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"Año de la Universalización de la Salud"
DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N°
002-INSN-SB /2020/UAD
Instituto Nacional de Salud
del Niño – San Borja
DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N° 002-2020-INSN-SB /UAD
“DIRECTIVA PARA LA ADMINISTRACION DEL FONDO DE CAJA CHICA DEL INSN- SB”
1. FINALIDAD
La presente “Directiva para la Administración del Fondo de Caja Chica del INSN-SB”, por las
fuentes de financiamiento: Recursos Ordinarios, Recursos Directamente Recaudados y Donaciones y
Transferencias, del Instituto Nacional de Salud del Niño San Borja, tiene la finalidad de establecer
mecanismos de gestión para administrar adecuadamente el fondo de caja chica y establecer
lineamientos respecto a los gastos urgentes no previstos de las unidades del Instituto Nacional de
Salud del Niño San Borja, en virtud del normal funcionamiento de la Entidad.
2. OBJETIVO
Establecer procedimientos para la correcta administración, control y manejo de los Fondos de Caja
Chica, por las fuentes de financiamiento: Recursos Ordinarios (RO), Recursos Directamente
Recaudados (RDR) y Donaciones y Transferencias (DyT), para la Unidad Ejecutora 0139 - 1512
Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja.
3. AMBITO DE APLICACIÓN
La presente Directiva Administrativa es de observancia, aplicación y cumplimiento obligatorio por
parte del servidor civil de los Órganos y Unidades Orgánicas de la Unidad Ejecutora 139: Instituto
Nacional de Salud del Niño – San Borja.
4. BASE LEGAL
Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Salud.
Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Publico.
D. Legislativo Nº 1441 Del Sistema Nacional de Tesorería.
D. Legislativo N° 1440 Del Sistema Nacional de Presupuesto.
Decreto de Urgencia N° 015-2019 para El Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2020. ( D.U. N° 015-2019)
Decreto Supremo N° 012-2019-EF, Otorgan un cupón o vale por concepto de alimentación a favor
del personal administrativo sujeto a los Decretos Legislativos N° 276 y N° 1057 de las entidades
del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales.
Resolución Jefatural Nº 072-2019/SIS. Aprueban la Directiva Administrativa N° 001-2019-SIS-
GNF-V.01 “Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento del
cumplimiento de los fines de las transferencias del Seguro Integral de Salud” y sus anexos.
Resolución Ministerial Nº850-2016/MINSA, que aprueba las Normas para la elaboración de
documentos normativos del Ministerio de Salud.
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Decreto Supremo N° 007-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Salud, y sus modificatorias.
Resolución de Contraloría N° 320-2006-CG, Normas de Control Interno para el Sector Público.
Decreto Supremo N° 012-2007- PCM, que prohíbe a las entidades del Estado adquirir bebidas
alcohólicas con cargo a recursos públicos.
Decreto Supremo Nº 380-2019-EF, que aprueba el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT)
2020.
Resolución Directoral N° 026-80-EF/77.15, aprueba las Normas Generales del Sistema de
Tesorería.
Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15, y modificatorias, que aprueba la Directiva N° 001-
2007-EF/77.15. “Directiva de Tesorería” la misma que tiene vigencia de carácter permanente.
Resolución Directoral N° 001-2011-EF/77.15, modificada por Resolución Directoral N° 004-2011-
EF/77.15, que aprueba disposiciones complementarias de la Directiva de Tesorería aprobada por
Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15, respecto al uso de la Caja Chica.
Resolución de Superintendencia N° 007-99-SUNAT, que aprueba el Reglamento de Comprobantes
de Pago y sus modificatorias.
Resolución Directoral Nº001-2015/INSN-SB que aprueba la Directiva Administrativa Nº 001-
2015-UA-INSN-SB “Procedimiento para el Otorgamiento y Rendición de viáticos, pasajes y otros
gastos de viaje del Instituto Nacional De Salud Del Niño-San Borja (INSN-SB).
Resolución Jefatural Nº132-2015/SIS, que aprueba la Directiva Administrativa Nº001-2015-
SIS/GNF-V.01. “Directiva Administrativa que regula los Procedimientos para el Traslado de
Emergencia de los Asegurados al Seguro Integral de Salud”.
NT Nº018-MINSA/DGSP-V.01 Norma Técnica del Sistema de referencia y contra referencia de
los establecimientos del ministerio de salud.
Resolución Directoral Nº 121/2018/INSNSB, que aprueba la Directiva Administrativa Nº
001/INSNSB/2018/UPP “Disposiciones para regular la formulación, aprobación y difusión de
documentos normativos institucionales”.
5. DISPOSICIONES GENERALES.
5.1 DEFINICIÓN, APERTURA Y USO DE LOS FONDOS DE CAJA CHICA.
5.1.1 El Fondo de Caja Chica, es un fondo en efectivo destinado únicamente para efectuar gastos
menudos y urgentes que demanden su cancelación inmediata o que por su finalidad y
características no pueden ser programados, previa aprobación de la Dirección Ejecutiva de
la Unidad de Administración y evaluación del Equipo de Economía.
5.1.2 Excepcionalmente, puede destinarse al pago viáticos por comisión de servicios no
programados debidamente autorizados y que por sus características no pueden ser previstos
ni programados.
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5.1.3 Las acciones de ejecución del gasto con cargo a los fondos de Caja Chica se regirán por los
principios de racionalidad y austeridad, que implica una administración prudente de los
recursos públicos.
5.1.4 Los fondos de Caja Chica, están constituidos por las fuentes de financiamiento: Recursos
Ordinarios, Recursos Directamente Recaudados y Donaciones y Transferencias, se sujeta a
las Normas Generales de Tesorería 06 y 07 aprobada por la Resolución Directoral N° 026-
80-EF/77.15, según lo dispuesto por el numeral 10.4 del artículo 10 de la Resolución
Directoral N° 001-2011-EF/77.15.
5.1.5 La presente directiva tiene vigencia indefinida, salvo sus modificaciones o su derogatoria
total; asimismo, al inicio de cada ejercicio fiscal, es objeto de modificación principalmente
el referido al monto de apertura del Fondo de Caja Chica, de no modificarse este, el monto
de apertura es el establecido en el punto 6.1.2 de la presente directiva.
6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
6.1 DE LA APERTURA Y REPOSICIÓN DEL FONDO DE CAJA CHICA
6.1.1 El documento que sustenta la apertura de los Fondos de Caja Chica por toda fuente de
financiamiento: Recursos Ordinarios (RO), Recursos Directamente Recaudados (RDR) y
Donaciones y Transferencias (DyT), es la Resolución de la Dirección Ejecutiva de la
Unidad de Administración, así como, los documentos que se menciona en la presente
directiva, la misma que indica la dependencia a la que se asigna el Fondo de Caja Chica,
el/la responsable a quién se encarga el manejo de dicho Fondo, el monto total y los
plazos para la rendición de cuentas debidamente documentado.
6.1.2 La apertura del Fondo de Caja Chica para el año 2020 de la Unidad Ejecutora 0139 -
1512 Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja, con cargo a la Fuente de
Financiamiento de Recursos Ordinarios es por S/30,000.00 (Treinta mil con 00/100
Soles), por la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados es por S/
20,000.00 (Veinte mil con 00/100 Soles) y por la Fuente de Financiamiento de
Donaciones y Transferencias es por S/ 10,000.00 (Diez mil con 00/100 Soles).
6.1.3 Para los ejercicios fiscales posteriores al año 2020, el monto de apertura del Fondo de
Caja Chica es según el siguiente detalle:
Por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, no mayor a siete (7 UITs)
unidades impositivas tributarias (vigente).
Por la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, no mayor a seis
(6 UITs) unidades impositivas tributarias (vigente) y;
Por la Fuente de Financiamiento de Donaciones y Transferencias, no mayor a tres (3
UITs) unidades impositivas tributarias (vigente).
6.1.4 El sustento para la apertura del Fondo de Caja Chica de cada ejercicio fiscal posteriores
al año 2020 es la resolución que aprueba la presente directiva, y la Certificación de
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Crédito Presupuestario otorgada por la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, aun
cuando fuese por una sola fuente, se entenderá que el fondo de Caja Chica se aperturó.
6.1.5 En el mes, sólo se podrá girar cheques por reposición hasta tres (3) veces el monto
constituido para el Fondo de Caja Chica, debiendo contar con la disponibilidad
presupuestal correspondiente.
6.1.6 Las solicitudes de reposición de los Fondos de Caja Chica son formuladas por el/la
responsable designado/a y refrendados por el/la Responsable de Tesorería.
6.1.7 El/la responsable del manejo de los Fondos de Caja Chica tendrá la obligación de tomar
las medidas de seguridad para el cobro del Cheque y/o retiro de la Caja Central por
concepto de habilitación, reposición u otras operaciones.
6.1.8 El monto máximo para cada pago por adquisición de bienes o servicios, no debe exceder
del 20% de una Unidad Impositiva Tributaria – UIT. Queda prohibido el
fraccionamiento para pagar una misma adquisición, bajo responsabilidad administrativa
del funcionario o servidor receptor del dinero.
6.1.9 Los casos que por razones justificadas requieran ser atendidos por un monto mayor al
señalado en el numeral precedente, hasta por un máximo del 90% de la UIT vigente,
deberá contar con autorización expresa de la Dirección Ejecutiva de la Unidad de
Administración del Instituto Nacional de Salud del Niño- San Borja (INSN-SB).
6.1.10 Los cheques se giran a nombre del/el responsable único de la Administración de los
Fondos de Caja Chica por las Fuentes de Financiamiento: RO, RDR y DyT.
6.1.11 No está permitido la entrega provisional de recursos con cargo a los Fondos de Caja
Chica por cualquiera de las fuentes, excepto cuando se autorice en forma expresa e
individualizada por el Director Ejecutivo de la Unidad de Administración o quien haga
sus veces, en cuyo caso los gastos efectuados deben justificarse documentariamente
dentro de las 48 horas de la entrega correspondiente.
6.2 DE LA ENTREGA DE DINERO AL PERSONAL USUARIO
6.2.1 La entrega de dinero en efectivo mediante los Fondos de Caja Chica por las Fuentes de
Financiamiento: RO, RDR y DyT, se efectuará con la presentación del Vale Provisional,
debidamente aprobado por el responsable del órgano usuario, autorizado por el Director
Ejecutivo de la Unidad de Administración y por el responsable del área de Tesorería del
Equipo de Economía.
El/la responsable del manejo del fondo de Caja Chica colocará el sello “pagado” y la
fecha del pago en el vale provisional.
Los comprobantes de pago serán emitidos a nombre del Instituto Nacional de Salud del
Niño – San Borja, consignando el número de RUC Nº20552196725 y cumplirán las
regulaciones que exige el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por
Resolución de Superintendencia Nº007-99-SUNAT, sin presentar borrones o
enmendaduras.
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Cuando el comprobante de pago consigne una moneda distinta a la nacional, deberá
anotarse el tipo de cambio vigente reportado por el Banco Central de Reserva del Perú a
la fecha de realización del gasto, debiendo efectuar adicionalmente la conversión a soles
por el tipo de cambio de efectuado el pago.
Los comprobantes de pago no deben mostrar indicación sobre beneficios comerciales a
favor de terceros (promociones de puntos “BONUS”, cupones de descuento sobre
artículos distintos, etc.). Así mismo, se prohíbe su cancelación mediante tarjeta de
crédito.
6.2.2 El/la responsable único/a de la Administración de los Fondos de Caja Chica por las
fuentes de financiamiento RO, RDR y DyT y el personal usuario de los fondos, son los
encargados de efectuar la retención de los impuestos que correspondan (Impuesto a la
Renta de Cuarta Categoría en Recibos por Honorarios y/o retenciones o detracciones por
impuesto general a las ventas en factura, conforme al régimen regulado en la Resolución
de Superintendencia Nº037-2002/SUNAT y sus modificaciones.
Estos recursos retenidos deberán ser entregados a la Unidad de Administración –
Economía, dentro de las veinticuatro (24) horas de haber efectuado la retención bajo
responsabilidad, adjuntando fotocopia del comprobante y documento de retención.
Al cierre de cada mes el responsable de los Fondos de Caja Chica, informará con nota
informativa a Tesorería si existe o no retenciones y detracciones efectuadas en el mes,
muy independientemente del informe de reposición solicitada.
6.2.3 Por medidas de austeridad y racionalidad, solo se atenderán gastos de refrigerio por
labores urgentes y excepcionales de trabajo y solicitados por correo electrónico o
mediante nota informativa cuyo importe máximo no superará los S/ 15 soles por persona
y debidamente justificadas por el responsable de la unidad usuaria y autorizados por la
Dirección Ejecutiva de la Unidad de Administración.
6.2.4 Los servidores tienen la obligación de utilizar el transporte público para el caso de
procedimientos administrativos rutinarios, para lo cual el Jefe de Equipo o Servicio
autorizará la comisión de servicios en la papeleta de salida, la cual el/la servidora civil
registrará en vigilancia al momento de salir del Instituto.
6.2.5 Para la ejecución de gastos por caja chica por la Fuente de Financiamiento Donaciones y
Transferencias (DyT), los documentos para requerimiento (vales provisionales, notas de
pedido u otros) deben contar con el visto bueno de la Unidad de Administración – Jefe
de Equipo de la Unidad de Seguros Públicos y Privados.
6.2.6 En casos excepcionales, para adquirir medicamentos, dentro o fuera del petitorio
Nacional Único de Medicamento (PNUME) que tenga el requerimiento de URGENTE y
sean para uso de pacientes con SIS (subsidiado y semi contributivo), y/o pacientes con
autorización de SALUDPOL y/o Carta de Garantía, debe contar con informe médico
previo que sustente el uso de dicho medicamento, adjuntando el acta de aprobación
vigente del comité farmacoterapéutico, debiendo contar con autorización del Director
Ejecutivo de la Unidad de Administración y el visado por el Jefe de Equipo de Seguros
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Públicos y Privados de la Unidad de Administración – para el uso de la fuente DyT. La
adquisición de medicamentos deberá ser validada por el Jefe de Equipo de Seguros
Públicos y Privados, previo a la rendición. No se aceptará requerimientos reiterativos de
un mismo bien o servicio bajo esta modalidad.
6.2.7 En caso se requiera atender, excepcionalmente, debidamente justificados, por caja chica
gastos de transporte de pacientes, entre otros relacionados; estos contarán con el visto
bueno del Jefe del Equipo de Seguros Públicos y Privados, según la normativa del SIS.
6.2.8 En caso se requiere adquirir por falta de stock por el servicio de farmacia:
medicamentos, materiales, insumos, instrumental y accesorios médicos, quirúrgicos,
odontológicos y de laboratorio que sean de carácter URGENTE para uso de los pacientes
SIS subsidiado y semi contributivo y/o pacientes con autorización de SALUDPOL y/o
Carta de Garantía, se deberá contar con informe previo de la Unidad de Administración -
Logística, donde se indiquen los motivos por los cuales no se atiende el requerimiento
por la vía o el procedimiento correspondiente.
6.2.9 En el caso de que se requiera adquirir por falta de stock; en el equipo de almacén central:
materiales de escritorio, entre otros que fueran de competencia, se deberá contar con
informe previo de la Unidad de Administración – Logística, donde se indiquen los
motivos por los cuales no se atiende el requerimiento a través del área de logística.
6.2.10 Se reconocerá, autorizará y utilizará el servicio de taxi para los trámites especiales o
urgentes, las acciones que van más allá de dejar y/o recoger documentos, llevar bultos o
paquetes, dinero o valores y en aquellos casos donde se requieran la presencia de algún
funcionario (Director/a o Jefe/a).
6.2.11 El gasto de movilidad local es exclusivo para labores realizadas fuera del local del
Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja, siempre y cuando no exista la
disponibilidad de vehículos del pool de transportes del Instituto y debe ser autorizado por
la Unidad de Administración, adjuntando la respectiva papeleta de solicitud de movilidad
firmada por el responsable del área de Transporte, la misma que debe indicar no
disponibilidad de vehículos de la institución.
6.2.12 Para efectos de cubrir gastos de movilidad local se considerará solamente los casos de
comisiones de servicio realizadas por el personal que labora en el Instituto Nacional de
Salud del Niño San Borja, cuando la urgencia o la distancia hacia el destino lo
justifiquen, o cuando se trate de brindar apoyo en la realización de actividades
especiales, autorizadas previamente por el Director Ejecutivo de la Unidad de
Administración.
6.2.13 El otorgamiento de movilidad local se sujetará a los montos previstos en el Tarifario de
“Asignación Movilidad” (Anexo Nº 03).
A tal efecto, el comisionado presentará: (i) La papeleta de salida por Comisión de
Servicio; (Anexo N° 07) y (ii) el formato “Declaración Jurada de Movilidad Local”
(Anexo Nº 02), ambos debidamente autorizados.
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La autorización del formato “Declaración Jurada de Movilidad Local” requiere las
firmas de los siguientes funcionarios y/o servidores: (i) El Responsable de la Unidad
Usuaria, (ii) El Responsable de la Unidad de Administración y/o el/la Titular y/o (iii) El
Responsable de Tesorería.
Para el caso del servidor que por necesidad urgente y excepcional requiera acudir de su
domicilio al Instituto fuera de su horario normal de trabajo, se considerará el pago de ida
y vuelta de transporte en taxi, siempre y cuando cumplan como mínimo con 4 horas
laborales, luego de su jornada laboral.
6.2.14 Excepcionalmente se pagará el concepto de movilidad por el retorno a su domicilio al
personal que permanezca en la institución más allá de la jornada laboral y como mínimo
cuatro (04) horas adicionales, el mismo que deberá ser autorizado por el Director
Ejecutivo de la Unidad de Administración, previo requerimiento de su jefe inmediato
(correo electrónico o nota informativa), para el desarrollo de determinados productos y/o
resultados idénticos y verificables; el sólo hecho de quedarse después de la jornada
laboral no genera el derecho a este pago.
6.2.15 Las horas trabajadas que corresponde a la compensación del periodo no laborado, no
darán derecho a percibir el concepto de asignación por movilidad.
6.3 REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS EN LA EMISIÓN DE VALES PROVISIONALES
6.3.1 Para los casos excepcionales previstos en el numeral 6.1.8, sujetos a aprobación
especifica de el/la Responsable de la Unidad de Administración, se emitirán Vales
Provisionales de Caja Chica que deberán expresar lo siguiente: i) el importe en números,
(ii) la Unidad usuaria solicitante, (iii) el nombre del funcionario y/o servidor a quién se le
entregará el efectivo, (iv) el detalle de la justificación del gasto, que incluirá la urgencia
y el motivo del mismo, previo documento de requerimiento.
6.3.2 Los Vales Provisionales serán tramitados en el formato “Vale Provisional” (Anexo Nº
01) debidamente autorizado mediante la firma de los siguientes funcionarios y/o
servidores: (i) El Responsable de la Unidad Usuaria, (ii) El Responsable de la Dirección
Ejecutiva de la Unidad de Administración y (iii) El Responsable de Tesorería.
6.3.3 El personal usuario se acercará a la Unidad de Administración – Economía con el
formato “Vale Provisional” debidamente autorizado, el cual entregará firmado para
recibir el dinero, obligándose a rendir cuenta en un plazo máximo de cuarenta y ocho
(48) horas.
La rendición de cuentas del personal usuario se sustentará en comprobantes de pago
conforme a lo indicado en el numeral 6.4.1
6.3.4 El personal usuario receptor del dinero, no podrá recibir otra habilitación de recursos en
tanto mantenga rendiciones de cuenta pendiente.
6.4 RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS FONDOS DE CAJA CHICA.
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6.4.1 El/la responsable del manejo de los Fondos de Caja Chica, llevará obligatoriamente un
registro electrónico de los gastos (Libro Caja Chica) realizados para la reposición
correspondiente, en el cual anotará los movimientos diarios realizados.
La rendición de cuentas se sustenta con los comprobantes de pago que serán emitidos a
nombre del Instituto Nacional de Salud del Niño San Borja, consignando el RUC Nº
20552196725 y cumplirán las regularidades que exige el Reglamento de Comprobantes de
Pago aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 007-99-SUNAT, sin presentar
borrones o enmendaduras, asimismo se debe detallar el concepto o conceptos adquiridos.
Cuando el comprobante de pago consigna una moneda distinta a la nacional, deberá anotarse
el tipo de cambio vigente reportado por el Banco Central de Reserva a la fecha de realización
del gasto, debiendo efectuar adicionalmente la conversión a nuevos soles al tipo de cambio de
efectuado el pago.
Los comprobantes de pago no deben mostrar indicación sobre los beneficios comerciales a
favor de terceros (promociones de puntos “BONUS”, cupones de descuento sobre artículos
distintos, etc). Asimismo, se prohíbe su cancelación mediante tarjeta crédito o débito.
6.4.2 La rendición de cuentas se sustenta con los comprobantes de pago conforme a lo indicado en
el numeral 6.2.1.
6.4.3 La rendición de cuentas deberá detallar los gastos realizados y un resumen a nivel de meta y
especifica del gasto; según corresponda, para lo cual debe utilizarse los formatos previstos en
los Anexos Nº 04 y 05.
6.4.4 Los documentos observados en el proceso de rendición, serán devueltos para la
respectiva regularización o devolución del efectivo, en un plazo que no excederá los dos
(02) días hábiles después de la entrega al servidor receptor del dinero bajo
responsabilidad administrativa.
6.4.5 Aquellos funcionarios y/o servidores que no justifiquen los gastos dentro del plazo
establecido en el numeral 6.1.8 no podrán volver a efectuar retiros provisionales con
cargo al Fondo de Caja Chica, hasta que cumplan con efectuar la rendición y/o
devolución respectiva.
6.4.6 Sin perjuicio de las responsabilidades que genere el incumplimiento de cada personal
usuario, el(la) responsable único (a) de la administración de los Fondos de Caja Chica
informará al Jefe de Equipo de Economía de la Unidad de Administración, los casos de
rendiciones con plazo vencido a fin de que, siguiendo la cadena jerárquica, se proyecte la
comunicación a la Unidad de Administración – Recursos Humanos solicitando la
retención correspondiente por planilla única de haberes y/o CAS: y finalmente, también
el (la) responsable único(a) de la administración de los Fondos de Caja Chica informará
a la Unidad de Administración – Economía cualquier acto que pueda ocasionar perjuicio
a la operatividad y liquidez del fondo.
6.5 REPOSICIÓN DE NUEVOS FONDOS
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6.5.1 El/la responsable del manejo de los Fondos de Caja Chica por las Fuentes de
Financiamiento: Recursos Ordinarios, Recursos Directamente Recaudados y Donaciones
y Transferencias, solicitará por escrito su reposición, adjuntando lo siguiente:
a) El formato “Rendición de la Caja Chica” (Anexo Nº 04) debidamente firmado por el
responsable de la administración de los Fondos de Caja Chica.
b) La documentación sustentada, debidamente cancelada, foliada y ordenada
cronológicamente.
6.5.2 El expediente será revisado por el personal responsable del control previo y
posteriormente elevado al Director Ejecutivo de la Unidad de Administración para la
aprobación de la rendición.
6.5.3 La reposición podrá ser solicitada por el/la responsable del manejo de los Fondos de Caja
Chica, hasta el 70% del monto autorizado, cuidando la existencia de efectivo en
salvaguarda de eventos imprevistos o urgentes.
6.6 MECANISMOS DE CONTROL
6.6.1 Corresponde a la Unidad de Administración - Economía, disponer la realización de
arqueos inopinados a través del Responsable de Control Previo, acción que permita
reflejarse el estado mensual de las entregas, montos y finalidad, período transcurridos
entre su entrega, rendición y/o devolución.
6.6.2 El servidor que realizará el arqueo debe formular un acta que evidencie la situación
objetiva encontrada durante el conteo, así como las expresiones de conformidad o
disconformidad, las mismas que serán firmadas por el/la responsable único/a del manejo
del Fondo de Caja Chica y la persona que realiza el arqueo. (Anexo N° 06).
6.6.3 El/la responsable único/a del manejo de los Fondos de Caja Chica, será una persona
distinta al personal que realice funciones contables.
6.6.4 Está prohibido la conformación de fondos especiales o de naturaleza o características
similares a los Fondos de Caja Chica, cualquiera sea su denominación, finalidad o fuente
de financiamiento, bajo responsabilidad del Titular del Instituto Nacional de Salud del
Niño-San Borja.
6.6.5 El Director Ejecutivo de Administración o a través de la persona que designe, está
facultado a visitar las Oficinas para constatar la presencia física, la realización del
producto y/o revisar la documentación que sustenta el pago de la movilidad local,
proponiendo o adoptando las medidas correctivas, en la eventualidad de detectar alguna
irregularidad.
7. RESPONSABILIDADES:
7.1 El servidor receptor del dinero de la dependencia solicitante es responsable por el uso de
los recursos entregados, incluso en los casos de pérdida, robo o sustracción, así como de
realizar la rendición conforme los plazos establecidos.
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7.2 El Responsable de Caja Chica es responsable de verificar que el documento sustento del
gasto cumplan con lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago y en la
presente Directiva.
7.3 Todo gasto incurrido que contravenga las disposiciones contenidas en la presente
Directiva, serán de exclusiva responsabilidad del funcionario, servidor y jefe inmediato
que lo autorizó.
7.4 Las disposiciones contenidas en la presente Directiva Administrativa son de aplicación
obligatoria bajo responsabilidad de todos los funcionarios, directivos y/o servidores que
intervienen en el proceso de utilización del Fondo de Caja Chica, los mismos que se
encargarán del monitoreo oportuno de control, a fin de evitar desviaciones y situaciones
que impliquen posibles riesgos potenciales que puedan originarse posteriormente, de
conformidad con lo establecido en la Resolución de Contraloría N° 320-2006.CG.
7.5 Los Jefes de Direcciones, Equipos y Servicios, son responsables por el correcto uso y
requerimiento de pago de movilidad local del personal a su cargo.
7.6 El/la Director/a Ejecutivo de la Unidad de Administración y el/la Titular del Instituto
Nacional de Salud del Niño-San Borja, serán los responsables de velar por el estricto
cumplimiento de la presente Directiva Administrativa.
7.7 Es responsabilidad del área usuaria solicitar el desembolso del vale aprobado hasta un
plazo no mayor a 07 días hábiles; caso contrario el expediente será devuelto al área
indicándose la inexistencia de la necesidad.
7.8 EL Jefe de Equipo de Contabilidad de la Unidad de Administración es responsable por la
supervisión de las actividades del Responsable de Caja Chica y del Responsable de la
Tesorería, así como del Control Previo, quien deberá adoptar las medidas necesarias que
aseguren la correcta utilización del Fondo de Caja Chica.
7.9 El Equipo de Seguros, es responsable que las rendiciones o rembolsos solicitados se
encuentren sujetas a las normas establecidas:
Resolución Jefatural Nº132-2015/SIS, que aprueba la Directiva Administrativa
Nº001-2015-SIS/GNF-V.01. “Directiva Administrativa que regula los
Procedimientos para el Traslado de Emergencia de los Asegurados al Seguro
Integral de Salud”.
Resolución Jefatural Nº187-2019/SIS, que aprueba la Directiva Administrativa
Nº001-2019-SIS/FISSAL-V.01. “Directiva Administrativa que regula los
Proceso de Autorización y Financiamiento de las Prestaciones Administrativas
en el Fondo Intangible Solidario de Salud-FISSAL”.
NT Nº018-MINSA/DGSP-V.01 Norma Técnica del Sistema de referencia y
contrarreferencia de los establecimientos del Ministerio de Salud.
Resolución Ministerial N° 386-2006/MINSA, que aprueba la NTS N° 042-
MINSA/DGSP-V.01: “Norma Técnica de Salud de los Servicios de
Emergencia”.
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8. DISPOSICIONES FINALES
En tanto está en implementación el Decreto Supremo Nº012-2019-EF en la Entidad, y por medidas de
austeridad y racionalidad, solo se atenderán gastos de refrigerio por labores urgentes y excepcionales de
trabajo de acuerdo al ítem 6.2.3.
ANEXOS
Anexo Nº 01: Formato Vale Provisional
Anexo Nº 02: Formato Declaración Jurada de Movilidad Local
Anexo Nº 03: Tabla Asignación de Movilidad
Anexo Nº 04: Formato Rendición de Caja Chica
Anexo Nº 05: Tabla Resumen de Clasificadores
Anexo Nº 06: Formato Acta de Arqueo de la Caja Chica.
Anexo N° 07: Formato de Papeleta de Salida.
Anexo N° 08: Partidas de gastos a utilizar en la fuente de financiamiento Recursos ordinarios
Anexo N° 09: Partidas de gastos a utilizar en la fuente de financiamiento Recursos Directamente
Recaudados.
Anexo N° 10: Partidas de gastos a utilizar en la fuente de financiamiento DyT.
DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N°
002-INSN-SB /2020/UAD
"Año de la Universalización de la Salud"
Instituto Nacional de Salud
del Niño – San Borja
DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N°
002-INSN-SB /2020/UAD
"Año de la Universalización de la Salud"
Instituto Nacional de Salud
del Niño – San Borja
ANEXO 02
DECLARACIÓN JURADA DE MOVILIDAD LOCAL
Dependencia solicitante :
Pagado a :
FECHA ITINERARIO
MEDIO DE
LOCOMOCIÓN
IMPORTE
EN S/. MES DIA
FUNDAMENTACION:
_____________________________________________________
_____________________________________________________
_____________________________________________________
_____________________________________________________
_____________________________________________________
TOTAL
Declaración Jurada:
El/la suscrito/a: …………………………………………………………………………. con DNI N°
…………………., declaro bajo juramento haber efectuado gastos por concepto de Movilidad Local
indicados arriba, del cual me fue imposible obtener el comprobante de pago respectivo.
RECIBÍ CONFORME
……………………………….
Lima,…………….… de ………….… 20…..
RESPONSABLE DEL
ORGANO USUARIO
RESPONSABLE DE LA UNIDAD
DE
ADMINISTRACION/DIRECCION
RESPONSABLE DEL
AREA DE
TESORERIA
DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N°
002-INSN-SB /2020/UAD
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Instituto Nacional de Salud
del Niño – San Borja
Del INSN – SB a otros lugares.
Nota: Los montos consignados en el tarifario, corresponden al monto máximo por Distrito, debiéndose
rendir de acuerdo a las distancias que se hayan trasladado.
N° DISTRITO TARIFA N° DISTRITO TARIFA
1 San Isidro 15.00 29 Ate. Sta. Anita 15.00
2 Miraflores 15.00 30 Aeropuerto 40.00
3 Barranco 16.00 31 Independencia 35.00
4 Chorrillos 23.00 32 Los Olivos 37.00
5 Surquillo 14.00 33 Carabayllo 40.00
6 Surco 14.00 34 Pro 40.00
7 San Borja 8.00 35 Villa el Salvador 30.00
8 San Luis 10.00 36 Villa el Triunfo 40.00
9 La Victoria 16.00 37 Huachipa 35.00
10 Lince 16.00 38 Cieneguilla 25.00
11 Jesús María 16.00 39 Chaclacayo 38.00
12 Magdalena 18.00 40 Chosica 40.00
13 Pueblo Libre 18.00 41 Ancon 45.00
14 Breña 18.00 42 Lurin 40.00
15 Rimac 25.00 43 Huaycán 35.00
16 Cercado 23.00 44 Pachacamac 40.00
17 Monterrico 15.00 45 Puente Piedra 50.00
18 La Molina 17.00 46 San Bartolo 45.00
19 Callao 27.00 47 Comas 40.00
20 San Miguel 19.00 48 Pucusana 40.00
21 Bellavista 24.00 49 El Agustino 35.00
22 La Perla 23.00 50 Carmen de la Legua 23.00
23 La Punta 30.00 51 Punta Hermosa 45.00
24 Ventanilla 30.00 52 Punta Negra 45.00
25 Cedro de Villa 25.00 53 Santa Maria del Carmen 45.00
26 S.J de Miraflores 22.00 54 Santa Rosa 42.00
27 San M. de Porres 35.00 55 Salamanca 10.00
28 San J. de Lurigancho 30.00
TARIFARIO PARA LA ASIGNACIÓN DE MOVILIDAD LOCAL
ANEXO 03
DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N°
002-INSN-SB /2020/UAD
"Año de la Universalización de la Salud"
Instituto Nacional de Salud
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Total
V° B° Control PrevioResponsable unico del manejo de la caja chica
RENDICION DE CAJA CHICA N°
ANEXO N° 04
Dependencia donde se ubica la Caja Chica
Orden FechaTipo de Comprobante
N°
Denominacion o Razon
SocialImporte S/ Especifica del gasto
"Año de la Universalización de la Salud"
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del Niño – San Borja
META
N° CLASIFICADOR NOMBRE TOTALES
META
N° CLASIFICADOR NOMBRE TOTALES
META
N° CLASIFICADOR NOMBRE TOTALES
META
N° CLASIFICADOR NOMBRE TOTALES
META
N° CLASIFICADOR NOMBRE TOTALES
ANEXO N° 05
RESUMEN DE CLASIFICADORES
RENDICIÓN N°
UBICACIÓN DE LA CAJA O SUB CAJA
DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N°
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ANEXO N° 06
ACTA DE ARQUEO DEL FONDO DE CAJA CHICA
ARQUEO DEL FONDO DE CAJA CHICA RECURSOS _________________________
En la Sede del Instituto Nacional de Salud del Niño San Borja, ubicado en Av. Agustín de la Rosa Toro Nº 1399, a horas
: a.m., del día ….. de ….. del dos mil …….. ( dd / mm / aaaa), reunidos la Sr(a). ………………………………………………………,
Responsable de Caja Chica del Instituto Nacional de Salud del Niño San Borja, autorizado con RESOLUCIÓN
ADMINISTRATIVA N° xx/20 /INSN-SB/UA y el …………………………………………………………… de Control Previo del Equipo de
Economía del Instituto Nacional de Salud del Niño San Borja, para llevar a cabo en virtud a lo establecido en la
Directiva N° xxx-2020-INSN-SB “Directiva para la Administración del Fondo de Caja Chica del INSN-SB”, así como de la
Norma N° 06 del Sistema de Contabilidad, el ARQUEO del FONDO con el siguiente resultado:
El encargado de Caja Chica ha puesto a disposición del Sr(a). ………………………………………………………….., todos los fondos y
documentos definitivos, los mismos que fueron contados y devueltos conformes y en señal de conformidad se firma la
presente Acta en tres originales.
I. FONDO DE CAJA CHICA
S/ S/
Apertura del Fondo de Caja Chica
10,000.00 Dinero en efectivo
0.00
Documentos Definitivos
0.00 Documentos Provisionales
0.00
Solicitud de Reposición
0.00 Diferencia
0.00
TOTALES
10,000.00 0.00
COMPOSICION DEL EFECTIVO
CANTIDAD DESCRIPCION VALOR
MONETARIO S/.
TOTAL
BILLETE 200.00 0.00
BILLETE 100.00 0.00
BILLETE 50.00 0.00
BILLETE 20.00 0.00
BILLETE 10.00 0.00
MONEDA 5.00 0.00
MONEDA 2.00 0.00
MONEDA 1.00 0.00
MONEDA 0.50 0.00
MONEDA 0.20 0.00
MONEDA 0.10 0.00
TOTAL S/ 0.00
Se devuelven los fondos al Responsable de Caja Chica y se finaliza el arqueo, firmándose la presente Acta en señal de Conformidad.
Responsable de Tesorería Responsable de Control Previo
Responsable de Caja Chica
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ANEXO N°07
PAPELETA DE SALIDA
Nombres y Apellidos : _____________________________________________________
Cargo : _____________________________________________________
Unidad/Sub-Unidad : _____________________________________________________
Fecha:
Motivo de la Salida
Por Enfermedad Por Capacitación
Por Motivos Particulares Por Compensación
Por Comisión de Servicios Por Onomástico
Por Citación Judicial Otros:
Por lactancia Duración del Permiso
Fundamentación:
_______________________________________________ Salida:
_______________________________________________ Retorno:
_______________________________________________ Total:
San Borja, de del 20
_____________ _____________________ __________________
V°B° Responsable V°B° Firma Coordinador (a) Firma del trabajador
de la Unidad del Servicio y/o Responsable
de la Sub-Unidad
/ /
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ANEXO N°08
PARTIDAS DE GASTOS A UTILIZAR EN LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO
RECURSOS ORDINARIOS
CLASIFICADOR PRESUPUESTAL DEL GASTO POR FUENTE RO
2.3. 1 1. 1 1 ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA CONSUMO
2.3.1.3.1.1 COMBUSTIBLE Y CARBURANTES
2.3.1.5.1.2 PAPELERIA EN GENERAL, UTILES Y MATERIALES DE OFICINA
2.3.1.8.1.2 MEDICAMENTOS
2.3.1.8.2.1 MATERIAL, INSUMOS E INSTRUMENTAL MEDICO
2.3.199.199 OTROS BIENES
2.3.2.1.2.1 PASAJES Y GASTOS DE TRANSPORTE
2.3.2.1.2.2 VIATICOS Y ASIGNACIONES POR COMISIÓN DE SERVICIO
2.3.2.1.2.99 OTROS GASTOS
2.3.2.6.1.2 GASTOS NOTARIALES
2.3.2.6.2.1 CARGOS BANCARIOS
2.3.2.7.11.6 SERVICIOS DE IMPRESIONES ENCUADERNACION Y EMPASTADO
2.3.2.7.11.99 SERVICIOS DIVERSOS
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ANEXO N°09
PARTIDAS DE GASTOS A UTILIZAR EN LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO
RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS
CLASIFICADOR PRESUPUESTAL DEL GASTO POR FUENTE RDR
2.3. 1 1. 1 1 ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA CONSUMO
2.3.1.3.1.1 COMBUSTIBLE Y CARBURANTES
2.3.1.5.1.2 PAPELERIA EN GENERAL, UTILES Y MATERIALES DE OFICINA
2.3.2.1.2.1 PASAJES Y GASTOS DE TRANSPORTE
2.3.2 1.2 2 VIATICOS Y ASIGNACIONES POR COMISIÓN DE SERVICIO
2.3.2.1.2.99 OTROS GASTOS
2.3.2.6.1.2 GASTOS NOTARIALES
2.3.2.6.2.1 CARGOS BANCARIOS
2.3.2.7.11.6 SERVICIO DE IMPRESIONES ENCUADERNACION Y EMPASTADO
2.3.2.7.11.99 SERVICIOS DIVERSOS
2.3.199.199 OTROS BIENES
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002-INSN-SB /2020/UAD
"Año de la Universalización de la Salud"
Instituto Nacional de Salud
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ANEXO N°10
PARTIDAS DE GASTOS A UTILIZAR EN LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO
DONACIONES Y TRANSFERENCIAS
CLASIFICADOR PRESUPUESTAL DEL GASTO POR FUENTE D Y T
2.3.1.5.1.1 REPUESTOS Y ACCESORIOS
2.3.1.5.1.2 PAPELERIA EN GENERAL, UTILES Y MATERIALES DE OFICINA
2.3.1.8.1.2 MEDICAMENTOS
2.3.1.8.2.1 MATERIAL, INSUMOS, INSTRUMENTAL Y ACCESORIOS MEDICOS,
QUIRURGICOS, ODONTOLOGICOS Y DE LABORATORIO
2.3.2.1.2.1 PASAJES Y GASTOS DE TRANSPORTE
2.3.2.1.2.2 VIATICOS Y ASIGNACIONES POR COMISIÓN DE SERVICIO
2. 3.2.1. 299 OTROS GASTOS