dictamen de contraloría por designación de paulina villagrán como seremi de desarrollo social en...

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5/3/2014 www.contraloria.cl/LegisJuri/DictamenesGeneralesMunicipales.nsf/FormImpresionCompleto?OpenForm&UNID=8F016F02A567774084257C9000549448 http://www.contraloria.cl/LegisJuri/DictamenesGeneralesMunicipales.nsf/FormImpresionCompleto?OpenForm&UNID=8F016F02A567774084257C9000549448 1/3 Contraloría General de la República División de Coordinación e Información Jurídica Dictamen 015138N14 Texto completo N° 15.138 Fecha: 27-II-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del decreto supremo Nº 56, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, por medio del cual se nombra a doña Paulina Villagrán Valenzuela en el cargo de Secretaria Regional Ministerial de Desarrollo Social, Región del Bío Bío, por cuanto no cumple con el requisito de tener un título profesional, establecido en el artículo 4°, capítulo I, N° 1, letra c), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2012, del ex Ministerio de Planificación, que fija las plantas de personal de las Subsecretarías de Evaluación Social y de Servicios Sociales, en armonía con lo previsto en el artículo 12, letra d), de la ley N° 18.834. En relación con lo anterior, es necesario hacer presente que en el instrumento en estudio, se dispensa a la afectada del cumplimiento de la referida exigencia legal, ello en virtud del inciso tercero del artículo 3° del decreto ley N° 1.608, de 1976, el cual dispone que el Presidente de la República, mediante decreto supremo fundado, suscrito por el Ministro del ramo correspondiente, cuando circunstancias especiales lo justifiquen, podrá eximir a una determinada persona de todos o algunos de los requisitos de ingreso que se consignan en el reglamento a que se refiere el artículo 1° de este cuerpo legal o de los establecidos en los estatutos, leyes orgánicas o leyes especiales referentes a los servicios, instituciones o empresas regidas por los artículos 1° y 2° del decreto ley N° 249, de 1974, para los efectos de ser designado en un cargo de exclusiva confianza. En este contexto, es dable señalar que el inciso primero del artículo 16 de la ley N° 18.575, prevé que para el ingreso a la Administración del Estado se deberá cumplir con los requisitos generales que determine el respectivo estatuto y con los que establece su título III, además de los exigidos para el puesto que se provea. Luego, el artículo 43 de ese mismo cuerpo normativo, dispuso, con el claro objeto de uniformar la preceptiva aplicable a los servidores de la Administración, que el estatuto del personal de los organismos señalados en el inciso primero de su artículo 21 -dentro de los cuales se comprende al Ministerio de Desarrollo Social-, considerará especialmente el ingreso, los deberes y derechos, la responsabilidad administrativa y la cesación de funciones, añadiendo en su inciso segundo que, de manera excepcional, cuando las condiciones de su desempeño lo requieran, podrán existir estatutos de carácter especial para

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    http://www.contraloria.cl/LegisJuri/DictamenesGeneralesMunicipales.nsf/FormImpresionCompleto?OpenForm&UNID=8F016F02A567774084257C9000549448 1/3

    Contralora General de la RepblicaDivisin de Coordinacin e Informacin Jurdica

    Dictamen 015138N14

    Texto completo

    N 15.138 Fecha: 27-II-2014

    Esta Contralora General ha debido abstenerse de tomar razn del decretosupremo N 56, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, por medio del cualse nombra a doa Paulina Villagrn Valenzuela en el cargo de SecretariaRegional Ministerial de Desarrollo Social, Regin del Bo Bo, por cuanto nocumple con el requisito de tener un ttulo profesional, establecido en el artculo 4,captulo I, N 1, letra c), del decreto con fuerza de ley N 1, de 2012, del exMinisterio de Planificacin, que fija las plantas de personal de las Subsecretarasde Evaluacin Social y de Servicios Sociales, en armona con lo previsto en elartculo 12, letra d), de la ley N 18.834.

    En relacin con lo anterior, es necesario hacer presente que en el instrumento enestudio, se dispensa a la afectada del cumplimiento de la referida exigencialegal, ello en virtud del inciso tercero del artculo 3 del decreto ley N 1.608, de1976, el cual dispone que el Presidente de la Repblica, mediante decretosupremo fundado, suscrito por el Ministro del ramo correspondiente, cuandocircunstancias especiales lo justifiquen, podr eximir a una determinada personade todos o algunos de los requisitos de ingreso que se consignan en elreglamento a que se refiere el artculo 1 de este cuerpo legal o de losestablecidos en los estatutos, leyes orgnicas o leyes especiales referentes alos servicios, instituciones o empresas regidas por los artculos 1 y 2 deldecreto ley N 249, de 1974, para los efectos de ser designado en un cargo deexclusiva confianza.

    En este contexto, es dable sealar que el inciso primero del artculo 16 de la leyN 18.575, prev que para el ingreso a la Administracin del Estado se debercumplir con los requisitos generales que determine el respectivo estatuto y conlos que establece su ttulo III, adems de los exigidos para el puesto que seprovea.

    Luego, el artculo 43 de ese mismo cuerpo normativo, dispuso, con el claroobjeto de uniformar la preceptiva aplicable a los servidores de la Administracin,que el estatuto del personal de los organismos sealados en el inciso primero desu artculo 21 -dentro de los cuales se comprende al Ministerio de DesarrolloSocial-, considerar especialmente el ingreso, los deberes y derechos, laresponsabilidad administrativa y la cesacin de funciones, aadiendo en suinciso segundo que, de manera excepcional, cuando las condiciones de sudesempeo lo requieran, podrn existir estatutos de carcter especial para

  • 5/3/2014 www.contraloria.cl/LegisJuri/DictamenesGeneralesMunicipales.nsf/FormImpresionCompleto?OpenForm&UNID=8F016F02A567774084257C9000549448

    http://www.contraloria.cl/LegisJuri/DictamenesGeneralesMunicipales.nsf/FormImpresionCompleto?OpenForm&UNID=8F016F02A567774084257C9000549448 2/3

    determinadas profesiones o actividades.

    A su turno, el artculo 9 de la ley N 20.530, que cre el Ministerio de DesarrolloSocial y modific los cuerpos legales que indica, seala que el personal de esacartera estar afecto a las disposiciones de la ley N 18.834, y en materia deremuneraciones a las normas del decreto ley N 249, de 1974, y su legislacincomplementaria.

    En este orden de ideas, es pertinente anotar que la letra b) del artculo 7 de lacitada ley N 18.834, indica, en lo que interesa, que en los Ministerios serncargos de exclusiva confianza del Presidente de la Repblica o de la autoridadfacultada para efectuar el nombramiento, los Secretarios RegionalesMinisteriales y los Jefes de Divisin o Jefaturas de niveles jerrquicosequivalentes o superiores a dichas jefaturas, existentes en la estructuraministerial, cualquiera sea su denominacin.

    De esta manera puede apreciarse que las plazas de exclusiva confianza, comola del caso, se rigen por el citado Estatuto Administrativo, sin perjuicio de otranormativa particular que establezca exigencias especficas para incorporarse aciertos empleos.

    Ahora bien, en relacin con los requisitos para ejercer el puesto en comento, esdable recordar que segn el artculo 12, letra d), de la ley N 18.834, paraingresar a la Administracin del Estado ser necesario contar con el niveleducacional o ttulo profesional o tcnico que por la naturaleza del cargo exija laley.

    En armona con lo anterior, el artculo 4, captulo I, N 1, letra c), del anotadodecreto con fuerza de ley N 1, de 2012, prescribe que para desempear elempleo de Secretario Regional Ministerial de esa entidad, se exige, en lo queimporta, tener un ttulo profesional de una carrera de a lo menos,alternativamente, segn su experiencia profesional, 10 u 8 semestres deduracin, otorgado por una Universidad del Estado o reconocido por este.

    Al respecto, es necesario advertir que tanto la ley N 18.834 como el aludidodecreto con fuerza de ley N 1, tienen una vigencia posterior al inciso tercero delartculo 3 del decreto ley N 1.608, y sistematizan materias reguladas en estaltima disposicin, especficamente las exigencias que deben cumplir laspersonas para ejercer un cargo de exclusiva confianza del ministerio en cuestin.

    As, resulta forzoso concluir que los mencionados cuerpos normativos derogarontcitamente todos los preceptos preexistentes incompatibles, entre ellos elcitado inciso tercero del artculo 3 del decreto ley N 1.608, norma en la cual laautoridad se funda para eximir a la interesada del cumplimiento del requisitoantedicho.

    En consecuencia, en razn de lo anteriormente expuesto, se representa el actoadministrativo sealado.

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    Saluda atentamente a Ud.

    Ramiro Mendoza ZigaContralor General de la Repblica