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1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.
DIARIO OFI CIAL
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S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 377 SAN SALVADOR, VIERNES 19 DE OCTUBRE DE 2007 NUMERO 195
DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López
La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACIONRAMO DE GOBERNACIÓN
Estatutos de la Asociación para el Desarrollo de Malibú
y de las Iglesias “Templo Bautista Las Américas”, “Misión
Profética La Nueva Jerusalén” y “Profética Jesús es el Señor”,
Acuerdos Ejecutivos Nos. 109, 153, 159 y 162, aprobándolos y
confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ..........................
MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA Y JUSTICIA
Decreto No. 89.- Reglamento de la Ley Especial para la
Protección de Víctimas y Testigos. ............................................
MINISTERIO DE ECONOMIARAMO DE ECONOMÍA
Acuerdo No. 821.- Se deja sin efecto el numeral 5º de la
parte dispositiva del Acuerdo Ejecutivo No. 644, de fecha 23 de
agosto de 2000, en lo relativo a declaratoria de depósito para
perfeccionamiento activo. ..........................................................
MINISTERIO DE EDUCACIONRAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdo No. 15-1089.- Se modifi ca la naturaleza del nombre
del Kinder Parroquial Jardín de Niños, por el de Escuela de
Educación Parvularia Católica Jardín de Niños.........................
Acuerdo No. 15-1300.- Equivalencia de estudios a favor
de Julia Lissette Callejas Rodríguez. .........................................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 1596-D, 1638-D, 1639-D, 1643-D y 1685-
D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus
ramas. .........................................................................................
INSTITUCIONES AUTONOMAS
CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA
Decretos Nos. 97 y 98.- Reglamentos de Normas Técnicas
Específi cas de la Municipalidad de Santa María, departamento
de Usulután y del Ministerio de Salud Pública y Asistencia
Social..........................................................................................
Decreto No. 99.- Reforma al Reglamento Orgánico
Funcional de la Corte de Cuentas de la República. ...................
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decreto No. 4.- Prórroga a la ordenanza transitoria para el
pago de tasas e impuestos municipales con dispensa de multas
e intereses moratorios del municipio de Conchagua..................
Decreto No. 11.- Reforma a la Ordenanza sobre Tasas por
Servicios Municipales de Jiquilisco...........................................
Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal 1º de
Abril y Acuerdo No. 6, emitido por la Alcaldía Municipal de
San Pablo Tacachico, aprobándolos y confi riéndoles el carácter
de persona jurídica. ....................................................................
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SECCION CARTELES OFICIALES
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia
Cartel No. 1065.- Pastor Flores Flores y otra (3 alt.)........
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia
Cartel No. 1055.- Susana Beltrán (3 alt.) ..........................
Cartel No. 1056.- José Alfredo Campos Trujillo (3 alt.)...
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratorias de Herencias
Carteles Nos. C013469, C013470, C013471, C013472,
F022739, F022754, F022781, F022785, F022789, F022805,
F022850, F022852, F022905, F022909, F022913, F022925,
F022927, F022938, F023339.....................................................
Aceptación de Herencias
Carteles Nos. C013468, C013510, C013511, F022699,
F022701, F022706, F022737, F022744, F022774, F022783,
F022786, F022888, F022908, C013473, C013474, C013475,
C013480, C013508, F022692, F022715, F022720, F022763,
F022768, F022772, F022794, F022795, F022814, F022867,
F022870, F022934, C013481. ..............................................
Títulos de Propiedad
Carteles Nos. C013512, C013513, C013514, C013515,
F022705, F022854, F022856, F022858.....................................
Títulos Supletorios
Carteles Nos. F022696, F022799, F022821, F022880,
F022936, F022851. ....................................................................
Título de Dominio
Carteles Nos. F022882, F022885...................................
Juicios de Ausencia
Carteles Nos. C013463, C013464, F022693, F022731,
F022801, F022822, F022823, F022824, F022826, F022828,
F022829, F022830, F022831, F022832, F022833, F022834,
F022835, F022917. ....................................................................
Renovación de Marcas
Carteles Nos. C013494, C013496, C013498, C013499,
C013500, C013501, C013502, C013503, F022891, F022892,
F022894, F022895, F022898.....................................................
Marcas de Fábrica
Carteles Nos. C013505, F022792. .................................
Nombre Comercial
Carteles Nos. C013493, F022893. .................................
Señal de Publicidad Comercial
Cartel No. F022896. ........................................................
Matrículas de Comercio
Carteles Nos. C013466, C013477, C013479, C013483,
C013484, C013487, C013488, C013495, C013497, C013504,
C013507, F022784, F022910. ...................................................
Convocatorias
Cartel No. C013490.........................................................
Subastas Públicas
Carteles Nos. F022694, F022695, F022736, F022747,
F022748, F022752, F022804, F022818, F022820, F022920,
F022939, F022940, F022941.....................................................
Aumento de Capital
Carteles Nos. C013486, C013489, C013509. ................
Marca Industrial
Carteles Nos. F022749, F022750, F022751...................
Marcas de Servicios
Carteles Nos. C013492, F022841. .................................
Reposición de Póliza de Seguros
Cartel No. C013465.........................................................
Concesión de Frecuencias
Cartel No. F022697. ........................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencias
Carteles Nos. C013424, C013430, F022293, F022295,
F022298, F022349, F022363, F022375, F022418, F022472,
F022483, F022665. ....................................................................
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Títulos de Propiedad
Carteles Nos. F022290, F022405, F022406. ....................
Títulos Supletorios
Carteles Nos. C013422, C013423, F022287, F022350,
F022372. ....................................................................................
Título de Dominio
Cartel No. F022291...........................................................
Renovación de Marcas
Cartel No. F022306...........................................................
Marcas de Fábrica
Carteles Nos. C013418, C013419, C013420, C013421,
C013425, F022292, F022308, F022455, F022458, F022460,
F022462, F022479. ....................................................................
Nombre Comercial
Carteles Nos. F022285, F022286, F022288, F022309,
F022491. ....................................................................................
Matrículas de Comercio
Carteles Nos. C013426, C013428, C013433, F022289....
Convocatorias
Cartel No. F022466...........................................................
Subastas Públicas
Carteles Nos. F022313, F022347, F022348, F022351,
F022353, F022356, F022357, F022360, F022367, F022481. ...
Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. C013416, F022335, F022336, F022385,
F022387, F022389, F022391, F022393, F022394, F022397,
F022400, F022401, F022402.....................................................
Balances de Liquidación
Cartel No. F022485...........................................................
Frecuencias de Uso Regular
Cartel No. F022480...........................................................
Marca Industrial
Carteles Nos. C013403, C013404, C013405, C013406,
C013407, C013408, C013409, C013410, C013411, C013412,
C013413.....................................................................................
Marca de Servicios
Carteles Nos. C013414, C013415, F022300, F022307. ...
Declaratoria de Muerte Presunta
Cartel No. F022529...........................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencias
Carteles Nos. C013332, C013341, C013344, F021653,
F021677, F021710, F021715, F021751, F021753, F021756,
F021766, F021787, F021832, F021866, F021969 ....................
Títulos de Propiedad
Carteles Nos. F021868, F022004......................................
Títulos Supletorios
Carteles Nos. F021734, F021824.....................................
Marcas de Fábrica
Carteles Nos. C013352, C013355, F021793, F021797,
F021834. ....................................................................................
Nombre Comercial
Carteles Nos. C013334, C013335, C013342, C013377. ..
Matrículas de Comercio
Carteles Nos. C013318, C013320, C013322, C013323,
C013324, C013325, C013326, C013327, C013328, C013329,
C013330, C013354, F021737, F021776....................................
Subastas Públicas
Carteles Nos. F022016, F021703, F021731, F021806,
F021975, F022025. ....................................................................
Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. F021811, F021812, F021814, F021815,
F021816, F021817, F021819, F021820, F021870, F021874. ...
Disminución de Capital
Cartel No. F021844...........................................................
Marca Industrial
Cartel No. C013321. .........................................................
Marca de Servicios
Carteles Nos. C013353, F021795. ....................................
4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
NUMERO TREINTA Y CUATRO. LIBRO TRECE.- En la ciudad de
San Salvador, a las nueve horas del día treinta de Noviembre de dos mil
cuatro. Ante mí, HAYDEE ANABELL SERRANO PORTILLO, Notaria,
de este domicilio, comparecen los señores: IRIS AIDA AYALA
ORELLANA, de cuarenta y dos años de edad, Empresaria, del domici-
lio de Antiguo Cuscatlán, a quien conozco y me exhibe su Documento
Unico de Identidad Número cero cero doscientos cinco mil seiscientos
ochenta y uno- uno: JOSE ALONSO VENTURA HENRIQUEZ, de
treinta y siete años de edad, Licenciado en Administración de Empresas,
del domicilio de Mejicanos, a quien conozco y me exhibe su Documen-
to Unico de Identidad número cero un millón novecientos treinta y
cuatro mil setecientos ochenta y cinco- nueve; CARLOS ARMANDO
LEMUS BOLAÑOS, de treinta y ocho años de edad, empresario, de
este domicilio, persona de mi conocimiento me exhibe su Documento
Unico de Identidad número cero dos millones cuatrocientos cuarenta y
dos mil novecientos cuarenta y seis- dos; GISELA ERMERALDA
NAVARRO CARBALLO, de veintinueve años de edad, Estudiante, de
este domicilio, a quien conozco y es portadora de su Documento Unico
de Identidad número cero un millón setecientos catorce mil ciento se-
senta y ocho- nueve; JUAN CARLOS IBBOTT PEREZ, de treinta y
nueve años de edad, Arquitecto del domicilio de Antiguo Cuscatlán,
también de mi conocimiento y me exhibe su Documento Unico de
Identidad número cero un millón trescientos veinte mil doscientos
cuarenta y cinco- nueve; y RAFAEL ARTURO RODRIGUEZ DIAZ,
de sesenta y un años de edad, Licenciado en Filosofía, del domicilio de
Antiguo Cuscatlán, a quien conozco y me exhibe su Documento Unico
de Identidad número cero un millón setecientos noventa y cinco mil
seiscientos siete- seis; Y ME DICEN: Que por medio de este acto, han
convenido y desean constituir una Asociación, la que se regirá por los
siguientes Estatutos: CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINA-
CION, DOMICILIO Y PLAZO. ARTICULO UNO.- Créase en la ciudad
de San Salvador, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se
denominará ASOCIACION PARA EL DESARROLLO DE MALIBU,
como una Entidad Apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los
presentes Estatutos se denominará “LA ASOCIACION”. ARTICULO
DOS.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador,
pudiendo desarrollar actividades en todo el territorio nacional e inclu-
sive coordinar fuera del territorio salvadoreño. ARTICULO TRES.- La
Asociación se constituye por tiempo indefi nido. CAPITULO II. FINES
U OBJETIVOS. ARTICULO CUATRO.- Los fi nes u objetivos de la
Asociación serán: a) Fomentar la protección, uso racional y sostenido
de los recursos naturales, la preservación del medio ambiente; b) Pro-
mover que los habitantes y/o propietarios de viviendas, en Malibú se
incorporen a actividades que favorezcan la preservación del medio
ambiente, especialmente la protección de los manglares circundantes de
Malibú, en jurisdicción de Acajutla, en el departamento de Sonsonate,
principalmente; c) Fomentar acciones a favor de la recuperación y
protección de las fuentes de agua de Malibú. CAPITULO III. DEL
PATRIMONIO. ARTICULO CINCO.- El Patrimonio de la Asociación
estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones,
herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles
e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos, de
conformidad con la Ley. ARTICULO SEIS.- El Patrimonio será admi-
ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN
RAMO DE GOBERNACION
5DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.
nistrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le mani-
fi este la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA
ASOCIACION. ARTICULO SIETE.- El gobierno de la Asociación será
ejercido por : La Asamblea General y la Junta Directiva. CAPITULO
V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTICULO OCHO.- La Asamblea
General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asocia-
ción, y estará integrada por la totalidad de los Miembros Activos y
Fundadores. ARTICULO NUEVE.- La Asamblea General se reunirá
Ordinariamente una vez al año y Extraordinariamente cuando fuere
convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará váli-
damente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo
de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el
día siguiente, con los Miembros que asistan, excepto en los casos espe-
ciales en que se requiera mayor número de asistentes. Las Resoluciones
las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto
en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. ARTI-
CULO DIEZ.- Todo Miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados, podrá hacerse
representar por escrito por otro Miembro. El límite de representaciones
es de un Miembro, llevando la voz y el voto de su representado. ARTI-
CULO ONCE.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir,
sustituir y destituir total o parcialmente a los Miembros de la Junta
Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamen-
to Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modifi car los planes, pro-
gramas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar
la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta
Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de
los Miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los
bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) Decidir todos
aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contem-
plados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DI-
RECTIVA. ARTICULO DOCE.- La Dirección y Administración de la
Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada
de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero, un
Síndico y dos Vocales. ARTICULO TRECE.- Los Miembros de la
Junta Directiva serán electos para un período de TRES años, pudiendo
ser reelectos. ARTICULO CATORCE.- La Junta Directiva sesionará
Ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea
necesario. ARTICULO QUINCE.- El quórum necesario para que la
Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros
y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
ARTICULO DIECISEIS.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de
los fi nes de la Asociación. b) Velar por la Administración efi ciente y
efi caz del Patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual
de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes,
programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la
Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Re-
glamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de
la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la
Asociación, los Comités o Comisiones que consideren necesarios para
el cumplimiento de los fi nes de la Asociación. g) Convocar a sesiones
Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las
solicitudes de incorporación de nuevos Miembros y proponerlos a la
Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean compe-
tencia de la Asamblea General. ARTICULO DICEISIETE.- Son atribu-
ciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordi-
narias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los
acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General,
así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c)
6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación, conjunta o
separadamente con el Síndico; pudiendo otorgar Poderes previa autori-
zación de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones Ordinarias y Ex-
traordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autori-
zar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la
Asociación. f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y
cualquier informe que le sea solicitado por la misma. ARTICULO
DIECIOCHO.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los Libros de
Actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b)
Llevar el archivo de documentos y registros de los Miembros de la
Asociación. c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas
a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los Miembros
para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
ARTICULO DIECINUEVE.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir
y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la
Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los Libros
de Contabilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Pre-
sidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. ARTICU-
LO VEINTE.- Son atribuciones del Síndico, velar por el estricto cum-
plimiento del Reglamento Interno de la Asociación y representar Judicial
y Extrajudicialmente a la Asociación, conjunta o separadamente con el
Presidente. ARTICULO VEINTIUNO.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los Miembros de la Junta Directi-
va. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de
ausencia o impedimento de conformidad al artículo once literal a) de
estos Estatutos. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. ARTICULO
VEINTIDOS.- Podrán ser Miembros todas las personas mayores de
dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología polí-
tica, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva y que además sean
habitantes de Malibú. ARTICULO VEINTITRES.- La Asociación tendrá
las siguientes clases de Miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miem-
bros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDA-
DORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la
Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la
Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS
HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor
de MALIBU sean así nombrados por la Asamblea General. ARTICULO
VEINTICUATRO.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Acti-
vos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los
Estatutos de la Asociación. c) Los demás que les señalen los Estatutos
y Reglamento Interno de la Asociación. ARTICULO VEINTICINCO.-
Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las
sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Coope-
rar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c)
Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y
hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y
resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. ARTICULO VEIN-
TISEIS.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y re-
soluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas
que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por re-
nuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII. DE
LA DISOLUCION. ARTICULO VEINTISIETE.- No podrá disolverse
la Asociación sino por disposición de la Ley, o por Resolución tomada
en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un
número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus
Miembros. ARTICULO VEINTIOCHO.- En caso de acordarse la diso-
lución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación, com-
7DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.
puesta de cinco personas electas por la Asamblea General Extraordina-
ria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de can-
celar todos sus compromisos se donarán a cualquier Entidad Benéfi ca
o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO IX. REFORMA
DE ESTATUTOS. ARTICULO VEINTINUEVE.- Para reformar o de-
rogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no
menos del sesenta por ciento de los Miembros en Asamblea General
convocada para tal efecto. CAPITULO X. DISPOSICIONES GENE-
RALES. ARTICULO TREINTA.- La Junta Directiva tiene la obligación
de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones, Sin Fines de
Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de
enero de cada año, la nómina de los Miembros y dentro de los cinco días
la nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho Registro, todos
los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES
SIN FINES DE LUCRO señale, así como enviar al Registro cualquier
dato que se le pidiere relativo a la Entidad. ARTICULO TREINTA Y
UNO.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no compren-
dido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la
misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General. ARTICULO TREINTA Y DOS.- La ASOCIA-
CION MALIBU se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUN-
DACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y
demás disposiciones legales aplicables. ARTICULO TREINTA Y TRES.-
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publica-
ción en el Diario Ofi cial. DISPOSICIONES ESPECIALES. Elección
de la Primera Junta Directiva y durante su ejercicio. Los otorgantes
actuando en su carácter personal, constituidos en Asamblea General,
acuerdan nombrar la primera Junta Directiva de la siguiente manera:
PRESIDENTE: IRIS AIDA AYALA ORELLANA, SINDICO: CARLOS
ARMANDO LEMUS BOLAÑOS, TESORERO: JOSE ALONSO
VENTURA HENRIQUEZ, SECRETARIO: JUAN CARLOS IBBOT
PEREZ. VOCAL: RAFAEL ARTURO RODRIGUEZ DIAZ, VOCAL:
GISELA ESMERALDA NAVARRO CARBALLO. Yo la Notaria ad-
vertí a los otorgantes de la obligación en que se encuentran de inscribir
en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del
Ministerio de Gobernación, la presente Escritura. Así se expresaron los
comparecientes a quienes expliqué los efectos legales del presente
instrumento y leído que les hube todo lo escrito en un solo acto no in-
terrumpido, ratifi can su contenido y fi rmamos. DOY FE. Enmendado-
dos- vocales-Vale.- Entrelíneas- TESORERO: JOSE ALONSO VEN-
TURA HENRIQUEZ- Vale. “”IRIS A. AYALA” “”J.ALONSO
VENTURA””CAL.BO” “”””G. ESMERALDA CARBALLO
N.”””J.C.IBBOT”””R. A. RODRIGUEZ D.”””H.A.SERRANO””RUB
RICADAS””.
HAYDEE ANABELL SERRANO PORTILLO,
NOTARIO.
PASO ANTE MI DEL FOLIO CINCUENTA Y SIETE FRENTE AL
FOLIO SESENTA Y UNO FRENTE DEL LIBRO TRECE DE MI PRO-
TOCOLO QUE VENCE EL DIA VEINTITRES DE AGOSTO DEL AÑO
DOS MIL CINCO, Y PARA SER ENTREGADO A LA ASOCIACION
MALIU, EXTIENDO, FIRMO Y SELLO EL PRESENTE TESTIMO-
NIO, EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, A LOS TREINTA DIAS
DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.-
HAYDEE ANABELL SERRANO PORTILLO,
NOTARIO.
8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
NUMERO VEINTISEIS.- LIBRO SESENTA Y DOS.- En la ciudad
de San Salvador, a las ocho horas del día dieciséis de junio de dos
mil siete. Ante mí, ALVARO EMILIO MARINO, Notario, de este
domicilio, comparece el señor CARLOS ARMANDO LEMUS
BOLAÑOS, de cuarenta años de edad, Empresario, de este domi-
cilio, a quien conozco, e identifico por medio de su Documento
Unico de Identidad número cero dos millones cuatrocientos cua-
renta y dos mil novecientos cuarenta y seis-dos, quien actúa en
nombre y representación de la ASOCIACION PARA EL DESA-
RROLLO DE MALIBU, en su carácter de EJECUTOR ESPECIAL
de los Acuerdos tomados en sesión número AG-CERO DOS-CERO
SIETE, de ASAMBLEA GENERAL DE MIEMBROS, celebrada
en esta ciudad, a las diez horas del día treinta y uno de mayo de
dos mil siete, tal como consta de la Certificación del Punto de Acta
número CINCO, que tengo a la vista, extendida por el Secretario
de la Junta Directiva de la Asociación, Juan Carlos Ibbott Pérez,
en esa misma fecha, de la que aparece que se designó al compare-
ciente como Ejecutor Especial para comparecer ante Notario para
rectificar la Escritura de Constitución de la Asociación para el
Desarrollo de Malibú, y en tal carácter ME DICE: Que en cumpli-
miento de lo acordado por la ASAMBLEA GENERAL DE MIEM-
BROS, por este medio RECTIFICA la Escritura Pública de
Constitución de la Asociación para el Desarrollo de Malibú, otor-
gada en esta ciudad, a las nueve horas del día treinta de noviembre
de dos mil cuatro, bajo el número TREINTA Y CUATRO, ante los
oficios notariales de Haydée Anabell Serrano Portillo, la cual fue
presentada al Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines
de Lucro, del Ministerio de Gobernación, y observada por dicho
Registro y, satisfechas las observaciones, los ESTATUTOS, son
del tenor literal siguiente: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION
PARA EL DESARROLLO DE MALIBU. CAPITULO I. NATU-
RALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo
UNO.- Créase en la ciudad de San Salvador, la Asociación de
nacionalidad salvadoreña, que se denominará ASOCIACION PARA
EL DESARROLLO DE MALIBU, como una entidad apolítica, no
lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denomi-
nará “LA ASOCIACION”. Artículo DOS.- El domicilio de la
Asociación será la ciudad de San Salvador, pudiendo desarrollar
actividades en todo el territorio nacional e inclusive coordinar
fuera del territorio salvadoreño. Artículo TRES.- La Asociación se
constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES U OBJE-
TIVOS. Artículo CUATRO.- Los fines u objetivos de la Asociación
serán: a) Fomentar la protección, uso racional y sostenido de los
recursos naturales, la preservación del medio ambiente; b) promo-
ver que los habitantes y/o propietarios de viviendas en Malibú se
incorporen a actividades que favorezcan la preservación del medio
ambiente, especialmente la protección de los manglares circun-
dantes de Malibú, en jurisdicción de Acajutla, en el departamento
de Sonsonate, principalmente; c) fomentar acciones a favor de la
recuperación y protección de las fuentes de agua de Malibú. CA-
PITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo CINCO.- El Patrimonio
de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los Miem-
bros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de perso-
nas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamen-
te. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos, de conformidad con la ley.
Artículo SEIS.- El Patrimonio será administrado por la Junta Di-
rectiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea
General. CAPITULO IV. EL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.
Artículo SIETE.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por:
9DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.
La Asamblea General y la Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA
ASAMBLEA GENERAL. Artículo OCHO.- La Asamblea General,
debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación,
y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fun-
dadores. Artículo NUEVE.- La Asamblea General se reunirá ordi-
nariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere
convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará
válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como
mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda
convocatoria el día siguiente, con los miembros que asistan, ex-
cepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de
asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por
mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que
se requiera una mayoría diferente. Artículo DIEZ.- Todo miembro
que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea
General por motivos justificados podrá hacerse representar por
escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un
miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo
ONCE.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sus-
tituir y destituir, total o parcialmente a los miembros de la Junta
Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Regla-
mento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los
planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Apro-
bar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación,
presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y
contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la
compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecien-
tes a la Asociación. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés
para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes
Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo
DOCE.- La dirección y administración de la Asociación estará
confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguien-
te forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico y
dos Vocales. Artículo TRECE.- Los miembros de la Junta Directi-
va serán electos para un período de TRES años, pudiendo ser
reelectos. Artículo CATORCE.- La Junta Directiva sesionará or-
dinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces
sea necesario. Artículo QUINCE.- El quórum necesario para que
la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus
miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de
los asistentes. Artículo DIECISEIS.- La Junta Directiva tendrá las
siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias
para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la admi-
nistración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c)
Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. d) Pro-
mover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupues-
tos de la Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar
por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuer-
dos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta
Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación, los
Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumpli-
miento de los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones ordi-
narias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las
solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a
la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean
competencia de la Asamblea General. Artículo DIECISIETE.- Son
atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y
extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimien-
to de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la
Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Inter-
10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
no de la Asociación. c) Representar judicial y extrajudicialmente
a la Asociación, conjunta o separadamente con el Síndico; pudien-
do otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d)
Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea
General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el
Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f)
Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma. Artículo DIECIOCHO.-
Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de Actas de
las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar
el archivo de documentos y registros de los miembros de la Aso-
ciación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas
a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros
para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Asocia-
ción. Artículo DIECINUEVE.- Son atribuciones del Tesorero: a)
Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el
Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control
directo de los libros de contabilidad de la Asociación. c) Autorizar
juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación
tenga que realizar. Artículo VEINTE.- Son atribuciones del Síndi-
co, velar por el estricto cumplimiento del Reglamento Interno de
la Asociación y representar judicial y extrajudicialmente a la
Asociación, conjunta o separadamente con el Presidente. Artículo
VEINTIUNO.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar di-
rectamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sus-
tituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausen-
cia o impedimento de conformidad al artículo once literal a) de
estos Estatutos. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo
VEINTIDOS.- Podrán ser miembros todas las personas mayores
de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideolo-
gía política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva y que
además sean habitantes de Malibú. Artículo VEINTITRES.- La
Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros
Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán
MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban
la Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Serán
MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva
acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONO-
RARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de
la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. Artí-
culo VEINTICUATRO.- Son derechos de los miembros Fundado-
res y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la
Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los re-
quisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. c) los demás
que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
Artículo VEINTICINCO.- Son deberes de los miembros Fundado-
res y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias
de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas
actividades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas acor-
dadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los pre-
sentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de
la Asamblea General. e) los demás que les señalen los Estatutos y
Reglamento Interno de la Asociación. Artículo VEINTISEIS.- La
calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por
violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y reso-
luciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves come-
tidas que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPI-
11DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.
TULO VIII. DE LA DISOLUCION. Artículo VEINTISIETE.- No
podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la Ley o
por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, con-
vocada a ese efecto y con un número de votos que represente por
lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo VEINTIO-
CHO.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se
nombrará una Junta de liquidación, compuesta de cinco personas
electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la di-
solución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus
compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural
que la Asamblea General señale. CAPITULO IX. REFORMA DE
ESTATUTOS. Artículo VEINTINUEVE.- Para reformar o derogar
los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no
menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea Gene-
ral convocada para tal efecto. CAPITULO X. DISPOSICIONES
GENERALES. Artículo TREINTA.- La Junta Directiva tiene la
obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundacio-
nes Sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los
primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los
Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva
Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho Registro todos
los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIO-
NES SIN FINES DE LUCRO señale, así como enviar al Registro
cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Artículo
TREINTA Y UNO.- Todo lo relativo al orden interno de la Aso-
ciación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el
Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por
la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo
TREINTA Y DOS.- La ASOCIACION PARA EL DESARROLLO
DE MALIBU se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUN-
DACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos
y demás disposiciones legales aplicables. Artículo TREINTA Y
TRES.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Oficial. Yo, el Notario, HAGO
CONSTAR, que advertí al otorgante, que de conformidad con el
artículo NOVENTA Y UNO de la Ley de Asociaciones y Funda-
ciones Sin Fines de Lucro, tiene la obligación de inscribir en el
competente Registro la presente Escritura. Así se expresó el otor-
gante, a quien expliqué los efectos legales de este instrumento.
Leído que le hube lo escrito íntegramente y en un solo acto sin
interrupción, ratificó su contenido por manifestar estar redactado
de acuerdo a su voluntad y firmamos. DOY FE.-
ALVARO EMILIO MARINO,
NOTARIO.
ANTE MI, del folio ciento cinco frente al folio ciento ocho frente
de mi LIBRO SESENTA Y DOS DE PROTOCOLO, que vence el
día veintidós de mayo de dos mil ocho, y para ser entregado a la
ASOCIACION PARA EL DESARROLLO DE MALIBU, extiendo,
firmo y sello el presente Testimonio, en la ciudad de SAN SALVA-
DOR, a los dieciséis días de junio de dos mil siete.
ALVARO EMILIO MARINO,
NOTARIO.
12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
ESTATUTOS DE LA
ASOCIACION PARA EL DESARROLLO DE MALIBU
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.
Artículo 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, la Asociación
de nacionalidad salvadoreña, que se denominará ASOCIACION PARA
EL DESARROLLO DE MALIBU, como una Entidad Apolítica, no
lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará
“LA ASOCIACION”.
Artículo 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San
Salvador, pudiendo desarrollar actividades en todo el territorio nacional
e inclusive coordinar fuera del territorio salvadoreño.
Artículo 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II
FINES U OBJETIVOS.
Artículo 4.- Los fi nes u objetivos de la Asociación serán:
a) Fomentar la protección, uso racional y sostenido de los
recursos naturales, la preservación del medio ambiente;
b) Promover que los habitantes y/o propietarios de viviendas,
en Malibú se incorporen a actividades que favorezcan la pre-
servación del medio ambiente, especialmente la protección
de los manglares circundantes de Malibú, en jurisdicción de
Acajutla, en el departamento de Sonsonate, principalmen-
te;
c) Fomentar acciones a favor de la recuperación y protección
de las fuentes de agua de Malibú.
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO.
Artículo 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido
por:
a) Las cuotas de los Miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos, de conformidad con la
Ley.
Artículo 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO IV
EL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.
Artículo 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por : La
Asamblea General y la Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Asociación, y estará integrada por la totalidad
de los Miembros Activos y Fundadores.
Artículo 9.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una
vez al año y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva.
La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del
cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera
convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente, con los Miembros
que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor
número de asistentes. Las Resoluciones las tomará la Asamblea General
por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que
se requiera una mayoría diferente.
Artículo 10.- Todo Miembro que no pudiera asistir a cualquiera de
las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados, podrá hacerse
representar por escrito por otro Miembro. El límite de representaciones
es de un Miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los Miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto
anual de la Asociación.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Asociación, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
Miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
13DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.
CAPITULO VI.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 12.- La Dirección y Administración de la Asociación
estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la si-
guiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico y
dos Vocales.
Artículo 13.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos
para un período de TRES años, pudiendo ser reelectos.
Artículo 14.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una
vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva
pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-nes:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Asociación.
b) Velar por la Administración efi ciente y efi caz del Patrimonio de la Asociación.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación, los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Asociación.
g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos Miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Artículo 17.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación, conjunta o separadamente con el Síndico; pudiendo otorgar Poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo 18.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los Miembros de la Asociación.
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Asociación.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los Miembros para las sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
Artículo 19.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los Libros de Contabilidad de la Asociación.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.
Artículo 20.- Son atribuciones del Síndico, velar por el estricto cumplimiento del Reglamento Intemo de la Asociación y representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación, conjunta o separadamente con el Presidente.
Artículo 21.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los Miembros de la Junta Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento de conformidad al Artículo once literal a) de estos Estatutos.
CAPITULO VII
DE LOS MIEMBROS.
Artículo 22.- Podrán ser Miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva y que además sean habitantes de Malibú.
Artículo 23.- La Asociación tendrá las siguientes clases de Miem-bros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación.
14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General.
Artículo 24.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Acti-vos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
Artículo 25.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Acti-vos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
Artículo 26.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:
a) Por violación si estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCION.
Artículo 27.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la Ley, o por Resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus Miembros.
Artículo 28.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación, compuesta de cinco personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier Entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale.
CAPITULO IX
REFORMA DE ESTATUTOS.
Artículo 29.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los Miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
CAPITULO X
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 30.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones, Sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho Registro, todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Artículo 31.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Artículo 32.- La ASOCIACION PARA EL DESARROLLO DE MALIBU se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposi-ciones legales aplicables.
Artículo 33.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 00109
San Salvador, 16 de julio de 2007.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION PARA EL DESARROLLO DE MALIBU, compuestos de TREINTA Y TRES Artículos, constituída en la ciudad de San Salvador, departa-mento de San Salvador, a las nueve horas del día treinta de noviembre de dos mil cuatro, por Escritura Pública, otorgada ante los ofi cios de la Notario HAYDEE ANABELL SERRANO PORTILLO, y con posterior rectifi cación otorgada en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a las ocho horas del día dieciséis de junio de dos mil siete, otorgada ante los ofi cios del Notario ALVARO EMILIO MARINO, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Ofi cial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE.
EL MINISTRO DE GOBERNACION
JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES.
(Registro No. F022762)
15DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.
ESTATUTOS DE LA IGLESIA
TEMPLO BAUTISTA “LAS AMERICAS”
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO
Art. 1. Créase en la ciudad de San Salvador, departamento de San
Salvador, la Iglesia de Nacionalidad salvadoreña, que se denominará
IGLESIA TEMPLO BAUTISTA “LAS AMERICAS”, como una enti-
dad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se
denominará “LA IGLESIA”.
Art. 2. El domicilio de la Iglesia será la ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el
territorio de la República y fuera de él.
Art. 3. La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II
FINES
Art. 4. Los fi nes de LA IGLESIA se encuentran en la GRAN CO-
MISIÓN del Señor JESUCRISTO, según los inmortalizó en el evangelio
de San Mateo en la Biblia y son:
a) Predicar el mensaje del Evangelio con el objeto de hacer
discípulos.
b) Bautizar por inmersión a los creyentes.
c) Enseñar todo lo que Jesucristo mandó, entendiéndose que
esto implica la enseñanza de los Sesenta y Seis libros del
Antiguo y Nuevo Testamento de la Biblia.
d) Esforzarse por conocer, vivir y difundir los principios con-
tenidos en las Sagradas Escrituras.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Art. 5. Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho
años, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva de LA IGLESIA,
y que llenen los requisitos establecidos en su Reglamento Interno.
Art. 6. LA IGLESIA tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores
b) Miembros Activos
c) Miembros Honorarios
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el Acta de Constitución de LA IGLESIA.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en LA IGLESIA.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas Las personas que por
su labor y méritos a favor de LA IGLESIA serán así nombrados por la
Asamblea General.
Art. 7. Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos:
a) Gozar de los benefi cios derivados de LA IGLESIA, siempre
y cuando no sean de carácter económico.
b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
c) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de LA IGLESIA y su reglamento Interno.
d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de LA IGLESIA.
Art. 8. Son deberes de los Miembros Fundadores y activos:
a) Asistir a las Sesiones ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
LA IGLESIA.
c) Diezmar y ofrendar para el sostenimiento de LA IGLESIA.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de LA IGLESIA.
Art. 9. La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-
tes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos
y Resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Art. 10. El gobierno de LA IGLESIA será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 11. La Asamblea General, debidamente convocada, es la au-
toridad máxima de LA IGLESIA y estará integrada por la totalidad de
los miembros Activos y Fundadores.
Art. 12. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez
al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Di-
rectiva.
Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera
una mayoría diferente.
Art. 13. Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 14. Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Autorizar la Elección, Sustitución y Destitución total o parcial
de los miembros de la Junta Directiva, de conformidad con el
procedimiento establecido en el Reglamento Interno de LA
IGLESIA.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de LA IGLESIA.
c) Aprobar los planes, programas o presupuesto anual de LA
IGLESIA, y/o modifi carlos de conformidad a lo establecido
en su Reglamento Interno.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de LA
IGLESIA, presentada por la Junta Directiva.
e) Autorizar las compras, ventas o enajenaciones de los bienes
inmuebles pertenecientes a LA IGLESIA.
f) Decidir sobre todos aquellos asuntos de interés para LA
IGLESIA y que no están contemplados en los presentes
Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 15. La dirección y administración de LA IGLESIA estará con-
fi ada a la Junta Directiva, la cual será integrada de la siguiente forma:
a) Un Presidente,
b) Un Secretario, y
c) Un Tesorero.
Art. 16. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
período de dos años pudiendo ser reelectos.
Art. 17. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 18. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
Sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán
ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 19. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de LA IGLESIA.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de LA IGLESIA.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de LA IGLESIA.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuesto de LA IGLESIA e informar a la Asamblea
General.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los miembros de LA IGLESIA los comités
o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de LA IGLESIA.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Art. 20. Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento interno de LA IGLESIA.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a LA IGLESIA
pudiendo otorgar Poderes previa autorización de la Junta
Directiva.
d) Convocar a Sesiones ordinarias y extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer LA IGLESIA.
f) Presentar la Memoria de Labores de La Iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
17DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.
Art. 21. Son Atribuciones del Secretario:
a) Llevar los Libros de Actas de las Sesiones de Asamblea
General y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y Registros de los miembros
de LA IGLESIA.
c) Extender todas las certifi caciones que fueren solicitadas a
LA IGLESIA.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
Sesiones.
e) Ser el Órgano de comunicación con LA IGLESIA.
Art. 22. Son Atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que LA IGLESIA obtenga,
en el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo, ya sea personalmente o sobre
las personas encargadas de los libros de Contabilidad de LA
IGLESIA.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
LA IGLESIA tenga que realizar.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Art. 23. El Patrimonio de LA IGLESIA estará constituido por:
a) Los diezmos y ofrendas de los miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Art. 24. El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General y los
procedimientos que se establezcan en el Reglamento Interno.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN
Art. 25. No podrá disolverse LA IGLESIA sino por la disposición
de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 26. En caso de acordarse la disolución de LA IGLESIA se
nombrará una Junta de liquidación compuesta de cinco personas, electas
por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los
bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-
narán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General
señale.
Art. 27. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario
el voto favorable de no menos de sesenta por ciento de los miembros en
Asamblea General convocada para tal efecto.
Art. 28. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio
de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la
nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la
Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elección de la misma, y
en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que
se le pidiere relativo a la Entidad.
Art. 29. Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no compren-
dido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la
misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Art. 30. LA IGLESIA TEMPLO BAUTISTA “LAS AMÉRICAS”,
se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales apli-
cables.
Art. 31. Los Presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 00153
San Salvador, 07 de septiembre de 2007.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA TEMPLO
BAUTISTA “LAS AMERICAS”, compuestos de TREINTA Y UNO
Artículos fundada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San
Salvador, a las diez horas del día 4 de junio de 2006, y no encontrando
en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de confor-
midad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34
numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y
543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación,
ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad
el carácter de PERSONA JURIDICA. COMUNIQUESE. EL MINISTRO
DE GOBERNACION, JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES.
(Registro No. F022703)
18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
ESTATUTOS DE LA IGLESIA “MISIÓN PROFÉTICA LA
NUEVA JERUSALÉN” Apc. 21:10.
Artículo uno. Fúndase en la Colonia Santa Mónica del Cantón
Veracruz, jurisdicción de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, la
Iglesia “MISIÓN PROFÉTICA LA NUEVA JERUSALÉN”, como una
entidad religiosa, apolítica, no lucrativa, la que en los presentes estatutos
sé denominará “La Iglesia”.
Artículo dos. El domicilio de la iglesia será: Colonia Santa Mónica,
polígono “E”, pasaje número cinco, Cantón Veracruz, jurisdicción de
Ciudad Arce, departamento de La Libertad. Pudiendo fundar fi liales en
cualquier lugar de la República de El Salvador.
Artículo tres. Los fi nes de la iglesia serán:
A) Predicar la doctrina de la iglesia con la palabra y el ejemplo,
con el propósito de hacer discípulos. En cumplimiento del
mandato público “Id y Predicad el evangelio a toda criatu-
ra”.
B) Proporcionar el conocimiento necesario para el cumplimien-
to de su misión espiritual, moral y cultural, conforme a las
enseñanzas bíblicas.
C) Hacer uso de los medios de difusión del pensamiento, sin
más limitaciones que las establecidas en las Leyes, la moral
y el orden público.
De los miembros
Artículo cuatro. La iglesia considera como sus miembros a las
personas que fi rmaron el acta de fundación de la misma y a las personas
que en lo sucesivo llenen los requisitos siguientes:
A) Aceptar la doctrina de la iglesia, contenida en la Santa Bi-
blia.
B) Arrepentirse de todos sus pecados, guardando fi elmente la
doctrina de Dios.
C) Observar buena conducta y fe religiosa.
D) Presentar solicitud por escrito y ser admitido como tales por
la Junta Directiva de la iglesia.
E) Ser bautizado conforme a la práctica de la iglesia.
Artículo cinco. Son derechos de los miembros:
A) Asistir con voz y voto a las sesiones de Asamblea General.
B) Elegir y ser electos en los cargos directivos.
C) Participar en las actividades que desarrolle la iglesia.
D) Los demás que le señalen los estatutos y reglamentos internos
de la iglesia.
Artículo seis. Son deberes de los miembros:
A) Presentarse puntualmente a las reuniones doctrinales de la
iglesia.
B) Asistir a las sesiones de la Asamblea General previa convo-
catoria.
C) Desempeñar los cargos de elección y las comisiones que se
les designen.
D) Cumplir los estatutos y el reglamento interno de la iglesia.
Artículo siete. La calidad de los miembros de la iglesia se perde-
rá:
A) Por ausencia voluntaria de la iglesia por más de tres meses
consecutivos.
B) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
C) Por dejar de profesar los principios bíblicos.
D) Por no acatar las resoluciones de la Junta Directiva y/o de la
Asamblea General.
E) Por muerte.
Artículo ocho. Los miembros que hubiese perdido la calidad de tales, por las causales detalladas en el Artículo anterior, podrán reco-brarlas así:
A) Solicitando por escrito su reingreso a la iglesia, explicando
su caso.
B) Ser aceptado nuevamente por la Asamblea General que
conozca de la solicitud de reingreso, presentada a la Junta
Directiva.
Del Gobierno.
Artículo nueve. El gobierno de la iglesia será ejercido por la
Asamblea General y por una Junta Directiva.
De la Asamblea General.
Artículo diez. La Asamblea General, será la autoridad máxima de
la iglesia y estará constituida por la totalidad de sus miembros.
Artículo once. La Asamblea General sesionará ordinariamente,
dos veces al año y en forma extraordinaria, cuando sea necesario previa
convocatoria de la Junta Directiva con ocho y tres días de anticipación
respectivamente.
Artículo doce. El quórum necesario para celebrar sesión de Asam-
blea General será la asistencia mayoritaria de sus miembros en primera
convocatoria. En caso de no haber quórum se podrá celebrar la sesión
en segunda convocatoria con los miembros que asistan.
Artículo trece. Para tomar resoluciones en las sesiones de Asamblea
General, será necesario el voto favorable de la mayoría de sus miembros
presentes, excepto en los casos señalados en estos estatutos.
19DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.
Artículo catorce. Son atribuciones de la Asamblea General:
A) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y destituirlos por causa justifi cada.
B) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y el reglamento interno de la iglesia.
C) Aprobar el presupuesto anual de la iglesia.
D) Aprobar la memoria anual de las labores de la Junta Direc-tiva.
E) Aceptar nuevamente a los miembros que hubieran perdido tal calidad.
F) Conocer los asuntos que someta a su consideración la Junta Directiva, pudiendo anular sus actos, cuando afecten los intereses de la iglesia.
G) Resolver lo no previsto en estos estatutos y el reglamento interno de la sociedad.
H) Acordar la disolución de la iglesia.
De la Junta Directiva.
Artículo quince. La Junta Directiva estará conformada por un pre-sidente, un vicepresidente, una secretaria, un prosecretario, un tesorero y tres vocales.
Artículo dieciséis. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos.
Artículo diecisiete. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:
A) Ser miembro de la iglesia.
B) Ser de buen testimonio público y privado.
C) Ser mayor de edad.
D) Tener la capacidad para el cargo.
Artículo dieciocho. Los miembros de la Junta Directiva, serán electos en la Asamblea General celebrada en el mes de diciembre cada dos años y tomará posesión de sus cargos, el uno de enero del año siguiente.
Artículo diecinueve. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser destituidos por la Asamblea Directiva, podrán ser destituidos por la Asamblea General, por las causas siguientes:
A) Por el incumplimiento de los deberes impuestos.
B) Por cambio de creencias religiosa.
C) Por el incumplimiento de los estatutos o reglamento interno de la iglesia.
Artículo veinte. La Junta Directiva sesiona ordinariamente una vez al mes y en forma extraordinaria cuando lo estime conveniente.
Artículo veintiuno. Para celebrar sesión de Junta Directiva, será necesaria la presencia de cinco de sus ocho miembros que la confor-
man. En caso de empate en una votación para tomar acuerdo alguno, el
presidente tendrá voto de calidad (doble voto).
Artículo veintidós. Son atribuciones de la Junta Directiva:
A) Administrar el patrimonio de la iglesia.
B) Elaborar las reformas a los estatutos y reglamento interno de
la iglesia.
C) Elaborar la memoria de labores desarrolladas durante sus
funciones y someterlas a consideración de la Asamblea
General.
D) Elaborar el presupuesto anual de la iglesia.
E) Convocar a los miembros de la iglesia a las sesiones de
Asamblea General.
F) Velar por el cumplimiento de los estatutos y el reglamento
interno de la iglesia.
G) Nombrar las comisiones necesarias para el mejor cumpli-
miento de los fi nes de la iglesia.
H) Nombrar al pastor y copastor de la iglesia.
I) Resolver todos los asuntos de interés para la iglesia que no
sean de la competencia de la Asamblea General.
De las atribuciones de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo veintitrés. Son atribuciones del presidente:
A) Representar judicial y extrajudicialmente a la iglesia.
B) Presidir las sesiones de la Asamblea General y de Junta
Directiva.
C) Procurar que los miembros de la iglesia cumplan con los
estatutos y el reglamento interno de la iglesia.
D) Velar por el buen uso y manejo de los bienes de la iglesia.
E) Convocar a los miembros a las sesiones de Asamblea General
ordinarias y extraordinarias y las de Junta Directiva, procu-
rando se guarde el orden y compostura durante el desarrollo
de las sesiones.
F) Las demás que se le señalen los estatutos y el reglamento
interno de la iglesia.
Artículo veinticuatro. Son atribuciones del vicepresidente:
A) Colaborar con las atribuciones del presidente y sustituirlo en
caso de ausencia o impedimento de éste.
B) Colaborar con los demás miembros directivos.
Artículo veinticinco. Son atribuciones del secretario:
A) Levantar Actas de las sesiones que celebre la Junta Directiva
y Asamblea General.
B) Recibir y despachar la correspondencia de la iglesia.
C) Enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones de
Junta Directiva y de Asamblea General.
20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
D) Presentar a la Junta Directiva los informes estadísticos de
la membresía de la iglesia así como también la obra y el
desarrollo de la misma.
E) Extender las certifi caciones que le sean solicitadas a la iglesia.
F) Llevar el archivo de la iglesia.
G) Las demás cosas que son propias de su cargo.
Artículo veintiséis. Son atribuciones del prosecretario: las mismas del secretario en ausencia de éste.
Artículo veintisiete. Son atribuciones del tesorero:
A) Recibir las contribuciones de los miembros.
B) Manejar los fondos de la iglesia, según instrucciones y reco-mendaciones de la Junta Directiva, y de la Asamblea General, llevando para ello, un libro de ingresos y gastos.
C) Llevar los Libros de Contabilidad que sean necesarios y rendir un informe mensual de los fondos de la iglesia.
D) Presentar los informes fi nancieros en las sesiones de Junta Directiva y de Asamblea General, cuando le sea solicitado por dichos órganos.
E) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de la iglesia, conforme instrucciones de la Junta Directiva.
F) Cancelar los gastos de la iglesia, previa autorización de la Junta Directiva.
G) Las demás cosas que son propias de su cargo.
Artículo veintiocho. Son atribuciones de los Vocales:
A) Desempeñar las funciones de los demás miembros de la Junta Directiva, en caso de ausencia o impedimento de éstos.
B) Desempeñar las comisiones que les designe la Junta Directiva y/o la Asamblea General.
Del patrimonio.
Artículo veintinueve. El patrimonio de la iglesia estará formado así:
A) Por las contribuciones voluntarias de los miembros.
B) Por los bienes muebles e inmuebles que posea o adquiera la iglesia de acuerdo a la ley.
C) Por las donaciones, herencias y legados que aceptare la iglesia.
D) Por los demás ingresos obtenidos por actividades lícitas.
Disposiciones Generales.
Artículo treinta. La Asamblea General aprobará y reformará el reglamento interno de la iglesia a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo treinta y uno. La iglesia podrá adquirir bienes muebles e
inmuebles que necesite para el desarrollo de sus fi nes, así como celebrar contratos que estime conveniente de conformidad a las leyes respecti-vas.
Artículo treinta y dos. La iglesia podrá mantener relaciones frater-nas, previo acuerdo de la Junta Directiva, con otras entidades religiosas similares.
Artículo treinta y tres. Para reformar o derogar los estatutos de la iglesia, será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros que asistieran a la sesión extraordinaria de Asamblea General convocada previamente por la Junta Directiva.
Artículo treinta y cuatro. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar en los primeros días del mes de enero de cada año, al Ministerio de Gobernación, la nómina de los miembros que la conforman y dentro de cinco días después de haber nombrado nueva Junta Directiva deberá mandar una Certifi cación del Acta de elección de la misma y en todo caso proporcionará además de lo expresado, cualquier dato que se le pidiera relativo a la iglesia.
De la disolución.
Artículo treinta y cinco. La iglesia podrá disolverse por disposi-ciones de las leyes o por el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la misma, acordado en sesión de Asamblea General convocada previamente.
Artículo treinta y seis. En caso de ser disuelta la iglesia una vez realizada la liquidación respectiva, el remanente del patrimonio, si lo hubiere, será donado a la institución de benefi cencia o cultural que señale la Asamblea General.
Artículo treinta y siete. Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 00159.
San Salvador, 24 de septiembre de 2007.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA “MISION PROFETICA LA NUEVA JERUSALEN.", compuestos de TREINTA Y SIETE Artículos, fundada en el Municipio de Ciudad Arce, Departa-mento de La Libertad a las ocho horas del día 20 de diciembre del año dos mil seis, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el
Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes
confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b)
Publíquese en el Diario Ofi cial.- COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE
GOBERNACION, JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES.
(Registro No. F022782)
21DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.
ESTATUTOS DE LA IGLESIA PROFETICA “JESUS ES EL SEÑOR”
CAPITULO I.
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.
Art. 1.- Créase en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, la iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se denominará Iglesia “Profética Jesús es el Señor,” Como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará “La Iglesia.”
Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II.
FINES.
Art. 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:
a) La proclamación y enseñanza del evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, conforme a las Sagradas Escrituras.
b) Elevar el estado espiritual, moral, social e intelectual de los miembros de la iglesia.
c) Promover movimientos religiosos cristianos tendientes a establecer fi liales en todo el territorio nacional.
d) Reconocer la Biblia como la palabra de Dios, y como Única Regla de nuestra fe y principio.
e) Fomentar, desarrollar los valores familiares como fundamento de la Iglesia.
f) Establecer y mantener relaciones con otras iglesias, entidades afi nes nacionales o extranjeras en benefi cio de sus miembros, y de la comunidad salvadoreña sin fi nes de lucro.
g) Fomentar el respeto a la persona humana, a las leyes de la República y a las autoridades legalmente constituidas.
Art. 5.- Para el cumplimiento de sus fi nes, la Iglesia hará uso de la palabra hablada, escrita y todos aquellos medios mecánicos o electrónicos permitidos por la ley.
CAPITULO III.
DE LOS MIEMBROS.
Art. 6.- Podrán ser miembros todas las personas, que después de haber aceptado a Jesucristo, como su Señor y Salvador, y hayan cumplido el principio Bíblico del bautismo por sumergimiento en aguas, como
demostración de obediencia a la palabra de Dios.
Podrán ser miembros principiantes todas las personas, que después
de aceptar a Jesucristo, como su Señor y Salvador, y no hayan cumplido
el principio Bíblico del bautismo por sumergimiento en aguas.
Serán aceptados como miembros aquellas personas, que viniendo
de otras Iglesias lo manifi esten voluntariamente, verbal o escrito a la
Junta Directiva.
Art. 7.- La iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios; y
d) Miembros Principiantes.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el acta de Constitución de la iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por
su labor y méritos a favor de la iglesia sean nombrados por la Asamblea
General.
Serán MIEMBROS PRINCIPIANTES: Todas las personas que
han aceptado por fe a Jesucristo en su corazón, y que aún no han sido
bautizadas en aguas por sumergimiento.
Art. 8.- Son derechos de los miembros Fundadores, Activos y
Principiantes:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la iglesia.
d) Los miembros principiantes gozarán de estos derechos, al
haber cumplido con lo establecido en el inciso primero del
Artículo seis de estos Estatutos.
Art. 9.- Son deberes de los miembros Fundadores, Activos y Prin-
cipiantes:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar con el desarrollo de aquellas actividades propias
de la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Art. 10.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-
tes:
a) Por violación a estos estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV.
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.
Art. 11.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V.
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Art. 12.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los
miembros Activos y Fundadores.
Art. 13.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez
al año, y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Di-
rectiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera
una mayoría diferente.
Art. 14.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las
sesiones de la Asamblea General por motivos justifi cados, podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 15.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y el Reglamento
Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto
anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Art. 16.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada
a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente manera: un
presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, y dos voca-
les.
Art. 17.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
periodo de dos años pudiendo ser reelectos.
Art. 18.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 19.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar, será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deben
ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 20.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Iglesia.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de labores de la Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-
ral.
e) Velar por el cumplimento de los Estatutos, Reglamento In-
terno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de
la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia, los comités o
comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
23DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.
j) Nombrar a los pastores y extender la respectiva Credencial.
k) Tomar las medidas disciplinarias que estime convenientes,
en cuanto al comportamiento de los pastores y miembros de
conformidad a lo que establezca el Reglamento Interno de
la Iglesia.
Art. 21.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Comprar bienes muebles e inmuebles, que sean propiedad
de la Iglesia, previo acuerdo de la Asamblea General.
d) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo
otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
e) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
f) Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la iglesia.
g) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Art. 22.- Son atribuciones del Vicepresidente: Sustituir al Presidente
y presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, con las mismas
atribuciones del Presidente, cuando éste por algún motivo no pudiere
asistir a las sesiones.
Art. 23.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de la Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Iglesia.
c) Extender todas las certifi caciones que fueren solicitadas a la
Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
Art. 24.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el
Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el presidente las erogaciones que
la iglesia tenga que realizar.
Art. 25.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de
ausencia o impedimento, excepto al Presidente de conformidad
al artículo quince literal a) de estos estatutos.
CAPITULO VII.
DEL PASTOR Y CO-PASTOR.
Art. 26.- Se entiende como Pastor de la Iglesia aquella persona que
representa la autoridad de Jesucristo en asuntos religiosos, dentro de los
miembros de la Iglesia, nombrado por la Junta Directiva y ratifi cado por
la Asamblea General. Los requisitos para ostentar el cargo de Pastor y
sus sanciones se establecerán en el Reglamento Interno de la Iglesia.
Art. 27.- Son atribuciones del Pastor:
a) Predicar la palabra de Dios basada en las Sagradas Escritu-
ras.
b) Cuidar la sana doctrina.
c) Visitar a los miembros de la Iglesia.
Art. 28.- Se entiende como Co-pastor, como la segunda autoridad
eclesiástica dentro de la Iglesia y sus fi liales, y se constituye ayuda
idónea para el Pastor, pudiendo ser propuesto como candidato para el
cargo de Pastor, por el Pastor ofi cial o por el cuerpo ofi cial de Diáconos
de la Iglesia, ratifi cado por la Junta Directiva. Los requisitos que se
requieren para ser Co-pastor, se establecerán en el Reglamento Interno
de la Iglesia.
Art. 29.- Son atribuciones del Co-pastor:
a) Ayudar al Pastor en todo asunto religioso.
b) Sustituir al pastor en todo asunto religioso cuando éste se
encuentre ausente.
c) Colaborar en todo lo que el Pastor le encomiende.
CAPITULO VIII.
DEL CUERPO OFICIAL DE DIACONOS.
Art. 30.- Se entiende como Diáconos o Cuerpo Ofi cial de Diáconos,
a los encargados del desarrollo de los servicios religiosos generales de
la Iglesia. Los requisitos, elección, número de Diáconos, vigencia y
sanciones se establecerán en el Reglamento Interno de la Iglesia.
Art. 31.- Son atribuciones del Cuerpo Ofi cial de Diáconos:
a) Cuidar los bienes de la Iglesia.
24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
b) Aprobar de acuerdo con el Pastor a los candidatos a bautis-
mo.
c) Trabajar en armonía con el Pastor.
d) Mantener el orden dentro de la Iglesia; y
e) Demás atribuciones que establezca el Reglamento Interno de
la Iglesia.
CAPITULO IX.
DEL PATRIMONIO.
Art. 32.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, respectivamen-
te.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que se adquieran y
las rentas provenientes de los mismos de conformidad con
la ley.
Art. 33.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO X.
DE LA DISOLUCIÓN.
Art. 34.- No podrá disolverse la Iglesia, sino por disposición de
la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada para ese efecto y con un número de votos que represente
por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 35.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia, se nom-
brará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas
por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los
bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos, se
donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General
señale.
CAPITULO XI.
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 36.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será
necesario el voto favorable de no menos del setenta por ciento de los
miembros en Asamblea General, convocada para tal efecto.
Art. 37.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio
de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la
Nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa
la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elección de la
misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier
dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Art. 38.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-
prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma, el cual será elaborado por la Junta Directiva y aprobado por
la Asamblea General.
Art. 39.- La Iglesia “Profética Jesús es el Señor” se regirá por los
presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Art. 40.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 00162
San Salvador, 03 de octubre de 2007.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA PROFETICA
“JESUS ES EL SEÑOR”, compuestos de CUARENTA Artículos, fun-
dada en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las
quince horas del día 18 de marzo de 2007, y no encontrando en ellos
ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con
los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del
Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código
Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA:
Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter
de PERSONA JURIDICA COMUNIQUESE.
EL MINISTRO DE GOBERNACION,
JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES.
(Registro No. F022708)
25DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA
DECRETO No. 89.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 1029, de fecha 26 de abril de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 95, Tomo No. 371, del
25 de mayo de ese mismo año, se emitió la Ley Especial para la Protección de Víctimas y Testigos, que tiene por objeto regular
las medidas de protección y atención que se proporcionarán a las víctimas, testigos y cualquier otra persona que se encuentre
en situación de riesgo o peligro por su intervención en la investigación de un delito o en un proceso judicial;
II. Que es necesaria la emisión de un reglamento que desarrolle los preceptos de dicha ley, para lograr certeza en su aplicación y
asegurar la efectividad del Programa de Protección de Víctimas y Testigos; y,
III. Que de conformidad a lo establecido por el Art. 7, letra e) de la Ley a que se refiere el primer considerando, la Comisión Coordi-
nadora del Sector de Justicia, Como ente rector del mencionado Programa, acordó someter a la aprobación del Presidente de la
República la propuesta de reglamento de ejecución de la Ley Especial para la Protección de Víctimas y Testigos.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY ESPECIAL PARA LA
PROTECCIÓN DE VICTIMAS Y TESTIGOS
Capítulo I
Ámbito de aplicación
Objeto
Art. 1. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar y facilitar la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley Especial
para la Protección de Víctimas y Testigos, en adelante “la Ley”, para lograr el cumplimiento de los principios de protección, confidencialidad,
proporcionalidad y necesidad que la rigen.
Alcance y obligatoriedad
Art. 2. Las normas contenidas en el presente Reglamento serán aplicables, sin discriminación alguna, a las víctimas, testigos, opera-
dores del sector de justicia y otras personas que se encuentren en situación de riesgo o peligro por su intervención directa o indirecta en la
investigación de un delito, en un proceso judicial o por su relación con la persona que participa en éstos. En consecuencia, toda institución,
funcionario y empleado público están obligados a prestar la colaboración que se les solicite por parte de las autoridades encargadas de su
ejecución.
26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
Capítulo II
Órganos competentes
Atribuciones de la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia
Art. 3. La Comisión Coordinadora del Sector de Justicia, en adelante “la Comisión Coordinadora”, como ente rector del Programa
de Protección de Víctimas y Testigos, que en el texto de este reglamento podrá denominarse “el Programa”, para el eficaz cumplimiento
de las atribuciones comprendidas en el Art. 7 de la Ley, podrá:
a) Aprobar las modificaciones al Programa propuestas por la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector de Justicia;
b) Proponer las reformas legales necesarias que coadyuven a asegurar la efectividad de las medidas de protección y atención previstas
en la ley; y,
c) Someter a la aprobación del Presidente de la República cualquier propuesta de reformas al presente reglamento.
Designación de representantes
Art. 4. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Comisión Coordinadora podrá designar a funcionarios de sus instituciones que
desarrollen acciones de coordinación y enlace con el Programa.
Atribuciones de la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector de Justicia
Art. 5. La Unidad Técnica Ejecutiva del Sector de Justicia, en lo sucesivo “la Unidad Técnica”, como organismo administrador del
Programa, para la realización de los objetivos de éste y el efectivo ejercicio de las atribuciones señaladas en la Ley, podrá:
a) Elaborar y aprobar los instructivos y manuales administrativos para el funcionamiento del Programa y hacerlos del conocimiento
de la Comisión Coordinadora;
b) Elaborar y someter al visto bueno de la Comisión Coordinadora, para su trámite, las propuestas de reformas a este reglamento y
las propuestas de otros reglamentos a que se refiere el Art. 7, letra e) de la Ley, que le fueren encomendados; y,
c) Cumplir con otras atribuciones que la Comisión Coordinadora le señale.
Gerencia de Protección de Víctimas y Testigos
Art. 6. La Gerencia de Protección de Víctimas y Testigos de la Unidad Técnica, como dependencia directamente responsable de la
operación del Programa, estará a cargo de un Gerente, en lo sucesivo “el Gerente de Protección”; y contará con los Equipos Técnicos
Evaluadores que determine la Comisión Coordinadora y que serán creados por ésta; así como por las unidades de informática, servicios
de apoyo administrativo y otros que resulten necesarios por razones del servicio.
Atribuciones del Gerente de Protección
Art. 7. El Gerente de Protección tendrá las siguientes atribuciones:
a) Elaborar, dirigir, supervisar y controlar los planes de trabajo correspondientes;
b) Conocer y resolver las solicitudes de medidas de protección y atención formuladas, así como los informes de medidas urgentes;
c) Aplicar medidas de protección urgentes, cuando resulte procedente;
d) Identificar, autorizar, implementar, confirmar, modificar, suprimir, denegar y finalizar las medidas de protección y de atención
previstas en la Ley, tomando en consideración el dictamen de los Equipos Técnicos Evaluadores;
e) Supervisar la ejecución de las medidas otorgadas y dar seguimiento a los casos de las personas incluidas en el Programa;
f) Verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley por parte de las personas sujetas a medidas de protección
o atención;
27DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.
g) Encomendar, cuando fuere procedente, la ejecución material de las medidas de protección a la Policía Nacional Civil y cuando se
tratare de testigos privados de libertad a la Dirección General de Centros Penales, la Dirección General de Centros Intermedios
o al Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia;
h) Tramitar el procedimiento y resolver sobre la exclusión de una persona del Programa;
i) Resolver los recursos de revocatoria que se interpongan contra sus decisiones;
j) Brindar asesoría a las instituciones vinculadas a las operaciones del Programa, cuando resulte pertinente; y,
k) Todas las demás que este reglamento, la Comisión Coordinadora o la Dirección Ejecutiva de la Unidad Técnica le encomendaren
realizar.
Responsabilidades de los Equipos Técnicos Evaluadores
Art. 8. A los Equipos Técnicos Evaluadores, para el cumplimiento de las responsabilidades establecidas por la Ley, les corresponde-
rá:
a) Gestionar la asistencia a las personas protegidas en los casos en que lo requieran, en las áreas social, psicológica y jurídica;
b) Realizar los estudios e investigaciones pertinentes para emitir dictamen sobre la confirmación, modificación o supresión de las
medidas urgentes aplicadas;
c) Apoyar la supervisión de la ejecución de las medidas otorgadas y el seguimiento a los casos de las personas incluidas en el
Programa;
d) Efectuar estudios para la mejora contínua del Programa; informar sobre los resultados obtenidos y formular las recomendaciones
pertinentes; y,
e) Las demás responsabilidades que la Comisión Coordinadora, la Dirección Ejecutiva de la Unidad Técnica o el Gerente de Protección
les encomendaren cumplir.
Capítulo III
Colaboración del Órgano Auxiliar
Apoyo de la Policía Nacional Civil.
Art. 9. La Policía Nacional Civil, por medio de la Unidad o Departamento que designe, brindará a la Unidad Técnica, cuando sea
necesario, el apoyo adecuado y oportuno para el cumplimiento de las medidas de protección y atención del Programa.
Asímismo, la Unidad o Departamento designado, en su función de colaboración, rendirá informes a la Gerencia de Protección, cuando
ésta lo requiera, sobre los servicios de seguridad policial que preste y las circunstancias más relevantes relacionadas con la ejecución de
las medidas adoptadas.
Informe sobre acciones disciplinarias
Art. 10. El Jefe de la Unidad o Departamento de la Policía Nacional Civil al que se encomiende la ejecución material de las medi-
das adoptadas, deberá informar inmediatamente al Gerente de Protección sobre los procedimientos instruidos y las medidas disciplina-
rias impuestas al personal de dicha Unidad o Departamento, conforme a lo establecido en la Ley y en aras de asegurar la efectividad y
confidencialidad del Programa.
El Gerente de Protección podrá solicitar al Jefe antes mencionado, la investigación y sustitución del personal a su cargo, cuando lo
estime conveniente.
Aviso
Art. 11. La Gerencia de Protección, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Técnica, podrá dar aviso a la Direc-
ción General y a la Subdirección correspondiente de la Policía Nacional Civil, de las deficiencias graves o reiteradas que notare en las
actividades o servicios que preste la respectiva Unidad o Departamento, con el propósito que se realicen las investigaciones del caso y se
tomen las medidas correctivas pertinentes.
28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
Convenio
Art. 12. Un convenio especial regulará detalladamente los aspectos administrativos, técnicos y presupuestarios de la colaboración
entre la Unidad Técnica y la Policía Nacional Civil.
Capítulo IV
Coordinación y Colaboración con Instituciones Públicas y Privadas
Coordinación
Art. 13. El Gerente de Protección mantendrá comunicación y relaciones de coordinación con entidades u organismos, públicos o
privados, nacionales o extranjeros, a fin de gestionar la obtención de bienes, servicios o asistencia técnica para ejecutar las medidas de
protección y atención del Programa. En todo caso, informará a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Técnica sobre las gestiones que realice
y los resultados de éstas.
Requerimiento de información
Art. 14. La Unidad Técnica, por medio de la Gerencia de Protección, podrá requerir información de cualquier funcionario, institución
o dependencia pública para el análisis y evaluación de los casos sujetos al Programa.
Las solicitudes realizadas por la Unidad Técnica deberán ser atendidas a la mayor brevedad posible por el organismo requerido.
Incumplimiento de requerimiento de información
Art. 15. Si el funcionario u organismo requeridos no brindaren oportunamente toda la información necesaria para los fines antes
indicados, el Gerente de Protección comunicará esta situación a los grupos de trabajo integrados conforme a la Ley, a fin que realicen las
recomendaciones o adopten las acciones pertinentes. Asímismo, el Gerente de Protección informará a la Dirección Ejecutiva de la Unidad
Técnica sobre los incumplimientos reiterados que notare, para que ésta tome las medidas que estime convenientes a fin de deducir las
responsabilidades que correspondan.
Capítulo V
Régimen Operativo
Sección primera
Procedimiento ordinario
Contenido de solicitudes
Art. 16. Las solicitudes de medidas de protección o atención deberán contener, además de la información establecida en el Art. 18
de la Ley, la identificación o referencia precisa de la investigación o proceso judicial en que interviene o al que se encuentra vinculada
directa o indirectamente la persona cuya protección se requiere y la dirección o medios para efectuar las comunicaciones pertinentes. A su
vez, las solicitudes deberán apoyarse con los elementos suficientes para acreditar la situación de riesgo o peligro que las motivan, cuando
fuere posible.
Recepción y análisis de solicitudes
Art. 17. Las solicitudes serán presentadas al Gerente de Protección, quien verificará que contengan la información requerida, les
asignará un número de identificación y efectuará el registro respectivo.
29DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.
El Gerente de Protección, de manera motivada, podrá formular una prevención cuando las solicitudes no cumplan con lo prescrito en
el artículo anterior, la cual deberá ser evacuada dentro del plazo de tres días hábiles por el solicitante. Con la contestación de la prevención
o sin ella, se resolverá lo pertinente.
Las solicitudes que reúnan los elementos necesarios serán remitidas inmediatamente al Equipo Técnico Evaluador, para que éste
analice y evalúe a la mayor brevedad las condiciones y demás circunstancias del caso y emita su dictamen.
Recibido el dictamen, el Gerente de Protección analizará su contenido y resolverá de forma motivada sobre la solicitud presentada,
dentro de los cinco días posteriores; otorgando o no la medida o medidas de protección o atención requeridas y/o recomendadas.
La resolución proveída deberá ser notificada a la persona interesada y a la autoridad solicitante, en su caso.
Citaciones y notificaciones
Art. 18. Cuando se fije la sede de la Unidad Técnica como domicilio de la persona protegida, la Gerencia de Protección será la en-
cargada de recibir las citaciones y notificaciones dirigidas a ella. El contenido de la comunicación respectiva será informado de manera
inmediata al destinatario y se tomarán las medidas necesarias para asegurar su comparecencia a diligencias administrativas o judiciales,
si fuere el caso.
Contenido de resoluciones
Art. 19. La resolución del Gerente de Protección relativa a la aplicación de medidas contendrá, al menos, los antecedentes del caso,
las razones fácticas y jurídicas de la decisión y, cuando resulte procedente, la identificación de las medidas de protección y atención otor-
gadas, su duración, modo de ejecución y la frecuencia de su revisión.
Dicha resolución será clara, precisa y concisa; tomándose en cuenta el dictamen del Equipo Técnico Evaluador.
Revisión de medidas
Art. 20. Los Equipos Técnicos Evaluadores revisarán las medidas de protección y atención otorgadas con la periodicidad que determine
el Gerente de Protección. Como resultado de dicha revisión, podrán recomendar la conservación, modificación, supresión o finalización
de alguna o todas las medidas aplicadas.
El Gerente de Protección, recibido el dictamen, pronunciará la resolución que corresponda, la cual deberá fundamentar en debida
forma.
Audiencia
Art. 21. Previo a adoptar la decisión de modificar, suprimir o finalizar cualquier medida de protección o atención, la Gerencia de
Protección oirá a la persona protegida, cuya opinión se hará constar por escrito.
Sección segunda
Medidas urgentes
Requisitos
Art. 22. Para aplicar medidas de protección urgentes, los jueces y tribunales, la Fiscalía General de la República, la Procuraduría
General de la República y la Policía Nacional Civil deberán considerar, en lo posible, los aspectos enunciados en el Art. 20 de la Ley, los
cuales detallarán en el informe que envíen al Gerente de Protección.
La adopción de medidas de protección extraordinarias urgentes tendrá carácter excepcional, por lo que deberán responder al nivel
de riesgo o peligro en que se encuentre la persona y sólo serán aplicadas en cuanto fueren necesarias para garantizar su seguridad; lo cual
se ponderará en atención a la gravedad del hecho investigado o juzgado, su compleja realización o su relación con leyes especiales, entre
otros criterios similares.
30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
Ejecución
Art. 23. Al adoptar una o varias medidas de protección urgentes, el funcionario o autoridad responsable informará por escrito en el
plazo máximo de ocho horas al Gerente de Protección, quien se encargará de la efectiva y pronta implementación de aquéllas, cuando no
hubiesen sido ejecutadas; todo ello sin perjuicio de los estudios e investigaciones posteriores que habrán de realizarse para su confirmación,
modificación o supresión.
Responsabilidad por adopción indebida de medidas urgentes
Art. 24. El Gerente de Protección podrá informar a las instancias correspondientes del Órgano Judicial, Fiscalía General de la Repú-
blica, Procuraduría General de la República o Policía Nacional Civil sobre la adopción indebida de medidas de protección urgentes por
parte de sus integrantes o agentes, con el fin que investiguen y deduzcan la responsabilidad administrativa que fuere procedente.
En todo caso, dicho funcionario hará saber previamente esa situación a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Técnica.
Atenciones urgentes
Art. 25. Cuando la persona protegida requiera atención médica o psicológica de urgencia, ésta será proporcionada por la Unidad
Técnica directamente o mediante terceros.
Al desaparecer la situación de emergencia, la Gerencia de Protección realizará gestiones para que el protegido reciba atención en
hospitales o centros de salud públicos, adoptando las medidas de seguridad y confidencialidad que estime convenientes; ello siempre que
la condición económica de aquél no le permita sufragar directamente los gastos de dicha atención.
Sección tercera
Exclusión y finalización de medidas de protección
Procedimiento de exclusión del Programa
Art. 26. Para excluir a una persona protegida del Programa, la Gerencia de Protección observará el siguiente procedimiento:
a) Recibido informe sobre la existencia de alguna causal de exclusión comprendida en la Ley, la mencionada Gerencia solicitará
dictamen al equipo técnico evaluador, el que deberá rendirlo a la mayor brevedad posible;
b) El inicio del procedimiento de exclusión se hará del conocimiento de la persona protegida por el Programa o, en su caso, de su
representante legal o judicial, a quienes se informará sobre los derechos de audiencia y defensa que les corresponden. La noti-
ficación respectiva se realizará por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas de recibido el citado informe;
c) Emitido el dictamen, se señalará día y hora para la celebración de una audiencia especial y reservada, que será presidida por el
Gerente de Protección;
d) A la audiencia se citará a la persona protegida o su representante, según el caso, al menos con veinticuatro horas de antela-
ción;
e) La audiencia será oral y breve y en ella se garantizará a la persona protegida el ejercicio de sus derechos de defensa, igualdad, a
probar y a recurrir;
f) El Gerente de Protección iniciará la audiencia explicando a la persona protegida y/o su representante el motivo de la misma; a
continuación, oirá a los asistentes, si desearen declarar. Luego leerá la conclusión y las recomendaciones del dictamen emitido
por el Equipo Técnico Evaluador;
g) Durante su intervención, la persona protegida o su representante podrán presentar las pruebas que estimen pertinentes para sustentar
su defensa;
h) Concluidos los alegatos, el Gerente de Protección decidirá de inmediato y en forma motivada sobre la exclusión del programa
de la persona protegida, informando su decisión en el acto y proveerá dentro de los tres días hábiles siguientes la resolución
respectiva;
31DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.
i) La resolución que se provea deberá ser notificada a la persona protegida o su representante y contra ella podrán interponerse los
recursos previstos en la Ley y este reglamento;
j) La inasistencia injustificada de la persona protegida o su representante a la audiencia señalada producirá la no realización de la
misma y el Gerente de Protección resolverá lo que estime procedente, en el plazo antes indicado, tomando en cuenta el dictamen
del equipo técnico evaluador.
La persona protegida o su representante podrán justificar su inasistencia a la audiencia antes de su celebración o dentro de los dos
días hábiles siguientes a la fecha señalada para la misma. Si se justificare debidamente la inasistencia, la audiencia será reprogramada a
la brevedad posible;
k) La audiencia únicamente podrá suspenderse o aplazarse por motivos de fuerza mayor o caso fortuito y en ambos casos se continuará
o se celebrará la misma lo antes posible; y,
l) Sólo se documentarán en acta los aspectos más relevantes de la audiencia, incluyendo la relación de las pruebas aportadas. El acta
será firmada por los presentes, si pudieren.
Finalización de medidas
Art. 27. Al desaparecer las circunstancias de riesgo o peligro que hicieron necesaria la aplicación de medidas de protección o atención,
el Gerente de Protección, previo dictamen del Equipo Técnico Evaluador y audiencia a la persona protegida, resolverá sobre la finalización
de las mismas. Contra esa resolución podrán interponerse los recursos regulados en la Ley y este Reglamento.
Renuncia al programa
Art. 28. La persona que se encuentre protegida podrá renunciar personalmente o, en su caso, a través de su representante legal o judi-
cial, a los beneficios del Programa que se le hayan conferido. Dicha renuncia podrá realizarse en forma oral o escrita, debiendo expresar en
todo caso las circunstancias que la motivan, las cuales serán analizadas por la Gerencia de Protección, previo a disponer lo pertinente.
Cuando la renuncia se formule por escrito, se presentará en persona al Gerente de Protección o, en su defecto, se dirigirá a él con
firma debidamente legalizada. Cuando la renuncia se realice en forma oral, el Gerente levantará acta al efecto.
Efectos de la finalización de las medidas
Art. 29. En los casos de los dos artículos anteriores, al resolver sobre la finalización de las medidas, el Gerente de Protección adoptará
las providencias para la cesación de éstas y ordenará su cumplimiento, informando al respecto a las instancias correspondientes, para los
efectos legales.
Violaciones a la confidencialidad del programa
Art. 30. Quien tuviere conocimiento de la revelación indebida de información sobre las actividades relacionadas con el ámbito de
protección del Programa, estará obligado a comunicarlo inmediatamente a la Gerencia de Protección, la cual adoptará las medidas para
restablecer la confidencialidad del caso y proteger a las personas afectadas.
La Gerencia de Protección, previo informe a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Técnica, remitirá oficio a la Fiscalía General de la
República, a efecto que inicie las investigaciones pertinentes.
Sección cuarta
Recursos
Autoridades decisorias
Art. 31. El Gerente de Protección conocerá del recurso de revocatoria interpuesto de conformidad a la Ley. Acerca del recurso de
revisión conocerá la Comisión Coordinadora, siempre que se hubiese agotado en tiempo y forma la revocatoria respectiva.
32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
Trámite del recurso de revocatoria
Art. 32. El recurso de revocatoria será interpuesto por escrito ante el Gerente de Protección en el plazo de tres días contados a partir
del siguiente al de la notificación respectiva, el que será resuelto con sólo la vista de los autos por el mismo funcionario de la Unidad
Técnica dentro de los tres días siguientes a su presentación.
Cuando lo estime pertinente, el Gerente de Protección podrá requerir información al Equipo Técnico Evaluador antes de emitir su
resolución.
Trámite del recurso de revisión
Art. 33. El recurso de revisión se dirigirá a la Comisión Coordinadora y será presentado por escrito ante el Director Ejecutivo de
la Unidad Técnica, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la decisión del Gerente de Protección de la Unidad Técnica que
deniega la revocatoria interpuesta.
El Director Ejecutivo deberá informar inmediatamente a la Comisión Coordinadora de la interposición del recurso.
La Comisión podrá señalar una audiencia para escuchar al recurrente, cuando lo estime conveniente y fallará en todo caso dentro de
los ocho días siguientes a la recepción de la solicitud de revisión. Contra lo resuelto por ella no cabrá ningún recurso, ni siquiera explica-
ción, en sede administrativa.
Fundamentación
Art. 34. Para su admisión y trámite, los recursos de revocatoria y revisión deberán ser interpuestos con indicación precisa de las
razones que los motivan y de los extremos que deberán resolverse, los que se acompañarán de las pruebas que el interesado pretenda hacer
valer.
Si los recursos no fueren presentados en tiempo y forma, serán declarados inadmisibles por la autoridad competente, mediante reso-
lución motivada.
Efectos de la interposición
Art. 35. La interposición de los recursos señalados suspenderá la ejecución de la decisión impugnada, hasta que se provea la resolución
definitiva.
Cómputo de plazos
Art. 36. Los plazos establecidos para la sustanciación de los mencionados recursos se contarán en días hábiles.
Capítulo VI
Régimen de Funcionamiento de Albergues y Casas de Seguridad
Sección Primera
Disposiciones Generales
Disciplina y orden
Art. 37. La Gerencia de Protección regulará el régimen de convivencia, orden y disciplina que deberán acatar las personas a quienes
se proporcione residencia temporal en albergues o casas de seguridad. Dicho régimen será informado oportunamente a los interesados,
explicándoles las consecuencias de su inobservancia.
33DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.
Correspondencia interna y externa
Art. 38. La correspondencia oficial y particular dirigida a las personas protegidas en albergues o casas de seguridad será recibida por
la Gerencia de Protección, la cual la entregará a sus destinatarios para los efectos correspondientes.
A su vez, la correspondencia o documentos que envíen las personas protegidas serán entregados a la Gerencia de Protección, la que
coordinará su despacho oportuno.
Servicios y equipamiento
Art. 39. La Gerencia de Protección velará porque los albergues y casas de seguridad cuenten con los servicios, el mobiliario y equipo
necesarios para la permanencia de las personas protegidas. Asímismo, procurará que dichos lugares posean instalaciones adecuadas para
las personas con limitaciones físicas.
Sección Segunda
Albergues
Definición
Art. 40. Se considerará albergue toda instalación o establecimiento que funcione con carácter permanente y cuente con los servicios
necesarios para brindar residencia temporal a las personas protegidas, cuando la situación de riesgo o peligro de éstas lo demande.
Selección
Art. 41. Para la selección de albergues, la Gerencia de Protección deberá tomar en consideración, entre otros factores, la ubicación
y distribución física del establecimiento, el ambiente natural, las vías de comunicación, los servicios básicos disponibles, las condiciones
del entorno y la seguridad de la población cercana.
Los albergues podrán ubicarse en instalaciones públicas o privadas existentes, incluyendo delegaciones policiales y centros de de-
tención.
Funcionamiento
Art. 42. Los albergues funcionarán ininterrumpidamente durante todo el año, salvo casos de fuerza mayor comprobable. Se regulará
además un horario para el desarrollo de las actividades permitidas.
En los albergues, de acuerdo a su capacidad, se proporcionará residencia a distintas personas protegidas, independientemente del
vínculo familiar que guarden entre sí; tomándose en consideración para su alojamiento los antecedentes del caso, la condición legal, el
género, el estado físico, psicológico y emocional de aquéllas.
Toda persona a quien se proporcione residencia en un albergue, deberá ser registrada al momento de su admisión y además se iden-
tificarán y anotarán sus pertenencias.
No se permitirán visitas de ninguna clase a las personas albergadas; salvo que, de manera previa y excepcional, el Gerente de Pro-
tección o el servidor que éste designe lo autorice por circunstancias de extrema necesidad o urgencia.
Las personas protegidas podrán utilizar los equipos e instalaciones existentes para satisfacer sus necesidades de aseo, alimentación,
educación, esparcimiento y descanso; pero responderán por los daños que ocasionen a los mismos por su uso indebido.
Control de ingreso y salida
Art. 43. En cada albergue se llevará un control que detalle el motivo de ingreso o salida de las personas protegidas; el cual será
firmado por ellas o sus representantes legales o judiciales, si pudieren y por el responsable del albergue o el encargado de ejecutar ese
procedimiento.
34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
Normas de conducta
Art. 44. Las personas protegidas en albergues deberán observar, al menos, las siguientes normas de comportamiento:
a. Acatar las reglas sobre organización y funcionamiento del albergue establecidas por este Reglamento y otras que para tal fin
apruebe la Gerencia de Protección;
b. Respetar las órdenes e instrucciones que, dentro de sus facultades, dicten el responsable del albergue y el personal policial encar-
gado de la seguridad;
c. Observar una conducta basada en el respeto y la tolerancia, tanto en relación a las demás personas protegidas como al personal
encargado del Programa, de la gestión del albergue y de su seguridad;
d. Guardar las normas básicas de convivencia, mostrar un comportamiento adecuado y brindar la colaboración y ayuda que le sean
requeridas, de acuerdo a su condición y aptitudes;
e. Cuidar de manera diligente los bienes que les sean asignados, así como los objetos y enseres de uso común que se encuentren en
las instalaciones, utilizándolos de acuerdo al destino y finalidad de los mismos. Asimismo, harán un uso racional de los servicios
básicos existentes;
f. Abstenerse de retirar del albergue el menaje, material o enseres que pertenezcan al mismo, salvo por causas justificadas y con
autorización expresa para ello;
g. Abstenerse de realizar acciones que puedan deteriorar el establecimiento o su equipamiento, afectar la convivencia o perturbar
la tranquilidad de terceros;
h. No divulgar información relacionada con sus casos a cualquier persona, incluyendo otros sujetos protegidos y personal policial;
i. Abstenerse de realizar cualquier acción u omisión, directa o indirecta, que cause daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico
o que afecte el patrimonio de otra persona protegida o del personal que desempeñe sus funciones en el albergue;
j. No consumir sustancias prohibidas por la Gerencia de Protección; tampoco podrán entablar relaciones afectivas con los agentes o
funcionarios encargados de su protección, que pongan en riesgo su seguridad o les afecten de algún modo mientras residan en
el albergue; y,
k. Otras que al efecto establezca la Gerencia de Protección, acordes a la naturaleza y principios del Programa.
Administración
Art. 45. Los albergues estarán a cargo de personal de la Gerencia de Protección, el que se encargará del orden y la disciplina internos,
para lo cual contará con el apoyo de los agentes de la Unidad o Departamento que la Policía Nacional Civil designe y las mismas personas
protegidas.
Dicho personal administrará los albergues, planificará y coordinará las actividades de éstos y velará por el óptimo aprovechamiento
de los recursos disponibles. Además, realizará los requerimientos pertinentes e informará regularmente al Gerente de Protección sobre el
funcionamiento de tales establecimientos.
Comités
Art. 46. Con el fin de mejorar las condiciones de los albergues, la Gerencia de Protección promoverá en cada uno de ellos la orga-
nización de los comités necesarios para apoyar las tareas o servicios de administración, aseo y ornato, salud preventiva, alimentación,
recreación y disciplina, procurando la participación activa de todas las personas que se encuentran protegidas.
Tales comités podrán formular sugerencias y recomendaciones, dentro de sus respectivos ámbitos, al servidor responsable de la ad-
ministración del albergue.
Sección Tercera
Casas de seguridad
Definición
Art. 47. Se considerará casa de seguridad cualquier instalación que garantice el resguardo inmediato y momentáneo de las personas
protegidas, cuando éstas no puedan continuar habitando su residencia por su situación de riesgo o peligro.
35DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.
Funcionamiento
Art. 48. Las casas de seguridad deberán operar durante periodos cortos y en ellas se suministrarán a las personas protegidas los ser-
vicios y atenciones básicas para su estadía.
Administración
Art. 49. Las casas de seguridad estarán a cargo de personal de la Gerencia de Protección, que será responsable de su dirección y
administración.
Dicho personal rendirá informe al Gerente de Protección, cuando éste lo requiera, sobre el funcionamiento de las casas que hubiesen
estado o se encuentren bajo su responsabilidad.
Régimen supletorio
Art. 50. Según resulte procedente, se aplicarán a las casas de seguridad las disposiciones relativas a la selección y alojamiento en
albergues, así como las normas de conducta que deben observarse en los mismos y otras regulaciones que al efecto establezca la Gerencia
de Protección.
Capítulo VII
Administración de información
Apertura de expedientes
Art. 51. Los expedientes del Programa serán abiertos por el servidor de la Gerencia de Protección responsable de la recepción material
de las solicitudes de medidas de protección o atención y los informes de medidas urgentes.
Todo expediente se identificará con un número correlativo de ingreso anual que conservará hasta que se emita resolución sobre la
aplicación o confirmación de las medidas de protección o atención solicitadas o adoptadas, según corresponda. En los casos en que se
resuelva proteger a la persona, la Gerencia de Protección asignará un código definitivo.
Contenido de expedientes
Art. 52. Los expedientes del Programa contendrán la documentación relacionada con las solicitudes que se tramiten o los informes
que se reciban y proveerán información sobre las personas o autoridades solicitantes, el dictamen de los Equipos Técnicos Evaluadores,
las medidas de protección y atención decretadas y su seguimiento, así como cualquier otra información que se considere relevante.
Administración de expedientes
Art. 53. El manejo, actualización y control de los expedientes será responsabilidad, oportunamente, de los servidores de la Gerencia
de Protección encargados de su apertura y archivo, así como de los miembros de los Equipos Técnicos Evaluadores que incorporen infor-
mación a los mismos.
Política de acceso
Art. 54. El Gerente de Protección designará al servidor responsable del archivo y custodia de los expedientes del Programa. Las
modalidades de acceso a los expedientes serán definidas mediante un instructivo.
36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
Cuando algún funcionario público relacionado con el Programa o la misma persona protegida requiera consultar la información de
algún expediente o pida certificación del mismo, deberá solicitarlo por escrito al Gerente de Protección, indicando los motivos de su so-
licitud. Dicho funcionario, si lo considera pertinente, autorizará la consulta o la extensión de la certificación, en los términos que estime
convenientes.
Archivo y disposición final de expedientes
Art. 55. Al finalizar el régimen de protección, los expedientes serán trasladados a un archivo pasivo donde deberán ser resguardados
en forma ordenada y segura.
Transcurridos tres años, podrá procederse a la destrucción de los expedientes fenecidos, siguiendo el protocolo establecido y previa
digitalización de toda la información que contengan.
La versión electrónica de los expedientes deberá ser almacenada en condiciones que aseguren su conservación y autenticidad.
Registro de firmas y sellos
Art. 56. La Gerencia de Protección llevará un registro actualizado de las firmas y sellos de los empleados autorizados para entregar,
revisar, actualizar y recibir los expedientes del Programa.
Registro de comunicaciones escritas
Art. 57. La Gerencia de Protección llevará un registro actualizado de toda comunicación escrita relacionada con el Programa. En dicho
registro se consignarán la fecha y hora de envío o recepción, el origen o destino, así como otros detalles generales de la comunicación
respectiva.
Bases de datos
Art. 58. Las bases de datos que contengan información sobre el ámbito de protección del Programa contarán con las medidas de
seguridad apropiadas y tendrán carácter reservado. En consecuencia, el acceso a ellas deberá ser previamente autorizado por el Gerente
de Protección.
Sanciones por acceso no autorizado
Art. 59. El personal de la Unidad Técnica o de la Policía Nacional Civil y las personas protegidas que, sin autorización expresa,
accedan a información física o digital relacionada con el Programa, serán sancionados de acuerdo al régimen aplicable.
Cuando dicha infracción fuere cometida por otros servidores públicos, la Gerencia de Protección informará de lo ocurrido a las ins-
tancias competentes para que deduzcan la responsabilidad y apliquen las sanciones pertinentes.
Capítulo VIII
Régimen administrativo
Descargo de equipo informático
Art. 60. Cuando la Unidad Técnica, conforme a las previsiones legales, descargue de su activo fijo servidores, computadoras u otro
equipo informático que contenga o hubiese almacenado información sobre el Programa, previo a disponer del mismo, verificará la completa
eliminación de esta información, lo cual deberá documentarse.
37DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.
Control interno
Art. 61. Las actividades de índole administrativa del Programa, se sujetarán al sistema de control interno de la Unidad Técnica.
Uso discrecional de vehículos.
Art. 62. Los vehículos asignados a la Unidad Técnica que sean utilizados en la ejecución del Programa, serán clasificados como de
uso discrecional, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial, por lo que no tendrán restricciones
para su uso en todo tiempo, debiéndose cumplir especialmente con lo prescrito por el Art. 63, número 13. del Reglamento últimamente
referido.
Capítulo IX
Disposiciones finales
Responsabilidad
Art. 63. El incumplimiento de los deberes y obligaciones contemplados en la Ley y este Reglamento por parte de las personas sujetas
a medidas de protección o atención, los empleados de la Unidad Técnica, personal de la Policía Nacional Civil y cualquier otro servidor
público, dará lugar a deducir responsabilidad administrativa o penal, según el caso.
Obligación de informar
Art. 64. El Gerente de Protección rendirá al Director Ejecutivo de la Unidad Técnica un informe sobre el desarrollo del Programa,
de forma quincenal o cuando éste lo requiera.
A su vez, el Director Ejecutivo de la Unidad Técnica presentará a la Comisión Coordinadora, mensualmente o cuando ésta lo requiera,
informes referentes al funcionamiento del Programa.
Reformas
Art. 65. Las reformas al presente Reglamento serán propuestas por la Unidad Técnica y aprobadas por la Comisión Coordinadora,
antes de ser sometidas a la consideración y aprobación final del Presidente de la República.
Aplicación supletoria
Art. 66. En lo no previsto en este Reglamento, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Comisión Coordinadora y de la Unidad
Técnica, el Reglamento de la misma, el Reglamento Interno de Trabajo de dicha Unidad y las reglas del Derecho Administrativo, en lo que
fueren compatibles con la naturaleza de la Ley y las presentes disposiciones.
Vigencia
Art. 67. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de octubre de dos mil siete.
ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA,
MINISTRO DE SEGURIDAD PUBLICA Y JUSTICIA.
38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA
ACUERDO No. 821.-
San Salvador, 21 de agosto de 2007.
EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA
Vista la solicitud presentada en este Ministerio en fecha 10 de agosto de 2007, suscrita por el señor Edwin Víctor Alejandro Zamora David, ac-
tuando en calidad de Representante Legal de la Sociedad Industrias Durafl ex, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse Industrias
Durafl ex, S.A. de C.V., Sociedad registrada con Número de Identifi cación Tributaria 0614-200988-104-3, relativa a solicitar dejar sin efecto el numeral
5° de la parte dispositiva del Acuerdo No. 644 de fecha 23 de agosto de 2000 en el cual se autoriza como Depósito para Perfeccionamiento Activo las
instalaciones ubicadas en Autopista Sur, Edifi cio Durafl ex, San Salvador;
CONSIDERANDO:
I. Que la solicitud de mérito fue admitida en este Ministerio en fecha 10 de agosto de 2007;
II. Que la peticionaria le fueron otorgados los benefi cios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, según Acuerdo No.
644 de fecha 23 de agosto de 2000, publicado en el Diario Ofi cial No. 168, Tomo No. 348, del 8 de septiembre de 2000, para aplicarlos a la
actividad de fabricación de telas en tejido de punto de algodón 100%, algodón/poliéster y poliéster 100%, que serán exportados fuera del
Área Centroamericana; asimismo se le concedió Ampliación de Local según Acuerdo No. 154 de fecha 14 de febrero de 2002, publicado
en el Diario Ofi cial No. 60, Tomo No. 355, del 4 de abril de 2002; y Acuerdo No. 859 de fecha 20 de septiembre de 2002, publicado en
el Diario Ofi cial No. 41, Tomo No. 358, del 3 de marzo de 2003; Reducción de Local según Acuerdo No. 203 de fecha 13 de febrero de
2004, publicado en el Diario Ofi cial No. 57, Tomo No. 362, del 23 de marzo de 2004; y Ampliación de Actividad y Modifi cación de áreas
de DPA según Acuerdo No. 441 de fecha 26 de abril de 2007, publicado en el Diario Ofi cial No. 91, Tomo No. 375, del 22 de mayo de
2007;
III. Que a la Sociedad Industrias Durafl ex, S.A. de C.V., se le otorgaron los benefi cios e incentivos fi scales según Acuerdo Ejecutivo No. 644 de
fecha 23 de agosto de 2000, e iniciar sus operaciones en Autopista Sur, Edifi cio Durafl ex, San Salvador; pero en virtud del crecimiento en
sus operaciones se le autorizó según Acuerdo Ejecutivo No. 154 de fecha 14 de febrero de 2002, trasladarse al Complejo Industrial ubicado
en Calle a San Juan Opico, Km. 34, Cantón Agua Escondida, San Juan Opico, La Libertad, donde ha concentrado todas sus operaciones,
razón por la cual ha solicitado dejar sin efecto la declaratoria de DP A ubicada en Autopista Sur, Edifi cio Durafl ex, San Salvador;
IV. Que el Departamento de Incentivos Fiscales de la Dirección de Comercio e Inversión ha emitido su respectivo dictamen en sentido favo-
rable;
POR TANTO:
De conformidad a las razones expuestas y artículos 1, 18 y 52 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, este Ministerio,
ACUERDA:
1. Dejar sin efecto el numeral 5° de la parte dispositiva del Acuerdo No. 644 de fecha 23 de agosto de 2000, publicado en el Diario Ofi cial
No. 168, Tomo No. 348, del 8 de septiembre de 2000, en lo relativo a declaratoria de DPA, ubicada en Autopista Sur, Edifi cio Durafl ex,
San Salvador;
2. En lo demás queda sin ninguna modifi cación el Acuerdo No. 644 de fecha 23 de agosto de 2000;
3. Hágase saber este Acuerdo a la Dirección General de la Renta de Aduanas y a la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio
de Hacienda;
4. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. BLANCA IMELDA DE MAGAÑA,
VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA.
(Registro No. F022717)
39DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.
ACUERDO No. 15-1089.-
San Salvador, 1 de noviembre de 2002.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación,
CONSIDERANDO:
I) Que dentro de la organización administrativa actual de los centros educativos católicos, se emplean diversidad de denominaciones en su
naturaleza por lo que es necesario simplifi carlas;
II) Que en la infraestructura con Código No. 88060 ubicado en Calle Atlántida, Colonia San Antonio, Barrio Santa Anita, de la ciudad de San
Salvador, Departamento de San Salvador funciona el Centro Educativo KINDER PARROQUIAL “JARDÍN DE NIÑOS”
III) Que respondiendo a la solicitud de modifi cación en la naturaleza del nombre se implementa la denominación con la expresión ESCUELA
DE EDUCACIÓN PARVULARIA CATÓLICA, al centro educativo antes mencionado, ya que atiende el Nivel de Educación Parvularia;
POR TANTO; con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir del 1 de octubre
de 2002, la modifi cación de la naturaleza del nombre al Centro Educativo ESCUELA DE EDUCACIÓN PARVULARIA CATÓLICA
“JARDÍN DE NIÑOS”, ubicado en Calle Atlántida, Colonia San Antonio, Barrio Santa Anita, de la ciudad de San Salvador, Departamento
de San Salvador, que funcionará con el Nivel de Educación Parvularia, jornada diurna; el cual será identifi cado con el Código No. 88060.
COMUNIQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). El Ministro de Educación, R. MARIN.
(Registro No. F022761)
ACUERDO No. 15-1300.
San Salvador, 2 de Octubre de 2007.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Jefatura de Acreditación se ha
presentado JULIA LISSETTE CALLEJAS RODRÍGUEZ, solicitando de conformidad a lo establecido por el Artículo 62 de la Ley General de
Educación, EQUIVALENCIA de sus estudios de Cuarto Grado del Ciclo Diversifi cado de la Carrera de Secretariado y Ofi cinista, realizados en la
Escuela Internacional de Ciencias Comerciales de Villa Canales, de la República de Guatemala en el año 1996, con los de Primer Año de Bachillerato
Técnico Vocacional Comercial de nuestro país. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA:
De conformidad a lo establecido por el Artículo 76° del Convenio Centroamericano sobre Unifi cación Básica de la Educación, publicado en el D.O.
No. 184, Tomo No. 201 de fecha 2 de octubre de 1963, dar como Equivalentes los Estudios de Cuarto Grado del Ciclo Diversifi cado de la Carrera de
Secretariado y Ofi cinista, realizados por JULIA LISSETTE CALLEJAS RODRÍGUEZ en la República de Guatemala con los de Primer Año de Ba-
chillerato Técnico Vocacional Comercial de nuestro país. Se le autoriza matricularse en Segundo Año de Bachillerato Técnico Vocacional Comercial.
COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
(Registro No. F022780)
MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION
40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
ACUERDO No. 1596-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, ocho de agosto del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha diecinueve de junio del año dos mil siete ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ELENILSON DE JESÚS MARTINEZ HERNÁNDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expe-diente respectivo, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- VELASCO.- VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- L. C. DE AYALA G.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.
(Registro No. F022825)
ACUERDO No. 1638-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, ocho de agosto del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha quince de mayo del año dos mil siete ACORDÓ: Autorizar al licenciado VICTOR IGNACIO CRUZ MARTINEZ para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. A. G. CALDERÓN.- J. N .CASTANEDA S.- VELASCO.- VALDIV.- P. J. GUZMÁN U. D. C.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F022742)
ACUERDO No. 1639-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, ocho de agosto del año dos mil siete. El Tribunal con fecha veinte de junio del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado RICARDO ENRIQUE LOPEZ LOPEZ para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE A. G. CALDERON.- VELASCO.- P. J. VALDIV.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.-
(Registro No. F022712)
ACUERDO No. 1643-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, ocho de agosto del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha ocho de mayo del año dos mil siete ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MANUEL ARTURO CANALES TEJADA para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE A. G. CALDERÓN.- M. CLARÁ.- VELASCO.- VALDIV.- P. J.- GUZMÁN U. D. C.- M. TREJO.- M. POSA-DA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F022757)
ACUERDO No. 1685-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, ocho de agosto del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha die-ciséis de mayo del año dos mil siete ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada LINA XIOMARA PERLA DE CALDERÓN para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE A. G. CALDERÓN.- VELASCO.- VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- E .R .NÚÑEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistrados que lo suscriben E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.-
(Registro No. C013467)
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA
41DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.
DECRETO No. 97
EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto No. 4, de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).
II. Que según el artículo 39, del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte, un proyecto de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas que emita la Corte de Cuentas de la República para cada institución.
POR TANTO:
En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2, literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.
DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:
NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS
DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA MARIA,
DEPARTAMENTO DE USULUTAN
CAPITULO PRELIMINAR
Ambito de Aplicación
Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, constituyen el marco básico que establece el Concejo Municipal de Santa María, aplicable con carácter obligatorio al Concejo Municipal, jefaturas y empleados.
Defi nición del Sistema de Control Interno
Art. 2.- Se entiende por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por el Concejo Municipal, jefaturas y empleados de la Municipalidad, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos.
Objetivos del Sistema de Control Interno
Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tiene como fi nalidad coadyuvar con la Municipalidad en el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Lograr efi ciencia, efectividad y efi cacia de las operaciones;
b) Obtener confi abilidad y oportunidad de la información; y
c) Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.
Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno
Art. 4.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno son: Ambiente de control, valoración de riesgos, información y comunicación, actividades de control y monitoreo.
Responsables del Sistema de Control Interno
Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponde al Concejo Municipal y jefaturas en el área de su competencia institucional.
Corresponde a los demás empleados realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.
INSTITUCIONES AUTONOMASCORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA
42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
Seguridad Razonable
Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporciona una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos de la Municipalidad.
CAPITULO I
NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL
Integridad y Valores Eticos
Art. 7.- El Concejo Municipal, contará con un instrumento administrativo actualizado y autorizado, contenido dentro de un Código de Etica, que regulará la integridad y valores éticos de los funcionarios y empleados en el desarrollo de sus funciones, contribuyendo a mantener su liderazgo y acciones para su cumplimiento.
Art. 8.- Será deber de la Comisión Municipal para la Formación de Valores, Morales, Cívicos y Religiosos, divulgar su contenido a todo servidor, para su aplicación debida y con el apoyo en cuanto a la verifi cación y evaluación por parte de la Unidad de Auditoría Interna, garantizará el debido y oportuno cumplimiento; así como, las inconsistencias determinadas, sanciones y recomendaciones respectivas.
Compromiso con la Competencia
Art. 9.- El Concejo Municipal y jefaturas, tendrá que realizar acciones que conduzcan a que todo funcionario y empleado posea y mantenga un nivel de aptitud e idoneidad para cumplir con los deberes y responsabilidades asignados a cada uno y entender la importancia de establecer y llevar a la práctica adecuados controles internos.
Art. 10.- El Concejo Municipal, dispondrá del: Manual de Reclutamiento, Selección, Contratación y Evaluación de Personal, con los procedi-mientos para el reclutamiento, selección, contratación, evaluación, inducción, orientación, entrenamiento y desarrollo para los mismos.
Estilo de Gestión
Art. 11.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán desarrollar y mantener un estilo de gestión que les permita administrar un nivel de riesgo, orientado a la medición del desempeño y que promueva una actitud positiva hacia mejores procesos de control.
Estructura Organizacional
Art. 12.- El Concejo Municipal, deberá contar con una estructura organizativa funcional, socializándola, evaluándola y actualizándola periódi-camente, de acuerdo a sus necesidades y obligaciones.
Art. 13.- El Concejo Municipal, deberá contar y mantener actualizado con un organigrama la estructura organizativa de la entidad Municipal.
Defi nición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía
Art. 14.- El Concejo Municipal y jefaturas deberán asignar la autoridad y la responsabilidad; así como, establecer claramente las relaciones de jerarquía, proporcionando los canales adecuados de comunicación.
Art. 15.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán contar, aplicar y mantener actualizados los manuales, documentos y otros instrumentos o herramientas administrativas debidamente autorizados, para establecer con claridad los límites de su ámbito de acción, relaciones de jerarquía y los canales directos de comunicación. Sin olvidar que la autoridad que delega la función o el proceso, comparta la responsabilidad fi nal con aquel fun-cionario o empleado en quien recae la asignación.
Art. 16.- Las funciones y responsabilidades de cada funcionario y empleado; así como, las relaciones de jerarquía y comunicación formal, estarán defi nidas en el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos, el cual deberá revisarse y actualizarse cada dos años de acuerdo a nuevas exigencias.
Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano
Art. 17.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer políticas y prácticas de personal apropiadas.
43DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.
Reclutamiento y Selección de Personal
Art. 18.- El Concejo Municipal, realizará reclutamiento para identifi car los candidatos que llenarán las vacantes; para seleccionarlo, se deberá
realizar entrevistas, verifi cación y otros procedimientos, a efecto de determinar la capacidad técnica, profesional, honestidad, responsabilidad, y otros
atributos para el desempeño del cargo.
Inducción
Art. 19.- El Concejo Municipal y jefaturas establecerán procesos de inducción, a efecto de familiarizar a los funcionarios o servidores con la
Institución, funciones, políticas, atribuciones del cargo y el personal con quien van a relacionarse.
Capacitación
Art. 20.- El Concejo Municipal, ejecutará programas de capacitación para desarrollar las capacidades y aptitudes de sus funcionarios y empleados
en el campo de su competencia. Sobre la base de un diagnóstico que contenga las necesidades de capacitación y otros aspectos.
Control de Asistencia
Art. 21.- El Concejo Municipal, establecerá como norma que todo funcionario y empleado deberá permanecer en el lugar de trabajo y puntua-
lidad, respetando el medio de control de asistencia utilizado en la entidad, términos contractuales y otras situaciones, condiciones y disposiciones
superiores.
Remuneraciones
Art. 22.- Se retribuirá a los funcionarios y empleados; de tal manera que, compensen las tareas realizadas en el puesto de trabajo, las responsa-
bilidades de cada cargo, méritos demostrados, capacidad académica, profesional y considerando el costo de vida.
Evaluación
Art. 23.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán evaluar periódicamente; el rendimiento del personal, el cual deberá estar acorde a los
parámetros de efi ciencia establecidos en el Manual. El Jefe de cada Unidad en coordinación con el Jefe Administrativo, serán los responsables de la
evaluación del personal a su cargo.
Seguridad y Salud Ocupacional
Art. 24.- El Concejo Municipal, estará obligado a cumplir con las disposiciones legales vigentes en materia de seguridad social y de trabajo, para
garantizar seguridad y salud ocupacional a los funcionarios y empleados.
Expedientes e Inventarios de Personal
Art. 25.- El Secretario Municipal, deberá contar y mantener actualizados los expedientes e inventarios de personal, para facilitar la toma de
decisiones en la administración del recurso humano.
Unidad de Auditoría Interna
Art. 26.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asegurar y mantener el establecimiento de una Unidad de Auditoría Interna.
Art. 27.- La Unidad de Auditoría Interna, actuará con autoridad e independencia orgánica, objetiva, asesora y funcional para ejercer el control,
la vigilancia y fi scalización de los ingresos, gastos y bienes. Garantizando una seguridad razonable, contribuyendo a que se alcancen los objetivos
municipales y del Sistema de Control Interno, mediante un enfoque sistemático y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración
Municipal.
Art. 28.- El Concejo Municipal y jefaturas, no podrán realizar acciones que se refi eran a despido, destitución u otra acción, sin previa notifi cación
a la Corte de Cuentas de la República, debiendo razonar y justifi car las causas legales de los hechos, para efectos posteriores de auditoría.
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Art. 29.- La Unidad de Auditoría Interna, contará con independencia dentro de la Municipalidad, sin participación alguna en las actividades administrativas y fi nancieras.
Art. 30.- La Unidad de Auditoría Interna, se regulará por las Normas de Auditoría Gubernamental, emitidas por la Corte de Cuentas de la Re-pública.
CAPITULO II
NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS
Defi nición de Objetivos Institucionales
Art. 31.- El Concejo Municipal, establecerá los objetivos y metas institucionales en el Plan de Inversiones Participativo con enfoque de su gestión de riesgos.
Planifi cación Participativa
Art. 32.- El Concejo Municipal, contará con el Plan de Inversiones Participativo con enfoque de su gestión de riesgos, el cual estará debidamente autorizado y actualizado; estructurado de tal forma, que permitirá desarrollar el proceso de planifi cación participativa, dando a conocer oportunamente y utilizando los canales legales adecuados, los planes considerados, identifi cando y priorizando las necesidades de la población, facilitando de esta manera, el fi n que se persigue a través de la visión y misión institucional.
Identifi cación de Riesgos
Art. 33.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán considerar en su gestión, la implementación de métodos, técnicas e instrumentos, para medir los riesgos internos y externos, asociados a la ejecución y administración fi nanciera a través de la matriz de riesgo.
Análisis de Riesgos Identifi cados
Art. 34.- El Concejo Municipal, elaborará una matriz de riesgos que describa las unidades organizativas, identifi cando los procesos y el análisis de los riesgos, la frecuencia en que ocurren, de modo que se prioricen y minimicen las de mayor impacto.
Gestión de Riesgos
Art. 35.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán utilizar la matriz de riesgos, para seleccionar las acciones orientadas a reducir la probabilidad de ocurrencia, de los factores de riesgo y de costo razonable.
Al analizar la frecuencia de ocurrencia de los riesgos identifi cados, el Concejo Municipal, podrá dirigir acciones orientadas a la reducción de la frecuencia e impacto altos. Esto, deberá hacerlo ejecutando mejores actividades de control en las áreas y unidades consideradas de riesgo.
CAPITULO III
NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL
Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos
Art. 36.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán documentar, mantener actualizados y divulgar internamente, las políticas y procedimientos de control, que garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno.
Las políticas y procedimientos de control, deberán ser documentadas por manuales electrónicos o por escrito; además, deberán ser divulgados a los funcionarios y empleados a través de reuniones, por lo menos una vez al año y revisadas para su actualización cada tres años, por los funcionarios, empleados o cualquier otra persona o institución autorizada para tal efecto.
Actividades de Control
Art. 37.- El Concejo Municipal y jefaturas, establecerán de manera integrada en cada proceso institucional que desarrollen las distintas unidades; las actividades de control orientadas al cumplimiento de los procesos y objetivos institucionales especifi cados en los manuales, reglamentos, decretos y leyes vigentes.
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Entre los documentos utilizados en la Municipalidad, se mencionan los manuales de: Procedimientos de Control Interno, Organización y Funciones y Descriptor de Puestos, Reclutamiento, Selección, Contratación y Evaluación del Personal, la Creación y Funcionamiento del Fondo Circulante de Caja Chica, Reglamento Interno de Trabajo, Plan de Inversiones Participativo con Enfoque de Gestión de Riesgo, Programación Anual de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, Presupuesto por Areas de Gestión, Plan Anual de Auditoría, Código de Etica y en otros documentos, leyes y decretos autorizados y actualizados.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación
Art. 38.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer políticas y procedimientos por medio de manuales, instructivos, reglamentos y acuerdos que defi nirán claramente los responsables de autorizar y aprobar los procesos de operación de la Institución.
Art. 39.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán dar por escrito toda autorización para aprobación de cualquier acción, donde se delegue autoridad y responsabilidad a los funcionarios y empleados de conformidad al Código Municipal, Ley de la Corte de Cuentas de la República, Manual de Procedimientos, Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos, otros instrumentos y leyes vigentes.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Activos
Art. 40.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer las políticas y procedimientos para proteger y conservar los activos institucionales, principalmente los vulnerables a través de un inventario actualizado, el uso se regulará a través del Instructivo de Uso para Vehículos Nacionales, mobiliario y equipo, arqueos periódicos practicados por la Unidad de Auditoría Interna.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros
Art. 41.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer que todos los documentos y registros a utilizar por la Municipalidad, deberán contener requisitos y diseños, de manera que cumplan con propósitos establecidos y claros, apropiados para los fi nes institucionales, para ejercer control operativo y de fi scalización, análisis y esté disponible de manera oportuna para su revisión cuando corresponda por el personal autorizado a dicha actividad.
Documentación de Soporte y Registros
Art. 42.- Las operaciones que realice la Municipalidad, cualquiera que sea su naturaleza, deberán contar con la documentación y registros que la soporte y demuestre, que cumpla los requisitos legales, con anotaciones al día, que refl eje la naturaleza de las operaciones, revele montos exactos, que contenga datos y elementos sufi cientes para facilitar su análisis y deberá estar disponibles a los usuarios autorizados. Los responsables directos, serán los funcionarios o empleados encargados de las unidades respectivas o que desarrollen actividades específi cas autorizadas.
Uso y Control de Formularios Prenumerados
Art. 43.- El sistema de formularios de la Municipalidad, deberá prever el número de copias, el destino de cada una de ellas y las fi rmas de auto-rización necesarias, siendo objeto de control permanente por parte de la Unidad respectiva los formularios y otros documentos que registren el trámite o transferencia de recursos; notifi cando oportunamente al nivel jerárquico superior su pérdida.
Los juegos de formularios y otros documentos de carácter especial, que sean inutilizados, deberán anularse y archivarse dentro de los legajos de los que han sido utilizados correctamente, para mantener su control, secuencia numérica y evitar su uso posterior.
Todos los ingresos y egresos, estarán amparados por formularios prenumerados y contendrán la información necesaria de identifi cación, clasi-fi cación y control.
Archivo de Documentación de Soporte y Registros
Art. 44.- La documentación y registros que soportan y demuestran las operaciones de la Municipalidad, será archivada por un lapso de diez años, siguiendo orden lógico, de fácil acceso y utilización, procurando la seguridad necesaria que la proteja de riesgos tales como: Deterioro, robo, incendios o cualquier otra circunstancia.
La documentación y registros de soporte, deberán estar impresos en papel o en medios electrónicos, en cuyo caso, deberá contarse con los me-canismos de seguridad pertinentes.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros
Art. 45.- El Concejo Municipal, con el propósito de verifi car saldos o disponibilidades, efectuará conciliaciones mensuales de toda clase y na-turaleza de cuentas relacionadas con la información contable, presupuestaria, tesorería y crédito público. Serán elaboradas y suscritas por un servidor independiente de la custodia de fondos y demás valores, haciéndolas del conocimiento del funcionario o empleado competente; lo anterior, se hará para determinar y enmendar errores u omisiones que se hayan cometido en el procesamiento de datos en los registros y documentos citados.
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Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal
Art. 46.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre rotación sistemática entre quienes realicen tareas claves o funciones afi nes.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones
Art. 47.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer en cumplimiento a leyes y normativas aplicables a los funcionarios y empleados, encargados de la recepción, control, custodia e inversión de fondos o valores públicos; el establecimiento de un documento, las políticas y procedi-mientos en materia de garantía o fi anzas, considerando la razonabilidad y la sufi ciencia para que sirva como medio de aseguramiento del adecuado cumplimiento de las funciones, según lo establece el artículo 104, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información
Art. 48.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer que los funcionarios y empleados de las distintas unidades organizativas, serán responsables y deberán realizar los procedimientos necesarios para el resguardo, y utilización de la información, a través de soporte técnico, como: Backups, memorias USB, diskette, CD, registros y cualquier otro tipo de documentos e información impresa, permitiendo el manejo, seguridad de acceso de la información, desarrollo y mantenimiento de la misma.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación
Art. 49.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán cumplir con lo establecido en los manuales de Procedimientos y Políticas Institucionales en la aplicación del control interno.
CAPITULO IV
NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION
Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación
Art. 50.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar e implementar sistemas de información que permitan la toma de decisiones para alcanzar los objetivos institucionales; estos sistemas de información, deberán ser aplicados para cada una de las unidades que componen la organización Municipal, las cuales a su vez, deberán contar con sus respectivos respaldos; estos sistemas, permitirán a la administración rendir cuenta de la gestión, por medio de cabildos abiertos, medios de comunicación; como: Radio, prensa, televisión, página web y hojas volantes.
Proceso de Identifi cación, Registro y Recuperación de la Información
Art. 51.- Las diferentes unidades, contarán con documentación de registro y respaldo en todas sus operaciones diarias, mensuales y anuales, de acuerdo a su naturaleza; así como, contar con procesos que les permita identifi car, registrar y recuperar la información de eventos internos y externos que facilite la toma de decisiones y la rendición de cuentas a las autoridades competentes, cuando sea requerida.
Características de la Información
Art. 52.- El Concejo Municipal y jefaturas, contarán con mecanismos que permitan trasladar la información generada en las unidades organizativas de la Institución de manera segura, correcta, oportuna, sufi ciente y pertinente a los destinatarios idóneos dentro y fuera de la Municipalidad.
Efectiva Comunicación de la Información
Art. 53.- Toda información necesaria para el usuario interno, deberá ser comunicada en la forma y el plazo requerido para el cumplimiento de su competencia utilizando para ello los canales apropiados, como circulares, memorándum o verbalmente; no así, para la información externa que deberá proporcionarse o ser canalizada previa autorización del Concejo Municipal, Alcalde, Unidad asignada, funcionario o empleado autorizado para tal efecto.
Archivo Institucional
Art. 54.- El Concejo Municipal, aprobará la creación de un Archivo Institucional que consolide la información de cada Unidad, debiendo res-guardar la documentación por el período de diez años; así mismo, la preservará en instalaciones que cumplan con las condiciones físicas y de orden requeridas.
Los registros, documentos y otra información, que por su utilidad administrativa, jurídica, técnica y especial, deberán ser archivados, se hará en forma clasifi cada, en orden cronológico, alfabético o numérico y por el plazo de vencimiento mencionado en el inciso anterior.
El acceso al archivo, será autorizado por el Concejo Municipal, funcionarios o empleados autorizados, para efectos de consultas de datos y solicitud de las unidades fi scalizadoras internas y externas o de la propia Corte de Cuentas de la República.
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CAPITULO V
NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO
Monitoreo sobre la Marcha
Art. 55.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán aplicar manuales, guías e instructivos que permitan desarrollar el proceso de monitoreo durante la ejecución de las operaciones de manera integrada.
Art. 56.- La actividad de vigilancia y control para la verifi cación del cumplimiento de los manuales, instructivos, códigos y otras herramientas legales aplicables en la Municipalidad, deberá ser ejecutada por la Unidad de Auditoría Interna, por el Concejo Municipal a través de las comisiones municipales o por cualquier funcionario o empresa debidamente autorizada para dicho propósito.
Lo anterior deberá ser informado en su momento por las unidades responsables, a efecto de subsanar incumplimientos y facilitar la aplicación del Sistema de Control Interno, la toma de decisiones y el logro de los objetivos institucionales propuestos.
Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno
Art. 57.- El Concejo Municipal, contará con las comisiones municipales, las cuales estarán conformadas con el propósito fundamental de realizar actividades encaminadas al logro de los objetivos institucionales y puedan realizar actividades de control en el momento, hora y lugar que el Concejo Municipal demande.
Evaluaciones Separadas
Art. 58.- La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, las fi rmas privadas de auditoría y demás instituciones de control y fi scalización, evaluarán periódicamente la efectividad del Sistema de Control Interno.
Comunicación del Resultado del Monitoreo
Art. 59.- Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicados al Concejo Municipal y jefaturas, según corresponda; además les deberá dar seguimiento y cumplimiento a las recomendaciones y sugerencias sobre las defi ciencias que determine la Unidad de Auditoría Interna, a efecto de desvanecer incumplimientos.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA
Art. 60.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, será realizada por el Concejo Municipal de Santa María, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas, practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión, que será nombrada por el Concejo Municipal. Todo proyecto de modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Municipalidad de Santa María, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.
Art. 61.- El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas a sus funcionarios y empleados; así como, de la aplicación de las mismas.
Art. 62.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
San Salvador, veinticuatro de julio del dos mil siete.
Dr. RAFAEL HERNÁN CONTRERAS RODRÍGUEZ,
PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA.
(Registro No. F022915)
48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
DECRETO No. 98
EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto No. 4, de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).
II. Que según el artículo 39 del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte un proyecto de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas que emita la Corte de Cuentas de la República para cada institución.
POR TANTO:
En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6 de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2, literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República,
DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:
NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS DEL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
CAPITULO PRELIMINAR
Ambito de Aplicación
Art. 1.- Las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, constituyen el marco básico de control interno para la realización de las actividades del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, las cuales son de aplicación obligatoria a todos los funcionarios y empleados en el Nivel Superior, Nivel Regional y Nivel Local, a excepción de los hospitales nacionales los cuales por ser entes contables independientes, elaborarán sus propias Normas Técnicas de Control Interno Especifícas; Para efectos de estas Normas, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social se denominará “MSPAS” o el Ministerio.
Defi nición del Sistema de Control Interno
Art. 2.- Para efectos de la presente Norma, se entenderá como Sistema de Control Interno, al conjunto de procesos continuos, interrelacionados e integrados y aplicados en todas las actividades inherentes a la gestión administrativa y operativa, realizadas por los titulares, funcionarios y emplea-dos del MSPAS, procesos que están diseñados para minimizar o evitar los riesgos internos y externos que pudieran afectar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en los planes de trabajo; detectando y previniendo las desviaciones y proporcionando un grado de seguridad razonable en la efi ciencia, efi cacia y economía de las operaciones; con la confi abilidad de la información fi nanciera y el cumplimiento de leyes, reglamentos, políticas, disposiciones administrativas y otras disposiciones aplicables.
Los tipos de control interno serán administrativos, técnicos y fi nancieros.
Objetivos del Sistema de Control Interno
Art. 3.- El Sistema de Control Interno, deberá proporcionar al MSPAS, seguridad razonable sobre el cumplimiento de los siguientes objetivos institucionales:
a) Objetivos de gestión: Promoviendo la transparencia, efi ciencia, efectividad y economía en la ejecución de los procesos administrativos, técnicos y fi nancieros, lo que incluirá el uso y protección adecuada de todos los recursos de este Ministerio.
b) Objetivos relacionados con la información: Cuyo propósito es el de proveer información veraz, completa y oportuna de todas las operaciones que realice y que impacten en la toma de decisiones para la salud de la población.
c) Objetivos relacionados con el estricto cumplimiento del marco regulatorio: El propósito será su aplicación en las distintas operaciones institucionales.
d) Objetivos relacionados con la provisión de servicios de salud: Será la búsqueda de calidad y calidez en la provisión de servicios de salud, acordes con la visión, misión y valores de este Ministerio.
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Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno
Art. 4.- El MSPAS desarrollará los siguientes componentes orgánicos del Sistema de Control Interno:
a) Ambiente de Control: Es la base para el Sistema de Control Interno, proporcionando la estructura organizacional, integridad, valores éticos, estilo operativo, delegación de autoridad, asignación de responsabilidades, políticas y prácticas relativas al personal; además de un clima que infl uye en la calidad del control interno.
b) Valoración de Riesgos: Permite identifi car, analizar y administrar los riesgos internos y externos que enfrenta cada una de las dependencias del MSPAS, en la consecución de sus objetivos.
c) Actividades de Control: Permiten llevar a cabo acciones de prevención y corrección de los riesgos identifi cados a fi n de minimizarlos, debiendo valorarse el costo - benefi cio de esta acción.
d) Información y Comunicación: Debe ser confi able, correcta, oportuna, sufi ciente, pertinente y bidireccional, siendo vital en la toma de decisiones, conducción y control de las operaciones encaminadas al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales.
e) Monitoreo: Procura la vigilancia para que los funcionarios realicen las actividades de control durante la ejecución de las operaciones, determinando con ello la efectividad del Sistema de Control Interno del Ministerio.
Responsable del Sistema de Control Interno
Art. 5.- La responsabilidad del diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, en lo administrativo y operativo, corresponderá en sus respectivos niveles a los titulares, directores y jefaturas del nivel superior, regional y local del MSPAS.
Seguridad Razonable
Art. 6.- El Sistema de Control Interno, deberá proporcionar seguridad razonable en el cumplimiento de los objetivos institucionales, asimismo deberá considerarse la relación costo - benefi cio, previa a la implantación de cada actividad de control, para determinar su alcance, viabilidad, con-veniencia, factibilidad y su contribución al logro de los objetivos y bajo ningún motivo, el costo de la actividad de control deberá ser mayor que el benefi cio obtenido.
CAPITULO I
NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL
Integridad y Valores Eticos
Art. 7.- Los titulares, directores y jefaturas del nivel superior, regional y local del MSPAS, deberán mantener, promover, demostrar y vigilar la observancia de la integridad y valores éticos en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones con responsabilidad, lealtad, compromiso y transpa-rencia, de conformidad a las leyes pertinentes.
Compromiso con la Competencia
Art. 8.- Los titulares, directores y jefaturas del nivel superior, regional y local del MSPAS, deberán realizar las acciones que conduzcan a que todo el personal posea y mantenga el nivel de aptitud e idoneidad necesarios, para lograr óptimos estándares de calidad en el desarrollo de sus fun-ciones, manteniendo debidamente actualizadas, al menos las siguientes normativas: Manuales de Organización y Funcionamiento de las direcciones y unidades del Nivel Superior, Manuales de Organización y Funcionamiento del Nivel Regional y Local, Manual de Descriptor de Puestos y otros que de acuerdo a la necesidad de la Institución, emita el Titular.
Estilo de Gestión
Art. 9.- Los titulares, directores y jefaturas del nivel superior, regional y local del MSPAS, desarrollarán y mantendrán un estilo de gestión que permita administrar un nivel de riesgo orientado a niveles mínimos o aceptables, que promueva mejores procesos de control, fomento de la trans-parencia, apertura hacia el aprendizaje e innovación, claridad e integridad en la forma de resolver los confl ictos, equidad en la toma de decisiones e interés por la medición del desempeño, con base a resultados en la prestación de servicios de salud.
Estructura Organizacional
Art. 10.- El Titular del MSPAS aprobará mediante Acuerdo Ejecutivo la estructura organizativa que responda al cumplimiento de los objetivos institucionales, su organización y su funcionamiento que se establecerá en los respectivos manuales de cada una de las direcciones del Nivel Superior, Regional y Local.
La estructura organizacional del MSPAS será fl exible, debiendo ser evaluada y actualizada de acuerdo a las necesidades en la prestación de los servicios de salud.
Defi nición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía
Art. 11.- El Titular del MSPAS aprobará mediante Acuerdo Ejecutivo los manuales de: Organización y Funcionamiento de las direcciones y unidades del Nivel Superior, Regional y Local; los cuales defi nirán las funciones y responsabilidades, niveles de autoridad, líneas de mando, relaciones jerárquicas y comunicación de cada una de ellas; debiendo las jefaturas velar por su estricto cumplimiento.
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Los funcionarios o empleados deberán canalizar sus acciones, conforme a las líneas de mando defi nidas en los manuales de Organización y Funcionamiento; así mismo, deberán respetar las líneas de autoridad establecidas, por lo que cada funcionario o empleado responderá ante su superior jerárquico inmediato.
Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano
Art. 12.- El Titular del MSPAS, aprobará mediante Resolución las políticas y procedimientos que permita la administración del capital humano, de acuerdo a la legislación y normativa interna aplicable, principalmente en lo relativo a: Reclutamiento, selección, contratación, inducción, capacita-ción y desarrollo, promoción, control y evaluación. Los mismos serán de estricto cumplimiento por parte de todas las jefaturas en el Nivel Superior, Regional y Local.
Auditoría Interna
Art. 13.- El Titular del MSPAS, deberá asegurar y garantizar la existencia e independencia de la Unidad de Auditoría Interna en el Nivel Superior, de acuerdo a la necesidad razonable y disponibilidad de recursos institucionales, Unidad que desarrollará sus actividades mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional, para evaluar la efectividad del Sistema de Control Interno.
El ejercicio de la auditoría interna deberá estar acorde a la Ley de la Corte de Cuentas de la República, a las Normas de Auditoría Gubernamental. La Unidad de Auditoría Interna deberá contar con su Manual de Auditoría.
CAPITULO II
NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS
Objetivos Institucionales
Art. 14.- El Titular del MSPAS, a través de la Dirección de Planifi cación, deberá elaborar su Plan Estratégico Quinquenal, el cual contendrá las políticas y objetivos estratégicos del MSPAS; así mismo esta Dirección emitirá los lineamientos para la elaboración del Plan Anual de Trabajo e integrará los planes de cada una de las dependencias del Nivel Superior en un Plan Anual Operativo Institucional, que contendrá los objetivos, metas, logros e indicadores; realizando el seguimiento trimestral y una evaluación anual del Plan. El Plan Estratégico Quinquenal, deberá estar en concordancia con la misión, visión y valores del MSPAS.
Planifi cación Participativa.
Art. 15.- Los planes operativos del MSPAS, deberán elaborarse con la participación del personal según corresponda y serán divulgados a todo el personal para su cumplimiento, lo cual servirá de base para que cada una de las dependencia del Nivel Superior, Regional y Local y todas las jefaturas de la estructura organizativa del MSPAS, valoren los riesgos que incidirán en el cumplimiento de los objetivos y las metas institucionales.
Identifi cación de Riesgos
Art. 16.- El Titular del MSPAS, directores y jefes de Unidad del Nivel Superior, Regional, Local y todas las jefaturas de la estructura organizativa del MSPAS, deberán identifi car al menos una vez cada año, previo a la elaboración del Plan Anual Operativo, los riesgos internos como externos, que puedan afectar la consecución de los objetivos institucionales. La Dirección de Planifi cación, deberá emitir la metodología para su realización.
Aanálisis de Riesgos
Art. 17.- Una vez identifi cados los riesgos por parte de cada Jefatura, éstos procederán a su análisis, a fi n de determinar su importancia, probabilidad de ocurrencia y el impacto que éstos puedan ocasionar en la consecución de los objetivos institucionales. Para tal fi n, la Dirección de Planifi cación, proporcionará los lineamientos en la priorización de los riesgos identifi cados.
Gestión de Riesgos
Art. 18.- Como resultado de la identifi cación y análisis de riesgos, el Titular del MSPAS, los directores y todas las jefaturas del Nivel Superior, Nivel Regional y Nivel Local, deberán establecer las acciones que se tomarán para minimizar el nivel de riesgo, debiendo considerarse un análisis costo benefi cio para su aplicación.
Para efectos de control, cada Jefatura tendrá que contar con el documento que consigne los riesgos identifi cados y las acciones de control, el cual deberá ser del conocimiento de todo el personal a su cargo.
CAPITULO III
NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL
Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos
Art. 19.- El Titular del MSPAS, a través de la Dirección de Planifi cación emitirá las políticas de control interno, siendo responsabilidad de los directores y todas las jefaturas del Nivel Superior, Nivel Regional y Nivel Local documentar, mantener actualizados y divulgar a todos los empleados bajo su responsabilidad dichas políticas y procedimientos que garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno. El proceso de
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divulgación deberá ser complementado con acciones orientadas a garantizar que las políticas y procedimientos son comprendidos por los funcionarios y empleados del MSPAS, responsables de su efectiva aplicación.
La Dirección de Planifi cación, deberá informar oportunamente al Titular del MSPAS, las necesidades de cambios en las políticas, estrategias y sistemas para minimizar los riesgos provenientes del ambiente interno y externo, que puedan afectar la posibilidad de alcanzar los objetivos institucionales.
Marco Regulatorio
Art. 20.- La Dirección de Regulación, será la responsable de conducir y facilitar la elaboración del marco regulatorio del MSPAS, que permitirá la armonía y ordenamiento de la actuación de cada una de las instancias en la provisión de los servicios de salud.
Será responsabilidad de cada una de las direcciones y todas las jefaturas del Nivel Superior, Regional y Local, la participación en la elaboración del marco regulatorio, así como la aplicación del mismo.
Actividades de Control
Art. 21.- El Titular del MSPAS, los directores y todas las jefaturas del Nivel Superior, Regional y Local, serán los responsables que el control interno previo, concurrente y posterior, se desarrolle dentro de los procedimientos técnico, administrativos y fi nancieros, y que sean realizados por los responsables del trámite ordinario de las operaciones, sin crearse unidades especiales para tal fi n.
Atención Integral en Salud
Art. 22.- La Dirección General, a través de sus dependencias será la responsable de conducir, controlar, monitorear y evaluar lo relacionado con la provisión de los servicios integrales de salud familiar que se ejecutan en el Nivel Local; asimismo conducir, controlar, monitorear, evaluar la gestión y asistir técnicamente a las direcciones regionales de salud.
Proyectos Institucionales
Art. 23.- La Dirección de Planifi cación a través de la Unidad de Proyectos, será la responsable de garantizar que la ejecución de los proyectos institucionales cuenten con el desarrollo de las fases de preinversión que comprende idea, perfi l, prefactibilidad, factibilidad y la fase de inversión que conlleva la ejecución y puesta en marcha de los proyectos; así mismo dicha Unidad garantizará que todos los proyectos cuenten con la aprobación del Titular.
La Unidad Financiera Institucional, será responsable de que todo proyecto de inversión registrado en el Ministerio de Hacienda, independiente-mente de su fuente de fi nanciamiento, ingrese en el sistema contable de acuerdo a las agrupaciones operacionales correspondientes.
Vigilancia de la Salud
Art.- 24.- La Dirección de Vigilancia de la Salud, a través de sus dependencias será la responsable de conducir los procesos de identifi cación y monitoreo de los eventos de salud a enfermedad en la población, permitiendo así el diseño y ejecución de estrategias éticas, oportunas, efi cientes, racionales y efectivas para la minimización de riesgos, contribuyendo a la salud de la población.
Planes de Emergencia y de Contingencia
Art. 25.- La Dirección de Vigilancia de la Salud, a través de la Unidad de Desastres, será la responsable de emitir los lineamientos para la ela-boración de los planes de emergencia y contingencia de cada una de las dependencias del MSPAS, en coordinación con los comités de emergencias de los diferentes niveles; a fi n de asegurar la continuidad de los servicios de salud a la población.
Procedimientos de Autorización y Aprobación
Art. 26.- El Titular del MSPAS, los directores y todas las jefaturas del Nivel Superior, Regional y Local deberán establecer mediante documentos administrativos los procedimientos que defi nan claramente las líneas de autoridad, grado de responsabilidad y competencia de cada uno de los fun-cionarios y empleados de este Ministerio, que tendrán a cargo autorizar y aprobar las diversas operaciones generadas en el MSPAS, fundamentadas en la estructura organizativa y defi nidas en los manuales de Organización y Funciones aprobados y vigentes.
El MSPAS, deberá contar con un sistema de registros de autorizaciones y aprobaciones, que les permitan ejercer un control efectivo de todas las actividades que realice y para que esta información le sirva como una base sólida para la toma de decisiones.
Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros
Art. 27.- La Dirección de Planifi cación, a través de la Unidad de Información en Salud y en coordinación con las demás dependencias del Nivel Superior, será la responsable de sistematizar el diseño, uso, resguardo y archivo de documentos y registros de justifi car estadísticas de salud de este Ministerio; siendo responsabilidad de cada una de las jefaturas de los diferentes niveles, que los empleados conozcan y utilicen adecuadamente los formularios ofi cializados, garantizando la información oportuna, confi able y veraz para la toma de decisiones.
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Procedimientos sobre Activos
Art. 28.- La Unidad de Conservación y Mantenimiento, será la responsable de diseñar el Sistema de Control Interno sobre activos y defi nir los procedimientos para proteger y conservar el activo fi jo de este Ministerio, especialmente aquellos que tengan mayor grado de vulnerabilidad, siendo responsabilidad de los directores y todas las jefaturas del Nivel Superior, Regional y Local, la aplicación de dichos procedimientos.
Garantías o Cauciones
Art. 29.- La Unidad de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, defi nirá los procedimientos relacionados con las garantías que deberán de otorgar al MSPAS, los funcionarios y empleados responsables de la recepción, control, custodia, administración y autorización de fondos o valores de los bienes de la Institución.
Los directores y jefaturas del Nivel Superior, Regional y Local, serán responsables de vigilar el estricto cumplimiento de los procedimientos relacionados con las garantías otorgadas a favor del MSPAS por los funcionarios y empleados establecidos en el inciso anterior, especialmente en cuanto a razonabilidad, sufi ciencia y vigencia de tales garantías.
Activo Fijo
Art. 30.- La Unidad de Activo Fijo, defi nirá los procedimientos para la constatación física de los inventarios, los traslados, baja o descarga del equipo y mobiliario y demás procesos concernientes al activo fi jo, de conformidad a la Norma para la Administración del Activo Fijo.
Las dependencias del Nivel Superior, Regional y Local del MSPAS, serán las responsables de la custodia y cuido del bien que se le asigne; y está obligado a informar de inmediato a la Unidad de Activo Fijo de todo bien que reciba, adjuntando la documentación respectiva para su debido ingreso en el inventario institucional.
Registro y Revalúo de Bienes Inmuebles
Art. 31.- La Unidad de Asesoría Jurídica del Nivel Superior será la encargada de legalizar y gestionar la inscripción de los bienes inmuebles, propiedad del MSPAS, en el Centro Nacional de Registros, en coordinación con los asesores jurídicos de los Niveles Regionales y Locales. Los ori-ginales de las escrituras públicas inscritas que amparen la propiedad de los bienes, serán custodiados por el Archivo Central de este Ministerio y se deberán remitir las copias de las mismas a la Unidad Financiera Institucional, a fi n de incluirlas en la contabilidad del MSPAS.
Los bienes inmuebles deberán revaluarse al menos cada cinco años por parte de la Unidad de Ingeniería del Nivel Superior, a fi n de presentar su valor real en los estados fi nancieros, de conformidad a la plusvalía, adiciones o mejoras realizadas a los mismos.
Protección y Seguridad de los Activos
Art. 32.- La Unidad de Conservación y Mantenimiento, establecerá mecanismos de seguridad para aquellos activos que de acuerdo a análisis sean objetos de protección contra eventuales riesgos y siniestros, estableciendo para ello los procedimientos para la contratación de seguros sobre dichos activos, de acuerdo a disponibilidad fi nanciera, considerando el costo benefi cio y adoptando las medidas necesarias de salvaguarda física que garanticen su conservación. Los directores y las jefaturas del Nivel Superior, Regional y local, serán responsables de vigilar el estricto cumplimiento de los procedimientos relacionados con los seguros contratados a favor del MSPAS.
Almacén
Art. 33.- La Dirección Administrativa emitirá los lineamientos para que los almacenes mantengan actualizado el sistema de control de existencias de los bienes, propiedad del MSPAS y éstos garantizarán la custodia, conservación y distribución autorizada de los mismos.
Los almacenes del Nivel Superior y Regional, deberán enviar la información necesaria y oportuna para que los bienes sean registrados contablemente por la Unidad Financiera Institucional y reportarán el detalle y monto de los bienes entregados a cada una de las dependencias del Nivel Superior, Regional y Local; la Unidad Financiera Institucional realizará el descargo de las existencias.
Anualmente el almacén deberá elaborar el inventario de las existencias y remitirlo a la Unidad Financiera Institucional, para que ésta realice las conciliaciones pertinentes.
Mantenimiento y Reparaciones
Art. 34.- La Unidad de Conservación y Mantenimiento del Nivel Superior y Regional, deberán elaborar anualmente un Plan de Acción, que contemple acciones de mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes al servicio del MSPAS, su ejecución estará sujeta a la disponibilidad fi nanciera en cada nivel.
Uso de Vehículos
Art. 35.- La Unidad de Conservación y Mantenimiento, será la responsable de establecer los lineamientos y procedimientos para controlar el uso, mantenimiento preventivo y correctivo, así como daños o pérdidas ocasionados a los vehículos propiedad del MSPAS.
Cada una de las jefaturas del Nivel Superior, Regional y Local del MSPAS, serán responsables del cumplimiento de los lineamientos y procedi-mientos para controlar el uso, mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos asignados a sus dependencias y especialmente que éstos sean utilizados exclusivamente en las actividades institucionales y misiones ofi ciales autorizadas por la Jefatura respectiva.
53DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.
Marco Presupuestario
Art. 36.- La aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación del presupuesto del MSPAS, se realizará enmarcado en los principios, técnicas, procedimientos y métodos establecidos en la normativa vigente para la administración de fondos públicos, a fi n de prever fuentes y recursos para fi nanciar las diferentes actividades programadas para el ejercicio fi scal.
Programación Presupuestaria
Art. 37.- La Unidad Financiera Institucional, a través del Area de Presupuesto, será la responsable de la adecuada programación de los recursos del presupuesto, de acuerdo a las políticas y prioridades institucionales; así mismo será la responsable de establecer los controles necesarios y ade-cuados para su administración efectiva; para lo cual elaborará informes mensuales en los que se refl ejará la situación fi nanciera y los análisis de los resultados obtenidos durante el período, debiendo aplicar las medidas correctivas necesarias, a efecto de que el proceso de ejecución presupuestaria se realice de forma efi ciente y de acuerdo a las metas establecidas.
Respaldo Presupuestario
Art. 38.- El Area de Presupuesto, será la responsable de que toda erogación de fondos cuente con el respaldo presupuestario para fi nanciar la adquisición de bienes y servicios, emitiendo previamente la certifi cación de fondos que garantice la existencia de la disponibilidad presupuestaria en los rubros y cuentas correspondientes.
Requerimiento de Fondos
Art. 39.- La Unidad Financiera Institucional, a través del Area de Tesorería, será la responsable de garantizar que los fondos administrados estén en concordancia con las programaciones y fuentes de fi nanciamiento establecidas en el presupuesto y que los requerimientos de fondos refl ejen los compromisos reales que se tienen que cubrir, de acuerdo a planillas, facturas, liquidaciones por reintegros de fondos, entre otros.
Transferencia de Fondos
Art. 40.- El Area de Tesorería, será la responsable de establecer los mecanismos necesarios para garantizar el estricto control de las transferencias de fondos, las cuales deberán estar debidamente sustentadas y autorizadas, debiendo especifi car claramente el origen, fuente, destino y clasifi cación de los recursos.
Las transferencias de fondos realizadas por medios electrónicos, deberán contar con mecanismos que garanticen la seguridad en el acceso en el sistema mecanizado.
Cuentas Bancarias y Emisión de Cheques
Art. 41.- El Area de Tesorería, será la responsable de emitir los lineamientos para el manejo de las cuentas bancarias y la emisión de cheques. Los cheques emitidos deberán contar con dos fi rmas autorizadas por el Titular del MSPAS. Las personas responsables de manejar fondos o de autorizar gastos, no deberán ejercer funciones como refrendarios de cheques, a excepción de los casos regulados por las leyes respectivas.
Conciliaciones Bancarias
Art. 42.- La Unidad Financiera Institucional, deberá elaborar las conciliaciones bancarias del Nivel Superior dentro del período establecido en las disposiciones institucionales, a fi n de detectar o prevenir errores en las cuentas y asegurar la exactitud de los movimientos de ingresos y gastos.
Fondos Circulantes
Art. 43.- El manejo del fondo circulante, se hará a través de cuentas corrientes o en efectivo de acuerdo a su naturaleza, será utilizado específi camente para gastos urgentes, de conformidad al Manual Técnico del Sistema de Administración Financiera.
Arqueo de Fondos
Art. 44.- La Unidad Financiera Institucional será la responsable de realizar los arqueos de fondos en forma periódica y sin previo aviso, dejando constancia escrita, la cual deberá ser fi rmada por las personas que participen en dicho arqueo.
Los arqueos deberán ser realizados por personas independientes a quienes tienen la responsabilidad del manejo de los fondos circulantes.
Registros Contables
Art. 45.- Todas las operaciones contables deberán ser registradas oportunamente en el Sistema de Administración Financiera Integrado, contando con la documentación que respalden los registros, de forma que facilite el análisis y verifi cación de la pertinencia, veracidad y legalidad de éstos, a fi n de contar con información fi nanciera, actualizada y confi able para la toma de decisiones.
54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
Resguardo de Documentación Contable
Art. 46.- La Unidad Financiera Institucional, a través del Area de Contabilidad será la responsable de resguardar adecuadamente y por el período establecido en las disposiciones legales respectivas, los documentos que respalden los registros contables.
Normas y Procedimientos sobre Recursos Humanos
Art. 47.- La Unidad de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos del Nivel Superior del MSPAS, defi nirá los lineamientos y procedi-mientos para: Reclutamiento, selección, contratación, inducción y otros propios de la gestión de recursos humanos, los cuales someterá a la aprobación del Titular para el cumplimiento de objetivos y metas institucionales.
Control de Asistencia
Art. 48.- La Unidad de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, en el Nivel Superior y el Departamento de Recursos Hu-manos, en el Nivel Regional respectivamente, serán los responsables de implementar los mecanismos de control de asistencias necesarios en forma mecanizada o manual, de acuerdo a la naturaleza de las funciones de cada cargo y a su disponibilidad fi nanciera, de tal manera que ofrezcan seguridad razonable para el resguardo y verifi cación posterior de la información.
La asistencia, puntualidad y permanencia en el lugar de trabajo será responsabilidad del Jefe inmediato. Así mismo, las licencias, permisos y misiones ofi ciales, deberá tramitarlos cada empleado oportunamente, de conformidad a las disposiciones legales aplicables.
Expedientes de Personal
Art. 49.- La Unidad de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, en el Nivel Superior y los departamentos de Recursos Humanos en el Nivel Regional respectivamente, serán los responsables de mantener clasifi cados, ordenados y actualizados los registros, expedientes e inventarios de todo su personal, independientemente de la forma de contratación y fuente de fi nanciamiento, con el propósito de controlar el contenido de los mismos.
Desarrollo Profesional
Art. 50.- La Unidad de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, del Nivel Superior y los departamentos de Recursos Humanos en el Nivel Regional respectivamente, serán los responsables de elaborar planes de Capacitación, de acuerdo a un diagnóstico de sus necesidades de capacitación. Así mismo, cada nivel será responsable de elaborar el correspondiente Plan de Monitoreo y Evaluación. La ejecución de los planes de capacitación estará sujeta a la disponibilidad fi nanciera de cada nivel.
Evaluación al Desempeño del Personal
Art. 51.- El trabajo de los funcionarios y empleados del MSPAS, será evaluado semestralmente de conformidad a lo establecido en la legislación aplicable. Las jefaturas de todas las dependencias del Nivel Superior, Regional y Local, serán los responsables de realizar la evaluación del personal a su cargo y los resultados deberán ser del conocimiento del evaluado y archivarse en el expediente personal de cada uno de ellos.
Sistemas informáticos
Art. 52.- La Dirección de Planifi cación, a través de la Unidad de Informática, emitirá los lineamientos técnicos y procedimientos generales aplicables a los controles sobre sistemas y redes informáticos utilizados en el Nivel Superior, Regional y Local, para el buen funcionamiento de los mismos.
Los directores y las jefaturas del Nivel Superior, Regional y Local, serán los responsables de garantizar el cumplimiento de los lineamientos y procedimientos generales establecidos en el inciso anterior.
Planes de Contingencia de los Sistemas Informáticos
Art. 53.- La Unidad de Informática, elaborará el Plan de Contingencia del Nivel Superior y establecerá los lineamientos generales para la ela-boración de los planes de contingencia de los sistemas informáticos de los niveles Regional y Local, que permitan continuar operando y que faciliten el restablecimiento oportuno de los mismos.
Los directores y jefaturas del Nivel Superior, Regional y Local, serán los responsables de asegurar el cumplimiento de los planes de contingencia, establecidos en el inciso anterior.
Mantenimiento Preventivo y Correctivo del Equipo Informático
Art. 54.- La Unidad de Informática, establecerá los lineamientos generales para el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos informáticos, del Nivel Superior, Regional y Local.
55DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.
Sitio Web Institucional
Art. 55.- La Dirección de Planifi cación, a través de la Unidad de Informática establecerá los lineamientos técnicos para la publicación de infor-mación en el sitio web institucional.
La Unidad de Informática, será la encargada del mantenimiento del sitio web institucional.
Licencia de Software
Art. 56.- La Unidad de Informática, establecerá los lineamientos generales para la elaboración y administración del inventario de software.
Las diferentes jefaturas del Nivel Superior, Regional y Local, serán las responsables de enviar el inventario actualizado de software que requiera licencia, al menos una vez al año, a la Unidad de Informática del Nivel Superior o cuando ésta lo solicite. La Unidad de Informática será la responsable de mantener el inventario consolidado de software.
Los directores y las jefaturas del Nivel Superior, Regional y Local, serán los responsables de asegurar que la información que se proporcione sea oportuna; así mismo, lo serán del cumplimiento de los lineamientos establecidos por la Unidad de Informática.
CAPITULO IV
NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION
Sistema de Información
Art. 57.- La Dirección de Planifi cación, a través de sus diferentes unidades será la responsable de diseñar e implementar el sistema de información del MSPAS, el cual deberá responder a la estructura organizativa, procedimientos, Plan Estratégico Institucional, Plan Operativo Anual y las políticas que emita el Organo Ejecutivo en el Ramo de Salud Pública.
Los directores y jefaturas del Nivel Superior, Regional y Local, serán los responsables de garantizar el cumplimiento de los sistemas de infor-mación y de mantener las líneas de comunicación e información en todos los niveles de la organización.
Los sistemas de información que desarrolle el MSPAS y sus establecimientos, podrán ser computarizados, manuales o una combinación de ambos, los cuales deberán estar orientados a la consecución de los objetivos y metas institucionales.
Comunicación Social
Art. 58.- La Unidad de Comunicación Social, del Nivel Superior será la responsable de canalizar la información que se emita a la población a través de los medios masivos de comunicación, con el fi n de divulgar la información pública en el momento oportuno.
Los directores y jefaturas del Nivel Superior, Regional y Local, serán los responsables de asegurarse que la información que se procese o se proporcione a través de la Unidad de Comunicación Social, sea confi able, oportuna y pertinente.
Controles de los Sistemas de Información
Art. 59.- El MSPAS, a través de sus direcciones, unidades y demás jefaturas del Nivel Superior, Regional y Local, deberán establecer controles que garanticen la calidad, confi abilidad, integridad y exactitud de la información.
Proceso de Identifi cación, Registro y Recuperación de la Información
Art. 60.- Los sistemas de información que se implementen, deberán incluir los procesos que permitan el procesamiento, análisis y divulgación de la información de interés para la toma de decisiones del MSPAS, en sus Niveles Superior, Regional y Local.
Instrucciones por Escrito
Art. 61.- El Titular del MSPAS, los directores y jefaturas del Nivel Superior, Regional y Local, deberán emitir por escrito las instrucciones de manera clara y concisa.
Relaciones Interinstitucionales
Art. 62.- El Titular del MSPAS, a través de los directores y jefaturas del Nivel Superior, Regional y Local, que en el ejercicio de su gestión mantengan comunicación con entidades públicas o privadas, deberán mantener los canales de coordinación, atendiendo las políticas, normas y proce-dimientos institucionales.
Archivo Institucional
Art. 63.- Todos los funcionarios y empleados del MSPAS, de acuerdo a sus niveles, estarán obligados a archivar y mantener los documentos propios de su área por un período no menos de cinco años, a excepción de aquellos documentos que no puedan ser desechados en razón de requisitos legales, técnicos y de tiempo o cuando las respectivas leyes lo determinen expresamente.
56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
CAPITULO V
NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO
Monitoreo sobre la Marcha
Art. 64.- El Titular del MSPAS, los directores y todas las jefaturas del Nivel Superior, Regional y Local, funcionarios y demás empleados, serán los responsables del monitoreo sobre la marcha del Sistema de Control Interno; vigilando que las actividades durante la ejecución de las operaciones, se realicen de manera integrada.
Asimismo, los funcionarios y demás jefaturas deberán ejercer supervisión constante sobre el desarrollo de los procesos, transacciones y opera-ciones bajo su responsabilidad, con el propósito de asegurar que las labores se realicen de conformidad a las disposiciones legales existentes y con los planes de trabajo institucionales.
Autoevaluación del Sistema de Control Interno
Art. 65.- El Titular del MSPAS, los directores y todas las jefaturas del Nivel Superior, Regional y Local, de acuerdo a sus niveles, determinarán la efectividad del Sistema de Control Interno, al menos una vez al año; tomando en cuenta para determinar la efectividad del Sistema, el cumplimiento de los planes estratégicos y operativos, según informe de evaluación y lineamientos presentados por la Dirección de Planifi cación.
Evaluaciones Separadas
Art. 66.- El Titular del MSPAS, los directores y todas las jefaturas del Nivel Superior, Regional y Local, colaborarán y realizarán las gestiones necesarias para que tanto la Unidad de Auditoría Interna y la Corte de Cuentas de la República, puedan disponer de la información y las condiciones necesarias para realizar su función.
Comunicación de los Resultados del Monitoreo
Art. 67.- Las direcciones y las jefaturas del Nivel Superior, Regional y Local estarán obligadas a comunicar los resultados de las actividades de monitoreo, mediante autoevaluación, evaluación sobre la marcha y separadas, a las jefaturas correspondientes y posteriormente comunicadas al Titular de esta Cartera de Estado, reportando además las medidas correctivas o acciones necesarias a realizar para solventar las observaciones y recomendaciones que deban aplicarse para el efi ciente funcionamiento del Sistema de Control Interno.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA
Revisión y Actualización
Art. 68.- La revisión y actualización de las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas del MSPAS, deberá ser realizada cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas practicadas al Sistema de Control Interno; esta labor estará a cargo de la Dirección de Regulación. Todo proyecto de modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.
Divulgación de la Norma
Art. 69.- El Titular del MSPAS, a través de los directores y jefaturas del Nivel Superior, Regional y Local, serán los responsables de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas del MSPAS, a sus funcionarios y empleados; así como, de la aplicación de las mismas.
Art. 70.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
San Salvador, veinticuatro de julio del año dos mil siete.
Dr. RAFAEL HERNÁN CONTRERAS RODRÍGUEZ,
PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA.
(Registro No. F022916)
57DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.
DECRETO No. 99
EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
I.- Que mediante Decreto No. 2 de fecha veinticuatro de agosto del año dos mil cuatro, publicado en el Diario Ofi cial No. 159 Tomo 364 de fecha treinta de agosto del mismo año, se emitió el actual Reglamento Orgánico Funcional de la Corte de Cuentas de la República, con el objeto de establecer la estructura orgánica, las funciones, responsabilidades y atribuciones de las dependencias de esta Institución, a que se refi ere el Art. 6 de su Ley.
II.- Que después de analizar las funciones establecidas para la Coordinación General Jurisdiccional, las cuales son eminentemente adminis-trativas y en consecuencia de apoyo al ejercicio de la función jurisdiccional que realizan las Cámaras de Primera Instancia de esta Corte, se hace necesario que la referida Coordinación dentro del ámbito de la Ley, brinde mayor soporte a dichas Cámaras en el ejercicio de la mencionada función, para lo cual se deben hacer las reformas pertinentes al Reglamento antes mencionado.
POR TANTO,
De conformidad con los Arts. 5 Numeral 18 y 6 de la Ley de esta Institución, DECRETA la siguiente reforma al Reglamento Orgánico Funcional de esta Corte:
Art. 1.- Adiciónase al Art. 37 del Reglamento Orgánico Funcional, el No. 1-A el cual queda redactado así:
“1-A. Verifi car si las Cámaras de Primera Instancia, cumplen sus funciones apegadas a la Ley, sin menoscabar la independencia a que se refi ere el Art. 65 de la Ley de la Corte;”
Art. 2.- La presente reforma entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en San Salvador, a los veinticinco días del mes de julio del dos mil siete.
Dr. RAFAEL HERNAN CONTRERAS RODRIGUEZ,
PRESIDENTE.
(Registro No. F022914)
DECRETO No. 4.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE CONCHAGUA, DEPARTAMENTO DE LA UNION.
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad a los artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución; artículos 3, 6-A, 13, 30 numeral 21 y 32 del Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo y regularán las materias de su competencia por medio de ordenanzas municipales.
II. Que ha sido notorio el benefi cio económico y social de la población benefi ciada, con la vigencia de la Ordenanza Transitoria para el Pago de Tasas e Impuestos Municipales con Dispensa de Multas e Intereses Moratorios del Municipio de Conchagua.
ALCALDÍAS MUNICIPALES
58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
III. Que a pesar de haber estado en vigencia la Ordenanza Transitoria para el Pago de Tasas e Impuestos Municipales con Dispensa de Multas e
Intereses Moratorios del Municipio de Conchagua, aún se encuentran muchos contribuyentes en situación morosa, por lo que es necesario
prorrogar la vigencia de la misma.
POR TANTO:
En uso de sus facultades legales este Concejo Municipal,
DECRETA la siguiente:
PRORROGA DE LA ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE TASAS E IMPUESTOS MUNICIPALES CON DISPENSA DE MULTAS
E INTERESES MORATORIOS DEL MUNICIPIO DE CONCHAGUA.
Artículo 1. Se concede una prórroga de tres meses contados a partir de la vigencia de la presente a la Ordenanza Transitoria para el Pago de Tasas
e Impuestos Municipales con Dispensa de Multas e Intereses Moratorios del Municipio de Conchagua.
Artículo 2. La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Conchagua, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil siete.
EFRAIN PONCE ZELAYANDÍA
ALCALDE MUNICIPAL
ELISEO ALVARENGA VÁSQUEZ JOSÉ EFRAÍN GONZÁLEZ MANCÍA
SÍNDICO MUNICIPAL PRIMER REGIDOR
JOSÉ TITÚS ALVARADO VÁSQUEZ PROF. ORLANDO EFRAÍN LÓPEZ ÁLVAREZ
SEGUNDO REGIDOR TERCER REGIDOR
LIC. IBETH ANTONIA RODRÍGUEZ REYES PROF. FIDELINA AZUCENA UMAÑA DE RIVERA
CUARTA REGIDORA QUINTA REGIDORA
PROF. DIMAS BILÁN GARCÍA TORRES LIC. JOSÉ LUIS LÓPEZ ZELAYANDÍA
SEXTO REGIDOR SÉPTIMO REGIDOR
DORA ESTHELA SOSA
OCTAVA REGIDORA
JOSÉ ROLANDO MARTÍNEZ ZELAYANDÍA
SECRETARIO MUNICIPAL
(Registro No. F022836)
59DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.
DECRETO No. 11
El Concejo Municipal de Jiquilisco, Departamento de Usulután
CONSIDERANDO:
I- Que la Ordenanza de Tasas por Servicios Municipales de esta Alcaldía, publicado en el Diario Ofi cial Tomo 323 de fecha 28 de junio de
1994, contiene algunas tasas que requieren ser transformadas por no estar de acuerdo a la realidad actual.
II- Que es necesario introducir reformas a la Ordenanza de Tasas, con el fi n de ajustar el cobro de algunos servicios a la realidad económica
de la administración y a la capacidad de pago de los contribuyentes.
III- Que de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 204 numeral 1, de la Constitución de la República, se sientan los principios generales para que
los municipios ejerciten su iniciativa de Ley elaborando su Tarifa de Tasas por Servicios Municipales.
IV- Que es competencia de este Concejo modifi car o suprimir tasas, mediante la emisión de la correspondiente ordenanza en cumplimiento de
los conceptos estipulados en el inciso segundo del Art. 7 y Art. 30 del Código Municipal.
V- Que es competencia de los Municipios la revisión periódica de las respectivas leyes y Ordenanzas Reguladoras por los servicios, a fi n de
recaudarlos a la realidad socioeconómica de los contribuyentes.
VI- Que en la Alcaldía en la actualidad realiza cobros que ya no se ajustan a la realidad actual.
POR TANTO:
Este Concejo, en uso de sus facultades que señala el Artículo 204 numerales 1º y 5º de la Constitución de la República, el Art. 30 numeral 4º del
Código Municipal y la Ley General Tributaria Municipal.
DECRETA:
LA REFORMA A LA ORDENANZA SOBRE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 1: Refórmase el Art. 3 literal a) de la Reforma de la Ordenanza de Tasas por Servicios Públicos en el Diario Ofi cial No. 376 de
fecha 21 de agosto del 2007 así:
a) Antenas o Torres de telefonía móvil cada una al mes $200 en la zona rural y $300 en la zona urbana.
60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
ARTÍCULO 2: Refórmase el Art. 1 de la Reforma de la Ordenanza Reguladora de Tasas publicada en el Diario Ofi cial Tomo 366 de fecha 21
de febrero de 2005 de la siguiente manera:
a) Postes particulares de cualquier clase, cada uno al mes............................................................................................. ..$ 1.00
b) Postes de cualquier clase propiedad del Municipio, pagarán cada uno en concepto de alquiler .............................. .$ 1.00
ARTICULO 3: Agréguese a la Ordenanza de Tasas publicada en el Diario Ofi cial Tomo 323 de fecha 28 de junio del año 1994 en numeral 12.4
Licencia, Matrículas, Permisos y Guías de la siguiente manera:
Permisos de Construcción de Torres telefónicas (el cual comprende Inspección de Catastro, Permiso
de Línea del Departamento de Ingeniería Municipal y Permiso de Construcción de Catastro.................................. $ 2,000.00
Permisos para circulación de moto taxis al año ........................................................................................................ $ 100.00
Permiso de estacionamiento de moto taxis cada mes ................................................................................................ $ 3.00
ARTICULO 4: La presente Reforma entrará en vigencia, ocho días después de su publicidad en el Diario Ofi cial.
Dado en Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Jiquilisco, a veintinueve días del mes de septiembre año dos mil siete.
Prof. David Barahona Marroquín, Prof. Wilfredo Alexander Rivera Herrera,
Alcalde Municipal. Síndico Municipal.
Amadeo Ernesto Guerrero Amaya, Ricardo Alfonso Hernández Carrillo,
Primer Regidor. Segundo Regidor.
Ana Julia Velásquez, Ana Luisa Rivera de Ramírez,
Tercer Regidor. Cuarto Regidor.
Rosa Elsy Osegueda Vda. de Zamora, José Santiago Reyes Granados,
Quinto Regidor. Sexto Regidor.
Jorge Alberto Quintanilla Rodríguez, Santos Vital Arias Cruz,
Séptimo Regidor. Octavo Regidor.
Br. José Armando Cáceres Monrroy,
Secretario Municipal.
(Registro No. F022921)
61DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL
PRIMERO DE ABRIL DEL MUNICIPIO
DE SAN PABLO TACACHICO,
DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD
CAPITULO I
De la Constitución, Denominación y Domicilio.
Art. 1. La Asociación que se constituye estará regulada por el Código
Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales, en
el Municipio de San Pablo Tacachico, por estos Estatutos, el reglamento
interno y demás disposiciones aplicables y se denominará Asociación
Comunal Primero de Abril, que podrá abreviarse ACOPRAB y que en
lo sucesivo de estos Estatutos se llamará la “Asociación ”, tendrá su
domicilio legal en el Caserío Huisisilapa, Cantón Obraje Nuevo, del
Municipio de San Pablo Tacachico, Departamento de La Libertad y
desarrollará sus actividades en la comunidad.
CAPITULO II
De la Naturaleza y el Objeto.
Art. 2. Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, de
carácter democrático, no religiosa y tendrá por objetivos los siguien-
tes:
Contribuir al desarrollo humano sostenible, con base en principios
de justicia social, participación activa de los asociados y asociadas en
la toma de decisiones, el principio de equidad entre hombres y mujeres
y el respeto al medio ambiente, para ello se deberá:
a) Incrementar la capacidad de organización, el empoderamiento,
la movilización ciudadana, fomentar y participar en la práctica
democrática e incidir en el mejoramiento de las condiciones
de vida de hombres y mujeres.
b) Contribuir a la disminución de las desigualdades sociales y
económicas de hombres y mujeres, coordinando y aunando
esfuerzos con organismos públicos y privados, ya sean
nacionales como internacionales.
c) Promover, conservar y proteger el medio ambiente.
d) Promover la participación organizada de mujeres y jóvenes
en el desarrollo social, económico y cultural.
e) Desarrollar acciones que conlleven a la obtención de recursos
propios para el impulso de los planes, programas y proyectos
de la asociación.
f) Participar e impulsar junto a la municipalidad en la elaboración
de diagnóstico, planes, presupuestos y la contraloría social
respectiva en función del desarrollo comunal, así como parti-
cipar en los planes de desarrollo local, regional y nacional.
g) Producir, industrializar y comercializar productos y servicios
en forma solidaria.
h) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organiza-
dos en la localidad y a nivel nacional, pudiendo llegar a ser
socios.
i) Ser solidarios con los pueblos de todo el mundo, que sufren los
embates de la injusticia, a la luz de los derechos humanos.
j) Desde la práctica comunitaria aportar e incidir en las trans-
formaciones democráticas, sociales, políticas y económicas
de El Salvador.
SIMBOLOGIA.
Art. 3. Esta Asociación tendrá como distintivo un sello de forma
circular, que a su alrededor se lee: Asociación Comunal Primero de Abril,
San Pablo Tacachico, La Libertad. En la parte del centro un árbol, al lado
derecho del árbol parte inferior una casa, parte superior un sol, parte
superior del árbol una paloma, lado izquierdo del árbol un campesino
con una cuma al pie del árbol las siglas ACROPRAB, debajo de las
siglas en forma de media luna dice: Caserío Huisisilapa, Cantón Obraje
Nuevo.
Art. 4. El plazo de la Asociación será por tiempo indefi nido, sin
embargo podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causas pre-
vistas en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales en
el Municipio de San Pablo Tacachico, y estos Estatutos.
CAPITULO III
De la Dirección.
Art. 5. La Dirección de la Asociación estará a cargo de la Asam-
blea General y la Junta Directiva. La Administración corresponderá a
la Secretaría de Finanzas o a quien designe la misma Junta Directiva.
CAPITULO IV
De los Asociados.
Art. 6. Habrá dos clases de Asociados:
a) Asociados Activos y
b) Asociados Honorarios.
62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
Serán Asociados Activos, los que obtengan su ingreso a la Asociación
en la forma que lo establecen estos Estatutos y asistan periódicamente a
las Asambleas que se celebren.
Serán Asociados Honorarios, todas aquellas personas que hayan
contribuido al nacimiento de la Asociación y por lo tanto ostentan la
calidad de Asociados Fundadores; además, lo serán las personas naturales
o jurídicas que por haber realizado una destacada labor en la Comunidad
o brindado una ayuda signifi cativa a la misma, la Asamblea General les
otorgue la calidad de tales.
De los Requisitos para ser Asociado Activo
Art. 7. Para ser Asociado Activo deberán llenarse los siguientes
requisitos:
a) Ser mayor de 18 años de edad.
b) Residente en la Comunidad.
Art. 8. Los interesados en ingresar a la Asociación deberán llenar
una hoja de afi liación que la Junta Directiva dirija, en la que manifi esten
su voluntad de pertenecer a la Asociación y cumplan con los requisitos
establecidos en el artículo anterior.
La Junta directiva comprobará que los datos contenidos en la hoja
de afi liación sean correctos; si así fuere, procederá a incorporar al inte-
resado quien será juramentado en presencia del pleno de la Asamblea.
Del Registro de los Asociados.
Art. 9. La Asociación deberá contar con un Registro de Asociados
en el cual habrá una sección para Activos y otra para Honorarios. En
cada asiento se indicará el nombre y la generales del suscrito, a saber:
edad, residencia, Número de Documento Único de Identidad u otro
documento de identifi cación, fecha de ingreso, etc.
De las facultades o Derechos de los Asociados.
Art. 10. Serán facultades o derechos de los Asociados:
a) Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea
General;
b) Presentar en las Asambleas Generales mociones y sugerencias
encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo
de la Asociación;
c) Retirarse voluntariamente de la Asociación presentando su
justifi cación ante la Asamblea General;
d) Proponer y ser electo para cargos en la Junta Directiva;
e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva, información sobre
el funcionamiento y los proyectos de la Asociación;
f) Aceptar o rechazar cualquier comisión ya sea para gestionar o
realizar trabajos o actividades en nombre de la Asociación;
g) Todos los demás que les confi eran estos Estatutos y el Re-
glamento Interno.
De los Deberes y Obligaciones de los Asociados.
Art. 11. Serán deberes u obligaciones de los Asociados:
a) Fomentar el espíritu de servicio entre los Asociados;
b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea Gene-
ral;
c) Ser mayor de 18 años de edad;
d) Cumplir las disposiciones de la Asamblea General y la Junta
Directiva, siempre que estén relacionados con los objetivos
de la Asociación;
e) Estar solventes con las cuotas mensuales aprobadas por la
Asamblea General;
f) Velar por el cuido y la protección del medio ambiente
Art. 12. La calidad de Asociado se perderá por retiro voluntario,
expulsión o muerte.
Art. 13. El Retiro Voluntario podrá ser Expreso o Tácito.
Será expreso cuando el Asociado lo solicite por escrito o verbalmente a la
Asamblea General; y tácito cuando el Asociado cambie defi nitivamente
su residencia a otro lugar que no pertenezca a la Comunidad.
Art. 14. Los miembros de las Asociaciones podrán ser expulsados
de la misma, según las causales siguientes:
a) Mala conducta que ocasionare perjuicios a la Asociación o
a la Comunidad en general;
b) Negarse o abandonar sin motivo justifi cado el desempeño
de los cargos de elección o comisiones que le hubieren enco-
mendado la Asamblea General o la Junta Directiva, siempre
que éstos hubieren sido aceptados;
c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación
para sí o para terceros;
d) Incumplimiento de las leyes, Ordenanzas, Reglamentos,
Estatutos y disposiciones de Asamblea General y Junta
63DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.
Directiva, siempre que estén relacionados con los objetivos
de la Asociación.
Art. 15. Cuando un Asociado incurriere en cualquiera de las
causales de expulsión establecidas, la Junta directiva podrá acordar su
expulsión.
El asociado podrá demostrar lo contrario recurriendo ante la misma
Junta Directiva quien deberá dar su fallo defi nitivo a los tres días de haber
recurrido el Asociado.
De todo esto se hará un informe que se leerá en Asambleas Gene-
ral.
CAPITULO V
De la Asamblea General
Art. 16. La Asamblea General estará constituida por todos los
Asociados Activos, inscritos en el Registro de la Asociación.
Art. 17. La Asamblea General podrá sesionar en forma Ordinaria
tres veces al año y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario. La
Asamblea General Ordinaria será convocada en forma escrita, o por otro
mecanismo efectivo que la Asamblea General acuerde, con diez días de
anticipación como mínimo y la Asamblea General Extraordinaria con 48
horas de anticipación como mínimo. En ambos casos, las Resoluciones
y Acuerdos serán válidos con los votos de la mitad más uno de los Aso-
ciados y con mayoría califi cada en aquellos aspectos que establezcan
estos Estatutos y el reglamento interno.
Art. 18. Serán Ordinarias las reuniones de Asamblea cuando se
realicen en las fechas establecidas para ello, en dichas reuniones se
tratarán los puntos comprendidos en la agenda y los que propongan los
Asociados. Serán Extraordinarias las reuniones de Asamblea General
al celebrarse éstas en fechas distintas, para tratar los puntos específi cos
para los cuales hubiere sido convocada.
Art. 19. Cuando no se establezca el Quórum, la Asamblea General
Ordinaria será realizada dentro de los próximo quince días, y la Asam-
blea General Extraordinaria se realizará dentro de los próximos ocho
días, en ambos casos se enviará nueva convocatoria y las Resoluciones
y acuerdos se tomarán con la mitad más uno del número de asociados
asistentes, salvo en los casos señalados por estos Estatutos.
Art. 20. Las Sesiones de Asamblea General y Extraordinarias serán
presididas por la Junta Directiva y se levantará Acta de las Resoluciones
y Acuerdos, se asentará en el Libro de Actas y Acuerdos, en la cual se
deberá anotar el nombre de los asistentes y el nombre de los Asociados
que salven sus votos y será fi rmada por todos los Asociados asistentes,
incluyendo los Miembros de Junta Directiva indicando su cargo.
Art. 21. La convocatoria indicará el día, lugar y hora en que habrá
de celebrarse la Asamblea General, y en caso de reunión Extraordinaria
deberá incluirse la agenda propuesta.
Art. 22. Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva;
b) Recibir los informes de trabajo, aprobar o denegar el estado
fi nanciero de la Asociación;
c) Destituir por causas justifi cadas y legalmente comprobadas
a los miembros de la Junta Directiva en pleno y elegir a los
sustitutos de conformidad a lo que prescriben la Ordenanza
Reguladora de las Asociaciones Comunales en el Municipio
de San Pablo Tacachico y esto Estatutos;
d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conve-
niente con el objeto de llevar una sana administración de la
Asociación;
e) Aprobar los Estatutos, Plan de Trabajo, Reglamento Interno
y el respectivo presupuesto de la Asociación;
f) Otorgar la calidad de Asociados Honorarios;
g) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, la Ordenanza
Reguladora de las Asociaciones Comunales en el Munici-
pio de San Pablo Tacachico; el Reglamento Interno de la
Asociación y demás que se dicten para el buen desarrollo de
la comunidad.
CAPITULO VI
De la Junta Directiva.
Art. 23. La junta Directiva será integrada con los siguientes car-
gos:
a) Presidente;
b) Secretaría de Actas;
c) Secretaría de Finanzas;
d) Secretaría de Comunicaciones;
e) Secretaría de Asuntos Legales (síndico)
f) Secretaría de Cultura, Recreación y Deportes;
g) Secretaría de Proyectos;
h) Secretaría de Bienestar Social.
64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
Art. 24. Serán atribuciones de la Junta Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos;
b) Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposi-
ciones de la Asamblea General;
c) Hacer la califi cación previa en los casos de retiro voluntario y
expulsión de los Asociados tal como en casos de destitución
individual de los miembros de la Junta Directiva;
d) Proteger y velar porque se conserven en buen estado los
bienes de la Asociación, así como velar porque se empleen
en forma óptima y procurar que se incrementen los Activos
de la misma;
e) Presentar la Memoria Anual de Labores, el informe de la
Ejecución presupuestaria, el plan de trabajo y el respectivo
presupuesto;
f) Velar porque se cumpla el presupuesto anual que la Asamblea
General haya aprobado para el ejercicio correspondiente;
g) Coordinar e impulsar las actividades de benefi cio para la
Comunidad;
h) Convocar a reuniones Ordinarias o Extraordinarias de
Asamblea General de acuerdo con lo establecido en estos
Estatutos;
i) Constituir Comités de Apoyo de la Asociación para impul-
sar el desarrollo Comunal y agilizar el funcionamiento de
la misma. Cada comité estará integrado por cinco personas:
un coordinador(ra), un secretario(ria), un tesorero(ra), dos
vocales. Cada comité adoptará un nombre que exprese la
función que realice y estará regulado por un reglamento
interno y estos estatutos;
j) Constituir el comité administrador del Sistema de servicio
de agua potable. Este comité será electo por los usuarios del
servicio de agua potable, en caso contrario lo nombrará la
Junta Directiva;
k) Nombrar a un director o directora para las necesidades téc-
nicas y administrativas, cuando fuese necesario. Este cargo
estará bajo la dependencia y órdenes de la Junta Directiva y
regulado por un reglamento interno;
l) Mantener relaciones con organismos del Estado, la Munici-
palidad y entidades privadas, con el objeto de buscar el apoyo
de las mismas para los proyectos de la Asociación;
m) Vigilar el cumplimiento de los deberes u obligaciones de los
Asociados;
n) Todas las demás atribuciones que señalen estos Estatutos y
las Leyes de la República.
Art. 25. La Junta Directiva celebrará sesión Ordinaria una vez al mes
y sesión Extraordinaria cuando sea necesario a solicitud del Presidente
o de tres o más miembros de la misma.
Art. 26. Las resoluciones de Junta Directiva serán aprobadas por
lo menos por cinco de sus Miembros; en caso de empate; el Presidente
o quien lo represente tendrá voto de calidad.
Art. 27. El período de función de los cargos de la Junta Directiva,
serán de dos años a partir de la fecha en que tomen posesión de sus
cargos. La elección de los Miembros de la Junta Directiva se realizará
quince días antes de que concluya el periodo para el que han sido electos,
en sesión de la Asamblea general Extraordinaria, por mayoría simple, y
ante la presencia de un Delegado Municipal.
Art. 28. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelectos
para ocupar el mismo cargo en forma alterna, por periodo igual u optar
por reelegir solo la mitad para garantizar la continuación del proceso de
la Asociación. Ningún Asociado podrá ser elegido para integrarla por
tres periodos consecutivos.
Art. 29. Para ser directivo se requiere tener 18 años.
Art. 30. La Junta Directiva podrá ser destituida en pleno o indi-
vidualmente por faltas graves de cualquier naturaleza en el ejercicio
de sus funciones. La destitución individual procederá después de tres
amonestaciones por faltas leves; y a la primera cuando se trate de falta
grave.
Art. 31. Serán faltas leves:
a) Falta de espíritu de servicio y unidad;
b) Inasistencia continua e injustifi cada a las sesiones de Junta
Directiva y Asamblea General:
c) Indisciplina e incumplimiento de las funciones designadas, así
como durante el desarrollo de las sesiones de Junta Directiva
o Asamblea General.
Art. 32. Se considerará falta grave, cuando se compruebe
fehacientemente que la afi liación de un directivo es perjudicial a los
bienes de la comunidad.
De las atribuciones de la Junta Directiva.
Art. 33. Son atribuciones del presidente:
a) Representar legalmente a la Asociación junto con el Síndi-
co;
b) Presidir las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General
orientando sus deliberaciones;
65DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.
c) Coordinar las actividades que realicen las diferentes Secre-
tarías;
d) Firmar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar
los informes correspondientes;
e) Velar porque se mantenga el orden y disciplina de los Aso-
ciados en las Asambleas que se celebren;
f) Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados en
Asamblea General o en Junta Directiva;
g) Gozar del voto de calidad en las diferentes Asambleas que se
realicen al existir empate al momento de tomar decisiones;
h) Toda las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos, el
Reglamento Internos, la Ordenanza Reguladora de las Asocia-
ciones Comunales en el Municipio de San Pablo Tacachico
y las demás leyes de la República en virtud de su cargo.
Art. 34. Son atribuciones de la Secretaría de actas:
a) Manejar el libro de Actas en el que se hace constar las actua-
ciones de la Asociación;
b) Guardar los libros correspondientes y demás documentos
confi ados a su cuidado
c) Llevar en orden y actualizado el libro de Registro de Asocia-
dos;
d) Dar lectura del Acta correspondiente y demás documentación
que solicite el Presidente de la Junta Directiva;
e) Remitir la nómina de los Miembros electos de la Junta Di-
rectiva y el Plan de Trabajo al Registro de las Asociaciones
Comunales;
Art. 35. Son atribuciones de la Secretaría de Finanzas:
a) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes
muebles e inmuebles propiedad de la Asociación;
b) Llevar los registros de control de ingresos y egresos de la
Asociación;
c) Custodiar el patrimonio de la Asociación;
d) Autorizar con su fi rma, junto con la del presidente, el movi-
miento de las cuentas bancarias que tenga la Asociación;
e) Gestionar que se hagan efectivos en forma rápida los créditos
concedidos a la Asociación;
f) Rendir informes mensuales a la Junta Directiva o cuado ésta
lo requiera, al igual que a la Asamblea General, o a la Alcaldía
de San Pablo Tacachico, acerca del estado fi nanciero de la
Asociación;
g) Elaborar y presentar a la Asamblea General el informe tri-
mestral y anual de estados fi nancieros de la Asociación;
h) Todas las demás atribuciones que se le señalen estos
Estatutos, el Reglamento Interno, la Ordenanza Reguladora
de las Asociaciones Comunales en el Municipio de San Pablo
Tacachico y las demás leyes de la república en virtud de su
cargo.
Art. 36. Son atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones:
a) Convocar a sesiones Ordinarias o Extraordinarias de Asamblea
General, tal como se establece en estos Estatutos;
b) Establecer y mantener vínculos con entidades públicas o
privadas a nombre de la Asociación, las cuales posibiliten
la realización de programas de desarrollo comunal.
c) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación.
d) Todas las demás atribuciones que se establezcan la Ordenanza
Reguladora de las Asociaciones Comunales en el Municipio
de San Pablo Tacachico.
Art. 37. A la secretaría de Asuntos legales corresponderá el
desempeño de la misma al Síndico de la Asociación quien tendrá a
cargo la Representación Judicial y extrajudicial de la misma, función
que ejecutará en forma conjunta o separadamente con el Presidente de
la Junta Directiva.
Art. 38. El Síndico velará por el estricto cumplimiento de la Or-
denanza Reguladora de las Asociaciones Comunales en el Municipio de
San Pablo Tacachico, así como de estos Estatutos, el Reglamento Interno
y demás acuerdos tomados en Asamblea General o en Junta Directiva.
Art. 39. Son Atribuciones de la Secretaría de Cultura, Recreación
y Deportes:
a) Impulsar programas o proyectos de Alfabetización, Educación
Vocacional, Recreativos; etc. Para lograr el desarrollo integral
de la comunidad;
b) En materia deportiva, esta secretaría deberá propiciar la rea-
lización de torneos o eventos en cualquiera de las ramas del
deporte para incentivar a los habitantes de la comunidad a un
sano esparcimiento, aumentando así, las relaciones sociales
entre nuestros miembros; motivándolos además a participar
en eventos intercomunales;
c) Incentivar las aptitudes artísticas en cualquiera de sus ramas,
tales como música, teatro, pintura, danza, etc., fomentar a
su vez la creación de grupos artísticos representativos de la
comunidad;
d) Fomentar visitas a diversos centros de recreación ya sea con
fi nes culturales, o recreativos o con el objeto de obtener fondos
en benefi cio de la Asociación; para lo cual deberá manejar
dichos ingresos la Secretaría de Finanzas.
66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
Art. 40. Son atribuciones de la secretaría de Proyectos: el supervisar
los diferentes proyectos, de desarrollo comunal, en materia de vivienda,
salud, educación, etc. velando por los recursos humanos y materiales de
cada proyecto sean aprovechados en la mejor forma.
Art. 41 Corresponderá a la Secretaría de Bienestar Social el tra-
bajo en el establecimiento y mejora de los servicios de la comunidad
y los medios necesarios para solucionar los distintos problemas de la
misma.
CAPITULO VII
Del patrimonio
Art. 42. El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las cuotas de sus afi liados de cualquier clase que sean apro-
bados por la Asamblea General;
b) Los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuen-
tes;
c) Los ingresos provenientes de toda actividad realizada para
recaudar fondos para la Asociación;
d) Sus bienes muebles e inmuebles y las rentas que se obtengan
con la administración de las mismas, así como las provenientes
de donaciones herencias y legados.
Art. 42A. Los bienes inmuebles adquiridos por una donación se
podrá donar, vender o dar en comodato para la construcción de viviendas
o para cualquier otra obra de benefi cio comunal con la aprobación de
Asamblea General y no se podrá repartir entre sus asociados para otros
fi nes. Se podrá destinar parcelas para la realización de actividades in-
dustriales en comodato a cualquier asociado o persona natural o jurídica
que la Asamblea Autorice.
Art. 42B. Las parcelas destinadas para la agricultura podrán usu-
fructuarlas con o sin restricciones indefi nidamente los asociados, sus
familiares o cualquier otra persona que la Asamblea lo haya autorizado.
En todo caso se hará constar en acta y cada benefi ciario tendrá un do-
cumento que lo acredite como tal. Este derecho se pierde por muerte,
abandono de la comunidad por más de un año sin previo arreglo o porque
la Asamblea cancele la autorización de usufructo.
Art. 43. El Presidente y el Secretario de Finanzas, tendrán que
responder personal y solidariamente por los movimientos de cuentas
bancarios de la asociación, cuando se excedan de los límites de su car-
go.
CAPITULO VIII
Del Control y Fiscalización Interna y Externa
Art. 44. Las Secretarías Integrantes de la Junta Directiva y sus
comités de apoyo tendrán la obligación de rendir informes de sus ac-
tuaciones cada seis meses o cuando la Asamblea General lo requiera.
CAPITULO IX
De la modifi cación de Estatutos.
Art. 45. La modifi cación de los estatutos podrá acordarse en Asam-
blea General Extraordinaria, con el voto de la mitad más uno de todos
los afi liados de la Asociación.
Art. 46. Tendrán iniciativa para solicitar la modifi cación de los
Estatutos la Asamblea General y la Junta Directiva. En el primer caso
corresponderá a la mitad más uno de los afi liados activos presentar su
petición por escrito a la Junta Directiva, y en el segundo caso la Junta
Directiva hará la solicitud al pleno de la Asamblea General.
CAPITULO X
Disolución y Liquidación de la Asociación.
Art. 47. Esta Asociación Comunal podrá disolverse mediante
acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria; a dicha sesión
deberán asistir por lo menos las dos terceras partes de sus afi liados.
Art. 48 Serán causales para disolver esta Asociación las siguien-
tes:
a) Por la disminución del número de sus afi liados en un cin-
cuenta por ciento del mínimo establecido por la Ordenanza
Reguladora de las Asociaciones Comunales en el Munici-
pio de San Pablo Tacachico y el Código Municipal, para su
constitución;
b) Por la imposibilidad de realizar los fi nes para los cuales fue
constituida;
c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los preceptos lega-
les;
d) Cuando desarrolle actividades anárquicas o contrarias a la
democracia, orden público, a la moral o a las buenas cos-
tumbres.
67DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.
Art. 49. El acuerdo de Disolución debe tomarse por mayoría
absoluta de los afi liados asistentes a la Asamblea, el cual deberá ser
comunicado al Registrador de las Asociaciones Comunales por la Junta
Directiva dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue tomado,
remitiéndose además una certifi cación del acta respectiva.
Art. 50. Al disolverse la Asociación, deberá integrarse una Comi-
sión Liquidadora que estará integrada por dos Delegados Municipales
y por dos representantes de la Asamblea quienes quedarán electos en la
Asamblea General Extraordinaria convocada a efecto de disolución; si
no fueren electos se procederá a la liquidación con los dos Delegados
Municipales; disponiendo dicha Comisión de 90 días para liquidarla.
Art. 51. La Junta Directiva de la Asociación en proceso de liqui-
dación está obligada a poner a disposición de la Comisión Liquidadora
todos los libros y documentos y rendir los informes y explicaciones que
le soliciten.
Art. 52. La comisión Liquidadora una vez concluido su trabajo
remitirá al Concejo Municipal para su aprobación, los documentos
pertinentes y un informe detallado de la gestión.
Disposiciones Generales
Art. 53. La Asociación podrá utilizar sus propios recursos u obte-
nerlos de otras fuentes como aportes, donaciones, préstamos, etc. para
llevar a cabo sus programas y proyectos, estando obligados a informar
a la Alcaldía el origen de los recursos.
Art. 54. Esta Asociación llevará los libros necesarios para hacer
constar sus actuaciones, foliados y sellados, con una razón de apertura
que contendrá el objeto del libro, número de folios fi rmados y sellados
por el secretario de actas de la Junta Directiva.
Terminado el libro o libros se pondrá una razón de cierre que fi rmará y
sellará el mismo Secretario.
Art. 55. Los cargos de la Junta Directiva son ad-honores, sin
embargo, cuando un miembro de la Junta Directiva o Asociado trabaje
en actividades a tiempo completo o particulares y eventuales para la
Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el
volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten.
Art. 56. La Junta Directiva saliente, deberá rendir cuenta circunstan-
ciada y documentada a la Junta Directiva entrante sobre sus actividades
realizadas y pendientes durante su gestión administrativa. El informe
debe ser rendido por escrito, fi rmado y sellado por todos los miembros
de la Junta Directiva saliente, a más tardar en el primer día de funciones
de la nueva Junta.
Art. 57. Estos Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de
su publicación en el Diario Ofi cial.
CERTIFICACION DE ACUERDO MUNICIPAL.
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL,
CERTIFICA: Que en el libro de actas y Acuerdos Municipales,
que esta Alcaldía lleva durante el año de dos mil siete, se encuentra el
Acuerdo número seis correspondiente al acta número treinta y ocho de
la sesión ordinaria de fecha cinco de octubre que literalmente dice:
ACUERDO No. 6
Vistos las reformas a los estatutos de la Asociación de Desarrollo
Comunal 1º de Abril conocida por sus siglas como ACOPRAB con
domicilio en la Comunidad de Huisisilapa de esta Jurisdicción, según
acta No. 45 sesión Extraordinaria literal “D” de fecha 30 de septiembre
del corriente año, dicha Asociación obtuvo su personería jurídica según
acuerdo Municipal No dos de fecha 23-02-96 publicada en el Diario
Ofi cial tomo 330 el día 21-03-96, y no encontrando en ellos ninguna
razón que contravenga, las Leyes de la República, las buenas costumbres,
el orden público y la ordenanza Municipal para las Asociaciones de
desarrollo Comunal, este concejo Municipal en uso de sus facultades
legales acuerda aprobarlos en todas sus partes, darles certifi cación de
este acuerdo Municipal, para que dichas reformas sean publicadas en el
Diario Ofi cial, para efectos de Ley subsiguientes, comuníquese.
ES CONFORME: Con su original con el cual se confrontó y para
los efectos de Ley correspondientes, extiendo la presente en la Alcaldía
Municipal de la Ciudad de San Pablo Tacachico, a los diez días del mes
de octubre de dos mil siete.
SANTIAGO MONTERROSA,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F022922)
68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
SECCION CARTELES OFICIALESDE SEGUNDA PUBLICACIÓN
ACEPTACION DE HERENCIA
LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-TAMENTO DE MORAZAN.-
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las catorce horas y cuarenta minutos de este día, se han tenido por acep-tada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de los señores PASTOR FLORES FLORES, de cincuenta y nueve años de edad, casado, agricultor, residente en el Cantón San Francisquito de la jurisdicción de San Francisco Gotera departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número uno dos nueve tres dos dos cero guión cinco; y ZOILA DELMY MENDOZA DE FLORES, conocida por ZOILA DELMI MENDOZA RODRIGUEZ, y por DELMY MENDOZA, de cincuenta años de edad, casada, de ofi cios domésticos, residente en el Cantón San Francisquito de la jurisdicción de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero cero cuatro dos cero ocho siete uno guión cinco, de la herencia que en forma
intestada dejó el causante WILFREDO FLORES MENDOZA, quien fue de veintitrés años de edad, soltero, agricultor, originario de Sensembra, hijo de JOSE PASTOR FLORES Y ZOILA DELMI MENDOZA, quien falleció a las doce horas del día diez de febrero del dos mil siete en el Hospital Nacional de San Francisquito Gotera siendo San Francisco Gotera lugar de su último domicilio; en concepto de padres del referi-do causante. - A quien se les ha conferido en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las partes que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, a las catorce horas y cincuenta minutos del día trece de junio de dos mil siete. LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ 1º. DE 1ª. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
Of 3 v. alt. No.1065-2
DE TERCERA PUBLICACIÓN
ACEPTACION DE HERENCIAS
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y trece
minutos del día veintinueve de agosto del mes y año en curso, se
tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia intestada que a su defunción dejó el causante MARCOS
ALBERTO BELTRAN, quien falleció a las dieciocho horas cin-
cuenta minutos del día veintisiete de septiembre de dos mil seis, en
el Hospital Nacional Rosales de la Ciudad de San Salvador, siendo
su último domicilio Mejicanos, de parte de la señora SUSANA
BELTRAN o SUSANA BELTRAN FERNANDEZ, en su concepto
de Madre del causante. Confiéresele a la aceptante en el carácter
antes indicado, la administración y representación interinas de la
sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la
herencia yacente. Y CITA A: Los que se crean con derecho a la
referida herencia a que se presenten a deducirlo dentro del término
de quince días contados a partir de la publicación del presente
edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once
horas y treinta minutos del día veintinueve de agosto de dos mil
siete. Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO
CIVIL.- Lic. LILIAN ESTELA HERNANDEZ AGUIRRE, SE-
CRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1055-3
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL Al público para los
efectos de ley,
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de He-
rencia de la causante señora MERCEDES TRUJILLO DE CAMPOS,
conocida por MERCEDES TRUJILL o MERCEDES TRUJILLO,
que por resolución dictada por este Juzgado a las nueve horas y
cincuenta minutos del día diez de Septiembre de dos mil siete, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la herencia intestada, que a su defunción ocurrida en esta ciudad,
siendo ésta su último domicilio, el día veinte de Octubre de dos mil
dejó la señora MERCEDES TRUJILLO DE CAMPOS, conocida
por MERCEDES TRUJILL o MERCEDES TRUJILLO, de parte de
JOSE ALFREDO CAMPOS TRUJILLO o JOSE ALFREDO CAM-
POS, RAUL ANTONIO CAMPOS TRUJILLO o RAUL ANTONIO
CAMPOS, JULIO CESAR CAMPOS TRUJILLO o JULIO CESAR
CAMPOS, JUANA ELENA CAMPOS TRUJILLO o JUANA ELENA
CAMPOS, BERTA MORENA CAMPOS DE GUEVARA o BERTA
MORENA CAMPOS, todos en concepto de hijos de la causante.
Se ha conferido a los aceptantes la administración y represen-
tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil, San Salvador, a
las nueve horas del día veinte de Septiembre de dos mil siete-. Dr.
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CI-
VIL.- Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1056-3
69DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIAS DE HERENCIAS
ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas y cuarenta minutos del día diecinueve de septiembre del corriente año; se declaró heredera expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que al fallecer el causante Juan Antonio Valladares, a las diecinueve horas y treinta minutos del día veintiséis de marzo del dos mil siete, en el Hospital Militar de la ciudad de San Salvador, originario y del domicilio de esta ciudad, Departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara a favor de la señora Enma Claribel Guevara de Valladares conocida por Enma Claribel Guevara y por Emma Claribel Guevara, en concepto de cónyuge sobreviviente del expresado causante, de conformidad con el Art. 988 No. 1º del Código Civil. Se le confi rió a la heredera declarada, en el carácter dicho la administración y representación defi nitiva de los bienes de la indicada sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil siete. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIO.
1 v. No. C013469
Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos legales,
AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las once horas y veinte minutos del día catorce de septiembre del corriente año. Se le declaró heredero expresamente; con benefi cio de inventario la herencia intestada que al fallecer a las diez horas treinta minutos del día veintiséis de enero de mil novecientos ochenta y dos, en el Barrio San Felipe, de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio esta ciudad, Departamento de La Unión, dejó la causante María Ascención Robles, conocida por María Ascensión Robles, por María Asención Robles y por Ascención Robles, de parte del señor José Rubén Ventura Robles, en concepto de hijo de la referida causante, de conformidad con el Artículo 988 numeral 1º C. c. Se le confi ere al heredero declarado en el carácter dicho la administración y representación DEFINITIVA de los bienes de la indicada sucesión.
Dése el aviso de Ley y Oportunamente extiéndase la certifi cación que corresponde.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a los diecio-cho días del mes de septiembre de dos mil siete. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.
1 v. No. C013470
Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil del Distrito
Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público
para los efectos legales,
AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las doce horas
del día catorce de septiembre del corriente año. Se declaró heredero
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que
al fallecer a las veintitrés horas y veinte minutos del día trece de junio
del año dos mil seis, en la ciudad de Dallas Texas, Estados Unidos de
América, su último domicilio la Villa de Concepción de Oriente, de este
Distrito, Departamento de La Unión, dejó la causante Eugenia Bonilla
Velásquez, conocida por Eugenia Bonilla y por Eugenia Velásquez Bonilla,
de parte del señor Reinaldo Bonilla o Reynaldo Bonilla, en concepto de
cesionario de los Derechos Hereditarios que como herederos les corres-
pondían a los señores Ana Beralda Bonilla Bonilla, José Fredy Bonilla,
Silvia Milagro Bonilla, y Cecilia Orestila Bonilla Bonilla, en concepto
de hijos de la referida causante, de conformidad con el Artículo 1699
C.c. Se le confi ere al aceptante en el carácter dicho la administración y
representación DEFINITIVA de los bienes de la indicada sucesión.
Dése el aviso de Ley y Oportunamente extiéndase la certifi cación,
que corresponde.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a los dieci-
siete días del mes de septiembre de dos mil siete. Lic. ANGEL ALBINO
ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION
MARTINEZ, SECRETARIA.
1 v. No. C013471
Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil del Distrito
Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público
para los efectos de ley.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las doce horas y
veinte minutos del día catorce de septiembre del corriente año. Se de-
claró heredero expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
intestada que al fallecer el día dieciséis de marzo del corriente año,
en el Hospital Nacional de esta ciudad, su último domicilio el Cantón
Pasaquinita, de esta Jurisdicción, Departamento de La Unión, dejó el
causante Florencio Medina Bonilla conocido por Florencio Medina, de
parte del señor Mauricio Medina Bonilla, conocido por Mauricio Medina,
en concepto de hijo sobreviviente del referido causante de conformidad
con el Artículo 988 numeral 1º C.c. Se le confi ere al aceptante en el
carácter dicho la administración y representación DEFINITIVA de los
bienes de la indicada sucesión.
Dése el aviso de Ley y Oportunamente extiéndase la Certifi cación
que corresponde.
70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a los dieci-
siete días del mes de septiembre de dos mil siete. Lic. ANGEL ALBINO
ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION
MARTINEZ, SECRETARIA.
1 v. No. C013472
DEMAR JOSUE FIGUEROA PINEDA, Notario, de este domicilio, con
ofi cina ubicada en Treinta y Tres Avenida Norte, número doscientos treinta
y nueve, Col. Flor Blanca, de esta ciudad, AL PÚBLICO.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día
veintisiete de febrero del dos mil siete, han sido declarados herederos
defi nitivos, con benefi cio de inventario, a los señores SANTOS REDAMIS
CAMPOS RIVAS, conocido por SANTOS REDAMIS CAMPOS, de
treinta y seis años de edad, Comerciante, del domicilio de Verapaz, de-
partamento de San Vicente; JUANA MIRNA CAMPOS DE HERRERA,
conocida por JUANA MIRNA CAMPOS, de treinta y cuatro años de
edad, Comerciante en Pequeño, y EUSEBIA ELSIE CAMPOS RIVAS,
conocida por EUSEBIA ELSIE CAMPOS, de cuarenta y nueve años de
edad, Comerciante; éstas dos últimas con domicilio en San Rafael Cedros,
departamento de Cuscatlán, de la Herencia Testamentaria de la señora
MARIA LUISA CAMPOS, fallecida el día cuatro de diciembre del año
dos mil uno, siendo su último domicilio la ciudad de San Rafael Cedros,
departamento de Cuscatlán, en su calidad de herederos testamentarios
de la causante MARIA LUISA CAMPOS, por lo que se ha conferido
a dichos aceptantes la administración y representación defi nitivas de la
sucesión.
Para los efectos de ley se publica lo anterior.
Librado en esta ofi cina: San Salvador, diecisiete de julio del dos
mil siete.
Lic. DEMAR JOSUE FIGUEROA PINEDA,
NOTARIO.
1 v. No. F022739
SILVIA EDITH VASQUEZ DE VANEGAS, Notario, de este domicilio,
con ofi cina ubicada en Pasaje nueve, número veintiséis, Colonia Santa
Lucía, Ilopango,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las dieciocho horas del día treinta de junio del presente año, se ha
declarado al señor SANTIAGO TORRES MARTINEZ, HEREDERO
DEFINITIVO de los bienes que a su defunción ocurrida en esta ciudad,
su último domicilio, el día dos de noviembre de mil novecientos noventa,
dejara el señor SABAS SANDOVAL, en su concepto de CESIONA-
RIO DE LOS DERECHOS que le correspondían a los señores ROSA
AMALIA LEMUS DE SANDOVAL conocida por AMALIA LEMUS,
MARIA MARITZA SANDOVAL, JESUS SANDOVAL LEMUS, JOSE
LUIS SANDOVAL y SABAS SANDOVAL hijo conocido por SABAS
SANDOVAL LEMUS, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente,
la segunda, el tercero, cuarto y quinto, en su calidad de hijos del causante;
habiéndosele conferido la representación y administración defi nitiva de
la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, a los dos días del mes de julio de dos mil
siete.
SILVIA EDITH VASQUEZ DE VANEGAS,
NOTARIO.
1 v. No. F022754
MARIA ESTHER FERUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas y quince minutos
del día siete de septiembre del dos mil siete, se ha declarado heredera
expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que
a su defunción dejó la señora CONCEPCION SANTOS ARANDA DE
GUEVARA, quien falleció a las catorce horas treinta y cinco minutos
del día dieciocho de abril del dos mil dos, en la Colonia Milagro de la
Paz, de la ciudad de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio,
a la señora PAZ SANTOS VIUDA DE UMAÑA, como cesionaria de
los derechos hereditarios que les correpondían a la señora RICARDA
SANTOS ARANDA, en calidad de Hermana de la causante. Y se le
ha conferido a la heredera declarada, en el carácter antes indicado, la
administración y representación defi nitivas de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las diez
horas y dieciséis minutos del día siete de septiembre del dos mil siete.
Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SE-
GUNDO DE LO CIVIL. Licenciada ANA LEYDIN BENITEZ DIAZ,
SECRETARIA INTA.
1 v. No. F022781
71DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.
CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA INTERINO DE ESTE DISTRITO.
AVISA: Que por Resolución de este Juzgado, de las quince horas
y treinta minutos de esta fecha, se ha declarado a la señora DELMY
ARGELIA MORAN ALVARADO, HEREDERA DEFINITIVA ABIN-
TESTATO con Benefi cio de Inventario de la señora MARIA ANTONIA
ALVARADO, quien fue de setenta y dos años de edad, ama de casa,
fallecida a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del día dos de
abril del dos mil cinco, en el Barrio El Calvario de esta ciudad, su últi-
mo domicilio, en concepto de hija del causante; se le ha conferido a la
HEREDERA DECLARADA, en el carácter dicho la Administración y
Representación Defi nitivas de la Sucesión con las facultades de Ley.
Lo que se Avisa al público para los efectos consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las
quince horas cincuenta minutos del día doce de octubre del año dos mil
siete.- LIC. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE PRIME-
RA INSTANCIA INTERINO.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ
SANTILLANA, SECRETARIO.
1 v. No. F022785
CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA INTERINO DE ESTE DISTRITO.
AVISA: Que por Resolución de este Juzgado, de las catorce horas
de esta fecha, se ha declarado a los señores APOLINARIO, RIGOBERTO,
ELENA DE JESUS, SONIA ELIZABETH, EVA, RAFAEL ANTONIO,
NAPOLEON y MARIANO DE JESUS, todos de apellidos GUERRE-
RO SAMAYOA, herederos Defi nitivos Abintestato con Benefi cio de
Inventario de la señora JULIA SAMAYOA, quien fue de cincuenta y
nueve años de edad, ofi cios del hogar, fallecida a la diez horas del día
diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y uno, en el Can-
tón El Conacaste, jurisdicción de San Lorenzo, su último domicilio, en
concepto de hijos de la causante; se les ha conferido a los Herederos
Declarados en el carácter dicho la Administración y Representación
Defi nitivas de la Sucesión con las facultades de Ley.
Lo que se Avisa al público para los efectos consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las
catorce horas y veinte minutos del día doce de octubre del año dos
mil siete.- LIC. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA INTO.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ
SANTILLANA, SECRETARIO.
1 v. No. F022789
SALVADOR ANTONIO IBARRA SANABRIA, JUEZ DE LO CIVIL
INTERINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
AVISA: Que por Resolución proveída por este Tribunal, a las
diez horas dieciséis minutos del día dos de octubre de dos mil siete. Se
han Declarado Herederos Defi nitivos Testamentarios, con Benefi cio de
Inventario a los señores ROSA MELIDA CALDERON conocida por
ROSA MELIDA CALDERON RODRIGUEZ y RICARDO RANUL-
FO CALDERON conocido por RICARDO RANULFO CALDERON
RODRIGUEZ, en su calidad de Herederos Testamentarios Instituidos
por la causante DOLORES CALDERON conocida por DOLORES
CALDERON MARTINEZ, quien fue de setenta y nueve años de edad,
de ofi cios domésticos, soltera, fallecida a las catorce horas, del día ocho
de abril de dos mil cuatro, en el Cantón El Coco de esta jurisdicción,
siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa; a quienes se les ha
conferido la Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión,
la que ejercerá el señor RICARDO RANULFO CALDERON conocido
por RICARDO RANULFO CALDERON RODRIGUEZ, por medio de
su Curador Especial nombrado, Licenciado JORGE AURELIO JAIME
MARTINEZ.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las quince
horas cuarenta y cinco minutos del día tres de octubre de dos mil siete.-
LIC. SALVADOR ANTONIO IBARRA SANABRIA, JUEZ DE LO
CIVIL INTERINO.- LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F022805
OSCAR ALBERTO LÓPEZ RIVAS, Notario, de este domicilio, con
Despacho Notarial ubicado en Residencial Altos de Montebello, Calle
Aconcagua número doce, Mejicanos.
HACE SABER: Que por Resolución del suscrito Notario, proveída a
las ocho horas del día diecisiete de agosto del dos mil siete, se ha declarado
a la señora ROSA MARINA PLATERO DE CUÉLLAR, Heredera Defi -
72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
nitiva con Benefi cio de Inventario de la Herencia que a su defunción dejó
el señor GILBERTO CUÉLLAR AGUILAR conocido por GILBERTO
CUÉLLAR, quien falleció en San Salvador, el día once de enero del dos
mil siete, en concepto de cónyuge sobreviviente y como Cesionaria de los
Derechos Hereditarios que le corresponden a los señores WUILLIAM
OMAR, CARLOS HUMBERTO, ALFREDO ARNULFO y EDWIN
ERNESTO, todos de apellidos CUELLAR PLATERO; habiéndosele
concedido la Representación y Administración defi nitiva de la referida
Sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, a los ocho días del mes de octubre de
dos mil siete.
OSCAR ALBERTO LOPEZ RIVAS,
NOTARIO.
1 v. No. F022850
CARLOS RIGOBERTO TEJADA ESCAMILLA, Notario, con Ofi ci-
na en 17 Calle Poniente No. 419, local 10, Centro de Gobierno, San
Salvador.
HACE SABER: Que por Resolución proveída por el Suscrito, a las
diecisiete horas del día quince de octubre de dos mil siete, ha declara-
do Heredera con Benefi cio de Inventario de la Herencia Intestada que
al fallecer dejó la Causante, señora MANUELA ADILIA GARCIA,
conocida por MANUELA ADILIA GARCIA VIUDA DE ALVAREZ
y por MANUELA GARCIA GARCIA, defunción ocurrida el día trece
de septiembre de mil novecientos noventa y dos en la ciudad de Tacuba,
departamento de Ahuachapán, siendo esa ciudad su último domicilio,
a la señorita DINA ALVAREZ GARCIA, de veintitrés años de edad,
estudiante, del domicilio de Tacuba, departamento de Ahuachapán,
en su concepto de hija de la causante y, además, como Cesionaria
de los Derechos Hereditarios en Abstracto que correspondían, a los
señores FELIPE GARCIA DE LA CRUZ, FRANCISCA GARCIA
DE GARCÍA, JUANA FRANCISCA ALVAREZ GARCIA y ANIDA
MARISEL ALVAREZ GARCIA, los dos primeros como padres de la
causante y las restantes hijas del de Cujus.
Confi riendo a la heredera declarada la Administración y Repre-
sentación Defi nitiva de los bienes de la Sucesión.
Lo que avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a quince de octubre de dos
mil siete.
LIC. CARLOS RIGOBERTO TEJADA ESCAMILLA,
NOTARIO.
1 v. No. F022852
LICENCIADO DANIEL ORTIZ MARTINEZ; JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por Resolución dictada por este Tribunal, a las quince
horas del día diecisiete de octubre del corriente año, se ha declarado He-
redero Defi nitivo, Abintestato, con Benefi cio de Inventario, de los bienes
dejados a su defunción por la señora RINA IDALIA VALLADARES
GOMEZ, quien falleció el día diecisiete de diciembre del año dos mil
dos, en el Barrio El Centro de esta ciudad siendo éste su último domicilio,
a consecuencia de FALLA MULTISISTEMATICA, INSUFICIENCIA
HEPATICA; al señor SAMUEL ULISES CERON VILLACORTA, en
el concepto de ESPOSO SOBREVIVIENTE DE LA CAUSANTE, y
en representación de los menores GLENDA MICHELL y SAMUEL
ULISES ambos de apellidos CERON VALLADARES, hijos de la cau-
sante, y como Cesionarios de los derechos, que le correspondían a los
señores MARTA ELVIRA GOMEZ y FRANCISCO VALLADARES,
padres de la Causante.
Habiéndole conferido al aceptante, la Administración y Represen-
tación Defi nitiva de la Sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,
a las once horas y treinta minutos del día diecinueve de octubre de dos
mil seis.-DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA.- LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F022905
73DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.
LUIS RODRIGO MEDRANO MERCADO, Notario, del domicilio
de Usulután, con oficina en Segunda Calle Poniente número: tres,
frente al Duicentro de la ciudad Usulután, al público,
HACE SABER: Que por resolución proveída, a las diez horas
del día once de Agosto del dos mil siete, se ha declarado al señor:
SAUL ANTONIO SORIANO TEVEZ, con beneficio de Inventario
de los bienes que a su defunción ocurrida a las cinco horas del día
treinta de Diciembre del año dos mil tres, en Clínica La Familia
de la ciudad de Usulután, y siendo su último domicilio la ciudad
de Santa Elena, Departamento de Usulután, que dejó la señora:
MARIA OLINDA TEVEZ LOPEZ DE SORIANO conocida por
MARIA OLINDA LOPEZ y por MARIA OLINDA TEVEZ DE
SORIANO, habiéndosele conferido la representación y adminis-
tración definitiva de la referida sucesión, por lo que se avisa al
público para los efectos de Ley.
Librado en la Ciudad de Usulután, a los trece días del mes de
Agosto del dos mil siete.
LIC. LUIS RODRIGO MEDRANO MERCADO,
NOTARIO.
1 v. No. F022909
LIC. ANA JANCY ELIZABETH GARCIA HERNANDEZ, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las
diez horas con diez minutos del día veinte de Junio del presente
año, se ha declarado definitivamente heredera abintestato y con
beneficio de inventario de la sucesión que a su defunción dejó el
señor SANTOS SERVANDO RIVAS RIVAS, conocido por SAN-
TOS CERVANDO RIVAS, SANTOS RIVAS y por CERVANDO
RIVAS, quien falleció a las doce horas del día veinte de Septiembre
de mil novecientos noventa y cinco, en el Barrio La Sierpe de esta
ciudad, siendo esta ciudad su último domicilio; a la señora LORENA
CECILIA MORALES RIVAS, en su calidad de Cesionaria de los
Derechos que le correspondían a las señoras CECILIA RIVAS
ALVARENGA y MAXIMA RIVAS VIUDA DE MORALES, en
su concepto de hijas sobrevivientes del causante.
Se confiere a la heredera declarada la administración y
representación definitiva de la sucesión, en la calidad antes ex-
presada.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a
las diez horas y veinte minutos del día veinte de Junio del dos mil
siete. LIC. ANA JANCY ELIZABETH GARCIA HERNANDEZ,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. DANIEL ERNESTO
LOPEZ DURAN, SECRETARIO.
1 v. No. F022913
BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA,
DEPARTAMENTO DE MORAZAN.-
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a
las nueve horas y cinco minutos, de este día, se han DECLARADO
HEREDEROS DEFINITIVOS, y con beneficio de inventario a los
señores ANA PATRICIA FONTG GONZALEZ, de cuarenta y dos
años de edad, Ingeniero Industrial, del Domicilio de la ciudad
de Montreal, Provincia de Québec, Canadá; JORGE ALFREDO
FONTG GONZALEZ, de cuarenta y un años de edad, Médico, del
Domicilio de la Ciudad de Montreal, Provincia de Québec, Canadá;
y RICARDO ERNESTO FONTG GONZALEZ; de treinta y ocho
años de edad, Abogado, del domicilio de Kansas, Estado de Missouri,
Estados Unidos de América; la herencia que en forma intestada
dejó el señor HORACIO GONZALEZ, conocido por HORACIO
FLORES GONZALEZ; quien fue de ochenta y ocho años de edad,
Viudo, Agricultor en Pequeño; originario de esta ciudad de San
Francisco Gotera, departamento de Morazán, Salvadoreño; hijo
de los señores Leocadio Flores y Teresa de Jesús González; quien
falleció a las cuatro horas del día dos de Julio de mil novecientos
ochenta, en el Centro de Salud de esta ciudad; siendo su último
esta ciudad; por derecho de REPRESENTACIÓN de la parte que a
la madre de éstos señora IRMA DEL CARMEN GUTIERREZ DE
FONTG REYES, conocida por IRMA DEL CARMEN GONZALEZ,
y por IRMA DEL CARMEN GONZALEZ GUTIERREZ, le co-
rrespondía en la sucesión de su padre HORACIO GONZALEZ,
conocido por HORACIO FLORES GONZALEZ.- Se ha conferido a
los referidos herederos en la calidad expresada la administración y
representación DEFINITIVA, de dicha sucesión con las facultades
y restricciones de ley; facultades éstas que ejercerán juntamente
con los señores BLANCA LIDIA GONZALEZ DE CORTEZ,
conocida por BLANCA LIDIA DE CORTEZ, MARIA SABINA
GONZALEZ, BARTOLO HENRIQUEZ GONZALEZ, RICARDO
AUGUSTO GONZALEZ y GLORIA ELIZABETH GONZALEZ
GUTIERREZ DE CORBELO, quienes ya fueron declarados he-
rederos definitivo, en bienes del referido causante.
74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera,
a las diez horas del día veintisiete de septiembre de dos mil sie-
te.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º. DE
1ª. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE
ZUNIGA, SECRETARIA.
1 v. No. F022925
BENJAMIN PLEITES MAZZINI, Notario: Al público,
HACE SABER: Para efectos de ley que por Resolución
pronunciada en mi Oficina Notarial, a las nueve horas del día
catorce de septiembre del año dos mil siete, se ha declarado HE-
REDERAS DEFINITIVAS CON BENEFICIO DE INVENTARIO,
de los bienes que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último
domicilio, a las siete horas con cuarenta y cinco minutos en Re-
sidencial Montefresco, Pasaje Zaragoza, casa número cincuenta y
dos, el día dieciséis de diciembre de dos mil seis, dejó la señora
ANA LUCILA ALVARENGA VIUDA DE DIAZ, a las señoritas
ANA ENRIQUETA DIAZ ALVARENGA y ALBA LETICIA DIAZ
ALVARENGA; y que se ha conferido a las herederas declaradas la
ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVAS de la
Sucesión.
Librado en mi Oficina Notarial situada en Noventa y Nueve
Avenida Norte, Número Dos, Colonia Escalón, de esta ciudad. San
Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil siete.-
BENJAMIN PLEITES MAZZINI,
NOTARIO.
1 v. No. F022927
JORGE ALBERTO MAGAÑA ELIAS, Notario, de este domi-
cilio, de Oficinas situadas sobre la Diecinueve Calle Poniente
número Trescientos Quince Edificio MM Apartamento Cinco de
esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito
Notario a las nueve horas del día trece de Agosto de dos mil siete,
se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE
INVENTARIO, a la señora INDARA CONCEPCION MARTINEZ
BONILLA, de la Herencia que a su defunción ocurrida en Parqueo de
Emergencias del Hospital Nacional, en el municipio de Soyapango,
departamento de San Salvador, a las trece horas y quince minutos,
del día veintinueve de junio del dos mil cinco, siendo su último
domicilio la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador.
Que dejó la señora TOMASA BONILLA TORRES, conocida por
TOMASA BONILLA AYALA, y como TOMASA BONILLA, en
concepto de hija, a quien se le confirió la Administración y Re-
presentación Definitiva de la Sucesión.
Que se le hace del conocimiento del público para los efectos
de Ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a las doce horas del
día veinticuatro de Septiembre del año dos mil siete.-
LIC. JORGE ALBERTO MAGAÑA ELIAS,
NOTARIO.
1 v. No. F022938
MIGUEL ANGEL REYES HERNANDEZ, JUEZ DE LO LA-
BORAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los
efectos de ley.
AVISA: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,
a las once horas del día quince de octubre del presente año, se
ha declarado HEREDERAS DEFINITIVAS CON BENEFICIO
DE INVENTARIO de la herencia que a su defunción dejó el se-
ñor CARLOS RAUL CALVO AQUINO conocido por CARLOS
RAUL CALVO, quien falleció en esta ciudad, el día catorce de
marzo del presente año, siendo éste su último domicilio, a las se-
ñoras HAYDEE EDITH CALVO DE ESCOBAR y ANA MIRIAM
CALVO DE ALVARENGA, quienes son hijas sobrevivientes del
causante. Asimismo se les confirió a las herederas declaradas, la
administración y representación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla, a las once
horas y diez minutos del día dieciocho de octubre del dos mil siete.
DR. MIGUEL ANGEL REYES HERNANDEZ, JUEZ DE LO LA-
BORAL.- LIC. MIRNA MARGARITA DIAZ DE DOMINGUEZ,
SECRETARIA.
1 v. No. F023339
75DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.
ACEPTACION DE HERENCIAS
WERNER BLADIMAR MARTINEZ QUINTANILLA, Notario, de
este domicilio, con Ofi cina ubicada en Cuarenta y Tres Avenida Sur,
número ciento dieciocho-B, Condominio Residencial Flor Blanca, San
Salvador.
HACE SABER: Que por Resolución del Suscrito Notario, proveída a
las diez horas, del día veintidós de septiembre del presente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, la Herencia
Testada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad el día veinticuatro
de diciembre de dos mil cinco, dejó la señora ADELA HERNÁNDEZ
conocida por ADELA HERNANDEZ VIUDA DE NAJARRO; por parte
de la señora MARÍA ANGELA NAJARRO HERNÁNDEZ en concepto
de Heredera Testamentaria y cesionaria de los derechos testamentarios
de los otros herederos de la causante, habiéndosele conferido la Admi-
nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten en la dirección
de la Ofi cina antes mencionada, en el término de quince días, contados
desde el día siguiente de la última publicación del presente Edicto.
En la ciudad de San Salvador, a los veinticuatro días del mes de
septiembre del año dos mil siete.
WERNER BLADIMAR MARTINEZ QUINTANILLA,
NOTARIO.
1 v. No. C013468
VICTOR MANUEL GUEVARA JIMENEZ, NOTARIO, del domicilio
de la ciudad y departamento de San Salvador, y eventualmente del de esta
ciudad, con Ofi cina Profesional ubicada en Edifi cio Moreno, Segundo
Nivel, Local Nueve-D, Quinta Avenida Norte, número once-treinta y
seis, de San Salvador, con Telefax Número dos dos tres cinco-dos ocho
cuatro tres, al público.
HACE SABER: Que por Resolución del suscrito Notario, proveída
a las once horas del día dieciséis de octubre de dos mil siete, se ha tenido
por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, la Herencia
Intestada que a su defunción ocurrida en Ciudad Bolívar, departamento
La Unión, el día diez de diciembre de mil novecientos noventa y tres,
a las quince horas, dejó la señora MARIA DE JESUS CRUZ VIUDA
DE CASTILLO, de parte de los señores: REYNA GLORIA CRUZ
CASTILLO, ELISEO CRUZ, RODOLFO CRUZ, MARCIA DELIA
CRUZ, CARLOS LUIS CRUZ y NAPOLEON CRUZ CASTILLO en
su concepto de hijos sobrevivientes de la causante, habiéndoseles con-
ferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con
las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Y en consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida Herencia Intestada, para que se presenten a
la referida Ofi cina en el término de quince días contados a partir del
siguiente a la última publicación del presente Edicto.
Librado en la ciudad de Bolívar, Departamento La Unión, a las once
horas y treinta minutos del día dieciséis de Octubre de dos mil siete.
VICTOR MANUEL GUEVARA JIMENEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C013510
VICTOR MANUEL GUEVARA JIMENEZ, NOTARIO, del domicilio
de la ciudad y departamento de San Salvador, con Ofi cina Profesional
ubicada en Edifi cio Moreno, Segundo Nivel, Local Nueve-D, Quinta
Avenida Norte, número once-treinta y seis, de San Salvador, con Telefax
Número dos dos tres cinco- dos ocho cuatro tres, al público.
HACE SABER: Que por Resolución del suscrito Notario, proveída
a las quince horas del día veintiséis de septiembre de dos mil siete, se
ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario,
la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en ciudad Calgary,
Provincia de Alberta, Canadá, el día treinta de julio de dos mil dos,
dejó el señor EULOGIO CAMPOS MENDEZ, de parte de la señora:
MIRTALA MARTINEZ DE CAMPOS, en su concepto de cónyuge so-
breviviente del causante, y como Representante Legal de los Derechos
Hereditarios que le corresponda a su menor hija LORENA CRISTINA
CAMPOS MARTINEZ, habiéndoseles conferido la Administración y
Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Y en consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
Ofi cina en el término de quince días contados a partir del siguiente a la
última publicación del presente Edicto.
Librado en la ofi cina del suscrito notario. En la ciudad de San
Salvador, a las dieciséis horas del día veintiséis de septiembre de dos
mil siete.
VICTOR MANUEL GUEVARA JIMENEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C013511
76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
MANUEL DE JESUS ROSA, Notario, de este domicilio, con Ofi cina
ubicada en Colonia Médica, Boulevard Doctor Héctor Silva, casa número
Doscientos Dos, San Salvador
HACE SABER: Que por Resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día veintiocho de agosto del año dos mil siete, se ha
tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, de parte
de los señores JOSÉ ANGEL y CARLOS NEFTALÍ ambos de apellidos
HERNÁNDEZ ASCENCIO, en calidad de hijos sobrevivientes de la
causante; la Herencia Intestada y con Benefi cio de Inventario que a su
defunción dejó la señora IDA ADELAYDA ASCENCIO, quien falleció,
en la Colonia Los Alpes, de la ciudad de San Marcos, departamento de
San Salvador, lugar de su último domicilio, el día nueve de enero del
año dos mil tres, habiéndose conferido la Administración y Represen-
tación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los
Curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todas aquellas personas
que se crean con derecho en la referida herencia, para que se presenten
a esta Ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente
a la última publicación del presente edicto a manifestar su derecho.
Librado en la Ofi cina del Notario MANUEL DE JESUS ROSA.
En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día veintinueve de
agosto del año dos mil siete.
LIC. MANUEL DE JESUS ROSA,
NOTARIO.
1 v. No. F022699
REYNALDO ANÍBAL AGUILAR, Notario, con dirección en Avenida
Bernal, Casa Número diez, Colonia Carmita, San Salvador de esta
ciudad, al público para los efectos de la Ley.
HACE SABER: Que por Resolución proveída en esta ciudad,
a las diez horas del día ocho de octubre del año dos mil siete, se ha
tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario la He-
rencia Intestada, que dejó al morir el señor GUILLERMO ANTONIO
MARROQUÍN COTO, quien falleció en el Hospital Médico Quirúrgico
del Seguro Social, del departamento de San Salvador, su último domi-
cilio, a las dos horas y treinta minutos del día veintitrés de agosto de
dos mil siete, quien a la fecha de su muerte era de cincuenta y cuatro
años de edad, Médico y del domicilio de San Salvador, departamento de
San Salvador; a los señores GUILLERMO MARROQUÍN TURCIOS,
CARLOS ALFREDO MARROQUÍN TURCIOS y MARIA EUGENIA
MARROQUÍN TURCIOS, en su concepto de hijos sobrevivientes del
causante y se les ha conferido a los aceptantes la Administración y
Representación Interina de la Sucesión.
LIBRADO en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día
nueve de octubre del año dos mil siete.
DR. REYNALDO ANÍBAL AGUILAR,
NOTARIO.
1 v. No. F022701
ALBERTO ANTONIO CORNEJO TICAS, Notario, con Ofi cina situa-
da en Segunda Calle Oriente, Barrio El Centro, San Juan Nonualco,
departamento de La Paz.
HACE SABER: Que por Resolución del suscrito Notario, proveída a
las diez horas del día nueve de septiembre del corriente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, de parte de
la señora FLOR DE AMERICA BENITEZ MARTINEZ, en su calidad
de Cesionaria del Derecho correspondiente a la señora VILMA NORA
MEDRANO, de la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en la
ciudad de Santa Tecla, el día uno de agosto del dos mil seis, y el uno de
enero del dos mil siete, dejaron los señores RAYMUNDO BOLAÑOS
LOPEZ, y SANTOS SANCHEZ, conocida por SANTOS MEDRANO
SANCHEZ, y por SANTOS MEDRANO, quienes fueran de ochenta y
cinco y ochenta, años de edad, respectivamente, de ofi cios domésticos
y jornalero, con último domicilio la ciudad de Santa Tecla, en concepto
de cesionaria de la hija de los causantes VILA NORA MEDRANO;
habiéndosele conferido la Administración y Representación Interinas
de la Sucesión, con facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a mi Ofi cina
en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última
publicación del presente edicto, a hacer uso de sus derechos.
San Juan Nonualco, a los nueve días del mes de octubre del dos
mil siete.
ALBERTO ANTONIO CORNEJO TICAS,
NOTARIO.
1 v. No. F022706
77DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.
MARÍA JULIA LINARES GUZMÁN, Notario, de este domicilio, con
Bufete Profesional situado en Residencial Metrópolis Norte, Segunda
Etapa, Senda Cinco Oriente, Casa número Setenta y cuatro-D, San Salva-
dor, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cinco
minutos del día cinco de octubre del año dos mil siete se tuvo por aceptada
expresamente y con Benefi cio de Inventario la Herencia Intestada que a
su defunción dejara en San Matías, su último domicilio, a las diecisiete
horas del día treinta y uno de enero del año dos mil seis, el señor ROQUE
HENRIQUEZ AGUIRRE, quien falleció en el Cantón Santa Teresa,
jurisdicción de San Matías, Departamento de La Libertad, a las diecisiete
horas del día treinta y uno de enero del año dos mil seis, a los noventa
y dos años de edad, a consecuencia de Senilidad, sin asistencia médica,
quien era soltero, Jornalero, originario de Apopa, Departamento de San
Salvador, del domicilio de San Matías y de nacionalidad salvadoreña, hijo
de Antonia Aguirre y de Joaquín Henríquez, ambos premurientes; siendo
San Matías, el lugar de su último domicilio, por parte de su hijo señor
CARLOS EUGENIO DOMÍNGUEZ HENRIQUEZ, en su concepto de
HIJO Y CESIONARIO DE LOS DERECHOS QUE LES CORRESPON-
DIAN A SUS HERMANOS SEÑORES MIGUEL ANGEL AGUIRRE
SANCHEZ, MARIANO AGUIRRE SANCHEZ, JOSEFINA AGUIRRE
DE MENDEZ, DOMITILA DEL CARMEN AGUIRRE SANCHEZ,
MANUEL DE JESUS AGUIRRE SANCHEZ E IRENE MAGDALIA
DOMINGUEZ DE GUTIERREZ, COMO HEREDEROS INTESTADOS
DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS del de Cujus.
Nómbrase al aceptante ADMINISTRADOR Y REPRESENTAN-
TE INTERINO DE LA SUCESION INTESTADA con las facultades y
restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Fíjense y publíquese el presente aviso por una vez en el DIARIO
OFICIAL.
Líbrese en la ciudad de San Salvador, a los seis días del mes de
octubre del año dos mil siete.
Lic. MARÍA JULIA LINARES GUZMÁN,
NOTARIO.
1 v. No. F022737
EDGARDO GUERRA HINDS hijo, Notario de este domicilio, con
ofi cina situada en Veinticinco Calle Poniente número mil doscientos
veinte, Colonia Layco, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas
de este día, se ha tenido por aceptada expresamente, con benefi cio de
inventario la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en
Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, el día veintidós de enero
del corriente año, dejó la señora MARIA JULIA IRAHETA conocida
por MARIA JULIA IRAHETA NAJARRO, de parte de los señores
PEDRO ANTONIO IRAHETA NAJARRO, MARIA SECUNDINA
IRAHETA DE NAJARRO conocida por MARIA ROSA IRAHETA
DE NAJARRO, MARIA EULALIA IRAHETA DE TOLENTINO y
MARIA FRANCISCA IRAHETA NAJARRO, en concepto de herede-
ros testamentarios, habiéndoseles conferido a éstos la administración y
representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
LO QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
Librado en las ofi cinas del suscrito Notario en San Salvador, a las
catorce horas del día quince de octubre del dos mil siete.
Lic. EDGARDO GUERRA HINDS hijo,
NOTARIO.
1 v. No. F022744
JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ GUTIERREZ, notario de este do-
micilio, con ofi cina en Condominio Metro Dos Mil, Edifi cio “E” local
Once, sobre Cuarenta y Siete Avenida Norte, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas del
día trece de octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada con
benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el
causante señor RAMSEY AGUSTÍN MOORE, conocido por RAMSEY
A. MOORE, quien falleció el día diecinueve de octubre del año dos mil
seis, en Lake Worth, Palm Beach, Estado de Florida, Estados Unidos de
América, siendo su último domicilio, de parte de la señorita NICOLE
MOORE, conocida por NICOLE MOORE RENDEROS, hija del cau-
sante. Y se le ha conferido la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
CITA, en consecuencia a todos aquellos que se crean con derecho
a tal herencia, para que dentro de quince días subsiguientes a la última
publicación de este aviso se presenten a este despacho y justifi quen tal
circunstancia.
San Salvador, quince de octubre del año dos mil siete.
Dr. JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ GUTIERREZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F022774
78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
NIXON ERIS PARADA GUTIERREZ, Notario, de este domicilio, con
ofi cina ubicada en Primera Avenida Norte número cuatrocientos dos, de
la ciudad de San Miguel.
AL PUBLICO HACE SABER: Que por resolución del suscrito
notario, proveída a las nueve horas del día ocho de octubre del año dos
mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las tres
horas y veinte minutos del día once de junio del año dos mil seis, en el
Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de San Miguel, a
consecuencia de Gastropatía Urémica, I. R. C., crónica, con asistencia
médica, dejó el señor MANUEL DE JESÚS GARCIA, quien a la fecha
de su muerte era de cuarenta y nueve años de edad, casado, comerciante,
originario de Torola, departamento de Morazán y del último domicilio
de la ciudad de San Miguel, y de nacionalidad salvadoreña; de parte
de la señora SONIA ARACELY GIRON DE GARCIA, actuando en
su calidad de esposa sobreviviente del referido causante; habiéndosele
conferido la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en
el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario Nixon Eris Parada Gutiérrez. En
la ciudad de San Miguel, a las nueve horas del día nueve de octubre del
año dos mil siete.
Lic. NIXON ERIS PARADA GUTIERREZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F022783
EL LICENCIADO ROBERTO CARLOS GALINDO AVALOS, Notario,
del domicilio de San Miguel, con Ofi cina Jurídica, situada en la Séptima
Calle Poniente, número cuatrocientos nueve, Barrio La Merced, de la
ciudad de San Miguel,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída
a las catorce horas del día diez de octubre del presente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejara la señora BERTHA LIDIA SEGOVIA
MEJIA conocida por BERTA LIDIA SEGOVIA, BERTHA SEGOVIA,
BERTHA LIDIA SEGOVIA y por BERTA LIDIA SEGOVIA MEJIA,
ocurrida a las catorce horas treinta minutos del día quince de septiembre
de mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón Chilanguera, jurisdicción
de Chirilagua, departamento de San Miguel, de parte de la señora ALBA
YESENIA PORTILLO DE SANCHEZ, en concepto de hija sobreviviente
de la causante, habiéndose conferido la Administración y Representación
Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de San Miguel, el día once de octubre de dos
mil siete.
ROBERTO CARLOS GALINDO AVALOS,
NOTARIO.
1 v. No. F022786
JORGE ALBERTO MARMOL MENDEZ, Notario, del domicilio de
Aguilares, con ofi cina jurídica, ubicada en Cuarta Calle Oriente Número
Dieciocho, de esa ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a
las once horas del día doce de octubre del presente año, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia Intestada
que a su defunción ocurrida a las veintitrés horas del día dieciséis de
febrero de dos mil cuatro, en el Caserío El Coyolito, Cantón Quitasol,
Jurisdicción de Tejutla, Departamento de Chalatenango, siendo esa ciudad
su último domicilio, dejó el señor TRANCITO DE JESUS GONZALEZ
BONILLA conocido por TRANSITO GONZALEZ y TRANSITO DE
JESUS GONZALEZ BONILLA, de parte del señor PRESENTACION
GONZALEZ GONZALEZ, en su concepto de hijo legítimo sobreviviente
del causante, habiéndosele conferido la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a dicha ofi cina
en el término de quince días contados desde el siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario JORGE ALBERTO MARMOL
MENDEZ.- En la ciudad de Aguilares, a doce días del mes de octubre
de dos mil siete.
Lic. JORGE ALBERTO MARMOL MENDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F022888
79DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.
LUIS RODRIGO MEDRANO MERCADO, Notario, del domicilio de
Usulután, con ofi cina establecida en Segunda Calle Poniente número
tres, frente a las ofi cinas del Duicentro de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las once horas del día trece de agosto del año dos mil siete, se ha tenido por
aceptada expresamente con Benefi cio de Inventario la Herencia intestada
que a su defunción ocurrida en esta ciudad, Departamento de Usulután,
su último domicilio; a las dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos
del día cuatro de enero del año dos mil siete, dejó la señora PILAR DE
JESUS BERMUDEZ, de parte de la señora ANA JULIA BERMUDEZ,
quien actúa en nombre y representación de la señora YANIRA ISABEL
JONES conocida por YANIRA ISABEL BERMUDEZ MORALES y
por YANIRA ISABEL BERMUDEZ DE JONES, en concepto de hija de
la causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público para efectos de Ley.
Librado en las Ofi cinas del Notariado, Licenciado LUIS RODRIGO
MEDRANO MERCADO, Usulután, a las catorce horas del día trece de
agosto del año dos mil siete.
LUIS RODRIGO MEDRANO MERCADO,
NOTARIO.
1 v. No. F022908
ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, departamento de La Unión; al público para
los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las quince
horas del día diez de agosto del corriente año; se tuvo por aceptada
expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que
al fallecer a las diecisiete horas del día siete de mayo año dos mil siete,
en la Unidad de Salud de Anamorós, siendo su último domicilio la
ciudad de Anamorós, departamento de La Unión, dejara el causante
José Santos Cruz Alfaro conocido por José Santos Cruz, a la heredera
Reimunda Benítez de Cruz conocida por Reimunda Benítez García y por
Reimunda Benítez, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante,
de conformidad con lo establecido en el Art.. 988 No 1° del Código
Civil.
En consecuencia, se le confi rió a la aceptante, en el carácter dicho,
la administración y representación interina de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los catorce días del mes de agosto del año dos
mil siete.- Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.
Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SE-
CRETARIO.
3 v. alt. No. C013473-1
ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las catorce
horas y quince minutos del día siete de los corrientes, se tuvo por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que
al fallecer a la una horas del día veinte de mayo de dos mil siete, en el
Cantón San Eduardo, Caserío La Garita, de la jurisdicción de Pasaquina,
Departamento de La Unión, siendo el lugar de su último domicilio la
ciudad de Pasaquina, dejó el causante JOSE SANTOS REYES a favor
de la señora TOMASA FLORES DE REYES conocida por TOMASA
FLORES en concepto de cónyuge del causante antes relacionado, de
conformidad con el Art. 988 No. 1º del Código Civil. Se le confi ere a la
aceptante en el carácter dicho la administración y representación interina
de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, De-
partamento de La Unión, a los once días del mes de septiembre de dos
mil siete. Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.
Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C013474-1
80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución a las catorce horas y trece
minutos del día diez de Septiembre del dos mil siete, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción, dejó el señor JOSE MARIA BLANCO HERRERA,
conocido por JOSE MARIA BLANCO, quien falleció a las diez horas
treinta minutos del día siete de Julio del dos mil seis, en el Cantón El
Progreso de la Ciudad de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio
de parte del señor JOSE FREDY MORALES BLANCO, en calidad de
hijo del causante y se le ha conferido al aceptante en el carácter antes
indicado; la administración y representación interinas de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.-
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las
catorce horas y quince minutos del día diez de Septiembre del dos mil
siete. Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. ANA LEYDIN BENITEZ DIAZ,
SECRETARIA INTA.
3 v. alt. No. C013475-1
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia
Testamentaria de la causante señora MARTA MARIA VALENZUELA,
conocida por MARTA MARIA VALENZUELA BOLAÑOS, que por
resolución dictada por este Juzgado a las doce horas y tres minutos del
día seis de Septiembre de dos mil siete, se ha tenido por aceptada expre-
samente y con benefi cio de inventario la Herencia Testamentaria, que a su
defunción, ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día quince de
Julio de dos mil seis, dejó la señora MARTA MARIA VALENZUELA,
conocida por MARTA MARIA VALENZUELA BOLAÑOS, de parte
de la señora SILVIA STELLA JEREZ RAMIREZ en su calidad de
Heredera Testamentaria de la causante. Se ha conferido a la aceptante
la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las catorce
horas y treinta minutos del día veinticuatro de Septiembre de dos mil
siete. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C013480-1
GILMA DARLENE ARÉVALO SORIANO, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA, SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PU-
BLICO: Para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal de
las trece horas del día ocho de los corrientes: se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a
su defunción ocurrida el día treinta y uno de agosto de mil novecientos
ochenta y uno, en el Cantón La Cruz de San Lorenzo, Departamento
de San Vicente, siendo ése su último domicilio, que dejó el señor JOSE
ISRAEL BONILLA o JOSE ISRAEL BONILLA CUBIAS, de parte
del señor JULIO ROSA BONILLA CUBIAS o ROSA BONILLA CU-
BIAS, en su concepto de hermano del fallecido y heredero del causante.
Confi érase al aceptante la administración y representación interina de la
sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
Juzgado de Primera Instancia del distrito Judicial de San Sebastián,
Departamento de San Vicente, a las quince horas y cuarenta minutos del
día ocho de octubre del año dos mil siete. Licda. GILMA DARLENE
ARÉVALO SORIANO, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLEN-
TE. Br. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C013508-1
81DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.
MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.-
HACE SABER: Que por resolución a las once horas y trece
minutos del día catorce de Agosto del dos mil siete, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
intestada que a su defunción dejó el señor NEFTALI VELASQUEZ
FLORES, quien falleció a las ocho horas y treinta minutos del día
tres de enero de mil novecientos setenta y nueve, en el Barrio San
Francisco, de la Ciudad de San Miguel, siendo este lugar su último
domicilio, de parte de la señora CANDELARIA CONCEPCION
ANDRADE viuda DE VELASQUEZ, en calidad de cónyuge so-
breviviente del causante, y se le ha conferido a la aceptante en el
carácter antes indicado, la administración y representación interinas
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
de ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a
las once horas y quince minutos del día catorce de Agosto del
dos mil siete.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA
DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICENCIADA
MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022692-1
CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL
DE SOYAPANGO,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal
a las quince horas veinte minutos del veinticuatro de Septiembre
del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario de la sucesión intestada que a su defunción
dejó el causante MIGUEL ANGEL RUBI ARGUETA, quien fue
de treinta y un años de edad, empleado, casado, originario de
Cacaopera, departamento de Morazán, nacionalidad Salvadoreña,
siendo su último domicilio Ilopango, hijo de Miguel Rubi Canales
y de Epifania Argueta Molina, quien falleció el cinco de Julio del
dos mil seis, de parte de la señora DINA RAQUEL AYALA RA-
MOS en su calidad de Cónyuge sobreviviente del causante y en
representación legal de su menor hija MELANIE RAQUEL RUBI
AYALA, y ambas como cesionarias del derecho hereditario que
le correspondía al señor Miguel Rubi Canales, en su calidad de
padre del causante, representadas por el abogado Federico Antonio
Domínguez Lemus.
Confiérese a las aceptantes declaradas la administración y
representación interina de la sucesión intestada con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que
se comparezcan a este Tribunal dentro de los quince días subsi-
guientes a la publicación de ley.
Publíquese el edicto de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, el día veinti-
cuatro de Septiembre del dos mil siete. LIC. CARLOS WILFREDO
GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARIA ESTELA
SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022715-1
ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA.
HACE SABER: Que en resolución emitida por este Juzgado
a las doce horas y treinta minutos del día veintiocho de septiembre
del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia intestada dejada por el causante JOSE
INES GOMEZ GARCIA, quien falleció el día siete de junio del
presente año, en la ciudad de Sacacoyo, Departamento de La Liber-
tad, siendo ese lugar su último domicilio; de parte de los señores
EMILIA GOMEZ, ELEANA CRISTELL GOMEZ MARTINEZ
y CARLOS ALEXANDER GOMEZ MARTINEZ, la primera en
concepto de madre sobreviviente del causante y los segundos como
hijos sobrevivientes del mismo.
SE LES HA CONFERIDO A LOS HEREDEROS DECLA-
RADOS EN LOS CONCEPTOS ANTES INDICADOS LA AD-
MINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINAS DE LA
SUCESION CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE
LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE.
Lo que se avisa público en general para los efectos de Ley.
Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los
nueve días del mes de octubre del año dos mil siete. Enmendado.
ELEANA. VALE.- LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO
JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.
MANUEL DE JESUS FLORES ORTIZ, SECRETARIO INTERI-
NO.
3 v. alt. No. F022720-1
82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución dictada en este mismo
Tribunal a las nueve horas del día cinco de octubre del corriente
año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la Herencia Intestada de la señora FERMINA OLIVO-
RIO DE GUERRERO, quien falleció el día Veintisiete de Febrero
de Mil Novecientos Setenta y Cuatro, en el Cantón San José Las
Flores, de la jurisdicción de El Congo, de este Departamento,
habiendo sido éste, el lugar de su último domicilio; de parte de
los señores: JUAN FRANCISCO GUERRERO OLIVORIO, FER-
MINA GUERRERO OLIVORIO, VALERIANA GUERRERO DE
MEJIA, FLORENCIA GUERRERO OLIVORIO, JOSE OBDULIO
GUERRERO OLIVORIO, JOSE MARIA GUERRERO OLIVO-
RIO y RAFAEL ANTONIO GUERRERO OLIVORIO, todos en
sus conceptos de hijos de la referida causante, a quienes se les ha
nombrado interinamente administradores y Representantes de la
Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de
la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público para los fines
de Ley.
Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las nueve horas y
cuarenta minutos del día del día cinco de octubre de dos mil siete.
LIC. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA. JUEZ
PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA. CARMEN GUADALUPE
NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022763-1
Doctora Ana Felícita Estrada, Juez de lo Civil del distrito Judi-
cial del Departamento de San Vicente, al público para los efectos
de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta y
cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción
dejó el señor FRANCISCO ESCAMILLA CORVERA, conocido
pro FRANCISCO ESCAMILLA, de setenta y seis años de edad,
comerciante, casado, e hijo de los señores Francisco Escamilla y
Juana Corvera, fallecido accidentalmente en el Hospital Nacional
Santa Gertrudis de San Vicente, a las quince horas del día doce
de Febrero del año dos mil siete, siendo San Cayetano Istepeque
de este distrito judicial, el lugar de su último domicilio, de parte
de la señora JUANA FRANCISCA SERRANO ESCAMILLA, de
setenta y nueve años de edad, de oficios del hogar, del domicilio
de Tepetitán, por sí como cónyuge sobreviviente del causante y
como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían
a los señores JOSE SAMUEL Y MARIA GUADALUPE, ambos
de apellido ESCAMILLA SERRANO, en su calidad de hijos del
causante; y se ha nombrado a la señora JUANA FRANCISCA
SERRANO DE ESCAMILLA, en el concepto antes expresado,
administradora y representante interina de la sucesión, con las fa-
cultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas del día
once de octubre del año dos mil siete. DOCTORA ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ
DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022768-1
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con veinte
minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario de parte de los señores: Eliseo Rodríguez
Ticas y María Ester Rivera de Rodríguez y del menor José Gabriel
Miranda Rodríguez representado legalmente por su padre señor
Jenobel Antonio Miranda, que a su defunción dejó la señora SILVIA
YESENIA RODRIGUEZ RIVERA, de treinta y tres años de edad,
estudiante, salvadoreña, soltera, quien falleció accidentalmente el
día veintidós de enero del dos mil siete, en el Cantón Las Moras de
la jurisdicción de Colón, departamento de La Libertad, siendo la
ciudad de Tecoluca de este departamento en este Distrito Judicial
el lugar de su último domicilio, en concepto de padres los dos
primeros y el tercero como hijo de la causante. Nómbrase a los
aceptantes administradores y representantes interinos de la sucesión
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente, el menor JOSE GABRIEL MIRANDA RODRIGUEZ, la
ejercerá por medio de su padre señor Jenobel Antonio Miranda,
hasta que dicho menor alcance la mayoría de edad.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a un día del
mes de octubre del dos mil siete. Dra. ANA FELICITA ESTRADA,
JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,
SECRETARIO.
3v. alt. No. F022772-1
83DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.
LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y cin-
cuenta minutos del día diez de septiembre del año dos mil siete; se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada que a su defunción dejó el señor SANTOS ARGUETA
CHAVEZ, quien en vida fue de sesenta años de edad, soltero, originario
de Sesori y con último domicilio en el Barrio Bolívar de Ciudad Ba-
rrios, Departamento de San Miguel, de Nacionalidad salvadoreña, hijo
de JOSE ARGUETA y de EUGENIA CHAVEZ, ya fallecidos, quien
falleció a las cinco horas del día veintiséis de junio de mil novecientos
ochenta y tres, en el Barrio Bolívar de Ciudad Barrios, Departamento
de San Miguel, siendo éste su último domicilio, de parte de la señora
MARIA MAGDALENA MEMBREÑO ARGUETA, en concepto de hija
del causante. Confi érese a la aceptante declarada en el carácter indicado
la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Y
CITA: a los que se crean con Derecho a la Herencia referida para que se
presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS, contados
desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,
Departamento de San Miguel, a las doce horas del día catorce de sep-
tiembre del año dos mil siete.- Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE
VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. EDWIN BLADIMIR
PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022794-1
El Suscrito Notario, Juan Antonio López Ibarra, al público en general
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia
de la causante señora Adela Rosales, que fue conocida por Adela Lara
Rosales, se encuentra la resolución que literalmente dice: “En mi ofi cina
profesional, Diecisiete Calle Poniente número doscientos diez local uno,
Centro de Gobierno San Salvador, a las diez horas del día veintiocho
de septiembre del dos mil siete. A sus antecedentes el anterior ofi cio
procedente de la Corte Suprema de Justicia, del que aparece que no se
han iniciado ante otro notario o Tribunal, Diligencias de aceptación de
Herencia de la Causante señora Adela Rosales, que fue conocida por
Adela Lara Rosales, y que dicha señora no formalizó testamento algu-
no. Tiénese por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia abintestato de la Causante señora Adela Rosales, que fue
conocida por Adela Lara Rosales, fallecida a las veintitrés horas del día
cinco de mayo del dos mil seis, en esta ciudad, siendo esta misma su
último domicilio, de parte de su hija Gloria Elizabeth Nájera Rosales,
por sí y como cesionaria de los derechos que les correspondían en dicha
sucesión a los señores Alma Yanira y Walter Osvaldo, ambos de apellido
Nájera Rosales, en consecuencia confi érasele la administración y repre-
sentación interina de dicha sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia Yacente.
Publíquese los edictos a la ley. LÓPEZ RUBRICADA”.
Lo que se avisa al público para efectos de ley.
Dr. JUAN ANTONIO LOPEZ IBARRA,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F022795-1
MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.-
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y quince
minutos del día seis de enero del dos mil siete, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que
a su defunción dejó el señor CLAUDIO DE JESUS TREJO BONILLA,
quien falleció a las dieciséis horas del día trece de octubre de mil nove-
cientos setenta y seis, en el Cantón El Progreso, Jurisdicción, Distrito
y Departamento de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio,
de parte de la señora MARIA EVA ROMERO DE TREJO conocida
por MARIA EVA ROMERO, en calidad de cónyuge sobreviviente del
causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que les corres-
pondían a ANA VIRGINIA TREJO conocida por VIRGINIA TREJO
ROMERO; MARIA LILIAN TREJO conocida por MARIA LILIAN
TREJO ROMERO y MARLYN SANTOS TREJO conocida por MARLYN
SANTOS TREJO ROMERO, en calidad de hijas del causante, y se le ha
conferido a la aceptante en el carácter antes indicado, la administración y
representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.-
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miquel, a las ocho
horas y dieciséis minutos del día seis de enero del dos mil siete.- Dra. MA-
RIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ SEGUNDO DE
LO CIVIL.- Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022814-1
GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
MUNICIPIO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las once horas con cinco minutos del día siete de septiembre de dos
mil siete. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad
de San Marcos, departamento de San Salvador, su último domicilio,
el día trece de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, dejó el
causante CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ conocido por CARLOS
ENRIQUE HERNANDEZ VASQUEZ, de pare de los señores BLANCA
ZOILA SANDOVAL ECHEVERRIA, CARLOS ENRIQUE y JORGE
ALEXANDER ambos de apellidos HERNANDEZ SANDOVAL, la
84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
primera en su calidad de conviviente sobreviviente y los dos últimos
en su calidad de hijos del causante en mención. Se ha conferido a los
aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención,
para que transcurridos el término de quince días contados desde el si-
guiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este Tribunal
a hacer uso de sus derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-
mento de San Salvador, a las nueve horas del día doce de septiembre del
año dos mil siete.- Dr. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO
CIVIL.- Lic. IRMA ARACELY FLORES ALVAREZ, SECRETARIO
INTERINO.
3 v. alt. No. F022867-1
LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los
efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las nueve horas quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia Intestada que a
su defunción ocurrida el día dos de marzo del año dos mil cuatro, en
Santa Ana, siendo esta ciudad su último domicilio dejó el señor FRAN-
CISCO GARCIA conocido por FRANCISCO DERAS y por FRAN-
CISCO GARCIA DERAS, de parte de ADELA NOEMI GARCIA DE
LOPEZ, en su calidad de hija, del referido causante; confi riéndosele
INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión
expresada, con las facultades y restricciones de ley.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Tribunal, en el término de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las nueve horas con treinta minutos del día diez de agosto del año
dos mil siete.- Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL.- Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS
DE GARCIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022870-1
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas diecio-
cho minutos del día veinticuatro de septiembre del presente año, se tuvo
de parte de la señora ROSA AMELIA GIRON DE MARTINEZ conocida
por ROSA AMELIA GIRON, ROSA AMELIA GIRON MELGAR y por
MELIDA GIRON, de cincuenta y cinco años de edad, Ama de casa, del
domicilio de Talnique, Departamento de La Libertad; en calidad de madre
del Causante, y además como Cesionaria de los Derechos Hereditarios
que le correspondían al señor GUILLERMO MARTINEZ, padre del
Causante; por aceptada expresamente, con benefi cio de inventario, la
Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor OSCAR ANTONIO
GIRON MARTINEZ, quien fue de treinta y un años de edad, Soltero,
Empleado, fallecido el día veintitrés de diciembre de mil novecientos
noventa y nueve, siendo la Ciudad de Apopa, su último domicilio.
Y se le confi rió a la aceptante en el carácter indicado, la ad-
ministración y representación interina de los bienes de la Sucesión, con
las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia Yacente.-
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas treinta
minutos del día veinticuatro de septiembre de dos mil siete.- Dra. VIO-
LETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO
CIVIL.- Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022934-1
JUAN RAMON RIVAS MENJIVAR, Notario, de este domicilio, con
ofi cina ubicada en Avenida España y Trece Calle Oriente, Condominio
Metro España, “Edifi cio G”, local 2-A, segunda planta de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las once horas del día tres de octubre del año dos mil siete, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción, ocurrida en Urbanización Tikal Sur, Calle
Principal, frente a casa Número Nueve, de la jurisdicción de Apopa,
Departamento de San Salvador, el día primero de agosto del presente año,
a las doce horas y treinta minutos, dejó el señor ANGEL BARAHONA
BONILLA, de parte de los señores DELMY MARGARITA SOSA
SANDOVAL, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante; y
JULIO ANTONIO BARAHONA y ROSA ERMELINDA BONILLA
conocida por ROSA ERMELINDA BONILLA ORTIZ, ROSA HEME-
LINDA ORTIZ, HERMELINDA ORTIZ, HEMELINDA BONILLA y
HERLINDA BONILLA, en calidad de padres sobrevivientes del causante,
habiéndoseles conferido la administración y representación interina de
la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario JUAN RAMON RIVAS
MENJIVAR. En la ciudad de San Salvador, a las doce horas del día tres
de octubre del año dos mil siete.
Lic. JUAN RAMON RIVAS MENJIVAR,
NOTARIO.
3 v. c. No. C013481-1
85DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.
TITULOS DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado
OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, actuando en su concepto de
Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora DOLO-
RES CONCEPCION MEDRANO, de setenta años de edad, doméstica,
del domicilio de Lolotiquillo, departamento de Morazán, solicitando
TITULO DE PROPIEDAD, de un solar de naturaleza urbana, inculto,
situado en el Centro, de esta población, distrito de San Francisco Gotera,
departamento de Morazán, de las dimensiones y linderos, de las medidas
y colindancias siguientes: AL ORIENTE, mide seis metros, linda con la
vendedora Blanca Rutilia Medrano, mojones de por medio; AL NORTE,
mide once metros cincuenta centímetros, linda con Emma Medrano,
cerco de alambre de la colindante de por medio; AL PONIENTE, mide
veinte metros, linda con Emma Medrano y solar Municipal, cerco de
alambre de por medio; y AL SUR, mide veintiún metros cincuenta
centímetros, linda con Blanca Rutilia Medrano, mejones de por medio.
De la extensión superfi cial de DOSCIENTOS CATORCE METROS
CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS.- En el inmueble antes
descrito existe construida una casa, paredes de ladrillo, techo de tejas,
piso natural; y lo estima en la suma de UN MIL DOSCIENTOS MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; no es sirviente,
ni dominante, no tiene carga, ni derechos reales de ajena pertenencia, no
está en proindivisión con nadie, y lo adquirió por compraventa hecha a
la señora BLANCA RUTILIA MEDRANO.
Alcaldía Municipal de Lolotiquillo, departamento de Morazán, a los
veintiún días del mes de septiembre de dos mil siete.-JOSE ALFREDO
FUENTES PACHECO, ALCALDE MUNICIPAL.- DENICH OMAR
GUEVARA CONTRERAS, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C013512-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado
OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, actuando en su concepto de
Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor JOSE
DIMAS ARGUETA MARQUEZ, de treinta y siete años de edad, albañil,
del domicilio de Joateca, departamento de Morazán, solicitando TITULO
DE PROPIEDAD, de una porción de terreno de naturaleza urbana, situado
al rumbo Poniente, del perímetro de la población de Joateca, distrito de
Jocoaitique, departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de
DOSCIENTOS METROS CUADRADOS equivalente a DOSCIENTAS
OCHENTA Y SEIS PUNTO DIECISEIS VARAS CUADRADAS, de las
medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, veinte metros, linda con
resto de terreno que le quedó al vendedor que lo fue el señor Anastasio
Bonilla; al PONIENTE, veinte metros, linda con terreno del señor Juan
Argueta Chicas; al NORTE, diez metros, linda con terreno del señor
Atanacio del Cid; y AL SUR, diez metros, linda con terreno de Lucas
Pereira, calle pública de por medio. En dicho inmueble se encuentra una
casa de dos plantas, construida de paredes de ladrillo, piso de cemento,
techo de duralita.-
Lo estima en un valor de DOS MIL QUINIENTOS CATORCE
DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, no es predio sirviente, ni domi-
nante, no tiene carga, ni derechos reales, constituidos en él, no está en
proindivisión con nadie, y lo adquirió por compraventa hecha al señor
JOSE PAULINO ARGUETA PEREIRA.
Alcaldía Municipal de Joateca, departamento de Morazán, a los
diecisiete días del mes de septiembre de dos mil siete.- JOSE VICENTE
ARGUETA MARQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- NATIVIDAD DE
JESUS GUTIERREZ, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C013513-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licencia-
do OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, actuando en su concepto
de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora
EVANGELINA SANCHEZ AMAYA, de treinta y un años de edad,
de ofi cios domésticos, del domicilio de Cacaopera, departamento de
Morazán, solicitando TITULO DE PROPIEDAD, de un terreno de natura-
86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
leza urbana, situado en el Barrio El Calvario, de la ciudad de Cacaopera,
distrito de Osicala, departamento de Morazán, de la extensión superfi cial
de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUARENTA Y SEIS
DECIMETROS SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS, de
las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, nueve metros, cero
ocho centímetros, tapial de ladrillo con Vilma Fuentes; al PONIENTE,
trece metros, con Elvis Odir Amaya; al NORTE, nueve metros sesenta
y siete centímetros, quebrada de por medio con José Dilver Martínez;
y AL SUR, catorce metros sesenta y nueve centímetros, con solar de
Gloria Trinidad Amaya. En el inmueble antes descrito existe una casa
de paredes de ladrillo, techo de teja, piso de cemento de nueve metros
de largo por cinco metros de ancho.
Lo estima en un valor de TRESCIENTOS DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; no es predio sirviente, ni domi-
nante, no tiene carga, ni derechos reales constituidos en él, no está en
proindivisión con nadie, y lo adquirió por compraventa hecha a la señora
JUANA DE LA CRUZ AMAYA ARGUETA,
Alcaldía Municipal de Cacaopera, departamento de Morazán, a los
diecisiete días del mes de septiembre de dos mil siete.- JOSE WILLIAN
ARGUETA CANALES, ALCALDE MUNICIPAL.- VIDNIA ROSIBEL
ARRIAZA DE FUENTES, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C013514-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado
OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, actuando en su concepto de
Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora MARIA
GREGORIA ROMERO DE CHICAS, de cincuenta y cinco años de edad,
doméstica, del domicilio de Meanguera, departamento de Morazán, soli-
citando TITULO DE PROPIEDAD, de un terreno de naturaleza urbana,
situado en el Barrio El Centro, de la Jurisdicción de Meanguera, distrito
de Jocoaitique, departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de
DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS, de las medidas
y linderos siguiente: AL ORIENTE, mide veinte metros, linda con terreno
de Juan Pereira, calle de por medio; al NORTE, mide doce metros, linda
con terreno de Elena Gutiérrez, calle de por medio; al PONIENTE, mide
veinte metros, linda con terrenos de Haidalila Márquez Membreño, cerco
de alambre y piedra de la colindante de por medio; y AL SUR, mide
doce metros, linda con terrenos de Hilda Castro, cerco de alambre de
por medio propio hasta llegar donde se comenzó. Dentro de este terreno
existe una casa construida la cual es techo de tejas, paredes de bahareque,
piso de tierra.
Lo estima en un valor de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; no es predio sirviente,
ni dominante, no tiene carga, ni derechos reales constituidos en él, no
está en proindivisión con nadie, y lo adquirió por compraventa hecha a
la señora HERMINIA ARGUETA VIUDA DE HERNANDEZ conocida
por HERMINIA ARGUETA ARGUETA.
Alcaldía Municipal de Meanguera, departamento de Morazán, a
los veinte días del mes de septiembre de dos mil siete.- MAURICIO
GEOVANNY DIAZ PEREIRA, ALCALDE MUNICIPAL.- CARLOS
ALBERTO HERNANDEZ CARRILLO, SECRETARIO MUNICI-
PAL.
3 v. alt. No. C013515-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado el señor, AN-
TONIO FRANCO REYES, de cincuenta y tres años de edad, empleado,
casado, portador de su Documento Único de Identidad Número: Cero
dos millones ciento seis mil seiscientos veinticuatro-nueve, extendido
en la ciudad de Francisco Gotera; solicitando Título de Propiedad de
un solar y casa de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Calvario,
de este municipio, distrito de Osicala, departamento de Morazán, de las
medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, mide noventa y ocho metros
sesenta y ocho centímetros, linda con terreno propiedad del señor Ciriaco
Aguilar y la señora Jorge Monteagudo, cerco de alambre de púa, un
pequeño tramo de cerco piedras de por medio, propiedad del solicitante,
al NORTE, mide cuarenta y ocho metros setenta y seis centímetros, linda
con terreno de Isabel Monteagudo Franco, vereda propiedad de Ciriaco
Aguilar, cerco de alambre de púa propiedad del solicitante de por medio,
al PONIENTE, mide noventa y cuatro metros cincuenta centímetros, linda
con Sucesión propiedad de María Angela Monteagudo, al SUR, mide
veintiocho metros cuarenta y dos centímetros, linda con Marcial Ventura
Monteagudo, tapial de ladrillo de por medio, propiedad del solicitante,
en el inmueble existe una casa de construcción mixta, techo de tejas, la
capacidad superfi cial del inmueble es de TRES MIL SETECIENTOS
VEINTISIETE METROS OCHO CENTIMETROS CUADRADOS.
87DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.
Lo valora en DIEZ MIL DOLARES ($10,000.00) Lo hubo por
compraventa, que le hizo al señor ISAIAS LOVOS y a la señora Higinia
Monteagudo, los colindantes son de este domicilio.
Se hace del conocimiento público, para efectos Legales.
Alcaldía Municipal de San Isidro, a las nueve horas del día once
de octubre de dos mil siete. SANTOS RAMIRO LOVOS FRANCO,
ALCALDE MUNICIPAL.- JOSE JULIO FRANCO GUEVARA, SE-
CRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F022705-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que se ha presentado la señora, ANA CECILIA
SANTOS DE GÓMEZ , mayor de edad, casada, comerciante en pequeño,
del domicilio de Ilobasco, solicitando a su favor Título de Propiedad
de un inmueble Urbano, situado en el Barrio Los Desamparados, Col.
Residencial #1 #10 de esta ciudad, de una extensión superfi cial de CIEN-
TO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de los linderos
siguientes: al NORTE: Linda con Alfredo Rivas; al ORIENTE: Linda
con José Herminio Castillo; al SUR: Linda con Walter Jaime Navarro
y Pedro Lovato y al PONIENTE: Linda con Martha Alicia Guerra. No
tiene cargas, o derechos reales, ni está en proindivisión con nadie, lo hubo
por compra al señor ARTURO SANTOS, con quien no tiene parentesco
y lo estima en DIEZ MIL DÓLARES.
Lo que hace saber para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal, Ilobasco, 15 de octubre de 2007.- JOSE MARIA
DIMAS CASTELLANOS, ALCALDE MUNICIPAL.- MANUEL DE
JESUS ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F022854-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
HACE SABER: Que se ha presentado la señora EMILIA CA-
YETANA CASTELLANOS ESPINOZA, mayor de edad, soltera, de
ofi cios domésticos, del domicilio de Ilobasco, solicitando a su favor
Título de Propiedad de un inmueble urbano, situado en el Barrio Los
Desamparados de esta ciudad, de una extensión superfi cial de OCHENTA
Y DOS PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS, de los linderos
siguientes: AL NORTE: Linda con René Merino, calle de por medio;
al ORIENTE: Linda con Flor de María Castellanos; al SUR: Linda con
Virgilio Guzmán Sánchez, y al PONIENTE: Linda con María Isabel
Urrutia. No tiene cargas, o derechos reales, ni está en proindivisión con
nadie, lo hubo por compra a MATÍAS MERCEDES ESPINOZA, con
quien no tiene parentesco, y lo estima en DIEZ MIL DÓLARES.
Lo que hace saber para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal, Ilobasco, 15 de octubre de 2007.- JOSE MARIA
DIMAS CASTELLANOS, ALCALDE MUNICIPAL.- MANUEL DE
JESUS ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.-
3 v. alt. No. F022856-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que se ha presentado el señor TITO ANTONIO
MONTERROSA ÁLVAREZ, mayor de edad, soltero, empleado, del
domicilio de Ilobasco, solicitando a su favor Título de Propiedad de un
inmueble urbano, situado en Bo. San Sebastián, de esta ciudad, de una
extensión superfi cial de MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS METROS
CUADRADOS, y linda al NORTE: Con Josefina Espinoza González,
al ORIENTE: Constantino Abarca, al SUR: Con Paula Marina Rivera,
calle de por medio, y al PONIENTE: Con Santos de Jesús Echeverría
Recinos. No tiene cargas, o derechos reales, ni está en proindivisión
con nadie, lo hubo por compra a ANA MARIA ESPINOZA VDA. DE
RAMÍREZ, con quien no tiene parentesco y lo estima en DIEZ MIL
DÓLARES.
Lo que hace saber para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: Ilobasco, 15 de Octubre de 2007.- JOSE MA-
RIA DIMAS CASTELLANOS, ALCALDE MUNICIPAL.- MANUEL
DE JESUS ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F022858-1
88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
TITULOS SUPLETORIOS
JOSE JAVIER CLAVEL FLAMENCO, Notario, del domicilio de
Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, y del de esta Ciu-
dad, con Oficina Jurídica de Notariado, ubicada en Quinta Avenida
Norte, número mil ciento treinta y seis, Edificio Moreno, Local
número Veintiocho “C”, Segunda Planta, Centro de Gobierno, San
Salvador, al Público en general.
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado la señora
MARIA ARGELIA PALACIOS VIUDA DE MEDINA, mayor de
edad, Ama de casa, del domicilio de El Paraíso Chalatenango,
portadora de su Documento Único de Identidad número cero uno
doce cincuenta y cinco doce-uno, solicitando TITULO SUPLETO-
RIO, a su favor, de un inmueble de naturaleza rústico, situado en
Cantón Valle Nuevo, caserío Los Cortez, jurisdicción de El Paraí-
so, Departamento de Chalatenango, de una extensión I de DIEZ
MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS TREINTA
CENTIMETROS DE METROS CUADRADOS, de los linderos y
colindantes siguientes: AL ORIENTE, de un mojón de cemento, a un
árbol de maquilishuath, cerco de alambre y árboles del colindante,
Sucesión Sánchez, representada por Cándida Rosa Sánchez y otros;
AL NORTE, del árbol de maquilishuath línea recta a un mojón de
cemento, que está a la orilla de la calle, cerco de alambre y árbo-
les, la mitad de Gustavo Rolando Duarte Fuentes y la otra mitad
del terreno que se describe, colinda con el señor Duarte Fuentes;
AL PONIENTE, del mojón de cemento, a otro mojón de cemento,
cerco de alambre del terreno que se describe, colinda con Manuel
de Jesús Cortes e ISTA, calle Antigua que conduce a Tejutla de por
medio, colinda con el primero, Calle nueva que conduce a Tejutla
de por medio, con el segundo y AL SUR, de un mojón de cemento
a otro mojón del mismo material, sigue cerco de alambre y árboles
hasta llegar al mojón donde se comenzó la presente descripción,
mitad del cerco de la Sucesión Sánchez, representada por Cándida
Rosa Sánchez y otros, la otra mitad del cerco del terreno que se
describe. Adquirió el inmueble por Compraventa al señor Moisés
Calderón; Que desde el día siete de abril de mil novecientos no-
venta y siete, hasta la fecha actual, está en posesión del inmueble,
poseyendo por más de treinta años consecutivos, en forma quieta,
pacífica, continua e interrumpida, ejerciendo todos los actos de
verdadera dueña, a ciencia y paciencia de vecinos y colindantes,
no es predio dominante ni sirviente, no está en proindivisión, y
no tienen cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas.
Valúa el inmueble en QUINCE MIL DOLARES.- Los colindantes
son del domicilio del Paraíso y San Salvador. Lo que se avisa al
público para los efectos ley.
Se previene a las personas que deseen presentar oposición a
las pretensiones de la solicitante, lo hagan dentro del término de
Ley, en mi despacho notarial, descrito al principio.
Librado en la Ciudad de San Salvador, a los once días del mes
de septiembre de dos mil siete.
Lic. JOSE JAVIER CLAVEL FLAMENCO,
NOTARIO.
1 v. No. F022696
MIRNA LISSETTE SOSA RECINOS, Notario, del domicilio de
Quezaltepeque y del de San Salvador, con oficina ubicada en Oc-
tava Avenida Sur número cincuenta y uno-A, Barrio El Guayabal,
Quezaltepeque, Departamento de La Libertad,
HACE SABER: Que a mi oficina ubicada en el lugar antes
mencionado se ha presentado la señora MARIA ESMERALDA
BARAHONA, solicitando TITULO SUPLETORIO de un inmueble
rústico situado en el kilómetro veinticinco carretera Panamerica-
na Caserío El Progreso, cantón El Carmen jurisdicción de San
Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, de una extensión
superficial de SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO PUNTO CERO
CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a NOVECIENTOS
SETENTA PUNTO DIEZ VARAS CUADRADAS, en su totalidad
y tiene los linderos siguientes: LINDERO NORTE partiendo del
vértice Nor Poniente está formado por un tramo con el siguiente
rumbo y distancia Sur ochenta y nueve grados veinticuatro minutos
veinte segundos Este con una distancia de treinta y cinco punto
diez metros, colindando con terrenos de JOSE ELIAS CAPACHO,
LINDERO ORIENTE : Partiendo del vértice Nor Oriente está for-
mado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Sur cero
siete grados diecisiete minutos cuarenta y cuatro segundos Este
con una distancia de dieciocho punto noventa y cinco metros, co-
lindando con terrenos de JESUS AYALA DE ZELAYA con calle
de por medio. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente
está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia
Sur ochenta y nueve grados cuarenta y dos minutos treinta y tres
segundos Oeste con una distancia de treinta y seis punto cero tres
metros, colindando con terrenos de HUGO URTADO. LINDERO
PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por
un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Norte cero cuatro gra-
dos veintidós minutos cero siete segundos Oeste con una distancia
de diecinueve punto cuarenta metros, colindando con terrenos de
89DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.
JULIBERTO CAPACHO. Así se llega al vértice Nor Poniente que
es donde se inició la descripción: El referido inmueble lo adquirió
por compraventa que hizo a la señora MARIA FILOMENA MEJIA
y lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES EXACTOS. En
consecuencia; por este medio se cita a todos los que se crean con
derechos al referido inmueble o tengan alguna oposición al presente
trámite para que se presenten a la referida oficina en el término
de quince días contados desde el siguiente a la última publicación
del presente edicto.
Librado en la oficina de la Notario MIRNA LISSETTE SOSA
RECINOS. En la ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La
Libertad, a las once horas del día once de Octubre del año dos mil
siete.-
Lic. MIRNA LISSETTE SOSA RECINOS,
NOTARIO.
1 v. No. F022799
ISMAEL ALEXANDER CRUZ MARTINEZ, Notario, del domicilio
de Soyapango, con oficina en calle cinco de noviembre número
doscientos veintitrés-A, Barrio El Centro, Guazapa. Departamento
de San Salvador.
HACE SABER: Que a su Despacho se ha presentado el señor
JUAN JOSÉ URRUTIA, solicitando TITULO SUPLETORIO de un
TERRENO RÚSTICO, situado en Cantón Calle Nueva, La Finco-
na, Calle nueva, de la jurisdicción de Guazapa, Departamento de
San Salvador, que tiene la descripción y medidas siguientes: AL
NORTE: Linda con la Lotificación El Porvenir, con una distancia
de treinta metros y setenta y seis centímetros, con un rumbo de
Sur ochenta grados. diecinueve minutos y cuarenta y tres segun-
dos Este; AL ESTE: Colinda con el terreno perteneciente al señor
Antonio Pastrán, con una distancia de ochenta y cuatro metros
con ochenta centímetros y un rumbo de Sur cuatro grados, cinco
minutos y cuatro segundos Oeste; AL SUR: Colinda con una calle
de tierra que va a dar hacia la Carretera Troncal del Norte, con una
distancia de treinta y un metros con trece centímetros, con rumbo
de Norte ochenta grados, siete minutos y trece segundos oeste; Y
AL OESTE: Colinda con terreno Propiedad de Fidelia Castellanos,
con una distancia de ochenta y cuatro metros y sesenta y seis cen-
tímetros, con rumbo de norte cuatro grados, diecinueve minutos
y treinta y tres segundos este. Con una extensión superficial de
DOS MIL SEISCIENTOS NUEVE PUNTO NOVENTA Y TRES
METROS CUADRADOS, equivalentes a TRES MIL SETECIEN-
TOS TREINTA Y CUATRO PUNTO TREINTA Y SEIS VARAS
CUADRADAS. II) Me continúa diciendo el otorgante, que dicho
inmueble lo adquirió por cesión, sin haber realizado documento
legal al respecto, por parte de la señora ANDREA MELARA, la
cual adquirió este inmueble en dos porciones, mediante escrituras
privadas, otorgada la primera en la ciudad de Guazapa, a las quin-
ce horas del día veintiuno de enero de mil novecientos sesenta y
cuatro, por el señor Gregorio Rodríguez; y la segunda en la ciudad
de Guazapa, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día
dieciocho de enero de mil novecientos sesenta y seis, por el señor
Martín Francisco Rodríguez, instrumentos que no eran inscribibles
en el competente Registro, por no estar sus antecedentes; realizán-
dose una reunión de inmuebles de hecho, que a su vez lo poseyó
también de buena fe, no teniendo, consecuentemente, antecedente
inscrito en el competente Registro; que tienen más de DIECISIETE
AÑOS de poseerlo en forma quieta, pacífica e ininterrumpida; que
no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con persona
alguna; todos los colindantes son vecinos de Guazapa, y lo valúa
en CUARENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA.
Lo que se hace de conocimiento del público, de conformidad
con el Artículo cinco y Artículo dieciséis inciso tercero, de la Ley
del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras
Diligencias.
Librado en Guazapa, dieciséis de octubre de dos mil siete.
ISMAEL ALEXANDER CRUZ MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F022821
EL INFRASCRITO NOTARIO para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a mi Despacho Profesional situado en 19
Calle Poniente No. 325 de esta ciudad; FRANCISCO GONZALEZ
PLATA, de sesenta y siete años de edad, Jornalero, del domicilio de
Santo Tomás, HA SOLICITADO: Título Supletorio, de un inmue-
90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
ble rústico, inculto, situado en Cantón Chaltepe, jurisdicción de
Santo Tomás; de trescientos cincuenta metros cuadrados, lindante
al NORTE, con Pedro Sánchez Platero; ORIENTE: José Antonio
González; SUR: Moisés González y PONIENTE: Ana Concepción
Ramos; lo adquirió por compra al señor Severo González, ya falle-
cido, según documento privado y lo estima en Seis mil colones.
San Salvador, tres de Julio del dos mil siete.-
JUAN FRANCISCO HERNANDEZ MOLINA,
NOTARIO.
1 v. No. F022880
EL SUSCRITO NOTARIO, ELMER ARTURO VARELA AMAYA,
AL PUBLICO.
HACE SABER: Que a mi Oficina de Notariado, Ubicado en
Avenida Libertad Casa número Trece, Segunda Planta de Variedades
Maritza, Departamento de Chalatenango, los señores OTMARO
LEON LOPEZ, de cincuenta años de edad, Agricultor en Peque-
ño, del domicilio de Dulce Nombre de María, departamento de
Chalatenango, con Documento Único de Identidad cero tres cinco
tres dos siete nueve nueve- cero, y JOSE ARTURO LEON LOPEZ,
de cincuenta y tres años de Edad, Jornalero, del domicilio de Dulce
Nombre de María, departamento de Chalatenango, con Documento
Unico de Identidad cero dos cero tres dos nueve cero cinco-cero;
han iniciado diligencias de TÍTULO SUPLETORIO, sobre un
inmueble de su propiedad, situado en el lugar denominado “Las
Peñas”, Cantón Los Encuentros, Jurisdicción de Dulce Nombre de
María, departamento de Chalatenango, de la extensión Superficial
de CUATRO HECTAREAS, VEINTIOCHO AREAS, NOVENTA
Y UN CENTIAREAS, de las colindancias siguientes: AL NORTE,
colinda con José Mártir León López; AL PONIENTE, colinda con
José Arturo León López y Ángel Cardoza; AL SUR, colinda con
José Mártir León López y Ángel Cardoza; Y AL ORIENTE, colinda
con Genaro Rivera, Río Sumpul de por medio, Justo Al varado. Que
el inmueble a titular lo obtuvo por DECLARACION JURADA DE
VOLUNTAD DE DICHO INMUEBLE.- Todos los colindantes son
del domicilio de la ciudad de Dulce Nombre de María, departamento
de Chalatenango. Lo que se hace conocimiento del Público, para
oposición de persona con mejor derecho y se presente dentro del
término de ley, a la oficina descrita al principio, con telefax 2301-
2314.
Librado en la Ciudad de Chalatenango, a los trece de Agosto
del año dos mil siete.-
Lic. ELMER ARTURO VARELA AMAYA,
NOTARIO.
1 v. No. F022936
HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL,
DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.-
HACE SABER: Que en este Juzgado, se han presentado los
Licenciados JOSE MANUEL CRUZ y RENE EDGARDO MAGAÑA
CASTRO, actuando como Apoderados Generales Judiciales, del
señor SANTIAGO ALDANA BARRERA, quien es de setenta y
nueve años de edad, Jornalero y de este domicilio, solicitando se le
extienda a su poderdante, TITULO SUPLETORIO de un inmueble
de naturaleza rural, de forma irregular, situado en el Cantón El Coco,
Jurisdicción de esta ciudad, de una extensión superficial de TRES
MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS,
CINCUENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS, SESENTA
CENTIMETROS CUADRADOS, el cual en su mayor parte es semi
plano y que mide y linda: LINDERO NORTE: línea recta, colinda
con propiedades de Raimundo Barrientos Barrera y la Sociedad
Exportadora San Rafael Sociedad Anónima de Capital Variable,
calle de por medio que conduce hacia Hacienda La Magdalena
y La Criba; AL ORIENTE: en línea curva con propiedad de Juan
Antonio Ortega Barrientos y Cristóbal Salvador Calderón, calle de
por medio; AL SUR: en línea recta colinda con propiedad de José
Basilio Medina Quintana; y AL PONIENTE: en línea recta colinda
con Felícita Campos Rivera, Ana Vilma Flores de Salazar y Mi-
guel Ángel Cabrera. En dicho inmueble se encuentran actualmente
construídas tres casas; dos casas de adobe, con techo de madera y
teja, piso de ladrillo y su respectiva cocina y una casa de adobe con
techo de madera y teja, piso de tierra. Se hace la aclaración que el
predio descrito no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a
terceros, tampoco se encuentra en proindivisión con otras personas
y lo valúa en la cantidad de CIEN MIL COLONES equivalentes a
ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON
CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines
de Ley.
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas cinco
minutos del día veintiocho de septiembre de dos mil siete. Lic.
HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL.-
Lic. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022851-1
91DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.
TITULOS DE DOMINIO
Licenciado JUAN EVELIO TOLEDO ACOSTA, Notario, del domicilio
de la Ciudad de Santa Ana, al PUBLICO;
HACE SABER: Que a mi despacho jurídico situado en Octava
Avenida Sur entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez,
Centro Comercial Argoz, local Número Dos, de la ciudad de Santa Ana,
se ha presentado la señora ANA CONSUELO VIUDA DE LOPEZ, de
sesenta y nueve años de edad, Ama de casa, del domicilio de Mercedes
Umaña, Departamento de Usulután, solicitando TITULO de dominio
a su favor, de una porción de terreno rústico, inculto, situado en el
Cantón El Jocotillo, jurisdicción de Mercedes Umaña, ya mencionada,
de VEINTISEIS AREAS VEINTICINCO CENTIAREAS de extensión
superfi cial, que linda: AL ORIENTE, con terreno de María Encarnación
Solano, árboles de brotón de por medio, hoy de José Efraín Ayala; AL
NORTE, terreno de Marcelino Iglesias, Carretera Panamericana de por
medio, hoy Hilda Alicia Solano de Torres; AL PONIENTE, terreno mayor,
porción segunda, cerco de alambre de por medio de la colindante, hoy
de Hilda Alicia Solano de Torres; AL SUR, terreno de Graciela Barrios
viuda de Ortiz, sucesora de don Adrián Ortiz, cerco de alambre y piña
del terreno que se describe, hoy de Graciela Angélica Barrios de Ortiz.
Dicho inmueble actualmente contiene una vivienda de sistema mixto y
no tiene nombre alguno y lo estima en la suma de TRES MIL DOLARES
de Los Estados Unidos de América; que dicho inmueble lo hubo por
compra que hiciera a su señora madre, doña RUMUALDA SOLANO,
tal como consta de la escritura de compraventa, otorgada en la Ciudad
de Santiago de María, a las diez horas del día veintinueve de junio de mil
novecientos setenta y ocho, en ofi cios del Notario Carlos Oliva Vaquerano,
y que desde esa época hasta la fecha, por entrega material que le hiciera
su referida madre, tiene mucho más de diez años consecutivos de estar
en quieta, pacífi ca y no interrumpida posesión de tal inmueble. Que no
existe título inscrito relativo a dicho inmueble porque sus antecesores
poseedores no lo tenían, que no es predio dominante ni sirviente, ni
tiene derecho real de pertenencia ajena. Que todos los colindantes son
del domicilio de Mercedes Umaña, ya mencionado.
Santa Ana, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil siete.
Licdo. JUAN EVELIO TOLEDO ACOSTA,
NOTARIO.
1 v. No. F022882
Licenciado JUAN EVELIO TOLEDO ACOSTA, Notario, del domicilio
de la Ciudad de Santa Ana, al PUBLICO
HACE SABER: Que a mi despacho jurídico situado en Octava
Avenida Sur entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez,
Centro Comercial Argoz, Local Número Dos, de la ciudad de Santa Ana,
se ha presentado la señora HILDA ALICIA SOLANO DE TORRES, de
sesenta y cinco años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de
Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, solicitando TITULO de
dominio a su favor, de un inmueble rústico, situado en el lugar llamado El
Dominguejo, hoy Cantón El Jocotillo, jurisdicción de Mercedes Umaña,
Departamento de Usulután, sin cultivos permanentes, de TREINTA Y
TRES AREAS DIECIOCHO METROS CUADRADOS DE CAPACI-
DAD, según antecedente, pero en realidad es de mayor extensión, que
linda: AL PONIENTE, con terreno de José María Ayala, que antes fue
parte del terreno de José Marroquín, después de Julio Alberto Solano,
ahora de Adelina Solano, cerco de alambre de ésta de por medio; AL SUR,
Carretera Internacional de por medio, con terreno de Miguel Barrios,
antes, después de Julio Alberto Solano, hoy de Marcelino Iglesias; AL
ORIENTE, con terreno de Miguel Ángel Ayala Vela, que antes fue de
José Marroquín Jiménez, de Amílcar Ayala, ahora de Consuelo Solano;
AL NORTE, con predio de Ascención Ayala, después de José Antonio
Cortez, ahora de Marcelino Iglesias; existe en su interior una casa de
92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
ocho metros de largo por seis metros de ancho, paredes de sistema mixto,
piso de ladrillo de cemento, techo de tejas y una pila. Que el inmueble
descrito no tiene nombre alguno y lo estima en la suma de TRES MIL
DOLARES de los Estados Unidos de América; que dicho inmueble lo
hubo por compra que hiciera a su señora madre, doña RUMUALDA
SOLANO conocida por RUMUALDA SOLANO SARAVIA VIUDA
DE ALFARO, tal como consta de la escritura de compraventa, otorgada
en la ciudad de Santiago de María, a las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del día trece de febrero de mil novecientos ochenta y cinco,
en ofi cios del Notario Carlos Oliva Vaquerano, y que desde esa época
hasta la fecha, por entrega material que le hiciera su referida madre,
tiene mucho más de diez años consecutivos de estar en quieta, pacífi ca
y no interrumpida posesión de tal inmueble. Que no existe TITULO
inscrito relativo a dicho inmueble porque sus antecesores poseedores
no lo tenían. Que no es predio dominante ni sirviente, ni tiene derecho
real de pertenencia ajena. Que todos los colindantes son del domicilio
de Mercedes Umaña, ya mencionado.
Santa Ana, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil siete.
Licdo. JUAN EVELIO TOLEDO ACOSTA,
NOTARIO.
1 v. No. F022885
JUICIOS DE AUSENCIA
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
SALVADOR ENRIQUE AYALA MENDOZA, en su carácter de Apode-
rado de la señora MARIA BELEN QUINTANILLA DE FERNANDEZ,
a promover las presentes diligencias de ausencia, con el fi n de que se
declare ausente al señor EDUARDO NAVARRETE, quien es mayor de
edad, Comerciante, del domicilio de Mejicanos, departamento de San
Salvador, pero actualmente de paradero desconocido.
Que se desconoce si el señor EDUARDO NAVARRETE, se en-
cuentra en el territorio nacional o fuera de él, ignorándose si ha dejado
Procurador o Representante Legal alguno en el país.
Que de conformidad con el art. 141 Pr.C., pide se declare ausente
y se le nombre un Curador Especial que lo represente en el respectivo
juicio ejecutivo civil que le promueve.
Se previene si alguna persona es Procurador o representante legal
del señor EDUARDO NAVARRETE, se presente a este Tribunal a com-
probar dicha circunstancia dentro del término de quince días contados a
partir de la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las diez horas y
dos minutos del día ocho de octubre de dos mil siete.- Lic. JOSE HUGO
ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN ESTELA
HERNANDEZ AGUIRRE, SECRETARIA.
1 v. No. C013463
MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUN-
DO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.
AVISA: Que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por el Li-
cenciado Jorge Alberto Escalante Pérez, en su calidad de Apoderado de
la FUNDACION SALVADOREÑA PARA EL DESARROLLO ECO-
NOMICO Y SOCIAL, que se abrevia FUSADES contra FRANCISCA
BALDOMINA CABALLERO DE SOTO conocida por FRANCISCA
BALDROMINA CABALLERO MERINO y SALOMON SOTO, ambos
mayores de edad, empleados, de este domicilio, se ha presentado el men-
93DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.
cionado profesional manifestando que los demandados se han ausentado
de su domicilio, ignorándose su paradero, solicitando asimismo que se
les nombre un curador especial para que los represente, por lo que se
previene a este último si lo tuviere que se presente a este Juzgado, a
hacer uso de su derecho dentro del término de quince días después de
la última publicación de este aviso.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las
catorce horas treinta y ocho minutos del día cuatro de septiembre de dos
mil siete.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licda. ANA LEYDIN BENITEZ
DIAZ, SECRETARIO INTO.
1 v. No. C013464
MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.-
AVISA: Que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el Licen-
ciado Jorge Alberto Escalante Pérez, en su calidad de apoderado del
FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra HELEN FRINE DE
LA PAZ NOVOA ROSALES, mayor de edad, estudiante, del domicilio
especial de esta Ciudad, y del de San Salvador, se ha presentado el men-
cionado profesional manifestando que la demandada se ha ausentado de
su domicilio, ignorándose su paradero solicitando asimismo que se le
nombre un curador especial para que la represente. Por lo que se previene
a este último si lo tuviere, que se presente a este Juzgado a hacer uso
de su derecho dentro del término de quince días después de la última
publicación de este aviso que se pone en conocimiento del público para
los efectos legales consiguientes.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las
catorce horas treinta y ocho minutos del día cinco de septiembre de dos
mil siete.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licda. ANA LEYDIN BENITEZ
DIAZ, SECRETARIO INTO.
1 v. No. F022693
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licencia-
do ALFONSO ADAN FLORES ZELAYA, actuando como Apoderado
General Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA;
promoviendo Diligencias de Ausencia, manifestando que ha demandado
en Juicio Ejecutivo Mercantil, reclamándole cantidad de dinero y acce-
sorios de Ley a la Sociedad ORNAMENTALES DE EL SALVADOR,
S.A. DE C.V., y a la señora ANA CECILIA MIRON MATA, mayor de
edad, Economista, del domicilio y Departamento de San Salvador, ahora
de domicilio ignorado, y siendo que como a la mencionada sociedad
y señora, carecen de Representante Legal, Factor o Gerente y se les
ignora su paradero, desconociéndose si han dejado Procurador u otro
Representante Legal, pide se les nombre un Curador Especial para que
las Represente en el Juicio aludido.
PREVIENESE de acuerdo con el Art. 141 Pr. C., que si a la men-
cionada Sociedad ORNAMENTALES DE EL SALVADOR, S.A. DE
C.V., y a la señora ANA CECILIA MIRON MATA, tuvieren Procurador
o Representante Legal se presente dentro de los quince días siguientes
a la última publicación de este aviso y pruebe tal circunstancia.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las nueve horas y veinte minutos del día veintisiete de
septiembre del año dos mil siete.- Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO
DE LO MERCANTIL.- Lic. AMINDA MERCEDES CRUZ PARADA,
SECRETARIA INTERINA.
1 v. No. F022731
94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD
DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL SUMARIO DE DES-
TITUCIÓN, promovido por el Abogado JOSE HERNAN VARGAS
CAÑAS, como Apoderado del CONSEJO NACIONAL DE LA JUDI-
CATURA, contra la señora ROSA CLARA LEONOR RICO MARTINEZ,
según solicitud presentada el día veintiuno de septiembre del presente
año; el Abogado VARGAS CAÑAS manifi esta que la demandada antes
mencionada, ya no reside en la dirección que proporcionó en el presente
Juicio a efecto que se le emplazara y actualmente ignora su paradero
no sabe si se encuentra, dentro o fuera de la República y si ha dejado
Procurador para que la represente en el Juicio ya iniciado en su contra,
viene a promover las presentes Diligencias de Ausencia en base al
Art.141 Pr. C., a efecto que se le nombre un Curador Especial para que
la represente.
En consecuencia, se previene, que si la referida ausente, señora
ROSA CLARA LEONOR RICO MARTINEZ, tuviese Procurador se
presente éste a comprobar dicha circunstancia dentro de los quince días
subsiguientes a la tercera publicación de este aviso.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las
diez horas y cincuenta minutos del día nueve de octubre del año dos
mil siete.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL.- LICDA. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.
1 v. No. F022801
GUILLERMO CORDÓN CEA hijo, Notario, del domicilio de San
Salvador, con Ofi cinas en la 12ª Calle Poniente número 2517, Colonia
Flor Blanca. San Salvador, al público.
HACE SABER: Que a mi Ofi cina Notarial se ha presentado BEN-
JAMÍN RODRÍGUEZ JUÁREZ, en su calidad de Apoderado General
Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA. Institución de
Crédito, de Derecho Público, de este domicilio, MANIFESTANDO: Que
en la calidad en que comparece en el Juzgado de lo Civil de Sonsonate,
está promoviendo Juicio Civil Ejecutivo referencia 232-EJC-2007, contra
el señor JOSE GUILLERMO MARTÍN RODRÍGUEZ MENDOZA,
mayor de edad, bachiller agrícola; reclamándole capital, intereses y demás
accesorios; el deudor es actualmente de domicilio ignorado, ignorándose
paradero actual y si ha dejado Procurador u otro Representante Legal que
pueda representarlo en el citado Juicio; por lo que de conformidad con
el Art. 25 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria
y de Otras Diligencias en relación con el Art. 141 Pr. C.; ha iniciado
ante mis ofi cios de Notario Diligencias de Nombramiento de Curador
Ad-Litem a un Ausente no Declarado, a efecto de que se declare ausente
al señor JOSE GUILLERMO MARTÍN RODRÍGUEZ MENDOZA, y
que se le nombre un Curador Especial, para que lo represente en el Juicio
mencionado.
En consecuencia. Prevengo: Que si el señor JOSE GUILLERMO
MARTÍN RODRÍGUEZ MENDOZA, tuviere Procurador o Repre-
sentante Legal en la República, se presente a mi Ofi cina de Notario,
a legitimar su personería, dentro de los quince días subsiguientes a la
publicación de este aviso.
Librado en la ciudad de San Salvador, el día quince de agosto del
año dos mil siete.
GUILLERMO CORDON CEA Hijo,
NOTARIO.
1 v. No. F022822
GUILLERMO CORDÓN CEA hijo, Notario, del domicilio de San
Salvador, con Ofi cinas en la 12ª Calle Poniente número 2517, Colonia
Flor Blanca, San Salvador, al público.
HACE SABER: Que a mi Ofi cina Notarial se ha presentado BEN-
JAMÍN RODRÍGUEZ JUÁREZ, en su calidad de Apoderado General
Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de
Crédito, de Derecho Público, de este domicilio, MANIFESTANDO:
Que en la calidad en que comparece en el Juzgado de lo Civil de
Sonsonate, está promoviendo Juicio Civil Ejecutivo referencia 148-
EJC-2007, contra el señor HENRY PIMENTEL MENENDEZ, mayor
de edad, estudiante; reclamándole capital, intereses y demás accesorios;
el deudor es actualmente de domicilio ignorado, ignorándose paradero
actual y si ha dejado Procurador u otro Representante Legal que pueda
representarlo en el citado Juicio; por lo que de conformidad con el Art.
25 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de
Otras Diligencias en relación con el Art. 141 Pr. C.; ha iniciado ante mis
ofi cios de Notario Diligencias de Nombramiento de Curador Ad-Litem
a un Ausente no Declarado, a efecto de que se declare ausente al señor
HENRY PIMENTEL MENENDEZ, y que se le nombre un Curador
Especial, para que lo represente en el Juicio mencionado.
En consecuencia, Prevengo: Que si el señor HENRY PIMENTEL
MENENDEZ, tuviere Procurador o Representante Legal en la República,
se presente a mi Ofi cina de Notario, a legitimar su personería, dentro de
los quince días subsiguientes a la publicación de este aviso.
Librado en la ciudad de San Salvador, el día quince de agosto del
año dos mil siete.
GUILLERMO CORDON CEA Hijo,
NOTARIO.
1 v. No. F022823
95DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.
GUILLERMO CORDÓN CEA hijo, Notario, del domicilio de San
Salvador, con Ofi cinas en la 12ª Calle Poniente número 2517, Colonia
Flor Blanca. San Salvador, al público.
HACE SABER: Que a mi Ofi cina Notarial se ha presentado BEN-
JAMÍN RODRIGUEZ JUAREZ, en su calidad de Apoderado General
Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de
Crédito, de Derecho Público, de este domicilio, MANIFESTANDO: Que
en la calidad en que comparece en el JUZGADO DE LO CIVIL DE
SONSONATE, está promoviendo Juicio Civil Ejecutivo referencia 351-
EJC-2007, contra el señor SALVADOR ZAPATA GONZALEZ, mayor
de edad, empleado; reclamándole capital, intereses y demás accesorios;
el deudor es actualmente de domicilio ignorado, ignorándose paradero
actual y si ha dejado Procurador u otro Representante Legal que pueda
representarlo en el citado Juicio; por lo que de conformidad con el Art.
25 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de
Otras Diligencias en relación con el Art. 141 Pr. C.; ha iniciado ante mis
ofi cios de Notario Diligencias de Nombramiento de Curador Ad-Litem
a un Ausente no Declarado, a efecto de que se declare ausente al señor
SALVADOR ZAPATA GONZALEZ, y que se le nombre un Curador
Especial, para que lo represente en el Juicio mencionado.
En consecuencia, prevengo: Que si el señor SALVADOR ZAPATA
GONZALEZ, tuviere Procurador o Representante Legal en la República,
se presente a mi Ofi cina de Notario, a legitimar su personería, dentro de
los quince días subsiguientes a la publicación de este aviso.
Librado en la ciudad de San Salvador, el día dieciséis de agosto
del año dos mil siete.
GUILLERMO CORDON CEA Hijo,
NOTARIO.
1 v. No. F022824
GUILLERMO CORDÓN CEA hijo, Notario, del domicilio de San
Salvador, con Ofi cinas en la 12ª Calle Poniente número 2517, Colonia
Flor Blanca, San Salvador, al público.
HACE SABER: Que a mi Ofi cina Notarial se ha presentado BEN-
JAMÍN RODRÍGUEZ JUÁREZ, en su calidad de Apoderado General
Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de
Crédito, de Derecho Público, de este domicilio, MANIFESTANDO:
Que en la calidad en que comparece en el Juzgado Primero de lo Ci-
vil de Santa Ana, está promoviendo Juicio Civil Ejecutivo referencia
104-2007, contra el señor SANTOS JORGE MORALES FIGUEROA
conocido por SANTOS JORGE FIGUEROA MORALES, mayor de
edad, empleado; reclamándole capital, intereses y demás accesorios;
el deudor es actualmente de domicilio ignorado, ignorándose paradero
actual y si ha dejado Procurador u otro Representante Legal que pueda
representarlo en el citado Juicio; por lo que de conformidad con el Art.
25 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de
Otras Diligencias en relación con el Art. 141 Pr. C.; ha iniciado ante mis
ofi cios de Notario Diligencias de Nombramiento de Curador Ad-Litem
a un Ausente no Declarado, a efecto de que se declare ausente al señor
SANTOS JORGE MORALES FIGUEROA conocido por SANTOS JOR-
GE FIGUEROA MORALES, y que se le nombre un Curador Especial,
para que lo represente en el Juicio mencionado.
En consecuencia, Prevengo: Que si el señor SANTOS JORGE
MORALES FIGUEROA conocido por SANTOS JORGE FIGUEROA
MORALES, tuviere Procurador o Representante Legal en la República,
se presente a mi Ofi cina de Notario, a legitimar su personería, dentro de
los quince días subsiguientes a la publicación de este aviso.
Librado en la ciudad de San Salvador, el día dieciséis de agosto
del año dos mil siete.
GUILLERMO CORDON CEA Hijo,
NOTARIO.
1 v. No. F022826
GUILLERMO CORDÓN CEA hijo, Notario, del domicilio de San
Salvador, con Ofi cinas en la 12ª Calle Poniente número 2517, Colonia
Flor Blanca. San Salvador, al público.
HACE SABER: Que a mi Ofi cina Notarial se ha presentado BEN-
JAMÍN RODRÍGUEZ JUÁREZ, en su calidad de Apoderado General
Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de
Crédito, de Derecho Público, de este domicilio, MANIFESTANDO: Que
en la calidad en que comparece en el Juzgado de lo Civil de Sonsonate
está promoviendo Juicio Civil Ejecutivo referencia 349-CE-2007, contra
la señora MIRNA GUADALUPE RIVAS ALVARADO, mayor de edad,
secretaria, reclamándole capital, intereses y demás accesorios la deudora
es actualmente de domicilio ignorado, ignorándose paradero actual y si
ha dejado Procurador u otro Representante Legal que pueda representarla
en el citado Juicio; por lo que de conformidad con el Art.25 de la Ley del
Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias
en relación con el Art. 141 Pr. C.; ha iniciado ante mis ofi cios de Nota-
rio Diligencias de Nombramiento de Curador Ad-Litem a un Ausente
96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
no Declarado, a efecto de que se declare ausente a la señora MIRNA
GUADALUPE RIVAS ALVARADO, y que se le nombre un Curador
Especial, para que la represente en el Juicio mencionado.
En consecuencia, Prevengo: Que si la señora MIRNA GUADALUPE
RIVAS ALVARADO, tuviere Procurador o Representante Legal en la
República, se presente a mi Ofi cina de Notario, a legitimar su personería,
dentro de los quince días subsiguientes a la publicación de este aviso.
Librado en la ciudad de San Salvador, el día quince de agosto del
año dos mil siete.
GUILLERMO CORDON CEA Hijo,
NOTARIO.
1 v. No. F022828
GUILLERMO CORDÓN CEA hijo, Notario, del domicilio de San
Salvador, con ofi cinas en la 12ª Calle Poniente número 2517, Colonia
Flor Blanca. San Salvador, al público.
HACE SABER: Que a mi Ofi cina Notarial se ha presentado BEN-
JAMÍN RODRÍGUEZ JUÁREZ, en su calidad de Apoderado General
Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de
Crédito, de Derecho Público, de este domicilio, MANIFESTANDO:
Que en la calidad en que comparece en el Juzgado Primero de lo Civil
de Santa Ana, está promoviendo Juicio Civil Ejecutivo referencia 245-
2007, contra el señor JAIME ANTONIO OLIVA ESCOBAR, mayor de
edad, empleado; reclamándole capital, intereses y demás accesorios; el
deudor es actualmente de domicilio ignorado, ignorándose paradero
actual y si ha dejado Procurador u otro Representante Legal que pueda
representarlo en el citado Juicio; por lo que de conformidad con el Art.25
de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras
Diligencias en relación con el Art. 141 Pr. C.; ha iniciado ante mis
ofi cios de Notario Diligencias de Nombramiento de Curador Ad-Litem
a un Ausente no Declarado, a efecto de que se declare ausente al señor
JAIME ANTONIO OLIVA ESCOBAR, y que se le nombre un Curador
Especial, para que lo represente en el Juicio mencionado.
En consecuencia, Prevengo: Que si el señor JAIME ANTONIO
OLIVA ESCOBAR, tuviere Procurador o Representante Legal en la
República, se presente a mi Ofi cina de Notario, a legitimar su personería,
dentro de los quince días subsiguientes a la publicación de este aviso.
Librado en la ciudad de San Salvador, el día quince de agosto del
año dos mil siete.
GUILLERMO CORDON CEA Hijo,
NOTARIO.
1 v. No. F022829
GUILLERMO CORDÓN CEA hijo, Notario, del domicilio de San
Salvador, con Ofi cinas en la 12ª Calle Poniente número 2517, Colonia
Flor Blanca. San Salvador, al público.
HACE SABER: Que a mi Ofi cina Notarial se ha presentado BEN-
JAMÍN RODRIGUEZ JUÁREZ, en su calidad de Apoderado General
Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de
Crédito, de Derecho Público, de este domicilio, MANIFESTANDO: Que
en la calidad en que comparece en el Juzgado Primero de lo Civil de
Santa Ana, está promoviendo Juicio Civil Ejecutivo referencia 186-2007,
contra el señor EDGAR ALFONSO CUELLAR ZELADA conocido por
EDGAR ALFONSO ZELADA CUELLAR, mayor de edad, empleado;
reclamándole capital, intereses y demás accesorios; el deudor es actual-
mente de domicilio ignorado, ignorándose paradero actual y si ha dejado
Procurador u otro Representante Legal que pueda representarlo en el citado
Juicio; por lo que de conformidad con el Art.25 de la Ley del Ejercicio
Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias en relación
con el Art. 141 Pr. C.; ha iniciado ante mis ofi cios de Notario Diligencias
de Nombramiento de Curador Ad-Litem a un Ausente no Declarado, a
efecto de que se declare ausente al señor EDGAR ALFONSO CUELLAR
ZELADA conocido por EDGAR ALFONSO ZELADA CUELLAR y
que se le nombre un Curador Especial, para que lo represente en el Juicio
mencionado.
En consecuencia, Prevengo: Que si el señor EDGAR ALFONSO
CUELLAR ZELADA conocido por EDGAR ALFONSO ZELADA
CUELLAR tuviere Procurador o Representante Legal en la República,
se presente a mi Ofi cina de Notario, a legitimar su personería, dentro de
los quince días subsiguientes a la publicación de este aviso.
Librado en la ciudad de San Salvador, el día dieciséis de agosto
del año dos mil siete.
GUILLERMO CORDON CEA Hijo,
NOTARIO.
1 v. No. F022830
97DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.
GUILLERMO CORDÓN CEA hijo, Notario, del domicilio de San
Salvador, con ofi cinas en la 12a. Calle Poniente número 2517, Colonia
Flor Blanca, San Salvador. AL PÚBLICO.
HACE SABER: Que a mi ofi cina notarial se ha presentado Ben-
jamín Rodríguez Juárez, en su calidad de Apoderado General Judicial
del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito,
de Derecho Público, de este domicilio. MANIFESTANDO: Que en la
calidad en que comparece en el Juzgado de lo Civil de Sonsonate, está
promoviendo Juicio Civil Ejecutivo referencia 347-EJC-2007, contra
el señor EFRAIN NEFTALI BONILLA ESPINOZA, mayor de edad,
empleado; reclamándole capital, intereses y demás accesorios; el deudor
es actualmente de domicilio ignorado, ignorándose paradero actual y si
ha dejado procurador u otro representante legal que pueda representarlo
en el citado Juicio; por lo que de conformidad con el Art. 25 de la Ley
del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencias
en relación con el Art. 141 Pr. C.; ha iniciado ante mis ofi cios de Notario
Diligencias de Nombramiento de Curador Ad-Litem a un Ausente no
Declarado, a efecto de que se declare ausente al señor EFRAIN NEFTALI
BONILLA ESPINOZA, y que se le nombre un curador especial para
que lo represente en el Juicio mencionado.
En consecuencia, Prevengo: Que si el señor EFRAIN NEFTALI
BONILLA ESPINOZA, tuviere procurador o representante legal en la
República, se presente a mi ofi cina de notario, a legitimar su personería,
dentro de los quince días subsiguientes a la publicación de este aviso.
Librado en la ciudad de San Salvador, el día quince de agosto del
año dos mil siete.
GUILLERMO CORDÓN CEA Hijo,
NOTARIO.
1 v. No. F022831
GUILLERMO CORDÓN CEA hijo, Notario, del domicilio de San
Salvador, con ofi cinas en la 12a. Calle Poniente número 2517, Colonia
Flor Blanca, San Salvador. AL PÚBLICO.
HACE SABER: Que a mi ofi cina notarial se ha presentado Ben-
jamín Rodríguez Juárez, en su calidad de Apoderado General Judicial
del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito,
de Derecho Público de este domicilio, MANIFESTANDO: Que en la
calidad en que comparece en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL
DE SANTA ANA, está promoviendo Juicio Civil Ejecutivo referencia
181-2007, contra el señor JOSE ANTONIO AGUILAR conocido por
JOSE ANTONIO AGUILAR CAMPOS, mayor de edad, profesor;
reclamándole capital, intereses y demás accesorios; el deudor es ac-
tualmente de domicilio ignorado, ignorándose paradero actual y si ha
dejado procurador u otro representante legal que pueda representarlo en
el citado Juicio; por lo que de conformidad con el Art. 25 de la Ley del
Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencias en
relación con el Art. 141 Pr. C.; ha iniciado ante mis ofi cios de Notario
Diligencias de Nombramiento de Curador Ad-Litem a un Ausente no
Declarado, a efecto de que se declare ausente al señor JOSE ANTONIO
AGUILAR conocido por JOSE ANTONIO AGUILAR CAMPOS, y que
se le nombre un curador especial, para que lo represente en el Juicio
mencionado.
En consecuencia, prevengo: Que si el señor JOSE ANTONIO
AGUILAR conocido por JOSE ANTONIO AGUILAR CAMPOS,
tuviere procurador o representante legal en la República, se presente
a mi ofi cina de notario, a legitimar su personería, dentro de los quince
días subsiguientes a la publicación de este aviso.
Librado en la ciudad de San Salvador el día dieciséis de agosto del
año dos mil siete.
GUILLERMO CORDÓN CEA Hijo,
NOTARIO.
1 v. No. F022832
GUILLERMO CORDÓN CEA hijo, Notario, del domicilio de San
Salvador, con ofi cinas en la 12a. Calle Poniente número 2517, Colonia
Flor Blanca, San Salvador. AL PÚBLICO.
HACE SABER: Que a mi ofi cina notarial se ha presentado Ben-
jamín Rodríguez Juárez, en su calidad de Apoderado General Judicial
del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, de
Derecho Público, de este domicilio, MANIFESTANDO: Que en la calidad
en que comparece en el Juzgado Tercero de lo Civil de Santa Ana, está
promoviendo Juicio Civil Ejecutivo referencia 128-2007, contra el señor
PABLO ISRAEL MENJIVAR, mayor de edad, estudiante,reclamándole
capital, intereses y demás accesorios; el deudor es actualmente de domi-
cilio ignorado ignorándose paradero actual y si ha dejado procurador u
otro representante legal que pueda representarlo en el citado Juicio; por
lo que de conformidad con el Art. 25 de la Ley del Ejercicio Notarial
de la Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencias en relación con el
Art. 141 Pr. C.; ha iniciado ante mis ofi cios de Notario Diligencias de
Nombramiento de Curador Ad-Litem a un Ausente no Declarado, a efecto
de que se declare ausente al señor PABLO ISRAEL MENJIVAR, y que
se le nombre un curador especial, para que lo represente en el Juicio
mencionado.
En consecuencia, Prevengo: Que si el señor PABLO ISRAEL
MENJIVAR, tuviere procurador o representante legal en la República,
se presente a mi ofi cina de notario, a legitimar su personería dentro de
los quince días subsiguientes a la publicación de este aviso.
Librado en la ciudad de San Salvador el día quince de agosto del
año dos mil siete.
GUILLERMO CORDÓN CEA Hijo,
NOTARIO.
1 v. No. F022833
98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
GUILLERMO CORDÓN CEA hijo, Notario, del domicilio de San
Salvador, con ofi cinas en la 12a. Calle Poniente número 2517, Colonia
Flor Blanca, San Salvador. AL PÚBLICO.
HACE SABER: Que a mi ofi cina notarial se ha presentado Ben-
jamín Rodríguez Juárez, en su calidad de Apoderado General Judicial
del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito
de Derecho Público, de este domicilio, MANIFESTANDO: Que en la
calidad en que comparece en el JUZGADO TERCERO de lo Civil de
Santa Ana, está promoviendo Juicio Civil Ejecutivo referencia 228-2007,
contra el señor JOSE EDUARDO MAZARIEGO SANCHEZ, mayor
de edad, empleado; reclamándole capital, intereses y demás accesorios,
el deudor es actualmente de domicilio ignorado, ignorándose paradero
actual y si ha dejado procurador u otro representante legal que pueda
representarlo en el citado Juicio; por lo que de conformidad con el Art.
25 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de
otras Diligencias en relación con el Art. 141 Pr. C.; ha iniciado ante mis
ofi cios de Notario Diligencias de Nombramiento de Curador Ad-Litem
a un Ausente no Declarado, a efecto de que se declare ausente al señor
JOSE EDUARDO MAZARIEGO SANCHEZ, y que se le nombre un
curador especial, para que lo represente en el Juicio mencionado.
En consecuencia, prevengo: Que si el señor JOSE EDUARDO
MAZARIEGO SANCHEZ, tuviere procurador o representante legal en
la República, se presente a mi ofi cina de notario a legitimar su personería,
dentro de los quince días subsiguientes a la publicación de este aviso.
Librado en la ciudad de San Salvador el día dieciséis de agosto del
año dos mil siete.
GUILLERMO CORDÓN CEA Hijo,
NOTARIO.
1 v. No. F022834
GUILLERMO CORDÓN CEA hijo, Notario, del domicilio de San
Salvador, con ofi cinas en la 12a. Calle Poniente número 2517, Colonia
Flor Blanca, San Salvador. AL PÚBLICO.
HACE SABER: Que a mi ofi cina notarial se ha presentado Benjamín
Rodríguez Juárez, en su calidad de Apoderado General Judicial del FON-
DO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, de Derecho
Público, de este domicilio, MANIFESTANDO: Que en la calidad en que
comparece en el JUZGADO DE LO CIVIL DE CHALCHUAPA, está
promoviendo Juicio Civil Ejecutivo referencia JCE-75-2007, contra el
señor RAMON ENRIQUE VIDES MARTINEZ conocido por RAMON
ENRIQUE MARTINEZ VIDES, mayor de edad, estudiante, reclamándole
capital, intereses y demás accesorios, el deudor es actualmente de domi-
cilio ignorado, ignorándose paradero actual y si ha dejado procurador u
otro representante legal que pueda representarlo en el citado Juicio: por
lo que de conformidad con el Art. 25 de la Ley del Ejercicio Notarial
de la Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencias en relación con el
Art. 141 Pr. C.; ha iniciado ante mis ofi cios de Notario Diligencias de
Nombramiento de Curador Ad-Litem a un Ausente no Declarado, a
efecto de que se declare ausente al señor RAMON ENRIQUE VIDES
MARTINEZ conocido por RAMON ENRIQUE MARTINEZ VIDES, y
que se le nombre un curador especial, para que lo represente en el Juicio
mencionado.
En consecuencia, prevengo: Que si el señor RAMON ENRIQUE
VIDES MARTINEZ conocido por RAMON ENRIQUE MARTINEZ
VIDES, tuviere procurador o representante legal en la República, se
presente a mi ofi cina de notario, a legitimar su personería, dentro de los
quince días subsiguientes a la publicación de este aviso.
Librado en la ciudad de San Salvador el día dieciséis de agosto del
año dos mil siete.
GUILLERMO CORDÓN CEA Hijo,
NOTARIO.
1 v. No. F022835
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que a este Tribu-
nal se ha presentado el Licenciado JUAN MADECADEL CORENA
AREVALO, como Apoderado de la señora ANA ELIZABETH PEREZ
PEÑATE, promoviendo Diligencias de Ausencia y Nombramiento de
curador, como acto previo para iniciar Juicio de Terminación de Con-
trato de Arrendamiento, con Promesa de Venta, contra el señor JOSE
ELIAS MORAN RAMOS, a quien se le desconoce su actual paradero,
por lo que pide con fundamento en el Artículo 141 Pr. C., se tenga por
iniciadas las Diligencias de Ausencia tendientes a declarar legalmente
ausente al señor JOSE ELIAS MORAN RAMOS, y se le nombre un
Curador Especial, para que lo represente en el Juicio que se iniciará en
su contra.
En consecuencia, se previene que si el ausente señor JOSE ELIAS
MORAN RAMOS, tiene Procurador u otro Representante Legal en esta
República, se presente a este Juzgado dentro del plazo de quince días des-
pués de la última publicación de este aviso a comprobar su personería.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las
quince horas y cuarenta minutos del día dos de Octubre del año dos mil
siete. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
1 v. No. F022917
99DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.
RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 1996001609
No. de Presentación: 20070098512
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN
FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PRODUCTOS
ALIMENTICIOS BOCADELI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, del domicilio de Final de la Avenida Cerro Verde, Costado
Sur, Urbanización Sierra Morena 2, Soyapango, Departamento de San
Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00159 del Libro 00064 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la palabra TOTI, escrita en letras de
molde mayúsculas blancas, dentro de un rectángulo irregular, debajo
de la cual se encuentra la palabra POP donde la O es de menor tamaño,
también escrita en letras de molde mayúsculas blancas, debajo de la cual
se encuentra una fi gura que asemeja un banderín; todo esto parece ser
parte de una caja que explosiona, la cual en su parte inferior derecha
se encuentra la fi gura animada de una bolsa de rosetas de maíz que a
su vez asemeja una cara, la cual está compuesta por un par de cejas, un
par de anteojos y una boca abierta y sonriente que en su lado superior
izquierdo hay una mano cerrada con un dedo señalando hacia arriba;
sobre esta bolsa se encuentran seis fi guras que asemejan rosetas de maíz
reventadas. Todo este conjunto se encuentra dentro de un rectángulo que
en su parte interior presenta diversas franjas negras dispersas; que ampara
productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 29 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos
mil siete.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C013494-1
No. de Expediente: 1996003053
No. de Presentación: 20070098508
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN
FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PRODUCTOS
ALIMENTICIOS BOCADELI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-
TAL VARIABLE, del domicilio de FINAL DE LA AVENIDA CERRO
VERDE, COSTADO SUR URBANIZACION SIERRA MORENA 2,
SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacio-
nalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscrip-
ción Número 00043 del Libro 00061 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en la palabra “PAPASITAS”, dividida en dos partes, PAPA
Y SITAS, una sobre la otra, escrita en letras estilizadas, mayúsculas y
negras, en donde todas las letras “A”, en la parte media contienen una
fi gura que asemeja una sonrisa, la cual se encuentra dentro de un rec-
tángulo en forma vertical, formado por líneas delgadas y negras; debajo
de esta palabra en su parte izquierda, se encuentra la fi gura que asemeja
un banderín, que está sobre una línea delgada y negra que divide todo
el conjunto; en la parte inferior del rectángulo, se encuentran las fi guras
estilizadas de tres papas que asemejan estar llorando de la risa, la primera
se encuentra con sus manos extendidas, la segunda tiene recostado sus
brazos sobre sus piernas y la tercera que está acostada con sus brazos
extendidos y sus piernas en alto; estas tres fi guras se encuentran sobre
otra fi gura que asemeja una rodaja de papa; en el centro de esta parte
hay una pequeña línea delgada y negra que la divide y que no termina
en su parte izquierda; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos
mil siete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C013496-1
100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
No. de Expediente: 1996001611
No. de Presentación: 20070098513
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN
FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PRODUCTOS
ALIMENTICIOS BOCADELI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-
TAL VARIABLE, del domicilio de FINAL DE LA AVENIDA CERRO
VERDE, COSTADO SUR URBANIZACION SIERRA MORENA 2,
SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de naciona-
lidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00167 del Libro 00066 de INSCRIPCION DE MARCAS, con-
sistente en la palabra “Pindi”, escrita en letra estilizada y negra, escrita
dentro de un rectángulo, debajo de la cual se encuentra escrita la palabra
“vainilla”, de la cual no se concede exclusividad; debajo de ésta se en-
cuentra una franja de color negro; en la parte derecha del rectángulo se
encuentra la fi gura animada de una vainilla, la cual está compuesta de
líneas que asemejan pestañas que hacen que la fi gura parezca estar con
los ojos cerrados, otras que forman una boca sonriente, otras que forman
los brazos y manos, que aparecen extendidas, otras que forman los pies
de la fi gura y que forman unos zapatos de tacón. También aparece una
línea diagonal de izquierda a derecha, la cual forma un triángulo en la
parte superior derecha del rectángulo; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos
mil siete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C013498-1
No. de Expediente: 1997000033
No. de Presentación: 20070098511
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN
FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS
BOCADELI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del
domicilio de FINAL DE LA AVENIDA CERRO VERDE, COSTADO
SUR URBANIZACION SIERRA MORENA 2, SOYAPANGO, DEPAR-
TAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00178 del Libro
00062 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra Piguis
escrita en letras de molde de tipo estilizada, en donde sólo la letra P es
mayúscula, en cuyo fondo aparecen franjas negras de color negro en-
trecortadas que aparentan una fi gura en forma de espiral, debajo de esto
aparece la fi gura de un cerdito, compuesto de dos orejas, dos cejas con
lentes de sol, una nariz y una franja en su lado derecho semejando una
boca sonriente, con su brazo izquierdo apoyado a un costado y su brazo
derecho sosteniendo una tabla de “surf’, con una calzoneta con fi guras
circulares irregulares y dos piernas. Dicha fi gura aparece en su mayor
parte dentro de un rectángulo irregular; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos
mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C013499-1
101DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.
No. de Expediente: 1997001110
No. de Presentación: 20070098507
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN
FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PRODUCTOS
ALIMENTICIOS BOCADELI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, del domicilio de Final de la Avenida Cerro Verde, Costado
Sur, Urbanización Sierra Morena 2, Soyapango, Departamento de San
Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00034 del Libro 00064 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en las palabras CHIZI MAX, en donde la
palabra CHIZI está escrita en letras de molde mayúsculas, gruesas y
negras, las cuales se encuentran dentro de una fi gura rectangular con
sus orillas redondeadas, de fondo blanco, debajo de la cual se encuen-
tra la palabra MAX escrita en letras de molde mayúsculas, gruesas y
blancas, siendo la letra M de mayor tamaño y las otras en disminución,
las cuales están cubriendo una parte de las letras I, Z e I de la palabra
CHIZI; debajo se encuentra la silueta de un muñeco que asemeja ser
un personaje célebre, el cual con sus manos abre su camisa mostrando
una letra M mayúscula negra en su pecho. Dicho personaje aparece con
el pelo negro con una franja blanca que asemeja un mechón de pelo
blanco, unas gafas protectoras, y mostrando sus dientes. Encontrándose
esta fi gura dentro de una fi gura caprichosa de fondo blanco. Todo el
conjunto antes descrito se encuentra dentro de un rectángulo de fondo
negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29
de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos
mil siete.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C013500-1
No. de Expediente: 1997002071
No. de Presentación: 20070098506
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN
FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PRODUCTOS
ALIMENTICIOS BOCADELI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, del domicilio de Final de la Avenida Cerro Verde, Costado
Sur, Urbanización Sierra Morena 2, Soyapango, Departamento de San
Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00177 del Libro 00062 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la palabra Bue- NACHOS, la cual se
encuentra separada por un guión, en donde en las letras Bue, escritas
en letras de molde blancas en donde sólo la letra B está escrita en letra
mayúscula; las letras que forman la palabra NACHOS se encuentran
escritas en letras gruesas de molde mayúsculas y negras, las cuales se
encuentran bordeadas por una franja de color blanco a su alrededor y
de las cuales sobresalen las letras A y S, por ser de mayor tamaño, al
igual que la letra O, por ser de menor tamaño, toda la referida palabra
se encuentra dentro de un fondo de color negro, a excepción de la parte
inferior de la letra H, pues ésta se encuentra sobrepuesta al sombrero
de color blanco; bajo la palabra Bue-NACHOS y dentro de un polígono
de fondo blanco, se encuentra la fi gura de un hombre, que semeja a un
charro mexicano, con tres gotas de sudor en su lado izquierdo, el cual
tiene un sombrero proporcionalmente mayor a la extensión de su cabeza
y cuerpo, dicha fi gura muestra unas cejas; ojos; orejas; nariz de gran
tamaño; bigote; boca; sobre su pecho éste asemeja tener una canana de
tiros cruzadas, su brazo izquierdo se encuentra ligeramente inclinado
hacia adelante y hacia su lado inferior derecho; su mano derecha está
empuñando dentro de ella una bolsa; también sobresale un cincho de
color negro, con una hebilla redonda de color blanco; sus pies están
dirigidos en dirección distinta, y aparenta usar espuelas; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos
mil siete.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C013501-1
102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
No. de Expediente: 1995000267
No. de Presentación: 20070097790
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS BO-CADELI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del do-micilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00221 del Libro 00051 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una viñeta rectangular contentiva de lo siguiente: la expresión, “las caritas sonrientes de un niño y una niña”; en el centro de la viñeta, cinco franjas que convergen todas para formar un círculo, y en su margen inferior, un rectángulo que contiene las expresiones “BocaDeli”. Somos calidad, ya registrada como marca; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTÍNEZ VARELA,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C013502-1
No. de Expediente: 1995000285
No. de Presentación: 20070097786
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS BO-CADELI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del do-micilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00217 del Libro 00051 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “BOCARICA”, escrita en letras de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTÍNEZ VARELA,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C013503-1
No. de Expediente: 1996001221
No. de Presentación: 20070098709
CLASE: 03
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de Nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de The Procter & Gamble Company, del domicilio de ONE PROCTER & GAMBLE PLAZA, CIN-CINNATI, OHIO, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00066 del Libro 00061 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la frase “ARIEL FUTUR”, escrita en letras de molde mayúsculas y negras; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil siete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022891-1
No. de Expediente: 1993000870
No. de Presentación: 20070098713
CLASE: 08.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
103DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.
actuando como APODERADO de THE GILLETTE COMPANY, del domicilio de Prudential Tower Building, Ciudad de Boston, Estado de Massachusets 02199, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00121 del Libro 00062 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la etiqueta que contiene una fi gura semi ovalada con tres segmentos horizontales en su lado derecho, los que de arriba a abajo son más largos. La fi gura descrita sugiere un diseño artístico de la letra G; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 08 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022892-1
No. de Expediente: 1993001432
No. de Presentación: 20070098710
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de The Procter & Gamble Company, del domicilio de One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00206 del Libro 00062 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra PRINGLES; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022894-1
No. de Expediente: 1997002062
No. de Presentación: 20070098711
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de The Procter & Gamble Company, del domicilio de One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00176 del Libro 00062 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra LUVS, escrita en letras de molde mayúsculas y negras; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022895-1
No. de Expediente: 1997001460
No. de Presentación: 20070098613
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE HERIBERTO REYES CISNEROS, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LIDO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LIDO, S.A. DE C.V., del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00073 del Libro 00081 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras ALEMANA LIDO, escrita en letras de molde mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022898-1
104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
MARCAS DE FABRICA
No. de Expediente: 2007069211
No. de Presentación: 20070097217
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CESAR
OSWALDO CRISTALES LUNA, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de SERVICIOS Y REPRESENTACIONES
INDUSTRIALES AGREDA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: SAGRESA, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras Agua Ecoturistica “La Calera” y diseño,
a las palabras de uso común no se le concede exclusividad, que servirá
para: AMPARAR: PRODUCTOS DE AGUA PURIFICADA.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C013505-1
No. de Expediente: 2007069669
No. de Presentación: 20070098051
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SEGUNDO
ORTIZ DEODANES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de
PRODUCTOS EMBUTIDOS EL CHORY, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS EMBUTIDOS EL
CHORY, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
LION BRAND
Consistente en: las palabras LION BRAND, traducidas al castellano
LION como LEON y BRAND como FAJA, sobre las palabras de uso
común no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS DE EMBUTIDOS EN SALCHICHAS, Y JAMONES.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del
año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiocho de septiembre del año dos mil siete.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022792-1
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2007069418
No. de Presentación: 20070097600
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CLAUDIA
MARGARITA CRISTIANI LLACH, en su calidad de REPRESENTAN-
105DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.
TE LEGAL de PEC INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PEC INTERNACIONAL, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la expresión pec y diseño, que servirá para:
IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A PRESTAR
SERVICIOS DE VENTA, DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION
DE ANUNCIOS, CLASIFICADOS Y PUBLICIDAD A TRAVES DE
PORTALES Y PAGINAS WEB ASI COMO NEGOCIOS RELACIO-
NADOS CON EL ELECTRONICO Y DE GOBIERNO; FABRICACION
Y DESARROLLO DE PORTALES WEB; PRESTAR SERVICIOS DE
CONSULTORIA Y ASESORIA A PERSONAS NATURALES O JURI-
DICAS Y EMPRESAS EN GENERAL; FABRICACION, COMPRA Y
VENTA, COMERCIALIZACION, DISTRIBUCION DE PRODUCTOS
EDUCATIVOS Y CULTURALES; UBICADO EN CALLE ROMA
238, COLONIA ROMA, SAN SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dos de octubre del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C013493-1
No. de Expediente: 2007067828
No. de Presentación: 20070094844
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE
HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de TACOMEX (TACOS MEXICANOS), SOCIEDAD ANO-
NIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL,
TACOMEX (TACOS MEXICANOS)
Consistente en: las palabras TACOMEX (TACOS MEXICANOS),
sobre las palabras de uso común no se le concede exclusividad, que
servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA
ELABORACION DE COMIDA, ESPECIALMENTE DEL TIPO ME-
JICANO, UBICADA EN URBANIZACION VENEZUELA, AVENIDA
CARACAS 1-A, SAN SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cinco de octubre del año dos mil siete.
Licda. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022893-1
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2007067897
No. de Presentación: 20070094931
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE
HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO ES-
PECIAL de DROGUERIA Y LABORATORIOS GALENO, SOCIEDAD
ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro
de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: la expresión DROGUERIA Y LABORATORIOS
GALENO S.A. SU PUENTE HACIA LA SALUD y diseño, que
servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES
106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
SOBRE LOS PRODUCTOS COMPRENDIDOS EN LA CLASE 5,
IDENTIFICADOS COMO MEDICINAS Y PRODUCTOS FARMA-
CEUTICOS.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cuatro de octubre del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022896-1
MATRICULAS DE COMERCIO
ASIENTO DE EMPRESA 2004053188
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2004053188 - 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado WILFREDO
FLORES MORALES, en su calidad de Representante legal de la so-
ciedad ALUMINIOS SALVADOREÑOS, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del
domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo
el número 34 del libro 1957 del Registro de Sociedades del Registro
de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-060904-
106-2, ha presentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCION DE LA
EMPRESA, con la cual se le otorga el asiento de modifi cación No. 220
del libro 153 del folio 441 al 442; a favor de la Empresa denominada
ALUMINIOS SALVADOREÑOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-
PITAL VARIABLE, la cual se dedica a INDUSTRIA, FABRICACION
Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS DE ALUMINIO, con
dirección en KILOMETRO 9½ CARRETERA AL PUERTO DE LA
LIBERTAD, LA LIBERTAD y que tiene el establecimiento denominado
ALUMINIOS SALVADOREÑOS, S.A. DE C.V., (CASA MATRIZ), el
cual se dedica a INDUSTRIA, FABRICACION Y COMERCIALIZA-
CION DE PRODUCTOS DE ALUMINIO, situado en KILOMETRO 9½
CARRETERA AL PUERTO DE LA LIBERTAD, LA LIBERTAD.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, nueve de agosto de dos mil siete.
Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C013466-1
ASIENTO DE EMPRESA 2005055252
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005055252 -001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO
ANTONIO FLORES MARTINEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,
con número de Documento Único de Identidad 02727303-0 del domicilio
de SAN JOSE LAS FUENTES, LA UNION, con Número de Identifi -
cación Tributaria: 1415-200555-101-0, el cual ha presentado solicitud
a las doce horas y un minutos del día treinta y uno de octubre de dos
mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2005055252
inscripción 110 y el asiento de Establecimiento No. 2005055252-
001, inscripción 111, ambos del Libro 160 de Asientos de Matrícula
de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a VENTA DE
COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES, con dirección en DESVIO
LA NUEVA, KILOMETRO 77, CARRETERA A ACAJUTLA del
domicilio de SONSONATE, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUA-
TROCIENTOS DIECINUEVE 36/100 DOLARES ($11,419.36) y que
tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado GASOLINERA
SHELL TONATIUH ubicado en DESVIO LA NUEVA, KILOMETRO
77, CARRETERA A ACAJUTLA, SONSONATE y que se dedica a
VENTA DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, nueve de octubre de dos mil siete.
Licda. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C013477-1
107DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.
ASIENTO DE EMPRESA 2002029223
ESTABLECIMIENTO 2002029223 - 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO
ALFREDO DUQUE ESCOBAR, en su calidad de Apoderado legal de la
sociedad EVERGREEN PACKAGING DE EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está
inscrita bajo el número 31 del libro 1283 del Registro de Sociedades
del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria:
0614-190697-108-3, ha presentado solicitud de CAMBIO DE RAZON
SOCIAL, a las quince horas y siete minutos del día cinco de septiembre
de dos mil siete. Con la cual se le otorga la inscripción No. 131 del
libro 156 del folio 263 al 264; a favor de la Empresa y Establecimiento
ahora denominados EVERGREEN PACKAGING DE EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a
FABRICACION DE PRODUCTOS DIVERSOS DE PAPEL Y CARTON,
con dirección en KILOMETRO 10 ½ CARRETERA AL PUERTO LA
LIBERTAD, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, cinco de septiembre de dos mil siete.
RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C013479-1
ASIENTO DE EMPRESA 2007059735
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007059735- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIE
ANNETTE CLAIRMONT DE RAIS, en su calidad de Representante
legal de la sociedad CONSORCIO ARIES, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse CONSORCIO ARIES,
S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio
de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número
60 del libro 514 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio,
con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-030686-002-0; el cual
ha presentado solicitud a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos
del día veinticinco de septiembre de dos mil siete con la cual se otorgó
el asiento de Empresa No. 2007059735 inscripción 96 y el asiento de
Establecimiento No. 2007059735- 001, inscripción 97, ambos del Libro
159 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se
denomina CONSORCIO ARIES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, la cual se dedica a ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REA-
LIZADAS CON BIENES PROPIOS O ARRENDADOS, con dirección en
83a. AVENIDA NORTE No. 405 COLONIA ESCALON del domicilio de
SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a CIENTO SETENTA Y SEIS
MIL QUINIENTOS VEINTITRES 86/100 DOLARES ($ 176,523.86) y
que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado CONSORCIO
ARIES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE ubicado
en 83a. AVENIDA NORTE No. 405 COLONIA ESCALON, SAN
SALVADOR, y que se dedica a ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
REALIZADAS CON BIENES PROPIOS O ARRENDADOS.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, uno de octubre de dos mil siete.
Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C013483-1
ASIENTO DE EMPRESA 2007059854
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007059854- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HUGO ER-
NESTO BLANCO RAIS, en su calidad de Apoderado de la sociedad
AGUAS AZULES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que puede abreviarse AGUAS AZULES, S.A. DE C.V.; sociedad de nacio-
nalidad SALVADOREÑA, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN,
LA LIBERTAD, cuya escritura social está inscrita bajo el número 50
del libro 1586 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio,
con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-201200-103-8; el cual
ha presentado solicitud a las catorce horas y cuatro minutos del día ocho
de octubre de dos mil siete con la cual se otorgó el asiento de Empresa
No. 2007059854 inscripción 163 y el asiento de Establecimiento No.
2007059854- 001, inscripción 164, ambos del Libro 160 de Asientos
de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina
AGUAS AZULES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
la cual se dedica a PESCA DE ALTURA, COSTERA E INTERIOR, con
dirección en 83 a AVENIDA NORTE No. 405, COLONIA ESCALON
del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a CIEN MIL
COLONES 00/100 (¢ 100,000.00) y que tiene el establecimiento siguien-
te: 001-) denominado AGUAS AZULES, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE ubicado en 83a. AVENIDA NORTE No. 405,
COLONIA ESCALON, SAN SALVADOR, y que se dedica a PESCA
DE ALTURA, COSTERA E INTERIOR.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, diez de octubre de dos mil siete.
Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C013484-1
ASIENTO DE EMPRESA 2004053131
ESTABLECIMIENTO 2004053131 - 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SANDRA
ESPERANZA HERNANDEZ DE CABEZAS, en su calidad de Repre-
sentante legal de la sociedad MODANATURA, SOCIEDAD ANONI-
MA DE CAPITAL VARIABLE de nacionalidad SALVADOREÑA, del
domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo
el número 59 del libro 1940 del Registro de Sociedades del Registro
de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-010704-
104-2, ha presentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCION DE LA
EMPRESA Y DE UN ESTABLECIMIENTO, a las catorce horas y
cincuenta y un minutos del día veintisiete de noviembre de dos mil
seis, con la cual se le otorga la inscripción No. 40 del libro 157 del folio
81 al 82; a favor del Establecimiento denominado UNITED COLORS
OF BENETTON, el cual se dedica a VENTA DE PRODUCTOS TEX-
TILES Y PRENDAS DE VESTIR, con dirección actual en CENTRO
COMERCIAL MULTIPLAZA, 1o. NIVEL, LOCAL B-52 del domici-
lio de SAN SALVADOR, SAN SALVADOR, y que forma parte de la
empresa denominada MODANATURA, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE ubicada en PASEO GENERAL ESCALON No.
3700, CENTRO COMERCIAL GALERIAS 1° NIVEL, LOCAL No.
133, SAN SALVADOR, SAN SALVADOR.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, doce de septiembre de dos mil siete.
Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C013487-1
ASIENTO DE EMPRESA 2005054784
ESTABLECIMIENTO 2005054784 - 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ
MAURICIO GUTIÉRREZ PORTILLO, en su calidad de Representante
legal de la sociedad INGENIERIA DE VALUACIONES, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, del domicilio de MEJICANOS, cuya escritura social está inscrita
bajo el número 39 del libro 2015 del Registro de Sociedades del Registro
de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-010305-
104-3, ha presentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCION DE LA
EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO, a las trece horas y treinta y cinco
minutos del día dos de octubre de dos mil siete, con la cual se le otorga
el asiento de modifi cación No. 145 del libro 159 del folio 291 al 292; a
favor de la Empresa denominada INGENIERIA DE VALUACIONES,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a
ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERIA Y ACTIVIDA-
DES CONEXAS DE ASESORAMIENTO TÉCNICO, con dirección en
25 AVENIDA SUR Y 4a. CALLE PONIENTE, APARTAMENTO 301,
CONDOMINIO CUSCATLAN del domicilio de SAN SALVADOR, SAN
SALVADOR, y que tiene el establecimiento denominado INGVAL, S. A.
DE C. V., el cual se dedica a ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E
INGENIERIA Y ACTIVIDADES CONEXAS DE ASESORAMIENTO
TÉCNICO, con dirección en 25 AVENIDA SUR Y 4a. CALLE PO-
NIENTE, APARTAMENTO 301, CONDOMINIO CUSCATLAN del
domicilio de SAN SALVADOR, SAN SALVADOR.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, dos de octubre de dos mil siete.
Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C013488-1
109DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.
ASIENTO DE EMPRESA 2006056354
ESTABLECIMIENTO 2006056354 - 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado JOSE MARIA
VILLELA GUILLEN en su calidad de Representante Legal de la Socie-
dad SERVICIOS Y SEÑALIZACION VIAL DE CENTROAMERICA,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad
SALVADORENA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura
social está inscrita bajo el número 28 del libro 2117 del Registro de
Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación
Tributaria: 0614-040306-103-2, ha presentado solicitud de RECTIFI-
CACION DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO, a las catorce horas
y catorce minutos del día veintinueve de agosto de dos mil siete. Con
la cual se le otorga el Asiento de modifi cación No. 208 del libro 155
del folio 417 al 418; a favor de la Empresa denominada SERVICIOS Y
SEÑALIZACION VIAL DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANO-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a OTRAS ACTIVI-
DADES DE SERVICIOS NO CLASIFICADOS PREVIAMENTE, con
dirección en CALLE A SAN ANTONIO ABAD No. 3531, COLONIA
SAN ANTONIO ABAD, del domicilio de SAN SALVADOR, y que tiene
el establecimiento denominado SERVICIOS Y SEÑALIZACION VIAL
DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-
RIABLE, la cual se dedica a OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS
NO CLASIFICADOS PREVIAMENTE, con dirección en CALLE A
SAN ANTONIO ABAD No. 3531, COLONIA SAN ANTONIO ABAD,
del domicilio de SAN SALVADOR.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintinueve de agosto de dos mil siete.
LICDA. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C013495-1
ASIENTO DE EMPRESA 2002007574
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002007574- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado EFRAIN
NELSON CARDONA MANCIA en su calidad de Representante Legal
de la Sociedad LANCASCO SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONI-
MA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse LANCASCO
SALVADOREÑA, S .A. DE C. V. ; de nacionalidad SALVADOREÑA,
del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita
bajo el número 3 del libro 251 del Registro de Sociedades del Registro
de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-040479-
004-7; el cual ha presentado solicitud a las nueve horas y treinta y un
minutos del día veintiséis julio de dos mil seis, con la cual se otorgó
el Asiento de Empresa No. 2002007574 inscripción 26 y el Asiento de
Establecimiento No. 2002007574- 001 inscripción 27, ambos del libro
122 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa
denominada LANCASCO SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMPRA VENTA DE
MEDICINAS Y PERFUMERIA, con dirección en COLONIA FLOR
BLANCA, CALLE EL PROGRESO, No. 2633 del domicilio de SAN
SALVADOR, cuyo activo asciende a QUINIENTOS CATORCE MIL
CIENTO VEINTINUEVE 82/100 DOLARES ($514,129.82) y que tiene
el establecimiento siguiente: 001- ) denominado. LANSAL, S. A. DE
C. V., ubicado en COLONIA FLOR BLANCA, CALLE EL PROGRESO,
No. 2633, SAN SALVADOR y que se dedica a COMPRA VENTA DE
MEDICINAS Y PERFUMERIA.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintiocho de julio de dos mil seis.
LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C013497-1
110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
ASIENTO DE EMPRESA 2007059850
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007059850 - 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado SYDNEY
GEORGE MASEY MENA, en su calidad de Representante Legal de la
Sociedad MASEY IMPORTS EXPORTS SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse MIMEX, S.A. DE C.V.;
Sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SANTA
TECLA, LA LIBERTAD, cuya escritura social está inscrita bajo el número
55 del libro 2262 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio,
con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-140352-008-4; el cual ha
presentado solicitud a las once horas y treinta y dos minutos del día ocho
de octubre de dos mil siete con la cual se otorgó el Asiento de Empresa
No. 2007059850 inscripción 145 y el Asiento de Establecimiento No.
2007059850- 001, inscripción 146, ambos del Libro 160 de Asientos
de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina
MASEY IMPORTS EXPORTS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, la cual se dedica a IMPORTACION, EXPORTACION Y
DISTRIBUCION DE MATERIALES PARA ARTES GRAFICAS, con
dirección en CALLE LIBERTAD No. 30 POLIGONO “K” JARDINES
DE MERLIOT del domicilio de SANTA TECLA, LA LIBERTAD, cuyo
activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO
57/100 DOLARES ($11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente:
001-) denominado MASEY IMPORTS EXPORTS SOCIEDAD ANO-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE ubicado en CALLE LIBERTAD
No. 30 POLIGONO “K” JARDINES DE MERLIOT, SANTA TECLA,
LA LIBERTAD, y que se dedica a IMPORTACION, EXPORTACION
Y DISTRIBUCION DE MATERIALES PARA ARTES GRAFICAS.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, nueve de octubre de dos mil siete.
LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C013504-1
ASIENTO DE EMPRESA 2002015614
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002015614- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina, se ha presentado ELIAS
ANTONIO SILHY MEJIA, en su calidad de Representante Legal
de la Sociedad MAQUIMO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE que puede abreviarse MAQUIMO, S. A. DE C.V; de na-
cionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya
escritura social está inscrita bajo el número 41 libro 703 del Registro
de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación
Tributaria: 0614-280290-102-0; el cual ha presentado solicitud a las
ocho horas y veinticinco minutos del día veintiuno de marzo de dos
mil dos, con la cual se otorgó el Asiento de Empresa No. 2002015614
inscripción 94 y el Asiento de Establecimiento No. 2002015614- 001
inscripción 95, ambos del libro 7 de Asientos de Matrícula de Empresa
y Establecimiento; la Empresa denominada MAQUIMO, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ALQUILER
DE MAQUINARIA Y SERVICIO, con dirección en CALLE ARCE
Y AVENIDA MORAZAN del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo
activo asciende a CIENTO TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS
SESENTA Y DOS 85/100 DOLARES ($137,362.85) y que tiene el (los)
establecimiento (s) siguiente(s): 001-) denominado MAQUIMO, S. A.
DE C. V. ubicado en CALLE ARCE Y AVENIDA MORAZAN y que
se dedica a ALQUILER DE MAQUINARIA Y SERVICIO.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintiséis de enero de dos mil siete.
RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C013507-1
111DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.
ASIENTO DE EMPRESA 2001029288
ESTABLECIMIENTO 2001029288- 1.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado SUSAN
DOUGHERTY NOVELLA en su calidad de Representante Legal de
la Sociedad TOM & SUE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que puede Abreviarse TOM & SUE, S. A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR,
cuya escritura social está inscrita bajo el número 00022 del Libro 1296
del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de
Identifi cación Tributaria : 0614-270897-106-6, ha presentado solicitud
a las quince horas y diez minutos del día diez de septiembre del año dos
mil uno. Con la cual se otorgaron los Asientos de Matrícula de Empresa
No. 2001029288 y Establecimiento No. 2001029288- 1; a favor de la
Empresa denominada TOM & SUE, S.A. DE C.V., la cual se dedica
a RESTAURANTE-BAR, con dirección en CALLE LA REFORMA
225-A, COL. SAN BENITO, SAN SALVADOR. cuyo activo es de UN
MILLON QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS
DOS COLONES CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS (¢1.569.502.76);
y que tiene un Establecimiento Comercial denominado 1-) " Alo Nuestro"
ubicado en CALLE LA REFORMA 225-A, COL. SAN BENITO, SAN
SALVADOR.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil uno.
LIC. LEONOR JIMENEZ BARRIOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F022784-1
ASIENTO DE EMPRESA 2005054940
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005054940- 001
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-
TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado LUIS DOMIN-
GO LOPEZ CACEROS, de nacionalidad SALVADOREÑA, con número
de Documento Único de Identidad 02202337-5 del domicilio de SANTA
TECLA, con Número de Identifi cación Tributaria: 0612-250374-101-
6, el cual ha presentado solicitud a las ocho horas y cincuenta minutos
del día primero de septiembre de dos mil cinco con la cual se otorgó
el Asiento de Empresa No. 2005054940 inscripción 142 y el Asiento
de Establecimiento, No. 2005054940- 001, inscripción 143, ambos del
Libro 90 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La
Empresa se dedica a SERVICIOS PROFESIONALES JURIDICOS,
con dirección en COLONIA JARDINES DE MERLIOT, AVENIDA EL
BOQUERON Y CALLE AYAGUALO No. 25 del domicilio de SANTA
TECLA, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS CIN-
CUENTA DOLARES CON 00/100 ($ 11,450.00) y que tiene el estable-
cimiento siguiente: 001-) denominado DESPACHO JURIDICO ubicado
en COLONIA JARDINES DE MERLIOT, AVENIDA EL BOQUERON
Y CALLE AYAGUALO, No. 25, SANTA TECLA, LA LIBERTAD y
que se dedica a SERVICIOS PROFESIONALES JURIDICOS.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, seis de septiembre de dos mil cinco.
LICDA, HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F022910-1
112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
CONVOCATORIA
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad RUTAS UNIDAS VICENTINAS S.A.
de C.V., en base a lo establecido en los artículos 223 y 228 del Código de
Comercio y a la cláusula XVI) de la Escritura de Constitución convoca
a los socios accionistas a Junta General Ordinaria de Accionistas la cual
se realizará el día Sábado 24 de Noviembre de 2007 a las 7:00 PM en
el local de las ofi cinas de la sociedad ubicadas en 4a. Av. Sur No. 14
Barrio San Francisco, San Vicente. En esta reunión se desarrollará la
siguiente agenda:
I- Comprobación del Quórum.
II- Lectura del Acta anterior.
III- Elección de Junta Directiva.
IV- Cierre.
Para que la Junta General Ordinaria de Accionistas se considere
legalmente constituida en la primera fecha de la convocatoria, deberá
estar representada por lo menos la mitad más una de las acciones que
tengan derecho a voto.
En caso de no haber Quórum necesario en la primera fecha, se
convoca a reunión en segunda convocatoria para el día 1 de Diciembre
de 2007 a la misma hora y lugar señalado y se considera válidamente
constituida con cualquiera que sea el número de acciones representa-
das.
San Vicente, 16 de Octubre de 2007.
MARCOS ANTONIO HENRÍQUEZ AYALA,
DIRECTOR PRESIDENTE PROPIETARIO.
3 v. alt. No. C013490-1
SUBASTAS PUBLICAS
MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE
LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.-
HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el
Licenciado JORGE ALBERTO ESCALANTE PEREZ como Apoderado
General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA contra
JUAN JOSE LANDAVERDE BARRIENTOS, reclamándole cantidad
de dólares, intereses y costas procesales se venderá en pública subasta
el siguiente inmueble: Un lote de terreno urbano, ubicado al oriente de
la Colonia Belén, sobre Treinta Avenida Sur, de la ciudad, distrito y
departamento de San Miguel, donde se encuentra desarrollando el pro-
yecto Urbanístico, RESIDENCIAL SAN FRANCISCO, marcado con
el número DIECISIETE, SENDA DOS-B, POLIGONO VEINTISEIS,
de la capacidad superfi cial de SESENTA METROS CUADRADOS, y
mide: AL NORTE, línea recta de cinco punto cero cero metros; y AL
ESTE, línea recta de doce punto cero cero metros; AL SUR, línea recta de
cinco punto cero cero metros; AL OESTE, línea recta de doce punto cero
cero metros, contiene un área construida de VEINTICUATRO METROS
CUADRADOS.- Inscrito a favor del demandado señor JUAN JOSE
LANDAVERDE BARRIENTOS, en el Registro Social del Inmueble,
bajo la Matrícula M CERO UNO CERO NUEVE SEIS TRES TRES
UNO de propiedad de este departamento.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las quince
horas cincuenta y dos minutos del día cuatro de Octubre del dos mil
siete.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL. LIC. MARTA DOLORES COREAS, SE-
CRETARIA.
3 v. alt. No. F022694-1
MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE
LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el
Licenciado JORGE ALBERTO ESCALANTE PEREZ como Apoderado
General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA contra
NAPOLEON VASQUEZ conocido por NAPOLEON MATA VASQUEZ,
reclamándole cantidad de dólares, intereses y costas procesales se ven-
derá en pública subasta el siguiente inmueble: Un lote marcado con
el número OCHENTA Y DOS, Avenida Licenciado Alfredo Cristiani,
polígono B-UNO, es urbano y está situado en la urbanización Ciudad
Pacífi ca Etapa Uno-B en fi nal de la Octava Calle Poniente, Llano El
Amate, Cantón Jalacatal, jurisdicción de San Miguel, departamento de
San Miguel, de un área de NOVENTA METROS CUADRADOS el
cual mide así: Lado NORTE, cinco metros, Lado ORIENTE, dieciocho
metros, Lado SUR, cinco metros, y Lado PONIENTE, dieciocho metros,
con un área de construcción de CUARENTA PUNTO CINCUENTA
METROS CUADRADOS, Inscrito en el Registro Social de Inmuebles,
bajo la Matrícula M CERO UNO CERO SIETE OCHO CINCO NUEVE
SIETE, de propiedad del departamento de San Miguel.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.-
113DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las
catorce horas cincuenta y dos minutos del día cuatro de Octubre del
dos mil siete.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. LIC. MARTA DOLORES COREAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022695-1
MARIA ESTHER FERRUFINO Vda. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.-
HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo promovido
por la Licenciada THELMA ELIZABEHT CASTELLON ORTEGA,
Como Apoderado General Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIE-
DAD ANONIMA, en contra de los señores JUAN CARLOS ROMERO
ZEPEDA y ANA ESTER ZEPEDA DE ROMERO reclamándole can-
tidad de dólares, intereses y costas procesales. Se venderá en pública
subasta en este juzgado el siguiente inmueble: “Una porción de terreno
de naturaleza rústica, inculta, situado en el Cantón El Papalón que forma
parte de la Hacienda Santa Ana Umaña de Apacunque, en jurisdicción
de esta ciudad, distrito y departamento de San Miguel, de la capacidad
de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PUNTO CINCUENTA
METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL
NORTE: dieciséis punto setenta y dos metros, colinda con terreno de
Apolonio Carrillo Pereira, callejón del rincón largo de por medio; AL
ORIENTE: veinte punto noventa metros, colinda con lote uno del Block
A; calle de por medio; AL SUR dieciséis punto setenta y dos metros,
colinda con lote número diecisiete del mismo Block P; de José Ciro
Granados Chávez, y AL PONIENTE: veinte punto noventa metros,
colinda con lote número dieciséis del mismo Block P; el inmueble
antes descrito contiene construida una vivienda de sistema mixto de la
capacidad de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS PUNTO TREINTA Y
SIETE METROS CUADRADOS.-
Lo que se pone en conocimiento de público para los efectos de
ley.-
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil de San Miguel a las
diez horas y cincuenta y cinco minutos del día catorce de Septiembre
del año dos mil siete.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO Vda. DE
PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. LICDA. ANA LEYDIN
BENITEZ DIAZ, SRIA. INTA.
3 v. alt. No. F022736-1
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO EN GENERAL:
HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo que en este
Tribunal promueve el licenciado MARTIN SALVADOR MORALES
SOMOZA, en calidad de Apoderado General Judicial del BANCO
AGRICOLA, S. A., contra la señora ANDREA JOSEFINA PEREZ
MELGAR, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha
que más adelante se señalará, los bienes inmuebles que a continuación
se localizan y describen, ASI: “Inmuebles identifi cados en su antecedente
como DOS Locales Comerciales de naturaleza urbana, situados entre
carretera del Litoral, que de Usulután conduce a San Miguel y carretera
que conduce a Puerto Parada, Jurisdicción de la Ciudad y Departamento
de Usulután, identifi cados como Locales número TRES y número CUA-
TRO, del Edifi cio Uno, los cuales forman parte, del Proyecto denominado
Plaza Comercial Puerta de Oriente, Primera Etapa, que su antecedente
se describe y se identifi ca de la siguiente manera: a)- Primer inmueble:
Chalet número TRES: Con una extensión superfi cial de dieciséis metros
cuadrados, el cual se localiza ASI: Partiendo del punto de intersección
formado por los ejes de la carreta que de Usulután conduce a San Miguel
y Carretera a Puerto Parada y cuya estación es ciento once más setecientos
se mide sobre el eje de la primera con rumbo Sur ochenta grados veintiséis
punto nueve minutos Este y distancia de ciento cincuenta y dos punto,
sesenta y cinto metros se llega a un punto de referencia con estación
ciento once más ochocientos cincuenta y dos punto sesenta y cinco, a
partir del cual con rumbo Sur cero cuatro grados veintiuno punto cero
minutos Oeste y distancia de veinticuatro punto quince metros se llega
al eje de la calle de Circunvalación del parqueo, luego sobre el eje de
la Calle Circunvalación del parqueo con rumbo Norte ochenta grados
cuarenta y cuatro punto siete minutos Oeste y distancia de sesenta y nueve
punto ochenta y cinco metros se llega a otro punto de referencia a partir
del cual con una defl exión negativa de noventa grados y distancia de
siete punto cincuenta metros se llega al cordón existente, luego se mide
Dos distancias así: Primero rumbo Sur veinticinco grados treinta punto
ocho minutos Oeste y distancia de dos punto setenta y cuatro metros;
y Segundo, rumbo Sur sesenta y cuatro grados veintinueve punto dos
minutos Este y distancia de cuatro punto cero cero metros, se localiza
el esquinero Nor-Oeste del terreno a describir, el cual mide y linda: AL
NORTE: Partiendo del esquinero antes mencionado está formado por
un tramo recto con rumbo Sur sesenta y cuatro grados veintinueve punto
dos minutos Este y distancia de cuatro punto cero cero metros, linda con
resto del terreno a favor del acceso a los chalets, llegando al esquinero
Nor-Este; AL ORIENTE: Partiendo del esquinero antes mencionado
está formado por un tramo recto con rumbo Sur veinticinco grados
treinta punto ocho minutos Oeste y distancia de cuatro punto cero cero
metros, linda con chalet número Cuatro, llegando al esquinero Sur-Este;
AL SUR: Partiendo del esquinero antes mencionado está formado por
un tramo con rumbo Norte; sesenta y cuatro grados veintinueve punto
dos minutos Oeste y distancia de cuatro punto cero cero metros, linda
con chalet, numero Siete y chalet numero Seis, llegando al esquinero
Sur-Oeste; Y AL PONIENTE: Partiendo del esquinero antes mencionado
está formado por un tramo recto con rumbo Norte veinticinco grados
treinta punto ocho minutos Este y distancia de cuatro punto cero cero
metros, linda con chalet número Dos, llegando al esquinero Nor-Oeste
114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
donde se inició la presente descripción.- El inmueble antes descrito se
encuentra Inscrito a favor de la señora ANDREA JOSEFINA PEREZ
MELGAR, bajo el Sistema de Folio Real Automatizado a la Matrícula
SIETE CINCO CERO CERO OCHO UNO TRES SIETE - CERO CERO
CERO CERO CERO, Asiento SIETE del Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente.- b)- Segundo inmueble:
CHALET NUMERO CUATRO: Con una extensión superfi cial de OCHO
METROS CUADRADOS, el cual se localiza así: Partiendo del punto
de intersección formado por los ejes de la carretera que de Usulután
conduce a San Miguel y Carretera a Puerto Parada y cuya estación es
ciento once más setecientos se mide sobre el eje de la primera con rumbo
Sur ochenta grados veintiséis punto nueve minutos Este y distancia de
ciento cincuenta y dos punto sesenta y cinco metros se llega a un punto
de referencia con estación ciento once más ochocientos cincuenta y dos
punto sesenta y cinco, a partir del cual con rumbo Sur cero cuatro grados
veintiuno punto cero minutos Oeste y distancia de veinticuatro punto
quince metros se llega al eje de la Calle circunvalación del parqueo,
luego sobre el eje de la calle circunvalación del parqueo, con rumbo
Norte ochenta grados cuarenta y cuatro punto siete minutos Oeste y
distancia de sesenta y nueve punto ochenta y cinco metros se llega a
otro punto de referencia a partir del cual con una defl exión negativa de
noventa grados y distancia de siete punto cincuenta metros se llega al
cordón existente, luego se mide dos distancias así: Primero rumbo Sur
veinticinco grados treinta punto ocho minutos Oeste y distancia de dos
punto setenta y cuatro metros, y Segundo, rumbo Sur sesenta y cuatro
grados veintinueve punto dos minutos Este y distancia de ocho punto cero
cero metros, SE LOCALIZA EL ESQUINERO Nor-Oeste, del terreno
a describir, el cual mide y linda: AL NORTE: Partiendo del esquinero
antes mencionado está formado por un tramo recto con rumbo Sur se-
senta y cuatro grados veintinueve punto dos minutos Este y distancia de
dos punto cero cero metros linda con resto del terreno para área verde
central, llegando al esquinero Nor-Este; AL ORIENTE: Partiendo del
esquinero antes mencionado está formado por un tramo recto con rumbo
Sur veinticinco grados treinta punto ocho minutos Oeste y distancia de
cuatro punto cero cero metros, linda con resto del terreno para área verde
central, llegando al esquinero Sur-Este; AL SUR: Partiendo del esquinero
antes mencionado está formado por un tramo con rumbo Norte sesenta
y cuatro grados veintinueve punto dos minutos Oeste y distancia de dos
punto cero cero metros, lindando con Chalet número Siete, llegando al
esquinero Sur-Oeste; Y AL PONIENTE: Partiendo del esquinero antes
mencionado está formado por un tramo recto con rumbo Norte veinti-
cinco grados treinta punto ocho minutos Este y distancia de cuatro punto
cero cero metros, linda con Chalet número Tres, llegando al esquinero
Nor-Oeste, donde se inició la presente descripción.- El inmueble antes
descrito se encuentra Inscrito a favor de la señora ANDREA JOSEFINA
PEREZ MELGAR bajo el sistema de Folio Real Automatizado a la
Matrícula SIETE CINCO CERO CERO OCHO UNO TRES OCHO
-CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento SIETE, del Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente”.
Se admitirán posturas siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL,
San Salvador, a las quince horas y treinta minutos del día diecinueve de
Septiembre del año dos mil siete. LIC. ANA MARIA CORDON ESCO-
BAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL. LIC. ANA CECILIA
FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022747-1
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo mar-
cado con el número 362-E-03, promovido inicialmente por el
Licenciado JOSÉ ARESIO NOLASCO HERRERA, continuado
por el Licenciado MARTIN SALVADOR MORALES SOMOZA
como Apoderados de SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A., an-
tes denominado AHORROMET SCOTIABANK, S.A.; contra los
Señores DINORAH MARITZA RIVAS BOLAÑOS y MANUEL
DE JESUS GALEAS TURCIOS; se venderá en Pública subasta en
este Tribunal en fecha que más adelante se señalará el bien inmue-
ble que a continuación se localiza y describe así:”””Un Inmueble
de naturaleza rústica, situado en el Cantón Delicias del Norte,
Jurisdicción de Mejicanos en este Departamento de la extensión
superficial de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRA-
DOS VEINTITRÉS DECIMETROS CUADRADOS equivalentes a
DOSCIENTAS DIECISEIS VARAS CUADRADAS CUARENTA
Y TRES DECIMOS DE VARA CUADRADA, que mide y linda:
AL NORTE: veintiún metros treinta centímetros con el terreno de
Antonio Solórzano; AL SUR: en igual medida que al Norte con
terreno de Ascención Campos; AL ORIENTE: en siete metros diez
centímetros con terreno de Roberto Campos Martínez mediando
una calle de tres metros trescientos cuarenta y cuatro milímetros
de ancho, que es la servidumbre establecida en la escritura de
su antecesor Roberto Campos Martínez; y AL PONIENTE: igual
medida que al Oriente, con terreno de Roberto Campos Martínez.
El inmueble antes descrito es propiedad de la señora DINORAH
MARITZA RIVAS BOLAÑOS, por estar inscrito a su favor bajo
la Matrícula número M CERO CINCO UNO TRES SIETE UNO
SIETE CINCO, Asiento CERO CERO CERO CUATRO. Se admitirán
posturas siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MER-
CANTIL: San Salvador, a las ocho horas y cuarenta minutos del
día dieciocho de septiembre de dos mil siete.- Lic. ANA MARIA
CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- Lic.
ANA CECILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022748-1
115DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.
DOCTOR MIGUEL ANGEL REYES HERNANDEZ, JUEZ DE
LO LABORAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL
HACE SABER: AL PUBLICO para los efectos de ley, que
por resolución proveída por este Tribunal a las once horas del día
veintinueve de Agosto del corriente año, en el Juicio Ejecutivo
Mercantil promovido por el Licenciado RAUL ALBERTO GARCIA
MIRON, actuando en su carácter de Apoderado General Judicial
de la SOCIEDAD FIGEN, S.A., contra las Señoras MARIA ELIA
CARDOZA DE TORRES, y YESENIA ROSANGEL SANCHEZ DE
TORRES, reclamándoles capital adeudado e intereses; se ordenó
la VENTA EN PUBLICA SUBASTA de los bienes embargados, en
fecha que oportunamente se señalará, siendo los bienes a Subastarse
los que se describen a continuación:””1) VEHICULO AUTOMOTOR
PLACA: P-CUATROCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS
CUARENTA Y CUATRO, MARCA: ASIA, MODELO: MICRO-
BUS DLX, CLASE: MICROBUS (PARTI), COLOR: BLANCO
NUMERO DE CHASIS: KN DOS FAD DOS A UNO XG CERO
OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y UNO, NUMERO
DE MOTOR: SS CIENTO DIEZ MIL DOSCIENTOS SESENTA
Y DOS, CAPACIDAD QUINCE ASIENTOS, AÑO: DOS MIL,
propiedad de la Señora MARIA ELIA CARDOZA DE TORRES.
2) VEHICULO AUTOMOTOR PLACA: P-CIENTO SESENTA
Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS, MARCA:
NISSAN, MODELO: SENTRA, CLASE: AUTOMOVIL, CO-
LOR: AZUL NEGRO, NUMERO DE CHASIS: JN UNO PB MIL
CIENTO CINCUENTA Y DOS GU CIENTO SESENTA Y SIETE
MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO, NUMERO DE MOTOR:
E DIECISEIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL
SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE, CAPACIDAD: CINCO
ASIENTOS, AÑO: MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS,
propiedad de la Señora YESENIA ROSANGEL SANCHEZ DE
TORRES. 3) LOTE DE NATURALEZA RUSTICA, ubicado en
URBANIZACION SAN ALBERTO LOTE NUMERO DOCE DEL
POLIGONO CUATRO, CANTON PIEDRA RAJADA, JURISDIC-
CION DE CHALCHUAPA, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA,
de una extensión de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS,
equivalentes a DOSCIENTAS VEINTIOCHO PUNTO NOVENTA
Y TRES VARAS CUADRADAS, partiendo de la intersección de las
líneas centrales de Calle Las Palmeras y Avenida Los Conacastes,
se parte al norte sobre la línea central de la última una distancia
de veinte punto cincuenta metros, luego en este punto se hace
una deflexión derecha de noventa grados con distancia de cuatro
punto cincuenta metros, se llega al mojón esquinero Sur Poniente,
describiendo a continuación cada lindero: LINDERO PONIENTE:
distancia de ocho metros colindando con lote número once del
polígono tres y Avenida Los Conacastes de cuatro punto cincuenta
metros de ancho de por medio; LINDERO NORTE: distancia de
veinte metros, colindando con lote número trece del mismo polígono
cuatro; LINDERO ORIENTE: distancia de diez metros, colindando
con lote número siete del mismo polígono cuatro; LINDERO SUR,
distancia de veinte metros colindando con lote número once del
mismo polígono cuatro, dicho inmueble es propiedad de la Señora
MARIA ELIA CARDOZA DE TORRES inscrito bajo la Matrícula
VEINTE MILLONES CIENTO VEINTITRES MIL SEISCIENTOS
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de
Santa Ana. y 4) LOTE DE NATURALEZA RUSTICA, ubicado en
URBANIZACION SAN ALBERTO LOTE NUMERO TRECE DEL
POLIGONO CUATRO, CANTON PIEDRA RAJADA, JURISDIC-
CION DE CHALCHUAPA, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA,
de una extensión de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS,
equivalentes a DOSCIENTAS VEINTIOCHO PUNTO NOVENTA
Y TRES VARAS CUADRADAS, partiendo de la intersección de las
líneas centrales de Calle Las Palmeras y Avenida Los Conacastes,
se parte al norte sobre la línea central de la última una distancia
de veintiocho punto cincuenta metros, luego en este punto se hace
una deflexión derecha de noventa grados con distancia de cuatro
punto cincuenta metros, se llega al mojón esquinero Sur Poniente,
describiendo a continuación cada lindero: LINDERO PONIENTE:
distancia de ocho metros colindando con lote número diez del polígo-
no tres y Avenida Los Conacastes de cuatro punto cincuenta metros
de ancho de por medio; LINDERO NORTE: distancia de veinte
metros, colindando con lote número catorce del mismo polígono
cuatro; LINDERO ORIENTE: distancia de diez metros, colindando
con lote número seis del mismo polígono cuatro; LINDERO SUR:
distancia de veinte metros colindando con lote número doce del
mismo polígono cuatro, el cual se encuentra inscrito a favor de la
Señora MARIA ELIA CARDOZA DE TORRES bajo la matrícula
VEINTE MILLONES CIENTO VEINTITRES MIL SEISCIENTOS
UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera
Sección de Occidente, Santa Ana.
LIBRADO: En el Juzgado de lo Laboral: Santa Tecla, a las once
horas y quince minutos del día veintinueve de Agosto del dos mil
siete. Dr. MIGUEL ANGEL REYES HERNANDEZ, JUEZ DE LO
LABORAL.- Lic. MIRNA MARGARITA DIAZ DE DOMINGUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022752-1
LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en virtud de ejecución seguida por la
FUNDACION SALVADOREÑA PARA EL DESARROLLO ECO-
NOMICO Y SOCIAL por medio de su Apoderado Licenciado JUAN
RAFAEL ANDRADE RUIZ, en contra de los señores RICARDO
ANTONIO MÉNDEZ conocido por RICARDO PYBE MÉNDEZ
GONZÁLEZ y JOSE DAVID GONZALEZ conocido por JOSE
DAVID GONZALEZ RODRIGUEZ quienes son representados por
su Curador Especial Licenciado FIDEL ISAI ZEPEDA RAMIREZ,
reclamándole cantidad de dinero y accesorios, Exp. No. 91/03,
116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
se venderá por este Juzgado ubicado en la Catorce Avenida Sur
entre Veintisiete y Veintinueve Calle Poniente, en Pública Subasta
en fecha y precio que oportunamente se determinará el inmueble
siguiente: Un inmueble rústico, hoy urbano, situado en los su-
burbios del Barrio Santa Cruz de la Ciudad de Chalchuapa, de un
área de SETECIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUARENTA
Y NUEVE DECIMETROS TREINTA Y SEIS CENTIMETROS
CUADRADOS, que linda: AL ORIENTE, con Antonio Gutiérrez,
cerco de alambre propio en medio; AL SUR, con Lucila Enriqueta
Morán; AL NORTE, con Tomás España, calle en medio; y AL PO-
NIENTE, en tres tiros, el primero con Oscar Romero, los dos con
porción de José Luis Sayes, contiene una casa de adobe y tejas,
y en los linderos Oriente y Sur hay cercas de alambre ajenos, y
en el Poniente hay cerco de alambre propio. Los bienes muebles:
Un Torno Industrial Marca: GEMINIS, modelo QUINIENTOS
NOVENTA Z, sin número de Serie ni otra característica peculiar,
color verde el torno no lleva las siguientes piezas; no lleva el cen-
tro punto y le falta uno de los discos. El Inmueble se encuentra
Inscrito a su favor bajo el número TREINTA Y NUEVE del Libro
MIL SETECIENTOS CATORCE, ahora en el sistema de Folio Real
Computarizado a la matrícula número DOS CERO CERO SIETE
CERO DOS CUATRO OCHO-CERO CERO CERO CERO CERO
Asiento DOS del Registro Social de Inmuebles de esta ciudad.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL:
Santa Ana, a las doce horas con treinta minutos del día diecisiete de
julio del año dos mil siete. Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY
LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Licda. MARISOL DEL
CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022804-1
ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA.
HACE SABER: Que en Proceso Ejecutivo Mercantil clasifi-
cado con el Número 30/07, a solicitud del Licenciado BENJAMIN
RODRIGUEZ JUAREZ, Apoderado General Judicial con Cláusula
Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, se venderá en
Pública Subasta por razones de embargo el inmueble propiedad del
SEÑOR EMMANUEL DE JESUS MARTINEZ PEÑA CONOCIDO
POR EMANUEL DE JESUS PEÑA MARTINEZ a favor del FONDO
SOCIAL PARA LA VIVIENDA, y en vista de haberse constituido
PRIMERA HIPOTECA sobre el inmueble de su propiedad, el cual
consiste en un inmueble urbano y construcciones que contiene,
marcado como número CIENTO TREINTA Y NUEVE, pasaje
TRES de la colonia “SIGÜENZA” de esta Ciudad de Armenia, de
un área de DOSCIENTOS TREINTA Y UNO PUNTO CUARENTA
METROS CUADRADOS, equivalentes a TRESCIENTAS TREINTA
Y UNA PUNTO TRECE VARAS CUADRADAS, el que mide y
linda: AL SUR: veintiséis metros, con lote número ciento treinta
y ocho; AL NORTE: VEINTISEIS METROS, con terrenos de la
sucesión Sigüenza; AL ORIENTE: ocho metros cincuenta centíme-
tros, pasaje número ocho de metros de ancho de por medio y con
lote número ciento treinta; y AL PONIENTE: NUEVE METROS
TREINTA CENTIMETROS, con resto del inmueble de los señores
Sigüenza, no lotificado, todos los lotes colindantes mencionados,
son o han sido propiedad de los señores Sigüenza Andréu; inmueble
que le corresponde al deudor SEÑOR EMMANUEL DE JESUS
MARTINEZ PEÑA, CONOCIDO POR EMANUEL DE JESUS
PEÑA MARTINEZ, según inscripción número SETENTA Y OCHO
del libro UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO, que lleva
el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección
de Occidente, con sede en la ciudad de Sonsonate.
Lo que se avisa al público en general para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Armenia, a los
diecisiete días del mes de septiembre de dos mil siete.- Lic. RO-
BERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR
ANGEL, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022818-1
FRANCISCO ALBERTO ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.- Al público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por ejecución promovida en este Tribunal por
el Licenciado BENJAMIN RODRIGUEZ JUAREZ, de veintinueve años
de edad, Abogado, de este domicilio, como Apoderado del FONDO
SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, de Derecho
Público, de la plaza de la ciudad de San Salvador, contra el señor MA-
NUEL EDGARDO LEAL, de veintiséis años de edad, Empleado, de
este domicilio, reclamándole cantidad de dinero, intereses y costas, se
venderá en Pública Subasta por este Tribunal, al mejor postor, el bien
inmueble siguiente: Un Inmueble de naturaleza urbana, y construcciones
que contiene, marcado en el plazo como Lote NUMERO TREINTA,
POLIGONO DIECISIETE, de la Urbanización EL TREBOL III y IV
ETAPA, jurisdicción de esta ciudad, con una extensión superfi cial de
SETENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a CIEN PUNTO
DIECISEIS VARAS CUADRADAS, con las medidas y linderos espe-
ciales siguientes: LADO NORTE: Línea recta de catorce punto cero
metros: LADO ESTE: Línea recta de cinco punto cero metros: LADO
SUR: Línea recta de catorce punto cero metros: LADO OESTE; Línea
recta de cinco punto cero metros; inmueble inscrito a favor del deudor
bajo la Inscripción Número ONCE de la Matrícula DOS CERO CERO
CERO TRES UNO CINCO TRES- CERO CERO CERO CERO CERO,
del Registro de la Propiedad de este Departamento.- Quien quiera hacer
postura puede ocurrir.
117DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.
Juzgado Primero de lo Civil; Santa Ana, a las diez horas del día
veintisiete de agosto del año dos mil siete. LIC. FRANCISCO ALBER-
TO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC.
CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022820-1
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL:
HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo que en
el Juicio Mercantil Ejecutivo que en este Tribunal promueve inicial-
mente el Licenciado FERNANDO ARTURO BATLLE PORTILLO,
como Apoderado del BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR
SOCIEDAD ANONIMA y actualmente continuado por el Licenciado
IMMAR ORLANDO CHAVEZ PICHE, en calidad de Apoderado General
Judicial de SCOTIABANK EL SALVADOR SOCIEDAD ANONIMA,
entidad absorbente del BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR
SOCIEDAD ANONIMA, contra los demandados, Sociedad PEREIRA
ALAS ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA de CAPITAL VARIA-
BLE y señores ANA VICTORIA ALAS DE PEREIRA y ROBERTO
MAURICIO PEREIRA, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en
fecha que más adelante se señalará, el bien inmueble que a continuación
se localiza y describe, ASI: “Un inmueble de naturaleza urbana, situado
en el Cantón Zacamil, Jurisdicción de Mejicanos, Departamento de San
Salvador, ubicado en el Complejo Arquitectónico del Centro Comercial
METROPOLIS, del Edifi cio “B”, marcado con el número B-Nueve, el
cual forma parte del Edifi cio “B”, del Condominio Centro Comercial
Metrópolis, cuya descripción es la siguiente: Está ubicado a veintiocho
punto cincuenta metros al Nor-Este de la Intersección de la Calle Zacamil
y Calle Antigua a Zacamil y en la Tercera Planta del Edifi cio “B”, tiene
una extensión superfi cial de TREINTA Y OCHO PUNTO TREINTA Y
SEIS METROS CUADRADOS y volumen de CIENTO VEINTIOCHO
PUNTO CINCUENTA Y UN CENTIMETROS CUBICO, su nivel de
piso tiene una elevación promedio de SETECIENTOS VEINTISIETE
PUNTO SETENTA Y CINCO METROS, sobre el nivel del mar y su
descripción es: Partiendo de la Intersección de la Calle Zacamil y Pasaje
San Fernando, se mide sobre el eje del Pasaje con rumbo Norte cero
cero grados, veinte punto siete minutos Este, una distancia de dieciséis
punto cincuenta metros, es este punto y con una defl exión derecha se
mide con rumbo Norte ochenta y seis grados, veintiuno punto nueve
minutos Este, una distancia de veintiuno punto cuarenta y cinco metros
desde este punto y con una defl exión izquierda de noventa grados, se
mide con rumbo Norte cero tres grados, treinta y ocho punto un minuto
Oeste, una distancia de doce punto cero cero metros, en este punto y con
una defl exión derecha de noventa grados se mide una distancia de siete
punto dieciséis metros, en donde se mide una distancia vertical positiva
de cinco punto veinte metros, localizando el esquinero Sur-Poniente del
Local que se describe y desde el cual se inicia la presente descripción:
AL PONIENTE: Línea recta de nueve punto cero cero metros y rumbo
Norte cincuenta y cinco punto seis minutos Oeste, lindando con el local
número ocho del mismo Edifi cio “B”, pared medianera de por medio;
AL NORTE: Línea quebrada de TRES tramos rectos, el primero con
rumbo Norte ochenta y seis grados veintiuno punto nueve minutos Este
y distancia de uno punto cuarenta y tres metros, lindando con espacio
aéreo del lote número cuatro de la Urbanización San Fernando; el Se-
gundo con rumbo Sur cero dos grados, cincuenta y cinco punto seis
minutos Este y distancia de dos punto cero cero metros; el Tercero,
con rumbo Norte ochenta y seis grados, veintiuno punto nueve minutos
Este y distancia de tres punto cero cero metros, lindando con espacio
aéreo del jardín interior del local número Tres del mismo Edifi cio.- AL
ORIENTE: Línea recta de ocho punto veinte metros y rumbo Sur cero
dos grados, cincuenta y cinco punto seis minutos Este, lindando con
espacio aéreo sobre terreno propiedad del Ingeniero Mauricio Lanza;
AL SUR: Línea quebrada de Tres Tramos, cuyas distancias son tres
punto treinta y seis, uno punto, veintiuno punto cero setenta y cinco, El
Primero y El Tercero con rumbo Sur ochenta y seis grados, veintiuno
punto nueve minutos Oeste y el Segundo, con rumbo Norte cero dos
grados, cincuenta y cinco punto seis minutos Oeste, lindando con espacio
aéreo del jardín y estacionamiento del mismo condominio. Este inmueble
linda por el lado inferior con local número seis de la segunda planta del
mismo Edifi cio, loza de entrepiso de por medio y por el lado superior
con espacio aéreo, techo y cielo falso de por medio.- Inscrito a favor de
la Sociedad PEREIRA ALAS ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA
de CAPITAL VARIABLE, que se abrevia PERAL. S.A. de C. V., bajo
Matrícula de Folio Real número CERO UNO - UNO TRES TRES CERO
SIETE SIETE - CERO CERO CERO, Inscripción CINCO, del Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento”.
Se admitirán posturas siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL,
San Salvador, a las doce horas y treinta y cinco minutos del día cuatro
de Octubre del año dos mil siete. LIC. ANA MARIA CORDON ESCO-
BAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- LIC. ANA CECILIA
FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022920-1
MARIA ESTHER FERRUFINO v. de PARADA. JUEZ SEGUNDO DE
LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.-
HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por
el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, por medio de su Apode-
rado General Judicial Licenciado JORGE ALBERTO ESCALANTE
PEREZ; en contra del señor HECTOR DE JESUS ARIAS conocido
por HECTOR DE JESUS ELIAS ARIAS y por HECTOR DE JESUS
ARIAS ELIAS, se venderá en pública subasta en este Juzgado, previa
cita de partes, el siguiente inmueble: Un lote sin número situado en el
Cantón Santa Clara, San Rafael Oriente, Jurisdicción, y departamento
de San Miguel, que se localiza hacia el rumbo Poniente del terreno ma-
118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
yor, cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL ORIENTE; mide
cuarenta y tres metros veinte centímetros, linda con Manuel Soriano
Romero, cerco de alambre del colindante; AL NORTE: mide diez metros
veinte centímetros, linda con María Arcadia Romero, cerco de alambre
propio; AL PONIENTE; mide cuarenta y tres metros, treinta centímetros
con resto de terreno que le quedó a la compareciente, o sea a la señora
Rosa Orbelina Ramos, cerco de alambre del terreno que se describe, y
fi nalmente, AL SUR; mide diez metros doce centímetros, con el señor
Sotero de Jesús Gutiérrez, calle privada de don Adán Gómez Guerra,
además queda establecida, localizada al sur, una servidumbre de trán-
sito de tres metros de ancho que dará salida a todos los colindantes. La
porción de terreno antes descrita tiene en su interior como mejoras una
casa de sistema mixto, paredes de ladrillo y techo de tejas de siete metros
de ancho por ocho metros de largo. El lote antes descrito tiene un área
de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE PUNTO CUARENTA Y
DOS METROS CUADRADOS, con un área construida de NOVENTA
Y CINCO PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS.- Inmueble
inscrito a favor del ejecutado bajo Matrícula número SETENTA Y DOS
del libro UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS de Propiedad
del Departamento de San Miguel; y traslado al sistema de Folios Real
Automatizado, bajo la Matrícula número OCHO CERO UNO UNO
CERO CERO CINCO CERO-CERO CERO CERO CERO CERO;
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.-
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las diez
horas y cincuenta y siete minutos del día tres de Octubre del año dos mil
siete.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO V. DE PARADA, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS,
SRIA.
3 v. alt. No. F022939-1
MARIA ESTHER FERRUFINO v. de PARADA, JUEZ SEGUNDO DE
LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.-
HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por el
FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, por medio de su Apoderado
General Judicial Licenciado JORGE ALBERTO ESCALANTE PEREZ;
en contra del señor JAIME ANTONIO LOPEZ SORTO, se venderá
en pública subasta en este Juzgado, previa cita de partes, el siguiente
inmueble: “Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene
marcado en el plano respectivo con el número CUARENTA Y SEIS,
DEL POLIGONO ONCE-C, SENDA DIEZ, DE LA URBANIZACION
CIUDAD PACIFICA, de una extensión superfi cial de SESENTA PUNTO
CERO CERO METROS CUADRADOS, situada en fi nal de la Octava
Calle Poniente, Cantón Jalacatal, Jurisdicción de San Miquel, Departa-
mento de San Miguel, cuyas medidas son las siguientes: AL NORTE:
cinco metros; AL SUR: cinco metros, AL ORIENTE: doce metros, y al
PONIENTE: doce metros, contiene un área construida de VEINTIOCHO
PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS.- Inmueble
inscrito a favor del deudor, en el Registro Social de Inmuebles, bajo la
Matrícula número M CERO CUATRO CERO CINCO NUEVE OCHO
SIETE UNO, de Propiedad del Departamento de San Miguel, y traslada
al Sistema de Folio Real Automatizado bajo la matrícula número OCHO
CERO UNO CERO NUEVE UNO NUEVE OCHO-CERO CERO CERO
CERO CERO.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.-
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las ocho
horas y cincuenta y siete minutos del día cuatro de Octubre del año dos
mil siete.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO V. DE PARADA, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS,
SRIA.
3 v. alt. No. F022940-1
MARIA ESTHER FERRUFINO v. de PARADA, JUEZ SEGUNDO DE
LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.-
HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por el
FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, por medio de su Apoderado
General Judicial Licenciado JORGE ALBERTO ESCALANTE PEREZ;
en contra de la señora REINA ELIZABETH TORRES DE MEJIA, se
venderá en pública subasta en este Juzgado, previa cita de partes, el
siguiente inmueble: “Un lote marcado con el número ochenta y ocho,
POLIGONO SEIS-A, senda cinco, es urbano, y está situado en la urbani-
zación “CIUDAD PACIFICA” fi nal de la Octava Calle Poniente, Cantón
Jalacatal, Jurisdicción de San Miguel, departamento de San Miguel, de
un área de SETENTA METROS CUADRADOS, y mide en el LADO
NORTE: cinco metros, AL LADO SUR, cinco metros; LADO ORIENTE:
catorce metros y AL LADO PONIENTE; catorce metros, con un área
de construcción de VEINTINUEVE PUNTO CINCUENTA METROS
CUADRADOS.- Inmueble inscrito a favor de la deudora, en el Registro
Social de Inmuebles, bajo la Matrícula número M CERO CUATRO CERO
UNO SIETE CUATRO SEIS DOS de Propiedad del Departamento de
San Miguel y traslada al Sistema de Folio Real Automatizado bajo la
matrícula número OCHO CERO UNO CERO NUEVE SEIS CERO
CUATRO-CERO CERO CERO CERO CERO.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.-
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las catorce
horas y cincuenta y siete minutos del día dos de Octubre del año dos mil
siete.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO V. DE PARADA, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS,
SRIA.
3 v. alt. No. F022941-1
119DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.
AUMENTO DE CAPITAL
AVISO
AUMENTO DE CAPITAL
El infrascrito Presidente de la Junta General Extraordinaria de la sociedad
OPERADORA DE LA SIERRA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que se abrevia O.P.S., S.A. DE C.V., de este domicilio, AL
PUBLICO para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por acuerdo tomado en la Ciudad de Metapán,
a las catorce horas del día diecisiete de marzo de dos mil siete, en Junta
General de Accionistas de dicha sociedad por unanimidad de votos de
los accionistas presentes se acordó AUMENTAR EL CAPITAL SOCIAL
FIJO MINIMO DE LA SOCIEDAD mediante la suscripción y emisión de
acciones en la suma de CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA
Y TRES MIL SETECIENTOS COLONES equivalente a SEISCIENTOS
OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SETENTA Y UN
CENTAVOS DE DÓLAR. Dicho aporte será suscrito por la SOCIEDAD
COOPERATIVA SOLIDARISTA DE R.L.
Metapán, a los diez días del mes de octubre de dos mil siete.
RAFAEL ENRIQUE DOMINGUEZ MENENDEZ,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C013486-1
AVISO DE AUMENTO DE CAPITAL
Se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguien-
tes, que en Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad
“AGROMONTESA, DE C.V.”, celebrada en la ciudad y departamento
de Santa Ana, el día dieciséis de mayo de dos mil cinco, en los asuntos
de carácter extraordinario se tomó el acuerdo de aumentar el capital
social mínimo que actualmente es de VEINTE MIL COLONES, en la
suma de OCHENTA MIL COLONES más. Mediante la suscripción de
ochenta acciones, por lo que la Sociedad girará con un nuevo capital
mínimo de CIEN MIL COLONES.
Santa Ana, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil
siete.
ALEX EDUARDO MONTENEGRO PORTILLO,
REPRESENTANTE LEGAL DE LA JUNTA GENERAL EX-
TRAORDINARIA DE ACCIONISTAS.
AGROMONTESA, DE C.V.
3 v. alt. No. C013489-1
AVISO
AUMENTO DE CAPITAL MINIMO DE LA SOCIEDAD DESARRO-
LLOS TERRESTRES, LTDA. DE C.V.
En cumplimiento a lo establecido por el Artículo treinta inciso cuarto
del Código de Comercio y Acuerdo de Junta General Extraordinaria
de socios de fecha diecisiete de agosto de dos mil siete, contando con
el cien por ciento de las participaciones sociales presentes y con una-
nimidad de votos se aprobó incrementar el capital en las alícuotas de
participación de las aportaciones iniciales en US$ l,200,000.00 para
totalizar US$ 1,211,000.00 como se indica a continuación: Considerar del
fondo de Aportaciones suplementarias la cantidad de US$ l,200,000.00
para trasladarla a capital mínimo, de tal forma que el capital social con
que girará la sociedad a partir de la fecha de verifi cación contable del
incremento, será de US$ l,211,000.00. Consecuentemente se acordó
modifi car el Pacto Social, debiendo seguirse para ello, el trámite legal
correspondiente.
San Salvador, 18 de septiembre del año dos mil siete.
Por DESARROLLADORA DE TIERRAS, S.A. y
JORGE LEONEL GAITAN PAREDES,
PRESIDENTE.
TIERRAS NACIONALES, LTDA. DE C.V.
GERENTE GENERAL.
3 v. alt. No. C013509-1
MARCA INDUSTRIAL
No. de Expediente: 2007066675
No. de Presentación: 20070092950
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ALFREDO
GONZALEZ ELIZONDO, en su calidad de APODERADO de TAD
120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
Pharma GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de
la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: Las palabras Ciprofl oxacin TAD y diseño, que
servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, ES-
PECIFICAMENTE ANTIBIOTICO, BACTERICIDA DE AMPLIO
ESPECTRO.
La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diez de septiembre del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022749-1
No. de Expediente: 2007066497
No. de Presentación: 20070092635
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ALFREDO
GONZALEZ ELIZONDO, en su calidad de APODERADO de TAD
Pharma GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de
la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: La palabra Diabesin y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, ESPECIFICAMENTE
ANTIDIABETICO.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diez de septiembre del año dos mil siete.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022750-1
No. de Expediente: 2007066676
No. de Presentación: 20070092951
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ALFREDO
GONZALEZ ELIZONDO, en su calidad de APODERADO de TAD
Pharma GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de
la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: La palabra SIMVA TAD, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS ESPECIFICAMENTE
REPRODUCTOR DE LOS ALTOS NIVELES DE COLESTEROL.
La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, tres de septiembre del año dos mil siete.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022751-1
121DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2007069417
No. de Presentación: 20070097599
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CLAUDIA
MARGARITA CRISTIANI LLACH, en su calidad de REPRESENTAN-
TE LEGAL de PEC INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PEC INTERNACIONAL, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: Las palabras pec destinos y diseño, a las palabras
de uso común no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPA-
RAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD A TRAVES DE PORTALES Y
PAGINAS WEB.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dos de octubre del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C013492-1
No. de Expediente: 2007069066
No. de Presentación: 20070096978
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIO
CONCEPCION MARTINEZ SANDOVAL, en su calidad de APODE-
RADO GENERAL JUDICIAL de HOTELES DE CENTRO AMERICA,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
HOTELES DE CENTRO AMERICA, S.A. DE C.V, HOTELES, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE SERVICIOS,
FAISCA
Consistente en: La palabra FAISCA, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE RESTAURACION (ALIMENTACION); HOSPEDAJE
TEMPORAL.
La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, catorce de agosto del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022841-1
REPOSICION DE POLIZA DE SEGUROS
AVISO
La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en
general, que se ha presentado JUANA AMBROCIO, del domicilio de
MORAZAN, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida 7494
emitida el 20/08/2004.
Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este
aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada
póliza.
San Salvador, 15 de octubre de 2007.
Lic. ANA ELIZABETH DE DOMÍNGUEZ,
SUSCRIPTOR SEGUROS DE PERSONAS.
3 v. alt. No. C013465-1
122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
CONCESION DE FRECUENCIAS
2 v. alt. No. F022697-1
123DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
ACEPTACION DE HERENCIA
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL
DE CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado
a las once horas del día veintitrés de agosto del corriente año; se
tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia intestada que al fallecer dejó la causante Ana Marcos
Berríos conocida por María Marcos Berríos y por Marcos Berríos,
fallecida a las diez horas quince minutos del día veintidós de abril
de dos mil, en cantón La Peña de esta Jurisdicción de Chinameca,
departamento de San Miguel siendo éste su último domicilio; de
parte del señor Ulises Rivas Villalobos en concepto de Cesionario
del derecho que en la sucesión le corresponde a María Consuelo
Berríos, Miguel Angel Castro Berríos, Ana Gricelda Berríos, Manuel
de Jesús Berríos de Mejía, Juana Bautista Berríos Castro y María
Florinda Berríos Castro, todos éstos en su concepto de hijos de la
causante.- Nómbrase al aceptante en el carácter dicho administrador
y representante interino de la sucesión de que se trata.- Publíquese
el edicto de Ley.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales.
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca,
a las catorce horas del día veintitrés de agosto de dos mil siete.-
Lic. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C013424-2
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y
veinticinco minutos del día diez de este mes, dictada por este
Juzgado, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el se-
ñor MAURICIO JIMENEZ, conocido por MAURICIO JIMENEZ
PEREZ y por JOSE MAURICIO JIMENEZ, quien falleció a las
once horas y cuarenta y cinco minutos del día tres de Noviembre
del dos mil seis, en el Barrio Las Flores, de esta ciudad; siendo
esta ciudad de Chalatenango, su último domicilio; de parte de la
señora KETY BEATRIZ JIMENEZ MARTINEZ, en su concepto de
hija sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos
hereditarios que en la misma sucesión le correspondían a la señora
MARIA CONCEPCION MARTINEZ DE JIMENEZ, como cónyuge
sobreviviente del citado causante.
Se confiere a la heredera declarada la administración y repre-
sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos
de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a
las catorce horas y treinta minutos del día diez de Octubre del dos
mil siete. Lic. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. DANIEL ERNESTO LOPEZ
DURAN, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C013430-2
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRI-
TO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal
a las catorce horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
intestada que a su defunción dejó el causante señor RUFINO DE
JESUS ACOSTA, o RUFINO DE JESUS ARTEAGA ACOSTA, y
por RUFINO DE JESUS ARTEAGA, ocurrida el día dos de no-
viembre de mil novecientos noventa y siete, en Cantón El Rodeo,
jurisdicción de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán,
siendo éste su último domicilio, a la señora ISABEL MURILLO, o
ISABEL MURILLO SIBRIAN, ésta en su calidad de cesionaria de
los derechos hereditarios que le correspondían a la señora CRUSITA
DE JESUS ACOSTA MURILLO, en su calidad de hija del referido
causante; habiéndosele conferido a la aceptante la administración
y representación interina de la sucesión con las facultades y res-
tricciones de los curadores de la herencia Yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que
en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su
derecho.
124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las catorce
horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de septiembre
del año dos mil siete. Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE
LO CIVIL.- Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRE-
TARIO.
3 v. alt. No. F022293-2
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas de
este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario de parte del señor ARCADIO MISAEL CUBIAS
MARTINEZ, de cincuenta años de edad, agricultor en pequeño,
del domicilio de Verapaz de este Departamento, portador de su
Documento Unico de Identidad número cero cero dos siete dos
cinco cero cinco guión cuatro, la herencia Intestada que a su de-
función dejó la señora CRISTINA ADELA CUBIAS RODRIGUEZ
o CRISTINA ADELA o ADELA CUBIAS, quien fue de noventa
y nueve años de edad, soltera, salvadoreña, originaria de la ciu-
dad de Verapaz de este Departamento y del domicilio de Santa
Tecla, habiendo fallecido a las siete horas treinta minutos del día
veintitrés de marzo del año dos mil seis, en el Cantón San Isidro,
jurisdicción de Verapaz de este Departamento, lugar de su último
domicilio, en concepto de sobrino de la causante y como cesionario
de los derechos hereditarios que en esta sucesión les correspondía
a las señoras Marta Dina Cubías Martínez o Marta Dina Cubías,
Blanca Celina Cubías Martínez y Elva Gudelia Cubías de Ramos
o Elva Gudelia Cubías Martínez, éstas en concepto de sobrinas de
la referida causante. Y se ha nombrado al aceptante administrador
y representante interino de la sucesión con las facultades y restric-
ciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, el día uno de
octubre del año dos mil siete. Dra. ANA FELICITA ESTRADA,
JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022295-2
RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE, Notario, de este do-
micilio, con Oficina en Primera Avenida Sur uno guión Ocho. de
esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito
Notario, a las nueve horas del día doce de julio del año dos mil siete,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventa-
rio la herencia intestada que a su muerte ocurrida en Guaymango,
Departamento de Ahuachapán, el día ocho de septiembre de dos
mil seis, siendo su último domicilio Guaymango, Departamento de
Ahuachapán, dejó Arístides Jacobo Martínez conocido por Arístides
Jacobo, de parte de Mario González Jacobo, en concepto de hijo;
habiéndosele nombrado Administrador y Representante Interino
de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Ahuachapán, trece de julio del año dos mil siete.
RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F022298-2
LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cincuenta
y cinco minutos del día veinticuatro de julio de los corrientes, se ha te-
nido por aceptada la herencia intestada que a su defunción dejó el señor
JOSÉ RENÉ CHICAS, quien falleció el día uno de junio del año dos
mil cinco, en el Hospital Rosales de la Ciudad de San Salvador, siendo
su último domicilio, Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel; de
parte del señor MOISES CHICAS MARQUEZ, en concepto de hermano
del causante, habiéndole conferido al aceptante declarado en el carácter
indicado, la Administración y Representación INTERINA de la Suce-
sión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia
Yacente, y CITA: A los que se crean con Derecho a la Herencia referida
para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DIAS,
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,
Departamento de San Miguel, a las diez horas y cuarenta minutos del
día veintiséis de julio del año dos mil siete.- Licda. ANA LETICIA
ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br.
EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022349-2
125DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.
MAURICIO JAVIER ALARCÓN JOVEL, Notario, de este domicilio,
con ofi cina ubicada en Primera Calle Poniente Bis, número novecientos
veinticinco, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a
las nueve horas del día veinte de septiembre del dos mil siete, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción, ocurrida a la edad de ochenta y dos años de
edad, a las cuatro horas y cuarenta y cinco minutos del día catorce de junio
del presente año, dejó la señora MARIA CORALIA ESCAMILLA cono-
cida por MARIA CORALIA ESCAMILLA DE RAMIREZ, CORALIA
SMITH DE RAMIREZ, por CORALIA DE RAMIREZ, y por CORALIA
SMITH, de Ofi cios del Hogar, Originaria de San Salvador, de Nacio-
nalidad Salvadoreña, hija de MARIA CELIA ESCAMILLA o MARIA
CECILIA DEL ROSARIO ESCAMILLA; y de HERBERT WILLIANS
SMITH, ambos ya fallecidos, de parte de los señores ROLANDO ER-
NESTO RAMIREZ SMITH, en su concepto de hijo sobreviviente y como
cesionario de los derechos hereditarios en abstracto que como hijo de la
causante le correspondían al ingeniero OSCAR ALBERTO RAMIREZ
SMITH, quien es heredero de la Herencia Intestada que a su defunción
dejó la señora Doña MARIA CORALIA ESCAMILLA conocida por
MARIA CORALIA ESCAMILLA DE RAMIREZ, CORALIA SMITH
DE RAMIREZ, CORALIA DE RAMIREZ, y por CORALIA SMITH;
y de MARIA CORALIA RAMIREZ DE AMAYA, en su concepto de
hija sobreviviente de los derechos Hereditarios en abstracto que como
hija de la causante MARIA CORALIA ESCAMILLA DE RAMIREZ,
conocida por MARIA CORALIA ESCAMILLA, CORALIA SMITH DE
RAMIREZ, por CORALIA DE RAMIREZ, y por CORALIA SMITH,
le corresponden; habiéndoseles conferido la administración y represen-
tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario MAURICIO JAVIER ALARCON
JOVEL. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día ocho de
octubre del dos mil siete.
Lic. MAURICIO JAVIER ALARCÓN JOVEL,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F022363-2
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL;
HACE SABER: Que por resolución dictada en este mismo Tribu-
nal a las quince horas del día dieciséis de agosto del corriente año, se
ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario la
Herencia Intestada del señor: FRANCISCO ARNULFO VALLE RUIZ,
fallecido el día dieciocho de septiembre de dos mil seis, en el Hospital
Nacional San Juan de Dios, de esta ciudad, habiendo sido la misma,
el lugar de su último domicilio; de parte del señor JORGE ALBERTO
VALLE RUIZ, en su concepto de Hermano Sobreviviente del referi-
do causante, a quien se ha nombrado interinamente Administrador y
Representante de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los
Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las quince horas y treinta
minutos del día dieciséis de agosto de dos mil siete.- Lic. FRANCISCO
ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.-
Licda. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRE-
TARIA.
3 v. alt. No. F022375-2
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHITOTO.
AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este tribunal
a las doce horas y cinco minutos de esta misma fecha, del presente mes y
del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara el señor JOSE
ARNULFO HERRERA HERRERA, quien falleció a las veinte horas del
día veintinueve de enero del año dos mil siete, en el Hospital Nacional
de Suchitoto, siendo su último domicilio la ciudad de San José Guayabal;
de parte del señor OSCAR ARNULFO HERRERA CUELLAR, quien
actúa en su calidad de hijo del mencionado causante y como cesionario
de los derechos hereditarios que en dicha sucesión les pudo corresponder
a los señores MARIA LUISA HERRERA ESCOBAR, en su calidad de
madre del causante, JOSE ADAN HERRERA CUELLAR y MARIA
DE LOS ANGELES HERRERA CUELLAR, y estos últimos actuando
en su concepto de hijos del mencionado causante. Se le ha conferido
al aceptante la administración y representación interina de los bienes
sucesorales con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente, se citan a todas las personas que se crean con derecho
a la herencia antes mencionada para que se presenten a este tribunal a
deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la
tercera publicación del presente edicto.
126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las
doce horas y diez minutos del día veinticinco de septiembre del dos
mil siete.- Lic. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. JUANA DE JESÚS FIGUEROA
COCA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022418-2
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PU-
BLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las once horas con cuarenta minutos de este día, se ha tenido por acep-
tada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada
de los bienes que a su defunción acaecida el día cinco de diciembre de
mil novecientos noventa y siete, en Sensuntepeque, Departamento de
Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio; y el día cinco de
mayo de dos mil uno, en Sensuntepeque, Departamento de Cabañas,
siendo el mismo lugar su último domicilio, respectivamente; dejaron los
señores FIDEL ANTONIO AMAYA y AMELIA RAMOS DE AMAYA,
quienes en su orden y a su defunción fueron de sesenta y nueve años
de edad, casado, jornalero, hijo de Fidel Antonio Amaya y Emperatriz
Calles, originario de esta ciudad; y de setenta y dos años de edad; viuda,
de ofi cios domésticos, hija de Rodrigo Ramos y Genaro Zavala, origi-
naria de esta ciudad; de parte del señor VICTOR MANUEL AMAYA
RAMOS, en calidad de hijo de los causantes. Habiéndosele conferido al
aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-
sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia
dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la
última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los tres
días del mes de octubre de dos mil siete.- Lic. JOSE ANGEL POSADA
CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.- Br.
HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022472-2
CARLOS ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LO
LABORAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO para los
efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resoluciones emitidas por este Tribunal,
la primera a las nueve horas con treinta y cinco minutos del día veintiuno
de septiembre del año de mil novecientos noventa y ocho, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
intestada que ha su defunción dejó el señor FLORENCIO ANTONIO
FIGUEROA, quien fue de cincuenta años de edad, casado, siendo esta
ciudad su último domicilio, salvadoreño, habiendo fallecido a las seis
horas del día tres de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro,
hijo de los señores Juan Antonio Figueroa y Vicenta López, de parte
de ZOILA AIDA BLANCO DE FIGUEROA, CARMEN FIGUEROA
BLANCO, y del menor MANUEL ANTONIO FIGUEROA BLANCO;
la primera como cónyuge sobreviviente y los demás como hijos del de
cujus; la segunda a las diez horas del día veintitrés de agosto del año
dos mil siete. Agréguese el anterior escrito presentado por el Licenciado
Carlos Dagoberto Gavidia Ventura, juntamente con la fotocopia certifi cada
por notario del testimonio de escritura pública de Poder General Judicial
presentado y sobre lo solicitado en el mismo se resuelve: Tiénese por
parte al Licenciado GAVIDIA VENTURA, en su carácter de Apodera-
do General Judicial de los señores ZOILA AIDA BLANCO viuda DE
FIGUEROA, CARMEN AIDA FIGUEROA BLANCO y MANUEL
ANTONIO FIGUEROA BLANCO. Sobre lo demás solicitado estese a
lo resuelto en el auto de folios 22, y previénese al peticionario presente
las publicaciones correspondientes. Notifíquese; y la tercera emitida
a las diez horas del día catorce de septiembre del año dos mil siete.
Agréguese el anterior escrito presentado y sobre lo solicitado se resuelve:
En vista de las razones expuestas por el Licenciado Carlos Dagoberto
Gaviria Ventura, en el escrito que antecede líbrese el edicto solicitado.
Notifíquese.
Se cita a los que se crean con mejor derecho a la referida herencia,
para que se presenten dentro de los quince días siguientes al de la última
publicación de este edicto a deducir sus derechos.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Laboral, San Salvador a los
veinte días del mes de septiembre del año dos mil siete.- Lic. CARLOS
ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LO LABORAL.-
Lic. ANGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022483-2
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD
DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS
EFECTOS DE LEY:
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Tribunal
a las diez horas del día dos de octubre del año dos mil siete, se ha tenido
127DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
intestada, que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio,
a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día 12/10/04, dejó la
señora ROSA MARTINEZ, conocida por ROSA MARTINEZ CRUZ,
de parte del señor LUIS JAVIER MARTINEZ AYALA, como cesionario
de los derechos hereditarios que le correspondían al señor JOSE LUIS
MARTINEZ, conocido por LUIS MARTINEZ MOLINA, en su calidad
de hijo de la causante. Se confi rió al aceptante la administración y re-
presentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las
nueve horas y diez minutos del día cuatro de octubre del año dos mil
siete. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.
Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.
3 v. c. No. F022665-2
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor.
MANUEL ANTONIO FLORES FLORES, de setenta años de edad,
Comerciante, del domicilio de San Sebastián, Departamento de San Vi-
cente, con su Documento Único de Identidad número cero-cero tres tres
cinco dos nueve siete, y Número de Identifi cación Tributaria Número Un
mil nueve guión ciento setenta mil ciento treinta y siete guión cero cero
uno guión ocho. Se ha presentado a esta ofi cina solicitando TITULO de
Propiedad de un predio de naturaleza urbano situado en el Barrio de esta
jurisdicción de San Sebastián, Departamento, de la extensión superfi cial
de CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS. De las medidas y
linderos siguientes: AL ORIENTE: Mide cinco metros cuatro centímetros
y linda con terreno de José Benjamín Flores antes hoy de José Mario
Flores Burgos, de un brotón de pito a un izote; AL NORTE: Mide ocho
metros y ochenta y dos centímetros, linda con terreno del mismo José
Benjamín Flores antes hoy Tránsito Sabrían de Flores, del izote antes
citado a un brotón de jiote; AL PONIENTE, mide cinco metros cuatro
centímetros, con predio de José Balbino Rodríguez, antes, hoy Salomón
Alfredo Turcios Paredes, del jiote antes citado a otro jiote, calle de por
medio; y AL SUR: Diez Metros sesenta centímetros con solar de María
Petrona Martínez de Buendía y Fernando Martínez, hoy sólo de María
Petrona Martínez de Buendía, del jiote últimamente citado al mojón
de pito, donde se comenzó la presente descripción. Que el inmueble
anteriormente descrito no tiene cargas ni derechos reales de ajena per-
tenencia, no es sirviente ni dominante, ni se encuentra en proindivisión
con ninguna persona. Que el inmueble que se describe se valora en la
cantidad de DOS MIL DOLARES EXACTOS DE LOS ESTADOS
UNIDOS, el cual lo estoy poseyendo de buena fe, ininterrumpidamente
por más de diez años consecutivos, por posesión material.
Lo que se hace saber al público para efectos de ley.
Alcaldía Municipal; San Sebastián, a los tres días del mes de
octubre de dos mil siete.- ROQUE CORDOVA GARCIA, ALCALDE
MUNICIPAL.- Ing. MEDARDO ALFONSO MARTINEZ VALDEZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F022290-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado MARTHA
LORENA BONILLA DIAZ o MARTHA LORENA BONILLA DE
REYES, de treinta y un años de edad, Abogada, de este domicilio, en
su calidad de apoderada de la señora CRISTINA RIVAS VIUDA DE
SORTO o DIGMA CRISTINA RIVAS REYES, de cincuenta y cinco
años de edad, comerciante, del domicilio de Corinto, solicitando Título
de Propiedad de un solar de Naturaleza Urbana, situado en el Barrio
El Zapote de esta Ciudad, de las medidas y linderos siguientes: AL
ORIENTE: Mide diez metros, lindando con Luis Meléndez antes hoy
del señor Leonidas Reyes; AL NORTE: Mide veinte metros, veintisiete
centímetros, con propiedad de Víctor Antonio Flores ahora del señor
Leonidas Reyes; AL PONIENTE: Mide diez metros, calle de por medio
de Gladis Hernández, ahora del Señor Gabriel Reyes; y AL SUR: Mide
veintiún metros, cinco centímetros, con solar de Lorenzo Reyes Torres,
hoy de Daniel de Jesús Reyes Reyes.- Dicho inmueble existe tapiales
propios por los rumbos Sur, Oriente y Poniente, hay una casa sistema
mixto, paredes de ladrillo, techo de tejas, e instalaciones eléctrica y
agua potable.-Lo valora dicho inmueble por la Cantidad de DIEZ MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, dicho inmue-
ble lo adquirió por compra según Escritura Pública, a la señora Matilde
Bonilla, el día treinta de abril de mil novecientos noventa y dos.
En consecuencia se hace saber para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de la Ciudad de Anamorós, a los veinte días del
mes de septiembre del dos mil siete.- ISABEL VILLATORO BENITEZ,
ALCALDE MUNICIPAL.- MARIA ELIZABETH ALBERTO DE
FUENTES, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F022405-2
128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado la señora
FRANCISCA CONCEPCION DIAZ DE BONILLA, de cincuenta y
dos años de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, solicitando
Título de Propiedad de un solar de Naturaleza Urbana, situado en el
Barrio El Centro de esta Ciudad, de las medidas y linderos siguientes:
al ORIENTE: mide siete metros veintitrés centímetros, con casa y solar
de Eustaquio Reyes calle pública; al NORTE mide veintiún metros,
con casa y solar de Leonidas Salmerón, tapial de adobe medianero de
por medio, al PONIENTE: mide siete metros, veintitrés centímetros,
colinda con Cristóbal Ríos; y al SUR: mide veintiún metros, colinda
con Jorge Alberto Escobar. Dicho inmueble se encuentra construida una
casa, paredes de Ladrillo de dos plantas. Lo valora dicho inmueble por la
Cantidad de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, dicho inmueble lo adquirió por VENTA INFORMAL que
me hizo el Señor José Alfonso Bonilla desde el año de mil novecientos
noventa.
En consecuencia se hace saber para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de la Ciudad de Anamorós, a los nueve días
del mes de octubre del dos mil siete. ISABEL VILLATORO BENITEZ,
ALCALDE MUNICIPAL. MARIA ELIZABETH ALBERTO DE FUEN-
TES, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F022406-2
TITULO SUPLETORIO
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA;
HACE SABER: Que con fecha diecisiete de septiembre del
corriente año, se presentó a este Juzgado el Licenciado Alfonso Adán
Flores Zelaya, de cincuenta años de edad, Abogado, de este domicilio,
con Documento Único de Identidad número cero uno uno seis tres ocho
cuatro siete - seis, en su concepto de Apoderado General Judicial del
señor José Ernesto Portillo Gámez conocido por José Ernesto Portillo,
solicitando se le extienda a favor de su poderdante Título Supletorio de
un inmueble de naturaleza rústica situado en el Cantón Cruz Segunda
de esta jurisdicción y distrito departamento de San Miguel, siendo de la
capacidad superfi cial de doce mil cuatrocientos ocho metros cincuenta
decímetros cuadrados, de las medidas y linderos siguientes: Al Oriente:
ciento cincuenta y seis metros, con Martín Portillo Gámez, alambre de
por medio del colindante; Al Norte: sesenta y tres metros cincuenta cen-
tímetros, con terreno que fue de Martín Portillo Quintanilla, hoy de José
Ernesto Portillo Gámez, brotón de varios árboles de por medio propio;
Al Poniente: ciento setenta y cinco metros, con terreno de Juan Pablo
Portillo Gámez, alambre de por medio del colindante; y Al Sur: ochenta
y seis metros, con terrenos que pertenecieron a la Financiera Nacional
de Tierras Agrícolas, hoy de Román Serpas y Martín Portillo Gámez,
calle de por medio; que dicho inmueble lo hubo por compra que le hizo
al señor Martín Portillo, en el mes de abril de mil novecientos ochenta
y uno; que el referido inmueble no es predio dominante ni sirviente, no
tiene carga ni derecho real, ni hay proindivisión; y lo valúa en la cantidad
de cinco mil dólares.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las quince
horas cuarenta y cinco minutos del día veinte de septiembre de dos mil
siete. Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C013422-2
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que con fecha treinta y uno de agosto del co-
rriente año, se presentó el Licenciado Alfonso Adán Flores Zelaya a
este Juzgado, quien es de cincuenta años de edad, Abogado, de este
domicilio, con Documento Unico de Identidad número cero uno uno
seis tres ocho cuatro siete-seis, en su concepto de Apoderado General
Judicial del señor José Eusebio Meza, solicitando se le extienda Título
Supletorio a favor de su mandante de un inmueble de naturaleza rústica,
situado en el Cantón Amaya de la Jurisdicción de Lolotique, Distrito
de Chinameca, Departamento de San Miguel, que tiene una capacidad
superfi cial de seis mil quinientos sesenta metros cuadrados, que mide
y linda: AL ORIENTE: ochenta y dos metros, con terreno que fue de
Mercedes Portillo viuda de Meza, hoy de su sucesión representada por
Gloria Meza Portillo, cerco de alambre de por medio de la colindante;
AL NORTE: ochenta y ocho metros con terreno que fue de José Leoni-
das Portillo Parada, Manuel Portillo Campos y Angel Portillo Parada,
hoy sólo de María de la Paz Sandoval, cerco de alambre de por medio
129DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.
propio del terreno descrito; AL PONIENTE: ochenta y dos metros, con
terreno que fue de José Joaquín Herrera Batres, hoy de Amadeo Ascencio,
cerco de alambre de por medio propio del terreno descrito; Y AL SUR:
setenta y dos metros, con terreno que fue de Ramón Parada Reyes, hoy
de Gaspar Portillo Jurado, cerco de alambre de por medio propio de la
porción descrita. Este terreno tiene su salida por una servidumbre de
tránsito que consiste en una calle de tres metros de ancho y se dirige de
Norte a Sur hasta salir al camino. Dicho inmueble lo hubo por compra
que hizo al señor José Hermógenes Portillo en el mes de mayo de mil
novecientos sesenta y siete, y lo valúa en la cantidad de CUATRO MIL
DOLARES EXACTOS.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las
quince horas con veinte minutos del día treinta y uno de agosto de dos
mil siete. Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C013423-2
FLOR DE MARIA CLIMACO MENA, Notario del domicilio de Santiago
Nonualco, con ofi cina en Avenida Alberto Masferrer, Barrio El Calvario,
Santiago Nonualco, al público.
HACE SABER: Que se ha presentado el señor LUIS ALONSO
PARADA, de sesenta y cinco años de edad, Comerciante, del domicilio
de Usulután, con Documento Unico de Identidad número cero cero seis
cinco nueve tres nueve ocho - ocho; a iniciar diligencias de título supletorio
de un inmueble rústico, situado en el Cantón San José de La Montaña,
jurisdicción de Zacatecoluca, compuesto de UN MIL CIENTO VEIN-
TINUEVE PUNTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS DE
SUPERFICIE, que mide y linda: AL NORTE, treinta y tres punto sesenta
y dos metros, linda con José Antonio Argueta Gutiérrez y Rosa Mirian
Hernández Pineda, calle de por medio; ORIENTE, treinta y tres punto
sesenta y un metros, linda con Carmen Chávez; SUR, treinta y tres punto
sesenta y dos metros, linda con Alejandro Martínez y sucesión de Daniel
Sigarán Meza, con ambos calle de por medio; PONIENTE, treinta y tres
punto sesenta y un metros, linda con Antonio Reyes López y Artemio
Mercado, calle de por medio. Tal inmueble lo posee sin proindivisión
con ninguna persona y lo estima en la suma de MIL TRESCIENTOS
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, no es predio
dominante ni sirviente, no tiene derechos reales de ajena pertenencia;
y lo adquirió por compra que de éste hizo en el año de mil novecientos
sesenta y siete, fecha desde la que comienza la posesión material sobre
dicho inmueble.
Santiago Nonualco, dos de Octubre de dos mil siete.
FLOR DE MARIA CLIMACO MENA,
ABOGADO Y NOTARIO.
3 v. alt. No. F022287-2
LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Lic. Augusto
Antonio Romero Barrios, en carácter de Apoderado General Judicial del
señor: ROMULO CASTRO ARGUETA, de setenta y ocho años edad,
sin profesión, del domicilio de Carolina, departamento de San Miguel;
solicitando a favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno de
naturaleza rústica, situado en Cantón La Orilla, Jurisdicción de Carolina,
Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de CINCO
MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS,
de los linderos y colindancias siguientes: AL ORIENTE; setenta y dos
metros, linda con Inocente Díaz, cerco de piedra y piña de por medio. AL
NORTE: setenta y seis metros, y linda con Florentín Argueta y calle de
por medio que del Cantón La Orilla conduce a Carolina; AL PONIEN-
TE: setenta y dos metros, con Julia Argueta, cerco de piña y alambre
de por medio; y AL SUR: sesenta y seis metros, colinda con Mercedes
Argueta Castro, cerco de piña y alambre de por medio.- Inmueble que
fue adquirido por escritura Pública de Compra -Venta que le efectuó la
señora MERCEDES CASTRO ARGUETA al titulante, ante los Ofi cios
del Notario Augusto Antonio Romero Barrios, el día tres de Abril del
año dos mil siete, y lo valúa en la suma de DOS MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las
catorce horas y cuarenta minutos del día veintinueve de Mayo del año
dos mil siete. Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. Br. EDWIN BLADIMIR PORTILLO
ZULETA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022350-2
130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DE-
PARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS
EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la señora
MARIA AMADA SARAVIA, de cincuenta y siete años de edad, de
ofi cios domésticos, de este domicilio, solicitando se le extienda TITU-
LO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en
Cantón San Lorenzo, Caserío El Llano, Jurisdicción de Sensuntepeque,
Departamento de Cabañas, de una extensión superfi cial de SESENTA Y
UN MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE PUNTO CUARENTA Y
SEIS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes:
AL ORIENTE, desde un mojón de piedra y cemento que está a la orilla
de una quebrada y atrás de un árbol de ceibo, hasta llegar a un mojón de
piedra que está a la orilla de una quebrada de invierno, mide trescientos
ochenta y tres punto veinte metros, linda con Marta Portillo, Filadelfo
Saravia; Neftalí Cruz y María Miriam Rivas, separadas por cercos de piña,
alambre, postes muertos y vivos, propiedad del que se describe; AL SUR,
desde el mojón de piedra y cemento antes dicho, línea recta hasta llegar
a un mojón de piedra que está a la orilla de una quebrada de invierno,
mide ciento treinta y dos punto setenta metros, linda con Javier Cruz
Saravia, separados por quebrada seca y Calle que del Caserío conduce
al Cerro; AL PONIENTE, Desde el mojón antes dicho línea semi curva
adecuándose al recorrido de la quebrada seca hasta otro mojón de piedra
y cemento que está a la orilla de una quebrada seca, mide trescientos
veintisiete punto cincuenta y dos metros, linda con Luis Alonso Saravia
y Juan José Saravia, separados por quebrada seca; y AL NORTE, Desde
el mojón de piedra y cemento antes dicho en línea semi curva hasta llegar
a donde se comenzó la presente descripción mide doscientos unce punto
cincuenta metros, linda con Filadelfo Saravia, María Ester Saravia y Juan
José Rodríguez, separados por cercos de piña y alambre. El inmueble así
descrito goza de servidumbre de tránsito en los rumbos oriente y norte, en
el primero sobre un pasaje de tres punto cincuenta metros de ancho que
conduce a la calle Nacional, sobre el inmueble de María Miriam Rivas,
y en el segundo sobre un pasaje de dos metros de ancho que conduce
a la Calle Nacional sobre los inmuebles de María Ester Saravia, Ana
Beti Saravia Segovia y Francisco Saravia. Lo adquirió por compra que
le hizo al señor JOSE SIMON SARAVIA, en el año de mil novecientos
sesenta y nueve, y lo valora en la cantidad de MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
diecinueve días del mes de julio de dos mil siete. Entre líneas - línea-
Vale. LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- BR. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRE-
TARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F022372-2
TITULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal, se ha presentado
ROSA LIDIA DURAN DE ALVARADO o ROSA LIDIA DURAN
ALFARO, de veintiséis años de edad, Ama de casa, de este domicilio,
solicitando Diligencias de dos Títulos de Dominio, de dos inmuebles
de naturaleza Urbana situado en el Barrio El Calvario de esta Villa que
mide y linda el primero de los inmuebles: AL NORTE: mide veinticuatro
metros doscientos veinticuatro milímetros con terreno que antes fue de
Enilda Campos, ahora de Rosa Lidia Durán; AL ORIENTE: mide veinte
metros sesenta y cuatro milímetros, linda con terreno que antes fue de la
señora Enilda Campos, ahora de Lidia Margarita Alfaro Viuda de Durán;
AL SUR mide veinte metros sesenta y cuatro milímetros, linda antes
con solar y casa de Luis Aguilar, ahora de Esteban Benedicto Umaña
Aguilar, calle de por medio, y AL PONIENTE: mide diecisiete metros
novecientos setenta y cuatro milímetros, linda con solar que antes fue
de Pedro Rivera, hoy de María Cecilia Orellana Viuda de González; en
su interior está construida una casa la cual se encuentra en mal estado;
el inmueble descrito tiene una extensión superfi cial de DOSCIENTOS
CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, y, el segundo de los
inmuebles mide y linda AL NORTE: mide veinticinco metros ochenta
centímetros, linda con terreno que antes fue de Natalia Rivera viuda
de López ahora de Rosa Hernández; AL ORIENTE: mide veintiséis
metros noventa centímetros, linda con sucesión Luis Alberto Durán;
AL SUR mide veintiocho metros ochenta centímetros, linda antes con
José Lucas Escobar ahora de Rosa Lidia Durán; y AL PONIENTE: mide
veintisiete metros noventa centímetros, linda con solar que antes fue de
Natalia Rivera Viuda de López, hoy de Javier Ernesto Acevedo Bonilla;
el inmueble descrito tiene una extensión superfi cial de OCHOCIENTOS
SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, lo ha poseído en forma
material, sin proindivisión alguna y sin que nadie les haya prohibido
dichas posesiones y ha estado en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida,
hasta la fecha de manera continua y sucesiva, no es dominante ni sirviente
y no está en proindivisión con ninguna otra persona; ni tiene cargas o
derechos reales de ajena pertenencia que deban respetarse. Lo estima
en la suma de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, a cada uno de los inmuebles antes descritos lo adquirió
por compra que le hiciera a la señora INES ANA GLORIA VALLE DE
RODRIGUEZ por medio de escritura pública en el año dos mil siete,
los colindantes son todos de este domicilio y se avisa al público para
los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: San Esteban Catarina, veintiocho de agosto
de dos mil siete. ARCENIO OLMES CARRILLO, ALCALDE MUNI-
CIPAL.- INDIRA ORELLANA LIEVANO, SECRETARIA MUNICI-
PAL.
3 v. alt. No. F022291-2
131DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.
RENOVACION DE MARCA
No. de Expediente: 1991003415
No. de Presentación: 0070096821
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado
HUMBERTO SAENZ MARINERO, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INDUSTRIAS
PANAMA BOSTON, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Ciu-
dad de Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00098 del Li-
bro 00048 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra
CLASS; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase
03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los treinta y uno días del mes de agosto del año dos mil
siete.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022306-2
MARCAS DE FABRICA
No. de Expediente: 2007068016
No. de Presentación: 20070095119
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ADOL-
FO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de ANTONIO
ORDOÑEZ MANCERA, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
DE LA TIA
Consistente en: la expresión DE LA TIA, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y VETERI-
NARIAS; PREPARACIONES SANITARIAS PARA USO MEDICO,
SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS
PARA BEBES; YESO PARA USO MEDICO; MATERIAL PARA
CURACIONES (APOSITOS Y VENDAS); ADEMAS MATERIAL
PARA TAPAR DIENTES; CERA DENTAL; DESINFECTANTES,
PREPARACIONES PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES
DAÑINOS FUNGICIDAS HERBICIDAS.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil siete.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C013418-2
132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
No. de Expediente: 2007068417
No. de Presentación: 20070095809
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO
ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO
de GALVANIZADORA CENTROAMERICANA, SOCIEDAD ANO-
NIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA,
EL ELEFANTE
Consistente en: las palabras EL ELEFANTE, que servirá para:
AMPARAR: MATERIALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; LA-
MINAS GALVANIZADAS Y MATERIALES DE CONSTRUCCION
METALICOS.
La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C013419-2
No. de Expediente: 2007069274
No. de Presentación: 20070097338
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-
TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de
MCGUIRE INVESTMENTS, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, so-
licitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras novo STAR y diseño, donde la pala-
bra STAR se traduce al castellano como ESTRELLA, que servirá para:
AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS, NAU-
TICOS, GEODESICOS, FOTOGRAFICOS, CINEMATOGRAFICOS,
OPTICOS, DE PESAR, DE MEDIDA, DE SEÑALIZACION, DE CON-
TROL (lNSPECCION), DE SOCORRO (SALVAMENTO) Y DE ENSE-
ÑANZA; APARATOS PARA LA CONDUCCION, DISTRIBUCION,
TRANSFORMACION, ACUMULACION, REGULACION O CON-
TROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS PARA EL REGISTRO,
TRANSMISION, REPRODUCCION DEL SONIDO O IMAGENES;
SOPORTES DE REGISTRO MAGNETICOS, DISCOS ACUSTICOS;
DISTRIBUIDORES AUTOMATICOS Y MECANISMOS PARA APA-
RATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS
CALCULADORAS, EQUIPOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA
INFORMACION Y ORDENADORES; EXTINTORES.
La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dos de octubre del año dos mil siete.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C013420-2
No. de Expediente: 2007069273
No. de Presentación: 20070097337
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-
TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de
133DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.
MCGUIRE INVESTMENTS, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, so-
licitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra Xtrion y diseño, que servirá para: AMPA-
RAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS,
GEODÉSICOS, FOTOGRAFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTI-
COS, DE PESAR, DE MEDIDA, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL
(INSPECCIÓN), DE SOCORRO (SALVAMENTO) Y DE ENSE-
ÑANZA; APARATOS PARA LA CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN,
TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACION O CON-
TROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS PARA EL REGISTRO,
TRANSMISIÓN, REPRODUCCIÓN DEL SONIDO O IMAGENES;
SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS;
DISTRIBUIDORES AUTOMATICOS Y MECANISMOS PARA APA-
RATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS
CALCULADORAS, EQUIPOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA
INFORMACIÓN Y ORDENADORES; EXTINTORES.
La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros SignosDistintivos.
San Salvador, veintidós de agosto del año dos mil siete.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C013421-2
No. de Expediente: 2006063103
No. de Presentación: 20060086107
CLASE: 24.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SARA
ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERA-
DO GENERAL JUDICIAL de CENTRO DE SUEÑOS GUATEMALA,
SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solici-
tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
SLEEP GALLERY
Consistente en: las palabras SLEEP GALLERY, que se traducen al
castellano como GALERIAS DE SUEÑOS, que servirá para: AMPARAR:
COLCHAS Y TAPETES; ARTICULOS TEXTILES NO INCLUIDOS
EN OTRAS CLASES.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del
año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil siete.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C013425-2
No. de Expediente: 2007069652
No. de Presentación: 20070098028
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado YANIRA DE
LA PAZ VASQUEZ DE ROMERO, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: Kendy’s Desserts Cookies & Cakes, traducido al
castellano como Los Postres Galletas y Pasteles de Kendy’s, que servirá
para: AMPARAR: PASTELERIA.
La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos
mil siete.
134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, siete de septiembre del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022292-2
No. de Expediente: 2007065398
No. de Presentación: 20070090835
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GUIILERMO
JOSE LANGENEGGER MARTINEZ, en su calidad de APODERA-
DO de EQUIPOS SALUDABLES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. que se abrevia: EQUIPOS
SALUDABLES DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra SUPER FITNESS y diseño, traducido al
castellano como “Super Actitud”, que servirá para: AMPARAR: EQUIPO
Y MAQUINAS PARA EL ENTRENAMIENTO FISICO Y LOS DE-
PORTES, MAQUINAS DE FUERZA, UTENSILIOS MECANICOS,
ELECTRICOS Y ELECTRONICOS PARA EL ENTRENAMIENTO
FISICO Y LOS DEPORTES.
La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil siete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022308-2
No. de Expediente: 2007069090
No. de Presentación: 20070097014
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE
EDGARDO CONTRERAS POCASANGRE conocido por JOSE
EDGARDO CONTRERAS, en su calidad de APODERADO ESPE-
CIAL de LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA LIMITADA,
de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra UTERBAC, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACEUTICOS.
La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil siete.
Licda. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022455-2
135DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.
No. de Expediente: 2007069089
No. de Presentación: 20070097013
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE
EDGARDO CONTRERAS POCASANGRE conocido por JOSE
EDGARDO CONTRERAS, en su calidad de APODERADO ESPE-
CIAL de LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA, S.A., de
nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra TIESILAN, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACEUTICOS.
La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil siete.
Licda. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022458-2
No. de Expediente: 2007068983
No. de Presentación: 20070096819
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE
EDGARDO CONTRERAS POCASANGRE conocido por JOSE
EDGARDO CONTRERAS, en su calidad de APODERADO ESPE-
CIAL de LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA, S.A., de
nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra ZINCROCEL, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS.
La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de agosto del año dos mil siete.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022460-2
No. de Expediente: 2007069092
No. de Presentación: 20070097016
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE
EDGARDO CONTRERAS POCASANGRE, en su calidad de APO-
DERADO de LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA, S.A.,
de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra MAXPREN, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS.
La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil
siete.
136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, catorce de agosto del año dos mil siete.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022462-2
No. de Expediente: 2006057192
No. de Presentación: 20060076773
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ER-
NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de
DROGUERIA BROSSE PHARMA PAK, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA BROSSE PHAR-
MA PAK, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
FLEXIPAC
Consistente en: la palabra FLEXIPAC,que servirá para: AMPARAR:
UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA EL MENAJE O LA COCINA
(QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS NI CHAPADOS); PEI-
NES Y ESPONJAS, CEPILLOS (CON EXCEPCIÓN DE LOS PIN-
CELES); MATERIALES PARA LA FABRICACIÓN DE CEPILLOS;
MATERIAL DE LIMPIEZA; VIRUTA DE HIERRO (ESTRAPAJO
METALICO, DE ACERO), VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABO-
RADO (CON EXCEPCION DEL VIDRIO DE CONSTRUCCION),
CRISTALERIA, PORCELANA Y LOZA NO COMPRENDIDAS EN
OTRAS CLASES.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de junio del año dos mil siete.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022479-2
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2007069655
No. de Presentación: 20070098031
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VILMA ANGELA CORDOVA DE TORRES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras Luisa Elena SALA DE BELLEZA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE SERVI-CIOS DEDICADA A TRATAMIENTOS DE CABELLOS, CORTES, FACIALES, ONDULADOS, PEINADOS, COLOR Y MECHA, SPA, ALISADOS, PEDICURE, MANICURE, TRATAMIENTOS CORPO-RALES, Y VENTA DE PRODUCTOS DE BELLEZA, UBICADO EN SEXTA CALLE PONIENTE NUMERO DOSCIENTOS CUATRO, SAN MIGUEL.
La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de septiembre del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022285-2
137DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.
No. de Expediente: 2007069654
No. de Presentación: 20070098030
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO
CARLO TORRES CORDOVA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOM-
BRE COMERCIAL,
Consistente en: la expresión Piu Bella Salon & Spa y diseño,
que se traduce al castellano como Mas Bella Salon & Spa, sobre la
expresión Mas Bella Salon & Spa no se le concede exclusividad,
que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE SERVICIOS,
DEDICADA A TRATAMIENTOS DE CABELLOS, CORTES, FA-
CIALES, ONDULADOS, PEINADOS, COLOR Y MECHA, SPA,
ALISADOS, PEDICURE, MANICURE, TRATAMIENTOS COR-
PORALES, Y VENTA DE PRODUCTOS DE BELLEZA, UBICADO
EN SEPTIMA AVENIDA SUR # 400, SAN MIGUEL.
La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del
año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, once de septiembre del año dos mil
siete.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022286-2
No. de Expediente: 2007069717
No. de Presentación: 20070098126
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CRISTIAN
ALEXANDER ZELAYA ESCOBAR, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras Los Toreados y diseño, a las
palabras de uso común no se le concede exclusividad, que servirá
para: IDENTIFICAR EMPRESA DE SERVICIOS, DEDICADA
A ELABORACION Y PREPARACION DE COMIDA MEXICA-
NA.
La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año
dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, diez de septiembre del año dos mil
siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022288-2
No. de Expediente: 2007065763
No. de Presentación: 20070091457
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIGUEL
ANGEL SERVELLON GUERRERO, en su calidad de APODERA-
DO ESPECIAL de PRIMER BANCO DE LOS TRABAJADORES,
SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITA-
138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
DA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRIMER BANCO DE
LOS TRABAJADORES, S. C. DE R. L. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-
CIAL,
Consistente en: la palabra PRIMER BANCO, que servirá
para: IDENTIFICAR EL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
DEDICADO A PRESTAR LOS SERVICIOS CONSISTENTES
EN SEGUROS; NEGOCIOS FINANCIEROS; NEGOCIOS MO-
NETARIOS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de marzo del año
dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, diez de agosto del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022309-2
No. de Expediente: 2007069067
No. de Presentación: 20070096979
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIO
CONCEPCION MARTINEZ SANDOVAL, en su calidad de APO-
DERADO de HOTELES DE CENTRO AMERICA, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: HOTELES
DE CENTRO AMERICA, S.A. DE C.V., HOTELES, S.A DE C.V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOM-
BRE COMERCIAL,
FAISCA
Consistente en: la palabra FAISCA, que servirá para:
IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL Y DE
SERVICIOS, DESTINADO A REALIZAR TODO TIPO DE
ACTIVIDADES MERCANTILES PERMITIDAS POR LA LEY,
ESPECIALMENTE A TODO LO RELACIONADO A LOS SERVI-CIOS QUE ORDINARIAMENTE OFRECE UNA CAFETERÍA O RESTAURANTE, UBICADO EN BOULEVARD DE LOS HÉROES, CALLE SISIMILES, SAN SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil sie-te.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022491-2
MATRICULAS DE COMERCIO
ASIENTO DE EMPRESA 2002026795
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002026795-001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIO ALFREDO AVILES MAGAÑA en su calidad de Representante legal de la sociedad AMAPALA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse AMAPALA, S.A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de COMASAGUA, LA LIBERTAD, cuya escritura social está inscrita bajo el número 16 del libro 652 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-140289-105-4; el cual ha presentado solicitud a las diez horas y seis minutos del día trece de julio de dos mil siete, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002026795 inscripción 207 y el asiento de Establecimiento No. 2002026795-001 inscripción 208, ambos del libro 157 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada AMAPALA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ACTI-VIDADES DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL Y EN MA-TERIA DE GESTIÓN, con dirección en COLONIA SAN MATEO, VILLAS DE SAN FRANCISCO III, AVENIDA LAS AMAPOLAS, PASAJE. “D” No. 60, del domicilio de SAN SALVADOR, SAN SALVADOR cuyo activo asciende a SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA 02/100 DOLARES ($74,770.02) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado AMAPALA,
S.A. DE C.V., ubicado en COLONIA SAN MATEO, VILLAS DE
139DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.
SAN FRANCISCO III, AVENIDA LAS AMAPOLAS, PASAJE
“D” No. 60, SAN SALVADOR, SAN SALVADOR y que se dedica
a ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL Y EN
MATERIA DE GESTIÓN.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, diecinueve de septiembre de dos mil siete.
Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C013426-2
ASIENTO DE EMPRESA 2002004848
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002004848-001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL
MEJIA FERNANDEZ, en su calidad de Representante Legal de la
sociedad TECNICOS CONSULTORES DE MERCADEO INTER-
NACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que puede abreviarse, T.C.M. INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.; de
nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR,
cuya escritura social está inscrita bajo el número 12 del libro 104 del
Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de
Identificación Tributaria: 0614-160276-002-2; el cual ha presentado
solicitud a las trece horas y veintiocho minutos del día veintiocho de
mayo de dos mil siete, con la cual se otorgó el asiento de Empresa
No. 2002004848 inscripción 130 y el asiento de Establecimiento No.
2002004848-001, inscripción 131, ambos del libro 148 de Asientos
de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada
TECNICOS CONSULTORES DE MERCADEO INTERNACIO-
NAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual
se dedica a ACTIVIDADES COMERCIALES, con dirección en
COLONIA CAMPESTRE, CALLE “B” Y AVENIDA ALFREDO
ESPINO, No. 66 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo
asciende a SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA
Y TRES 88/100 DOLARES ($68,373.88) y que tiene el estableci-
miento siguiente: 001-) denominado T.C.M. INTERNACIONAL,
S.A. DE C.V., ubicado en COLONIA CAMPESTRE, CALLE “B”
Y AVENIDA ALFREDO ESPINO, No. 66, SAN SALVADOR y
que se dedica a ACTIVIDADES COMERCIALES.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, catorce de junio de dos mil siete.
Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C013428-2
ASIENTO DE EMPRESA 2007059545
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007059545-001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER; Que a esta oficina se ha presentado CARMEN
LIZET ORTIZ GALDAMEZ, en su calidad de Representante legal
de la sociedad SERVICIOS JURIDICOS INTEGRALES, SOCIE-
DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse
SERVICIOS JURIDICOS INTEGRALES, S.A. DE C.V., sociedad
de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVA-
DOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 28 del libro
2254 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con
Número de Identificación Tributaria: 0614-260365-004-1; el cual
ha presentado solicitud a las catorce horas y veinte minutos del
día veintiocho de agosto de dos mil siete con la cual se otorgó el
asiento de Empresa No. 2007059545 inscripción 233 y el asiento de
Establecimiento No. 2007059545-001, inscripción 234, ambos del
Libro 155 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento;
la Empresa se denomina SERVICIOS JURIDICOS INTEGRALES,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica
a ACTIVIDADES JURIDICAS Y NOTARIALES, con dirección en
EDIFICIO NIZA, LOCAL No. 212, 19 CALLE PONIENTE Y 1a.
AVENIDA NORTE, CENTRO DE GOBIERNO, del domicilio de
SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATRO-
CIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES ($11,428.57) y que
tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado SERVICIOS
JURIDICOS INTEGRALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-
TAL VARIABLE, ubicado en EDIFICIO NIZA, LOCAL No. 212,
19 CALLE PONIENTE Y 1a. AVENIDA NORTE, CENTRO DE
GOBIERNO, SAN SALVADOR, y que se dedica a ACTIVIDADES
JURIDICAS Y NOTARIALES.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, treinta de agosto de dos mil siete.
Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C013433-2
140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
ASIENTO DE EMPRESA 2007058963
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007058963- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO
ALBERTO GUZMAN MARTINEZ, de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, con número de Documento Único de Identidad 01911220-4, del
domicilio de USULUTAN, con Número de Identifi cación Tributaria:
1108-301179-102-0, el cual ha presentado solicitud a las siete horas
y cuarenta y tres minutos del día seis de junio de dos mil siete, con
la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2007058963 inscripción
239 y el asiento de Establecimiento No. 2007058963- 001, inscripción
240, ambos del Libro 147 de Asientos de Matrícula de Empresa y Es-
tablecimiento. La Empresa se dedica a OTRAS ACTIVIDADES DE
SERVICIOS NO CLASIFICADOS PREVIAMENTE, con dirección en
AVENIDA CENTENARIO, PASAJE MANUEL CASTRO RAMIREZ
No. 11 del domicilio de JUCUAPA, USULUTAN, cuyo activo asciende
CUATRO MIL CUARENTA Y TRES 05/100 DOLARES ($ 4,043.05)
y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado CENTRO
DE ENSEÑANZA TECNICO EN INFORMATICA, ubicado en AVE-
NIDA CENTENARIO, PASAJE MANUEL CASTRO RAMIREZ No.
11, JUCUAPA, USULUTAN, y que se dedica a OTRAS ACTIVIDADES
DE SERVICIOS NO CLASIFICADOS PREVIAMENTE.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, siete de junio de dos mil siete.
Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F022289-2
CONVOCATORIA
CONVOCATORIA
EL DIRECTOR SECRETARIO PROPIETARIO DE LA “SOCIEDAD
EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE ZACAMIL, SOCIEDAD ANÓ-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que puede abreviarse “SETZA S.A.
DE C.V.”, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 223 y 230
inciso 1º del Código de Comercio, CONVOCA a Junta General Ordi-
naria de accionistas a celebrarse en las instalaciones del local del Pollo
Campero situado en el Centro Comercial Metrópolis de la jurisdicción de
Mejicanos, Departamento de San Salvador, a las NUEVE horas del día
OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE, en el cual se tratarán
los puntos de AGENDA siguientes:
JUNTA GENERAL ORDINARIA
1. Comprobación del quórum.
2. Firma de lista de asistencia.
3. Aprobar o improbar el Balance General, estado de pérdidas y
ganancias y el informe del auditor para el ejercicio fi scal que
corresponde a los años 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006.
4. Conocer los estados fi nancieros intermedios que corresponden
al primero de enero al treinta y uno de octubre del presente
año.
5. Aprobar o improbar el informe del auditor sobre los estados
fi nancieros intermedios del primero de enero al treinta y uno
de octubre del presente año.
6. Remoción de la Junta Directiva de las personas que ostentan
el cargo de Director Presidente Propietario, Director Tesorero
Propietario y Director Presidente Suplente, así como nombrar
las personas que ocuparán dichos cargos.
7. Remoción del auditor y nombramiento de uno nuevo.
8. Transferencia de los permisos de líneas que pertenecen a la
Sociedad a las personas naturales que la conforman, según
corresponda.
El quórum necesario en primera convocatoria será la mitad más
una de las acciones que tengan derecho a votar, y sus resoluciones se-
rán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. En
caso de no existir quórum a la hora y fecha señalada SE CONVOCA
POR SEGUNDA VEZ A LOS ACCIONISTAS o sus representantes
acreditados, para que asistan en el mismo lugar y hora el día NUEVE
DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE del corriente año y se conside-
rará válidamente constituida cualquiera que sea el número de acciones
representadas y sus resoluciones se tomarán con la mayoría de votos
presentes.
Las resoluciones y acuerdos serán de obligatorio cumplimiento
cuando sean adoptados de conformidad a la Ley.
San Salvador, once de octubre del año dos mil siete.
LUIS ANTONIO OCHOA,
DIRECTOR SECRETARIO PROPIETARIO.
3 v. alt. No. F022466-2
141DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.
SUBASTAS PUBLICAS
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las nueve horas y cinco minutos del día catorce de septiembre del co-
rriente año, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada
Ana Dolly Valiente Escalante, en calidad de apoderada del BANCO
AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, contra el señor MAURICIO
ESCAMILLA, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE
JUZGADO, Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALA-
RA, LOS SIGUIENTES INMUEBLES: “”1) Un inmueble de naturaleza
rústica, hoy en Urbanización, el cual forma parte de la Urbanización
ISLA DEL ARCO, situado en jurisdicción de Jucuarán, Departamento
de Usulután, marcado como lote número cuatro del block “A”, el cual
mide y linda: AL NORTE, doce punto sesenta y nueve metros; AL
ORIENTE, veintinueve metros; AL SUR, doce punto sesenta y nueve
metros; y, AL PONIENTE, veintinueve metros. Tiene una extensión
superfi cial de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE PUNTO SESENTA
Y OCHO METROS CUADRADOS, equivalentes a quinientas veintiséis
punto veintidós varas cuadradas; y 2) Un inmueble de naturaleza rústica,
hoy en Urbanización, el cual forma parte de la Urbanización ISLA DEL
ARCO, situado en Jurisdicción de Jucuarán, Departamento de Usulután,
marcado como lote número once del Block “A”, el cual mide y linda: AL
NORTE, doce punto sesenta y nueve metros; AL ORIENTE, veintinueve
metros; AL SUR, doce punto sesenta y nueve metros; y, AL PONIENTE,
veintinueve metros. Tiene una extensión superfi cial de TRESCIENTOS
SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, equivalentes a quinientas
veintiséis punto cincuenta y tres varas cuadradas. Inscritos a favor del
señor MAURICIO ESCAMILLA, bajo las Matrículas Números SIETE
CINCO CERO CINCO SEIS CINCO CUATRO CERO-CERO CERO
CERO CERO CERO y SIETE CINCO CERO CINCO SEIS CINCO
CUATRO TRES-CERO CERO CERO CERO CERO, ambas en el asiento
DOS del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección
de Oriente, Departamento de Usulután.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce
horas trece minutos del día veintiuno de septiembre de dos mil siete.-
Enmendado-veintiuno-Vale.- Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA,
JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022313-2
LICENCIADA MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio
Ejecutivo Mercantil promovido por el FONDO DE SANEAMIENTO Y
FORTALECIMIENTO FINANCIERO, que se abrevia FOSAFFI, con-
tra la demandada ANA MARIA HERNANDEZ NAVAS; reclamándole
cantidad de colones y accesorios de ley, se venderá en pública subasta
en este Tribunal en fecha que oportunamente se determinará, el bien
inmueble embargado siguiente: “’’Un lote de terreno urbano marcado
con el número TREINTA del polígono “F” de la urbanización Los
Almendros, ubicado en el Cantón La Cabaña, ribera oriente del Río
Acelhuate, jurisdicción de Ciudad Delgado, de este departamento, y
que anteriormente se llamó Urbanización Riba, el cual se describe así:
Partiendo del punto de intersección de los ejes de la Avenida Apopa Sur
y del pasaje Los Conacastes, se mide sobre el eje de este último una
distancia de noventa y siete metros, con rumbo Norte ochenta y nueve
grados veintidós punto cero minutos Oeste, llegando así a un punto en
donde con defl exión izquierda de noventa grados y distancia de dos punto
cincuenta metros se localiza el esquinero Sur-Este del lote, que mide y
linda: SUR, línea recta de rumbo Sur ochenta y nueve grados veintidós
punto cero minutos Oeste y distancia de cinco metros lindando con lote
dieciséis del polígono “H”, pasaje Los Conacastes, de cinco metros de
ancho de por medio, de la misma urbanización; OESTE, línea recta de
rumbo Norte cero grados treinta y ocho punto cero minutos Oeste y
distancia de trece metros lindando con lote treinta y uno del polígono
“F”, de la misma urbanización; NORTE, línea recta de rumbo Norte
ochenta y nueve grados veintidós punto cero minutos Este y distancia
de cinco metros con lote diecinueve del polígono “F” de la misma ur-
banización; ESTE, línea recta de rumbo Sur cero grados treinta y ocho
punto cero minutos Este y distancia de trece metros lindando con lote
veintinueve del polígono “F” de la misma urbanización. Llegando así al
esquinero Sur-Este del inmueble, que fue donde inició esta descripción.
El inmueble así descrito tiene una extensión superfi cial de SESENTA Y
CINCO METROS CUADRADOS, equivalentes a NOVENTA Y TRES
VARAS CUADRADAS, en el inmueble antes descrito, así como en las
mejoras actuales y futuras, por pertenecer a la demandada señora ANA
MARIA HERNANDEZ NAVAS, según matrícula número SEIS CERO
UNO CINCO CERO SIETE UNO NUEVE- CERO CERO CERO CERO
CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera
Sección del Centro de este departamento.
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la
subasta, que deberán presentar sus respectivos documentos de Identidad
Personal y el NIT, y comprobar su solvencia económica por medio de
libreta de ahorro, cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u
otro documento similar.
142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San
Salvador, a las catorce horas y quince minutos del día veintitrés de julio
de dos mil siete.- Lic. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE,
JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- Lic. OSCAR EMILIO ZETINO
URBINA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022347-2
EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO
MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN
GENERAL,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
inicialmente por el Licenciado NAPOLEÓN OTTO PAZ TORRES,
como Apoderado General Judicial del BANCO DE CREDITO INMO-
BILIARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA y continuado por la Licenciada
PATRICIA MARICELA ARGUETA HERNANDEZ, como Apoderada
General Judicial del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECI-
MIENTO FINANCIERO; contra los señores PEDRO ANTONIO VA-
LENCIA AYALA y ROSA ELENA MOLINA MENDOZA, se venderá
en pública subasta en este tribunal, en hora y fecha que será señalada
posteriormente el inmueble que a continuación se describe: UN LOTE de
terreno urbano situado en el lugar llamado El Zacamil, Cantón Zacamil
o El Arenal, al Sur de la ciudad de Mejicanos, en este Departamento, de
una extensión superfi cial de SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y
NUEVE PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS equivalentes
a NUEVE MIL OCHENTA Y CUATRO PUNTO OCHENTA Y CINCO
VARAS CUADRADAS, se ha construido sobre el inmueble anteriormen-
te relacionado; el complejo habitacional denominado CONDOMINIO
RESIDENCIAL MEXICO CUARTA ETAPA, el Condominio está com-
puesto por setenta y siete viviendas de dos pisos cada una, distribuidas
en cinco blocks cada uno identifi cado como un número del ocho al
doce, el Block número ocho contiene las viviendas del uno al diez, el
block número nueve contiene las viviendas de la once a la veintinueve,
el Block número diez contiene las viviendas de la treinta a la cuarenta
y ocho, el block número once contiene las viviendas de la cuarenta y
nueve a la sesenta y el block número doce, contiene las viviendas de la
sesenta y ocho a la setenta y siete, que en el Condominio así relacionado
se encuentra la vivienda número CUARENTA Y DOS DEL BLOCK
NÚMERO DIEZ; inscrita en el Sistema de Folio Real con la matrícula
M CERO UNO CERO CERO SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y
OCHO de la Unidad de Registro Social de Inmuebles del Registro de
la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, que se
describe así: Partiendo de la intersección de la Calle Guadalajara con el
Pasaje Nayarit (pasaje diez), se mide una distancia de dieciséis punto
veinticinco metros sobre el eje del Pasaje Nayarit, pasaje número diez,
con rumbo Norte de dieciséis grados veintinueve minutos cincuenta y
tres segundos Este, a continuación se hace una defl exión izquierda de
noventa grados y se mide una distancia de uno punto cincuenta metros,
para llegar al esquinero Sureste del lote que se describe así: AL SUR:
Línea recta de diez punto cincuenta metros y rumbo Norte, setenta y
tres grados treinta minutos cero siete segundos Oeste; lindando con vi-
viendas números treinta y dos treinta y tres y treinta y cuatro del Block
número diez del Condominio Residencial México Cuarta Etapa; AL
PONIENTE: Línea recta de cuatro punto cero cero metros y rumbo Norte
de dieciséis grados veintinueve minutos cincuenta y tres segundos Este,
lindando con vivienda número treinta y cinco del Block número diez
del Condominio Residencial México Cuarta Etapa; AL NORTE: Línea
recta de diez punto cincuenta metros, con rumbo Sur de setenta y tres
grados treinta minutos cero siete segundos Este, lindando con vivienda
número cuarenta y tres del Block número diez del Condominio Residen-
cial México Cuarta Etapa; y AL ORIENTE: Línea recta de cuatro punto
cero cero metros, con rumbo Sur dieciséis grados veintinueve minutos
cincuenta y tres segundos Oeste, lindando con vivienda número cincuenta
y cuatro del Block número once, Pasaje Nayarit de por medio, de tres
punto cero cero metros de ancho del Condominio Residencial México
Cuarta Etapa. El territorio así descrito tiene un área de CUARENTA Y
DOS PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS equivalentes a
SESENTA PUNTO CERO NUEVE VARAS CUADRADAS, encontrán-
dose construida un área de VEINTISEIS PUNTO SESENTA Y CINCO
METROS CUADRADOS, con un volumen de CIENTO CUARENTA Y
NUEVE PUNTO VEINTICUATRO METROS CUBICOS y un área de
patios y jardines de QUINCE PUNTO TREINTA Y CINCO METROS
CUADRADOS. Este inmueble está inscrito a la matrícula M CERO UNO
CERO CERO SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO asiento
CERO CERO TRES, Código Catastral número TRES SIETE DOS UNO
CUATRO UNO SIETE CINCO DOS CINCO UNO CUATRO DOS, a
favor de los señores PEDRO ANTONIO VALENCIA AYALA y ROSA
ELENA MOLINA MENDOZA. Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCAN-
TIL: San Salvador, a las nueve horas cincuenta y nueve minutos del día
veintisiete de julio del dos mil siete.- Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SE-
GUNDO DE LO MERCANTIL.- Licda. TERESA DE JESÚS VASQUEZ
VASQUEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022348-2
143DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN
GENERAL
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
por el Licenciado JOSE WILSON CASTILLO BLANCO, Apoderado
General Judicial del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALE-
CIMIENTO FINANCIERO; contra el señor JOSE MARTIN VIGIL
HERNANDEZ, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal y en
fecha que será señalada posteriormente, el inmueble que a continuación
se describe: “’’APARTAMENTO NUMERO DIEZ, del Edifi cio “B”, del
Condominio Residencial Génova, ubicado en el Barrio de Remedios, de
esta ciudad, el cual se describe así: Partiendo de la intersección de los
ejes de la Avenida Cuba y la Calle Cisneros, se miden sobre el eje de la
Calle Cisneros con rumbo Norte sesenta y siete grados cincuenta y nueve
punto cero minutos Oeste, una distancia de veintidós punto veinticinco
metros de longitud, llegando al punto en el que haciendo una defl exión
izquierda de noventa grados y midiendo una distancia de veinticuatro
punto noventa metros de longitud se llega al punto en el que midiendo
una distancia vertical positiva de dos punto sesenta metros, se localiza
el vértice Nor-Oriente del apartamento número diez del edifi cio “B”,
que mide y linda: AL ORIENTE: Línea recta con rumbo Sur cero nueve
grados veintitrés punto ocho minutos Oeste y distancia de cuatro punto
quinientos setenta y cinco metros de longitud, lindando en este tramo
con el edifi cio “A”, pasillos de circulación del segundo nivel del mismo
edifi cio de por medio. AL SUR: Línea recta con rumbo Norte ochenta
grados cuarenta y seis punto veinte minutos Oeste; y distancia de siete
metros de longitud, lindando en este tramo con el espacio aéreo del terreno
propiedad de Inés de Hernández y zona verde interior del mismo edifi cio
de por medio. AL PONIENTE: Línea compuesta de tres tramos rectos,
el primero con rumbo Norte cero nueve grados veintitrés punto ocho
minutos Este y distancia de dos punto quinientos setenta y cinco metros
de longitud, lindando con el espacio aéreo de terrenos de José Sermeño
y Jesús Vides; el segundo: Con rumbo Sur ochenta grados cuarenta y
seis punto veinte minutos Este y distancia de dos metros; el tercero: Con
rumbo Norte cero nueve grados veintitrés punto ocho minutos Este y
distancia de dos metros de longitud, lindando en estos dos tramos con el
baño de iluminación que sirve de patio tendedero al apartamento número
cinco del edifi cio “B” en el primer nivel del mismo edifi cio. AL NORTE:
Línea recta con rumbo Sur ochenta grados cuarenta y seis punto veinte
minutos Este y distancia de cinco metros de longitud, lindando en este
tramo con el apartamento número nueve del edifi cio “B” del segundo
nivel del mismo edifi cio. El apartamento antes descrito tiene una extensión
superfi cial de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CERO TRES
DECÍMETROS CUADRADOS equivalentes a CUARENTA VARAS
CUADRADAS ONCE CENTÉSIMAS DE VARAS CUADRADAS,
posee una capacidad volumétrica de SESENTA Y SIETE PUNTO
VEINTISIETE METROS CUBICOS, con un área de construcción de
VEINTISIETE PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, linda
en su parte Inferior con el apartamento número cinco del edifi cio “B”,
losa de entrepiso de por medio y en su parte superior con el apartamento
número Quince del edifi cio “B”, losa de entrepiso de por medio del
mismo edifi cio. El Inmueble antes descrito es propiedad del señor JOSE
MARTIN VIGIL HERNÁNDEZ, por estar inscrito a su favor al sistema
de Folio Real con Matrícula Número CERO UNO- CERO SIETE OCHO
SIETE OCHO CINCO-CERO CERO CERO INSCRIPCIÓN SEIS del
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento.
Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL.
San Salvador, a las nueve horas treinta y cinco minutos del día veintitrés de
julio de dos mil siete. ENTRELINEAS: ubicado en el Barrio de Remedios
de esta- ciudad-VALEN.- Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE
LO MERCANTIL.- Licda. AMINDA MERCEDES CRUZ PARADA,
SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F022351-2
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado
a las diez horas cuarenta y ocho minutos del día diecisiete de agosto
del corriente año, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el
Licenciado Eduardo García Gutiérrez, en su calidad de apoderado del
FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO,
contra los señores JORGE ALBERTO BARRERA ALAS y CARMEN
ELISA MADRIZ SERRANO DE BARRERA conocida por CARMEN
ELISA MADRIZ, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE
JUZGADO Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA,
EL SIGUIENTE INMUEBLE: “Inmueble de naturaleza urbana, marcado
con el NUMERO TREINTA POLIGONO “O” DE LA URBANIZACION
BUENA VISTA, situado en la jurisdicción de Santa Tecla, departamento
de La Libertad, el cual se describe así: Tiene una superfi cie de CIENTO
SESENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, equivalente
a DOSCIENTOS VEINTIOCHO PUNTO NOVENTA Y TRES VARAS
CUADRADAS; se localiza de la manera siguiente: Partiendo de la inter-
sección del eje de la Avenida Jardín al Oriente y eje del Pasaje Diez, se
mide sobre este mismo con rumbo Sur, ochenta y dos grados, cero cero
punto cero minutos Este, una distancia de catorce punto cuatrocientos
cuarenta y siete metros, desde este punto con defl exión derecha de ochenta
y dos punto sesenta y siete grados y distancia de cinco punto ochenta
metros, se defi ne el esquinero Nor-Oriente del lote que se describe, y a
partir del cual mide y linda: AL ORIENTE: Línea recta de veinte punto
cero cero metros, y rumbo Sur, cero cero grados, cuarenta punto dos
minutos Oeste, linda con lote número treinta y uno del polígono “O”;
AL SUR: línea recta de ocho punto sesenta y seis metros, y rumbo
Norte, ochenta y dos grados, cero cero punto cero minutos Oeste, linda
con lote número cinco del polígono “O”; AL PONIENTE: línea recta de
veinte punto cero cero metros, y rumbo Norte, cero cero grados, cuarenta
punto dos minutos Este, linda con lote número veintinueve del polígono
“O”; y AL NORTE: Línea recta de ocho punto sesenta y seis metros, y
144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
rumbo Sur, ochenta y dos grados, cero cero punto cero minutos Este,
linda con lote número trece del polígono “P”, Pasaje de diez metros
de por medio, con un derecho de vía de once punto cincuenta metros
llegando al esquinero Nor-Oriente, donde se inició y termina la presente
descripción, todos los terrenos colindantes son o han sido propiedad de
la Sociedad Constructora Orión, Sociedad Anónima de Capital Variable.
El Inmueble antes descrito es propiedad en proindivisión y por partes
iguales, equivalentes a un cincuenta por ciento a cada uno de los señores
JORGE ALBERTO BARRERA ALAS y CARMEN ELISA MADRIZ
SERRANO DE BARRERA conocida por CARMEN ELISA MADRIZ,
bajo la Matrícula Número 30048319-00000 del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La
Libertad.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce horas
doce minutos del día veintitrés de agosto de dos mil siete.- Enmendados-
DOSCIENTOS-punto-Valen.- Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA,
JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022353-2
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN
GENERAL,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
por el Licenciado MANURICO ALFREDO SOLÓRZANO GRANDE,
y continuado por el Licenciado ALFONSO ADAN FLORES ZELAYA,
ambos actuando como Apoderados Generales Judiciales del BANCO DE
CREDITO INMOBILIARIO, S.A., EN LIQUIDACION, y actualmente
por el Licenciado ROBERTO EFRAIN PORTILLO MEZA, actuando
como Apoderado del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALE-
CIMIENTO FINANCIERO; contra el señor WILLIAM ALBERTO
SANDS, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal y en fecha
que será señalada posteriormente, el inmueble que a continuación se
describe: “””UN LOTE de naturaleza urbana marcado con el número
TRES del Polígono “J”, del proyecto habitacional “Residencial San
José”, situada sobre fi nal Dieciséis Calle Poniente, al Nor-Poniente del
Reparto IVU Los Cuarenta y Cuatro, de la jurisdicción de la ciudad y
Departamento de Santa Ana, cuya descripción técnica es la siguiente: Lote
Número TRES Polígono “J”, ubicado sobre el Pasaje Número NUEVE,
“RESIDENCIAL SAN JOSE”, Santa Ana, Departamento de Santa Ana,
Área total SETENTA Y NUEVE PUNTO SESENTA Y SEIS METROS
CUADRADOS equivalentes a CIENTO TRECE PUNTO NOVENTA Y
OCHO VARAS CUADRADAS. Amarre: Partiendo de la intersección
del pasaje número cinco, con pasaje número nueve, con una distancia
de dieciséis punto cincuenta metros, y un rumbo Sur dieciséis grados
treinta y nueve punto cinco minutos Oeste, sobre el último eje y una
defl exión positiva de noventa grados, con una distancia de dos punto
cinco metros, se llega al mojón Norte - Este de donde comienza la
siguiente descripción del terreno que mide y linda: AL ORIENTE: Una
distancia de cinco metros, y rumbo Sur dieciséis grados treinta y nueve
punto cinco minutos Oeste, lindando con Lote Número QUINCE del
Polígono “G”, Pasaje Número NUEVE de por medio; AL SUR: con una
distancia de quince punto ochenta metros y rumbo Norte setenta y tres
grados veinte punto cinco minutos Oeste, lindando con Lote Número
CUATRO del Polígono “J”; AL PONIENTE: Una distancia de cinco
punto cero dos metros, y rumbo Norte catorce grados cuarenta y un
minutos Este, lindando con quebrada Santa Lucía, zona de protección
residencial San José de por medio; y AL NORTE: Una distancia de
dieciséis metros, y rumbo Sur setenta y tres grados veinte punto cinco
minutos Este, lindando con Lote Número DOS, del Polígono “J”, el
inmueble urbano descrito anteriormente, pertenece al ejecutado señor
WILLIAM ALBERTO SQNDS, de acuerdo con la matrícula número M
CERO TRES MILLONES CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA
del Registro Social de Inmuebles del Departamento de Santa Ana.-
Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las quince horas treinta y cinco minutos del día tres de
julio de dos mil siete.- Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE
LO MERCANTIL.- Licda. AMINDA MERCEDES CRUZ PARADA,
SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F022356-2
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL:
HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo que promueve
el Licenciado MANUEL ENRIQUE UCEDA NERIO, en calidad de
Apoderado del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO
FINANCIERO, entidad cesionaria del BANCO CENTRAL DE RESERVA
DE EL SALVADOR, y esta última cesionaria del BANCO DE CRE-
DITO INMOBILIARIO, S. A., en liquidación, contra el señor OSCAR
ARMANDO VELIS, se venderá en Pública subasta en este Tribunal, en
fecha que más adelante se señalará, el bien inmueble que a continuación
se localiza y describe, ASI: La Jurisdicción y Departamento de Santa
Ana, Un inmueble de naturaleza urbana, marcado como Lote número
SIETE, del Polígono “C”, de la Urbanización San Francisco, situada en
el Cantón o Barrio San Lorenzo de la Ciudad y Departamento de Santa
Ana; y se describe, ASI: Partiendo de la Intersección de los ejes de la
Avenida Circunvalación y la Senda número Cuatro, de la Ciudad de
Santa Ana, se mide sobre el eje de la primera, con rumbo Norte sesenta
y nueve grados, cuarenta y un punto siete minutos Oeste, una distancia
de veintiuno punto cero cero metros, llegando a un punto en donde se
145DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.
hace una defl exión derecha de noventa grados y con distancia de cuatro
punto cincuenta metros, se localiza el esquinero Sur-Este del lote, el
cual mide y linda: AL OESTE: Línea compuesta por un tramo recto
de dieciocho punto cincuenta metros de longitud y rumbo Norte veinte
grados, dieciocho punto tres minutos Este, lindando con el lote número
ocho del polígono “C”, de la misma Urbanización; AL NORTE: Línea
compuesta por dos tramos rectos así: El Primero de uno punto cero cero
metros de longitud y rumbo Sur sesenta y cinco grados, veintiuno punto
cinco minutos Este; y el Segundo, de seis punto once metros de longitud y
rumbo Sur setenta y tres grados treinta y cuatro punto siete minutos Este;
lindando por ambos tramos con terrenos de Colonia San Marcos.- AL
ESTE: Línea compuesta por un tramo recto de dieciocho punto setenta
y cinco metros de longitud y rumbo Sur veinte grados, dieciocho punto
tres minutos Oeste, lindando con el lote número seis del Polígono “C”,
de la misma Urbanización; y AL SUR: Línea compuesta por un tramo
recto de siete de siete punto cero cero metros de longitud y rumbo Norte
sesenta y nueve grados, cuarenta y uno punto siete minutos Oeste, lindando
con los lotes número veinte y diecinueve del Polígono “B” de la misma
Urbanización, con Avenida Circunvalación de nueve punto cero cero
metros de ancho de por medio. Llegando así al esquinero Sur-Oeste del
lote fue donde dio inicio la presente descripción.- El lote así descrito tiene
una extensión superfi cial de CIENTO TREINTA PUNTO TREINTA Y
OCHO METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO OCHENTA
Y SEIS PUNTO CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS.-
Dicho inmueble pertenece al demandado señor OSCAR ARMANDO
VELIS, según matrícula número DOS CERO UNO DOS SEIS SEIS
UNO TRES - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, del
Departamento de Santa Ana.
Se admitirán posturas siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL,
San Salvador, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día cinco
de septiembre del año dos mil siete.- Lic. ANA MARIA CORDON ES-
COBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- Lic. ANA CECILIA
FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022357-2
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este
Distrito Judicial al público en general,
HACE SABER: Que en el presente Juicio Ejecutivo Mercantil
promovido por la Licenciada ELSY ELIZABETH GALVEZ SANCHEZ,
mayor de edad, Abogada del domicilio de Ciudad Delgado, como Apo-
derada General Judicial del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTA-
LECIMIENTO FINANCIERO, Cesionario del BANCO CENTRAL DE
RESERVA DE EL SALVADOR/BANCO DE CREDITO INMOBILIA-
RIO, SOCIEDAD ANÓNIMA YA LIQUIDADA, de este domicilio, contra
el señor JOSE ARMANDO PINEDA, mayor de edad, Comerciante y
del domicilio de San Marcos, se venderá en Pública Subasta en este
Tribunal en fecha que más adelante se especifi cará, un inmueble de
naturaleza urbana situado en URBANIZACION LAS JACARANDAS,
NUEVO AMANECER, LOTE NUMERO VEINTINUEVE, POLIGONO
VEINTICINCO, JURISDICCION DE APOPA, DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR, ubicado en Kilómetro doce de la Carretera Troncal
del Norte, el cual se encuentra una casa del sistema mixto, con una área
de construcción de veintitrés punto cuarenta y cuatro metros cuadrados
con una extensión superfi cial de SESENTA PUNTO CERO CERO
METROS CUADRADOS, equivalentes a OCHENTA Y CINCO PUN-
TO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, el cual se describe
así: Partiendo del punto de intersección de los ejes de la Avenida Las
Jacarandas y del pasaje “N” Poniente, se mide sobre el eje de este último
una distancia de noventa y ocho punto cero cero metros con rumbo Sur
veintiséis grados cincuenta punto veintiocho minutos Oeste, llegando
a un punto en donde con defl exión derecha de noventa grados y con
distancia de dos punto cincuenta metros, se localiza el esquinero Sur
Poniente, del lote cuyas medidas y linderos son: AL SUR, línea recta de
rumbo Norte veintisiete grados cincuenta punto veintiocho minutos Este
y distancia de seis punto cero cero metros, lindando con lote número
treinta, del polígono veintisiete, de la misma Urbanización, pasaje “N”
Poniente de cinco punto cero cero metros de ancho de por medio; AL
ORIENTE, línea recta de rumbo Norte sesenta y dos grados cero nueve
punto setenta y dos minutos Oeste y distancia de diez punto cero cero
metros, lindando con lote número veintisiete, del polígono veinticinco,
de la misma Urbanización; AL NORTE, línea recta de rumbo Sur vein-
tisiete grados, cincuenta punto veintiocho minutos Oeste y distancia
de seis punto cero cero metros, lindando con el lote número treinta del
polígono veinticinco, de la misma Urbanización; AL PONIENTE, línea
recta de rumbo Sur sesenta y dos grados cero nueve punto setenta y
dos minutos Este y distancia de diez punto cero cero metros, lindando
con lote número treinta y uno, del polígono veinticinco de la misma
Urbanización, llegando así al esquinero Sur Poniente del inmueble que
fue donde inició la presente descripción. El inmueble antes descrito se
encuentra inscrito a favor del señor JOSÉ ARMANDO PINEDA, por
estar bajo la Matrícula Número SEIS CERO UNO CINCUENTA MIL
SETENTA Y SIETE - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro,
Departamento de San Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales.
LIBRADO: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las
nueve horas del día quince de agosto de dos mil siete.- Dr. SALVADOR
CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.- Lic.
DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022360-2
146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este
Distrito Judicial al público en general,
HACE SABER: Que en el presente Juicio Ejecutivo Mercantil pro-
movido por el Licenciado ALFONSO ADAN FLORES ZELAYA, mayor
de edad, Abogado y de este domicilio, como Apoderado General Judicial
del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de este domicilio,
contra el señor JOSÉ LAZARO COREAS COREAS, mayor de edad,
Comerciante en Pequeño, del domioilio de San Martín, Departamento
de San Salvador, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha
que más adelante se especifi cará, un inmueble de naturaleza rústica,
inculto, situado en CANTÓN LA PALMA, JURISDICCIÓN, DE SAN
MARTÍN, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de una capacidad
superfi cial de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS,
teniendo las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, mide
catorce metros, lindando con propiedad de Víctor Sánchez Hernández;
AL NORTE, mide diez metros y linda con terreno de Marta Lilian Estrada
de Estrada, dividido por camino vecinal de por medio; AL PONIEN-
TE: mide quince metros cuarenta centímetros, con terreno de Erlinda
Palacios de Avalos, que antes fue de Petronila Sánchez de Ramírez; y
AL SUR, mide diez metros lindando con terreno de Roberto Antonio
Escobar Luna, divididos por la Vía Férrea de por medio. El inmueble
antes descrito se encuentra inscrito a favor del señor JOSÉ LAZARO
COREAS COREAS, a la Matrícula Número SEIS CERO CERO OCHO
UNO CINCO NUEVE CERO - CERO CERO CERO CERO CERO,
Asiento UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la
Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil: San Salvador, a las
diez horas del día dieciocho de septiembre de dos mil siete. Dr. SAL-
VADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.
Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022367-2
LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD
Y TELECOMUNICACIONES
HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO
AVISO DE SUBASTA DE NÚMERO ESPECÍFICO
801-0171
FECHA DE LA SUBASTA: 6 de noviembre de 2007.
HORA DE SUBASTA: 14:00 horas.
PERIODO DE INSCRIPCIÓN: del 22 de octubre al 5 de noviembre de
2007 ambas fechas inclusive, en el horario comprendido de las 8:30 a
las 12:00 horas y de las 14:00 a 16:00 horas.
LUGAR DE SUBASTA: Ofi cinas de esta Superintendencia situadas en
la Sexta Décima Calle Poniente y Treinta y Siete Avenida Sur No. 2001,
Colonia Flor Blanca, San Salvador.
PRECIO BASE: CINCO MIL DOLARES 00/100 DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$5,000.00) por el número es-
pecífi co a subastar.
GARANTÍA DE PARTICIPACIÓN: CINCO MIL DOLARES 00/100
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 5,000.00)
por el número específi co a subastar la cual deberá presentarse por medio
de cheque de caja o cheque certifi cado a favor de la SIGET al momento
de inscribirse.
PROCEDIMIENTO:
- Todos los interesados, incluso el solicitante, deberán recoger
en esta Institución durante el período de inscripción, la fi cha
elaborada para tales efectos.
- La fi cha de inscripción deberá ser presentada debidamente
completada, durante las fechas y horas estipuladas en este aviso
para tales efectos, anexando los documentos ahí detallados y
el cheque de garantía debidamente certifi cado.
Lic. FERNANDO ARGÜELLO TÉLLEZ,
SUPERINTENDENTE.
2 v. alt. No. F022481-2
147DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.
REPOSICION DE CERTIFICADO
AVISO
Telefónica Móviles El Salvador, S.A. de C.V.,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Alameda Roosevelt y
63 Avenida Sur, Torre Telefónica Nivel 10, San Salvador, se ha presentado
el propietario de los CERTIFICADOS DE ACCIONES No. 3073, Serie
“B” por 103 acciones de fecha 30 de septiembre de 2000 y No. 3524,
Serie “B” por 52 acciones de fecha 04 de enero de 2002; solicitando la
reposición de dichos certifi cados por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales correspondientes y transcurridos treinta
días después de la tercera publicación de este aviso y no hubiera ninguna
oposición, se procederá a reponer los certifi cados en referencia.
San Salvador, 12 de Octubre de dos mil siete.
Lic. ALDO RUY AGUILAR POLIO,
TELEFONICA MOVILES EL SALVADOR, S.A. de C.V.
3 v. alt. No. C013416-2
AVISO
EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A.,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propieta-
rio del Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo #04150189157 en Suc.
Zacatecoluca, emitido el día 12/08/1997 a un plazo de 90 días el cual
devenga el 2.00% de interés anual, solicitando la reposición de dicho
certifi cado, por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del Público
para los efectos legales del caso.
Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de
este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer
el Certifi cado en referencia.
San Salvador, 11 de octubre del dos mil siete.
Lic. JULIO A. GARCIA INGLES,
JEFE DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F022335-2
AVISO
EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A.,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propieta-
rio del Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo #20150045851 en Suc.
Zacatecoluca, emitido el día 26/03/2006 a un plazo de 90 días el cual
devenga el 2.00% de interés anual, solicitando la reposición de dicho
certifi cado, por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del Público
para los efectos legales del caso.
Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de
este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer
el Certifi cado en referencia.
San Salvador, 11 de octubre del dos mil siete.
Lic. JULIO A. GARCIA INGLES,
JEFE DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F022336-2
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S. A.,
AVISA: Que en su Agencia 14 de Julio, de esta ciudad, se ha pre-
sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado
No. 791-017637-8, amparado con el registro No. 836211 del Depósito
a plazo fi jo, constituido el 26-04-2005 a 360 días prorrogables, lo que
hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-
do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de
Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 10 de octubre del 2007.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F022385-2
148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S.A.,
AVISA: Que en su Agencia Apopa, de la ciudad de Apopa, se ha
presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado
No. 744-003051-3, amparado con el registro No. 525876 del Depósito
a plazo fi jo, constituido el 02-06-2000 a 360 días prorrogables, lo que
hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-
do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de
Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 10 de octubre del 2007.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F022387-2
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S.A.,
AVISA: Que en su Agencia Cuscatlán, de esta ciudad, se ha pre-
sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado
No. 701-015528-1, amparado con el registro No. 178102 del Depósito
a plazo fi jo, constituido el 25-11-1994, a 90 días prorrogables, lo que
hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-
do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de
Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 10 de octubre del 2007.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F022389-2
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S.A.,
AVISA: Que en su Agencia Ilobasco, de la ciudad de Ilobasco,
se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el
Certifi cado No. 756-016375-4, amparado con el registro No. 730815,
del Depósito a plazo fi jo, constituido el 16-09-2002 a 90 días prorroga-
bles, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 10 de octubre del 2007.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F022391-2
149DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S.A.,
AVISA: Que en su Agencia Los Santos, de esta ciudad, se ha pre-
sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado
No. 722-039104-8, amparado con el registro No. 928700 del Depósito
a plazo fi jo, constituido el 05-12-2006 a 180 días prorrogables, lo que
hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-
do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de
Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 10 de octubre del 2007.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F022393-2
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S.A.,
AVISA: Que en su Agencia Lourdes cantón Lourdes, del Municipio
de Colón, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada
manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 746-017910-1, ampa-
rado con el registro No. 924433 del Depósito a plazo fi jo, constituido el
09-03-2007 a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público
para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los
Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 10 de octubre del 2007.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F022394-2
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S.A.,
AVISA: Que en su Agencia La Unión de la ciudad de La Unión,
se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el
Certifi cado No. 785-015642-6, amparado con el registro No. 527984
del Depósito a plazo fi jo, constituido el 05-07-2000 a 90 días prorroga-
bles, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 10 de octubre del 2007.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F022397-2
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S.A.
AVISA: Que en su Agencia Metrocentro, de esta ciudad, se ha
presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado
No. 769-003552-4 amparado con el registro No. 572892 del Depósito
a plazo fi jo, constituido el 30-10-2000 a 120 días prorrogables, lo que
hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-
do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de
Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 10 de octubre del 2007.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F022400-2
150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S.A.,
AVISA: Que en su Agencia Sonsonate, de la ciudad de Sonsonate,
se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el
Certifi cado No. 771-012716-3 amparado con el registro No. 952288 del
Depósito a plazo fi jo, constituido el 09-04-2007 a 90 días prorrogables,
lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del
Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 10 de octubre del 2007.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F022401-2
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S.A.,
AVISA: Que en su Agencia Cara Sucia, de la ciudad Cara Sucia,
Departamento de Sonsonate, se ha presentado parte interesada mani-
festando que ha extraviado el Certifi cado No. 700-071262-1, amparado
con el registro No. 954456 de el Depósito a plazo fi jo, constituido el 11-
04-2007, a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público
para efectos de reposición de el Certifi cado relacionado conforme a los
Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 10 de octubre del 2007.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F022402-2
BALANCE DE LIQUIDACION
DISTRIBUIDORA SALVADOREÑA DE REVISTAS Y LIBROS, S.A. DE C.V. EN LIQUIDACION
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2007
CIFRAS EXPRESADAS EN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS AMERICANOS
ACTIVO PATRIMONIO
ACTIVO CORRIENTE $ 9,500.00 PATRIMONIO NETO $ 9,500.00
INVENTARIOS DE MERCADERIAS $ 9,500.00 CAPITAL SOCIAL SUSCRITO Y PAGADO $ 9,500.00
TOTAL ACTIVO $ 9,500.00 TOTAL PATRIMONIO $ 9,500.00
Distribución del Haber Social:
Mario Cristino Inclan Robredo $ 614.65 6.47%
Raúl Dueñas Cubías $ 8,885.35 93.53%
Total $ 9,500.00 100.00%
OSCAR REYNALDO GAMEZ MARTINEZ, HECTOR ANTONIO HERNANDEZ TURCIOS, RICARDO MAURICIO QUIÑONEZ H.,
LIQUIDADOR. LIQUIDADOR. CONTADOR.
JOSE GREGORIO QUIJADA MENDEZ,
AUDITOR EXTERNO.
3 v. alt. No. F022485-2
151DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.
FRECUENCIAS DE USO REGULAR
2 v. alt. No. F022480-2
152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
MARCA INDUSTRIAL
No. de Expediente: 2000002308
No. de Presentación: 20000002308
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA en su calidad de APODERADO de GENERAL
MILLS MARKETING, INC, de nacionalidad ESTADOUNIDEN-
SE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE
FABRICA,
Consistente en: las palabras “Häagen-Dazs” escritas en letras
de molde de color negro, siendo únicamente las letras iniciales
“H” y “D” mayúsculas y encontrándose la primera letra “a” de la
palabra “Häagen” escrita con diéresis. Ambas palabras se encuen-
tran separadas por un guión, también de color negro. Todo lo antes
descrito se encuentra enmarcado dentro de un diseño irregular
de color negro, el cual forma dos pequeños aros, uno en su parte
superior y otro en su parte inferior.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del
año dos mil.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, veintisiete de julio del año dos mil sie-
te.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C013403-2
No. de Expediente: 1993003462
No. de Presentación: 19930003462
CLASE: 25.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
de NBA Properties, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-
CA,
Consistente en: las palabras PHOENIX SUNS y diseño.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del
año mil novecientos noventa y tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, treinta de julio del año dos mil siete.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C013404-2
No. de Expediente: 2007064878
No. de Presentación: 20070089880
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCE-
LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO
153DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.
de ET PUBLISHING INTERNATIONAL, INC., de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA IN-
DUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: las palabras Tejidos y dos agujas, que servirá
para: AMPARAR: PAPEL, CARTON Y ARTICULOS DE ESTAS
MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES;
PRODUCTOS DE IMPRENTA; ARTICULOS DE ENCUADER-
NACION; FOTOGRAFIAS; PAPELERIA; ADHESIVOS (PEGA-
MENTOS) PARA LA PAPELERIA O LA CASA; MATERIAL
PARA ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y
ARTICULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL
DE INSTRUCCION O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS);
MATERIAS PLASTICAS PARA EMBALAJE (NO COMPREN-
DIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA;
CLICHES.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año
dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, diez de agosto del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C013405-2
No. de Expediente: 2007068962
No. de Presentación: 20070096798
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
Genentech, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
INOVISTA
Consistente en: la palabra INOVISTA, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA
EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y DESORDENES
CARDIOVASCULARES, ENFERMEDADES Y DESORDENES
ONCOLOGICOS, ENFERMEDADES Y DESORDENES INMU-
NES, ENFERMEDADES Y DESORDENES ANGIOGENESIS,
ENFERMEDADES Y DESORDENES OCULARES Y ENFER-
MEDADES Y DESORDENES INFLAMATORIOS.
La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, ocho de agosto del año dos mil siete.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C013406-2
No. de Expediente: 2007069003
No. de Presentación: 20070096855
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
Genentech, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
INOVIST
Consistente en: la palabra INOVIST, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA
EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y DESORDENES
CARDIOVASCULARES, ENFERMEDADES Y DESORDENES
ONCOLOGICOS, ENFERMEDADES Y DESORDENES INMU-
NES, ENFERMEDADES Y DESORDENES ANGIOGENESIS,
ENFERMEDADES Y DESORDENES OCULARES Y ENFER-
MEDADES Y DESORDENES INFLAMATORIOS.
La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, nueve de agosto del año dos mil siete.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C013407-2
No. de Expediente: 2007069100
No. de Presentación: 20070097024
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
Alticor Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
ARRIBA!
Consistente en: la palabra ARRIBA!, que servirá para: AM-
PARAR: PERIÓDICOS, REVISTAS Y PUBLICACIONES PE-
RIÓDICAS; INCLUYENDO REPRODUCCIONES GRÁFICAS
DE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS EN LÍNEA.
La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, quince de agosto del año dos mil sie-
te.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C013408-2
No. de Expediente: 2007069062
No. de Presentación: 20070096974
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
Alticor Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: la expresión ICOOK y diseño, que servirá para:
AMPARAR: UTENSILIOS PARA LA COCINA, INCLUYENDO
CUCHARAS CON RANURAS, ESPÁTULAS, ESPÁTULAS
155DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.
PARA VOLTEAR PANQUEQUES Y CREPAS; BATERÍAS DE
COCINA, INCLUYENDO OLLAS, SARTENES, HORNOS DE
HIERRO FUNDIDO, CALDERAS DOBLES, INSERTOS PARA
LAS CALDERAS DOBLES, Y WOK (SARTÉN REDONDO DE
ORIGEN CHINO); CONTENEDORES PLÁSTICOS PARA AL-
MACENAR ALIMENTOS.
La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil sie-
te.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C013409-2
No. de Expediente: 2007069097
No. de Presentación: 20070097021
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
Alticor Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: la palabra: Amway y diseño, que servirá
para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS, MÉ-
DICAS, VETERINARIAS Y SANITARIAS, PRINCIPALMENTE:
UNGÜENTOS ANTIBIÓTICOS O PARA HEMORROIDES [PARA
USO FARMACÉUTICO], ANTISÉPTICOS, CHAMPÚS ANTI-
CASPA Y ACONDICIONADORES EN CREMA; ALIMENTO Y
SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICOS, ALIMEN-
TOS PARA BEBÉS INCLUYENDO SUPLEMENTOS DIETÉ-
TICOS PARA ALIMENTOS CUYOS PRINCIPALES COMPO-
NENTES CONTIENEN LAS VITAMINAS Y/O LOS MINERALES
Y/O LAS PROTEÍNAS; COMPLEMENTOS PROTEÍNICOS EN
POLVO; VENDAJES ADHESIVOS PARA HERIDAS; PRODUC-
TOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS;
FUNGICIDAS PARA USO DOMÉSTICO, HERBICIDAS PARA
USO DOMÉSTICO, GERMICIDAS, DESINFECTANTES, REPE-
LENTES Y ROCIADORES PARA INSECTOS; ALIMENTOS Y/O
COMPLEMENTOS DIETÉTICOS COMPUESTOS POR VITA-
MINAS Y/O MINERALES, HIERBAS, CONCENTRADOS DE
PLANTAS, POLVO PROTEÍNICO, ÁCIDOS GRASOS, FIBRA,
ALGA Y AMINOÁCIDOS.
La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil sie-
te.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C013410-2
No. de Expediente: 2007068800
No. de Presentación: 20070096580
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Alticor
Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro
de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
TOLSOM
Consistente en: la palabra TOLSOM, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS PARA EL CUIDADO PERSONAL,
PRINCIPALMENTE COLONIAS, PERFUMES, LOCIONES PARA
156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
DESPUES DEL AFEITADO, JABONES, GEL PARA LA DUCHA,
GEL PARA EL BAÑO, LOCIONES PARA EL CUERPO, TALCOS
PARA EL CUERPO, Y POLVOS PARA EL CUERPO; PRODUCTOS
COSMETICOS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL Y PRODUCTOS
ANTISOLARES, PRINCIPALMENTE ACEITES PARA USO COS-
METICO, LOCIONES PARA USO COSMETICO, CREMAS PARA
USO COSMETICO, GELS PARA USO COSMETICO, TONICOS
PARA EL CUERPO, MASCARILLAS DE BELLEZA, HUMEC-
TANTES PARA USO COSMETICO, LIMPIADORES PARA EL
CUERPO, JABONES PARA USO COSMETICO, CREMAS PARA
BLANQUEAR LA PIEL Y CREMAS PARA HACER BRILLAR
LA PIEL.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año
dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, treinta de julio del año dos mil siete.
Licda. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C013411-2
No. de Expediente: 2007068608
No. de Presentación: 20070096264
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
Viacom International Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-
CA,
NICKELODEON EL TIGRE THE
ADVENTURES OF MANNY RIVERA
Consistente en: la expresión NICKELODEON EL TIGRE THE
ADVENTURES OF MANNY RIVERA, que se traduce al caste-
llano como NICKELODEON EL TIGRE LAS AVENTURAS DE
MANNY RIVERA, que servirá para: AMPARAR: GRABACIONES
DE SONIDO Y VIDEO; GAFAS DE SOL; IMANES; EQUIPO Y
ACCESORIOS PARA TELEFONOS MOVILES; CARATULAS
PARA TELEFONOS CELULARES; TONOS DE TELEFONOS
DESCARGABLES ELECTRONICAMENTE EN FORMATO DE
MUSICA, MP3S, GRAFICAS, E IMAGENES DE VIDEOS PARA
DISPOSITIVOS DE COMUNICACION MOVIL INALAMBRICOS;
PROGRAMAS DE COMPUTADORA PARA. LA TRANSMISION
INALAMBRICA (CARGA Y DESCARGA) DE TONOS DE TE-
LEFONOS, VOZ, MUSICA, MP3S, GRAFICAS, IMAGENES
DE VIDEO, INFORMACION, Y NOTICIAS POR MEDIO DE
UNA RED GLOBAL INFORMATICA A UN DISPOSITIVO DE
COMUNICACION MOVIL INALAMBRICO; PROGRAMAS
DE COMPUTO Y/O COMPUTACION PARA VOTAR Y RECI-
BIR MENSAJES DE VOZ Y TEXTO ENTRE DISPOSITIVOS
DE COMUNICACION MOVIL INALAMBRICOS; JUEGOS DE
VIDEO GRABADOS EN CARTUCHOS, DISCOS, CD-ROMS,
CASSETTES, CINTAS, Y MINI DISCOS; PROGRAMAS DE
JUEGO GRABADOS EN DISCOS, CD-ROMS Y MINI DISCOS
La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil sie-
te.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C013412-2
157DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.
No. de Expediente: 2006059944
No. de Presentación: 20060081082
CLASE: 25.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado MIRIAM
ARACELY HENRIQUEZ MORENO, en su calidad de APODERADO
de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-
licitando el Registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.
BELLE
Consistente en: La palabra BELLE, que se traduce al castellano
como BELLA, que servirá para: AMPARAR: ROPA, CALZADOS,
SOMBRERERÍA; ZAPATOS ATLÉTICOS; PAÑUELOS PARA EL
CUELLO [FULARES]; CACHUCHAS; ALBORNOCES DE BAÑO,
VESTIDOS DE PLAYA; ROPA PARA LA PLAYA; CINTURONES
[VESTIMENTA]; BABEROS QUE NO SEAN DE PAPEL; BIKINIS;
CHAQUETAS CASUALES; BOTAS; CORBATINES; SOSTENES [SU-
JETADORES]; GORRAS; CHAPARRERAS; BABEROS DE TELA;
ABRIGOS; VESTIDOS; OREJERAS [VESTIMENTA]; CALZADO;
GUANTES; CAMISAS CON CUELLO Y MANGAS CORTAS UTI-
LIZADAS PARA PRACTICAR EL GOLF; TRAJES DE DISFRACES
PARA HALLOWEEN; SOMBREROS; BANDAS PARA LA CABEZA
[VESTIMENTA]; TOCADOS [SOMBRERERÍA]; PRENDAS DE PUN-
TO, CALCETERÍA; ROPA PARA INFANTES; CHAQUETAS; PANTA-
LONES DE LONA O DE MEZCLILLA; JERSEYS [PARA VESTIR];
PAÑUELOS (DE CUELLO); LEOTARDOS; CALENTADORES PARA
LAS PIERNAS; MITONES; CORBATAS; CAMISAS PARA DOR-
MIR; CAMISONES; PIJAMAS; CALZONCILLOS, PANTALONES;
PANTI MEDIAS; CAMISAS CON CUELLO Y MANGAS CORTAS;
PONCHOS; ROPA IMPERMEABLE; BATAS; SANDALIAS; BUFAN-
DAS; CAMISAS; ZAPATOS; FALDAS; PANTALONES CORTOS;
PANTALONES CASUALES; ZAPATILLAS [PANTUFLAS]; ROPA
DE DORMIR; CALCETINES; MEDIAS; JERSEYS [SWEATERS],
SUÉTERES; PANTALONES PARA EJERCICIO; CAMISAS TIPO
SUDADERAS; TRAJES DE BAÑO [BAÑADORES]; CAMISAS
DESMANGADAS; PANTIS [MEDIAS COMPLETAS O LEOTAR-
DOS], MEDIAS DE MALLA; CAMISETAS [DE MANGA CORTA];
ROPA INTERIOR; CHALECOS; PUÑOS [PARA VESTIR], BANDAS
MUÑEQUERAS.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, ocho de agosto del año dos mil siete.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
SECRETARIA
3 v. alt. No. C013413-2
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 1999005740
No. de Presentación: 19990005740
CLASE: 42.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-
TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de HOWARD
JOHNSON INTERNATIONAL, INC, de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando el Registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: Las palabras “Howard Johnson” escritas en letras
características de color blanco de las cuales sólo las letras “H” y “J” son
mayúsculas. Cada palabra es subrayada por una línea de color blanco.
Sobre las palabras mencionadas se encuentra el diseño de un semicír-
culo irregular delineado en color blanco. En el centro del semicírculo
se encuentra una fi gura triangular que semeja ser el techo de una casa.
De la parte trasera del techo de la casa salen líneas de color blanco
que asemejan rayos solares. Por debajo del semicírculo pasa una raya
de color blanco. Todo lo anterior se encuentra emanado dentro de un
rectángulo irregular, cuya base es ondulada y su parte de arriba curva,
de color negro que en su orilla presenta una línea de color blanco.
158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año mil
novecientos noventa y nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de agosto del año dos mil siete.
LIC. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C013414-2
No. de Expediente: 2007069064
No. de Presentación: 20070096976
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Alticor
Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el Registro de
la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: La palabra Amway y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE GESTION DE NEGOCIOS COMER-
CIALES TALES COMO: SERVICIOS DE VENTA DE ALMACEN A
TRAVES DE INTERNET Y SERVICIOS DE VENTA AL POR MA-
YOR DE MERCANCIAS (DISTRIBUIDORES DE MERCANCIAS) EN
LOS CAMPOS DE COSMETICOS Y PRODUCTOS DE TOCADOR,
PRODUCTOS DE LIMPIEZA PARA EL HOGAR, JABONES, PRO-
DUCTOS PARA LA LAVANDERIA, SUPLEMENTOS DIETETICOS
Y ALIMENTICIOS, SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUA Y
AIRE DOMESTICOS; CONSULTAS PROFESIONALES DE NEGO-
CIOS BRINDANDO ASISTENCIA A TERCEROS EN RELACION
A ESTABLECER Y OPERAR NEGOCIOS DE DISTRIBUCION Y
VENTA DE MERCANCIAS EN LOS CAMPOS DE COSMETICOS Y
PRODUCTOS DE TOCADOR, PRODUCTOS DE LIMPIEZA PARA
EL HOGAR, JABONES, PRODUCTOS PARA LA LAVANDERIA,
SUPLEMENTOS DIETETICOS Y ALIMENTICIOS, SISTEMAS DE
TRATAMIENTO DE AGUA Y AIRE DOMESTICOS; SERVICIOS DE PEDIDOS POR CATALOGO A TRAVES DE CORREO DE COSMETI-COS Y PRODUCTOS DE TOCADOR, PRODUCTOS DE LIMPIEZA PARA EL HOGAR, JABONES, PRODUCTOS PARA LA LAVANDE-RIA, SUPLEMENTOS DIETETICOS Y ALIMENTICIOS, SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUA Y AIRE DOMESTICOS; SERVICIOS DE VENTA DE ARTICULOS A TRAVES DE CATALOGOS DE COSMETICOS Y PRODUCTOS DE TOCADOR, PRODUCTOS DE LIMPIEZA PARA EL HOGAR, JABONES, PRODUCTOS PARA LA LAVANDERIA, SUPLEMENTOS DIETETICOS Y ALIMENTICIOS, SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUA Y AIRE DOMESTICOS; SERVICIOS DE ASISTENCIA EN LA DIRECCION DE NEGOCIOS PARA PROMOVER LOS INTERESES DE COMERCIANTES INDE-PENDIENTES.
La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil siete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C013415-2
No. de Expediente: 2007069718
No. de Presentación: 20070098127
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado CRISTIAN ALEXANDER ZELAYA ESCOBAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el Registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: La expresión LOS TOREADOS y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ALIMENTACION.
159DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.
La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, doce de septiembre del año dos mil siete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022300-2
No. de Expediente : 2007065397
No. de Presentación: 20070090834
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado GUILLERMO
JOSE LANGENEGGER MARTINEZ, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de EQUIPOS SALUDABLES DE EL SAL-
VADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se
abrevia: EQUIPOS SALUDABLES DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el Registro de la MARCA
DE SERVICIOS.
Consistente en: Las palabras SUPER FITNESS y diseño, traduci-
do al castellano como “Super Aptitud”, que servirá para: AMPARAR:
PRESTACION DE SERVICIOS DE ASESORIA EN EL CAMPO
DEL ENTRENAMIENTO FISICO Y DEPORTIVO, ASESORIA EN
EL CAMPO DE INSTRUCCION Y EQUIPAMIENTO PARA EL
ENTRENAMIENTO FISICO Y DEPORTIVO.
La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil siete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022307-2
DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.- Al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por sentencia dictada por el Juzgado Ter-
cero de lo Civil de este distrito Judicial en las Diligencias de Muerte
Presunta del señor JOSE LUIS BRIZUELA FLORES, promovidas por
el señor RAFAEL FRANKLIN BRIZUELA GUTIERREZ, a las diez
horas cuarenta y ocho minutos del día treinta de agosto de dos mil siete
y declarada ejecutoriada por auto de las once horas quince minutos del
día diecinueve de septiembre de dos mil siete, se encuentra el FALLO que
literalmente DICE: POR TANTO: De acuerdo a las anteriores conside-
raciones y a los Art. 79 y siguientes C. y Art. 417, 419,422,427,429,800
y siguientes Pr. C., a nombre de la República FALLO: Declárase que
el señor JOSE LUIS BRIZUELA FLORES murió presuntivamente el
día treinta de marzo del año dos mil dos, siendo su último domicilio
esta ciudad; concédase la posesión provisoria de los bienes del muerto
presunto, al señor RAFAEL FRANKLIN BRIZUELA GUTIERREZ,
en concepto de hijo del desaparecido; publíquese esta sentencia por tres
veces consecutivas en el Diario Ofi cial. No hay costas”.Molina. Ante
Mí: A.A. S. M. Srio. RUBRICADAS”
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las once
horas con tres minutos del día cuatro de octubre de dos mil siete. DR.
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.-
BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. c. No. F022529-2
160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
DE TERCERA PUBLICACIÓN
ACEPTACION DE HERENCIAS
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas diez mi-
nutos del día veintiséis de septiembre del corriente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de
los señores ANA DOLORES TEJADA MOLINA y JOSE MARIANO
TEJADA MOLINA, la herencia intestada que a su defunción dejó la
causante señora ROSA MOLINA DE TEJADA, quien fue de setenta y
ocho años de edad, casada, de ofi cios domésticos, quien falleció a las
ocho horas treinta minutos del día siete de abril del año dos mil siete, en
el Hospital Santa Gertrudis, municipio de San Vicente, departamento de
San Vicente, lugar de su último domicilio, por sí como hijos de la cau-
sante y además como cesionarios de los derechos hereditarios que en la
sucesión de la causante les correspondía a los señores LEONICIO SAUL
TEJADA MOLINA, JUANA TERESA DE JESUS TEJADA MOLINA
y BERNABE ANA SILVIA TEJADA DE GRACIAS, todos en calidad
de hijos de la referida causante. Y se ha nombrado a los aceptantes en las
calidades antes mencionadas administradores y representantes interinos
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas
quince minutos del día veintiséis de septiembre del año dos mil siete.
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN
MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C013332-3
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las ocho
horas y quince minutos, se ha tenido por aceptada expresamente con
benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor OSCAR
MARQUINA VELASQUEZ, quien falleció el día veintiocho de mayo del
dos mil siete, en el Carmen Departamento de La Unión, siendo ese lugar
su último domicilio, de parte de la señora JOSEFINA MARQUINA, en
calidad de madre y como cesionaria de los derechos hereditarios que le
correspondían al señor SABINO VELASQUEZ GARCIA conocido
por SABINO VELASQUEZ, éste en calidad de padre del causante.
Confi riéndole a dicha aceptante en el carácter antes indicado, la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para que
en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo
demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiocho días
del mes de Septiembre del dos mil siete. LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C013341-3
MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE
SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFEC-
TOS DE LEY:
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las once
horas con veinte minutos del día veintiocho de septiembre del año dos
mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario, la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en la
ciudad de California, de los Estados Unidos de Norte América, su último
domicilio, el día veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y
ocho, dejó la causante señora CANDIDA ROSA GUINEA ALEMAN,
quien fue conocida por CANDIDA ROSA GUINEA ALEMAN DE
HALE, ROSA GUINEA DE HALE Y CANDIDA HALE. de parte del
señor JOSE ANTONIO GUINEA ALEMAN, en su concepto de heredero
testamentario, en la cual se le ha conferido al aceptante la administración
y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las doce
horas y quince minutos del día cuatro de octubre del año dos mil siete.
MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Por
LICDA. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C013344-3
161DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día siete
de Agosto del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario de parte de la señora MARIA CANDELA-
RIA EVORA DE RAMIREZ, la herencia intestada que a su defunción
dejó la señora JUANA EVORA, quien fue de cuarenta y cinco años de
edad, soltera, de ofi cios domésticos, salvadoreña, fallecida el día diez
de enero de mil novecientos ochenta y uno, en el Cantón San Benito,
de la jurisdicción de Tecoluca, de este Departamento, lugar de su último
domicilio, en concepto de hija de la causante y se ha nombrado a la
aceptante administradora y representante interina de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los siete días del
mes de Agosto del año dos mil siete. DRA. ANA FELICITA ESTRADA,
JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021653-3
JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las nueve horas y quince minutos
de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de
Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor: JOSE
ENEMECIO LOPEZ, al fallecer el día dieciséis de mayo del corriente
año, en el Hospital Nacional San Pedro de esta ciudad de Usulután,
siendo la ciudad de Jucuarán, lugar que tuvo como su último domicilio,
de parte de la señora IDALIA VERONICA LOPEZ DE COREAS, en
calidad de hija de la causante.-
Confi riéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-
sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de
los Curadores de la Herencia Yacente.-
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.-
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, uno de
octubre del dos mil siete.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE
LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNANDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021677-3
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA,
HACE SABER: Que por resolución en proveída este Juzgado, a
las diez horas y diez minutos del día trece de Agosto del presente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ROQUE AMAYA,
conocido por ROQUE AMAYA QUINTEROS quien fue de treinta y
seis años de edad, Jornalero, soltero, originario de Dolores, Cabañas y
del domicilio de Nueva Granada, salvadoreño, hijo de Rosa Quinteros,
ya fallecida; y de Juan José Amaya sobreviviente, quien falleció a las
veintitrés horas y treinta minutos del día treinta de Mayo de dos mil
siete, en Cantón La Palomía, Nueva Granada Departamento de Usulután,
siendo éste su último domicilio. De parte de los menores CLAUDIA VA-
NESSA, MARIA CAROLINA, LAURA RAQUEL Y JOSE GABRIEL,
de apellidos AMAYA SORIANO, en calidad de hijos del causante,
éstos representados por su madre señora DEYSI LORENA SORIANO
CHICAS, conocida por DEYSI LORENA SORIANO.
Confi érase a los herederos declarados en el carácter indicado
la administración y Representación Interina de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, Y
CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que
se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, a partir del
siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, a las once horas y treinta minutos del día diecisiete de Sep-
tiembre del año dos mil siete. LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021710-3
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución
proveída por este Tribunal a las nueve horas dieciséis minutos del día
dos de octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción
ocurrida a las diecisiete horas del día once de octubre del dos mil seis,
en la Colonia Acaxual número tres de esta ciudad, siendo la ciudad
162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
de Acajutla su último, dejó la señora MARIA MIRTALA CALLES
VIUDA DE MENJIVAR conocida por MARIA MIRTALA CALLES
Y MARIA AMINTA CALLES VIUDA DE MENJIVAR, de parte de
la señora MARIA ADELINA CALLES DE ZAMORA en su carácter
de hija de la expresada causante; por lo que se le ha conferido a dicha
aceptante la administración y representación interina de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia a
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las nueve
horas treinta minutos del día dos de octubre del dos mil siete. LIC.
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA,
SECRETARIO.-
3 v. alt. No. F021715-3
Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, de-
partamento de La Unión; al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las doce
horas y cincuenta y siete minutos del día veinticinco de abril del corriente
año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada que al fallecer a las dieciocho horas del día nueve de
abril del año dos mil seis, en el Barrio El Centro Jurisdicción de Polorós,
departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio,
dejara la causante Aparicia Velásquez viuda de Morán, a los herederos
Cipriano Morán Velásquez, María Clara Morán viuda de Yanes, y José
Dimas Morán Velásquez, en concepto de hijos de la causante antes
mencionada, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1°
del Código Civil. En consecuencia, se le confi rió a los aceptantes, en el
carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes
de la indicada sucesión; con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los dos días del mes de mayo del año dos mil
siete.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-
LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021751-3
ANGEL ALBINO ALVARENGA: JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las
quince horas y dieciocho minutos del día veinticinco de junio del
corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia intestada que al fallecer a las tres horas
del día veinticinco de febrero del año dos mil siete, en el Cantón
Guajiniquil, Jurisdicción de Lislique, departamento de La Unión,
siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante DANIEL
BENITEZ REYES CONOCIDO POR DANIEL BENITEZ, a la
heredera Luciana Reyes, en concepto de cónyuge sobreviviente
y además como cesionario de los derechos hereditarios que en la
referida sucesión le correspondía a las señoras Elidia Blanca Benítez
Reyes conocida por Elidia Blanca viuda de Flores; Santos Marina
Reyes Benítez, y María Amparo Reyes Benítez, como hijas del
causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en
los Art. 988 No. 1o. y el 1699 del Código Civil. En consecuencia,
se le confirió a la aceptante en el carácter dicho la administración
y representación interina de los bienes de la indicada sucesión,
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, a
los veintisiete días del mes de junio del año dos mil siete.- Lic.
ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda.
MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021753-3
DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cincuenta
minutos del día diecinueve de septiembre de dos mil siete, se ha
tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la
herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida a las dieciséis
horas quince minutos del día veinticinco de mayo del año dos mil
cinco, en el Cantón Los Platanares, jurisdicción de la Villa de
Guaymango, su último domicilio dejó el señor CELSO CASTRO
TOVAR o CELSO CASTRO TOBAR o CELSO CASTRO; de parte
de su menor hija IVONNE ROSSMERY CASTRO RIVERA, en
su calidad de heredera Testamentaria instituida por el expresado
causante, a quien se ha nombrado interinamente representante y
163DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.
administradora de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente, la que ejercerá por medio
de su Representante Legal señora MARIA IRMA RIVERA PEÑA
DE CASTRO, ahora VIUDA DE CASTRO.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos
de ley.
Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las quince horas treinta
y cinco minutos del día tres de octubre del año dos mil siete. Dr.
JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- INOCENTE
GRANILLO CASTELLON, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021756-3
DOCTOR JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.-
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y
treinta y cinco minutos del día de hoy; se ha tenido por aceptada
con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defun-
ción dejó la señora CONCEPCIÓN FLORES quien falleció a las
veintidós horas y cincuenta minutos del día dieciocho de abril de
dos mil siete, en el Cantón Jalacatal, de esta jurisdicción de San
Miguel, siendo éste el lugar de su último domicilio; de parte de
la señora CONCEPCIÓN FLORES, de sesenta y un años de edad,
de oficios domésticos, de este domicilio, con Documento Unico
de identidad Número cero cero cero diez mil setecientos treinta y
ocho guión uno, en concepto de hija de la causante.
Confiérese a la aceptante en el carácter indicado, la Administra-
ción y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a los
diecinueve días del mes de Septiembre de dos mil siete.- Dr. JUAN
RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. JOSE
ERNESTO ROMERO FUENTES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021766-3
ELI SIGFREDO VALLE FLORES, Notario, de este domicilio, con
oficina jurídica ubicada en Trece Calle Oriente y Avenida España,
Pasaje Sagrera, Centro Comercial Metro España local doscientos
cinco, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario,
proveída a las ocho horas del día veinte de octubre del año dos
mil seis; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario, la herencia testamentaria, que a su defunción dejara la
señora ANA MARIA JUAREZ ocurrida en HOSPITAL NACIONAL
ROSALES el día veintidós de julio de dos mil seis, de parte de
TANIA LISETE PUENTE JUAREZ, en su concepto de heredera
testamentaria universal, habiéndole conferido la administración y
representación Interina de la sucesión, con las facultades y restric-
ciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia,
por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la
referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en
el término de quince días, contados desde el siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario ELI SIGFREDO VALLE
FLORES. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día
quince días del mes de agosto de dos mil siete.
ELI SIGFREDO VALLE FLORES,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F021787-3
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE
JIQUILISCO. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas de este
día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario en la herencia intestada dejada al fallecer por el señor
JULIO CESAR URIAS, el día ocho de junio del año dos mil cinco,
en la villa de San Agustín, siendo éste su último domicilio, de parte
de la señora Agustina Urías Henrríquez, conocida por Agustina
Urías, en calidad de madre del causante.-
Confiéresele a la heredera declarada la Administración y Re-
presentación Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y
Restricciones de ley.
164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
Fíjese y Publíquese los edictos correspondientes, citando a
los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten
a deducirlo en el término de ley.
Oportunamente extiéndase la certificación respectiva.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco, a
los trece días del mes de agosto de dos mil siete.- Lic. MANUEL
DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic.
SILVIA YANET MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021832-3
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por
resolución proveída por este Tribunal, a las quince horas seis mi-
nutos del día dieciséis de julio del presente año, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
intestada que a su defunción ocurrida a las tres horas treinta minu-
tos del día catorce de junio de mil novecientos noventa y dos, en
el Cantón Metalío, Caserío El Peñón de esta jurisdicción, siendo
la ciudad de Acajutla su último domicilio, dejó el señor CRUZ
VASQUEZ CORTEZ, de parte de la señora CANDIDA VASQUEZ
DE CARCAMO, en su concepto de hija del expresado causante;
por lo que se le ha conferido a dicha aceptante la administración
y representación interina de la sucesión con las facultades y res-
tricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la he-
rencia, a que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término
de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación
de este edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las
quince horas treinta y cinco minutos del día dieciséis de julio
del dos mil siete. Lic. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ
ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. ELSA
CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021866-3
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil, de este distrito judicial,
al público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejó la causante EUGENIA ALFARO
DE ESPERANZA conocida por EUGENIA ALFARO VIUDA DE
ESPERANZA, o EUGENIA ALFARO, quien falleció el día doce
de abril de dos mil cinco, en el Hospital de Maternidad, la Divina
Providencia de Santiago Texacuangos, San Salvador, siendo San
Luis Talpa su último domicilio, por parte del señor MIGUEL AN-
GEL ESPERANZA conocido por MIGUEL ANGEL ESPERANZA
ALFARO, en concepto de hijo de la referida causante y se ha nom-
brado al aceptante, interinamente, administrador y representante
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia,
para que dentro del término de quince días contados a partir del
siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a
deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, quince de junio de
dos mil siete.- Entrelíneas: o EUGENIA ALFARO-Valen.- Dr. LUIS
SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO
RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021969-3
TITULOS DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER. Que a esta ofi cina se ha presentado la Licencia-
da Nuria Liseth Orantes de Rosales, apoderada especial de la señora
MARIA DEL CARMEN AGUILAR VIUDA DE HERNANDEZ, de
generales antes expresadas, solicitando se le expida Título de Propiedad
a favor de dicha señora, de un inmueble de naturaleza urbana situado
en el Barrio San José de esta Ciudad, de la extensión superfi cial según
fi cha catastral CIENTO DIECIOCHO PUNTO NOVENTA Y DOS ME-
TROS CUADRADOS, que mide y linda AL NORTE: Nueve metros
diecisiete centímetros con Evangelina del Rosario Portillo Meléndez;
AL ORIENTE: Trece metros setenta y cinco centímetros con Erlinda
Meléndez de Maravilla, calle de por medio; AL SUR: Catorce metros
veinte centímetros con Isabel Hernández; AL PONIENTE: Trece metros
165DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.
veintinueve centímetros con María Herminia Meléndez de Rodríguez
carretera panamericana antigua de por medio. Lo adquirió por compra
que hizo a la señora Inés Meléndez viuda de Aguilar. Lo adquirió de
buena fe en forma quieta, pacífi ca, continua e ininterrumpida, posesión
que unida a la de su tradente data más de treinta años. Los colindantes
son de este domicilio.
Alcaldía Municipal: Santo Domingo, veintiuno de agosto del dos
mil siete. JORGE ALBERTO ARGUETA MALDONADO, ALCALDE
MUNICIPAL. FLOR DE MARIA RODRIGUEZ, SECRETARIA MU-
NICIPAL.
3 v. alt. No. F021868-3
El Infrascrito Alcalde Municipal,
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado JOSE ANTO-
NIO BARILLAS RAMOS, de cuarenta y cinco años de edad, jornalero,
de este domicilio, con Documento Único de Identifi cación número Cero
dos millones novecientos ochenta mil seiscientos noventa y uno-cuatro,
a solicitar se le extienda TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de
naturaleza urbana, situado en el barrio San José de esta ciudad, compuesto
según su solicitud de DOSCIENTOS OCHENTA PUNTO SETENTA Y
CINCO METROS CUADRADOS de superfi cie, que mide y linda: Al
NORTE, mide DIEZ PUNTO CERO CERO METROS, linda con pro-
piedad de JESUS MENJIVAR; AL ORIENTE, se compone de tres tiros,
el primero de sur a norte mide DOS PUNTO CERO CERO METROS,
el segundo de oriente a poniente mide QUINCE PUNTO CINCUENTA
METROS y el tercero de sur a norte mide VEINTICUATRO PUNTO
VEINTICINCO METROS, linda con propiedad del Instituto de Previsión
Social de La Fuerza Armada, Walter Enrique Campos y David Baltasar
Elías Urrutia Lovo, calle pública de por medio, Al SUR, VEINTISEIS
PUNTO DIEZ METROS linda con Mirtala Arévalo de Campos, Silvia
Guadalupe Campos Arévalo e Irvin Jacobo Campos Arévalo, AL PO-
NIENTE, VEINTISEIS PUNTO VEINTICINCO METROS y linda
con propiedad de Julio César Rivas Opico, Marta Rosario Monge de
Guardado, José Edgar Rodas Escobar, Pedro Escobar Rodas y Adela
Escobar Rodas. No es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión
con otra persona.- Lo hubo por asignación de su difunta madre, lo valúa
en MIL DOCIENTOS DOLARES.
Se avisa al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal, El Rosario, departamento de La Paz, tres de
agosto de dos mil siete. DR. WILBERG DE JESUS GALLARDO JOVEL,
ALCALDE MUNICIPAL.- SERGIO EDUARDO QUINTANILLA
PADILLA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F022004-3
TITULOS SUPLETORIOS
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para
efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado, la Licenciada
ENMA LETICIA AMAYA GOMEZ, como Apoderada General Judicial
de la señora AMANDA ARGUETA BONILLA, a solicitar a favor de ésta,
TITULO SUPLETORIO sobre un terreno de naturaleza rústica, ubicado
en el lugar conocido como Cantón El Rodeo, Caserío Los Quebrachos,
de la jurisdicción de Jocoaitique, distrito de Jocoaitique, departamento de
Morazán; de la capacidad superfi cial de CUATROCIENTOS TREINTA
Y TRES PUNTO DOCE METROS CUADRADOS, de las medidas y
linderos siguientes: AL ORIENTE, mide veintiséis metros, linda con el
resto del terreno de la vendedora señora MARIA MATILDE CHAVARRIA
MARADIAGA, los divide cerco de malla ciclón que se pondrá de por
medio: AL NORTE, mide quince metros, linda con terreno Sucesión
de Rufi na Amaya, ahora de Marta Maritza Amaya, los divide cerco de
alambre de por medio: AL PONIENTE, mide veintitrés metros, linda
con terreno de la señora Fidelina Márquez Amaya, los divide cerco de
alambre y calle privada de por medio: y AL SUR, mide veinte metros,
linda con terreno de la señora María Gómez, los divide cerco de alambre
de por medio. Dicho inmueble lo adquirió la señora Argueta Bonilla,
por compraventa de Posesión Material que le hizo a la señora MARIA
MATILDE CHAVARRIA MARADIAGA, y lo valora en la cantidad de
CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERI-
CA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Morazán, a las doce horas del día cinco de octubre del dos mil
siete..- LICDO. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ
2º DE 1ª INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ
SANCHEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021734-3
166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL
PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licencia-
da MARIA EVANGELINA RIVERA DURAN, en calidad de Apode-
rada General Judicial del señor JOSE ODILON BONILLA HENRIQUEZ
o JOSE ODILON BONILLA, de cincuenta y siete años de edad, agri-
cultor, del domicilio y residencia del Cantón Paratao, Caserío Catarina
Abajo, Jurisdicción de Victoria Departamento de Cabañas, solicitando
se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor del señor BONILLA
HENRIQUEZ, de dos porciones de terreno que forman un solo cuerpo,
de naturaleza rústica, situado en el Cantón Paratao, jurisdicción de
Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas de una extensión superfi cial
de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO
PUNTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS, de los lin-
deros y colindancias siguientes: a partir del esquinero sur oriente iden-
tifi cado en el plano topográfi co, como punto Qu-33, cuyos rumbos y
distancias se describen así: LADO SUR: lindero formado por catorce
tramos rectos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, norte
setenta y ocho grados veintitrés minutos doce segundos oeste y con una
distancia de ocho punto quince metros; Tramo Dos, sur sesenta y nueve
grados veintiséis minutos treinta y ocho segundos oeste y con una dis-
tancia de ocho punto veintinueve metros; Tramo Tres, sur cuarenta
grados treinta y dos minutos un segundo oeste y con una distancia de
treinta y cinco punto ochenta y siete metros; Tramo Cuatro, sur sesenta
y tres grados diecisiete minutos cuarenta y dos segundos oeste y con una
distancia de veintitrés punto setenta y nueve metros; Tramo cinco, sur
ochenta y ocho grados cuarenta y cinco minutos ocho segundos oeste y
con una distancia de diez punto cincuenta y seis metros; Tramo seis,
norte cuarenta y ocho grados cincuenta y cuatro minutos veintiún se-
gundos oeste con una distancia de siete punto cero seis metros; Tramo
Siete, norte sesenta y cuatro grados cincuenta y nueve minutos seis se-
gundos oeste y con una distancia de dieciséis punto treinta y tres metros;
Tramo Ocho, sur veintiséis grados cincuenta y ocho minutos cuarenta
y nueve segundos oeste y con una distancia de cuatro punto treinta y dos
metros; Tramo Nueve, sur treinta y tres grados cuarenta y tres minutos
cuarenta y cinco segundos oeste y con una distancia de cuarenta punto
sesenta y tres metros; Tramo Diez, sur treinta y seis grados cincuenta y
dos minutos doce segundos oeste; con una distancia de tres punto cin-
cuenta y cinco metros; Tramo Once, sur cuarenta y seis grados cincuen-
ta y cuatro minutos cincuenta y dos segundos oeste con una distancia
de doce punto cuarenta y nueve metros; Tramo Doce, sur cincuenta y
cinco grados treinta y seis minutos cincuenta y cinco segundos oeste
con una distancia de veintidós punto cuarenta y dos metros; Tramo
Trece, sur cuarenta y ocho grados veintiún minutos cincuenta y nueve
segundos oeste con una distancia de cincuenta y dos punto catorce
metros y Tramo Catorce, sur cincuenta grados cuarenta y seis minutos
diez segundos oeste y con una distancia de quince punto cinco metros.
Linda por los primeros siete tramos con Manuel de Jesús Castro, que-
brada El Copalillo de por medio (de invierno) y por los restantes tramos
con Manuel de Jesús Castro. LADO PONIENTE: formado por veintio-
cho tramos rectos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno,
norte veinte grados cuarenta y cuatro minutos treinta segundos oeste y
con una distancia de dieciocho punto siete metros; Tramo Dos, norte
seis grados treinta y siete minutos cero segundos oeste y con una dis-
tancia de cinco punto cero tres metros, Tramo Tres, norte veintisiete
grados cuarenta y ocho minutos treinta y cinco segundos oeste y con
una distancia de nueve punto ochenta y ocho metros; Tramo Cuatro,
norte treinta y ocho grados seis minutos cincuenta y cinco segundos
oeste con una distancia de seis punto noventa metros; Tramo Cinco,
norte veintisiete grados veintisiete minutos treinta y siete segundos
oeste con una distancia de siete punto dieciséis metros; Tramo Seis,
norte doce grados veintiocho minutos veintiocho segundos oeste; con
una distancia de doce punto cincuenta y cinco metros; Tramo Siete,
norte veintiocho grados cincuenta y tres minutos cuarenta y seis segun-
dos oeste; y con una distancia de siete punto treinta y siete metros;
Tramo Ocho, norte doce grados cincuenta y nueve minutos once segun-
dos oeste, con una distancia de quince punto setenta y cinco metros;
Tramo Nueve, norte veintinueve grados cincuenta minutos cuarenta y
un segundos oeste con una distancia de catorce punto noventa y tres
metros; Tramo Diez, norte cuarenta y ocho grados veintitrés minutos
cincuenta y cuatro segundos oeste y con una distancia de diecisiete
punto ochenta y nueve metros; Tramo Once, norte sesenta y cuatro
grados treinta y tres minutos cincuenta segundos oeste con una distancia
de cuatro punto cincuenta y cuatro metros; Tramo Doce, norte cincuen-
ta grados cincuenta y seis minutos veinticuatro segundos oeste con una
distancia de veinticinco punto cuarenta y nueve metros; Tramo Trece,
norte cuarenta y dos grados cuarenta y cuatro minutos cinco segundos
oeste con una distancia de catorce punto trece metros; Tramo Catorce,
norte treinta y siete grados seis minutos treinta y cuatro segundos oeste
y con una distancia de tres punto treinta y cinco metros; Tramo Quince,
norte cuarenta y dos grados veintiún minutos veintisiete segundos oes-
te y con una distancia de dos punto treinta metros; Tramo dieciséis,
norte cuarenta grados dieciocho minutos veintiocho segundos oeste y
con una distancia de cuatro punto veinticuatro metros; Tramo Diecisie-
te, norte veinticinco grados cero minutos veintiocho segundos oeste y
con una distancia de tres punto setenta y ocho metros; Tramo Dieciocho,
norte treinta y seis grados veintitrés minutos cuarenta segundos oeste y
con una distancia de cuatro punto ochenta y dos metros; Tramo dieci-
nueve, norte treinta y dos grados veintiocho minutos dieciséis segundos
oeste con una distancia de uno punto noventa y seis metros; Tramo
Veinte, norte diecisiete grados cincuenta y nueve minutos treinta y dos
segundos oeste con una distancia de diez punto veintitrés metros; Tramo
Veintiuno, norte cero tres grados cero minutos veinticinco segundos
oeste con una distancia de quince punto sesenta y tres metros; Tramo
Veintidós, norte cuatro grados diecisete minutos cuarenta segundos este
con una distancia de cinco punto cuarenta y ocho metros; Tramo Vein-
titrés, norte once grados cero minutos cero segundos este y con una
distancia de cuatro punto treinta y cinco metros; Tramo Veinticuatro,
norte treinta y nueve grados treinta y un minutos veintiún segundos
oeste y con una distancia de seis punto setenta y cuatro metros; Tramo
167DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.
Veinticinco, norte cero dos grados un minuto cincuenta y ocho segundos
este y con una distancia de seis punto cuarenta y ocho metros; Tramo
Veintiséis, norte dieciseis grados nueve minutos cuarenta y dos segundos
este y con una distancia de once punto sesenta y cuatro metros; Tramo
veintisiete, norte catorce grados cinco minutos veintidós segundos este
y con una distancia de cinco punto veintidós metros y Tramo Veintiocho,
norte cuarenta y seis grados veintiocho minutos cincuenta y siete segun-
dos este y con una distancia de tres punto cero un metros. Linda por los
primeros veinticuatro tramos con inmueble de Miguel Pineda y por los
fi nales tramos con inmueble de Heriberto López y camino real que
conduce a la ciudad de Victoria de por medio. LADO NORTE: linde-
ro formado por veintiún tramos rectos, con los siguientes rumbos y
distancias Tramo Uno, sur cincuenta y cinco grados treinta minutos
cincuenta y ocho segundos este y con una distancia de uno punto vein-
te metros; Tramo Dos, sur veintiocho grados veinticuatro minutos
cuarenta segundos este con una distancia de dieciséis punto cincuenta
y dos metros; Tramo Tres, sur cuarenta grados quince minutos seis
segundos este y con una distancia de once punto cero dos metros, Tramo
Cuatro, sur treinta y nueve grados veinticuatro minutos veintinueve
segundos este y con una distancia de seis punto cuarenta y seis metros;
Tramo Cinco, norte sesenta y siete grados cincuenta y seis minutos
treinta y nueve segundos este y con una distancia de cuarenta y un
punto ochenta y un metros; Tramo Seis, norte ochenta y un grados diez
minutos treinta y tres segundos este y con una distancia de veintiséis
punto veintisiete metros, Tramo siete, sur ochenta grados dos minutos
cuarenta y tres segundos este y con una distancia de cuatro punto no-
vente y siete metros, Tramo Ocho. Sur setenta y dos grados treinta y
seis minutos treinta y seis segundos este y con una distancia de cinco
punto setenta y dos metros; Tramo Nueve Sur, cincuenta y siete grados
veintiocho minutos cincuenta y siete segundos este y con una distancia
de dieciocho punto noventa y siete metros, Tramo Diez, norte ochenta
y nueve grados cuarenta y dos minutos veinticinco segundos este y con
una distancia de siete punto ochenta y dos metros; Tramo Once, norte
setenta y cinco grados cuarenta y un minutos veintisiete segundo este
y con una distancia de seis punto once metros, Tramo Doce, sur setenta
y un grados treinta y seis minutos cincuenta y cinco segundos este con
una distancia de siete punto veinte metros; Tramo Trece, sur cincuenta
y ocho grados seis minutos cuatro segundos este y con una distancia de
diecisete punto sesenta y seis metros; Tramo Catorce, sur cuarenta y un
grados cuarenta y ocho minutos tres segundos este y con una distancia
de dieciséis punto veintidós metros; Tramo Quince, sur dieciocho grados
cinco minutos doce segundos este y con una distancia de seis punto
setenta y seis metros; Tramo Dieciséis. Norte veinticuatro grados vein-
tidós minutos treinta y nueve segundos este y con una distancia de ocho
punto cincuenta y cinco metros; Tramo Diecisiete, norte veintiocho
grados trece minutos doce segundos este y con una distancia de treinta
y tres punto sesenta metros; Tramo dieciocho, norte cincuenta y ocho
grados treinta y siete minutos treinta y un segundos este y con una
distancia de treinta y seis punto cincuenta y nueve metros; Tramo die-
cineuve; norte trienta y siete grados cincuenta y siete minutos cuarenta
y tres segundos este y con una distancia de uno punto quince metros;
Tramo Veinte, norte veintitrés grados veintiocho minutos veinticuatro
segundos este y con una distancia de veinticinco punto cuarenta y seis
metros; y tramo Veintiuno, norte veintiocho grados diecineuve minutos
catorce segundos este y con una distancia de veintitrés punto sesenta y
cinco metros. Linda por los primeros cuatro tramos con inmueble de
Alba Dolores Bonilla, por los siguientes cuatro tramos con Alba Dolores
Bonilla, quebrada El Copalillo de por medio (de invierno) de por medio,
por los siguientes siete tramos con Jacobo Bonilla, quebrada El Copa-
lillo de por medio y por los fi nales tramos con Jacobo Bonilla. LADO
ORIENTE: Lindero formado por once tramos rectos, con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo Uno, sur cuarenta y seis grados veintitrés
minutos treinta y siete segundos este y con una distancia de once
punto cinco metros; Tramo Dos, sur treinta y siete grados catorce mi-
nutos nueve segundos este y con una distancia de veinte punto noventa
y nueve metros; Tramo Tres, sur cuarenta y seis grados cincuenta y dos
minutos cincuenta segundos este y con una distancia de quince punto
cero ocho metros, Tramo Cuatro, norte ochenta y nueve grados tres
minutos catorce segundos este y con una distancia de cinco punto cua-
renta y cinco metros; Tramo Cinco, sur setenta y nueve grados cincuen-
ta y nueve minutos treinta y un segundos este con una distancia de dos
punto noventa y tres metros; Tramo seis, sur sesenta y siete grados
cincuenta y un minutos diez segundos este con una distancia de catorce
punto cuarenta y seis metros; Tramo Siete, sur veintiún grados veintiún
minutos cincuenta y un segundos oeste con una distancia de doce pun-
to setenta y un metros; Tramo Ocho, norte sesenta y ocho grados trein-
ta y ocho minutos nueve segundos oeste y con una distancia de dos
metros; Tramo Nueve, sur veintiún grados dieciocho minutos treinta y
tres segundos este con una distancia de cincuenta punto noventa y un
metros; Tramo Diez; sur un grado treinta y seis minutos veintisiete
segundos oeste y con una distancia de tres punto cero seis metros y
Tramo Once sur trece grados catorce minutos treinta y siete segundos
oeste y con una distancia de veinticuatro punto setenta y siete metros.
Con lo que se llega al esquinero sur oriente donde se inició la presente
descripción técnica. Linda por los primeros seis tramos con inmueble
de Delfa Esmeralda Mejía Bonilla y por los fi nales tramos con inmue-
ble de Manuel Castro y con quebrada de invierno el tambor de por
medio por los fi nales cuatro tramos. El inmueble contiene los siguientes
servicios y accesorios:Doscientos cuatro punto cincuenta metros cua-
drados de construcción sistema mixto, servicios básicos de agua potable,
servicios básicos de energía eléctrica, pozo artesano, nacimiento de agua
de invierno. Lo obtuvo por compra que le hizo al señor DARIO
HENRIQUEZ, en los años mil novecientos noventa y siete y dos mil
tres y los valora en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, ambos inmuebles que
forman un solo cuerpo.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, SENSUNTEPEQUE: a
los trece días del mes de agosto de dos mil siete. LIC. JOSE ANGEL
POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. HUGO
ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021824-3
168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
MARCAS DE FABRICA
No. de Expediente: 2007069366
No. de Presentación: 20070097544
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado ZOILA DEL CARMEN CRUZ DE FIGUEROA, en su calidad de APODERADO de ONTHRU INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el Registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
ONTHRU
Consistente en: la palabra ONTHRU, que servirá para: AMPA-RAR: SERVICIOS DE DIFUSION DE MATERIAL PUBLICITARIO A CUENTA DE TERCEROS MEDIANTE REDES DE COMUNICA-CION ELECTRONICAS; PROMOCION DE BIENES Y SERVICIOS A TERCEROS MEDIANTE LA PREPARACION Y COLOCACION DE BANNERS (CARTELES) PUBLICITARIOS; PROPAGANDA Y/O PUBLICIDAD ELECTRONICA A TRAVES DE INTERNET DE BIENES Y SERVICIOS PARA TERCEROS.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de agosto del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de octubre del año dos mil siete.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTANEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C013352-3
No. de Expediente: 2007070472
No. de Presentación: 20070099270
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado MILTON
ALBERTO RAMOS LOPEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el Registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO.
Consistente en: Las palabras Mr. Garlic y diseño, traducido al
castellano como Señor Ajo, a los elementos denominativos no se le
concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: AJO FRESCO.
La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cinco de octubre del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C013355-3
No. de Expediente: 2007068940
No. de Presentación: 20070096769
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado IRENE TERESA
ARRIETA BUSTAMANTE, en su calidad de APODERADO GENERAL
JUDICIAL Y ESPECIAL de CONFECCIONES Y DERIVADOS DE
PIEL, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA,
solicitando el Registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
CIO.
ALDO NERO
Consistente en: Las palabras ALDO NERO, sobre la palabra ALDO
no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: VESTIDOS,
CALZADOS, SOMBRERERIA.
169DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, ocho de agosto del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021793-3
No. de Expediente: 2007068941
No. de Presentación: 20070096770
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado IRENE TE-
RESA ARRIETA BUSTAMANTE, en su calidad de APODERADO de
CONFECCIONES Y DERIVADOS DE PIEL, SOCIEDAD ANONIMA,
de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el Registro de la MAR-
CA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
ALDO NERO
Consistente en: Las palabras ALDO NERO, que servirá para: AM-
PARAR: CUERO E IMITACIONES DEL CUERO, PRODUCTOS DE
ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIE-
LES DE ANIMALES, CUEROS, BAULES Y MALETAS; PARAGUAS,
SOMBRILLAS Y BASTONES; FUSTAS Y GUARNICIONERIA.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, ocho de agosto del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021797-3
No. de Expediente: 2007069559
No. de Presentación: 20070097845
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado MARIO
ENRIQUE CASTILLO CORTEZ, en su calidad de REPRESENTAN-
TE LEGAL de MEDICAL SOLUTION, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEDSOL, S.A DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el Registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO.
MEDITOR
Consistente en: La palabra MEDITOR, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS MEDICINALES Y FARMACÉUTICOS PARA
USO HUMANO.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año
dos mil siete.
170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil siete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021834-3
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2007066249
No. de Presentación: 20070092195
LA INFRASCRITA REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado AIDA
EUGENIA MENDEZ conocida por AIDA EUGENIA MENDEZ
MARTINEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PRO-
PIETARIO, solicitando el Registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: Las palabras OFFICE SHOP y diseño; las pala-
bras “OFFICE SHOP” traducidas al idioma castellano como Tienda de
ofi cina; por las palabras de uso común no se concede exclusividad, que
servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
DEDICADO A LA VENTA DE PAPEL, CARTON, LIBROS, REVIS-
TAS Y ÚTILES ESCOLARES Y DE ESCRITORIOS, UBICADO EN
2ª. AVENIDA SUR # 303, BARRIO EL CALVARIO, SAN MIGUEL.
La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecisiete de agosto del año dos mil siete.
ALICIA ESTER GARCIA COREAS,
REGISTRADOR.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C013334-3
No. de Expediente: 2007066250
No. de Presentación: 20070092196
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado AIDA
EUGENIA MENDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad
de PROPIETARIO, solicitando el Registro del NOMBRE COMER-
CIAL.
Consistente en: La expresión Librería Medalla Milagrosa y diseño,
que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA, DEDICADA A LA
VENTA DE PAPEL, CARTON, LIBROS, REVISTAS Y UTILES ES-
COLARES Y DE ESCRITORIO, UBICADA EN 2ª. AVENIDA SUR
# 303, BARRIO EL CALVARIO, SAN MIGUEL.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos
mil siete.
171DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de agosto del año dos mil siete.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C013335-3
No. de Expediente: 2007070223
No. de Presentación: 20070098880
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado FRANCISCO
JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL
JUDICIAL de LABORATORIOS LOPEZ, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS LOPEZ, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el Registro del
NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: La expresión FARMACIAS IDEM y diseño, que
servirá para: DISTINGUIR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
DEDICADO A COMERCIALIZACION DE MEDICAMENTOS.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año
dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiocho de septiembre del año dos mil siete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C013342-3
No. de Expediente: 2007069994
No. de Presentación: 20070098564
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado JOSE
DOUGLAS VEGA ARGUETA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el Registro del NOMBRE
COMERCIAL.
Consistente en: Las palabras LA CASONA DE LOS VEGA y
diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO
DE SERVICIO DEDICADO A LA PRESTACION DE SERVICIOS
DE ALOJAMIENTO, ALIMENTACION, TOURS Y EVENTOS.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año
dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C013377-3
172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
MATRICULAS DE COMERCIO
ASIENTO DE EMPRESA 2002016042
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002016042-001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LIZZETTE
IRAHETA DE CASTRO, en su calidad de Representante Legal de la
Sociedad JOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que
puede abreviarse JOR, S. A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA,
del domicilio y departamento de SAN SALVADOR cuya escritura social
está inscrita bajo el número 9 del Libro 692 del Registro de Sociedades
del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria:
0614-111289-103-4; el cual ha presentado solicitud a las once horas y
cincuenta y cinco minutos del día once de septiembre de dos mil siete.,
con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002016042 inscripción
135 y el asiento de Establecimiento No. 2002016042-001 inscripción
136, ambos del Libro 158 de Asientos de Matrícula de Empresa y Es-
tablecimientos; la Empresa denominada JOR, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a BIENES RAICES, con
dirección en 2ª AVENIDA NORTE, No. 129, 2ª. PLANTA No. 239
del domicilio y departamento de San Salvador cuyo activo asciende a
CUARENTA Y DOS MILLONES OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA
Y DOS 10/100 COLONES (¢42,008,532.10) y que tiene el estableci-
miento siguiente: 001-) denominado JOR, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE ubicado en 2ª AVENIDA NORTE, No. 129, 2ª
PLANTA, No. 239 del domicilio y departamento de SAN SALVADOR
y que se dedica a BIENES RAICES.-
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veinticinco de septiembre de dos mil siete.
LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C013318-3
ASIENTO DE EMPRESA 2002007420
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002007420-001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ALBERTO
MIGUEL COHEN PINTO en su calidad de Representante legal de la
sociedad SALAMBO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-
BLE que pude abreviarse SALAMBO, S.A. DE C.V.; de nacionalidad
SALVADOREÑA, del domicilio de COMASAGUA, LA LIBERTAD,
cuya escritura social está inscrita bajo el número 14 del libro 236 del
Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Iden-
tifi cación Tributaria: 0614-130978-001-0; el cual ha presentado solicitud
a las quince horas y seis minutos del día veintiséis de febrero de dos
mil siete., con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002007420
inscripción 159 y el asiento de Establecimiento No. 2002007420-001
inscripción 160, ambos del libro 155 de Asientos de Matrícula de Empresa
y Establecimiento; la Empresa denominada SALAMBO, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a CULTIVO
Y EXPORTACION DE CAFE, con dirección en COMASAGUA, LA
LIBERTAD, cuyo activo asciende a OCHOCIENTOS OCHO MIL
SEISCIENTOS VEINTISIETE 46/100 DOLARES ($ 808,627.46) y
que tiene el (los) establecimiento(s) siguiente (s): 001-) denominado
SALAMBO, S. A. C. V. ubicado en COMASAGUA, LA LIBERTAD,
y que se dedica a CULTIVO Y EXPORTACIÓN DE CAFE.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintiocho de agosto de dos mil siete.
RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C013320-3
ASIENTO DE EMPRESA 2002010885
ESTABLECIMIENTO 2002010885-002
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDUARDO
QUIÑONEZ CAMINOS en su calidad de Representante legal de la
sociedad SERVICIOS INDUSTRIALES Y AGRICOLAS, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura está inscrita
bajo el número 13 del libro 455 del Registro de Sociedades del Registro
de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-220585-
002-9, ha presentado solicitud de apertura de nuevo establecimiento a
las nueve horas y dos minutos del día veintiocho de agosto de dos mil
173DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.
siete. Con la cual se otorgó asiento de Establecimiento No. 2002010885-
002; denominado HOTEL HOLIDAY INN situado en BOULEVARD Y
URBANIZACIÓN SANTA ELENA A 400 METROS DE LA EMBAJA-
DA AMERICANA del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA
LIBERTAD y que forma parte de la empresa denominada SERVICIOS
INDUSTRIALES Y AGRICOLAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-
TAL VARIABLE, la cual se dedica a PRESTACION DE SERVICIOS
TECNICOS Y ADMINISTRATIVOS, con dirección en COLONIA SAN
BENITO, BOULEVARD DEL HIPODROMO, No. 539 del domicilio
de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a: TRECE MILLONES
NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y
CUATRO 00/100 DOLARES ($13,922,474).
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintiocho de agosto de dos mil siete.
LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C013322-3
ASIENTO DE EMPRESA 2002024708
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002024708-001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ALBERTO
COHEN en su calidad de Representante legal de la sociedad EXPORTA-
DORA GERMANIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-
BLE que puede abreviarse GERMANIA S.A. DE C. V; de nacionalidad
SALVADOREÑA, del domicilio de COMASAGUA, LA LIBERTAD,
cuya escritura social está inscrita bajo el número 53 del libro 1140
del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de
Identifi caciones Tributaria: 0504-300895-101-1; el cual ha presentado
solicitud a las dieciséis horas y veintinueve minutos del día veintiséis
de agosto de dos mil dos, con la cual se otorgó el asiento de Empresa
No. 2002024708 inscripción 178 y el asiento de Establecimiento No.
2002024708-001 inscripción 179, ambos del libro 153 de Asientos de
Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada EX-
PORTADORA GERMANIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, la cual se dedica a CULTIVO, BENEFICIADO Y EX-
PORTACION DE CAFÉ, con dirección en COLONIA FLOR BLANCA,
53ª AVENIDA SUR, EDIFICIO CURTIS, No. 123 del domicilio de
SAN SALVADOR, SAN SALVADOR cuyo activo asciende a TRES
MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS
CINCO 82/100 COLONES (¢3,537,205.82) y que tiene el establecimiento
siguiente: 001-) denominado EXPORTADORA GERMANIA, S.A. DE
C.V. ubicado en COLONIA FLOR BLANCA, 53ª AVENIDA SUR,
EDIFICIO CURTIS, No. 123, SAN SALVADOR, SAN SALVADOR
y que se dedica a CULTIVO, BENEFICIADO Y EXPORTACIÓN DE
CAFÉ.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, nueve de agosto del dos mil siete.
LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C013323-3
ASIENTO DE EMPRESA 2002007153
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002007153- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ALBERTO
MIGUEL COHEN PINTO, en su calidad de Representante legal de la
sociedad ASÉSORA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-
BLE que puede abreviarse ASESORA, S. A. DE C. V.; de nacionalidad
SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura
social está inscrita bajo el número 22 del libro 231 del Registro de
Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación
Tributaria: 0614-270978-003-5; el cual ha presentado solicitud con la
cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002007153 inscripción 85
y el asiento de Establecimiento No. 2002007153 - 001 inscripción 86,
ambos del libro 154 de Asientos de Matrícula de Empresa y Estableci-
miento; la Empresa denominada ASESORA, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a CULTIVO Y EXPORTA-
CION DE CAFE, con dirección en COMASAGUA, LA LIBERTAD,
cuyo activo asciende a NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL
OCHOCIENTOS NOVENTA 73/100 DOLARES ($934,890.73) y que
tiene el establecimiento siguiente : 001-) denominado ASESORA. S. A.
DE C. V. ubicado en COMASAGUA, LA LIBERTAD y que se dedica
a CULTIVO Y EXPORTACION DE CAFE.
174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, trece de agosto de dos mil siete.
LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C013324-3
ASIENTO DE EMPRESA 2007059452
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007059452- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDUARDO
QUIÑONEZ CAMINOS, en su calidad de Representante legal de la
sociedad HOTELES Y SERVICIOS TURISTICOS, SOCIEDAD ANO-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse HOTELES Y
SERVICIOS TURISTICOS, S. A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad
SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura
social está inscrita bajo el número 50 del libro 2239 del Registro de
Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación
Tributaria: 0614-220761-015-0; el cual ha presentado solicitud a las
diez horas y cuatro minutos del día catorce de agosto de dos mil siete,
con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2007059452 inscripción
187 y el asiento de Establecimiento No.2007059452-001, inscripción
188, ambos del Libro 154 de Asientos de Matrícula de Empresa y
Establecimiento; la Empresa se denomina HOTELES Y SERVICIOS
TURÍSTICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la
cual se dedica a ACTIVIDADES RELACIONADAS A LA INDUSTRIA
HOTELERA EN GENERAL, con dirección en 89ª AVENIDA NORTE Y
11 CALLE PONIENTE, COLONIA ESCALON del domicilio de SAN
SALVADOR, SAN SALVADOR cuyo activo asciende a ONCE MIL
CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES ($11,428.57)
y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado HOTELES
Y SERVICIOS TURISTICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE ubicado en 89ª AVENIDA NORTE Y 11 CALLE PONIEN-
TE, COLONIA ESCALON del domicilio de SAN SALVADOR, SAN
SALVADOR y que se dedica a ACTIVIDADES RELACIONADAS A
LA INDUSTRIA HOTELERA EN GENERAL.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, diecisiete de agosto de dos mil siete.
LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C013325-3
ASIENTO DE EMPRESA 2001029517
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2001029517- 001,002
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EFRAIN
TORRES HERNANDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, número
de Documento Unico de Identidad 02203027-5 del domicilio de SAN
SALVADOR, con Número de Identifi cación Tributaria: 0908-040545-
001-8 el cual ha presentado Solicitud con la cual se otorgó el asiento de
Empresa No. 2002029517 inscripción 239 y el asiento de Establecimiento
No. 2002029517- 001, 002 inscripción, 240 y 241, todos del libro 150
de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se
dedica a VENTA DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS DE VEHI-
CULO AUTOMOTORES, con dirección en COLONIA 3 DE MAYO,
ANTIGUA CALLE FERROCARRIL, N° 2121 del domicilio de SAN
SALVADOR, cuyo activo asciende a CIENTO CUARENTA Y SIETE
MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS DOLARES ($147,392.00)
y que tiene los establecimientos siguientes: 001-) denominado RE-
PUESTOS TORRES ubicado en COLONIA 3 DE MAYO, ANTIGUA
CALLE FERROCARRIL, N° 2121, SAN SALVADOR y que se dedica
a VENTA DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS DE VEHICULO
AUTOMOTORES, 002-) denominado REPUESTOS TORRES ubicado
en BARRIO Y CALLE CONCEPCION, EDIFICIO SAN GERARDO,
No. 678, SAN SALVADOR y que se dedica a VENTA DE PARTES,
PIEZAS Y ACCESORIOS DE VEHICULO AUTOMOTORES.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, nueve de julio de dos mil siete.
LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C013326-3
175DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.
ASIENTO DE EMPRESA 2006055774
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS:
HACE SABER: Que esta ofi cina se ha presentado RONALD
OMAR MORAN CRUZ, en su calidad de Representante legal de la
sociedad REPRESENTACIONES DE COMPUTACION E INGENIERIA
ELECTRICA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-
TAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de
CIUDAD DELGADO, cuya escritura social está inscrita bajo el número
23 del libro 1510 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio,
con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-260100-101-6, ha pre-
sentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCION DE LA EMPRESA,
a las catorce horas y treinta y cuatro minutos del día trece de agosto de
dos mil siete. Con la cual se le otorga el asiento de modifi cación No.
94 del libro 154 del folio 189 al 190; a favor de la Empresa denomi-
nada REPRESENTACIONES DE COMPUTACION E INGENIERIA
ELECTRICA SALVADOREÑA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, la cual se dedica a COMERCIALIZACION DE MATE-
RIAL ELECTRICO Y TELECOMUNICACIONES, con dirección en
REPARTO SANTA ALEGRIA, PASAJE No. 21, No. 4 del domicilio
de CIUDAD DELGADO, SAN SALVADOR.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, catorce de agosto de dos mil siete.
LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C013327-3
ASIENTO DE EMPRESA 2007058741
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007058741- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN JOSE
ROBERTO MATHIES REGALADO, en su calidad de Representante
legal de la sociedad PROMOTORA DE GENERACION DE ENERGIA
ELECTRICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que
puede abreviarse PROMOTORA DE GENERACION DE ENERGIA
ELECTRICA, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA,
del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita
bajo el número 52 del libro 2182 del Registro de Sociedades del Registro
de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-061006-
104-2; el cual ha presentado solicitud a las nueve horas y treinta y ocho
minutos del día cuatro de mayo de dos mil siete, con la cual se otorgó
el asiento de Empresa No. 2007058741 inscripción 164 y el asiento
de Establecimiento No. 2007058741- 001, inscripción 165, ambos del
Libro 155 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la
Empresa se denomina PROMOTORA DE GENERACION DE ENERGIA
ELECTRICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la
cual se dedica a PROMOCION DE PROYECTOS RELACIONADOS
CON LA GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA Y DEMAS AC-
TIVIDADES CONEXAS, AFINES Y RELACIONADAS, con dirección
en 7ª CALLE PONIENTE ENTRE 79 Y 81 AVENIDA NORTE No.
4126, COLONIA ESCALON del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo
activo asciende a DOSCIENTOS CUARENTA MIL 00/100 DOLARES
($240,000.00) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denomina-
do PROMOTORA DE GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE ubicado en 7ª
CALLE PONIENTE ENTRE 79 Y 81 AVENIDA NORTE No. 4126,
COLONIA ESCALON, SAN SALVADOR y que se dedica a PROMO-
CION DE PROYECTOS RELACIONADOS CON LA GENERACION
DE ENERGIA ELECTRICA Y DEMAS ACTIVIDADES CONEXAS,
AFINES Y RELACIONADAS.
Lo que le hace saber público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintiocho de agosto de dos mil siete.
LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C013328-3
ASIENTO DE EMPRESA 2003051973
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2003051973- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO
HENDERSON MURRAY MEZA, en su calidad de Representante le-
gal de la sociedad PRODUCTOS FORESTALES DE EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; de nacionalidad
SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura
social está inscrita bajo el número 18 del libro 1581 del Registro de
Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación
176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
Tributaria: 0614 -211100 -103 -1; el cual ha presentado solicitud a las
quince horas y veintidós minutos del día veintitrés de diciembre de dos
mil tres, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2003051973
inscripción 110 y el asiento de Establecimiento No. 2003051973 - 001 ins-
cripción 111, ambos del libro 140 de Asientos de Matrícula de Empresa y
Establecimiento; la Empresa denominada PRODUCTOS FORESTALES
DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-
BLE, la cual se dedica a PRODUCCION DE MADERA con dirección
en COLONIA SAN BENITO, BOULEVARD DEL HIPODROMO,
No. 539 del domicilio de SAN SALVADOR, SAN SALVADOR cuyo
activo asciende a SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOS-
CIENTOS CINCUENTA Y CINCO COLONES 07/100 (¢745,255.07) y
que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado PROFORES,
S. A. DE C. V. ubicado en COLONIA SAN BENITO, BOULEVARD
DEL HIPODROMO, No. 539, del domicilio de SAN SALVADOR, SAN
SALVADOR y que se dedica a PRODUCCION DE MADERA.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, cinco de marzo de dos mil siete.
LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C013329-3
ASIENTO DE EMPRESA 2002002581
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002002581- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO
HENDERSON MURRAY MEZA en su calidad de Representante Legal
de la sociedad YAKIMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-
RIABLE que puede abreviarse YAKIMA, S.A. DE C. V.; de nacionalidad
SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura
social está inscrita bajo el número 13 del libro 44 del Registro de Socie-
dades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria:
0614-210861-001-9; el cual ha presentado solicitud a las catorce horas y
cincuenta y nueve minutos del día nueve de agosto de dos mil uno, con la
cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002002581 inscripción 92 el
asiento de Establecimiento No. 2002002581-. 001 inscripción 93, ambos
del libro 157 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la
Empresa denominada YAKIMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, la cual se dedica a INVERSIONISTA, con dirección en
COLONIA SAN BENITO, BOULEVARD DEL HIPODROMO, No. 539
del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DIECISEIS
MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEIS COLO-
NES 15/100 (¢16,735,006.15) y que tiene el establecimiento siguiente:
001-) denominado YAKIMA, S. A. DE C. V. ubicado en COLONIA
SAN BENITO, BOULEVARD DEL HIPODROMO, No. 539, SAN
SALVADOR, y que se dedica a INVERSIONISTA.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, trece de septiembre de dos mil siete.
LICDA. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C013330-3
ASIENTO DE EMPRESA 2002011030
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002011030- 001
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-
TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA ASTRID
DORDELLY DE AVILA en su calidad de Representante legal de la so-
ciedad INGAPO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
que puede abreviarse INGAPO, S.A. DE C.V.; de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, del domicilio de SAN LUIS TALPA, cuya escritura social
está inscrita bajo el número 7 del libro 451 del Registro de Sociedades
del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria:
0614-240485-001-7; quien ha presentado solicitud a las catorce horas
y treinta minutos del día dos de mayo de dos mil seis, con la cual se
otorgó el asiento de Empresa No. 2002011030 inscripción 168 y el
asiento de Establecimiento No. 2002011030- 001 inscripción 169, ambos
del libro 117 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento;
la Empresa denominada INGAPO, S. A. DE C. V., la cual se dedica a
AGROPECUARIA, con dirección en CANTON EL AMATE del domi-
cilio de SAN LUIS TALPA, LA PAZ, cuyo activo asciende a CIENTO
NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS 34/100
DOLARES ($ 195,742.34) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-)
denominado INGAPO, S.A. DE C.V., ubicado en CANTON EL AMATE,
SAN LUIS TALPA, LA PAZ y que se dedica a AGROPECUARIA.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
177DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.
San Salvador, veintiuno de junio de dos mil seis.
MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C013354-3
ASIENTO DE EMPRESA 2007058348
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007058348-001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GERALD
PAUL O' FARRELL MARTINEZ, en su calidad de Representante legal
de la sociedad LAND DEVELOPMENT, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse LAND DEVELOPMENT,
S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio
de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número
26 del libro 2106 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio,
con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-200106 -106 -3; el cual
ha presentado solicitud a las catorce horas y cinco minutos del día cinco
de marzo de dos mil siete, con la cual se otorgó el asiento de Empresa
No. 2007058348 inscripción 130 y el asiento de Establecimiento No.
2007058348 - 001, inscripción 131, ambos del Libro 159 de Asientos
de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina
LAND DEVELOPMENT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-
RIABLE, la cual se dedica a CONSTRUCCION DE OBRAS CIVILES,
ARQUITECTURA Y SERVICIOS CONEXOS , con dirección en AVE-
NIDA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA No. 185 Y FINAL
CALLE RAMON BELLOSO del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo
activo asciende a SESENTA MIL 00/100 DOLARES ($ 60,000.00) y
que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado LAND DE-
VELOPMENT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
ubicado en AVENIDA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA No.
185 Y FINAL CALLE RAMON BELLOSO, SAN SALVADOR y que se
dedica a CONSTRUCCION DE OBRAS CIVILES, ARQUITECTURA
Y SERVICIOS CONEXOS.
Lo que se le hace saber al público para los efectos .
San Salvador, dos de octubre de dos mil siete.
LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F021737-3
ASIENTO DE EMPRESA 2002013906
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002013906-001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE
ALBERTO HARTH DENEKE en su calidad de Representante legal
de la sociedad QUANTUM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que puede abreviarse QUANTUM, S.A. DE C.V. ; de na-
cionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya
escritura social está inscrita bajo el número 49 del libro 622 del Registro
de Sociedades del Registro de Comercio, con número de Identifi cación
Tributaria: 0614-220888-101-0; el cual ha presentado solicitud a las
catorce horas y cuarenta y siete minutos del día veintiséis de julio de dos
mil siete, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002013906,
inscripción 226 y el asiento de Establecimiento No.2002013906-001
inscripción 227, ambos del libro 154 de Asientos de Matrícula de Empresa
y Establecimiento; la Empresa denominada QUANTUM, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a INVERSIO-
NISTA, con dirección en COLONIA SAN BENITO, BOULEVARD
DEL HIPODROMO, No. 539 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo
activo asciende a DIECISIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y
CINCO 78/100 DOLARES ($ 17,545.78) y que tiene el establecimiento
siguiente: 001-) denominado QUANTUM, S. A. DE C. V. ubicado en
COLONIA SAN BENITO, BOULEVARD DEL HIPODROMO, No.
539, SAN SALVADOR y que se dedica a INVERSIONISTA.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintiuno de agosto de dos mil siete.
LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F021776-3
178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
SUBASTAS PUBLICAS
RODOLFO ERNESTO CHACÓN, Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Ana, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado por el Licenciado Carlos Humberto Posada Belloso, en su calidad de Apoderado General Judicial de la CAJA DE CREDITO DE CANDELARIA DE LA FRONTERA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, contra el demandado OTONIEL VEGA BARRIENTOS, reclamándole cantidad de dinero y accesorios, se venderá en este Juzgado en pública subasta y al mejor postor en fecha que oportunamente se dará a conocer el siguiente bien inmueble: “terreno rústico, situado en el Caserío Palo Verde del Cantón El Paste, jurisdicción de Chalchuapa, identifi cada como PORCION “D”, localizada al rumbo Oriente del inmueble general al que perteneció, de una extensión super-fi cial de SETENTA AREAS, con los linderos especiales siguientes: AL NORTE, con propiedad de Gilberto Vega Osorio, y como línea divisoria con la República de Guatemala, mojones de cemento; AL ORIENTE: con Adelina Zúniga, quebrada de por medio; AL SUR, con la Hacienda San Antonio El Paste, ahora San Antonio Cabezón, sucesión de don Gabriel Montenegro, que la representa actualmente don Luis Montenegro, cerca de alambre y árboles de pito y jiote ajena de por medio; y AL PONIENTE: con porción “C”, que se adjudicó a Onofre Barrientos viuda de Vega, conocida por Onofre Barrientos, Onofre Barrientos Jordán, Juana Onofre Barrientos y por Juana Onofre, actualmente cultivado de café.- Inscrito a favor del señor OTONIEL VEGA BARRIENTOS, al Número CATORCE del Libro DOS MIL CUARENTA Y DOS del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente.” Al inmueble le afectan dos gravámenes a favor de la CAJA DE CREDITO RURAL DE CANDELARIA DE LA FRONTERA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE; en los Asientos de Inscripción Números DOS y TRES, de la Matrícula veinte millones ochenta y tres mil tres-cero cero cero cero cero del Registro de la Propiedad de este Departamento; el que quiera hacer posturas que ocurra que se le admitirá siendo legal.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las nueve horas diez minutos del día diecisiete de agosto de dos mil siete.- En-mendado: perteneció -Jordán-Sección-Valen. Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022016-3
LIC. ANA JANCY ELIZABETH GARCÍA HERNÁNDEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por ejecución promovida por la Licenciada MARIA DE LA PAZ OLIVAR DE COTO, y EL DOCTOR MANUEL HUMBERTO MOLINA, en sus carácter de Apoderado General Judicial, de los señores LUIS ORTIZ CANALES y LUIS EUCEDA ORTIZ, conocido por LUIS OCHOA ORTIZ, contra la señora RUTH ANAYA VIUDA DE ERAZO, reclamándoles el pago de CIENTO CINCUENTA MIL COLONES, o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América, más intereses pactados del dieciocho por ciento anual sobre saldos y el cinco por ciento anual adicional por mora ambos pendien-tes de pago desde el día veintiocho de Abril del año dos mil, y costas procesales, se venderá por este Juzgado en PUBLICA SUBASTA, un inmueble de naturaleza urbana, identifi cado como lote número CIENTO DIECISIETE, TIPO D-DOS PASAJE V DE LA COLONIA SANTA LUCIA, Jurisdicción de Ilopango, San Salvador, CIENTO CUARENTA Y SEIS PUNTO ONCE VARAS CUADRADAS de extensión superfi cial,
siendo lo construido de sistema mixto y de una superfi cie de cincuenta y uno punto cincuenta y cuatro metros cuadrados y el área sin construir de cincuenta punto cincuenta y ocho metros equivalentes a ciento cuarenta y seis punto once varas cuadradas, y que a partir de su vértice Noroeste mide y linda: AL NORTE, ocho punto cincuenta y un metros, con casa némero ciento dieciocho tipo D-dos pasaje V, de cinco metros de ancho de por medio; AL ORIENTE, doce metros, con casa número ciento quince D-dos del pasaje V; AL SUR, ocho punto cincuenta y un metros con casa número ciento dieciocho tipo D-dos del pasaje X; y AL PONIENTE, doce metros con casa número ciento diecinueve tipo D-dos del pasaje V, todos los lotes y casas colindantes son parte de la misma colonia. El inmueble está inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de la ciudad de San Salvador, bajo el Sistema de Folio Real con Matrícula número CERO UNO-CERO DOS CUATRO CINCO SEIS CERO- CERO CERO CERO inscripción Uno, del Departamento de San Salvador.
Lo que se hace del conociminto del público, para que todo aquel que tuviere interés en la venta en PUBLICA SUBASTA del inmueble descrito, comparezca a este Tribunal, a hacer posturas en la fecha y hora que oportunamente se señalará.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las diez horas con treinta minutos del día cuatro de julio del dos mil siete. Lic. ANA JANCY ELIZABETH GARCIA HERNANDEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. DANIEL ERNESTO LOPEZ DURAN, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021703-3
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil marcado con el número 41-E-06, promovido por el Licenciado JORGE ALBERTO GARCIA FLORES, en su calidad de Apoderado General Judicial de SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A., entidad absorbente del BAN-CO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, S.A., antes FINANCIERA ATLACATL, S.A., contra la señora GLORIA MARINA GALEAS CHAVEZ, se venderá en pública subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, un Bien Inmueble que a continuación se describe y localiza así: “Un lote de terreno de naturaleza urbana y construcciones que contiene, ubicado en el Cantón Zamorán, jurisdicción de la ciudad de San Miguel, departamento del mismo nombre, marcado con el número DIEZ, DEL POLIGONO DIECISIETE, DE LA URBA-NIZACION DENOMINADA LAS PALMERAS DE SATELITE DE ORIENTE, I ETAPA, que se describe así: AL NORTE: Cinco metros; AL ESTE: Quince metros; AL SUR: Cinco metros; AL OESTE: Quince metros, el cual tiene un área de SETENTA Y CINCO METROS CUA-DRADOS. Dicho inmueble se encuentra debidamente inscrito a favor de la señora GLORIA MARINA GALEAS CHAVEZ, bajo la Matrícula número OCHENTA MILLONES VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE, asiento UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del departamento de San Miguel.”
SE ADMITIRAN POSTURAS SIENDO LEGALES.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las once horas y treinta y cinco minutos del día quince de agosto de dos mil siete. Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL. Lic. ANA CECILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021731-3
179DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.
LA INSFRASCRITA JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo, promovido
por el Licenciado VICTOR MANUEL ROSALES MANZANARES, en su
calidad de Apoderado de TECNO ORIENTE S.A. DE C.V., contra JOSE
MOISES ALFARO MENDEZ conocido por JOSE MOISES ALFARO, se
venderá en Pública Subasta los siguientes inmuebles: DOS TERRENOS,
de naturaleza rústica, situados en el Cantón Havillal, antes conocido por
El Tecomatal, de la jurisdicción y departamento de la ciudad de San
Miguel. TERRENO UNO: De la capacidad superfi cial de DIEZ MIL
SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS;
que mide y linda; al ORIENTE: Cien metros cuadrados Sucesión de
Desiderio López, cerco de alambre; al NORTE: Ciento siete metros
cuadrados, cuarenta y cinco centímetros, con Ennio Ayala Elías, cer-
co de alambre; al PONIENTE: Cien metros cuadrados, con Elsy del
Carmen Ayala Elías cerco calle de por medio; al SUR: Ciento siete
metros cuadrados, cuarenta y cinco centímetros, con Elsy del Carmen
Ayala Elías, cerco de alambre. Y para que surta efecto entre las partes
y no para el Registro se desmembra una porción la cual identifi co así:
PORCION UNO: Y es de la capacidad de DOS HECTAREAS, VEIN-
TICUATRO AREAS, CUATRO CENTIAREAS, NOVENTA Y OCHO
DECIMETROS CUADRADOS, la capacidad real a embargar en esta
desmembrada está inscrita bajo la Matrícula Número: OCHO CERO
CERO UNO NUEVE CERO CUATRO DOS, del Sistema de Folio
Real Automatizado en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
de la Primera Sección de Oriente, del departamento de San Miguel, la
que se describe así: De la misma naturaleza y situación de la capacidad
superfi cial de CERO CERO METROS CUADRADOS, CERO CERO
HECTAREAS, SESENTA Y NUEVE AREAS, OCHENTA Y OCHO
CENTIAREAS, equivalentes a CERO PUNTO UN METRO CUADRA-
DO, CERO PUNTO CERO VARAS CUADRADAS; que mide y linda:
LINDERO NORENTE. Partiendo del vértice NOR-PONIENTE, está
formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias. TRAMO
NUMERO UNO: NORORIENTE, noventa y un grados, cuarenta y cinco
metros, cuarenta y siete segundos, con una distancia de DOSCIENTOS
SIETE PUNTO SETENTA Y SIETE METROS, colindando con terreno
de la porción UNO propiedad de Dinora del Carmen Elías de Garay,
con lindero sin materializar; LINDERO ORIENTE: Partiendo del vér-
tice NOR-PONIENTE, está formado por dos tramos con los siguientes
rumbos y distancias. TRAMO UNO: SUR-ESTE; doce grados, veinti-
séis metros, veintiséis segundos. Con una distancia de veintitrés punto
cincuenta metros; TRAMO DOS: SUR-ESTE; cero punto nueve grados,
dieciocho minutos, treinta segundos, con una distancia de once punto
cero cero metros, colindando con terreno de Hernán López, con cerco
de alambre de púas de por medio; LINDERO SUR: Partiendo del vértice
Sur-Oriente, está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y
distancias; TRAMO UNO: SUR-ESTE; ochenta y un grados, cincuenta
minutos, cuarenta y seis segundos, con una distancia de noventa punto
veintitrés metros; TRAMO DOS: SUR-OESTE, ochenta y uno grados,
treinta y cuatro metros, quince segundos, con una distancia de ciento
nueve punto sesenta y nueve metros, colindando con terreno de Polígono
de tiro, propiedad de Moisés Alfaro, con cerco de alambre de púa de por
medio, LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice SUR-PONIENTE,
está formado por un tramo de los siguientes rumbos y distancias. TRAMO
UNO: NOR-OESTE; veinticuatro segundos, cero punto cero minutos,
cuarenta y seis segundos con una distancia de treinta y cinco punto
setenta y nueve metros, colindando con los terrenos de Elsy Ayala, con
carretera de por medio. Así se llega al vértice NOR-PONIENTE, que es
donde se inició la descripción. TERRENO DOS: De la misma naturaleza
y situación, de la capacidad superfi cial de SETENTA AREAS O SEA
UNA MANZANA, identifi cado como la segunda porción, que mide y
linda: AL ORIENTE: Setenta metros, Sucesión de Desiderio López,
cerco de alambre; AL NORTE: Cien metros, con Dinora del Carmen
Ayala de Garay, cerco de alambre; AL PONIENTE: Sesenta metros, con
Elsy del Carmen Ayala, calle de por medio; y AL SUR: Cien metros con
Moisés Alfero, cerco de alambre de este inmueble se desmembra una
SEGUNDA PORCION: La que está inscrita bajo la Matrícula Número:
OCHO CERO CERO OCHO TRES CERO CUATRO NUEVE, del Sis-
tema de Folio Real Automatizado en el Registro de la Propiedad Raíz e
Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, del departamento de San
Miguel; la cual se describe así: De la capacidad superfi cial de SETEN-
TA AREAS VEINTIDOS CENTIAREAS SESENTA DECIMETROS
CUADRADOS, de las medidas especiales siguientes: AL ORIENTE:
Treinta y siete punto cuarenta metros; AL NORTE: Ciento noventa y
tres metros; AL PONIENTE: Treinta y seis punto sesenta metros; y AL
SUR: Ciento ochenta y seis metros sesenta centímetros. Dichas porciones
de los inmuebles anteriormente relacionadas y descritas se encuentra
inscrito a favor del deudor señor JOSE MOISES ALFARO MENDEZ
conocido por JOSE MOISES ALFARO.
180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las quince
horas y nueve minutos del día dieciséis de septiembre del año dos mil
siete.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. ANA LEYDIN BENITEZ
DIAZ, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F021806-3
LICENCIADA MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el
Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por BANCO CUSCATLAN DE
EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse BAN-
CO CUSCATLAN, S.A., contra la señora ANA MARINA LINARES
DE GONZALEZ, reclamándole cantidad de colones y accesorios de
Ley, se venderá en Pública Subasta, en fecha que oportunamente se
determinará en este Tribunal, el bien inmueble embargado siguiente:
“Un inmueble de naturaleza urbana marcado como LOTE NUMERO
CUARENTA Y NUEVE DEL POLIGONO TRECE de la Urbanización
Bosques de La Paz II Etapa, situado en la jurisdicción de Ilopango en el
departamento de San Salvador, el cual es de una extensión superfi cial de
CIENTO CUARENTA Y NUEVE PUNTO SESENTA Y DOS METROS
CUADRADOS, que se describe: AL NORTE: Siete punto diecinueve
metros lineales, al SUR: Siete punto setenta y cinco metros lineales,
al ORIENTE: Quince punto cero cero metros lineales, al PONIENTE:
Dos tramos, el primero siete punto noventa y siete metros lineales y el
Segundo, diez punto veintisiete metros lineales, inscrito a favor de la
señora ANA MARINA LINARES DE GONZALEZ bajo el número M
CERO UNO CERO OCHO SEIS TRES OCHO SIETE Asiento CERO
CERO DOS del Registro Social de Inmuebles”.
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta
que deberán de presentar sus respectivos documentos de Identidad, NIT,
y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,
cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento
similar.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las nueve horas del día catorce de agosto de dos mil
siete.- LIC. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. OSCAR EMILIO ZETINO
URBINA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021975-3
HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA, al público para los
efectos de Ley.
HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por
la Licenciada MARTA JACQUELINNE MARROQUIN MENENDEZ,
como Apoderada General Judicial de la CAJA DE CREDITO DE
CANDELARIA DE LA FRONTERA, SOCIEDAD COOPERATIVA
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, contra la ejecutada señora,
MARTA MERINO RIVERA, se venderá en Pública Subasta, en fecha
que oportunamente se señalará, el inmueble siguiente: “De naturaleza
rústica, inculto, sin construcciones, situado en jurisdicción de Candelaria
de la Frontera, departamento de Santa Ana, propiamente en la Lotifi cación
“CRISTALIA”, identifi cado en su antecedente, como LOTE NUMERO
ONCE DEL BLOCK “C”, de una capacidad de CUATROCIENTOS
VEINTE METROS CUADRADOS, o sean SEISCIENTAS PUNTO
NOVENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS, que especialmente
mide y linda: AL SUR, cuarenta y dos metros, lote doce del Block “C”
al NORTE, veinticuatro metros, con lote diez del mismo Block “C”
al ORIENTE, diez metros, con lote treinta y seis del Block “C”; y al
PONIENTE, diez metros, Avenida Las Ceibas en medio en parte con
lote uno y parte del lote dos, ambos del Block “C”. El inmueble antes
descrito, es propiedad de la ejecutada señora, MARTA MERINO RI-
VERA, por estar inscrito a su favor al Número TREINTA Y TRES, del
Libro DOS MIL CIENTO DIECISIETE, de Propiedad, en el Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas del departamento de Santa Ana.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las catorce horas
cuarenta y ocho minutos del día veintiséis de septiembre de dos mil
siete.- LIC. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO
CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETA-
RIO.
3 v. alt. No. F022025-3
181DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.
REPOSICION DE CERTIFICADOS
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A., comunica que a sus ofi cinas
se ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo No.
27601233223 (17834) emitido en Suc. Ciudad Barrios el 02 de abril de
2007, por valor original de $ 2,800.00 a un plazo de 3 meses, el cual
devenga el 2.125 % de interés solicitando la reposición de dicho certi-
fi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los cinco días del mes de octubre de dos mil sie-
te.
Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.
3 v. alt. No. F021811-3
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A., comunica que a sus ofi cinas
se ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo No.
27601229285 (14196) emitido en Suc. Ciudad Barrios el 01 de febrero
de 2007, por valor original de $ 11,482.53 a un plazo de 4 meses, el
cual devenga el 2.250 % de interés solicitando la reposición de dicho
certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los cinco días del mes de octubre de dos mil sie-
te.
Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.
3 v. alt. No. F021812-3
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A. comunica que a sus ofi cinas
se ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo No.
69601036392 (047105) emitido en Suc. Alameda, el 28 de septiembre
de 2005, por valor original de $ 10,000.00 a un plazo de 6 meses, el
cual devenga el 3.450 % de interés solicitando la reposición de dicho
certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los cinco días del mes de octubre de dos mil sie-
te.
Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.
3 v. alt. No. F021814-3
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A., comunica que a sus ofi cinas
se ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo No.
142531467000 (119633) emitido en Suc. Soyapango (Bancasa) el 01
de diciembre de 1995, por valor original de ¢ 13,000.00 a un plazo de
180 días, el cual devenga el 11 % de interés solicitando la reposición de
dicho certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los cinco días del mes de octubre de dos mil sie-
te.
Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.
3 v. alt. No. F021815-3
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A. comunica que a sus ofi cinas
se ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo No.
6601127574 (15662) emitido en Suc. Santa Ana, el 28 de febrero de 2007,
por valor original de $ 13,500.00 a un plazo de 6 meses, el cual devenga
el 3.750 % de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por
habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de
182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los cinco días del mes de octubre de dos mil sie-
te.
Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.
3 v. alt. No. F021816-3
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A. comunica que a sus ofi cinas
se ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo No.
6601128422 (15725) emitido en Suc. Santa Ana, el 09 de abril de 2007,
por valor original de $ 3,200.00 a un plazo de 6 meses, el cual devenga
el 2.50 % de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por
habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los cinco días del mes de octubre de dos mil sie-
te.
Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.
3 v. alt. No. F021817-3
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A. comunica que a sus ofi cinas
se ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo No.
90650837 (65083) emitido en Suc. Sonsonate el 20 de junio de 1991,
por valor original de ¢ 5,000.00 a un plazo de 180 días, el cual devenga
el 17 % de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por
habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los cinco días del mes de octubre de dos mil sie-
te.
Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.
3 v. alt. No. F021819-3
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A. comunica que a sus ofi cinas
se ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo No.
22601062572 (004274) emitido en Suc. Jardín el 05 de julio de 2004,
por valor original de $ 22,000.00 a un plazo de 6 meses, el cual devenga
el 3.250 % de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por
habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los cinco días del mes de octubre de dos mil sie-
te.
Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.
3 v. alt. No. F021820-3
AVISO
COMEDICA DE R. L.: Comunica que se ha presentado el propietario
del Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo No. 76275 , por la cantidad de
US$----- a un plazo de 60 días a nombre de Martha Marinela Hernández
de Argueta, en Agencia Los Héroes ubicada en Urb. San Ernesto, Pje.
San Carlos, No. 112, San Salvador, solicitando reposición de dicho
certifi cado.
Por lo tanto se hace del conocimiento al público en general, para los
efectos legales correspondientes, que transcurridos treinta días después
de la tercera publicación de este aviso y no existiendo oposición alguna,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 10 de octubre de 2007.
COMEDICA DE R.L.
Agencia Los Héroes.
ZAIDA EUGENIA LOPEZ CHAVEZ,
SUB-JEFE DE AGENCIA.
3 v. alt. No. F021870-3
AVISO
El Suscrito Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Centro Mé-
dico Sociedad Anónima de Capital Variable, del domicilio de la ciudad
de Santa Ana, con ofi cina empresarial situada en Sexta Avenida Sur y
183DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Octubre de 2007.
Veintitrés Calle Poniente, de la ciudad de Santa Ana, al público para
los efectos de Ley,
HACE SABER: Que a esta Sociedad se ha apersonado el Doctor
Tito Arturo Reyna, mayor de edad, Médico, del domicilio de la Ciudad
de Santa Ana; manifestando ser Socio Accionista de esta Sociedad, y
que es titular de nueve Acciones identifi cadas con los números: NO-
VECIENTOS DIECIOCHO, NOVECIENTOS DIECINUEVE, MIL
SEISCIENTOS DIECIOCHO, MIL SETECIENTOS CATORCE, MIL
SETECIENTOS QUINCE, MIL OCHOCIENTOS DOCE, DOS MIL
CIENTO NOVENTA Y CINCO, DOS MIL CIENTO NOVENTA Y
SEIS, DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE, por un valor nominal
de CIENTO CATORCE DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS
DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, cada
una.- Y que en virtud de que los Certifi cados que amparan las referidas
acciones, se le han extraviado, en base al Artículo 932 del Código de
Comercio, ha solicitado a esta Sociedad que previo el procedimiento
Legal y sin autorización Judicial, se le repongan los Certifi cados que
amparan las acciones antes nominadas.- Poniéndose en conocimiento del
público la reposición solicitada, por si alguien se considera con derecho
a las referidas acciones se apersone a esta Sociedad dentro de los treinta
días después de la tercera publicación de este edicto, a manifestar su
oposición a la reposición de los certifi cados extraviados.
Librado en la Ofi cina de la Sociedad Centro Médico Sociedad
Anónima de Capital Variable.- Santa Ana, a las nueve horas del día dos
de octubre del año dos mil siete.-
JOSE SAMUEL MELENDEZ CASTANEDA,
PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. F021874-3
DISMINUCION DE CAPITAL
AVISO
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA
SOCIEDAD GRUPO UNION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-
TAL VARIABLE,
CERTIFICA: Que en Asamblea General de carácter Ordinaria y Ex-
traordinaria de Accionistas de la Sociedad GRUPO UNION, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de acuerdo al Artículo número
Doscientos Treinta y Tres del Código de Comercio Vigente, celebrada
a las quince horas del día treinta de mayo de dos mil seis, se encuentra
en el punto extraordinario número UNO, el acuerdo de disminución de
Capital Social de la cantidad de ciento catorce mil doscientos ochenta y
cinco dólares con setenta y un centavos de Dólar de los Estados Unidos
de América ($ 114,285.71) quedando de esta manera el nuevo capital
social con la cantidad de Doscientos veintiocho mil quinientos setenta
y uno Dólares con cuarenta y tres centavos de Dólares ($ 228,571.43).
En la Ciudad de San Salvador, a los ocho días del mes de octubre
de dos mil siete.
JOSE ALFREDO DUTRIZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021844-3
MARCA INDUSTRIAL
No. de Expediente: 2007070045
No. de Presentación: 20070098625
CLASE: 02.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS
ALFREDO PINEDA NAVAS, en su calidad de APODERADO GE-
NERAL ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL de GRUPO SOLID (EL
SALVADOR), SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: GRUPO SOLID (EL SALVADOR), S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: Las palabras living colour y diseño, traducidas
al castellano como viviendo el color, que servirá para: AMPARAR:
PINTURAS, COLORES, BARNICES, LACAS; CONSERVANTES
PREVENTIVOS CONTRA LA HERRUMBRE Y DETERIORO DE
LA MADERA; MATERIAS TINTOREAS; MORDIENTES; RESI-
NAS NATURALES EN ESTADO BRUTO; METALES EN HOJAS Y
EN POLVO PARA PINTORES, DECORADORES, IMPRESORES Y
ARTISTAS.
184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C013321-3
MARCAS DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2007069360
No. de Presentación: 20070097537
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ZOILA DEL
CARMEN CRUZ DE FIGUEROA, en su calidad de APODERADO de
ONTHRU INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS,
ONTHRU
Consistente en: la palabra ONTHRU, que servirá para: AMPARAR:
"ELABORACION, MANTENIMIENTO Y ACTUALIZACION DE UN
MOTOR DE BUSQUEDA DE DATOS EN INTERNET, SERVICIOS
DE DATOS PARA LA EXPLORACION DE LA RED DE INTERNET,
EN PARTICULAR, EXTRACCION Y RECUPERACION DE INFOR-
MACION A TRAVES DE LA RED DE INTERNET; ELABORACION,
MANTENIMIENTO Y ACTUALIZACION DE PAGINAS WEB PER-
SONALIZADAS EN LÍNEA Y CARACTERIZADAS PORQUE LA
INFORMACION ES DEFINIDA POR EL USUARIO, EN PARTICU-
LAR, INDICES CON VINCULOS A OTRAS PAGINAS WEB".
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de agosto del año
dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cinco de octubre del año dos mil siete.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C013353-3
No. de Expediente: 2007068942
No. de Presentación: 20070096771
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado IRENE TE-
RESA ARRIETA BUSTAMANTE, en su calidad de APODERADO de
CONFECCIONES Y DERIVADOS DE PIEL, SOCIEDAD ANONIMA,
de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
ALDO NERO
Consistente en: las palabras ALDO NERO, que servirá para: AM-
PARAR: PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES,
ADMINISTRACION COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, ocho de agosto del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021795-3
Imprenta Nacional - Tiraje 500 Ejemplares.