diecisiete lecciones teoria derecho esquemas

24
Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

Upload: tomas-fernandez

Post on 11-Apr-2016

62 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

Esquemas para afrontar la materia TEORIA DEL DERECHO del primer curso de derecho.

TRANSCRIPT

Page 1: Diecisiete Lecciones Teoria Derecho Esquemas

Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

Page 2: Diecisiete Lecciones Teoria Derecho Esquemas

I. LECCIÓN: EL PROBLEMA DEL CONCEPTO DE DERECHO.

➔ DIMENSIONES BÁSICAS DEL DERECHO: PLURIDIMENSIONALIDAD DEL FENÓMENO JURÍDICO.

D. NORMATIVA: VALIDEZ D. FÁCTICA: EFICACIA D. VALORATIVA: JUSTICIA

El derecho se presenta como norma. Es mandato, es regla de obligada conducta. La validez es un requisito esencial de toda norma jurídica.

Las normas jurídicas regulan hechos sociales. Donde hay sociedad hay Derecho. Según Kelsen, sería ésta el carácter esencial del Derecho.

El Derecho es portador de unos valores, especialmente el de justicia, que intenta proyectar sobre la realidad jurídica. No es neutral, está a juicio de valor.

➔ CONCEPCIONES DEL DERECHO.

IUSNATURALISMO:C. óntico-Valorativa

IUSPOSITIVISMO: C. Estatal-FormalistaKELSEN

REALISMO JURÍDICO:Sociológico-realista

El ideal de justicia constituye al propio Derecho y por encima de todo Derecho positivo existen unos valores que han de cumplirse. (Derecho injusto = nulo). El derecho emana de la propia naturaleza humana o bien inducido por Dios.

Preeminencia de la Ley como fuente de Derecho. Se busca garantizar la seguridad jurídica. No se descartan otras fuentes de Derecho, pero quedan supeditadas a la Ley. Ciencia jurídica actual.

Busca conectar lo jurídico con la sociedad, atendiendo a sus necesidades , exigencias y aspiraciones. El Derecho consiste en los hechos, los comportamientos y las decisiones que toman los jueces en los casos concretos. (Americano y Escandinavo).

Distribuir es prohibida | Descargado por TOMAS FERNANDEZ ([email protected])

lOMoARcPSD

Page 3: Diecisiete Lecciones Teoria Derecho Esquemas

II. LECCIÓN: VIDA SOCIAL Y NORMAS DE CONDUCTA.

➔ SISTEMAS NORMATIVOS DE LAS SOCIEDADES ACTUALES: DERECHO, MORAL Y USOS SOCIALES, como principales agentes de control y organización de la vida social que se

constituyen y autodelimitan.

RELACIÓN SISTEMÁTICA DEL DERECHO CON LA MORAL Y LOS USOS SOCIALES

Complementariedad entre el Derecho y la moral. Complementariedad entre el Derecho y los usos sociales

El Derecho ha de ser general, común y básicamente amoral para que pueda unir y pacificar, tendencia que se defiende actualmente. Pero la moral no podrá separarse del todo del Derecho, así tenemos:

● Que el Derecho debe respetar la libertad del individuo , regulando únicamente lo necesario para conservar la vida social, dejando el resto a su autonomía.

● Se exige que se contribuya a implantar en la sociedad los principios de una moral que se considera superior.

En caso de conflicto se ha de ceder a las exigencias del respeto general a las convicciones éticas de la mayoría y los valores de la sociedad.

Entre ambos se ha venido dando una amplía coincidencia, tanto en el tipo de conductas que han regulado, como en la orientación básica de regulación que establecían. Los usos se han ocupado de las conductas que inciden en el comportamiento pacífico de la organización social, no subordinando la obligatoriedad de las normas a la aceptación interna de los sujetos obligados. Se han repartido las funciones, para el Derecho las más importantes y para los usos las que no se consideraban vitales. Relaciones:

● De coincidencia● De complementariedad y apoyo funcional● De confrontación correctora.

Distribuir es prohibida | Descargado por TOMAS FERNANDEZ ([email protected])

lOMoARcPSD

Page 4: Diecisiete Lecciones Teoria Derecho Esquemas

III. LECCIÓN: LAS FUNCIONES SOCIALES DEL DERECHO.

1. FUNCIÓN DE ORIENTACIÓN Y ORGANIZACIÓN

2.FUNCIÓN DE INTEGRACIÓN Y

CONTROL

3.FUNCIÓN DE PACIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN DE

CONFLICTOS

4.FUNCIÓN DE LIMITACIÓN Y

LEGITIMACIÓN DE LOS PODERES

SOCIALES

5. FUNCIÓN PROMOCIONAL DE LA JUSTICIA Y DEL

BIENESTAR DE LOS CIUDADANOS

El Derecho no solo es regla, sino orientación general de conducta a través de la influencia ejercida recíprocamente por los miembros del grupo, para que los sujetos se comporten de un modo determinado. (educan a la sociedad en un determinado modo de actuar y de pensar).En nuestra sociedad:

● Reprime conductas antijurídicas.

● Transformación de nuevas expectativas de conducta según las condiciones cambiantes del individuo y el grupo.

La finalidad es la cohesión social a través de las normas, mediante distintas técnicas:

1. P rotectoras o represivas: I mponen obligaciones o prohibiciones con la amenaza de una sanción.2. Organizativas, directivas, regulativas: El Derecho organiza la estructura social y económica, define y otorga poderes, competencias, distribuye los recursos...3. Promocionales: Disuaden comportamientos innecesarios o promueven los positivos. Sanciones positivas.

Mediante la regulación objetiva, obedecida por las partes en conflicto, las normas jurídicas resuelven los conflictos operando:1. Clasifica los intereses.2. Los intereses que merecen protección son clasificados jerárquicamente.3. Define los límites dentro de los cuales estos intereses han de ser reconocidos y protegidos.4. Establece y estructura órganos para:

● Declarar las normas (P.Legislativo).

● Ejecutarlas (P.Ejecutivo)

● Dictar normas individualizadas (P.Judicial).

Aceptación o rechazo social de una pretendida legitimidad. El Derecho busca así la legitimación del poder establecido a través del consenso de la ciudadanía.Las normas se presentan como un factor de convicción que pretende logran la adhesión de los individuos.El Derecho legitima el poder político, organizándolo y limitándolo así como también a la organización jurídica para evitar que se convierta en un poder arbitrario.

Implica una posición activa del Derecho y del Estado con la intención de promover situaciones más justas poniendo de manifiesto la cara más amable de la sanción y de la represión. Actos de valor positivo.Promover la justicia es uno de las funciones principales del Derecho. Su núcleo central está en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Distribuir es prohibida | Descargado por TOMAS FERNANDEZ ([email protected])

lOMoARcPSD

Page 5: Diecisiete Lecciones Teoria Derecho Esquemas

IV.LECCIÓN: DERECHO, PODER Y ESTADO.

➔ RELACIÓN ENTRE DERECHO Y PODER POLÍTICO: TESIS.

1. SUBORDINACIÓN 2. CONTRAPOSICIÓN 3. COMPLEMENTARIEDAD

Diversos pensadores coinciden en señalar la vinculación entre ambos, que equivale una reducción del primero en el segundo.

● El control efectivo que se realizaba sobre el Derecho era realizado por quienes monopolizaban el poder. (Trasímaco, Spinoza, Marx)

● Doctrina que propugna la tesis de la reducción del Derecho al poder.

● Nietzsche: No hay Derecho sin poder● Kelsen, Ross: Derecho como acto de

fuerza (Coacción).

I. Doctrina de la oposición radical entre derecho y poder: Se excluyen entre si. (Derecho éticamente correcto-Poder, violencia y represión).II. Doctrina que admite algún tipo de convergencia: Son llamados a complementarse en la función de ordenar las relaciones sociales. El Derecho así necesita del poder para existir y ser eficaz.

El poder político es un elemento inevitable para el mantenimiento de la cooperación estable en los grupos humanos y el Derecho, el principio ordenador que regulariza las relaciones colectivas y somete el ejercicio del poder al control de una normatividad general. El poder reclama la existencia del Derecho puesto que éste es el elemento racionalizador de sus mandatos y el Derecho necesita del poder para garantizar su eficacia.

➔ CUESTIÓN DE PRIMACÍA CONCEPTUAL: ESTADO Y DERECHO

1. ESTADO FRENTE AL DERECHO 2. DERECHO SOBRE EL ESTADO 3. EQUIPARACIÓN ENTRE AMBOS

Todo ordenamiento jurídico ha de ser reducido en última instancia a la voluntad del estatal. Por un lado, solo llega a ser normatividad la creada e impuesta por el Estado y por otro, las normas tienen que estar garantizadas por un poder capaz de imponerlas (Coacción).

El Derecho es anterior al Estado. El Derecho es un elemento constitutivo de la conciencia humana individual, en cambio la organización política y el nacimiento del Estado son posteriores a la aparición del Derecho.

Ambos son manifestaciones de una única realidad. El Estado no es más que la personificación del ordenamiento jurídico positivo, y el Derecho es el Estado como situación normada (Kelsen).

*Cualquier posición puede ser defendida desde algún punto de vista.

Distribuir es prohibida | Descargado por TOMAS FERNANDEZ ([email protected])

lOMoARcPSD

Page 6: Diecisiete Lecciones Teoria Derecho Esquemas

V. LECCIÓN: EL NACIMIENTO DE LAS NORMAS JURÍDICAS.

➔ SUJETOS CON FACULTAD DE CREAR DERECHO

INDENTIFICACIÓN SIMPLE DETERMINACIÓN JERÁRQUICA QUE LES CORRESPPONDE

Son ilimitados (dioses, antepasados, juristas...). El propio carácter constitutivamente social del Derecho apunta hacia la posibilidad y conveniencia de que su proceso de creación y desarrollo está abierto a las aportaciones de todos los sujetos sociales.

La primacía otorgada a los sujetos ha variado según la época. El elemento que no ha variado es la atribución de supremacía al sujeto aceptado por el grupo social. Hoy se piensa que ese sujeto social es el Estado.

➔ DETERMINACIÓN DE LAS FORMAS TÍPICAS DE MANIFESTACIÓN DEL DERECHO

1. PRINCIPALES FORMAS TÍPICAS DE MANIFESTACIÓN DE DERECHO

2. POSICIÓN JERÁRQUICA QUE CORRESPONDE A CADA UNA DE ESAS FUENTES DENTRO DEL ORDENAMIENTO

JURÍDICO

La Ley es vehículo del Estado, la costumbre de la sociedad... Pero ésto no es determinante para saber cuál ha sido el sujeto social que la ha creado.Actualmente puede afirmarse que son las leyes, las costumbres, los precedentes judiciales y en cierta medida la doctrina jurídica, las principales vías de manifestación del Derecho.

Históricamente esta posición ha variado de forma incesante. Aún así, en estos cambios han participado siempre la costumbre, el acuerdo de los sujetos, la doctrina jurídica, la ley y el precedente judicial.

Distribuir es prohibida | Descargado por TOMAS FERNANDEZ ([email protected])

lOMoARcPSD

Page 7: Diecisiete Lecciones Teoria Derecho Esquemas

VI.LECCIÓN: NATURALEZA Y ESTRUCTURA DE LAS NORMAS JURÍDICAS

➔ TEORÍAS ACERCA DE LA NATURALEZA DE LAS NORMAS JURÍDICAS

1. TESIS IMPERATIVISTAS 2. TESIS ANTIIMPERATIVAS

Parten de que la base de toda noma jurídica es una orden que emite el sujeto jurídico con el propósito de obligar a otro sujeto a que realice o deje de realizar una determinada conducta.

● La norma jurídica es una orden de actuación dirigida por un sujeto a otro.

● Manifestada a través de signos o palabras.● Presencia de una amenaza de sanción, que

cuenta con el respaldo del poder soberano del que está investido el sujeto que emite la orden.

El elemento esencial de la ley es siempre el juicio de razón, que dictamina qué actos deben ser realizados por ser justos y buenos y qué otros no deben ser realizados por ser injustos y malos.

● Kelsen dice que la norma es un juicio hipotético, en el que se afirma que una determinada consecuencia jurídica (sanción) debe ser aplicada bajo la condición de que se dé un determinado requisito o hipótesis (acto ilícito). Más tarde matizó su doctrina diciendo que la norma puede presentarse bajo la forma de un imperativo.

● El juicio de valor: un hecho es la condición para el nacimiento de una obligación jurídica.

● Proposición alternativa: O haces 'X' (conducta deseada) o te sucederá Y (sanción).

*En conclusión, si bien la norma jurídica se caracteriza ante todo por su naturaleza imperativa, es un mandato emanado por la voluntad representativa de la comunidad, que presupone un juicio valorativo y que se objetiva en reglas de conductas estables y generales.

➔ ESTRUCTURA DE LAS NORMAS JURÍDICAS

1. SUPUESTO JURÍDICO 2. DEBER-SER (VÍNCULO DEÓNTICO)

3. LA CONSECUENCIA

El deber que la norma impone, depende siempre de que se den o no ciertas circunstancias o supuestos que la propia norma jurídica especifica.Éste es pues, toda aquella realidad incorporada a una norma jurídica como condición para que nazca el deber de realizar una determinada conducta.

Si ocurre 'X' (Supuesto), debe suceder 'Y' (Consecuencia).Es pues el vínculo entre el hecho-supuesto y el hecho-consecuencia, transformándolos en partes esenciales de una misma realidad.

Determinación o imposición de conducta que han de realizar los sujetos obligados en cada caso.

● La imposición de deberes.● La sanción.● Atribución de facultades o competencias.

El deber es siempre el contenido base de la mayoría de las normas jurídicas. Independientemente de que su contenido deba ser una conducta, una sanción o un procedimiento.

Distribuir es prohibida | Descargado por TOMAS FERNANDEZ ([email protected])

lOMoARcPSD

Page 8: Diecisiete Lecciones Teoria Derecho Esquemas

VIII.CONCEPCIÓN SISTEMÁTICA DEL DERECHO: EL ORDENAMIENTO JURÍDICO

➔ UNIDAD FUNCIONAL DE LAS NORMAS: EL ORDENAMIENTO JURÍDICO: La interdependencia y complementariedad de sus diferentes normas son una exigencia del propio carácter normativo del Derecho ya que la funcionalidad social de las normas jurídicas

exigen una estrecha coordinación e interdependencia. PRINCIPALES AGENTES DE UNIFICACIÓN:

COINCIDENCIA ESPACIO-TEMPORAL

VINCULACIÓN A UN IDEARIO POLÍTICO

REFERENCIA A UNA ÚNICA AUTORIDAD JURÍDICA SUPREMA

VÍNCULO DE RECÍPROCA DERIVACIÓN O DEPENDENCIA

JERÁRQUICA

Proyección reguladora sobre las conductas de unos sujetos que conviven dentro de un mismo territorio y época determinada.

Es el espíritu del Derecho de cada pueblo en un momento dado. Coherencia ético-política interna.

Imprime a las reglas jurídicas un sentido unitario de acción. La autoridad central fija los objetivos comunes y respalda con su poder el efectivo cumplimiento de las normas. (Estado).

Se designa la norma suprema como fundamental y actúa como fundamento y origen de la unidad de todas las normas que integran un Derecho estatal dado.

➔ PRINCIPIO DE PLENITUD DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO: INTERPRETACIONES DOCTRINAL

TEORÍA DEL ESPACIO JURÍDICO VACÍOTEORÍA DE LA NORMA GENERAL

EXCLUSIVADOCTRINA DE LA PLENITUD POTENCIAL O

FUNCIONAL.

Cuando la conducta no está regulada por ninguna norma es porque no pertenece al sector jurídicamente vinculado, sino a la actividad libre.

Toda la actividad de los hombres está regulada por alguna norma jurídica. No existe espacio jurídicamente vacío. (Kelsen).

Los ordenamientos jurídicos siempre cuentan con la posibilidad de encontrar en su propio seno alguna vía para solucionar los supuestos.

Distribuir es prohibida | Descargado por TOMAS FERNANDEZ ([email protected])

lOMoARcPSD

Page 9: Diecisiete Lecciones Teoria Derecho Esquemas

➔ VÍAS DE SUPERACIÓN DE LAS LAGUNAS JURÍDICAS

HETEROINTEGRACIÓN AUTOINTEGRACIÓN: normas o p.ios del propio ordenamiento.

A) PROPIA B) IMPROPIA A) ANALOGÍA B) P.PIOS G. DE DERECHO

Mediante la aplicación de una norma perteneciente a otro ordenamiento, distinto de aquel en que se ha producido la laguna. (Resoluciones internacionales)

Cuando se recurre a normas que aún pertenecientes al propio ordenamiento, están integradas en otro sector o ámbito normativo distinto al que se produce la laguna.

Es imprescindible que en el supuesto no regulado se dé la misma conexión lógica jurídica, que llevó al legislador a regular el supuesto contemplado en la norma.

Criterios, directrices fundamentales del orden jurídico vigente, aparentes u ocultos en las normas, las instituciones, p.pios político – legislativos y tradición judicial.

➔ CRITERIOS DE SOLUCIÓN DE LAS POSIBLES CONTRADICCIONES ENTRE NORMAS

POSTERIORIDAD CRONOLÓGICA SUPERIORIDAD JERÁRQUICA ESPECIALIDAD DE LA REGULACIÓN

Ley posterior deroga a ley anterior. Ley superior deroga a ley inferior. Ley especial deroga a ley general.

CONTRADICCIÓN DE PRIMER GRADO CONTRADICCIÓN DE SEGUNDO GRADO

Si las soluciones que corresponden a las contradicciones son coincidentes. (Caso sencillo)

Si la soluciones que corresponden a las contradicciones son distintas. En este caso ha de imponerse la superioridad jerárquica y la regla de la especialidad ha de imponerse a la posterioridad cronológica.

Distribuir es prohibida | Descargado por TOMAS FERNANDEZ ([email protected])

lOMoARcPSD

Page 10: Diecisiete Lecciones Teoria Derecho Esquemas

IX.PRINCIPIOS, REGLA Y LEY.

➔ PRINCIPIO JURÍDICO: NATURALEZA, CONCEPTO Y CLASES

COMO NORMAS COMO NO NORMAS

Señalan aquellas conductas que se consideran valiosas y por tanto deben ser realizadas, por lo cual son normas ya que éstas, orientan la acción prescribiendo o prohibiendo algo.Podemos definirlas: “conjunto de principios o reglas de actuación que regulan la vida colectiva y son uno de los instrumentos de control social que tiene en sus manos la organización de la sociedad”

Para unos autores, sus características son graduales y no permiten establecer una rigurosa diferenciación con el resto de las normas. Para otros, son pensamientos directores de una regulación determinada. Todavía no son normas de aplicación, pero pueden serlo en cualquier momento. El principio constituye la base, el criterio o la justificación del mandato susceptible de aplicación. La norma sería el mandato propiamente dicho.

➔ CLASIFICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS

PRINCIPIO Y DIRECTRIZ POLÍTICA DEL SISTEMA PRIMARIO Y SECUNDARIO EXPLÍCITOS E IMPLÍCITOS

El principio sería una exigencia de la justicia o alguna otra dimensión de la moralidad y la directriz propone un objeto a alcanzar.

Los 1eros se dirigen a guiar las conductas de los ciudadanos comunes, los 2dos las de los órganos creadores y aplicadores de normas.

Los explícitos aparecen expresamente formulados y los implícitos, han de deducirse a partir de enunciados del O.J.

➔ REGLA JURÍDICA: Es la concreción de las indicaciones contenidas en los principios.

Diferencias entre PRINCIPIOS Y REGLAS

● Fundamentales: 'Por qué se realiza o evita una acción'● Generales: 'Prescriben genéricamente'● No definitivos: 'Cumplidos en distintos grados'● Abiertos: 'Carecen de supuesto de hecho'● No determinan necesariamente la decisión● Tienen dimensión de peso: 'Cuando colisionan entre si'

● Secundarias: 'respecto de los principios'● Menos generales: 'prescriben de forma más concreta'● Definitivas: 'Se cumplen o se incumplen'● Cerradas: 'Determinan el supuesto fáctico (de hecho)'● Determinan necesariamente la decisión: 'Consecuencias'● No tienen dimensión de peso: 'Se opta por la regla a aplicar'

Distribuir es prohibida | Descargado por TOMAS FERNANDEZ ([email protected])

lOMoARcPSD

Page 11: Diecisiete Lecciones Teoria Derecho Esquemas

➔ CONCEPTO DE LEY: Hay tres niveles en la concepción de la Ley para el Derecho

1. Ley como cualquier norma jurídica.2. Es la norma jurídica escrita emanada de alguna de las instituciones competentes.

3. Es la norma jurídica escrita emanada del Poder Legislativo.

Caracterísiticas comunes a las leyes:● Poseen naturaleza de derecho escrito

● Procedencia estatal● Generalidad

● Elaboración a través de un procedimiento concreto

*Finalmente podemos definir la ley en un concepto amplio como toda norma escrita de carácter general procedente del Estado y elaborada a través de un procedimiento, y en un concepto restringido como toda norma escrita procedente de manera exclusiva del Poder Legislativo (Parlamento).

➔ Hay dos teorías para entender la ley dentro del ordenamiento jurídico.

1. MONISMO PARLAMENTARIO 2. DUALISMO GERMÁNICO

Mantiene que la ley es la norma suprema del ordenamiento jurídico. Responde a la fórmula:

Ley = Constitución

Diferencia entre ley formal y ley material.● Formal: Acto del poder legislativo.● Material: Toda norma que contenga una regla jurídica,

independientemente de la forma que adopte.

Distribuir es prohibida | Descargado por TOMAS FERNANDEZ ([email protected])

lOMoARcPSD

Page 12: Diecisiete Lecciones Teoria Derecho Esquemas

X. PERSONA, PERSONALIDAD, CAPACIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR.

➔ PERSONA Y PERSONALIDAD JURÍDICA: DOCTRINAS

1. CARÁCTER NATURAL DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA

2. CARÁCTER ARTIFICIAL DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA

3. CONSTRUCCIÓN TÉCNICA BASADA EN LA PERSONALIDAD NATURAL

Es un atributo propio de todos los seres humanos. El Derecho se limita a atribuírsela a quienes ya la tienen por el hecho de ser humanos.

No es más que una creación del Derecho y solo tiene significado en el ámbito del ordenamiento jurídico. Una cosa es ser hombre y otra tener personalidad jurídica.

Adaptación que el Derecho históricamente ha ido realizando a partir de los elementos que le ofrecía la personalidad moral y social de los hombres por un lado y de las necesidades de la vida social por otro.

➔ CLASES DE PERSONAS JURÍDICAS

1. PERSONAS JURÍDICAS INDIVIDUALES

2. PERSONAS JURÍDICAS COLECTIVAS

Todos los hombres son titulares de una idéntica capacidad jurídica mínima pasiva, su capacidad jurídica activa es muy diferente, por efecto de su situación en la sociedad.

Creación del ordenamiento jurídico, que responde a la necesidad de los seres humanos de conseguir ciertos fines sociales que superan las posibilidades de acción de individuos aislados. (D.realista, D.de la ficción y D. formalista)

● Conjunto de personas físicas● Conjuntos de bienes para alcanzar un fin social● Conjunto de personas y bienes.

Pueden ser: Fundaciones, asociaciones, corporaciones y de Derecho público o privado.

➔ CAPACIDAD JURÍDICA PASIVA (Indivisible) ➔ CAPACIDAD JURÍDICA ACTIVA (divisible)

Aptitud que tiene naturalmente todo sujeto jurídico para actuar como titular de los correspondientes derechos y deberes generados en las relaciones jurídicas en que interviene.

Consiste en la facultad que tiene el sujeto para realizar por si mismo los derechos y obligaciones de que es titular, o también la aptitud para realizar actos dotados de eficacia jurídica.

Distribuir es prohibida | Descargado por TOMAS FERNANDEZ ([email protected])

lOMoARcPSD

Page 13: Diecisiete Lecciones Teoria Derecho Esquemas

XI.DERECHO SUBJETIVO Y DEBER JURÍDICO.

➔ NATURALEZA: TEORÍAS.

1. DE LA VOLUNTAD (SAVIGNY) 2. DEL INTERÉS (IHERING) 3. DE LA POSICIÓN JURÍDICA (KELSEN)

El derecho subjetivo forma parte del propio individuo por el hecho serlo. Se manifiesta bien provocando el nacimiento, cambio o desaparición de derechos propios, o exigiendo a otro sujeto algún comportamiento previsto de la norma que ampara el propio derecho.

El derecho subjetivo debe caracterizarse como un interés jurídicamente protegido y respaldado por una protección jurídica cuya efectividad depende de la iniciativa del propio titular.

Las normas se exigen coactivamente desde una relación que se ha acordado.El derecho subjetivo no es más que la posibilidad, que ciertas normas reconocen al sujeto de poner en funcionamiento, los mecanismos previstos en ellas, para lograr que otros sujetos actúen según la ley.

➔ CONTENIDO: Se representa en el conjunto de facultades (posibilidades de acción) que cada derecho otorga a su titular .

1. USO Y DISFRUTE 2. DISPOSICIÓN 3. PRETENSIÓN

Atribuye a su titular la posibilidad de realizar pacífica y libremente que ese derecho le garantiza.

Posibilidad de adoptar decisiones definitivas sobre su ejercicio, su conservación, su modificación o extinción, dentro de los limites del derecho.

Otorga al titular la posibilidad de ejercitar una serie de pretensiones orientadas a provocar la intervención de otros sujetos en su propio proceso de realización.

➔ TIPOLOGÍA BÁSICA DEL DERECHO SUBJETIVO

1. Atendiendo al alcance o extensión de la posibilidad de exigir

su cumplimiento

2. Atendiendo al carácter de las

facultades o posibilidades de acción

que atribuyen

3. Por razón del carácter del sujeto

frente al que se tiene interés o el poder

jurídicamente protegido

4. Según el objeto o término referencial del

poder que atribuyen

5. Atendiendo a la profundidad de las

raíces que sostienen su existencia y su

importancia

a) Absolutosb) Relativos

a) De libertadb) De pretensiónc) De modificación

a) Públicosb) Privados

a) Realesb) Obligacionales

a) Fundamentalesb) Ordinarios

Distribuir es prohibida | Descargado por TOMAS FERNANDEZ ([email protected])

lOMoARcPSD

Page 14: Diecisiete Lecciones Teoria Derecho Esquemas

➔ RELACIÓN DEL DERECHO SUBJETIVO CON EL DERECHO OBJETIVO

1. VERSIÓN PERSONALISTA (iusnaturalista) 2. VERSIÓN LEGALISTA (positivista)

Los derechos subjetivos preexisten a las leyes políticas que regulan su ejercicio, de tal manera que a las leyes solo les corresponde garantizar su protección. (T. del Interés y Voluntad)

Solo existen desde que han sido reconocidos y creados por los ordenamientos jurídicos de las respectivas sociedades.

*Pero estas visiones varían más dependiendo del tipo de derechos que se trate: Fundamentales u Ordinarios.

➔ EL DEBER JURÍDICO: La imposición de deberes a los sujetos, éste es un elemento central de las normas jurídicas.

1. CARACTERIZACIÓN 2. FUNDAMENTO

Se suele explicar como un vínculo que liga la voluntad de los destinatarios en virtud de la exigencia contenida en los mandatos que expresan y transmiten las normas jurídicas, pero se tiene que cumplir tanto si es acatado de “buenas” como de “malas” maneras, lo que lo diferencia de las normas morales. La doctrina actual lo intenta explicar como específicamente distinto a cualquier otro deber.Tiene carácter objetivo y está orientado a la protección de los intereses de la colectividad, debiendo ir en consecuencia, acompañado siempre de la posibilidad que su cumplimiento se exija de forma coactiva.

Además de sustentarse sobre la obligación moral de cumplir las normas, hay que tener en cuenta que su fundamento está directamente vinculado al debate sobre el origen de la validez de las normas jurídicas, que a su vez está supeditada a la respectiva concepción del derecho.La función que desempeñan las normas jurídicas en la regularización de la vida social, exige que las directrices de conducta establecidas por esas normas sean éticamente obligatorias. Así la función cumplida por el derecho en la organización social, es la raíz de su obligatoriedad.Pueden ser éstos: FUNDAMENTALES U ORDINARIOS.

➔ CONTENIDO DEL DEBER JURÍDICO

COMO DEBER DE CONCIENCIA(Iusnaturalistas racionalistas)

TESIS DE LA NEUTRALIDAD MORAL(TOMASIO Y KANT)

T. DE LA IDEPENDENCIA DEL DERECHO FRENTE A LA MORAL (KELSEN)

Por razón de contenido , como por razón de fundamento, se daba plena coincidencia entre los deberes relativos a la ley de la moral y a las leyes jurídicas.

Separación del derecho frente a la moral. Mientras que las reglas morales obligan en el fuero interno, las reglas jurídicas imponen deberes externos y coactivos.

El derecho no impone obligaciones propiamente dichas, sino que se limita a colocar a los destinatarios ante la posibilidad de sufrir un daño en el supuesto de que no realicen las conductas prescritas.

Distribuir es prohibida | Descargado por TOMAS FERNANDEZ ([email protected])

lOMoARcPSD

Page 15: Diecisiete Lecciones Teoria Derecho Esquemas

XII.OTROS CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES

➔ LA SITUACIÓN JURÍDICA: Las posiciones que ocupa c/u de los sujetos que intervienen en las relaciones jurídicas . Éstas se establecen normalmente entre dos sujetos, uno con el deber de comportarse de una determinada manera y otro con el poder de

exigir del anterior que realice el comportamiento debido.

SITUACIONES JURÍDICAS PASIVAS: Imponen deberes. SITUACIONES JURÍDICAS ACTIVAS: Atribuyen poderes.

OTRAS FORMAS DE CLASIFICARLAS

1. LAS DE CARÁCTER FUNDAMENTAL Y GENÉRICO 2. LAS DE CARÁCTER PARTICULAR

Definen el estado jurídico de las personas. Posibilitan al sujeto de ir entrando en otras situaciones que le permiten perfilar y desarrollar las capacidades que le corresponden en cada caso como sujeto jurídico concreto.

Derivadas y secundarias de las primeras. Nacen de la iniciativa del propio sujeto.

➔ LOS ACTOS JURÍDICOS: Debemos distinguir:

1. HECHO JURÍDICO: Aconteceres que ocurren y solo llegan a ser jurídicos cuando están incorporados en la estructura de

normatividad jurídica.

2. ACTOS: Todo suceso o conducta que produce efectos jurídicos, de tal modo que origina, tansforma o pone fin a alguna relación o

situación jurídica.

1. ACTOS VÁLIDOS, NULOS, ANULABLES E INEXISTENTES

2. ACTOS LÍCITOS E ILÍCITOS3. ACTOS JURÍDICOS SIMPLES Y NEGOCIOS

JURÍDICOS

- Válidos: Los normales.- Nulos: Carecen de validez.- Anulables: Tienen validez viciada.- Inexistentes: Nunca se han producido.

Se contraponen en conformidad o disconformidad, son igualmente jurídicos y los lícitos ocupan la zona más amplía de los ordenamientos jurídicos.

La eficacia de los primeros depende de las disposiciones contenidas en las normas. En los otros, es la voluntad de los sujetos que intervienen, la que perfila y constituye en última instancia las consecuencias jurídicas.

Distribuir es prohibida | Descargado por TOMAS FERNANDEZ ([email protected])

lOMoARcPSD

Page 16: Diecisiete Lecciones Teoria Derecho Esquemas

➔ RELACIÓN JURÍDICA ➔ INSTITUCIÓN JURÍDICA

Vínculo entre sujetos o personas que nace de un supuesto contemplado en el ordenamiento jurídico, que provoca que dichos individuos adopten diferente posición jurídica conllevando con ello: deberes y obligaciones correlativas, es decir, exigiendo de uno a otro bajo amenaza de imponer una sanción al que la incumpla.

- De los juristas romanos y Justiniano: Núcleos estables que vienen delimitadas por el conjunto de normas que regulan las respectivas relaciones.- Del institucionalismo contemporáneo (HAURIOU): Es una realidad compleja que está dotada de organización interna de modo que la actividad de sus miembros se realiza según el orden exigido por la idea directriz que los aglutina. Persona y Cosa.

➔ ILICITUD

1.IUSNATURALISMO (mala in se y mala prohibita) 2.POSITIVISMO (KELSEN)

La licitud de una conducta proviene del bien y la ilicitud del mal. El derecho sería el elemento represivo de lo ilícito atribuyendo una sanción que suponga un castigo para el sujeto culpable.

Lo ilícito es lo contrario al Derecho, porque es ésto lo que hace que el Derecho funcione como agente aplicador de sanciones y pone en marcha todo el mecanismo jurídico.

➔ SANCIÓN (BOBBIO): Es la consecuencia agradable o desagradable que el propio ordenamiento jurídico atribuye al cumplimiento o no de de sus normas. La seguridad jurídica obliga a publicar: Qué es lo que se castiga,cómo, quién, de qué

forma y dónde. Se clasifican atendiendo a las distintas ramas del Derecho (civiles, penales...) y también de la siguiente forma:

1. SANCIONES NEGATIVAS 2. SANCIONES POSITIVAS

Tienden a contrarrestar el incumplimiento de una norma jurídica:- Retributivas: Destacan las penales y administrativas- Reparadoras: Características del Derecho privado (Indemnizar).

Tienden a promover el cumplimiento de una norma.- Retributivas: Premios, recompensas...- Reparadoras: Compensaciones por diversos trabajos...

Distribuir es prohibida | Descargado por TOMAS FERNANDEZ ([email protected])

lOMoARcPSD

Page 17: Diecisiete Lecciones Teoria Derecho Esquemas

XIII. EL PROCESO DE CREACIÓN Y APLICACIÓN DEL DERECHO

➔ APLICACIÓN DEL DERECHO: Cuando el comportamiento de los sujetos se ajusta al plan establecido en la norma. Se concreta en: cuando el sujeto obligado realiza de forma voluntaria la acción, cuando tras haberla incumplido adapta su comportamiento a la sanción impuesta y cuando alguno de los órganos dicta una decisión jurídica o disposición de desarrollo de una lay o norma

superior. La aplicación de Derecho ofrece dos manifestaciones básicas, el cumplimiento y la ejecución. TIPOS:

1. APLICACIÓN NO JUDICIAL DEL DERECHO 2. APLICACIÓN JUDICIAL DEL DERECHO

Cuando los actos de ejecución de lo regulado con carácter general en la norma jurídica vienen realizados por la órganos administrativos que actúan en nombre del Poder Ejecutivo.

Cuando la concreción de las normas es realizada por jueces.

➔ RELACIÓN ENTRE LA CREACIÓN Y APLICACIÓN DEL DERECHO

1. LA TESIS DE LA SEPARACIÓN 2. LA TESIS DE LA IMPLICACIÓN ( KELSEN)

Doctrina de la división de poderes, de la primacía de la ley general, de la sumisión de todos los poderes de las leyes establecidas por la soberanía popular y la racionalidad intrínseca de tales leyes, propugna la estricta separación entre la creación de las leyes (órganos legislativos) y la aplicación del Derecho (jueces).

Los diversos elementos integrantes de un ordenamiento jurídico constituyen una unidad dinámica, unidos por una relación de producción. Ésta permite referir todas las normas vigentes a un único centro jurídico: la norma fundamental.

* Se concluye que entre la actividad creadora y la aplicadora del Derecho , no se da ni una separación absoluta, ni una unificación total, sino una cierta continuidad matizadas por la presencia de unas diferencias cualitativas que radican en la distinta función social que

cumplen y en el diverso ámbito de la realidad jurídica en que actúan.

Distribuir es prohibida | Descargado por TOMAS FERNANDEZ ([email protected])

lOMoARcPSD

Page 18: Diecisiete Lecciones Teoria Derecho Esquemas

XIV. LA NECESIDAD DE INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS

1. CONCEPTO DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA2. IMPORTANCIA DE LA ACTIVIDAD INTERPRETATIVA EN LOS

PROCESOS DE CREACIÓN Y APLICACIÓN DEL DERECHO

Interpretar el Derecho es buscar el sentido y alcance directivo que tienen las normas jurídicas. Es una actividad constante y compleja donde el interprete deberá averiguar cuales son las normas generales de aplicación a una determinada situación y, para lograrlo también tendrá que hacer una calificación jurídica provisional los hechos a los que van a ser aplicadas las normas; en cuyas actividades debe existir una recíproca interrelación.El interprete a su vez, deberá y tener presente las consecuencias que se derivan del carácter constitutivamente histórico del Derecho

Históricamente se ha afirmado que la interpretación solo es útil en aquellas ocasiones en que los textos legales registran alguna insuficiencia en relación con los casos que se someten a la decisión de los jueces. Actualmente, sin interpretación ningún Derecho puede ser realmente eficaz y operativo desde la generalidad y abstracción de las normas generales, hasta la concreción de los hechos o situaciones particulares, implica necesariamente una acción interpretativa de todos los sujetos que intervienen en el proceso de la realización del Derecho.

3. EL OBJETO DE LA INTERPRETACIÓN DEL DERECHO: La interpretación de los jueces aporta siempre algún elemento jurídico nuevo, éstos tienen que: localizar las normas jurídicas aplicables, comprobar los hechos, calificarlos y resolver conforme a Derecho.

LAS NORMAS LOS HECHOS

La elección de las normas que van a ser utilizadas para la valoración de los hechos sometidos a juicio es una tarea crucial que ha de llevarse a cabo determinando el significado en si misma y en relación con el caso planteado. La elección de la norma obliga a los jueces a realizar múltiples y complejos juicios valorativos sobre cada norma aplicable para llegar a la solución técnicamente correcta, legalmente ajustada, jurídicamente equitativa y socialmente aceptable.

La determinación jurídica de los hechos, tanto en su realidad empírica relevante, como en su dimensión o significado jurídico, exige múltiples contrastes, comprobaciones y decisiones evaluadoras por parte de los jueces, que han de llevar una reconstrucción de los hechos a la luz de las normas jurídicas.*La determinación y calificación de los hechos y la elección e interpretación de las normas jurídicas, es el resultado final de la interacción entre los datos empíricos y la regulación jurídica.

Distribuir es prohibida | Descargado por TOMAS FERNANDEZ ([email protected])

lOMoARcPSD

Page 19: Diecisiete Lecciones Teoria Derecho Esquemas

4. PRINCIPALES TIPOS DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA

1. Atendiendo al carácter del sujeto que

la realiza

2. Según las posibilidades que se le ofrecen a la iniciativa

del interprete

3. Según el alcance o eficacia de la interpretación

4. Según el aspecto al que atiende

primordialmente la actividad

interpretativa

5. Atendiendo al carácter del proceso cognoscitivo

6. En relación a la importancia o

funcionalidad que se atribuye a la

interpretación en el proceso de realización

del Derecho

Privada Pública Cerradas Abiertas Estáticas Dinámicas Subjetiva Objetivas Lógico-Sil Racional-Val

Por el sector general y el sector doctrinal

Por un lado la interpretación de los creadores de las normas generales y la de los encargados de aplicarlas.

Estrecha subordinación al sentido inmediato de las leyes.

Conceden a la justicia, a la visión integral del Derecho y a la función de regulación social más importancia que a las leyes.

Defiende el carácter reproductivo de la interpretación.

Defienden el carácter creador de la interpretación.

Voluntad del legislador.

Voluntad de la ley.

Es un simple proceso para sacar una consecuencia.

Actividad compleja en el que el proceso se desarrolla a través de apreciaciones y juicios de valor.

Co

mo

ac

tiv

ida

d in

ne

cesa

ria,

Co

mo

ele

me

nto

po

sit

ivo

cle

o c

on

sti

tuti

vo

cen

tra

l

5. EL DEBATE SOBRE LOS MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA: Los métodos son los distintos procedimientos que pueden ser utilizados por el interprete para conocer y concretar el contenido normativo de las reglas de Derechos.

1. Literal o Gramatical

2. Histórico o genético

3. Lógico de conceptos

4. El sistemático

5. El objetivo funcional

6. El libre7. Teológico

o finalista8. Valorativo

9. Hermenéutic

o

*Su sentido es actuar como criterios complementarios que el interpretador tiene a su disposición, no son autónomos, auto-suficientes, ni excluyentes. Depende del sector del ordenamiento, tendrá más peso un criterio u otro.

Distribuir es prohibida | Descargado por TOMAS FERNANDEZ ([email protected])

lOMoARcPSD

Page 20: Diecisiete Lecciones Teoria Derecho Esquemas

XV. DETERMINACIÓN DEL DERECHO JUSTO. EL PAPEL DE LOS VALORES JURÍDICOS

1. EL PROBLEMA DE LA JUSTIFICACIÓN ÉTICA DE LAS LEYES: Partiendo de la cuestión de que si las leyes debían limirtarse a ser un mero producto de la voluntad del legislador, o de someterse a algún criterio superior a la voluntad humana y que el Derecho

positivo es cambiante, los individuos se han preocupado por encontrar unos valores éticos para fundamentar y justificar el Derecho.

Históricamente nos encontramos con varias etapas: -La Grecia Clásica, En los presocráticos surge la idea de un criterio meta-empírico. -El Mundo Helénico-Romano: Predominio de la corriente estoica. -Patrística (S. Agustín) y Escolástica (S. Tomás): El logos se transforma en ley eterna de la voluntad de Dios. -El Racionalismo: Deriva de la naturaleza racional del hombre. -S. XIX: Positivismo, Solo es Derecho el promulgado por el Estado. -A finales del XIX y P.pios del XX: Reaparece la idea del Derecho natural.

➔ RASGOS DE LOS CRITERIOS DE SOLUCIÓN

-LA IDEALIDAD: Porque deben encontrarse por encima de los ordenamientos históricos y constituirse en modelos de los mismos.

-LA RACIONALIDAD: Porque la misma existencia del Derecho implica una actividad racional de elección entre opciones diversas.

2. LAS PRINCIPALES SOLUCIONES AL PROBLEMA: SOLUCIÓN IUSNATURALISTA Y SOLUCIÓN IUSPOSITIVISTA

Defienden la existencia de un orden objetivo superior que es permanente y universal, en el cual, el ser humano puede describir los criterios que guíen su conducta y orientar las normas jurídicas que regulan las relaciones intersubjetivas en la sociedad. Puede ser en sentido completo en el que el fundamento del ordenamiento jurídico se encuentra en unos criterios situados fuera de ellos, o en sentido estricto en el que el fundamento del ordenamiento está en otro superior al positivo. Según los iusnaturalistas existe: - Derecho Natural: Ordenamiento ideal que debe servir de referencia y fundamento del derecho histórico concreto.- Derecho Positivo (Auténtico Derecho): Existente en las comunidades históricas y debe ser una fiel copia del anterior.

*Naturaleza: Creación divina, cosmos, razón

Se centra en lo empírico y así legitimar el Derecho positivo. existe un Derecho, el positivo que se caracteriza por: - Ser un sistema de normas coactivas, - Se otorga primacía a la Ley como fuente de Derecho, -Ordenamiento jurídico pleno y coherente.-Escuela histórica del Derecho: El D.cho es un producto de la historia. Prima la costumbre frente a la ley.-Escuela analítica inglesa: El Derecho es imperativo. El soberano es la única fuente del Derecho y a la norma como instrumento de su poder.*Teoría Pura del Derecho (KELSEN): Busca la pureza del método jurídico que debe alcanzarse al margen de:a) Frente a la tendencia ético política: contenido justo o injusto.b) Frente a la tendencia sociológica: involucra hechos con normas.* El Derecho debe ocuparse exclusivamente del fenómeno jurídico en cuanto a norma.

Distribuir es prohibida | Descargado por TOMAS FERNANDEZ ([email protected])

lOMoARcPSD

Page 21: Diecisiete Lecciones Teoria Derecho Esquemas

3. P

RIN

CIP

AL

ES

VA

LO

RE

S J

UR

ÍDIC

OS

AC

TU

AL

ES

VALOR JURÍDICO FUNDAMENTAL

L A JUSTICIA

Es el valor jurídico por excelencia vista por unos y por otros una función básica del Derecho.

Der

ech

o-J

ust

icia

Posturas Doctrinas

Justicia, criterio orientador esencial del D.cho.

Iusnaturalismo

No es el elemento esencial y es el D.cho quien la determina.

Iuspositivismo

Valor fundamental. Ecléctica

El concepto de Justicia históricamente.-Platón- Positivista: Voluntad del más fuerte. Formal: Dar a c/u lo suyo. Material: Es el bien supremo.-Aristóteles- General: La virtud total. Particular: Su objetivo es la igualdad. , puede ser Distributiva o Correctiva, que a su vez es:Conmutativa o JudicialTambién diferencia lo justo natural y lo justo legal.

*KELSEN: La justicia es una característica posible y no necesaria de un orden social, y secundariamente es una virtud humana, pues se actúa justamente cuando la conducta coincide con ese orden social justo. *(-Conflicto de intereses y de valores)

VALORES JURÍDICO

S COLECTI

VOS

Contemplan intereses del grupo social son:

-La paz social: Es una aspiración de cualquier grupo y solo puede ser fruto de la justicia, Se distingue en el sentido objetivo, eficacia de un sistema que realiza los valores para cuyo logro fue instituido. En el sentido subjetivo, la convicción de que las reglas ordenadoras eficaces son también justas. *(Eficacia y Justicia)

- El bien común: Se alcanza cuando los miembros de una sociedad gozan de la posibilidad de acceder a los medios que son necesarios para satisfacer sus necesidades y para perfeccionar y desarrollar su personalidad.

- La seguridad jurídica: La existencia del Estado es fuente de ésta, al actuar a través de normas jurídicas. Sus elementos básicos son: Generalidad, Publicidad, Claridad, Estabilidad, Irretroactividad y Plenitud.

VALORES JURÍDICO

S INDIVIDU

ALES

Afectan a los intereses de los individuos y se Centran en los Derechos Humanos, son:

-La dignidad personal: Implica la garantía negativa de que la persona no va a ser objeto de ofensas y humillaciones y también la positiva del pleno derecho de su personalidad. Autodisponibilidad de las posibilidades de actuación y autodeterminación nacida de la proyección histórica de la razón humana.

-La libertad personal: Especificamos: De qué cosas se es libre, para qué actividades y respecto de quien se es libre. También se habla de autonomía personal: el valor que exige el reconocimiento de la libertad individual sobre los propios intereses, siempre que no afecte a terceros.

-La igualdad personal:Todos los seres humanos son 'básicamente' iguales y así deben ser tratados en cuanto a miembros de la sociedad. Igualdad formal (generalidad, equiparacióny diferenciación ante la ley), Igualdad material, que supone el equilibrio de bienes y situaciones económicas y sociales.

Distribuir es prohibida | Descargado por TOMAS FERNANDEZ ([email protected])

lOMoARcPSD

Page 22: Diecisiete Lecciones Teoria Derecho Esquemas

XVI.EL PROTAGONISMO ACTUAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

1. APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS: Designan el conjunto de facultades o poderes que le corresponden a cada uno de los miembros de la especie humana en razón propia de su humanidad. Se refiere a aquellos derechos que todos los

individuos tienen, con independencia de que les hayan sido reconocidos o no por los respectivos ordenamientos jurídicos

2. DEBATE SOBRE LA NECESIDAD DE ELABORAR DOCTRINALMENTE UNA FUNDAMENTACIÓN DE LOS D.CHOS HUMANOS

➔ PLANTEAMIENTO GENERAL ➔ POSTURAS QUE NIEGAN LA FUNDAMENTACIÓN

La fundamentación filosófica de los Derechos Humanos es la única que puede proporcionar una justificación teórica suficientemente sólida para su posterior defensa política y jurídica. El reconocimiento de los derechos básicos viene impuesto por exigencias de la propia racionalidad humana.

Algunos autores han llegado a la conclusión de que es imposible encontrar esta fundamentación. El representante de esta idea es Bobbio.

3. DIVERSAS FUNDAMENTACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS

➔ DOCTRINAS IUSNATURALISTAS ➔ DOCTRINAS IUSPOSITIVISTAS ➔ DOCTRINAS AXIOLÓGICAS

Se caracteriza en torno a la naturaleza racional de de los seres humanos, señalando a ésta como raíz explicativa y justificadora de la existencia y reconocimiento de tales derechos.Derechos verdaderamente humanos o naturales solo han de ser considerados aquellos que corresponden a los hombres bajo todas las circunstancias, que no pueden serle negados nunca.

La raíz y fundamento de la validez de los derechos se encuentra siempre en los propios factores empíricos que constituyen el tejido real de la correspondiente organización social. Esta tesis se bifurca en:-Visión positivismo legalista estricto (Ley).-Visión positivismo historicista (tradición).- Visión positivismo socioligista (reiteración y aceptación)

Buscan el fundamento de los Derechos Humanos en unos valores o principios (jurídicos o morales) que tienen validez, independientemente de las regulaciones jurídicas positivas. Determinan como deben actuar las legislaciones en relación con el reconocimiento y protección de los Derechos Humanos.

4. LA RECEPCIÓN DE LOS D.H. EN LAS CONSTITUCIONES ESTATALES: LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: Las declaraciones de los D.H. Constituyen el primer elemento de la estructura interna de las nuevas constituciones. Derechos fundamentales son aquellos d.chos básicos de una persona reconocidos en las leyes fundamentales del Estado. Derechos Humanos, son todos aquellos d.chos que pertenecen a los sujetos en razón de su pertenencia a la categoría de personas humanas.

Distribuir es prohibida | Descargado por TOMAS FERNANDEZ ([email protected])

lOMoARcPSD

Page 23: Diecisiete Lecciones Teoria Derecho Esquemas

XVII.LA DIVERSIFICACIÓN SISTEMÁTICA DEL CONOCIMIENTO JURÍDICO

1. PANORAMA DE LOS SABERES JURÍDICOS ACTUALES

2. EL SENTIDO Y FUNCIÓN DE LAS CIENCIAS DEL DERECHO

a) Saber jurídico vulgar: Todos los ciudadanosb) Saber jurídico técnico-práctico: Operadores jurídicosc) Saber jurídico Científicod) Saber jurídico filosóficoExiste un amplío intercambio entre éstos que permite la integración del saber jurídico y a su vez se complementan entre si.

Las ciencias jurídicas tienen un carácter teórico y buscan el conocimiento del Derecho que ayude a comprenderlo en su compleja realidad. Existe complementariedad entre las áreas diferenciadas del conocimiento científico del Derecho. También se caracterizan porque han de ser contrastadas con la experiencia aportada por el Derecho como realidad y tienen que proporcionar conocimientos que sirvan de pauta a los legisladores. El Derecho es una realidad creada por los hombres para facilitar el desarrollo de la vida en sociedad.

3. PRINCIPALES MANIFESTACIONES ACTUALES DE LA CIENCIA JURÍDICA, SECTORES:

➔ FÁCTICO-SISTEMÁTICAS ➔ NORMATIVO-SISTEMÁTICAS ➔ LÓGICO-SISTEMÁTICAS

El Derecho como hecho social complejo que surge junto al resto de hechos sociales característicos de la vida humana presenta dos diferentes, aunque complementarias, perspectivas de análisis: -La de historia del Derecho y -La sociología del Derecho.

Se centra en el contenido o alcance normativo de las reglas del Derecho, tanto dentro de la perspectiva general, como en la que corresponde a c/u de ellas. Centran su análisis a las normas jurídicas vigentes, en cuanto lo están y mientras lo estén.

Ha de incluir dos núcleos temáticos diferenciados: -La problemática en relación con el razonamiento de los juristas y la argumentación jurídica, y la investigación sobre la estructura lógica de las normas y las posibilidades de formalización y razonamiento jurídicos.

4. EL SENTIDO Y LA FUNCIÓN DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO: El saber iusfilosófico es necesario para cubrir las tareas que escapan a la eficiencia de las ciencias jurídicas particulares. Ha de ser caracterizado como el saber al que corresponde aclarar y resolver los temas que sobrepasan la capacidad de explicación del conocimiento jurídico práctico y científico. Proporciona una explicación radical y totalizante del fenómeno jurídico como entidad permanente y universal. Opera en el más elevado nivel de generalización y abstracción. Se ocupa de contestar las tres preguntas básicas: ¿Cuáles son los límites del conocimiento jurídico?, ¿Qué tipo de ser es el Derecho?, ¿Cuáles son los valores que han de guiar su creación y aplicación?

Distribuir es prohibida | Descargado por TOMAS FERNANDEZ ([email protected])

lOMoARcPSD

Page 24: Diecisiete Lecciones Teoria Derecho Esquemas

5. PRINCIPALES ÁMBITOS DE PROYECCIÓN DE LA REFLEXIÓN IUSFILOSÓFICA: TEORÍAS

➔ DEL CONOCIMIENTO JURÍDICO ➔ FUNDAMENTAL DEL DERECHO ➔ DEL DERECHO JUSTO

Son muy diversos los fundamentos y métodos formulados por los distintos autores, con enfoques y objetivos muy diferentes, lo que hace que el enfoque y el contenido varíe sustancialmente.No puede hacerse una explicación objetiva del mismo, sin hacer referencia a las corrientes filosóficas existentes.

El de la naturaleza o modo de ser del Derecho. Tienen la misión de determinar racionalmente lo que “el Derecho es” y aunque existe consenso en cuanto a la función básica, las discrepancias son grande a la hora de definir el alcance y contenido que ha de tener dicho estudio.

El de la idealidad o deber-ser del Derecho. También existe consenso en que la función de la filosofía jurídica radica en su desarrollo como valoración ética. Sin embargo, son abundantes las discrepancias a la hora de especificar el enfoque, alcance y sentido que ha de darse a esta investigación.

* Estas teorías no son independientes unas de otras, sino que mantienen una estrecha vinculación de enfoque y método, de forma que las respuestas que se dan e1n una de ellas, estén asentadas en algunas de las soluciones ofrecidas en otras.

1 APUNTES DE TEORÍA DE L DERECHO – ANDREA OSORIO MUÑOZ

Distribuir es prohibida | Descargado por TOMAS FERNANDEZ ([email protected])

lOMoARcPSD