diligencia voluntaria de omisión y rectificacion

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GRUPO #3 DILIGENCIA VOLUNTARIA DE OMISIÓN Y RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS OMISIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO: 1 2 3 4 ( 5 ) 6 7 1 Se puede tramitar el asiento extemporáneo o rectificación de cualquier partida, no necesariamente de nacimiento. 2 En esta se expone al notario el caso, la situación (omisión o error), aportando la información relativa a su caso. Presenta como pruebas certificación o constancia que su nacimiento no se encuentra inscrito en el Registro civil, y otras pruebas que le sean posibles, entre ellas la testimonial; 3 Dar por iniciadas las diligencias, ordenando agregar al expediente los documentos que le hubiera presentado y recabar las otras pruebas ofrecidas, o las que de oficio considere adecuadas, señalando lugar día y hora para la recepción de prueba testimonial en su caso.; 4 Se reciben en Actas Notariales, declarando lo que conste; 5 En caso de Rectificación de partida de nacimiento, previo a la PGN se da audiencia al Registrador Civil, para que se pronuncie al respecto, este paso se omite en el asiento extemporáneo, pues el Registrador Civil ya extendió la certificación de negativa, agregada y aportada como prueba al expediente; 6 Esta analiza el expediente y si, a su juicio, estuviera suficientemente probado el hecho del nacimiento y lo relativo a los padres del interesado, emite opinión favorable; 7 En vista de lo actuado, y con la opinión favorable de la PGN (Al Registrador Civil en caso del rectificación de partida), el Notario dicta la resolución la que ordena se haga la inscripción omitida (o rectificación en su caso). 1 Acta Notarial de Requerimiento Resolución y Notificaci Actas Notariales de Declaracion es Audiencia a la Procuraduría General de la Resolució n o Auto Final

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Page 1: Diligencia Voluntaria de Omisión y Rectificacion

GRUPO #3

DILIGENCIA VOLUNTARIA DE OMISIÓN Y RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS

OMISIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO:1

2 3 4 (5) 6 7

8 9

1 Se puede tramitar el asiento extemporáneo o rectificación de cualquier partida, no necesariamente de nacimiento.2 En esta se expone al notario el caso, la situación (omisión o error), aportando la información relativa a su caso. Presenta como pruebas certificación o constancia que su nacimiento no se encuentra inscrito en el Registro civil, y otras pruebas que le sean posibles, entre ellas la testimonial;3 Dar por iniciadas las diligencias, ordenando agregar al expediente los documentos que le hubiera presentado y recabar las otras pruebas ofrecidas, o las que de oficio considere adecuadas, señalando lugar día y hora para la recepción de prueba testimonial en su caso.;4 Se reciben en Actas Notariales, declarando lo que conste;5 En caso de Rectificación de partida de nacimiento, previo a la PGN se da audiencia al Registrador Civil, para que se pronuncie al respecto, este paso se omite en el asiento extemporáneo, pues el Registrador Civil ya extendió la certificación de negativa, agregada y aportada como prueba al expediente;6 Esta analiza el expediente y si, a su juicio, estuviera suficientemente probado el hecho del nacimiento y lo relativo a los padres del interesado, emite opinión favorable;7 En vista de lo actuado, y con la opinión favorable de la PGN (Al Registrador Civil en caso del rectificación de partida), el Notario dicta la resolución la que ordena se haga la inscripción omitida (o rectificación en su caso).8 Expedir certificación del auto en duplicado para entregar al Registro Civil para que se haga la anotación correspondiente.9 Se realiza para la guarda y custodia del expediente.

1

Acta Notarial de

Requerimiento

Resolución y Notificación

Actas Notariales de Declaraciones

Testimoniales

Audiencia a la Procuraduría General de la

Nación

Resolución o Auto Final

Expide Certificación para Renap.

Remite Expediente al A.G.P.

Page 2: Diligencia Voluntaria de Omisión y Rectificacion

GRUPO #3

DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE ASIENTO EXTEMPORÁNEO U OMISIÓN

DE PARTIDA

Son ese conjunto de actos que de los cuales es menester cumplir, ya sea

judicial o notarialmente, para que el hecho o acto que no fue inscrito dentro del

plazo de treinta días de acontecido, sea inscrito extemporáneamente en el

RENAP, a modo que tal inscripción determine el surgimiento de derechos y

obligaciones.

DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA

Son ese conjunto de actos de los cuales es menester cumplir, ya sea judicial o

notarialmente, para que el error que se consignó dentro de la Partida del

RENAP, al momento de inscribir el hecho o acto, sea corregido, a modo que tal

inscripción consigne datos verídicos.

PROCESOS CONEXOS

ENMIENDA ADMINISTRATIVA POR RENAP: La finalidad dentro de

éste proceso, es la misma que el trámite de Rectificación de Partida,

corregir errores involuntarios que fueron consignados dentro de la

Partida al momento de inscribir el hecho o acto. Se hace necesario

hacer una declaración jurada y adjuntar certificaciones de la partida a

enmendar.

DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE REPOSICIÓN

DE PARTIDAS: Son ese conjunto de actos que es menester cumplir,

para que el hecho o acto que en su momento fue inscrito, pero que por

un acontecimiento la partida en que fue consignado fue destruida, sea

asentado extemporáneamente en el RENAP.

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