diciembre 8 2004 - diputación de zamora · por el inculpado en c. la fortÍ, n.º 17, 1, 1.º de...

24
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA I. Administración de Estado ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN ZAMORA SECRETARIA GENERAL INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Número de expediente: ZA.-923/04 Edicto Según lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se noti- fica a D. DAVID FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, con DNI n.º 10200838Q y con domicilio a efectos de notificación señalado por el inculpado en C. LA FORTÍ, n.º 17, 1, 1.º de Astorga, en el que ha resultado infructuoso el intento de notificación, que a la vista del escrito de alegaciones formulado, el instructor ha acordado, a los efectos de lo previsto en el artículo 17.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9), por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejerci- cio de la potestad sancionadora, requerirle para que presente declaraciones por escrito de los testigos de los hechos a los que se refiere, dentro del periodo de prueba, con la advertencia de que de no cumplir dicho requerimiento en el plazo de diez días se le puede declarar decaído en su derecho a dicho trámite. Asimismo, por lo que se refiere a la práctica de la prueba soli- citada en el otrosí, ha acordado la denegación de la misma, por ser innecesaria para el objeto del procedimiento. Tanto la notificación de lo indicado, como el expediente completo se encuentra en este Centro a su disposición. Zamora, 29 de noviembre de 2004.–El Secretario General, José Manuel Gómez-Salazar Bilbao. R-5944 SE PUBLICA LOS LUNES, MIÉRCOLES Y VIERNES ADMINISTRACION: Excma. Diputación Provincial de Zamora. Plaza de Viriato, s/n. Teléfono 980 559 300. D.L.: ZA. 1-1958 Imprenta Provincial. Ramos Carrión, 15. Teléfono 980 531 499. http://www.zamoradipu.es/diputacion/diputacion.htm MIERCOLES 8 DE DICIEMBRE DE 2004 B.O.P. núm. 147 ADVERTENCIAS.–Los anuncios se enviarán al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Zamora, a través de su Registro General, correspondiendo la orden de inserción de los mismos al órgano competente de la correspondiente Administración anunciante. Serán de pago anticipado todas las inserciones obligatorias y voluntarias que no estén exceptuadas por disposición legal. La correspondencia administrativa se dirigirá al Administrador del BOLETIN OFICIAL de la provincia. No serán admitidos los documentos escritos por las dos caras y todos aquellos cuya redacción o apariencia dificulten su comprensión. TARIFA DE SUSCRIPCION (PERIODOS NATURALES) UN AÑO ………………… 60 euros UN SEMESTRE ………… 35 euros UN TRIMESTRE ………… 20 euros AUTORIZACION FRANQUEO CONCERTADO 49/3 DIPUTACION PROVINCIAL DE ZAMORA AVISO A LOS SUSCRIPTORES Se comunica a los suscriptores del BOLETIN OFICIAL de la provincia que no ten- gan domiciliado el abono en alguna enti- dad bancaria que la cuota anual correspon- diente al año 2005 es la que figura en el recuadro de tarifas de esta misma página, debiendo ser abonado antes del día 15 de enero próximo. El pago del importe de dicha cuota debe- rán hacerlo por ingreso o transferencia ban- caria, a la cuenta de la Diputación en Caja España. Nº de cuenta: 2096/0400/24/3000144604. (Detallando los datos del suscriptor.) Aquellos suscriptores que deseen darse de baja deberán comunicarlo a esta Adminis- tración antes del 31 de corriente mes. Zamora, diciembre de 2004

Upload: others

Post on 31-Jul-2020

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Diciembre 8 2004 - Diputación de Zamora · por el inculpado en C. LA FORTÍ, n.º 17, 1, 1.º de Astorga, en el que ha resultado infructuoso el intento de notificación, que a la

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE ZAMORA

I. Administración de Estado

ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADOSUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN ZAMORA

SECRETARIA GENERAL

INFRACCIONES ADMINISTRATIVASNúmero de expediente: ZA.-923/04

Edicto

Según lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, se noti-fica a D. DAVID FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, con DNI n.º10200838Q y con domicilio a efectos de notificación señaladopor el inculpado en C. LA FORTÍ, n.º 17, 1, 1.º de Astorga, enel que ha resultado infructuoso el intento de notificación, que ala vista del escrito de alegaciones formulado, el instructor haacordado, a los efectos de lo previsto en el artículo 17.1 delReal Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9), por elque se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejerci-cio de la potestad sancionadora, requerirle para que presentedeclaraciones por escrito de los testigos de los hechos a los quese refiere, dentro del periodo de prueba, con la advertencia deque de no cumplir dicho requerimiento en el plazo de diez díasse le puede declarar decaído en su derecho a dicho trámite.Asimismo, por lo que se refiere a la práctica de la prueba soli-citada en el otrosí, ha acordado la denegación de la misma, porser innecesaria para el objeto del procedimiento.

Tanto la notificación de lo indicado, como el expedientecompleto se encuentra en este Centro a su disposición.

Zamora, 29 de noviembre de 2004.–El Secretario General,José Manuel Gómez-Salazar Bilbao. R-5944

SE PUBLICA LOS LUNES, MIÉRCOLES Y VIERNES

ADMINISTRACION: Excma. Diputación Provincial de Zamora. Plaza de Viriato, s/n. Teléfono 980 559 300. D.L.: ZA. 1-1958

Imprenta Provincial. Ramos Carrión, 15. Teléfono 980 531 499. http://www.zamoradipu.es/diputacion/diputacion.htm

MIERCOLES 8 DE DICIEMBRE DE 2004 B.O.P. núm. 147

ADVERTENCIAS.–Los anuncios se enviarán al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincialde Zamora, a través de su Registro General, correspondiendo la orden de inserción de los mismos alórgano competente de la correspondiente Administración anunciante.

Serán de pago anticipado todas las inserciones obligatorias y voluntarias que no estén exceptuadaspor disposición legal.

La correspondencia administrativa se dirigirá al Administrador del BOLETIN OFICIAL de la provincia.

No serán admitidos los documentos escritos por las dos caras y todos aquellos cuya redacción oapariencia dificulten su comprensión.

TARIFA DE SUSCRIPCION(PERIODOS NATURALES)

UN AÑO ………………… 60 eurosUN SEMESTRE ………… 35 eurosUN TRIMESTRE ………… 20 euros

AUTORIZACION FRANQUEO CONCERTADO 49/3

DIPUTACION PROVINCIAL DE ZAMORA

AVISO A LOS SUSCRIPTORES

Se comunica a los suscriptores delBOLETIN OFICIAL de la provincia que no ten-gan domiciliado el abono en alguna enti-dad bancaria que la cuota anual correspon-diente al año 2005 es la que figura en elrecuadro de tarifas de esta misma página,debiendo ser abonado antes del día 15 deenero próximo.

El pago del importe de dicha cuota debe-rán hacerlo por ingreso o transferencia ban-caria, a la cuenta de la Diputación en CajaEspaña.

Nº de cuenta: 2096/0400/24/3000144604.

(Detallando los datos del suscriptor.)

Aquellos suscriptores que deseen darsede baja deberán comunicarlo a esta Adminis-tración antes del 31 de corriente mes.

Zamora, diciembre de 2004

Page 2: Diciembre 8 2004 - Diputación de Zamora · por el inculpado en C. LA FORTÍ, n.º 17, 1, 1.º de Astorga, en el que ha resultado infructuoso el intento de notificación, que a la

III. Administración Local

AYUNTAMIENTOS

BENAVENTE

Anuncio

B.O.P. núm. 147MIERCOLES 8 DE DICIEMBRE DE 2004PAGINA 2

INTERESADO DOMICILIO MOTIVO REGLAMENTO

Page 3: Diciembre 8 2004 - Diputación de Zamora · por el inculpado en C. LA FORTÍ, n.º 17, 1, 1.º de Astorga, en el que ha resultado infructuoso el intento de notificación, que a la

B.O.P. núm. 147 MIERCOLES 8 DE DICIEMBRE DE 2004 PAGINA 3

INTERESADO DOMICILIO MOTIVO REGLAMENTO

Page 4: Diciembre 8 2004 - Diputación de Zamora · por el inculpado en C. LA FORTÍ, n.º 17, 1, 1.º de Astorga, en el que ha resultado infructuoso el intento de notificación, que a la

B.O.P. núm. 147MIERCOLES 8 DE DICIEMBRE DE 2004PAGINA 4

INTERESADO DOMICILIO MOTIVO REGLAMENTO

Page 5: Diciembre 8 2004 - Diputación de Zamora · por el inculpado en C. LA FORTÍ, n.º 17, 1, 1.º de Astorga, en el que ha resultado infructuoso el intento de notificación, que a la

B.O.P. núm. 147 MIERCOLES 8 DE DICIEMBRE DE 2004 PAGINA 5

INTERESADO DOMICILIO MOTIVO REGLAMENTO

Page 6: Diciembre 8 2004 - Diputación de Zamora · por el inculpado en C. LA FORTÍ, n.º 17, 1, 1.º de Astorga, en el que ha resultado infructuoso el intento de notificación, que a la

B.O.P. núm. 147MIERCOLES 8 DE DICIEMBRE DE 2004PAGINA 6

INTERESADO DOMICILIO MOTIVO REGLAMENTO

Page 7: Diciembre 8 2004 - Diputación de Zamora · por el inculpado en C. LA FORTÍ, n.º 17, 1, 1.º de Astorga, en el que ha resultado infructuoso el intento de notificación, que a la

B.O.P. núm. 147 MIERCOLES 8 DE DICIEMBRE DE 2004 PAGINA 7

INTERESADO DOMICILIO MOTIVO REGLAMENTO

Page 8: Diciembre 8 2004 - Diputación de Zamora · por el inculpado en C. LA FORTÍ, n.º 17, 1, 1.º de Astorga, en el que ha resultado infructuoso el intento de notificación, que a la

B.O.P. núm. 147MIERCOLES 8 DE DICIEMBRE DE 2004PAGINA 8

INTERESADO DOMICILIO MOTIVO REGLAMENTO

Page 9: Diciembre 8 2004 - Diputación de Zamora · por el inculpado en C. LA FORTÍ, n.º 17, 1, 1.º de Astorga, en el que ha resultado infructuoso el intento de notificación, que a la

B.O.P. núm. 147 MIERCOLES 8 DE DICIEMBRE DE 2004 PAGINA 9

INTERESADO DOMICILIO MOTIVO REGLAMENTO

Page 10: Diciembre 8 2004 - Diputación de Zamora · por el inculpado en C. LA FORTÍ, n.º 17, 1, 1.º de Astorga, en el que ha resultado infructuoso el intento de notificación, que a la

B.O.P. núm. 147MIERCOLES 8 DE DICIEMBRE DE 2004PAGINA 10

INTERESADO DOMICILIO MOTIVO REGLAMENTO

Page 11: Diciembre 8 2004 - Diputación de Zamora · por el inculpado en C. LA FORTÍ, n.º 17, 1, 1.º de Astorga, en el que ha resultado infructuoso el intento de notificación, que a la

B.O.P. núm. 147 MIERCOLES 8 DE DICIEMBRE DE 2004 PAGINA 11

INTERESADO DOMICILIO MOTIVO REGLAMENTO

Benavente, a 25 de noviembre de 2004.–El Alcalde. R-5923

Page 12: Diciembre 8 2004 - Diputación de Zamora · por el inculpado en C. LA FORTÍ, n.º 17, 1, 1.º de Astorga, en el que ha resultado infructuoso el intento de notificación, que a la

BENAVENTE

Anuncio

B.O.P. núm. 147MIERCOLES 8 DE DICIEMBRE DE 2004PAGINA 12

INTERESADO DOMICILIO MOTIVO REGLAMENTO

Page 13: Diciembre 8 2004 - Diputación de Zamora · por el inculpado en C. LA FORTÍ, n.º 17, 1, 1.º de Astorga, en el que ha resultado infructuoso el intento de notificación, que a la

B.O.P. núm. 147 MIERCOLES 8 DE DICIEMBRE DE 2004 PAGINA 13

INTERESADO DOMICILIO MOTIVO REGLAMENTO

Page 14: Diciembre 8 2004 - Diputación de Zamora · por el inculpado en C. LA FORTÍ, n.º 17, 1, 1.º de Astorga, en el que ha resultado infructuoso el intento de notificación, que a la

B.O.P. núm. 147MIERCOLES 8 DE DICIEMBRE DE 2004PAGINA 14

INTERESADO DOMICILIO MOTIVO REGLAMENTO

Page 15: Diciembre 8 2004 - Diputación de Zamora · por el inculpado en C. LA FORTÍ, n.º 17, 1, 1.º de Astorga, en el que ha resultado infructuoso el intento de notificación, que a la

B.O.P. núm. 147 MIERCOLES 8 DE DICIEMBRE DE 2004 PAGINA 15

INTERESADO DOMICILIO MOTIVO REGLAMENTO

Page 16: Diciembre 8 2004 - Diputación de Zamora · por el inculpado en C. LA FORTÍ, n.º 17, 1, 1.º de Astorga, en el que ha resultado infructuoso el intento de notificación, que a la

B.O.P. núm. 147MIERCOLES 8 DE DICIEMBRE DE 2004PAGINA 16

INTERESADO DOMICILIO MOTIVO REGLAMENTO

Page 17: Diciembre 8 2004 - Diputación de Zamora · por el inculpado en C. LA FORTÍ, n.º 17, 1, 1.º de Astorga, en el que ha resultado infructuoso el intento de notificación, que a la

B.O.P. núm. 147 MIERCOLES 8 DE DICIEMBRE DE 2004 PAGINA 17

INTERESADO DOMICILIO MOTIVO REGLAMENTO

Page 18: Diciembre 8 2004 - Diputación de Zamora · por el inculpado en C. LA FORTÍ, n.º 17, 1, 1.º de Astorga, en el que ha resultado infructuoso el intento de notificación, que a la

B.O.P. núm. 147MIERCOLES 8 DE DICIEMBRE DE 2004PAGINA 18

INTERESADO DOMICILIO MOTIVO REGLAMENTO

Page 19: Diciembre 8 2004 - Diputación de Zamora · por el inculpado en C. LA FORTÍ, n.º 17, 1, 1.º de Astorga, en el que ha resultado infructuoso el intento de notificación, que a la

B.O.P. núm. 147 MIERCOLES 8 DE DICIEMBRE DE 2004 PAGINA 19

INTERESADO DOMICILIO MOTIVO REGLAMENTO

El texto completo de las respectivas comunicacionbes se encuentra en este Ayuntamiento a disposición de los interesados, con elpropósito de que en el plazo de quince días puedan presentar por escrito cuantas alegaciones consideren oportunas a su defensa.

Benavente, a 25 de noviembre de 2004.–El Alcalde. R-5924

Page 20: Diciembre 8 2004 - Diputación de Zamora · por el inculpado en C. LA FORTÍ, n.º 17, 1, 1.º de Astorga, en el que ha resultado infructuoso el intento de notificación, que a la

VILLALCAMPO

Edicto

Siendo definitivo el acuerdo municipal de ordenación delservicio municipal de abastecimiento domiciliario de agua po-table que seguidamente se indica, en cumplimiento de lo esta-blecido en el Art. 52.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Basesde Régimen Local, se publica a continuación del presenteedicto el texto íntegro de dicha Ordenanza:

REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DEAGUA POTABLE DEL MUNICIPIO DE VILLALCAMPO

Contra el presente acuerdo definitivo de imposición y orde-nación podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de loContencioso-Administrativo de Zamora, de acuerdo con lo es-tablecido en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Seguidamente se publica en anexo texto íntegro de referidaordenanza o reglamento.

Villalcampo, a 29 de noviembre de 2004.–El Alcalde.

A N E X O

REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DEAGUA POTABLE DEL MUNICIPIO DE VILLALCAMPO

TITULO I.-DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.-El abastecimiento domiciliario de agua potableal municipio de Villalcampo es un servicio público municipaldel Ayuntamiento de Villalcampo que lo prestará en la condi-ciones que establece el presente Reglamento.

Artículo 2.-Las obras e instalaciones del servicios son bie-nes de dominio público municipal en su modalidad de bienesde servicio público municipal.

Artículo 3.-El suministro de agua a domicilio se regirá porel presente Reglamento, redactado conforme a la legislaciónvigente y ordenanza fiscal correspondiente.

TITULO II.-DEL SUMINISTRO Y DE LAS CONCESIONES

Capítulo 1.º-Solicitudes y autorizaciones. Contenido de lasolicitud y órganos competentes.

Artículo 4.-4.1. La autorización para la acometida a la redgeneral de abastecimiento y en su caso de saneamiento deberásolicitarse por el propietario o por otra persona que acredite laautorización del primero.

4.2. Previos los informes que la Alcaldía estimen pertinen-tes, en particular sobre las características de la red en la zona,dicho órgano autorizará la acometida, sin perjuicio de que pro-ceda recabar la asistencia del Pleno Municipal según la dificul-tad o singularidad que presente alguna solicitud; y en el casode autorización para usos fuera del suelo urbano, será el PlenoMunicipal quien podrá o no autorizar la misma.

4.3. El solicitante de acometida deberá facilitar en su soli-citud los datos necesarios y suficientes para determinar la situa-ción exacta de la finca a que pretender dotar del servicio y sus-cribir el compromiso de realizar las obras necesarias para el

enganche, ajustándose en todo caso a las determinaciones téc-nicas que el Ayuntamiento pueda acordar como generales parala realización de los enganches, de asumir realizarlas por sucuenta y cargo, salvo que se trate de prolongar hasta el límitedel suelo urbano la propia red general municipal de abasteci-miento y de instalar una llave de paso de las características ycondiciones que reglamentariamente vengan establecidas, apartir del enganche a la red general.

Capítulo 2.º-De las acometidas, control y costeamiento.Suministros a obras

4.4. Las obras y trabajos y material de instalación de laacometida, contadores, etc., se realizarán por el interesado a sucosta, una vez que haya obtenido la autorización para la aco-metida, bajo la supervisión del encargado o autoridad munici-pales, a quien deberán comunicar el inicio de los trabajos y ex-hibirán el título y la carta del pago de la tasa de enganche y dela fianza de 50 euros, que habrá de prestar en caso de obras queafecten al dominio público del suelo y de las instalaciones delservicio, devolviéndose dicha fianza al término de 6 mesesdesde la finalizacion de los trabajos, significando que no se ini-ciará dicho plazo hasta la comunicación por el interesado delfin de dichos trabajos, contemplando especialmente esta condi-ción en las autorizaciones. Asimismo serán de su cuenta ycargo su mantenimiento y conservación.

4.5. Por razón de la construcción de vivienda y otros edifi-cios con derecho al suministro, y mientras duren las obras, po-drá concederse autorización provisional, previa e indepen-diente de la definitiva, debiendo el autorizado constituir unafianza de 50 euros, instalar un contador reglamentario y comu-nicarlo previamente al encargado municipal, a fin de controlarla lectura inicial que refleje el mismo. La facturación tendrá lu-gar trimestralmente y al comunicar el autorizado la finalizacióndel uso del servicio, aplicando la tarifa de la ordenanza fiscalvigente sin reducciones por periodos inferiores al trimestre.

Capítulo 3.º-Acometidas a inmuebles fuera del suelo urbano

Artículo 5.-5.1. El solicitante de acometidas para inmue-bles sitos fuera del suelo urbano deberá acompañar a su solici-tud un plano detallado de la instalación que pretenda realizar,señalando el punto concreto de la red general donde proyecteenganchar, situación de la finca a la que se pretende dotar delservicio y distancia existente entre ambos puntos, así como laexpresión de las características técnicas de la tubería que sepretende utilizar. El Ayuntamiento estudiará cada solicitud enparticular y resolverá motivadamente la procedencia o no deconceder dichas autorizaciones.

5.2. Cuando la tubería discurra por el dominio públicomunicipal, independientemente de la calificación jurídica, lapropiedad de la misma pasa al Ayuntamiento en cualquiercaso, pasando a formar parte de la red general y debiéndose ga-rantizar idénticas características técnicas a la de ésta, y siendocompetencia del Ayuntamiento la autorización de los engan-ches y de su cargo los gastos de mantenimiento y reparación yresponsabilidades de todo tipo.

5.3. En todo caso los gastos de la tubería, acometida, etc. yde su instalación son de cuenta y cargo del interesado, que enningún caso será compensado de dichos gastos por el Ayunta-miento.

B.O.P. núm. 147MIERCOLES 8 DE DICIEMBRE DE 2004PAGINA 20

Page 21: Diciembre 8 2004 - Diputación de Zamora · por el inculpado en C. LA FORTÍ, n.º 17, 1, 1.º de Astorga, en el que ha resultado infructuoso el intento de notificación, que a la

5.4. Las autorización de acometidas establecerán las condi-ciones de que la tubería a instalar tenga una sección mínima de50 mm., sin excepción alguna, reuna las características paraconsumo o servicio doméstico, y que la conexión a la red con-llevará la instalación de una llave de paso, que pasará igual-mente a titularidad municipal.

5.5. El Ayuntamiento se considera ajeno a las cuestioneseconómicas que se susciten en la ejecución de las obras entrelos interesados, no interviniendo, pues, en las mismas. Y ellosin perjuicio de la competencia del Ayuntamiento para autori-zar los enganches y para autorizar las reparaciones proceden-tes, cuando las tuberías discurran por el dominio público muni-cipal.

5.6. No obstante, durante el plazo de garantía de seis me-ses, afianzado con 50 euros por el interesado, el Ayuntamientono autorizará enganche alguno a no ser que el peticionario dela acometida que le preceda en espacio y tiempo lo acepte.

Capítulo 4.º-Acometidas a inmuebles fuera del suelo urbano

Artículo 6.-1. Las autorizaciones o concesiones se formali-zarán en una póliza o contrato de adhesión, suscrita por dupli-cado por el interesado y el Ayuntamiento. A tal efecto, en lanotificación de la concesión se requerirá al interesado para lafirma de la póliza en un plazo de 15 días, de tal modo que sindicha firma no podrá autorizarse enganches, teniendo pues di-cha notificación efectos meramente informativos que no consti-tutivos del derecho al enganche,que se supeditará a la firma dela póliza y pago de los derechos establecidos.

6.2. Las autorizaciones preexistentes tendrán los efectos depóliza o contrato hasta la suscripción por sus titulares de estosdocumentos, lo cual habrá de producirse en el plazo de seismeses.

Transcurrido el indicado plazo sin haber suscrito el con-trato, y atendiendo a los motivos y circunstancias del caso, sepondrá en conocimiento del interesado afectado y se concederáun nuevo y último plazo, que en todo caso no superará el ini-cial. Y transcurrido este último plazo, sin haber suscrito refe-rida póliza o contrato, se entenderá que renuncia a la concesióny se procederá al corte del servicio, previo expediente en quecon audiencia del interesado puedan estudiarse y atenderse cir-cunstancias dignas de consideración y concederse un plazo ex-cepcional para que pueda cumplirse la obligación de referen-cia.

6.3. Los propietarios de los inmuebles serán responsablesen última instancia de los suminisnistros que se realicen en elmismos. Los usuarios del servicio que no residan en el munici-pio deberán comuncar la designación de la persona que los re-presenten para todo lo relacionado con el servicio, así como eldomicilio de la misma.

Capítulo 5.º-Baja voluntaria del servicio y nueva alta

Artículo 7.-7.1. El usuario que desee dejar de recibir el ser-vicio lo comunicará con un mes de antelación a la fecha en queello tendrá lugar, surtiendo efectos en el siguiente trimestre deaquel en que dicha baja tenga lugar, sin perjuicio en todo casodel corte del servicio en indicada fecha y de la facturación queresulte. Si en el futuro desease servirse de nuevo del servicio locomunicará al encargado municipal y al Ayuntamiento, exhi-biendo la autorización y la carta de pago de la tasa correspon-

diente, no pudiendo manipular o desprecintar el contador sin elcontrol municipal, momento a partir del cual se dará de nuevode alta en el servicio y sin perjuicio de lo que en tal momentotenga establecido el Ayuntamiento respecto de los derechos deenganche, abonando en todo caso la tasa de enganche.

En caso de hallarse el contador dentro del edificio del par-ticular, se dispondrá la medida más adecuada al caso para ha-cer efectivo el corte, sea con precinto o anulación de la propiatubería en la calle, sea con uno u otro sistema igualmente efi-caz.

Capítulo 6.º-Prioridad y continuidad del servicio

Artículo 8.-8.1. Los suministros de agua no domésticos sesubordinarán a las exigencias de éstos que serán de atenciónprioritaria obligada.

8.2. El servicio podrá interrumpirse en los casos de averíasque lo hagan necesario, reparaciones y mejoras necesarias en elservicio e instalaciones, pérdida o disminución de caudal queprovoque insuficiencia en la dotación, acumulación o presiónde agua, así como en casos de fuerza mayor o causas ajenas alAyuntamiento, y sin que los interesados puedan reclamar yexigir a éste indemnización alguna.

8.3. Salvo en casos de fuerza mayor o reconocida urgencia,el Ayuntamiento preavisará de la interrupción del servicio, in-dicando el tiempo aproximado de la misma y el horario en queen su caso se vaya a producir la interrupción o restricción.

Capítulo 7.º-Concesiones varias a inmueble

Artículo 9.-9.1. Cada vivienda dispondrá de un único su-ministro y contador; cada industria o local dispondrá de unúnico suministro y contador.

9.2. Cuando en un mismo inmueble haya una industria yuna vivienda, cada una de ellas puede disponer de suministroindependiente.

9.3. El solicitante de nuevo servicio para vivienda o localdeberá acreditar documentalmente su independencia a travésde alguno de los medios siguientes:

a) Presentación de la variación física del inmueble, de laque resulte independencia de la parte o dependencia del mismoa la que pretende dotar de servicio nuevo, una vez aprobadapor el Centro de Gestión Catastral y acreditación de la titulari-dad catastral de dicha parte distinta de la titularidad del inmue-ble en que dicha parte se integraba.

b) Presentación del documento justificativo de la industria aque se va a destinar el in mueble o parte del mismo.

c) Presentación del documento justificativo de la vivienda através de la cédula de habitabilidad (licencia de primera ocupa-ción).

d) Presentación de testamento, escritura particional,"par-tija" suscrita por todos los integrantes de la comunidad de here-deros, contrato privado de compraventa, o de traspaso de nego-cio, etc.

9.4. Supuesto de inmuebles con más de un contador, pro-ducto de la agrupación o adquisición por un mismo titular deotros que ya disponían de contador. Se podrá permitir siempreque haya independencia catastral a través de cédula catastral.

9.5. Supuesto de vivienda con más de un contador. Seráobjeto de estudio en cada caso concreto.

B.O.P. núm. 147 MIERCOLES 8 DE DICIEMBRE DE 2004 PAGINA 21

Page 22: Diciembre 8 2004 - Diputación de Zamora · por el inculpado en C. LA FORTÍ, n.º 17, 1, 1.º de Astorga, en el que ha resultado infructuoso el intento de notificación, que a la

TITULO III.-DE LOS CONTADORES, CONSERVACION,REPARACIÓN Y LECTURA

Capítulo 1.º-De los contadores

ART.-10.-10.1. La instalación de los contadores será porcuenta de propio interesado autorizado, bien por instalador au-torizado, o por el propio interesado, bajo la supervisión delAyuntamiento, a quien deberá comunicar dicho acto para quela lleve a cabo y verifique las características de las instalacio-nes y que se halla autorizado y al corriente en el pago de losderechos y fianza correspondientes.

10.2. En todo caso los contadores serán de los tipos fijadospor el Ayuntamiento o en su defecto deberá ajustarse al mo-delo autorizado por el organismo autonómico competente, yserán sellados y precintados por personal encargado del servi-cio, no pudiendo retirarse dichos precintos bajo ningún pre-texto por los usuarios.

10.3. El contador deberá ser instalado en la fachada del in-mueble que dé a la vía pública, de modo que se permita la lec-tura, incluso en ausencia del usuario; no obstante se permite elmantenimiento de los contadores preexistentes dentro de losinmuebles, quedando obligados los usuarios a facilitar la en-trada al personal encargado de la lectura para llevar a cabo lamisma, así como a personal o autoridad municipal para la ins-pección y vigilancia que del contador y las demás instalacionesdel servicio y de su uso considere oportuno realizar.

Será competencia del Ayuntamiento, en todo caso, la de-terminación de la ubicación concreta de los contadores y elcambio o no de la ubicación de los existentes. El Ayuntamientorecomendará a los usuarios que tengan instalados los contado-res en el interior de los inmuebles con anterioridad, que los co-loquen a la entrada de los mismos.

Capítulo 2.º-De la conservación y reparación decontadores. Incidencias en su lectura y facturación

10.4. El mantenimiento, conservación y reparación delcontador y de la acometida particular desde el enganche a lared general dentro y fuera de su inmueble, serán realizadas a sucosta por el titular de dichas instalaciones, debiendo en todocaso contar previamente con el encargado municipal para lle-var a cabo las reparaciones y actuaciones que para el cumpli-miento de tal obligación tenga que realizar el usuario.

Artículo 11.-11.1. Si por avería del contador o mal funcio-namiento del mismo, no se pudiera conocer el consumo efec-tuado se considerará un consumo igual al del mismo periododel último año en que el contador no haya tenido avería y re-fl eje un consumo real.

Por otra parte se requerirá al interesado para que en elplazo de diez días lo repare, y pasado el mismo sin haberlo re-parado se imputará el consumo antes considerado incremen-tado en un cien por cien, sin perjuicio de que de reiterarse estasituación pueda llegarse al corte del suministro.

Capítulo 3.º-De la conservación y reparaciónde las acometidas

11.2.-Si la avería se produce en la red o acometida particu-lar del usuario, entendiendo por tal el tramo que transcurredesde el punto de conexión con la red general hasta el immue-

ble de que se trate, el usuario esta obligado a repararla en elplazo máximo de cinco días desde el requerimiento de la Al-caldía, y si transcurrido dicho plazo sin que lo hubiera reali-zado, se procederá a la ejecución subsidaria a cargo del usua-rio. En el caso de autorizaciones fuera del suelo urbano lasaverías que se produzcan en las tuberías o acometidas que su-pongan la prolongación de la red general de abastecimientocorrerá a cargo del Ayuntamiento en cuanto discurran por eldominio público, corriendo a cargo del interesado o interesadosen los supuestos y tramos en que discurran por terrenos priva-dos, así como en los casos y tramos de acometida del intere-sado desde dichas tuberías hasta su propiedad; este régimenserá aplicable a partir de la conclusión del plazo de garantíaafianzado, de modo que hasta tal momento el Ayuntamiento nollevaría a cabo actuación alguna y sin perjuicio del acuerdo queproceda sobre la devolución o no de la fianza.

Capítulo 4.º-Lectura de contadores y facturación.Facturación en supuestos especiales

Artículo 12.-12.1. La lectura de los contadores se realizarápor personal del Ayuntamiento en los primeros siete días delprimer mes del trimestre siguiente al de la lectura, comenzandopor los de Villalcampo y continuando con los de Carbajosa, ysi por causas de fuerza mayor o ajenas al Ayuntamiento no pu-diera realizarse en dicho plazo lo anunciará oportunamente.

Teniendo en cuenta lo anterior, salvo prueba en contrario,no se considerará justificable la falta de lectura motivada porausencia del interesado.

12.2. Si al efectuar la lectura no pudiera realizarse por ha-llarse ausente o por hallarse cerrado el inmueble, se le aplicaráel mínimo trimestral. De reiterarse esta circunstancia se le fac-turará un consumo igual al del periodo equivalente del últimoaño leído. En todo caso, en el momento en que pueda ya reali-zarse la lectura se facturarán los metros consumidos desde laúltima lectura, no teniendo derecho el usuario a obtener des-cuento o compensación por los consumos imputados antes re-feridos. El usuario ausente podrá en todo caso durante el pe-riodo de lectura y cinco días más comunicar por escrito lalectura del contador, y de no hacerlo así se aplicará cuanto an-tecede e implicará la renuncia a cualquier reclamación sobreacumulaciones de consumos posteriores. A estos efectos el em-pleado municipal dejará nota de haber intentado la lectura y deno haber encontrado al titular en tal momento y de que éste hade dirigirse al empleado a fin de darle la lectura o facilitar latoma de la misma.

Artículo 13.-1. Si la lectura del contador reflejase un con-sumo anormalmente alto o bajo, teniendo en cuenta que las cir-cunstancias personales y económicas del interesado no han va-riado y el consumo que ha venido realizando, previa lainspección y determinación y acreditación de la realidad delexceso o defecto del consumo reflejado y de la causa de losmismos, se considerá un consumo igual al del mismo periododel último año leído. Si de dicha inspección resultara una ave-ría en la instalación y contadores propios del usuario, deberáéste repararlo a su cargo en el plazo de cinco días. De no ha-cerse así en la próxima lectura se facturará lo que refleje elcontador pese al posible exceso, y en caso de defecto, el dobledel consumo del periodo igual del año anterior leído.

13.2. Si al efectuar la lectura o una inspección cualquierase observase ausencia de contador se imputará un consumo

B.O.P. núm. 147MIERCOLES 8 DE DICIEMBRE DE 2004PAGINA 22

Page 23: Diciembre 8 2004 - Diputación de Zamora · por el inculpado en C. LA FORTÍ, n.º 17, 1, 1.º de Astorga, en el que ha resultado infructuoso el intento de notificación, que a la

igual al del mayor contribuyente en periodo de mayor consumodel año anterior, quedando cortado el servicio hasta la regulari-zación de la situación, previo el pago de la sanción correspon-diente, del consumo imputado y de los derechos de enganche.

13.3. Una vez concluida la lectura, se expondrá al públicopara examen y corrección de errores, y en caso de no recla-marse, se entenderá correcta y no habrá lugar a reclamacionesposteriores a la conclusión de la exposición de las listas cobra-torias.

13.4. El Ayuntamiento facilitará lo oportuno a fin de quepor el encargado municipal pueda anotarse la lectura de loscontadores al mismo tiempo que lo haga en el libro de lecturasmunicipal.

TITULO IV.-INFRACCIONES Y PENALIDADES

Capítulo 1.º-Infracciones

Artículo 14.-14.1. Sin perjuicio de lo dispuesto en este Re-glamento, en cuanto a consumos imputados y otros efectos encircunstancias de utilización o mantenimiento anormales delservicio y sus instalaciones por parte del usuario, se establecencomo infracciones los actos siguientes con las sanciones queasí mismo se indican.

14.2. Infracciones graves y sanciones correspondientes:a) Remunerar a los empleados municipales aunque sea por

motivo de trabajos efectuados por éstos en favor del usuariosin autorización del Ayuntamiento.

b) Impedir la entrada del personal del servicio al lugardonde se encuentren las instalaciones, acometidas y contado-res, tanto para realizar la lectura como para inspeccionar el es-tado, la reparación y legal utilización del servicio.

c) Abrir o cerrar las llaves de paso situadas en la vía pú-blica sin causa justificada, estén o no precintadas.

d) Manipular en las instalaciones con objeto de impedir quelos contadores registren el consumo realmente producido.

e) Tener pendiente de pago dos o más recibos, en periodoejecutivo.

f) Desatender los requerimientos de la Alcaldía para subsa-nar o reparar los defectos y averías observados en sus instala-ciones, del contador hacia atrás.

g) Desprecintar o romper los precintos sin intervención mu-nicipal.

h) Negativa reiterada a la firma de la póliza o contrato, enel caso del artículo 6.2 de este Reglamento.

i) Realizar la acometida y usar el servicio sin autorizacióno sin contador.

j) Cualesquiera otros actos u omisiones que legalmentepueda imputársele la misma gravedad.

Capítulo 2.º-Penalidades. Sanciones y suspensión del servicio

14.3. Por los actos anteriores se impondrá una sanción de150,25 euros, sin perjuicio de otros efectos que para tales casosse contempla en este reglamento, previa la tramitación del co-rrespondiente expediente.

14.4. Aquellos actos u omisiones que no puedan conside-rarse graves tendrán la consideración de leves y la sanción ental caso será de 30,05 euros y en caso de reiteración, de 90,15euros, previa la tramitación del correspondiente expediente.

14.5. Todo ello sin perjuicio de que su consideración como

defraudación fiscal o infracción penal, en cuyo caso se estará alo dispuesto en la Ley General Tributaria y al Codigo Penal.

14.6. Previo el oportuno expediente, en que se dará audien-cia al interesado, se presumirá que renuncia al servicio y seprocederá al corte del suministro en los casos previstos en esteReglamento y en particular en los siguientes casos del punto 2de este Artículo 14: b), e) y h).

Disposición trantitoria

Los titulares de contadores de agua que a la entrada en vi-gor del presente Reglamento tengan el contador averiado, de-berán repararlo o sustituirlo en el plazo de un mes, y de no ha-cerlo así le será de aplicación lo dispuesto en el presenteReglamento.

Disposición final

1. El presente Reglamento consta de 4 títulos, con sus res-pectivos capítulos, desarrollados en 14 artículos, una disposi-ción transitoria y una disposicion final, y fue aprobado por elPleno Municipal, inicialmente el día 8 de octubre de 2004 ydefinitivamente el mismo día, en el caso de no haberse presen-tado reclamaciones durante el periodo de exposición pública,conforme resolverá el Sr. Alcalde en ejecución del acuerdoplenario de aprobación inicial; en caso de presentarse reclama-ciones la aprobación definitiva tendrá lugar con la aprobación orechazo de las reclamaciones presentadas por el Pleno Munici-pal.

2. El presente Reglamento entrará en vigor a partir del díasiguiente al de su aprobación y publicación oficial definitiva,permaneciendo en vigor hasta su reforma, modificación o dero-ración.

3. El presente Reglamento dejará sin efecto toda aquellanormativa municipal que pueda existir sobre la materia y seacontraria a los preceptos del presente.

4. En lo no previsto en el presente Reglamento, serán deaplicación las normas de Régimen Local y el resto del Ordena-miento jurídico-administrativo.

Aprobación definitiva

De conformidad con el acuerdo plenario de 8 de octubre de2004, al no haberse presentado reclamaciones ni sugerencias,el presente texto ha sido aprobado con carácter definitivo porelevación automátiva a definitivo en tal caso de dicho acuerdoplenario.

Villalcampo, a 29 de noviembre de 2004.–El Alcalde.R-5911

FARIZA

Edicto

Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ce-lebrada el día 3 de diciembre de 2004, se aprobó inicialmenteel presupuesto general para el ejercicio 2004.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 150.1 dela Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas

B.O.P. núm. 147 MIERCOLES 8 DE DICIEMBRE DE 2004 PAGINA 23

Page 24: Diciembre 8 2004 - Diputación de Zamora · por el inculpado en C. LA FORTÍ, n.º 17, 1, 1.º de Astorga, en el que ha resultado infructuoso el intento de notificación, que a la

Locales, se expone al público en la Secretaría de este Ayunta-miento, durante el plazo de quince días hábiles, contados desdeel siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETIN OFI-CIAL de la provincia, a fin de que los interesados puedan exami-narlo y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes delas recogidas en el artículo 151, apartado 2.º de la misma Ley.

Transcurrido el plazo de exposición pública, sin producirsereclamaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo150 de la citada Ley el presupuesto se considerará definitiva-mente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso.

Fariza, 3 de diciembre de 2004.–El Alcalde. R-5971

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION

PUEBLA DE SANABRIA

N.I.G.: 49166 1 0100645/2004.Procedirniento: Expediente de dominio. Inmatriculación 134/2004.De doña María Dolores Sánchez Fernández y don Miguel Pacheco Calvo.Procurador don José Miguel San Román Colino.

Edicto

Doña Mónica Ramírez Encinas, Jueza del Juzgado de Pri-mera Instancia número uno de Puebla de Sanabria.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimientoexpediente de dominio. Inmatriculación 134/2004, a instanciade doña María Dolores Sánchez Fernández y don Miguel Pa-checo Calvo, expediente de dominio para la inmatriculación dela siguiente finca:

Urbana, casa en el barrio de La Ermita, número 9, pedaníade Valdespino y perteneciente al municipio de Robleda-Cer-vantes. Tiene una extensión superficial de 81 m2 y superficieconstruida de 87 m2. Está catastrada a nombre de María Dolo-res Sánchez Fernández con número de referencia catastral6634604PG9663S 0001 OU. Linda por la derecha entrandocon Amelia Rábano Rábano, por la izquierda con don Fran-cisco Sánchez Núñez, por el fondo con herederos de Juan Ma-nuel Juanino Rábano y por el frente con calle La Ermita

Por el presente y en virtud de lo acordado en providenciade esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pu-diera perjudicar la inscripción solicitada para que en el términode los diez días siguientes a la publicación de este edicto pue-dan comparecer en el expediente alegando lo que a su derechoconvenga.

En Puebla de Sanabria, a nueve de noviembre de dos milcuatro.–El/la Juez. R-5739

V. Anuncios particulares

COMUNIDAD DE REGANTES DE LA ZONA REGABLE DE LA TIERRA DE TABARAMORERUELA DE TÁBARA

Aviso

Don Jesús Fernández León, Presidente de la Comisión Ges-tora encargada de redactar los Proyectos de Ordenanaas y Re-glamentos de la Comunidad de Regantes de Tierra de Tábara,

CONVOCA

Junta General de los partícipes en el aprovechamiento delas aguas de la Comunidad de Regantes, con el fin de procedera la aceptación del proyecto denominado "Proyecto de red deriego de la zona regable de la Tierra de Tábara (Zamora) y deasumir el compromiso de reintegro de las obras".

Lugar: Salón de reuniones del Ayuntamiento de Moreruelade Tábara.

Fecha: Miércoles, 29 de diciembre de 2004.Hora: A las 20,30 horas en primera convocatoria.

A las 21,00 horas en segunda convocatoria.

Moreruela de Tábara, 29 de noviembre de 2004.–El Presi-dente, Jesús Fernández León. R-5950

IMPRENTA PROVINCIAL-ZAMORA

B.O.P. núm. 147MIERCOLES 8 DE DICIEMBRE DE 2004PAGINA 24