proyectos de Inversión Pública. Asimismo, coordina con las misiones de las fuentes financieras, los aspectos técnicos de los proyectos y culminado el proceso de preparación del proyecto, presenta a la Dirección Nacional de Endeudamiento Público el informe técnico de viabilidad.

- En todas las coordinaciones, antes referidas, la Dirección General de

Programación Multianual del Sector Público actúa con participación de la Oficina de Programación e Inversiones del Sector correspondiente.

- Durante la fase de inversión del Proyecto de Inversión Pública, aprueba

las modificaciones tales como costos, metas, categorías de inversión y plazo de ejecución o de desembolso, que a su criterio pudieran afectar su viabilidad.

d. Coordina con la Contraloría General de la República los lineamientos a incluirse

en las acciones de control a fin de velar por el cumplimiento de las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública incluyendo que la elaboración de estudios definitivos, la ejecución y la evaluación ex post, además de la operación y mantenimiento, correspondan al resultado de los estudios de preinversión. Asimismo, le informa sobre los posibles incumplimientos de las normas y procedimientos técnicos del Sistema Nacional de Inversión Pública.

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Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública Decreto Supremo N° 102-2007-EF

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e. Establece mecanismos de información compartida con otras entidades del

Sector Público. Artículo 5.- Determinación de Sectores y niveles de Gobierno 5.1. Ámbito Institucional de los Sectores: Cada uno de los Sectores conformados

para los fines del Sistema Nacional de Inversión Pública se encuentra bajo la responsabilidad de un Ministerio o un Organismo Constitucionalmente Autónomo o un órgano representativo de un conjunto de éstos. Asimismo, para efectos del Sistema Nacional de Inversión Pública, cada Sector agrupa a las empresas de servicios públicos de propiedad o bajo administración de más de un gobierno regional o gobierno local.

5.2. Responsabilidad Funcional de los Sectores: Los Sectores evalúan los Proyectos

de Inversión Pública que formulen las Unidades Formuladoras del Gobierno Nacional o que se financien con recursos provenientes de operaciones endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado, que se enmarquen en el ámbito de determinada función, programa o subprograma de la que sean responsables, según el Clasificador de Responsabilidad Funcional del Sistema Nacional de Inversión Pública que apruebe la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público.

5.3. Ámbito Institucional de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales: Cada

Gobierno Regional y Gobierno Local agrupa a las entidades y empresas que le pertenecen o estén bajo su administración. Tienen la responsabilidad de formular y evaluar los Proyectos de Inversión Pública, de acuerdo a sus fines y competencias, según su nivel de gobierno.

5.4. Sectores y niveles de gobierno: La Dirección General de Programación

Multianual del Sector Público aprueba el Clasificador Institucional del Sistema Nacional de Inversión Pública, en el cual se señalan las Entidades que, para fines de dicho, conforman los Sectores del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales:

1. AGRICULTURA 2. COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO 3. CONGRESO DE LA REPÚBLICA 4. CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA 5. CONTRALORÍA GENERAL 6. DEFENSA 7. DEFENSORÍA DEL PUEBLO 8. ECONOMÍA Y FINANZAS 9. EDUCACIÓN 10. ENERGÍA Y MINAS 11. INTERIOR 12. JURADO NACIONAL DE ELECCIONES 13. JUSTICIA 14. MINISTERIO PÚBLICO 15. MUJER Y DESARROLLO SOCIAL 16. OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES 17. PODER JUDICIAL

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Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública Decreto Supremo N° 102-2007-EF

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18. PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS 19. PRODUCCIÓN 20. REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL 21. RELACIONES EXTERIORES 22. SALUD 23. TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO 24. TRANSPORTES Y COMUNICACIONES 25. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 26. VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO 27. UNIVERSIDADES 28. GOBIERNOS REGIONALES 29. GOBIERNOS LOCALES

5.5. Gobiernos Locales: Los Gobiernos Locales se incorporan al ámbito de

aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública, de acuerdo al cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público. Los Gobiernos Locales, que se hayan venido incorporando al Sistema Nacional de Inversión Pública, en el marco de la normatividad aplicable en el momento de su incorporación, mantienen dicha calidad de forma irreversible.

Artículo 6.- Órgano Resolutivo del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local 6.1. El Órgano Resolutivo es el Titular o la máxima autoridad ejecutiva en cada

Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local y le corresponde:

a. Para los Sectores, aprobar en el marco de los Lineamientos de Política del Sector, el Programa Multianual de Inversión Pública.

b. Para los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, aprobar en el marco

de los Lineamientos de Política Sectoriales Nacionales y de sus Planes de Desarrollo Concertados, el Programa Multianual de Inversión Pública. Dicho Programa debe considerar las competencias establecidas para cada nivel de gobierno en la normatividad de la materia.

c. Designar al órgano encargado de realizar las funciones de la Oficina de

Programación e Inversiones en su Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local e informar a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público la designación del funcionario responsable, el mismo que deberá cumplir con el perfil profesional que apruebe dicha Dirección, bajo responsabilidad. En ningún caso, el Órgano Resolutivo puede designar como Oficina de Programación e Inversiones a un órgano que actúa como Unidad Formuladora o Ejecutora.

d. Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos y la

ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables. Dicho acto se entiende ya realizado respecto a los proyectos aprobados en la Ley de Presupuesto. Estas competencias pueden ser objeto de delegación a favor de la máxima autoridad administrativa de las Entidades clasificadas en su Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local.

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e. Asegurar las condiciones que permitan el adecuado funcionamiento de la Oficina de Programación e Inversiones, velando por la calidad de los proyectos que se ejecuten en el ámbito de su competencia.

f. Para los Sectores, delegar la atribución para evaluar y declarar la

viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública que se enmarquen en la Responsabilidad Funcional a su cargo, a favor de los Titulares de las Entidades clasificadas en su Sector, de acuerdo al artículo 5° del presente Reglamento. En el caso de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, delegar la atribución para evaluar y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública que se enmarquen en sus fines y competencias a favor de los Titulares de sus entidades adscritas o bajo su administración. Adicionalmente y bajo los mismos parámetros, los Sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales podrán delegar dicha atribución a las Unidades Ejecutoras de las Entidades y Empresas bajo su ámbito, solo en el caso de proyectos enmarcados en conglomerados legalmente autorizados y bajo responsabilidad del Titular o de la máxima autoridad de la Entidad o Empresa a la cual la Unidad Ejecutora pertenece. Toda delegación se aprueba por Resolución fundamentada del Órgano Resolutivo que corresponda, de acuerdo a las condiciones mínimas establecidas por la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público.

6.2. La delegación a que se refiere el literal f) del numeral precedente, incluye la

facultad para aprobar los estudios de preinversión, teniendo en cuenta los niveles mínimos de estudios que establezca la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público.

Artículo 7.- Oficina de Programación e Inversiones 7.1. La Oficina de Programación e Inversiones es el órgano técnico del Sistema

Nacional de Inversión Pública en cada Sector, Gobierno Regional y Gobierno Local. En el nivel de Gobierno Nacional, sus competencias están relacionadas tanto al ámbito institucional del Sector, como a la Responsabilidad Funcional que le sea asignada. En el nivel Regional o Local, sus competencias están relacionadas al ámbito institucional del Gobierno Regional o Gobierno Local, en el marco de sus competencias, establecidas por la normatividad de la materia. En consecuencia, le corresponde:

a. Evaluar y emitir informes técnicos sobre los estudios de preinversión con

independencia, objetividad y calidad profesional. b. Aprobar y declarar la viabilidad de los proyectos o programas de

inversión, incluyendo la autorización de conglomerados, de acuerdo a los niveles mínimos de estudio requeridos, normas técnicas y procedimientos establecidos para tales fines, que no sean financiados, total o parcialmente, con operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado.

c. Aprobar y declarar la viabilidad de los proyectos o programas de

inversión, incluyendo la autorización de conglomerados, cuando haya recibido la delegación a que hace referencia el numeral 3.3.

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Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública Decreto Supremo N° 102-2007-EF

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d. En los proyectos que, por su monto de inversión requieran ser declarados

viables con un estudio de Factibilidad, podrá autorizar la elaboración de éste estudio sin requerir el estudio de Prefactibilidad, siempre que en el Perfil se haya identificado y definido la alternativa a ser analizada en el estudio de Factibilidad.

e. En el caso de las Oficinas de Programación e Inversiones sectoriales,

recomendar y solicitar a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público la declaración de viabilidad de los proyectos o programas de inversión, que sean financiados con operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado, siempre que no se enmarquen en la delegación de facultades a que hace referencia el numeral 3.3.

f. Solicitar, cuando considere pertinente, la opinión técnica de la Dirección

General de Programación Multianual del Sector Público, sobre los proyectos que evalúe.

g. Solicitar a las Unidades Formuladoras y/o Ejecutoras la información que

requiera del Proyecto de Inversión Pública.

h. Realizar el seguimiento de los Proyectos de Inversión Pública, verificando el cumplimiento de las normas y procedimientos técnicos del Sistema Nacional de Inversión Pública. Asimismo, realiza el seguimiento de la ejecución física y financiera de los Proyectos de Inversión Pública, buscando asegurar que ésta sea consistente con las condiciones y parámetros bajo las cuales fue otorgada la viabilidad.

i. Aplicar las indicaciones que, en su calidad de ente técnico normativo,

formule la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público.

j. Mantener actualizada la información registrada en el Banco de

Proyectos, sobre los proyectos recibidos para su evaluación.

k. Hacer recomendaciones y propuestas a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, respecto de la metodología y parámetros de evaluación de los Proyectos de Inversión Pública enmarcados bajo su responsabilidad funcional e institucional.

l. Capacitar y brindar asistencia técnica permanentemente al personal

técnico encargado de la identificación, formulación, evaluación y seguimiento de proyectos en su Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local.

m. Elaborar y someter al Órgano Resolutivo, el Programa Multianual de

Inversión Pública del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, según corresponda.

n. Velar por que los Proyectos de Inversión Pública se enmarquen en los

Lineamientos de Política, en el Programa Multianual de Inversión Pública,

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en el Plan Estratégico Sectorial de carácter Multianual y en los Planes de Desarrollo Regionales o Locales, según corresponda.

7.2. La persona designada por el Órgano Resolutivo como Responsable de la

Oficina de Programación e Inversiones tiene las responsabilidades siguientes:

a. Suscribir los informes técnicos de evaluación, así como los formatos que correspondan.

b. Visar los estudios de preinversión que apruebe, así como aquellos que

sustenten la declaratoria de viabilidad de los proyectos, con la finalidad de determinar el estudio que debe ser ejecutado en la fase de inversión.

c. Velar por la aplicación de las recomendaciones que, en su calidad de

ente técnico normativo, formule la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, así como, cumplir con los lineamientos que dicha Dirección emita.

Artículo 8.- Unidades Formuladoras y Unidades Ejecutoras 8.1. La Unidad Formuladora es cualquier órgano o dependencia de las Entidades a

que se refiere el artículo 1° de la presente norma, registrada ante la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, a pedido de una Oficina de Programación e Inversiones. Su registro debe corresponder a criterios de capacidades y especialidad. Es responsable de:

a. Elaborar los estudios de preinversión, siendo responsable del contenido de

dichos estudios. b. Formular proyectos en concordancia con los Lineamientos de Política

dictados por el Sector responsable de la Función, Programa o Subprograma en el que se enmarca el Proyecto de Inversión Pública, el Programa Multianual de Inversión Pública, el Plan Estratégico Sectorial de carácter Multianual y los Planes de Desarrollo Regionales o Locales.

c. En el caso de las Unidades Formuladoras de los Gobiernos Regionales y

Gobiernos Locales, solamente pueden formular proyectos que se enmarquen en las competencias de su nivel de Gobierno.

d. Realizar, cuando corresponda, las coordinaciones y consultas necesarias

con la entidad respectiva para evitar la duplicación de proyectos, como requisito previo a la remisión del estudio para la evaluación de la Oficina de Programación e Inversiones.

e. Cuando el financiamiento de los gastos de operación y mantenimiento

que genere el Proyecto de Inversión Pública, luego de su ejecución, esté a cargo de una entidad distinta a la que pertenece la Unidad Formuladora, solicitar la opinión favorable de dicha entidad antes de remitir el Perfil para su evaluación.

8.2. Está prohibido el fraccionamiento de proyectos, bajo responsabilidad de la

Unidad Formuladora.

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Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública Decreto Supremo N° 102-2007-EF

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8.3. La Unidad Ejecutora es cualquier órgano o dependencia de las Entidades a

que se refiere el artículo 1 de la presente norma, con capacidad legal para ejecutar Proyectos de Inversión Pública de acuerdo a la normatividad presupuestal vigente. Es la responsable de la fase de inversión, aun cuando alguna de las acciones que se realizan en esta fase, sea realizada directamente por otro órgano o dependencia de la Entidad. Asimismo, está a cargo de la evaluación ex post del proyecto.

Artículo 9.- Empresas que pertenecen a más de un Gobierno Regional o Gobierno Local 9.1. La evaluación y declaración de viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública

que formulen las empresas que pertenecen a más de un Gobierno Regional o Gobierno Local, es realizada por la oficina, área u órgano de la empresa, designada por acuerdo del órgano donde estén representados los propietarios o administradores de la empresa. Dicha oficina, área u órgano debe ser distinto de la Unidad Formuladora o Ejecutora de la empresa.

9.2. Respecto a las empresas de propiedad o bajo administración de más de un

Gobierno Local, quedan sujetas al ámbito de aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública a partir de la fecha de incorporación de por lo menos uno de los Gobiernos Locales propietarios o administradores de la empresa.

9.3. Para las empresas de propiedad o bajo administración de más de un Gobierno

Regional o Gobierno Local, la autorización de la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos detallados, así como la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables, es realizada por el órgano donde estén representados los propietarios o administradores de la empresa, pudiendo realizarse ambas autorizaciones en un solo acto.

CAPÍTULO 3

PROCEDIMIENTOS Y PROCESOS Artículo 10.- Fase de Preinversión 10.1. Comprende la elaboración del Perfil, del estudio de prefactibilidad y del

estudio de factibilidad. La elaboración del Perfil es obligatoria. Los estudios de prefactibilidad y factibilidad pueden no ser requeridos dependiendo de las características del proyecto.

10.2. Una vez terminada la elaboración de un estudio de preinversión, de acuerdo a

los Contenidos Mínimos establecidos por la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, la Unidad Formuladora debe registrar el proyecto formulado en el Banco de Proyectos, como requisito previo a la evaluación de dicho estudio.

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10.3. Culmina con la declaración de viabilidad otorgada por el órgano competente, siempre que el proyecto cumpla con los requisitos técnicos y legales.

Artículo 11.- Declaración de viabilidad 11.1. La viabilidad de un proyecto es requisito previo a la fase de inversión. Sólo

puede ser declarada expresamente, por el órgano que posee tal facultad. Se aplica a un Proyecto de Inversión Pública que a través de sus estudios de preinversión ha evidenciado ser socialmente rentable, sostenible y compatible con los Lineamientos de Política. En ese sentido, la declaración de viabilidad de un proyecto solamente podrá otorgarse, si éste cumple con los requisitos técnicos y legales establecidos por la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública.

11.2. Dicha declaración obliga a la Unidad Ejecutora a ceñirse a los parámetros bajo

los cuales fue otorgada la viabilidad para disponer y/o elaborar los estudios definitivos y para la ejecución del Proyecto de Inversión Pública, bajo responsabilidad de la autoridad que apruebe dichos estudios y del responsable de la Unidad Ejecutora. Asimismo, la declaración de viabilidad obliga a la Entidad a cargo de la operación del proyecto, al mantenimiento de acuerdo a los estándares y parámetros aprobados en el estudio que sustenta la declaración de viabilidad del Proyecto y a realizar las demás acciones necesarias para la sostenibilidad del mismo.

Artículo 12.- Fase de Inversión 12.1. La Fase de Inversión comprende la elaboración del estudio definitivo o

expediente técnico y la ejecución del Proyecto de Inversión Pública.

12.2. Durante esta fase, las Unidades Ejecutoras pondrán a disposición de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público y de las Oficinas de Programación e Inversiones toda la información referente al Proyecto de Inversión Pública en caso éstas la soliciten.

Artículo 13.- Seguimiento 13.1. La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público y las

Oficinas de Programación e Inversiones se encuentran facultadas para realizar coordinadamente el seguimiento físico y financiero de los Proyectos de Inversión Pública.

13.2. Las Unidades Ejecutoras deben informar a la Oficina de Programación e

Inversiones que evaluó el proyecto y a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, cuando corresponda, cualquier modificación del Proyecto durante la fase de Inversión, que pudiera afectar su viabilidad.

Artículo 14.- Evaluación ex post

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Las Unidades Ejecutoras, en coordinación con la Oficina de Programación e Inversiones que evaluó el proyecto, son las responsables por las evaluaciones ex post de los Proyectos de Inversión Pública que ejecutan. La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público está facultada para determinar en los casos en que se requerirán dichas evaluaciones, la metodología a seguir y el requisito de que sea efectuada o no por una agencia independiente, con el fin de verificar la generación de beneficios sociales durante la vida útil del Proyecto. Los resultados de las evaluaciones deben ser enviadas a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Gobiernos Locales La aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley y el presente Reglamento a los Proyectos de Inversión Pública que formulen y ejecuten los Gobiernos Locales se realizará progresivamente en la forma y oportunidad que señalen las Resoluciones y Directivas que, para tal efecto, dictará oportunamente la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público. Segunda.- Tratamiento de los proyectos con estudios previos Para el caso del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, todos los Proyectos de Inversión Pública, cuya ejecución se haya iniciado antes del 22 de diciembre de 2000, que haya sido continuada y cuyo período de ejecución proyectado culmine en el año fiscal 2011 o en adelante, deben cumplir con elaborar el estudio de preinversión correspondiente sobre la inversión no ejecutada para su aprobación y declaración de viabilidad como requisito previo para continuar con la ejecución del proyecto, salvo que haya sido considerado en un convenio internacional de financiamiento, en cuyo caso la declaratoria de viabilidad será exigible si el proyecto es objeto de modificaciones no previstas en el convenio.1 Tercera.- Responsabilidad Toda la información que presenten los órganos del Sistema Nacional de Inversión Pública sobre los Proyectos de Inversión Pública, incluyendo la registrada en el Banco de Proyectos, tienen el carácter de Declaración Jurada, y en consecuencia se sujetan a las responsabilidades y consecuencias legales correspondientes. El incumplimiento de lo establecido en la Ley, el presente Reglamento y las normas complementarias del Sistema Nacional de Inversión Pública, por cualquier Entidad, órgano o dependencia del Sector Público No Financiero, será informado al órgano de la Contraloría General de la República, que corresponda, para los fines de control respectivos.

1 Inciso modificado por la Cuadragésima Quinta Disposición Final del la Ley N° 29465, Ley de presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010.

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Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública Decreto Supremo N° 102-2007-EF

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Cuarta.- De los proyectos ejecutados por terceros La aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública alcanza inclusive a los proyectos formulados y ejecutados por terceros, cuando una entidad del Sector Público deba asumir, después de la ejecución, los gastos adicionales de operación y mantenimiento, de carácter permanente, con cargo a su presupuesto institucional. Quinta.- Normas Complementarias La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, a partir de la vigencia de la presente norma, aprobará, mediante Resolución Directoral, la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, que regule los procesos y procedimientos contemplados en el presente Reglamento. Sexta.- Aplicación del Decreto Supremo N° 176-2006-EF por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, éstos últimos sujetos al Sistema Nacional de Inversión Pública, aplicarán las disposiciones aprobadas por el Decreto Supremo N° 176-2006-EF, para la elaboración a partir del año fiscal 2008, de sus Programas Multianuales de Inversión Pública, conforme a la Directiva que para tales efectos emitirá la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles. Sétima.- Entidades de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales Para efectos de la aprobación del Clasificador Institucional del Sistema Nacional de Inversión Pública, a que se refiere el numeral 5.4 del artículo 5°, las Oficinas de Programación e Inversiones de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde la publicación del presente Reglamento, deberán informar a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, de las entidades, empresas, pliegos presupuestales, proyectos especiales y entidades de tratamiento empresarial que pertenezcan o estén adscritas al Gobierno Regional o Gobierno Local, según corresponda, debiendo precisarse los casos en que pertenezcan a más de un Gobierno Regional o Gobierno Local.

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DIRECTIVA GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA DE LA UNI 

 

Unidad de Programación e Inversiones ‐  Oficina Central de Planificación y Presupuesto  69 

 

ANEXO - 4 ANEXOS Y

FORMATOS DE LA DIRECTIVA

GENERAL DEL SISTEMA

NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA

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Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01

Anexo SNIP 05 – A - V 2.0

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ANEXO SNIP 05 A

CONTENIDOS MÍNIMOS - PERFIL PARA DECLARAR LA VIABILIDAD DEL PIP

El proyecto surge como una propuesta de solución a problemas identificados en un proceso de planeamiento. La formulación del proyecto sólo debe realizarse luego de buscar optimizar los servicios a intervenir a través de medidas de gestión y/o gastos de capital menores.

El Perfil es la primera etapa de la fase de preinversión de un Proyecto de Inversión Pública (PIP) y es de carácter obligatorio. El presente contenido mínimo será aplicable a aquellos Proyectos que sólo requieren un estudio de perfil para decidir su viabilidad, por lo que debe ser elaborado con información precisa para tomar adecuadamente la decisión de inversión.

En este sentido, el desarrollo del perfil deberá basarse en información obtenida de las visitas de campo (información primaria) y complementada con información secundaria.

La preparación de este estudio debe ser responsabilidad de un equipo multidisciplinario, en el que participan especialistas en los temas vinculados con la prestación del servicio sobre el cual se intervendrá, así como con los temas que se desarrollarán de acuerdo con estos contenidos mínimos.

Los temas que se consideran en estos contenidos son los que deben analizarse como mínimo; dependiendo del tipo de PIP, es posible que se requiera otros o que alguno pueda obviarse o tener un tratamiento especial. La UF y la OPI establecerán de común acuerdo tales particularidades, las que se reflejarán en los planes de trabajo o términos de referencia del estudio.

Debe tenerse presente que el proceso de elaboración de un estudio de preinversión es iterativo y no sigue necesariamente el orden de la estructura que se desarrolla en estos contenidos mínimos.

1. RESUMEN EJECUTIVO En este resumen, se deberá presentar una síntesis del estudio de perfil que contemple los siguientes temas:

A. Nombre del Proyecto de Inversión Pública B. Objetivo del proyecto C. Balance oferta y demanda de los bienes o servicios del PIP D. Análisis técnico del PIP E. Costos del PIP F. Beneficios del PIP G. Resultados de la evaluación social H. Sostenibilidad del PIP I. Impacto ambiental J. Organización y Gestión K. Plan de Implementación L. Marco Lógico

2. ASPECTOS GENERALES

Se caracterizará brevemente el PIP, sobre la base de la información del estudio.

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Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01

Anexo SNIP 05 – A - V 2.0

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2.1. Nombre del Proyecto Definir la denominación del proyecto, la cual debe permitir identificar el tipo de intervención/1, el bien o servicio sobre el que se intervendrá y la ubicación, debiéndose mantener durante todo el ciclo del proyecto.

2.2. Localización Presentar mapas, croquis de la localización del PIP

2.3. Unidad Formuladora y Unidad Ejecutora Colocar el nombre de la Unidad Formuladora y el nombre del funcionario responsable de la formulación.

Proponer la Unidad Ejecutora del proyecto/2, sustentando la competencia funcional y las capacidades operativas.

De ser el caso, especificar el Órgano Técnico de la Entidad que se encargarán de coordinar o ejecutar los aspectos técnicos/3 en la fase de ejecución. Sustentar la designación.

2.4. Participación de los involucrados Consignar en la matriz síntesis de involucrados, las opiniones de los grupos sociales (beneficiados, perjudicados, etc.) y entidades involucradas con el proyecto, tanto en su ejecución como con su operación y mantenimiento, respecto a su percepción del problema, intereses y compromisos de participación en el ciclo del PIP. La fuente de información es el diagnóstico de involucrados.

Así mismo, señalar la estrategia del PIP para resolver los problemas identificados de acuerdo con los intereses y expectativas de los involucrados, en especial del grupo afectado por el problema y del o los grupos que puedan ser afectados por el PIP.

2.5. Marco de referencia En este punto se deberá especificar los siguientes aspectos:

Un resumen de los principales antecedentes del proyecto.

La pertinencia del proyecto, a partir del análisis de la manera en que se enmarca en los Lineamientos de Política Sectorial-funcional, los Planes de Desarrollo Concertados y el Programa Multianual de Inversión Pública, en el contexto nacional, regional y local.

3. IDENTIFICACION 3.1. Diagnóstico de la situación actual

Se realizará principalmente con información de fuente primaria (trabajo de campo) y complementada con información de fuente secundaria/4. Se incluirá información cuantitativa, cualitativa, material gráfico, fotográfico, entre otros, que sustente el análisis, interpretación y medición de la situación actual, los factores que la explican y las tendencias a futuro. El diagnóstico se organizará en los siguientes ejes:

a) El área de influencia y área de estudio: Analizar las características físicas, económicas, socio-culturales, más relevantes del área de estudio que comprenderá el área donde: (i) se encuentran los afectados por el problema, considerada como el área de influencia; (ii) se ubica la Unidad

1 Las naturalezas de las intervenciones aplicables se encuentran en la página WEB del MEF,

Inversión Pública/Documentación/documentos de interés. 2 Registrada en la Dirección General de Presupuesto Público. Página Web MEF/Presupuesto Público.

3 Elaboración de TdR, especificaciones técnicas, expediente técnico, etc.

4 Indispensable precisar la fuente, señalando el documento, autor y la fecha.

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Anexo SNIP 05 – A - V 2.0

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Productora/5 del bien o servicio a intervenir si ésta ya existe, así como otras a las que pudiese acceder la población afectada (alternativas); (iii) donde se ubicará el proyecto. Incluir información sobre las dinámicas de uso y ocupación del territorio.

Identificar y caracterizar los peligros (tipología, frecuencia, severidad) que han ocurrido o pueden ocurrir en la zona en la que se ubica la Unidad Productora y se ubicará el PIP, respectivamente. Se deberá contar con información que permita plantear escenarios futuros de ocurrencia de los peligros identificados con un nivel de certidumbre aceptable.

De igual manera, se identificará las dimensiones ambientales (medio físico natural, medio biológico, medio social) que son o pueden ser afectados por la actual producción de servicios o por el PIP.

b) Los bienes o servicios en los que intervendrá el PIP:

Si ya existiese la Unidad Productora, el diagnóstico debe permitir conocer cómo se encuentra funcionando ésta, para que con la optimización o el PIP se asegure la producción de servicios en la cantidad y con la calidad demandada.

Analizar las condiciones en las que se produce actualmente los bienes o servicios que se intervendrán con el PIP, identificando y evaluando la adecuación de los factores de producción (recursos humanos, infraestructura, equipamiento, gestión, entre otros), a los estándares técnicos pertinentes. Se utilizarán estándares establecidos por el sector funcional o internacionales si éstos no existieran.

Señalar las dificultades o problemas que eventualmente estén impidiendo que la entidad oferente provea el bien o servicio adecuadamente. Identificar los factores de producción que están generando restricción de oferta, así como los procesos que pueden estar ocasionando ineficiencias.

Evaluar las posibilidades reales de optimizar la capacidad de producción actual con intervenciones que no califiquen como inversión.

Efectuar el análisis de la vulnerabilidad (exposición, fragilidad y resiliencia) de la Unidad Productora existente frente a los peligros identificados en el diagnóstico del área de influencia.

De ser pertinente, señalar y cuantificar los recursos naturales (renovables y no renovables) e insumos químicos que se utilizan actualmente para la producción del bien(es) o servicio (s) que se intervendrá con el PIP. Así mismo, analizar si es que en los procesos de producción actual se generan residuos (sólidos, líquidos, emisiones, entre otros) y, de ser afirmativo, cuál es el proceso de tratamiento, transporte y disposición final de éstos. Particular atención se dará a los residuos considerados como peligrosos, tóxicos o similares, debiéndose comparar los niveles de contaminación con los estándares establecidos.

c) Los involucrados en el PIP:

Analizar los grupos sociales que serán beneficiados o perjudicados con el proyecto, así como las entidades que apoyarían en su ejecución y posterior operación y mantenimiento.

A partir del contacto directo con los involucrados (trabajo de campo), indagar sus percepciones sobre el problema, sus expectativas e intereses, así como su

5 Institución Educativa, Establecimiento de Salud, Sistema de Riego, Sistema de abastecimiento de Agua Potable, carretera, etc.

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Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01

Anexo SNIP 05 – A - V 2.0

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participación en el ciclo del proyecto. De acuerdo con la tipología del PIP, precisar los grupos considerando, entre otros, los enfoques de género, interculturalidad, estilos de vida, costumbres, patrones culturales, condiciones especiales como discapacidad.

Analizar también, entre otros, las condiciones socioeconómicas, culturales, acceso a servicios básicos, situaciones de riesgo de desastres o de contaminación ambiental, de la población que será beneficiada con el proyecto y, en general, aquellas variables vinculadas con los factores que condicionan la demanda o no demanda de los servicios que se intervendrá.

Identificar los grupos que pueden ser afectados con la ejecución del PIP, así como con las medidas de reducción de riesgos de desastres y con las medidas de mitigación de los impactos ambientales negativos; señalar las acciones realizadas o que se tiene previsto realizar para reducir el riesgo de conflictos sociales con tales grupos.

3.2. Definición del problema y sus causas Especificar con precisión el problema central identificado, el mismo que será planteado desde la demanda, sobre la base del diagnóstico de involucrados. Analizar y determinar las principales causas que lo generan, así como los efectos que éste ocasiona, precisando el marco teórico o estudios utilizados como referencia sobre los que se basa el análisis causal. Se sustentará en una matriz cada causa y efecto, con información proveniente del diagnóstico realizado/6. Incluir el árbol de causas-problema-efectos.

De ser el caso, incluir en las causas del problema central, los resultados del análisis de vulnerabilidad de la unidad productora efectuado de acuerdo con el numeral 3.1.b de estos contenidos mínimos.

3.3. Objetivo del proyecto Describir el objetivo central o propósito del proyecto, así como los objetivos específicos o medios (de primer orden y fundamentales), los cuales deben reflejar los cambios que se espera lograr con las intervenciones previstas. Incluir el árbol de medios-objetivo-fines.

3.4. Alternativas de solución Plantear las alternativas de solución al problema, a partir de la identificación de todas las posibles acciones que permitirán que se logre cada uno de los medios fundamentales y del análisis de su respectiva interrelación (independiente, complementaria o mutuamente excluyente). Precisar el marco teórico o estudios utilizados como referencia, que sustenta su planteamiento como solución al problema identificado.

Las alternativas de solución deben:

i. Tener relación con el objetivo central; ii. Ser técnicamente posibles y pertinentes;

iii. Corresponder a las competencias de la institución a cargo de la formulación, o haber logrado un acuerdo institucional con la institución competente.

Para la formulación de alternativas se deberá considerar el análisis del aprovechamiento u optimización de otras intervenciones existentes o previstas que coadyuven en la solución del problema planteado, así como los intentos de soluciones anteriores.

6 Indicadores cuantitativos, cualitativos, fotografías, entre otros

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Anexo SNIP 05 – A - V 2.0

5

4. FORMULACION Y EVALUACION 4.1. Definición del horizonte de evaluación del proyecto:

Se establecerá el período/7 en el que se estimarán los costos y beneficios del proyecto, a efectos de su evaluación.

4.2. Análisis de la Demanda: Se efectuarán las estimaciones de la demanda actual y sus proyecciones, para lo cual:

a) Se identificará los bienes y/o servicios que serán intervenidos por el proyecto, que se relacionan directamente con el problema identificado y que serán proporcionados en la post-inversión.

b) Se definirá el ámbito de influencia del proyecto y la población demandante potencial y efectiva, actual y futura, especificando y sustentando los parámetros y supuestos utilizados.

c) Se estimará y analizará la demanda efectiva actual, en base a información de fuentes primaria y secundaria, que deberá haber sido incluida en el diagnóstico del servicio y de los grupos involucrados (en particular los afectados por el problema).

d) Se analizará la tendencia de utilización del servicio público a intervenir y los determinantes que la afectan. Sobre esta base se plantearán los parámetros y supuestos para las proyecciones de la demanda.

e) Se proyectará la demanda efectiva a lo largo del horizonte de evaluación del proyecto, señalando y sustentando los parámetros, supuestos y metodología utilizada.

Solo si en el PIP se incluyen intervenciones que pueden modificar las tendencias actuales de demanda, ya sea en términos de incremento de la población demandante o el ratio de concentración (cantidad demandada por período o nivel de utilización del servicio), se proyectará la demanda en la situación “con proyecto”. Se sustentará los supuestos asumidos.

4.3. Análisis de la Oferta: Estimar la oferta actual, identificar y analizar sus principales restricciones, sobre la base del diagnóstico del servicio realizado considerando lo señalado en el numeral 3.1.b de estos contenidos. A tal efecto:

a) Se estimará las capacidades de producción, actuales y futuras, de los distintos factores de producción (recursos físicos y recursos humanos), identificados y evaluados en el diagnóstico, aplicando estándares de rendimiento disponibles/8.

b) Se determinará la oferta actual y su evolución futura, en la situación sin proyecto.

Estimar la oferta optimizada, considerando las posibilidades de incrementar la capacidad de los factores de producción restrictivos, fundamentalmente con mejoras en la gestión. Explicar porqué, si fuera el caso, no se ha logrado materializar una situación optimizada.

Se proyectará la oferta optimizada (o la oferta actual) en el horizonte de evaluación del PIP, detallando los supuestos y parámetros utilizados.

4.4. Balance Oferta Demanda: Determinar brecha a lo largo del horizonte de evaluación del proyecto, sobre la base de la comparación de la demanda efectiva proyectada (en la situación sin proyecto o con

7 Consultar el Anexo SNIP 10 Parámetros para Evaluación. Página 2.

8 Consultar Anexo SNIP 09 Parámetros y Normas Técnicas para Formulación.

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Anexo SNIP 05 – A - V 2.0

6

proyecto, según corresponda) y la oferta optimizada o la oferta actual cuando no haya sido posible optimizarla.

4.5. Análisis técnico de las alternativas de solución: En este punto se analizarán los temas que posibilitarán dimensionar adecuadamente el proyecto y determinar los requerimientos de factores de producción (recursos humanos, infraestructura, equipamiento, etc.), tanto en la fase de inversión como en la de operación y mantenimiento. Se establecerá las metas concretas de productos que se generarán y recursos que se utilizarán en la fase de inversión/9.

Para cada una de las alternativas de solución que se definieron, se efectuará el análisis de la localización/10, tecnología de producción o de construcción, tamaño óptimo, etapas de construcción y operación, organización y gestión, etc. Para este análisis se deberá considerar los factores que inciden en la selección de dichas variables y que se establecen en las normas técnicas que existen/11, según la tipología de PIP.

Sobre la base de las intervenciones consideradas en cada una de las alternativas de solución se efectuará el análisis del riesgo de desastres y la evaluación de los impactos del PIP en el ambiente. De acuerdo con los resultados, incluir en las alternativas de solución:

Acciones para reducir los daños y/o pérdidas que se podrían generar por la probable ocurrencia de desastres durante la vida útil del proyecto.

Medidas de mitigación de los impactos negativos del proyecto sobre el ambiente.

Para cada alternativa de solución y sobre la base del análisis técnico y la brecha de oferta y demanda se definirán:

Las metas de producción de bienes y/o servicios a ser cubiertas por las diversas alternativas, con el sustento respectivo.

Los requerimientos de recursos para la fase de inversión (características, cantidad, período).

En el caso de la inversión en infraestructura se deberá estimar las metas físicas (unidades, dimensiones, volumen, etc.) y especificar, entre otros, las principales características de la topografía del terreno, tipo de suelos, nivel de sismicidad en el área/12, disponibilidad de materiales en la zona o condiciones para su traslado a la obra. Hay que considerar las normas técnicas y los estándares correspondientes al tipo de de PIP, así como a los usuarios o público con condiciones especiales, tal como las personas con discapacidades.

En el caso de inversión en equipamiento, se deberá precisar los equipos, la cantidad, las características técnicas básicas e incluir cotizaciones.

En el caso de inversión en capital humano o mejoras en procesos o en gestión de la entidad, estimar los requerimientos de los especialistas que intervendrán (perfil y número).

Los requerimientos de recursos para la fase de operación y mantenimiento (características, cantidad, período).

9 Nº de aulas que se construirán, Nº de cursos de capacitación que se efectuarán, por ejemplo.

10 En el caso de inversión en infraestructura, para la localización se deberá considerar el tipo de

suelo, características de la topografía del terreno, peligros existentes, dimensiones ambientales que podrían afectarse, entre otros. 11

Consultar Anexo SNIP 09 Parámetros y Normas Técnicas para Formulación. 12

Incluir información de aceleración sísmica.

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Anexo SNIP 05 – A - V 2.0

7

4.6. Costos a precios de mercado: La estimación de los costos debe estar sustentada en los requerimientos de recursos (cantidad, características, periodo) que se definieron previamente en el numeral anterior 4.5 Análisis técnico de las alternativas de solución.

Para la estimación del monto de inversión de cada alternativa, desagregar los costos por componentes (medios fundamentales) y acciones, precisando y sustentando los precios unitarios que se han empleado.

Se deberá incluir los costos de las medidas de reducción de riesgos y de mitigación de los impactos ambientales negativos; considerar los costos de elaboración de los estudios de evaluación del impacto ambiental que se realizarán en la fase de inversión según lo concordado entre el SNIP y el SEIA. Así mismo, los costos de la gestión de la fase de inversión, así como de la evaluación ex-post (culminación y resultados).

Los costos de operación y mantenimiento se estimarán en la situación “sin proyecto”, definida como la situación actual u optimizada, así como en la “situación con proyecto”. Describir los supuestos y parámetros utilizados.

Determinar los costos incrementales de las diferentes alternativas, definidos como la diferencia entre la situación “con proyecto” y la situación “sin proyecto”.

Presentar los flujos de costos incrementales a precios de mercado.

4.7. Evaluación Social: Se efectuará la evaluación social de cada alternativa, para lo cual se deberá elaborar los flujos de beneficios y costos sociales.

a. Beneficios sociales Identificar, definir y sustentar los beneficios que generará el proyecto/13, debiendo guardar coherencia con los fines de éste.

Cuantificar y, de ser el caso, valorizar los beneficios que se generarían por cada una de las diferentes alternativas en la situación “con proyecto”, para todo el horizonte de evaluación.

Estimar los beneficios que se generarían en la situación “sin proyecto”, para todo el horizonte de evaluación.

Determinar los flujos de beneficios sociales incrementales, definidos como la diferencia entre la situación “con proyecto” y la situación “sin proyecto”.

b. Costos sociales Se elaborarán los flujos de costos sociales (situaciones con y sin proyecto), teniendo como base los flujos de costos a precios de mercado, los cuales serán ajustados aplicando los factores de corrección de precios de mercado a precios sociales/14.

Se deberá incluir también en los flujos otros costos sociales, que no aparecen en los flujos de costos a precios de mercado, pero que pueden generarse tanto en la situación “sin proyecto”, como en la situación “con proyecto”.

c. Indicadores de rentabilidad social del Proyecto Se estimarán los indicadores de acuerdo con la metodología aplicable al tipo de proyecto que se está formulando/15.

13

Consultar el Anexo SNIP 10 Parámetros para Evaluación. Páginas 5-6 14

Consultar el Anexo SNIP 10 Parámetros para Evaluación. Generales Páginas 2-4; por tipo de PIP páginas 7-13

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Anexo SNIP 05 – A - V 2.0

8

Metodología costo/beneficio Aplicar esta metodología a los proyectos en los cuales los beneficios se pueden cuantificar monetariamente y, por tanto, se pueden comparar directamente con los costos. Los beneficios y costos que se comparan son los “incrementales”. Se deberán utilizar los indicadores de Valor Actual Neto Social (VANS) y Tasa Interna de Retorno Social (TIRS).

Metodología costo/efectividad Aplicar esta metodología de evaluación sólo en el caso que no sea posible efectuar una cuantificación o valorización adecuada de los beneficios sociales en términos monetarios. Los indicadores son Costo Efectividad o Costo Eficacia dependiendo si los indicadores son de impactos o de resultados, respectivamente. Debe considerarse las líneas de corte, en los casos que existan, para definir si el proyecto es o no rentable socialmente.

d. Evaluación de la rentabilidad social de las medidas de reducción de riesgos de desastres (MRRD). De ser el caso, se estimarán los indicadores de rentabilidad social de las MRRD, considerando los costos y beneficios incrementales asociados a dichas medidas/16. Si son rentables socialmente, el flujo pertinente para la evaluación social del PIP incorporará los costos y beneficios sociales asociados a las MRRD; caso contrario el flujo pertinente será sin MRRD.

Esta evaluación no se efectuará sobre las medidas de reducción de riesgos ante sismos; el formulador considerará las normas vigentes de sismo resistencia y el evaluador verificará que se hayan incluido las medidas correspondientes.

4.8. Análisis de Sensibilidad: Determinar los factores que pueden afectar los flujos de beneficios y costos. Analizar el comportamiento de los indicadores de rentabilidad de las alternativas ante posibles variaciones de los factores que afectan los flujos de beneficios y costos. Definir los rangos de variación de los factores que no afecten la selección de la alternativa o que el proyecto podrá enfrentar sin afectar su rentabilidad social.

4.9. Análisis de Sostenibilidad: Detallar los factores que garanticen que el proyecto generará los beneficios y resultados esperados del proyecto a lo largo de su vida útil. Deberá demostrarse que se han adoptado las previsiones y medidas respecto a:

a. Los arreglos institucionales para la fase de operación y mantenimiento. b. La capacidad de gestión de la organización encargada del proyecto en su etapa de

operación; c. El financiamiento de los costos de operación y mantenimiento, señalando cuales serían

los aportes de las partes involucradas (Estado, beneficiarios, otros). d. El uso de los bienes y servicios sobre los cuales se interviene por parte de los

beneficiarios.

15

Consultar el Anexo SNIP 10 Parámetros para Evaluación. Páginas 5-6 16

Consultar las publicaciones: (a) Evaluación de la rentabilidad social de las medidas de reducción del riesgo de desastres en los PIP (2010). MEF-GIZ y (b) Sistema Nacional de Inversión Pública y Cambio Climático. Una estimación de los beneficios y costos de implementar medidas de reducción de riesgos (2010). MEF-MINAM-GIZ. Página WEB del MEF, Inversión Pública/Documentación/documentos de interés.

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Anexo SNIP 05 – A - V 2.0

9

e. Los probables conflictos que se pueden generar durante la operación y mantenimiento.

f. Los riesgos de desastres.

4.10. Impacto ambiental De acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA):

a. Si el PIP no se encuentra en el listado del Anexo II, o en sus actualizaciones/17, en el marco del Reglamento de la Ley del SEIA, se considera lo estipulado en el art. 23 del citado reglamento, referido a proyectos, actividades, obras y otros no comprendidos en el SEIA.

b. Si el PIP se encuentra en el listado del Anexo II, o en sus actualizaciones, en el marco del Reglamento de la Ley del SEIA, sistematizar en este punto:

i. La identificación de las dimensiones ambientales que están siendo afectadas o pueden ser afectadas por la unidad productora del servicio y por el PIP. Considerar como base el diagnóstico del área de estudio.

ii. Los recursos naturales que se utilizan o se utilizarán tanto en la fase de inversión como en la de operación y mantenimiento. Considerar como base el diagnóstico del o los servicios que se intervendrán con el PIP y el planteamiento de los requerimientos de recursos señalado en numeral 4.5 de estos contenidos.

iii. Los residuos que se generan o generarán por la unidad productora o por el PIP, así como los procesos de tratamiento y disposición final. Considerar como base el diagnóstico del o los servicios que se intervendrán con el PIP y el análisis técnico de las alternativas de solución.

iv. Las medidas de mitigación o control de los impactos ambientales actuales y futuros. Consignar los costos atribuibles a dichas medidas.

v. Las actividades que se desarrollarán para el cierre o abandono en la fase de inversión y de post-inversión.

vi. Los costos de elaboración de los estudios Declaración de Impacto Ambiental - DIA, Estudio de Impacto Ambiental semidetallado (EIAsd) o Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIAd), según corresponda. Si la Autoridad Competente ya hubiese emitido la Calificación Anticipada considerar el nivel de estudio establecido.

4.11. Selección de alternativa Seleccionar la alternativa de acuerdo con los resultados de la evaluación social, del análisis de sensibilidad y de sostenibilidad, explicitando los criterios y razones de tal selección.

4.12. Plan de Implementación Detallar la programación de las actividades previstas para el logro de las metas del proyecto, indicando secuencia y ruta crítica, duración, responsables y recursos necesarios. Incluir las condiciones previas relevantes para garantizar el inicio oportuno y adecuado de la ejecución.

4.13. Organización y Gestión Analizar las capacidades técnicas, administrativas y financieras para poder llevar a cabo las funciones asignadas, por cada uno de los actores que participan en la ejecución así

17

Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM primera actualización de listado de proyectos de inversión sujetos al SEIA:

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Anexo SNIP 05 – A - V 2.0

10

como en la operación del proyecto, en el marco de los roles y funciones que deberá cumplir.

Los costos de organización y gestión deben estar incluidos en los respectivos presupuestos de inversión y de operación.

Se deberá recomendar la modalidad de ejecución (contrata, administración directa) más apropiada para cada uno de los componentes de la inversión, sustentando los criterios utilizados.

En aquellos proyectos que contemplen la ejecución de obras por Administración Directa, se deberá sustentar que la Unidad Ejecutora responsable de su ejecución cuente con el personal técnico-administrativo, los equipos necesarios y la capacidad operativa para asegurar el cumplimiento de las metas previstas. La Entidad debe demostrar que el costo total de la obra a ejecutarse por Administración Directa, será menor que si se ejecutara por contrata, tomando como referencia costos de proyectos similares.

4.14. Matriz de marco lógico para la alternativa seleccionada Se presentará la matriz definitiva del marco lógico de la alternativa seleccionada, en la que se deberán consignar los indicadores relevantes/18 y sus valores actuales y esperados, a efectos del seguimiento y evaluación ex post.

5. CONCLUSION Mencionar la alternativa priorizada y recomendar la siguiente acción a realizar con relación al ciclo de proyecto.

6. ANEXOS Incluir como anexos la información que sustente o detalle algunos de los puntos considerados en el perfil.

18

Consultar la lista de indicadores para evaluación ex-post, publicadas en la web del MEF, inversión pública/documentación/documentos de interés.

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Formato SNIP 03

1

FORMATO SNIP 03: FICHA DE REGISTRO DE PIP

[LA INFORMACIÓN REGISTRADA EN ESTA FICHA TIENE CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA SEGÚN D.S. Nº 102-2007-EF]

1. IDENTIFICACIÓN 1.1 CÓDIGO SNIP DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA (ASIGNADO POR EL APLICATIVO INFORMÁTICO)

1.2 NOMBRE DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA

1.3 RESPONSABILIDAD FUNCIONAL DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA (SEGÚN ANEXO SNIP-04) FUNCIÓN PROGRAMA SUBPROGRAMA RESPONSABLE FUNCIONAL

1.4 INDIQUE SI EL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA PERTENECE A UN PROGRAMA DE INVERSIÓN

SI NO

EN CASO AFIRMATIVO, INDIQUE EL PROGRAMA DE INVERSIÓN ____________________________________________ 1.5 INDIQUE SI EL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA PERTENECE A UN CONGLOMERADO AUTORIZADO

SI NO

EN CASO AFIRMATIVO, INDIQUE EL CONGLOMERADO ____________________________________________ 1.6 LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA

DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO LOCALIDAD 1.6.1 UNIDAD FORMULADORA DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA

SECTOR: _________________________________________________________________________________________________________ PLIEGO: _________________________________________________________________________________________________________

(CUANDO CORRESPONDA) NOMBRE: _______________________________________________________________________________________________

(ANOTE NOMBRE DE LA UNIDAD ORGÁNICA QUE FORMULA EL PIP)

PERSONA RESPONSABLE DE FORMULAR: __________________________________________________________________

PERSONA RESPONSABLE DE LA UNIDAD FORMULADORA: __________________________________________________

FECHA DE LA ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:

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Formato SNIP 03

2

1.7 UNIDAD EJECUTORA RECOMENDADA DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA

SECTOR: _________________________________________________________________________________________________________ PLIEGO: _________________________________________________________________________________________________________ (CUANDO CORRESPONDA) NOMBRE: _______________________________________________________________________________________________

PERSONA RESPONSABLE DE LA UNIDAD EJECUTORA: ______________________________________________________ 2. ESTUDIOS

2.1 NIVEL ACTUAL DEL ESTUDIO DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA

2.2 NIVEL DE ESTUDIO PROPUESTO POR LA UF PARA DECLARAR VIABILIDAD

NIVEL FECHA AUTOR

COSTO DE ELABORACIÓN

DEL ESTUDIO (NUEVOS SOLES)

NIVEL X

PERFIL PERFIL FACTIBILIDAD FACTIBILIDAD

3. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA

3.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

3.2 BENEFICIARIOS DIRECTOS 3.2.1 NÚMERO DE BENEFICIARIOS DIRECTOS:

3.2.2 CARACTERÍSTICAS DE LOS BENEFICIARIOS

3.3 OBJETIVO DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA

4. ALTERNATIVAS DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA (LAS TRES MEJORES ALTERNATIVAS, LA PRIMERA ES LA RECOMENDADA)

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Formato SNIP 03

3

4.1 DESCRIPCIONES

ALTERNATIVA 1 (RECOMENDADA)

ALTERNATIVA 2

ALTERNATIVA 3

4.2 INDICADORES ALTERNATIVA 1 ALTERNATIVA 2 ALTERNATIVA 3 MONTO DE LA INVERSIÓN TOTAL (NUEVOS SOLES)

A PRECIO DE MERCADO

A PRECIO SOCIAL

COSTO BENEFICIO (A PRECIO SOCIAL)

VALOR ACTUAL NETO (NUEVOS SOLES)

TASA INTERNA RETORNO (%)

COSTO/ EFECTIVIDAD

RATIO C/E UNIDAD DE MEDIDA DEL RATIO C/E (EJMS BENEFICIARIO, ALUMNO ATENDIDO, ETC.)

4.3 ANÁLISIS DE SOSTENIBILIDAD DE LA ALTERNATIVA RECOMENDADA

4.4 GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES EN EL PIP (EN LA ALTERNATIVA DE SOLUCIÓN RECOMENDADA)

4.4.1 ¿CUÁLES SON LOS PELIGROS IDENTIFICADOS EN EL ÁREA DEL PIP? 4.4.2 ¿QUÉ MEDIDAS DE REDUCCIÓN DE RIESGOS DE DESASTRES SE ESTÁN INCLUYENDO EN EL PIP?

PELIGROS NIVEL

(BAJO, MEDIO, ALTO)

MEDIDAS DE REDUCCIÓN DE RIESGO DE DESASTRES

SISMOS TSUNAMIS HELADAS FRIAJES ERUPCIONES VOLCÁNICAS SEQUÍAS GRANIZADAS LLUVIAS INTENSAS AVALANCHAS FLUJOS DE LODO (HUAYCOS) DESLIZAMIENTOS INUNDACIONES. VIENTOS FUERTES OTROS (ESPECIFICAR) ________________

TOTAL 4.4.3 COSTOS DE INVERSIÓN ASOCIADO A LAS MEDIDAS DE REDUCCIÓN DE RIESGOS DE DESASTRES

S/.

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Formato SNIP 03

4

5. COMPONENTES DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA

(EN LA ALTERNATIVA RECOMENDADA)

5.1 CRONOGRAMA DE INVERSION SEGÚN COMPONENTES

FECHA PREVISTA DE INICIO DE EJECUCIÓN: (MES / AÑO) METAS

PERIODOS (NUEVOS SOLES) TOTAL POR META 1 2 3 … n

TOTAL POR PERIODO

5.2 CRONOGRAMA DE METAS FÍSICAS METAS

PERIODOS TOTAL POR META UNIDAD DE MEDIDA 1 2 3 … n

5.3 OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

FECHA PREVISTA DE INICIO DE OPERACIONES: (MES / AÑO) COSTOS

AÑOS (NUEVOS SOLES) 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

SIN PROYECTO

OPERACIÓN MANTENIMIENTO

CON PROYECTO

OPERACIÓN MANTENIMIENTO

5.4 INVERSIONES POR REPOSICIÓN

COMPONENTES AÑOS (NUEVOS SOLES)

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 INVERSIONES POR REPOSICIÓN

5.5 FUENTE DE FINANCIAMIENTO (DATO REFERENCIAL): ______________________________________ 5.6 MODALIDAD DE EJECUCIÓN PREVISTA ID TIPO DE EJECUCIÓN MARCAR CON (X) 1 ADMINISTRACIÓN DIRECTA 2 ADMINISTRACIÓN INDIRECTA – POR CONTRATA 3 ADMINISTRACIÓN INDIRECTA – ASOCIACIÓN PÚBLICA PRIVADO (APP) 4 ADMINISTRACIÓN INDIRECTA – NÚCLEO EJECUTOR 5 ADMINISTRACIÓN INDIRECTA – LEY 29230 (OBRAS POR IMPUESTOS) 6. MARCO LOGICO DE LA ALTERNATIVA SELECCIONADA

OBJETIVOS INDICADORES MEDIOS DE VERFICACION

SUPUESTOS

FIN

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Formato SNIP 03

5

PROPÓSITO COMPONENTES 1 2 3 N … ACTIVIDADES 1.1 1.N … 2.1 2.N …

7. OBSERVACIONES DE LA UNIDAD FORMULADORA

DOCUMENTOS FÍSICOS

DOCUMENTO FECHA TIPO (SALIDA / ENTRADA) ENTIDAD

COMPETENCIAS EN LAS QUE SE ENMARCA EL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA LA UNIDAD FORMULADORA DECLARA QUE EL PRESENTE PIP ES DE COMPETENCIA DE SU NIVEL DE GOBIERNO. CASO CONTRARIO Y SÓLO DE SER COMPETENCIA LOCAL, EL GL INVOLUCRADO AUTORIZA SU FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN MEDIANTE:(CONVENIO) : ______________________ DE FECHA: ___________

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Formato SNIP 03 A

Esta ficha no podrá usarse para PIPs enmarcados en Programas o Conglomerados.

I. ASPECTOS GENERALES

1. CÓDIGO SNIP DEL PIP MENOR

2. NOMBRE DEL PIP MENOR

3. RESPONSABILIDAD FUNCIONAL (Según Anexo SNIP-04)

4. UNIDAD FORMULADORA

NOMBRE

Persona Responsable de Formular el PIP Menor

Persona Responsable de la Unidad Formuladora

5. UNIDAD EJECUTORA RECOMENDADA

Pertenece a: (Elegir la Unidad ejecutora y llenar solo el punto que corresponda)

Gobierno Nacional/Regional

Gobierno provincial

Gobierno Distrital Distrito Unidad Ejecutora

FONAFE

ETES

Persona Responsable de la Unidad Ejecutora

Organo Técnico Responsable

6. UBICACIÓN GEOGRÁFICA

DEPARTAMENTOPROVINCIADISTRITOLOCALIDAD

II. IDENTIFICACION

7. DESCRIPCIÓN DE LA SITUACIÓN ACTUAL

Departamento Provincia Unidad Ejecutora

Sector Pliego Unidad Ejecutora

Descipción de la situación actual

FORMATO SNIP 04: PERFIL SIMPLIFICADO - PIP MENOR(Directiva N° 001-2011-EF/68.01 aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01)

Los acápites señalados con (*) no serán considerados en el caso de los PIP MENORES que consignen un monto de inversión menor o igual a S/.300,000.

(La información registrada en este Perfil Simplificado tiene carácter de Declaración Jurada)

FUNCIÓNPROGRAMASUBPROGRAMARESPONSABLE FUNCIONAL

Departamento Provincia

Unidad Ejecutora

Grupo Sub Grupo Unidad Ejecutora

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Formato SNIP 03 A

1.-2.-3.-

8. PROBLEMA CENTRAL Y SUS CAUSAS

Causa 1Causa 2Causa 3

…Causa 6

9. OBJETIVO Y MEDIOS FUNDAMENTALES

9.1. Objetivo

Valor Actual (*)

Valor al final del Proyecto

(*)

9.2. Medios Fundamentales

N°1…n

10. DESCRIPCION DE LAS ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA

Descripción de cada Alternativa

analizada

N° de beneficiaros

directos

Resultado 01

Resultado 02

Resultado 03

III. FORMULACION Y EVALUACION

Principales indicadores de la situación actual (máximo 3) Valor Actual

Descripción de las principales causas (máximo 6)

Causas Indirectas

Descripción del objetivo central

Principales Indicadores del Objetivo (*) (máximo 3)

Descripción medios fundamentales

Componentes (Resultados necesarios para lograr el Objetivo)

Acciones necesarias para lograr cada resultado

Alternativa 1

Resultado 01

Resultado 02

Resultado 03

Alternativa 2

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Formato SNIP 03 A

11. HORIZONTE DE EVALUACIÓN (*)Número de años del horizonte de evaluación(Entre 5 y 10 años)

12. ANÁLISIS DE LA DEMANDA (*)

13. ANÁLISIS DE LA OFERTA (*)

14. BALANCE OFERTA DEMANDA (*)

15. COSTOS DEL PROYECTO

15.1.1 Costos de inversión de la alternativa seleccionada (a precios de mercado)

15.1.1 Costos de inversión de la alternativa seleccionada (a precios de mercado)

Modalidad de ejecución

12345

Principales Rubros Unidad de Medida Cantidad Costo

Unitario

Costo total a precios de mercado

Expediente Técnico 0Costo Directo 0

Resultado 01 0Resultado 02 0Resultado "n" 0

Supervisión 0Gastos Generales 0Utilidad 0Total 0

15.1.2 Costos de inversión de la alternativa seleccionada (a precios sociales) (*)

15.2 Costos de operación y mantenimiento sin proyecto

1 2 3 4 …. nTotal a precios de mercado

15.3 Costos de operación y mantenimiento con proyecto para la alternativa seleccionada

1 2 3 4 …. nTotal a precios de mercado

15.4 Costo por Habitante Directamente Beneficiado

15.5 Comparación de costos entre alternativas (*)

16. BENEFICIOS (alternativa seleccionada)

16.2 Beneficios sociales (cualitativo)

17.EVALUACIÓN SOCIAL (*)

18. CRONOGRAMA DE EJECUCION

18.1 Cronograma de Ejecución Física (% de avance)

Principales Rubros Trimestre I Trimestre II Trimestre III Trimestre IV Total

Items de gasto

Items de gasto

ADMINISTRACIÓN INDIRECTA – ASOCIACIÓN PÚBLICA PRIVADO ADMINISTRACIÓN INDIRECTA – NÚCLEO EJECUTOR ADMINISTRACIÓN INDIRECTA – ley 29230 (OBRAS POR

TIPO DE EJECUCIÓN Elegir Modalidad de Ejecución (X)

ADMINISTRACIÓN DIRECTAADMINISTRACIÓN INDIRECTA – POR CONTRATA

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Directiva General del Sistema Nacional de Inversión PúblicaResolución Directoral N° 009-2007-EF/68.01

Formato SNIP 03 AExpediente TécnicoCosto Directo

Resultado 01Resultado 02Resultado "n"

SupervisiónGastos GeneralesUtilidad

18.2 Cronograma de Ejecucion Financiera (% de avance)

Principales Rubros Trimestre I Trimestre II Trimestre III Trimestre IV TotalExpediente TécnicoCosto Directo

Resultado 01Resultado 02Resultado "n"

SupervisiónGastos GeneralesUtilidad

19. SOSTENIBILIDAD

19.2 ¿Es la Unidad Ejecutora la responsable de la Operación y Mantenimiento del PIP con cargo a su Presupuesto Institucional?

No

SI

PARCIALMENTE

Documento

19.3 ¿El área donde se ubica el proyecto ha sido afectada por algún desastre natural?

No

SiAcción 1

Acción 2

Acción "n"

20. IMPACTO AMBIENTAL

COSTO (S/.)

21. TEMAS COMPLEMENTARIOS

19.1 Responsable de la operación y mantenimiento del PIP

Medidas consideradas en el proyecto para mitigar el desastre

IMPACTOS NEGATIVOS

Documentos que sustentan los acuerdos institucionales u otros que garantizan el financiamiento de los gastos de operación y mantenimiento

Entidad / Organización Compromiso

MEDIDAS DE MITIGACIÓN

Durante la EjecuciónImpacto 1:Impacto n:

Durante la OperaciónImpacto 1:Impacto n:

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Directiva General del Sistema Nacional de Inversión PúblicaResolución Directoral N° 009-2007-EF/68.01

Formato SNIP 03 A

22. FECHA DE FORMULACIÓN

23. FIRMAS

Responsable de la Formulación del Perfil Responsable de la Unidad Formuladora

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Nombre del PIP:

Código SNIP:

Declaratoria Viabilidad

Estudio Definitivo o Expediente Técnico

Declaratoria Viabilidad

Estudio Definitivo o Expediente Técnico

1.2.3.…..

Firma y Sello

F. La modalidad de ejecución es (por contrata, por administración directa, mixta): __________________

G. La(s) fórmula(s) polinómica(s) es(son) la(s) que se detalla(n) en anexo adjunto (cuando corresponda):

Fecha:

E. El plazo de ejecución es:

Estudio Definitivo o Expediente Técnico

Descripción de la Alternativa Técnica según:

Nombre del Responsable de la Aprobación del Estudio Definitivo o Expediente Técnico: _____________________________________

Unidad de Medida

Componente

1.2.3.…..

B. El costo de los componentes y el costo total del PIP a ejecutar es:

Costo (S/.)

C. Las metas de los componentes del PIP a ejecutar son:

Componente

TOTAL

Meta

Este Formato tiene el carácter de declaración jurada y está diseñado para informar sobre la consistencia entre los parámetros y condiciones de la declaración de viabilidad del PIP y el Estudio

Definitivo o Expediente Técnico

INFORME DE CONSISTENCIA DEL ESTUDIO DEFINITIVO O EXPEDIENTE TÉCNICO DETALLADO DE PIP VIABLE

FORMATO SNIP 15

Declaratoria de Viabilidad

El suscrito informa que:

D. La alternativa técnica del PIP a ejecutar es:

A. El objetivo; localización geográfica y/o ámbito de influencia; la alternativa de solución; metas asociadas a la capacidad de producción del servicio (metas de los componentes); la tecnología de producción (del servicio), plazo de ejecución; modalidad de ejecución y monto de inversión del estudio definitivo o expedientetécnico; guardan consistencia con el PIP declarado viable.

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Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública Resolución Directoral N° 003‐2011‐EF/68.01 

Formato SNIP 16 

FORMATO SNIP - 16

REGISTRO DE VARIACIONES EN LA FASE DE INVERSIÓN

I. Datos Generales: 

1.‐ Código SNIP    

2.‐ Nombre del PIP   

3.‐ Nivel de estudio    

4.‐ Unidad Formuladora   

5.‐ Unidad Ejecutora   

6.‐ Órgano evaluador competente1. 

 

 

III. Variación en el monto de inversión: 

Monto de inversión a precios de mercado (En nuevos soles) 

Incremento 

Viable  Modificado  En soles  En porcentaje   

  

   

 

II. Evaluación Social: 

Concepto  Unidades/Indicadores PIP Viable  PIP Modificado Monto de inversión  A precio social     Costo Beneficio  (a precios sociales) 

VAN (S/.)     TIR (%)     

Costo Efectividad  (a precios sociales) 

Ratio C/E     Unidad de medida del ratio C/E 

   

 

III. Análisis de las Modificaciones: 

a. ¿Qué tipo de modificaciones registra el PIP?   

b. ¿El Proyecto pierde alguna condición necesaria para su sostenibilidad?      

                                                            1 OPI, DGPI o el que resulte competente en el momento en que se produzcan tales cambios.

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c. Descripción y fundamento de las modificaciones no sustanciales  

Modificaciones No Sustanciales 

PIP Viable  PIP Modificado Justificación e 

impacto sobre el monto de inversión 

Metas asociadas a la capacidad de producción del servicio 

     

Metrados       Tecnología de producción  

     

Alternativa de solución prevista en el estudio de preinversión mediante el que se otorgó la viabilidad 

     

Cambio en la localización geográfica del PIP 

     

Modalidad de ejecución       Plazo de ejecución        

IV. Recomendaciones y Lecciones aprendidas: 

Modificaciones No Sustanciales 

Recomendaciones y Lecciones aprendidas 

Metas asociadas a la capacidad de producción del servicio 

 

Metrados   Tecnología de producción    Alternativa de solución prevista en el estudio de preinversión mediante el que se otorgó la viabilidad 

 

Modalidad de ejecución   Resultado del proceso de selección 

 

Plazo de ejecución    

V.    Fecha:       

 

VI.   Firmas: 

 

    Evaluador  Responsable del Órgano        Competente (OPI/DGPI/Órgano que haga        sus  veces)