dictamen panul contraloría

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ID Dictamen: 044889N14 Vista preliminar Indicadores de Estado Nº Dictamen 44889 Fecha 19-06-2014 Nuevo SI Reactivado NO Alterado NO Carácter NNN Origenes DIR Referencias 168513/2014, 171339/2014 Decretos y/o Resoluciones - Abogados FVT EPA Destinatarios Alcalde de la Municipalidad de La Florida Texto Sobre las postergaciones de permisos que indica, dispuestas por la Municipalidad de La Florida. Acción Aplica dictámenes 6423/2014, 71633/2011 Fuentes Legales dfl 458/75 VIVIE art/117 inc/1, dto 47/92 VIVIE art/1/4/18 inc/1 num/1 lt/a, dto 47/92 VIVIE art/1/4/18 inc/3, dto 47/92 VIVIE art/2/1/10, dto 47/92 VIVIE art/2/1/11 Descriptores

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Page 1: Dictamen Panul Contraloría

ID Dictamen: 044889N14 Vista   preliminar  

Indicadores de Estado

Nº Dictamen  44889 Fecha  19-06-2014Nuevo  SI Reactivado  NOAlterado  NO Carácter  NNNOrigenes  DIR

Referencias

168513/2014, 171339/2014

Decretos y/o Resoluciones

-

Abogados

FVT EPA

Destinatarios

Alcalde de la Municipalidad de La Florida

Texto

Sobre las postergaciones de permisos que indica, dispuestas por la Municipalidad de La Florida.

Acción

Aplica dictámenes 6423/2014, 71633/2011

Fuentes Legales

dfl 458/75 VIVIE art/117 inc/1, dto 47/92 VIVIE art/1/4/18 inc/1 num/1 lt/a, dto 47/92 VIVIE art/1/4/18 inc/3, dto 47/92 VIVIE art/2/1/10, dto 47/92 VIVIE art/2/1/11

Descriptores

postergación prórroga permiso mun

Documento Completo

N° 44.889 Fecha: 19-VI-2014

Page 2: Dictamen Panul Contraloría

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Hernández Kinast, en representación, según indica, de la empresa Inmobiliaria Gesterra S.A., reclamando en contra de la Municipalidad de La Florida y de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI) por dos postergaciones de permisos que singulariza y sus respectivas prórrogas, las que habrían afectado, entre otros, al predio ubicado en Avenida Central, sin número, loteo “Santa Sofía de Lo Cañas”, de dicha comuna, de propiedad de la aludida sociedad.

Expone el peticionario, en lo esencial, que las referidas medidas se fundamentan en un mismo estudio de modificación del Plan Regulador Comunal de La Florida (PRC) -aprobado por la resolución N° 47, de 2000, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago-, lo que infringiría los artículos 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y 1.4.18. de su Ordenanza General (OGUC), contenida en el decreto N° 47, de 1992, de esa Cartera de Estado, toda vez que habrían afectado al singularizado inmueble por un plazo superior a 12 meses.

Agrega, además, que el mencionado estudio se encontraba “solo a nivel de ideas”, de modo que en ningún caso tales reformas al PRC se habrían concretado durante la vigencia de las postergaciones de que se trata.

Requeridos sus pareceres, la individualizada entidad edilicia y la SEREMI coinciden en manifestar, en lo sustancial, que el procedimiento del que se reclama se ha ajustado a las normas legales vigentes sobre la materia y a los criterios establecidos en la circular N° 630, de 2006, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio del ramo (DDU N° 175, de igual año), que imparte instrucciones al respecto.

Por su parte, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, también a petición de esta Sede de Control, informó que atendido el carácter excepcional del artículo 117 señalado, no podrían existir postergaciones sucesivas fundamentadas en una misma causal, y que a fin de determinar la legalidad del proceder de las reparticiones nombradas, debe verificarse el cumplimiento de dicha disposición y del artículo 1.4.18. de la OGUC.

Sobre el particular, resulta menester consignar que el indicado artículo 117 establece, en su primer inciso, que los permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones podrán postergarse hasta por un plazo de tres meses, cuando el sector de ubicación del terreno esté afectado por estudios acerca de modificaciones del Plan Regulador Intercomunal o Comunal, aprobados por resolución del Alcalde, agregando que ésta deberá ser informada previa y favorablemente por la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Prosigue ese artículo, prescribiendo que “En caso necesario, el citado plazo de tres meses podrá ser prorrogado hasta completar un máximo de doce meses”, por la

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autoridad que indica.

Luego, que el artículo 1.4.18., inciso primero, N° 1, letra a) de la OGUC previene, en lo que importa, que se entenderá que un sector de la comuna está afectado por estudios relativos a reformas al Plan Regulador Comunal, cuando el alcalde “haya aprobado, por resolución, el estudio para la modificación del Plan Regulador Comunal existente”, la que debe ser fundada y acompañarse de los antecedentes necesarios para informar adecuadamente a cualquier interesado. Preceptúa, también, en su inciso tercero, que en todo caso “un mismo predio no podrá estar afecto a postergación de permisos por un mismo estudio sobre modificaciones del Plan Regulador Intercomunal o Comunal por más de 12 meses”.

Enseguida, cabe anotar que la jurisprudencia de esta Entidad Contralora ha manifestado que la precitada postergación tiene por finalidad evitar la concesión de permisos que entorpezcan la futura aplicación de modificaciones a los planes reguladores que se encuentran en estudio (aplica dictamen N° 6.423, de 2014, de este origen).

Puntualizado lo anterior, y en relación con la primera de éstas y su prórroga -establecidas por el decreto alcaldicio N° 3.976, de 2012, del mencionado municipio, y por la resolución exenta N° 196, de 2013, de la SEREMI, publicados en el Diario Oficial con fecha 7 de noviembre de 2012 y 7 de febrero de 2013, respectivamente- se advierte que tuvo por objeto cautelar una eventual modificación del PRC tendiente a precisar las áreas restringidas al desarrollo urbano por riesgo conforme al estudio a que se refiere.

No obstante, de los documentos examinados no consta la resolución que aprueba el estudio para dicha modificación, según prescribe el citado artículo 1.4.18. de la OGUC, siendo del caso señalar que la contratación -directa- de este último fue dispuesta por el decreto alcaldicio N° 4.109, de 28 de noviembre de 2013, de esa entidad edilicia, esto es, transcurridos más de doce meses desde la fecha en que aquella suspensión fue ordenada.

En consecuencia, considerando que a la fecha de entrada en vigor de la medida en comento, y de su prórroga, no se habría dispuesto el estudio para la modificación de que se trata, no cabe sino concluir que tales actuaciones no se ajustan a derecho, por lo que procede remitir los antecedentes a la Unidad de Sumarios de la Fiscalía de esta Contraloría General, para que mediante la instrucción de un procedimiento disciplinario, las investigue y determine las responsabilidades administrativas que pudieren concurrir.

A continuación, en relación con la segunda postergación y prórroga de permisos objetadas -establecidas por el decreto alcaldicio N° 3.810, de 2013, de la referida municipalidad, y por la resolución exenta N° 217, de 2014, de la SEREMI, publicadas en el Diario Oficial los días 8 de noviembre de 2013 y 8 de febrero de 2014, respectivamente-, se aprecia que tuvieron por finalidad

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evitar la proliferación de autorizaciones de edificación que atentaran contra las normas urbanísticas propuestas -en el proyecto de modificación N° 9-, destinado a cambiar el uso de suelo, las actividades permitidas y prohibidas, la superficie de subdivisión predial mínima, los coeficientes de ocupación de suelo y de constructibilidad y la altura de edificación máxima en el sector que señala, con el fin de “velar por el resguardo de aquellas superficies que, teniendo condiciones de uso de suelo urbano, contienen una riqueza ecológica ambiental a ser preservada”.

Ahora bien, considerando que la mencionada modificación, no obstante incluir al predio de la recurrente, comprende un área diversa a la contemplada en la primera postergación reclamada, y teniendo presente, además, que de los antecedentes examinados, especialmente de lo dispuesto en el indicado decreto alcaldicio N° 3.810, de 2013, consta que se encuentra en tramitación una modificación del PRC cuya finalidad no guarda relación con el estudio de riesgos a que se ha hecho alusión, y que sirvió de fundamento a la primera postergación, esta Sede de Control no advierte reproche que formular en torno a la situación en análisis.

Finalmente, en lo que concierne a la supuesta infracción a los artículos 2.1.10. y 2.1.11. de la OGUC, y al uso de suelo previsto en esa área por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago -aprobado por la resolución N° 20, de 1994, del competente Gobierno Regional-, aspectos también alegados por el peticionario, habida cuenta de que la alteración en comento se encuentra en trámite, no resulta procedente que este Órgano Contralor emita un pronunciamiento al respecto (aplica dictamen N° 71.633, de 2011, de este origen).

Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, a la Unidad de Sumarios de la Fiscalía de esta Sede de Control -remitiéndole los antecedentes- y al interesado.

Saluda atentamente a Ud.

Patricia Arriagada VilloutaContralor General de la República Subrogante