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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Noviembre de 2010.
DIARIO OFI CIAL
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 389 SAN SALVADOR, LUNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2010 NUMERO 223
DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]
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ORGANO EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Acuerdos Nos. 588, 589 y 590.- Se encargan Despachos Ministeriales a funcionarios públicos. .......................................
Acuerdo No. 591.- Se conceden gastos por el desempeño de misión ofi cial. ........................................................................
MINISTERIO DE GOBERNACIONRAMO DE GOBERNACIÓN
Estatutos de las Iglesias “Apóstoles y Profetas, Estanque de Siloe, Juan 9:7” y Bautista Internacional la Obra de Dios” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 257 y 279, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ...........................
Cambio de denominación de la Corporación de Santo Domingo, por el de Asociación Corporación de Santo Domingo de la Orden de los Frailes Predicadores, Nuevos estatutos y Acuerdo Ejecutivo No. 294, aprobándolos. ...............................
MINISTERIO DE HACIENDARAMO DE HACIENDA
Acuerdo No. 843.- Se autoriza donación de bienes muebles a favor de la Escuela Nacional de Agricultura Roberto Quiñónez (ENA). ........................................................................................
Acuerdo No. 1343.- Se autorizan precios por la prestación de servicios del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. ....
Acuerdo No. 1344.- Se modifi ca nombre del Fondo de Actividades Especiales para la venta de los bienes y servicios de las Industrias Militares de la Fuerza Armada. .......................
MINISTERIO DE EDUCACIONRAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdos Nos. 15-0988 y 15-1056.- Reconocimiento de estudios académicos. ..................................................................
Acuerdo No. 15-1016.- Se autoriza la suspensión temporal del funcionamiento del Liceo Fernando de Magallanes, ubicado en el municipio de Ahuachapán. ................................................
MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONALRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL
Acuerdo No. 107.- Ascensos dentro del personal de la Fuerza Armada de El Salvador. .................................................
Acuerdo No. 139.- Autorización para que se otorgue condecoración militar. ................................................................
Acuerdo No. 145.- Se deja sin efecto el Acuerdo Ejecutivo No. 417, de fecha 28 de julio de 1980, relacionado a pensión militar. ........................................................................................
Acuerdo No. 146.- Se designan a funcionarios propietario y suplente de la Ventanilla Única de Importaciones del Ministerio de la Defensa Nacional. .............................................................
Acuerdo No. 147.- Se asigna montepío militar a favor de la señora María Rafaela Soila Vásquez viuda de Flores. ...........
INSTITUCIONES AUTONOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decreto No. 6.- Se crea el Cuerpo de Agentes Municipales de Jiquilisco, departamento de Usulután. ..................................
Decreto No. 8.- Ordenanza transitoria para el pago de las tasas con dispensa de multas e intereses moratorios de la municipalidad de Santa Ana. .....................................................
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Decreto No. 68.- Ordenanza transitoria para la dispensa de multas en materia de rótulos en el municipio de San Salvador.
Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Viviendo y Desarrollándonos en Armonía y Acuerdo No. 1, emitido por la Alcaldía Municipal de Osicala, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ......................................................
SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia
Cartel No. 1421.- María del Socorro Amaya viuda de Ramírez y otros (1 vez) ..............................................................
Cartel No. 1422.- Edelmira de Jesús Cordero de Recinos (1 vez) ........................................................................................
Cartel No. 1423.- Regina García (1 vez) ..........................
Títulos de Dominio
Cartel No. 1424.- Gilberto Bonilla Andrade (3 alt.) .........
Edicto de Emplazamiento
Cartel No. 1425.- Siria Elizabeth Barrillas de Rivera (1 vez) ...........................................................................................
Cartel No. 1426.- Erlinda Maricela Yanes Buraca (1 vez)
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia
Cartel No. 1410.- José Buenaventura Guardado Alvarenga (3 alt.) .........................................................................................
Cartel No. 1411.- Juan Castro Castro (3 alt.) ....................
Cartel No. 1412.- María Angélica Abrego viuda de Zamora y otra (3 alt.) ...............................................................................
Cartel No. 1413.- Cristofher Marroquín Alas y otro (3 alt.) ...........................................................................................
Cartel No. 1414.- Emerson Vladimir Gutiérrez Escobar y otro (3 alt.) .................................................................................
Títulos Supletorios
Cartel No. 1415.- Estado de El Salvador en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano (3 alt.) .........................................................................................
Cartel No. 1416.- Estado de El Salvador en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano (3 alt.) .........................................................................................
Cartel No. 1417.- Estado de El Salvador en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano
(3 alt.) .........................................................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia Cartel No. 1388.- Claudia del Carmen Guzmán Hernández y otros (3 alt.) .............................................................................
Cartel No. 1389.- Nicolás Adán González Arévalo y otra (3 alt.) .........................................................................................
Herencia Yacente Cartel No. 1390.- Luciano Cea, se nombra curador al Lic. Carlos Ovidio Constante (3 alt.) ................................................ Cartel No. 1391.- Jorge López, se nombra curador al Lic. Napoleón Humberto Zambrano (3 alt.) ......................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia
Carteles Nos. C003413, C003414, C003423, F035063, F035072, F035088, F035101, F035108, F035110, F035115, F035142, F035152, F035163, F035164, F035165, F035166, F035171, F035173, F035185, F035188, F035189, F035194, F035202, F035203, F035214, F035217, F035224, F035231, F035235. ....................................................................................
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. C003424, F035070, F035096, F035168, F035175, F035180, C003417, C003421, C003426, C003427, C003429, C003430, F035117, F035143, F035178, F035181. ..
Herencia Yacente
Cartel No. C003418. .........................................................
Título de Propiedad
Carteles Nos. F035153, F035160. .....................................
Título Supletorio
Carteles Nos. F035111, F035121, F035177, F035182, C003428, F035197. ....................................................................
Juicio de Ausencia
C003425, F035091. ...........................................................
Renovación de Marcas
Carteles Nos. F035205, F035220, F035221, F035222, F035223, F035225, F035227, F035228. ....................................
Marca de Fábrica
Carteles Nos. C003412, C003422, F035219.....................
Nombre Comercial
Carteles Nos. C003410, C003416. ....................................
Señal de Publicidad Comercial
Carteles Nos. C003432, C003433, C003434. ...................
Subasta Pública
Carteles Nos. C003419, F035066, F035103, F035116, F035144, F035145, F035150. ....................................................
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Aumento de Capital
Cartel No. C003435. .........................................................
Marca de Servicios
Carteles Nos. C003436, F035195, F035206, F035208. ....
Marca de Producto
Carteles Nos. C003431, F035183, F035190, F035191,
F035192, F035193, F035207, F035209. ....................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. C003366, F034791, F034811, F034820, F034827, F034828, F034843, F034849, F034859, F034861, F034876, F034896, F034901, F034973. ....................................
Título de Propiedad
Carteles Nos. C003355, C003369, F034842, F034846. ...
Título Supletorio
Carteles Nos. F034784, F034967. .....................................
Renovación de Marcas
Cartel No. F034819. ..........................................................
Marca de Fábrica
Cartel No. F034805. ..........................................................
Nombre Comercial
Cartel No. F034892. ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial
Cartel No. C003357. .........................................................
Subasta Pública
Carteles Nos. F034830, F034864, F034882, F034883, F034884. ....................................................................................
Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. C003356, F034764, F034881. ....................
Aviso de Cobro
Carteles Nos. F034766, F034834. .....................................
Título Municipal
Cartel No. F034909. ..........................................................
Otros
Cartel No. F034872. ..........................................................
Marca de Producto
Carteles Nos. F034829, F034832. .....................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia Carteles Nos. F034451, F034483, F034535, F034536, F034552, F034618 .....................................................................
Herencia Yacente Carteles Nos. F034566, F034567, F034571. ....................
Renovación de Marcas Carteles Nos. C003325, C003326, C003327, F034600, F034609, F034610. ....................................................................
Marca de Fábrica Carteles Nos. C003310, C003311, C003312, F034452, F034453, F034454, F034456, F034457, F034586, F034599. ...
Nombre Comercial Cartel No. F034607. ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial Carteles Nos. C003313, F034601, F034602. ....................
Convocatorias Cartel No. F034509. ..........................................................
Subasta Pública Carteles Nos. C003321, F034472, F034540, F034588. ....
Reposición de Certifi cados Carteles Nos. F034465, F034563. .....................................
Aviso de Cobro Carteles Nos. F034192, F034211. .....................................
Marca Industrial Cartel No. C003329. .........................................................
Marca de Servicios Carteles Nos. C003322, F034605. ....................................
Reposición de Póliza de Seguro Cartel No. C003317. .........................................................
Marca de Producto Cartel No. C003309. .........................................................
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Estatutos del Sindicato de Trabajadores Independientes de Ofi cios Varios de El Salvador y Resolución No. 66, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ........................
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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
ORGANO EJECUTIVOPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ACUERDO No. 588
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
En uso de sus facultades legales, ACUERDA: Encargar el Despacho de Turismo, con carácter ad-honorem, durante el período comprendido del
16 al 18 de noviembre del presente año, al señor Viceministro del Ramo, Licenciado Walter Hercilio Alemán Castro, conforme al detalle siguiente:
En el caso del día 16 de noviembre, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Licenciado
José Napoleón Duarte Durán y tratándose del día 18 del mencionado mes, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a
quien se le ha concedido permiso con goce de sueldo para ausentarse del país, a fi n atender asuntos de índole personal.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diez días del mes de noviembre de dos mil diez.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
HUMBERTO CENTENO NAJARRO,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN.
ACUERDO No. 589
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
En uso de sus facultades legales, ACUERDA: Encargar el Despacho de Turismo, con carácter ad-honorem, durante el período comprendido del
23 al 25 de noviembre del presente año, al señor Viceministro del Ramo, Licenciado Walter Hercilio Alemán Castro, conforme al detalle siguiente:
En el caso del día 23 de noviembre, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Licenciado
José Napoleón Duarte Durán y tratándose del día 25 del mencionado mes, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a
quien se le ha concedido permiso con goce de sueldo para ausentarse del país, a fi n atender asuntos de índole personal.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diez días del mes de noviembre de dos mil diez.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
HUMBERTO CENTENO NAJARRO,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN.
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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Noviembre de 2010.
ACUERDO No. 590
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
En uso de sus facultades legales, ACUERDA: Encargar el Despacho de Educación, con carácter ad-honorem, durante el período comprendido
del 18 al 20 de noviembre del presente año, al señor Viceministro de Educación, Ingeniero Eduardo Buenaventura Badía Serra, conforme al detalle
siguiente: En el caso del día 18 de noviembre, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro,
Profesor Salvador Sánchez Cerén y tratándose del día 20 del mismo mes, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien
se le ha encomendado el desempeño de una misión ofi cial en el exterior.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diez días del mes de noviembre de dos mil diez.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
HUMBERTO CENTENO NAJARRO,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN.
ACUERDO No. 591
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
Vista la autorización contenida en nota No. 0945, fechada el 8 de los corrientes, por medio de la cual se le concedió misión ofi cial al Licenciado
JOSÉ ANTONIO MORALES TOMÁS, Subsecretario de Gobernabilidad y Modernización del Estado, quien viajó a Santo Domingo, República
Dominicana, del 7 al 13 de noviembre del presente año, a fi n de asistir al XV Congreso Internacional del Centro Latinoamericano para el Desarrollo,
CLAD, ACUERDA: reconocer al Licenciado Morales Tomás, el pago de boletos aéreos de ida y regreso en clase económica, viáticos $1,330.00, gas-
tos de viaje $285.00 y gastos terminales $45.00, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, los cuales serán cubiertos por la Secretaría para
Asuntos Estratégicos, Unidad Presupuestaria 01 Dirección y Administración Institucional, Línea de Trabajo 06 Secretaría para Asuntos Estratégicos
Cifras Presupuestarias: 2010-0500-1-01-06-21-01-54-54402 y 2010-0500-1-01-06-21-01-54-54404 del Presupuesto General vigente.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diez días del mes de noviembre de dos mil diez.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
HUMBERTO CENTENO NAJARRO,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN.
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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
ESTATUTOS DE LA IGLESIA APOSTOLES Y PROFETAS, ESTANQUE DE SILOE, JUAN 9:7
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO
Art. 1.- Créase en el Municipio de San Marcos, Departamento de
San Salvador, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará
IGLESIA APOSTOLES Y PROFETAS, ESTANQUE DE SILOE, JUAN
9:7, como una entidad apolítica, no lucrativa y religiosa, la que en los
presentes Estatutos se denominará "La Iglesia".
Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será el Municipio de San Marcos,
Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el
territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II
FINES
Art. 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:
a) Predicar el evangelio de Jesucristo, conforme a lo estipulado
en la Santa Biblia.
b) Difundir a través de los diferentes medios EL CONOCIMIEN-
TO de los principios fundamentales de la Santa Biblia.
c) Elevar el estado espiritual, moral, social y emocional a través
del mensaje de Dios en base a la Santa Biblia.
d) Planifi car y desarrollar eventos públicos, con el objetivo
de convivir con sus miembros y/o establecer fi liales de la
Iglesia.
e) Mantener relación con otras iglesias y organizaciones na-
cionales y/o extranjeras que persiguen similares principios
y objetivos.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18
años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo
soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
MINISTERIO DE GOBERNACIÓNRAMO DE GOBERNACION
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que
por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la
Asamblea General.
Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-
tes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
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CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los
miembros Activos y Fundadores.
Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una
vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una
mayoría diferente.
Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto
anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada
a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Voca-
les.
Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
periodo de dos años pudiendo ser reelectos.
Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será de cuatro miembros y sus acuerdos deberán ser tomados
por la mayoría.
Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Iglesia.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-
ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o
Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo
otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
El Vice-presidente tendrá las mismas atribuciones del Presidente
en ausencia o impedimento de éste.
Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de la Junta Directiva.
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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Iglesia.
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la
Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el
Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar y tener control directo de los libros de contabilidad
de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Iglesia tenga que realizar.
Art. 23.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento, a excepción del Presidente quien
será sustituido por el Vice-presidente, de conformidad al
artículo catorce literal a) de estos Estatutos.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Art. 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Art. 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCION
Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de
la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará
una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la
Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes
que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a
cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General seña-
le.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio
de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la
Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa
la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elección de la
misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier
dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-
prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Art. 31.- La IGLESIA APOSTOLES Y PROFETAS, ESTANQUE
DE SILOE, JUAN 9:7, se regirá por los presentes Estatutos y demás
disposiciones legales aplicables.
Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 257
San Salvador, 07 de octubre de 2010.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA APOSTOLES
Y PROFETAS, ESTANQUE DE SILOE, JUAN 9:7, compuestos de
TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de San Marcos,
Departamento de San Salvador, a las quince horas del día 30 de julio
de 2010, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las
leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución
de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el
Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes
confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b)
Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE
GOBERNACION, HUMBERTO CENTENO NAJARRO.
(Registro No. F035137)
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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Noviembre de 2010.
ESTATUTOS DE LA IGLESIA BAUTISTA
INTERNACIONAL LA OBRA DE DIOS
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO
Art. 1.- Créase en la ciudad de Mejicanos, Departamento de San
Salvador, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará
IGLESIA BAUTISTA INTERNACIONAL LA OBRA DE DIOS, como
una entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes
Estatutos se denominará "La Iglesia".
Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Mejicanos,
Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el
territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II
FINES
Art. 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:
a) Predicar el evangelio de nuestro señor Jesucristo;
b) Brindar servicio de ayuda alimenticia y vestuario a la comu-
nidad de Mejicanos, Departamento de San Salvador;
c) Brindar servicio de ayuda a niños y adolescentes otorgándoles
becas educativas de acuerdo a lo establecido en el Reglamento
respectivo;
d) Establecer programa de rehabilitación para alcohólicos y
drogadictos.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-
ciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política,
que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que
por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la
Asamblea General.
Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-
tes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los
miembros Activos y Fundadores.
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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una
vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva.
Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera
una mayoría diferente.
Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto
anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada
a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal.
Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
período de dos años pudiendo ser reelectos.
Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será con tres de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser
tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Iglesia.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-
ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o
Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo
otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Iglesia. Presentar la Memoria de Labores
de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la
misma.
Art. 21.- Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Colaborar al Presidente en el desarrollo de las Sesiones
Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Colaborar con el Presidente en la presentación de la Memo-
ria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea
solicitado por la misma.
Art. 22.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Iglesia.
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Noviembre de 2010.
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la
Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
Art. 23.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el
Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Iglesia tenga que realizar.
Art. 24.- Son atribuciones del Vocal:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de
ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce
literal a) de estos Estatutos, excepto al Presidente.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Art. 25.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Art. 26.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCION
Art. 27.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de
la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 28.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará
una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la
Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes
que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a
cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General seña-
le.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 29.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Art. 30.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio
de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la
Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa
la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elección de la
misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier
dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Art. 31.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-
prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Art. 32.- La IGLESIA BAUTISTA INTERNACIONAL LA OBRA
DE DIOS, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones
legales aplicables.
Art. 33.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 279
San Salvador, 20 de octubre de 2010.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada
IGLESIA BAUTISTA INTERNACIONAL LA OBRA DE DIOS
compuestos de TREINTA Y TRES Artículos, fundada en la ciudad de
Mejicanos, Departamento de San Salvador, a las diecinueve horas del
día veintisiete de abril del año dos mil diez, y no encontrando en ellos
ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con
los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del
Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código
Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a)
Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter
de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Ofi cial. CO-
MUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, HUMBERTO
CENTENO NAJARRO.
(Registro No. F035158)
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
NÚMERO SESENTA Y TRES. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
DE ASOCIACIÓN. LIBRO DÉCIMO SEXTO. En la ciudad de San
Salvador, a las once horas y quince minutos del día dieciséis de junio
de dos mil nueve. Ante mí ZULEIMA IVONNE COMANDARI DE
LARRAZABAL, Notario, de este domicilio y del de Sonsonate, com-
parece el señor CARLOS ANTONIO CÁCERES PEREIRA, de cua-
renta y dos años de edad, sacerdote y del domicilio de San Salvador, a
quien hoy conozco e identifi co por medio de su Documento Único de
Identidad número cero cero dos cero ocho nueve seis ocho- seis, actuan-
do como Presidente y Representante legal de la CORPORACIÓN DE
SANTO DOMINGO, de este domicilio y ME DICE: I) Que la Corpo-
ración de Santo Domingo, se constituyó conforme Acuerdo Ejecutivo
en el Ramo del Interior; número ciento diecinueve, de fecha dieciocho
de enero de mil novecientos sesenta y siete, publicado en el Diario
Ofi cial número cuarenta, tomo doscientos catorce de fecha veintisiete
de febrero de mil novecientos sesenta y siete; acuerdo en el que además
consta que se concedió el carácter de Persona Jurídica a dicha Corpo-
ración y del que consta que la Corporación es una entidad apolítica con
fi nes religiosos, caritativos, culturales y pedagógicos, los cuales serán
gratuitos; que su denominación será Corporación de Santo Domingo,
del domicilio de la ciudad de San Salvador y que es atribución de la
Asamblea General, aprobar las reformas que se hicieren a los Estatutos
y para modifi car los Estatutos se necesita el voto favorable de las tres
cuartas partes de sus miembros tomado en Junta General Extraordinaria,
especialmente convocada previo conocimiento de la o las reformas a
tratar. II) Que por Acuerdo tomado por unanimidad de votos: del cien
por ciento de los socios, presentes en Asamblea General en sesión ex-
traordinaria; previamente convocada por el Presidente para renovar los
Estatutos de la Corporación, celebrada en esta misma ciudad, a las diez
horas del día veintiocho de abril de dos mil nueve, cuya certifi cación se
ha tenido a la vista expedida el día veinte de mayo del presente año, por
el Secretario de la Corporación de Santo Domingo, Carlos Alberto
Araujo Cortéz, se acordó renovar los Estatutos a tenor de la Ley de
Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, de tal manera que el
texto es el siguiente: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CORPO-
RACIÓN DE SANTO DOMINGO DE LA ORDEN DE LOS FRAILES
PREDICADORES. CAPÍTULO I. NATURALEZA, DENOMINA-
CIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Art. 1.- Modifícase la Denominación
CORPORACIÓN DE SANTO DOMINGO de Nacionalidad Salvado-
reña por el de ASOCIACIÓN CORPORACIÓN DE SANTO DOMIN-
GO DE LA ORDEN DE LOS FRAILES PREDICADORES, que podrá
abreviarse CORPORACIÓN DE SANTO DOMINGO como una entidad
apolítica, no lucrativa, religiosa, la que en los presentes estatutos se
denominará "La Asociación". Art. 2.- El domicilio de la Asociación será
la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo
establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art.
3.- La asociación se constituye por tiempo indefi nido. CAPÍTULO II.
FINES U OBJETIVOS. Art. 4.- Los fi nes u objetivos de la Asociación
serán: a) Fines religiosos: La práctica del culto religioso y los servicios
religiosos a los fi eles en general. b) Fines caritativos: Desarrollar una
labor benéfi ca mediante obras caritativas en benefi cio de personas ne-
cesitadas. c) Fines de promoción humana: Desarrollar actividades y
proyectos que redunden en promoción humana de personas o familias
de limitados recursos. d) Fines culturales: difundir a toda clase de per-
sonas la cultura en general y la moral católica en particular. e) Fines
pedagógicos: Establecer centros de enseñanza formal de parvularia,
primaria, secundaria y superior, y de educación no formal. CAPÍTULO
III. DEL PATRIMONIO. Art. 5.- El Patrimonio de la Asociación esta-
rá constituido por: a) Las cuotas de los miembros. b) Donaciones, he-
rencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, na-
cionales o extranjeras, respectivamente; y c) Todos los bienes muebles
e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de
conformidad con la ley. Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la
Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea
General. CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.
Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea
General; y b) La Junta Directiva. CAPÍTULO V. DE LA ASAMBLEA
GENERAL. Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es
la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad
de los miembros Activos. Art. 9.- La Asamblea General se reunirá or-
dinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere con-
vocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válida-
mente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de
los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día
siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales
en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las
tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en
los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art. 10.-
Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de
Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar
por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un
miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Art. 11.- Son
atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total
o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, refor-
mar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de
la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores
de la asociación, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas
mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir
sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertene-
cientes a la Asociación. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para
la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPÍTULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art. 12.- La dirección
y administración de la Asociación estará confi ada a la Junta Directiva,
la cual estará integrada de la siguiente forma: un Presidente, un Secre-
tario, un Tesorero y dos Vocales. Art. 13.- Los miembros de la Junta
Directiva serán electos para un período de dos años, pudiendo ser
reelectos. Art. 14.- La junta Directiva sesionará ordinariamente una vez
al trimestre y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art.
15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será
la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados
por la mayoría de los asistentes. Art. 16.- La Junta Directiva tendrá las
siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el
logro de los fi nes de la Asociación. b) Velar por la administración efi -
ciente y efi caz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria
Anual de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de
planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar
a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos,
Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General
y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los miembros de la
asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el
cumplimiento de los fi nes de la Asociación, Convocar a sesiones ordi-
narias y extraordinarias de Asamblea General. g) Decidir sobre las so-
licitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la
asamblea General. h) Resolver todos los asuntos que no sean competen-
cia de la Asamblea General. Art. 17.- Son atribuciones del Presidente:
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Noviembre de 2010.
a) Convocar y presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, reso-
luciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de
los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar
judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes
previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones Ordi-
narias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que tenga que
hacer la Asociación. f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación
y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Art. 18.- Son
atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones
de la Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de
documentos y registros de los miembros de la Asociación. c) Extender
todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Ha-
cer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser
el órgano de comunicación de la Asociación. Art. 19.- Son atribuciones
del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación ob-
tenga, en el banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener
control de los libros de contabilidad de la Asociación. c) Autorizar
juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga
que realizar. Art. 20.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar
directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir
a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impe-
dimento, de conformidad al artículo once literal a) de estos Estatutos.
CAPÍTULO VII. DE LOS MIEMBROS. Art. 21.- Podrán ser miembros
todas las personas mayores de dieciocho años, que pertenezcan a la
Congregación Religiosa de la Orden de los Frailes Predicadores, que lo
soliciten por escrito a la Junta Directiva. Art. 22.- La asociación tendrá
las siguientes clases de miembros: a) MIEMBROS ACTIVOS: Todas
las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la asociación.
b) MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor
y méritos a favor de los fi nes de la asociación sean así nombrados por
la Asamblea General. Art. 23.- Son derechos de los miembros: a) Tener
voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a
cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de
la Asociación. c) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento
Interno de la Asociación. Art. 24.- Son deberes de los miembros activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea
General. b) Cooperar en el desarrollo de las actividades propias de la
asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d)
Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamento interno.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la
Asociación. Art. 25.- La calidad de Miembro se perderá por las causas
siguientes: a) Por violación a estos estatutos, Reglamento Interno,
acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas
graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal
sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPÍTULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICA-
CIÓN. Art. 26.- Serán regulados por el reglamento interno de la asocia-
ción. CAPÍTULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. Art. 27.- No podrá disol-
verse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución to-
mada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y
con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes
de sus miembros. Art. 28.- En caso de acordarse la disolución de la
Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco
personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la
disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus
compromisos se donarán a cualquier entidad Religiosa, Benéfi ca,
Promocional o Cultural que la Asamblea General señale. CAPÍTULO
X. REFORMA DE ESTATUTOS. Art. 29.- Para reformar o derogar los
presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del
sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada
para tal efecto. CAPÍTULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Art.
30.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el registro de
Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Go-
bernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómi-
na de los Miembros y dentro de los cinco días la nueva Junta Directiva
y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos que la
LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO
señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le
pidiere relativo a la Entidad. Art. 31.- Todo lo relativo al orden interno
de la asociación no contemplado en estos estatutos, se establecerá en el
Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la
Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art. 32.- La Aso-
ciación Corporación de Santo Domingo de la Orden de los Frailes
predicadores se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDA-
CIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes estatutos y demás
disposiciones legales aplicables. Art. 33.- Los presentes Estatutos en-
trarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
DOY FE de ser legítima y sufi ciente la personería con que actúa
el señor CARLOS ANTONIO CÁCERES PEREIRA, en su calidad de
Presidente y Representante Legal de la Corporación, por haber tenido
a la vista certifi cación extendida en la ciudad de San Salvador, a los
dieciocho días del mes de marzo de dos mil nueve, por el Secretario
Carlos Alberto Araujo Cortéz, en la cual se establece que en el Libro
de Actas número tres de dicha Corporación, al folio número catorce y
quince, se encuentra el acta número ciento ochenta y tres, correspon-
diente a la Asamblea General Ordinaria, celebrada por dicho organismo
social; a las nueve horas de la mañana del día nueve de marzo del año
dos mil nueve en la que aparece que ha sido electo el nuevo Consejo
Directivo, fungiendo como Presidente CARLOS ANTONIO CÁCERES
PEREIRA, para el período que vence hasta el nueve de marzo del año
dos mil once, estando facultado para otorgar la presente escritura. Así
se expresó el compareciente a quien expliqué los efectos legales del
presente instrumento y leído que le hube íntegramente todo lo escrito
en un solo acto sin interrupción, ratifi ca su contenido y fi rmamos. DOY
FE.
ZULEIMA IVONNE COMANDARI DE LARRAZABAL,
NOTARIO.
PASO ANTE MI: Del folio ochenta y seis vuelto al folio ochenta y
nueve frente del LIBRO DECIMO SEXTO DE MI PROTOCOLO que
vencerá el día veinte de enero de dos mil diez, expido, fi rmo y sello el
presente testimonio en la ciudad de San Salvador, a los dieciséis días del
mes de junio de dos mil nueve, para ser entregado a la ASOCIACIÓN
CORPORACIÓN DE SANTO DOMINGO DE LA ORDEN DE LOS
FRAILES PREDICADORES.
ZULEIMA IVONNE COMANDARI DE LARRAZABAL,
NOTARIO.
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NUMERO NUEVE.- En la ciudad de San Salvador, a las doce horas del
día seis de abril de dos mil diez. Ante mí ANA ISABEL URIAS HUE-
ZO, Notario, de este domicilio, comparece el señor CARLOS ANTONIO
CÁCERES PEREIRA de cuarenta años de edad, Sacerdote y del domi-
cilio de San Salvador persona que comparece a otorgar la presente
Escritura Pública de Rectifi cación de la Escritura número sesenta y tres
celebrada en esta ciudad, a las once horas quince minutos del dieciséis
de junio de dos mil nueve, de mi conocimiento, portador de su Docu-
mento Unico de Identidad número cero cero dos cero ocho nueve seis
ocho-seis, actuando como Presidente y Representante Legal de la COR-
PORACION DE SANTO DOMINGO, de este domicilio, y ME DICE:
I) Que la Corporación de Santo Domingo, se constituyó conforme
Acuerdo Ejecutivo en el Ramo del Interior, número ciento diecinueve,
de fecha dieciocho de enero de mil novecientos sesenta y siete, publi-
cado en el Diario Ofi cial número cuarenta, tomo doscientos catorce de
fecha veintisiete de febrero de mil novecientos sesenta y siete; acuerdo
en el que además consta que se concedió el carácter de Persona Jurídica
a dicha Corporación y del que consta que la Corporación es una entidad
apolítica con fi nes religiosos, caritativos, culturales y pedagógicos, los
cuales serán gratuitos; que su denominación será Corporación de Santo
Domingo, del domicilio de la ciudad de San Salvador y que es atribución
de la Asamblea General, aprobar las reformas que se hicieren a los
Estatutos y para modifi car los Estatutos se necesita el voto favorable de
las tres cuartas partes de sus miembros tomado en Junta General Ex-
traordinaria especialmente convocada previo conocimiento de las refor-
mas a tratar. II) Que por Acuerdo tomado por unanimidad de votos del
cien por ciento de los miembros presentes en Asamblea General en
sesión extraordinaria previamente convocada por el Presidente para
renovar los Estatutos de Corporación, celebrada en esta misma ciudad,
a las diez horas del día veintiocho de abril de dos mil nueve, cuya cer-
tifi cación se ha tenido a la vista expedida el día veinte de mayo de dos
mil nueve, por el Secretario de la Corporación de Santo Domingo,
Carlos Alberto Araujo Cortéz, se acordó renovar los Estatutos a tenor
de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, de tal
manera que el texto es el siguiente: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION
CORPORACIÓN DE SANTO DOMINGO DE LA ORDEN DE LOS
FRAILES PREDICADORES. CAPITULO I. NATURALEZA, DENO-
MINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo 1.- Modifícase la De-
nominación CORPORACIÓN DE SANTO DOMINGO de Nacionalidad
Salvadoreña por el de ASOCIACIÓN CORPORACIÓN DE SANTO
DOMINGO DE LA ORDEN DE LOS FRAILES PREDICADORES,
que podrá abreviarse CORPORACIÓN DE SANTO DOMINGO como
una entidad apolítica, no lucrativa, religiosa, la que en los presentes
estatutos se denominará "la Asociación". Artículo 2.- El domicilio de la
Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Sal-
vador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República
y fuera de él. Artículo 3.- La asociación se constituye por tiempo inde-
fi nido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo 4.- Los fi nes u
objetivos de la Asociación serán: a) Fines religiosos: La práctica del
culto religioso y los servicios religiosos a los fi eles en general. b) Fines
caritativos: Desarrollar una labor benéfi ca mediante obras caritativas en
benefi cio de personas necesitadas. c) Fines de promoción humana:
Desarrollar actividades y proyectos que redunden en promoción huma-
na de personas o familias de limitados recursos. d) Fines culturales:
difundir a toda clase de personas la cultura en general y la moral cató-
lica en particular. e) Fines pedagógicos: Educación no formal. CAPI-
TULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo 5.- El Patrimonio de la
Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros. b)
Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y c) Todos los
bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de
los mismos de conformidad con la ley. Artículo 6.- El Patrimonio será
administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le
manifi este la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE
LA ASOCIACION. Artículo 7.- El gobierno de la Asociación será
ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPI-
TULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo 8.- La Asamblea
General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asocia-
ción y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos. Artí-
culo 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año
y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.
La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cin-
cuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera
convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miem-
bros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera
mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea
General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales
en que se requiera una mayoría diferente. Artículo 10.- Todo miembro
que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General
por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro
miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la
voz y el voto de su representado. Artículo 11.- Son atribuciones de la
Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a
los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los
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Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o
modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la asociación,
presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y con-
tribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra,
venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asocia-
ción. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI
. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo 12.- La dirección y adminis-
tración de la Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual
estará integrada de la siguiente forma: un Presidente, un Secretario, un
Tesorero y dos Vocales. Artículo 13.- Los miembros de la Junta Direc-
tiva serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos.
Artículo 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
trimestre y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo
15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será
la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados
por la mayoría de los asistentes. Artículo 16.- La Junta Directiva tendrá
las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para
el logro de los fi nes de la Asociación. b) Velar por la administración
efi ciente y efi caz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Me-
moria Anual de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración
de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e in-
formar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los
Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea
General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los miembros
de la asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios
para el cumplimiento de los fi nes de la Asociación, Convocar a sesiones
ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. g) Decidir sobre las
solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la
asamblea General. h) Resolver todos los asuntos que no sean competen-
cia de la Asamblea General. Artículo 17.- Son atribuciones del Presi-
dente: a) Convocar y presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias
de la Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos,
resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como
de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar
judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes
previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones Ordi-
narias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que tenga que
hacer la Asociación. f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación
y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo 18.- Son
atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones
de la Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de
documentos y registros de los miembros de la Asociación. c) Extender
todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer
y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el
órgano de comunicación de la Asociación. Artículo 19.- Son atribucio-
nes del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación
obtenga, en el banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener
control de los libros de contabilidad de la Asociación. c) Autorizar
juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga
que realizar. Artículo 20.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar
directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir
a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impe-
dimento, de conformidad al artículo once literal a) de estos Estatutos.
CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo 21.- Podrán ser
miembros todas las personas mayores de dieciocho años, que pertenez-
can a la Congregación Religiosa de la Orden de los Frailes Predicadores,
que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo 22.- La asocia-
ción tendrá las siguientes clases de miembros: a) MIEMBROS ACTIVOS:
Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la aso-
ciación. b) MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por
su labor y méritos a favor de los fi nes de la asociación sean así nombra-
dos por la Asamblea General. Artículo 23.- Son derechos de los miem-
bros: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General.
b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los
Estatutos de la Asociación. c) Los demás que le señalen los Estatutos y
Reglamento Interno de la Asociación. Artículo 24.- Son deberes de los
miembros activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias
de la Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de las actividades
propias de la asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea
General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamen-
to interno. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento
Interno de la Asociación. Artículo 25.- La calidad de Miembro se per-
derá por las causas siguientes: a) Por violación a estos estatutos, Regla-
mento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por
otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General
merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta
Directiva. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, ME-
DIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE
APLICACION. Artículo 26.- Serán regulados por el reglamento interno
de la asociación. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCION. Artículo 27.-
No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por
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resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a
ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres
cuartas partes de sus miembros. Artículo 28.- En caso de acordarse la
disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación
compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraor-
dinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de
cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Reli-
giosa, Benéfi ca, Promocional o Cultural que la Asamblea General se-
ñale. CAPITULO X. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo 29.- Para
reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favo-
rable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea
General convocada para tal efecto. CAPITULO XI. DISPOSICIONES
GENERALES. Artículo 30.- La Junta Directiva tiene la obligación de
inscribir en el registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de
enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco
días la nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho Registro
todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDA-
CIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al
Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Artículo
31.- Todo lo relativo al orden interno de la asociación no contemplado
en estos estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma,
el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la
Asamblea General. Artículo 32.- La Asociación Corporación de Santo
Domingo de la Orden de los Frailes predicadores se regirá por la LEY
DE ASOCIACONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por
los presentes estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artí-
culo 33.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de
su publicación en el Diario Ofi cial. La Suscrita Notario DA FE: a) de
ser legítima y sufi ciente la personería con que actúa el señor CARLOS
ANTONIO CÁCERES PEREIRA, en su calidad de Presidente y Repre-
sentante Legal de la Corporación, por haber tenido a la vista certifi cación
extendida en la ciudad de San Salvador, a los dieciocho días del mes de
marzo de dos mil nueve, por el Secretario Carlos Alberto Araujo Cortéz,
en la cual se establece que en el Libro de Actas número tres de dicha
Corporación, al folio número catorce y quince, se encuentra el acta
número ciento ochenta y tres, correspondiente a la Asamblea General
Ordinaria, celebrada por dicho organismo social, a las nueve horas de
la mañana del día nueve de marzo del año dos mil nueve en la que
aparece que ha sido electo el nuevo Consejo Directivo, fungiendo como
Presidente CARLOS ANTONIO CÁCERES PEREIRA, para el periodo
que vence hasta el nueve de marzo del año dos mil once, estando facul-
tado para otorgar la presente escritura, según certifi cación que he tenido
a la vista, emitida el día diez de marzo del presente año, por Carlos
Alberto Araujo Cortéz, Secretario de la CORPORACIÓN DE SANTO
DOMINGO, en la cual se establece que en el Libro de Actas de Asam-
bleas Generales de la mencionada Corporación, al folio dieciocho se
encuentra el acta número ciento ochenta y cinco correspondiente a la
Asamblea General celebrada por dicho organismo social el día dieciséis
de febrero de dos mil diez y en la cláusula cinco de la misma, se auto-
riza al Presidente de dicha Corporación, CARLOS ANTONIO CÁCE-
RES PEREIRA, para que comparezca ante Notario a otorgar la Modi-
fi cación de la Escritura de Constitución y b) que advertí al otorgante la
obligación en que está de registrar la presente Escritura en el Registro
de las Asociaciones y Fundaciones sin fi nes de lucro, de los efectos del
registro y de las sanciones impuestas por la falta del mismo, de confor-
midad al Artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundacio-
nes sin Fines de Lucro. Así se expresó el compareciente a quien expliqué
los efectos legales del presente instrumento y leído que le hube íntegra-
mente todo lo escrito en un solo acto sin interrupción, ratifi ca su conte-
nido y fi rmamos. DOY FE. Sobrelíneas-que comparece a otorgar la
presente Escritura Pública de Rectifi cación de la Escritura número se-
senta y tres celebrada en esta ciudad, a las once horas quince minutos
del dieciséis de junio de dos mil nueve-miembros-Valen Enmendado-
Sobre-Vale.
ANA ISABEL URIAS HUEZO,
NOTARIO.
PASO ANTE MI DEL FOLIO OCHO FRENTE AL FOLIO ONCE
FRENTE DEL LIBRO NÚMERO TRECE DE MI PROTOCOLO QUE
VENCERA EL DIA DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL ONCE.
Extiendo, fi rmo y sello este testimonio en la ciudad de San Salvador,
a los seis días del mes de abril de dos mil diez, para ser entregado a la
ASOCIACIÓN CORPORACIÓN DE SANTO DOMINGO DE LA
ORDEN DE LOS FRAILES PREDICADORES.
ANA ISABEL URIAS HUEZO,
NOTARIO.
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CORPORACIÓN
DE SANTO DOMINGO DE LA ORDEN
DE LOS FRAILES PREDICADORES
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO
Art. 1.- Modifícase la Denominación CORPORACIÓN DE SAN-TO DOMINGO de Nacionalidad Salvadoreña por el de ASOCIACIÓN CORPORACIÓN DE SANTO DOMINGO DE LA ORDEN DE LOS FRAILES PREDICADORES, que podrá abreviarse CORPORACIÓN DE SANTO DOMINGO como una entidad apolítica, no lucrativa, religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará "la Asociación".
Art. 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Sal-vador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la Republica y fuera de él.
Art. 3.- La asociación se constituye por tiempo indefi nido
CAPITULO II
FINES U OBJETIVOS
Art. 4.- Los fi nes u objetivos de la Asociación serán
a) Fines religiosos: La práctica del culto religioso y los servicios religiosos a los fi eles en general.
b) Fines caritativos: Desarrollar una labor benéfi ca mediante obras caritativas en benefi cio de personas necesitadas.
c) Fines de promoción humana: Desarrollar actividades y proyectos que redunden en promoción humana de personas o familias de limitados recursos.
d) Fines culturales: difundir a toda clase de personas la cultura en general y la moral católica en particular.
e) Fines pedagógicos: Educación no formal.
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO.
Art. 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las cuotas de los miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente; y
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos.
Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Direc-tiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Art. 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la asociación, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 12.- La dirección y administración de la Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Art. 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos.
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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
Art. 14.- La junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al trimestre y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Asociación.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Asociación.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los miembros de la asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Asociación, Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.
g) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la asamblea General.
h) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Art. 17.- Son atribuciones del Presidente:
a) Convocar y presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Art. 18.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de la Asamblea General y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación.
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Asociación.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
Art. 19.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control de los libros de contabilidad de la Asociación.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.
Art. 20.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo once literal a) de estos Estatutos.
CAPITULO VII
DE LOS MIEMBROS
Art. 21.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, que pertenezcan a la Congregación Religiosa de la Orden de los Frailes Predicadores, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Art. 22.- La asociación tendrá las siguientes clases de miembros:
a) MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la asociación.
b) MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de los fi nes de la asociación sean así nombrados por la Asamblea General.
Art. 23.- Son derechos de los miembros:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.
b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación.
c) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
Art. 24.- Son deberes de los miembros activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General.
b) Cooperar en el desarrollo de las actividades propias de la asociación.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamento interno.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
Art. 25.- La calidad de Miembro se perderá por las causas siguien-tes:
a) Por violación a estos estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Noviembre de 2010.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO VIII
SANCIONES A LOS MIEMBROS,
MEDIDAS DISCIPLINARIAS,
CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACION
Art. 26.- Serán regulados por el reglamento interno de la asocia-
ción.
CAPITULO IX
DE LA DISOLUCION
Art. 27.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición
de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 28.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se
nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas
por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los
bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-
narán a cualquier entidad Religiosa, Benéfi ca, Promocional o Cultural
que la Asamblea General señale.
CAPITULO X
REFORMA DE ESTATUTOS
Art. 29.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 30.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el
registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio
de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la
Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días la nueva Junta Di-
rectiva y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos
que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE
LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que
se le pidiere relativo a la Entidad.
Art. 31.- Todo lo relativo al orden interno de la asociación no con-
templado en estos estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Art. 32.- La Asociación Corporación de Santo Domingo de la Orden
de los Frailes predicadores se regirá por la LEY DE ASOCIACONES Y
FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes estatutos
y demás disposiciones legales aplicables.
Art. 33.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 294
San Salvador, 05 de noviembre de 2010
Vista la Solicitud del Presidente y Representante Legal de la
CORPORACION DE SANTO DOMINGO, fundada en la ciudad de San
Salvador, Departamento de San Salvador, relativa a la aprobación de
nuevos Estatutos y cambio de denominación de la entidad que representa,
compuestos de TREINTA Y TRES Artículos, los cuales sustituyen los
que fueron aprobados por Acuerdo Ejecutivo número 119, emitido en
el Ramo del Interior (hoy de Gobernación ), con fecha 18 de enero de
1967, Publicados en el Diario Ofi cial número 40, Tomo 214, de fecha 27
de febrero de 1967, acordada la presente derogatoria en la ciudad de San
Salvador, Departamento de San Salvador, a las diez horas del día 28 de
abril de 2009, y Formalizada por Escritura Pública celebrada en la misma
ciudad, a las once horas con quince minutos del día 16 de junio de 2009,
ante los ofi cios de la Notario ZULEIMA IVONNE COMANDARI DE
LARRAZABAL, y con posterior Rectifi cación otorgada por Escritura
Pública celebrada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San
Salvador, a las doce horas del día seis de abril de 2010, ante los ofi cios
de la Notario ANA ISABEL URIAS HUEZO; y no encontrando en
ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad
con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a)
Aprobar el cambio de denominación de la CORPORACION DE SANTO
DOMINGO, por el de ASOCIACION CORPORACION DE SANTO
DOMINGO DE LA ORDEN DE LOS FRAILES PREDICADORES, Y
que se abrevia CORPORACION DE SANTO DOMINGO; b) Aprobar en
todas sus partes los nuevos Estatutos de la citada entidad; c)Derogar los
Estatutos de la CORPORACION DE SANTO DOMINGO, aprobados
por Acuerdo Ejecutivo número 119, emitido en el Ramo del Interior
(hoy de Gobernación ), con fecha 18 de enero de 1967, Publicados en
el Diario Ofi cial número 40, Tomo 214, de fecha 27 de febrero de 1967;
d) Inscríbase los referidos Estatutos en el Registro de Asociaciones y
Fundaciones sin Fines de Lucro y e) Publíquense en el Diario Ofi cial.
La mencionada Entidad conserva la calidad de Persona Jurídica
que le fue conferida. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBER-
NACION, HUMBERTO CENTENO NAJARRO.
(Registro No. C003415)
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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
MINISTERIO DE HACIENDARAMO DE HACIENDA
ACUERDO No. 843.
MINISTERIO DE HACIENDA, DEPARTAMENTO JURIDICO. San Salvador, a las once horas del día veinte de julio de dos mil diez.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda,
Considerando:
I.- Que mediante solicitud recibida con fecha 31 de mayo de 2010, suscrita por el señor Hugo Alexander Flores Hidalgo, en calidad de Vice-ministro de Agricultura y Ganadería, Encargado del Despacho Ministerial, solicitando a este Ministerio se emita Acuerdo Ejecutivo que autorice la donación de 2 vehículos a favor de la Escuela Nacional de Agricultura "Roberto Quiñónez" (ENA), los cuales se detallan a continuación:
II. Que la Escuela Nacional de Agricultura "Roberto Quiñónez", fue creada mediante Decreto Legislativo No. 2180, publicado en el Diario
Ofi cial No. 162 Tomo 172 de fecha 31 de agosto de 1956, y para comprobar la personalidad jurídica de la Escuela Nacional de Agricultura
"Roberto Quiñónez", presenta fotocopia de la publicación del Diario Ofi cial No. 67, Tomo 363 de fecha 14 de abril de 2004, agregado a
folios 7 y siguientes de las presentes diligencias, en el que aparecen publicados los nuevos estatutos aprobados de dicha institución, creada
como una corporación de utilidad pública sin fi nes de lucro con personalidad jurídica y patrimonio propio, y de carácter autónoma.
III.- Que el Artículo 149 de las Disposiciones Generales de Presupuestos, faculta donar bienes muebles, que no son necesarios para el Órgano
en sus respectivos Ramos, a favor de otra dependencia de la Administración Central, y de Instituciones Autónomas.
IV.- Que de acuerdo a las justifi caciones del señor Ministro de Agricultura y Ganadería, dichos bienes no son necesarios para los fi nes de esa
Cartera de Estado, pero si de urgente necesidad para la Escuela Nacional de Agricultura "Roberto Quiñónez" (ENA).
V.- Que la Dirección General del Presupuesto a solicitud del Ministerio de Agricultura y Ganadería, mediante ofi cio número 0889, referencia
4200, de fecha 12 de junio de 2009, de conformidad al artículo 149 numeral 4 de las Disposiciones Generales de Presupuestos, emitió
informe favorable sobre la donación de los 2 vehículos relacionados, a favor de la Escuela Nacional de Agricultura "Roberto Quiñónez"
(ENA), valorados en UN MIL CATORCE DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA ($1,014.29 ).
POR TANTO: Con base a las razones expuestas, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda;
ACUERDA: A) AUTORIZAR la donación a la Escuela Nacional de Agricultura "Roberto Quiñónez" (ENA), de los dos vehículos detallados en el
número I de este acuerdo, y según ofi cio relacionado procedente de la Dirección General del Presupuesto, el total de los bienes han sido valorados en
UN MIL CATORCE DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($1,014.29); B)
Se Autoriza al Ministerio de Agricultura y Ganadería, elabore el instrumento legal pertinente que respalde la transferencia de los bienes objeto de este
acuerdo; asimismo realice el descargo en los registros correspondientes que al efecto lleva esa Cartera de Estado de los bienes muebles; y C) ARCHI-
VESE el presente expediente constando de 14 folios útiles, éste inclusive, en el Archivo General de este Ministerio, en vista de haberse concluido con
el presente trámite. COMUNIQUESE. CECACERES, Ministro de Hacienda.
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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
ACUERDO No. 1344.-
San Salvador, 19 de noviembre de 2010
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE HACIENDA, A SOLICITUD DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL,
CONSIDERANDO:
I. Que por medio de Acuerdo Ejecutivo No. 1351, del 23 de septiembre de 1992, se autorizó el Fondo de Actividades Especiales para la venta
de los bienes y servicios de las Industrias Militares de la Fuerza Armada;
II. Que de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de la Fuerza Armada de El Salvador, aprobada por medio de Decreto Legislativo
No. 353 de fecha 18 de julio de 1998, Diario Ofi cial No. 143 Tomo No. 340 de fecha 30 de julio del mismo año; se regula la composición
y organización General de la Fuerza Armada;
III. Que en la citada Ley, en el Título VI Unidades de Apoyo Institucional, Sección Tercera, Art. 62 y 64, se establece a la Unidad del Comando
de Apoyo Logístico de la Fuerza Armada, como la responsable entre otros aspectos de la gestión y administración de los recursos necesarios
para el cumplimiento de su misión, formando parte de la estructura organizativa de esta unidad, Industrias Militares;
IV. Que en cumplimiento a lo señalado en el romano anterior, es necesario que los ingresos que genera Industrias Militares, sean utilizados
de igual forma para apoyar las demás necesidades del resto de unidades dependientes de la Unidad de Comando de Apoyo Logístico de la
Fuerza Armada;
POR TANTO,
ACUERDA:
1. Modifícase el nombre del “Fondo de Actividades Especiales para la Venta de los bienes y servicios de las Industrias Militares de la Fuerza
Armada”, por el de “Fondo de Actividades Especiales para la Venta de Productos y Prestación de Servicios del Comando de Apoyo Logístico
de la Fuerza Armada”.
2. Se mantiene sin ninguna otra modifi cación el resto del Acuerdo Ejecutivo No. 1351 del 23 de septiembre de 1992. COMUNIQUESE: El
Ministro de Hacienda, CECáceres.
ACUERDO No. 15-0988.-
San Salvador, 6 de Septiembre de 2010
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades
legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó
FERNANDA DEL PILAR CABRERA BUSTOS, de nacionalidad Chilena, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Séptimo Año de En-
señanza Básica, realizados en el Colegio Alcázar de Las Condes, Santiago, República de Chile en el año 2007, con los de Séptimo de nuestro país:
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Noviembre de 2010.
II) Que según Resolución de fecha 3 de septiembre de 2010 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de
Educación de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos,
con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios
de Séptimo Año de Enseñanza Básica, obtenido por FERNANDA DEL PILAR CABRERA BUSTOS, en el Centro Educativo Colegio Alcázar de
Las Condes, Santiago, República de Chile. POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y
Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias, Pruebas de Sufi ciencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media.
ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Séptimo Año de Enseñanza Básica, cursados en el Colegio Alcázar
de Las Condes, Santiago, República de Chile, a FERNANDA DEL PILAR CABRERA BUSTOS, reconociéndole su validez académica dentro de
nuestro sistema educativo, para matricularse en Octavo Grado de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
SALVADOR SANCHEZ CEREN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.
(Registro No. F035077)
ACUERDO No. 15-1056.-
San Salvador, 23 de septiembre de 2010.
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM, en uso de las facultades
legales que establece el Reglamento Interno del Organo Ejecutivo, y CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se
ha presentado GLENDA DE JESUS GARCIA ARANA, solicitando que se le reconozca el grado académico de LICENCIADA EN ENFERMERIA,
obtenido en EL INSTITUTO SUPERIOR DE CIENCIAS MEDICAS DE VILLA CLARA “DR. SERAFIN RUIZ DE ZARATE RUIZ”, EN LA
REPUBLICA DE CUBA, en el año 2008: lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento
General de la Ley de Educación Superior y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5,
Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y El Caribe, suscrito
por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes
de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente
a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e
Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del
título académico mencionado en el numeral uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales
establecidos en la Ley de Educación Superior, el Reglamento General de la Ley de Educación Superior y en la referida Convención, ACUERDA: 1o.)
Reconocer la validez académica de los estudios de LICENCIADA EN ENFERMERIA, realizados por GLENDA DE JESUS GARCIA ARANA, en
la República de Cuba; 2o.) Tener por incorporada a GLENDA DE JESUS GARCIA ARANA, como LICENCIADA EN ENFERMERIA, en nuestro
país; 3o.) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser debidamente tramitada
ante la instancia correspondiente. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. CO-
MUNIQUESE.
SALVADOR SANCHEZ CEREN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.
(Registro No. F035079)
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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
ACUERDO No. 15-1016.-
San Salvador, 13 de septiembre de 2010.
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades
legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad con el Artículo 57 de la Constitución
de la República, los centros de enseñanza privados, están sujetos a reglamentación e inspección del Estado; en consecuencia compete al Ministerio
de Educación, según el Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, controlar y supervisar los centros ofi ciales y
privados de Educación, así como regular su creación, funcionamiento y nominación; II) Que de conformidad a los Artículos 1 y 12 de la Ley General
de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas, estableciendo normas
y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, garantizando la calidad, efi ciencia y cober-
tura de la educación; III) Que así mismo, según el Artículo 100 inciso séptimo, y Artículo 105 inciso segundo de la Ley General de Educación, la
Suspensión Temporal de un centro educativo privado podrá durar hasta un máximo de dos años y consistirá en el cese temporal del funcionamiento
y su aplicación tendrá vigencia al inicio del año lectivo próximo siguiente, debiéndose tomar las medidas necesarias a efecto de que los educandos
no resulten perjudicados; IV) Que mediante Acuerdo No. 15-0529 de fecha 19 de febrero de 1998, emitido por el Órgano Ejecutivo de la República
de El Salvador, en el Ramo de Educación, se autorizó la creación, nominación y funcionamiento del centro educativo privado denominado LICEO
FERNANDO DE MAGALLANES, con código de infraestructura No. 20011, para que funcionara en 3a. Calle Oriente, No. 2-1, de la ciudad de
Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, posteriormente con Acuerdo No. 15-0589 de fecha 12 de mayo de 2006, se autorizó el cambio de domicilio
a la dirección siguiente: Kilómetro 101, Carretera hacia Las Chinamas, Municipio y Departamento de Ahuachapán; V) Que el señor José Adán Aguilar
González, en su calidad de propietario de los derechos de creación, nominación y funcionamiento del citado centro educativo solicitó la suspensión
temporal de funcionamiento para el período del 04 de enero del 2011 al 30 de noviembre de 2012, ante la Jefatura de Acreditación Institucional de este
Ministerio, exponiendo como justifi cante el vencimiento del contrato de arrendamiento, problemas de seguridad y poca matrícula, por lo que dicha
jefatura a través de la resolución de fecha 02 de septiembre de 2010 autorizó la suspensión temporal del funcionamiento solicitado. POR TANTO:
De conformidad al Artículo 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 100 inciso séptimo y 105 inciso segundo, de la Ley General de Educación, este Ministerio. ACUERDA: 1. Confi rmar en
todas sus partes la Resolución de fecha 02 de septiembre de 2010 emitida por la Jefatura de Acreditación Institucional de este Ministerio, por medio
de la cual se autoriza la suspensión temporal del funcionamiento, para el periodo 04 de enero del 2011 al 30 de noviembre de 2012, del centro edu-
cativo privado LICEO FERNANDO DE MAGALLANES, con código de infraestructura No. 20011, ubicado en Kilómetro 101, Carretera hacia Las
Chinamas, Municipio y Departamento de Ahuachapán; 2. El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Ofi cial. PUBLIQUESE.-
SALVADOR SANCHEZ CEREN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.
(Registro No. F035172)
ACUERDO No. 107.-
SAN SALVADOR, 17 de septiembre de 2010.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL, ACUERDA: ASCENDER a los señores Ofi ciales Superiores y
Subalternos siguientes:
1.- De conformidad a los Artículos 42, 45, 47, 60, 62, 76 y 81 de la Ley de la Carrera Militar y 64, 90 y 94 del Reglamento de la Ley de la
Carrera Militar, se ascendió al grado de Coronel, Categoría de las Armas, dentro del Escalafón General respectivo y en Situación Activa
del mismo, al señor Teniente Coronel Jesús Ernesto Loza Álvarez, a quien se le reconoce la cuadragésima cuarta antigüedad, dentro de su
promoción; reconociéndole grado, antigüedad y tiempo de servicio en el grado a partir del 01JUL007.
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2.- De conformidad a los Artículos 42, 45, 47, 60, 64, 76 y 81 de la Ley de la Carrera Militar y 66, 90 y 96 del Reglamento de la Ley de la
Carrera Militar, se ascendió al grado de Teniente Coronel, Categoría de las Armas, dentro del Escalafón General respectivo y en Situación
Activa del mismo, al señor Mayor Nelson Vladimir Batres Lacayo, a quien se le reconoce la primera antigüedad, dentro de su promoción;
reconociéndole grado, antigüedad y tiempo de servicio en el grado a partir del 01JUL006.
3.- De conformidad a los Artículos 42, 45, 47, 60, 64, 76 y 81 de la Ley de la Carrera Militar y 67, 90, 91 y 97 del Reglamento de la Ley de la
Carrera Militar, se ascendió al grado de Teniente Coronel, Categoría de los Servicios, dentro del Escalafón General respectivo y en Situa-
ción Activa del mismo, al señor Mayor Luis Arnoldo Lemus Cortez, a quien se le reconoce la primera antigüedad, dentro de su promoción,
reconociéndole grado, antigüedad y tiempo de servicio en el grado a partir del 01JUL006.
4.- De conformidad a los Artículos 42, 45, 47, 60, 64, 76 y 81 de la Ley de la Carrera Militar y 68, 90 y 98 del Reglamento de la Ley de la
Carrera Militar, se ascendió al grado de Mayor, Categoría de las Armas, dentro del Escalafón General respectivo y en Situación Activa
del mismo, al señor Capitán JOSE ALBERTO BARRAZA FISCHNALER, a quien se le reconoce la primera antigüedad, dentro de su
promoción, reconociéndole grado, atigüedad y tiempo de servicio en el grado a partir del 01JUL006.
5.- De conformidad a los Artículos 5, 7, 45, 69 y 83 de la Ley de la Carrera Militar y 78 y 100 del Reglamento de la Ley de la Carrera Militar,
se asciende al grado de Subteniente, Categoría de las Armas, dentro del Escalafón General respectivo y en Situación Activa del mismo al
Caballero Cadete ALBIN ALFONSO PALOMO SEGURA, a quien se le reconoce la primera antigüedad dentro de su promoción, recono-
ciéndole grado, antigüedad y tiempo de servicio en el grado a partir del 01JUN006.
COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y
COMANDANTE GENERAL DE LA FUERZA ARMADA.
DAVID MUNGUIA PAYES
GENERAL DE DIVISION
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 139.-
SAN SALVADOR, 09 de noviembre de 2010.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a las disposiciones especiales 1a.- a), 2a.-, 3a.-, 4a.- c), 5a.- c), 3. y
21a.- a) y b) del Acuerdo Ministerial No. 1723, de fecha veinticinco de octubre de dos mil seis, ACUERDA: AUTORIZAR al señor Jefe del Estado
Mayor General de la Fuerza Naval, para que OTORGUE la Condecoración Medalla “Mare Nostrum” en Grado de Caballero, al señor Capitán de Cor-
beta Michael Orlando Bello Guzmán, Instructor invitado de República Dominicana en el marco de la CFAC, por su alto espíritu de trabajo, excelentes
relaciones interpersonales y dedicación como instructor invitado en la República de El Salvador.
COMUNIQUESE.
DAVID MUNGUIA PAYES
GENERAL DE DIVISION
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
ACUERDO No. 145.-
San Salvador, 11 de noviembre de 2010.
EL ÓRGANO EJECUTIVO, en el Ramo de la Defensa Nacional, vista la solicitud presentada por el señor JOSE LUIS QUINTANILLA, con Documento Único de Identidad Número cero dos dos cero cuatro seis uno cuatro guión cinco, en la que renuncia irrevocablemente a la pensión militar que le fue asignada mediante Acuerdo Ejecutivo No. 417 de fecha 28 de julio de 1980, como ex miembro de Escoltas Militares de Barrios, Colonias y Cantones, donde manifi esta que está percibiendo otra pensión a cargo del Estado, por lo que este Ministerio, ACUERDA: Dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo No. 417, de conformidad al Art. 143 de las Disposiciones Generales de Presupuestos, COMUNIQUESE.
JOSE ATILIO BENITEZ PARADA
GENERAL DE DIVISION
VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 146.-
SAN SALVADOR, 12 de noviembre de 2010.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL.
CONSIDERANDO:
I.- Que el Programa Presidencial El Salvador Efi ciente, ha considerado prioritario el proyecto Ventanilla Única de Importaciones, el cual permitirá la realización de todos los trámites de importación en un solo punto, para la mayor facilitación a los usuarios, y reducir el tiempo de emisión de los permisos.
II.- Que el Art. 68 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, RIOE, establece: “la ejecución de atribuciones y facultades que este Re-glamento y cualquier otra disposición legal señale a esta Secretaría de Estado o a sus Titulares, podrá delegarse o descentralizarse en los funcionarios o unidades que la Organización interna determine, salvo aquellas que por disposición de la Constitución, leyes, reglamentos o del Presidente de la República, queden expresamente exceptuadas."
III.- Que en el mismo artículo 68, del RIOE, en su segundo inciso se indica que: “para ordenar la delegación o descentralización bastará un Acuerdo del Órgano Ejecutivo en el Ramo correspondiente, el cual deberá ser publicado en el Diario Ofi cial y comunicado a los organismos dependientes o directamente vinculados con la función de que se trate”.
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales.
ACUERDA DESIGNAR, a los señores CAPITAN EA CARLOS RUBEN FIGUEROA CASTILLO Y CORONEL ROMEO ESAU MARTINEZ MONTES, como FUNCIONARIO PROPIETARIO Y SUPLENTE DE LA VENTANILLA UNICA DE IMPORTACIONES DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL, respectivamente; el presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUE-SE.
DAVID MUNGUIA PAYES
GENERAL DE DIVISION
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Noviembre de 2010.
ACUERDO No. 147.-
San Salvador, dieciséis de noviembre del año dos mil diez.
EL ORGANO EJECUTIVO, de conformidad con la resolución emitida por el Ministerio de la Defensa Nacional, contenida a folio veintidós de
las diligencias promovidas por la señora MARIA RAFAELA SOILA VASQUEZ VIUDA DE FLORES, conocida por RAFAELA ZOILA VASQUEZ,
con Documento Único de Identidad Número cero dos cuatro cero seis nueve ocho seis guión cuatro, en calidad de esposa del extinto miembro de
Escoltas Militares de Barrios, Colonias y Cantones, señor PEDRO ALEJANDRO FLORES ALVARADO, conocido por ALEJANDRO FLORES y
por PEDRO ALEJANDRO FLORES, con Documento Unico de Identidad número cero cero uno cero ocho siete nueve cinco guión ocho.
CONSIDERANDO:
1. Que el expresado causante se encontraba pensionado por el Estado en este Ramo, según Acuerdo Ejecutivo No. 133, de fecha 23 de abril
de 1997; Que éste falleció a las tres horas quince minutos del día 04 de septiembre del 2010, a consecuencia de Senectud, con asistencia
médica, lo que se comprueba mediante Certifi cación de Partida de Defunción contenida a folio dos, extendida en la Alcaldía Municipal
de Ilobasco, Departamento de Cabañas, el diecisiete de septiembre del dos mil diez, que la solicitante señora MARIA RAFAELA SOILA
VASQUEZ VIUDA DE FLORES, conocida por RAFAELA ZOILA VASQUEZ, fue esposa del fallecido pensionado señor PEDRO ALE-
JANDRO FLORES ALVARADO, conocido por ALEJANDRO FLORES y por PEDRO ALEJANDRO FLORES, vínculo que comprueba
por medio de la Certifi cación de Partida de Matrimonio, contenida a folio tres extendida en la Alcaldía Municipal de Ilobasco, Departamento
de Cabañas, el veintidós de septiembre de dos mil diez.
2. Que de conformidad a lo establecido en el Decreto No. 550 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de fecha 22 de Diciembre de 1980,
publicado en el Diario Ofi cial No. 241, Tomo 269, de la misma fecha; Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 200 de fecha 16 de Marzo
de 1989; Instructivo No. 5061 para la asignación de Pensiones y Montepíos de los Ex Miembros de las Escoltas Militares, de fecha 20 de
noviembre de 1996 y al dictamen favorable del Ministerio de Hacienda, emitido en ofi cio No. 01745, de fecha 28 de octubre de 2010, en
que se considera procedente conceder a la señora MARIA RAFAELA SOILA VASQUEZ VIUDA DE FLORES, conocida por RAFAELA
ZOILA VASQUEZ, el montepío militar que solicita.
POR TANTO:
En atención a las razones expuestas y a las disposiciones legales citadas; este Ministerio.
ACUERDA:
Asignar a partir del día 04 de septiembre de 2010, a favor de la señora MARIA RAFAELA SOILA VASQUEZ VIUDA DE FLORES, conocida
por RAFAELA ZOILA VASQUEZ, el MONTEPIO MILITAR mensual de TREINTA Y CUATRO DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS
DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($34.29), que se pagará por medio de la Pagaduría Auxiliar de Clases Pasivas del Ministerio
de Hacienda. COMUNIQUESE.
JOSE ATILIO BENITEZ PARADA
GENERAL DE DIVISION
VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
DECRETO No. 6
EL CONCEJO MUNICIPAL DE JIQUILISCO, DEPARTAMENTO DE USULUTAN,
CONSIDERANDO:
I. Que la Constitución de la República, en su Artículo Doscientos Cuatro, Literal Tercero; confi ere a los Concejos Municipales la facultad de
regular las materias de su competencia;
II. Que de acuerdo al Artículo Cuatro, Literal Veintiuno del Código Municipal es competencia de los Municipios la prestación del Servicio
de Policía Municipal;
III. Que el Concejo Municipal, comprometido con esta población y con el fi n de colaborar con la Policía Nacional Civil, en la prestación del
servicio de seguridad pública, necesita crear una unidad que cumpla con ésta.
POR TANTO:
En uso de las facultades conferidas a los Municipios por la Constitución de la República en sus Artículos Doscientos Cuatro, Literal Tercero y
Quinto, y el Código Municipal en sus Artículos Tres, numeral Tres y Cinco, Artículo Cuatro numeral Veintiuno.
ACUERDA:
Crear el CUERPO DE AGENTES MUNICIPALES que tendrá a su cargo la prestación del Servicio de Policía Municipal en el área urbana de
este Municipio; y será conocido como CAM.
CAPITULO I
CONCEPTO Y GENERALIDADES
Art. 1.- El Cuerpo de Agentes Municipales es una unidad eminentemente Civil dependiente del Alcalde Municipal, su duración es indefi nida,
su domicilio será el Municipio de Jiquilisco, departamento de Usulután, tendrá a su cargo la prestación del servicio de Policía Municipal en el área
urbana de este Municipio, así como en los lugares establecidos en la zona rural que el Concejo Municipal estime conveniente.
Art. 2.- El CAM funcionará operativamente bajo una dirección general y administrativamente sus miembros dependerán del Alcalde Municipal
o la persona que él delegue.
CAPITULO II
OBJETO, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Art. 3.- El CAM tendrá su dirección General en el Municipio de Jiquilisco y estará conformado con la cantidad de personal acorde a las posibi-
lidades económicas del Municipio.
Art. 4.- El Cuerpo de Agentes en el cumplimiento de su deber y desempeño de su servicio, tendrá las atribuciones que le confi eran: El Código
Municipal, las Leyes, Ordenanzas, Reglamentos y Acuerdos; así como las atribuciones específi cas emanadas de los presentes estatutos y otras leyes
que individualmente o en forma conjunta con Instituciones le señalen.
INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES
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Art. 5.- Para el mejoramiento del servicio, el Cuerpo de Agentes coordinará y gestionará con la PNC capacitaciones o charlas sobre los proce-
dimientos policiales mínimos que los agentes deben conocer para actuar apegados a derecho y no violentar las normas, leyes y procedimientos ya
establecidos, todo con el fi n de preparar y formar a todo el personal contratado.
CAPITULO III
DIRECCION
Art. 6.- El Cuerpo de Agentes estará a cargo de un Comandante General del CAM, quien contará para el efi caz funcionamiento institucional con
la ayuda de los Agentes.
Tanto el Comandante General como los Agentes serán nombrados por el Alcalde Municipal.
Art. 7.- Para ser Comandante General se requiere:
a) Ser salvadoreño por nacimiento, de preferencia vivir en la jurisdicción del Municipio de Jiquilisco.
b) Mayor de veinticinco años de edad.
c) Ser de honradez notoria y de reconocida capacidad.
d) Tener espíritu de servicio.
e) Ostentar el grado de mayor jerarquía del Cuerpo, obtenido en escala rigurosa de acuerdo al Reglamento de Ascensos.
f) La persona idónea que proponga el Señor Alcalde Municipal.
CAPITULO IV
DEL PERSONAL
Art. 6.- Las atribuciones, derechos y obligaciones del personal del CAM, serán determinados por el correspondiente Reglamento.
Art. 7.- En la medida que la capacidad económica del municipio lo permita y la población lo demande se incrementará el número de elementos,
otorgando los siguientes grados jerárquicos, de conformidad a la capacidad técnica, la experiencia y antigüedad dentro del Cuerpo.
Los Grados de Jefes serán:
- Comandante General, en la medida que el CAM crezca en número de elementos podrán existir otros niveles inferiores que corresponderá
al Sr. Alcalde nombrarlos en base a la experiencia y mérito.
Los Grados de Ofi ciales serán:
- Inspectores
- Subinspectores y
- Sargentos
Los Grados de Tropa serán:
- Cabos
- Agentes.
Art. 8.- Los ascensos de Agentes, se otorgarán por decisión del Alcalde Municipal y de conformidad a esta Ordenanza; tomando en cuenta la
capacidad, experiencia y antigüedad del personal.
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Art. 9.- El CAM por la naturaleza del servicio que brinda a los ciudadanos, es un organismo disciplinario y obediente, sus integrantes se distin-
guirán por su uniforme, su insignia y el equipo será regulado de acuerdo a esta Ordenanza.
Art. 10.- La disciplina se observará rigurosamente y las órdenes proporcionadas para el cumplimiento del servicio deben cumplirse y acatarse
sin vacilaciones.
Art. 11.- La falta de obediencia, a la honestidad y a la observancia de la conducta ejemplar, serán motivos de sanción que impondrá el Comandante
General, conforme al Reglamento respectivo.
Art. 12.- El Régimen Disciplinario del CAM, será regulado por el Reglamento Disciplinario respectivo.
CAPITULO V
DEL EQUIPO
Art. 13.- El Agente está obligado a proteger la integridad física de los empleados, así como también los bienes e instalaciones de esta Munici-
palidad.
El equipo a utilizar es el siguiente:
ARMAS DE FUEGO Y OTROS EQUIPOS
1. Revolver o pistola
2. Esposas para captura
3. Bastón
4. Gas Pimienta
5. Cinturón especial con porta accesorios.
6. Escopeta
La dotación de cartuchos necesarios para cada tipo de arma será responsabilidad del Concejo Municipal a través de la unidad correspondiente.
Art. 14.- El arma de fuego y demás equipo deben portarse sólo cuando se esté prestando el servicio, a menos que un Agente sea solicitado de
urgencia por el Alcalde Municipal o su Jefe respectivo.
Art. 15.- No se dotará de arma de fuego a ningún miembro del CAM, sin que haya recibido las capacitaciones y adiestramiento en el manejo del
arma; exigidos por la Ley.
Art. 16.- El uniforme que utilizarán los Miembros del CAM, será de la siguiente manera:
Traje Ofi cial
1. Camisa color Beige, manga corta, con escarapela del CAM en la manga.
2. Gorra con visera color negro, con escarapela del CAM al frente.
3. Pantalón color Negro estilo Comando.
4. Botas junglas, color negro.
5. Camiseta negra con letras color amarillo siglas CAM.
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La camisa y gorra llevarán estampado, bordado o pegado el escudo del municipio como distintivo específi co de otros cuerpos de agentes
CAPITULO VI
DE LOS RECURSOS
Art. 17.- Los bienes que por cualquier título adquiera la UACI para el CAM, entrarán a formar parte del Patrimonio Municipal y, se incluirán en
el inventario respectivo. Esta Unidad debe poseer su propio presupuesto, aunque dichos recursos deberán desembolsarse del Fondo Municipal.
Art. 17.- El CAM, debe someter anualmente al Alcalde Municipal y/o Concejo Municipal su plan de acción y presupuesto a más tardar el 10 de
octubre de cada año, sino se concede la aprobación del Presupuesto en dicha fecha: el CAM podrá operar con el Presupuesto anterior.
Art. 18.- Los Presupuestos serán anuales, se iniciará el primero de enero y fi nalizará el treinta y uno de diciembre de cada año.
Art. 19.- Los ingresos que se perciban en concepto de multas ingresarán siempre al Fondo Municipal de la Alcaldía.
CAPITULO VII
AUDITORIA Y FISCALIZACIÓN
Art. 20. - El Auditor Interno, será el encargado de ejercer un control efi caz en cuanto a las operaciones fi nancieras que realice el Cuerpo de
Agentes Municipales. Éste revisará y dará cuentas detalladas de las operaciones que éstos realicen.
Art. 21.- La inspección y vigilancia del CAM será ejercida por el Alcalde Municipal y la Gerencia General.
Art. 22.- El CAM debe proponer al Concejo Municipal que cada cierto tiempo, este Cuerpo sea auditado por el Auditor Interno.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Art. 23.- Cualquier Reforma a esta ordenanza, requerirá un nuevo Decreto emitido por el Concejo Municipal.
Art. 24.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Jiquilisco, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil diez.
Prof. DAVID BARAHONA MARROQUIN, Prof. RIGOBERTO HERRERA CRUZ,
ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL
Br. JOSE ARMANDO CACERES MONRROY,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F035170)
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DECRETO NÚMERO OCHO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ANA, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA,
CONSIDERANDO:
I) Que en virtud de lo establecido en el Art. 204 ordinal 1º. de la Constitución de la República; en los Art. 7 inciso 2º. de la Ley General
Tributaria Municipal; 3 numeral 1 y 30 numeral 21 del Código Municipal; el Municipio está facultado para crear, modifi car y suprimir
tasas.
II) Que como consecuencia de la difícil situación económica que actualmente impera en nuestra sociedad, muchos contribuyentes se encuentran
en mora; y por ello es necesario buscar incentivos que conlleven a facilitarles el pago de sus obligaciones tributarias municipales.
III) Que no existe disposición alguna en la Constitución de la República o en la Legislación Secundaria que prohíba dispensar el pago de
multas e intereses por mora, que son accesorios de la obligación tributaria municipal; en tanto que la dispensa de intereses y multas por
mora, pretende benefi ciar a los contribuyentes morosos aplicándoles el principio de lo más favorable para ellos.
IV) Que como resultado de lograr una mayor recaudación a través de las tasas por servicios municipales, se garantiza la mejor prestación de
dichos servicios y la ejecución de más y mejores obras en benefi cio de la población Santaneca.
POR TANTO, en uso de sus facultades legales
DECRETA la siguiente:
ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE LAS TASAS CON DISPENSA DE MULTAS E INTERESES MORATORIOS
Art. 1.- Durante la vigencia de la presente ordenanza, todo contribuyente que se encuentre en mora con esta Municipalidad respecto al pago de
tasas por servicios municipales; será dispensado de las multas e intereses moratorios, que representan accesorios de la deuda.
Art. 2.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en las siguientes
condiciones:
a) Que tengan bienes inmuebles en el municipio y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en esta comuna.
b) Que ya tengan plan de pago establecido, debiendo ajustarse el pago a la vigencia de la presente ordenanza con la deducción de los intereses
y multas por mora aplicados.
c) Que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales, siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de vigencia de esta orde-
nanza.
Art. 3.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial y fi nalizará el veintinueve de diciembre
de dos mil diez.
Dado en el Salón de Sesiones del concejo Municipal de Santa Ana, a las dieciséis horas del día diez de noviembre de dos mil diez.
Licdo. FRANCISCO POLANCO ESTRADA
ALCALDE MUNICIPAL.
Licdo. GILBERTO DELGADO GONZÁLEZ, Licdo. CARLOS SALINAS RIVAS,
SÍNDICO MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F035232)
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DECRETO NÚMERO SESENTA Y OCHO:
EL CONCEJO MUNICIPAL.
CONSIDERANDO:
I- Que de acuerdo a los artículos 203 y 204 numeral quinto de la Constitución de la República, establece claramente la autonomía municipal
en diversos ámbitos tales como lo económico, lo técnico y lo administrativo; siendo potestad del Municipio crear, modifi car y suprimir
tasas, así como decretar ordenanzas; es así que remarcada la autonomía en mención, es importante resaltar que en la misma, se encuentra
incluida la facultad de elaboración, establecimiento y atribución de legislar, es así que puede deducirse que en lo concerniente a éstas,
existe una reserva de ley para los gobiernos locales, tal como la reserva de ley que la Asamblea Legislativa ostenta en materia de legisla-
ción secundaria, o la que el Órgano Ejecutivo tienen en materia de reglamentos, manuales o cualquier otro instrumento de su ámbito de
aplicación.
II- Que los artículos 4 numeral 6, 6-A del Código Municipal establecen que es facultad del Municipio regular las materias de su competencia
a través de ordenanzas y reglamentos, así como la regulación y supervisión de la publicidad comercial.
III- Que mediante Decreto Legislativo número Veintiocho de fecha seis de junio de mil novecientos ochenta y cinco, publicado en el Diario
Ofi cial número ciento treinta y uno, tomo número doscientos ochenta y ocho de fecha doce de julio de mil novecientos ochenta y cinco,
que contiene una interpretación auténtica del artículo nueve de la Tarifa de Arbitrios de la Municipalidad de San Salvador, en uno de
sus considerandos establece que el espíritu de lo dispuesto en el referido artículo, no es otorgarle a la Municipalidad de San Salvador, un
instrumento para generar nuevos ingresos, sino permitirle un medio para que los contribuyentes no caigan en mora, y es así que el artículo
2 del referido decreto, concedía exención del recargo por intereses a aquellos contribuyentes que pagaran sus deudas a corto plazo.
IV- Que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por medio de sentencia defi nitiva de Proceso de Amparo Constitucional
con número de referencia 812-99, de fecha veintiséis de junio de dos mil tres, señala que: “…si la Asamblea Legislativa tiene la facultad de
crear impuestos fi scales y municipales, tasas y contribuciones especiales, y además de condonar el pago de intereses como se relaciona en
el párrafo anterior; asimismo los Municipios por medio de sus Concejos Municipales al tener la facultad de crear tasas y contribuciones es-
peciales –municipales-, puede por medio de ordenanza condonar el pago de los intereses al igual que lo hace la Asamblea Legislativa…”
V- Que es imperioso regular y ordenar los rótulos instalados en la ciudad de San Salvador; así como cobrarles las tasas por haber producido
un hecho generador, que debe ser cobrado en benefi cio de los ingresos municipales, cumpliendo las normativas vigentes, pero a la vez
otorgándoseles un plazo para retirar, reubicar o adecuar los rótulos que no cumplan con las especifi caciones técnicas y legales.
VI- Que mediante el acuerdo municipal No. 5.3 de la sesión extraordinaria del 12 de enero de 2010, el Concejo aprobó la ejecución del proyecto
“Fortalecimiento del Catastro Enfocado a la Actualización Catastral de Inmuebles y Rótulos”, con la fi nalidad de contar con una base
catastral que goce de actualización en su información y alcance de los actuales y futuros hechos generadores que se asientan en la ciudad;
es por ello que surge la necesidad de regular transitoriamente lo recolectado en campo, para su ordenamiento.
VII- Que, es obligación del Municipio realizar la administración municipal con transparencia, austeridad, efi ciencia y efi cacia, pero a la vez es
importante que los contribuyentes o responsables regularicen y cumplan con la renovación u obtención de sus permisos municipales, que
actualmente se ha generado la proliferación de rótulos ilegales y aunado a la crisis económica que atraviesa el país; es oportuno otorgar
el benefi cio de dispensa de multas, pero asegurando con ello, el ingreso del pago de las tasas por los rótulos instalados en el municipio de
San Salvador.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
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DECRETA la siguiente:
ORDENANZA TRANSITORIA PARA LA DISPENSA DE MULTAS EN MATERIA DE RÓTULOS
EN EL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR
Objeto de la Ordenanza.
Art. 1.- La presente Ordenanza tiene como objeto, cobrar las tasas de aquellos rótulos que se encuentran instalados en el espacio público o privado,
vistos desde el espacio público, que han originado un hecho generador, que no ha sido pagado al Municipio, el cual debe ser cobrado, otorgándose el
benefi cio de dispensa de multas y un plazo para retirar, adecuar o reubicar los rótulos que no cumplen con las especifi caciones técnicas de la Ordenanza
Reguladora en esta materia que se encuentre vigente. En la presente ordenanza, se entenderá como rótulo, todo elemento comercial o publicitario que
anuncien un bien o servicio indistintamente de su tamaño y forma.
Benefi cios.
Art. 2.- Concédase el benefi cio de dispensa de multas impuestas, incluyendo aquellas que aun no se encuentran fi rmes, líquidas y exigibles para
aquellos rótulos que no cuentan con los permisos municipales correspondientes, identifi cados en campo por el desarrollo del proyecto “Fortalecimiento
del Catastro Enfocado a la Actualización Catastral de Inmuebles y Rótulos”, o de los que informen los propietarios de los mismos, estén o no aplicadas
al Sistema de Gestión Tributaria o habiéndose aplicado, se encuentren en proceso de impugnación, en sede administrativa municipal o contenciosa
administrativa o proceso de amparo.
Asimismo, se les otorga un plazo de tres meses, contados a partir de la recepción de la solicitud para acogerse al benefi cio, para retirar, adecuar o
reubicar aquellos rótulos que se encuentran ya instalados y que no cumplen con las especifi caciones técnicas establecidas en la ordenanza reguladora
vigente en esta materia del Municipio de San Salvador.
Sujetos de aplicación.
Art. 3.- Podrán ampararse a los benefi cios establecidos en los artículos anteriores, los sujetos pasivos naturales o jurídicos que se encuentren en
las situaciones siguientes:
a) Los que posean rótulos instalados que cumplan con las especifi caciones técnicas, pero que no cuenten con los permisos municipales co-
rrespondientes por primera vez.
b) Los que posean rótulos instalados que cumplan con las especifi caciones técnicas y no hayan renovado los permisos correspondientes.
c) Los que posean rótulos instalados y no cumplen con las especifi caciones técnicas, y han sido objeto de proceso sancionatorio, cuya multa
se encuentra aplicada y registrada.
d) Los que posean rótulos instalados, sin el permiso municipal y que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:
1. Aquellos a los cuales no se les ha iniciado el proceso sancionatorio correspondiente.
2. Aquellos a los que se les ha iniciado el respectivo procedimiento sancionatorio, y éste no ha fi nalizado.
3. Aquellos a los que se les ha notifi cado la resolución administrativa condenatoria, pero aun no ha sido aplicada al Sistema de Gestión
Tributaria.
4. Aquellos que hayan impugnado la resolución administrativa condenatoria, a través de recurso en sede administrativa municipal, acción
contenciosa administrativa o proceso de amparo y éstos se encuentren en trámite. Para ese efecto deberán desistir ante el Concejo
Municipal o instancia que está conociendo la acción o proceso, debiendo presentar la prueba de dicha petición al momento de acogerse
al presente benefi cio.
Solicitud por escrito y obligación de informar.
Art. 4.- Todo sujeto pasivo natural o jurídico que desee ampararse a los benefi cios de la presente ordenanza y regularizar su situación, deberá
presentar su solicitud por escrito, adjuntando declaración jurada en acta notarial del detalle de la cantidad y ubicación de todos sus rótulos, que se
encuentren instalados, indicando los que tienen permiso municipal vigente y los que no están legalizados.
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Se advierte, a los sujetos pasivos que tengan rótulos instalados en más de una delegación distrital, que deberán realizar su petición y proceso de
regularización en la Sub Gerencia de Catastro de las ofi cinas centrales, entendiéndose que su trámite para dicha regularización, será de forma centra-
lizada. Y aquellos sujetos pasivos, cuyos rótulos instalados, se encuentren únicamente en un solo distrito, deberán realizar su petición y proceso de
regularización en la respectiva delegación distrital.
Unidad Delegada.
Art. 5.- Durante la vigencia de la presente ordenanza, las unidades delegadas para verifi car, aplicar y ordenar los rótulos instalados en la ciudad
de San Salvador serán las Delegaciones Distritales y la Sub Gerencia de Catastro, quienes mutuamente se podrán apoyar técnica y administrativamente
para llevar a cabo lo encomendado en la presente ordenanza.
Las unidades delegadas antes mencionadas, podrán extender dos tipos de resoluciones:
a) Permiso y renovación de instalación de rótulos que cumplan con las especifi caciones técnicas de la Ordenanza Reguladora de Rótulos
Comerciales y Publicitarios en el Municipio de San Salvador.
b) Resolución administrativa por uso del espacio público o privado visto desde el espacio público, de rótulos que no cumplen con las es-
pecifi caciones técnicas de la Ordenanza Reguladora de Rótulos Comerciales y Publicitarios en el Municipio de San Salvador, por haber
producido un hecho generador, estableciendo el monto de la cantidad a pagar por tasas.
Forma y lugar para acogerse al benefi cio.
Art. 6.- En tanto se encuentre vigente la presente ordenanza, los sujetos pasivos que pretendan acogerse a los benefi cios de ésta, deberán cumplir
con los siguientes requisitos:
a) Interponer por escrito la solicitud, ya sea en las Delegaciones Distritales o en la Sub Gerencia de Catastro, anexando declaración jurada
en acta notarial, detallando la cantidad, dirección, medidas y leyenda de todos los rótulos que se encuentren instalados, anexando croquis
de ubicación de los mismos, fotografías del rótulo junto a su entorno, siendo legible su leyenda, junto al recibo del pago de la tasa por
inspección de cada rótulo.
b) Cancelar el pago de las tasas por cada rótulo instalado, también el pago del valor de la inspección por cada elemento verifi cado, de confor-
midad a la Ordenanza Reguladora de las Tasas del Municipio de San Salvador; excepto aquellas tasas e inspecciones que ya fueron pagadas
oportunamente, demostrándolo por medio del recibo original o copia certifi cada.
c) Iniciar el procedimiento para legalizar aquellos rótulos que cumplan con las especifi caciones técnicas de la ordenanza reguladora vigente
en esta materia en el municipio de San Salvador.
d) Proceder a retirar, reubicar o adecuar aquellos rótulos comerciales o publicitarios, que no cumplan con los requisitos técnicos y legales
establecidos en la Ordenanza Reguladora vigente en esta materia, en el plazo señalado en el Art. 2 inciso segundo de la presente ordenan-
za.
Unidad delegada para la aplicación de la dispensa de multas.
Art. 7.- Durante la vigencia de la presente ordenanza, las unidades delegadas para aplicar la dispensa de multas por rótulos, de conformidad a la
presente ordenanza, serán las Delegaciones Distritales y la Sub Gerencia de Catastro, ésta última con el visto bueno de la Gerencia de Finanzas.
Determinación del hecho generador para el pago de las tasas.
Art. 8.- Para determinar la cantidad de tasas a pagar por cada rótulo instalado sin los permisos correspondientes, se tomará como hecho generador
el uso del espacio público o privado, visto desde el espacio público del rótulo instalado, en los últimos tres años, salvo prueba en contrario. Dicha
determinación se resolverá por medio del documento señalado en el artículo 5 literal b) de la presente ordenanza.
Formas y condiciones de pago.
Art. 9.- Las personas naturales y jurídicas sujetas al pago de la tasa por uso del espacio público o privado, visto desde el espacio público de los
rótulos que tienen instalados, podrán realizar el pago de las tasas de forma total o mediante la formalización de un plan de pago. El plan de pago no
incluirá el valor de las tasas por inspecciones.
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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
Para instalar rótulos.
Art. 10.- Todo nuevo trámite para la instalación de rótulos, se resolverá de conformidad a lo establecido en la ordenanza reguladora vigente en
esta materia del municipio de San Salvador.
Inventario de trámites y procedimientos en distritos.
Art. 11.- Los Jefes de las Delegaciones Distritales en colaboración con las áreas jurídicas y de ordenamiento territorial, así como el Departamento
de Recursos Administrativos, deberán levantar un inventario de los trámites, procedimientos iniciados o a iniciar, recursos, por permisos, renovaciones
o multas originadas por la instalación de rótulos. Dicho inventario deberá ser remitido a la Comisión de Rótulos Comerciales y Publicitarios en los
primeros quince días hábiles después de entrada en vigencia la presente ordenanza.
Plazo de la Ordenanza.
Art. 12.- El plazo de la presente ordenanza será de tres meses contados a partir de su publicación en el Diario Ofi cial.
Vencimiento del plazo.
Art. 13.- Vencido el plazo señalado en el artículo anterior, y para los sujetos pasivos que no hicieron uso de este benefi cio, éste cesará de inmediato
y sin previo aviso, iniciándoseles el respectivo proceso sancionatorio.
Prelación y aplicación subsidiaria
Art. 14.- En virtud de su transitoriedad la presente ordenanza prevalecerá en su aplicación sobre cualquier otra que la contraríe. La ordenanza
reguladora vigente en esta materia del municipio de San Salvador y la Ordenanza de Tasas por Servicios Municipales de San Salvador, se aplicarán
subsidiariamente respecto a lo que regule la presente ordenanza transitoria.
Vigencia.
Art. 15.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de San Salvador, el día nueve de noviembre del año dos mil diez.
LICDA. PAULINA LUISA AGUILAR DE HERNÁNDEZ CARPIO
ALCALDESA MUNICIPAL INTERINA
LIC. JOSÉ ERNESTO CRIOLLO MENDOZA
SÍNDICO MUNICIPAL
DR. JOSÉ ARMANDO ZEPEDA VALLE
SECRETARIO MUNICIPAL
(Registro No. F035089)
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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Noviembre de 2010.
ESTATUTOS DE LA ''ASOCIACION DE DESARROLLO
COMUNAL VIVIENDO Y DESARROLLANDONOS EN
ARMONIA" (ADESCOVIDA), DEL AREA URBANA DE
OSICALA, JURISDICCION DE OSICALA,
DEPTO. DE MORAZAN.
NATURALEZA, DENOMINACION, DIRECCION
Y DOMICILIO
Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Estará al servicio de los Barrios del área urbana, de los Caseríos más próximos a la misma, y aquellas comunidades que se integren, para el desarrollo de los Planes, Programas y Proyectos de interés social, cultural y será una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, incluyente y de carácter democrático.
La Asociación se denominará: "Asociación de Desarrollo Comunal Viviendo y Desarrollándonos en Armonía" del área urbana del Municipio de Osicala, de la Jurisdicción de Osicala, Departamento de Morazán, la que se podrá abreviar: ADESCOVIDA, y que en estos Estatutos se denominará, LA ASOCIACION.
Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por las Leyes de la materia.
Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en el área urbana de Osicala.
Art. 4.- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y la obra productiva y física que proyecte para ello deberá:
a) Promover el progreso de los pobladores y pobladoras del área urbana del municipio, juntamente con los organismos públicos y privados que participen en los correspondientes programas.
b) Fomentar el espíritu de servicio en los Asociados y Asociadas, los vecinos, sus grupos y comunidades circunvecinas.
c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas como persona natural y jurídica en la mayor integración de sus miembros y miembras, a la mejor organización de sus actividades.
d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y promoción social, a fi n de contribuir al mejoramiento de la organización de la población, la administración de proyectos sociales y económicos y la elevación de niveles educativos en los socios y la comunidad en general.
e) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comunidad con el equipamiento y medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existen, y afecten la mayoría de los pobladores, socios(as) y no socios(as).
g) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la comunidad pera el desarrollo, a través de la ayuda mutua y
el esfuerzo propio, a fi n de complementar las obras que se consideren en el Plan de Trabajo de la ADESCO y otras que de emergencia surjan.
h) Incrementar las actividades a nivel comunal, entre sus socios(as) y población de la localidad, a fi n de obtener re-cursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la población.
i) Promover las organizaciones juveniles de hombres y mujeres, haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo local, construyendo con ellos liderazgo de relevo generacional.
j) Promover la incorporación de la mujer, en igualdad de de-rechos y oportunidades al hombre en el proceso integral de desarrollo del municipio.
k) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos económicos, y servicios sociales a la comunidad.
l) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional en cuanto a la determinación de proyectos y la obtención de recursos comunales, gubernamentales y de la cooperación externa.
METAS
Art. 5.- La Asociación tendrá como metas, las especifi cadas en el Plan de Desarrollo Local, aprobado por el Concejo Municipal de Osicala, de acuerdo a las siguientes áreas: Organización y Capacitación Comunal, Salud, Mejoramiento de Infraestructura Básica, Agropecuaria, Vivien-da, Industria, Trabajo, cultura, recreación, deporte, Educación, medio ambiente y seguridad ciudadana; las que serán desarrolladas por medio de la ejecución de proyectos, y actividades de interés de los Asociados y Asociadas y la comunidad en general.
SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES
Art. 6.- Son Socios(as), las personas mayores de dieciocho años, que habitan en alguno de los Barrios del área urbana de Osicala, o comunidad vecina, sin embargo, cuando provengan de Asociaciones Juveniles o a título personal, el requisito de edad antes mencionado será de 14 años, y afi liarse según procedimiento establecido.
Los Socios y Socias podrán ser:
A) Fundadores(as), son las personas que han participado en el proceso de fundación, y que fi rmen el acta constitutiva.
B) Activos(as), son todas las personas residentes dentro de los Barrios correspondiente al área urbana de Osicala, o en comu-nidades vecinas, colindantes inmediatas y afi liarse mediante procedimiento determinado por la Asamblea General.
C) Honorarios, aquellas personas a quienes la Asamblea General, por su iniciativa o por propuesta de la Junta Directiva, les concede tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación.
Art. 7.- Son derechos y deberes de los Socios y Socias Activos(as):
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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales ordi-narias y extraordinarias.
b) Presentar propuestas y sugerencias en las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.
c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitare mediante procedimiento establecido por la misma asamblea general de Socios(as).
d) Elegir y ser electo o electa para cargos de Junta Directiva o comisiones de trabajo.
e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros(as) de la Asociación.
f) Asistir con puntualidad a las sesiones de la Asamblea General, previa convocatoria en legal forma.
g) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fi nes de la Asociación.
Art. 8.- Los Socios y Socias Honorarios(as), gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.
GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Art. 9.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva.
A) LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 10.- La Asamblea General la componen los Socios y Socias y se instalará por mayoría simple 50% más uno de los inscritos, pudiendo haber representación de Socios y Socias; pero cada Socio(a) no podrá llevar más de una representación y ésta se presentará por escrito a soli-citud del representado(a), dicha representación no podrá ser por más de dos veces consecutivas para el mismo Socio(a) previa causa justifi cada. Las resoluciones se acordarán por mayoría simple de votos, salvo en lo referente a la disolución de la Asociación.
Art. 11.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente 4 veces al año, con intervalos de 3 meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia a solicitud del 20% de Socios o Socias Activos(as).
Art. 12.- En las Asambleas Generales ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la Agenda y los que propongan los Socios y Socias. En las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la Agenda será nula.
Art. 13.- La convocatoria a Asamblea General ordinaria o ex-traordinaria, se hará por medio de un aviso escrito con ocho días de anticipación para las primeras, y con tres días de anticipación para las segundas, indicándose en las mismas el lugar, día y hora, en que han de celebrarse. Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por
falta de quórum, ésta se llevará a cabo un día después de señalada la primera y la segunda, en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para aquellos que legalmente convocados no asistieron.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros y miembras de la Junta Directiva y comisiones de trabajo.
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el estado fi nanciero de la Asociación.
c) Destituir por causa justifi cada a los miembros(as) de la Junta Directiva, y elegir a sus sustitutos o sustitutas así mismo, retirarán la calidad de miembros y miembras de la misma, a los o las que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de Socio o Socia.
d) Pedir a la Junta Directiva y comisiones de trabajo, los informes que crea conveniente.
e) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación.
f) Acordar la petición de la Personalidad Jurídica y aprobación de estos Estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio del Representante Legal de la Asociación.
g) Otorgar la calidad de Socios y Socias Honorarios(as).
h) Aprobar la suspensión defi nitiva de los Socios y Socias.
i) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y sus respectivos Presu-puestos.
j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten.
B) PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION
DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS
Art. 15.- Los miembros(as) de la Asociación podrán ser retirados(as) de ella, de forma temporal o defi nitiva, por acuerdo de la Junta Directiva tomado por mayoría de votos cuando se tratase de suspensión temporal, y ante la Asamblea General de Socios y Socias cuando se tratase de la suspensión defi nitiva, por infracciones al Código Municipal, Ordenanza Municipal, Estatutos y leyes aplicables.
Se consideran además como causales de retiro o expulsión, las siguientes:
a) Mala conducta del Socio que se traduzca en perjuicio grave de la Asociación.
b) Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar los cargos de elección o comisiones que le encomiende la Asamblea General, o la Junta Directiva.
c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación.
d) Obtener por medio fraudulento benefi cio de la Asociación, para sí o para terceros.
e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-ción.
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Art. 16.- Para proceder a la suspensión temporal de Socio o Socia,
la Junta Directiva nombrará una comisión de tres de sus miembros(as),
para que investigue los hechos y oyendo el dictamen de éstos, y las
razones que el supuesto infractor o infractora exponga en su defensa,
resolverá.
En caso de suspensión defi nitiva, la Junta Directiva seguirá el
procedimiento a que se refi ere el inciso anterior; pero en este caso, la
Asamblea General resolverá por sobre tal suspensión acordada, que se
nombrará a los sustitutos, cuando se tratase de un miembro(a) de la Junta
Directiva o comisión de trabajo.
Art. 17.- Sobre el retiro de Asociados y sobre la suspensión tem-
poral decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente
el Recurso de Revisión ante la misma, dentro del tercer día hábil de la
notifi cación.
De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún
recurso de apelación sobre las mismas.
Art. 18.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea
General, podrán ser suspendidos en forma temporal o defi nitiva, según
la gravedad del caso.
La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la
Asamblea General, y la suspensión temporal por la Junta Directiva.
Art. 19.- En caso de que la Junta Directiva, dentro del plazo de
tres días de conocida la infracción, no procede a dar cumplimiento a los
artículos anteriores, un número de cinco Asociados por lo menos, podrán
pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se les autorice:
a) Para nombrar de entre los mismos la Comisión Investigadora;
y
b) Para que ésta convoque a Asamblea General, que concederá
la suspensión en base a los informes de la Comisión Inves-
tigadora.
El mismo procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las
infracciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal o defi nitiva
de la Junta Directiva, o cuando por tratarse de un número considerable
de miembros, los que queden no puedan o no inicien el procedimiento
dentro del plazo que establece el inciso anterior. En todos los casos
de este artículo, será la Asamblea General la que resolverá sobre tal
suspensión temporal o defi nitiva de los miembros, y en la misma sesión
elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o
por el resto del período de los directivos suspendidos.
C) LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 20.- La Junta Directiva estará integrada por trece miembros(as)
electos(as) en Asamblea General, por votación nominal y pública a mano
alzada o secreta por cargos separados, en todo caso la nominación de los
cargos será la siguiente: Presidente(a), Vicepresidente(a), Secretaria(o),
Prosecretario(a), Tesorero(a), Pro tesorero (a), Síndico(a) y seis Vocales.
Los cargos de la Junta Directiva serán adhonorem, sin embargo cuando el
Socio(a) o directivo(a) trabaje en actividades ofi ciales para la Asociación,
podrá otorgarse una retribución convencional de acuerdo a la necesidad
y capacidad de la Asociación o cuando por el volumen de trabajo o las
circunstancias lo ameriten.
Art. 21.- La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente cuantas veces
sea necesario, y por lo menos una vez por mes y extraordinariamente
cuando sea convocada por el Presidente(a) o por cualesquiera de los
miembros en caso específi co.
Para que la sesión sea válida, deberán concurrir por lo menos siete
de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En
caso de empate, el Presidente(a) o el que haga sus veces tendrá doble
voto.
Art. 22.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar el proyecto de los Estatutos de la Asociación y
proponerlos a la Asamblea General.
b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme
la Ley.
c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con
el Desarrollo Comunal, el Plan de Trabajo y el Presupuesto
correspondiente.
d) Constituir comisiones de Trabajo de la Asociación, para
encauzar su mejor organización y desenvolvimiento de los
Socios(as).
e) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias o
extraordinarias.
f) Vincularse con las organizaciones del Estado, las Municipali-
dades y con las entidades privadas que trabajan en la región,
Proyectos de Desarrollo Comunal. Participar en su caso, en las
investigaciones, planeamiento, ejecución y evaluación de los
programas y proyectos de mejoramiento de la comunidad.
g) Informar periódicamente a la Asamblea General de las activi-
dades que desarrolla y presentarle el Plan Anual de Trabajo,
y el Presupuesto respectivo e informar igualmente a los
organismos que cooperan en el desarrollo de sus programas
de trabajo.
h) Velar que el Patrimonio de la Asociación sea aplicado en la
consecución de sus fi nes.
i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos
de la Asociación.
j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y derechos de los
Socios(as).
k) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones
emanadas de la Asamblea General, y las que crea convenientes
dictar.
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l) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales,
que benefi cien a sus Socios y población que ésta representa
no previstas en los Estatutos y Reglamentos.
m) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión ordinaria anual, sus planes de trabajo anual o estratégico, y el estado fi nanciero.
n) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes correspondientes en los Estatutos y Reglamentos.
Art. 23.- El Presidente o Presidenta de la Junta Directiva, presidirá y dirigirá las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, autori-zando con su fi rma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las actividades de la Asociación.
Art. 24.- El Vicepresidente o Vice presidenta, colaborará con el Presidente o Presidenta, quien le sustituirá en los casos de ausencia o de impedimento y en todo lo demás que fuese concerniente a actividades comunales.
Art. 25.- El Secretario o Secretaria, será el órgano de comunicación de la Asociación, y llevará el inventario de los bienes de la misma.
Art. 26.- El Pro Secretario o Pro secretaria, tendrá a su cargo los Libros de Actas de las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva, y todo lo demás que le fuera pertinente.
Art. 27.- El Tesorero o Tesorera, será depositario/a de los fondos y bienes de la Asociación, y llevará los Libros de Contabilidad o las cuentas de la misma.
Se encargará así mismo, que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del Estado Económico, hará los pagos de las obligaciones de la Asociación y de los emolumentos si los hubieren.
Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria o Crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, debiendo registrar su fi rma con la del Presidente o Presidenta como refrendario/a, conjuntamente con el Síndico. Así mismo el o la Tesorero/a, tendrá a su cargo la caja chica.
Art. 28.- El Pro tesorero o Pro tesorera, colaborará con el Tesorero o Tesorera en todo lo concerniente a sus funciones; le sustituirá en casos de ausencia o impedimento.
Art. 29.- El Síndico o Síndica, tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Asociación, y el uso de la Personalidad Jurídica, que para comparecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros deberá ser autorizado/a por la Junta Directiva, quien le legitimará mediante la certifi cación del punto de Acta que le autoriza.
A falta del Síndico o Síndica, fungirán los o las Vocales en su orden, autorizados/as en sesión de Junta Directiva; además velarán por el estricto cumplimiento del Código Municipal, la Ordenanza respectiva, así como los presentes Estatutos, Reglamento Interno y las leyes de la materia, y los demás acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
Art. 30.- Los o las Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario; en todo caso, sustituirán a los miembros/as de la Junta Directiva que faltaren.
Art. 31.- En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva lla-mará y dará posesión a los o las sustitutos/as, por el tiempo que dure la suspensión.
Art. 32.- Los miembros/as de la Junta Directiva serán electos/as para un período de dos años, y sólo podrán ser reelectos en forma consecutiva para un período más, seis de sus miembros que podrán ser cualesquiera de ellos.
PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
Art. 33.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten los Socios y Socias Activos/as y será de un dólar mensual.
b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, do-naciones, legados etc., que provengan de diversas fuentes.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para hacer llegar a los fondos de la Asociación.
d) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados a los Asociados, serán fi jados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, pero en todo caso, este interés deberá ser menor que el estipulado por el sistema Bancario Nacional.
e) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación; serán aprobados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva; pero en ningún caso eximirá de estos pagos el hecho de ser Asociado.
f) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título.
g) Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados o prestados sin la autorización previa de la Asamblea Gene-ral.
Art. 34.- La Asociación cuenta hoy con un capital de cien dólares en efectivo, provenientes de diversas actividades realizadas por la ADESCO y la comunidad.
Art. 35.- De las utilidades netas obtenidas al fi nal del ejercicio administrativo por la Asociación, se aportará el veinticinco por ciento, por lo menos, para formar un Fondo de Reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma.
a) La Asociación llevará un Libro Especial de registro de capital, en el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo.
b) La Asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales y de obras físicas, siempre que conduzcan a operaciones canaliza-das a través de recursos económicos, deberá ser conocido y
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aprobado por la Asamblea General y autorizada por la Junta Directiva, específi camente para el acto en que comparezca el Representante de la Asociación.
c) En todo caso, se establecerán los controles contables necesarios para el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas en los distintos programas y proyectos que se desarrollen.
Art. 36.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo anual (enero a diciembre), si se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos en los que pueden ser aplicadas dichas ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el Fondo de Reserva.
Art. 37.- En caso de disolución de la Asociación, si después de pagadas las obligaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal de Osicala, lo destinará a programas de Desarrollo Comunal, a realizarse en el área urbana de Osicala, del domicilio de la Asociación y mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal.
DISOLUCION DE LA ASOCIACION
Art. 38.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras partes de Socios y Socias de la misma, por motivos que el Código Mu-nicipal, Ordenanzas Municipales, estos Estatutos y las demás leyes de la materia establecen.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 39.- La Asociación llevará sus Libros de registro de afi lia-dos, Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, registro fi nanciero y registro de inventario o cualquiera otro Libro que la Junta Directiva estime conveniente, todos foliados y sellados con una razón de apertura que contenga el objeto del Libro, su número de hojas y luego al terminarse el Libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá estar fi rmada y sellada por el Secretario o Secretaria de la Junta Directiva.
Art. 40.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal de Osicala, dentro de los primeros quince días posteriores a la elección la nómina de la nueva Junta Directiva, durante los primeros quince días del año, la nómina de los Asociados, informe de las susti-tuciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en forma defi nitiva y cualquier otro dato relativo a la Asociación.
Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviarse al Concejo Municipal de Osicala su Plan Anual de Actividades.
Art. 41.- Para la modifi cación del Acta de Constitución y los presentes Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la Constitución e inscripción de la Asociación.
Art. 42.- Los casos no contemplados en estos Estatutos, serán
resueltos en Asamblea General de Socios y Socias.
Art. 43.- Los presentes Estatutos, entrarán en vigencia, desde el
día de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
CERTIFICA: Que a páginas 155 y siguientes del Libro de Actas
y Acuerdos Municipales que lleva esta Alcaldía en el corriente año, se
encuentra el Preámbulo y punto de acta que literalmente dice: ACTA
NÚMERO VEINTIOCHO. Sesión Ordinaria celebrada por el Concejo
Municipal de la ciudad de Osicala, Departamento de Morazán, a las
catorce horas del día cinco de noviembre de dos mil diez. Convocada y
presidida por el señor Alcalde Titular don Adán Villelaz, con la asistencia
del Síndico Municipal Adin Isaac Majano Villalta, de los Regidores
Propietarios: Carlos Arnoldo Díaz, Dilber Antonio Vásquez Sol, Orlando
Arquímedes Reyes Portillo y Lucio Antonio Portillo, Regidores Suplentes:
Efraín López, Enma Argueta de Aranda, Victoriano Argueta Villalta y
María Lidia Membreño, con la asistencia del Secretario de Actuaciones
Luis Alonso Argueta Molina. Abierta la sesión se inició con la lectura del
acta anterior, la cual fue aprobada sin modifi caciones. A continuación el
Concejo Municipal, en uso de las facultades que le confi ere el Código
Municipal emite los acuerdos siguientes: ACUERDO NUMERO UNO
(01). Vista la documentación presentada por la Asociación de Desarrollo
Comunal Viviendo y Desarrollándonos en Armonía, de la ciudad de
Osicala, que se abrevia "ADESCOVIDA", habiéndosele revisado los
respectivos Estatutos que constan de 43 Artículos y no encontrando en
ellos disposiciones que contraríen las leyes del país; este Concejo ACUER-
DA: De conformidad al Artículo 119 del Código Municipal concederle
la Personalidad Jurídica a dicha Asociación. Y NO HABIENDO MAS
QUE HACER CONSTAR SE TERMINA LA PRESENTE ACTA QUE
FIRMAMOS.- Adán Villelaz.- A. I. Majano.- C. A. Díaz.- D. Antonio
Vásquez S.- Orlando A. Reyes.- L. A. Portillo.- Efraín López.- Enma
Argueta de Aranda.- V. Argueta V.- M. L. Membreño.- L. A. A. Moli-
na.- Secretario Municipal.- RUBRICADAS.
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRON-
TO. Y para los efectos legales, se extiende la presente, en la Alcaldía
Municipal: Osicala, a cinco de noviembre de dos mil diez.
ADAN VILLELAZ,
ALCALDE MUNICIPAL.
LUIS ALONSO ARGUETA M.,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F035157)
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SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
Licenciada DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TER-CERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL,
AVISA: Que por resolución de las quince horas y diez minutos del día once de Noviembre de dos mil diez, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE MANUEL RAMIREZ GARCIA, quien fue de cuarenta y nueve años de edad, y fallecido el día once de Abril del año dos mil diez, siendo San Miguel, el lugar de su último domicilio. A los señores: MARIA DEL SOCORRO AMAYA viuda DE RAMIREZ, MARIA ESTHER, JOSE MANUEL y RAQUEL ESMERALDA todos de apellidos RAMIREZ AMAYA, la primera cónyu-ge sobreviviente del causante y los últimos como hijos sobrevivientes del causante y a la señora MARIA CATALINA RAMIREZ RAMIREZ, como madre del causante. Confi riéndosele en estas diligencias a los aceptantes la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.
Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las quince horas y veintitrés minutos del día once de Noviembre del año dos mil diez.- Lic. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Lic. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 1421
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-TOTO, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este juzga-do, a las doce horas cuarenta y cinco minutos de esta misma fecha, del presente mes y del corriente año, ha sido DECLARADA HEREDERA DEFINITIVA con benefi cio de inventario de los bienes intestados que a su defunción dejara la causante MARIA CLARA MEJIA GONZALEZ, quien falleció el día once de octubre de mil novecientos noventa y sie-te, en Comunidad Santa Eduviges, Cantón El Zapote, jurisdicción de Suchitoto, siendo éste su último domicilio: a la señora EDELMIRA DE JESUS CORDERO DE RECINOS, quien actúa en su concepto de hija sobreviviente de dicha causante y ser de cuarenta y dos años de edad, Ofi cios Domésticos, casada, de este domicilio, portadora de su Documento Unico de Identidad número: cero cero doscientos sesenta y nueve mil noventa y cinco-ocho; y con Número de Identifi cación Tributaria: cero siete uno cinco-uno seis cero uno seis ocho-uno cero uno-siete.
Confi érasele a la heredera declarada la administración y represen-tación defi nitiva de la expresada sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las doce horas cincuenta y cinco minutos del día veintinueve de octubre del dos mil diez.- Lic. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 1422
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-TOTO, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Juzgado, a las doce horas de esta misma fecha, del presente mes y del corriente año, ha sido DECLARADA HEREDERA DEFINITIVA con benefi cio de inventario de los bienes intestados que a su defunción de-jara el causante BONIFACIO DE JESUS VASQUEZ MATIAS, quien falleció el día veinticinco de septiembre del dos mil siete, en Comunidad Santa Eduviges, Cantón El Zapote, jurisdicción de Suchitoto, siendo éste su último domicilio; a la señora REGINA GARCIA, quien actúa en su concepto de cónyuge sobreviviente de dicho causante, y quien es de ochenta y tres años de edad, casada, ama de casa, de este domicilio, portadora de su Documento Unico de Identidad número: cero un millón novecientos treinta y tres mil trescientos seis-dos, y con Número de Identifi cación Tributaria: cero siete uno cinco-uno cero cero nueve dos siete-uno cero uno-nueve.
Confi érasele a la heredera declarada la administración y represen-tación defi nitiva de la expresada sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las quince horas quince minutos del día veintiocho de octubre del dos mil diez.- Lic. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 1423
TITULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, AL PUBLICO,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la Licen-ciada GILMA YOLANDA VASQUEZ SANCHEZ, mayor de edad, Abogada, del domicilio de San Miguel, Departamento de San Miguel, con su tarjeta de Identifi cación número: cinco mil seiscientos setenta y nueve, extendida por la Corte Suprema de Justicia, actuando en carácter de Defensora Pública Civil de los derechos reales y personales de la señora Procuradora General de la República, situación que comprueba con la copia de la credencial que anexa a la solicitud en las diligencias
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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Noviembre de 2010.
de Título de dominio en presentada en esta Alcaldía Municipal a favor del señor GILBERTO BONILLA ANDRADE; de sesenta y tres años de edad, agricultor en pequeño, casado, salvadoreño, del domicilio en el Cantón Laureles, Caserío El Jute, jurisdicción de Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San Miguel, de su Documento Unico de Identidad Número: cero cero ochocientos dieciocho mil novecientos dieciséis-siete, Solicitando TITULO DE DOMINIO; de un solar de naturaleza urbana situado en el Barrio El Centro, Segunda Calle Poniente, Nuevo Edén de San Juan, departamento de San Miguel, con las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, dieciséis metros, colinda con el señor José Paz Castro Díaz, cerco de alambre propio del solicitante y pared de ladrillo de obra del colindante; AL PONIENTE; diecinueve metros colinda con la ex-unidad de Salud, cerco de alambre propio del solicitante y calle de por medio; AL SUR, doce metros con dieciocho centímetros, colinda con la señora María Angelita Callejas, cerco de alambre propio del so-licitante; AL NORTE, dijeseis metros, colinda con el señor José David Hernández, cerco alambre propio del solicitante y calle de por medio. El inmueble antes descrito no es ejidal, baldío, ni comunal, no tiene cargas reales, es decir que está a cuerpo cierto, no es dominante ni sirviente, todos los colindantes son de este domicilio y residen en el mismo lugar del inmueble que se trata titular. La posesión que su a poderdante ha ejercido y ejerce en dicho inmueble durante el tiempo antes mencionado. El inmueble referido tiene una extensión superfi cial aproximadamente de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS, el cual está valorado en MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Que dicho inmueble descrito, lo adquirió por medio de Compraventa verbal que le hizo al señor José Aníbal Cruz, en el año de dos mil tres. El terreno que se ha relacionado, no se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, por carecer de antecedente escrito e inscrito, por lo que se fundamenta en el Artículo tercero de la Ley sobre Título de Predios Urbanos, y en la calidad en que comparece vienen a iniciar Diligencias de Título Municipal, a fi n de que una vez probados los extremos de que solicita, se aprueben las diligencias, se protocolicen en esta Alcaldía Municipal y se entregue la Certifi cación de Ley. Para inscribir el inmueble en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, Departamento de San Miguel.
SE AVISA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS CONSIGUIEN-TES.
Alcaldía Municipal de Nuevo Edén de San Juan, departamento de San Miguel, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil diez.- MARQUIOVIC VILLEGAS CEDILLOS, ALCALDE MUNICIPAL.- Ante mí. EDWIN ARQUIMIDES AMAYA AYALA, SECRETARIO MUNICIPAL.
Of. 3 v. alt. No. 1424-1
EDICTOS DE EMPLAZAMIENTOS
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
Los infrascritos Jueces de la Cámara Quinta de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de la Ley de esta Institución, EMPLAZAN: A los señores SIRIA ELIZABETH BARRILLAS DE RIVERA, Primera Regidora y JOSE ALCIDES
ALFARO AGUILLON, Secretario Municipal; quienes se desempeñaron
en la Alcaldía Municipal de San Vicente, durante el período compren-
dido del uno de mayo del año dos mil seis, al treinta de abril del año
dos mil ocho, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del presente edicto, se presenten a esta Cámara a recibir
copia del Pliego de Reparo, por el que se le reclama Responsabilidad
Administrativa y Patrimonial y que ha dado origen al Juicio de Cuentas
No. CAM-V-JC-098-2009-6.
Librado en la Cámara Quinta de Primera Instancia de la Corte de
Cuentas de la República: San Salvador, a las diez horas veinte minutos
del día diecisiete de noviembre del año dos mil diez.
Dr. JOSE ANTONIO HERRERA,
Lic. JUAN GILBERTO RODRIGUEZ LARIN,
JUECES DE LA CAMARA QUINTA DE PRIMERA INSTANCIA.
Licda. SANDRA ELIZABETH SANTOS MIRANDA,
SECRETARIO DE ACTUACIONES.
Of. 1 v. No. 1425
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
Los infrascritos Jueces de la Cámara Quinta de Primera Instancia de la
Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Artículo 88 de
la Ley de esta Institución, EMPLAZAN: a la señora Erlinda Maricela
Yanes Buruca, quien fungió como Jefa de la Unidad de Adquisiciones
y Contrataciones Institucional (UACI) durante el período comprendido
del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil siete, para que
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del presente
edicto, se presenten a esta Cámara a recibir copia del Pliego de Reparos
del Juicio de Cuentas No. CAM-V-JC-013-2010-8, donde se les reclama
Responsabilidad Administrativa y Patrimonial.
Librado en la Cámara Quinta de Primera Instancia de la Corte de
Cuentas de la República: San Salvador a las catorce horas cincuenta y
tres minutos del día veintisiete de octubre de dos mil diez.
Dr. JOSE ANTONIO HERRERA,
JUEZ.
Lic. JUAN GILBERTO RODRIGUEZ LARIN,
JUEZ.
Licda. SANDRA ELIZABETH SANTOS MIRANDA,
SECRETARIO DE ACTUACIONES.
Of. 1 v. No. 1426
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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
LIC. MARIA ELISA HERNANDEZ PORTILLO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas con quince minutos del día ocho de este mes, dictada por este Juzgado, se ha tenido por aceptada y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante VICENTE GUARDADO GUARDADO, quien falleció a las nueve horas del día catorce de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en el Cantón Las Minas, de la población de San José Las Flores, Municipio de este Departamento, siendo dicha población su último domicilio; de parte del señor JOSE BUENAVENTURA GUARDADO ALVARENGA, en su concepto de hijo sobreviviente del causante.
Se confi ere al heredero declarado la Administración y Represen-tación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las once horas con veinticinco minutos del día ocho de noviembre del dos mil diez.- LICDA. MARIA ELISA HERNANDEZ PORTILLO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1410-2
LIC. MARIA ELISA HERNANDEZ PORTILLO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas con quince minutos del día tres de este mes, dictada por este Juzgado, se ha tenido por aceptada y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante VALENTINA ABREGO DE CASTRO, quien falleció a las veintiuna horas del día trece de noviembre del año dos mil siete, en el Hospital Rosales, de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la Villa de Arcatao, Municipio de este Departamento; de parte del señor JUAN CASTRO CASTRO, en su concepto de cónyuge sobreviviente de la causante.
Se confi ere al heredero declarado la Administración y Represen-tación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las quince horas con veinticinco minutos del día tres de noviembre del dos mil diez.- LICDA. MARIA ELISA HERNANDEZ PORTILLO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1411-2
LIC. MARIA ELISA HERNANDEZ PORTILLO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas con treinta minutos del día ocho de este mes, dictada por este Juzgado, se ha tenido por aceptada y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARIA TRINIDAD NAVARRO DE ABREGO, quien falleció a la una de la mañana del día trece de marzo de dos mil tres, en el Cantón Las Vegas, de la población de Arcatao, Municipio de este Departamento, siendo dicha población su último do-micilio; de parte de las señoras MARIA ANGELICA ABREGO viuda DE ZAMORA y MARIA CONSUELO ABREGO NAVARRO, en sus conceptos de hijas sobrevivientes de la causante.
Se confi ere a las herederas declaradas la Administración y Repre-sentación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las once horas con treinta y cinco minutos del día ocho de noviembre del dos mil diez.- LICDA. MARIA ELISA HERNANDEZ PORTILLO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1412-2
DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, CHALATENANGO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las nueve horas del día dieciocho de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE OMAR
MARROQUIN CALLES, de cuarenta y cuatro años de edad, casado,
hijo de Ángela Calles y de Isidro Marroquín, originario de Suchitoto,
residente en Caserío Valle Nuevo, del Cantón Aguaje Escondido, de la
Jurisdicción de Tejutla, falleció a las quince horas con treinta minutos
del día uno de enero del dos mil nueve, por parte de CRISTOFHER
MARROQUIN ALAS y WILFREDO OMAR MARROQUIN ALAS,
quienes son representados por su madre señora FLOR MARIA ALAS
MONTOYA y los señores VIOLETA NARVAEZ y ANGELA CALLES,
quienes son representadas por su curador nombrado señora Ana Gloria
Castillo Cardoza e ISIDRO ANTONIO ESCOBAR MARROQUIN, los
dos primeros en su calidad de hijos, la tercera en su calidad de esposa
y los restantes en su calidad de padres del causante.
Confi érese a los aceptantes la Administración y Representación
Interina de la sucesión con las facultades y restricciones legales que les
corresponden a los curadores de la Herencia Yacente.
Fíjense y publíquense los edictos de Ley.
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Noviembre de 2010.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,
a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil diez.- DR. DANILO
ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.
ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1413-2
DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cinco minutos
del día catorce de octubre de dos mil diez, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a
su defunción ocurrida a las once horas del día ocho de febrero de dos mil
diez, en San Pedro Puxtla, Ahuachapán, siendo éste su último domicilio,
dejó el señor JOSE ELMER GUTIERREZ GALICIA; de parte de los
menores EMERSON VLADIMIR GUTIERREZ ESCOBAR y JOSE
JONATHAN GUTIERREZ ESCOBAR, ambos en su calidad de hijos
del causante, a quienes se ha nombrado interinamente representantes y
administradores de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la Herencia Yacente, la que ejercerán los menores antes
mencionados por medio de su Representante Legal señora ROSELIA
VERONICA ESCOBAR GARCIA.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas diez
minutos del día catorce de octubre de dos mil diez.- DR. JULIO CESAR
FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA
DE PEÑATE, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1414-2
TITULOS SUPLETORIOS
LIC. MARIA ELISA HERNANDEZ PORTILLO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA INTERINA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado la Licenciada
ANA ROXANA CAMPOS DE PONCE, de cuarenta y siete años de
edad, Abogada, del domicilio de San Salvador, solicitando a nombre del
Estado de El Salvador, en el ramo de Obras Públicas, Transporte y de
Vivienda y Desarrollo Urbano, TITULO SUPLETORIO, de un inmueble
de naturaleza rústica, situado en el lugar llamado Quebrada Honda, en el
Caserío Las Cañas, del Chiapas, Jurisdicción de Chalatenango, de una
extensión superfi cial de CUATROCIENTOS VEINTISIETE PUNTO SE-
TENTA Y UN METROS CUADRADOS, equivalentes a SEISCIENTOS
ONCE PUNTO NOVENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS, dicha
porción de terreno es identifi cada en el proyecto como parcela número
doce del segmento catorce, y cuya descripción técnica se describe así:
Partiendo de estacionamiento cero más cuatrocientos cincuenta y ocho
punto noventa y dos sobre el eje del proyecto "MEJORAMIENTO DE
LA RED VIAL DE LA ZONA NORTE DE EL SALVADOR, TRAMO
TRES: BY PASS CHALATENANGO-GUARJILA", y con un rumbo
sur treinta y cinco grados cuarenta y un minutos cincuenta y cuatro se-
gundos Este, se miden cinco punto noventa y cuatro metros, para llegar
al vértice sur poniente UNO de esta propiedad; y que a continuación se
describe; Lado Poniente: Línea UNO DOS: tramo recto de tres punto
setenta y nueve metros, con rumbo Norte sesenta y seis grados diecisiete
minutos treinta y un segundos Este, Línea DOS TRES: Tramo recto de
veinte punto sesenta y nueve metros, con rumbo Norte cuarenta y siete
grados cero seis minutos treinta y seis segundos Este. Línea TRES
CUATRO: tramo recto de veintitrés punto cuarenta y nueve metros,
con rumbo Norte cuarenta y dos grados cuarenta y cinco minutos cero
tres segundos Este. Línea CUATRO CINCO: tramo recto de tres punto
noventa y ocho metros, con rumbo Norte diecinueve grados once minutos
quince segundos Este. Línea CINCO SEIS: tramo de dieciocho punto
veintisiete metros, con rumbo Norte veintitrés grados cincuenta y cuatro
minutos cuarenta y un segundos Este. Línea SEIS SIETE: tramo recto
de dieciocho punto cuarenta y dos metros, con rumbo Norte veintiséis
grados cincuenta y cuatro minutos diez segundos Este. Línea SIETE
OCHO: tramo recto de veintitrés punto ochenta y ocho metros con rumbo
Norte quince grados treinta y siete minutos treinta segundos Este, Línea
OCHO NUEVE: tramo recto de once punto treinta metros, con rumbo
Norte dieciséis grados veinticinco minutos cero nueve segundos Este,
colindando con terreno propiedad de OSCAR MANUEL SERRANO,
con calle de por medio que de Chalatenango conduce a Guarjila. Lado
Norte: Línea NUEVE DIEZ, tramo recto de cinco punto diecinueve
metros, con rumbo Norte setenta y nueve grados cero nueve minutos
cero cinco segundos Este, colindando con terreno propiedad de MARCO
ANTONIO MENJIVAR MENJIVAR, con cerco de púas de por medio.
Lado Oriente: Línea DIEZ ONCE, tramo recto de uno punto cincuenta y
cuatro metros, con rumbo Sur veinticuatro grados treinta y un minutos
treinta y nueve segundos Oeste, Línea ONCE DOCE, tramo recto de
dos punto quince metros, con rumbo Sur veintiún grados treinta y siete
minutos veintisiete segundos Oeste, Línea DOCE TRECE, tramo recto
de diecisiete punto ochenta y tres metros, con rumbo Sur veintiún grados
cero cinco minutos cero tres segundos Oeste, Línea TRECE CATORCE.
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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
Tramo recto de trece punto noventa y cinco metros, con rumbo Sur
dieciocho grados diecisiete minutos diecinueve segundos Oeste, Línea
CATORCE QUINCE, tramo recto de seis punto cero tres metros, con
rumbo Sur dieciocho grados diecinueve minutos cuarenta y tres segundos
Oeste. Línea QUINCE DIECISEIS, tramo recto de dos punto cincuenta
y siete metros, con rumbo Sur dieciocho grados veinte minutos diecisiete
segundos Oeste, Línea DIECISÉIS DIECISIETE, tramo recto de dos
punto sesenta y dos metros, con rumbo Sur diecinueve grados veintitrés
minutos dieciocho segundos Oeste, Línea DIECISIETE DIECIOCHO,
tramo recto de cinco punto treinta y cuatro metros, con rumbo Sur
veintiún grados diecisiete minutos veintinueve segundos Oeste, Línea
DIECIOCHO DIECINUEVE, tramo recto de dos punto catorce metros,
con rumbo Sur veintitrés grados veintiún minutos diecisiete segundos
Oeste, Línea DIECINUEVE VEINTE; tramo recto de ocho punto die-
cisiete metros, con rumbo Norte setenta y siete grados cincuenta y dos
minutos treinta y dos segundos Este, Línea VEINTE VEINITUNO, tramo
recto de cinco punto cincuenta y un metros, con rumbo Sur sesenta y dos
grados cincuenta y un minutos cuarenta y cuatro segundos Este. Línea
VEINTIUNO VEINTIDOS, tramo recto de cinco punto cuarenta y dos
metros, con rumbo Sur veintitrés grados veintiún minutos veinte segundos
Oeste, Línea VEINTIDOS VEINTITRES, tramo recto de cinco punto
cincuenta y un metros, rumbo Norte setenta grados veinticinco minutos
treinta y siete segundos Oeste, Línea VEINTITRES VEINTICUATRO,
tramo recto de dos punto doce metros, con rumbo Norte cuarenta y cinco
grados catorce minutos doce segundos Oeste VEINTICUATRO VEIN-
TICINCO, tramo recto de cinco punto cincuenta metros, con rumbo Sur
ochenta y dos grados treinta y un minutos diecinueve segundos Oeste,
Línea VEINTICINCO VEINTISEIS, tramo recto de diez punto cuarenta
y cuatro metros, con rumbo Sur veintiséis grados treinta y siete minutos
cero dos segundos Oeste, Línea VEINTISEIS VEINTISIETE, tramo
recto de cinco punto treinta y seis metros con rumbo Sur treinta grados
quince minutos cuarenta y nueve segundos. Oeste, Línea VEINTISIETE
VEINTIOCHO, tramo recto de cinco punto treinta y cinco metros, con
rumbo Sur treinta y tres grados cero cuatro minutos cero ocho segundos
Oeste, Línea VEINTIOCHO VEINTINUEVE, tramo recto de cinco punto
treinta y siete metros, con rumbo Sur treinta y cuatro grados cuarenta y
seis minutos cuarenta segundos Oeste, Línea VEINTINUEVE TREINTA,
tramo recto de cinco punto treinta y cuatro metros, con rumbo Sur treinta
y nueve grados cuarenta y nueve minutos cuarenta y ocho segundos
Oeste, Línea TREINTA TREINTA Y UNO, tramo recto de cinco punto
treinta y tres metros, con rumbo Sur treinta y ocho grados diecinueve
minutos veintiséis segundos Oeste, Línea TREINTA Y UNO TREINTA
Y DOS, tramo recto de cinco punto treinta y ocho metros, con rumbo Sur
cuarenta grados cincuenta y tres minutos treinta y seis segundos Oeste,
Línea TREINTA Y DOS TREINTA Y TRES, tramo recto de cinco punto
treinta y nueve metros, con rumbo Sur cuarenta y cuatro grados cero seis
minutos cero seis segundos Oeste, línea TREINTA Y TRES TREINTA
Y CUATRO, tramo recto de tres punto veintitrés metros con rumbo Sur
cuarenta y seis grados cuarenta y cuatro minutos treinta y un segundos
Oeste, Línea TREINTA Y CUATRO TREINTA Y CINCO, tramo recto
de dos punto veintiún metros, con rumbo Sur cuarenta y siete grados
cincuenta y cinco minutos cero cero segundos Oeste, Línea TREINTA
Y CINCO TREINTA Y SEIS, tramo recto de cinco punto treinta y seis
metros, con rumbo Sur cincuenta y tres grados cuarenta y seis minutos
cuarenta y siete segundos Oeste, Línea TREINTA Y SEIS TREINTA
Y SIETE, tramo recto de tres punto setenta y cuatro metros, con rumbo
Sur cuarenta y nueve grados quince minutos cuarenta y tres segundos
Oeste, Línea TREINTA Y SIETE TREINTA Y OCHO, tramo recto de
seis punto treinta y un metros, con rumbo Sur cincuenta y tres grados
veintisiete minutos cincuenta y un segundos Oeste, colindando con
resto del inmueble general del cual se segrega la porción que se describe
propiedad de Rigoberto Menjívar Menjívar. Lado Sur: Línea TREINTA
Y OCHO UNO: tramo recto de tres punto diecinueve metros, con rumbo
Norte sesenta grados doce minutos cincuenta y seis segundos Oeste,
colindando con terreno propiedad de FRANCISCA DEL CARMEN
GUARDADO DE ALVARENGA, con cerco de púas de por medio.
Llegando con esta última distancia y rumbo al vértice UNO donde se
inició esta descripción.
El inmueble antes descrito no se encuentra inscrito en el Registro
de la Propiedad Raíz e Hipoteca, ni es inscribible por no tener antece-
dente inscrito, y el cual fue adquirido por el Estado de El Salvador para
el Derecho de Vía del proyecto: "MEJORAMIENTO DE LA RED
VIAL DE LA ZONA NORTE DE EL SALVADOR, TRAMO TRES:
BY PASS CHALATENANGO-GUARJILA", del Ministerio de Obras
Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, por medio
de COMPRA-VENTA efectuada al señor RIGOBERTO MENJIVAR
MENJIVAR, quien es actual poseedor desde hace más de diez años de
dicho terreno. El inmueble antes relacionado, no es predio sirviente,
ni dominante, no tiene carga ni derechos reales que respetar, ni está
en proindivisión con persona alguna y fue adquirido por posesión de
buena fe por el Estado de El Salvador en el ramo de Obras Públicas,
Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, el cual se valora en la
cantidad de MIL CUARENTA Y SEIS DOLARES CON CUARENTA
Y SIETE CENTAVOS DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA.
Lo que se pone del conocimiento al público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las
diez horas con treinta y cinco minutos del día cuatro de Noviembre del
dos mil diez. Lic. MARIA ELISA HERNANDEZ PORTILLO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA. Lic. EDWIN EDGARDO
RIVERA CASTRO, SECRETARIO.
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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Noviembre de 2010.
LIC. MARIA ELISA HERNANDEZ PORTILLO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA INTERINA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado la Licenciada
ANA ROXANA CAMPOS DE PONCE, de cuarenta y siete años de edad,
Abogada, del domicilio de San Salvador, solicitando a nombre del Estado
de El Salvador, en el ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda
y Desarrollo Urbano, TITULO SUPLETORIO, de una porción de terreno
de naturaleza rústica, situado en lugar llamado “Quebrada Honda", en el
Caserío Las Cañas, Cantón Chiapas de esta jurisdicción, de una exten-
sión superfi cial de QUINIENTOS DIEZ PUNTO CINCUENTA Y UN
METROS CUADRADOS, equivalentes a SETECIENTOS TREINTA
PUNTO CUARENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS, dicha
porción de terreno es identifi cada en el proyecto de "MEJORAMIEN-
TO DE LA RED VIAL DE LA ZONA NORTE DE EL SALVADOR,
TRAMO TRES: BY PASS CHALATENANGO-GUARJILA" como
parcela número TRECE-A DEL SEGMENTO CATORCE, cuya des-
cripción técnica se describe así: Partiendo del estacionamiento cero más
cuatrocientos cuarenta y nueve punto cero cinco sobre el eje del provecto
"MEJORAMIENTO DE LA RED VIAL DE LA ZONA NORTE DE
EL SALVADOR, TRAMO TRES: BY PASS CHALATENANGO-
GUARJILA" , y con un rumbo Norte treinta y cinco grados cuarenta y
un minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste, se miden nueve punto
cincuenta y tres metros, para llegar al vértice Sur Poniente UNO de dicho
terreno, y que a continuación se describe LADO PONIENTE: Línea
UNO-DOS, tramo recto de diecisiete punto cuarenta y seis metros, con
rumbo norte cuarenta y nueve grados veinticinco minutos treinta y cinco
segundos Este. Línea DOS-TRES: tramo recto de nueve punto cincuenta
y cinco metros, con rumbo Norte cincuenta y dos grados veinticuatro
minutos cuarenta y siete segundos Este. Línea TRES-CUATRO, tramo
recto de siete punto veintidós metros, con rumbo Norte cuarenta y siete
grados cuarenta y un minutos cincuenta y dos segundos Este, Línea
CUATRO-CINCO: tramo recto de nueve punto cero ocho metros, con
rumbo Norte cuarenta y cuatro grados veintitrés minutos veinticuatro
segundos Este. Línea CINCO-SEIS: tramo recto de nueve punto cero ocho
metros, con rumbo Norte treinta y nueve grados cuarenta y dos minutos
cuarenta y cinco segundos Este. Línea SEIS-SIETE: tramo recto de cinco
punto dieciséis metros, con rumbo Norte treinta y tres grados veintiún
minutos cuarenta y nueve segundos Este. Línea SIETE-OCHO: tramo
recto de cinco punto noventa y dos metros, con rumbo Norte sesenta y
cuatro grados veintinueve minutos cuarenta y un segundos Oeste. Línea
OCHO-NUEVE, tramo recto de tres punto cincuenta y siete metros,
con rumbo Sur setenta grados treinta minutos veinte segundos Oeste.
Línea NUEVE-DIEZ: tramo recto de uno punto setenta y un metros,
con rumbo Norte diecinueve grados veintinueve minutos cuarenta se-
gundos Oeste. Línea DIEZ-ONCE: tramo recto de seis punto cincuenta
y siete metros, con rumbo Norte veinticinco grados treinta minutos
veinte segundos Este. Línea ONCE-DOCE: tramo recto de uno punto
setenta y un metros, con rumbo Norte setenta grados treinta minutos
veinte segundos Este. Línea DOCE-TRECE: tramo recto de tres punto
cincuenta y siete metros, con rumbo Sur diecinueve grados veintinueve
minutos cuarenta segundos Este. Línea TRECE-CATORCE: tramo recto
de tres punto ochenta y cuatro metros, con rumbo Sur sesenta y cuatro
grados veintinueve minutos cuarenta segundos Este. Línea CATORCE-
QUINCE: tramo recto de dos punto cincuenta y dos metros, con rumbo
Norte ochenta y dos grados treinta y un minutos diecinueve segundos
Este. Línea QUINCE-DIECISEIS: tramo recto de tres punto cero nueve
metros, con rumbo Norte veinticinco grados cincuenta y dos minutos
cincuenta y un segundos Este. Línea DIECISEIS-DIECISIETE: tramo
recto de nueve punto cero cinco metros, con rumbo Norte veintiún grados
veintinueve minutos cincuenta y tres segundos Este. Línea DIECISIETE-
DIECIOCHO: tramo recto de seis punto treinta y ocho metros, con rumbo
Norte diecisiete grados cero dos minutos veinticuatro segundos Este.
Línea DIECIOCHO-DIECINUEVE: tramo recto de tres punto treinta
y seis metros, con rumbo Norte veintiún grados veintiséis minutos cero
nueve segundos Oeste. Línea DIECINUEVE-VEINTE: tramo recto de
veinte punto treinta y nueve metros, con rumbo Norte veinte grados
treinta y nueve minutos cincuenta y siete segundos Este Línea VEINTE-
VEINTIUNO: tramo recto de cuatro punto cuarenta y cinco metros, con
rumbo Norte dieciocho grados dieciocho minutos cincuenta y nueve
segundos Este, colindando con resto del inmueble general del cual se
segrega la porción que se describe propiedad de MARIA ESPERANZA
SOSA; LADO NORTE: Línea VEINTIUNO-VEINTIDOS: tramo recto
de cuatro punto ochenta y cuatro metros, con rumbo Sur setenta y un
grados cuarenta y un minutos cero un segundos Este, colindando con
terreno propiedad de OSCAR MANUEL SERRANO SERRANO, con
cerco de púas de por medio; LADO ORIENTE: Línea VEINTIDOS-
VEINTITRES: tramo recto de treinta y ocho punto diecinueve metros,
con rumbo Sur diecisiete grados cero seis minutos veintiséis segundos
Oeste. Línea VEINTITRES-VEINTICUATRO tramo recto de veintiuno
punto cero seis metros, con rumbo Sur treinta grados cincuenta y cuatro
minutos cuarenta y cinco segundos Oeste. Línea VEINTICUATRO-
VEINTICINCO: tramo recto de veintiuno punto diez metros, con rumbo
Sur cuarenta grados veinticinco minutos treinta segundos Oeste. Línea
VEINTICINCO-VEINTISEIS: tramo recto de veinte punto treinta y
nueve metros, con rumbo Sur cincuenta grados cero siete minutos cero
cuatro segundos Oeste. Línea VEINTISEIS-VEINTISIETE: tramo
recto de ocho punto setenta y seis metros, con rumbo Sur cincuenta y
nueve grados treinta y cuatro minutos treinta y cuatro segundos Oeste,
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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
colindando con terrenos propiedad de RIGOBERTO MENJIVAR
MENJIVAR y FRANCISCA DEL CARMEN GUARDADO DE
ALVARENGA, con calle de por medio que de Chalatenango conduce
a Guarjila, LADO SUR: Línea VEINTISIETE-VEINTIOCHO: tramo
recto de dos punto cuarenta y cinco metros, con rumbo Norte sesenta y
cinco grados cincuenta y nueve minutos treinta y ocho segundos Oeste.
Línea VEINTIOCHO-UNO: tramo recto de cero punto ochenta y siete
metros, con rumbo Norte sesenta y siete grados cincuenta minutos cero
seis segundos Oeste, colindando con terreno propiedad de ISIDORO
GUARDADO HERNANDEZ, con cerco de púas de por medio. Llegando
con esta última distancia y rumbo al vértice UNO donde se inició esta
descripción.
El inmueble antes descrito no se encuentra inscrito en el Registro
de la Propiedad Raíz e Hipoteca, ni es inscribible por no tener antece-
dente inscrito, y el cual fue adquirido por el Estado de El Salvador para
el Derecho de Vía del proyecto: "MEJORAMIENTO DE LA RED
VIAL DE LA ZONA NORTE DE EL SALVADOR, TRAMO TRES:
BY PASS CHALATENANGO-GUARJILA”, del Ministerio de Obras
Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, por medio de
COMPRA-VENTA efectuada a la señora MARIA ESPERANZA SOSA.
El inmueble antes relacionado, no es predio sirviente, ni dominante,
no tiene carga ni derechos reales que respetar, ni está en proindivisión
con persona alguna y fue adquirido por posesión de buena fe por el
Estado de El Salvador en el ramo de Obras Públicas, Transporte y de
Vivienda y Desarrollo Urbano, el cual se valora en la cantidad de UN
MIL CUARENTA Y SEIS DOLARES CON CUARENTA Y SIETE
CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
($ 1,046.47).
Lo que se pone del conocimiento al público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a
las catorce horas con cuarenta minutos del día cuatro de noviembre del
dos mil diez. Lic. MARIA ELISA HERNANDEZ PORTILLO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA. Lic. EDWIN EDGARDO
RIVERA CASTRO, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1416-2
LIC. MARIA ELISA HERNANDEZ PORTILLO, JU EZ DE PRIMERA
INSTANCIA INTERINA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado la Licenciada
ANA ROXANA CAMPOS DE PONCE, de cuarenta y siete años de
edad, Abogada, del domicilio de San Salvador, solicitando a nombre del
Estado de El Salvador, en el ramo de Obras Públicas, Transporte y de
Vivienda y Desarrollo Urbano, TITULO SUPLETORIO, de un inmue-
ble de naturaleza rústica, situado en el lugar llamado Barranca Honda
en el Caserío Las Cañas, del Chiapas, Jurisdicción de Chalatenango,
compuesto por dos porciones PORCION UNO: al rumbo Sur con una
extensión superfi cial de OCHENTA Y SIETE PUNTO SETENTA
METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO VEINTICINCO
PUNTO CUARENTA Y OCHO METROS VARAS CUADRADAS,
dicha porción de terreno es identifi cada en el proyecto como parcela
número SEIS DEL SEGMENTO CATORCE y cuya descripción técnica
se describe así: Partiendo del estacionamiento cero más doscientos cuatro
punto cero cero sobre el eje del proyecto "MEJORAMIENTO DE LA
RED VIAL DE LA ZONA NORTE DE EL SALVADOR, TRAMO
TRES: BY PASS CHALATENANGO-GUARJILA" y con un rumbo
Norte diez grados veintitrés minutos cero nueve segundos Oeste, se
miden veinte punto cero cero metros, para llegar al vértice Nor poniente
uno de esta propiedad, y que a continuación se describe: Lado Norte:
Línea UNO DOS: tramo recto de cero punto setenta y cinco metros con
rumbo Norte ochenta y un grados treinta y seis minutos treinta y seis
segundos Este. Línea DOS TRES, tramo recto de tres punto cincuenta
y nueve metros con rumbo Norte ochenta y un grados quince minutos
veintiún segundos Este, Línea TRES CUATRO, tramo recto de dos
punto cincuenta y nueve metros con rumbo Norte setenta y siete grados
treinta y cinco minutos cuarenta y cuatro segundos Este, colindando con
resto del inmueble general del cual se segrega la porción que se describe,
propiedad de JOSE LUIS GUARDADO HERNANDEZ. Lado Oriente:
Línea CUATRO CINCO, tramo recto de uno punto cero tres metros con
rumbo Sur cuarenta y seis grados cero siete minutos diecinueve segundos
Oeste, Línea CINCO SEIS, tramo recto de diez punto cuarenta y cuatro
metros con rumbo Sur treinta y cuatro grados catorce minutos treinta y
cuatro segundos Este, colindando con resto del inmueble general del cual
se agrega la porción que se describe, propiedad de JOSE LUIS GUAR-
DADO HERNANDEZ. Lado Sur: Línea SEIS SIETE, tramo recto de
dos punto cuarenta y cuatro metros con rumbo Sur veinticuatro grados
cincuenta minutos veintinueve segundos Oeste, Línea SIETE OCHO,
tramo recto de seis punto veintisiete metros rumbo Sur cincuenta grados
cuarenta y cinco minutos veinticinco segundos Oeste, colindando con
terrenos propiedad de JESUS HERNANDEZ, y PABLO GUARDADO
HERNANDEZ, con calle de por medio que de Chalatenango conduce a
Guarjila. Lado Poniente: Línea OCHO NUEVE, tramo recto de cuatro
punto sesenta y dos metros con rumbo Norte trece grados cuarenta y
dos minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste, Línea NUEVE UNO,
tramo recto de once punto cero un metros con rumbo Norte veintiséis
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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Noviembre de 2010.
grados cincuenta minutos treinta segundos Oeste, colindando con terreno
propiedad de MARIA REYNA MENJIVAR HENRIQUEZ, con cerco de
púas de por medio. Llegando con esta última distancia y rumbo al vértice
uno donde se inició esta descripción. PORCION DOS: al rumbo Oriente,
con una extensión superfi cial de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO
PUNTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, equivalentes
a QUINIENTOS TRES PUNTO VEINTE VARAS CUADRADAS,
cuya descripción técnica se describe así: partiendo del estacionamiento
cero más doscientos setenta y nueve punto dieciséis sobre el eje del pro-
yecto" MEJORAMIENTO DE LA RED VIAL DE LA ZONA NORTE
DE EL SALVADOR TRAMO TRES. BY PASS CHALATENANGO
GUARJILA, y con un rumbo Norte setenta y tres grados cuarenta y
dos minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste, se miden quince punto
cuarenta metros, para llegar al vértice Sur poniente de esta propiedad y
que a continuación se describe: Lado Poniente: Línea UNO DOS, tramo
recto de cero punto treinta y cinco metros con rumbo Norte veinte grados
cuarenta minutos trece segundos Oeste, Línea DOS TRES, tramo recto
de cuatro punto dieciocho metros con rumbo Norte diez grados cincuenta
minutos cero un segundos Este, Línea TRES CUATRO, tramo recto de
cero punto cincuenta y cuatro metros con rumbo Norte cero ocho grados
doce minutos treinta y ocho segundos Este, Línea CUATRO CINCO,
tramo recto de trece punto cuarenta y nueve metros con rumbo Norte
diecisiete grados dieciocho minutos treinta y seis Segundos Este, Línea
CINCO SEIS, tramo recto de uno punto dieciséis metros con rumbo
Norte veinte grados quince minutos catorce segundos Este, Línea SEIS
SIETE, tramo recto de veinte punto cincuenta y dos metros con rumbo
Norte veinticuatro grados veintiún minutos cuarenta y cuatro segundos
Este, Línea SIETE OCHO, tramo recto de ocho punto cero ocho metros
con rumbo Norte catorce grados treinta y cuatro minutos veinte segundos
Este, Línea OCHO NUEVE, tramo recto de nueve punto once metros con
rumbo Norte catorce grados cuarenta y ocho minutos treinta segundos
Este, Línea NUEVE DIEZ, tramo recto de tres punto cero siete metros
con rumbo Norte catorce grados cuarenta y cinco minutos treinta y un
segundos Este, Línea DIEZ ONCE, tramo recto de uno punto veintidós
metros con rumbo Norte veintiocho grados diecinueve minutos treinta y
cinco segundos Este, colindando con resto del inmueble general del cual
se agrega la porción que se describe, propiedad de JOSE LUIS GUAR-
DADO HERNANDEZ. Lado Norte: Línea ONCE DOCE, tramo recto
de cinco punto setenta y siete metros con rumbo Sur cincuenta y nueve
grados veintinueve minutos trece segundos Este, colindando con terreno
propiedad de ANDRES ABELINO GUARDADO HERNANDEZ, con
cerco de púas de por medio. Lado Oriente: Línea DOCE TRECE, tramo
recto de cero punto cuarenta y ocho metros con rumbo Sur doce grados
quince minutos veintiún segundos Oeste, Línea TRECE CATORCE
tramo recto de veintinueve punto setenta y cuatro metros con rumbo Sur
diecisiete grados cincuenta y cuatro minutos cuarenta y nueve segundos
Oeste, Línea CATORCE QUINCE, tramo recto de veintitrés punto cin-
cuenta y nueve metros con rumbo Sur diecisiete grados veintitrés minutos
cuarenta y siete segundos Oeste, colindando con terrenos propiedad de
CECILIA ISABEL GUARDADO DE ANAYA y PABLO GUARDADO
HERNANDEZ, con calle de por medio que de Chalatenango conduce
a Guarjila. Lado Sur: Línea QUINCE UNO, tramo recto de ocho punto
noventa y nueve metros con rumbo Sur sesenta y dos grados cincuenta
y cinco minutos veintidós segundos Oeste, colindando con resto del
inmueble general del cual se agrega la porción que se describe, propiedad
de JOSE LUIS GUARDADO HERNANDEZ, llegando con esta última
distancia y rumbo al vértice uno donde se inició esta descripción.
El inmueble antes descrito no se encuentra inscrito en el Registro de
la Propiedad Raíz e Hipoteca, ni es inscribible por no tener antecedente
inscrito, y el cual fue adquirido por el Estado de El Salvador para el
Derecho de Vía del proyecto: "MEJORAMIENTO DE LA RED VIAL
DE LA ZONA NORTE DE EL SALVADOR, TRAMO TRES: BY PASS
CHALATENANGO-GUARJILA", del Ministerio de Obras Públicas,
Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, por medio de COMPRA-
VENTA efectuada al señor JOSE LUIS GUARDADO HERNANDEZ,
quien es actual poseedor desde hace más de diez años de dicho terreno.
El inmueble antes relacionado, no es predio sirviente, ni dominante, no
tiene carga ni derechos reales que respetar, ni está en proindivisión con
persona alguna y fue adquirido por posesión de buena fe por el Estado
de El Salvador en el ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda
y Desarrollo Urbano, el cual la primera porción la valora en la cantidad
de CIENTO SETENTA Y TRES DOLARES CON DIECISEIS CEN-
TAVOS DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA;
y la segunda porción en la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y
CUATRO DOLARES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS DE
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se pone del conocimiento al público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a
las diez horas con cuarenta minutos del día cuatro de Noviembre del
dos mil diez. Lic. MARIA ELISA HERNANDEZ PORTILLO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA. Lic. EDWIN EDGARDO
RIVERA CASTRO, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1417-2
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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
ACEPTACION DE HERENCIA
LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE. JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA,
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por reso-lución de las nueve horas veinticinco minutos del día catorce de octubre de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara el causante CARLOS GUZMAN o CARLOS GUZMAN PEÑA, quien fue de setenta y tres años de edad, Empleado, Soltero, quien falleció el día dieciocho de marzo de dos mil diez en la ciudad de Comasagua, Departamento de La Libertad, siendo esa ciudad su último domicilio, de parte de los menores CLAUDIA DEL CARMEN, ROBERTO CARLOS y TATIANA MARISOL todos de apellidos GUZMAN HERNÁNDEZ en calidad de hijos del referido causante, quienes son representados legalmente por su madre MARIA EVELIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ o MARIA EVELIA HERNÁNDEZ. Se han conferido a los aceptantes la adminis-tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas y quince minutos del día catorce de octubre del año dos mil diez.- Lic. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- Licda. ROSA ANGELICA HERNANDEZ EUCEDA, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1388-3
RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DE LA CIUDAD DE ARMENIA.
HACE SABER: Que a las diez horas con quince minutos de este día, se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE ELMER GONZALEZ AREVALO; quien falleció el día primero de octubre del año dos mil nueve, en Las Canteras, Cantón “Tres Ceibas”, de esta jurisdicción, Departamento de Sonsonate, siendo éste su último domicilio; de parte de los señores NICOLAS ADAN GONZALEZ AREVALO y LUZ AREVALO AREVALO conocida por MARIA LUZ AREVALO, quienes tienen la calidad de padres sobrevivientes del causante en mención.
SE LES HA CONFERIDO A LOS HEREDEROS DECLARADOS EN EL CONCEPTO ANTES INDICADO, LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINAS DE LA SUCESION CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE.
Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil diez.- Lic. RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1389-3
HERENCIA YACENTE
MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO:
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta y
cinco minutos del día ocho de Junio del corriente año ha sido declarada
YACENTE la herencia dejada por el señor LUCIANO CEA, fallecido el
día cuatro de Junio de mil novecientos cincuenta y nueve, en el Cantón El
Canelo de la jurisdicción de Nahuizalco, siendo ese el lugar de su último
domicilio y se nombró Curador para que lo representara al Licenciado
Carlos Ovidio Constante a quien se le hizo saber para su aceptación y
demás efectos de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las doce horas del día veinte de
Julio del dos mil diez.- Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE
LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1390-3
LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.-
HACE SABER: Que por resolución dictada a las ocho horas tres
minutos del día diecisiete de agosto de dos mil diez, se ha declarado
Yacente la herencia del señor JORGE LÓPEZ, quien falleció el día
cuatro de abril del año dos mil diez, en la Colonia El Progreso, Barrio
El Tránsito, de esta ciudad, siendo éste el lugar de su último domicilio,
habiéndose nombrado como curador de la expresada herencia al Licen-
ciado NAPOLEÓN HUMBERTO ZAMBRANO, Art. 1164. CC y 900
Pr. C.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten en el término de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las ocho horas veinte minutos del día diecisiete de agosto del año
dos mil diez.- Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL.- Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS
POLANCO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1391-3
DE TERCERA PUBLICACIÓN
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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Noviembre de 2010.
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
AVISA: Que por resolución de las nueve horas y diez minutos del
día de hoy, se han declarado herederos defi nitivos con benefi cio de inven-
tario de la herencia intestada, que a su defunción dejó el señor VICTOR
MANUEL ORTEZ, quien falleció a las seis horas del día veintidós de
noviembre del año dos mil dos, en el Instituto de Medicina Legal de esta
ciudad de San Miguel, siendo esta ciudad, el lugar de su último domi-
cilio; de parte de la señora: INOCENCIA VILLALOBOS DE ORTEZ,
hoy viuda de ORTEZ, conocida también por MARIA INOCENCIA
VILLALOBOS, de cincuenta y ocho años de edad, de Ofi cios Domés-
ticos, de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad
Número cero dos dos tres cinco ocho cero cero-cinco; en concepto de
esposa del causante y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios
que en la Sucesión le correspondían a los señores: VICTOR MANUEL
ORTEZ VILLALOBOS, JOSE ADALBERTO ORTEZ VILLALOBOS,
KARLA MARIA ORTEZ VILLALOBOS, LUIS RICARDO ORTEZ
VILLALOBOS y KRISSIA CONCEPCIÓN ORTEZ VILLALOBOS,
en concepto de hijos del causante.
Confi érase a la aceptante declarada en el carácter indicado, la
Administración y Representación Defi nitivas de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a los trece
días del mes de octubre de dos mil diez. DR. JUAN RAMON MONTOYA,
JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES
CAÑAS, SECRETARIO.
1 v. No. C003413
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
AVISA: Que por resolución de las nueve horas y cuatro minutos del día de hoy, se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de Inventa-rio de la herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor HECTOR SEGOVIA BERRIOS, quien falleció a las dos horas cuarenta y cinco minutos del día veinte de diciembre del año dos mil cinco, en el Hospital Clínica San Francisco, de esta ciudad; siendo la ciudad de San Miguel, el lugar de su último domicilio; de parte de la señora: MILAGRO DE LA PAZ SEGOVIA LAZO, conocida por MILAGRO DE LA PAZ SEGOVIA DE CRUZ, de treinta y nueve años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de la ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad Número cero cero uno nueve dos tres uno ocho-ocho; en concepto de hija del causante.
Confi érase a la aceptante declarada en el carácter indicado, la Administración y Representación Defi nitivas de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil diez. DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.
1 v. No. C003414
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución a las doce horas y quince minutos del día diecinueve de octubre de dos mil diez, se ha declarado heredero defi nitivo abintestato, con benefi cio de inventario de los bienes dejados a su defunción por la señora ZOILA CONCEPCIÓN SALAZAR o ZOILA CONCEPCIÓN SALAZAR DE PEÑATE, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, panifi cadora, fallecida el día siete de enero de dos mil diez, en Hospital Rosales de San Salvador, siendo Aguilares su último domicilio, al señor JUAN MARTIN PEÑATE RAMIREZ, en el concepto de cónyuge sobreviviente y como cesionario de los derechos hereditarios que en la referida sucesión le correspondían a los señores CLAUDIA SALAZAR BERRIOS o CLAUDIA SALAZAR, MARTIN ENRIQUE PEÑATE SALAZAR, CLAUDIA ELENA PEÑATE SALAZAR y SU-SANA ESMERALDA PEÑATE SALAZAR, la primera en el concepto de madre y los restantes en el concepto de hijos del causante, a quien se le ha conferido la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las doce horas y veinticinco minutos del día diecinueve de octubre de dos mil diez. LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. JOSÉ ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.
1 v. No. C003423
ALVARO ERNESTO RIVAS MERINO, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Cond. Res. Nobles de América, Apto. Quince, Tercera Planta, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario proveída a las nueve horas del día veintitrés del presente mes y año, se ha declarado al señor HERNÁN ANTONIO CHACÓN LÓPEZ, Heredero Defi nitivo con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción en esta ciudad, siendo su último domicilio, el día cuatro de marzo de dos mil seis, dejó el señor: SANTIAGO CHACÓN CISNEROS, o SANTIAGO
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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
CHACÓN CISNERO, en su concepto de hijo sobreviviente del causante; habiéndole concedido la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, el día veintitrés de noviembre de dos mil diez.
LIC. ALVARO ERNESTO RIVAS MERINO,
NOTARIO.
1 v. No. F035063
OSCAR ARMANDO MORAN TOLEDO, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Colonia Universitaria Norte, Calle Ingeniero José Alcaine Número 29, Mejicanos, Departamento de San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día veinte de noviembre de dos mil diez, se ha declarado al señor RONY EDWIN ABARCA SALGUERO, heredero defi nitivo con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción en la ciudad de San Sebastián, Departamento de San Vicente, el día seis de mayo de dos mil diez, dejara el señor ROLANDO ABARCA DURAN, siendo San Sebastián su último domicilio, en su concepto de hijo sobreviviente del causante, habiéndole conferido la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil diez.
OSCAR ARMANDO MORAN TOLEDO,
NOTARIO.
1 v. No. F035072
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-TOTO. AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este tribunal a las doce horas y treinta minutos de este mismo día, del presente mes y año, han sido DECLARADOS HEREDEROS DEFINITIVOS con benefi cio de inventario de los bienes intestados que a su defunción dejara la causante señora CONCEPCIÓN GONZALEZ MELGAR, conocida por CON-CEPCIÓN MELGAR y por CONCEPCIÓN MELGAR HERNÁNDEZ; quien falleció a las dieciocho horas y veinticinco minutos del día cinco de noviembre del dos mil nueve; en el Hospital Rosales de la ciudad de San Salvador; siendo su último domicilio la ciudad de San José Guayabal; a los señores: TRANSITO MELGAR DE RODRÍGUEZ; JOSÉ ABEL MELGAR PREZA; ANTONIO DIMAS MELGAR PREZA; y JOSE RICARDO MELGAR PREZA; quienes actúan en su carácter personal y en su concepto de hijos sobrevivientes de la mencionada causante.
Se les ha conferido a los herederos declarados la administración y representación defi nitiva de la expresada sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las doce horas y cuarenta minutos del día dieciocho de octubre del dos mil diez. LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA. LICDA. JUANA DE JESÚS FIGUEROA COCA, SECRETARIA.
1 v. No. F035088
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las nueve horas y quince minutos de este día, se ha declarado heredero defi nitivo con benefi cio de inventario en la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA FELICITA HERNANDEZ, conocida por MARIA FELICITA y por MARIA FELICITA HERNANDEZ VIDES, ocurrida el día catorce de julio del año dos mil dos en esta Ciudad, siendo éste su último domicilio, al señor ALFREDO OMAR HERNANDEZ HERNANDEZ, en su calidad de hijo de la referida causante.
Derechos que deberán ejercer conjuntamente con los herederos ya declarados, señores JOSE MANUEL HERNANDEZ HERNANDEZ y MIRIAN JESUS HERNANDEZ, en calidad de hijos de la referida causante.
Habiéndose conferido a los aceptantes la administración y repre-sentación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque a las doce horas y quince minutos del veintidós de noviembre del año dos mil diez. LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSÉ ORLANDO BELTRAN MEJÍA, SECRETARIO.
1 v. No. F035101
DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este tribunal a las once horas del día veintisiete de octubre de dos mil diez; se ha declarado herederas con benefi cio de inventario a las señoras BEATRIZ INÉS MELARA DE PORTILLO y CLAUDIA ELIZABETH MELARA DE MENJIVAR; de la herencia intestada que a su defunción defi rió la señora NORMA CRISTINA CABRERA VALENCIA, quien falleció en esta ciudad, su último domicilio, el día cuatro de noviembre del año dos mil nueve; en su calidad de hijas de la de cujus.
Confi érese a las herederas declaradas la administración y represen-tación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las ca-torce horas veinte minutos del día veintisiete de octubre de dos mil diez. ENMENDADOS: DE MENJIVAR. VALEN. LIC. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
1 v. No. F035108
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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Noviembre de 2010.
DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas quince minutos
del día trece de octubre de dos mil diez, se ha declarado HEREDERO
DEFINITIVO ab-intestato con benefi cio de inventario al señor VICEN-
TE SERRANO LOPEZ, en su calidad de cesionario de los derechos
hereditarios que en la sucesión les correspondía a las señoras DORA
LILIAN VIANA GOMEZ y SILVIA VALERIANA VIANA GOMEZ,
ambas en su concepto de hijas del causante señor ANGEL GOMEZ
GALDAMEZ conocido como ANGEL GOMEZ, MIGUEL ANGEL
GOMEZ, y MIGUEL GOMEZ GALDAMEZ, fallecido a las seis horas
del día veinticinco de enero de dos mil ocho, en el Hospital Ave María
de Sonsonate, habiendo sido su último domicilio el de San Francisco
Menéndez; y se ha conferido defi nitivamente al heredero declarado la
administración y representación de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los fi nes de ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas veintisiete
minutos del día trece de octubre de dos mil diez. DR. JULIO CESAR
FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA
DE PEÑATE, SECRETARIA.
1 v. No. F035110
LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-
CERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY
A V I S A : Que por resolución proveída por este Juzgado, este mismo
día ha sido declarada heredera abintestato y con benefi cio de inventario de
la herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día diecisiete de julio
de mil novecientos noventa y ocho, en el Hospital San Juan de Dios, de
esta ciudad, siendo el Cantón Cantarrana de esta jurisdicción el lugar de
su último domicilio, dejó el señor LADISLAO CUELLAR CALIDONIO,
a: VITALINA DILIA CABRERA DE CUELLAR conocida por VITA-
LINA DILIA CABRERA ESPINOSA, VITALINA DILIA CABRERA
ESPINOZA, VITALINA DELIA CABRERA, VITALINA CABRERA,
DILIA VITA CABRERA y por DELIA CABRERA DE CUELLAR quien
es portadora de su Documento Único de Identidad número cero dos uno
cinco dos siete seis siete - siete y Numero de Identifi cación Tributaria
cero dos uno cero - cero uno uno dos tres dos - uno cero uno – cuatro,
en su calidad de cónyuge sobreviviente del referido causante y como
cesionaria de los derechos Hereditarios que le correspondían a JOSÉ
MAURICIO CUELLAR CABRERA, NOE LADISLAO CUELLAR
CABRERA, JOSÉ MIGUEL CUELLAR CABRERA, SONIA VILMA
CUELLAR DE GONZÁLEZ, INMER ALFONSO CUELLAR CABRE-
RA, ANA MARINA CUELLAR CABRERA, ROXANA ELIZABETH
CUELLAR DE ORTIZ y SILVIA YANIRA CUELLAR DE VALERIO
en su calidad de hijos del causante; confi riéndosele DEFINITIVAMENTE
la administración y representación de la sucesión expresada.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las catorce horas veinte minutos del día veintitrés de agosto del
año dos mil diez. LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL. LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS
POLANCO, SECRETARIO.
1 v. No. F035115
Lic. Ángel Albino Alvarenga; Juez de lo Civil, del Distrito Judicial de
Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los
efectos de Ley,
AVISA: Que por resolución de las diez horas del día veinte de octubre
del corriente año. Se le declaró heredera expresamente y con benefi cio de
inventario de la herencia intestada que al fallecer a las veinte horas del
día cinco de agosto del año mil novecientos noventa y uno, en la ciudad
de Pasaquina, de este distrito, Departamento de La Unión, su último do-
micilio dejó el causante JOSE ANTONIO FLORES o JOSE ANTONIO
FLORES DELGADO, de parte de la señora Francisca Torres Flores o
Francisca Torres, en concepto de hija sobreviviente del referido causante,
de conformidad con el Artículo 988 numeral 1o. C.c. Se le confi ere a la
heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación
DEFINITIVA de los bienes de la indicada sucesión. Dése el aviso de Ley
y oportunamente extiéndase la Certifi cación correspondiente.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento
de La Unión, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil diez.
LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F035142
MIGUEL ANGEL AVELAR AMAYA, Notario, de este domicilio y del de
San Salvador, con Ofi cina Jurídica Ubicada en Avenida Guerrero, Barrio
El Centro, Número 6-A, frente a Caja de Crédito de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario proveída
a las diez horas del día dos de agosto del año dos mil diez, se ha DE-
CLARADO HEREDERO DEFINITIVO y con benefi cio de Inventario al
señor CARLOS ALBERTO COCA VASQUEZ, en su concepto de hijo
sobreviviente del de cujus, de la herencia intestada que dejara el señor
RAFAEL VASQUEZ, conocido por RAFAEL GABRIEL ANTONIO
VASQUEZ, quien falleció en el Barrio La Trinidad de la ciudad de San
Juan Opico, Departamento de La Libertad, a las seis horas del día vein-
tiséis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, en el concepto
ya aludido, y habiéndosele conferido la administración y representación
defi nitiva de la mencionada sucesión.
Y para ser publicado por una sola vez en el Diario Ofi cial, libro el
presente aviso, en la ciudad de San Salvador, a los dos días del mes de
agosto del año dos mil diez.
LIC. MIGUEL ANGEL AVELAR AMAYA,
NOTARIO.
1 v. No. F035152
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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
Yo, XYDALIA ALICIA BAYONA VILLANUEVA, Notaria, de este
domicilio, con despacho notarial, ubicado en Colonia y Pasaje Layco,
casa número catorce, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída
a las diecisiete horas del día veintitrés de marzo de dos mil nueve, se ha
declarado a la señora DINA ESTER CANTADERIO DE GALDAMEZ
en su concepto de cónyuge sobreviviente, heredera defi nitiva con be-
nefi cio de inventario, de la herencia intestada de los bienes que a su
defunción dejara el señor PEDRO GALDAMEZ ARDON, fallecido a
las dieciséis horas del día diez de abril de dos mil seis, en Veintisiete
Calle Oriente, Pasaje tres, casa número veinte, de esta ciudad, siendo
su último domicilio el de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad;
habiéndoseles concedido la representación y administración defi nitiva
de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.-
Librado en San Salvador, a las dieciséis horas del día veinticuatro
de marzo de dos mil ocho.-
XYDALIA ALICIA BAYONA VILLANUEVA,
NOTARIA.
1 v. No. F035163
Yo, XYDALlA ALICIA BAYONA VILLANUEVA, Notaria, de este
domicilio, con despacho notarial, ubicado en Colonia y Pasaje Layco,
casa número catorce, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída
a las diecisiete horas del día seis de abril de dos mil seis, se ha declarado
a la señora LIL MILAGRO CHACON QUIÑONEZ, en su concepto de
hermana sobreviviente del causante heredera defi nitiva con benefi cio
de inventario, de la herencia intestada de los bienes que a su defunción
dejara el señor CESAR AUGUSTO CHACON AGUIRRE, fallecido
a las diecinueve horas veinticinco minutos del día dieciocho de julio
de mil novecientos noventa y nueve, en Colonia Las Flores, Pasaje El
Mirto, casa número D-Uno, Soyapango, siendo su último domicilio el de
Soyapango; habiéndosele concedido la representación y administración
defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, a las diecisiete horas del día siete de
mayo de dos mil diez.
XYDALIA ALICIA BAYONA VILLANUEVA,
NOTARIA.
1 v. No. F035164
ABDUL MOLINA MEJIA Notario, de este domicilio, con despacho
Notarial ubicado en la Novena Calle Poniente, número ciento treinta y
seis, de esta ciudad,
HACE SABER: Que de resolución del Suscrito Notario Proveída
a las nueve horas del día veintitrés de noviembre del año dos mil diez,
se ha declarado al señor NICOLÁS HERNÁNDEZ, heredero defi nitivo
testamentario de los bienes que a su defunción ocurrida en la Ciudad
de San Marcos, de este Departamento, a las once horas cincuenta mi-
nutos del día dieciocho de julio del año dos mil seis; a consecuencia de
neoplasia hepática dejó la señora OTILIA FRANCO, en su concepto
de cesionario del joven EDUARDO ERNESTO FLORES AGUILAR,
habiéndoles concedido la representación y administración defi nitiva de
la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley
Librado en San Salvador, el día veintitrés de noviembre del año
dos mil diez.-
ABDUL MOLINA MEJIA,
NOTARIO.
1 v. No. F035165
DANIEL RIOS LAZO, Notario, con Ofi cina en Residencial Mansiones
del Valle No.20, Calle 10, Lomas de San Francisco, de esta ciudad,
AVISA: Que por resolución pronunciada a las diez horas de este
día, se ha declarado heredera y se le ha conferido la administración y
representación defi nitivas de la sucesión a la señora MARIA JULIA
ABREGO DE ESCOBAR, de la herencia intestada que al fallecer en
esta ciudad, siendo su último domicilio Dulce Nombre de María, el
cinco de octubre de dos mil ocho, dejó la señora DANIA CLOTILDE
ESCOBAR ABREGO, conocida por DANIA CLOTILDE ESCOBAR
DE PINEDA, en concepto la heredera de madre de la causante.
SAN SALVADOR, veintidós de noviembre de dos mil diez.-
DANIEL RIOS LAZO,
NOTARIO.
1 v. No. F035166
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
AVISA: Que por resolución de las nueve horas y cuatro minutos
del día de hoy, se han declarado herederas defi nitivas con benefi cio de
inventario de la herencia intestada, que a su defunción dejó el señor
JUSTO LORENZO MARTINEZ QUINTANILLA, quien falleció a
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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Noviembre de 2010.
las trece horas y cincuenta minutos, del día veintidós de febrero del
año dos mil tres, en el Hospital de Especialidades del Seguro Social de
San Salvador, siendo esta ciudad de San Miguel, el lugar de su último
domicilio; de parte de la señora: SANDRA SILVIA SEGOVIA viuda
de MARTINEZ, de veintiocho años de edad, de ofi cios domésticos, de
este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad Personal
Número: Cero dos millones ochocientos veintiún mil cuatrocientos
sesenta y nueve-nueve; en concepto de cónyuge del causante y como
Representante Legal de la menor REINA DEL CARMEN MARTINEZ
SEGOVlA, hija del causante.-
Confi érase a las aceptantes declaradas en el carácter indicado, la
Administración y Representación Defi nitivas de la sucesión.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a los cinco
días del mes de noviembre de dos mil diez.- DR. JUAN RAMON MON-
TOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES
FLORES CAÑAS, SECRETARIO.
1 v. No. F035171
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al
público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y quince
minutos del día veintiocho de octubre del año dos mil diez. Se ha DECLA-
RADO, a la señora SANDRA DEL ROSARIO VALDEZ GUEVARA
heredera benefi ciaria e intestado de los bienes dejados a su defunción por
el causante JESUS RENE GUEVARA ALONZO o RENE GUEVARA
ALONZO, quien falleció el día dieciséis de febrero del dos mil nueve,
en el Barrio San Sebastián Analco de esta ciudad, su último domicilio,
en concepto de hija del causante.-
Confi érese a la heredera que se declara, en el carácter anterior-
mente mencionado, la administración y representación defi nitiva de la
Sucesión
JUZGADO DE LO CIVIL. Zacatecoluca, veintiocho de octubre
del dos mil diez. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.-
JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F035173
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cuarenta y
cinco minutos del día dieciocho de Noviembre del corriente año, se ha
declarado heredero abintestato con benefi cio de inventario de los bienes
que a su defunción dejó el señor JUAN ANTONIO MONTANO o JUAN
ANTONIO MONTANO MARTÍNEZ, quien fue de sesenta y ocho años
de edad, jornalero, casado, salvadoreño, con Tarjeta de Identifi cación
Tributaria número un mil once-cien mil seiscientos treinta y nueve-ciento
uno-cuatro fallecido el día veintisiete de julio del año dos mil ocho, en
el Barrio Las Flores del Municipio de Tecoluca, de este Departamento,
lugar de su último domicilio, a la señora NATIVIDAD DE MERCEDES
CASTRO DE MONTANO, mayor de edad, doméstica, del domicilio
de Tecoluca, de este Departamento, con Documento Único de Identi-
dad número cero cero ochocientos sesenta y ocho mil cuatrocientos
noventa y nueve-siete y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número
un mil once-cero veintiún mil ciento cuarenta y siete -ciento uno-seis;
en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria
de los derechos hereditarios que en la sucesión les correspondían a los
señores Juana Catalina Montano Castro hoy Juana Catalina Montano de
Palacios, Lorenza Zulma Montano Castro hoy Lorenza Zulma Montano
de Beltrán y Santos Sonia Montano Castro, como hijas del causante y se
le ha conferido al heredero declarado la administración y representación
defi nitivas de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dieciocho
días del mes de noviembre del año dos mil diez. DRA. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE
SALINAS, SECRETARIO.
1 v. No. F035185
CLAUDIA JEANNETTE VIDES LANDAVERDE, Notario, de este
domicilio, con Ofi cina en Séptima Avenida Norte, Edifi cio DOS-C, Local
Número ocho, Centro de Gobierno, para los efectos de ley,
AVISO: Que por resolución de las nueve horas del día nueve de
noviembre del año dos mil diez, se ha declarado heredera defi nitiva con
benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejara
el señor LUCIO MENDEZ ROSA, quien fue de setenta y seis años de
edad, Jornalero, del domicilio de San Salvador, siendo ese su último
domicilio, quien falleció en el Hospital Rosales de la ciudad de San
Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día dos de Septiembre
del año dos mil uno, a la señora TERESA DE JESUS MARTINEZ
MARTINEZ, en calidad de hermana del expresado causante.
Confi érese a la Heredera Declarada la Administración y Repre-
sentación defi nitiva de la Sucesión.
San Salvador, a los nueve días del mes de noviembre del año dos
mil diez.-
LICDA. CLAUDIA JEANNETTE VIDES LANDAVERDE,
NOTARIO.
1 v. No. F035188
DIARI
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LEGAL
62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
LICENCIADO JORGE ALBERTO ANAYA ORELLANA, Notario, de
este domicilio, con ofi cina situada en Urbanización Independencia, Treinta
y tres Calle oriente número seis-A, de la ciudad de Santa Ana,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, provista
a las ocho horas de este mismo día, se ha declarado a MARÍA JUA-
NA AMAYA DE ORELLANA, heredera defi nitiva abintestato y con
benefi cio de inventario, de los bienes que a su defunción dejó la señora
COLOMBA CRUZ DE AMAYA, quien a la fecha de su fallecimiento
era de sesenta y cuatro años de edad, de ofi cios domésticos, originaria
de Nueva Granada, Departamento de Usulután, y del domicilio del
Cantón Metalío, jurisdicción de Acajutla, departamento de Sonsonate,
y de nacionalidad salvadoreña, en su calidad de hija de la causante. En
consecuencia, se le ha concedido la representación y administración
DEFINITIVAS de la referida sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ofi cina del Notario, en la ciudad de Santa Ana, a las
once horas del diecisiete de noviembre de dos mil diez.-
JORGE ALBERTO ANAYA ORELLANA,
NOTARIO.
1 v. No. F035189
SONIA NOEMY REYES. JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA INTE-
RINA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado de las diez
horas cincuenta y cinco minutos de este día, se ha declarado heredera
defi nitiva y con benefi cio de inventario a la señora MARÍA ERNESTINA
ARCE DE CABEZAS, conocida por MARÍA ERNESTINA ARCE
HERNANDEZ y por MARÍA ERNESTINA ARCE, en su calidad de
madre sobreviviente de la causante, de la herencia intestada dejada a su
defunción por la señora MARÍA CONCEPCIÓN ARCE, fallecida en el
Hospital San, Rafael de la Ciudad de Santa Tecla, a las siete horas cin-
cuenta y cinco minutos del día veintiocho de junio del año dos mil ocho,
siendo Ciudad Arce su último domicilio; confi riéndosele a la declarada
heredera en el concepto indicado la administración y representación
defi nitivas de la indicada sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a las
once horas del día once de noviembre del año dos mil diez. LICDA.SONIA
NOEMY REYES. JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA.
LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.
1 v. No. F035194
GUSTAVO ERNESTO ENRIQUE VEGA ARGUETA, con despacho
Notarial ubicado en Segunda Avenida Sur Número Treinta y Cinco,
de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las once horas del día dieciséis de septiembre del año dos mil diez, se
ha declarado al señor WILFREDO CATACHO DEL VALLE, heredero
defi nitivo con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción
ocurrida en la ciudad de Armenia, Departamento de Sonsonate, su último
domicilio, el día quince de septiembre del año dos mil siete, dejara el
señor SEBASTIAN ALFONSO FLAMENCO, en su concepto de ce-
sionario del derecho que le correspondía al señor Juan Angel Flamenco
Enrique, hermano del causante, habiéndosele concedido la representación
y administración defi nitiva de la referida sucesión intestada. -
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.-
Librado en la ciudad de Santa Ana, a los veintiún días de septiembre
del año dos mil diez.-
GUSTAVO ERNESTO ENRIQUE VEGA ARGUETA,
NOTARIO.
1 v. No. F035202
GUSTAVO ERNESTO ENRIQUE VEGA ARGUETA, con despacho
Notarial ubicado en Segunda Avenida sur Número Treinta y Cinco, de
esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las once horas del día ocho de octubre del año dos mil diez, se han decla-
rado a las señoras ELVIRA GUILLERMINA LANDAVERDE VIUDA
DE OSEGUEDA O ELVIA GUILLERMINA PEÑA DE OSEGUEDA y
ANA MARIA ELIZABETH OSEGUEDA DE ENGELHARD, herederas
defi nitivas con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción
ocurrida en esta ciudad, el día catorce de octubre del año dos mil siete,
dejara el señor RAFAEL ANTONIO OSEGUEDA, la primera en su
concepto de cónyuge sobreviviente y la segunda como hija del causante,
habiéndoseles concedido la representación y administración defi nitiva
de la referida sucesión intestada.-
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.-
Librado en la ciudad de Santa Ana, a los veinte días de octubre del
año dos mil diez.-
GUSTAVO ERNESTO ENRIQUE VEGA ARGUETA,
NOTARIO.
1 v. No. F035203
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LEGAL
63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Noviembre de 2010.
LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-CERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, este mismo día, ha sido declarada Heredera Testamentaria, de la Herencia testamen-taria que a su defunción ocurrida el día veintiuno de abril del año dos mil nueve, en el Hospital Militar Central de la Ciudad de San Salvador, siendo el Barrio San Miguelito de esta ciudad el lugar de su último domicilio, dejó el señor RAMON ALFREDO MONGE APARICIO, de parte de: GLORIA MILAGRO APARICIO DE MONGE, conocida por GLORIA MILAGRO APARICIO SERPAS DE MONGE en su calidad heredera testamentaria Universal del causante; confi riéndosele DEFINITIVAMENTE la administración y representación de la sucesión expresada.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las doce horas veinte minutos del día ocho de noviembre del año dos mil diez. Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Lic. MARISOL DEL CARMEN LEMUS POLANCO, SECRETARIO.
1 v. No. F035214
RAFAEL ANTONIO SERRANO CACERES, Notario, del domicilio de San Salvador, con Ofi cina Profesional situada en Calle Principal, Barrio San Martín, número treinta y cinco, segundo nivel, Local cinco, contiguo a Correos, Cara Sucia, San Francisco Menéndez, Ahuachapán.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito No-tario en el cantón Cara Sucia, Jurisdicción de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, a las diez horas del día veintidós de Noviembre del año dos mil diez. Se ha Declarado Heredero Defi nitivo y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejara el señor PABLO ORTEGA CASTILLO, ocurrida el día seis de enero del año dos mil uno, en el Cantón El Jocotillo, Jurisdicción de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, Habiendo sido éste su último domicilio, de parte del señor SABAS ADALBERTO DERAS ORTEGA, en su concepto de hijo, del expresado causante; habiéndosele conferido la Administración y Representación Defi nitiva de la sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley correspondien-tes.
Librado en el cantón Cara Sucia, Jurisdicción de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, a las ocho horas del día veintitrés de Noviembre del año dos mil diez.
Lic. RAFAEL ANTONIO SERRANO CACERES,
NOTARIO.
1 v. No. F035217
ANA RUBIDIA ARGUETA DE ORELLANA, Notario del domicilio de Ilopango, con Ofi cina en Colonia Médica, Avenida Doctor Emilio Alvares, pasaje Doctor Rodríguez Pacas, casa número cincuenta, Local dos, San Salvador. AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria proveída a las diez horas del día veintiuno de noviembre de dos mil diez, se ha decla-rado a los señores YASMIN GUADALUPE MARIONA, FRANCISCO
RUPERTO CASTRO MARIONA y RAMON EDUARDO CASTRO MARIONA, Herederos Defi nitivos con benefi cio de inventario de los bienes de la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día ocho de agosto de dos mil diez, en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo Mejicanos, el lugar de su último domicilio, dejara la señora YANIRA ELIZABETH MARIONA, a los señores YASMIN GUADALUPE MARIONA, FRANCISCO RUPERTO CAS-TRO MARIONA y RAMON EDUARDO CASTRO MARIONA, en su calidad de hijos sobrevivientes de la causante, habiéndoseles conferido la Representación y Administración Defi nitiva de la sucesión.
Librado en San Salvador, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil diez.
ANA RUBIDIA ARGUETA DE ORELLANA,
NOTARIO.
1 v. No. F035224
DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, CHALATENANGO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las nueve horas y quince minutos del día dieciséis de agosto del presente año, se ha declarado herederos defi nitivos, a los señores Mario Amílcar Aguilar Martínez, Vilma Noemí Aguilar Martínez, Alma Elizabeth Aguilar Martínez y la menor Yenifer Azucena Aguilar Hernández, quien es representada legalmente por su madre señora Irma Dinora Hernández Murcia, todos en su calidad de hijos del causante señor ISMAEL AGUILAR GUEVARA conocido por ISMAEL AGUILAR, de sesenta y ocho años de edad, viudo, comerciante, originario y del domicilio de Agua Caliente, hijo de la señora María Fidelina Guevara y del señor Cruz Aguilar, salvadoreño, falleció a las diecisiete horas del día veintinueve de Junio del dos mil ocho. Confi érese a los aceptantes la administración y representación defi nitiva de la sucesión. Fíjense y publíquense los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, a los dieciséis días del mes de agosto del dos mil diez. Dr. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.
1 v. No. F035231
SONIA ESMERALDA ALAS SOLORZANO, Notario, con ofi cina ubicada en Colonia Magaña, Veintisiete Calle Oriente, Número seis-cientos diez, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución proveía en las presentes dili-gencias de aceptación de herencia que sigue la señora: ROSA DELIA TORRES DE GARCIA o ROSA DELIA TORRES ESCOBAR DE GARCIA y ROSA DELIA ESCOBAR, de sesenta y seis años de edad, Profesora, del domicilio de Ilopango, en su calidad de hija del causante y como Cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores Alfonso Torres Escobar y Julio Torres Escobar, como
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
hijos del causante, se le ha declarado HEREDERA DEFINITIVA de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante ALFONSO TORRES MOLINA o ALFONSO TORRES, quien falleció en el Hospital Militar, San Salvador, a las trece horas del día diecisiete de Julio de mil novecientos noventa y tres, a consecuencia de Shok Cardiogenético, Infarto Agudo del Miocardio, con asistencia médica, y quien al momento de su muerte era de setenta y siete años de edad, casado, de nacionalidad Salvadoreña, originario de Tonacatepeque, del domicilio de Ilopango, hijo de Félix Molina y Teodora Torres, fallecidos. Confi riéndosele a la HEREDERA DECLARADA la Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión, con las facultades y restricciones de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintitrés días del mes de Noviembre de dos mil diez.
Licda. SONIA ESMERALDA ALAS SOLORZANO,
NOTARIO.
1 v. No. F035235
ACEPTACION DE HERENCIA
ANDRES SORIANO NAVIDAD, Notario, con Ofi cina Jurídica en Treinta y Tres Calle Oriente, número Trescientos Trece, Colonia La Rábida, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día diecinueve de Noviembre del año dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida en la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, su último domicilio, el día diez de Octubre del año dos mil diez, dejó la señora LUCIA CATALINA FLORES, de parte de la señora SANDRA YANIRA FLORES ROBLES, en concepto de Heredera Testamentaria de la referida causante. Confi érese a la aceptante la Administración y Representación Interinas de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en mi Ofi cina Jurídica. San Salvador, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil diez.
Dr. ANDRES SORIANO NAVIDAD,
NOTARIO.
1 v. No. C003424
SANDRA MARIBEL PEREZ ARGÜELLO, Notaria, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Residencial Esmeralda, Calle Principal, número quince “A”, Zacamil, Mejicanos.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las doce horas del día once de Enero de dos mil diez se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor ABRAHAN CANALES FUNES, cono-cido por ABRAHAN CANALES, BRAHAM CANALES; ABRAHAM CANALES FUNES, ocurrida en el Hospital Nacional Rosales municipio de San Salvador, departamento de San Salvador, a las siete horas treinta minutos del día uno de Junio de dos mil cinco, siendo San Matías, La Libertad, su último domicilio, en concepto de hijos sobrevivientes del causante y se ha conferido a EUGENIO ENRIQUE CANALES PA-LACIOS, OCTAVIA DEL CARMEN PALACIOS DE AREVALO, ADALBERTA DE JESUS CANALES PALACIOS, ALEJANDRA CANALES DE BERMUDEZ, ROSALINA CANALES PALACIOS, la administración interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, lo que hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
En la ciudad de San Salvador, a los quince días del mes de No-viembre de dos mil diez.
Licda. SANDRA MARIBEL PEREZ ARGÜELLO,
NOTARIA.
1 v. No. F035070
ANA GLADIS SANDOVAL RIVAS, Notario, de este domicilio, con Ofi -cina ubicada en Sexta Avenida Norte, Número tres guión cuatro C, Barrio El Angel, de la ciudad y departamento de Sonsonate, al público.
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las trece horas del día diecinueve de Noviembre del presente año se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, la Herencia no Testamentaria que a su defunción, ocurrida en jurisdicción de El Rosario, departamento de La Paz, el día veintisiete de Agosto de dos mil diez, dejó la señora GRACIELA TORRES, de parte de la señora YESENIA RODRIGUEZ ESPINOZA, en su concepto de cesionaria del derecho hereditario que les correspondía a los señores NESTOR JAVIER TORRES, y FLOR IDALMA TORRES ALAS, en concepto de hijos de la referida causante; habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho en la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina ubicada en la dirección arriba indicada, en el término de quince días, contados desde el siguiente de la última publicación del presente edicto.
Librando en la ciudad de Sonsonate, veintidós de Noviembre de dos mil diez.
Lic. ANA GLADIS SANDOVAL RIVAS,
NOTARIO.
1 v. No. F035096
CRISTINA YANET CHAVARRIA DE MACHADO, Notario, de este domicilio, con ofi cina en Trece Calle Poniente, Condominio Centro de Gobierno, local trece, ciudad.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó MARIA EMILIA JOYCE SALINAS HUEZO,
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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Noviembre de 2010.
conocida por MARIA EMILIA SALINAS HUEZO, fallecido el dieciocho de mayo del presente año, su último domicilio esta ciudad, de parte de RAUL ANTONIO RIVERA AVILA, cónyuge sobreviviente; CECILIO BUSTAMANTE SALINAS, y ALVARO ENRIQUE BUSTAMANTE SALINAS, en concepto de hijo de la causante, representados por la Licenciada Lorys Celina Monterrosa Fernández; y se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente; y cita a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro de quince días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto.
San Salvador, once de noviembre del año dos mil diez.
Lic. CRISTINA YANET CHAVARRIA DE MACHADO,
NOTARIO.
1 v. No. F035168
Lic. MARIA MAGDALENA AYALA DE ALVARENGA, Notario, del domicilio de San Miguel, con despacho notarial ubicado en Aveni-da Roosevelt Sur, Edifi cio San Benito número Doscientos Diez, local número Quince, de la ciudad de San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día diecisiete de noviembre del año dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en el Cantón Juan Yanes, jurisdicción de Uluazapa, departamento de San Miguel, siendo éste su último domicilio, el día dieciocho de octubre del año dos mil seis; dejó el señor VICTORIANO HENRIQUEZ DIAZ, de parte de la señora CRISTINA VASQUEZ DE HENRIQUEZ, en concepto de Heredera y Cesionaria, A quien se le ha concedido la Administración y representación Interina, de la referida Sucesión. Con las facultades y restricciones legales de la herencia yacente.
Por lo que se avisa al público para los efectos de 1ey.
Librado en San Miguel, el día diecinueve de noviembre del año dos mil diez.
Lic. MARIA MAGDALENA AYALA DE ALVARENGA,
NOTARIO.
1 v. No. F035175
JOSE PORFIRIO REINA MEMBREÑO, Notario, de este domicilio,
con ofi cina situada en Calle Paralela a Autopista Sur, Edifi cio DELCA,
Residencial Los Próceres, local número TRECE. San Salvador, al
Público.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas
del día dieciséis de octubre del presente año, en las Diligencias de
Aceptación de Herencias seguidas en base a la Ley Notarial de Juris-
dicción Voluntaria y de Otras Diligencias, se ha tenido por aceptada y
con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción
dejó la señora TINA EUSEBIA BERTILA HERNANDEZ conocida
por BERTILA HERNANDEZ ESCOBAR y por TINA EUSEBIA
BERTILA HERNANDEZ ESCOBAR, quien falleció de CANCER
GÁSTRICO, con asistencia médica en el Hospital Médico Quirúrgico
del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de esta ciudad, el día catorce
de julio de dos mil seis, quien fuera de sesenta y ocho años de edad,
Ama de Casa, cuyo último domicilio fue la Ciudad de Santa Tecla, de
parte de los señores: SOID ROSALES HERNANDEZ y GUILLERMO
CAÑENGUEZ HERNANDEZ conocido por GUILLERMO ANTONIO
HERNANDEZ CAÑENGUEZ, en concento de hijos de la causante,
habiéndole conferido a los expresados aceptantes la administración y
representación INTERINA de la referida sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la Herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todas las personas que
se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
San Salvador, dieciocho de noviembre del año dos mil diez.
Lic. JOSE PORFIRIO REINA MEMBREÑO,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F035180
ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN, AL
PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las quince
horas y diez minutos del día veintinueve de octubre del corriente año; se
tuvo por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia
que al fallecer a las dos horas del día dos de junio de mil novecientos
noventa y ocho, y a las catorce horas del día trece de agosto de dos mil
cuatro, en el Barrio El Calvario, de la villa de Concepción de Oriente,
departamento de La Unión, siendo dicho lugar sus últimos domicilios,
dejaran los causantes Celina Maritza Bonilla y José Benedicto Acosta
Euceda conocido por José Benedicto Acosta, al heredero Henry Alexy
Acosta Bonilla conocido por Henry Alexy Acosta, en concepto de hijo
de los causantes antes mencionados, de conformidad con lo establecido
en el Art. 988 N° 1° del Código Civil.
En consecuencia, se le confi rió al aceptante, en el carácter dicho,
la administración y representación interina de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los cuatro días del mes de noviembre del año
dos mil diez. Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO
CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt No. C003417-1
DIARI
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LEGAL
66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a
las diez horas treinta minutos del día diecisiete de septiembre de dos
mil diez, se ha declarado heredero defi nitivo abintestato, con benefi cio
de inventario de los bienes dejados a su defunción por el señor JUAN
GUADALUPE ALAS o JUAN GUADALUPE HENRIQUEZ, quien fue
de treinta y nueve años de edad, soltero, originario de Nueva Concepción,
departamento de Chalatenango y del domicilio de El Paisnal, siendo éste
su último domicilio, falleció el día dieciséis de febrero de mil novecientos
setenta y siete; al señor PEDRO ELEAZAR ALAS CALDERON, en el
concepto de cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían
a los señores AMADO ALBERTO ESCOBAR HENRIQUEZ, JUAN
ENRIQUE ESCOBAR HENRIQUEZ, JOSE ESCOBAR HENRIQUEZ
y LAURA ESCOBAR DE MARTINEZ, en sus conceptos de hijos del
causante.
A quien se le ha conferido la Administración y Representación
INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las diez
horas treinta y cinco minutos del día quince de noviembre de dos mil
diez.- LICDA. GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZA DE LO
CIVIL SUPLENTE.- LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003421-1
LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL, DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, departamento
de La Unión, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las quince
horas del día veintiuno de octubre del corriente año, se le declaró heredera
expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que
al fallecer a las seis horas del día diecinueve del mes de agosto del año
mil novecientos treinta y siete, en el Cantón Canaire, de la Jurisdicción
de El Sauce, de este Distrito, Departamento de La Unión, su último
domicilio dejó el causante ESTEBAN SORTO, de parte de la señora
PAULA MERY HERNANDEZ o PAULA MERY HERNANDEZ DE
GRANADOS, en concepto de heredera por derecho de transmisión que
en la referida sucesión le correspondía a su padre Natividad Hernández
Sorto, conocido por Natividad Hernández, quien era hijo del causante
antes mencionado, lo anterior de conformidad con el Artículo 958 en
relación con el 963 ambos del Código Civil.
Se le confi ere a la heredera declarada en el carácter dicho la Ad-
ministración y Representación INTERINA de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia
Yacente.
Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil diez.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003426-1
ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las catorce horas y cuarenta minutos del día veintinueve de octubre del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario la herencia que al fallecer el día cuatro de agosto del año dos mil ocho, siendo la ciudad de Anamorós, departamento de La Unión, lugar su último domicilio, dejara la causante MARÍA ANTONIA REYES CONTRERAS conocida por MARÍA ANTONIA REYES, al heredero JUAN SALVADOR REYES, en concepto de hijo de la causante antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N° 1° del Código Civil.
En consecuencia, se le confi rió al aceptante, en el carácter dicho la Administración y Representación Interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-mento de La Unión, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil diez.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003427-1
JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas veinte minutos del día dieciséis de noviembre de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSÉ EUGENIO CRESPÍN, quien falleció el día diecisiete de enero de dos mil uno, en la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de los señores MARLENE CLARIBEL CRESPÍN DE PORTI-LLO y WILLIAM ANTONIO HERNÁNDEZ CRESPÍN, la primera en concepto de hija del causante; y el segundo en calidad de cesionario del Derecho Hereditario que le correspondía a JOSÉ LUIS CRESPÍN QUINTANILLA, como hijo del mismo causante.
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Y se les ha conferido conjuntamente a los aceptantes, la Admi-nistración Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente,
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las nueve horas treinta minutos del día dieciséis de noviembre de dos mil diez.- LIC. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANGELA VERÓNICA GUERRA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003429-1
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de in-ventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor EDUARDO SOSA TORRES o EDUARDO SOSA, quien falleció el día doce de marzo del año dos mil diez, a la edad de sesenta y dos años de edad, siendo su último domicilio el de la ciudad de San Julián; por parte de la señora BERTA CARIAS DE SOSA hoy viuda DE SOSA, en su concepto de cónyuge y como cesionaria de los Derechos Hereditarios que en la sucesión le correspondían a los señores LUIS ARMANDO SOSA CARIAS, DELMY LETICIA SOSA CARIAS, DAYSI MARIBEL SOSA CARIAS, NORMA ESTELA SOSA CARIAS hoy DE PEREZ, SILVIA BEATRIZ SOSA CARIAS hoy DE MOLINA, MARLENE YOLANDA SOSA DE CORDERO y CARLOS EDUARDO SOSA CARIAS, en concepto de hijos sobrevivientes del referido causante.
Confi riéndosele a la aceptante en el concepto antes expresado, la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facul-tades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace saber al público para efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil diez.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003430-1
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial.
AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente, con benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó la señora JUANA DEL CARMEN VILLALTA DE ROMERO o JUANA DEL CARMEN VILLALTA o JUANA VILLALTA, que falleció el día veintitrés de mayo del corriente año, en el Hospital Nacional Santa Teresa, de esta ciudad, su último domicilio, por parte del señor JOSE ANTONIO ROMERO VILLALTA, en concepto de hijo de la fi nada.
Y se ha conferido al aceptante la Administración y Representación
Interinas de la sucesión.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia para
que dentro de los quince días, siguientes a la tercera publicación de este
aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los nueve días del
mes de noviembre de dos mil diez. Enmendado-Nacional-Vale.- DR.
LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO
RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F035117-1
JESÚS ARMANDO LEIVA ESTRADA, Juez Interino del Juzgado Terce-
ro de lo Civil y Mercantil, Santa Ana, AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que se han promovido bajo el número de ex-
pediente N.U.E.: 00172-10-DV-3CM1, Ref. DV-18-10-YG, en esta
sede judicial por el Licenciado WILLIAM ALFREDO QUEZADA
SALAZAR, diligencias de Aceptación de Herencia Testamentarias con
Benefi cio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el
señor JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ, conocido como JOSÉ ANTONIO
MARTÍNEZ MEJÍA y JOSÉ ANTONIO MEJÍA, quien falleció habiendo
dejado testamento, a las tres horas y quince minutos, del día catorce de
septiembre de dos mil ocho, siendo su último domicilio el Barrio Santa
Lucía, Colonia Magaña, del departamento de Santa Ana, habiéndose
nombrado como herederos, administradores y representantes interinos
y con benefi cio de inventario de dicha sucesión a los señores JOSÉ AN-
TONIO SERVELLÓN ALVARADO, conocido por JOSÉ ANTONIO
ALVARADO SERVELLÓN y JUAN CARLOS ALVARADO, el día
ocho de noviembre del corriente año.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse
presentes a este Tribunal las personas que se crean con derecho a la
herencia que a su defunción dejara el referido causante.- LIC. JESÚS
ARMANDO LEIVA ESTRADA, JUEZ INTERINO DEL JUZGADO
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SANTA ANA.-
LICDA. ELIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA
ANA.
3 v. alt. No. F035143-1
LICENCIADA MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO
DE USULUTAN, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día diecisiete
de noviembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario la herencia Testamentaria de los bienes que
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a su defunción dejó el causante RAFAEL BARAHONA, quien falleció
a las cuatro horas del día dieciséis de junio de mil novecientos ochenta
y ocho, en el Barrio El Centro, de esta ciudad de Berlín, su último do-
micilio de parte de MARTA ELIZABETH PALOMO BARAHONA y
ERICK GUILLERMO BARAHONA, la primera en calidad de sobrina
y el segundo como bisnieto del causante de cujus y como Herederos
Universales Testamentarios, mediante Testamento Abierto, otorgado
por el de cujus RAFAEL BARAHONA, ante los ofi cios de la Notario
Leonor Jiménez Barrios, a las quince horas del día veintiséis de octubre
de mil novecientos ochenta y tres.
Confi riéndoles a los aceptantes antes mencionados, la Adminis-
tración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que
dentro del término legal correspondiente, se presente a este Juzgado a
hacer uso de sus derechos.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las diez horas
y veinte minutos del día diecisiete de noviembre del año dos mil diez.-
LICDA MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ANA MARGARITA BERMUDEZ
DE HENRIQUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F035178-1
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cuarenta
minutos del día veintidós de octubre del año en curso, se tuvo por aceptada
expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó
el señor TORIBIO RAMIREZ, quien falleció el día diecisiete de mayo
de dos mil cuatro, en Cantón La Rinconada, Jurisdicción de Bolívar, de
este Distrito y Departamento, siendo ese lugar su último domicilio, de
parte de la señora MARTA LETICIA ALFARO RAMIREZ, en calidad
de hija del causante.
Confi érase a la aceptante en el carácter indicado la Administración y
Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para
que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los once días de
noviembre de dos mil diez.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F035181-1
HERENCIA YACENTE
ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las quince
horas del día treinta de septiembre del corriente año, con el mérito de
los documentos presentados e informe remitido de la Corte Suprema
de Justicia y no habiéndose presentado persona aceptando la herencia
intestada dejada por el causante ADÁN VILLATORO JIMÉNEZ, quien
falleció a las catorce horas del día once de abril de mil novecientos ochenta
y uno, en la Villa de Nueva Esparta, del departamento de La Unión,
siendo dicho lugar su último domicilio, declárase Yacente la Herencia
dejada por el causante antes mencionado y nómbrese un Curador para
que represente a dicha sucesión, de conformidad con los Artículos 1164
y 480 C.C.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-
mento de La Unión, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil
diez.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-
LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003418-1
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL SUSCRITO NOTARIO: MIGUEL ANGEL AVELAR AMAYA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina ha comparecido en su carecer
personal la señora BERTA CONSUELO TORRES DE RIVERA de
sesenta años de edad, Secretaria, del domicilio de la ciudad de San Juan
Opico, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Iden-
tidad Número cero un millón novecientos noventa y dos cuatrocientos
cincuenta y tres-ocho, manifestando ser dueña y actual poseedora de
buena fe, en forma quieta, pacífi ca, continua e ininterrumpida de un
solar de naturaleza urbana, situado en el Barrio Las Flores, de la ciudad
de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, de una extensión
superfi cial de CUATROCIENTOS UN METROS CUADRADOS
SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS NOVENTA Y
CINCO CENTIMETROS CUADRADOS, con las medidas y colindancias
siguientes: AL ORIENTE: quince metros treinta centímetros y linda
con solar de VERONICA ROSA PAZ GUZMAN; AL NORTE: treinta
metros quince centímetros y linda con solar de JOSEFINA DE JESUS
RAMIREZ viuda DE GUARDADO; AL PONIENTE, trece metros
diecisiete centímetros, Tercera Avenida Norte de por medio, y linda
con MARIA DEL CARMEN VALENCIA MUNGUIA y con solar de
ELISEO ANTONIO RIVERA HERRERA; y AL SUR: treinta metros
veinte centímetros y linda con solar de JOSE ANTONIO ALVARADO
AGUILAR. Del cual solicita TITULO DE PROPIEDAD; presentando
la fi cha catastral respectiva. Todos los colindantes son del domicilio de
esta ciudad, el predio descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene
carga, ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión
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con ninguna otra persona y lo adquirió por compra que hizo al señor
FABIO AGUILAR MENDOZA, quien fue mayor de edad, jornalero, del
domicilio de esta ciudad; en el año de mil novecientos ochenta y cuatro
posesión que ha sido durante más de diez años consecutivos y lo valúa
en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES,
moneda de los Estados Unidos de América.
Lo que se avisa al público para los fi nes de Ley.
Se previene a las personas que desean presentar oposición a las
pretensiones de la solicitante, lo haga dentro del término legal en mi
despacho notarial situado en Avenida Guerrero, Barrio El Centro, Local
6-A Frente a Caja de Crédito, San Juan Opico, Departamento de La
Libertad.
Librado en la ciudad de San Juan Opico, a los dieciocho días del
mes de noviembre del año dos mil diez.
LIC. MIGUEL ANGEL AVELAR AMAYA,
NOTARIO.
1 v. No. F035153
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL Y JEFE DEL DISTRI-
TO.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor
EDUARDO ANDRÉS UJUETA SANTOS, de treinta y cuatro años de
edad, estudiante, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento
de La Libertad, con Documento Único de Identidad Número cero dos
ocho dos cinco nueve uno siete-ocho y con Número de Identifi cación
Tributaria cero seis catorce-diecisiete cero tres setenta y cinco-ciento
siete-cero, manifestando que SOLICITA TÍTULO DE PROPIEDAD,
de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en el Cantón San Antonio
Abad, Calle al Carmen, y Pasaje Gavidia, identifi cada como lote sin
número, Jurisdicción de San Salvador, con una extensión superfi cial de
SEIS MIL SESENTA Y UNO PUNTO CUATROCIENTOS SETENTA
Y CINCO METROS CUADRADOS equivalentes a OCHO MIL SEIS-
CIENTAS SETENTA Y DOS PUNTO SETECIENTAS CINCUENTA
Y OCHO VARAS CUADRADAS, La presenta descripción inicia desde
el mojón uno localizado en el lindero Sur-poniente del terreno. Partien-
do del vértice Sur, del terreno se inicia su descripción así: LINDERO
SUR: está formado por seis tramos rectos con los siguientes rumbos y
distancias: Tramo uno Norte, cincuenta y seis grados cincuenta y siete
minutos trece segundos Este, con una distancia de treinta y cinco punto
cero veintinueve metros; Tramo dos Norte, cincuenta y seis grados treinta
y tres minutos cincuenta y seis segundos Este, con una distancia de treinta
y cinco punto cero quince metros; Tramo tres Norte, cincuenta y seis
grados cincuenta minutos veinticinco segundo Este, con una distancia
de once punto setecientos nueve metros; Tramo cuatro Norte, cincuenta
y dos grados cuarenta y siete minutos veinte segundos Este, con una
distancia de veintiún punto doscientos cuarenta y tres metros; Tramo
cinco Norte, cincuenta y un grado cero ocho minutos once segundos Este,
con una distancia de once punto setecientos ochenta y nueve metros;
Tramo seis Norte, cincuenta y dos grados veinticuatro minutos quince
segundos Este, con una distancia de diecisiete punto setecientos cuarenta
y un metros. Colindando con MIREIN S.A de C.V. y servidumbre de
acueductos de por medio. LINDERO ORIENTE: formado por tres tramos
rectos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno Norte, cero
grados cero nueve minutos veinticinco segundos Este, con una distancia
de veintiocho punto cuatrocientos veintisiete metros; Tramo dos Norte,
veinte grados treinta y cuatro minutos cero cuatro segundos Oeste, con
una distancia de diez punto seiscientos setenta y nueve metros; Tramo
tres Sur, ochenta y ocho grados treinta y cinco minutos cincuenta y uno
segundos Oeste, con una distancia de once punto cero cincuenta y nueve
metros. Colindando con Sra. Sara León Viuda de Campos, LINDERO
NORTE: está formado por cinco tramos rectos, con los siguientes rumbos
y distancias: Tramo uno Sur, cincuenta y ocho grados cincuenta y cuatro
minutos diecisiete segundos Oeste, con una distancia de setenta y cuatro
punto quinientos veintiséis metros: Tramo dos Sur, cincuenta y un grado
cincuenta minutos cincuenta y siete segundos Oeste, con una distancia de
once punto quinientos ochenta y seis metros; Tramo tres Sur, cincuenta
y un grados veintiséis minutos cincuenta y seis segundos Oeste, con una
distancia de uno punto setecientos dieciocho metros, Tramo cuatro Sur,
cincuenta y un grado treinta y un minutos trece segundos Oeste, una
distancia de once punto doscientos noventa y tres metros, Tramo cinco
Sur, cincuenta y dos grados diez minutos veintiséis segundos Oeste, con
una distancia de cuarenta y seis punto ochocientos seis metros, colin-
dando con Compañía Campos Roca S.A de C.V., Juana Quintanilla de
León, José Rodolfo Rodríguez Melara y María Magdalena Rodríguez
Alvarado. LINDERO PONIENTE: está formado por dos tramos rectos
con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno Sur, veintiocho grados
cuarenta y siete minutos diecinueve segundos Este, con una distancia
de siete punto novecientos metros; Tramo dos Sur, veinticinco grados
cero minutos diecisiete segundos Este, con una distancia de treinta y dos
punto ochocientos y siete metros, colindando con señor César Augusto
Garay Ascencio Manuel Nilhson Reyes Orellana. Así se llega al punto
donde se inició la presente descripción, la porción de terreno descrita
no es dominante, ni sirviente, no tiene ninguna carga o derecho real que
le pertenezca a otra, y no se encuentra en proindivisión con nadie, este
inmueble lo valúa en la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, inmueble del cual se ha ejercido
una posesión quieta y pacífi ca, ininterrumpida y de buena fe por más de
TREINTA AÑOS.
Lo que se avisa al público para los fi nes de Ley.
ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN SALVADOR: San Salvador,
a los siete días del mes de octubre del año dos mil diez. DR. NORMAN
NOEL QUIJANO GONZÁLEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- DR. JOSÉ
ARMANDO ZEPEDA VALLE, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F035160-1
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
TÍTULO SUPLETORIO
LICENCIADO NELSON ANTONIO ALVARENGA FLORES, Notario, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador y de esta ciudad, con ofi cina en Sexta Avenida Sur, Casa número Quince, Barrio El Calvario, Chalatenango.
HACE SABER: Que ante mis Ofi cios Notariales ha iniciado el señor ANTONIO HÉRCULES LÓPEZ, diligencias de TITULACIÓN SUPLETORIA, manifestando que es dueño de un inmueble de naturaleza rústico, situado en el lugar denominado Cantón Santa Bárbara, Municipio de El Paraíso, Departamento de Chalatenango, de la capacidad de CUA-TROCIENTOS SESENTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL; el cual se describe así: NORTE, catorce punto treinta metros, linda con Sinforiano López; ORIENTE, treinta y cuatro punto setenta metros, linda con Jorge Franco; SUR, catorce punto cincuenta metros, linda con CEL; y PONIENTE, veintinueve punto ochenta metros, linda con Teodosio Monge Guardado. No tiene cargas o derechos reales a respetar a terceros y no se encuentra en proindivisión con persona alguna.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
En la Ciudad de Chalatenango, a los dieciocho días del mes de Noviembre del año dos mil diez.
LIC. NELSON ANTONIO ALVARENGA FLORES,
NOTARIO.
1 v. No. F035111
CARLOS ANTONIO ELIAS BERRIOS, Notario, de San Miguel, con ofi cina en Segunda Avenida Sur, seiscientos seis, San Miguel.
HACE SABER: Que se presentó la señora MONICA RIVAS GUZMÁN, de ochenta años de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, solicitando TÍTULO SUPLETORIO sobre: Un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón La Puerta, Caserío El Caimito, de esta jurisdicción, distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superfi cial de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS QUINCE ME-TROS CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, ciento cincuenta y siete metros treinta centímetros, con terrenos de Leonidas Jandres, Jesús Guerra, Martina Cruz y René Martínez; AL NORTE, ciento cincuenta y cuatro metros, con terrenos de Elia Cruz, Cleotilde Coreas y Fidel Chávez, calle de por medio; AL PONIENTE, doscientos quince metros setenta centímetros, con terreno de Rosa Hernández; y AL SUR, ciento cuarenta metros, con terreno de Eva Girón, en dicho inmueble existe construida una casa techo de tejas, paredes de ladrillo y no tiene cultivos permanentes. Lo hubo por compra de POSESIÓN a MIGUEL ÁNGEL MORA, el día tres de octubre del año dos mil dos, unido a la posesión del vendedor, suma más
de veintitrés años. Lo valora en UN MIL DÓLARES, no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra persona, ni se encuentra en proindivisión con nadie.
Lo que se avisa al público para los fi nes de Ley.
San Miguel, once de noviembre de dos mil diez.
CARLOS ANTONIO ELIAS BERRIOS,
NOTARIO.
1 v. No. F035121
LIC. MARÍA MAGDALENA AYALA DE ALVARENGA, Notario, del domicilio de San Miguel, al público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que a mi ofi cina profesional, situada en la Avenida Roosvelt Sur número doscientos diez, Edifi cio San Benito, local Quince, San Miguel, se ha presentado el señor JULIAN PARADA ALVARENGA, de treinta y nueve años de edad, empleado, del domicilio del Cantón Cerro Bonito, jurisdicción y departamento de San Miguel, solicitando se le extienda Título Supletorio, sobre un terreno rústico de su propiedad, situado en el Cantón Cerro Bonito, jurisdicción y Departamento de San Miguel; de la capacidad superfi cial de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PUNTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS, con las medidas y colindancias siguientes: al ORIENTE; mide cincuenta y uno punto cero cero metros linda con Raúl Parada; al NORTE; mide treinta y ocho punto noventa y cinco metros, Calle de por medio con Anselmo Díaz; al PONIENTE; mide treinta y siete punto cincuenta y cinco metros, linda con Wilmer Morales, y al SUR; veintisiete punto ochenta metros, colinda con cancha de futbol de por medio; se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones del solicitante lo hagan dentro del término legal en la dirección arriba expresada.
Librado en la ofi cina de la suscrito Notario, San Miguel, diecinueve de noviembre del año dos mil diez.
LIC. MARÍA MAGDALENA AYALA DE ALVARENGA,
NOTARIO.
1 v. No. F035177
JOSÉ HERBER RAUDA FIGUEROA, Notario con Ofi cina Jurídica en la Cuarta Avenida Norte de esta ciudad, al público.
HACE SABER: Que ante mis ofi cios Notariales se ha presentado el señor LUCAS EVANGELISTA TURCIOS GARCÍA, de treinta y
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Noviembre de 2010.
nueve años de edad, Agricultor, del domicilio de Concepción de Orien-te, solicitando título supletorio a su favor de un terreno de naturaleza rústica situado en el Cantón El Zapote Jurisdicción de Concepción de Oriente, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de VEINTIÚN MIL METROS CUADRADOS, que linda: al NORTE, con Felícito Turcios Zavala y Gabino Turcios Za-vala; ORIENTE, con Gabino Turcios Zavala y Vicente Santos García; PONIENTE, con Vicente Mejía y Juana Bautista Velásquez y al SUR, con Juana Bautista Velásquez, lo posee desde el año de mil novecientos noventa, por compra que hizo a Tomas Turcios.
Librado en la Ciudad de Santa Rosa de Lima, a los trece días del mes de noviembre del dos mil diez.
LIC. JOSÉ HERBER RAUDA FIGUEROA,
NOTARIO.
1 v. No. F035182
LICENCIADO JOSÉ MANUEL CHAVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado RONALD GIOVANNI CARDONA ALVARADO, de treinta y ocho años de edad, Abogado, de este domicilio, con carné de Abogado número cuatro mil ochocientos treinta y siete, Apoderado General Judicial del señor ANDRÉS HERNÁNDEZ RIVERA; solicitando TÍTULO SUPLETORIO a favor del señor ANDRÉS HERNÁNDEZ RIVERA, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Palacios, jurisdicción de Jutiapa, Departamento de Cabañas, de la extensión superfi cial de CA-TORCE MIL SETECIENTOS OCHENTA PUNTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: Con terreno propiedad de Pedrina Pineda, cerco de piña y piedra de por medio, empezando del camino que de Sensuntepeque conduce a Cancasque; AL NORTE: Con terreno propiedad de María Sara Molina, cerco de piña y piedra de por medio; AL PONIENTE: Con terreno propiedad de la vendedora que lo fue Carmen Pineda Pineda, mediando cerco de piña y madera hasta llegar al mismo camino; y AL SUR: Con terreno propiedad de Oscar Pineda, calle de por medio hasta llegar al punto donde se empezó esta descripción; El inmueble citado no es terreno sirviente ni dominante, y no está en proindivisión con persona alguna dicho inmueble no tiene construcciones ni cultivos permanentes; y lo valúa el titulante en la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Inmueble que lo hubo por compra hecha a la señora CARMEN PINEDA PINEDA.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las quince horas treinta minutos del día ocho de noviembre de dos mil diez.- LICDO. JOSÉ MANUEL CHAVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PROPIETARIO.- LICDO. OSCAR ARMANDO LÓPEZ SÁNCHEZ, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. C003428-1
BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIME-
RA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO
DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licencia-
do MILTON ANTONIO ROMERO FLORES, en calidad de Apodero
General Judicial, de la señora VICTORIA BERRIOS VASQUEZ; so-
licitando TÍTULO SUPLETORIO, de UN INMUEBLE, de naturaleza
rústica, situado en Caserío Lagartera, Cantón El Peñón, Jurisdicción
de Sociedad, Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de
NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE METROS SETENTA
Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos
siguientes: AL NORTE: ciento tres metros, compuesto por tres tiros así:
Primer tiro de cincuenta y cuatro metros, el segundo tiro de cuarenta
y un metros, y el tercer tiro de ocho metros, colindando en todos los
tiros, con terreno de Leonila Berrios, cerco de alambre de la titulante
de por medio; AL ORIENTE: sesenta y seis metros, colinda con terreno
que fue del señor PABLO BERRIOS, divide cerco de piña y alambre de
por medio; AL SUR: Ciento catorce metros compuesto de tres tramos
así: Tramo uno, de treinta y cinco metros, Tramo dos, de veinticuatro
metros, y Tramo tres, de cincuenta y cinco metros, en todos los tramos
colindan con el señor Ricardo Flores, cerco de alambre de la titulante
de por medio; AL PONIENTE, ciento diecisiete metros, compuesto de
tres tramos así: Tramo uno, treinta y seis metros; Tramo dos, cincuenta
y un metros; y Tramo tres, treinta metros, en todos los tramos colinda
con terreno del señor Ricardo Flores y quebrada invernal de por medio.
En dicho inmueble existen construidas dos casas, la primera de diez
metros de largo por siete metros de ancho, paredes de adobe, techo de
teja, madera de cuadros, sin servicio de energía eléctrica; la segunda de
doce metros de largo por diez metros de ancho, paredes de adobe, techo
de hierro y tejas, piso de ladrillo de cemento, con servicios de energía
eléctrica; se valúa cada una en la cantidad de DOS MIL DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA; y el terreno
antes descrito se valuá por la cantidad de UN MIL DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, haciendo un total
de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE
AMÉRICA. Dicho inmueble lo adquirió la señora VICTORIA BERRIOS
VASQUEZ, por compra venta verbal que le hiciera a la señora ANA
PAULA BERRIOS DE VELÁSQUEZ.
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, a las
dieciséis horas del once de octubre de dos mil diez.- LIC. BACILIA
DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1° DE 1ª INSTANCIA.- LIC.
YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F035197-1
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
JUICIO DE AUSENCIA
MARÍA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA; JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO promovido en carácter personal por el señor RICARDO ANTONIO ROSA CAS-TILLO; en contra del señor ANTONIO VILLEGAS CAÑAS, quien es mayor de edad, comerciante de este domicilio; se ha presentado el señor ROSA CASTILLO, manifestando que el demandado se ha ausentado de su domicilio, sin que se sepa si ha dejado en el país procurador o abogado que lo represente, por lo que se previene que si lo tuviere se presente éste dentro del término de Ley comprobando dicha circunstancia.
Lo que se hace de conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San Miguel a las once horas nueve minutos del día ocho de noviembre del dos mil diez.- DRA. MARÍA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.
1 v. No. C003425
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que en el Juicio ejecutivo promovido por la Lic. Deborah Jeannet Chávez Crespín, Apoderada General Judicial de la Caja de Crédito de Zacatecoluca, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, contra Marta Urania Posada de Barahona, conocida por Marta Urania Posada Araujo de Barahona, ha promovido dentro del referido juicio incidente de ausencia a fi n de nombrar curador ad-litem a los señores MARTA URANIA POSADA DE BARAHONA, conocida por MARTA URANIA POSADA ARAUJO DE BARAHONA y MISAEL ARIAS FERNANDEZ, para que los represente en dicho juicio, en virtud de que, según la parte actora, no se sabe sus paraderos y si dichos señores han dejado algún procurador para que los represente; en consecuencia, si los expresados señores POSADA ARAUJO DE BARAHONA y ARIAS FERNANDEZ, tuvieren algún procurador o representante legal, previénesele presentarse a este Juzgado, dentro de los quince días siguientes a la última publicación de este aviso, a comprobar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintisiete de septiembre del año dos mil diez.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F035091
RENOVACIÓN DE MARCAS
No. de Expediente: 1997003636
No. de Presentación: 20090129523
CLASE: 37.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de HALLIBURTON ENER-GY SERVICES, INC., del domicilio de 2601 Beltline Road, Carrollton, Texas, 75006, Estados Unidos, de Nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00214 del Libro 00120 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en LA PALABRA HALLIBURTON EN LETRAS MAYÚSCULAS TIPO CORRIENTE, APARECIENDO EN LA PARTE SUPERIOR UNA FINA LINEA HORIZONTAL QUE ABARCA A LAS LETRAS HALLIBU; Y A SU IZQUIERDA LA LETRA H HUECA ESTILIZADA QUE VA DENTRO DE UN DISCO NEGRO; que ampara servicios comprendidos en la Clase 37 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los primero días del mes de octubre del año dos mil diez.
MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMÍNGUEZ CÁCERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F035205-1
No. de Expediente: 1998003044
No. de Presentación: 20100136938
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROXANA MARÍA SÁNCHEZ EGUIZABAL, mayor de edad, ABOGADO, del
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Noviembre de 2010.
domicilio de SAN SALVADOR, de Nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de ALMIRALL,
S.A., del domicilio de RONDA DEL GENERAL MITRE 151, 08022
BARCELONA, ESPAÑA, de Nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando
RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00105 del Libro 00105 de
INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra “FLATORIL”
en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F035220-1
No. de Expediente: 1998003041
No. de Presentación: 20100137194
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROXANA
MARÍA SÁNCHEZ EGUIZABAL, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de Nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de ALMIRALL,
S.A., del domicilio de Ronda del General Mitre 151, 08022 Barcelona,
España, de Nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACIÓN, para
la inscripción Número 00086 del Libro 00106 de INSCRIPCIÓN DE
MARCAS, consistente en la palabra CIDINE en letras mayúsculas tipo
corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F035221-1
No. de Expediente: 1998007801
No. de Presentación: 20100137195
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJÍA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de Nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CANON KABUSHIKI KAISHA, del domicilio de 30-2, SHIMOMARUKO, 3-CHOME, OHTA-KU, TOKYO, JAPÓN, de Nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00213 del Libro 00112 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra “Canon” en letras estilizadas, minúsculas, exceptuando la “C” que es mayúscula; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 10 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil diez.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIO.
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
No. de Expediente: 1998001998
No. de Presentación: 20100136940
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROXANA
MARIA SANCHEZ EGUIZABAL, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de ALMIRALL, S.A., del domicilio de
RONDA DEL GENERAL MITRE 151, 08022 BARCELONA, ESPA-
ÑA, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00106 del Libro 00105 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra "ALMAX", en letras mayúsculas
tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F035223-1
No. de Expediente: 1998007798
No. de Presentación: 20100140002
CLASE: 02.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO
JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de CANON
KABUSHIKI KAISHA, del domicilio de 30-2, Shimomaruko, 3-Cho-
me, Ohta-Ku, Tokyo, Japón, de nacionalidad JAPONESA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00027 del Libro 00121
de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra Canon en
letras estilizadas, minúsculas, exceptuando la "C" que es mayúscula;
que ampara productos comprendidos en la Clase 02 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinte días del mes de agosto del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F035225-1
No. de Expediente: 1998007804
No. de Presentación: 20100137196
CLASE: 19.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL
de CANON KABUSHIKI KAISHA, del domicilio de 30-2, SHIMO-
MARUKO, 3-CHOME, OHTA-KU, TOKYO, JAPON., de nacionalidad
JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Numero
00226 del Libro 00112 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la palabra "Canon" en letras estilizadas, minúsculas, exceptuando la
"C" que es mayúscula; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 19 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F035227-1
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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Noviembre de 2010.
No. de Expediente: 1998007805
No. de Presentación: 20100137197
CLASE: 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de CANON KABUSHIKI KAISHA, del domicilio de 30-2, SHIMO-MARUKO, 3-CHOME, OHTA-KU, TOKYO, JAPON, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00216 del Libro 00112 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "Canon" en letras estilizadas, minúsculas, exceptuando la "C" que es mayúscula; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 20 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F035228-1
MARCAS DE FABRICA
No. de Expediente: 2010103341
No. de Presentación: 20100140832
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ZOILA DEL CARMEN CRUZ DE FIGUEROA, en su calidad de APODERADO de AMBIDERM S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión AMBIDERM, que servirá para: AMPA-RAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS, MEDICOS, DENTALES Y VETERINARIOS, MIEMBROS, OJOS Y DIENTES ARTIFICIALES; ARTICULOS ORTOPEDICOS: MATERIAL DE SUTURA. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de septiembre del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003412-1
No. de Expediente: 2010105453
No. de Presentación: 20100144375
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CLARA LUZ
MARROQUIN ECHEVERRIA, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de BIOKEMICAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: BIOKEMICAL, S.A. DE C.V., de nacio-
nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
COMERCIO,
BIOXANIDA
Consistente en: la palabra BIOXANIDA, que servirá para: DIS-
TINGUIR PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de noviembre del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
RAFAEL ANTONIO CASTILLO MEDINA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003322-1
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
No. de Expediente: 2010100658
No. de Presentación: 20100135705
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROXANA MARIA SANCHEZ EGUIZABAL, en su calidad de APODERADO de MODEL ONE INTERNATIONAL S. A., de nacionalidad PANA-MEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra AIRSTORM y diseño, que servirá para: AMPARAR: VESTIDOS, CALZADOS, SOMBRERERIA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de octubre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F035219-1
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2010100985
No. de Presentación: 20100136462
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RENE WI-LLIAM ARIAS MEJIA, en su calidad de APODERADO de INVER-SIONES ROVIC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES ROVIC, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-CIAL,
Consistente en: las letras RV y diseño, que servirá para: IDEN-TIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA, COMPRA, DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE TODO TIPO DE BIENES.
La solicitud fue presentada el día trece de mayo del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de octubre del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003410-1
No. de Expediente: 2010104534
No. de Presentación: 20100142998
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN CAR-LOS ROSENDO AMAYA CRUZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras Proti alimentos y diseño, sobre la palabra alimentos individualmente considerada no se le otorga exclusividad, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA ELABORACION Y VENTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, UBICADO EN COLONIA LAS CATALINAS, CA-LLE PRINCIPAL, CASA DOS, CANTON PLAN DE PINO, CIUDAD DELGADO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de octubre del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003416-1
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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Noviembre de 2010.
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2010101860
No. de Presentación: 20100137983
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ENRIQUE ALBERTO PORTILLO PEÑA, en su calidad de APODERADO de PALCHAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PALCHAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: un diseño que será identifi cado como LA PANE-TIERE, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS SERVICIOS DE RESTAURANTE Y CAFE.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de octubre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003432-1
No. de Expediente: 2010101858
No. de Presentación: 20100137981
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ENRIQUE ALBERTO PORTILLO PEÑA, en su calidad de APODERADO de PALCHAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PALCHAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: las palabras La Panetiere y diseño, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS SERVICIOS DE RESTAURANTE Y CAFE.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de octubre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003433-1
No. de Expediente: 2010101864
No. de Presentación: 20100137987
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ENRIQUE ALBERTO PORTILLO PEÑA, en su calidad de APODERADO de PALCHAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PALCHAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: la expresión servicio a domicilio 2223-3131 y diseño, sobre las palabras servicio a domicilio no se le concede exclu-sividad, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE UN ESTABLECIMIENTO CUYO GIRO MERCANTIL ES RESTAURANTE Y CAFE.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de octubre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
SUBASTA PUBLICA
MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUN-DO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.-
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO promovido por la Licenciada XENIA DANNELIA VALLE GUTIERREZ, como Apoderada General Judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LA UNION DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACACU DE R.L, en contra de DOROTEA BANEVIDEZ DE RAMIREZ conocida por DOROTEA BENAVIDES y BENIGNO RAMIREZ MENDEZ, se venderá en pública subasta en este Juzgado el siguiente inmueble: "''''''Un lote de terreno de naturaleza rústica, inculto, situado en el Cantón El Sitio, de la Jurisdicción de la Ciudad, distrito y Departamento de San Miguel, que tiene la superfi cie de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS, que tiene las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, once metros, con otro lote propiedad de la vendedora, señora de Ávila; AL NORTE, veinte metros, con lote número once de propiedad de la vendedora, señora de Ávila; AL PONIENTE, once metros, linda con terreno de don Alfonso Ventura Perla, Calle de por medio, antes del Doctor Carlos López Bustamante; y al SUR, veinte metros con lote de terreno de propiedad de la señora de Avila.-
Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, bajo la matrícula OCHO CERO CERO CERO SEIS SIETE SIETE SIETE GUION CERO CERO CERO CERO CERO.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.-
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las catorce horas nueve minutos del día veinticinco de octubre del dos mil diez.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003419-1
ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido por BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓ-NIMA, ahora BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su Apoderada General Judicial Licenciada ANA MARÍA CORTEZ ARTIGA, contra los señores OSMÍN ANTONIO VÁSQUEZ LOVO, conocido por OSMÍN ANTONIO VÁSQUEZ LOVOS, BRENDA ELIZABETH VÁSQUEZ PONCE y OSMÍN ANTONIO VÁSQUEZ PONCE, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene ubicado en CIUDAD FUTURA AGRUPACIÓN OCHENTA Y SEIS-A, LOTE NUMERO TRECE, APOPA, Departamento de San Salvador, con una extensión superfi cial de SESENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, con las siguientes medidas perimé-tricas: AL NORTE, cinco punto cero cero metros. AL ORIENTE, doce punto cero cero metros. AL SUR, cinco punto cero cero metros, y AL PONIENTE, doce punto cero cero metros. El inmueble antes descrito es
propiedad del señor OSMÍN ANTONIO VÁSQUEZ LOVO, inscrito a su favor a la matrícula Siryc número SEIS CERO CERO NUEVE DOS CERO TRES TRES-CERO CERO CERO CERO CERO, asiento UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.
Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes.
Librado: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día doce de noviembre de dos mil diez. LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL.- LICDA. JACQUELINE JO-HANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F035066-1
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas con veinte minutos del día doce de octubre del presente año, en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por la Licenciada Tránsito Guerra Polanco, en calidad de apoderada del señor Alejandro Alfredo Galán Berger, c.p. Alejandro Alfredo Galán, contra los señores GUS-TAVO ADOLFO SORIANO HURTADO y MIRZA NOEMI ALAS DE LAINEZ conocida por MIRZA NOEMI ALAS, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE JUZGADO Y EN FECHA QUE OPOR-TUNAMENTE SE SEÑALARA, EL DERECHO PROINDIVISO, CORRESPONDIENTE AL SESENTA Y SEIS PUNTO SESENTA Y SEIS POR CIENTO DE LA NUDA PROPIEDAD DEL SIGUIENTE INMUEBLE: “Inmueble de naturaleza urbana, situado en la Segunda y Cuarta Calle Oriente de la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con un área superfi cial de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PUNTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS equivalentes a SEISCIENTAS CINCUENTA PUNTO SESENTA Y TRES VARAS CUADRADAS, el cual se localiza y se describe así: Partiendo del Punto Inicial de la Avenida Castro Morán, y Segunda Calle Oriente, y sobre este mismo eje con una distancia de treinta y uno punto cero cero metros, se establece un punto y con una defl exión derecha de noventa grados con una distancia de siete punto ochenta metros se establece el vértice Noroeste, punto donde se da inicio a esta descripción; AL NORTE: Partiendo del vértice Noroeste antes descrito en un tramo formado por una línea recta con rumbo Norte ochenta y cinco grados cero cero punto cero minutos Este; con una distancia de catorce punto diecisiete, metros, y se llega al vértice Noreste demarcado en el plano respectivo como mojón número dos lindando en este rumbo, antes sucesión de Nicolás Arce, Inés Villalobos y Juan Melara Castillo, hoy Alcaldía Municipal con Segunda Avenida Norte de once punto ochenta metros de ancho de por medio; AL ORIENTE: Partiendo del vértice Noroeste, en un tramo recto, con rumbo Sur cero cero grados treinta punto cero cero minutos Este con una distancia de treinta y dos punto cero cero metros y se llega al vértice Sureste Mojón número tres lindando en este rumbo antes Josefa Castellanos, Juan Melara Castillo y Gordiana Melara, hoy Alcaldía Municipal; AL SUR: Partiendo del vértice Sureste en un tramo formado por una línea recta con un rumbo Sur ochenta y cuatro grados cero cero punto cero minutos Oeste con una distancia de catorce punto noventa metros y se llega al vértice Su-roeste, lindando en este rumbo, con sucesión de Bruno Callejas, y Justa Hernández, con Cuarta Calle Poniente de ocho metros de ancho de por
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medio; AL PONIENTE: Partiendo del vértice Suroeste en un tramo recto con un rumbo Norte cero tres grados treinta punto cero minutos Este, con- una distancia de treinta y dos puntos ochenta metros, y se llega al vértice Noroeste, punto donde se dio inicio a esta descripción, lindando en este rumbo con Carmen Aguilar e Hilario Pérez, hoy Alcaldía Mu-nicipal. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito con el Derecho de Nuda Propiedad, Proindiviso en un sesenta y seis, punto sesenta y seis por ciento a favor de la señora MIRZA NOEMI ALAS DE LAINEZ conocida por MIRZA NOEMI ALAS, y un treinta y tres punto treinta y tres por ciento a favor del señor FRANCISCO GERARDO ALAS HERRERA; y el Derecho de Usufructo en un cien por ciento a favor del señor FRANCISCO ANTONIO ALAS MUÑOZ, todos bajo el sistema de Folio Real Computarizado a la Matrícula número 60016107-00000 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.”
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas cincuenta minutos del día nueve de noviembre de dos mil diez. LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA MARIA MARROQUIN CASTRO, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F035103-1
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS SEÑA-LADOS EN AUTO
HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este Juzgado por el Licenciado RONALD EDUARDO TOLEDO CHAVEZ como Apoderado del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECI-MIENTO FINANCIERO “FOSAFFI”, en contra de los señores MAYRA MARLENE DIAZ DE VALLE y BALVINO ANTONIO VALLE DERAS se ha ordenado la venta en pública subasta en este Juzgado del derecho en proindiviso del cincuenta por ciento que les corresponde a cada uno de los demandados de un inmueble de naturaleza Urbana ubicado en CONDOMINIO VILLA VICTORIA II, edifi cio número uno, apartamento número siete, Mejicanos, San Salvador, cuya descripción técnica es la siguiente: Área de OCHENTA METROS CUADRADOS, con un área construida de sesenta y dos metros cuadrados y con un volumen de ciento setenta y uno punto noventa metros cúbicos, el que se describe así : Partiendo de la intersección de los ejes de la prolongación de la Avenida Bernal y la Senda Villa Victoria II, abierta en el inmueble general del condominio, se mide sobre ésta última con rumbo norte ochenta y nueve grados diecinueve minutos cuarenta y siete segundos este, una distancia de veintiuno punto cuarenta metros, en este punto con defl exión derecha y rumbo norte cero grados cuarenta minutos trece segundos oeste y distancia de cuatro metros, se llega al esquinero norte este del lote el cual mide y linda AL NORTE: tramo recto de cinco punto cero metros, linda con unidad habitacional número dos, del mismo condominio, senda principal villa Victoria II de por medio; AL PONIENTE: tramo recto de dieciséis punto cero metros linda con unidad habitacional número ocho del mismo condominio; AL SUR cinco punto cero metros, linda con la porción cuatro de la desmembración en cabeza de su dueño; y AL ORIENTE: tramo recto de dieciséis punto cero metros, linda con unidad habitacional número seis, por la parte baja o piso linda con el bien raíz y por la parte alta o cielo con espacio aéreo, techo de por medio, inscrito al asiento número NUEVE de la matrícula número SEIS CERO CERO NUEVE SIETE UNO SIETE SEIS - CERO CERO CERO SIETE del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de San Salvador.
Lo que se hace, saber al público para los efectos legales corres-pondientes, aceptándose posturas siendo éstas legales.-
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las nueve horas y cinco minutos del día veintitrés de octubre de dos mil diez.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F035116-1
LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, registrado al número 0248l09CMEJC01-C0l N° 241-2, promovido por la Aboga-do VLADIMIR REYNALDO AGUILAR MIRANDA, en calidad de Apoderado General Judicial del BANCO AGRÍCOLA, S. A., contra del señor HÉCTOR ANTONIO CÁCERES SÁNCHEZ, se venderá en pública subasta en este Tribunal el bien inmueble embargado en el presente juicio, el cual es un lote de terreno urbano, y construcciones que contiene marcado en el plano respectivo con el número CINCUENTA Y TRES, del POLÍGONO “G”, de una extensión superfi cial de SESENTA METROS CUADRADOS, con un área de construcción de CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS, situado en jurisdicción de Soyapango, de este Departamento. El cual forma parte de la Urbanización deno-minada LAS MARGARITAS TERCERA ETAPA, y se describe así: Partiendo de la intersección de los ejes de Avenida La Plaza, y pasaje cinco Oriente abiertos en la Urbanización, se mide sobre el eje de este último con rumbo Sur ochenta y cuatro grados veinticinco punto tres minutos Este una distancia de ciento uno punto cincuenta metros. De este punto haciendo una defl exión izquierda con rumbo Norte cero cinco grados treinta y cuatro punto siete minutos Este y distancia de dos punto cincuenta metros se llega al mojón número uno, esquina Sur-Oeste del lote que se describe así: AL PONIENTE: Partiendo del mojón número uno con rumbo Norte cero cinco grados treinta y cuatro punto siete minutos Este y distancia de doce metros se llega al mojón número dos, lindando por este lado con lote número cincuenta y cuatro del Polígono "G" de la misma urbanización. AL NORTE: Del mojón número dos con rumbo Sur ochenta y cuatro grados veinticinco punto tres minutos Este y distancia de cinco metros se llega al mojón número tres, lindando por este lado con lote número noventa y dos del polígono "G" de la misma Urbanización. AL ORIENTE: Del mojón número tres con rumbo Sur cero cinco grados treinta y cuatro punto siete minutos Oeste y distancia de doce metros se llega al mojón número cuatro, lindando por este lado con lote número cincuenta y dos del Polígono "G" de la misma Urbanización. AL SUR: Del mojón número cuatro con rumbo Norte ochenta y cuatro grados veinticinco punto tres minutos Oeste y distancia de cinco metros se llega al mojón número uno, donde se inició la presente descripción, lindando por este lado con lote número cuarenta y cuatro del polígono "G" de la misma Urbanización, pasaje cinco oriente de cinco metros de ancho de por medio. El inmueble se encuentra inscrito a favor del Señor HÉCTOR ANTONIO CÁCERES SÁNCHEZ, bajo la matrícula número SEIS CERO UNO CINCO NUEVE NUEVE TRES DOS GUIÓN CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, San Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince ho-
ras del día quince de junio de dos mil diez. LIC. EDGAR ORLANDO
ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARIA ESTELA
SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F035144-1
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, Juez Primero de lo
Civil del Distrito Judicial de Santa Ana, AL PUBLICO, PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado por
el Licenciado WILLIAM ALFREDO QUEZADA SALAZAR, como
Apoderado de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y
CREDITO DE EMPLEADOS DE SALUD DE OCCIDENTE DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, clasifi cado al Número 231-2007,
como Juicio Ejecutivo Civil, contra la señora SABRINA ESPERANZA
SAN LORENZO JAIMES, reclamándole cantidad de dinero y acceso-
rios, se venderá en este Juzgado en pública subasta y al mejor postor el
siguiente bien mueble: "Un televisor Marca ADAI, color gris, pantalla
plana a colores, modelo CT-T dos uno NA cuatro A, serie dos cero uno
cero ocho cero cero cinco cuatro cuatro.-
LIBRADO en el Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las doce
horas nueve minutos del día dos de agosto de dos mil diez. LIC. FRAN-
CISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL.- LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F035145-1
LIC. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Juez de lo Civil
Suplente de este Municipio Judicial,
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio
Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado VLADIMIR REY-
NALDO AGUILAR MIRANDA, como Apoderado General Judicial con
cláusula especial del BANCO AGRICOLA SOCIEDAD ANONIMA
que puede abreviarse BANCO AGRICOLA S. A., contra el señor JOSE
MANUEL MARTIN ARRAZOLA PALOMO, conocido por JOSE MA-
NUEL ARRAZOLA PALOMO, próximamente se venderá en Pública
Subasta en este Juzgado, el inmueble siguiente: Un Lote de naturaleza
urbano y construcciones del sistema mixto, que contiene, marcado con
el Número Uno-A, Barrio La Merced, de la Villa de Santo Tomás, hoy
lote número Quince-B, Pasaje Palomo, Colonia Palomo, de la jurisdic-
ción de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, el cual tiene una
extensión superfi cial de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS Y
UN DECIMETRO CUADRADO, equivalentes a CIENTO SESENTA
VARAS CUADRADAS OCHENTA Y TRES CENTESIMOS DE VARA
CUADRADA, el cual mide y linda: AL NORTE: diecisiete metros setenta
y siete centímetros, con lote uno; AL ORIENTE: seis metros cuarenta y
siete centímetros con lote Dos-A; AL SUR: tres tramos, el primero de tres
metros setenta centímetros, el segundo de ocho metros setenta y cinco
centímetros, y el tercero de seis metros catorce centímetros, antes de la
sucesión de Felipe y Cleotilde Valencia y Justo Arabia, hoy propiedad
de Sixto Mejía, cerco de alambre de por medio; y AL PONIENTE: cinco
metros diez centímetros con propiedad de Juan Martell, camino vecinal
de por medio, los lotes colindantes citados pertenecen al inmueble general
de donde se segregó el que se describe.-
Dicho inmueble está inscrito a favor del señor JOSE MANUEL
MARTIN ARRAZOLA PALOMO, conocido por JOSE MANUEL
ARRAZOLA PALOMO, bajo la Matrícula Número SEIS CERO CERO
TRES NUEVE CUATRO SEIS UNO- CERO CERO CERO CERO
CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera
Sección del Centro, San Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-
mento de San Salvador, a las nueve horas y cinco minutos del día veinti-
siete de septiembre del año dos mil diez.- LIC. JUDITH GUADALUPE
MAZA CALDERON, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ
GOMEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F035150-1
AUMENTO DE CAPITAL
La suscrita Secretaria de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de la Sociedad, CLINICAS PORTILLO VASQUEZ,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia
CLINICAS PORTILLO VASQUEZ, S.A. DE C.V. o CLIPOVA, S.A.
DE C.V.
CERTIFICA: Que en la Junta General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de la Sociedad, celebrada en las ofi cinas ubicadas en la
calle Padres Aguilar número doscientos cuarenta y uno, Colonia Esca-
lón, ciudad de San Salvador, se encuentra en su punto extraordinario
número UNO, el acuerdo de aumento de capital social en la cantidad
de QUINIENTOS SETENTA Y UNO DOLARES CON CUARENTA
Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, quedando el nuevo capital social en la cantidad de DOCE
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Y para los efectos consiguientes extiendo la presente certifi cación en
San Salvador, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil diez.
EVELYN REGINA PORTILLO DE QUEZADA,
SECRETARIA.
1 v. No. C003435
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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Noviembre de 2010.
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2010103572
No. de Presentación: 20100141315
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA
MARTHA DELGADO MOLINA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra soya NUTRIBAR y diseño, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACION (ALIMENTA-
CION). Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de septiembre del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003436-1
No. de Expediente: 2010105136
No. de Presentación: 20100143821
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ALEJANDRO
IVAN AGURTO LOPEZ, de nacionalidad CHILENA, en su calidad
de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-
CIOS,
Consistente en: las palabras Econo Farma y diseño, sobre los ele-
mentos denominativos no se le concede exclusividad, que servirá para:
AMPARAR: VENTA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase:
35.
La solicitud fue presentada el día tres de noviembre del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de noviembre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F035195-1
No. de Expediente: 2010103734
No. de Presentación: 20100141633
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO CESAR
VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de NORTHERN
& SHELL WORLDWIDE LIMITED-LUXEMBOURG BRANCH, de
nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión OK! y diseño, traducida al castellano
como está bien, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDICION
Y PUBLICACION DE MATERIAL PROVISTOS POR INTERNET O
POR MEDIO DE UNA RED INFORMATICA MUNDIAL O EN LINEA
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
DESDE UNA BASE DE DATOS DE RED INFORMATICA, O VIA
TELEFONICA INCLUYENDO TELEFONIA MOVIL, INFORMA-
CION INTERACTIVA PROPORCIONADA EN LINEA DE BASES
DE DATOS INFORMATICOS O INTERNET; PUBLICACION ELEC-
TRONICA, SERVICIOS DE EDUCACION Y ENTRETENIMIENTO,
SERVICIOS DE EDUCACION Y ENTRETENIMIENTO POR RADIO,
TELEVISION, TELEFONIA, INTERNET, REDES INFORMATICAS
MUNDIALES O BASES DE DATOS; PROPORCIONANDO PUBLI-
CACIONES ELECTRONICAS EN LINEA (NO DESCARGABLE);
SERVICIOS DE PRODUCCION DE ESPECTACULOS EN VIVO;
ORGANIZACION DE COMPETENCIAS, PRODUCCION, PRE-
SENTACION Y DISTRIBUCION DE PROGRAMAS DE RADIO Y
TELEVISION; TELEVISION INTERACTIVA, JUEGOS INTERAC-
TIVOS, ENTRETENIMIENTO INTERACTIVO Y COMPETICIONES
INTERACTIVAS. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año
dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de octubre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F035206-1
No. de Expediente: 2010104920
No. de Presentación: 20100143535
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PIERRE -
ANDRÉ CORMIER, de nacionalidad CANADIENSE, en su calidad
de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-
CIOS,
Consistente en: las palabras CI Consulting Higher Performance y
diseño, traducidas al castellano como CI Consultoría de alto rendimien-
to, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSULTORIA
A EMPRESAS COMERCIALES E INDUSTRIALES EN LA OPE-
RACION, ADMINISTRACION, ORGANIZACION Y DIRECCION
DE NEGOCIOS O FUNCIONES COMERCIALES DE LA MISMA,
MEDIANTE LA PLANEACION Y EJECUCION DE PROYECTOS.
Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de octubre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F035208-1
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2010101859
No. de Presentación: 20100137982
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ENRIQUE
ALBERTO PORTILLO PEÑA, en su calidad de APODERADO de
PALCHAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: PALCHAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras La Panetière, que servirá para:
AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA,
SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE, HARINAS Y PREPARACIONES
HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA,
HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVA-
DURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE,
SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Noviembre de 2010.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de octubre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003431-1
No. de Expediente: 2010103988
No. de Presentación: 20100142038
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ARE-
SIO NOLASCO CHAVARRIA, en su calidad de APODERADO de
RODOLFO ROSALES RIVAS, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: La palabra petite y diseño, que se traduce al cas-
tellano como pequeño y (cría) cachorro, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS VETERINARIOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día treinta de septiembre del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de octubre del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F035183-1
No. de Expediente: 2010103512
No. de Presentación: 20100141233
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROLANDO
ALBERTO ZELEDON RAMIREZ, en su calidad de APODERADO de
Inversiones y Consignaciones San Antonio SOCIEDAD ANONIMA,
de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión KIMEL y diseño, que servirá para:
AMPARAR: FERTILIZANTE ORGÁNICO MINERAL DE COMPO-
SICION VARIABLE. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de octubre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F035190-1
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
No. de Expediente: 2010103511
No. de Presentación: 20100141232
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROLANDO
ALBERTO ZELEDON RAMIREZ, en su calidad de APODERADO de
Inversiones y Consignaciones San Antonio SOCIEDAD ANONIMA,
de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra CODI, que servirá para: AMPARAR:
FERTILIZANTE ORGANICO MINERAL DE COMPOSICION VA-
RIABLE. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de octubre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F035191-1
No. de Expediente: 2010103508
No. de Presentación: 20100141229
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROLANDO
ALBERTO ZELEDON RAMIREZ, en su calidad de APODERADO de
Inversiones y Consignaciones San Antonio SOCIEDAD ANONIMA,
de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra BIOSOLNEW, que servirá para: AM-
PARAR: UN FERTILIZANTE ORGANICO MINERAL DE COMPO-
SICION VARIABLE. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de octubre del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F035192-1
No. de Expediente: 2010103510
No. de Presentación: 20100141231
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROLANDO
ALBERTO ZELEDON RAMIREZ, en su calidad de APODERADO de
Inversiones y Consignaciones San Antonio SOCIEDAD ANONIMA,
de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra KELMIX, que servirá para: AMPARAR:
FERTILIZANTE ORGANICO MINERAL DE COMPOSICION VA-
RIABLE. Clase: 01.
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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Noviembre de 2010.
La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de octubre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F035193-1
No. de Expediente: 2010103736
No. de Presentación: 20100141635
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO CESAR
VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de NORTHERN
& SHELL WORLDWIDE LIMITED-LUXEMBOURG BRANCH, de
nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión OK! y diseño, traducida al castellano
como está bien, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, ARTICULOS
DE PAPEL, CARTON, ARTICULOS DE CARTON; PRODUCTOS
DE IMPRENTA; PUBLICACIONES; REVISTAS; HISTORIETAS;
LIBROS; POSTERS; TARJETAS POSTALES Y TARJETAS DE
FELICITACIONES; CALENDARIOS; DIARIOS; TARJETAS Y
PEGATINAS PARA COLECCIONAR Y LLENADO DE ALBUMES.
Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año
dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de octubre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F035207-1
No. de Expediente: 2010103650
No. de Presentación: 20100141507
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO CESAR
VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de MOLINOS
DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTA-
RRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Nacarina y diseño, sobre los elementos
de uso común que aparecen en el facsímil no se le concede exclusividad,
que servirá para: AMPARAR: UNA MEZCLA PREPARADA DE
HARINA PARA HACER PANCAKES. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año
dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de octubre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F035209-1
DIARI
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
ACEPTACION DE HERENCIA
SANDRA LORENA CRUZ HERNANDEZ, Notario, con Ofi cina
Jurídica situada en Avenida General Cabañas, Quinta Calle Poniente,
casa número tres-ocho, frente al INDES, de la ciudad de La Unión,
Departamento de La Unión, al público.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada ante mis Ofi cios
de Notario, a las diez horas del día ocho del mes de octubre de los co-
rrientes, se ha tenido aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada que al fallecer, a las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del día veintisiete de abril del año dos mil nueve, en el Hospital
Nacional de la Ciudad de La Unión, Departamento de La Unión, a conse-
cuencia de Intoxicación con Fosfamina, con asistencia médica, Caserío
Condadillo, Cantón Volcancillo, Jurisdicción de La Unión, Departamento
de La Unión, lugar de su último domicilio, dejó el señor VICTORINO
FLORES, de parte de la señora SEFALIA HERNANDEZ FLORES,
en concepto de hija del causante y como cesionaria de los Derechos
Hereditarios de los señores, MARIA EUFEMIA BENITEZ viuda DE
FLORES, en concepto de cónyuge, sobreviviente y DANIEL FLORES
HERNANDEZ, NELSON ENRIQUE FLORES BENITEZ, y DORA
ALICIA FLORES BENITEZ, todos en calidad de hijos sobrevivientes
del causante.
Se le ha conferido en el carácter dicho la Administración y Repre-
sentación Interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Librado en la ciudad de La Unión, a los dieciocho días del mes de
noviembre de dos mil diez.
LIC. SANDRA LORENA CRUZ HERNANDEZ,
NOTARIO.
3 v. alt. No. C003366-2
LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó la causante BERSABE ORTIZ, quien falleció el
día veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en el Barrio
San José, de esta ciudad, siendo Zacatecoluca, su último domicilio, por
parte del señor LUIS ALEJANDRO ORTIZ HERNANDEZ, en concepto
de hijo de la referida causante.
Nómbrase al aceptante, Interinamente Administrador ,y Represen-
tante de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia Yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiséis de octubre de
dos mil diez.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.-
JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F034791-2
SONIA GUADALUPE OBANDO ORREGO, JUEZA SEGUNDO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINA DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las ocho horas y cinco minutos del día dieciocho de noviembre del año
dos mil diez, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con benefi cio
de inventario la herencia intestada dejada por el causante señor EMILIO
GUERRA, a su defunción ocurrida a las trece horas y diez minutos del
día veintidós de septiembre de dos mil diez, en San Salvador, siendo esta
ciudad, el lugar de su último domicilio, por parte de la señora EVELYN
GUERRA LOPEZ, en su calidad de hija única del referido causante.
Y se le ha conferido la Administración y Representación Interina
de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salva-
dor, a las ocho horas y quince minutos del día dieciocho de noviembre del
año dos mil diez.- LICDA. SONIA GUADALUPE OBANDO ORREGO,
JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINA.- LIC.
LUIS HECTOR ALBERTO PEREZ AGUIRRE, SECRETARIO DE
ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F034811-2
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Noviembre de 2010.
LIC. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Juez de lo Civil
Suplente de este Municipio Judicial.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las catorce horas con veinte minutos del día ocho de noviembre de dos
mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad
de Winchester, de los Estados Unidos de América, siendo esta ciudad
de San Marcos, su último domicilio, el día trece de marzo de dos mil
diez, dejó la causante AMANDA AYALA CARBALLO, conocida por
AMANDA AYALA, de parte de los señores MIRNA MARILU AYALA
RODRIGUEZ, SANDRA ISABEL AYALA DE PALOMO, NORMA
LORENA AYALA RODRIGUEZ y ERICK ALEXANDER AYALA
RODRIGUEZ, todos en su calidad de hijos de la referida de cujus.
Se ha conferido a los aceptantes la Administración y Representación
Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia Yacente.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia en mención,
para que transcurridos el término de quince días contados a partir del
siguiente de la tercera publicación de este edicto, concurran a este Tri-
bunal a hacer uso de sus derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-
mento de San Salvador, a las nueve horas y diez minutos del día quince de
noviembre del año dos mil diez.- LIC. JUDITH GUADALUPE MAZA
CALDERON, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. ANTONIO
CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F034820-2
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las ocho
horas treinta minutos del día veintisiete de octubre del corriente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
de la herencia intestada dejada por el señor JOSE ANTONIO CAJAL
PAREDES, fallecido el día doce de diciembre del dos mil nueve, en San
Salvador, siendo Sonzacate, el lugar de su último domicilio, de parte de
las señoras LUISA LORENA CARNATHAN, o LUISA LORENA CA-
JAL MAGAÑA hoy DE CARNATHAN, GERTRUDIS SANDOVAL, o
GERTRUDIS JEANNETTE CAJAL MAGAÑA hoy DE SANDOVAL
o GERTRUDIS JEANNETTE CAJAL, ESTER ELIZABETH PAYES,
o ESTHER ELIZABETH CAJAL MAGAÑA hoy DE PAYES o ESTER
ELIZABETH CAJAL y ERSILIA ANTONIA MAGAÑA ARRIAZA, en
concepto de herederas testamentarias, todas del mencionado causante.
Y se ha conferido a las herederas declaradas la Administración y
Representación Interinas de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas cinco
minutos del día dieciséis de noviembre del dos mil diez.- DR. MARIO
MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA DEL
CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F034827-2
DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinte minutos
del día veintiocho de julio de dos mil diez, se ha tenido por aceptada
expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a
su defunción ocurrida a las nueve horas del día cuatro de julio de mil
novecientos noventa y dos en el Hospital de Sonsonate, siendo su último
domicilio el de San Francisco Menéndez, dejó la señora CESAREA
HERNANDEZ PORTILLO o CESARIA HERNANDEZ y CESA-
RIA HERNANDEZ; de parte de la señora ERLINDA HERNANDEZ
BONILLA, en su calidad de hija de la causante, a quien se ha nombrado
interinamente representante y administradora de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.-
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas veinticinco
minutos del día veintiocho de julio de dos mil diez.- DR. JULIO CESAR
FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CLAUDIA LELIN GUEVARA
DE PEÑATE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F034828-2
LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las once horas cuarenta minutos del día veinticuatro de septiembre del
presente año, en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada,
clasifi cadas bajo el número de Expediente 0616110CVDVC02-C02, se
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ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día catorce de marzo
del año dos mil diez en la ciudad de Soyapango, departamento de San
Salvador, dejó el causante señor LEONCIO ASCENCIO MEDRANO,
siendo su último domicilio el del Municipio de Soyapango, de este
departamento, de parte de la señora CLAUDIA DE LOS ANGELES
RAMIREZ DE ASCENCIO, en calidad de cónyuge del expresado
causante y como Representante Legal de los menores RONALD AN-
TONIO y WILLIAM ALEXANDER ambos de apellidos ASCENCIO
RAMIREZ, en su calidad de hijos del Causante y como cesionarios de
los derechos que le correspondían a la señora TRANSITO MEDRADO,
madre sobreviviente del causante. Y se les ha Conferido a los aceptantes
la administración y representación interina de los bienes de la sucesión
con las facultades y restricciones legales. Y CITA: a los que se crean
con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término
de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión, de conformidad a lo
establecido en los artículos 1163 inc. 1º y 1164 del Código Civil.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, San Salvador, a las
doce horas del día veinticuatro de septiembre de dos mil diez. LICDA.
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL.
LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA
DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F034843-2
LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los
efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada este mismo día, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día veintiséis de octubre
del año dos mil cuatro, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro
Social, San Salvador, siendo el Barrio San Sebastián de esta ciudad, el
lugar de su último domicilio, dejó el señor JOSÉ RICARDO DANIEL
RODRIGUEZ, de parte de; DANIEL ALEJANDRO RODRIGUEZ
GÓMEZ en su calidad de hijo del referido causante; confi riéndosele
INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión
expresada, con las facultades y restricciones de ley.-
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Tribunal, en el término de ley.-
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las nueve horas veinte minutos del día tres de noviembre del año
dos mil diez. LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN
LEMUS POLANCO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F034849-2
JOSE GERMAN NIETO MEDRANO, Notario, de este domicilio, con
ofi cina en CALLE LA BOMBA, CASA CIENTO CINCO "B" COLO-
NIA BOLIVAR, SAN MARCOS, Departamento de San Salvador: AL
PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del trece
de noviembre de dos mil diez. Se ha tenido por Aceptada Expresamente
y con BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que a su
defunción dejó MARTA ALICIA RAMOS DE MANGANDI, conocida
por Marta Alicia Ramos Melara, y por Marta Alicia Ramos; quien fue
de cincuenta y nueve años de edad, casada, modista, Salvadoreña por
nacimiento, fallecida a las quince horas y veinte minutos del día quince
de agosto del año mil novecientos noventa y cinco, en el Hospital Mé-
dico Quirúrgico del Seguro Social, de esta ciudad, a consecuencia de
Anemia Hemolitica Activa, Neumonía Bilateral, Síndrome de Distress
Respiratorio del Adulto, siendo su último domicilio el de la ciudad de
San Salvador, de parte de RICARDO RAMOS CARCAMO, en calidad
de Cesionario de los Derechos Hereditarios que le pudieron correspon-
der a CARLOS POMPILIO MANGANDI, Cónyuge Sobreviviente; y
SILVIA ARACELY FRANCO RAMOS, y CARLOS GEOVANNI
MANGANDI RAMOS, estos últimos dos Hijos Biológicos de la De
cujus. Confi éresele la Administración y Representación Interina de
dicha Sucesión al Cesionario RICARDO RAMOS CARCAMO, con
las facultades y restricciones legales.
Librado en la Ofi cina Notarial del Licenciado JOSE GERMAN
NIETO MEDRANO. Ciudad de San Marcos, Departamento de San
Salvador, a diecinueve días de noviembre de dos mil diez.
JOSE GERMAN NIETO MEDRANO,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F034859-2
El licenciado OSCAR ANTONIO SÁNCHEZ BERNAL, Juez Interino
del Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: Al público
en general se
HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido bajo
el número de expediente 00156-10-DV-3CM1, Ref. DV-15-2010-VAG-
CIII, por la licenciada Silvia Magdalena Silva de Morán diligencias de
Aceptación de Herencia Intestada con Benefi cio de Inventario sobre
los bienes que a su defunción dejara el señor EFRAIN MARTÍNEZ
MEZQUITA, conocido como EFRAÍN MARTÍNEZ, quien fuera de
cuarenta y dos años de edad, agricultor, de este domicilio y falleció sin
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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Noviembre de 2010.
haber dejado testamento, el día seis de noviembre de mil novecientos
ochenta, en el cantón Cutumay Camones, de esa ciudad, siendo esta
ciudad su último domicilio, habiéndose nombrado como administradores
y representantes interinos con benefi cio de inventario, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente, de la sucesión
del señor Efraín Martínez Mezquita, conocido como Efraín Martínez,
a los señores María Antonia Martínez Morales, de treinta y ocho años
de edad, ama de casa; Margarita Martínez Morales, de treinta y cuatro
años de edad, costurera; Aura Lisseth Suleyma Martínez Morales, de
treinta y un años de edad, profesora de Inglés, Tercer Ciclo de Educación
Básica y Media; y Efraín Martínez Morales, de treinta y seis años de
edad, tornero, todos de este domicilio, el día quince de noviembre del
corriente año.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse
presentes a este juzgado las personas que se crean con derecho a la
herencia que dejara el referido causante.
Santa Ana, a las diez horas con treinta y cuatro minutos del día
quince de noviembre de dos mil diez. LICDO. OSCAR ANTONIO
SÁNCHEZ BERNAL, JUEZ INTERINO DEL JUZGADO TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ELIDA
ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DE ACTUACIO-
NES.
3 v. alt. No. F034861-2
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal,
a las catorce horas y dos minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la sucesión intestada que
a su defunción dejó el causante MARCIAL CHICAS CARTAGENA
conocido por MARCIAL CHICAS, quien fue de cuarenta años de edad,
Comerciante en Pequeño, Casado, originario de Arcatao, Departamento de
Chalatenango, y del domicilio de Soyapango, de nacionalidad salvadoreña,
hijo de Félix Cartagena y Margarita Chicas, quien falleció el día diez de
septiembre del año mil novecientos ochenta y seis; de parte de la señora
OBDULIA CRUZ hoy OBDULIA CRUZ VIUDA DE CHICAS conocida
por OBDULIA CRUZ MONGE, en calidad de cónyuge sobreviviente
del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que como
hijos del causante correspondían a CARLOS EDUARDO CHICAS
CRUZ, ROXANA GUADALUPE CHICAS CRUZ, SILVIA REGINA
CHICAS CRUZ, LORENA MARGARITA CHICAS CRUZ y JOSE
NOEL CHICAS CRUZ, representada judicialmente por su Apoderado
Licenciado JOSE ANTONIO RUIZ HERNÁNDEZ.
Se ha conferido a la aceptante la representación y administración
INTERINA de la herencia intestada, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Citase a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes después
de la última publicación de este Edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce
horas y treinta minutos del día catorce de octubre de dos mil diez. LIC.
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F034876-2
Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil, de este distrito judicial, al público
para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante ROSALIO AMADEO GRANDE
o AMADEO GRANDE, quien falleció el día veinte de marzo de mil
novecientos ochenta y dos, en el cantón Santa Lucía de la jurisdicción
de Zacatecoluca, su último domicilio, por parte de PEDRO GARCIA
JACINTO en su concepto de cesionario de los derechos hereditarios
que le correspondían a GREGORIO GRANDE CERNA o GREGORIO
GRAN, DANIEL GRANDE CERNA o DANIEL GRANDE y MARIA
ADRIANA GRANDE hijos del referido causante. Nombrase al aceptante,
Interinamente administrador y representante de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.-
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, once de octubre de dos
mil diez. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE
ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F034896-2
SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO
Y SOCIAL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolu-
ción de este Juzgado, de las nueve horas quince minutos del día nueve
de Septiembre de dos mil diez, SE HA TENIDO POR ACEPTADA
expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor OSCAR
GUILLERMO PANIAGUA HERNÁNDEZ, y de las señoras ANA
GLADIS PANIAGUA DE PALMA conocida por ANA GLADIS
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
PANIAGUA ALFARO y por ANA GLADYS PANIAGUA ALFARO,
MARTA EUGENIA PANIAGUA DE CASTRO y GLORIA MARITZA
PANIAGUA HERNÁNDEZ, la herencia intestada que a su defunción
dejó el causante señor JUAN ANTONIO PANIAGUA PORTILLO
conocido por JUAN ANTONIO PANIAGUA, quien falleció en esta
ciudad, lugar de su último domicilio, el día veintitrés de febrero de
dos mil nueve, a la edad de ochenta y cuatro años, siendo esta Ciudad
de San Salvador el lugar de su último domicilio, quien fue Empleado,
Viudo, originario de Ozatlán; aceptación que hacen el antes citado señor
OSCAR GUILLERMO PANIAGUA HERNÁNDEZ, y las señoras
ANA GLADIS PANIAGUA DE PALMA conocida por ANA GLADIS
PANIAGUA ALFARO y por ANA GLADYS PANIAGUA ALFARO,
MARTA EUGENIA PANIAGUA DE CASTRO y GLORIA MARITZA
PANIAGUA HERNÁNDEZ en sus calidades de hijos del referido cau-
sante. Y SE LES HA CONFERIDO a los aceptantes antes mencionados
la administración y representación interinas de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince
días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente
edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN
SALVADOR, a las doce horas del día nueve de septiembre de dos mil
diez. DR. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE
LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES RUBIO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F034901-2
MARDOQUEO CARRANZA MONTERROSA, Notario, de este do-
micilio, con Ofi cina ubicada en Quince Calle Poniente, Edifi cio Santa
Fe, Local Número Veintidós, Segundo Nivel, Centro de Gobierno, en
esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas con quince minutos del día quince de noviembre de
dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor
CARLOS JOSUÉ REALEGEÑO NAVARRO, quien fue de veinticuatro
años de edad, soltero, originario de San Salvador, departamento de San
Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Antiguo Cuscatlán,
Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad
Número cero dos millones setecientos noventa y seis mil trescientos
quince-seis y habiendo fallecido el día siete de diciembre de dos mil
nueve, de parte de la señora SILVIA ELENA NAVARRO y CARLOS
ORLANDO REALEGEÑO ABARCA, representado legalmente por
BRUCE ENOC REALEGEÑO NAVARRO, en calidad de padres del
causante.
Habiéndose conferido la Administración y Representación de la
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia
Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la dirección
arriba proporcionada en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario Mardoqueo Carranza Monterrosa.
En la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las trece
horas del día dieciséis de noviembre del dos mil diez.
MARDOQUEO CARRANZA MONTERROSA,
NOTARIO.
3 v. c. No. F034973-2
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, DE LA VILLA DE
SAN LUIS DE LA REINA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL,
AL PÚBLICO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el Abogado
MARTÍN ELISEO MARTÍNEZ HENRÍQUEZ, quien actúa en calidad
de apoderado de los señores ALBA LUZ AMAYA DE HENRÍQUEZ,
de cuarenta y dos años de edad, de ofi cios domésticos, MARÍA LETICIA
AMAYA DE MARTÍNEZ, conocida tributariamente por MARÍA
LETICIA AMAYA CORTEZ, de cincuenta y dos años de edad, costurera;
y del señor JORGE FRANCISCO AMAYA CORTEZ, de cincuenta
y un años de edad, comerciante, la primera y último del domicilio de
Soyapango, y la segunda de Apopa, los tres del Departamento de San
Salvador, con Documentos Únicos de Identidad número en su orden:
cero cero seiscientos sesenta y cuatro mil treinta y ocho - siete, cero
cero seiscientos sesenta y ocho mil setecientos sesenta y uno - cuatro, y
cero cero novecientos cuarenta y nueve mil ochocientos setenta y cinco
- cinco, y con Tarjetas de Identifi cación Tributaria número en su orden:
un mil doscientos dieciséis - cero ochenta mil cuatrocientos sesenta y
siete - ciento uno - seis, un mil doscientos dieciséis - cero ochenta mil
cuatrocientos cincuenta y siete - cero cero uno -cero, y un mil doscientos
dieciséis - doscientos cincuenta mil quinientos cincuenta y ocho -cero cero
uno - cuatro; solicitando TITULO DE PROPIEDAD, en proindivisión
con un treinta y tres punto treinta y tres por ciento para las dos primeras,
y treinta y tres punto treinta y cuatro por ciento para el tercero, de un
inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Centro Tercera
Avenida Norte número cinco, San Luis de la Reina, Departamento de San
Miguel, de la capacidad superfi cial de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES
METROS CUADRADOS. Que mide y linda: AL NORTE: diecinueve
metros, colindaba antes con Rosa Cándida Posada Velásquez, y Sandra
Rosibel Posada Amaya, hoy Candelaria Argueta, pared de ladrillo de
la colindante de por medio; AL ORIENTE: Mide trece metros ochenta
centímetros, colindaba antes con Balvina Sorto, hoy Pedro Guevara
Nolasco, tercera avenida norte de por medio; AL SUR: Mide veintiún
metros sesenta y cinco centímetros, colindaba antes con Gregorio Ramos,
y Valentina Larios de Ramos, hoy Angélica Ramos de Cabrera, pared de
ladrillo de la colindante de por medio; y AL PONIENTE: Mide catorce
metros ochenta y cinco centímetros, colindaba antes con Blanca Amaya,
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Noviembre de 2010.
hoy Candelaria Argueta, cerco de piedra de por medio. Que el inmueble
descrito no es dominante ni sirviente, no tiene carga ni derecho real que
pertenezca a otra persona, ni se encuentra en proindivisión con nadie,
además de los solicitantes y lo valúan en la cantidad de CINCO MIL DÓ-
LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Que el inmueble
lo adquirieron por compraventa de posesión material, mediante escritura
pública, otorgada ante los ofi cios del Notario Martín Eliseo Martínez
Henríquez, el día veinticinco de enero del corriente año, mediante el
cual la señora Blanca Ermira Amaya Turcios, les transfi rió la posesión
material que ella adquirió sin las formalidades legales, de parte de la
señora Carmen Díaz. Que durante el tiempo de poseer el inmueble, la
poseedora anterior ha ejercido sobre él, actos de verdadera dueña, tales
como cuidarlo, cercarlo, reparar sus cercas, realizar construcciones y
modifi caciones, sin que persona alguna desde aquella fecha hasta hoy
le haya disputado la posesión, reconociéndole tal concepto todos sus
deudos, amigos y vecinos en general. Que el inmueble antes descrito
carece de documento inscrito o que se pueda inscribir.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley consiguientes.
Alcaldía Municipal de San Luis de la Reina, departamento de San
Miguel, a los doce días del mes de noviembre del dos mil diez. JOSE
FERMIN SORTO REQUENO, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSE
ANTONIO MARQUEZ GUZMAN, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C003355-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Ingeniero
HEBERT ARNULFO CONTRERAS MONTERROSA, solicitando que
se extienda a su favor, título de propiedad de un solar urbano con su
construcción, situado en el barrio El Calvario de esta ciudad de DOSCIEN-
TOS NOVENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA Y SEIS METROS
CUADRADOS de extensión superfi cial, comprendido dentro de los
linderos siguientes: AL NORTE, linda con propiedad de Tomás Rivas
Mejía; AL ORIENTE, linda con propiedades de José Patricio Velásquez
Guzmán y Ministerio de Salud; AL SUR, linda con propiedades de José
Vidal Hernández Tobar, Enma Gladis Morales de Hernández, Bernabé
René Hernández Tobar, Carlos Hernández Tobar, Ángela Hernández
y Carmen Hernández de Valle Cisneros; y AL PONIENTE, linda con
propiedad de Cirila Hortensia Rivas Mejía.- Es dominante por gozar de
servidumbre de tránsito sobre un inmueble colindante.-
No es sirviente, ni tiene cargas o derechos reales ni está en
proindivisión.-
Lo Hubo por compra a Teresa de Jesús Rivas y lo estima en DIEZ
MIL DOLARES.-
Los colindantes son de este domicilio.
ALCALDIA MUNICIPAL: Ilobasco, a trece de octubre de dos
mil diez. JOSE MARIA DIMAS CASTELLANOS, ALCALDE MU-
NICIPAL.- MANUEL DE J. ZETINO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003369-2
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL,
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada DIGNA JEANNETTE VALLADARES GONZALEZ, de treinta y cuatro años de edad, Abogada, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno nueve seis dos dos siete dos guión cero, y Carné de Abogado número catorce mil ciento cincuenta, actuando en calidad de Apoderada General Judicial y Especial de los señores BORIS BACILIO VALLADARES BARRERA, de cincuenta y un años de edad, empleado, del domicilio de Santa María Ostuma y temporalmente del Estado de Virginia de los Estados Unidos de América, con Pasaporte Americano número cuatro seis ocho tres siete cinco tres cuatro seis y MORENA EMPERATRIZ NAVIDAD DE VALLADARES, de cuarenta y siete años de edad, profesora, del domicilio de Santa María Ostuma y temporalmente de la ciudad de Virginia, de los Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número cero uno cuatro cuatro tres ocho dos seis guión cinco, solicitando a favor de sus representados título de propiedad de un solar urbano y su construcción situado en el Barrio El Calvario, calle al cementerio, de Santa María Ostuma, departamento de La Paz, compuesto según su solicitud de SEISCIENTOS TREINTA Y DOS PUNTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS EQUIVA-LENTES A NOVECIENTOS CINCO PUNTO SESENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS, que mide y linda: AL NORTE, partiendo del vértice norponiente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noreste setenta y cinco grados veintinueve minutos diez segundos con una distancia de siete punto setenta y ocho metros; colindando con terreno de David Alvarado Navidad, con calle al cementerio de por medio; AL ORIENTE, partiendo del vértice nororiente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, sureste trece grados cuarenta y un minutos cuarenta y cuatro segun-dos con una distancia de sesenta y seis punto noventa y nueve metros, colindando con terrenos de Eulalio Navidad López; AL SUR, partiendo del vértice Sur oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, suroeste sesenta y tres grados cincuenta y seis segundos con una distancia de dos punto ochenta y tres metros; tramo dos, suroeste setenta y un grados cero nueve minutos cuarenta y tres segundos con una distancia de siete punto setenta y ocho metros, colindando con terrenos de Rosa del Carmen Navidad López y otros. AL PONIENTE, partiendo del vértice sur poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, noroeste once grados cincuenta y ocho minutos cero tres segundos con una distancia de cuarenta y dos punto ochenta y seis metros; tramo dos, Noroeste diez grados veinticinco minutos cincuenta y dos segundos, con una distancia de veinticinco punto treinta y ocho metros colindando con terrenos de Delmira Mejía de Rivera y María Susana Quintanilla Vda. de Ortiz. El inmueble no es sirviente ni dominante de otro inmueble, no tiene carga ni derecho reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con persona alguna.
Lo hubo por compra verbal que hizo al señor Eulalio Navidad López.
Lo valúa en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Se avisa al público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal: Santa María Ostuma, ocho de Noviembre de dos mil diez. LICDA. ELSA ANTONIA GUEVARA DE MELCHOR, ALCALDESA MUNICIPAL.- JUAN ANTONIO CALERO AVALOS, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F034842-2
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
HACE SABER: Que se ha presentado a esta Alcaldía por sí y por escrito el señor: JOSE MAURICIO GAMEZ MARTINEZ, de sesenta y un años de edad, Empleado, de este domicilio; portador de su Docu-mento Único dé Identidad número cero un millón ciento setenta y siete mil seiscientos guión cuatro, y con tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil doscientos dos guión cero sesenta mil seiscientos cua-renta y siete guión cero cero un guión cero; quien solicita TITULO DE PROPIEDAD, a su favor de un terreno de naturaleza urbana, situado en la Cuarta Avenida Sur del Barrio Concepción, de la Jurisdicción de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CERO UN CENTIMETROS CUADRADOS; De las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: mide diecisiete metros, treinta y siete centímetros, linda con la señora María Victoria Álvarez viuda de Reyes, Cuarta Avenida sur de por medio; AL NORTE: mide sesenta metros, linda con Clotilde Martínez viuda de Gámez; AL PONIENTE: mide quince metros, linda con José Antonio Girón y José Eduardo Membreño Hernández; y AL SUR: mide sesenta metros, linda con el señor Miguel Hernández Orellana. Los colindantes son de este domicilio. El inmueble descrito no es dominante ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión con nadie, es decir que está cuerpo cierto, no tiene carga o derecho real que pertenezca a otra persona. El señor José Mauricio Gámez Martínez, adquirió el terreno por compra que le hiciere al señor Carlos Zelaya, mediante escritura pública no ins-crita, el día treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y cuatro; por lo que, la posesión que ejerce el solicitante es por más de diez años en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, ejerciendo sobre el referido inmueble actos de verdadero dueño, consistiendo éstos en limpiarlos y reparar sus cercas, sin que persona alguna hasta la fecha de hoy le haya disputado su posesión y reconociéndolo como tal, todos sus deudos, amigos y vecinos en general, y lo valora en la suma de SESENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: Ciudad Barrios, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil diez.- JOSE YONES GUZMAN ROME-RO, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. CRISTIAN OMAR AMAYA MEDRANO, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F034846-2
TÍTULO SUPLETORIO
RENE FRANCISCO TREMINIO BONILLA, Juez Segundo de lo Civil y Mercantil Suplente, de la ciudad de San Miguel.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada EMMA ANTONIETA GONZALEZ CANALES, en calidad de Apode-rada General Judicial de la señora REYNA DE LA PAZ CAMPOS, de cincuenta y un años de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, solicitando se le extienda a su Poderdante TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, situado en Cantón El Papalón, Caserío América, desvío Los Tanques de Moncagua, un Kilómetro y Medio sobre la Carretera Panamericana, Jurisdicción de Moncagua, departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO OCHENTA Y DOS METROS CUA-DRADOS, que tiene las medidas y linderos siguientes; AL ORIENTE: mide treinta y dos metros linda con Calle Vecinal de por medio, y con terrenos de Mirtala Vargas; AL NORTE: mide ciento veintisiete metros treinta centímetros linda con José Mercedes Vargas; AL SUR: mide
ciento cinco metros sesenta centímetros linda con Estaba Chávez; AL PONIENTE: mide sesenta y cinco metros linda con Epifanio Navarrete, y Calle Principal de por medio. El inmueble antes descrito lo valúa en la suma de UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y afi rma que lo adquirió por donación verbal de parte del señor VICTOR MANUEL CAMPOS RODRIGUEZ, abuelo de la solicitante, en el año de mil novecientos ochenta y dos.
Asimismo, manifi esta la peticionaria que la posesión ha sido quieta, pacífi ca y no interrumpida, por más de diez años sucesivos y consecutivos.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, de la ciudad de San Miguel, a las diez horas del día quince de noviembre de dos mil diez.- LIC. RENE FRANCISCO TREMINIO BONILLA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE.- LICDA. CLELIS DINORA LAZO ANDRADE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F034784-2
JAIRO ENRIQUE SOLITO, Notario, de este domicilio, con Ofi cina
Jurídica situada en Cuarenta y Tres Avenida Sur, y Calle El Progreso,
Condominio Residencial Flor Blanca, Edifi cio B, número doscientos
quince, Colonia Flor Blanca, de la ciudad de San Salvador.
HACE SABER: Que ante mis ofi cios Notariales se ha presentado
la señora MARIA ESTHER ZAMORA CALLES, quien es de cuarenta
y dos años de edad, ama de casa, del domicilio de Soyapango, y del de
Concepción Quezaltepeque, departamento de Chalatenango, con Docu-
mento Único de Identidad número cero cero ciento cuarenta y seis mil
seiscientos treinta y seis-cuatro, y con Número de Identifi cación Tributaria
cero cuatrocientos seis- ciento sesenta y un mil doscientos sesenta y
siete-ciento uno-tres, a promover DILIGENCIAS DE TITULACION
SUPLETORIA de un inmueble de naturaleza rústica, situado en los
suburbios del Barrio San José, sin número, Municipio de Concepción
Quezaltepeque, departamento de Chalatenango, de una extensión super-
fi cial de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO
PUNTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS equivalentes
a SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS PUNTO SETENTA
Y CINCO VARAS CUADRADAS, de la descripción y colindancias
siguientes: Partiendo de la intersección de la Calle que conduce al
Cantón Upatoro, y Calle Vecinal a Cantón Olosingo, del Barrio San
José, Jurisdicción de Concepción Quezaltepeque, departamento de
Chalatenango, se miden seis tramos rectos el primero, con rumbo Sur,
cincuenta grados cuarenta y cinco minutos cincuenta y cuatro segundos
Este, con longitud de treinta y tres punto cuarenta y nueve metros, el
segundo, con rumbo Sur, cuarenta y tres grados cuarenta y dos minutos
cincuenta y nueve segundos Este, con longitud de ocho punto cuarenta
y cinco metros, el tercero, con rumbo Sur, treinta y cinco grados quince
minutos cero cero segundos Este, con longitud de doce punto cuarenta y
ocho metros, el cuarto, con rumbo Sur, treinta grados cincuenta y nueve
minutos cuarenta y cinco segundos Este, con longitud de veintidós punto
setenta y cuatro metros, el quinto, con rumbo Sur, veintiocho grados doce
minutos treinta segundos Este, con longitud de diecisiete punto veintitrés
metros; y el sexto, con rumbo Sur, sesenta y un grados cuarenta y siete
minutos treinta segundos Oeste, con longitud de tres punto cero nueve
metros, hasta llegar al mojón M-UNO, ubicado al Nor Oriente, del te-
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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Noviembre de 2010.
rreno y desde donde se parte la presente descripción técnica: LINDERO
ORIENTE: Formado por siete tramos rectos; el primero, con rumbo Sur,
treinta y ocho grados cero siete minutos cero seis segundos Este, con
longitud de cuatro punto sesenta y ocho metros, el segundo, con rumbo
Sur, veintinueve grados cero siete minutos treinta y siete segundos Este,
con longitud de diecisiete punto cincuenta y seis metros, el tercero, con
rumbo Sur, cero siete grados trece minutos treinta y tres segundos Este,
con longitud de once punto veintiocho metros, el cuarto, con rumbo Sur,
dieciséis grados veintitrés minutos veinte segundos Oeste, con longitud
de diez punto treinta y ocho metros, el quinto, con rumbo Sur, cero seis
grados cincuenta minutos veinticuatro segundos Este, con longitud de
treinta y dos punto sesenta y cinco metros, el sexto, con rumbo Sur, cero
cero grados cincuenta y nueve minutos cincuenta y un segundos Oeste,
con longitud de cuatro punto cuarenta y seis metros; y el séptimo, con
rumbo Sur, treinta grados cuarenta minutos diecinueve segundos Oeste,
con longitud de seis punto cincuenta metros, colindando estos siete tramos
con propiedad de los señores Miguel Ángel Zamora, Sergio Antonio
Zamora y Manuel de Jesús Zamora, Calle Vecinal a Cantón Olosingo, de
por medio. LINDERO SUR: Formado por dos tramos rectos; el primero,
con rumbo Norte, setenta y dos grados treinta y cuatro minutos quince
segundos Oeste, con longitud de veintitrés punto cincuenta metros; y
el segundo, con rumbo Norte, setenta y cuatro grados cincuenta y ocho
minutos cincuenta y seis segundos Oeste, con longitud de treinta y seis
punto cuarenta y cuatro metros, colindando ambos tramos con terreno
propiedad del señor Miguel Alemán. LINDERO PONIENTE: Formado
por cinco tramos rectos; el primero, con rumbo Norte, cero nueve grados
cero ocho minutos veintisiete segundos Este, con longitud de veintitrés
punto cero seis metros, el segundo, con rumbo Norte, ochenta y ocho
grados once minutos cero un segundos Oeste, con longitud de seis punto
ochenta y tres metros, el tercero, con rumbo Norte, ochenta y tres grados
cuarenta y dos minutos cero dos segundos Oeste, con longitud de trece
punto ochenta metros, colindando estos tres tramos con propiedad del
señor Luis Armando Zamora, el cuarto, tramo posee un rumbo Norte, cero
siete grados veintitrés minutos veintidós segundos Oeste, con longitud de
trece punto cincuenta y nueve metros colindando este tramo con propie-
dad del señor Luis Amando Zamora; y el quinto tramo, posee un rumbo
Norte, cero siete grados veintitrés minutos veintidós segundos Oeste,
con longitud de trece punto cincuenta y nueve metros, colindando este
tramo con propiedad del señor Luis Zamora hijo; y LINDERO NORTE:
Formado por cinco tramos rectos; el primero, con rumbo Norte, sesenta
y siete grados cero cinco minutos cero un segundos Este, con longitud de
dos punto treinta y dos metros, el segundo, con rumbo Norte, ochenta y
nueve grados cuarenta y cinco minutos diecinueve segundos Este, con
longitud de nueve punto sesenta metros, colindando estos dos tramos
con propiedad del señor Efraín Peraza, el tercero, con rumbo Norte,
setenta y seis grados veintisiete minutos veintiséis segundos Este, con
longitud de dieciséis punto setenta y un metros, el cuarto, tramo posee
un rumbo Norte, ochenta grados cincuenta y siete minutos dieciocho
segundos Este, con longitud de quince punto treinta y nueve metros,
colindando estos dos tramos con propiedad del señor José Mena; y por
último se tiene el quinto tramo, que posee un rumbo Norte, setenta y tres
grados cero cinco minutos treinta y nueve segundos Este, con longitud
de veinticinco punto cuarenta y nueve metros, colindando este tramo
con propiedad del señor Jesús Antonio Zamora. El inmueble descrito
lo adquirió por donación que le hizo su padre Manuel Ángel Zamora
Brizuela, por medio de documento privado el cual ha extraviado. La
compareciente me manifi esta que el inmueble antes relacionado carece
de Título de Propiedad inscrito o inscribible en el Registro de la Pro-
piedad Raíz e Hipotecas y que uniendo su posesión por más de diez
años, en forma quieta, pacífi ca, de buena fe y no interrumpida a la de
su antecesor tiene más de treinta años de poseerlo, deseando obtener
Título Supletorio sobre dicho inmueble, por lo que de conformidad a lo
establecido en el artículo dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de
la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, viene ante mis ofi cios
notariales a solicitarme que previos los trámites pertinentes, se le extienda
el Título legal de dominio que pueda ser inscrito en el Registro de la
propiedad. El referido inmueble no es dominante, ni sirviente, no tiene
cargas, ni derechos reales que pertenezcan a terceras personas, ni está
en proindivisión con nadie; y lo valúa en la cantidad de CUATRO MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, junto con
sus construcciones.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Ofi cina del suscrito Notario, San Salvador, a los
veintidós días del mes noviembre del año dos mil diez.
LIC. JAIRO ENRIQUE SOLITO,NOTARIO.
3 v. c. No. F034967-2
RENOVACIÓN DE MARCAS
No. de Expediente: 1987001826
No. de Presentación: 20100143218
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado CAR-LOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de A. MENARINI INDUSTRIE FARMACEUTICHE RIUNITE, S.r.l., del domicilio de Via Sette Santi, Número 3, Florencia, Italia, de nacionalidad ITALIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00080 del Libro 00128 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la expresión MENALGIL B6; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F034819-2
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MARCA DE FÁBRICA
No. de Expediente: 2010102631
No. de Presentación: 20100139467
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNÁNDEZ AGUIRRE, conocido por JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de SCHERING CORPORATION, de nacionalidad ES-TADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
SUPRISTA
Consistente en: la palabra SUPRISTA, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de noviembre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F034805-2
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2010102189
No. de Presentación: 20100138608
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PEDRO ARTURO ESCOBAR AMAYA, en su calidad de APODERADO de
KARLA BEATRIZ MELÉNDEZ FLORES, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: la expresión icon creativos y diseño, el cual se traduce al castellano como Iconos creativos, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A ACTIVIDADES DE PUBLICIDAD, MERCADEO, DISEÑO GRÁFICO.
La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F034892-2
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2010100728
No. de Presentación: 20100135948
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ ANTO-NIO POLANCO VILLALOBOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de FACEY LOGISTICS CENTRAL AMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.
Consistente en: las palabras FACEY BRINGING THE BEST TO YOU y diseño, traducida al castellano como FACEY BRINDANDOTE
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LO MEJOR, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE PUBLICO CONSUMIDOR EN CUANTO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de julio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUÁREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003357-2
SUBASTA PÚBLICA
ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promo-vido por SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su Apoderada General Judicial Licenciada CECIBEL DEL CARMEN MEJÍA MUÑOZ, continuado por el Licenciado IMMAR ORLANDO CHÁVEZ PICHE, en el mismo carácter que la primera, contra los señores PEDRO ANTONIO BONITO y CELIA NOEMÍ CONTRERAS, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un inmueble urbano situado en Avenida Morazán y Segunda Etapa Colonia IVU, jurisdicción de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, en donde se ha desarrollado la Urbanización “LLANOS DEL ESPINO”. Dicho inmueble ha sido desmembrado en cabeza de su dueño y del cual forma parte el lote y construcciones que contiene NÚMERO SESENTA Y OCHO DEL POLÍGONO “C” de una extensión superfi cial de SETEN-TA Y CINCO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, cuyas medidas perimétricas son las siguientes: AL NORTE, quince punto cero cero metros; AL SUR, quince punto cero cero metros; AL ORIENTE, cinco punto cero cero metros y AL PONIENTE, cinco punto cero cero metros. Inscrito a favor de los señores PEDRO ANTONIO BONITO y CELIA NOEMÍ CONTRERAS, en proindivisión y por partes iguales, es decir el cincuenta por ciento a cada uno, a la Matrícula Número M CERO TRES CERO UNO NUEVE UNO CERO SEIS, del Registro Social de Inmuebles del Departamento de Ahuachapán.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las diez horas del día trece de septiembre de dos mil diez.- LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL.- LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F034830-2
JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por ejecución promovido por la señora GEORGINA DESIRE CAPRILE IGLESIAS, conocida por GEOR-GINA DESIREE CAPRILE IGLESIAS y GEORGINA CAPRILE, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado JOSÉ ERNESTO ROMERO FUENTES, mayor de edad, Abogado, de este domicilio; en contra del señor JUAN ÁNGEL DE LA O FUENTES, se venderá en pública subasta en este Juzgado, en día y hora que oportunamente se indicará el Inmueble siguiente: “Una porción de terreno de naturaleza urbana, inculto, situado en los suburbios del Barrio Concepción de esta Ciudad, Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superfi cial de SEISCIENTOS QUINCE METROS OCHENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL ORIENTE Y SUR, con el vendedor señor Filadelfo Turcios; AL PONIENTE, con terreno de Antonio Vásquez Zapata, y señora y con Manuel Sánchez, antes, ahora del comprador señor Juan Ángel de la O Fuentes; y AL NORTE, con terreno que forma parte del inmueble general, ahora vendido a Teófi lo Gutiérrez; inmueble que se encuentra inscrito a favor del señor JUAN ÁNGEL DE LA O FUENTES, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, bajo Matrícula Número DIECISÉIS, Folios NOVENTA Y NUEVE y siguientes del Libro QUINIENTOS OCHENTA Y UNO de propiedad Departamento de San Miguel y ahora trasladado al Sistema de Folio Real Automatizado en la Matrícula Número OCHO CERO CERO CUATRO DOS OCHO CUATRO UNO GUIÓN CERO CERO CERO CERO CERO.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las ocho horas y veinte minutos del día dieciséis de septiembre de dos mil diez.- DR. JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETA-RIO.
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE
SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-
PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo mercantil promovido
por el Licenciado EDMUNDO ALFREDO CASTILLO AGUILUZ,
como mandatario del BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
se ha ordenado la venta de inmuebles embargados, dos inmuebles rús-
ticos que se describe así: PRIMERO, de naturaleza rústica, situado en
la jurisdicción de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, en la
Lotifi cación denominada MONTE LINDO NÚMERO DOS, segregada
de un terreno que perteneció originalmente a la Hacienda Sitio del Niño,
identifi cado así: A) lote número OCHENTA Y CUATRO, del polígono F,
AL NORTE, formado por dos tramos rectos, el primero con una distancia
de tres punto cuarenta y ocho metros y el segundo con una distancia de
seis punto cincuenta y tres metros colindando por este lado con derecho
de vía de la carretera que de San Juan Opico, conduce a Quezaltepeque,
AL ORIENTE, tramo recto con una distancia de once punto noventa
metros colindando por este lado con lote ochenta y cinco del mismo
polígono y Lotifi cación, AL SUR, tramo recto con una distancia de diez
metros colindando por este lado con lote noventa y siete, del mismo
polígono y Lotifi cación, AL PONIENTE, tramo recto con una distancia
de once punto noventa y siete metros colindando por este lado con lote
ochenta y tres del mismo polígono y Lotifi cación. Dicho lote tiene una
extensión superfi cial de CIENTO DIECINUEVE PUNTO TREINTA
Y SEIS METROS CUADRADOS, inscrito a favor del demandado
señor ELÍAS RIGOBERTO GUARDADO GARCÍA, bajo el número
tres cero cero ocho cero cinco nueve tres- cero cero cero cero cero, del
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de La
Libertad. SEGUNDO INMUEBLE: Lote número NOVENTA Y SIETE,
del polígono F, AL NORTE, diez metros linda con lote ochenta y cuatro
del mismo polígono y Lotifi cación, AL ORIENTE, veinte metros linda
con lote noventa y ocho del mismo polígono y Lotifi cación, AL SUR,
diez metros linda con pasaje de cinco metros de ancho de por medio,
AL PONIENTE, veinte metros linda con lote noventa y seis del mismo
polígono y Lotifi cación. Dicho lote tiene una extensión superfi cial de
DOSCIENTOS METROS CUADRADOS, los lotes colindantes forman
parte de la misma Lotifi cación y son o han sido propiedad del señor Godofredo
Hernández Rosales. Se encuentra inscrito a favor del demandado señor
ELÍAS RIGOBERTO GUARDADO GARCÍA, bajo el número de ma-
trícula tres cero cero ocho cero cinco nueve cuatro-cero cero cero cero
cero, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento
de La Libertad. En los inmuebles antes mencionados recaen hipotecas
abiertas a favor del BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
la cual se encuentra inscrita bajo la misma matrícula ya mencionada en
dicho Registro. Asimismo UN inmueble de naturaleza urbano, sin cons-
trucción, identifi cado como LOTE NÚMERO DIECISIETE, BLOCK
TREINTA Y SIETE, de la urbanización NUEVO LOURDES II Etapa,
jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad, de una extensión
superfi cial de NOVENTA Y CINCO PUNTO CINCUENTA Y SIETE
METROS CUADRADOS, y mide y linda, AL NORTE, tres punto
cincuenta metros; AL ORIENTE, línea curva de cuatro punto setenta y
un metros, radio de tres punto cero cero metros y doce punto cero cero
metros, AL SUR, seis punto cincuenta metros y AL PONIENTE, quince
punto cero cero metros, actualmente en el inmueble descrito contiene una
casa construida de sistema mixto, inscrito a favor del demandado señor
ELÍAS RIGOBERTO GUARDADO GARCÍA, bajo el número tres cero
cero uno siete seis cinco uno-cero cero cero cero cero, del Registro de
la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de La Libertad. En el
inmueble antes mencionado recae HIPOTECA ABIERTA, a favor del
BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, la cual se encuentra
inscrita bajo la misma matrícula ya mencionada en dicho Registro. Y
OTRO inmueble rústico hoy urbanizado, ubicado en el proyecto deno-
minado URBANIZACIÓN RESIDENCIAL LIBERTAD, situado en el
kilómetro tres, al poniente de la carretera que partiendo de la Troncal
del Norte, se dirige a la Ciudad de Tonacatepeque, Departamento de San
Salvador, en el polígono A, casa número DOSCIENTOS CINCUENTA Y
CINCO, porción UNO, con una extensión superfi cial de cincuenta metros
cuadrados. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor de uno de los
demandados señor ELÍAS RIGOBERTO GUARDADO GARCÍA, bajo
la matrícula número seis cero cero dos dos siete dos cinco- cero cero cero
cero cero, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este depar-
tamento, en el cual recae hipoteca abierta, a favor del Banco Agrícola,
la cual se encuentra inscrita bajo la misma matrícula ya mencionada en
dicho Registro, y hoy embargados a favor del referido BANCO AGRÍ-
COLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, bajo la matrícula 30017651-00000,
asiento 12, 30080593-00000, asiento 6, y 30080594-00000, asiento 6,
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del
Centro, y 60022725-00000, asiento 8, del Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque,
a los doce días del mes de agosto del año dos mil diez.- LIC. MAR-
GARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO,
SECRETARIO.
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Noviembre de 2010.
HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el Licenciado EDMUNDO ALFREDO CASTILLO AGUILUZ, en su concepto de Apoderado General Judicial del actor, BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia BANCO AGRÍCOLA S.A., contra los ejecutados señores OSCAR ARMANDO PACHECO, EVELYN YANIRA ANDRADE DE PACHECO y MARTA LILIAN RIVAS DE ANDRADE, se venderá en pública SUBASTA en este Tribunal, en fecha que oportunamente se señalará: “Un inmueble de naturaleza rústica, inculto, situado en los suburbios del Barrio Apaneca, Ciudad de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, desmembrado de otro de mayor extensión actualmente de naturaleza urbana y es conocido con el nombre de PARCELACION BRISAS DE LA LAGUNA, marcado con el número TREINTA, de una extensión superfi cial de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS equivalentes a DOSCIENTOS CIN-CUENTA VARAS CUADRADAS TREINTA Y NUEVE CENTÉSIMAS DE VARA CUADRADA con las medidas y linderos especiales siguientes: AL NORTE: Siete metros con lote de zona verde, y escuela propiedad de CORINA PRESIDENTE DE GUERRERO, conocida por CORINA DEL CARMEN PRESIDENTE DE GUERRERO, por CORINA DEL CARMEN PRESIDENTE viuda DE GUERRERO y por CORINA DE GUERRERO y LUZ DE LOS SANTOS GUERRERO PRESIDENTE ahora DE COLON; AL ORIENTE: Veinticinco metros con lote número treinta y uno, propiedad de las señoras mencionadas en el lindero norte; AL SUR: Siete metros prolongación de la tercera calle oriente de por medio con lote número diecinueve vendido a ÁNGELA DE JESÚS AGUIRRE LINARES; y AL PONIENTE: Veinticinco metros con lote número veintinueve propiedad de las señoras mencionadas en el lindero norte. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor de la ejecutada señora MARTA LILIAN RIVAS DE ANDRADE, conocida registralmente como MARTA LILIAN RIVAS RAMÍREZ DE ANDRADE, bajo la Matrícula número DOS CERO CERO SIETE CERO SEIS OCHO OCHO GUIÓN CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de Santa Ana.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas cuarenta y cuatro minutos del día catorce de septiembre de dos mil diez.- LIC. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETA-RIO.
3 v. alt. No. F034883-2
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas y treinta minutos del día veintinueve de junio del corriente
año, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el abogado Edmundo
Alfredo Castillo Aguiluz en calidad de apoderado del BANCO AGRÍ-
COLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra las señoras MARTA MARÍA
EUGENIA HERNÁNDEZ BRIZUELA y MARTA GLORIA BRIZUELA
DE HERNÁNDEZ, SE VENDERÁ EN PÚBLICA SUBASTA EN
ESTE JUZGADO Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SE-
ÑALARA, EL SIGUIENTE INMUEBLE: “Un inmueble antes rústico
ahora urbano, situado en la Ciudad de Nueva San Salvador (hoy Santa
Tecla) Departamento de La Libertad, del Proyecto Jardines del Volcán
Segunda Etapa, que se describe como lote número UNO DEL BLOCK
C-QUINCE, cuya descripción y localización es la siguiente: Partiendo
de la intersección formado por los ejes de la calle EL JABALI y la
Avenida Victoria y con una distancia sobre este último eje de DOSCIEN-
TOS TREINTA Y SIETE PUNTO CERO CERO METROS, con rumbo
Norte cero tres grados cuarenta y tres punto ocho minutos Oeste llegamos
a la estación cero más doscientos treinta y siete punto cero cero Noreste
del lote que mide y linda: AL NORTE once punto cero cero metros con
rumbo norte ochenta y seis grados dieciséis punto dos minutos Este
lindando con parte del lote número siete del polígono C-veintitrés de la
misma Urbanización, pasaje número veintiocho Oriente de por medio;
AL ORIENTE, doce punto cero cero metros con rumbo Sur cero tres
grados cuarenta y tres minutos Este lindando con el lote número dos del
mismo polígono C-quince; AL SUR, once punto cero cero metros con
rumbo Sur ochenta y seis punto dos minutos Oeste lindando con el lote
número veintiséis del mismo polígono C-quince; y AL PONIENTE, doce
punto cero cero metros con rumbo Norte cero tres grados cuarenta y tres
punto ocho minutos Oeste lindando con parte del lote número trece del
polígono B-quince y parte del pasaje número veintiocho Poniente de la
misma Urbanización Avenida Victoria de doce punto cero cero metros
de ancho más cinco punto cero cero metros de estacionamiento de por
medio, llegando así al punto de partida de la presente descripción. El
lote descrito tiene una extensión superfi cial de CIENTO TREINTA Y
DOS METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO OCHENTA
Y OCHO PUNTO OCHENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS, y se
encuentra inscrito a favor de la señora MARTA GLORIA BRIZUELA
DE HERNÁNDEZ al No. 33 del Libro 1946 de Propiedad, trasladado
a la Matrícula Número 30184874-00000 del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La
Libertad.”
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas
treinta y dos minutos del día treinta de septiembre de dos mil diez.- LIC.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA
VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F034884-2
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
REPOSICION DE CERTIFICADOS
AVISO
COMEDICA DE R.L. :
Comunica que se ha presentado el propietario del Certifi cado de Deposito
a Plazo Fijo No. 2172 Por la cantidad de US$384.14 a un plazo de 360
días en Agencia Colegio Médico Ubicada en Final pje. 10 Edifi cio Co-
legio Médico Colonia Miramonte, San Salvador, solicitando reposición
de dicho certifi cado.
Por lo tanto se hace del conocimiento al público en general, para los
efectos legales correspondientes, que transcurridos treinta días después
de la tercera publicación de este aviso y no existiendo oposición alguna,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 15 de Noviembre de 2010
COMEDICA R.L.
AGENCIA COLEGIO MEDICO
JEFE DE AGENCIA LIC. VERONICA CERNA.
3 v. alt. No. C003356-2
AVISO
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA: Que a
sus ofi cinas ubicadas en km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado
el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No.
615786, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por DIEZ
MIL 00/100 DOLARES (US$ 10,000.00) .
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
Sensuntepeque, Lunes 15 de Noviembre de 2010.
ROSA XIOMARA GALLEGOS AYALA,
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA
AGENCIA SENSUNTEPEQUE.
3 v. alt. No. F034764-2
AVISO
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA: Que a
sus ofi cinas ubicadas en km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado
el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No.
568322, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por CUATRO
MIL DOLARES (US$ 4,000.00)
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
SONSONATE, miércoles 10 de noviembre de 2010.
ELIZABETH FRANCO DE RAMOS,
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA.
AGENCIA SONSONATE CENTRO.
3 v. alt. No. F034881-2
AVISO DE COBRO
La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de
Hacienda, a quien interese para los efectos de ley,
HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado la seño-
ra BLANCA ARACELY DIAZ GARCIA, conocida por BLANCA
ARACELY DIAZ, en su calidad de hija sobreviviente del señor
MARIANO DE JESUS DIAZ MOLINA, para que se le devuelva la
cantidad de $206.68, en concepto de excedente de Impuesto sobre la
Renta correspondiente al ejercicio fi scal 2009, que le correspondía a su
extinto padre, y que dejó pendiente de cobro por haber fallecido el día
20 de enero de 2010.
Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fi n
de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a
este Ministerio en el término de 3 días contados a partir del día siguiente
en que haya salido a la venta la tercera y última publicación del presente
aviso.
San Salvador, 17 de noviembre de 2010.
LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1 v. c/3d. No. F034766-2
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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Noviembre de 2010.
La Infrascrito Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de
Hacienda,
HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado la señora
CELIA VASQUEZ VDA. DE BELTRAN, conocida también por Celia
Vásquez, en calidad de cónyuge sobreviviente del señor José de la O
Beltrán, promoviendo diligencias para que se le autorice fi rmar los docu-
mentos respectivos y cobrar la cantidad de $233.34, que le correspondía
como devolución del ejercicio fi scal 2009, que dejó pendiente de cobro,
por haber fallecido el día 8 de febrero de 2010.
Lo anterior se hace de conocimiento del público en general, para
que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a
hacer uso del mismo ante este Ministerio dentro del término de 3 días a
partir del siguiente en que haya salido a la circulación el Diario Ofi cial
que contenga la última publicación del presente aviso.
Ministerio de Hacienda. San Salvador, 17 de noviembre de
2010.
LICDA. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1 v. c/3 d. No. F034834-2
TITULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado
MILTON ANTONIO ACOSTA ROMERO, de veintiséis, años de edad,
Abogado, del domicilio de El Divisadero, departamento de Morazán,
con Documento Único de Identidad Número cero uno siete siete cuatro
siete dos uno guión cinco, actuando como Apoderado General Judicial
con cláusula especial de la señora MARTA FRANCISCA MATA
HERNANDEZ, solicitando se le extienda TITULO MUNICIPAL DE
DOMINIO de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio
Nuevo, de esta Villa, de la capacidad superfi cial según certifi cación
catastral de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS
VEINTIDOS DECIMETROS CUADRADOS, y según inspección
municipal y compraventa de posesión material es de: OCHOCIENTOS
SESENTA Y TRES METROS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO
DECIMETROS CUADRADOS, y es de las medidas y linderos siguien-
tes: AL ORIENTE: treinta y ocho metros sesenta centímetros, linda
con Francisco Mata Prudencia, cerco de piña y alambre propio de por
medio; AL NORTE:, veinte metros veinticinco centímetros, linda con
Miguel Angel Cisneros Marín, cerco de piña y alambre propio de por
medio, AL PONIENTE: treinta y ocho metros sesenta centímetros, linda
con Financiera Nacional de Tierras Agrícolas antes ahora con Carlos
Mauricio Juárez Melgares Calle de por medio; y AL SUR: veinticuatro
metros, cincuenta centímetros, linda con Santos Henríquez Benavidez,
cerco de piña y alambre propio de por medio; dicho terreno se valúa
por la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA.
Para los efectos legales, se extiende la presente en la Alcaldía
Municipal de El Divisadero, departamento de Morazán, a los doce
días del mes de agosto de dos mil diez.- ANGEL RUBEN BENITEZ
ANDRADE, ALCALDE MUNICIPAL.- ELSA JUDITH LAZO PINE-
DA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F034909-2
OTROS
La Suscrita Alcaldesa Municipal de la ciudad de Atiquizaya, Departa-
mento de Ahuachapán.-
HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licen-
ciado Mario Rafael Salazar Guerra, mayor de edad, Abogado, de este
domicilio y de Santa Ana, actuando en carácter de Apoderado General
Judicial de los señores. Ana Concepción Figueroa de Estrada, quien es
de cuarenta y seis años de edad, viuda, Profesora, de este domicilio,
con Documento Único de Identidad Número: cero cero uno cero uno
tres uno dos- nueve y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria cero
ciento tres- cero noventa y un mil doscientos sesenta y tres - cero cero
uno - cuatro; y Kendall Ivan Cortez Nuñez, de treinta y nueve años de
edad, soltero, estudiante, de este domicilio, con Documento Único de
Identidad Número: cero dos nueve cinco ocho cero tres ocho- seis; y con
tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero ciento tres- cero ochenta
mil cuatrocientos setenta y uno -ciento uno-cinco y ante lo expuesto a
usted con todo respeto le MANIFIESTA: I) Que sus poderdantes son
actuales poseedores de buena fe en forma quieta y pacífi ca y sin ninguna
interrupción por más de diez años continuos, de un inmueble urbano con
casa, situado en el Barrio El Ángel sobre la Quinta calle oriente número
tres-doscientos uno, de esta ciudad, y según fi cha catastral correspon-
diente a la parcela CIENTO CUARENTA Y SEIS, con número de mapa
0103U05 tiene una extensión superfi cial de CIENTO NOVENTA Y DOS
METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS
DE METROS CUADRADOS, con las medidas y colindancias siguien-
tes: AL NORTE: ocho punto cincuenta y cuatro metros, lindando con
propiedad de Romeo Armando Rivera y Emma Concepción Romero
Góchez, calle de por medio y que corresponde a la quinta calle oriente;
AL ORIENTE: en veintidós punto cero cero metros, linda con propie-
dad de Elva Monchez de Lemus, Francisco José del Carmen Tercero
Rodríguez, AL SUR: en nueve punto cero cero metros, linda con María
de Jesús Escalante de Rivera y Hortensia Escalante, AL PONIENTE:
en veintidós metros, linda con propiedad de Oliverio Figueroa, todos
los colindantes residen en este domicilio. El referido inmueble lo adqui-
rieron, mis poderdantes por compra venta que les hizo la señora María
Luisa Núñez, ya fallecida, quien fue de setenta y ocho años de edad, de
ofi cios domésticos, de este domicilio, venta que les realizó por medio
de escritura privada, la cual no la poseen por habérseles extraviado, a
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sus poderdantes, que por carecer de antecedente escrito no es inscribible
en el registro de la propiedad respectivo, y deseando mis poderdantes
legalizar el inmueble referido por causarle problemas tal situación.-
Dicho predio no está en proindivisión con nadie, no es dominante,
ni sirviente y no tiene cargas o derechos reales que pertenezcan a terceras
personas que deban que respetarse, y no se encuentra gravado con ser-
vidumbre. - II) Que el inmueble que tratan de Titular, sus poderdantes
lo valoran en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, y la posesión de inmueble que han ejercido sus
poderdantes desde el año de mil novecientos noventa y ocho, a la fecha
ha sido de buena fe en forma quieta, pacífi ca y sin ninguna interrupción
y desde el tiempo de la posesión a la fecha por lo que mis poderdantes
han estado haciendo actos de señores y dueños construyendo la casa y
haciéndoles reparaciones, pagando impuestos Municipales, y haciendo
uso y goce del mismo.
Lo anterior se hace saber al público para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Atiquizaya, a los diez días del mes de
noviembre del año dos mil diez. LICDA. ANA LUISA RODRIGUEZ
DE GONZALEZ, ALCALDESA MUNICIPAL.- LICDA. VANESA
BEATRIZ MOLINA DE MARTINEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F034872-2
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2010103816
No. de Presentación: 20100141780
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado YAZMIN
BUKELE GUILLEN, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad
de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-
TO,
Mandy Consistente en: la palabra Mandy, que servirá para: AMPARAR:
LENCERIA, PRENDAS DE VESTIR, ROPA INTERIOR FEMENINA.
Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año
dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de septiembre del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F034829-2
No. de Expediente: 2010103817
No. de Presentación: 20100141781
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado YAZMIN
BUKELE GUILLEN, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad
de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-
TO,
DREAMGIRL
Consistente en: La palabra DREAMGIRL que se traduce al caste-
llano como Niña Soñadora, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS
DE VESTIR, LENCERIA, ROPA INTERIOR FEMENINA. Clase:
25.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año
dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de septiembre del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F034832-2
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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Noviembre de 2010.
ACEPTACION DE HERENCIA
HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.-
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por re-
solución proveída por este Tribunal, a las nueve horas y diez minutos
del día veintiuno de octubre de dos mil diez, se ha tenido por aceptada
expresamente, con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su
defunción ocurrida a las doce horas y treinta minutos del día veintisiete
de septiembre de dos mil nueve, en Cantón Las Higueras, jurisdicción
de Izalco, Departamento de Sonsonate, siendo su último domicilio la
la población de San Sebastián Salitrillo, correspondiente a este Distrito
Judicial; dejó la señora ELVIA ELIZABETH CHAVEZ DE PEREZ,
quien fue de treinta y dos años de edad, costurera, casada; de parte del
menor HERBERTH ISAAC PEREZ CHAVEZ, en su concepto de hijo
de la expresada causante y además como cesionario de los derechos
hereditarios que le correspondían a los señores EFRAIN CHAVEZ DIAZ
conocido por EFRAIN CHAVEZ, LUISA CONCEPCION MUÑOZ
DE CHAVEZ y JOSE ANGEL PEREZ LIMA; los dos primeros, en
su calidad de padres de la causante ELVIA ELIZABETH CHAVEZ
DE PEREZ, y el tercero en su concepto de cónyuge de la mencionada
causante; a quien se le nombra INTERINAMENTE administrador y
representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente, la que ejercerá el menor HERBERTH
ISAAC PEREZ CHAVEZ, por medio de su representante legal señor
JOSE ANGEL PEREZ LIMA.-
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-
cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de
quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.-
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las catorce horas cinco minutos
del día veintitrés de octubre de dos mil diez.- LIC. HENRY EDMUNDO
MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. WILBER FRAN-
CISCO ROBERTO GROSS MENDEZ, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F034451-3
ENRIQUE BORGO BUSTAMANTE, Notario, del domicilio de San
Salvador, con ofi cina ubicada en Ochenta y Nueve Avenida Norte,
Número Quinientos Setenta, Colonia Escalón, de esta Ciudad,
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario,
a las diez horas, treinta minutos, del día treinta de Julio del presente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia Testada que a su defunción ocurrida en esta Ciudad, su último domicilio, el día diecinueve de Octubre del año dos mil nueve, dejó la señora EMMA NOEMI ALVAREZ MEZA conocida por EMMA ALVAREZ MEZA; ENMA ALVAREZ DE DUMONT y por EMMA NOEMY ALVAREZ MEZA, de parte de los señores JACK ROBERT DUMONT ALVAREZ y CLAUDE ANGELA DUMONT ALVAREZ hoy CLAUDE ANGELA DUMONT ALVAREZ DE HAWK, quienes actúan en su carácter personal y en concepto de hijos de la causante, habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia testamentaria.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la oficina del Notario ENRIQUE BORGO BUSTAMANTE, a las quince horas, del día veintiocho de octubre del año dos mil diez.
ENRIQUE BORGO BUSTAMANTE,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F034483-3
LIZETT CAMBARA DE BOLAÑOS, Notoria, del domicilio de Santa Ana y del de Villa El Congo, con ofi cina jurídica en 7ª. Calle Oriente entre 1ª y 3ª Ave. Sur # 7-B, Santa Ana, al PÚBLICO,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a los ocho horas del día dieciséis de agosto del dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario de parte de ROLANDO ELISEO MANCIA OSORIO, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día siete de octubre de dos mil ocho, en El Congo, Santa Ana, dejó el causante ROLANDO MISAEL MANCIA conocido por ROLANDO MISAEL MANCIA LOPEZ, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, motorista, del domicilio de El Congo, Santa Ana, lugar de su último domicilio, por derecho propio como hijo del referido causante y como cesionario del derecho hereditario que les correspondía como hijas a ANA ELSA OSORIO DE TOBAR conocida por ANA ELSA OSORIO MANCIA, y ROXANA MELGAR conocida por ROXANA HAYDEE MANCIA OSORIO, ambas por derecho propio como hijas del causante, por medio de su Apoderado el Licenciado JUAN RAFAEL ANDRADE RUIZ. Confi riéndosele al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Santa Ana, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil diez.
LIC. LIZETT CAMBARA DE BOLAÑOS,
NOTARIA.
3 v. alt. No. F034535-3
DE TERCERA PUBLICACIÓN
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
LIZETT CAMBARA DE BOLAÑOS, Notaria, del domicilio de Santa
Ana y del de Villa El Congo, con ofi cina jurídica en 7ª. Calle Oriente
entre 1ª y 3ª Ave. Sur # 7-B, Santa Ana, al PÚBLICO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas
del día dieciséis de agosto del dos mil diez, se ha tenido por aceptada ex-
presamente con benefi cio de inventario de parte de ROXANA MELGAR
conocida por ROXANA HAYDEE MANCIA OSORIO y ROLANDO
ELISEO MANCIA OSORIO, la herencia intestada que a su defunción
ocurrida el día trece de abril de dos mil seis, en El Congo, Santa Ana,
lugar de su último domicilio, dejó la causante ZOILA SICILIA OSORIO
CRUZ conocida por ZOILA SICILIA OSORIO DE MANCIA y ZOILA
OSORIO CRUZ, quien fue de sesenta y nueve años de edad, ama de
casa, del domicilio de El Congo, Santa Ana, la primera por derecho
propio como hija de la referida causante y como cesionaria del derecho
hereditario que le correspondía como hija a ANA ELSA OSORIO DE
TOBAR conocida por ANA ELSA OSORIO MANCIA y el segundo
por derecho propio como hijo del causante, ambos por medio de su
Apoderado el Licenciado JUAN RAFAEL ANDRADE RUIZ.
Confi riéndosele a los aceptantes la administración y representación
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en la ciudad de Santa Ana, a los diecisiete días del mes
de agosto de dos mil diez.
LIC. LIZETT CAMBARA DE BOLAÑOS,
NOTARIA.
3 v. alt. No. F034536-3
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD.
HACE SABER: “Que por resolución proveída en este Juzgado a las
catorce horas con treinta minutos del día tres de noviembre del presente
año, fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO la
herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIANA
DE JESÚS MACIAS, quien falleció el día veintinueve de octubre de dos
mil seis, a la edad de setenta y seis años, ama de casa, soltera, originaria
de esta ciudad, siendo esta misma ciudad su último domicilio de parte
del señor RENÉ MAURICIO MACIAS, con Número de Identifi cación
Tributaria cero quinientos nueve - cero dos cero nueve cincuenta y
cinco - cero cero uno- cinco, en su calidad de hijo de la causante en
mención; confi riéndose al heredero declarado la ADMINISTRACIÓN
Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión referida, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, de
conformidad a lo establecido en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil;
citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para
que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a
la tercera publicación del presente edicto.”
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los tres
días del mes de noviembre de dos mil diez.- LICDA. DIGNA GLADIS
MEDRANO DE GÓMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- BR.
ESTELA DEL CARMEN MARTÍNEZ PARADA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F034552-3
JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERÓN, Juez de lo Civil Suplente
de este Municipio Judicial.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las ocho horas con treinta minutos del día veintisiete de octubre del año
dos mil diez. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la
Ciudad de San Salvador, siendo esta Ciudad de San Marcos, su últi-
mo domicilio, el día diez de agosto del dos mil tres, dejó la causante
VICTORIA DE LA CRUZ DE DÍAZ, conocida por VICTORIA DE
LA CRUZ GONZÁLEZ, de parte de los señores MARCO AURELIO
DÍAZ DE LA CRUZ y GUILLERMINA DÍAZ DE PONCE, conocida
por GUILLERMINA DÍAZ DE LA CRUZ, ambos como hijos de la de
cujus en mención. Se ha conferido a los aceptantes la administración y
representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención para
que transcurridos el término de quince días contados desde el siguiente
a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer
uso de su derecho.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, a las catorce horas con quince minutos del día
cuatro de noviembre del año dos mil diez.- LIC. JUDITH GUADALUPE
MAZA CALDERÓN, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. ANTO-
NIO CORTEZ GÓMEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F034618-3
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Noviembre de 2010.
HERENCIA YACENTE
LICENCIADO OSCAR EDGARDO CALDERÓN NUÑEZ, JUEZ SE-GUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINO, DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Herencia Yacente pro-movidas por la Licenciada Cruz Evelyn Merlos de Cabrera, en calidad de Apoderada General Judicial de la señora Alicia Sandoval Guevara, por resolución proveída por este tribunal a las diez horas con diez minutos del día ocho de noviembre del corriente año, se ha DECLARADO YACENTE LA HERENCIA que a su defunción dejó la causante señora VINICIA CARRANZA, o VINICIA CARRANZA viuda DE SANDOVAL o BENICIA CARRANZA viuda DE SANDOVAL, quien fuera de sesenta y cinco años de edad, de ofi cios domésticos, viuda, originaria de esta ciudad, de nacionalidad Salvadoreña, hija de los señores Crescencio Carranza y Tránsito Sandoval, quien falleció el día primero de octubre de mil novecientos cincuenta y cinco y siendo su último domicilio el Cantón San Miguel, Municipio de Texistepeque, de este departamento, NOMBRESE CURADOR de la misma a la Licenciada ANA SILVIA SOTO DE GUEVARA, quien según información proporcionada por la Licenciada Merlos de Cabrera, es de cincuenta y un años de edad, Abogada, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero un millón setecientos doce mil novecientos cincuenta guión seis, para que la represente de conformidad con el Art. 481 del Código Civil, y quien deberá actuar respetando las prohibiciones a que hace referencia los Art. 486 y siguientes del mismo cuerpo legal.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles contados desde el siguiente a la última publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL; Santa Ana, a las once horas cincuenta y nueve minutos del día ocho de noviembre del año dos mil diez.- LIC. OSCAR EDGARDO CALDERÓN NUÑEZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL INTERINO DE SANTA ANA.- LIC. JAIME MANUEL BENÍTEZ BAÑOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F034566-3
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADO RODRIGO ERNES-TO BUSTAMANTE AMAYA, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada a las doce horas con quince minutos del día veintiocho de octubre del corriente año en las diligencias de aceptación de herencia yacente promovidas por la Licenciada CRUZ EVELYN MERLOS DE CABRERA, bajo la refe-rencia 00143-10-DV-2CM1, se ha declarado yacente la herencia que a su defunción dejara el causante DANIEL HUMBERTO SANDOVAL
CARRANZA; quien falleció el día diecisiete de abril de mil novecientos ochenta en la Ciudad de Texistepeque, Departamento de Santa Ana, siendo éste su último domicilio, así mismo, se ha nombrado como curadora de dicha sucesión a la Licenciada ANA SILVIA SOTO DE GUEVARA, quien es de cincuenta y un años de edad, Abogada, de este domicilio.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a ejercer su derecho a este Tribunal sobre la herencia yacente, en el término de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: Santa Ana, a ocho horas cuarenta minutos del día tres de noviembre de dos mil diez.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA. JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LIC. JAIME MANUEL BENÍTEZ BAÑOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F034567-3
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en las diligencias de herencia yacente promo-vidas por la Licenciada CRUZ EVELYN MERLOS DE CABRERA, en calidad de Apoderada General Judicial de la señora ALICIA SANDOVAL GUEVARA, por resolución proveída por este tribunal a las quince horas cincuenta y cinco minutos del día tres de noviembre del corriente año, se ha DECLARADO YACENTE LA HERENCIA que a su defunción dejó la causante señora MARÍA JULIA SANDOVAL DE AVILÉS, quien fuere de setenta y siete años de edad, de ofi cios domésticos, hija de VINICIA CARRANZA, y de ADELAIDO SANDOVAL, y quien falleció el día ocho de marzo de dos mil cuatro, siendo en Cantón San Miguel, caserío El Zunza, Municipio de Texistepeque, de este Departamento, su último domicilio, NÓMBRESE CURADOR, de la misma a la Licenciada ANA SILVIA SOTO DE GUEVARA, quien según información proporcionada por la Licenciada MERLOS DE CABRERA, es de cincuenta y un años de edad, abogada, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero un millón setecientos doce mil novecientos cincuenta guión seis, para que la represente de conformidad con el artículo 481 del Código Civil y quien deberá actuar respetando las prohibiciones a que hace referencia los artículos 486 y siguientes del mismo cuerpo legal.
Lo que se hace de conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión se presente a este Juzgado a de-ducirlo dentro de los quince días hábiles contados desde el siguiente a la última publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL; Santa Ana, a las quince horas cincuenta y nueve minutos del día tres de noviembre del año dos mil diez.- LIC. RODRIGO ER-NESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JAIME MANUEL BENÍTEZ BAÑOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F034571-3
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 2000007070
No. de Presentación: 20100137019
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN
RAMON SERRANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de KORET, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: KORET, S.A. DE C.V., del
domicilio de San Marcos, Departamento de San Salvador, de nacionali-
dad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00193 del Libro 00130 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en la expresión AMOXYLEX, ESCRITA EN LETRAS DE
MOLDE MAYUSCULAS; que ampara productos/servicios compren-
didos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003325-3
No. de Expediente: 2000007065
No. de Presentación: 20100137021
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN
RAMON SERRANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de KORET, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: KORET, S.A. DE C.V., del
domicilio de San Marcos, Departamento de San Salvador, de nacionali-
dad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00191 del libro 00130 de INSCRIPCION DE MARCAS, con-
sistente en la expresión DOLO-KORPLEX, escrita en letras de molde
mayúsculas en donde el guión es parte esencial de la marca; que ampara
productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil diez.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003326-3
No. de Expediente: 2000001443
No. de Presentación: 20100141002
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN
RAMON SERRANO ALBERTO, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, actuando como APODERADO de PAPELERA INTER-
NACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, (PAINSA) O P.I., del domicilio
de CIUDAD DE GUATEMALA, REPUBLICA DE GUATEMALA,
de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00174 del Libro 00123 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra DI-VA, el guión es parte esencial
de la marca; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de
la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Noviembre de 2010.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003327-3
No. de Expediente: 1999001550
No. de Presentación: 20100135243
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA
MERCEDES MEJIA AGUILAR, mayor de edad, ABOGADO Y NO-
TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, actuando como APODERADO de AVICOLA CAMPESTRE,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
AVICOLA CAMPESTRE, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN MI-
GUEL, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00242 del Libro 00101 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en UNA VIÑETA DENTRO DE LA
CUAL ESTA DIBUJADO UN HUEVO DE REGULAR TAMAÑO,
EL QUE ESTA DELINEADO EN COLOR NEGRO, SEGUIDA DE
ESTA LINEA SE ENCUENTRA UN SEMIBORDE EN LA PARTE
SUPERIOR DEL HUEVO, DE COLOR AMARILLO, EMPEZANDO
ESTE SEMIBORDE DEL LADO DERECHO DEL HUEVO CON UN
COLOR AMARILLO SEMICLARO, VOLVIENDOSE DICHO CO-
LOR INTENSO EN LA PARTE SUPERIOR DEL HUEVO, LUEGO
SE SIGUE HACIA ABAJO Y LLEGA AL LADO IZQUIERDO DEL
MISMO, CONFUNDIENDOSE EL COLOR AMARILLO CON EL
COLOR ROSADO QUE ALLI COMIENZA A NACER Y TERMINA
EN LA MISMA ALTURA, EN EL LADO IZQUIERDO, SEGUIDO
DE ESTO SIEMPRE DENTRO DEL HUEVO, SE ENCUENTRA
OTRO BORDE SIMULANDO UNA LINEA UN TANTO GRUESA,
DE COLOR ROSADO, COMENZANDO UN POCO ABAJO DE LA
PARTE CENTRAL DEL LADO DERECHO, SIGUIENDO DICHA
LINEA HASTA LA PARTE CENTRAL IZQUIERDA Y PASANDO
POR EL CENTRO DE LA MANO DE LA ALA IZQUIERDA DEL
POLLO, LUEGO SE UNE Y DESVANECE DICHA LINEA EN TODA
LA PARTE INFERIOR DEL HUEVO UNIENDOSE CON LA LINEA
NEGRA QUE ES EL BORDE DEL HUEVO: DENTRO DEL HUE-
VO Y EN LA PARTE SUPERIOR ESTA ESCRITA LA PALABRA
“RICO” Y DEBAJO DE ESTA PALABRA “POLLO”, AMBAS ESTAN
ESCRITAS EN LETRAS CARACTERISTICAS, MAYUSCULAS
DE COLOR ROSADO Y DELINEADAS EN NEGRO, SIENDO SU
FONDO DE COLOR AMARILLO INTENSO Y MAS ABAJO DE
ESTAS PALABRAS ESTA ESCRITA LA FRASE ENTRE SIGNOS
DE ADMIRACION DE COLOR NEGRO “El gran pollo”, SIEMPRE
EN LETRAS CARACTERISTICAS, DE COLOR NEGRO, SIENDO
LA VOCAL “E” LA UNICA EN MAYUSCULA Y LAS DEMAS
SON MINUSCULAS, EL FONDO DE ESTA FRASE ES DE COLOR
AMARILLO QUE ES DONDE ESTE COLOR SE DESVANECE Y
COMIENZA EL COLOR ROSADO; EN LA PARTE DERECHA
DENTRO DEL HUEVO, ESTA DIBUJADO UNA MEDALLA CON
DOS LISTONES, SIENDO EL CONTORNO DE LA MEDALLA EN
FORMA DE TRIANGULITOS, DELINEADOS EN COLOR NEGRO
Y ESTOS DE COLOR ROSADO, SIENDO DE COLOR AMARILLO
EL CENTRO DE LA MEDALLA, DENTRO DE ESTA Y EN LA
PARTE SUPERIOR ESTA ESCRITA EN FORMA OVALADA LA
FRASE “PRODUCIDO POR”, EN LA PARTE CENTRAL DE LA
MEDALLA LA PALABRA “AVICOLA” Y DEBAJO DE ESTA LA
PALABRA “CAMPESTRE”, ESCRITAS EN FORMA HORIZONTAL,
EN LETRAS MAYUSCULAS DE IMPRENTA; LOS DOS LISTONES
DE LA MEDALLA SON DE COLOR AZUL Y SEPARADOS UNO DE
OTRO, UNIENDOSE AMBOS EN EL PEGUE DE LA MEDALLA, LA
PARTE DE ABAJO DE LOS LISTONES TERMINA CADA UNO DE
ELLOS EN DOS TRIANGULOS, AL FRENTE DE LA MEDALLA Y
AL LADO IZQUIERDO DEL HUEVO, ESTA DIBUJADO UN POLLO
SIMULANDO ESTAR PARADO Y HABLANDO, CON LA MIRADA
AL FRENTE, TODO SU PLUMAJE ES DE COLOR AMARILLO,
SOBRE LA CABEZA TIENE UN COPETE ROJO, OJOS GRANDES Y
NEGROS CON UN FONDO BLANCO, AL CENTRO Y EN CADA UNO
DE LOS OJOS TIENE UN PUNTO DE COLOR BLANCO, SUS ALAS
ESTAN ABIERTAS, LA DEL LADO DERECHO SIMULA UN GESTO
DE ESTAR HABLANDO Y LA DEL LADO IZQUIERDO SIMULA
ESTAR AGARRANDO LA LINEA ROSADA ANTES DICHA, SUS
DOS PATAS ESTAN ABIERTAS, LA PATA DEL LADO DERECHO
TIENE CUATRO GARRAS Y LA DEL LADO IZQUIERDO TIENE
TRES, EL PICO ESTA ENTREABIERTO, COMO SI ESTUVIESE
HABLANDO, ES DE COLOR ROJO; EL POLLO SIMULA ESTAR
PARADO AL LADO IZQUIERDO DEL HUEVO Y SOBRE EL
COPETE DE UNA MEDIA COPA SIN BASE, DE FONDO NEGRO,
QUE ESTA SITUADA EN LA PARTE INFERIOR DEL HUEVO Y
CASI AL FONDO DE ESTE; TAMBIEN Y CASI AL FONDO DE
LA MEDIA COPA ESTA ESCRITA UNA DIRECCION QUE DICE;
OFICINA FINAL 3A. CALLE PONIENTE 1315, ABAJO DE ESTA
DICE; COLONIA CIUDAD JARDIN-SAN MIGUEL, SEGUIDA
DE ESTA DICE: TELS.FAX 661-1604 661-6602 Y, MAS ABAJO Y
POR ULTIMO DICE: E-MAIL; [email protected].
LAS PRIMERAS TRES LINEAS ESTAN ESCRITAS EN LETRAS
MAYUSCULAS DE IMPRENTA AL IGUAL QUE LOS NUMEROS
QUE APARECE EN LAS MISMAS, LA ULTIMA LINEA ESTA
ESCRITA LA PRIMER CONSONANTE EN MAYUSCULA Y LAS
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
DEMAS LETRAS QUE LE SIGUEN SON CARACTERISTICAS Y
MINUSCULAS. LA MEDIA COPA ESTA SENTADA EN LA LINEA
ROSADA QUE AL FONDO Y AL FINAL DEL HUEVO SE UNE CON
LOS BORDES DEL HUEVO. PRETENDE EXCLUSIVIDAD SOBRE
LOS COLORES DEL DISEÑO Y SOBRE EL MISMO CONTENIDO,
A EXCEPCION DE LA PALABRA “POLLO”; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,
a los ocho días del mes de octubre del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F034600-3
No. de Expediente: 2000001309
No. de Presentación: 20100143160
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA
MERCEDES MEJIA AGUILAR, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, actuando como DIRECTOR PRESIDENTE Y REPRE-
SENTANTE de WAGNER PHARMA, SOCIEDAD ANONIMA que se
abrevia: WAGNER PHARMA, S.A., del domicilio de Ciudad de Gua-
temala, República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00174 del
Libro 00121 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la frase
“DOLO- TETRAPACK”, escrita en letras mayúsculas y corrientes de
imprenta, en donde la palabra “DOLO” está separada por un guión de la
palabra “TETRAPACK”; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F034609-3
No. de Expediente: 2000001310
No. de Presentación: 20100143161
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA
MERCEDES MEJIA AGUILAR, mayor de edad, ABOGADO Y NO-
TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL Y
ESPECIAL de WAGNER PHARMA, SOCIEDAD ANONIMA que se
abrevia: WAGNER PHARMA, S.A.”, del domicilio de Ciudad de Gua-
temala, República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00175 del
Libro 00121 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra
“GRIPSTOP”, escrita en letras mayúsculas y corriente de imprenta;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F034610-3
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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Noviembre de 2010.
MARCA DE FABRICA
No. de Expediente: 2010104746
No. de Presentación: 20100143349
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO
JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL
JUDICIAL de LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
BIO- HEDERA
Consistente en: la palabra BIO-HEDERA, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de octubre del año
dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de octubre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003310-3
No. de Expediente: 2010104747
No. de Presentación: 20100143350
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO
JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL
JUDICIAL de LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
BIOTUSS
Consistente en: la palabra BIOTUSS, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de octubre del año
dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de octubre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003311-3
No. de Expediente: 2010104748
No. de Presentación: 20100143351
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO
JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL
JUDICIAL de LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
BIOSPECTOR
Consistente en: la palabra BIOSPECTOR, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
La solicitud fue presentada el día veinticinco de octubre del año
dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de noviembre del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003312-3
No. de Expediente: 2010105090
No. de Presentación: 20100143768
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ALICIA
MAURICIO DE RIOS conocida por ALICIA DIAZ MAURICIO DE
RIOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIE-
TARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
CEREBROMIN DIAZ
Consistente en: las palabras CEREBROMIN DIAZ, que servirá
para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año
dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de noviembre del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F034452-3
No. de Expediente: 2010105087
No. de Presentación: 20100143765
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ALICIA
MAURICIO DE RIOS, de nacionalidad SALVADOREÑA en su calidad
de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
NERVOSAL DIAZ
Consistente en: las palabras NERVOSAL DIAZ, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año
dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de noviembre del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F034453-3
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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Noviembre de 2010.
No. de Expediente: 2010105089
No. de Presentación: 20100143767
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ALICIA
MAURICIO DE RIOS conocida por ALICIA DIAZ MAURICIO DE
RIOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIE-
TARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
HIGASAL DIAZ
Consistente en: las palabras HIGASAL DIAZ, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año
dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de noviembre del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F034454-3
No. de Expediente: 2010105088
No. de Presentación: 20100143766
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ALICIA DIAZ
MAURICIO DE RIOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad
de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
CORLESTRIGCIR DIAZ
Consistente en: las palabras CORLESTRIGCIR DIAZ, que servirá
para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año
dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de noviembre del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F034456-3
No. de Expediente: 2010105086
No. de Presentación: 20100143764
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ALICIA
MAURICIO DE RIOS conocida por ALICIA DIAZ MAURICIO DE
RIOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIE-
TARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
ANTI-TUMORAL DIAZ
Consistente en: las palabras ANTI-TUMORAL DIAZ, que servirá
para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año
dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de noviembre del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F034457-3
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
No. de Expediente: 2010104373
No. de Presentación: 20100142770
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HANNS
NOUBCEK ROMERO ESTRADA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra PISTOPOLY y diseño, que servirá para:
DISTINGUIR JUEGO DE MESA. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de octubre del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
RAFAEL ANTONIO CASTILLO MEDINA,
SECRETARIO
3 v. alt. No. F034586-3
No. de Expediente: 2010100380
No. de Presentación: 20100135284
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA
MERCEDES MEJIA AGUILAR, en su calidad de APODERADO de
AVICOLA CAMPESTRE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: AVICOLA CAMPESTRE, S.A. DE C.V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras RICO POLLO y diseño; sobre los
elementos denominativos de uso común que conforman el signo distintivo
no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: AVES,
CAZA Y HUEVOS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil
diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de septiembre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F034599-3
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2010103626
No. de Presentación: 20100141456
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA MER-
CEDES MEJIA AGUILAR, en su calidad de APODERADO GENERAL
JUDICIAL de POLLO CAMPESTRE, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: POLLO CAMPESTRE, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras Pollo Campestre y diseño, que servirá
para: IDENTIFICAR ESTABLECIMIENTOS QUE DESARROLLAN
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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Noviembre de 2010.
LA ACTIVIDAD MERCANTIL DE SERVICIO DE RESTAURANTE
AL PUBLICO CONSUMIDOR DE POLLO FRITO Y COMIDA TIPICA
SALVADOREÑA.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año
dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de octubre del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F034607-3
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2010104797
No. de Presentación: 20100143400
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LAURA MA-
RINA CORTEZ DE MORENO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la EXPRESION
O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
TODO LO BUENO DE LA LECHE ESTA
EN LOS PRODUCTOS DOÑA LAURA
Consistente en: la expresión TODO LO BUENO DE LA LECHE
ESTA EN LOS PRODUCTOS DOÑA LAURA, que servirá para:
ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE
PRODUCTOS LACTEOS Y SUS DERIVADOS.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de octubre del año
dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de octubre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003313-3
No. de Expediente: 2010103536
No. de Presentación: 20100141274
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA MER-
CEDES MEJIA AGUILAR, en su calidad de APODERADO de POLLO
CAMPESTRE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: POLLO CAMPESTRE, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL
DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: un diseño de cabeza de pollo, que servirá para:
ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE
POLLO FRITO, OTROS PRODUCTOS COMESTIBLES Y COMIDA
TIPICA SALVADOREÑA.
La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de octubre del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F034601-3
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
No. de Expediente: 2010103951
No. de Presentación: 20100141980
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA
MERCEDES MEJIA AGUILAR, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de POLLO CAMPESTRE, SO-
CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PO-
LLO CAMPESTRE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD
COMERCIAL,
el Pollo, ¡Como a ti te gusta!
Consistente en: la expresión el pollo, ¡Como a ti te gusta!, que ser-
virá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PÚBLICO CONSUMIDOR
DE LOS PRODUCTOS COMO LO SON: POLLO FRITO Y COMIDA
TIPICA SALVADOREÑA.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año
dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de octubre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F034602-3
CONVOCATORIAS
La Junta Directiva de la sociedad “TRANSPORTE SOCIEDAD DE
EMPRESARIOS DE BUSES INDEPENDIENTES DE CANDELARIA
DE LA FRONTERA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIA-
BLE”, que podrá abreviarse “TRANSPORTE SEBICAF, S.A DE C.V.”,
del domicilio de Candelaria de la Frontera, Santa Ana, convoca a Junta
General Ordinaria de Accionistas, la cual se celebrará el día quince del
mes de diciembre del Año dos mil diez, a las quince horas, en el local
Administrativo de la Sociedad, Cantón San Vicente Caserío Paraje Galán
Candelaria de la Frontera, Departamento de Santa Ana.
El quórum necesario para celebrar sesión de Junta General Ordinaria
será: En primera fecha de convocatoria la mitad más una de las acciones
en que está dividido el capital social y que tengan derecho a voto, y las
resoluciones sólo serán válidas cuando se tome por la mayoría de los
votos presentes. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca
para el día siguiente, dieciséis de diciembre, a las quince horas en el
mismo lugar. En este caso el quórum necesario para celebrar sesión en
la segunda convocatoria será cualquiera que sea el número de acciones
presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de
los votos presentes.
El depósito de los certifi cados de acciones será en el local Ad-
ministrativo de la Sociedad, Cantón San Vicente Caserío Paraje Galán
Candelaria de la Frontera, Departamento de Santa Ana. Con el Señor
Secretario, Edgar Salatiel Sandoval Linares, a las catorce horas con
cuarenta y cinco minutos, del día quince de diciembre, si existiera
segunda convocatoria se continuará a las catorce horas con cuarenta y
cinco minutos del día dieciséis del mes de diciembre de dos mil diez.
Solo tendrán valor legal a partir del quince de diciembre de dos mil
diez, los certifi cados de acciones, de capital variable y capital fi jo, los
emitidos en esta fecha. Certifi cado de acciones con la Adecuación del
Capital Social, acciones aprobadas por la asamblea general de accionistas,
el día dos del mes de agosto del año dos mil diez
AGENDA A DESARROLLAR.
1. VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM.
2. ORACIÓN.
3. HIMNO NACIONAL
4. LECTURA DEL ACTA ANTERIOR.
5. PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO.
a) Entrega de los nuevos Certifi cados de Acciones, por la Adecuación del Capital Social
b) Cualquier otro asunto que propongan los accionistas y que se pueda discutir en esta Junta de conformidad a la Ley o al Pacto Social
Ing. LEANDRO ANTONIO ORELLANA,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F034509-3
SUBASTA PUBLICA
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,
HACE SABER: Que en las Diligencias de Ejecución forzosa
referencia 06-2010-C, promovidas a petición del Licenciado ERIC RI-
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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Noviembre de 2010.
CARDO ZELAYA RAMOS, con número de Identifi cación Tributaria
Mil doscientos diecisiete-ciento cuarenta mil setecientos sesenta y ocho-
cero cero uno-cinco, en su calidad de Apoderado General Judicial de la
CAJA DE CREDITO DE COLON, SOCIEDAD COOPERATIVA DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia CAJA DE CRE-
DITO DE COLON, SOCIEDAD COOPERATIVA DE R.L. DE C.V.,
con número de Identifi cación Tributaria cero quinientos tres-trescientos
diez mil quinientos cuarenta y dos-ciento uno-tres, en contra de los se-
ñores WALTER ALBERTO GUILLEN MORENO y ANA PATRICIA
GUILLEN DE SALAZAR; se VENDERA EN PUBLICA SUBASTA
en este Juzgado en la fecha que oportunamente se señalará, un inmueble
propiedad de la señora ANA PATRICIA GUILLEN DE SALAZAR, con
número de Identifi cación Tributaria cero quinientos nueve-doscientos
sesenta mil setecientos sesenta y uno-cero cero dos-dos; inscrito a favor
de ésta al número de Matrícula número TRES CERO CERO CINCO
OCHO SIETE DOS SIETE-CERO CERO CERO CERO CERO, en el
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro
de este departamento; un inmueble de naturaleza urbana, desmembrada
por el rumbo Poniente en la jurisdicción de la Ciudad y Puerto de La
Libertad, departamento de La Libertad, de una extensión superfi cial de
TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PUNTO VEINTIDOS
METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL
NORTE: treinta y seis punto cuarenta y seis metros, linda con lote nú-
mero tres y cuatro, propiedad de ROSA GUILLEN SALAZAR calle de
servidumbre de seis metros de ancho de por medio; AL SUR: mide treinta
y tres punto nueve metros; linda carretera Nacional que de La Libertad,
conduce a San Salvador y viceversa; AL ORIENTE: mide veintiuno punto
tres metros, linda con resto del inmueble general de donde se segrega
éste, propiedad del señor JORGE ALBERTO MORENO conocido por
JORGE ALBERTO MORENO CARRILLO; y esquinero Poniente con
ahora Carretera Nacional que de La Libertad conduce a San Salvador
de por medio, se hace constar que el inmueble que se segregó es de
forma triangular por eso solo posee tres rumbos. Los lotes y calles de
servidumbre colindantes por los rumbos norte y poniente formaban parte
del inmueble de donde se desmembró el que se describe propiedad de la
Sociedad Lotifi caciones Nuevos Horizontes, Sociedad Anónima antes
Playa San Diego, S.A. Dicho inmueble se encuentra gravado con Primera
inscrita a favor de la CAJA DE CREDITO DE COLON, SOCIEDAD
COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPI-
TAL VARIABLE, inscrita bajo el número de Matrícula TRES CERO
CERO CINCO OCHO SIETE DOS SIETE-CERO CERO CERO CERO
CERO en el asiento SEIS, correspondiente al Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, de este
departamento, Ordenándose el valúo del inmueble antes descrito.
Lo que se avisa al público para los efectos legales correspondien-
tes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia La Libertad, a los
veintinueve días del mes de octubre de dos mil diez.- Enmendado-
Lotifi caciones-Vale.- Licda. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. ESTELA DEL CARMEN
MARTINEZ PARADA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003321-3
LIC. MARIA ELISA HERNANDEZ PORTILLO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por ejecución promovida en este Juzgado por el Licenciado JULIO MIGUEL SORIANO CRUZ, en su carácter de Apoderado General Judicial de la Sociedad de Ahorro y Crédito Apoyo Integral. S.A., del domicilio de San Salvador, y continuado por el Licen-ciado ANGEL RAUL MONTES HERNANDEZ, en el mismo carácter; contra los señores ALFREDO ALMENDAREZ LANDAVERDE y CONCEPCION ADILIA GOMEZ VIUDA DE SEGURA, conocida tributariamente por CONCEPCION ADILIA JIMENEZ GOMEZ, recla-mándole el pago de VEINTE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO DOLARES CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de capital, más intereses convencionales pactados del dieciséis por ciento anual, y tres por ciento anual por mora, ambos a partir del día treinta de Febrero de dos mil nueve; se venderá por este Juzgado en pública subasta dos inmuebles, 1) Uno de naturaleza rústica identifi cado como lote número trece del Polígono Q, ubicado en la Urbanización Ciudad Totolco, Se-gunda Etapa de esta jurisdicción, de un área de Setenta y cinco metros cuadrados, de las medidas siguientes. Al Norte y Sur: Cinco metros; y al Oriente y Poniente: Quince metros; 2) Otro de naturaleza rústica, ubicado en el lugar llamado “CERRO DE LOS COYOTES” jurisdicción de San Miguel de Mercedes, identifi cado como la parcela diecinueve Pleca Once, de una extensión superfi cial de siete mil setecientos noventa y seis metros cuadrados de las colindancias siguientes:. AL ORIENTE: dos tramos rectos, del mojón número uno con rumbo sureste veintisiete grados nueve minutos cero segundos y distancia de sesenta y ocho metros setenta y cuatro centímetros se llega al mojón número dos, del mojón número dos del rumbo suroeste treinta y un grados veintinueve minutos veinticuatro segundos y distancia de cuarenta y ocho metros setenta centímetros se llega al mojón número tres, colindando por este lado con: parcela uno nueve pleca uno cero propiedad de FINATA, y propiedad de Rubén Romero Calles; AL SUR, un tramo recto, del mojón tres con rumbo Noroeste ochenta y un grados ocho minutos cincuenta y cuatro segundos y distancia de setenta y seis metros dieciséis centímetros se llega al mojón número cuatro, colindando por este lado con propiedad de Crespeliano Menjívar; AL PONIENTE, un tramo recto, del mojón número cuatro con rumbo noreste seis grados veintisiete minutos die-ciocho segundos y distancia de ochenta y seis metros cuarenta y siete centímetros se llega al mojón número cinco, colindando por este lado con propiedad de Rubén Romero Calles, AL NORTE, un tramo recto, del mojón número cinco con rumbo noreste ochenta y cinco grados ocho minutos cincuenta y cuatro segundos y distancia de cincuenta y nueve metros ochenta y dos centímetros se llega al mojón número uno donde se inició la presente descripción.
Los inmuebles están inscritos en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección del Centro de este Departamento, bajo las matrículas números CUATRO CERO CERO CERO DOS CINCO SEIS OCHO- CERO CERO CERO CERO CERO Y CUATRO CERO CERO UNO SEIS SEIS SIETE OCHO- CERO CERO CERO CERO CERO, respectivamente.
Lo que se pone del conocimiento del público, para que todo aquel que tuviere interés en la venta en PUBLICA SUBASTA de los inmuebles descritos, comparezca a este Tribunal a hacer posturas en la fecha y hora que oportunamente se señalará.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las catorce horas con veinte minutos del día tres de Noviembre del dos mil diez.- Lic. MARIA ELISA HERNANDEZ PORTILLO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTA.- Lic. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F034472-3
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, CENTRO
JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL DE
SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido
por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, mayor de
edad, Abogada y Notario, de este domicilio, como Apoderada General Ju-
dicial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia
BANCO AGRICOLA, S.A., Y CUYOS NOMBRES COMERCIALES
SON BANCO AGRICOLA COMERCIAL DE EL SALVADOR, BAN-
CO AGRICOLA COMERCIAL, BANCO AGRICOLA o solamente EL
AGRICOLA y con sus Siglas BAC. INSTITUCIÓN BANCARIA, de
este domicilio, contra la señora MORENA GUADALUPE VELÁSQUEZ
TOLEDO, mayor de edad, Médico Veterinario, del domicilio de Santa
Tecla, Departamento de La Libertad, se venderá en pública subasta en
este Tribunal, en fecha que más adelante se especifi cará, una porción de
terreno en urbanización o lote número CINCUENTA Y CUATRO del
Polígono "C", CUARTA ETAPA de la Urbanización JARDINES DE
CUSCATLAN, jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento de la
Libertad, de un área de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS
SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS, EQUIVALEN-
TES a doscientas veintinueve varas cuadradas cuatro centésimos de vara
cuadrada. Partiendo Sobre el eje de la Calle L-cuatro, con rumbo Norte
ochenta y seis grados dieciséis punto dos minutos Este en la estación
cero más ciento setenta y uno punto cuarenta y siete con una defl exión
izquierda de noventa grados con rumbo Norte, tres grados cuarenta y
tres punto ocho minutos Oeste y una distancia de seis metros se llega al
mojón número uno donde comienza la descripción: AL PONIENTE, del
mojón número uno con rumbo Norte tres grados cuarenta y tres punto
ocho minutos Oeste y una distancia de diecinueve metros se llega al
mojón número dos linda con lote número cincuenta y cinco del Polígono
"C", pasaje de peatones de por medio; AL NORTE, del mojón anterior
con rumbo Norte ochenta y seis grados dieciséis punto dos minutos Este
y una distancia de ocho metros cuatrocientos veinticinco milímetros se
llega al mojón número tres linda con lote número dieciocho del mismo
Polígono; AL ORIENTE, del mojón anterior con rumbo Sur tres grados
cuarenta y tres punto ocho minutos Este y una distancia de diecinueve
metros se llega al mojón número cuatro linda con lote número cincuenta
y tres del mismo Polígono; y AL SUR, del mojón anterior con rumbo Sur
ochenta y seis grados dieciséis punto dos minutos Oeste y una distancia
de ocho metros cuatrocientos veinticinco milímetros se llega al mojón
número uno donde comienza la descripción, linda con lote número
diecinueve del Polígono "D", de la misma urbanización, Calle L-cuatro
de por medio. Todas las colindancias del lote descrito pertenecen a la
misma Urbanización Jardines de Cuscatlán, propiedad de Jardines de
Cuscatlán, Sociedad Anónima.- Inscrito a favor de la demandada señora
MORENA GUADALUPE VELÁSQUEZ TOLEDO, bajo la Matrícula
Número TRES CERO UNO CERO DOS CINCO DOS UNO-CERO
CERO CERO CERO CERO, Asiento TRES del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La
Libertad.
Se admitirán posturas siendo legales.
LIBRADO: En el Juzgado Quinto de lo Mercantil San Salvador,
a las diez horas y veinte minutos del día dieciséis de agosto del año dos
mil diez. Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO
DE LO MERCANTIL. Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS,
SECRETARIO JUDICIAL COORDINADOR.
3 v. alt. No. F034540-3
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, Juez Primero de lo
Civil del Distrito Judicial de Santa Ana, AL PUBLICO, PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado inicia-
da por la Licenciada SILVIA GISELA VELADO DE IBARRA, en su
carácter personal, continuado posteriormente por su Apoderada Licen-
ciada MARIA DEL CARMEN MARTINEZ, contra el señor RAFAEL
RAMIREZ ZUNIGA, reclamándole cantidad de dinero y accesorios, se
venderá en pública subasta y al mejor postor, en este Tribunal, en fecha
que en su oportunidad se dará a conocer el siguiente bien: "Un inmue-
ble propiedad del demandado, señor RAFAEL RAMIREZ ZUNIGA,
inscrito a su favor en el sistema de Folio Real Computarizado bajo la
MATRICULA DOS CERO CERO CINCO CUATRO SEIS CUATRO
SIETE-CERO CERO CERO CERO CERO, EN EL ASIENTO UNO
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de
Occidente, y se describe así: 1) Una porción de terreno de naturaleza
urbana, desmembrado al costado Oriente de otro de mayor extensión,
situado en el lugar conocido como ALAMEDA BARRIOS, Barrio Las
Animas de la ciudad de Chalchuapa, de una extensión superfi cial de
CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS y con los linderos
especiales siguientes: AL NORTE: cuatro metros, con resto del señor
Byron Enrique Ascencio Polanco; AL ORIENTE: doce metros, con fi nca
que fue del Doctor Rubén Rodríguez y Castro, ahora de la señora Teresa
de Jesús Ascencio Góchez; AL SUR, cuatro metros, con Evaristo Solís;
y AL PONIENTE, doce metros, con resto que formó parte del inmueble
general, ahora con lo vendido a Salomón Javier Mendoza y Jaime Antonio
Valiente Saldaña; 2) Una porción de terreno urbano ubicado en el lugar
llamado "URBANIZACION CASA BLANCA, situada en la ciudad
de chalchuapa, que se desmembró en la esquina Sur-Poniente del lote
número DIECINUEVE del Polígono "B" de dicha urbanización, sobre el
pasaje Olmeca, constante de una extensión superfi cial de CUARENTA
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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Noviembre de 2010.
Y NUEVE METROS CUADRADOS OCHENTA Y SIETE DECIME-
TROS CUADRADOS CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS,
con los linderos especiales siguientes: AL NORTE, seis metros, con
resto de la vendedora señora Teresa de Jesús Ascención Góchez; AL
ORIENTE: siete punto cincuenta metros, con resto de la misma señora
Asencio Góchez; AL SUR: siete punto treinta metros, con lote uno del
polígono "B" de la Urbanización Casa Blanca; y AL PONIENTE: nueve
punto noventa y cinco metros, con lo que fue de Byron Asencio Polanco,
hoy lo vendido por dicho señor al mismo compareciente, señor Rafael
Ramírez Zúniga; dichos inmuebles se encuentran Hipotecados a favor
de la Licenciada SILVIA GISELA VELADO DE IBARRA, INSCRITA
A LA MATRICULA 20054647-00000 EN EL ASIENTO DOS.-
LIBRADO en el Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las
once horas siete minutos del día dieciocho de noviembre de dos mil
nueve.- Lic. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ
PRIMERO DE LO CIVIL. Licda. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ
MONTERROSA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F034588-3
REPOSICION DE CERTIFICADOS
AVISO
EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A., Comunica que a
sus ofi cinas se ha presentado el propietario del Certifi cado de Depósito a
Plazo Fijo # 20160059279 Agencia Usulután, emitido el día 24/02/2009 a
un plazo de 180 días el cual devenga el 2.50% de interés anual, solicitando
la reposición de dicho certifi cado, por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso.
Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de
este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer
el Certifi cado en referencia.
San Salvador, 16 de Noviembre del dos mil diez.
JULIO A. GARCIA INGLES,
Jefe de Departamento de Depósitos.
3 v. alt. No. F034465-3
El suscrito presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Centro Mé-
dico Sociedad Anónima de Capital Variable, del domicilio de la ciudad
de Santa Ana, con Ofi cina Empresarial situada en Sexta Avenida Sur
y Veintitrés Calle Poniente, de la ciudad de Santa Ana, al público para
los efectos de Ley,
HACE SABER: Que a esta sociedad se ha apersonado el Doctor
Emilio Sigfredo Reyes, mayor de edad, médico del domicilio de la ciu-
dad de Santa Ana; manifestando ser socio accionista de esta sociedad,
y que es titular de veintiún acciones identifi cadas con los números:
ochocientos treinta, ochocientos treinta y uno, ochocientos treinta y dos,
ochocientos treinta y tres, ochocientos treinta y cuatro, mil quinientos
setenta y nueve, mil quinientos ochenta, mil ochocientos diecisiete, dos
mil seiscientos ochenta y seis, dos mil seiscientos ochenta y siete, dos
mil seiscientos ochenta y ocho, dos mil seiscientos ochenta y nueve,
cuatro mil doscientos veinticinco, cuatro mil doscientos veintiséis, cinco
mil seiscientos once, cinco mil seiscientos doce, cinco mil seiscientos
trece, seis mil veintitrés, seis mil veinticuatro, seis mil veinticinco, seis
mil veintiséis, por un valor nominal de ciento catorce dólares con vein-
tinueve centavos de dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, cada
una, y que en virtud de que los certifi cados que amparan las referidas
acciones, se le han extraviado, en base al artículo 932 del Código de
Comercio, a solicitado a esta sociedad que previo el procedimiento legal
y sin autorización Judicial, se le repongan los certifi cados que amparan
las acciones antes nominadas, poniéndose en conocimiento del público
la reposición solicitada, por si alguien se considera con derecho a las
referidas acciones se apersone a esta sociedad dentro de los treinta días
después de la tercera publicación de este edicto, a manifestar su oposición
a la reposición de los certifi cados extraviados.
Librado en la ofi cina de la Sociedad Centro Médico Sociedad Anó-
nima de capital Variable, Santa Ana, a las diez horas del día dieciocho
de octubre de dos mil diez.
Lic. ALICIA JOSEFINA MORAN LARA,
PRESIDENTA JUNTA DIRECTIVA.
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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
AVISO DE COBRO
La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de
Hacienda, a quien interese para los efectos de ley,
HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la señora
Yolanda Quintanilla de Rosa, hoy viuda Rosa, conocida por Yolanda
Quintanilla Aquino, como cónyuge sobreviviente del señor Nelson
Arístides Rosa Escobar, para que se le permita fi rmar los documentos
correspondientes y cobrar $242.97, que le correspondía como devolución
del ejercicio fi scal 2009, y por haber fallecido el 20 de enero de 2010,
dejó pendiente de cobro.
Lo anterior, se hace de conocimiento del público en general, para
que toda persona que se crea con igual o mejor derecho se presente
hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del término de 3 días
a partir del siguiente del que haya salido a circulación el Diario Ofi cial
que contenga la publicación del último aviso.
San Salvador, treinta de septiembre de dos mil diez.
LICDA. NORA LIZETH PÉREZ MARTINEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO.
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1 v. c/3 d. No. F034192-3
La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de
Hacienda, a quien interese para los efectos de ley
HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado la se-
ñora MARIA ERNESTINA LOPEZ PONCE, conocida por MARIA
ERNESTINA PONCE, en su calidad de madre sobreviviente del señor
MARIO ERNESTO CALDERON PONCE, para que se le devuelva la
cantidad de $194.29; en concepto de excedente de Impuesto sobre la
Renta correspondiente al ejercicio fi scal 2009, que le correspondía a su
extinto hijo y que dejó pendiente de cobro por haber fallecido el día 1
de octubre de 2009.
Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fi n
de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a
este Ministerio en el término de 3 días contados a partir del día siguiente
en que haya salido a la venta la tercera y última publicación del presente
aviso.
San Salvador, 20 de octubre de 2010.
LICDA. NORA LIZETH PÉREZ MARTINEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO.
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1 v. c/3 d. No. F034211-3
MARCA INDUSTRIAL
No. de Expediente: 2010103670
No. de Presentación: 20100141540
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de EMERSON GERARDO BUKELE QUINTANILLA, de nacionalidad SALVADOREÑA. solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: la palabra Anion y diseño, que servirá para: AM-PARAR: TOALLAS SANITARIAS PARA USO FEMENINO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de noviembre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003329-3
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2010104851
No. de Presentación: 20100143456
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GLORIA ABE-LINA VENTURA NAVARRETE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION ARTESANAL, APROVISIONAMIENTO, COMERCIALIZACION AHORRO Y CREDITO LA RED UNION DE MUJERES, DE RES-PONSABILIDAD LIMITADA que se abrevia: LA RED UNION DE MUJERES, de R.L., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: Las palabras XPRESS MASSAGE y diseño que se traduce al castellano como Masaje expreso, sobre las palabras XPRESS MASSAGE que se traduce al castellano como Masaje expreso no se le
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concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE MASAJE CORPORAL. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de noviembre del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003322-3
No. de Expediente: 2010103948
No. de Presentación: 20100141977
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA MERCEDES MEJIA AGUILAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de POLLO CAMPESTRE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: POLLO CAMPESTRE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADORE-ÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la frase Pollo Campestre y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE RESTAURANTE. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de octubre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F034605-3
REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO
AVISO
La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en gene-ral, que se ha presentado LEONARDO ALBERTO JACO REYES del domicilio de AHUACHAPAN, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida 9075 emitida el 30/11/2005. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.
San Salvador, 15 de noviembre de 2010.
ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,
Responsable de Vida Individual.
3 v. alt. No. C003317-3
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2010103558
No. de Presentación: 20100141301
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HECTOR EUGENIO ESCOBAR CONTRERAS, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de GRUPO PAILL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO PAILL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
PRELYX
Consistente en: la palabra PRELYX, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS E HIGIENI-COS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003309-3
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SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESMINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ESTATUTOS DE “SINDICATO DE TRABAJADORES
INDEPENDIENTES DE OFICIOS VARIOS DE EL SALVADOR, cuyas siglas son STINOVES”
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, CLASE,
DOMICILIO, LEMA Y EMBLEMA
Art. 1.- Queda constituido de conformidad al acto de constitución celebrado a las diez horas con diez minutos del día diecinueve de sep-tiembre del año dos mil diez, por trabajadores independientes o por cuenta propia, manuales o intelectuales, del campo y de la ciudad, empleados por cuenta propia, en los diferentes ofi cios y profesiones conocidos en la actividad económica que se desarrolla en el país, el Sindicato de clase Trabajadores Independientes, que se denominará “SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE OFICIOS VARIOS DE EL SALVADOR, cuyas siglas son STINOVES”.
Art. 2.- El Sindicato tendrá como domicilio el Departamento de San Salvador, pero por cualquier circunstancia especial podrá ser trasladado a cualquier otro Departamento de la República.
Art. 3.- La bandera será de color rojo, llevando al centro el emble-ma que está formado por una estrella amarillo oro y dentro de ésta, una almádana que representará a los trabajadores y trabajadoras manuales de la ciudad, una cuma que representará a los trabajadores y trabajadores manuales del campo, y un libro abierto que representará a los trabajadores y trabajadoras intelectuales del campo y la ciudad, alrededor de la estrella llevará el lema “¡OSAR LUCHAR, OSAR VENCER!”, y al pie de la estrella llevará las siglas del Sindicato. En la parte inferior izquierda llevará la fecha de constitución del Sindicato.
CAPÍTULO II
OBJETO Y FINES DEL SINDICATO
Art. 4.- El Sindicato tiene como objeto lo siguiente:
a) La defensa de los intereses económicos, sociales y profesio-
nales de los trabajadores por cuenta propia;
b) Incorporar en su seno a todos los trabajadores independien-
tes, manuales e intelectuales del campo y la ciudad, que lo
soliciten;
c) Fomentar y superar los sentimientos de solidaridad y ayuda
entre sus miembros;
d) Fomentar la cultura, la técnica y la moral de sus miembros,
estableciendo o subvencionando escuelas, instituciones
de formación técnica y profesional, así como bibliotecas;
promoviendo ciclos de conferencias, conversatorios, y un
órgano de divulgación social, científi ca y artística;
e) Incorporarse a la lucha por salarios justos, procurar al mismo
tiempo porque haya un control efectivo de parte del Estado
sobre los precios de los artículos de primera necesidad, a
fi n de evitar que su alza inmoderada anule las conquistas
alcanzadas;
f) Procurar la recreación de sus miembros fomentando la práctica
de los deportes y las artes;
g) Estrechar los vínculos de amistad con las demás organizacio-
nes tanto nacionales como extranjeras, que tengan iguales o
similares intereses;
h) Prócurar por todos los medios posibles elevar el nivel cultural,
moral, social y económico de todos los afi liados;
i) Contribuir a la unión de los pueblos centroamericanos cola-
borando con los organismos creados al efecto;
j) Representar a sus miembros a requerimiento escrito de és-
tos en el ejercicio de sus derechos que emanen de las leyes
laborales;
k) Velar por el estricto cumplimiento de las leyes y denunciar
ante las autoridades competentes las irregularidades que en
su aplicación ocurran;
l) Adquirir los bienes que se requieran para el desarrollo de las
actividades del sindicato;
m) Fomentar el acercamiento de patronos y trabajadores sobre
bases de justicia, mutuo respeto y subordinación a las leyes
primarias y secundarias del país.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO
Art. 5.- Todos los Miembros del Sindicato son iguales en el goce y ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones; en consecuencia a nadie podrá reconocérsele ni atribuírsele por ningún concepto, privilegios en el gobierno, administración y funcionamiento del Sindicato.
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Art. 6.- Para ser Miembro del Sindicato se requiere:
a) Ser trabajador independiente o por cuenta propia, manual o
intelectual, del campo o la ciudad;
b) Pagar el valor de la cuota de admisión;
c) Presentar por escrito su solicitud de ingreso a la Junta Direc-
tiva;
d) Ser mayor de catorce años de edad;
e) No ser Miembro de otro Sindicato.
Art. 7.- Son derechos de los miembros del Sindicato:
a) Poseer un carnet sindical que los identifi que como Miembros
del Sindicato;
b) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales y
presentar proposiciones e iniciativas;
c) Elegir y ser electo para los cargos de gobierno y dirección del
Sindicato y para formar parte de las comisiones nombradas
por elección;
d) Solicitar y obtener la protección del Sindicato en todos los
confl ictos, así como cuando ocurran violaciones a las leyes
laborales que afecten sus derechos e intereses.
Art. 8.- Son obligaciones de los miembros del Sindicato:
a) Pagar sus cuotas Ordinarias y Extraordinarias con la puntuali-
dad debida, según lo establecido en los presentes estatutos;
b) Observar buena conducta pública y privada;
c) Asistir puntualmente a las Sesiones de Asamblea General,
convocadas por la Junta Directiva General;
d) Acatar y cumplir fi elmente las resoluciones tomadas en
Asamblea General y las de los Órganos Directivos siempre
que tengan fuerza legal;
e) Excusarse y hacerse representar por escrito cuando estén
impedidos para asistir a las Sesiones de Asamblea General;
y
f) Las demás obligaciones que determinen los presentes
Estatutos.
CAPÍTULO IV
DE LA ESTRUCTURA Y EL GOBIERNO DEL SINDICATO
Art. 9.- El gobierno del Sindicato estará a cargo de los Órganos siguientes:
a) Asamblea General;
b) Junta Directiva General.
CAPÍTULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 10.- La Asamblea General estará integrada por la totalidad de
los miembros del Sindicato y será la máxima autoridad de la Organiza-
ción.
Art. 11.- Para que la Asamblea General pueda celebrar válidamente
sus Sesiones, es necesario que concurran a ella, o estén representados
por lo menos, la mitad más uno del total de los Miembros afi liados al
Sindicato que se encuentren activos y solventes.
Si no hubiera quórum, se podrá convocar en el acto para otra
Asamblea, celebrándose ésta una hora después de aquella para la cual
no hubo quórum, esta segunda Asamblea, se celebrará con el número
de afi liados presentes, y sus resoluciones serán de acatamiento forzoso.
Tanto las Asambleas Ordinarias como las Extraordinarias de segunda
convocatoria, se celebrarán inmediatamente después de aquellas para
la cual no hubo quórum.
Art. 12.- La Asamblea General deberá reunirse Ordinariamente cada
doce meses y Extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta
Directiva General; si la Junta Directiva General se negare a convocar,
podrán convocar por lo menos el veinticinco por ciento o más de los
Miembros Activos y solventes del Sindicato, quienes fi rmarán la con-
vocatoria explicando en la misma, dicha circunstancia. En la Asamblea
respectiva, deberá elegirse una Junta Directiva Provisional para que la
presida y los acuerdos que se tomen en ella serán válidos y de acatamiento
forzoso para todos los Miembros del Sindicato, las funciones de la Junta
Directiva provisional cesarán al fi nalizar la Sesión. Estas circunstancias
deberán hacerse constar en acta.
Art. 13.- Las Convocatorias para la celebración de las Asambleas
Generales ya sean éstas Ordinarias o Extraordinarias, se harán por medio
de periódicos, o por cualquier otro medio de publicación escrita, con
quince y dos días de anticipación por lo menos respectivamente.
Art. 14.- En caso que el Sindicato quedare en acefalia, podrán
convocar a Asamblea General Extraordinaria, diez Miembros Activos
y solventes del Sindicato, quienes fi rmarán la convocatoria y haciendo
constar en ella que dicha Sesión se tratará únicamente lo relativo a la
acefalia, se nombrará una comisión integrada por tres Miembros, quienes
presidirán la sesión y los Acuerdos tomados en ella serán válidos para
todos los Miembros del Sindicato y cesarán en sus funciones al elegir a
la nueva Junta Directiva General.
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Art. 15.- Son atribuciones de la Asamblea General, las siguien-
tes:
a) Elegir por medio del voto secreto y mayoritario en el periodo
comprendido durante los quince días anteriores al diecinue-
ve de septiembre de cada año, a los Miembros de la Junta
Directiva General cuyo ejercicio durará un año y podrán ser
reelectos parcial o totalmente si así lo decidiere la Asamblea;
quienes tomarán posesión de sus cargos el día de constitución
del Sindicato;
b) Aprobar las reformas a los estatutos del Sindicato;
c) Aprobar el presupuesto anual del Sindicato por medio del
voto secreto o público;
d) Acordar la expulsión de uno o más Miembros del Sindicato
de acuerdo a la Ley y los presentes Estatutos;
e) Aprobar la memoria anual de labores de la Junta Directiva
General, la cual deberá elaborarse con base en todos los actos
que ésta haya ejecutado en benefi cio del Sindicato y de sus
afi liados;
f) Acordar con los dos tercios de votos de los afi liados, por lo
menos, la disolución voluntaria del Sindicato de acuerdo con
la Ley y los presentes Estatutos;
g) Remover a los Miembros de la Junta Directiva General
cuando según la Ley y los presentes Estatutos, haya motivo
para ello;
h) Aprobar el estado de cuentas anual que presente la Junta
Directiva General, por medio del voto secreto;
i) Dar la aprobación defi nitiva a aquellos asuntos que no estén
expresamente encomendados a otro Órgano del Sindicato, y a
todos los actos que haya celebrado la Junta Directiva General
para benefi cio de los afi liados;
j) Fijar el monto de las cuotas Extraordinarias;
k) Elegir anualmente tres Representantes Propietarios y tres
suplentes ante la Federación de Sindicatos a la cual esté
afi liado el sindicato; y
1) Cualquier otro asunto de interés para el Sindicato.
Art. 16.- En las Asambleas Generales ya sean éstas, Ordinarias o
Extraordinarias, deberá seguirse el procedimiento siguiente:
1°) El Secretario General una vez comprobado el quórum, de-
clarará abierta la Sesión;
2°) El Secretario General dará lectura a la agenda, la cual con-
tendrá los puntos siguientes:
a) Comprobación del quórum;
b) Lectura y aprobación del acta anterior;
c) Lectura de correspondencia;
d) Informes generales;
e) Asuntos generales y acuerdos.
3°) Puesto a discusión un asunto, la persona que presida la
Asamblea General concederá el uso de la palabra tomando en
cuenta el orden de la solicitud hasta tres oradores en pro y tres
en contra; agotada la lista de oradores consultará si el asunto
se considera sufi cientemente discutido y en caso negativo se
procederá en la misma forma hasta agotar el debate.
4°) Solamente se concederá el uso de la palabra interrumpiendo
la lista de oradores, para verdaderas mociones de orden.
5°) La persona que presida la Sesión suspenderá el uso de la
palabra en los casos siguientes:
a) Cuando el orador se exprese en forma insolente en contra
de alguno de los Miembros de la Organización; y
b) Cuando el orador se encuentre en estado inconvenien-
te.
En los demás casos deberá sujetarse a las reglas del procedimiento establecido en los presentes Estatutos.
CAPÍTULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL
Art. 17.- La Junta Directiva General tendrá a su cargo la dirección y administración del Sindicato y se compondrá de once Miembros quienes serán electos para los cargos siguientes:
1°) Secretaría General;
2°) Secretaría de Organización;
3°) Secretaría Primera de Confl ictos;
4°) Secretaría Segunda de Confl ictos;
5°) Secretaría de Finanzas;
6°) Secretaría de Prensa y Propaganda;
7°) Secretaría de Educación y Cultura;
8°) Secretaría de Asistencia y Previsión Social;
9°) Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales;
10°) Secretaría de Actas y Acuerdos;
11°) Secretaría de La Mujer.
El Secretario(a) General, Secretario(a) de Organización y el Secretario(a) Primero de Confl ictos, conjunta o separadamente tendrán la representación Judicial y Extrajudicial del Sindicato.
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Art. 18.- En caso de ausencia o impedimento de cualquiera de los Miembros de la Junta Directiva por más de quince días, asumirá el cargo respectivo el Secretario General o en su defecto el Secretario que sigue en el orden que aparecen nominados en el artículo anterior, teniendo el sustituto derecho a un voto únicamente. Para que operen dichas sustitu-ciones, será necesario que en acta de Sesión de Junta Directiva, se haga constar el hecho de la ausencia o impedimento y se establezca la fecha de iniciación de funciones del sustituto.
Si falleciere cualquier Miembro de la Junta Directiva General o la ausencia o si el impedimento durará más de sesenta días, la Junta Directiva General deberá poner en conocimiento de la Asamblea General tal circunstancia, a fi n de que ésta elija a una nueva persona para ocupar la vacante.
Art. 19.- La Junta Directiva General entrará en el ejercicio de sus funciones y tomará posesión de sus cargos el día de constitución del Sindicato, la Junta Directiva saliente estará en la obligación de entregar a la entrante por inventario todos los haberes y asuntos que hayan estado a su cargo, en un plazo no mayor de diez días contados a partir de la toma de posesión. De esta entrega se levantará acta detallada fi rmada por los Miembros de ambas Juntas Directivas.
Art. 20.- Para ser Miembro de la Junta Directiva General se re-quiere:
a) Ser Salvadoreño por nacimiento;
b) Ser mayor de 18 años de edad;
c) Ser Miembro Activo del Sindicato;
d) Ser de honradez notoria.
Art. 21.- La Junta Directiva General se reunirá Ordinariamente cada mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria del Secretario General o de tres de sus Miembros. Para que pueda celebrarse válidamente una Sesión de Junta Directiva General será necesario que concurran a ella la mitad más uno de sus Miembros; en caso de no haber quórum legalmente establecido, se realizará conforme a lo dispuesto en el Art. 11 de los presentes Estatutos.
Los Miembros de la Junta Directiva General estarán en la obligación de asistir a todas las Sesiones, bajo pena de hacerse acreedores de la sanción correspondiente, por el incumplimiento de su deber, salvo que la ausencia sea con causa debidamente justifi cada.
Art. 22.- Son atribuciones de la Junta Directiva General las si-guientes:
1°) Resolver todos aquellos asuntos relacionados con el Sindicato
que sean de su competencia;
2°) Nombrar las comisiones necesarias para el mejor desempeño
de sus funciones;
3°) Revisar las operaciones contables de la Secretaría de Finan-
zas;
4°) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos;
5°) Elaborar la memoria anual del Sindicato y presentarla a la
Asamblea General para su aprobación o modifi cación por
medio del voto público o secreto;
6°) Convocar a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria
en la forma y en los casos establecidos en los presentes
Estatutos;
7°) Presentar un balance anualmente a la Asamblea General por
medio de su Secretaría de Finanzas; o cuando la Comisión
de Hacienda se lo solicite;
8°) Presentar el presupuesto anual al iniciarse su gestión ante la
Asamblea General para su aprobación o modifi cación;
9°) Atender y resolver los problemas y solicitudes de sus Miembros
y velar porque los derechos de los trabajadores individuales
o colectivos sean respetados;
10°) Autorizar por mayoría de votos de la Junta Directiva General,
los gastos hasta de ochocientos setenta y cinco colones o su
equivalente a cien dólares exactos.
11°) Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más
instituciones bancarias de la República, sin perjuicio del
mantenimiento de un fondo circulante de Quinientos Colones
o su equivalente a Cincuenta y Siete dólares con Catorce
Centavos de Dólar en la Secretaría de Finanzas, para atender
los gastos administrativos y urgentes;
12°) Llevar un Libro de Organización, para el registro de los
Miembros del Sindicato, así como también los Libros de
Actas de Junta Directiva General y de Asamblea General y
los de Finanzas que sean necesarios, dichos libros deberán
ser autorizados por la Sección respectiva del Ministerio de
Trabajo y Previsión Social;
13°) Informar al Departamento respectivo del Ministerio de Trabajo
y Previsión Social, una vez por año, la nómina actualizada
de los miembros afi liados al Sindicato, así como también las
modifi caciones de los titulares de la Junta Directiva General,
en un plazo no mayor de diez días contados a partir de la toma
de posesión de sus cargos;
14°) Colectar las cuotas Sindicales Ordinarias y Extraordinarias
de los afi liados debiendo extender recibo en todo caso;
15°) Proporcionar los datos e informes que sobre cuestiones
relativas a las actividades del Sindicato, cuando lo soliciten
las autoridades correspondientes;
16°) Vigilar las votaciones de las Asambleas Generales, especial-
mente en lo relativo al del voto secreto e individual;
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17°) Poner a disposición del Ministerio de Trabajo y Previsión
Social los Libros del Sindicato, para los efectos de vigilancia
y fi scalización;
18°) Resolver todos aquellos asuntos administrativos relacionados
con el Sindicato, que no estuvieren especialmente encomen-
dados a otro Órgano del mismo.
CAPÍTULO VII
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL
Art. 23.- Son atribuciones y deberes del Secretario General, las siguientes:
a) Convocar y presidir las Sesiones de la Junta Directiva General
y Asamblea General Ordinarias y Extraordinarias;
b) Elaborar las agendas para las Sesiones de la Junta Directiva
General y de la Asamblea General;
c) Rendir un informe de las actividades de la Junta Directiva
General en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraor-
dinarias. Dicho informe deberá ser conocido y aprobado por
la Junta Directiva General;
d) Juramentar a las Comisiones Generales del Sindicato;
e) Vigilar el cumplimiento de los presentes estatutos;
f) Organizar en las ofi cinas del Sindicato al personal que labore
para el mismo; así como también resolver todos los problemas
cuya solución inmediata no exija un acuerdo previo con el
resto de Secretarías;
g) Vigilar porque sea efectiva la disciplina del personal de
empleados del Sindicato;
h) Firmar la documentación de la Secretaría de Finanzas y
todos los documentos importantes, como bonos, carnés, etc.
Asimismo, deberá revisar la documentación expedida por el
resto de Secretarías;
i) Autorizar las erogaciones para los gastos generales del Sindi-
cato hasta por Trescientos Colones o su equivalente a Treinta
y Cuatro Dólares con Veintinueve Centavos de Dólar;
j) Registrar su fi rma en las instituciones fi nancieras donde
se hayan depositado los fondos del Sindicato, y fi rmar los
cheques conjuntamente con el Secretario de Finanzas;
k) Coordinar la actuación de los demás Miembros de la Junta
Directiva General;
1) Convocar a las Sesiones Extraordinarias de la Junta Directiva
General;
m) Certifi car Actas y Acuerdos, conjuntamente con el Secretario
a quien se le haya atribuido dicha función;
n) Vigilar el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos,
reglamentos, acuerdos, al Reglamento Interno y disposiciones
de la Asamblea General y de la Junta Directiva General; y
o) Tendrá la representación Judicial y Extrajudicial del Sindicato
conjunta o separadamente con el Secretario de Organización
y el Secretario Primero de Confl ictos.
Art. 24.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Organización
las siguientes:
a) Presidir la Asamblea General del Sindicato en caso de
ausencia, excusa o impedimento temporal del Secretario
General, adquiriendo sus atribuciones, obligaciones, deberes
y facultades;
b) Llevar un Libro de Organización debidamente autorizado
por el Departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y
Previsión Social, en el que se registrarán las fi rmas y generales
de los Miembros afi liados al Sindicato;
c) Llevar un control de cada uno de los Miembros del Sindi-
cato, a fi n de que sirva de consulta para los nombramientos,
elecciones en comisiones o en la dirección del sindicato;
d) Mantener activa la labor de organización, con el objeto de
que al Sindicato pertenezcan la mayoría de trabajadores
independientes de ofi cios y profesiones varias;
e) Mantener la constante disciplina del Sindicato;
f) Impulsar el deporte, la educación física y el sano esparci-
miento de los miembros afi liados al Sindicato, conjuntamente
con la Secretaría de Educación y Cultura y la Secretaría de
Asistencia y Previsión Social;
g) Llevar el control de las actividades desarrolladas por los
distintos Secretarios del Sindicato;
h) Levantar cuadros estadísticos de los salarios devengados y del
costo de la vida y presentarlos a la Junta Directiva General
y a las Asambleas Generales, para que el Sindicato luche
porque los salarios de los trabajadores estén a nivel con el
mencionado costo;
i) Rendir un informe detallado de sus labores, cada tres meses
a la Junta Directiva General; y
j) Tendrá la representación Judicial y Extrajudicial del Sindi-
cato, conjunta o separadamente con el Secretario General y
el Secretario Primero de Confl ictos.
Art. 25.- Son atribuciones de los Secretarios Primero y Segundo
de Confl ictos, las siguientes:
a) Atender los confl ictos individuales y colectivos de los Miem-
bros del Sindicato;
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b) Representar a los Miembros del Sindicato al ser requerido
por éstos, ante las autoridades del Ministerio de Trabajo y
Previsión Social, o ante las autoridades judiciales en materia
laboral, para este caso el Secretario Primero de Confl ictos es
el que cuenta con la Representación Judicial y Extrajudicial
del Sindicato.
c) Estudiar cuidadosamente las leyes laborales vigentes y la
legislación en general, presentando anteproyectos de reformas
sobre las mismas a los Miembros de la Junta Directiva General
y a la Asamblea General, para que éstos las presenten a las
autoridades competentes;
d) Velar porque se respeten los derechos de los trabajadores
y mantener informados a la Junta Directiva General y a la
Asamblea General, de la situación de los mismos;
e) Procurar por todos los medios posibles a su alcance en casos
necesarios, evitar la ausencia de los Miembros y lograr la
efi cacia de los Estatutos, reglamentos internos y disposiciones
de la Asamblea General, así como el Reglamento Interno del
Sindicato u otro reglamento que el Sindicato considere a bien
estipular para fortalecer la buena marcha del sindicato.
Art. 26.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Finanzas, las siguientes:
a) Elaborar el presupuesto del Sindicato, de acuerdo a las ne-
cesidades, fi nes y objetivos del mismo;
b) Custodiar los bienes del Sindicato;
c) Responder del estado de caja y de la contabilidad del Sindicato,
conforme a la Ley;
d) Firmar todos los documentos que tengan relación con su
Secretaría y rendir informes periódicos a la Junta Directiva
General y a la Comisión de Hacienda, cuando éstos lo re-
quieran;
e) Recolectar las cuotas Ordinarias y Extraordinarias y otros
ingresos, y extender los correspondientes recibos;
f) Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más
instituciones fi nancieras de la República;
g) Registrar su fi rma en las Instituciones fi nancieras donde hayan
depósitos y fi rmar cheques conjuntamente con el Secretario
General;
h) Rendir un informe anual a la Asamblea General, del estado
económico del Sindicato, o cuando lo soliciten por escrito a
la Junta Directiva General, diez o más Miembros Activos y
solventes afi liados al Sindicato;
i) Llevar en forma debida los Libros de Finanzas que sean nece-
sarios, los cuales deberán ser autorizados por el Departamento
respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;
j) De todas las actividades y proyectos informará debidamente
a la Junta Directiva General;
k) Velar por la debida aplicación del presupuesto general,
siendo a la vez responsable con los demás secretarios de la
Junta Directiva General, respecto al correcto manejo de los
fondos;
l) Presentar al fi nalizar el periodo de sus funciones, un estado
de cuentas a la Junta Directiva General y al nuevo Secretario
de Finanzas, acompañando los documentos y comprobantes
de caja correspondientes;
m) Entregar por inventario a quien lo sustituya temporal o
defi nitivamente en presencia de los demás Miembros de la
Junta Directiva General, de todos los bienes, fondos y demás
efectos a su cargo, pertenecientes al Sindicato, de esta entrega
deberá levantarse acta correspondiente; y
n) Colaborar con la Secretaría de Finanzas de la Federación a
la que estuviera afi liado el Sindicato.
Art. 27.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Prensa y Propaganda, las siguientes:
a) Crear, dirigir y divulgar el órgano ofi cial del Sindicato;
b) Dar a conocer por cualquier medio de difusión a los afi liados
los principios y objetivos del Sindicato; su programa de lucha,
así como la labor que en tal sentido realiza;
c) Mantener activa la propaganda del Sindicato en los sectores
que son objetivo de organizar y aclarar las informaciones que
afecten los intereses del Sindicato o de sus afi liados;
d) Dar publicidad a los acontecimientos trascendentales del
Sindicato, crear un archivo de todos los materiales que divulga
el sindicato;
e) Redactar el boletín informativo para que sea repartido entre
los afi liados del Sindicato;
f) Colaborar con la Secretaría de Prensa y Propaganda de la
Federación a la que estuviera afi liado el Sindicato.
Art. 28.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Educación y Cultura, las siguientes:
a) Organizar cursos de capacitación sindical, para los Miembros
del Sindicato;
b) Preparar todo género de actos culturales, festividades, confe-
rencias, conversatorios, cursos de capacitación, foros, mesas
redondas, etc.;
c) Crear y administrar la biblioteca del Sindicato; y
d) Colaborar estrechamente con la Secretaría de Cultura y
Educación, de la Federación a la que estuviere afi liado el
Sindicato.
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Art. 29.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Asistencia y Previsión Social, las siguientes:
a) Visitar en nombre del Sindicato, a los afi liados cuyo estado
de salud lo requiera y siempre que tenga conocimiento de
ello. Todo caso deberá hacerlo del conocimiento de la Junta
Directiva General;
b) Velar porque se cumpla con la legislación en materia de Se-
guridad y Previsión Social, las prescripciones sobre seguridad
e higiene industrial y riesgos profesionales;
c) Estudiar con debido esmero los materiales e indicaciones
que sobre seguridad social divulgan las correspondientes
instituciones;
d) Velar porque el Instituto Salvadoreño del Seguro Social
cumpla exactamente con todas sus obligaciones y denunciar
cualquier anomalía que afecte a los trabajadores;
e) Estar pendiente del estado de salud de los Miembros del
Sindicato y en casos necesarios hacer los trámites correspon-
dientes para que sean atendidos por quienes corresponde;
f) Colaborar con la Secretaría de Seguridad y Previsión Social
de la Federación a la que estuviere afi liado el Sindicato.
Art. 30.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Relaciones Nacionales e Internacionales, las siguientes:
a) Estrechar los vínculos de amistad con otras organizaciones
Sindicales, Nacionales e Internacionales que sean conse-
cuentes con los intereses de la clase trabajadora, enviándoles
publicaciones e informaciones de nuestro Sindicato, y otras
que expresen la realidad de los trabajadores;
b) Recibir y contestar la correspondencia que se dirija al Sindi-
cato;
c) Establecer relaciones con centrales que funcionan en el ámbito
mundial;
d) Recopilar todas las publicaciones internacionales relativas a la
economía, sociología, tratados internacionales, conferencias,
etc.;
e) Atender, en compañía del Secretario General todas las dele-
gaciones Extranjeras y Nacionales que visiten el Sindicato;
f) Informar a la Junta Directiva General y a la Asamblea General
de todas las proposiciones y acuerdos que sean planteadas
por las demás entidades de trabajadores y culturales; y
g) Las demás atribuciones que le confi eran los presentes Estatutos
y el Reglamento Interno del Sindicato.
Art. 31.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Actas y Acuerdos, las siguientes:
a) Llevar los Libros de Actas y Acuerdos, debidamente autoriza-
do por el Departamento respectivo del Ministerio de Trabajo
y Previsión Social, para registrar en forma cronológica, las
actas de todas las sesiones y actividades de la Junta Directiva
General y otro para registrar las Asambleas Generales;
b) Asistir en sus funciones al Secretario General de la Junta
Directiva General y autorizar los acuerdos y disposiciones
siempre que actúe en uso de sus facultades; y,
c) Firmar las Actas de Asamblea General y de Junta Directiva
General, y certifi carlas, conjunta o separadamente con el
Secretario General.
Art. 32.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de La Mu-jer:
a) Fortalecer los vínculos de amistad con las secretarías similares
de las otras Organizaciones Sindicales y Populares;
b) Impulsar plataformas reivindicativas concernientes al derecho
de igualdad de hombres y mujeres;
c) Coordinar las acciones reivindicativas concernientes a los
y las trabajadoras, manuales e intelectuales, del campo y la
ciudad, con las organizaciones femeninas, tanto Nacionales
como Internacionales;
d) Luchar por el respeto a la integridad física y espiritual de las
mujeres afi liadas y no afi liadas al Sindicato;
e) Hacer esfuerzos en todo momento por organizar a las traba-
jadoras manuales e intelectuales, del campo y la ciudad.
CAPÍTULO VIII
DE LA COMISIÓN DE HACIENDA
Art. 33.- Créase la Comisión de Hacienda, la cual estará formada por tres miembros, un Presidente, un Vicepresidente y un Vocal, electos por la Asamblea General en la misma sesión en que se elige la Junta Directiva General. De esta Comisión no podrán formar parte quienes desempeñen otros cargos de Gobierno o Dirección dentro del Sindica-to.
Art. 34.- En el desarrollo de sus funciones la Comisión de Hacienda se sujetará a las reglas siguientes:
a) Podrán inspeccionar, siempre que lo crea conveniente, al
movimiento económico y fi nanciero del sindicato, ya sea
directamente o por medio de un Auditor el cual será nombrado
por la Asamblea General;
b) Deberá permitir y solicitar la presencia en el acto de la
inspección de la persona que tenga a su cargo las cuentas
respectivas, quien estará obligada a suministrar los datos que
fueren necesarios;
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c) Cuando comprobasen hechos que constituyen malversacio-
nes de fondos sindicales, lo pondrá en conocimiento de la
Comisión de Honor y Justicia, acompañando un informe
circunstanciado para los efectos consiguientes;
d) Podrá actuar a petición de la Junta Directiva General o cuando
la solicitud correspondiente la recibiere de cinco afi liados
activos y solventes; y,
e) En todo caso podrá asesorarse de una persona versada en ma-
teria contable para el mejor desempeño de sus funciones.
CAPÍTULO IX
DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA
Art. 35.- Créase la Comisión de Honor y Justicia la cual estará inte-
grada por tres miembros electos por la Asamblea General en su Sesión
Ordinaria de cada año. Los cargos serán: Un Presidente, un Secretario
y un Vocal. Para ser electo miembro de esta Comisión se requiere ser
mayor de dieciocho años de edad, de competencia y de honorabilidad
reconocidas, y no pertenecer a otro Órgano de Gobierno o Dirección
Sindical.
Art. 36.- Para las sanciones de suspensión, destitución y expulsión
a que se refi ere el Capítulo XI de los presentes Estatutos, conocerá e
investigará de la falta la Comisión de Honor y Justicia, ya sea de ofi cio
o por denuncia hecha por alguno de los Miembros del Sindicato. Esta
Comisión recogerá la información necesaria al efecto, utilizando los
medios probatorios posibles. La Comisión hará saber la denuncia al
acusado, quien tendrá derecho a defenderse personalmente o por medio
de defensores. Transcurridos tres días sin que el acusado haya hecho
uso de su derecho, la Comisión de Honor y Justicia le nombrará un
Defensor de Ofi cio. En todo caso, los defensores deberán ser Miembros
del Sindicato.
Art. 37.- Concluida la investigación a que se refi ere el artículo
anterior, la Comisión de Honor y Justicia fallará defi nitivamente cuando
se trate de imponer la pena de suspensión, admitiéndose en este caso,
apelación ante la Asamblea General, pero si se tratare de imponer las
sanciones de destitución y expulsión de los miembros de la Junta Directiva
General, la Comisión de Honor y Justicia pondrá el caso a conocimiento
de la Asamblea General, recomendándole la resolución que conforme
a la Ley y a los presentes Estatutos convenga, para que ésta decida en
defi nitiva, imponiendo la sanción o absolviendo al acusado. De esta
resolución sólo se admitirá revisión en la próxima Asamblea General.
Art. 38.- La organización y el funcionamiento de esta comisión, estarán reguladas por los presentes Estatutos y se establece la obligación de reunirse cada treinta días Ordinariamente, contados a partir del día de su elección y Extraordinariamente en cualquier fecha, previa convocatoria de uno de sus Miembros.
CAPÍTULO X
DE LAS VOTACIONES Y ELECCIONES
Art. 39.- En la elección de Miembros que integran la Junta Direc-tiva General, Comisiones de Hacienda, Honor y Justicia, Aprobación de Presupuestos, Cuentas y Memorias del Sindicato, el voto será secreto, y en los demás casos público, según lo establecido por la Ley.
En todo caso, las proposiciones para elección de los Miembros a que se refi ere el inciso anterior, serán hechas por la Asamblea General respectiva, en la forma y número que ella misma acuerde.
Art. 40.- Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma que la Junta Directiva General determine y su recuento será hecho por los miembros de la misma.
Si se tratare de una votación secreta se procederá en la forma siguiente:
a) El voto será emitido por escrito, en papeletas que a cada uno
de los votantes proporcionará la Junta Directiva General;
b) Después de hechas las proposiciones pertinentes, se llenarán
las respectivas papeletas, verifi cado lo anterior, serán reco-
gidas por la Junta Directiva General o por la Comisión de
Escrutinio; y,
c) El escrutinio se verifi cará inmediatamente por la Comisión
nombrada para tal efecto, dándose a conocer a la Asamblea
General el resultado de la votación.
En caso, de que no pudiere verifi carse el escrutinio inmediatamente, se depositarán los votos recogidos en una urna sellada y el número de ellos que contenga se hará constar en el acta respectiva.
El escrutinio deberá verifi carse dentro de los tres días siguientes por la Junta Directiva General y por una Comisión que para tal efecto se integre en la Asamblea General. El resultado se hará saber por cualquier medio publicitario escrito que garantice su conocimiento a los afi liados. De todo lo anterior, se levantará acta fi rmada por la Junta Directiva General y por la Comisión, estando aquélla obligada a poner a conocimiento de la próxima Asamblea General dicho documento, el cual se transcribirá íntegro en el acta que de esa Asamblea General se levante.
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Art. 41.- La Asamblea General previo establecimiento de ofi cio o por denuncia de terceros, de las anomalías que hayan ocurrido en el proceso electoral y previa comprobación, declarará nulas las elecciones, impondrá a los infractores las sanciones correspondientes y ordenará nuevas elecciones.
CAPÍTULO XI
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Art. 42.- Se establecen, para efectos de disciplina sindical, las sanciones a que se harán acreedores los Miembros del Sindicato que cometan faltas que atenten contra el Sindicato y sus afi liados, tales sanciones son las siguientes:
a) Amonestación y Multas;
b) Suspensión de los derechos sindicales;
c) Destitución del cargo en los Órganos de Gobierno o Dirección
del Sindicato; y,
d) Expulsión del Sindicato.
Art. 43.- Los Miembros del Sindicato serán amonestados y multados por las siguientes causas:
a) Por inasistencia a las Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias sin causa justifi cada. La primera amones-
tación será privada en Sesión de Junta Directiva General; y
en los demás casos será pública, realizándose en Sesión de
Asamblea General; cuando las inasistencias sean sin causa
justifi cada les será impuesta una multa de cinco colones o su
equivalente a cincuenta y siete centavos de dólar, por cada
falta;
b) Por desempeñar negligentemente las Comisiones que se les
hubiere encomendado;
c) Por llegar a las Sesiones en estado inconveniente o alterar el
orden dentro de ellas.
Art. 44.- Los afi liados serán suspendidos en sus derechos sindi-cales hasta por noventa días según la gravedad de la falta en los casos siguientes:
a) Mora en el pago de las cuotas sindicales sin motivo justifi -
cado;
b) Actos difamatorios en contra del Sindicato o de los Miembros
del mismo;
c) Por negarse sin causa justifi cada a desempeñar las comisiones
encomendadas;
d) Por abstenerse de votar en asuntos de importancia sindical,
salvo que la abstención de votar es por causa justifi cada.
Art. 45.- Son causas de destitución a quienes desempeñen cargos
en la Junta Directiva General y en las Comisiones, las siguientes:
a) Falta de efi ciencia o dedicación en la gestión administrati-
va;
b) Usurpación de funciones;
c) Cometer o propiciar fraude electoral;
d) Aprovechamiento de la posición directriz para conseguir
ventajas personales; y,
e) Manejo fraudulento de los fondos o propiedades del Sindi-
cato.
Art. 46.- Son causales de expulsión de los Miembros afi liados al
Sindicato, las siguientes:
a) Falta de probidad;
b) Negativa injustifi cada a cumplir las disposiciones y acuerdos
importantes tomados por los Órganos del Sindicato;
c) Labor disociadora sindical, entendida como toda actividad
tendiente a desestabilizar la unidad de la organización;
d) Traición sindical mediante maniobras que pongan en peligro
la seguridad y buena marcha de la Organización; y,
e) Agresión física a los Miembros del Sindicato;
Art. 47.- Las sanciones establecidas en el Art. 45 de los presentes
Estatutos, serán impuestas tan solo con la comprobación de la falta por
la Junta Directiva General, las causales de expulsión se conocerán de
ofi cio o por denuncia de alguno de los Miembros del Sindicato teniendo
el acusado derecho a ser oído en su defensa.
CAPÍTULO XII
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DEL SINDICATO
Art. 48.- Los fondos del Sindicato estarán formados por las cuotas
de admisión, cuotas Ordinarias y Extraordinarias, por las donaciones,
subvenciones y multas.
Art. 49.- La cuota de admisión es de ocho colones con setenta y cinco
centavos o su equivalente a un dólar. La cuota Ordinaria de cinco colones
o su equivalente a cincuenta y siete centavos de dólar; y la Extraordinaria
no podrá exceder del doble de la ordinaria, que será determinada en la
cuantía por acuerdo de Asamblea General no pudiéndose cobrar más de
cuatro veces en un mismo año y solamente en casos o acontecimientos
extraordinarios a juicio de la Asamblea General.
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La cuota Ordinaria se cobrará cada mes, por entrega personal de los miembros afi liados al Sindicato al Secretario de Finanzas; no obstante lo dispuesto en los presentes Estatutos, la Asamblea General solamente podrá aumentar la cuantía de la cuota Ordinaria y el máximo de la cuota Extraordinaria, siguiendo el procedimiento establecido para reformar los Estatutos.
Art. 50.- Las cuotas estipuladas son obligatorias para todos los Miembros del Sindicato y serán depositadas en una institución bancaria de la República, y a disposición del mismo; dejando en poder del Secretario de Finanzas la cantidad de cincuenta dólares para gastos imprevistos y urgentes.
Art. 51.- Los fondos se aplicarán en los gastos del Sindicato en la forma siguiente: Un veinte por ciento para administración, un setenta por ciento a los gastos de las Secretarías, y el diez por ciento restante se destinará al fondo de reserva.
La Junta Directiva General, está facultada para hacer efectivas las contribuciones de los Miembros afi liados al Sindicato, por conducto de la Secretaría de Finanzas.
Art. 52.- Para el retiro parcial o total de los fondos se requiere en el respectivo cheque, la fi rma del Secretario General y del Secretario de Finanzas quienes para el efecto las registrarán previamente en la Institución respectiva.
Se establecen como suplentes de los Miembros de la Junta Directiva General mencionados en el inciso anterior, al Secretario de Organización y al Secretario Primero de Confl ictos, quienes estarán en la obligación de registrar sus fi rmas, debiéndose únicamente enviar a la entidad bancaria correspondiente, el informe de la ausencia del titular para los efectos consiguientes.
Art. 53.- Los gastos presupuestados serán autorizados así: Hasta por trescientos colones o su equivalente a treinta y cuatro dólares con veintinueve centavos de dólar serán autorizados por el Secretario General, gastos mayores de trescientos colones o su equivalente a treinta y cuatro dólares con veintinueve centavos de dólar serán autorizados por la Junta Directiva General y de más de ochocientos setenta y cinco colones o su equivalente a cien dólares exactos serán autorizados por la Asamblea General.
Art. 54.- Los Miembros de la Junta Directiva General responderán solidariamente de la custodia, manejo e inversión de los fondos perte-necientes al Sindicato.
CAPÍTULO XIII
DE LA ACEFALIA Y DISOLUCIÓN DEL SINDICATO
Art. 55.- En caso de que el Sindicato quedare en acefalia podrán
convocar a Sesión de Asamblea General, diez o más Miembros Activos
y solventes, quienes fi rmarán la convocatoria y harán constar en ella que
en esta reunión se tratará únicamente lo relativo a la acefalia.
Reunida la Asamblea General se nombrará a una comisión integrada
por tres miembros, quienes presidirán la sesión y los acuerdos tomados
en ella serán válidos. Una vez electa la Junta Directiva General, deberá
convocar a otra Asamblea General, en la cual se podrán tomar los acuerdos
necesarios para la buena marcha del Sindicato. Dicha comisión fi nalizará
en sus funciones con la elección de la Junta Directiva General.
Mas si el Sindicato se encontrare afi liado a una Federación de sindi-
catos, la Junta Directiva Federal de ésta, podrá convocar a los Miembros
del Sindicato a Sesión de Asamblea General Extraordinaria y harán
constar en ella que en esta reunión se tratará únicamente lo relativo a la
acefalia. Una vez constituida la Asamblea se seguirá el procedimiento
establecido en el inciso segundo de este artículo.
Art. 56.- La disolución voluntaria del Sindicato solamente podrá
acordarse por el voto de las dos terceras partes de los afi liados, en
Asamblea General convocada al efecto.
Art. 57.- Decretada la disolución conforme al inciso anterior, la
Asamblea General nombrará un delegado para que conjuntamente con
los delegados gubernamentales procedan a liquidar los fondos y valores
del Sindicato.
Art. 58.- Practicada la liquidación, los fondos del Sindicato pasarán
a formar parte del patrimonio de la Federación a que estuviere afi liado
al momento de la disolución, o en su defecto, a la persona jurídica que
designe la Asamblea General. En caso que la disolución del Sindicato
sea forzosa, se aplicará lo dispuesto en este mismo artículo.
CAPÍTULO XIV
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 59.- A más tardar tres meses después de entrar en vigencia los
presentes Estatutos, la Junta Directiva General deberá elaborar el proyecto
del Reglamento Interno del Sindicato para someterlo a aprobación de la
Asamblea General.
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Art. 60.- Las obligaciones contraídas por los Miembros de la Junta
Directiva General, obligan al Sindicato siempre que ellos actúen dentro
de sus facultades legales.
Art. 61.- El Sindicato respaldará con su apoyo moral a todo traba-
jador afi liado. Este apoyo estará sujeto a lo dispuesto por el Reglamento
Interno del Sindicato.
Art. 62.- El Sindicato no persigue más fi nes que aquellos dirigidos
exclusivamente a la defensa de los intereses económicos y sociales de los
trabajadores, por tanto, queda absolutamente prohibida la intervención
del Sindicato en asuntos políticos partidistas y religiosos, y la discusión
de temas de esa índole en el seno del mismo. Lo anterior no implica me-
noscabo de los derechos que corresponda a cada Miembro del Sindicato
como ciudadano.
Art. 63.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su
publicación en el Diario Ofi cial y podrán ser modifi cados por acuerdo de
la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, dicho acuerdo
deberá ser tomado por las tres cuartas partes de los miembros afi liados
al Sindicato, todo lo anterior se realizará a propuesta de la Junta Direc-
tiva General, quien elaborará el proyecto de reforma que se someterá a
aprobación.
Res. 66/2010.
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador, a
las once horas del día veinticinco de octubre del año dos mil diez.
Vista la solicitud presentada a las once horas con veinte minu-
tos del día veinticuatro de septiembre del corriente año, por el señor
Maximiliano Castro Navas, en su calidad de Delegado por la Asamblea
Constituyente del Sindicato en formación denominado SINDICATO DE
TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE OFICIOS VARIOS DE EL
SALVADOR, cuyas siglas son STINOVES, que corre agregada a folio
uno, relativa a que se apruebe el texto de sus Estatutos y se le conceda
personalidad jurídica al mismo, este Ministerio,
CONSIDERANDO:
I) Que de conformidad al acta notarial otorgada a las diez horas
con diez minutos del día diecinueve de septiembre del año dos
mil diez, se CONSTITUYÓ el Sindicato antes mencionado,
como un Sindicato de Trabajadores Independientes, con la
presencia de CUARENTA Y CINCO miembros fundado-
res;
II) Que en el Acta Notarial relacionada en el numeral que
antecede, consta que en esa reunión fue aprobado el texto
de los Estatutos, los cuales contenían errores formales, por
lo que se les previno a los interesados mediante pliego de
observaciones de fecha cuatro de octubre del año dos mil
diez, agregado a folio veinticinco, habiendo sido notifi cado
dicho pliego en legal forma el día cinco del mismo mes y
año y subsanándose en tiempo el día dieciocho de octubre
del año dos mil diez, por lo que los mismos no adolecen de
errores de fondo y forma, ni contravenciones a las leyes de
la República, al orden público o a las buenas costumbres del
país.
Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al Art.
219 inciso 5° del Código de Trabajo, este Despacho RESUELVE: A)
APRUÉBASE el texto de los SESENTA Y TRES ARTÍCULOS que
conforman los Estatutos del Sindicato en formación denominado SIN-
DICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE OFICIOS
VARIOS DE EL SALVADOR, cuyas siglas son STINOVES, conce-
diéndole al mismo tiempo la PERSONALIDAD JURÍDICA solicitada;
B) PUBLÍQUENSE en el Diario Ofi cial dichos Estatutos, así como la
presente resolución; y, C) INSCRÍBASE dicho Sindicato en el registro
correspondiente. COMUNÍQUESE. “V. de Avilés”. MINISTRA DE
TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
Imprenta Nacional - Tiraje 430 Ejemplares.
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