voto en blanco y voto nulo...comenzamos a investigar en qué condiciones se encontraba la calle...

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10 CEEPAC 11 VO S CEE VOTO EN BLANCO Y VOTO NULO Hay ciudadanos que deciden acudir a la mesa directiva de casilla para hacer uso de la boleta que les corresponde, pero no eligen ninguna de las opciones mencionadas, optan por anular la boleta (tachar diversos candidatos, rayar toda la boleta) o bien por el conocido “voto en blanco”, que es la acción de depositar la boleta en la urna sin ninguna marca pero que, al momento de que los funcionarios de casilla hacen el conteo, se contabiliza como nulo. LA VOTACIÓN Y SUS IMPACTOS La Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí establece, en su artículo 6º, la categorización de la votación. a) Votación emitida. La que se obtiene después de sumar la totalidad de los votos depositados en las urnas. b) Votación válida emitida. La que se obtiene después de restar a la votación emitida, los votos nulos y los anulados. c) Votación efectiva. La resultante de restar de la votación válida emitida los votos de los partidos políticos que no alcanzaron el tres por ciento de la votación válida emitida, los de los partidos que no hayan postulado candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa en cuando menos diez distritos uninominales del estado, los votos emitidos a favor de fórmulas no registradas, los votos emitidos a favor de los candidatos indepen- dientes y los que hayan obtenido los candidatos de la coalición que no cuenten a favor de ninguno de los partidos políticos que los postularon; d) Voto anulado: es aquél que habiéndose declarado válido por la mesa directiva de casilla, las auto- ridades jurisdiccionales electorales determinan que en su emisión o durante la jornada electoral se actualizaron causales de nulidad; e) Voto nulo: es aquél al que la mesa directiva de casilla atribuye tal carácter, por no cumplir con las características que la legislación electoral es- tablece, en el escrutinio y cómputo, y lo asienta en el acta respectiva. DE ELECCIONES La boleta que aparece en la fotografía expone la voluntad del ciudadano de anular su voto. El elector marcó dos opciones diferentes, por lo que su voto fue nulo. El artículo 388 de la LEESLP detalla que se considera voto nulo: a) Aquél expresado por un elector en una boleta que depositó en la urna, sin haber marcado ningún cuadro que contenga el emblema de un partido político o de una candidatura independiente, y b) Cuando el elector marque dos o más cuadros sin existir coalición o alianza partidaria entre los partidos cuyos emblemas hayan sido marcados. DE ELECCIONES El artículo 404 de la Ley Electoral del Estado establece, en el punto V: El Presidente de la Comisión Distrital Electoral, cuando una o más de las actas señalen un número de votos nulos que exceda al cinco por ciento de los votos sufragados, ordenará la apertura de los paquetes electorales respectivos, con el fin de verificar tal circunstancia. Ante las disposiciones legales, las boletas anuladas y el “voto en blanco” son contados por los funcionarios de las mesas directivas de casilla, registrados en las hojas de escrutinio y cómputo, y se hace la suma total en cada elección con el afán de tener una referencia sobre las decisiones de los votantes. Mediáticamente puede resultar alarmante que el índice de votos nulos o en blanco sea significativo o incluso superior a la votación recibida por algunos partidos políticos, pero la legislación no contempla que tengan mayor efecto en la asignación de los recursos públicos para los partidos políticos, ni en la distribución del poder público, aunque sí puede tener una repercusión el hecho de que un ciudadano opte por anular la boleta y no dar su voto a los partidos políticos, pues estos requieren el 3% de la votación válida emitida en alguna de las elecciones de gobernador o diputados locales para conservar el registro estatal, según el artículo 201 de la Ley Electoral del Estado.

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10 CEEPAC 11VO SCEE

VOTO EN BLANCO Y VOTO NULO

Hay ciudadanos que deciden acudir a la mesa directiva de casilla para hacer uso de la boleta que les corresponde, pero no eligen ninguna de las opciones mencionadas, optan por anular la boleta (tachar diversos candidatos, rayar toda la boleta) o bien por el conocido “voto en blanco”, que es la acción de depositar la boleta en la urna sin ninguna marca pero que, al momento de que los funcionarios de casilla hacen el conteo, se contabiliza como nulo.

LA VOTACIÓN Y SUS IMPACTOS

La Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí establece, en su artículo 6º, la categorización de la votación.

a) Votación emitida. La que se obtiene después de sumar la totalidad de los votos depositados en las urnas.

b) Votación válida emitida. La que se obtiene después de restar a la votación emitida, los votos nulos y los anulados.

c) Votación efectiva. La resultante de restar de la votación válida emitida los votos de los partidos políticos que no alcanzaron el tres por ciento de

la votación válida emitida, los de los partidos que no hayan postulado candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa en cuando menos diez distritos uninominales del estado, los votos emitidos a favor de fórmulas no registradas, los votos emitidos a favor de los candidatos indepen-dientes y los que hayan obtenido los candidatos de la coalición que no cuenten a favor de ninguno de los partidos políticos que los postularon;

d) Voto anulado: es aquél que habiéndose declarado válido por la mesa directiva de casilla, las auto-ridades jurisdiccionales electorales determinan que en su emisión o durante la jornada electoral se actualizaron causales de nulidad;

e) Voto nulo: es aquél al que la mesa directiva de casilla atribuye tal carácter, por no cumplir con las características que la legislación electoral es-tablece, en el escrutinio y cómputo, y lo asienta en el acta respectiva.

DE ELECCIONES

La boleta que aparece en la fotografía expone la voluntad del ciudadano de anular su voto.

El elector marcó dos opciones diferentes, por lo que su voto fue nulo.

El artículo 388 de la LEESLP detalla que se considera voto nulo:

a) Aquél expresado por un elector en una boleta que depositó en la urna, sin haber marcado ningún cuadro que contenga el emblema de un partido político o de una candidatura independiente, y

b) Cuando el elector marque dos o más cuadros sin existir coalición o alianza partidaria entre los partidos cuyos emblemas hayan sido marcados.

DE ELECCIONES

El artículo 404 de la Ley Electoral del Estado establece, en el punto V:

El Presidente de la Comisión Distrital Electoral, cuando una o más de las actas señalen un número de votos nulos que exceda al cinco por ciento de los votos sufragados, ordenará la apertura de los paquetes electorales respectivos, con el fin de verificar tal circunstancia.

Ante las disposiciones legales, las boletas anuladas y el “voto en blanco” son contados por los funcionarios de las mesas directivas de casilla, registrados en las hojas de escrutinio y cómputo, y se hace la suma total en cada elección con el afán de tener una referencia sobre las decisiones de los votantes.

Mediáticamente puede resultar alarmante que el índice de votos nulos o en blanco sea significativo o incluso superior a la votación recibida por algunos partidos políticos, pero la legislación no contempla que tengan mayor efecto en la asignación de los recursos públicos para los partidos políticos, ni en la distribución del poder público, aunque sí puede tener una repercusión el hecho de que un ciudadano opte por anular la boleta y no dar su voto a los partidos políticos, pues estos requieren el 3% de la votación válida emitida en alguna de las elecciones de gobernador o diputados locales para conservar el registro estatal, según el artículo 201 de la Ley Electoral del Estado.

12 CEEPAC 13VO SCEE

La organización social y participación ciudadana son las mejores opciones para llevar a cabo un cambio en algo que esté afectando nuestros derechos o la tranquilidad de nuestras vidas. En ese sentido, en la Unidad HabitacionalManuel José Othón, ubicada en la zona norte de la ciudad de San Luis Potosí, nos enfrentamos a un problema de limitación a nuestro derecho de tránsito, y éste se solucionó por la vía legal gracias a una acción organizada de los vecinos.

El bloqueo al tránsito era en la calle Ricardo Anaya, cuyo trazo fue “dividido” con un muro y un portón de acero colocado por los vecinos del extremo norte de la citada calle (perpendicular a la Av. Hernán Cortés), en el fraccionamiento Privadas de Jacarandas, con el argumento de que esa parte de la calle era “propiedad privada dado su régimen en condominio”.

Dicha situación era añeja, pero requirió la atención vecinal cuando por los trabajos de la modernización vial de la avenida Muñoz se cerró, temporal-mente, uno de los principales accesos a la Unidad Habitacional, ante lo cual se organizó un comité vecinal que inició las gestiones con el ayuntamiento de la capital y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Gobierno del Estado con el objetivo de re-abrir a la circulación la calle Ricardo Anaya y así poder disfrutar de nuestro derecho de libre tránsito.

Hace 13 años se originó el bloqueo, que se mantuvo por la omisión de la constructora del fraccionamiento, la indiferencia de los vecinos y una au-toridad municipal pasiva que en algún momento pretendió liberar la calle, pero que por motivos desconocidos desistió de la acción.

Es estudiante del sexto semestre de la Licenciatura en Ciencias Políticas y Administración Pública en la Universidad del Centro de México y representante del Comité Vecinal de la Unidad Habitacional Manuel José Othón Infonavit.

José de Jesús Becerra Rodríguez

RESONANCIA

A continuación describiré cómo surgió este problema y cómo, con la participación de la mayoría de los habitantes de la Unidad Ha-bitacional Manuel José Othón, se alcanzó una solución gratificante y permanente.

ANTECEDENTES

En 1999, en un área baldía ubicada sobre la avenida Hernán Cortés –que entonces pertenecía a la Minera México-, y que colinda con la Unidad Habitacional MJO –que data de 1976-, se inició la construc-ción del fraccionamiento Privadas de Jacarandas. Previo a la urbanización del enorme baldío y ante la delincuencia que entonces imperaba en la zona, entre éste y la calle Ricardo Anaya había una malla metálica que en 1995, a petición de los vecinos, se sustituyó por una barda que se mantuvo a pesar de que en el 2002 se concluyó el fraccionamiento Privadas de Jacarandas.

En una aparente omisión de la constructora no se derribó el muro y vendió las 12 casas como privada; en la imagen se puede apreciar que a los costados de la calle Ricardo Anaya hay privadas que cuentan con jardinera y que están registradas bajo ese régimen en el Registro Público de la Propiedad; sin embargo la “privada” Ricardo Anaya –conservó el nombre de la calle- no tiene jardinera, la numeración en esos domicilios es continua y fue “cerrada” por sus residentes con la colocación de un portón.

LA NECESIDAD DEL LIBRE TRÁNSITO

Así transcurrieron 12 años hasta que las autoridades anunciaron el proyecto “Modernización vial Muñoz”, notificando el cierre temporal de varias calles por las obras. Entonces la Unidad Habitacional sevio en un encierro inhumano, ante lo cual fue necesaria la habilitación

RIC

AR

DO

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AY

A

Mapa con la ubicación de la calle Ricardo Anaya. Imagen tomada de Google maps

de vialidades y la pavimentación de accesos. La indiferencia se esfumó por completo y comenzamos a investigar en qué condiciones se encontraba la calle Ricardo Anaya, con-siderando que, aproximadamente en el 2010, hubo un intento infructuoso de la autoridad municipal para liberar el acceso.

La liberación de la calle Ricardo Anaya se volvió una prioridad por las enormes difi-cultades para acceder o salir de la Unidad Habitacional, situación que afectaba la vida cotidiana de los vecinos y limitaba el acceso a prestadores de servicios e incluso a unidades de rescate, como los bomberos y ambulancias. En julio de 2014 una vivienda se incendió y fueron los vecinos quienes controlaron el fuego ya que la unidad de bomberos se tardó en llegar porque no podía ingresar a la colonia; también se dio el lamentable deceso de una joven, enferma crónica, porque la ambulancia no logró atravesar a tiempo el laberinto de vías alternas a las obras de Muñoz.

Ante la desesperación provocada por estos incidentes la gente cuestionaba por qué no se tumbaba el muro, por qué nadie solicitaba su demolición y fue así como poco a poco, ante una necesidad ciudadana, se gestó la organi-zación de un comité vecinal con la tentativa de solicitar la liberación de la calle, de lo que se enteraron los habitantes de la “privada” para quienes el muro representaba su segu-ridad y tranquilidad, por lo que colocaron el siguiente aviso:

Fotografía de José de Jesús Becerra Rodríguez.