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OFICIO N° 247
Punta Arenas, 1° de diciembre del año 2012.
DE: TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL Xlla REGION
A: SEÑORA SECRETARIA MUNICIPAL l. MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS PRESENTE
De conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, adjunto remito a Ud. copia autorizada de la sentencia sobre escrutinio general y calificación de la elección municipal realizada el 28 de octubre último en la Comuna de Punta Arenas, dictada por este Tribunal Electoral Regional con fecha 1 ° de diciembre del año en curso, y la correspondiente acta complementaria de proclamación de los candidatos que resultaron electos Alcalde y Concejales, respectivamente.
Asimismo, se adjuntan siete sobres que contienen la documentación pertinente que solicito sean entregados al Alcalde y Concejales electos en dicha Comuna.
Sin otro particular, saluda atentamente a Ud.
/
//.
MAURICIO ARA.-- ·~ACITUA secr~;e~ator
En Punta Arenas, primero de diciembre del año dos mil doce.
VISTOS.
Este Tnbunal Electoral Regional en cumplimiento de lo preceptuado en los
articulos 100 Y siguientes de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre
Votaciones Populares y Escrutinios, y en los artículos 119 y siguientes de la Ley
N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se abocó a la práctica del
escrutinio general y calificación de la elección municipal de Alcalde y Concejales
realizada el 28 de octubre último en la Comuna de Punta Arenas, que
comprende la Circunscripción Electoral de Punta Arenas, que cuenta con 357
mesas receptoras de sufragios, a la que corresponde elegir ocho concejales.
Teniendo presente que de conformidad con lo obrado en acta de fecha 20
de noviembre del año en curso, el escrutinio definitivo y general de dicha comuna
arrojó los siguientes resultados.
L - ELECCION DE ALCALDE
LISTA B.- PACTO REGIONALISTAS E INDEPENDIENTES.
INDEPENDIENTES. 1.- Manuel Uribe Alvarez. 1.626. TOTAL LISTA B : 1.626.
LISTA E.- PACTO POR UN CHILE JUSTO. INDEPENDIENTES. 2.- Emilio
Boccazzi Campos: 16.144. TOTAL LISTA E: 16.144.
LISTA H.- PACTO COALlCION. INDEPENDIENTES. 3. Sandra Amar
Mancilla: 8.406 votos. TOTAL PACTO COALlCION : 8.406 VOTOS.
CANDIDATURA INDEPENDIENTE. 4.- Roberto Sahr Domian 4.139.
TOTAL CANDIDATURA INDEPENDIENTE: 4.139.
Votos Nulos: 1.391.
Votos en Blanco: 555.
Total Votos Emitidos : 32.261.
Atendido el mérito del escrutinio de que se ha dejado constancia
precedentemente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley
N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se procedió a / ¿;:.:/,/
determinar cuál de los candidatos le corresponde ser elegido como Alcalde al
obtener la mayor cantidad de sufragios válidamente emitidos en la comuna,
excluidos los votos en blanco y los nulos, debiendo recaer dicha determinación en
la persona de don Emilio Boccazzi Campos, quien obtuvo 16.144 votos en la
aludida elección.
11.- ELECCION DE CONCEJALES
LISTA B. PACTO REGIONALISTAS E INDEPENDIENTES. PARTIDO
REGIONALISTA DE LOS INDEPENDIENTES. 5.- José Olivares Ojeda . 425
votos. 6.- Angel Díaz Barría: 230 votos. TOTAL PARTIDO REGIONALISTA DE
LOS INDEPENDIENTES : 655 VOTOS. INDEPENDIENTES. 7 - Eduardo
Menéndez Glasinovic : 1.045 votos. 8. Julián Mancilla Pérez . 1.452 votos. 9.
Juan José Arcos Srdanovic : 2.719 votos. 10.- Nolberto Catalán Oporto: 722
votos. 11.- Margarita Novakovic Kalasich : 214 votos. Rosa Zúñiga Ruíz : 717
votos. TOTAL INDEPENDIENTES: 6.869 VOTOS TOTAL LISTA B : 7.524
VOTOS.
LISTA E. PACTO POR UN CHILE JUSTO. SUBPACTO PPD E
INDEPENDIENTES. PARTIDO POR LA DEMOCRACIA. 13.- Claudia Barrientos
Sánchez : 2.781 votos. 14 - Marcelino Aguayo Concha' 714 votos. 15.- Andro
Mímica Guerrero 1.178 votos. TOTAL PARTIDO POR LA DEMOCRACIA.
4.673 VOTOS. INDEPENDIENTES 16.- Danilo Vi llegas Minte . 240 votos. TOTAL
INDEPENDIENTES 240 VOTOS. TOTAL SUBPACTO PPD E
INDEPENDIENTES 4.913 VOTOS. SUBPACTO. PCCH IC E
INDEPENDIENTES. PARTIDO COMUNISTA DE CHILE. 17. Tamara Avendaño
Vidal 721 votos TOTAL PARTIDO COMUNISTA DE CHI 721 VOTOS
INDEPENDIENTES. 18. Dalivor Eterovic Díaz 1.630 votos. TOTAL
INDEPENDIENTES : 1.630 VOTOS. TOTAL SUBPACTO PCCH - IC E
INDEPENDIENTES: 2.351 VOTOS. SUBPACTO PRSD E INDEPENDIENTES.
PARTIDO RADICAL SOCIALDEMOCRATA. 19.- Jorge Enrique Galmdo Galindo
: 389 votos. 20.- Miguel Angel Alvarado Chacón. 634 votos. TOTAL PARTIDO
RADICAL SOCIALDEMOCRATA .' 1 023 VOTOS TOTAL SUBPACTO PRSD E .
INDEPENDIENTES: 1.023 VOTOS. TOTAL LISTA E: 8.287 VOTOS. ñ /
/¿;."//.. ,../
LISTA F. PACTO CONCERTACiÓN DEMOCRATICA. SUBPACTO PDC E
INDEPENDIENTES. PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO. 21.- Nicolás Gálvez
López . 1.369 votos. 22.- José Aguilante Mansllla 1.676 votos. 23.- Miguel
Angel Vidal Miranda : 1.096 votos 24.- Flor Oyarzo Paredes: 451 votos TOTAL
PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO: 4.592 VOTOS TOTAL SUBPACTO PDC
E INDEPENDIENTES: 4.592 VOTOS. SUBPACTO PS E INDEPENDIENTES.
PARTIDO SOCIALISTA DE CHILE. 25.- Mario Pascual Prado' 1.463 votos. 26
Antonio Bradasic Síllard . 1.162 votos. 27.- Freddy Cárcamo Díaz : 282 votos.
28.- Jorge Díaz González : 355 votos. TOTAL PARTIDO SOCIALISTA DE CHILE:
3.262 VOTOS. TOTAL SUB PACTO PS E INDEPENDIENTES: 3.262 VOTOS.
TOTAL LISTA F: 7.854 VOTOS.
LISTA G. PACTO MAS HUMANOS. SUBPACTO PH - INDEPENDIENTES.
PARTIDO HUMANISTA. 29. Nibaldo Jaramillo Fuentealba : 125 votos. 30.
Adolfo Calisto Mancilla 73 votos. TOTAL PARTIDO HUMANISTA 198
VOTOS. INDEPENDIENTES. 31.- Mónica Cabezas Quinchén : 130 votos. 32.
Carlos Aro Pérez: 190 votos. 33.- Norma Mella Cárdenas : 133 votos. 34.
Níls Dávalos Echeverría: 42 votos. 35. - René Bahamonde Mansilla : 116 votos.
TOTAL INDEPENDIENTES : 611 VOTOS. TOTAL SUBPACTO PH
INDEPENDIENTES: 809 VOTOS. TOTAL LISTA G: 809 VOTOS.
LISTA H. PACTO COALlCION. SUBPACTO UDI INDEPENDIENTES.
UNION DEMOCRATA INDEPENDIENTE. 36.- Antonio Rispoli Giner : 979 votos.
37.- Mónica Patricia La Paz Navarro 194 votos. 38. Alberto Neumann
Wegmann : 254 votos TOTAL UNION DEMOCRATA INDEPENDIENTE: 1.427
VOTOS. INDEPENDIENTES. 39. Patricia King Toledo 196 votos. TOTAL
INDEPENDIENTES: 196 VOTOS. TOTAL SUBPACTO UDI - INDEPENDIENTES:
1.623 VOTOS. SUBPACTO RN INDEPENDIENTES. RENOVACION
NACIONAL. 40.- Vicente Karelovíc Vrandecic : 2.314 votos. 41. Adriana Xlmena
Baleta Babaíc: 414 votos. 42.- Mauro Javier Bravo Pozo . 621 votos. TOTAL
RENOVACION NACIONAL 3349 VOTOS. INDEPENDIENTES. 43. David
Natanael Romo Garrido: 626 votos. TOTAL INDEPENDIENTES: 626 VOTOS.
TOTAL SUBPACTO RN - INDEPENDIENTES: 3975 VOTOS. TOTAL LISTA H :
5.598 VOTOS.
Votos Nulos: 1.398.
Votos en Blanco: 780.
Total Votos Emitidos: 32.250.
Atendido el mérito del escrutinio de que se ha dejado constancia
precedentemente y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 120 y demás
pertinentes de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se
procedió a efectuar el proceso de determinación de concejales a elegir por cada
lista, previo cálculo del cuociente electoral - 2.799
elige dos concejales; la Lista E tiene opción a elegir dos concejales; la =-=-=-.:.....
elige dos concejales; la Lista G no elige concejales; y la Lista H elige dos
concejales.
En el presente caso, la Lista B está conformada por ocho candidatos
independientes, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 N° 2) de
la Ley Orgánica Constitucional citada precedentemente, se determina que dos de
ellos resultan electos en calidad de concejales por la antedicha comuna, en los
términos que más adelante se expresarán.
Por otra parte, la Lista E está conformada por tres Subpactos, por lo que de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ley Orgánica
Constitucional citada precedentemente, se determina el cuociente electoral de los
Subpactos de la Lista E es 2.456, decidiéndose consecuentemente que el
SUBPACTO PRSD - INDEPENDIENTES no elige concejales; el SUBPACTO
PPD - INDEPENDIENTES elige dos concejales; y el SUBPACTO PCCH - IC E
INDEPENDIENTES no tiene opción a elegir concejales.
Asimismo, la Lista F se encuentra conformada por dos Subpactos, por lo
que de acuerdo con lo dispuesto en las aludidas disposiciones de la Ley N°
18.695, se determina el cuociente electoral de los Subpactos de la Lista F es
3.262, decidiéndose consecuentemente que el SUBPACTO PS
INDEPENDIENTES elige un concejal; y el SUBPACTO PDC - INDEPENDIENTES
tiene opción a elegir un concejal
Finalmente, la Lista H se encuentra conformada por dos Subpactos,
por lo que de acuerdo con lo dispuesto en las aludidas disposiciones de la Ley N°
18.695, se determina el cuociente electoral de los Subpactos de la
1.987, decidiéndose consecuentemente que el SUBPACTO
resultando que la =..:..::::.-::::::.
Lista H es
UDI
INDEPENDIENTES no elige concejales y el SUBPACTO RN - INDEPENDIENTES
tiene opción a elegir dos concejales,
En la forma como se ha venido exponiendo y prefiriéndose los candidatos en
cada Subpacto según el número de votos que individualmente hubieren obtenido,
se concluye que en esta comuna son elegidos por la Lista 8 "PACTO
REGIONALISTAS E INDEPENDIENTES" los señores Juan José Arcos Srdanovic
y Julián Mancilla Pérez; por la Lista E "PACTO POR UN CHILE JUSTO" los
señores Claudia Barrientos Sánchez y Andro Mímica Guerrero; por la Lista F
"PACTO CONCERTACION DEMOCRATICA" los señores José Aguilante
Mansilla y Mario Pascual Prado; y por la Lista H "PACTO COALlCION" los
señores Vicente Karelovic Vrandecic y David Natanael Romo Garrido,
En mérito de los razonamientos expuestos y citas legales mencionadas, se
declara que resulta electo Alcalde en la Comuna de Punta Arenas, don Emilio
Boccazzi Campos; y, asimismo, resultan electos Concejales en dicha Comuna
los señores : Juan José Arcos Srdanovic, Julián Mancilla Pérez; Claudia
Barrientos Sánchez, Andro Mimica Guerrero, José Aguilante Mansilla , Mario
Pascual Prado, Vicente Karelovic Vrandecic y David Natanael Romo Garrido.
Se deja constancia que no firma la Ministro doña Beatriz Ortiz Aceituno,
no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse haciendo
uso de licencia médica.
Ejecutoriado el presente fallo dése cumplimiento, en su oportunidad, a las
comunicaciones referidas en el artículo 128 de la Ley N° 18,695,
Notifíquese y archívese en su oportunidad,
Redacción del Primer Miembro Titular, don Jaime Cárdenas Oyarzo.
Rol N° 270,
/ ,( . I )
i r 1./
NUNCIADA POR LA PRESIDENTA TITULAR, MINISTRO DOÑA BEATRIZ
ORTIZ ACEITUNO, EL PRIMER MIEMBRO TITULAR, ABOGADO DON JAIME
CARDENAS OYARZO y EL SEGUNDO MIEMBRO TITULAR. ABOGADO DON
OCTAVIANO CASTRO ROJAS. AUTORIZA EL SECRETARIO RELATOR, DON
MAURICIO ARANEDA GACITUA.
I
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ACTA COMPLEMENTARIA DE PROCLAMACION
En Punta Arenas, a primero de diciembre del año dos mil doce.
Encontrándose ejecutoriado el fallo de fecha primero de diciembre del año
en curso, sobre escrutinio general y calificación de la elección municipal de
concejales realizada el 28 de octubre último en la Comuna de Punta Arenas, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley N° 18.700, Orgánica
Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en las normas
contenidas en el Párrafo 4° del Titulo V de la Ley N° 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades, y en el Auto Acordado que regula la
Tramitación y los Procedimientos que deben aplicar los Tribunales Electorales
Regionales, dictado por el Excmo. Tribunal Calificador de Elecciones con fecha 7
de junio del presente año, se procede a proclamar Alcalde electo por la Comuna
de Punta Arenas a don Emilio Boccazzi Campos y, asimismo, Concejales
electos por dicha Comuna a los señores . Juan José Arcos Srdanovic, Ju/ián
Mancilla Pérez; Claudia Barrientos Sánchez, Andro Mimica Guerrero, José
Aguilante Mansilla , Mario Pascual Prado, Vicente Kare/ovic Vrandecic y
David Natanael Romo Garrido.
Comunlquese la presente proclamación al Alcalde y Concejales electos.
Para constancia se levanta la presente Acta Complementaria de
Proclamación que firman los señores Miembros de este Tribunal Electoral
Regional, conjuntamente con el Secretario Relator que autoriza, conforme lo
consignado en el referido fallo.
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.: \_ ./"j // /{4'¿ ti· "" ~ CARDENAS OYARZO ./ÓC~ViArio 9i§.TRO-ROJAS
Primer Miembro Ti~/ar )1igundo Mi_mbro Titular
/MAURlCIO AM4DA GACITUA
~fJCfe;(fiO Relator
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MUNIUrAlIDAO Dl PIlIHA p'. OFICINA DE ?AR11'~TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL
Xlla REGlaN 1 5 MAYafO~4 1
~ ~¡...lÁ4t'~"1 OFICIO N° 33
Punta Arenas, 15 de mayo del 2014.
DE : PRESIDENTA TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL Xlla REGION
A: SEÑOR EMILIO BOCAZZI CAMPOS ALCALDE l. MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS PRESENTE.
Para los efectos que resulten procedentes y en relación con
su presentación contenida en el Oficio Ordinario N° 287, de fecha 17 de abril del
año 2014, adjunto remito a Ud. copia autorizada de la sentencia dictada por este
Tribunal Electoral Regional con fecha 7 de mayo del 2014, en los autos rol N°
299, mediante la cual se ha proveído la vacante producida por la cesación en el
cargo de la concejala de la 1. Municipalidad de 'Punta Arenas de doña Claudia
Barrientos Sánchez,
Sin otro particular, saluda atentamente a Ud. ,
\_\_, \ . ~
\ ~ \
MARTA JIMENA PINTO SALAZAR \
Presidenta (S.)
TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL
Xlla REGIONAL
Punta Arenas, siete de mayo del año dos mil catorce.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE :
1°._ Que, a fojas 4 de estos autos comparece don Emilio Bocazzi Campos,
Alcalde de la 1. Municipalidad de Punta Arenas, quien adjunta la carta presentada
por doña Claudia Barrientos Sánchez de fecha 14 de Abril del año en curso,
mediante la cual manifestó su decisión de renunciar al cargo de concejala de la
citada entidad edilicia, motivada por la designación por el Supremo Gobierno de
Chile, encabezado por la Presidenta Michelle Bachelet Jeria, como Secretaria
Regional Ministerial de Desarrollo Social, toda vez que dicho cargo es
incompatible con el de concejala. La aludida renuncia fue aprobada por el Concejo
Municipal mediante Acuerdo N° 625, adoptado en la sesión N° 51, de fecha 16 de
abril del año 2014.
2°._ Que, de acuerdo con el certificado expedido con esta fecha por el
Secretario del Tribunal y que rola a fojas 7 de estos autos, se acredita que la
mencionada concejala integró, en la elección municipal de concejales efectuada
el día 28 de octubre del año 2012 en la Comuna de Punta Arenas, la LISTA E.
"PACTO POR UN CHILE JUSTO". SUBPACTO PPD -INDEPENDIENTES.
Asimismo, en la antedicha elección municipal de concejales integraron la Lista
E Y por dicho Subpacto, además de la concejala renunciada, los señores: Andro
Mimica Guerrero, quien resultó electo concejal, Marcelino Aguayo Concha quien
no resultó electo concejal y Danilo Villegas Minte, quien no fue elegido como
concejal.
\ \ \, \ \ .
~\\ \
3°._ Que, estos últimos obtuvieron la siguiente votación en la citada Elección
Municipal de Concejales en la Comuna de Punta Arenas, a saber: don Marcelino
Aguayo Concha, 714 votos, don Andro Mimica Guererro, 1.178 votos y don Danilo
Villegas Minte. 240 votos.
4°,_ Que, en el caso de vacancia de un cargo de concejal y con el objeto de
mantener el equilibrio electoral, la ley privilegia a aquellos candidatos que
obtuvieron las siguientes más altas votaciones y que no fueron elegidos.
Asimismo, en el evento de existir Subpactos dentro de una Lista, se privilegia
al candidato que, habiendo obtenido la siguiente mayor votación individual dentro
de cada Subpacto, no resultó electo. Por consiguiente, en el caso materia de autos
corresponde aplicar la norma contenida en la parte final del inciso primero del
artículo 78 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, esto
es, aquella que privilegia al candidato que obtuvo la mayor votación dentro del
respectivo Subpacto que conforma la Lista de entre aquellos que no resultaron
elegidos.
5°.- Que, en consecuencia, si al aludido Subpacto le hubiere correspondido elegir
otro cargo de concejal por esta misma Circunscripción Electoral en los comicios
antes referidos, éste habría recaído en la persona de don Marcelino Aguayo
Concha, quien obtuvo la más alta votación de entre aquellos candidatos que no
resultaron elegidos en su oportunidad.
No obstante ello, consta del tenor de la sentencia de término dictada por
este Tribunal Electoral Regional en los autos rol N° 294-2013, sobre Calificación
de Elección de Consejeros Regionales, Provincia de Magallanes, que el señor
Aguayo Concha fue elegido consejero regional por la antedicha provincia, cargo
que, de un análisis comparativo de lo dispuesto en los artículos 73 letra e), 74 letra
a) y 75, todos ellos de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades, y en los artículos 32 letra b) y 33, ambos de la Ley 19.175,
Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional,
incompatible con el de concejal, circunstancia que a juicio de estos sentenciadores
impide su nominación a raíz de la renuncia de doña Claudia Barrientos Sánchez,
según se ha dejado constancia precedentemente.
6°._ Que, planteada así la situación, en la especie la vacante producida como
consecuencia de la renuncia de la señora Barrientos Sánchez, deberá ser
proveída por el candidato que integró el subpacto "PPD - INDEPENDIENTES" en
la aludida elección y que no se encuentra inhabilitado para desempeñarlo, esto es,
por don Danilo Villegas Minte, quien obtuvo la siguiente mayoría individual dentro
de dicho subpacto y que hubiera resultado electo si a éste le hubiere
correspondido elegir otro cargo.
Y, atendido además, lo dispuesto en el artículo 85 de la Constitución
Política de la República; artículo 78 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional
de Municipalidades; y artículo 10 N° 4 de la Ley N° 18.593, sobre Tribunales
Electorales Regionales, se declara que la vacante producida por la cesación en el
cargo de la concejala de la 1. Municipalidad de Punta Arenas de doña Claudia
Barrientos Sánchez y por el tiempo que le faltaba para completar el período legal
en dicho cargo, deberá ser proveida por el ciudadano don Danilo Villegas Minte.
Transcríbase copia fiel de la presente resolución al señor Alcalde de la 1.
Municipalidad de Punta Arenas.
Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Rol W 299. I L /uJ~
\ V
I . \ ~ \ il\¡\\\~' ,/\~I\;
\ \
~\ \
I 2 . / ---~.---
PRONUNCIADA POR LA PRESIDENTA SUPLENTE, MINISTRO DOÑA MARTA
JIMENA PINTO SALAZAR, EL PRIMER MIEMBRO TITULAR, ABOGADO DON
JAIME CARDENAS OYARZO y EL SEGUNDO MIEMBRO TITULAR,
ABOGADO DON OCTAVIANO CASTRO ROJAS. AUTORIZA EL SECRETARIO
RELATOR, DON MAURICIO ARANEDA GACITUA.
p d ~1 Ou.u?Punta Arenas, ~ e ---F-+:::"--del dos mil ~ notifiqué por el estado diario la resolución precedente y de fs. ¿~0--e .a don
y le remití carta certificada por correo.
TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL Xlla REGION
Certifico: Que, la sentencia definitiva dictada en esta causa, se encuentra ejecutoriada.
Punta Arenas, 14 de mayo del 2014.
JUAN CARLO
Certifico: Que, la presente es copia fiel, conforme a los originales que he tenido a
la vista.
Punta Arenas, 14 de mayo del 2014:
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JUAN CARLOS P GALETOVIC \ \ \
Secretarr '\
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