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DIGESTO NORMATIVO UCC

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DIGESTO UCC

I. EDUCACIÓN SUPERIOR .............................................................................. 14

LEY NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR Nº 24521 ...................................... 14

TITULO I: Disposiciones Preliminares ...................................................................... 14

TITULO II: De la Educación Superior ........................................................................ 14 Capítulo 1: De los fines y objetivos ................................................................................................................... 14

Capítulo 2: De la estructura y articulación ........................................................................................................ 15

Capítulo 3: Derechos y obligaciones ................................................................................................................. 16

TITULO III: De la Educación Superior No Universitaria ................................................... 16 Capítulo 1: De la responsabilidad jurisdiccional .............................................................................................. 16

Capítulo 2: De las instituciones de educación superior no universitaria ...................................................... 17

Capítulo 3: De los títulos y planes de estudio .................................................................................................. 18

Capítulo 4: De la evaluación institucional ......................................................................................................... 18

TITULO IV: De la Educación Superior Universitaria ....................................................... 18 Capítulo 1: De las instituciones universitarias y sus funciones ..................................................................... 18

Capítulo 2: De la autonomía, su alcance y sus garantías .............................................................................. 19

Sección 2: Régimen de títulos ............................................................................... 21

Sección 3: Evaluación y acreditación ....................................................................... 22

Capítulo 4: De las instituciones universitarias nacionales ............................................... 23

Sección 1: Creación y bases organizativas ................................................................ 23

Sección 3: Sostenimiento y régimen económico-financiero ............................................. 24 Capítulo 5: De las instituciones universitarias privadas ................................................................................. 25

Capítulo 6: De las instituciones universitarias provinciales ........................................................................... 26

Capítulo 7: Del gobierno y coordinación del sistema universitario ............................................................... 26

Título V: Disposiciones complementarias y transitorias ................................................. 27

RESOLUCIÓN 160/2011 RM POSGRADOS ....................................................... 30

TITULO I: CARACTERIZACION GENERAL DE CRITERIOS ............................................... 31

1. TIPOS DE CARRERA ....................................................................................... 31 1.1. Especialización ............................................................................................................................................. 31

1.2. Maestría ......................................................................................................................................................... 31

1.2.1. Maestría académica.................................................................................................................................. 31

1.2.2. Maestría profesional ................................................................................................................................. 32

1.3. Doctorado ...................................................................................................................................................... 32

2. TITULACIONES ............................................................................................. 32

3. ESTRUCTURAS CURRICULARES Y CARGAS HORARIAS ............................................ 32

Page 4: DIGESTO NORMATIVO UCC

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA

3

3.1. Estructura del Plan de Estudio ................................................................................................................... 32

3.1.1. Estructurado: ............................................................................................................................................. 32

3.1.2. Semiestructurado: ..................................................................................................................................... 32

3.1.3. Personalizado: ........................................................................................................................................... 32

3.2. Modalidad ...................................................................................................................................................... 33

3.3. Organización ................................................................................................................................................. 33

3.3.1. Carreras Institucionales: .......................................................................................................................... 33

3.3.2. Carreras Interinstitucionales: .................................................................................................................. 33

3.4. Cargas horarias ............................................................................................................................................ 34

4. INSTANCIAS DE ACREDITACION......................................................................... 34

5. ACREDITACION Y CATEGORIZACION ................................................................... 34

TITULO II: CARACTERIZACION GENERAL DE ESTANDARES .......................................... 34

6. INSERCION Y MARCO INSTITUCIONAL DE LA CARRERA ............................................ 34

7. PLAN DE ESTUDIO ......................................................................................... 35

8. EVALUACION FINAL ....................................................................................... 36 8.2. Dirección de los trabajos finales ................................................................................................................ 37

9. REGLAMENTO .............................................................................................. 37

10. ESTUDIANTES ............................................................................................. 37

11. CUERPO ACADEMICO .................................................................................... 37

12. ACTIVIDADES DE INVESTIGACION Y TRANSFERENCIA VINCULADAS A LA CARRERA ....... 38

13. INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO Y RECURSOS FINANCIEROS ............................. 38 13.1. Espacio físico y equipamiento: ................................................................................................................ 38

13.2. Recursos bibliográficos: ............................................................................................................................ 38

13.3. Informe acerca de la sustentabilidad académica de la carrera ........................................................... 38

13.4. Instituciones vinculadas: ........................................................................................................................... 38

Título III: EDUCACION A DISTANCIA ........................................................................ 38 14.1. Sistema institucional de educación a distancia. .................................................................................... 39

14.2. Procesos de enseñar y aprender. ........................................................................................................... 39

14.3. Unidades de apoyo (sólo para los casos en que se prevean unidades de apoyo institucionalizados): ................................................................................................................................................................................ 39 14.3.1. Unidades de apoyo tecnológico: .......................................................................................................... 39

14.3.2. Unidades de apoyo académico: ........................................................................................................... 40

14.3.3. Unidades de apoyo mixto: ..................................................................................................................... 40

14.4. Materiales presentados: ............................................................................................................................ 40

Título IV: PROCEDIMIENTO DE LA ACREDITACION ...................................................... 40

15. ALCANCES DE LA ACREDITACION .................................................................... 40

Page 5: DIGESTO NORMATIVO UCC

4

16. DESARROLLO DE LA ACREDITACION ................................................................................................... 40

16.1. Comité de Pares y Comisiones Asesoras: ............................................................................................. 40

16.2. Entrevistas y visitas: .................................................................................................................................. 41

16.3. Resoluciones: ............................................................................................................................................. 41

16.4. Reconsideración: ........................................................................................................................................ 41

16.5. Procedimiento de Acreditación y Reconocimiento Oficial .................................................................... 41

II. UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA ..................................................... 42

ESTATUTO ACADÉMICO ..................................................................................... 42

SECCION PRIMERA: FINES, ESTRUCTURA Y AUTORIDADES .......................................... 42 TITULO I: PRELIMINARES ................................................................................................................................ 42

TITULO II: FINES DE LA UNIVERSIDAD ........................................................................................................ 42

TITULO III: ESTRUCTURA DE LA UNIVERSIDAD ........................................................................................ 43

TITULO IV: DEL GOBIERNO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD .............................................................. 43

CAPITULO I: DEL RECTOR Y VICERRECTORES ................................................................................... 43

CAPITULO II: DEL HONORABLE CONSEJO ACADEMICO ................................................................... 44

TITULO V: DEL GOBIERNO DE LAS FACULTADES Y DEMAS ORGANISMOS DE DOCENCIA Y/O INVESTIGACION. ................................................................................................................................................ 44

CAPITULO I: FACULTADES ......................................................................................................................... 44

CAPITULO II: ESCUELAS Y ORGANISMOS DE DOCENCIA E INVESTIGACION NO DEPENDIENTES DE FACULTADES. .......................................................................................................................................... 45

CAPITULO III: ORGANISMOS DE DOCENCIA E INVESTIGACION DEPENDIENTES DE FACULTADES............................................................................................................................................................................ 45

TITULO VI: DE LOS SECRETARIOS. .............................................................................................................. 45

SECCION SEGUNDA: DE LA DOCENCIA Y FORMACION DOCENTE ................................... 46 TITULO I: DENOMINACIONES Y FUNCIONES DOCENTES ...................................................................... 46

CAPITULO I: PROFESORES ........................................................................................................................ 46

CAPITULO II: AUXILIARES DOCENTES .................................................................................................... 46

TITULO II: DEBERES DOCENTES................................................................................................................... 46

TITULO III: FORMACION DOCENTE ............................................................................................................... 46

SECCION TERCERA: DE LA INVESTIGACION Y FORMACION DE INVESTIGADORES ............... 47

SECCION CUARTA: REGIMEN DE ALUMNOS ............................................................. 47 TITULO I: DEL ESTADO DE ALUMNO ............................................................................................................ 47

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES ........................................................................................... 47

CAPITULO II: DE LAS ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES ................................................................. 48

TITULO II: DEL INGRESO A LA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CORDOBA ........................................... 48

TITULO III: DE LA ACEPTACION ACADEMICA ............................................................................................ 48

TITULO IV: DE LA PROMOCION ...................................................................................................................... 48

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES ........................................................................................... 48

CAPITULO II: PROMOCION DE LA ASIGNATURA .................................................................................. 48

CAPITULO III: DE LOS EXAMENES FINALES .......................................................................................... 49

SECCION QUINTA: DE LAS DISTINCIONES ................................................................ 49 TITULO I: DE LOS TITULOS HONORIFICOS, RECONOCIMIENTOS Y PREMIOS ............................... 49

TITULO II: DE LAS PUBLICACIONES ............................................................................................................. 49

SECCION SEXTA: PAUTAS DE ADMINISTRACION ECONOMICO-FINANCIERA ...................... 49

SECCION SEPTIMA: DISPOSICIONES GENERALES ...................................................... 50

REGLAMENTO DEL ESTATUTO ACADEMICO ............................................................. 51

Page 6: DIGESTO NORMATIVO UCC

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA

5

SECCION PRIMERA: FINES, ESTRUCTURA Y AUTORIDADES .......................................... 51 TITULO I: PRELIMINARES ................................................................................................................................ 51

TITULO II: FINES DE LA UNIVERSIDAD ........................................................................................................ 51

TITULO IV: DEL GOBIERNO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD .............................................................. 52

CAPITULO I: DEL HONORABLE CONSEJO ACADEMICO .................................................................... 52

TITULO V: DEL GOBIERNO DE LAS FACULTADES Y DEMAS ORGANISMOS DE DOCENCIA Y/O INVESTIGACION. ................................................................................................................................................ 53

CAPITULO I: FACULTADES ......................................................................................................................... 53

CAPITULO III: ORGANISMOS DE DOCENCIA E INVESTIGACION DEPENDIENTES DE FACULTADES. ........................................................................................................................................................................... 55

TITULO VI: DE LOS SECRETARIOS DE LA UNIVERSIDAD Y DE LAS FACULTADES ........................ 57

SECCION SEGUNDA: DE LA DOCENCIA Y FORMACION DOCENTE ................................... 58 TITULO I: DENOMINACIONES Y FUNCIONES DOCENTES...................................................................... 58

CAPITULO I: PROFESORES ....................................................................................................................... 58

CAPITULO II: AUXILIARES DOCENTES ................................................................................................... 59

TITULO II: DEBERES DOCENTES .................................................................................................................. 59

TITULO III: FORMACION DOCENTE............................................................................................................... 60

SECCION CUARTA: REGIMEN DE ALUMNOS ............................................................. 60 TITULO I: DEL ESTADO DE ALUMNO ............................................................................................................ 60

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES .......................................................................................... 60

CAPITULO II: DE LAS ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES ................................................................. 60

TITULO III: DE LA ACEPTACION ACADEMICA ............................................................................................ 61

SECCION QUINTA: DE LAS DISTINCIONES ................................................................ 61 TITULO I: DE LOS TITULOS HONORIFICOS, RECONOCIMIENTOS Y PREMIOS ............................... 61

REGLAMENTO INTERNO DEL HONORABLE CONSEJO ACADEMICO ................................. 64

III. VICERRECTORADO ACADÉMICO ....................................................................... 66

SECRETARÍA ACADÉMICA .................................................................................. 66

REGLAMENTO DE ADMISIÓN ................................................................................ 66 ASPIRANTES A INICIAR ESTUDIOS SUPERIORES ................................................................................... 66

ASPIRANTES CON ESTUDIOS DE NIVEL MEDIO COMPLETOS ....................................................... 66

ASPIRANTES CON ESTUDIOS DE NIVEL MEDIO INCOMPLETOS ................................................... 68

ASPIRANTES A PROSEGUIR ESTUDIOS SUPERIORES .......................................................................... 68

ASPIRANTES EXTRANJEROS A INICIAR O PROSEGUIR ESTUDIOS SUPERIORES ....................... 69

EXCEPCIONES E INTERPRETACION DEL PRESENTE REGLAMENTO ............................................... 69

DIRECTIVAS PARA LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ADMISION ............................................ 69

REGLAMENTO DE INSCRIPCION, ENSEÑANZA Y PROMOCION ........................................ 73

INSCRIPCION Y REINSCRIPCION ........................................................................... 73

ACEPTACION ACADEMICA .................................................................................. 73

ORGANIZACION Y PLANEAMIENTO DE LA ENSEÑANZA ............................................... 74

Page 7: DIGESTO NORMATIVO UCC

6

OBJETIVOS Y CONTENIDOS DE LAS CARRERAS ........................................................ 74 CONTENIDOS ...................................................................................................................................................... 75

METODOLOGIA DEL PROCESO DE ENSEÑANZA-APRENDIZAJE ..................................... 76 METODOLOGIA ................................................................................................................................................... 76

CLASES ................................................................................................................................................................. 76

EVALUACION ....................................................................................................................................................... 77

PLAN DE ASIGNATURAS CORRELATIVAS ................................................................ 79

BIBLIOGRAFIA ................................................................................................. 79

INVESTIGACIONES EN LAS CATEDRAS ................................................................... 79

CARGA Y ASIGNACION HORARIA .......................................................................... 80

PROGRAMACION DE LA ASIGNATURA .................................................................... 80

PROMOCION EN LAS ASIGNATURAS ...................................................................... 81

PERMANENCIA DE LOS ESTUDIANTES EN LA UNIVERSIDAD ......................................... 82

EQUIVALENCIAS .............................................................................................. 85

RECUPERACION DE LA REGULARIDAD ................................................................... 85

TURNO ESPECIAL DE EXAMENES FINALES .............................................................. 86

FINALIZACION DE LA CARRERA............................................................................ 87

REGLAMENTO DE ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES .................................................. 89

REGLAMENTO DE AYUDANTÍAS DE ALUMNOS .......................................................... 91 RESOLUCION RECTORAL Nº 866 .................................................................................................................. 91

RESOLUCION RECTORAL Nº 866 ANEXO ................................................................................................... 92

REGLAMENTO DE ADSCRIPCIONES ....................................................................... 94 RESOLUCION RECTORAL Nº 959 ................................................................................................................. 94

RESOLUCION RECTORAL Nº 959 ANEXO .................................................................................................. 95

SISTEMA DE PASANTÍAS EDUCATIVAS ................................................................... 97 RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 279 .................................................................................................................. 97

REGLAMENTO DE DISCIPLINA PARA ESTUDIANTES ................................................... 98 RESOLUCION RECTORAL Nº 517 .................................................................................................................. 98

RESOLUCION RECTORAL Nº 517/11 ANEXO .............................................................................................. 99

I - Consideraciones Previas ............................................................................................................................... 99

II - Deberes y derechos de los estudiantes ..................................................................................................... 99

III - De las faltas de disciplina ........................................................................................................................... 100

IV - De las suspensiones preventivas ............................................................................................................. 101

V - De las sanciones .......................................................................................................................................... 101

VI - De los procesos disciplinarios ................................................................................................................... 102

Page 8: DIGESTO NORMATIVO UCC

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA

7

CURSOS EXTRACURRICULARES, CÁTEDRAS ABIERTAS Y DIPLOMATURAS .................... 104 RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 82 .................................................................................................................. 104

RÉGIMEN DEL PERSONAL DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA .......... 106 RESOLUCION RECTORAL Nº 1075 .............................................................................................................. 106

RESOLUCION RECTORAL Nº 1075/11 ANEXO ......................................................................................... 107

CAPÍTULO 1 : Selección e incorporación de docentes ............................................................................... 107

CAPÍTULO 2: Dedicaciones y categorías ...................................................................................................... 108

Del Personal Docente ................................................................................................................................... 108

De los Profesores .......................................................................................................................................... 109

De los Auxiliares docentes .......................................................................................................................... 110

De los Investigadores ................................................................................................................................... 110

CAPÍTULO 3: Evaluaciones periódicas .......................................................................................................... 110

CAPÍTULO 4: Licencias especiales ................................................................................................................ 111

CAPÍTULO 5: Criterios de remuneración e incentivos ................................................................................. 111

CAPÍTULO 6: Régimen de incompatibilidades ............................................................................................. 112

CRITERIOS Y REGLAMENTO DE SELECCIÓN DE DOCENTES ...................................... 113 RESOLUCION RECTORAL Nº 99 .................................................................................................................. 113

RESOLUCION RECTORAL Nº 99/09 ANEXO .............................................................................................. 114

II. CRITERIOS DE SELECCIÓN DE NUESTROS DOCENTES ........................................... 114

III. REGLAMENTO PARA LA INCORPORACIÓN DE DOCENTES EN CARRERAS DE GRADO ..... 117 PRIMER MOMENTO: Conducido por el Decano/a y el Consejo de Profesores ...................................... 117

SEGUNDO MOMENTO: Concretado por un Jurado .................................................................................... 119

RESOLUCION RECTORAL Nº 763 ................................................................................................................ 122

RESOLUCION RECTORAL Nº 763/2011 ANEXO ....................................................................................... 124

REGIMEN DE DISCIPLINA PARA EL PERSONAL DOCENTE .......................................... 124 I - Consideraciones previas .............................................................................................................................. 124

II - De las faltas de disciplina............................................................................................................................ 124

III - De las sanciones ......................................................................................................................................... 125

IV - De los procedimientos para la aplicación de las sanciones ................................................................. 125

PROGRAMA DE APOYO A DOCENTES PARA LA PARTICIPACIÓN EN CONGRESOS NACIONALES E

INTERNACIONALES ......................................................................................... 129 RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 997 ................................................................................................................ 129

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 997/07 ANEXO ........................................................................................... 130

PROGRAMA DE ESTÍMULO A LA PUBLICACIÓN DE ARTÍCULOS / INVESTIGACIONES EN REVISTAS

ESPECIALIZADAS DE NIVEL RELEVANTE ............................................................... 131 RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 998 ................................................................................................................ 131

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 998/07 ANEXO ........................................................................................... 132

LICENCIAS ESPECIALES DEL PERSONAL DOCENTE ................................................. 134 RESOLUCION RECTORAL Nº 925 ................................................................................................................ 134

RESOLUCION RECTORAL Nº 925 ANEXO ................................................................................................. 135

I - Con goce de haberes ............................................................................................................................... 135

II - Sin goce de haberes ............................................................................................................................... 135

RESOLUCION RECTORAL Nº 705 ................................................................................................................ 137

Page 9: DIGESTO NORMATIVO UCC

8

SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN Y VINCULACIÓN TECNOLÓGICA ................................ 140

REGLAMENTO DE LA SECRETARIA DE INVESTIGACIÓN Y VINCULACIÓN TECNOLÓGICA ..... 140 RESOLUCION RECTORAL Nº 1091 ............................................................................................................. 140

RESOLUCION RECTORAL Nº 1091/11 ANEXO ........................................................................................ 141

POLÍTICA Y ESTRATEGIA DE INVESTIGACIÓN EN LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA144 RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 492/07 ANEXO ............................................................................................ 144

I. INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................................ 144

II. POLÍTICA DE INVESTIGACIÓN ................................................................................................................. 145

III. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN EN LA UNIVERSIDAD ............................................................. 146

IV. ESTRATEGIA DE INVESTIGACIÓN ........................................................................................................ 146

A) Áreas-Problema estratégicas ................................................................................................................. 147 B. Nivel operativo: Instrumentos para operacionalizar la estrategia...................................................... 152

C. Investigación y Posgrados ...................................................................................................................... 153

D. Investigación y formación de los futuros profesionales ...................................................................... 154

POLÍTICA Y ESTRATEGIAS DE VINCULACIÓN TECNOLÓGICA DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE

CÓRDOBA .................................................................................................... 154 RESOLUCIÓN RECTORAL N° 1288 .............................................................................................................. 154

RESOLUCIÓN RECTORAL N° 1288/11 ANEXO ......................................................................................... 156

SECRETARÍA DE POSGRADO ............................................................................. 167 REGLAMENTO DE LA SECRETARIA DE POSGRADO ............................................................................. 167

RESOLUCION RECTORAL Nº136 ................................................................................................................ 167

De las funciones y estructura de la Secretaría ........................................................................................ 168

Del Secretario .................................................................................................................................................... 169

REGLAMENTO DE POSGRADO ........................................................................... 170 RESOLUCION RECTORAL Nº 1686 .............................................................................................................. 170

RESOLUCION RECTORAL Nº 1686/09 ANEXO ......................................................................................... 171

I. OBJETIVOS ..................................................................................................................................................... 171

II. TIPOS DE FORMACIÓN .............................................................................................................................. 171

III. CURSOS ........................................................................................................................................................ 171

IV. CARRERAS DE POSGRADO................................................................................................................... 171

A. ESPECIALIZACIÓN ..................................................................................................................................... 171

B - MAESTRÍA .................................................................................................................................................... 173

C - DOCTORADO .............................................................................................................................................. 177

ACEPTACIÓN CASOS EXCEPCIONALES EN CARRERAS DE POSGRADO ......................... 183 RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 940 ................................................................................................................ 183

PROGRAMA ESPECIAL DE BECAS DE POSGRADO ................................................... 184 RESOLUCION RECTORAL Nº 936 ................................................................................................................ 184

RESOLUCION RECTORAL Nº 936/08 ANEXO ............................................................................................ 185

PROGRAMA ESPECIAL DE BECAS DE POSGRADO ................................................... 185 1. Tipo de beca y condiciones .......................................................................................................................... 185

Beca de Maestría ............................................................................................................................................... 185

Beca de Doctorado ............................................................................................................................................ 185

2. Convocatoria y procedimiento ..................................................................................................................... 186

3. La adjudicación de las becas ...................................................................................................................... 186

4. Obligaciones del becario ............................................................................................................................. 186

5. Causas de cancelación de la beca ............................................................................................................. 187

SECRETARÍA DE PEDAGOGIA UNIVERSITARIA ........................................................ 188

Page 10: DIGESTO NORMATIVO UCC

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA

9

REGLAMENTO DE LA SECRETARIA DE PEDAGOGIA UNIVERSITARIA ............................. 188 RESOLUCION RECTORAL Nº 128 ................................................................................................................ 188

RESOLUCION RECTORAL Nº 128/01 ANEXO ........................................................................................... 189

De las funciones y estructura de la Secretaría ........................................................................................ 189

Del Secretario ................................................................................................................................................... 190

PROGRAMA DE FORMACIÓN EN DOCENCIA UNIVERSITARIA (PROFODU) ........................ 191 RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 519 ................................................................................................................ 191

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 519/09 ANEXO ........................................................................................... 192

REGLAMENTO DEL TALLER DE ORIENTACION Y APRENDIZAJE (TOA-SOA) ..................... 194 RESOLUCION RECTORAL Nº 649 ................................................................................................................ 194

RESOLUCION RECTORAL Nº 649/04 ANEXO ........................................................................................... 195

REGLAMENTO DEL TALLER DE ORIENTACION Y APRENDIZAJE (TOA-SOA) ..................... 195

PROGRAMA DE INCLUSIÓN DE LA DISCAPACIDAD EN LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA

(PROINDU) .................................................................................................... 199 RESOLUCION RECTORAL Nº 1515 .............................................................................................................. 199

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1504/10 ANEXO ......................................................................................... 204

PROGRAMA DE APOYO A LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS (PRONTE) ........................ 201 RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1504

POLÍTICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RENOVACIÓN DE LOS PLANES DE ESTUDIO DE LAS

CARRERAS DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD .......................................................... 207 RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1207 .............................................................................................................. 207

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1207/11 ANEXO I ....................................................................................... 209

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1207/11 ANEXO II ...................................................................................... 215

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1207/11 ANEXO III ..................................................................................... 216

PAUTAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN GRADUAL DE LA EVALUACIÓN PERIÓDICA DEL PERSONAL

DOCENTE ..................................................................................................... 217 RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1217 .............................................................................................................. 217

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1217/11 ANEXO I........................................................................................ 218

BIBLIOTECA .................................................................................................. 221

CREACIÓN DEL SISTEMA DE BIBLIOTECAS DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA .. 221 RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 854 ................................................................................................................ 221

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 854/09 ANEXO ........................................................................................... 222

REGLAMENTO INTERNO DEL SISTEMA DE BIBLIOTECAS DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE

CÓRDOBA .................................................................................................... 225 RESOLUCIÓN RECTORAL N° 1323.............................................................................................................. 225

RESOLUCIÓN RECTORAL N° 1323/2011 ANEXO ..................................................................................... 226

POLÍTICA EDITORIAL DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA ............................. 235 RESOLUCION RECTORAL Nº 367 ............................................................................................................... 235

RESOLUCION RECTORAL Nº 367 ANEXO ................................................................................................. 236

Page 11: DIGESTO NORMATIVO UCC

10

REGLAMENTO DEL CONSEJO EDITORIAL DE LA EDITORIAL DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE

CÓRDOBA .................................................................................................... 242 RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1332 .............................................................................................................. 242

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1332/11 ANEXO ......................................................................................... 243

SECRETARÍA DE PROYECCIÓN Y RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA................. 245 CREACIÓN DE LA SECRETARÍA DE PROYECCIÓN Y RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA .............................................................................................................................................................................. 245 RESOLUCION RECTORAL Nº 378 ................................................................................................................ 245

RESOLUCION RECTORAL Nº 378/2011 ANEXO I ..................................................................................... 246

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA SECRETARIA DE PROYECCIÓN Y RESPONSABILIDAD

SOCIAL UNIVERSITARIA ................................................................................... 247

REGLAMENTO DE LA SECRETARÍA DE PROYECCIÓN Y RESPONSABILDIAD SOCIAL UNIVERSITARIA

................................................................................................................. 249 RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 538 ................................................................................................................ 249

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 538/11 ANEXO ............................................................................................ 250

LA RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA PARA LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA

................................................................................................................. 253 RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1084 .............................................................................................................. 253

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1084 ANEXO ............................................................................................... 255

1. El contexto institucional ............................................................................................................................ 255

2. Una Universidad jesuítica en nuestro contexto .................................................................................... 256

3. Enfoque de Responsabilidad Social Universitaria al que se adhiere como Universidad ............... 257

4. Características del proceso de institucionalización de la RSU en la Universidad Católica de Córdoba.......................................................................................................................................................................... 260

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1092 .............................................................................................................. 263

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1092/11 ANEXO ......................................................................................... 264

1. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................................... 264

2. MARCO CONCEPTUAL DE INSERCIÓN ................................................................................................. 264

3. POLÍTICA DE PROYECCIÓN SOCIAL ...................................................................................................... 265

4. OBJETIVOS DE LA PROYECCIÓN SOCIAL EN LA UNIVERSIDAD ................................................... 265

5. ESTRATEGIA DE PROYECCIÓN SOCIAL ............................................................................................... 266

6. NIVEL OPERATIVO ...................................................................................................................................... 266

IV. VICERRECTORADO DE ECONOMÍA .................................................................. 269

MARCO DE ORDENAMIENTO ECONÓMICO PARA LAS ACTIVIDADES DE EXTENSIÓN,

TRANSFERENCIA O SERVICIOS PRESTADAS POR LA UNIVERSIDAD .............................. 269 RESOLUCION RECTORAL Nº 713 ................................................................................................................ 269

V. VICERRECTORADO DE MEDIO UNIVERSITARIO .................................................... 271

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL VICERRECTORADO DE MEDIO UNIVERSITARIO ........ 271 RESOLUCION RECTORAL Nº 560 ................................................................................................................ 271

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 560/09 ANEXO ............................................................................................ 272

ÁREA DE ARTE ................................................................................................................................................. 272

ÁREA DE DEPORTES ...................................................................................................................................... 272

DEPARTAMENTO DE FORMACIÓN ............................................................................................................. 273

ÁREA DE PASTORAL ....................................................................................................................................... 273

ÁREA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA ....................................................................... 273

ÁREA DE SALUD............................................................................................................................................... 273

ÁREA DE VOLUNTARIADO ............................................................................................................................ 274

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CRITERIOS INTRODUCCIÓN A LA VIDA UNIVERSITARIA ............................................. 275 RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 706 ................................................................................................................ 275

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE FORMACIÓN ............................................... 277

RESOLUCION RECTORAL Nº 748 ......................................................................... 277 RESOLUCION RECTORAL Nº 748/11 ANEXO ........................................................................................... 278

REGLAMENTO DE SELECCIÓN DE DOCENTES DEL DEPARTAMENTO DE FORMACIÓN ........ 285 RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 855 ................................................................................................................ 285

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 855 ANEXO ................................................................................................. 286

REGLAMENTO DEL ÁREA DE VOLUNTARIADO ........................................................ 287 RESOLUCION RECTORAL Nº 1468 .............................................................................................................. 287

RESOLUCION RECTORAL Nº 1468 ANEXO ............................................................................................... 288

FUNDAMENTOS DEL ÁREA DE VOLUNTARIADO DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA292

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1467 .............................................................................................................. 292

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1467/10 ANEXO ......................................................................................... 293

PROGRAMA DE BECAS SOLIDARIAS .................................................................... 297 RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 402 ............................................................................................................... 297

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 402/10 ANEXO ........................................................................................... 298

VI. SECRETARÍA DE DESARROLLO Y ASUNTOS INTERNACIONALES (SEDEAI) .................. 302

REGLAMENTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO Y ASUNTOS INTERNACIONALES ....... 302 RESOLUCION RECTORAL Nº 786 ................................................................................................................ 302

RESOLUCION RECTORAL Nº 786/05 ANEXO ........................................................................................... 303

De las funciones y estructura de la Secretaría ........................................................................................ 303

Del Secretario ................................................................................................................................................... 304

REGLAMENTO DE INTERCAMBIO ACADÉMICO INTERNACIONAL DE GRADO .................... 305 RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1466 .............................................................................................................. 305

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1466/10 ANEXO ......................................................................................... 306

DE LOS ESTUDIANTES DE LA UCC........................................................................................................ 306

DE LOS ESTUDIANTES EXTRANJEROS ............................................................................................... 308

CRITERIOS DE INTERCAMBIO ACADÉMICO ............................................................ 310 RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 579 ................................................................................................................ 310

MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS Y ACUERDOS DE

COOPERACIÓN ACADÉMICA, CIENTÍFICA Y CULTURAL ............................................. 311 RESOLUCION RECTORAL Nº 1575 .............................................................................................................. 311

RESOLUCION RECTORAL Nº 1575/11 ANEXO I ....................................................................................... 312

I - Justificación ............................................................................................................................................... 312

II - Políticas..................................................................................................................................................... 312

III - Operación y Administración de los Convenios y Acuerdos ............................................................. 313

IV- Responsabilidades de las instancias involucradas en los Convenios y Acuerdos ....................... 314

DEL VICERRECTOR DE ECONOMÍA ...................................................................... 314 DEL SECRETARIO ACADÉMICO ............................................................................................................. 314

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DE LOS ASESORES LEGALES ............................................................................ 314

DE LA OFICINA TÉCNICA DE CONVENIOS (OTC– SEDEAI) ........................................... 315 V- Criterios Particulares ................................................................................................................................ 315

VI- Tipología de convenios y acuerdos ...................................................................................................... 315

RESOLUCION RECTORAL Nº 1575 ANEXO II ............................................................................................ 317

FORMULARIO DE ALTA DE CONVENIOS Y ACUERDOS ................................................................... 317

RESOLUCION RECTORAL Nº 1575 ANEXO III ........................................................................................... 318

DATOS BÁSICOS QUE DEBE CONTENER LA SOLICITUD DE CONVENIOS O ACUERDOS REALIZADA POR LAS CORRESPONDIENTES AUTORIDADES PROMOTORAS .......................... 318

RESOLUCION RECTORAL Nº 1575 ANEXO IV .......................................................................................... 318

ELEMENTOS BÁSICOS QUE DEBEN TOMARSE EN CUENTA PARA EL SEGUIMIENTO DE CONVENIOS O ACUERDOS ...................................................................................................................... 318

VII. CENTRO DE BIOETICA ................................................................................. 319

REGLAMENTO DEL CENTRO DE BIOETICA ............................................................. 319 RESOLUCION RECTORAL Nº 289 ................................................................................................................ 319

RESOLUCION RECTORAL Nº 289/01 ANEXO ............................................................................................ 320

De su Finalidad, Misión y Objetivos. ...................................................................................................... 320

De sus Funciones .......................................................................................................................................... 321

De sus Actividades ..................................................................................................................................... 321

De su Estructura Organizativa ................................................................................................................. 321

Del Director ................................................................................................................................................... 322

Del Secretario ............................................................................................................................................... 322

De las Obligaciones ................................................................................................................................... 322

De las Reuniones ........................................................................................................................................ 323

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I. EDUCACIÓN SUPERIOR

LEY NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR Nº 24521

Sancionada: 20 de julio de 1995 Promulgada: 7 de agosto de 1995 (Decreto 268/95) Publicada: 10 de agosto de 1995 (Boletín Oficial Nº. 28.204)

TITULO I: Disposiciones Preliminares

Artículo 1. Están comprendidas dentro de la presente ley las instituciones de formación superior, sean universitarias o no universitarias, nacionales, provinciales o municipales, tanto estatales como privadas, todas las cuales forman parte del Sistema Educativo Nacional regulado por la ley 24.195. Artículo 2. El Estado, al que le cabe responsabilidad indelegable en la prestación del servicio de educación superior de carácter público, reconoce y garantiza el derecho a cumplir con ese nivel de la enseñanza a todos aquellos que quieran hacerlo y cuenten con la formación y capacidad requeridas.

TITULO II: De la Educación Superior

Capítulo 1: De los fines y objetivos

Artículo 3. La educación superior tiene por finalidad proporcionar formación científica, profesional, humanística y técnica en el más alto nivel, contribuir a la preservación de la cultura nacional, promover la generación y desarrollo del conocimiento en todas sus formas, y desarrollar las actitudes y valores que requiere la formación de personas responsables, con conciencia ética y solidaria, reflexivas, críticas, capaces de mejorar la calidad de vida, consolidar el respeto al medio ambiente, a las instituciones de la República y a la vigencia del orden democrático. Artículo 4. Son objetivos de la Educación Superior, además de los que establece la ley 24.195 en sus artículos 5, 6, 19 y 22:

a) Formar científicos, Profesionales y técnicos, que se caractericen por la solidez de su formación y por su compromiso con la sociedad de la que forman parte; b) Preparar para el ejercicio de la docencia en todos los niveles y modalidades del sistema educativo; c) Promover el desarrollo de la investigación y las creaciones artísticas, contribuyendo al desarrollo científico, tecnológico y cultural de la Nación; d) Garantizar crecientes niveles de calidad y excelencia en todas las opciones institucionales del sistema; e) Profundizar los procesos de democratización en la Educación Superior, contribuir a la distribución equitativa del conocimiento y asegurar la igualdad de oportunidades; f) Articular la oferta educativa de los diferentes tipos de instituciones que la integran; g) Promover una adecuada diversificación de los estudios de nivel superior, que atienda tanto a las expectativas y demandas de la población como a los requerimientos del sistema cultural y de la estructura productiva;

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h) Propender a un aprovechamiento integral de los recursos humanos y materiales asignados; i) Incrementar y diversificar las oportunidades de actualización, perfeccionamiento y reconversión para los integrantes del sistema y para sus egresados; j) Promover mecanismos asociativos para la resolución de los problemas nacionales, regionales, continentales y mundiales.

Capítulo 2: De la estructura y articulación

Artículo 5. La Educación Superior está constituida por instituciones de educación superior no universitaria, sean de formación docente, humanística, social, técnico-profesional o artística, y por instituciones de educación universitaria, que comprende universidades e institutos universitarios. Artículo 6. La Educación Superior tendrá una estructura organizativa abierta y flexible, permeable a la creación de espacios y modalidades que faciliten la incorporación de nuevas tecnologías educativas. Artículo 7. Para ingresar como alumno a las instituciones de nivel superior, se debe haber aprobado el nivel medio o el ciclo polimodal de enseñanza. Excepcionalmente, los mayores de 25 años que no reúnan esa condición, podrán ingresar siempre que demuestren, a través de las evaluaciones que las provincias, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires o las universidades en su caso establezcan, que tienen preparación y/o experiencia laboral acorde con los estudios que se proponen iniciar, así como aptitudes y conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente. Artículo 8. La articulación entre las distintas instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior, que tienen por fin facilitar el cambio de modalidad, orientación o carrera, la continuación de los estudios en otros establecimientos, universitarios o no, así como la reconversión de los estudios concluidos, se garantía conforme a las siguientes responsabilidades y mecanismos:

a) Las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires son las responsables de asegurar, en sus respectivos ámbitos de competencia, la articulación entre las instituciones de educación superior que de ellas dependan. b) La articulación entre instituciones de educación superior no universitaria pertenecientes a distintas jurisdicciones, se regula por los mecanismos que éstas acuerden en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación. c) La articulación entre instituciones de educación superior no universitaria e instituciones universitarias, se establece mediante convenios entre ellas, o entre las instituciones universitarias y la jurisdicción correspondiente si así lo establece la legislación local. d) A los fines de la articulación entre diferentes instituciones universitarias, el reconocimiento de los estudios parciales o asignaturas de las carreras de grado aprobadas en cualquiera de esas instituciones, se hace por convenio entre ellas, conforme a los requisitos y pautas que se acuerden en el Consejo de Universidades.

Artículo 9. A fin de hacer efectiva la articulación entre instituciones de educación superior no universitaria pertenecientes a distintas jurisdicciones, prevista en el inciso b) del artículo anterior, el Ministerio de Cultura y Educación invitará al Consejo Federal de Cultura y Educación a que integre una comisión especial permanente, compuesta por un representante de cada una de las jurisdicciones. Artículo 10. La articulación a nivel regional estará a cargo de los Consejos Regionales de Planificación de la Educación

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Superior, integrados por representantes de las instituciones universitarias y de los gobiernos provinciales de cada región.

Capítulo 3: Derechos y obligaciones

Artículo 11. Son derechos de los docentes de las instituciones estatales de educación superior, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación específica:

a) Acceder a la carrera académica mediante concurso público y abierto de antecedentes y oposición. b) Participar en el gobierno de la institución a la que pertenecen, de acuerdo a las normas legales pertinentes. c) Actualizarse y perfeccionarse de modo continuo a través de la carrera académica. d) Participar en la actividad gremial.

Artículo 12. Son deberes de los docentes de las instituciones estatales de educación superior:

a) Observar las normas que regulan el funcionamiento de la institución a la que pertenecen. b) Participar en la vida de la institución, cumpliendo con responsabilidad su función docente, de investigación y de servicio. c) Actualizarse en su formación profesional y cumplir con las exigencias de perfeccionamiento que fije la carrera académica.

Artículo 13. Los estudiantes de las instituciones estatales de educación superior tienen derecho:

a) Al acceso al sistema sin discriminaciones de ninguna naturaleza. b) A asociarse libremente en centros de estudiantes, federaciones nacionales y regionales, a elegir sus representantes y a participar en el gobierno y en la vida de la institución, conforme a los estatutos, lo que establece la presente ley y, en su caso, las normas legales de las respectivas jurisdicciones. c) A obtener becas, créditos y otras formas de apoyo económico y social que garanticen la igualdad de oportunidades y posibilidades, particularmente para el acceso y permanencia en los estudios de grado, conforme a las normas que reglamenten la materia. d) A recibir información para el adecuado uso de la oferta de servicios de educación superior. e) A solicitar, cuando se encuentren en las situaciones previstas en los artículos 1ro. y 2do. de la ley 20.596, la postergación o adelanto de exámenes o evaluaciones parciales o finales cuando las fechas previstas para los mismos se encuentren dentro del período de preparación y/o participación.

Artículo 14. Son obligaciones de los estudiantes de las instituciones estatales de educación superior:

a) Respetar los estatutos y reglamentaciones de la institución en la que estudian. b) Observar las condiciones de estudio, investigación, trabajo y convivencia que estipule la institución a la que pertenecen. c) Respetar el disenso, las diferencias individuales, la creatividad personal y colectiva y el trabajo en equipo.

TITULO III: De la Educación Superior No Universitaria

Capítulo 1: De la responsabilidad jurisdiccional

Artículo 15. Corresponde a las provincias y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires el gobierno y organización de la educación superior no universitaria en sus respectivos ámbitos de competencia, así como dictar normas que regulen la creación, competencia, modificación y cese de instituciones de educación superior no universitaria y

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el establecimiento de las condiciones a que se ajustará su funcionamiento, todo ello en el marco de la ley 24.195, de lo que establece la presente y de los correspondientes acuerdos federales. Las jurisdicciones atenderán en particular a las siguientes pautas:

a) Estructurar los estudios en base a una organización curricular flexible y que facilite a sus egresados una salida laboral; b) Articular las carreras afines estableciendo en lo posible núcleos básicos comunes y regímenes flexibles de equivalencia y reconversión; c) Prever como parte de la formación la realización de residencias programadas, sistemas de alternancia u otras formas de prácticas supervisadas, que podrán desarrollarse en las mismas instituciones o en entidades o empresas públicas o privadas; d) Tender a ampliar gradualmente el margen de autonomía de gestión de las instituciones respectivas, dentro de los lineamientos de la política educativa jurisdiccional y federal; e) Prever que sus sistemas de estadística e información educativa incluyan un componente específico de educación superior, que facilite el conocimiento, evaluación y reajuste del respectivo subsistema; f) Establecer mecanismos de cooperación interinstitucional y de recíproca asistencia técnica y académica; g) Desarrollar modalidades regulares y sistemáticas de evaluación institucional, con arreglo a lo que estipula el artículo 25 de la presente ley.

Artículo 16. El Estado nacional podrá apoyar programas de educación superior no universitaria, que se caractericen por la singularidad de su oferta, por su sobresaliente nivel de excelencia, por su carácter experimental y/o por su incidencia local o regional.

Capítulo 2: De las instituciones de educación superior no universitaria

Artículo 17. Las instituciones de educación superior no universitaria, tienen por funciones básicas: a) Formar y capacitar para el ejercicio de la docencia en los niveles no universitarios del sistema educativo; b) Proporcionar formación superior de carácter instrumental en las áreas humanísticas, sociales, técnico-profesionales y artísticas. Las mismas deberán estar vinculadas a la vida cultural y productiva local y regional. Artículo 18. La formación de docentes para los distintos niveles de la enseñanza no universitaria, debe realizarse en instituciones de formación docente reconocidas, que integren la Red Federal de Formación Docente Continua prevista en la ley 24.195, o en universidades que ofrezcan carreras con esa finalidad. Artículo 19. Las instituciones de educación superior no universitaria podrán proporcionar formación superior de ese carácter, en el área de que se trate y/o actualización, reformulación o adquisición de nuevos conocimientos y competencias a nivel de postítulo. Podrán asimismo desarrollar cursos, ciclos o actividades que respondan a las demandas de calificación, formación y reconversión laboral y profesional. Artículo 20. El ingreso a la carrera docente en las instituciones de gestión estatal de educación superior no universitaria, se hará mediante concurso público y abierto de antecedentes y oposición, que garantice la idoneidad profesional para el desempeño de las tareas específicas. La estabilidad estará sujeta a un régimen de evaluación y control de la gestión docente, y cuando sea el caso, a los requerimientos y características de las carreras flexibles y a término. Artículo 21. Las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires arbitrarán los medios necesarios para que sus instituciones de formación docente garanticen el perfeccionamiento y la actualización de los docentes en

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actividad, tanto en los aspectos curriculares como en los pedagógicos e institucionales, y promoverán el desarrollo de investigaciones educativas y la realización de experiencias innovadoras. Artículo 22. Las instituciones de nivel superior no universitario que se creen o transformen, o las jurisdicciones a las que ellas pertenezcan, que acuerden con una o más universidades del país mecanismos de acreditación de sus carreras o programas de formación y capacitación, podrán denominarse colegios universitarios. Tales instituciones deberán estar estrechamente vinculadas a entidades de su zona de influencia y ofrecerán carreras cortas flexibles y/o a término, que faciliten la adquisición de competencias profesionales y hagan posible su inserción laboral y/o la continuación de los estudios en las universidades con las cuales hayan establecido acuerdos de articulación.

Capítulo 3: De los títulos y planes de estudio

Artículo 23. Los planes de estudio de las instituciones de formación docente de carácter no universitario, cuyos títulos habiliten para el ejercicio de la docencia en los niveles no universitarios del sistema, serán establecidos respetando los contenidos básicos comunes para la formación docente que se acuerden en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación. Su validez nacional estará sujeta al previo reconocimiento de dichos planes por la instancia que determine el referido Consejo. Igual criterio se seguirá con los planes de estudio para la formación humanística, social, artística o técnico-profesional, cuyos títulos habiliten para continuar estudios en otros ciclos, niveles o establecimientos, o para el desempeño de actividades reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiere poner en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos o los bienes de los habitantes. Artículo 24. Los títulos y certificaciones de perfeccionamiento y capacitación docente expedidos por instituciones de educación superior oficiales o privadas reconocidas, que respondan a las normas fijadas al respecto por el Consejo Federal de Cultura y Educación, tendrán validez nacional y serán reconocidos por todas las jurisdicciones.

Capítulo 4: De la evaluación institucional

Artículo 25. El Consejo Federal de Cultura y Educación acordará la adopción de criterios y bases comunes para la evaluación de las instituciones de educación superior no universitaria, en particular de aquellas que ofrezcan estudios cuyos títulos habiliten para el ejercicio de actividades reguladas por el Estado, que pudieren comprometer de modo directo el interés público, estableciendo las condiciones y requisitos mínimos a los que tales instituciones se deberán ajustar. La evaluación de la calidad de la formación docente se realizará con arreglo a lo que establece la ley 24.195 en sus artículos 48 y 49.

TITULO IV: De la Educación Superior Universitaria

Capítulo 1: De las instituciones universitarias y sus funciones

Artículo 26. La enseñanza superior universitaria estará a cargo de las universidades nacionales, de las universidades provinciales y privadas reconocidas por el Estado nacional y de los institutos universitarios estatales o privados reconocidos, todos los cuales integran el Sistema Universitario Nacional.

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Artículo 27. Las instituciones universitarias a que se refiere el artículo anterior, tienen por finalidad la generación y comunicación de conocimientos del más alto nivel en un clima de libertad, justicia y solidaridad, ofreciendo una formación cultural interdisciplinaria dirigida a la integración del saber así como una capacitación científica y profesional específica para las distintas carreras que en ellas se cursen, para beneficio del hombre y de la sociedad a la que pertenecen. Las instituciones que responden a la denominación de «Universidad» deben desarrollar su actividad en una variedad de áreas disciplinarias no afines, orgánicamente estructuradas en facultades, departamentos o unidades académicas equivalentes. Las instituciones que circunscriben su oferta académica a una sola área disciplinaria, se denominan «Institutos Universitarios». Artículo 28. Son funciones básicas de las instituciones universitarias:

a) Formar y capacitar científicos, profesionales, docentes y técnicos, capaces de actuar con solidez profesional, responsabilidad, espíritu crítico y reflexivo, mentalidad creadora, sentido ético y sensibilidad social, atendiendo a las demandas individuales y a los requerimientos nacionales y regionales; b) Promover y desarrollar la investigación científica y tecnológica, los estudios humanísticos y las creaciones artísticas; c) Crear y difundir el conocimiento y la cultura en todas sus formas; d) Preservar la cultura nacional; e) Extender su acción y sus servicios a la comunidad, con el fin de contribuir a su desarrollo y transformación, estudiando en particular los problemas nacionales y regionales y prestando asistencia científica y técnica al Estado y a la comunidad.

Capítulo 2: De la autonomía, su alcance y sus garantías

Artículo 29. Las instituciones universitarias tendrán autonomía académica e institucional, que comprende básicamente las siguientes atribuciones:

a) Dictar y reformar sus estatutos, los que serán comunicados al Ministerio de Cultura y Educación a los fines establecidos en el artículo 34 de la presente ley; b) Definir sus órganos de gobierno, establecer sus funciones, decidir su integración y elegir sus autoridades de acuerdo a lo que establezcan los estatutos y lo que prescríbela presente ley; c) Administrar sus bienes y recursos, conforme a sus estatutos y las leyes que regulan la materia; d) Crear carreras universitarias de grado y de posgrado; e) Formular y desarrollar planes de estudio, de investigación científica y de extensión y servicios a la comunidad incluyendo la enseñanza de la ética profesional; f) Otorgar grados académicos y títulos habilitantes conforme a las condiciones que se establecen en la presente ley; g) Impartir enseñanza, con fines de experimentación, de innovación pedagógica o de práctica profesional docente, en los niveles preuniversitarios, debiendo continuar en funcionamiento los establecimientos existentes actualmente que reúnan dichas características; h) Establecer el régimen de acceso, permanencia y promoción del personal docente y no docente; i) Designar y remover al personal; j) Establecer el régimen de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes, así como el régimen de equivalencias; k) Revalidar, solo como atribución de las universidades nacionales, títulos extranjeros; l) Fijar el régimen de convivencia; m) Desarrollar y participar en emprendimientos que favorezcan el avance y aplicación de los conocimientos; n) Mantener relaciones de carácter educativo, científico y cultural con instituciones del país y del extranjero; ñ) Reconocer oficialmente asociaciones de estudiantes, cumplidos que sean los requisitos que establezca la reglamentación, lo que conferirá a tales entidades personaría jurídica.

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Artículo 30 Las instituciones universitarias nacionales sólo pueden ser intervenidas por el Honorable Congreso de la Nación, o durante su receso y ad referéndum del mismo, por el Poder Ejecutivo nacional por plazo determinado -no superior a los seis meses- y sólo por alguna de las siguientes causales:

a) Conflicto insoluble dentro de la institución que haga imposible su normal funcionamiento; b) Grave alteración del orden público; c) Manifiesto incumplimiento de la presente ley.

La intervención nunca podrá menoscabar la autonomía académica. Artículo 31 La fuerza pública no puede ingresar en las instituciones universitarias nacionales si no media orden escrita previa y fundada de juez competente o solicitud expresa de la autoridad universitaria legítimamente constituida. Artículo 32 Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la Institución universitaria. Capítulo 3: De las condiciones para su funcionamiento Sección 1: Requisitos generales Artículo 33 Las instituciones universitarias deben promover la excelencia y asegurar la libertad académica, la igualdad de oportunidades y posibilidades, la jerarquización docente, la corresponsabilidad de todos los miembros de la comunidad universitaria, así como la convivencia pluralista de corrientes, teorías y líneas de investigación. Cuando se trate de instituciones universitarias privadas, dicho pluralismo se entenderá en un contexto de respeto a las cosmovisiones y valores expresamente declarados en sus estatutos. Artículo 34 Los estatutos, así como sus modificaciones, entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, debiendo ser comunicados al Ministerio de Cultura y Educación a efectos de verificar su adecuación a la presente ley y ordenar, en su caso, dicha publicación. Si el Ministerio considerara que los mismos no se ajustan a la presente ley, deberá plantear sus observaciones dentro de los diez días a contar de la comunicación oficial ante la Cámara Federal de Apelaciones, la que decidirá en un plazo de veinte días, sin más trámite que una vista a la institución universitaria. Si el Ministerio no planteara observaciones en la forma indicada dentro del plazo establecido, los estatutos se considerarán aprobados y deberán ser publicados. Los estatutos deben prever explícitamente: su sede principal, los objetivos de la institución, su estructura organizativa, la integración y funciones de los distintos órganos de gobierno, así como el régimen de la docencia y de la investigación y pautas de administración económico-financiera. Artículo 35 Para ingresar como alumno a las instituciones universitarias, sean estatales o privadas, deberá reunirse como mínimo la condición prevista en el artículo 79 y cumplir con los demás requisitos del sistema de admisión que cada institución establezca. Artículo 36 Los docentes de todas las categorías deberán poseer título universitario de igual o superior nivel a aquel en el cual ejercen la docencia, requisito que sólo se podrá obviar con carácter estrictamente excepcional cuando se acrediten méritos sobresalientes. Quedan exceptuados de esta disposición los ayudantes alumnos. Gradualmente se tenderá a que el título máximo sea una condición para acceder a la categoría de profesor universitario. Artículo 37 Las instituciones universitarias garantizarán el perfeccionamiento de sus docentes, que deberá articularse con los requerimientos de la carrera académica. Dicho perfeccionamiento no se limitará a la capacitación en el

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área científica o profesional específica y en los aspectos pedagógicos, sino que incluirá también el desarrollo de una adecuada formación interdisciplinaria. Artículo 38 Las instituciones universitarias dictarán normas y establecerán acuerdos que faciliten la articulación y equivalencias entre carreras de una misma universidad o de instituciones universitarias distintas, conforme a las pautas a que se refiere el artículo 89, inciso d. Artículo 39 (Modificado por Ley 25.754) La formación de posgrado se desarrollará exclusivamente en instituciones universitarias, y con las limitaciones previstas en el artículo 40 podrá también desarrollarse en centros de investigación e instituciones de formación profesional superior de reconocido nivel y jerarquía, que hayan suscrito convenios con las universidades a esos efectos. Las carreras de posgrado —sean especialización, maestría o doctorado— deberán ser acreditadas por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, o por entidades privadas que se constituyan con ese fin y que estén debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología. Artículo 39 bis: Para acceder a la formación de posgrado, el postulante deberá contar con título universitario de grado o de nivel superior no universitario de cuatro (4) años de duración como mínimo y reunir los prerequisitos que determine el Comité Académico o la autoridad equivalente, a fin de comprobar que su formación resulte compatible con las exigencias del posgrado al que aspira. En casos excepcionales de postulantes que se encuentren fuera de los términos precedentes, podrán ser admitidos siempre que demuestren, a través de las evaluaciones y los requisitos que la respectiva universidad establezca, poseer preparación y experiencia laboral acorde con los estudios de posgrado que se proponen iniciar así como aptitudes y conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente. En todos los casos la admisión y la obtención del título de posgrado no acredita de manera alguna el título de grado anterior correspondiente al mismo.

Sección 2: Régimen de títulos

Artículo 40. Corresponde exclusivamente a las instituciones universitarias otorgar el título de grado de licenciado y títulos profesionales equivalentes, así como los títulos de posgrado de magister y doctor Artículo 41. El reconocimiento oficial de los títulos que expidan las instituciones universitarias será otorgado por el Ministerio de Cultura y Educación. Los títulos oficialmente reconocidos tendrán validez nacional. Artículo 42. Los títulos con reconocimiento oficial certificarán la formación académica recibida y habilitarán para el ejercicio profesional respectivo en todo el territorio nacional, sin perjuicio del poder de policía sobre las profesiones que corresponde a las provincias. Los conocimientos y capacidades que tales títulos certifican, así como las actividades para las que tienen competencia sus poseedores, serán fijados y dados a conocer por las instituciones universitarias, debiendo los respectivos planes de estudio respetar la carga horaria mínima que para ello fije el Ministerio de Cultura y Educación, en acuerdo con el Consejo de Universidades. Artículo 43. Cuando se trate de títulos correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes, se requerirá que se respeten, además de la carga horaria a la que hace referencia el artículo anterior, los siguientes requisitos:

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a) Los planes de estudio deberán tener en cuenta los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el Ministerio de Cultura y Educación, en acuerdo con el Consejo de Universidades; b) Las carreras respectivas deberán ser acreditadas periódicamente por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria o por entidades privadas constituidas con ese fin debidamente reconocidas.

El Ministerio de Cultura y Educación determinará con criterio restrictivo, en acuerdo con el Consejo de Universidades, la nómina de tales títulos, así como las actividades profesionales reservadas exclusivamente para ellos.

Sección 3: Evaluación y acreditación

Artículo 44. Las instituciones universitarias deberán asegurar el funcionamiento de instancias internas de evaluación institucional, que tendrán por objeto analizar los logros y dificultades en el cumplimiento de sus funciones, así como sugerir medidas para su mejoramiento. Las autoevaluaciones se complementarán con evaluaciones externas, que se harán como mínimo cada seis (6) años, en el marco de los objetivos definidos por cada institución. Abarcará las funciones de docencia, investigación y extensión, y en el caso de las instituciones universitarias nacionales, también la gestión institucional. Las evaluaciones externas estarán a cargo de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria o de entidades privadas constituidas con ese fin, conforme se prevé en el artículo 45, en ambos casos con la participación de pares académicos de reconocida competencia. Las recomendaciones para el mejoramiento institucional que surjan de las evaluaciones tendrán carácter público. Artículo 45. Las entidades privadas que se constituyan con fines de evaluación y acreditación de instituciones universitarias, deberán contar con el reconocimiento del Ministerio de Cultura y Educación, previo dictamen de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria. Los patrones y estándares para los procesos de acreditación, serán los que establezca el Ministerio previa consulta con el Consejo de Universidades. Artículo 46. La Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria es un organismo descentralizado, que funciona en jurisdicción del Ministerio de Cultura y Educación, y que tiene por funciones:

a) Coordinar y llevar adelante la evaluación externa prevista en el artículo 44; b) Acreditar las carreras de grado a que se refiere el artículo 43, así como las carreras de posgrado, cualquiera sea el ámbito en que se desarrollen, conforme a los estándares que establezca el Ministerio de Cultura y Educación en consulta con el Consejo de Universidades; c) Pronunciarse sobre la consistencia y viabilidad del proyecto institucional que se requiere para que el Ministerio de Cultura y Educación autorice la puesta en marcha de una nueva institución universitaria nacional con posterioridad a su creación o el reconocimiento de una institución universitaria provincial; d) Preparar los informes requeridos para otorgar la autorización provisoria y el reconocimiento definitivo de las instituciones universitarias privadas, así como los informes en base a los cuales se evaluará el período de funcionamiento provisorio de dichas instituciones.

Artículo 47. La Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria estará integrada por doce (12) miembros, designados por el Poder Ejecutivo nacional a propuesta de los siguientes organismos: tres (3) por el Consejo Interuniversitario Nacional, uno (1) por el Consejo de Rectores de Universidades Privadas, uno (1) por la Academia Nacional de Educación, tres (3) por cada una de las Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, y uno (1) por el Ministerio de Cultura y Educación. Durarán en sus funciones cuatro años, con sistema de renovación parcial. En todos los casos deberá tratarse de personalidades de reconocida jerarquía académica y científica. La Comisión contará con presupuesto propio.

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Capítulo 4: De las instituciones universitarias nacionales

Sección 1: Creación y bases organizativas

Artículo 48. Las instituciones universitarias nacionales son personas jurídicas de derecho público, que sólo pueden crearse por ley de la Nación, con previsión del crédito presupuestario correspondiente y en base a un estudio de factibilidad que avale la iniciativa. El cese de tales instituciones se hará también por ley. Tanto la creación como el cierre requerirán informe previo del Consejo Interuniversitario Nacional. Artículo 49. Creada una institución universitaria, el Ministerio de Cultura y Educación designará un rector-organizador, con las atribuciones propias del cargo y las que normalmente corresponden al Consejo Superior. El rector-organizador conducirá el proceso de formulación del proyecto institucional y del proyecto de estatuto provisorio y los pondrá a consideración del Ministerio de Cultura y Educación, en el primer caso para su análisis y remisión a la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, y en el segundo a los fines de su aprobación y posterior publicación. Producido el informe de la Comisión, y adecuándose el proyecto de estatuto a las normas de la presente ley, procederá el Ministerio de Cultura y Educación a autorizar la puesta en marcha de la nueva institución, la que deberá quedar normalizada en un plazo no superior a los cuatro (4) años a partir de su creación. Artículo 50. Cada institución dictará normas sobre regularidad en los estudios, que establezcan el rendimiento académico mínimo exigible, debiendo preverse que los alumnos aprueben por lo menos dos (2) materias por año, salvo cuando el plan de estudios prevea menos de cuatro (4) asignaturas anuales, en cuyo caso deben aprobar una (1) como mínimo. En las universidades con más de cincuenta mil (50.000) estudiantes, el régimen de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes será definido a nivel de cada facultad o unidad académica equivalente. Artículo 51. El ingreso a la carrera académica universitaria se hará mediante concurso público y abierto de antecedentes y oposición, debiéndose asegurar la constitución de jurados integrados por profesores por concurso, o excepcionalmente por personas de idoneidad indiscutible aunque no reúnan esa condición, que garanticen la mayor imparcialidad y el máximo rigor académico. Con carácter excepcional, las universidades e institutos universitarios nacionales podrán contratar, al margen del régimen de concursos y sólo por tiempo determinado, a personalidades de reconocido prestigio y méritos académicos sobresalientes para que desarrollen cursos, seminarios o actividades similares. Podrán igualmente prever la designación temperarla de docentes interinos, cuando ello sea imprescindible y mientras se sustancie el correspondiente concurso. Los docentes designados por concurso deberán representar un porcentaje no inferior al setenta por ciento (70%) de las respectivas plantas de cada institución universitaria. Sección 2: Órganos de gobierno Artículo 52. Los estatutos de las instituciones universitarias nacionales deben prever sus órganos de gobierno, tanto colegiados como unipersonales, así como su composición y atribuciones. Los órganos colegiados tendrán básicamente funciones normativas generales, de definición de políticas y de control en sus respectivos ámbitos, en tanto los unipersonales tendrán funciones ejecutivas. Artículo 53. Los órganos colegiados de gobierno estarán integrados de acuerdo a lo que determinen los estatutos de cada universidad, los que deberán asegurar:

a) Que el claustro docente tenga la mayor representación relativa, que no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de sus miembros;

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b) Que los representantes de los estudiantes sean alumnos regulares y tengan aprobado por lo menos el treinta por ciento (30%) del total de asignaturas de la carrera que cursan; c) Que el personal no docente tenga representación en dichos cuerpos con el alcance que determine cada institución; d) Que los graduados, en caso de ser incorporados a los cuerpos colegiados, puedan elegir y ser elegidos si no tienen relación de dependencia con la institución universitaria. Los decanos o autoridades docentes equivalentes serán miembros natos del Consejo Superior u órgano que cumpla similares funciones. Podrá extenderse la misma consideración a los directores de carrera de carácter electivo que integren los cuerpos académicos, en las instituciones que por su estructura organizativa prevean dichos cargos.

Artículo 54. El rector o presidente, el vicerrector o vicepresidente y los titulares de los demás órganos unipersonales de gobierno, durarán en sus funciones tres (3) años como mínimo. El cargo de rector o presidente será de dedicación exclusiva y para acceder a él se requerirá ser o haber sido profesor por concurso de una universidad nacional. Artículo 55. Los representantes de los docentes, que deberán haber accedido a sus cargos por concurso, serán elegidos por docentes que reúnan igual calidad. Los representantes estudiantiles serán elegidos por sus pares, siempre que éstos tengan el rendimiento académico mínimo que establece el artículo 50. Artículo 56. Los estatutos podrán prever la constitución de un Consejo Social, en el que estén representados los distintos sectores e intereses de la comunidad local, con la misión de cooperar con la institución universitaria en su articulación con el medio en que está inserta. Podrá igualmente preverse que el Consejo Social esté representado en los órganos colegiados de la institución. Artículo 57. Los estatutos preverán la constitución de un tribunal universitario, que tendrá por función sustanciar juicios académicos y entender en toda cuestión ético-disciplinaria en que estuviera involucrado personal docente. Estará integrado por profesores eméritos o consultas, o por profesores por concurso que tengan una antigüedad en la docencia universitaria de por lo menos diez (10) años.

Sección 3: Sostenimiento y régimen económico-financiero

Artículo 58. Corresponde al Estado nacional asegurar el aporte financiero para el sostenimiento de las instituciones universitarias nacionales, que garantice su normal funcionamiento, desarrollo y cumplimiento de sus fines. Para la distribución de ese aporte entre las mismas se tendrán especialmente en cuenta indicadores de eficiencia y equidad. En ningún caso podrá disminuirse el aporte del Tesoro nacional como contrapartida de la generación de recursos complementarios por parte de las instituciones universitarias nacionales. Artículo 59. Las instituciones universitarias nacionales tienen autarquía económico-financiera, la que ejercerán dentro del régimen de la ley 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional. En ese marco corresponde a dichas instituciones:

a) Administrar su patrimonio y aprobar su presupuesto. Los recursos no utilizados al cierre de cada ejercicio, se transferirán automáticamente al siguiente; b) Fijar su régimen salarial y de administración de personal; c) Podrán dictar normas relativas a la generación de recursos adicionales a los aportes del Tesoro nacional, mediante la venta de bienes, productos, derechos o servicios, subsidios, contribuciones, herencias, derechos o tasas por los servicios que presten, así como todo otro recurso que pudiera corresponderles por cualquier título o actividad. 'Los recursos adicionales que provinieren de contribuciones o tasas por los estudios de grado, deberán destinarse prioritariamente a becas, préstamos, subsidios o créditos u otro tipo de ayuda estudiantil y apoyo didáctico; estos recursos adicionales no podrán utilizarse para financiar gastos corrientes. Los sistemas de becas, préstamos u

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otro tipo de ayuda estarán fundamentalmente destinados a aquellos estudiantes que demuestren aptitud suficiente y respondan adecuadamente a las exigencias académicas de la institución y que por razones económicas no pudieran acceder o continuar los estudios universitarios, de forma tal que nadie se vea imposibilitado por ese motivo de cursar tales estudios; d) Garantizar el normal desenvolvimiento de sus unidades asistenciales, asegurándoles el manejo descentralizado de los fondos que ellas generen, con acuerdo a las normas que dicten sus Consejos Superiores y a la legislación vigente; e) Constituir personas jurídicas de derecho público o privado, o participar en ellas, no requiriéndose adoptar una forma jurídica diferente para acceder a los beneficios de la ley 23.877; f) Aplicar el régimen general de contrataciones, de responsabilidad patrimonial y de gestión de bienes reales, con las excepciones que establezca la reglamentación.

El rector y los miembros del Consejo Superior de las instituciones universitarias nacionales serán responsables de su administración según su participación, debiendo responder en los términos y con los alcances previstos en los artículos 130 y 131 de la ley 24.156. En ningún caso el Estado nacional responderá por las obligaciones asumidas por las instituciones universitarias que importen un perjuicio para el Tesoro nacional. Artículo 60. Las instituciones universitarias nacionales podrán promover la constitución de fundaciones, sociedades u otras formas de asociación civil, destinadas a apoyar su labor, a facilitar las relaciones con el medio, a dar respuesta a sus necesidades y a promover las condiciones necesarias para el cumplimiento de sus fines y objetivos. Artículo 61 El Congreso Nacional debe disponer de la partida presupuestaria anual correspondiente al nivel de educación superior, de un porcentaje que será destinado a becas y subsidios en ese nivel, otorgabas por el Congreso de la Nación y ejecutables en base a lo dispuesto por el artículo 75, inciso 19 de la Constitución Nacional, por parte del Tesoro de la Nación.

Capítulo 5: De las instituciones universitarias privadas

Artículo 62. Las instituciones universitarias privadas deberán constituirse sin fines de lucro, obteniendo personaría jurídica como asociación civil o fundación. Las mismas serán autorizadas por decreto del Poder Ejecutivo nacional, que admitirá su funcionamiento provisorio por un lapso de seis (6) años, previo informe favorable de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, y con expresa indicación de las carreras, grados y títulos que la institución puede ofrecer y expedir. Artículo 63. El informe de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria a que se refiere el artículo anterior, se fundamentará en la consideración de los siguientes criterios:

a) La responsabilidad moral, financiera y económica de los integrantes de las asociaciones o fundaciones; b) La viabilidad y consistencia del proyecto institucional y académico, así como su adecuación a los principios y normas de la presente ley; c) El nivel académico del cuerpo de profesores con el que se contará inicialmente, su trayectoria en investigación científica y en docencia universitaria; d) La calidad y actualización de los Planes de enseñanza e investigación propuestos; e) Los medios económicos, el equipamiento y la infraestructura de que efectivamente se disponga para posibilitar el cumplimiento de sus funciones de docencia, investigación y extensión; f) Su vinculación internacional y la posibilidad de concretar acuerdos y convenios con otros centros universitarios del mundo.

Artículo 64. Durante el lapso de funcionamiento provisorio:

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a) El Ministerio de Cultura y Educación hará un seguimiento de la nueva institución a fin de evaluar, en base a informes de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, su nivel académico y el grado de cumplimiento de sus objetivos y planes de acción; b) Toda modificación de los estatutos, creación de nuevas carreras, cambio de planes de estudio o modificación de los mismos, requerirá autorización del citado Ministerio; c) En todo documento oficial o publicidad que realicen, las instituciones deberán dejar constancia expresa del carácter precario de la autorización con que operan.

El incumplimiento de las exigencias previstas en los incisos b) y c), dará lugar a la aplicación de sanciones conforme lo establezca la reglamentación de la presente ley, la que podrá llegar al retiro de la autorización provisoria concedida. Artículo 65. Cumplido el lapso de seis (6) años de funcionamiento provisorio, contados a partir de la autorización correspondiente, el establecimiento podrá solicitar el reconocimiento definitivo para operar como institución universitaria privada, el que se otorgará por decreto del Poder Ejecutivo nacional, previo informe favorable de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria. Artículo 66. El Ministerio de Cultura y Educación fiscalizará el funcionamiento de dichas instituciones con el objeto de verificar si cumplen las condiciones bajo las cuales están autorizadas a funcionar. Su incumplimiento dará lugar a la aplicación de sanciones conforme lo establezca la reglamentación de la presente ley, la que podrá llegar hasta la clausura definitiva. Artículo 66. El Estado nacional podrá acordar a las instituciones con reconocimiento definitivo que lo soliciten, apoyo económico para el desarrollo de proyectos de investigación que se generen en las mismas, sujeto ello a los mecanismos de evaluación y a los criterios de elegibilidad que rijan para todo el sistema. Artículo 67. Las resoluciones denegatorias del reconocimiento definitivo, así como aquellas que dispongan su retiro o el de la autorización provisoria, serán recurribles ante la Cámara Federal correspondiente a la jurisdicción de la institución de que se trate, dentro de los quince (1 5) días hábiles de notificada la decisión que se recurre. Artículo 68 Los establecimientos privados cuya creación no hubiere sido autorizada conforme a las normas legales pertinentes no podrán usar denominaciones ni expedir diplomas, títulos o grados de carácter universitario. La violación de esta norma dará lugar a la aplicación de sanciones conforme lo establezca la reglamentación de la presente ley, la que podrá llegar a la clausura inmediata y definitiva de la entidad y a la inhabilitación de los responsables para ejercer la docencia, así como para desempeñar la función pública o integrar órganos de gobierno de asociaciones civiles dedicadas a la educación superior.

Capítulo 6: De las instituciones universitarias provinciales

Artículo 69. Los títulos y grados otorgados por las instituciones universitarias provinciales tendrán los efectos legales previstos en la presente ley, en particular los establecidos en los artículos 41 y 42, cuando tales instituciones:

a) Hayan obtenido el correspondiente reconocimiento del Poder Ejecutivo nacional, el que podrá otorgarse previo informe de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, siguiendo las pautas previstas en el artículo 63; b) Se ajusten a las normas de los capítulos 1, 2, 3 y 4 del presente título, en tanto su aplicación a estas instituciones no vulnere las autonomías provinciales y conforme a las especificaciones que establezca la reglamentación.

Capítulo 7: Del gobierno y coordinación del sistema universitario

Artículo 70

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Corresponde al Ministerio de Cultura y Educación la formulación de las políticas generales en materia universitaria, asegurando la participación de los órganos de coordinación y consulta previstos en la presente ley y respetando el régimen de autonomía establecido para las instituciones universitarias. Artículo 71. Serán órganos de coordinación y consulta del sistema universitario, en sus respectivos ámbitos, el Consejo de Universidades, el Consejo Interuniversitario Nacional, el Consejo de Rectores de Universidades Privadas y los Consejos Regionales de Planificación de la Educación Superior. Artículo 72. El Consejo de Universidades será presidido por el Ministro de Cultura y Educación, o por quien éste designe con categoría no inferior a Secretario, y estará integrado por el Comité Ejecutivo del Consejo Interuniversitario Nacional, por la Comisión Directiva del Consejo de Rectores de Universidades Privadas, por un representante de cada Consejo Regional de Planificación de la Educación Superior que deberá ser rector de una institución universitaria- y por un representante del Consejo Federal de Cultura y Educación. Serán sus funciones:

a) Proponer la definición de políticas y estrategias de desarrollo universitario, promover la cooperación entre las instituciones universitarias, así como la adopción de pautas para la coordinación del sistema universitario; b) Pronunciarse en aquellos asuntos sobre los cuales se requiera su intervención conforme a la presente ley, c) Acordar con el Consejo Federal de Cultura y Educación criterios y pautas para la articulación entre las instituciones educativas de nivel superior; d) Expedirse sobre otros asuntos que se les remita en consulta por la vía correspondiente.

Artículo 73. El Consejo Interuniversitario Nacional estará integrado por los rectores o presidentes de las instituciones universitarias nacionales y provinciales reconocidas por la Nación, que estén definitivamente organizadas, y el Consejo de Rectores de Universidades Privadas estará integrado por los rectores o presidentes de las instituciones universitarias privadas. Dichos consejos tendrán por funciones:

a) Coordinar los planes y actividades en materia académica, de investigación científica y de extensión entre las instituciones universitarias de sus respectivos ámbitos; b) Ser órganos de consulta en las materias y cuestiones que prevé la presente ley; c) Participar en el Consejo de Universidades.

Cada Consejo se dará su propio reglamento conforme al cual regulará su funcionamiento interno.

Título V: Disposiciones complementarias y transitorias

Artículo 74 La presente ley autoriza la creación y el funcionamiento de otras modalidades de organización universitaria previstas en el artículo 24 de la ley 24.195 que respondan a modelos diferenciados de diseño de organización institucional y de metodología pedagógica, previa evaluación de su factibilidad y de la calidad de su oferta académica, sujeto todo ello a la reglamentación que oportunamente dicte el Poder Ejecutivo nacional. Dichas instituciones, que tendrán por principal finalidad favorecer el desarrollo de la educación superior mediante una oferta diversificada pero de nivel equivalente a la del resto de las universidades, serán creadas o autorizadas según corresponda conforme a las previsiones de los artículos 48 y 62 de la presente ley y serán sometidas al régimen de títulos y de evaluación establecido en ella. Artículo 75. Las instituciones universitarias reguladas de conformidad con la presente ley, podrán ser eximidas parcial o totalmente de impuestos y contribuciones provisionales de carácter nacional, mediante decreto del Poder Ejecutivo nacional. Artículo 76.

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Cuando una carrera que requiera acreditación no la obtuviere, por no reunir los requisitos y estándares mínimos previamente establecidos, la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria podrá recomendar que se suspenda la inscripción de nuevos alumnos en la misma, hasta que se subsanen las deficiencias encontradas, debiéndose resguardar los derechos de los alumnos ya inscriptos que se encontraron cursando dicha carrera. Artículo 77. Las instituciones constituidas conforme al régimen del artículo 16 de la ley 17.778, que quedan por esta ley categorizadas como institutos universitarios, establecerán su sistema de gobierno conforme a sus propios regímenes institucionales, no siéndoles de aplicación las normas sobre autonomía y sobre gobierno de las instituciones universitarias nacionales que prevé la presente ley. Artículo 78. Las instituciones universitarias nacionales deberán adecuar sus plantas docentes de acuerdo a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 51 de la presente ley dentro del plazo de tres (3) años contados a partir de la promulgación de ésta y de hasta diez (10) años para las creadas a partir del 10 de diciembre de 1983. En estos casos, los docentes interinos con más de dos (2) años de antigüedad continuados podrán ejercer los derechos consagrados en el artículo 55 de la presente ley. Artículo 79. Las instituciones universitarias nacionales adecuarán sus estatutos a las disposiciones de la presente ley, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la promulgación de ésta. Artículo 80. Los titulares de los órganos colegiados y unipersonales de gobierno de las instituciones universitarias nacionales, elegidos de acuerdo a los estatutos vigentes al momento de la sanción de la presente ley, continuarán en sus cargos hasta la finalización de sus respectivos mandatos. Sin perjuicio de ello, las autoridades universitarias adecuarán la integración de sus órganos colegiados de gobierno, a fin de que se respete la proporción establecida en el artículo 53, inciso a), en un plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de publicación de los nuevos estatutos, los que deberán contemplar normas que faciliten la transición. Artículo 81. Las instituciones universitarias que al presente ostenten el nombre de universidad, por haber sido creadas o autorizadas con esa denominación, y que por sus características deban encuadrarse en lo que por esta ley se denomina institutos universitarios, tendrán un plazo de un (1) año contado a partir de la promulgación de la presente para solicitar la nueva categorización. Artículo 82. La Universidad Tecnológica Nacional, en razón de su significación en la vida universitaria del país, conservará su denominación y categoría institucional actual. Artículo 83. Los centros de investigación e instituciones de formación profesional superior que no sean universitarios y que a la fecha desarrollen actividades de posgrado, tendrán un plazo de dos (2) años para adecuarse a la nueva legislación. Durante ese período estarán no obstante sometidos a la fiscalización del Ministerio de Cultura y Educación y al régimen de acreditación previsto en el artículo 39 de la presente ley. Artículo 84. El Poder Ejecutivo nacional no podrá implementar la organización de nuevas instituciones universitarias nacionales, ni disponer la autorización provisoria o el reconocimiento definitivo de instituciones universitarias privadas, hasta tanto se constituya el órgano de evaluación y acreditación que debe pronunciarse sobre el particular, previsto en la presente ley. Artículo 85. Sustituyese el inciso 1l) del artículo 21 de la Ley de Ministerios (t. o. 1992) por el siguiente transcripto: Entender en la habilitación de títulos profesionales con validez nacional. Artículo 86. Modificase los siguientes artículos de la ley 24.195:

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a) Artículo 10, inciso e), y artículos 25 y 26, donde dice: ―cuaternaria‖ dirá: ―de posgrado‖. b) Artículo 54: donde dice ―un representante del Consejo Interuniversitario Nacional‖, dirá: ―y tres representantes del Consejo de Universidades‖. c) Artículo 57: inciso a), donde dice: ―y el representante del Consejo Interuniversitario Nacional‖, dirá: ―los representantes del Consejo de Universidades‖. d) Artículo 58: inciso a), donde dice: ―y el Consejo Interuniversitario Nacional‖, dirá ―y el Consejo de Universidades‖.

Artículo 87. Deróganse las leyes 17.604, 17.778, 23.068 y 23.569, así como toda otra disposición que se oponga a la presente. Artículo 88. Todas las normas que eximen de impuestos, tasas y contribuciones a las universidades nacionales al momento de la promulgación de la presente ley, continuarán vigentes. Artículo 89. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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Ministerio de Educación EDUCACION SUPERIOR

Resolución 160/2011

Apruébense los estándares y criterios a considerar en los procesos de acreditación de Carreras de Posgrado. Bs. As., 29/12/2011

VISTO: Los artículos 45 y 46, inciso b), de la Ley Nº 24.521, el Acuerdo Plenario Nº 6 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, la Resolución del entonces MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION Nº 1168 del 11 de julio de 1997 y el Acuerdo Plenario Nº 100 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES de fecha 31 de agosto de 2011, y

CONSIDERANDO: Que los artículos 45 y 46, inc. b), de la Ley Nº 24.521 disponen que corresponde a este Ministerio establecer en consulta con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, los estándares que se deberán aplicar en los procesos de acreditación de las carreras de posgrado.

Que en cumplimiento de los referidos artículos, se dictó la Resolución Ministerial Nº 1168/97, que estableció los estándares para las carreras de posgrado presenciales, dejando expresamente sentado la conveniencia de que dichos estándares fueran revisados en un plazo no mayor a UN (1) año.

Que habiendo transcurrido más de una década de vigencia de la RM Nº 1168/97 se hacía imperiosa su revisión a fin de contemplar situaciones antes no previstas o que ahora resultaban novedosas con el desarrollo de las nuevas tecnologías.

Que mediante Acuerdo Plenario Nº 100 de fecha 31 de agosto de 2011, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES elevó una nueva propuesta, en reemplazo de la RM Nº 1168/97, que contiene los criterios y estándares mínimos a tener en cuenta en los procesos de acreditación de carreras de posgrado a dictarse bajo la modalidad presencial o a distancia.

Que en dicha propuesta se encuentran plasmadas las valiosas contribuciones que realizaron el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN), el CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS (CRUP) y la COMISION DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto en los artículos 45 y 46, inc. b), de la Ley Nº 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION

RESUELVE: Artículo 1º — Aprobar el documento que obra como ANEXO de la presente resolución, como propuesta de estándares a aplicar en los procesos de acreditación de carreras de posgrado, en reemplazo de la Resolución del entonces MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION Nº 1168 de fecha 11 de julio de 1997.

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Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Alberto E. Sileoni.

ANEXO ESTANDARES Y CRITERIOS A CONSIDERAR EN LOS PROCESOS DE ACREDITACION DE CARRERAS DE POSGRADO INTRODUCCION

El artículo 46 de la Ley Nº 24.521 dispone que el proceso de acreditación de las carreras de posgrado se desarrollará conforme con los estándares que establezca el Ministerio de Educación en consulta con el Consejo de Universidades.

Por ello, en el año 1997, se fijaron estándares que se plasmaron en la Resolución Ministerial 1168 de dicho año y que hoy se consideran necesarios de actualizar.

Tal como entonces, y con el mismo afán de asegurar la calidad de la oferta educativa, se expresa que los estándares y criterios que se proponen deberán aplicarse en un marco amplio y flexible que posibilite la consideración de las diferencias regionales, institucionales, disciplinares y profesionales y ser considerados como estándares mínimos que se emplearán respetando los principios de autonomía y libertad de enseñanza.

TITULO I: CARACTERIZACION GENERAL DE CRITERIOS

1. TIPOS DE CARRERA

1.1. Especialización

La Especialización tiene por objeto profundizar en el dominio de un tema o área determinada dentro de un campo profesional o de diferentes profesiones.

En aquellas Especializaciones en las que el área a profundizar sea la práctica profesional se incluirá un fuerte componente de práctica intensiva.

Para el egreso, requiere la presentación de un trabajo final individual de carácter integrador cuya aprobación conduce al otorgamiento del título de ―Especialista‖, con especificación de la profesión o campo de aplicación.

1.2. Maestría

La Maestría tiene por objeto proporcionar una formación académica y/o profesional. Profundiza el conocimiento teórico, metodológico, tecnológico, de gestión, o artístico, en función del estado de desarrollo correspondiente a una disciplina, área interdisciplinaria o campo profesional de una o más profesiones. Para el egreso, requiere la presentación de un trabajo final individual y escrito que podrá realizarse a través de un proyecto, estudio de casos, obra, producción artística o tesis, según el tipo de Maestría, cuya aprobación conduce al otorgamiento del título de ―Magister‖, con especificación precisa de una sola de estas posibilidades: una disciplina, un área interdisciplinar, una profesión o un campo de aplicación.

Existen dos tipos de Maestría:

1.2.1. Maestría académica

La Maestría académica se vincula específicamente con la investigación en un campo del saber disciplinar o interdisciplinar. A lo largo de su desarrollo, profundiza tanto en temáticas afines al campo como en la metodología de la investigación y la producción de conocimiento en general y en dicho campo. El trabajo final de una Maestría Académica es una tesis que da cuenta del estado del arte en la temática elegida y de la implementación de una metodología de investigación pertinente a la misma.

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1.2.2. Maestría profesional

La Maestría profesional se vincula específicamente con el fortalecimiento y consolidación de competencias propias de una profesión o un campo de aplicación profesional. A lo largo de su proceso de formación profundiza en competencias en vinculación con marcos teóricos disciplinares o multidisciplinares que amplían y cualifican las capacidades de desempeño en un campo de acción profesional o de varias profesiones.

El trabajo final de una Maestría Profesional es un proyecto, un estudio de casos, una obra, una tesis, una producción artística o trabajos similares que dan cuenta de una aplicación innovadora o producción personal que, sostenida en marcos teóricos, evidencian resolución de problemáticas complejas, propuestas de mejora, desarrollo analítico de casos reales, muestras artísticas originales o similares y que estén acompañadas de un informe escrito que sistematiza el avance realizado a lo largo del trabajo.

1.3. Doctorado

El Doctorado tiene por objeto la formación de posgraduados que puedan lograr aportes originales en un área de conocimiento —cuya universalidad deben procurar—, dentro de un marco de excelencia académica, a través de una formación que se centre fundamentalmente en torno a la investigación desde la que se procurará realizar dichos aportes originales. El doctorado culmina con una tesis de carácter individual que se realiza bajo la supervisión de un Director. La tesis debe constituirse como un aporte original al área del conocimiento de la que se trate, y demostrar solvencia teórica y metodológica relevante en el campo de la investigación científica. La tesis es evaluada por un jurado que incluye al menos un miembro externo a la institución universitaria y excluye al Director.

Conduce al otorgamiento del título de ―Doctor‖ con especificación precisa de una disciplina o área interdisciplinar.

2. TITULACIONES

Las carreras que otorguen el título de ―Especialista‖ deben especificar una profesión o campo de aplicación. Las carreras que otorguen el título de ―Magister‖ deben especificar una disciplina, un área interdisciplinar o un campo de aplicación profesional según se trate de Maestría Académica o Profesional. Las carreras que otorguen el título de ―Doctor‖ deben especificar una disciplina o un área interdisciplinaria. Las denominaciones de los títulos excluirán el uso del punto seguido, los paréntesis y se corresponderán con el nombre dado a la carrera. Las titulaciones de posgrado no habilitarán a nuevas actividades profesionales ni especificarán actividades para las que tengan competencia sus poseedores.

Las titulaciones de Especialización en el área de la salud que no se correspondan con las denominaciones habilitadas para matricularse en el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION requerirán una consulta previa que deberá realizarse por escrito ante el MINISTERIO DE EDUCACION en la cual se fundamentará la pertinencia de la solicitud. La respuesta que se reciba al respecto será incorporada a la presentación y no será de carácter vinculante.

3. ESTRUCTURAS CURRICULARES Y CARGAS HORARIAS

3.1. Estructura del Plan de Estudio

3.1.1. Estructurado:

el plan de estudio está predeterminado por la institución y es común para todos los estudiantes.

3.1.2. Semiestructurado:

el plan de estudio ofrece actividades curriculares predeterminadas por la institución y comunes a todos los estudiantes y un trayecto o trayectos que seleccionan la institución o el estudiante en el que el itinerario se define para cada uno sobre la base del área de conocimiento, campo profesional o tema del trabajo final.

3.1.3. Personalizado:

el plan de estudio no incluye actividades curriculares preestablecidas y se define para cada estudiante sobre la base del área de conocimiento y tema del trabajo final. Esta modalidad puede proponerse sólo para Maestrías Académicas y Doctorados.

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3.2. Modalidad

3.2.1. Carreras presenciales: las actividades curriculares previstas en el plan de estudio —cursos, módulos, seminarios, talleres u otros espacios académicos—se desarrollan en un mismo espacio/tiempo, pudiendo incorporar el uso de tecnologías de información y comunicación como apoyo y/o complemento a las actividades presenciales sin que ello implique un cambio en la modalidad. La carga horaria mínima presencial no podrá ser inferior a las 2/3 partes de la carga horaria total, pudiendo el tercio restante ser dictado a través de mediaciones no presenciales.

En aquellos casos en que se opte por no cumplir con el 100% de las horas presenciales, se harán explícitas en el plan de estudios, las previsiones de índole metodológica que garanticen la cobertura de las horas no presenciales con actividades académicas. Del mismo modo, en aquellos casos en que el cumplimiento del 100% de las horas presenciales se concrete bajo un formato intensivo, concentrando varias horas de dictado en un mismo día, se harán explícitas las previsiones metodológicas que se han tenido en cuenta para garantizar en el desarrollo de las clases la participación atenta y activa de los alumnos.

3.2.2. Carreras a Distancia: las actividades curriculares previstas en el plan de estudio —cursos, módulos, seminarios, talleres u otros espacios académicos, a excepción de prácticas— no requieren la presencia del estudiante en ámbitos determinados institucionalmente, incluyendo todas las propuestas que con denominaciones diferentes se refieran a ello, tales como: educación abierta, educación asistida, enseñanza semipresencial, enseñanza no presencial, aprendizaje por medios electrónicos (e-learning), aprendizaje combinado (b-learning), educación virtual, aprendizaje en red (n-learning), aprendizaje mediado por computadora (CMC), cibereducación, etc. o todas aquéllas que reúnan características similares a las indicadas precedentemente.

3.3. Organización

3.3.1. Carreras Institucionales:

carreras pertenecientes a una institución universitaria con un único proceso formativo.

3.3.2. Carreras Interinstitucionales:

carreras en las que participan dos o más instituciones universitarias o centros de investigación asociados, tal lo expuesto en el artículo 39 de la Ley Nº 24.521, con el fin de compartir el potencial académico, científico y tecnológico propio. Para que una carrera se considere ―Interinstitucional‖ deben confluir aportes, —aunque no necesariamente equivalentes— de todas las instituciones involucradas, existir una cooperación y corresponsabilidad académica real, efectiva y significativa y formalizar la asociación con la firma de los convenios respectivos, que estarán aprobados por cada institución según la normativa y el estatuto de cada una de las intervinientes. El carácter de interinstitucional se extiende a aquellas carreras en las que la institución universitaria se asocia con instituciones dedicadas a la investigación y/o vinculación tecnológica y/o artística, tal las previsiones realizadas en el artículo 39º de la LEY Nº 24.521, y cuyas características ameriten la cooperación propuesta. En este último caso la responsabilidad académica en cuanto a admisión de estudiantes, evaluación, promoción y titulación corresponderá exclusivamente a la/s institución/es universitaria/s firmante/s del convenio.

Existirán dos tipos de carreras interinstitucionales:

a) Conveniadas con diferentes procesos formativos: son carreras interinstitucionales que mantienen más de un proceso formativo paralelo y que, en consecuencia, se desarrollan en varias sedes académicas. En este caso, la acreditación y el reconocimiento oficial del título se solicitarán para cada una de las instituciones por separado, siendo responsabilidad de cada una de ellas, presentarse para ser evaluada y requerir el reconocimiento oficial del título. Los diplomas que se expidan podrán incluir los logos y hacer referencia a la totalidad de las instituciones participantes, aunque será una sola institución la que haya registrado la admisión

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y, consecuentemente, otorgue el título a un estudiante que se gradúe. b) Conveniadas con un único proceso formativo: son carreras interinstitucionales con un único proceso formativo y que, en consecuencia, se desarrollan en una sola sede o en más de una pero con una oferta única y común para todos los estudiantes. El título será otorgado por la Universidad donde se inscribió el estudiante. En este caso, la acreditación y el reconocimiento oficial del título se solicitarán para todas las instituciones conjuntamente. Los diplomas que se expidan podrán incluir los logos y hacer referencia a la totalidad de las instituciones participantes, aunque será una sola institución la que haya registrado la admisión y, consecuentemente, otorgue el título a un estudiante que se gradúe.

3.4. Cargas horarias

Las carreras de Especialización tendrán un mínimo de 360 horas reloj, sin sumar las dedicadas al trabajo final, e incluirán horas de formación práctica.

Las carreras de Maestría tendrán al menos 700 horas reloj de las cuales un mínimo de 540 deberán destinarse a cursos, seminarios y otras actividades de esa índole y las restantes, podrán ser asignadas al trabajo final u otras actividades complementarias.

En las carreras de Doctorado la carga horaria será determinada por cada institución universitaria.

4. INSTANCIAS DE ACREDITACION

4.1. Carreras nuevas: son aquellas carreras que aún no han sido puestas en práctica y que no cuentan con alumnos.

4.2. Carreras en funcionamiento: son las carreras que estando en funcionamiento se presentan a acreditación cumplimentando la convocatoria realizada por la CONEAU.

5. ACREDITACION Y CATEGORIZACION

Las carreras de posgrado, sean de Especialización, Maestría o Doctorado, tendrán que ser acreditadas por la CONEAU o las entidades privadas que se constituyan con fines de evaluación y acreditación tal lo previsto en el artículo 45º de la Ley 24.521. La acreditación será el resultado del cumplimiento de los criterios y estándares explicitados en la presente.

La categorización de las carreras de posgrado será opcional y requerirá cumplimentar con las siguientes condiciones:

a) acreditar como carrera cumplimentando los criterios y estándares genéricos explicitados en la presente;

b) alcanzar los perfiles de calidad específicos que fije el Consejo de Universidades.

TITULO II: CARACTERIZACION GENERAL DE ESTANDARES

A los efectos de evaluar la presentación realizada por las instituciones universitarias se tendrá en cuenta los estándares que a continuación se listan, los que serán considerandos de forma diferenciada, en lo referido a su amplitud, según se trate de una carrera nueva o una carrera en funcionamiento, primera acreditación o sucesivas y/o posgrados que se vinculen con carreras de grado incluidas en el artículo 43º de la Ley 24.521 o no.

6. INSERCION Y MARCO INSTITUCIONAL DE LA CARRERA

6.1. Normativa institucional: las reglamentaciones, las resoluciones, las ordenanzas vigentes de la institución universitaria y de la carrera de posgrado en particular y copia del acto administrativo autenticado que aprueba la creación de la carrera emitido por la autoridad correspondiente según el Estatuto de la institución universitaria.

6.2. Ubicación en la estructura institucional: Unidad/es Académica/s a la que pertenece la carrera; en caso de haberlos, vinculación con las carreras de grado, con otros posgrados, con los proyectos y programas de

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investigación y con convenios de cooperación; relevancia de la carrera respecto de su inserción en el medio local y regional.

7. PLAN DE ESTUDIO

7.1. Identificación curricular de la carrera

7.1.1. Fundamentación: se refiere a enunciar el posicionamiento epistemológico desde el cual se realiza su presentación en el/las área/s disciplinar/es a la/s cual/es pertenece, explicar su inserción como proyecto en un campo profesional y/o académico, y las razones que motivan ofertarla bajo la modalidad de educación presencial o a distancia.

7.1.2. Denominación de la carrera

7.1.3. Denominación de la titulación a otorgar

7.2. Objetivos de la carrera: se explicitarán los objetivos propuestos para la carrera considerando la dimensión de ―lo social‖ (se refiere fundamentalmente a los aportes científicos, tecnológicos o artísticos que por la actividad académica propia de la carrera se realizarán a la comunidad inmediata y mediata) y ―lo institucional‖ (se refiere fundamentalmente a los logros institucionales que se esperan alcanzar con el desarrollo de la carrera y que no se expresan como logros de los estudiantes).

7.3. Características curriculares de la carrera

7.3.1. Requisitos de ingreso: se enunciarán las condiciones exigidas para anotarse como aspirante a ingresar a la carrera para lo cual se atenderá especialmente a la correspondencia entre el perfil de la carrera y el campo disciplinar que constituye la formación previa requerida.

7.3.2. Modalidad: se especificará si la carrera es de modalidad presencial o a distancia 7.3.3. Localización de la propuesta: se indicará la/s localización/es institucional/es y geográfica/s en la/s que se llevará a cabo la actividad académica de la carrera. Si la misma está prevista para su desarrollo, total o parcial, en sede de otra institución, se adjuntará el convenio correspondiente y se describirán las condiciones institucionales, académicas y de infraestructura en las que se prevé dictar la misma; se especificará la correspondencia con el CPRES de pertenencia de la institución o, caso contrario, se adjuntará el dictamen favorable del CONSEJO DE UNIVERSIDADES (CU) o la documentación pertinente que habilite el dictado fuera del mismo de acuerdo con la normativa vigente.

7.3.4. Asignación horaria total de la carrera: expresada en horas-reloj (excepto Doctorados).

7.3.5. Trayecto estructurado del plan de estudio:

7.3.5.1. Asignaturas: se entiende por ―asignatura‖ a aquellas instancias curriculares que, adoptando distintas modalidades o formatos pedagógicos, forman parte constitutiva del plan de estudios y deben ser acreditadas por los estudiantes. Así, se denomina ―asignatura‖ a, por ejemplo, cada una de las materias, seminarios módulos, talleres, etc.

7.3.5.2. Asignación horaria semanal y total de cada asignatura expresada en horas-reloj.

7.3.5.3. Régimen de cursado de cada asignatura: se especificará el tiempo mínimo que implique la cursada de cada asignatura: anual, cuatrimestral, etc.

7.3.5.4. Modalidad de dictado de cada asignatura: presencial o a distancia.

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7.3.5.5. Formación práctica: si la índole de la carrera lo requiere se explicitarán las modalidades, las instituciones y los convenios que permitan cumplimentar las actividades académicas de índole prácticas, actividades de campo o similares. Del mismo modo se indicarán las formas de seguimiento que se implementarán para la realización de dichas actividades. En Especializaciones y Maestrías Profesionales especialmente, se procurarán ámbitos de práctica o dispositivos institucionales que garanticen el desarrollo de las habilidades y destrezas con que se intenta formar a los estudiantes.

7.3.5.6. Otros requisitos si los hubiera: niveles de idioma, pasantías, etc.).

7.3.5.7. Contenidos mínimos de cada asignatura.

7.3.6. Trayecto no estructurado del plan de estudio: para los planes de estudio cuya estructura sea semiestructurada o personalizada, se deberá informar tanto en el caso de las carreras nuevas como de las carreras en funcionamiento, la oferta de cursos propios que la unidad académica está en condiciones de implementar, independientemente de que sean tomados o no por algunos de los estudiantes del posgrado.

7.3.7. Propuesta de seguimiento curricular: se explicará la propuesta que, desde la estructura institucional en la que se inserta la carrera, se realice para hacer el seguimiento del desarrollo de la misma. Se incluirán como componentes de la propuesta de seguimiento curricular aspectos tales como: las previsiones realizadas para evaluar la calidad y pertinencia de la estructura curricular propuesta y los contenidos formativos implicados en la misma; las previsiones realizadas para la evaluar la actualización de los materiales, biblioteca, laboratorios y/o de los soportes tecnológicos de los mismos; las previsiones realizadas para evaluar el parecer de los estudiantes y los docentes con el desarrollo de la carrera; las previsiones referidas al desarrollo académico de los docentes que participen de la carrera.

8. EVALUACION FINAL

8.1. Trabajos finales

Las carreras de posgrado admitirán distintos tipos de trabajos finales según se detalla en los párrafos siguientes. La decisión respecto a qué tipo de trabajo final se propone, será fundamentado a partir de los objetivos y el perfil específico de la carrera.

Las carreras de Especialización culminan con la presentación de un trabajo final individual de carácter integrador que puede ser acompañado o no por la defensa oral del mismo. Las características que adquirirá este trabajo final se centrarán en el tratamiento de una problemática acotada derivada del campo de una o más profesiones, bajo el formato de proyecto, obra, estudio de casos, ensayo, informe de trabajo de campo u otras que permitan evidenciar la integración de aprendizajes realizados en el proceso formativo. La presentación formal reunirá las condiciones de un trabajo académico. Cada Especialización, en su reglamento, incluirá los requisitos específicos y formales que se exigirán en relación con el trabajo final a presentar.

Las Carreras de Maestría de tipo Profesionales culminan con un trabajo final, individual y total o parcialmente escrito que podrá adquirir formato de proyecto, obra, estudio de casos, ensayo, informe de trabajo de campo u otras que permitan evidenciar la integración de aprendizajes realizados en el proceso formativo, la profundización de conocimientos en un campo profesional y el manejo de destrezas y perspectivas innovadoras en la profesión. El trabajo final se desarrollará bajo la dirección de un Director de trabajo final de Maestría.

Las Carreras de Maestría de tipo Académicas culminan con trabajo final en un campo disciplinar o interdisciplinar, individual y escrito con formato de tesis que evidencie el estudio crítico de información relevante respecto del tema o problema específico y el manejo conceptual y metodológico propio de la actividad de investigación. La tesis se desarrollará bajo la dirección de un Director de tesis de Maestría.

Las Carreras de Doctorado culminan con un trabajo final en un campo disciplinar o interdisciplinar, individual y escrito con formato de tesis que evidencie el manejo conceptual y metodológico propio de la actividad de investigación y cuya culminación evidencia haber alcanzado niveles de excelencia académica y de originalidad dentro del campo científico correspondiente. La tesis se desarrollará bajo la dirección de un Director de tesis de Doctorado.

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El trabajo final de las Maestrías y Doctorados, bajo cualquiera de los formatos enunciados, será evaluado por un jurado integrado como mínimo por tres miembros, debiendo al menos uno de éstos ser externo a la institución universitaria y excluye al Director del mismo. La escritura del trabajo será realizada en lengua española y su defensa será oral y pública, realizada también en lengua española y concretada en una sede física perteneciente a la institución universitaria, preferentemente donde la carrera fuera dictada. A los efectos de evaluar su calidad, se deberán enviar por lo menos los dos últimos trabajos finales aprobados.

8.2. Dirección de los trabajos finales

Los directores —y co-directores cuando los hubiera— de tesis en Maestrías y Doctorados deberán tener antecedentes en el campo de la investigación que los habiliten para la orientación y dirección de dichos trabajos. Un mismo trabajo final podrá incluir dos directores o un director y un co-director. La figura del co-director o de un segundo director de tesis o proyecto, será exigible en los casos en que el director y el doctorando y/o maestrando no tengan el mismo lugar de residencia o cuando las características del trabajo de investigación a realizar así lo requieran. Cuando el trabajo final no requiera ser elaborado bajo el formato de tesis, el director y co-director deberán tener méritos suficientes en el campo científico, tecnológico o artístico que corresponda.

Preferentemente, se priorizará la elección de directores con pertenencia institucional y salvo excepciones justificadas y debidamente fundamentadas, no tendrán un título inferior a la carrera en la que el trabajo final se inscribe.

En los proyectos y carreras que tengan como trabajo final la realización de una tesis, se deberá brindar información sobre el banco de directores.

9. REGLAMENTO

Se adjuntará el reglamento propio de la carrera y/o el reglamento de posgrado de la institución en el que se precisará, entre otras, las características específicas de los trabajos finales y las instancias de elección y designación de los directores y co-directores.

10. ESTUDIANTES

En el plan de estudio de la carrera de posgrado y/o en el reglamento de funcionamiento se explicitarán claramente:

- si fueran necesarias de acuerdo a las particularidades de la carrera, las características que adquieren los cursos u otras actividades académicas de nivelación;

- las políticas, los procesos y las condiciones de admisión;

- las políticas y los procesos de seguimiento de estudiantes y graduados;

- las políticas y los procesos tendientes a aumentar gradualmente la tasa de graduación.

- los requisitos de permanencia, promoción y graduación;

- el régimen y el porcentaje máximo de equivalencias admitido.

11. CUERPO ACADEMICO

11.1. Gestión académica de la carrera

La reglamentación institucional hará explícita las funciones de gestión académico-administrativa de la carrera. En todos los casos la estructura mínima para el cumplimiento de esas funciones incluirá un director —o cargo equivalente— que será el responsable académico juntamente con una comisión académica que colaborará con él. El director —o cargo equivalente— de Maestrías y Doctorados no tendrá un título inferior a la carrera que dirija. Excepcionalmente, cuando se tratara de posgrados referidos a áreas sin tradición académica de

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posgraduación, se permitirá un director con menos antecedentes de titulación caso en el cual el currículum vitae del nombrado, ameritaría la excepcionalidad.

11.2. Cuerpo académico

Se considera como cuerpo académico al director de la carrera, los miembros de la comisión académica de la carrera, el cuerpo docente, los directores y codirectores de tesis, según las condiciones que defina la reglamentación institucional. Los integrantes del cuerpo académico deberán poseer formación de posgrado equivalente a la ofrecida por la carrera y acorde con los objetivos de ésta o, si el caso lo amerite, una formación equivalente demostrada por sus trayectorias como profesionales, docentes o investigadores (de acuerdo a las características de las carreras). El cuerpo docente a cargo del dictado y la evaluación de cursos, seminarios, talleres u otros estará compuesto por lo menos en un 50% por docentes con trayectoria institucional y que formen parte del plantel estable de la institución universitaria que ofrece la carrera. Podrá considerarse un porcentaje inferior para zonas del interior del país o áreas formativas con escasa tradición de propuestas de posgrados. Asimismo, el restante 50% podrá estar integrado por docentes invitados que asuman eventualmente parte o todo el dictado de una actividad académica de la carrera. Especialmente en Maestrías académicas y Doctorados se propenderá gradualmente a contar con un porcentaje adecuado de docentes estables con dedicación exclusiva o semiexclusiva o equivalentes.

12. ACTIVIDADES DE INVESTIGACION Y TRANSFERENCIA VINCULADAS A LA CARRERA

En las carreras de Maestrías Académicas y Doctorados se explicitará el detalle, de acuerdo con los requerimientos de la carrera, de los ámbitos institucionales de investigación y desarrollos tecnológicos previstos para la ejecución de los trabajos, proyectos, obras o actividades propios de la institución universitaria o en convenio, haciendo referencia particular a centros, e institutos. De igual modo, se detallarán los programas, proyectos y líneas de investigación consolidadas en vinculación con la temática propia de la carrera y las previsiones realizadas para sostener y aumentar gradualmente las mismas.

13. INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO Y RECURSOS FINANCIEROS

13.1. Espacio físico y equipamiento:

disponibilidad y acceso a instalaciones, laboratorios, equipos, equipamiento informático y redes de información y comunicación, y recursos didácticos adecuados para las actividades que desarrollan, en relación directa con las necesidades generadas en el desempeño de dichas actividades con explícita mención a cuáles de estos recursos forman parte de la institución universitaria o no.

13.2. Recursos bibliográficos:

Disponibilidad y acceso a bibliotecas (físicas y virtuales) y centros de documentación equipados y actualizados cuanti y cualitativamente, para satisfacer las necesidades de la carrera y de las investigaciones que genere.

Se preverá la existencia y el mejoramiento del espacio físico, equipamiento y recursos bibliográficos con criterio de gradualidad en el seguimiento de las carreras a través de las sucesivas acreditaciones y acorde a los respectivos presupuestos de posgrado, y a los requerimientos académicos de la carrera.

13.3. Informe acerca de la sustentabilidad académica de la carrera

13.4. Instituciones vinculadas:

Otros convenios que se hayan suscripto con instituciones no universitarias (o si lo fueran, aquellos que no le confieren el carácter interinstitucional a la carrera) no descriptos en ítems anteriores y con relación al rubro infraestructura, equipamiento y recursos. Deberá tenerse en cuenta que para que un ámbito sea considerado como perteneciente a la carrera, deberá suscribirse el correspondiente convenio específico en el que se establezca claramente cuáles son las facilidades que se ponen a disposición de los estudiantes y docentes de la carrera y las condiciones de accesibilidad establecidas para ellos.

Título III: EDUCACION A DISTANCIA

Además de los criterios y estándares explicitados en los Títulos I y II, las carreras nuevas o en funcionamiento con modalidad a distancia considerarán los siguientes:

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14.1. Sistema institucional de educación a distancia.

14.1.1. Usuario y claves de acceso a la plataforma: para las carreras en funcionamiento, y a los efectos de poder visualizar la plataforma que se utiliza, se facilitará un usuario y clave de acceso. Para las carreras nuevas, sólo se realizará una descripción detallada que permita evaluar las características de la plataforma tecnológica a utilizar, pero la misma deberá estar activa al momento de solicitar el reconocimiento oficial del título, tramitación para la cual, se deberá facilitar entonces, un usuario y claves de acceso.

14.1.2. Se presentará la fundamentación del modelo educativo de educación a distancia por el que se ha optado y a partir del cual se pueda comprender la descripción que se realiza de cada uno de los restantes componentes que describen el sistema institucional respectivo incluyendo la consideración del acceso integral a la plataforma que se utilice.

14.1.3. Se detallará la reglamentación propia del sistema de educación a distancia y/o del uso de la plataforma, la infraestructura y el personal no docente que será afectado a la propuesta; se describirán las funciones de cada tipología de docente que intervenga en el sistema institucional de educación a distancia, tales como autores, tutores, responsables de la interactividad, docentes invitados, etc.; se explicará la metodología propuesta para el seguimiento y evaluación del sistema de educación a distancia previsto para el desarrollo de la carrera; se justificará la suficiencia de los recursos y personal docente y no docente, que siendo compartidos con otras propuestas, permitan cumplir con los objetivos de la carrera que se presenta a evaluación.

14.2. Procesos de enseñar y aprender.

14.2.1. Se enunciarán las características pedagógicas (formatos, diseños, interactividad, etc.) de los diferentes materiales y los medios de acceso provistos a los estudiantes.

14.2.2. Se explicará las formas previstas para que los estudiantes se vinculen con la bibliografía y los medios de acceso para ello.

14.2.3. Cuando en el reglamento de la carrera así se lo haya previsto, se describirán las formas de concretar las evaluaciones finales garantizando un vínculo temporalmente sincrónico en la relación docente-alumno para la resolución de la misma ya sea porque se exija la presencia del estudiante en la institución universitaria o porque se utilicen medios tecnológicos que garanticen la comunicación a la vista, tal el caso de las teleconferencias.

14.2.4. Se explicará cómo se garantiza que las instancias de evaluación parciales y finales sean tomadas exclusivamente por los docentes de la institución universitaria que integran el cuerpo docente de la carrera, preferentemente por aquellos que estén a cargo de la asignatura dictada.

14.2.5. En caso que la carrera incluya asignaturas que impliquen prácticas, éstas deberán desarrollarse integralmente bajo instancias en las que la situación de práctica comprometa la presencia directa y efectiva del estudiante en ella. Se justificará y explicará en detalle, en dicho caso, los modos en que se garantiza el desarrollo presencial de instancias de aprendizaje que impliquen prácticas, residencias, tutorías y pasantías y la supervisión docente institucional al respecto.

14.2.6. En caso que la carrera incluya asignaturas semipresenciales, se describirá, en dicho caso, los modos en que la institución universitaria llevará a cabo la semipresencialidad explicando las formas de desarrollo de la asignatura desde su componente presencial y los modos de desarrollo desde su componente no presencial.

14.3. Unidades de apoyo (sólo para los casos en que se prevean unidades de apoyo Institucionalizados):

14.3.1. Unidades de apoyo tecnológico:

Se entenderá como Unidad de Apoyo Tecnológico a aquellas unidades que fuera del ámbito físico de la institución universitaria, brindan exclusivamente soporte tecnológico a disposición de los estudiantes y/o

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capacitación para el uso de la tecnología virtual. En caso de haberse previsto las mismas, se las enunciará, se adjuntarán los convenios respectivos y se los inscribirá en el Registro de Convenios previsto por Resolución Ministerial Nº 1180/07.

14.3.2. Unidades de apoyo académico:

Se entenderá como Unidad de Apoyo Académico a aquellas unidades en las que, fuera del ámbito físico de la institución universitaria, se lleven a cabo algunas de las actividades académicas de la carrera, tales como clases presenciales, tutorías de acompañamiento a cargo de docentes universitarios, sedes de prácticas o similares. En caso de haberse previsto las mismas, se las enunciará y se explicará detalladamente la actividad académica que en ellas se realizará con expresa indicación de la cobertura de docentes y la vinculación administrativa y académica con la institución universitaria, se adjuntarán los convenios respectivos y se los inscribirá en el Registro de Convenios previsto por Resolución Ministerial Nº 1180/07.

14.3.3. Unidades de apoyo mixto:

Se entenderá como Unidad de Apoyo Mixto a aquellas unidades en las que, fuera del ámbito físico de la institución universitaria, se realizan actividades académicas y se brinda soporte tecnológico a los estudiantes. En caso de haberse previsto las mismas, se las enunciará, se explicará lo solicitado en el punto 14.3.2, se adjuntarán los convenios respectivos y se los inscribirá en el Registro de Convenios previsto por Resolución Ministerial Nº 1180/07.

En el caso de las carreras nuevas, se adjuntarán los modelos de convenio los que incluirán las especificaciones académicas y técnicas completas y las notas de compromiso por parte de las futuras unidades de apoyo. Una vez iniciada la carrera, se firmarán los convenios respectivos, se inscribirán a los mismos en el Registro de Convenios previsto por Resolución Ministerial Nº 1180/07 y se los remitirá a la DNGU para anexar al Expediente. De requerirse nuevas unidades de apoyo durante la marcha de la carrera, se seguirá igual procedimiento.

14.4. Materiales presentados:

Para las carreras en funcionamiento se presentará, como mínimo, el material que utilizarán los estudiantes en el primer año. Para las carreras nuevas, se demostrará que se poseen las capacidades tecnológicas y de recursos humanos suficientes para confeccionar el material a utilizar por los estudiantes, el que deberá estar totalmente desarrollado al menos para el primer semestre, al momento de solicitar el reconocimiento oficial al título.

14.5. Para las instituciones universitarias que cuenten con una carrera de modalidad presencial que ya haya obtenido acreditación y presenten un proyecto de la misma carrera de modalidad a distancia, sólo se evaluarán los ítems listados en este Título.

Título IV: PROCEDIMIENTO DE LA ACREDITACION

15. ALCANCES DE LA ACREDITACION

La acreditación debe alcanzar tanto a carreras en funcionamiento, tengan o no egresados, como a carreras nuevas. La validez temporal de la acreditación será la establecida por la normativa vigente y hasta tanto la carrera tenga egresados, dicha acreditación deberá hacerse cada TRES (3) años.

16. DESARROLLO DE LA ACREDITACION

16.1. Comité de Pares y Comisiones Asesoras:

Los miembros de los Comité de Pares y de las Comisiones Asesoras deberán tener una formación de posgrado equivalente o superior a la exigida al cuerpo académico a evaluar (con las consideraciones previstas en el punto 11.2) y ser reconocida su competencia en un todo de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 24.521. Las Universidades propondrán evaluadores a la CONEAU o a las agencias privadas de evaluación y acreditación para la integración de los Comité de Pares y Comisiones Asesoras.

Para la conformación de dichos Comité se tendrá en cuenta la representación de las diversas regiones, así como las distintas corrientes científicas, filosóficas, metodológicas o de interés tecnológico. Para la conformación de los Comité de Pares y las Comisiones Asesoras la Universidad que presenta la carrera a

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evaluar, propondrá cuál Comisión disciplinaria estima debe entender en la evaluación o, en caso de tratarse de carreras multi o interdisciplinarias, cuáles son las áreas comprendidas para integrar dicha Comisión. Deberá existir una etapa que posibilite la eventual recusación y excusación de los miembros del Comité.

16.2. Entrevistas y visitas:

El proceso de acreditación de una carrera de posgrado debe prever la realización de entrevistas y visitas que complementen la presentación.

16.3. Resoluciones:

Si la CONEAU o la agencia privada de evaluación y acreditación emitiesen un dictamen desfavorable sobre una carrera nueva o en funcionamiento, se dará vista a la institución en forma previa a la resolución de ―no acreditación‖ con el objeto que la institución proponga cursos de acción encaminados a salvar las deficiencias observadas. Si se tratara de una carrera en funcionamiento, acompañará a su propuesta un cronograma de las mejoras a realizar, así como de los medios que se emplearán para lograrlas. Dichos elementos serán evaluados y tenidos en cuenta para resolver el juicio final referido a la acreditación o no de la presentación realizada.

Los dictámenes de la CONEAU o de la entidad privada de evaluación y acreditación serán remitidos a la institución, y deberán indicar claramente debilidades y fortalezas de las carreras, a fin que la institución pueda solicitar su reconsideración o diseñar estrategias y políticas adecuadas para la elevación de su desempeño académico.

16.4. Reconsideración:

Podrá solicitarse la reconsideración de las resoluciones de la CONEAU o agencia privada de evaluación y acreditación. Estas presentaciones deberán acompañarse de elementos puntuales que complementen la presentación formal realizada previamente. Dichos elementos se referirán principalmente a las debilidades señaladas en la resolución previa. El resultado de la reconsideración agotará la vía administrativa y sólo puede aumentar o conservar la acreditación y categorización obtenida previamente. Sólo se dará publicidad al listado de Carreras Acreditadas, una vez que las respectivas resoluciones queden firmes.

16.5. Procedimiento de Acreditación y Reconocimiento Oficial

El procedimiento para la acreditación y reconocimiento oficial de las carreras nuevas y carreras en funcionamiento para la modalidad presencial se regirá por lo normado en la RM 51/2010 y entendiendo que donde en la misma dice ―proyectos de carrera‖ se refiere en esta norma a ―carreras nuevas‖.

El procedimiento para la acreditación y reconocimiento oficial de las carreras nuevas y carreras en funcionamiento para la modalidad a distancia, seguirán el mismo procedimiento, atendiendo a las consideraciones explicitadas en 14.1 y 14.4. Una vez recibidos los Exptes. en la CONEAU, y en forma previa a la evaluación de la propuesta, ésta los remitirá a la DNGU para que allí se realice la evaluación técnica de los aspectos referidos a la modalidad. Con el informe respectivo, la DNGU remitirá el Expte, nuevamente a la CONEAU para que continúe el procedimiento pautado en la RM 51/2010.

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II. UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA

ESTATUTO ACADÉMICO

SECCION PRIMERA: FINES, ESTRUCTURA Y AUTORIDADES

TITULO I: PRELIMINARES

Art. 1º.- La Universidad Católica de Córdoba rige su actividad académica por el presente Estatuto dictado de conformidad con lo previsto en el Estatuto de la ―Asociación Civil Universidad Católica de Córdoba" y las leyes vigentes. Art. 2º.- La Universidad Católica de Córdoba invoca como Patrona a María, Madre de Dios, en el misterio de su Inmaculada Concepción. Art. 3º.- La Universidad usará en sus documentos y oficios el nombre de ―Universidad Católica de Córdoba‖ y el presente escudo. Tiene su sede principal en la ciudad de Córdoba, Capital de la Provincia de igual nombre, República Argentina, como lo establece el Estatuto de la ―Asociación Civil Universidad Católica de Córdoba‖, art. 3º.

TITULO II: FINES DE LA UNIVERSIDAD

Art. 4º.- La Universidad Católica de Córdoba tiene como fin la búsqueda de la verdad y la promoción total del hombre mediante la formación humanística, social, científica y profesional de los estudiantes, a través de la docencia y la investigación en sus formas superiores y el cultivo de las bellas artes. En fe de lo cual otorgará títulos y/o diplomas académicos y/o profesionales. Servirá a la comunidad de acuerdo con su naturaleza. No tiene fin lucrativo. No impondrá discriminación de orden religioso a sus alumnos, pero reflejará en su investigación y enseñanza el mensaje cristiano como lo enseña la Iglesia Católica, en búsqueda ecuménica de la Verdad. Desarrollará sus actividades en consonancia con los principios que informan la Constitución Nacional y con las instituciones republicanas y democráticas de la Nación. Art. 5º.- La Universidad servirá a la comunidad de acuerdo con su naturaleza, y para ello -en la medida en que su desenvolvimiento académico lo requiera o permita- aportará soluciones a los problemas de desarrollo y mejoramiento espiritual y material de todos los habitantes de la Nación y, en especial, de las regiones que constituyan su zona de influencia, prescindiendo de todo proselitismo o actividad política. Art. 6º.- Los docentes que toman a su cargo dirigir, enseñar o investigar en la Universidad, y quienes ingresan a ella como alumnos, se comprometen a integrar una comunidad de maestros y discípulos en busca de la Verdad; por ello manifiestan su sentido comunitario en la forma de enseñar, investigar y aprender, en el diálogo interdisciplinar de las Unidades Académicas de la Universidad, en la comunicación constante entre directivos, docentes y alumnos y, finalmente, en la apertura hacia los problemas de la comunidad de la que proceden y a la que sirven. Por ello mismo acatan las normas vigentes en orden a los regímenes de gobierno, estudio y disciplina.

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Art. 7º.- La Universidad Católica de Córdoba fija sus áreas de estudios, elige sus autoridades, nombra y remueve a sus docentes y demás personal y expide los grados académicos, títulos profesionales y certificados de competencia correspondientes a los estudios realizados en sus organismos académicos propios o incorporados, todo de conformidad con las normas legales respectivas, el presente Estatuto y su reglamentación, y el Estatuto de la ―Asociación Civil Universidad Católica de Córdoba‖.

TITULO III: ESTRUCTURA DE LA UNIVERSIDAD

Art. 8º.- Integran la Universidad: el Rectorado, los Vicerrectorados, el Honorable Consejo Académico, las Facultades, Escuelas, Departamentos, Unidades Docentes y de Investigación, las Secretarías Académica, General y de Asuntos Económicos, y los organismos que de ellos dependan. Art. 9º.- Las creaciones, anexiones, clausuras, fusiones o redistribuciones y desanexiones de Facultades, Escuelas, Departamentos y demás organismos, serán aprobadas por el Honorable Directorio de la ―Asociación Civil Universidad Católica de Córdoba‖, oído el parecer del Honorable Consejo Académico, aunque la decisión final quedará reservada al Vice Canciller. Las Escuelas, Departamentos y demás organismos de docencia y de investigación que no tengan rango de Facultad, dependerán de los órganos que fijen los respectivos instrumentos de creación.

TITULO IV: DEL GOBIERNO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD

Art. 10º.- Es Canciller de la Universidad el Señor Arzobispo de Córdoba. Por esta investidura y dignidad aprobará la designación del Rector y Vicerrectores. Presidirá las ceremonias religiosas y académicas de la Universidad a las cuales asistiere. Art. 11º.- Es Vice Canciller de la Universidad el Provincial de la Compañía de Jesús en la Argentina. Tiene a su cargo las designaciones de directivos expresadas en este Estatuto y las demás atribuciones que se le confieren en el mismo. Art. 12º.- La alta dirección de la Universidad está a cargo del Honorable Directorio de la ―Asociación Civil Universidad Católica de Córdoba‖. Art. 13º.- El gobierno académico inmediato de la Universidad está a cargo del Rector, de los Vicerrectores y del Honorable Consejo Académico quienes ejercen su autoridad dentro de sus respectivas competencias. Art. 14º.- El Rector y Vicerrectores son designados por el Vice Canciller, con la aprobación final del Canciller, de acuerdo con el procedimiento que se establece en el Estatuto de la ―Asociación Civil Universidad Católica de Córdoba‖. Duran tres años en sus cargos y pueden ser reelectos. Art. 15º.- El Honorable Consejo Académico está integrado por el Rector -que lo preside-, los Vicerrectores, los Decanos, los Vice Decanos y los Delegados Rectorales en las Facultades cuando los hubiere y los Directores de las Unidades Académicas dependientes del Rectorado. Los demás Directivos y Funcionarios de la Universidad concurren al Consejo y tienen voz en él cuando son invitados o convocados por el Rector, por sí o a pedido del Honorable Consejo.

CAPITULO I: DEL RECTOR Y VICERRECTORES

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Art. 16º.- Como principal responsable de la iniciativa y conducción, el Rector tiene todas las atribuciones requeridas para ello. Art. 17º.- El o los Vicerrectores colaboran permanentemente con el Rector en la dirección inmediata de la Universidad. Lo sustituyen en todas sus funciones en caso de ausencia, enfermedad, renuncia o muerte hasta la designación del nuevo titular, según el orden de precedencia que se establezca en su nombramiento. Mientras dure el impedimento, las funciones académicas del Rector serán desempeñadas por el Vicerrector correspondiente, según la precedencia mencionada, quien a su vez será reemplazado en su propia área por los demás Vicerrectores y, en su defecto, por el Profesor que designare el Honorable Directorio, previa consulta al Honorable Consejo Académico. Art. 18º.- El Rector podrá delegar parte de sus funciones de carácter académico en el Vicerrector correspondiente, previo acuerdo del Honorable Consejo Académico. Podrá hacerlo sin este requisito cuando la delegación fuese accidental y no tuviese por objeto el establecimiento de normas permanentes o las resoluciones a las que se refiere el artículo 48º o las involucradas cuando fuera requerido a decidir en última instancia a parte interesada.

CAPITULO II: DEL HONORABLE CONSEJO ACADEMICO

Art. 19º.- Para ejercer la autoridad necesaria al gobierno académico inmediato de la Universidad, de conformidad con las normas que la rigen, el Honorable Consejo Académico tendrá las funciones que expresamente le sean conferidas -o que implícitamente resulten de aquellas normas- por la reglamentación correspondiente. Art. 20º.- El quorum del Honorable Consejo se logra con la mitad más uno de la totalidad de sus miembros, y en caso de segunda citación, que se hará en el plazo que fije el Rector, con los miembros que concurran. Los acuerdos del Honorable Consejo, salvo los casos en que por este Estatuto se dispone otra cosa, se toman por simple mayoría de votos. En caso de empate, el Rector, o quien preside, tiene doble voto. Art. 21º.- El Honorable Consejo Académico es convocado por el Rector, por sí o a pedido de cinco de sus miembros por lo menos. Art. 22º.- La Secretaría del Honorable Consejo Académico será ejercida por el Secretario Académico y, en su defecto, por alguno de los Secretarios de la Universidad.

TITULO V: DEL GOBIERNO DE LAS FACULTADES Y DEMAS ORGANISMOS DE DOCENCIA Y/O INVESTIGACION.

CAPITULO I: FACULTADES

Art. 23º.- El gobierno académico inmediato de las Facultades que componen la Universidad está a cargo del Decano -y Vice Decano cuando lo hubiere- y del Consejo de Profesores, quienes ejercerán su autoridad dentro de sus respectivas competencias. Art. 24º.- Además de las funciones conferidas por el presente o por vía de reglamentación, el Decano dirige la Facultad respectiva y el Vice Decano -cuando lo hubiere- lo sustituye en los casos en que sea necesario hasta su reintegro o elección del nuevo titular, según corresponda. Ambos duran tres años en sus cargos y pueden ser reelectos. Art. 25º.- El Decano y Vice Decano serán designados por el Vice Canciller de la Universidad de sendas ternas presentadas por el Honorable Directorio de la Universidad. Para la formación de ambas ternas el Rector consultará previamente al Honorable Consejo Académico y se podrá efectuar una consulta también a los docentes de la respectiva Facultad.

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Art. 26º.- El Consejo de Profesores de cada Facultad, o Unidad Académica, tendrá carácter consultivo y estará integrado por: el Decano o Director, que lo preside; el Secretario Técnico; el Asesor Pastoral de la Unidad Académica y un mínimo de cinco Profesores. Será conveniente que los coordinadores de carreras o miembros del equipo de gestión de la Unidad académica, si no han sido elegidos por el cuerpo de profesores, participen en algunas sesiones del Consejo o en determinados momentos de ellas, particularmente, cuando la temática así lo aconsejare. Artículo 26º.- La función de Consejero durará un año calendario. Los Consejeros serán designados por el Rector durante el mes de marzo de cada año y podrán ser reelegidos en sus cargos. A solicitud de la autoridad de la Unidad Académica, con el consentimiento del Consejo de profesores, los miembros de dicho Consejo podrán ser elegidos y designados por dos años. Esta decisión deberá ser informada al cuerpo docente previamente a la elección respectiva.

CAPITULO II: ESCUELAS Y ORGANISMOS DE DOCENCIA E INVESTIGACION NO DEPENDIENTES DE FACULTADES.

Art. 27º.- Las Escuelas no dependientes de Facultades tendrán como autoridades un Director, un Vice Director cuando fuere necesario y el correspondiente Consejo de Profesores. Todo cuanto se establece en este Estatuto y demás normas que rigen la Universidad respecto de las Facultades, salvo indicación expresa en contrario, les será plenamente aplicable. Los organismos de docencia y/o investigación no dependientes de Facultades, serán gobernados en la forma que dispongan los instrumentos de su creación.

CAPITULO III: ORGANISMOS DE DOCENCIA E INVESTIGACION DEPENDIENTES DE FACULTADES

Art. 28º.- Las Escuelas y demás organismos de docencia y/o investigación dependientes de las Facultades serán gobernados conforme a lo establecido por sus instrumentos de creación.

TITULO VI: DE LOS SECRETARIOS.

Art. 29º.- Los Secretarios de la Universidad, en número de tres y con las denominaciones y competencias de Secretario Académico, Secretario General y Secretario de Asuntos Económicos, son designados por el Rector, cada uno de ellos en el caso en que fuera necesario y así se resolviera, previa presentación de los organismos respectivos y consulta al Honorable Consejo Académico, para los dos primeros, y al Honorable Directorio para el último. Art. 30º.- En caso de ser necesario se solicitará al Honorable Directorio la creación de otras Secretarías y de Sub Secretarías, realizándose la designación de sus titulares según la forma establecida en el artículo 29º. Art. 31º.- Las Facultades, Institutos y Escuelas dependientes del Rectorado podrán tener uno o más Secretarios Técnicos que designará el Rector a propuesta del Decano o Director. Este funcionario será el auxiliar directo e inmediato de las autoridades de la Facultad, Instituto o Escuela en la gestión de la Secretaría. Art. 32º.- Los Secretarios y Sub Secretarios de la Universidad y los Secretarios Técnicos de las Facultades, Institutos y Escuelas podrán ser sancionados y/o removidos de sus cargos por el Rector cuando hubiere causa para ello.

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SECCION SEGUNDA: DE LA DOCENCIA Y FORMACION DOCENTE

Art. 33º.- Para ser docente de la Universidad Católica de Córdoba se deberán poseer: idoneidad académica, condiciones morales inobjetables y demostrar adhesión a los fines y objetivos de la Universidad. Art. 34º.- La designación de los docentes la efectuará el Rector por un período de hasta tres años. Art. 35º.- Los docentes podrán ser sancionados o removidos de su cargo cuando incurrieren en alguna infracción contra el espíritu y/o letra de este Estatuto y de las normas y reglamentaciones de la Universidad. Quienes se encontraren procesados en causa penal podrán ser suspendidos preventivamente hasta la resolución de la misma. Las sanciones podrán ser aplicadas por el Decano o autoridad inmediata correspondiente. La remoción y suspensión sólo por el Rector.

TITULO I: DENOMINACIONES Y FUNCIONES DOCENTES

Art. 36º.- La docencia en la Universidad Católica de Córdoba, será desempeñada por profesores y auxiliares docentes.

CAPITULO I: PROFESORES

Art. 37º.- Los Profesores podrán ser ordinarios y extraordinarios. Los Profesores ordinarios serán: el Profesor Titular, el Profesor Encargado y el Profesor Adjunto. Los Profesores extraordinarios serán: el Profesor Consulto, el Profesor Invitado y el Profesor Autorizado. De acuerdo con las circunstancias y a juicio del Honorable Consejo Académico, éste podrá crear otras denominaciones temporales o permanentes de Profesores. Art. 38º.- Los Profesores ordinarios cesarán en sus cargos el último día de febrero siguiente, o coincidente, a la fecha en que cumplan sesenta y cinco años de edad, o, anteriormente, cuando se acogieren a los beneficios de la jubilación.

CAPITULO II: AUXILIARES DOCENTES

Art. 39º.- Los auxiliares docentes serán los Docentes Autorizados y los Jefes de Trabajos Prácticos. Art. 40º.- Los Jefes de Trabajos Prácticos cesarán en sus cargos el último día de febrero siguiente, o coincidente, a la fecha en que cumplan sesenta y cinco años, o, anteriormente, cuando se acogieren a los beneficios de la jubilación.

TITULO II: DEBERES DOCENTES

Art. 41º.- El ejercicio de la docencia en la Universidad Católica de Córdoba propenderá a la formación científica, humanística y cristiana de los estudiantes y de los propios docentes. A tal fin, desde la Cátedra, el docente deberá respetar la identidad Católica de la Universidad y procurará demostrar, de acuerdo con sus posibilidades, la vinculación profunda y armónica de la ciencia con la fe cristiana. Los docentes cumplirán su misión conforme a los principios y normas que rigen la Universidad y desarrollarán su función específica de acuerdo a lo establecido por el presente Estatuto.

TITULO III: FORMACION DOCENTE

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Art. 42º.- La formación docente es un proceso de aprendizaje y perfeccionamiento permanente que la Universidad brinda a sus docentes y a sus alumnos y graduados universitarios, estos últimos a través de los niveles elementales de Ayudantías y Adscripciones a Cátedras respectivamente.

SECCION TERCERA: DE LA INVESTIGACION Y FORMACION DE INVESTIGADORES

Art. 43º.- El ejercicio de la investigación en la Universidad Católica de Córdoba propenderá a la profundización de la Verdad, a través de las distintas áreas del saber con sus propios objetos formales y metodologías específicas, conforme al orden de valores y prioridades de la Universidad. Art. 44º.- La investigación en la Universidad Católica de Córdoba, será desempeñada por docentes o investigadores. Estos últimos podrán ser: el Investigador Principal, el Investigador Invitado y el Investigador Auxiliar. Para la formación en la investigación, la Universidad brindará a sus alumnos y graduados universitarios, la posibilidad de Pasantías y Adscripciones respectivamente. También podrá incorporar Becarios propios o de otras Instituciones. Art. 45º.- De manera equivalente se aplicará a los investigadores todo lo dicho acerca de los docentes de la Universidad Católica de Córdoba, particularmente lo expresado en los artículos 33º, 34º, 35º, 41º y 42º de este Estatuto.

SECCION CUARTA: REGIMEN DE ALUMNOS

TITULO I: DEL ESTADO DE ALUMNO

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Art. 46º.- El estado de alumno proviene de la libre determinación, por parte del estudiante, de pertenecer a la Universidad Católica de Córdoba para alcanzar los fines expresados en este Estatuto. Tiene como principal consecuencia el derecho del alumno a formarse humana, científica y técnicamente según esos fines. Su correlativa obligación es honrar a la Universidad mediante el cumplimiento de las normas académicas, administrativas y económicas que la rigen, la contracción al estudio e integración a la comunidad universitaria bajo la dirección de los docentes. Art. 47º.- El estado de alumno se mantendrá mientras se satisfagan los niveles académicos fijados por la reglamentación y se cumplan las normas que rigen la Universidad. Caso contrario el alumno quedará separado de la carrera. Art. 48º.- Los alumnos que violaren el orden legal o disciplinario podrán ser sancionados por la autoridad universitaria de acuerdo con su gravedad. Los que se encontraren procesados en causa penal podrán ser suspendidos preventivamente hasta la resolución de la misma. La sanción disciplinaria de separación de un alumno de la Universidad será dispuesta por el Rector. Art. 49º.- Todo estudiante, de acuerdo con el propósito de la Universidad Católica de Córdoba de posibilitar la relación personal y comunitaria, tiene derecho a dirigirse a las autoridades de la Universidad para informarse, aconsejarse, hacerse oír o peticionar, guardando el modo y las instancias jerárquicas establecidas.

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CAPITULO II: DE LAS ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES

Art. 50º.- Los estudiantes de la Universidad pueden organizar Asociaciones con fines de bien común, compatibles con la actividad estudiantil y conformes con el interés general de la Universidad. Queda excluido todo fin político-partidista, de lucro y de intervención en el gobierno y administración académica y económica de la Universidad y de las distintas Unidades Académicas.

TITULO II: DEL INGRESO A LA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CORDOBA

Art. 51º.- Para ingresar a primer año el aspirante deberá satisfacer todos los requisitos establecidos por la Universidad, acreditando además mediante certificación debidamente legalizada, los que así se exigieren. Art. 52º.- Los alumnos provenientes de otras Universidades podrán ingresar siempre que, además de haber satisfecho todos los requisitos establecidos por la Universidad, sus estudios, de conformidad con la ley, hayan sido juzgados equivalentes por las autoridades del respectivo organismo académico y exista el número de vacantes suficiente.

TITULO III: DE LA ACEPTACION ACADEMICA

Art. 53º.- La solicitud de inscripción implica, por parte del alumno, la aceptación de todas las disposiciones legales, Estatutarias y reglamentarias de carácter general y particular, como así también de cualquier otra norma académica o administrativa de la Universidad dictada por autoridad competente, no pudiendo alegarse luego desconocimiento o error. Art. 54º.- La recepción de la solicitud de inscripción o de matrícula no implica aceptación académica reservándose la Universidad en todos los casos el derecho de admisión.

TITULO IV: DE LA PROMOCION

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Art. 55º.- La promoción de los alumnos en cada asignatura del correspondiente plan de estudios y en la carrera, se efectuará mediante el cumplimiento de los requisitos académicos y las exigencias administrativas fijadas por la Universidad. Art. 56º.- Serán admitidos a recibir grados universitarios solamente quienes hayan terminado los estudios requeridos, aprobado los exámenes y demás pruebas establecidas en la totalidad de las asignaturas y cursos de cada carrera, y cumplido todas las condiciones que se exijan. Art. 57º.- La Universidad expedirá los títulos y/o diplomas académicos y/o profesionales correspondientes a los estudios de grado y/o de postgrado realizados por sus graduados, con la firma del Rector, del Decano o Director y de los correspondientes Secretarios.

CAPITULO II: PROMOCION DE LA ASIGNATURA

Art. 58º.- La promoción en cada asignatura del plan de estudios se efectuará mediante la participación de los alumnos en las siguientes actividades u otras equivalentes que se establecieren: clases teóricas y/o prácticas obligatorias, pruebas parciales, trabajos personales o en grupo y la aprobación de un examen final dentro del término de validez de su escolaridad.

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CAPITULO III: DE LOS EXAMENES FINALES

Art. 59º.- Se fijan tres épocas ordinarias de exámenes finales: en noviembre-diciembre, febrero-marzo y junio-julio de cada año. Cada una podrá tener hasta dos turnos. Sólo se admitirán como excepciones las expresamente establecidas en la reglamentación. Art. 60º.- La calificación de los exámenes es inapelable y se hará con la siguiente escala: 0 a 10 (cero a diez) puntos, a saber: 10, sobresaliente; 9 y 8, distinguido; 7 y 6, bueno; 5 y 4, suficiente; 3, 2 y 1, insuficiente; 0, reprobado. La aprobación del examen final implica la promoción en la asignatura si se hubieran cumplido todos los requisitos académicos y administrativos. Art. 61º.- Los exámenes serán receptados por el responsable de la Cátedra, asistido cuando corresponda por los demás docentes de la misma o cátedras afines, pudiendo el Decano intervenir en ellos.

SECCION QUINTA: DE LAS DISTINCIONES

TITULO I: DE LOS TITULOS HONORIFICOS, RECONOCIMIENTOS Y PREMIOS

Art. 62º.- La Universidad podrá otorgar el título de Doctor Honoris Causa a personalidades intelectuales del país o del extranjero cuyos aportes al progreso de los pueblos, cosmovisión cristiana, paz social, cultura científica, literaria, artística o técnica y su contribución al desarrollo académico de la Universidad, lo justifiquen. Art. 63º.- La Universidad podrá otorgar el título de Profesor Honoris Causa a los Profesores universitarios del país o del extranjero de relevantes méritos científicos y universitarios que hayan contribuido a su progreso académico. Art. 64º.- La Universidad podrá otorgar otros títulos honoríficos, reconocimientos o distinciones que en todos los casos serán discernidos por el Honorable Consejo Académico. Art. 65º.- Los premios para los estudiantes serán instituidos por el Honorable Consejo Académico. Los premios propuestos por otras personas o Instituciones serán aceptados o rechazados por el Honorable Consejo Académico.

TITULO II: DE LAS PUBLICACIONES

Art. 66º.- Con el propósito de coadyuvar al cumplimiento de sus fines tal como se enuncian en el presente Estatuto, la Universidad desarrollará planes de publicaciones culturales, científicas, técnicas y profesionales.

SECCION SEXTA: PAUTAS DE ADMINISTRACION ECONOMICO-FINANCIERA

Art. 67º.- De acuerdo con lo expresado en los artículos 36º y 25º, inciso 8 del Estatuto de la ―Asociación Civil Universidad Católica de Córdoba‖, el patrimonio de la Universidad se compondrá de los aranceles que

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perciba por la enseñanza que imparta y de los fondos que obtuviera por su actividad científica y universitaria, de los establecimientos, compañías, sociedades o institutos técnicos, científicos o industriales que creare o en los cuales aportara bienes y/o el trabajo o industria de su cuerpo científico, técnico o docente. Asimismo, de las donaciones, legados y adquisiciones que reciba o haga por cualquier título como así también por cualquier actividad que sea juzgada beneficiosa para la consecución de los fines y objetivos de la Universidad; todo en la forma que estime conveniente a los intereses de la Universidad, por decisión del Honorable Directorio. Art. 68º.- De acuerdo con lo expresado en el artículo 25º, incisos 1, 9, 10 y 11 del Estatuto de la ―Asociación Civil Universidad Católica de Córdoba‖, el Honorable Directorio, en cuanto responsable de la alta dirección de la Universidad, es quien tiene la atribución de:

1) Aprobar la organización de la administración económica y financiera de la Universidad. 2) Fijar y controlar las remuneraciones del personal directivo, docente, administrativo y de servicios, los aranceles de los alumnos y el presupuesto de gastos y recursos de la Universidad. 3) Dar cuenta, ante la Asamblea de la ―Asociación Civil Universidad Católica de Córdoba‖, de la marcha de la Universidad mediante la memoria, balance y cuenta de ingresos y egresos.

SECCION SEPTIMA: DISPOSICIONES GENERALES

Art. 69º.- Los docentes y alumnos de la Universidad no pueden, individual o colectivamente, invocar el nombre de la Universidad Católica de Córdoba o de sus organismos dependientes sin autorización expresa del Rector.

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REGLAMENTO DEL ESTATUTO ACADEMICO

SECCION PRIMERA: FINES, ESTRUCTURA Y AUTORIDADES

TITULO I: PRELIMINARES

Art. 1º.- 1. Este Reglamento prevé la aplicación práctica de los principios establecidos en el Estatuto Académico. Será interpretado según su mismo espíritu. 2. Solamente se reglamentan aquellos artículos del Estatuto Académico que así lo requieren adoptándose su mismo orden y numeración.

TITULO II: FINES DE LA UNIVERSIDAD

Art. 5º.- 1. La Universidad aportará soluciones a los problemas de la sociedad mediante acuerdos, convenios, consultorías, padrinazgos u otras formas adecuadas. 2. En todos los casos, pero particularmente en aquellos que se realicen mediante la firma de contratos con fuerza legal, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Elección de contrapartes confiables y socialmente reconocidas por la seriedad de sus fines y maneras de proceder. b) Conllevar, entre otros, un beneficio académico para la Universidad, a través de pasantías para los docentes y/o alumnos, etc. c) Contar con el visto bueno del Vicerrector de Economía quien no lo otorgará sin haber comprobado que la Universidad queda suficientemente resguardada. Cuando fuere necesario recurrirá al asesoramiento financiero y legal indispensable. d) Ser firmados por el Rector o por quien él designare expresamente.

Art. 7º.- Las competencias contenidas en el artículo 7º del Estatuto Académico serán ejercidas procurando la convergencia de los siguientes criterios.

a) Que otorguen preeminencia a la formación personal -humana, cristiana, académica y profesional- del alumno sobre cualquier otra motivación. b) Que armonicen los fines e ideales de la Universidad con las necesidades genuinas de cada época sin confundirlas con modas pasajeras. c) Que prioricen los fundamentos doctrinales, las causas antes que los efectos, la calidad sobre la cantidad y los resultados a largo plazo. d) Que respeten los procesos de tiempo requeridos para cada decisión de acuerdo con las características de las personas y circunstancias involucradas. e) Que otorguen preeminencia a la Institución -y no a sus sectores o personas aisladas- como agente capaz de cumplir los objetivos y aproximarse a los ideales. f) Que tengan en cuenta la legislación vigente cuando corresponda.

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TITULO IV: DEL GOBIERNO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD

Art. 13º.- 1. A los efectos de su conducción por parte de los Vicerrectores, se distinguirán tantas áreas específicas como sean necesarias para el buen funcionamiento de la Universidad y hayan sido establecidas por el Directorio, con la aprobación del Vicecanciller. 2. Las funciones correspondientes a cada uno de los Vicerrectorados serán asignadas por el Directorio en el momento de su creación.

CAPITULO I: DEL HONORABLE CONSEJO ACADEMICO

Art. 19º.- 1. El Honorable Consejo Académico se reunirá ordinariamente durante el período lectivo al menos una vez al mes y podrá ser convocado extraordinariamente cuando fuere necesario. 2. El Honorable Consejo Académico colaborará en el ejercicio de la autoridad necesaria al gobierno académico inmediato de la Universidad, de acuerdo con el Estatuto Académico y este Reglamento, y sus funciones serán las siguientes:

a) Dictar el Estatuto Académico y sus reformas y darse un Reglamento Interno. b) Intervenir en la formulación de los reglamentos y disposiciones necesarios para la normal actividad académica, el desarrollo y el mantenimiento del orden en la Universidad. c) Intervenir en la formulación de las políticas científicas y de investigación de la Universidad. d) Aprobar la planificación general de las actividades académicas de la Universidad, y particularmente los planes de estudio, docencia e investigación, y sus reformas, que proyecten los organismos competentes de la misma. e) Prever y controlar el seguimiento continuo -o autoevaluación- de la calidad del conjunto de las actividades académicas de la Universidad. f) Intervenir, en los casos y formas previstos en este Reglamento, en la designación de Directivos, Docentes y Funcionarios de la Universidad. g) Eximir, mediante el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros presentes, de las exigencias del título correspondiente a los Directivos, Docentes o Funcionarios que se designen excepto en los supuestos de los artículos 17º última parte, 23º y 27º del Estatuto Académico. h) Intervenir en la formulación de los Reglamentos Internos de las Facultades, de las Escuelas y Departamentos, Institutos y Centros dependientes del Rectorado. i) Intervenir en los asuntos establecidos por otras reglamentaciones de la Universidad o en los que le sometiere el Rector.

3. El Honorable Consejo Académico en la primera sesión de cada año y a propuesta del Rector, designará entre sus miembros las siguientes Comisiones Internas permanentes:

a) Comisión de Enseñanza y Biblioteca. b) Comisión de Disciplina. c) Comisión de Estatuto, Reglamentos, Títulos, Premios y Publicaciones.

Art. 20º.- 1. Los miembros del Consejo que se vieren imposibilitados de concurrir a una reunión, deberán comunicarlo al Secretario Académico con veinticuatro horas de anticipación. 2. En los casos de ausencias reiteradas, el Consejo estará facultado a solicitar la separación del cargo de aquellos miembros que, por su inasistencia, dificulten las sesiones del cuerpo. 3. Las sesiones del Consejo serán privadas, y sólo podrán asistir a las mismas, fuera de sus miembros, las personas que expresamente autorizare el Rector. Cuando el Consejo lo juzgare conveniente, por la índole de los asuntos a tratar, las sesiones podrán ser total o parcialmente secretas y, en tales casos, no se levantará acta.

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4. Los miembros del Consejo no podrán tomar parte en la discusión o votación de asuntos en que estuvieren involucrados ellos mismos, o sus familiares directos. Art. 21º.- Las citaciones para las reuniones del Consejo se harán con cuarenta y ocho horas de anticipación y con indicación de los asuntos a tratar, con excepción de aquellos casos que a juicio del Rector resultaren de particular urgencia.

TITULO V: DEL GOBIERNO DE LAS FACULTADES Y DEMAS ORGANISMOS DE DOCENCIA Y/O INVESTIGACION.

CAPITULO I: FACULTADES

Art. 23º.- Cada Facultad podrá dictar su propio Reglamento Interno, dentro de las disposiciones del Estatuto Académico y de este Reglamento. Art. 24º.- Además de las facultades inherentes a su cargo, el Decano tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a) Resolver, en su Facultad, las cuestiones atinentes a la dirección de la misma. b) Formular el proyecto de Reglamento Interno de la Facultad, y sus eventuales reformas, para ser presentado al Honorable Consejo Académico. c) Elaborar y proponer los objetivos, políticas y normas específicas que guiarán su labor, mediante la planificación global del desarrollo de la Facultad. d) Estudiar y proponer los proyectos de expansión de la Facultad, en particular los de índole académica y científica, tales como la creación de carreras, escuelas, departamentos, centros o estudios de postgrado. e) Elaborar y proponer el planeamiento curricular de las carreras que se dicten en la Facultad, incluido el plan de estudios y sus reformas. f) Aprobar anualmente los programas curriculares de todas las asignaturas que se dicten en los diferentes departamentos o cátedras de la Facultad. g) Aprobar anualmente los planes de trabajo de las Escuelas, Departamentos y Centros dependientes de la Facultad. h) Proponer las designaciones de Directivos, Profesores y Auxiliares Docentes de la Facultad, de acuerdo con la normativa vigente. i) Coordinar la labor académica de las Escuelas, los Departamentos, las Cátedras y sus Profesores, de manera que las diferentes asignaturas dictadas conformen un ciclo armónico de estudios, en un todo de acuerdo con el espíritu y los fines de la Universidad. j) Vigilar y exigir en la Facultad el cumplimiento del Estatuto Académico, de este Reglamento, y de todas las resoluciones y demás disposiciones que fueran dictadas por autoridad competente. k) Promover el adelanto científico, cultural y espiritual en la Facultad, y el servicio de la misma a la comunidad en la que se desenvuelve. l) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Profesores. m) Presentar anualmente al Rectorado de la Universidad el plan de trabajo académico acompañado del proyecto de presupuesto de la Facultad. n) Administrar y rendir cuenta al Rectorado de la Universidad de los fondos que recibiere para uso de la Facultad y sus dependencias. o) Firmar los diplomas, títulos, certificados y documentos concernientes a sus funciones.

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p) Mantener las relaciones con los alumnos, orientando y coordinando su desempeño en base a las disposiciones vigentes. q) Elevar, cuando le sean solicitadas, las planillas de registro de asistencia de docentes y alumnos. r) Designar los tribunales examinadores y fijar las fechas de los exámenes, para todo el periodo lectivo, a comienzo del mismo. s) Establecer los horarios de clases.

Art. 25º.- Para la selección de los candidatos, con los que se formarán las ternas que se deberán presentar al Vice Canciller, se tendrán en cuenta las siguientes recomendaciones: 1. Los candidatos serán seleccionados de entre aquellos que, además de cubrir sobradamente las condiciones exigidas para ser docente, se distingan por su amor y lealtad a la Universidad, el equilibrio de su personalidad y buen criterio, el conocimiento profundo de las personas, el sentido simple y eficiente de la organización, el espíritu de iniciativa y la capacidad de llevar hasta el fin los proyectos iniciados; finalmente, se buscarán candidatos que puedan representar un modelo aceptable y, particularmente, capacitados para conducir a las personas. 2. El Rector será el encargado de comenzar con suficiente antelación y dirigir el proceso de búsqueda de los candidatos con aptitudes. Para ello solicitará todas las informaciones y realizará todas las consultas individuales y grupales que juzgue indispensables para el correcto conocimiento de las cualidades de cada uno, cuidando siempre que dicho proceso sea realizado con la discreción necesaria para que el respeto a las personas y la mutua confiabilidad se vean fortalecidos. 3. Serán consultadas particularmente aquellas personas que se destaquen tanto por el conocimiento de los candidatos como por su realismo y por su penetración y lucidez en el conocimiento de los hombres. 4. Con el fin de favorecer lo antedicho será de utilidad durante el trabajo cotidiano la constante observación por parte del Rector y de sus colaboradores inmediatos de aquellas personas que se destaquen por las cualidades señaladas, de manera que, llegado el momento, se evite el riesgo de búsquedas tanto apresuradas como excesivamente prolongadas.

5. Para la selección de los candidatos investigados se tendrá particularmente en cuenta la convergencia de opiniones obtenidas de entre los consultados más aptos a lo largo de un cierto período. Los candidatos así seleccionados serán finalmente presentados en número mayor a tres a la consideración del Consejo Académico.

6. Al Consejo Académico compete establecer si los candidatos seleccionados para presentar al Directorio, con el fin de que éste forme la terna, cumplen de manera suficiente los requisitos exigidos. Art. 26º.- 1. El gobierno académico inmediato de las Facultades y Unidades Académicas de igual rango que componen la Universidad, estará a cargo de su Decano o Director y del Consejo de Profesores, quienes ejercerán su autoridad dentro de sus respectivas competencias. 2. El Consejo de Profesores de cada Facultad, o Unidad Académica, tendrá carácter consultivo y estará integrado por: el Decano o Director, que lo preside; el Secretario Técnico; el Asesor Pastoral de la Unidad Académica y un mínimo de cinco Profesores. Será conveniente que los coordinadores de carreras o miembros del equipo de gestión de la Unidad académica, si no han sido elegidos por el cuerpo de profesores, participen en algunas sesiones del Consejo o en determinados momentos de ellas, particularmente, cuando la temática así lo aconsejare. (modificado RR 995/07) 3. La función de Consejero durará un año calendario. Los Consejeros serán designados por el Rector durante el mes de marzo de cada año y podrán ser reelegidos en sus cargos. A solicitud de la autoridad de la Unidad Académica, con el consentimiento del Consejo de profesores, los miembros de dicho Consejo podrán ser elegidos y designados por dos años. Esta decisión deberá ser informada al cuerpo docente previamente a la elección respectiva. (modificado RR 995/07)

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4. Los Consejeros, representando lo más proporcionalmente posible las diversas carreras, áreas, disciplinas, género y edades del cuerpo docente de la Unidad Académica, serán elegidos por el citado cuerpo en un 80 %, proponiendo el Decano o Director el 20% restante. 5. Será conveniente que el Consejo de Profesores sesione por lo menos una vez al mes. 6. El Secretario Técnico, que actuará como Secretario del Consejo, será el responsable de confeccionar las Actas de cada reunión. En caso de no estar presente en la sesión, se deberá designar a uno de los Consejeros para esa función. Cada Acta deberá contar con la firma y aprobación de todos los miembros presentes en la correspondiente sesión y será archivada en la Secretaría de la Facultad, junto con todos aquellos documentos que en la sesión se indiquen y que a juicio de los miembros resulte adecuada su incorporación. Todo documento incorporado por esta vía se denominará «anexo» y tendrá un número identificatorio mencionado en el texto del Acta. 7. Será conveniente, en algunas sesiones del Consejo o en determinados momentos de ellas, particularmente cuando la temática así lo aconsejare, que participen estudiantes de distintos cursos, no sólo para posibilitar la escucha de sus pareceres sino también para estimular la responsabilidad de los mismos alumnos en su proceso formativo. Cada Unidad Académica definirá la modalidad concreta de esta participación.

8. El Decano o Director de la Unidad Académica presentará al Consejo las cuestiones a tratar, acogiendo también, en el tiempo y en la forma más conveniente, las ideas y sugerencias propuestas por los mismos Consejeros.

9. Además de canalizar inquietudes y propuestas que provengan de la comunidad académica, tanto de

Profesores como de Alumnos, el Consejo colaborará con las tareas del Decano o Director de la Unidad Académica, particularmente en:

a) Formular el proyecto de Reglamento Interno de la Unidad Académica, y sus eventuales reformas, para ser presentado al Honorable Consejo Académico. b) Elaborar y proponer los objetivos, políticas y normas específicas que guiarán la labor del Decano o Director de la Unidad Académica mediante la planificación global del desarrollo de ésta. c) Estudiar y proponer los proyectos de expansión de la Unidad Académica, en particular los de índole académica y científica tales como la creación de Carreras, Escuelas, Departamentos, Centros o estudios de postgrado. d) Elaborar y proponer el planeamiento curricular de las carreras que se dicten en la Unidad Académica, incluido el plan de estudios y sus reformas, particularmente la confección del plan de correlaciones entre las distintas asignaturas de una carrera y la determinación de la carga horaria de las mismas. e) Aprobar anualmente los planes de trabajo de los Departamentos, Carreras y Centros dependientes de la Unidad Académica. f) Colaborar en el proceso tendiente a la designación de Profesores de la Unidad Académica, de acuerdo con la normativa vigente. g) Atender al cumplimiento del Estatuto Académico, Reglamentos, Resoluciones y demás disposiciones que fueran dictadas por la autoridad competente. h) Promover el adelanto científico, cultural y espiritual en la Unidad Académica y el servicio de ésta a la comunidad en la que se desenvuelve. i) Administrar los fondos que recibiere para uso de la Unidad Académica. j) Tratar las propuestas de otorgamiento de las distinciones de: Profesor Catedrático, Profesor Emérito, Visitante Distinguido y Benefactor. k) Evaluar las cualidades humanas y morales de los candidatos al «Premio Universidad Católica de Córdoba».

CAPITULO III: ORGANISMOS DE DOCENCIA E INVESTIGACION DEPENDIENTES DE FACULTADES.

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Art. 28º.- 1. Las Facultades podrán organizar su actividad académica por Escuelas cuando en ellas se dicten varias carreras. 2. Se entenderá por Escuela a la agrupación de todas las cátedras correspondientes a las asignaturas específicas de una carrera, con el objeto de nuclear su actividad docente y académica, favorecer la comunicación y coordinación de objetivos, métodos y contenidos del proceso de enseñanza-aprendizaje, y propender a la investigación dentro del ámbito de la Facultad. Las normas que requiera su funcionamiento formarán parte del Reglamento Interno de la Facultad a la que pertenezca de acuerdo con el art. 23 del presente Reglamento. 3. El gobierno de la Escuela estará a cargo de un Director que será el responsable ante el Decano de su dirección integral y su actuación será evaluada mediante el control del cumplimiento de sus funciones específicas, o de las que le fueren encomendadas. Su responsabilidad abarcará los aspectos académicos de los recursos humanos de la misma y lo que fuere de su competencia en el orden económico. 4. El personal docente y de investigación de las distintas cátedras dependerá funcionalmente del Director de la Escuela quien tendrá a su cargo la coordinación correspondiente, de conformidad con las directivas generales emanadas del Decanato, y todo lo relativo al personal y funcionamiento de los laboratorios, talleres, etc. que ésta pudiere poseer. 5. El Director de la Escuela será nombrado por el Rector, a propuesta del Decano de la Facultad, y deberá ser profesor de ésta. Durará tres años en sus funciones y podrá ser reelecto. 6. Serán funciones del Director de Escuela:

a) Analizar los programas, de cada asignatura, presentados por las distintas cátedras que la integran, aconsejar las modificaciones necesarias para evitar superposiciones u omisiones y lograr una efectiva coordinación de la labor académica, y elevar los resultados al Decano de la Facultad para su consideración y resolución. b) Coordinar los planes de trabajo de sus cátedras en materia docente y de investigación, emitiendo opinión, al elevarlos al Decano, sobre sus disponibilidades, posibilidades y requisitos de cumplimiento. c) Impartir instrucciones generales a las cátedras, para lograr una mayor efectividad en el proceso de enseñanza-aprendizaje y en el sistema de evaluación, de acuerdo a las reglamentaciones vigentes. d) Supervisar el cumplimiento de los planes de trabajo de las cátedras, como así también la asistencia y dedicación del personal docente y de investigación. e) Dirigir, desde una perspectiva global, el proceso de aprendizaje de los alumnos de su Escuela, orientando sus decisiones (inscripción en las asignaturas, elección del trabajo final, etc.) y controlando su rendimiento. f) Opinar acerca de la promoción de asignaturas por equivalencia en los pedidos formulados por alumnos provenientes de ésta u otras instituciones de enseñanza superior y proponer el plan de correlativas para las asignaturas de su área. g) Reunir a los docentes de la Escuela todas las veces que lo considere necesario para coordinar su labor. h) Organizar cursos de especialización científica, tecnológica, técnica y de formación pedagógica para el personal docente. i) Formular los planes de trabajo de la Escuela y someterlos a consideración del Decano antes de la iniciación de cada periodo lectivo. j) Elevar al Decano, al fin de cada periodo lectivo, un informe sobre la labor cumplida por la Escuela y la actuación de sus cátedras. k) Considerar y expedirse sobre todo asunto que le fuere sometido por las autoridades de la Facultad o de la Universidad. l) Elaborar el presupuesto anual de la Escuela, como así también proponer la regulación para su utilización. m) Planificar las necesidades de personal docente y de investigación de la Escuela, y atender lo relativo a búsqueda, selección, capacitación, distribución y control del mismo de acuerdo con las reglamentaciones vigentes. n) Planificar las necesidades globales de la Escuela, en lo que se refiera a bibliografía, equipamiento, personal administrativo, elementos de oficina, etc.

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o) Definir y explicitar una orientación coherente para las cátedras de la Escuela, acorde con el planeamiento curricular de la carrera correspondiente, verificando la adaptación de los programas al mismo.

7. La formación de los mesas examinadoras será función del Director de Escuela, cuando el Decano así lo estableciere.

TITULO VI: DE LOS SECRETARIOS DE LA UNIVERSIDAD Y DE LAS FACULTADES

Art. 29º.- 1. Serán designados sólo aquellos Secretarios que se juzgaren necesarios para el buen funcionamiento de la Universidad. Durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos.

2. Sin perjuicio de la dependencia, misión y funciones que puedan asignar los órganos competentes a cada una de las Secretarías, la Secretaría Académica dependerá funcionalmente del Vicerrectorado Académico y la Secretaría de Asuntos Económicos del Vicerrectorado de Economía. 3. Para ser Secretario de la Universidad se requiere poseer título universitario con validez legal en la República o, en su defecto y de manera estrictamente excepcional, antecedentes objetivamente evaluables. 4. Los Secretarios organizarán las respectivas Secretarías conforme a las instrucciones y disposiciones del Rector y del Vicerrectorado del que dependan y supervisarán, en los asuntos de su competencia, las Secretarías de las Facultades y Escuelas. 5. Las funciones del Secretario de Asuntos Económicos serán reglamentadas por el Directorio. 6. Sin perjuicio de sus funciones ordinarias, corresponde a los Secretarios, dentro de sus respectivas competencias, custodiar la documentación de la Universidad, refrendar las firmas y legalizar los actos y documentos de la Universidad que lo requieran. Art. 31º.- 1. El Secretario Técnico será designado por tres años y podrá ser reelegido. 2. El Secretario Técnico será el colaborador eficaz del Decano -o Director- y jefe inmediato superior de todo el personal administrativo de la Facultad o Escuela. Concurrirá a su despacho en el horario fijado por el Decano. 3. Colaborará con la autoridad pertinente llevando a cabo todas las tareas que ésta le encomendare y proporcionándole, con la debida discreción, todas las informaciones y sugerencias que le parecieren útiles para el mejor gobierno de la Unidad Académica. 4. Se encargará personalmente de:

a) Recibir y analizar todos los asuntos entrados, canalizando y facilitando su trámite regular. b) Mantener la correspondencia de la Facultad, salvo disposición en contrario del Decano. c) Informar a docentes y alumnos, a través de los medios más convenientes, sobre los diversos aspectos relativos al funcionamiento de la Unidad, tales como horarios de clases y exámenes, fechas y procedimientos administrativos, disposiciones, actos y reuniones. d) Controlar diariamente la asistencia del personal docente por medio del Libro de Asistencia. e) Suscribir las notas internas y administrativas.

5. Como responsable inmediato del personal administrativo, supervisará todas sus tareas. Cuidará

particularmente:

a) Que todas las tareas específicas de la Facultad estén coordinadas con la labor general de la Universidad, en función de las normas establecidas por las autoridades competentes. b) Que se colabore permanentemente con las Secretarías de la Universidad.

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c) Que todos los registros académicos y administrativos, necesarios para la marcha de la Facultad, sean llevados de acuerdo con las normas establecidas por la Universidad. d) Que se conserve en buen estado y permanentemente actualizado el archivo de la Facultad. e) Que sean llevados correctamente el Libro de Resoluciones de Decanato y los Libros de Actas de Exámenes. f) Que sean confeccionadas y proporcionadas debidamente a los tribunales examinadores las listas de los alumnos que han de rendir examen. g) Que estén debidamente actualizados los legajos de profesores y auxiliares docentes, donde constarán todos los antecedentes académicos, científicos, culturales y personales de los mismos. h) Que se proporcione ordenadamente a la Secretaría Académica de la Universidad, y de acuerdo con sus requerimientos, todos los datos académicos básicos necesarios para mantener actualizados los legajos personales de los alumnos. i) Que se conserven debidamente los expedientes, documentos o recibos que hubieran sido cumplimentados, para la rendición oportuna de cuentas. j) Que se lleve un registro actualizado, abierto a toda persona que aspire a la docencia en la Facultad, en el que consten sus antecedentes personales, académicos y científicos, para ser usado como fuente de información.

6. Cuando sean designados varios Secretarios Técnicos para una misma Facultad o Escuela, el Decano o Director determinará las responsabilidades de cada uno y la distribución armónica de sus tareas.

SECCION SEGUNDA: DE LA DOCENCIA Y FORMACION DOCENTE

Art. 33º.- 1. Para ser docente de la Universidad se deberá poseer título universitario o, en su defecto y de manera excepcional, antecedentes objetivamente evaluables. 2. Las condiciones de selección, ingreso, designación y permanencia del personal docente se regirán por las normas establecidas en el Estatuto Académico, en este Reglamento, y en los documentos pertinentes de la Universidad. Art. 34º.- 1. La designación de los Docentes será efectuada por el Rector, a propuesta del Decano o Director, por un período de hasta tres años. 2. Toda designación docente deberá ser comunicada fehacientemente al interesado y, de la misma manera, éste se deberá dar por notificado. La aceptación de una designación docente implica la aceptación de todas las disposiciones de la Universidad y el compromiso de cumplirlas sin reservas. Su no aceptación implica la anulación automática de la designación. 3. Toda designación cesa indefectiblemente el día de finalización señalado en la resolución rectoral de designación. El haber sido designado no otorga ningún derecho para una nueva designación. Art. 35º.- El docente que hubiera sido removido de un cargo no podrá ser designado en ningún otro, salvo decisión expresa del Directorio de la Universidad y habiendo mediado tiempo suficiente.

TITULO I: DENOMINACIONES Y FUNCIONES DOCENTES

CAPITULO I: PROFESORES

Art. 37º.- 1. El Profesor Titular tiene a su cargo, además de la docencia, la dirección integral de la cátedra en la que es designado.

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2. El Profesor Encargado es aquel que asume la dirección interina de la cátedra en la que es designado, cuando ésta se encontrare vacante o la ausencia de su responsable fuere prolongada. 3. El Profesor Adjunto es el colaborador directo del responsable de la Cátedra y cumple las funciones docentes que le son encomendadas, pudiendo sustituirlo en caso de ausencia circunstancial. 4. El Profesor Consulto es aquel Profesor que, habiendo cesado en su cargo de conformidad a lo establecido en el Art. 38º del Estatuto Académico, por decisión de la Universidad es designado en tal carácter para desempeñar las funciones académicas que ésta le encomendare. 5. El Profesor Invitado es aquel que, por poseer aptitudes pertinentes o particularmente por ser Profesor de otra Universidad o tener antecedentes científicos relevantes, es invitado a desarrollar actividades académicas de carácter temporario. Sólo puede integrar mesas de exámenes como observador y, para su designación, debe presentar la documentación que a juicio del Rector resulte indispensable. 6. El Profesor Autorizado es aquel profesional ajeno a la Universidad que, poseyendo las condiciones exigidas por la Universidad a sus docentes, es autorizado por ella para hacerse cargo, dentro del propio ámbito de la entidad donde se desempeña (hospital, clínica, empresa, etc.), de una experiencia de enseñanza-aprendizaje vinculada a una Cátedra. Puede integrar mesas de exámenes cuando el Decano expresamente lo autorice y solamente cuando, a juicio del mismo, resulte indispensable. Debe presentar para su designación aquella documentación que a juicio del Rector resulte indispensable y no es remunerado.

CAPITULO II: AUXILIARES DOCENTES

Art. 39º.- 1. El Docente Autorizado es aquel técnico o idóneo ajeno a la Universidad que, poseyendo requisitos estimados suficientes por la Universidad, es autorizado por ella para hacerse cargo, dentro del propio ámbito de la entidad donde se desempeña (hospital, clínica, empresa, etc.), de una experiencia de enseñanza-aprendizaje vinculada a una Cátedra. Sólo puede integrar mesas de exámenes como observador. Debe presentar para su designación aquella documentación que a juicio del Rector resulte indispensable y no es remunerado. 2. Los Jefes de Trabajos Prácticos colaborarán con los Profesores bajo cuya dirección se desempeñen. Su función se limitará al dictado de clases prácticas, la elaboración, recepción y corrección de ejercicios y trabajos prácticos de laboratorio, y demás tareas que se les asignen en la programación de la Cátedra y en las correspondientes reglamentaciones.

TITULO II: DEBERES DOCENTES

Art. 41º.- 1. El docente se mantendrá permanentemente actualizado en el conocimiento de la asignatura a su cargo y fomentará la investigación y el trabajo interdisciplinario, especialmente con la filosofía, antropología, teología y ciencias humanísticas. Desarrollará en el alumno hábitos de razonamiento, de juicio crítico y valoración reflexiva, de trabajo personal creador, de manejo de los instrumentos y documentación científicos, de análisis racional y discusión de los temas de estudio, de expresión oral y escrita, de trabajo en equipo con sentido de colaboración y de autoconducción en el proceso formativo. Particularmente cuidará fomentar en sus alumnos el rigor conceptual y el amor a la verdad objetiva.

2. El profesor responsable de cada Cátedra constituirá con sus colaboradores, un equipo docente que realice una permanente autocrítica de la enseñanza impartida, se preocupará por la búsqueda y aplicación de

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los métodos pedagógicos más adecuados, motivará y promoverá el perfeccionamiento docente en la Cátedra, y se ocupará de la capacitación de quienes realicen la formación docente en la misma. 3. En el modo de impartir la enseñanza, cada docente se atendrá a las disposiciones de la Universidad y a las indicaciones, que la autoridad pertinente en cada caso le indicare. Es la Universidad, a través de sus autoridades quien determina la orientación de la enseñanza y no los responsables de las diversas cátedras y asignaturas.

TITULO III: FORMACION DOCENTE

Art. 42º.- 1. El no cumplimiento por parte del docente de exigencias de formación establecidas por la Universidad -como cursos, seminarios, o actividades análogas- será causa suficiente para la remoción del cargo. 2. Los alumnos o graduados que se desempeñan en una cátedra como ayudantes o adscriptos, no revisten carácter de docentes ni mantienen relación de dependencia laboral con la Universidad.

SECCION CUARTA: REGIMEN DE ALUMNOS

TITULO I: DEL ESTADO DE ALUMNO

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Art. 48º.- 1. La vigencia de normas disciplinarias en la Universidad tiene por finalidad asegurar que su funcionamiento se desarrolle dentro de un ordenamiento legal, académico y administrativo como medio conducente a garantizar el cumplimiento de sus principios y objetivos y permitir la formación integral de la persona del alumno a través del proceso de enseñanza-aprendizaje. 2. Las faltas de conducta disciplinaria serán pasibles de las siguientes sanciones: llamado de atención, apercibimiento, suspensión y expulsión. El apercibimiento, suspensión y expulsión serán consignadas en el legajo personal. La presente enumeración no debe ser comprendida como una secuencia gradual ni excluye otras sanciones que, según las circunstancias, pudiera establecer el Consejo Académico de la Universidad. 3. Se consideran faltas de conducta disciplinaria y transgresiones al orden establecido, todas las formas de actuación y expresión que signifiquen: falta de respeto a la dignidad de la persona humana; falta de una conducta digna como miembro de la Universidad dentro y fuera de la misma; falta de espíritu de integración y de responsabilidad para el cumplimiento de los deberes que le conciernen dentro de su estado y situación en la comunidad universitaria; transgresiones contra los lineamientos básicos de la Universidad, el orden jerárquico, el principio de autoridad y las normas disciplinarias.

CAPITULO II: DE LAS ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES

Art. 50º.- Los Estatutos que rigen la actividad de las Asociaciones de Estudiantes deben ajustarse a la reglamentación que a tal efecto dicte el Rectorado, con el acuerdo del Honorable Consejo Académico, y deben ser aprobados

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por la misma autoridad para ser reconocidas como Asociaciones. En caso de incumplimiento de las leyes y demás normas que rigen la Universidad, el Rector, con el parecer del Honorable Consejo Académico, podrá retirar dicho reconocimiento.

TITULO III: DE LA ACEPTACION ACADEMICA

Art. 53º.- 1. Todos los alumnos de la Universidad anualmente se inscribirán y registrarán su matrícula, siguiendo el procedimiento establecido en las normas pertinentes, en las fechas que determine el Rectorado. 2. El haber cursado y aprobado asignaturas durante un año académico no da derecho automático a la reinscripción en el curso del año siguiente pudiendo la Universidad negársela. Art. 54º.- 1. La recepción de la solicitud de inscripción por parte de la Universidad no implica la aceptación académica, aún cuando el alumno hubiere asistido a clases, realizado trabajos o efectuado exámenes parciales, cualquiera fuese su resultado. 2. Se entiende, por aceptación académica, la autorización de la Unidad Académica para cursar determinadas asignaturas de una carrera en la que se hubiere inscripto el alumno. 3. La aceptación académica será otorgada por la autoridad pertinente de la Unidad Académica, de conformidad con las normas reglamentarias, debiendo expedirse la misma dentro de los treinta días calendario de comenzadas las clases, si el régimen académico es anual, o de los quince días calendario si es semestral.

SECCION QUINTA: DE LAS DISTINCIONES

TITULO I: DE LOS TITULOS HONORIFICOS, RECONOCIMIENTOS Y PREMIOS

Art. 64º.- 1. Sin perjuicio de otros títulos honoríficos, reconocimientos o distinciones a crear, la Universidad podrá otorgar los títulos de: Profesor Catedrático, Profesor Emérito, Visitante Distinguido y Benefactor.

a) La Universidad Católica de Córdoba podrá otorgar el título de Profesor Catedrático a los profesores que, encontrándose en ejercicio de la docencia en la Universidad Católica de Córdoba, se destaquen por su prestigio en el campo científico y/o académico, por su personalidad al servicio de la comunidad universitaria y que hayan mostrado su adhesión a los fundamentos, finalidad y obra de la Universidad. b) La Universidad Católica de Córdoba podrá distinguir con el título de Profesor Emérito a aquellos profesores que, por razones de antigüedad, culminen su labor docente en la Universidad Católica de Córdoba y se hayan destacado por su identificación con la misma y puesto de relieve una trayectoria meritoria en el ámbito académico y/o profesional. c) Las personalidades del país o del extranjero que visiten la Universidad y hayan sobresalido por su contribución al desarrollo integral académico, científico y espiritual de los pueblos podrán ser destacados con el título de Visitante Distinguido. d) La Universidad Católica de Córdoba podrá otorgar el título de Benefactor a las personas que hayan contribuido de un modo excepcional a su desarrollo espiritual y/o material.

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2. La Universidad Católica de Córdoba podrá otorgar distinciones y menciones especiales de reconocimiento a instituciones que tengan una trayectoria relevante en el desarrollo de la cultura, las humanidades, la investigación científica y el progreso de la tecnología y la técnica y que hayan establecido y consolidado relaciones fecundas con la misma Universidad en todo lo que hace a su misión y finalidad en el área académica, de enseñanza, de investigación y de la fe. 3. Todas las distinciones serán otorgadas mediante la aprobación del Consejo Académico con los dos tercios de los votos de sus miembros presentes. Serán propuestas por el Vicerrector Académico o por el Decano de una Facultad y acompañadas de los antecedentes que las avalen. En caso de ser propuestas por el Decano habrán de ser tratadas previamente por el Consejo de Profesores. 4. La Universidad podrá otorgar auspicios a determinados eventos de carácter cultural, científico, artístico, religioso, etc. En cada caso, será solicitado por la institución organizadora por medio de una nota dirigida a las autoridades de la Universidad u organismo académico, según corresponda, de conformidad con el objetivo, el contenido y el área abarcadora del mismo. En caso de respuesta afirmativa, el auspicio será otorgado a través de una resolución del Rector, o de la autoridad del organismo académico, o mediante una comunicación, según corresponda, luego del estudio y aceptación de los motivos invocados en la fundamentación de la solicitud. Art. 65º.-

1. El ―Premio Universidad Católica de Córdoba‖, instituido por el Honorable Consejo Académico, será entregado al graduado de la última promoción de cada Facultad que resultare merecedor, y consistirá en un Diploma en el que se hará constar: "Premio Universidad Católica de Córdoba, Promoción ..., Facultad de..." y el nombre y apellido del galardonado.

2. Los candidatos al Premio Universidad serán elegidos sólo de entre los graduados que cumplieren con cada una de las siguientes condiciones:

a) Haber cursado en término una carrera de grado completa de acuerdo a los respectivos planes de estudio e íntegramente en la Universidad Católica de Córdoba. b) Haber aprobado todas las asignaturas de la carrera hasta el primer turno ordinario de exámenes siguiente al último período lectivo cursado. c) En caso de que los graduados hayan participado en actividades de intercambio académico por convenio bilateral entre la Universidad Católica de Córdoba y otras instituciones de nivel superior se considerará una prórroga a lo establecido en el punto anterior del presente inciso por el tiempo que haya durado dicha actividad hasta un máximo de un año calendario. d) Haber aprobado el "Trabajo Final", o equivalente, en las carreras cuyos planes de estudio lo contemplen hasta un año después del último período lectivo cursado. e) Tener un promedio general de calificaciones no inferior a los ocho puntos. f) No haber sido objeto, durante su carrera, de sanción disciplinaria alguna. g) Contar con el apoyo del Consejo de Profesores de la Facultad, el que considerará también las cualidades humanas y morales de los candidatos, la participación en actividades de formación integral e intercambio académico. h) Encontrarse entre los tres graduados de más alto promedio de la promoción de su Facultad que cumplan con todos los requisitos fijados en el presente inciso.

3. El Decano de cada Facultad elevará al Honorable Consejo Académico, antes del 31 de mayo de

cada año, la propuesta de los graduados de la última promoción que, cumpliendo con los requisitos establecidos en el inciso anterior, considerare como candidatos a recibir el galardón.

4. El Honorable Consejo Académico elegirá, de entre los candidatos propuestos, al graduado de cada Facultad merecedor del premio, previo dictamen de la Comisión respectiva y con la participación del Vicerrectorado de Medio Universitario.

5. La entrega del Premio se hará en acto público.

6. Las Unidades Académicas podrán distinguir, con premios de diferente denominación al establecido en el presente artículo, a los graduados de todas sus carreras que cumplan con las condiciones fijadas por los Consejos de Profesores respectivos, en un acto público diferente al acto en que se hará entrega del Premio

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Universidad Católica de Córdoba. Lo resuelto será comunicado a la Secretaría Académica de la Universidad mediante resolución del Decano/a y archivado en los respectivos legajos de los estudiantes.‖

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REGLAMENTO INTERNO DEL HONORABLE CONSEJO ACADEMICO

1. Las sesiones del Honorable Consejo Académico se desarrollarán, en lo posible, del siguiente modo:

a) Se procederá a la lectura del acta de la sesión anterior, cuya copia cada miembro dispondrá en el momento de la reunión. El acta, una vez aprobada o rectificada, será firmada por el Rector y el Secretario Académico.

b) Se dará lectura a los temas del orden del día, los que serán remitidos por el Rector a la Comisión pertinente o tratados sobre tablas según lo que decidiere el Consejo.

c) Se considerarán los asuntos incluidos en la convocatoria. En caso de conveniencia, el Consejo podrá alterar el orden preestablecido.

d) Los asuntos no incluidos en la convocatoria sólo se considerarán cuando el Consejo así lo decidiere y siempre que la materia, por su urgencia e importancia, así lo justificare.

e) Los miembros del Consejo, que desearen intervenir en la discusión de un asunto, deberán pedir el uso de la palabra al Rector quien la concederá, generalmente, en el orden en que fue solicitada. Sus miembros no podrán dialogar entre sí y en sus exposiciones se deberán dirigir al Rector.

2. Los asuntos que considerare el Honorable Consejo Académico serán tratados en general y en particular según sus características y contenido. Cuando fueren rechazados en general, no procederá su tratamiento en particular, salvo que el Rector dispusiere la consideración de una parte separada del conjunto. 3. Las cuestiones que obtuvieren sanción definitiva no podrán ser reconsideradas sino por moción hecha en la misma sesión, o en las sesiones siguientes en las que se continuare tratando el mismo asunto. En cualquier otro caso, sólo podrán ser tratadas cuando la moción de reconsideración fuere apoyada por las dos terceras partes de los miembros presentes en el momento de su exposición. 4. La presentación de proyectos, para su tratamiento por el Honorable Consejo Académico, será efectuada por el autor con suficiente antelación al Rector para que éste pueda evaluar la conveniencia de su inclusión en el orden del día de la sesión correspondiente. 5. Todo proyecto o asunto que, por su índole o urgencia y a juicio del Rector, fuere conveniente tramitar aceleradamente, será enviado directamente a la Comisión pertinente, y los demás miembros tomarán conocimiento del asunto junto con el dictamen respectivo. 6. Las Comisiones, sobre cada asunto que les fuere girado, producirán un dictamen proponiendo las decisiones a tomar o los procedimientos a seguir acerca del mismo. 7. Los dictámenes quedarán en la Secretaría Académica, hasta el día de la sesión en que deban ser considerados, y allí los podrán examinar los miembros del Honorable Consejo Académico. 8. Los dictámenes serán considerados en la sesión siguiente a la fecha de su formulación y sólo se podrá postergar su tratamiento cuando así lo resolviere el Honorable Consejo Académico. 9. Las Comisiones se integrarán, por lo menos, con tres miembros que durarán un año en sus funciones. Sus carpetas, expedientes e informes serán custodiados por la Secretaría Académica. 10. Cada Comisión, al constituirse, fijará los días de sesión para el tratamiento de los diversos asuntos sometidos a dictamen en el plazo que le fijare el Honorable Consejo Académico. 11. Cuando el despacho de un asunto se demorare más de treinta días calendarios, o superare el plazo fijado, por inasistencia de los miembros de la Comisión o por otra causa, el Rector podrá integrar la Comisión con otros miembros a los fines de obtener perentoriamente el dictamen respectivo. 12. Las Comisiones serán convocadas a reunión por el Vicerrector Académico en el local de la Universidad que sus miembros hubieren determinado. Podrán invitar a profesores, docentes, estudiantes, funcionarios y empleados de la Universidad, o solicitar por escrito todos los informes y antecedentes que les

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resultaren necesarios para elaborar los dictámenes. Asimismo, estarán facultadas para solicitar informes a personas ajenas a la Universidad. 13. Corresponderá a la Comisión de Enseñanza y Biblioteca dictaminar:

a) En los asuntos relativos a la creación o reestructuración de Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos y Centros; la formulación y modificación de los planes de estudio y, en general, al desarrollo y ordenamiento de la enseñanza.

b) En las cuestiones relacionadas con la situación de los alumnos y el régimen de promoción cuando le fueren sometidas específicamente.

c) En los asuntos referidos a la Biblioteca de la Universidad que le fueren sometidos. 14. Corresponderá a la Comisión de Disciplina, si así le fuere solicitado, dictaminar:

a) En las cuestiones relativas al régimen disciplinario de la Universidad.

b) En la aplicación de sanciones en los casos elevados a consideración del Honorable Consejo Académico.

15. Corresponderá a la Comisión de Estatuto, Reglamentos, Títulos, Premios y Publicaciones, cuando así lo determinare el Honorable Consejo Académico, dictaminar:

a) En los proyectos de reglamentaciones y normas académicas de la Universidad y de sus unidades dependientes.

b) En la determinación de la forma de dependencia orgánico-administrativa de las Escuelas, Departamentos, Institutos y Centros de la Universidad.

c) En la reglamentación de creación y funcionamiento de las Asociaciones de Estudiantes.

d) En el otorgamiento de títulos honoríficos, distinciones y premios.

e) En las cuestiones relativas a publicaciones.

f) En la creación de nuevas funciones docentes y títulos honoríficos.

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III. VICERRECTORADO ACADÉMICO

SECRETARÍA ACADÉMICA

REGLAMENTO DE ADMISIÓN PREAMBULO 1. La Universidad Católica de Córdoba considera que la formación universitaria es una experiencia privilegiada de la persona y uno de los medios más eficaces con que cuenta la sociedad para moldear su futuro con dignidad. Para que ello suceda, el paso por la Universidad deberá conformar un proceso de responsabilidad y exigencia que no será posible si la Universidad y quien ingresa a ella no se han elegido mutuamente como contrapartes deseables y confiables. La Universidad necesita asegurarse, desde el mismo comienzo, que sus alumnos tendrán confianza en ella, en su experiencia, métodos y estilo y que se le en-tregarán confiadamente. El que ingrese, por su parte, deberá estar razonablemente seguro de que la Universidad será digna custodia y maestra de sus metas y desvelos. Si ello no fuere así por ambas partes, el paso fructuoso por la Universidad quedará comprometido.

El sistema de ingreso a ésta -más allá de todos sus procedimientos- pretende asegurar que esta mutua elección exista realmente lejos de todo error o ficción y se fortalezca con el desarrollo de cada etapa. Su logro será lo que se denomina "compartir un mismo estilo", el "estilo de la Universidad Católica de Córdoba". OBJETIVO GENERAL 2. Supuesta la compatibilidad con los principios y estilo de la Universidad, el sistema de ingreso de nuevos alumnos tendrá como objetivo general la selección de aspirantes que posean vocación y aptitud suficiente para iniciar o proseguir estudios superiores en ella. Este objetivo se interpretará de acuerdo con la legislación de la Universidad, dentro del marco establecido por su capacidad docente y de infraestructura, y sus propias pautas de expansión y regulación de la matrícula.

ASPIRANTES A INICIAR ESTUDIOS SUPERIORES

ASPIRANTES CON ESTUDIOS DE NIVEL MEDIO COMPLETOS

3. Los aspirantes a iniciar estudios en esta Universidad serán seleccionados mediante un Curso de Ingreso que se dictará en todas las Unidades Académicas. 4. El Curso de Ingreso tendrá los objetivos siguientes:

a) Orientar a los aspirantes, favoreciendo una última revisión y ajuste de la opción vocacional y profesional, particularmente a aquellos que así lo requirieren.

b) Informar acerca de la concepción, estilo y organización de la Universidad Católica de Córdoba y de la Unidad Académica específica, introduciendo inicialmente en ellas.

c) Proveer material suficiente para el diagnóstico y evaluación de los postulantes, tanto en lo referido a cantidad de conocimientos que se consideraren indispensables como a su capacidad de aprendizaje, procurando dar primacía, en lo posible, a este último aspecto. d) Seleccionar a los que ingresarán. Esta selección se hará en dos niveles progresivos.

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En primer lugar se seleccionará a los candidatos a partir del logro del nivel establecido para ingresar. El criterio de selección se referirá a la aptitud adecuada de un aspirante para emprender provechosa y responsablemente una profesión determinada y a su compatibilidad con los principios y estilo de esta Universidad. Este criterio será independiente de la cantidad de postulantes que cada año se presentaren y no será modificable en ninguna circunstancia, aún cuando la cantidad de los que hubieren de ingresar no alcanzare a cubrir el cupo establecido para el funcionamiento de la Unidad Académica.

El segundo nivel de selección se adoptará sólo cuando la cantidad de postulantes, que hubieren sa-tisfecho el nivel anteriormente mencionado, superare la del cupo establecido. El criterio de selección, en este caso, se referirá a la calidad de los candidatos y se dará preferencia, mediante un sistema lo más objetivo posible, a aquellos que, desde el punto de vista de la aptitud integral y compatibilidad con lo principios y estilo de esta Universidad, resultaren más adecuados. 5. El Curso de Ingreso de cada Unidad Académica abarcará tres áreas: la general, la específica y la complementaria.

a) El área general será común a todas las Unidades Académicas y estará conformada por ―Introducción a la Vida Universitaria‖ (IVU) y ―Metodología del Aprendizaje‖, ésta última sólo en aquellas que así lo requirieren. b) El área específica estará conformada por las asignaturas propias de cada Unidad y serán determinadas por ésta. La evaluación y selección de candidatos se fundamentará principalmente en ellas. c) El área complementaria abarcará entrevistas personales, a cargo del responsable de la Unidad Académica o de quien éste designare, a los postulantes. Serán implementadas sólo en aquellos casos en que la autoridad correspondiente lo estimare oportuno para completar la evaluación.

6. La asignatura ―Introducción a la Vida Universitaria‖ incluirá información general sobre los principios y estilo de la Universidad, como así también la específica sobre carrera/s, profesión/es, funcionamiento administrativo de la Unidad Académica, etc. Conformará una asignatura distinta de las restantes que integraren el Curso. 7. Las asignaturas del área específica no serán menos de una ni más de tres e incluirán el material suficiente para su evaluación. 8. La duración estimada del Curso de Ingreso será de tres a cuatro semanas -15 a 20 días hábiles- durante las que se desarrollará toda la actividad. 9. La actividad diaria ocupará de cuatro a cinco horas, incluyendo el desarrollo de las tres áreas mencionadas y las evaluaciones parciales. 10. Cada Curso de Ingreso tendrá no menos de 75 ni más de 100 horas de duración total, de las cuales un máximo de 15 horas se dedicarán a ―Introducción a la Vida Universitaria‖ y su correspondiente evaluación. 11. El sistema de evaluación se estructurará en base a los ítems siguientes: la promoción de cada una de las asignaturas, mediante el cumplimiento del 70% de asistencia como mínimo y por medio de evaluaciones parciales, coloquios, etc.; la obtención del puntaje mínimo establecido por la Unidad Académica y, cuando hubiere, la aprobación satisfactoria de una entrevista personal. 12. El sistema de promoción podrá ser complementado con exámenes finales, que serán receptados dentro de las fechas límites fijadas para el Curso de Ingreso, en los siguientes casos:

a) Cuando el aspirante no hubiere alcanzado el puntaje mínimo.

b) Cuando se tratare de pases, autorizados por el responsable de la Unidad Académica, de otros Cursos de Ingreso de la Universidad.

c) Cuando, a criterio de la autoridad de la Unidad Académica, existieren fundados motivos para tal proceder.

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13. El orden de ingreso será establecido por el puntaje final conformado, en lo posible, de la siguiente manera: el 85 % de su valor, incluyendo el 15% de ―Metodología de la Investigación Científica‖ cuando la hubiere, corresponderá al total de las asignaturas específicas y el 15% restante a ―Introducción a la Vida Universitaria‖. La entrevista personal deberá ser aprobada satisfactoriamente y no adjudicará puntaje. El postulante que no la aprobare, aún cuando hubiere satisfecho los otros requisitos, no podrá ingresar a la Universidad y lo mismo se podrá adoptar, en forma alternativa, para ―Introducción a la Vida Universitaria‖ en los casos que así estableciere la autoridad de la Unidad Académica. 14. Iniciado el Curso de Ingreso sólo se autorizará la inscripción de un aspirante si éste tuviere posibilidades de promocionar las asignaturas conforme a lo establecido, a menos que el responsable de la Unidad Académica, con fundadas razones, juzgare lo contrario. La autorización será extendida siempre por dicha autoridad. 15. El Decano, o autoridad equivalente, será el responsable de la organización, implementación y control del Curso de Ingreso de su Unidad Académica. 16. El número mínimo de quienes ingresarán estará determinado por la cantidad de aspirantes que hubieren aprobado las condiciones mínimas de ingreso establecidas en cada Unidad de acuerdo con la selección del primer nivel señalado anteriormente. 17. El aspirante que se encontrare dentro del cupo de candidatos aceptados para ingresar y que renunciare a este derecho, o no se inscribiere en las fechas establecidas, deberá cursar y aprobar nuevamente el Curso de Ingreso si en años ulteriores deseare ingresar, excepto que hubiere sido autorizado por el responsable de la Unidad Académica para posponer su inscripción. 18. Los candidatos autorizados para ingresar podrán inscribirse en la Universidad hasta el día hábil anterior al inicio de las clases de su respectiva Unidad Académica. 19. El período que abarcarán los Cursos de Ingreso, como las fechas de sus exámenes y entrega de resultados, será establecido para cada año lectivo por el Rector.

ASPIRANTES CON ESTUDIOS DE NIVEL MEDIO INCOMPLETOS

20. Excepcionalmente se podrán inscribir al CURSO DE INGRESO los mayores de 25 años que no hubieren terminado sus estudios de nivel medio y cumplimentaren los siguientes requisitos:

a) Presentar en la respectiva Unidad Académica la documentación que muestre la experiencia y capacitación lograda hasta el momento.

b) Acompañar la misma con los avales correspondientes de las Instituciones o Empresas donde hubiere adquirido la experiencia y capacitación señaladas.

c) Presentar el CERTIFICADO de los estudios parciales aprobados de nivel medio (con indicación de: curso, asignaturas, notas y años de aprobación), expedido por el establecimiento correspondiente.

d) Someterse a una entrevista, según el modo y con quien estableciere la autoridad de la Unidad Académica.

e) Aprobar un examen de verificación de conocimientos indispensables según las formas que estableciere la Unidad Académica.

f) Autorización escrita, expedida por la Unidad Académica, para inscribirse al CURSO DE INGRESO.

ASPIRANTES A PROSEGUIR ESTUDIOS SUPERIORES

21. Cada Unidad Académica instrumentará, para alcanzar el objetivo general señalado, los medios necesarios que permitan ponderar individualmente la solicitud de cada aspirante a través de entrevistas personales y análisis de la documentación acreditada, consultando a la Secretaría Académica en los casos que fuere necesario. Se tendrá especialmente en cuenta la aptitud requerida para completar estudios superiores en orden a emprender responsablemente una profesión determinada como así también la

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compatibilidad con los principios y estilo de esta Universidad. En particular se analizarán las motivaciones de la solicitud, la voluntad de permanencia definitiva en la Institución, la cantidad de materias aprobadas, el lapso de tiempo en que se las aprobó, promedio, aplazos, etc. 22. La recepción de solicitudes de aspirantes y el análisis de cada caso se realizarán en la época y forma que determinare cada Unidad Académica. 23. Efectuado el análisis y siendo satisfactorios sus resultados, el candidato será seleccionado sólo a través de alguno de los siguientes modos:

a) Aprobar la totalidad del Curso de Ingreso de la propia Unidad Académica, cuando la evaluación realizada y/o la cantidad y contenidos de las asignaturas aprobadas así lo requiriere.

b) Cursar y aprobar solamente ―Introducción a la Vida Universitaria‖, en la propia Unidad Académica, cuando la cantidad y contenido de las materias aprobadas y sus calificaciones así lo aconsejaren.

c) Ingreso directo, cuando el aspirante haya sido alumno de esta Universidad, u otra Universidad Católica, y la cantidad y contenido de las materias aprobadas así lo justificaren.

24. El Decano o autoridad equivalente, en todos los casos, determinará el modo a través del cual será seleccionado el candidato. 25. La cantidad de postulantes que se admitirán, para proseguir estudios superiores, será determinada para cada curso de la carrera por la Unidad Académica y nunca será superior a la considerada necesaria para completar el cupo establecido para cada curso de una carrera.

ASPIRANTES EXTRANJEROS A INICIAR O PROSEGUIR ESTUDIOS SUPERIORES

26. La cantidad de postulantes extranjeros que serán admitidos, para iniciar o proseguir estudios superiores y que hubieren cumplido los requisitos establecidos, será determinada por cada Unidad Académica teniendo en cuenta la cantidad de candidatos argentinos admitidos, la experiencia histórica de la Unidad en la adaptación y rendimiento de los alumnos extranjeros, etc.

EXCEPCIONES E INTERPRETACION DEL PRESENTE REGLAMENTO

27. Podrán ser exceptuados de la letra de este Reglamento aquellos casos en los que, a juicio del responsable de la Unidad Académica y/o del Vicerrector Académico, ello fuere necesario para el cumplimiento de su espíritu, expresado particularmente en el Preámbulo y Objetivo General. 28. En consonancia con ello la Universidad se reservará, en todos los casos y al margen de todo lo establecido en este Reglamento, el derecho último de admisión tendiente al logro de sus objetivos, al mantenimiento de su propio estilo universitario y posibilidades docentes sin que quepa recurso alguno en contrario.

DIRECTIVAS PARA LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ADMISION

Para mayor claridad en la interpretación y aplicación del Reglamento de Admisión, se establecen las presentes Directivas elaboradas para uso interno de las Unidades Académicas.

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1) Sentido del Preámbulo (1.).- Este sistema de admisión es sólo un medio para el logro de la mejor selección posible de los aspirantes. Para el logro de esta ―mejor selección posible‖ se estima condición indispensable la mutua elección y compatibilidad entre Universidad y futuro alumno. Este propósito nunca se perderá de vista y a él se subordinará todo el resto. Al respecto ayudarán las siguientes reflexiones:

a) El punto decisivo a tener en cuenta en todos los casos será la probabilidad de un pronóstico favorable respecto a la inserción armónica del aspirante en la UCC. La falta de una certidumbre razonable no podrá ser compensada por ningún otro tipo de cualidades ni méritos.

b) En la mutua elección entre Universidad y candidato, la iniciativa corresponde siempre a la Universidad, la cual define su perfil y lo hace conocer. Sólo ulteriormente cabe la elección por parte del candidato acerca de si la Universidad configura una oferta adecuada a sus aspiraciones.

c) La definición, por parte de la UCC, de la no compatibilidad de un candidato no implica necesariamente un juicio de valor, pudiendo estar motivada simplemente por el perfil de personalidad e idiosincrasia particular del aspirante. La Universidad no pretende representar una oferta educativa adecuada y provechosa para todos los tipos de candidatos. Por lo mismo, su negativa a la aceptación de determinados candidatos, representa también una manera de ayudarlos.

2) Aptitud (cfr. en especial 2.).- Para la comprensión del concepto de aptitud puede servir como

orientación la siguiente reflexión. Para que un aspirante sea considerado apto para esta Universidad se requiere: personalidad estructural, capacidad de aprendizaje y conocimientos suficientes. Por personalidad estructural se entiende aquel nivel de integración de los diversos aspectos vitales que, frente a las requisitorias específicas de la vida universitaria, permita prever una respuesta animosa y provechosa. Desde un punto de vista operativo, se consideran signos demostrativos de la existencia de tal integración -entre otros- los siguientes: buen nivel de automotivación, capacidad de esfuerzo sostenido en pro de objetivos de largo alcance, autodisciplina, espíritu de lucha, lealtad, aprecio por los valores humanos, etc. Por capacidad de aprendizaje, -que se supone de nivel medio- se apunta no sólo a la facilidad para adquirir nuevos contenidos sino también a la capacidad de transferencia. Por último, aquella dosis de conocimientos considerada mínima para emprender el primer año de la carrera elegida.

3) Virtualidades y límites del Sistema de Admisión.- No habiendo diseñado todavía la Universidad

una experiencia de ingreso y selección que responda acabadamente a sus aspiraciones y objetivos, convienen las siguientes observaciones para el mejor aprovechamiento del actual.

a) El actual sistema pone una innegable acentuación sobre la dimensión cognoscitiva en la creencia de que, una experiencia de aprendizaje intelectual fuertemente exigente y sostenida, faci-lita, además de una evaluación de los contenidos propiamente intelectuales, una captación y ponderación indirectas de las características no intelectuales de la personalidad (vgr. autodisci-plina, relación no conflictiva con los demás, perseverancia, sentido del humor y equilibrio, etc.). Sin negar las limitaciones de este enfoque, conviene marcar las virtualidades que ofrece como así también la búsqueda de su futuro mejoramiento.

b) La limitación mencionada afecta asimismo a la misma área intelectual en lo que se refiere al desarrollo y evaluación de la capacidad de aprendizaje. Por esta razón se dice expresamente de otorgarle primacía durante el desarrollo del curso "en lo posible" ( 4, inc. c).

c) La nivelación de conocimientos -de ser requerida- es un objetivo que sólo puede ser encarado de modo directo durante el primer año de la carrera, según el criterio y metodología de cada Unidad Académica. Durante el Curso de Ingreso, la nivelación solamente será encarada de modo secundario, es decir, en la medida en que no entorpezca los cuatro objetivos específicos enunciados en el Reglamento (4.).

4) Valor condicional y valor ponderativo (IVU y Metodología del Aprendizaje).- Según el criterio

que decida adoptar cada Unidad Académica, las asignaturas IVU y ―Metodología del Aprendizaje‖ podrán tener un valor condicional o ponderativo con respecto al ingreso. Valor condicional significa que, sin su aprobación, ningún aspirante podrá ingresar a primer año de una carrera; valor ponderativo significa que el puntaje obtenido tendrá influencia en la calificación y por tanto en el puesto obtenido, determinando, consecuentemente, el ingreso en caso de que el cupo establecido fuera excedido. En este último caso, el puntaje correspondiente tanto al IVU como a ―Metodología del Aprendizaje‖, en lo posible no excederá el 30% del total (15% para cada una).

5) Evaluación de la compatibilidad del aspirante con la UCC.- La evaluación de la compatibilidad

con los principios y estilo de la Universidad será realizada a lo largo de todo el Curso de Ingreso y en diversa medida estarán comprometidos en ella todas las asignaturas y docentes participantes. Quede pues en claro que no es función privativa del Curso de IVU. Para ello será de suma importancia la observación que rea-

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lizaren los docentes de cada aspirante y el intercambio de información con las autoridades de la Unidad Académica. Esto último hará posible la utilización adecuada de las entrevistas -cuando ello fuera indicado- como forma simultánea de completar la información y establecer una evaluación definitiva.

6) Cantidad de aspirantes por grupo.- Cada Facultad trabajará en el Curso de Ingreso con grupos no mayores de 100 candidatos. En caso de que la cantidad de postulantes superare esta cifra, se procederá a desdoblar en grupos no menores de 60. Estos grupos podrán ser subdivididos para las clases prácticas cuando las hubiere. En aquellos casos en que la cantidad de aspirantes resultare excesiva para la capacidad de la Unidad Académica, ésta podrá determinar un examen previo al Curso de Ingreso cuya forma y requisitos ella misma reglamentará.

7) Profesores.- Cada asignatura estará a cargo de un Profesor Titular/Encargado para cada grupo. En caso de clases prácticas habrá un Adjunto o Jefe de Trabajos Prácticos por grupo.

8) Participación de los alumnos de la Facultad.- En ningún caso se recurrirá a Ayudantes Alumnos para las diversas tareas del Curso de Ingreso, lo cual no excluye la invitación a alumnos adecuados para la participación en paneles, etc.

9) Responsabilidad del Decano.- Como único responsable del Curso de Ingreso, el Decano no delegará esta facultad en ningún Director de Curso. Pondrá especial atención en que las diversas áreas y asignaturas del Curso de Ingreso -particularmente el IVU- no se desperdiguen en sus efectos sino que con-fluyan armónicamente en el logro de los objetivos y que las fuerzas del alumno resulten concentradas en un esfuerzo único de aprendizaje.

10) Extranjeros - Visa.- A los candidatos provenientes del extranjero se les exigirá la

correspondiente Visa (Estudiante). Ante cualquier duda se remitirá a los postulantes a la Secretaría Académica de la Universidad.

11) Alumnos que se inscriben tarde.- La fecha límite de inscripción a los Cursos de Ingreso será la que establezca cada Facultad teniendo en cuenta las disposiciones reglamentarias correspondientes (asistencia, parciales, etc.). En todos los casos serán autorizados por escrito por la Facultad.

12) Recuperación de asignaturas del nivel medio.- Los alumnos que debieren recuperar asignaturas del nivel medio durante el Curso de Ingreso y que no cumplieren con las condiciones establecidas para el mismo (asistencia, parciales, etc.) no tendrán por regla general ninguna consideración particular. Igualmente para los casos de enfermedad u otros pedidos de excepción.

13) Repitentes de Cursos de Ingreso.- No se establece ninguna restricción. Los Decanos continuarán evaluando la cantidad de casos que se presentaren para definir en el futuro la necesidad de al-guna norma que regule esta situación. Por ahora se contemplan los siguientes casos:

a) Alumnos que no aprobaron el Curso: deberán repetirlo en años sucesivos si desearen ingresar.

b) Alumnos que aprobaron el Curso pero no fueron seleccionados para ingresar por razones de cupo: estos postulantes deberán repetir el Curso de Ingreso en años sucesivos si desearen ingresar.

c) Postulantes que aprobaron el Curso de Ingreso, fueron seleccionados pero por alguna razón no se inscribieron: en estos casos cada Facultad utilizará su propio criterio. Aquellos casos que fueren autorizados a inscribirse en Primer Año en el período lectivo siguiente, sin realizar el Curso de Ingreso, deberán poseer dicha autorización por escrito y con la firma del Decano.

14) Entrega de programas.- Las Facultades entregarán los programas analíticos correspondientes

a las asignaturas que se desarrollen en el Curso de Ingreso de acuerdo con las pautas señaladas en el Memorándum del Rectorado del 14 agosto 1992. Se prohibe toda propaganda o promoción, en el ámbito de la Universidad, de cursos paralelos de preparación al ingreso organizados por Academias, Institutos o particulares, tomando cada Decano los recaudos necesarios al respecto.

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15) Pases inter-Cursos.- Se realizarán hasta la fecha límite señalada en el nº 11 de estas Directivas.

16) IVU.- Todos los alumnos deben cursar y aprobar IVU.

17) Instrucciones.- Al comienzo de cada Curso de Ingreso los Decanos, o Secretarios Técnicos y/o Profesores de cada asignatura, informarán a los postulantes en forma clara sobre la metodología y requisitos para el cursado, promoción y aprobación de las asignaturas y la selección para el Ingreso. Asimismo se in-formará de la sanción que se aplicará en los casos de copia, indisciplina, etc.

18) Inscripción a Primer año.- Se inscribirán en las fechas determinadas por Secretaría Académica, de común acuerdo con cada Facultad, y deberán tener para esa fecha toda la documentación correspondiente. Para el caso de alumnos que adeudaren asignaturas del nivel medio, la fecha límite la establecerá cada Facultad de acuerdo con Secretaría Académica. Cada Decano utilizará su criterio, experiencia y el porcentaje de tolerancia establecido (10% del cupo) para extender la cantidad de autorizaciones de inscripción en Primer Año.

19) Excepciones.- Cualquier excepción a las normas del Reglamento de Ingreso, o a las pautas de las presentes Directivas, deberá tener la expresa autorización del Vicerrectorado Académico y haber sido solicitada con la adecuada antelación.

20) Estadísticas.- Cada Facultad confeccionará una estadística de los datos relevantes que surjan en el desarrollo de los cursos, especialmente de aquellos casos o situaciones no contemplados en la reglamentación, para ser incorporados posteriormente a ésta cuando ello resultare aconsejable.

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REGLAMENTO DE INSCRIPCION, ENSEÑANZA Y PROMOCION

INSCRIPCION Y REINSCRIPCION

Art.1°) El candidato que hubiere sido autorizado por la respectiva Unidad Académica a ingresar como estudiante de la Universidad, deberá formalizar su inscripción en la Secretaría Académica de la misma consignando los datos requeridos, presentando la documentación exigida por las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias vigentes y cumplimentando los demás requisitos administrativos establecidos. Art.2°) El que ya hubiere sido estudiante de la Universidad se reinscribirá en la Secretaría Académica de la misma todos los años en los que tuviere que cursar o rendir asignaturas de su carrera cumplimentando los requisitos académicos y administrativos establecidos. Art.3°) El término de validez de la inscripción o reinscripción de un estudiante se extenderá hasta el último día de febrero del año siguiente. Art.4°) Toda actividad académica desarrollada por quien no estuviere inscripto, o reinscripto, en la Universidad carecerá de validez.

ACEPTACION ACADEMICA

Art.5°) El estudiante que tuviere asignaturas por cursar, una vez que haya registrado su matrícula en la Universidad y cumplido todas las exigencias académicas y administrativas, se inscribirá en las mismas según las fechas y formas establecidas por su Unidad Académica. Art.6°) Para determinar las asignaturas que el estudiante podrá cursar, en cada período lectivo, se tendrán en cuenta sus antecedentes académicos, la importancia relativa de cada asignatura dentro del correspondiente plan de estudios, las asignaturas correlativas vigentes y demás circunstancias que prevea la reglamentación. Art.7°) Los estudiantes que inicien una carrera deberán inscribirse en todas las asignaturas del primer curso tipo. Art.8°) A los estudiantes provenientes de otras Universidades, que continuaren sus estudios en ésta, se les podrá reconocer como aprobadas por equivalencia hasta el 50 % de las asignaturas del correspondiente plan de estudios de esta Universidad, salvo que mediare un convenio con la institución de origen. Art.9°) Los estudiantes que tuvieren asignaturas regularizadas, o aprobadas por equivalencia, podrán inscribirse en una cantidad igual a la del correspondiente curso tipo. Art.10°) Sólo se podrá autorizar la inscripción en una cantidad mayor a la de dicho curso:

a) Cuando ello fuere necesario para poder proseguir los estudios según el orden del respectivo plan. En este caso se tendrá en cuenta la proporción fijada por el Reglamento Interno de cada Unidad Académica y si el estudiante posee las condiciones requeridas para realizar adecuadamente los estudios.

b) Cuando el estudiante lo solicitare, y tuviere un promedio general de ocho o más puntos, se le podrá permitir la inscripción en la cantidad fijada por el Reglamento Interno de la Unidad Académica, siempre que se logre armonizar su plan con el ordenamiento fijado en el de su carrera.

Art.11°) Se podrá autorizar la inscripción en una cantidad menor:

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a) Cuando la misma no fuere inferior al cincuenta por ciento de las asignaturas del curso tipo.

b) Cuando, por coincidencia de horarios o por causa del plan de asignaturas correlativas, no fuere posible alcanzar dicho porcentaje.

Art.12°) El estudiante que tuviere un promedio general muy bajo, a juicio del Decano o autoridad equivalente, sólo podrá ser autorizado a inscribirse en aquella cantidad que se le fije, sin perjuicio de la aplicación de otras normas vigentes, atendiendo a las horas que dedica al estudio, dentro y fuera de la Universidad, a su índice de rendimiento y a su salud. Art.13°) Si entre dos asignaturas existiere superposición horaria, parcial o total, se autorizará la inscripción sólo en la que integre el curso de menor orden dentro del plan de estudios. Art.14°) El estudiante que decidiere suspender el cursado de una asignatura, para ser considerado como ―no inscripto‖, deberá comunicar su determinación por nota a las autoridades de la Unidad Académica y contar con su autorización. Esta le será otorgada previa verificación de alguna de las siguientes condiciones:

a) Que el abandono se haya producido antes de la primera evaluación parcial de la asignatura.

b) Que, a juicio de la autoridad pertinente, exista alguna causa grave. Si ésta fuera una enfermedad, se podrá recurrir al informe de un médico aceptado por dicha autoridad.

Art.15°) El estudiante que no siguiere cursando una asignatura y no hubiere cumplido los requisitos antes mencionados, será considerado como ―libre‖ en todas las actividades de la misma por continuar vigente su inscripción.

ORGANIZACION Y PLANEAMIENTO DE LA ENSEÑANZA

Art.16°) La organización de cada carrera estará orientada por un planeamiento curricular específico que incluirá: objetivos, contenidos, metodología (proceso de enseñanza-aprendizaje), evaluación, carga y asignación horaria, el programa de cada asignatura, como así también el título a otorgar, su perfil y alcances. Art.17°) El plan de estudios de una carrera ordenará en años lectivos, cursos tipos, las diversas asignaturas. Los contenidos específicos de éstas se organizarán en unidades temáticas. Art.18°) Los años lectivos se organizarán de tal modo que posibiliten un adecuado desempeño de los estudiantes. Art.19°) El curso tipo podrá contener asignaturas anuales y/o semestrales, según lo aconsejen razones académicas, pedagógico-didácticas o de la profesión, la naturaleza y especificidad de los contenidos, o la extensión más conveniente. Art.20°) La elaboración del planeamiento curricular será responsabilidad del Decano, o Director de la Unidad Académica, quien conformará el proyecto en consulta con el Consejo de Profesores y lo someterá a consideración y aprobación del Honorable Consejo Académico a través del Vicerrectorado Académico.

OBJETIVOS Y CONTENIDOS DE LAS CARRERAS

OBJETIVOS Art.21°) Los objetivos de una carrera se formularán como conductas terminales a desarrollar y lograr por el estudiante a través de un proceso formativo integral, humanista y profesional, de conformidad con los fines de la Universidad, teniendo en cuenta las características propias del campo profesional y su avance científico, tecnológico y técnico.

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Art.22°) Los objetivos deberán ser cumplimentados, a través del proceso formativo, mediante los recursos disponibles y sin exceder la asignación horaria aprobada para la carrera. Art.23°) El objetivo general será la formación integral, desde una perspectiva humanista y cristiana, con una preparación científica, tecnológica y técnica sólida y actualizada, que capacite al graduado para ejercer la profesión con dignidad ética, eficacia y eficiencia, y espíritu de servicio a la comunidad. Art.24°) En consonancia con éste se establecerán otros objetivos tales como:

a) Posibilitar que el estudiante participe activamente en el propio proceso de aprendizaje, para lo cual se lo deberá orientar, progresiva y sistemáticamente, al auto-aprendizaje y perfeccionamiento.

b) Lograr que sea capaz de asimilar los conocimientos, ordenarlos lógica y jerárquicamente, y desarrollar la reflexión valorativa y el razonamiento crítico.

c) Permitir al estudiante que adquiera el hábito de estudio y trabajo organizado, desarrollando para ello actitudes de consulta, investigación, búsqueda, ordenamiento y evaluación de la información.

d) Formar capacidades, actitudes, hábitos y habilidades concernientes a la profesión, adquiriendo dominio en el análisis racional de los problemas y en los métodos, técnicas y recursos precisos de resolución.

e) Desarrollar la capacidad de iniciativa y de creatividad para la formulación de proyectos, planes y programas, aplicando el saber científico y tecnológico, y evaluando los factores técnicos, económicos, humanos, sociales y ecológicos.

f) Lograr que el estudiante asuma su responsabilidad de insertarse en la comunidad mediante un compromiso de servicio profesional y como agente de mejoramiento de la realidad local, provincial y nacional.

g) Hacer tomar conciencia acerca de la necesidad de una formación continua y actualizada, acorde con el avance que experimenta la investigación científica y el desarrollo técnico en el campo profesional.

h) Formar conductas de trabajo interdisciplinario, a los efectos de contribuir con aportes positivos en proyectos que hacen al bien común, utilizando con flexibilidad los recursos de la propia profesión.

i) Cultivar actitudes y hábitos de respeto y cumplimiento de las leyes.

j) Lograr que asimile conscientemente actitudes y hábitos de fe, esperanza y solidaridad.

CONTENIDOS

Art.25°) Los contenidos de la carrera se seleccionarán en base a los objetivos que se establezcan y deberán compaginarse en un conjunto coherente y jerarquizado, constituyendo una unidad global que permita la formación integral y dé respuesta a las características y necesidades de la correspondiente profesión. Art.26°) Los contenidos deberán asegurar la inclusión de aquellos temas considerados pertinentes a la carrera, facilitando la coordinación horizontal y vertical de las asignaturas.

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Art.27°) Los contenidos serán distribuidos en unidades temáticas con asignación de tiempos para su desarrollo teórico y práctico. Se tendrá en cuenta la interrelación con las otras asignaturas y se definirá el plan de asignaturas correlativas. Art.28°) Las unidades temáticas conformarán el programa de una asignatura. Art.29°) El programa sintético de cada asignatura contendrá la enunciación de los principales temas, mientras que el analítico desarrollará el contenido detalladamente. Art.30°) Los conocimientos teóricos y prácticos, en el proceso de enseñanza-aprendizaje con sus diversas etapas de adquisición, elaboración, asociación, fijación y transferencia, serán complementados con otras actividades y experiencias que aseguren su correcta asimilación.

METODOLOGIA DEL PROCESO DE ENSEÑANZA-APRENDIZAJE

METODOLOGIA

Art.31°) La metodología será la forma de conducir el proceso de enseñanza-aprendizaje, de organizar las distintas actividades académicas, de seleccionar sus elementos constitutivos a fin de lograr el cumplimiento de los objetivos, la asimilación de conductas, el aprendizaje de conocimientos, el desarrollo de capacidades, hábitos, actitudes y habilidades, y de preparar para la autoconducción formativa y operativa. Art.32°) La metodología se adecuará al tipo de carrera, a los objetivos, a la extensión y profundidad de los contenidos, a la asignación horaria, al número de estudiantes y su nivel medio de preparación, a la idoneidad y dedicación del cuerpo docente, a los recursos disponibles y a los cambios que se verifiquen en el sector específico desde los ámbitos de la ciencia, la tecnología y la técnica. A fin de mantener la relación profesor-estudiante considerada óptima, se podrán desdoblar las Cátedras en cursos y comisiones para el proceso de enseñanza o la realización de trabajos de tipo académico.

CLASES

Art.33°) Las clases se dividirán en teóricas y/o prácticas y en ellas se estimulará el interés y la participación activa de los estudiantes dentro de las posibilidades que brinde el ámbito de trabajo y el tiempo disponible. Art.34°) Las clases teóricas y el estudio dirigido, de forma complementaria o separadamente, conformarán la estructura básica de la asignatura y desarrollarán su contenido con un ordenamiento jerarquizado procurando el máximo nivel académico posible. Todas las demás actividades deberán estar relacionadas con la modalidad y oportunidad de su empleo. Art.35°) El estudio dirigido podrá utilizarse para el abordaje inicial de temas no conocidos como para su profundización, investigación, etc. y su orientación y control estarán siempre a cargo de un docente. Art.36°) Las clases prácticas serán una extensión de las clases teóricas de carácter aplicativo para consolidar el aprendizaje de los estudiantes. Desarrollarán ejercicios, trabajos y otras modalidades de aplicación, que permitan establecer relaciones cuali-cuantitativas del contenido temático. Art.37°) Los ejercicios prácticos se relacionarán estrechamente con los contenidos de las clases teóricas y serán su aplicación. Facilitarán el proceso de aprendizaje y procurarán desarrollar y perfeccionar la intuición profesional. Los ejercicios tipos serán convenientemente explicados por los auxiliares docentes y apoyados por guías de estudio y aplicación. Art.38°) Los trabajos prácticos se orientarán a lograr los objetivos de la asignatura, seleccionarán temas importantes, procurarán resolver casos y problemas concretos, buscarán simular la realización de tareas profesionales, en condiciones similares a las reales, aplicando los criterios, métodos, técnicas y normas correspondientes.

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Art.39°) Los trabajos prácticos tendrán objetivos de aprendizaje y serán supervisados en forma directa, durante su ejecución, por los Jefes de Trabajos Prácticos quienes fomentarán un sistemático análisis de autoevaluación en lo que hace al proceso y al resultado. Art.40°) Es recomendable que los ejercicios prácticos sean efectuados individualmente. Los trabajos prácticos, en lo posible, serán ejecutados por equipos reducidos de estudiantes, entre los que se procurarán distribuir las tareas a fin de que resulten útiles como ejercitación de trabajo en equipo. Art.41°) En casos excepcionales, con la debida autorización del responsable de la Unidad Académica, profesores eminentes podrán dictar cátedras abiertas para estudiantes de distintos cursos. Los participantes, bajo la dirección de profesores o auxiliares docentes de la Universidad, podrán constituir comisiones para el estudio de sus enseñanzas y bibliografía.

EVALUACION

Art.42°) La evaluación se utilizará como un procedimiento sistemático, gradual y continuo que permita la verificación del desarrollo y avance del proceso de enseñanza-aprendizaje. Art.43°) El sistema de evaluación deberá proporcionar información suficiente acerca del aprendizaje y logro de conductas por parte del estudiante. Los resultados la proporcionarán acerca de la eficiencia de la conducción docente y la pertinencia del planeamiento curricular. Art.44°) El sistema deberá asegurar la objetividad de los juicios de valor y la calificación, con precisión adecuada, del nivel de aprendizaje; conducir a resultados confiables, consistentes y homogéneos y constituirse en un instrumento idóneo para confirmar o rectificar aspectos del proceso de enseñanza-aprendizaje. El sistema que adopte la cátedra será comunicado, al inicio de las actividades, a sus estudiantes. Art.45°) Los criterios de evaluación deberán ser fijados por el responsable de la Cátedra, según la modalidad de la asignatura y las posibilidades de trabajo de los estudiantes, y propuestos a la autoridad de la Unidad Académica para su consideración y aprobación. Tendrán como finalidad asegurar la vigencia de las características del sistema, en especial la objetividad y homogeneidad de parte de todos sus integrantes. Art.46°) Los criterios de evaluación deberán considerar, por lo menos, los siguientes aspectos:

a) Cantidad y calidad de los conocimientos teóricos y prácticos adquiridos por el estudiante durante el curso.

b) Estructuración e interrelación de los conocimientos de la asignatura e integración con los de otras ya cursadas.

c) Manejo fluido de la información y del vocabulario científico y técnico.

d) Afirmación de criterios científicos y técnicos propios frente a determinadas situaciones del proceso de aprendizaje.

e) Desarrollo de capacidades, habilidades y destrezas para el planteo y solución de problemas y para la aplicación de los métodos, normas y criterios adecuados.

f) Orden, claridad y calidad de las presentaciones orales y escritas.

Art.47°) En todos los casos se procurará utilizar un conjunto de evaluaciones periódicas que permitan disponer de un mayor número de muestras, estimular al estudiante para el estudio sistemático, mediante su autoevaluación, y brindarle un recurso correctivo durante su aprendizaje.

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Art.48°) El resultado de éstas deberá constituirse en un importante elemento de juicio para la evaluación del examen final. Art.49°) Los instrumentos de evaluación que se implementen tendrán una relación directa con la naturaleza y alcance de los objetivos, las características de los contenidos, la metodología aplicada, el nivel de madurez del estudiante, la relación estudiante-docente, el tiempo y los recursos disponibles en cada carrera y asignatura. Art.50°) La responsabilidad de las evaluaciones corresponde a quien conduce la cátedra. Los demás integrantes, por razones operativas, podrán intervenir en las mismas de acuerdo a lo que fije el Reglamento Interno de la Unidad Académica. Art.51°) El proceso de evaluación deberá incorporar, por lo menos, las siguientes formas: diferentes tipos de trabajos específicos, exámenes parciales y examen final. Art.52°) Los tipos de trabajos específicos podrán ser: ejercicios prácticos; trabajos prácticos; prácticas de laboratorio, gabinete o campo; monografías; trabajos de investigación; escritos y trabajos diversos. Art.53°) La cátedra adoptará los tipos de trabajos específicos, a desarrollar durante el curso lectivo, de acuerdo a las características de la asignatura y los ponderará en sí mismos y en relación con otros similares. Art.54°) Todos los trabajos específicos deberán ser evaluados y aprobados de acuerdo a las directivas, convalidadas por la autoridad de la Unidad Académica, establecidas por la cátedra. Art.55°) La exposición que se realice, en forma individual o en pequeños grupos, de los trabajos de investigación, será tenida en cuenta en la evaluación del estudiante. Art.56°) Cada asignatura tendrá varios exámenes parciales planificados en el tiempo, de tal modo que promuevan en el estudiante su dedicación continua e interés progresivo en la tarea de aprendizaje. Art.57°) Los exámenes parciales abarcarán temas específicos, o partes, de los contenidos de la asignatura y su evaluación será obligatoria. Art.58°) Los exámenes parciales tendrán, preferentemente, la característica de informes escritos y abordarán el desarrollo de temas completos, no circunscribiéndose a la mera elección de un cierto número de opciones excluyentes como el método de respuestas de elección múltiple. Art.59°) La asistencia a los exámenes parciales será obligatoria y la inasistencia evaluada como examen reprobado. Art.60°) La cátedra, si lo considerare pertinente, podrá ofrecer exámenes parciales recuperatorios a los estudiantes que hubieren reprobado, por calificación o ausencia, alguno de los preestablecidos. La cantidad de recuperatorios no podrá ser superior a la mitad de aquellos. Art.61°) El examen final evaluará el rendimiento global del estudiante y el aprendizaje interrelacionado y jerarquizado de todos los conocimientos. En su espectro de posibilidades se incluirán todos los contenidos del programa, tanto teóricos como prácticos. Art.62°) El examen final deberá ser oral y su evaluación corresponderá únicamente al responsable de la cátedra. Art.63°) Si el estudiante conociere con anticipación una parte del examen final, podrá apoyar su exposición con elementos auxiliares tales como: material didáctico, fichas u otros. En este caso se deberá preestablecer un tiempo para la exposición, no así para los requerimientos que formulare el tribunal. Art.64°) El examen final podrá desdoblarse, en las asignaturas que así lo requirieren, en uno práctico y otro teórico. El examen práctico será previo y, por lo general, eliminatorio. Art.65°) El responsable de la cátedra, según la modalidad de la asignatura y las posibilidades de trabajo de los estudiantes, propondrá a la autoridad de la Unidad Académica, para su consideración y aprobación, los criterios de evaluación y los tipos de trabajos específicos.

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Art.66°) Las Unidades Académicas establecerán, en sus Reglamentos Internos, disposiciones complementarias para los procedimientos de evaluación no contemplados en este Reglamento.

PLAN DE ASIGNATURAS CORRELATIVAS

Art.67°) Todas aquellas asignaturas que fuese necesario regularizar o aprobar antes de cursar o rendir otra, se denominarán ―correlativas‖ de ésta. Art.68°) La correlación entre asignaturas podrá ser de distinto tipo, según fuere el grado de relación académica existente entre las mismas. Se considerarán dos tipos de correlatos académicos:

a) Asignaturas Correlativas de tipo A: serán aquellas que se deberán regularizar antes de cursar las otras y que deberán ser aprobadas antes de rendir las segundas.

b) Asignaturas Correlativas de tipo B: serán aquellas que, por su importancia y grado de interrelación, deberán ser aprobadas antes de cursar otras.

Art.69°) Sin perjuicio de las correlativas académicas, se aplicará en todas las Unidades Académicas el correlato por distancia o separación existente entre asignaturas de distintos cursos. Su aplicación concreta implicará como mínimo que, para cursar cualquier asignatura del 4º año de una carrera, será necesario tener aprobado el 1er. año completo de la misma; para cursar una asignatura de 5º año, se necesitará tener aprobado el 2º año completo de dicha carrera, y así sucesivamente. Art.70°) El Decano, o autoridad equivalente, establecerá el plan de correlaciones entre las distintas asignaturas de una carrera, previa consulta al Consejo de Profesores, mediante Resolución.

BIBLIOGRAFIA

Art.71°) Los estudiantes deberán complementar, ampliar y profundizar los conocimientos adquiridos en las clases mediante la lectura de bibliografía seleccionada por la cátedra y explicitada en su programa. Art.72°) Para ello deberán disponer de un listado completo de bibliografía de consulta que comprenda: libros de texto, artículos de revistas especializadas, manuales de trabajo y procedimientos, normas de operación y demás documentación técnica actualizada que se considere útil. El listado será elaborado y actualizado permanentemente por la cátedra y consignará las reales posibilidades de acceso a cada publicación. Art.73°) Además de la bibliografía de consulta, se incluirá otra de lectura obligatoria que comprenderá unos pocos libros de texto con indicación de los capítulos, secciones o parágrafos específicos.

INVESTIGACIONES EN LAS CATEDRAS

Art.74°) La realización de investigaciones académicas durante el curso de una asignatura se orientará a la profundización de un tema específico que, relacionado con los contenidos de ésta, será considerado con mayor detalle y explicitación. Art.75°) Las investigaciones, fomentando una progresiva orientación al auto-aprendizaje, la búsqueda personal y en equipo, contribuirán al desarrollo de las habilidades para la investigación bibliográfica o de laboratorio y la elaboración y substanciación de informes.

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Art.76°) Las investigaciones deberán incluir, además de un análisis detallado y una interpretación cabal del tema, conclusiones conceptuales y la adopción de posturas críticas frente a los problemas planteados. En consecuencia, para estimular los aspectos creativos, se deberá supervisar básicamente el contenido y la fundamentación de las opiniones personales más que el proceso de relevamiento y análisis de datos y antecedentes. Art.77°) Las investigaciones se llevarán a cabo, en lo posible, conformando equipos de dos o tres integrantes y, de ser factible, sus resultados se incorporarán al desarrollo de los trabajos prácticos para enriquecer aquellos temas o aspectos tratados, normalmente, de modo general. Art.78°) Los resultados de las investigaciones se formalizarán como monografías o informes que permitirán, a los estudiantes, disponer de estudios particularizados y de aplicación de los conocimientos adquiridos. Art.79°) Los resultados de las investigaciones, según la metodología adoptada, convendrá que sean presentados y defendidos por los autores ante sus compañeros, y, las conclusiones, debatidas en pequeños grupos o comisiones de trabajo. Esta modalidad permitirá su incorporación al proceso de enseñanza-aprendizaje de todos los que cursan la asignatura. Art.80°) De ordinario los Profesores Adjuntos y los auxiliares docentes, supervisados por quien dirigiere la cátedra, se responsabilizarán de la conducción de las investigaciones y deberán elaborar, previamente, listados de temas, contenidos y bibliografía para su posterior selección por parte de los estudiantes.

CARGA Y ASIGNACION HORARIA

Art.81°) Por carga horaria se entenderá el total de horas de clases de la carrera y que serán distribuidas en cada uno de los cursos y asignaturas que la componen. Art.82°) La Unidad Académica, al determinar el planeamiento curricular de cada carrera, deberá fijar su carga horaria global, la de cada curso lectivo y las de cada cátedra para sus clases teóricas y/o prácticas y sus sesiones de estudio dirigido, en función de la importancia relativa que ésta tuviere dentro del plan de estudios. Art.83°) El responsable de la Unidad Académica, previa consulta al Consejo de Profesores y demás directivos, establecerá, asistido por el Secretario Técnico, la carga horaria de la carrera. Art.84°) La asignación horaria será la previsión, por parte de la cátedra, del tiempo que ésta dedicará al desarrollo de las distintas unidades temáticas y actividades académicas. Tendrá en cuenta los tiempos de aprendizaje del estudiante fuera del ámbito universitario y procederá con criterio y mesura para no interferir con los de otras tareas de aprendizaje y actividades complementarias necesarias para su formación. Art.85°) La distribución de la asignación horaria de cada asignatura será responsabilidad de quien dirija la cátedra, asistido por los docentes de la misma, y se hará respetando la cantidad máxima determinada por el plan de estudios.

PROGRAMACION DE LA ASIGNATURA

Art.86°) El responsable de la cátedra formulará la programación de la asignatura en base a: la orientación impartida por el Decano o Director de la Unidad Académica, al planeamiento curricular de la carrera y a las horas asignadas en el plan de estudios. La programación será elevada 30 días antes del inicio del curso a la respectiva autoridad para su aprobación. Art.87°) Elaborará también un breve diagnóstico que evidencie el nivel de preparación, intereses y expectativas de los estudiantes y los recursos disponibles. Art.88°) Explicitará la orientación general de la cátedra y su ubicación en el contexto de la carrera, los ejes temáticos de vertebración, la conexión de las diversas partes de su contenido y la interrelación con temas de otras asignaturas.

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Art.89°) Definirá los objetivos generales de la asignatura y los particulares de cada unidad temática, en concordancia con los de la carrera, y determinará las capacidades, hábitos, actitudes y habilidades a desarrollar. Art.90°) Los contenidos de la asignatura se establecerán de conformidad con los objetivos, se encuadrarán dentro del contexto fijado por el planeamiento curricular de la carrera y se actualizarán atendiendo al progreso científico, tecnológico y técnico del sector. Art.91°) El programa sintético enunciará todos los temas principales, mientras que el analítico desarrollará detalladamente todo el contenido, distribuido de modo armónico y coherente en unidades temáticas teóricas y/o prácticas, y justificará las correlaciones con otras asignaturas. Art.92°) La metodología se adecuará a las características de la asignatura y tendrá en cuenta el diagnóstico previo. Se confeccionará un calendario, con fechas y horarios, de las clases y otras actividades. Se indicará la modalidad de las clases teóricas y de las prácticas y se dará importancia a la enseñanza del contenido principal y, en especial, de aquél que no tuviere bibliografía adecuada. Art.93°) Se determinarán los grupos de trabajos específicos y, para asegurar la homogeneidad y objetividad por parte de todos los docentes de la cátedra, los criterios y formas de evaluación. Art.94°) El profesor responsable de la cátedra definirá las normas de conducción de la misma y las pautas para la actividad académica que correspondiere a cada docente, de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento, o el de la Unidad Académica, y las directivas de la autoridad competente. Art.95°) Se confeccionará un listado actualizado de referencia bibliográfica, de consulta y obligatoria, en el que se indicará la modalidad de empleo y, si se estimare conveniente, la de su evaluación. Art.96°) Se estimulará el espíritu de responsabilidad social, de investigación y de excelencia de los estudiantes orientándolos en la utilización de distintas fuentes de información para profundizar determinados temas y actualizar los conocimientos conforme al desarrollo de la ciencia y la técnica. Art.97°) El programa de la asignatura proporcionará, sobre sus características y contenidos, la suficiente información como para que luego, en caso de pase a otra Unidad Académica o Universidad, pueda ser utilizada como referencia en la consideración de equivalencias. Art.98°) La cátedra, al iniciar las actividades académicas, comunicará a los estudiantes los elementos fundamentales de la programación tales como: objetivos, contenidos, metodología, calendario de actividades, grupos de trabajos específicos, criterios y formas de evaluación y las normas a cumplir para obtener la regularidad.

PROMOCION EN LAS ASIGNATURAS

Art.99°) La promoción en cada asignatura se logrará mediante la participación de los estudiantes en las siguientes actividades u otras equivalentes que se establecieren: clases teóricas y/o prácticas, trabajos personales o en grupo, secuencias de estudio dirigido, exámenes parciales y aprobación de un examen final dentro del término de validez de la regularidad. Art.100°) Las actividades y exigencias académicas que el estudiante deberá satisfacer para obtener la regularidad serán establecidas, según las características de cada carrera y asignatura, por el Reglamento Interno de la Unidad Académica y las directivas de la cátedra. Sin perjuicio de ello se exigirá como mínimo la asistencia del 65% para las clases teóricas y/o prácticas y un promedio de 4 (cuatro) puntos en los exámenes parciales, y el total de las sesiones tutoriales establecidas para las secuencias del estudio dirigido.

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Art.101°) Los estudiantes que interrumpieren su actividad académica por becas en otros establecimientos de estudios superiores podrán, mediando la autorización correspondiente, retomarla a partir del momento de su interrupción. Art.102°) La cátedra, verificado el cumplimiento de todas las exigencias académicas y requisitos dictados a tal efecto, otorgará o no la regularidad en la asignatura. Art.103°) La regularidad se extenderá hasta la novena época ordinaria de exámenes finales inclusive. Art.104°) El estudiante, para obtener la promoción en una asignatura regularizada, deberá rendir y aprobar el examen final con un mínimo de cuatro puntos. En la calificación de este examen se tendrá en cuenta su rendimiento integral durante el proceso de enseñanza-aprendizaje en la misma. Art.105°) El estudiante que tuviere que rendir el examen final de una asignatura, cumplimentados todos los requisitos académicos y administrativos, deberá inscribirse para ello en la respectiva Unidad Académica en las fechas y formas establecidas por ésta. Art.106°) Los exámenes finales serán orales. El responsable de la Unidad Académica, cuando a su juicio se justificare, podrá autorizar que sean escritos. Art.107°) Los exámenes serán receptados por tribunales integrados por uno, dos o tres profesores según determinare la autoridad de la Unidad Académica de acuerdo con la naturaleza de las asignaturas. En lo posible no deberían ser menos de dos. Art.108°) En casos extraordinarios, los Decanos de las Facultades, o autoridades equivalentes, podrán invitar a participar en las mesas examinadoras a docentes de otras cátedras similares de la misma Universidad, o de otras Universidades con la autorización del Rector. Art.109°) Los Jefes de Trabajos Prácticos podrán asistir a los profesores en los exámenes finales sin intervenir en la determinación de la calificación final. Art.110°) En casos de parentesco directo entre un estudiante y un integrante del tribunal examinador, éste se excusará de participar en el momento en que sea examinado dicho estudiante. Art.111°) La aprobación del examen final implicará la promoción en la asignatura siempre que, previamente, el estudiante hubiere cumplido todos los demás requisitos académicos y administrativos.

PERMANENCIA DE LOS ESTUDIANTES EN LA UNIVERSIDAD

Art.112°) El plazo máximo para continuar los estudios en la Universidad se regirá por las siguientes condiciones y procedimientos:

a) El plazo máximo del que dispone el estudiante para el cumplimiento de la totalidad de los requisitos u obligaciones académicas correspondientes a la carrera en la cual se encuentra inscripto, sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones vigentes, será del doble de la duración del plan de estudio respectivo, incluido el trabajo final, a partir de la primera inscripción en la carrera. Transcurrido ese período se perderá la condición de estudiante de la carrera que correspondiere.

b) Quienes hayan perdido la condición de estudiante por vencimiento del plazo señalado en el inciso a) y deseen retomar sus estudios en la Universidad en la misma carrera por la que perdieran la condición de estudiante, tendrán derecho a interponer un recurso de reconsideración ante el Decano o Director de de la Unidad Académica.

c) El Decano o Director de la Unidad Académica, con el Consejo de Profesores, analizarán el recurso de reconsideración, solicitando la opinión, si así lo consideraran necesario, de otros actores institucionales.

d) En el proceso de deliberación se estudiarán, además de las actuaciones del solicitante como estudiante de la Universidad, la existencia -dentro de la oferta académica de la Universidad- de la

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carrera de la que se trate, el cupo de estudiantes disponible en la carrera y las correspondencias de las asignaturas aprobadas con relación a las asignaturas que componen el plan de estudios vigente al momento de la solicitud.

e) Si se expidieren favorablemente, el estudiante deberá ser inscripto a la carrera que correspondiere según el plan de estudio vigente en ese momento, perdiendo todo derecho al plan de estudio anterior. Se le podrá exigir al solicitante, si lo consideraran necesario, rendir una prueba de actualización.

f) Si se expidieren desfavorablemente el estudiante quedará separado definitivamente de la carrera. g) La decisión será inapelable.

h) El recurso de reconsideración, conforme al inciso b) del presente artículo, podrá ser interpuesto por única vez.

i) Quienes hayan sido separados definitivamente de una carrera según las disposiciones del presente artículo, y deseen inscribirse en otra carrera de la Universidad, deberán cumplir con el procedimiento de admisión que estipula la reglamentación vigente. El estudiante podrá solicitar que se le reconozcan por correspondencia las asignaturas aprobadas en el plan de estudios de su anterior carrera. j) Cuando existieren dudas respecto a la aplicación de lo estipulado en el presente artículo, se efectuará la consulta pertinente al Vicerrectorado Académico de la Universidad.

Art.113°) El rendimiento académico exigido a los estudiantes para continuar los estudios en la Universidad se regirá por las siguientes condiciones y procedimientos: I. De la regularidad y de los exámenes finales de los dos primeros cursos de la carrera

a) Todos los estudiantes de la Universidad, tras haber finalizado el ciclo lectivo correspondiente al segundo año de la carrera en la que se encuentran inscriptos, deberán haber regularizado, como mínimo, el 60% del total de las asignaturas del primer y segundo año del plan de estudios respectivo y haber alcanzado un promedio de 4 (cuatro) puntos o más, incluidos los aplazos, en los exámenes finales de las asignaturas rendidas de esos dos primeros años, sin importar la cantidad de ellas. El no tener ninguna asignatura rendida, a los efectos de este artículo, se computará como promedio cero. Cuando el 60% de las materias regularizadas de los dos primeros años del plan de estudio de la carrera arroje una cifra con decimales, se considerará el entero inmediato superior si la fracción es de 0,50 o más y el entero inmediato inferior cuando la fracción sea menor a 0,50.

b) Quienes no hayan alcanzado los porcentajes de regularidad y promedio anteriormente señalados sólo podrán continuar siendo estudiantes de la carrera, aunque hayan regularizado y aprobado asignaturas de cursos superiores, si se incorporan al Plan Académico Complementario.

c) El Plan Académico Complementario es un dispositivo pedagógico generado para garantizar la permanencia de los estudiantes en condiciones equitativas y con calidad, atendiendo de modo eficiente sus intereses y vocaciones particulares. Su objetivo es combatir la deserción asegurando el adecuado desempeño y formación integral del estudiante, a través de la reorientación curricular y la orientación psicopedagógica. Tendrá una duración de dos años como máximo y será gestionado por cada Unidad Académica pudiendo contar con el apoyo de otras áreas de la Universidad.

d) El estudiante que se incorpore al Plan Académico Complementario deberá continuar sus estudios en la carrera correspondiente, según el programa de seguimiento y mejoramiento que señalare el Decano o Director de la Unidad Académica con el Consejo de Profesores de la Facultad.

e) El Decano o Director de la Unidad Académica deberá notificar fehacientemente al estudiante su incorporación al Plan Académico Complementario a través del programa de seguimiento y mejoramiento que le correspondiere.

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f) La permanencia del estudiante en el Plan Académico Complementario será de un año como mínimo y de dos años como máximo, a partir de la fecha de notificación. Podrá concluir su estancia antes del tiempo de permanencia estipulado, si el Decano o Director de la Unidad Académica lo considerara pertinente en función de los avances logrados.

g) Transcurrido el tiempo de permanencia estipulado en el Plan Académico Complementario, el Decano o Director de la Unidad Académica y el Consejo de Profesores analizarán la situación académica del estudiante y se expedirán en relación a su continuidad o separación de la carrera, sin perjuicio de la aplicación de otras normas vigentes.

h) El Decano o Director de la Unidad Académica y el Consejo de Profesores podrán solicitar, si lo consideran necesario, la intervención de otros actores institucionales.

i) Si se expidieren favorablemente, el estudiante continuará con el desarrollo de sus estudios.

j) Si se expidieren desfavorablemente, el estudiante quedará separado definitivamente de la carrera.

k) La decisión será inapelable.

l) Quienes hayan sido separados definitivamente de la carrera, según las disposiciones del presente artículo, y deseen inscribirse en otra carrera de la Universidad, deberán cumplir con el procedimiento de admisión que estipula la reglamentación vigente. El estudiante podrá solicitar que se le reconozcan, por correspondencia, las asignaturas aprobadas en el plan de estudio de su anterior carrera.

m) La Autoridad de la Unidad Académica podrá exigirle a un estudiante incorporarse al Plan Académico Complementario en aquellas situaciones que, a su juicio, considere necesario y que no se encuentren explicitadas en la presente reglamentación.

n) Cuando existieren dudas respecto a la aplicación de lo estipulado en el presente artículo, se efectuará la consulta pertinente al Vicerrectorado Académico de la Universidad.

II. De los aplazos en las asignaturas rendidas de todos los cursos de la carrera

a) Los estudiantes de los dos primeros cursos de la carrera, que reprobaran por tercera vez una asignatura, la deberán cursar y regularizar nuevamente, aunque no hubieran perdido la regularidad, e incorporarse al Plan Académico Complementario y, sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones vigentes, serán pasibles de la aplicación de los incisos c) al l) correspondientes al apartado I del presente artículo.

b) Los estudiantes de tercer año en adelante, que por tercera vez reprobaran una asignatura, sólo podrán acceder a un nuevo examen, sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones vigentes, satisfaciendo la prueba de actualización académica que estableciere el responsable de la cátedra con el acuerdo del Decano o Director de la Unidad Académica.

c) La prueba de actualización académica deberá ser aprobada en un lapso no superior a los 3 (tres) meses a partir de la fecha del último examen reprobado de la asignatura en cuestión; se acreditará con nota numérica no inferior a 4 (cuatro) puntos y quedará asentada en la ficha académica del estudiante.

d) Si la prueba de actualización académica fuera reprobada, el estudiante deberá cursar y regularizar nuevamente la asignatura, aunque no hubiere perdido la regularidad, e incorporarse al Plan Académico Complementario y, sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones vigentes, será pasible de la aplicación de los incisos c) al l) correspondientes al apartado I del presente artículo.

Art.114°) Lo dispuesto en artículo 113 será aplicado también a los estudiantes de pase, si la situación académica de ellos, al momento de inscribirse en la Universidad, fuera la descripta en dicho artículo. Art.115°) Los estudiantes que hubieren reprobado en dos oportunidades una misma asignatura, podrán solicitar, al Decano o al Director de la Unidad Académica, que se integre la mesa examinadora con otros profesores, pudiendo ser uno de éstos dicha autoridad.

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EQUIVALENCIAS

Art.116°) El estudiante que solicitare la promoción en asignaturas por equivalencia deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Haber aprobado dichas asignaturas, o análogas, ya sea en otra Unidad Académica de la Universidad, o bien, en otra institución de educación superior antes de su ingreso en ésta, salvo que mediare un convenio entre ambas. b) Formular la solicitud ante el Decano o Director de la Unidad Académica. c) Adjuntar el Certificado de los estudios aprobados, expedido por la institución de origen según las normas vigentes, con la indicación, como mínimo, de la calificación obtenida y la fecha de aprobación de cada asignatura. d) Copia autenticada, por la misma institución, de cada uno de los programas analíticos de las asignaturas aprobadas.

Art.117°) El Decano o Director de la Unidad Académica, con la citada documentación, evaluará en su conjunto los estudios realizados y determinará si corresponde:

a) Otorgar la promoción total o parcial de los contenidos ya sea de todas o de algunas de las asignaturas solicitadas; b) Exigir la aprobación, dentro del año de presentada la solicitud, de uno o más exámenes complementarios de las mismas; c) Denegar la solicitud.

Art.118°) El Decano o Director de la Unidad Académica podrá solicitar, para ello, el asesoramiento que considerare oportuno. Art.119°) Cuando se tratare de estudios aprobados en otra institución de educación superior, en virtud de un Convenio de intercambio de estudiantes suscrito entre ambas, la promoción de asignaturas por equivalencia se reconocerá según lo acordado en el mismo. Art.120°) Cuando existieren dudas respecto a la aplicación de la promoción por equivalencia, se efectuará la consulta pertinente al Vicerrectorado Académico de la Universidad. Art.121°) Cumplido todo lo anteriormente establecido, el Decano o Director de la Unidad Académica elevará al Rector la propuesta, con la correspondiente documentación, para su resolución.

RECUPERACION DE LA REGULARIDAD

Art.122°) Los estudiantes que hubieren cursado todas las asignaturas de una carrera y no hubieren alcanzado, o hubieren perdido por tiempo, la regularidad en alguna de ellas, podrán solicitar su recuperación, por única vez, al responsable de la Unidad Académica siempre que cumplieren con los siguientes requisitos:

a) Que su situación se ajuste a lo normado por el artículo 112 del presente reglamento.

b) Que el total de asignaturas a recuperar no sea superior a dos, excluido el trabajo final o asignatura equivalente.

c) Que el porcentaje de asistencia obtenido en éstas no sea inferior al 40%.

d) Que, a juicio del responsable de la asignatura, puedan suplir sus deficiencias realizando determinados trabajos.

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Art.123°) Estos estudiantes recuperarán su regularidad según fuere la causa de su pérdida:

a) El que no la hubiere alcanzado por insuficiente porcentaje de asistencia, o que la hubiere perdido por tiempo, deberá realizar un trabajo monográfico asignado por el responsable de la cátedra, o por quien indicare el Decano o Director de la Autoridad de la Unidad Académica. El trabajo no podrá ser presentado antes de los 30 (treinta) días de su asignación y su defensa se deberá realizar en un lapso no mayor a los 3 (tres) meses a partir de la fecha de tal asignación.

b) El que no la hubiere alcanzado por no haber aprobado los exámenes parciales, deberá, además de cumplimentar con lo establecido en a), rendir y aprobar con un mínimo de 6 (seis) puntos un examen parcial similar a los realizados durante el curso. El examen será calificado por el responsable de la asignatura o por quien designare la Autoridad de la Unidad Académica. c) El que no la hubiere alcanzado por no haber aprobado otros trabajos fijados por la cátedra, la recuperará según la forma que estableciere el responsable de ésta o quien designare la autoridad de la Unidad Académica.

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d) El que no la hubiere alcanzado por más de una de las causas, deberá cumplimentar todas las exigencias establecidas para cada una de ellas.

TURNO ESPECIAL DE EXAMENES FINALES

Art.124°) Los exámenes finales se dispondrán en Turnos incluidos en Épocas Ordinarias y Épocas Especiales. Art.125°) Cada Época Ordinaria de exámenes constará de hasta dos Turnos, los cuales se regirán por las disposiciones siguientes:

a) Los estudiantes tendrán la posibilidad de realizar la inscripción a examen final de una asignatura sólo en uno de los Turnos programados en determinada Época, cada vez.

b) La no aprobación en un examen de determinada asignatura y Época, inhabilitará la posibilidad de inscripción del estudiante en otro Turno disponible en la misma Época para esa asignatura.

c) La inasistencia del estudiante inscripto al examen de determinada asignatura en un Turno de cierta Época, no le impedirá disponer de la posibilidad de utilizar otro Turno que se hallare programado para tal asignatura en la misma Época.

d) Los estudiantes de intercambio pueden hacer uso de todos los Turnos de una misma Época y asignatura, aun cuando no aprobaren en alguno de aquéllos.

e) Las solicitudes de inscripción a un turno se podrán realizar hasta veinticuatro horas hábiles previas a la fecha y hora establecidas para el examen.

Art.126°) Los Turnos de las dos épocas especiales de exámenes finales se asignarán entre los meses de abril y mayo, y entre los meses de septiembre y octubre. Sólo habrá un único turno por época y asignatura. Estas épocas se le computarán al estudiante en el total de las que se prevén para el mantenimiento de la regularidad, cuando se hubiere inscripto para rendir durante las mismas, se presentare o no al examen correspondiente. El turno de una época especial se podrá conceder:

a) Para los estudiantes que, previo aviso y justificación posterior ante el responsable de la Unidad Académica, se hubieren ausentado del país en viaje de estudios, hasta seis meses después de su

1 RR 746/12 - Art. 2º) Que los recursos de reconsideración interpuestos por las personas que hayan perdido su condición de estudiante por

vencimiento del plazo señalado en el inciso “a” del Art. 112º del Reglamento de Inscripción, Enseñanza y Promoción, puedan ser respondido sólo por la Autoridad de la Unidad Académica, y en consulta al Consejo de Profesores en aquellos casos que así lo considere pertinente, sin perjuicio de lo estipulado en el Art. 23º del Estatuto Académico de la Universidad.

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regreso; o, con anterioridad a su partida, si la asignatura que pretendieren rendir fuere condición ineludible para la realización del viaje o el otorgamiento de la beca.

b) Cuando el pedido hubiere sido presentado a la autoridad correspondiente de la Unidad Académica en las fechas y formas fijadas.

c) Para los estudiantes que tengan que cursar y/o regularizar hasta tres asignaturas para finalizar la carrera.

d) Para los demás casos que determinare el Honorable Consejo Académico.

FINALIZACION DE LA CARRERA

Art.127°) El estudiante que hubiere aprobado el examen final de todas las asignaturas del plan de estudios, y cumplimentado todas las exigencias legales, estatutarias y reglamentarias vigentes, será considerado como egresado en la respectiva carrera y estará en condiciones para que la Universidad le otorgue el correspondiente título. Art.128°) El estudiante, antes de rendir su última asignatura, solicitará el otorgamiento de su título gestionando ante la Secretaría Académica de la Universidad el "Formulario 101". Art.129°) La Secretaría Académica de la Universidad efectuará el control de los datos de identidad allí consignados mediante la verificación de los documentos del estudiante cuya exhibición será obligatoria. Los estudiantes argentinos exhibirán el Documento Nacional de Identidad y los extranjeros el Pasaporte debidamente visado. Art.130°) Acto seguido el estudiante lo presentará en la sección Contaduría de la Universidad, quien verificará su estado arancelario y lo autorizará si no tuviere deuda pendiente, y abonará el importe determinado para los gastos administrativos que demande la confección de su documentación como graduado. Art.131°) Finalmente lo hará visar por la Biblioteca de la Universidad y/o de su Unidad Académica que controlará la devolución de los préstamos bibliográficos, didácticos y/o tecnológicos que se le hubieren efectuado. Art.132°) El ―Formulario 101‖, autorizado por cada uno de los citados organismos, será entregado por el estudiante en la Secretaría de la respectiva Unidad Académica que procederá a inscribirlo para rendir la última asignatura. Art.133°) Habiendo aprobado el estudiante todas las asignaturas de su plan de estudios, la autoridad de la Unidad Académica dictará una Resolución solicitando al Rector que le otorgue el correspondiente título. Acto seguido elevará, a la Secretaría Académica de la Universidad, el ―Formulario 101‖ y la copia de dicha Resolución para la prosecución del trámite. Art.134°) La Secretaría Académica de la Universidad, recepcionada esta documentación, verificará si el estudiante cumplimentó todas las exigencias legales, estatutarias y reglamentarias vigentes e informará al Rector quien dictará la Resolución de otorgamiento del correspondiente título. Art.135°) La Resolución Rectoral será protocolizada en el Libro de Grados de la Universidad y una copia de la misma podrá ser entregada al graduado. Art.136°) El Diploma será confeccionado sobre la base de la Resolución Rectoral, en lo que respecta a los datos del graduado, y expedido con la firma del Rector, del Decano o Director, y de los respectivos Secretarios.

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Art.137°) El graduado recibirá su correspondiente Diploma de manos del Decano, previo juramento de rigor ante el Rector de la Universidad, en el Acto de Colación de Grados que anualmente se organizará y en el que deberá vestir la toga con los colores de la Universidad y de su Unidad Académica. Art.138°) En este Acto recibirán sus diplomas únicamente quienes se hubieren graduado en el período lectivo inmediato anterior que incluye los exámenes de febrero-marzo correspondientes al mismo año de la Colación de Grados. Art.139°) El Acto de Colación de Grados procurará incluir en su programación: Himno Nacional Argentino, Invocación a Dios, Discurso Académico, Discurso de un Graduado, Juramento y Entrega de Diplomas y las Palabras de Clausura. Art.140°) Los graduados que por cualquier causa no pudieren participar en el mencionado Acto, podrán solicitar que su juramento sea recibido en un acto particular, por el Rector o por quien éste designare.

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REGLAMENTO DE ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES

1. Todas las Asociaciones de Estudiantes se organizarán en concordancia con el espíritu y la letra del Estatuto Académico -que será siempre de cooperación y no de confrontación ni reivindicación- y las demás normas de la Universidad Católica de Córdoba. 2. Las Asociaciones de Estudiantes que se organizaren se regirán por sus propios Estatutos. 3. Los alumnos que decidieren organizar una Asociación, para solicitar su reconocimiento, deberán elevar al Rectorado el pedido, acompañado por el proyecto de Estatuto, refrendado por una cantidad no inferior a treinta peticionantes. 4. El Estatuto de la Asociación de Estudiantes, para que ésta sea reconocida como tal, deberá ser aprobado por el Honorable Consejo Académico. 5. El Estatuto deberá expresar los fines de la Asociación, el nombre o designación de la misma, su organización interna y forma de funcionamiento, y manifestar formalmente la aceptación de todas las condiciones fijadas por el Estatuto Académico de la Universidad y este Reglamento.

6. Las Asociaciones de Estudiantes sólo podrán tener fines culturales, religiosos o deportivos y, en sus estatutos, expresamente deberán consignar la exclusión de cualquier fin político-partidista, gremial o lucrativo como así también cualquier intervención en el gobierno y administración, académica o económica, de la Universidad y de todo otro organismo dependiente de ella.

7. Las Asociaciones reconocidas oficialmente podrán formar, en las mismas condiciones que las de primer grado, una asociación de segundo grado. 8. La organización de las Asociaciones deberá ser democrática y, en función de este principio, se deberá estructurar su gobierno de tal modo que se resguarde la participación de los asociados en la elección de sus directivos. 9. La inscripción de los alumnos en las Asociaciones será libre y voluntaria y en ningún caso podrá ser compulsiva o de hecho. 10. Las Asociaciones, o sus directivos, no podrán asumir la representación de los alumnos de la Universidad Católica de Córdoba, ni ante sus autoridades ni ante otro organismo de la misma, por cuanto cada alumno tiene derecho a hacerse oír y peticionar personalmente formulando sus inquietudes a las autoridades, según lo contemplan el Estatuto Académico y su Reglamento. 11. Las Asociaciones de Estudiantes, o sus directivos, no podrán invocar la representación colectiva en los problemas estudiantiles que se suscitaren dentro o fuera de la Universidad. 12. Toda presentación que efectuare una asociación ante cualquier tipo de organismo, deberá ser previamente aprobada por el Decano y/o Rector de acuerdo a su trascendencia. 13. Las elecciones de las autoridades de las Asociaciones se deberán realizar en actos diferentes a los de las asambleas ordinarias o extraordinarias y en condiciones que aseguren su transparencia. 14. El funcionamiento de las Asociaciones, o actividad de sus miembros, no deberá obstaculizar la normal actividad académica programada por la Universidad o sus organismos dependientes. 15. Los miembros de las Asociaciones, o sus directivos, en ningún caso serán exceptuados del cumplimiento de las normas y disposiciones que rigieren las actividades de todos los alumnos de la Universidad y de la Unidad Académica correspondiente.

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16. La reforma de los Estatutos de las Asociaciones tendrá vigencia a partir del momento en que fuere aprobada por el Honorable Consejo Académico. 17. En caso de incumplimiento de las leyes, del Estatuto Académico y su Reglamento, de este Reglamento o de cualquier otra disposición dictada al efecto por autoridad competente, el Rector, previa consulta con el Honorable Consejo Académico, podrá aplicar las sanciones del caso e incluso retirar el reconocimiento a las Asociaciones involucradas, sin perjuicio de las medidas que eventualmente se adoptaren con los alumnos directamente responsables. 18. En caso de disolución de una Asociación, o pérdida de su reconocimiento oficial, sus bienes pasarán a integrar el patrimonio de la Universidad Católica de Córdoba.

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REGLAMENTO DE AYUDANTÍAS DE ALUMNOS

RESOLUCION RECTORAL Nº 866 Córdoba, 24 de agosto de 2009

VISTO: Lo normado por el Reglamento de Ayudantías y Adscripciones de la Universidad Católica de Córdoba.

Y CONSIDERANDO:

Que es necesario complementar y actualizar lo regulado en el mencionado documento. Que en orden a elaborar dicha propuesta han sido consultadas diferentes instancias de la Universidad, entre ellas las Secretarías del Vicerrectorado Académico y los Secretarios Técnicos de las distintas Unidades Académicas. Que el Honorable Consejo Académico analizó en diversas oportunidades y, finalmente, en su sesión del 18 de agosto del corriente año, se expidió favorablemente al respecto.

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CORDOBA RESUELVE: Art. 1º) Aprobar el REGLAMENTO DE AYUDANTÍAS DE ALUMNOS que como anexo forma parte de la

presente resolución.

Art. 2º) Derogar lo referido al sistema de ayudantías de alumnos del Reglamento de Ayudantías y Adscripciones vigente.

Art. 3º) Comunicar la presente para su registro a la Secretaría Académica de la Universidad y demás organismos que correspondiere y, una vez cumplido, que se proceda a su archivo.

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RESOLUCION RECTORAL Nº 866 ANEXO

REGLAMENTO DE AYUDANTÍAS DE ALUMNOS

1. Una función inherente a la Universidad es la de crear espacios de formación académica y profesional que optimicen y complementen la formación integral de los alumnos. El sistema de ayudantías tiene como objetivo fortalecer esta formación a través de la participación de los ayudantes alumnos en los procesos de enseñanza, en las actividades de investigación y de proyección social. 2. Ayudante alumno es aquel que, cumplidas las disposiciones del presente reglamento y las específicas del reglamento de la unidad académica a la que pertenece, desarrolla, como parte de su proceso formativo integral, tareas de apoyo a las actividades de enseñanza, investigación y/o proyección social, todas ellas orientadas, supervisadas y evaluadas por los responsables de la actividad académica objeto de la ayudantía. 3. El sistema de ayudantías responde, en primer lugar, al compromiso de la Universidad con la formación docente de sus alumnos, según lo establece el art. 42 del Estatuto; en segundo término, a un proyecto de unidad académica que estima promover diferentes oportunidades para la formación de los estudiantes, integrándolos a equipos de trabajo con los que pueda construir nuevos conocimientos, desarrollar actitudes de cooperación y responsabilidad en el marco del trabajo de la docencia universitaria en sus dimensiones de enseñanza, investigación y proyección social; por último, responde a las intenciones de los docentes de contribuir a la formación de los alumnos desde otros trayectos y espacios de trabajo. 4. Podrá aspirar a una ayudantía todo alumno que se destaque por su interés, rendimiento académico, compromiso con la Universidad y que cumpla con las disposiciones del presente reglamento y el de la unidad académica a la que pertenece. 5. Podrá aspirar a una ayudantía en actividades de enseñanza, todo alumno que haya regularizado todas las asignaturas del primer año de la carrera y aprobado el examen final del 50% de las mismas, y que tenga aprobada la asignatura objeto de la ayudantía o asignatura equivalente en otros planes de estudio. 6. Podrá aspirar a una ayudantía en actividades de investigación, todo alumno que haya regularizado todas las materias del primer año de la carrera y aprobado el examen final del 50% de las mismas y que cumpla con las demás condiciones fijadas por el director de la investigación. 7. Podrá aspirar a una ayudantía en actividades de proyección social, todo alumno que haya regularizado todas las materias del primer año de la carrera y aprobado el examen final del 50% de las mismas y que cumpla con las demás condiciones fijadas por el director de la actividad. 8. En función de las características de las actividades que se realizan en los cursos de ingreso, éstas podrán considerarse sólo complementarias en el proceso formativo del ayudante alumno y cuando el docente responsable del mismo lo estime pertinente, pero no se autorizarán exclusivamente para cursos de ingreso. 9. Las ayudantías en las actividades de enseñanza, investigación y/o proyección social tendrán una duración equivalente a un ciclo lectivo, pudiendo ser renovadas por el tiempo que demandar en las mismas a pedido del responsable de la actividad y con la aprobación de la autoridad de la unidad académica. 10. En las actividades de enseñanza se podrá aspirar a ser ayudante alumno, de manera simultánea, hasta en dos de ellas, sin perjuicio de poder participar también en actividades de investigación y proyección social. 11. La autoridad de la unidad académica, en relación a las actividades de enseñanza y teniendo en cuenta el número de docentes que compone el equipo de cátedra, podrá autorizar hasta dos ayudantes alumnos por cada integrante del mismo. 12. En las actividades de investigación y de proyección social, el número de ayudantes alumnos será definido por el responsable de la actividad previa aprobación de la autoridad de la unidad académica, quien se expedirá teniendo en cuenta el número de integrantes y disponibilidad del equipo de trabajo, a fin de prever una adecuada formación.

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13. En todos los casos, la autoridad de la unidad académica deberá garantizar: a) el cumplimiento de los planes de formación, b) la posibilidad del recambio de ayudantes alumnos, otorgando igualdad de oportunidades para todos aquellos que estén en condiciones y deseen acceder a una ayudantía, c) el trabajo responsable de los docentes a cargo para que puedan realizar tanto las tareas que les implica la propia actividad, como la supervisión del desarrollo formativo de los ayudantes alumnos. 14. El ayudante alumno deberá cumplir con las tareas que le asigne el docente responsable de la actividad, según lo previsto en el plan de formación. 15. El docente responsable de la actividad deberá prever que la tarea asignada al ayudante alumno pueda ser desarrollada sin interferencias con el normal cursado de su carrera. 16. El docente a cargo de la actividad será el responsable de orientar, supervisar y evaluar la tarea del ayudante alumno. 17. El aspirante elevará a la autoridad de la unidad académica, en los tiempos y formas establecidas, la solicitud para cubrir la ayudantía acompañada de una nota de presentación en la que manifieste las motivaciones que posee para realizar ese trayecto de formación 18. La autoridad de la unidad académica se expedirá autorizando o no lo solicitado, previa consulta al responsable de la actividad quien, de aceptar, deberá presentar el plan de formación para el ayudante alumno. 19. La autoridad de la unidad académica autorizará el inicio de la ayudantía a través de una resolución decanal, en la que se consignará la actividad, el nombre del ayudante alumno y del docente responsable. 20. Una vez finalizada la ayudantía, el docente responsable de la misma elevará a la autoridad de la unidad académica un informe de la actividad desarrollada por el ayudante alumno en el que se explicitará si el mismo está en condiciones de recibir la certificación que acredite la aprobación de la actividad de ayudantía. 21. Si se cumple con lo estipulado en el artículo anterior, y en caso de estar aprobada la actividad, el responsable de la unidad académica emitirá la certificación correspondiente que acredite que el alumno ha realizado la ayudantía en determinada actividad, consignando el tiempo de duración de la misma. 22. Una vez que el docente responsable de la ayudantía presente el informe, la autoridad de la unidad académica emitirá la certificación que acredite que el mismo se ha desempeñado como docente responsable de la ayudantía, especificando nombre del alumno que tuvo a cargo, actividad y tiempo de duración. 23. La autoridad de la unidad académica, una vez finalizada la ayudantía, y cumplido lo estipulado en los artículos precedentes, elevará copia de lo actuado a la secretaría académica de la Universidad para archivo en los legajos del alumno y del docente según correspondiere. 24. Cada unidad académica podrá elaborar un reglamento que, atento a lo principios emanados del presente, regule los aspectos específicos para cada una de las actividades pasibles de incorporar ayudantes alumnos. 25. El desempeño como ayudante alumno no establecerá vínculo alguno de carácter laboral, económico, jurídico o de dependencia entre el alumno y la Universidad, ni revestirá carácter docente.

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REGLAMENTO DE ADSCRIPCIONES

RESOLUCION RECTORAL Nº 959 Córdoba, 14 de septiembre de 2009

VISTO: Lo normado por el Reglamento de Ayudantías y Adscripciones de la Universidad Católica de Córdoba.

Y CONSIDERANDO:

Que es necesario complementar y actualizar lo regulado en el mencionado documento. Que en orden a elaborar dicha propuesta han sido consultadas diferentes instancias de la Universidad, entre ellas las Secretarías del Vicerrectorado Académico y los Secretarios Técnicos de las distintas Unidades Académicas. Que el Honorable Consejo Académico analizó en diversas oportunidades y, finalmente, en su sesión del 01 de septiembre del corriente año, se expidió favorablemente al respecto.

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CORDOBA

RESUELVE: Art. 1º) Aprobar el REGLAMENTO DE ADSCRIPCIONES que como anexo forma parte de la presente

resolución.

Art. 2º) Derogar lo referido al sistema de adscripciones del Reglamento de Ayudantías y Adscripciones vigente.

Art. 3º) Comunicar la presente para su registro a la Secretaría Académica de la Universidad y demás organismos que correspondiere y, una vez cumplido, que se proceda a su archivo.

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RESOLUCION RECTORAL Nº 959 ANEXO

REGLAMENTO DE ADSCRIPCIONES 1. La universidad tiene el compromiso de contribuir a la formación continua de los graduados universitarios facilitándoles los espacios para que se incorporen en las distintas dimensiones de la docencia. El sistema de adscripciones tiene como objetivo ofrecer al graduado universitario nuevas formas de aprendizaje que le permitan adquirir o sumar experiencias en actividades de enseñanza, investigación y/o proyección social, al tiempo que le posibilita a la universidad incorporar a sus propios egresados con la intención de seguir formándolos, favoreciendo significativamente el proceso de educación continua. 2. El sistema de adscripciones responde, en primer lugar, al compromiso de la Universidad con la formación docente de sus graduados, según lo establece el art. 42 del Estatuto; en segundo término, a un proyecto de unidad académica que apuesta a generar espacios de formación para sus egresados y para los graduados de otras universidades en vistas a potenciar las actividades de enseñanza, investigación y proyección social que se desarrollan en la misma; por último, responde a las inquietudes de los docentes de incluir en sus actividades a los profesionales que están interesados en seguir formándose y en colaborar en la formación de los alumnos. 3. Adscripto es aquel que, cumplidas las disposiciones del presente reglamento y las específicas del reglamento de la unidad académica en la que se realiza la adscripción, asume un proceso formativo en el que se integran actividades de enseñanza, investigación y/o proyección social con tareas de aprendizaje y apoyo docente. El trayecto formativo de la adscripción es orientado, supervisado y evaluado por el docente responsable de la actividad. 4. El docente responsable de la actividad que realizará el adscripto (enseñanza, investigación y/o proyección social) podrá ser cualquier integrante del equipo de cátedra y/o proyecto. El responsable último de la actividad será siempre el titular de la cátedra y/o director de proyecto. 5. Los requisitos para ser adscripto son los siguientes:

a. Ser graduado universitario. b. Presentar la documentación solicitada por la autoridad de la unidad académica en los tiempos y formas establecidas. c. Presentar la solicitud de admisión a la actividad en la que desea adscribirse. d. Adjuntar una nota de presentación dirigida a la autoridad de la unidad académica en la que explicite las motivaciones que posee para realizar la adscripción y la importancia que reviste ese trayecto formativo en sus aspiraciones académicas y/o profesionales. e. Cumplir con las disposiciones del presente reglamento y el de la unidad académica en la que desea realizar la adscripción.

6. La autoridad de la unidad académica se expedirá autorizando o no lo solicitado, previa consulta al titular de la cátedra y/o director del proyecto. El responsable de la actividad deberá presentar el plan de formación para el adscripto. 7. La adscripción a las actividades de enseñanza, investigación y/o proyección social, se realizará por única vez y se prolongará por dos años a partir del comienzo de la actividad. Podrá ser renovada, por un año más, a pedido del responsable de la actividad y con la aprobación de la autoridad de la unidad académica. 8. En las actividades de enseñanza se podrá aspirar a ser adscripto, de manera simultánea, hasta en dos de ellas, sin perjuicio de poder participar también en actividades de investigación y proyección social. 9. La autoridad de la unidad académica, en acuerdo con el titular de la cátedra y/o director del proyecto, aceptará hasta dos adscriptos por actividad, garantizando, de esta manera, la calidad del proceso formativo. 10. En los casos en que se justifique, el titular de la cátedra y/o director del proyecto podrá solicitar el incremento del número de adscriptos teniendo en cuenta la cantidad de personas que integran la cátedra y/o

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equipo de trabajo y la disponibilidad de los mismos para garantizar la adecuada integración de los adscriptos y el cumplimiento de los planes de formación. La autoridad de la unidad académica, habiendo evaluado la pertinencia de la solicitud, se expedirá al respecto considerando, especialmente, la incorporación de los graduados de esta universidad. 11. El adscripto deberá cumplir con las tareas que le asigne el docente responsable de la actividad según lo previsto en el plan de formación aprobado por la autoridad de la unidad académica. 12. El docente responsable de la actividad será el encargado de orientar, supervisar y evaluar la tarea del adscripto. 13. La autoridad de la unidad académica aprobará el inicio de la adscripción a través de una resolución en la que se consignará la actividad, el nombre del adscripto y del docente responsable. 14. Una vez finalizada la adscripción el responsable de la misma elevará a la autoridad de la unidad académica un informe de la actividad desarrollada por el adscripto en el que explicitará si el mismo está en condiciones de recibir la certificación que acredite la aprobación de la adscripción y, en caso de estar aprobada la actividad, la autoridad de la unidad académica emitirá la certificación correspondiente. 15. Una vez presentado el informe del docente responsable de la adscripción la autoridad de la unidad académica emitirá la certificación que acredite que se ha desempeñado como docente responsable de la misma, especificando nombre del adscripto que tuvo a cargo, actividad y tiempo de duración. 16. La autoridad de la unidad académica, una vez finalizada la adscripción y cumplido lo estipulado en los artículos precedentes, elevará copia de lo actuado a la secretaría académica de la Universidad para archivo en los legajos del docente responsable y del adscripto según correspondiere. 17. Cada unidad académica podrá elaborar un reglamento que, atento a lo principios emanados del presente, regule los aspectos específicos para cada una de las actividades pasibles de incorporar adscriptos. 18. La adscripción no implica relación de dependencia laboral (económica, jurídica o técnica) entre la Universidad y el adscripto, tampoco implica compromiso de contratación futura. El aspirante a la adscripción deberá notificarse fehacientemente y prestar conformidad a los términos del presente reglamento.

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SISTEMA DE PASANTÍAS EDUCATIVAS

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 279

Córdoba, 30 de marzo de 2009 VISTO:

La necesidad de establecer objetivos en el sistema de Pasantías Educativas de la Universidad Católica de Córdoba

Y CONSIDERANDO:

Que la formación pretendida por la Universidad Católica de Córdoba se logra no sólo a través del desarrollo de contenidos teóricos y prácticas en instalaciones propias sino también mediante la realización de trabajos especiales fuera del claustro docente; Que la formación profesional del estudiante universitario requiere de aplicaciones prácticas reales, apropiadas a las características propias de cada especialidad;

Que fueron consultadas la Secretaría Académica y la Secretaría de Asuntos Económicos;

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA R E S U E L V E: Art. 1º) Establecer los siguientes objetivos para el sistema de Pasantías Educativas de la Universidad Católica de Córdoba:

a. Brindar experiencias prácticas complementarias de la formación teórica elegida que habilite para el ejercicio de la profesión. b. Contactar en el ámbito en que se desenvuelven empresas y organismos públicos afines a los estudios que realizan los alumnos involucrados. c. Capacitar en el conocimiento de las características fundamentales de la relación laboral. d. Formar al estudiante en aspectos que le serán de utilidad en su posterior búsqueda laboral. e. Ofrecer la posibilidad de conocer y manejar tecnologías actualizadas f. Contribuir a la tarea de orientación vocacional dirigida a efectuar una correcta elección profesional futura

Art. 2º) Comunicar la presente para su registro a la Secretaría Académica de la Universidad y demás organismos que correspondiere y, una vez cumplido, que se proceda a su archivo.

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REGLAMENTO DE DISCIPLINA PARA ESTUDIANTES

RESOLUCION RECTORAL Nº 517

Córdoba, 25 de abril de 2011 VISTO:

Lo normado por el Estatuto Académico en sus Artículos 46º, 47º y 48°, y por el Reglamento del Estatuto Académico en sus Artículo 19° y 48º;

Y CONSIDERANDO:

Que es necesario complementar y actualizar lo normado en los artículos mencionados;

Que durante el año 2010 fueron consultados los Consejos de Profesores de todas las Unidades Académicas de la Universidad;

Que el Honorable Consejo Académico analizó en diversas oportunidades y, finalmente, en su sesión del día 06 de abril de 2011, se expidió favorablemente al respecto.

Por ello,

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CORDOBA RESUELVE: Art. 1º) Aprobar y promulgar el REGLAMENTO DE DISCIPLINA PARA ESTUDIANTES que como Anexo forma parte de la presente Resolución. Art. 2º) Comunicar la presente para su registro a la Secretaría Académica de la Universidad y demás organismos que correspondiere y, una vez cumplido, que se proceda a su archivo.

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RESOLUCION RECTORAL Nº 517/11 ANEXO

REGLAMENTO DE DISCIPLINA PARA ESTUDIANTES

I - Consideraciones Previas

La Universidad Católica de Córdoba tiene como misión formar hombres y mujeres de ciencia, conciencia y compromiso, por ello intenta propiciar en sus estudiantes la permanente búsqueda de la verdad, la dedicación al estudio, la sensibilidad social y la ética en todas sus acciones y, en especial, el respeto y actitud de servicio hacia los demás. Todo estudiante, por el hecho de ser admitido en la Universidad Católica de Córdoba, asume de manera responsable la elección que hizo libremente de esta Universidad para realizar sus estudios superiores y se compromete a respetar íntegramente los principios institucionales y las normas que regulan la vida universitaria. Art. 1º. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá que son estudiantes de la Universidad Católica de Córdoba quienes, cumpliendo con los requisitos necesarios para proseguir estudios universitarios, hayan formalizado su matrícula y efectúen en la Universidad estudios conducentes a la obtención de un título de pregrado, grado o posgrado. Art. 2º. Los estudiantes estarán sujetos a este Reglamento mientras mantengan el estado de alumno de la Universidad, correspondiendo su aplicación a toda conducta, comportamiento y/o desempeño verificado dentro de su ámbito o con motivo de actividades en las que la misma Institución participe; ello, sin perjuicio de otras inconductas o situaciones que pudieren tener repercusiones académicas adversas para la Universidad, las que podrán ser consideradas y resueltas, con intervención del Honorable Consejo Académico.

II - Deberes y derechos de los estudiantes

El art. 46º del Estatuto de la Universidad expresa ―El estado de alumno proviene de la libre de-terminación, por parte del estudiante, de pertenecer a la Universidad Católica de Córdoba para alcanzar los fines expresados en este Estatuto. Tiene como principal consecuencia el derecho del alumno a formarse humana, científica y técnicamente según esos fines. Su correlativa obligación es honrar a la Universidad mediante el cumplimiento de las normas académicas, administrativas y económicas que la rigen, la contracción al estudio e integración a la comunidad universitaria bajo la dirección de los docentes.‖ Art. 3º. De los derechos de los estudiantes de la Universidad Son derechos de los estudiantes, sin perjuicio de otros que les correspondieran y que están contemplados en las reglamentaciones vigentes de esta Universidad:

1. Recibir por parte de todos los miembros de la comunidad universitaria un trato justo y respetuoso. 2. Exigir un alto nivel académico en los procesos educativos que le brinda la Universidad y conocer previamente los criterios que se emplearán para evaluarlos en sus aprendizajes.

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3. Recibir información precisa sobre los resultados de las evaluaciones en los plazos establecidos con anterioridad por el responsable de la cátedra, los que deberán estar adecuados al calendario de cada Unidad Académica. 4. Acceder a los servicios que le ofrece la Universidad a través del Vicerrectorado de Me-dio Universitario (actividades deportivas, culturales y pastorales), dentro de las normas que las rijan. 5. Acceder a los servicios de asesoría psicopedagógica. 6. Participar en todos aquellos procesos universitarios que tiendan a la optimización de su formación, al mejoramiento de la Unidad Académica a la que pertenece y de la Universidad en general. 7. Ser escuchado en los asuntos y procesos que le conciernen, así como ejercer, en escrito fundado y firmado, el derecho de petición ante las autoridades universitarias competentes, guardando el rango señalado en el Estatuto y Reglamentos de la Universidad. 8. Recibir pronta información y oportuna respuesta a las peticiones que formule a las instancias correspondientes de la Universidad. 9. Ser escuchado por la autoridad competente ante situaciones de imputación de faltas, previo a la aplicación de las sanciones correspondientes y conforme a los procedimientos regulados en este Reglamento. 10. Organizar Asociaciones de Estudiantes en el marco de lo dispuesto en el Estatuto de la Universidad.

Art. 4º. De los deberes de los estudiantes de la Universidad Son deberes de los estudiantes, sin perjuicio de otros que les correspondieran y que están contemplados en las reglamentaciones vigentes de esta Universidad:

1. Respetar a todos los miembros de la comunidad universitaria. 2. Respetar el pluralismo ideológico, el ecumenismo religioso y la diversidad humana en todas sus formas. 3. Responder a las exigencias académicas propuestas por la Universidad, desarrollando su labor con honestidad y responsabilidad. 4. Mantener con los demás alumnos de la Universidad una relación de colaboración para el mutuo aprendizaje y la formación integral. 5. Tomar parte en los procesos educativos obligatorios previstos en la vida universitaria. 6. Cumplir los compromisos académicos y administrativos contraídos con la Universidad. 7. Respetar el patrimonio común a la comunidad universitaria, cuidando las instalaciones, locales, bienes muebles, materiales didácticos, útiles, laboratorios, equipamientos y, en general, todos los bienes de la Universidad.

III - De las faltas de disciplina

Todos los estudiantes de la Universidad tienen la obligación de cumplir con los deberes propios de su condición de tal, conforme a lo explicitado en el Estatuto de la Universidad. Art. 5º. Los estudiantes de la Universidad que sean partícipes, autores, cómplices o encubridores de las conductas previstas como faltas disciplinarias, serán pasibles de sanción. Art. 6º. No constituyen por sí mismas faltas ni da lugar a sanciones disciplinarias el incumplimiento de las obligaciones académicas y económicas. Art. 7º. Constituyen faltas disciplinarias las conductas de los estudiantes relacionadas con las faltas que este Reglamento explicita como leves y graves, siempre que sean realizadas en desarrollo de, o en ocasión de actividades universitarias, ejecutadas en la Universidad o en otras instituciones, dependencias o lugares en los cuales se realice una actividad vinculada al ámbito de la Universidad. Art. 8º. Las faltas disciplinarias de los estudiantes se clasifican en graves y leves. Art. 9º. Constituyen faltas graves:

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1. La conducta del estudiante que menoscabe el buen nombre, la dignidad o el prestigio de la Universidad. 2. La hostilidad repetida y manifiesta o la agresión de palabra o de obra contra cualquier miembro de la comunidad universitaria y visitantes. 3. La inducción al consumo o el consumo indebido de drogas o sustancias que produzcan alteración de la conducta del alumno en los predios de la Universidad o en las actividades universitarias en las que participe. 4. Toda acción que impida, interrumpa u obstaculice el libre acceso a la Universidad o al desarrollo de cualquiera de sus actividades, la aplicación de los reglamentos vigentes, el ejercicio de los derechos o el cumplimiento de los deberes de cualquier miembro de la comunidad universitaria. 5. La deshonestidad y la posesión y/o utilización de material no autorizado en evaluaciones, trabajos finales, tesis y/o cualquier otro tipo de trabajo académico. 6. La conducta negligente que tenga por efecto una grave lesión o ponga en grave riesgo la seguridad, la integridad personal o moral, la libertad, la intimidad y el honor de cual-quier miembro de la comunidad universitaria y visitantes. 7. La conducta negligente que cause daños, o pueda causarlos, en los bienes de la Universidad o de las personas que conforman la comunidad universitaria y visitantes. 8. El acceso o usos indebidos de información. 9. El hurto y/o robo de los bienes de la Universidad o de los de cualquier miembro de la comunidad universitaria y visitantes. 10. Todas las modalidades de plagio. 11. La falsificación, adulteración o presentación fraudulenta de documentos académicos, certificaciones y firmas. 12. El engaño, la omisión de información y la grave distorsión de la realidad para obtener beneficios académicos y económicos. 13. La tenencia en los predios o actividades universitarias de explosivos y armas de fuego. 14. Las actitudes discriminatorias políticas, religiosas, sociales, económicas, culturales, raciales, de género y toda otra manifestación de tal carácter.

Art. 10º. Constituyen faltas leves aquellas que implican el incumplimiento de los deberes del estudiante y que no estén expresamente definidas como faltas graves. Igualmente constituyen faltas leves el incumplimiento de disposiciones aprobadas por la autoridad competente y divulgadas antes de la existencia de la falta. Art. 11º. La investigación de los hechos, calificación de la conducta y aplicación de la respectiva sanción se realizarán de acuerdo a los procedimientos establecidos en este Reglamento.

IV - De las suspensiones preventivas

Art. 12º La autoridad de la Unidad Académica, a solicitud del Consejo de Profesores, podrá disponer de manera preventiva la suspensión total o parcial del alumno por hasta sesenta días corridos, siempre que resulte absolutamente indispensable para asegurar la continuidad del dictado de las materias que se encuentre cursando, o la regularidad del trámite del proceso disciplinario.

V - De las sanciones

Art. 13º. Las sanciones para las faltas leves serán: advertencia oral y apercibimiento. Las denuncias podrán ser realizadas por cualquier miembro de la comunidad universitaria ante la autoridad de la Unidad Académica en la que el imputado cursa una carrera y sin que medie escrito alguno. Las sanciones por faltas leves quedarán asentadas en el legajo del estudiante. En caso de reincidencia después del apercibimiento, la falta será considerada y tratada como grave. Art. 14º. Las sanciones para las faltas graves serán:

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a) apercibimiento; b) suspensión de hasta sesenta días corridos de todas las actividades universitarias; c) expulsión.

Las denuncias podrán ser realizadas por cualquier miembro de la comunidad universitaria ante la autoridad de la Unidad Académica en la que el imputado cursa una carrera, mediante escrito firmado por el denunciante o de oficio cuando así correspondiere. Las sanciones por faltas graves quedarán asentadas en el legajo del estudiante. Art. 15º. Adicional a la sanción disciplinaria, la deshonestidad en actividades, trabajos y evaluaciones se sancionará con nota de cero; y el plagio en exámenes finales y otras instancias de evaluación, además, con la pérdida de la regularidad en la asignatura, debiendo cursarla nuevamente. Art. 16º. En el caso de las carreras de grado, además de la sanción disciplinaria, el plagio en trabajos finales y tesis se sancionará con nota de cero. Una nueva presentación podrá realizar-se, una vez oído el parecer del Consejo de Profesores, sólo con la autorización de la autoridad de la Unidad Académica, en un plazo no menor a los veinticuatro meses a partir de la fecha del dictamen de la sanción disciplinaria que correspondiera. En el caso de un trabajo final de una carrera de posgrado la sanción será la expulsión de la carrera.

VI - De los procesos disciplinarios

Art. 17º. Proceso disciplinario para sancionar faltas leves.

1. Las faltas de disciplina consideradas leves serán sancionadas por la autoridad de la Unidad Académica. 2. Cuando la autoridad de la Unidad Académica tenga conocimiento de la comisión de una falta leve, citará al alumno para comunicarle en forma verbal los cargos y las consecuencias de sus actos. Oídos los descargos procederá a aplicar la sanción correspondiente si hubiere lugar a ello, o se ordenará el archivo de las actuaciones. 3. Si correspondiere apercibimiento, la nota deberá estar firmada por la autoridad de la Unidad Académica y por el alumno sancionado. Si el alumno se negara a firmar, se dejará constancia de ello. 4. Oportunamente la autoridad de la Unidad Académica informará lo actuado al Consejo de Profesores.

Art. 18º. Proceso disciplinario para sancionar faltas graves. 1. Las faltas de disciplina graves que se consideren pasibles de ser sancionadas con apercibimiento o suspensión de hasta sesenta días corridos serán resueltas, tras ser consultado el Consejo de Profesores de la Facultad, por la autoridad de la Unidad Académica. La expulsión sólo podrá ser sancionada por el Rector de la Universidad. 2. En caso que la autoridad de la Unidad Académica y/o alguno de los miembros del Consejo de Profesores estuvieran vinculados por lazo familiar con el estudiante imputado o existiera algún tipo de relación que pudiera afectar la imparcialidad, no podrán participar del proceso y serán reemplazados, por el tiempo que dure el procedimiento, por quienes decidan la autoridad de la Unidad Académica o el Vicerrector Académico según el caso. 3. Del primer momento en el Consejo de Profesores.

a) La autoridad de la Unidad Académica presentará al Consejo de Profesores la solicitud de sanción, exponiendo detalladamente las circunstancias que justifican el pe-dido, datos personales del estudiante imputado y del solicitante de la sanción. b) La autoridad de la Unidad Académica deberá garantizar que sea escuchada la opinión del estudiante. c) El Consejo de Profesores aconsejará a la autoridad de la Unidad Académica la conveniencia de aplicar la sanción y el tipo que correspondiere, o sugerirá la nulidad del proceso por falta de mérito. d) En ambos casos la autoridad de la Unidad Académica notificará lo resuelto a la brevedad posible, por escrito y de manera fehaciente, al estudiante imputado. De existir mérito para continuar con el

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procedimiento, deberá explicitar las causas por las cuales se solicita la sanción y el plazo que posee para realizar la formulación de descargo.

4. Del estudiante imputado.

a) El estudiante, a partir de la fecha en la que se le notificó la solicitud de sanción en su contra, tendrá cinco días hábiles para presentar por escrito su descargo a la autoridad de la Unidad Académica. En la formulación de descargo podrá solicitar ser entrevistado por el Consejo de Profesores de la Facultad. b) Si el estudiante imputado se negara a notificarse fehacientemente del pedido de sanción que obra en su contra, se dejará constancia y se continuará con el procedimiento previsto.

5. Del segundo momento en el Consejo de Profesores y dictamen final.

a) Una vez cumplido el plazo que el estudiante imputado tiene para formular por escrito su descargo, la autoridad de la Unidad Académica, convocará al Consejo de profesores para el tratamiento final de la causa. b) La autoridad de la Unidad Académica y el Consejo de Profesores analizarán la formulación de descargo, si la hubiere, y citarán al alumno imputado, si éste lo hubiere solicitado o pareciera oportuno. c) La autoridad de la Unidad Académica y el Consejo de Profesores podrán entrevistar a otros miembros de la comunidad universitaria a los efectos de reunir toda la in-formación que parezca necesaria, al tiempo que podrán, de considerarlo pertinente, solicitar el consejo del Vicerrectorado de Medio Universitario y/o de la Comisión de Disciplina del Honorable Consejo Académico de la Universidad. d) La autoridad de la Unidad Académica, asistida por el Consejo de Profesores, dicta-minará el tipo de sanción que se le aplicará al estudiante imputado. e) La autoridad de la Unidad Académica sancionará al estudiante a través de una resolución decanal fundada, con apercibimiento escrito por falta grave o suspensión de hasta sesenta días corridos. Se confeccionarán una copia para el alumno, otra para la Secretaría Académica de la Universidad para archivo en el legajo del alumno y una tercera para la Unidad Académica. f) El estudiante deberá ser notificado de la resolución decanal a la brevedad posible y de manera fehaciente. g) Si la autoridad de la Unidad Académica y el Consejo de Profesores no hubieren encontrado mérito suficiente para sancionar al estudiante dictaminarán la nulidad del proceso dejando constancia de lo actuado en el acta respectiva y notificando a la brevedad posible, por escrito y de manera fehaciente, al estudiante imputado. h) Si la autoridad de la Unidad Académica y el Consejo de Profesores, después de agotar todas las instancias previstas, consideraran que la falta cometida es pasible de expulsión, deberán elevar tal solicitud y todo lo actuado al Rector de la Universidad quien, oído el parecer de la Comisión de Disciplina del Honorable Consejo Académico, podrá, de considerarlo pertinente, sancionar la expulsión del estudiante mediante resolución rectoral. El estudiante será notificado a la brevedad posible y de manera fehaciente.

Art. 19º. El estudiante expulsado de la Universidad por una falta de disciplina no podrá ser admitido nuevamente como alumno, ni designado como docente o personal administrativo de la Universidad Católica de Córdoba. Art. 20º. Cuando un estudiante sometido a investigación se retirase de la universidad abandonando sus estudios o fuera separado de la carrera por la aplicación de disposiciones académicas vigentes estando pendiente el procedimiento iniciado, éste proseguirá, dejándose constancia en el legajo del estudiante de la resolución que le ponga término. Art. 21º. El presente Régimen de Disciplina para Estudiantes tendrá vigencia ad experimentum por dos años a partir de su promulgación.

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CURSOS EXTRACURRICULARES, CÁTEDRAS ABIERTAS Y DIPLOMATURAS

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 82

Córdoba, 05 de marzo de 2009 VISTO:

La importancia académica que reviste para la Universidad la realización de Cursos extracurriculares por la transferencia de conocimientos a la comunidad que ello implica;

Y CONSIDERANDO:

Que en la Universidad no existe una normativa que concentre la caracterización y los procedimientos relacionados con los Cursos extracurriculares; Que una definición precisa de los elementos a tener en cuenta en la oferta de Cursos extracurriculares propenderá a evitar alguna relación o asociación equívoca con la denominación y la índole propias de Carreras de la Universidad que poseen títulos con reconocimiento oficial y validez nacional; Que fueron consultadas las Secretaría Académica, de Investigación, de Posgrado y de Pedagogía Universitaria, del Vicerrectorado Académico; Que el Honorable Consejo Académico de esta Universidad, por unanimidad, se expidió favorablemente respecto a lo propuesto en su sesión del 18 de noviembre de 2008.

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CORDOBA

R E S U E L V E: Art. 1º) Se entenderá por Cursos extracurriculares a aquellas actividades de proyección social, académicas, educativas, organizadas y sistemáticas, no nominadas en los planes de estudios de Carreras que dicta la Universidad, ofrecidas para satisfacer necesidades de aprendizaje no sólo de los miembros de la comunidad universitaria, sino de la sociedad en su conjunto, con el objeto de promover la democratización del conocimiento. Art. 2º) Las respectivas Unidades Académicas serán las encargadas de organizar las actividades de Cursos extracurriculares que consideren pertinentes y/o necesarias. Cada una de ellas deberá informar, al área académica de la Universidad y mediante su definición en el SIUCC, las ofertas programadas con la anticipación necesaria a los inicios previstos. De igual modo, la proyección de egresos e ingresos económicos deberá ser elevada al área económica de la Universidad para su valoración tal como lo prescribe la RR 713/2006. Art. 3º) Tras la aceptación académica y económica de las propuestas de Cursos extracurriculares, las Unidades Académicas deberán proveer a la Secretaría Académica una programación que incluya la denominación definitiva de la actividad a certificarse, los datos correspondientes al equipo a cargo de la organización y dictado del Curso (Director, Coordinador, Docente u otro/s), los periodos de inscripción y de realización, así como el modo de arancelamiento, si lo tuviere. Art. 4º) Los Cursos extracurriculares podrán dictarse bajo las modalidades presencial, semi-presencial o a distancia. Art. 5º) La oferta de un Curso extracurricular en la Universidad Católica de Córdoba deberá encuadrarse, al proponerse, en una de las siguientes categorías:

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a) Curso de Formación Docente (destinado a docentes de la UCC y reglamentado por Secretaría de Pedagogía Universitaria), b) Curso de Posgrado (previsto por el Reglamento de Formación de Posgrado, RR 360/2004) y, c) Cursos en general (capacitación, actualización, cátedra abierta, diplomatura, postítulo, u otra caracterización que podrá integrarse a esta categoría).

Art. 6º) En los casos en los que las Autoridades de la Unidad Académica consideren oportuno, podrán ofrecerse Cursos extracurriculares pertenecientes a la categoría ―c‖, bajo la denominación de ―Cátedra Abierta‖. Los mismos consistirán en el dictado de contenidos de una cátedra perteneciente al Plan de Estudios de determinada Carrera de la Universidad con apertura de inscripción a personas interesadas en la temática pero que no tienen la condición de alumnos de tal Carrera. Su acceso será restringido a través de los criterios que fije la Unidad Académica, en acuerdo previo con el docente responsable de la cátedra. Art. 7º) Los Cursos extracurriculares denominados Diplomaturas corresponderán a la categoría Cursos en general, es decir que no se considerarán una Carrera, ni un ciclo inicial o título intermedio de una Carrera superior con reconocimiento oficial y validez nacional que dicta la Universidad. A sus fines, las Diplomaturas que así se prevea ofrecer deberán:

a) contar con una evaluación de su conveniencia por parte de los órganos de gobierno de cada Unidad Académica, debido a que en ellas se involucra la utilización prolongada de recursos y el requerimiento de matriculaciones que den sustentabilidades académica y económica al Curso. Los resultados de dicha evaluación serán elevados a las Áreas del Rectorado que corresponda para su aprobación junto con la definición del Curso; b) poseer una carga horaria mínima de 100 horas reloj entre horas teóricas, prácticas y de evaluación; c) contemplar fehacientemente en su difusión que la misma ha de ser certificada por la Universidad en el carácter definido de Curso; d) obtener de los participantes una notificación de conformidad de que dicha actividad no se encamina a la obtención de un título de Carrera con reconocimiento oficial y validez nacional.

Art. 8º) Para los casos de Cursos extracurriculares en general dirigidos exclusivamente a egresados de Carreras de formación docente, podrá considerarse la aplicación de lo establecido por la Disposición Nº 17/08 de la D.N.G.U o de la reglamentación que se encuentre vigente. Art. 9º) En los Cursos extracurriculares que contemplen la asistencia de participantes con residencia en el extranjero, la Universidad podrá gestionar lo establecido en la Disposición 16/08 de la D.N.G.U. Art. 10º) En todos los casos, las inscripciones de los participantes se realizarán de acuerdo a las normas que establezca la Universidad al respecto. El funcionamiento, supervisión y registro de la actividad académica desarrollada en el Curso, dependerá de la Unidad Académica organizadora, la que enviará actas volantes de evaluaciones firmadas a la Secretaría Académica, donde tendrá lugar la confección y emisión de actas foliadas de evaluaciones y de las certificaciones, éstas, fueren de asistencia y/o aprobación, serán luego remitidas a la Unidad Académica ya firmadas por la autoridad del Área Académica de la Universidad y con espacio reservado para su firma por la autoridad de la Unidad, para su entrega a los participantes del Curso. Art. 11º) Los Cursos extracurriculares dictados en la UCC serán considerados aprobados por sus participantes una vez cumplidos los requisitos académicos y administrativos fijados en su definición y oferta. Art. 12º) Comunicar la presente para su registro a la Secretaría Académica de la Universidad y demás organismos que correspondiere, y una vez cumplido, proceder a su archivo.

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RÉGIMEN DEL PERSONAL DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA

RESOLUCION RECTORAL Nº 1075

Córdoba, 12 de agosto de 2011 VISTO:

El proyecto de modificación del Régimen del Personal Docente de esta Universidad aprobado el 09 de marzo de 2009 por Resolución Rectoral Nº 98/09;

Y CONSIDERANDO:

Que dicha modificación es a los efectos de incorporar un artículo referido a los criterios de otorgamiento de una dedicación especial que se ha dispuesto para docentes que se desempeñen en cargos de Vicerrector y/o Decano, una vez concluido un segundo mandato en la gestión;

Que el Honorable Consejo Académico se expidió favorablemente al respecto en su sesión del 03 de agosto de 2011.

Por ello;

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CORDOBA R E S U E L V E: Art.1º) Aprobar y promulgar el nuevo texto del ―RÉGIMEN DEL PERSONAL DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA‖ que, como Anexo, forma parte de la presente resolución, y disponer su difusión inmediata y vigencia en el ámbito de esta Universidad a partir su promulgación. Art.2º) Disponer que las modificaciones aprobadas por la presente no tienen carácter retroactivo. Art.3º) Dejar sin efecto la Resolución Rectoral Nº 98/09. Art.4º) Comunicar la presente para su registro a la Secretaría Académica de la Universidad y demás organismos que correspondiere y, una vez cumplido, que se proceda a su archivo.

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RESOLUCION RECTORAL Nº 1075/11 ANEXO

RÉGIMEN DEL PERSONAL DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA Capítulo 1. Selección e incorporación de docentes Capítulo 2. Dedicaciones y categorías Capítulo 3. Evaluaciones periódicas Capítulo 4. Licencias especiales Capítulo 5. Criterios de remuneración Capítulo 6. Régimen de incompatibilidades --------------------------------------

CAPÍTULO 1 : Selección e incorporación de docentes

Art. 1º. Conforme al Estatuto Académico de la Universidad (art. 4º y 6º), los docentes que toman a su cargo dirigir, enseñar o investigar en la Universidad se comprometen a integrar una comunidad de maestros y discípulos en búsqueda de la verdad y la promoción total del hombre mediante la formación humanística, social, científica y profesional; por ello manifiestan su sentido comunitario en la forma de enseñar, investigar y aprender, en el diálogo interdisciplinar de las Unidades Académicas de la Universidad, en la comunicación constante entre directivos, docentes y alumnos y, finalmente, en la apertura hacia los problemas de la comunidad de la que proceden y a la que sirven. Art. 2º. Para ser docente de la Universidad Católica de Córdoba se deberán poseer cualidades humanas, académicas y pedagógicas acordes a su ideario educativo y una sincera adhesión a los fines y objetivos de la Universidad (Estatuto Académico, art. 33º). Art. 3º. El proceso de selección para la incorporación de docentes poseerá dos momentos: el primero, conducido por el Decano y el Consejo de Profesores de la unidad Académica respectiva, se orientará a determinar, por una parte, la pertinencia institucional de los candidatos en relación al perfil de docente que la Universidad desea y, por otra, mediante una primera evaluación de títulos y antecedentes se ordenará a constatar, mediante la valoración de las cualidades académicas y la comparación con los otros postulantes, una base mínima que posibilite el acceso al segundo momento del proceso de selección. El segundo momento, concretado por un Jurado establecido al efecto, se orientará a determinar una valoración de los títulos, antecedentes y cualidades académicas de los candidatos y concluirá con un dictamen que incluya el orden de méritos. Art. 4º. Conforme al Estatuto Académico de la Universidad (art. 34), la designación de docentes es competencia del Rector de la misma.

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Art. 5º. Una resolución rectoral específica expondrá más detalladamente los criterios y procedimientos para la selección e incorporación del personal docente.

CAPÍTULO 2: Dedicaciones y categorías

Del Personal Docente

Art. 6º. El personal docente se compone de los profesores y de los docentes auxiliares. Art. 7º. Son tareas específicas del personal docente: la enseñanza, la producción científica, tecnológica, literaria, artística y cultural; la proyección social

2 y, eventualmente, la participación en actividades

institucionales, en tareas de gestión y en el gobierno de las unidades académicas o de la Universidad. Art. 8º. La dedicación del personal poseerá dos modalidades fundamentales: especial y simple. Se establece, además, la dedicación funcional, a la cual, con formas específicas, podrán acceder todos los docentes de la Universidad. La dedicación especial podrá ser exclusiva, completa o semiexclusiva, correspondiente a un desempeño de:

• 40 horas semanales para la dedicación exclusiva; • 30 horas semanales para la dedicación completa; • 20 horas semanales para la dedicación semiexclusiva;

Art. 9º. La Universidad considera que la dedicación exclusiva es el régimen e instrumento óptimo para integrar las tareas enunciadas en el artículo 7º. Art. 10º. La dedicación completa se utilizará en aquellos casos que por razones fundadas necesiten un régimen menos restrictivo que el de la dedicación exclusiva, aunque conceptualmente similar al definido en el artículo 7º. Art. 11º. La dedicación semiexclusiva se utilizará en aquellos casos que por razones fundadas necesiten un régimen menos restrictivo que el de la dedicación completa, aunque conceptualmente similar al definido en el artículo 7º. Art. 12º. La dedicación simple se reserva para aquellos docentes que se hallan vinculados a la Universidad para desarrollar una labor docente limitada a un número de horas semanales de clase. También se podrá utilizar el régimen de dedicación simple para el personal docente que pertenezca a otras instituciones pero que tenga como lugar de trabajo a la Universidad y realice en ella tareas con características especificadas para los regímenes de dedicación exclusiva, completa y semiexclusiva. Art. 13º. La dedicación funcional se regula, con modalidades apropiadas en cada caso, tanto para la dedicación especial como para la dedicación simple. Por dicha dedicación se deberán desarrollar actividades específicas adicionales para la cual fueron designados en su respectiva unidad académica. Dichas actividades podrán ser, a título indicativo,de colaboración en la gestión, referidas al posgrado, a la revisión de planes de estudios, a funciones de investigación puntuales, a actividades de proyección social, etc

3.

Art. 14º. Todo personal docente designado con dedicación especial deberá realizar actividades de investigación, docencia y proyección social.

2 Se habla de ―proyección social‖, y no meramente de actividades de ―extensión‖, para destacar más claramente dos

aspectos: la interrelación y enriquecimiento recíproco entre el medio socio-cultural y la universidad, y, segundo, la promoción preferencial de acciones que favorezcan la modificación de situaciones padecidas por los sectores más desfavorecidos de la sociedad. 3 Esta dedicación se piensa con la doble finalidad de fidelizar docentes que ya trabajan en la institución y para responder a

requerimientos específicos de las unidades académicas no previstas por otras designaciones.

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Art. 15º. La designación de un docente con dedicación especial deberá incluir, por tanto: la fijación de su categoría y dedicación; las actividades docentes a realizar que podrán ser de grado y/o de posgrado; las actividades de investigación científica, tecnológica, literaria, artística y/o cultural; las actividades de proyección social. Art. 16º Los docentes que se desempeñen en cargos de Vicerrector y/o Decano, una vez concluido un segundo mandato en la gestión, podrán -en un plazo no mayor a tres años- postularse para acceder a un cargo de dedicación especial a radicarse en la Unidad Académica en la que posean mayor dedicación horaria. Para ello deberán presentar un proyecto que contenga el desarrollo y cronograma de las actividades enunciadas en el Art.14° del presente Régimen. El proyecto será evaluado por un comité conformado por el Secretario Académico, el Secretario de Investigación y el Secretario de Proyección y Responsabilidad Social, quienes podrán requerir la presencia de referentes de la disciplina específica. Dicho comité elevará su evaluación al Honorable Directorio de la Universidad. El Honorable Directorio de la Universidad será quien decidirá el otorgamiento de la dedicación especial solicitada, previa consideración de la evaluación del proyecto recibida, el informe de gestión presentado al finalizar su mandato, la última evaluación docente del candidato y la referencia de miembros de la comunidad académica que considere conveniente. De obtener una valoración general positiva, será aceptada la postulación, y se procederá a su designación en un cargo de dedicación especial por el término de dos años, pudiéndose renovar la misma por los procedimientos habituales establecidos para convocatorias integradas.

De los Profesores4

Art. 17º. Los profesores de la Universidad son de las siguientes categorías: Profesor Regular Profesor Interino Art. 18º. El Profesor Regular es aquel que ha sido designado de manera permanente conforme al reglamento de selección docente. Art. 19º. El Profesor Interino es aquel que asume la tarea docente provisoria de una cátedra en la que es designado conforme al reglamento de selección docente. Art. 20º. Conforme al Estatuto Académico de la Universidad se establecen los siguientes cargos: Ordinarios: Profesor Titular Profesor Adjunto Extraordinarios: Profesor Consulto Profesor Invitado Profesor Autorizado Art. 21º. El Profesor Titular tiene la responsabilidad integral de la cátedra en la que es designado. Dicha responsabilidad incluye, entre otros aspectos, la conducción de las actividades que lleven a cumplir los objetivos del curso y cubrir los contenidos propuestos, organizar y dirigir el trabajo de todos los integrantes de la cátedra (adjuntos, jefes de trabajos prácticos, etc.), brindar a los alumnos al comienzo del año lectivo toda la información referida al curso que imparte (objetivos, contenidos, metodología, formas de evaluación, etc.), el seguimiento y evaluación de los estudiantes, la participación en reuniones docentes.

4 La normativa aquí expuesta, como en general todo el régimen docente, se aplica exclusivamente a las carreras de grado

de la Universidad (a las cátedras aprobadas en los planes de estudio, no a cursos extracurriculares, seminarios, et.), salvo que el texto en algún lugar particular manifieste expresamente lo contrario.

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Art. 22º. El Profesor Adjunto es el colaborador directo del responsable de la cátedra y cumple las funciones docentes que le son encomendadas, pudiendo sustituirlo en caso de ausencia circunstancial. Art. 23º. El Profesor Consulto es aquel Profesor que, habiendo cesado en su cargo por acogerse a la jubilación de conformidad a lo establecido en el Art. 38º del Estatuto Académico, por decisión de la Universidad, en atención a la trayectoria académica relevante del candidato, es designado en tal carácter para desempeñar las funciones académicas que ésta le encomendare. Art. 24º. El Profesor Invitado es aquel que, por poseer aptitudes pertinentes o particularmente por ser Profesor de otra Universidad o tener antecedentes científicos relevantes, es invitado a desarrollar actividades académicas de carácter temporario. Art. 25º. El Profesor Autorizado es aquel profesional que, teniendo las condiciones exigidas por la Universidad a sus docentes y perteneciendo a una institución con la cual la Universidad tiene convenio, es autorizado para hacerse cargo, dentro del propio ámbito de la entidad donde se desempeña (hospital, clínica, empresa, etc.), de una experiencia de enseñanza-aprendizaje vinculada a una cátedra.

De los Auxiliares docentes

Art. 26º. Los auxiliares docentes de la Universidad son de las siguientes categorías: Jefe de Trabajos Prácticos Auxiliar docente autorizado Art. 27º. Los Jefes de Trabajos Prácticos colaboran con los Profesores bajo cuya dirección se desempeñen. Su función consiste en la coordinación de clases prácticas, la elaboración, recepción y corrección de ejercicios y trabajos prácticos, y demás tareas que se les asignen en la programación de la cátedra y en las correspondientes reglamentaciones. Art. 28º. Los Jefes de Trabajos Prácticos pueden ser regulares o interinos. Regular es aquel que ha sido designado de manera permanente conforme al reglamento de selección docente. Interino es aquel que asume una tarea docente provisoria, designado conforme al reglamento de selección docente. Art. 29º. El Auxiliar Docente Autorizado es aquel técnico o idóneo que, teniendo requisitos estimados suficientes por la Universidad y perteneciendo a una institución con la cual la Universidad tiene convenio, es autorizado para hacerse cargo, dentro del propio ámbito de la entidad donde se desempeña (hospital, clínica, empresa, etc.), de una experiencia de enseñanza-aprendizaje vinculada a una cátedra.

De los Investigadores

Art. 30º. La investigación en la Universidad Católica de Córdoba será desarrollada por docentes y/o investigadores.

CAPÍTULO 3: Evaluaciones periódicas

Art. 31º. La Universidad fomentará el constante mejoramiento en el desempeño y los resultados académicos de sus profesores. Art. 32º. Todo docente de la Universidad será evaluado de manera independiente en cada uno de los cargos que tenga dentro de cada unidad académica. Art. 33º. La evaluación, adecuada a la dedicación y atendiendo a la especificidad de cada carrera, incluirá las actividades de docencia, investigación, proyección social, formación de recursos humanos, gestión institucional y actividad profesional (si correspondiese por la peculiaridad de la unidad académica).

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Art. 34º. Los docentes que desempeñen cargos de rector, vicerrector, decano, secretarios de rectorado, secretarios técnicos y otros análogos serán evaluados sólo en su actividad docente (se excluyen las exigencias de publicación, investigación, etc.) mientras desempeñen dichas funciones. Art. 35º. La evaluación se concretará en base a instrumentos que recojan la información elaborada por los mismos profesores, el informe de la unidad académica implicada y la de los alumnos.

CAPÍTULO 4: Licencias especiales

Art. 36º. Todo docente podrá solicitar licencia para asistir a eventos científicos en la medida en que no afecte el normal desarrollo de su actividad académica. Art. 37º. Todo miembro del personal docente de esta Universidad podrá obtener licencia con goce de haberes por un término a fijar en una resolución rectoral, si acredita que se le ha otorgado una beca o invitación del país o del extranjero, con fines de estudio de posgrado, de perfeccionamiento o docencia. Mediante una resolución rectoral se reglamentarán las condiciones para su otorgamiento. Art. 38°. Todo miembro del personal docente de esta Universidad, que desempeñe un cargo docente o de investigación con una antigüedad no menor de dos años en la UCC, tendrá derecho a usar licencias sin goce de haberes cuando se proponga realizar estudios, investigaciones, trabajos científicos, técnicos o artísticos, participar o dictar cursos en el país o en el extranjero, de acuerdo a condiciones que se reglamentarán ulteriormente. Art. 39º. Todo miembro del personal docente de esta Universidad, con una antigüedad no menor de dos años en la UCC, podrá obtener licencia sin goce de haberes, si acredita que ha sido designado en un cargo de mayor jerarquía que impida (por razones de tiempo, de distancia, etc.) desempeñar su tarea docente. La licencia se extenderá el tiempo que dure dicha designación. Art. 40º. Se instituye la licencia por año sabático. Una resolución rectoral reglamentará las condiciones para su otorgamiento.

CAPÍTULO 5: Criterios de remuneración e incentivos

Art. 41º. La remuneración docente deberá conformarse en base al cargo (titular, adjunto, etc.), función (directiva, investigación, etc.) y dedicación (exclusiva, completa, semiexclusiva, simple, funcional). Art. 42º. La Universidad convocará periódicamente a candidatos para acceder a designaciones con dedicación exclusiva, completa y/o semiexclusiva. Este proceso que, se realizará al ritmo más acelerado posible y de manera abierta y pública, se ajustará conforme a la evolución del presupuesto y a los diversos requerimientos y prioridades de las distintas unidades académicas. El nivel de los salarios de las diversas dedicaciones estará en relación a los compromisos exigidos. Art. 43º. En el caso de la dedicación simple la remuneración se establecerá a partir de las horas cátedras de la asignatura fijadas en el plan de estudio. La retribución cubre, además del trabajo en el aula, las tareas de preparación de clases, el seguimiento y evaluación de los estudiantes, la coordinación y/o trabajo en el equipo de cátedra, la participación en reuniones docentes y en demás convocatorias hechas por las autoridades de la unidad académica, etc. Art. 44º. En el caso de la dedicación funcional corresponderá un pago adicional proporcional a la remuneración básica y a la actividad que se le asigne.

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Art. 45º. En cada año académico, y conforme a las posibilidades presupuestarias, se instrumentarán incentivos en orden a estimular la participación en congresos y encuentros científicos, la publicación de artículos e investigaciones en revistas especializadas de nivel relevante, el acceso a carreras de posgrados, el desarrollo de proyectos de responsabilidad social universitaria, etc. El monto a asignar y la distribución entre las distintas unidades académicas serán fijados en el presupuesto anual de la Universidad. De manera análoga, conforme a la evolución presupuestaria, se instrumentarán bonificaciones adicionales por título de posgrado cuyo incremento se definirá en cada año académico.

CAPÍTULO 6: Régimen de incompatibilidades

Art. 46º. Existirá incompatibilidad cuando el desempeño de un cargo impida el desempeño de otro, o cuando las obligaciones inherentes a más de una función no puedan ser regularmente cumplidas por razones funcionales, horarias, éticas o reglamentarias. Art. 47º. La dedicación horaria total, incluida toda actividad laboral, de los docentes de la Universidad Católica de Córdoba no podrá superar las cincuenta horas semanales

5.

Art. 48º. Mediante una resolución rectoral específica se dictarán normas concretas sobre incompatibilidad de tareas para el personal docente, sobre la base de que dichas tareas, universitarias o extra-universitarias, no interfieran ni perturben los planes específicos de la Universidad.

5 Punto IV del Acuerdo Universitario homologado por Decreto del PEN Nº 1479/98 que establece que ―cada universidad lo

fijará (al régimen de incompatibilidades) de acuerdo a lo que establezcan los Estatutos, pero en ningún caso las tareas académicas a cumplir en todo el sistema universitario superarán las 50 horas de labor semanal, lo que deberá tener su debido correlato en la asignación de cargos que se le haga al docente.‖

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CRITERIOS Y REGLAMENTO DE SELECCIÓN DE DOCENTES

RESOLUCION RECTORAL Nº 99

Córdoba, 09 de marzo de 2009

VISTO:

Lo normado por la Resolución Rectoral Nº 602/2006 acerca de CRITERIOS Y REGLAMENTO DE SELECCIÓN DE DOCENTES;

Y CONSIDERANDO:

Que la mencionada normativa establece los criterios de selección y los procedimientos para la incorporación de docentes a la Universidad Católica de Córdoba.

Que la Resolución Rectoral Nº 602/2006, aprobada ―ad experimentum‖, preveía expresamente su revisión al cumplirse dos años de su puesta en funcionamiento.

Que en diversas instancias académicas de la Universidad se analizó y debatió ampliamente la experiencia puesta en marcha a partir del año 2007, siendo la misma evaluada positivamente.

Que el Honorable Consejo Académico se expidió favorablemente, sobre las modificaciones sugeridas, en su sesión del día 16 de diciembre de 2008.

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CORDOBA

R E S U E L V E:

Art. 1º) Establecer modificaciones en la Resolución Rectoral Nº 602/2006 acerca de CRITERIOS Y REGLAMENTO DE SELECCIÓN DE DOCENTES tal como se expresa en el Anexo adjunto a esta resolución.

Art. 2º) Comunicar la presente, para su registro, a la Secretaría Académica de la Universidad y demás organismos que correspondiere, a toda la comunidad universitaria y, una vez cumplido, que se proceda a su archivo.

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RESOLUCION RECTORAL Nº 99/09 ANEXO

CRITERIOS Y REGLAMENTO DE SELECCIÓN DE DOCENTES Introducción La calidad de una Universidad depende, en gran medida, de las cualidades humanas, académicas, pedagógicas y profesionales de su cuerpo docente. Desde esta perspectiva, se puede percibir la importancia que adquieren los criterios y el sistema de selección docente. En su formulación se refleja el nivel de las metas y aspiraciones de la Institución. En su aplicación, a través del procedimiento pertinente, se podrá evaluar el nivel de sus logros. Consecuentemente se presenta aquí una descripción ordenada de los criterios de selección y procedimientos para la incorporación de docentes que, de acuerdo a una elaboración crítica de la experiencia y práctica conservadas en la memoria de la Universidad y a experiencias en otros Centros de estudios superiores, ha parecido aconsejable adoptar en adelante confiriéndole fuerza normativa. Esta descripción comprende: I. La formulación de Orientaciones generales; II. La definición de los Criterios de selección; III. La Reglamentación de los procedimientos a aplicar para la incorporación de docentes. I. ORIENTACIONES GENERALES La Universidad no solamente necesita elegir y seleccionar a aquellas personas que puedan llevar adelante su proyecto universitario, sino que debe plantear a quienes desean formar parte de ella los puntos de referencia dentro de los que se mueve.

El docente que desea ingresar en la UCC tiene necesidad de conocer, claramente y de antemano, lo que se espera de él, para saber si está dispuesto a identificarse con la propuesta, enriqueciéndola con su aporte.

En efecto, mediante el planteo explícito de los criterios de selección, la Universidad sabe lo que puede exigir y, a su vez, el docente sabe qué se espera de él. Este planteo otorga la posibilidad de coherencia, pues tanto la Universidad como el docente tienen un claro punto de referencia a partir del cual identificarse.

La aplicación de los criterios, que inmediatamente se explicitan, siempre implicará una tarea cuidadosa, basada en el respeto a la persona y en la justicia en el trato. Habrá personalidades en las que ciertas características afecten gravemente al conjunto y lo desequilibren, mientras que habrá otros casos en que una limitación es absorbida o compensada por una cualidad más relevante o profunda. Queda, pues, en claro que la aplicación de los criterios enunciados debe ser siempre realizada mirando el conjunto de la personalidad, y el conjunto del impacto que ésta produce en relación con la formación humana, intelectual y de los valores morales del alumno.

Un principio a tener en cuenta, en la aplicación de los criterios de selección, es el de la coherencia intrínseca, que hace posible la existencia de una dosis de ecumenismo humano y religioso en nuestra Universidad. Lo que la Universidad no acepta en sus miembros es la existencia de aquella dosis de incoherencia que llega a afectar la formación de sus alumnos o la calidad de su testimonio institucional. También es útil el principio de organicidad, es decir, el que apunta a tener en cuenta el lugar que el docente ocupa en el organismo institucional. II. CRITERIOS DE SELECCIÓN DE NUESTROS DOCENTES El propósito de este apartado es traducir, en criterios de aplicación, un segmento fundamental de la concepción de la enseñanza universitaria de la Institución. El resultado de esta aplicación será un perfil mínimo deseable de referencia acerca de cómo debe ser un candidato para convertirse en docente de esta Universidad. Para una descripción ordenada, se procederá a la revisión de los criterios de selección en los cuatro niveles siguientes de caracterización del candidato: 1) como integrante personal de la UCC; 2) como integrante de una comunidad científica; 3) como profesor/a o especialista de una disciplina determinada (nivel

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académico-profesional); y 4) como docente (nivel pedagógico-didáctico). 1- El docente como integrante personal de la UCC Este primer nivel de análisis abarca el ámbito fundamental ("no negociable") de lo que la Universidad espera y necesita de sus docentes. Se refiere al ámbito de los principios requeridos, desde el punto de vista religioso, para que un docente pueda serlo de una Universidad institucionalmente católica.

6

Se incluyen dos aspectos fundamentales. El primero, sobre la forma o estilo de vida; el segundo, referido a la enseñanza, a lo que se enuncia y se sostiene. En el análisis de ambos aspectos es importante trabajar con la idea de un "continuo", donde se señala una hipótesis de máxima y otra de mínima, entre las cuales se pueda situar la compleja realidad de las personas. Esto permitirá evitar el riesgo de querer llegar siempre al máximo, o de no alcanzar el mínimo.

7

La hipótesis de máxima tiende a describir la meta ideal, a la que siempre se debe tender; la hipótesis de mínima a lo que se supone requisito indispensable - o "conditio sine qua non" - para ingresar y permanecer en la Institución. a) En relación a la forma o estilo de vida La forma o estilo de vida requerido para ser docente en la UCC abarca tres elementos básicos: En primer lugar, se aspira a docentes que deseen poseer una vivencia habitual de la vida cristiana. En segundo lugar, interesan hombres y mujeres que puedan encarnar, en sí mismos, lo valores humanos y cristianos que la Universidad se propone desarrollar en sus alumnos: actitud de servicio y promoción de la justicia. Finalmente, en tercer lugar, interesan quienes se sienten capaces de identificarse con los fines y objetivos de la UCC, tal cual es y pretende ser. Lo dicho representa la triple meta a la que se pretende máximo acercamiento. Cuando alguna de ellas faltare, será fundamental, como mínimo, que el candidato: - posea condiciones morales acordes a los principios de la Institución. - se destaque por su honestidad, responsabilidad social, sentido de justicia y respeto de los valores democráticos y los derechos humanos. - se identifique con los fines y objetivos de la UCC. b) En relación a la enseñanza Este aspecto se refiere a lo que se enseña y se sostiene. Lo que en este ámbito se pretende son docentes que se sientan capaces de respetar, sostener y enseñar (de manera proporcionada con su propia

6 Estatuto de la UCC. Art. 4º: La Universidad Católica de Córdoba tiene como fin la búsqueda de la verdad y la promoción

total del hombre mediante la formación humanística, social, científica y profesional de los estudiantes, a través de la docencia y la investigación en sus formas superiores y el cultivo de las bellas artes. (...) No impondrá discriminación de orden religioso a sus alumnos, pero reflejará en su investigación y enseñanza el mensaje cristiano como lo enseña la Iglesia Católica, en búsqueda ecuménica de la Verdad. 7 Para la elaboración de esta IIª parte se valoró, después de revisarlos, la continuidad con los textos normativos anteriores

vigentes de la UCC. En particular, pareció oportuno conservar, actualizando algunas expresiones, el criterio de ―una hipótesis de máxima y una de mínima‖, para un juicio o evaluación de la compleja realidad de las personas que sólo puede ser estimativo: sobre las cualidades humanas, morales, cristianas de un futuro docente.

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formación profesional) los valores evangélicos, la doctrina de la Iglesia, y los principios y el estilo de la Universidad.

Como mínimo, resulta muy importante que el docente respete la identidad universitaria cristiana de la Institución, no manifestándose públicamente contra ella, ni en el ámbito interno de la Universidad ni en el ámbito público de la sociedad. Esto no elimina, naturalmente, ciertos matices imposibles de reglamentar y necesitados de una ponderación serena. 2- El docente como integrante de una comunidad científica Lo fundamental consiste en evidenciar actitudes favorables a la actualización permanente, al trabajo en equipo con un carácter crecientemente interdisciplinario, a la investigación y publicación, a la formación de recursos humanos, a las tareas de extensión y de responsabilidad social. 3- El docente como especialista o profesor/a de una disciplina determinada (nivel académico-profesional)

Se aspira a que el candidato posea un saber actualizado, amplio y profundo que se refleje en la docencia, la investigación y la extensión:

Actualizado: en el mejor nivel universitario que el medio permita. Un saber acerca de los problemas, los métodos de abordaje o investigación y los resultados vigentes en la disciplina.

Amplio: sin el sesgo unilateral posible del especialista, y suficientemente flexible para atender los requerimientos de los objetivos de un programa o plan de carrera más general, desde la propia especificidad.

Profundo: generalmente evidenciado a partir de la posesión de una síntesis reflexiva original sobre la problemática del área. 4- El docente como enseñante (nivel pedagógico-didáctico)

El primer requisito es conocer y adherir a los valores y principios de la enseñanza personalizada y ser apto para integrarse como miembro calificado en una comunidad que quiere caracterizarse por el respeto a las personas, la comunicación fluida, la participación adecuada y la caridad cristiana.

El segundo es demostrar formación pedagógico-didáctica, o al menos inquietudes por la búsqueda de una metodología activa de enseñanza-aprendizaje, acorde con su disciplina.

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III. REGLAMENTO PARA LA INCORPORACIÓN DE DOCENTES EN CARRERAS DE GRADO8

El proceso de selección para la incorporación de docentes posee dos momentos: el primero, conducido por el Decano/a y el Consejo de Profesores de la Unidad Académica respectiva, se orienta a determinar, por una parte, la pertinencia institucional de los candidatos en relación al perfil de docente que la UCC desea y que se expresa en los criterios anteriormente expuestos y, por otra, mediante una primera evaluación de títulos y antecedentes se ordena, en este primer momento de la selección, a constatar, mediante la valoración de las cualidades académicas y la comparación con los otros postulantes, una base mínima que posibilite el acceso al segundo momento del proceso de selección. El segundo momento, concretado por un Jurado establecido al efecto, se orienta a determinar, de la manera más transparente posible, una valoración de los títulos, antecedentes y cualidades académicas de los candidatos. El primer momento concluye con el listado final de los candidatos admitidos para continuar el proceso de selección (un máximo de cinco aspirantes). El segundo momento concluye con un dictamen que incluye el orden de méritos en conformidad a los pasos que prevé este reglamento.

PRIMER MOMENTO: Conducido por el Decano/a y el Consejo de Profesores9

De la Convocatoria y Selección

a) La Convocatoria a Selección de docentes se regirá por las disposiciones de este Reglamento. Todos los plazos establecidos se contarán por días hábiles en la Universidad, no computándose como tales los días sábados y domingos. b) La presentación de la solicitud de inscripción importa, por parte del aspirante, el conocimiento y la aceptación de las condiciones fijadas por este reglamento y de la identidad y misión de esta Universidad. c) El Decano/a de la Unidad académica, junto con el Consejo de profesores, propondrá al Rector, a través del Vicerrectorado Académico, la apertura de la convocatoria para cubrir los cargos docentes que estuvieren vacantes o cubiertos interinamente, o que se considere necesario crear. Se podrá hacer una única convocatoria, con un sólo tribunal, para cátedras que respondan a una misma asignatura de la misma u otra carrera de la Unidad académica. d) La Convocatoria, que será abierta y pública, se hará basada en el plan de estudio de la carrera. El llamado deberá especificar el cargo docente, la función a cumplir y la dedicación. Deberá brindar a todos los postulantes los datos necesarios a fin de garantizar la igualdad de posibilidades.

e) Si un miembro del Consejo de profesores desea presentarse para la Convocatoria a cubrir un cargo docente realizada por su Unidad académica deberá excluirse de participar en todas las actuaciones del Consejo referidas al proceso de selección. Se procederá de manera análoga en el caso de que un Decano/a decida presentarse a una Convocatoria. f) La autoridad de la Facultad, conjuntamente con el Consejo de profesores, deberán fijar día y hora de apertura y cierre de la inscripción de los postulantes. El llamado deberá publicarse fehacientemente. A partir de la apertura, el plazo dentro del cual podrán inscribirse los candidatos no deberá ser inferior a 15 días.

8 En atención a las particularidades propias del Departamento de Formación, que aconsejan una aplicación adaptada del

reglamento de la presente resolución, la selección docente en el mismo se regirá por otra resolución rectoral. 9 Conforme a los Estatutos de la UCC (Art. 23) el gobierno académico inmediato de las Facultades está a cargo del

Decano y del Consejo de Profesores, quienes ejercen su autoridad dentro de sus respectivas competencias. Dicho Consejo tiene carácter consultivo, según el Reglamento de los Estatutos (Art 26,2).

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De la Presentación a la Convocatoria

Los aspirantes deberán presentar en la secretaría técnica de la Facultad:

a) Solicitud de inscripción dirigida al Decano/a de la Facultad. b) Curriculum en 4 ejemplares impresos y firmados, acompañado de la documentación certificatoria en copia legalizada.

10

c) Dos o tres cartas de recomendación otorgadas por personas o instituciones. Las mismas deberán incluir una valoración sobre las cualidades humanas y académicas y, en la medida de lo posible, una opinión fundada sobre la adecuación/adaptabilidad del candidato a la Universidad Católica, conforme a su identidad específica, a su estilo y criterios organizacionales. Podrán añadirse también otras informaciones que se consideren relevantes para la valoración del candidato.

d) En caso de convocatoria a Profesor Titular deberá entregar en sobre cerrado un proyecto de planificación de la asignatura, conforme al plan de estudio de la carrera y de las disposiciones vigentes, con exposición de objetivos, contenidos, metodología, bibliografía y formas y criterios de evaluación. En caso de convocatoria a Profesor Adjunto deberá entregar en sobre cerrado sólo un informe que incluya comentarios a la planificación y a la bibliografía ya en vigencia. e) En el acto de presentación de la solicitud se dejará constancia, de la que se entregará copia al interesado, de la fecha, hora y de la nómina de trabajos presentados. f) Certificado el vencimiento del plazo de la inscripción, se exhibirá públicamente la nómina de los inscriptos por el lapso de 5 días. g) Después de dicho período de 5 días, y por otro plazo igual, los docentes de la Universidad o de otros Centros Académicos, los aspirantes, estudiantes, graduados o miembros de asociaciones científicas y de profesionales reconocidas podrán ejercer el derecho de objetar por escrito ante el Decano/a a uno o más de los aspirantes inscriptos consignando causales concretas y objetivas. Las objeciones serán evaluadas y resueltas por el Decano/a y el Consejo de Profesores de la Facultad. El aspirante objetado podrá ejercer el derecho a defensa dentro de un lapso de 5 días de habérsele notificado la objeción.

h) Después de concluido el plazo previsto en el proceso descrito, corresponde a la autoridad de la Unidad Académica junto con el Consejo de profesores evaluar, en un primer momento, la pertinencia institucional así como las cualidades académicas de los postulantes. Esta evaluación puede incluir entrevistas personales u otros instrumentos o consultas que parezcan oportunos. i) Para la evaluación de la pertinencia institucional se tendrán en cuenta, particularmente, los criterios establecidos por la presente resolución rectoral que deberán ser también conocidos por los candidatos.

11 La evaluación de títulos y antecedentes (curriculum) se ordena, en este primer momento

de la selección, a constatar, mediante la valoración de las cualidades académicas y la comparación con los otros postulantes, una base mínima que posibilite el acceso al segundo momento del proceso de selección. j) Después de concluida la evaluación de todos los profesores/as inscriptos, la autoridad de la Unidad Académica, junto con el Consejo de profesores, elaborarán el listado final de los candidatos admitidos, hasta cinco personas, para continuar el proceso de selección. Dicha resolución será de carácter inimpugnable e inapelable. Se deberá dejar constancia de lo decidido en el Acta de la reunión correspondiente.

10

A partir de un modelo general, cada Facultad establecerá un formulario que ordene los datos necesarios. La Facultad

puede, además, solicitar documentación ulterior que parezca oportuna, precisar el número de copias de algunos instrumentos a presentar (por ej., el proyecto de planificación), y determinar qué material deberá ser presentado sólo de forma impresa o, además, en soporte electrónico.

11

Las Unidades académicas, conforme a sus particularidades, podrán elaborar oportunamente una guía que especifique y

precise ulteriormente los criterios de pertinencia institucional adecuados a cada Facultad y/o carrera.

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k) En la misma sesión del Consejo aludida en el punto anterior se seleccionará un tema a desarrollar en la Presentación oral en el segundo momento de selección. Los postulantes serán informados del mismo con 48 horas de anticipación a la Presentación oral prevista.

l) La Unidad Académica hará pública, de la forma que considere más pertinente, la nómina de los candidatos admitidos a participar del segundo momento del proceso de selección. Comunicará a quienes corresponda, además, la conformación del Jurado (del que se habla seguidamente).

SEGUNDO MOMENTO: Concretado por un Jurado

De la Integración del Jurado

a) Los miembros del Jurado serán designados por el Rector de la Universidad a propuesta del Decano/a y del Consejo de profesores de la Unidad Académica respectiva. Por razones fundadas, un miembro del Consejo puede ser elegido miembro del Jurado. b) En caso de fallecimiento, renuncia, incapacidad o remoción justificada y en la medida en que no haya suplentes habilitados se efectuará la designación de nuevos miembros siguiendo el procedimiento determinado precedentemente. c) En el caso de cambio de uno o más miembros del Jurado se deberá notificar en forma fehaciente esta circunstancia a los postulantes ya inscriptos. d) Los miembros del Jurado, una vez notificados y aceptado el cargo, no podrán renunciar para inscribirse como candidatos. e) Los postulantes tendrán el plazo de 5 días para recusar con causa algún miembro del Jurado. El Decano/a y el Consejo de profesores de la Unidad Académica serán los encargados de dirimir la controversia. En caso de aceptar la recusación deberán proponer al Rector un nuevo miembro.

El Jurado estará integrado por: Para cubrir cargos de Profesor/a Titular:

a) Un Profesor/a Consulto, Emérito o Titular externo a la UCC, y un Suplente en caso de ausencia del primero. De manera excepcional podrán designarse dos profesores externos. b) Dos Profesores/as Consultos, Eméritos o Titulares de otras Cátedras de la UCC, y dos Suplentes en caso de ausencia de alguno de ellos.

12

c) Cuando existan circunstancias que lo justifiquen, podrá incluirse como miembro del Jurado a una persona que, careciendo de actividad docente, posea antecedentes objetivos y comprobables destacados en la experiencia profesional y/o académica.

Para cubrir cargos de Profesor/a Adjunto/a o Jefe de Trabajos Prácticos:

a) El Profesor/a Titular de la Cátedra que se necesita cubrir.13

b) Dos Profesores/as Consultos, Eméritos, Titulares o Adjuntos de la UCC, y dos Suplentes en caso de ausencia de alguno de ellos. De manera excepcional podrán designarse dos profesores externos.

12

En ningún proceso de selección (para profesor titular, adjunto o jefe de trabajos prácticos), los profesores interinos

podrán ser miembros de un tribunal. 13

En el caso en que exista una cátedra provista con un profesor titular con carácter de interino la designación de adjuntos y jefes de trabajos prácticos será del mismo carácter.

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c) Cuando existan circunstancias que lo justifiquen, podrá incluirse como miembro del Jurado a una persona que, careciendo de actividad docente, posea antecedentes objetivos y comprobables destacados en la experiencia profesional y/o académica.

De la Actuación del Jurado

a) El Jurado sustanciará la Selección en dos momentos: 1) Estudio y Evaluación de Títulos y Antecedentes (curriculum); 2) Presentación oral de la planificación y programación de la asignatura, además del tema seleccionado previamente. b) El puntaje asignado para la valoración del Estudio y Evaluación de Títulos y Antecedentes es del 60 %, para la Presentación oral del 40%. c) El Jurado deberá constituirse con la totalidad de sus miembros. El suplente que asuma la titularidad deberá continuar en tal carácter hasta la finalización de la selección.

Del Estudio y Evaluación de Títulos y Antecedentes (Curriculum)

a) Constituido el Jurado, y previamente a la recepción de la Presentación oral, deberá realizarse el Estudio y Evaluación de los antecedentes y títulos de todos los postulantes, dejando constancia por voto fundado y escrito de la valoración de los distintos candidatos, ya sea en forma conjunta o individual, en sesión especial. Dicha valoración se realizará en base a la planilla de evaluación propuesta.

14 El dictamen deberá incluir el orden de méritos conforme al promedio de puntos obtenidos

en dicha planilla. b) Se deberán analizar los siguientes aspectos: títulos, labor docente universitaria en la especialidad a cubrir, investigaciones, publicaciones, formación de recursos humanos, participación activa en seminarios y congresos, actividades de transferencia y extensión, ejercicio profesional, premios o distinciones de universidades o instituciones de reconocido prestigio, etc.

De la Presentación oral

a) La Presentación oral, que deberá durar un máximo de una hora, se orienta a demostrar los recursos personales, sus cualidades académicas para la asignatura correspondiente y su capacidad en la transmisión de sus conocimientos. b) El orden de los expositores se determinará por sorteo. c) Los postulantes no podrán participar en la Presentación oral de otros candidatos. d) El Jurado adoptará las acciones necesarias para asegurar la mayor igualdad de condiciones. e) Un alumno/a de la Facultad respectiva, designado conforme a un procedimiento a precisar por la Unidad académica correspondiente, podrá participar como observador. Deberá ser alumno/a regular de la carrera, haber aprobado la asignatura de la cual se trata y tener como mínimo aprobada la mitad más una de la totalidad de las asignaturas de la carrera. Tendrá voz y no voto en las deliberaciones del Jurado.

La Presentación para cargos de Titular y Adjunto deberá incluir:

a) Presentación de objetivos, contenidos, metodología y bibliografía de la materia. b) Fundamentación de los objetivos, contenidos y metodología en relación a la carrera y al momento del proceso de formación de los estudiantes (año de la carrera). c) Explicitación de los proyectos de investigación y extensión previstos cuando corresponda. d) Exposición del tema asignado mediante el cual se demostrarán los recursos y capacidades personales en la transmisión de conocimientos. No podrá consistir en una mera lectura. La exposición deberá adecuarse a los alumnos de la carrera, según el año a que corresponda la materia. Los temas serán iguales para todos los candidatos.

En el caso referido a cargos de Jefe de Trabajos Prácticos, la Presentación deberá incluir sólo el

desarrollo de un tema y la exposición de proyectos de trabajos prácticos referidas a la asignatura respectiva.

14

Cada Facultad, conforme a sus especificidades y a partir de un modelo general, deberá elaborar esta tabla para la

asignación de puntajes.

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Del Dictamen del Jurado

a) Terminada la Presentación oral el Jurado analizará y evaluará lo actuado y se expedirá por escrito, de forma conjunta o individual.

b) Si un postulante no aprobara la Presentación oral, es decir, si su desempeño fuera insuficiente, no podrá ser incluido en el orden de méritos.

El dictamen deberá contener:

a) Justificación fundada en el caso que se declare desierta la convocatoria, o si alguno/as de los postulantes no reuniera las condiciones mínimas en antecedentes para desempeñarse en el cargo que se busca cubrir. b) Detalle y valoración de los Antecedentes y de la Presentación oral de cada candidato. No es necesario que se mencionen todos los Antecedentes sino sólo aquellos considerados más importantes para el cargo a cubrir. c) Un orden de méritos claramente enunciado de modo tal que permita cubrir el o los cargos de la convocatoria. No podrá colocarse a dos o más aspirantes en absoluta paridad de méritos. d) El orden de mérito adquirido al finalizar cada instancia de selección docente conservará su validez por el término de tres años consecutivos, período en el cual toda renuncia o vacancia en la cátedra respectiva podrá suplirse con los subsiguientes candidatos que figuraran en dicho orden de mérito, sin necesidad de mediar un nuevo proceso de selección. De igual manera, los candidatos que figuraran en el mencionado orden de mérito se constituirán en posibles candidatos a cubrir cargos interinos en otras cátedras afines.

De las objeciones sobre el procedimiento

a) Las objeciones referidas a vicios de procedimiento en la aplicación de este reglamento serán elevadas al Rector quien actuará como instancia última. b) Si se considerara oportuno, se remitirá previamente la documentación a la Comisión de Enseñanza del Consejo Académico, la que, tras su análisis, dictaminará aconsejando la determinación a tomar.

Designación Rectoral Elevación a Rectorado y designación

Puesto que, conforme a los Estatutos de la Universidad Católica de Córdoba (Art. 34), la designación de docentes es competencia irrecusable del Rector de la misma,

a) El Decano/a deberá elevar al Vicerrectorado Académico toda la documentación referida a la

convocatoria y selección con los resultados alcanzados. b) Después de su revisión, se elevará la documentación al Rector para la designación del nuevo docente. c) Los docentes seleccionados mediante la implementación de las normas de este reglamento serán

designados conforme a los Estatutos de la UCC. Su permanencia en la institución está sujeta al cumplimiento de las tareas académicas de manera satisfactoria según las evaluaciones periódicas ordinarias de la Universidad.

15

15

Las evaluaciones tienen en cuenta, particularmente, la adquisición de ulteriores títulos de posgrado, la actualización de

conocimientos, los trabajos de investigación y la producción académica reconocidos, ulteriores antecedentes profesionales vinculados con la especialidad, las cualidades pedagógicas, la participación activa en reuniones científicas, las actividades de transferencia, consultoría u otras vinculadas con los objetivos de la carrera y de la formación profesional, las tareas

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Casos especiales

En caso de una vacancia imprevista, el Rector, oído el parecer del Decano/a y del Consejo de profesores de la Facultad respectiva, podrá autorizar la incorporación de profesores/as sin mediar el proceso de selección aludido en el presente reglamento. Tal designación tendrá carácter interino y su duración no podrá exceder del año lectivo correspondiente. El profesor/a interino designado podrá presentarse como aspirante en la siguiente convocatoria para cubrir dicha cátedra.

En caso de vacancia debida a una solicitud de licencia debidamente fundada, el Rector, oído el parecer del Decano/a y del Consejo de profesores de la Facultad respectiva, autorizará la incorporación de profesores/as sin mediar el proceso de selección aludido en el presente reglamento. Tal designación tendrá carácter interino y su duración se extenderá durante el tiempo de la licencia otorgada. Cumplido el plazo de dicha licencia, si el docente que la había solicitado no se reincorporara, se procederá a una convocatoria pública para la selección del nuevo docente conforme al presente reglamento. El profesor/a interino designado podrá presentarse como aspirante en la convocatoria para cubrir la cátedra.

En caso en que se declare desierta la convocatoria, sea en el primero o en el segundo momento de selección, se procederá a designar un profesor/a interino por el período de un año, al final de cual se llamará a una nueva Convocatoria.

En casos verdaderamente excepcionales (por ejemplo, candidatos con reconocidos antecedentes académicos o profesionales objetivamente comprobables), el Rector, oído el parecer del Decano/a y del Consejo de profesores de la Facultad respectiva, podrá autorizar la incorporación de profesores/as sin mediar el proceso de selección aludido en el presente reglamento.

El Rector, oído a quienes corresponda, resolverá los casos que puedan plantearse y que no están previstos en el presente reglamento.

11- Otras disposiciones Ningún docente de la UCC podrá trabajar, sumando la actividad en ésta y en otras universidades, en más de cuatro cátedras simultáneas.

16 Las unidades académicas podrán solicitar al H. Consejo Académico por

resolución fundada excepciones a este criterio.17

Si un docente de la Universidad Católica de Córdoba, que se encuentra en la situación aludida (cuatro cátedras simultáneas), desea presentarse como aspirante para una nueva designación conforme a las normas de este reglamento deberá renunciar a una de sus cátedras en caso de resultar elegido por el correspondiente proceso de selección.

REGIMEN DE DISCIPLINA PARA EL PERSONAL DOCENTE

RESOLUCION RECTORAL Nº 763

Córdoba, 03 de junio de 2011

docentes y directivo-académicas realizadas en ésta y en otras Universidades, la formación de recursos humanos, la participación en proyectos de responsabilidad social, la consubstanciación con la Institución, su identidad y fines. La aplicación de estos criterios contemplará las especificidades propias de cada disciplina y carrera y de las diversas dedicaciones, categorías y cargos docentes determinados por la Universidad. 16

Aunque la suma de la dedicación horaria, en este caso, no supera las cuarenta horas semanales, la incompatibilidad se

explica por lo que significa asumir una cátedra (atención de alumnos, exámenes, reuniones, etc.). La norma no es de aplicación retroactiva. 17

Por ej., por tratarse de una asignatura semejante en cuanto a su contenido, por dificultades para encontrar un profesor experto o disponible en la materia, por tratarse de materias que no poseen demasiados alumnos o que tienen una carga horaria reducida, etc.

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VISTO: Lo normado por el Estatuto Académico en sus Artículos 35º y 41º, y por el Reglamento del Estatuto Académico en su Artículo 19º; Y CONSIDERANDO:

Que es necesario complementar y actualizar lo normado en los artículos mencionados; Que durante el año 2010 fueron consultados los Consejos de Profesores de todas las Unidades

Académicas de la Universidad;

Que el Honorable Consejo Académico analizó en diversas oportunidades y, finalmente, en su sesión del 23 de noviembre de 2010, se expidió favorablemente al respecto.

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CORDOBA R E S U E L V E: Art. 1º) Aprobar y promulgar el documento RÉGIMEN DE DISCIPLINA PARA EL PERSONAL DOCENTE que como anexo forma parte de la presente resolución. Art. 2°) Derogar la Resolución Rectoral N° 55/2011. Art. 3º) Comunicar la presente para su registro a la Secretaría Académica de la Universidad y demás organismos que correspondiere y, una vez cumplido, que se proceda a su archivo.

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RESOLUCION RECTORAL Nº 763/2011 ANEXO

REGIMEN DE DISCIPLINA PARA EL PERSONAL DOCENTE

I - Consideraciones previas

El Estatuto de la Universidad Católica de Córdoba en su Art. 41º formula los deberes del docente de la Universidad y en el Art. 35º enuncia algunas precisiones sobre sanciones. El Reglamento del Estatuto, en su Art. 19º, establece la conformación de la Comisión de Disciplina como una de las comisiones internas permanentes del Honorable Consejo Académico. En relación a estos antecedentes se considera necesario:

1. Regular los procesos disciplinarios, las faltas y sanciones de las que pueden ser pasibles los docentes de la Universidad con el objeto de resguardar la integridad de las personas, el desenvolvimiento de las actividades de la Universidad y el prestigio de la misma. 2. Distinguir aquellas responsabilidades que afectan la imagen del docente en la comunidad universitaria y la integridad de las personas, de aquellas otras que comprometen la calidad en el desarrollo de las actividades académicas-docentes, diferenciando, según cada caso, tipo de falta, procedimientos, sanciones y cargos pasibles de sanción según el tipo de falta. 3. Garantizar, según el tipo de falta, el debido proceso y el derecho a la defensa antes de la aplicación de las sanciones correspondientes. 4. Recomendar que el presente reglamento se aplique una vez agotados los pasos de mediación y conciliación prudenciales. 5. Este Régimen no importa limitación alguna a las potestades que la Universidad Católica de Córdoba tiene como empleador y que nacen de la Constitución Nacional y de la Ley de Contrato de Trabajo. En consecuencia de ello, tanto el ejercicio de las potestades disciplinarias como la facultad para disponer el despido del personal con o sin causa que contemplan las leyes laborales comunes, se mantienen inalteradas y podrán ser ejercidas por el Rector y/o por las autoridades en que dichas atribuciones sean delegadas sin que existan más condiciones de validez que las señaladas por las leyes comunes. En los casos en los que el Rector lo considere necesario para la investigación y sanción de determinadas inconductas por parte del personal docente, y previa decisión formal, se utilizará el procedimiento establecido a continuación.

II - De las faltas de disciplina

Art. 1º. Faltas de disciplina académica. (perspectiva más formal) Son aquellas que perjudican el normal desarrollo de la actividad académico-docente en todas sus dimensiones: a) inasistencia reiterada a clases, exámenes, reuniones; b) impuntualidad reiterada; c) incumplimiento en la presentación de programas, informes, planillas, etc. y, en general, al trabajo docente que la Universidad, a través de las autoridades que correspondieren, encomiende durante los períodos académicos del año. Art. 2º. Faltas de disciplina ético-académica. (perspectiva más ética) Son aquellas que comprometen la integridad de las personas y afectan a la comunidad universitaria atentando contra los principios éticos que responden al ideario educativo y al Estatuto de la Universidad: a) falta de honestidad intelectual; b) participar o realizar actos que afecten la dignidad y ética universitaria; c) mal desempeño de la profesión declarado por los colegios o tribunales de ética del Consejo Profesional respectivo; d) haber sido sancionado por la Justicia de manera que afecte su buen nombre y honor; e) actitudes discriminatorias políticas, religiosas, sociales, económicas, culturales, raciales, de género y toda otra manifestación de discriminación.

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III - De las sanciones

Art. 3º. Las sanciones para las faltas de disciplina académica descritas en el Art. 1º se aplicarán de manera gradual en el siguiente orden:

1.Apercibimiento: constancia escrita de la falta de disciplina en el legajo del docente. 2.Suspensión: de hasta diez días de todas las actividades académicas que el docente sancionado desempeña

18.

Art. 4º. Serán pasibles de estas sanciones los docentes que, dependiendo de la autoridad máxima de una unidad académica, desarrollen actividades de gestión, enseñanza, investigación y proyección social (extensión). Art. 5º. Los docentes que, habiendo sido sancionados con apercibimientos y suspensiones, reincidieran en faltas de disciplina académica podrán ser pasibles de Juicio Académico. Art. 6º. Las sanciones para las faltas de disciplina ético-académica serán deliberadas en proceso de Juicio Académico (cf. Art. 39º). Art. 7º. Serán pasibles de Juicio Académico los docentes que en la Universidad desarrolle actividades de gestión, enseñanza, investigación y proyección social (extensión).

IV - De los procedimientos para la aplicación de las sanciones

IV.1. Procedimiento para sancionar faltas de disciplina académica Art. 8º. Las faltas de disciplina académica serán sancionadas por el Honorable Consejo Académico de la Universidad, previo dictamen de la Comisión de Disciplina, por solicitud expresa de la autoridad de la Unidad Académica y el Consejo de Profesores. Art. 9º. La autoridad de la Unidad Académica presentará por escrito al Vicerrector Académico la solicitud de sanción por falta de disciplina académica para los docentes que desempeñan su actividad en el ámbito de esa Unidad Académica. Art. 10º. La solicitud deberá contener los datos personales del docente, causa de la solicitud de sanción y sugerencia del tipo que correspondiere, pruebas si las hubiere y otros elementos que se consideren pertinentes para ampliar la información. A la solicitud se le deberá adjuntar el acta en la que el Consejo de Profesores manifiesta su conformidad en relación al pedido de la autoridad de la Unidad Académica y, oportunamente, la formulación de descargo, si la hubiere, del docente imputado. Art. 11º. Del procedimiento en la Facultad.

1. La autoridad de la Unidad Académica presentará al Consejo de Profesores la solicitud de sanción y tipo que considere adecuada, exponiendo detalladamente las circunstancias que justifiquen el pedido. El Consejo de Profesores analizará la situación y expresará su conformidad o rechazo a la solicitud del Decano o Director. Se dejará constancia, en el acta correspondiente, el parecer fundado de los consejeros. 2. Si la temática lo aconsejara, en orden a un mejor tratamiento del asunto, la autoridad de la Unidad Académica garantizará que sea escuchada la palabra de los estudiantes. 3. En caso que el Consejo de Profesores de la Facultad manifieste su acuerdo en relación a la aplicación de la sanción, la autoridad de la Unidad Académica elaborará la solicitud y notificará inmediatamente, por escrito y de manera fehaciente, al docente imputado. Esta notificación deberá

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Todos los plazos establecidos en el presente reglamento se contarán por días hábiles en la Universidad, no computándose como tales los días sábados, domingos y feriados.

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contener un informe detallado de las causas por las cuales se solicita la sanción y el plazo que posee para realizar la formulación de descargo.

Art. 12º. Del docente imputado. 1. El docente, a partir de la fecha en la que se notificó de la solicitud de sanción en su contra, tendrá diez días para presentar por escrito su descargo a la autoridad de la Unidad Académica. En la formulación de descargo podrá solicitar ser entrevistado por la Comisión de Disciplina del Honorable Consejo Académico. 2. Una vez vencido el plazo que el docente imputado tiene para presentar la formulación de descargo, la autoridad de la Unidad Académica elevará al Vicerrector Académico toda la documentación conforme al Art. 10º. 3. Si el docente imputado se negara a notificarse fehacientemente del pedido de sanción que obra en su contra, se dejará constancia del hecho y se continuará con el procedimiento previsto. Art. 13º. Del procedimiento en el Honorable Consejo Académico.

1. El Vicerrector Académico, recibido el expediente completo (solicitud de la autoridad de la Unidad Académica, acta del Consejo de Profesores y formulación de descargo del docente imputado), lo elevará en un plazo de diez días a la Comisión de Disciplina del Honorable Consejo Académico de la Universidad. Si la autoridad de la Unidad Académica solicitante se desempeñara como integrante de la Comisión de Disciplina, el Vicerrector Académico dispondrá la separación del mismo por el tiempo que dure el procedimiento y designará, por el mismo tiempo, a un nuevo integrante. 3. La Comisión de Disciplina evaluará el expediente presentado y citará al docente imputado en el caso en que mediara solicitud expresa del mismo en su formulación de descargo. En caso de no mediar solicitud expresa, la Comisión podrá citar al docente si lo considera necesario para ampliar la información. 4. Una vez terminado el procedimiento que compete a la Comisión de Disciplina, el cual no podrá extenderse más allá de los diez días de recibido el expediente, tendrá cinco días más para confeccionar y entregar al Vicerrector Académico un informe fundado en donde explicitará todas las circunstancias que configuran la responsabilidad del docente, o la excusan, atenúan o agravan, sugiriendo, de existir méritos para ello, la aplicación de la sanción que correspondiera según el Art. 3º. 5. El informe de la Comisión de Disciplina será incluido en el orden del día de la siguiente reunión del Honorable Consejo Académico. 6. El Honorable Consejo Académico, visto el informe, se expedirá por mayoría simple de votos de los miembros presentes. La autoridad de la Unidad Académica solicitante deberá abstenerse de votar. El procedimiento concluirá con la resolución que absuelva o aplique alguna sanción según el Art. 3º. En todos los casos el dictamen del Honorable Consejo Académico será inapelable para ambas partes.

Art. 14º. El Honorable Consejo Académico delegará a la autoridad de la Unidad Académica la responsabilidad para que, a través de una resolución decanal, aplique la sanción al docente con apercibimiento o suspensión conforme al Art. 3º. Se confeccionará una copia de lo resuelto para el docente, otra para la Secretaría Académica de la Universidad para su archivo en el legajo del docente, una tercera para la Unidad Académica y, finalmente, una para la Oficina de Recursos Humanos. Art. 15º. Si el Honorable Consejo Académico no encontrara méritos suficientes para la aplicación de alguna de las sanciones previstas en el Art. 3º, se confeccionará una resolución rectoral que dará cuenta del proceso realizado y del dictamen al que se arribó. Se emitirán tres copias, una para el docente, otra para Secretaría Académica y la tercera para la autoridad de la Unidad Académica que solicitó la sanción. Art. 16º. En todos los casos el docente será notificado por escrito y en un lapso no mayor a los diez días de haberse expedido el Honorable Consejo Académico. Art. 17º. Si el docente imputado perdiera su condición de docente de la UCC por renuncia u otros motivos, estando pendiente el procedimiento iniciado, éste proseguirá dejándose constancia en el legajo del docente de la resolución que le ponga término. IV.2. Procedimiento para sancionar las faltas ético-académicas: Juicio Académico Art. 18º. Las sanciones para las faltas de disciplina ético-académica descritas en el Art. 2º serán deliberadas en proceso de Juicio Académico.

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Art. 19º. El Tribunal de Juicio Académico, único para toda la Universidad, tendrá por función sustanciar juicios académicos y entender en toda cuestión ético-disciplinaria en que estuviere involucrado personal docente. Estará integrado por tres profesores de la UCC que tengan una antigüedad en la docencia universitaria de por lo menos diez años. El desempeño de cargos directivos de la Universidad es incompatible con la condición de miembro del Tribunal. Art. 20º. Los miembros del Tribunal serán propuestos por las autoridades de las unidades académicas, elegidos por el Honorable Consejo Académico y designados por el Rector. Durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelectos en una sola oportunidad. De manera análoga se designará también un secretario y un fiscal, miembros de la comunidad universitaria, quienes deberán poseer el título de abogado. El secretario se encargará de la tramitación procesal de los juicios y el fiscal representará los intereses de la comunidad académica. Art. 21º. Todo miembro de la comunidad universitaria de la UCC que tenga conocimiento de la posible comisión de una falta ético-académica por parte del personal docente de esta Universidad deberá denunciarla ante la autoridad universitaria. La misma deberá ser presentada en el Vicerrectorado Académico de la Universidad. Art. 22º. La denuncia será realizada por escrito, personalmente o por representante, acreditando el carácter invocado. Deberá estar firmada ante el funcionario que la recibe, consignando los datos personales del denunciante. Art. 23º. La denuncia deberá contener, en cuanto fuere posible, la relación del hecho, circunstancias del lugar, tiempo, partícipes y todo otro elemento que pueda conducir a la comprobación del hecho. Art. 24º. El Vicerrector Académico deberá recabar, sin vista a las partes, toda la información que considere procedente para el esclarecimiento del hecho. Art. 25º. Una vez recibida la denuncia por la autoridad competente, se correrá vista conjuntamente con el resultado de la información sumaria al fiscal del Tribunal Académico para que en el plazo de diez días dictamine si existe mérito o no para la realización del juicio académico. De corresponder, formulará la requisitoria de juicio, la que contendrá los datos personales del imputado, una relación clara y sucinta del hecho objeto de la acusación y el ofrecimiento de prueba pertinente. Art. 26º. El Tribunal Académico que recibiera la requisitoria de juicio deberá expedirse dentro del término de diez días sobre la admisibilidad formal de la misma. En su caso, podrá remitir las actuaciones al fiscal para efectuar las correcciones de forma que crea necesarias o citar las partes a juicio. Art. 27º. No se admitirán recusaciones ni excusaciones, salvo que existan manifiesta incompatibilidad ética entre el denunciado y los miembros del Tribunal. Las recusaciones y excusaciones serán resueltas por el Honorable Consejo Académico por la mayoría simple de votos de los miembros presentes. Art. 28º. El Tribunal Académico, sin afectar la presunción de inocencia, podrá solicitar la suspensión por un término de hasta sesenta días al docente sometido a proceso, cuando de las actuaciones apareciera necesario a los efectos de preservar la investigación preliminar o la actividad académica del área a que corresponda el docente. Art. 29º. El Tribunal citará al imputado para que en el término de diez días examine las actuaciones, designe defensor y ofrezca las pruebas que crea necesario. Para el supuesto de incomparecencia, se designará un defensor, continuando el proceso en su curso. Art. 30º. De ser necesario, el Tribunal establecerá un plazo no mayor a treinta días, a fin de que se diligencie la prueba que no se pueda sustanciar en el juicio oral.

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Art. 31º. Dentro de los diez días siguientes de haber vencido el plazo para el ofrecimiento de prueba o en su caso producida la instrucción suplementaria, se fijará fecha para la realización del juicio, al que deberán comparecer las partes y testigos oportunamente ofrecidos, quienes a esos fines deberán ser notificados. Art. 32º. El día y hora fijados para el juicio, el presidente del Tribunal, previa constatación de la asistencia de partes y testigos, declarará abierto el debate. A continuación se ordenará que se de lectura a la acusación. Art. 33º. Toda cuestión incidental referida a los actos previos al juicio deberá interponerse una vez abierto el mismo, bajo pena de caducidad. De las mismas, previa vista a las partes, el Tribunal resolverá en un mismo acto las cuestiones planteadas, salvo que disponga fundadamente diferirlas para el final del juicio. Art. 34º. Oída la acusación, se tomará declaración al docente imputado en la causa, a quien se le advertirá que tiene derecho a declarar, o abstenerse de hacerlo, sin que esto importe presunción en su contra. Art. 35º. Después de la indagatoria, el Tribunal procederá a recibir la prueba en el siguiente orden: peritos e intérpretes, testigos, y demás elementos probatorios. El fiscal, los defensores y el Tribunal realizarán las preguntas que estimen necesarias, las que deberán efectuarse de manera clara y directa. Art. 36º. Terminada la recepción de la prueba, el presidente del Tribunal concederá sucesivamente la palabra al fiscal y a la defensa, a fin de que aleguen sobre la prueba producida y formulen sus acusaciones y defensas. Finalizados los alegatos, el presidente dará por concluido el debate. El Tribunal podrá llamar a una audiencia de conciliación cuando hubiere conflictos intersubjetivos. Art. 37º. El secretario labrará un acta del debate que contendrá: lugar y fecha de la audiencia, nombre y apellido de los miembros del Tribunal, del fiscal y de los defensores, datos personales del imputado, nombre y apellido de testigos y peritos, y mención del resto de los elementos probatorios incorporados. Incluirá, también, una síntesis de las conclusiones del fiscal y la defensa; finalmente, la firma del Tribunal, del fiscal, del imputado y de los defensores. Para el caso que alguno de los dos últimos se negara a firmar, el secretario dejará constancia de tal circunstancia en el acta. Art. 38º. El dictamen del Tribunal contendrá: lugar y fecha en que se dicta, miembros del Tribunal, datos del fiscal y de las partes, datos personales del docente imputado, enunciación del hecho que ha sido materia de acusación, fundamentación de las conclusiones y disposiciones legales que se aplican. Se incluirán, además, la parte dispositiva y la firma de los miembros del Tribunal y del secretario. Art. 39º. En base a lo actuado el Tribunal Académico, en dictamen fundado, deberá aconsejar: a) la absolución del docente imputado; b) el apercibimiento; c) la suspensión; d) el despido de la institución. Art. 40º. Concluida la deliberación del Tribunal, se reunirá nuevamente, dando lectura a la parte dispositiva y difiriendo la lectura de sus fundamentos para un plazo no mayor a diez días, el que será establecido en ese acto, sirviendo la lectura de suficiente notificación para las partes. A partir de este momento el dictamen podrá hacerse público si el Tribunal lo autoriza. Art. 41º. El dictamen producido podrá ser recurrido ante el Honorable Consejo Académico dentro de los diez días de notificado, debiendo ser interpuesto en escrito fundado. Recibidas las actuaciones por el Honorable Consejo Académico, resolverá dentro de los treinta días, sin sustanciación alguna. Vencido el término referido sin que exista pronunciamiento, se deberá tener por denegado el recurso. Si la persona imputada fuera miembro del Honorable Consejo Académico se abstendrá de participar en todas las deliberaciones del mismo referidas al asunto. Art. 42º. El presente Régimen de disciplina para el personal docente tendrá vigencia ad experimentum por tres años a partir de su promulgación.

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PROGRAMA DE APOYO A DOCENTES PARA LA PARTICIPACIÓN EN CONGRESOS NACIONALES E INTERNACIONALES

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 997

Córdoba, 17 de diciembre de 2007. VISTO:

El «Programa de apoyo a profesores para la participación en congresos nacionales e internacionales» aprobado por Resolución Rectoral Nº 942/2006;

Y CONSIDERANDO:

Que la participación del cuerpo de docentes de la Universidad Católica de Córdoba en eventos científicos nacionales e internacionales debe seguir siendo estimulado.

Que la experiencia de 2007 del mencionado programa, ha sido evaluada positivamente, no obstante lo cual se hace necesario proceder ha realizar modificaciones menores de la normativa.

Que fueron consultadas la Secretaría Académica, la de Investigación, la de Posgrado y la de Pedagogía Universitaria, del Vicerrectorado Académico;

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA R E S U E L V E:

Art. 1º) Establecer el «Programa de apoyo a docentes para la participación en congresos nacionales e internacionales» que, como Anexo, forma parte de la presente resolución.

Art 2º) Encomendar al Vicerrectorado Académico la ejecución y control del mencionado programa. Art 3º) Comunicar la presente para su registro a la Secretaría Académica de la Universidad y demás

organismos que correspondiere, y una vez cumplido, proceder a su archivo.

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RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 997/07 ANEXO

PROGRAMA DE APOYO A DOCENTES PARA LA PARTICIPACIÓN EN CONGRESOS NACIONALES E INTERNACIONALES

a) Objetivo: Apoyar la participación de docentes que exponen en congresos nacionales e internacionales de la especialidad, cuando no dispongan de otra fuente de financiamiento para cubrir este gasto. A tal fin, se creará una partida especial en el presupuesto general de la Universidad que se asignará proporcionalmente a las distintas unidades académicas conforme al número de su claustro de docentes y a su especificidad. b) Requisitos:

- Tener exposiciones aceptadas (o en trámite) en el congreso al cual se postula. - No haber sido favorecido por la UCC con el pago a otro congreso en el mismo año calendario. - Contar con el aval de la unidad académica. - Programar la transferencia a la comunidad académica de la UCC del aporte presentado en el

congreso. - El temario de la exposición en el congreso deberá estar en relación con el área de investigación o

enseñanza en el cual el docente participa en nuestra Universidad. - En el proceso de selección se tendrá en cuenta la dedicación y la antigüedad del docente en la UCC.

c) Beneficios:

- Se beneficiará la participación a un congreso u otro evento científico con una suma de dinero establecida cada año, diferenciando los organizados a nivel nacional e internacional.

- Bajo ninguna circunstancia se efectuarán reembolsos a profesores que postulen después de la realización del congreso.

d) Postulación:

- La convocatoria se mantendrá abierta durante el transcurso del año, dejando a las unidades académicas el establecimiento de fechas de presentación.

- El postulante deberá tomar las precauciones necesarias para efectuar su postulación en forma previa a la realización del congreso.

- Solamente se aceptarán las postulaciones que incluyan toda la información solicitada. e) Documentación:

- Todos los postulantes deberán presentar en la secretaría de la Facultad correspondiente la Ficha de Postulación, elaborada al efecto, con sus respectivas firmas.

- A esta Ficha corresponde adjuntar la acreditación de la aceptación del trabajo en el congreso correspondiente, el cual deberá ser expuesto por el docente que postula. Si no dispone de la carta de aceptación dentro del período de postulación que corresponde, el docente podrá postular condicionalmente, en cuyo caso el traspaso de fondos se hará cuando el postulante envíe la documentación que respalda la aceptación del trabajo en el congreso.

- El proceso de selección se concretará por una Comisión ad hoc designada por la autoridad de la unidad académica y el Consejo de profesores correspondiente.

Al concluir el año académico correspondiente, cada Unidad Académica presentará al Vicerrectorado Académico un breve informe sobre el desarrollo del programa y la lista de los beneficiarios del mismo.

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PROGRAMA DE ESTÍMULO A LA PUBLICACIÓN DE ARTÍCULOS / INVESTIGACIONES EN REVISTAS ESPECIALIZADAS DE NIVEL RELEVANTE

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 998

Córdoba, 17 de diciembre de 2007. VISTO:

El «Programa de estímulo a la publicación de artículos y/o investigaciones en revistas especializadas de nivel relevante», aprobado por Resolución Rectoral Nº 943/2006;

Y CONSIDERANDO:

Que la publicación de artículos y/o trabajos de investigación de docentes de la Universidad Católica de Córdoba en revistas académicas de nivel relevante debe seguir siendo estimulado.

Que la experiencia de 2007 del mencionado programa, ha sido evaluada positivamente, no obstante lo cual se hace necesario proceder ha realizar modificaciones menores de la normativa.

Que fueron consultadas la Secretaría Académica, la de Investigación, la de Posgrado y la de Pedagogía Universitaria, del Vicerrectorado Académico;

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA

R E S U E L V E:

Art. 1º) Establecer el «Programa de estímulo a la publicación de artículos y/o investigaciones en revistas

especializadas de nivel relevante».que, como Anexo, forma parte de la presente resolución. Art 2º) Encomendar al Vicerrectorado Académico la ejecución y control del mencionado programa. Art 3º) Comunicar la presente para su registro a la Secretaría Académica de la Universidad y demás

organismos que correspondiere, y una vez cumplido, proceder a su archivo.

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RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 998/07 ANEXO

PROGRAMA DE ESTÍMULO A LA PUBLICACIÓN DE ARTÍCULOS / INVESTIGACIONES

EN REVISTAS ESPECIALIZADAS DE NIVEL RELEVANTE

Artículo 1°) Establecer el programa de estímulo a la publicación de artículos / investigaciones. A tal fin, se creará una partida especial en el presupuesto general de la Universidad que se asignará proporcionalmente a las distintas unidades académicas conforme al número de profesores y alumnos y a su especificidad.

Artículo 2°) El programa tiene por finalidad promover las publicaciones de artículos / trabajos de investigación de profesores de la Universidad Católica de Córdoba en revistas académicas de nivel relevante.

Artículo 3º) Corresponde a cada unidad académica, Decano y Consejo de Profesores, establecer los criterios para delimitar cuáles publicaciones periódicas pueden ser consideradas ―revistas académicas de nivel relevante‖ en el área disciplinar correspondiente.

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Artículo 4°) Estarán habilitados para acceder al beneficio previsto en el presente programa todos aquellos profesores que hayan sido designados en alguno de los dos últimos semestres anteriores a la presentación, en asignaturas de los planes de estudio de las carreras de grado de la UCC.

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Artículo 5º) Ningún docente de la UCC podrá ser favorecido con el pago de más de una publicación en el mismo año calendario. Artículo 6º) Quedan excluidos como posibles beneficiarios del presente programa los directores y miembros de equipos de investigación que ya reciben remuneración por parte de la UCC y aquellos docentes que hayan sido beneficiados por el programa especial de becas de posgrado. Artículo 7º) En ningún caso se efectuarán pagos en forma previa a la efectiva publicación del trabajo. Artículo 8°) Será un requisito indispensable para el acceso al estímulo previsto en el presente programa que, en el trabajo publicado, se indique en forma expresa y excluyente el carácter de profesor de la Universidad Católica de Córdoba. Artículo 9°) La suma a pagar, en el marco del presupuesto asignado, será establecida anualmente y será diferente para las publicaciones en revistas nacionales e internacionales.

Artículo 10º) Cada unidad académica será responsable de realizar la convocatoria a sus docentes explicitando claramente las condiciones. La información referida a los beneficiarios deberá ser pública. Artículo 11º) El profesor que desee acogerse a este beneficio deberá presentar la solicitud en la secretaría de la unidad académica a la que pertenece. Artículo 12º) Corresponde al Decano de la unidad académica, conjuntamente con su Consejo de profesores, determinar, a partir de los criterios enunciados, a qué profesores de dicha Facultad corresponde acreditar el beneficio establecido. El Decano informará oportunamente a los vicerrectorados académico y económico en orden a que el pago correspondiente se haga efectivo. Artículo 13°) Atento a las características diversas de las publicaciones de las distintas disciplinas se establece que, cuando la publicación fuere realizada por dos o más docentes de la Universidad, la asignación será distribuida conforme a especificaciones que establecerá la propia unidad académica. De modo análogo, cuando sólo uno de los docentes perteneciera a la Universidad, se abonará una suma correspondiente al

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Los parámetros de calidad editorial evalúan, particularmente, la entidad editora, el sistema de referato, la existencia de

código ISSN, la importancia de los miembros del consejo editorial y el carácter interinstitucional e internacional del mismo, el cumplimiento de la periodicidad, la exigencia de originalidad, la existencia de resúmenes en dos idiomas, etc. No pueden incluirse entre las ―revistas académicas de nivel relevante‖ las que carezcan de un sistema fehaciente de arbitraje/referato.

20 Quedan excluidos de este programa los adscriptos, los profesores autorizados y los docentes autorizados.

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proporcional a su participación a juicio de la unidad académica correspondiente. En ningún caso se abonarán sumas a docentes que no pertenezcan al claustro de la Universidad. Artículo 14º) Por razones estadísticas y en orden a brindar información a agencias nacionales que lo solicitan regularmente, cada unidad académica deberá enviar un listado de los artículos publicados y acogidos en este programa a la Secretaría de Investigación de la Universidad. Artículo 15º) Al concluir el año académico correspondiente, cada unidad académica presentará al vicerrectorado académico un breve informe sobre el desarrollo del programa y la lista de los beneficiarios del mismo.

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LICENCIAS ESPECIALES DEL PERSONAL DOCENTE

RESOLUCION RECTORAL Nº 925

Córdoba, 23 de octubre de 2008 VISTO

La propuesta elaborada por el área académica del rectorado referido a la implementación de Licencias Especiales del Personal Docente de la Universidad Católica de Córdoba:

Y CONSIDERANDO:

Que el personal docente al realizar estudios, actividades culturales o académicas, así como al asumir cargos de mayor jerarquía o por razones particulares, le impide desarrollar normalmente sus funciones frente al alumno.

Que en orden a elaborar dicha propuesta han sido examinadas diversas iniciativas existentes en distintos ámbitos universitarios del país y del extranjero.

Que en los meses de septiembre y octubre de 2007 fueron consultados los Consejos de Profesores de todas las Unidades Académicas de la Universidad.

Que el Honorable Consejo Académico se expidió favorablemente al respecto en diversas oportunidades y, finalmente, en su sesión del 03 de octubre de 2008.

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CORDOBA R E S U E L V E: Art. 1º) Aprobar el documento LICENCIAS ESPECIALES DEL PERSONAL DOCENTE que como anexo forma

parte de la presente resolución. Art. 2º) Comunicar la presente para su registro a la Secretaría Académica de la Universidad y demás

organismos que correspondiere y, una vez cumplido, que se proceda a su archivo.

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RESOLUCION RECTORAL Nº 925 ANEXO

LICENCIAS ESPECIALES DEL PERSONAL DOCENTE

Las licencias para el personal docente de la Universidad Católica de Córdoba, cuyo objeto sea el de realizar estudios, actividades culturales o docentes, asumir cargos de mayor jerarquía o razones particulares, serán con o sin goce de haberes conforme a las siguientes normas:

I - Con goce de haberes

Art. 1º. Todo miembro del personal docente de esta Universidad podrá obtener licencia, con goce de haberes por un término no mayor de seis meses, si acredita que se le ha otorgado una beca o invitación del país o del extranjero, con fines de estudio de posgrado, de perfeccionamiento o docencia. Art. 2º. Serán condiciones expresas del otorgamiento de una licencia como la prevista en el artículo anterior:

a) Que la autoridad de la unidad académica, con su Consejo de profesores, donde se desempeña el interesado, produzca un informe fundado: sobre la conveniencia de otorgar el permiso, sobre las ventajas que para la formación docente o de investigación puede representar, y sobre los beneficios que pueda reportar a la Universidad. Deberá asimismo informar sobre los antecedentes que posea respecto de la universidad o instituto invitante y otorgante de la beca. b) Que el solicitante presente su currículum vitae, un plan de trabajo refrendado por la universidad o institución invitante, a realizar durante la licencia, y copia de la invitación o comprobante del otorgamiento de beca; cuando se trate de cursos de posgrado, la admisión o matrícula. En caso de que se trate de actividad docente deberá presentar los certificados que la acrediten y los comprobantes de sus honorarios, si existen. c) Que el interesado desempeñe un cargo docente o de investigación con una antigüedad no menor de dos años en la Universidad Católica de Córdoba. d) Que el interesado prometa bajo declaración jurada: que, al finalizar su licencia, se reincorporará por un término no menor de un año, en el cargo que desempeña u otro similar que se le asigne, en lo posible, relacionado al mejor aprovechamiento de las aptitudes adquiridas. e) Que presente a la autoridad de la unidad académica, dentro de los tres meses de su regreso, un informe completo de la tarea realizada, incluyendo bibliografía, resultado de sus investigaciones, estudios, enseñanzas y observaciones personales. En caso de no dar cumplimiento a la obligación establecida en el presente inciso, caducará inmediatamente su designación. El docente así sancionado no podrá ser designado nuevamente en ninguna dependencia de la Universidad por un período de un año contado a partir del momento en que debió reintegrarse. f) Que el interesado se obligue por escrito a devolver a 1a Universidad, en caso de incumplimiento del compromiso establecido en el inciso d) de este artículo, las sumas percibidas en concepto de licencia con goce de haberes, debidamente actualizadas en su valor.

II - Sin goce de haberes

Art. 3°. Todo miembro del personal docente de esta Universidad, que desempeñe un cargo docente o de investigación con una antigüedad no menor de dos años en la misma, tendrá derecho a usar licencias sin goce de haberes cuando se proponga realizar estudios, investigaciones, trabajos científicos, técnicos o artísticos, participar o dictar cursos en el país o en el extranjero, de acuerdo a los siguientes términos:

a) Por un término no mayor de dos años, en un todo de acuerdo con lo estipulado en los incisos a), b) y d) del artículo 2º. b) En caso de no dar cumplimiento a la obligación establecida en el inciso d) del artículo 2º caducará inmediatamente su designación. El docente así sancionado no podrá ser designado nuevamente en

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ninguna dependencia de la Universidad por durante dos años, contados a partir del momento en que debió reintegrarse.

Art. 4º. Los miembros del personal docente de la Universidad Católica de Córdoba podrán, por única vez, obtener licencia -sin goce de haberes- renovable anual-mente, por un término no mayor de cinco años para realizar estudios de doctora-do. El docente que obtenga una beca doctoral para desempeñarse en su mismo lugar de trabajo en esta Universidad, tendrá derecho a usufructuar licencia sin goce de haberes en el cargo que ha sido designado, mientras dure la beca. Art. 5º. Los solicitantes que se acojan a lo establecido en el artículo anterior deberán satisfacer las siguientes condiciones:

a) Que el docente hubiere obtenido el título de licenciado o equivalente, y que presente carta de aceptación como estudiante del doctorado. b) Que la autoridad de la unidad académica, con su Consejo de profesores, donde se desempeña el interesado, produzca un informe sobre la conveniencia de otorgar el permiso, las ventajas que para la formación docente o de investigación puede representar; los beneficios que pueda reportarle a la Universidad. Deberá informar asimismo sobre los antecedentes respecto a la universidad, facultad, instituto o unidad académica donde realice los estudios del doctorado. c) Que el solicitante presente un informe anual de lo realizado (visado por su director), incluyendo estudios realizados, materias aprobadas, bibliografía, resultado de las investigaciones y observaciones pertinentes, bajo condición de que de no ser presentado en término y/o aprobado por incompleto o insuficiente pueda dejarse sin efecto el beneficio. d) Que el interesado prometa que al finalizar su licencia se reincorporará a la Universidad Católica de Córdoba, al menos, por un período equivalente a la mitad de la licencia obtenida, en el cargo que desempeña u otro similar que se asigne, en lo posible relacionado al mejor aprovechamiento de las aptitudes adquiridas, y que presentará dentro de los tres meses de su reincorporación un informe completo de la tarea realizada y un ejemplar impreso de su tesis.

Art. 6º. Todo miembro del personal docente de esta Universidad, con una antigüedad no menor de dos años en la UCC, podrá obtener licencia sin goce de haberes, si acredita que ha sido designado en un cargo de mayor jerarquía, de carácter temporal, que impida (por razones de tiempo, de distancia, etc.) desempeñar su tarea docente. La licencia se extenderá el tiempo que dure dicha designación. Art. 7º: Todo miembro del personal docente de esta Universidad podrá obtener licencia sin goce de haberes, por razones particulares por un máximo de un año en el cargo docente que posee con una antigüedad no menor a dos años. Art. 8º. La designación del profesor interino en relación a los artículos 6º y 7º se realizará, sin mediar el proceso de selección docente ordinario de la UCC y su duración podrá extenderse durante el tiempo de la licencia otorgada. Cumplido el plazo de dicha licencia, si el docente que la había solicitado no se reincorporara, se procederá a una convocatoria pública para la selección del nuevo docente. El profesor interino designado podrá presentarse como aspirante en la convocatoria para cubrir la cátedra. III - Disposiciones generales Art. 9º. Las licencias a que se refieren los artículos 1º; 3º y 7º podrán otorgarse una vez por decenio, en forma completa o fraccionada. Por razones debidamente fundadas y de manera excepcional, podrá extenderse el tiempo en los casos previstos en los artículos 3º y 7º. Art. 10º. Las situaciones no previstas expresamente serán resueltas, en cada caso, ajustándose al espíritu y a los principios que conforman la presente reglamentación.

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LICENCIAS POR AÑO SABÁTICO

RESOLUCION RECTORAL Nº 705

Córdoba, 14 de agosto de 2008 VISTO

La propuesta elaborada por el área académica del rectorado referido a la implementación del ―año sabático‖ en la Universidad Católica de Córdoba:

Y CONSIDERANDO:

Que la realización de actividades académicas que colaboran al perfeccionamiento y actualización profesional de los profesores, como así también al desarrollo de su carrera docente constituye una preocupación primordial de la Universidad,

Que en orden a elaborar dicha propuesta han sido examinadas diversas iniciativas existentes en distintos ámbitos universitarios del país y del extranjero,

Que en los meses de septiembre y octubre de 2007 fueron consultados los Consejos de profesores de todas las Unidades Académicas de la Universidad,

Que el Honorable Consejo Académico se expidió favorablemente al respecto en diversas oportunidades y, finalmente, en su sesión del primero de julio de 2008,

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CORDOBA

R E S U E L V E: Art. 1º) Aprobar el documento LICENCIAS POR AÑO SABÁTICO que como anexo forma parte de la presente

resolución. Art. 2º) Comunicar la presente para su registro a la Secretaría Académica de la Universidad y demás

organismos que correspondiere y, una vez cumplido, que se proceda a su archivo.

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RESOLUCION RECTORAL Nº 705/08 ANEXO

LICENCIAS POR AÑO SABÁTICO Art. 1º. El año sabático es un período de tiempo que los profesores, mediante una pausa de las tareas ordinarias, dedican al estudio, la investigación y/o la realización de actividades académicas que colaboran al perfeccionamiento y actualización profesional, como así también al desarrollo de su carrera docente. La aplicación de esta modalidad de licencia queda sujeta a la normativa de la presente Resolución y supeditada a la disponibilidad económica según el presupuesto anual de la Universidad. Art. 2º. Es condición necesaria para acceder a esta licencia ser profesor con dedicación exclusiva, completa o semiexclusiva con siete años consecutivos o más de antigüedad en el ejercicio de la docencia en la UCC. No obstante, las Unidades Académicas podrán solicitar al Honorable Consejo Académico por resolución fundada excepciones a este criterio. Art. 3º. Para calcular la antigüedad requerida se tendrán en cuenta las siguientes pautas:

a) Se computarán las licencias sin goce de sueldo; b) No se computarán (es decir, no perjudicarán al interesado) las licencias con goce de sueldo, tampoco aquellas que se originen por maternidad, por la ocupación de cargos directivos en relación directa con las actividades universitarias, o por afecciones o lesiones de largo tratamiento o por accidentes de trabajo. c) La antigüedad acumulada se perderá en forma total por interrupción superior a dos años, cualquier sea su causa, exceptuadas las causales enumeradas en el inciso anterior.

Art. 4º. La licencia por año sabático se destinará a efectuar por lo menos una de las siguientes actividades:

a) Realización de trabajos de investigación y/o proyección social; b) Dictado de cursos en otra universidad argentina o del extranjero; c) Realización de tareas que contribuyan a mejorar o completar la formación académica de los docentes.

Art. 5º. La solicitud será presentada en un período que fijará cada Unidad Académica, dentro de sus modalidades. La solicitud de licencia deberá acompañarse de:

a) Los documentos que comprueben la aceptación del interesado, por parte de la institución o programa al que correspondan las actividades a desarrollar, si corresponde. b) Detalle de actividades a desarrollar durante el año sabático y el plan de trabajo correspondiente: c) El compromiso de presentar ante la autoridad de la Unidad Académica, dentro de los seis meses de terminada la licencia, un informe completo de la tarea realizada. Una vez evaluado, dicho informe se elevará al Honorable Consejo Académico para su consideración. d) El compromiso al finalizar la licencia de reintegrarse al cargo y continuar prestando servicios a la Universidad por un término no menor a dos años, y en caso de no hacerlo, de reintegrar los importes percibidos durante la licencia, más la actualización correspondiente.

Art. 6º. La licencia por año sabático será acordada por el Honorable Consejo Académico, a propuesta de la autoridad académica y su Consejo de Profesores correspondiente. Art. 7º. El Honorable Consejo Académico otorgará la licencia por año sabático según los siguientes criterios:

a) La trayectoria del postulante; b) La calidad e importancia del proyecto, según el resultado de la evaluación, y su viabilidad y oportunidad; c) La calidad e importancia de la institución en la que se desarrollará la actividad, si corresponde; d) Los beneficios que recibirá la Unidad Académica.

Art. 8º. Al proponer al Honorable Consejo Académico el otorgamiento de una licencia por año sabático, se procurará no perjudicar el desenvolvimiento de la actividad normal de la Unidad Académica respectiva. En el caso de existir más de una solicitud de licencia por año sabático en el ámbito de una misma Unidad Académica, se dará prioridad: a) al docente que haya hecho uso de este tipo de licencia un número menor de veces en el pasado; b) cuando existiera paridad en el anterior criterio, se dará preferencia al que tenga mayor antigüedad en su cargo y, a igualdad de condiciones, título de posgrado; c) si aún se mantuviera la paridad,

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quedará a criterio de la autoridad de la Unidad Académica, conjuntamente con su Consejo de Profesores, la determinación del docente al que se le dará prioridad para la licencia, en función del plan de tareas presentado por cada uno de los interesados. Las unidades académicas podrán solicitar al Honorable Consejo Académico por resolución fundada excepciones a estos criterios. Art. 9º. La licencia por año sabático se aplicará por el término no mayor a doce meses y la misma será con goce de haberes. Art. 10º. La licencia por año sabático no obstará a que el docente pueda recibir o utilizar becas o ayudas económicas simultáneamente, aunque éstas no hayan sido otorgadas por la Universidad. Art. 11º. Transcurridos siete años desde que haya concluido esta licencia por año sabático podrá ser concedida nuevamente si concurren las mismas condiciones establecidas en esta Resolución. Art. 12º. La Universidad podrá revocar la concesión del año sabático cuando el profesor incumpliere alguna de las obligaciones adquiridas o violare las disposiciones estatutarias o reglamentarias sobre la materia; para tal determinación se requerirá previamente la opinión de la Unidad Académica respectiva. El incumplimiento de las obligaciones impuestas en esta Resolución dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes de acuerdo al Estatuto de la Universidad y a las reglamentaciones vigentes. Art. 13º. Las situaciones no previstas expresamente serán resueltas, en cada caso, ajustándose al espíritu y a los principios que conforman la presente reglamentación.

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SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN Y VINCULACIÓN TECNOLÓGICA

REGLAMENTO DE LA SECRETARIA DE INVESTIGACIÓN Y VINCULACIÓN TECNOLÓGICA

RESOLUCION RECTORAL Nº 1091

Córdoba, 16 de agosto de 2011

VISTO:

Que el Honorable Directorio de la ―Asociación Civil Universidad Católica de Córdoba‖ en su sesión del día 07 de julio del corriente año procedió a modificar la denominación de la SECRETARIA DE INVESTIGACION por la de SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN Y VINCULACIÓN TECNOLÓGICA;

Y CONSIDERANDO:

Que, tanto el procedimiento conducente a la citada modificación, como ésta, se realizaron de conformidad a lo establecido por el Estatuto Académico de esta Universidad;

Que la modificación de denominación de la citada Secretaría, creada por el Honorable Directorio en el año 2006 y oportunamente promulgada por Resolución Rectoral N° 135, no altera lo establecido en el Art. 8° del Estatuto Académico de la Universidad por cuanto se trata de un organismo dependiente del Vicerrectorado Académico;

Que, por ajustarse a la normativa vigente, corresponde proceder a la promulgación e implementación de lo oportunamente resuelto;

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CORDOBA R E S U E L V E: Art. 1º) Promulgar la Resolución del Honorable Directorio de la ―Asociación Civil Universidad Católica de Córdoba‖ por la que se modifica la denominación de la SECRETARIA DE INVESTIGACION por la de SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN Y VINCULACIÓN TECNOLÓGICA, siendo el texto de la misma el que se transcribe como Anexo de la presente. Art. 2º) Dejar sin efecto la Resolución Rectoral N° 135/06. Art. 3º) Comunicar lo resuelto a todos los directivos de la Universidad y que, una vez cumplido, se proceda a su archivo.

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RESOLUCION RECTORAL Nº 1091/11 ANEXO

ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD CATOLICA DE CORDOBA

HONORABLE DIRECTORIO VISTO:

El proyecto presentado por el Vicerrectorado Académico de la Universidad para que se modifique la denominación de la Secretaría de Investigación por el de Secretaría de Investigación y Vinculación Tecnológica;

Y CONSIDERANDO:

Que el desarrollo de la investigación constituye una de las funciones básicas de la Universidad, conforme lo establecen sus Estatutos, indispensable para contribuir a la generación de nuevos conocimientos, al mejoramiento de la enseñanza de grado y a la formación integral de sus graduados;

Que el logro del objetivo perseguido exige políticas de investigación apropiadas y viables, apoyos y medios indispensables, así como el compromiso de las Unidades Académicas y de sus áreas de investigación, aspectos todos que han sido debidamente considerados y evaluados, y son parte de la decisión estratégica de la Universidad de impulsar el desarrollo de esta dimensión de la vida universitaria;

Que resulta necesario para el éxito de la iniciativa, crear las condiciones y la estructura organizativa apropiada, que permitan asegurar la máxima calidad en los trabajos de investigación que se realicen, como así también en las actividades de vinculación y asociatividad con otros actores del sistema de innovación.

Que a esos efectos se fijan por la presente Resolución las atribuciones y responsabilidades de la Secretaría de Investigación y Vinculación Tecnológica;

Por todo ello, y en uso de sus atribuciones,

EL HONORABLE DIRECTORIO R E S U E L V E: ARTICULO 1º. Modificar la denominación de la SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN por el de SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN Y VINCULACIÓN TECNOLÓGICA, que continuará funcionando como estructura organizativa permanente dependiente del Vicerrectorado Académico de la Universidad. De las funciones y estructura de la Secretaría ARTICULO 2º. La Secretaría de Investigación y Vinculación Tecnológica tendrá como funciones básicas:

a) Ejecutar la política de investigación de la Universidad, promoviendo su fortalecimiento, gestionando los medios necesarios para ello, coordinando y facilitando las actividades que en esa materia realicen las distintas Unidades Académicas;

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b) Promover el establecimiento de relaciones académicas y científicas con centros de investigación de universidades y otros organismos reconocidos, tanto nacionales como internacionales; c) Fomentar las actividades de vinculación tecnológica en asociación con otros actores del sistema de innovación nacional y regional.

ARTICULO 3º. La Secretaría de Investigación y Vinculación Tecnológica estará a cargo de un/a Secretario/a quien será asistido por un Comité Asesor designado por el Rector, previa consulta a las distintas áreas académicas. El Comité Asesor actuará como órgano de consulta y asesoramiento. El personal administrativo necesario será provisto por el Rectorado de la Universidad. Del/de la Secretario/a ARTICULO 4º. El/la Secretario/a de Investigación y Vinculación Tecnológica será designado por el Rector de la Universidad, previa consulta al Honorable Consejo Académico y al Honorable Directorio, por un período de tres años, pudiendo renovarse su designación. Deberá tener estudios de posgrado, preferentemente con grado de doctor, y experiencia en investigación o gestión de actividades científicas y tecnológicas. ARTICULO 5º. Corresponde al/a la Secretario/a:

a) Dirigir y supervisar las actividades que la Secretaría genere para asegurar el cumplimiento de sus funciones; b) Proponer a las autoridades de la Universidad, con el asesoramiento del Comité Asesor, las áreas temáticas en las que la Universidad priorizará el desarrollo de las actividades de investigación y de vinculación tecnológica, así como la estrategia y los criterios a los que se ajustarán esas actividades; c) Apoyar el desarrollo y fortalecimiento de la investigación y de la vinculación tecnológica en las distintas Unidades Académicas; d) Promover el desarrollo de la innovación en vinculación con organizaciones públicas y privadas, especialmente destinadas al desarrollo y bienestar de la sociedad; e) Fomentar la generación y transferencia de conocimientos a partir del desarrollo de proyectos de investigación y vinculación, en vistas a brindar una contribución en términos de bienestar social y desarrollo sostenible;

f) Incentivar las actividades de cooperación y la asociatividad entre actores internos y externos a fin de promover la vinculación tecnológica; g) Alentar la conformación de redes temáticas multidisciplinarias para la búsqueda y obtención de conocimientos científicos y tecnológicos innovadores; h) Gestionar y/o apoyar la gestión de subsidios, becas y otros apoyos financieros ante los organismos pertinentes; i) Proponer a las autoridades de la Universidad instrumentos que favorezcan la vinculación de los equipos de investigación en particular y de los profesores en general, con el sector productivo, los organismos gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil en general; j) Diseñar y organizar, con el asesoramiento del Comité Asesor, el sistema de apoyo a la investigación y la vinculación tecnológica, que deberá prever la aplicación de mecanismos objetivos y transparentes de evaluación de proyectos, con intervención de comités de pares cuando corresponda, así como monitorear sus resultados; k) Prever las necesidades de recursos humanos, físicos y de equipamiento para el adecuado desarrollo de las actividades de investigación y vinculación tecnológica;

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l) Preparar el proyecto de presupuesto anual de la Secretaría según la política y las pautas vigentes en la Universidad, y aplicar las normas que regulan su utilización; m) Difundir las diversas actividades que la Universidad va realizando en materia de investigación y vinculación tecnológica; n) Elaborar y poner a consideración del Vicerrectorado Académico los objetivos anuales de la Secretaría. o) Definir canales de comunicación interna y externa de la Secretaría en consonancia con la política de comunicación institucional. p) Procurar la evaluación del impacto en el medio social de las investigaciones desarrolladas en la Universidad; q) Considerar y expedirse sobre todo otro asunto de su competencia que le fuere sometido por las autoridades de las Unidades Académicas o del Rectorado.

ARTICULO 6º. De forma.

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POLÍTICA Y ESTRATEGIA DE INVESTIGACIÓN EN LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 492/07 ANEXO

I. INTRODUCCIÓN

El presente enunciado de una Política y Estrategia de investigación implica la opción por líneas preferenciales de acción, que deberán funcionar como principio orientador de las decisiones en materia de programas y proyectos en los distintos ámbitos de la Universidad.

En el marco de los diversos intereses y áreas disciplinarias propias del quehacer de esta Universidad, la presente Política y Estrategia delimita el horizonte de trabajo seleccionado, y al mismo tiempo, permite la libertad académica en el abordaje y la construcción de objetos de estudio.

Se entenderá por investigación el proceso de producción de nuevos conocimientos científicos y tecnológicos. El trabajo permanente de actualización y profundización que realiza cada docente en el campo disciplinario o área específica en la que enseña no queda comprendido en esta definición; ello no impide que la Universidad valore e impulse dicha actividad como necesaria al desarrollo de un pensamiento personal y crítico, condición indispensable para que el proceso de enseñanza-aprendizaje sea creativo, y la docencia no se reduzca a una mera repetición de manuales.

Además de las características que surgen de la especificidad de la Universidad en cuanto tal, ―lugar de serena y abierta investigación y discusión de la verdad‖ (Congregación General 34), la Política y Estrategia de investigación que aquí se definen se basan en las orientaciones de la Iglesia, y dentro de ella, de la Compañía de Jesús, especialmente en lo que hace a su compromiso con la sociedad en la que está inserta. AUSJAL, en el documento Desafíos de América Latina y Propuesta Educativa (1995), retoma estas orientaciones y las aplica a la realidad de América Latina. Al enunciar los seis objetivos prioritarios para la próxima década, que afirma asumir en forma de compromisos, dice específicamente en el 5º:

―Desarrollar una alta calidad científica y un agudo sentido de la aplicación de los estudios a fin de lograr una mayor productividad social en la creación de los bienes y servicios que se requieren para mejorar la calidad de vida de nuestras sociedades. Que el incremento de la capacidad científica y tecnológica vaya animado de un humanismo que lo lleve a la efectiva solución de los grandes males que aquejan a nuestras sociedades, particularmente a las mayorías pobres...‖

Los procesos sociales de los que formamos parte y que tienen, en gran medida, dimensiones

mundiales, revisten características y producen consecuencias que afectan, de manera significativa, la mayor parte de los ámbitos de nuestra vida en sociedad como: educación, familia, salud, trabajo, alimentos, etc.

Todos ellos operan en nuestro país, con sus actores y fuerzas, y hacen prever que no estamos ante un

fenómeno puntual sino caracterizado por cierta permanencia en el tiempo. Sus consecuencias muestran luces y sombras que diseñan un mapa de polarización creciente entre países y sectores favorecidos y desfavorecidos o, incluso, excluidos. Ciertas maneras de referirse a estos procesos llevan a convertirlos en una especie de necesidad o destino frente al cual la tarea, de la investigación entre ellas, consistiría en adaptarse, procurando potenciar sus consecuencias positivas y disminuir o neutralizar las negativas. Ello no hace otra cosa que contribuir a ocultar la desigual distribución de poder existente así como los recursos generadores de dicho poder, entre los cuales adquiere una importancia cada día mayor la generación y control de conocimientos y tecnologías.

Un abordaje de estos procesos que se limitase al estudio de sus consecuencias, en términos, por

ejemplo, de pobreza, medio ambiente, atraso tecnológico, etc., constituiría, de por sí, un valioso aporte al

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conocimiento de la realidad. Sin embargo, si no se analizan y se tienen en cuenta los actores, factores y mecanismos que intervienen en su producción, disminuiría significativamente la posibilidad de agregar valor al aporte que pretende brindar la Universidad, al verse privada de fundamentos que permitan señalar caminos para el desarrollo de soluciones, el mayor acceso y mejor uso de recursos.

Uno de los aspectos que caracteriza a la Pedagogía Ignaciana es su insistencia en la generación de

bases para la acción, y en que el conocimiento, además de ser buscado por sí mismo (―Amor a la Verdad‖), debe convertirse en acción con vistas a promover la justicia (―Compromiso con la Justicia‖). La investigación es uno de los medios que posee la Universidad para ello.

El ―Amor a la Verdad‖ y ―Compromiso con la Justicia‖, que constituyen el principio de respuesta a las

preguntas de ―qué‖, ―por qué‖ y ―para quiénes‖ del conocimiento (Kolvenbach, 2001. 86)21

, plantean a la investigación, a la búsqueda de solución de problemas y a la generación de condiciones de vida dignas, desafíos que superan la especialización, reclamando ―una visión del conocimiento que, muy consciente de sus limitaciones, no se satisfaga con los fragmentos, sino que intente integrarlos dentro de una síntesis sabia y verdadera‖

22.

La orientación disciplinar, resultado del desarrollo del conocimiento, de la especialización y división del

trabajo científico que históricamente han brindado aportes significativos al conocimiento y al bien común, y continúan haciéndolo, corre el riesgo de llevar a la fragmentación del saber y a la improductividad del hacer si no se inserta en un trabajo interdisciplinario

23. Más aún, ―Existe el peligro de que la universidad se disgregue

en un cúmulo de facultades y departamentos, centros e instituciones, todos ellos académicos, pero sin un lazo de unión entre sí‖ (Kolvenbach, 2001. 83). Por eso, ―El rectorado debe reconocer el derecho de cada disciplina a desarrollarse con la libertad propia de la investigación, según sus principios y métodos peculiares. Pero, en cualquier caso, debe promover a toda costa una colaboración pluridisciplinar que mantenga a la universidad, en todos sus centros y círculos, fiel a una unidad del saber universal al servicio del carácter humano de toda ciencia‖. ―De ahí que la primera responsabilidad del rectorado sea la de mantener todas las especializaciones académicas en una apertura pluridisciplinar al mundo universitario de todo el saber, que se especializa precisamente al servicio de la sociedad humana‖ (pp.84-85).

Teniendo en cuenta que los problemas no son disciplinarios, y que su abordaje, tanto en la

investigación (―Amor a la Verdad‖) como en la propuesta de acciones (―Compromiso con la Justicia‖) requiere del aporte de diversas disciplinas, la Universidad incluye explícitamente, en el enunciado de su Política, la orientación prioritaria a la investigación interdisciplinaria. Es consciente, sin embargo, que la interdisciplina, dado el peso de la tradición y hábitos disciplinarios, no se crea por decreto sino que será resultado de un proceso que deberá ser facilitado mediante mecanismos institucionales adecuados.

La producción rigurosa de conocimientos, la orientación al servicio y la formación integral de profesionales competentes son tres dimensiones clave de la responsabilidad social de la universidad. Nuestra Universidad entiende, además, que las mismas, debido a la calidad exigida por la responsabilidad, constituyen tareas a ser realizadas ―en común‖. Por ello, en investigación, como ámbito de producción, servicio y formación, se priorizará los programas y/o proyectos llevados a cabo por equipos, integrados por miembros de distintos niveles de formación, incluyendo desde investigadores formados y docentes hasta alumnos. II. POLÍTICA DE INVESTIGACIÓN

A partir de lo dicho podemos formular de manera sintética la Política de Investigación adoptada por la Universidad en los siguientes términos:

21

Kolvenbach, Peter Hans (2001), Discursos Universitarios, Universidad Católica de Córdoba, Córdoba. 22

Juan Pablo II, Discurso al Secretario General de Naciones Unidas y a los miembros del Comité Administrativo de Coordinación de la ONU, Roma, 7 de abril de 2002. Citado en Discursos Universitarios, op. cit. Pág. 45. 23

No entramos aquí en precisiones relacionadas con la diversidad de conceptos que estaría implicada en términos como: pluridisciplina, interdisciplina, transdisciplina... Tampoco en la discusión acerca de la mayor o menor pertinencia de alguno de ellos. En el presente documento los utilizamos de modo indiferenciado.

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La Universidad impulsará y apoyará de manera preferencial las investigaciones de carácter interdisciplinario, llevadas a cabo por equipos, que focalicen en el estudio de problemas de nuestra sociedad y que, además de producir conocimientos fundados, se orienten a brindar aportes en vistas al bien mayor.

No queda excluida la posibilidad de elaborar y desarrollar proyectos de investigación que no guarden

relación directa con la orientación formulada en la presente política. Sin embargo, la Universidad orientará prioritariamente su apoyo y gestiones tendientes a asegurar los recursos económicos necesarios hacia aquellos proyectos que respondan a la orientación preferencial enunciada.

III. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN EN LA UNIVERSIDAD

En el marco de la Política enunciada, la Universidad se propone, mediante la investigación, generar y

desarrollar:

1. Campos de excelencia en conocimientos. 2. Un Cuerpo Docente calificado en la producción rigurosa de conocimientos, la formación

integral de profesionales competentes, y la prestación de servicios a la comunidad. 3. Aportes significativos a nuestra sociedad en vistas a una mayor calidad de vida de las

personas. 4. Principios de distinción institucional fundados en el enfoque y calidad de sus aportes.

IV. ESTRATEGIA DE INVESTIGACIÓN

Coherente con la Política y Objetivos de Investigación enunciados, la Universidad define su Estrategia

de Investigación buscando que la misma reúna las características necesarias para asegurar los criterios de:

Sinergia institucional (por oposición a dispersión de esfuerzos).

Uso racional de recursos escasos.

Producción de resultados en términos de verdad y de justicia.

Interdisciplinariedad.

Teniendo en cuenta los criterios enunciados, la Universidad opta por concentrar sus esfuerzos y actividades en Áreas-problema que define como estratégicas a partir de su relación con:

Necesidades de nuestra sociedad.

Misión de nuestra institución en cuanto universidad, inspirada en el mensaje cristiano, y orientada al servicio de la fe y la promoción de la justicia (Kolvenbach, 2001: 83).

Visión de lo que, de manera coherente con la misión, se busca llegar a ser y a hacer como universidad. Este criterio interviene como principio adicional de definición de identidad y de diferenciación.

Fortalezas y debilidades de nuestra Universidad.

Vigencia en el tiempo. Este criterio hace referencia a cuatro dimensiones:

El Área-problema es tal que la investigación sobre la misma no se agotaría, dentro de lo previsible, en dos o tres años. Es probable, por el contrario, que cada programa y/o proyecto que aborde aspectos específicos del Área-problema tenga una duración menor. Esto significaría:

Cierta permanencia de la línea de investigación definida por el Área- problema, pero flexibilidad / variación en los programas y/o proyectos que se lleven a cabo dentro de la misma.

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La Universidad, al hacer una opción estratégica, prevé orientar recursos y energías en la misma en un horizonte de, al menos, mediano plazo.

Un Área-problema, luego de un tiempo, y por razones como la de cambios importantes en el contexto, podría perder su condición de estratégica para la universidad, siendo por lo mismo susceptible de cambios.

Esta definición de la estrategia permite concentrar esfuerzos y recursos escasos, y llegar, en un

mediano y largo plazo, a niveles de calidad y excelencia que, en las áreas estratégicas definidas, llevarán a realizar aportes en conocimientos y promoción de la justicia, ser socialmente reconocidos, diferenciarse. Una de las principales fuentes de imagen institucional proviene de aquello que sabemos hacer con niveles reconocidos de calidad que nos diferencia y, por eso, nos identifica socialmente.

Además, introduce un cambio sustantivo en relación a un modo frecuente de operar consistente en la

definición de problemas de investigación desde las disciplinas, que contribuye a la especialización aunque favorece institucionalmente la dispersión. La formación científica y profesional que brindan las Unidades Académicas con especial énfasis en aquellos campos que las identifican y distinguen, constituye un aporte indispensable de conocimientos y habilidades especializados, y que cada investigador, de acuerdo a su orientación personal, canalizará en el Área-problema estratégica que elija, en la cual se encontrará trabajando con investigadores provenientes de diversas disciplinas. Un Área-problema como sería la de ―Salud de las poblaciones‖ no pertenece ni es privativa de ninguna disciplina; convoca, sin embargo, a especialistas de diversos campos representados en Facultades de nuestra Universidad. Por otra parte, entre los investigadores provenientes de una disciplina habrá probablemente preferencias que los lleven a optar por diversas Áreas-problema dentro de la Universidad.

La definición de ciertas Áreas-problema como estratégicas no implica necesariamente que la

Universidad decida implementar las acciones correspondientes en todas simultáneamente.

A) Áreas-Problema estratégicas

La Universidad ha seleccionado como estratégicas cinco (5) Áreas-problema. Al mismo tiempo, pone

especial énfasis en que serán abordadas con el rigor científico que corresponde, pero desde ciertas opciones institucionales de valor, y teniendo en cuenta que las mismas son susceptibles de diversidad de enfoques. El cuadro incluido a continuación lo muestra de manera sintética.

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Orientación Institucional Opción por:

Áreas - Problema

Ejes transversales

L O S D E R E C H O S H U M A N O S

L A E T I C A

L A J U S T I C I A

L O S P O B R E S

1. Marginalidad, discriminación y

derechos humanos 2. Medio ambiente y desarrollo

sustentable 3. Tecnologías aplicables 4. Salud de las poblaciones

(alimentos, nutrición, patologías prevalentes, etc.)

5. Prácticas institucionales y

políticas públicas.

E D U C A C I O N

P E R S O N A E I D E N T I D A D S O C I A L

P O L I T I C A S para el D E S A R R O O L L O

G E S T I O N E S T R A T E G I C A de R E C U R S O S

1. Orientación Institucional

Al seleccionar las Áreas-Problema estratégicas se consideró que, cualquiera fuese el listado de las mismas, la investigación debería llevarse a cabo en el marco de las orientaciones de valor y opciones constitutivas de la identidad de nuestra Universidad. En el cuadro se enuncian dichas orientaciones y opciones. Se pretende que las mismas constituyan un mensaje claro para todos los investigadores, a los efectos de que, cualquiera fuese el programa y/o proyecto que lleven a cabo en el marco de un Área-problema, tengan en cuenta la opción institucional de valor. Por eso no se incluye, por ejemplo, la pobreza como objeto de estudio, sino a los pobres como una de las opciones que deben orientar la investigación de la Universidad cualquiera sea el área-problema. 2. Ejes transversales

Se incluyen en esta parte del cuadro aquellos enfoques que son considerados, por su especificidad, como omnipresentes cualquiera fuese el Área-problema, teniendo siempre en cuenta la doble dimensión de "Amor a la verdad" y "Compromiso con la justicia".

2.1. Educación

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En cada Área-Problema es no sólo pertinente sino importante abordar los problemas de educación específicos a procesos relacionados con salud, medio ambiente, desarrollo sustentable, etc., en la medida en que los procesos tienen a sujetos como actores. El trabajo dentro de un Área-Problema constituirá, sin embargo, un desafío a la investigación y propuestas de acción muy ligadas a los problemas. Probablemente esto hará surgir desafíos teóricos y metodológicos que los investigadores abocados a temas de educación en las distintas Áreas-Problema podrán convertir en temas de discusión dentro de su propia Unidad Académica.

2.2. Persona e Identidad Social

Este Eje Transversal da lugar a miradas específicas, en las distintas Áreas-Problema, desde la filosofía, la teología, etc. Pero se tratará siempre de abordajes íntimamente relacionados con problemas concretos de las personas y su identidad social, pudiendo éstos dar origen al planteo de temas substantivos.

2.3. Políticas para el desarrollo

El estudio de las políticas existentes - definidas o implícitas - en nuestro país en los ámbitos de las

Áreas-Problema, y su eventual comparación con las de otros países, puede ser la base de propuestas de políticas públicas a nivel local, provincial y/o nacional. Indudablemente, las Áreas-Problema no agotan los campos que requieren la mirada y definición de políticas públicas, y que pueden encontrar inserción institucional en el Área-problema denominada "Prácticas Institucionales y Políticas Públicas"; sin embargo, se visualiza la pertinencia de algunas de suma importancia como las relacionadas con Salud, Alimentos, Medio Ambiente, Tecnología, etc.

2.4. Gestión estratégica de recursos

Al hablar de "Recursos" se están incluyendo los Recursos Humanos, además de los económicos,

tecnológicos, etc. Cualquiera sea el Área-Problema en cuestión, la investigación, en vistas a la elaboración de propuestas para la acción, relacionada con la planificación, organización, uso de recursos estratégicos y escasos, aparece no sólo como necesaria, sino, además, como una fortaleza de la Universidad por las Unidades Académicas directamente relacionadas con el tema con que cuenta.

3. Áreas-Problema Se presenta, a continuación, además del cuadro, una breve caracterización de cada una de las Áreas-

problema, con el objetivo de permitir la identificación suficiente de su especificidad, alcance, y potencialidad pluridisciplinaria.

3.1. Marginalidad, discriminación y derechos humanos

La persistencia del fenómeno de la injusticia y de la pobreza, de una distribución inequitativa del ingreso, de necesidades básicas insatisfechas por amplias capas de la población, más aún, su agravamiento, particularmente en la historia argentina reciente, y la creciente complejidad de su realidad, han dado origen, por una parte, a una gran cantidad de conceptualizaciones y terminologías que buscan comprender y explicar esos mundos, y, por otra, a estrategias y propuestas de soluciones a sus problemas estructurales. La injusticia, en sus múltiples aspectos socio-económicos y político-culturales, adquiere, de manera creciente, formas más variadas. Términos típicos que caracterizan los estudios y análisis al respecto son, por ejemplo: inequidad, exclusión, informalidad, marginalidad. Entre los posibles temas que pueden enunciarse como susceptibles de estudio pueden citarse, por ejemplo: empleo, subempleo y desempleo; trabajo informal; problemas sociales regionales; políticas de ingreso; violencia familiar; reinserción social y laboral; políticas públicas de promoción y asistencia; cuestiones referidas al sistema penal y penitenciario; problemáticas vinculadas al hábitat material y artificial, a la alimentación, a la salud; etc.

Según el sentido etimológico se entiende por discriminación el hecho de brindar trato de inferioridad a

una persona o grupo social por motivos raciales, religiosos, políticos, de género, etc. Conforme a esta caracterización, bajo este concepto se incluyen los más diversos temas y problemas referidos a personas

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individuales o a colectividades que, por múltiples motivos, padecen estas conductas y situaciones. Entre otros temas, pueden destacarse el de los derechos de los pueblos originarios, la situación y problemática de diversas etnias y comunidades culturales, los desafíos que presenta la inmigración y emigración forzosas; la inequidad de género en el ámbito laboral, etc.

La temática de los derechos humanos, con toda su amplitud y complejidad, ocupa un lugar cada vez

más destacado en la conciencia social y en las políticas nacionales e internacionales. Por definición, se refiere a derechos que deben ser reconocidos en virtud de la misma condición humana; existen en ellos una intrínseca pretensión de universalidad como fundamento ético-político de una sociedad pluralista, nacional e internacional. En su caracterización, es cada vez más usual hablar de tres generaciones de derechos humanos. Primera, los llamados derechos civiles y políticos que se remontan a los movimientos revolucionarios del siglo XVIII. Incluyen, por ejemplo, las libertades religiosas, de conciencia, derecho a la vida, a la seguridad jurídica y física, a la ciudadanía como status jurídico-político, etc.

La segunda generación reúne a los llamados derechos sociales, económicos y culturales, tales como a

un nivel de vida adecuado, a la vivienda, derechos referidos a la maternidad y a la infancia, a la alimentación y al vestido, a la salud física y mental, a la educación, los derechos de la mujer y de la ciudadanía social, etc. La tercera generación, originada más recientemente, atiende a nuevos escenarios del progreso social y de la calidad de vida; un tema emblemático de esta etapa es la problemática vinculada al medio ambiente, también al patrimonio cultural y artístico, a la paz, etc. Este amplio campo de estudio es susceptible de ser abordado desde distintos puntos de vista: discusiones teóricas y prácticas sociales e institucionales, aspectos políticos, económicos, jurídicos, históricos, filosóficos, demográficos, habitacionales, médicos, etc. Afecta, además, a los más diversos actores sociales, en especial a los sectores más desprotegidos de la sociedad. La reciente historia universal, en general, y la de Argentina, en particular, hace más urgente su estudio e investigación.

3.2. Medio ambiente y desarrollo sustentable La manera de elaborar los conceptos de ambiente y desarrollo sustentable brindan un marco de

referencia de lo que la Universidad incluye dentro de esta Área-problema. En sentido amplio, ambiente incluye las condiciones en las que existen, viven o se desarrollan las

personas u objetos. Dichas condiciones pueden ser clasificadas en tres categorías: 1) Condiciones físicas que afectan la calidad de vida y el crecimiento de las personas y comunidades; 2) Condiciones sociales y culturales en las que viven y se desarrollan las personas y comunidades; 3) El entorno de un objeto inanimado con un valor social intrínseco.

Se entiende el ambiente como un concepto fundamentalmente antropocéntrico, y la importancia

acordada a la naturaleza es en función del hombre. El ambiente de los humanos incluye los factores abióticos: suelo, agua, atmósfera, clima, sonido,

aromas y sabores; los factores bióticos: otros seres humanos, fauna, flora, ecología, bacterias y virus, y todos los factores sociales que forman parte de la calidad de vida.

Algunas organizaciones internacionales enumeran un total de 28 servicios ambientales como:

alimentos, agua dulce, medicinas, procesamiento de residuos, etc. La economía ambiental cuantifica los beneficios y costos de dichos servicios, buscando fortalecer la base de recursos a la que concurrirán las generaciones presentes y futuras.

El término desarrollo sustentable se usó primeramente para referirse a tecnologías agrícolas e

industriales que reducían o prevenían la degradación ambiental asociada con la actividad económica. Posteriormente, entendiendo que el desarrollo sustentable debe satisfacer las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para cubrir sus propios requerimientos, se comienza a destacar la multiplicidad de dimensiones que es necesario incluir en el concepto y tener en cuenta en las tomas de decisiones a nivel gubernamental y empresarial; así, las dimensiones social, económica, tecnológico-dinámica, medioambiental y ecológica.

La ONU enumera nueve principios a tener en cuenta en desarrollo sustentable que constituyen un

buen marco de referencia: 1) Cuidar a los demás y a otras formas de vida;

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2) Orientar el desarrollo y el crecimiento económico hacia el mejoramiento de la calidad de la vida humana; 3) Conservar los sistemas que sostienen la vida y la biodiversidad; 4) Reducir al mínimo el agotamiento de los recursos no renovables; 5) Ajustarse a la capacidad de producción sustentable de la Tierra; 6) Reconsiderar los valores y alterar las conductas para sustentar la nueva ética; 7) Alentar a las comunidades locales a que se preocupen por sus entornos y que participen en los procesos de toma de decisiones; 8) Elaborar un esquema nacional para integrar el desarrollo y la conservación; 9) Construir una alianza firme entre todas las naciones para lograr la sustentabilidad global.

Lo enunciado más arriba pone en evidencia que hablar de desarrollo sustentable es,

fundamentalmente, hablar de prácticas y comportamientos, con todo lo que ello implica en términos de marco jurídico, educación, políticas, etc.

3.3. Tecnologías aplicables

Se hace referencia, en esta Área-Problema, a tecnologías cuyo ámbito disciplinario de desarrollo y/o aplicación puede ser muy diverso, y que tienen como orientación la realización de aportes concretos en vistas a mejorar las condiciones de vida de la población. Dichos desarrollos suponen, generalmente, procesos de investigación básica. La tecnología se ha extendido a casi todos los ámbitos de la vida moderna, generando aportes significativos que resultan siempre insuficientes en función del objetivo de asegurar una mayor calidad de vida para las personas. Son conocidas sus contribuciones en el aumento de las capacidades diagnósticas y/o terapéuticas; en el desarrollo de una agricultura y ganadería más eficientes y sustentables, en la producción de una mayor cantidad y calidad de alimentos, en el manejo del hábitat natural y artificial, en seguridad y transporte. Las tecnologías relacionadas con la información y comunicación (TICs) están generando facilidades y oportunidades a nivel organizacional, educativo, en el trabajo, en la toma de decisiones, en la vida cotidiana de los ciudadanos. Las investigaciones y desarrollos en bio y nano tecnologías abren horizontes que resultaban incluso impensables hasta hace poco tiempo.

Las nuevas tecnologías plantean de manera creciente, y en aceleración continua, nuevos desafíos y requerimientos al derecho y la legislación, a la productividad y competitividad de las empresas, a los contenidos y procesos educativos, a políticas de estado.

No hay prácticamente ningún ámbito al que la tecnología no pueda realizar aportes significativos, al mismo tiempo que interpelar con nuevos desafíos. Todo parece indicar, por eso, que constituye un campo privilegiado de generación de poder y autonomía.

3.4. Salud de las poblaciones Se entiende la salud como un proceso multifactorial que tiene en cuenta al ser humano en su espacio

vital, su tiempo histórico y su cultura. El abordaje de la misma requiere un enfoque holístico e integrador, que incluye dimensiones biológicas y sociales, y tiene como eje la integración de las personas a grupos humanos (familia, barrio, ciudad, etc.).

El estudio y los avances en el conocimiento de los problemas y/o situaciones de salud, su diagnóstico, tratamiento oportuno y correcta rehabilitación, constituyen un recurso indispensable para mejorar la calidad de vida de la población, el bienestar de personas con enfermedades agudas, crónicas o crónicas terminales y el desarrollo y fortalecimiento de hábitos saludables. Importa mirar los sistemas de atención en todos sus niveles, priorizando las problemáticas de los grupos vulnerables, de la niñez y la tercera edad. De la misma manera, no podrían descuidarse las actividades de promoción de la salud, de prevención y cuidados paliativos. En todos los aspectos enunciados, las personas de sectores desfavorecidos son destinatarios prioritarios. Además de los aspectos físico/somáticos del proceso salud-enfermedad, se tiene en cuenta la investigación sobre: patrones de distribución de los fenómenos de salud; aspectos relacionados con la dimensión psicosocial tales como percepciones, comportamientos y concepciones en relación al proceso

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salud-enfermedad; diseño y uso racional de medicamentos; seguimiento farmacoterapéutico; dispositivos, materiales protésicos, metodologías, técnicas e instrumental de uso médico para diagnóstico, tratamiento o rehabilitación. Por su relación con la salud de la población, es importante tener en cuenta, en animales domésticos, las enfermedades zoonóticas, que son aquellas transmitidas del animal al hombre; en este esquema, encuentran su lugar los estudios farmacocinético y farmacodinámico utilizados para controlar problemas de salud en animales domésticos y de experimentación. Revisten un particular interés las investigaciones relacionadas con la producción y la seguridad de los alimentos en el marco de un uso sustentable de los recursos, la influencia de diferentes nutrientes en la salud de las poblaciones, el desarrollo de suplementos nutricionales, el mejoramiento de la calidad de las materias primas alimenticias en general y el aseguramiento de su inocuidad en particular.

El derecho, la educación, el diseño, los diversos campos de la ingeniería, la gestión de recursos estratégicos relacionados con la salud de las poblaciones, además de las disciplinas tradicionalmente ligadas a la misma, encuentran en esta Área-problema no sólo la posibilidad de trabajos pluri e interdisciplinarios, sino también el desafío de necesidades básicas nunca suficientemente satisfechas. 3.5. Prácticas institucionales y políticas públicas

Se incluyen en esta Área–problema el diseño y concepción institucional, los valores, normas y

tradiciones que existen en las distintas organizaciones (públicas, privadas, de producción, de servicios, etc.), que actúan como marco de las prácticas de sus integrantes y de su funcionamiento, y que tienen, por lo mismo, incidencia en su desempeño responsable, ético, eficaz y eficiente.

Se pueden identificar, en las instituciones, diversos mecanismos como los relacionados con la

gobernabilidad, la formación de consensos y la creación de metas colectivas. Su enfoque puede estar centrado en individuos que, dentro de las instituciones, negocian, compiten o cooperan; en organizaciones cuya relación e interdependencia se plantea en términos de colaboración o de conflicto. De la misma manera, se puede avanzar en análisis y propuestas relacionados con los factores que intervienen en la calidad de los procesos y/o en el logro de un funcionamiento eficaz y eficiente de las instituciones, incluyendo los poderes del estado.

Quedan comprendidas en esta área las políticas públicas, entendidas como proyectos y actividades

que el estado diseña y gestiona a través del gobierno y la administración a los fines de satisfacer necesidades de la comunidad. De la misma manera, la realización de diagnósticos institucionales que tengan especialmente en cuenta los actores colectivos y sus comportamientos como: partidos políticos, organizaciones públicas, movimientos sociales, organizaciones empresariales, sindicales, no gubernamentales, hospitalarias, educacionales, religiosas, etc. También, el análisis, diseño y propuesta de modelos, herramientas y otros recursos que emplean las autoridades públicas e impactan directa o indirectamente en la sociedad.

Todos los estudios y propuestas que, como los relativos a empleo, crecimiento económico, distribución

del ingreso, política fiscal, educación, seguridad, justicia, etc. pueden contribuir a la formulación de políticas públicas, quedan comprendidos dentro de esta área.

B. Nivel operativo: Instrumentos para operacionalizar la estrategia

Definida institucionalmente la estrategia de investigación centrada en Áreas-problema, e identificadas y decididas las Áreas-problema estratégicas, para asegurar su implementación parece adecuado: 1. Respecto a las acciones y organización: Prever los dos mecanismos complementarios siguientes, cuya articulación en el tiempo se definirá en el proceso:

1.1. Desarrollo de equipos de investigación

La Universidad implementará, en el marco de las posibilidades institucionales, las acciones pertinentes para promover, acrecentar y consolidar el número de equipos de investigación y su calidad, así como la estabilidad de los investigadores vinculada al desempeño. Dichos equipos deberán formular programas y/o

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proyectos de investigación que sean coherentes con las Áreas-problema estratégicas definidas en el presente documento.

1.2. Creación de espacios institucionales de intercambio e interdisciplina24

Acorde con el crecimiento de los equipos de investigación y según la especificidad de las líneas de investigación que se desarrollen, se crearán en cada una de las Áreas-problema espacios institucionales cuyas funciones serán las de facilitar y favorecer la calidad del trabajo y la interdisciplina mediante el intercambio periódico de información entre los equipos acerca de, entre otras actividades:

la investigación que llevan adelante, sus avances y resultados;

relaciones académicas y eventos científicos nacionales e internacionales de interés;

fuentes alternativas de financiamiento. A los efectos de asegurar el cumplimiento de las funciones enunciadas, cada espacio institucional creado será coordinado por uno de los directores de los programas y/o proyectos que lo componen. Dicho coordinador será elegido por los directores de los programas y/o proyectos y designado por el Rector. Se desempeñará en sus funciones por un período de dos años no renovable, salvo excepciones que evaluarán las autoridades pertinentes de la Universidad. La posibilidad y pertinencia de avanzar hacia formas de organización interdisciplinar más específicas y estructuradas de los equipos de investigación será evaluada en función de los resultados del proceso de articulación que aseguran los espacios institucionales antes señalados. 2. Respecto al financiamiento 2.1. El financiamiento básico de los equipos de investigación será asegurado por la Universidad con recursos propios y consistirá en:

la remuneración de los docentes/investigadores con dedicación especial;

un fondo de funcionamiento para los programas y/o proyectos nuevos por un período acotado de tiempo.

La posibilidad de sumar nuevos equipos de investigación dependerá, básicamente, de la asignación presupuestaria de recursos que haga la Universidad en su presupuesto anual

25.

2.2. Los recursos para las inversiones necesarias en infraestructura y equipamiento que requiera el funcionamiento de los equipos de investigación surgirán de asignaciones presupuestarias de la Universidad, así como de las gestiones realizadas ante organismos nacionales y/o internacionales por cada equipo y/o instancias de la Universidad.

C. Investigación y Posgrados

El nivel de calidad que la Universidad pueda asegurar constituye un factor central a tenerse en cuenta

en la definición de una política de posgrado. El cuerpo docente es uno de los componentes fundamentales de la calidad. Tener una proporción adecuada de docentes calificados propios que lo integren es indispensable para asegurar la sustentabilidad de un posgrado. La obtención de títulos de posgrado es un medio apto para asegurar el acceso a un nivel reconocido de calidad. Por otra parte, los niveles alcanzados corren un alto riesgo de deterioro y obsolescencia si no se prevén mecanismos que aseguren su reproducción y crecimiento. La investigación, inserta en una política y estrategia institucional que le asegure continuidad y sinergia, es un

24

La denominación más específica de estos ―espacios institucionales‖ no parece necesaria en este momento. Podría hablarse de: Departamentos, Institutos, Centros…. 25

Ello no quita que se sumen equipos de investigación que logren un financiamiento externo (nacional y/o internacional).

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mecanismo privilegiado para acceder a títulos de posgrado, para mantener la vigencia y actualización de los conocimientos y habilidades, y para asegurar la producción de conocimientos y resultados propios, indispensables en un posgrado de calidad que no puede limitarse a la mera transmisión de resultados de terceros.

Lo expuesto lleva a pensar con fundamento que los espacios institucionales de intercambio e

interdisciplina en investigación, con sus programas y proyectos, en cuanto mecanismos de operacionalización de la estrategia institucional, serán una base sólida de posgrados de excelencia. La concentración de energías y recursos escasos en áreas estratégicas contribuirá a la generación de ámbitos institucionales de investigación y formación de excelencia que, además de su dimensión de servicio, actuaría como principio de diferenciación y reconocimiento

26.

En función de lo expuesto, y a los efectos de contribuir a la realización de posgrados por parte de los

docentes de la UCC, la Universidad exigirá al docente/investigador que recibe una remuneración especial por investigación, como requisito para seguir en las mismas condiciones, que durante el segundo año de permanencia en un equipo demuestre fehacientemente estar inscripto y realizando una carrera de posgrado pertinente al área disciplinaria por la que participa en el proyecto. Sólo quedarán exceptuados quienes ya cuenten con el título de doctor.

D. Investigación y formación de los futuros profesionales

La Universidad otorga también una especial importancia a que la definición institucional de Áreas-problema estratégicas, que orientan la asignación de recursos de una manera sostenida en el tiempo tanto en investigación como en posgrado, genere oportunidades valiosas para la formación de estudiantes de nivel de grado, al constituir ámbitos claramente definidos de referencia para su inserción, al nivel que corresponda, en proyectos de investigación, y/o para desarrollar su propio trabajo final. Por ello, se impulsará explícitamente que los programas y/o proyectos de investigación incluyan estudiantes.

POLÍTICA Y ESTRATEGIAS DE VINCULACIÓN TECNOLÓGICA DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA

RESOLUCIÓN RECTORAL N° 1288

Córdoba, 27 de septiembre de 2011

VISTO:

El documento ―POLÍTICA Y ESTRATEGIAS DE VINCULACIÓN TECNOLÓGICA DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA‖ elaborado por el Vicerrectorado Académico de esta Universidad;

Y CONSIDERANDO:

Que la política y las estrategias de vinculación tecnológica forman parte de la proyección social asumida por la Universidad en vistas a colaborar con el desarrollo local y regional y con las necesidades y demandas de la comunidad en la que está inserta;

Que resulta necesario precisar el marco conceptual y legal en el que dicha política se fundamenta, los antecedentes institucionales de los que parte, los objetivos, las estrategias y las normativas que regularán las acciones de vinculación tecnológica que se desarrollen;

Que las bases y características del citado documento fueron sometidas a consulta y análisis de diferentes instancias de la Universidad, habiéndose tenido en cuenta en su texto definitivo todos los comentarios, sugerencias y observaciones que formularon los organismos pertinentes;

26

Afirmar que la estrategia de investigación por áreas-problema y espacios institucionales de intercambio e interdisciplina

constituye una base firme para el desarrollo de carreras de posgrado de excelencia, no implica una definición acerca del lugar de ubicación de las mismas dentro de la estructura institucional.

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Que el Honorable Consejo Académico se expidió favorablemente respecto a lo solicitado en su sesión del 21 de septiembre de 2011.

Por ello,

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA

R E S U E L V E:

Art.1°) Aprobar ad experimentum, por plazo de un año, el documento ―POLÍTICA Y ESTRATEGIAS DE VINCULACIÓN TECNOLÓGICA DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA‖ transcripto en el Anexo de la presente, y disponer su difusión inmediata y vigencia en el ámbito de esta Universidad.

Art.2°) Comunicar la presente para su registro a la Secretaría Académica de la Universidad y demás organismos que correspondiere y, una vez cumplido, que se proceda a su archivo.

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RESOLUCIÓN RECTORAL N° 1288/11 ANEXO

POLÍTICA Y ESTRATEGIA DE VINCULACIÓN TECNOLÓGICA

DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA

I. Presentación.

El presente documento refiere a la política de vinculación tecnológica de la Universidad. Tiene como propósito precisar el marco conceptual y legal en los que se fundamenta y los antecedentes institucionales de los que parte y en los que se asienta, al tiempo que define sus objetivos, estrategias y las normativas que regularán las acciones, que a partir de la vinculación, se desarrollen. Responde al compromiso social que la Universidad asume con el desarrollo local y regional y con las necesidades y demandas de la comunidad en la que está inserta.

II- Marco conceptual.

El presente enunciado de una Política y Estrategia de Vinculación Tecnológica forma parte de la proyección a la sociedad de la Universidad Católica de Córdoba, y toma en consideración el marco conceptual general sobre el enfoque de Responsabilidad Social Universitaria al que adhieren las universidades confiadas a la Compañía de Jesús en América Latina (AUSJAL). Por tal motivo, en la Universidad, la vinculación tecnológica es considerada como una línea de acción de la proyección social.

La vinculación tecnológica refiere al desarrollo de acciones y a la gestión especializada de servicios sistemáticos o puntuales que a través de un adecuado uso de la tecnología, se orientan a responder a las demandas del sistema productivo y/o social, tales como investigación y desarrollo, transferencia tecnológica, asesoramiento técnico, servicios técnicos especializados, servicios de capacitación, creación de empresas de base tecnológica, radicación de empresas, gestión tecnológica, entre otros.

El desarrollo de la vinculación tecnológica en la Universidad se sustenta en un modelo académico asociativo y multidisciplinario que, trascendiendo los límites institucionales propios de la Universidad contribuye, a partir de la utilización de los conocimientos disponibles, así como de la generación de nuevos, al desarrollo económico y social sustentable de la región y del país, con una opción preferencial por los sectores y grupos menos favorecidos y en problemáticas sociales de mayor impacto.

La innovación debe ser comprendida como el resultado de un proceso complejo, en el que intervienen un conjunto de factores dinámicos, íntimamente interrelacionados, variables en función del tiempo y que están relacionados con todas las organizaciones que conforman un territorio, e incluso con aquellas que trascienden las fronteras políticas y naturales.

La innovación tecnológica es fuente principal de adquisición de mejoras competitivas genuinas, sustentables y acumulativas. Esto implica que el seguimiento de los procesos innovadores debe apuntar no sólo al reconocimiento de las magnitudes, sino también a las características de esos procesos, con el propósito de obtener evidencias respecto del sendero de desarrollo por el que transita una economía, aspecto que adquiere un enorme valor estratégico en la formulación de políticas.

Independientemente de la localización geográfica de las organizaciones intervinientes, se reconoce que las innovaciones están condicionadas por la complejidad del proceso que las origina, resultando determinante tanto la cantidad y variedad de los actores que participan del proceso como la diversidad de relaciones que se deben establecer entre ellos dentro del marco institucional y cultural en el que se desenvuelven.

La complejidad de este proceso, así como su carácter sistémico, hace necesario que se produzca en un medio ambiente favorable al establecimiento de relaciones sólidas, fluidas, caracterizadas por el mutuo beneficio de las organizaciones participantes y enfocadas al logro de un objetivo común. Estas relaciones son las que permitirán que las potencialidades y las capacidades de los actores se complementen para obtener mayores y mejores resultados (efecto multiplicador) que los que podría alcanzar cada actor en forma individual y aislada.

III- Marco legal.

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Se considera importante mencionar tres leyes que regulan el proceso de vinculación de las universidades con las demás organizaciones del Sistema de Innovación (entornos productivo, gubernamental, financiero y social):

a) Ley Nacional de Educación Superior N° 24.521 (1995)27

.

b) Ley N° 23.877 de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica (1990)28

.

c) Ley N° 25.467 del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (2001)29

.

IV- Antecedentes Institucionales.

La Universidad regula su Política y Estrategia de Investigación mediante la Resolución Rectoral N° 492/2007. Dicha política permite que se desarrollen un conjunto de acciones que posibilitan un fuerte crecimiento en el área de investigación. Entre estas acciones pueden mencionarse la conformación y consolidación de equipos de investigación; el apoyo económico con fondos propios a los proyectos y/o programas (incentivos salariales, fondos destinados a la compra de insumos y equipos, etc.); la estabilidad de los investigadores que forman parte de los mismos; el incremento de la dedicación de los docentes que realizan investigación y la acreditación de proyectos mediante la evaluación externa por pares.

Estas acciones se tomaron en cuenta al elaborar el Plan de Desarrollo 2009-2013 en el que se fijó, en términos de investigación, como uno de los objetivos prioritarios: ―la profundización del proceso ya emprendido y el impacto más decidido en la sociedad que nos rodea‖ (Punto IV, Investigación de valor para una mejor enseñanza y servicio a la sociedad).

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 23.877 (de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica) y adhiriendo ―voluntariamente a las obligaciones y derechos que emanan de esa ley‖, la Universidad se ha inscripto como Unidad de Vinculación Tecnológica (UVT) en la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica (ANPCYT) y ha recibido su reconocimiento con fecha 11 de marzo de 2008, mediante la Resolución N° 011/08 del Directorio de dicha Agencia.

Debe, además, reconocerse que desde la creación de la Universidad y a partir de diversas estructuras que forman parte de sus unidades académicas (cátedras, laboratorios, institutos, etc.), se han establecido relaciones con empresas, instituciones y organismos que forman parte del tejido productivo, gubernamental y social de la región, del país y, en algunos casos, del contexto internacional.

Estos vínculos han posibilitado la transferencia de conocimientos disponibles en la Universidad, han contribuido a desarrollar mejoras sociales y productivas y, eventualmente, han producido ingresos que contribuyeron al presupuesto de la Universidad.

El marco conceptual y legal explicitado, como así también los antecedentes institucionales, definen la política de Vinculación Tecnológica de la Universidad.

V. Política de vinculación tecnológica.

27

En su artículo 28, inciso e) dice que la universidad debe ―Extender su acción y sus servicios a la comunidad, con el fin de contribuir a su desarrollo y transformación, estudiando en particular los problemas nacionales y regionales y prestando asistencia científica y técnica al Estado y a la comunidad‖. 28

En su artículo 4° establece que ―Serán beneficiarios de esta ley las personas físicas y las de existencia ideal, públicas o privadas, debidamente constituidas y habilitadas conforme con las leyes nacionales, que desarrollen actividades productivas, científicas, tecnológicas o financieras, con domicilio legal en el territorio argentino y que adhieran voluntariamente a las obligaciones y derechos que emanan de esta ley‖. 29

En su artículo 4° establece que el Sistema ―estará constituido por los órganos políticos de asesoramiento, planificación, articulación, ejecución y evaluación establecidos por la presente ley; por las universidades, el conjunto de los demás organismos, entidades e instituciones del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del sector privado que adhieren a esta norma, que realicen actividades sustantivas vinculadas al desarrollo científico, tecnológico, innovador, de vinculación, financiamiento, formación y perfeccionamiento de recursos humanos, así como sus políticas activas, estrategias y acciones‖.

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La Universidad promoverá y apoyará las actividades de vinculación tecnológica que los integrantes de su comunidad desarrollen, conformando equipos asociados con miembros de otras organizaciones que, a través de un uso racional y adecuado de la tecnología

30 y los conocimientos, tengan por finalidad contribuir

al desarrollo sustentable de la sociedad.

Además orientará, prioritariamente, su apoyo y gestiones a asegurar los recursos necesarios para aquellos proyectos de vinculación tecnológica que respondan a la orientación institucional preferencial descrita en su Política de Proyección Social. Esto implica el apoyo preferencial hacia proyectos:

- que permitan la participación de alumnos (grado y posgrado) con el fin de contribuir al desarrollo integral de sus actividades formativas;

- que favorezcan la creación de nuevos emprendimientos y empresas como medio para aumentar las oportunidades de trabajo, en pos de la promoción humana;

- que apoyen el desarrollo y la consolidación de pequeñas y medianas empresas locales y regionales, de modo que se favorezca la interacción con la totalidad del proceso de producción;

- que introduzcan en el mercado productos y servicios que en general contribuyan al bienestar de la población;

- que estén orientados a producir mejoras y resultados concretos en la gestión y en la estructuración de los diferentes niveles del Estado y de las organizaciones dedicadas a la resolución de las problemáticas sociales más urgentes (tales como la salud, la alimentación, la producción, la educación y la seguridad de las personas, el ambiente, las comunicaciones, las energías renovables y los medios de transporte, entre otros); así como a la promoción de los sectores más vulnerables;

- la contribución al avance de los conocimientos científicos y/o el aumento de las capacidades tecnológicas propias de la Universidad.

VI. Objetivos de la vinculación tecnológica.

En el marco de la Política enunciada, la Universidad se propone, mediante las acciones de vinculación tecnológica, lograr los siguientes objetivos:

- el fortalecimiento de los mecanismos necesarios para que los conocimientos científicos y los desarrollos tecnológicos disponibles tengan impacto social, con especial énfasis en aquellos sectores menos favorecidos.

- el aprovechamiento de los resultados que surgen de las actividades de investigación desarrolladas por los miembros de la Universidad.

- el desarrollo, la utilización y la aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos para resolver problemas sociales concretos.

- el crecimiento de relaciones sustentables, de mutuo beneficio, entre los actores sociales que se desempeñan en las organizaciones (gubernamentales, empresariales y sociales) del Sistema de Innovación de la región, del país y del ámbito internacional.

- la conformación de redes de cooperación, estructuradas en base a estrategias de coordinación y sinergias, que permitan aprovechar al máximo los recursos, las capacidades, los conocimientos y las habilidades existentes en las organizaciones que conforman el Sistema de Innovación.

- la construcción de un ambiente propicio para el desarrollo de una cultura favorable a las innovaciones mediante alianzas estratégicas con organizaciones sociales y productivas, favoreciendo la creación de nuevas empresas y emprendimientos que, haciendo un uso intensivo de los conocimientos y las tecnologías, contribuyan al desarrollo sustentable.

- el progreso competitivo del sector productivo local, regional y nacional, colaborando con la creación de fuentes de trabajo, la utilización racional de los recursos y el cuidado del medio ambiente.

30

A los fines de este documento se entiende que la tecnología es una creación humana (artefactos, aparatos, dispositivos, diseños, procesos productivos, servicios, metodologías, formas de gestión de los recursos, etc.), desarrollada a partir de un proceso complejo que involucra los materiales, la energía y el conjunto de conocimientos técnicos disponibles (ideas, arte, técnica, oficio, destreza) ordenados científicamente. Se entiende, además, que la tecnología debe contribuir al progreso de la sociedad (mejorando las condiciones de vida, satisfaciendo necesidades y deseos, facilitando la adaptación al medio y la convivencia sustentable con el ambiente, etc.); forma parte de los procesos sociales que la originaron y transforma a las sociedades que la adoptan.

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- la mejora de las capacidades organizativas e institucionales de las diferentes áreas de gobierno en los distintos niveles jurisdiccionales, de sectores de la sociedad civil y de empresas del sector productivo.

- la contribución al avance de los conocimientos científicos y/o el aumento de las capacidades tecnológicas propias de la Universidad.

VII. Estrategias de la vinculación tecnológica.

La Universidad desarrollará sus actividades de vinculación tecnológica en el marco de cinco estrategias principales: 1. Consolidar la investigación que realizan los docentes e investigadores; 2. Proteger, difundir y transferir los conocimientos que se generan como resultados de las investigaciones; 3. Coordinar las actividades de gestión tecnológica a través de una organización ágil y dinámica; 4. Contribuir a la creación de empresas de base tecnológica (EBT); 5. Radicar, en instalaciones propias, las empresas que desarrollen investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) en temas alineados con la política de investigación y vinculación tecnológica de la Universidad.

VII.1. Consolidación de la investigación.

La Universidad establecerá alianzas estratégicas con instituciones dedicadas a la investigación y al desarrollo tecnológico con el fin de contribuir al avance de los conocimientos científicos, aumentar las capacidades tecnológicas propias y fortalecer la formación ofrecida por ella a través de las carreras de posgrado en general y de doctorado en particular.

Para reforzar los equipos de investigación existentes, así como para desarrollar nuevos equipos en áreas o temas considerados estratégicos, se facilitará la radicación de investigadores y becarios del Conicet y de otras instituciones del sistema científico.

Con el fin de consolidar las alianzas desarrolladas con otras instituciones del sistema científico se promoverá la creación y se facilitará la radicación de institutos de investigación, de prestigio nacional e internacional, en las instalaciones que dispone la Universidad. Se pondrá especial énfasis en el desarrollo de institutos mixtos, en alianza con otras instituciones de I+D, orientados a la ejecución de investigaciones que contribuyan a la resolución de problemas tecnológicos locales, regionales y/o nacionales.

Para contribuir a mejorar el desempeño y aumentar las capacidades de los equipos de investigación de la Universidad se creará el Programa de Vigilancia Tecnológica, dependiente de la Secretaría de Investigación y Vinculación Tecnológica y articulado con el Sistema de Biblioteca, el cual tendrá como función prioritaria facilitar la gestión de la información necesaria para la toma de decisiones.

Para responder a las demandas tecnológicas de la sociedad (empresas, organizaciones civiles, áreas de gobierno, etc.) se reforzarán las capacidades de los grupos de investigación de la Universidad y se apoyará el desarrollo de centros tecnológicos que, aliados con empresas, contribuyan a la generación de innovaciones y soluciones tecnológicas.

Con el fin de facilitar las acciones de investigación y desarrollo tecnológico orientadas a la resolución de problemas sociales y empresariales concretos, se crearán desde la Secretaría de Investigación y Vinculación Tecnológica los Programas y Proyectos Especiales (PPE), que a diferencia de los proyectos por convocatoria anual, se ejecutarán y financiarán de manera conjunta con otras instituciones del Sistema de Innovación. Las características que distinguen a estos proyectos de cualquier otro que pudiera desarrollar la Universidad son, entre otras, las siguientes:

- la existencia de una demanda concreta (tema, asunto, propuesta, problema, etc.) hacia la Universidad por parte de un actor social identificable, la cual deberá estar incluida en los temas o áreas prioritarias de la Universidad;

- el compromiso de otros (uno o más) actores sociales para el desarrollo conjunto del proyecto;

- la presencia de otras (una o más) fuentes de financiamiento del proyecto además de la propia Universidad;

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- la contribución, con alguna de las acciones que se desarrollen, al proceso de formación de los alumnos de grado o posgrado o de los docentes de la Universidad;

- la contribución al avance de los conocimientos científicos y/o el aumento de las capacidades tecnológicas propias de la Universidad.

Estas características se evaluarán conjuntamente, debiendo el proyecto poseer la mayoría de ellas para que sea viable en la Universidad.

Para orientar el desarrollo de las propuestas destinadas a la mejora continua de las Políticas de Investigación y de Vinculación de la Universidad se creará el Programa de Prospectiva UCC dependiente de la Secretaría de Investigación y Vinculación Tecnológica. Tendrá como función el estudio sistemático de la información disponible, mediante técnicas y herramientas de prospectiva, para definir los distintos horizontes del futuro de la ciencia, la tecnología, la economía y la sociedad. Deberá identificar oportunidades a partir de las tecnologías emergentes, los cambios políticos, económicos y sociales, proponiendo aquellas que probablemente produzcan los mayores beneficios económicos o sociales.

VII.2. Protección, difusión y transferencia de los conocimientos.

La Universidad velará, en los casos que corresponda, por la pronta difusión de los conocimientos producidos por sus investigadores y la rápida aplicación de los mismos para la resolución de problemas sociales concretos. Se respetarán los plazos necesarios para la protección de los conocimientos y se atenderán aquellos casos en los que existan compromisos de confidencialidad establecidos en los acuerdos firmados con las partes contratantes o adoptantes.

Para favorecer la comunicación de los conocimientos generados, la Secretaría de Investigación y Vinculación Tecnológica promoverá la publicación de los resultados en revistas de alcance nacional e internacional (Resolución Rectoral 943/2006); a través de las colecciones y series de la Editorial de la Universidad; la presentación en reuniones científicas (Resolución Rectoral 942/2006) y la generación de informes públicos y de acceso reservados.

Se adoptarán todas las medidas necesarias para resguardar los derechos de propiedad intelectual, de patentes, de diseños industriales, de derechos de obtentor

31, de derechos de autor, del derecho de marcas

y del secreto industrial, derivados de los procesos de I+D desarrollados por sus equipos de investigación, con el fin de asegurar y facilitar el proceso de transferencia mediante licenciamiento.

Para resguardar la propiedad intelectual de los desarrollos propios, se facilitará el asesoramiento profesional externo especializado y se apoyará a los investigadores en la búsqueda de fondos que permitan realizar los trámites necesarios.

VII.3. Gestión Tecnológica.

La Universidad facilitará y estimulará la integración de los equipos de investigación con el sector productivo, los gobiernos, las organizaciones de la sociedad civil y con otros grupos del sector científico-tecnológico, contribuyendo a mejorar la calidad de la enseñanza y de la investigación, fomentando la responsabilidad social universitaria y empresarial y favoreciendo, en consecuencia, el progreso y bienestar social.

Para lograr dicha integración se creará la Agencia de Gestión Tecnológica (AGT-UCC), estructura dependiente de la Secretaría de Investigación y Vinculación Tecnológica y articulada con la Secretaría de Asuntos Económicos de la Universidad, responsable de promover la innovación, estimular el desarrollo y la transferencia de tecnologías, y facilitar la vinculación de la Universidad con los demás actores del Sistema de Innovación (sector gubernamental, sector productivo y sector científico-tecnológico).

La AGT tendrá por función desarrollar todas las acciones necesarias para crear y fortalecer redes intra e interinstitucionales que, a partir del uso intensivo de los conocimientos disponibles, desarrollen tecnologías y produzcan innovaciones que contribuyan al desarrollo social sustentable.

Con el fin de impulsar las acciones de Gestión Tecnológica en general y de investigación en particular, se creará el Fondo Estímulo a la Innovación (FEI), cuyas características se consideran en el apartado sobre financiación de las actividades de vinculación (punto VIII.6).

31

Obtentor: La persona natural o jurídica que, en forma natural o mediante trabajo genético, ha descubierto y, por lo tanto, logrado una nueva variedad vegetal (Ley 19.342).

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VII.4. Creación de empresas de base tecnológica (EBT).

La Universidad promoverá la creación de EBT en temáticas relacionadas con las prioridades definidas en sus políticas y estrategias de investigación y de vinculación tecnológica, para lo cual podrá establecer convenios con emprendedores, empresas u organizaciones. Las EBT son organizaciones con fines de lucro que utilizan en forma intensiva los conocimientos y la tecnología, adoptando la innovación como estrategia para su desarrollo, competitividad y sustentabilidad en el mercado.

Para desarrollar las acciones tendientes al establecimiento de EBT, se creará el Programa Sociedad Emprendedora (PSE) dependiente de la Secretaría de Investigación y Vinculación Tecnológica y articulado con la Secretaría de Asuntos Económicos de la Universidad. Su función principal será la de contribuir al desarrollo de la cultura emprendedora en la Universidad en particular y en la sociedad en general. El PSE coordinará y, cuando corresponda, ejecutará todas las acciones que la Universidad desarrolle para posibilitar la creación de EBT a partir del uso intensivo de los conocimientos disponibles, apoyando a los emprendedores, disminuyendo sus vulnerabilidades y facilitando la concreción de sus emprendimientos tecnológicos.

VII.5. Radicación de empresas en el Parque Científico (PC-UCC).

La Universidad promoverá la radicación, en sus instalaciones, de pymes dedicadas a I+D+i en temas relacionados con las políticas de investigación y de vinculación tecnológica y que compartan sus valores institucionales. Esta estrategia podrá hacerse extensiva a los departamentos o dependencias de I+D+i de grandes empresas cuando la Universidad lo considere estratégico para el desarrollo de la política de vinculación.

Para concretar esta estrategia se creará el Parque Científico (PC-UCC) dependiente de la Secretaría de Investigación y Vinculación Tecnológica. Su función será desarrollar un ambiente propicio para la ejecución de actividades conjuntas de I+D+i entre los investigadores de la Universidad y los profesionales de las empresas del sector productivo.

VIII. Normativas de vinculación tecnológica.

Las acciones de vinculación tecnológica que la Universidad desarrolle con otras instituciones del Sistema de Innovación local, regional, nacional o internacional, se regirán por las siguientes disposiciones, así como por aquellas otras que se definan en el futuro.

VIII.1. Tipo de actividades.

A continuación se presenta el conjunto de actividades comprendidas en la Política de vinculación tecnológica descripta, sin que por ello la Universidad pueda realizar otras no contempladas en el siguiente listado, cuando exista un interés social o una necesidad tecnológica que lo justifique.

Estas actividades podrán gestionarse en forma articulada entre las Secretarías dependientes del Rectorado, las Unidades Académicas y sus respectivas dependencias.

a. Investigación y desarrollo (I+D): entre estas actividades se encuentran los estudios sistemáticos; los diseños y la construcción de prototipos; los estudios sobre los usos de materiales y procedimientos; el desarrollo de procesos industriales y de productos específicos; el diseño de políticas públicas específicas y de procesos de gestión e implementación; el desarrollo de indicadores sociales y políticos de diferente tipo; etc. La Universidad puede desarrollar estas actividades a demanda específica de una empresa u organización, resultando ésta responsable de cubrir los costos derivados de su ejecución, siendo por ello propietaria de los resultados obtenidos.

Por otra parte, la Universidad puede desarrollar estas actividades a riesgo compartido con otra organización asociada (empresa, organismo de ciencia y técnica, entidades sin fines de lucro, etc.), con el fin de generar nuevos conocimientos o realizar adaptaciones tecnológicas. De esta manera, la

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Universidad junto con la organización asociada comparten sus capacidades, los gastos de generación y difusión, y los riesgos tecnológicos y comerciales implícitos. En estas actividades las organizaciones asociadas, en particular las empresas, deberán involucrarse desde el inicio de manera que participen en el financiamiento, en la orientación comercial del producto, en la adaptación y el escalamiento industrial. Obtenidos los resultados, si el asociado es una empresa podrá, previo contrato de licenciamiento, fabricar, reproducir o multiplicar y comercializar el producto, compensando a la Universidad mediante regalías previamente convenidas, y con destino al FEI. En el caso que el asociado sea otra institución de I+D se podrán acordar las condiciones de licenciamiento para que un tercero haga la explotación comercial de los resultados obtenidos.

b. Transferencia tecnológica (TT): esta acción se realizará cuando la Universidad haya producido por su cuenta y riesgo un desarrollo (nuevo conocimiento, adaptación tecnológica, incorporación de tecnología y conocimientos a un producto o proceso, etc.) y ceda a favor de un tercero (empresas, organizaciones, etc.) la explotación comercial del mismo durante un período determinado, en un territorio definido. En estos casos la Universidad podrá recibir a cambio de la cesión una retribución económica (regalía), y se destinará al FEI. La Universidad podrá ceder, en calidad de licenciamiento, la explotación de patentes, marcas, software y otras tecnologías propias. En caso de existir un interés social específico y justificado, la Universidad podrá otorgar el licenciamiento sin percibir las regalías que le corresponden.

c. Asistencia tecnológica o asesoramiento técnico (AT): en este tipo de actividades la Universidad, a través de un docente investigador o un equipo, transferirá conocimientos, el ―saber hacer‖ o las experiencias de las que dispone. El receptor de los mismos puede ser una o var ias empresas, una organización pública o no gubernamental, etc., y la actividad se desarrollará en el marco de un trabajo de asistencia destinado a resolver problemas tecnológicos específicos, desarrollar objetos técnicos o productos, poner en marcha aparatos, líneas de producción o sistemas de calidad, tomar decisiones que den solución a las necesidades de la organización, etc. Se entiende que en estas actividades no están involucrados en forma directa aparatos analíticos e instalaciones y que la prestación se basa en las capacidades, destrezas y experiencia de los profesionales que las realizan. Se incluyen entre estas actividades los estudios o trabajos que demandan, como único equipamiento, la utilización de software y hardware (análisis estadístico, diseño asistido mediante ordenador, análisis de imágenes, etc.). La Universidad podrá percibir a cambio de estos servicios una retribución económica con destino al FEI.

d. Servicios técnicos especializados (STE): estas actividades comprenden los ensayos, los análisis, las pruebas, los diagnósticos, etc., realizadas en forma regular en una instalación (laboratorio, clínica, centro, departamento, cátedra, taller, planta piloto, campo experimental, etc.) propia de la Universidad y a solicitud de las empresas, instituciones u organizaciones del Sistema de Innovación, en virtud de las capacidades técnicas y operativas disponibles en esas dependencias. Se entiende que en estas actividades están involucrados, en forma directa, aparatos, equipos e instalaciones sin los cuales el servicio no se podría prestar, más allá de las capacidades y destrezas de los profesionales que la realizan. La Universidad podrá percibir a cambio de estos servicios una retribución económica con destino al FEI.

e. Servicios de capacitación (SC): son actividades relacionadas con la formación laboral de personal perteneciente a empresas, instituciones u organizaciones y que no están encuadradas dentro de las carreras de pregrado, grado o posgrado que ofrece regularmente la Universidad. Podrán llevarse a cabo en las instalaciones propias de la Universidad o en las del tercero que las solicita, bajo el formato de cursos extracurriculares (Resolución Rectoral 82/09). La Universidad podrá percibir a cambio de estos servicios una retribución económica, y se destinará al FEI.

f. Creación de empresas de base tecnológica (EBT): comprende a todas las actividades que la Universidad realice en el marco del Programa Sociedad Emprendedora (PSE), destinadas a promover el emprendedorismo y la creación de EBT entre los miembros de la Universidad en particular y de la sociedad en general. El PSE establecerá los mecanismos necesarios para detectar y seleccionar los proyectos, brindarles asistencia tecnológica en la gestión del negocio y promover la participación de inversores externos a la Universidad. Entre otras acciones, el PSE desarrollará aquellas que contribuyan al financiamiento de los emprendedores durante todo el proceso de creación de EBT; la asistencia para la gestión de los emprendimientos; el soporte tecnológico para completar las pruebas y validaciones técnicas necesarias; el acompañamiento en el diseño e implementación del plan de negocios; la asistencia en las negociaciones y la preparación de informes, en particular aquellos relacionados con las inversiones y toda otra acción que permita concretar la creación y la consolidación de una EBT. Para desarrollar estas actividades la Universidad podrá realizar alianzas

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con emprendedores, empresas u otras instituciones y percibir regalías con destino al FEI, en compensación por las facilidades prestadas para el desarrollo del emprendimiento o de la nueva empresa.

g. Radicación de empresas (RE): con el fin de promover el desarrollo de un ambiente propicio para la generación de innovaciones y favorecer la vinculación de los investigadores de la Universidad con los profesionales de empresas, se facilitará la radicación en las instalaciones de la Universidad de pymes dedicadas a I+D+i, o de departamento o dependencias de I+D+i de grandes empresas, cuyas actividades estén relacionadas con los temas priorizados en las políticas y estrategias de investigación y de vinculación tecnológica. La Universidad establecerá las condiciones y podrá percibir, en compensación por las facilidades prestadas, una retribución económica con destino al FEI.

h. Gestión tecnológica (GT): la Universidad, a través de la AGT-UCC, brindará a las empresas y otras organizaciones del Sistema de Innovación los servicios de Unidad de Vinculación Tecnológica (UVT). De esta forma se ofrecerá asistencia en la organización, formulación y gerenciamiento de proyectos relacionados con la innovación, generación, modernización o transferencia de tecnologías; además de la difusión, comercialización y protección de la propiedad intelectual de productos y procesos tecnológicos y la vinculación con otras instituciones del sistema. La Universidad podrá percibir, en compensación por los servicios prestados, una retribución económica con destino al FEI.

VIII.2. Relación de la Universidad con terceros.

La Universidad establecerá relaciones con otras organizaciones para la realización de las actividades anteriormente mencionadas y de otras que se pudieren desarrollar.

La relación generada entre la Universidad y otras organizaciones se formalizará a través de un convenio marco y de un convenio específico.

a. Convenio marco: es el acuerdo que la Universidad suscribe con entidades públicas, privadas y organizaciones no gubernamentales, en el que las partes declaran el interés común de vincularse para realizar actividades conjuntas de investigación, desarrollo, capacitación, etc., resultando las mismas mencionadas en forma enunciativa y sin especificar los detalles particulares de cada una de ellas. Este tipo de convenio lo firmará exclusivamente el Rector de la Universidad.

b. Convenio específico: es el acuerdo que la Universidad suscribe con organismos públicos, empresas privadas y organizaciones no gubernamentales para la realización de una actividad determinada que involucra recursos y/o personal de la Universidad. Este acuerdo incluirá la descripción de los datos de las partes firmantes; los objetivos del convenio; una descripción detallada de los trabajos a realizar; la fecha de inicio y la de finalización; el cronograma de desarrollo de las actividades; el presupuesto; los recursos comprometidos y las responsabilidades que asumen cada una de las partes firmantes; el presupuesto y las retribuciones de cualquier tipo y por todo concepto; el listado completo de las personas que integrarán la Unidad Ejecutora (ver Punto V.3.) y el responsable de la misma; la previsión de la titularidad de los resultados que se logren; la posible distribución de los beneficios que se obtengan de su explotación cuando corresponda y otros datos que se consideren pertinentes. Este tipo de convenio lo firmará el Secretario de Investigación de la Universidad, por delegación del Rector, una vez que ha sido firmado el convenio marco y contará, además, con las firmas de todos los participantes, incluido el responsable de la actividad y de la autoridad máxima de la Unidad Académica en la que se desarrollará el trabajo (Facultad, Instituto, Secretaría de Rectorado, etc.). Las Unidades Académicas y la Secretaría de Investigación y Vinculación coordinarán las acciones e iniciativas que se desarrollen a través de estos convenios.

La Secretaría de Investigación y Vinculación Tecnológica, a través de la AGT-UCC, será la encargada de prestar asistencia a las distintas Unidades Académicas durante la gestión de los convenios marcos y específicos de vinculación tecnológica, para lo cual establecerá los modelos de convenios y sus contenidos mínimos. La gestión de los mismos, ante los representantes de las instituciones o empresas con las que se vayan a formalizar, es responsabilidad de la autoridad de cada Unidad Académica.

La formalización de convenios (marcos o específicos) será responsabilidad de la AGT-UCC, previa consulta con la asesoría legal y el Vicerrectorado de Economía de la Universidad. La AGT-UCC tendrá a su cargo la

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implementación de las acciones de seguimiento para verificar el cumplimiento de las pautas acordadas y la vigencia del convenio. Un original de cada convenio será archivado en Secretaría Académica de la Universidad.

VIII.3. Responsables de las actividades de vinculación tecnológica.

Para la realización de cada actividad de vinculación la Universidad constituirá una Unidad Ejecutora especializada. La misma estará conformada por los recursos (instalaciones, equipamiento, etc.) y por el personal (profesores, investigadores, becarios, tesistas, alumnos, personal de gestión, profesionales contratados, etc.) afectados al desarrollo de las tareas previstas en el convenio específico. El personal de esta Unidad es responsable de realizar dichas tareas.

Cada Unidad Ejecutora será dirigida por un profesor o investigador que tenga relación de dependencia con la Universidad, quien se desempeñará como responsable de la Unidad Ejecutora y, en consecuencia, de la actividad. En casos especiales, cuando existan razones fundadas, el Rector podrá autorizar que dicha responsabilidad sea ejercida por personal no docente o directivos de la Universidad que no se desempeñen en un cargo docente o de investigación.

Al profesor responsable de una Unidad Ejecutora le compete dar cumplimiento a los compromisos técnicos y administrativos contraídos en el convenio específico. En particular será responsable de entregar a la contraparte los informes o resultados de las actividades desarrolladas; de realizar las gestiones necesarias ante las autoridades de la Universidad para el funcionamiento administrativo (presupuestos, rendiciones, etc.); de la ejecución técnica del proyecto; de dar cumplimiento a las disposiciones y compromisos de difusión y protección de los resultados obtenidos. En el desempeño de dichas funciones el responsable de la actividad puede disponer de los integrantes del equipo de trabajo para dar cumplimiento a los compromisos e, incluso, disponer de la contratación de profesionales y del nombramiento de becarios con cargo al presupuesto del proyecto cuando hubiera sido contemplado en las previsiones presupuestarias.

Todas estas actividades las desarrollará articuladamente y con el aval del responsable de la Unidad Académica que resulta sede del servicio y de la Secretaría de Investigación y Vinculación Tecnológica, para lo cual mantendrá una fluida comunicación, informando de los cambios y avances pautados en el convenio específico.

Todos los integrantes de la Unidad Ejecutora firmarán, como parte del convenio específico y de acuerdo a lo establecido en el apartado V.2, inciso b), los compromisos de participación y de confidencialidad que resultaran necesarios o fueran requeridos por la organización asociada para el desarrollo de la actividad de vinculación. Los integrantes de la Unidad Ejecutora serán responsables de cumplir y hacer cumplir todas las normas de Higiene y Seguridad Laboral y de protección ambiental relacionadas con las actividades del convenio. La Administración de la Universidad será responsable del control y verificación Institucional.

Las Unidades Académicas podrán definir Servicios Tecnológicos Estratégicos para los cuales podrán constituirse en Unidades Ejecutoras. En estos casos el Decano o Director será el responsable de la misma.

VIII.4. Sede de las actividades de vinculación tecnológica.

Las Unidades Ejecutoras tendrán su asiento funcional en alguna de las dependencias de la Universidad (facultades, institutos, campos agropecuarios, secretarías del rectorado, etc.). La autoridad máxima de dicha dependencia (Decano, Director, Secretario, etc.) será el responsable de la sede de la Unidad Ejecutora y, en ejercicio de esa función, facilitará y promoverá la realización de la actividad, coordinando los detalles con el director de la misma en base a lo establecido en el convenio específico.

VIII.5. Titularidad de los resultados.

La Secretaría de Investigación y Vinculación Tecnológica de la Universidad, a través de la AGT-UCC, adoptará las medidas necesarias para la adecuada protección de los resultados de los trabajos que los docentes e investigadores desarrollen en vinculación con otras organizaciones. En este sentido se prestará especial atención al cumplimiento de la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual, y la Ley 24.572 de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad y sus modificatorias, así como a los derechos de los docentes e investigadores que forman parte de la Unidad Ejecutora que realiza el trabajo.

La propiedad de los resultados podrá ubicarse en alguna de las siguientes categorías:

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VIII.5.1. Resultados de propiedad conjunta.

a. Cuando fueran obtenidos con aportes realizados por la Universidad y por otras organizaciones (instituciones, empresas, etc.) y no existiera una previsión diferente sobre el particular en el convenio específico de vinculación.

b. Cuando fueran obtenidos a partir de las acciones ejecutadas al amparo de un convenio específico con otras organizaciones (instituciones, empresas, etc.) en los que se haya previsto la participación de cada una de las partes en la propiedad de los resultados.

En cualquiera de los casos de copropiedad de los resultados, las partes involucradas no podrán, individualmente, enajenar, donar o transferir por cualquier modo su cuota o parte; constituir sobre ella y a favor de terceros ningún derecho real o personal; contratar licencias o, bajo cualquier otra modalidad, su uso, producción o comercialización; transferir tecnología o contratar know how; así como iniciar o promover individualmente acciones previstas por la ley o efectuar la defensa del invento o los resultados de la investigación.

VIII.5.2. Resultados de propiedad de terceros.

Cuando los mismos resultaran de acciones ejecutadas al amparo de convenios específicos en los que así se haya establecido dicha situación.

VIII.6- Financiación de las actividades de vinculación.

Las actividades de vinculación tecnológica que desarrolla la Universidad deberán contar, en todos los casos, con las partidas presupuestarias necesarias para poder cubrir todos los gastos que deriven de su ejecución.

Para poder tramitar los gastos antes mencionados deben haber ingresado, a las cuentas de la Universidad, los fondos provenientes de los terceros. Excepcionalmente, mediando solicitud fundamentada del responsable de la actividad, el Secretario de Investigación junto al Secretario de Asuntos Económicos de la Universidad podrán autorizar un anticipo de fondos para asegurar el inicio o el desarrollo de las actividades previstas.

VIII.6.1. Origen de los fondos.

Los gastos relacionados con las actividades de vinculación serán financiados con recursos provenientes de un fondo mixto constituido en proporciones variables con recursos propios de la Universidad y de un tercero asociado (empresa, organización o institución, etc.), o bien fondos exclusivos de terceros.

El presupuesto anual de la Secretaría de Investigación y Vinculación Tecnológica contemplará una partida reservada a los Programas y Proyectos Especiales, la cual estará disponible para atender las solicitudes que se presenten durante ese ciclo contable.

El Fondo Estímulo a la Investigación (FEI) será determinado anualmente en el presupuesto general de la Universidad y estará conformado por los fondos percibidos como regalías a partir de las actividades de vinculación descritas en el punto V.1; los recursos provenientes del presupuesto general que sean asignados y aquellos otros que provenientes de fuentes externas a la Universidad ingresen a su contabilidad con la finalidad de apoyar el desarrollo de las actividades de I+D+i. El 50 % de este Fondo será utilizado, a ejercicio vencido, exclusivamente para financiar actividades de I+D+i, sean estas realizadas por grupos de la Universidad en forma única o vinculados a otras organizaciones, pudiendo incluirse temas tecnológicos, sociales u organizacionales. Se dará especial prioridad a la compra de equipamiento e instrumental científico y a la construcción de instalaciones que permitan el desarrollo de centros tecnológicos y la consolidación de los equipos de investigación de la Universidad. El 50 % restante podrá ser utilizado para otros fines, de acuerdo con las necesidades presupuestarias de la Universidad. La asignación de los fondos para sus distintos fines será atribución del rector y los vicerrectores, previa consulta con la SIV, teniendo en cuenta las contribuciones que cada Unidad Académica ha realizado al FEI, las necesidades particulares de los equipos de I+D+i, y las prioridades anuales de la Universidad.

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Con el fin de aportar al FEI, la Universidad aplicará una retención del 20 % al presupuesto de las siguientes actividades de vinculación: consultoría o asesoramiento técnico, servicios técnicos especializados y servicios de capacitación. Dicho porcentaje se reducirá al 10 % cuando las actividades sean prestadas fuera de las instalaciones de la Universidad y no requieran de la utilización de equipamiento propio. El resto de los fondos, 80 o 90 % según correspondiere, estarán destinados a cubrir todos los gastos derivados de la ejecución de las actividades, incluidos los honorarios del personal interviniente, las becas, cualquier otra erogación surgida de los trabajos, y el resultado neto. El responsable de la Unidad Ejecutora será el encargado de la ejecución de estos fondos. Estas actividades sólo serán prestadas por la Universidad cuando cuenten con un presupuesto equilibrado o cuando razones de interés social justifiquen que sean desarrolladas a pesar de contar con un presupuesto deficitario. En estos casos el responsable de la Unidad Ejecutora deberá contar con la autorización y la aprobación presupuestaria previa, al inicio de las actividades, de los Vicerrectorados Académico y de Economía.

El presupuesto de las actividades de gestión tecnológica estarán gravadas de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 23.877 en su artículo 8°, inciso b)

32.

El presupuesto del resto de las actividades de vinculación no estarán, a priori, gravadas pudiendo la Universidad percibir las regalías contempladas en el apartado V.1 de esta normativa.

VIII.6.2. Procedimientos administrativos.

La Secretaría de Asuntos Económicos de la Universidad coordinará con la Secretaría de Investigación y Vinculación Tecnológica los procedimientos necesarios para la gestión administrativa y contable de las actividades de vinculación tecnológica.

Estas Secretarías, actuando en forma coordinada, serán responsables de la elaboración y actualización de las recomendaciones para confeccionar los presupuestos, las rendiciones de gastos y toda otra documentación administrativa y contable que requieran las actividades de vinculación.

VIII.7. Reparto de utilidades.

La distribución de utilidades a quienes intervengan en cualquiera de las actividades de vinculación se realizará una vez que la diferencia entre los fondos ingresados por el proyecto y sus compromisos de gasto sea positiva.

En las transferencias de tecnología que se produzcan como consecuencia de resultados de investigación y desarrollo tecnológico, sean estos propiedad exclusiva de la Universidad o conjunta con terceros, la Universidad reconocerá a los integrantes de la Unidad Ejecutora, responsable de la obtención de los resultados, una participación del 50 % en los beneficios que correspondan a la Universidad por la explotación comercial de dichos resultados, pasando el otro 50 % a formar parte del FEI.

A los fines específicos de este documento se considerará resultado de investigación y desarrollo tecnológico a las invenciones o descubrimientos susceptibles de ser protegidos por la legislación de patentes de invención, y a otros conocimientos que puedan ser utilizados en el proceso productivo y de adquirir por ello valor económico.

Los investigadores que participen en el logro de un resultado de los definidos anteriormente figurará en el título de propiedad que se obtenga; y en caso de no ser protegido por un título de propiedad, que se los mencione en todo acto, contrato, promoción o publicidad que se relacione con la comercialización o divulgación de los resultados obtenidos.

VIII.8. Reglamentaciones y disposiciones complementarias.

La Secretaría de Investigación y Vinculación Tecnológica de la Universidad será la responsable de proponer al Vicerrector Académico y al Honorable Consejo Académico todos los procedimientos, reglamentaciones y disposiciones complementarias (ver Punto VIII.6.2), que fueran necesarias para la implementación de esta política y estrategia de vinculación.

32

ARTICULO 8º (Ley 23.877).- Las empresas públicas o privadas del sistema productivo nacional de bienes o servicios,

adheridos a la presente ley: b) Deberán especificarse en todos los casos que corresponda aportes, derechos, obligaciones y porcentajes de retorno para cada parte en caso de resultados exitosos, previéndose una contribución no inferior y equivalente a un 5 % del total percibido por la unidad de vinculación, para integrar el fondo para la promoción y fomento de la innovación que se crea en el artículo 12 de la presente ley.

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SECRETARÍA DE POSGRADO

REGLAMENTO DE LA SECRETARIA DE POSGRADO

RESOLUCION RECTORAL Nº136 Córdoba, 07 de Marzo de 2006

VISTO:

Que el Honorable Directorio de la ―Asociación Civil Universidad Católica de Córdoba‖ en su sesión del día 28 de febrero del corriente año procedió a crear la SECRETARIA DE POSGRADO;

Y CONSIDERANDO: Que, tanto el procedimiento conducente a la citada creación, como ésta, se realizaron de conformidad a lo establecido en el Art. 30 del Estatuto Académico de esta Universidad; Que la ―estructura organizativa permanente‖ creada por el Honorable Directorio no altera la establecida en el Art. 8° del Estatuto Académico por cuanto se trata de un organismo dependiente del Vicerrectorado Académico; Que, por ajustarse a la normativa vigente, corresponde proceder a la promulgación e implementación de lo oportunamente resuelto;

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CORDOBA R E S U E L V E: Art. 1º) Promulgar la Resolución del Honorable Directorio de la ―Asociación Civil Universidad Católica de

Córdoba‖ por la que se crea la SECRETARIA DE POGRADO, siendo el texto de la misma el que se transcribe como Anexo de la presente.

Art. 2º) Comunicar lo resuelto a todos los directivos de la Universidad y que, una vez cumplido, se proceda a

su archivo.

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RESOLUCION RECTORAL Nº 136/ 06

ANEXO

ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD CATOLICA DE CORDOBA

HONORABLE DIRECTORIO

VISTO:

El proyecto de creación de una Secretaría de Posgrado de la Universidad, presentado por el Vicerrectorado Académico; y

CONSIDERANDO:

Que a esos efectos, promover e impulsar los estudios de posgrado (especializaciones, maestrías y doctorados) constituye una estrategia de primera importancia;

Que el logro del objetivo perseguido exige políticas de posgrado apropiadas y viables, apoyos y medios indispensables, así como el compromiso de las Unidades Académicas y de sus áreas de investigación, aspectos todos que han sido debidamente considerados y evaluados, y son parte de la decisión estratégica de la Universidad de impulsar el desarrollo de esta dimensión de la vida universitaria;

Que es también condición para el éxito de la iniciativa, crear las condiciones y la estructura organizativa apropiadas, que permitan asegurar la máxima calidad en los procesos de formación de los posgraduandos que se realicen;

Que a esos efectos se fijan las atribuciones y responsabilidades conducentes a ello por parte de la Secretaría de Posgrado, que se crea por esta Resolución;

Por todo ello, y en uso de sus atribuciones,

EL HONORABLE DIRECTORIO

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º. CREAR, como estructura organizativa permanente, dependiente del Vicerrectorado Académico, la SECRETARÍA DE POSGRADO de la Universidad.

De las funciones y estructura de la Secretaría

ARTICULO 2º. La Secretaría de Posgrado tendrá como funciones básicas:

a) Ejecutar la política de posgrado de la Universidad, promoviendo su fortalecimiento, gestionando los medios necesarios para ello, coordinando y facilitando las actividades que en esa materia realicen las distintas unidades académicas;

b) Promover el establecimiento de relaciones académicas y científicas con instancias de posgrado de universidades y otros entes de cuarto nivel reconocidos, tanto nacionales como internacionales. c) Gestionar las instancias de evaluación y acreditación de carreras de posgrado ante organismos pertinentes.

ARTICULO 3º. La Secretaría de Posgrado estará a cargo de un Secretario/a, que será asistido por un Comité Asesor que será designado por el Rector previa consulta a las distintas áreas académicas, y actuará como

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órgano de consulta y asesoramiento. El personal administrativo necesario será provisto por el Rectorado de la Universidad.

Del Secretario

ARTICULO 4º. El/la Secretario/a de Posgrado será designado por el Rector de la Universidad, previa consulta al Honorable Consejo Académico y al Honorable Directorio, por un período de tres años, pudiendo renovarse su designación. Deberá tener estudios de posgrado, preferentemente con grado de doctor, y experiencia en investigación o gestión de actividades científicas y tecnológicas.

ARTICULO 5º. Corresponde al Secretario:

a) Dirigir y supervisar las actividades que la Secretaría genere para asegurar el cumplimiento de sus funciones; b) Proponer a las autoridades de la Universidad, con el asesoramiento del Comité Asesor, las áreas disciplinarias en que la Universidad priorizará el desarrollo de las actividades de posgrado, así como la estrategia y criterios a los que se ajustarán esas actividades; c) Apoyar el desarrollo y fortalecimiento de los posgrados en las distintas Unidades Académicas; d) Gestionar y/o apoyar la gestión de subsidios, becas y otros apoyos financieros ante los organismos pertinentes; e) Prever las necesidades de recursos humanos, físicos y de equipamiento para el adecuado desarrollo de las actividades de posgrado; f) Preparar el proyecto de presupuesto anual de la Secretaría según la política y las pautas vigentes en la Universidad y aplicar normas que regulen su utilización; g) Considerar y expedirse sobre todo otro asunto de su competencia que le fuere sometido por las autoridades de las Unidades Académicas o del Rectorado.

ARTICULO 6º. De forma.

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REGLAMENTO DE POSGRADO

RESOLUCION RECTORAL Nº 1686 Córdoba, 30 de noviembre de 2009

VISTO:

La propuesta presentada por la Secretaría de Posgrado para modificar el Reglamento de la Formación de Posgrado, aprobado por Resolución Rectoral Nº 360/04

Y CONSIDERANDO:

Que el citado documento y sus procedimientos correspondientes han debido ser revisados y actualizados con el fin de adecuarlos a las necesidades y prioridades actuales de la Universidad Católica de Córdoba. Que en diversas instancias académicas de la Universidad se analizó y debatió ampliamente la propuesta actual, siendo la misma evaluada positivamente. Que el Honorable Consejo Académico se expidió favorablemente, sobre las modificaciones sugeridas, en su sesión del día 16 de noviembre de 2009

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CORDOBA

R E S U E L V E:

Art. 1º) Aprobar las modificaciones del REGLAMENTO DE POSGRADO, cuyo texto se transcribe en el Anexo, y disponer su difusión en el ámbito de esta Universidad. Art. 2°) Establecer su aplicación inmediata a través de las autoridades pertinentes. Art. 3°) Derogar, a partir de la fecha, el Reglamento de la Formación de Posgrado cuyo texto obra en el Anexo de la Resolución Rectoral Nº 360 de fecha 11 de mayo de 2004. Art. 4°) Comunicar la presente para su registro a la Secretaría Académica de la Universidad y demás organismos que correspondiere y, una vez cumplido, que se proceda a su archivo.

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RESOLUCION RECTORAL Nº 1686/09 ANEXO

REGLAMENTO DE POSGRADO

I. OBJETIVOS Art. 1) Los objetivos de la formación de posgrado, son:

a. Promover la formación de graduados universitarios en el más alto nivel académico, mediante actividades de estudio e investigación. b. Fomentar un pensamiento sólidamente fundado, actualizado y crítico. c. Contribuir al desarrollo de las habilidades necesarias para la investigación científica rigurosa y creativa, y/o el desempeño profesional competente. d. Impulsar actitudes éticas y de responsabilidad social desde los valores que promueve la Universidad. e. Incentivar actitudes de valoración y apertura a la formación permanente e investigación continua.

II. TIPOS DE FORMACIÓN Art. 2) La Universidad Católica de Córdoba adopta dos modalidades básicas de formación de posgrado:

a. Una orientada a la actualización y renovación de conocimientos y habilidades, que se realiza por medio de cursos, seminarios y simposios, focalizados en un tema o actividad considerada necesaria para el conocimiento o la práctica profesional. b. La otra se desarrolla por medio de carreras de especialización, maestría y doctorado, que culminan con la obtención de un título oficial de validez nacional.

III. CURSOS Art. 3) Las respectivas unidades académicas son las encargadas de organizar esas actividades, como así también del funcionamiento, supervisión y registro de las mismas, debiendo informar a Secretaría de Posgrado en el tiempo y forma que se establezca. Art. 4) Los docentes a cargo de esos cursos, deben poseer título de posgrado o méritos equivalentes a criterio de las autoridades de las unidades académicas que las organizan. Art. 5) Los cursos tienen ordinariamente una duración no menor a las 25 horas. Art. 6) Todo curso de posgrado culmina con una evaluación. Los estudiantes que cumplen con los requisitos mínimos de asistencia, pero no realizan o no aprueban la evaluación establecida, reciben sólo certificación de asistencia. Art. 7) Las inscripciones de los estudiantes se realizan de acuerdo a las normas que la Universidad establece al respecto. IV. CARRERAS DE POSGRADO A. ESPECIALIZACIÓN Art. 8) Las carreras de especialización dependen de las unidades académicas que las organizan, las que son sedes naturales de su funcionamiento, salvo en aquellos casos en que la Universidad Católica de Córdoba hubiese celebrado convenio específico con alguna institución para que cumpla esa función. El control y registro de la actividad depende, en todos los casos, de la unidad académica correspondiente.

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Art. 9) Las carreras de especialización tienen por objetivo ampliar la capacitación profesional a través de un entrenamiento intensivo, profundizando en el conocimiento de un área, disciplina o un campo de aplicación de varias disciplinas. Art. 10) El proceso formativo de la especialidad culmina con la aprobación de una integración final, individual, en la que el futuro especialista debe demostrar manejo conceptual y metodológico actualizado en el área o disciplina correspondiente. Cuerpo académico Art. 11) El cuerpo académico de toda carrera de especialización está integrado por el director de la carrera, el comité académico y el cuerpo docente. Art. 12) Los miembros del cuerpo académico deben poseer, como mínimo, una formación de posgrado equivalente a la ofrecida por la carrera. En casos excepcionales la ausencia de estudios de posgrado se puede reemplazar con una formación equivalente demostrada en la trayectoria como docente, investigador y profesional. Director de la carrera Art. 13) El director de la carrera es el responsable de su conducción académica y administrativa, de conformidad con las directivas impartidas por el responsable de la unidad académica. Art. 14) El director de la carrera tiene las siguientes funciones que desempeña, según corresponda, en consulta con el comité académico:

a. Define, explicita y monitorea el curriculum de la carrera: perfil del egresado, objetivos, contenidos, estrategias, metodología, etc. b. Preside el comité académico. c. Analiza las programaciones de las asignaturas y otorga su aprobación final. d. Supervisa los planes de trabajo de las cátedras, como así también la asistencia y dedicación de los profesores, coordinando la labor del cuerpo docente. e. Realiza el seguimiento de los estudiantes en la carrera. f. Opina sobre la promoción de asignaturas por equivalencia y establece el plan de correlatividades para las asignaturas. g. Conforma los tribunales examinadores y las fechas de recepción de los exámenes finales. h. Planifica las necesidades y elabora el presupuesto anual de la carrera. i. Eleva a la máxima autoridad de la facultad, al terminar cada año académico, un informe sobre las actividades desarrolladas en la carrera. j. Considera y se expide en todo asunto que le fuere sometido por las autoridades de la unidad académica o de la Universidad.

Art. 15) El director de la carrera es designado por el Rector a propuesta del responsable de la unidad académica por un período de hasta tres años, pudiendo su designación ser renovada. Comité académico Art. 16) El comité académico es un órgano asesor y consultivo del director, orientado a velar por la calidad y el logro de los objetivos de la carrera. Interviene, además, en el proceso de otorgamiento de becas que la carrera hubiese establecido. Art. 17) El comité académico se integra con un mínimo de tres (3) y un máximo de seis (6) miembros, incluido el director de la carrera. Se reúne al menos una vez cada seis (6) meses y sesiona con la asistencia, como mínimo, de la mitad de sus integrantes, debiendo dejar constancia en actas de cada una de sus reuniones. Art. 18) Los miembros del comité académico son designados por el Rector a propuesta del responsable de la unidad académica por un período de hasta tres años, y su designación puede ser renovada. En caso de renuncia de algún miembro, imposibilidad de desempeñar sus funciones por un período equivalente a un año académico, o ausencia sin justificativo por igual período, se procederá a designar un nuevo miembro.

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Cuerpo docente Art. 19) El cuerpo docente está constituido por los profesores cuyas designaciones se realizan según las normas vigentes en la Universidad. Art. 20) Los docentes elevan anualmente a la Universidad la programación de las asignaturas por medio de secretaría académica. Postulante a la especialización Art. 21) El postulante a cursar una carrera de especialización debe tener título de grado expedido por una universidad nacional o extranjera legalmente reconocida, y cumplir con los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación, por este reglamento y el de la carrera. Art. 22) El postulante formaliza su solicitud de admisión de acuerdo con la normativa vigente en la Universidad y presenta la documentación complementaria que el director de la carrera le solicite. Art. 23) Aceptada la solicitud de admisión, el postulante queda habilitado a inscribirse en la Universidad, lo que hará anualmente hasta la aprobación de su integración final, cumplimentando los requisitos administrativos establecidos. Regularidad y evaluación de las asignaturas Art. 24) La regularidad en una asignatura se obtiene cumpliendo con los requisitos que establece cada cátedra, los que en ningún caso pueden ser menores al 65 % de asistencia a las clases teóricas y/o prácticas, y obtener una calificación mínima de 7 puntos en las evaluaciones prácticas y parciales. Art. 25) La regularidad en cada asignatura se extiende hasta un lapso máximo del 50% de la duración total del plan de estudios, salvo en casos justificados que serán evaluados por el director de la carrera y del comité académico. Art. 26) El proceso de evaluación admite diferentes instancias y modalidades, concluyendo en una nota final de la asignatura. Art. 27) La evaluación se efectúa en forma sistemática, gradual y continua, siendo obligatorio el cumplimiento de las instancias y modalidades previstas. Art. 28) Las cátedra pueden ofrecer recuperación de las evaluaciones, siempre que no superen el 50% de las instancias y modalidades fijadas en la programación de la asignatura. Art. 29) La escala de calificaciones que se adopta para todas las evaluaciones, incluido el examen final, es de 0 a 10 (cero a diez puntos), requiriéndose para la aprobación un mínimo de siete (7). El examen final reprobado se consigna en el acta de examen con la escala de calificaciones prevista a tal fin en el Estatuto Académico de la Universidad. Integración final Art. 30) La integración final se rinde luego de aprobar todas las asignaturas del plan de estudio y haber cumplido con todos los requisitos académicos y administrativos establecidos, ante un tribunal compuesto por tres (3) miembros, uno de los cuales, al menos, no debe ser docente de la carrera. Art. 31) El estudiante reprobado en la integración final, puede volver a rendirla sólo una vez más. B - MAESTRÍA Art. 32) Las carreras de maestría dependen de las unidades académicas que las organizan, las que son sedes de su funcionamiento, salvo que la Universidad Católica de Córdoba hubiere celebrado convenio específico

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con alguna institución para que cumpla esa función. La supervisión y registro de la actividad académica depende, en todos los casos, de la facultad correspondiente. Las maestrías también pueden ser desarrolladas por más de una (1) unidad académica, siendo la administración y gestión realizada por una de las unidades participantes, o compartida por más de una de ellas. Art. 33) El objetivo de las maestrías es proporcionar formación superior en una disciplina o área interdisciplinaria. En las maestrías académicas esa formación se orienta a profundizar el conocimiento teórico/tecnológico de una disciplina o área interdisciplinaria para la investigación. En las maestrías profesionales, la formación se orienta a adquirir o profundizar conocimientos que contribuyan al mejor desempeño de la profesión. Art. 34) El proceso formativo de la maestría culmina con la elaboración, presentación y aprobación de un trabajo final de maestría (obra, proyecto, prototipo o nueva creación tecnológica), otorgándose el título de Magíster en el área (disciplina) correspondiente, una vez cumplimentadas todas las exigencias académicas y administrativas que establecen este reglamento y el específico de la carrera. Cuerpo académico Art. 35) El cuerpo académico de las maestrías se conforma con el director de la carrera, el co director si lo hubiera, los miembros del comité académico, el cuerpo docente y los directores de los trabajos finales. Art. 36) Los miembros del cuerpo académico deben poseer, como mínimo, una formación de posgrado equivalente a la ofrecida por la carrera. En casos excepcionales la ausencia de estudios de posgrado se puede reemplazar con una formación equivalente demostrada en la trayectoria como docente, investigador y profesional. Director de la carrera Art. 37) El director de la maestría, es el responsable inmediato de la conducción académica y administrativa de la carrera, de conformidad con las directivas impartidas por el decano. Art. 38) El director de la carrera tiene las siguientes funciones que desempeña, según corresponda, en consulta con el comité académico:

a. Define, explicita y monitorea el curriculum de la carrera: perfil del egresado, objetivos, contenidos, estrategias, metodología, etc. b. Preside el comité académico. c. Analiza las programaciones de las asignaturas y otorga su aprobación final. d. Supervisa los planes de trabajo de las cátedras, como así también la asistencia y dedicación de los profesores, coordinando la labor del cuerpo docente. e. Realiza el seguimiento de los estudiantes en la carrera. f. Opina sobre la promoción de asignaturas por equivalencia y establece el plan de correlatividades para las asignaturas. g. Conforma los tribunales examinadores y las fechas de recepción de los exámenes finales. h. Planifica las necesidades y elabora el presupuesto anual de la carrera. i. Eleva a la máxima autoridad de la facultad, al terminar cada año académico, un informe sobre las actividades desarrolladas en la carrera. j. Considera y se expide en todo asunto que le fuere sometido por las autoridades de la unidad académica o de la Universidad.

Art. 39) El director de la carrera es designado por el Rector a propuesta del responsable de la unidad académica por un período de hasta tres años, y su designación puede ser renovada. Comité académico Art. 40) El comité académico es un órgano asesor y consultivo del director de la carrera, encargado de velar por la calidad y el logro de sus objetivos. Interviene, además, en el proceso de otorgamiento de becas que hubiese establecido la carrera. Art. 41) El comité académico es presidido por el director de la carrera y se integra con un mínimo de tres (3) y un máximo de seis (6) miembros, incluido el director. Se reúne al menos una vez cada cuatro meses y sesiona

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con la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se establecen por simple mayoría, siendo decisivo en caso de empate el voto de quien preside el comité. Las actuaciones de cada sesión se registran en actas, cuyas copias se elevan al responsable de la facultad al finalizar el año académico. Art. 42) Los miembros del comité académico son designados por el Rector a propuesta del responsable de la unidad académica, atendiendo la opinión del director de la carrera, por un período de tres años y su designación puede ser renovada. En caso de renuncia de algún miembro, imposibilidad de desempeñar sus funciones por un período equivalente a un año académico, o ausencia sin justificativo por igual período, se procederá a designar otro en su lugar. Cuerpo docente Art. 43) El cuerpo docente está constituido por los profesores, cuyas designaciones se realizan según las normas vigentes en la Universidad. Postulante a la maestría Art. 44) El postulante a cursar una maestría debe tener título de grado expedido por una universidad nacional o extranjera legalmente reconocida, y cumplir con los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación, por este reglamento y el de la carrera. Art. 45) El postulante formaliza su solicitud de admisión en la maestría de acuerdo con la normativa vigente en la Universidad, y eleva al director de la carrera la documentación complementaria que se le solicite. Art. 46) Aceptada la solicitud de admisión, el postulante puede inscribirse en la Universidad, cumplimentando los requisitos administrativos establecidos. Art. 47) Todo estudiante de maestría se reinscribe en la Universidad en cada año académico hasta el momento de la aprobación de su trabajo final. Regularidad y evaluación de las asignaturas Art. 48) La regularidad en una asignatura se obtiene cumpliendo con los requisitos que establece cada cátedra, los que no pueden ser menores al 65 % de asistencia a las clases teóricas y/o prácticas, y obtener una calificación mínima de siete (7) puntos en las evaluaciones prácticas y parciales. Art. 49) La regularidad en cada asignatura se extiende hasta un lapso máximo del 50% de la duración total del plan de estudios de la carrera, salvo en casos justificados que serán evaluados por el director de la carrera y el comité académico. Art. 50) El proceso de evaluación se conforma con diversas instancias y modalidades, concluyendo en una nota final de cada asignatura. Art. 51) La responsabilidad de las evaluaciones corresponde a quien conduce la cátedra, excepto en los exámenes finales ante tribunal. Art. 52) La evaluación se efectúa en forma sistemática, gradual y continua. Es obligatorio el cumplimiento de las instancias y modalidades de evaluación previstas. Art. 53) Las cátedras pueden ofrecer recuperación de las evaluaciones, no pudiendo éstas superar el 50% de las instancias y modalidades fijadas en la programación de la asignatura. Art. 54) La escala de calificaciones que se adopta para todas las evaluaciones, incluido el examen final, es de 0 a 10 (cero a diez puntos), requiriéndose para la aprobación un mínimo de siete (7). La reprobación de un

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examen final se consigna en el acta de examen con la escala de calificaciones prevista a tal fin por el estatuto académico de la Universidad. Art. 55) Las excepciones al régimen de correlatividades establecido en el plan de estudios de la maestría se resuelven conforme a los mecanismos previstos por el Estatuto Académico de la Universidad. Trabajo final Art. 56) La formación en la carrera culmina con la elaboración, presentación, defensa pública y aprobación de un trabajo final en el que el estudiante demuestra, de acuerdo al tipo de maestría, destreza en el manejo conceptual y metodológico correspondiente al estado actual del conocimiento en la o las disciplinas del caso. Art. 57) El estudiante presenta por escrito el proyecto del trabajo final al director de la carrera, en el tiempo que establezca el reglamento de la maestría. El proyecto debe incluir título, formulación del problema, estado de la cuestión, objetivos, metodología y bibliografía; propuesta de director, y eventualmente un co-director, adjuntando curriculum vitae y nota de aceptación de la(s) persona(s) propuesta(s). Art. 58) El director de la maestría, con el asesoramiento de profesores especializados en la temática propuesta y en un plazo no mayor a los sesenta días (60), evalúa la pertinencia del proyecto presentado. Art. 59) El estudiante debe presentar informes de avance de su trabajo final, con la periodicidad que fije el reglamento de la maestría. Art. 60) El estudiante está en condiciones de defender su trabajo final una vez cumplidos todos los requisitos académicos y administrativos establecidos para la carrera, y haber aprobado todas las asignaturas del plan de estudios. Art. 61) El trabajo final es, en todos los casos, un trabajo desarrollado y presentado de acuerdo a los requisitos formales que establecen este reglamento y el particular de la carrera Director de trabajo final Art. 62) El director del trabajo final, y el co-director si lo hubiere, es designado por el Rector a propuesta del responsable de la unidad académica. Debe poseer capacidad y experiencia en la orientación y dirección de investigaciones y no tener a su cargo, en el momento de la designación, la dirección de más de cinco (5) trabajos finales de maestría o doctorado, incluidos los de otras carreras de ésta u otras universidades. Art. 63) El director del trabajo final, y el co-director si lo hubiere, asesora, guía y supervisa al estudiante en lo atinente a la elaboración y presentación del trabajo final. Además, produce y eleva informes periódicos al director de la carrera, una vez recibido y evaluado cada informe de avance producido por el maestrando. Concluido el trabajo final, manifiesta por escrito su conformidad para presentar el mismo a los efectos de su defensa. Del tribunal examinador de los trabajos finales Art. 64) El tribunal examinador se integra con tres miembros, dos de los cuales son profesores de la carrera, pudiendo uno de ellos ser el director de ésta, más un miembro externo a la Universidad. El director del trabajo final puede estar presente en la defensa, pero no integra el tribunal examinador. Art. 65) Los miembros del tribunal examinador tienen como mínimo una formación de posgrado equivalente a la ofrecida por la carrera. En casos excepcionales la ausencia de estudios de posgrado se puede reemplazar con una formación equivalente demostrada en la trayectoria como docente, investigador y profesional. Art. 66) Los miembros del tribunal examinador son designados por el Rector a propuesta del responsable de la unidad académica y del director de la carrera. Art. 67) Los miembros del tribunal examinador evalúan el trabajo final en forma individual y comunican su decisión debidamente fundamentada en un lapso comprendido en los sesenta (60) días posteriores a su recepción, la que debe ser inmediata a su designación. La decisión del tribunal se adopta por mayoría y su dictamen es inapelable. Art. 68) El trabajo final puede ser aceptado, aceptado parcialmente o rechazado. El concepto de aceptado corresponde a un nivel mínimo de siete (7) puntos. En el caso de aceptación parcial, el jurado indica los

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cambios necesarios, los que deben ser cumplimentados en un plazo máximo de seis (6) meses. Si el trabajo final es rechazado, el aspirante puede, por única vez, reiniciar los trámites desde el comienzo, presentando un nuevo proyecto. Art. 69) Una vez aceptado el trabajo final, se procede a su defensa oral y pública, pudiendo preverse su aprobación sin necesidad de defensa oral y pública. Esta alternativa debe estar expresamente prevista y explicitada en el reglamento específico de las maestrías que la adopten, y queda reservada sólo para los trabajos finales cuya calidad, a juicio de los miembros del tribunal, lo ameriten. Art. 70) En los casos de maestrías en las que el trabajo final pueda ser aprobado sin defensa oral y pública, la calificación de cada miembro del tribunal no puede ser inferior a siete (7), de acuerdo a la escala de cero (0) a diez (10). La nota final surge del promedio de las calificaciones otorgadas por cada miembro, debiendo ser un número entero. El trabajo final reprobado se consigna en el acta de examen con la escala de calificaciones prevista a tal fin en el Estatuto Académico de la Universidad. Art. 71) En los casos en los que sea pertinente y/o necesaria la defensa oral, ésta se realizará en acto público en el lugar y fecha que determinase el responsable de la unidad académica, atendiendo la sugerencia del director de la maestría, debiendo comunicarse fehacientemente al estudiante con al menos diez (10) días de anticipación. Art. 72) La defensa oral consta de una exposición del estudiante sobre su trabajo, y las respuestas a los interrogantes formulados por los miembros del tribunal sobre los asuntos tratados o directamente vinculados al tema del trabajo final. Art. 73) El tribunal evalúa el trabajo final inmediatamente después de concluida la defensa, ponderando la presentación escrita y la exposición oral, elaborando seguidamente el acta correspondiente. El trabajo final se califica de acuerdo a la escala de cero (0) a diez (10), requiriéndose para su aprobación un mínimo de siete (7). La nota final surge del promedio de las calificaciones otorgadas por cada miembro del tribunal examinador, debiendo ser un número entero. En ningún caso puede darse por aprobado un trabajo final si dos miembros del tribunal lo hubiesen calificado con menos de siete (7). La decisión del tribunal es inapelable. La reprobación del trabajo final se consigna en el acta de examen con la escala de calificaciones prevista a tal fin en el Estatuto Académico de la Universidad. Art. 74). El estudiante reprobado en la defensa oral puede, a partir de los seis meses posteriores, sostener una segunda y última defensa de su trabajo final. Si no aprueba en la segunda oportunidad, el estudiante puede, por única vez, presentar un nuevo proyecto dentro del año inmediato posterior a su primera presentación. Art. 75) La secretaría técnica de la unidad académica registra y archiva todas las actuaciones que resultan explícita o implícitamente de la aplicación de este reglamento. Sin perjuicio de ello, eleva a la secretaría académica de la Universidad copia de lo señalado en los artículos 57, 63 y 68, para ser archivado en el legajo del estudiante. Un ejemplar del trabajo final, una vez defendido y aprobado, queda depositado en la biblioteca de la Universidad. Art. 76) Un trabajo final puede ser publicado por la Universidad cuando ésta lo considere de interés, previa autorización escrita y expresa del autor. C - DOCTORADO Art. 77) La carrera de doctorado es un proceso de formación que culmina con el título de doctor en la disciplina correspondiente, previo cumplimiento por el doctorando, de las exigencias académicas y administrativas que establecen este reglamento y el específico de la carrera. Art. 78) El doctorado puede realizarse en el área del título de grado o en una diferente y la investigación de la tesis puede ser interdisciplinaria.

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Art. 79) Cada carrera de doctorado depende en su funcionamiento, supervisión y registros, de la unidad académica correspondiente. Cuerpo académico Art. 80) El cuerpo académico de cada carrera de doctorado se integra con el director de la carrera, el co director si lo hubiera, los miembros del comité académico, el cuerpo docente, los miembros de las comisiones de tesis y los directores de tesis. Art. 81) Los miembros del cuerpo académico deben tener título de doctor. En casos excepcionales la ausencia de ese título se puede reemplazar con la acreditación de méritos equivalentes en el desempeño docente, de investigación y profesional. Director de la carrera Art. 82) El director de cada carrera de doctorado es propuesto por la autoridad de la unidad académica respectiva y designado por el Rector de la Universidad previa consulta al Honorable Consejo Académico. La designación es por un período de tres años y puede ser renovada. Art. 83) El director de la carrera desempeña las siguientes funciones, en consulta con el comité académico, según corresponda:

a. Organiza la carrera conforme a las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias vigentes. b. Prevé las necesidades de recursos humanos y de equipamiento, gestionando su provisión c. Prepara el presupuesto anual y lo eleva a la autoridad de la unidad académica correspondiente. d. Propone los directores de tesis a la autoridad de la unidad académica, y por su intermedio al Rector, para sus designaciones. e. Conforma las comisiones de tesis f. Reúne a los directores de tesis, miembros de comisiones de tesis y docentes de la carrera, cada vez que lo considere necesario para coordinar su labor. g. Recepta las evaluaciones periódicas elevadas por los tribunales de tesis. h. Constituye los tribunales de tesis. i. Se expide, previo informe de la comisión de tesis, sobre el reconocimiento de actividades curriculares cumplidas por el doctorando fuera de la carrera. j. Aprueba, previo informe de la comisión de tesis, las solicitudes de prórroga del plazo establecido para concluir la preparación de la tesis. k. Organiza la recepción de la defensa final de los trabajos de tesis y da curso al trámite de otorgamiento del grado de doctor, cuando corresponda. l. Informa a la secretaría de posgrado las actividades de formación que se planifican ofrecer en el marco de la carrera. m. Eleva anualmente a la autoridad de la unidad académica, con copia de la secretaría de posgrado, un informe sobre la actividad desarrollada con la nómina de las tesis aprobadas y/o en curso.

Comité académico Art. 84) El comité académico es un órgano asesor y consultivo que vela por el adecuado desarrollo de las actividades de la carrera. Interviene en los asuntos que le asigna el presente reglamento y el específico de la carrera, así como en toda otra cuestión relativa a sus funciones que le fuere sometida por el director de la carrera. Art. 85) Los miembros del comité académico son designados por el Rector a propuesta del responsable de la unidad académica, atendiendo la opinión del director de la carrera, por un período de tres años y sus designaciones pueden ser renovadas. Art. 86) El comité académico es presidido por el director de la carrera y se integra con un mínimo de tres (3) y un máximo de seis (6) miembros, incluido el director. Se reúne al menos una vez cada cuatro meses y sesiona con la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se establecen por simple mayoría, siendo decisivo en caso de empate el voto de quien preside el comité. Las actuaciones de cada

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sesión se registran en actas, cuyas copias se elevan al responsable de la facultad al finalizar el año académico. Cuerpo docente Art. 87) El cuerpo docente se integra con profesores estables e invitados. Comisiones de tesis Art. 88) Las comisiones de tesis se conforman con tres miembros, siendo uno externo a la Universidad. Los directores de tesis y miembros del comité académico pueden integrar las comisiones. Art. 89) Las comisiones de tesis son presididas por uno de sus miembros elegido por los integrantes, pudiendo su ejercicio ser rotativo. El ejercicio de esa presidencia es por un mínimo de un año. Art. 90) Los miembros de las comisiones de tesis son designados por el Rector. Art. 91) Son responsabilidades de las comisiones de tesis:

a. Evaluar y comunicar al director de la carrera dentro de los treinta (30) días, la valoración de los antecedentes personales y académicos de los postulantes, especialmente los relacionados con su formación científica específica y metodológica, así como el proyecto de tesis. b. Analizar y dar su opinión acerca del plan de formación del doctorando elaborado por el director de tesis. c. Monitorear y evaluar el cumplimiento del plan de formación. d. Prestar su acuerdo para la aprobación del proyecto de tesis. e. Realizar el seguimiento del doctorando, brindándole el apoyo pertinente. f. Reunirse al menos una vez al año, convocadas por su presidente, a los fines de tomar conocimiento del estado de avance del trabajo del doctorando y orientar su desarrollo. g. Elaborar un acta de cada una de sus reuniones y elevarla al director de la carrera. h. Ejercer las demás funciones relacionadas con su labor que surgen de lo establecido en este reglamento y en el específico de la carrera.

Director de tesis Art. 92) Pueden ser director y codirector de tesis los profesores universitarios que posean el grado académico de doctor, o méritos equivalente, y los investigadores que hayan producidos trabajos científicos originales y relevantes en el área disciplinar del tema de tesis. El director y el codirector deben poseer capacidad y experiencia en la orientación y dirección de tesis e investigaciones y, en el momento de la designación, no tener a su cargo la dirección de más de cinco (5) tesis incluidas las de otras carreras de posgrado en ésta u otra universidad. Art. 93) El director de tesis, y el co-director si lo hubiere, son designados por el Rector a propuesta del director de la carrera. Art. 94) Corresponde al director de tesis, y al co-director si lo hubiere:

a. Asesorar, guiar y supervisar al doctorando en lo relativo al plan de formación y en lo atinente a la investigación, elaboración y presentación de la tesis, manteniendo un contacto permanente con él durante todo el desarrollo de la carrera. b. Elevar a la comisión de tesis, al finalizar cada año académico, un informe sobre las actividades del doctorando, consignando los avances y las dificultades, así como las limitaciones y logros. Al concluir el trabajo de tesis, debe presentar un informe final con su opinión prestando, o no, su conformidad para que el doctorando dé por concluido su trabajo y lo presente para ser sometido al juicio del tribunal de tesis. c. Ejercer las funciones y cumplir las obligaciones que se establecen en este reglamento y en el específico de la carrera.

Requisitos para la inscripción

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Art. 95) Para ser admitido a la carrera de doctorado, el postulante debe tener título universitario de grado expedido por una universidad legalmente reconocida y formalizar su solicitud de admisión de acuerdo con la normativa vigente en la Universidad. Debe elevar al director de la carrera:

a. Curriculum vitae con los antecedentes académicos y profesionales completos. b. Fotocopia de su documento nacional de identidad. c. Fotocopia autenticada del título universitario de grado. d. Apellido, nombre y conformidad por escrito de quien propone como director de tesis, junto con la documentación requerida por la Universidad a sus docentes. La citada documentación no es necesaria si el director es docente de la Universidad Católica de Córdoba. e. En los casos de doctorados personalizados adjunta, además, proyecto de tesis en original y tres copias.

Admisión al doctorado Art. 96) El aspirante, una vez aceptada la solicitud presentada, debe inscribirse en la Universidad, cumplimentando los requisitos administrativos, académicos y económicos establecidos. Se reinscribirá cada año académico hasta el momento de la aprobación de su tesis doctoral. Requisitos para la obtención del grado de doctor Art. 97) Son requisitos para obtener el grado de doctor:

a. Cumplir con todos los requisitos de la carrera. b. Presentar, defender ante el tribunal constituido al efecto, y aprobar una tesis de doctorado realizada en forma individual, teóricamente fundada, con rigor metodológico y sustentada en una investigación original e inédita, relacionada con una o más áreas disciplinarias. c. Acreditar el conocimiento de al menos una lengua extranjera que se considere relevante para la consulta bibliográfica de la problemática de la investigación.

Plan de formación Art. 98) El plan de formación es preparado por el director de tesis y comprende las actividades curriculares que se determinan en cada caso, las que se orientan a profundizar los conocimientos requeridos por el doctorando para el desarrollo de su tesis. El plan de formación debe ser aprobado por el director del doctorado en consulta con el comité académico, previo informe del comité de tesis. Art. 99) El doctorando debe tener conocimientos de Metodología de la Investigación y de Ética, adaptados a las particularidades de la disciplina sobre la cual se realiza el trabajo de tesis, ofreciendo la carrera cursos o seminarios sobre los mismos. Art. 100) Para cumplimentar su plan de formación, el doctorando puede escoger entre los cursos, seminarios y actividades curriculares de posgrado que regularmente ofrezca su carrera de doctorado, o que se realicen en otras unidades académicas de la Universidad Católica de Córdoba, del país o del exterior, siempre que reúnan las condiciones académicas de nivel y exigencia y cuenten con la autorización previa de su director de tesis. Art. 101) Una actividad de formación puede ser considerada de nivel de doctorado cuando sea organizada específicamente para graduados, los docentes posean título de posgrado, la carga horaria mínima sea de 25 horas y sus contenidos sean objeto de evaluación. Un curso o seminario ofrecido mediante tecnologías a distancia que reúna las condiciones señaladas, puede ser incluido en el plan de formación. Art. 102) El doctorando debe cumplimentar la totalidad de su plan de formación en un plazo máximo de dos (2) años contados a partir de la inscripción en la carrera, salvo causas justificadas que serán evaluadas por el director de la carrera, previo informe de la comisión de tesis. Proyecto de tesis Art. 103) El proyecto de tesis debe incluir:

a. Planteamiento y formulación del problema a investigar. b. Marco teórico pertinente y estado de la cuestión respecto a la problemática abordada. c. Explicitación de la originalidad de la investigación, e interés de su realización. d. Hipótesis o suposiciones.

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e. Objetivos. f. Metodología. g. Bibliografía. h. Cronograma tentativo.

Art. 104) Para la aprobación del proyecto, la comisión de tesis considera especialmente la originalidad de la propuesta, conocimiento del estado de la cuestión, pertinencia y factibilidad de realización, metodología, consistencia bibliográfica y cronograma propuesto. Art. 105) Si el proyecto de tesis es rechazado, el postulante puede presentar uno nuevo en un plazo no menor a seis (6) meses, teniendo en cuenta los fundamentos que por escrito hubiese formulado la comisión de tesis. Si el proyecto es nuevamente rechazado, el postulante tiene una nueva y última posibilidad de presentación, debiendo para ello cambiar su tema de tesis. Elaboración de la tesis Art. 106) En los doctorados personalizados, el estudiante debe presentar informes semestrales a su director de tesis, en los que consten los avances en el cumplimiento del plan de formación y en el desarrollo de la investigación. En los doctorados estructurados o semi estructurados, el cumplimiento de lo anterior se computa desde la aceptación del proyecto de tesis. Art. 107) El doctorando que sin motivos justificados, de acuerdo al informe de su director de tesis, no registre durante un año académico actividad alguna en su proceso de formación o en la investigación y elaboración de su tesis, puede ser dado de baja de la carrera. Art. 108) La publicación parcial de los resultados que se logren en el proceso de investigación que culmina con la tesis, no invalida el carácter de inédito de la misma. Plazo para la presentación de la tesis Art. 109) El doctorando está en condiciones de presentar su tesis cuando ha cumplido todos los requisitos académicos y administrativos establecidos. Art. 110) La tesis doctoral debe ser presentada en un plazo no menor a uno (1) ni mayor a cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de inscripción en la carrera. Si la tesis no fuese presentada en ese lapso, el doctorando puede solicitar la ampliación del mismo por un término máximo de dos (2) años, correspondiendo al decano, previo aval del director de la carrera, conceder o denegar la ampliación solicitada. Art. 111) La no presentación de la tesis en los plazos mencionado en el artículo anterior, corresponde a la separación del postulante de la carrera de doctorado. Art. 112) Una vez concluida la tesis, el doctorando debe presentar tres (3) ejemplares de su investigación al director de la carrera, para ser entregados a cada uno de los miembros del tribunal de tesis. Constitución del tribunal y aprobación de la tesis Art. 113) El tribunal que evalúa la tesis está integrado por tres expertos en el tema. Uno de ellos debe ser externo a la carrera de doctorado, y otro externo a la Universidad. El director de la tesis puede participar en las deliberaciones del tribunal, con voz pero sin voto. Art. 114) Los miembros del tribunal deben ser doctores; sólo excepcionalmente la ausencia del título puede ser reemplazada por comprobados antecedentes académicos. Art. 115) Los miembros del tribunal son designados por el Rector de la Universidad, a propuesta del Decano y el Director de la carrera.

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Art. 116) En la evaluación de la tesis el tribunal debe considerar la originalidad de la temática, que sea inédita (con la salvedad de lo indicado en el Art. 108), que signifique un avance en la respectiva disciplina, que demuestre consistencia teórica y metodológica, dominio y uso de la bibliografía, coherencia lógica de las argumentaciones, claridad y precisión en el lenguaje, y cumplir los aspectos formales de presentación. El tribunal dispone de sesenta (60) días para expedirse, contados a partir de la designación de sus miembros; lapso que puede ampliarse a un máximo de noventa (90) días, a pedido de alguno de ellos. Art. 117) La tesis puede ser aceptada, aceptada parcialmente o rechazada. Cada miembro del tribunal presenta su dictamen debidamente fundamentado y la decisión se toma por mayoría, siendo ésta inapelable. El mínimo para que una tesis se conceptúe aceptada, corresponde a siete (7) puntos Art. 118) En el caso de aceptación parcial de la tesis, el jurado debe indicar los cambios necesarios, los que deben ser cumplimentados en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la comunicación fehaciente al doctorando. Si la tesis es rechazada, el postulante puede, por única vez, reiniciar los trámites desde el comienzo, presentando un nuevo proyecto. Art. 119) En el caso de aceptación de la tesis, se procede a su defensa oral y pública en el lugar y fecha que determine el decano atendiendo la propuesta del director del doctorado, debiendo comunicarse de modo fehaciente al doctorando, al menos con diez (10) días de anticipación. Art. 120). En el acto de defensa, el doctorando realiza una exposición oral sobre su investigación y responde a las preguntas que le formulan los miembros del tribunal, las que deben tratar sobre la problemática abordada o estar directamente vinculadas a ella. Art. 121) El tribunal se reúne para evaluar la tesis inmediatamente después del acto de defensa. Para ello tiene en cuenta la presentación escrita y la exposición oral, elaborando luego el acta correspondiente. Para la aprobación se requiere un mínimo de siete (7) puntos. En ningún caso una tesis se puede dar por aprobada si dos de los miembros del tribunal la hubiesen calificado con menos de siete (7). En caso que la tesis fuese desaprobada en el acto de su defensa, el tesista dispone de una única posibilidad para una nueva defensa, la que debe realizarse en el lapso de los doce (12) meses posteriores a su primera presentación. Disposiciones complementarias Art. 122) Un ejemplar de la tesis aprobada quedará depositado en la biblioteca de la Universidad. Art. 123) Cuando la Universidad lo considere de interés podrá publicar el trabajo de tesis, previa autorización fehaciente del doctorando. Consideraciones generales Art. 124) Las situaciones no contempladas en el presente reglamento serán resueltas por el director de la carrera de posgrado en cuestión, con el asesoramiento del comité académico, si fuese materia propia de sus atribuciones, o por la autoridad competente. Las decisiones adoptadas serán inapelables.

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ACEPTACIÓN CASOS EXCEPCIONALES EN CARRERAS DE POSGRADO

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 940

Córdoba, 01 de diciembre de 2006. VISTO:

La Ley Nº 25754 que modifica el Artículo Nº 39 de la Ley Nº 24521, referido a la educación de posgrado;

Y CONSIDERANDO:

Que la Universidad debe dar cumplimiento a lo establecido en la mencionada Ley Nº 25754 en cuanto a la aceptación de casos excepcionales para las carreras de posgrado;

Que es necesario establecer un procedimiento a tal fin;

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA

R E S U E L V E: Art. 1º) Establecer el siguiente procedimiento para los casos excepcionales mencionados en la Ley Nº 25754 antes citada: I) El Director de la carrera, junto con el Comité Académico de la misma, deberá elaborar un informe para cada aspirante, en donde consten los fundamentos que aconsejan su aceptación. Deberá incluir, además, información acerca de los instrumentos evaluatorios (cursos, examen, etc.) requeridos para su aceptación. II) El informe elaborado será presentado al Decano/Director de la Unidad Académica involucrada, quien, consultado el Consejo de Profesores, tomará la decisión que parezca oportuna. Corresponde al Decano, además, informar a la Secretaría de Posgrado acerca del asunto y solicitar a ella un análisis y una recomendación al respecto. III) Mientras se desarrolla el procedimiento previsto, el candidato podrá participar de las asignaturas de la carrera de posgrado, pero como cursos extracurriculares creados a tal fin. En el caso de ser admitido a la carrera: a) la Unidad Académica procederá a presentar toda la documentación mencionada en los apartados I y II en la Secretaría Académica para que ésta pueda habilitar la inscripción definitiva del aspirante; b) la Unidad Académica solicitará el reconocimiento de los cursos extracurriculares realizados como asignaturas de la carrera a través del sistema de correspondencias. Art. 2º) Comunicar la presente para su registro a la Secretaría Académica de la Universidad y demás organismos que correspondiere y, una vez cumplido, que se proceda a su archivo.

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PROGRAMA ESPECIAL DE BECAS DE POSGRADO

RESOLUCION RECTORAL Nº 936

Córdoba, 27 de octubre de 2008 VISTO:

La necesidad de continuar promoviendo la formación de posgrado del cuerpo docente de la Universidad Católica de Córdoba;

Y CONSIDERANDO:

Que el ―Programa especial de becas de posgrado‖ aplicado a partir de la Resolución Rectoral Nº 941/06 y su modificatoria Resolución Rectoral Nº 996/07, ha posibilitado que docentes de la Universidad Católica de Córdoba accedan a desarrollar carreras de posgrado.

Que por lo anterior es necesario mantener el Programa, atendiendo las demandas que su implementación aconseje para un mejor resultado.

Que la experiencia de dos años de vigencia aconseja introducir modificaciones tendientes a dotarlo de mayor equidad en los montos percibidos por los becarios y, al mismo tiempo, simplificar su implementación.

Que el Honorable Consejo Académico de la Universidad aprobó las modificaciones propuestas a la implementación del mencionado Programa; en su sesión del 23 de septiembre de 2008

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA R E S U E L V E:

Art. 1º) Establecer modificaciones en el «PROGRAMA ESPECIAL DE BECAS DE POSGRADO» tal como se expresa en el Anexo adjunto a esta resolución.

Art. 2º) Comunicar la presente, para su registro, a la Secretaría Académica de la Universidad y demás organismos que correspondiere, a toda la comunidad universitaria y, una vez cumplido, que se proceda a su archivo.

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RESOLUCION RECTORAL Nº 936/08 ANEXO

PROGRAMA ESPECIAL DE BECAS DE POSGRADO

El Programa Especial de Becas de Posgrado tiene por finalidad promover el progreso académico del claustro docente de la Universidad Católica de Córdoba fomentando su perfeccionamiento y actualización. A tal fin, se dispondrá de una partida especial en el presupuesto general de la Universidad que se asignará a los distintos tipos de becas establecidos en el presente anexo. A partir del año 2009 se promoverán las siguientes becas:

1. Tipo de beca y condiciones

Beca de Maestría

Está dirigida a aquellos docentes de la Universidad que deseen realizar carreras de Maestría ofrecidas por la UCC o que se dicten en otras instituciones de educación superior, tanto de gestión estatal como privada, en la Provincia de Córdoba, en la República Argentina o en el extranjero.

Esta beca consistirá en el pago de doce (12) cuotas iguales y consecutivas, cuyo monto se fijará en cada convocatoria anual según el presupuesto de la Universidad.

La duración de la Beca será de un año académico y podrá ser renovada por un período anual igual consecutivo, hasta completar un máximo de dos (2) años, previo dictamen favorable de la Secretaría de Posgrado de la Universidad.

Para postularse a la beca los candidatos deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) edad hasta 45 años (por razones fundadas y de manera excepcional podrán admitirse postulantes que superen esa edad); b) estar designado como docente de la UCC, no interino; c) contar con al menos dos años de antigüedad de designación en la Universidad; d) presentar el formulario que al efecto elabore la Secretaría de Posgrado, acompañado del plan de estudios de la Maestría propuesta, la admisión formal en la misma, en caso de disponerla, el plan de trabajo a desarrollar durante el año y el CV. Esto se hará sin perjuicio de requisitos adicionales que puedan solicitarse en cada convocatoria.

Beca de Doctorado

Está dirigida a aquellos docentes de la Universidad que deseen realizar carreras de Doctorado ofrecidas por la UCC o que se dicten en otras instituciones de educación superior, tanto de gestión estatal como privada en la Provincia de Córdoba, en la Argentina o en el extranjero.

Esta beca consistirá en el pago de doce (12) cuotas iguales y consecutivas, cuyo monto se fijará en cada convocatoria anual según el presupuesto de la Universidad.

La duración de la Beca será de un año académico y podrá ser renovada por períodos anuales iguales y consecutivos, hasta completar un máximo de cuatro (4) años, previo dictamen favorable de la Secretaría de Posgrado de la Universidad.

Para postularse a la beca los candidatos deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) edad hasta 45 años (por razones fundadas y de manera excepcional podrán admitirse postulantes que superen esa edad); b) estar designado como docente de la UCC, no interino; c) contar con al menos dos años de antigüedad de designación en la Universidad; d) presentar el formulario que al efecto elabore la Secretaría de Posgrado, el plan de trabajo a desarrollar durante el año para el cual solicita la beca y el proyecto de tesis con CV del Director si el doctorado fuese personalizado. Si éste fuese estructurado deberá acompañar, además del formulario, el plan de estudios de la carrera y la admisión formal en la misma. Esto se hará sin perjuicio de requisitos adicionales que puedan solicitarse en cada convocatoria.

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2. Convocatoria y procedimiento

La Universidad, a través de la Secretaría de Posgrado, realizará la difusión y convocatoria al Programa en los meses de noviembre/diciembre de cada año previo al que éste se aplique.

Las Unidades académicas arbitrarán los medios para difundir entre sus profesores la convocatoria al Programa Especial de Becas de Posgrado.

El docente que desee acogerse a este beneficio deberá presentar, en la fecha establecida en la convocatoria, la solicitud de beca con todos los requisitos solicitados. Esa presentación se efectuará en la secretaría administrativa de la Secretaría de Posgrado de la UCC en los horarios establecidos al efecto en la convocatoria.

Cerrado el plazo de la convocatoria, la Secretaría de Posgrado informará y elevará a las respectivas Unidades Académicas las solicitudes correspondientes a docentes de cada una de ellas.

Corresponde a cada unidad académica, al Decano conjuntamente con su Consejo de Profesores, emitir una opinión fundada (recomendando eventualmente un orden de méritos) sobre las distintas solicitudes, atendiendo, prioritariamente, a la pertinencia disciplinar de los proyectos y a las áreas de vacancia de la unidad académica.

Corresponde a la Secretaría de Posgrado elaborar el listado final de los proyectos seleccionados para la concesión de las becas. A tal fin, la Secretaría puede solicitar la colaboración de expertos externos.

La Secretaría de Posgrado elevará el informe de lo actuado al Rector para su aprobación final.

La beca se instrumentará en un contrato que será redactado conforme a las pautas que fije el Vicerrectorado de Economía y que contendrá las obligaciones asumidas por el becario.

3. La adjudicación de las becas

La Secretaría de Posgrado se expedirá considerando los siguientes aspectos:

Informe de la Unidad académica, que deberá expedirse a la brevedad.

Calificaciones del postulante obtenidas durante la carrera y regularidad de los estudios.

Antecedentes docentes, de investigación, de extensión y de RSU.

Plan y lugar de trabajo y, en las Becas de Doctorado, el CV del director de la carrera o del proyecto de tesis, según sea aquél estructurado o personalizado.

4. Obligaciones del becario

La presentación al Programa Especial de Becas de Posgrado, implica por parte del becario la aceptación de las siguientes obligaciones:

Desarrollar las tareas propuestas en el plan de trabajo aprobado.

Todo cambio de plan y lugar de trabajo o de director, deberá ser notificado y aprobado por la Secretaría de Posgrado de la UCC.

Presentar para la renovación de su beca, una solicitud al efecto ante la Secretaría de Posgrado en los primeros quince días del mes de febrero previo a la finalización del período para el cual le fue concedida, más lo que a continuación se indica, según el tipo de beca. Beca de Maestría: informe académico en el que conste la actividad desarrollada en el año, con sus pertinentes constancias, firmada por el Director de la carrera. Beca de Doctorado: al finalizar el primer año, un informe académico en el que conste la actividad desarrollada en ese lapso, con sus pertinentes constancias. A partir de la finalización del segundo año incluirá además informe del Director del Doctorado, si fuese estructurado, o del Director de la tesis si fuese personalizado.

En caso de renuncia a la beca, no renovación o finalización total de su período académico, presentará en la Secretaría de Posgrado, en el plazo indicado para la renovación, un informe final de

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la labor realizada durante el lapso en que fue beneficiario de la beca, el cual será acompañado de un informe de evaluación de su director en sobre cerrado.

Poner a disposición de la Universidad toda la información relativa al desarrollo de sus actividades como becario cada vez que se lo solicite.

Concurrir a las entrevistas y reuniones a las que fuese convocado con el fin de ampliar o aclarar información relacionada con la evaluación del desarrollo de su plan de trabajo.

Presentar en la Secretaría de Posgrado una copia de la tesina o tesis, una vez concluido el posgrado para el que recibió la beca.

Comprometerse a prestar servicio docente en la UCC en forma posterior a la finalización de su beca, durante un período equivalente al tiempo de beneficio de la misma y con una carga horaria al menos igual a la que tenía al momento de acceder a ella.

Indicar en forma explícita la condición de becario de la UCC en todos los trabajos publicados o presentados en reuniones científicas de su especialidad que sean resultado de la investigación desarrollada durante el período de la beca.

5. Causas de cancelación de la beca

La UCC podrá cancelar las Becas en los siguientes casos:

Incumplimiento manifiesto de las obligaciones del becario contenidas en este reglamento.

Evaluación no satisfactoria de los informes de avance.

No presentar los informes en el período establecido en el presente reglamento.

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SECRETARÍA DE PEDAGOGIA UNIVERSITARIA

REGLAMENTO DE LA SECRETARIA DE PEDAGOGIA UNIVERSITARIA

RESOLUCION RECTORAL Nº 128 Córdoba, 2 de mayo de 2001

VISTO:

Que el Honorable Directorio de la ―Asociación Civil Universidad Católica de Córdoba‖ en su sesión del día 27 de abril de 2001 procedió a crear la SECRETARIA DE PEDAGOGIA UNIVERSITARIA;

Y CONSIDERANDO: Que, tanto el procedimiento conducente a la citada creación, como ésta, se realizaron de conformidad a lo establecido en el Art. 30 del Estatuto Académico de esta Universidad; Que la ―estructura organizativa permanente‖ creada por el Honorable Directorio no altera la establecida en el Art. 8° del Estatuto Académico por cuanto se trata de un organismo dependiente del Vicerrectorado Académico; Que, por ajustarse a la normativa vigente, corresponde proceder a la promulgación e implementación de lo oportunamente resuelto;

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CORDOBA R E S U E L V E: Art. 1º) Promulgar la Resolución del Honorable Directorio de la ―Asociación Civil Universidad Católica de

Córdoba‖ por la que se crea la SECRETARIA DE PEDAGOGIA UNIVERSITARIA, siendo el texto de la misma el que se transcribe como Anexo de la presente.

Art. 2º) Comunicar lo resuelto a todos los directivos de la Universidad y que, una vez cumplido, se proceda a

su archivo.

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RESOLUCION RECTORAL Nº 128/01 ANEXO

ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD CATOLICA DE CORDOBA HONORABLE DIRECTORIO

VISTO:

El proyecto de creación de una Secretaría de Pedagogía Universitaria, presentado por el Vicerrectorado Académico;

Y CONSIDERANDO:

Que la docencia constituye, junto con la investigación y la extensión, una de las funciones básicas de la Universidad cuyo fin, conforme lo establecen sus Estatutos, es ―...la búsqueda de la verdad y la promoción total del hombre mediante la formación humanística, social, científica y profesional de sus estudiantes...‖;

Que esta Universidad, por haber sido confiada a la Compañía de Jesús, posee un ideal educativo ignaciano que debe ser conocido, aprehendido, adherido y puesto en obra por todos quienes la integran, tanto en el ejercicio de las funciones propias de conducción como en la misión formadora confiada a sus docentes;

Que el proyecto presentado, al integrar ambos aspectos en una única estructura organizativa, tiene en cuenta esa complementariedad y crea por lo tanto una base académico-administrativa adecuada para su desarrollo;

Que el logro del objetivo perseguido exige políticas apropiadas y viables, apoyos y medios indispensables, aspectos todos que han sido debidamente considerados y evaluados, y son parte de la decisión estratégica de la Universidad de impulsar el desarrollo de esta dimensión de la vida universitaria;

Que es también condición para el éxito de la iniciativa, crear las condiciones y la estructura organizativa apropiadas, que permitan asegurar la máxima calidad en los procesos de formación de los estudiantes;

Que a esos efectos se fijan las atribuciones y responsabilidades conducentes a ello por parte de la Secretaría de Pedagogía Universitaria, que se crea por esta Resolución;

Por todo ello, y en uso de sus atribuciones,

EL HONORABLE DIRECTORIO

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º. CREAR, como estructura organizativa permanente, dependiente del Vicerrectorado Académico, la SECRETARÍA DE PEDAGOGIA UNIVERSITARIA de la Universidad.

De las funciones y estructura de la Secretaría

ARTICULO 2º. La Secretaría de Pedagogía Universitaria será la encargada de orientar el accionar propio y pertinente de la función docencia conforme a lo establecido por el Estatuto Académico, Reglamentos y Documentos de la Universidad, en el marco del ideal educativo propuesto por la pedagogía ignaciana. Entre otras tendrá las siguientes funciones básicas:

a- Ejecutar la política establecida por la Universidad para la función docencia, promoviendo su fortalecimiento, gestionando los medios necesarios para ello, organizando y coordinando las diversas actividades que resultaren apropiadas para el logro de la misma; b- Promover en la Universidad el conocimiento, la adhesión y la puesta en obra del ideal educativo de la Compañía de Jesús, como así también de las metodologías y sistemas de evaluación apropiados,

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legitimando su existencia y su uso y propiciando una real cultura de la evaluación y de la autoevaluación como herramientas reflexivas personales e institucionales. c-Orientar el conjunto de acciones planificadas a brindar respuestas efectivas a las demandas surgidas en el ámbito de la Enseñanza-Aprendizaje; d-Promover la eficiencia en el desempeño académico y la eficacia en el proceso de aprehensión y construcción del conocimiento, elevando así los niveles de titulación como resultado;

ARTICULO 3º. La Secretaría de Pedagogía Universitaria estará a cargo de un Secretario, que, efectuadas las consultas pertinentes, podrá ser asistido por un Comité Asesor designado por el Rector por un período de hasta tres años. El personal administrativo necesario será provisto por el Rectorado de la Universidad.

Del Secretario

ARTICULO 4º. El Secretario de Pedagogía Universitaria será designado por el Rector de la Universidad, previa consulta al Honorable Consejo Académico y al Honorable Directorio, por un período de tres años, pudiendo renovarse su designación. Deberá tener estudios de posgrado en educación, preferentemente con grado de doctor, probada práctica y trayectoria docente de ser posible en todos los niveles del sistema educativo. Así mismo conocerá, tanto en lo teórico como en lo práctico, el ideal educativo de la Compañía de Jesús.

ARTICULO 5º. Corresponde al Secretario:

a-Dirigir y supervisar las actividades que la Secretaría genere para asegurar el cumplimiento de sus funciones; b-Establecer los contactos que estimare convenientes a los efectos de alcanzar los objetivos propuestos; c-Estudiar, diagnosticar y proponer, en el marco de la experiencia-reflexión-acción de la pedagogía ignaciana, índices de calidad y excelencia académica alcanzables tanto en contenidos como en lo metodológico y evaluativo; d-Recibir información, analizar, planificar y coordinar procesos de enseñanza-aprendizaje que permitan lograr los objetivos de excelencia académica perseguidos; e-Observar el curriculo universitario, sus diferencias y la relación que el docente establece con él; f-Dialogar, inquirir e investigar las necesidades existentes en la función docencia; g-Escoger los apoyos académicos especializados para atender las demandas de formación, actualización, capacitación, información o perfeccionamiento necesarios o requeridos; h-Observar que la generación, transposición y transferencia de conocimientos tengan o se inserten en un ámbito adecuado; i-Cuidar que la información y documentación actualizada generen apropiación y transferencia de la producción académica; j-Efectuar el seguimiento anual del personal académico, aplicando los procedimientos evaluativos que fueren necesarios; k-Asesorar a directivos y docentes sobre temas específicos de la Secretaría; l-Elaborar y proponer a la superioridad, para su aprobación, las normas pedagógico-didácticas que deben guiar integralmente la función docencia; m-Ayudar a definir los criterios académicos y los indicadores para evaluar el proceso y el resultado obtenido tanto en la enseñanza como en el aprendizaje; n-Estudiar, opinar y aconsejar en lo referente a estructuras curriculares; o-Evaluar procesos universitarios para apoyar la búsqueda de una real excelencia académica; p-Preparar el proyecto de presupuesto anual de la Secretaría según la política y las pautas vigentes en la Universidad y aplicar normas que regulen su utilización; q-Considerar y expedirse sobre todo otro asunto de su competencia que le fuere sometido por las autoridades de las Unidades Académicas o del Rectorado.

ARTICULO 6º. De forma.

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PROGRAMA DE FORMACIÓN EN DOCENCIA UNIVERSITARIA (PROFODU)

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 519

Córdoba, 19 de mayo de 2009 VISTO:

La propuesta presentada por la Secretaría de Pedagogía Universitaria del Programa de Formación en Docencia Universitaria,

Y CONSIDERANDO:

Que es necesario generar acciones acordes a la política planteada por la Universidad acerca de la formación continua de sus docentes; Que es importante vincular a la Secretaría de Pedagogía Universitaria a las otras áreas y unidades académicas para revalorizar a la universidad como escenario formativo y formador, favoreciendo el desarrollo de nuevos modelos y estrategias pedagógicas; Que el Honorable Consejo Académico de esta Universidad se expidió favorablemente respecto a lo propuesto en su sesión del 05 de mayo del corriente año;

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA R E S U E L V E:

Art. 1) Crear el Programa de Formación en Docencia Universitaria que como Anexo forma parte de la presente Resolución. Art. 2) Comunicar la presente para su registro a la Secretaría Académica de la Universidad y demás organismos que correspondiere y, una vez cumplido, que se proceda a su archivo.

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RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 519/09 ANEXO

PROGRAMA DE FORMACIÓN EN DOCENCIA UNIVERSITARIA (PROFODU)

Antecedentes: La formación continua de los docentes de la Universidad Católica de Córdoba ha sido una preocupación recurrente de la gestión académica de la Universidad. Se han realizado muchas y diversas acciones tendientes a concretar satisfactoriamente la política que orienta la calidad de la docencia universitaria; todas ellas han contribuido a jerarquizar la tarea del docente. Fundamentación: La creación del Programa de Formación en Docencia Universitaria se fundamenta en la necesidad de articular todas aquellas acciones formativas que tengan impacto en la docencia, es decir las que potencien y favorezcan el desempeño del docente universitario en sus diferentes actuaciones: en el ámbito de la enseñanza, para mediar activamente en la relación de los sujetos con el conocimiento; en los espacios de gestión, para garantizar el acceso de todas las personas a los procesos institucionales de distribución del conocimiento, para comunicarlo, producirlo y transferirlo; en los campos de producción del conocimiento, a través de la investigación, para construir una universidad que lejos de reproducirse a sí misma, se expanda, ofrezca nuevas alternativas, abarcando nuevas áreas científicas y pueda proyectarse socialmente ofreciendo mejores servicios en beneficio de una sociedad más justa y solidaria. La creación de un programa responde a la necesidad de concretar un plan de formación continua para docentes y responsables de gestión y de reafirmar que la formación docente es un compromiso de toda la Universidad y como tal las propuestas de formación pueden provenir de cualquiera de sus áreas, a través de diferentes formas y expresiones, lo que garantiza la permanencia, flexibilidad y diversidad de la oferta, como características inherentes al programa. Línea de acción: La línea de acción del programa se orienta a la construcción de instancias formativas en docencia universitaria: cursos, seminarios, jornadas, talleres, etc. Objetivos del Programa:

1. Sistematizar los espacios de formación docente a través de un programa integrado, abierto y flexible que acredite los distintos trayectos formativos.

2. Vincular las áreas de posgrado, investigación, responsabilidad social, formación y unidades académicas a los espacios de formación pedagógica para la docencia universitaria.

3. Generar espacios para la construcción de nuevos modelos y estrategias pedagógicas que articulen el contexto, la formación integral y la relación de los profesionales con el mundo del trabajo, fomentando líneas de investigación que se orienten a la innovación educativa.

Características del Programa:

1. El programa depende de la Secretaría de Pedagogía Universitaria (SPU), sin embargo pueden incluirse en él todos los cursos, talleres, seminarios, cátedras abiertas, etc., generados en secretarías, departamentos o unidades académicas de la UCC que tengan en sus fundamentos el impacto en la formación en docencia universitaria en sus diferentes dimensiones: enseñanza, gestión, investigación, proyección social.

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2. Los cursos del programa organizados por la SPU son gratuitos para los docentes de la Universidad.

33

3. Todo curso de posgrado que se incluya en el programa, debe cumplimentar con el Reglamento de la Formación de Posgrado, para recibir la acreditación correspondiente.

4. Los docentes de la UCC que realizan los cursos del PROFODU obtendrán la certificación correspondiente emitida por Secretaría Académica. Esta información será consignada, también, en la actividad académica de cada docente, como formación en docencia universitaria.

5. El Programa responde a un sistema institucional de aseguramiento de la calidad en docencia universitaria, por ello se incluye en la evaluación periódica del personal docente y en la tabla de asignación de puntajes del sistema de selección docente, sin perjuicio de acreditar otros antecedentes en docencia universitaria.

33

Las facultades, departamentos u otros que ingresen un curso al PROFODU podrán optar por hacerlos gratuitos para los

docentes de la UCC o establecer los aranceles que consideren pertinentes, consensuando los mismos con el vicerrectorado económico

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REGLAMENTO DEL TALLER DE ORIENTACION Y APRENDIZAJE (TOA-SOA)

RESOLUCION RECTORAL Nº 649 Córdoba, 20 de setiembre de 2004.

VISTO:

La necesidad de brindar respuestas efectivas a las demandas que surgen en el ámbito de la Enseñanza-Aprendizaje;

Y CONSIDERANDO:

Que, conforme al instrumento de creación de la Secretaría de Pedagogía Universitaria – promulgado mediante Resolución Rectoral Nº 128/01 -, es responsabilidad de ésta ―orientar el conjunto de acciones planificadas a brindar respuestas efectivas a las demandas surgidas en el ámbito de la Enseñanza-Aprendizaje‖;

Que la citada Secretaría, durante el ciclo lectivo 2001, efectuó una Investigación de Rendimiento

Académico que cubrió el período 1996-2001;

Que, durante el ciclo lectivo 2002, la S.P.U. realizó una investigación sobre el Desarrollo de

Competencias para la Comprensión Lectora y la Comunicación Escrita;

Que, el resultado de ambos trabajos muestra un creciente déficit en las habilidades para el

aprendizaje;

Que, dada la complejidad de la problemática a abordar, es necesario que las respuestas sean dadas

de modo orgánico y desde un enfoque multidisciplinar;

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CORDOBA

R E S U E L V E:

Art. 1º) Crear, a partir del 1º de marzo del corriente año y dependiente de la Secretaría de Pedagogía Universitaria, el TALLER DE ORIENTACION Y APRENDIZAJE (T.O.A.) cuya constitución y accionar se regirá de conformidad al Reglamento que obra en el Anexo de la presente.

Art. 2º) Comunicar lo resuelto a todos los directivos de la Universidad y, una vez cumplido, que se proceda a su archivo.

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RESOLUCION RECTORAL Nº 649/04 ANEXO

REGLAMENTO DEL TALLER DE ORIENTACION Y APRENDIZAJE (TOA-SOA)

I. FUNDAMENTACION

Art. 1º) El Taller de Orientación y Aprendizaje (TOA) tiene por fin brindar a la comunidad universitaria un

espacio de reflexión y estudio apto para lograr una calidad educativa que posibilite la formación

humana y el desarrollo de competencias acordes con los principios de esta Universidad para

ponerlas al servicio de las necesidades de nuestra sociedad en este momento histórico social.

Art. 2º) Este espacio multidisciplinar tiene como centro al estudiante y abarca aspectos sociales, de inserción

académica, como así también actividades complementarias de orientación y apoyo en los estudios.

Es en este espacio multidisciplinar donde se interactuará con el estudiante para ayudarle frente a

sus necesidades y conflictos tanto personales cuanto grupales, familiares e institucionales.

II. OBJETIVOS GENERALES

Art. 3º) El ―Taller de Orientación y Aprendizaje‖ (TOA) tiene los siguientes objetivos generales:

1. Observar, analizar y apoyar el proceso de desarrollo e interacción del alumno en el contexto de

la realidad de sus procesos de enseñanza-aprendizaje.

2. Responder a los interrogantes surgidos, mediante aportaciones técnicas y empíricas que

sustentan los procesos de guía y orientación vocacional.

3. Posibilitar el ajuste del alumnado a los principios y propósitos formativos de la Universidad

Católica de Córdoba.

4. Ayudar al logro del papel profesional perseguido en cada una de las carreras.

III. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Art. 4º) Sus objetivos específicos son:

1. Analizar las expectativas tanto del alumno cuanto de la institución y sus posibilidades de

acercamiento y concreción.

2. Detectar las posibilidades del alumno para alcanzar las exigencias del perfil fijado por la

institución

3. Animar al logro de los objetivos perseguidos por cada alumno.

IV. ESTRUCTURA

Art. 5º) Adoptar, para el logro de los objetivos enunciados, el enfoque multidisciplinar según el cual los

Miembros del TOA desarrollarán su tarea, de acuerdo a sus competencias profesionales, en una de

las siguientes áreas: la Psicológica, la de Trabajo Social, la Psicopedagógica y la de

Acompañamiento Humano-Espiritual.

Art. 6º) El AREA PSICOLOGICA tiene por objetivo, por una parte, intervenir en el esclarecimiento y

orientación de situaciones problemáticas atípicas que desbordan la posibilidad de comprensión

racional del hecho individual y/o grupal que afecta a los sujetos y, por la otra controlar la evolución

del proceso madurativo.

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Su función es la atención, la orientación y/o derivación de disfunciones que interfieren el normal

desarrollo de la nota universitaria del estudiante como son, entre otras, las siguientes: dificultad para

estudiar, sin causas pedagógicas aparentes; Problemas de concentración; Dificultad para integrarse

en actividades grupales; Temor comprensivo al examen; Carencia de metas (personales y/o

profesionales).

Las técnicas a emplear podrán ser, entre otras, las siguientes: entrevistas individuales y grupales;

Verbales o de acción; Grupos de reflexión

Art. 7º) El AREA DE TRABAJO SOCIAL tiene los siguientes objetivos: caracterizar el medio socio-económico-

cultural del alumno que ingresa al TOA (sea por derivación o de ―motu-propio‖), debiendo considerar

para ello, especialmente, el lugar de procedencia, los grupos de pertenencia y los grupos de

referencia; identificar las variables de origen socio-económico cultural que influyan tanto positiva

como negativamente en el proceso de enseñanza-aprendizaje; recopilar antecedentes y preparar

expedientes o informes en los casos a su cargo.

Su función es la coordinación y movilización de los recursos institucionales y/o extrainstitucionales

para apoyo y derivación; la coordinación, con las restantes áreas del TOA, para la detección de

problemáticas más frecuentes, el análisis de las mismas y el abordaje integral; la elaboración de

estrategias de prevención, considerando entre otras: ajustes al perfil del egresado, condiciones

reales e ideales del alumno, revisión del rol docente, clima aúlico e institucional; la coordinación con

autoridades de las distintas Facultades, Decanos, Secretarios Técnicos, Asesores Pastorales, toda

vez que sea necesario.

Las estrategias a utilizar podrán ser, entre otras, las siguientes: entrevista; escuchar; entender;

hacer buenas preguntas.

Art. 8º) El AREA PSICOPEDAGOGICA tiene por objetivo la intervención en el proceso del aprendizaje y la

articulación entre el sujeto con trastornos de aprendizaje y el objeto de conocimiento.

Su función es: la asistencia de la demanda que podrá ser voluntaria o bien derivada de distintos

sectores de la Universidad (Decanos, Docentes, Otros miembros del TOA); la identificación de la

problemática (diagnóstico) pudiendo ser ésta: fallas en la concentración, desorganización en el

estudio, dificultades en la lectura (interpretación de textos), dificultades en la expresión oral, temor a

enfrentar situaciones de examen, etcétera; atención de la demanda a través de entrevistas

individuales, entrevistas grupales, aplicación de técnicas de estudio, dramatizaciones, etcétera;

derivación según la problemática, ya sea al Asistente Social, al Psicólogo u otro profesional.

Las estrategias a utilizar podrán ser: tareas de intercambio con Decanos y/o Docentes para

interpretar los trastornos de aprendizaje más frecuentes; reuniones con el equipo multidisciplinario

del TOA para tareas de investigación, evaluación de las tareas realizadas, programación de nuevas

tareas; tareas de prevención tales como implementación de grupos de reflexión con docentes y/o

con alumnos, o bien con aportes en los programas de IVU, llevando a cabo para ello una

investigación sobre las aptitudes del alumnado que ingresa a la Universidad.

Art. 9º) El AREA DE ACOMPAÑAMIENTO HUMANO-ESPIRITUAL tiene el objetivo de ayudar al joven a

profundizar en el conocimiento de sí mismo para que pueda percibir su propia historia (con sus

aciertos y errores, con lo bueno y lo malo, con lo frustrante y lo satisfactorio) como camino y proceso

de crecimiento, para que sea capaz de ver y de valorar sus propias cualidades, talentos y recursos,

y sea plenamente consciente de sus posibilidades, para que logre reconocer, aceptar e integrar sus

limites, sus carencias y sus "sombras"; ayudarlo a que, desde el conocimiento profundo de sí mismo,

logre una adecuada autoaceptación, junto con una sana y equilibrada autoestima; ayudarlo a asumir

conscientemente la responsabilidad sobre su propia vida; ayudarlo a reconocer y afrontar los

conflictos o las dificultades de cualquier índole que pueden estar frenando u obstaculizando el propio

desarrollo o que le impidan vivir satisfactoriamente; ayudarlo a darse cuenta de su manera habitual

de relacionarse con los demás y a revisar la calidad de sus relaciones interpersonales; ayudarlo a

establecer contacto con sus emociones y sentimientos, sobre todo a la hora de tomar decisiones y

de orientar su acción en una determinada dirección; ayudarlo a que desde el contacto con sus

emociones y sentimientos, sea capaz de reconocer y expresar los deseos y anhelos más profundos

de su corazón, aquello que dinamiza y da sentido a su existencia; ayudarlo a que en el marco de la

pregunta por el sentido de la propia existencia, pueda abrirse a su dimensión espiritual y a los

valores trascendentes, y se pregunte acerca de su actitud de fe; ayudarlo a que desde la apertura a

su dimensión espiritual y a los valores trascendentes, y mirando con lucidez su entorno cercano y la

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UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA

197

realidad circundante en toda su amplitud y complejidad, revise y se replantee su propia escala de

valores, y formule o reformule desde ahí su proyecto personal de vida.

Su modalidad de trabajo son las entrevistas individuales.

V. ESTRATEGIAS Y ACCIONES

Art. 10º) El ―Taller de Orientación y Aprendizaje‖ (TOA) debe establecer las estrategias de acción que

permitan:

1. Acceder a un diagnóstico de situación.

2. Operar con pertinencia según la problemática que se presenta.

3. Abordar las contingencias de crisis.

Art. 11º) En consonancia con ello, le corresponde:

1. Llevar a cabo el análisis de situación.

2. Elaborar estrategias acordes a las problemáticas relacionadas con:

a. El Curso de Admisión.

b. Los ajustes de procesos académicos para el logro de Objetivos; Contenidos; Aspectos

metodológicos tanto teóricos como prácticos; Comprensión de criterios, modalidad e instrumentos

de Evaluación.

c. El rol y función del alumno universitario.

d. El rol y función del docente universitario.

e. El rol y función de la Institución.

Art. 12º) Las acciones a emprender por el TOA abarcan tanto el nivel pedagógico como el psicológico y el

social, y, para el logro de sus objetivos, debe desarrollar entre otras las siguientes actividades:

1. En lo pedagógico:

a. Diseño de propuestas pedagógicas

b. Talleres de aprendizaje presenciales y on-line

c. Actividades de reflexión basadas en distintas experiencias realizadas.

2. En lo psicológico:

a. Talleres y/o entrevistas de orientación

3. En lo social:

a. Talleres y/o entrevistas de esclarecimiento y apoyo.

b. Actividades en terreno

VI. OBLIGACIONES

Art. 13º) Todos los miembros del TOA deben mantener reuniones semanales para compartir, entre otras,

tareas de diagnóstico, de proceso, programación o reprogramación y evaluación.

Art. 14º) Son obligaciones del TOA: informar periódicamente, al cuerpo directivo y docente de cada Unidad

Académica, sobre aquellas problemáticas más frecuentes y, si fuere necesario, la modalidad de

abordaje de las mismas; participar en temas de asesoramiento a los docentes en los distintos

niveles de acción de los mismos, y proyectar tareas de prevención organizando para ello

Seminarios con los Docentes.

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UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA

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PROGRAMA DE INCLUSIÓN DE LA DISCAPACIDAD EN LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA (PROINDU)

RESOLUCION RECTORAL Nº 1515

Córdoba, 24 de noviembre de 2011

VISTO:

La solicitud presentada por la Secretaría de Pedagogía Universitaria para crear el Programa de

Inclusión de la Discapacidad en la Universidad Católica de Córdoba.

Y CONSIDERANDO:

Que el respeto a la igualdad y a la dignidad de todos los seres humanos son principios esenciales de

la Educación Superior y que los mismos orientan la misión de la Universidad Católica de Córdoba y

comprometen sus procesos sustantivos;

Que la inclusión de las personas con discapacidad es un tema de derechos humanos y, como tal,

reconocido por legislaciones, internacionales, regionales y locales;

Que la Universidad debe dar continuidad al compromiso asumido oportunamente mediante Resolución

Rectoral Nº 1672/09, por la que se creó la Comisión Transitoria de Apoyo a la Inclusión de Personas

con Discapacidad, a los fines de hacer efectiva la aceptación de las diferencias y el diseño de

estrategias necesarias que permiten la inclusión de las personas con discapacidad en el ámbito

universitario;

Que es necesario, por lo tanto, contar con un programa estable que garantice la inclusión de las

personas con discapacidad en la Universidad;

Que el Honorable Consejo Académico de la Universidad se expidió favorable respecto a lo propuesto

en su sesión del día 23 de noviembre del corriente año;

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA

R E S U E L V E:

Art. 1) Crear el Programa permanente de Inclusión de la Discapacidad en la Universidad Católica de Córdoba

que, como Anexo, forma parte de la presente Resolución.

Art. 2) Comunicar la presente para su registro a la Secretaría Académica de la Universidad y demás

organismos que correspondiere y, una vez cumplido, que se proceda a su archivo.

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RESOLUCION RECTORAL Nº 1515/11 ANEXO

PROGRAMA DE INCLUSIÓN DE LA DISCAPACIDAD

EN LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA (PROINDU)

Objetivo

Hacer explícito el derecho de inclusión de la persona con discapacidad en la Universidad a través de

diferentes dispositivos que garanticen su acceso, permanencia, egreso y posibilidades de participación plena

en actividades académicas y no académicas; como así también la información, concientización de la

comunidad universitaria en general, la formación del personal en particular y la incorporación de la temática de

la discapacidad como cuestión de derechos humanos, tanto en el diseño curricular, como en las actividades de

docencia, investigación y proyección social.

Antecedentes

El respeto a la dignidad y a la igualdad son principios que orientan la misión de nuestra Universidad que a lo

largo de su historia, con firme compromiso y con distintos matices, ha incorporado la valoración de la

diversidad y el objetivo de la inclusión en los planes institucionales. Al entender la educación por aquello que

es en esencia, especial en contexto y personalizada en todos los casos, asume el reconocimiento de

diferentes grupos de personas muchas veces estigmatizados de distintas maneras.

Entre lo antecedentes institucionales que dan sustento a la creación del Programa de Inclusión de la

Discapacidad en la Universidad, podemos mencionar:

- el Plan de Desarrollo 2009-2013, que expresa, en lo que respecta a la gestión responsable del personal y de

los recursos económicos, ―adecuar la totalidad de las instalaciones físicas de la Universidad con el fin de

asegurar accesibilidad, autonomía e integración para las personas con movilidad reducida‖. (2009, VI, Pág.15).

- la creación de la Comisión Transitoria de Apoyo a la Inclusión Educativa de Personas con Discapacidad, en

noviembre del año 2009, (RR.1672/09), con las siguientes funciones: a) contribuir a la concientización de la

comunidad universitaria acerca de la importancia de superar los prejuicios que impiden entender y aceptar las

diferencias, respetando la diversidad como compromiso sustantivo en todos los procesos institucionales; b)

realizar un relevamiento de alumnos, profesores, administrativos y demás personas que trabajan en la

institución, que poseen alguna discapacidad; c) generar un registro sistemático de seguimiento de las

personas con discapacidad; d) establecer acuerdos pedagógicos que garanticen la igualdad de oportunidades

para las personas con discapacidad; e) proponer planes de acción orientados a apoyar la inclusión educativa

en la Universidad. Durante dos años la comisión ha trabajado intensamente con estudiantes con discapacidad,

con sus familias, docentes y encargados de gestión, a los efectos de garantizar los accesos necesarios para el

desempeño adecuado del estudiante con discapacidad en igualdad de oportunidades.

- el Informe Final del Proceso de Autoevaluación de la Responsabilidad Social Universitaria (2011) que

permite observar, entre otras consideraciones de la dimensión organizacional, la escasez de registros y la

falta de procedimientos para la atención y el acompañamiento de las personas con discapacidad; al tiempo

que se observa la necesidad de atender a la integración de la diversidad en los distintos aspectos

considerados como requisito para acrecentar la inclusión, a fin de que esta se transforme en un rasgo

distintivo de las universidades de la Red AUSJAL (Pág.31).

- los objetivos institucionales para el año 2011, en los que se incorpora la necesidad de ―implementar acciones

afirmativas para la inclusión y permanencia de los alumnos, que combatan la deserción y el fracaso, aseguren

un adecuado desempeño y formación integral, y faciliten la inclusión educativa de alumnos con discapacidad.

- la creación de la Red de Inclusión de la Discapacidad en las Universidades de Córdoba (Red-IDUC), en

junio del año 2011, como espacio estratégico interuniversitario de apoyo recíproco para la reflexión,

intercambio, cooperación, asistencia técnica y acción, en vistas a promover y hacer efectiva la inclusión de

las personas con discapacidad en las universidades y la discapacidad como tema de derechos humanos. La

Universidad forma parte de la Red como miembro fundador conjuntamente con las Universidades, Nacional

de Córdoba, Empresarial Siglo 21, Nacional de Villa María, Blas Pascal, Instituto Universitario Aeronáutico,

Tecnológica Nacional Regional Córdoba,

Fundamentación

Las universidades son la base indiscutible para la construcción de una sociedad del conocimiento inclusiva y

diversa que, trabajando para el desarrollo del pensamiento crítico y de la ciudadanía activa, contribuyan

eficazmente al logro del desarrollo sustentable, la paz y el respeto de los derechos humanos, favoreciendo

estrategias que tiendan a superar, o al menos a disminuir, el crecimiento de las desigualdades y la

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UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA

201

marginalidad. Una universidad inclusiva es aquella que, aceptando las diferencias como una riqueza, se

piensa a sí misma y mira a su alrededor para responder a las necesidades y requerimientos de todos a través

de aquello que le es propio y la define: el conocimiento que en ella se trasmite, produce y transfiere;

interviniendo, así, para mejorar la comprensión del mundo en el que todos formamos parte y en el que la

exclusión y la discriminación atentan, a diario, contra los derechos humanos.

La inclusión de las personas con discapacidad es un tema de derechos humanos y como tal reconocido por

legislaciones, internacionales, regionales y locales. Mencionamos, entre otras:

- la Convención sobre los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (resolución 61/106 de la

Asamblea General de las Naciones Unidas, de diciembre de 2006 aprobada por Ley Nacional Nro. 26.378)

establece que ―Los Estados parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación

superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin

discriminación y en igualdad de condiciones con los demás‖;

- la Declaración de la Conferencia Regional de la Educación Superior en América Latina y el Caribe (CRES –

UNESCO 2008), advierte ―… dar satisfacción al aumento de las exigencias sociales por educación superior

requiere profundizar las políticas de equidad para el ingreso e instrumentar nuevos mecanismos de apoyo

público a los estudiantes, destinados a permitir su permanencia y buen desempeño en los sistemas‖;

- la Declaración Final de la Conferencia Mundial de Educación Superior (CMES. UNESCO 2009) dispone que

―… los estados miembros en colaboración con todos los actores involucrados, deberían poner en marcha

políticas y estrategias a nivel institucional y del sistema que apunten a garantizar el ingreso equitativo a grupos

subrepresentados tales como trabajadores pobres, minorías, personas con discapacidad, migrantes,

refugiados y otras poblaciones vulnerables‖;

- la Ley Nacional Nº 25573 (2002) modificatoria de la Ley de Educación Superior Nº 24521 (1995), instituye

que ―El Estado, al que le cabe la responsabilidad indelegable en la prestación del servicio de educación

superior de carácter público, reconoce y garantiza el derecho a cumplir con ese nivel de la enseñanza a todos

aquellos que quieran hacerlo y cuenten con la formación y capacidad requeridas, y deberá garantizar

asimismo, la accesibilidad al medio físico, servicios de interpretación y los apoyos técnicos necesarios y

suficientes, para las personas con discapacidad‖ (Art.2); imponiendo, asimismo, que ―las personas con

discapacidad, durante las evaluaciones, deberán contar con los servicios de interpretación y los apoyos

técnicos necesarios y suficientes‖(Art.13,f.)

El respeto a la igualdad y a la dignidad de todos los seres humanos son principios esenciales de la educación

superior y los mismos orientan la misión de la Universidad Católica de Córdoba y comprometen sus procesos

sustantivos, por ello asume el compromiso, entre otras acciones, de crear y desarrollar programas que

garanticen, de manera permanente, la inclusión de las personas con discapacidad en la Universidad.

Objetivos

- Difundir los principios y declaraciones de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas

con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas.

- Promover la gestión de políticas que favorezcan la construcción de espacios educativos inclusivos, a través

de la generación de acciones que permitan la accesibilidad física, tecnológica, académica y comunicacional en

la Universidad, en conformidad con los principios del diseño universal.

- Apoyar y orientar a los profesores para que, desde la especificidad y particularidades de las asignaturas,

realicen las adecuaciones de acceso que resulten necesarias en cada caso.

- Orientar, a los estudiantes con discapacidad, a sus familias, profesores y compañeros de estudio, para

garantizar el ingreso, la permanencia y egreso en las carreras elegidas, en igualdad de oportunidades,

mediante la adopción de medidas de acción positiva que permitan la integración plena a la vida universitaria.

- Generar espacios de intercambio de experiencias y recursos que favorezcan la consolidación de políticas

vinculadas a la inclusión de las personas con discapacidad, desde la perspectiva de la accesibilidad y el

diseño universal.

- Propiciar la incorporación de la temática referida en los planes de estudio de carreras de grado y postgrado.

- Incentivar y favorecer el desarrollo de actividades de investigación y de proyección social que promuevan la

inclusión de las personas con discapacidad en los distintos ámbitos de la sociedad.

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Características de Programa

El programa dependerá de la Secretaría de Pedagogía Universitaria, la que anualmente confeccionará el

proyecto de actividades y desarrollo, al tiempo que gestionará los recursos para el funcionamiento del mismo.

Línea de Acción

La línea de acción del Programa se orienta a favorecer la construcción permanente de una Universidad

inclusiva en relación a la discapacidad.

En el marco del Programa se desarrollarán, entre otras, las siguientes actividades:

- relevamiento de recursos técnicos y/o humanos internos: se refiere a los apoyos con los que pueden contar

los alumnos con discapacidad: profesores, asesores, tutores para accesos curriculares, trabajadores sociales,

intérpretes de lengua de señas, voluntarios, técnicos en sistema braille, técnicos en informática adaptada,

software adaptado, material electrónico, etc.

- relevamiento del transporte que llega hasta el campus: evaluación de frecuencias y adaptación de vehículos

de transporte privado; por ejemplo rampa de acceso para silla de ruedas, en relación a las necesidades de

alumnos que presentan discapacidad motriz.

- relevamientos de accesos comunicacionales y de información: intérprete de lengua de señas, equipos de

audio para amplificar el discurso oral del docente; condiciones óptimas de iluminación en los espacios áulicos,

laboratorios y talleres; señalética accesible; disponibilidad de bibliografía y materiales de estudio en soportes

diversificados y accesibles.

- relevamiento de actividades deportivas que se ofrecen en el campus y promoción de actividades de deporte

adaptado.

- apoyo y orientación a los alumnos con discapacidad: acompañamiento para una mejor inserción institucional

y un adecuado rendimiento académico.

- apoyo y orientación al alumnado en general: recomendaciones sobre trato adecuado, elaboración y difusión

de folletos informativos y de sensibilización

- apoyo y orientación a los profesores para que, desde la especificidad y particularidades de las asignaturas,

realicen las adecuaciones de acceso que resulten necesarias en cada caso.

- información a los estudiantes pre-universitarios sobre las prestaciones que ofrece la Universidad en la

atención a la discapacidad (charlas informativas a alumnos de nivel medio próximos a egresar).

- coordinación de acciones con el Vicerrectorado de Medio Universitaria para la formación de voluntarios de

apoyo, por carreras, que favorezcan la integración plena del estudiante con discapacidad.

- relevamiento y articulación con políticas de inserción laboral: dar a conocer los programas de fomento del

empleo y prácticas dirigidos a promover la inserción laboral de los estudiantes y titulados con discapacidad y

creación de una base de datos de alumnos con discapacidad graduados.

- coordinación de las relaciones externas de la UCC en materia de discapacidad: acciones de cooperación con

la Red IDUC (Red de inclusión de la Discapacidad en las Universidades de Córdoba); con otras redes

nacionales e internacionales; Dirección de Discapacidad de la Provincia de Córdoba; Instituto Superior Dr.

Domingo Cabred y con instituciones del medio especializadas en materia de personas con discapacidad.

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UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA

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PROGRAMA DE APOYO A LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS (PRONTE)

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1504 Córdoba, 22 de diciembre de 2010

VISTO:

La propuesta presentada por la Secretaría de Pedagogía Universitaria para crear el Programa de Apoyo a las Nuevas Tecnologías Educativas (PRONTE)

Y CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Pedagogía Universitaria, desde el año 2007, ha impulsado una serie de acciones tendientes a promover la inclusión de tecnologías en la enseñanza en la UCC. Que el plan de desarrollo 2009-2013, en la dimensión formación continua para acrecentar la calidad pedagógica se propone, entre otros, ―potenciar el uso de las tecnologías de la información y comunicación como herramientas de apoyo a las distintas metodologías docentes‖. Que la aplicación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación poseen un gran potencial para desarrollar innovaciones educativas, tanto en los diseños curriculares como en la realización de experiencias pedagógicas en los procesos de enseñanza-aprendizaje, tendientes a fortalecer la calidad de la educación superior. Que el Honorable Consejo Académico se expidió favorablemente en su sesión del 21 de diciembre del corriente año;

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA RESUELVE: Art. 1) Crear el Programa de Apoyo a las Nuevas Tecnologías Educativas que como anexo forma parte de la presente Resolución. Art. 2) Comunicar la presente para su registro a la Secretaría Académica de la Universidad y demás organismos que correspondiere y, una vez cumplido, que se proceda a su archivo.

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RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1504/10 ANEXO

PROGRAMA DE APOYO A LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EDUCATIVAS (PRONTE) Misión Promover el desarrollo, integración y gestión de las tecnologías de la información y la comunicación en la actividad docente, mediante la investigación, desarrollo, selección y evaluación de TIC innovadoras, procurando que su uso creativo impacte positivamente en: - los procesos de enseñanza y aprendizaje, favoreciendo la formación integral de los estudiantes de acuerdo a la misión de la Universidad, - en la producción, transferencia, organización y registro del conocimiento. Fundamentación Las nuevas tecnologías de la información y la comunicación han modificado (y continúan haciéndolo) de manera sustancial los modos de producir y distribuir conocimientos en nuestra sociedad. Desde la Universidad, como espacio de producción y transmisión de saberes, parece ineludible integrarlas en la tarea de enseñar a modo de permitir el acceso a estos nuevos medios desde la formación inicial de profesionales. Sin embargo, reconocemos a la inclusión de tecnologías como un proceso complejo en el que intervienen decisiones políticas, éticas, pedagógicas y didácticas y en el que se ponen en juego las subjetividades de las personas y las culturas institucionales. Desde esta postura, consideramos que para abordar un proyecto educativo es necesario discutir la idea ―instrumental‖ de las tecnologías como aparatos que, por su sola presencia producirán mejoras en la enseñanza. Esta noción necesita ser discutida por lo menos en tres sentidos: Las tecnologías no son sólo las nuevas. La familiaridad que tenemos con ciertos objetos materiales y prácticas vuelve invisible para nosotros su condición de ―tecnologías". Las tecnologías no son sólo herramientas. Pensar a las tecnologías como herramientas supone un tipo de relación con ellas, en las que las personas las "usan" para los fines que fueron creadas. Las nuevas tecnologías no sólo constituyen un conjunto de herramientas, sino un entorno –un espacio, un ciberespacio- en el cual se producen las interacciones humanas. Recuperamos la concepción relacional de las tecnologías: la relación de las personas con las tecnologías no es instrumental y unilateral sino bilateral. Las personas modifican y son transformadas por ellas. No se trata sólo de tecnologías de la información. Cuestionamos el lugar central que ocupa la información en la caracterización de estas nuevas tecnologías para la educación. Se trata de medios para procesar información, pero también y principalmente de medios de comunicación. Desde esta perspectiva es posible recuperar el objetivo propuesto en el Plan de desarrollo 2009-2013, que propone ―potenciar el uso de las tecnologías de la información y comunicación como herramientas de apoyo a las distintas metodologías docentes‖. Sabemos que las tecnologías de la información y la comunicación ofrecen una serie de posibilidades que pueden contribuir a la innovación en la enseñanza, siempre que se las integre desde una postura reflexiva. La mejora efectiva dependerá de la relación entre recursos elegidos, los contenidos a enseñar y las actividades propuestas, por lo que no se trata sólo de incluir tecnologías si no de brindar espacios de formación en torno a su uso pedagógico y de evaluación de las experiencias existentes. Por otra parte, se hace necesario generar un programa que permita articular las iniciativas y experiencias de las diferentes unidades académicas en torno a la integración de nuevas tecnologías en la enseñanza universitaria. Cada Facultad tiene sus necesidades específicas vinculadas con la disciplina que trasmite, sin embargo ciertos requisitos de infraestructura y formación son compartidas y pueden planificarse de manera conjunta. Finalmente, es importante generar un espacio para explorar e investigar las posibilidades de estas tecnologías en la educación, un ámbito en el que se desarrollen experiencias innovadoras, se sistematicen y evalúen para luego ser adoptadas de modo más extendido. Antecedentes

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Desde mediados del 2007, la Secretaría de Pedagogía Universitaria inició una serie de acciones tendientes a promover la inclusión de tecnologías en la enseñanza en la UCC. Estas acciones podrían agruparse en tres objetivos centrales: - Brindar una oferta de propuestas formativas para docentes de la UCC en relación con la inclusión de tecnologías en la enseñanza. - Ofrecer una plataforma de educación virtual a aquellos docentes que deseen usarla en sus cátedras. - Acompañar las experiencias de uso del aula virtual con soporte técnico y asesoramiento pedagógico. En el año 2007 se dictó por primera vez un curso sobre uso de entornos virtuales en la enseñanza universitaria y se instaló un servidor Moodle para la UCC. En el 2008 se desarrollaron cuatro cursos de formación docente con modalidad virtual y se realizaron mejoras en la apariencia y administración de la plataforma. Se crearon cursos a pedido de los docentes y se brindó asesoramiento técnico y pedagógico a aquellos que lo solicitaron. Hacia finales del 2008, la plataforma tenía 1425 usuarios y 79 cursos. En el mes de agosto se generó un espacio de intercambio de experiencias en el que participaron los docentes como expositores. A partir de estas primeras experiencias en el año 2009, se propusieron los siguientes objetivos: - Fortalecer el programa de Formación Docente de la SPU, integrando tecnologías y ampliando las modalidades de cursado presencial ofrecidas hasta ahora. - Continuar brindando soporte técnico a profesores y alumnos que utilicen la plataforma moodle. - Acompañar, a través de propuestas de formación iniciales y avanzadas, a los profesores que usen entornos virtuales en su trabajo de enseñanza. - Favorecer el vínculo entre las áreas que puedan dar continuidad al proyecto en las diferentes unidades académicas. Se avanzó de acuerdo con estos objetivos apoyando el dictado de siete cursos del PROFODU con la modalidad semipresencial. Tres de estos cursos estuvieron destinados a la formación de profesores en la integración de tecnologías para la enseñanza universitaria. Se continuó otorgando asesoramiento técnico y pedagógico a los docentes que están usando la plataforma como apoyo de la presencialidad y los usuarios ascendieron a 2.583, y los cursos a 154. Por otra parte, se apoyo especialmente a la Diplomatura en Gestión Cultural cuya modalidad de dictado es a distancia. El vínculo con las facultades se fortaleció a través de los profesores que realizaron cursos con la plataforma moodle y se realizó una reunión para la conformación de una comisión que impulse la integración de tecnologías en la enseñanza en cada unidad académica. A partir de los antecedentes señalados, en el año 2010 surge la necesidad de potenciar un programa de nuevas tecnologías que amplíe las funciones desarrolladas. Durante el corriente año se integró al equipo (conformado hasta el momento por un ingeniero de sistemas y una pedagoga) una asistente técnico – pedagógico y dos ayudantes alumnos. Se acondicionó un espacio para la atención de profesores en la Facultad de Ingeniería. Se continuó con el trabajo de formación y asesoramiento de profesores (a través de cursos y consultas personales). Se realizó un relevamiento en las unidades académicas sobre el uso de tecnologías y se organizó una jornada de intercambio de experiencias. Además se inició un trabajo de investigación y desarrollo de nuevas prestaciones de la plataforma moodle. Características y líneas de acción del Programa Los antecedentes mencionados permiten sentar las bases para la institucionalización de un Programa de Apoyo a las Nuevas tecnologías Educativas, de acuerdo a los objetivos que se detallan a continuación. Objetivo general: - Promover el desarrollo, integración y gestión de las Nuevas Tecnologías Educativas en la Universidad. Objetivos específicos:

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- Asesorar técnica y pedagógicamente a los profesores que desarrollen propuestas educativas que incluyan las nuevas tecnologías. - Capacitar a docentes de la universidad en el uso de nuevas tecnologías en la enseñanza. - Apoyar el trabajo de las Unidades Académicas en la integración de tecnologías educativas. - Diseñar e implementar proyectos de evaluación y seguimiento de experiencias que incluyan las nuevas tecnologías. - Acompañar las gestiones de las Unidades Académicas en Educación a Distancia. Servicios del programa: - Formación de docentes en el uso de los servicios ofrecidos en el área. - Asesoramiento para la elaboración y evaluación de proyectos a distancia. - Investigación y desarrollo sobre nuevas tecnologías aplicables a la educación. - Soporte técnico y asesoramiento pedagógico en el uso de herramientas, tales como: - Campus virtual.

-Blog universitario: posibilidad de que profesores y autoridades expresen opiniones, transmitan experiencias y compartan conocimientos en forma global.

-Wikis: construcción colaborativa de conocimientos, trabajo de equipos geográficamente dispersos, potenciar utilización del lenguaje y la escritura, etc.

-Videoconferencia y métodos de presencia virtual: posibilidad de interacción directa entre profesores y alumnos a distancia. Posibilidad de recibir o brindar conferencias desde cualquier lugar del planeta, formar tribunales de evaluación de tesis de posgrado, etc. (Evaluación de tecnologías disponibles y su viabilidad en la UCC) -Repositorio de materiales educativos: publicación y apoyo a la creación de materiales educativos digitales para la enseñanza universitaria. Articulación con el desarrollo de un repositorio digital institucional de la UCC.

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UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA

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POLÍTICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RENOVACIÓN DE LOS PLANES DE ESTUDIO DE LAS CARRERAS DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1207

Córdoba, 06 de septiembre de 2011 VISTO:

El proyecto presentado por el Vicerrectorado Académico para la puesta en marcha de la renovación de los planes de estudio de las carreras de grado de la Universidad;

Y CONSIDERANDO: Que el informe final del proceso de autoevaluación de la Responsabilidad Social Universitaria en AUSJAL 2008-2010 expresa, en cuanto a las líneas de acción y mejora que propone en la dimensión educativa, entre otras, ―…la necesidad de actuar en lo curricular desde las competencias del perfil y las experiencias exitosas que ya existen y fortalecen el perfil del egresado deseado…‖; Que la Universidad está desarrollando un proceso de fortalecimiento del enfoque de Responsabilidad Social Universitaria a través de sus procesos sustantivos y organizacionales, pudiendo dar cuenta de experiencias exitosas que contribuyen a consolidar un perfil del graduado socialmente responsable; Que entre los objetivos institucionales para el año 2011 se explicita la necesidad de ―conformar y poner en funcionamiento una comisión de apoyo a la revisión de planes de estudio que ayude a fortalecer en cada reforma curricular criterios de compromiso social y de articulación entre las distintas funciones del quehacer universitario‖; Que los planes de estudio de las carreras de grado deben contribuir de manera creativa a reforzar el compromiso social de la Universidad toda, al tiempo que deben crecer en diversidad, flexibilidad, articulación y reconocimiento de la pluralidad de modos de aprendizaje, como elementos centrales de un currícula socialmente responsable; Que es necesario que todo plan de estudio exprese la conjunción entre los ideales formativos de la Universidad y las demandas reales de la sociedad, al tiempo que manifieste la pertinencia a través de la adecuación de sus componentes tales como el perfil del egresado, los alcances del título o incumbencias profesionales y la malla curricular, a los principios y valores institucionales, a las necesidades sociales, al buen desempeño profesional y a la demanda local, nacional y regional; Que para garantizar lo expresado ut supra se considera necesario que los actores institucionales con preparación en pedagogía y en proyección y responsabilidad social universitaria, puedan brindar apoyo a las Unidades Académicas para la construcción de planes de estudio pertinentes y de calidad, en diálogo con los requerimientos sociales y con las políticas universitarias vigentes; Que de la misma manera es preciso que las Unidades Académicas conformen sus propias comisiones de seguimiento y revisión de los planes de estudio para asegurar la mejora permanente de los mismos; Que el Honorable Consejo Académico ha aprobado el proyecto presentado en su sesión del día 22 de junio del corriente año.

Por ello,

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CÓRDOBA R E S U E L V E:

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Art. 1º) Aprobar y promulgar el documento ―POLÍTICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RENOVACIÓN DE LOS PLANES DE ESTUDIO DE LAS CARRERAS DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD‖ que, como ANEXO I, forma parte de la presente resolución. Art. 2º) Crear la COMISIÓN DE APOYO PARA LA RENOVACIÓN DE LOS PLANES DE ESTUDIO DE LAS CARRERAS DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD cuya composición, designación y funciones se describe en el ANEXO II de la presente resolución. Art. 3º) Exhortar a todas las Unidades Académicas a que conformen sus propias COMISIONES DE SEGUIMIENTO Y REVISIÓN DE LOS PLANES DE ESTUDIO de las respectivas carreras, cuya composición, designación y funciones se describe en el ANEXO III de la presente resolución. Art. 4º) Comunicar la presente, para su registro, a la Secretaría Académica de la Universidad y demás organismos que correspondiere y, una vez cumplido, proceder a su archivo.

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RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1207/11 ANEXO I

POLÍTICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RENOVACIÓN DE LOS PLANES DE ESTUDIO

DE LAS CARRERAS DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD I- Presentación II- Marco conceptual II-1 Perspectiva teórica II-2 Metodología II-3 Criterios para la renovación II-4 Estructura curricular III-Alcances de la renovación curricular IV- Guía para la revisión de los planes de estudio I- Presentación El presente documento responde a uno de los objetivos institucionales y tiene como propósito fundamentar y guiar el proceso de renovación curricular, específicamente el de los planes de estudio, de las carreras de grado. Está elaborado en base a tres supuestos:

- Una política de gestión universitaria que, desde el enfoque de la Responsabilidad Social Universitaria, se construye de cara a las necesidades del contexto en el que le toca actuar, redefiniendo vínculos y compromisos con la sociedad, para responder con calidad y pertinencia a las demandas impuestas por el rápido avance del conocimiento a partir de la impronta que éste tiene para impulsar el desarrollo social.

- Un modelo académico que conjuga la excelencia académica y el compromiso social a través de la integración de las actividades de transmisión, producción y transferencia del conocimiento, para que el cometido esencial de la Universidad, que es la enseñanza validada por la investigación y la proyección social, esté al servicio de los problemas que afronta la región.

- Un proyecto formativo, orientado a la formación de estudiantes y graduados altamente calificados, comprometidos y solidarios, que aporten sus conocimientos y acciones para construir una sociedad más justa e inclusiva que respete los derechos, la diversidad y la dignidad de todos.

El documento contiene el marco conceptual de la reforma curricular, el que incluye la perspectiva teórica y metodológica, los criterios para la renovación y la estructura curricular. El alcance que tendrá la renovación y el tiempo en el que se espera concretarla. Se adjunta, además, una guía, que a manera de sugerencia, se propone para la revisión de los planes actuales y su correspondiente renovación. II- Marco Conceptual En el marco conceptual se presentan y desarrollan el conjunto de principios y valores que definen los procesos formativos de la universidad, y las opciones concretas y medios que van a posibilitar la puesta en práctica del proceso de renovación curricular. II-1- Perspectiva Teórica El gran potencial de un currículo es su posibilidad de cambio, pues no debiera cristalizarse si atendiéramos a los desarrollos de la ciencia y la tecnología, en cualquiera de los campos profesionales o académicos, y a las necesidades y requerimientos de nuestra sociedad. En el ámbito educativo y particularmente en la Universidad, el tema del currículo ha asumido especial importancia ya sea por las normas que obligan a su revisión y estudio, tales como la autoevaluación institucional, acreditación de instituciones, carreras y programas de estudio, entre otras, o bien porque esta temática posibilita, para quienes trabajan en la construcción de un campo de estudio propio acerca de la universidad, distinguir claramente los escenarios en los que se desenvuelve la vida de las universidades,

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identificando opiniones y supuestos en torno al conocimiento, a las profesiones y a la responsabilidad de la universidad con el desarrollo de la sociedad. El concepto de currículo es complejo, se encuentran múltiples definiciones, diferentes corrientes, posturas teóricas y variadas interpretaciones. Sin embargo y a pesar de ello, no se puede discutir que todo currículo es un espejo de las intenciones y modelos educativos de un determinado grupo social

34y de esta manera es

siempre un proyecto político y cultural que sintetiza construcciones epistemológicas, formas de organización académica, finalidades, valores, conocimientos y métodos, convirtiéndose en la propuesta más acabada de una política institucional. La perspectiva teórica de la política de la Universidad y desde la cual se aborda la renovación de los planes de estudio de sus carreras de grado, abreva en el enfoque de Responsabilidad Social Universitaria y en el proyecto educativo común de las Universidades de la Compañía de Jesús. Este último enfatiza como uno de sus objetivos el impacto que la Universidad debe tener en la sociedad y en las políticas públicas. La Red de Universidades nucleadas en la AUSJAL ha asumido este tema como uno de los pilares de su misión. Esta respuesta a la sociedad, animada por la búsqueda de la promoción de la justicia, la solidaridad y la equidad social, es propia de la identidad ignaciana y de las políticas de Responsabilidad Social Universitaria que expresan la especificidad del compromiso social de las Universidades de la AUSJAL. Las palabras de Peter Hans Kolvenbach

35 establecen claramente la vocación de las universidades jesuitas en

cuanto a la Responsabilidad Social: ―Todo centro jesuita de enseñanza superior está llamado a vivir dentro de una realidad social y a vivir para la realidad social, a iluminarla con la inteligencia universitaria, a emplear todo el peso de la universidad para transformarla. …‖

36

De esta manera, la Universidad Católica de Córdoba asume el compromiso de formar hombres y mujeres altamente calificados e íntegramente comprometidos con valores sociales y que sean capaces de ver a su profesión como una posibilidad de ser para los demás, especialmente para los más pobres y es en este sentido que hace propias, en su proyecto educativo, las palabras de Ignacio Ellacuría citadas por Peter Hans Kolvenbach ―… la universidad debe encarnarse entre los pobres intelectualmente para ser ciencia de los que no tienen voz, el respaldo intelectual de los que en su realidad misma tienen la verdad y la razón, aunque a veces a modo de despojo, no cuentan con las razones académicas que justifiquen y legitimen su verdad y razón.‖

37

Pensar el curriculum universitario, desde la perspectiva planteada, implica construirlo desde un nuevo enfoque paradigmático

38, la Responsabilidad Social Universitaria, a manera de estructura categorial originaria

en la que se apoya y organiza una forma de pensar y actuar en los planos epistemológico, sociocultural, político y económico. Hacer un currículo universitario, desde la perspectiva planteada, implica desarrollarlo pedagógicamente dentro de un contexto social y para ese contexto social, conjugando los ideales formativos de la universidad con las demandas reales de la sociedad ,con el propósito de formar graduados con un perfil socialmente responsables, que posean una sólida preparación humanística integral, académica y profesional; capaces de aprender y actualizarse a lo largo de toda la vida; con aptitud para desarrollar la autonomía y disposición para trabajar en equipo; creativos; capaces de discernir y tomar decisiones desde una actitud reflexiva, crítica y pluralista; íntegros en sus valores y con un firme posicionamiento ético frente a la vida; conscientes de las necesidades de su contexto y con sensible capacidad para intervenir en la realidad que les toca vivir; convencidos de asumir las funciones que les correspondieren con un profundo compromiso social y de poner sus aptitudes y talentos al servicio de la resolución de los problemas locales y regionales; competentes para liderar procesos de cambio y contribuir, con acciones concretas, al desarrollo de una sociedad más humana, justa y solidaria. II-2- Metodología La renovación curricular, y en este caso en particular la de los planes de estudio de las carreras de grado, es un proceso político y pedagógicamente participativo y de permanente revisión y actualización. De tal manera, se debe promover la intervención de todos aquellos actores institucionales que, desde su experticia, garanticen la construcción de un currículo pertinente y de calidad, en diálogo con los requerimientos sociales y con las políticas universitarias vigentes.

34

Cfr. Litwin, Edith, ―El curriculum universitario: perspectivas teóricas y metodológicas para el análisis y el cambio‖, en: Revista Educación y Pedagogía, Vol. XVIII, Nº. 16. Medellín, 2006. 35

General de la Compañía de Jesús (1983-2008) 36

Kolvenbach, Peter Hans S.J., (2000) El servicio de la fe y la promoción de la justicia en la educación universitaria de la Compañía de Jesús de Estados Unidos, discurso en la Universidad de Santa Clara, California. 37

Ibíd. 38

Concepto forjado por Alicia De Alba. Cfr. De Alba, Alicia, Coord., (1993) El currículo universitario de cara al nuevo milenio, México, Universidad Autónoma de México.

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La renovación curricular debe ser una construcción colectiva y consensuada. II-3- Criterios para la renovación de los planes de estudio Los criterios, inspirados en la perspectiva teórica y metodológica del presente documento, están propuestos como los principios que orientan la renovación de los planes de estudio, al tiempo que podrán constituirse en una ayuda valiosa para los procesos de seguimiento y evaluación curricular. a) Enfoque paradigmático El enfoque paradigmático, tal como la definiéramos en la perspectiva teórica, es la Responsabilidad Social Universitaria que, en este caso en particular, se constituye en un modelo de formación académica que, comprometido con el desarrollo sostenible de la sociedad a través de la enseñanza, la investigación y la proyección social, promueve el valor social del conocimiento, propicia, entre otras metodologías, el aprendizaje-servicio, favorece las experiencias vivenciales y las iniciativas interdisciplinarias e interinstitucionales en el marco del respeto a los derechos humanos, la diversidad cultural y el cuidado del medio ambiente

39.

Un currículo universitario con este enfoque paradigmático está orientado a formar estudiantes competentes para aprender a aprender a lo largo de toda la vida, con pensamiento crítico y comprometidos con valores universales tales como la igualdad, la solidaridad, el respeto a la dignidad de las personas, la defensa de la paz y la libertad; convencidos de poner sus saberes al servicio de los más desfavorecidos y, fundamentalmente, preparados para buscar soluciones a los problemas de la sociedad en un mundo básicamente cambiante

40. Es en este

sentido que tal enfoque paradigmático supone un currículo pertinente, flexible y articulado, coherente y sometido a una evaluación permanente. b) Pertinencia La pertinencia se expresa desde dos perspectivas: una interna, tal es la correspondencia entre el diseño curricular y el proyecto formativo de la Universidad, y otra externa, entendida como la correspondencia entre el diseño curricular y los requerimientos sociales del entorno. La pertinencia es un requisito de evaluación y acreditación institucional y, al igual que la calidad, es una construcción sociohistórica que responde directamente a los esquemas de desarrollo de la sociedad en la que se inserta cada institución universitaria. Por ello obliga a replantearse de manera constante, dinámica y creativa los objetivos de la universidad; no se trata de renunciar a los principios que constituyen la identidad institucional sino de recrear su operacionalización en diálogo con una sociedad cada vez más cambiante para poder responder, desde su propia identidad, a las necesidades y demandas locales y regionales en sintonía con el mundo del trabajo y el sector productivo. De esta manera el currículo universitario es un eje central de la pertinencia y una herramienta para su concreción. Todo Plan de estudio debe expresar la pertinencia a través de la adecuación de sus componentes (perfil del egresado, alcances del título o incumbencias profesionales, malla curricular) a los principios y valores institucionales, a las necesidades sociales, al buen desempeño profesional y a la demanda local, nacional y regional, al tiempo que deberá considerar la flexibilidad como una condición inherente a la pertinencia al ofrecer diversidad en modalidades y en trayectos de formación. c) Flexibilidad La flexibilidad está orientada a prever y/o fortalecer la posibilidad de acreditar ciclos y certificarlos; permitir nexos entre ciclos y reconocer experiencias profesionales relevantes y pertinentes que se hayan obtenido fuera de los cursos diseñados; la incorporación de materias optativas que vayan cambiando e incluyendo lo más actual de la profesión, propiciando, de esta manera, una formación universitaria dinámica y actualizada. Un currículo flexible promueve el reconocimiento y respeto a la diversidad y a los modos de aprendizaje, fortaleciendo, desde múltiples perspectivas, el abordaje común a los desafíos que enfrenta nuestra sociedad. La flexibilidad curricular posibilita el incremento de adaptación a los cambios que la demanda social plantea a la institución, al tiempo que favorece la revisión curricular permanente.

39

Cfr. Red RSU- AUSJAL, 2009. 40

Cfr. UNESCO (2009) Preámbulo de la Conferencia Mundial de Educación Superior, “Las nuevas dinámicas de la educación superior y de la investigación para el cambio social y el desarrollo”, Paris, UNESCO.

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d) Articulación Las disciplinas que componen la malla curricular del plan de estudio deben ser congruentes con los procesos de desarrollo y aprendizaje de los alumnos, estar articuladas con las de los cursos precedentes y consecuentes, y responder, cada una desde su especificidad, al enfoque paradigmático del currículo. La articulación se fortalece a través de una estructura compuesta por los campos de conformación curricular

41

que permiten articular, en función del enfoque paradigmático, los aspectos más relevantes gestados en el proceso de determinación curricular en torno a un determinado tipo de formación que se pretenda obtengan los estudiantes. La articulación de estos campos favorece una estructura curricular que brinde una formación universitaria actualizada y flexible, al tiempo que atiende de manera permanente a requerimientos sociales, demandas de la comunidad y desarrollo de la ciencia y la tecnología. e) Coherencia La coherencia se manifiesta a través de la adecuación de todos los elementos que componen el plan de estudio al enfoque paradigmático del mismo. Las disciplinas que componen los campos de conformación curricular y forman la malla curricular del Plan de Estudio deben dirigirse efectivamente a la construcción del perfil del egresado y garantizar el desarrollo de las competencias previstas en el alcance del título. Entiéndase por perfil del egresado, el conjunto de conocimientos y capacidades que cada título acredita y por alcances del título, todas aquellas actividades para las que resulta competente un profesional en función del perfil del título respectivo. (Se reserva el término incumbencias para aquellas actividades profesionales cuyo ejercicio pudiera comprometer al interés público). La coherencia sintetiza la manera en que la pertinencia, la flexibilidad y la articulación se conjugan dinámicamente para concretar un plan de estudio socialmente responsable que responda a lo que se le demanda hoy a toda universidad: promover el pensamiento crítico y la ciudadanía activa, contribuyendo al logro del desarrollo sustentable, la paz, el bienestar y la defensa de los derechos humanos.

42

f) Evaluación permanente La evaluación permanente del plan de estudio es una condición indispensable para poder responder de manera pertinente a los requerimientos de la sociedad en general y de la profesión en particular. Debe tener en cuenta, entre otros, la demanda local, nacional y regional de la profesión; ventajas que ofrece la carrera con respecto a carreras similares ofrecidas por otras universidades; necesidades de formación; los aportes de la carrera a la formación integral del egresado; la incorporación de los avances científicos y tecnológicos en el proceso formativo específico del área de conocimiento; la opinión de los estudiantes, docentes, egresados y colegios profesionales; los estándares establecidos por la comunidad académica para la evaluación y acreditación de las carreras, y los compromisos asumidos ante el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU). II-4- Estructura curricular Los campos curriculares para el diseño del Plan de Estudio constituyen un conjunto de contenidos culturales tales como conocimientos, tecnologías, valores que, inspirados en el enfoque paradigmático, se articulan en torno a la consecución de la formación deseada para el estudiante en función del perfil profesional. La conformación de campos curriculares permite el desarrollo de una estructura curricular que contemple un conjunto de contenidos relativamente estables y un conjunto de contenidos flexibles y dinámicos que puedan transformarse de acuerdo a los avances de la ciencia, las demandas del mercado laboral y de la práctica profesional, al tiempo que se hace necesario una interrelación efectiva entre estas dos etapas formativas en la medida en que la primera posibilita la segunda. La estructura curricular de los planes de estudio, está compuesta por cuatro campos curriculares de formación:

- Campo de Formación Teórico- Práctico y Epistemológico - Campo de Formación Humanístico Integral - Campo de Formación para la Práctica Pre-profesional. - Campo de Formación para el Servicio Social.

El Campo de Formación Teórico-Práctico y Epistemológico está formado por aquellas disciplinas vinculadas específicamente con la formación profesional y académica. Estas disciplinas, organizadas en espacios curriculares, actúan en la solución de problemas propios de un determinado sector del conocimiento y área profesional y procuran el desarrollo de las competencias generales y profesionales propias de la carrera. El campo teórico-práctico y epistemológico se construye a partir de un cuerpo de conocimientos, metodologías,

41

Concepto forjado por Alicia De Alba. Cfr. De Alba, Alicia coord., (1993) El Currículo Universitario de cara al nuevo milenio, México, Universidad Autónoma de México. 42

Cfr. UNESCO, Conferencia Mundial de la Educación Superior (2009) Las nuevas dinámicas de la Educación Superior y de la investigación para el cambio social y el desarrollo, Paris, UNESCO.

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tecnologías y destrezas fundamentales que resultan pertinentes al estado actual de desarrollo de un área del conocimiento. El Campo de Formación Humanístico Integral está constituido por aquellas disciplinas filosóficas y teológicas comunes a todas las carreras de la Universidad (Res. Rec. 719/04) que, organizadas en espacios curriculares, promueven planteamientos que ayudan al estudiante a hacer de su formación universitaria un compromiso vital con la verdad y la justicia promoviendo el desarrollo de competencias reflexivas y críticas. Este campo de formación asume, también, desde una perspectiva extracurricular, todas aquellas actividades universitarias que contribuyen a la formación integral del estudiante tales como el arte, el deporte y las actividades de pastoral y voluntariado, las cuales acreditan como actividades extracurriculares de formación integral. El Campo de Formación para la Práctica Pre-profesional, de acuerdo a la especificidad y/o requerimientos de cada carrera, puede formar parte del Plan de Estudio como un espacio curricular de aplicación con carga horaria específica, en torno a cual se integren los demás campos de formación, o bien puede organizarse como áreas de aplicación de las diferentes disciplinas, que a manera de espacios curriculares, componen el Plan de Estudio. El primer diseño curricular tiene como propósito que el estudiante ponga en juego el desempeño de diversos roles profesionales, a la vez que se enfrente a situaciones reales en las que debe aplicar su juicio crítico a partir de una postura ética ante su profesión. El segundo diseño ofrece al estudiante el contacto temprano con el campo profesional permitiéndole el reconocimiento y visualización de los temas y problemas específicos al tiempo que le posibilita consolidar los aprendizajes elaborados en la carrera a través de una ejercitación sistemática, progresiva y acumulativa de las competencias generales y específicas propias del perfil deseado. Ambos diseños propician el desarrollo de competencias específicas de la profesión y pueden formar parte de un mismo plan de estudios. El Campo de Formación para el Servicio Social forma parte del Plan de Estudio de todas las carreras de grado de la Universidad como un espacio curricular transversal destinado a vincular al estudiante con la realidad social, propiciando un proceso de reflexión sobre la profesión, los valores y actitudes personales y las medidas de acción que puedan transformar la realidad en la que se interviene. El objetivo de este campo de formación es que el estudiante desarrolle competencias ciudadanas, pro-sociales y de contribución al desarrollo social, económico y educativo de la región, en beneficio de las comunidades más desfavorecidas a través de su participación en programas, proyectos o actividades destinadas a tal fin. Su carga horaria corresponde, como mínimo, al 10 % de la suma de la carga horaria de todas las asignaturas comprendidas en los demás campos de formación curricular. Esta carga horaria será anual y se acreditará a través de la participación del estudiante en los programas, proyectos y actividades de Proyección Social que, en consonancia con la especificidad de la carrera, ofrezca el banco de actividades de Proyección Social de su Unidad Académica, o bien a través de aquellas asignaturas que, por su conformación curricular, posibiliten acreditar horas para este espacio.

III- Alcances de la Renovación Curricular La renovación curricular alcanza a todas las carreras de grado de la Universidad. Para su implementación se consensuarán decisiones que permitan generar estrategias a nivel macro (institucional) y a nivel micro (unidades académicas) que garanticen, gradualmente, y en un plazo máximo de 3/5 años, el alcance de la renovación a todas las carreras de grado de la Universidad. IV- Guía para la revisión de los Planes de Estudio Este apartado tiene por objetivo brindar algunas consideraciones que, entre otras, puedan ayudar en el proceso de revisión de los planes de estudio. 1. Tiempo transcurrido desde la última revisión: Se considera deseable, como mínimo, una revisión al término

de cada cohorte, a excepción de aquellas carreras incluidas en el artículo 43, las que deberán adecuarse a los llamados a acreditación correspondientes.

2. Recomendaciones de la agencia acreditadora.

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3. Infraestructura disponible. 4. Diagnóstico del entorno para asegurar la calidad y la pertinencia del Plan, con la participación/opinión de

los distintos sectores implicados. Se sugiere tener en cuenta a los alumnos, egresados, expertos, empresarios, colegios profesionales y otros que parezcan pertinentes. Entre otros elementos a tener en cuenta para realizar el diagnóstico, se sugiere: - Cambios en las competencias profesionales. - Cambios en el ambiente externo, tales como: avances en el conocimiento científico y disciplinar, nuevas

tecnologías, empleabilidad de los egresados y leyes que rigen el ejercicio de la profesión, entre otros reglamentos.

- Líneas de prioridad: regionalización de los planes, atendiendo a las necesidades detectadas en la comunidad.

- Vinculación con el contexto: respuesta académica que está dando la Universidad, especialmente considerando su responsabilidad universitaria en el impacto al medio.

5. Evaluación del diseño e implementación del Plan en revisión desde el enfoque paradigmático. Entre otros aspectos a tener en cuenta para realizar la evaluación, se sugiere: - Correspondencia entre el perfil del graduado de la carrera con el perfil del graduado de la Universidad

(construcción de nuevas filosofías de acción del egresado: acción responsable y pertinente).

- Correspondencia entre competencias específicas y competencias genéricas. - Actualización y coherencia, en función del diagnóstico realizado, entre la fundamentación del plan, el

perfil de egresado, la malla curricular y los programas de las asignaturas.

- Adecuación del perfil teórico del graduado al perfil real del egresado. - Inserción laboral del egresado. - Funcionalidad de las cargas horarias, según horas teóricas, prácticas y/o teórico-prácticas. - Evolución de la matrícula. Tasa de egreso. Tasa de deserción. Desempeño de los alumnos. - Cronicidad en los estudios. Relación entre la duración teórica del plan y la duración real. (visualizar y

analizar las asignaturas más conflictivas). 6. Evaluación de las Asignaturas que componen el plan de estudio.

Entre otros indicadores a tener en cuenta para realizar la evaluación de las asignaturas, se sugiere:

- Frecuencia en la revisión de los programas de las asignaturas y su actualización. - Evaluación docente. Informes de la autoevaluación docente y aportes de los alumnos. - Adecuación entre los métodos de enseñanza y la evaluación de los alumnos. - Articulación horizontal y vertical entre las asignaturas. ¿qué acciones se llevaron a cabo para su

concreción desde la coordinación de la carrera? - Distribución de las asignaturas, según los campos de formación, en relación al perfil de egresado. - Revisión de contenidos a los efectos de que estén relacionados a las necesidades presentes y futuras

del contexto sociocultural, con vías de solución a problemas que se presentan, especialmente de los sectores más vulnerables.

- Incorporación de contenidos transversales en las asignaturas, de acuerdo a su pertinencia, que favorezcan la inclusión social de personas con discapacidad (por ej. planteamientos arquitectónicos adecuados; políticas y reglamentaciones con un enfoque inclusivo, etc.).

- Vinculación de las asignaturas con la investigación. - Vinculación de las asignaturas con la proyección social. - Desarrollo de las relaciones interinstitucionales (convenios, pasantías, etc.) - Articulación teórica y práctica de las asignaturas. - Desarrollo de las prácticas profesionales como generadoras de ―buenas prácticas‖.

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RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1207/11 ANEXO II

COMPOSICISIÓN, DESIGNACIÓN Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE APOYO PARA LA RENOVACIÓN DE LOS PLANES DE ESTUDIO DE LAS CARRERAS DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD. 1- La Comisión de Apoyo para la Renovación de los Planes de Estudio de las Carreras de Grado de la Universidad estará conformada por referentes de la Secretaría de Pedagogía Universitaria, de la Secretaria de Proyección y Responsabilidad Social Universitaria y de la Facultad de Educación de la Universidad. 2- Los miembros serán designados con carácter honorario por el Rector de la Universidad. 3- La Comisión tendrá las siguientes funciones:

- Asesorar en el proceso de renovación de los planes de estudio de acuerdo al Documento para la Renovación Curricular de los Planes de Estudio de las carreras de Grado de la Universidad.

- Trabajar en conjunto con las Comisiones de Seguimiento y Revisión de los Planes de Estudio de las distintas carreras de las Unidades Académicas, proporcionando orientación en el transcurso de la planificación, implementación y seguimiento de los planes de estudio.

- Sugerir los ajustes y las mejoras que el plan requiera.

- Ayudar a elaborar las propuestas de las asignaturas conforme al perfil del graduado y de las incumbencias profesionales.

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RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1207/11 ANEXO III

COMPOSICISIÓN, DESIGNACIÓN Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y REVISIÓN DE LOS PLANES DE ESTUDIO DE LAS CARRERAS DE GRADO DE LAS DIFERENTES UNIDADES ACADÉMICAS.

1- La Comisión de Seguimiento y Revisión del Plan de Estudio estará conformada por un mínimo de

cuatro miembros docentes de la carrera que correspondiere, que representen a los cuatro campos de

conformación curricular del plan de estudio (campo de formación teórico-práctico y epistemológico;

campo de formación para la práctica profesional; campo de formación humanística integral; campo de

formación para el servicio social) y estará presidida por el Coordinador de la carrera. En caso de que

la carrera no tuviese coordinador, la presidencia estará ejercida por la Autoridad de la Unidad

Académica.

2- Los miembros docentes serán designados con carácter honorario por el Rector de la Universidad a

propuesta del Decano y del Consejo de profesores por el término de dos años.

3- Podrán integrar la Comisión, si se considerara pertinente, alumnos de la carrera y graduados de la

misma.

4- La Comisión deberá reunirse al menos dos veces al año. La convocatoria será realizada por quien

ejerza la presidencia de la misma, quien deberá dejar constancia de lo actuado.

5- A las reuniones podrán asistir, en carácter de invitados y si se considerara necesario, expertos de las

distintas áreas disciplinares, empresarios, miembros de los colegios profesionales, etc.

6- La Comisión tendrá las siguientes funciones:

- Trabajar en conjunto con la Comisión de Apoyo para la Renovación de los Planes de Estudio de las Carreras de Grado de la Universidad.

- Realizar el seguimiento del desarrollo del plan de estudio, al menos dos veces al año, velando por su correspondencia con los fines de la Universidad y por su adecuación al Documento para la Renovación Curricular de los Planes de Estudio de las Carreras de Grado de la Universidad.

- Proponer los ajustes que se requieran para fortalecer el enfoque paradigmático que define a los diseños curriculares de la Universidad.

- Realizar la revisión del plan de estudio, como mínimo al término de cada cohorte, utilizando, entre otros documentos, la guía para la revisión de los planes de estudio de las carreras de grado de la Universidad.

- Sugerir las mejoras que aseguren y/o promuevan la calidad y la pertinencia del plan de estudio.

- Suministrar a las Autoridades de la Unidad Académica los insumos necesarios que faciliten la toma de decisiones relativas a la conveniencia de renovar el plan de estudio.

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PAUTAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN GRADUAL DE LA EVALUACIÓN PERIÓDICA DEL PERSONAL DOCENTE

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1217

Córdoba, 08 de septiembre de 2011 VISTO:

El proyecto presentado por el Vicerrectorado Académico para implementar la Evaluación Periódica del Personal Docente de la Universidad;

Y CONSIDERANDO:

Que el Régimen del Personal Docente (RR N° 98/09) explicita en su Capítulo 3, Art.31 que ―todo docente de la Universidad será evaluado de manera independiente en cada uno de los cargos que tenga dentro de cada Unidad Académica‖; Que el Plan de Desarrollo 2009-2013, expresa que en cinco años se aspira a ―tener en pleno funcionamiento en todas las Unidades Académicas el sistema de evaluaciones periódicas del personal docente adecuado a la dedicación y a la especificidad de cada carrera‖; Que la evaluación de la docencia es una de las dimensiones que la Universidad necesita integrar a su plan de mejora de la calidad académica, pues se vincula con la carrera docente y su relación con el ingreso, formación, permanencia, promoción e incentivos; Que se ha diseñado una batería de instrumentos que aseguran una evaluación integral de la actividad docente; Que es necesario diseñar un plan gradual que oriente el proceso y garantice su puesta en marcha y su continuidad; Que el Honorable Consejo Académico se expidió favorablemente respecto a lo propuesto en su sesión del día 17 de agosto del corriente año.

Por ello,

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA R E S U E L V E: Art.1°) Implementar, a partir del segundo semestre del año 2011, la EVALUACIÓN PERIÓDICA DEL PERSONAL DOCENTE. Art.2°) Aprobar ad experimentum, por un plazo de dos años, las pautas de aplicación gradual que como Anexo I forma parte de presente Resolución. Art.3°) Aprobar ad experimentum, por plazo de dos años, los instrumentos de recolección de datos que figuran en los Anexos II al VI de la presente resolución. Art.4°) Comunicar la presente para su registro a la Secretaría Académica de la Universidad y demás organismos que correspondiere, y una vez cumplido, proceder a su archivo.

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RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1217/11 ANEXO I

PAUTAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN GRADUAL DE LA EVALUACIÓN PERIÓDICA DEL PERSONAL

DOCENTE La Autoridad de la Unidad Académica deberá garantizar la puesta en marcha y continuidad del proceso de Evaluación Periódica del Personal Docente; la misma deberá formar parte de su plan de gestión. 2. El proceso de implementación será gradual y se tomará como unidad a evaluar la cátedra. 3. Serán pasibles de la evaluación los docentes designados en cada una de las cátedras correspondientes a la carrera, independientemente de la categoría y/o cargo que desempeñen. 4. Cada Unidad Académica deberá evaluar, al menos, un curso completo por año académico de cada una de las carreras que se dicten en ella, asegurando que cada equipo de cátedra sea evaluado, como mínimo, cada cinco años. 5. El proceso de evaluación periódica se iniciará con el llamado a todas las cátedras del penúltimo curso de cada una de las carreras de grado de la Unidad Académica (cuarto año en las carreras de cinco años de duración; tercer año en las carreras de cuatro años y primer año en las carreras que corresponden a los ciclos de complementación curricular). A partir de la primera evaluación se sugiere alternar el orden de los cursos para que haya recambio de estudiantes que evalúan. 6. Los sucesivos cursos a evaluar, de las respectivas carreras, serán escogidos por la Autoridad de la Unidad Académica y el Consejo de Profesores. 7. Las cátedras anuales serán evaluadas al año siguiente de haber sido dictadas y las semestrales en el sucesivo semestre. En el año 2012 se evaluarán conjuntamente las cátedras del primer y del segundo semestre del 2011. 8. La devolución de la evaluación de cada uno de los docentes de la cátedra que correspondiere, será realizada por la Autoridad de la Unidad Académica a través de la modalidad que considere más oportuna. 9. La devolución de la evaluación de cada uno de los docentes de las cátedras correspondientes a las materias de formación, será realizada por el Director del Departamento de Formación. 10. Al momento de la devolución, los docentes evaluados deberán notificarse fehacientemente de la evaluación realizada por la Comisión Evaluadora y acordar con la Autoridad académica, si correspondiere, el plan de mejora a cumplimentar en los próximos dos años. 11. Cada cátedra con sus respectivos equipos será evaluada por una Comisión ad-hoc compuesta, como mínimo, por cuatro docentes de la Universidad. Se deberá asegurar que estén representados en ella los cuatro campos curriculares del plan de estudio de la carrera

43. Los docentes del campo de formación teórico-

práctico y epistemológico y del campo de formación para la práctica profesional deberán ser docentes de la Unidad Académica en la que se realiza la evaluación. Los docentes del campo de formación humanística

43

Los campos curriculares para el diseño del Plan de Estudio constituyen un conjunto de contenidos culturales tales como conocimientos, tecnologías, valores que, inspirados en el enfoque paradigmático, se articulan en torno a la consecución de la formación deseada para el estudiante en función del perfil profesional. La conformación de campos curriculares permite el desarrollo de una estructura curricular que contemple un conjunto de contenidos relativamente estables y un conjunto de contenidos flexibles y dinámicos que puedan transformarse de acuerdo a los avances de la ciencia, las demandas del mercado laboral y de la práctica profesional, al tiempo que se hace necesario una interrelación efectiva entre estas dos etapas formativas en la medida en que la primera posibilita la segunda. La estructura curricular de los planes de estudio en la Universidad Católica de Córdoba, está compuesta por cuatro campos curriculares de formación (RR Nº 1207/11.) - Campo de Formación Teórico-Práctico y Epistemológico. - Campo de Formación Humanístico Integral. - Campo de Formación para la Práctica Pre-profesional. - Campo de Formación para el Servicio Social.

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integral y del campo de formación para el servicio social44

podrán, si se considera pertinente, ser docentes de otras Unidades Académicas de la Universidad. Todos los miembros, sin excepción, deberán ser docentes titulares y con una antigüedad mínima, en la Universidad, de cinco años. 12. No podrán integrar la Comisión Evaluadora los docentes del curso que es objeto de la evaluación. 13. Podrán integrar la Comisión, con voz pero sin voto, al menos dos estudiantes de la Unidad Académica. 14. Los miembros de la Comisión Evaluadora serán designados por el Rector de la Universidad, a propuesta de la Autoridad de la Unidad Académica y de su Consejo de Profesores, en calidad honoraria (ad honorem). 15. Se podrán designar tantas Comisiones Evaluadoras como carreras tenga la Unidad Académica. 16. El proceso de evaluación del Personal Docente será organizado e implementado por el Coordinador de Carrera de Grado y supervisado por el/la Secretario/a Técnico/a de la Unidad Académica. 17. El/la Secretario/a Técnico/a de la Unidad Académica será el responsable de notificar fehacientemente a los equipos de cátedra, del curso que correspondiere, el llamado a Evaluación Periódica del Personal Docente. 18. La notificación deberá ser cumplida seis meses antes de la fecha estipulada para la evaluación que realizará la Comisión designada a los efectos. 19. En caso de no haber Coordinador de Carrera, el Rector de la Universidad, a propuesta de la Autoridad de la Unidad Académica, podrá designar, si se justificara, un Asistente Técnico del Proceso de Evaluación Periódica del Personal Docente. 20. El Asistente Técnico deberá ser docente de la Universidad, y dependerá del Secretario Técnico de la Unidad Académica. 21. Los Asistentes Técnicos serán designados por el término de seis meses. Sus funciones comenzarán con el llamado a evaluación y finalizarán una vez que hayan cumplido todas las funciones que se detallan en el punto n° 22 del presente Anexo. La remuneración será fijada por la Oficina de Recursos Humanos dependiente del Vicerrectorado de Economía, y se ajustará a la modalidad de trabajo por proyecto. Se estima una carga horaria de 3 a 9 horas semanales, dependiendo de número de carreras y número de estudiantes. 22. Las funciones del/de la Coordinador/a de Carrera o del/de la Asistente Técnico/a en lo que respecta a este proceso serán las siguientes:

- Explicar a los docentes del curso a evaluar, los objetivos de la evaluación integral; cada uno de los puntos de los instrumentos de recolección de datos que serán utilizados; el procedimiento de implementación y los tiempos estipulados para recoger la información. Si lo considerasen necesario podrán contar con el apoyo de Secretaría Académica y Secretaría de Pedagogía Universitaria. - Entregar a cada docente del equipo de la cátedra, a los estudiantes y al/a la Secretario/a Técnico/a los instrumentos de recolección de datos que deberán completar: informe de cátedra e informe de actualización del curriculum vitae, a completar por los docentes de la cátedra; informe de los estudiantes acerca del desempeño del docente de la cátedra respectiva, a completar por los estudiantes del curso que correspondiere; informe de tareas relativas al cargo de los docentes de la cátedra, a completar por el Secretario Técnico de la Unidad Académica. - Recoger los instrumentos y asegurarse de que hayan sido confeccionados de manera completa. - Tabular la evaluación realizada por los estudiantes.

44

La representación de este campo estará a cargo de los directores o miembros de programas o proyectos de Proyección Social.

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- Confeccionar una carpeta por cátedra con todos los informes, incluyendo, si lo hubiere, el dictamen de la Comisión Evaluadora con la evaluación de desempeño anterior que se le realizara a los docentes del equipo de la cátedra correspondiente. - Notificar a la/s comisión de pares evaluadores el día y hora de la evaluación y asegurarse de que reciban toda la documentación. - Recibir los informes de los pares evaluadores y remitirlos a la Autoridad de la Unidad Académica conjuntamente con las carpetas de cada una de las cátedras evaluadas. - Armar un archivo, una vez concluido el proceso, con una carpeta por cátedra con toda la documentación de la evaluación periódica correspondiente a los integrantes del equipo de cátedra: instrumentos, informe final del comisión con el plan de mejora si lo hubiere y arbitrar los medios para que esta información esté disponible al momento de ser requerida por las Autoridades de la Universidad. - Receptar inquietudes y sugerencias para mejorar el proceso.

23. Propuesta de cronograma para la implementación de la evaluación periódica y plazos estimados para el período 2011-1012.

Etapas para la implementación Plazos (*)

1º - Conformación de la comisión evaluadora a propuesta del Consejo de Profesores y envío de la misma al Rector.

- Comunicar al Vicerrectorado Académico los datos completos del candidato que ocupará el cargo de Asistente Técnico del Proceso de Evaluación Periódica del Personal Docente en caso de no contar con Coordinador de Carrera.

- Comunicar al Vicerrectorado Académico los datos completos de los Coordinadores de Carrera responsables de la implementación de la evaluación.

Setiembre 2011

2º - Socialización (carta y reunión) a docentes involucrados en el proceso (evaluados y evaluadores)

Octubre 2011

3º - Entrega de instrumentos a docentes que serán evaluados (en caso de que estos instrumentos todavía no estén habilitados en autogestión docente)

Noviembre 2011

- Entrega de instrumentos a los alumnos y recolección de los mismos.

Noviembre 2011(antes de la última clase)

4º - Recolección de instrumentos completados por los docentes y el Secretario Técnico, y tabulación de los de los datos correspondientes a la evaluación realizada por los alumnos.

Noviembre 2011 a 1º Abril 2012

5º - Evaluación de la comisión evaluadora. Abril 2012

6º - Devolución de la evaluación a los docentes por parte del Decano y confección de los planes de mejora en caso de ser necesario.

Mayo- Junio 2012

(*) Considerar que dado que para el siguiente curso que se elija evaluar, se propone evaluar los docentes del 1º semestre al término de su dictado de clases (julio-agosto 2012), el proceso deberá iniciarse en enero-febrero del 2012 con ellos, y así sucesivamente. 24. La Secretaría de Pedagogía Universitaria estará a disposición para receptar y salvar dudas, al tiempo que, si así lo solicitaran, apoyará y acompañará la gestión del proceso de implementación.

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UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA

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BIBLIOTECA

CREACIÓN DEL SISTEMA DE BIBLIOTECAS DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 854

Córdoba, 20 de agosto de 2009 VISTO

El proyecto de creación del Sistema de Bibliotecas de la Universidad, presentado por el Vicerrectorado Académico.

CONSIDERANDO

Que la Biblioteca debe adoptar un papel activo y participativo dentro del proceso de aprendizaje, docencia e investigación de la Universidad, resulta imprescindible establecer un modelo de organización y funcionamiento interno que facilite la consecución de los objetivos.

Que el manejo de recursos de información es indispensable para contribuir a la generación de nuevos conocimientos, al mejoramiento de la enseñanza de grado y postgrado y a la formación integral de los graduados. Que la Universidad necesita apoyar las actividades de docencia, investigación y proyección social a través del diseño de servicios de información. Que los usuarios necesitan ayuda en el proceso de transformar la información en conocimiento.

Que el Consejo académico se expidió de forma favorable en su sesión del día 04 de agosto del corriente año.

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA

RESUELVE:

Art. 1º) Crear el SISTEMA DE BIBLIOTECAS DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA, que, como Anexo, forma parte de la presente resolución.

Art. 2º) Comunicar la presente, para su registro, a la Secretaría Académica de la Universidad y demás organismos que correspondiere, a toda la comunidad universitaria y, una vez cumplido, que se proceda a su archivo.

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RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 854/09 ANEXO

SISTEMA DE BIBLIOTECAS DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA

ARTÍCULO 1º. Por la presente se crea, como estructura organizativa permanente, dependiente del Vicerrectorado Académico, el SISTEMA DE BIBLIOTECAS de la Universidad. De las funciones y estructura del Sistema de Bibliotecas ARTÍCULO 2º. Apoyando el lema de la Universidad, ―formar hombres de ciencia, conciencia y compromiso‖, el Sistema de Bibliotecas de la UCC asume la misión de brindar y ofrecer servicios de información y proporcionar acceso a distintas fuentes bibliográficas tanto propias como de otras bibliotecas para satisfacer las necesidades y demandas de docentes, investigadores, alumnos y demás miembros de la comunidad universitaria, contribuyendo de esta manera al proceso de enseñanza, aprendizaje, investigación, proyección social y formación profesional. ARTÍCULO 3º. El Sistema de Bibliotecas UCC estará conformado por una Biblioteca Central, que oficiará como coordinadora del Sistema, y por bibliotecas especializadas destinadas a públicos específicos. Las Bibliotecas especializadas poseerán colecciones y servicios organizados para servir a una o más disciplinas académicas y constituirán una extensión de las colecciones y de los servicios de la Biblioteca Central, dependiendo además de ella. ARTÍCULO 4º. El Sistema de Bibliotecas estará a cargo de un/a Director/a -y un/a Vice Director/a cuando fuere necesario- quienes serán asistidos por un Consejo Asesor de Biblioteca. ARTÍCULO 5º. La propuesta de creación de una nueva biblioteca deberá ser presentada por el Director del Sistema de Bibliotecas al Vicerrectorado Académico para su estudio y aprobación. Estas bibliotecas podrán ser de facultades, departamentos, intitutos, centros y/u otra dependencia de la Universidad.

ARTÍCULO 6º. El Sistema de Bibliotecas contará un Reglamento Interno en el que se especificarán los servicios que proporciona y los derechos y obligaciones de los usuarios. Este reglamento deberá ser aprobado por el Honorable Consejo Académico. Del Director y Vice Director ARTÍCULO 7º. El Director y Vice Director serán designados por el Rector de la Universidad, previa consulta al Honorable Consejo Académico. Deberán ser profesionales de la bibliotecología, o tener preparación equivalente, y poseer experiencia en gestión de unidades de información. ARTÍCULO 8º. Competen al Director las siguientes funciones:

1. Adherir a los objetivos y las políticas institucionales. 2. Realizar en forma periódica un análisis situacional buscando obtener una idea clara, informada y objetiva del estado del Sistema de Bibliotecas, y de los avances y nuevos desarrollos de otros centros de información. 3. Elaborar las reglamentaciones, normativas de servicios y/o convenios de cooperación. 4. Planificar, organizar y convocar a las reuniones del Consejo de Biblioteca. 5. Conocer las necesidades y demandas de información de los usuarios. 6. Preparar, fundamentar y presentar el presupuesto del Sistema de Bibliotecas de acuerdo a los lineamientos de la Universidad. 7. Apoyar a las Unidades Académicas en los procesos y proyectos que demanden. 8. Participar conjuntamente con el área de recursos humanos de la Universidad, en los procesos de selección y capacitación del personal de acuerdo al perfil de las personas y las necesidades de cada puesto de trabajo. 9. Representar al Sistema de Bibliotecas ante los órganos de gobierno de la Universidad y fuera de ella. 10. Definir políticas de comunicación interna y externa. 11. Gestionar los recursos humanos, económicos (gestión de presupuesto), bibliográficos (gestión de compras, canjes y donaciones) y tecnológicos.

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12. Supervisar las actividades de las bibliotecas y departamentos que componen el Sistema. Del personal ARTÍCULO 9º. Todas las bibliotecas comprendidas en el Sistema de Bibliotecas de la UCC estarán atendidas por personal suficiente en número, calificación y nivel académico. Del Consejo de Biblioteca ARTÍCULO 10º. El Consejo de Biblioteca tendrá carácter consultivo y asesor. Su misión será colaborar con el Director para asegurar un buen funcionamiento del Sistema de Bibliotecas y servir de nexo entre cada Unidad Académica y el Sistema de Bibliotecas. Estará integrado por: el Director del Sistema de Bibliotecas que lo preside, el Vice Director, un profesor y/o investigador de cada Unidad Académica. ARTÍCULO 11º. La función del Consejero durará dos años calendario. Los Consejeros serán designados por el Rector y podrán ser reelegidos en sus cargos.

ARTÍCULO 12º. Los Consejeros serán elegidos por el Vicerrector Académico y por el Director de Biblioteca en base a la propuesta de docentes que hagan los Decanos o Directores de cada Unidad Académica.

ARTÍCULO 13º. Será conveniente que el Consejo de Biblioteca se reúna por lo menos tres veces al año.

ARTÍCULO 14º. El Director del Sistema de Bibliotecas, que actuará como Secretario del Consejo, será el responsable de confeccionar las Actas de cada reunión. En caso de no estar presente en la sesión, se deberá designar a uno de los Consejeros para esta función. Cada Acta deberá contar con la firma y aprobación de todos los miembros presentes en la correspondiente sesión y será archivada en Biblioteca, junto con todos aquellos documentos que en la sesión indiquen y que a juicio de los miembros resulte adecuada su incorporación. Todo documento incorporado por esta vía se denominará ―anexo‖ y tendrá un número identificatorio mencionado en el texto del Acta. ARTÍCULO 15º. Será conveniente, en algunas sesiones del Consejo o en determinados momentos de ellas, particularmente cuando la temática así lo aconsejare, que participen personal del Sistema de Bibliotecas y/o estudiantes de distintas carreras, no sólo para posibilitar la escucha de sus pareceres sino también para estimular la responsabilidad de los mismos alumnos en su proceso formativo.

ARTÍCULO 16º. El Director del Sistema de Bibliotecas presentará al Consejo las cuestiones a tratar, acogiendo también, en el tiempo y en la forma más conveniente, las ideas y sugerencias propuestas por los mismos Consejeros.

ARTÍCULO 17º. Además de canalizar inquietudes y propuestas que provengan de la comunidad académica, tanto de profesores como de alumnos, el Consejo colaborará con las tareas del Director, particularmente en:

1. Asesorar en la planificación, desarrollo y gestión del Sistema de Bibliotecas. 2. Elaborar y revisar anualmente los criterios de selección en la adquisición de nuevo material bibliográfico en los distintos formatos y atendiendo a las distintas líneas de docencia e investigación. 3. Recoger, analizar y resolver las propuestas, sugerencias y reclamos de las distintas Unidades Académicas. 4. Asesorar sobre posibles programas y convenios con otras unidades de información. 5. Guiar en la elaboración de reglamentaciones, normativas de servicios, etc.

Del Régimen económico

Del presupuesto del Sistema de Bibliotecas

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ARTÍCULO 18º. El Sistema de Bibliotecas tendrá un presupuesto anual general para todo el sistema y estará integrado en el presupuesto de la Universidad. Del presupuesto de otras unidades académicas. ARTÍCULO 19º. En caso de que alguna Unidad Académica, departamento, centro, instituto, etc. posea fondos especiales para la adquisición de material bibliográfico en cualquier soporte, provenientes de subvenciones, convenios, proyectos de investigación, intercambios o donaciones, deberá consultar previamente con la Dirección del Sistema de Bibliotecas a los efectos de realizar una correcta evaluación del material a adquirir y no incurrir en duplicaciones. Una vez registrados y catalogados por el Sistema de Bibliotecas, el material estará a disposición de toda la comunidad universitaria.

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REGLAMENTO INTERNO DEL SISTEMA DE BIBLIOTECAS DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA

RESOLUCIÓN RECTORAL N° 1323 Córdoba, 12 de octubre de 2011

VISTO:

La solicitud presentada por el Vicerrectorado Académico para que se apruebe el Reglamento Interno del Sistema de Bibliotecas de la Universidad;

Y CONSIDERANDO:

Que, luego de la creación del Sistema de Bibliotecas de la Universidad por Resolución Rectoral Nº 854/09, resulta necesario establecer normas generales que regulen su funcionamiento interno;

Que, en orden a elaborar dicha propuesta, han sido consultadas diferentes instancias de la Universidad;

Que el Honorable Consejo Académico se expidió favorablemente respecto a lo solicitado en su sesión del 5 de octubre de 2011.

Por ello,

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA

R E S U E L V E: Art.1°) Aprobar y promulgar el texto del ―REGLAMENTO INTERNO DEL SISTEMA BIBLIOTECAS DE LA

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA‖ transcripto en el Anexo de la presente, y disponer su difusión inmediata y vigencia en el ámbito de esta Universidad.

Art.2°) Comunicar la presente para su registro a la Secretaría Académica de la Universidad y demás

organismos que correspondiere y, una vez cumplido, que se proceda a su archivo.

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RESOLUCIÓN RECTORAL N° 1323/2011 ANEXO

REGLAMENTO INTERNO DEL SISTEMA DE BIBLIOTECAS DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA

El Sistema de Bibliotecas de la Universidad Católica de Córdoba asume la siguiente misión de brindar y ofrecer servicios de información y proporcionar acceso a distintas fuentes bibliográficas tanto propias como de otras bibliotecas para satisfacer las necesidades y demandas de docentes, investigadores, alumnos y demás miembros de la comunidad universitaria, contribuyendo de esta manera al proceso de enseñanza, aprendizaje, investigación, proyección social y formación profesional.

La naturaleza jurídica y estructura del Sistema de Bibliotecas de la Universidad Católica de Córdoba responde a lo establecido por su Resolución de creación (Resolución Rectoral Nº 854/09), en la que se la define como estructura organizativa permanente dependiente del Vicerrectorado Académico y se dispone que la conforman una Biblioteca Central (Biblioteca Jean Sonet S.J.

45) y bibliotecas especializadas (Biblioteca

Trejo46

y Biblioteca Medicina47

). El acervo documental del Sistema de Bibliotecas de la Universidad Católica de Córdoba puede ser consultado por todos aquellos que lo soliciten, siempre en el marco de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, las cuales son de cumplimiento obligatorio para todos los usuarios. Sección I: CONSIDERACIONES GENERALES ARTÍCULO 1º- El personal del Sistema de Bibliotecas tiene atribuciones para solicitar credencial de estudiante UCC, DNI, cédula o documentación similar en los casos que se considere oportuno. ARTÍCULO 2º- A los efectos de mantener un ambiente propicio para la lectura y el estudio en todas las instalaciones que conforman el Sistema de Bibliotecas de la Universidad se le requerirá al usuario mantener silencio y abstenerse de fumar, utilizar telefonía celular e ingresar con comidas y/o bebidas (excepto agua). ARTÍCULO 3º- A los fines de preservar el material bibliográfico se le requiere al usuario no mutilar, marcar, rayar, subrayar o arrancar páginas del material bibliográfico. No retirar material de Biblioteca, sin ser registrado en el sector de préstamos. ARTÍCULO 4º- Para ingresar a las estanterías se le requerirá al usuario dejar los bolsos y pertenencias personales en los lockers habilitados para tal fin. ARTÍCULO 5º- El Sistema de Bibliotecas de la Universidad se reserva el derecho de hacer excepciones según el caso que se presente. ARTÍCULO 6º- Los casos no contemplados en el presente Reglamento serán considerados por la Dirección del Sistema de Bibliotecas.

Sección II: DE LOS USUARIOS ARTÍCULO 7º- Serán considerados usuarios activos:

a- Estudiantes de carreras de grado y posgrado (en condición Cursa y/o Rinde);

45

Biblioteca Jean Sonet S.J. Dirección: Campus, Avenida Armada Argentina 3555 (5017) Córdoba. Datos de contacto: Te: 0351-493-8090 / 91. Correo electrónico: [email protected]. Horario de atención: Lunes a Viernes de 8 a 20 hs. 46

Biblioteca Trejo. Dirección: Sede Centro -Obispo Trejo 323 – 6to. Piso (5000) Córdoba. Datos de contacto: Te: 0351-428-6150 directo; 0351-421-9000 int. 8231. Correo electrónico: [email protected]. Horario: de atención Lunes a Viernes de 8 a 21 hs.; Sábados de 9 a 13 hs. 47

Biblioteca Medicina. Dirección: Sede Medicina - Jacinto Ríos 571 – Bº Gral. Paz (5000) Córdoba. Datos de contacto: Te: 0351-452-3883; 0351-451-7299 int. 18. Correo electrónico: [email protected]. Horario: Lunes a Viernes de 8 a 20 hs.

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UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA

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b- Estudiantes de intercambio por convenio bilateral entre la UCC y otras instituciones de educación superior ingresantes;

c- Docentes e investigadores; d- Adscriptos; e- Personal administrativo; f- Personal académico; g- Personal de maestranza; h- Personal de la Clínica Universitaria Reina Fabiola (administrativos, enfermeras/os, camilleros,

nutricionistas, pasantes/residentes de Nutrición, estudiantes de año previo, instrumentadores quirúrgicos, residentes de la Clínica Universitaria Reina Fabiola).

ARTÍCULO 8º- Serán considerados usuarios no activos:

a- Egresados; b- Personas externas a la Universidad; c- Estudiantes inscriptos en cursos extracurriculares que se dicten en la Universidad.

DE LOS REQUISITOS PARA ACCEDER AL USO DE LAS BIBLIOTECAS ARTÍCULO 9º- Se establecen diferentes requisitos para acceder al uso de las Bibliotecas, según la actividad desarrollada en esta Universidad:

- Aspirantes e ingresantes: a- Mientras realizan el cursillo de ingreso: presentación del comprobante de inscripción al curso de

ingreso y DNI, cédula de identidad o pasaporte. Bajo estas condiciones se podrá acceder a todos los servicios a excepción del préstamo a domicilio.

b- Cuando finalizan y aprueban el curso de ingreso (hasta que obtengan la credencial de estudiantes UCC): presentación de comprobante de pago de matrícula y DNI, cédula de identidad o pasaporte. Bajo estas condiciones se podrá acceder a todos los servicios a excepción del préstamo a domicilio.

- Estudiantes: presentación de credencial UCC con foto o credencial y documento de identidad con foto. - Docentes, investigadores, personal académico y personal administrativo: presentación del DNI, cédula

de identidad o pasaporte. - Egresados: presentación del DNI, cédula de identidad o pasaporte y fotocopia de un impuesto actual a

su nombre. - Adscriptos: presentación del DNI, cédula de identidad o pasaporte y fotocopia de un impuesto actual a

su nombre. - Personas externas y participantes de cursos extracurriculares dictados en la Universidad: presentación

del DNI, cédula de identidad o pasaporte. Sólo podrán acceder al servicio de préstamo en sala de lectura.

ARTÍCULO 10º- Es obligación del usuario informar sobre las modificaciones de sus datos personales a la Biblioteca y actualizar los mismos ingresando al sistema de Autogestión de la página Web de la Universidad. ARTÍCULO 11º- La utilización de la credencial de estudiante UCC es un documento de uso personal e intransferible. Sección III: DE LOS SERVICIOS ARTÍCULO 12º- Los servicios que presta el Sistema de Bibliotecas de la Universidad se agrupan en las siguientes categorías:

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a) Servicios generales:

- Servicio para personas con discapacidad; - Acceso a Internet; - Conexión Wi-fi.

b) Recursos y servicios de apoyo a la docencia e investigación:

- Reserva de boxes de estudio, salas grupales y sala de reuniones; - Préstamos de equipamiento tecnológico; - Solicitud de compra de bibliografía; - Elaboración de bibliografías; - Gestor de bibliografía RefWorks.

c) Acceso a los documentos:

- Préstamos a domicilio y en sala de lectura; - Avisos de cortesía (recordatorios de vencimientos); - Préstamos interbibliotecarios; - Renovaciones; - Reservas; - Acceso a cuentas de usuarios; - Servicio de devolución; - Impresión de documentos; - Acceso al catálogo en línea; - Consulta de recursos digitales; - Obtención de artículos de revistas científicas; - Búsquedas bibliográficas y entrega electrónica de documentos; - Canje de publicaciones.

d) Servicios de difusión y extensión bibliotecaria:

- Boletín electrónico del Sistema de Bibliotecas; - Boletín de adquisiciones bibliográficas; - Exposiciones bibliográficas; - Visitas guiadas a la Biblioteca.

e) Consultas, información y atención al usuario: - Preguntas al bibliotecario; - Chat; - Redes sociales; - Preguntas frecuentes; - Referencia e información bibliográfica; - Formación de usuarios; - Encuesta sitio web.

f) Servicios arancelados para usuarios externos:

- Búsquedas bibliográficas; - Servicio de bibliografías; - Reproducción de documentos: fotocopias, impresión o escaneo.

Sección IV: DE LAS COLECCIONES ARTÍCULO 13º- El acervo bibliográfico del Sistema de Bibliotecas de la Universidad está integrado por:

a) Colección General: material para consulta e investigación: libros, publicaciones de congresos, leyes, decretos, etc.

b) Hemeroteca: publicaciones periódicas y diarios.

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UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA

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c) Colección de referencia: enciclopedias, diccionarios, anuarios, bibliografías, guías, directorios, catálogos, repertorios biográficos, almanaques, tesis, etc.

d) Colección de libros de texto: bibliografía obligatoria utilizada por las cátedras.

e) Colección Fondo de Referencia: libros antiguos y valiosos de los Siglos XVIII y XIX.

f) Colecciones especiales: donaciones importantes tales como: Colección Martínez Casas, Sobrón, Tarán, Guidi, Morcillo, Ael, Naselli, Biblioteca CIEDLA-KAS, Biblioteca Ricardo Macario, Biblioteca de la Iglesia de Compañía de Jesús de Córdoba, Biblioteca Residencia San Pedro Canisio.

g) Colección de Archivo: constituye el conjunto de documentos pertenecientes a: personas, sociedades, o instituciones, producidos en el ejercicio de sus funciones o actividades y que se conservan debido a su valor permanente. La Biblioteca Jean Sonet S.J. conserva los archivos: Archivo del Arq. Mario Rodolfo Souberán; Archivo Carlos Mugica.

h) Colección de materiales especiales: mapas, diapositivas, videos, postales, disquetes, CDs, láminas, DVDs, etc. i) Colección de folletos: publicaciones que constan de unas pocas hojas impresas. j) Colección de separatas: impresiones por separado (tiradas aparte) de artículos de publicaciones periódicas o partes de libros. k) Colección digital: constituida por libros electrónicos y accesos online a distintas bases de datos. l) Colección de tesis y trabajos finales. m) Colección de bibliotecología: documentos sobre bibliotecología y ciencias de la información utilizados para el perfeccionamiento profesional de los bibliotecarios. n) Biblioteca digital UCC: conformada por la producción científica, académica y cultural de la Universidad y por las colecciones especiales de valor histórico.

Sección V: DE LOS PRÉSTAMOS ARTÍCULO 14º- Los préstamos deberán ser solicitados personalmente por el usuario quien se hará responsable de devolver el/los documento/s a tiempo y en el estado en que se le fue/fueron entregado/s.

ARTÍCULO 15º- El Sistema de Bibliotecas enviará un comprobante de préstamo por correo electrónico, donde se consignarán los datos personales del usuario, el material que retira y la fecha pactada de devolución. En casos extraordinarios, tales como cortes de luz, caída del sistema, etc., el préstamo se realizará en forma manual.

ARTÍCULO 16º- Los préstamos son intransferibles. ARTÍCULO 17º- Se podrán retirar a domicilio los documentos de las siguientes colecciones: Colección General, Colección de Libros de Texto, Hemeroteca (a excepción de los diarios y de algunas colecciones), Colección de Materiales Especiales: disquetes y cd-rom, Colección de Folletos, Colección de Separatas.

ARTÍCULO 18º- Sólo se prestarán a docentes de la Universidad: mapas, diapositivas, videos, postales y láminas. ARTÍCULO 19º- Se prestarán para utilizar sólo en Sala de Lectura las siguientes colecciones:

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- Colección de Referencia; - Colección Fondo de Referencia; - Colecciones Especiales; - Colección de Archivo; - Colección Equipamiento (pizarras, borradores, marcadores, calculadoras, reproductor de DVD,

reproductor de vídeo VHS, televisor).

ARTÍCULO 20º- Dentro de las colecciones mencionadas en el artículo anterior, los documentos se clasifican en:

- Documentos de Sala: ejemplares únicos de los libros de texto con mucha demanda o el primer ejemplar de varios ejemplares de un mismo documento que pueden ser prestados desde el viernes hasta el lunes;

- Documentos para Domicilio: disponibles en forma permanente para el préstamo a domicilio; - Documentos sólo para consulta en Sala de Lectura: los cuales no salen nunca de la Biblioteca.

ARTÍCULO 21º- Los plazos de préstamos se regirán por las siguientes condiciones:

a- Préstamos a domicilio: 2 (dos) días para el material con demanda frecuente y 7 (siete) días para el resto del material. La Biblioteca se reserva el derecho de modificar el plazo del préstamo a domicilio, cuando se trate de bibliografía muy solicitada, a los efectos de facilitar la circulación de la misma, pudiendo establecerse plazos de devolución menores a los usuales.

b- Préstamos en Sala de Lectura: el material deberá ser devuelto en el día y dentro del horario de atención de la Biblioteca.

c- Préstamos de vacaciones: en épocas de receso académico y en períodos en los cuales la

Universidad permanece cerrada, se facilitará el préstamo por períodos más largos.

ARTÍCULO 22º- Para los préstamos sólo se contarán los días hábiles. En caso de que el día de devolución sea sábado o feriado se extenderá hasta el día hábil siguiente.

ARTÍCULO 23º- Los libros de sala que se prestan a domicilio a partir de las 18:30 hs. deberán ser devueltos el día siguiente o día hábil posterior, si aquel fuera feriado, antes de las 14 hs. ARTÍCULO 24º- No se prestarán dos o más ejemplares de un mismo libro al mismo usuario.

ARTÍCULO 25º- La cantidad de ejemplares que se podrán solicitar en calidad de préstamo es el siguiente:

a- Préstamos en sala de lectura: sin límite;

b- Préstamos a domicilio: máximo 10 (diez) documentos (con un límite de hasta 3 (tres) documentos para el material con demanda frecuente).

ARTÍCULO 26º- El personal docente de la Universidad que requiera material bibliográfico para trabajar en el aula deberá retirarlos en forma personal. ARTÍCULO 27º- El Sistema de Bibliotecas no otorgará en préstamo ningún tipo de material que no haya sido inventariado y procesado previamente.

DE LOS PRÉSTAMOS INTERBIBLIOTECARIOS ARTÍCULO 28º- Los préstamos interbibliotecarios implican el uso compartido de los acervos bibliográficos entre distintas bibliotecas, y pueden ser de dos tipos:

a- Préstamo interbibliotecario interno.

b- Préstamo interbibliotecario externo

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ARTÍCULO 29º- El préstamo interbibliotecario interno se realizará entre las distintas Bibliotecas que forman parte del Sistema de Bibliotecas de la Universidad de acuerdo al siguiente procedimiento:

a- El usuario solicita el/los documento/s en una de las bibliotecas pertenecientes al Sistema de

Bibliotecas de la Universidad (denominada biblioteca solicitante);

b- La biblioteca solicitante realiza la petición correspondiente a la biblioteca suministradora, acordando con la misma los plazos del préstamo;

c- La biblioteca suministradora envía el material a la biblioteca solicitante para que el usuario lo retire;

d- El usuario deberá devolver el material en la biblioteca donde hizo el pedido (biblioteca solicitante), la

cual se encargará de devolver el material a la biblioteca suministradora.

e- La demora aproximada de envío de documentos entre las bibliotecas es de 1(uno) a 2 (dos) días, a excepción de la Biblioteca Medicina, donde la demora oscila entre 2 (dos) y 7 (siete) días.

ARTÍCULO 30º- El préstamo interbibliotecario externo se realizará con instituciones o redes con las cuales el Sistema de Bibliotecas de la Universidad ha firmado acuerdos

48. El procedimiento a seguir para este tipo de

préstamo es idéntico al mencionado en los incisos ―a‖ al ―d‖ del artículo anterior. No obstante, el material solicitado por esta vía está sujeto a las disposiciones de préstamos de la biblioteca suministradora. Sección VI: DE LAS RENOVACIONES ARTÍCULO 31º- La renovación del período de préstamo debe realizarse única y exclusivamente vía página web a través del catálogo de la Biblioteca.

ARTÍCULO 32º- La renovación del material se realizará dependiendo de la cantidad de ejemplares en existencia y de la demanda de los mismos.

ARTÍCULO 33º- No se renovará el material con demanda frecuente a los fines de permitir la circulación del mismo entre otros usuarios.

ARTÍCULO 34º- No podrán ser renovados:

a- los materiales que tengan realizada una reserva;

b- los materiales que tengan vencida la fecha de devolución. Sección VII: DE LAS RESERVAS ARTÍCULO 35º- Las reservas de material se deberán realizar satisfaciendo las siguientes condiciones:

a- Se efectuarán vía Web a través de catálogo de la Biblioteca;

b- Las reservas se realizarán sólo para material que se encuentra prestado. No se realizarán reservas de material disponible en la Biblioteca;

c- Se podrán solicitar hasta 3 (tres) títulos de libros en reserva;

48

En la actualidad el Sistema de Bibliotecas de la Universidad tiene acuerdos con las siguientes Redes: Red AMICUS (Red de Bibliotecas de Universidades Privadas), SIDALC (Sistema de Información y Documentación Agropecuaria de las Américas), Red VITRUVIO (Red de Bibliotecas de Arquitectura, Arte, Diseño y Urbanismo) y ABUC (Acuerdo de Bibliotecas Universitarias de Córdoba), entre otras.

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d- Una vez que el usuario realiza la reserva correspondiente, la Biblioteca confirmará la misma por mail, informando sobre la disponibilidad del material reservado;

e- Las reservas se realizarán sólo para los usuarios activos y tendrán validez por 24 hs. desde la

confirmación de la Biblioteca. Si el usuario no retirara el material dentro de este margen, los libros quedarán a disposición de quien/es los solicitaren;

f- El Sistema de Bibliotecas no efectuará reserva a socios sancionados o morosos.

Sección VIII: DE LAS DEVOLUCIONES ARTÍCULO 36º- Las devoluciones pueden realizarse personalmente o por terceros en cualquiera de las

Bibliotecas que integran el sistema de Bibliotecas de la Universidad en los horarios dispuestos en cada una de ellas para la atención al público.

ARTÍCULO 37º- El comprobante de devolución correspondiente será enviado por correo electrónico al usuario. ARTÍCULO 38º- La morosidad en la devolución de material implicará las siguientes acciones:

a- Los usuarios morosos se verán impedidos para retirar material en sala y a domicilio hasta tanto no regularice su situación.

b- El Sistema de Bibliotecas enviará todas las semanas una carta de reclamo por correo electrónico al usuario.

c- Los usuarios morosos serán alertados de su situación irregular en Autogestión Alumnos y bloqueados en el Sistema Informático SIUCC para la realización de trámites administrativos, tales como inscribirse para rendir o solicitud de certificados. d- Los estudiantes que rindan la última materia y estén morosos no obtendrán la condición de egresados en el Formulario 101, hasta tanto se haga efectiva la devolución del material prestado.

Sección IX: DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 39º- Los usuarios que no devuelvan el material en el plazo establecido serán pasibles de las siguientes sanciones,

DÍAS DE DEMORA SANCIÓN

1 día 2 días de sanción

2 días 4 días de sanción

3 días 6 días de sanción y así sucesivamente

ARTÍCULO 40º- La aplicación de sanciones inhabilitarán a los usuarios para retirar documentos a domicilio, no así al uso de los demás servicios ofrecidos por el Sistema de Bibliotecas. ARTÍCULO 41º- Se contará tanto para las sanciones como para las demoras, días corridos.

ARTÍCULO 42º- Las sanciones no son transferibles. ARTÍCULO 43º- El usuario que sea sorprendido en actitud de robo, mutilación o daño del material bibliográfico, será sancionado entre 3 (tres) a 6 (seis) años dependiendo de la gravedad del caso, y no podrá hacer uso de ninguno de los servicios del Sistema de Bibliotecas de la Universidad. ARTÍCULO 44º- Los usuarios denominados ―activos‖ según el Artículo 7º del presente Reglamento serán, además, sancionados de acuerdo a lo establecido por los regímenes de disciplina vigentes en la Universidad.

ARTÍCULO 45º- En caso de que un usuario sancionado retire material en Sala de Lectura, no reintegrándolo el mismo día, será inhabilitado tanto para retirar a domicilio como en sala, hasta que se cumpla la sanción correspondiente.

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UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA

233

ARTÍCULO 46º- La aplicación de una sanción inhabilita al usuario para la utilización de material en cualquiera de las Bibliotecas que conforman el Sistema de Bibliotecas de la Universidad. ARTÍCULO 47º- El usuario que presente una credencial que no le pertenece será sancionado por 1 (uno) año, se le retendrá la credencial y se informará de la irregularidad a las Autoridades de la Facultad que correspondiere. La Biblioteca avisará al titular de la credencial, quien deberá pasar a retirar la misma y a notificarse de la irregularidad. ARTÍCULO 48º- En caso de pérdida, robo o deterioro del material bibliográfico, el usuario deberá notificar fehacientemente al personal del Sistema de Bibliotecas de lo sucedido y se hará responsable de reponer el material en un plazo de 15 (quince) días corridos a contar desde la fecha en que debió efectuar la devolución. En caso de que el material se hallase agotado, deberá consultar con la Dirección de la Biblioteca para reemplazarlo por otro de similares características.

ARTÍCULO 49º- En caso de no cumplirse lo establecido en el Artículo precedente, el usuario quedará inhabilitado para préstamos de material a domicilio y será pasible de la sanción correspondiente por morosidad de acuerdo a lo establecido en el Artículo 39 del presente Reglamento.

Sección X: DEL USO DE LAS INSTALACIONES ARTÍCULO 50º- El servicio de Internet provisto por la Universidad está destinado exclusivamente para fines académicos y de investigación. ARTÍCULO 51º- A los efectos de mantener el buen funcionamiento de las computadoras está prohibido la instalación de nuevos programas y la alteración de los sistemas operativos.

ARTÍCULO 52º- De modo particular, la utilización de las instalaciones de la Biblioteca Jean Sonet S.J. deberá contemplar la capacidad prevista y sus destinatarios, a saber:

- Box de estudio 1 (mínimo 2, máximo 5 personas); - Box de estudio 2 (mínimo 2, máximo 5 personas) - Sala de trabajo en grupo (mínimo 2, máximo 5 personas) - Sala de usos múltiples (Sala verde). Sólo para grupos de más de 10 personas - Sala de de lectura grupal (Sala blanca). Esta sala se reservará en casos excepcionales que deberán consultar previamente con la Dirección. - Sala de reuniones (Sala vidriada) (mínimo 5, máximo 12 personas) - Sala del Departamento de Sistemas (a partir de las 12 hs.) Exclusivo para docentes (sin excepción). Única sala que se presta con llave.

ARTÍCULO 53º- La reserva de las instalaciones se regirá por las siguientes pautas:

a- Se podrán efectuar reservas en el mostrador de préstamo con una semana de anticipación como máximo para los alumnos y con 15 (quince) días de anticipación como máximo en caso de solicitudes formuladas por personal docente.

b- La reserva se realizará presentando la credencial de estudiante y/o docente de al menos uno de los integrantes del grupo, que será el responsable del buen uso de la sala y de cualquier desperfecto en la misma. La presentación la credencia vigente es imprescindible. Se indicará el número de personas que integrarán el grupo de trabajo.

c- La duración máxima del préstamo será de 2 horas por grupo renovables por períodos de una hora, salvo casos especiales autorizados o que las salas no hayan sido reservadas y se encuentren libres.

d- La sala se utilizará para trabajar o estudiar en grupo. En ningún caso para reuniones de amigos u otras actividades no académicas.

e- El usuario que solicita la sala será responsable del comportamiento del grupo, así como del cuidado del mobiliario y del uso del ordenador.

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f- No está permitido fumar, gritar, comer o beber (excepto agua). g- El incumplimiento de las normas se sancionará con la prohibición de uso de este servicio durante el

período que se estipule. h- La reserva se perderá si los interesados no se presentan transcurridos 15 minutos de la hora

reservada. i- Los reincidentes en no cancelar las reservas serán sancionado. j- Cada usuario o grupo de usuarios podrá tener como máximo 2 reservas por semana. k- Se deberá abandonar la sala en silencio para no molestar a los usuarios que estudian en la Sala de

Lectura Silenciosa. l- Deberán pasar por el mostrador de préstamo para informar de su devolución. m- Las salas serán desalojadas a las 19:50 hs., 10 minutos antes del cierre de la biblioteca. n- Cualquier problema o anomalía en las salas deberá ser comunicado al personal de la biblioteca.

ARTÍCULO 54º- La utilización de lockers se regirá por las siguientes pautas:

a- el usuario que requiera este servicio debe solicitar un candado con llave en el mostrador de préstamos de la biblioteca.

b- la asignación del locker es personal y se realiza por un período máximo de una semana. c- sólo se asigna un locker por usuario activo. d- se prohíbe solicitar un locker a nombre de otra persona. e- el usuario será responsable de la llave y el candado del locker que haya solicitado. f- no se podrá guardar en los lockers sustancias inflamables, líquidos y/o cualquier objeto o sustancia

nociva y/o peligrosa. g- no se podrá guardar alimentos (azúcar, yerba, galletas, frutas, etc.) ni computadoras portátiles u

objetos de valor dentro de los lockers. h- los lockers deben ser utilizados con el debido cuidado, sin maltratarlos, rayarlos, forzarlos o dañarlos. i- se prohíbe la colocación de letreros, calcomanías o señales en los lockers. j- el usuario será el único responsable ante los daños que fueran ocasionados fuera del uso normal. k- luego de transcurrido un tiempo prudencial, antes o después del receso estival, si no ha sido

desocupado el locker se procederá a abrirlo y dejar los elementos personales allí guardados en custodia de Biblioteca. Previamente se dará aviso vía correo electrónico al usuario con el detalle de los objetos encontrados en el locker; el usuario no podrá reclamar objetos que no se mencionen en el correo enviado.

l- la Dirección del Sistema de Bibliotecas de la Universidad puede cancelar el uso del locker a cualquier usuario que falte a este Reglamento.

m- el Sistema de Bibliotecas UCC no se hace responsable por la pérdida total o parcial de objetos guardados en el locker asignado.

n- la Dirección del Sistema de Bibliotecas de la Universidad, ante cualquier eventualidad, podrá realizar la revisión del locker, con o sin previo aviso.

o- el usuario es responsable del cuidado de su llave y candado. En caso de extravío tendrá que cubrir el costo correspondiente.

ARTÍCULO 55º- De forma.

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EDITORIAL

POLÍTICA EDITORIAL DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA

RESOLUCION RECTORAL Nº 367 Córdoba, 23 de setiembre de 2002

VISTO:

El Documento ―Política Editorial de la Universidad Católica de Córdoba‖ elaborado a solicitud del Señor Rector de esta Universidad;

Y CONSIDERANDO:

Que, tal como lo afirma la Política de Investigación en la Universidad Católica de Córdoba, ―Las publicaciones científicas constituyen uno de los mecanismos que permiten concretar un intercambio con los pares, así como dar a conocer y poner al alcance de los tomadores de decisión los resultados de la investigación.‖; Que en la Universidad, desde sus inicios, se han realizado publicaciones de distinta naturaleza aún sin la existencia de una política clara a tal fin, y que es necesario delimitar y explicitar los criterios de selección del material a publicar; Que la Universidad Católica de Córdoba se propone incentivar la producción intelectual de su cuerpo docente y de investigación, y difundir los resultados teóricos de dicha producción para ponerla al alcance de la comunidad científica y académica, y del medio social en el que se inserta; Que las bases y características del citado documento fueron sometidas a consulta y análisis de la Secretaría de Investigación y Posgrado y del Honorable Directorio de la Universidad, habiéndose tenido en cuenta en su texto definitivo todos los comentarios, sugerencias y observaciones que formularon los organismos pertinentes;

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CORDOBA R E S U E L V E: Art. 1º) Aprobar y promulgar a partir del día de la fecha el Documento ―POLITICA EDITORIAL DE LA

UNIVERSIDAD CATOLICA DE CORDOBA‖ conforme al texto que se incorpora como Anexo a la presente.

Art. 2°) Establecer que éste tendrá vigencia hasta tanto los cambios de contexto y el propio proceso de la

Universidad hagan ver la conveniencia y oportunidad de proceder a su modificación. Art. 3°) Comunicar la presente para su registro a la Secretaría Académica de la Universidad y demás

organismos que correspondiere y, una vez cumplido, que se proceda a su archivo.

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RESOLUCION RECTORAL Nº 367 ANEXO

POLÍTICA EDITORIAL DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA

1. Presentación De maneras diversas, la Universidad Católica de Córdoba cuenta con publicaciones desde el mismo

momento de su fundación. Se publican revistas y anales en las Facultades, muchos de nuestros profesores editan libros como producto de su experiencia docente y de investigación, los eventos científicos y académicos que tienen lugar en nuestros claustros usualmente generan resultados impresos, los centros de investigación y desarrollo publicitan los resultados de sus trabajos de una manera más acotada.

Aún así, y a pesar de todas estas iniciativas de gran valor agregado, tanto para la consecución de los

fines de la Universidad como para la solidez de la presencia de la institución en el medio en el que se inserta, no hemos contado, hasta el presente, con una política definida que se proponga promover y sistematizar, gradual y crecientemente, la socialización de los productos escritos de la comunidad universitaria.

Formular globalmente una política editorial implica, en primer lugar, reconocer su rol de incentivo y

orientación hacia los potenciales autores. En segundo término, debe delimitar y explicitar los criterios de selección del material a publicar. Estas dos grandes líneas de trabajo han estado presentes ya en la formulación de la Política de Investigación en la Universidad Católica de Córdoba

49, en cuyo punto 4 se afirma:

“Las publicaciones científicas constituyen uno de los mecanismos que permiten concretar un intercambio con los pares, así como dar a conocer y poner al alcance de los tomadores de decisión los resultados de la investigación. La Universidad impulsará tales publicaciones, en medios propios y/o externos, poniendo especial énfasis en la calidad y continuidad”; para terminar estableciendo que “en estrecha colaboración con el Vicerrectorado de Desarrollo, implementará los mecanismos adecuados que contribuyan a promover y fortalecer la investigación y publicaciones.”

Entendemos que el hecho de presentar a la comunidad científica y al medio social los resultados de

las investigaciones académicas, llevadas a cabo en el seno de la Universidad, se constituye en un elemento indispensable para entablar el “diálogo con la sociedad” al que se refería el Padre General recientemente en Córdoba, en términos de “cometido fundamental de una universidad católica de la Compañía”.

50

Asimismo, poner a disposición de todos el conocimiento producido, posiciona a la misma Universidad

–con una voz propia- en el medio académico y social donde se ubica. Esta presentación y puesta a consideración de los resultados intelectuales de la producción científica,

tienen unas características y unos modos particulares de gestionarse y socializarse. Sin dejar de lado modalidades recientemente introducidas por la tecnología de la información, (como los soportes informatizados, los documentos de libre acceso en Internet, el "libro en CD", y otras alternativas multimedia), hasta el momento el principal canal de comunicación entre los investigadores universitarios, y entre éstos y la comunidad científica y el público en general, lo constituye la edición en papel de los resultados y conclusiones de sus trabajos. Por lo demás, las maneras más usuales de publicación en los ámbitos académicos contemporáneos son: las publicaciones institucionales, las revistas especializadas, los documentos específicos, los libros propiamente dichos, y los catálogos de investigaciones y publicaciones. Por ello, al proyectar la coordinación de acciones tendientes a instalar la Editorial de la Universidad Católica de Córdoba, las reflexiones y propuestas que siguen se centran en estos tipos de productos intelectuales.

2. Diagnóstico

La crisis sociopolítica y económica que se ha instalado en nuestro país desde la segunda mitad del año 2001, ha impactado muy especialmente en la industria editorial, tanto de impresión como de comercialización, al punto tal que puede afirmarse que el libro vive hoy, en la Argentina, uno de los peores momentos de su historia.

Según datos de la cámara que nuclea a las librerías y papelerías del país (CAPLA), la caída en las

ventas de libros alcanza, en promedio, a un 60% con respecto al mismo período del año 2000. Esta merma afecta directamente a la diversidad de la oferta general de libros a editarse: la mayoría de las grandes

49

Aprobada por Resolución Rectoral Nº 331, del 12 de diciembre de 2000. 50

P. Hans-Peter Kolvenbach, S.J., General de la Compañía de Jesús, al inaugurar el Edificio del Rectorado de la UCC, el 12 de noviembre de 2001.

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editoriales han anunciado una menor cantidad de títulos nuevos, y el cambio de política hacia tiradas más reducidas y solamente dedicadas a autores consagrados, con un nivel mínimo de ventas asegurado.

Para el mercado del libro argentino, las devaluaciones de la moneda nacional han atacado también el

corazón de la industria, ya que la fabricación de libros depende de insumos importados (aún cuando se trate de papel nacional, que incluye porcentajes de fibra importada). Este aumento en los costos de producción se traslada a los precios de tapa, que han sufrido un nivel general de incremento del orden del 45% en el primer semestre del 2002.

Por otra parte, la mayoría de las editoriales representantes de casas matrices de impresión

extranjeras, han cancelado la importación de nuevos títulos, cuyo nivel de aumento en los precios de tapa habrían hecho inviable su comercialización.

Los aumentos en los precios de los ejemplares para la venta, junto con la reducción de la variedad de

los títulos disponibles, ha afectado directamente al comercio del libro. Entre el segundo semestre del año 2001 y el primer semestre de este año, se estima que se han cerrado la mitad de las librerías de todo el país (450 comercios), quedando activas en este momento un número levemente inferior (440 en total). Este número drásticamente reducido, además, plantea una distribución altamente desequilibrada en la relación Ciudad de Buenos Aires / provincias del interior: algunas zonas -como las provincias de Catamarca ó La Rioja- sólo cuentan con dos librerías en todo su territorio.

Una de las consecuencias inmediatas de la profunda reducción en las tiradas de impresión (de 10.000

títulos/año en el 2000, no llegarán a 3.000 títulos/año en el actual ejercicio; en España no se editan menos de 80.000 títulos/año), y de la reducción de puntos de venta de libros, es su impacto en la utilización de los mismos en el sistema educativo en todos sus niveles. Según la UNESCO, la Argentina tiene un bajísimo nivel de utilización de libros en la escuela: 0,9 libros por año por alumno, (menos de un libro por alumno, contra 4 en Brasil, 6 en México, ó 9 en España, por ejemplo); y la tendencia se estima hacia la baja. En paralelo, al no publicarse comercialmente aquellos títulos que tendrían pocos lectores, desaparecerán -ó tendrán precios inaccesibles- la mayoría de los textos de ciencia, de economía, de medicina, y de difusión de investigaciones especializadas en general.

La recesión que afecta a la industria editorial abre un panorama tan grave como triste, porque limita los

accesos al conocimiento, al tiempo que mutila las potencialidades creativas, muy especialmente las emergentes del sector educativo y de investigación.

Es factible que la constatación de esta realidad haya motivado a las Universidades argentinas, que han comenzado con una tendencia paulatina de generación de nuevas estrategias editoriales, que complementen o reemplacen el lugar que el mercado editorial comercial está dejando vacante.

Según datos de la Red de Editoriales Universitarias Nacionales (REUN), que agrupa a las iniciativas

de este tipo en las casas de educación superior argentinas desde 1994, dos tercios de las 37 Universidades del país tiene editorial propia. La variedad de criterios entre estas distintas experiencias es muy amplio: desde el qué editar (sólo investigaciones propias, libros de textos, clásicos, libros de escritores del medio donde la Universidad se inserta, etc.), hasta las formas de organizarse (con o sin imprenta propia, de larga trayectoria o de creación reciente, etc.) La nota común a todas ellas, a pesar de esta diversidad de características, es la de ofrecer una alternativa que sostenga la producción y socialización del conocimiento en un momento de profunda crisis socio-económica. Ejemplos de esta nueva tendencia puede ser la Editorial de la Universidad de Belgrano (UB), que acaba de presentar un catálogo con 300 títulos de fondo editorial, al tiempo que se anuncia la paulatina digitalización del mismo para hacerlo accesible a través de Internet; ó la Editorial de la Universidad Católica de La Plata, que presentó el proyecto de financiamiento de sus propias publicaciones académicas mediante la co-edición de textos escolares para la EGB, que le ha supuesto un aumento del 55% de títulos publicados respecto del año anterior.

En este panorama y en la misma tendencia, la Universidad Católica de Córdoba se plantea el desafío

de reorientar los múltiples proyectos actuales de difusión de los productos teóricos de las Facultades y centros de investigación, al tiempo que se propone impulsar la generación de nuevas alternativas y de nuevos canales

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de viabilización de los trabajos intelectuales, producidos por el cuerpo de docentes e investigadores que integran su comunidad académica.

3. Objetivos La Universidad Católica de Córdoba se propone impulsar la producción intelectual de su cuerpo

docente y de investigación, poniendo al alcance de la comunidad científica y académica, y del medio social donde se inserta, los resultados teóricos de sus trabajos.

Para coordinar de una manera homogénea las múltiples iniciativas editoriales existentes, y poner en

acción estrategias alternativas de difusión de nuestra producción intelectual, se impulsa la creación de la Editorial de la Universidad Católica de Córdoba.

Se encargará a la Secretaría de Investigación y Postgrado la puesta en funcionamiento de la Editorial,

las definiciones de directrices que orienten las acciones de publicación, la explicitación de criterios de calidad, la coordinación de la operatoria, y la gestión de los emprendimientos editoriales. 4. Líneas de política editorial de la Universidad Católica de Córdoba:

La meta de la Editorial es coordinar las iniciativas existentes, y generar alternativas de difusión de la

producción intelectual de la Universidad. En la introducción a este Proyecto se mencionaban, como las vías más usuales de socialización de

productos teóricos en los ámbitos académicos contemporáneos, a las publicaciones institucionales, las revistas especializadas, los documentos de discusión y de trabajo, los libros (tanto en la versión tradicional de papel, o en los nuevos soportes magnéticos u ópticos), y los catálogos de investigaciones y publicaciones.

Cualquiera sea la modalidad que se utilice, una primera línea de política editorial ha de delimitar el

alcance y los criterios de calidad general de aquellos productos que llevarán el nombre de la Universidad. Los criterios básicos de calidad ya han sido objeto de discusión y análisis en nuestra Universidad

Católica de Córdoba, hace algunos años51

. Sobre esta base, podemos establecer, como criterios de referencia para los trabajos científicos a publicarse, los siguientes:

a) originalidad del trabajo desarrollado; b) consistencia teórica y metodológica; c) dominio y uso de la bibliografía; d) coherencia lógica de las argumentaciones; e) claridad y precisión del lenguaje utilizado; f) aspectos formales, que deberán responder a las convenciones y normas en uso para cada tipo de

trabajo; g) y que el conjunto del escrito, cualquiera fuese, armonice funcionalmente con esta política de

publicaciones para cada etapa de su propio desarrollo.

La política editorial avanzará, de una manera progresiva y gradual, en cinco líneas de producciones escritas:

52

1. Documentos de Trabajo; 2. Revistas Científicas; 3. Libros; 4. Libros digitales y publicaciones on line; y 5. Catálogos de Investigaciones y Publicaciones

La nueva línea editorial se iniciará mediante la edición, publicación y difusión de Documentos de

Trabajo.

51

Documento interno de análisis sobre factibilidad de publicaciones en la UCC, 1992. 52

Las publicaciones institucionales, por su parte, son objeto de atención del Vicerrectorado de Desarrollo, tanto en versión impresa como en registros magnéticos y ópticos.

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A través de estos materiales, los investigadores de la Universidad podrán poner los resultados de su

labor a disposición de un público acotado de pares, ya sea como primeras redacciones, o en trabajos factibles de una versión acabada.

Con la edición de Documentos de Trabajo, la Editorial universitaria incentivará: el diálogo académico interno, el conocimiento de áreas temáticas en desarrollo, el nivel de análisis de los grupos de investigación, el grado de producción de los diversos equipos de la Universidad.

Los Documentos de Trabajo serán publicaciones autónomas, en forma de cuadernillos, divididos en

Series, según área de especialización. Cada Documento de Trabajo constituirá una unidad independiente, conteniendo un único trabajo, o un conjunto homogéneo de trabajos interrelacionados, y con un diseño editorial común. Los Documentos de Trabajo serán aperiódicos y estarán numerados correlativamente.

Los trabajos a publicar en las Series de Documentos de Trabajo podrán haber sido publicados en el

lapso inmediatamente anterior en una revista especializada, tanto nacional como internacional, o estar –al momento de su presentación en la Serie- siendo objeto de trámite para publicación. Asimismo, no generará reserva de derechos, y podrá ser publicado a posteriori de su aparición en la Serie, tanto como artículo de revista ó como capítulo de libro.

El número y diversidad de Series de los Documentos de Trabajo podrá modificarse o incrementarse en

el futuro, de acuerdo a las necesidades percibidas en la comunidad universitaria53

. Los Documentos de Trabajo favorecerán la adaptación al ritmo de producción intelectual de los

diversos sectores, posibilitarán un canal de expresión para investigadores noveles -para quienes es muy dificultoso la publicación en revistas de primer nivel internacional-, y reducirán sensiblemente los costos de edición de investigaciones científicas a cargo de la Universidad.

En lo que respecta a la publicación de Revistas Científicas, la Editorial de la Universidad Católica de

Córdoba auspiciará las iniciativas de publicaciones periódicas de las Facultades, de los Institutos, y de los equipos de investigación.

Los proyectos de Revistas Científicas serán coordinados con el responsable editorial de la

Universidad, y han de contemplar, en el conjunto de cuestiones pertinentes a la especialidad hacia la cual se enfoque, dos elementos de especial importancia: la posibilidad de contar con material periódico constante y de calidad homogénea, en primer lugar; y la capacidad económica de mantener la publicación en períodos de largo plazo.

La característica distintiva de esta modalidad de publicación de trabajos escritos desde el ámbito

universitario, está dada por su aparición periódica (cualquiera sea ésta), y por reunir una serie de contribuciones de destacados analistas, ordenadas en torno a una temática común.

El conjunto de trabajos ha de permitir iluminar el tema central de cada número de la Revista, con

reflexiones y estudios de generación reciente, analíticamente sólidos, y socialmente relevantes. Cada Revista Científica que se proponga a la comunidad universitaria, ha de contar con un Consejo

Editorial aprobado por la Secretaría de Investigación y Postgrado, el que estará integrado por reconocidos especialistas en el área temática de la publicación y será nombrado por la máxima autoridad del ámbito del

53

De esta manera, la generación de diversas Series de Documentos de Trabajo atempera el problema que crea la

obligatoriedad de la periodicidad de las publicaciones -como las revistas especializadas- que suelen llevar casi inevitablemente a la interrupción por falta de artículos suficientes, calidad de la producción o, más usualmente, por problemas de índole presupuestaria.

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que dependa la Revista. De esta manera, los Consejos Editoriales han de asegurar con su asesoramiento la solidez, relevancia, calidad y pertinencia de los materiales a publicar.

Los Libros publicados por la Editorial de la Universidad Católica de Córdoba han de abarcar las obras

escritas completas y homogéneas, de autores individuales ó de ediciones colectivas a cargo de un coordinador, y que pueden comprender los trabajos finales, tesis doctorales, trabajos monográficos, ó ensayos.

Al igual que los Documentos de Trabajo, pueden preverse la aparición de diversas Series, ó

Colecciones temáticas y especializadas, de acuerdo a planificaciones que en los períodos sucesivos de desarrollo se vayan aprobando, y con un diseño editorial común.

Las propuestas de Libros a ser publicados por la Editorial de la Universidad Católica de Córdoba serán

sometidas a referato. La Dirección de Publicaciones de la Secretaría de Investigación y Postgrado evaluará cada uno de los proyectos presentados, sobre la base de la opinión de expertos en la temática consultados al respecto.

Los Libros Digitales (eBook), por su parte, serán proyectos a ser desarrollados prioritariamente por sus

aplicaciones pedagógicas, aprovechando las posibilidades que esta nueva modalidad, con alta incorporación de tecnologías de la comunicación, ofrece.

Los Libros Digitales, tanto en las versiones de soportes ópticos (CD) como en las versiones web,

permiten el lanzamiento de ediciones limitadas, superando el análisis de costos tradicional para la edición en papel, al tiempo que permite la flexibilidad de realizar cambios con rapidez, lo que puede ser de mucho interés para el mantenimiento de niveles de actualización constante en los contenidos.

Los Catálogos, por último, se propondrán como reseñas y descripciones bibliográficas de todo lo

publicado por la Universidad Católica de Córdoba, sus autoridades académicas, órganos de gobierno y de gestión, y de sus grupos de investigación, durante un lapso determinado. La aparición de los Catálogos será continua.

Los contenidos de los Catálogos han de enunciar, de modo ordenado, todo lo publicado por la Universidad como institución, los documentos emitidos durante el período de referencia del Catálogo, así como lo publicado por sus integrantes, individual o grupalmente, en publicaciones ajenas a la Universidad donde se presenten como pertenecientes a ésta.

En estas reseñas, se brindará:

(a) una descripción sumaria del trabajo citado, (b) los datos de su autor ó autores, (c) la ubicación de la obra, (d) datos cronológicos, (e) referencias (f) y toda otra información que coadyuve a hacer accesible el material por otros interesados. (g) Asimismo, se añadirá un resumen sumario (abstract) en idioma castellano –cualquiera haya sido el

idioma en que la obra se presentó originalmente. La Secretaría de Investigación y Postgrado invitará a todas las demás unidades académicas de la

Universidad, a su cuerpo docente y de investigadores, a hacer llegar una copia de todo material que tome estado público durante el período de referencia, y será la responsable de acumular y acondicionar los mismos para su publicación en el Catálogo del período de referencia.

La publicación de los Catálogos es central para el conocimiento complejo de la vida universitaria, ya que permitirá poner al alcance de todos, con costos menores, la información sobre la producción de los integrantes de la comunidad universitaria, publicada en órganos propios o ajenos, facilitando el conocimiento sumario de cada trabajo y la forma de obtenerlo.

La publicación de cada Catálogo hará posible una simultánea evaluación de conjunto del nivel de

producción alcanzado por la institución, y por cada una de sus unidades académicas.

Para cada una de estas líneas de edición, el Director de Publicaciones generará Instructivos, documentos específicos de orientación sobre criterios, formatos y estilos, en orden a la coordinación y estandarización de los productos gráficos de la Universidad.

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5. Estructura y operacionalización Se encomienda la creación y puesta en funcionamiento de la Editorial de la Universidad Católica de

Córdoba, a la Secretaría de Investigación y Postgrado, de la que dependerá operativamente. La Secretaría de Investigación y Postgrado propondrá un Director de Publicaciones, que tendrá a su

cargo la puesta en acción de las líneas editoriales aquí delineadas, principalmente en coordinación con los responsables de las iniciativas de publicación en las Facultades y centros de investigación -a quienes suministrará apoyo en la elaboración de proyectos, la preparación de los textos a difundir, la corrección de pruebas, las revisiones, los requisitos legales de propiedad intelectual, los costos, las modalidades de impresión, y las alternativas de distribución-, y mediante la puesta a consideración del Consejo Académico de una planificación editorial periódica -semestral, anual, bianual-.

El Director de Publicaciones será designado por el Rector de la Universidad, quien definirá y explicitará

sus misiones y funciones. Los niveles de referato para cada tipo de proyecto editorial asumirán modalidades propias. En lo que

concierne a las iniciativas de publicación de libros, libros digitales, y catálogos, el referato será instrumentado por la Dirección de Publicaciones de la Secretaría de Investigación y Postgrado, mientras que para las iniciativas surgidas de las diversas unidades académicas de la Universidad Católica de Córdoba, como las revistas científicas y demás publicaciones periódicas, el referato será función del comité de expertos en la disciplina a la que se aboque la publicación -los Consejos Editoriales nombrados por los Decanos-, asumiendo la Dirección de Publicaciones el nivel de asesoría y coordinación de acciones para integrar a la publicación en la Política Editorial general de la Universidad.

En el marco de la Dirección de Publicaciones, se diseñará la sucesiva generación de nóminas de

réferis -según áreas temáticas- para la lectura preliminar de los trabajos a ser editados, así como la constitución de órganos consultivos, de asesoramiento, y de control de gestión, que en conjunto vayan conformando la estructura editorial de la Universidad en su proceso de desarrollo, apuntando a lograr un máximo de simplificación y economía de fuerzas y recursos, al tiempo que pautas de selección objetivas, institucionales, y de alta calidad.

6. Alternativas editoriales de financiamiento La previsión detallada de las partidas presupuestarias destinadas a la edición de productos gráficos,

como es uso en la Universidad, será realizada por el Vicerrectorado de Economía. Atendiendo a los ejemplos presentes en similares emprendimientos editoriales universitarios, se podrían analizar, durante la primera etapa de implementación, diversas combinaciones de alternativas, entre las que cabe enumerar:

1) Publicación a cargo de la Universidad. (Será el caso, principalmente, de los Documentos de Trabajo y de los Catálogos). 2) Publicaciones costeadas mediante subsidios ajenos a la Universidad, (como los incluídos en los presupuestos para investigaciones de las agencias de promoción, tanto provincial como nacional, que prevéan montos específicos para publicaciones). 3) Publicaciones financiadas conjuntamente por la Universidad y el/los autor/es. 4) La publicación mediante contrato con una editorial comercial.

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REGLAMENTO DEL CONSEJO EDITORIAL DE LA EDITORIAL DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1332

Córdoba, 13 de octubre de 2011 VISTO

La solicitud presentada por la Señora Directora de Publicaciones de la Editorial de la Universidad Católica de Córdoba (EDUCC) para que se promulgue el reglamento del Consejo Editorial de la Editorial de la Universidad;

Y CONSIDERANDO

Que desde el año 2002 la Universidad cuenta con una Política Editorial, aprobada y promulgada por Resolución Rectoral N° 367/2002, que coordina de una manera homogénea las múltiples iniciativas editoriales existentes y pone en acción estrategias de difusión de la producción intelectual; Que la Editorial de la Universidad no cuenta a la fecha con un reglamento que regule y ordene el funcionamiento de su Consejo Editorial; Que el reglamento presentado fue aprobado oportunamente por la Comisión Directiva de la ―Asociación Editorial Universidad Católica de Córdoba!; Que los objetivos y funciones descriptos en el citado documento fueron sometidos a consulta y análisis del Honorable Directorio de la Universidad y del Honorable Consejo Académico, habiéndose tenido en cuenta en su texto definitivo todos los comentarios, sugerencias y observaciones que se formularon; Por ello,

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA

R E S U E L V E:

Art. 1º) Promulgar el REGLAMENTO DEL CONSEJO EDITORIAL DE LA EDITORIAL DE LA UNIVERSIDAD que, como Anexo, forma parte de la presente Resolución; Art. 2º) Comunicar la presente, para su registro, a la Secretaría Académica de la Universidad y demás organismos que correspondiere y, una vez cumplido, proceder a su archivo.

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RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1332/11 ANEXO

REGLAMENTO DEL CONSEJO EDITORIAL DE LA EDITORIAL DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA

Capítulo I. Objetivo general Artículo 1. El Consejo Editorial de la Editorial de la Universidad Católica de Córdoba tendrá como objetivos, entre otros:

a) asesorar sobre la política editorial y de publicación, b) colaborar en la obtención de las metas a seguir definidas por la dirección de la editorial.

Capítulo II. De la constitución del Consejo Editorial Artículo 2. El Consejo Editorial estará constituido por siete miembros. A saber,

a) el Director de Publicaciones de la editorial, b) seis Consejeros con designación docente o equivalente dentro de la Universidad y que representarán las principales áreas del saber. En la conformación del Consejo Editorial se aspirará a lograr un equilibrio entre las humanidades y las distintas ramas de la ciencia y la tecnología.

Artículo 3. A excepción de uno de sus miembros (el Director de Publicaciones de la editorial), el resto de los miembros del Consejo Editorial serán designados por el Rector de la Universidad a propuesta de la Comisión Directiva de la Asociación Editorial Universidad Católica de Córdoba, previa consulta con el Director de Publicaciones de la editorial. Artículo 4. La duración de los cargos de los Consejeros será de dos años académicos. Los mismos podrán ser reelegidos. Artículo 5. Cada dos años académicos se realizará una renovación parcial (50%) de los Consejeros. Artículo 6. El Consejo Editorial sesionará una vez al mes, a excepción del mes de enero en el que la Universidad entra en receso estival. El Director de Publicaciones de la editorial será el encargado de fijar las fechas de reunión, convocar a los Consejeros y elaborar el orden del día de la reunión. Artículo 7. Cada año académico, se asignará a uno de los Consejeros la función de redactar las Actas de cada reunión. Cada acta deberá contar con la firma y aprobación de todos los miembros presentes en la correspondiente sesión y será archivada en la editorial, junto con todos aquellos documentos que en la sesión se indiquen. Capítulo III. De las funciones del Consejo Editorial Artículo 8. Son funciones del Consejo Editorial, entre otras:

a) Seleccionar y priorizar los proyectos de publicación presentados a la editorial. b) Proponer los posibles evaluadores a quienes se solicitará oportunamente un dictamen de los distintos proyectos aprobados por el propio Consejo Editorial. c) Ejercer una vigilancia epistemológica sobre la calidad en el tratamiento del contenido de los proyectos editoriales, para ello deberá atender a los criterios de actualidad de la temática, pertinencia del punto de vista adoptado para su desarrollo, necesidad de su publicación. d) Evaluar la calidad formal de edición de las obras editadas. Cuidar que la presentación final de la obra se corresponda con los objetivos que se plantearon para ella. e) Estimular y promover la creación de proyectos editoriales.

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f) Proponer acciones a seguir en relación a la obtención de las metas definidas por la dirección de la editorial.

Capítulo IV. Consideraciones generales Artículo 9. Toda aquella cuestión que no haya sido prevista en este reglamento será atendida y resuelta por el Consejo Editorial de la Universidad Católica de Córdoba, con observancia de la política de la editorial y de esta casa de estudios.

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SECRETARÍA DE PROYECCIÓN Y RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA

CREACIÓN DE LA SECRETARÍA DE PROYECCIÓN Y RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA

RESOLUCION RECTORAL Nº 378

Córdoba, 07 de abril de 2011 VISTO:

Que el Honorable Directorio de la ―Asociación Civil Universidad Católica de Córdoba‖ en su sesión del día 16 de diciembre de 2010 procedió a crear la SECRETARÍA DE PROYECCIÓN Y RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA dependiente del Vicerrectorado Académico de la Universidad Católica de Córdoba;

Y CONSIDERANDO:

Que, tanto el procedimiento conducente a la citada creación, como ésta, se realizaron de conformidad a lo establecido en el Art. 30 del Estatuto Académico de esta Universidad; Que la estructura organizativa permanente creada por el Honorable Directorio no altera la establecida en el Art. 8° del Estatuto Académico por cuanto se trata de un organismo dependiente del Vicerrectorado Académico; Que, por ajustarse a la normativa vigente, corresponde proceder a la promulgación e implementación de lo oportunamente resuelto;

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA R E S U E L V E: Art. 1º) Promulgar la Resolución del Honorable Directorio de la ―Asociación Civil Universidad Católica de Córdoba‖ por la que se crea la SECRETARÍA DE PROYECCIÓN Y RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA del Vicerrectorado Académico de la Universidad Católica de Córdoba que como Anexo I forma parte de la presente Resolución. Art. 2º) Aprobar y promulgar el Documento ―Estructura organizacional de la Secretaría de Proyección y Responsabilidad Social Universitaria‖ que como Anexo II forma parte de la presente Resolución Art. 3º) Comunicar la presente, para su registro, a la Secretaría Académica de la Universidad y demás organismos que correspondiere, a toda la comunidad universitaria y, una vez cumplido, proceder a su archivo.

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RESOLUCION RECTORAL Nº 378/2011 ANEXO I

ASOCIACIÓN CIVIL UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA

HONORABLE DIRECTORIO VISTO:

El proyecto de creación de la SECRETARÍA DE PROYECCIÓN Y RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA, presentado por el Vicerrectorado Académico; y

CONSIDERANDO:

Que la Universidad alienta la formación integral de sus estudiantes, docentes, personal administrativo y autoridades a los fines de potenciar el desarrollo de todas sus dimensiones como personas. Que esta formación debe ser socialmente responsable y convertirse en un eje de las competencias de todos los egresados, de modo de estimular a la vez el espíritu crítico y el compromiso social. Que la opción institucional es promover la justicia y la solidaridad como ejes transversales de todas las actividades de enseñanza, investigación, proyección social y gestión, propiciando instancias específicas para su concreción. Que la Universidad se interesa por ofrecer respuestas a problemas sociales, promoviendo la participación de actores externos en los procesos de enseñanza y de aprendizaje, de modo de lograr una vinculación más estrecha con la comunidad en la que se encuentra inserta. Que es necesario contar con un área institucional que articule el enfoque de proyección y responsabilidad social con las distintas áreas académicas y de gestión de la Universidad. Que existe una trayectoria en lo que se refiere a proyectos y programas de Responsabilidad Social Universitaria que da cuenta del camino institucional recorrido, e impulsa a un mayor desarrollo e institucionalización del enfoque, en especial, en los trayectos curriculares.

Por todo ello, y en uso de sus atribuciones,

EL HONORABLE DIRECTORIO R E S U E L V E: Art.1º) CREAR, como estructura organizativa permanente, dependiente del Vicerrectorado Académico, la SECRETARÍA DE PROYECCIÓN Y RESPONSABILIAD SOCIAL UNIVERSITARIA de la Universidad Católica de Córdoba. Art. 2º) De forma.

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ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA SECRETARIA DE PROYECCIÓN Y RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA

De los antecedentes Desde su creación, la Universidad Católica de Córdoba ha promovido la proyección social de sus acciones inspirada en el ideal de formar mujeres y hombres de ciencia, con conciencia y animados por el compromiso social. Estas acciones empezaron a sistematizarse desde principios del año 2000 y se institucionalizaron con la creación del Área de Responsabilidad Social Universitaria (RSU) en el marco del Vicerrectorado de Medio Universitario en el año 2006. Entre las primeras acciones que justifican la creación del Área y sirven de base para su posterior funcionamiento, se encuentra la edición del documento Nuestro Compromiso Social (2001), en el que se reseñan prácticas solidarias que la UCC realizó durante el bienio 1999–2000. Las Jornadas de la Solidaridad se desarrollaron entre el 2000 y el 2003, y tuvieron como fin la difusión de experiencias de la sociedad civil que estuvieran inspiradas en valores cristianos. También fue relevante la participación de la UCC en el I Encuentro de Responsabilidad Social Universitaria organizado por la Red de Universidades Jesuitas de América Latina (AUSJAL) en Chile en el año 2003. En2004 se realiza una Jornada sobre aprendizaje y servicio con el apoyo del Ministerio de Educación de la Nación. Entre 2001 y 2004 la Universidad es reconocida con los Premios Presidenciales a las mejores prácticas solidarias del país. En agosto de 2005 se lleva a cabo la 1ª Jornada de reflexión sobre Responsabilidad Social Universitaria. Durante el año 2006 el Área de RSU se propone diseñar y poner en marcha un proceso de institucionalización progresiva del enfoque de Responsabilidad Social Universitaria en el ámbito de la Universidad Católica de Córdoba. Para ello, ejecuta un relevamiento denominado Ethos Oculto, cuyo objetivo principal fue conocer en qué medida la Universidad promocionaba una verdadera responsabilidad social y cuál era el impacto que tenía la formación académica y la vida universitaria de la institución en el comportamiento ético de sus miembros. También en ese año, la UCC resulta una de las 10 ganadoras (seleccionada entre 92 instituciones educativas de 16 países de América Latina y el Caribe) del Concurso Regional de Iniciativas de Responsabilidad Social Universitaria, Ética y Desarrollo en las Universidades de América Latina y el Caribe, convocado por la Red Universitaria de Ética y Desarrollo de la Iniciativa Interamericana de Capital Social, Ética y Desarrollo del Banco Interamericano de Desarrollo. Así, recibe asistencia técnica del BID para el desarrollo de una estrategia de gestión que promueva, entre otras actividades, la generación, presentación, selección y ejecución de proyectos de desarrollo de alto impacto en el medio, de carácter interdisciplinarios e interactorales, favoreciendo la sinergia entre formación, investigación y proyección social, a los fines de institucionalizar el enfoque de RSU. Las Resoluciones Rectorales: Programa de Responsabilidad Social Universitaria (RSU) para la Universidad Católica de Córdoba (RR Nº 946 del 4 de diciembre de 2006) y Programa de estímulo al desarrollo de proyectos de Responsabilidad Social Universitaria (RSU) (RR Nº 921 del 15 de noviembre de 2007) son dos de las normativas resultantes de este proceso. Con ellas, se define el procedimiento para la generación y presentación de proyectos de RSU que reciben un fondo de financiamiento para el desarrollo de sus actividades y que otorgan una acreditación a los miembros involucrados ya sean docentes, alumnos o personal de la Universidad. En el año 2007 la Red de Universidades Jesuitas confiadas a la Compañía de Jesús en América Latina (AUSJAL) conforma una Red de Homólogos de RSU a la cual la UCC se incorpora como coordinadora de la misma, lo que le permitió articular con 19 Universidades latinoamericanas políticas e indicadores comunes de responsabilidad social. En ese mismo año se realiza la primera convocatoria para la presentación de proyectos de RSU, y en 2008, concluido el primer año de los primeros proyectos, se comienza a otorgar asignaciones económicas en carácter de estímulo a los docentes y administrativos responsables de los mismos. A la fecha, se han hecho 5 convocatorias anuales, en las que se han presentado 55 proyectos, muchos de los cuales fueron renovados en varias ocasiones. Asimismo, en el año 2008 se da el reconocimiento formal a ciertos espacios ya existentes en la Universidad como programas estables de RSU. Ellos son el Centro de atención médica en Villa Libertador (Facultad de Medicina), la Clínica veterinaria San Francisco Javier (Facultad de Ciencias

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Agropecuarias), el Instituto de asistencia a la comunidad (IAC) (Facultad de Arquitectura), el Programa de sustentabilidad productiva de pequeños rumiantes en áreas desfavorecidas (SUPPRAD) (Facultad de Ciencias Agropecuarias), el Servicio socio-habitacional (SSH) (Facultad de Arquitectura), el Servicio social jurídico-notarial gratuito Pedro Arrupe s.j. (Facultad de Derecho), y el Taller de prácticas solidarias (Facultad de Educación). De todos estos proyectos y programas han participado aproximadamente el 10% de los alumnos y docentes de la Universidad y más de 130 socios externos. Adicionalmente, desde su creación, el Área de RSU h a promovido talleres de capacitación para la formulación y presupuestación de proyectos; ha realizado 6 jornadas anuales de reflexión sobre Responsabilidad Social Universitaria; ha generado seminarios de formación docente para la concientización, animación y formación metodológica en torno a la RSU (en articulación con la Secretaría de Pedagogía Universitaria); ha concertado un mecanismo para la integración de indicadores de pertinencia en la evaluación de proyectos de investigación, y ha colaborado en la definición de la convocatoria 2010 a selección de equipos con dedicación integrada de docencia, investigación y proyección social (en articulación con la Secretaría de Investigación). También, ha realizado aportes para que la grilla de selección docente incorpore criterios claros en relación a la proyección social (en articulación con la Secretaría Académica); y ha participado de foros de discusión y otras instancias académicas para la difusión interna y externa de su experiencia, logrando el reconocimiento del Ministerio de Educación y de otras entidades. De la misión, fundamentación y objetivos de la Secretaría La Secretaría de Proyección y Responsabilidad Social Universitaria será la encargada de orientar y promover el accionar de la Universidad, desde sus distintas unidades académicas y áreas, en lo referente a la función de proyección social, bajo el enfoque de Responsabilidad Social Universitaria y en concordancia con el perfil institucional que, en tanto Universidad confiada a la Compañía de Jesús, procura el servicio de la fe y la promoción de la justicia. Entre otras, tendrá las siguientes funciones básicas:

a) Ejecutar la Política de proyección social establecida por la Universidad, facilitando su desarrollo, promoviendo su fortalecimiento, gestionando los medios necesarios para ello, organizando y coordinando las diversas actividades que resultaren apropiadas para el logro de la misma. b) Promover en la Universidad el conocimiento y la adhesión a la Política de proyección social de la Universidad y la institucionalización del enfoque de Responsabilidad Social Universitaria. c) Propiciar la integración y articulación de la proyección social con las demás funciones de la Universidad, en vistas a lograr la formación integral y comprometida que aspira para los miembros de la comunidad universitaria. d) Orientar y planificar el conjunto de acciones requeridas para brindar respuestas a demandas sociales de la comunidad en la que la Universidad se encuentra inserta, procurando el desarrollo humano sustentable, y ofreciendo calidad humana y técnica en dichas acciones. De igual forma, se propondrá at ender a las demandas que desde el enfoque de Responsabilidad Social Universitaria se planteen a la gestión interna de la Universidad. e) Impulsar el establecimiento de relaciones institucionales y de cooperación con otras Universidades y entidades de enseñanza superior, así como con organizaciones comunitarias y demás actores sociales, a los fines de promover acciones de proyección social de la Universidad. f) Diseñar programas específicos interdisciplinarios e interinstitucionales tendientes a concretar la Política de proyección social. g) Estimular instancias de autorreflexión, formación y evaluación permanente de los procesos emprendidos en materia de proyección y Responsabilidad Social Universitaria. h) Difundir y socializar los avances que la Universidad va generando en materia de proyección social, procurando su registro.

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De la estructura La Secretaría de Proyección y Responsabilidad Social Universitaria estará a cargo de un/a Secretario/a, quien será asistido por un Consejo Asesor designado por el Rector por un período de hasta dos años. El personal administrativo necesario será provisto por el Rectorado de la Universidad. La estructura de funcionamiento estará sujeta al Reglamento que se establezca para la misma.

REGLAMENTO DE LA SECRETARÍA DE PROYECCIÓN Y RESPONSABILDIAD SOCIAL UNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 538

Córdoba, 29 de abril de 2011 VISTO

Que por Resolución Rectoral N° 378/2011 se procedió a promulgar la creación de la Secretaría de Proyección y Responsabilidad Social Universitaria dependiente del Vicerrectorado Académico de la Universidad Católica de Córdoba;

Y CONSIDERANDO

Que resulta necesario reglamentar el funcionamiento de la citada Secretaría y adecuar la normativa vigente de todas las actividades que entrarán bajo la órbita de esta nueva estructura organizativa permanente; Que el Reglamento presentado se elaboró en conformidad a lo establecido por el Estatuto Académico de esta Universidad; Que el Consejo Académico de esta Universidad se expidió favorablemente respecto a lo propuesto en su sesión del 20 de abril de 2011; Que por ajustarse a la normativa vigente, corresponde proceder a la promulgación e implementación de lo oportunamente resuelto; Por ello,

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA

RESUELVE:

Art. 1º) Aprobar y promulgar el REGLAMENTO DE LA SECRETARÍA DE PROYECCIÓN Y RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA que, como Anexo, forma parte de la presente Resolución; Art. 2º) Derogar la Resolución Rectoral N° 1514/2009 por la que se aprobó y promulgó el Reglamento del Consejo de Responsabilidad Social Universitaria de la Universidad Católica de Córdoba; Art. 3º) Comunicar la presente, para su registro, a la Secretaría Académica de la Universidad y demás organismos que correspondiere, a toda la comunidad universitaria y, una vez cumplido, proceder a su archivo.

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RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 538/11 ANEXO

REGLAMENTO DE LA SECRETARÍA DE PROYECCIÓN Y RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA

ARTICULO 1º. Por el presente se reglamenta, como estructura organizativa permanente, dependiente del Vicerrectorado Académico, la SECRETARÍA DE PROYECCIÓN Y RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA de la Universidad Católica de Córdoba. De la estructura de la Secretaría de Proyección y Responsabilidad Social Universitaria ARTICULO 2º. La Secretaría de Proyección y Responsabilidad Social Universitaria estará a cargo de un/a Secretario/a. Contará con el apoyo de personal técnico y administrativo, y con la colaboración de un Consejo Asesor. Las áreas funcionales, entendidas como aquellas cuya finalidad es el desarrollo de un objetivo específico en concordancia con el objetivo general de la estructura que la contiene, en este caso, la Secretaría de Proyección y Responsabilidad Social Universitaria, se definirán según su pertinencia y de acuerdo a lo establecido en los objetivos anuales de la Secretaría. Del/de la Secretario/a ARTICULO 3º. El/la Secretario/a de Proyección y Responsabilidad Social Universitaria será designado/a por el Rector de la Universidad, previa consulta al Honorable Consejo Académico y al Honorable Directorio, por un período de hasta tres años, pudiendo renovarse su designación. Deberá tener experiencia en acciones de proyección social y desarrollo, y en gestión y formación de recursos humanos. Será conveniente, además, que posea estudios de posgrado, preferentemente con grado de doctor. ARTICULO 4º. Corresponde al/a la Secretario/a:

a) Diagnosticar y evaluar, en forma permanente, el estado de situación de las acciones de proyección social de la Universidad, a fin de implementar estrategias tendientes a su profundización e integración con el enfoque general de Responsabilidad Social Universitaria y con las demás funciones y áreas de la Universidad. b) Articular las distintas acciones, proyectos y programas que guarden relación entre sí, de modo que las mismas se retroalimenten generando mayor impacto en los resultados alcanzados. c) Dirigir y supervisar las actividades que la Secretaría genere en relación a la función de proyección social para asegurar el cumplimiento de sus objetivos. d) Diseñar planes, programas y proyectos específicos, interdisciplinarios e interactorales, tendientes a concretar y consolidar la Política de proyección social de la Universidad. e) Incentivar el diálogo y la reflexión–autoevaluación permanentes en relación a la función de proyección social de la Universidad, y a las demandas del medio interno y externo que ésta recibe y procura satisfacer desde el enfoque de Responsabilidad Social Universitaria. f) Procurar la presencia significativa de la Universidad en el medio social, especialmente, en la comunidad en la que se encuentra inserta. g) Establecer los contactos interinstitucionales e interactorales que estimare convenientes para el logro de los objetivos de la Secretaría. h) Procurar la evaluación del impacto que las acciones de proyección social de la Universidad generan en los socios externos y en la comunidad en general. i) Elaborar y poner a consideración del Vicerrectorado Académico los objetivos anuales de la Secretaría. j) Preparar y poner a consideración del Vicerrectorado Académico, del Consejo Asesor y de la comunidad universitaria en general, los documentos conceptuales que definan aspectos vinculados con la proyección social de la Universidad. k) Apoyar el desarrollo de instancias de proyección social en las distintas Unidades Académicas y áreas de la Universidad, cuidando su articulación con la Política institucional establecida.

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l) Asesorar a directivos y docentes sobre temas específicos de la Secretaría. m) Ayudar en la definición de los criterios académicos para la evaluación de los procesos de enseñanza–aprendizaje y de investigación, desde el enfoque de Responsabilidad Social Universitaria. n) Difundir las diversas actividades que la Universidad va realizando en materia de proyección social, procurando su registro. o) Presidir, planificar, organizar y convocar a las reuniones del Consejo Asesor de la Secretaría, asegurando la redacción y archivo del acta de cada sesión. p) Proponer la constitución de comisiones de trabajo dentro del Consejo Asesor para el seguimiento de temas específicos. q) Elaborar las reglamentaciones y normativas internas referentes a la función de proyección social, así como los protocolos de vinculación con organizaciones externas a la Universidad. r) Definir canales de comunicación interna y externa de la Secretaría en consonancia con la política de comunicación institucional. s) Prever las necesidades de recursos humanos y materiales para el adecuado desarrollo de las actividades de la Secretaría, gestionando y/o apoyando la gestión de recursos económicos internos y externos para el financiamiento de actividades de proyección social. t) Estudiar, en atención al volumen y complejidad de sus acciones, la necesidad de ampliar la estructura de trabajo de la Secretaría, requiriendo la autorización de los Vicerrectorados Académico y de Economía. u) Redactar y presentar la memoria anual de la Secretaría. v) Elaborar el presupuesto anual de la Secretaría según la política y las pautas vigentes en la Universidad y aplicar las normas que regulen su utilización. w) Considerar y expedirse sobre todo otro asunto de su competencia que le fuere encomendado por las autoridades de la Universidad.

Del personal técnico y administrativo ARTICULO 5º. El personal técnico de la Secretaría de Proyección y Responsabilidad Social Universitaria tendrá como función contribuir desde su experticia en todas las acciones de la Secretaría según requerimiento del/de la Secretario/a. Será designado por el Rector, a propuesta del/de la Secretario/a y con la aprobación del/de la Vicerrector/a Académico/a por un período de hasta tres años, pudiendo renovarse su designación. Tendrá como funciones básicas, entre otras, las siguientes:

a) Coordinar las actividades de las diferentes áreas funcionales que se definan según la planificación anual de la Secretaría. b) Asesorar al/a la Secretario/a en temas de su competencia. c) Realizar aportes técnicos en la definición de las actividades de la Secretaría, ya se trate de convocatorias, políticas, programas o proyectos. d) Brindar apoyo en la elaboración de planes de acción específicos, desarrollando su fundamentación y sus estrategias de implementación. e) Proponer y supervisar, con el aval del/de la Secretario/a, la formación de comisiones dentro del Consejo Asesor para el seguimiento de temas específicos. f) Asistir como enlaces en las acciones de articulación con las Unidades Académicas y otras áreas de la Universidad, así como con organizaciones sociales, públicas y privadas con las que se desarrollen actividades de proyección social. g) Contribuir a la definición de instancias de formación y difusión que profundicen los conocimientos de la comunidad universitaria en materia de proyección y Responsabilidad Social Universitaria, y/o sobre aspectos técnicos específicos. h) Aportar a la formulación de instancias de evaluación de las diferentes actividades de la Secretaría, procurando la definición precisa de indicadores y su procedimiento de ejecución. i) Monitorear las convocatorias a programas y proyectos de proyección social que se realicen desde la Secretaría, así como otras convocatorias que surgieran por demanda y/o en articulación con otras áreas de la Universidad o actores externos a ella. j) Contribuir en la difusión interna y externa de las acciones de proyección social que se generen desde la Universidad.

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k) Colaborar en la elaboración de informes, memorias y presentaciones internas o externas a cargo de la Secretaría.

ARTICULO 6º. El personal administrativo de la Secretaría de Proyección y Responsabilidad Social Universitaria tendrá como función realizar todas aquellas acciones que sirvan de soporte al funcionamiento de la Secretaría. Será contratado por la Universidad por intermedio de la Oficina de Recursos Humanos y según el perfil que ésta defina como pertinente en atención a las tareas a desarrollar. Tendrá como funciones básicas, entre otras, las siguientes:

a) Mantener ordenado y en buen estado el archivo de la Secretaría. b) Supervisar que sean llevados correctamente los libros de actas del Consejo Asesor y otras instancias de registro requeridas por el/la Secretario/a. c) Gestionar y mantener actualizada la base de datos de contactos de la Secretaría. d) Colaborar en la comunicación fluida y ordenada de la Secretaría con los miembros de la comunidad universitaria y con actores ajenas a ella. e) Proporcionar información, especialmente de procedimiento, a toda persona interesada en participar de las convocatorias que se implementen anualmente desde la Secretaría.

Del Consejo Asesor ARTICULO 7º. El Consejo de la Secretaría de Proyección y Responsabilidad Social Universitaria tendrá carácter consultivo, será presidido por el/la Secretario/a, e integrado por el personal técnico permanente, y por referentes de las Unidades Académicas y áreas de la Universidad, hasta un máximo total de 15 (quince) personas. Será conveniente que, en algunas sesiones del Consejo o en determinados momentos de ellas, particularmente cuando la temática así lo aconsejare, participen alumnos y/o referentes externos en carácter de invitados. ARTICULO 8º. La selección de los Consejeros deberá adecuarse a las siguientes condiciones:

a) Los Consejeros deberán ser docentes o personal administrativo con amplio conocimiento del enfoque de Responsabilidad Social Universitaria que desarrollen actividades docentes, administrativas o de gestión en la Universidad Católica de Córdoba. Durarán dos (2) años en sus funciones pudiendo ser reelectos. b) Los Consejeros serán designados por el Rector a propuesta del/ de la Vicerrector/a Académico/a y por el/la Secretario/a. Deberán contar con la anuencia de las autoridades de las Unidades Académicas y/o áreas de la Universidad de la cual provienen y a la cual representan. c) Los Consejeros podrán ser separados de sus cargos por las causales previstas en el Estatuto de la Universidad. De la misma manera los Consejeros que faltaren a cuatro sesiones consecutivas sin justificación quedarán cesantes, sin necesidad de declaración alguna.

ARTICULO 9. Será función del Consejo asesorar en la búsqueda e implementación de estrategias pertinentes, a los fines de desarrollar procesos y experiencias que articulen la proyección social con la docencia, la investigación y la gestión interna, procurando la institucionalización del enfoque de Responsabilidad Social Universitaria en todas las áreas y funciones de la Universidad. En esta dimensión se propone, particularmente, que el Consejo:

a) Colabore con el buen funcionamiento general de la Secretaría de Proyección y Responsabilidad Social Universitaria. b) Asesore en el diseño de políticas, programas y acciones interdisciplinarias e interinstitucionales, tendientes a promover la integración de la función de proyección social con las otras funciones y áreas de la Universidad. c) Contribuya en la planificación e implementación de la autoevaluación institucional de la Responsabilidad Social Universitaria mediante la aplicación de los indicadores acordados. d) Asesore sobre el diseño y asista en el seguimiento de las acciones de la Secretaría: cursos de capacitación, convocatoria a proyectos, premios, conferencias, jornadas, publicaciones y actividades de articulación interna y externa, entre otras. e) Asista al/a la Secretario/a en la recepción de propuestas de acciones de proyección social, en la evaluación de su pertinencia y en la elaboración de estrategias de concretización de las mismas.

ARTICULO 10º. El funcionamiento del Consejo se ordenará según las siguientes pautas:

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a) El Consejo se reunirá una vez al mes, sin perjuicio de hacerlo extraordinariamente por resolución del/de la Secretario/a de Proyección y Responsabilidad Social Universitaria o a solicitud de sus miembros. b) Para cada citación se fijará con anterioridad el objeto de la convocatoria, sin perjuicio de que los Consejeros puedan solicitar la introducción de temas para su tratamiento no contemplados en el orden del día. c) Las actas de cada reunión serán confeccionadas por el personal de la Secretaría según la indicación del/de la Secretario/a. Las mismas serán conservadas en el archivo de la Secretaría. Asimismo, se consignarán como anexos y se archivarán todos aquellos documentos que en la sesión se indiquen y que a criterio de los miembros resulten pertinentes. d) Habrá tantas comisiones para trabajar en aspectos o temáticas decididas por el/la Secretario/a como fueran necesarias. Estarán conformadas por lo menos por dos Consejeros. Si la temática así lo determinara se podrá invitar a un referente externo para trabajar en esa comisión por un tiempo limitado hasta que la misma se expida en la temática. Las comisiones después de despachar un asunto entregarán su dictamen al/a la Secretario/a, quien lo someterá a consideración del Consejo.

De las convocatorias a presentación de acciones de proyección social, para la institucionalización del enfoque de Responsabilidad Social Universitaria ARTICULO 11º. La Secretaría llamará a convocatorias de proyectos, programas y otras acciones de proyección social que articulen con docencia, investigación y/o gestión interna con el propósito de favorecer la institucionalización del enfoque de Responsabilidad Social Universitaria, según los objetivos que defina anualmente. ARTICULO 12º. Cada convocatoria fijará específicamente el mecanismo de acreditación de las actividades planificadas a los docentes, personal de la Universidad y alumnos que participen de las mismas. El beneficio de dicha acreditación consistirá en el reconocimiento y la validación académica de la actividad desarrollada y, cuando correspondiere, en un estímulo económico a ser aprobado según el presupuesto disponible. ARTICULO 13º. Los objetivos, las bases administrativas, los criterios de evaluación y funcionamiento, así como el financiamiento de cada convocatoria serán informados debida y oportunamente por los canales de difusión habituales (página Web de la Universidad, correos electrónicos, comunicaciones por escrito a las diversas unidades académicas y áreas), conforme planificación y disponibilidad presupuestaria anual. ARTICULO 14°. De forma.

LA RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA PARA LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1084

Córdoba, 16 de agosto de 2011

VISTO:

El objetivo de la Universidad Católica de Córdoba de propender a la formación integral de los miembros de la comunidad universitaria, especialmente como ciudadanos socialmente conscientes y responsables;

Y CONSIDERANDO:

Que la mirada socialmente responsable abarca tanto el estilo de gestión como los procesos de enseñanza–aprendizaje, investigación y proyección social;

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Que existe un largo camino institucional en materia de responsabilidad social, el cual comienza formalmente con la creación del Área de Responsabilidad Social Universitaria como área constitutiva del Vicerrectorado de Medio Universitario en 2006, y se consolida con la creación de la Secretaría de Proyección y Responsabilidad Social Universitaria en 2011 (Resolución Rectoral Nº 378/11) como órgano dependiente del Vicerrectorado Académico;

Que dicha Secretaría es la encargada de ejecutar la Política de Proyección Social de la Universidad, inspirada en el enfoque de Responsabilidad Social Universitaria, animando a la progresiva reforma institucional en esta línea;

Que es importante contar con un documento que compendie las definiciones conceptuales que ha asumido la Universidad en términos de Responsabilidad Social Universitaria;

Que es necesario adecuar la normativa vigente en materia de Responsabilidad Social Universitaria a la estructura de la Secretaría de Proyección y Responsabilidad Social Universitaria;

Que el Honorable Consejo Académico ha aprobado el presente documento en su sesión del día 22 de junio del corriente año; Por ello,

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA

R E S U E L V E:

Art. 1º) Aprobar el documento ―LA RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA PARA LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA‖ que, como Anexo, forma parte de la presente resolución.

Art. 2º) Dejar sin efecto las Resoluciones Rectorales Nº 946/2006 y 921/2007.

Art. 3º) Encomendar a la Secretaría de Proyección y Responsabilidad Social Universitaria del Vicerrectorado Académico la promoción y vigilancia de las acciones tendientes a la consolidación del enfoque de responsabilidad social en las acciones que desarrolla la Universidad.

Art. 4º) Comunicar la presente para su registro a la Secretaría Académica de la Universidad y demás organismos que correspondiere, y una vez cumplido, proceder a su archivo.

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RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1084 ANEXO

LA RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA (RSU)

PARA LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA

Las Universidades, como las personas, no pueden tener „intereses más altos‟, que los de responder a la autoridad de los que sufren. Desde este punto de vista parece oportuno preguntarse: ¿Qué espacio ocupa esta perspectiva en los proyectos de investigación, en nuestras publicaciones, en los planes de las diversas facultades, en los programas de las distintas cátedras, en las prioridades de los profesores, en la selección y en la formación del personal (…), en los criterios de evaluación institucional?

54

¿Producimos pensamiento y profesionales para transformar esta realidad o repetimos pensamiento fosilizado para mantener el orden establecido? ¿Educamos en la creatividad solidaria (que no excluye el éxito), o nos dedicamos a entrenar sobrevivientes en la selva del mercado cuyo dogma es “sálvese quien pueda”?

55

1. El contexto institucional

La Universidad Católica de Córdoba es una Universidad confesional, de la Iglesia Católica, confiada a la Compañía de Jesús. En la actualidad, la misión de la Compañía ha sido definida como el servicio de la fe y la promoción de la justicia, a través de la inculturación del Evangelio y del diálogo con otras tradiciones religiosas. El objetivo que persigue y por el cual trabaja la Universidad Católica de Córdoba es formar personas de ciencia, conciencia y compromiso. Es decir, hombres y mujeres capaces de transformar el mundo en un mundo fraterno y solidario

56. Para lograr este objetivo, se asumen algunos modos de proceder vinculados a la

tradición pedagógica jesuítica: - Buscar la unidad y la integración del saber. En el escudo de la Universidad se lee Veritas liberabit vos, ―la

verdad los hará libres‖. Se asume que la búsqueda de la verdad en el conocimiento y la liberación de los oprimidos sólo pueden ser alcanzadas a partir de la capacidad de diálogo entre distintas disciplinas y creencias. Esto implica fomentar la interdisciplina en la investigación y en el abordaje de los problemas, el ecumenismo y la interreligiosidad en lo teológico.

- Establecer un diálogo crítico con la sociedad. La Universidad Católica de Córdoba no puede ni quiere estar

aislada de la realidad, ni puede aceptar desde sus convicciones, todo lo que sucede. Se propone incrementar progresivamente el diálogo con la comunidad, con todos los sectores con los que se involucra. Esto significa formar personas que respondan críticamente a las necesidades del país. De nada sirve formar profesionales exitosos en un país fracasado.

- Optar preferencialmente por los pobres. La Universidad tiene una dinámica propia, es un lugar de formación académica, y esa capacitación debe ser de excelencia. Pero hay que evitar la ingenuidad, no hay conocimiento neutro ya que siempre se implican valores y una determinada concepción del ser humano. Si lo sustantivo es ser Universidad, el adjetivo de jesuítica implica que el conocimiento es para

54

Schickendantz, C. (2005) Una Universidad de inspiración cristiana, Cuaderno EXTM 02. 55

Velasco, R. (2005) Conferencia dictada en el marco de la 1ª Jornada de reflexión sobre Responsabilidad Social Universitaria, organizada por la Facultad de Arquitectura, la Facultad de Educación y el Vicerrectorado de Medio Universitario de la Universidad Católica de Córdoba. 16 de agosto, Campus UCC, Córdoba. 56

Hay algunos Cuadernos de Extramuros que aportan material a la reflexión sobre la identidad universitaria. Ver Schickendantz, C (2005) Una Universidad de inspiración cristiana, Cuaderno EXTM 02; AA. VV (2005) Líneas programáticas para una nueva gestión de gobierno universitario, Cuaderno EXTM 04; AA.VV (2006) Identidad, memoria y derechos humanos, Cuaderno EXTM 07. Ver también Noticias UCC (249), número especial sobre el Cincuentenario.

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los más desfavorecidos. El tema de la justicia no es un añadido en una Universidad de la Compañía. El punto en cuestión es cómo fomentar que la Universidad entera haga de la fe y la justicia una prioridad dentro de su misión, y de qué manera su práctica institucional responde a ese objetivo.

- Mantener la reflexión teológica. Como institución confesional, la Universidad se cimienta en la creencia en

una Palabra más allá de este mundo, una Palabra que da criterios de acción, reflexión y evaluación: el mandamiento de Jesús de amar al prójimo como Él amó a todo el género humano.

2. Una Universidad jesuítica en nuestro contexto

Gracias a la ciencia y a la tecnología, la humanidad está hoy en aptitud de solucionar problemas tales como la alimentación de los hambrientos, la vivienda de los sin techo o el desarrollo de condiciones más justas de vida. Pero ¿cómo es posible que una economía próspera y globalizada mantenga todavía a más de la mitad de la humanidad en la pobreza? La Universidad en general, y la Universidad Católica de Córdoba en particular, necesitan reformular su inserción en la sociedad. No se trata simplemente de analizar los problemas con una mirada ―desde arriba‖, sino de ponerse a trabajar, desde el rol institucional específico, junto con aquellos que habiendo o no tenido acceso a la educación superior, enseñan a la Universidad a construir un mundo en el que haya lugar para todos. La Responsabilidad Social Universitaria es una forma de trabajar en la que se intenta que la Universidad realice su aporte específico y se enriquezca con la sabiduría y experiencia de otros actores sociales. Frente a la situación de pobreza y marginación de gran parte de los habitantes del mundo y de la región, como Universidad católica y jesuítica, es imprescindible hacer algo

57. No se trata sólo de dar el pescado. Tampoco

es suficiente enseñar a pescar. Es necesario preguntar y preguntarse internamente ¿por qué tienen hambre?, ¿se puede pescar?, ¿hay restricciones a la pesca?, ¿quién maneja el río?, ¿se puede vender el pescado?, ¿qué pescado hace falta?, ¿quién lo compraría?. Una Universidad es una fuerza social. Es la particular vocación de la Universidad como institución de la Compañía asumir conscientemente esa responsabilidad para convertirse en una fuerza en favor de la fe y la promoción de la justicia. El sustantivo Universidad, garantiza el compromiso con la autonomía fundamental del saber, con la integridad y la sinceridad de una Universidad en cuanto tal: la Universidad Católica de Córdoba pretende ser un lugar de serena y abierta investigación y discusión de la verdad. Pero el conocimiento tiene una misión. Aunque queremos evitar toda instrumentalización o reduccionismo de la Universidad, el adjetivo jesuítica requiere armonía con las exigencias de la fe y la promoción de la justicia. En tanto jesuitas, se busca el conocimiento por sí mismo, pero siempre interrogando sobre el para qué del conocimiento

58. El conocimiento que se adquiere en la Universidad es valioso en sí mismo, pero es además un

conocimiento que tiene que preguntarse a favor de quién y a qué fin último está subordinado. En el caso de la Universidad Católica de Córdoba, por ser jesuita, el punto de vista por preferencia y por opción, es el de los pobres. La Universidad Católica de Córdoba no es una institución dedicada exclusivamente a la investigación, ni una Universidad dedicada exclusivamente a generar profesionales. Se hace investigación y se forman profesionales, pero en Argentina. Se requiere y se alienta una presencia más activa y crítica, con opinión fundada, analítica y solidaria sobre los problemas de sociedad en la que la Universidad está inserta. Sin perder un ápice de la condición de universitarios, es imperioso hacer propia la primacía eclesial de atención a los marginados.

La “persona completa” del mañana debe tener una solidaridad bien informada. El criterio real de evaluación de la Universidad jesuita radica en lo que sus estudiantes lleguen a ser, y en la responsabilidad cristiana adulta con la cual trabajen en el futuro a favor de

57

Sobre la impronta jesuítica en las Universidad atendidas por la Compañía de Jesús, ver Kolvenbach, P (2001) Discursos Universitarios, EDUCC. 58

Congregación General 34 (5 de enero al 22 de marzo de 1995) de la Compañía de Jesús, Decreto 17, números 6 y 7.

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los prójimos y del mundo. El objetivo final de una Universidad jesuítica es educar personas para una ciudadanía responsable

59.

Una Universidad cristiana tiene que tener en cuenta la preferencia del Evangelio por el pobre. Esto no significa que sean los más pobres los que deban entrar a cursar sus estudios en la Universidad, ni que la Universidad deba dejar de cultivar toda aquella excelencia académica que se necesita para resolver los problemas reales que afectan a su contexto social. Significa más bien que la Universidad debe encarnarse entre los pobres intelectualmente para ser ciencia de los que no tienen voz, el respaldo intelectual de los que en su realidad misma tienen la verdad y la razón, aunque a veces a modo de despojo, pero que no cuentan con las razones académicas que justifiquen y legitimen su verdad y su razón

60.

El primer compromiso de la Universidad Católica de Córdoba es la formación que imparte a sus estudiantes, basada en la investigación científica, la capacitación académica y la formación humanista; pero esto no es suficiente. Las funciones universitarias de docencia e investigación son exiguas si no se complementan con la proyección social de modo de llevar a cabo procesos de enseñanza–aprendizaje situados y significativos, en los cuales docentes y estudiantes se involucran y contribuyen al desarrollo humano de la comunidad en la que la Universidad se encuentra inserta. Asimismo, la construcción de una Universidad socialmente responsable implica asumir una acción de producción integral, que involucre a autoridades, docentes, alumnos, personal administrativo, así como a los destinatarios de la acción, a los fines de propiciar su involucramiento en todas las actividades humanas al servicio de la comunidad. La Universidad debe asumir un rol en el desarrollo de una sociedad mejor desde la especificidad de su aporte, pero debe evitar la tentación de actuar en solitario. Todo aquello que la comunidad puede brindar a la Universidad se constituye en una contribución única, en tanto permite la retroalimentación necesaria para el avance del conocimiento y la consecución de comunidades de aprendizaje mutuo. El desafío en la construcción de la responsabilidad social implica así una mayor sensibilización y percepción de los efectos que en la comunidad tienen las acciones que se desarrollan desde la Universidad. Esta construcción no es posible sólo a través de una decisión impuesta desde los estamentos superiores, sino que es un proceso institucional y cultural. Y no sucede sólo en la acción, sino también desde la reflexión. Es un proceso de construcción colectiva, al interior de la Universidad y con la participación de la comunidad. La Universidad Católica de Córdoba es Universidad, es católica con identidad jesuita, y está situada en Córdoba, en este país y en esta comunidad concreta, lo que le exige respuestas igualmente concretas. Se asume con convicción que la Responsabilidad Social Universitaria es la forma que hoy asumen esas respuestas.

3. Enfoque de Responsabilidad Social Universitaria al que se adhiere como Universidad

La generalizada sed de ética que se expresa hoy a lo largo de América Latina y el mundo es contrastante con la insuficiencia de las propuestas de enseñanza que se ofrecen en los claustros universitarios. La ciudadanía exige cada vez más profesionales comprometidos con el desarrollo equitativo y sostenible de su país, más líderes políticos que sostengan su función sobre bases éticas, más organizaciones públicas y privadas que sean socialmente responsables.

59

Peter Hans Kolvenbach s.j, (2000) El servicio de la fe y la promoción de la justicia en la educación universitaria de la Compañía de Jesús de Estados Unidos, discurso en la Universidad de Santa Clara, California. 60

Ignacio Ellacuría s.j. (1982) citado por Kolvenbach en: El servicio de la fe y la promoción de la justicia en la educación universitaria de la Compañía de Jesús de Estados Unidos, discurso en la Universidad de Santa Clara, California.

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Bajo esta mirada, formar bien a un especialista en algún campo tecnológico o científico pareciera ser un problema pedagógico que se puede resolver. Sin embargo luchar contra la crisis de valores en la población estudiantil y asegurar una sólida formación moral, humanística, con sensibilidad social frente a los problemas de los demás, comprometida con el desarrollo de los pueblos y la inclusión social de los más vulnerables, entusiasta y creativa con la promoción del desarrollo participativo de la comunidad a lo largo del curso académico en cada carrera de la enseñanza superior, resulta un desafío pendiente que trasciende lo meramente técnico. El marco de realidad actual, crecientemente complejo, junto a la identidad jesuita y cristiana que caracteriza a la Universidad Católica de Córdoba en tanto Universidad de la Compañía de Jesús, anuncia la necesidad de formar estudiantes de otro modo, con otro espíritu y otras habilidades, con otras metas que la mera competencia técnica y el éxito laboral. ―La formación ética y socialmente responsable ya no puede ser entendida como un ‗complemento deseable‘ a la formación profesional, sino como un eje de las competencias especializadas del egresado universitario y una condición de posibilidad de la pericia del nuevo profesional‖

61.

Este nuevo enfoque es la Responsabilidad Social Universitaria. El mismo se funda, para el caso particular de la Universidad Católica de Córdoba, en el modo particular de enseñar de la Compañía de Jesús.

62

Este modo propio parte del contexto en el que se da el proceso educativo. En dicho contexto se propician experiencias tanto para el alumno cuanto para el docente. La reflexión que se genera en el ámbito educativo debe entonces partir de la experiencia contextualizada y generar una acción que de alguna manera modifique el contexto, propiciando así nuevas experiencias. Dicha acción debe ser evaluada, pero la evaluación no es sólo conceptual sino que debe medirse desde el parámetro de modificación (o no) del contexto, como generadora de experiencias que sean objeto de una nueva reflexión. Unido a esto, la identidad cristiana y jesuita perfila nuestro accionar como Universidad en torno a la promoción de la fe estrechamente vinculada a la promoción de la justicia

63. Justicia que de manera particular se expresa

en una opción preferencial por los sectores más desfavorecidos, como sujetos prioritarios de nuestra acción: aquellos que siendo o no pobres materialmente, son los excluidos y marginados de nuestro tiempo. La Responsabilidad Social Universitaria, bajo este marco conceptual, es un modo de gestión integral que se define en los siguientes términos: - ―No es filantropía, ni mero gasto de inversión social, fuera del ámbito de acción de la Universidad, para

redimir las ‗malas‘ prácticas o la ‗mala‘ conciencia de sus integrantes. La Responsabilidad Social Universitaria no se entiende bajo el lema: ‗Las sobras a las obras‘.

- La Responsabilidad Social Universitaria es una estrategia de gerencia ética e inteligente de los impactos

que genera la organización en su entorno humano, social y natural. Gerencia ética: todos los potenciales afectados por la actividad de la organización deben de retirar los mayores beneficios y menores daños de ella. La organización debe servir al mundo, y no sólo servirse del mundo. Gerencia inteligente: La gestión responsable de los impactos de la organización debe de retornar en beneficios para la organización, cada vez que sea posible, para que la Responsabilidad Social de la organización sea una política sostenible y eficiente. Al ser socialmente responsable, la organización se desarrolla mejor en un entorno mejor.‖

64

Ahora bien, las tres funciones de la Universidad son la formación humana y profesional (propósito académico), la construcción de nuevos conocimientos (propósito de investigación), y la transferencia de esos conocimientos (propósito de proyección social) Estas funciones deben estar estrechamente interrelacionadas a los fines de promover un modelo académico socialmente responsable, comprometido con la creación e

61

Gargantini, D. (2006) La Responsabilidad Social en la Universidad Católica de Córdoba. Marco conceptual para la 2ª Jornada de reflexión sobre Responsabilidad Social Universitaria, organizada por el Vicerrectorado de Medio Universitario,

Universidad Católica de Córdoba. 24 de agosto, Campus UCC, Córdoba. 62

Modo expresado en los Documentos “Características de la Educación de la Compañía de Jesús” y “Paradigma Pedagógico Ignaciano” (planteamiento práctico) 63

Congregación General 34 (5 de enero al 22 de marzo de 1995) de la Compañía de Jesús. 64

Vallaeys, F. (2006) ―Breve marco teórico de Responsabilidad Social Universitaria‖. En Vallaeys y Carrizo Responsabilidad Social Universitaria, CD interactivo de la Red de Ética y Desarrollo del Banco Interamericano de Desarrollo.

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intercambio de conocimientos en íntima relación con los diferentes actores sociales. En este sentido, la función de la Universidad no debe confundirse con la de instituciones de ayuda social, ni puede entenderse como reemplazo del Estado o bajo el perfil propio de ONGs de desarrollo. Específicamente, los cinco impactos que definen los ejes de gestión socialmente responsables dentro de una Universidad, y que la Universidad Católica de Córdoba asume en consonancia con la política promovida por la Asociación de Universidades confiadas a la Compañía de Jesús en América Latina (AUSJAL)

65, son:

- Impactos educativos: la Universidad tiene un impacto directo sobre la formación de los estudiantes, su

manera de entender e interpretar el mundo y su relación con la trascendencia, la forma como se comportan y valoran ciertas cosas en su vida, influyendo en la definición de la ética profesional de cada disciplina y su rol social. Por ello la Universidad debe procurar desde este nuevo enfoque, la gestión socialmente responsable de la formación académica y la pedagogía, propiciando experiencias vivenciales, iniciativas interdisciplinarias e interinstitucionales, y reflexión crítica de las mismas.

- Impactos cognoscitivos y epistemológicos: la Universidad orienta la producción del saber y las tecnologías.

Por ello, debe procurar desde este nuevo enfoque, la gestión socialmente responsable de dicha producción y los modelos epistemológicos promovidos, a fin de evitar la fragmentación del saber, favorecer la articulación entre tecnociencia y sociedad, promover la democratización de la ciencia, e influir fuertemente en la definición y selección de los problemas de la agenda científica.

- Impactos sociales: la Universidad impacta sobre la sociedad y su desarrollo económico, social y político,

no sólo porque forma profesionales y líderes, sino porque es ella misma un referente y actor social. Por ello, la Universidad debe procurar la gestión socialmente responsable de su participación en el desarrollo humano sustentable de la comunidad de la que forma parte, renunciando al asistencialismo o a la ayuda unilateral, y propiciando la co–producción entre distintos actores y saberes hacia un conocimiento de calidad y pertinencia en términos de asociación. Además de ello, a través de sus acciones debe promover el progreso, crear capital social, vincular la educación de los estudiantes con la realidad exterior, y funcionar de interlocutor en la solución de los problemas.

- Impactos de funcionamiento organizacional: como cualquier organización la Universidad genera impactos

en la vida de cada uno de los miembros de la comunidad universitaria, dejando huellas en las personas que forman parte de ella.

Por lo tanto, desde este nuevo enfoque se debe procurar la gestión socialmente responsable de la organización misma de manera coherente con los principios institucionales y la identidad ignaciana, en un ambiente que favorezca la inclusión, la participación y la mejora continua.

- Impactos ambientales: la Universidad, como el resto de las organizaciones, en el ejercicio de sus actividades cotidianas genera impactos sobre el medio ambiente, que afectan sus sostenibilidad a nivel global. Por ello, desde este nuevo enfoque la Universidad debe contribuir a crear una cultura de protección del ambiente y procurar la gestión socialmente responsable de los recursos ambientales disponibles, en pos de las generaciones actuales y futuras.

Por tales motivos hablar de la Responsabilidad Social Universitaria como un modo de gestión integral, supone un avance cualitativo institucional de trascendencia, ya que atraviesa y articula todas las partes orgánicas de

65

Ver AUSJAL (2009) Políticas y sistema de autoevaluación y gestión de la Responsabilidad Social Universitaria en AUSJAL, Alejandría Editorial.

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la Universidad (las funciones universitarias de docencia, investigación y proyección social, junto a las tareas de gestión organizacional y ambiental). En este sentido, resulta clave el currículo oculto, concebido como el conjunto de normas y valores que son implícita pero eficazmente enseñados en una institución, ya que el estudiante no sólo aprende en la Universidad su carera, sino que aprende de la Universidad hábitos y valores. De allí la obligación que deriva de este enfoque en términos de propender a una Universidad que se gestione a sí misma como una comunidad socialmente ejemplar. Es en este punto donde el enfoque de Responsabilidad Social Universitaria se diferencia del modelo clásico de extensión universitaria voluntaria que sólo abarca el impacto social. Este desplazamiento que implica dejar de atender sólo a las acciones externas de la Universidad (voluntariado, extensión), para avanzar hacia una gestión integral de la organización académica, es la clave para comprender de modo maduro lo que puede (y debería) significar la Responsabilidad Social Universitaria en la Universidad Católica de Córdoba, evitando los cambios superficiales que sólo conducen a seguir haciendo lo mismo de siempre pero con distinto nombre

66.

En resumen, hablar de Responsabilidad Social Universitaria en nuestra Universidad supone institucionalizar experiencias contextualizadas desde sus diferentes partes orgánicas (docencia, investigación, proyección social, gestión interna), que permitan reflexionar en un marco de alta calidad académica, a fin de promover acciones interdisciplinarias e interinstitucionales que favorezcan la modificación progresiva de situaciones padecidas por los grupos más desfavorecidos, como estrategia de mejoramiento continuo y marca distintiva de su propia identidad. Para las Universidades de AUSJAL, la Responsabilidad Social Universitaria se define, consecuentemente, como:

(…) la habilidad y efectividad de la Universidad para responder a las necesidades de transformación de la sociedad donde está inmersa, mediante el ejercicio de sus funciones sustantivas: docencia, investigación, extensión y gestión interna. Estas funciones deben estar animadas por la búsqueda de la promoción de la justicia, la solidaridad y la equidad social, mediante la construcción de respuestas exitosas para entender los retos que implica promover el desarrollo humano sustentable. Por ello, la Responsabilidad Social Universitaria debe ser un eje transversal del quehacer de las Universidades de AUSJAL. Las Autoridades universitarias deben así garantizar la coherencia entre la gestión universitaria y la formulación e implementación de las acciones de Responsabilidad Social en las funciones sustantivas señaladas, a fin de que éstas sean efectivas.

67.

4. Características del proceso de institucionalización de la RSU en la Universidad Católica de Córdoba

A nivel interno y desde el año 2006, se viene implementando en la Universidad un proceso de institucionalización progresiva del enfoque de Responsabilidad Social Universitaria, a fin de aportar desde la docencia, la investigación, la proyección social y la gestión interna al desarrollo sustentable y al mejoramiento del conjunto de la sociedad, en especial de los sectores más desfavorecidos. Este proceso constó de una serie de iniciativas y acciones, ordenadas en una estrategia que abarcó cuatro niveles: concientización, concretización, formación e institucionalización, tal como se señala más abajo. Para la implementación de esta estrategia se creó el Área de Responsabilidad Social Universitaria bajo la órbita del Vicerrectorado de Medio Universitario, la cual sentó las bases para la creación en 2011 de la Secretaría de Proyección y Responsabilidad Social Universitaria dependiente del Vicerrectorado Académico. Más específicamente, en cada nivel se propuso:

66

Gargantini, D. (2006) Articulación intra–institucional: estrategia ineludible para una formación socialmente responsable. Ponencia presentada en el XII Encuentro de la Red ULACAV. Mendoza. 67

AUSJAL (2009) Políticas y sistema de autoevaluación y gestión de la Responsabilidad Social Universitaria en AUSJAL, Alejandría Editorial.

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- Nivel de concientización: promover instancias de reflexión y autocrítica con respecto al reconocimiento de los diferentes escenarios (interno y externo) y sus problemáticas, a partir del desarrollo de Jornadas, Seminarios, etc.

- Nivel de concretización: impulsar la generación, presentación, selección y ejecución de proyectos de desarrollo de impacto en el medio, de carácter interdisciplinario e interactoral, favoreciendo la sinergia entre formación, investigación y proyección social.

- Nivel de institucionalización: diseñar y ajustar los procedimientos institucionales específicos (presentación, selección, monitoreo y evaluación de proyectos; sistema de acreditaciones académicas y/o económicas para alumnos, docentes y administrativos; modelos de convenios y formas de articulación con actores externos; estrategias de financiación de las acciones previstas).

- Nivel de formación: propiciar la formación y brindar el asesoramiento en metodologías de enseñanza y aprendizaje que favorezcan el abordaje interdisciplinario y asociado, orientado a la resolución concreta de problemáticas complejas.

Los objetivos propuestos para la institucionalización del enfoque de RSU en la Universidad, y que siguen orientando el trabajo de consolidación del mismo, son: - Favorecer el reconocimiento de los diferentes escenarios (interno y externo) y sus problemáticas,

permitiendo asumir su complejidad y propiciar el compromiso en su mejoramiento y resolución.

- Estimular la autocrítica institucional frente a la situación existente.

- Avanzar hacia una mayor toma de conciencia en torno a lo que implica ser socialmente responsables como Universidad.

- Promover progresivamente una reforma integral de los enfoques académicos, impulsando procesos de

enseñanza–aprendizaje que se orienten a que estudiantes y docentes se involucren y contribuyan al desarrollo humano integral desde sus específicas contribuciones disciplinares.

- Delinear una estrategia de gestión que, a partir de las experiencias ya existentes, favorezca la generación de proyectos de desarrollo (en particular para los sectores más desfavorecidos) de carácter interdisciplinarios e interactorales.

- Propiciar formas de trabajo más orgánicas que permitan la articulación y complementación entre las distintas Unidades académicas y áreas de la Universidad con el medio.

- Diseñar procedimientos institucionales que fomenten, mediante el otorgamiento de créditos a alumnos, docentes y administrativos, la generación, presentación, selección y ejecución de proyectos de desarrollo que articulen tareas de docencia, investigación y/o proyección social, en asociación con otras Unidades Académicas y áreas de la Universidad, y actores del medio, favoreciendo la sinergia entre formación, investigación y proyección social.

- Fomentar la incorporación de metodologías de enseñanza y aprendizaje que estimulen el abordaje interdisciplinario y asociado orientado a la resolución concreta de problemáticas complejas.

- Promover el capital social en la comunidad (interna y externa de la Universidad), animando y

concientizando en torno a valores que lo sustenten.

- Ganar impacto y posibilitar que la comunidad educativa crezca tanto profesional y humanamente como en relación a su vida ciudadana.

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La Responsabilidad Social Universitaria resulta así un enfoque que la Universidad Católica de Córdoba asume como eje de gestión, y que como tal debe permear todas las funciones y estructuras de la Universidad. Se concibe como el modo distintivo desde el cual definir las políticas académicas que orientan los procesos de enseñanza–aprendizaje, los procesos de investigación y las acciones de proyección social. También, exige la reforma progresiva de las estructuras de gestión para asumir los impactos que la propia Universidad genera hacia su interior, cuidando siempre a las personas que forman parte de su comunidad. Impulsa, a su vez, la justicia intergeneracional al exigir el uso pertinente de los recursos y estimular una cultura de preservación del ambiente.

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POLITICA RELATIVA A LA PROYECCIÓN SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1092

Córdoba, 16 de agosto de 2011 VISTO:

El documento ―Política relativa a la proyección social de la Universidad Católica de Córdoba‖ elaborado a solicitud del Señor Rector de esta Universidad; y

Y CONSIDERANDO:

Que la Política relativa a la proyección social de la Universidad Católica de Córdoba parte de un marco conceptual general compartido entre las Universidades confiadas a la Compañía de Jesús en América Latina (AUSJAL), desde el enfoque de Responsabilidad Social Universitaria (RSU) al que adhiere; Que resulta importante contar con un documento que compendie las definiciones conceptuales que ha asumido la Universidad en términos de proyección social y que, además, delimite el horizonte de trabajo para el abordaje y la construcción de espacios de intercambio y enriquecimiento, tanto en beneficio de la sociedad como de la comunidad académica; Que las bases y características del citado documento fueron sometidas a consulta y análisis de las Secretarías del Vicerrectorado Académico, habiéndose tenido en cuenta en su texto definitivo todos los comentarios, sugerencias y observaciones que formularon los organismos pertinentes; Que el Honorable Consejo Académico ha aprobado el presente documento en su sesión del día 22 de junio del corriente año.

Por ello,

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA R E S U E L V E: Art. 1º) Aprobar y promulgar el documento ―POLÍTICA RELATIVA A LA PROYECCIÓN SOCIAL DE LA

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA‖ que, como Anexo, forma parte de la presente resolución. Art. 2º) Comunicar la presente para su registro a la Secretaría Académica de la Universidad y demás

organismos que correspondiere, y una vez cumplido, proceder a su archivo.

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RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1092/11 ANEXO

POLÍTICA RELATIVA A LA PROYECCIÓN SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA

1. INTRODUCCIÓN

El presente enunciado de una Política relativa a la proyección social de la Universidad Católica de Córdoba implica la opción por un enfoque que conlleva determinadas líneas preferenciales de acción, que deberán funcionar como principio orientador de las decisiones en materia de acciones, programas y proyectos de transferencia de conocimientos a la sociedad desde los distintos ámbitos de la Universidad. En el marco de los diversos intereses y áreas disciplinarias y de gestión propias del quehacer de esta Universidad, la presente Política delimita el horizonte de trabajo seleccionado, y al mismo tiempo, permite la libertad en el abordaje y la construcción de espacios de intercambio y enriquecimiento tanto en beneficio de la sociedad como de la comunidad académica.

2. MARCO CONCEPTUAL DE INSERCIÓN

La Política relativa a la proyección social de la Universidad Católica de Córdoba parte de un marco conceptual general compartido entre las Universidades confiadas a la Compañía de Jesús en América Latina (AUSJAL), desde el enfoque de Responsabilidad Social Universitaria (RSU) al que adhiere. La RSU se ha de entender como “la habilidad y efectividad de la Universidad para responder a las necesidades de transformación de la sociedad donde está inmersa, mediante el ejercicio de sus funciones sustantivas: docencia, investigación y extensión. Estas funciones deben estar animadas por la búsqueda de la promoción de la justicia, la solidaridad y la equidad social”

68.

Al ser un enfoque de gestión, la RSU implica que la Universidad se hace responsable de los cinco impactos que genera, a saber:

Impacto educativo (relativo a los procesos de enseñanza–aprendizaje, en especial a la función docencia)

Impacto cognoscitivo y epistemológico (en torno a las prácticas de investigación)

Impacto social (en referencia al modo en el que la Universidad se proyecta socialmente en la comunidad en la que está inserta)

Impacto ambiental

Impacto organizacional (hacia el interior de la institución) Desde esta perspectiva la Universidad ordena sus políticas académicas y de gestión, ya que la RSU es un enfoque que abarca a todos los procesos de la Universidad y no sólo a la proyección social, al propiciar una nueva mirada que sitúa a toda la institución en un mismo movimiento de coherencia organizacional, ofreciendo herramientas de gestión que permitan medir los avances, y propiciando la participación y el diálogo con todas las partes interesadas dentro y fuera de la Universidad

69.

La RSU legitima y refuerza la presencia de la proyección social dentro del quehacer universitario al facilitar la inclusión y articulación de las iniciativas de proyección social con los procesos de formación académica y de producción de conocimientos; exigiéndole calidad y pertinencia, lo que la aleja naturalmente de la filantropía de poco impacto social y escasa integración académica. La RSU motiva un replanteo del carácter de las acciones de proyección social o extensión emprendidas tradicionalmente por la mayoría de las Universidades, consciente del impacto que produce en la sociedad y en su desarrollo económico, social y político, tanto porque forma profesionales y líderes, cuanto porque ella misma es un referente y actor social

70.

68

RED RSU–AUSJAL (2009) Políticas y sistema de autoevaluación y gestión de la Responsabilidad Social Universitaria en AUSJAL. Córdoba: Alejandría Editorial. p. 18. 69

Vallaeys, Francois (2006) ―Marco teórico de la RSU‖ Mimeo–BID, citado en RED RSU–AUSJAL (2009) Políticas y sistema de autoevaluación y gestión de la Responsabilidad Social Universitaria en AUSJAL. Córdoba: Alejandría Editorial.

p. 21. 70

RED RSU–AUSJAL (2009) Políticas y sistema de autoevaluación y gestión de la Responsabilidad Social Universitaria en AUSJAL. Córdoba: Alejandría Editorial. p. 22.

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3. POLÍTICA DE PROYECCIÓN SOCIAL

Desde el marco conceptual general compartido en AUSJAL se entiende como proyección social al proceso de “participación sistemática y activa de la Universidad en el desarrollo humano sustentable de la comunidad de la que forma parte, (…) propiciando la co–producción entre distintos actores y saberes hacia un conocimiento de calidad y pertinencia en términos de asociación, a fin de promover el progreso, crear capital social, vincular la educación de los estudiantes con la realidad exterior, y funcionar de interlocutor en la solución de los problemas”

71.

Se adopta el término de proyección social a fin de enfatizar la necesidad y la opción institucional de:

Concebir esta función universitaria (proyección social) en términos de desarrollo, evitando que las relaciones entre la Universidad y la comunidad exterior sean sólo en carácter de donación, filantropía o ayuda unilateral, de modo de propiciar la asociación y la creación de comunidades de aprendizaje mutuo, en las cuales los socios externos también ayuden a la Universidad a cumplir con su rol académico y educativo.

Descentralizar en parte los procesos de enseñanza–aprendizaje desde el claustro universitario a la sociedad, fomentando nuevas dinámicas de aprendizaje y transmisión de conocimiento (docencia), generación del mismo (investigación), y formación humana significativa (experiencia vivencial y reflexión crítica) con participación de actores externos.

Hacer manifiesta la opción fundamental por los sectores desfavorecidos de la sociedad, en coherencia con la misión de la Compañía de Jesús definida como el servicio de la fe y la promoción de la justicia.

Denotar la intención de producir un impacto beneficioso en la sociedad a través de acciones responsables y altamente calificadas propias de las capacidades académicas y profesionales de la Universidad.

La proyección social es una función universitaria de transferencia de conocimientos a la sociedad que en la Universidad Católica de Córdoba se sustenta en un modelo educativo en el cual los procesos de enseñanza–aprendizaje se orientan a que estudiantes y docentes se involucren y contribuyan al desarrollo humano integral de la comunidad en la que la Universidad se encuentra inserta, propiciando su implicación en todas las actividades humanas en las que pueda poner su contribución; promueve un modelo académico asociativo y multidisciplinario, comprometido con la creación e intercambio de conocimientos en íntima relación con los diferentes actores sociales, y en el que las funciones de docencia, investigación y proyección social estén integradas.

4. OBJETIVOS DE LA PROYECCIÓN SOCIAL EN LA UNIVERSIDAD

Bajo el enfoque de RSU y según las directrices sugeridas por AUSJAL, sin desmedro de la situación y características específicas de las diferentes áreas y disciplinas, las iniciativas de proyección social en la Universidad Católica de Córdoba, procurarán:

Impulsar la vinculación directa de los estudiantes y docentes en términos de promoción y asociación con la comunidad de su entorno, captando sus necesidades concretas para buscar soluciones integrales, interdisciplinarias e intersectoriales en clave de desarrollo humano, a nivel local y regional, como una estrategia prioritaria en los procesos de enseñanza–aprendizaje, de producción de conocimiento, y de formación personal y profesional a los que se aspira.

Generar vínculos de asociación para el aprendizaje y la construcción de conocimiento con las organizaciones y grupos contrapartes, intentando siempre garantizar que los efectos que genera la participación de la Universidad en la comunidad y en la formación personal y académica de los estudiantes sean beneficiosos para ambos.

71

RED RSU–AUSJAL (2009) Políticas y sistema de autoevaluación y gestión de la Responsabilidad Social Universitaria en AUSJAL. Córdoba: Alejandría Editorial. p. 22.

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266

Poner el conocimiento generado y difundido en la Universidad al servicio de la comunidad, en especial de quienes tienen menos oportunidades, de los sectores desfavorecidos de la sociedad, alentando el diálogo de saberes.

Fortalecer el aporte de la Universidad a la definición de políticas equitativas y sustentables y en la formación de opinión pública

72, a partir del ejercicio del poder de advocacy que la Universidad

posee.

5. ESTRATEGIA DE PROYECCIÓN SOCIAL

Coherente con la política y objetivos enunciados, la Universidad Católica de Córdoba define su estrategia de proyección social buscando que la misma reúna y oriente las acciones vinculadas a la transferencia de conocimiento universitario, según los siguientes criterios:

Ser aportes reales, concretos y específicos de la Universidad al medio, estrictamente vinculados a temáticas de su incumbencia e idoneidad.

Generar espacios que contribuyan estrechamente a la formación académica y de conocimiento, a partir de la constitución de comunidades de aprendizaje mutuo.

Constituir instancias de co–producción y transferencia del conocimiento generado y difundido en la Universidad al servicio de la comunidad. Que permitan:

Abordajes integrales de las problemáticas complejas, a partir de la promoción de la intersiciplinariedad.

Diálogo de saberes a partir de la articulación actoral e intersectorialidad.

Promoción humana a partir de la activa participación de los actores internos y externos intervinientes.

Sinergia institucional a partir de la articulación funcional a nivel de docencia, investigación, proyección social y gestión.

Incidencia en políticas públicas a partir del ejercicio del poder de advocacy que la Universidad posee.

Con:

Especial atención y preferencia hacia los sectores desfavorecidos de la sociedad.

Decidida orientación a la resolución de problemas concretos.

Alto impacto en el medio social.

6. NIVEL OPERATIVO

6.1. Respecto a las líneas de acción La Política relativa a la proyección social de la Universidad Católica de Córdoba contemplará, en principio y de forma no excluyente, las siguientes líneas de acción vinculadas a la transferencia del conocimiento al medio:

Actividades solidarias sistemáticas y permanentes que permitan atender, en términos de promoción humana y en un marco de estabilidad y compromiso, a los requerimientos de los sectores de la población con menores recursos. Estas actividades se encuadran bajo el Área de Voluntariado UCC (VUCC) y sus diferentes grupos de acción (Resoluciones Rectorales N° 1467/10 y 1468/10).

Actividades culturales, artísticas, recreativas, de formación integral y de concientización, ofrecidas a la comunidad externa de manera sistemática y/o puntual, vinculadas estrictamente a las capacidades e incumbencias propias de la Universidad y del área o unidad académica en cuestión. Estas actividades se realizan, principalmente, por iniciativa de las Unidades Académicas y/o de las diferentes áreas de la Universidad.

Participación institucional en ámbitos de definición de políticas públicas, la cual se entiende como la manera de brindar el aporte específico de la Universidad en temáticas de su incumbencia, que contribuyan a la formación de opinión pública y a la definición de políticas equitativas y sustentables, a partir de la puesta en valor del poder de advocacy que la Universidad posee.

Esta participación se formaliza sólo por delegación institucional específica del Rector.

72

RED RSU–AUSJAL (2009) Políticas y sistema de autoevaluación y gestión de la Responsabilidad Social Universitaria en AUSJAL. Córdoba: Alejandría Editorial. p. 11.

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267

Programas y proyectos de proyección social con vinculación curricular. Los mismos intentan favorecer la puesta en marcha de respuestas concretas a las problemáticas del medio,

- especialmente de los sectores más vulnerables y marginados;

- con alta calificación y de impacto social;

- a partir de las cuales el alumno adquiere, ejercita o consolida los conocimientos disciplinares exigidos por su plan de estudio, según cátedra/s de origen, adquiriendo acreditación curricular conforme a su actuación y desempeño;

- que potencian la participación de otras cátedras de la misma unidad académica y/o de otras unidades académicas, de tal forma que se favorezcan los enfoques integrales e interdisciplinarios, como formas de abordar la complejidad de las problemáticas a atender;

- y que favorezcan la participación de otras instituciones o actores sociales, que permitan consolidar la relación de la Universidad con el medio, estableciendo nuevos espacios y formas de trabajo en conjunto. Estos programas y proyectos se desarrollan, primordialmente, bajo la órbita de la Secretaría de Proyección y Responsabilidad Social Universitaria (Resoluciones Rectorales N° 378/11 y 538/11).

Vinculación tecnológica. Refiere al desarrollo de acciones y a la gestión especializada de servicios sistemáticos o puntuales que a través de un adecuado uso de la tecnología se orienten a responder a las demandas del sistema productivo y/o social, tales como investigación y desarrollo, transferencia tecnológica, asesoramiento técnico, servicios técnicos especializados, servicios de capacitación, creación de empresas de base tecnológica, radicación de empresas, gestión tecnológica La vinculación tecnológica es, en primera instancia, competencia de la Secretaría de Investigación (Resoluciones Rectorales Nº 492/07 y 1091/11).

Quedan excluidas como acciones de proyección social las actividades culturales, artísticas, recreativas, de formación y de capacitación o perfeccionamiento profesional ofrecidas a la comunidad interna, las cuales forman parte de la opción institucional de favorecer una formación continua e integral, los cursos o seminarios de Posgrado (Resolución Rectoral N° 1680/09) y los cursos dictados en el marco del Programa de Formación en Docencia Universitaria (PROFODU) (Resolución Rectoral N° 519/09). Tampoco califican como actividades de proyección social aquellas organizadas por otras instituciones locales, regionales, nacionales o internacionales en las que cualquier docente o encargado de gestión de la Universidad participe como ponente o asistente, sin desmedro de la posibilidad de acreditación de las mismas en los procesos de selección docente y de personal establecidos por la Universidad. 6.2. Respecto a la ejecución y registro de las acciones Las actividades de proyección social se realizarán por iniciativa de las Unidades Académicas y/o de las diferentes áreas de la Universidad, y tendrán un responsable quien se encargará de la formulación, ejecución y presentación de los resultados conforme el tipo de actividad lo exija, pudiendo ser éste docente o no docente. Podrán participar en los programas, proyectos y actividades de proyección social los docentes, alumnos, egresados y/o no docentes de la Universidad, en articulación con actores sociales del medio. Las diferentes Secretarías y áreas del Rectorado, serán las encargadas de prestar asistencia a los responsables durante la gestión de las actividades, según corresponda y de acuerdo a sus incumbencias. Corresponderá a los responsables de las actividades de proyección social el registro de las mismas ante las Secretarías o áreas de incumbencia arriba referenciadas según el procedimiento que cada una establezca. 6.3. Respecto a la acreditación Todas las acciones de proyección social de la Universidad que guarden concordancia con los criterios orientadores de las líneas de acción establecidos, serán pasibles de ser acreditadas por la Secretaría Académica de la Universidad. Las acciones que hayan sido acreditadas serán válidas para los procesos de selección docente, conforme a la calificación que les quepa según la grilla de evaluación de los currículos. 6.4. Respecto al financiamiento Las actividades de proyección social se ejecutarán una vez que se haya asegurado la asignación presupuestaria necesaria para su adecuado desarrollo. Los recursos que requiera el funcionamiento de los

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programas, proyectos o actividades de proyección social podrán provenir del presupuesto de la Universidad a partir de asignaciones presupuestarias anuales, de fuentes externas a la Universidad, o de origen mixto. El financiamiento básico de los equipos humanos a cargo de las actividades será asegurado por la Universidad desde las respectivas Unidades Académicas o áreas de la Universidad desde donde se los favorece u organiza, a través de las siguientes modalidades posibles según sea el caso en cuestión:

Tarea asignada bajo designación docente ordinaria, para quienes poseen dedicaciones exclusiva o semi–exclusiva en la Universidad.

Tarea asignada bajo asignación de dedicaciones funcionales o especiales.

Reconocimiento de estímulos puntuales a miembros internos (docentes y no docentes) de los equipos de trabajo cuando corresponda.

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IV. VICERRECTORADO DE ECONOMÍA

MARCO DE ORDENAMIENTO ECONÓMICO PARA LAS ACTIVIDADES DE EXTENSIÓN, TRANSFERENCIA O SERVICIOS PRESTADAS POR LA UNIVERSIDAD

RESOLUCION RECTORAL Nº 713

Córdoba, 5 de septiembre de 2006 VISTO:

La importancia académica que reviste para la Universidad la realización de actividades de extensión por la transferencia de conocimientos a la comunidad que ello implica; Que las mismas generan un movimiento económico, proveniente por un lado de los costos que se incurren en las prestaciones y por el otro del cobro de éstas a terceros.

Y CONSIDERANDO:

Que es necesario incrementar dichas actividades por lo que representan a nivel de aporte al conocimiento; Que es fundamental encuadrar las mismas en un ordenamiento económico, administrativo y legal, por las implicancias que de ellas se pueden derivar.

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CORDOBA

R E S U E L V E:

Art. 1º) Disponer un marco de ordenamiento para las actividades de extensión, transferencia o servicios prestadas por la Universidad, debiendo los responsables de las Unidades Académicas tomar los recaudos necesarios para su cumplimiento.

Art. 2º) Por el modo de prestación, las actividades se clasifican en: a) actividades permanentes (laboratorios, clínica veterinaria, etc.), b) actividades por única vez (consultorías, etc.) y c) cursos, conferencias y/o seminarios.

Art. 3º) Actividades permanentes:

a. Deberá formalizarse un acuerdo con todos los profesionales intervinientes.

b. Los profesionales prestarán sus servicios en forma independiente, facturando los honorarios correspondientes. En principio, dichos honorarios no deberían exceder el valor de mercado de los servicios.

c. Mensualmente, se deberá presentar una rendición ante el Administrador de la Universidad, la que deberá tener conformidad del Decano de la Unidad Académica.

d. La rendición mensual deberá contener: 1) detalle de los ingresos, acompañado de los comprobantes, 2) detalle de los costos directos erogados (honorarios, insumos, papelería, etc.), acompañado de los comprobantes y 3) un importe, basado en una estimación que se acompañará de los costos indirectos del servicio (energía eléctrica, teléfono, depreciación de las instalaciones, etc.).

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e. La Universidad deberá percibir un importe equivalente al 20% del ingreso bruto. Dicho porcentaje puede ser variado en más o en menos, cuando las circunstancias lo ameriten, debiéndose acordar previamente con el Vicerrectorado de Economía.

f. El resultado financiero que arroje cada actividad deberá ser entregado a la Administración. Del excedente que pudiera generarse, proveniente de la diferencia positiva entre el importe ingresado y la participación de la Universidad, el Decano podrá solicitar al Vicerrector de Economía que se inviertan dichos fondos en finalidades que no estaban previstas en el presupuesto de su Unidad Académica.

g. Deberá promoverse la participación de alumnos, bajo la supervisión de los profesionales.

h. Se deberá prestar especial atención a las normas de seguridad.

i. Aquellos servicios, cuya prestación implique la posibilidad de algún riesgo importante para la Universidad, deberá ser comunicado por el Decano al Vicerrector de Economía, antes de efectuar la contratación del servicio.

Art. 4º) Actividades por única vez:

a. Una vez requerido el servicio, el Decano deberá presentar la propuesta al Rector para que apruebe su pertinencia. Deberán dejarse perfectamente aclarados tanto los beneficios como los riesgos eventuales que pudieran generarse por el desarrollo del proyecto. b. Antes de la firma del contrato, deberá presentarse para su aprobación al Vicerrector de Economía un presupuesto de ingresos y costos. Para el cálculo de costos, deberán computarse tanto los erogables como los no erogables y los indirectos. c. La Universidad deberá percibir un importe equivalente al 20% del ingreso bruto. Dicho porcentaje puede ser variado en más o en menos, cuando las circunstancias lo ameriten, debiéndose acordar previamente con el Vicerrector de Economía. d. Se deberá formalizar un contrato de locación de obra con el solicitante del servicio. En caso de tratarse de un ente público deberá contar con la aprobación del órgano de fiscalización pertinente. e. Se deberá formalizar un contrato de locación de obra con los profesionales intervinientes, cuyos honorarios no deberían superar el valor de mercado, salvo que las circunstancias justifiquen lo contrario. Los honorarios serán facturados a la Universidad. f. Si el proyecto tuviera una duración superior a los 2 meses, cada mes deberá presentarse a la Administración una rendición de ingresos y costos, la cual deberá ser suscripta por el Decano de la Unidad Académica. g. El resultado financiero que arroje cada actividad deberá ser entregado a la Administración. Del excedente que pudiera generarse, proveniente de la diferencia positiva entre el importe ingresado y la participación de la Universidad, el Decano podrá solicitar al Vicerrector de Economía que se inviertan dichos fondos en finalidades que no estaban previstas en el presupuesto de su Unidad Académica. h. Deberá promoverse la participación de alumnos, bajo la supervisión de los profesionales. i. Se deberá prestar especial atención a las normas de seguridad

Art. 5º) Cursos, conferencias y/o seminarios:

a. Previo a la realización de cada evento, deberá comunicarse al Administrador lo siguiente: costos directos de la prestación (honorarios, papelería, publicidad, insumos, etc.) y los costos indirectos estimados (teléfono, etc.). b. La Universidad deberá percibir un importe equivalente al 20% del ingreso bruto. Dicho porcentaje puede ser variado en más o en menos, cuando las circunstancias lo ameriten, debiéndose acordar previamente con el Vicerrector de Economía. c. No se deberán iniciar eventos que a priori no sean cubiertos por los costos, salvo que la pertinencia académica lo amerite y estuviera contemplado en el presupuesto de la Unidad Académica. d. Los honorarios de los disertantes no deberían superar el valor máximo que se retribuye a los docentes en carreras de posgrado, salvo que las circunstancias lo justifiquen. Los honorarios deberán ser facturados por los disertantes a la Universidad.

Art. 6º) La presente resolución comenzará a regir a partir del 10 de septiembre de 2006.

Art. 7º) Comunicar la presente a todas las Unidades Académicas y demás organismos que correspondieren y, una vez cumplido, que se proceda a su archivo.

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V. VICERRECTORADO DE MEDIO UNIVERSITARIO

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL VICERRECTORADO DE MEDIO UNIVERSITARIO

RESOLUCION RECTORAL Nº 560 Córdoba, 01 de junio de 2009

VISTO:

La necesidad de establecer la estructura organizacional del Vicerrectorado de Medio Universitario;

Y CONSIDERANDO:

Que, la misión del Vicerrectorado de Medio Universitario es procurar el bienestar de la comunidad universitaria. Ayudar a crear, mantener y fortalecer un clima alentador para la formación integral de cada persona y de toda la comunidad, desarrollando actividades que incrementen la comunicación y promuevan valores. Que la estructura propuesta no altera lo establecido en los artículos 8 y 9 del Estatuto Académico.

Que fueron consultados los vicerrectorados Académico, de Economía y de Medio Universitario;

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CORDOBA

R E S U E L V E: Art. 1º) Crear la Estructura Organizacional del Vicerrectorado de Medio Universitario que, como Anexo, forma

parte de la presente resolución. Art. 2º) Comunicar la presente, para su registro, a la Secretaría Académica de la Universidad y demás

organismos que correspondiere, a toda la comunidad universitaria y, una vez cumplido, que se proceda a su archivo.

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RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 560/09 ANEXO

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL VICERRECTORADO

DE MEDIO UNIVERSITARIO

La Universidad Católica de Córdoba apuesta a formar hombres y mujeres no sólo de ciencia, sino de conciencia y compromiso. En este sentido, la formación integral, como respuesta al desafío de potenciar el crecimiento de toda y todas las personas vinculadas a la universidad, supone un proceso continuo y participativo que busca desarrollar armónicamente todas y cada una de las dimensiones del ser humano (ética, espiritual, cognitiva, afectiva, comunicativa, estética, corporal, y socio-política).

73 Por tanto, la propuesta

educativa debe abordar los distintos procesos que son propios de cada una de estas dimensiones y lograr que, efectivamente, todas las acciones educativas se orienten a conseguir su desarrollo. De allí que constituya un objetivo estratégico la profundización del programa de formación integral de nuestra universidad. Bajo este marco conceptual y de contexto institucional, la misión del Vicerrectorado de Medio Universitario es ―procurar el bienestar de la comunidad universitaria. Ayudar a crear, mantener y fortalecer un clima alentador para la formación integral de cada persona y de toda la comunidad, desarrollando actividades que incrementen la comunicación y promuevan valores‖. Por ello desde el Vicerrectorado de Medio Universitario intentamos contribuir al desarrollo en todos los que transitan ―el medio universitario‖: alumnos, docentes, directivos, personal no docente- de otras cualidades personales que no son propiamente académicas, ni habilidades técnicas. Entre ellas:

- El sentido de la solidaridad y de ser socialmente responsable; es decir la conciencia de que uno no vive solo en el mundo.

- El crecimiento en la fe, para los que son creyentes; y para los que no lo son, la motivación hacia la reflexión, el autoconocimiento y la reflexión personal en torno al sentido de la vida.

- El desarrollo del sentido de la competencia sana a través de la participación en diversos deportes. - El incentivo de la creatividad a través de la práctica de las artes y la vinculación con las expresiones

culturales. - El cuidado de la salud y el respeto por el medio ambiente.

Para llevar adelante el desarrollo de estas habilidades, el VRMU cuenta con las siguientes áreas:

ÁREA DE ARTE

Objetivos:

- Favorecer el contacto de los miembros de la comunidad universitaria con manifestaciones y expresiones de la cultura y el arte, en sus diversas expresiones.

- Generar espacios de expresión, comunicación y desarrollo de capacidades creativas y artísticas entre los miembros d e la comunidad universitaria.

- Incentivar la creatividad de la comunidad universitaria a través de la práctica de las artes.

ÁREA DE DEPORTES

Objetivo:

- Generar espacios y vinculaciones institucionales variadas para la práctica deportiva y el cultivo de una vida sana entre los miembros de la comunidad universitaria.

- Promover el cultivo del cuidado del cuerpo y una vida sana, mediante la práctica deportiva. - Favorecer el intercambio deportivo dentro y fuera de la universidad bajo un marco de sana

competencia.

73

RINCÓN, Leonardo SJ. (s/f) El perfil del estudiante que pretendemos formar en una institución educativa ignaciana- Mimeo.

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DEPARTAMENTO DE FORMACIÓN

Área ya creada como Unidad Académica según Resolución Curia Provincial Nº 05/163.

ÁREA DE PASTORAL

Objetivos:

- Animar la actividad académica y la labor cotidiana de los miembros de la comunidad universitaria, buscando suscitar en todos un talante y un modo evangélico de proceder, que se manifieste en actitudes concretas, como el respeto y la consideración por el otro, la tolerancia, la solidaridad, y el compromiso de aprender para servir.

- Explicitar y promover los valores del Evangelio, y alentar desde ahí el sentido crítico ante la realidad, que impulse a su vez la decisión de trabajar por su transformación, teniendo como meta y horizonte la realización del Reino de Dios anunciado e inaugurado por Jesús de Nazaret.

- Presentar la persona de Jesús como modelo de realización humana, y su mensaje como catalizador y dinamizador de lo mejor de cada persona para ponerlo al servicio de los demás.

- Difundir la Espiritualidad Ignaciana como camino de comprensión y asimilación de la invitación que Jesús hace a todos los hombres y mujeres, a una vida con sentido y plenamente vivida.

- Que la comunidad universitaria conozca y se familiarice con la figura de Ignacio de Loyola y pueda apreciar el valor y la actualidad de su propuesta.

- Que el Área de Pastoral y sus distintas propuestas sean percibidas y reconocidas como ámbito de acogida y de encuentro, como manifestación tangible del interés y la preocupación de la Universidad por todos sus miembros y del deseo de estar cerca y de acompañar a cada uno en su situación concreta, independientemente y más allá de sus creencias y/o convicciones religiosas.

ÁREA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA

Objetivos:

- Favorecer instancias de reflexión y autoevaluación con respecto al reconocimiento de los diferentes escenarios (interno y externo a la universidad) y sus problemáticas, promoviendo valores.

- Promover la puesta en marcha de proyectos y programas de desarrollo en el medio, de carácter - interdisciplinarios e interactorales, que favorezcan la sinergia entre proyección social, formación académica, investigación, gestión organizacional y gestión ambiental, que contribuyan a la transformación de la sociedad en términos de justicia y equidad en torno al desarrollo humano sustentable.

- Incentivar la formación docente y de gestión que contribuya a la institucionalización progresiva del enfoque de la responsabilidad social universitaria en las diferentes áreas de la universidad.

- Otorgar anualmente reconocimiento y validación académica con puntaje acreditable a docentes, alumnos y administrativos involucrados en los proyectos y programas de desarrollo.

ÁREA DE SALUD

Objetivo:

- Brindar a la comunidad universitaria un ambiente apto para la prevención y la conservación de la salud psicofísica.

- Dar formación y asegurar la asistencia médica para todos los miembros de la comunidad universitaria durante su permanencia en ella.

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ÁREA DE VOLUNTARIADO

Objetivos:

- Promover el servicio y la responsabilidad por el prójimo y próximo más desfavorecido. - Proyectar la universidad a través de sus recursos humanos y técnicos, en acciones que den respuesta

a problemas de la comunidad, produciendo además una cambio en cada uno de los voluntarios de manera tal que se sensibilice e involucre con la cuestión social.

- Realizar trabajos solidarios, integrando conocimientos de manera interdisciplinaria para abordar voluntariamente las distintas problemáticas de los lugares de acción, sensibilizándose y despertando un sentido solidario, de servicio y de responsabilidad por los más desfavorecidos.

Estructura del VRMU (en orden decreciente en la estructura organizacional):

- Vicerrector/a - Coordinadores/as de áreas. - Encargados/as y asistentes de áreas. - Docentes de talleres y cátedras, y Asesores pastorales.

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CRITERIOS INTRODUCCIÓN A LA VIDA UNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 706

Córdoba, 14 de agosto de 2008 VISTO:

La necesidad de aunar algunos criterios y de lograr cierta unidad e integración institucional respecto de las propuestas de ―Introducción a la Vida Universitaria‖ (IVU) de las distintas Unidades académicas

Y CONSIDERANDO

La propuesta inicial para la revisión y replanteo del IVU elaborada en forma conjunta por el Departamento de Formación y la Secretaría de Pedagogía Universitaria,

Que a dicha propuesta se le añadieron las sugerencias de la Comisión Ad-hoc que se constituyera para tratar el tema, más el parecer del Consejo de Profesores del Departamento de Formación,

Que el Honorable Consejo Académico manifestó su aprobación unánime a dicha propuesta en su sesión del día cinco de agosto de 2008,

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CORDOBA R E S U E L V E:

Art. 1°) La asignatura ―Introducción a la Vida Universitaria‖ (IVU), que se dicta en los cursos de ingreso a

nuestra Universidad, dependerá directamente del Departamento de Formación. Art. 2°) Los docentes, a cuyo cargo estarán dichas asignaturas, serán propuestos, a partir de la presente

resolución, por el Departamento de Formación, en diálogo con la autoridad de la Unidad académica correspondiente.

Art. 3°) Los contenidos a dictarse se articularán en torno a los siguientes ejes temáticos:

Universidad;

Identidad Ignaciana;

Responsabilidad Social Universitaria. Art. 4°) El Departamento de Formación propondrá oportunamente una bibliografía básica de referencia. Art. 5°) En los cursos de ingreso de todas las Unidades académicas se le asignará a IVU una carga horaria de

20 horas. Art. 6°) La ubicación de IVU en el curso de ingreso quedará a criterio de cada Unidad académica. Art. 7°) La evaluación tendrá un carácter obligatorio y excluyente (con cuatro), por medio de un examen o

exámenes conceptuales, cuya modalidad concreta quedará a criterio de cada Unidad académica. Art. 8°) Dejar a criterio de cada Unidad académica el determinar la incidencia de la nota de IVU en el

promedio general del curso de ingreso. Art. 9°) Encargar al Departamento de Formación la generación de un ámbito de reflexión continua integrado

por Docentes de IVU, en orden a profundizar en la definición de los objetivos de esta asignatura en el curso de ingreso, y para analizar futuros cambios y facilitar la apertura a nuevas formas de entender y plantear esta propuesta.

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Art. 10°) Encomendar al Departamento de Formación que, en la medida en que se vayan gestando acuerdos y

consensos al respecto entre algunas Unidades académicas, el IVU se convierta progresivamente en un espacio de encuentro entre estudiantes de distintas carreras, como modo de iniciación en la experiencia del diálogo interdisciplinar.

Art. 11°) Solicitar al Director del Departamento de Formación y a las Autoridades de las distintas Unidades

académicas que los cambios que esta definición plantea respecto de la manera en que actualmente se dicta IVU, se implemente a la mayor brevedad posible, aunque en forma gradual y de acuerdo a las posibilidades de cada Facultad, pero de tal modo que, para los cursos de ingreso 2010 (que se dictarán en octubre de 2009 y febrero de 2010), se haya alcanzado el objetivo planteado al iniciar este proceso, en el sentido de ―aunar algunos criterios y de lograr cierta unidad e integración institucional respecto de las propuestas de IVU de las distintas Unidades académicas‖.

Art. 12º) Modificar, conforme a esta resolución, cuanto se expresa referido al IVU en el Reglamento de Ingreso

a la Universidad. Art. 13º) Comunicar la presente para su registro a la Secretaría Académica de la Universidad y demás

organismos que correspondiere y, una vez cumplido, que se proceda a su archivo.

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REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE FORMACIÓN

RESOLUCION RECTORAL Nº 748

Córdoba, 31 de mayo de 2011 VISTO: La creación del Departamento de Formación como Unidad Académica según Resolución Curia Provincial N° 05/163; Y CONSIDERANDO: Que resulta necesario reglamentar el funcionamiento de la citada Unidad Académica; Que el Reglamento presentado se elaboró en conformidad a lo establecido por el Estatuto Académico de esta Universidad; Que el Honorable Consejo Académico de esta Universidad se expidió favorablemente respecto a lo propuesto en su sesión del 20 de abril de 2011; Por ello,

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CORDOBA R E S U E L V E: Art. 1º) Aprobar y promulgar el REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE FORMACIÓN que, como Anexo, forma parte de la presente Resolución. Art. 2º) Comunicar la presente para su registro a la Secretaría Académica de la Universidad y demás organismos que correspondiere y, una vez cumplido, que se proceda a su archivo.

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RESOLUCION RECTORAL Nº 748/11 ANEXO

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE FORMACIÓN

I. FUNDAMENTACIÓN Art. 1°) El Departamento de Formación tiene rango de unidad académica y cuenta con una estructura propia. Depende directamente del Rectorado, aunque debido a su incumbencia particular, desarrolla sus actividades en el ámbito del Vicerrectorado de Medio Universitario. Art. 2°) El Departamento de Formación se halla pres ente transversalmente en todas las demás Unidades Académicas, mediante la labor cotidiana de docencia, investigación y proyección social que se lleva a cabo desde las asignaturas de las áreas de Filosofía, Antropología, Teología y Ética, presentes en los planes de estudio de las distintas carreras que conforman la oferta académica de la Universidad. Art. 3°) Desde dicha labor realiza un aporte significativo a la formación integral que la Universidad quiere brindar a sus estudiantes, orientada toda ella a suscitar ―hombres y mujeres de ciencia, conciencia y compromiso‖, desde una visión cristiana e ignaciana de la realidad. Art. 4°) Además de formar personas altamente cualificadas en cuanto a sus competencias académicas y profesionales, nuestra Universidad aspira, a través de la propuesta de formación filosófica, antropológica, teológica y ética, a que sus estudiantes, egresados, docentes y autoridades sean capaces de tener una mirada lúcidamente crítica y críticamente lúcida de la realidad en la que viven, y estén dispuestos a poner en juego lo mejor de sí mismos para transformar esa realidad, de tal manera que contribuyan con su esfuerzo a la gestación de una sociedad más justa, fraterna y solidaria. A esto se orienta la tarea del Departamento, especialmente a través de los programas de estudio específicos de cada asignatura y las actividades de proyección social, junto con la atención personal a cada uno de los estudiantes II. DE LOS OBJETIVOS Art. 5°) Son objetivos del Departamento de Formación:

1- Brindar, desde la Filosofía, la Antropología, la Teología y la Ética, las herramientas teóricas y metodológicas que posibiliten la reflexión crítica de la realidad, desde la opción por los pobres y por la justicia social hecha por la Universidad Católica de Córdoba, en sintonía con la Red de Universidades Jesuitas de América Latina (AUSJAL). 2- Ofrecer desde el Evangelio, motivos para valorar las creencias de cada persona, como así también conocimientos y criterios de discernimiento adecuados para poder pensar la cuestión de Dios y profundizar en la experiencia personal de fe, desde una propuesta teológica renovada y actualizada abierta al diálogo interreligioso. 3- Acompañar, desde la tradición pedagógica ignaciana, los procesos personales de los estudiantes de la UCC, acogiendo su propia historia y respetando sus opciones de vida. 4- Ofrecer a los estudiantes nuevos horizontes en su búsqueda interior y en el compromiso con su formación académica y profesional, para que colaboren desde la conciencia de responsabilidad social universitaria en la construcción de un mundo mejor.

III. DE LA ESTRUCTURA DEL DEPARTAMENTO Art. 6°) Para la coordinación y supervisión de sus actividades, el Departamento contará con un Director, designado por el Provincial de la Compañía de Jesús a propuesta del Rector, y siguiendo el proceso habitual para el nombramiento de los Decanos. El Director durará tres años en el cargo y podrá ser reelegido para un nuevo período. Art. 7°) El Director será el referente y el responsable del funcionamiento del Departamento de Formación. Para colaborar con él en el gobierno académico inmediato del mismo se constituirá un Consejo de Profesores y se designará n Coordinadores por Unidad Académica.

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Art. 8°) En dependencia directa del Vicerrector de Medio Universitario y en estrecha colaboración con los Decanos de las diversas Unidades Académicas, serán funciones del Director:

a) Representar al Departamento de Formación; b) Participar con voz y voto en las sesiones del Honorable Consejo Académico como miembro permanente del mismo; c) Velar por el respeto a lo establecido en el Estatuto de la Universidad, y por el cumplimiento del presente reglamento y de las normas y directivas emanadas de las autoridades competentes; d) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Profesores del Departamento; e) Con la colaboración del Consejo de Profesores, fijar los objetivos, las políticas, las orientaciones generales y las pautas específicas que regirán la actividad académica del Departamento en un determinado período de tiempo. Asimismo, elaborar el planeamiento curri-cular de la propuesta general de Formación, teniendo en cuenta los planes de estudio de las diferentes carreras y sus eventuales reformas; f) Presentar al Vicerrectorado de Medio Universitario los objetivos anuales o a más largo plazo del Departamento, y dar cuenta periódicamente de los avances en el logro de dichos objetivos; g) Informar al Vicerrectorado de Medio Universitario de las actividades curriculares y extracurriculares organizadas por el Departamento; h) Mantenerse informado de las dificultades, necesidades, inquietudes y sugerencias que en el orden académico planteen los profesores y los estudiantes; i) Con la ayuda del personal designado a tal efecto y en diálogo permanente con las autoridades de las distintas Unidades Académicas, supervisar la gestión de los asuntos administrativos que conciernen a la actividad del Departamento; j) Revisar y autorizar, en lo que respecta a las asignaturas de Formación, las propuestas de modificación de los planes de estudio presentadas por las Unidades Académicas; k) Fomentar en el Departamento las actividades de RSU, investigación, publicación y proyección social; l) Realizado el correspondiente proceso de selección e incorporación docente conforme a lo establecido en el Reglamento vigente a tal efecto y según la adaptación del mismo prevista en atención a las particularidades y especificidad del Departamento (cfr. Resolución Rectoral 855/09), proponer al Rector, previa aprobación del Vicerrectorado de Medio Universitario e informando a los Decanos respectivos, la designación de los profesores de las asignaturas de Formación;

m) Establecer los medios más adecuados para la difusión de las actividades del Departamento; n) Fomentar actividades académicas de carácter interdisciplinario, con el fin de ayudar a la integración de los conocimientos desde una perspectiva humanista, cristiana e ignaciana; o) Elaborar el presupuesto anual del Departamento; p) Administrar los fondos que recibiera el Departamento conforme a lo establecido en el presupuesto anual; q) Redactar y presentar la memoria anual del Departamento.

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Art. 9°) El Consejo de Profesores tendrá carácter consultivo y estará integrado por: el Director del Departamento, que lo preside; un representante de las asignaturas de Formación de cada uno de los cursos (de primero a quinto año) de las carreras de grado, que será elegido por sus pares (docentes de la misma asignatura o de asignaturas equivalentes, en cada curso); un representante de las asignaturas de Formación en las carreras de articulación y licenciaturas, elegido por sus pares; y un representante de las asignaturas de Formación en las carreras de posgrado, elegido por sus pares. Además, el Director podrá invitar a formar parte del Consejo a dos docentes que no hubieran resultado elegidos. Art. 10°) La función de Consejero durará dos años. Los miembros del Consejo serán designados por el Rector y podrán ser reelegidos en sus cargos. Art. 11°) En la medida de lo posible, el Consejo de Profesores sesionará por lo menos una vez al mes. Art. 12°) El Director presentará al Consejo las cuestiones a tratar en cada reunión, haciendo lugar también y de la manera más conveniente para s u consideración, a las propuestas, iniciativas y sugerencias planteadas por los mismos Consejeros y/o por cualquier docente del Departamento. Art. 13°) Además de canalizar inquietudes y propuestas que provengan de la comunidad académica, tanto de profesores como de estudiantes, el Consejo colaborará con el Director, particularmente en:

a) Elaborar el proyecto de Reglamento Interno del Departamento, y proponer sus eventuales reformas; b) Plantear los objetivos, políticas y orientaciones generales que regirán la labor del Departamento en un determinado período de tiempo; c) Elaborar el planeamiento curricular de la propuesta general de Formación, teniendo en cuenta los planes de estudio de las diferentes carreras y sus eventuales reformas; d) Estudiar y proponer los proyectos de expansión del Departamento; e) Aprobar el otorgamiento de becas para estudios de postgrado y de ayuda para participación en congresos de los Docentes del Departamento; f) Brindar la ayuda y el apoyo necesarios para la correcta implementación de los procesos de Selección Docente de acuerdo con la normativa vigente; g) Velar por el cumplimiento del Estatuto Académico, Reglamentos, Resoluciones y demás disposiciones que fueran dictadas por la autoridad competente; h) Tratar las propuestas de otorgamiento de títulos honoríficos, reconocimientos y premios presentados por docentes del Departamento.

Art. 14°) Los Coordinadores por Unidad Académica serán designados por el Rector de la Universidad a propuesta del Director y contando para ello con el aval del Consejo de Profesores. Deberán ser docentes en la Unidad Académica en la que desempeñarán el cargo. Durarán un año en sus funciones y podrán ser reelegidos. Art. 15°) Será competencia directa de los coordinad ores:

a) Acompañar a los Profesores de la unidad académica, constituyéndose en referentes a fin de colaborar con ellos en la realización de su tarea cotidiana; b) Generar espacios de encuentro y de diálogo entre los profesores del Departamento en la Unidad Académica, con el objeto de ayudar a crear un clima de trabajo en común, y en orden a aunar criterios que permitan modalizar la propuesta de Formación y adaptarla a la especificidad de la disciplina; c) Revisar los programas de estudio de las diferentes asignaturas de Formación en la Unidad Académica y sugerir las modificaciones pertinentes;

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d) Supervisar la concreción de la evaluación anual de las Asignaturas de Formación, y comunicar oportunamente a los docentes los resultados de dicha evaluación; e) Mantenerse al tanto de las posibilidades y alternativas de formación y capacitación docente en la Universidad, a fin de informar al respecto a los profesores de la Unidad Académica; f) Estar en contacto permanente con el Director de Formación, y mantenerlo informado sobre la marcha general de la actividad del Departamento en la unidad académica.

IV. DE LA ARTICULACIÓN DEL DEPARTAMENTO CON LAS UNI DADES ACADÉMICAS Y DEMÁS ÁREAS DE LA UNIVERSIDAD Art. 16°) Será responsabilidad del Departamento la supervisión y orientación de todo lo concerniente a las asignaturas de Formación, a los docentes que las dictan y a los estudiantes que las cursan. En esta actividad trabajará de manera articulada con las demás Unidades Académicas, para lo cual será de estricta necesidad el compromiso mutuo de las partes (Unidades Académicas y Departamento de Formación) en lo que hace al respeto por las incumbencias de cada una de ellas. En este sentido, los Decanos y Secretarios Técnicos de las Unidades Académicas deberán remitir al Director del Departamento toda cuestión referida a las asignaturas de Formación. Art. 17°) En lo que respecta a los docentes del Departamento, es el Director del mismo quien determina o autoriza (según el caso), entre o tras cuestiones:

a) Las designaciones docentes. b) Las designaciones de los coordinadores por unidad académica. c) Las solicitudes de licencia. d) Las solicitudes de becas para la realización de carreras de postgrado. e) El apoyo para la asistencia a congresos o publicaciones en revistas con referato. f) La presentación de proyectos de articulación entre proyección social, docencia y/o investigación.

Art. 18°) En lo que respecta a los estudiantes que cursan materias de Formación, es el Director del Departamento quien determina o autoriza (según el caso), entre otras cuestiones:

a) El cambio de cátedra o de Unidad Académica para cursar las asignaturas de Formación; b) La habilitación para cursar y/o rendir asignaturas correlativas; c) El otorgamiento de equivalencias.

Art. 19°) En lo que respecta a cuestiones disciplinarias, el Director del Departamento deberá ser informado por la autoridad de la Unidad Académica sobre toda falta o incumplimiento en los que pudiera incurrir un docente del Departamento o un estudiante en el cursado de una asignatura de Formación. En el caso de considerarse pertinente, y luego de acordar con la autoridad de la Unidad Académica que se inicie el procedimiento para la eventual aplicación de una sanción, el Director seguirá los pasos establecidos en la normativa vigente a tal efecto. V. DE LOS DOCENTES DEL DEPARTAMENTO DE FORMACIÓN Art. 20°) Pertenecerán al Departamento de Formación todos los docentes que se encuentran designados para dictar las asignaturas de Formación previstas por la Universidad, sin perjuicio de que deban cumplir, también, con las disposiciones administrativas y académicas de cada una de las Unidades Académicas en las que desarrollan sus actividades.

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Art. 21°) Los docentes del Departamento serán designados por el Rector de la Universidad, previo proceso de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Selección e Incorporación y a la Resolución Rectoral 855/09 que contempla la adaptación de dicho proceso a la especificidad del Departamento. Art. 22°) Los docentes del Departamento de Formación deberán conocer las disposiciones del presente Reglamento, como así también todas las normativas que regulan la vida institucional, administrativa y académica de la Universidad. Art. 23°) Los docentes estarán actualizados en el conocimiento de la asignatura a su cargo y fomentarán la investigación, las actividades de proyección social y el trabajo interdisciplinario. Buscarán articular los contenidos de la propia asignatura con los de las demás asignaturas de Formación y de la carrera, en orden a fomentar y fortalecer la armonía y la coherencia interna de la propuesta integral del Departamento y su inserción en la Unidad Académica. Art. 24°) Los docentes se esforzarán por suscitar e n los estudiantes hábitos de razonamiento, de juicio crítico y valoración reflexiva, de trabajo personal creativo, de manejo de los instrumentos y documentación científicos, de análisis racional y discusión de los temas de estudio, de expresión oral y escrita, de trabajo en equipo con sentido de colaboración y de auto conducción en el proceso formativo. Particularmente tratarán de fomentar en los estudiantes el rigor intelectual y la capacidad de debatir con fundamento y responsabilidad. Art. 25°) El docente responsable de cada asignatura constituirá con sus colaboradores un equipo de trabajo que realice una permanente valoración de la enseñanza impartida, se preocupará por la búsqueda y aplicación de los métodos de enseñanza más adecuados, y buscará motivar y promover el perfeccionamiento docente en la cátedra. VI. DE LOS ESTUDIANTES Art. 26°) Todo estudiante que curse o rinda asignaturas de Formación o que realice actividades dependientes del Departamento, se encontrará vinculado a él y deberá conocer las disposiciones del presente Reglamento, como así también todas las disposiciones reglamentarias que regulan la vida institucional, administrativa y académica de la Universidad. Art. 27°) El estudiante que tuviere asignaturas por cursar del Departamento de Formación - una vez que haya registrado su matrícula en la Universidad y cumplido todas las exigencias académicas y administrativas - se inscribirá en las mismas según las fechas y formas establecidas por la Unidad Académica correspondiente. Art. 28°) Los estudiantes, en condición de alumnos regulares, cursarán las asignaturas conforme correspondan a cada año académico no pudiendo superponer el cursado de materias de Formación y respetando el régimen de correlatividades. Art. 29°) Los estudiantes que tuvieren asignaturas de Formación aprobadas por equivalencia, podrán inscribirse en una cantidad igual de materias de Formación a la del correspondiente curso tipo. Art. 30°) Los estudiantes podrán solicitar cursar una asignatura de Formación en una Unidad Académica diferente de aquella en la que cursan su carrera, previa autorización del Director del Departamento, quien evaluará la pertinencia del cambio atendiendo a los motivos de la solicitud. Art. 31°) En el caso de los ―alumnos de pase‖, el Director del Departamento de manera excepcional podrá autorizar el cursado simultáneo de dos asignaturas, siempre que de no mediar dicha excepción resultare un perjuicio real para el estudiante. En caso de otorgarse dicha excepción se deberá tener en cuenta que, para rendir la asignatura correspondiente al curso superior, deberá aprobar primero la correspondiente al curso inferior, de acuerdo al régimen de correlatividades. Art. 32°) En el caso de los estudiantes de intercambio académico, el régimen de cursado de asignaturas de Formación se acordará entre el Departamento de Intercambio Académico de la Universidad, el Director del Departamento de Formación, los docentes designados en las asignaturas y los estudiantes. Lo resuelto será comunicado oportunamente a la Unidad académica respectiva. Art. 33°) Para decidir el otorgamiento de las excepciones, la Autoridad del Departamento tendrá en cuenta los antecedentes académicos del estudiante solicitante, la cantidad de asignaturas a cursar en ese año, el

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promedio con el que ingresa y las asignaturas correlativas. Las excepciones se otorgarán por única vez en el cursado de la carrera. VII. DEL CURRÍCULUM Art. 34°) El Departamento de Formación al determina r su propia propuesta curricular en el marco de cada carrera, deberá fijar su carga horaria global, la de cada curso lectivo y la de cada cátedra para sus clases teóricas y/o prácticas , acordando al respecto con las autoridades de las distintas Unidades Académicas. Art. 35°) La cátedra deberá prever, en su asignación horaria, el tiempo que dedicará al desarrollo de las distintas unidades temáticas y de más actividades académicas, como así también, los tiempos de estudio independiente de los estudiantes fuera del ámbito universitario. Para ello, procederá con criterio y mesura de modo de favorecer la participación de los estudiantes en actividades complementarias que hagan a la formación integral que nuestra Universidad quiere brindar. Art. 36°) La distribución de la carga horaria de cada asignatura de Formación será determinada conforme al plan de estudio correspondiente a cada carrera, previa anuencia del Director del Departamento. En caso de que el plan de estudio se modificara, la Unidad Académica deberá acordar con el Departamento la adaptación de la propuesta de Formación y la carga horaria de las asignaturas antes de presentarlo al Honorable Consejo Académico. Art. 37°) Los contenidos de las asignaturas deberán asegurar la inclusión de aquellos temas considerados de incumbencia específica del Departamento de Formación y de especial interés para el mismo, favoreciendo la articulación y coherencia de la propuesta integral de Formación, junto con la vinculación respecto de los contenidos de las demás asignaturas y la integración con la orientación general de las diferentes carreras. Art. 38°) Los contenidos de las asignaturas serán distribuidos en unidades temáticas con asignación de tiempos para su desarrollo teórico y práctico. Se tendrá en cuenta la interrelación con las otras asignaturas de Formación y se definirá el plan de correlatividades para cada Unidad Académica. Art. 39°) La metodología de enseñanza se adecuará a los objetivos, a los contenidos y a la asignación horaria de la asignatura. A fin de mantener la relación profesor-estudiante considerada óptima, se podrán desdoblar las cátedras en cursos y comisiones para el dictado de la asignatura o para la realización de trabajos prácticos, a fin de propiciar la educación personalizada que la Universidad se propone brindar, en sintonía con los principios de la pedagogía ignaciana. VIII. ASIGNATURAS Y OTRAS INSTANCIAS DE FORMACIÓN D EPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO Art. 40°) En los cursos de ingreso se preverá el dictado de la asignatura Introducción a la Vida Universitaria (IVU) cuyas características se encuentran normadas por Resolución Rectoral N° 706/2008. Art. 41°) En los planes de estudio de las carreras de grado que componen la oferta académica de la Universidad se preverá la presencia de las asignaturas que componen las siguientes áreas de Formación:

a) Área de Filosofía: Introducción a la Filosofía, Problemática Filosófica, Filosofía Social, Seminarios Interdisciplinarios. b) Área de Antropología: Antropología. c) Área de Teología: Antropología Cristiana; Teología; Formación Teológica I, II y III; Pensamiento Social Cristiano, Seminarios Teológicos. d) Área de Ética: Ética, Ética y Política, Ética y Deontología Profesional, Bioética, Deontología Médica.

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Art. 42°) Entre los cursos extracurriculares y actividades de proyección social se proponen las siguientes: Semana Ignaciana, Cátedra Libre Monseñor Enrique Angelelli, Cátedra Abierta de Diálogo Interreligioso, Seminario ―Análisis Crítico de la Realidad Latinoamericana‖, Seminario ―Algunos Aspectos del Pensamiento Latinoamericano‖, Ciclo de Cine ―Modernidad y Religión, y otras propuestas a definir en cada año lectivo. Art. 43°) De forma.

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REGLAMENTO DE SELECCIÓN DE DOCENTES DEL DEPARTAMENTO DE FORMACIÓN

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 855

Córdoba, 20 de agosto de 2009. VISTO:

El reglamento de selección de docentes, presentado por el Director del Departamento de Formación, con el acuerdo de su Consejo de Profesores.

Y CONSIDERANDO:

Que en el Apartado III de las Resoluciones Rectorales 602/06 y 99/09 sobre ―Criterios de Selección y Reglamento para la incorporación de Docentes‖, establece que debido a las particularidades propias del Departamento de Formación, aconsejan una aplicación adaptada del reglamento general de la UCC.

Que el Honorable Consejo Académico de esta Universidad se expidió favorablemente, por unanimidad, respecto a lo propuesto en su sesión del 21 de abril del corriente año.

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA R E S U E L V E:

Art. 1º) Aprobar el REGLAMENTO DE SELECCIÓN DE DOCENTES DEL DEPARTAMENTO DE FORMACIÓN, que como ANEXO forma parte de la presente Resolución.

Art. 2º) Comunicar la presente para su registro a la Secretaría Académica de la Universidad y demás organismos que correspondiere y, una vez cumplido, que se proceda a su archivo.

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RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 855 ANEXO

REGLAMENTO DE SELECCIÓN DE DOCENTES

DEL DEPARTAMENTO DE FORMACIÓN Art. 1) En orden a cubrir los cargos docentes del Departamento de Formación se aplicara el Reglamento general de la UCC de selección de docentes, salvo en los puntos específicos que detalla esta resolución. Art. 2) Se realizará una Convocatoria dirigida, ante todo, a los docentes del Departamento de Formación, sin excluir la posibilidad de que se inviten a otros docentes. Dicha convocatoria no se hará de manera abierta e irrestricta, sino por invitación expresa del Director y a propuesta del Consejo de profesores, de los Titulares del Departamento, de autoridades competentes de la UCC, o de personas de reconocida trayectoria e idoneidad en el ámbito del quehacer filosófico y teológico local. Art. 3) Además de las condiciones generales establecidas en la resolución sobre ―Criterios y reglamento de Selección de Docentes‖, por tratarse de un Área especialmente sensible al fin último de nuestra Universidad de ―Formar hombres y mujeres de Ciencia, Conciencia y Compromiso‖, se tendrá especialmente en cuenta que los postulantes a cualquier cargo docente en el Departamento de Formación sean personas que manifiesten su adhesión a los valores inspirados en el mensaje de Jesús de Nazaret que la UCC se propone cultivar en sus estudiantes. De acuerdo a ello, se espera que vivan la docencia con verdadera actitud de servicio; que tengan la capacidad de mirar la realidad con lucidez y sentido crítico, y de suscitar al mismo tiempo un pensamiento crítico en los alumnos; que manifiesten una solidaridad efectiva que posibilite un compromiso genuino con la transformación de la realidad desde el propio lugar; y que tengan plena conciencia de lo que implica la Responsabilidad Social Universitaria, en el esfuerzo cotidiano de promoción de la justicia en todos los niveles. Art. 4) Entre los requisitos que se le planteen a quienes aspiren a ejercer la docencia en el Departamento y decidan presentarse a un proceso de selección, estará el de incluir en la presentación del programa correspondiente la vinculación explícita de la asignatura de formación con la disciplina propia de la unidad académica respectiva, a lo cual se dará suma importancia y será especialmente tenido en cuenta a la hora de adaptar la grilla de evaluación y de establecer el puntaje que se otorgue por cada ítem de la misma. Art 5) El jurado para el proceso de selección estará conformado de la siguiente manera:

Un docente o autoridad competente de la UCC invitados por el Director del Departamento, previa consulta a los vicerrectorados de medio universitario y académico;

un Profesor Titular del Departamento propuesto por el Consejo de Profesores;

un Profesor de la unidad académica respectiva, que será propuesto por la autoridad de la misma.

Art. 6) Un alumno de los cursos superiores de la carrera, propuesto por las autoridades de la unidad académica, podrá participar en orden a expresar su parecer acerca del desempeño del docente en la presentación oral. No contará con la posibilidad de emitir voto alguno en orden a la decisión final del Jurado, ni participará en la deliberación del mismo. Art. 7) En el caso de los Seminarios Teológicos o de Formación, y dadas sus características particulares, no se realizará un proceso de selección para la designación de los docentes. En vez de ello, cuando sea necesario y las circunstancias así lo aconsejen, se hará una convocatoria conforme a lo establecido en el artículo segundo, invitando a los interesados a presentar propuestas de seminarios que serán evaluadas por el Consejo de Profesores del Departamento en orden a dictaminar acerca de su pertinencia e implementación. Art. 8) Los jesuitas que el Superior Provincial de la Compañía de Jesús destine a trabajar en la UCC, podrán ser designados por el Rector como docentes en las cátedras de Formación, sin que medie el proceso de Selección establecido. Art. 9) La normativa de este reglamento referida a la designación de nuevos profesores titulares comenzará a aplicarse para el año lectivo 2010; la referida a la designación de profesores adjuntos en 2011 y aquella que regulan el procedimiento para cubrir cargos de Jefe de Trabajos prácticos a partir de 2012.

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REGLAMENTO DEL ÁREA DE VOLUNTARIADO

RESOLUCION RECTORAL Nº 1468

Córdoba, 07 de diciembre de 2010 VISTO:

La necesidad de establecer el Reglamento del Área Voluntariado del Vicerrectorado de Medio Universitario de la Universidad Católica de Córdoba;

Y CONSIDERANDO:

Que, la misión del Área de Voluntariado de la Universidad Católica de Córdoba (VUCC) es promover actividades voluntarias solidarias llevadas a cabo por jóvenes estudiantes, como futuros profesionales, en torno a experiencias de trabajo comunitarias en sectores desfavorecidos, de manera tal que el alumno se sensibilice con la cuestión social y al mismo tiempo, contribuyan a que las comunidades puedan desarrollarse y superar dificultades en torno a situaciones que son del interés y demanda de sus miembros.

Que el reglamento presentado no altera lo establecido en los artículos 8 y 9 del Estatuto Académico.

Que el Honorable Consejo Académico de esta Universidad se expidió favorablemente respecto a lo propuesto en su sesión del 23 de noviembre del corriente año;

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CORDOBA R E S U E L V E: Art. 1º) Aprobar el Reglamento del Área Voluntariado del Vicerrectorado de Medio Universitario de la Universidad Católica de Córdoba que, como Anexo, forma parte de la presente resolución. Art. 2º) Comunicar la presente, para su registro, a la Secretaría Académica de la Universidad y demás organismos que correspondiere, a toda la comunidad universitaria y, una vez cumplido, que se proceda a su archivo.

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RESOLUCION RECTORAL Nº 1468 ANEXO

REGLAMENTO DEL ÁREA DE VOLUNTARIADO

ARTÍCULO 1º. Por la presente se reglamenta, como estructura organizativa permanente, dependiente del Vicerrectorado de Medio Universitario, el ÁREA DE VOLUNTARIADO de la Universidad Católica de Córdoba. De las funciones y estructura del Área de Voluntariado ARTÍCULO 2º. Apoyando el lema de la Universidad de ―formar hombres y mujeres de ciencia, conciencia y compromiso‖, el Área de Voluntariado perteneciente al Vicerrectorado de Medio Universitario de la Universidad Católica de Córdoba, asume la misión de promover actividades voluntarias solidarias llevadas a cabo por jóvenes estudiantes, como futuros profesionales, en torno a experiencias de trabajo comunitarias en sectores desfavorecidos, de manera tal que el alumno se sensibilice con la problemática social y, al mismo tiempo, contribuya a que las comunidades puedan desarrollarse y superar dificultades en torno a situaciones que son del interés y demanda de sus miembros. El marco de valores que sustentan las actividades solidarias en la Universidad Católica de Córdoba, está dado por el respeto, el entendimiento, la tolerancia, la solidaridad y la empatía por el otro, lo que posibilita la generación de cambios internos en el voluntario dando lugar a otras miradas, otras formas de pensar, de proceder y ver su futura profesión en forma crítica, extrayendo conclusiones desde el análisis introspectivo e incorporando lo aprendido a través de un cambio en la forma de pensar o comportarse. ARTÍCULO 3º. El Área de Voluntariado estará a cargo de un/a Coordinador/a, y contará con la colaboración de un Consejo Asesor. Del Coordinador ARTÍCULO 4º. El Coordinador/a será designado por el Rector de la Universidad, previa sugerencia del Vicerrector de Medio Universitario. ARTÍCULO 5º. Competen al Coordinador/a las siguientes funciones:

1. Adherir a los objetivos y las políticas institucionales. 2. Elaborar y poner a consideración del Vicerrectorado de Medio Universitario los objetivos anuales del Área de Voluntariado. 3. Diseñar y poner en funcionamiento la estrategia anual de convocatoria y formación de los voluntarios o aspirantes. 4. Definir las pautas de admisibilidad para los aspirantes. 5. Planificar, organizar y convocar a las reuniones del Consejo Asesor de Voluntariado. 6. Supervisar las actividades estratégicas, operativas y de soporte (formación y coordinación de voluntarios). 7. Formar parte del Consejo del Vicerrectorado de Medio Universitario y del Consejo asesor de Responsabilidad Social Universitaria. 8. Definir canales de comunicación interna y externa del Área de Voluntariado, a la luz de las políticas de comunicación institucional de la Universidad. 9. Estudiar en función del volumen, complejidad de las funciones y/o nuevos proyectos, la necesidad de ampliar la estructura de trabajo, requiriendo la autorización correspondiente a su autoridad inmediata superior. 10. Gestionar los recursos humanos, económicos (gestión de presupuesto), logísticos y de material de trabajo necesarios para el desarrollo de las actividades voluntarias. 11. Representar al Área de Voluntariado ante los órganos de gobierno de la Universidad y fuera de ellos. 12. Elaborar las reglamentaciones, normativas de voluntariado y/o nexos de cooperación con otras organizaciones. 13. Articular acciones conjuntas con Unidades Académicas y áreas de la Universidad en torno a demandas puntuales provenientes del Área de Voluntariado.

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14. Articular conjuntamente con el Área de Recursos Humanos de la Universidad, en la recolección de información acerca de las inquietudes y propuestas de participación del personal de la Universidad. 15. Preparar, fundamentar y presentar el presupuesto anual del Área de Voluntariado de acuerdo a los lineamientos de la Universidad. 16. Realizar en forma periódica un análisis situacional buscando obtener una idea clara, informada y objetiva del estado del Área de Voluntariado y de las actividades y nuevas propuestas realizadas o por realizar. 17. Redactar y presentar la memoria anual del Área de Voluntariado.

De los grupos voluntarios ARTÍCULO 6º. El Área de Voluntariado estará conformada por grupos voluntarios, compuestos por estudiantes de nuestra Universidad y otras casas de altos estudios que actualmente se encuentren cursando alguna carrera o en edad universitaria (desde los 17 a 30 años), y que su perfil se adecue a los considerados por el Área. ARTÍCULO 7º. Además podrán participar administrativos, docentes y miembros de la comunidad universitaria de la UCC que adhieran y contribuyan al funcionamiento específico preestablecido de los grupos voluntarios. ARTÍCULO 8º. La convocatoria de nuevos voluntarios estará abierta a la comunidad universitaria en períodos establecidos según demandas y características del funcionamiento de los grupos. La cantidad de ingres antes estará sujeta a la demanda puntual de voluntarios que cada grupo establezca anualmente. ARTÍCULO 9º. El proceso de convocatoria y formación de los voluntarios será el siguiente:

• Una vez realizada la convocatoria, se establecerán días de reuniones generales para una presentación del Área de Voluntariado para todos los interesados. • Entrevista de admisibilidad: los nuevos aspirantes al Área de Voluntariado, deberán concurrir a una entrevista previa con el Coordinador/a del Área y un grupo de coordinadores afectados a tal fin. • Taller de iniciación al voluntariado: será abierto para toda persona que ha sido previamente admitida, y tendrá como objetivo la socialización de las implicancias del voluntariado en términos del espíritu de trabajo impulsado en la Universidad. • Iniciación de trabajo en los grupos: será tarea de cada grupo voluntario, en particular, socializar al nuevo integrante en los aspectos específicos del mismo para ir integrándolo a su funcionamiento.

ARTÍCULO 10º. El Área de Voluntariado, a través de su Coordinador/a, pondrá a consideración del Vicerrector/a de medio Universitario, si así lo solicitara, la incorporación de un aspirante que no cumplimente los requisitos antes mencionados. ARTÍCULO 11º. Los nuevos grupos de voluntariado que podrían conformarse se constituirán sobre la base de la aceptación del Vicerrector/a de Medio Universitario y quedará a cargo del Coordinador/a y del Consejo Asesor del Área de Voluntariado la puesta en marcha de su funcionamiento, conforme a la misión y objetivos expresados del Área de Voluntariado. ARTÍCULO 12º. Cada grupo voluntario estará coordinado por un número determinado de voluntarios coordinadores, elegidos por votación directa de los integrantes de cada grupo voluntario a principio de cada año académico. Se renovarán a razón de una mitad de los mismos cada año. Cada coordinación grupal mantendrá por lo menos reuniones quincenales con el Coordinador/a del Área de Voluntariado, a los fines de realizar un seguimiento y planificación conjunta de las actividades de cada grupo. ARTÍCULO 13º. Cada grupo voluntario contará en su seno con un número de voluntarios determinado en función de los requerimientos que se establezcan de acuerdo a las características internas de funcionamiento, tipo y naturaleza de trabajo.

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ARTÍCULO 14º. Además de las reuniones específicas de cada grupo, los voluntarios tendrán la posibilidad de participar de instancias de formación tales como congresos, seminarios, cursos, entre otros, internos o externos a la Universidad según presupuesto anual y consideración del Consejo Asesor. El Área de Voluntariado además, ofrecerá talleres de formación interna a lo largo del año para todos los voluntarios, acerca de diferentes temáticas pertinentes al trabajo voluntario. Al mismo tiempo se promoverán actividades varias para las cuales se solicitará a los voluntarios una colaboración económica para el desarrollo de las mismas. ARTÍCULO 15º. Los grupos voluntarios deberán sistematizar las experiencias que se lleven a cabo, a los fines de tener registro explícito de las acciones de voluntariado, capitalizando experiencias. Así mismo, deberán intercambiar anualmente experiencias de trabajo intra e inter grupos voluntarios a los fines de socializar las prácticas voluntarias de cada año. De la vinculación con otras Áreas, Unidades Académicas de la Universidad y otras organizaciones. ARTÍCULO 16º. El proceso y desarrollo de las actividades solidarias en los distintos lugares de acción (ya sea por demanda/formación interna de los voluntarios o por los propios actores locales de las comunidades de trabajo), pueden requerir la necesidad de relacionarse con áreas, personas, unidades académicas, cátedras, instituciones, no necesariamente involucradas con el Voluntariado. Ante la necesidad explícita de articulación o vinculación de un grupo de voluntarios con algún otra área, persona, unidad académica, cátedra o institución, será la Coordinación del Área quien hará de nexo entre la demanda canalizada del grupo voluntario y el área, persona, unidad académica, cátedra o institución que se requiera (en adelante actor vinculado). ARTÍCULO 17º. En el caso de que algún área, persona, unidad académica, cátedra o institución proponga acciones de articulación o vinculación con el Área de Voluntariado de la Universidad Católica de Córdoba, el Área de Voluntariado evaluará la pertinencia de la articulación propuesta tanto con el grupo de voluntarios como con los actores de la comunidad involucrados. ARTÍCULO 18º. Entre otros aspectos a tener en cuenta al momento de la articulación o vinculación, se deberá tener presente en especial:

• El tiempo de vinculación con el Área de Voluntariado requerido, ya que los tiempos académicos no necesariamente concuerdan con los tiempos propios de las comunidades de trabajo, pero deben efectivamente ser coordinados. • La necesidad de propiciar instancias de co-organización del trabajo pautado entre el Área de Voluntariado, el actor vinculado y la comunidad involucrada, a fin de capitalizar esfuerzos y recursos, así como garantizar coherencia y consenso en las acciones que se emprendan.. • La necesidad de que algún referente del Área de Voluntariado acompañe al actor vinculado en el trabajo de campo. • La importancia que reviste para el análisis posterior de la vinculación y las posibilidades de continuidad o interrupción de la misma, la confección de un registro, evaluación y/o sistematización de la experiencia de trabajo realizada con el aporte de todas las partes involucradas.

ARTÍCULO 19º. Las acciones de colaboración y difusión de las actividades del Área de Voluntariado se articularán en dialogo con las autoridades de las Unidades académicas a través de los Asesores Pastorales y Alumnos Enlaces. Del Consejo Asesor ARTÍCULO 20º. El Consejo del Área de Voluntariado tendrá carácter consultivo y asesor. Su misión será colaborar con el Coordinador/a para asegurar un buen funcionamiento del Área de Voluntariado y servir de nexo entre la Coordinación y los grupos voluntarios. Estará integrado por el Coordinador/a de Área que lo preside, los coordinadores electos de los grupos voluntarios y, si existieran, colaboradores o asistentes del Coordinado. ARTÍCULO 21º. Los integrantes del Consejo Asesor se renovarán a razón de una mitad de los mismos cada año.

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ARTÍCULO 22º. El Consejo Asesor del Área de Voluntariado se reunirá en lo posible una vez al mes, sin perjuicio de hacerlo extraordinariamente por resolución del Coordinador/a del Área o a solicitud de sus miembros. ARTÍCULO 23º. El coordinador/a del Área de Voluntariado designará entre los presentes a un responsable de confeccionar las Actas de cada reunión. Cada Acta deberá contar con la aprobación de todos los miembros presentes en la correspondiente sesión y será archivada en la Oficina del Área de Voluntariado, junto con todos aquellos documentos que en la sesión indiquen y que a juicio de los miembros resulte adecuada su incorporación. ARTÍCULO 24º. Para el trabajo en Comisiones sobre temáticas o aspectos decididos por el Coordinador/a, éstas estarán integrados por al menos 2 (dos) miembros y se podrán hacer extensiva la invitación a un referente externo si la temática así lo necesitara. Las Comisiones presentarán su informe o propuesta al Coordinador/a, quien lo someterá a consideración del Consejo. ARTÍCULO 25º. El Coordinador/a del Área de Voluntariado presentará al Consejo las cuestiones a tratar, acogiendo también, en el tiempo y en la forma más conveniente, las ideas y sugerencias propuestas por los mismos Consejeros. ARTÍCULO 26º. Además de canalizar inquietudes y propuestas que provengan del trabajo interno de cada grupo, de los actores comunitarios, de la comunidad académica, tanto de profesores como de alumnos, el Consejo colaborará con las tareas del Coordinador/a, particularmente en:

• Asesorar en la planificación, desarrollo y gestión del Área de Voluntariado. • Asesorar en la elaboración y revisión anual de los criterios de selección de nuevos voluntarios, metodologías de trabajo, instancias de formación interna, entre otros temas. • Recoger, analizar y resolver las propuestas, sugerencias y reclamos de las distintas de los distintos grupos voluntarios. • Asesorar sobre posibles vinculaciones y articulaciones con otras Áreas, Unidades Académicas de la UCC u otras organizaciones de la Sociedad Civil. • Guiar en la elaboración de reglamentaciones, proyectos e informes solicitados. • Poner a consideración de la Coordinación del Área todos los aspectos que sean necesarios para la elaboración de la memoria anual del Área producto de las evaluaciones particulares de cada grupo voluntario.

Del Régimen Económico Del presupuesto del Área de Voluntariado ARTÍCULO 27º. El Área de Voluntariado tendrá un presupuesto anual general y estará integrado en el presupuesto del Vicerrectorado de Medio Universitario. Del Régimen de Acreditación ARTÍCULO 28º. Junto con la Coordinación del Área de Voluntariado cada coordinación grupal dará a conocer a sus miembros los criterios de certificación anual de la actividad voluntaria para su validación curricular a través del SIUCC de los voluntarios que cursen estudios, docentes, administrativos y egresados de la Universidad. ARTÍCULO 29º. La Coordinación del Área de Voluntariado solicitará a cada coordinación grupal el listado de los voluntarios a ser acreditados según los criterios de certificación de la actividad voluntaria previamente acordados e informados. Se extenderá a los restantes miembros no pertenecientes a la Universidad un certificado de participación si así lo requirieran.

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FUNDAMENTOS DEL ÁREA DE VOLUNTARIADO DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1467

Córdoba, 07 diciembre de 2010

VISTO:

La necesidad de promover en los jóvenes universitarios un proceso de aprendizaje vivencial generado a partir de la experiencia de voluntariado, y

CONSIDERANDO:

Que se ha constituido el Área de Voluntariado en el ámbito del Vicerrectorado de Medio Universitario, con el propósito promover actividades voluntarias que sensibilicen al alumno con la cuestión social y al mismo tiempo, intentar que las comunidades puedan desarrollarse y superar dificultades en torno a situaciones que son del interés y demanda de sus miembros, en cuestiones de salud, hábitat, educación, trabajo, ambiente, entre otros.

Que la mencionada Área de Voluntariado ha elaborado y elevado el Documento ―Fundamentos del Área de Voluntariado de la Universidad Católica de Córdoba‖.

Que el Honorable Consejo Académico de esta Universidad se expidió favorablemente respecto a lo propuesto en su sesión del 23 de noviembre del corriente año.

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA

R E S U E L V E:

Art. 1º) Aprobar el Documento ―Fundamentos del Área de Voluntariado de la Universidad Católica de Córdoba‖ que, como Anexo, forma parte de la presente resolución.

Art. 2º) Encomendar al Área de Voluntariado del Vicerrectorado de Medio Universitario el desarrollo y control

del mencionado Documento. Art. 3º) Comunicar la presente para su registro a la Secretaría Académica de la Universidad y demás

organismos que correspondiere, y una vez cumplido, proceder a su archivo.

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RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1467/10 ANEXO

FUNDAMENTOS DEL ÁREA DE VOLUNTARIADO DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA I. MISIÓN

Apoyando el lema de la Universidad de ―formar hombres y mujeres de ciencia, conciencia y compromiso‖, el Área de Voluntariado perteneciente al Vicerrectorado de Medio Universitario de la Universidad Católica de Córdoba, asume la misión de promover actividades voluntarias solidarias llevadas a cabo por jóvenes estudiantes, como futuros profesionales, en torno a experiencias de trabajo comunitarias en sectores desfavorecidos, de manera tal que el alumno se sensibilice con la problemática social y al mismo tiempo, contribuyan a que las comunidades puedan desarrollarse y superar dificultades en torno a situaciones que son del interés y demanda de sus miembros. El marco de valores que sustentan las actividades solidarias en la Universidad Católica de Córdoba, está dado por el respeto, el entendimiento, la tolerancia, la solidaridad y la empatía por el otro, lo que posibilita la generación de cambios internos en el voluntario dando lugar a otras miradas, otras formas de pensar, de proceder y ver su futura profesión en forma crítica, extrayendo conclusiones desde el análisis introspectivo e incorporando lo aprendido a través de un cambio en la forma de pensar o comportarse.

II. FUNDAMENTACIÓN El auge del voluntariado demuestra que existe un sentimiento de solidaridad en los jóvenes en el mundo de hoy, y que el sistema escolar en conjunto, y la Universidad en particular, han promovido el voluntariado entre sus integrantes. De hecho, es difícil encontrar una Casa de Estudios que no albergue dinámicas de acción voluntaria de modo formal o informal. El Área de Voluntariado busca fortalecer los procesos de trabajo comunitario a través de actividades solidarias, haciendo manifiesta la opción fundamental por los sectores pobres o desfavorecidos de la sociedad, en especial de quienes tienen menos oportunidades, propiciando actividades sistemáticas que permitan atender, en términos de promoción humana y en un marco de estabilidad y compromiso, a los requerimientos de los sectores de la población con menores recursos. Las actividades solidarias ponen énfasis en el proceso de fortalecimiento de la promoción humana, entendida ésta como el desarrollo y crecimiento integral de las comunidades más desfavorecidas en sus dimensiones personales, económicas y sociales, tanto en términos individuales como comunitarios. Al mismo tiempo se pretende que este proceso adquiera un cariz de sustentabilidad de las acciones, comprendiendo la utilización de recursos para la satisfacción de las necesidades, sin perjuicio de las generaciones futuras. La dinámica de trabajo voluntario que se impulsa desde la Universidad Católica de Córdoba, no impone cambios de vida al externo sino propone una construcción con la persona. Por eso, la mejor manera de no caer en esta trampa es considerar la ayuda social universitaria en términos de co-construcción con la comunidad para la promoción, con una atención específica centrada en procesos de autoaprendizaje para el voluntario y potenciación de capacidades para la comunidad. Además, se caracteriza por mantener una periodicidad en los lugares donde se comparte el trabajo. El tiempo de permanencia es la clave para que ambos actores (voluntarios y comunidad) puedan conocerse y enriquecerse de los conocimientos de cada uno. La actividad voluntaria en esta Universidad se caracteriza por su carácter de no obligatoriedad para su ejecución, siendo ésta una opción personal sobre la base del compromiso asumido y aceptando las exigencias del Área. Además, no necesariamente la actividad voluntaria posee vinculación disciplinar pudiendo ser la misma validada curricularmente de acuerdo a los requisitos establecidos. Finalmente, la experiencia de trabajo voluntario suma a la formación integral, que promueve esta Universidad, para que su paso por la misma le permita asumir de manera responsable su compromiso de contribuir a la

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lucha contra la pobreza, la mejora de la calidad de vida de los seres humanos, y el desarrollo de la sociedad en general.

III. ANTECEDENTES Desde 1987, un grupo de jóvenes universitarios provenientes de Buenos Aires y luego de Córdoba y encabezados por el Padre Miguel Petty sj. y nucleados en el grupo misionero San Francisco Javier, empezaron a misionar en Aguada Guzmán, en la Provincia de Río Negro a 180 km. de General Roca. La acción se llevó a cabo sobre la base de la promoción humana y la evangelización a través de visitas a las familias durante el mes de enero. No fue sino hasta el año 2000, ante la asunción del Padre Miguel Petty sj como Rector de la Universidad Católica de Córdoba, que fue necesario pensar la posibilidad de que el trabajo que se estaba haciendo en el sur del país adquiriese formalidad, y es por ello que se decide conformar un Voluntariado en el marco del Vicerrectorado de Medio Universitario de la Universidad Católica de Córdoba, en aquel entonces dirigido por el P. Gustavo Aguado sj. Pero el desafío no culminó aquí, sino que se buscó replicar la experiencia del sur y así, luego de un mes de intensos debates que se iniciaron el 26 de agosto de 2000, se decide dar comienzo al trabajo voluntario en el norte de la Provincia de Córdoba, más precisamente en los parajes de San Lorenzo, Agua de las Piedras, Puertas del Cielo, Costa del Río Pinto, Todos los Santos y Camino a la Cañada, localizados en los Departamento Totoral e Ischilín de nuestra provincia. Inicialmente la convocatoria fue masiva lo cual incentivó aún más la idea de crear un nuevo grupo, y en el mes de septiembre se realizó el primer viaje. El contacto con los parajes mencionados lo realizó el Dr. Sadi Rodríguez, profesor de la Facultad de Medicina de la UCC y médico ad honorem del dispensario de Agua de las Piedras, distante 25 km. de la localidad de Jesús María en la Provincia de Córdoba. Él fue quien elevó un pedido al Rector para que se replique la experiencia del sur, permitiendo de esta manera que desde entonces y de manera interrumpida, un grupo de voluntarios viaja a la zona todos los primeros sábados de mes. Desde el año 2006 y luego de dos años de trabajo informal por parte de algunos alumnos de la Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales, se decide el ingreso al Área de Voluntariado del Grupo Voluntario Apoyo Integral a la Niñez en Villa Rivadavia Anexo (camino San Antonio de la ciudad de Córdoba), es así que cada día sábado entre los meses de abril y noviembre, los voluntarios desarrollaron las actividades en el garaje de una vecina del barrio que desinteresadamente lo concedió con el fin de contar con un espacio cerrado donde trabajar. Esta modalidad se mantuvo hasta el año 2010 donde el grupo modificó su estrategia de trabajo al implementarse en las instalaciones del colegio barrial un programa del Ministerio de Educación de la Nación, denominado Centro de Atención a la Infancia. Con el propósito de no duplicar esfuerzos se decidió trabajar mancomunadamente con el personal designado por este programa, articulando acciones de talleres y apoyo escolar. A mediados de 2007, se iniciaron los contactos con la comunidad de Nuestro Hogar 3 situada sobre el margen de ruta 36 al sur de la ciudad de Córdoba, para analizar la factibilidad de la conformación de un nuevo grupo voluntario con miras a fortalecer el trabajo que ya se realizaba en la comunidad, orientado a la recreación, apoyo escolar y la promoción y seguimiento de huertas comunitarias. La actividad con el barrio se formaliza a partir del año 2008, con la realización de actividades en este sector de la ciudad de Córdoba.

Actualmente, el grupo mantiene relaciones estrechas con los distintos actores barriales y ha sido motivo de consulta en materia de problemáticas comunitarias, como es el caso de la instalación del basural de la ciudad en inmediaciones del asentamiento. Además de lo anteriormente relatado, exponemos a modo cronológico algunos hitos que se han dado en el Área de Voluntariado:

1989-2008: Inicio campaña oftalmológica a cargo del equipo del Dr. Julio Urrets Zavalía del Centro de la Visión

de la Clínica Reina Fabiola a Aguada Guzmán, Río Negro. 2001-2004: Financiamiento de la Fundación AVINA para Proyectos de Desarrollo Sustentable en Aguada

Guzmán, Río Negro. 2002 - 2006: Jornadas de la Solidaridad. 2003: Financiación de Manos Unidas (España) para la construcción de módulos sanitarios en la Costa del Rio

Pinto y Agua de las Piedras.

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2004: 2º premio compartido Premio Presidencia para el nivel superior a través del Proyecto ―Construcción de módulos sanitarios en la Costa del Río Pinto‖.

2004-2009: Talleres de Formación para voluntarios organizados conjuntamente por la Facultad de Educación de la UCC y la Fundación Manos Abiertas.

2005: Edición del libro ―La promoción humana en medios rurales marginales‖. EDUCC. 2005. Auditores: P. Miguel Petty sj. Graciela Franchini (editora).

2005: Participación en el Curso virtual de Pobreza en América Latina llevado cado por la Red de Pobreza de AUSJAL.

2006: Financiamiento de la Fundación Adveniat (Alemania) para la realización de diferentes actividades solidarias en la UCC.

2006: Financiación para Proyecto de Construcción de módulos habitacionales en la Costa del Río Pinto a través de la Fundación SELAVIP (Chile).

2006: Edición del libro ―Hay un país distinto en algún lugar‖. EDUCC, 2006. Autores: Graciela Franchini, P. Rafael Velasco sj. Daniela Gargantini, Hilda Fassi, Miguel Hick.

2006-2007: Menciones de Honor Premio Emprendedor Solidario organizado por el Foro Ecuménico Social al Área de Voluntariado de la Universidad Católica de Córdoba.

2007 a la fecha: Inicio Talleres de Iniciación para nuevos voluntarios 2007 a la fecha: Inicio Concursos de Experiencias Voluntarias organizados por el Área de Voluntariado. 2008: Mención de honor a la Gestión Solidaria del Campo-Revista CHACRA, al Grupo Voluntario Agua de las

Piedras-Ongamira por proyecto de construcción de Módulos Habitacionales. 2008: Propuesta de presentación de la actividad de Grupo Voluntario Agua de las Piedras-Ongamira para ser

declarada de interés provincial por el Legislador Vásquez del Departamento Ischilín. 2008: Experiencia Ganadora del proyecto de Grupo Voluntario Agua de las Piedras-Ongamira por "Promoción

de la salud rural desde jóvenes para jóvenes. Una mirada rural de la problemática de la salud en regiones rurales marginales del norte cordobés‖, por Programa Pilas de la Secretaría de la Juventud, del Ministerio de Desarrollo Social del Gobierno de la Provincia de Córdoba.

2008: Mención de honor al proyecto "Promoción de la salud rural desde jóvenes para jóvenes. Una mirada rural de la problemática de la salud en regiones rurales marginales del norte cordobés‖, otorgado por Fundación Avon.

2009: Incorporación del Área de Voluntariado a las RedIVU (Red Iberoamericana de Compromiso Social y Voluntariado Universitario).

2008-2009: Financiación para Proyecto de Mejora Habitacional en Villa Rivadavia Anexo a través de la Fundación SELAVIP.

Además, el Área de Voluntariado:

Ha participado de Seminario de Aprendizaje-Servicio organizado por el Ministerio de Educación de la Nación, respecto de la presentación del Premio de Prácticas Solidarias en el nivel superior.

Ha participado del Ciclo-Panel de la Esperanza a cargo del profesor Yunes en las facultades de Veterinaria, Ciencias Químicas y Ciencias Económicas.

Ha articulado acciones solidarias y voluntarias con más de cinco organizaciones de la Sociedad Civil en el ámbito de la ciudad de Córdoba (Fundación CREO, Fundación Manos Abiertas, Fundación Plurales, Asociación Amigos Especiales, ACDE Joven, Fundación Pequeños Gestos, entre otras)

A la fecha en el Área de Voluntariado han participado más de 550 voluntarios.

IV. OBJETIVOS GENERALES Los objetivos del Área de Voluntariado son:

Reafirmar el compromiso social que la Universidad posee, a través de la promoción de actividades voluntarias solidarias llevadas especialmente a cabo por jóvenes estudiantes.

Favorecer experiencias de trabajo comunitarias mediante actividades solidarias en sectores desfavorecidos, de manera tal que el alumno se sensibilice con la cuestión social.

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Contribuir al empoderamiento de los actores sociales de las comunidades de trabajo, para que puedan desarrollarse y superar dificultades en torno a situaciones que son del interés y demanda de sus miembros.

Favorecer la reflexión crítica a partir del reconocimiento, contacto y vinculación concreta con la realidad de los más desfavorecidos, en el marco de valores que sustentan las actividades solidarias como lo son el respeto, el entendimiento, la tolerancia, la solidaridad y la empatía por el otro.

Contribuir por medio de actividades solidarias a la consolidación de la futura profesión de los jóvenes voluntarios, extrayendo conclusiones desde el análisis introspectivo e incorporando lo aprendido a través de un cambio en la forma de pensar o comportarse personal o profesionalmente.

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PROGRAMA DE BECAS SOLIDARIAS

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 402

Córdoba, 13 de abril de 2010 VISTO:

La propuesta presentada para realizar modificaciones al PROGRAMA DE BECAS SOLIDARIAS de la Universidad Católica de Córdoba;

Y CONSIDERANDO:

Que las becas solidarias siguen demostrando ser una herramienta eficaz para retener en el sistema a los alumnos que presentan dificultades económicas en el transcurso de la carrera como así mismo para permitir el acceso a la educación superior a jóvenes con situaciones socioeconómicas desfavorecidas.

Que se hace necesario proceder ha realizar modificaciones menores de la normativa.

Que fueron consultados los vicerrectorados Académico, de Economía y de Medio Universitario;

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA

R E S U E L V E: Art. 1º) Establecer el PROGRAMA DE BECAS SOLIDARIAS de la Universidad Católica de Córdoba con las

modificaciones propuestas que, como Anexo, forma parte de la presente resolución. Art. 2º) Derogar la Resolución Rectoral N° 518/09. Art. 3º) Comunicar la presente, para su registro, a la Secretaría Académica de la Universidad y demás

organismos que correspondiere, a toda la comunidad universitaria y, una vez cumplido, que se proceda a su archivo.

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RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 402/10 ANEXO

PROGRAMA DE BECAS SOLIDARIAS

DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA

El Programa de Becas Solidarias de la Universidad Católica de Córdoba tiene por finalidad permitir el acceso a la educación superior a jóvenes provenientes de sectores socioeconómicos desfavorecidos y/o favorecer la retención en el sistema universitario a los alumnos que presentan dificultades económicas significativas en el transcurso de la carrera.

Se promoverán las siguientes tipos de becas solidarias:

a) Becas UCC

b) Becas Padrinazgo

c) Becas Padre Camargo

BECAS UCC

Son otorgadas a jóvenes de recursos económicos limitados, brindándoles la oportunidad de acceder a las carreras de grado de la UCC y/o apoyar a aquellos alumnos de buen rendimiento académico que se ven en dificultades para continuar sus estudios en la UCC por motivos de índole socioeconómica.

Características de las Becas UCC:

a. Reducción total o parcial del pago del arancel correspondiente, incluida la inscripción anual.

b. Cobertura de la inscripción y el arancel anual según porcentaje asignado.

c. Cobertura de hasta un 50% del total del arancel para las carreras de articulación.

d. No eximición del pago del curso de ingreso en las fechas establecidas, ni de los gastos generados por el normal desarrollo de la carrera (material didáctico, movilidad, etc.)

e. Excepción de compromiso de devolución de toda índole por parte del becado.

f. Asignación de una sola beca por cada grupo familiar.

g. Duración de un (1) año académico.

h. Posibilidad de renovación anual, tras presentación de Solicitud de Renovación y según criterios de renovación establecidos a fin de determinar la continuidad de la beca y nuevo porcentaje.

i. Exigencia al becado de haber aprobado el curso de ingreso y de estar incluido en el grupo de estudiantes admitidos en el cupo establecido por cada Unidad Académica.

j. Otorgamiento de la Beca de acuerdo al orden de mérito obtenido en el curso de ingreso.

k. Porcentaje de Beca determinado por la Comisión de Becas, tras análisis de la situación socio-económica y la información que se considere pertinente.

l. Seguimiento sistemático del cumplimiento por parte de los becarios de las condiciones establecidas en el presente programa.

Criterios de adjudicación:

Los aspirantes deberán haber obtenido un promedio de siete (7) puntos o más en el nivel medio y en el caso de los ingresantes a 1° año, ser menores de 23 años.

Aquellos que ya cursan en la UCC, deberán además de cumplimentar con las condiciones arriba explicitadas, acreditar un promedio con aplazos de seis (6) puntos o más.

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La decisión de adjudicación se formulará en base a la identificación de situación socio-económica desfavorecida, a partir del análisis técnico-profesional de la realidad socioeconómica del solicitante, su entorno familiar, sus condiciones habitacionales y su situación laboral. Dicho análisis estará a cargo del Área de Becas de la universidad.

Criterios de renovación:

La renovación será anual basada en la continuidad de la situación socio-económica que diera origen al otorgamiento, el buen desempeño académico y la evaluación que docentes y autoridades de la unidad académica hagan del becario.

La renovación no podrá extenderse hasta un período mayor a un año más del plazo de duración de la carrera establecido por plan de estudio, considerando el nivel de avance en la carrera y la situación académica del postulante al momento de solicitar la beca.

El buen desempeño académico se ajustará a las siguientes condiciones:

- El becado no podrá tener más de una materia libre por año.

- El becado deberá tener un promedio general, con aplazos, no menor a seis (6) puntos.

- El análisis de estas variables determinará la continuidad o no de la beca y/o la modificación del porcentaje otorgado.

Cantidad de becas:

La Universidad Católica de Córdoba asignará un número determinado de becas anuales, según disponibilidad presupuestaria. Las mismas serán distribuidas según demanda y necesidad de cada unidad académica.

Cesación de la beca:

Las becas otorgadas podrán quedar cesantes cuando se verifique alguno de los motivos que abajo se detallan. A saber:

Modificación de las causas que justificaron su otorgamiento.

Pérdida de condición de alumno regular y/o del promedio mínimo requerido y/o tener más de una materia libre.

Renuncia de beneficiario previa presentación de nota con aclaración de la causa.

Por inhabilitación del becario debido a inconducta o si se demostrase que ha sido obtenida la beca mediante información o documentación falsa.

Graduación del becario.

Personal de la UCC:

El personal docente y no docente de la UCC podrá solicitar Beca UCC a partir del segundo hijo que cursare, simultáneamente con el primero y mientras dure la simultaneidad. En este caso los requisitos para el otorgamiento y renovación se ajustarán a las normativas vigentes detalladas en el presente Reglamento de Becas Solidarias UCC.

El otorgamiento del beneficio cualquiera sea su porcentaje, no invalidará el descuento que se efectué sobre el arancel a pagar por el primer hijo según la normativa arancelaria vigente.

De no reunir los requisitos estipulados en las normativas detalladas en el presente Reglamento de Becas Solidarias UCC, el segundo hijo podrá obtener el descuento contemplado en la normativa arancelaria vigente.

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Los hijos de docentes con dedicación exclusiva podrán solicitar una Beca UCC del 50% a partir del primer hijo, de acuerdo a los requisitos para el otorgamiento y renovación detallados en el presente Reglamento de Becas Solidarias UCC.

Excepciones:

La Comisión de Becas podrá aprobar la asignación de becas por excepción cuando los casos analizados así lo ameriten y justifiquen.

BECAS PADRINAZGOS

Son otorgadas a candidatos de las mismas características y condiciones de los incluidos en el programa de ―Becas UCC‖

Los padrinos son empresas, fundaciones, organizaciones de la sociedad civil, o particulares, que deciden apoyar la formación universitaria de alumnos secundarios con buen rendimiento académico y posibilidades socio-económicas desfavorables, razón por la cual los fondos destinados a este tipo de becas no provienen de la UCC sino de aportes externos al Programa de Becas Solidarias UCC.

BECAS PADRE CAMARGO

Son otorgadas a candidatos de las mismas características y condiciones de los programas ―Becas UCC‖ que, además, provengan preferentemente de escuelas vinculadas a la UCC en proyectos de promoción humana e inclusión social en el marco de la Responsabilidad Social Universitaria y cuya situación socioeconómica amerite la asignación diferencial de ayudas económicas mensuales.

Estos becados serán beneficiados con:

• Eximición del pago del curso de ingreso a las diferentes carreras, de la inscripción y de la totalidad de los aranceles.

• Ayuda económica mensual para gastos en material de estudio durante el cursillo de ingreso.

• Ayuda económica mensual para gastos en material de estudio y movilidad durante el cursado de la carrera.

COMISIÓN DE BECAS:

Se creará una Comisión asesora para analizar y otorgar las Becas UCC, Padrinazgo o Padre Camargo.

Estará conformada por el Rector o a quién él delegue, el Coordinador del Área de Becas, un decano, un docente y el/los trabajador/es social/es que efectúen la valoración socio-económica de los postulantes.

Toda decisión de la Comisión de Becas en torno a la adjudicación o rechazo de la beca será definitiva e inapelable.

PROCEDIMIENTO

Las Solicitudes de Becas deberán ser retiradas en la Oficina del Área de Becas de la UCC en el plazo que establezca dicha Área, conforme calendario académico anual.

Las mismas deberán ser presentadas por el solicitante debidamente cumplimentadas y con la totalidad de los comprobantes requeridos , dentro del plazo establecido por el Área de Becas UCC, respetando el turno acordado en el momento del pedido de la Solicitud.

Posteriormente el/los trabajador/es social/es del Área Becas de la UCC serán los encargados de concertar una entrevista familiar en el domicilio del solicitante a fin de completar el informe de valoración socio-económico requerido.

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De ser necesario se requerirá documentación complementaria, así como también podrán llevarse a cabo otras entrevistas en el entorno familiar o laboral del aspirante según lo requiera la complejidad de la situación planteada.

A partir del informe de valoración socio-económica la Comisión de Becas evaluará la situación particular de cada postulante, y aplicará los criterios establecidos en el presente Reglamento de Becas Solidarias UCC a fin de determinar el otorgamiento o denegación de la beca, y en caso de ser otorgada, el porcentaje particular a asignar.

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VI. SECRETARÍA DE DESARROLLO Y ASUNTOS INTERNACIONALES (SEDEAI)

REGLAMENTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO Y ASUNTOS INTERNACIONALES

RESOLUCION RECTORAL Nº 786 Córdoba, 16 de diciembre de 2005

VISTO:

Que el Honorable Directorio de la ―Asociación Civil Universidad Católica de Córdoba‖ en su sesión del día 15-12-2005 procedió a crear la SECRETARIA DE DESARROLLO Y ASUNTOS INTERNACIONALES;

Y CONSIDERANDO: Que, tanto el procedimiento conducente a la citada creación, como ésta, se realizaron de conformidad a lo establecido en el Art. 30 del Estatuto Académico de esta Universidad; Que la ―estructura organizativa permanente‖ creada por el Honorable Directorio no altera la establecida en el Art. 8° del Estatuto Académico por cuanto se trata de un organismo dependiente del Rectorado; Que, por ajustarse a la normativa vigente, corresponde proceder a la promulgación e implementación de lo oportunamente resuelto;

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CORDOBA R E S U E L V E: Art. 1º) Promulgar la Resolución del Honorable Directorio de la ―Asociación Civil Universidad Católica de

Córdoba‖ por la que se crea la SECRETARIA DE DESARROLLO Y ASUNTOS INTERNACIONALES, siendo el texto de la misma el que se transcribe como Anexo de la presente.

Art. 2º) Comunicar lo resuelto a todos los directivos de la Universidad y que, una vez cumplido, se proceda a

su archivo.

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RESOLUCION RECTORAL Nº 786/05 ANEXO

ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD CATOLICA DE CORDOBA HONORABLE DIRECTORIO

VISTO: El proyecto de creación de una Secretaría de Desarrollo y Asuntos Internacionales, presentado por el

Señor Rector de la Universidad;

Y CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación ha formulado el siguiente principio: "la cooperación internacional se ha convertido en una actividad horizontal con impactos comprobados en: las políticas, la organización y la gestión de la educación superior; en la formación docente y la oferta educativa de grado, posgrado y continua; en las actividades de vinculación y extensión; y muy especialmente en el papel que desempeñan las universidades en la cooperación para el desarrollo";

Que se ha detectado, a nivel institucional, la necesidad de generar un ámbito específico para tal fin, cuyo objetivo deberá ser el de contribuir al fortalecimiento tanto de la misión de la Universidad Católica de Córdoba, en el marco de la vocación universal de la Compañía de Jesús, como de la cooperación internacional para su desarrollo académico;

Que una acción conjunta en el área de las relaciones internacionales y el intercambio revisten una particular importancia para el desarrollo académico de la Universidad;

Que, por otra parte, resulta conveniente reorientar el trabajo del área de comunicación institucional;

Que el proyecto presentado, al integrar ambos aspectos en una única estructura organizativa, tiene en cuenta esa complementariedad y crea por lo tanto una base académico-administrativa adecuada para su desarrollo;

Que el logro del objetivo perseguido exige políticas apropiadas y viables, apoyos y medios indispensables, aspectos todos que han sido debidamente considerados y evaluados, y son parte de la decisión estratégica de la Universidad de impulsar el desarrollo de esta dimensión de la vida universitaria;

Por todo ello, y en uso de sus atribuciones,

EL HONORABLE DIRECTORIO

RESUELVE:

ARTICULO 1º. CREAR, como estructura organizativa permanente dependiente del Señor Rector de lla Universidad, la SECRETARÍA DE DESARROLLO Y ASUNTOS INTERNACIONALES.

ARTICULO 2º. Establecer que las actuales áreas de Intercambio Internacional y Comunicación Institucional pasen a formar parte de esta Secretaría.

De las funciones y estructura de la Secretaría

ARTICULO 3º. La Secretaría de Desarrollo y Asuntos Internacionales tendrá, entre otras, la función de ejecutar la política establecida por la Universidad relacionada con el desarrollo de ésta, las relaciones nacionales e internacionales, el intercambio de estudiantes y profesores y la comunicación institucional, promoviendo su fortalecimiento, gestionando los medios necesarios para ello, organizando y coordinando las diversas actividades que resultaren apropiadas para el logro de la misma.

ARTICULO 4º. Establecer, como estructura operativa de la Secretaría de Desarrollo y Asuntos Internacionales, la siguiente:

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a) Área de Política Internacional. b) Área de Comunicación Institucional. c) Área de Relaciones Empresariales. d) Área de Intercambio Internacional.

ARTICULO 5º. La Secretaría de Desarrollo y Asuntos Internacionales estará a cargo de un Secretario.

Del Secretario

ARTICULO 6º. El Secretario de Desarrollo y Asuntos Internacionales será designado por el Rector de la Universidad, previa consulta al Honorable Consejo Académico, por un período de tres años con posibilidad de ser renovado en sus funciones.

ARTICULO 7º. Corresponde al Secretario:

a- Dirigir y supervisar las actividades que la Secretaría genere para asegurar el cumplimiento de sus funciones;

b- Establecer los contactos que estimare convenientes a los efectos de alcanzar los objetivos propuestos;

c- Asesorar a directivos, docentes y alumnos sobre temas específicos de la Secretaría; d- Elaborar y proponer a la superioridad, para su aprobación, las acciones que correspondieren

para el logro de los objetivos de la Secretaría; e- Preparar el proyecto de presupuesto anual de la Secretaría según la política y las pautas

vigentes en la Universidad y aplicar normas que regulen su utilización; f- Considerar y expedirse sobre todo otro asunto de su competencia que le fuere sometido por

las autoridades de las Unidades Académicas o del Rectorado.

ARTICULO 8º. Establecer que la dedicación horaria al cargo de Secretario será de cuarenta (40) horas semanales.

ARTICULO 9º. Dejar sin efecto la Secretaría de Asuntos Internacionales.

ARTICULO 10º. Comunicar lo resuelto al Señor Rector de la Universidad, para su promulgación e implementación, y a los demás organismos que correspondiere y, una vez cumplido, que se proceda a su archivo.

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REGLAMENTO DE INTERCAMBIO ACADÉMICO INTERNACIONAL DE GRADO

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1466

Córdoba, 07 de diciembre de 2010 VISTO:

El proyecto presentado de un REGLAMENTO de INTERCAMBIO ACADÉMICO INTERNACIONAL DE GRADO de la Universidad Católica de Córdoba.

CONSIDERANDO:

Que es necesario generar acciones acordes a la política planteada por la Universidad acerca del intercambio académico internacional de los alumnos de grado de la Universidad.

Que la misma es una experiencia que enriquece la formación académica, cultural y humana de los estudiantes.

Que el Honorable Consejo Académico de esta Universidad se expidió favorablemente respecto a lo propuesto en su sesión del 01 de junio del corriente año;

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA R E S U E L V E: Art. 1º) Aprobar el REGLAMENTO de INTERCAMBIO ACADÉMICO INTERNACIONAL DE GRADO que, como Anexo, forma parte de la presente resolución. Art. 2º) Comunicar la presente para su registro a la Secretaría Académica de la Universidad y demás organismos que correspondiere, y una vez cumplido, proceder a su archivo.

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RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1466/10 ANEXO

REGLAMENTO DE INTERCAMBIO ACADÉMICO INTERNACIONAL DE GRADO ARTÍCULO 1: A los fines del presente Reglamento se entiende por ―intercambio académico de grado‖ a toda instancia de formación académica que realicen estudiantes de la UCC en universidades extranjeras y viceversa. El ―intercambio académico de grado‖, además de ser una instancia formal de la currícula de estudios de las carreras de la UCC, es una experiencia que enriquece la formación académica, cultural y humana de los estudiantes y de la institución, y como tal, es apoyada y fomentada como política prioritaria de educación de esta Universidad.

DE LOS ESTUDIANTES DE LA UCC

ARTÍCULO 2: Los estudiantes que estén interesados en realizar una estancia de intercambio académico deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser estudiantes regulares de la Universidad Católica de Córdoba y mantener tal condición durante el período de intercambio; b) Haber aprobado, a la fecha de presentación de la solicitud de intercambio, el segundo año de la carrera en curso con un rendimiento correspondiente al segmento ―Bueno‖ (7 y 6), incluidos los aplazos, de la escala de calificaciones dispuesta en el Artículo 60º del Reglamento de la UCC. El número promedio final de corte es el establecido por la respectiva unidad académica; c) Probar dominio del idioma oficial del país de destino de acuerdo a los estándares establecidos por las diferentes universidades extranjeras; d) En caso de ser beneficiarios de una beca de apoyo económico otorgada por la UCC, su situación será revisada de manera particular. e) Presentarse a una entrevista de admisión al programa de intercambio. Dicha entrevista estará a cargo del Área de Intercambio Académico de la SEDEAI - UCC y será previa a la postulación de los interesados ante la universidad de destino; f) No registrar sanciones disciplinarias graves al momento de la postulación y hasta la concreción del intercambio académico. Por razones fundadas, y luego de escuchar la opinión de las autoridades de las diversas áreas implicadas, se podrá exceptuar de este impedimento a un candidato.

ARTÍCULO 3: Los estudiantes que hubiesen sido beneficiados con una Beca otorgada por la Secretaría de Desarrollo y Asuntos Internacionales para realizar estudios en el extranjero no podrán postularse en el concurso de otras becas análogas patrocinadas por la SEDEAI. En caso de que la postulación al concurso de dichas becas haya quedado desierto, se podrán considerar las postulaciones de citados estudiantes. ARTÍCULO 4: Al momento de postulación a cualquiera de los programas de intercambio académico, los estudiantes interesados deben regularizar toda deuda arancelaria con la UCC, en fe de lo cual deberán presentar un certificado de libre deuda expedido por Contaduría. ARTÍCULO 5: Los estudiantes que han cursado la totalidad de las materias de su carrera pero no han rendido todos los exámenes finales podrán postularse para realizar un intercambio académico abonando una cuota especial. ARTÍCULO 6: Los estudiantes de pase que estuviesen cursando materias de segundo año y de años posteriores no podrán postularse para realizar un intercambio académico hasta que hayan rendido la totalidad de las asignaturas correspondientes al segundo año de su respectiva carrera en curso. ARTÍCULO 7: La inscripción en los programas de intercambio académico del Área de Intercambio Académico de la SEDEAI – UCC es de carácter voluntario y las situaciones generadas a partir de dicha elección no pueden ser atribuidas a la UCC. Las disposiciones de este artículo incluyen eventuales atrasos o demoras en el normal desenvolvimiento del trayecto académico curricular.

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ARTÍCULO 8: Perderá la posibilidad de inscribirse por ese año en un nuevo programa de intercambio, todo estudiante que tras ser postulado y habiendo sido admitido por la universidad de destino, desistiera de realizar el programa por razones particulares. ARTÍCULO 9: Los interesados en realizar un intercambio académico no podrán postularse simultáneamente a distintos programas de intercambio ofrecidos por el Área de Intercambio Académico de la SEDEAI – UCC. ARTÍCULO 10: El Área de Intercambio Académico de la SEDEAI – UCC verificará el cumplimiento de los requisitos citados ut supra y seleccionará de modo irrevocable de acuerdo al orden de mérito, los participantes que realizarán un intercambio académico en las universidades con las que la UCC mantiene convenio de cooperación para tal fin. ARTÍCULO 11: Los estudiantes regulares que reúnan los requisitos antes mencionados podrán optar por un semestre o un año académico completo como tiempo máximo de estancia en el exterior, o bien, por estancias cortas de intercambio académico. Trascurrido dicho período, sólo podrán volver a postularse para un nuevo intercambio después de haber cursado al menos un semestre en la UCC. ARTÍCULO 12: Los estudiantes están obligados a registrarse en un número de cursos mínimos que garantice el logro de un intercambio de naturaleza académica en la universidad de destino. Dichos cursos serán indicados por la Secretaría Técnica de la Facultad respectiva y registrados en el Acuerdo Académico de Estudios en el Exterior. La cantidad máxima de cursos que los estudiantes de la UCC pueden tomar, puede ser establecido por la universidad anfitriona. ARTÍCULO 13: Durante la estancia en la universidad de destino, el estudiante acepta y se compromete a respetar las normas de funcionamiento, tanto académicas como administrativas, usos y reglamentaciones de la misma. Dicha disposición incluye la aceptación por parte del estudiante del idioma en el que se desarrollan las actividades en la universidad de destino, en lo que concierne a cursos y exámenes. ARTÍCULO 14: El estudiante deberá presentar ante la Secretaría Técnica de la unidad académica correspondiente, los programas de las asignaturas que esté interesado en cursar en la universidad de destino, en idioma castellano, para que ésta realice el estudio de las equivalencias correspondientes. Citadas asignaturas serán consignadas oportunamente en el Acuerdo Académico de Estudios en el Exterior, suscripto por la autoridad de la unidad académica correspondiente. Sólo las asignaturas aceptadas como equivalencias válidas por la autoridad de la respectiva unidad académica serán reconocidas plenamente como materias de equivalencia en el Plan de Estudios de la carrera del estudiante a su regreso a la UCC. ARTÍCULO 15: Sólo serán reconocidas como materias de equivalencia aquellas cursadas y aprobadas en las condiciones establecidas por la universidad de destino. La Secretaría Académica de la UCC es el organismo con potestad para resolver en materia de controversias académicas y curriculares que pudieran surgir al momento de otorgar las respectivas equivalencias. ARTÍCULO 16: La UCC no será responsable por los cambios curriculares, administrativos y académicos realizados por la universidad de destino, con o sin previo aviso, durante el período de desarrollo del intercambio académico. ARTÍCULO 17: El estudiante deberá presentar en tiempo y forma el Certificado Analítico de Calificaciones emitido por la universidad de destino, así como también otros documentos que avalen o acrediten su desenvolvimiento académico. En caso de que alguno de los documentos citados fuera emitido en idioma extranjero, deberá presentarse la traducción oficial al castellano. ARTÍCULO 18: La responsabilidad de la UCC en materia de programas de intercambio académico no se extiende a eventualidades que le ocurran al estudiante al contratar cualquier servicio y/o comprar cualquier bien relacionado con su viaje y su experiencia de intercambio. ARTÍCULO 19: La información que pudiere recibir el estudiante interesado en realizar un intercambio académico sólo será considerada válida si fue brindada por el Área de Intercambio Académico de la SEDEAI –

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UCC. No se considerarán válidas aquellas comunicaciones emanadas por otras áreas u oficinas, ni manifestaciones informales de estudiantes, profesores o terceros. ARTÍCULO 20: El estudiante deberá cumplir con todos los requisitos legales y de visado que el país y la universidad de destino demanden. El Área de Intercambio Académico de la SEDEAI – UCC brindará asesoramiento en esta materia pero no será responsable de gestionar y tramitar visas ante Consulados y Embajadas extranjeras. ARTÍCULO 21: Todo estudiante que haya participado de los programas de intercambio académico de la UCC podrá ser convocado por el Área de Intercambio Académico de la SEDEAI – UCC a los efectos de prestar colaboración a futuros estudiantes que se postulen a citados programas, así como también a estudiantes extranjeros de intercambio académico en la UCC. ARTÍCULO 22: Los estudiantes de la UCC que hayan sido beneficiados con una estancia de intercambio académico en el extranjero son consultores ad-honorem del Área de Intercambio Académico de la SEDEAI – UCC y podrá solicitárseles que confeccionen informes vinculados con el desenvolvimiento del programa de intercambio durante y después del mismo.

DE LOS ESTUDIANTES EXTRANJEROS

ARTÍCULO 23: Los estudiantes extranjeros interesados en realizar un intercambio en la UCC podrán optar entre una estancia de un semestre o un año académico completo como máximo, o bien, por estancias cortas de intercambio académico. Trascurrido dicho período, sólo podrán volver a postularse para un nuevo intercambio en la UCC después que hayan cursado al menos un semestre en su universidad de origen o en otra. ARTÍCULO 24: Los postulantes extranjeros deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) haber aprobado, a la fecha de recepción de la solicitud de intercambio, el segundo año de la carrera en curso con un rendimiento correspondiente al segmento ―Bueno‖ (7 y 6), incluidos los aplazos, de la escala de calificaciones dispuesta en el Artículo 60º del Reglamento de la Universidad. El número promedio final de corte es el establecido por la respectiva Unidad Académica; b) certificar conocimientos de idioma español equivalentes a 5 (cinco) semestres de estudio. En caso que los estudiantes no cuenten con ese conocimiento mínimo del idioma español, la UCC evaluará si puede ser alcanzado con el Curso Intensivo de Español dictado en el mes anterior al inicio de clases. Si es así, la aceptación para el intercambio en la UCC dependerá de que los postulantes se inscriban en dicho curso; c) completar en tiempo y forma la Solicitud de Admisión a la UCC a través de la página web de la Universidad.

ARTÍCULO 25: Al inscribirse en la UCC, los estudiantes de intercambio adquieren la condición de alumnos regulares y por lo tanto deben cumplir con todos los requisitos académicos establecidos: porcentajes de asistencia obligatoria, aprobación de trabajos prácticos, coloquios, exámenes parciales y finales. Del mismo modo, tienen la obligación de estar presentes en las fechas de entrega o realización de dichas evaluaciones ARTÍCULO 26: Los estudiantes de intercambio podrán tomar cursos de cualquier carrera de grado dictada en la UCC independientemente del área de estudio en el que se encuentran inscriptos en su universidad de origen. ARTÍCULO 27: Los estudiantes están obligados a registrarse en un número de cursos mínimos que garantice el logro de un intercambio de naturaleza académica en la universidad de destino. ARTÍCULO 28: Los cursos organizados y dictados por el Área de Intercambio Académico de la SEDEAI – UCC son arancelados, y no serán tenidos en cuenta en lo que concierne al máximo de materias en que pueden inscribirse los estudiantes de intercambio. Para los casos excepcionales de eximición de los aranceles de los cursos del Área de Intercambio Académico de la SEDEAI – UCC, se tendrá en cuenta el balance de movilidad y la disponibilidad de becas y/o ayudas económicas ofrecidas por las universidades socias a los estudiantes regulares de la UCC.

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ARTÍCULO 29: Los estudiantes que realizan un intercambio académico según los Programas de Doble Titulación sólo podrán tomar los cursos establecidos por el convenio correspondiente y no están sujetos a lo dispuesto con respecto al mínimo y máximo de cursos. ARTÍCULO 30: Teniendo en cuenta los acuerdos de cooperación bilateral, el intercambio de estudiantes internacionales deberá regularse estrictamente por el principio de reciprocidad entre las Instituciones. En caso de registrarse desbalances, la UCC evaluará diferentes modalidades compensatorias para llegar al equilibrio requerido. ARTÍCULO 31: Cada Unidad Académica deberá evaluar el plan de estudios de los postulantes a los efectos de verificar si reúnen las condiciones académicas necesarias para cursar las materias por ellos elegidas. ARTÍCULO 32: Una vez en la UCC, los estudiantes de intercambio podrán redefinir su plan de estudios tras una entrevista personal con el Secretario Técnico o la persona que se designe en cada unidad académica. ARTÍCULO 33: El Área de Intercambio Académico de la SEDEAI – UCC proporcionará información a los estudiantes extranjeros sobre las distintas posibilidades de alojamiento en Córdoba y los asistirá para que realicen una reserva antes de la fecha oficial de llegada. ARTÍCULO 34: Los estudiantes de intercambio podrán participar en las actividades organizadas por el Vicerrectorado de Medio Universitario de la misma forma y bajo las mismas condiciones que los estudiantes de la UCC. ARTÍCULO 35: Los estudiantes de intercambio gozarán de los mismos beneficios que los estudiantes de la UCC respecto a los Servicios de Urgencias que brinda la Clínica Reina Fabiola.

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CRITERIOS DE INTERCAMBIO ACADÉMICO

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 579

Córdoba, 4 de julio del 2008. VISTO:

Que la Universidad Católica de Córdoba, en cumplimiento de sus funciones específicas, suscribe acuerdos y/o convenios de intercambio académico de distinta naturaleza con instituciones de educación superior universitaria del extranjero;

Y CONSIDERANDO:

Que es necesario disponer de un criterio claro y explícito en relación a las condiciones de desempeño y rendimiento de los postulantes para su aceptación al intercambio académico, y aplicable a estudiantes tanto de la Universidad Católica de Córdoba como a extranjeros;

Que el Vicerrectorado Académico y la Secretaría de Desarrollo y Asuntos Internacionales, luego de consultar diversas instancias de la Universidad, han elevado una propuesta que contempla esta necesidad, encuadrada dentro de las disposiciones normativas vigentes;

Que el Honorable Consejo Académico analizó la problemática y expresó su parecer favorable en sus sesiones de los días 17 de junio y 1º de julio del año 2008;

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA RESUELVE: Art. 1º) Que los alumnos aspirantes al intercambio académico, a la fecha de recepción de la solicitud de intercambio, hayan aprobado el segundo año de la carrera en curso con un rendimiento correspondiente al segmento ―Bueno‖ (7 y 6) de la escala de calificaciones dispuesta en el Artículo 60º del Reglamento de la Universidad;

Art. 2º) Disponer que el número promedio de corte, dentro del segmento definido en el Artículo precedente, podrá establecerlo la Unidad Académica, según su promedio histórico, las características específicas y complejidades que revisten las diferentes disciplinas; Art. 3º) Que el desempeño y rendimiento que se requerirá a los aspirantes extranjeros serán, respectivamente, haber aprobado completamente el segundo año de la carrera en curso y al menos haber alcanzado una calificación promedio dentro del grado ―C (Good)‖ establecido por el ECTS – Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos, debiendo homologarse a ésta las calificaciones de los aspirantes provenientes de universidades no europeas.

Art. 4º) Comunicar la presente para su registro a la Secretaría Académica de la Universidad y demás organismos que correspondiere y, una vez cumplido, que se proceda a su archivo.

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MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS Y ACUERDOS DE COOPERACIÓN ACADÉMICA, CIENTÍFICA Y CULTURAL

RESOLUCION RECTORAL Nº 1575

Córdoba, 14 de diciembre de 2011 VISTO:

El Acuerdo Nº 6/11 del Honorable Consejo Académico, por el que se aprobó la solicitud de modificación del ―Manual de procedimientos para la suscripción de convenios y acuerdos de cooperación académica, científica y cultural‖ (Resolución Rectoral Nº 432/09) presentada por el Vicerrectorado Académico y la Secretaría de Desarrollo y Asuntos Internacionales de la Universidad;

Y CONSIDERANDO:

Que el proyecto de modificación recibió oportunamente el dictamen favorable de la Comisión de Reglamentos, Títulos, Premios y Publicaciones del Honorable Consejo Académico; Que las modificaciones propuestas tienen por objeto posibilitar mayor claridad en la definición de procedimientos, funciones y responsabilidades de las áreas y autoridades involucradas en la firma y suscripción de convenios y acuerdos; Que resulta necesario ratificar la conveniencia conservar un área centralizada de apoyo técnico al Rectorado y a las Unidades Académicas para la firma y suscripción de los convenios y acuerdos de la Universidad con otras instituciones y organismos, a los fines de posibilitar una verificación rigurosa de los compromisos que se asumen; Que corresponde poner en vigencia el mencionado Acuerdo;

Por ello,

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA R E S U E L V E: Art. 1º) Dejar sin efecto la Resolución Rectoral Nº 432/09. Art. 2º) Poner en vigencia el Acuerdo Nº 6/11 del Honorable Consejo Académico a partir del día de la fecha. Art. 3º) Promulgar el nuevo texto del ―Manual de procedimientos para la suscripción de convenios y acuerdos

de cooperación académica, científica y cultural‖ y sus documentos anexos que, como Anexos I al IV, forman parte de la presente resolución.

Art. 4º) Comuníquese y, cumplido, archívese.

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RESOLUCION RECTORAL Nº 1575/11 ANEXO I

MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS Y ACUERDOS

DE COOPERACIÓN ACADÉMICA, CIENTÍFICA Y CULTURAL

I - Justificación

Los convenios y acuerdos de cooperación académica, científica y cultural a nivel nacional e internacional son instrumentos de la Universidad Católica de Córdoba para fortalecer sus funciones sustantivas de docencia, investigación y proyección social, conforme a su misión institucional de formar ―hombres de ciencia, conciencia y compromiso‖, bajo el ideal ignaciano de superar constantemente los niveles de exigencia. Dichos convenios y acuerdos plasman la decisión de mutua colaboración entre la Universidad Católica de Córdoba y otras instituciones y organismos públicos y privados para el mejor logro de sus objetivos de desarrollo institucional y académico. Es política de la Universidad Católica de Córdoba supervisar todos los convenios y acuerdos que celebran sus Unidades Académicas y administrativas a través de la Secretaría de Desarrollo y Asuntos Internacionales (SEDEAI), responsable de fortalecer el vínculo de ésta con otras instituciones de educación superior e investigación; con los sectores público, privado y social; como así también con organismos internacionales, fundaciones y agencias de apoyo a la educación. El siguiente documento describe el procedimiento que se ha de seguir para establecer un convenio o acuerdo con la Universidad Católica de Córdoba.

II - Políticas

1. Los convenios y/o acuerdos suscriptos por la Universidad Católica de Córdoba procurarán concretar

el logro de los objetivos de desarrollo institucional a través de las líneas estratégicas establecidas por la misma.

2. Autoridades promotoras de convenios y/o acuerdos: Rector, Vicerrectores, Secretarios del

Rectorado y Decanos son responsables de la promoción de convenios y/o acuerdos, según se describe en el punto IV del presente Manual de Procedimientos.

3. Responsables operativos: Son las personas designadas expresamente por las autoridades

promotoras, encargadas de velar por la instrumentación, seguimiento y evaluación de los convenios y/o acuerdos suscriptos por la Universidad. Este rol también puede ser desempeñado directamente por la respectiva autoridad promotora.

4. Registro de convenios: Todos los convenios y/o acuerdos, excepto los referidos a pasan- tías

educativas, deben ser revisados, aprobados y registrados por la Oficina Técnica de Convenios de la Secretaría de Desarrollo y Asuntos Internacionales (OTC-SEDEAI). Los ejemplares originales de todos los convenios y/o acuerdos permanecerán bajo la custodia de la Secretaría Académica de la Universidad y deberán estar acompañados del correspondiente formulario de alta (véase Anexo II).

5. Responsable de la revisión de convenios: La OTC-SEDEAI es la responsable de la revisión de todos

los convenios y/o acuerdos, excepto los referidos a pasantías educativas, suscriptos por la Universidad previo a su firma. Cuenta para ello con el asesoramiento y apoyo de los asesores legales de la Universidad.

6. Erogación Económica: Cuando un convenio y/o acuerdo requiera la erogación de recursos

económicos y/o de infraestructura, se deberá contar con la autorización expresa del Vicerrector de

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Economía y la asignación presupuestaria de la(s) Unidad(es) Académica(s), Secretarías o Áreas involucrada/as, según correspondiere

7. Convenios que impliquen recepción de fondos: Cuando un convenio y/o acuerdo requiera para su

realización recursos financieros externos (donativos en dinero o en especie, patrocinios, etc.) provenientes de fundaciones, agencias de cooperación internacional, ONGs, instituciones públicas o privadas, o personas físicas, deberá intervenir la instancia a la que correspondiera la gestión y tramitación oficial de dichos recursos en la Universidad, previa autorización del Vicerrector de Economía.

8. Suscripción de convenios y acuerdos – firmas autorizadas: sólo el Rector, el Vicerrector

Académico, o la persona que el Rector expresamente designe, estarán autorizados a suscribir convenios y acuerdos.

9. Para contribuir al cumplimiento inmediato de los compromisos y generar instancias de cooperación

tangibles, cuando se firme un convenio marco se procurará firmar, al mismo tiempo, un primer acuerdo específico.

III - Operación y Administración de los Convenios y Acuerdos

La iniciativa para establecer un convenio y/o acuerdo tiene múltiples orígenes. En todos los casos, se deberá presentar una primera comunicación a la OTC-SEDEAI en la que se expresen las características básicas del convenio y/o acuerdo que se quiere establecer. Una vez recibida la comunicación, la OTC-SEDEAI colaborará con los interesados en la determinación del tipo de instrumento a utilizar, supervisará el documento definitivo, gestionará la firma del documento por parte de la autoridad de la Universidad correspondiente, y asegurará su registro y archivo en Secretaría Académica Tras la firma del documento, el responsable operativo comunicará a la OTC-SEDEAI toda actividad desarrollada en el marco del convenio y/o acuerdo a través de un informe. A continuación se describen las instancias correspondientes para el establecimiento de los convenios y acuerdos. Pasos a seguir en la elaboración de los convenios y acuerdos:

1. La correspondiente autoridad promotora comunicará por escrito a la OTC-SEDEAI su deseo de establecer un convenio y/o acuerdo según lo establecido en el Anexo III del presente documento. 2. La OTC-SEDEAI analizará, en articulación con las áreas expertas pertinentes, los aspectos institucionales, legales, económico-financieros y asesorará respecto del tipo de instrumento a utilizar. A partir de ello realizará las observaciones pertinentes que luego informará a la autoridad promotora y al responsable operativo del convenio y/o acuerdo. En el marco de este punto, la OTC-SEDEAI podrá solicitar, además, toda información y/o documentación complementaria referida a la contraparte firmante del convenio y/o acuerdo. 3. Una vez que el responsable operativo del convenio y/o acuerdo haya revisado e incorporado las observaciones realizadas, la OTC-SEDEAI llevará a cabo una revisión final del documento y establecerá una fecha aproximada para la firma del mismo.

4. Firmado el convenio y/o acuerdo, el responsable operativo deberá presentar ante la OTC-SEDEAI, original y copia del documento del convenio y/o acuerdo, así como también, formulario de alta completo. También resguardará una copia del documento en la secretaría o unidad académica correspondiente.

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5. La OTC-SEDEAI presentará, ante la Secretaría Académica de la Universidad, el ejemplar original del documento acompañado del correspondiente formulario de alta, para que ésta lo registre.

IV- Responsabilidades de las instancias involucradas en los Convenios y Acuerdos

DEL RECTOR

o Promover la firma de convenios y/o acuerdos que procuren concretar el logro de los objetivos establecidos por las líneas estratégicas de desarrollo institucional de la Universidad.

o Autorizar, mediante firma, los convenios marco como así también todo convenio y/o acuerdo, que por su importancia requiera de su rúbrica.

o Presidir los actos protocolarios de firma de aquellos convenios y/o acuerdos que demanden su presencia.

o Delegar en otras autoridades promotoras, a través de la resolución rectoral correspondiente, la firma de convenios y/o acuerdos que procuren concretar el logro de los objetivos establecidos por las líneas estratégicas de desarrollo institucional de la Universidad.

o Rescindir los compromisos asumidos en los convenios y/o acuerdos cuando la solicitud de las autoridades promotoras así lo amerite.

DEL VICERRECTOR ACADÉMICO

o Promover la firma de convenios y/o acuerdos que procuren concretar el logro de los objetivos establecidos por las líneas estratégicas de desarrollo institucional de la Universidad.

o Autorizar, mediante firma y por delegación del Rector, los convenios y/o acuerdos cuya importancia requieran de su firma.

o Presidir los actos protocolarios de firma de aquellos convenios y/o acuerdos que demanden su presencia.

DEL VICERRECTOR DE ECONOMÍA

o Promover la firma de convenios y/o acuerdos que procuren concretar el logro de los objetivos establecidos por las líneas estratégicas de desarrollo institucional de la Universidad.

o Revisar y autorizar los convenios y/o acuerdos que impliquen compromisos relativos a recursos económicos.

DEL SECRETARIO ACADÉMICO o Revisar y autorizar los convenios y/o acuerdos que impliquen compromisos relativos a

reconocimientos académicos. o Registrar y archivar los ejemplares originales de los convenios y acuerdos suscriptos por la

Universidad.

DEL SECRETARIO DE DESARROLLO Y ASUNTOS INTERNACIONALES o Participar, a través de la OTC-SEDEAI, en el análisis de los convenios y/o acuerdos

propuestos por las respectivas autoridades promotoras de la Universidad. o Asistir a los actos protocolarios de firma de convenios y/o acuerdos que así lo requieran.

DE LOS SECRETARIOS DEL RECTORADO Y DECANOS

o Promover la firma de convenios y/o acuerdos que procuren concretar el logro de los objetivos establecidos por las líneas estratégicas de desarrollo institucional de la Universidad.

o Designar al responsable operativo del convenio y/o acuerdo si fuera necesario y brindar apoyo en la instrumentación, seguimiento y evaluación de/los mismo/s.

o Asignar, conforme al presupuesto y procedimientos establecidos, los recursos económicos-financieros necesarios para el desarrollo de las actividades contempladas en el convenio y/o acuerdo.

o Asistir a los actos protocolarios de firma de convenios y/o acuerdos que así lo requieran. DE LOS ASESORES LEGALES

o Analizar y dar el visto bueno a todos los convenios y/o acuerdos de la Universidad que así le requiera la OTC-SEDEAI.

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DEL RESPONSABLE OPERATIVO o Incorporar las observaciones pertinentes sobre la propuesta de convenio y/o acuerdo según lo

indicado por los asesores legales y/o las instancias competentes de la Universidad y enviar nuevamente el documento a la OTC-SEDEAI.

o Si le fuera solicitada, proveer a la OTC-SEDEAI toda información y/o documentación complementaria referida a la contraparte firmante del convenio y/o acuerdo.

o Cumplimentar la instrumentación, el seguimiento y la evaluación de los convenios y/o acuerdos propuestos.

o Completar el formulario de alta para ser elevado a la OTC-SEDEAI, conjuntamente con el original del documento del convenio y/o acuerdo suscripto.

o Resguardar copia del documento en la secretaría o unidad académica correspondiente. o Instrumentar y coordinar la ejecución de las actividades previstas en el convenio y/o acuerdo. o Informar a las autoridades promotoras respecto de la instrumentación y desarrollo de las

actividades establecidas en el convenio y/o acuerdo suscripto. o Elaborar informes anuales sobre las actividades y resultados del convenio y/o acuerdo. o Colaborar con la OTC-SEDEAI en la evaluación de los convenios y/o acuerdos suscriptos, y

formular propuestas para su continuidad o modificación (véase Anexo IV).

DE LA OFICINA TÉCNICA DE CONVENIOS (OTC– SEDEAI) o Analizar las propuestas iniciales de convenios y acuerdos. o Elevar a los asesores legales de la Universidad y a las instancias competentes el documento

de convenio y/o acuerdo propuesto para su revisión y visto bueno. o Realizar las observaciones pertinentes sobre la propuesta de convenio y/o acuerdo según lo

indicado por los asesores legales y/o las instancias competentes de la Universidad y enviar nuevamente el documento a la autoridad promotora y responsable operativo para su revisión.

o Solicitar al responsable operativo toda información y/o documentación complementaria referida a la contraparte firmante del convenio y/o acuerdo.

o Receptar y revisar la versión definitiva del convenio y/o acuerdo devuelta por su autoridad promotora y elevar a la firma de la autoridad correspondiente.

o Colaborar en la organización del acto protocolario de firma de convenio, si fuera menester. o Receptar y verificar los datos consignados en el formulario de alta y entregarlo en Secretaría

Académica, junto con el convenio y/o acuerdo original. o Conservar una copia del documento original del convenio y/o acuerdo. o Difundir los convenios y acuerdos que se suscriban. o Evaluar las actividades y responsabilidades emanadas de un convenio y/o Acuerdo

conjuntamente con las autoridades promotoras y responsables operativos para proceder a la renovación, modificación, rescisión o finalización de los compromisos.

V- Criterios Particulares

V.1 En caso de que la contraparte incumpliera con lo establecido en el convenio y/o acuerdo, o la evaluación parcial o final de resultados del mismo no fuera satisfactoria, el responsable operativo deberá informar a la autoridad promotora correspondiente. Ésta evaluará, junto con la OTC-SEDEAI y los asesores legales de la Universidad, la pertinencia o no de rescindir el convenio y/o acuerdo. V.2 La autoridad promotora, de común acuerdo con la OTC-SEDEAI y el correspondiente visto bueno de los asesores legales de la Universidad, procederá a solicitar al Rector la rescisión de los compromisos establecidos en el convenio y/o acuerdo.

VI- Tipología de convenios y acuerdos

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Los convenios y los acuerdos son documentos que reflejan el/los programa/s de colaboración acordados entre dos o más instituciones, y en los que se establecen las bases para el desarrollo de proyectos académicos de diversa índole: impacto, trascendencia, pertinencia, naturaleza. Los convenios y los acuerdos pueden agruparse en los siguientes tipos:

Convenio marco: establece un marco general para el desarrollo de programas (en las funciones sustantivas de la Universidad) y enuncia las condiciones básicas de cooperación.

Acuerdo específico: documento emanado o no de un convenio marco que incluye responsabilidades específicas a las que se sujetarán las partes involucradas para llevar a cabo un proyecto determinado.

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RESOLUCION RECTORAL Nº 1575 ANEXO II

FORMULARIO DE ALTA DE CONVENIOS Y ACUERDOS

Denominación del Convenio o Acuerdo:

Autoridad Promotora: Firma:

Responsable Operativo: Firma:

Rector E-mail:

VRA

VRE Institución Contraparte

VRMU País:

FACULTAD Provincia:

SECRETARIA Localidad:

Universidad

Empresa

Organismo Público

Asociación Profesional

Otro:

Contacto

Nombre y Apellido:

Email:

Objetivos

Intercambio de Estudiantes Bienestar Estudiantil

Intercambio de Docentes e Investigadores

Transferencia y Vinculación

Investigaciones científico - tecnológicas Acceso y Uso de Documentos e Información

Difusión del Conocimiento Acceso y uso de Infraestructura

Coedición Propiedad Intelectual

Otros:

Fecha de firma: / / Validez desde: / / hasta: / /

Renovación: / / Validez desde: / / hasta: / /

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RESOLUCION RECTORAL Nº 1575 ANEXO III

DATOS BÁSICOS QUE DEBE CONTENER LA SOLICITUD DE CONVENIOS O ACUERDOS REALIZADA POR LAS CORRESPONDIENTES AUTORIDADES PROMOTORAS

1- Objetivo de la solicitud.

2- Actividades que se proponen desarrollar en el marco del convenio y/o acuerdo.

3- Fecha en que se espera el inicio de actividades del convenio y/o acuerdo.

4- Antecedentes: relación sucinta de las acciones efectuadas con antelación a la existencia de una propuesta

para convenio y/o acuerdo.

5- Datos completos de las personas o instituciones con las que se realizará la vinculación (nombre, domicilio,

teléfono, fax, dirección electrónica).

6- Toda información complementaria que se considere importante.

RESOLUCION RECTORAL Nº 1575 ANEXO IV

ELEMENTOS BÁSICOS QUE DEBEN TOMARSE EN CUENTA PARA EL SEGUIMIENTO DE CONVENIOS O ACUERDOS

1- Personal participante (Responsable operativo y colaboradores).

2- Logro de objetivos del convenio y/o acuerdo.

3- Aspectos administrativos, financieros y logísticos de la operación del convenio y/o acuerdo.

4- Propuestas respecto de la continuidad de la relación y, en su caso, de mejora de la operación y ejecución

del convenio y/o acuerdo.

5- Solicitud de rescisión de un convenio y/o acuerdo por razones de incumplimiento.

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VII. CENTRO DE BIOETICA

REGLAMENTO DEL CENTRO DE BIOETICA

RESOLUCION RECTORAL Nº 289

Córdoba, 19 de octubre de 2001

VISTO:

Que en su sesión del 17 de octubre del corriente año el Honorable Directorio de la Asociación Civil

Universidad Católica de Córdoba aprobó la creación del ―Centro de Bioética‖ de la Universidad

Católica de Córdoba; y

CONSIDERANDO:

Que la citada aprobación, como todo el proceso conducente a la misma, se realizó de conformidad a lo

establecido en el Art. 9° del Estatuto Académico de esta Universidad;

Que, en consecuencia, corresponde proceder a la promulgación e implementación de lo

oportunamente aprobado por ajustarse a la normativa vigente;

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CORDOBA

R E S U E L V E:

Art. 1º) Promulgar e implementar la Resolución del Honorable Directorio de la ―Asociación Civil Universidad

Católica de Córdoba‖ por la que se aprueba la creación del CENTRO DE BIOETICA de conformidad al

texto que se transcribe como Anexo de la presente.

Art. 2º) Comunicar lo resuelto a todos los directivos de la Universidad y que, una vez cumplido, se proceda a

su archivo.

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RESOLUCION RECTORAL Nº 289/01 ANEXO

ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD CATOLICA DE CORDOBA HONORABLE DIRECTORIO

VISTO:

el proyecto de creación del CENTRO DE BIOETICA como organismo interdisciplinar dependiente del Rectorado de la Universidad Católica de Córdoba; y

CONSIDERANDO:

Que en los últimos años, por iniciativa de la Facultad de Medicina y en su seno, se constituyó un equipo interdisciplinario para el análisis, la investigación y la comunicación del saber bioético en consonancia con el fin primero de la Universidad Católica de Córdoba como es la búsqueda ecuménica de la Verdad;

Que la bioética representa uno de los campos más propicios para la reflexión multidisciplinar, un modo de investigar propio de toda Universidad, sobre las grandes posibilidades y los cuestionamientos originados en estos tiempos por el desarrollo de la tecnología y los avances científicos directamente relacionados con las ciencias de la vida;

Que la Universidad Católica de Córdoba, por su condición de Católica, debe dar ―una especial prioridad al examen y evaluación, desde el punto de vista cristiano, de los valores y normas dominantes en la sociedad y en la cultura modernas, y a la responsabilidad de comunicar a la sociedad de hoy aquellos principios éticos y religiosos que dan pleno significado a la vida humana‖;

Que, por lo antes expuesto y la experiencia habida como así también por el unánime parecer de los Señores Miembros, resulta necesario y conveniente que se apruebe el proyecto de creación del CENTRO DE BIOETICA como organismo multidisciplinar dependiente del Rectorado de la Universidad;

EL HONORABLE DIRECTORIO

RESUELVE:

ARTICULO 1º. Aprobar la creación del CENTRO DE BIOETICA de la Universidad Católica de Córdoba como organismo interdisciplinar dependiente de su Rectorado.

De su Finalidad, Misión y Objetivos.

ARTICULO 2°. El Centro brindará ayuda en la elaboración de criterios en vista a la toma de decisiones, acciones y actitudes en el campo de las ciencias de la vida en general y, de modo particular, en las que tuvieren lugar en la Facultad de Medicina y en la Clínica Reina Fabiola, teniendo en cuenta para ello aquellos aspectos que, junto a criterios científico-técnicos, puedan comprometer los derechos humanos de los enfermos y usuarios de los servicios sanitarios, así como valores sociales, personales e institucionales.

ARTICULO 3°. El Centro de Bioética, en todo su accionar, promoverá el saber bioético con fundamento en el Derecho Natural y las enseñanzas del Magisterio de la Iglesia Católica pero con actitud de apertura a otras formas de pensamiento filosófico y científico que concuerden con las referidas bases conceptuales.

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ARTICULO 4°. El Centro, con total respeto por la libertad de conciencia y mediante el diálogo reflexivo y continuado entre todos sus miembros:

a) propenderá a la formación del sentido ético, particularmente de los docentes y alumnos de la Facultad de Medicina como también de los profesionales y usuarios de los servicios asistenciales de la Clínica Reina Fabiola, brindándoles la información razonada de las normas éticas vigentes en ambas instituciones; b) salvaguardará los derechos y obligaciones de los pacientes y del personal de las ciencias de la salud; c) velará por la fidelidad a los principios fundacionales de la Universidad Católica de Córdoba en cuanto a ―formar hombres de ciencia y conciencia‖.

De sus Funciones

ARTICULO 5°. El Centro de Bioética tendrá como funciones básicas las siguientes:

a) Producir dictamen, con carácter no vinculante, en cuestiones estrictamente éticas, b) Asesorar en aquellas en las que los problemas éticos puedan estar implicados, c) Promover iniciativas de formación e información sobre problemas y cuestiones éticas.

De sus Actividades

ARTICULO 6°. El Centro organizará su funcionamiento en base a las siguientes actividades:

a) Servicio de Consultas Etico-clínicas: destinado a asistir a pacientes, familiares y/o profesionales de la salud en la identificación, análisis y resolución de los dilemas ético-clínicos. b) Servicio de Consultas sobre Etica de la Investigación Clínica: destinado a profesionales que trabajen en investigación clínica, para considerar si los principios morales, éticos y científicos que rigen dicha investigación han sido tenidos en cuenta. c) Reuniones de Estudio Bibliográfico: cuya finalidad será la elaboración de material de formación y orientación. d) Actividades de formación e información, en todo el ámbito de la Universidad y en la Clínica Reina Fabiola, sobre problemas y cuestiones éticas.

De su Estructura Organizativa

ARTICULO 7°. El Centro, presidido por un Director, estará integrado por Miembros Ordinarios, Miembros Asesores y un Secretario.

ARTICULO 8°. Serán Miembros Asesores aquellos profesores de la Universidad Católica de Córdoba que, por ser expertos en temas particulares o bien porque sus asignaturas aborden áreas críticas, fueren invitados por el Director del Centro a participar en el análisis y/o tratamiento de cuestiones específicas.

ARTICULO 9°. El Director, los Miembros Ordinarios y el Secretario serán designados por el Rector, efectuadas las consultas pertinentes, por períodos renovables de hasta tres años.

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ARTICULO 10°. Los Miembros Asesores sólo serán designados por el Rector, a propuesta del Director del Centro, cuando se requiera su participación por un período superior a los ciento ochenta días.

Del Director

ARTICULO 11°. El Director del Centro deberá poseer formación académica en bioética, de ser posible a nivel de posgrado, y probada adhesión a los principios doctrinarios de la Universidad. En casos excepcionales, la ausencia de formación académica se podrá reemplazar con una formación equivalente demostrada por su trayectoria como profesional, docente o investigador.

ARTICULO 12°. Corresponde al Director:

a) Organizar, dirigir y supervisar las actividades que se generen en el Centro para asegurar el cumplimiento de sus objetivos. b) Establecer y mantener las comunicaciones que estimare convenientes para el logro de los objetivos fijados. c) Convocar y presidir todas las reuniones ordinarias del Centro. d) Invitar a las reuniones que así lo requieran, por sí o a pedido de los Miembros Ordinarios o Miembros Asesores, a profesores de la Universidad cuyas asignaturas aborden áreas críticas o bien sean expertos en temas particulares. e) Dictar, en acuerdo con los Miembros Ordinarios y los Miembros Asesores, las normas y procedimientos bajo los cuales se desarrollarán las diversas actividades del Centro, en particular las referidas a las consultas ético-clínicas. f) Firmar, conjuntamente con el Secretario, los dictámenes acerca de las cuestiones estrictamente éticas sometidas al Centro. g) Coordinar y supervisar el contenido de las publicaciones que realice el Centro. h) Formular, en consulta con los Miembros Ordinarios y antes del inicio de cada año, el plan de trabajo. i) Elevar al Rector, al final de cada año, un informe sobre la labor cumplida por el Centro. j) Considerar y expedirse sobre todo asunto, relacionado con lo ético, que le fuere sometido por autoridades de la Universidad o de la Clínica Reina Fabiola.

Del Secretario

ARTICULO 13°. El Secretario será un profesional de las ciencias de la vida que se desempeñe, o se haya desempeñado, como Profesor de la Universidad en alguna de las asignaturas del área de formación filosófico-teológica o de áreas críticas, o bien que sea especialista en una de las áreas básicas de la medicina.

ARTICULO 14°. Corresponde al Secretario:

a) Colaborar con el Director del Centro llevando a cabo todas las tareas que éste le encomendare y proporcionándole, con la debida discreción, todas las informaciones y sugerencias que le parecieren útiles para un mejor gobierno. b) Recibir y analizar todos los asuntos entrados, canalizando y facilitando su trámite regular. c) Diseñar e implementar, en acuerdo con el Director y demás Miembros del Centro, un sistema de codificación de las consultas recibidas, ya sean ético-clínicas o de investigación clínica, que preserve desde el inicio de su registro y en todo momento, la identidad de las personas involucradas. d) Llevar un registro de lo actuado en cada caso y proveer al archivo del mismo una vez concluido su tratamiento. e) Organizar y custodiar el archivo del Centro. f) Citar, incluyendo el Orden del Día, a los Miembros Ordinarios y a los Miembros Asesores a las reuniones ordinarias que convocare el Director. g) Elaborar y protocolizar las Actas correspondientes a las Reuniones ordinarias. k) Firmar, conjuntamente con el Director, los dictámenes acerca de las cuestiones estrictamente éticas sometidas al Centro. h) Coordinar y supervisar los aspectos técnicos relativos a las publicaciones, incluido su almacenamiento y distribución.

De las Obligaciones

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ARTICULO 15°. Todos los integrantes del Centro deberán respetar el criterio de confidencialidad, reserva o secreto de la identidad de las personas involucradas en los casos sometidos a análisis y de ningún modo podrán a título personal, aún con las citadas reservas, hacer públicas las cuestiones abordadas, los casos analizados, las opiniones vertidas y las conclusiones elaboradas por el Centro.

ARTICULO 16°. Todos los integrantes del Centro deberán concurrir a las reuniones a las que fueren convocados y, en caso de imposibilidad, comunicar su ausencia con la debida antelación al Secretario.

ARTICULO 17°. Todo Miembro que fuere convocado a título personal para emitir su opinión, con excepción de sus intervenciones en las reuniones ordinarias, deberá hacerlo por escrito de modo fundado y rubricando el informe.

De las Reuniones

ARTICULO 18°. Una vez por mes, por lo menos, todos los integrantes del Centro se reunirán para tratar las cuestiones incluidas en el Orden del Día que habrán de abarcar los tres campos de acción preestablecidos.

ARTICULO 19°. De forma.

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Abril 2012

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