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DIÓGENESA .AROSEMENAG . HistoriaDocumental del CanaldePanamá SegundaEdición - VolumenIII 46 DOCUMENTOS IMPORTANTES SOBRE LACUESTIÓN CANALERA INAC Panamá,1997

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DIÓGENES A. AROSEMENA G .

Historia Documentaldel

Canal de PanamáSegunda Edición - Volumen III

46DOCUMENTOSIMPORTANTES

SOBRELA CUESTIÓNCANALERA

INACPanamá, 1997

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HISTORIA DOCUMENTALDEL CANAL DE PANAMA

Segunda edición corregida y aumentada

Por

DIÓGENES A. AROSEMENA G.

Catedrático de la Universidad de Panamáen

Relaciones entre Panamá y los Estados UnidosDerecho Internacional Público

Derecho de los Tratados

INAC

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURAEdición conmemorativa

Congreso Universal del Canal de Panamá

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HISTORIA DOCUMENTALDEL CANAL DE PANAMAEdición conmemorativa

Derechos reservados conforme a la Ley .Se prohibe la reproducción parcial

o total de este material .

Tiraje : 2,000 ejemplaresImpresora de La Nación

Congreso Universal del Canal de Panamá© Diógenes A. Arosemena G .,1997©Editorial Mariano Arosemena

del Instituto Nacional de Cultura, agosto de 1997Apartado postal 662

Panamá 1, República de Panamá .

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DEDICATORIA

Dedico este esfuerzo académico con mucho afecto a mimadre, señora Doña Aurora Grimaldo de Arosemena, a miesposa, señora Doña Ana Teresa de Arosemena y a mis hijosLicdo. Rogelio A. Arosemena R., Dra. Mariela Arosemenade Williams y Dr. Diógenes A . Arosemena R.

Diógenes A. Arosemena G.

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AGRADECIMIENTO

El autor desea dejar constancia de su muy personal ysincero agradecimiento tanto a la señora Damaris E . Alfarocomo a la señora Nelda Rodríguez por su insuperable ydesinteresada contribución computacional en el trabajo deesta segunda edición de Historia Documental del Canalde Panamá . De igual manera consagra su agradecimientoprofundo para la estudiante graduanda de Ingeniería enSistemas Computacionales de la USMA, la señorita SharonWilliams, a cuya capacidad profesional se debe el arreglotécnico de la presente edición .

D.A.A.G.

Enero de 1997 .

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RECONOCIMIENTO

El autor de la primera edición, tutelada por la Universidadde Panamá y de la segunda edición, corregida y aumentada,de la obra Historia Documental del Canal de Panamá, secomplace en consignar que ésta última cuenta con el valiosopatrocinio de la Fundación Emely Motta .

Panamá, enero de 1997 .

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FRASES EXPLICATIVASDE LA PRIMERA EDICIÓN

Sobre la vía interoceánica y, especialmente, sobre el Canal dePanamá, existe una voluminosa bibliografía en español, inglés yfrancés . En la mayoría de las obras, sin embargo, cada autor haadoptado un punto de vista particular o la defensa de un interéscon el cual se ha identificado . Esta circunstancia ha escondido, enlo que concierne a este campo, algunas verdades históricas quepermanecen inmutables en documentos, notas oficiales, cartas ytratados bilaterales . El conocimiento de estos hechos fue lo quenos llevó a preparar esta colección de documentos, objetiva ycientífica, de que pueden valerse las generaciones futuras de laRepública .

El compilador abriga la esperanza de que la colección,arreglada en orden cronológico, sirva el propósito de ofrecer enun solo volumen los documentos básicos relativos al problemadel Canal y facilite de esta guisa la investigación en esa área .

Panamá, 1962 .

D .A.A.G.

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PRÓLOGO DE LA SEGUNDAEDICIÓN EN ESPAÑOL

La obra que el lector tiene en sus manos es un verdadero trabajoacadémico . Es, a la vez, un instrumento valioso para el recorridohistórico de ` la mayor libertad que el hombre se ha tomado con lanaturaleza" y lo que Víctor Florencio Goytía llamó la tensión entre"la función geográfica del Istmo" y el "imperativo político denuestra integridad nacional", vertida en 3 volúmenes, integradospor 46 documentos de gran valor histórico .

La Historia Documental del Canal de Panamá es el resultadode un extraordinario trabajo de investigación, análisis y selección,que el autor nos brindase, originalmente, hace ya 35 años . Suedición actualizada es más que bienvenida en los actualesmomentos en que, a punto de finalizar el presente siglo, nuestropaís se encuentra en el umbral de acontemientos trascendentalesque se han venido gestando al fragor de la evolución de la sociedadinternacional y del acontecer nacional .

Esta nueva edición, además, llega en momentos en que la luchapermanente del pueblo panameño, en defensa de sus aspiracioneshistóricas, está próxima a sentir más intensamente los efectos detodos y cada uno de los tratados aquí compilados .

Las páginas recopiladas en este trabajo, serio y de dedicaciónesmerada, que se nos presentan atendiendo aun orden cronológico,no son una simple recopilación de documentos básicos sobre lavía marítima internacional conocida como El Canal de Panamá .

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Son también la evolución documentada del "proceso de integracióngeopolítica" que, en la historia de Estados Unidos, hace de Panamá"la clave del arco" y que nos lleva a decir con Voltaire que"L'histoire n'est que le tableau de crimes el des malheurs" yconcordar con Cervantes cuando, en su Don Quijote, expresa enestos particulares lo siguiente : "La Historia émula del tiempo,depósito de las acciones, testigo de lo pasado, ejemplo y aviso delo presente, advertencia de lo por venir ".

El lector de este enjudioso tejido de instrumentos diplomáticos,verdaderos eslabones jurídicos que conforman la cadena detratados que han aherrojado la historia Patria, encontrará en ellosamplias avenidas que se convierten en puntos de encuentro en labúsqueda de nuestra identidad . El autor pone en nuestras manosuna valiosa herramienta, no tanto para mirar hacia el pasado comopara determinar nuestro futuro presente, dejando aun lado nuestraactitud o rol de espectadores "de la trama que se escribía desdeafuera y ejecutaban otros! y poder alcanzar el papel deprotagonistas, de verdaderos actores de nuestro destino .

Todos y cada uno de los documentos seleccionados por elautor nos permiten una aproximación certera respecto de sucontenido, contribuyen a despertar un mayor interés por elconocimiento y alcance de la documentación compilada y a estudiarlos efectos jurídicos, políticos y económicos que han sido creados,modificados o extinguidos a través de los mismos .

El primer eslabón de la cadena diplomática es el Tratado dePaz, Amistad, Navegación y Comercio entre Estados Unidos deAmérica y Nueva Granada, más conocido como el Mallarino-Bidlack, suscrito en la ciudad de Bogotá el 12 de diciembre de1846 . Con el artículo 35 de este Tratado, que contiene la famosacláusula de tutela de la soberanía, la entonces ConfederaciónGranadina abriría las puertas a la intervención estadounidense enPanamá .

Ciento cincuenta años después, Panamá continúa pagando elalto precio fijado a través de la telaraña de unas relaciones con

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Estados Unidos de América, instrumentadas sobre basesdesventajosas y desiguales, plasmadas en todos y cada uno de lostratados o convenios que sobre el Canal de Panamá se hannegociado hasta la fecha .

Sin embargo, ninguno de ellos tan contrario a los principiosbásicos del Derecho Internacional y del Derecho de Tratados,ninguno tan oprobioso y ominoso, ninguno tan lesivo a los derechosfundamentales de nuestro país, como el denominado TratadoConcerniente a la Neutralidad Permanente y al Funcionamientodel ('anal de Panamá, suscrito por la dictadura militar presididapor el General Omar Torrijos Herrera con el gobierno delPresidente Jimmy Carter de Estados Unidos de América, que"convirtió la perpetuidad condicional y relativa, estipulada en elTratado Hay-Bunau Varilla en una perpetuidad incondicionada yabsoluta" .

La carrera académica, profesional y política del autor de laobra, Dr. Diógenes A. Arosemena G ., le da una jerarquía especiala este volumen tan celosamente preparado . Catedrático deDerecho Internacional Público, ex-Secretario General de laUniversidad de Panamá, creador y primer Director del Institutopara la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos,ex-Ministro de Educación, Jurista destacado y decidido defensory divulgador de los derechos panameños sobre la franja canalera,son algunas de las referencias de quien concibió y ha tenido lafortuna de preparar, 35 años después de la primera edición, esteinteresante y valioso instrumento de trabajo y de lucha, de reflexióny de acción, del derecho a "ser ante todo Panameños", como noslo enseñara Don Justo Arosemena .

Miguel Antonio Bernal VillalazPanamá, 9 de enero de 1997

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FRASES EXPLICATIVAS DE LASEGUNDA EDICIÓN

La primera edición de esta obra, HISTORIADOCUMENTAL DEL CANAL DE PANAMA tanto en españolcomo en inglés, fue patrocinada en 1962 por la UNIVERSIDADDE PANAMA. Me correspondió prepararla en Washington, D .C, con el fin de llenar requisitos de carácter académico enAMERICAN UNIVERSITY, bajo la dirección del Dr. HAROLDE . DAVIS (q.e.p.d .), prestigioso catedrático de esa instituciónuniversitaria norteña .

El Dr. HARMODIO ARIAS M . (q .e.p.d .), a quien traduje suinteresante tesis de graduación en Inglaterra intitulada EL CANALDE PANAMA, conceptuó valiosa esta compilación que logréque analizara a mi retorno al país después de finalizar mis estudiossuperiores en los Estados Unidos .

Animado por el importante juicio valorativo, primero del Dr .DAVIS y después del Dr. ARIAS M., presenté entonces la versiónen español al Concurso Miró, Sección de Ensayos, pese a quecomprendía muy bien que su inclusión en este género resultabamuy forzada cuando no imposible .

El Jurado de la Sección de Ensayos del Concurso Miró declarófuera de concurso la obra, pero le concedió, gracias a suimportancia intrínseca, una Mención Honorífica . La opinión delDr. RICARDO J. ALFARO, hoy desaparecido y miembro entoncesdel Jurado Calificador del Concurso, determinó en lo fundamental

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la interesante calificación sobre esta obra que ahora hago delconocimiento público .

Finalmente, la benévola acogida que los autores panameñosle han dispensado a la primera edición en español y los escritoresnorteamericanos a la versión en inglés, me impulsó a la labor queinicié hace varios meses, después de transcurridos 35 años depublicada la primera edición, con el fin de poder dar a la luz públicala segunda edición en 3 volúmenes, en ambas lenguas, corregida yaumentada .

Deseo externar mi satisfacción por la oportunidad que hetenido de contribuir, una vez más, al enriquecimiento de labibliografía nacional en estos órdenes con esta obra que recoge,en los idiomas precitados, los documentos y tratados mástrascendentes sobre la cuestión canalera . Es mi opinión profesionalque este trabajo académico es y será de gran utilidad en los tiempospresentes y venideros en que, tanto la llamada Zona del Canalcomo el propio Canal de Panamá, pasarán a manos del Estadopanameño . El periplo de lo acontecido hasta hoy en estosparticulares se puede seguir, paso a paso, en las páginas de estanueva edición .

Panamá, enero de 1997 .

Diógenes A. Arosemena G.

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INTRODUCCIÓN

De los tiempos de las colonias españolas en América procedela idea de construir un canal interoceánico que comunicase elPacífico con el Atlántico y facilitase las operaciones comercialesentre los pueblos de este Hemisferio . De acuerdo con Haring (1 ),en el año de 1523 Carlos V concibió la idea de la construcción deun canal en el Nuevo Mundo. No fue hasta el año de 1527, sinembargo, que la Corona Española ordenó a Hernando de la Sernala exploración del río Chagres (Panamá) y el Río Grande (México) .En 1529, Alvaro Saavedra Cerón, después de un estudio de variosaños, completó el primer trabajo por medio del cual se trataba deestablecer que era posible construir un canal a través del Continenteamericano . (2) Saavedra murió antes de someter su trabajo al Rey .

En su obra Four Centuries of the Panama Canal, Johnsondice que Carlos V continuó con todo entusiasmo sus esfuerzospor construir un canal a través del Istmo, y en 1534 ordenó aAndagoya, Gobernador de Tierra Firme -así se llamaba entoncesla región de Panamá- que hiciera los estudios del caso en el Valle

Haring, C.H. Trade and Navigation between Spain and the Indies, (Carob ridge, 1918), pág . 192.

Desde que este estudio se llevó a efecto, los istmos de Tehuantepec,Panamáy Darién y la ruta de Nicaragua, han sido considerados como los sitiosmás apropiados para la construcción del Canal .

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del Río Chagres y en donde lo juzgase aconsejable, a fin deestablecer la ruta más conveniente .' )

Las gestiones anteriores de la Corona Española, encontraroneco en algunos historiadores de mediados del Siglo XVI . En 1550el navegante portugués, Antonio Galvao, publicó un libro en elcual sostuvo que era posible construir sendos canales por las rutasde Tehuantepec (México), Nicaragua, Panamá y Darién. Dos añosdespués, en su Historia de las Indias -dedicada al Emperador CarlosV-, Francisco López de Gomarra sostuvo la posibilidad yconveniencia de construir un canal por cualesquiera de las rutasanalizadas por Galvao y demandó con elocuencia la realizaciónde la empresa. Sabido es que Carlos V, pese a su interés en laempresa, no logró dedicar los recursos de España a la construcciónde la misma .

Con el advenimiento de Felipe II al trono en su carácter desucesor de Carlos V, al principio la política española no cambió supropósito en lo relativo a la construcción del canal . En 1567 BatistaAntonelli fue enviado al Nuevo Mundo con el fin de estudiar laruta por Nicaragua. Felipe II recibió de parte de Antonelli uninforme desfavorable . Pocos años después de rendido el aludidoinforme, la Corona Española cambió fundamentalmente su políticatradicional respecto a la construcción del canal . Por una parte, lasdificultades a que aludió Antonelli en su informe desanimaron alRey Felipe II . Por otra parte, el creciente poderío naval deInglaterra y sus arrestos contra los intereses españoles del NuevoMundo, hicieron pensar a Felipe II que no podría dominar yadministrar el canal en el supuesto caso de que lo construyera .(2)

Johnson, W E, Four Centuries of the Panama Canal, (New York, 1906),págs . 32-33Haring, op .cit ., pág. 93

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Estas razones, unidas a otra de carácter religioso que cita Johnson( ' ) ,llevaron a Felipe II no sólo a abandonar la idea de construir uncanal en el Nuevo Mundo sino a prohibir todo propósito de lograruna vía mejor de comunicación a través del Istmo de Tierra Firmeque no fuese la conocida de Portobelo a la Ciudad de Panamá .

Casi un siglo pasó sin que España intentara siquiera revivir elpropósito de construir un canal en las colonias del HemisferioOccidental. En 1616, Felipe 111 ordenó al Gobernador de Castillade Oro -que así se denominaba Panamá entonces- efectuar unestudio respecto del canal por la ruta de Darién y el Río Atrato .Se desconoce el contenido del informe del Gobernador DiegoFernández de Velasco, pero se sabe que los resultados del mismofueron nugatorios .

La investigación del Gobernador Velasco constituye, en esteaspecto, el último estudio español del Siglo XVII . Conposterioridad, otros países se interesan en la idea de construir elcanal, tal cual veremos inmediatamente .

Sin que rindiera resultados prácticos, la idea española deconstruir un canal continuó agitándose a intervalos durante el SigloXVIII. Las discusiones eran marcadamente académicas y, losplanes elaborados, por lo general vagos e imprecisos . Esosestudios, sin embargo, contribuyeron a divulgar la idea y a darle aésta un carácter internacional .

Con el fin de efectuar investigaciones científicas, el astrónomofrancés Charles Marie de la Condamine llegó hasta las altiplaniciesde Quito (Ecuador) en el año de 1735, en compañía de otrossabios españoles y franceses . A su regreso, de la Condamine remitióa la Academia Francesa de Ciencias un estudio a favor de laconstrucción de un canal transistmico .

. . . La intolerancia religiosa que . . .lo dominaba y empequeñecía su visualde estadista lo llevó a la conclusión de que era contrario a la Divina Pro-videncia unir dos océanos que el Creador del Mundo había separado . . ."Johnson, op . cit ., pág . 33

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En 1785, otro francés llamado M . de la Nauerre, se dirigió ala citada Academia Francesa de Ciencias recomendando laconstrucción de un canal por el Río Chagres (Panamá) . Sin habervisitado jamás el Hemisferio Occidental, no es de extrañar que elreferido científico calculase que la ejecución de la empresa costaríasólo un millón de francos . 1 'l

Por conducto del Embajador español en París llevó hasta elReal Consejo de Indias el informe de De la Nauerre . AseguraHaring que el Consejo de Indias prestó alguna atención al asuntoy recomendó a varios de sus miembros que investigasen el resultadode tales planes en el pasado . (2)

Según Parks, Thomas Jefferson, representante de los EstadosUnidos en París, manifestó en una carta remitida a la Academiade Ciencias el 13 de noviembre de 1786 que la empresa del canala través del Istmo era enteramente factible . (')

La independencia de los Estados Unidos, la RevoluciónFrancesa y otros acontecimientos europeos de menor categoríadesviaron la atención de estos problemas por el resto de la centuria .

A principios del Siglo XIX Alexander von Humbolt visitó aMéxico y Centroamérica (1799-1804) . Sus observacionescientíficas fueron valiosísimas, «pero ninguna sobrepasó en interésy en capacidad sugestiva a aquella conforme a la cual laconstrucción de una vía artificial entre los océanos Atlántico yPacífico era no sólo posible sino deseable» . Fue la publicación desu obra, Political Essay on New Spain, lo que, según Haring,despertó un nuevo interés en Europa y América por estos asuntos . ()

En 1814 las Cortes Españolas sancionaron una ley por mediode la cual se disponía la apertura de un canal interoceánico en el

Haring, op, cit., pág. 246 .Ibid ., pág . 247 .Parks, Taylor E ., Colombia and the United States - 1765-1934, (DukeUniversity Press, Durham, 1935), pág. 180 .Haring, op .cit., pág . 89 .

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Hemisferio Occidental, Los movimientos independentistascoloniales contribuyeron a hacer nugatorio este último y tardíoesfuerzo español por llevar a feliz término la realización de dichaempresa .

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Como puede comprobarse en el Primer Capítulo de estetrabajo, durante el Siglo XIX otras grandes potencias se interesaronen la construcción del canal, lo cual contribuyó a que el proyectofuera motivo de gran especulación diplomática .

En las páginas de esta colección se recogen los documentosmás importantes sobre la construcción de esa vía interoceánica, apartir del Congreso de Panamá de 1826 .

Panamá, marzo de 1962 .

D.A.A.G.

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INDICE

Frases explicativas de la primera edición9Prólogo 11Frases explicativas de la segunda edición15Introducción 17

VOLUMEN IÉPOCA POST-COLONIAL

INSTRUCCIONES de Henry Clay, Secretario deEstado, a los delegados de los Estados Unidos al Congresode Panamá . Washington, 18 de mayo de 182631

De FLETCHER WEBSTER, Secretario de Estado Interino,a William M. Blackford, Chargé d'Affaires de los EstadosUnidos en Bogotá . Washington, 20 de mayo de 184235

De JAMES BUCHANAN, Secretario de Estado aBenjamín A.Bidlack, Chargé d'Affaires de los EstadosUnidos en Bogotá. Washington, 23 de junio de 184539

De BENJAMÍN A . BIDLACK, Chargé d'Affaires de losEstados Unidos en Bogotá, a James Buchanan,Secretario de Estado. Bogotá, 14 de diciembre de 184643

TRATADO GENERAL DE PAZ, AMISTAD, NAVEGACIÓN Y COMERCIO, entre la República de Nueva

Granada (Colombia) y los Estados Unidos de América .Bogotá, 12 de diciembre de 184647

6 . TRATADO CLAYTON-BULWER entre los EstadosUnidos y la Gran Bretaña .Washington, 19 de abril de 185051

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7. ASPIRACIONES de la Gran Bretaña en la AméricaCentral . (De Aboot Lawrence a John M . Clayton) .Londres, 19 de abril de I850 59

8 . UNA EXPLICACION en torno a las negociacionesde Elíjah Hise en Centroamérica .(De John M. Clayton al Presidente Fillimore) .Washington, 19 de julio de I85067

9 . LA INTERPRETACIÓN NORTEAMERICANAdel Tratado Clayton-Bulwer(De James Buchanan a Lord Clarendon) .Londres, I1 de septiembre de I85573

I0 . LA INTERPRETACIÓN BRITÁNICA del TratadoClayton-Bulwer (De Lord Clarendon a James Buchanan) .Londres, 28 de septiembre de I85577

II . TRATADO AROSEMENA, SANCHEZ-HURLBUTentre Colombia y los Estados Unidos .Bogotá, 26 de enero de I870 8I

I2 . CONTRATO SALGAR-WYSE. (Sobre excavaciónpor los franceses del Canal de Panamá) .Bogotá, 18 de mayo de I878 I03

I3 . DESEOS NORTEAMERICANOS de revisar el TratadoClayton-Bulwer (James G . Blaine a James RussellLowell). Washington, I9 de noviembre de 1881I27

I4. NEGATIVA DE GRAN BRETAÑA a modificar elTratado Clayton-Bulwer. (Lord Granville a Lionel S . S .West) . Londres, 7 de enero de I882I33

I5 . CONVENCIÓN DE CONSTANTINOPLA, relativa ala libre navegación del Canal Marítimo de Suez .Constantinopla, 29 de octubre de 1888I39

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16 CONTRATO ROLDAN-WYSE .(Ley 107 de 26 de diciembre de 1890)con que se otorgó la primera prórroga .Bogotá, 26 de diciembre de 1890149

17, CONTRATO SUAREZ-MANGE(Para conceder la segunda prórroga) .Bogotá, 4 de abril de 1893 159

18 . TRATADO HAY-PAUNCEFOTE, entre losEstados Unidos de América y la Gran Bretaña .Washington, 18 de noviembre de 1901169

19 . INFORME DE LA COMISION ISTMICA DELCANAL al Presidente de los Estados Unidos .Washington, 16 de noviembre de 1901175

20 . LEY SPOONER, expedida el 28 de julio de 1902por el Congreso de los Estados Unidos de Américacon la cual se autoriza la construcción deun Canal Interoceánico 181

21 . TRATADO HERRAN-HAY, entre la Repúblicade Colombia y los Estados Unidos de América.Washington, 22 de enero de 1903191

VOLUMEN IILA REPUBLICA Y EL CANAL

22. CONVENCIÓN del Canal Ístmico entre Panamáy los Estados Unidos .Washington, 18 de noviembre de 190331

23 Del GENERAL RAFAEL REYES, Ministro Especialde Colombia en Washington, a John Hay, Secretariode Estado de los Estados Unidos .Washington, 23 de diciembre de 190347

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24 . De JOHN HAY, Secretario de Estado de los EstadosUnidos, al General Rafael Reyes, Ministro Especialde Colombia en Washington .Washington, 5 de enero de 190467

25 . ORDEN EJECUTIVA de 24 de junio de 190491

26. De J . D . DE OBALDIA, Ministro de Panamá enWashington a John Hay, Secretario de Estado de losEstados Unidos .Washington, 11 de agosto de 190497

27. De JOHN HAY, Secretario de Estado de losEstados Unidos, a J . D . De Obaldía,Ministro de Panamá en Washington .Washington, 24 de octubre de 1904115

28 . CONVENIO TAFT (Cinco Órdenes Ejecutivasdel Secretario de Guerra de los Estados Unidosde América, 1904-1911) 153

29 . DECLARACIÓN de Teodoro Roosevelt,Ex-Presidente de los Estados Unidossobre el Canal de Panamá .Washington, 1913 175

30 . TRATADO THÓMPSÓN-URRUTIA entre losEstados Unidos de América y la República de Colombia .Bogotá, 6 de abril de 1914 187

31 . CONVENCIÓN entre los Estados Unidos y Nicaragua .Washington, 5 de agosto de 1914193

32. De RICARDO J . ALFARO, Ministro de Panamáen Washington, a Charles E . Hughes, Secretariode Estado de los Estados Unidos .Washington, 3 de enero de 1923199

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33 . De CHARLES E. HUGHES, Secretario de Estado,a Ricardo J . Alfaro, Ministro de Panamáen Washington .Washington, 15 de octubre de 1923215

34. TRATADO entre la República de Panamá y losEstados Unidos de América .Washington, 28 dejulio de 1926 259

35. DECLARACIÓN CONJUNTA de los PresidentesF. D . Roosevelt y Harmodio Arias M .Washington, 7 de octubre de 1933285

36 . TRATADO GENERAL de Amistad y Cooperaciónentre los Estados Unidos y la República de Panamá .Washington, 2 de marzo de 1936289

37 . CONVENIO SOBRE ARRENDAMIENTO de sitiosde defensa en la República de Panamá .Panamá, 18 de mayo de 1942 331

38 . CONVENIO SOBRE COMPENSACIÓN .NOTAS DE CANJE,Washington, D. C ., 18 de mayo de 1942343

39. TRATADO DE MUTUO ENTENDIMIENTO YCOOPERACIÓN entre los Estados Unidos deAmérica y la República de Panamá.Panamá, 25 de enero de 1955 357

40. MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTOSacordados entre la República de Panamá ylos Estados Unidos de América .Panamá, 25 de enero de 1955 375

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VOLUMEN IIILOS ÚLTIMOS TRATADOS CANALEROS

41, DECLARACIÓN CONJUNTA DE LOSREPRESENTANTES DE PANAMA YLOS ESTADOS UNIDOS (MORENO-BÚNKER),Washington, 3 de abril de 1964 31

42. TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA DEPANAMA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,(Robles-Johnson) . Washington, 21 de junio de 196735

43 . ANUNCIÓ CONJUNTO DEL MINISTERIO DERELACIONES EXTERIORES DE PANAMAY DEL SECRETARIO DE ESTADO DELOS ESTADOS UNIDOS (Los 8 puntos Tack-Kissinger) .Panamá, 7 de febrero de 1974 219

44. TRATADO DE LIBRE TRÁNSITO POREL CANAL INTEROCEÁNICO, entre laRepública de Panamá y la República de Costa Rica .San José, 24 de marzo de 1975 225

45. TRATADO TORRIJOS-CÁRTER TRATADO DELCANAL DE PANAMA Y TRATADO CONCERNIENTEÁ LA NEUTRALIDAD PERMANENTE DEL CANALY AL FUNCIONAMIENTO DEL CANAL DE PANAMA,entre la República de Panamá y los Estados Unidos .Washington, 7 de septiembre de 1977231

46. TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA DE PANAMAY LA REPÚBLICA DE COLOMBIA(TRATADO DE MONTERÍA) .Montería, 22 de agosto de 1979507

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VOLUMEN 111

LOS ÚLTIMOS TRATADOSCANALEROS

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41DECLARACIÓN CONJUNTA DE LOS

REPRESENTANTES DE PANAMA YLOS ESTADOS UNIDOS (MORENO-BÚNKER) .

Washington, 3 de abril de 1964 . t' 1

Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá, Depto . de Archivos yControl de Documentos, Expediente Tratado Bilateral con los EstadosUnidos No. 68-A

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DECLARACIÓN CONJUNTA

De conformidad con las amistosas declaraciones de losPresidentes de los Estados Unidos de América y de la Repúblicade Panamá del 211 y 24 de marzo de 1964, respectivamente,adjuntas a la presente, que coinciden en un sincero deseo deresolver favorablemente todas las diferencias de los dos países,

Reunidos bajo la Presidencia del señor Presidente del Consejoy luego de reconocer la valiosa cooperación prestada por laOrganización de los Estados Americanos a través de la ComisiónInteramericana de Paz y de la Delegación de la Comisión Generaldel Órgano de Consulta, los representantes de ambos gobiernoshan acordado :

1 . Restablecer relaciones diplomáticas .2. Designar sin demora Embajadores Especiales con po-

deres suficientes para procurar la pronta eliminación delas causas de conflicto entre los dos países, sin limita-ciones ni precondiciones de ninguna clase .

3 . En consecuencia, los Embajadores designados iniciaránde inmediato los procedimientos necesarios con elobjeto de llegar a un convenio justo y equitativo queestaría sujeto a los procedimientos constitucionales decada país .

Washington, D. C .,3 de abril de 1964

(Fdo) MIGUEL J. MORENO JR.(Fdo) ELLSWORTH BUNKER

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42TRATADO ENTRÉ LA REPÚBLICA DÉPANAMA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA CONCERNIENTE AL CANAL DÉPANAMA ROBLES-JOHNSON (')

Memoria del Ministerio de Relaciones Exteriores de 1968 .Este Tratado, conocido copio los TRES EN UNO, no fue ratificado porPanamá .

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Versión confrontada en español con el texto de laDelegación de los Estados Unidos

TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA DEPANAMA Y LOS ESTADOS UNIDOS DEAMÉRICA CONCERNIENTE

AL CANAL DE PANAMA

(No . 2)

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ARTICULO 1

(1) La Convención entre la República de Panamá y los EstadosUnidos de América, firmada en Washington el día 18 de noviembrede 1903, queda abrogada .

(2) El Tratado de Amistad y Cooperación firmado enWashington el 2 de marzo de 1936 y el Tratado de MutuoEntendimiento y Cooperación y Memorándum de EntendimientosAcordados firmado en Panamá el 25 de enero de 1955, quedanabrogados .

(3) Cualquier otro tratado o acuerdo celebrado entre laRepública de Panamá y los Estados Unidos de América ocualquiera parte de los mismos que sean contrarios a este Tratadoquedan abrogados en todo lo que le sean contrario .

ARTICULO II

(1) La República de Panamá y los Estados Unidos de Américaestablecen por este medio una entidad jurídica internacional queserá conocida como la Administración Conjunta del Canal dePanamá (que en lo sucesivo se denominará la Administración)para que maneje el Canal de Panamá y sus obras y serviciosaccesorios y auxiliares, mantenga el Canal de Panamá y tales obrasy servicios accesorios y auxiliares, efectúe mejoras y adiciones alos mismos y administre para los fines de este Tratado el Arca delCanal, la que se define en el Artículo III de este Tratado .

(2) La Administración asumirá la totalidad de lasresponsabilidades y funciones que se le señalan en este Tratado enla fecha que se determine de acuerdo con la República de Panamáy los Estados Unidos de América, la cual no ocurrirá antes de seismeses ni después de veinticuatro meses, contados a partir de lafecha en que entre en vigor el presente Tratado .

(3) La República de Panamá, como soberana del Arca del39

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Canal, garantiza a la Administración el uso y goce pacíficos delArca del Canal de acuerdo con los términos del presente Tratado ;así como la continuidad del funcionamiento del Canal de Panamá .

(4) La República de Panamá y los Estados Unidos de Américafacilitarán, en toda forma, el cumplimiento, por parte de laAdministración, de las funciones y responsabilidades que a ésta sele señalan en este Tratado .

(5) Los idiomas oficiales de la Administración serán el españoly el inglés .

ARTICULO III

(1) La República de Panamá y los Estados Unidos de América,cada uno en la medida de sus derechos, conceden a la Administración,a partir de la fecha en que ésta asuma la totalidad de lasresponsabilidades y funciones que se le señalan en este Tratado, eluso del Canal de Panamá y de sus obras y servicios accesorios yauxiliares, así como el uso de las áreas terrestres y acuáticas delineadasen el Anexo 1, que se denominarán "Arca del Canal" .

(2) La Administración tendrá y disfrutará, conforme a lostérminos de este Tratado, el uso del Canal de Panamá, del Arcadel Canal y de todos los bienes que, en la fecha en que laAdministración asuma la totalidad de las responsabilidades yfunciones que se le señalan en este Tratado, sean objeto deadministración o uso por parte de los Estados Unidos de Américapor medio de sus dependencias, a saber, la Compañía del Canalde Panamá o el Gobierno de la Zona del Canal .

(3) A partir de la fecha en que asuma la totalidad de lasresponsabilidades y funciones de conformidad con este Tratado,la Administración asumirá todo el activo, pasivo y compromisosde la Compañía del Canal de Panamá y del Gobierno de la Zonadel Canal, según aparezcan en los últimos balances generales dela Compañía del Canal de Panamá y del Gobierno de la Zona del

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Canal, La parte no recobrada de la inversión de los EstadosUnidos de América en el Canal de Panamá no quedará incluida enel pasivo asumido por la Administración, de acuerdo con lasdisposiciones de este numeral .

ARTICULO IV

(1) El Órgano Directivo de la Administración será una Juntacompuesta por nueve miembros, cuatro de los cuales seránnombrados por el Presidente de la República de Panamá y cincopor el Presidente de los Estados Unidos de América . Los miembrosde la Junta serán nombrados por períodos de seis años, sujetos aremoción por justa causa por el Presidente del país que los hayadesignado, a excepción de los períodos de dos de los miembrosnombrados por cada Presidente en la fecha en que este Tratadoentre en vigor, los que serán designados por períodos de tres añossolamente. Al expirar el período de un miembro de la Junta, éstepodrá ser designado nuevamente .

(2) La República de Panamá y los Estados Unidos de Américaconvocarán a la Junta tan pronto como sea factible después deque este Tratado entre en vigor . Excepto en los casos que esteTratado disponga lo contrario, la Junta adoptará sus decisionesmediante el voto mayoritario de sus miembros presentes y queemitan voto, siempre que haya quórum . La mayoría de losmiembros constituirá quórum de la Junta . La Junta podrá adoptarsu reglamento interno y sus reglas de procedimiento . 'Podomiembro de la Junta podrá ser representado por un suplentedebidamente nombrado por el Presidente que nombró al principal .Durante el tiempo en que desempeñe sus funciones en la Junta, elmiembro suplente ejercerá las mismas facultades que el miembroprincipal, recibirá compensaciones y asignaciones al mismo nivelque el miembro principal y gozará de los privilegios y exencionesde que trata el párrafo (9) de este Artículo .

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(3) El Presidente de la Junta será elegido por la Junta de entresus miembros y desempeñará el cargo por un año . El Presidentepresidirá las reuniones de la Junta y desempeñará las demásfunciones que determine el reglamento . La Presidencia se alternaráanualmente entre los miembros nombrados por el Presidente de laRepública de Panamá y los miembros nombrados por el Presidentede los Estados Unidos de América .

(4) La compensación y asignaciones de los miembros ysuplentes de la Junta serán fijadas por la Administración y pagadasde sus fondos generales .

(5) Habrá un director General y un Subdirector General de laAdministración, uno de los cuales será nacional de los EstadosUnidos de América y el otro nacional de la República de Panamá .

(6) El Director General y el Subdirector General seránnombrados por la Junta por un período de cuatro años, podránser reelegidos y ejercerán sus funciones hasta que las personasdesignadas para reemplazarlos tomen posesión de sus cargos . ElDirector General y el Subdirector General podrán ser removidospor justa causa .

(7) El Director General será el dignatario ejecutivo de mayorjerarquía de la Administración y dirigirá sus negocios y actividadesy administrará sus asuntos conforme a la política y las normasseñaladas por la Junta ; además, ejercerá supervisión y autoridadgenerales sobre los otros dignatarios y empleados de laAdministración .

(8) El Subdirector General reemplazará al Director Generalen caso de que quede vacante el cargo de Director General o encaso de ausencia temporal o incapacidad de éste y ejercerá todaslas otras atribuciones que le sean señaladas .

(9) La Administración, los miembros de la Junta, los Juecesde los Tribunales del Arca del Canal y los dignatarios y empleadosde la Administración (la frase dignatarios y empleados de laAdministración cuando se use en este Tratado, excepto si seespecifica lo contrario, incluirá al personal de los tribunales del

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Arca del Canal) y los miembros de sus familias que residan conellos y gozarán de los privilegios y exenciones especificados en elAnexo II de este Tratado .

ARTICULO V

Para los fines de este Tratado, la Administración tendrá elderecho y la facultad de :

(1) Manejar y mantener el Canal de Panamá y sus obras yservicios accesorios y auxiliares, efectuar mejoras y adiciones alos mismos y reglamentar la navegación en las aguas del Arca delCanal ;

(2) administrar el Arca del Canal ;(3) establecer y cobrar peajes por el uso del Canal y modificar

los mismos de acuerdo con las estipulaciones del Articulo XXXIIIde este Tratado,

(4) establecer, modificar y recaudar tasas, cargas y tarifas portodos los servicios, equipos, abastos y materiales que suministre ;

(5) pagar costos de funcionamiento y efectuar otrosdesembolsos de conformidad con lo dispuesto en este Tratado ;

(6) solicitar dinero en préstamo y expedir los documentos enque consten sus obligaciones ;

(7) celebrar contratos, y(8) con sujeción a las estipulaciones de este Tratado,

comparecer enjuicio como demandante o demandada, pero no seexpedirá ninguna orden de secuestro, embargo u otroprocedimiento similar contra los salarios u otros dinerosadeudados por la Administración a los miembros de la Junta, juecesde los tribunales del Arca del Canal y dignatarios y empleados dela Administración, salvo en casos referentes a las relacionesfamiliares .

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ARTICULO VI

(1) Excepto en cuanto este Tratado disponga lo contrario, laAdministración tendrá el derecho y facultad de designar y removera sus dignatarios y empleados, establecer las condiciones yrequisitos conforme a los cuales deben desempeñar sus funcionesy determinar la autoridad y los deberes de los mismos .

(2) La Administración tendrá el derecho y facultad de contratarlos servicios del personal de los gobiernos de la República dePanamá y de los Estados Unidos de América a condición de pagarel costo de los mismos .

ARTICULO VII

La Administración establecerá un régimen de relaciones detrabajo. Con sujeción a las disposiciones del Artículo XXVII deeste Tratado, tal régimen se ajustará a las siguientes normas :

(a) El Canal constituye una fuente primaria de ocupación paralos panameños en todas las categorías de empleo ;

(b) habrá completa igualdad de trato para todos los dignatariosy empleados sin distinción de nacionalidad ;

(c) el empleo, clasificación, remuneración, y permanencia delos empleados en todas las categorías de empleo se basaránen el mérito, antigüedad de servicio, naturaleza del trabajoy en el principio de que a igual trabajo corresponde igualremuneración, con exclusión de cualesquiera considera-ciones sobre nacionalidad o lugar de contratación de losservicios; y

(d) la Administración podrá acordar condiciones especiales deempleo y el pago de remuneraciones especiales siempre queresulte necesario hacerlo a fin contratar servicios especiali-zados que no puedan obtenerse mediante los procedimien-tos normales de contratación de servicios .

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ARTICULO VIII

La Administración tendrá el derecho y la facultad de otorgarpermisos para residir dentro del Área del Canal a las personascomprendidas dentro de alguna de las siguientes categorías :

(1) Dignatarios y empleados de la Administración y jueces delos tribunales del Área del Canal :

(2) personas que estén residiendo en la Zona del Canal cuandoeste Tratado entre en vigor y, si ello fuere conveniente, quienessucedan a tales personas en el desempeño de sus funciones ;

(3) contratistas de la Administración y sus empleados duranteel período de cumplimiento de sus contratos,

(4) personas autorizadas para dedicarse a actividadesreligiosas, caritativas, benéficas, educativas, científicas yrecreativas en el Área del Canal ;

(5) cualesquiera otras personas o categorías de personas aquienes se les permita mediante el voto de dos terceras partes delos miembros de la Junta ;

(6) miembros de las familias de las personas nombradas enlos numerales (1) a (5) de este Artículo, siempre que vivan contales personas ; y

(7) empleados domésticos de todas las personas comprendidasdentro de las categorías anteriores siempre que vivan con talespersonas .

ARTICULO IX

(1) La Administración tendrá el derecho y la facultad desuministrar a los buques todos los servicios relacionados con eltránsito por el Canal, de efectuar reparaciones a los buques y desuministrarles los abastos navales usados para efectuar talesreparaciones y de vender agua, combustible y lubricantes a lasnaves .

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(2) La Administración seguirá la política de procurar, cuandoello sea factible, que los servicios a que se refiere el numeral (1)de este Artículo sean prestados por la empresa privada .

ARTICULO X

La Administración mantendrá y manejará el sistema desuministro de agua para el funcionamiento del Canal y tendrá elderecho y la facultad de efectuar mejoras y adiciones al mismo .La Administración, además, tendrá el derecho y la facultad desuministrar agua para otros usos de acuerdo con las estipulacionesde este Tratado .

ARTICULO XI

(1) La Administración tendrá el derecho y la facultad demantener y manejar el Ferrocarril de Panamá para los fines de laAdministración, de la República de Panamá y de los EstadosUnidos de América y sus dependencias . La Administracióntambién tendrá el derecho y la facultad de manejar el Ferrocarrilde Panamá como medio de transporte público, pero deberádescontinuar tal actividad dentro de los dos años siguientes a la

que reciba una solicitud en tal sentido de parte delde la República de Panamá,

(2) La Administración también tendrá el derecho y la facultad,de conformidad con las estipulaciones de este Tratado, paraadquirir, mantener y manejar buques, aeronaves y vehículos amotor para ser usados para los fines de la Administración, de laRepública de Panamá y de los Estados Unidos de América y desus respectivas dependencias .

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ARTICULO XII

(1) La República de Panamá otorga a la Administración elderecho y la facultad de establecer y manejar un servicio postal enel que se cobrarán las tarifas postales prevalecientes en la Repúblicade Panamá y en el cual se usarán únicamente sellos de correopanameños, los cuales serán comprados a la República de Panamáal mismo precio de costo al que los sellos de correo sean adquiridospor la República de Panamá para ser vendidos por medio de lasestafetas postales de la República de Panamá. Todo servicio postalestablecido por la Administración estará al servicio de laAdministración, de los Estados Unidos de América y de susdependencias establecidas en la República de Panamá, de laspersonas autorizadas para residir en el Área del Canal y, de laspersonas, empresas y otras organizaciones establecidas en el Áreadel Canal para negocios y otras actividades que hayan sidodebidamente autorizadas, en relación con el desarrollo de susactividades .

(2) La República de Panamá notificará a la Unión PostalUniversal y a la Unión Postal de las Américas y España que laadhesión de la República de Panamá a dichas uniones postalesincluye el Área del Canal .

ARTICULO XIII

(I) Con sujeción a las estipulaciones del Artículo V de esteTi atado y del numeral (2) de este Artículo, y en el desarrollo delos derechos y facultades que se le conceden por este Tratado, laAdministración tendrá el derecho y la facultad para construir oadquirir, establecer, mantener y manejar, o proveer facilidades yservicios tales como los de navegación, el de abastecimiento deagua y control de inundaciones ; instalaciones y servicios para elmantenimiento de estaciones marinas flotantes y fijas, de

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salvamento y de reparaciones ; instalaciones y servicios para elmanejo y depósito de combustible ; instalaciones y servicios paraefectuar reparaciones y mantener depósitos en general ;instalaciones y servicios para el transporte por ferrocarril, aire,mar y tierra, instalaciones y servicios para la prestación de serviciospúblicos y sistemas de comunicaciones ; instalaciones y serviciospara edificar; instalaciones y servicios para la fabricación, mejora,reparación y mantenimiento de equipo, maquinaria, plantas y otrosbienes, incluidos buques, para su propio uso, instalaciones yservicios de lavanderías y de lavado a vapor ; edificios de oficina ;instalaciones y servicios de protección contra incendios y de policía ;cárceles y penitenciarías ; otros edificios, instalaciones y serviciospúblicos; una imprenta; instalaciones y servicios para mantenerescuelas y otras facilidades educativas ; instalaciones y serviciosde salud pública y saneamiento ; instalaciones y servicios paramantener hospitales y prestar otros servicios médicos; bibliotecasy museos, casas de huéspedes y restaurantes ; e instalaciones yservicios de entretenimiento y recreo .

(2) Con referencia a tales instalaciones y servicios laAdministración tendrá el derecho y facultad de efectuar ventas osuministrar servicios, equipo, provisiones y materiales a :

(a) Buques, conforme a las estipulaciones del Artículo IX deeste Tratado ;

(b) la República de Panamá y los Estados Unidos de Américay sus respectivas dependencias ;

(c) personas que residan en el Arca del Canal conforme a loestipulado en el Artículo VIII de este Tratado, empresas yorganizaciones con fines no lucrativos autorizadas paradesarrollar sus actividades en el Arca del Canal y nacionalesde los Estados Unidos de América que sean empleados dela Administración y que residan fuera del Arca del Canal ;

(d) empleados de los Estados Unidos de América y sus depen-dencias establecidas en la República de Panamá conformea arreglos entre los dos países, siempre que tales empleados

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no sean nacionales de la República de Panamá ; y

no sean nacionales de la República de Panama, y(e) cualesquiera otras personas o entidades que sean autoriza-

das por la Junta mediante el voto de las dos terceras partesde sus miembros .

(3) La Administración tendrá el derecho y la facultad de pro-veer servicios médicos y de hospital a sus empleados cualquieraque sea su lugar de residencia .

(4) La Administración asumirá el manejo y mantenimiento delos cementerios de Mount Hope y Corozal .

ARTICULO XIV

(1) La Administración tendrá el derecho y la facultad deconstruir o adquirir, establecer, mantener y manejar o proveerviviendas y servicios afines a las personas a quienes se permitaresidir en el Area del Canal de acuerdo con lo estipulado en elArtículo VIII de este Tratado .

(2) En adición, pero con sujeción a lo estipulado en el ArtículoXV de este Tratado, la Administración tendrá el derecho y lafacultad de construir o adquirir, establecer, mantener y manejar, oproveer establecimientos de ventas al por menor e instalacionesde elaboración y de servicio para beneficio de las personasespecificadas en los párrafos (c), (d) y (e) del numeral (2) delArtículo XIII de este Tratado .

ARTICULA XV

(1) Con sujeción al entendimiento de que las siguientesinstalaciones y servicios seguirán proporcionándose,preferentemente, por la empresa privada y de que se continuarándesarrollando las mismas en lugares convenientes a los residentesdel Área del Canal y en conformidad con normas aprobadas por

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la Junta, la Administración, dentro del término de cinco años quese contarán a partir de la fecha en que la Administración asuma latotalidad de sus responsabilidades y funciones, descontinuará elmanejo de tiendas de víveres, almacenes, plantas para la fabricaciónde productos lácteos, panaderías, reposterías, cafeterías yrestaurantes ; teatros, boliches, y otras facilidades recreativas cuyouso esté sujeto a pago de entrada, tiendas de artículos ópticos ;hoteles, lavanderías, plantas de lavado a vapor, imprentas, serviciosde reparación de automóviles, servicios de reconstrucción dellantas y estaciones de expendio de gasolina manejados para eluso público ; y, según sea acordado por la Administración, deacuerdo con las estipulaciones del Articulo XVI de este Tratado,cualesquiera otras instalaciones o servicios similares .

(2) Al hacer los arreglos para que la empresa privada explote,dentro del Área del Canal, cualesquiera de las instalaciones oservicios a los cuales se refiere el numeral (1) de este Artículo, seseguirán las siguientes normas :

(a) En primer término, la Administración hará publicar lasespecificaciones y solicitudes de propuestas, las que estaránabiertas, sin discriminación, a personas y empresas quepuedan ser autorizadas a ejercer el comercio en la Repú-blica de Panamá. Cualquiera persona o empresa cuya pro-puesta sea aceptada tendrá el derecho a obtener de la Re-pública de Panamá la autorización necesaria para desarro-llar sus actividades comerciales en la República de Panamáy tal persona o empresa quedará sujeta a lo estipulado enel Artículo XVIII de este Tratado .

(b) si no se reciben propuestas satisfactorias dentro del períodofijado en las solicitudes de propuestas, período que no ex-cederá de 120 días, la Administración procurará negociararreglos para la explotación por parte de la empresa priva-da, de las actividades objeto de la solicitud de propuesta,en los términos y condiciones que sean determinados porla Junta, sin embargo, la Administración podrá continuar

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el manejo de las actividades referidas si no pueden hacersearreglos satisfactorios para tal manejo por parte de laempresa privada . En caso de que alguna de las actividadesreferidas continúe bajo el manejo de la Administración,ésta, con respecto a tal actividad y después de vencido elperíodo de 5 años a que se refiere el numeral (1) de esteArtículo, pagará de allí en adelante a las autoridades corres-pondientes de la República de Panamá las cantidades equi-valentes a los impuestos, derechos y otras cargas por loscuales la Administración sería responsable si su situaciónfuese la de una sociedad anónima comercial ordinaria esta-blecida en la República de Panamá . La Administraciónmanejará tal actividad con sujeción a las leyes fiscales dela República de Panamá, y

(c) cuando cualquier instalación o servicio manejados por laAdministración pase a la explotación de la empresa privadade acuerdo con las estipulaciones de este Artículo, las res-tricciones estipuladas por este Tratado que limiten las cate-gorías de personas o entidades que puedan utilizar talesinstalaciones o servicios no tendrá aplicación a tal explo-tación, privada .

ARTICULO XVI

(1) Con sujeción a lo estipulado en este Tratado, laAdministración tendrá el derecho y facultad de continuar odescontinuar cualquier actividad que se ejerza para los fines deadministrar la Zona del Canal o manejar el Canal de Panamá en lafecha en que la Administración asuma la totalidad de lasresponsabilidades y funciones que se le señalan en este Tratado .

(2) La Administración tendrá el derecho y la facultad de ponerfin a cualesquiera otras actividades que considere innecesarias ono apropiadas para, el cumplimiento de las responsabilidades yfunciones que se le señalan en el presente Tratado .

si

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ARTICULO XVII

(1) Con sujeción a las disposiciones de este Tratado, laAdministración tendrá el derecho y la facultad de :

(a) Renunciar a favor de la República de Panamá al uso de lastierras que decida que no sean ya necesarias para el cumpli-miento de las responsabilidades y funciones que se leseñalan en este Tratado ;

(b) Disponer mediante venta, reemplazo, permuta, arrenda-miento, o en cualquier otra forma, de los bienes que poseao administre, excepto en el caso de las tierras y

(c) Arrendar o conceder permisos sobre el uso de tierras . Losingresos provenientes de la disposición que se haga decualesquier bienes conforme a los párrafos (b) y (c) deeste numeral, ingresarán a los fondos generales de la Admi-nistración .

(2) Si la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en elpárrafo (b) del numeral (1) de este Artículo, decidiere vendercualesquiera bienes, la Administración, sin que ello afecte lodispuesto en el numeral (2) del artículo XXII de este Tratado,deberá dar aviso anticipado de la transacción en proyecto ; así comode los términos y condiciones de la misma, a la República dePanamá y a los Estados Unidos de América, y ambos tendrán elderecho de comprar tales bienes, con sujeción a tales términos ycondiciones .

AR'T'ICULO XVIII

(1) Con el objeto de promover el desarrollo económico de laRepública de Panamá, la Administración tendrá el derecho y lafacultad de autorizar el establecimiento de empresas comercialesprivadas de toda clase en el Arca del Canal y de adoptar, expediry hacer cumplir !o ; reglamentos relativos a su establecimiento,

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funcionamiento y terminación,(2) La Administración se esmerará en facilitar el desarrollo

del área de Diablo Heights que se describe en el numeral (4) delAnexo (1) de este Tratado con el objeto de que allí se establezcanindustrias privadas, siempre que ello sea compatible con elcumplimiento de las responsabilidades señaladas a laAdministración en el Arca del Canal .

(3) Las empresas privadas autorizadas por la Administraciónpara desarrollar actividades comerciales en el Arca del Canal deacuerdo con lo estipulado en este Tratado quedarán sujetas a lasleyes de la República de Panamá o a los reglamentos de laAdministración de acuerdo con las estipulaciones de los artículosXXIV y XXV de este Tratado .

(4) Durante el período a que se refiere el artículo XXVI deeste Tratado, las empresas privadas que se encuentren establecidasy que desarrollen sus actividades comerciales en la Zona del Canalen la fecha en que este Tratado entre en vigor tendrán el derechoa continuar sus actividades de acuerdo con el régimen estipuladoen dicho artículo . Expirado el expresado período, tendrán derechoa continuar tales actividades en el Arca del Canal con sujeción alas estipulaciones de este Tratado .

(5) Las personas que desarrollen actividades comerciales enla Zona del Canal y que residan en la misma en la fecha en queeste Tratado entre en vigor, tendrán el derecho de residir en elArca del Canal mientras continúen efectuando tales actividades .

ARTICULO XIX

(1) La Administración tendrá el derecho y la facultad deautorizar el establecimiento de asociaciones para fines no lucrativosen el Arca del Canal y de adoptar, expedir y hacer cumplir losreglamentos relativos a su establecimiento, funcionamiento y cesede actividades .

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(2) Las asociaciones con fines no lucrativos autorizadas porla Administración para establecerse en el Área del Canal de acuerdocon lo estipulado en este Tratado estarán sujetas a las leyes de laRepública de Panamá o a los reglamentos de la Administración deacuerdo con las estipulaciones de los Artículos XXIV y XXV deeste Tratado .

(3) Durante el período a que se refiere el Artículo XXXVI deeste Tratado, las asociaciones con fines no lucrativos que seencuentren establecidas y que desarrollen sus actividades en laZona del Canal en la fecha en que este Tratado entre en vigor,tendrán el derecho a continuar sus actividades de acuerdo con elrégimen estipulado en dicho artículo, y de allí en adelante tendránderecho a continuar tales actividades en el Área del Canal consujeción a las estipulaciones de este Tratado . Con respecto alarrendamiento de locales a dichas asociaciones, se permitirá a éstascontinuar sus actividades pagando el mismo alquiler vigente conanterioridad a la fecha en que entre en vigor este Tratado .

(4) En caso de que la Administración decidiere revocar, porrazones que no sean imputables a los usuarios, el permiso relativoal uso de terrenos de que, en la fecha en que entre en vigor elpresente Tratado, gocen algunas de las asociaciones con fines nolucrativos que se encuentren establecidas y que desarrollen susactividades en el Área del Canal, la Administración proveerá, sincosto para la asociación, un sitio apropiado o instalacionesadecuadas en cualquier otro lugar del Área del Canal . Si no hubieredisponibles un sitio o instalaciones apropiados, la Administracióncompensará a la asociación en cuestión a base del valor justo delas mejoras existentes en los terrenos desocupados .

(5) Las personas que participen en las actividadesdesarrolladas en la Zona del Canal por las asociaciones para finesno lucrativos y que residan allí en la fecha en que entre en vigoreste Tratado, tendrán derecho a residir en el Área del Canalmientras continúen desarrollando tales actividades .

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ARTICULO XX

(1) La República de Panamá otorga a la Administración elderecho y la facultad para tomar las medidas necesarias a fin deproteger las personas y bienes en el Área del Canal y para mantenerel orden público en el Área del Canal .

(2) La Administración tomará las medidas necesarias paraproteger el Canal de Panamá, sus obras y servicios accesorios yauxiliares y la navegación por el canal .

(3) La Administración podrá, si ello fuere necesario, pedir laayuda de las Fuerzas Armadas de la República de Panamá o de losEstados Unidos de América para que le presten ayuda militarcuando estime tal ayuda necesaria para el ejercicio de sus funcionesconforme a los numerales (1) y (2) de este Artículo .

(4) Las medidas de protección que adopte la Administraciónserán coordinadas con las medidas de defensa y seguridad que secontemplan en el Artículo XXXV de este Tratado .

ARTICULO XXI

(1) La República de Panamá otorga a la Administración elderecho y la facultad de celebrar acuerdos con las Fuerzas Armadasde los Estados Unidos de América en relación con los siguientesasuntos :

(a) El uso, por parte de la Administración, de Arcas de Defensausadas por las Fuerzas Armadas de acuerdo con las estipu-laciones del Tratado concerniente a la Defensa del Canalde Panamá y de su Neutralidad firmado en esta fecha entrela República de Panamá y los Estados Unidos de Américay el uso, por parte de las Fuerzas Armadas, de las instala-ciones y áreas cuyo uso se conceda a la Administración deacuerdo con las estipulaciones de este Tratado, siempre ycuando que el status otorgado a tales áreas por medio de

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los Tratados celebrados por ambos países no sea alterado,y

b) El suministro de instalaciones, abastos y equipos, serviciosde mantenimiento, energía eléctrica y agua potable ; servi-cios de enseñanza, hospitalización, sanidad, proteccióncontra incendio y otros servicios de utilidad pública .

(2) Los acuerdos celebrados de conformidad con lasdisposiciones del párrafo (b) del numeral (1) de este Artículo,podrán incluir medidas relativas al pago de tarifas razonables .

ARTICULO XXII

(1) La Administración y las Fuerzas Armadas de los EstadosUnidos de América cooperarán con el objeto de facilitar elcumplimiento de sus respectivas misiones de acuerdo con lostérminos de este Tratado y los del Tratado concerniente a laDefensa del Canal de Panamá y de su Neutralidad celebrado entrela República de Panamá y los Estados Unidos de América en estamisma fecha y, a tal fin, continuarán los arreglos vigentes entre lasreferidas Fuerzas Armadas y la Compañía del Canal de Panamá yel Gobierno de la Zona del Canal en la fecha en que este Tratadoentre en vigor o celebrarán otros arreglos mutuamentesatisfactorios para prestarse ayuda recíproca. Tales arreglospodrán incluir disposiciones relativas al pago de cargas razonables .

(2) En caso de que la Administración decidiere descontinuarel funcionamiento de cualquier instalación, la prestación decualquier servicio o el desarrollo de cualquier actividad que hayasido objeto de tales arreglos celebrados con las Fuerzas Armadasde los Estados Unidos de América, la Administración dará avisoanticipado de tal decisión a dichas Fuerzas Armadas y les dará laoportunidad de tomar a su cargo el suministro continuado de lareferida instalación servicio o actividad en la medida que ello searequerido por las Fuerzas Armadas, así como la oportunidad de

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adquirir, libre de costo, los derechos de la Administración conrespecto a cualquier bien adquirido por ésta de acuerdo con lasestipulaciones del Artículo III de este Tratado, siempre que el usode dicho bien haya contribuido a la prestación de tal instalación,servicio o actividad (excepto el derecho concedido a laAdministración mediante el numeral (1) del Artículo XVII de esteTratado para disponer de tal bien) . Queda entendido que si, deconformidad con este o cualquier otro tratado o acuerdo, el bienobjeto del traspaso se usare para prestar servicios a la Repúblicade Panamá o a los Estados Unidos de América, el traspaso se harácon la condición de que el bien referido continuará usándose paralos fines de prestar tales servicios .

ARTICULO XXIII

La República de Panamá otorga a la Administración el derechoy la facultad de establecer y mantener un Cuerpo de Policía queejercerá de manera exclusiva la autoridad policial en el Área delCanal. De conformidad con lo anterior, los funcionarios de laRepública de Panamá tendrán el derecho de ejercer en el Área delCanal las funciones autorizadas por las leyes de la República dePanamá que sean aplicables en el Área del Canal de acuerdo conlas estipulaciones del Artículo XXIV de este Tratado .

ARTICULO XXIV

(1) Las leyes de la República de Panamá tendrán aplicaciónen el Área del Canal desde la fecha en que la Administración asumala totalidad de las responsabilidades y funciones que se le señalanen este Tratado ; se exceptúan de tal aplicación los asuntos descritosen el párrafo (a) del numeral (2) de este Artículo y aquellos otrosasuntos que se especifiquen en este Tratado . Las leyes de la

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República de Panamá no se aplicarán en forma retroactiva a ningúnasunto o suceso que haya ocurrido antes de la fecha en que laAdministración asuma la totalidad de las responsabilidades yfunciones que se le señalan en este Tratado . La República dePanamá no expedirá o hará cumplir ninguna ley que, en formaalguna, discrimine contra la Administración o contra las personaso bienes que se encuentren dentro del Área del Canal .

(2) (a) La República de Panamá otorga a la Administración elderecho y la facultad de adoptar, mediante el voto de lamayoría absoluta de su Junta, ordenanzas que constituiránel Estatuto del Área del Canal y que tendrán aplicación enel Área del Canal, con exclusión de cualquiera otra ley, conrespecto a los asuntos que a continuación se señalan :

(i)Almirantazgo, transporte marítimo y navegación ;(ü) cuasidelitos y contratos de la Administración y

contratos celebrados por contratistas y subcontra-tistas de la Administración o entre los mismosque se refieran a trabajos efectuados para la Admi-nistración o para su beneficio ;

(¡¡¡)relaciones entre la Administración y miembrosde la Junta, jueces de los tribunales del Área delCanal y dignatarios y empleados de la Administra-ción, incluidos los términos y condiciones de

empleo y otros asuntos relativos a las relacionesobrero patronales,

(iv) los servicios prestados por la Administración, lasinstalaciones manejadas por la Administración,las actividades desarrolladas por la Administra-ción, las funciones ejercidas por la Administración,y los derechos y poderes otorgados a la Adminis-tración de acuerdo con las estipulaciones deeste Tratado, cuando la Junta considere que el cum-plimiento o ejercicio de los mismos haga aconseja-ble la adopción de reglamentación con respecto a

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tales asuntos; salvo que los reglamentos adoptadospor la Administración se ajustarán a las estipula-ciones del párrafo (b) del numeral (2) del ArtículoXV de este Tratado ; y

(v) los siguientes delitos y faltas, cuando así lo consi-dere aconsejable la Junta -

(v-1) delitos y faltas contra la seguridad delcanal o de cualquier obra o instalación delmismo, o contra la navegación en el canal ;

(v-2) delitos y faltas cometidas dentro delArca del Canal contra los buques o suscargas o contra sus oficiales, tripulanteso pasajeros, o cometidos por los mismosdentro del Arca del Canal ;

(v-3) delitos y faltas cometidos dentro delÁrea del Canal como resultado de actos

ejecutados u omisiones ocurridas en elejercicio de funciones oficiales relativasa servicios prestados a la Administración ;

(v-4) delitos y faltas cometidas en el Áreadel Canal contra la Administración o susbienes, o contra las personas o bienesde los miembros de la Junta, jueces delos tribunales del Área del Canal, digna

tarios y empleados de la Administracióny miembros de las familias de las personasantes mencionadas que vivan con lasmismas, o contra la persona o los bie-nes de cualquier otro residente del Áreadel Canal ; así como delitos y faltas come-tidos dentro del Arca del Canal por laAdministración o por las personas men-cionadas en este inciso ; y delitos o faltascometidos dentro del Arca del Canal con-

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contra la paz y el orden públicos, y(v-5) otros delitos y faltas, según lo determi-

ne la Junta mediante el voto de las dos ter-ceras partes de los miembros de la Junta .

(b) No se impondrá la pena de muerte por la comisión deningún delito o falta .

(c) Tan pronto como sea factible, después de que la Adminis-tración asuma la totalidad de las responsabilidades y fun-ciones que se le señalan en este Tratado, la Administraciónadoptará el Estatuto del Área del Canal a que se refiere elpárrafo (a) de este numeral . La Administración tendrá elderecho y la facultad, mediante el voto de la mayoría abso-luta de los miembros de su Junta y de conformidad con lasestipulaciones de este Artículo, de reformar, derogar oadicionar los reglamentos que formen el Estatuto del Áreadel Canal .

(3) Tan pronto como sea factible, después de que su Juntahaya sido nombrada, la Administración designará una comisiónde juristas de la República de Panamá y de los Estados Unidos deAmérica a fin de que colabore en la preparación del Estatuto delÁrea del Canal a que se refiere el numeral (2) de este Artículo . LaComisión someterá sus recomendaciones a la Administracióndentro de los dos años siguientes a la fecha en que dicha Comisiónhaya sido establecida .

(4) Después de la fecha en que la Administración asuma latotalidad de las responsabilidades y funciones que se le señalan eneste Tratado y mientras se adopte el Estatuto del Área del Canal,la ley aplicable en el Área del Canal en el momento inmediatamenteanterior a dicha fecha (así como los reglamentos expedidos endesarrollo de la misma que se encuentren vigentes a la sazón)tendrán aplicación en el Área del Canal con respecto a aquellosasuntos descritos en los incisos (i) a (v), inclusive del párrafo (a)del numeral (2) de este Artículo . La Administración tendrá elderecho y la facultad, sujeta a las estipulaciones de este Artículo y

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mediante el voto de la mayoría absoluta de los miembros de laJunta y en la medida en que ello sea requerido para el desempeñode las responsabilidades y funciones que se le señalan en esteTratado, para reformar, derogar o adicionar cualquier disposiciónde la ley aplicable de conformidad con este numeral .

(5) Después de la fecha en que la Administración asuma latotalidad de las responsabilidades y funciones que se le señalan eneste Tratado, las garantías y derechos fundamentales consagradospor la Constitución de la República de Panamá y los que esténvigentes en la Zona del Canal en la fecha en que este 'tratadoentre en vigor tendrán aplicación en el Área del Canal .

(6) La Administración tendrá el derecho y la facultad, medianteel voto de las dos terceras partes de los miembros de la Junta,para suspender sentencias, otorgar libertad condicional, ordenarla conmutación de sentencias y conceder indultos por delitos ofaltas .

ARTICULO XXV

(1) La República de Panamá otorga a la Administración elderecho y la facultad de establecer un tribunal de jurisdiccióngeneral en el Área del Canal, que será conocido como el Tribunalde la Administración Conjunta del Canal de Panamá (que en losucesivo se denominará el Tribunal ) . ElTribunal será establecidopor la Administración y asumirá sus responsabilidades y funcionesdesde la fecha en que la Administración asuma la totalidad de lasresponsabilidades y funciones que se le señalan en este Tratado .El Tribunal aplicará las leyes que sean aplicables de acuerdo conlo dispuesto en el Artículo XXIV de este Tratado . El Tribunaltambién aplicará cualquier otra ley que resulte aplicable según losprincipios pertinentes del derecho internacional privado .

(2) El Tribunal estará compuesto por ocho jueces, dos de loscuales actuarán como jueces del Canal de Panamá y seis de loscuales actuarán como Conjueces del Canal de Panamá . La

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Administración nombrará un Juez del Canal de Panamá y tresConjueces del Canal de Panamá, que serán escogidos de una listade ocho personas hábiles presentada por el Presidente de laRepública de Panamá, y un Juez del Canal de Panamá y tresConjueces del Canal de Panamá que serán escogidos de una listade ocho personas hábiles presentada por el Presidente de losEstados Unidos de América . Los jueces del Canal de Panamá ylos Conjueces del Canal de Panamá ejercerán sus funciones porun período de seis años o por el período durante el cual el Arcadel Canal sea administrada por la Administración, cualquiera quesea el más corto, a menos que sean removidos mediante el votode las dos terceras partes de los miembros de la Junta por abandonode sus deberes o por la comisión de actos ilegales en el ejerciciode sus funciones . En el caso de muerte, renuncia, ausencia,enfermedad, impedimento, remoción u otra incapacidad paraactuar de un Juez del Canal de Panamá, la Administración nombraráun Conjuez del Canal de Panamá que debe ser nacional del mismopaís que el Juez del Canal de Panamá que haya de ser reemplazado,a fin de que actúe en lugar de dicho juez en el caso que se ventilao hasta tanto el Juez del Canal de Panamá pueda reasumir su cargoo se designe un nuevo Juez, según fuere el caso . Los Jueces yConjueces del Canal de Panamá podrán ser nombrados paraperíodos adicionales .

(3) La remuneración y las asignaciones de los Jueces del Canalde Panamá y de los Conjueces del Canal de Panamá serán fijadaspor la Administración y serán pagadas de sus fondos . Todos losgastos del Tribunal serán pagados de los fondos de laAdministración .

(4) Con sujeción a las estipulaciones de este Tratado, el'tribunal podrá adoptar sus reglas de práctica y procedimiento ypodrá nombrar y remover el personal subalterno que requiera parael desempeño de sus funciones .

(5) (a) Los tribunales de la República de Panamá tendrán Jurisd icción sobre todos los asuntos y procedimientos civi-

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les que se susciten en el Arca del Canal con excepciónde los especificados en el párrafo (b) de este numeral .

(b) Los tribunales del Arca del Canal tendrán jurisdicciónsobre todos los asuntos y procedimientos civiles quese susciten en el Área del Canal, en los casos siguientes :(i) Juicios y procedimientos interpuestos por la Admi-

nistración o en contra de ésta ;(ü) Juicios y procedimientos interpuestos por un digna-

tario o empleado de la Administración o en contrade éste que se susciten en relación con el desem-peño de funciones oficiales ;

(¡¡¡)Juicios y procedimientos sobre cuestiones de almi-rantazgo o concernientes a buques que se hallendentro de las aguas del Área del Canal y juiciosy procedimientos interpuestos contra las cargas,oficiales, tripulantes o pasajeros de tales buqueso que sean presentados por los mismos, y

(iv)Juicios y procedimientos con respecto a los cualeshayan de aplicarse las disposiciones del Estatutodel Área del Canal o las disposiciones de la le-gislación que se aplicará en el Arca del Canal deacuerdo con las estipulaciones del numeral (4) delArtículo XXIV de este Tratado .

(c) Los tribunales de la República de Panamá ejerceránjurisdicción en todas las causas penales relativas a de-

delitos y faltas cometidos dentro del Área del Canal, conexcepción de los casos especificados en el párrafo (d)de este numeral .

(d) Los tribunales del Arca del Canal ejercerán jurisdicciónexclusiva en las causas penales a que dé lugar la comi-sión, dentro del Área del Canal, de los delitos y faltasque quedan comprendidos dentro de las categoríasenumeradas en el inciso (V) del párrafo (a) del numeral(2) del Artículo XXIV de este Tratado, ya sea que la

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Administración haya adoptado o no la reglamentacióncon respecto a los mismos . Los tribunales del Áreadel Canal también ejercerán tal jurisdicción exclusivacon respecto a los delitos y faltas cometidos dentrodel Área del Canal y que sean definidos como tales porla Ley aplicable en el Área del Canal de acuerdo conlas estipulaciones del numeral (4) del Artículo XXIVde este Tratado .

(6) Las leyes de la República de Panamá podrán disponer quelos procesos relativos a delitos y faltas cometidos dentro del Áreadel Canal y los juicios y procedimientos civiles que se suscitendentro de la misma, sobre los cuales los tribunales de la Repúblicade Panamá ejerzan jurisdicción de acuerdo con las estipulacionesdel numeral (5) de este Artículo, o que determinadas causas penalesy civiles sobre las cuales dichos tribunales ejerzan tal jurisdicción,sean tramitados o ventilados en los tribunales del Área del Canal .

(7) (a) La Administración cooperará con las autoridades dela República de Panamá y ayudará a las mismas y atales fines hará arrestar, dentro del Área del Canal, alas personas acusadas de haber cometido delitos y faltascon respecto a los cuales la República de Panamá ejerzajurisdicción conforme a las estipulaciones anteriores yentregará dichas personas a las autoridades de la Repú-blica de Panamá cuando se le presente una orden dearresto debidamente expedida . La República de Pana-má cooperará con la Administración y ayudará a lamisma y a tales fines hará arrestar, en el resto del terri-torio de la República de Panamá, a las personas acusa-das de haber cometido delitos y faltas con respecto alos cuales la Administración ejerza jurisdicción confor-me a las estipulaciones anteriores y entregará dichaspersonas a la Administración cuando se le presenteuna orden de arresto debidamente expedida .Se tomarán las medidas del caso para asegurar que

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las personas acusadas de haber cometido delitos y faltasde menor importancia no sean privadas innecesaria-mente de su libertad antes de ser juzgadas .

(b) La República de Panamá y la Administración coope-rarán y se auxiliarán mutuamente para llevar a cabo lainvestigación necesaria de los delitos y faltas, para laobtención y presentación de pruebas y para la incauta-ción y, cuando a ello hubiere lugar, la entrega de objetosrelacionados con la comisión de un delito o falta .

(c) Los tribunales del Área del Canal harán, dentro delÁrea del Canal, las citaciones y notificaciones debida-mente expedidas en causas civiles por los tribunalesde la República de Panamá. En el resto del territoriode la República de Panamá, los tribunales de la Repú-blica de Panamá harán las citaciones y notificacionesdebidamente expedidas en causas civiles por los tribu-nales del Área del Canal . Las citaciones y notificacioneshechas en la forma indicada en este párrafo estableceránla jurisdicción del tribunal que haya expedido las mis-mas sobre las personas citadas o notificadas, siempreque ello se ajuste a las estipulaciones del numeral (5)de este Artículo .

(d) Los tribunales del Arca del Canal tomarán las medidasdel caso para asegurar que las citaciones expedidas porlos tribunales de la República de Panamá sean hechasen el Área del Canal y obedecidas por las personasque se encuentren en el Arca del Canal, y los tribunalesde la República de Panamá tomarán las medidas delcaso para asegurar que las citaciones expedidas porlos tribunales del Área del Canal sean hechas en elresto de la República de Panamá y obedecidas por laspersonas que se encuentren en el territorio de la Repú-blica de Panamá fuera del Arca del Canal .

(e) Las sentencias dictadas por un tribunal de la República65

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de Panamá que sean ejecutables bajo las leyes de laRepública de Panamá y, que no sean contrarias a esteTratado, serán reconocidas y ejecutables en el Áreadel Canal por medio de los tribunales del Área delCanal Las sentencias dictadas por los tribunales delArca del Canal que sean ejecutables de acuerdo conlas disposiciones de los Estatutos de la Administracióny, que no sean contrarias a este Tratado, serán recono-cidas y ejecutables en el resto del territorio de la Repú-blica de Panamá por los tribunales de dicho país .

(f) La República de Panamá y la Administración acordarány promulgarán procedimientos para el cumplimientode lo estipulado en los párrafos (a), (b), (e), (d), y (e)de este numeral .

(8) (a) La Administración y sus dignatarios y empleados nopodrán ser demandados enjuicies relacionados con elestablecimiento, modificación o cobro de peajes u otrascargas relativas al tránsito de naves por el Canal dePanamá .

(b) En los casos que se enumeran a continuación, las de-mandas judiciales podrán ser presentadas sólo contrala Administración y sólo en los tribunales del Área delCanal :

(1) Reclamaciones por daños causados en aguasdel Área del Canal, inclusive en las esclusas,a los buques o a las cargas, tripulaciones opasajeros de los mismos y

(2) reclamaciones referentes a cualquier acto ofi-cial de la Administración o de sus dignatarioso empleados cometidos dentro del Área delCanal en el desempeño de sus funciones ofi-ciales .

(c) La Administración establecerá un sistema de procedi-miento administrativo para conocer y ajustar las recla-

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maciones que se susciten conforme a las estipulacionesdel párrafo (b) de este numeral, ya sea que tales recla-maciones se presenten contra ella o contra sus digna-tarios y empleados en relación con el desempeño desus funciones oficiales . Los reclamantes deberán agotartal procedimiento administrativo antes de presentaracción judicial .

(9) (a) Todos los juicios y procedimientos ante el Tribunal,ya sean civiles o penales, serán, con sujeción a las esti-pulaciones de este Tratado, conocidos por un Juez delCanal de Panamá (o por el Conjuez del Canal de Pana-má que actúe en su reemplazo) . Los fallos dictados enlos casos de que trata este párrafo podrán ser apeladosante un tribunal de tres jueces, en el cual no se incluiráal Juez del Canal de Panamá o al Conjuez del Canal dePanamá contra cuyo fallo se haya apelado . Los fallosdel tribunal de apelaciones serán definitivos .

(b) En asuntos penales, el acusado tendrá derecho, a sudiscreción, a que se le celebre juicio ante jurado, excep-to en los casos que sean del conocimiento de los tribu-nales de primera instancia de jurisdicción limitada esta-blecidos de acuerdo con las disposiciones del numeral(10) de este Artículo. Los fallos absolutorios en materiapenal, dictados sobre el fondo del asunto, no estaránsujetos a apelación .

(e) El Tribunal podrá, mediante la adopción de reglamen-tos adecuados, establecer períodos para conocer deapelaciones de acuerdo con las disposiciones de estepárrafo, El Tribunal también podrá, según lo estimenecesario, adoptar otros reglamentos referentes alatramitación de juicios y apelaciones que tomarán encuenta lo dispuesto en el numeral (11) de este Artículo .

(10) El Tribunal tendrá el derecho y la facultad de establecerlos tribunales inferiores de jurisdicción limitada que estime

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necesarios y convenientes . La jurisdicción de estos tribunales,sus reglas de práctica y procedimiento y el nombramiento, período,remoción y los salarios y gastos de los jueces y de otrosfuncionarios serán determinados por el Tribunal . La jurisdicciónpenal de estos tribunales estará limitada a casos en que la penamáxima no exceda de la multa de B/ . 500.00 o prisión por treintadías, o de ambas . Todos los gastos de los tribunales inferiores dejurisdicción limitada serán pagados de los fondos de laAdministración. Las apelaciones contra las decisiones de lostribunales inferiores se regirán por las reglas del Tribunal .

(11) Con anterioridad al establecimiento del Tribunal del Arcadel Canal, la República de Panamá y los Estados Unidos deAmérica acordarán los arreglos necesarios para la continuación uotra solución de los asuntos pendientes ante los tribunales de laZona del Canal, incluidas las apelaciones, ejecución de sentenciasy otros problemas relativos a tales asuntos, además, celebraránacuerdos adicionales relativos a la tramitación de juicios penalesy a las apelaciones de los mismos en los tribunales del Arca delCanal .

ARTICULO XXVI

(1) La Administración promulgará y hará cumplir todas lasreglas y reglamentos necesarios para hacer efectivo el ejercicio delos derechos y facultades que se le confieren mediante este Tratado .

(2) La Administración ejecutará todos los actos necesariospara hacer efectivos los derechos y facultades que se le confierenpor medio de este Tratado y desempeñará las funcionesadministrativas que se requieran para el cumplimiento de los finesde este Tratado,

(3) La Administración desempeñará cualesquiera otrasfunciones y ejercerá cualesquiera otros derechos y facultades que,con sujeción a las estipulaciones de este Tratado, sean autorizados

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por la Junta mediante el voto de las dos terceras partes de susmiembros .

ARTICULO XXVII

En la fecha en que la Administración asuma la totalidad de lasresponsabilidades y funciones que se le señalan en este Tratado,las personas empleadas por la Compañía del Canal de Panamá ypor el Gobierno de la Zona del Canal serán transferidas al serviciode la Administración bajo condiciones de empleo establecidasconforme al acuerdo entre la República de Panamá y los EstadosUnidos de América anexo a este Tratado .

ARTICULO XXVIII

La República de Panamá conviene en que ella y lasdivisiones políticas de la misma no gravarán con impu-esto, derechos u otras cargas : El Canal de Panamá, lasáreas de tierra y agua que integran el Área del Canal,la Administración o sus actividades o servicios, exceptoen el caso señalado en el párrafo (b) del numeral (2)del Artículo XV de este Tratado ; las instalaciones, edi-ficios, materiales, equipos, abastos y otros bienes adqui-ridos o usados por la Administración en el ejercicio delos derechos y facultades que se le señalan en esteTratado y en el desempeño de las responsabilidades yfunciones que se le señalan en el mismo ; las naves ysus cargas, tripulaciones y pasajeros que pasen por elCanal de Panamá, y el uso por parte de naves o sustripulaciones y pasajeros de las instalaciones del canaly de los servicios prestados por la Administración . Losjueces de los tribunales del Área del Canal y los digna-tarios, empleados y contratistas de la Administración

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y los empleados de tales contratistas no estarán exentosdel pago de tales impuestos, derechos y otras cargasexcepto en los casos en que así se especifique en esteTratado .

(b) La República de Panamá conviene en que ella y las di-visiones políticas de la misma no gravarán con impues-tos, derechos u otras cargas los materiales, equipos,abastos y otros bienes de los contratistas de la Adminis-tración que sean usados por tales contratistas exclusi-vamente en relación con trabajos efectuados para laAdministración o para beneficio de ésta, excepto bienesinmuebles situados en la República de Panamá fueradel Arca del Canal .

(2) La República de Panamá permitirá a la Administración y asus contratistas, importar, libre de derechos de aduana, impuestos,contribuciones o de otros gravámenes y libres de la obtención delicencia de importación cualesquiera materiales, equipos, abastosu otros artículos que hayan de ser usados en el ejercicio de losderechos y facultades conferidos a la Administración de acuerdocon las disposiciones de este Tratado . Los referidos privilegiosde importación libre de derechos de aduana, no se extenderán alos miembros de la Junta, los jueces de los Tribunales del Área delCanal y a los dignatarios y empleados de la Administración, exceptosegún se estipula en el numeral (9) del Artículo IV de este Tratado,o al personal de los contratistas de la Administración o a otrosresidentes del Arca del Canal, Después de la fecha en que laAdministración asuma la totalidad de las responsabilidades yfunciones que se le señalan en este Tratado, los privilegios paraimportar con exoneración de los derechos de aduana no seextenderán a ningún artículo importado por la Administración parafines de reventa, excepto que se trate de importaciones hechascon el objeto de efectuar reventas a la República de Panamá o losEstados Unidos de América, o a sus respectivas dependencias .La Administración y sus contratistas obtendrán bienes cultivados

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o desarrollados, extraídos de minas, producidos, fabricados oensamblados en la República de Panamá, o bienes de origen delos Estados Unidos de América que puedan obtenerse en laRepública de Panamá, cuando la calidad de los mismos seasatisfactoria a la Administración y el costo de tales bienes a laAdministración, entregrados en Panamá, no sea mayor que el deobtenerlos en los Estados Unidos de América .

(3) El traspaso por parte de la Administración o de suscontratistas, a cualquier persona dentro de la República de Panamá(excepto si se trata de traspaso a la República de Panamá o losEstados Unidos de América o sus respectivas dependencias) demateriales, equipos, abastos y otros bienes importados de acuerdocon las disposiciones del numeral (2) de este Artículo, seráconsiderado como una importación, por parte del adquiriente, delbien objeto del traspaso, efectuada del país de origen en la fechaen que se haga el traspaso al adquiriente y éste estará obligado apagar a la República de Panamá los derechos de aduana y otrascargas que graven la importación del bien adquirido, y si losderechos de importación u otras cargas son fijados ad-valoremlos mismos se determinarán a base del valor del bien objeto de laventa en el momento en que ésta se efectúe .

ARTICULO XXIX

Después de la fecha en que la Administración asuma la totalidadde las responsabilidades y funciones que se le señalan en esteTratado :

(a) (i) La República de Panamá tendrá el derecho a que losbuques disfruten del uso y goce de los muelles y otrasobras en los puertos del Arca del Canal para cargar ydescargar mercaderías y embarcar y desembarcar pasa-jeros con sujeción a los términos y condiciones satisfac-torios que acuerden la República de Panamá y la Admi-nistración, incluido el pago de cargas apropiadas fijadas

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por la Administración .(ü) La República de Panamá permitirá a los buques que

entren a los puertos de la República de Panamá o quezarpen de éstos, el uso y goce de los muelles y otrasobras de dichos puertos con sujeción a reglamentosadecuados y previo pago de cargas apropiadas, con elfin de recibir o desembarcar pasajeros destinados al

Área del Canal o procedentes de la misma y de cargaro descargar carga ya sea en tránsito o destinada parael uso de la Administración .

(b) La República de Panamá podrá establecer en sitios facili-tados por la Administración dentro del Área del Canal yque sean mutuamente aceptables, a costo de la Repúblicade Panamá pero libre de cargas por parte de la Adminis-tración, excepto las referentes a servicios prestados porésta los edificios e instalaciones que sean necesarios parael funcionamiento de oficinas de aduana, inmigración, saludpública y turismo, y

(c) Los funcionarios de inmigración y salud pública de la Repú-blica de Panamá tendrán libre acceso a los buques y aerona-ves que lleguen al Área del Canal con el objeto de hacercumplir las leyes y reglamentos de inmigración de la Repú-blica de Panamá y, en lo referente a carga o pasajeros quese muevan hacia lugares en la República de Panamá fueradel Arca del Canal o desde tales lugares hacia el Área delCanal, con el objeto de obtener la información necesariapara hacer cumplir las leyes y reglamentos de salubridadde la República de Panamá . En cuanto ello se conformecon la práctica internacional, las naves, incluidas las deguerra, y aeronaves que sean de propiedad de un Estadoo sean manejadas o fletadas por éste y usadas exclusiva-mente para fines no comerciales, estarán exentas de lasestipulaciones de este numeral .

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