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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Los Aldamas, Nuevo León. Dictamen de la revisión de la Cuenta Pública 2017

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Page 1: Dictamen del Auditor€¦ · Web viewResumen de la Cuenta Pública presentada por el ente fiscalizado y resultados generales de la revisión practicada El Municipio de Los Aldamas,

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Los Aldamas, Nuevo

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

Los Aldamas, Nuevo León.Dictamen de la revisión de la Cuenta Pública 2017

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AUDITORÍA SUPER!

El contenido del presente Informe de Resul tados, será evaluado por el H. Congreso del Estado con base en el análisis Y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓNAUDITOR GENERAL DEL ESTADO

OFICIO NO: ASENL-AGE-PLOl-1733/2018ASUNTO: Se remite Informe del Resultado

Monterrey, Nuevo León, a 16 de octubre de

2018

DIP. MARÍA TERESA DURÁN ARVIZU PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PRESENTE.-

De conformidad con lo establecido en los artículos 63 fracción XIII , 136 de la Constitución Política del Est ado, 1, 2, fracciones 1, V, VIII y X, 3, 18 y 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, este Órgano Auxiliar del H. Congreso del Estado realizó con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar el ejercicio de las Leyes de Ingresos, Egresos y sus respectivos presupuestos y verificar el cum plimiento de las leyes y reglamentos aplica bles, la fiscalización de la Cuenta Pública 2017 del Municipio de los Aldamas, Nuevo León.

Dicha función se desarrolló conforme a las normas y principios constitucionales rectores de la fiscalización, a saber, principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, universali dad, imparcialidad y confiabilidad, con lo que se garantizó que los resultados obtenidos en el referido proceso de fiscalizaci ón, y plasmados en el Informe del Resu l ta do, fueran suficientes para soportar el dictamen contenido en el mismo.

Por lo expuesto y en observancia a lo preceptuado en los art ícu los 20 fracción XXXI, 82 fracciones XV y XXV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, 8 fracción XVIII y 9 primer párrafo del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, me permito remitir a ese H. Congreso del Estado, por conducto de la Comisión que preside, en documento por escrito y forma digital, el Informe del Resultado de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2017, del citado ente público.

Lo anterior , a fin de que se sirva dar el trámite legislativo que corresponda.

VO LEÓN

ORGEGU UPE GALVÁN GONZÁLEZ

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Los Aldamas, Nuevo

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

CONTENIDO

I. Dictamen del Auditor 1

II. Presentación 2

III. Resumen de la Cuenta Pública presentada por el ente fiscalizado y resultados generales de la revisión practicada

4

IV. Objetivos y alcances de la revisión practicada tanto a la gestión como al desempeño, incluyendo los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados

11

V. Descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la revisión 14

A. La evaluación de la gestión financiera y del gasto público 14

B. Cumplimiento de las Normas de Información Financiera aplicables al sector gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes

29

VI. Observaciones derivadas de la revisión practicada, las aclaraciones a las mismas por los funcionarios responsables y su análisis por la Auditoría Superior del Estado, incluyendo las acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán

30

VII. Trámite y resultados obtenidos, derivados de las solicitudes formuladas por elH. Congreso del Estado

65

VIII. Resultados de la revisión de situación excepcional 65

IX. Situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, respecto de las Cuentas Públicas de ejercicios anteriores

65

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 1

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Los Aldamas, Nuevo

I. Dictamen del Auditor

Opinión

Hemos auditado los estados de ingresos y egresos que integran la Cuenta Pública del municipio de Los Aldamas, Nuevo León, correspondiente al ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017.

En nuestra opinión, los estados de ingresos y egresos adjuntos, presentan razonablemente, en todos los aspectos materiales, la situación financiera del Ente Público al 31 de diciembre de 2017, así como el resultado de sus actividades por el año terminado en esa fecha de conformidad con las Normas de Información Financiera aplicables.

Responsabilidades de la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León

La información mencionada en el párrafo anterior fue proporcionada por el Ente Público, por lo que nuestra responsabilidad consiste en expresar con seguridad razonable una opinión sobre la misma, la cual deriva del análisis del resultado de la gestión y situación financiera, la auditoría fue realizada en base a pruebas selectivas de acuerdo a Normas Internacionales de Auditoría (NIA), las cuales requieren que la revisión sea planeada y realizada de tal manera que permitan obtener elementos de juicio de que los estados financieros no contienen incorrecciones o errores importantes.

La auditoría se efectúa posterior a la gestión financiera, siendo de carácter externo, por lo tanto, de manera independiente y autónoma del Ente Público fiscalizado y de cualquier otra forma de control y auditoría.

Responsabilidades del Ente Público

Es de señalar que el Ente Público es responsable de sus operaciones y del resultado de las mismas, así como de sus actos, hechos jurídicos y de la preparación y presentación fiel de la información financiera de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las normas contables emitidas por el CONAC y las Normas de Información Financiera aplicables, además de diseñar e implementar el control interno con base en planes, métodos y medidas necesarias que promuevan la eficiencia en su operación y permita la generación y preparación exacta y veraz de los estados e información financiera que conforman la Cuenta Pública.

Monterrey, N.L. a 23 de abril de 2018

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Los Aldamas, Nuevo

II. Presentación

La Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, de conformidad con lo establecido en los artículos 63, fracción XIII, 136, párrafos primero y segundo de la Constitución Política del Estado, 1, 2, fracciones I, VIII y X y 3 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, se instituye como un órgano auxiliar del H. Congreso del Estado en su función de fiscalización de las Cuentas Públicas presentadas por los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionalmente Autónomos, los Organismos Públicos Descentralizados y Fideicomisos Públicos de la Administración Pública del Estado, los Municipios y sus Organismos Descentralizados, así como las Instituciones Públicas de Educación que reciban recursos públicos.

En el ejercicio de las referidas funciones, para la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2017 del Municipio de Los Aldamas, Nuevo León, la Auditoría Superior del Estado de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, evaluó los resultados de la gestión financiera, comprobó si el ejercicio de las Leyes de Ingresos y Egresos, y sus respectivos presupuestos se ajustaron a los criterios señalados en los mismos, verificó el cumplimiento de las leyes, los reglamentos y la normatividad aplicables en materia de gestión financiera.

En tal sentido, y en cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 20 fracción XXXI y 82 fracción XV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, esta Auditoría Superior del Estado tiene a bien rendir el Informe del Resultado de la revisión practicada a la Cuenta Pública del ejercicio 2017 del Municipio de Los Aldamas, Nuevo León, al H. Congreso del Estado.

El Dictamen del Auditor, refleja la evaluación practicada al manejo y aplicación de los recursos públicos, además del cumplimiento de las Normas de Información Financiera aplicables al sector gubernamental. El cual fue elaborado por el C.P.C. Jorge Guadalupe Galván González, Auditor General y el Lic. Jesús Mendoza Uribe, Auditor Especial de Municipios, el 23 de abril de 2018 fecha que corresponde al último procedimiento de auditoría realizado por este Órgano Fiscalizador como parte de la revisión.

En el apartado IV de este informe, se incluyen los objetivos y alcances de la revisión practicada tanto a la gestión como al desempeño, incluyendo los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados.

Asimismo en el apartado V, se presenta una descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la revisión, respecto de:

La evaluación de la gestión financiera y del gasto público; Cumplimiento de las Normas de Información Financiera aplicables al sector gubernamental

y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Los Aldamas, Nuevo

En el apartado VI del presente informe, se detallan las observaciones no solventadas, con su fundamentación, derivadas de la revisión practicada, con las aclaraciones a las mismas y su análisis, así como las acciones que se ejercerán, recomendaciones que se formularán y las promociones o gestiones que se realizarán para la intervención de otras autoridades, las cuales se notificarán una vez entregado el Informe del Resultado al H. Congreso del Estado, en términos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

Finalmente, se informa sobre la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, respecto de las Cuentas Públicas de ejercicios anteriores.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Los Aldamas, Nuevo

III. Resumen de la Cuenta Pública presentada por el ente fiscalizado y de los resultados generales de la revisión practicada

A. Resumen de la Cuenta Pública presentada por el ente fiscalizado y resultados generales de la revisión practicada

El Municipio de Los Aldamas, Nuevo León, presentó el 23 de marzo de 2018 ante el H. Congreso del Estado su Cuenta Pública correspondiente al ejercicio de 2017, la cual fue remitida a esta Auditoría Superior del Estado el día 18 de abril de 2018.

El Estado de Ingresos y Egresos y la Disponibilidad se integran al 31 de diciembre de 2017 por las cifras presentadas en un cuadro comparativo del Presupuesto de Ingresos y Egresos por rubros y programas, contra lo ejercido y sus variaciones que se presenta a continuación:

Estado de Ingresos y Egresos

Concepto Importe Real % Importe Presupuesto

% Importe % Variación

INGRESOSImpuestos $ 313,093 1 $ 315,142 1 $ (2,049) (1)Derechos 21,111 - 18,557 - 2,554 14Productos 258,519 1 403,900 1 (145,381) (36)Aprovechamientos 10,505 - 7,079 - 3,426 48Participaciones 21,041,924 60 29,132,344 98 (8,090,420) (28)Fondo de Infraestructura Social Municipal 677,370 2 - - 677,370 -Fondo para el Fortalecimiento Municipal 717,907 2 - - 717,907 -Fondos Descentralizados 3,045,802 9 - - 3,045,802 -Otras Aportaciones 8,404,202 24 - - 8,404,202 -Otros 371,622 1 - - 371,622 -Total $ 34,862,055 100 $ 29,877,022 100 $ 4,985,033 17

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Concepto Importe Real % Importe Presupuesto % Importe %

VariaciónEGRESOSAdministración Pública $ 16,470,875 49 $ 16,508,474 47 $ 37,599 -Servicios Comunitarios 2,847,748 9 2,984,509 9 136,761 5Desarrollo Social 1,079,655 3 1,097,641 3 17,986 2Seguridad Pública y Tránsito 46,872 - 148,150 - 101,278 68Mantenimiento y Conservación de Activos 4,715,715 14 4,893,209 14 177,494 4Adquisiciones 405,443 1 474,514 1 69,071 15Desarrollo Urbano y Ecología 1,053,190 3 1,109,638 3 56,448 5Fondo de Infraestructura Social Municipal 672,772 2 680,209 2 7,437 1Fondo de Fortalecimiento Municipal 471,788 1 720,862 2 249,074 35Obligaciones Financieras 24,309 - 35,872 - 11,563 32Otros 6,225,749 18 6,572,095 19 346,346 5Total $ 34,014,116 100 $ 35,225,173 100 $ 1,211,057 3

Disponibilidad al cierre del ejercicio

Cuenta ImporteFondos fijos $ 20,000Bancos 2,491,916Cuentas por cobrar 23,881Subtotal $ 2,535,797Menos:Cuentas por pagar 505,310Total $ 2,030,487

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B. Resultados generales de la revisión

practicada Observaciones Preliminares

Derivado de los trabajos de fiscalización de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2017, y de manera previa a la presentación del presente Informe del Resultado de la revisión, acorde con lo preceptuado en el artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, la Auditoría Superior del Estado dio a conocer a los titulares de los Sujetos de Fiscalización y en su caso, a los titulares responsables de los sujetos de fiscalización durante el período objeto de revisión, en los casos en que tales funcionarios dejaron de desempeñar su cargo, las presuntas deficiencias o irregularidades detectadas (observaciones preliminares), a efecto de que éstos en un plazo improrrogable de treinta días naturales contados a partir del día de su notificación, presentaran las justificaciones y aclaraciones que correspondan.

A continuación se presenta el resumen de las observaciones preliminares detectadas durante la revisión, clasificadas por tipo de auditoría.

GRÁFICA: Observaciones preliminares detectadas en la revisión por tipo de auditoría

Resultado del análisis de las aclaraciones y justificaciones a las observaciones

Asimismo, en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 137, cuarto párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, se comunicó al ente público auditado de manera previa a la emisión del presente informe, para efecto informativo, el resultado del análisis realizado por esta Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, respecto de las justificaciones y aclaraciones presentadas en su caso, en respuesta a las observaciones detectadas durante la fiscalización de la Cuenta Pública; señalando para tal efecto, las que a juicio de este órgano, resultaron o no solventadas.

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En la siguiente gráfica, se ilustran las observaciones solventadas, no solventadas y parcialmente solventadas, por tipo de auditoría, como resultado del análisis efectuado por esta Auditoría Superior del Estado a las justificaciones y aclaraciones presentadas.

GRÁFICA: Observaciones por tipo de auditoría

Asimismo, en función de las observaciones detectadas durante la fiscalización de la Cuenta Pública, en el siguiente CUADRO se presentan de manera sintetizada los resultados generales de la revisión.

Al efecto, es importante precisar que la clasificación adoptada, corresponde al tipo de auditoría de la cual se detectaron las observaciones preliminares respectivas, así como al aspecto preponderante con el que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados.

OBSERVACIONES PRELIMINARES OBSERVACIONES SUBSISTENTESNo. de

observaciones preliminares

Montoobservado1 $

No. deobservaciones solventadas

Montossolventados2 $

Recuperacionesoperadas3 $

No. deobservaciones

no solventadas

Montos nosolventados4 $

Probablesrecuperaciones5 $

GESTIÓN FINANCIERANormativaA 10 0 0 0 0 10 0 0

Subtotal 10 0 0 0 0 10 0 0OBRA PÚBLICA

NormativaA 37 0 12 0 0 25 0 0

EconómicaC 1 276,781 0 23,646 253,135 1 0 0Subtotal 38 276,781 12 23,646 253,135 26 0 0

Total 48 276,781 12 23,646 253,135 36 0 0

CUADRO: Resultados Generales de la revisión (montos expresados en pesos)

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A Normativa: Los actos u omisiones observados constituyen incumplimientos a las disposiciones legales o reglamentarias, en tanto no hagan presumir la existencia de daños o perjuicios estimables en dinero, causados a la hacienda pública o patrimonio de los entes (federación, estado, municipios, y sus organismos públicos descentralizados).

C Económica: Los actos u omisiones observados hacen presumir la existencia de daños o perjuicios estimables en dinero, causados a la hacienda pública o patrimonio de los entes (federación, estado, municipios, y sus organismos públicos descentralizados).

Notas:

1El monto observado no constituye aún una cuantificación de tipo resarcitorio, y corresponde a la cantidad a la que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados (registro contable, monto de la operación observada, cantidades no justificadas o comprobadas, trabajos pagados no ejecutados, entre otros).

2Los montos solventados corresponden a observaciones vinculadas con aspectos económicos o financieros que fueron solventadas por el ente público o por quienes fungieron como titulares del mismo en el periodo objeto de revisión y dejaron de desempeñar dicho cargo, bien sea por haber exhibido la documentación justificativa y comprobatoria correspondiente o desvirtuado los motivos o fundamentos que dieron sustento a la observación.

3Las recuperaciones operadas que se reportan, devienen de la acción fiscalizadora y del ejercicio de las facultades de la ASENL, y se refieren a procesos realizados por el ente auditado, concluidos y conciliados, cuyos montos han sido reintegrados a su hacienda pública o patrimonio o al fondo federal respectivo, tratándose de recursos federalizados.

4Se consideran como montos no solventados, la cantidad a la que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados.

5Se consideran como probables recuperaciones, aquellos montos observados en relación a los cuales existe la posibilidad de obtener su reintegro a la hacienda pública, patrimonio del ente o al fondo federal respectivo tratándose de recursos federalizados, o bien, la solventación del aspecto económico observado, derivado del pliego presuntivo de responsabilidades y en su caso, del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias que instruya esta Auditoría Superior del Estado, o derivado de las gestiones de esta entidad de fiscalización ante la autoridad competente a la cual corresponde iniciar los procedimientos respectivos.

En alcance al CUADRO anterior, se presenta a continuación la integración de las observaciones indicadas como no solventadas del presente informe, así como su clasificación, señalando además las acciones que se emitirán o recomendaciones que se formularán con motivo de las mismas por esta Auditoría Superior del Estado.

Observación No. Aspecto Monto no solventado $ Acciones y recomendacionesGESTIÓN FINANCIERA

1 Normativa 0 VAI2 Normativa 0 VAI3 Normativa 0 VAI4 Normativa 0 VAI5 Normativa 0 VAI6 Normativa 0 VAI, PEFCF7 Normativa 0 VAI8 Normativa 0 VAI9 Normativa 0 VAI10 Normativa 0 VAI

Subtotal 0OBRA PÚBLICA

11 Normativa 0 VAI, RG12 Normativa 0 VAI14 Normativa 0 VAI, RG15 Normativa 0 VAI16 Normativa 0 VAI, RG17 Normativa 0 VAI18 Normativa 0 VAI, RG19 Normativa 0 VAI, RG20 Normativa 0 VAI21 Normativa 0 VAI

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Observación No. Aspecto Monto no solventado $ Acciones y recomendaciones22 Normativa 0 VAI23 Normativa 0 VAI24 Normativa 0 VAI25 Normativa 0 VAI26 Normativa 0 VAI27 Normativa 0 VAI28 Normativa 0 VAI, RG29 Normativa 0 VAI, RG30 Normativa 0 VAI, RG31 Normativa 0 VAI32 Normativa 0 VAI33 Normativa 0 VAI34 Normativa 0 VAI35 Normativa 0 VAI36 Normativa 0 VAI13 Económica 0 VAI, RG

Subtotal 0Total 0

CUADRO: Relación de observaciones con sus acciones y recomendaciones (montos expresados en pesos)

Acciones

PEFCF.- Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal IDP.- Interposición de Denuncias PenalesIASF.- Informe a la Auditoría Superior de la Federación

VAI.- Vista la Autoridad Investigadora

Recomendaciones

RG.- Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno RD.- Recomendaciones Referentes al Desempeño

Acciones que se ejercerán, recomendaciones que se formularán, y la promoción o gestiones que se realizarán para la intervención de otras autoridades.

Una vez presentado este Informe del Resultado al H. Congreso del Estado, esta Auditoría Superior del Estado, en relación a los casos en que el ente público auditado o quienes fungieron como titulares del mismo en el periodo objeto de revisión y dejaron de desempeñar dicho cargo, no presentaron justificaciones y aclaraciones dentro del plazo señalado para solventar las observaciones preliminares formuladas o bien las presentadas resultaron insuficientes para dicho efecto (observaciones no solventadas o parcialmente solventadas en GRÁFICA: Observaciones por Tipo de Auditoría), a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes, en términos de lo preceptuado en el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, procederá a emitir, según corresponda, las acciones y recomendaciones que se anuncian en el siguiente CUADRO:

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 1

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Los Aldamas, Nuevo

Tipo deauditoría

Obs. Acciones Recomendaciones Totalacciones

Monto nosolventad

o$

PEFCF1 IDP2 IASF3 VAI4 RG5 RD6

GESTIÓNFINANCIERA

10 1 10 11 0

OBRA PÚBLICA 26 26 9 35 0Total 36 1 36 9 46 0

Monto nosolventado

por tipo de acción $

0 0 0 0 0 0

CUADRO: Resumen de acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán derivadas de las observaciones en la revisión practicada

Acciones1 Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal: Acción mediante la cual se informa a la autoridad fiscal competente sobre una

posible evasión fiscal, detectada por la Auditoría Superior del Estado en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, o bien por la presunción de errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes, avisos fiscales, y demás documentos en los que conste la determinación y liquidación de contribuciones, a efecto de que ejerzan sus facultades de comprobación fiscal.

2 Interposición de Denuncias Penales: Acción por la que se interpone ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, denuncia sobre hechos que la Auditoría Superior del Estado conoció durante su labor de fiscalización, o en las diligencias realizadas por su Autoridad Investigadora, que pueden implicar la comisión de un delito; con el propósito de que dicha Fiscalía inicie la investigación correspondiente, y en su caso ejercite acción penal en contra del posible autor o participe de los hechos denunciados.

3 Informe a la Auditoría Superior de la Federación: Informe que en observancia de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, se emite para dar a conocer a la Auditoría Superior de la Federación, irregularidades relacionadas con la aplicación y destino de los recursos federales provenientes de los fondos previstos en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, a fines diversos a los establecidos en la referida ley.

4 Vista la Autoridad Investigadora: Acción que tiene por objeto dar a conocer a la Unidad Investigadora competente sobre la existencia de actos u omisiones que la Ley General de Responsabilidades Administrativas señala como falta administrativa, a efecto de que lleve las diligencias de investigación conducentes, para que en su caso emita el informe de presunta responsabilidad que se le dará a conocer a la Autoridad Substanciadora para el inicio del procedimiento de responsabilidad, en el que la Autoridad Resolutora determinará mediante sentencia, sobre la existencia o inexistencia de falta administrativa, así como de las sanciones o indemnizaciones que se fijarán a los servidores públicos o particulares responsables.

Recomendaciones5 Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno: Sugerencias de carácter preventivo que se formulan al ente fiscalizado para

fortalecer sus procesos administrativos y los sistemas de control. Tienen por objeto señalar las áreas con deficiencias en cuanto a la gestión financiera, así como áreas de oportunidad en el control interno y de gestión.

6 Recomendaciones Referentes al Desempeño: Sugerencias de carácter preventivo que se formulan al ente público fiscalizado con el objeto de fortalecer su desempeño, la actuación de los servidores públicos y el cumplimiento de metas y objetivos, a fin de fomentar las prácticas de buen gobierno.

------------ EL RESTO DE LA PÁGINA SE DEJÓ INTENCIONALMENTE EN BLANCO ------------

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Los Aldamas, Nuevo

IV. Objetivos y alcances de la revisión practicada tanto a la gestión como al desempeño, incluyendo los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados

Auditorías programadas por tipo o materia

Con base en los criterios generales y particulares para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditoría 2018 para la Fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2017, presentado ante ese H. Congreso del Estado, para su conocimiento, por conducto de la Comisión de Vigilancia, en fecha 31 de agosto de 2018, y considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización, se determinaron las siguientes auditorías a practicar al Municipio de Los Aldamas, Nuevo León, por tipo o materia, a saber:

EntidadTipos de auditoría a Cuenta Pública 2017

Auditoría Financiera1

Auditoría Técnica a la

Obra Pública2

Auditoría en

Desarrollo Urbano3

Laboratorio de Obra Pública4

Auditoría de Evaluación al Desempeño5

Auditoría a Recursos Federales6

Total

Los Aldamas, Nuevo León 1 1 - - - - 2

CUADRO AUDITORÍAS PROGRAMADAS POR ENTE PÚBLICO Y TIPO DE AUDITORÍA

1Auditoría Financiera. Orientada fundamentalmente a comprobar que en la recaudación de los ingresos y en la aplicación del gasto se haya observado lo dispuesto en la Ley de Ingresos, Egresos y sus respectivos Presupuestos, así como en la demás legislación aplicable.2Auditoría Técnica a la Obra Pública. Consiste en la verificación del cumplimiento de los objetivos fijados en los planes y programas de obraspúblicas, a la justificación de los servicios que se contraten para este fin, al ejercicio de los recursos y al desempeño de las funciones de los entes fiscalizables a cargo, con base a la correcta integración y procedencia de los documentos que integran las etapas de planeación, programación, presupuesto y ejecución de las obras, contenidos en los expedientes técnicos.3

Auditoría en Desarrollo Urbano. Tiene por objeto verificar que las acciones de crecimiento, conservación y mejoramiento: licencias de uso desuelo, edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, parcelaciones, fusiones, conjuntos urbanos, entre otros, se hayan autorizado por los entes cumpliendo con los requisitos, lineamientos restrictivos y ambientales que establece la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, los planes y programas de desarrollo urbano y su zonificación, reglamentos de construcción, uso de suelo, y demás disposiciones aplicables; así como verificar que los derechos y demás contribuciones causadas con motivo de su aprobación, hayan sido cobradas conforme a las cuotas o tarifas establecidas en los ordenamientos jurídicos respectivos.4

Laboratorio de Obra Pública. Para la verificación de la obra pública, la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León cuenta con un laboratoriodedicado a comprobar la calidad de los materiales de la obra ejecutada o contratada por los entes públicos; mediante inspecciones físicas que se realizan a los inmuebles en los que se ejecutó la obra pública, se recaban muestras de materiales a efecto de practicar los ensayos o pruebas necesarias para verificar si la calidad de éstos se encuentran conforme a las especificaciones pactadas.5Auditoría de Evaluación al Desempeño. Consiste en verificar el cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en los planes y programas, através de indicadores establecidos; identificando las áreas de oportunidad que limitan la consecución de dichos objetivos, generando recomendaciones que promuevan una gestión gubernamental económica, eficaz y eficiente, además de contribuir a la rendición de cuentas.6Auditoría a los Recursos Federales. Su propósito es verificar y evaluar que los recursos fueron recibidos a través de los ramos generales yadministrativos, o mediante reasignaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y que se ejercieron y aplicaron de conformidad con lo dispuesto por la legislación y normativa en la materia.

Objetivos y alcances de la revisión practicada

En la implementación y ejecución del Programa Anual de Auditoría 2018 para la revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2017, entre las cuales se encuentra el Municipio de Los Aldamas, Nuevo León, se observaron métodos y criterios objetivos, aplicando las mejores prácticas y procedimientos de auditoría, en ese sentido, en observancia de lo preceptuado en los artículos 18 y 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado y acorde en

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cada caso con el tipo o materia de auditoría practicada, en los términos previamente anunciados, el objeto y alcances de la revisión y fiscalización, fue el siguiente:

I. Para evaluar los resultados de la Gestión Financiera, se verificó:

a) Si se cumplió con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental; contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, usufructo, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; almacenes y demás activos; recursos materiales, y demás normatividad aplicable al ejercicio del gasto público; y

b) Si la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de recursos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, y si los actos, contratos, convenios, mandatos, fondos, fideicomisos, prestación de servicios públicos, operaciones o cualquier acto que los Entes Públicos, celebren o realicen, relacionados con el ingreso y el ejercicio del gasto público, se ajustaron a la legalidad, y si no han causado daños o perjuicios, o ambos, en contra de la Hacienda Pública Estatal o Municipal, o al Patrimonio de los Entes Públicos.

II. Para comprobar si el ejercicio de las Leyes de Ingresos y Egresos, y sus respectivos Presupuestos se ajustaron a los criterios señalados en los mismos; se revisó:

a) Si las cantidades correspondientes a los ingresos y a los egresos, se ajustaron o corresponden a los conceptos y a las partidas respectivas;

b) Si los programas y su ejecución se ajustaron a los términos y montos aprobados en el Presupuesto; y

c) Si los recursos provenientes de financiamientos se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y formas establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos en los actos respectivos.

III. Además, se realizaron pruebas de auditoría a fin de evaluar el cumplimiento de las leyes, los reglamentos y la normatividad aplicables en la materia de la gestión financiera.

IV. Para verificar que la obra pública se realizó conforme con lo establecido en la ley de la materia, lo preceptuado en los artículos 31 y 32 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, así como de otras disposiciones aplicables y a los programas y presupuestos autorizados, se realizó lo siguiente:

a) La práctica de las auditorías, visitas e inspecciones para verificar el exacto cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas de obra pública, y obtener los datos técnicos y demás elementos relacionados con la revisión.

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V. Asimismo, de conformidad con lo estipulado en el inciso a), de la fracción I, del artículo 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, se verificó la aplicación por parte del ente fiscalizado de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las disposiciones normativas emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

Aspectos generales sobre los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados

Las auditorías practicadas (por tipo o materia) se seleccionaron con base en los criterios establecidos para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditoría 2018 para la fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2017, considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización.

El universo seleccionado para la revisión fue el conjunto de operaciones, registros o movimientos de entre los cuales, se seleccionaron muestras para aplicarles procedimientos o pruebas de auditoría, partiendo esencialmente, del presupuesto asignado al ente público, y ejercido en los capítulos, conceptos, partidas, proyectos de inversión, programas presupuestarios y fondos, así como los conceptos de ingreso, en su caso, y en general cualquier otro concepto que se estimó pertinente incluir en el alcance de la revisión.

La muestra auditada consistió en las operaciones, registros o movimientos fiscalizados a través de procedimientos o pruebas de auditoría, cuyos resultados permitieron la emisión, debidamente soportada y fundamentada del Dictamen del Auditor. Asimismo, las áreas revisadas, fueron esencialmente las unidades administrativas de la entidad fiscalizada responsables de la ejecución de las operaciones, actividades o programas objeto de la revisión.

Con base en lo anterior, en forma específica dentro del contenido del Informe del Resultado, se señalan las operaciones, registros o movimientos fiscalizados, las técnicas y pruebas de auditoría aplicadas, y en su caso, el resultado de las mismas, mediante las cuales se obtuvo evidencia suficiente, competente, relevante y pertinente acerca del objeto auditado y con base en la cual se determinaron los resultados y el dictamen correspondiente.

------------ EL RESTO DE LA PÁGINA SE DEJÓ INTENCIONALMENTE EN BLANCO ------------

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V. Descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la revisión

A) La evaluación de la gestión financiera y del gasto público

Para tal efecto se consideró el Estado de Ingresos y Egresos y sus presupuestos por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, así como la Disponibilidad al cierre del ejercicio que el Municipio de Los Aldamas, Nuevo León presentó como parte de la información que integra la Cuenta Pública.

Las operaciones efectuadas se registran con base al método de efectivo, que implica reconocer los ingresos hasta el momento en que se cobran y no cuando se realizan y los egresos cuando se pagan y no cuando se devengan, excepto por algunas partidas registradas como cuentas por cobrar o por pagar que forman parte de la disponibilidad.

Para el desarrollo de la revisión, la Auditoría Superior del Estado, aplicó una serie de procedimientos enfocados para asegurarse de la razonabilidad de las cifras presentadas que forman parte de la gestión financiera y gasto público, que su presentación y registro estuvo conforme a las Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (Cinif), además que se apegaron al cumplimiento de las Leyes, Decretos, Reglamentos y demás disposiciones aplicables y a los objetivos y metas establecidas en los programas.

Por lo anteriormente expuesto, consideramos que la información proporcionada por el Municipio de Los Aldamas, Nuevo León, como Cuenta Pública correspondiente al ejercicio de 2017 presenta razonablemente el manejo, custodia y aplicación de los ingresos, egresos, fondos y en general de los recursos públicos, así como el cumplimiento de los programas y subprogramas, excepto en su caso, por lo mencionado en el apartado VI de este Informe.

El Estado de Ingresos y Egresos, así como la Disponibilidad presentados en pesos por el Municipio de Los Aldamas, Nuevo León al 31 de diciembre de 2017 que se mencionan en la Cuenta Pública, son los que se muestran a continuación:

INGRESOS

Análisis y Procedimientos de la Revisión de Ingresos

Del total de los ingresos manifestados en el Estado de Ingresos y Egresos por el ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, se eligieron partidas para su revisión de manera selectiva, verificando los recibos oficiales de ingresos expedidos, la documentación soporte que los originó, la normatividad aplicable para su cobro o las tarifas aprobadas por elR. Ayuntamiento, para servicios que no se contemplan en la Ley y su depósito en las cuentas bancarias a nombre del Municipio, a efecto de comprobar su razonabilidad.

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Asimismo, por la totalidad de los ingresos obtenidos en el ejercicio 2017 reportados y registrados contablemente en los diferentes rubros y conceptos, se comprobó mediante los estados de cuenta que expiden las instituciones bancarias, que estos fueron depositados en un plazo razonable de tiempo.

Los importes de alcance corresponden básicamente a la revisión de los recibos de ingresos y su documentación soporte.

A continuación se presenta un cuadro comparativo de los ingresos recaudados en el año 2017 por rubros, determinando las variaciones contra los importes reales del ejercicio 2016:

Ingresos Reales VariaciónRubros 2017 % 2016 % Importe %

Impuestos $ 313,093 1 $ 370,977 1 $ (57,884) (16)Derechos 21,111 - 16,140 - 4,971 31Productos 258,519 1 390,690 1 (132,171) (34)Aprovechamientos 10,505 - 8,906 - 1,599 18Participaciones 21,041,924 60 19,914,286 66 1,127,638 6Fondo de Infraestructura Social Municipal 677,370 2 643,677 2 33,693 5Fondo para el Fortalecimiento Municipal 717,907 2 764,312 3 (46,405) (6)Fondo Descentralizado 3,045,802 9 3,035,128 10 10,674 -Otras Aportaciones 8,404,202 24 4,713,166 16 3,691,036 78Otros 371,622 1 286,859 1 84,763 30

Total $ 34,862,055 100 $ 30,144,141 100 $ 4,717,914 16

A continuación se detallan los conceptos que integran los ingresos por Rubro, presentando los importes de alcance y porcentajes de las muestras tomadas de manera selectiva y en algunos casos, se explican los procedimientos adicionales aplicados en la revisión a los ya enunciados en el primer párrafo, al inicio de esta sección.

IMPUESTOS $313,093

Este rubro representa el 1% de los ingresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Predial $ 218,288 70 $ 175,689 80Adquisición de inmuebles 69,502 22 61,150 88Juegos permitidos 11,359 4 6,683 59Recargos y accesorios 13,944 4 8,531 61

Total $ 313,093 100 $ 252,053 80

Como procedimiento adicional de auditoría, se verificó que los cobros que se realizan en este rubro se efectúen en apego a la normatividad establecida.

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Predial $218,288

En este concepto se registraron cobros a contribuyentes por operaciones del impuesto predial por el presente año y rezago, conforme a la facturación enviada por el Instituto Registral y Catastral del Estado, recaudando la Administración Municipal el 14%.

Adicionalmente, se revisó la conciliación de este concepto que elaboró la Administración Municipal, confrontando el valor de las facturaciones enviadas por el Instituto Registral y Catastral del Estado, contra la suma del Impuesto recaudado, reducciones, subsidios y el importe de la devolución de lo no cobrado enviado a dicho Instituto.

Adquisición de inmuebles $69,502

Se registraron en este concepto cobros a contribuyentes del impuesto sobre adquisición de inmuebles, devengados de operaciones de compra-venta de bienes inmuebles.

Como procedimiento de auditoría se revisó en forma selectiva las partidas más representativas cotejando los recibos oficiales de ingresos contra la nota declaratoria para determinar la base del impuesto de acuerdo a la normatividad establecida en el artículo 28 bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León.

Juegos permitidos $11,359

En este concepto se registraron los ingresos obtenidos en eventos organizados por el DIF Municipal.

Recargos y accesorios $13,944

En este concepto se registraron ingresos generados de recargos y accesorios por operaciones del impuesto predial.

DERECHOS $21,111

Este rubro se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Certificaciones, autorizaciones, constancias y registros

$ 960 4 $ - -

Inscripción y refrendo 11,590 55 11,590 100Revisión, inspección y servicios 2,301 11 - -Limpieza de lotes baldíos 6,260 30 6,260 100

Total $ 21,111 100 $ 17,850 85

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Como procedimiento adicional de auditoría, se verificó que los cobros que se realizan en este rubro se efectúen en apego a la normatividad establecida.

Certificaciones, autorizaciones, constancias y registros $960

En este concepto se registraron cobros por trámites del refrendo de placas.

Inscripción y refrendo $11,590

En este concepto se registraron ingresos por el refrendo anual otorgado a establecimientos con venta de bebidas alcohólicas.

Revisión, inspección y servicios $2,301

En este concepto se registraron los ingresos por trámites para la autorización de licencias de manejar

Limpieza de lotes baldíos $6,260

En este concepto se registraron ingresos por el servicio de limpia y recolección en lotes baldíos.

PRODUCTOS $258,519

Este rubro representa el 1% de los ingresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %

Enajenación de bienes muebles e inmuebles $ 41,879 16 $ 6,000 14Arrendamiento o explotación de bienes muebles e inmuebles 8,500 3 - -Eventos municipales 208,140 81 135,180 65

Total $ 258,519 100 $ 141,180 55

Enajenación de bienes muebles e inmuebles $41,879

En este concepto se registraron los ingresos por venta de vehículos chatarra por importe de$37,379 y venta de lotes sepulcrales del panteón municipal por $4,500.

Arrendamiento o explotación de bienes muebles e inmuebles $8,500

En este concepto se registraron ingresos por la renta del centro social.

Eventos municipales $208,140

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En este concepto se registraron ingresos por entradas y venta de cerveza en bailes realizados por Presidencia y DIF Municipal.

Adicionalmente, se revisó el boletaje de las entradas y documentación soporte para verificar el correcto registro de los ingresos.

APROVECHAMIENTOS $10,505

Este rubro se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %

Multas $ 5,500 52 $ - -Donativos 5,005 48 5,000 99

Total $ 10,505 100 $ 5,000 48

Multas $5,500

En este concepto se registraron ingresos por cobros de multas por incumplimientos al Reglamento de Tránsito.

Donativos $5,005

En este concepto se registraron los donativos recibidos en efectivo y en especie los cuales se integran como sigue:

Concepto ImporteDonativo en efectivo para gasto corriente $ 5,000Gobierno del Estado de Nuevo León:Vehículo tipo Accord marca Honda modelo 2001 1Camioneta tipo Suburban marca Chevrolet modelo 1Vehículo tipo Stratus marca Dodge modelo 2005 1Vehículo tipo Stratus marca Dodge modelo 2006 1Vehículo tipo Optra marca Chevrolet modelo 2008 1

Total $ 5,005

PARTICIPACIONES $21,041,924

Este rubro representa el 60% de los ingresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Fondo General de Participaciones $ 13,203,569 63 $ 13,203,569 100Fondo Nacional de Fomento Municipal 1,768,450 8 1,768,450 100Tenencia 1,499,028 7 1,499,028 100Control Vehicular 9,512 - 9,512 100Impuesto sobre Automóviles Nuevos 530,767 3 530,767 100

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Concepto Importe % Alcance %Impuesto Especial sobre Producción y Servicios 568,654 3 568,654 100Fondo de Fiscalización 590,850 3 590,850 100Recaudación de la Venta Final de Gasolina y diésel 644,385 3 644,385 100Fondo de Extracción de Hidrocarburos 2,166,709 10 2,166,709 100Aportación del DIF Estatal 60,000 - 60,000 100

Total $ 21,041,924 100 $ 21,041,924 100

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se confirmaron las operaciones de las transferencias por participaciones efectuadas por Gobierno del Estado al Municipio, conciliando en su caso, las diferencias que se reflejaban contra los saldos registrados.

FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL $677,370

Este rubro representa el 2% de los ingresos totales y se integra por aportaciones federales recibidas para el Fondo de Infraestructura Social Municipal.

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se verifica que las aportaciones registradas correspondan con las autorizadas en el Periódico Oficial del Estado y se confirman las operaciones de las transferencias por participaciones efectuadas por Gobierno del Estado al Municipio, conciliando en su caso, las diferencias que se reflejaban contra los saldos registrados.

FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL $717,907

Este rubro representa el 2% de los ingresos totales y se integra por aportaciones federales recibidas para el Fondo de Aportaciones para Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se verifica que las aportaciones registradas correspondan con las autorizadas en el Periódico Oficial del Estado y se confirman las operaciones de las transferencias por participaciones efectuadas por Gobierno del Estado al Municipio, conciliando en su caso, las diferencias que se reflejaban contra los saldos registrados.

FONDO DESCENTRALIZADO $3,045,802

Este rubro representa el 9% de los ingresos totales y se integra por aportaciones recibidas de Gobierno del Estado por concepto de Fondos Descentralizados.

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se confirmaron las operaciones de las transferencias de fondos descentralizados efectuadas por Gobierno del Estado al Municipio, conciliando en su caso, las diferencias que se reflejaban contra los saldos registrados.

OTRAS APORTACIONES $8,404,202

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Este rubro representa el 24% de los ingresos totales y se integra por aportaciones estatales recibidas para los programas siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Fondo de Seguridad Municipal $ 4,320,944 51 $ 4,320,944 100Fondo de Desarrollo Municipal 2,973,208 35 2,973,208 100Fondo de Proyectos de Infraestructura Municipal 560,050 7 560,050 100Provisiones Económicas 550,000 7 550,000 100

Total $ 8,404,202 100 $ 8,404,202 100

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se confirmaron las operaciones de las transferencias por otras aportaciones efectuadas por Gobierno del Estado al Municipio, conciliando los montos establecidos en los convenios celebrados.

OTROS $371,622

Este rubro representa el 1% de los ingresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Gobierno del Estado, 3% sobre nóminas $ 261,172 70 $ 140,964 54Servicios de distribución de agua en pipa 61,301 17 - -Venta de platillos en el comedor municipal 37,477 10 12,822 34Otros ingresos 11,672 2 5,802 50

Total $ 371,622 100 $ 159,588 43

EGRESOS

Análisis y Procedimientos de la Revisión de Egresos

Del total de los egresos manifestados en el Estado de Ingresos y Egresos por el ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, se eligieron para su revisión partidas de gastos en forma selectiva, verificando que las erogaciones e inversiones estuvieran amparadas con la documentación comprobatoria respectiva, verificando la autenticidad de los mismos en la página del Servicio de Administración Tributaria y que cumplieran con la normatividad aplicable a efecto de comprobar su razonabilidad.

Los importes del alcance corresponden básicamente a la revisión de las pólizas contables, comprobantes fiscales, órdenes y requisiciones de compra, contratos, entre otra documentación soporte de las partidas que integran el concepto del gasto.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Los Aldamas, Nuevo

El presupuesto de egresos aprobado por el R. Ayuntamiento está formulado por programas, los cuales señalan objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución, mismos que se cumplieron en forma general.

A continuación se presenta cuadro comparativo de los egresos ejercidos en el año 2017 por programa, determinando las variaciones contra los importes reales del ejercicio 2016:

Egresos Reales VariaciónProgramas 2017 % 2016 Importe %

Administración Pública $ 16,470,875 49 $ 15,935,137 53 $ (535,738) (3)Servicios Comunitarios 2,847,748 9 3,205,284 11 357,536 11Desarrollo Social 1,079,655 3 963,739 3 (115,916) (12)Seguridad Pública y Tránsito 46,872 - 146,508 - 99,636 68Mantenimiento y Conservación de Activos 4,715,715 14 3,984,250 13 (731,465) (18)Adquisiciones 405,443 1 730,698 2 325,255 44Desarrollo Urbano y Ecología 1,053,190 3 554,664 2 (498,526) (90)Fondo de Infraestructura Social Municipal 672,772 2 641,658 2 (31,114) (5)Fondo de Fortalecimiento Municipal 471,788 1 508,947 2 37,159 7Obligaciones Financieras 24,309 - 590,839 2 566,530 96Otros 6,225,749 18 3,082,225 10 (3,143,524) (102)

Total $ 34,014,116 100 $ 30,343,949 100 $ (3,670,167) (12)

En el Estado de Ingresos y Egresos, los egresos se presentan por Programas y Subprogramas, los cuales se registran por centros de costos de las diferentes áreas con las que cuenta el Municipio para su operación, que detallan los conceptos del gasto.Los Programas de Egresos de acuerdo con el origen del gasto se clasifican en los Capítulos siguientes:

Egresos reales VariaciónCapítulo 2017 % 2016 % Importe %

Servicios personales $ 14,186,543 42 $ 14,122,014 47 $ (64,529) -Prestaciones 1,012,379 3 751,976 3 (260,403) (35)Servicios generales 3,948,035 12 3,319,298 11 (628,737) (19)Materiales y suministros 4,920,723 14 4,148,997 14 (771,726) (19)Mantenimientos 1,182,596 3 1,545,964 5 363,368 23Apoyos 587,416 2 445,225 1 (142,191) (32)Aportaciones 9,200 - 1,200 - (8,000) (667)Eventos 365,655 1 408,083 1 42,428 10Bienes muebles 438,908 1 731,335 2 292,427 40Obras públicas 7,337,667 22 4,278,482 14 (3,059,185) (71)Obligaciones financieras 24,994 - 591,375 2 566,381 96

Total $ 34,014,116 100 $ 30,343,949 100 $ (3,670,167) (12)

La Entidad realizó sus operaciones económicas registradas en los Capítulos antes mencionados con diferentes proveedores de bienes y servicios, determinando mediante análisis de la base de datos a los principales, los cuales se muestran a continuación:

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Proveedor Concepto Importe

José Evelio Pérez Alanís Combustible $ 3,162,663Roca Construcciones y Pavimentaciones, S.A. de C.V. Obra pública 3,088,817Isidro Ramón Ramírez Verástegui Obra pública 2,971,837Comisión Federal de Electricidad Energía eléctrica 2,663,959Grupo Pro Crea, S.A. de C.V. Obra pública 559,991Francisco Villanueva Lázaro Material eléctrico 450,429Mario Alonso Guerra Silva Llantas y refacciones 391,418Benita López Salinas Medicamentos 359,837Leonardo Espino Cantú Ferretería y materiales 315,381Antelma Mendiola Ángeles Ferretería y abarrotes 221,245

A continuación se detallan los conceptos de gastos que integran los egresos por Capítulo y Objeto del Gasto, presentando los alcances de revisión de las partidas registradas contablemente que integran dichos conceptos y en algunos casos se explican procedimientos adicionales aplicados en la revisión a los ya enunciados en el primer párrafo, al inicio de esta sección.

SERVICIOS PERSONALES $14,186,543

Este capítulo representa el 42% de los egresos totales y se integra por los conceptos de gastos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %

Sueldos $ 8,080,372 57 $ 5,382,655 67Sueldos a personal eventual 3,423,538 24 2,078,809 61Aguinaldo 1,604,125 11 1,595,416 99Prima vacacional 396,106 3 384,743 97Impuesto del 3% sobre nóminas 261,172 2 120,707 46Compensaciones 206,272 2 137,030 66Vacaciones 140,462 1 139,662 99Liquidaciones 42,762 - 33,000 77Tiempo extra 31,734 - - -

Total $ 14,186,543 100 $ 9,872,022 70

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se efectúo prueba global de las remuneraciones pagadas al personal registradas contablemente, conciliando estas contra las nóminas correspondientes, además de manera selectiva se examinaron recibos de pago y se verificó el cálculo del Impuesto sobre la Renta de algunos empleados, entre otros procedimientos aplicados.

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PRESTACIONES $1,012,379

En este capítulo se registran las erogaciones por concepto de prestaciones pagadas al personal del Municipio, las cuales representan el 3% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Medicamentos $ 465,660 46 $ 263,689 57Despensas 139,333 14 62,051 45Consumos de alimentos del personal 117,154 12 28,330 24Capacitación 86,451 8 69,440 80Servicio médico 62,230 6 15,279 25Gastos funerarios 48,720 5 48,720 100Hospitalizaciones 48,536 5 33,936 70Uniformes 44,295 4 22,344 50

Total $ 1,012,379 100 $ 543,789 54

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se efectúo prueba global de las prestaciones más importantes pagadas al personal registradas contablemente.

SERVICIOS GENERALES $3,948,035

Este capítulo representa el 12% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Consumo de energía eléctrica $ 2,779,609 70 $ 1,880,393 68Gastos de viaje 231,330 6 76,617 33Servicio de agua y drenaje 189,791 5 118,609 62Servicio telefónico 169,014 4 20,800 12Arrendamiento de maquinaría 115,884 3 90,480 78Arrendamiento de inmuebles 83,520 2 41,760 50Gastos de gestoría 82,757 2 18,546 22Sistema de cómputo 71,842 2 46,400 65Atención a funcionarios 39,604 1 6,452 16Atención a comunidades 38,452 1 11,126 29Radio, prensa y televisión 33,400 1 6,000 18Arrendamiento de equipo de transporte 30,390 1 16,120 53Seguros de vehículos 21,914 1 16,007 73Devolución de ingresos por venta de terreno municipal 20,000 1 20,000 100Gastos de cafetería 18,237 - - -Refrendos, placas y tenencias 14,233 - 7,362 52Multas y sanciones 8,058 - - -

Total $ 3,948,035 100 $ 2,376,672 60

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Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se efectuó prueba global de los servicios prestados al Municipio más importantes registrados contablemente, conciliando contra las cláusulas y montos establecidos en los contratos celebrados con la Administración Municipal.

MATERIALES Y SUMINISTROS $4,920,723

Este capítulo representa el 14% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Gasolina $ 2,552,733 52 $ 1,719,001 67Diésel 634,598 13 369,219 58Refacciones 407,224 8 302,712 74Llantas 246,472 5 216,997 88Material eléctrico 226,831 5 134,429 59Papelería y artículos de oficina 173,367 4 121,141 70Aceites y lubricantes 163,404 3 95,633 59Herramientas 108,655 2 79,813 73Material de construcción 97,797 2 75,123 77Artículos para aseo y limpieza 93,612 2 29,497 32Gas L. P. 69,495 1 41,634 60Acumuladores 50,203 1 26,476 53Pintura 48,983 1 24,633 50Material de plomería 23,899 1 - -Material de imprenta 18,482 - - -Material deportivo y trofeos 4,968 - - -

Total $ 4,920,723 100 $ 3,236,308 66

Adicionalmente, se revisaron selectivamente en el caso de las erogaciones de combustible las bitácoras de control que registran el suministro en los vehículos oficiales, además en complemento a la comprobación de estos gastos se obtuvo el inventario de las unidades existentes al cierre del ejercicio para identificar los movimientos de altas y bajas, así como, para su inspección física de manera aleatoria.

MANTENIMIENTOS $1,182,596

Este capítulo representa el 3% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Mantenimiento a:Alumbrado público $ 377,568 32 $ 335,533 89Vehículos 275,993 23 126,933 46Edificios 191,490 16 147,886 77Equipo pesado 161,279 14 90,352 56Maquinaria y equipo diverso 45,784 4 34,239 75Pavimento y calles 38,263 3 6,197 16Panteones 36,303 3 19,680 54Aparatos climatizadores 34,290 3 23,896 70

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Concepto Importe % Alcance %Equipo de cómputo 9,048 1 6,960 77Equipo de oficina 8,816 1 - -Parques, jardines y plazas 3,762 - - -

Total $ 1,182,596 100 $ 791,676 67

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría en el caso de las erogaciones relacionadas con el parque vehicular, se revisaron selectivamente las bitácoras de control que registran su mantenimiento, con el objeto de evaluar la razonabilidad del gasto, además se complementó con el inventario de las unidades existentes al cierre del ejercicio.

APOYOS $587,416

Este capítulo representa el 2% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %Programas asistenciales del DIF $ 223,865 38 $ 103,989 46Funerales de personas de escasos recursos 168,944 29 167,620 99Apoyos económicos a personas de escasos recursos 51,793 9 - -Materiales de construcción para personas de escasos recursos 43,258 7 18,273 42Despensas para personas de escasos recursos 37,746 6 - -Apoyos con materiales para mantenimiento de escuelas 18,130 3 - -Apoyos con equipamiento de escuelas 12,180 2 12,180 100Apoyos y eventos de personas de la tercera edad 10,143 2 - -Arreglos florales 9,132 2 - -Atención médica de personas de escasos recursos 6,825 1 - -Apoyos con uniformes deportivos 5,400 1 5,400 100

Total $ 587,416 100 $ 307,462 52

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se revisaron selectivamente en el caso de las erogaciones relacionadas con los apoyos económicos y en especie otorgados a personas de escasos recursos, que existiera el soporte documental de la solicitud de petición e identificación por parte de los beneficiados así como su entrega-recepción y que existieran lineamientos de control autorizadas para el otorgamiento de este tipo de ayudas y garantizar que los beneficiarios correspondían a familias carentes de recursos económicos.

APORTACIONES $9,200

En este capítulo se registraron las erogaciones por concepto de aportaciones a centros asistenciales.

EVENTOS $365,655

Este capítulo representa el 1% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

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Concepto Importe % Alcance %

Bailes $ 119,732 33 $ 57,582 48Día de las madres 73,464 20 54,488 74Informe del C. Presidente Municipal 37,887 10 30,000 79Eventos culturales 37,380 10 12,262 33Aniversario del Municipio 28,485 8 21,599 76Eventos cívicos 28,100 8 13,920 50Posadas navideñas 15,164 4 6,500 43Día del niño 13,333 4 9,621 72Día del maestro 6,378 2 - -Día de la secretaria 5,732 1 - -

Total $ 365,655 100 $ 205,972 56

Adicionalmente como procedimiento de auditoría, por algunos eventos se revisó que existiera la evidencia de la realización de los mismos, como su convocatoria, el material utilizado para la difusión, programa de actividades, trípticos publicitarios, material fotográfico, entre otra información.

BIENES MUEBLES $438,908

Este capítulo representa el 1% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %

Equipo de transporte $ 342,320 78 $ 302,374 88Mobiliario y equipo 69,257 16 62,495 90Muebles y equipo de oficina 21,831 5 17,597 81Equipo de seguridad 5,500 1 - -

Total $ 438,908 100 $ 382,466 87

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría por las adquisiciones más importantes se inspeccionaron físicamente y se verificó su debido registro en el control del patrimonio municipal.

OBRAS PÚBLICAS $7,337,667

Este capítulo representa el 22% de los egresos totales y se integra por inversiones en obra pública, las cuales según el origen de la disposición de los recursos se clasifican en los programas siguientes:

Concepto Importe % Alcance %

Fondo de Desarrollo Municipal:Pavimentación de calle Allende entre Venustiano Carranza y 10 de Abril $ 2,971,838 41 $ 2,735,495 92Fondo de Seguridad Municipal:Construcción de Comandancia Municipal 2,079,938 28 1,779,938 86

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Concepto Importe % Alcance %

Recursos propios:Rehabilitación de camino a la Presa Juárez 549,175 7 - -Rehabilitación de caminos del Municipio 504,015 7 327,528 65Fondo de Infraestructura Social Municipal:Construcción de línea de agua en Comunidad Estación Aldamas 325,847 4 325,847 100Construcción de cuartos en diferentes localidades 227,846 3 - -Construcción de línea de agua en Comunidad Barrio Aldamas 119,017 2 - -Fondo para Proyectos de Infraestructura Municipal:Recarpeteo de avenida Juárez en Cabecera Municipal 559,991 8 391,994 70

Total $ 7,337,667 100 $ 5,560,802 76

De la inversión ejercida al cierre del ejercicio, la Dirección de Obra Pública y Desarrollo Urbano de la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, seleccionó obras públicas más importantes para comprobar el cumplimiento de los aspectos normativos, financieros y técnicos establecidos en los artículos de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León, así como, en su caso en la Ley de Coordinación Fiscal.

OBLIGACIONES FINANCIERAS $24,994

En este capítulo se registraron las erogaciones por concepto de comisiones y situaciones bancarias.

DISPONIBILIDAD

Análisis y Procedimientos de la Revisión de la Disponibilidad

Para la revisión de la Disponibilidad contenida en el Estado de Ingresos y Egresos presentado en la Cuenta Pública al 31 de diciembre de 2017, al calce del Estado, se eligieron partidas que la integran de manera selectiva, verificando la documentación comprobatoria respectiva y que cumpliera con la normatividad aplicable, a efecto de comprobar su razonabilidad.

La disponibilidad de fondos al 31 de diciembre de 2017, se determina de la manera siguiente:

Concepto ImporteSaldo inicial $ 1,182,548Más:Ingresos 34,862,055

Subtotal $ 36,044,603Menos:Egresos 34,014,116

Saldo disponible al 31 de diciembre de 2017 $ 2,030,487

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A continuación se describen las cuentas que integran la disponibilidad y en algunos casos se explican los procedimientos adicionales aplicados en la revisión a los ya enunciados en el párrafo anterior:

Cuenta Importe

Fondos fijos $ 20,000Bancos 2,491,916Cuentas por cobrar 23,881

Subtotal $ 2,535,797Menos:Cuentas por pagar 505,310

Total $ 2,030,487

Fondos fijos $20,000

Esta cuenta se integra por el saldo de fondos fijos para gastos menores asignados a Tesorería y DIF Municipal, a los cuales se les practicó arqueos.

Bancos $2,491,916

Esta cuenta se integra por los saldos contables de los fondos bancarios siguientes:

Fondo ImporteProgramas de Gobierno del Estado $ 1,632,004Recursos propios 851,757Fondo de Infraestructura Social 7,592Fondo para el Fortalecimiento Municipal 563

Total $ 2,491,916

Se revisaron las conciliaciones bancarias al 31 de diciembre de 2017, verificando que estuvieran adecuadamente depuradas y confrontando sus saldos con los estados de cuenta y/o en su caso con las confirmaciones proporcionadas por las instituciones de crédito, así como con los auxiliares contables.

Cuentas por cobrar $23,881

Esta cuenta se integra por los saldos de los préstamos otorgados al personal.

Cuentas por pagar $505,310

Esta cuenta se integra por los conceptos siguientes:

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 29/69

Concepto Importe

ISR retenido al personal $ 503,10710% ISR retenido sobre honorarios y arrendamientos 2,203

Total $ 505,310

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se realizó un análisis mensual de los movimientos aplicados durante el ejercicio y se revisó que se cumpliera con los pagos provisionales de los impuestos retenidos al personal.

B) Cumplimiento de las Normas de Información Financiera aplicables al sector gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes

Con posterioridad a la verificación realizada por la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, con relación a la Cuenta Pública, que se integra por el Estado de Ingresos y Egresos sus Presupuestos y la Disponibilidad, se concluye que su presentación, está de acuerdo con las Normas de Información Financiera aplicables a este tipo de Entidades y que se apegaron al cumplimiento de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos, así como a la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León y demás Ordenamientos aplicables en la materia, excepto en su caso, por lo mencionado en el apartado VI de este Informe.

------------ EL RESTO DE LA PÁGINA SE DEJÓ INTENCIONALMENTE EN BLANCO ------------

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 30/69

VII. Observaciones derivadas de la revisión practicada, las aclaraciones a las mismas por los funcionarios responsables y su análisis por la Auditoría Superior del Estado, incluyendo las acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán

GESTIÓN FINANCIERA

LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

1. Se revisó la observancia de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) y lanormatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac) publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León (POE), advirtiéndose incumplimientos por parte del ente público, a las obligaciones que diversos preceptos de la referida Ley le imponen, acorde con lo que se enuncia a continuación:

I. Registros Contables

a) Establecer una lista de cuentas alineadas al plan de cuentas emitido por el Conac (artículo 37 fracción II).

b) Contar con manuales de contabilidad (artículo 20).

c) Registrar en cuentas específicas de activo los bienes muebles e inmuebles (artículos 23 y 24, conforme a las Reglas específicas de registro y valoración del patrimonio publicadas en el POE).

d) Realizar la baja de bienes muebles e inmuebles (artículo 28, conforme a las Reglas específicas de registro y valoración del patrimonio y a los Lineamientos dirigidos a asegurar que el sistema de contabilidad gubernamental facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos publicados en el POE).

e) Registrar las obras en proceso en una cuenta de activo, la cual refleja su grado de avance (artículo 29).

f) Realizar los registros contables con base acumulativa, el gasto conforme a su fecha de realización y el ingreso cuando exista jurídicamente derecho de cobro (artículo 34, conforme a Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los ingresos y Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos, publicadas en el POE).

g) Mantener un registro histórico de sus operaciones en los libros diario, mayor e inventarios y balances (artículo 35 y cuarto transitorio del decreto por el que se expide

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 31/69

la LGCG publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de diciembre de 2008, conforme a los Lineamientos mínimos relativos al diseño e integración del registro en los libros diario, mayor e inventarios y balances (registro electrónico), publicado en el POE).

h) Constituir provisiones, revisarlas y ajustarlas periódicamente para mantener su vigencia (artículo 39).

i) Expresar en los estados financieros los esquemas de pasivos, incluyendo la deuda pública (artículo 45).

j) Disponer de listas de cuentas alineadas al plan de cuentas, catálogos de bienes y las respectivas matrices de conversión con las características señaladas en el artículo 41.

k) Registrar contablemente las inversiones en bienes de dominio público (artículo 26 párrafo segundo).

II. Registros Presupuestales

a) Realizar los registros de los egresos e ingresos, considerando los momentos contables que conforme al Sistema de Contabilidad aplicable: Simplificado Básico en Municipios con población menor a 5,000 habitantes, sea exigido (artículo 38 conforme a las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos, Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos y los Manuales de Contabilidad Gubernamental del Sistema Simplificado Básico (SSB) publicado en el POE).

b) Exhibir en los registros auxiliares los avances presupuestarios y contables (artículo 36).

III. Registros Administrativos

a) Llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes muebles e inmuebles, publicarlo en internet, y además registrar en un plazo de 30 días hábiles los bienes que se adquieran (artículos 23 y 27).

b) Elaborar un registro auxiliar sujeto a inventario de los bienes muebles o inmuebles bajo custodia que, por su naturaleza, sean inalienables e imprescriptibles, como lo son los monumentos arqueológicos, artístico e históricos (artículo 25, conforme a los Lineamientos para el registro auxiliar sujeto a inventario de bienes arqueológicos, artísticos e históricos bajo custodia de los entes públicos el cual fue publicado en el POE).

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 32/69

c) Respaldar la contabilización de las operaciones presupuestarias y contables con la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen (artículo 42).

d) Realizar los pagos directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta del beneficiario (artículo 67 párrafo segundo).

IV. Transparencia

a) Publicar el inventario de los bienes (artículo 27 conforme al Acuerdo por el que se determina la norma para establecer la estructura del formato de la relación de bienes que componen el patrimonio del ente público).

b) Publicar para consulta de la población en general, en formatos accesibles, el contenido de la información financiera referida en el artículo 61 de la LGCG, conforme se dispone en su artículo 62.

c) Publicar la información relativa a los montos pagados por ayudas y subsidios (artículo 67 tercer párrafo conforme a la Norma para establecer la estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios).

V. Obligaciones sobre recursos federales transferidos

a) Incluir en la cuenta pública la relación de las cuentas bancarias productivas específicas en donde se depositaron los recursos federales transferidos (artículo 69 primer párrafo).

b) Observar para la integración de la información financiera relativa a los recursos federales transferidos lo siguiente (artículo 70):

b.1) Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido (fracción I del artículo 70).

b.2) Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda "Operado" o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo (fracción II del artículo 70).

b.3) Realizar en términos de la normativa que emita el consejo, el registro contable, presupuestario y patrimonial de las operaciones realizadas con los recursos federales conforme a los momentos contables y clasificadores de programas y fuentes de financiamiento (fracción III del artículo 70).

b.4) Concentrar en un solo apartado todas las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos (fracción IV del artículo 70).

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 33/69

c) Informar de forma pormenorizada el avance físico de las obras y accionesrespectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquellos erogados, así como las evaluaciones realizadas (artículo 71, conforme a los Lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físicos y financieros relacionados con los recursos públicos federales publicados en el POE).

d) Remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de las entidades federativas, a través del sistema de información la relativa al grado de avance en el ejercicio y destino de los recursos federales transferidos, de los recursos aplicados conforme a reglas de operación y de los proyectos, metas y resultados obtenidos con los recursos aplicados (artículo 72, en relación con el 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria).

NormativaRespuesta"Se acepta su observación, ya que a la fecha de la presente contestación, no se ha logrado cumplir con todas las obligaciones establecidas en la mencionada Ley General de Contabilidad Gubernamental y la normatividad del Consejo Nacional de Armonización Contable para la implementación del Sistema de Contabilidad Simplificado Básico, como ya se lo hemos informado en ocasiones anteriores en el ejercicio del 2017 se instaló el SAAGC.NET, advirtiendo que si se está trabajando para cumplir con todas las obligaciones establecidas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la normatividad del Consejo Nacional de Armonización Contable para la implementación del sistema de contabilidad, generándose información suficiente para la presentación de la cuenta pública del ejercicio 2017, entre las que se encuentran registros contables, presupuestales y administrativos entre otros".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Titular del Ente Público, no solventando la observación de aspecto normativo, debido a que los argumentos manifestados no desvirtúan el incumplimiento a lo establecido en los fundamentos señalados y no se proporcionó evidencia documental que muestre el cumplimiento o en su caso el avance de las obligaciones que la referida Ley le impone para el ejercicio 2017.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 34/69

LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS

General

2. Se revisó el cumplimiento de las obligaciones de publicación e integración de Cuenta Públicaque le imponen a los entes fiscalizados los "CRITERIOS para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos, a que hacen referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios", emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable en términos de los artículos 4, 5 18 y vigésimo transitorio de la citada Ley, y publicados en el Diario Oficial de la Federación del 11 de octubre de 2016; observando lo siguiente:

a) Obligaciones de integración de Cuenta Pública

En la Cuenta Pública 2017 presentada al H. Congreso del Estado y remitida el 18 de abril de 2018 para su revisión y evaluación a la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, no se incluyeron los formatos: a) Formato 1: Estado de Situación Financiera Detallado;b) Formato 2: Informe Analítico de la Deuda Pública y Otros Pasivos; c) Formato 3: Informe Analítico de Obligaciones Diferentes de Financiamientos; d) Formato 4: Balance Presupuestario; e) Formato 5: Estado Analítico de Ingresos Detallado; y f) Formato 6: Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado (Clasificación por Objeto del Gasto); Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado (Clasificación Administrativa); Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado (Clasificación Funcional); y Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado (Clasificación de Servicios Personales por Categoría), contraviniendo lo dispuesto en el apartado "Publicación y Entrega de Información" punto 8, de los referidos CRITERIOS.

b) Obligaciones de publicación

El Municipio no cuenta con una página oficial en internet, por lo que no publica en dicho medio los Formatos contenidos en los citados CRITERIOS, advirtiéndose que éste ente público ha sido omiso en publicar los formatos 1 a 6 antes mencionados, incumpliendo con lo dispuesto en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (en adelante LDF) y Guía de Cumplimiento de la LDF, especificados en los anexos 1 y 3 de los citados CRITERIOS, incumpliendo con lo dispuesto en los puntos 8 y 9 de los invocados CRITERIOS emitidos por el CONAC, y artículos 56 y 58 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículo 70, fracciones XXI y XXII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y artículo 95 fracciones XXII y XXIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 35/69

Respuesta"En lo que respecta a la emisión de estados financieros, que debieron incluirse en la Cuenta Pública del ejercicio 2017, presentada al H. Congreso del Estado, autorizados por el Conac, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera, ya que no se anexaron los reportes contables requeridos en virtud de que el Municipio no tiene ninguna deuda contraída, se anexan los reportes mencionados para que se valide la información mencionada. Así mismo, al momento de la emisión de los mismos se tomará en consideración que estos se encuentren debidamente publicados en la página de internet del Municipio httpp//:www.losaldamas.gob.mx, para dar cumplimiento a la normatividad señalada".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación presentada por el Titular del Ente Público, la cual consiste en copias certificadas de reportes emitidos por el sistema SAAGC.NET, no solventando la observación de aspecto normativo, debido a que los argumentos manifestados y la documentación exhibida no desvirtúan el incumplimiento a lo establecido en los fundamentos señalados.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

INGRESOS

APROVECHAMIENTOS

Donativos

3. Se registraron pólizas de diario por valor de $1 por el donativo de 5 vehículos recibidosde parte de la Dirección de Patrimonio de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León, documentado con contrato de donación número DPC.054.2017 firmado el 10 de marzo de 2017, no localizando los recibos oficiales de ingresos y los comprobantes fiscales que amparen dicho donativo, incumpliendo con lo establecido en el artículo 16 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, las cuales se detallan a continuación:

Fecha Póliza de diario Marca Tipo de Modelo Serie Importevehículo

26/03/17 2017030028 Dodge Stratus 2005 5N662752 $ 126/03/17 2017030029 Chevrolet Optra 2008 KL1JJ51ZX8K921225 126/03/17 2017030030 Dodge Stratus 2006 1B3EL46X56N264790 1

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 36/69

Fecha Póliza de diario Marca Tipo de Modelo Serie Importevehículo

26/03/17 2017030031 Chevrolet Suburban 2001 3GNEC16R41G208606 126/03/17 2017030032 Honda Accord 2001 3HGC56511G000659 1

a) Además, no se localizó documentación que evidencie los trámites de inscripción ante el Instituto de Control Vehicular, incumpliendo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Que Crea el Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León.

Normativa

Respuesta"En referencia a este punto le informo que se acepta la observación ya que por un error involuntario no se elaboraron los recibos ni facturas solo se efectúo el registro contable, y en virtud de lo anterior se emitieron las facturas que soportan los donativos recibidos mismos que se anexan al presente en copia certificada".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación presentada por el Titular del Ente Público, la cual consiste de copias certificadas de facturas del Municipio de Los Aldamas expedidas a nombre de Gobierno del Estado de Nuevo León en fecha 29 de julio de 2018 por concepto de donativo de 5 vehículos, solventando la observación de aspecto normativo, debido a la documentación exhibida que desvirtúa el incumplimiento del fundamento señalado.

En lo que respecta al inciso a) no solventa la observación normativa, debido a que no se exhibió la documentación que evidencie los trámites de inscripción ante el Instituto de Control Vehicular, incumpliendo con lo dispuesto en el fundamento señalado.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

EGRESOS

GENERAL

4. No se localizó Padrón de Proveedores con información actualizada, que permita verificarla actividad que realizan, sus datos generales, bienes y servicios que ofrecen, quienes son representantes legales, su capacidad económica y financiera, experiencia comercial, entre otra información, de conformidad a lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, y numerales 22 tercer párrafo y 24 del Reglamento de esta Ley.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 37/69

Normativa

Respuesta"En relación a este punto se anexa el padrón actualizado de proveedores con que cuenta el municipio".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación presentada por el Titular del Ente Público, la cual consiste en copia certificada del padrón de proveedores, no solventando el cumplimiento, además que la documentación exhibida no garantiza los procesos de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios con los que se gestionan dichos procedimientos.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

SERVICIOS PERSONALES

Sueldos

5. Se observó que los sueldos aprobados y pagados al personal, así como las prestaciones,no están respaldados con el tabulador de remuneraciones en el que se especifiquen y diferencien la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie, documento que se debió adjuntar al presupuesto de egresos autorizado para el año 2017 para su posterior publicación en el Periódico Oficial del Estado, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 115, fracción IV penúltimo párrafo y 127 párrafos primero y segundo y fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 179, segundo párrafo de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.

Normativa

Respuesta"En referencia a este punto mediante sesión ordinaria del Ayuntamiento del Municipio de Los Aldamas, de fecha 14 de diciembre de 2016, se presentó y fue aprobado por el Ayuntamiento el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2017, así como el tabulador de remuneraciones y prestaciones para los servidores públicos del Municipio de Los Aldamas, Nuevo León, en el que se especifican y diferencian la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie siendo aprobado por unanimidad y se

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 38/69

envió como anexo del presupuesto de egresos al periódico para su publicación, el cual seanexa al presente en copia certificada".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación presentada por el Titular del Ente Público, la cual consiste en copias certificadas de acta de sesión ordinaria del cabildo y tabulador de remuneraciones de los servidores públicos para el ejercicio 2017, solventando parcialmente la observación, ya que el tabulador de sueldos se debió adjuntar en el presupuesto de egresos 2017 y publicarse en el Periódico Oficial del Estado.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Sueldos a personal eventual

6. Se efectuaron pagos de salarios a personal contratado de manera eventual que laboraen diversas dependencias municipales por importe de $2,697,573 observando que estas remuneraciones no se les retiene el impuesto que establecen los artículos 86 quinto párrafo y 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los cuales se integran como sigue:

Fecha Póliza Nombre Importe13/01/17 2017010003 Municipio de Los Aldamas, N. L. $ 59,59713/01/17 2017010004 Municipio de Los Aldamas, N. L. 56,19720/01/17 2017010015 Municipio de Los Aldamas, N. L. 54,58127/01/17 2017010019 Municipio de Los Aldamas, N. L. 55,08107/02/17 2017020012 Municipio de Los Aldamas, N. L. 55,52110/02/17 2017020002 Municipio de Los Aldamas, N. L. 55,28117/02/17 2017020016 Municipio de Los Aldamas, N. L. 55,78124/02/17 2017020019 Municipio de Los Aldamas, N. L. 55,05103/03/17 2017030010 Municipio de Los Aldamas, N. L. 55,23109/03/17 2017030009 Municipio de Los Aldamas, N. L. 55,03116/03/17 2017030022 Municipio de Los Aldamas, N. L. 53,88124/03/17 2017030024 Municipio de Los Aldamas, N. L. 55,52430/03/17 2017030026 Municipio de Los Aldamas, N. L. 55,43106/04/17 2017040006 Municipio de Los Aldamas, N. L. 54,53127/04/17 2017040020 Municipio de Los Aldamas, N. L. 55,83107/05/17 2017050002 Municipio de Los Aldamas, N. L. 57,96412/05/17 2017050009 Municipio de Los Aldamas, N. L. 56,99122/05/17 2017050021 Municipio de Los Aldamas, N. L. 54,68126/05/17 2017050025 Municipio de Los Aldamas, N. L. 56,181

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 39/69

Fecha Póliza Nombre Importe02/06/17 2017060001 Municipio de Los Aldamas, N. L. 56,38108/06/17 2017060003 Municipio de Los Aldamas, N. L. 54,73115/06/17 2017060015 Municipio de Los Aldamas, N. L. 54,53123/06/17 2017060021 Municipio de Los Aldamas, N. L. 55,73129/06/17 2017060022 Municipio de Los Aldamas, N. L. 54,13107/07/17 2017070004 Municipio de Los Aldamas, N. L. 54,98113/07/17 2017070018 Municipio de Los Aldamas, N. L. 53,91320/07/17 2017070020 Municipio de Los Aldamas, N. L. 53,65627/07/17 2017070025 Municipio de Los Aldamas, N. L. 52,46304/08/17 2017080004 Municipio de Los Aldamas, N. L. 53,36310/08/17 2017080012 Municipio de Los Aldamas, N. L. 53,06317/08/17 2017080025 Municipio de Los Aldamas, N. L. 51,86325/08/17 2017080026 Municipio de Los Aldamas, N. L. 52,06304/09/17 2017090001 Municipio de Los Aldamas, N. L. 51,46308/09/17 2017090003 Municipio de Los Aldamas, N. L. 52,06315/09/17 2017090014 Municipio de Los Aldamas, N. L. 51,66322/09/17 2017090020 Municipio de Los Aldamas, N. L. 50,26329/09/17 2017090024 Municipio de Los Aldamas, N. L. 50,66306/10/17 2017100005 Municipio de Los Aldamas, N. L. 50,96312/10/17 2017100007 Municipio de Los Aldamas, N. L. 50,76323/10/17 2017100016 Municipio de Los Aldamas, N. L. 50,36327/10/17 2017100022 Municipio de Los Aldamas, N. L. 50,96306/11/17 2017110005 Municipio de Los Aldamas, N. L. 50,56310/11/17 5803 Municipio de Los Aldamas, N. L. 20,42610/11/17 2017110006 Municipio de Los Aldamas, N. L. 50,96317/11/17 5812 Municipio de Los Aldamas, N. L. 20,42619/11/17 2017110020 Municipio de Los Aldamas, N. L. 48,36324/11/17 2017110021 Municipio de Los Aldamas, N. L. 48,41301/12/17 2017120002 Municipio de Los Aldamas, N. L. 47,36308/12/17 2017120006 Municipio de Los Aldamas, N. L. 48,16315/12/17 2017120018 Municipio de Los Aldamas, N. L. 47,76322/12/17 2017120023 Municipio de Los Aldamas, N. L. 48,36322/12/17 2017120027 Municipio de Los Aldamas, N. L. 48,363Total $ 2,697,573

a) Además, se observó que las condiciones de trabajo del personal contratado para prestar servicios eventualmente, no se hacen constar por escrito, de conformidad a lo establecido en los artículos 24, 25 y 26 de la Ley Federal del Trabajo, disposición aplicable de manera supletoria en relación al artículo 7 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 40/69

Normativa

Respuesta"En relación a este señalamiento se tomará en consideración para que a partir de la presente contestación, se realicen los cálculos para efectuar las retenciones del impuesto a los sueldos del personal eventual, que establecen los artículos 86 quinto párrafo y 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y así evitar incumplimientos a la normatividad señalada; cabe hacer mención que los sueldos que perciben son muy bajos por lo que al aplicarles la tarifa de los artículos mencionados en su observación no se les refleja retención".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Titular del Ente Público, no solventando la observación, debido a que los argumentos manifestados no desvirtúan lo señalado, en relación al incumplimiento de la disposición fiscal, al no efectuar retenciones de impuesto sobre la renta a los salarios pagados al personal eventual.

En relación al inciso a) no se solventa la observación, ya que no se anexó contestación.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal.

MANTENIMIENTOS

Mantenimiento de vehículos

7. Se registraron erogaciones por importe de $86,800 a nombre del C. Liberando Cantú López

por concepto de mantenimiento de vehículos, amparadas con recibos de egresos y fotocopia de credencial para votar, observando que éstas no se respaldan con los comprobantes que reúnan los requisitos exigidos en las disposiciones fiscales aplicables, incumpliendo con lo dispuesto en los artículos 16 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León y 86 quinto párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las cuales se detallan con las pólizas de cheque siguientes:

Fecha Póliza de Importe cheque

13/01/17 5244 $ 1,60003/02/17 5275 1,05017/02/17 5308 6,00003/03/17 5339 6,900

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 41/69

Fecha Póliza de Importecheque

17/03/17 5361 3,45024/03/17 5370 5,25007/04/17 5411 4,90028/04/17 5433 4,15026/05/17 5493 6,55002/06/17 5507 3,40009/06/17 5524 4,90022/06/17 5546 1,30030/06/17 5563 3,70021/07/17 5603 2,00002/08/17 5624 1,70030/08/17 5672 1,80008/09/17 5692 2,70028/09/17 5731 8,65012/10/17 5757 3,50003/11/17 5793 1,50013/11/17 5806 2,40001/12/17 5842 3,15007/12/17 5850 4,35021/12/17 5879 1,900Total $ 86,800

Normativa

Respuesta"En relación a este punto se acepta su observación en relación a que la documentación no reúne los requisitos fiscales solicitados ya que en el municipio como en la región existen muy pocos negocios y/o personas que expidan facturas; cabe aclarar que la póliza de cheque se encuentra soportada con el recibo de egresos, identificación del prestador del servicio, contrato de prestación de servicios, reporte de actividades que generaron este pago".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Titular del Ente Público, no solventando la observación, debido a que los argumentos manifestados no desvirtúan lo señalado y los gastos no se justificaron con los comprobantes fiscales exigidos en las disposiciones aplicables.

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Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

NORMATIVIDAD

General

8. Durante el proceso de la auditoría se revisaron los Reglamentos Municipales, observando que estos no se encuentran actualizados, incumpliendo con lo establecido en el artículo 228 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, los cuales se enuncian a continuación:

Nombre del Reglamento Fecha depublicación

Reglamento de Adquisiciones de Bienes y Servicios para la Administración Municipal 13/04/2001 Reglamento de Administración Pública Municipal 07/07/2003Reglamento de Bebidas Alcohólicas 03/07/2000Reglamento de Ecología 04/07/2003Reglamento de Panteones 02/07/2003Reglamento de Policía y Buen Gobierno 11/12/1998Reglamento de Protección Civil 02/07/2003

Normativa

Respuesta"Con respecto a este punto se acepta su observación ya que los reglamentos no se encuentran actualizados, por lo que se está efectuando un estudio y evaluación para la contratación de personal que proporcione los servicios especializados para la actualización de los mencionados Reglamentos".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Titular del Ente Público, no solventando la observación, debido a que los argumentos manifestados no desvirtúan lo señalado, en relación al fundamento realizado.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 43/69

INFORMES DE AVANCE DE GESTIÓN FINANCIERA

9. En el proceso de revisión se observó que la Cuenta Pública y los Informes de Avance deGestión Financiera correspondientes al ejercicio 2017 del ente público, fueron remitidos por el H. Congreso del Estado en documento por escrito a este Órgano Fiscalizador, no localizando evidencia de que los mismos se hayan presentado también en forma digitalizada al citado Órgano; incumpliendo con lo estipulado en el artículo 7 tercer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

Normativa

Respuesta"En este punto se acepta su observación, ya que no se anexa el archivo digital de los avances de gestión financiera de cada uno de los trimestres, observación que se toma en cuenta para que en eventos posteriores se anexo el archivo digital de cada trimestre presentado al H. Congreso del Estado".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Titular del Ente Público, no solventando la observación de aspecto normativo, debido al incumplimiento del fundamento señalado, por no presentar en forma digitalizada la Cuenta Pública y los Informes de Avance de Gestión Financiera del ejercicio 2017.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

INFORMES TRIMESTRALES

10. Durante el proceso de la auditoría, no se localizaron las publicaciones trimestrales delEstado de Origen y Aplicación de Recursos del Municipio, en el Periódico Oficial del Estado o en la Gaceta Municipal, incumpliendo con lo establecido en los artículos 33, fracción III, inciso j), 64 y 66 fracciones III y V de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.

Normativa

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 44/69

Respuesta"En referencia a este punto se anexan al presente las publicaciones trimestrales del estado de origen y aplicación de recursos del Municipio correspondientes al ejercicio 2017".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Titular del Ente Público, no solventando la observación, debido a que lo manifestado en sus respuesta no acredita lo establecido en los fundamentos señalados y no se anexó la documentación mencionada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

OBRA PÚBLICA

Las observaciones detectadas durante la revisión en materia de Obra Pública, fueron comunicadas mediante el oficio ASENL-OPR-AEM-MU32-AOP065/2018-TE, al titular del Ente Público, otorgándole de conformidad con el párrafo primero del artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, un plazo de treinta días naturales contados a partir del día de su notificación, a fin de que presentara las justificaciones y aclaraciones de su intención, recibiéndose las mismas dentro del plazo otorgado.

De un importe registrado para obras o servicios por contrato y en su caso, obras por administración directa, por valor de $7,337,667 se seleccionaron $5,611,767 que representan un 76%, revisando la gestión financiera de los recursos públicos asignados a proyectos de obra pública, a fin de verificar si se planearon, programaron, adjudicaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme con la legislación aplicable a saber: Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León (en adelante LOPEMNL), de la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León (en adelante LCRPENL) y de las Normas Técnicas de Pavimentos del Estado de Nuevo León (en adelante NTPENL); que se emplearon correctamente los precios unitarios autorizados; que los conceptos pagados se hayan ejecutado; y que su puesta en operación y posterior funcionamiento se efectuó acorde con lo contratado o especificado.

De la citada revisión se detectaron observaciones en las obras, mismas que referenciadas con la denominación del contrato, la descripción y su importe expresado en pesos que se registró durante el ejercicio, se detallan a continuación:

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 45/69

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registradoen el 2017

1 PMA-IR-FSM-01-17 Construcción de comandancia municipal, en la $ 2,079,938cabecera municipal.

2 ANL-IR01-PAV-01/20 Construcción de pavimento en la calle Allende, entre las $ 2,971,83817 calles Venustiano y 2 de Abril, en la cabecera municipal.

3 ANL-AD01- Recarpeteo de avenida Juárez, tramo del Centro del $ 559,991RECARP-01 /2017 municipio a El Barrio.

Las observaciones aludidas se mencionan a continuación:

OBRA PÚBLICA

OTROS

Fondo de Seguridad Municipal

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2017

1 PMA-IR-FSM-01-17 Construcción de comandancia municipal, en lacabecera municipal. $ 2,079,938

11. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificarque la obra fue incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2017, acorde con lo dispuesto en el artículo 18, fracción IV, en relación con los artículos 19 y 22, de la LOPEMNL. (Obs. 1.1)

NormativaRespuesta"Se acepta su observación, y se tomará en cuenta para las próximas obras a realizar".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados confirman el incumplimiento a la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 46/69

durante el respectivo ejercicio, a efecto de que en este se incluya el monto de los recursoseconómicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán o iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global un monto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras el monto de inversión correspondiente.

12. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el dictamen que sirvió como fundamentopara el fallo, obligación establecida en el artículo 58, párrafo segundo, de la LOPEMNL. (Obs. 1.4)

NormativaRespuesta"Se anexa el acta segunda referente al fallo técnico y apertura económica en la cual previo a revisión y análisis se determinó que el contratista 'Roca Construcciones y Pavimentaciones,S.A. de C.V.' propuso el preció más bajo, sirviendo esto como fundamento para el fallo".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de Acta de Fallo Técnico y Apertura Económica; y de Acta de Fallo, no acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjunta a su respuesta, no se localizó el dictamen que sirvió como fundamento para el fallo.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

13. Personal adscrito a esta Auditoría realizó inspección a la obra, detectando en la verificaciónde las cantidades de los conceptos seleccionados, diferencias entre lo generado y lo ejecutado por valor de $276,781, en los conceptos siguientes: (Obs. 1.6)

Descripción Unidad Generado Ejecutados Diferencia Precio Importeunitario

19.- Suministro e instalación de tinaco pieza 1.00 0.00 1.00 $ 12,869.94 $ 12,869.94 de capacidad de 1,100 litros.22.- Suministro e instalación de pieza 3.00 0.00 3.00 6,794.90 20,384.70 mingitorio color blanco.23.- Suministro e instalación de tarja de pieza 1.00 0.00 1.00 11,028.23 11,028.23 acero inoxidable.

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Descripción Unidad Generado

30.- Suministro y colocación de pieza 1.00acometida eléctrica.31.- Suministro e instalación de abanico pieza 4.00de techo según diseño.36.- Suministro e instalación de literas. pieza 14.0037.- Suministro e instalación de pieza 2.00comedor.39.- Suministro e instalación de pieza 1.00recámara.40.- Suministro e instalación de pieza 1.00escritorio con 3 sillas.

Nota: importes expresados en pesos y centavos.

Económica

Ejecutados

0.00

0.00

12.000.00

0.00

0.00

Diferencia

1.00

4.00

2.002.00

1.00

1.00

Preciounitario

9,866.41

7,433.90

21,568.8926,217.68

28,467.38

18,785.85

Subtotal: $ I.V.A.:Total: $

Importe

9,866.41

29,735.60

43,137.7852,435.36

28,467.38

18,785.85

238,604.18

38,176.6

Respuesta"Referente a este punto, es significativo señalar en el concepto 22. (Suministro e instalación de mingitorio color blanco.) que se incluyó en los conceptos de la estimación 2 normal, no fueron cobrados por el contratista a este ente público. Dado lo anterior, se anexa la estimación revisada por el órgano fiscalizador a su cargo y una versión actualizada proporcionada por la empresa, en las cuales se puede realizar un comparativo en el punto3.6 "Suministro e instalación de mingitorio color blanco" de dicha estimación observando que hay un error en la elaboración de ese documento, mismo que no genera una variación en el total pagado al contratista. Así mismo, se anexan copias de las fotos referentes al suministro e instalación de los siguientes conceptos:

Cantidad Descripciónejecutada

1 19.- Tinaco de capacidad de 1,100 litros.1 23.- Tarja de acero inoxidable.3 24.- Tallador.1 30.- Acometida eléctrica.4 31.- Abanico de techo según diseño.2 36.- Literas.2 37.- Comedor.1 39.- Recámara.1 40.- Escritorio con 3 sillas.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 48/69

De igual manera, se le invita al personal a su cargo para que realice la inspecciónfísica necesaria y verifique dichas instalaciones y suministros de los conceptos antes mencionados".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizaron los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de carátula de estimación 2 normal, mediante la cual se comprueba que el concepto 22.- "Suministro e instalación de mingitorio color blanco" no fue cobrado por el contratista, aclarando esta parte de la observación; derivado de lo anterior, la diferencia de la presente observación disminuye a un importe de $253,134.60, para lo cual adjuntan fotografías impresas a color certificadas con las que se comprueba la ejecución de los conceptos observados, por lo tanto, se solventa el carácter económico de la observación; sin embargo, en cuanto al control de la obra, no se solventa, debido a que la ejecución de los conceptos aludidos posterior a la emisión de la observación, hace evidente que se autorizó para el pago cantidades de conceptos que aún no estaban ejecutadas al momento de la elaboración de la estimación, incumpliendo con lo establecido en el artículo 67, fracción III, de la LOPEMNL.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos en exceso.

Fondo de Desarrollo Municipal 2017

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2017

2 ANL-IR01-PAV-01/2017 Construcción de pavimento en la calle Allende,

entre las calles Venustiano y 2 de Abril, en la cabecera municipal.

$ 2,971,838

14. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificarque la obra fue incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2017, acorde con lo dispuesto en el artículo 18, fracción IV, en relación con los artículos 19 y 22, de la LOPEMNL. (Obs. 2.1)

Normativa

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 49/69

Respuesta"Se acepta su observación, y se tomará en cuenta para las próximas obras a realizar".Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados confirman el incumplimiento a la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante el respectivo ejercicio, a efecto de que en este se incluya el monto de los recursos económicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán o iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global un monto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras el monto de inversión correspondiente.

15. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los análisis de precios unitarios delos conceptos que integran el presupuesto elaborado por el Ente Público para la obra, que permitan verificar la aplicación de los costos actualizados de acuerdo con las condiciones que prevalecían en el momento de su elaboración, obligación establecida en el artículo 19, fracción XIII, de la LOPEMNL. (Obs. 2.2)

NormativaRespuesta"Se anexa los análisis de precios unitarios de lo conceptos y volúmenes de la obra elaborado por el ente público".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de análisis de precios unitarios elaborados por el Ente Público, no acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que los precios unitarios resultantes de los citados análisis, no corresponden con los presentados en el presupuesto elaborado por el Ente Público para la obra.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 50/69

Vista la Autoridad Investigadora.

16. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la garantía de cumplimiento del contratoequivalente al diez por ciento del monto contratado de $2,971,838, obligación establecida en el artículo 40, fracción II, párrafo segundo, de la LOPEMNL. (Obs. 2.5)

NormativaRespuesta"Se anexa cheque cruzado que garantiza el 10% del monto contratado".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de cheque cruzado por un importe de $148,591.91, a nombre de la Tesorería Municipal de Los Aldamas, el cual corresponde al cinco por ciento del importe propuesto por el contratista en el concurso para la signación de la obra, no acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjunta a su respuesta, no se localizó la garantía que se otorgue al Ente Público para el cumplimiento del contrato, la cual se constituirá por el diez por ciento del importe de la obra contratada, mediante póliza de institución autorizada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, exigir al contratista la presentación de garantía del cumplimiento del contrato, equivalente al diez por ciento del importe total contratado, previo al inicio de los trabajos, con el fin de evitar situaciones de riesgo para el Ente Público.

17. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el dictamen que sirvió como fundamentopara el fallo, obligación establecida en el artículo 58, párrafo segundo, de la LOPEMNL. (Obs. 2.8)

Normativa

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 51/69

Respuesta"Se anexa el acta de apertura de propuesta económica en la cual previo a revisión y análisis se determinó que el contratista 'Isidro Ramón Ramírez Verestegui' propuso el preció másbajo, sirviendo esto como fundamento para el fallo".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de acta de propuesta económica y de acta de fallo, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizó el dictamen que sirvió como fundamento para el fallo.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

18. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la bitácora de obra, obligación establecidaen el artículo 67, fracción I, de la LOPEMNL. (Obs. 2.9)

NormativaRespuesta"Se anexa la anexa la bitácora de obra".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta, consistente en copia fotostática certificada de solo las notas de bitácora del 13 de abril al 11 de julio de 2017, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjuntan las notas posteriores al 11 de julio de 2017 y hasta la terminación de los trabajos.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, contar con la bitácora de obra completa, en la cual se registren las incidencias más relevantes de la obra.

19. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la garantía equivalente al diez por cientodel monto total ejercido de $2,971,838 a fin de asegurar que se responda por los defectos,

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 52/69

vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, obligación establecidaen el artículo 79, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 2.12)

Normativa

Respuesta"Se anexa la póliza de fianza expedida por Liberty Fianzas que garantiza el 10% del monto ejercido".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de fianza de anticipo y de fianza de cumplimiento del contrato por un importe de $297,183.81, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que la citada fianza no ampara los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, por un lapso de doce meses posteriores a la recepción de los trabajos.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, exigir al contratista la presentación de la fianza que garantice que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, equivalente al diez por ciento del importe total ejercido, con el fin de evitar situaciones de riesgo para el Ente Público.

20. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación en la cual se precise lasolución para la atención del drenaje pluvial, obligación establecida en el artículo 4, párrafo segundo, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-01-EP, Capítulo 03. Hidrología y drenajes, de las NTPENL. (Obs. 2.13)

NormativaRespuesta"En tiempo y forma presentamos prueba d laboratorio con referencia a la obra Construcción de pavimento en la calle Allende, entre las calles Venustiano y 2 de Abril, en la cabecera; cabe hacer mención de que la obra de referencia no representa ningún riesgo para la circulación, ya que no transita vehículos de carga o exceso de peso, y en tiempo de un año y medio que está la obra funcionando no ha presentado ningún desperfecto o grietas en

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 53/69

su construcción y a lo que se refiere a su prueba perital nos es imposible para el municipiosolventar el costo por la situación económica".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados confirman el incumplimiento a la normatividad señalada. Es de mencionar que el municipio es uno de los sujetos obligados al cumplimiento de la LCRPENL, según lo establece en su artículo 3, fracción II que a la letra dice "La aplicación de esta Ley corresponderá: A los municipios por conducto del Ayuntamiento, o de las dependencias u organismos que realicen obras que impliquen la habilitación de vías públicas, o la apertura o modificación temporal de las pavimentos en dichas vías", a fin de que las obras de pavimentación cuenten con las características adecuadas en materia de calidad y rodamiento seguro.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

21. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebeque el contratista presentó previamente a la firma del contrato, el nombre del Laboratorio Acreditado y del Profesional Responsable, que validarían técnicamente el cumplimiento de las disposiciones de la LCRPENL, obligación establecida en el artículo 7, párrafo cuarto, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 2.14)

Normativa

Respuesta"Se anexa certificado no L.C.001 en el cual certifica 'Estudios y Control del Noreste S.A. de C.V.' como Laboratorio certificado".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de certificado por parte de la Secretaría de Desarrollo Sustentable número L.C. 001 con vigencia del 5 de octubre de 2014 al 5 de octubre de 2017, no acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjunta a su respuesta no se localizó la que compruebe que el contratista presentó previamente a

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 54/69

la firma del contrato, el nombre del Laboratorio Acreditado y del Profesional Responsable,que validarían técnicamente el cumplimiento de las disposiciones de la LCRPENL.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

22. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios de tránsito quedeterminaron el Tránsito Diario Promedio Anual (TDPA) y el nivel de tráfico pesado, obligación establecida en el artículo 15, párrafo primero, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-01-EP, Capítulo 01. Ingeniería de tránsito, de las NTPENL. (Obs. 2.15)

Normativa

Respuesta"En tiempo y forma presentamos pruebas de laboratorio con referencia a la obra Construcción de pavimento en la calle Allende, entre las calles Venustiano y 2 de Abril, en la cabecera; cabe hacer mención de que la obra de referencia no representa ningún riesgo para la circulación, ya que no transita vehículos de carga o exceso de peso, y en tiempo de un año y medio que está la obra funcionando no ha presentado ningún desperfecto o grietas en su construcción y a lo que se refiere a su prueba perital nos es imposible para el municipio solventar el costo por la situación económica".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados confirman el incumplimiento a la normatividad señalada. Es de mencionar que el municipio es uno de los sujetos obligados al cumplimiento de la LCRPENL, según lo establece en su artículo 3, fracción II que a la letra dice "La aplicación de esta Ley corresponderá: A los municipios por conducto del Ayuntamiento, o de las dependencias u organismos que realicen obras que impliquen la habilitación de vías públicas, o la apertura o modificación temporal de las pavimentos en dichas vías", a fin de que las obras de pavimentación cuenten con las características adecuadas en materia de calidad y rodamiento seguro.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

23. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios de geotecnia queestablecieron la formación de terracerías, determinados a partir de su resistencia, medido en función del Valor Soporte de California, obligación establecida en el artículo 17, de la

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 55/69

LCRPENL, en relación con la NTEPNL-01-EP, Capítulo 02. Geotecnia, de las NTPENL.(Obs. 2.16)

Normativa

Respuesta"En tiempo y forma presentamos pruebas de laboratorio con referencia a la obra Construcción de pavimento en la calle Allende, entre las calles Venustiano y 2 de Abril, en la cabecera; cabe hacer mención de que la obra de referencia no representa ningún riesgo para la circulación, ya que no transita vehículos de carga o exceso de peso, y en tiempo de un año y medio que está la obra funcionando no ha presentado ningún desperfecto o grietas en su construcción y a lo que se refiere a su prueba perital nos es imposible para el municipio solventar el costo por la situación económica".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados confirman el incumplimiento a la normatividad señalada. Es de mencionar que el municipio es uno de los sujetos obligados al cumplimiento de la LCRPENL, según lo establece en su artículo 3, fracción II que a la letra dice "La aplicación de esta Ley corresponderá: A los municipios por conducto del Ayuntamiento, o de las dependencias u organismos que realicen obras que impliquen la habilitación de vías públicas, o la apertura o modificación temporal de las pavimentos en dichas vías", a fin de que las obras de pavimentación cuenten con las características adecuadas en materia de calidad y rodamiento seguro.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

24. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la sección de pavimento seleccionadoa partir del catálogo de secciones de pavimento o en su caso, el diseño del pavimento, de acuerdo con las Normas Técnicas Estatales, elaborado y autorizado por su respectivo Profesional Responsable acreditado ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, obligación establecida en el artículo 20, párrafo primero y segundo, de la LCRPENL, en relación con las NTEPNL-02-DP, Capítulos 01, inciso B y 02 inciso B, y NTEPNL-03-C, Capítulo 02, inciso B, párrafos tercero, cuarto, y último, de las NTPENL. (Obs. 2.17)

Normativa

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Respuesta"Se anexan pruebas de laboratorio".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de pruebas de laboratorio, no acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta la sección de pavimento seleccionado a partir del catálogo de secciones de pavimento o en su caso, el diseño del pavimento.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

25. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los parámetros de los límitesde fricción y textura permisibles para las vialidades urbanas, obligación establecida en el Capítulo Tercero, Textura y Acabados, Sección Primera, Características y Especificaciones de las Vialidades, de la LCRPENL. (Obs. 2.18)

Normativa

Respuesta"Se anexan pruebas de laboratorio".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de pruebas de laboratorio, no acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjuntan a su respuesta los parámetros de los límites de fricción y textura permisibles para las vialidades.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

26. No se localizaron ni fueron exhibidas durante la auditoría, las especificaciones particularesde la calidad del material para las capas de terracerías, subrasante convencional, subbase, base hidráulica, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos 37, 43, 55, 60, 70, párrafo quinto, 89, y 94, de laLCRPENL. (Obs. 2.19)

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 57/69

Normativa

Respuesta"Se anexan pruebas de laboratorio".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de pruebas de laboratorio, no acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjuntan a su respuesta las especificaciones particulares de la calidad del material para las capas de terracerías, subrasante convencional, subbase, base hidráulica, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

27. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para elcontrol de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo con el método de control de calidad fijado para las capas de terracerías, subrasante convencional, subbase, base hidráulica, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, realizados por un Laboratorio Certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, obligación establecida en los artículos 39, párrafo primero; 45, párrafo primero; 56, párrafo primero; 61, párrafo primero; 74, párrafo primero; 90; y 95, de la LCRPENL, en relación con el artículo 6, párrafos primero, y segundo, de la misma Ley, y a la NTEPNL-03-C, Capítulo 01. Certificación de Laboratorios, de las NTPENL. (Obs. 2.20)

Normativa

Respuesta"Se anexan pruebas de laboratorio".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe recibió copia fotostática certificada de los ensayos necesarios para el control de calidad del material previo a su colocación para las capas de terracerías, subbase, base hidráulica y carpeta con concreto asfáltico, por lo que se solventa lo correspondiente a la mismas; sin embargo, en cuanto a los ensayos necesarios para el control de calidad del material previo a su colocación para la capas de subrasante convencional, riego de impregnación y riego de liga, no solventa, subsiste la irregularidad detectada, esto en razón de que en

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 58/69

la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó la que acredite elcumplimiento de la normatividad señalada.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Fondo para Proyectos de Infraestructura Municipal 2017

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2017

3 ANL-AD01- Recarpeteo de avenida Juárez, tramo del Centro del $ 559,991 RECARP-01 /2017 municipio a El Barrio.

28. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificarque la obra fue incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2017, acorde con lo dispuesto en el artículo 18, fracción IV, en relación con los artículos 19 y 22, de la LOPEMNL. (Obs. 3.1)

NormativaRespuesta"Se acepta su observación, y se tomará en cuenta para las próximas obras a realizar".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados confirman el incumplimiento a la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante el respectivo ejercicio, a efecto de que en este se incluya el monto de los recursos económicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán o iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global un monto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras el monto de inversión correspondiente.

29. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, la factura y los croquis deubicación, que acrediten el pago de los conceptos incluidos en la estimación número

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 59/69

1 normal, obligación establecida en el artículo 70, párrafos primero y segundo, de laLOPEMNL. (Obs. 3.3)

Normativa

Respuesta"Se anexa factura 841 referente a la obra en cuestión y croquis de ubicación, mismos que acreditan los pagos de los conceptos incluidos".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de factura del anticipo y de croquis correspondientes a la estimación número uno finiquito, no acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjuntan a su respuesta la factura y los croquis de ubicación de los conceptos incluidos en la estimación 1 normal.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, crear mecanismos de control que aseguren que las estimaciones cuenten con toda la documentación que acredite la procedencia del pago de los conceptos en ellas incluidos, la cual deberá ser aprobada y autorizada por la supervisión de obra, para que posteriormente se proceda al trámite del pago correspondiente; verificando previamente a la autorización, que los conceptos estimados se hayan ejecutado conforme a las cantidades y especificaciones contratadas.

30. En revisión del expediente, se detectó que la obra se adjudicó directamente por unimporte de $482,750.65, sin incluir el I.V.A., debiéndose contratar mediante el procedimiento de invitación restringida a cuando menos cinco contratistas, incumpliendo la obligación establecida en el artículo 92, de la LOPEMNL. (Obs. 3.5)

Normativa

Respuesta"Se anexan copias de las invitaciones de los cinco contratistas así como también la cotización del contratista ganador que sirvió como fundamento para la asignación del mismo, puesto que contó con la mejor opción en cuanto a calidad, precio y financiamiento".

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 60/69

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta la documentación que compruebe los argumentos vertidos en su respuesta, como lo son bases, las propuestas de los participantes, acta de presentación y apertura de proposiciones, dictamen que sirvió como fundamento para el fallo y acta de fallo, para confirmar que la obra se adjudicó mediante el procedimiento de invitación restringida a cuando menos cinco contratistas.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, realizar la adjudicación de las obras por medio de los procedimientos de invitación restringida, siempre y cuando el importe de cada operación no exceda de los montos máximos que al efecto se establezca en la Ley de Egresos del Estado.

31. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebeque el contratista presentó previamente a la firma del contrato, el nombre del Laboratorio Acreditado y del Profesional Responsable, que validarían técnicamente el cumplimiento de las disposiciones de la LCRPENL, obligación establecida en el artículo 7, párrafo cuarto, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 3.6)

Normativa

Respuesta"Se anexa certificado no L.C.001 en el cual certifica 'Estudios y Control del Noreste S.A. de C.V.' como Laboratorio certificado".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de certificado por parte de la Secretaría de Desarrollo Sustentable número L.C. 001 con vigencia del 5 de octubre de 2014 al 5 de octubre de 2017, no acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjunta a su respuesta no se localizó la documentación que compruebe que el contratista presentó previamente a la firma del contrato, el nombre del Laboratorio Acreditado y del

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 61/69

Profesional Responsable, que validarían técnicamente el cumplimiento de las disposicionesde la LCRPENL.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

32. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los parámetros de los límitesde fricción y textura permisibles para las vialidades urbanas, obligación establecida en el Capítulo Tercero, Textura y Acabados, Sección Primera, Características y Especificaciones de las Vialidades, de la LCRPENL. (Obs. 3.7)

Normativa

Respuesta"En tiempo y forma presentamos pruebas de laboratorio con referencia a la obra Construcción de pavimento en la calle Allende, entre las calles Venustiano y 2 de Abril, en la cabecera; cabe hacer mención de que la obra de referencia no representa ningún riesgo para la circulación, ya que no transita vehículos de carga o exceso de peso, y en tiempo de un año y medio que está la obra funcionando no ha presentado ningún desperfecto o grietas en su construcción y a lo que se refiere a su prueba perital nos es imposible para el municipio solventar el costo por la situación económica".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados confirman el incumplimiento a la normatividad señalada. Es de mencionar que el municipio es uno de los sujetos obligados al cumplimiento de la LCRPENL, según lo establece en su artículo 3, fracción II que a la letra dice "La aplicación de esta Ley corresponderá: A los municipios por conducto del Ayuntamiento, o de las dependencias u organismos que realicen obras que impliquen la habilitación de vías públicas, o la apertura o modificación temporal de las pavimentos en dichas vías", a fin de que las obras de pavimentación cuenten con las características adecuadas en materia de calidad y rodamiento seguro.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

33. No se localizaron ni fueron exhibidas durante la auditoría, las especificaciones particularesde la calidad del material para las capas de carpeta con concreto asfáltico y riego de liga, obligación establecida en los artículos 70, párrafo quinto, y 94, de la LCRPENL. (Obs. 3.8)

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 62/69

Normativa

Respuesta"Se anexan pruebas de laboratorio".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de pruebas de laboratorio, no acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjuntan a su respuesta las especificaciones particulares de la calidad del material para las capas de carpeta con concreto asfáltico y riego de liga.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

34. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios parael control de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo con el método de control de calidad que fijado para las capas de carpeta con concreto asfáltico y riego de liga, realizados por un Laboratorio Certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, obligación establecida en los artículos 74, párrafo primero; y 95, párrafos primero y segundo, de la LCRPENL, en relación con el artículo 6, párrafo primero y segundo, de la misma Ley, y a la NTEPNL-03-C, Capítulo 01. Certificación de Laboratorios, de las NTPENL. (Obs. 3.9)

NormativaRespuesta"Se anexan pruebas de laboratorio".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe recibió copia fotostática certificada de los ensayos necesarios para el control de calidad del material previo a su colocación para la capa de carpeta con concreto asfáltico, por lo que se solventa lo correspondiente a la misma; sin embargo, en cuanto a los ensayos necesarios para el control de calidad del material previo a su colocación para la capa de riego de liga, no solventa, subsiste la irregularidad detectada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó la que acredite el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

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35. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios parael control de calidad del material durante su ejecución, realizados por un Laboratorio Certificado y validados por un Profesional Responsable, así como la verificación por parte de los mismos para la recepción de los trabajos, de acuerdo con el método de control de calidad establecidos para las capas de carpeta con concreto asfáltico y riego de liga, obligación establecida en los artículos 74, párrafo segundo; y 95, párrafos primero y segundo, de la LCRPENL; en relación con los artículos 8, 75, 76, 96 y 97, de la misma Ley; y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 3.10)

Normativa

Respuesta"Se anexan pruebas de laboratorio".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe recibió copia fotostática certificada de los ensayos necesarios para el control de calidad del material durante su ejecución para la capa de riego de liga, por lo que se solventa lo correspondiente a la misma; sin embargo, en cuanto a los ensayos necesarios para el control de calidad del material durante su ejecución para la capa de carpeta con concreto asfáltico, no solventa, subsiste la irregularidad detectada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó la que acredite el cumplimiento de la normatividad señalada; es de mencionar que para la capa de carpeta con concreto asfáltico, solo se adjuntan pruebas de laboratorio para la carpeta aplicada en bacheos.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

36. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el estudio de evaluación para larehabilitación del pavimento, obligación establecida en el artículo 102, de la LCRPENL, en relación con los artículos del 103 al 115, de la misma Ley. (Obs. 3.11)

Normativa

Respuesta"En tiempo y forma presentamos pruebas de laboratorio con referencia a la obra Construcción de pavimento en la calle Allende, entre las calles Venustiano y 2 de Abril, en la cabecera; cabe hacer mención de que la obra de referencia no representa ningún riesgo

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 6

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para la circulación, ya que no transita vehículos de carga o exceso de peso, y en tiempo de un año y medio que está la obra funcionando no ha presentado ningún desperfecto o grietas en su construcción y a lo que se refiere a su prueba perital nos es imposible para el municipio solventar el costo por la situación económica".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados confirman el incumplimiento a la normatividad señalada. Es de mencionar que el municipio es uno de los sujetos obligados al cumplimiento de la LCRPENL, según lo establece en su artículo 3, fracción II que a la letra dice "La aplicación de esta Ley corresponderá: A los municipios por conducto del Ayuntamiento, o de las dependencias u organismos que realicen obras que impliquen la habilitación de vías públicas, o la apertura o modificación temporal de las pavimentos en dichas vías", a fin de que las obras de pavimentación cuenten con las características adecuadas en materia de calidad y rodamiento seguro.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

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VII. Trámite y resultados obtenidos, derivados de las solicitudes formuladas por el H. Congreso del Estado

No se recibieron solicitudes del H. Congreso del Estado relacionadas con la Cuenta Pública cuya revisión se informa.

VIII. Resultados de la revisión de situación excepcional

En relación a la Cuenta Pública objeto de revisión, no se recibieron denuncias para la revisión de situaciones excepcionales, en los términos preceptuados en los artículos 136 quinto párrafo de la Constitución Política del Estado y 37 y 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

IX. Situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, respecto de las Cuentas Públicas de ejercicios anteriores

En este apartado se presenta una síntesis de las acciones y recomendaciones que con motivo de la revisión de las cuentas públicas, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, se ejercieron o promovieron por esta Auditoría Superior del Estado.

Asimismo, se muestra un detalle del estado que guardan las acciones o recomendaciones que no fueron comunicadas como concluidas en el Informe del Resultado de la Cuenta Pública 2016 (en adelante IDR 2016), así como el de aquellas que en el citado informe, se anunciaron que se ejercerían o formularían.

SÍNTESIS DE ACCIONES Y RECOMENDACIONES EN FUNCIÓN DEL NÚMERO DE OBSERVACIONES DE LAS CUALES SE ORIGINANCUENTAS PÚBLICAS, 2012, 2013, 2014 , 2015 y 2016

CUENTA PÚBLICA

ACCIÓN EJERCIDA/ RECOMENDACIÓN FORMULADA

CANTIDAD DE OBSERVACIONES

2012

Pliego Presuntivo de Responsabilidades (PPR) Gestión Financiera 1*

Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas (PFRA) 15*

Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente (PIICC) 1*

Informe a la Auditoria Superior de la Federación (IASF) 1*

Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 14*

Total de acciones y recomendaciones emitidas 32

2013

Pliego Presuntivo de Responsabilidades (PPR), Obra Pública 2*

Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas (PFRA) 56*

Informe a la Auditoria Superior de la Federación (IASF) 5*

Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 27*

Total de acciones y recomendaciones emitidas 90

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2014

Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas (PFRA) 33*

Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente (PIICC) 1*

Informe a la Auditoria Superior de la Federación (IASF) 3*Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 25

Total de acciones y recomendaciones emitidas 62

2015Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas (PFRA 31*

Informe a la Auditoria Superior de la Federación (IASF) 1*

Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 18*

Total de acciones y recomendaciones emitidas 50

2016

Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas (PFRA) 15

Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 7

Total de acciones y recomendaciones emitidas 22 Acciones o recomendaciones comunicadas como concluidas en el IDR 2016, presentado al H. Congreso del

Estado el día 24 de noviembre de 2017.

DETALLE DE LAS ACCIONES EJERCIDAS Y RECOMENDACIONES FORMULADAS (NO SE INCLUYEN LAS COMUNICADAS COMO CONCLUIDAS EN EL IDR 2016)

AL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2018

a) Promoción del Fincamiento de Responsabilidad Administrativa (PFRA)

PROMOCIÓN DE FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Cuenta Pública

Datos de la PromociónÚltimo informe de acciones implementadas y

resultados obtenidos en atención a la Promoción formulada por la ASENL

Observaciones Objeto de la Promoción

Oficio de Promoción

Autoridad ante la cual se formuló la

PFRA

Número de Oficio

Fecha en que se recibió el Informe de atención a

promoción

2016 15ASENL-PFRA- CP2016-MU32-

032/20187

Presidente Municipal TM045/2018 29-may-18

PROMOCIÓN DE FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA RESULTADOS OBTENIDOS

Cuenta Pública Informe de la Autoridad

Procedimiento Administrativo de Responsabilidades Ante Autoridad que Atiende la Promoción

EstadoServidores Públicos

sancionados

Sanciones impuestas

2016 Se lleva a cabo el procedimiento y se aplicó sanción a los servidores públicos involucrados Concluido Tesorero Municipal Amonestación

Esta acción tiene por objeto promover el ejercicio de las facultades de investigación y sancionatorias de los órganos de control o autoridades competentes en los entes públicos fiscalizados, en relación con las observaciones que a juicio de la Auditoría Superior del Estado, contienen datos que hacen presumir irregularidades derivadas de una acción u omisión de los servidores públicos del ente fiscalizado, a sus obligaciones generales de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones.

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b) Recomendaciones a la gestión o control interno (RG)RECOMENDACIONES A LA GESTIÓN O CONTROL INTERNO

Cuenta Pública Oficio de Recomendaciones

Fecha Notificación

Fecha Respuesta por el Ente

PúblicoEstado en la ASENL

2016 ASENL-RG-CP2016- MU32-032/2017 07-dic-17 Sin Respuesta

Las recomendaciones a la gestión o control interno tienen por objeto apoyar al ente público a fortalecer los procesos administrativos y los sistemas de control.

Detalle del trámite dado por el ente fiscalizado a las recomendaciones:

RECOMENDACIONES

Cue

nta

Púb

lica

Materia EmitidasAtendidas por el Ente Público No atendidas

(Sin respuesta delEnte Público)

Aceptadas Rechazadas Medidas Alternas Inaplicables

2016

Recomendaciones a la gestión o control interno

Gestión Financiera 1 0 0 0 0 1Obra Pública 6 0 0 0 0 6

Total 7

------------ EL RESTO DE LA PÁGINA SE DEJÓ INTENCIONALMENTE EN BLANCO ------------

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 69/69

Lo anteriormente expuesto, se pone en conocimiento de ese H. Congreso del Estado, por conducto de la Comisión de Vigilancia, para los efectos legales a que haya lugar, acorde con lo preceptuado en los artículos 20, fracción XXXI, 82, fracciones XV y XXXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León; y 8, fracción XVIII, 15, fracciones XIII y XVIII, 17, fracciones I, III y XVII y 18, fracciones XVIII y XIX del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León.

C.P.C. JORGE GUADALUPE GALVÁN GONZÁLEZ Auditor General del Estado de Nuevo León

LIC. JESÚS MENDOZA URIBEAuditor Especial de Municipios

C.P. ELIUD ROBERTO GARZA ARIZPEDirector General de Auditoría

ARQ. JOSÉ MARÍA RUÍZ MARTÍNEZDirector de Auditoría de Obra Pública y Desarrollo Urbano

C.P. JORGE ALBERTO CASTRO GASPARDirector de Auditoría (Gestión Financiera)