diplomado docencia educación superior

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Page 1: Diplomado docencia educación superior
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LIC. Alejandro García Irazábal.LIC. Alejandro García Irazábal.

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Está constituida por cualquier objeto, marca o impresión; por más pequeña que sea, que pueda contribuir a la reconstrucción del delito, o conducir a la identificación del criminal, o conectar al criminal con la víctima o con la escena del crimen, y que pueda requerir del procesamiento en el laboratorio para posteriormente presentarla como prueba contundente en un tribunal de justicia.

EVIDENCIA FISICAEVIDENCIA FISICA

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Evidencias que, por su tamaño, peso o cualidades inherentes, no permiten su movilización, por lo que deben procesarse en la escena del delito. Ejemplo: Huellas latentes, marcas de herramientas, huellas de zapatos.

EVIDENCIA FIJA O INMÓVILEVIDENCIA FIJA O INMÓVIL

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En la actualidad hablar de indicio es también hablar de evidencia, son casi parecidos, ya que la evidencia se puede dividir en:

material, intelectual y psicológico.

La evidencia es todo lo que se encuentra en un lugar en donde se ha cometido la comisión de un hecho delictivo y que es reprochable para la sociedad.

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Por su relación con los hechos se clasifican en: Evidencias determinadas: Son aquellos que

requieren solamente un análisis minucioso a simple vista o con lentes de aumento y que guarden relación directa con el objeto o persona que los produce. Por su naturaleza física los podremos clasificar, por ejemplo, en armas, huellas dactilares e instrumentos.

Evidencias indeterminadas: Son aquellos que requieren de un análisis completo para el conocimiento de su composición y estructura de acuerdo con su naturaleza física, pues de otra forma no estaríamos en la posibilidad de definirlos. Son, por ejemplo: pelos, fibras, semen, orina, vómito, manchas o huellas de sangre y pastillas desconocida con o sin envoltura

CLASIFICACION DE LAS EVIDENCIAS CLASIFICACION DE LAS EVIDENCIAS FISICASFISICAS

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 La clase de hecho que se trata de esclarecer.

La intuición y capacidad de observación del investigador.

Saber distinguir y eliminar las huellas producidas por personas extrañas al hecho y que se presentaron en el escenario del suceso después de consumado éste.

Hacer constar no solamente las evidencias que se encontraron, sino también las que de acuerdo con la forma del hecho se suponía que deberían estar y no se encontraron.

Las evidencias son instrumentos muy delicados de la verdad.

Las evidencias se deben tratar con toda la tecnología y metodología vigentes disponibles para su protección, colección y estudio.

FACTORES QUE INTERVIENEN EN LA BUSQUEDA Y FACTORES QUE INTERVIENEN EN LA BUSQUEDA Y LOCALIZACION DE EVIDENCIASLOCALIZACION DE EVIDENCIAS

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ESCENA DEL CRIMEN O DEL SUCESOESCENA DEL CRIMEN O DEL SUCESO

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Sitio del Suceso.

Victima.

En posesión del presunto autor.

En las áreas relacionadas - contiguas - a distancia

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Levantar toda evidencia física, siendo preferible pecar por exceso que por defecto.

Manejarla sólo lo estrictamente necesario, a fin de no alterarla o contaminarla.

Evitar contaminarla con los instrumentos que se utilizan para su levantamiento, los cuales deberán ser lavados meticulosamente antes y después de su uso.

Levantarla por separado, evitando mezclarla. Marcarla en aquellos sitios que no ameriten

estudio ulterior. Embalarla individualmente, procurando que se

mantenga la integridad de su naturaleza.

LAS REGLAS DE LAS EVIDENCIASLAS REGLAS DE LAS EVIDENCIAS

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Generalmente están asociados a actos o hechos ilícitos consumados Impresiones dactilares, latentes, positivas y negativas. Huellas de sangre, con características dinámicas, estáticas,

apoyo, embarraduras, etc. Huellas de pisadas humanas, calzadas, descalzas, positivas,

negativas e invisibles. Huellas de pisadas de animales, positivas, negativas e invisibles. Huellas de neumáticos, por aceleración, rodada y frenado o

desplazamiento, pueden ser positivas o negativas. Huellas de herramientas, principalmente en robos, en puertas,

ventanas, cajones de escritorios, cajas fuertes, chapas, cerraduras, picaportes, etc.

Otro tipo de fracturas, en autos por colisiones, volcaduras o atropellamientos, también en objetos diversos por impactos o contusiones.

Huellas de rasgaduras, descoseduras y des abotonada ras, en ropas; pueden indicar defensa, forcejeo o lucha.

Huellas de labios pintados sobre papel klennex, ropas, tazas, cigarrillos, papel, etc.

Huellas de dientes y uñas, conocidas como mordidas o estigmas ungueales respectivamente, en luchas, riñas o delitos sexuales.

EVIDENCIAS MÁS COMUNES EN EL LUGAR EVIDENCIAS MÁS COMUNES EN EL LUGAR DE LOS HECHOSDE LOS HECHOS

Page 12: Diplomado docencia educación superior

Etiquetas de lavandería y sastrería en ropas, son de utilidad para identificar su procedencia y probablemente la identidad de desconocidos.

Marcas de escritura sobre las hojas de papel subyacente a la escrita, recados póstumos o anónimos, amenazas escritas o denuncias.

Armas de fuego, armas blancas, balas, casquillos, huellas de impactos, orificio por proyectil, rastros de sangre, manchas de sustancias, etc.

Pelos humanos o de animal, o sintéticos, fibras de tela, fragmentos de ropas, polvos diversos, cenizas, cosméticos.

Orificios en ropas y piel humana, huellas de quemaduras por flamazos o fogonazos, tatuajes o quemaduras de pólvora por deflagraciones, huellas de ahumamientos, esquirlas, etc.

Instrumentos punzantes, cortantes, contundentes, punzó-cortantes. punzó-contundentes, corto contundentes, etc., en hecho consumados con arma blanca.

Huellas de cemento para pegar suela u objetos diversos (inhalantes volátiles), manchas de pintura, grasa, aceite, costras de pintura, manchas de diessel, huellas de arrastramiento, huellas de impactos, acumulaciones de tierra, fragmentos de accesorios, residuos de marihuana, tóxicos, sedimentos medicamentosos, maculaciones diversas, etc.

Polvos metálicos, limaduras, aserrines, cal, yeso, cemento, arena, lodo, tierra, etc.

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Consideraciones acerca del tipo y cantidad de material necesario.

Cada Objeto o Material será marcado por el propio pesquisa que colecte la evidencia.

Los Materiales Colectados serán preservados en recipientes o envases adecuados, debidamente embalados en forma individual.

Los embalajes serán rigurosamente etiquetados con la necesaria información identificativa.

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Materiales Insuficientes. -fragmentos de vidrio: acoplamientos;- costras de pinturas: pruebas

confirmatorias

Materiales Inadecuados. - muestras manuscritas.;- muestras mecanográficas. Materiales Contaminantes. - fibras, apéndices pilosos, sudor

Materiales Deteriorados. - fracturas a exprofesos;- putrefacción de muestras biológicas Materiales Destruidos. - huellas dactilares;-perdida de características de un proyectil Materiales No Especificados. - no rotulados;-no identificados

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Materiales Dudosos Colectados. -proyectiles, manchas de sangre, rubricas de documentos

Materiales Estándares. - muestras cuyo origen se conoce.

Material Espécimen de Comparación. - verdadero grado de positividad.

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Antes de que un objeto, sustancia o material sea tocado debe ser fijado con exactitud en el área de la escena.

Colectar todo cuanto podría ser de valor en el caso que se investiga.

Manejar los materiales solo lo suficiente para permitir los marcados y preservados con esmero.

Nunca mezclar o unir las muestras, cada evidencia física será manejada en forma individual.

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Todo instrumento o medio utilizado para colectar una evidencia debe ser lavado meticulosamente antes y después de su uso.

Evitar añadir materiales que puedan proceder de la ropa o el cuerpo del pesquisa.

Deben de ser colectados todos los materiales. Debe tenerse especial cuidado de no causar cambios en

las evidencias físicas. Anotar con claridad cualquier modificación involuntaria

causada en el material. Manipular con especial cuidado las superficies que puedan

contener huellas latentes y los instrumentos que puedan representar un peligro para el experto.

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Es el derecho que tiene toda persona a la recta administración de la justicia, es decir, que los servidores públicos deben ejercer esa administración con estricto apego a los términos (normas) previamente establecidos por la ley y la Constitución. De esta manera, este derecho se constituye como una protección que tiene el ciudadano contra los abusos y desviaciones que en las actuaciones procesales y sus decisiones pueden cometer los funcionarios judiciales, en perjuicio de los intereses y derechos legítimos del ciudadano. 

DEBIDO PROCESODEBIDO PROCESO

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La cadena de custodia es un sistema documentado que se aplica a los elementos materiales probatorios y evidencias físicas por las personas responsables del manejo de los mismos, desde el momento en que se encuentran o aportan a la investigación hasta su disposición final, lo que permite no solo garantizar su autenticidad, sino demostrar que se han aplicado procedimientos estandarizados para asegurar las condiciones de identidad, integridad, preservación, seguridad, continuidad y registro

CADENA DE CUSTODIACADENA DE CUSTODIA

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Es el conjunto de etapas o eslabones desarrollados en forma científica y legítima en una investigación judicial, con el fin de:

a) Evitar la alteración (y/o destrucción) de los indicios materiales al momento (o después) de su recopilación.

b) Dar garantía científica y plena de que lo analizado en el laboratorio forense (o presentado en el juicio), es lo mismo recabado (o decomisado) en el propio escenario del delito (o en otro lugar relacionado con el hecho).

CADENA DE CUSTODIACADENA DE CUSTODIA

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Es un mecanismo que permite registrar de manera cierta y detallada cada paso que se da, con las evidencias encontradas en el sitio del suceso, de tal suerte de mantener un control del flujograma que esta desarrolla o experimenta a través de los diferentes sistemas (Policial, laboratorio) hasta llegar a las instancias judiciales.

Este procedimiento, conforme a su finalidad permite conocer en cualquier etapa de la tramitación del proceso, dónde se encuentra el elemento de prueba, quien lo tiene, nombre del perito a cargo, etc., lo cual lógicamente garantiza la seriedad o transparencia del dictamen emitido por los peritos o expertos de los diferentes laboratorios de Criminalìstica, ajustado a la rigurosidad y calidad exigida en la investigación científica.

Esta cadena se manifiesta mediante un formulario de registro de información que debe ser iniciado por el personal especializado o experto que se hace presente en la escena del crimen para realizar las diligencias periciales propias de una investigación criminal.

CARACTERISTICAS DE LA CARACTERISTICAS DE LA CADENA DE CUSTODIACADENA DE CUSTODIA

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La cadena de custodia es un mecanismo o procedimiento que garantiza la autenticidad de los elementos materiales de prueba examinados, asegurando que pertenecen al caso investigado, sin confusión, adulteración o sustracción, es desplegado inicialmente por el personal policial a cargo de la colección y que llega primero a conocer del caso, sumándose a esta tarea los funcionarios y personas bajo cuya responsabilidad se encuentran los elementos de prueba respectivos durante las diferentes etapas del proceso penal. Por tal motivo, todo funcionario que reciba, genere o analice muestras o elementos de prueba, forma parte automáticamente de este procedimiento, de obligatorio cumplimiento en el desarrollo investigativo.

Por esta razón, es responsabilidad de todo funcionario que participa en el proceso de la cadena de custodia, conocer los procedimientos generales y específicos que se utilizan para tal fin, con el pleno convencimiento de la responsabilidad que le compete en el control y registro de los elementos de prueba. Es decir, el desconocimiento de la cadena de custodia no exime de responsabilidad al miembro de cualquier institución que los omita u olvide en un determinado momento.

PARTICIPANTES EN LA CADENA DE PARTICIPANTES EN LA CADENA DE CUSTODIACUSTODIA

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La cadena de custodia es el mecanismo que garantiza la autenticidad de los elementos de prueba recolectados y examinados.

En la cadena de custodia participan los funcionarios policiales y personas bajo cuya responsabilidad se encuentren los elementos de prueba respectivos, durante las diferentes etapas del proceso penal.

La cadena de custodia se inicia o se pone en funcionamiento en el mismo lugar de los hechos con el Funcionario o autoridad judicial que se constituye primero en el sitio del suceso, continuando con los expertos que recolectan los elementos de prueba, luego los que participan activamente en su traslado y trabajo pericial y finaliza con el juez de la causa que la recibe.

Los procedimientos de custodia deben aplicarse a todo elemento probatorio, sea un texto manuscrito, arma de fuego, cadáver o cualquier elemento físico. Esta misma protección y vigilancia debe extenderse de manera idéntica sobre las actas, formato de registro de cadena y oficios que acompañan el elemento.

Es responsabilidad de todo funcionario que participa en el proceso de cadena de custodia, conocer los procedimientos generales y específicos establecidos para tal fin.

PRINCIPÍOS BASICOS QUE RIGEN LA CADENA PRINCIPÍOS BASICOS QUE RIGEN LA CADENA DE CUSTODIADE CUSTODIA

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Cada funcionario que participa en la cadena de custodia es responsable del control y registro de su actuación directa en el proceso.

Al momento de recolectar los elementos físicos de prueba, se debe dejar expresa constancia en el formato o acta de cadena de custodia, haciendo su descripción completa, registro de su naturaleza, sitio exacto donde fue encontrada, técnica empleada para manipularla y levantarla, y la identificación del funcionario que realizó estas últimas acciones de recolección.

Todo elemento físico probatorio tendrá el registro de cadena de custodia, el cual debe acompañar a cada uno de los elementos de prueba a través de su curso judicial. Por tanto toda transferencia de custodia quedará registrada en el formato, indicando; fecha, hora, nombre y firma de quien recibe y de quien entrega.

Toda muestra o elemento probatorio y contramuestra o remanente de ésta, deben llegar debidamente embalados y rotulados, de acuerdo con los procedimientos establecidos en los manuales respectivos, de acuerdo a la naturaleza del elemento o sustancia.

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Todo funcionario que manipula, levanta y embala elementos de prueba, deberá dejar constancia escrita en el dictamen pericial o informe respectivo, de la descripción de los mismos, técnica y procedimiento utilizado, así como también de las modificaciones realizadas sobres los elementos de prueba, mencionado si éstos se agotaron en los análisis o si quedaron remanentes, especialmente si se trata de sustancias estupefacientes u orgánicas.

La cadena de custodia es pieza fundamental en el desarrollo investigativo y probatorio para el control y/o vigilancia de los elementos físicos de prueba encontrados en el lugar de los hechos, cualquiera que sean estos.

La cadena de custodia implica que tanto los elementos de prueba como los documentos que los acompañan, se deben mantener siempre en lugar seguro.

En los formularios de cadena de custodia deberán aparecer en forma legible el nombre y apellido, credencial o cedula y firma del Funcionario o perito que recibe o entrega, tanto en el original como en la copia.

En el formulario de cadena de custodia no se admiten borrones, enmendaduras, espacios y líneas en blanco, tintas de diferentes color o interlineaciones (palabras o signos entre líneas), como tampoco adiciones en la copia.

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Articulo 197 del COPP: Licitud de la Prueba: Los elementos de convicción solo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio licito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este Código.

No podrán utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, en la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y archivos privados, ni la obtenida mediante otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales.

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Articulo 202 del COPP: “Inspección: Mediante la Inspección de la policía o del Ministerio Publico, se comprobara el estado de los lugares, cosas, los rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación del hecho, o de la individualización de los participantes en el. De ello se levantara informe que describirá detalladamente esos elementos y, cuando fuere posible, se recogerán y conservaran los que sean útiles……..”

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Articulo 26 de la LOICPC: Procedimiento Científico: El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y demás órganos competentes de investigación penal están obligados a fijar el procedimiento científico necesario, que permita garantizar la cadena de custodia de las evidencias físicas, como modelo necesario dentro del desarrollo de la actividad Criminalìstica. En tal sentido deberán elaborar los manuales divulgativos que fomenten la formación y capacitación del personal.

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Articulo 71 de la LOICPC: Se consideran faltas que dan lugar a la destitución, las siguientes:

Numeral 47: No garantizar la cadena de custodia de evidencias físicas en los hechos que se investigan.