dias pablo

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S. I. B. Lic. JACKELINE ANDREA FLORES ARCOS SIGUIENTE 1

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S. I. B.

Lic. JACKELINE ANDREA FLORES ARCOS

SIGUIENTE

1

1.- ANTECEDENTES2.- RESEÑA HISTORICA3.- FILOSOFIA INSTITUCIONAL4.- ESTRUCT. ORGANICA S.I.B.5.- CONV. DIF. INSTITUCIONES6.- AMBITO JURIDICO7.- DOCUMENTOS INST.8.- CONCLUSIONES

INDICE

SIGUIENTE

2

1.- ANTECEDENTESSIN FINES DE

LUCRO

S.I.B.

LEY 1449

EJER. PROF. ING.

FACULTAD ADM.

EJERC. ING.

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SIGUIENTE

3MENU

RESEÑA HISTORICA

9-XI-1905DR. ISMAEL

MONTES R.M.I.

FUNCIONÓ HASTA 1939

LUEGO 5-X-1922 SE

FUNDÓ LA S.I.B.

1964 LEY DE LA

REPUBLICA

15-II-1993 SE PROM. LEY 1449

CUENTA CON 165 ESPECIALIDADES

25 AÑOS SERV.INSIG. PLATA

30 AÑOS SERV.

INSIG. ORO

CADA 2 AÑOS PREMIO ING. JUAN MUÑOZ

REYES VOLVER

SIGUIENTE4MENU

FILOSOFÍA INSTITUCIONAL

MISIÓN

VISIÓN

VALORES INSTITUCIONALES VOLVER

SIGUIENTE 5MENU

MISIÓN

“Asociar y representar a los ingenieros en todas sus ramas y especialidades, a través de la Coordinación, promoción, Apoyo y Generación de Valor Agregado a las SIB Departamentales y Colegios de Especialidad en beneficio de sus asociados, controlando y defendiendo el ejercicio de la profesión, aplicando y cumpliendo la Ley de la República Nº 1449, constituyéndose en la voz del criterio técnico a nivel nacional comprometida con el desarrollo del país”

SIGUIENTE

6MENU

VISIÓN

“Ser una institución líder, referente, y

protagonista en el desarrollo del País,

administrada con transparencia que

impulse procesos de cambio a nivel

nacional, fortaleciendo e involucrando a

las departamentales y Colegios de

Especialidad.”

SIGUIENTE

7MENU

VALORES ORGANIZACIONALES

TRANSPARENCIA

SOLIDARIDAD

HONESTIDAD

COMPROMISO

RESPONSABILIDAD

VISIÓN EN EL DESARROLLO REGIONAL Y NACIONAL

VISIÓN DE CULTURA Y FILOSOFÍA DE TRABAJO

VISIÓN DE LIDERAZGO INTERNO

VISIÓN DE LIDERAZGO EXTERNO

VISIÓN SOBRE TECNOLOGÍASIGUIENTE

8MENU

Estructura Orgánica de

la SIBVOLVER

SIGUIENTE 9MENU

CONVENIOS CON DIFERENTES

INTITUCIONES

VOLVER

SIGUIENTE11MENU

SIGUIENTE12MENU

AMBITO JURIDICOLa Sociedad de Ingenieros de Bolivia está

sustentada jurídicamente en la Ley de la

República Nº 1449, denominada “Ley del

Ejercicio Profesional de la Ingeniería” del

15 de Febrero de 1993 y ratificada por la

Sentencia Constitucional Nº 0112/2004,

promulgada el 11 de Octubre de 2004.

VOLVERSIGUIENTE 13MENU

AMBITO JURIDICO

El Capítulo II de la Ley 1449, establece que

“El Estado Reconoce a la Sociedad de

0Ingenieros de Bolivia (SIB) como a la

institución de derecho que agrupa y

representa a los profesionales ingenieros”.

Asimismo, reconoce la estructura orgánica de

la institución y las atribuciones de cada uno

de sus órganos.

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DOCUMENTOS INSTITUCIONALES

Documentos legales S.I.B. Ley de la República Nª 1449

Ley del ejercicio Profesional de la Ingeniería, del 15 de febrero de 1993.

Sentencia Constitucional 0112/2004

Sucre, 11 de octubre de 2004.

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Estatuto Orgánico SIB

Estatuto Orgánico Sociedad de Ingenieros de Bolivia Aprobado el 27 de Octubre de 2007 en la ciudad de Tarija , en la X Asamblea Nacional Extraordinaria de Representantes de la S.I.B.

Código de ética profesional SIB

Aprobado en la IX Asamblea Nacional ordinaria de representantes, realizada en la ciudad de Santa Cruz del 20 al 21 de marzo de 2009.

Testimonio Protocolización del Estatuto Orgánico

Testimonio de Protocolización de: Resolución Prefectural 639, Acta de Elección y Posesión del Directorio, Estatuto Orgánico, Acta de Aprobación del Estatuto Orgánico

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CONCLUSIONES

La Sociedad de Ingenieros de Bolivia, es una institución sin fines de lucro que tiene la facultad de administrar el Registro Nacional Profesional de la Ingeniería en todo el territorio nacional y está amparado por la LEY DEL INGENIERO, en todas sus ramas y especialidades.

El Estado reconoce a la Sociedad de Ingenieros de Bolivia (SIB) como a la Institución de derecho que agrupa y representa a los profesionales ingenieros, tiene jurisdicción nacional y se desenvuelve de acuerdo a sus propios estatutos y reglamentos. La SIB se halla estructurada orgánicamente con su Directorio Nacional y Directorios Departamentales. VOLVER

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CONCLUSIONES

La práctica ilegal de la Ingeniería y el uso indebido del título y/o del denominativo de ingeniero, se reputarán como ejercicio indebido de la profesión y los infractores serán sometidos a las disposiciones del Código Penal. La denuncia es de orden público.

Toda institución pública o privada, o persona que contrate los servicios de ingenieros, sean directamente o por medio de empresas debe exigir que éstos presenten el certificado emitido por la SIB acreditando su habilitación en el Registro Nacional de Ingenieros.

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gracias

En caso de cualquier consulta ingresar a

andreafloresarcos.blogspot.com

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