digesto digitalizacion 2012.pdf
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2 La Digitalización de la Administración Pública en el marco de la Agenda Digital
Autoridades Presidenta de la Nación Dra. Cristina Fernández de Kirchner Jefe de Gabinete de Ministros Dr. Juan Manuel Abal Medina Secretario de Gabinete y Coordinación Administrativa Lic. Facundo Nejamkis Subsecretario de Tecnologías de Gestión Lic. Mariano Greco Director Nacional de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información Sr. Pedro Janices Director de Recursos Informáticos Ing. Pablo J. Etcheverry Director de Aplicaciones Lic. Fabián Barros Requeijo Coordinación Legal Dra. Iris Cidale
La digitalización y conservación de documentos públicos. Su marco normativo
3 La Digitalización de la Administración Pública en el marco de la Agenda Digital
Contenido
MARCO NORMATIVO DE LA DIGITALIZACIÓN ............................................................... 4
El gobierno electrónico: Tramitación electrónica, documento electrónico y
timbrado electrónico ................................................................................................. 4
La validez jurídica del documento electrónico y la firma digital ............................... 4
La digitalización de documentación pública .............................................................. 7
El Archivo y conservación de los documentos públicos ............................................ 8
Normas de carácter general. ......................................................................................... 9
Algunos procedimientos digitalizados. .................................................................... 11
Normas especiales. .................................................................................................. 13
ANTECEDENTES DE MICROFILMACIÓN ....................................................................... 16
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ............................................................. 18
Acordadas y Resoluciones ........................................................................................... 18
PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN .................................................................... 38
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES .......................... 41
RESOLUCIONES ........................................................................................................ 41
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ..................................................................... 44
CUADRO RESUMEN ...................................................................................................... 44
ANEXO I CONSEJO DE LA MAGISTRATURA – PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
4 La Digitalización de la Administración Pública en el marco de la Agenda Digital
LA DIGITALIZACIÓN Y CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS.
MARCO NORMATIVO DE LA DIGITALIZACIÓN
El gobierno electrónico: Tramitación electrónica, documento electrónico y
timbrado electrónico
El Decreto Nº 378/051 aprobó los Lineamientos Estratégicos que deberán regir el
Plan Nacional de Gobierno Electrónico y los Planes Sectoriales de Gobierno
Electrónico de los organismos comprendidos en el artículo 8º inciso a) y c) de la Ley
Nº 24.1562 y modificatorias.
Entre otras acciones, establece que los organismos deben encargarse de
implementar la tramitación electrónica, el documento electrónico y el timbrado
electrónico, a fin de interactuar con los ciudadanos a través de medios electrónicos y
transformar los procedimientos administrativos incorporando al formato electrónico.
La Autoridad de Aplicación es la Subsecretaría de Tecnologías de Gestión (SSTG)
conforme lo dispuesto por la Ley de Ministerios, y el Decreto Nº 22/113 que aprobó
la estructura organizativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros y sus normas
modificatorias y complementarias, Decisión Administrativa N° 19/124 y Resolución
JGM N° 85/125.
La validez jurídica del documento electrónico y la firma digital
A fin de impulsar el gobierno electrónico, es necesario dotar de validez jurídica a la
documentación en formato digital. A tal fin se dictó la Ley Nº 25.5066 de Firma
Digital, la cual equipara en su validez jurídica el uso de la firma digital a firma
manuscrita. También dispone que el documento digital satisface el requerimiento
de la escritura y reconoce el empleo de la firma electrónica.
Asimismo, la ley prescribe que el Estado Nacional deberá utilizar dicha herramienta
tecnológica en su ámbito interno y en relación con los administrados de acuerdo con
las condiciones que se fijen reglamentariamente en cada uno de sus poderes. Con
relación al Sector Público Nacional (SPN), establece que deberá promover el uso
1 http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/105000-109999/105829/norma.htm 2 http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/554/texact.htm 3 http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/190000-194999/191056/norma.htm 4 http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/190000-194999/193801/norma.htm 5 http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/190000-194999/194786/norma.htm 6 http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/70000-74999/70749/norma.htm
La digitalización y conservación de documentos públicos. Su marco normativo
5 La Digitalización de la Administración Pública en el marco de la Agenda Digital
masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por
vías simultáneas.
“Ley N° 25.506 (Sancionada: Noviembre 14 de 2001. Promulgada de Hecho:
Diciembre 11 de 2001).
ARTÍCULO 11. — Original. Los documentos electrónicos firmados digitalmente y los
reproducidos en formato digital firmados digitalmente a partir de originales de
primera generación en cualquier otro soporte, también serán considerados
originales y poseen, como consecuencia de ello, valor probatorio como tales, según
los procedimientos que determine la reglamentación.
ARTÍCULO 12. — Conservación. La exigencia legal de conservar documentos,
registros o datos, también queda satisfecha con la conservación de los
correspondientes documentos digitales firmados digitalmente, según los
procedimientos que determine la reglamentación, siempre que sean accesibles para
su posterior consulta y permitan determinar fehacientemente el origen, destino,
fecha y hora de su generación, envío y/o recepción.
ARTÍCULO 47. — Utilización por el Estado Nacional. El Estado nacional utilizará las
tecnologías y previsiones de la presente ley en su ámbito interno y en relación con
los administrados de acuerdo con las condiciones que se fijen reglamentariamente
en cada uno de sus poderes.
ARTÍCULO 48. — Implementación. El Estado nacional, dentro de las jurisdicciones y
entidades comprendidas en el artículo 8º de la Ley 24.156, promoverá el uso masivo
de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías
simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por
parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
En un plazo máximo de 5 (cinco) años contados a partir de la entrada en vigencia de
la presente ley, se aplicará la tecnología de firma digital a la totalidad de las leyes,
decretos, decisiones administrativas, resoluciones y sentencias emanados de las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8º de la Ley 24.156”.
El Decreto Nº 2628/027 reglamentario de la ley referida, deja en manos de cada uno
de los Poderes y Administraciones, reglamentar la digitalización de procedimientos
y trámites internos de la Administración Pública Nacional, de las Administraciones
7 http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/80000-84999/80733/texact.htm
6 La Digitalización de la Administración Pública en el marco de la Agenda Digital
Públicas Provinciales, y de los Poderes Legislativos y Judiciales del orden nacional y
provincial.
“Art. 37. — Despapelización del Estado. Sin perjuicio de la aplicación directa de la
ley en lo relativo a la validez jurídica de la firma electrónica, de la firma digital y de
los documentos digitales, la implementación de las disposiciones de la ley y del
presente decreto para la digitalización de procedimientos y trámites internos de la
Administración Pública Nacional, de las Administraciones Públicas Provinciales, y de
los Poderes Legislativos y Judiciales del orden nacional y provincial, así como los
vinculados a la relación de las mencionadas jurisdicciones y entidades con los
administrados, se hará de acuerdo a lo que fijen reglamentariamente cada uno de
los Poderes y Administraciones.
Art. 38. — Las entidades y jurisdicciones pertenecientes a la Administración Pública
Nacional podrán ser certificadores licenciados emitir certificados para agentes y
funcionarios públicos y particulares, tanto sean personas físicas como jurídicas.
Dichos certificados deberán ser provistos en forma gratuita.
En aquellas aplicaciones en las que la Administración Pública Nacional interactúe
con la comunidad, solamente se admitirá la recepción de documentos digitales
firmados digitalmente utilizando certificados emitidos por certificadores licenciados
o certificados extranjeros reconocidos en los términos del artículo 16 de Ley 25.506.
(Artículo sustituido por art. 2° del Decreto N° 724/06, B.O. 13/6/2006)8
Art. 42. — Presentación de documentos electrónicos. Los organismos de la
Administración Pública Nacional deberán establecer mecanismos que garanticen la
opción de remisión, recepción, mantenimiento y publicación de información
electrónica, siempre que esto sea aplicable, tanto para la gestión de documentos
entre organismos como para con los ciudadanos.”
Este Decreto estipula también que la reglamentación de la firma digital constituye
una alternativa válida a lo establecido en el Decreto N° 333/859 y sus modificatorias
(art. 43). Esta norma establece las pautas para la elaboración, redacción y
diligenciamiento de los proyectos de actos y documentación administrativo.
8 http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/115000-119999/116998/norma.htm 9 http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/40882/texact.htm
La digitalización y conservación de documentos públicos. Su marco normativo
7 La Digitalización de la Administración Pública en el marco de la Agenda Digital
Por otra parte mediante la sanción de la Ley Nº 26.68510 se autoriza la utilización de
expedientes, documentos, firmas, comunicaciones, domicilios electrónicos y firmas
digitales en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el
Poder Judicial de la Nación, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus
equivalentes convencionales.
La digitalización de documentación pública
La Ley Nº 24.62411, anterior a la Ley de Firma Digital, ya permitía a archivar y
conservar en soporte electrónico u óptico indeleble la documentación financiera, la
de personal y la de control de la Administración Pública Nacional, autorizando
asimismo la destrucción de aquellos documentos reproducidos siguiendo el
procedimiento previsto en dicha norma.
“ARTÍCULO 30. — Sustitúyese el artículo 49 de la Ley N° 11.672, COMPLEMENTARIA
PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 1995) por el siguiente:
La documentación financiera, la de personal y la de control de la Administración
Pública Nacional, como también la administrativa y comercial que se incorpore a
sus Archivos, podrán ser archivados y conservados en soporte electrónico u óptico
indeleble, cualquiera sea el soporte primario en que estén redactados y construidos,
utilizando medios de memorización de datos, cuya tecnología conlleve la
modificación irreversible de su estado físico y garantice su estabilidad,
perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad, asegurando la fidelidad,
uniformidad e integridad de la información que constituye la base de la
registración.
Los documentos redactados en primera generación en soporte electrónico u óptico
indeleble, y los reproducidos en soporte electrónico u óptico indeleble a partir de
originales de primera generación en cualquier otro soporte, serán considerados
originales y poseerán, como consecuencia de ello, pleno valor probatorio, en los
términos del artículo 995 y concordantes del Código Civil.
Los originales redactados o producidos en primera generación en cualquier soporte
una vez reproducidos, siguiendo el procedimiento previsto en este artículo,
10 http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/180000-184999/184193/norma.htm 11 http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/30000-34999/31692/norma.htm
8 La Digitalización de la Administración Pública en el marco de la Agenda Digital
perderán su valor jurídico y podrán ser destruidos o dárseles el destino que la
autoridad competente determine, procediéndose previamente a su anulación.
La documentación de propiedad de terceros podrá ser destruida luego de
transcurrido el plazo que fije la reglamentación transcurrido el mismo sin que se
haya reclamado su devolución o conservación, caducará todo derecho a objetar el
procedimiento al cual fuera sometida y el destino posterior dado a la misma.
La eliminación de los documentos podrá ser practicada por cualquier procedimiento
que asegure su destrucción total o parcial, con la intervención y supervisión de los
funcionarios autorizados.
Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a reglamentar las disposiciones del
presente artículo."
La Decisión Administrativa Nº 43/9612 reglamentó la forma en que debe efectuarse
la redacción, producción o reproducción de los documentos en soporte electrónico u
óptico indeleble, estableciendo que la Contaduría General de la Nación fuese el
Órgano Rector y de aplicación.
En ese sentido la citada Decisión Administrativa comprende varios Capítulos
vinculados, entre otros, a su ámbito de aplicación, a definir los tipos de documentos,
su resguardo, las diferentes clases de copias, el procedimiento respaldatorio, el
procedimiento de verificación, el de anulación, el de destrucción, etc.
Estas normas deben leerse a la luz de las disposiciones de la Ley de Firma Digital, que
establecen nuevos recaudos a satisfacer, tales como la necesidad de utilizar firmas
digitales o electrónicas a tal fin, entre otras.
El Archivo y conservación de los documentos públicos
El Archivo General de la Nación, dependiente del Ministerio del Interior, es el
organismo que tiene por finalidad reunir, ordenar y conservar la documentación del
Estado Nacional. (Ley 15.930).13
El Decreto Nº 232/7914 estableció que los Ministerios y Secretarías de Estado
(administración centralizada y descentralizada, empresas y sociedades del Estado,
servicios de cuentas especiales y obras sociales), deberán someter previo a todo
12 http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/35000-39999/36789/norma.htm 13 http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/60674/norma.htm 14 http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/125000-129999/127678/norma.htm
La digitalización y conservación de documentos públicos. Su marco normativo
9 La Digitalización de la Administración Pública en el marco de la Agenda Digital
trámite, a la consideración de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación
(Subsecretaría de la Función Pública) todo proyecto de medidas a proponer o dictar
–según el caso‐ sobre sus respectivos archivos y que se relaciones con el descarte
de documentos, su microfilmación, conservación y/o traslado.
Finalmente, el Decreto 1571/8115 aprobó una "Tabla de Plazos Mínimos de
Conservación de los Documentos de Personal y de Control" de aplicación obligatoria
en todo el ámbito de la Administración Pública Nacional (Ministerios y Secretarías de
la Presidencia de la Nación, Organismos Descentralizados, Servicios de Cuentas
Especiales y Obras Sociales, Empresas y Sociedades del Estado).
Cabe destacar, nuevamente, que estas disposiciones deben ser leídas a la luz de lo
prescripto en la Ley de Firma Digital, la cual establece otros recaudos a cumplir para
la conservación de documentos, tales como el uso de la firma digital y la posibilidad
de determinar fehacientemente el origen, destino, fecha y hora de su generación,
envío y/o recepción.
El Decreto Nº 1421/0816 creó el Proyecto de Catalogación, Inventario, Digitalización,
Microfilmación y Conservación para la guarda física de la Documentación Histórica
del Archivo de la Nación.
Normasdecaráctergeneral.Ley N° 11.72317 establece el Régimen legal de la Propiedad Intelectual y su
reglamentación Decreto N° 41.223/3418.
Ley N° 25.03619 modificatoria de la ley Nº 11.723, incluye la protección de la
propiedad intelectual sobre programas de computación fuente y objeto, las
compilaciones de datos o de otros materiales. Penaliza la defraudación de derechos
de propiedad intelectual.
Decreto N° 165/9420, establece el marco legal de protección para las diferentes
expresiones de las obras de software y base de datos en el Poder Ejecutivo Nacional,
así como sus diversos medios de reproducción.
15 http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/90000-94999/93114/norma.htm 16 http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/140000-144999/144173/norma.htm 17 http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/42755/texact.htm 18 http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/180000-184999/180781/texact.htm 19 http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/50000-54999/54178/norma.htm 20 http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/5000-9999/9729/norma.htm
10 La Digitalización de la Administración Pública en el marco de la Agenda Digital
La Ley N° 19.549,21 Ley de Procedimientos Administrativos, rige el procedimiento que
se aplicará ante la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada,
inclusive entes autárquicos, con excepción de los organismos militares y de defensa y
seguridad.
Esta ley fue reglamentada por el Decreto N° 175922 de fecha 3 de abril de 1972, y
posteriormente se sanciona el Texto Ordenado mediante el Decreto N° 188323 del 17
de septiembre de 1991.
Decreto N° 103/0124 aprobatorio del Plan Nacional de Modernización de la
Administración Pública Nacional.
Ley N° 25.32625 tiene por objeto la protección integral de los datos personales
asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de
tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para
garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el
acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo
establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional.
Ley Nº 24.76626, establece la obligación de abstenerse de usar y revelar la
información sobre cuya confidencialidad se hubiera prevenido.
Ley N° 26.38827, modifica el Código Penal incorporando los conceptos de firma digital
y documento digital y determina que los términos "instrumento privado" y
"certificado" comprenden el documento digital firmado digitalmente.
Resulta importante aquí resaltar que la Subsecretaría de Tecnologías de Gestión
dependiente de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la
Jefatura de Gabinete de Ministros, mediante Nota SSTG Nº 37/12, ante una consulta
formulada por la Dirección General de Gestión Informática del Ministerio de Justicia,
Seguridad y Derechos Humanos, se expidió sobre la optimización de la guarda de la
documentación y el mejoramiento de los mecanismos para su consulta.
Al respecto señaló que … “En cuanto a los aspectos técnicos que deberían tenerse en
cuenta se señala que esa jurisdicción deberá utilizar medios de almacenamiento
21 http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/22363/texact.htm 22 http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/21715/texact.htm 23 http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/5000-9999/7177/norma.htm 24 http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/65000-69999/65950/norma.htm 25 http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/64790/texact.htm 26 http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/41094/norma.htm 27 http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/140000-144999/141790/norma.htm
La digitalización y conservación de documentos públicos. Su marco normativo
11 La Digitalización de la Administración Pública en el marco de la Agenda Digital
digital de la información en su poder, que garanticen el resguardo de la información y
su recuperación.
Así también, y en cuanto a la inalterabilidad de la información, deberán preverse
mecanismos automáticos que permitan detectar constantemente cualquier alteración
sobre el documento original, y adicionalmente deberán implementar réplicas de la
información y procedimientos de recupero en caso de detectarse alteraciones sobre el
documento.
En cuanto al acceso a la información, ello implica que el organismo deberá contar con
un formato de lectura que sea perdurable en el tiempo y en el caso de la
digitalización, el formato que se utilice deberá obedecer a un estándar abierto (sin
pago de licencia) y que, eventualmente, ante el surgimiento de un nuevo formato que
sea más eficiente se deberá considerar una posible migración de la información a
otros soportes o nuevos formatos.
En función de los aspectos mencionados anteriormente y en el marco de la Ley de
Firma Digital y su reglamentación, podría señalarse que el resguardo de la
información en formato digital firmado digitalmente, es equivalente al sistema de
microfilmación…”
Basándose en los fundamentos esgrimidos por la Subsecretaría de Tecnologías de
Gestión, la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del
Automotor, dispuso mediante Disposición DNRPA Nº 35628 del 18 de septiembre de
2012 autorizó el uso de tecnologías de digitalización para la guarda y conservación de
los instrumentos registrales que componen el archivo de la Dirección Nacional de los
Registros Nacionales de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor.
Así mismo estableció que los medios de almacenamiento digital a utilizar deberán:
Garantizar el resguardo de la información digital y su recuperación, prever
mecanismos automáticos que permitan detectar constantemente cualquier
alteración sobre el documento digital y definir un formato de lectura que sea
perdurable en el tiempo y que obedezca a un estándar abierto (sin licencia).
Algunos procedimientos digitalizados.
Sobre la base del marco normativo general existente para el Sector Público, distintos
organismos han establecido procedimientos o aplicaciones específicas para sus
28 http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/200000-204999/202984/norma.htm
12 La Digitalización de la Administración Pública en el marco de la Agenda Digital
operaciones internas o para las comunicaciones que establecen con sus
administrados, que habilitan el uso de documentos electrónicos y firmas digitales.
El Decreto Nº 102329 del 13 de agosto de 2001 establece el Régimen de
contrataciones de la Administración Nacional. Régimen General, Contrataciones
Públicas Electrónicas, Contrataciones de Bienes y Servicios y Obras Públicas.
En su Objeto (artículo 1º), se detalla que el Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional, tendrá por objeto que las obras, bienes y servicios sean
obtenidos con la mejor tecnología proporcionada a las necesidades, en el momento
oportuno y al menor costo posible, como así también la venta de bienes al mejor
postor, coadyuvando al desempeño eficiente de la Administración y al logro de los
resultados requeridos por la sociedad. Toda contratación de la Administración
Nacional se presumirá de índole administrativa, salvo que de ella o de sus
antecedentes surja que está sometida a un régimen jurídico de derecho privado.
En su artículo 21º permite la realización de las contrataciones comprendidas en el
Régimen en formato digital firmado digitalmente.
“Art. 21. — CONTRATACIONES EN FORMATO DIGITAL Las contrataciones
comprendidas en este régimen podrán realizarse en formato digital firmado
digitalmente, utilizando los procedimientos de selección y las modalidades que
correspondan. También podrán realizarse en formato digital firmado digitalmente los
contratos previstos en el artículo 5° del presente.
Las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 2° estarán obligadas a
aceptar el envío de ofertas, la presentación de informes, documentos,
comunicaciones, impugnaciones y recursos relativos a los procedimientos de
contratación establecidos en este régimen, en formato digital firmado digitalmente,
conforme lo establezca la reglamentación.
Se considerarán válidas las notificaciones en formato digital firmado digitalmente, en
los procedimientos regulados por el presente.
Deberá considerarse que los actos realizados en formato digital firmados
digitalmente cumplen con los requisitos del artículo 8° de la Ley N° 19.54930, su
modificatoria y normas reglamentarias, en los términos establecidos en las
disposiciones referentes al empleo de la firma digital en el Sector Público Nacional, las
29 http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/65000-69999/68396/texact.htm 30 http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/22363/texact.htm
La digitalización y conservación de documentos públicos. Su marco normativo
13 La Digitalización de la Administración Pública en el marco de la Agenda Digital
que se aplicarán, en el caso de las contrataciones incluidas en los artículos 4° y 5° de
este régimen, aun a aquellos actos que produzcan efectos individuales en forma
directa.
Los documentos digitales firmados digitalmente tendrán el mismo valor legal que los
documentos en soporte papel con firma manuscrita, y serán considerados como
medio de prueba de la información contenida en ellos”.
Normas especiales.
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. (DEPARTAMENTO DELEGACIÓN DE MESA
DE ENTRADAS Y DESPACHO de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA).
La Resolución JGM Nº 176/0231 habilita en Mesa de Entradas de la entonces
Subsecretaría de la Gestión Pública el Sistema de Tramitación Electrónica para la
recepción, emisión y archivo de documentación digital firmada digitalmente.
Este Sistema tiene como objeto disponer un punto de entrada y salida de
documentación interna de la Administración Pública Nacional tramitada en formato
electrónico, en la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y establecer su Política de Funcionamiento y sólo procesa
documentos digitales firmados digitalmente. Cualquier otro documento recibido será
descartado sin generar intervención ninguna.
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.
El Decreto N° 677/0132 otorga a los documentos firmados digitalmente que se
remitan por vía electrónica a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES de acuerdo a las
reglamentaciones dictadas por esa Comisión para su identificación, a todos los
efectos legales y reglamentarios idéntica validez y eficacia que los firmados en
soporte papel (artículo 45).
La Resolución General N°345/9933 de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES incorpora
al Libro VIII Otras Disposiciones de las Normas (T.O. 1997) el Capítulo XXIII ‐ Autopista
de la Información Financiera, por el que las entidades sujetas al control de esa
Comisión, deberán remitir la información que expresamente se establezca por vía
electrónica de INTERNET, utilizando los medios informáticos que provee la Autopista
31 http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/70000-74999/73524/norma.htm 32 http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/65000-69999/67128/norma.htm 33 http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/61562/norma.htm
14 La Digitalización de la Administración Pública en el marco de la Agenda Digital
de la Información Financiera y que a esos efectos ha creado la citada COMISIÓN
NACIONAL.
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y
PENSIONES.
La Resolución SAFJP N° 293/9734 implementa, en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA
DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SAFJP), el
sistema de Telecomunicaciones de la SAFJP con el fin de establecer un correo
electrónico entre las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y este
organismo, para el intercambio de la información periódica que tenga previsto la
utilización del medio antes mencionado en las resoluciones que la SAFJP haya dictado
y las que dicte en el futuro.
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
Por medio de la Resolución N° 227/0835 se ordena la destrucción de los expedientes
correspondientes a las solicitudes de Patentes de Invención, de Marcas, de Modelos
y Diseños Industriales y de Transferencia de Tecnología desistidas, abandonadas y
denegadas a partir de los 5 (CINCO) años a contar desde su orden de archivo
posteriores al año 1916 y en los términos del Decreto N° 1571 de fecha 9 de octubre
de 1981.
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
La Resolución General de la AFIP N° 2177/0636 establece un régimen especial para la
emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios
de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de
servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen el precio.
MINISTERIO DE SALUD. ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT).
34 http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/43569/norma.htm 35 http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=144200 36 http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/120000-124999/123528/texact.htm
La digitalización y conservación de documentos públicos. Su marco normativo
15 La Digitalización de la Administración Pública en el marco de la Agenda Digital
La Disposición N° 688937 de fecha 8 de noviembre de 2010 crea el "Programa de
Despapelización Segura de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica", y el día 11 de julio de 2011 se crea el Comité Ejecutor del
"Programa de Despapelización Segura de la Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica" mediante Disposición N° 4752.38
La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA
MÉDICA postuló un sistema de cobro de aranceles en forma electrónica en el
entendimiento de que resulta una herramienta que mejora la gestión pública,
perfeccionando la calidad de los procedimientos y de los sistemas de información,
consecuentemente con ello dictó la Disposición N° 289739 de fecha 23 de mayo de
2011.
Por medio de la Disposición N° 299940 de fecha 30 de mayo de 2012, la ANMAT
adoptó el Sistema de Gestión Electrónica con firma digital para el trámite de
Exportación de Productos Alimenticios que se realicen con la intervención del
Instituto Nacional de Alimentos (INAL).
La Disposición N° 4029 del 10 de junio de 2011 determina que documentación
deberá presentar ante el Oficial de Registro de la AR‐ANMAT de la AC‐ONTI todo
solicitante de un certificado de firma digital para realizar trámites ante la ANMAT,
con el objeto de realizar la validación de su identidad y otros datos.41
La ANMAT adoptó por Disposición N° 95942 de fecha 15 de febrero de 2012 el
sistema de Gestión Electrónica con firma digital para el trámite de Admisión
Automática de Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes de Grado.
A través de la Disposición N° 257743 de fecha 12 de abril de 2011 se implementa el
uso de la firma digital en el ámbito de Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica.
Mediante la Disposición N° 382944 de fecha 4 de julio de 2012 se adopta el SISTEMA
DE GESTIÓN ELECTRÓNICA CON FIRMA DIGITAL para el trámite de Solicitud de
autorización de importación de productos médicos que se realiza con intervención de
la Dirección de Tecnología Médica de esta Administración Nacional.
37 http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/175000-179999/175018/texact.htm 38 http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/180000-184999/184517/norma.htm 39 http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/195000-199999/197973/norma.htm 40 http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=198166 41 http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/180000-184999/183359/texact.htm 42 http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/190000-194999/194316/norma.htm 43 http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/180000-184999/181246/norma.htm 44 http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/195000-199999/199440/norma.htm
16 La Digitalización de la Administración Pública en el marco de la Agenda Digital
Por Disposición N° 358945 del 21 de julio de 2012, la ANMAT adoptó el SISTEMA DE
GESTIÓN ELECTRÓNICA CON FIRMA DIGITAL para el trámite de Solicitud de
autorización de estudios de farmacología clínica.
ANTECEDENTES DE MICROFILMACIÓN
Cabe aquí destacar, a manera de síntesis, que la normativa que más abajo se
detalla otorga el mismo valor probatorio que tienen los originales al microfilm y sus
copias.
Ley N° 19.931.46(06/11/72) Autoriza al Banco de la Nación Argentina, bancos
provinciales y mixtos de provincias a utilizar el procedimiento de microfilmación
para sus libros y registros auxiliares y para toda documentación, tanto administrativa
como comercial, que se incorpore a sus archivos.
El microfilm y sus fotocopias, obtenidos mediante procedimientos ajustados
estrictamente a las disposiciones de esa ley y a las reglamentaciones que en su
consecuencia se dicten, tendrán el mismo valor probatorio que la ley acuerda a los
originales.
Ley N° 20.212.47(14/03/73) Autoriza al Instituto Nacional de Cinematografía a
microfilmar toda la documentación que incorpore a sus archivos.
Ley N° 23.756.48 (23/10/89) Autoriza al Poder Ejecutivo a habilitar a sus organismos y
dependencias, sean éstos desconcentrados, descentralizados burocrática o
autárquicamente, sociedades y empresas, para utilizar el procedimiento de
microfilmación establecido por la Ley Nº 19.931 para sus libros y registros auxiliares y
para toda documentación, tanto administrativa como comercial, que se incorpore en
sus archivos respectivos.
Ley N° 24.144.49 (23/09/92) Faculta al Banco Central de la República Argentina para
establecer los términos y condiciones bajo la cuales las entidades financieras podrán
utilizar sistemas de reproducción de fotografías, microfilmaciones o cualquier otro
método de reproducción electrónica de documentos que merezcan ser conservados,
en atención a su valor legal, fiscal, informativo, administrativo o histórico, los que
45 http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/195000-199999/198980/norma.htm 46 http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/30000-34999/32287/norma.htm 47 http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/190000-194999/191877/norma.htm 48 http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/157/norma.htm 49 http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/542/texact.htm
La digitalización y conservación de documentos públicos. Su marco normativo
17 La Digitalización de la Administración Pública en el marco de la Agenda Digital
serán considerados copias auténticas con valor probatorio, siempre y cuando sean
certificados por funcionarios con responsabilidad en la custodia de los mismos.
Decreto N° 1948/93.50 (16/09/93) Autoriza a la Sindicatura General de la Nación a
utilizar el procedimiento de microfilmación de toda la documentación, como así
también la correspondiente a la ex–SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PÚBLICAS,
de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 23.756.
Decreto N° 2209/94.51 (15/12/94) Habilita al Banco Central de la República
Argentina a partir de la fecha del citado Decreto, (15/12/94), para utilizar el
procedimiento de microfilmación establecido por la Ley Nº 19.931 para sus libros y
registros auxiliares y para toda documentación, tanto administrativa como comercial,
que se incorpore a sus archivos.
Decreto N° 2217/94.52 (15/12/94) Habilita al entonces Ministerio de Economía y
Obras y Servicios Públicos para utilizar el procedimiento de microfilmación
establecido por la Ley Nº 19.931 para sus registros y para toda documentación
administrativa o contable que se incorpore a sus archivos.
Decreto N° 932/95.53 (04/01/96) Autoriza a la Superintendencia de Administradoras
de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, a incorporarse al procedimiento de
microfilmación establecido en la Ley N° 19.931.
50 http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16781/norma.htm 51 http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/10000-14999/14214/norma.htm 52 http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/10000-14999/14220/norma.htm 53 http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/10000-14999/14220/norma.htm
18 La Digitalización de la Administración Pública en el marco de la Agenda Digital
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Acordadas y Resoluciones
Resolución Nº 3119/2009.54
Mediante la Resolución Nº 3119/2009, la Corte Suprema de Justicia de la Nación
aprobó el modelo de convenio marco de colaboración a suscribir por el Presidente de
Tribunal y la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación.
Mediante este convenio las partes establecieron fijar el procedimiento y las
modalidades de los requerimientos de publicación de edictos, informes y consultas
por vía de la red informática.
Con posterioridad a ello la Corte Suprema de Justicia de la Nación aprobó la
Resolución Nº 1687/201255 y que en su parte pertinente, aquí se transcribe.
Buenos Aires, 25 de junio de 2012
Vistas las presentes actuaciones, donde se da cuenta del desarrollo del sistema de
Consulta y Publicación Electrónica de Edictos;
y
CONSIDERANDO:
Que, con el objeto de optimizar el procedimiento de publicación y consulta de
edictos por parte de los juzgados y tribunales nacionales y federales se firmó un
convenio con la Dirección Nacional del Registro Oficial. El organismo citado diseñó
una aplicación informática que permite, en un entorno tecnológicamente seguro,
realizar electrónicamente tanto la consulta como la publicación de edictos en el
Boletín Oficial, lo que sustituye el soporte papel por uno digital.
Que, este sistema se comenzó utilizar partir del año de 2009 y demostró su utilidad
en cuanto a la reducción de tiempos insumidos en la publicación y consulta de
edictos, la vez que no se verificó repudio alguno vinculado con la validez de las
medidas cumplidas mediante este procedimiento.
Que, en este contexto, resulta factible avanzar en la aplicación de este sistema del
Boletín Oficial como único medio de consulta y publicación.
Por ello, SE RESUELVE:
54 http://www.csjn.gov.ar/docus/documentos/verdoc.jsp 55 http://www.csjn.gov.ar/docus/documentos/verdoc.jsp
La digitalización y conservación de documentos públicos. Su marco normativo
19 La Digitalización de la Administración Pública en el marco de la Agenda Digital
Disponer que partir del 1º de septiembre 2012 todas las consu1tas al Boletín Oficial
y la publicación de edictos se realizarán únicamente por medio del Sistema
Electrónico de Consulta y Publicación de Edictos.
Regístrese, comuníquese y publíquese en el Portal de Internet de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación.
RICARDO L. LORENZETTI, Presidente del Tribunal. ‐– ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO,
Ministro de la Corte Suprema de de Justicia la Nación. ‐ CARLOS S. FAYT, Ministro de
la Corte Suprema de Justicia de la Nación.‐ ENRIQUE PETRACCHI, Ministro de la Corte
Suprema de la Nación.‐ RAÚL ZAFFARONI, Ministro de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación.‐ JUAN C. MAQUEDA, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación.
Acordada Nº 28/2011.
En Buenos Aires, a los 31 días del mes de octubre del año dos mil once, reunidos en
la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
Que este Tribunal lleva a cabo un plan de informatización, en el marco de una de sus
políticas de Estado, con el objetivo de mejorar la prestación del servicio de justicia
para hacerla más accesible a la comunidad.
Que el 12 de mayo de 2009 se celebró un convenio marco de cooperación entre la
Biblioteca de esta Corte, la Biblioteca del Congreso de la Nación y la Biblioteca
Nacional con el objeto de conservar, acrecentar y difundir el patrimonio bibliográfico
existente.
Que por acordada Nº 51/09 se dispuso que la Dirección General de Biblioteca e
Investigaciones tenga, entre otras funciones, la de promover la publicación y la
digitalización de obras jurídicas.
Que por acordada N° 6/10 ‐punto 2‐ se asignaron fondos especificas a dicha
Dirección con el fin de difundir esas publicaciones.
Que este Tribunal entiende que la mejor manera de preservar su importante acervo
jurídico es la digitalización de obras con el fin de asegurar su conservación, lo que a
su vez facilitará su publicación, difusión e intercambio con otras bibliotecas digitales
del mundo.
Que las nuevas tecnologías permiten el acceso a la información en forma inmediata
masiva, por lo que la biblioteca pública de este Tribunal puede ofrecer un servicio de
20 La Digitalización de la Administración Pública en el marco de la Agenda Digital
acceso libre y gratuito para toda la ciudadanía, con sistemas de búsqueda de alta
eficiencia, conforme a las leyes que rigen la materia.
Que a esos fines resulta conveniente la creación de una biblioteca jurídica digital por
medio de la cual se difundan obras de relevancia histórica, de reproducción infinita
con el debido resguardo de los originales.
Que distintos organismos públicos regionales e internacionales han tomado esa
iniciativa.
Que incumbe a este Tribunal en materia jurídica el desafío de erigir uno de los
proyectos más importantes de la región.
Que en homenaje al entonces señor Presidente de la Corte Dr. Rodolfo G. Valenzuela,
quien en el año 1952 convirtió la biblioteca del Tribunal en biblioteca pública, la
biblioteca jurídica digital que se crea por la presente llevará su nombre.
Por ello,
ACORDARON:
1º) Crear la Biblioteca Jurídica Digital de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
que llevará el nombre del Dr. Rodolfo G. Valenzuela en homenaje a ese presidente de
la Corte.
2°) Disponer que la Dirección General de Biblioteca e Investigaciones coordine la
digitalización de obras jurídicas nacionales de carácter histórico con el fin de que las
mismas puedan ser accesibles en una página web, en versión libre y gratuita,
conforme a las leyes que regulan la materia.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase, publicase en la
página web del Tribunal y en la página www.cij.gov.ar. , y registrase en el libro
correspondiente, por ante mí, doy fe.
RICARDO L. LORENZETTI, Presidente del Tribunal. ‐– ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO,
Ministro de la Corte Suprema de de Justicia la Nación. ‐ CARLOS S. FAYT, Ministro de
la Corte Suprema de Justicia de la Nación.‐ ENRIQUE PETRACCHI, Ministro de la Corte
Suprema de la Nación.‐ RAÚL ZAFFARONI, Ministro de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación.‐ JUAN C. MAQUEDA, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación. – CARMEN M. ARGIBAY, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación. – ALFREDO JORGE KRAUT, Secretario General de Administración.
Acordada Nº 31/2011
La digitalización y conservación de documentos públicos. Su marco normativo
21 La Digitalización de la Administración Pública en el marco de la Agenda Digital
En Buenos Aires, a los 13 días del mes de diciembre del año 2011, reunidos en la Sala
de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
Que dentro del proceso de cambio y modernización en la prestación del servicio de
justicia, que en el marco del programa de Fortalecimiento Institucional del Poder
Judicial de la Nación se viene desarrollando, la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Nacional y la sanción
de la Ley 26.68556, se propone reglamentar e implementar el uso de herramientas de
gestión con aplicación de tecnología informática;
Que la Ley 26.685 autoriza, entre otros aspectos, el uso de comunicaciones
electrónicas y de domicilio constituido de esa especie en todos los procesos
judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial, con idéntica
eficacia valor probatorio que su equivalente convencional;
Que en ejercicio de esta facultad, la Corte Suprema de Justicia de la Nación
procederá a reglamentar el uso del domicilio electrónico constituido, y su gradual
implantación, en el ámbito de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 13557 y concordante del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación con
excepción de aquellas notificaciones que por su naturaleza deban diligenciarse en el
domicilio real y la notificación de los traslados de demanda, reconvención y citación
de personas extrañas al juicio.
Que desde el punto de vista técnico, la reglamentación tiene como objetivo
fundamental dotar de seguridad al nuevo sistema, a fin de establecer los aspectos
instrumentales de su aplicación;
Que por su parte, desde el punto de vista sustancial, se ha considerado
especialmente que la constitución de domicilio electrónico trae como consecuencia
una innovación en la práctica actual de las notificaciones a diligenciarse en el
domicilio;
Que en tal caso, la reglamentación de esta nueva modalidad de constitución de
domicilio y la forma de realizar en él las comunicaciones y/o notificaciones
electrónicas, debe distinguir la notificación de las providencias y resoluciones
registradas en el sistema de gestión que se deban notificar ya sea solas o
56 http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/180000-184999/184193/norma.htm 57 http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16547/texact.htm
22 La Digitalización de la Administración Pública en el marco de la Agenda Digital
acompañadas de documentos electrónicos (emanados del propio sistema de
gestión), de aquéllas que deben ser acompañadas de documentos en soporte papel;
Por ello, ACORDARON:
1º — A partir de la entrada en vigencia de la presente Acordada y de acuerdo con el
plan de implantación, toda persona que litigue por propio derecho o en ejercicio de
una representación legal o convencional deberá constituir domicilio electrónico, para
las causas judiciales que tramiten ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Si
no se cumpliere con lo establecido precedentemente, será de aplicación lo dispuesto
en el art. 41, 1er. párrafo del CPCCN58.
2º — A tal fin la Corte Suprema de Justicia de la Nación instalará un Sistema de
Notificaciones por Medios Electrónicos (SNE), exclusivo para las notificaciones
electrónicas en los procesos judiciales. Este servicio será el único medio admitido a
esos efectos y los códigos de usuario que sean asignados para acceder a dicho
sistema sólo podrá ser destinadas a recibir notificaciones, no estando habilitadas
para responder, enviar o reenviar correos.
3º — El beneficiario (titular) del código de usuario será el único responsable del uso
que realice de la identificación otorgada.
I) Forma de notificación
A partir de la entrada en vigencia de esta Acordada y según el plan de implantación
que se establezca, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9:
4º — Todas las notificaciones de providencias, resoluciones y sentencias que deban
practicarse personalmente o por cédula se realizarán en el código de usuario que el
beneficiario deberá haber constituido como domicilio electrónico. La notificación se
considerará perfeccionada cuando esté disponible en la cuenta de destino; los plazos
se computarán según la normativa procesal que corresponda. A fin de establecer el
comienzo del plazo de la notificación, su fecha y hora será la del servidor y quedará
registrada en la transacción. En los casos en que se registre más de un letrado por
parte, se considerarán notificados todos en el código de usuario del que se instituya
como principal.
II) Cuentas de Usuario ‐ Domicilio Constituido Electrónico
58 Art. 41, 1er. párrafo del CPCCN. Falta de constitución y denuncia de domicilio. Art. 41. - Si no se cumpliere con lo establecido en la primera parte del artículo anterior, las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas en la forma y oportunidad fijadas por el artículo 133, salvo la notificación de la audiencia para absolver posiciones y la sentencia.
La digitalización y conservación de documentos públicos. Su marco normativo
23 La Digitalización de la Administración Pública en el marco de la Agenda Digital
5º — Cuenta de Usuario ‐ Domicilio Constituido Electrónico. La Corte Suprema de
Justicia de la Nación otorgará a los funcionarios y empleados de las dependencias del
Tribunal y a los usuarios externos una cuenta de usuario del Sistema de
Notificaciones por Medios Electrónicos (SNE) de acuerdo con lo establecido en el art.
2 de la presente Acordada.
6º — Requisitos para la obtención. Para obtener su código y contraseña, el usuario
deberá solicitarlos a través de la página web del Tribunal, registrando la información
que allí se le requiera. A fin de verificar la identidad y documentación requerida,
podrá presentarse en cualquier juzgado o tribunal federal con sede en provincias,
juzgados y tribunales federales y nacionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
o en la Mesa General de Entradas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
suministrando los documentos que sean necesarios para la correcta identificación del
usuario. Deberá cumplir los requisitos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación
disponga a tal fin y deberá gestionarse a través del trámite dispuesto en el Anexo I de
la presente.
7º — Responsabilidades.
a. El titular del código de usuario será el único responsable del uso que él o un
tercero realice del código de usuario o de su contraseña.
b. Deberá destinar el código de usuario del Sistema de Notificaciones por Medios
Electrónicos exclusivamente para recibir notificaciones emanadas del servidor del
Tribunal.
c. Deberá cumplir con los requerimientos establecidos en esta Acordada y las que en
el futuro la amplíen o modifiquen. Cualquier uso indebido del código de usuario le
hará incurrir en responsabilidad.
d. Los términos y condiciones que regulan el acceso y la utilización del servicio se
regirán por las Condiciones de Uso establecida en el Anexo II.
III) Administración de Notificaciones Electrónicas
8º — La Dirección de Sistemas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación tendrá la
función de administración del Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos
(SNE). Será la oficina responsable de mantener en funcionamiento permanente los
elementos técnicos y procedimientos necesarios para realizar las notificaciones en
forma electrónica de acuerdo con las normas establecidas en la presente Acordada.
A tales fines deberá:
24 La Digitalización de la Administración Pública en el marco de la Agenda Digital
a. Instrumentar, conforme lo establecido en el Anexo I, el procedimiento
correspondiente para otorgar las cuentas del sistema que se provean a los usuarios.
b. Elaborar los instructivos de uso, tanto para usuarios internos como externos.
c. Administrar dichos códigos de usuario y tomar los recaudos necesarios para que
tengan las garantías suficientes, conforme lo establecido en el Anexo II.
d. Instalar y mantener el servicio en funcionamiento en forma permanente.
e. Preservar la integridad y la calidad de la información de las notificaciones.
f. Informar acerca de posibles indisponibilidades del servicio o fecha y hora exacta en
que una notificación quedó disponible. Dichos informes se harán a solicitud del
Tribunal.
g. En caso de inhabilitación del servicio por más de 24 horas, informará al Tribunal,
para que éste decida cómo se considerará este hecho en relación al cómputo de los
plazos afectados.
h. Depurar los mensajes de los códigos de usuario según las políticas fijadas.
i. Guardar un historial de todas las notificaciones emitidas por ese medio a fin de
dirimir cualquier duda o conflicto en el momento que fuera necesario.
j. Realizar la capacitación necesaria para la implantación y puesta en funcionamiento
del servicio.
k. Realizar la tarea de apoyo a usuarios internos. Una vez que el sistema esté en
funcionamiento, proveerá a las dependencias del Tribunal el apoyo necesario para
resolver los problemas que se les presenten.
l. Atención de usuarios externos. Los profesionales serán atendidos por la Mesa
General de Entradas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación quien además de
adjudicar y entregar los códigos y contraseñas, los asistirá para que puedan hacer un
uso efectivo del servicio. En su caso derivará los reclamos a la Dirección de Sistemas
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para su intervención.
IV) Plan de Implantación
9º — El plan de implantación progresivo de este servicio, elaborado y coordinado por
la Secretaría Gen eral y de Gestión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, será
aprobado por el Tribunal.
10. — La Secretaría General y de Gestión de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación realizará la publicidad y difusión necesaria para que las oficinas y tribunales,
así como los potenciales usuarios externos, conozcan las características del servicio y
los procedimientos asociados a sus prestaciones, con la participación de las
La digitalización y conservación de documentos públicos. Su marco normativo
25 La Digitalización de la Administración Pública en el marco de la Agenda Digital
instituciones que nuclean el ejercicio profesional de la abogacía. En esa dirección, la
Corte Suprema de Justicia de la Nación contemplará las particulares circunstancias
del Ministerio Público para la implantación de este servicio.
Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, publique en la página web
del Tribunal y registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN AL SISTEMA DE NOTIFICACIONES POR
MEDIOS ELECTRÓNICOS
SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DE CÓDIGO DE USUARIO
La registración de usuario se realizará vía web. La acreditación de identidad, por
única vez, se podrá cumplir en todos los juzgados y cámaras federales con sede en
provincias, juzgados y cámaras federales y nacionales y en la Mesa General de
Entradas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
1. REGISTRO DE NUEVO USUARIO ‐ PREINSCRIPCIÓN EN LA WEB
El interesado ingresará a la página de Internet de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación http://www.csjn.gov.ar/ al sector “SERVICIOS DISPONIBLES PARA LA GESTIÓN
JUDICIAL REGISTRO DE NUEVOS USUARIOS”, en donde procederá a ingresar la
información que a continuación se detalla:
• Abogados: Datos personales (nombre y apellido, fecha de nacimiento, CUIL, etc.)
Ministerio Público: Datos personales (nombre y apellido, fecha de nacimiento, CUIL,
etc.)
• Dirección de mail en donde recibirá las comunicaciones En formato digital:
• Fotografía
• Abogados de Capital Federal: Matrícula del Colegio Público de Abogados de la
Capital Federal
• Abogados litigantes en provincias: Matrícula Federal o Matrícula Provincial
• Ministerio Público: cargo, dependencia, domicilio, etc.
• Documento Nacional de Identidad
• Constancia de CUIL o CUIT
El letrado o el usuario del Ministerio Público recibirán un correo electrónico, en
donde se informan los datos de su usuario, su contraseña (que deberá modificar en
el primer ingreso), la pregunta secreta ingresada y su respuesta.
2. ACREDITACIÓN DE IDENTIDAD
26 La Digitalización de la Administración Pública en el marco de la Agenda Digital
Este trámite debe realizarse en forma personal, para presentar y validar la
documentación digitalizada con los originales que se solicitan. Debe ser realizado a
fin de habilitar la inclusión en el sistema y determinará el código de usuario que
obrará como domicilio constituido electrónico ante el Tribunal. A tales fines se
otorgará un plazo de 30 días cuyo vencimiento habilitará el procedimiento de baja
del registro efectuado por el letrado, en cuyo caso deberá reingresar nuevamente la
información requerida.
Las dependencias habilitadas para acreditar identidad serán todos los juzgados o
tribunales federales con sede en provincias, juzgados y tribunales federales y
nacionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Mesa General de Entradas de
la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Con respecto a los funcionarios facultados, lo serán a partir del cargo de
Prosecretario Administrativo. El titular de la dependencia podrá habilitar,
especialmente, a otra persona para contar con dichas atribuciones.
El funcionario interviniente corroborará que sea la persona que ingresó los datos por
Internet, y la correspondencia entre los documentos digitales y los originales que
tiene a la vista.
Si la información presentada es correcta, el operador procederá a habilitar el usuario,
generándose una constancia de acreditación de identidad y validación de la
documentación presentada.
La impresión de la constancia referida se realiza en la dependencia judicial; el
funcionario actuante firma y sella la constancia en doble ejemplar entregando uno al
letrado.
La constancia tendrá la siguiente leyenda “la documentación identificatoria
digitalizada es copia fiel de la presentada”.
El sistema además generará una constancia electrónica que se almacena con los
datos impresos y envía en ese mismo acto al mail institucional del funcionario con
una copia para su control y auditoría.
Una vez cumplidos estos pasos, el sistema habilitará al letrado el Sistema de
Notificaciones por Medios Electrónicos.
A los fines de gestionar y verificar las notificaciones recibidas en el repositorio del
usuario, se deberá ingresar a través del código de usuario y la contraseña otorgados
de acuerdo con el procedimiento descripto.
3. OBLIGACIONES RESPECTO AL PROCESO DE REGISTRO
La digitalización y conservación de documentos públicos. Su marco normativo
27 La Digitalización de la Administración Pública en el marco de la Agenda Digital
El usuario está obligado a facilitar información veraz, exacta y completa sobre su
identidad, en relación con los datos que se solicitan, así como a mantener actualizada
dicha información. Si el usuario facilitara cualquier dato falso, inexacto o incompleto,
o si la CSJN o el PJN constataran que dicha información fuera falsa, inexacta o
incompleta, tendrá derecho a cancelar su código y denegarle el acceso y uso de los
servicios del portal.
4. USO Y CUSTODIA DE LA CONTRASEÑA
El usuario se compromete a mantener la contraseña en secreto. Asimismo, se
compromete a cerrar su código de usuario al final de cada sesión y a notificar a la
CSJN de manera inmediata cualquier pérdida o acceso no autorizado por parte de
terceros a la misma. Será de exclusiva responsabilidad del usuario mantener la
confidencialidad de su contraseña o cuenta de usuario, asumiendo personalmente
cualesquiera actividades que se realicen o que tengan lugar mediante su utilización.
Las cuentas de usuario de la CSJN son de uso estrictamente personal e intransferible,
quedando terminantemente prohibido su acceso por parte de un tercero distinto de
su titular y su transmisión o cesión, bien sea por actos intervivos o mortis causa.
ANEXO II
CONDICIONES DE USO DEL SISTEMA DE NOTIFICACIONES POR MEDIOS
ELECTRÓNICOS
1. OBJETIVO
Regular el acceso y la utilización del Sistema de Notificaciones por Medios
Electrónicos.
Los términos y condiciones que a continuación se detallan regulan el acceso y la
utilización del servicio que se ofrece a través de la página de Internet
http://www.csjn.gov.ar/ propiedad del Poder Judicial de la Nación Argentina (PJN),
con domicilio en la calle Talcahuano 550, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2. CONDICIÓN DE USUARIO
El mero acceso y/o utilización de la página determina la condición de “usuario”, esto
implica el conocimiento de las condiciones de uso. En los casos del Ministerio Público
se tendrá por usuario al funcionario o magistrado registrado como tal, sin perjuicio
de su responsabilidad en virtud de las normas orgánicas correspondientes.
3. CARACTERÍSTICAS DE LOS USUARIOS
Es usuario aquel que utilizando servicios de la página incorpora, modifica o da de baja
información en los sistemas del Poder Judicial.
28 La Digitalización de la Administración Pública en el marco de la Agenda Digital
Requiere registración de usuario y contraseña.
Le corresponden las Condiciones de Uso Generales de la página y las Particulares de
los servicios que utilicen.
4. CONDICIONES DE USO GENERALES
Hacen al funcionamiento de la página y la sola utilización de la misma implica su
conocimiento.
A título enunciativo se enumeran, como condiciones de uso generales las siguientes:
El usuario se obliga a no falsear su identidad haciéndose pasar por otra persona
existente o inexistente.
El usuario está obligado a cumplir la legislación vigente en materia de protección de
datos.
El usuario no podrá utilizar los servicios de esta página para actividades contrarias a
la ley.
El usuario no utilizará la conexión con la página de cualquier forma que pueda
afectar, inutilizar, dañar, sobrecargar, o afectar su funcionamiento.
La CSJN se reserva la facultad de modificar en cualquier momento tanto las
Condiciones de Uso Generales como las Condiciones de Uso Particulares.
Estas nuevas condiciones serán de aplicación desde el momento en que estén a
disposición de los usuarios.
5. CONDICIONES DE USO PARTICULARES DEL SISTEMA DE NOTIFICACIONES POR
MEDIOS ELECTRÓNICOS
Hacen al funcionamiento de los servicios que brinda la página y su vigencia es
obligatoria para todos los usuarios.
6. VIGENCIA DE LAS CONDICIONES DE USO
El uso de los servicios por el usuario está supeditado al estricto cumplimiento de las
presentes Condiciones de Uso Generales y en su caso, de las Condiciones de Uso
Particulares.
El incumplimiento de las Condiciones de Uso, Generales y/o Particulares facultará a la
CSJN a no habilitar o revocar las autorizaciones de acceso a los servicios.
7. DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO
La CSJN efectuará todas las tareas necesarias para garantizar la disponibilidad y
accesibilidad al Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos las veinticuatro
horas durante todos los días del año. No obstante, debido a causas técnicas de
La digitalización y conservación de documentos públicos. Su marco normativo
29 La Digitalización de la Administración Pública en el marco de la Agenda Digital
mantenimiento que puedan requerir la suspensión del acceso o su utilización, podrán
producirse interrupciones por el tiempo que resulte necesario realizar dichas tareas.
Sin perjuicio de lo anterior, la CSJN no será responsable de interrupciones,
suspensiones o el mal funcionamiento que se produjeran en el acceso,
funcionamiento y operatividad del sistema, cuando tuvieren su origen en situaciones
de causa fortuita, fuerza mayor o situaciones de urgencia extrema.
El Tribunal, conforme lo establecido en el art. 8º) g. de esta Acordada, informará al
usuario sobre cualquier tipo de interrupción y sus consecuencias en cuanto al
cómputo de los plazos.
8. REQUISITOS TÉCNICOS DE ACCESO
Para acceder al sistema el usuario debe contar con un acceso a Internet, con el
equipamiento y el software necesario.
Para el correcto acceso e implementación de determinados contenidos y servicios, el
usuario podrá necesitar la descarga en sus equipos informáticos de determinados
programas. Dicha instalación será a cargo del usuario, declinando la CSJN de
cualquier tipo de responsabilidad que de ello pudiera derivar.
Podrán existir requisitos técnicos propios de los servicios, que serán debidamente
informados en cada uno de ellos.
9. CARÁCTER GRATUITO
Salvo que se establezca expresamente lo contrario, el acceso y la utilización del
sistema y sus contenidos y servicios tienen carácter gratuito para los usuarios.
10. NORMAS DE ACCESO Y USO DE LA PÁGINA
El usuario deberá utilizar la página de forma correcta, respetando las normas de
acceso y uso del sistema, asumiendo cualquier responsabilidad que pudiera derivarse
por su incumplimiento.
11. IDENTIDAD DEL USUARIO
El usuario es responsable por el código de usuario y contraseña asignados, que le son
propios e intransferibles. Es responsable de la información u operaciones efectuadas
a través del sistema.
El usuario se obliga a no falsear su identidad haciéndose pasar por cualquier otra
persona, hacerse pasar por una persona inexistente, por miembro de cualquier
entidad o mentir sobre su relación con cualquier otra persona o entidad.
El usuario está obligado a cumplir con la legislación vigente en materia de protección
de datos.
30 La Digitalización de la Administración Pública en el marco de la Agenda Digital
12. FINALIDAD DE USO DEL SISTEMA
Queda expresamente prohibido que el usuario autorice a terceros el uso total o
parcial del sistema, o que introduzca o incorpore como una actividad empresarial
propia sus contenidos y servicios.
Queda expresamente prohibido el uso o aplicación de cualesquiera recursos técnicos,
lógicos o tecnológicos en cuya virtud los usuarios puedan beneficiarse, directa o
indirectamente, con o sin lucro, de la explotación no autorizada de los contenidos o
servicios del sistema.
13. ACTIVIDADES CONTRARIAS A LA LEY, LA MORAL Y EL ORDEN PÚBLICO
El usuario no utilizará la página para la realización de actividades contrarias a la ley, a
la moral, a las buenas costumbres aceptadas o al orden público establecido y con
fines o efectos ilícitos, prohibidos o lesivos de derechos e intereses de terceros.
14. UTILIZACIÓN, TRANSMISIÓN Y DIFUSIÓN DE CONTENIDOS Y SERVICIOS
Toda la información elaborada, incluyendo programas de software disponibles en o a
través del sistema, se encuentra protegida mediante derechos de propiedad
intelectual. Les está prohibido a los usuarios modificar, copiar, transmitir, vender,
distribuir, exhibir, publicar, licenciar, crear trabajos derivativos o usar en general
aquel contenido disponible en o a través del sistema para fines comerciales, salvo el
derecho derivado del ejercicio de la libertad de prensa.
El usuario se abstendrá de utilizar los contenidos o servicios de cualquier forma que
pueda dañar, inutilizar, sobrecargar o deteriorar el sistema. Asimismo, queda
prohibida, la difusión, almacenamiento o gestión de contenidos que sean
susceptibles de infringir derechos de terceros o cualesquiera normativas reguladoras
de derechos de naturaleza civil, penal, administrativa o de la naturaleza que sean.
Queda asimismo prohibido que los contenidos difundidos, almacenados o
gestionados a través de los servicios puestos a disposición de los usuarios en el
sistema:
a) atenten contra protección de la infancia, la juventud y la mujer.
b) invadan o lesionen la intimidad de terceros,
c) supongan o puedan suponer de algún modo un riesgo para la salud o la integridad
física o psíquica de los usuarios,
d) sean falsos, ambiguos, inexactos, exagerados o extemporáneos, de forma que
puedan inducir a error sobre su objeto o sobre las intenciones o propósitos del
usuario; induzcan, inciten o promuevan cualquier tipo de actuaciones delictivas,
La digitalización y conservación de documentos públicos. Su marco normativo
31 La Digitalización de la Administración Pública en el marco de la Agenda Digital
denigratorias, difamatorias, infamantes o violentas, actuaciones, actitudes o ideas
discriminatorias por razón de sexo, etnia, religión, creencias, edad o condición,
actuaciones que desarrollen un estado inaceptable de ansiedad o temor; incorporen
mensajes delictivos, violentos, pornográficos, degradantes, o de algún modo, sean
contrarios a la moral, las buenas costumbres comúnmente aceptadas o al orden
público establecido,
e) sean portadores de virus o cualquier otro código informático, archivos o
programas diseñados para interrumpir, destruir o limitar el funcionamiento de
cualquier software, hardware o equipo de telecomunicaciones,
f) sean susceptibles, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, de infringir el
derecho de propiedad intelectual, industrial y otros derechos análogos de terceros, o
g) constituyan información privilegiada o elementos protegidos por derechos de
propiedad industrial o intelectual, o información sobre la cual tiene un deber de
confidencialidad, etc.
15. FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA: EQUIPOS Y SISTEMAS INFORMÁTICOS
El usuario está obligado a:
• No dañar, inutilizar o deteriorar los equipos y sistemas informáticos o equipos de
telecomunicaciones de la CSJN, ni los contenidos allí incorporados o almacenados.
• No modificar los equipos y sistemas de la CSJN de ninguna manera, así como a no
utilizar versiones de equipos y sistemas modificados con el fin de obtener acceso no
autorizado a cualesquiera contenidos o servicios del sistema.
• No interferir ni interrumpir el acceso y utilización del sistema, servidores o redes
conectados.
16. CONTENIDOS DEL SISTEMA
La CSJN no ofrece ni comercializa por sí ni por medio de terceros la información,
contenidos y servicios disponibles en su sistema o páginas enlazadas.
17. ENVIO DE INFORMACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE DATOS POR LOS USUARIOS
Confidencialidad de la información
La CSJN efectuará todas las tareas necesarias para garantizar la confidencialidad de la
información transmitida o almacenada a través de sus equipos. Ello no obstante, la
CSJN no garantiza la privacidad y la seguridad en la utilización por parte de terceros
no autorizados de los servicios de comunicación, gestión y almacenamiento, que
accedan al contenido eliminando o suprimiendo las medidas de seguridad adoptadas
por la CSJN.
32 La Digitalización de la Administración Pública en el marco de la Agenda Digital
En ningún caso la CSJN será responsable por los daños y perjuicios de cualquier
naturaleza que puedan deberse al acceso y, en su caso, a la interceptación,
eliminación, alteración, modificación o manipulación de cualquier modo de los
mensajes y comunicaciones de cualquier clase que terceros no autorizados realicen
de los contenidos de los usuarios.
La CSJN ha adoptado y adoptará todas las medidas técnicas y organizativas de
seguridad que sean de obligación, de conformidad con lo establecido por la
legislación vigente y los estándares de calidad existentes, a fin de garantizar al
máximo la seguridad y confidencialidad de las comunicaciones. La CSJN garantiza la
existencia de controles para prevenir la apertura de brechas en la seguridad u otras
consecuencias negativas, adoptando las medidas organizativas y los procedimientos
técnicos más adecuados con el fin de minimizar estos riesgos.
Secreto de las Comunicaciones
La CSJN dispone y podrá disponer de los mecanismos técnicos y operativos que
entienda necesarios o convenientes a fin de verificar el almacenamiento o difusión
de contenidos ilícitos o nocivos así como, si fuera el caso, garantizar el bloqueo,
control y cancelación de la utilización del servicio por parte del usuario. En ningún
caso, utilizará dichos mecanismos técnicos y operativos para llevar a cabo actividades
orientadas a descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de sus usuarios.
Responsabilidad
La utilización de los servicios así como la difusión y almacenamiento de los
contenidos por los usuarios serán de la exclusiva responsabilidad de la persona que
los haya generado. El usuario, por tanto, es el único responsable del uso de los
servicios del sistema, así como de todos los contenidos que almacene, ponga a
disposición o difunda en, a través de, o por medio de sus servicios.
Autorización
El usuario se hace responsable de que las informaciones o contenidos remitidos no
infrinjan derechos de terceros ni vulneren cualesquiera normas legislativas que sean
de aplicación. Los usuarios están obligados a mantener a la CSJN o a sus
representantes, indemnes y libres de toda responsabilidad que pudiera derivar del
ejercicio de acciones, judiciales o no, que tuvieran su causa en la trasgresión de los
derechos de terceros o de la legislación vigente.
18. CANCELACIÓN DEL ACCESO AL SISTEMA
La digitalización y conservación de documentos públicos. Su marco normativo
33 La Digitalización de la Administración Pública en el marco de la Agenda Digital
El Tribunal podrá, denegar, retirar, suspender o bloquear, el acceso a los contenidos
o la prestación de los servicios a aquellos usuarios que incumplan las condiciones
establecidas en este Anexo que en su caso resulten de aplicación. Dicha medida será
tramitada y ordenada en el o los expedientes que correspondan y serán comunicadas
a la Dirección de Sistemas del Tribunal para su cumplimiento efectivo. La CSJN no
asumirá responsabilidad alguna frente al usuario o terceros por la cancelación del
acceso al servicio.
19. RENUNCIA DEL USUARIO A LA UTILIZACIÓN DEL/LOS SERVICIOS
La renuncia a la utilización del servicio implica su inmediata inhibición para su uso. En
los casos de renuncias individuales por parte del Ministerio Público, se deberá
acompañar la autorización del Procurador, Defensor General o equivalente.
20. DISPOSICIÓN GENERAL
El usuario no está autorizado a transferir, vender, alquilar, prestar sublicenciar o de
todo otro modo, directa o indirectamente, medie o no remuneración de cualquier
clase, distribuir, etc. de los contenidos del sistema.
Asimismo, queda terminantemente prohibida cualquier comunicación,
decompilación o decodificación del software para cualquier fin sea del tipo que sea,
incluyendo su traducción a código fuente.
21. LEGISLACIÓN APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Las partes, con expresa renuncia a su propio fuero, aceptan como legislación rectora
del presente sistema la argentina, y se someten para la resolución de los litigios que
pudieran derivarse del mismo a los Juzgados Nacionales o Federales de la Ciudad de
Buenos Aires.
RICARDO L. LORENZETTI, Presidente del Tribunal. ‐ JUAN C. MAQUEDA, Ministro de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación. – ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO, Ministro
de la Corte Suprema de de Justicia la Nación. – CARLOS S. FAYT, Ministro de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación. – ENRIQUE G. PETRACCHI, Ministro de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación.‐ CARMEN M. ARGIBAY, Ministro de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación y ALFREDO JORGE KRAUT, Secretario General de
Administración.
Acordada Nº 3/2012
En Buenos Aires, a los 27 días del mes de marzo del año 2012, reunidos en la Sala de
Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,
34 La Digitalización de la Administración Pública en el marco de la Agenda Digital
CONSIDERARON:
1º) Que mediante acordada 31/201159 el Tribunal procedió a reglamentar la
utilización de comunicaciones electrónicas y domicilios constituidos de esa especie,
autorizados por la ley 26.685. Por esa vía se dispuso instalar un Sistema de
Notificación por Medios Electrónicos (SNE) para las causas que tramitan ante esta
sede, se reguló lo concerniente a las formas, procedimientos y condiciones para la
notificación y, por último, se encomendó a la Secretaría General y de Gestión la
elaboración y coordinación de un plan de implantación progresivo.
2º) Que en cumplimiento de esa comisión, la secretaría mencionada expresa que,
como modo más apropiado para facilitar el mejor funcionamiento del nuevo sistema
y para realizar eficientemente la coordinación asignada, es conveniente que se
comience con el régimen electrónico en expedientes que se promuevan
directamente ante esta Corte y que reconozcan como tribunal de origen a aquellos
del Poder Judicial de la Nación que tengan su asiento en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aíres.
3º) Que en las condiciones expresadas, corresponde implantar el nuevo sistema ‐en
una primera fase‐ para las causas en que se tramiten los escritos de interposición de
recurso de queja por denegación del recurso extraordinario (arts. 256 y 285 del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), resuelta por los tribunales indicados
en el considerando anterior.
4º) Que en virtud del tipo de actuaciones de que se trata, es necesario disponer que
el requisito atinente al domicilio constituido que prevé el art. 5 de la acordada
4/200760, en cuanto reenvía a lo establecido en el art. 2, inc. d, de dicho
ordenamiento, deberá integrarse con el código de usuario contemplado en el punto
2º de la acordada 31/2011.
59 http://www.csjn.gov.ar/docus/documentos/verdoc.jsp 60 http://www.csjn.gov.ar/docus/documentos/verdoc.jsp
La digitalización y conservación de documentos públicos. Su marco normativo
35 La Digitalización de la Administración Pública en el marco de la Agenda Digital
5º) Que más allá de que el Tribunal dispone de los medios tecnológicos necesarios
para implementar inmediatamente el sistema y que su eficacia ha quedado
demostrada con exhaustivas pruebas piloto cumplidas en tribunales ordinarios, la
mejor utilización de esta nueva herramienta y la adecuada prevención de situaciones
que podrían comprometer garantías constitucionales de los justiciables, aconsejan
que previamente se realice una capacitación de los operadores judiciales y de los
destinatarios del servicio, por lo que es preciso contar con un período previo de
difusión y entrenamiento.
6º) Que ante la indefectible progresividad de la implantación del domicilio
electrónico de las causas que tramitan ante esta sede, es conveniente tomar
anticipatoriamente las medidas que permitan, en su oportunidad, la inmediata
puesta en funcionamiento de este nuevo modo de actuación procesal. De ahí, que
corresponde extender el domicilio electrónico a las presentaciones en que se
promueva el recurso extraordinario federal y, con dicho alcance, modificar en ese
punto la acordada 4/2007.
Por ello,
ACORDARON:
1º‐ Establecer que el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos
reglamentado por acordada 31/2011 será de aplicación obligatoria para las causas en
que se tramiten los escritos de interposición de recurso de queja por denegación de
recurso extraordinario, resuelta por tribunales del Poder judicial de la Nación con
asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se presentaren a partir de 7 de
mayo de 2012.
2º‐ Disponer que el requisito atinente al domicilio constituido establecido en el art.
5º del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, en cuanto remite al art. 2, inc.
d, de ese ordenamiento, se integrará con el código de usuario contemplado en el
punto 2º de la Acordada 31/2011.
36 La Digitalización de la Administración Pública en el marco de la Agenda Digital
3º‐ Aprobar el plan de difusión y capacitación propuesto por la Secretaría General y
de Gestión CSJN (Anexo I).
4º‐ Ordenar que para todos los recursos extraordinarios que se promuevan a partir
de primer día hábil posterior a la feria de enero de 2013, el requisito que contempla
al art. 2, inc. d, del reglamento aprobado por acordada 4/2007 se integrará con el
código de usuario contemplado en el punto 2º de la Acordada 31/2011.
Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, publique junto con la
acordada 31/2011 CSJN en el Boletín Oficial y en la página web del Tribunal y registre
en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.
RICARDO L. LORENZETTI, Presidente del Tribunal. ‐ CARMEN M. ARGIBAY, Ministro de
la Corte Suprema de Justicia de la Nación. ‐ JUAN C. MAQUEDA, Ministro de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación. – ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO, Ministro de la
Corte Suprema de de Justicia la Nación. – CARLOS S. FAYT, Ministro de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación. – CPN HECTOR D. MARCHI, Secretario General de
Administración.
Resolución Nº 1735/11 61(EXPEDIENTE Nº 714/10).
Buenos Aires, 16 de junio de 2011.
Vistas las presentes actuaciones, donde se da cuenta del desarrollo del sistema de
Diligenciamiento Electrónico de Oficio; y
CONSIDERANDO:
Que, con el objeto de optimizar el procedimiento de solicitud de expedientes
judiciales, la Dirección de Sistemas de la CSJN diseñó una aplicación informática que,
en un entorno tecnológicamente seguro por encontrarse radicado y administrado por
la Corte Suprema de Justicia de la Nación, permite sustituir el soporte papel por uno
digital (DEO – Diligenciamiento Electrónico de Oficios).
Que, desde el mes de diciembre de 2009 comenzó una prueba piloto, por medio de
la cual el fuero Federal de la Seguridad Social solicitaba expedientes a la Dirección
del Archivo General del Poder Judicial de la Nación. Esta experiencia, además de la
61 http://www.csjn.gov.ar/docus/documentos/verdoc.jsp
La digitalización y conservación de documentos públicos. Su marco normativo
37 La Digitalización de la Administración Pública en el marco de la Agenda Digital
recopilada a partir de la incorporación de otros fueros Nacionales de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, demostró su utilidad en función de la reducción de
tiempos insumidos para el diligenciamiento de este tipo de solicitudes a la vez que
no se verificó repudio alguno vinculado con la validez de las medidas cumplidas
mediante este procedimiento.
Que, en este contexto, en el que los tribunales con asiento en la Capital Federal ya
utilizan a nivel masivo la herramienta sin inconvenientes, resulta factible dar por
finalizada esta primera etapa de implementación y avanzar en la aplicación del
Sistema DEO como único medio para requerir expedientes a la Dirección del Archivo
General del Poder Judicial de la Nación.
Por ello,
SE RESUELVE:
Disponer que partir del 4 de julio de 2011 todos los fueros Nacionales de la Capital
Federal requieran a la Dirección del Archivo General del Poder Judicial de la Nación,
la remisión de expedientes radicados en dicha Dirección, mediante el sistema de
Diligenciamiento Electrónico de Oficios (DEO).
Regístrese, comuníquese y publíquese en el Portal de Internet de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación.
RICARDO L. LORENZETTI, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. ‐
ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO, Ministro de la Corte Suprema de de Justicia la
Nación. ‐ CARLOS S. FAYT, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. ‐
JUAN CARLOS MAQUEDA, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.‐
CARMEN M. ARGIBAY, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. ‐
38 La Digitalización de la Administración Pública en el marco de la Agenda Digital
PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN
RESOLUCIONES
El Procurador General de la Nación, mediante Resolución PGN Nº 7162 de fecha 4 de
agosto de 2011, dispuso…”que las notificaciones dirigidas a los Sres. Fiscales de todo
el país, Unidades Especializadas y Áreas de la Procuración General de la Nación
respecto de las resoluciones PGN., ADM., RL. y PER., se efectúen por medio de correo
electrónico oficial con firma digital por parte de la Oficina de Protocolización,
Digitalización y Notificaciones, exceptuando las resoluciones MP que por el momento
seguirán siendo notificadas mediante oficio de estilo en soporte papel; y en
consecuencia modificar en lo pertinente lo dispuesto en la Resolución PGN 83/98.
Asimismo, las resoluciones mencionadas se tendrán por notificadas con la sola
confirmación de lectura del correo institucional por parte del Fiscal, Secretario o, en
su defecto, por la persona designada como responsable a tal fin; debiendo en dicho
caso comunicar a la Oficina de Protocolización, Digitalización y Notificaciones el
nombre del agente al cual se le delegue tal función. En aquellos casos excepcionales,
en los que la resolución lo amerite (sanciones disciplinarias, sumarios e
investigaciones administrativas de la misma índole, interrupción de actividades ‐cese
de designaciones y/o contratos en forma anticipada a la prevista por la parte
empleadora‐, resoluciones de reasignación de personal y/o traslados, etc.), se enviará
al interesado, notificación electrónica a su cuenta oficial. Para aquellos supuestos en
los que no se posea una cuenta de correo oficial o ésta haya sido dada de baja, se lo
notificará en forma personal por oficio de estilo con copia adjunta de la resolución a
su domicilio constituido.
Por otro lado, el sistema de notificaciones previsto no será aplicable para las
notificaciones que en forma directa realizan las distintas áreas de la Procuración
General de la Nación, conforme a las leyes, decretos, resoluciones y otras normas
reglamentarias específicamente dictadas al efecto.
Por último, se recuerda a los señores Magistrados, Funcionarios y Empleados la
vigencia de la resolución PGN N° 83/08, en lo concerniente al deber de verificar, una
vez por día, la existencia de correos electrónicos en las cuentas oficiales.”
62 http://www.mpf.gov.ar/resoluciones/pgn/2011/pgn‐0071‐2011‐001.pdf
La digitalización y conservación de documentos públicos. Su marco normativo
39 La Digitalización de la Administración Pública en el marco de la Agenda Digital
ARCHIVO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
Tal como venimos observando desde ya hace un tiempo, nos resulta cada vez más
frecuente encontrar en la Sección de Avisos Oficiales del Boletín Oficial de la
República Argentina, avisos mediante los cuales se notifica la destrucción de algunos
expedientes.
A título de ejemplo se destaca el siguiente: “…De acuerdo con lo dispuesto por el art.
23 del Decreto Ley Nº 6848/63, Ley Nº 16.478, se hace saber a los interesados que
serán destruidos los expedientes judiciales correspondientes a los Juzgados
Nacionales de Primera Instancia del TRABAJO Nº 44 a cargo del Dr. RAMÓN
ÁLVAREZ BANGUESES, Secretaría única a cargo de la Dra. MARIANA SAIZ CAEIRO,
correspondientes a los años 1985 a 2002 (mayo inclusive), TRABAJO Nº 49 a cargo de
la Dra. SILVIA S. PINCINI, Secretaría única a cargo de la Dra. MÓNICA P. ISSA
ZAMBRANA, correspondientes a los años 1984 a 2002 (abril, inclusive), TRABAJO Nº
56 a cargo del Dr. JOSÉ ALEJANDRO SUDERA, Secretaría única a cargo del ROBERTO
O. COPERTATI, correspondientes a los años 1988 a 2002 8abril, inclusive), y a los años
1985 a 2002 (abril inclusive), TRABAJO Nº 70 a cargo de la Dra. GRACIELA LILIANA
CARAMBIA, Secretaría única a cargo de la Dra. MARÍA EUGENIA NARVARTE,
correspondientes a los años 19888 a 2002 (abril inclusive) y en lo CONTENCIOSOS
ADMINISTRATIVO FEDERAL Nº 11, a cargo de la Dra. MARÍA JOSÉ SARMIENTO,
Secretaría Nº 22 a cargo de la Dra. INÉS E. ROCCA, correspondiente a los años 1993 al
2001 (inclusive), y que estén comprendidos en el art. 17 de dicho Decreto Ley.
Las partes interesadas en la conservación de alguno de ellos podrán requerirla por
escrito ante el Señor Secretario de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, antes
del vencimiento de los treinta (30) días de esta publicación, debiendo justificar en
dicho acto el interés legítimo que les asiste.
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
‐ARCHIVO GENERAL‐del Poder Judicial de la Nación
CDE. ACT. Nº 5632/12, 5633/12, 5819/12, 5940/12, 6292/12, y 6300/12.
Dr. AUGUSTO J. FERNÁNDEZ PINTO, Director General, Archivo General del Poder
Judicial de la Nación”.
(Lo resaltado no corresponde al original).
40 La Digital
ización de la AAdministración
n Pública en eel marco de la Agenda Digitaal
La digitalización y conservación de documentos públicos. Su marco normativo
41 La Digitalización de la Administración Pública en el marco de la Agenda Digital
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESOLUCIONES
Resolución Nº 3898/11
///Plata, 28 de diciembre de 2011.
VISTO: La presentación efectuada por la titular del Juzgado de Garantías N° 1 del
Departamento Judicial Dolores, Dra. Laura Elías y los informes elevados por la
Subsecretaría de Control de Gestión y la Secretaría de Planificación,
Y CONSIDERANDO: Que en su presentación la Dra. Elías solicitó se la autorice a
sustituir los libros de Registro de Resoluciones, el Fichero con los datos de las
personas vinculadas al proceso, los Libros de registros de pases y remitos, como así
también la confección de las Carpetas de causas ‐ a excepción de las que tengan
relación con personas privadas de la libertad‐ por los asientos obrantes en el sistema.
Que fundó dicha petición en que desde el mes de octubre de 2011 se implementó en
esa dependencia el SIMP, por lo que estimó que los datos ingresados en dicho
sistema resultarían suficiente registro de los actos Jurisdiccionales. Resulta
pertinente tratar separadamente cada una de estas peticiones:
a) Respecto de los registros/ficheros bajo soporte papel, la Resolución Nº 88/00, por
la que se declaró de uso oficial los sistemas informáticos de gestión para los Juzgados
de Garantías, ya autorizó su sustitución por los registros electrónicos que posea el
órgano.
b) En el mismo sentido, la Resolución Nº 3396/07 autorizó a los organismos
jurisdiccionales del Fuero Penal a que, en el marco de las facultades que les son
propias, reemplacen los libros de trámite por los asientos obrantes en el sistema
informático, siempre que se dé estricto cumplimiento con las políticas de seguridad
de datos enumeradas en el Anexo de la Resolución N° 3291/06.
c) En cuanto a los libros de Registro de Resoluciones, cabe recordar que el acuerdo
2514 establece que la obligación de llevar libros de registros de sentencias
definitivas, de autos interlocutorios con fuerza de tales y de regulación de
42 La Digitalización de la Administración Pública en el marco de la Agenda Digital
honorarios, lo es con independencia del registro electrónico de la dependencia ‐ arts.
12, 16 y 17.
d) En sintonía con la finalidad perseguida por esta Corte en las resoluciones citadas,
resulta conveniente extender la posibilidad de informatización a los registros de
pases y remitos enumerados en el art. 7 inc. 3 de la Resolución 1836/98, debiéndose
siempre dar estricto cumplimiento a las políticas de seguridad de los datos que obran
en el Anexo de la Resolución N° 3396/07.
e) Con relación a las Carpetas que llevan los Juzgados de Garantías, el art. 6o de la
Resolución N° 1836/98, actualizado conforme Resolución 83/00, refiere que "podrá
ser sustituida por registros bajo soporte informático".
Que por otro lado, se han recepcionado consultas sobre la conservación de dichas
Carpetas, en su mayoría correspondientes a causas ya terminadas, las cuales se
acumulan en las dependencias de los Juzgados ocupando espacios factibles de ser
utilizados con otros destinos.
Que la situación antes descripta amerita la adopción de medidas tendientes a evitar
la acumulación de papel y descongestionar de ese modo los espacios físicos que
ocupan, especialmente si se tiene en cuenta el estado de emergencia de la
infraestructura edilicia del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires ‐ conforme
Ley 13.795, prorrogada por Ley 14.298 del 4 de agosto del corriente año.
Que en este sentido cabe recordar a los magistrados que estas carpetas son
habilitadas únicamente para control y uso interno del Juzgado ‐ Res. 1836/98, art. 6º,
por lo que, advertida la inutilidad de su conservación, el titular del órgano deberá
disponer su destrucción.
Que, en el marco de las funciones que le fueran asignadas por la Ac. 3536,
corresponde encomendar a la Subsecretaría de Control de Gestión el monitoreo de
las tareas contempladas, especialmente en lo que respecta a la destrucción de las
Carpetas y a los espacios que estas ocupan.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones,
R E S U E L V E
Artículo 1º: Recordar a los titulares de los Juzgados de Garantías que ‐ en el marco de
las facultades que le son propias‐ se encuentran autorizados para reemplazar las
carpetas y los registros/ficheros previstos en los arts. 6 y 7 incisos 1, 2 y 4 de la
La digitalización y conservación de documentos públicos. Su marco normativo
43 La Digitalización de la Administración Pública en el marco de la Agenda Digital
Resolución 1836/98 y los libros de trámite, por los registros electrónicos obrantes en
el sistema informático utilizado en el organismo.‐ Res. 88/00 art. 4°‐.
Artículo 2º: Autorizar la sustitución de los registros de pases y remitos enumerados
en el art. 7 inc. 3 de la Resolución 1836/98 por los asientos obrantes en el sistema
informático que utilice el organismo, siempre con estricto cumplimiento de las
políticas de seguridad de los datos que obran en el Anexo de la Resolución N°
3396/07.
Artículo 3º: Los titulares de los Órganos citados en el art. 10 deberán tener en
presente que en función de lo dispuesto por la Res. N° Nota E. 847/10 y 1272/11 ‐
Sec. Planif. 1836/98 art. 6o, que las Carpetas formadas en dichos órganos han sido
habilitadas únicamente para control y uso interno de los mismos, por lo que deberán
ordenar su destrucción cuando adviertan la inutilidad de su conservación, debiendo
labrar, en ese supuesto, la correspondiente acta de destrucción.
Artículo 4º: Encomendar a la Subsecretaría de Control de Gestión, en el marco de las
auditorías y relevamientos que se programen, el monitoreo de las tareas reguladas
en la presente, especialmente en lo referido a la destrucción de las Carpetas de los
Juzgados de Garantías y al espacio ocupado por las mismas.
44 La Digitalización de la Administración Pública en el marco de la Agenda Digital
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
La Ley Nº 40463 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionatoria
de la Ley Orgánica Notarial establece en su artículo 29 que “Además de lo
establecido por esta ley, su reglamentación y toda otra disposición emanada
de los poderes públicos o del Colegio de Escribanos, atinentes al ejercicio de la
función notarial, son deberes de los escribanos de registro:
… f) Conservar y custodiar en perfecto estado los documentos que autorice
así como los protocolos respectivos mientras se hallen en su poder, los que deberá
entregar al Archivo dentro de los plazos que el Colegio fijare…”.
Por su parte el Decreto Reglamentario Nº 1624/0064 de la citada ley,
determina en el artículo 36 que el soporte del documento podrá ser de cualquier
naturaleza admitida por la legislación vigente y aprobada por el Colegio de
Escribanos, siempre que garantice perdurabilidad, accesibilidad, significado unívoco y
posibilidad de detectar cualquier modificación que se introdujere a posteriori de las
firmas de las partes y del escribano autorizante.
CUADRO RESUMEN
El siguiente cuadro resume las principales normas vigentes vinculadas a la
digitalización de la documentación en la Administración Pública Nacional.
63 http://www.cedom.gov.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley404.html 64 http://www.cedom.gov.ar/es/legislacion/normas/leyes/anexos/drl404.html
La
a digitalización y coonservación de doccumentos públicos. Su marco normattivo
La Diggitalización de la Addministración Pública en el marco de l45
a Agenda Digital
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PPRROOCCEEDDIIMMIIEENNTTOO DDEE RREEGGIISSTTRRAACCIIOONN DDEE UUSSUUAARRIIOOSS PPAARRAA IINNGGRREESSOOSS DDEE DDEEMMAANNDDAASS VVIIAA WWEEBB YY PPOODDEERREESS –– NNOOTTIIFFIICCAACCIIOONNEESS EELLEECCTTRROONNIICCAASS
La registración de usuario se realiza vía web, debiendo acreditar identidad por única vez de acuerdo al servicio en que Ud. se inscribe y en los lugares que se detallan en el punto 2. En el mismo acto en el cual se registra como usuario debe seleccionar el servicio que solicita.
LA ACREDITACION DE IDENTIDAD es el trámite que Ud. debe realizar en forma personal, para presentar y validar la documentación escaneada con los originales que se solicitan. La misma debe ser realizada dentro de un plazo de 30 días.
Vencido el plazo de acreditación de identidad, se procederá a dar de baja el registro efectuado por el letrado, en cuyo caso deberá reingresar nuevamente la información requerida.
QUE SE DEBE TENER EN CUENTA ANTES DE INICIAR EL REGISTRO DE USUARIOS PARA LOS SERVICIOS DE GESTION JUDICIAL
IMPORTANTE Antes de comenzar la inscripción Ud. debe contar con los siguientes elementos en formato digital:
• Fotografía • Para los Servicios habilitados en Capital Federal: Credencial
del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal • Para los Servicios habilitados en los Juzgados Federales del
Interior del País: Matrícula Federal. • Documento de identidad
ACREDITACION DE IDENTIDAD Y/O
HABILITACION DE SERVICIOS
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SERVICIOS HABILITADOS PARA LA GESTION JUDICIAL
LUGARES DE ACREDITACION DE IDENTIDAD Y/O HABILITACIÓN DE LOS SERVICIOS
INGRESOS DE DEMANDAS VIA WEB Y PODERES
NOTIFICACIONES ELECTRONICAS PARA LA MATRICULA FEDERAL
Cámara Federal de la Seguridad Social___________ ___ Lugar en donde se realizan las acreditaciones de identidad y/o las
habilitaciones de servicios: Mesa de Entradas de la Cámara Lavalle 1268 – 1er Subsuelo
• Ingreso de demandas Vía web • Ingreso de Poderes Vía Web
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo__ _________ Lugar en donde se realizan las acreditaciones de identidad y/o las
habilitaciones de servicios: Mesa de Entradas de la Cámara Lavalle 1554 – Planta Baja
• Ingreso de Poderes Vía Web
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial___ ______ Lugares en donde se realizan las acreditaciones de identidad y/o las
habilitaciones de servicios: • Superintendencia de Cámara Av. Roque S. Peña 1211 – 9no Piso • Mesa Receptora – Callao 635 – Planta Baja • Mesa Receptora – M.T. de Alvear 1840 – 1° Piso Of. 106 • Mesa de Entradas – Av. Roque S. Peña 1209
• Ingreso de Demandas Vía Web
Juzgado Federal de Junín Lugar en donde se firman los convenios para Notificaciones
Electrónicas: Juzgado Federal de Junín (Secretaría Civil): Cabrera 222
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NOTIFICACIONES ELECTRONICAS PARA LA CAPITAL FEDERAL
1.
SI UD POSEE CODIGO DE USUARIO Y DESEA ADHERIRSE A UN NUEVO SERVICIO
Las adhesiones a los nuevos servicios se gestionan vía web siendo requisito para su habilitación, la firma de un convenio -disponibles en el rubro “CONVENIOS DE ADHESION A LOS SERVICIOS”. Para la firma del convenio en las Cámaras Comercial y Trabajo, Ud. deberá concurrir a los lugares habilitados en cada Cámara detallados en este
Juzgado Federal de Villa María Lugar en donde se firman los convenios para Notificaciones
Electrónicas: Juzgado Federal de Villa María: 9 de Julio 43
Juzgado Federal de Córdoba Nro 3 Lugar en donde se firman los convenios para Notificaciones
Electrónicas: Juzgado Federal de Córdoba Nro 3: Av. Concepción Arenal y W.
Paunero 7° y 8° piso
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo__ _________ Lugar en donde se firman los convenios para Notificaciones
Electrónicas: Juzgado del Trabajo Nro 17 – Av. Roque Saenz Peña 760 – 9° Piso
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil_ _________ Lugar en donde se firman los convenios para Notificaciones
Electrónicas: • Juzgado Civil Nro 1 – Av. Inmigrantes 1950 – 4° Piso • Juzgado Civil Nro 46 – Av. Inmigrantes 1950 – 4° Piso • Juzgado Civil Nro 74 – Av. Inmigrantes 1950 – P.B • Juzgado Civil Nro 94 – Av. Inmigrantes 1950 – P.B
___Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal_ _ Lugar en donde se firman los convenios para Notificaciones
Electrónicas: • Salas - Talcahuano 550 Planta Baja • Juzgados - Libertad 731
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procedimiento – página 2. En la Cámara Federal de la Seguridad Social se está realizando una prueba piloto de ACEPTACION DE CONVENIO EN LINEA, para luego trasladarla a los demás fueros. Como se adhiere al servicio a través del sistemaDeberá ingresar con su usuario y contraseña y seleccionar en la primer pantalla el botón AGREGAR SERVICIO, el sistema le solicitará que ingrese la documentación digitalizada, si aun no lo ha efectuado. A continuación el sistema lo guiará indicándole los pasos a seguir. Luego de este paso se envía un correo electrónico al letrado informando los servicios en donde se inscribió, juntamente con los lugares de acreditación para cada uno de ellos.
:
Tenga en cuenta que si debe concurrir a la Cámara o al Juzgado para firmar el convenio, debe descargar el mismo para presentarlo.
2.
COMO REGISTRARSE COMO NUEVO USUARIO Y A LOS SERVICIOS HABILITADOS
LETRADO
Ingresará a la página de Internet del Poder Judicial de la Nación www.pjn.gov.ar al sector “SERVICIOS DISPONIBLES PARA LA GESTIÓN JUDICIAL E INSCRIPCIÓN A LOS CONCURSOS – REGISTRACIÓN DE NUEVOS USUARIOS”, en donde procederá a ingresar la información que a continuación se detalla: - Datos personales (nombre y apellido, fecha de nacimiento, cuil, etc) - Dirección de mail en donde recibirá las notificaciones. - En formato digital:
• Fotografía • Matrícula del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal • Matrícula Federal para los servicios de habilitados en los Juzgados
Federales del Interior del País. • Documento Nacional de Identidad
El letrado recibirá un correo electrónico, en donde se informan los datos de su usuario, su contraseña (la cual deberá modificar en el primer ingreso), la pregunta secreta ingresada y su respuesta.
Seleccionará el/los servicios a los cuales desea adherirse.
La adhesión al servicio está dada por la firma de un convenio, en forma personal para los fueros Comercial y Laboral; y firma y aceptación del convenio en línea para la Cámara Federal de la Seguridad Social. Luego de seleccionar el servicio
Para Ingreso de demandas Vía Web y Poderes
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se envía un correo electrónico al letrado informando los lugares de acreditación en donde deberá presentarse.
Para Notificaciones Electrónicas
La adhesión al servicio está dada por la firma de un convenio de adhesión por causa o por fuero. Luego de seleccionar el servicio se envía un correo electrónico al letrado informando los lugares de acreditación en donde deberá presentarse.
Servicios con firma de convenio en la Cámara
Descargará de la Página de Internet del Poder Judicial del sector “SERVICIOS DISPONIBLES PARA LA GESTIÓN JUDICIAL E INSCRIPCIÓN A LOS CONCURSOS – CONVENIOS DE ADHESION A LOS SERVICIOS”, el Convenio de adhesión al servicio que corresponda. Integrará los datos solicitados en el mismo, realizando dos originales, el que deberá presentar ante la dependencia que realizará la acreditación de identidad y/o habilitación del servicio. Servicios con firma de convenio en línea
Se presentará en la Cámara correspondiente para acreditar identidad, luego que la Cámara habilita el servicio el letrado en su primer ingreso al sistema FIRMA Y ACEPTA EL CONVENIO.
CAMARAS/JUZGADOS - ACREDITACION DE IDENTIDAD
El funcionario
Si la información presentada es correcta, el letrado procederá a suscribir los originales del convenio ante el funcionario. Un original quedará en la Cámara o en el Juzgado – de acuerdo al servicio que se trate- y el otro original se le entregará al letrado como constancia del convenio suscripto. Acto seguido el funcionario procederá a habilitar el Servicio, generándose una constancia de acreditación de identidad y validación de la documentación presentada.
interviniente corroborará que sea la persona que ingreso los datos por Internet, y la correspondencia entre los documentos digitales y los originales que tiene a la vista.
La impresión de la constancia referida se realiza en la dependencia judicial, el
FIRMA DEL CONVENIO
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funcionario actuante FIRMA y sella la constancia entregando una copia en original al letrado.
La constancia tendrá la siguiente leyenda “la documentación identificatoria digitalizada es copia fiel de la presentada”
El sistema además genera una constancia electrónica que almacena con los datos impresos y envía en ese mismo acto al mail institucional del funcionario, una copia de la misma para su control y auditoría
Si la Cámara tiene la firma del Convenio EN LINEA, el funcionario habilitará el servicio luego de constatar la documentación presentada. A partir de este momento el letrado cuando ingresa al sistema FIRMA Y ACEPTA EL CONVENIO EN LINEA.
Solo una vez cumplidos la totalidad de estos pasos, el sistema habilitará al Letrado el Sistema de Ingreso de Demandas Vía Web – Poderes o Notificaciones Electrónicas.