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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013.
Diario oficial
S U M a r i o
1rEPUBlica DE El SalVaDor EN la aMErica cENTral
TOMO Nº 398 SAN SALVADOR, juEVES 31 DE ENERO DE 2013 NuMERO 21
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]
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ORGANO EjECuTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPúbLICA
Acuerdos Nos. 464, 465, 475, 494 y 495.- Se encargan Despachos Ministeriales a funcionarios públicos. .....................
MINISTERIO DE GObERNACIÓNRamo de GobeRnación
Reforma al Artículo 32 de los estatutos de la Asociación Puente de Esperanza y Acuerdo Ejecutivo No. 7, aprobándola.
MINISTERIO DE juSTICIA YSEGuRIDAD PúbLICA
Ramo de Justicia y seGuRidad Pública
Acuerdo No. 11.- Se faculta al Director General de Centros Penales, la facultad de suscribir el Convenio de Prestación de Servicios de Distribución de Correspondencia a Nivel Nacional e Internacional, entre la Dirección General de Centros Penales y la Dirección General de Correos. ............................................
MINISTERIO DE EDuCACIÓNRamo de educación
Decreto S/No.- Reglamento Especial para el Funcionamiento de Carreras y Cursos que Habilitan para el Ejercicio de la Docencia en El Salvador. ...........................................................................
Acuerdos Nos. 15-1476, 15-1486, 15-1553, 15-1554, 15-1555, 15-1556 y 15-1557.- Ampliación de servicios en diferentes centros educativos oficiales. .......................................................
Acuerdos Nos. 15-1713 y 15-1731.- Reconocimiento de estudios académicos. ..................................................................
MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONALRamo de la defensa nacional
Acuerdos Nos. 1 y 11.- Se otorgan condecoraciones militares. .....................................................................................
Acuerdo No. 13.- Se nombra a miembro del Consejo Académico de la Escuela Militar “Capitán General Gerardo Barrios”. .....................................................................................
ORGANO juDICIAL
CORTE SuPREMA DE juSTICIA
Acuerdos Nos. 753-D, 2150-D, 2341-D, 2426-D, 2522-D, 2524-D y 2540-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ......................................................
Acuerdos Nos. 995-D, 1030-D, 1139-D, 1150-D, 1157-D, 1179-D, 1195-D, 1196-D, 1223-D, 1621-D, 1652-D, 1669-D, 1673-D, 1700-D, 1761-D, 1771-D, 1890-D y 1915-D.- Autorizaciones para ejercer las funciones de notario y aumentos en la nómina respectiva. .............................................................
INSTITuCIONES AuTONOMAS
ALCALDíAS MuNICIPALES
Estatutos de las Asociaciones Comunales “Caserío Sosa, Cantón El Escalón”, “Urbanización Santa Rosita, Cantón El Chupadero” y “Colonia Santa Carlota 1 y 2” y Acuerdos Nos. 5, 8 y 10.2, emitido por las Alcaldías Municipales de San José Villanueva, Santa Ana y San Salvador, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...........................
DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro
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SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PubLICACION
aceptación de Herencia Cartel No. 103.- Roxana Guadalupe Navarrete (3 v. alt.) .
aviso de inscripción Cartel No. 104.- Asoc. Coop. de Producción Agropecuaria Rocas del Mar de R.L. (1 vez) ................................................... Cartel No. 105.- Asoc. Coop. de Producción Agropecuaria PANGUARA de R.L. ACOPAN DE R.L. (1 vez) .................... Cartel No. 106.- Asoc. Coop. de Producción Agropecuaria El Cashal de R.L. ACPA CASHAL DE R.L.(1 vez) .................
Edicto de Emplazamiento Cartel No. 107.- Carlos Alberto Ramírez Valencia (1 vez) ........................................................................................
Subasta Pública Cartel No. 108.- Parceladora, S.A. de C.V. (3 v. alt.) .......
DE SEGuNDA PubLICACION
aceptación de Herencia Cartel No. 93.- Santos Eleazar Linares Salguero (3 v. alt.) ........................................................................................... Cartel No. 94.- José Luis Guzmán Marroquín y Otras (3 v. alt.) ...........................................................................................
Títulos de Dominio Cartel No. 95.- Mirian del Rosario García (3 v. alt.) ........
DE TERCERA PubLICACION
aceptación de Herencia Cartel No. 82.- María Victoria Castaneda viuda de Nieto (3 v. alt.) .....................................................................................
Títulos Supletorios Cartel No. 83.- Estado de El Salvador, en el Ramo de Educación (3 v. alt.) ...................................................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PubLICACION
Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C008795, C008798, C008799, C008813, C008814, C008815, F009105, F009114, F009122, F009123, F009127, F009134, F009137, F009143, F009157, F009158, F009179, F009199, F009220, F009223, F009224, F009233, F009235, F009241, F009247, F009248, F009252, F009276, F009280, F009281, F009290, F009295, F009299 ....................
aceptación de Herencia
Carteles Nos. C008766, F009135, F009144, F009175, F009180, F009211, F009274, F009286, F009300, C008806, C008812, C008818, F009148, F009184, F009188, F009216, F009231, F009232, F009240, F009263, F009268, F009294, F009155 .....................................................................................
Título de Propiedad
Carteles Nos. C008825, F009260, F009285 .....................
Título Supletorio
Carteles Nos. C008797, F009174, F009254, C008807, F009261 .....................................................................................
Título de Dominio
Cartel No. C008796 ..........................................................
Juicio de ausencia
Carteles Nos. F009196, F009197 ......................................
cambio de Nombre
Cartel No. F009192 ...........................................................
Marca de fábrica
Carteles Nos. C008765, C008767, C008768, C008769, C008770, C008771, C008772, C008773, C008774, C008775, C008776, C008777, C008778, C008780, C008781, C008782, C008783, C008784, C008785, C008786, C008787, C008788, C008808, C008809, C008810, C008811, C008816, C008817, F009245 .....................................................................................
Nombre comercial
Carteles Nos. C008790, F009102 .....................................
Señal de Publicidad comercial
Carteles Nos. C008822, C008823, C008824, F009170, F009171 .....................................................................................
convocatorias
Carteles Nos. F009111, F009112, F009142 .....................
Subasta Pública
Carteles Nos. C008801, C008803, F009159, F009302 ....
aumento de capital
Cartel No. F009301 ...........................................................
aviso de cobro
Carteles Nos. F009146, F009208 ......................................
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Edicto de Emplazamiento
Carteles Nos. C008802, C008804, C008805, F009191 ....
Marca de Servicios Carteles Nos. C008791, C008800, C008826, C008827, F009106, F009176 .....................................................................
reposición de Póliza de Seguro Cartel No. F009154 ...........................................................
Marca de Producto Carteles Nos. C008789, F009101 .....................................
DE SEGuNDA PubLICACION
aceptación de Herencia
Carteles Nos. C008709, C008717, C008728, F008674, F008679, F008695, F008708, F008716, F008732, F008825, F008854, F008869 .....................................................................
Herencia Yacente
Carteles Nos. C008729, F008787 .....................................
Título Supletorio
Cartel No. C008705 ..........................................................
renovación de Marcas
Carteles Nos. C008665, C008666, C008667, C008669, C008671, C008673, C008674, C008675, C008676, C008677, C008678, C008679, F008838, F008840, F008841, F008843, F008845, F008846 .....................................................................
Marca de fábrica
Carteles Nos. C008680, C008683, C008684, C008685, C008686, C008687, C008688, C008689, C008691, C008692, C008693, C008694, C008695, C008716, C008718, C008719, C008720, C008721, C008722, C008723, C008724 ..................
Nombre comercial
Cartel No. C008872 ..........................................................
convocatorias
Carteles Nos. C008700, C008711, F008693, F008815 ....
Subasta Pública
Carteles Nos. F008653, F008703, F008777 .....................
Reposición de Certificados
Carteles Nos. C008704, F008765, F008803 .....................
Solicitud de Nacionalidad
Cartel No. F009655 ...........................................................
Explotacion de canteras Cartel No. F007651 ...........................................................
Marca de Servicios Carteles Nos. C008690, C008726, F008848, F008850, F008851 .....................................................................................
Marca de Producto Carteles Nos. C008682, C008725 .....................................
DE TERCERA PubLICACION
aceptación de Herencia
Carteles Nos. C008576, C008577, C008584, C008592, C008593, F008236, F008241, F008283, F008302, F008322, F008324 .....................................................................................
Herencia Yacente
Carteles Nos. F008235, F008284, F008368 .....................
Título de Propiedad
Carteles Nos. C008578, F008214 .....................................
Título Supletorio
Carteles Nos. C008581, F008351 .....................................
Título de Dominio
Carteles Nos. C008587, F008218, F008420 .....................
renovación de Marcas
Carteles Nos. C008590, F008210 .....................................
Nombre comercial
Carteles Nos. C008585, C008746 .....................................
convocatorias
Carteles Nos. C008583, C008586, C008589 ....................
Subasta Pública
Carteles Nos. C008575, C008582, F008358.....................
Reposición de Certificados
Cartel No. F008308 ...........................................................
Marca industrial
Carteles Nos. C008737, C008738, C008739, C008740, C008741, C008742, C008743, C008744, C008747 ..................
Marca de Servicios
Cartel No. C008736 ..........................................................
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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398
acUErDo No. 464.
carloS MaUricio fUNES carTaGENa,
Presidente de la república.
En uso de sus facultades legales, ACUERDA: Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores, con carácter ad-honorem, del 30 de noviembre al 2 de diciembre del presente año, al señor Viceministro para los Salvadoreños en el Exterior, Licenciado Juan José David García Vásquez, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 30 de noviembre, dicho Encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Ingeniero Hugo Roger Martínez Bonilla y tratándose del día 2 de diciembre, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el periodo antes mencionado.
DaDo EN caSa PrESiDENcial: San Salvador, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil doce.
carloS MaUricio fUNES carTaGENa,
Presidente de la república.
GrEGorio ErNESTo ZElaYaNDia ciSNEroS,
Ministro de Gobernación.
acUErDo No. 465.
carloS MaUricio fUNES carTaGENa,
Presidente de la república.
En uso de sus facultades legales. ACUERDA: encargar el Despacho de Salud, con carácter ad-honorem, durante el período comprendido del 2 al 8 de diciembre del presente año, al señor Viceministro de Políticas Sectoriales, Doctor Eduardo Antonio Espinoza Fiallos, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 2 de diciembre, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional de la señora Ministra, Doctora María Isabel Rodríguez Vda. de Sutter y tratándose del día 8 del mismo mes, el encargo será efectivo hasta el arribo al país de la mencionada titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado.
DaDo EN caSa PrESiDENcial: San Salvador, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil doce.
carloS MaUricio fUNES carTaGENa,
Presidente de la república.
GrEGorio ErNESTo ZElaYaNDia ciSNEroS,
Ministro de Gobernación.
acUErDo No. 475.
carloS MaUricio fUNES carTaGENa,
Presidente de la república.
En uso de sus facultades legales, ACUERDA: Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores, con carácter ad-honorem, del 5 al 9 de diciembre del presente año, al señor Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica, Licenciado Carlos Alfredo Castaneda Magaña, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 5 de diciembre, dicho Encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Ingeniero Hugo Roger Martínez Bonilla y tratándose del día 9 del mismo mes, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha concedido licencia con goce de sueldo, a fin de atender asuntos de índole personal.
ORGANO EjECuTIVOPresidencia de la rePública
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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. DaDo EN caSa PrESiDENcial: San Salvador, a los tres días del mes de diciembre de dos mil doce.
carloS MaUricio fUNES carTaGENa,
Presidente de la república.
GrEGorio ErNESTo ZElaYaNDia ciSNEroS,
Ministro de Gobernación.
acUErDo No. 494.
carloS MaUricio fUNES carTaGENa,
Presidente de la república.
En uso de sus facultades legales, ACUERDA: Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores, con carácter ad-honorem, el día 10 de diciembre del presente año, al señor Viceministro para los Salvadoreños en el Exterior, Licenciado Juan José David García Vásquez. Dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional hasta el arribo al país del señor Ministro, Ingeniero Hugo Roger Martínez Bonilla, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el día antes mencionado.
DaDo EN caSa PrESiDENcial: San Salvador, a los diez días del mes de diciembre de dos mil doce.
carloS MaUricio fUNES carTaGENa,
Presidente de la república.
GrEGorio ErNESTo ZElaYaNDia ciSNEroS,
Ministro de Gobernación.
acUErDo No. 495.
carloS MaUricio fUNES carTaGENa,
Presidente de la república.
En uso de sus facultades legales, ACUERDA: Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores, con carácter ad-honorem, del 12 al 14 de diciem-bre del presente año, al señor Viceministro para los Salvadoreños en el Exterior, Licenciado Juan José David García Vásquez, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 12 de diciembre, dicho Encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Ingeniero Hugo Roger Martínez Bonilla y tratándose del día 14 del mismo mes, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado.
DaDo EN caSa PrESiDENcial: San Salvador, a los once días del mes de diciembre de dos mil doce.
carloS MaUricio fUNES carTaGENa,
Presidente de la república.
GrEGorio ErNESTo ZElaYaNDia ciSNEroS,
Ministro de Gobernación.
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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398
NUMERO NOVENTA Y UNO.- LIBRO SEXTO.- En la ciudad de San
Salvador, a las trece horas con veinte minutos del día veinte de diciembre
de dos mil doce. Ante mí PAULA ELENA OLIVARES AGUIRRE,
Notario, de este domicilio, comparece la señora KARA LEE WILSON,
de veintisiete años de edad, Abogada, de nacionalidad Estadounidense,
del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a
quien hoy conozco e identifico por medio de su Carnet de Residencia
provisional CA- CUATRO número uno cero cero cero cero cero seis
cinco, con fecha de emisión el catorce de diciembre de dos mil doce,
y fecha de vencimiento catorce de marzo de dos mil trece, y Número
de Identificación Tributaria nueve cuatro cinco cero-cero ocho uno
cero ocho cinco-uno cero uno-seis; quien habla, lee, escribe y entiende
plenamente el idioma Castellano, actuando en nombre y representación
en su calidad de Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal
de la aSociacioN PUENTE DE ESPEraNZa, que se abrevia
PUEDES, una asociación sin fines de lucro, de nacionalidad salvado-
reña, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador; cuya
personería doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista:
I) La Escritura Pública de Constitución de la aSociacioN PUENTE
DE ESPEraNZa, que se abrevia PUEDES, otorgada en la ciudad de
Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a las diecisiete horas
del día doce de diciembre de dos mil once, ante los oficios notariales
de Luis Giancarlo de la Gasca Coltrinari, e inscrita al número DIEZ
del Libro OCHENTA Y OCHO de Asociaciones Nacionales que lleva
el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el día
dieciséis de marzo de dos mil doce, de la cual consta que su denomi-
nación, nacionalidad y domicilio son los expresados; que su plazo es
indeterminado y que el gobierno de la Asociación será ejercido por la
Asamblea General y por la Junta Directiva; así mismo corresponderá al
Presidente de la Junta Directiva, representar a la asociación judicial y
extrajudicialmente y tendrá el uso de la firma social; consta en el mismo
acto constitutivo que la compareciente KARA LEE WILSON, fue electa
al cargo de Presidenta de la Junta Directiva de la Asociación, para un
período de dos años contados a partir de la fecha de inscripción en el
Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por lo que
se encuentra en funciones; II) Acuerdo Ejecutivo número SESENTA
Y TRES, de fecha cinco de marzo de dos mil doce, extendido por el
Ministro de Gobernación, señor Gregorio Ernesto Zelayandía Cisneros,
Ministerio de GobernaciónRAMO DE GObERNACION
inscrito al número DIEZ del Libro OCHENTA Y OCHO de Asociaciones
Nacionales, y publicado en el Diario Oficial número CINCUENTA Y
CUATRO del Tomo TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO, el día
diecinueve de marzo de dos mil doce, de la cual consta que se le confirió
el carácter de persona jurídica a la Asociación PUENTE DE ESPERAN-
ZA que se abrevia PUEDES, y III) Certificación extendida en la ciudad
de San Salvador, el día dieciocho de diciembre de dos mil doce, por la
Secretaria de la Asociación, Elisa María Saravia Bonilla, en la cual se
hace constar que en el Libro de actas de Asamblea General que lleva la
asociación, se encuentra asentada el acta número uno, celebrada por la
Asamblea General Extraordinaria en primera convocatoria en la ciudad
de San Salvador, a las ocho horas del día dieciocho de diciembre del
año dos mil doce, a la cual asistieron la totalidad de los miembros de la
asociación y por unanimidad se acordó reformar el artículo treinta y dos
de sus Estatutos, en el sentido de suprimir las palabras "o extranjera"
del texto del artículo, ratificando en todas sus demás partes los Estatutos
de la asociación, y se acordó designar a la Representante Legal de la
asociación señora KARA LEE WILSON, para que comparezca ante
notario al otorgamiento del presente instrumento; y en la calidad en
que comparece, ME DICE: I) Que la asociación fue constituida según
Escritura Pública de Constitución de Asociación, otorgada en la ciudad
de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a las diecisiete horas
del día doce de diciembre de dos mil once, ante los oficios notariales de
Luis Giancarlo de la Gasca Coltrinari, que se denomina aSociacioN
PUENTE DE ESPEraNZa, que se abrevia PUEDES, una Asociación
sin Fines de Lucro, de carácter apolítica, no lucrativa, ni religiosa y se
aprobaron e incorporaron los Estatutos que regirá dicha Asociación. II)
Que estando plenamente facultada por medio de este instrumento, viene
a Reformar el artículo treinta y dos de los Estatutos de la asociación y
en virtud de ello suprime las palabras "o extranjera", del texto de los
mismos, ratificando en todas las demás partes sus estatutos, quedando
redactado de la siguiente manera: ""arTicUlo TrEiNTa Y DoS.
JUNTa DE liQUiDacioN Y DiSPoSicioN DE BiENES. En caso
de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de
Liquidación compuesta de tres personas, electas por la Asamblea General
Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después
de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Be-
néfica o Cultural, nacional, que la Asamblea General señale"". Y yo el
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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. suscrito Notario DOY FE: Que hice saber a la otorgante, las advertencias
a que se refiere el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y
Fundaciones sin Fines de Lucro, respecto de la obligación de inscribir
esta escritura en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro, que lleva el Ministerio de Gobernación y de las consecuencias de
la falta de inscripción. Así se expresó la compareciente, a quien expliqué
los efectos legales del presente instrumento; y leído que les fue por mí,
íntegramente en un solo acto sin interrupción, ratifica su contenido y
firmamos. DOY FE.- Enmendados: Las-palabras-extranjera"-Valen.-
Entre líneas: "o-Vale.
PAULA ELENA OLIVARES AGUIRRE,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, del folio número DOSCIENTOS NOVENTA Y
NUEVE frente, al folio número TRESCIENTOS vuelto, del Libro
SEXTO de mi Protocolo, que vence el día cinco de noviembre de dos
mil trece, y para ser entregado a la ASOCIACION PUENTE DE ESPE-
RANZA, que se abrevia PUEDES, extiendo, firmo y sello el presente
TESTIMONIO, en la ciudad de San Salvador, el día veinte de diciembre
del año dos mil doce.
PAULA ELENA OLIVARES AGUIRRE,
NOTARIO.
Artículo 32. JUNTa DE liQUiDacioN Y DiSPoSicioN DE
BiENES.
En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nom-
brará una Junta de Liquidación compuesta de tres personas,
electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la
disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos
sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o
Cultural, nacional, que la Asamblea General señale.
ACUERDO No. 0007
San Salvador, 21 de enero de 2013.
Vista la solicitud de la Representante Legal de la ASOCIACIÓN
PUENTE DE ESPERANZA, fundada en la ciudad de Antiguo Cuscatlán,
Departamento de La Libertad, con estatutos vigentes aprobados por
Acuerdo Ejecutivo número 63, emitido en el Ramo de Gobernación,
con fecha 05 de marzo de 2012, publicados en el Diario Oficial número
54, Tomo 394, de fecha 19 de marzo de 2012, acordada la presente
Reforma en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,
a las ocho horas del día dieciocho de diciembre del año dos mil doce,
y formalizada por Escritura Pública otorgada en esta ciudad, a las trece
horas con veinte minutos del día veinte de diciembre de dos mil doce,
ante los oficios de la Notario PAULA ELENA OLIVARES AGUIRRE;
y no encontrando en las mencionadas reformas ninguna disposición
contraria a las Leyes del País, de conformidad con el Art. 65 de la Ley
de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo
en el Ramo de Gobernación, A) ACUERDA: Aprobar la Reforma del
artículo 32 de dicha Entidad así:
Art. 1.- Refórmase el artículo 32 así:
Art. 32.- JUNTa DE liQUiDaciÓN Y DiSPoSiciÓN DE BiE-
NES. En caso de acordarse la disolución de la Asociación
se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de tres
personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria
que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después
de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier
entidad Benéfica o Cultural, nacional, que la Asamblea
General señale.
b) Publíquese en el Diario Oficial y c) Inscríbase las referidas
reformas en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUN-
DACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNÍQUESE.- EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN, GREGORIO ERNESTO
ZELAYANDÍA CISNEROS.
(Registro No. F009226)
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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398
acUErDo NÚMEro oNcE.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA: San Salvador, catorce de enero de dos mil trece. CONSIDERANDO: I) Que el
Ministerio de Justicia y Seguridad Pública tiene, como una de sus competencias, la de organizar, dirigir, mantener y vigilar los centros penitenciarios,
procurando la rehabilitación del recluso y su reinserción en la sociedad, labor que realiza a través de la Dirección General de Centros Penales. II)
Que con el objeto de contribuir a que dicha Dependencia cumpla con sus fines, esta Secretaría de Estado, por medio de Acuerdo Número Cuarenta y
Cuatro, emitido por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Justicia y Seguridad Pública el día doce de marzo de dos mil doce, acordó delegar al Director
General de Centros Penales, Licenciado Nelson Rauda Portillo, la facultad de suscribir cartas o memorandos de entendimiento u otros instrumentos
similares, que la Dirección General de Centros Penales celebre con diferentes organismos o entidades gubernamentales y no gubernamentales que
apoyan en las distintas necesidades de los centros penitenciarios, siempre que tales instrumentos no conlleven compromisos de carácter financiero, sino
simplemente de colaboración interinstitucional y que no impliquen asunción de compromisos que deban ser acordados por el Titular de esta Cartera
de Estado. III) Que la Dirección General de Centros Penales tiene la necesidad de contar con el servicio de entrega de correspondencia a nivel nacio-
nal e internacional, tanto en los centros penitenciarios del país, como en diferentes instituciones vinculadas a la misma, por lo que desde hace algún
tiempo ha existido un convenio entre la mencionada Dependencia y la Dirección General de Correos, dependencia del Ministerio de Gobernación,
de prestación de servicios de distribución de correspondencia a nivel nacional e internacional, convenio que establece un compromiso financiero por
parte de la Dirección General de Centros Penales, que se trata de realizar los pagos en efectivo o por medio de cheque y demás trámites relacionados,
el cual se ha analizado constituye la mejor opción para el Ministerio, por ser conveniente a sus intereses, estableciendo con esto una cooperación in-
terinstitucional, y sobre todo el uso racional y adecuado de los recursos estatales, situación que queda excluida por el artículo 4, letra "b" de la Ley de
Adquisiciones y Contratación de la Administración Pública. IV) Que por los motivos antes expuestos y no obstante la restricción de potestades antes
relacionada, es necesario conferirle al Licenciado Rauda Portillo la facultad para celebrar el convenio denominado "Convenio de Prestación de Servicios
de Distribución de Correspondencia a Nivel Nacional e Internacional, suscrito entre la Dirección General de Centros Penales y la Dirección General
de Correos", así como todas las autorizaciones de los documentos que se deriven de él, otorgándole la facultad de asumir compromisos de carácter
financiero que dicho Convenio indique, sin perjuicio a lo establecido en el Acuerdo número Cuarenta y Cuatro antes mencionado. V) Que el artículo
68 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, permite que la situación antes planteada pueda realizarse mediante la emisión de un Acuerdo como
el presente, ya que tal disposición expresa lo siguiente: "La ejecución de las atribuciones y facultades que este Reglamento y cualquier otra disposición
legal señale a cada Secretaría de Estado a sus Titulares, podrá delegarse o descentralizarse en los funcionarios o unidades que la organización interna
determine, salvo aquellas que por disposición de la Constitución, leyes, reglamentos o del Presidente de la República, queden expresamente exceptuadas.
Para ordenar la delegación o descentralización bastará un Acuerdo del Órgano Ejecutivo en el ramo correspondiente, publicado en el Diario Oficial y
comunicado a los organismos dependientes o directamente vinculados con la función de que se trate." POR TANTO, el Órgano Ejecutivo en el Ramo
de Justicia y Seguridad Pública, con base en la disposición reglamentaria antes citada, y en vista que dicha delegación es de suma importancia para el
buen funcionamiento de la Dirección General de Centros Penales, ACUERDA: 1°) Conferirle al Licenciado Nelson Rauda Portillo, Director General
de Centros Penales, la facultad de suscribir el convenio denominado "Convenio de Prestación de Servicios de Distribución de Correspondencia a Nivel
Nacional e Internacional, entre la Dirección General de Centros Penales y la Dirección General de Correos", autorizándole asumir compromisos de
carácter financiero, que en dicho Convenio se indica, y todos los demás trámites que se encuentren relacionados. 2°) El mencionado Convenio deberá
surtir efectos a partir del mes de enero del presente año. COMUNÍQUESE.- EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. GENERAL
DE DIVISIÓN, DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS.
Ministerio de Justicia y seGuridad PúblicaRAMO DE juSTICIA Y SEGuRIDAD PúbLICA
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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013.
rEGlaMENTo ESPEcial Para El fUNcioNaMiENTo DE carrEraS Y cUrSoS
QUE HaBiliTaN Para El EJErcicio DE la DocENcia EN El SalVaDor.
El MiNiSTro DE EDUcaciÓN aD-HoNorEM,
coNSiDEraNDo:
I. Que de conformidad con los Artículos 53, inciso primero, y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana y que es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión; en consecuencia, el Estado está facultado para organizar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios que sean necesarios;
II. Que de conformidad al artículo 57 de la Constitución de la República, el Estado podrá tomar a su cargo, de manera exclusiva, la formación del magisterio; estableciendo en el artículo 60 que: "Para ejercer la docencia se requiere acreditar capacidad en la forma que la ley dispon-ga";
III. Que de conformidad al Artículo 61 de la Constitución de la República y el 27 de la Ley General de Educación, la Educación Superior se regirá por una Ley Especial, la que regulará la creación y el funcionamiento de las instituciones de educación superior; asimismo, la Ley General de Educación en sus artículos 47, 86 y 87, faculta al Ministerio de Educación para regular el currículo nacional; coordinar la forma-ción de docentes para los distintos niveles, modalidades y especialidades del Sistema Educativo Nacional; velar por las condiciones de las instituciones que imparten la formación docente y porque éstas mantengan programas de capacitación y actualización para los docentes;
IV. Que en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 64 de la Ley de Educación Superior y 12 del Reglamento General de la misma, el Ministerio de Educación está facultado para emitir un Reglamento Especial que norme todos los aspectos relativos a los requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones a las Instituciones de Educación Superior que deseen ofrecer los planes y programas de estudio oficia-les de formación de las carreras de Licenciatura en Ciencias de la Educación y Profesorado en las diferentes especialidades del currículo nacional;
Por TaNTo,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, contenidas en los artículos 53, 57 y 61 de la Constitución de la República; 27, 47, 86 y 87 de la Ley General de Educación; y 9, 11, 64 y 75 de la Ley de Educación Superior y 12 y 51 del Reglamento General de la misma,
DEcrETa el siguiente:
rEGlaMENTo ESPEcial Para El fUNcioNaMiENTo DE carrEraS Y cUrSoS
QUE HaBiliTaN Para El EJErcicio DE la DocENcia EN El SalVaDor.
TÍTUlo i
DiSPoSicioNES GENEralES
caPÍTUlo ÚNico
oBJETiVoS Y aPlicaciÓN
Art. 1.- oBJETiVoS.
a) Determinar los requerimientos mínimos que deben cumplir las Instituciones de Educación Superior (IES) para ofrecer las carreras de Pro-fesorado y Licenciaturas autorizadas por el Ministerio de Educación (MINED), en las diferentes especialidades y disciplinas del Currículo Nacional y el Curso de Formación Pedagógica, según lo establece el Art. 64 de la Ley de Educación Superior y 16 de la Ley de la Carrera Docente.
b) Establecer los requisitos académicos de ingreso y egreso para estudiantes de las carreras de Profesorado y Licenciatura en las diferentes especialidades y disciplinas del Currículo Nacional y el Curso de Formación Pedagógica.
Ministerio de educaciónRAMO DE EDuCACION
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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Art. 2.- aPlicaciÓN.
El presente Reglamento es aplicable a todas las IES que ofrecen o deseen ofrecer los carreras de Profesorado y Licenciatura en las diferentes especialidades y disciplinas del Currículo Nacional y el Curso de Formación Pedagógica, así como a los aspectos establecidos en el Artículo 64 de la Ley de Educación Superior.
TÍTUlo ii
rEQUiSiToS Para aSPiraNTES a iNGrESar a laS
carrEraS DE ProfESoraDo o licENciaTUra.
caPÍTUlo i
rEQUiSiToS acaDÉMicoS
Art. 3.- requisitos De ingreso.
Para aspirantes a nuevo ingreso en cualquiera de las especialidades deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) Nota de admisión.
i) La nota global de la Prueba de Aprendizaje y Aptitudes para Egresados de Educación Media (PAES) deberá ser igual o superior al promedio nacional emitido oficialmente por el Ministerio de Educación,
ii) Contar con una calificación promedio global de 7.0, considerando conjuntamente las notas finales en los dos años de bachillerato y en las cuatro materias básicas: Matemática, Lenguaje, Ciencias Naturales y Estudios Sociales y Cívica. El promedio se calculará sumando las notas finales de ambos años y dividiendo el total entre ocho.
iii) Los bachilleres cuyo resultado en la PAES sea superior a 7.00, podrán ser admitidos sin tomar en cuenta el cálculo del promedio indicado en el literal anterior.
iv) Para los bachilleres graduados antes de 1997 (sin PAES), se tomará como nota de ingreso el promedio de las calificaciones obtenidas en las cuatro asignaturas básicas de los dos primeros años de Bachillerato. El aspirante calificará con nota igual o mayor a siete (7.0).
v) Para los casos de título de bachiller obtenido por examen de suficiencia o por otros medios legalmente establecidos por el MINED cuya escala de calificación difiera a la nacional (de 0 a 10), la IES deberá presentar solicitud de análisis técnico a la Dirección Nacional de Educación Superior (DNES) quien resolverá si procede o no la aceptación de este requisito.
b) requisitos Especiales.
i) Para los aspirantes que obtuvieron su título de bachiller por medio de un examen de suficiencia, la nota promedio de las asignaturas básicas deberá ser igual o mayor a siete (7. 0) y obtener un resultado en la prueba PAES igual o superior al promedio nacional.
ii) Todos los aspirantes a ingresar a las carreras de profesorado o Licenciatura en las áreas descritas, deberán participar en un curso de admisión y alcanzar una calificación mínima de 7.0 en cada uno de los tres módulos a cursar. Cada IES decidirá en que fechas del cuarto o primer trimestre de cada año, implementará el curso de admisión.
iii) El Ministerio de Educación regulará lo pertinente al curso de admisión mediante instructivo que emitirá al efecto.
c) Pruebas Psicológicas.
i) Las IES deberán aplicar a todos los aspirantes, dos pruebas psicológicas: Inteligencia General y Personalidad, ambas estandarizadas y validadas en la región centroamericana. La aplicación de pruebas adicionales a las anteriores será opcional para las IES, así como las entrevistas u otros recursos de apoyo complementario cuando éstas lo estimen conveniente. La IES seleccionará solamente a aquellos estudiantes que según los resultados de las pruebas psicológicas, reflejan las condiciones necesarias para desempeñarse satisfactoria-mente en las actividades propias de la enseñanza y el aprendizaje.
ii) La fecha de aplicación de las pruebas psicológicas será notificada por las IES con al menos tres días de antelación a la Dirección Nacional de Educación Superior (DNES), quien podrá nombrar observadores para este proceso.
iii) Los resultados de las pruebas serán remitidos a la DNES, en un plazo máximo de 15 días calendario, después de la fecha de aplica-ción.
iv) Las pruebas psicológicas deberán ser aplicadas y procesadas por psicólogos/as que estén inscritos en la Junta de Vigilancia de la Profesión de Psicología.
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. d) De las Equivalencias (créditos académicos).
i) Podrá otorgarse equivalencias de asignaturas de carreras diferentes a las carreras de Profesorado o Licenciatura en las especialidades y disciplinas del Currículo Nacional, siempre que las asignaturas a equivaler sean de igual naturaleza, hayan sido cursadas dentro de los últimos cinco años y tengan una calificación igual o mayor a siete (7.0). Las evidencias del estudio constarán en el expediente académico del estudiante a más tardar en los 30 días posteriores al inicio del ciclo.
ii) Los estudiantes de otras carreras que deseen continuar estudios en carreras de Profesorado o Licenciatura en una de las especialidades y disciplinas del Currículo Nacional, deberán cumplir con lo siguiente:
(a) Tener una calificación igual o superior a 7.0 en las asignaturas solicitadas por equivalencia. La evidencia de la aprobación del estudio deberá constar en el expediente académico del estudiante a más tardar 30 días después de iniciado el ciclo correspon-diente.
(b) Cumplir con los requisitos establecidos de la nota PAES y el promedio de las calificaciones de las asignaturas básicas de Ba-chillerato, según su año de graduación.
(c) Realizar las dos pruebas psicológicas establecidas en el literal "c", numeral i, del presente artículo, cuyo resultado refleje que el estudiante cumple con las condiciones necesarias para desempeñarse satisfactoriamente en las actividades propias de la enseñanza y el aprendizaje.
Art. 4.- requisitos de Egreso.
Para egresar de la carrera de Profesorado y Licenciatura en una de las especialidades y disciplinas del Currículo Nacional, se requiere cumplir con los requisitos mencionados a continuación. En todo caso, las IES deberán asegurar que los estudiantes dominen las técnicas de la expresión oral y escrita, cuyas competencias deben ser fortalecidas en todo el proceso:
a) Los requerimientos establecidos por el MINED, son los siguientes:
i) Haber concluido su plan de estudio o haber cubierto los requerimientos de la salida lateral, si el plan de estudio corresponde a la Licenciatura.
ii) Aprobar con una nota mínima de 7.0 y contar con un CUM mínimo de 7.0, en cada una de las asignaturas.
iii) Aprobar con una calificación mínima de 7.0 o el valor de la escala de calificación establecida por el MINED, la Evaluación de Com-petencias Académicas y Pedagógicas (ECAP). Esta prueba se aplicará en forma ordinaria en el mes de enero y extraordinariamente en el mes de junio de cada año o cuando el MINED lo determine.
iv) Para egresar de profesorado utilizando la salida lateral, deberá realizarse la ECAP y cumplir con las condiciones descritas en los numerales ii y iii, cuando aplique.
v) Los lugares y las fechas de aplicación de la prueba ECAP serán comunicados por la DNES a las IES con al menos ocho días de anti-cipación.
vi) Los estudiantes, después de finalizar su plan de estudios, podrán participar en la ECAP un máximo de cuatro veces en un período de dos años, tres de las cuales serán financiadas por el MINED y la cuarta por el estudiante. Para los casos especiales a esta disposición, en cuanto al tiempo, las IES formadoras deberán solicitar autorización a la DNES, quien analizará los comprobantes de respaldo a la solicitud y emitirá el dictamen respectivo.
vii) La inscripción para participar en la ECAP por segunda, tercera y cuarta vez, estará sujeta a que la IES formadora informe al MINED sobre los estudiantes han recibido y aprobado las actividades de refuerzo desarrolladas gratuitamente y según la modalidad de entrega que la institución educativa considere.
viii) El seguimiento y resultados de las actividades de refuerzo deberán constar en el expediente académico del estudiante, llevado por la unidad encargada de la formación inicial docente en cada IES formadora.
ix) El CUM tendrá un valor del 30% del puntaje global de la ECAP, en su dimensión escalar.
x) La inscripción definitiva de los estudiantes que realizarán la ECAP, deberá contener el nombre legal del estudiante, según registro académico de la IES, además de la nota del CUM. Para dicha inscripción, el MINED proporcionará los respectivos formatos, los cuales contienen la información requerida, y se enviarán a la DNES en forma digital e impresa firmado y sellado por la IES.
b) Requisitos especiales para la carrera del área de Idioma Inglés.
i) Para egresar del profesorado, los estudiantes, además de cumplir con los requisitos anteriores, deberán tomar el examen TOEFL o la prueba que el MINED designe, y obtener el puntaje mínimo de 520, establecido en el Artículo 41, literal "f" del Reglamento General de la Ley de Educación Superior. El examen TOEFL y la prueba ECAP son independientes, pero la aprobación de ambas es requisito para egresar.
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 El TOEFL y la prueba ECAP deben ser aprobados en un período máximo de dos años posteriores a la finalización del plan de estu-
dio, salvo en casos especiales que deberán ser justificados ante la Dirección Nacional de Educación Superior, quien determinará su pertinencia.
La aplicación ordinaria del TOEFL se realizará en el mes de febrero y la extraordinaria en julio de cada año académico o cuando el MINED lo determine, en las mismas condiciones que la ECAP.
ii) Los estudiantes que se formen con planes de estudio emitidos por el MINED en la licenciatura en idioma inglés para Tercer ciclo de Educación Básica y Educación Media, deberán tomar la prueba TOEFL o la que el MINED designe, y obtener un puntaje mínimo de 551 o su equivalente. El número de veces de aplicación de la prueba será abierta, tres serán financiadas por el MINED y el resto por los estudiantes.
iii) Las personas que se formen con planes de estudio de licenciatura en idioma inglés, cuya estructura curricular se apegue a lo esta-blecido en el Artículo 16 de la Ley de la Carrera Docente, cuando solicite autorización para inscribirse en el Registro Escalafonario Docente, deberán presentar los resultados del examen TOEFL o su equivalente determinado por el MINED, con un puntaje mínimo de 551 (el primer punto del nivel superior).
iv) Todos los docentes formadores de esta especialidad en las IES, deberán tener en su expediente laboral, constancia de resultados examen TOEFL con un puntaje mínimo de 551, emitido por una institución autorizada en El Salvador para la emisión de resultados oficiales TOEFL o su equivalente.
c) Certificación Global de Notas.
El MINED hará llegar a la administración académica de cada IES formadora el correspondiente informe de las calificaciones obtenidas en la prueba ECAP por cada estudiante. Esta calificación deberá formar parte de la certificación global de notas que oficialmente extiendan las autoridades de cada IES.
d) Duración de la calidad de egresado.
Cada IES determinará el período de vigencia de la calidad de egresado de los estudiantes, de acuerdo a su Reglamento Interno.
caPÍTUlo ii
rEQUiSiToS Para la iMPlEMENTaciÓN DE laS carrEraS
Art. 5.- De cumplimiento Previo.
a) Instituciones con autorización continua.
Las instituciones de Educación Superior que a la entrada en vigencia del presente reglamento estén autorizadas para ofrecer carreras de Profesorado o Licenciatura, en alguna de las diferentes especialidades y disciplinas del Currículo Nacional o el Curso de Formación Peda-gógica, deberán presentar a la DNES, previo a iniciar actividades de promoción e inscripción, lo siguiente:
i) Evidencias de cumplimiento de observaciones de la evaluación correspondiente realizada por la DNES, si las hubiere.
ii) Plan de práctica docente de Profesorado o Licenciatura que incluya los convenios de cooperación entre la institución centro de práctica y la institución de educación superior.
iii) El plan anual de actualización profesional para formadores de docentes, con al menos un curso sobre la especialidad por cada semestre, con duración mínima de 40 horas efectivas,
iv) En caso de nuevos Planes o actualizaciones de los mismos por parte del MINED, las IES deben presentar el Plan de implementación de los mismos.
b) Instituciones que soliciten autorización para apertura o reapertura de carreras de Profesorado, Licenciatura o Curso de Formación Pedagó-gica.
Las IES que soliciten autorización para ofrecer las carreras de Profesorado, Licenciatura en las diferentes especialidades y disciplinas del Currículo Nacional o el Curso de Formación Pedagógica, presentarán además de la información del literal "a", de este artículo, lo siguien-te:
i) Plan de implementación.
Se presentará un plan de implementación donde se explicará la forma de administrar y organizar las carreras y la práctica docente, así como la infraestructura y los recursos con que se cuenta para las mismas. Cada uno de esos aspectos deberá ser descrito conforme a los lineamientos mínimos establecidos por el Ministerio de Educación conforme al instructivo correspondiente.
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. ii) Recursos humanos
La institución interesada deberá presentar a la DNES el Currículum vitae de los administradores de cada carrera y de los docentes formadores a contratar, con sus correspondientes atestados. Para el caso de los docentes formadores de la especialidad de Idioma In-glés, deberán anexar el certificado con el resultado del examen que evidencie el nivel de conocimiento y dominio del idioma (TOEFL u otro examen que el MINED determine), con un puntaje igual o superior a 551 o su equivalente. Constancia que deberá ser emitida por una institución autorizada en El Salvador para ofrecer este tipo de pruebas estandarizadas del Idioma Inglés.
Art. 6.- De organización y administración.
En la organización de las carreras de Profesorado o Licenciatura en las diferentes especialidades y disciplinas del Currículo Nacional, las insti-tuciones formadoras deberán cumplir con los requisitos siguientes:
a) Contar con una Unidad organizativa específica para atender las carreras.
b) Tener una coordinación General de las carreras (cuando se ofrezca más de una y podrá ser el mismo coordinador para el profesorado y la Licenciatura en la misma especialidad); con grado académico mínimo de Licenciatura en el área de educación, contratado a tiempo completo; con experiencia mínima de tres años, comprobable, en formación docente. Podrá tener una carga docente máxima de una asig-natura y hasta dos grupos de estudiantes por ciclo.
c) Contar con una Coordinación General de Práctica Docente, con grado académico mínimo de Licenciatura en el área de educación, el cual podrá ser el mismo coordinador para el profesorado y la Licenciatura; con un mínimo de tres años de experiencia en procesos educativos y formación docente. Contratado a tiempo completo. Podrá tener una carga docente máxima de una asignatura y hasta dos grupos de estudiantes por ciclo.
d) Disponer de una coordinación para cada una de las carreras que se ofrezcan. Podrá ser el mismo coordinador para el profesorado y la Licenciatura. Deberá tener la especialidad correspondiente y experiencia docente en el nivel educativo respectivo; poseer experiencia en formación de docentes y estar contratado a tiempo completo.
e) Contar con un docente especialista como mínimo, contratado a tiempo completo para cada una de las carreras. Este profesional deberá tener experiencia docente mínima de tres años en la especialidad y disciplina del currículo nacional correspondiente.
f) Cada grupo de clase no podrá exceder de 40 estudiantes, ya sea para carreras de Profesorado, Licenciatura en la especialidad y disciplina del Currículo Nacional, o el Curso de Formación Pedagógica.
g) Las asignaturas deberán impartirse de lunes a viernes en jornadas matutinas o vespertinas y no en horas nocturnas.
h) Mantener actualizada una base de datos y transferir información a la DNES según sea requerida.
i) Para planes de estudio de Licenciatura en las especialidades y disciplinas del Currículo Nacional, cuando sean complementarios a carreras de profesorado, la IES podrá impartirla en horarios que se consideren pertinentes y que beneficien a los estudiantes, previa autorización de la Dirección Nacional de Educación Superior. Lo mismo aplicará para el Curso de Formación Pedagógica.
Art. 7.- De la Práctica Docente.
Al organizar y ejecutar la práctica profesional docente, las instituciones deberán tomar en cuenta lo siguiente:
a) Diseñar un Plan de Práctica Docente por cada ciclo académico del cual deberá entregarse una copia completa a la DNES y una a la dirección del centro de práctica.
b) La supervisión de la Práctica Docente será realizada por un supervisor, contratado por la IES, atendiendo un máximo de 40 estudiantes.
c) Los supervisores deberán tener el grado académico de Licenciado en la especialidad que supervisan, con experiencia en proyectos de inves-tigación educativa, estar contratados a tiempo completo; así como, tener experiencia docente de tres años como mínimo en la especialidad y disciplina del Currículo Nacional.
d) Realizar en forma continua la supervisión de la práctica docente, indicando la cantidad de visitas que se hará a los centros de práctica, lo cual debe contemplarse en el correspondiente plan de práctica docente que cada IES deberá enviar a la DNES al inicio de cada ciclo académico.
e) Llevar un registro de la supervisión de la práctica docente.
f) Formalizar los convenios con los centros de práctica, enfatizando en programas de calidad y desarrollo académico del centro educativo.
g) Ejecutar la práctica docente en instituciones educativas públicas, en el nivel para el cual se están formando los estudiantes y en la especia-lidad respectiva.
h) Realizar la práctica docente exclusivamente en jornadas matutinas o vespertinas y no en horas nocturnas.
i) Realizar durante el desarrollo de la práctica docente acciones de retroalimentación que garanticen su calidad y efectividad.
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 j) Incluir en el respectivo convenio para la práctica docente, una cláusula mediante la cual quede claro que inmediatamente después que el
estudiante finaliza su práctica, la institución que apoya como centro de práctica le extenderá la correspondiente constancia, en la cual se describe el horario, las fechas, el grado y la cantidad de horas dedicadas a dicha práctica, así como una valoración de la calidad de dicha práctica. Las constancias de cada práctica docente deberán ser anexadas al título del graduado, cuando éste realice los trámites de registro en el Ministerio de Educación.
Art. 8.- De infraestructura y recursos.
Las instituciones formadoras deberán contar con:
a) Espacio físico destinado a aulas, biblioteca, laboratorios, centro de cómputo, oficinas administrativas y cuerpo docente, entre otros, acorde a la población estudiantil y la especialidad o disciplina del Currículo Nacional. Dicha infraestructura deberá contar con los requerimientos mínimos para el desarrollo de los procesos educativos, como iluminación, ventilación y no poseer interferencias,
b) Laboratorios con equipamiento básico funcionable, que facilite el proceso de aprendizaje según lo requiera la carrera de profesorado auto-rizada.
c) Biblioteca general y especializada, actualizada y accesible a los estudiantes y docentes: tres volúmenes como mínimo por Título del Pro-grama.
d) Poseer un centro de cómputo con número suficiente de computadoras para los estudiantes, de conformidad a los requerimientos oficiales que establezca el MINED; cuyos programas deben estar actualizados.
e) Un centro de recursos de aprendizaje con materiales didácticos, equipamiento audiovisual suficiente y adecuado a la especialidad que se ofrece en la Institución, el cual facilite y apoye el proceso de formación de los estudiantes.
TÍTUlo iii
DiSPoSicioNES fiNalES
caPÍTUlo i
iNforMaciÓN, SEGUiMiENTo Y MoDificaciÓN
Art. 9.- información a los Estudiantes.
Las IES formadoras son responsables de informar por escrito a los estudiantes de las condiciones establecidas en este Reglamento, el cual deberá estar a disposición del equipo de las coordinaciones de Carreras y de Práctica Docente, de las administraciones académicas y bibliotecas.
Art. 10.- Seguimiento y Modificación.
El seguimiento de la implementación del presente Reglamento estará a cargo de la DNES, el cual podrá ser modificado por el MINED y las disposiciones serán exigibles treinta (30) días posteriores a la notificación.
Art. 11.- Resolución de Conflictos.
Cualquier situación derivada de la aplicación de este Reglamento y de otros documentos referidos al mismo, deberá ser planteado por escrito a la DNES, quien dará audiencia a los interesados y resolverá lo conveniente en un período máximo de treinta días, contados a partir de la fecha en que se reciba la petición,
caPÍTUlo ii
forMaciÓN DE DocENTES TÉcNicoS
Y cUrSo DE forMaciÓN PEDaGÓGica.
Art. 12.- requisitos.
a) Requisitos para la Formación de Docentes Técnicos:
El proceso de formación para los docentes de las áreas técnicas del bachillerato técnico vocacional, debe cumplir con los requisitos de la estructura curricular siguiente:
i) Ser técnico o tecnólogo o contar con 64 unidades valorativas de estudios técnicos en una carrera técnica: Este requerimiento es ana-lizado por la "Comisión Multidisciplinaria para Fortalecer los Procesos de Escalafonamiento Docente" del Ministerio de Educación, quien dictaminará la pertinencia de este requisito, para iniciar el proceso de selección. El CUM mínimo aceptado en esta fase es de 7.0.
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. ii) Tener oferta laboral o estar laborando impartiendo asignaturas técnicas en Bachillerato Técnico Vocacional.
iii) Pruebas Psicológicas: El candidato deberá realizar dos pruebas psicológicas, una de inteligencia y otra de personalidad, ambas estan-darizadas y validadas en la región centroamericana, si los resultados son satisfactorios según criterio del psicólogo evaluador, se le autoriza para que continúe con el proceso de selección.
iv) Curso de Formación Pedagógica: Corresponde a la formación general de las carreras de profesorado. Los estudios pedagógicos tienen una carga académica mínima de 32 unidades valorativas y un año de duración. Cada una de las asignaturas y seminarios cursados en este proceso de formación deberá ser aprobada con una nota mínima de 7.0. El desarrollo de las asignaturas y de los seminarios deben tener el máximo nivel de calidad. Para el egreso de este Curso, las IES deberán asegurar que los estudiantes dominan las técnicas de la expresión oral y escrita, las cuales deben ser fortalecidas durante todo el proceso; así mismo, creará la estrategia que aplicará para explorar el desarrollo de competencias en esta área. Las evidencias de dicha exploración deben incorporarse en el expediente del estudiante. Si los resultados no son satisfactorios, la IES establecerá el mecanismo de refuerzo, previo al egreso.
v) Horas Sociales: Cumplir con el requerimiento de Ley referente a las horas sociales (se podrán tomar en cuenta las realizadas durante sus estudios técnicos).
vi) Evaluación de competencias pedagógicas: Al concluir la formación pedagógica, el MINED administrará la Evaluación de Competencias Pedagógicas, la cual debe ser aprobada con una nota mínima de 7.0 o el valor que el MINED determine según la escala autorizada. Podrá realizar ésta un máximo de cuatro veces, tres financiadas por el MINED y última por el estudiante.
vii Título de Profesor: Una vez cumplidos todos los requerimientos anteriormente descritos, la institución de educación superior emite el título de profesor en la especialidad técnica respectiva. Para obtener dicho título deberá cumplir con el Artículo 9 de la Ley de Educación Superior, en lo referente a los tres años de formación y la exigencia académica mínima de 96 unidades valorativas.
b) curso de formación Pedagógica:
El Curso de Formación Pedagógica está conformado curricularmente por las asignaturas de la formación general de las carreras de profe-sorado y los seminarios. Tiene una carga académica mínima de 32 unidades valorativas. Cada una de las asignaturas y seminarios cursados en este proceso de formación deberá ser aprobada con una nota mínima de 7.0. El desarrollo de las asignaturas y de los seminarios debe tener el máximo nivel de calidad. Para el egreso de este Curso, las IES deberán asegurar que los estudiantes dominan las técnicas de la expresión oral y escrita, las cuales deben ser fortalecidas durante todo el proceso; así mismo, creará la estrategia que aplicará para explorar el desarrollo de competencias en esta área. Las evidencias de dicha exploración deben incorporarse en el expediente del estudiante. Si los resultados no son satisfactorios, la IES establecerá el mecanismo de refuerzo, previo al egreso.
caPÍTUlo iii
DEroGaToria Y ViGENcia.
Art. 13.- Derogatorias.
Deróganse los Acuerdos siguientes:
a) El Acuerdo Ejecutivo N° 15-1913 de fecha 01 de noviembre de 2000 y publicado en el Diario Oficial N°47, Tomo 350 de fecha 06 de marzo de 2001, por el cual se aprueba el "Instructivo para el funcionamiento de las carreras de profesorado".
b) El Acuerdo Ejecutivo número 15-0573 de fecha 3 de febrero de 2003, publicado en el Diario Oficial número 146 Tomo 360 de fecha 12 de agosto de 2003, por el cual se reforma el "Instructivo para el funcionamiento de las carreras de profesorado".
c) El Acuerdo Ejecutivo número 15-1205 de fecha 13 de octubre de 2004, publicado en el Diario Oficial número 170, Tomo 372 de fecha 13 de septiembre de 2006, por el cual se reforma el "Instructivo para el funcionamiento de las carreras de profesorado".
d) El Acuerdo Ejecutivo número 15-1576 de fecha 14 de diciembre de 2005, publicado en el Diario Oficial número 52, Tomo 370 de fecha 15 de marzo de 2006, por el cual se reforma el "Instructivo para el funcionamiento de las carreras de profesorado".
Art. 14.- Vigencia.
Las disposiciones de este Reglamento entrarán en vigencia a partir del año académico 2013.- Publíquese en el Diario Oficial.
Dado en San Salvador, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil doce.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398ACUERDO No. 15-1476.
San Salvador, 22 de noviembre de 2012.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la
República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura
a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y ser-
vicios que sean necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento
Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar
y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que con base a los Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de
Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios,
que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos,
basado en las necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Santa Ana, conoció
sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General,
en jornada diurna, del Centro Educativo Oficial denominado CENTRO ESCOLAR COLONIA QUIÑÓNEZ, con Código No. 10484, con domicilio
autorizado en final 9a. Calle Poniente, No. 8, Colonia Quiñónez, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana; IV) Que habiendo realizado
visita de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 24 de abril de 2012, en la cual se comprobó que dicho Centro Educativo
cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado; V)
Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio con fecha 31 de
agosto de 2012, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media en la modalidad
del Bachillerato General, en jornada diurna, para dicho Centro Educativo; VI) Así mismo, para unificar la Naturaleza del Nombre del centro educativo,
conforme al Acuerdo No. 15-2338 de fecha 1 de noviembre de 1997, en la misma resolución se reconoce la denominación de dicho centro educativo
anteponiendo la expresión COMPLEJO EDUCATIVO, en lugar de CENTRO ESCOLAR, ya que a partir de la vigencia de la presente autorización
se atenderán los Niveles de Educación Parvularia, Básica y Media. POR TANTO, de conformidad con los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la
República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Edu-
cación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 31 de agosto de 2012,
emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza
a partir del 03 de enero de 2013, la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachi-
llerato General, en jornada diurna, al Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR COLONIA QUIÑÓNEZ, con Código No. 10484, con domicilio
autorizado en final 9a. Calle Poniente, N° 8, Colonia Quiñónez, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana; 2) Reconocer la denominación
del citado centro educativo anteponiéndole la expresión COMPLEJO EDUCATIVO, en sustitución de CENTRO ESCOLAR, ya que funcionará con
los niveles de Educación Parvularia, Básica y Media, por lo que su nueva denominación será COMPLEJO EDUCATIVO COLONIA QUIÑÓNEZ,
manteniendo su Código de Infraestructura y ubicación; 3) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Oficial. PUBLIQUESE.
FRANZI HASBUN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.
ACUERDO No. 15-1486.
San Salvador, 22 de noviembre de 2012.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la
República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la
persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios
que sean necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del
Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar
los centros oficiales y privados de educación; II) Que con base a los Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación
regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que ga-
ranticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos, basado
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. en las necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Ahuachapán, conoció
sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media, en las modalidades del Bachillerato Técnico
Vocacional en Atención Primaria en Salud y Bachillerato Técnico Vocacional en Sistemas Eléctricos, en jornada diurna, del Centro Educativo Oficial
denominado COMPLEJO EDUCATIVO "JOSÉ MARTÍ", con código No. 10169, ubicado en final Avenida Cuscatlán, Barrio El Calvario, Municipio
de Tacuba, Departamento de Ahuachapán; IV) Que habiendo realizado visita de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha
15 de marzo de 2012, en la cual se comprobó que dicho Centro Educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió
Dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional
de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio con fecha 6 de septiembre de 2012, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE
SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media, en las modalidades del Bachillerato Técnico Vocacional en Atención Primaria en
Salud y Bachillerato Técnico Vocacional en Sistemas Eléctricos, en jornada diurna, para dicho Centro Educativo. POR TANTO, de conformidad con
los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la
Resolución de fecha 6 de septiembre de 2012, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de
este Ministerio, por medio de la cual se autoriza a partir del 3 de enero de 2013, la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel
de Educación Media, en las modalidades del Bachillerato Técnico Vocacional en Atención Primaria en Salud y Bachillerato Técnico Vocacional en
Sistemas Eléctricos, en jornada diurna, al Centro Educativo Oficial COMPLEJO EDUCATIVO "JOSÉ MARTÍ", con código No. 10169, ubicado en
final Avenida Cuscatlán, Barrio El Calvario, Municipio de Tacuba, Departamento de Ahuachapán; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho
días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE.
FRANZI HASBUN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.
ACUERDO No. 15-1553.
San Salvador, 28 de noviembre de 2012.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la
República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la
persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios
que sean necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del
Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar
los centros oficiales y privados de educación; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 7, 12 y 108 de la Ley General de Educación, el Ministerio de
Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios,
que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación; así mismo se autoriza el uso del nombre requerido, de acuerdo con los requisitos
establecidos en el Reglamento para la nominación de centros educativos: III) Que la Dirección Departamental de Educación de La Libertad, conoció
sobre la solicitud de CAMBIO DE NOMINACIÓN del Centro Educativo Oficial denominado CENTRO ESCOLAR CANTÓN SAN ANDRÉS, con
código No. 11010, ubicado en Kilómetro 35 1/2 carretera a Santa Ana, desvío a la Cooperativa de San Andrés, Municipio de Ciudad Arce, Departamento
de La Libertad, proponiendo para tal efecto el nombre de CENTRO ESCOLAR "RENÉ TORUÑO STEINER"; así también solicita la AMPLIACIÓN
DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el nivel de Educación Media, en la modalidad de Bachillerato Técnico Vocacional en Mecánica Industrial, en
jornada diurna; IV) Que habiéndose sometido dicha solicitud al conocimiento de la Comisión Nominadora de Centros Educativos de conformidad a lo
dispuesto en el Reglamento para la Nominación de Centros Educativos, ésta emitió dictamen favorable según Acta No. 026/2012, Folio No. 26, Punto
No. 1, de fecha 20 de septiembre de 2012; V) Que habiendo realizado visita de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 30 de
agosto de 2012, en la cual se comprobó que dicho Centro Educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen
favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado: VI) Que conforme a lo anterior el Departamento de Acreditación Institucional de la
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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, con fecha 21 de septiembre de 2012, emitió Resolución autorizando el CAMBIO DE NOMINA-
CIÓN, y la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el nivel de Educación Media con la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacio-
nal en Mecánica Industrial, en Jornada diurna, para dicho Centro Educativo; VII) Que para unificar la Naturaleza del Nombre del centro educativo,
conforme al Acuerdo No. 15-2338 de fecha 1 de noviembre de 1997, en la mismo resolución se reconoció la denominación de dicho centro educativo
anteponiendo la expresión COMPLEJO EDUCATIVO, en lugar de CENTRO ESCOLAR, ya que a partir de la vigencia de la presente autorización
se atenderán los Niveles de Educación Parvularia, Básica y Media, POR TANTO, de conformidad con los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la
República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7, 12 y 108 de la Ley General de
Educación y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 21 de septiembre de
2012, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se
autoriza a partir del 3 de enero de 2013, el CAMBIO DE NOMINACIÓN del Centro Educativo Oficial denominado CENTRO ESCOLAR CANTÓN
SAN ANDRÉS, ubicado en Kilómetro 35 1/2 carretera a Santa Ana, desvío a la Cooperativa de San Andrés, Municipio de Ciudad Arce, Departamento
de La Libertad, con código No. 11010, por lo que su nueva nominación será CENTRO ESCOLAR "RENÉ TORUÑO STEINER"; 2) Autorizar a partir
del 03 de enero de 2013, la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Media, con la modalidad del Bachillerato
Técnico Vocacional en Mecánica Industrial, en jornada diurna, al Centro Educativo Oficial antes mencionado; 3) Reconocer la denominación del
citado centro educativo anteponiéndole la expresión COMPLEJO EDUCATIVO, en sustitución de CENTRO ESCOLAR, ya que funcionará con los
niveles de Educación Parvularia, Básica y Media, por lo que su nueva denominación será COMPLEJO EDUCATIVO "RENÉ TORUÑO STEINER",
manteniendo su código de infraestructura y ubicación; 4) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Oficial, PUBLÍQUESE.
FRANZI HASBUN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.
ACUERDO No. 15-1554.
San Salvador. 28 de noviembre de 2012.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la
República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la
persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios
que sean necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del
Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar
los centros oficiales y privados de educación; II) Que con base a los Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación
regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garan-
ticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos, basado en
las necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; III) Que la Dirección Departamental de Educación de La Unión, conoció sobre la
solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media, en la modalidad de Bachillerato Técnico Vocacional
en Infraestructura Tecnológica y Servicios Informáticos, en jornada diurna, del Centro Educativo Oficial denominado INSTITUTO NACIONAL DE
EL SAUCE. con código No. 13391, con domicilio autorizado en Barrio El Calvario, Calle salida a Concepción de Oriente, Municipio de El Sauce, De-
partamento de La Unión; IV) Que habiendo realizado visita de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 20 de mayo de 2012,
en la cual se comprobó que dicho Centro Educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la
ampliación del servicio educativo solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional
de Educación de este Ministerio con fecha 4 de octubre de 2012, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS,
para el Nivel de Educación Media, en la modalidad de Bachillerato Técnico Vocacional en Infraestructura Tecnológica y Servicios Informáticos,
en jornada diurna, para dicho Centro Educativo, POR TANTO, de conformidad con los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de
las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 4 de octubre de 2012, emitida por el Departa-
mento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza a partir del 3 de enero
de 2013, la AMPLACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Media, en la modalidad de Bachillerato Técnico Vocacional
en Infraestructura Tecnológica y Servicios Informáticos en jornada diurna, al Centro Educativo Oficial denominado INSTITUTO NACIONAL DE
EL SAUCE, con código No. 13391, con domicilio autorizado en Barrio El Calvario, Calle salida a Concepción de Oriente, Municipio de El Sauce,
Departamento de La Unión; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial, PUBLÍQUESE.
FRANZI HASBUN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.
ACUERDO No. 15-1555.
San Salvador, 28 de noviembre de 2012.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la
República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la
persona: así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios
que sean necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del
Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar
los centros oficiales y privados de educación; II) Que con base a los Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación
regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que ga-
ranticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos, basado
en las necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Santa Ana, conoció
sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media, en la modalidad de Bachillerato General,
en jornada diurna, del Centro Educativo Oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO "PROFESOR JOSÉ ARNOLDO SERMEÑO", con código
No. 10408, con domicilio autorizado en Final Calle Principal, Colonia Lamatepec, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana: IV) Que
habiendo realizado visita de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 9 de agosto de 2012, en la cual se comprobó que dicho
Centro Educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo
solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio con
fecha 11 de octubre de 2012, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media,
en la modalidad de Bachillerato General, en jornada diurna, para dicho Centro Educativo. POR TANTO, de conformidad con los Artículos 53 y 54 de
la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7 y 12 de la
Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 11
de octubre de 2012, emitida por el Departamento de Acreditación institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio
de la cual se autoriza a partir del 3 de enero de 2013, la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Media, en la
modalidad de Bachillerato General, en Jornada diurna, al Centro Educativo Oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO "PROFESOR JOSÉ
ARNOLDO SERMEÑO", con código No. 10408, con domicilio autorizado en Final Calle Principal, Colonia Lamatepec, Municipio de Santa Ana,
Departamento de Santa Ana; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial, PUBLÍQUESE.
FRANZI HASBUN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.
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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398acUErDo No. 15-1556.
San Salvador, 28 de noviembre de 2012.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la
República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura
a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y ser-
vicios que sean necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento
Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar
y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que con base a los Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de
Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios,
que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos,
basado en las necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Usulután, conoció
sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media, en las modalidades de Bachillerato Técnico
Vocacional Administrativo Contable y Bachillerato Técnico Vocacional en Atención Primaria en Salud, en jornada diurna, del Centro Educativo Oficial
denominado INSTITUTO NACIONAL DE JUCUAPA, con Código No. 12585, con domicilio autorizado en Final Calle 2 de Abril, Barrio La Cruz,
Municipio de Jucuapa, Departamento de Usulután; IV) Que habiendo realizado visita de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con
fecha 6 de septiembre de 2012, en la cual se comprobó que dicho Centro Educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia,
emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación
Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio con fecha 4 de octubre de 2012, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN
DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media, en las modalidades de Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable
y Bachillerato Técnico Vocacional en Atención Primaria en Salud, en jornada diurna, para dicho Centro Educativo. POR TANTO, de conformidad con
los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes
la Resolución de fecha 4 de octubre de 2012, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de
este Ministerio, por medio de la cual se autoriza a partir del 3 de enero de 2013, la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de
Educación Media, en las modalidades de Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable y Bachillerato Técnico Vocacional en Atención
Primaria en Salud, en jornada diurna, al Centro Educativo Oficial denominado INSTITUTO NACIONAL DE JUCUAPA, con Código No. 12585, con
domicilio autorizado en Final Calle 2 de Abril, Barrio La Cruz. Municipio de Jucuapa, Departamento de Usulután; 2) El presente Acuerdo entrará en
vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE.
fraNZi HaSBÚN BaraKE,
MiNiSTro DE EDUcaciÓN aD-HoNorEM.
acUErDo No. 15-1557.
San Salvador, 28 de noviembre de 2012.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la
República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura
a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y ser-
vicios que sean necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento
Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar
y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que con base a los Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios,
que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos,
basado en las necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Usulután, conoció
sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media, en la modalidad de Bachillerato General, en
jornada diurna, del Centro Educativo Oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO “MIGUEL DUEÑAS”, con Código No. 12574, con domicilio
autorizado en Cantón San Marcos Lempa, Municipio de Jiquilisco, Departamento de Usulután; IV) Que habiendo realizado visita de verificación en
el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 19 de septiembre de 2012, en la cual se comprobó que dicho Centro Educativo cumple con los
requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado; V) Que conforme a
lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio con fecha 11 de octubre de 2012,
emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media, en la modalidad de Bachillerato
General, en jornada diurna, para dicho Centro Educativo. POR TANTO, de conformidad con los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República
de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en
uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 11 de octubre de 2012, emitida por
el Departamento de Acreditación institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza a partir del
3 de enero de 2013, la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Media, en la modalidad de Bachillerato General,
en jornada diurna, al Centro Educativo Oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO “MIGUEL DUEÑAS”, con Código No. 12574, con domicilio
autorizado en Cantón San Marcos Lempa, Municipio de Jiquilisco, Departamento de Usulután; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE.
fraNZi HaSBÚN BaraKE,
MiNiSTro DE EDUcaciÓN aD-HoNorEM.
acUErDo No. 15-1713.
San Salvador, 06 de diciembre de 2012.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecu-
tivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado JOSÉ IVAN
MONTOYA CASTANEDA, solicitando que se le reconozca el grado académico de ESPECIALISTA EN PRIMER GRADO EN GINECOLOGÍA
Y OBSTETRICIA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 07 de diciembre de
2011; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, Art. 46 de su Reglamento General y a las facultades
concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de
Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de
mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis,
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento Acadé-
mico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, de la Dirección
Nacional de Educación Superior, con fecha 06 de diciembre de 2012, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento
del Título Académico mencionado en el numeral uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos
legales establecidos en la Ley de Educación Superior, el Reglamento General de la Ley de Educación Superior y en el referido Convenio. ACUERDA:
1°) Reconocer la validez académica de estudios de ESPECIALISTA EN PRIMER GRADO EN GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA, realizados por
JOSÉ IVAN MONTOYA CASTANEDA, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporado a JOSÉ IVAN MONTOYA CASTANEDA, como
ESPECIALISTA EN PRIMER GRADO EN GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye
autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo
entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
fraNZi HaSBÚN BaraKE,
MiNiSTro DE EDUcaciÓN aD-HoNorEM.
(Registro No. F009182)
acUErDo No. 15-1731.
San Salvador, 11 de Diciembre de 2012.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó LUCILA DEL CARMEN HERNÁNDEZ MÉNDEZ, de nacionalidad
salvadoreña, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Undécimo Grado, realizados en el Centro de Capacitación de la Mujer María Auxiliadora,
Ciudad de Panamá, República de Panamá en el año 2009, con los de Primer Año de Bachillerato General de nuestro país; II) Que según Resolución
de fecha 11 de octubre de 2012 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio,
después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y
62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Undécimo Grado, obtenido
por LUCILA DEL CARMEN HERNÁNDEZ MÉNDEZ, en el Centro de Capacitación de la Mujer María Auxiliadora, Ciudad de Panamá, República
de Panamá, POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para
Equivalencias y Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales
vigentes, ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Undécimo Grado, cursados en el Centro de Capacitación
de la Mujer María Auxiliadora, Ciudad de Panamá, República de Panamá, a LUCILA DEL CARMEN HERNÁNDEZ MÉNDEZ, reconociéndole su
validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en Segundo Año de Bachillerato General de nuestro país. 2) Publíquese en
el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
fraNZi HaSBÚN BaraKE,
MiNiSTro DE EDUcaciÓN aD-HoNorEM.
(Registro No. F009272)
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013.
ACUERDO No. 001.
SAN SALVADOR, 09 de enero de 2013.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a las disposiciones especiales 1ª.- a), 2ª.- 3ª.- 4ª.- a), 5ª.- a), 5 y 10ª.-, del Acuerdo Ministerial No. 0116 de fecha doce de septiembre de dos mil once, ACUERDA: OTORGAR la Condecoración Estrella "Por Servicios Distinguidos", por su desempeño profesional sobresaliente en el cumplimiento del deber, servirle a la Patria y a la Fuerza Armada durante treinta años de tiempo de servicio, al personal siguiente:
Señores Oficiales
No. Grado Nombre
1.- Cnel. Cab. DEM Fredy Antonio Sánchez Urías
2.- Cnel. Inf. DEM Winston Ricardo Samayoa Leiva
3.- Cnel. Inf. DEM Nelson Israel Laínez Martínez
4.- Cnel. Art. DEM Héctor Manuel Alas Lúquez
5.- Cnel. Art. DEM Eduardo Antonio Carballo Majano
6.- Cnel. PA DEM Carlos Jaime Mena Torres
7.- Cnel. Art. DEM Willy Roberto Lara Ramírez
8.- Cnel. Art. DEM Julio Héctor Hidalgo Martínez
9.- Cnel. Art. DEM Roberto Alfredo Soriano Castillo
10.- Cnel. Art. DEM Francisco Antonio Bolaños Carballo
11.- Cnel. PA DEM Douglas Arturo Tóchez Artiga
12.- Cnel. Inf. DEM José Roberto Solís Maldonado
13.- Cnel. Inf. DEM Alejandro Danilo Reyes Cerna
14.- Cnel. Art. DEM Rafael Alejandro Murga Zavaleta
15.- Cnel. Ing. DEM Gustavo Guadalupe Fuentes Quintanilla
16.- Cnel. Inf. DEM José Roberto Rivera Parada
17.- Cnel. Inf. DEM Samuel Eduardo Gálvez Hernández
18.- Cnel. Inf. DEM Daniel Lazo Buruca
19.- Cnel. Inf. DEM Edgardo de Jesús Cálix Silva
20.- Cnel. PA DEM Eduardo Alfredo Alfaro Chávez
21.- Cnel. Inf. DEM Juan Daniel Augusto Erazo Parada
22.- Cnel. Inf. DEM Alfredo Burgos Rivera
23.- Cnel. Inf. DEM Ulises Dagoberto Arias Cubías
24.- Cnel. Inf. DEM Juan Estéfano Bustamante Vásquez
25.- Cnel. Art. DEM Noé Antonio Morán Erazo
26.- Cnel. Art. DEM David Antonio Jovel Rivera
27.- Cnel. Art. DEM Joel Antonio Rivas Moreno
28.- Cnel. Trans. DEM César Augusto Orozco Vinueza
29.- Cnel. Trans. DEM Miguel Ángel Ruiz Chávez
30.- Cnel. Art. DEM Carlos Guillermo Zavaleta Morán
31.- Cnel. Art. DEM Napoleón Martínez García
Ministerio de la defensa nacionalRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL
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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 39832.- Cnel. Inf. DEM Guillermo Enrique Galicia Menjívar
33.- Cap. Nvo. DEM Rafael Armando Guzmán Anaya
34.- Cnel. Inf. DEM Napoleón Arcadio Orantes Córdova
35.- Cnel. Cab. DEM Miguel Antonio Carpio Sandoval
36.- Cnel. Trans. DEM José Francisco Torres Méndez
37.- Cnel. Inf. DEM Rafael Marroquín Castro
38.- Cnel. PA. DEM Carlos Danilo Zelaya Leiva
39.- Cnel. Inf. DEM Oscar Mauricio Bolaños Campos
40.- Cnel. Trans. DEM José Armando Granados Monterrosa
41.- Cnel. Inf. DEM Luis Alberto Sánchez Muñoz
42.- Cnel. Inf. DEM José Gilberto Joma Rivera
43.- Cnel. Ing. y Lic Rafael Ramón Morán Valle
44.- Cnel. y Lic César Gerardo González Ramón
45.- TCnel. Inf. Alexis Manaen Quezada Leiva
46.- TCnel. PA Benjamín Américo Burgos Portillo
47.- TCnel. Inf. Gilberto Antonio Hernández Mendoza Ramos
48.- TCnel. Inf. DEM Pedro de Jesús Hernández Nájera
49.- TCnel. Inf. Antonio Edwin Reyes Rodríguez
50.- TCnel. Inf. DEM Juan Pablo Villanueva García
51.- TCnel. Inf. DEM Juan Ramón Aguilar Zamora
52.- Cap. Fgta. José René Sánchez Hernández
53.- Myr. Inf. Herbert Lyonel Morazán Santana
54.- Myr. Ing. Dagoberto Rivera Molina
55.- Myr. Inf. Maximiliano López Hernández
56.- Myr. Inf. Jorge Alberto Hernández Soriano
57 Myr. Inf. Edgardo Carrillo Arias
58.- Cap. Inf. Edward Erick Turchkeim Pérez
59.- Tte. Inf. José Humberto Avilés García
60.- Tte. Inf. Luis Fredy Canales Benítez
61.- Tte. Inf. Nelson Edgardo Portillo Robles
62.- Stte. Inf. José Luis Ramos Alarcón
Señores Suboficiales
63.- Sgto. Myr. de Bgda. Catalino Alfaro Ramos
64.- Sgto. Myr. de Bgda. Oscar Ovidio Hernández Ramos
65.- Sgto. Myr. de Bgda. Manuel José Vásquez García
66.- Sgto. Myr. de Bgda. Salvador Pérez Salazar
COMUNIQUESE.
JOSE ATILIO BENITEZ PARADA,
GENERAL DE DIVISION,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. ACUERDO No. 011.
SAN SALVADOR, 21 de enero de 2013.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a las disposiciones especiales 1ª.- a), 2ª.- 3ª.- 4ª.- a), 5ª.- a), 5 y 10ª.-,
del Acuerdo Ministerial No. 0116 de fecha doce de septiembre de dos mil once, ACUERDA: OTORGAR la Condecoración Estrella "Por Servicios
Distinguidos", por su desempeño profesional sobresaliente en el cumplimiento del deber, servirle a la Patria y a la Fuerza Armada durante treinta años
de tiempo de servicio, al personal siguiente:
No. Grado Nombre
1.- Sgto. Myr.1° TA. José Guillermo Dimas Trinidad
2.- Sgto. Myr.1° TA. Carlos Jandrensy Escobar
3.- Sgto. Myr.1°.TA. Juan Carlos Ruano Medrano
4.- Sgto. Myr.1° Nelson Danilo Morán Soriano
5.- Sgto. Myr. José Álvaro Cruz Rubio
6.- Sgto. Myr. José Luis Valle Campos
7.- Sgto. 1° Narciso Antonio Olivo García
8.- Sgto. 1° Maestro Rigoberto Aguilar Reyes
9.- Sargento Julio Antonio Carpio
10.- Sargento Carlos Alfredo Galdámez Escobar
COMUNÍQUESE.
JAIME LEONARDO PARADA GONZALEZ,
GENERAL DE AVIACION.
VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 013.
SAN SALVADOR, 24 de enero de 2013.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: NOMBRAR a partir del 01 de enero de 2013, al señor CNEL. PA DEM
CARLOS JAIME MENA TORRES, como Miembro del CONSEJO ACADEMICO DE LA ESCUELA MILITAR "CAPITAN GENERAL GERARDO
BARRIOS", en sustitución del señor CNEL. PA DEM HUGO ARÍSTIDES ANGULO ROGEL. COMUNÍQUESE.
JOSE ATILIO BENITEZ PARADA,
GENERAL DE DIVISION.
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398
ACUERDO No. 753-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de agosto de dos mil doce. El Tribunal con fecha
cinco de julio de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ELYN JEANNETTE MEDINA ALVARADO, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- SONIA DE SEGOVIA.- M. REGA-
LADO.- J. A. D.- R. SUAREZ F.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009297)
ACUERDO No. 2150-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre de dos mil doce.- El Tribunal con fecha
once de septiembre de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SANDRA JEANETH CASTRO PEREZ, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- M.
TREJO.- D. L. R. GALINDO.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009242)
ACUERDO No. 2341-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de noviembre de dos mil doce.- El Tribunal con fecha
veintiséis de noviembre de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada AILIN PATRICIA BONILLA DE PARRILLA, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- E. R.
NUÑEZ.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009160)
ACUERDO No. 2426-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de noviembre de dos mil doce. El Tribunal con fecha dos
de octubre de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada DEISY JANETH MAGAÑA DE VELASQUEZ, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. J. S. PADILLA.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- D.
L. R. GALINDO.- E. R. NUÑEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009279)
ORGANO juDICIALcorte suPreMa de Justicia
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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. ACUERDO No. 2522-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de noviembre de dos mil doce.- El Tribunal con fecha
veintisiete de septiembre de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado LUIS BALMORE VASQUEZ DELEON para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- R. M. FORTIN H.- D. L. R. GALINDO.- E. R.
NUÑEZ.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.-
(Registro No. F009289)
ACUERDO No. 2524-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de noviembre de dos mil doce.- El Tribunal con fecha
diecinueve de septiembre de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ILIANA EVELYN VASQUEZ HERNANDEZ, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- R. M.
FORTIN H.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009115)
ACUERDO No. 2540-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiuno de diciembre de dos mil doce.- El Tribunal con fecha
veintiocho de agosto de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada DELMY CAROLINA ROSALES, para que ejerza la profesión de ABO-
GADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. F. VALDIV.- M.
REGALADO.- M. TREJO.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009212)
ACUERDO No. 995-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, tres de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo resuelto por
esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada ANA JULIA RODRIGUEZ COREAS, ha llenado todos los requisitos establecidos
en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre
la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. - J.
S. PADILLA.- O. BON F.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- D. L. R. GALINDO.- L. C. DE AYALA G.- E. R. NUÑEZ.- DUEÑAS.- PRO-
NUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009110)
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 ACUERDO No. 1030-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cuatro de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo resuelto por
esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada ARMIDA IVONNE PEREZ MURGA, ha llenado todos los requisitos establecidos
en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre
la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S.
PADILLA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON F.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- PRONUNCIADO
POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009145)
ACUERDO No. 1139-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, diez de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo resuelto
por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada CRISTY JAKELLINNE MEJIA GARCIA, ha llenado todos los requisitos
establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar
con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963. C O M U N I Q U E S E Y
PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- O. BON F.- M. REGALADO.- S. L. RIV. MARQUEZ.- D. L. R. GALINDO.- E. R. NUÑEZ.- DUEÑAS.- J. R.
ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009225)
ACUERDO No. 1150-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, diez de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo resuelto
por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado DAVID ALEXANDER ORELLANA PINEDA, ha llenado los requisitos
establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumen-
tar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963. COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- O. BON F.- M. REGALADO.- S. L. RIV. MARQUEZ.- D. L. R. GALINDO.- E. R. NUÑEZ.- DUEÑAS.- J. R.
ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009204)
ACUERDO No. 1157-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, doce de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo resuelto
por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada DEISI ELIZABETH PORTILLO PINEDA, ha llenado todos los requisitos
establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar
con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON F.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- D. L. R.
GALINDO.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009293)
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. ACUERDO No. 1179-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciséis de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo resuelto
por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada DORIS ELIZABETH QUINTANILLA MEJIA, ha llenado todos los requisitos
establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar
con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- J.
R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009210)
ACUERDO No. 1195-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciséis de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo resuelto
por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado EDRAS JOSIEL MARQUEZ FLORES, ha llenado todos los requisitos
establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar
con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- J.
R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009203)
ACUERDO No. 1196-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciséis de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo resuelto
por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado EDUARDO FRANCO NUÑEZ, ha llenado todos los requisitos establecidos
en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre
la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J.
S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.-
PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009238)
ACUERDO No. 1223-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, diecisiete de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo
resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada EMMA MAYDELI MOREIRA CAMPOS, ha llenado todos los
requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y
aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE
Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R.
M. FORTIN H.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. C008793)
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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 ACUERDO No. 1621-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada LORENA ESTELA PORTILLO CAMPOS, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA. J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- E. R. NUÑEZ.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
Registro No. F009118)
ACUERDO No. 1652-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veintiséis de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado LUIS OVIDIO NAVARRO MARTINEZ, ha llenado los requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- D. L. R. GALINDO.- L. C. DE AYALA G.- E. R. NUÑEZ.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- PRO-NUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009304)
ACUERDO No. 1669-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veintiséis de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado MANUEL DE JESUS CORTEZ MIRA, ha llenado los requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- D. L. R. GALINDO.- L. C. DE AYALA G.- E. R. NUÑEZ.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.-PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN. S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009282)
ACUERDO No. 1673-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veintiséis de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo re-suelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado MANUEL URSULO AYALA FUENTES, ha llenado los requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S.- PADILLA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.-D. L. R. GALINDO L. C. DE AYALA G.- E. R. NUÑEZ.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009178)
ACUERDO No. 1700-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada MARIA DEL CARMEN MANZANARES CRUZ, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- D. L. R. GALINDO.- L. C. DE AYALA G.- E. R. NUÑEZ.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO."
(Registro No. F009141)
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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. ACUERDO No. 1761-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veintinueve de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo
resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado MAURICIO ROBERTO CALDERÓN CASTRO, ha llenado los
requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y
aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE
Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- J. B. JAIME.- R. M. FORTIN H.- D. L. R. GALINDO.- L. C. DE AYALA G.- E. R. NUÑEZ.- DUEÑAS.-J. R.
ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO"
(Registro No. F009227)
ACUERDO No. 1771-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veintinueve de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo
resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado MELVIN IVAN ESPINAL, ha llenado los requisitos establecidos en
el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre
la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J.
S. PADILLA.- J. B. JAIME.- R. M. FORTIN H.- D. L. R. GALINDO.- L. C. DE AYALA G.- E. R. NUÑEZ.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- PRO-
NUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN. - S. RIVAS AVENDAÑO"
(Registro No. F009234)
ACUERDO No. 1890-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo resuelto
por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado RAUL EDGARDO HERNANDEZ CASTANEDA, ha llenado todos los
requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y
aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE
Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.-R. M.
FORTIN H.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009121)
ACUERDO No. 1915-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo resuelto
por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado RICARDO NOE PINEDA MEJIA, ha llenado todos los requisitos establecidos
en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre
la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J.
S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON.F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- PRO-
NUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009243)
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398
ESTaTUToS DE la aSociaciÓN DE DESarrollo
coMUNal DEl caSErÍo “SoSa”, caNTÓN El EScalÓN,
MUNiciPio DE SaN JoSÉ VillaNUEVa,
DEParTaMENTo DE la liBErTaD.
caPÍTUlo i
DE la NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN, DoMicilio,
DUraciÓN, fiNES Y METaS.
NaTUralEZa.
Art. 1.- Los presentes Estatutos regularán a la ASOCIACIÓN
DE DESARROLLO COMUNAL DEL CASERÍO SOSA, Cantón El
Escalón, Municipio de San José Villanueva, del Departamento de La
Libertad; la que será una Entidad Apolítica, y no Lucrativa, de carácter
democrática y no religioso y estará conformada por los habitantes del
Caserío Sosa; para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de
interés social, cultural, deportivo y económico de la misma o cualquier
otra actividad que fuere provechoso para la comunidad. Será asesorada
por el Gobierno Municipal, Gobernación, la Ley sin Fines de Lucro
y los presentes Estatutos, el Reglamento Interno de la Asociación, el
Reglamento Interno para Administración que hubiere en la comunidad
y demás disposiciones legales aplicables.
DENoMiNaciÓN.
Art. 2.- Se denominará “ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL SOSA”, y podrá abreviarse “ADESCOSO”, la cual adopta
como Símbolo un Sello Redondo, con el Nombre de la Asociación al-
rededor, en la parte de arriba un árbol de mango y al centro el Nombre
del Cantón, el Municipio y el Departamento.
DoMicilio.
Art. 3. - El domicilio de la Asociación será: Caserío Sosa, Cantón
El Escalón, Municipio de San José Villanueva, Departamento de La
Libertad.
DUraciÓN.
Art. 4.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido
sin embargo, ésta podrá disolverse y liquídarse en cualquiera de los
casos previstos en el Código Municipal, la Ordenanza Municipal de
la localidad, estos Estatutos y demás disposiciones legales que fueren
aplicables.
fiNES.
Art. 5.- La Asociación tendrá como fines, el desarrollo comunitario
(planes de proyección de interés social desarrollándolas en base a metas
y las obras físicas en la comunidad) para ello deberán:
a) Promover el progreso de la respectiva localidad, conjun-
tamente con Instituciones Públicas, Organismos Privados,
Nacionales o Internacionales (ONG'S), que participen en
programas y proyectos de desarrollo comunal;
b) Fomentar el espíritu de la solidaridad, cooperación y demo-
cracia de sus miembros, vecinos y en general con todos los
habitantes de la comunidad;
c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales, organizados
en la localidad, en la mayor integración de sus miembros y
la mejor realización de sus actividades;
d) Impulsar y participar en los programas de capacitación
promocional de los dirigentes y grupos comunales con el fin
de contribuir al mejoramiento de la organización de la comu-
nidad, la administración de proyectos sociales y económicos
y la elevación de los niveles educativos;
e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la
comunidad, con el equipamiento y los medios indispensables
para solucionar los distintos problemas que existieren en
ella;
f) Promover las organizaciones juveniles, haciéndoles partícipes
de la responsabilidad de los programas de desarrollo local;
g) Promover la organización de la mujer, para que participe
activamente en los programas de desarrollo local;
h) Incrementar las actividades comunales, a fin de obtener
recursos propios que sirven para impulsar el mejoramiento
de la comunidad;
i) Participar en los planes de desarrollo local; y
j) Velar por el mejoramiento de los servicios de agua potable
en la comunidad, mediante la administración de un sistema
eficiente.
METaS.
Art. 6.- La Asociación tendrá como metas las siguientes:
a) Lograr la legalización de la Asociación, mediante la obtención
de la Personería Jurídica;
b) La Introducción del Servicio del Agua Potable;
c) La introducción de la Energía Eléctrica;
INSTITuCIONES AuTONOMASalcaldías MuniciPales
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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. d) El mejoramiento de las calles;
e) Construcción de Casa Comunal;
f) Mejoramiento de la cancha de foot ball;
g) Lograr la incorporación de la mujer al proceso de desarrollo
integral de la comunidad mediante la obtención de Talleres
Vocacionales; y
h) Todas aquellas actividades que sean necesarias realizar para
el buen desarrollo de la comunidad.
caPÍTUlo ii
DE loS afiliaDoS, caliDaD, DErEcHoS, DEBErES Y
ProHiBicioNES DE loS aSociaDoS.
DE loS afilaDoS Y caliDaD.
Art. 7.- Los Afiliados podrán ser:
Activos y
Honorarios.
activos y Honorarios.
Todos deben ser personas mayores de dieciocho años; sin embargo,
cuando las personas provengan de Comités Juveniles, el requisito de
edad, será de quince años.
Socios activos: Todas aquellas personas que reúnen el requisito
anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspon-
diente.
Socios Honorarios: Aquellas personas a quienes la Asamblea
General, por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva les concede
tal calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes servicios
a la Asociación o a la comunidad.
La Asociación contará con un Registro de Socios, en el cual habrá
una Sección para Socios Activos y otra para Socios Honorarios, en el que
se anotarán su nombre completo, edad, residencia, Documento Único
de Identidad, fecha de ingreso y otros datos necesarios que considere la
Junta Directiva.
BENEficio ESPEcial Para loS aSociaDoS.
Art. 8.- Para que un nuevo socio pueda gozar de los beneficios del
servicio de agua potable, deberá previamente llenar los requisitos que
establece el Reglamento Interno para la Administración, Operación y
Funcionamiento del Sistema de Agua Potable.
DErEcHoS:
Art. 9.- Son derechos de los Socios Activos, los siguientes:
a) Participar con voz y voto en las reuniones de la Asamblea
General de la Asociación;
b) Proponer y ser electos para desempeñar cargos en los orga-
nismos de la Asociación;
c) Gozar de los beneficios que conlleven a los planes, programas
y proyectos de mejoramiento que realice la Asociación, en
beneficio de la comunidad y de los socios;
d) Aceptar cualquier comisión, ya sea para gestionar o realizar
trabajos o actividades en nombre de la Asociación;
e) Solicitar a la Junta Directiva, información sobre el funcio-
namiento y ejecución de los proyectos de la Asociación;
f) Gozar de los beneficios señalados en el Reglamento Interno
por la Administración, Operación y Funcionamiento del
Sistema de Agua Potable; y
g) Todos los demás que establezcan estos Estatutos, el Regla-
mento Interno de la Asociación, el Reglamento Interno para
la Administración, Operación y Funcionamiento y demás
disposiciones legales.
DEBErES.
Art. 10.- Son deberes de los Socios Activos los siguientes:
a) Participar en las actividades de la Asociación;
b) Cumplir con los cargos y funciones de los que resultaren electos
o nombrados, con responsabilidad, eficiencia y honorabilidad
y cumplir con las comisiones que se le encomienden;
c) Cooperar con todos los medios promocionales posibles,
para lograr el incremento del número de los miembros de la
Asociación;
d) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asambleas Generales,
previa convocatoria escrita;
e) Retirarse voluntariamente de la Asociación, cuando así lo
solicitare por escrito;
f) Contribuir con su esfuerzo personal al desarrollo y perfec-
cionamiento de la Asociación;
g) Pagar las cuotas mensuales establecidas por la Junta Directiva
o la Asamblea General;
h) Estar solventes con las cuotas mensuales del servicio de
agua;
i) Abstenerse de acciones u omisiones que puedan afectar la
armonía con la estabilidad económica, social, cultural, los
intereses o el prestigio de la Asociación;
j) Conservar los bienes de la Asociación y procurar que se
incrementen los activos de la misma;
k) Responder por las obligaciones y pérdidas de la Asociación;
y
l) Cumplir y vigilar porque se cumplan estos Estatutos y los
acuerdos tomados por la Junta Directiva y la Asamblea
General.
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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398ProHiBicioNES.
Art. 11.- Se prohíbe a los Socios Activos:
a) Apropiarse o hacer mal uso del dinero y valores de la Aso-
ciación;
b) Apropiarse o disponer de medios sin previa autorización de
la Junta Directiva;
c) Recibir dadivas o comisiones personales por operaciones
efectuadas a nombre de la Asociación;
d) Portar armas de ninguna naturaleza en las reuniones que se
convoquen; y
e) Realizar cualquier tipo de actividades disociadoras o inducir,
conspirar o ejecutar cualquier delito, falta o actividad que en
cualquier forma afecte los intereses de la Asociación.
DE loS SocioS HoNorarioS.
Art. 12.- Los Socios Honorarios, gozarán de los derechos que la
Asamblea General les otorgue.
caPÍTUlo iii
DEl GoBiErNo DE la aSociaciÓN
Art. 13.- El Gobierno de la Asociación será constituido por:
a) La Asamblea General: Que será la máxima autoridad de la
Asociación;
b) La Junta Directiva: Que será el Órgano Ejecutivo y estará
integrado por el número de miembros que determinen los
Estatutos.
DE la aSaMBlEa GENEral
Art. 14.- La Asamblea General la componen todos los asociados y se
instalará con la mayoría simple de los asociados activos, pudiendo haber
representación de asociados; pero cada asociado no podrá representar
a más de una persona.- Las resoluciones se acordarán por mayoría de
votos de los presentes o representados.
Art. 15.- La Asamblea General, se reunirá ordinariamente cuatro
veces al año, con intervalo de tres meses, y extraordinariamente cuando
sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud
de quince miembros afiliados a la Asociación.
Art. 16.- En las Asambleas Generales Ordinarias se tratarán los
asuntos comprendidos en la Agenda y los que propongan los asociados.
En las Asambleas Generales Extraordinarias sólo se tratarán los asuntos
comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos
será nula.
Art. 17.- La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias
y Extraordinarias, se hará por medio de avisos, dirigida a los socios con
ocho días de anticipación, para la primera, y con dos días de anticipación
para la segunda, indicando lugar, el día y hora, en que se celebrará la
Asamblea General; así mismo deberán buscarse los medios de mayor
eficacia para que se den a conocer los avisos a todos los socios, a efecto
de que asistan a la convocatoria.
Art. 18.- El Quórum para las Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias se establecerá con la mitad más uno de los socios. Si no
se logra establecer el Quórum en la primera convocatoria se hará una
segunda, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Artículo
anterior. En caso de no asistir a la segunda convocatoria, la mayoría
establecida, se instalará la reunión con los socios presentes y las deci-
siones que se tomen serán obligatorias, aún para aquellos legalmente
convocados que no asistieron. En las reuniones de Asamblea General
Ordinaria o Extraordinaria, las decisiones se tomarán con la mitad más
uno de los presentes.
Art. 19.- Son Atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva;
y a otros comités o grupos de trabajo que sean necesarios;
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el finan-
ciero de la Asociación;
c) Destituir por causas justificadas a los miembros de la Junta
Directiva y a otros comités o grupos de trabajo que se hayan
formado; así como elegir a sus sustitutos, asimismo retirar la
calidad de miembros a los que hubieren renunciado, fallecido
o pierdan la calidad de socio;
d) Pedir a la Junta Directiva y otros si lo hubieren, los informes
que consideren convenientes;
e) Otorgar la calidad de Socio Honorario;
f) Aprobar los presentes Estatutos, así como cualquier reforma
o modificación a los mismos;
g) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupues-
to;
h) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales
no previstas en estos Estatutos y que demanden inmediata
solución;
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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. i) Aprobar los presentes Estatutos, el Reglamento Interno de
la Asociación; y todos los que sean necesarios para el buen
desarrollo de la Asociación y la Comunidad, así como cual-
quier modificación a los mismos; y
j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y los Regla-
mentos Internos que se dictaren.
Art. 20.- Las sesiones de Asamblea General serán presididas por
la Junta Directiva y se levantará acta de todo lo actuado y se asentará
en el Libro respectivo, haciéndose constar el número de asistentes; acta
que será firmada al menos por cuatro de sus directivos.
DE la JUNTa DirEcTiVa.
Art. 21.- La Junta Directiva estará integrada por once miembros
electos en Asamblea General por votación nominal, pública y por ma-
yoría simple. En todo caso la nominación de los cargos será el siguiente:
Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Secretario de Actas, Tesorero,
Pro-Tesorero, Síndico y cuatro Vocales.
Art. 22.- Los cargos de la Junta Directiva serán Ad-honorem;
sin embargo cuando el Directivo trabaje en actividades particulares y
eventuales de la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional
o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo
acuerdo de la Asamblea General.
Art. 23.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por los me-
nos una vez al mes y extraordinariamente, cuantas veces sea necesario,
previa convocatoria que haga el Presidente.
Para que la sesión sea válida, deberán concurrir por lo menos seis
de sus miembros propietarios y las resoluciones se tomarán por mayoría
de votos; en caso de empate, el Presidente o quien haga sus veces, tendrá
doble voto.
Art. 24.- Para ser miembro de la Junta Directiva, se requiere ser
mayor de dieciocho años, saber leer y escribir, no tener parentesco con
otro miembro de la Junta Directiva, ser residente de la comunidad según
el Artículo uno de los presentes Estatutos.
Art. 25.- La Junta Directiva fungirá por un periodo de cinco años,
y podrá ser reelecto por el mismo cargo un periodo más, podrá ser electo
en cualquier otro cargo de la Junta Directiva y más.
aTriBUcioNES DE la JUNTa DirEcTiVa.
Art. 26.- Son Atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar los proyectos de Estatutos de la Asociación, así
como sus Reglamentos Internos en su caso, los proyectos de
modificación o reformas a los mismos, para que todos sean
aprobados por la Asamblea General;
b) Determinar juntamente con las Instituciones que colaboran
con el desarrollo comunal, el plan anual de trabajo y el pre-
supuesto correspondiente;
c) Organizar comisiones de trabajo de la Asociación, con el
propósito de ejecutar los diferentes proyectos que se con-
templen en el plan anual de trabajo; coordinando para ello,
con la Municipalidad de la localidad, entidades públicas o
privadas, ya sean nacionales o internacionales (ONG'S) y
evitar de esta forma que se realicen acciones dispersas en la
ejecución de proyectos y programas de desarrollo local;
d) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y
extraordinarias;
e) Mantener informada a la Asamblea General sobre los avances
de las actividades que se desarrollarán y el estado financiero
de la Asociación;
f) Velar porque el patrimonio de la Asociación sea utilizado en
la realización de sus propios fines;
g) Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento,
ejecución y evaluación de los programas y proyectos de
mejoramiento de la localidad;
h) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los or-
ganismos que cooperan con sus programas de las actividades
que desarrollan;
i) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las
disposiciones emanadas de la Asamblea General;
j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos
de la Asociación;
k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
miembros de la Asociación;
l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva,
cuando el titular esté ausente o no concurriere a tres sesiones
consecutivas por lo menos, sin causa justificada;
m) Presentará la consideración de la Asamblea General con
quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo,
el plan anual y el presupuesto de gastos de la Asociación; y
n) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, todos los
Reglamentos Internos de la Asociación y demás leyes apli-
cables.
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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398fUNcioNES DE loS MiEMBroS DE la JUNTa DirEcTi-
Va
Art. 27.- Funciones del Presidente:
a) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación,
ya sea en forma conjunta o separadamente con el Síndico;
previa Autorización escrita de la Junta Directiva;
b) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea Ge-
neral;
c) Coordinar las actividades de las diferentes comisiones o
grupos de trabajo y con la Junta Directiva;
d) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar
los informes correspondientes;
e) Velar porque se cumplan los Acuerdos tomados en Asamblea
General y Junta Directiva; y
f) Todas las demás atribuciones que le señalan estos Estatutos
y los Reglamentos Internos aprobados por la Asamblea
General.
Art. 28.- Funciones del Vice-Presidente:
a) Colaborar con el Presidente y sustituirlo en caso de muerte,
enfermedad o retiro temporal de éste, hasta que sea elegido
el nuevo miembro que lo sustituirá;
b) Asistir al Presidente en el desarrollo de sus funciones; y todo
lo demás que le fuere encomendado por la Asociación;
c) Velar por que se cumplan los acuerdos en Asamblea General
y Junta Directiva.
Art. 29.- Funciones del Secretario:
a) Manejar el Libro de Actas de la Asociación;
b) Administrar los libros, la correspondencia y demás docu-
mentos de la Asociación;
c) Llevar en orden y actualizado el Libro de Registro de Aso-
ciados;
d) Dar lectura al acta correspondiente, la correspondencia, so-
licitudes recibidas y demás documentos si fueren necesarios
en las sesiones de Asamblea General de Socios y de la Junta
Directiva;
e) Ser el Órgano de Comunicación de la Asociación; y
f) Todas las demás que le fueren encomendados por la Asocia-
ción.
Art. 30.- Funciones del Pro-Secretario:
a) Sustituir cuando el caso lo requiera al Secretario de la Aso-
ciación; y
b) Todo lo demás que le fuere encomendado por la Asocia-
ción.
Art. 31.- Funciones del Tesorero:
a) Ser el depositario de los fondos y bienes de la Asociación;
b) Llevar los Libros de Ingresos y Egresos de la Asociación;
c) Velar por la utilización adecuada del patrimonio de la Aso-
ciación;
d) Llevar el inventario de los bienes muebles e inmuebles de la
Asociación;
e) Abrir una cuenta Bancaria en un banco cercano a la localidad,
a nombre de la Asociación y registrarla con tres firmas, la del
Presidente, Tesorero y Síndico de la Asociación.- Se requerirá
para todo retiro de fondos de la concurrencia de las firmas de
los expresados Directivos, una vez aprobados por la misma
Directiva;
f) Rendir informe a la Junta Directiva sobre el Estado Financiero
de la Asociación, cuando ésta lo estime conveniente;
g) Hacer efectivo los créditos a favor de la Asociación; así
como también hacer efectivos los pagos de las obligaciones
de la misma; en este último caso, serán autorizados los pagos
por el Secretario y con el Visto Bueno del Presidente de la
Asociación;
h) Coordinar con la Junta Administradora de Agua Potable, el
control de los ingresos y egresos derivados de ese servicio;
i) Hacer el pago de viáticos por servicios prestados a los miem-
bros de la Junta Directiva, en aquellos casos señalados por
estos Estatutos y los Reglamentos Internos de la Asociación;
y
j) Todas las demás funciones que le fueren encomendadas por
la Asociación.
Art. 32.- Funciones del Pro-Tesorero:
a) Tendrá las mismas funciones del Tesorero, colaborará con
éste y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento; y
b) Todo lo demás que le fuera encomendado por la Asocia-
ción.
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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. Art. 33.- Funciones del Síndico:
a) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación, ya sea en forma separada o conjunta con el Presidente; previa autorización escrita de la Junta Directiva;
b) Otorgar poderes Judiciales o Administrativos o revocarlos;
c) Ayudar a la elaboración, revisión y actualización de los Estatutos, Reglamentos Internos y demás normas que regulen a la Asociación;
d) Velar por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos, Reglamentos y Acuerdos tomados en Asamblea General y Junta Directiva.
Art. 34.- Funciones de los Vocales:
a) A falta del Síndico, fungirán los Vocales por su orden res-pectivamente, autorizado en sesión de Junta Directiva;
b) Colaborarán con la Junta Directiva, en la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso, sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren;
c) Cumplir con las comisiones que al efecto les encomienden. Tanto la Asamblea General como la Junta Directiva de la Asociación;
d) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva de la Asocia-ción;
e) Todas las demás atribuciones que les establezcan los presentes Estatutos, el Reglamento Interno de la Asociación.
Art. 35.- El Síndico elegirá de entre los Vocales, a tres Miembros de ellos, para formar UN COMITÉ DE VIGILANCIA, los que tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajos, libros y demás do-cumentos de la Asociación, con el objeto de velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fines.
caPÍTUlo iV
DEl PaTriMoNio DE la aSociaciÓN
Art. 36.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Por la contribución que aporten los asociados activos y beneficiarios activos y pasivos que será de $1.00 (un dólar) mensual;
b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes;
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad lícita, realizada para recaudar fondos a la Asociación;
d) Los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título
y la renta que se obtengan por el alquiler de los mismos.
Los bienes de la Asociación son inalienables e imprescriptibles, es
decir, no se pueden vender ni darles ningún otro uso que estos Estatutos
no lo permitan; salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas
partes de sus miembros acordare afectarlos.
Art. 37.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, se
aportará el cinco por ciento, para formar un Fondo de Reserva, para
incrementar el capital bancario a nombre de la misma.
La Asociación llevará un Libro Especial de Registro de Capital, en
el que deberá de expresarse todo aumento o disminución del mismo.
Art. 38.- Si al final de cada ejercicio administrativo, se obtuvieren
ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los
proyectos a que puedan ser aplicados tales ganancias, como también el
tiempo y forma de invertir el Fondo de Reserva.
caPÍTUlo V
DE la EXPUlSiÓN DE SUS MiEMBroS
Art. 39.- Los miembros de la Asociación, podrán ser expulsados
de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomada por mayoría de votos
y previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal,
las Ordenanzas Municipales y estos Estatutos y todos los Reglamentos
Internos de la Asociación.
Art. 40.- Son causales de expulsión, las siguientes:
a) Mala conducta del socio, que se traduzca en perjuicio grave
para la Asociación;
b) Negarse sin motivo justificado a cumplir los cargos de elec-
ción o comisiones de trabajo, que le sean delegados por la
Asamblea General o Junta Directiva;
c) Utilizar a la Asociación para promover actividades contrarias
a su naturaleza;
d) Obtener beneficio por medio de fraude, para sí o para terceros
que afecten a la Asociación; y
e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-
ción.
Art. 41.- Los miembros de la Junta Directiva, podrán ser suspen-
didos temporalmente o definitivamente según la gravedad del caso; la
suspensión temporal podrá ser acordada por los demás miembros de la
Junta Directiva; y la suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada
por la Asamblea General.
Art. 42.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva
nombrará una Comisión a dos de sus miembros, ellos investigarán los
hechos y al oír el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor
exponga en su defensa, resolverá.
En caso de la suspensión definitiva, la Junta Directiva seguirá el
procedimiento anterior, acordado que fuere la suspensión, se nombrará
a los sustitutos.
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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398caPÍTUlo Vi
DE la DiSolUciÓN DE la aSociaciÓN
Art. 43.- En caso de disolución de la Asociación, ésta será acordada
en sesión Extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las
dos terceras partes de la Asociación.
Art. 44.- La Asociación, podrá disolverse por cualquiera de las
siguientes causas:
a) La disminución en el número de socios, de tal manera que
llegue a un número menor de 25 miembros; y
b) La imposibilidad de seguir cumpliendo los fines para los que
fue constituida.
Art. 45.- En caso de disolución, si después de pagadas las obliga-
ciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la Junta Directiva
pasará al Concejo Municipal de San José Villanueva, el remanente que
hubiera, en custodia para que sea destinado a programas de desarrollo
comunal, exclusivamente para las comunidades que se mencionan en
el Artículo Uno de los presentes Estatutos.
Art. 46.- Al disolverse la Asociación deberá integrarse una Comi-
sión Liquidadora por cinco miembros, tres de la Asociación nombrados
por la Junta Directiva y dos Delegados por la Alcaldía Municipal de la
Localidad. Esta Comisión dispondrá de noventa días para proceder a la
liquidación.
Art. 47.- La Comisión Liquidadora una vez concluido su trabajo,
remitirá al Concejo Municipal respectivo, los documentos pertinentes
y un informe del trabajo realizado, para su aprobación.
caPÍTUlo Vii
DiSPoSicioNES GENEralES Y fiNalES
Art. 48.- La Junta Directiva, tendrá que coordinar con las autoridades
pertinentes para dar a conocer la nueva Junta Directiva y la nómina de
socios y otros informes.
Art. 49.- También tiene que coordinar con las autoridades pertinentes
las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sea en
forma definitiva.
Art. 50.- La Junta Directiva, con el apoyo del pleno y en Asamblea
General, podrá acordar la entrega de Certificados, Diplomas o Medallas
al mérito a Personas, Autoridades o Instituciones que demuestren espíritu
de servicio en favor de la Asociación y de la Comunidad.
Art. 51.- Un Reglamento Interno, determinará la forma de dar
cumplimiento a las disposiciones de los presentes Estatutos, el cual
será sometido por la Junta Directiva, ante la Asamblea General para su
aprobación.
Art. 52.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación.
La Infrascrita Secretaria Municipal del Concejo Municipal de San José
Villanueva.
CERTIFICA: Que en libro de actas de sesiones del Concejo Munici-
pal, el día martes dieciocho de diciembre del dos mil doce, se encuentra el
acta número treinta y dos de sesión ordinaria, el acuerdo que literalmente
DICE: ACUERDO MUNICIPAL NÚMERO CINCO: Considerando
Uno: El concejo Municipal en uso de sus facultades legales y vistos
los Estatutos de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL
CASERÍO SOSA, del Municipio de San José Villanueva, Departamento
de La Libertad, que se abrevia “ADESCOSO”, compuesta de cincuenta
y dos artículos y no encontrándose en ellos ninguna disposición contraria
a las Leyes de la República, al orden público, ni a las buenas costumbres,
de conformidad a los artículos ciento diecinueve y treinta numeral del
Código Municipal vigente. ESTE CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA,
UNO: Aprobarlos en todas sus partes diferentes y conferirles el carácter
de Personería Jurídica. Publíquese.
Lo cual se firma en San José Villanueva, a los tres días del mes de
enero del dos mil trece.
KARLA MARÍA DAURA DE MARTÍNEZ,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F009187)
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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. ESTaTUToS DE la aSociacioN DE DESarrollo
coMUNal “UrBaNiZacioN SaNTa roSiTa”
caPiTUlo i
NaTUralEZa, DENoMiNacioN,
DUracioN Y DoMicilio.
Artículo 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por la Constitución de la República, el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal del Municipio de Santa Ana, por estos Estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables. La Asociación será una entidad apolítica y no lucrativa, sino de provecho, podrá participar en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que fuese legal y provechoso a la comunidad. La Asociación se denominará ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL “URBANIZACION SANTA ROSITA", que podrá abreviarse: ADESCOUSAR, que en los presentes Estatutos se denominará la Asociación.
Artículo 2. - La duración de la Asociación será por tiempo inde-finido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en la ordenanza reguladora, estos Estatutos y demás disposiciones aplicables.
Artículo 3. - El domicilio de la Asociación será la Urbanización Santa Rosita, Cantón El Chupadero, Municipio de Santa Ana, Departa-mento de Santa Ana.
caPiTUlo ii
fiNES DE la aSociacioN.
Artículo 4.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y la obra física que proyecta la Asociación; para ello deberá:
a) Promover el desarrollo de la respectiva comunidad conjun-tamente con instituciones públicas y organismos privados, nacionales e internacionales que participen en los correspon-dientes programas y proyectos.
b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades respectivas.
c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados en el municipio, en la mayor integración de sus miembros y la mejor realización de sus actividades.
d) Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los dirigentes y grupos comunales con el fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comu-nidad, la administración de proyectos sociales, económicos y el mejoramiento de los niveles educativos y de salud.
e) Trabajar en el restablecimiento y mejoras de los servicios de la comunidad con el equipamiento y los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existieren en la comunidad.
f) Promover las organizaciones juveniles haciéndoles partícipes de la responsabilidad de los programas de desarrollo local.
g) Incrementar las actividades comunales a fin de obtener re-cursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad.
h) Participar en los planes de Desarrollo Local, regionales y municipales, y específicamente en la determinación de los proyectos contemplados en su plan de actividades y establecer los recursos locales que deben de utilizarse.
caPiTUlo iii
caliDaD, DErEcHoS Y
DEBErES DE loS aSociaDoS.
Artículo 5.- Los asociados podrán ser:
a) Activos,
b) Honorarios.
Todos deben ser mayores de dieciocho años, sin embargo, cuan-do las personas provengan de comités juveniles el requisito de edad antes mencionado será de dieciséis años. Son asociados activos todas las personas que reúnen los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondientes a reuniones vecinales colindantes inmediatas. Son asociados honorarios aquellas personas a quienes la Asamblea General, por iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva conceda tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación.
c) El miembro no activo, que desee incorporarse a la Asocia-ción, deberá pagar las aportaciones desde el momento de su ingreso, la solicitud tendrá que ser por escrito y firmada por el solicitante.
Artículo 6.- Son deberes y derechos de los asociados activos:
a) Participar con voz y voto en las asambleas generales;
b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitaren por escrito;
c) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva;
d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación;
e) Asistir con puntualidad a las sesiones de asambleas generales y Junta Directiva, siempre que esté relacionado con los fines de la Asociación.
Artículo 7.- Los asociados honorarios, gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.
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DEl GoBiErNo DE la aSociacioN
Artículo 8.- El gobierno de la Asociación estará constituido por:
a) La Asamblea General, que será la máxima autoridad de la Asociación;
b) La Junta Directiva, que será el órgano ejecutivo y estará integrado por el número de miembros que determinen los estatutos.
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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398caPiTUlo V
DE la aSaMBlEa GENEral.
Artículo 9.- La Asamblea General la componen todos los asociados y se instalará con la mayoría simple de los asociados activos, pudiendo haber representación de los asociados; pero cada asociado no podrá representar a más de una persona, las resoluciones se acordarán por la mayoría de votos de los presentes o representantes.
Artículo 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, al cierre del ejercicio socioeconómico del treinta y uno de diciembre, la cual se celebrará en el mes de enero de cada año y extraordinaria cuantas veces sea necesario. La convocatoria la hará la Junta Directiva, si ésta no lo hiciera por cualquier motivo y estando expresada la necesidad, lo hará el veinticinco por ciento de los asociados con los requisitos establecidos en los estatutos.
Artículo 11.- En las asambleas generales ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados. En las asambleas generales extraordinarias sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos será nula.
Artículo 12.- La convocatoria para la Asamblea General ordinaria y extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito de forma pública, con ocho días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, el día y la hora que se han de celebrar. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de la señalada, con los asociados que concurran, en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellas que convocadas en la forma prescrita en estos estatutos no concurrieren.
Artículo 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva;
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado financiero de la Asociación;
c) Destituir total o parcialmente por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos;
d) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociado;
e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crean convenien-tes;
f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que sean necesarios;
g) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos que se dicten;
h) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-to;
i) Otorgar la calidad de asociados honorarios; y
j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en estos estatutos que demanden inmediata solución.
caPiTUlo Vi
ProcEDiMiENToS ESPEcialES Para la
rEMocioN DE aSociaDoS Y DirEcTiVoS.
Artículo 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados
de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomando como base la
mayoría de votos, previa audiencia del interesado, por infracciones a la
ordenanza, reglamentos y estos estatutos, se consideran además como
causales de retiro o expulsión en los siguientes:
a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio
grave para la Asociación;
b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan
en perjuicio de la Asociación;
c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación
para sí o para terceros; y
d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-
ción.
Artículo 15.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva
electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente,
si no ameritare su destitución según lo grave del caso. Para proceder a
la suspensión temporal, la Junta Directiva, nombrará una comisión de
dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el
informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su
defensa resolverá tal destitución, nombrando a continuación los sustitutos.
En el caso de destitución de que habla el literal "c" del Artículo Catorce,
la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior; pero en este caso
será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a
continuación los sustitutos.
Artículo 16.- En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de
diez días, conocida la infracción, no procede de conformidad a los
artículos anteriores un número de diez de los asociados, por lo menos,
podrá convocar a Asamblea General para que ésta nombre la comisión
investigadora, para que sobre la base de su informe, la Asamblea Ge-
neral proceda a la suspensión o destitución. El mismo procedimiento se
seguirá cuando de acuerdo a las infracciones debe de conocer sobre la
suspensión temporal o destitución total de toda la Junta Directiva; los
restantes no inician el procedimiento dentro del plazo que establezca
el inciso anterior. En todos los casos de este artículo será la Asamblea
General la que resolverá la suspensión temporal o destitución de los
miembros y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los susti-
tutos, por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los
directivos sustitutos. La Asamblea General o Junta Directiva notificará
al interesado la suspensión temporal o definitiva a más tardar dentro de
cuarenta y ocho horas después de haber sido acordada.
Artículo 17. - De la resolución que establezca la suspensión tem-
poral decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente
el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la
notificación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá
ningún recurso.
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DE la JUNTa DirEcTiVa.
Artículo 18.- La Junta Directiva será integrada por once miem-bros propietarios electos en la Asamblea General, ya sea para cargos separados o en planilla. En todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Síndico y cuatro Vocales. Los cargos de la Junta Directiva serán ad honorem; sin embargo, cuando el asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 19.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria que haga el presidente. Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las resoluciones se tomarán por la mayoría de votos. En caso de empate el presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.
Artículo 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar los proyectos de reforma de la Asociación y propo-nerlo a la Asamblea General,
b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente,
c) Integrar comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar su mejor organización y desenvolvimiento,
d) Convocar a Asamblea General reuniones ordinarias y ex-traordinarias,
e) Coordinarse con los organismos del Estado, las municipalida-des y con las entidades que tengan que trabajar en la región, en proyectos de desarrollo de la comunidad,
f) Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la localidad,
g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los or-ganismos que cooperan con sus programas de las actividades que desarrollan,
h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas de la Asamblea General,
i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación, hasta un máximo de ciento dieciséis dóla-res,
j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la Asociación,
k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión ordinaria, la memoria anual de labores realizadas,
l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva, cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones consecutivas por lo menos, sin causa justificada,
m) Presentar a consideración de la Asamblea General, con quince días de anticipado de cada ejercicio administrativo, el plan anual y el presupuesto de gastos de la Asociación; así como
también un estudio y análisis de las problemáticas comunales para el desarrollo integral de todos sus miembros proponiendo soluciones que no deberán violentar los derechos individuales de cada miembro de la comunidad.
Artículo 21.- EL PRESIDENTE de la Junta Directiva presidirá las sesiones de Asamblea General y la Junta Directiva, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Artículo 22.- EL VICE-PRESIDENTE colaborará con el presidente y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuese encomendado por la Asociación.
Artículo 23. EL SECRETARIO será el órgano de comunicación de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma y los libros de actas de sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva; además extenderá las certificaciones que se soliciten a la Aso-ciación, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Artículo 24.- EL PRO-SECRETARIO colaborará con el Secretario y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Artículo 25.- EL TESORERO será el depositario de los fondos y los bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma. Se encargará además, de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación. En todo caso serán autorizados los pagos por el secretario y con el VISTO BUENO del presidente de la Asociación. Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para la cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, y se registrarán las firmas del tesorero, el presidente y el síndico de la Asociación; se requerirán para todo retiro de fondos, de la concurrencia de las firmas de los expresados directivos, una vez sea aprobado por la misma directiva y todos los demás que le fueren encomendados por la Asociación.
Artículo 26.- EL PRO-TESORERO tendrá las mimas funciones del tesorero, colaborará y sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Artículo 27.- EL SÍNDICO tendrá la responsabilidad judicial y extrajudicial de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judicia-les o administrativos y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva para ejercerla en cada caso. A falta del síndico fungirán los vocales por su orden respectivamente autorizados en sesión de Junta Directiva. De entre los vocales de la Asociación, el síndico elegirá un comité de vigilancia formado por tres miembros que tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajo, libros y demás documentos de la Asociación, con el objeto de velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fines.
Artículo 28.- El síndico velará por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General y por la Junta Directiva y todo lo demás que le fuese encomendado por la Asociación.
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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Artículo 29.- Los vocales colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario en todo caso sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Artículo 30.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de dos años, pudiendo ser reelectos únicamente para otro pe-ríodo, de forma consecutiva, si la Asamblea General así lo decidiere.
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DEl PaTriMoNio DE la aSociacioN.
Artículo 31.- El patrimonio de la Asociación estará constituido:
a) Por la contribución que aporten los asociados activos y que será de DIEZ DOLARES de los Estados Unidos de América mensual, sujeta a modificación en asamblea y según necesi-dades,
b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes,
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para hacer llegar fondos a la Asociación,
d) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título y las rentas que se obtengan de la administración de los mismos. Los bienes de la Asociación son inalienables o imprescriptibles, salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordase afectarlos.
Artículo 32.- De las utilidades obtenidas por la Asociación se aportará el cinco por ciento para formar un fondo de reserva para incre-mentar el capital bancario a nombre de la misma. La Asociación llevará un libro especial de registro de capital (libro único contable de ingresos y egresos) en el que deberá expresarse todo aumento o disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar obras con fines de carácter social, siempre que se haga uso de las operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la directi-va, siempre y cuando no exceda de trescientos dólares, caso contrario, lo aprobará la Asamblea General, específicamente para el acta en que comparezca el representante de la Asociación.
Artículo 33.- Si al final de cada ejercicio administrativo se obtu-viera superávit, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos a que pueden ser aplicadas tales ganancias, como también el tiempo y la forma de invertir el fondo de reserva.
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DiSolUcioN DE la aSociacioN.
Artículo 34.- En caso de disolución, si después de pagadas las obligaciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la Junta Directiva, deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente que hubiese quedado, después de treinta días pagadas las obligaciones que tuviere la Asociación, con la condición de ser destinados los fondos a programas de desarrollo comunal a realizarse preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación.
Artículo 35.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos terceras partes de la Asociación, por los motivos que la ordenanza reguladora de las asociaciones comunales y demás disposiciones aplicables que se establezcan.
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DiSPoSicioNES GENEralES.
Artículo 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionar al expresado concejo, cualquier dato que se le pidiere relativo a la Aso-ciación. También informará en la forma expresada en el inciso anterior, las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en forma definitiva. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviarse al expresado concejo su plan de actividades.
Artículo 37.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
El Infrascrito Secretario Municipal de la ciudad de Santa Ana.
CERTIFICA: Que en Sesión celebrada por el Concejo Municipal, a las ocho horas del día doce de diciembre del año dos mil doce, en acta número cuarenta y nueve, se emitió el siguiente acuerdo municipal:
NUMERO OCHO: "El Concejo, ACUERDA: 1) Otorgar la Per-sonalidad Jurídica a la Asociación de Desarrollo Comunal "URBANI-ZACIÓN SANTA ROSITA" que podrá abreviarse "ADESCOUSAR" situada en Urbanización Santa Rosita, Cantón El Chupadero, Municipio y Departamento de Santa Ana. 2) Aprobar sus estatutos que constan de 37 artículos. 3) Publíquese en el Diario Oficial, los estatutos que hoy se aprueban. 4) Se instruye al Gerente Legal para que la inscriba en el Libro que para tal efecto lleva esta Alcaldía.
Remítase este Acuerdo a donde corresponde para los efectos legales consiguientes. COMUNIQUESE.
Dado en Alcaldía Municipal, Santa Ana, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil doce.
JOAQUIN ALFREDO PEÑATE ARDON,
ALCALDE MUNICIPAL,
AUTORIZADO.
LIC. JOSE MARIA MARIN HERNANDEZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F009129)
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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. ESTaTUToS DE la aSociaciÓN coMUNal
"coloNia SaNTa carloTa 1 Y 2" DEl MUNiciPio DE SaN SalVaDor
caPÍTUlo i
coNSTiTUciÓN, DENoMiNaciÓN, NaTUralEZa Y rÉGiMEN lEGal
constitución, Denominación, Naturaleza y régimen legal.
Art. 1.- Se constituye la "Asociación Comunal Colonia Santa
Carlota 1 y 2", que en lo sucesivo se llamará "la Asociación" como una
organización social integrada por la voluntad unánime de un grupo de
ciudadanos y ciudadanas de la Colonia Santa Carlota 1 y 2, la cual será de
carácter democrático, apolítica, no lucrativa, ni religiosa; estará regulada
por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de Asociaciones
Comunales del Municipio de San Salvador, por los presentes Estatutos,
el Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables.
Domicilio.
Art. 2.- La Asociación tendrá como domicilio la Ciudad de
San Salvador y desarrollará sus actividades en la Colonia Santa
Carlota 1 y 2, Calle Lara y Calle Principal, Barrio San Jacinto del
Municipio de San Salvador.
caPÍTUlo ii
oBJETiVoS, acTiViDaDES, DiSTiNTiVo Y PlaZo DE la aSociaciÓN
objetivos de la asociación.
Art. 3.- La Asociación tendrá los objetivos siguientes:
a) Promover el desarrollo humano en su dimensión social,
económica, cultural, religiosa, cívica, educativa y cualquier
otro aspecto que fuera legal y provechoso para la Colonia;
b) Participar en forma organizada en el estudio y análisis de
la realidad social y de los problemas y necesidades de la
Colonia;
c) Elaborar e impulsar soluciones y proyectos de beneficio para
la Colonia.
actividades para el cumplimiento de los objetivos.
Art. 4.- Para la realización de sus objetivos, la Asociación
desarrollará las siguientes actividades:
a) Trabajar en coordinación con las autoridades Municipales
y Nacionales en los planes de Desarrollo Local, Distrital y
Zonal, así como en la ejecución de los mismos, especialmente
cuando se traten de proyectos que lleven beneficio directo a
los habitantes de la Colonia;
b) Participar en la Gestión Municipal, a través de los
diversos mecanismos contenidos en la "Ordenanza para la
Transparencia en la Gestión Municipal y la Participación
Ciudadana en el Municipio de San Salvador", así como a
través de la formulación de iniciativas o recomendaciones
en la planificación, ejecución, evaluación y contraloría de
los planes municipales para el desarrollo integral de la
Colonia;
c) Impulsar la búsqueda de soluciones, formulación y ejecución
de proyectos que procuren y contribuyan al desarrollo de la
Colonia;
d) Motivar a los miembros de la Asociación y hacerlos participar
en el estudio y análisis de los problemas y necesidades de la
Colonia;
e) Ejercer el derecho de gestión frente a Organismos Guberna-
mentales o no Gubernamentales y en General, ante cualquier
institución, siempre que dicha gestión tenga como objetivo
beneficiar a los miembros de la Asociación y la Colonia;
f) Constituir comités y/o Comisiones de Apoyo a la Junta
Directiva de la Asociación en materia administrativa,
cultural, cívica de gestión de seguridad, riesgo y prevención
de desastres, medio ambiente, género, juventud y otras; y
g) Realizar cualquier otra actividad que se considere necesaria
para la realización de sus objetivos, siempre que ésta sea
lícita.
Distintivo de la asociación.
Art. 5.- La Asociación Comunal tendrá como distintivo un sello
en forma de triángulo, en cuyo interior se leerá, Asociación Comunal
Colonia Santa Carlota 1 y 2, Bo. San Jacinto, S.S. Dentro del mismo
se encuentra la siguiente simbología: Un triángulo, que significa: La
igualdad que debe existir entre los asociados. Una casita, que simboliza:
la fortaleza y seguridad de contar con un techo seguro.
Plazo.
Art. 6.- El plazo de la Asociación será indefinido.
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DE loS aSociaDoS DE ENTiDaD
clases de asociados.
Art. 7.- Habrá dos clases de Asociados: Asociados Fundadores y
Asociados Activos.
Serán Asociados Fundadores, las personas que suscriban el Acta
de Constitución de la Asociación, quienes además ostentarán la calidad
de Asociados Activos.
Asociados activos serán las personas que obtengan su ingreso a la
Asociación en la forma que lo establecen los presentes estatutos y que
asistan periódicamente a las Asambleas que se celebren.
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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398requisitos para ser asociado activo.
Art. 8.- Para ser Asociado Activo, se requiere llenar los requisitos
siguientes:
a) Tener como mínimo, dieciocho años de edad;
b) Estar residiendo en la Colonia Santa Carlota 1 y 2; desde al
menos de 6 meses;
c) Identificarse con los objetivos de la Asociación Comunal; y
d) Responder al llamado de colaboración cuando se le pida,
ya sea para ejercer un cargo de elección Comunal o una
eventualidad.
De la solicitud de ingreso a la asociación comunal.
Art. 9.- Las personas interesadas en ingresar a la Asociación
Comunal, deberán llenar una hoja de afiliación que la Junta Directiva
deberá elaborar al efecto, en donde manifiesten su voluntad de pertenecer
a la Asociación, debiendo cumplir con los requisitos indicados en el
Artículo anterior y contener los datos correctos.
Posteriormente se procederá a incorporar al interesado(a) quien
será juramentado(a) en Asamblea General.
Del registro de asociados.
Art. 10.- La Asociación deberá contar con un Registro de Asociados
en el cual, en cada asiento se indicará el nombre y las Generales del
Asociado como su edad, residencia, número de Documento Único de
Identidad (DUI) u otro documento de identificación, fecha de ingreso y
otros datos que se consideren necesarios del inscrito.
Derechos de los asociados.
Art. 11.- Serán derechos de los Asociados:
a) Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea
General, sean éstas Ordinarias o Extraordinarias;
b) Presentar en las Asambleas Generales mociones encaminadas
para alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo de la
Asociación;
c) Presentar su renuncia como miembro de la Asociación ante
la Junta Directiva o Asamblea General;
d) Elegir y ser electo para cargos en la Junta Directiva y los
comités que se Integren;
e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva información sobre
el funcionamiento y los proyectos de la Asociación; y
f) Todos los demás que le confieran la Ordenanza Reguladora
de Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador,
los presentes Estatutos y el Reglamento Interno.
De las obligaciones de los asociados.
Art. 12.- Son obligaciones de los Asociados:
a) Fomentar el espíritu de servicio entre los Asociados;
b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asambleas Generales;
c) Desempeñar con responsabilidad y eficiencia los cargos para
los que fueron electos, lo mismo que las comisiones que se
le encomienden;
d) Abstenerse de las acciones u omisiones que puedan perjudicar
el cumplimiento de los objetivos de la Asociación, la armonía
y las actividades que se realicen; y
e) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en la Ordenanza
Reguladora de Asociaciones Comunales del Municipio de San
Salvador, los presentes Estatutos y el Reglamento Interno, así
como obedecer y velar porque se respeten las disposiciones
emanadas de Asamblea General, la Junta Directiva y Comité
de Vigilancia.
Pérdida de la calidad de asociado (a).
Art. 13.- La calidad de Asociado (a) se perderá por retiro voluntario,
expulsión o muerte.
Del retiro voluntario.
Art. 14.- El retiro voluntario podrá ser expreso o tácito.
Será expreso, cuando el Asociado lo solicite por escrito a la Junta
Directiva o a la Asamblea General y tácito cuando el Asociado cambie
definitivamente a otro lugar su residencia o cuando se ausente de las
actividades de la Asociación por un período de tres meses sin expresión
de motivo o causa.
caPÍTUlo iV
DEl GoBiErNo DE la aSociaciÓN
Del gobierno de la asociación.
Art. 15.- El Gobierno de la Asociación estará a cargo de la Asamblea
General de Asociados y la Junta Directiva.
caPÍTUlo V
DE la aSaMBlEa GENEral
De la asamblea General.
Art. 16.- La Asamblea General debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad
de los miembros Asociados Fundadores y Activos.
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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. Quórum.
Art. 17.- La Asamblea General sesionará en forma ordinaria
cada doce meses, con la asistencia del cincuenta y un por ciento de los
Asociados a la hora indicada, en primera convocatoria y en segunda
convocatoria, una hora después, con los miembros que asistan y las
resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos, excepto en los
casos especiales que se requiera la asistencia de setenta y cinco por ciento
de los Asociados.
De las Sesiones ordinarias y Extraordinarias.
Art. 18.- La Asamblea General podrá sesionar en forma Ordinaria
o Extraordinaria.
Serán Ordinarias cuando se realicen en las fechas establecidas
para ello, en dichas reuniones se tratarán los puntos comprendidos en
la agenda y los que propongan los Asociados.
Serán Extraordinarias cuando se celebren en fechas distintas para
tratar asuntos específicos y/o de urgencia para los cuales hubiere sido
convocada. Las discusiones y decisiones que tomaren en relación con los
puntos no incluidos en la convocatoria no tendrán validez. Las reuniones
de Asamblea General Extraordinaria podrán celebrarse en cualquier
tiempo, convocada por la Junta Directiva a iniciativa propia o cuando
lo pida por escrito el cuarenta por ciento de los Asociados inscritos y el
Comité de Vigilancia.
De las convocatorias.
Art. 19.- Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que
habrá de celebrarse la Asamblea General y deberán ser hechas al menos
con siete días de anticipación a la fecha indicada.
De los delegados para votar.
Art. 20.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las
sesiones de la Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse
representar por otro miembro o por él o la cónyuge o, su hijo mayor de
edad, siempre y cuando residan éstos en la misma unidad habitacional;
el límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y voto
de su representado. La representación deberá constar por escrito.
De las facultades de la asamblea General.
Art. 21.- Son facultades de la Asamblea General:
a) Elegir, juramentar, y dar posesión a los miembros de la Junta
Directiva y Comité de Vigilancia;
b) Recibir los informes de trabajo, aprobar o reprobar el estado
financiero de la Asociación;
c) Destituir por causa justificada y legalmente comprobada a los
miembros de la Junta Directiva en pleno o individualmente,
y elegir a los sustitutos de conformidad a lo establecido en
la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales
del Municipio de San Salvador, los presentes estatutos y el
Reglamento Interno;
d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea
conveniente con el objeto de llevar una sana administración
de la Asociación;
e) Aprobar, reformar y derogar los presentes Estatutos, el
Reglamento Interno, el Plan de trabajo y el Presupuesto de
la Asociación;
f) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, la ordenanza
Reguladora de las Asociaciones comunales del Municipio de
San Salvador vigente, el Reglamento Interno de la Asociación
y demás normas que se dicten para el buen desarrollo de la
Colonia;
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación,
que no estén contemplados en los presentes estatutos; y
h) Las demás que establezcan la Ordenanza reguladora de las
Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador.
caPÍTUlo Vi
DE la JUNTa DirEcTiVa
Art. 22.- La Junta Directiva tendrá a su cargo la dirección y
administración de la Asociación dentro de los lineamientos generales
establecidos por la Asamblea General de Asociados. La Junta Directiva,
estará integrada por un Presidente, un Secretario, un Síndico, un Teso-
rero y dos Vocales; quienes serán electos para períodos que no podrán
exceder de dos años, contados a partir de la fecha en que fueron electos,
pudiendo ser reelectos de manera consecutiva, sólo por una vez, en un
cargo diferente al ejercido en el período anterior.
Debiéndose elegir además dos suplentes, quienes tendrán las
atribuciones establecidas en el Artículo 31 de los presentes Estatutos.
Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere estar residiendo
en las Colonias Santa Carlota 1 y 2, desde al menos seis meses y tener
como mínimo dieciocho años de edad, no así el Presidente y el Síndico
quienes deberán ser mayores de veintiún años.
La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará
quince días antes de que concluya el período de la última Junta Directiva
electa, en sesión de Asamblea General, por mayoría simple y ante la
presencia de un Delegado de la Alcaldía Municipal de San Salvador,
debiendo registrarse la nueva Junta Directiva en la oficina de Registro
de Asociaciones Comunales de dicha municipalidad.
régimen de sesiones y convocatorias de la Junta Directiva.
Art. 23.- La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria al menos
una vez al mes y extraordinariamente cuando el Presidente o dos de sus
integrantes lo consideren necesario. La convocatoria para las sesiones de
la Junta Directiva se hará personalmente. Sin embargo, la convocatoria
podrá omitirse si encontrándose reunidos la mayoría de sus miembros
éstos decidieran sesionar.
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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398Quórum y número de votos para decidir.
Art. 24.- Para la que la Junta Directiva sesione válidamente, será
necesaria en todo caso la presencia de al menos cuatro integrantes; en
todo caso las decisiones serán válidas con el voto favorable de tres de
ellos. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate.
atribuciones de la Junta Directiva.
Art. 25.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento
Interno, acuerdos de la Asamblea General, sus propios acuerdos
y demás disposiciones de la Asamblea General;
b) Administrar el patrimonio de la Asociación;
c) Presentar informe de su gestión y situación patrimonial al
cierre del ejercicio anual o cuando lo requieran más de la
mitad de los Asociados;
d) Aprobar y presentar para conocimiento y ratificación de la
Asamblea General, el Reglamento Interno, el Plan de Trabajo,
el Presupuesto de la Asociación y la Memoria de Labores;
e) Constituir Comités de apoyo de la Asociación para impulsar
el desarrollo comunal y agilizar el funcionamiento de la
misma;
f) Hacer la calificación previa en los casos de retiro voluntario
y expulsión de los Asociados, como la destitución individual
de los miembros de la Junta Directiva y del Comité de
Vigilancia;
g) Coordinar e impulsar las actividades en beneficio para la
Colonia;
h) Autorizar al representante legal de la Asociación para la
celebración de los actos o contratos necesarios para el
cumplimiento de los fines y funciones de la Asociación;
i) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de las
Asambleas Generales de Asociados;
j) Recibir las renuncias de sus integrantes o de otros Asociados
e informarlo a la Asamblea General; y
k) Conocer y resolver sobre todos los asuntos lícitos que interesan
a la sana y ordinaria administración de la Asociación, cuyo
conocimiento no corresponda a la Asamblea General.
atribuciones del Presidente.
Art. 26.- Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva, orientando sus
deliberaciones;
b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación
en forma conjunta o separada con el Síndico, en asuntos de
interés para la entidad, pudiendo delegar esta representación
en caso necesario;
c) Coordinar las actividades que realicen las diversas comisiones
y sus respectivos comités de apoyo;
d) Firmar junto con el Tesorero los documentos de pago de
tesorería y autorizar los gastos de la Asociación;
e) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar
los informes correspondientes que se requieran por la Junta
Directiva y/o la Asamblea General;
f) Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados en
Asamblea General o en Junta Directiva; y
g) Todas las demás atribuciones que señalen la Ordenanza
Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de
San Salvador vigente, los presentes Estatutos, el Reglamento
Interno de la Asociación y demás normas relacionados con
su cargo.
atribuciones del Secretario.
Art. 27.- Son atribuciones del Secretario de la Junta Directiva:
a) Llevar los libros de actas a las sesiones de la Asamblea
General, de Junta Directiva y de Registro de Asociados, así
como otros que fueren necesarios en la Asociación para hacer
los asientos respectivos;
b) Verificar el quórum en las sesiones de la Asamblea General
y Junta Directiva;
c) Expedir y/o tramitar en su caso, las certificaciones, constancias
o credenciales de todo tipo de los órganos administrativos de
la Asociación y remitir las nóminas de los miembros electos
de la Junta Directiva y Comité de Vigilancia, a la oficina de
Registro de Asociaciones Comunales; y
d) Convocar a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General
en Coordinación con el Presidente de la Asociación.
atribuciones del Síndico.
Art. 28.- Son atribuciones del Síndico:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la asociación, en
forma conjunta con el Presidente de la misma; y
b) Velar por el cumplimiento de la Ordenanza Reguladora de
Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, los
presentes Estatutos, el Reglamento Interno de la asociación
y demás acuerdos tomados en Asamblea general o Junta
Directiva.
atribuciones del Tesorero.
Art. 29.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes
muebles e inmuebles de la Asociación;
b) Llevar el control del Registro de ingresos y egresos de la
Asociación;
c) Custodiar el patrimonio de la asociación con el objeto que se
utilicen en forma racional todos los recursos de la entidad;
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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. d) Autorizar Juntamente con el Presidente de la asociación los
documentos para el pago de las obligaciones que tenga que
efectuar la Asociación;
e) Realizar las Gestiones económicas necesarias para la Asocia-
ción ante los Organismos Gubernamentales, del Estado o la
Municipalidad u Organismos no Gubernamentales o privados
con posterior información de ello a la Junta Directiva;
f) Rendir los informes financieros que se le requieran, tanto por
parte de la Junta Directiva como la Municipalidad;
g) Elaborar y presentar a la Asamblea General el informe anual
del estado financiero de la Asociación; y
h) Llevar en orden y al día el Libro de Finanzas.
atribuciones de los Vocales.
Art. 30.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con la Junta Directiva; y
b) Realizar cualquier comisión o apoyo que le requiera la Junta
Directiva.
atribuciones de los Suplentes
Art. 31.- Los suplentes tendrán como función sustituir a cualquiera
de los directivos, en caso de ausencia temporal por enfermedad u otra
causa y el orden de sustitución será de la siguiente manera: El primer
suplente, tendrá la facultad de ocupar la primera vacante que surja y el
segundo suplente sustituirá la segunda vacante que surja.
caPÍTUlo Vii
DEl coMiTÉ DE ViGilaNcia
Del comité de Vigilancia.
Art. 32.- Se constituye el Comité de Vigilancia en la Asociación,
que estará integrado por tres miembros propietarios y un suplente,
quienes tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, libros y otros
documentos; podrán investigar sobre el trabajo de la Junta Directiva y
los Comités de Apoyo, el resultado de las gestiones de éstos. El comité
de vigilancia tendrá la obligación de informar a la Asamblea General o
Municipalidad de San Salvador, sobre el resultado de sus investigaciones
según el caso.
Los integrantes de dicho Comité, serán electos en la misma Asamblea
General en que se elija la Junta Directiva, para el período de dos años y
deberán reunir los mismos requisitos que establecen en el inciso 2 del
Artículo 22 de los presentes Estatutos en cuanto a la edad.
El Comité de Vigilancia, a través de sus miembros será la entidad
encargada de llevar el control y fiscalización de los actos realizados por
la Junta Directiva, procurando en todo caso, que éstos sean apegados a
la ley.
caPÍTUlo Viii
DEl PaTriMoNio
constitución del Patrimonio de la asociación.
Art. 33.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Los aportes que provengan de asociados, de los organismos
del estado y/o de la Municipalidad, Organismos no
Gubernamentales y/o privados;
b) Los ingresos provenientes de las actividades realizadas por
la Asociación para recaudar fondos; y
c) Los bienes muebles y/o inmuebles de la Asociación, así como
las rentas que obtengan con la administración de los mismos,
así también las que provengan de las herencias, donaciones
y legados.
responsabilidad del Presidente y del Tesorero.
Art. 34.- Tanto el Presidente como el Tesorero, responderán en
forma personal y solidaria por los movimientos de las cuentas bancarias
de la Asociación, cuando se excedan de los límites autorizados por el
Reglamento Interno o la Asamblea General.
caPÍTUlo iX
DEl rÉGiMEN DiSciPliNario
régimen Disciplinario.
Art. 35.- Los miembros de la Junta Directiva y de la Asamblea
General responderán y serán sancionados por las acciones u omisiones
en contravención a estos Estatutos, al Reglamento Interno, acuerdos o
resoluciones tomadas por la misma Asamblea General o la Junta Directiva.
De las faltas leves.
Art. 36.- Son faltas leves, aquellas que sin causar un grave perjuicio
a la Asociación entorpecen su normal funcionamiento; tales como:
a) La inasistencia injustificada a sesiones de cualquiera de los
Órganos de Gobierno de la Asociación Comunal;
b) Observar conductas inapropiadas en las sesiones de la Junta
Directiva o de Asamblea General;
c) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las
comisiones que les sean asignadas;
d) La falta de pago de las cuotas de cualquier clase que previa-
mente haya aprobado la Asamblea General; y
e) La inobservancia de las obligaciones y prohibiciones impuestas
por estos Estatutos, el Reglamento Interno y la Asamblea
General.
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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398De las faltas graves.
Art. 37.- Son faltas graves aquellas que afectan seriamente la
marcha normal de la Asociación, tales como:
a) La malversación de fondos, o cualquier acción u omisión voluntaria que afecte el patrimonio de la Asociación;
b) Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre de la Asociación;
c) Hacer uso del nombre de la Asociación en beneficio propio; y
d) El haberse hecho acreedor a tres o más amonestaciones.
Sanciones.
Art. 38.- Cuando los Asociados o miembros directivos incurran
en cualquiera de las faltas señaladas en los Artículos precedentes, para
la imposición de la respectiva sanción, se estará a lo dispuesto en el
Reglamento Interno de la Asociación.
Procedimiento en caso de faltas.
Art. 39.- La Junta Directiva conocerá de las faltas cometidas por
los miembros de la Asociación de acuerdo con el procedimiento que para
tal efecto se establecerá en el Reglamento Interno de la Asociación.
caPÍTUlo X
DEl coNTrol Y fiScaliZaciÓN iNTErNa Y EXTErNa
obligación del Secretario, Síndico y Tesorero.
Art. 40.- El Secretario de la Junta Directiva, el Síndico y el Tesorero
tendrán la obligación de rendir informes de sus actuaciones anualmente
a la Asamblea General.
facultad de la Municipalidad de auditar.
Art. 41.- La Municipalidad de San Salvador, tendrá la facultad
de auditar las operaciones de la Asociación, con base a la Ordenanza
Reguladora de Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador,
con el fin de ejercer el control por usos indebidos de cualquiera de los
privilegios y exenciones de que goce, tomando las medidas administrativas
que considere convenientes, para subsanar las observaciones que surjan
de la auditaría.
caPÍTUlo Xi
DE la MoDificaciÓN DE loS ESTaTUToS
Modificación de los Estatutos.
Art. 42.- Los presentes Estatutos podrán ser reformados, modificados
o derogados, mediante acuerdo tomado en sesión extraordinaria de la
Asamblea General, de conformidad al Artículo 21, literal "e" de los
presentes Estatutos y Artículo 5, numeral 6, de la Ordenanza Reguladora
de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador.
La modificación de los Estatutos podrá ser solicitada por tres de los Asociados o por la Junta Directiva.
En todo caso, la Junta Directiva encargará a una comisión integrada por tres miembros, presidida por el Síndico de la Asociación, la elaboración de un proyecto de reformas, a efecto de presentarlo para la aprobación de la Asamblea General.
La reforma, modificación o derogación de los Estatutos, se consignará en el acta respectiva para ser presentada al Concejo Municipal para su aprobación, previa revisión por parte de la oficina de Registro de Asociaciones Comunales de toda la documentación que corresponde, donde deberá inscribirse, gestionándose además por parte y a costa de la Asociación Comunal, su publicación en el Diario Oficial para su respectiva vigencia.
caPÍTUlo Xii
DiSolUciÓN Y liQUiDaciÓN DE la aSociaciÓN
Disolución de la asociación.
Art. 43.- La Asociación podrá disolverse mediante el acuerdo
tomado en Asamblea General extraordinaria y ante la presencia de un
Delegado de la Alcaldía Municipal de San Salvador, con la asistencia y
aprobación de dos terceras partes de sus asociados.
Serán causales para la disolución de la asociación:
a) Por disminución del número de asociados, en un cincuenta
por ciento del mínimo establecido para su constitución por el
Código Municipal y la Ordenanza Reguladora de Asociaciones
Comunales del municipio de San Salvador;
b) Por imposibilidad de realizar los fines para los cuales fue
constituida; y
c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los objetivos es-
tablecidos en sus Estatutos y/o realicen actos ilícitos o que
contravengan las Leyes de la República.
Envío de la certificación del acuerdo de disolución.
Art. 44.- La certificación que haga el Secretario de la Junta Directiva
del acuerdo de disolución, deberá ser enviada por el mismo Secretario
de la Junta Directiva, al Encargado de la oficina de Registro de Asocia-
ciones Comunales del Municipio de San Salvador, dentro de los diez
días siguientes a la fecha en que fue tomado dicho acuerdo, para efectos
de cancelar la inscripción de la Asociación Comunal.
Procedimiento para la liquidación.
Art. 45.- Una vez inscrito el acuerdo de disolución en la oficina
de Registro de Asociaciones Comunales, se nombrará una comisión
liquidadora que estará integrada por tres miembros de la Asociación,
electos en la última Asamblea General Extraordinaria, que fue convocada
para la disolución.- Si no fueren elegidos, la liquidación se efectuará con
dos Delegados de la Municipalidad, en ambos casos tendrán un plazo
de noventa días para presentar un informe detallado de su gestión al
Concejo Municipal para su aprobación.
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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. Para efectos de la liquidación de la Asociación, se deberá atender a
lo que al respecto dispone la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones
Comunales del Municipio de San Salvador.
Si una vez realizado el activo y cancelado el pasivo hubiere un
remanente, la Municipalidad, a través de la Delegación Distrital
Municipal correspondiente, lo destinará para financiar proyectos
de desarrollo comunal a realizarse en la Colonia Santa Carlota 1 y
2.- Mientras no se realice la inversión del remanente, éste quedará bajo
custodia de la Municipalidad.
caPÍTUlo Xiii
DiSPoSicioNES GENEralES
obligaciones de llevar libros para hacer constar actuaciones.
Art. 46.- La Asociación Comunal, llevará los libros necesarios para
hacer constar las actuaciones jurídicas, financieras o de otra índole; los
mismos tendrán una razón de apertura que contenga el objeto del libro,
número de folios y el uso a que estará destinado, el sello de la Asociación
Comunal y la firma de la persona quien de acuerdo a sus funciones le
corresponda llevarlos.- Dichos libros deberán ser autorizados por la
Municipalidad de San Salvador, a través de la firma y el sello del(a)
Encargado(a) de la oficina de Registro de Asociaciones Comunales.
Terminado el libro o libros, se pondrá una razón de cierre que firmará
y sellará el miembro directivo responsable de su uso y lo presentará a
la Oficina de Registro de Asociaciones Comunales, junto con el nuevo
libro para su autorización.- Terminado dicho trámite, ambos libros serán
devueltos a la Asociación Comunal.
libertad de formar parte del concejo asesor.
Art. 47.- Todo miembro de una Junta Directiva saliente, podrá
formar parte de un Concejo Asesor de la nueva Junta Directiva que se
elija.
rendición de cuenta circunstanciada a la Junta Directiva entrante.
Art. 48.- La Junta Directiva saliente deberá rendir cuenta circuns-
tanciada y documentada a la Junta Directiva entrante sobre las actividades
realizadas y pendientes durante su gestión administrativa. El informe a
que se refiere este inciso, deberá ser rendido por escrito y firmado por
todos los miembros de la Junta Directiva saliente, a más tardar en el
primer mes de funciones de la nueva Junta Directiva.
Vigencia de los presentes Estatutos.
Art. 49.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Oficial.
Dados en la "Asociación Comunal Colonia Santa Carlota 1 y 2",
del Municipio de San Salvador, a los dieciséis días del mes de julio de
dos mil doce.-
Con instrucciones del Señor Alcalde Municipal, atentamente transcribo
el acuerdo tomado en la sesión ordinaria celebrada el día dieciocho de
diciembre del presente año, que dice:
acUErDo No. 10.2)
Diciembre 19, 2012.
El Concejo Municipal, coNSiDEraNDo:
I. Que en la oficina de Registro de Asociaciones Comunales de
esta Municipalidad, se ha abierto y diligenciado el expediente
de la Asociación Comunal "COLONIA SANTA CARLOTA 1 y 2",
en el que consta que los miembros de dicha Asociación desean
acogerse a los beneficios que otorgan los Artículos 118 y 120
del Código Municipal y 8 de la Ordenanza Reguladora de las
Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador.
II. Que la Oficina de Registro de Asociaciones Comunales, ha
verificado que la expresada Asociación fue constituida en
Asamblea General Extraordinaria del 16 de julio del presente
año, habiéndose aprobado en esa oportunidad los estatutos
que constan de 49 Artículos y el respectivo Reglamento
Interno.
Por lo tanto, de conformidad a lo establecido en los Artículos 121
del Código Municipal, y 11 de la Ordenanza Reguladora de las Asocia-
ciones Comunales del Municipio de San Salvador,
acUErDa:
1. Aprobar los estatutos en todas sus partes.
2. Conferir a la Asociación Comunal "COLONIA SANTA
CARLOTA 1 y 2", el carácter de Persona Jurídica.
3. Autorizar la inscripción de la misma en el Registro de
Asociaciones Comunales de esta Municipalidad.
COMUNÍQUESE.
Lo que hago del conocimiento de Asociación Comunal "Colonia
Santa Carlota 1 y 2", para los efectos legales consiguientes.
JOSÉ ARMANDO ZEPEDA VALLE,
Secretario Municipal.
(Registro No. F009147)
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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398
acEPTacioN DE HErENcia
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial.
AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente, con
beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó MILAGRO NA-
VARRETE, que falleció el día veinte de octubre de dos mil nueve, en el
Barrio Guadalupe de San Luis La Herradura, Departamento de La Paz, su
último domicilio, por parte de ROXANA GUADALUPE NAVARRE-
TE, en concepto de hija de la causante y se ha nombrado a la aceptante,
interinamente, administradora y representante de la sucesión.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los diecinueve días del
mes de octubre de dos mil doce.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ
DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 103-1
aViSo DE iNScriPcioN
EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO-
NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y GANADERIA.
CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-
blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA
Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial Número ochenta y seis, Tomo
número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-
cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones
Cooperativas LA ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION
AGROPECUARIA “ROCAS DEL MAR” DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, con domicilio en Colonia Nueva Acajutla, municipio de
Acajutla, Departamento de Sonsonate, obtuvo su personalidad jurídica
el día once de julio de mil novecientos noventa y siete, y fue inscrita
en el libro cincuenta y ocho del Registro que esta Oficina lleva bajo la
siguiente codificación: Mil cuatrocientos cuarenta y cinco del Sector No
Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial por
una sola vez el asiento de inscripción correspondiente.
Santa Tecla, a los veintinueve días del mes de enero de dos mil
trece.
NOTIFÍQUESE.
LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO.
Of. 1 v. No. 104
EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO-
NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y GANADERIA.
CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-
blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA
Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial Número ochenta y seis, Tomo
número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-
cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones
Cooperativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION
AGROPECUARIA “PANGUARA” DE RESPONSABILIDAD LIMI-
TADA, QUE SE ABREVIA “ACOPAN” DE R.L., con domicilio en
el Municipio de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, obtuvo
su personalidad jurídica el día cinco de diciembre del año dos mil doce,
e inscrita en el libro ciento diez de Registro que esta Oficina lleva bajo
la siguiente codificación: Dos mil setecientos diecinueve del Sector No
Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial el
asiento y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.
Santa Tecla, a los siete días del mes enero del año dos mil trece.
NOTIFIQUESE.
LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO.
Of. 1 v. No. 105
EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO-
NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y GANADERIA.
CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-
blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA
Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, Tomo
número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-
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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA “EL CASHAL” DE RESPONSABILIDAD LIMI-TADA QUE SE ABREVIA “ACPA CASHAL” DE R.L. con domicilio en el Municipio de Juayúa, Departamento de Sonsonate, obtuvo su per-sonalidad jurídica el día siete de enero del año dos mil trece, e inscrita en el libro ciento diez de Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Dos mil setecientos veintisiete del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial el asiento y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.
Santa Tecla, a los veintinueve días del mes enero del año dos mil trece.
NOTIFIQUESE.
LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO.
Of. 1 v. No. 106
EDicTo DE EMPlaZaMiENTo
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
Los Infrascritos Jueces de la Cámara Segunda de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de la Ley Corte de Cuentas de la República, EMPLAZAN al señor CARLOS ALBERTO RAMIREZ VALENCIA, para que dentro del término de cinco días hábiles siguientes a la publicación de este Edicto comparezca personalmente o por medio de su Representante a manifestar su defensa en el Juicio de Cuentas que se sigue en esta Cámara, por su actuación como Tercer Regidor propietario, en la MUNICIPALIDAD DE CUISNAHUAT, DEPARTAMENTO DE SONSONATE, durante el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diez; teniendo como base legal el Pliego de Reparos No. II-JC-106-2012, que se sigue en su contra conteniendo Responsabilidad Administrativa.
Librado en la Cámara Segunda de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República. San Salvador, a las diez horas del día veinticinco de enero de dos mil trece.
LIC. MANUEL ENRIQUE ESCOBAR MEJÍA,
JUEZ.
LICDA. SILVIA ELIZABETH HERNANDEZ ARIAS,
JUEZA.
LICDA. ALBA YASENI MEJIA,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
Of. 1 v. No. 107
SUBaSTa PUBlica
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado el
Licenciado RENE ANTONIO MARTINEZ NOYOLA, mayor de edad,
Abogado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número
cero cero cero siete uno dos cero-siete, contra la Sociedad PARCE-
LADORA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que
puede abreviarse “PARCELADORA, S.A. DE C.V.” con Número de
Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- doscientos setenta mil
setecientos setenta y ocho-cero cero cinco-seis; Representada Legalmente
por el señor JOSE ANTONIO PORTILLO GONZALEZ, reclamándole
cantidad de dinero, más intereses legales, SE VENDERA EN ESTE
TRIBUNAL UN INMUEBLE DE NATURALEZA RUSTICO, SI-
TUADO EN “MARIONA” IDENTIFICADO COMO PARCELACION
DENOMINADA QUINTA NIÑO JESUS, DE LA JURISDICCION
DE LA CIUDAD DE MEJICANOS; de las medidas siguientes: de una
extensión superficial de veintidós mil setecientos sesenta y seis punto
noventa y cinco metros cuadrados con casa de habitación que linda AL
ORIENTE: con terreno de Timoteo Ramírez, río de por medio; AL
NORTE: con terreno de Roberto Díaz; AL PONIENTE: los predios de
Fernando Melara y Rafael Miranda; y AL SUR: el de Juan Martínez,
caminos de Nejapa y de Apopa medianeros, por los dos últimos respec-
tivamente; sus mojones son de pito y cerca de piña.- Inmueble inscrito a
la Matrícula CERO UNO - CERO OCHO DOS NUEVE NUEVE UNO-
CERO CERO CERO, en el Registro de la Primera Sección del Centro en
el sistema de Folio Real, ahora trasladado al sistema de Inscripción de
Folio Real Computarizado bajo la Matrícula número SEIS CERO UNO
DOS UNO OCHO OCHO CERO- CERO CERO CERO CERO CERO,
ASIENTO CINCO, del Registro Social de Inmuebles del departamento
de San Salvador. El terreno así descrito tiene un área de 22,766.9500
METROS CUADRADOS.
Se admitirán las posturas que sean legales.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las doce
horas veinte minutos del día catorce de enero de dos mil tres.- LICDA.
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.-
LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 108-1
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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398
de seGunda Publicación
acEPTacioN DE HErENcia
LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. Al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con cua-renta minutos del día veinte de junio del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora ROSA CANDE-LARIA SALGUERO, ocurrida el día veintidós de junio del año dos mil nueve, en el Hospital General del Seguro Social, San Salvador, siendo su último domicilio el de Santa Tecla, La Libertad, quien fue de cuarenta años de edad, soltera, originaria de San Salvador, departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, de parte de SANTOS ELEAZAR LINARES SALGUERO, en calidad de hijo de la causante. Se les ha conferido al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas con cincuenta minutos del día veinte de junio del año dos mil doce. Lic. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. Licda. ROSA ANGELICA HERNANDEZ EUCEDA, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 93-2
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a ocho horas cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de noviembre de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el die-ciocho de mayo del año dos mil once en el municipio de San Salvador, por la causante señora EVELYN YAMILETH GUZMAN GUILLEN, siendo su último domicilio la ciudad de San Martín, departamento de San Salvador, de parte de los señores JOSE LUIS GUZMAN MARROQUIN, REYNA ISABEL GUILLEN HERRERA conocida por REYNA ISABEL GUILLEN DE GUZMAN, REYNA ISABEL HERRERA y REINA ISA-BEL GUILLEN HERRERA, así también a la niña MELISSA ABIGAIL HERNANDEZ GUZMAN, quien es representada legalmente por su padre señor LUIS ALFREDO HERNANDEZ GARCIA, los primeros dos como padres y la última como hija de la relacionada causante.
Y se les ha conferido a los aceptantes la administración y repre-sentación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla la niña MELISSA ABIGAIL HERNANDEZ GUZMAN, por medio de su representante Legal antes mencionado.
Y CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, San Salvador, a las quince horas veintiún minutos del día cinco de diciembre de dos mil doce. Licda. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 94-2
TiTUlo DE DoMiNio
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la Licenciada FRI-
DA MARLENI GONZALEZ CAMPOS, en su calidad de Procuradora
Auxiliar de la Procuradora General de la República, y en representación
de la señora MIRIAN DEL ROSARIO GARCIA, de cuarenta y cinco
años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con Documento
Único de Identidad número: Cero tres millones treinta y siete mil no-
vecientos cuarenta guión cinco, solicitando a favor de su representada
Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en la
Colonia Milagro de la Paz, Avenida Los Talleres, número treinta y ocho,
jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión
superficial de: CIENTO SIETE PUNTO TREINTA Y TRES METROS
CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: die-
ciséis metros treinta centímetros, colinda con inmueble propiedad del
señor Carlos Alexander Flores Andrade, cerco de alambre de púas pro-
piedad del colindante; AL ORIENTE: seis metros cuarenta centímetros,
Avenida Los Talleres de por medio, colinda con inmuebles propiedad
de la señora María Teresa Argueta; AL SUR: dieciocho metros noventa
y cinco centímetros, colinda con inmueble propiedad del señor Juan de
Dios Salmerón, tapial de bloque propiedad del colindante; y AL PO-
NIENTE: cuarenta metros, colinda con inmuebles propiedad de la señora
Rosa Aminta Cruz, pared de ladrillo propiedad de la colindante.- En el
inmueble antes descrito existen construcciones de sistema mixto y demás
servicios necesarios, no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante ni
sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta
al poseedor ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de
UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA
Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA.- Y lo adquirió mediante compra venta verbal de la posesión
material en el año dos mil, que le hizo al señor CESAR HUMBERTO
CASTRO, quien es mayor de edad, Empleado, de este domicilio.- Que
la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente la poseedora
sumada a la de su antecesor data más de diecisiete años y sigue siendo en
forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna.
Los colindantes son de este domicilio, lo que se avisa al público
para los efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los diez días del mes de
enero del año dos mil trece. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA,
ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO,
SECRETARIO MUNICIPAL.
Of. 3 v. alt. No. 95-2
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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013.
acEPTacioN DE HErENcia
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución
proveída por este Tribunal, a las doce horas y veintidós minutos del día
diez de enero de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente,
con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción
ocurrida a las ocho horas veinticinco minutos, del día veintiséis de agosto
de dos mil nueve, en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del
Seguro Social de San Salvador, siendo éste su último domicilio; dejó el
señor VICTORIANO NIETO TRINIDAD, quien fue de ochenta y cinco
años de edad, jornalero, casado; de parte de las señoras MARIA VICTO-
RIA CASTANEDA VIUDA DE NIETO, en su calidad de cónyuge del
referido causante, MILAGRO DEL CARMEN NIETO CASTANEDA
e HIGINIA VICTORIA NIETO DE HERNANDEZ, en su calidad de
hijas del causante señor VICTORIANO NIETO TRINIDAD, a quienes
se les nombra INTERINAMENTE administradoras y representantes
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-
cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de
quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las catorce horas y diecisiete
minutos del día quince de enero de dos mil trece. LIC. CARLOS JOSE
MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL CHALCHUAPA. LIC.
HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 82-3
TiTUlo SUPlETorio
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS,
AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licen-
ciada ANA ROXANA CAMPOS DE PONCE como Agente Auxiliar
del señor Fiscal General de la República, representando EL ESTADO
DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACION, solicitando,
se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor del referido RAMO
DE EDUCACION. De un inmueble de naturaleza rústica, situado en
el cantón Chapelcoro, municipio de Villa Dolores, Departamento de
Cabañas, con una extensión superficial de MIL CIENTO DIECIOCHO
PUNTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS equivalen-
tes a MIL SEISCIENTOS UNO PUNTO CERO CUATRO VARAS
CUADRADAS, esta descripción técnica se inicia la segregación simple
de la porción en el lado NORESTE en el mojón denominado M-1 con
coordenadas geodésicas X: cero cinco cuatro tres tres cinco cero punto
cero cero, Y: cero dos nueve cinco ocho tres tres punto cero cero. LADO
ESTE: consta de tres tramos: tramo uno con una distancia de cinco punto
catorce metros partiendo de M1 a M2 con RUMBO N8o 10'30"E; tramo
dos con una distancia de tres punto treinta y dos metros partiendo de
M2 a M3 con RUMBO N 18°02´52´´W, colindando estos dos con resto
del terreno propiedad de José Alcides Hernández Rodríguez; tramo tres
con una distancia de seis punto ochenta y seis metros partiendo de M3
a M4 con RUMBO N38o13´16´´W, colindando con calle vecinal que
se dirige hacia Ciudad Dolores. LADO NORTE: consta de tres tramos:
tramo uno con una distancia de veintiún punto cero nueve metros
partiendo del M4 a M5 con RUMBO N89o28´50´´W, colindando con
calle vecinal de por medio y propiedad de Emilio Iraheta; tramo dos con
una distancia de cuatro punto veintidós metros partiendo de M5 a M6
con RUMBO S63o02´24´´W, colindando con vereda de por medio y
propiedad de Pilar Hernández Pineda; y tramo tres con una distancia de
trece punto cincuenta y ocho metros partiendo de M6 a M7 con RUMBO
S52o54´02´´W, colindando con vereda de por medio y propiedad de Pilar
Hernández Pineda. LADO OESTE: consta de cuatro tramos: tramo uno
con una distancia de trece punto cincuenta y cinco metros partiendo de
M7 a M8 con RUMBO S20o 11´00´´W; tramo dos con una distancia
de cuatro punto diecinueve metros partiendo de M8 a M9 con RUMBO
S18o06´54´´E; tramo tres con una distancia de tres punto ochenta metros
partiendo de M9 a M10 con RUMBO S60o06´30´´E; tramo cuatro con
una distancia de trece punto noventa y cuatro metros partiendo de M10
a M11 con RUMBO S66o00´29´´E, colindando todos ellos con resto
del terreno propiedad de José Alcides Hernández Rodríguez. LADO
SUR: consta de tres tramos: tramo uno con una distancia de siete
punto noventa y cuatro metros partiendo de M11 a M12 con RUMBO
S75o26´33´´E; tramo dos con una distancia de siete punto cincuenta y
tres metros partiendo de Ml2 a M13 con RUMBO N32o14´11´´E; tramo
tres con una distancia de veintidós punto sesenta y tres metros partiendo
de M13 a m1 con RUMBO N44o27´03´´E, colindando todos ellos con
resto del terreno propiedad de José Alcides Hernández Rodríguez. Lo
obtuvo por mera posesión, por mas de quince años. Y lo valora en la
cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA.
Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los diecinueve
días del mes de octubre de dos mil doce. LIC. JOSE ANGEL POSADA
CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNES-
TO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
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de tercera Publicación
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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398
DEclaraToria DE HErENcia
JUAN JOSÉ VILLALOBOS APARICIO, Notario, del domicilio de la
Ciudad de San Miguel, con OFICINA SITUADA EN DÉCIMA CALLE
PONIENTE NÚMERO TRESCIENTOS CATORCE, DE LA CIUDAD
DE SAN MIGUEL.
AVISA: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las
nueve horas del día veintiocho de enero del año dos mil trece, se ha
Declarado Heredero Definitivo y con Beneficio de Inventario, de la He-
rencia Intestada que a su defunción, dejó la señora MATILDE RAMOS
DE CEDILLOS, conocida por MATILDE RAMOS VENTURA, la cual
falleció el día veintiocho de diciembre de dos mil ocho, en la ciudad de
Rancho Cucamonga, Estado de California, Estados Unidos de América,
siendo su último domicilio en El Salvador, la Villa de Uluazapa, De-
partamento de San Miguel; de parte del señor GREGORIO CEDILLOS
RAMOS, en concepto de Hijo de la causante.- Habiéndosele conferido
en esta diligencia al aceptante la Administración y Representación
DEFINITIVA de la referida sucesión. Representado en esta Diligencia
el aceptante por el Licenciado Eliseo Benítez Ulloa.- Lo que se pone en
conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en la oficina del Notario, JUAN JOSÉ VILLALOBOS
APARICIO, en la Ciudad de San Miguel, a las diez horas del día vein-
tiocho de enero de dos mil trece.
LIC. JUAN JOSÉ VILLALOBOS APARICIO,
NOTARIO.
1 v. No. C008795
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para
efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las
catorce horas del día cuatro de Enero del corriente año, SE HA DECLA-
RADO HEREDERO EN FORMA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE
INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción
dejó el causante JOSÉ FELIPE PÉREZ MARTÍNEZ o FELIPEZ PÉREZ
al señor RUTILIO GUEVARA o RUTILIO GUEVARA SORTO, de
setenta y cinco años de edad, Jornalero, del domicilio de Delicias de Con-
cepción, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad
Número cero tres millones quinientos tres mil cuatrocientos cincuenta
y dos guión uno, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número Un
mil trescientos cinco guión doscientos ochenta mil setecientos treinta y
siete guión cero cero uno guión siete, como Cesionario de los derechos
que le correspondían a los señores SANTOS PABLO PÉREZ; MARÍA
DE LOURDES PÉREZ PÉREZ; JOSÉ GENARO PÉREZ PÉREZ; y
MARÍA PASTORA PÉREZ PÉREZ, éstos por derecho propio en calidad
de hijos del mencionado causante, quien a la fecha de su fallecimiento
fue de cincuenta y tres años de edad, jornalero, originario de Cacaopera,
Departamento de Morazán; hijo de los señores José Santos Pérez y Félix
Martínez; falleció a las nueve horas y treinta minutos del día veintiuno
de Junio de dos mil cinco, en la Colonia Vista Hermosa de esta ciudad
de San Francisco Gotera; siendo esta misma ciudad, lugar de su último
domicilio.- Se le confirió al heredero declarado antes mencionado y en
la forma establecida, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
DEFINITIVA de la Sucesión.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-
cisco Gotera, a las catorce horas del día nueve de enero de dos mil
trece.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2°.
DE 1a. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE
NAVARRO, SECRETARIA.
1 v. No. C008798
ERCILIA DEL CARMEN ARTIGA HENRÍQUEZ, Notario, del domi-
cilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, con Despacho
Notarial ubicado en: Colonia San Francisco, Avenida Las Camelias,
número uno - L, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las ocho horas del día tres de enero de dos mil trece, se ha declarado a los
señores ELVIN JAVIER MARTÍNEZ ALVARADO, DIOSIS LIZBETH
MARTÍNEZ ALVARADO, SALVADOR ALEXANDER MARTÍNEZ
ALVARADO, y ESTRELLA MERARI MARTÍNEZ ALVARADO,
Herederos Definitivos con Beneficio de Inventario, de los bienes que
a su defunción dejó la señora IVANIA VIRSABI ALVARADO DE
MARTÍNEZ, quien en vida era de sesenta y tres años de edad, oficinista,
originaria de la Ciudad de Nejapa, Departamento de San Salvador, siendo
su último domicilio: San José Villanueva, Departamento de La Libertad;
y habiendo fallecido en la Ciudad de San Salvador, el día cuatro de julio
de dos mil doce, en su concepto de Herederos abintestato de la causante;
habiéndoseles concedido la representación y administración definitiva
de la referida sucesión.
SECCION CARTELES PAGADOSde PriMera Publicación
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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en la Ciudad de San Salvador, a los quince días del mes
de enero de dos mil trece.
ERCILIA DEL CARMEN ARTIGA HENRÍQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C008799
DELIA MARINA AGUILAR VISCARRA, Notario, del domicilio
de la Ciudad de La Unión, con oficina profesional ubicada en la Calle
General Menéndez, Número uno-dos, Barrio El Centro de la Ciudad y
Departamento de La Unión, al público en general.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las quince horas
con quince minutos del día veintiocho de enero de dos mil trece, se ha
declarado al señor CRISTOBAL MAURICIO HERNÁNDEZ LÓPEZ,
heredero Definitivo con beneficio de Inventario de los bienes que a su
defunción dejara la señora LAUREANA MALDONADO, quien fue de
sesenta y nueve años de edad, viuda, de oficios domésticos, originaria de
Nueva Esparta, Departamento de La Unión y del domicilio de Conchagua,
Departamento de La Unión, de nacionalidad salvadoreña, quien falleció
a las dos horas del día dos de abril de mil novecientos noventa y tres,
en el Cantón El Cacao, Jurisdicción de Conchagua, Departamento de
La Unión, a consecuencia de Muerte Natural, sin asistencia médica,
siendo éste su último domicilio, al señor CRISTOBAL MAURICIO
HERNÁNDEZ LÓPEZ, en su calidad de Cesionario de los derechos
hereditarios que le correspondían a los señores José Amílcar Maldonado,
Santos Electerio Amaya Maldonado, Adalberta Amaya de Hernández,
José Adrián Maldonado, Margarita Amaya de Alvarado, José Andrés
Amaya Maldonado, en sus calidades de hijos de la causante; habiéndole
concedido al referido señor la REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRA-
CIÓN DEFINITIVA DE LA REFERIDA SUCESIÓN INTESTADA.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la Ciudad de La Unión, a los veintinueve días del mes
enero de dos mil trece.
DELIA MARINA AGUILAR VISCARRA,
NOTARIO.
1 v. No. C008813
DELIA MARINA AGUILAR VISCARRA, Notario, del domicilio
de la Ciudad de La Unión, con oficina profesional ubicada en la Calle
General Menéndez, Número uno-dos, Barrio El Centro de la Ciudad y
Departamento de La Unión, al público en general.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las quince horas
del día veintiocho de enero de dos mil trece, se ha declarado a los señores
SANTOS JESÚS ESCOBAR ZAMORA y JOSÉ RAMÓN ESCOBAR,
herederos Definitivos con beneficio de Inventario de los bienes que a su
defunción dejara el señor CRESENCIO ZAMORA RECINOS, quien
fue de ochenta y siete años de edad, casado, agricultor, originario de
la Ciudad y Departamento de Chalatenango y del Domicilio de Cantón
Llanos Los Patos, Jurisdicción de Conchagua, Departamento de La
Unión, de nacionalidad salvadoreña, quien falleció a las nueve horas
del día ocho de diciembre de dos mil nueve, en el Hospital Nacional
de La Unión, Departamento de La Unión, a consecuencia de Gastritis
Intestinal, con asistencia, siendo éste su ultimo domicilio, a los señores
Santos Jesús Escobar Zamora en su calidad de hijo del de cujus, y José
Ramón Escobar, en su calidad de Cesionario de los derechos que le
correspondía a la señora Nubia Agustina Escobar de Flores, conocida
Tributariamente por Nubia Agustina Escobar Zamora, en su calidad
de hija del causante; habiéndole concedido a los referidos señores la
REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEFINITIVA DE LA
REFERIDA SUCESIÓN INTESTADA.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Ciudad de La Unión, a los veintinueve días del mes
enero de dos mil trece.
DELIA MARINA AGUILAR VISCARRA,
NOTARIO.
1 v. No. C008814
DELIA MARINA AGUILAR VISCARRA, Notario, del domicilio
de la Ciudad de La Unión, con oficina profesional ubicada en la Calle
General Menéndez, Número uno-dos, Barrio El Centro de la Ciudad y
Departamento de La Unión, al público en general.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las quince horas
con treinta minutos del día veintiocho de enero de dos mil trece, se ha
declarado al señor CRISTOBAL MAURICIO HERNÁNDEZ LÓPEZ,
Heredero Definitivo con beneficio de Inventario de los bienes que a su
defunción dejara el señor ROMAN ORDOÑEZ, quien fue de setenta y
cinco años de edad, casado, agricultor en pequeño, originario de Nueva
Esparta, Departamento de La Unión y del domicilio de Cantón El Cacao,
Jurisdicción de Conchagua, Departamento de La Unión, de nacionalidad
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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398salvadoreña, quien falleció a las diez horas y treinta minutos del día trece
de junio de dos mil nueve, en Cantón El Cacao, Jurisdicción de Conchagua,
Departamento de La Unión, a consecuencia de Adenocarcinoma de
Estomago en Región Prepilorica, sin asistencia médica, siendo éste su
último domicilio, al señor CRISTOBAL MAURICIO HERNÁNDEZ
LÓPEZ en su calidad de Cesionario de los derechos hereditarios que
le correspondían a la señora Manuela Hernández Gómez, en su calidad
de esposa del causante, y de los señores María Eusebia Hernández de
Vásquez, Cruz Hernández Vásquez, Anacleto Hernández Vásquez,
Marta Hernández de Gutiérrez, en sus calidades de hijos del causante;
habiéndole concedido al referido señor la REPRESENTACIÓN Y
ADMINISTRACIÓN DEFINITIVA DE LA REFERIDA SUCESIÓN
INTESTADA. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la Ciudad de La Unión, a los veintinueve días del mes
de enero de dos mil trece.
DELIA MARINA AGUILAR VISCARRA,
NOTARIO.
1 v. No. C008815
ANA LUZ PANAMÁ CERÓN, Notario, de este domicilio, con oficina
jurídica situada en Colonia Santa Rosa Atlacátl, Residencial y Pasaje
Sumpúl número 1, Ciudad Delgado, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrito Notario,
a las siete horas del día veintidós de enero del año dos mil trece, se ha
tenido por aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO
la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ ROLANDO
PERDOMO RIVERA, quien falleció el día veinticuatro de octubre del
dos mil doce en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, siendo
su último domicilio Centro Urbano Amatepec, Edificio Cuarenta y Dos,
Apartamento Veintidós, Soyapango, Departamento de San Salvador, de
parte de los señores Rolando Ernesto Perdomo García, Ronald Alexander
Perdomo García, Griselda Eleonora Perdomo Estrada y Gloria Margarita
Perdomo Estrada conocida por Gloria Margarita Perdomo de Portillo, se
les confiere la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión
del causante José Rolando Perdomo Rivera.
Librado en la Oficina de la Notario, Ana Luz Panamá Cerón, en
la Ciudad de San Salvador, a los veintitrés de enero del dos mil trece.
ANA LUZ PANAMÁ CERÓN,
NOTARIO.
1 v. No. F009105
GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las
once horas y cuarenta y dos minutos del día veintiuno de Diciembre
de dos mil doce, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de
inventario de la herencia intestada que a su defunción defirió el causante
señor FREDI ANTONIO VALLADARES, quien falleció en la ciudad de
San Martín, siendo su último domicilio el de la Ciudad de Ilopango, el
día dos de Marzo de dos mil doce, a la señora GRICELDA ALVARADO
hoy DE VALLADARES, con Documento Único de Identidad Número
cero dos seis nueve cero seis cuatro ocho-seis; y Tarjeta de Identifi-
cación Tributaria Número uno dos cero siete-tres cero cero cinco seis
nueve-uno cero uno-dos en calidad de cónyuge sobreviviente del “de
Cujus” y Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían
a FELICITA VALLADARES, en su calidad de madre sobreviviente del
causante.
Y se le confirió a la heredera declarada la administración y repre-
sentación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas
del día veintiuno de Diciembre de dos mil doce.- LICDA. GENNY
SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE SOYA-
PANGO.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBÍAS GONZÁLEZ,
SECRETARIA.
1 v. No. F009114
LICENCIADO OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las catorce horas y cincuenta minutos del día ocho de Enero del presente
año, se Declaró Heredera Definitiva y con beneficio de inventario de la
herencia intestada que a su defunción dejó el señor JUAN FRANCISCO
HERNÁNDEZ PARADA conocido por FRANCISCO HERNÁNDEZ,
quien fue de noventa y cinco años de edad, Viudo, Jornalero, originario
y del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, de nacionalidad
salvadoreña, hijo de José María Hernández y Dolores Parada (fallecida);
quien falleció a las doce horas del día veintiuno de Enero del año mil
novecientos noventa y seis; de parte del señor DOLORES FRANCIS-
CO HERNÁNDEZ LIZAMA, de sesenta y uno de edad, Jornalero, del
Domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, con Documento
Único de Identidad Número cero cero ochocientos ochenta y un mil
cuatrocientos ochenta y nueve guión tres; y Tarjeta de Identificación
Tributaria Número un mil ciento nueve guión trescientos mil cuatrocientos
cuarenta y nueve guión cero cero uno guión dos; en concepto de hijo del
Causante, Art. 988 No. 1 del C.C- Confiérasele al heredero declarado en
el carácter antes indicado la administración y representación definitiva
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.- Publíquese el aviso de Ley y oportunamente extiéndase
la Certificación solicitada. NOTIFIQUESE.
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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. LO QUE SE AVISA AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY.-
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS DEL DÍA OCHO DE ENERO
DE DOS MIL TRECE.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO,
SECRETARIO.
1 v. No. F009122
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DE ESTE DISTRITO DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las doce horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su
defunción dejó la señora PAULA MARÍA DÍAZ conocida por MARÍA
PAULA DÍAZ y por PAULA DÍAZ, quien fue de setenta años de edad,
soltera, de oficios domésticos, originaria de Jucuapa, Departamento de
Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hija de Jesús Gaitán y Simeona
Díaz quien falleció a las once horas del día veintisiete de febrero del
año mil novecientos noventa y siete, en Cantón Tapesquillo Alto de esta
Jurisdicción, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio,
de parte de SANTANA DE JESÚS DÍAZ DÍAZ, de cincuenta y siete
años de edad, doméstica, de este domicilio, Departamento de Usulután,
con Documento Único de Identidad Número cero tres millones ciento
siete mil ochocientos ochenta y ocho guión dos y con Número de
Identificación Tributaria un mil ciento nueve guión cero veinte mil
ochocientos cincuenta y cinco guión ciento uno guión cero, en concepto
de hija y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a
JOSÉ TRINIDAD DÍAZ DÍAZ, en calidad de hijo de la Causante Art.
988 No. 1° C.
Confiérasele al aceptante declarado en el carácter aludido, la
Administración y Representación Definitiva de la Sucesión.
Publíquese el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la Certi-
ficación solicitada.
LO QUE SE AVISA AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS CATORCE HORAS Y CUARENTA MINUTOS
DEL DÍA OCHO DE ENERO DE DOS MIL TRECE.- LIC. OSCAR
NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.
RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
1 v. No. F009123
OSCAR RAUL HELENA RODRÍGUEZ, Notario, del domicilio de
San Vicente, con despacho notarial ubicado en Tercera Avenida Norte
Número treinta, Barrio El Calvario, jurisdicción de San Vicente.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día diez de marzo del año dos mil doce, se ha
declarado a la señora ANA CLERMARIS RAMÍREZ ORTIZ, HERE-
DERA DEFINITIVA con Beneficio de Inventario de los bienes que a su
defunción dejara la señora: ROSALINA ORTIZ viuda DE RAMÍREZ,
conocida por ROSALINA ORTIZ DE RAMÍREZ y por ROSALINA
ORTIZ, siendo esta ciudad su último domicilio, quien falleció el día
tres de enero de dos mil doce, en su concepto de hija de la causante;
habiéndole concedido la representación y administración definitiva de
la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.
Librado en San Vicente, el día dieciocho de enero de dos mil
trece.
OSCAR RAUL HELENA RODRÍGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F009127
RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, Juez de Primera
Instancia de la Ciudad de Armenia, Sonsonate.
HACE SABER: Que a las 12:30 horas de este día se emitió
resolución en la cual se declaró herederos definitivos abintestato y con
beneficio de inventario a Ana Daysi Martínez Rivera, Jorge Alberto
Martínez Rivera y Reina Isabel Martínez de Rivas, hijos sobrevivientes
de la causante Catalina Cabrera c/p Catalina Martínez, quien falleció el
día 18 de diciembre de 2004, en la Colonia “San Fernando 2” de esta
jurisdicción, a la edad de 74 años de edad, siendo hija de Martina Cabrera
y Anselmo Martínez, originaria de Comasagua, La Libertad, con último
domicilio en esta ciudad; y además la primera de los aceptantes como
cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a Mauricio
Edgar, Rosa Mélida y Berta todos de apellidos Martínez Rivera, hijos
sobrevivientes de la dicha causante.
Y se confirió a dichos aceptantes en las calidades referidas, la
administración y representación definitivas de la sucesión.
Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Armenia,
Sonsonate, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil
doce.- LIC. RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUÉLLAR
ÁNGEL, SECRETARIO.
1 v. No. F009134
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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las
nueve horas treinta y cinco minutos de día veinticuatro de enero de
dos mil trece, se han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS
ABINTESTATO, con beneficio de inventario, a los señores MAURICIO
GEOVANNI LIMA LIMA y MARVIN RICARDO LIMA LIMA, en su
concepto de hijos del causante RICARDO ANTONIO LIMA, conocido
por RICARDO ANTONIO LIMA PORTILLO, quien fue de sesenta y
siete años de edad, divorciado, comerciante en pequeño, falleció a las
trece horas diez minutos del día diecisiete de abril de dos mil once, en
la Morgue del Hospital San Juan de Dios de la ciudad de Santa Ana,
siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa.
A quienes se les ha conferido la Administración y Representación
DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las quince horas y
dos minutos del día veintiocho de enero de dos mil trece. LIC. CARLOS
JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL, CHALCHUAPA.-
LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F009137
JOSE GUILLERMO MIRANDA, Notario, de este domicilio, con Oficina
Profesional situada en Calle a San Antonio Abad, Pasaje Italia, Número
Ocho, San Salvador, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de herencia
dejadas a su defunción por la señora BESSI DEL CARMEN ESCO-
BAR SANCHEZ, conocida por BESSY DEL CARMEN ESCOBAR
SANCHEZ, que de conformidad al Artículo DIECIOCHO de la Ley
del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligen-
cias, se siguen ante el suscrito Notario, se ha dictado la resolución que
literalmente DICE: "En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas
del día veinticuatro de octubre del dos mil doce. Ante mí y por mí JOSE
GUILLERMO MIRANDA, Notario, de este domicilio, RESUELVO:
Agréguense a las presentes diligencias, la Factura y los ejemplares del
Diario Oficial, El Diario de Hoy y La Prensa Grafica, presentados por
la señora GLORIA LILIAM SANCHEZ DE VELASCO, conocida por
GLORIA LILIAM SANCHEZ, por GLORIA ELIZABETH SANCHEZ
y por GLORIA LILIAN SANCHEZ, quien actúa en su carácter personal.
Apareciendo de tales documentos que han transcurrido más de quince
días después de las publicaciones de ley sin que persona alguna se haya
presentado haciendo oposición o alegando mejor derecho, declárese
heredera definitiva con beneficio de inventario de la herencia intestada
que a su defunción ocurrida en la ciudad de Hackensanck, Estado de
New Jersey, Estados Unidos de América, a las veintiún horas y treinta y
seis minutos del día dieciocho de junio de dos mil ocho, a consecuencia
de Cáncer, con asistencia médica, dejó la señora BESSI DEL CARMEN
ESCOBAR SANCHEZ, conocida por BESSY DEL CARMEN ESCO-
BAR SANCHEZ, quien a su fallecimiento era soltera, de cincuenta y
seis años de edad, Secretaria, de nacionalidad salvadoreña, originaria
y del domicilio de la ciudad y Departamento de San Salvador, siendo
ese su último domicilio, a la señora GLORIA LILIAM SANCHEZ DE
VELASCO, conocida por GLORIA LILIAM SANCHEZ por GLORIA
ELIZABETH SANCHEZ y por GLORIA LILIAN SANCHEZ, en calidad
de hermana de la causante.
En consecuencia, confiérese a la heredera declarada la represen-
tación y administración definitiva de la sucesión. Dése el aviso de Ley.
Protocolícese la presente resolución y previa comprobación de que se
han pagado los avisos respectivos en el Diario Oficial y en uno de los
Diarios de circulación nacional, expídase en su oportunidad el Testi-
monio correspondiente. Así me expreso, leo íntegramente la presente
Acta Notarial, ratifico su contenido y firmo.- DOY FE.- "J.G.".- JOSE
GUILLERMO MIRANDA, Notario.- RUBRICADA Y SELLADA.
Para los efectos legales libro el presente aviso, que se publicará
una sola vez en el Diario Oficial y en uno de los Diarios de Circulación
Nacional, en San Salvador, veinticinco de octubre del año dos mil
doce.
JOSE GUILLERMO MIRANDA,
NOTARIO.
1 v. No. F009143
SALVADOR IRAHETA ROMERO, Notario, de este domicilio, con
Oficina Notarial situada en Once Calle Oriente número Ciento Cuarenta
y Tres, Edificio Victoria, de esta ciudad, al público.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas del día
veintitrés de enero del presente año, se ha declarado a los señores LUCILA
DIAZ viuda DE MARTINEZ; TOMASA DIAZ viuda DE MOLINA
y ANGEL RICARDO DIAZ VASQUEZ, Herederos Definitivos con
beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida el día
veintidós de junio de mil novecientos noventa y uno, en Colonia San
Jorge, Polígono "E", número Ocho, de Ayutuxtepeque, Departamento de
San Salvador, lugar de su último domicilio, dejó la señora ROSENDA
VASQUEZ viuda DE DIAZ, en su concepto de hijos sobrevivientes de
la referida causante.
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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. Habiéndoseles conferido la Administración y Representación
DEFINITIVA de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, a los veinticuatro días del mes de enero
del año dos mil trece.
DR. SALVADOR IRAHETA ROMERO,
NOTARIO.
1 v. No. F009157
SALVADOR IRAHETA ROMERO, Notario, de este domicilio, con
Oficina Notarial situada en Once Calle Oriente número Ciento Cuarenta
y Tres, Edificio Victoria, de esta ciudad, al público.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las catorce horas
del día veintitrés de enero del presente año, se han declarado a los se-
ñores JOSE ALBERTO FRANCO CASTILLO, éste actuando por sí y
como Cesionario del Derecho Hereditario que le corresponde al señor
JOSE MARIA FRANCO y JUAN RICARDO FRANCO CASTILLO,
Herederos Definitivos con beneficio de inventario de los bienes que a su
defunción ocurrida el día veintiuno de septiembre del año dos mil siete,
en el Hospital General del Seguro Social, San Salvador, siendo el lugar
de su último domicilio la ciudad de Soyapango, Departamento de San
Salvador, dejó la señora ROSA AMALIA CASTILLO CASTRO DE
FRANCO, conocida por ROSA AMALIA CASTILLO DE FRANCO
y por ROSA AMALIA CASTILLO CASTRO, en su concepto de hijos
sobrevivientes de la referida causante.
Habiéndoseles conferido la Administración y Representación
DEFINITIVA de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, a los veinticuatro días del mes de enero
del año dos mil trece.
DR. SALVADOR IRAHETA ROMERO,
NOTARIO.
1 v. No. F009158
CARLOS FERNANDO CHAVEZ ORTIZ, Notario, de este domicilio,
con dirección profesional situada en Boulevard de Los Héroes, Urba-
nización San Ernesto, Pasaje San Carlos número 140, ciudad de San
Salvador, para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas del
día quince de enero del corriente año, ha declarado heredera con beneficio
de inventario a la señora MARITZA RUTH MORALES DE TICAS,
respecto a la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en la
ciudad de San Salvador, su último domicilio, el veinticuatro de agosto
del año dos mil doce, dejó el señor JOSE MARIA TICAS MARTINEZ,
de ochenta y cuatro años de edad, Doctor en Medicina.
Habiéndole conferido definitivamente la administración y repre-
sentación de la sucesión a dicha señora.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Oficina del Notario, San Salvador, el día veintiocho
de enero del año dos mil trece.
DR. CARLOS FERNANDO CHAVEZ ORTIZ,
NOTARIO.
1 v. No. F009179
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.
AVISA: Que por resolución de las diez horas y once minutos del
día doce de diciembre del presente año, SE DECLARO HEREDERAS
DEFINITIVAS ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTA-
RIO, a las señoras ROSA ELVIRA ESCOBAR DE SANCHEZ, de
sesenta y cinco años de edad, ama de casa; YANIRA DEL CARMEN
SANCHEZ DE MIRANDA, de cuarenta y tres años de edad, Bachiller;
ANA ROSA SANCHEZ DE VASQUEZ, de treinta y cuatro años de
edad, Empleada y DORA MARIA SANCHEZ ESCOBAR, de veinti-
siete años de edad, Estudiante, todas del domicilio de Apopa, la primera
como cónyuge sobreviviente y las restantes como hijas del causante; de
la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MANUEL DE
JESUS SANCHEZ CORNEJO, conocido por MANUEL DE JESUS
SANCHEZ, de ochenta años de edad, casado, pensionado, fallecido el
día dieciocho de marzo del año dos mil diez, siendo la ciudad de Apopa
su último domicilio.
Y se les confirió a las herederas declaradas en el carácter indicado,
la administración y representación definitiva de los bienes de la Suce-
sión.
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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y
veinte minutos del día doce de diciembre del año dos mil doce. DRA.
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETA-
RIO.
1 v. No. F009199
LICDA. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las
catorce horas y cuarenta minutos de este día, se ha DECLARADO
HEREDERA DEFINITIVA y con beneficio de inventario a MARIA
ANGELA CASTILLO DE MEMBREÑO, de cuarenta y un años de
edad, Agricultor, del domicilio de Ciudad Barrios, departamento de
San Miguel, con Documento Único de Identidad Número cero uno cero
uno cero seis cero ocho guión seis; y Tarjeta de Identificación Tributaria
Número un dos cero dos guión cero cuatro cero uno siete uno guión
uno cero dos guión cero; de la herencia que en forma intestada dejó el
causante RUBEN ALVAREZ RODRIGUEZ, conocido por RUBEN
ALVAREZ CASTILLO, quien fue de setenta y siete años de edad, sol-
tero, Agricultor en Pequeño, originario y del domicilio de Guatajiagua,
departamento de Morazán, hijo de Florentín Álvarez y María Rodríguez;
quien falleció a las veintidós horas del día once de abril del año de mil
novecientos noventa y dos, en el Cantón El Volcán, de la jurisdicción
de Guatajiagua, departamento de Morazán; siendo ese lugar su último
domicilio; en concepto de Cesionario de los Derechos Hereditarios que
le correspondían a la señora JESUS ANA ALVAREZ RODRIGUEZ,
hermana del referido causante.
Se ha conferido a la mencionada heredera en la calidad expresada,
la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera,
departamento de Morazán, a las catorce horas y cincuenta minutos del
día siete de enero de dos mil trece.- LICDA. BACILIA DEL CARMEN
PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.
YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
1 v. No. F009220
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo
Civil y Mercantil, Santa Ana, AL PÚBLICO EN GENERAL.
AVISA: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestada, de la sucesión que a su defunción dejara el señor RICARDO
MOSCOSO CAMPOS, quien falleció el día dieciséis de noviembre de
dos mil siete, identificadas con el número único de expediente NUE:
00826-12-DV-3CM1; REF.: DV-80-12-CIV, promovidas en esta sede
judicial, este día se ha nombrado como HEREDERO INTESTADO Y
CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA MISMA al señor PEDRO
ERNESTO MOSCOSO LARA, en su calidad de hijo del causante y de
cesionario de los derechos hereditarios que como hijos les correspondían
al señor ÓSCAR OVIDIO MOSCOSO LARA y a la señora MIRNA
DEL CARMEN MOSCOSO LARA.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad
de Santa Ana, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil trece.- LIC.
MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LICDA. ÉLIDA ZULEIMA
MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.
1 v. No. F009223
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, Juez Tercero de lo
Civil y Mercantil de Santa Ana, al público en general.
AVISA: Se han promovido por el Licenciado Juan José Magaña
Herrera, Diligencias de Aceptación de Herencia con Beneficio de Inven-
tario sobre los bienes que a su defunción dejara el causante señor Marcos
Sergio Corado Ramos, quien falleció sin haber dejado testamento, el día
treinta de agosto de dos mil once, siendo su último domicilio Cantón
Ayuta, ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana, habiéndose
nombrado como heredera de los bienes, derechos y obligaciones trans-
misibles que de manera intestada dejara el referido causante, a la señora
Reina Isabel Barillas de Corado, conocida por Reina Isabel Barillas y por
Reina Isabel Barillas Hernández, en calidad de cónyuge sobreviviente y
cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión mencionada, le
correspondían a los señores Juan Rafael, Sergio Bernabé, Elmer Onécimo,
Zoila Griselda y Rhina Isabel, todos de apellidos Corado Barillas, en
calidad de hijos sobrevivientes del referido causante.
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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,
a los quince días del mes de enero de dos mil trece.- LIC. MELVIN
MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JOSE APOLONIO TOBAR
SERRANO, SECRETARIO INTERINO DEL JUZGADO TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.
1 v. No. F009224
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de Ley.
AVISA: Que por resolución de las quince horas del día treinta
y uno de octubre de dos mil doce, se ha DECLARADO HEREDERO
ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, al señor ROSA
RAMON ANTONIO GONZALEZ COREAS, de los bienes que a su
defunción dejó el causante señor JOSE BLAS GONZALEZ RIVAS,
quien fue de ochenta y nueve años de edad, jornalero, fallecido a las
nueve horas quince minutos del día veintiséis de mayo de dos mil, en el
Cantón San Julián, municipio de Acajutla, departamento de Sonsonate,
siendo su último domicilio el de San Vicente, departamento de San
Vicente, en su calidad de hijo del referido causante.
Y se ha conferido al heredero declarado, la administración y
representación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las quince horas
diez minutos del día treinta y uno de octubre de dos mil doce.- DRA.
ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN
MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
1 v. No. F009233
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de Ley.
AVISA: Que por resolución de las catorce horas del día treinta
y uno de octubre de dos mil doce, se ha DECLARADO HEREDERA
ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO a la señora
KAREN NOELIA RIVAS BARAHONA, de los bienes que a su defun-
ción dejó el causante señor INES RIVAS AMAYA, conocido por INES
RIVAS, quien fue de ochenta y tres años de edad, Agricultor en Pequeño,
fallecido a las diecisiete horas treinta minutos del día treinta y uno de
diciembre de dos mil diez, en el Cantón Tortuguero, Caserío San Juan
del Padre, municipio de Santa Clara, departamento de San Vicente, lugar
de su último domicilio, en concepto de hija del causante y además, como
cesionaria de los Derechos Hereditarios que en la sucesión del causante
les correspondía a los señores Roselia Merino de Rivas, Teodoro Alfonso
Rivas Barahona, Dionicio Antonio Rivas Barahona, José Lorenzo Rivas
Barahona, Santos Dina Rivas Barahona, Alejandra Margarita Rivas de
Menjívar, Juana Yolanda Rivas de Torres, la primera en su calidad de
cónyuge sobreviviente del causante, y los seis restantes en su calidad
de hijos del referido causante.
Y se ha conferido a la heredera declarada en las calidades antes
mencionadas, la administración y representación definitiva de la suce-
sión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las catorce horas
treinta y uno minutos del día treinta de octubre de dos mil doce.- DRA.
ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN
MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
1 v. No. F009235
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las diez
horas con veinte minutos del día cuatro de julio del año dos mil doce, se ha
DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario
de la herencia intestada que a su defunción el día dieciocho de marzo de
dos mil once; en la ciudad de San Salvador, defirió la causante señora
PAULA VICTORIA MENJIVAR, conocida por PAULA MENJIVAR
PALENCIA, siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango; a
la señora ROSA CANDIDA DURAN DE CABRERA, en calidad de
hija.
Y se le ha conferido a la aceptante, la administración y representación
definitiva de la sucesión con las facultades y restricciones legales.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las ocho horas
veinticinco minutos del día quince de agosto de dos mil doce.- LICDA.
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL.-
LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETA-
RIA.
1 v. No. F009241
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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA,
AVISA: Que por resolución de las diez horas con cinco minutos
del día diecinueve de diciembre del año dos mil doce, se ha declarado
HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario de la heren-
cia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE MATIAS
CHICAS ARGUETA, ocurrida el día doce de noviembre del año dos mil
once, en Lourdes, Colón, siendo ese su último domicilio, quien fue de
treinta y tres años de edad, soltero, electricista, originario de Meanguera,
departamento de Morazán, de nacionalidad salvadoreña, de parte de
MARIA IRMA ARGUETA CLAROS conocida por MARIA IRMA
ARGUETA y del menor JESUS MIGUEL CHICAS VICHEZ, quien es
representado legalmente por su madre la señora María Lutecia Vichez
Urquilla, actuando en la calidad de madre la primera y el segundo en
calidad de hijo sobreviviente del causante.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas
con diez minutos del día diecinueve de diciembre del año dos mil doce.
Licda. GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZA DE LO CIVIL DE
SANTA TECLA INTA. Licda. VERONICA TATIANA MARTINEZ
ESPINAL, SECRETARIA INTA.
1 v. No. F009247
RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA; departamento
de Sonsonate.
HACE SABER: Que a las diez horas de este día se emitió reso-
lución en la cual se tuvo por declarada heredera definitiva abintestato
y con beneficio de inventario a la señora Francisca Mojica Calderón
conocida por Francisca Mojica, madre sobreviviente del causante José
Antonio Mojica Torres, quien era de 46 años de edad, empleado, soltero,
originario de Tepecoyo, departamento de La Libertad, del domicilio de
esa ciudad, hijo de José Sebastián Torres y Francisca Mojica Calderón,
quien falleció a las quince horas con treinta minutos del día veinte de
julio del año dos mil once, en el Hospital "San Juan de Dios", Santa
Ana.
Y se tuvo por conferida a dicha aceptante en la calidad referida la
administración y representación definitiva de la sucesión.
Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de
Armenia; departamento de Sonsonate a los veintiún días del mes de
enero del año dos mil trece. Lic. RAFAEL EDUARDO MENENDEZ
CONTRERAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. RAFAEL
ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.
1 v. No. F009248
JOSE ALBERTO VARELA, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en la Trece Calle Poniente, Edificio Ateneo de El Sal-vador, Local número dos, Costado Norte del Palacio de los Deportes (INDES), de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas del día veinte de noviembre de dos mil doce, se han declarado a los señores JEIMY VANESSA VIDES SORTO; KEVIN ANTONIO VIDES SORTO; KAREN EMILY SORTO DE VIDES, herederos definitivos con beneficio de inventario de la Herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejó el señor WILFREDO ENRIQUE VIDES FUENTES, quien falleció en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio el de San Salvador en concepto de hijos y cónyuge sobrevivientes del causante, en consecuencia se le confiere la Administración y Representación definitiva de la citada sucesión intestada.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, el día catorce de diciembre del año dos mil doce.
JOSE ALBERTO VARELA,
NOTARIO.
1 v. No. F009252
CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
AVISA: Que por resolución proveída por este tribunal, a las quince horas cuarenta y siete minutos del día veintiuno de enero de dos mil trece. Se han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO, con beneficio de inventario, a los señores HAYDEE ELIZABETH ZUNIGA GARCIA, ROSA AMELIA ZUNIGA conocida por ROSA AMELIA ZUNIGA y RONI HUMBERTO ZUNIGA cono-cido por RONY HUMBERTO ZUNIGA, en su concepto de Herederos Testamentarios Instituidos por la causante GUADALUPE ZUNIGA SOTO; quien fue de setenta y ocho años de edad, soltera, de oficios domésticos, fallecida a las diecinueve horas cincuenta y cinco minutos del día trece de septiembre de dos mil diez, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la ciudad de Santa Ana, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa, a quienes se les ha conferido la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas trece minutos del día veintitrés de enero de dos mil trece. Lic. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F009276
AMILCAR RODRIGUEZ AGUILAR, Notario, del domicilio de la ciudad de San Miguel, con Oficina en el Pasaje San Diego, Dos - Cuarenta y Cinco, de la Urbanización California, San Miguel.
SE HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, Promovida a las siete horas con quince minutos del día diecinueve de enero del presente año, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS, con Beneficio de Inventario de la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora: GRACIELA CHAVEZ DE BENAVIDES, ocurrida a las ocho horas con treinta minutos del día veintidós de Febrero del dos mil
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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. doce, en El Hospital Nacional San Juan de Dios, de la Ciudad de San Miguel, Departamento del mismo nombre, lugar de su último domici-lio; a los señores: GRACIELA IRIS BENAVIDES DE ESCOBAR, de cuarenta y ocho años de edad, Doctora en Cirugía Dental, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, y SIMON ARISTIDES CHAVEZ BENAVIDES, de cincuenta y siete años de edad, Comerciante, del Domicilio de Yucuaiquín, Departamento de La Unión, en calidad de hijos y en concepto de Cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores José Rolando Chávez Benavides, Mercedes Chávez Benavides, Ciro Isaías, Benavides Cortez y José Arquímides Chávez Benavides, en calidad de hijos de la causante, Habiéndose conferido la Administración y Representación definitiva de la Sucesión de que se trata.
Librado en esta Oficina del Suscrito Notario, a los veinte días del mes de enero del dos mil trece.
AMILCAR RODRIGUEZ AGUILAR,
NOTARIO.
1 v. No. F009280
AMILCAR RODRIGUEZ AGUILAR, Notario, del domicilio de la ciudad de San Miguel, con Oficina en el Pasaje San Diego, Dos - Cuarenta y Cinco, de la Urbanización California, San Miguel.
SE HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, Pro-movida a las diecisiete horas con quince minutos del día diecinueve de enero del presente año, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS, con Beneficio de Inventario de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor: ANGEL ROBERTO ALVAREZ, conocido por ANGEL ALVAREZ, ocurrida a las veintidós horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de Abril de mil novecientos ochenta y nueve, en el Barrio La Cruz, de la Villa de Yucuaiquín, Departamento de La Unión, lugar de su último domicilio; a los señores: GLORIA DEL CARMEN MARTINEZ ALVAREZ, de cincuenta y nueve años de edad, de Ofi-cios Domésticos, ANGEL ROBERTO MARTINEZ ALVAREZ, de cincuenta y un años de edad, Jornalero, y SALVADORA MARTINEZ ALVAREZ, de sesenta y siete años de edad, de Oficios Domésticos, los tres del domicilio de Yucuaiquín, Departamento de La Unión, en calidad y en concepto de hijos del causante.-
Habiéndoseles conferido la Administración y Representación definitiva de la Sucesión de que se trata.
Librado en esta Oficina del Suscrito Notario, diecinueve días del mes de enero del veintiún días del mes de enero del dos mil trece.
AMILCAR RODRIGUEZ AGUILAR,
NOTARIO.
1 v. No. F009281
MARÍA ANGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas con treinta minutos del día catorce de enero del año dos mil trece, se han declarado HEREDERAS DEFINITIVAS de la herencia testamentaria que dejó a su defunción la señora MERCEDES SOLEDAD JUBELLS IRAHETA, conocida por MERCEDES SO-LEDAD CUBELLS DE MORAN CALDERÓN y por MERCEDES CUBELS DE MORAN CALDERÓN, quien fuera de ochenta años de
edad, originaria de San Salvador, Ama de Casa, casada, de nacionalidad salvadoreña, hija de María Esperanza Iraheta y Roberto Ney Jubells España; a su defunción ocurrida a las trece horas y cuarenta minutos del día treinta y uno de agosto de dos mil once, en San Salvador, siendo éste su último domicilio; a las señoras MARÍA GUADALUPE LARIN MORAN, de veinticinco años de edad, Estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número 03727453-3, con Número de Identificación Tributaria 0614-220487-107-9, y SILVIA MORAN CUBELLS, de cincuenta y siete años de edad, Médico Cirujano, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número 00374247-3, con Número de Identificación Tributaria 0614-150254-001-2, en su calidad de herederas testamentarias de la causante; a quienes se les ha conferido la administración y representación definitiva de los bienes de la referida sucesión que están ubicados en El Salvador.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las diez horas y cuarenta y dos minutos del día catorce de enero del año dos mil trece. Licda. MARIA ANGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. Lic. LUIS HECTOR ALBERTO PEREZ AGUIRRE, SECRETARIO DE ACTUACIONES.
1 v. No. F009290
FRANKLIN WALTER ZEPEDA BONILLA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Calle Roosevelt Oriente, Número Noventa y siete, Soyapango, departamento de San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las diez horas del día cinco de enero de dos mil trece, se ha declarado a los señores JULIO ANTONIO GUEVARA MEJIA, JOSE LUIS GUEVARA MEJIA, o JOSE LUIS GUEVARA, y al señor JOSE ALFREDO GUEVARA MEJIA, HEREDEROS DEFINITIVOS con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, el día quince de julio de dos mil diez, dejó la señora LUISA MEJIA VIUDA DE GUEVARA, conocida por LUISA MEJIA DE GUEVARA, por LUISA MEJIA MARTINEZ DE GUEVARA, y por MARIA LUISA MEJIA DE GUEVARA, en su concepto de hijos sobreviviente de la causante, Habiéndoles conferido LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en Soyapango, departamento de San Salvador, a las once horas del día veintinueve de enero de dos mil trece.
Lic. FRANKLIN WALTER ZEPEDA BONILLA,
NOTARIO.
1 v. No. F009295
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. Al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cinco minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente con bene-ficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor MANUEL ANTONIO VILLATORO, quien fue de sesenta y nueve años de edad, casado, falleció el día veintiséis de julio del año dos mil ocho, siendo Delgado el lugar de su último domicilio. De parte de la señora MARIA HILARIA RODRIGUEZ DE VILLATORO, con Número de
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398Identificación Tributaria 1010-011143-102-0 y en calidad de esposa del causante, ya que los señores SANTIAGO ANTONIO VILLATORO RODRIGUEZ, MARIO ANTONIO RODRIGUEZ y REMBERTO VILLATORO RODRIGUEZ, quienes son hijos del causante y de la aceptante señora Rodríguez de Villatoro, repudiaron al derecho que les correspondía en dicha herencia.
Confiriéndosele a la heredera la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Siendo representada dicha heredera por la Licenciada DELMY ESTHELA TORRES DE RUIZ, con Número de Identificación Tributaria 1414-100371-102-7.
Publíquese el edicto de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las diez horas y quince minutos del día cinco de diciembre del año dos mil doce. Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO. Lic. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SE-CRETARIO.
1 v. No. F009299
acEPTacioN DE HErENcia
ALICIA ZELAYA QUINTANILLA, Notario, del domicilio de la ciudad y Departamento de San Salvador, con oficina profesional ubicada en Ciudad Satélite, pasaje Venus, número veintiuno, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita Notario, a las doce horas del día catorce de Enero de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor LEOPOLDO ENRIQUE SUAREZ MORAN conocido por LEOPOLDO SUAREZ MORAN, acaecido en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, el día veintitrés de Octubre de dos mil doce, de parte de los señores MARIA ELBIA ESCALANTE DE SUAREZ, conocida por MARIA ELVIA ESCALANTE, MARIA ELVIA ESCALANTE DE SUAREZ, y por ELVIA ESCALANTE; señora MARIBEL GUADALUPE SUAREZ DE HERCULES cono-cida por MARIBEL GUADALUPE SUAREZ ESCALANTE; señora MIRNA ELIZABETH SUAREZ DE DUARTE conocida por MIRNA ELIZABETH SUAREZ ESCALANTE; señor MAURICIO ERNESTO SUAREZ ESCALANTE; y señor JORGE LEOPOLDO SUAREZ ESCALANTE, en sus calidades de esposa la primera, e hijos los segundos; habiéndose conferido la Administración y Representación INTERINA de la sucesión con Beneficio de Inventario, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente.
Cítese a todos los que se crean con derechos a la referida heren-cia, para que se presenten a la referida oficina, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina de la suscrita Notario, en San Salvador, a los dieciséis días del mes de Enero de dos mil trece.
Dra. ALICIA ZELAYA QUINTANILLA,
NOTARIO.
1 v. No. C008766
RUDY NELSON CHOTO RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con oficina profesional situada en Edificio Centro Profesional, segundo nivel local trece A, sobre diecisiete Calle Poniente, Centro de Gobierno, de esta ciudad;
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día veintinueve de enero del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el parqueo de la Unidad de Emergencia del Hospital Nacional Santa Teresa de la ciudad de Zacatecoluca, departamento de La Paz, el día diecisiete de enero del año dos mil doce, dejó el señor MIGUEL ANGEL BUSTAMANTE, de parte del señor JOSE ANTONIO BUSTAMANTE, en su concepto de hermano del causante; habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente y citándose a los que se crean con derecho a la misma, se presenten dentro del término de quince días después de la última publicación de este edicto.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la oficina del Notario, en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día veintinueve de enero del año dos mil trece.
Lic. RUDY NELSON CHOTO RODRIGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F009135
JOSE ROBERTO PACHECO ROQUE, Notario de este domicilio, con oficina situada en la Residencial Alpes Suizos, polígono E- tres, senda Kiev, casa número veintinueve, Santa Tecla,
HACE SABER: Que por resolucion del suscrito Notario, proveída a las dieciocho horas del día diecinueve del mes de enero del dos mil trece. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inven-tario, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor PEDRO ESCAMILLA IRAHETA, ocurrida en la ciudad de San Salvador, el día diecinueve de agosto del dos mil diez, de parte de las señoras JUANA ELIZABETH MARTINEZ DE ESCAMILLA y YESSICA BEATRIZ ESCAMILLA MARTINEZ, en concepto de cónyuge e hija sobrevivientes del causante; habiéndose conferido a las aceptantes la administración y representación de la sucesión con las facultades, y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del suscrito Notario. En la ciudad de Santa Tecla, a los veinte, días del mes de enero del dos mil trece.
JOSE ROBERTO PACHECO ROQUE,
NOTARIO.
1 v. No. F009144
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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. CARLOS ARNOLDO MARTINEZ MARTINEZ, Notario, de este do-
micilio, con oficina jurídica situada en Edificio Niza, Local Doscientos
seis, situado en la Diecinueve Calle Poniente y Primera Avenida Norte,
de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario,
a las catorce horas del día siete de enero del año dos mil trece, se ha tenido
por aceptada expresamente, y con BENEFICIO DE INVENTARIO la
Herencia Testamentaria que a su defunción dejó el señor Carlos Andrés
Yada Zaldaña, quien falleció el día veintiocho de octubre del dos mil,
en la ciudad de Santa Tecla, siendo su último domicilio Santa Tecla,
de parte de la señora María Amanda Cruz viuda de Yada, en calidad
de Esposa del causante. Habiéndosele conferido la Administración y
Representación Interina de la sucesión Testamentaria, con las facultades
y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
CITA: A los que se crean con derecho a la referida herencia para
que se presenten a la referida oficina en el término de quince días con-
tados a partir desde el siguiente día a la última publicación del presente
edicto.
Librado en la oficina del Notario en San Salvador, a los ocho días
del mes de enero del dos mil trece.
CARLOS ARNOLDO MARTINEZ MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F009175
CARLOS FERNANDO CHAVEZ ORTIZ, Notario, de este domicilio,
con dirección situada en Boulevard de Los Héroes, Urbanización San
Ernesto, Pasaje San Carlos, número 140, ciudad de San Salvador, para
los efectos de ley.
HACE SABER: Que el suscrito Notario, por resolución pronunciada
a las ocho horas del día siete de diciembre de este año, ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte del señor
OSCAR ALBERTO NAVARRO MENENDEZ, la herencia intestada
que a su defunción ocurrida en el Hospital General del Seguro Social
de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de
Soyapango, departamento de San Salvador, el día trece de diciembre del
año dos mil siete, dejó el señor JUAN OSCAR NAVARRO VÁSQUEZ,
de cincuenta y siete años de edad, Empleado; aceptación que tiene lugar
en calidad de hijo del expresado causante y como cesionario de las se-
ñoras: Rosa Amelia Menéndez de Navarro y de Blanca Lissette Navarro
Barrientos, madre e hija del causante, en su orden; habiéndosele conferido
interinamente la administración y representación de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en la Oficina del Notario, San Salvador, el día diez de
diciembre del año dos mil doce.
DR. CARLOS FERNANDO CHAVEZ ORTIZ,
NOTARIO.
1 v. No. F009180
RUTH NOHEMY REYES PARADA, Notario, del domicilio de San
Juan Nonualco, con Oficina Jurídica ubicada en 2da. C. Ote. y 4a. Av.
Sur, Bo. El Centro de la ciudad de San Juan Nonualco, Departamento
de La Paz,
AVISA: Que por resolución pronunciada a las diecisiete horas del
día veintiséis de enero del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada,
con beneficio de inventario de parte de la señora MARIA SANTOS
LOPEZ, la herencia intestada dejada a su defunción por la señora ROSA
AMELIA LOPEZ, quien falleció en el Hospital Nacional de Occidente,
de la ciudad de Quetzaltenango, Guatemala, el día diez de diciembre
del año dos mil doce, a consecuencia de FALLA CARDIACA, CAR-
DIOPATIA ISQUEMICA DILATADA, FALLA RENAL CRONICA
TERMINAL; habiendo sido su último domicilio en El Salvador la
ciudad de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz, en su carácter
de HIJA de la causante, confiérasele a la aceptante la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
del curador de la HERENCIA YACENTE.
Lo que se hace saber al público, para los efectos de ley.
San Juan Nonualco, a los veintinueve días del mes de enero del
año dos mil trece.
RUTH NOHEMY REYES PARADA,
NOTARIO.
1 v. No. F009211
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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398GLADYS ROSARIO GUADALUPE ZELAYA CHINCHILLA, Nota-
rio, del domicilio de San Salvador, con oficina situada en Novena Calle
Poniente Número uno guión nueve, Santa Tecla, departamento de La
Libertad, al Público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, provista
a las catorce horas del día veintiocho de enero de dos mil trece, se ha
tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario, la
Herencia Testamentaria que a su Defunción, ocurrida en la Ciudad de
Santa Tecla, La Libertad, el día diecinueve de noviembre de dos mil
doce, dejó la señora BLANCA ESPERANZA RIVERA VALLE, cono-
cida por BLANCA ESPERANZA RIVERA, ESPERANZA RIVERA
VALLE, y ESPERANZA RIVERA, de parte de las señoras GLORIA
CRESCENCIA RIVERA VIUDA DE MAGAÑA y LUZ DEL ALBA
y CARIDAD RIVERA RIVAS, EN CONCEPTO DE HEREDERAS
TESTAMENTARIAS de la causante, habiéndoseles nombrado a las
Aceptantes INTERINAMENTE ADMINISTRADORAS Y REPRE-
SENTANTES DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones
que la Ley les confiere.-
En consecuencia, por este medio se cita a los que se crean con
derecho a la referida herencia, para que se presenten a mi oficina situada
en la dirección arriba detallada, en el término de quince días, contados
al día siguiente al de la última publicación del presente Edicto.
Librado en la Oficina de la suscrita Notario.- En la ciudad de Santa
Tecla, a las quince horas del día veintiocho de enero de dos mil trece.
GLADYS ROSARIO GUADALUPE ZELAYA CHINCHILLA,
NOTARIO.
1 v. No. F009274
GILBERTO RIVAS HERRERA, Notario, de este domicilio, con Oficina
profesional situada en Primera Avenida Norte y Diecinueve Calle Po-
niente, Edificio Viena, Local Once, Centro de Gobierno, al público:
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario,
en esta ciudad, a las catorce horas del día veinticinco de enero del año dos
mil trece, se ha tenido por aceptada la herencia Ab-Intestato del causante
TAEO FERMAN, conocido por TAEO FERMAN BONILLA, fallecido
en Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, a las dieciséis horas
con treinta minutos del día cuatro de abril del año dos mil ocho, siendo
su último domicilio la ciudad de Ayutuxtepeque, Departamento de San
Salvador, de parte de la señora CONCEPCION CRUZ DE FERMAN,
en su calidad de cónyuge sobreviviente y como Cesionaria de los dere-
chos hereditarios de sus hijos BLANCA ARCADIA CRUZ FERMAN
y HERMES GENARO CRUZ FERMAN del causante; a quien se le ha
conferido la Administración y representación Interina de la Sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo anterior se hace saber al público por el presente y único aviso
para los efectos de Ley.-
Librado en mi Oficina Profesional. San Salvador, a los veintinueve
días del mes de enero del año dos mil trece.
GILBERTO RIVAS HERRERA,
NOTARIO.
1 v. No. F009286
REYES ADAN RODRIGUEZ GODINEZ, Notario, del domicilio de
Ahuachapán, oficina establecida en Cuarta Avenida Sur número dos -
cinco, de la ciudad de Ahuachapán,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las once horas del día veinticuatro de enero del año dos mil trece, se ha
tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia
intestada, que a su defunción dejó la señora MARIA DE LOS ANGELES
VALENCIA VELASQUEZ, defunción ocurrida a las diecinueve horas
y cuarenta minutos del día quince de marzo del año dos mil doce, en la
Colonia IVU, de la Ciudad de Ahuachapán, siendo el último domicilio, de
la causante el Municipio de Ahuachapán, departamento de Ahuachapán,
de parte de la señora Ana María del Carmen Valencia, de generales ya
expresadas en estas diligencias, en su calidad de hija sobreviviente de la
causante señora María de los Angeles Valencia Velásquez; habiéndole
conferido la administración y representación interina de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
En consecuencia cita a todos los que se crean con derecho a la
referida herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de
quince días desde el siguiente a la tercera publicación.
Librado en la oficina del Notario Licenciado Reyes Adán Rodríguez
Godínez, en la ciudad de Ahuachapán, a las once horas cuarenta y cinco
minutos del día veintiséis de enero de dos mil trece.
LIC. REYES ADAN RODRIGUEZ GODINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F009300
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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas diez minutos
del día ocho de noviembre de dos mil doce, se tuvo por aceptada expre-
samente y con beneficio de inventario de parte de los señores BLANCA
MARIBEL MONTANO BARRERA conocida por BLANCA MARIBEL
MONTANO, WALTER DE JESUS MONTANO BARRERA conocido
por WALTER DE JESUS MONTANO, OSCAR ANTONIO BARRERA
MONTANO, PEDRO ALEXANDER MONTANO, ANTONIA CARO-
LINA MONTANO DE BENITEZ conocida por ANTONIA CAROLINA
MONTANO, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante
señora MARIA TRINIDAD MONTANO OSORIO conocida por MARIA
TRINIDAD MONTANO, quien fue de setenta años de edad, soltera,
de oficios domésticos, fallecida a las veinte horas veinticinco minutos
del día veinticuatro de marzo de dos mil diez, en Centro de Atención de
Emergencia (FOSALUD), municipio de San Martín, departamento de San
Salvador, siendo su último domicilio el Cantón La Virgen, jurisdicción
de Tepetitán, departamento de San Vicente, en concepto de hijos de la
causante.
Y se ha nombrado a la aceptante, administradora y representante
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas
veinte minutos del día ocho de noviembre de dos mil doce. DRA. ANA
FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL
RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008806-1
JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las once horas y diecisiete mi-
nutos de este día se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y
CON BENEFICIO DE INVENTARIO la Herencia intestada que a su
defunción dejó la señora MARIA SOFIA SOLIS, conocida por SOFIA
SOLIS y por MARIA SOFIA SOLIZ, al fallecer el día quince de mayo
de dos mil doce, en el Hospital San Juan de Dios, de San Miguel, siendo
la población de Jucuarán, Departamento de Usulután, el lugar que tuvo
como último domicilio, de parte del señor ADOLFO SOLIS, como hijo
de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios que les
correspondía a los señores JOSE RUBEN SOLIS, JOSE ANTONIO
SOLIS y JOSE MARIA SOLIS, como hijos de la misma causante.
Confiriéndosele al aceptante dicho, la Administración y Represen-
tación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los
Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
dieciséis días de agosto del año dos mil doce. LIC. JOSE ANTONIO
GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN
HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008812-1
RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, Juez de Primera
Instancia de la ciudad de Armenia, departamento de Sonsonate.
HACE SABER: Que a las 11:30 horas de este día se emitió reso-
lución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia testamentaria dejada por el señor Heriberto Antonio
Merino, de 41 años de edad a su fallecimiento, comerciante, divorciado,
hijo de Margarita Merino, falleció a la 1:45 horas del día 22 de marzo de
1994 en el Barrio "San Juan" de esta ciudad, originario de Santa Tecla
y del domicilio de esta ciudad; de parte del señor Víctor Hernández
Menjívar, en calidad de cesionario de los derechos testamentarios que
le correspondían a Hugo Armando Merino González, hijo del referido
causante.
Se nombró interinamente a la persona antes referida administrador y
representante de la sucesión del causante Heriberto Antonio Merino, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se
crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término
de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del
presente edicto en el Diario Oficial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de
Armenia, a los doce día del mes de noviembre del año dos mil doce.
LIC. RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR
ANGEL, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008818-1
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398ARMANDO ANTONIO CHACON, Notario, de este domicilio, con
oficina ubicada en Setenta y Una Avenida Norte y Tercera Calle Poniente
número tres mil seiscientos noventa y ocho, de esta ciudad, al público,
HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de herencia
promovidas ante mis oficios notariales, de conformidad con la Ley del
Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias,
por resolución del suscrito notario, proveída a las ocho horas del día
veintisiete de diciembre del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su
defunción, ocurrida en esta ciudad de San Salvador, su último domicilio,
el día tres de enero del año dos mil doce, dejó la señora ANA JULIA
VIOLETA LOPEZ DE CALIX, conocida también con los nombres de
ANA JULIA LOPEZ SALAZAR, ANA JULIA VIOLETA LOPEZ
SALAZAR, ANA JULIA LOPEZ y ANA JULIA LOPEZ DE CALIX,
de parte de los señores: JUAN JOSE CALIX LOPEZ, RAFAEL ER-
NESTO CALIX LOPEZ y EDUARDO CALIX LOPEZ, en su calidad
de hijos legítimos de la causante y cesionarios de los derechos heredi-
tarios que en dicha mortual correspondían a los señores JUAN JOSE
CALIX MELENDEZ y ANA MARIA EUGENIA CALIX DE NIXON,
como cónyuge sobreviviente el primero e hija legítima de la causante la
segunda, habiéndoseles conferido a los aceptantes la administración y
representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintisiete días del
mes de diciembre del año dos mil doce.
DR. ARMANDO ANTONIO CHACON,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F009148-1
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial,
AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente, con
beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó FRANCISCO
GUILLERMO GUZMAN, conocido por FRANCISCO CARRANZA
GUZMAN, FRANCISCO GUZMAN, y por FRANCISCO CARRANZA,
que falleció el día veintidós de abril de mil novecientos sesenta y cuatro
en el barrio El Calvario de esta ciudad, su último domicilio, por parte de
RENE ALBERTO ZETINO, en concepto de cesionario del derecho de
la señora MARIA JOSEFA VASQUEZ ZETINO, que le correspondía
por transmisión que le hizo PEDRO ALIRIO ZETINO CARRANZA,
hijo del finado y de la cedente, de quien previamente fue declarada
heredera; y se ha nombrado al aceptante, interinamente, administrador
y representante de la sucesión.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los siete días del mes
de diciembre de dos mil doce.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ
DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009184-1
BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA. DEPARTAMENTO
DE MORAZAN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado
a las quince horas de este día, SE HA TENIDO POR ACEPTADA
EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte
del señor JOSE ABILIO LAZO MELGAR, de setenta y cinco años de
edad, Comerciante, del domicilio de Jocoro, con residencia en Barrio
San Sebastian, portador de su Documento Único de Identidad número
cero dos setenta y nueve ochenta y siete cincuenta y cinco guión ocho:
y Tarjeta de Identificación Tributaria número trece doce guión veintidós
cero dos treinta y siete guión cero cero uno guión siete; la herencia que en
forma INTESTADA dejó la señora EMELINDA ROMERO ALVAREZ
DE LAZO, conocida por EMELINDA ROMERO DE LAZO; quien fue
de setenta y un años de edad, Comerciante en Pequeño, originaria y del
domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán; y de nacionalidad Salva-
doreña, hija de los señores LAZARO ROMERO y MARIA ALVAREZ,
(ya fallecidos); quien falleció a las nueve horas del día once de agosto
del año dos mil doce, en el Barrio San Sebastián, jurisdicción de Jocoro,
Departamento de Morazán; siendo este lugar su último domicilio; en
concepto de HIJO del referido causante.- Se ha conferido al referido
aceptante en la calidad expresada la administración y representación
INTERINA de dicha sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la Herencia Yacente.-
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que
se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a
las quince horas quince minutos del día diecisiete de enero de dos mil
trece. LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ 1º. DE 1ª.
INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009188-1
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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. EDUARDO ERNESTO FLORES, Notario, de este domicilio, con oficina
ubicada en Residencial Decápolis, Pasaje San Carlos, Número VEINTE,
San Salvador, costado Poniente del Colegio Externado San José.
HACE SABER: Que por Resolución del suscrito Notario, provista
a las dieciséis horas treinta minutos del día dieciocho de Enero de dos
mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de
Inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante
señor OSCAR RENE ELIAS, quien falleció a las once horas cincuenta
minutos, del día cuatro de noviembre de dos mil doce, en el Hospital
General del Seguro Social, de la ciudad y departamento de San Salva-
dor, por parte de las personas siguientes: NANCY CAROLINA ELIAS
HERNANDEZ, GERALDINE BEATRIZ ELIAS DE GARCIA, KEILA
NAARA ELIAS DE ALVARADO y JOSE LUIS ELIAS HERNANDEZ,
en su concepto de hijos sobrevivientes del causante, de la Herencia
Intestada que a su defunción dejara, quienes son representados por su
Apoderado General Judicial con Cláusula Especial Licenciado RENE
VITELIO CERNA SALAMANCA. Habiéndose conferido al aceptante
la Administración y Representación Interina de la sucesión con las
facultades y las restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se citan a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta oficina
en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última
publicación del presente Edicto.
Librado en las oficinas del Notario EDUARDO ERNESTO FLO-
RES. En la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las
trece horas treinta minutos del día veintiuno de enero de dos mil trece.
LIC. EDUARDO ERNESTO FLORES,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F009216-1
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al
público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejó el causante FRANCISCO DE JESUS
NAVARRO o FRANCISCO NAVARRO, que falleció el día veinte
de junio de dos mil tres, en el Cantón Santa Rita Almendro, de la
jurisdicción de Santiago Nonualco, su último domicilio; por parte de
los señores DOMINGO NAVARRO CRUZ, MARIA EMILIA CRUZ
DE GARCIA, y MARIA PAULA CRUZ NAVARRO, como hijos del
causante. Nómbrase a los aceptantes, interinamente, administradores y
representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintisiete de agosto de
dos mil doce. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.
JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009231-1
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cincuenta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con bene-
ficio de inventario de parte de la señora MARIA JUANA GRANADOS
BENITEZ, la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor
WILFREDO BENITEZ GOMEZ, quien fue de veintidós años de edad,
agricultor en pequeño, soltero, salvadoreño, originario y del domicilio
de Santa Clara, departamento de San Vicente, habiendo fallecido el
día once de julio de mil novecientos noventa y seis, en el Cantón El
Tortuguero, jurisdicción de Santa Clara de este departamento, siendo
la ciudad de Santa Clara, departamento de San Vicente, el lugar de su
último domicilio, en calidad de cesionaria del derecho hereditario que en
esta sucesión le correspondía a las señoras Inés Benítez Quinteros, Cruz
Arely Benítez Rivas, y Agustina Rosalía Benítez Rivas, la primera en
calidad de madre del causante, la segunda y tercera en concepto de hijas
del referido causante. Y se ha nombrado a la aceptante administradora
y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiséis
días del mes de julio del año dos mil doce. DRA. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN MABEL RUIZ
DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009232-1
El Licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero
de lo Civil y Mercantil de Santa Ana. Al público en general
SE HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido por
el Licenciado Luis Ernesto Amaya Montroy, diligencias de Aceptación
de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a
su defunción dejara el señor Benito Cerapio Martínez Ramos, quien fue
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398conocido por Benito Serapio Martínez Ramos, Benito Serapio Martínez,
y Benito Cerapio Martínez, quien fuera de setenta y nueve años de edad,
agricultor en pequeño, casado, originario de Coatepeque, departamento
de Santa Ana, fallecido el día veinticuatro de marzo del año dos mil
cuatro, en el Cantón Resbaladero de la jurisdicción antes mencionada,
siendo esa misma ciudad su último domicilio; y este día, en expediente
referencia DV-132-12-CIII, se tuvo por aceptada la herencia en calidad de
hijos sobrevivientes, por las siguientes personas: José Esteban Martínez
Medina, Benito Serapio Martínez Medina, Salomé Benito Martínez
Medina, Crecencio Hermógenes Martínez Medina, Antonia de Jesús
Martínez de Mata, Ana Miriam Martínez de Luna, Marcelina del Carmen
Martínez Medina, Cristina Martínez Medina; y por derecho de trans-
misión del señor Natividad Adrián Martínez Medina, hijo del causante,
las siguientes personas: Marlene Azucena Martínez de Aguilar, Roxana
Arelí Martínez Clavel, Jaime Alfonso Martínez Clavel, Orlando Alberto
Martínez Clavel, Odir Evelio Martínez Clavel; y los menores Rosibel
del Rosario Martínez Clavel, Maritza Beatriz Martínez Clavel, Cristian
Abel Martínez Clavel y Ángel Adolfo Martínez Clavel, aclarando que
los últimos cuatro por el hecho de no contar con la mayoría de edad, en
las presentes diligencias han sido representados legalmente (entiéndase
ejercicio de la autoridad parental, conforme lo establecen los artículos
206 y 207 del Código de Familia) por su madre, señora Marina Imelda
Clavel Ramos, confiriéndosele la administración y representación interina
de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de
la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento público para que
se presenten a este juzgado la o las personas que se crean con derecho
a la herencia que dejara el referido causante.
Santa Ana, a las diez horas con treinta y siete minutos del día
quince de enero del año dos mil trece. LIC. MELVIN MAURICIO
PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL DE SANTA ANA. LIC. JOSE APOLONIO TOBAR SERRANO,
SECRETARIO INTERINO DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F009240-1
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al
público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejó el causante LUIS ALONSO BENDE-
KE conocido por LUIS ALONSO BENDECK GALVEZ y por LUIS
ALONSO BENDEK, que falleció el día nueve de enero de dos mil once,
en Cantón La Carbonera de la jurisdicción de San Pedro Nonualco, su
último domicilio; por parte de la señora DORA GLORIA DIAZ DE
BENDEK conocida por DORA ALICIA DIAZ DE BENDECK, en con-
cepto de cónyuge sobreviviente del causante. Nómbrase a la aceptante,
interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, doce de diciembre de
dos mil doce. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.
JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009263-1
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado
a las catorce horas y treinta y dos minutos de este día, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que dejó al fallecer el señor CONCEPCION ORELLANA,
quien fue de setenta y nueve años de edad, Albañil, casado, de nacio-
nalidad salvadoreña, originario de San Francisco Gotera, departamento
de Morazán, del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel,
hijo de Teófila Orellana; fallecido a las dos horas y cuarenta y cinco
minutos del día treinta de marzo de dos mil tres, en el Barrio San Pedro
del municipio de Moncagua, departamento de San Miguel, siendo este
municipio, su último domicilio; de parte de la señora LIDIA FUNES
VIUDA DE ORELLANA conocida por LIDIA FUNES DE ORELLANA,
en concepto de cónyuge del causante.
Se le ha conferido a la aceptante en el carácter aludido, la admi-
nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, y CITA a los
que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten
a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de
la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil: San Miguel,
a las catorce horas y cuarenta minutos del día veintidós de enero del
dos mil trece. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. CLELIS DINORA
LAZO ANDRADE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009268-1
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. EDGAR LADISLAO ROSALES CORNEJO, JUEZ SUPLENTE DEL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL
DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL
PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su
defunción acaecida, el día veintidós de marzo de dos mil cinco, en San
Salvador, siendo Sensuntepeque, Departamento de Cabañas su último
domicilio; dejó el señor JOSE ALBERTO VELASCO GONZALEZ,
quien fue de noventa y dos años de edad, casado, comerciante, hijo de
Francisco Velasco y de María Ildaura Arévalo de Velasco, originario de
Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de parte del señor PABLO
ANTONIO VELASCO IRAHETA en calidad de hijo del causante, re-
presentado por el Licenciado CARLOS ALFREDO DAVILA CORTEZ,
como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele
conferido al aceptante la administración y representación INTERINA
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-
sión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia
dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la
última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
trece días del mes de diciembre de dos mil doce. LIC. EDGAR LADISLAO
ROSALES CORNEJO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.
LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009294-1
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las catorce horas
y veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó
la causante señora GLORIA DEL CARMEN VALDEZ DE TESPAN,
quien falleció el día veinte de abril del año dos mil doce, a la edad de
cincuenta y cuatro años, siendo en esta ciudad su último domicilio, de
parte de los señores MARIA DEL CARMEN TESPAN VALDEZ, VIC-
TORIA DE LAS MERCEDES TESPAN VALDEZ y JOSE GERARDO
TESPAN VALDEZ en calidad de hijos de la causante. Confiéresele a
los aceptantes en el concepto antes expresado, la Administración y Re-
presentación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento
de Sonsonate, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil trece.
LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA. LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA, SECRETARIO.
3 v. c. No. F009155-1
TÍTUlo DE ProPiEDaD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor: RA-
FAEL GONZALEZ PEREZ, de cincuenta y tres años de edad, casado,
contador, del domicilio de Santa Tecla, portador de mi Documento
Único de identidad número: cero uno siete dos cero ocho cuatro seis,
y con Tarjeta de Identificación Tributaria Numero: cero ochocientos
siete- doscientos ochenta mil ochocientos cincuenta y nueve— cero cero
uno- cero, solicitando Título de Propiedad, de un inmueble de natura-
leza urbana, identificado catastralmente como parcela número treinta y
ocho, del mapa número cero ocho cero siete U cero uno, situado en la
Avenida Doctor Eduardo Burgos, número cuatro, de la población de San
Antonio Masahuat, departamento de La Paz, el cual es de una extensión
superficial de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE PUNTO OCHO
METROS CUADRADOS, cuyas colindancias son las siguientes: AL
NORTE: con German Alonso Cabezas Tobar, calle de por medio; AL
ORIENTE: con Melba Dolores Reyes, AL SUR: con Carlos Antonio
Cabezas Ortiz; y AL PONIENTE: en parte con inmuebles de Lilian Ma-
ribel Ortiz de Cabezas, calle de por medio y en parte con Teresa Maura
Ortiz viuda de Hernández, calle de por medio, el inmueble antes descrito
no es predio dominante, ni sirviente, y no se posee en proindivisión con
nadie; lo estima en MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA.
Se avisa al público para los efectos de ley.
SAN ANTONIO MASAHUAT, DEPARTAMENTO DE LA PAZ,
a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil trece. ARMANDO
VÁZQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL. Ante mí EDGAR NAPOLEÓN
MARTÍNEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C008825-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora
María Isidra Amaya Pineda, de cincuenta y siete años de edad, de oficios
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398domésticos, de este domicilio; solicitando a su favor Título de Propiedad
de un terreno rústico situado en el Cantón Carolina de esta jurisdicción.
Siendo sus medidas, linderos y colindancias: De la extensión superficial
de dieciséis mil seiscientos dieciséis punto quince metros cuadrados; al
Norte, partiendo del vértice Nor Poniente, formado por diecisiete tramos
rectos, que suman en total ciento veintidós punto veintitrés metros, con
María Rosa Amaya; al Oriente, partiendo del vértice Nor-Oriente, for-
mado por diecinueve tramos rectos que suman en total, ciento setenta y
uno punto treinta y seis metros, con sucesión Eduardo Amaya; al Sur,
partiendo del vértice Sur-Oriente, formado por dieciséis tramos rectos,
que suman en total ciento cincuenta punto cincuenta y cuatro metros,
con María Amaya, Francisco Arnulfo Escobar y Candelario Aguilar y
al Poniente, partiendo del vértice Sur-Poniente, formado por diecinueve
tramos rectos que suman en total, ciento cincuenta y seis punto ochenta
y siete metros, con propiedades de Candelario Aguilar, María Pabla
Echeverría y el de María Rosa Amaya. Adquirido por compra al señor
Eduardo Amaya en el año de dos mil cuatro; no es predio dominante
ni sirviente, no posee cargas o derechos reales de ajena pertenencia, ni
está en proindivisión con nadie; lo estima valorado en la suma de dos
mil dólares de los Estados Unidos de América y sus colindantes son de
este domicilio.
Al público para efectos de ley.
Alcaldía Municipal de Jutiapa, ocho de enero de dos mil trece.
ADRIAN CASTELLANOS PEÑA, ALCALDE MUNICIPAL. CAR-
LOS ULISES CHAVEZ CLARA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F009260-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. Al público
HACE SABER: Que a esta Oficina, se ha presentado la Licenciada
Dora Liliam Martínez de García, actuando en su calidad de Apoderada
Especial del señor CARLOS HUEZO, de setenta y ocho años de edad,
Tipógrafo, del domicilio de Cuscatancingo, del Departamento de San
Salvador, portador de su Documento Único de Identidad número cero un
millón cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos sesenta y nueve - dos,
con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos cuatro - ciento
setenta y un mil ciento treinta y tres - ciento uno - ocho, solicitando se
le extienda Título de Propiedad de un Inmueble de naturaleza Urbana,
situado en Comunidad Divina Providencia II, Pasaje Principal y Pasaje
número Dos, Número Doce, Municipio de Cuscatancingo, Departamento
de San Salvador, el cual es de las medidas y linderos siguientes: AL
ORIENTE: Línea quebrada compuesta de dos tramos que se describe
así: Tramo uno - dos línea recta de ocho punto cuarenta y nueve metros y
rumbo sur veintisiete grados veinticinco minutos veinte segundos oeste;
tramo dos - tres línea recta de tres punto noventa y siete metros y rumbo
sur treinta y cinco grados treinta y cinco minutos diecisiete segundos
oeste, colindando con inmueble propiedad de Marta Sonia Monterrosa
y Guillermo Antonio Calderón, pasaje principal de por medio. AL SUR:
Tramo tres - cuatro línea recta de ocho punto cincuenta y ocho metros y
rumbo norte sesenta y dos grados cuarenta minutos cincuenta segundos
oeste, colindando con inmueble propiedad de Irma Dora Lara Orellana,
pasaje número dos de por medio. AL PONIENTE: Línea compuesta
de cuatro tramos que se describen así: Tramo cuatro - cinco línea recta
de cuatro punto setenta y siete metros y rumbo norte veintiocho grados
dieciséis minutos quince segundos este, tramo cinco - seis línea recta de
uno punto ochenta y uno metros y rumbo norte veintisiete grados treinta
y tres minutos veintiséis segundos este; tramo seis - siete línea recta de
dos punto sesenta y siete metros y rumbo sur sesenta y nueve grados
cero un minutos cero dos segundos oeste; tramo siete - ocho línea recta
de cuatro punto setenta y nueve metros y rumbo norte veintidós grados
veintidós minutos treinta y dos segundos este, colindando en el primer
tramo con Pablo Antonio Chávez Meléndez y en el segundo, tercero
y cuarto tramo con el inmueble propiedad de María Dinora Pérez. AL
NORTE: Línea quebrada compuesta por dos tramos que se describen
así: Tramo ocho - nueve línea recta de tres punto cuarenta y siete metros
y rumbo sur setenta y cuatro grados cero cero minutos veinte segundos
este; tramo nueve - uno línea recta de tres punto cuarenta y tres metros
y rumbo sur sesenta y cuatro grados cero cero minutos veinte segundos
este, colindando con inmuebles propiedad de Zoila Elena Molina y
Sonia Vilma Molina y Molina. El inmueble antes descrito es de una
extensión superficial de NOVENTA Y SEIS PUNTO TREINTA Y
CINCO METROS CUADRADOS. Que dicho inmueble no es sirviente,
ni dominante, no tiene carga alguna ni derecho que respetar, no está en
proindivisión con persona alguna, el inmueble fue adquirido de buena
fe desde mil novecientos ochenta; que la posesión por mi representado
suman más de treinta años continuos; y lo valora en la suma de CINCO
MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
todos los colindantes son de este domicilio.
Se le hace del conocimiento al público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal de Cuscatancingo, tres de diciembre del año
dos mil doce. DR. JAIME ALBERTO RECINOS CRESPÍN, ALCALDE
MUNICIPAL. MARTA CECILIA HERNÁNDEZ DE RUIZ, SECRE-
TARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F009285-1
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. TÍTUlo SUPlETorio
RICARDO ANTONIO VILLALTA BENITEZ, Notario, con Oficina
situada en Avenida Morazán, casa número treinta y nueve, Barrio El
Calvario, de esta ciudad. AL PÚBLICO,
HACE SABER: Que ante mis oficios notariales y con base a la Ley
del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias,
se ha presentado el señor CELSO RAMOS PEREIRA, de cuarenta y
cuatro años de edad, Plomero, del domicilio de Ilopango, departamento
de San Salvador, promoviendo Diligencias a efecto de que se extienda
Título Supletorio de Posesión a su favor de un inmueble de su propiedad,
del cual está en quieta posesión desde hace más de diez años juntamente
con su antecesora, y que se describe así: Un terreno de naturaleza rús-
tica, situado en el Caserío El Portillo, Cantón Volcancillo, municipio
de Joateca, departamento de Morazán, de la extensión superficial de
CIENTO CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y
OCHO PUNTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS, que mide y
linda: AL NORTE, quinientos cuarenta y cinco punto ochenta metros,
linda con terreno de Concepción Argueta y José Benedicto López; AL
ORIENTE, seiscientos noventa y dos punto cero siete metros, linda
con terreno de Simeón López y Teófilo Argueta; AL SUR, trescientos
cincuenta y cuatro punto cuarenta y cuatro metros, linda con terreno
de Atilio Argueta y Gregorio Argueta; y AL PONIENTE, trescientos
trece punto cero siete metros, linda con terreno de Magdalena Pereira y
Francisco Chicas. Que dicho inmueble el titulante lo estima en la suma
de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉ-
RICA, que no es dominante ni sirviente, lo posee sin proindivisión con
otras personas, y lo adquirió por medio de compraventa verbal, que le
hiciera a la señora ANDREA PEREIRA VIUDA DE RAMOS, mayor
de edad, comerciante, del domicilio de Ilopango, departamento de San
Salvador, acumulando más de diez años de posesión.
Lo que pone en conocimiento del público en general para los efectos
de Ley respectivos.
San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a los siete días
del mes de enero del año dos mil trece.
LIC. RICARDO ANTONIO VILLALTA BENÍTEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C008797
La suscrita Notario CARMEN PINEDA HERNANDEZ, con oficina ju-
rídica en Diecinueve Calle Poniente número trescientos veinticinco, local
uno, Edilicio Mossi Portillo, Centro de Gobierno de San Salvador,
HACE SABER: Que ante mis oficios ha comparecido la señora
DELFINA NIETO VASQUEZ, de sesenta y cuatro años de edad, Do-
méstica, del domicilio de San Pedro Perulapán, con Documento Único
de Identidad número cero cero tres nueve siete nueve dos tres-dos, y con
Número de Identificación Tributaria cero setecientos diez-trece cero dos
cuarenta y ocho-ciento uno-dos, solicitando TÍTULO SUPLETORIO,
de un terreno rústico, situado en Cantón La Loma, sin número, de San
Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, con un área de CUA-
TROCIENTOS SETENTA PUNTO NOVENTA Y NUEVE METROS
CUADRADOS, con las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, en
nueve punto cincuenta metros, linda con propiedades de los señores
José Ovidio Colato Hernández y María Dolores Colato Hernández; AL
ORIENTE, mide veintiocho punto veintiséis metros, linda con terreno
de Joaquín Campos; AL SUR, mide veinticinco metros, linda con pro-
piedades de Gregoria García viuda de Nieto; Ricardo García Jacinto;
Rosa Mirian Quevedo de García y Alfredo Nieto, calle que conduce
a San Pedro Perulapán, de por medio; y PONIENTE, mide veintiséis
punto treinta y cuatro metros, linda con propiedad de Pablo Antonio
Aguillón. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en
proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras
personas; que desde su adquisición, ha poseído el referido terreno en
forma quieta, pacífica y no interrumpida, desde hace más de doce años.
Valúa dicho inmueble en DOS MIL DÓLARES de los Estados Unidos
de América.
Lo que se hace del conocimiento para los efectos legales pertinentes.
Librado en San Salvador, a los quince días del mes de noviembre
de dos mil doce.
LICDA. CARMEN PINEDA HERNÁNDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F009174
EL SUSCRITO NOTARIO: CARLOS HUMBERTO REYES MONICO,
Notario, de este domicilio, al PÚBLICO para los efectos de Ley,
AVISA: Que por resolución de las diez horas del día veintiséis
de enero del año dos mil trece, que a esta oficina se ha presentado la
señora MARIA NATALIA ROQUE RODRIGUEZ, de sesenta y nueve
años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Agustín, SO-
LICITANDO TÍTULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza
rústica, situado en Joval Arrozales de la jurisdicción de San Agustín,
Departamento de Usulután, de los linderos siguientes, al ORIENTE, con
Catarino Lobato, al NORTE, con Elías Montano, al PONIENTE, con
Carlos Gómez, y al SUR, con Mateo Gómez, de la extensión superficial
de VEINTICUATRO MANZANAS. Lo adquirió por posesión de más
de treinta años, de manera quieta, pacífica e ininterrumpida. Valorado
el inmueble descrito en VEINTIOCHO MIL DÓLARES DE LOS ES-
TADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Librado en mi Despacho Notarial, Usulután, a los veintinueve días
del mes de enero del año dos mil trece.
DR. CARLOS HUMBERTO REYES MONICO,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F009254
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398SONIA GUADALUPE OBANDO CAMPOS, Jueza de Primera Instancia
de este Distrito Judicial. AL PÚBLICO: Para los efectos de Ley;
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licen-
ciada ELBA CORINA SERRANO SOSA, mayor de edad, Abogado,
y Notario, del domicilio de San Vicente y de San Salvador, Portadora
de su Documento de Identidad Personal Número 00088441-2; Número
de Identificación Tributaria 1010-151274-103-6, y Tarjeta de Abogado
6117, en su calidad de Apoderada General Judicial de la señora MARIA
ERLINDA RODRIGUEZ VIUDA DE FUENTES conocida por MA-
RIA ERLINDA RODRIGUEZ DE FUNES y por MARÍA ERLINDA
RODRÍGUEZ. Solicitando se le extienda TÍTULO SUPLETORIO de
un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Santa Lucía,
Caserío Lomas de la Cruz, Jurisdicción de San Lorenzo, del Departa-
mento de San Vicente, identificado catastralmente como UNA PARTE
DE LA PARCELA UN MIL SEISCIENTOS CINCO correspondiente
al mapa catastral como CUATRO SIETE TRES DOS TRES CINCO
CERO CERO; de la extensión superficial según el documento de pro-
piedad de VEINTICUATRO AREAS APROXIMADAMENTE, de los
linderos siguientes: AL ORIENTE: con terreno propiedad de NEMESIO
MARTINEZ, antes, hoy de PAULA MEJÍA VIUDA DE LEONOR, se-
parados por calle de por medio, AL NORTE: con terreno de la sucesión
de Justo Montano, anteriormente, luego de Santiago Montano, hoy una
parte con José Arturo Montano y otra pequeña parte con Vicente de Jesús
Montano, calle de por medio; AL PONIENTE: con terreno que fue de
la sucesión de Justo Montano, luego de la sucesión de Julián Montano,
actualmente una pequeña parte con Reina Isabel Castillo, con porción
de Santos Anselmo Ponce, con otra porción de la Escuela Loma de la
Cruz, y otra porción de Lucía Mejía, camino de por medio; y AL SUR:
con terreno que antes fue de Ricardo Bonilla, después de Alvaro Bonilla,
luego de Fabián Mejía, actualmente con propiedad de los señores José
Fredys Montano Meléndez, María Nila Hernández; con éstos cerco de
piña de por medio, también linda con Cristina Mejía y una pequeña parte
con Lucía Mejía, con éstos camino de por medio; que el terreno descrito
lo valúa en CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, que dicho terreno lo obtuvo por compraventa que le hiciere
la señora MARÍA PAZ ACEVEDO.
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián,
Departamento de San Vicente, a las quince horas y cincuenta minutos
del día doce de noviembre del año dos mil doce. LICDA. SONIA
GUADALUPE OBANDO CAMPOS, JUEZA DE PRIMERA INSTAN-
CIA. BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008807-1
LIDIA GLADYS ROSALES FUENTES, Notario, con Oficina en Avenida
Hermanos Marín, Número Uno Bis, San Martín, de este departamento,
al público,
HACE SABER: Que se ha presentado el señor MIGUEL ANGEL
DEL CID SERRANO, de treinta y siete años de edad, Motociclista, del
domicilio de San Martín, departamento de San Salvador, persona que no
conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad
Número cero dos tres nueve ocho cuatro cinco cinco-ocho, con Número
de Identificación Tributaria mil doscientos diecinueve-cero ocho cero
tres setenta y cinco-ciento dos-cero; SOLICITANDO TÍTULO SUPLE-
TORIO a su favor, de un terreno de naturaleza rústico, ubicado en Calle
Vecinal a CIENTO SESENTA METROS al Oriente del Kilómetro treinta
y dos más novecientos setenta y cinco metros, carretera a Suchitoto,
Cantón Tecomatepe, jurisdicción de San Pedro Perulapán, departamento
de Cuscatlán, de una extensión de SEISCIENTOS CINCUENTA Y
CUATRO PUNTO TRES METROS CUADRADOS equivalentes a
NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS PUNTO DIECISIETE VARAS
CUADRADAS; LINDERO SUR: distancia de treinta y nueve metros,
colinda con María Julia Mendoza de García; LINDERO PONIENTE:
distancia de dieciocho punto veintinueve metros, colinda con Eusebio
de Jesús Bautista Pérez; LINDERO NORTE: distancia de cuarenta
punto setenta y ocho metros, colinda con Marcelino Hernández García;
LINDERO ORIENTE: distancia de catorce punto sesenta y siete metros,
colinda con José Eustacio García Pérez y calle de por medio, lo posee
sin proindivisión con otras personas y lo obtuvo por compra que le hizo
al señor Carlos Del Cid Del Cid.
Y se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley y si
alguien con interés desea alegar igual o mejor derecho, deberá hacerlo
dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
aviso.
Librado en mi Oficina Profesional, a los veintiocho días del mes
de enero de dos mil trece.
LIDIA GLADYS ROSALES FUENTES,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F009261-1
TÍTUlo DE DoMiNio
ISMAEL FRANCISCO MIRANDA SANTOS, Notario, del domicilio
de Quezaltepeque, al público para los efectos de Ley
HACE SABER: Que a mi oficina Profesional, ubicada en final
Primera Calle Poniente, número cuarenta y ocho-B, Barrio El Guayabal
de esta ciudad, se ha presentado el señor LUIS ALONSO AYALA, soli-
citando TÍTULO DE DOMINIO, de un inmueble de naturaleza rústica,
situado en Cantón Tilapa, jurisdicción de Huizúcar, departamento de La
Libertad, de un Área Catastral de Veinticuatro Mil Doscientos Ochenta y
Ocho punto Ochenta y Cuatro Metros Cuadrados equivalentes a Treinta
y Cuatro Mil Setecientas Cincuenta y Dos punto Cuarenta y Siete Varas
Cuadradas; de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE:
formado por tres tramos: Tramo uno de cuarenta punto sesenta y cinco
metros, colindando con inmueble de: Alejandro Eduardo Viscarra, el
segundo de cinco punto setenta y nueve metros, colindando con José
Antonio Palacios Vásquez, el tercero de treinta y seis metros colindando
con Lucía Orellana viuda de Martínez, en los tres tramos calle de por
medio; AL ORIENTE: formado por diez tramos: el primero de diecinueve
punto noventa y tres metros, el segundo de siete punto sesenta y cuatro
metros, el tercero de treinta y dos punto veintinueve metros, el cuarto
de quince punto ochenta y nueve metros, el quinto de veintitrés punto
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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. quince metros, el sexto de veintiuno punto cincuenta y nueve metros,
séptimo de nueve punto treinta y nueve metros, el octavo de veintiuno
punto sesenta y siete metros, el noveno de treinta y dos punto noventa
y tres metros y el décimo de veintitrés punto noventa y cuatro metros,
colindando por todos estos tramos con inmueble del compareciente; AL
SUR: formado por ocho tramos: el primero de veintiuno punto treinta y
siete metros, el segundo de veintiséis punto setenta y cuatro metros, el
tercero de diecisiete punto trece metros, el cuarto de trece punto cuarenta
metros, el quinto de treinta y dos punto setenta y cuatro metros, el sexto
de seis punto veintinueve metros, colindando en estos seis tramos con
inmueble de Concepción Jerónimo Pérez, calle de por medio, el séptimo
de veintisiete metros y el octavo de treinta y dos punto dieciocho metros;
colindando con inmueble de Joel Rivas Linares, calle de por medio; y
AL PONIENTE: formado por seis tramos: el primero de treinta y seis
punto noventa y dos metros, el segundo de treinta y ocho punto setenta y
un metros, el tercero de veintiuno punto trece metros, el cuarto de veinte
punto diecinueve metros, el quinto de quince punto catorce metros y el
sexto de veintiséis punto noventa y ocho metros, colindando en todos
los tramos con inmueble de Joel Rivas Linares, calle de por medio. Así
se llega al punto donde se inició la presente descripción. Que dicho
inmueble lo posee desde hace más de cuarenta años consecutivos, y por
consiguiente por más de diez años, como lo requiere la Ley Civil, no
existiendo poseedor proindiviso alguno, y lo valora en la cantidad de
DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y
lo hubo por compra hecha al señor José Ángel Benavides, por documento
privado extraviado.
Lo que hago del conocimiento del público en general, para los
efectos de Ley.
Librado en esta Notaría, Quezaltepeque, a los veintiún días de
enero del dos mil trece.
ISMAEL FRANCISCO MIRANDA SANTOS,
NOTARIO.
1 v. No. C008796
JUicio DE aUSENcia
FRANCISCO ALBERTO ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,
AVISA: Que como incidente en el Juicio Ejecutivo Civil clasi-
ficado al Número de Entrada 414/2010, promovido en este Tribunal,
inicialmente por el Licenciado OSCAR ALBERTO SANTOS ORTEGA,
continuado por la Licenciada NADIRA ALTAGRACIA MOLINA
GARCIA, mayor de edad, Abogada, de este domicilio, ambos como
Apoderados de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO
Y CREDITO DE EMPLEADOS DE SALUD DE OCCIDENTE DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA que se abrevia "ACACESPSA
DE R.L.", de este domicilio contra los señores RAFAEL ERNESTO
RIVERA HERNANDEZ, ANA MARGARITA PINEDA ORTIZ y
RAFAEL COTO ALFARO, la parte demandante se ha presentado
EXPONIENDO: Que en el proceso se ha intentado notificar al señor
RAFAEL ERNESTO RIVERA HERNANDEZ, de veintinueve años de
edad, empleado, en la dirección proporcionada por su mandante, pero es
el caso que a dicho señor no se le puede notificar y emplazar porque ya
no reside ni labora en las direcciones proporcionadas, por lo que hasta la
fecha se ignora el paradero del demandado, es por ello que solicita darle
cumplimiento al Art. 141 Pr. C., y pidió, se libraran los edictos de ley,
para que dentro del término de quince días después de haberse hecho
la última publicación, se presente procurador o representante legal del
señor RAFAEL ERNESTO RIVERA HERNANDEZ, y en su defecto
se le nombre un Curador Especial, para que lo represente por ser éste
de domicilio ignorado.
Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las quince horas veinte
minutos del día veintisiete de noviembre del año dos mil doce. LIC. FRAN-
CISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL. LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA,
SECRETARIA.
1 v. No. F009196
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,
HACE SABER: Que la Licenciada NADIRA ALTAGRACIA
MOLINA GARCIA, como apoderada de la ASOCIACION COOPE-
RATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE EMPLEADOS DE SALUD
DE OCCIDENTE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ha iniciado
diligencias a efecto de declarar ausente a la señora PAOLA SOFIA
FRATTI MAJANO, de quien se ignora su paradero, desconociéndose
si ha dejado procurador o representante legal; por lo que se previene
si dicho ausente ha dejado representante alguno, se presente ante este
Juzgado dentro de quince días después de la tercera publicación de este
edicto, a comprobar dicha circunstancia.
Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a los veintiséis días del
mes de Septiembre del año dos mil doce. LIC. FRANCISCO ALBERTO
ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA. CAR-
MEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.
1 v. No. F009197
caMBio DE NoMBrE
ANA GLORIA ALVARADO VELIS DE GÓMEZ, JUEZA
DE FAMILIA SUPLENTE DEL JUZGADO DE FAMILIA DE
COJUTEPEQUE.
HACE SABER: Que en este tribunal la adolescente MARÍA JULIA
GÁLVEZ GÁLVEZ, de diecisiete años de edad, estudiante, salvadoreña,
soltera, originaria y del domicilio de Cojutepeque, departamento de
Cuscatlán, por medio de la Licenciada Cindya Beatriz Osorio Rodríguez,
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398ha promovido Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de Cambio de Nom-
bre, con la finalidad de modificar su nombre al de LISSETH CAROLINA
GÁLVEZ GÁLVEZ; por lo que, en cumplimiento a lo dispuesto en el
Artículo 23 de la Ley del Nombre de la Persona Natural, a través del
presente edicto, SE EMPLAZA a todas aquellas personas que pudieren
resultar afectadas con el cambio de nombre pretendido. Lo anterior, con
la finalidad de que en el plazo de los DIEZ DÍAS SIGUIENTES a su
publicación, presenten la oposición que estimaren pertinente.
Librado en el Juzgado de Familia de Cojutepeque, departamento
de Cuscatlán, a las once horas del día veintitrés de enero del año dos
mil trece. LICDA. ANA GLORIA ALVARADO VELIS DE GÓMEZ,
JUEZA DE FAMILIA SUPLENTE DE COJUTEPEQUE. LICDA.
REINA ISABEL BRIOSO RODRÍGUEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F009192
MarcaS DE fÁBrica
No. de Expediente: 2012118361
No. de Presentación: 20120168252
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA
CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de ST.
IVES LABORATORIES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,
MiNEral THEraPY
Consistente en: las palabras MINERAL THERAPY. Que se tra-
duce al castellano la palabra therapy como: terapia, que servirá para:
AMPARAR: JABON; JABON MEDICADO: PREPARACIONES DE
TOCADOR NO MEDICADAS; PREPARACIONES PARA EL BAÑO
Y LA DUCHA; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA
PIEL; ACEITES, CREMAS Y LOCIONES PARA LA PIEL; JALEA
DE PETROLEO; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LOS
LABIOS; ALGODON HIDROFILO PARA FINES COSMETICOS;
HISOPOS PARA FINES COSMETICOS; PAÑUELOS, ALMO-
HADILLAS O PAÑOS IMPREGNADOS O PREHUMEDECIDOS
CON LOCIONES COSMETICAS O DE LIMPIEZA PERSONAL;
COMPRESAS FACIALES; PERFUMERIA; DESODORANTES Y
ANTITRANSPIRANTES; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO
DEL CABELLO; PREPARACIONES PARA EL AFEITADO; PRE-
PARACIONES PARA PROTEGERSE DEL SOL; COSMETICOS,
MAQUILLAJE Y PREPARACIONES PARA REMOVER EL MA-
QUILLAJE. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de noviembre del año dos mil doce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008765-1
No. de Expediente: 2012116317
No. de Presentación: 20120164727
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO
AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de BEIQI FOTON MOTOR CO., LTD., de nacionalidad CHINA, soli-
citando el registro de la MARCA DE FABRICA,
i-Eco
Consistente en: la palabra i-ECO, que servirá para: AMPARAR:
ACUMULADORES ELÉCTRICOS PARA VEHÍCULOS; CONTE-
NEDORES DE BACTERIAS; CAJAS DE BATERÍAS; CAJAS DE
ACUMULADORES; BATERÍAS PARA ALUMBRADO; CARGA-
DORES DE BATERÍAS; CELDAS GALVÁNICAS; BATERIAS
ELÉCTRICAS; ACUMULADORES ELÉCTRICOS; BATERÍAS
SOLARES; ALARMAS SONORAS; INSTALACIONES ELÉCTRI-
CAS ANTIRROBO; ALARMAS; CONTROLES REMOTOS; INTE-
RRUPTORES ELÉCTRICOS (SWITCHES); REGULADORES DE
VOLTAJE; MÓDULOS SEMI-CONDUCTORES; ALAMBRES ELÉC-
TRICOS; CABLES DE ARRANQUE PARA MOTORES; APARATOS
DE NAVEGACIÓN PARA VEHÍCULOS (COMPUTADORAS DE
ABORDO); TABLEROS ELECTRÓNICOS DE NOTICIAS. Clase:
09.
La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de noviembre del año dos mil doce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008767-1
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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. No. de Expediente: 2012120032
No. de Presentación: 20120170960
CLASE: 01, 03, 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA
ELIZABETH MARTÍNEZ MARTÍNEZ, en su calidad de APODERADO
de delta pronatura Dr. Krauß & Dr. Beckmann KG. de nacionalidad
ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,
Consistente en: Las palabras Original Dr. Beckmann y diseño, que
servirá para: AMPARAR: SUSTANCIAS QUÍMICAS UTILIZADAS
EN LA INDUSTRIA, INCLUIDOS LOS AGENTES ADITIVOS
DE LAVADO Y LIMPIEZA, AGENTES DE LIMPIEZA PARA
USO COMERCIAL E INDUSTRIAL. Clase: 01. Para: AMPARAR:
PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS
PARA LA LAVANDERÍA; AGENTES DE LIMPIEZA (EN ESTA
CLASE), EN PARTICULAR PREPARACIONES QUITAMANCHAS,
LIMPIADORES FUERTES, DECOLORANTES, LIMPIADORES
MULTIUSOS, PREPARACIONES PARA QUITAR RESTOS DE CAL,
JABÓN, ÓXIDO, SUCIEDAD, PINTURA Y OTROS DEPÓSITOS O
RESIDUOS DE LAVADO; PREPARACIONES PARA LAVAR. Clase:
03. Para: AMPARAR: DESINFECTANTES Y OTROS AGENTES DE
LIMPIEZA (EN ESTA CLASE). Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de noviembre del año dos mil doce.-
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008768-1
No. de Expediente: 2011114972
No. de Presentación: 20110161769
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICENTE DE JESÚS PALENCIA, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de UNIVERSAL CITY STUDIOS LLC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,
Consistente en: La palabra UNIVERSAL y diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDI-CIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA: APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS: DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y ORDENADORES; EXTINTORES. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de noviembre del año dos mil doce.-
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008769-1
No. de Expediente: 2012119726
No. de Presentación: 20120170388
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA ELIZABETH MARTÍNEZ MARTÍNEZ, en su calidad de APO-DERADO de GILEAD SCIENCES LIMITED, de nacionalidad
IRLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,
STriBilD Consistente en: La palabra STRIBILD, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS;
FARMACÉUTICOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFECCIÓN
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398DEL VIH; ANTIVIRALES; DROGAS PARA SER USADAS EN EL
TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de octubre del año dos mil doce.-
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008770-1
No. de Expediente: 2012122893
No. de Presentación: 20120176657
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DORA
ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de Agrocentro, S. A., de nacionalidad GUATEMALTECA,
solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,
Consistente en: Las palabras agro C-KO y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;
ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO
O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS NUTRICIONALES PARA SERES HUMANOS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGI-CIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de noviembre del año dos mil doce.-
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008771-1
No. de Expediente: 2012122889
No. de Presentación: 20120176653
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DORA ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Agrocentro, S. A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,
arMaDUra Consistente en: La palabra ARMADURA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS NUTRICIONALES PARA SERES HUMANOS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de noviembre del año dos mil doce.-
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008772-1
No. de Expediente: 2012122763
No. de Presentación: 20120176449
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES
TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de MERIAL,
de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE
FÁBRICA,
BroaDliNE Consistente en: la palabra BROADLINE, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES VETERINARIAS; PRODUCTOS VETERINARIOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos mil doce.
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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de noviembre del año dos mil doce.-
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008773-1
No. de Expediente: 2012122892
No. de Presentación: 20120176656
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DORA
ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de Agrocentro, S. A., de nacionalidad GUATEMALTECA,
solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,
Consistente en: La palabra Cropper y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;
ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO
O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS
NUTRICIONALES PARA SERES HUMANOS Y ANIMALES;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;
PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGI-
CIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año
dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de noviembre del año dos mil doce.-
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008774-1
No. de Expediente: 2009092785
No. de Presentación: 20090122074
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LÓPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Alimentos, Sociedad Anónima, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,
ProTEMaS Consistente en: la palabra PROTEMAS, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, TAPIOCA, SAGU, ARROZ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ, HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, BIZCOCHOS, TORTAS, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES, MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR, SAL, MOSTAZA, PIMIENTA, VINAGRE, SALSAS, ESPECIES, HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos mil nueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de octubre del año dos mil doce.-
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008775-1
No. de Expediente: 2012122354
No. de Presentación: 20120175774
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO AMÉRICO PÉREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de SANOFI, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,
JaGaZar Consistente en: La palabra JAGAZAR, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES AUTOINMUNES, ENFERMEDADES INFLA-MATORIAS, ARTRITIS REUMATOIDE Y ESPONDILOARTRITIS ANQUILOSANTE. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año dos mil doce.
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de noviembre del año dos mil doce.-
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008776-1
No. de Expediente: 2012122355
No. de Presentación: 20120175775
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LÓPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (also trading as TOYOTA MOTOR CORPORATION), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,
NX300h Consistente en: La expresión NX300h, que servirá para: AMPARAR: AUTOMÓVILES Y PARTES ESTRUCTURALES DE LOS MISMOS. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil doce.-
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008777-1
No. de Expediente: 2012122292
No. de Presentación: 20120175676
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNILEVER N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,
raNDoM Consistente en: La palabra RANDOM, que servirá para: AMPARAR: JABONES; PERFUMERÍA; ACEITES ESENCIALES;
COSMÉTICOS; COLONIAS, AGUAS DE TOCADOR, SPRAYS DE PERFUME PARA EL CUERPO; ACEITES, CREMAS Y LOCIONES PARA LA PIEL; ESPUMA DE AFEITAR, GEL DE AFEITAR, LOCIONES PARA ANTES Y DESPUÉS DEL AFEITADO; POLVO DE TALCO; PREPARACIONES PARA EL BAÑO Y LA DUCHA; LOCIONES PARA EL CABELLO; CHAMPÚ Y ACONDICIONADOR; PRODUCTOS PARA ESTILIZAR EL CABELLO; DESODORANTES Y ANTITRANSPIRANTES; PREPARACIONES DE TOCADOR NO MEDICADAS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintidós de octubre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil doce.-
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008778-1
No. de Expediente: 2012120636
No. de Presentación: 20120172491
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Biogen Idec MA Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,
Consistente en: Un diseño identificado como Núcleo con Doble C, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE DESORDENES NEUROLÓGICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de noviembre del año dos mil doce.-
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008780-1
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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. No. de Expediente: 2012122883
No. de Presentación: 20120176647
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DORA ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Agrocentro, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA.
fiaDor
Consistente en: la palabra FIADOR, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMEN-TOS NUTRICIONALES PARA SERES HUMANOS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRO-DUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de noviembre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008781-1
No. de Expediente: 2012119921
No. de Presentación: 20120170792
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO
AMÉRICO PÉREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de Fage
Dairy lndustry S.A., de nacionalidad GRECA, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA.
frU Yo
Consistente en: la palabra FRU YO, que servirá para: AMPARAR:
LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS, EXCLUYENDO, LOS HELA-
DOS DE LECHE Y YOGURT CONGELADO. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de noviembre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008782-1
No. de Expediente: 2007063988
No. de Presentación: 20070087948
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO
AMÉRICO PÉREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de
CAMPINA NEDERLAND HOLDING B.V., de nacionalidad HOLAN-
DESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA.
frUTTiS
Consistente en: la palabra FRUTTIS, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS LÁCTEOS, INCLUYENDO PRODUCTOS LÁCTEOS
EN CONSERVA; LECHE, PRODUCTOS DE LECHE; PRODUC-
TOS DE LECHE FERMENTADOS; YOGURT, PRODUCTOS DE
YOGURT; POSTRES A BASE DE LÁCTEOS Y MEZCLAS PARA
BEBIDAS A BASE DE LÁCTEOS INCLUIDOS EN ESTA CLASE.
Clase: 29.
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil
siete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de noviembre del año dos mil doce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008783-1
No. de Expediente: 2012122353
No. de Presentación: 20120175773
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAU-
RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON
& JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA.
iNVoKaNa
Consistente en: la palabra INVOKANA, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA HUMANOS.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año
dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de noviembre del año dos mil doce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008784-1
No. de Expediente: 2012120640
No. de Presentación: 20120172495
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ULISES
SALVADOR ALAS en su calidad de APODERADO de Biogen Idec
MA Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA.
NEUVEric
Consistente en: la palabra NEUVERIC, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATA-
MIENTO DE DESORDENES NEUROLÓGICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de noviembre del año dos mil doce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008785-1
No. de Expediente: 2012122891
No. de Presentación: 20120176655
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DORA
ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de GESTOR
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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. OFICIOSO de Agrocentro, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA.
oXiZolE
Consistente en: la palabra OXIZOLE, que servirá pata: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;
ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO
O VETERINARIO. ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMEN-
TOS NUTRICIONALES PARA SERES HUMANOS Y ANIMALES;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;
PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS: FUNGI-
CIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año
dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de noviembre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008786-1
No. de Expediente: 2012120637
No. de Presentación: 20120172492
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ULISES
SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Biogen Idec
MA Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA.
PaNoPliN
Consistente en: la palabra PANOPLIN, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATA-
MIENTO DE DESORDENES NEUROLÓGICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de noviembre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008787-1
No. de Expediente: 2012122522
No. de Presentación: 20120176048
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA
CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNI-
LEVER N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA.
THE aUTHoriTY oN MaN MaiNTENaNcE
Consistente en: la frase THE AUTHORITY ON MAN MAINTE-
NANCE, que se traduce al castellano como La autoridad en el cuidado
del hombre, que servirá para: AMPARAR: JABÓN; JABÓN MEDICA-
DO; PREPARACIONES DE LIMPIEZA; DESODORANTES Y ANTI
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398TRANSPIRANTES; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DEL
CABELLO; CHAMPÚS Y ACONDICIONADORES; PRODUCTOS
PARA ESTILIZAR EL CABELLO; PREPARACIONES DE TOCA-
DOR NO MEDICINALES; PREPARACIONES PARA EL BAÑO Y
LA DUCHA; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL;
ACEITES, CREMAS Y LOCIONES PARA LA PIEL; PREPARACIO-
NES PARA, ANTES DE Y DESPUÉS DEL AFEITADO; COLONIA.
Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año
dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de noviembre del año dos mil doce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008788-1
No. de Expediente: 2012123198
No. de Presentación: 20120177197
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado YASMÍN
ELENA MEJÍA RODRÍGUEZ, en su calidad de APODERADO de PAY-
MARK, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA,
solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO.
METroSTaT
Consistente en: la palabra METROSTAT, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS
DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE
ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de diciembre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008808-1
No. de Expediente: 2012123197
No. de Presentación: 20120177196
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado YASMÍN
ELENA MEJÍA RODRÍGUEZ, en su calidad de APODERADO de PAY-
MARK, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA,
solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO.
BoNaZol
Consistente en: la palabra BONAZOL, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA: SUSTANCIAS
DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE
ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos
mil doce.
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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de diciembre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008809-1
No. de Expediente: 2012123200
No. de Presentación: 20120177199
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado YASMÍN
ELENA MEJÍA RODRÍGUEZ, en su calidad de APODERADO de PAY-
MARK, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA,
solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO.
lEVoTiN
Consistente en: la palabra LEVOTIN, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS
DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS:
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE
ANIMALES DAÑINOS: FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de diciembre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008810-1
No. de Expediente: 2012123199
No. de Presentación: 20120177198
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado YASMÍN ELENA MEJÍA RODRÍGUEZ, en su calidad de APODERADO de PAY-MARK, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO.
coNTENTa
Consistente en: la palabra CONTENTA, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de diciembre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008811-1
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398No. de Expediente: 2013123779
No. de Presentación: 20130178216
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO de ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
TroMPiX
Consistente en: la palabra TROMPIX, que servirá para: AMPARAR: JUEGOS, JUGUETES; ARTICULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; DECORACIONES PARA ARBOLES DE NAVIDAD. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil trece,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de enero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008816-1
No. de Expediente: 2013123778
No. de Presentación: 20130178215
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO de ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
Consistente en: un diseño identificado como Diseño Especial, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE CACAO, AZUCAR, ARROZ, TA-PIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARA-CIONES HECHAS CON CEREALES, PAN BIZCOCHOS, TORTAS,
PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA, PIMIENTA, VINAGRE, SALSAS, ESPECIAS, HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de enero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008817-1
No. de Expediente: 2012122067
No. de Presentación: 20120175327
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n).presentado YASMIN ELENA MEJIA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de INVERSIONES HOSPITALARIAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INHOSPI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO.
KDr MEDical
Consistente en: las palabras KDR MEDICAL, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS, MÉDICOS Y ODONTOLOGICOS, Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de octubre del año dos mil doce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009245-1
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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. NoMBrE coMErcial
No. de Expediente: 2012122765
No. de Presentación: 20120176451
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Inmobiliaria Fontabella, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
foNTaBElla
Consistente en: la palabra FONTABELLA, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES Y ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; CONSTRUCCIÓN, ADMINIS-TRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES; SERVICIOS HOTELEROS; ARRENDAMIENTOS Y OTRAS ACTIVIDADES INMOBILIARIAS.
La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de noviembre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008790-1
No. de Expediente: 2012123273
No. de Presentación: 20120177305
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WILLIAM MICHAEL CHARLES HADLOW SCHOENING, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: las palabras SUSHI LOUNGE y diseño, donde se traduce del idioma inglés al castellano como: sushi salon, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DE-DICADO A LA VENTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS.
La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de diciembre del año dos mil doce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009102-1
SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial
No. de Expediente: 2012120789
No. de Presentación: 20120172800
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado IRENE TERESA ARRIETA BUSTAMANTE, en su calidad de APODERADO de PETROLEOS DE HONDURAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-PITAL VARIABLE (HONDUPETROL S.A. DE C.V.), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.
Siempre joven por dentro - UNo lUBricaNTES
Consistente en: la expresión Siempre joven por dentro - UNO LUBRICANTES, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE LA EXPORTACION E IMPOR-TACION Y COMERCIALIZACION DE HIDROCARBUROS.
La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008822-1
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398No. de Expediente: 2012120791
No. de Presentación: 20120172802
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado IRENE TERESA ARRIETA BUSTAMANTE, en su calidad de APODE-RADO GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de PETROLEOS DE HONDURAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (HONDUPETROL, S.A. DE C.V.), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.
Consistente en: las palabras UNO PRO LIMPIEZA QUE DA RENDIMIENTO y diseño, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO SOBRE LOS PRODUCTOS OFRECIDOS POR LA EMPRESA CUYO GIRO ES LA EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS.
La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3. v alt. No. C008823-1
No. de Expediente: 2012120790
No. de Presentación: 20120172801
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado IRENE TERESA ARRIETA BUSTAMANTE, en su calidad de APODE-RADO GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de PETROLEOS DE HONDURAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (HONDUPETROL, S.A. DE C.V.), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.
consistente en: las palabras EL COMPROMISO ES LO MEJOR DE UNO y diseño, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO SOBRE LOS PRODUCTOS OFRECIDOS POR LA EM-PRESA CUYO GIRO ES LA EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS.
La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de enero del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008824-1
No. de Expediente: 2012123570
No. de Presentación: 20120177828
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO
JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de Banco
Davivienda S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro
de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.
UNa BaNca MUlTilaTiNa
Consistente en: la expresión UNA BANCA MULTILATINA, que
servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMI-
DOR SOBRE LOS SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIONES
FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS
INMOBILIARIOS.
La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de enero del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009170-1
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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. No. de Expediente: 2012123568
No. de Presentación: 20120177826
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO
JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de Banco
Davivienda S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro
de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.
UNa BaNca MUlTilaTiNa
Consistente en: la expresión UNA BANCA MULTILATINA, que
servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR
SOBRE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES.
La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de enero del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009171-1
coNVocaToriaS
CONVOCATORIA
JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
El Infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de "SCOTIABANK
EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA", para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que en sesión de Junta Directiva de la Sociedad,
celebrada en esta ciudad, el día veinticuatro de enero del presente año,
se acordó unánimemente convocar a los Señores Accionistas para ce-
lebrar Junta General Ordinaria. La sesión se llevará a cabo en primera
convocatoria a las ocho horas del día veintisiete de febrero del presente
año, en el salón "A" de las instalaciones de la Asociación Bancaria
Salvadoreña (ABANSA), situadas en Pasaje Senda Florida Norte nú-
mero ciento cuarenta, Colonia Escalón, de esta ciudad; y si no hubiere
quórum en esa fecha, se acuerda celebrar la sesión a la misma hora, el
día veintiocho de febrero, en las mismas instalaciones de la Asociación
Bancaria Salvadoreña (ABANSA), para celebrar la sesión en segunda
convocatoria,
La agenda de la sesión será la siguiente:
1. Verificación del quórum;
2. Lectura y aprobación del acta anterior;
3. Conocimiento de la Memoria de Labores de la Junta Directiva,
sobre el ejercicio que finalizó el día treinta y uno de diciembre
de dos mil doce;
4. Conocimiento del Balance General, el Estado de Resultados
y el Estado de Cambio en el Patrimonio, del ejercicio que
terminó el día treinta y uno de diciembre de dos mil doce;
5. Conocimiento del informe del Auditor Externo de la Socie-
dad;
6. Tomar acuerdo de los puntos 3 y 4;
7. Aplicación de resultados;
8. Nombramiento del Auditor Externo, del Auditor Fiscal y
fijación de sus emolumentos; así como nombramiento de sus
suplentes;
9. Elección de Junta Directiva y del Representante Legal Judicial;
y fijación de sus emolumentos.
El quórum necesario para establecer la Junta Ordinaria, en primera
convocatoria, es de la mitad más una de las acciones del capital social y
se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes. Para
establecer la Junta Ordinaria, en segunda convocatoria, se hará con
cualquiera que sea el número de acciones presentes y se tomará acuerdo
con más de la mitad de los votos concurrentes.
Los señores accionistas pueden solicitar la documentación e infor-
mación relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente
convocatoria por escrito, en las instalaciones de la sociedad, ubicadas en
Centro Financiero Scotiabank, 23 Calle Poniente y 25 Avenida Norte,
No. 1230, San Salvador, El Salvador, Centroamérica.
San Salvador, veinticuatro de enero de dos mil trece.
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009111-1
CONVOCATORIA
JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
El Infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de "INVERSIO-
NES FINANCIERAS SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANONIMA", para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que en sesión de Junta Directiva de la Sociedad,
celebrada en esta ciudad, el día veinticuatro de enero del presente año,
se acordó unánimemente, convocar a los Señores Accionistas para ce-
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398lebrar Junta General Ordinaria. La sesión se llevará a cabo en primera
convocatoria a las nueve horas con treinta minutos del día veintisiete
de febrero del presente año, en el salón "A" de las instalaciones de la
Asociación Bancaria Salvadoreña (ABANSA), situadas en Pasaje Senda
Florida Norte número ciento cuarenta, Colonia Escalón, de esta ciudad;
y si no hubiere quórum en esa fecha, se acuerda celebrar la sesión a la
misma hora, el día veintiocho de febrero, en las mismas instalaciones
de la Asociación Bancaria Salvadoreña (ABANSA), para celebrar la
sesión en segunda convocatoria.
La agenda de la sesión será la siguiente:
1. Verificación del quórum;
2. Lectura y aprobación del acta anterior;
3. Conocimiento de la Memoria de Labores de la Junta Directiva,
sobre el ejercicio que finalizó el día treinta y uno de diciembre
de dos mil doce;
4. Conocimiento del Balance General, el Estado de Resultados
y el Estado de Cambio en el Patrimonio, del ejercicio que
terminó el día treinta y uno de diciembre de dos mil doce;
5. Conocimiento del informe del Auditor Externo de la Socie-
dad;
6. Tomar acuerdo de los puntos 3 y 4;
7. Aplicación de resultados;
8. Nombramiento del Auditor Externo, del Auditor Fiscal y
fijación de sus emolumentos; así como nombramiento de sus
suplentes;
9. Elección de Junta Directiva y del Representante Legal Judicial;
y fijación de sus emolumentos.
El quórum necesario para establecer la Junta Ordinaria, en primera
convocatoria, es de la mitad más una de las acciones del capital social y
se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes. Para
establecer la Junta Ordinaria, en segunda convocatoria, se hará con
cualquiera que sea el número de acciones presentes y se tomará acuerdo
con más de la mitad de los votos concurrentes.
Los señores accionistas pueden solicitar la documentación e infor-
mación relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente
convocatoria por escrito, en las instalaciones de la sociedad, ubicadas en
Centro Financiero Scotiabank, 23 Calle Poniente y 25 Avenida Norte,
No. 1230, San Salvador, El Salvador, Centroamérica.
San Salvador, veinticuatro de enero de dos mil trece.
INVERSIONES FINANCIERAS SCOTIABANK
EL SALVADOR, S.A.
CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009112-1
CONVOCATORIA
INMOBILIARIA Y VALORES, S.A. DE C.V. por este medio, convoca
a sus accionistas a celebrar Junta General Ordinaria, el día lunes once
de marzo de dos mil trece, a las diecisiete horas con treinta minutos, en
la sala de sesiones del Edificio YSU, ubicado en Avenida Olímpica y
Alameda Dr. Manuel Enrique Araujo, Colonia Escalón, San Salvador.
Esta Junta General Ordinaria se considerará legalmente instalada al
encontrarse presente y representada la mitad más una de las acciones
que tienen derecho a votar, es decir, cuarenta y nueve mil cuatrocientas
quince y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por mayoría
de los votos presentes. En caso de que en la fecha y hora señaladas para
sesión de primera convocatoria no hubiere el quórum legal, por este
medio se convoca a los señores accionistas en segunda convocatoria para
celebrar la Junta General Ordinaria de Accionistas a las diecisiete horas
con treinta minutos del día martes doce de marzo del presente año en el
mismo lugar. Esta se considerará válidamente constituida cualquiera que
sea el número de acciones presentes y representadas, y sus resoluciones
se tomarán por mayoría de los votos presentes.
Se conocerán y resolverán los asuntos siguientes:
1°) VERIFICACION QUORUM Y FIRMA DEL ACTA CO-
RRESPONDIENTE.
2°) LECTURA DE LA CONVOCATORIA.
3°) LECTURA Y APROBACION DEL ACTA DE JUNTA
GENERAL ANTERIOR.
4°) LECTURA Y APROBACION DE LA MEMORIA DE
LABORES DE LA JUNTA DIRECTIVA POR EL AÑO
DOS MIL DOCE.
5°) APROBACION DEL BALANCE GENERAL Y ESTADO
DE RESULTADOS CORRESPONDIENTES AL EJERCI-
CIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.
6°) INFORME DEL AUDITOR
7°) APLICACIÓN DE LAS UTILIDADES
8°) NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR FISCAL Y ASIGNA-
CION DE SUS EMOLUMENTOS.
9°) NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y ASIG-
NACION DE SUS EMOLUMENTOS.
10°) CUALQUIER PUNTO QUE DE ACUERDO A LA ESCRI-
TURA SOCIAL Y A LAS LEYES SEA POSIBLE TRATAR
EN ESTA JUNTA GENERAL.
San Salvador, 28 de enero del 2013.
INMOBILIARIA Y VALORES, S.A. DE C.V.
DR. ALLAN HUMBERTO ESCAPINI,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009142-1
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. SUBaSTa PÚBlica
RODOLFO ERNESTO CHACON, Juez Segundo de lo Civil del Distrito
Judicial de Santa Ana, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado por
BANCO PROCREDIT, SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse,
BANCO PROCREDIT, S.A. Institución Bancaria del domicilio de San
Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos
catorce-ciento setenta mil trescientos noventa y cinco-ciento siete-nueve,
por medio de su Apoderada General Judicial Licenciada HALDYS
CRISTINA ASUNCION GODINEZ VIDES, mayor de edad, Abogada,
del domicilio de la ciudad de San Salvador, con Número de Identificación
Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos un mil doscientos setenta
y seis-ciento veintinueve-seis, y con Documento Único de Identidad
Número cero cero doscientos mil doscientos ochenta y seis-dos, con-
tra los demandados señores JOSE MAURICIO MENDEZ LOPEZ y
FRANCISCO JAVIER TOLEDO MEDINA, reclamándoles cantidad
de dinero y accesorios, se venderá en este Juzgado en Pública Subasta y
al mejor postor en fecha que oportunamente se indicará, los siguientes
bienes inmuebles: " 1) Dos inmuebles rústicos, situados en el Cantón La
Ruda, Jurisdicción de Masahuat; A) El resto a que quedó reducido un
terreno que originalmente se describe así mide y linda especialmente:
AL NORTE: un mil cuatrocientos dieciséis metros en línea recta, con
terreno de Isidro Sandoval, Eduardo Aguilar y Rafael Argueta, cerca de
alambre de por medio; AL ORIENTE, tres tiros el primero de Suroeste
a Noroeste de trescientos metros, con terreno de Rafael Argueta, el
segundo de Norte a Sur, quinientos cincuenta metros con terrero de
Julio Mancía, y el Tercero ligeramente inclinado al Suroeste de ciento
quince metros terreno del mismo Julio Mancía; AL SUR, en tres tiros, el
primero inclinado hacia el Noroeste de seiscientos veinticuatro metros,
el segundo de Noroeste a Suroeste de ciento diez metros, y el Tercero
de Oriente a Poniente, seiscientos sesenta y seis metros con resto que
le quedó a Luz Argueta Escolán viuda de Méndez, y de donde segregó
el que se describe; AL PONIENTE, quinientos veinticinco metros con
resto que le quedó a Luz Argueta Escalón viuda de Méndez y de donde
segregó el que se describe y que propiamente es el que se describirá
en seguida y en una pequeña parte con terreno de José Héctor Muñoz
que fue de Luz Argueta Escalón viuda de Méndez, tiene una extensión
superficial de OCHENTA Y NUEVE HECTAREAS, SESENTA AREAS
igual a CIENTO VEINTIOCHO MANZANAS.- Este lote gozará de
servidumbre de tránsito que se ejercerá por un camino situado sobre el
resto que se reservó Luz Argueta Escalón de Méndez. Para dar salida
al lote descrito al camino vecinal que conduce de Caserío El Carrizal a
Guarnecia. Dicho resto por haber segregado dos porciones que juntas
suman la superficie de CUARENTA Y UNA HECTAREAS TREINTA
AREAS, quedó reducido a un cuerpo de CUARENTA Y OCHO HEC-
TAREAS TREINTA AREAS o sea CUATROCIENTOS OCHENTA Y
TRES MIL METROS CUADRADOS y con los linderos siguientes: AL
NORTE, mil cuatrocientos dieciséis metros en línea recta con terreno de
Isidro Sandoval, Eduardo Aguilar y Rafael Argueta, cerca de alambre de
por medio; AL ORIENTE, tres tiros, el primero de Suroeste a Noreste de
trescientos metros, con terreno de Rafael Argueta, el segundo de Norte a
Sur quinientos cincuenta metros, con terreno de Julio Mancía y el tercero
ligeramente inclinado al Suroeste de ciento quince metros terreno del
mismo Julio Mancía; AL SUR, en tres tiros el primero inclinado hacia
el Noroeste de seiscientos veinticuatro metros, el segundo de Noroeste
a Suroeste de ciento diez metros, y el tercero de Oriente a Poniente
seiscientos sesenta y seis metros con resto que le quedó a Luz Argueta
Escalón viuda de Méndez, y de donde se segregó el que se describe,
y AL PONIENTE, quinientos veinticinco metros, con la porción que
vendió a José Luis Carpio en parte y en otra parte con otro terreno del
otorgante, o sea al que se describirá en seguida. B) Otro lote situado
en el mismo lugar que el anterior, de las medidas y linderos especiales
siguientes; AL NORTE, línea recta de setecientos setenta y ocho metros,
aquí forma escuadra con una línea de trescientos trece metros, otro tiro
de treinta y ocho metros, otro tiro de ciento quince metros, y otro tiro
de doscientos diez diecinueve metros y el último formando escuadra
de cien metros, lindando en todo este rumbo con resto que se reservó
Luz Argueta Escalón viuda de Méndez y de donde se segregó el que se
describe, AL ORIENTE, quinientos cincuenta metros con resto que se
reservó Luz Argueta Escalón viuda de Méndez y de donde se segregó al
que se describe; peñón de por medio; AL SUR, línea recta de novecientos
metros con resto que se reservó Luz Argueta Escalón viuda de Méndez
y de donde se segregó el que se describe; y AL PONIENTE, línea de
tres tiros rectos, el primero de ciento cincuenta metros, el segundo de
ciento cuarenta metros y el tercero de ciento sesenta metros con el Río
Lempa, tiene una extensión superficial de CINCUENTA HECTAREAS
CUARENTA AREAS igual a SETENTA Y DOS MANZANAS, o
sea QUINIENTOS CUATRO MIL METROS CUADRADOS y tiene
construida una casa que es la que sirve a todo el terreno de donde se
segregó los lotes antes descritos, este lote está atravesado en el rumbo
Poniente por el camino que del Cantón Concepción Honduritas conduce a
Masahuat. Dichos inmuebles se encuentran inscritos según su antecedente
al número UNO del Libro DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA
Y OCHO, ahora trasladados a las Matrículas DOS CERO CERO DOS
TRES TRES CINCO OCHO-CERO CERO CERO CERO CERO y
DOS CERO CERO DOS TRES TRES CINCO NUEVE-CERO CERO
CERO CERO CERO, del Centro Nacional de Registros de la Primera
Sección de Occidente. En ambos inmuebles anteriormente descritos, es
el cincuenta por ciento de la NUDA PROPIEDAD, lo que le pertenece
al señor JOSE MAURICIO MENDEZ LOPEZ, quien es mayor de edad,
albañil, de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad
Número CERO DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS
MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS- UNO; y el Número de
Identificación Tributaria CERO DOSCIENTOS DIEZ-TRESCIENTOS
MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS-CIENTO UNO-CERO; 2)
Inmueble rústico, identificado como LOTE ONCE, ubicado en el Cantón
EL RANCHADOR, Jurisdicción de Santa Ana, con una capacidad su-
perficial de SIETE AREAS VEINTICINCO CENTIAREAS SESENTA
DECIMETROS CUADRADOS o sea SETECIENTOS VEINTICINCO
PUNTO SEIS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos
siguientes; hacia el centro linda, ORIENTE: Callejón de por medio con
lote de Felipa Corona hoy Roberto Roque; PONIENTE: calle en medio
de Mario Méndez; NORTE: lote anterior que se adjudicará a Marta
Alicia Toledo Medina; SUR, lote III que se adjudicara a Santiago Elías
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398Toledo Medina. Dicho inmueble se encuentra inscrito en un cien por
ciento de propiedad a favor del señor FRANCISCO JAVIER TOLEDO
MEDINA, quien es mayor de edad, Licenciado en Contaduría Pública,
de este domicilio, portador de su Número de Identificación Tributaria
CERO DOSCIENTOS DIEZ-CERO ONCE MIL CIENTO SESENTA
Y DOS-CERO CERO UNO-CERO, y Documento Único de Identidad
Número CERO DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES
MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO-SEIS según su
antecedente al número CUARENTA Y DOS del Libro UN MIL DOS-
CIENTOS OCHENTA Y CUATRO, ahora trasladado a la Matrícula
DOS CERO UNO SEIS CERO NUEVE UNO CUATRO-CERO CERO
CERO CERO CERO del Centro Nacional de Registros, de la Primera
Sección de Occidente.
Quien quiera hacer posturas que ocurra que se le admitirá siendo
legal.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las nueve
horas cinco minutos del día veintinueve de febrero de dos mil doce.- DR.
RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.-
BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008801-1
LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO CIVIL, promovido
por el BANCO PROCREDIT, SOCIEDAD ANÓNIMA, por medio de
su Apoderado Licenciado Gilberto Marinero Chacón, en contra de los
señores JOSÉ MIGUEL ABRAHAM ROQUE MÁRQUEZ y CECI-
LIA YANETH QUIÑONES DE ROQUE, reclamándole cantidad de
dinero y accesorios, Exp. No. 160/10, se venderá en este Juzgado en
Pública Subasta en fecha y precio que oportunamente se determinará
los INMUEBLES siguientes: PRIMER INMUEBLE: Una porción de
terreno desmembrado de otro de mayor extensión, el cual es de natura-
leza rústica, situado en el Cantón Portezuelo, de la Jurisdicción de Santa
Ana, que tiene la descripción especial siguiente: Partiendo de los ejes
de Carretera Panamericana, que de Santa Ana conduce a Chalchuapa,
se mide una distancia de doscientos metros rumbo Sur, veinticuatro
grados tres segundos ocho punto sesenta y cuatro minutos Oeste, sobre
el eje de la Calle Vecinal y luego se gira un ángulo positivo de Norte,
ochenta grados cuarenta y seis minutos veinticuatro segundos Oeste,
con una distancia de tres punto cincuenta metros se localiza el mojón
número uno del cual se inicia la siguiente descripción; LINDERO SUR:
Un tramo recto a partir del mojón número uno distancia de once punto
ochenta milímetros y rumbo Norte, ochenta grados cuarenta y seis
minutos veinticuatro punto seis segundos Oeste, se localiza el mojón
número dos distancia de once punto cero cero metros y rumbo Norte,
siete segundos treinta y siete minutos doce segundos Este, se localiza el
mojón número tres, que linda con lote número dos; LINDERO NORTE:
Un tramo recto a partir del mojón número tres distancia de quince punto
cero cero milímetros y rumbo Sur, ochenta grados diez minutos treinta y
uno punto seis segundos Este, se localiza el mojón número cuatro linda
con propiedad de la señora María Ayala; LINDERO ORIENTE: Un tramo
recto a partir del mojón número cuatro distancia de once punto sesenta
milímetros y rumbo Sur, veinticuatro grados tres minutos ocho punto
sesenta y cuatro segundos Oeste, se localiza el mojón número uno linda
con Calle Vecinal, llegando al vértice de esta descripción, de una extensión
superficial de CIENTO CUARENTA Y OCHO PUNTO SESENTA Y
SEIS METROS CUADRADOS equivalentes a DOSCIENTOS DOCE
PUNTO SETENTA VARAS CUADRADAS, inscrito a favor de José
Miguel Abraham Roque Márquez, bajo la Matrícula 20020833-00000.
SEGUNDO INMUEBLE de naturaleza rústica y construcciones del
sistema mixto con su energía eléctrica que contiene, el cual es el resto
de otro de mayor extensión, situado en Cantón El Portezuelo, de la Ju-
risdicción de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, de una extensión
superficial de TRESCIENTOS SESENTA PUNTO TREINTA Y NUEVE
METROS CUADRADOS; con las medidas y colindancias siguientes:
AL NORTE: treinta y cuatro punto treinta y cuatro metros, con Talleres
Pacas S.A. de C.V.; AL SUR: Treinta y uno punto catorce metros, con
porción desmembrada a favor de Verónica Haydee Vides Rugamas.
En dicho inmueble existe una servidumbre de tránsito para accesar al
inmueble propiedad de la señora Verónica Haydee Vides Rugamas,
inscrito a favor de José Miguel Abraham Roque Márquez, bajo la Ma-
trícula número 20063445-00000. TERCER INMUEBLE de naturaleza
rústica, cultivado de café, identificado como lote número cuatro en el
plano respectivo, situado en el Cantón Las Aradas, de la Jurisdicción de
Santa Ana, departamento de Santa Ana, de una extensión superficial de
TRESCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS TREINTA
DECIMETROS CUADRADOS, con las medidas y linderos siguientes:
AL NORTE: Diez punto sesenta metros sesenta y seis centímetros lote
número cinco de doña Lucía García; AL SUR: Diez metros terreno de
Vilma de Álvarez; AL PONIENTE: Treinta y tres metros con lotes
uno, dos y tres, los dos primeros vendidos a doña Graciela García, y el
tercero a Jorge Alejandro Chinchilla, inscrito a favor de José Miguel
Abraham Roque Márquez, bajo la Matrícula número 20115117-00000.
Los tres inmuebles están inscritos en el Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las ocho horas treinta minutos del día cinco de noviembre del
año dos mil doce.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA,
JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN
LEMUS POLANCO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008803-1
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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las nueve horas y veinte minutos del día veinte de diciembre del año recién pasado, en el juicio ejecutivo mercantil, iniciado por el Licenciado Jorge Isidoro Nieto Menéndez, y continuado por el Licenciado Martín Salvador Morales Somoza, en calidad de apoderados generales judiciales del Banco HSBC Salvadoreño, Sociedad Anónima, institución privada de crédito, del domicilio de San Salvador, en contra de la sociedad Cerillera Luz, Sociedad Anónima de Capital Variable, y de los señores María Julia Maravilla de Blandón, María del Pilar Lado Maravilla, ahora de Fusco y Daniel Lado Maravilla, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE JUZGADO, Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SE-ÑALARA, EL SIGUIENTE INMUEBLE:"""Un inmueble de naturaleza urbana, situado en la jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, específicamente en calle Walter T. Deininger, aunque no lo diga el antecedente, que tiene una área de dos mil seiscientos cuatro metros cuadrados, sesenta y ocho decímetros cuadrados, equivalentes a tres mil setecientas veintiséis varas cuadradas, setenta y nueve centé-simas de varas cuadrada, marcado con los números seis, siete, ocho y nueve, en el plano respectivo, de forma de polígono irregular; que linda y mide: AL NORTE, con terreno de la sociedad "La Sultana, S.A." y con solares antes de la sociedad "Deininger y Compañía", ambos calle pavimentada de Antiguo Cuscatlán de por medio, en una línea quebrada de cuatro tiros consistiendo en el lindero Sur, de una plazoleta circular que forma en esta intersección la mencionada calle, que de Poniente a Oriente mide dieciséis metros veinte centímetros, diecisiete metros quince metros veinte centímetros y veinte metros treinta centímetros; AL ORIENTE, con terrenos de propiedad de doña Graciela Escalante, antes lote Número Cinco y con lote número uno en línea recta de cincuenta y nueve metros veinte centímetros; AL SUR, con terreno de la sociedad "La Laguna, S.A.", en línea quebrada de cinco tiros con los siguientes rumbos y distancias Norte, veintiún grados cuarenta y cuatro punto cinco minutos Oeste, en dos metros veinte centímetros; Norte, treinta y nueve grados cuarenta y dos punto un minutos Oeste, en veinticuatro metros treinta centímetros; Norte, ocho grados veintitrés punto un minutos Oeste, en diez metros veinte centímetros; Norte, veinticinco grados treinta y nueve punto un minutos Oeste en veintiocho metros treinta centímetros; Norte, treinta y nueve grados cuarenta y dos punto un minutos Oeste, en doce metros ochenta centímetros; y AL PONIENTE, con lote número diez en línea recta de veintiocho metros setenta centímetros. Los lotes colindantes por el rumbo Oriente y Poniente, forman o han formado parte del inmueble de donde se desmembró el que se describe, propiedad de la sociedad "Playa de San Diego, S.A." En el inmueble descrito se encuentran construcciones de sistema mixto, techos de duralita y lámi-na que ocupan un área de un mil ochocientos ochenta y cuatro metros cuadrados, según antecedente, pero actualmente de dos mil setecientos cincuenta y dos punto ocho metros, cuadrados, equivalentes a tres mil setecientas veintiséis punto dieciocho varas cuadradas, inscrito a favor de la SOCIEDAD CERILLERA LUZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE a la matrícula número TRES CERO UNO TRES CERO CINCO NUEVE SIETE-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, departamento de La Libertad.""""
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas y treinta y cinco minutos del día veinticuatro de enero de dos mil trece. LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009159-1
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecu-ción seguida en este Tribunal por la Licenciada JULIETA ISOLINA MARROQUIN RIVAS y continuado por el Licenciado CECILIO VI-DAL SIBRIAN GALVEZ y seguido por la Licenciada LUISA IVANIA HERNANDEZ MARTINEZ, como apoderados de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LOS TRABAJA-DORES DE IUSA Y OTRAS EMPRESAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia CACTIUSA DE R.L., contra SANDRA ELIZABETH LOPEZ DE MEJIA o SANDRA ELIZABEH LOPEZ HERRERA DE MEJIA y AMANDA LUZ LOPEZ DE REYES conocida por AMANDA LUZ FLORES y por AMANDA LUZ LOPEZ HERRERA, ambas mayor de edad, Empleada y Ama de casa, del domicilio de San Salvador y Tonacatepeque, respectivamente, reclamándoles cantidad de dinero y demás accesorios legales, se venderá en Pública Subasta en este Juzgado, los inmuebles embargados siguientes: " EL PRIMERO: Un inmueble y construcciones que contiene, de naturaleza urbano, marcado con el número QUINCE, POLIGONO UNO, de la URBANIZACIÓN REPARTO SAN BARTOLO, jurisdicción de Ilopango, de este depar-tamento, el lote es de naturaleza urbano, y en él hay construida una casa de sistema mixto completamente nueva y con todos sus servicios en un área de construcción de cincuenta y tres metros cuadrados, y tiene la localización, medidas y linderos siguientes: lote NUMERO QUINCE DEL POLIGONO NUMERO UNO; de un área de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO SESENTA PUNTO VEINTICINCO VARAS CUADRADAS. Partiendo de la intersección de los ejes del pasaje "E" con el pasaje número cuatro, abiertos en la Urbanización se mide sobre este último eje con rumbo sur ochenta y cinco grados dieciséis punto cinco minutos oeste una distancia de dieciocho metros al final de la cual con una deflexión a la derecha de noventa grados y una distancia de tres metros se llega al vértice sur este del lote que se describe, el cual mide y linda: AL ESTE: tramo recto rumbo norte cuatro grados cuarenta y tres punto cinco minutos oeste, mide dieciséis metros y linda con lote número trece y número catorce de este mismo polígono; AL NORTE: tramo recto rumbo sur ochenta y cinco grados dieciséis punto cinco minutos oeste, mide siete metros y linda con lote número diez de este mismo polígono; AL OESTE: tramo recto rumbo sur cuatro grados cuarenta y tres punto cinco minutos este, mide dieciséis metros linda con lote número dieciséis de este mismo polígono; AL SUR: tramo recto rumbo norte ochenta y cinco grados dieciséis punto cinco minutos este, mide siete metros y linda con lote número treinta de este mismo polígono, con pasaje número cuatro de por medio de seis metros de ancho. Todos los colindantes son o han sido de la Sociedad Terracería y construcciones, S.A. DE C.V. EL SEGUNDO: Un inmueble urbano y construcciones que contiene, marcado con el número VEINTITRES DEL BLOCK NUMERO SETENTA de la Urbanización SAN JOSE LAS FLORES, situada en jurisdicción de Tonacatepeque, en este De-partamento, el cual tiene su propia descripción. El lote es urbano y en él hay construida una casa de sistema mixto completamente nueva y con todos sus servicios y tiene la localización, medidas y lindero siguientes: LOTE VEINTRES BLOCK NUMERO SETENTA: Partiendo de la intersección de los ejes de Boulevard Granada y Avenida Los Bambúes abierto en el terreno general con rumbo sur quince grados veinticinco minutos seis segundos Este se mide una distancia de treinta y tres punto cincuenta metros el este punto haciéndolo una deflexión derecha de noventa grados y una distancia de nueve punto veinticinco metros, se llega al punto número uno del lote que se describe: AL ORIENTE: Partiendo del punto número uno del lote que se describe: AL ORIENTE: Partiendo del punto número uno con rumbo sur quince grados veinticinco minutos seis segundos Este y una distancia de siete metros se llega al
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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398punto número dos, lindando por este lado con área futuro desarrollo; Avenida los Bambúes de dieciocho punto cincuenta metros de ancho de por medio; AL SUR: del punto número dos con rumbo sur setenta y cuatro grados treinta y cuatro minutos cuatro segundos oeste y una distancia de catorce punto cincuenta metros se llega al punto número tres, lindando por este lado con lote número veintidós del mismo Block; AL PONIENTE: del punto número tres con rumbo Norte quince grados veintiséis minutos seis segundos oeste y una distancia de siete metros se llega al punto número cuatro, lindando por este lado con zona de protección de doce punto cincuenta metros de ancho de por medio; AL NORTE: del punto número, cuatro, con rumbo Norte setenta y cuatro grados treinta y cuatro minutos cuatro segundos Este y una distancia de catorce punto cincuenta metros, se llega al punto número uno, donde se inició la presente descripción, lindando Por este lado con lote número veinticuatro del mismo Block. El lote así descrito tiene un área de CIENTO UNO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO CUARENTA Y CINCO PUNTO VEINTITRES VARAS CUADRADAS.
Dichos lotes se encuentran inscritos el primero a favor de la señora SANDRA ELIZABETH LOPEZ DE MEJIA o SANDRA ELIZABETH LOPEZ HERRERA DE MEJIA, bajo la Matrícula SEIS CERO UNO DOS CINCO DOS UNO TRES- CERO CERO CERO CERO CERO y el segundo a favor de la señora AMANDA LUZ LOPEZ DE REYES conocida por AMANDA LUZ FLORES y por AMANDA LUZ LOPEZ HERRERA, bajo la Matrícula SEIS CERO UNO DOS CINCO DOS CERO SIETE- CERO CERO CERO CERO CERO; ambos propiedad de este Departamento.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las quince horas dos minutos del día uno de junio de dos mil once. DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009302-1
aUMENTo DE caPiTal
El Infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad GALDÁMEZ MARTINEZ CONSTRUCTORES SO-CIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que podrá abreviarse GALDÁMEZ MARTÍNEZ CONSTRUCTORES, S. A. de C. V. o sólo "GALMACO, S. A. de C. V.", La cual se encuentra Inscrita en el Registro de Comercio conforme al Pacto Social bajo el número 51 del libro 2464 del Registro de Sociedades. Del folio 262 al folio 266 fecha de inscripción: San Salvador, uno de septiembre de dos mil nueve.
Certifica y hace del conocimiento público para los efectos legales: Que en el libro de Actas de Junta General de Accionistas que legalmente lleva la Sociedad se encuentra asentada el ACTA NUMERO DIECISEIS Y DIECIOCHO de Junta General de Extraordinaria de Accionistas, celebrada en la Ciudad de Santa Tecla, a las dieciséis horas del día trece de octubre de dos mil diez y quince de agosto de dos mil once respectivamente.
Se acordó aumentar el capital social en la parte variable, en la canti-dad de SETECIENTOS MIL DOSCIENTOS DÓLARES ($ 700,200.00).
Mediante la emisión de nuevas acciones; para llegar a un CAPITAL SO-
CIAL de UN MILLÓN VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS DÓLARES
EXACTOS ($1, 028,200.00). El aumento se suscribe en su totalidad por
los accionistas en partes iguales con base a su derecho de suscripción
y se paga el 100 por ciento en efectivo en este mismo acto equivalente
a SETECIENTOS MIL DOSCIENTOS DÓLARES (US$ 700,200.00).
Por los accionistas suscriptores.
En consecuencia con el aumento del Capital Social acordado más
el Capital Social actual de trescientos veintiocho mil 00/100 dólares
($328,000.00), la Sociedad girará con un capital mínimo de veintiocho
mil 00/100 dólares ($28,000.00). Y un millón doscientos 00/100 dólares
($1000,200.00). En la parte variable, representado y dividido en diez
mil doscientos ochenta y dos acciones nominativas con un valor de cien
dólares 00/100 cada acción.
Y, para los usos que se estime convenientes, extiendo la presente
en la ciudad de Santa Tecla, La Libertad a los veintiocho días del mes
enero de dos mil trece.
LICDA. GRISELDA GUADALUPE GALDAMEZ DE AYALA,
SECRETARIO.
1 v. No. F009301
aViSo DE coBro
La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de
Hacienda, a quien interese para los efectos de ley
HACE SABER: Que a este Ministerio, se ha presentado la señora
BLANCA LUZ RIVERA DE ARTIGA, hoy viuda de Artiga, conocida
por BLANCA LUZ RIVERA MAZARIEGO, en su calidad de cónyuge
sobreviviente del señor DOROTEO LISANDRO ARTIGA ROSALES,
conocido por DOROTEO LISANDRO ARTIGA, para que se le devuelva
la cantidad de $380,00, en concepto de excedente de Impuesto sobre la
Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2011, que le correspondía a su
extinto cónyuge y que dejó pendiente de cobro por haber fallecido el
día 12 de octubre de 2012.
Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fin
de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a
este Ministerio, en el término de 3 días contados a partir del día siguiente
en que haya salido a la venta la tercera y última publicación del presente
aviso.
San Salvador, 23 de enero de 2013.
LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1 v. c/3/d. No. F009146-1
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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. MINISTERIO DE HACIENDA, DEPARTAMENTO JURIDICO. San Salvador, a las catorce horas con quince minutos del día dieciocho de enero del año dos mil trece.
A sus antecedentes la nota de fecha 14 de diciembre de 2012, de la División Administrativa, Dirección General de Tesorería, que en informe anexo se refiere a las diligencias de devolución que tramita ante este Ministerio la señora María Neris Abarca de Aguilar hoy viuda de Aguilar conocida por María Neris Abarca, para que se le permita firmar los documentos pertinentes y cobrar la cantidad de $312.35, del ejercicio fiscal 2011, que le correspondían como devolución del Impuesto sobre la Renta, a su cónyuge señor Carlos Aguilar, y por haber fallecido dejó pendiente de cobro.
Líbrese el correspondiente aviso para que sea publicado por tres veces en el Diario Oficial, con tres días de intervalo, para garantizar el derecho que le asiste a la peticionaria. NOTIFIQUESE.
LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO.
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1 v. c/3 /d. No. F009208-1
EDicTo DE EMPlaZaMiENTo
EL INFRASCRITO JUEZ SUPLENTE TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR, LICENCIADO ALLAN GUDIEL DURÁN RODAS, A LAS DEMANDADAS SEÑORAS ROSA IMELDA RAMÍREZ, y KARLA JEANNETTE MONGE RAMÍREZ,
HACE SABER: Que en esta sede judicial se ha promovido Juicio Ejecutivo Mercantil, marcado bajo la referencia 05173-11-PE-3CM2 (399-EM-11), promovido por el Licenciado RUBEN CARRANZA RUBIO, mayor de edad, abogado, del domicilio de Mejicanos, como Apoderado General y Especial Judicial del BANCO PROCREDIT, S.A., contra las señoras ROSA IMELDA RAMÍREZ, y KARLA JEANNETTE MONGE RAMÍREZ, quienes son de paradero desconocido.
Que se ha presentado el Licenciado RUBEN CARRANZA RUBIO, en el carácter antes expresado, manifestando que se ignora el paradero de las demandadas señoras ROSA IMELDA RAMÍREZ, y KARLA JEANNETTE MONGE RAMÍREZ, así como se ignora si tienen apo-derado, curador o representante legal, para que las represente en el proceso, y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, pide se ordene el emplazamiento por medio de edicto, a fin de que ejerzan su derecho de defensa en el referido proceso.
En consecuencia, por medio de este edicto, emplazase a las seño-ras ROSA IMELDA RAMÍREZ, y KARLA JEANNETTE MONGE RAMÍREZ, a fin de que comparezcan personalmente o por medio de procurador, a este Tribunal en el plazo de diez días hábiles siguientes a la tercera publicación del mismo, a contestar la demanda, adviértese que de no presentarse nadie se nombrará un curador ad-litem y se continuará con el proceso.
Adviértese a las demandadas que al contestar la demanda deberán darle cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberán hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de
la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art. 69 Inc. 1° CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal, de conformidad al Art. 75 CPCM.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las ca-torce horas del día cuatro de diciembre de dos mil doce. LIC. KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR.- LICDA. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.
1 v. No. C008802
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA,
HACE SABER: Que en este Tribunal, se promueve en contra de la señora ANA MILAGRO CERNA DE PORTILLO, actualmente de paradero ignorado, el PROCESO EJECUTIVO MERCANTIL con N° de Expediente PEM-215/2011; siendo el DEMANDANTE BANCO PROCREDIT, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse BANCO PROCREDIT, S.A, del domicilio de San Salvador, por medio de la Apoderada de la parte demandante, Licenciada HALDYS CRISTINA ASUNCIÓN GODÍNEZ VIDES, con domicilio de San Salvador, con dirección Oficina Banco ProCredit, S.A. Ubicadas en Segunda Calle Oriente, número sesenta y cuatro, Barrio Las Animas, Chalchuapa, Departamento de Santa Ana.
Que por medio de este EDICTO SE NOTIFICA, EL DECRETO DE EMBARGO de fs. 21 vto, a 22 vto., a la demandada señora ANA MILAGRO CERNA DE PORTILLO, notificación que equivale al em-plazamiento; el cual en lo esencial expresa "DECRETASE EMBARGO EN BIENES PROPIOS DE LAS EJECUTADAS SEÑORAS ANA MILAGRO CERNA DE PORTILLO y LEYDI ELIZABETH SÁNCHEZ DE LEÓN, en virtud que dada la naturaleza del Juicio Ejecutivo, es necesario tal decreto como una medida de ejecución, para cubrir la can-tidad reclamada de SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO DÓLARES CON CUARENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y una tercera parte más de lo adeudado, para cubrir el pago de los intereses convencionales, del VEINTISIETE PUNTO CERO NUEVE POR CIENTO ANUAL y los moratorios del TREINTA POR CIENTO ANUAL, ambos intereses a partir del día tres de mayo de dos mil once; más ONCE DOLARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA MENSUALES, en concepto de seguro de deuda, desde el día tres de mayo de dos mil once."
PREVIENESELE a la ejecutada señora ANA MILAGRO CERNA DE PORTILLO, que comparezcan a este Tribunal por medio de su procu-rador, nombramiento que habrá de recaer en un abogado de la República, A ESTAR A DERECHO Y A CONTESTAR LA DEMANDA EN EL PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, de no hacerlo de conformidad con lo dispuesto en Inc. 4° del Art. 186 CPCM., el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un curador ad litem para que la represente en el proceso, y así se continuará el proceso.
El presente edicto, deberá publicarse, en el tablero de este Tribunal; asimismo por una sola vez, en el Diario Oficial y por tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional, con intervalos de cinco días hábiles.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las catorce horas y doce minutos del día veintinueve de octubre de dos mil doce. LIC. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL CHALCHUAPA.- LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
1v. No. C008804
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Tribunal, se han presentado los Licen-
ciados OSCAR MAURICIO GARCÍA FLORES, de cuarenta y un años
de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, portador de su Carné
que lo acredita como Abogado de la República de El Salvador, número:
diecinueve mil setecientos noventa y seis; y con Número de Identifica-
ción Tributaria: cero seiscientos catorce - ciento cincuenta cuatrocientos
setenta - ciento diecinueve- cinco; y RENY FRANCISCO CORNEJO
ROSALES, de treinta y dos años de edad, Abogado, del domicilio de San
Salvador, portador de su Carné que lo acredita como Abogado número:
doce mil trescientos ochenta; y con Número de Identificación Tributaria:
mil dos - cero sesenta mil novecientos setenta y ocho - ciento uno - seis;
ambos en su carácter de Apoderados Generales Judiciales del BANCO
PROCREDIT, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN BANCARIA
DEL DOMICILIO DE SAN SALVADOR.- Promoviendo proceso
Ejecutivo Mercantil, en contra de los señores BALMORI ANTONIO
CERRATO, de sesenta años de edad, Comerciante, del domicilio de
Santa Cruz Michapa, Departamento de Cuscatlán, portador de su Docu-
mento Único de Identidad Número: cero un millón setecientos ochenta
y cinco mil setecientos setenta y ocho; y con Número de Identificación
Tributaria: doscientos diecisiete - ciento sesenta mil novecientos cin-
cuenta y uno - cero cero uno - siete; y ANA GUADALUPE AVALOS,
de cuarenta y un años de edad, Comerciante, del domicilio de Santa
Cruz Michapa, Departamento de Cuscatlán, portadora de su Documento
Único de Identidad Número: cero dos millones treinta y un mil cuatro-
cientos veinte - nueve; y con Número de Identificación Tributaria: cero
seiscientos ocho - doscientos cincuenta y un mil sesenta y nueve - cero
cero uno - tres; a quienes se les reclama la cantidad de DIECISIETE MIL
DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO DOLARES CON SETENTA
Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, habiéndose ordenado notificarles el decreto de embargo y
demanda que lo motiva, por medio de edicto, en vista de no habérseles
podido notificar en la dirección señalada para tales efectos y no teniendo
un nuevo lugar para ello, de conformidad a lo que establece el artículo
186 del Código Procesal Civil y Mercantil.- Se libra el presente edicto
para que se fije en el Tablero de este Tribunal, y se publique, por una
sola vez en el Diario Oficial, y tres veces en un periódico de circulación
diaria y nacional.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las catorce horas
y cuarenta minutos del día cuatro de diciembre del año dos mil doce.
LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE
ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
1 v. No. C008805
ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: A la señora María Blas García, que en este
Tribunal promueve Proceso Civil Declarativo Común de Prescripción
Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, el señor Demiterio Bonilla García,
contra la señora María Blas García, y el Licenciado William Santano
Turcios Fuentes, en su calidad de Curador Ad Litem, de la herencia que
a su defunción dejó el señor José Angel Velásquez, registrado bajo la
Entrada Número 28-12, para que en el plazo de diez días, comparezca a
ejercer su derecho de defensa, advirtiéndole que si no comparece en el
término antes señalado se procederá a nombrarle un Curador Ad Litem,
quien lo representará en este proceso, tal como lo establece el Art. 186,
del CPCM.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-
mento de La Unión, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil
trece. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-
LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F009191
MarcaS DE SErVicio
No. de Expediente: 2011114514
No. de Presentación: 20110160884
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de
Telefónica, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
MPlaY
Consistente en: la palabra MPLAY, que servirá para: AMPARAR:
PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; AD-
MINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA; CON
EXCLUSION EXPRESA DE LOS SERVICIOS DE ALMACENES
DE VENTAS AL DETALLE DE ELECTRODOMESTICOS, ARTI-
CULOS ELECTRONICOS, COMPUTADORAS Y MUEBLES PARA
EL HOGAR Y LA OFICINA. Clase: 35.
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de noviembre del año dos mil doce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008791-1
No. de Expediente: 2012115605
No. de Presentación: 20120163023
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ADRIANA
MARIA VAQUERANO LAZO, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de INVERSIONES SEVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-
PITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras LAS MAGNOLIAS y diseño, que
servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE HOTELERÍA. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de agosto del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008800-1
No. de Expediente: 2012120811
No. de Presentación: 20120172822
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARLA
MALEY GUZMAN MENDOZA, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de FUNDACION ANTONIO
E. NASSER PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO Y SOCIAL,
de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras PRO IT y diseño, que servirá para:
AMPARAR: EDUCACIÓN. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de diciembre del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008826-1
No. de Expediente: 2012120812
No. de Presentación: 20120172823
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARLA
MALEY GUZMAN MENDOZA, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de FUNDACION ANTONIO
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398E. NASSER PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO Y SOCIAL de
nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: las palabras PRO IT y diseño, que servirá para:
AMPARAR: COMPILACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN DE DATOS
EN BASE DE DATOS INFORMATICOS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de diciembre del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008827-1
No. de Expediente: 2012123645
No. de Presentación: 20120178011
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE DANIEL
SANTAMARIA NUÑEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: las palabras LUMINA STUDIO Y DISEÑO, la
cual se traduce como ESTUDIO LUZ, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE FILMACIÓN DE VIDEO HD;FOTOGRAFÍAS. Clase:
41.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de enero del año dos mil trece.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009106-1
No. de Expediente: 2012120417
No. de Presentación: 20120171952
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FERNANDO MOISES GRANADOS CRUZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ASOCIACION INTERNACIONAL DE ESTUDIANTES EN CIENCIAS ECONOMICAS Y COMERCIALES CAPITULO EL SALVADOR que se abrevia: AIESEC-EL SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS,
Consistente en: la expresión AIESEC y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDUCACION Y ENTRETENIMIENTO EN TEMATI-CAS DE: LIDERAZGO, TRABAJO EN EQUIPO, COMUNICACION EFECTIVA, SOSTENIBILIDAD, INNOVACION, RESPONSABILI-DAD SOCIAL, ASI COMO ACTIVIDADES CULTURALES QUE FOMENTEN EL ENTENDIMIENTO ENTRE LAS DIFERENTES CULTURAS, COMO LA "ALDEA GLOBAL" QUE ES UNA FERIA DE EXPOSICION CULTURAL DE PAISES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de agosto del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009176-1
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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. rEPoSicioN DE PoliZa DE SEGUro
AVISO
"CHARTIS VIDA, S. A., SEGUROS DE PERSONAS", Compañía de
Seguros, hace del conocimiento del público en general que a sus oficinas
se ha presentado SARA ALEJANDRINA RIVERA DE MONTESINOS,
Profesora, del domicilio de La Unión, solicitando la Reposición de la
Póliza No. VO-16737, emitida por SEGUROS DESARROLLO, S.A., a su
favor, con fecha 04 de junio de 1987. Si dentro de treinta días, contados a
partir de la fecha de la última publicación de este aviso, no se presentare
oposición, la Compañía procederá a reponer la mencionada Póliza.
San Salvador, 28 de enero de 2013.
LIC. VIVIAN ZALDIVAR,
SUB-GERENTE DE VIDA.
3 v. alt. No. F009154-1
MarcaS DE ProDUcTo
No. de Expediente: 2012122451
No. de Presentación: 20120175948
CLASE: 25, 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA
EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de Confecçōes Equus Ltda., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: la palabra equus y diseño, que servirá para:
AMPARAR: ROPA EN GENERAL, CALZADO Y ACCESORIOS.
Clase: 25. Para: AMPARAR: COMERCIO DE ROPAS EN GENE-
RAL, ARTÍCULOS DE RELOJERÍA, ARTÍCULOS DE BISUTERÍA,
COSMÉTICOS Y PERFUMERÍA, GAFAS, CALZADOS, BOLSAS
Y ACCESORIOS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de noviembre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008789-1
No. de Expediente: 2012123190
No. de Presentación: 20120177183
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WILLIAM
MICHAEL CHARLES HADLOW SCHOENING, de nacionalidad
SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras SUSHI LOUNGE y diseño, que servirá
para: AMPARAR: SUSHI, ARROZ, SAL, VINAGRE, MOSTAZA,
SALSAS (CONDIMENTOS). Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de enero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009101-1
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398
de seGunda Publicación
acEPTacioN DE HErENcia
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos
de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas dieciséis
minutos del día quince de enero de dos mil trece, se ha tenido por aceptada
expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó la causante MARIA ISOLINA CAÑAS DE ALVAREZ,
quien fue de setenta y nueve años de edad, doméstica, casada, fallecida
el día once de marzo de dos mil nueve, siendo del Cantón San Francisco,
domicilio de Chapeltique, departamento de San Miguel, el lugar de su
último domicilio, de parte de la señora REINA MIRIAN ALVAREZ DE
FLORES, como hija de la causante y como cesionaria de los derechos
que le correspondían a los señores JOSE RIGOBERTO ALVAREZ
CAÑAS, MARIA FRANCISCA ALVAREZ DE VILLALOBOS y
TEODOLINDA ALVAREZ CAÑAS, conocida por TEODOLINDA
ALVAREZ DE ROMERO, como hijos sobrevivientes de la causante.
Confiriéndole en el carácter indicado la administración y repre-
sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL: San Miguel, a las catorce horas veintiocho minutos del día
quince de enero de dos mil trece.- LICDA. DIANA LEONOR ROMERO
DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.-
LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008709-2
DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a
las quince horas y treinta minutos del día dieciocho de diciembre del
presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante
SONIA ELIZABETH MENJIVAR PEREZ, de veintinueve años de edad,
soltera, estudiante, originaria y del domicilio de El Paraíso, salvadoreña,
hija de Andrés Julio Pérez y de Esperanza Menjívar Córdova, falleció
a las once horas con veinte minutos del día catorce de abril del dos mil
doce, por parte de los señores Andrés Julio Pérez Galán y Esperanza
Menjívar Córdova, en su calidad de padres de la causante.
Confiérese al aceptante la administración y representación interina
de la sucesión con las facultades y restricciones legales que les corres-
ponden a los curadores de la herencia yacente.
Fíjense y publíquense los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de
Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los dieciocho días del mes
de diciembre del dos mil doce.- DR. DANILO ANTONIO VELADO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE
GUERRERO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008717-2
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL, al público
para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas diez mi-
nutos del día once de enero de dos mil trece, se ha tenido por aceptada
con beneficio de inventario del remanente de la herencia intestada que
a su defunción dejó la causante señora MARIA CARMEN CENTENO
viuda DE JIMENEZ, conocida por CARMEN CENTENO DE JIMENEZ,
quien fue de setenta y siete años de edad, empleada, viuda, y fallecida
el día tres de mayo de dos mil diez, siendo la ciudad de San Miguel, el
lugar de su último domicilio, de parte de las señoras CECILIA MIRTI-
LA JIMENEZ DE GONZALEZ, conocida como CECILIA MIRTILA
JIMENEZ CENTENO y MARTA ONEIDA JIMENEZ FUENTES,
como hijas sobrevivientes de la causante.
Confiriéndose en el carácter indicado la administración y repre-
sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL: San Miguel, a las catorce horas treinta y un minutos del día
once de enero de dos mil trece.- LICDA. DIANA LEONOR ROMERO
DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN
MIGUEL.- LICDA. MILAGRO ORELLANA COREAS, SECRETARIA
INTERINA.
3 v. alt. No. C008728-2
KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA CUARTO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINA DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado,
el día quince de enero de dos mil trece, se ha tenido por aceptada ex-
presamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó la señora SAADIA ARGELIA CALDERÓN VIGIL,
conocida por SAADIA ARGELIA CALDERÓN, quien fue de cincuenta
y tres años de edad, divorciada, de nacionalidad salvadoreña, originaria
de Santiago de María, departamento de Usulután, quien falleció el día
veintiuno de junio de dos mil doce, hija de Mario Vigil Manzanares, y
Elisa Calderón, y cuyo último domicilio fue San Salvador, de parte de los
señores SADAT RICARDO SÁNCHEZ CALDERÓN, GUADALUPE
IVONNE SÁNCHEZ DE ESCOBAR, CÁNDIDA MARLENY SÁN-
CHEZ CALDERÓN, MARJORI GABRIELA SÁNCHEZ CALDERÓN,
MARCOS ALEXANDER SÁNCHEZ CALDERÓN, y el menor KE-
VIN VLADIMIR SÁNCHEZ CALDERÓN, este último representado
legalmente por el señor Ricardo Ernesto Sánchez.
A quienes se les ha conferido el carácter antes indicado, la ADMI-
NISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
correspondiente,
Y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con derecho a la
herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial a deducir tal
circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde el siguiente
a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Sal-
vador, a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del día quince de
enero de dos mil trece.- LICDA. KARLA MARÍA REGINA MURCIA
CARRILLO, JUEZA CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO MERCANTIL
INTERINA.- LIDA. JACQUELINE XIOMARA AQUINO PALACIOS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008674-2
VINICIO ALESSI MORALES SALAZAR, Notario, de este domicilio,
con Oficina situada en la Avenida Bernal Condominio "QH", Número
Doscientos Diez, Tercer Nivel, Local Número Ocho, Colonia Miramonte,
de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día veintitrés de enero del año dos mil trece, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la he-
rencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, el día doce
de julio de dos mil doce, dejó el señor RAUL MONTANO, siendo esta
ciudad su último domicilio, de parte de los señores MARIO EDGARDO
MONTANO RUIZ, MAYRA LISSETTE MONTANO RUIZ, SONIA
MABELL MONTANO DE GONZALEZ y RAUL ERNESTO
MONTANO RUIZ, en concepto de hijos del referido causante.
Habiéndoseles conferido la Administración y Representación In-
terina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Consecuentemente, cítense a los que se crean con derecho a la
herencia mencionada, para que en el término de Ley, comparezca ante
el suscrito Notario a deducir sus derechos.
San Salvador, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil
trece.
VINICIO ALESSI MORALES SALAZAR,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F008679-2
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SANTA ANA, al público en
general.
HACE SABER: Que se han promovido por la Licenciada María del
Tránsito Morán Rosales, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada
con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara la
señora Rosa Lydia Morales de Romero, quien falleció sin haber dejado
testamento, el día dieciocho de septiembre del año dos mil once, siendo
su último domicilio el Cantón Natividad, municipio y departamento de
Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida.
Y se nombró como administradora y representante interina con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente
de dicha sucesión, a la señora Elena Margarita Guerrero Morales, en
calidad de hija sobreviviente de la causante antes mencionada.
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Lo que se hace del conocimiento público, para que puedan presen-
tarse a este Tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia
que a su defunción dejara el referido causante.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciudad
de Santa Ana, a los quince días del mes de enero de dos mil trece.- LIC.
MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JOSE APOLONIO
TOBAR SERRANO, SECRETARIO INTERINO DEL JUZGADO
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.
3 v. alt. No. F008695-2
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las catorce horas y treinta y cinco minutos de este día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada
que dejó al fallecer el señor PEDRO ANTONIO RIVAS, conocido por
PEDRO RIVAS, quien fue de sesenta y ocho años de edad, originario
y del domicilio del Municipio y Departamento de San Miguel, hijo de
María de la Paz Rivas; fallecido a las veintitrés horas y nueve minutos
del día trece de noviembre de dos mil diez, en San Antonio, Texas,
Estados Unidos de América; siendo esta ciudad su último domicilio en
el país; de parte de la señora MARIA ISABEL SALEGIO DE RIVAS
conocida por MARIA SALEGIO, en calidad de cónyuge sobreviviente
del causante.
Se le ha conferido a la aceptante en el carácter aludido, la admi-
nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida,
para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a
partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: SAN MIGUEL, a las catorce horas y cuarenta minutos
del día ocho de enero de dos mil trece.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER
GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.-
LICDA. CLELIS DINORA LAZO ANDRADE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008708-2
El Licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero
de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, al público en general.
HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido por el
Licenciado Ernesto de Jesús Palencia Rosales, Diligencias de Aceptación
de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario sobre los bienes que
a su defunción dejara el señor Juan Francisco Quijada Carazo, conocido
por Juan Francisco Tejada López y Juan Francisco Quijada López, quien
fuera de setenta y cuatro años de edad, Licenciado en Administración de
Empresas, originario y del domicilio de Santa Ana, fallecido el día treinta
de junio del año dos mil doce, en el Hospital Militar de San Salvador,
siendo su último domicilio la ciudad de Santa Ana, y este día, en expe-
diente referencia DV-138-12-CIII, se tuvo por aceptada la herencia por
parte de las siguientes personas Rosa Myriam Arias de Tejada, Milton
Renato Tejada Arias; y Elizabeth Marlene Tejada Arias, antes de Hasbún,
conocida por Elizabeth Marlene Tejada Arias, en calidad de cónyuge e
hijos sobrevivientes respectivamente del referido causante.
Y se les confirió la administración y representación interina de la
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan acudir
a este Juzgado la o las personas que se crean con derecho a la herencia
que dejara el referido causante.
Santa Ana, a las quince horas con cincuenta minutos del día
dieciocho de enero del año dos mil trece..- LIC. MELVIN MAURICIO
PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F008716-2
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cuarenta
minutos del día veintidós de enero del corriente año, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor
FRANCISCO CESAR PONCE NAJARRO, mayor de edad, Empleado,
del domicilio de San Cayetano Istepeque, departamento de San Vicente,
con Documento Único de Identidad número cero dos siete seis tres
ocho cuatro tres-cuatro, y Número de Identificación Tributaria número
un mil tres-cero treinta y un mil doscientos cuarenta y nueve-cero cero
uno-dos, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JUAN
ANTONIO PONCE RIVAS o JUAN ANTONIO PONCE, ANTONIO
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. PONCE RIVAS y por ANTONIO PONCE, quien fue de noventa y seis
años de edad, Agricultor en Pequeño, viudo, salvadoreño, con Documento
Único de Identidad número cero dos tres ocho siete ocho seis seis-ocho,
y Número de Identificación Tributaria un mil tres-ciento treinta y mil
seiscientos ocho-cero cero uno-tres; fallecido el día veintiocho de enero
del año dos mil cinco, en San Cayetano Istepeque, departamento de San
Vicente, siendo este último el lugar de su último domicilio, en concepto
de hijo del causante.
Y se ha nombrado al aceptante administrador y representante in-
terino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintidós
días del mes de enero del año dos mil trece.- DRA. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ
DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008732-2
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,
a las nueve horas treinta y seis minutos del día veintiocho de noviembre
de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día
veintinueve de octubre del año dos mil once, en la ciudad de San Salvador,
por el causante señor MARVIN EUGENIO BARAHONA GARMENDIA,
siendo su último domicilio la ciudad de San Martín, departamento de
San Salvador, de parte de la niña YULIANA ROSELYN BARAHONA
ALVARADO, hija sobreviviente del causante, representada legalmente
por la señora ANA YANET ALVARADO DE BARAHONA, de esta
última quien actúa además en su calidad de cónyuge del causante.
Y se les ha conferido a las aceptantes la administración y repre-
sentación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente. Debiendo ejercerla
la niña YULIANA ROSELYN BARAHONA ALVARADO, por medio
de su representante legal antes mencionada.
Y CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la
sucesión especialmente a los señores MARVIN EUGENIO BARAHONA
GARMENDIA y SARA CARMONA, en su calidad de padres del cau-
sante.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, San Salvador, a
las nueve horas cuarenta y seis minutos del día cinco de diciembre de
dos mil doce.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO,
JUEZ DE LO CIVIL.- Por LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS
GONZALEZ, SECRETARIO INTO.
3 v. alt. No. F008825-2
JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las doce y cuarenta y cinco minutos
de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio
de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor
ALEJANDRO SALMERON, al fallecer el día cinco de junio del año dos
mil cinco, en la Residencial San Francisco, polígono número veintidós,
senda número tres "A", número diez de la ciudad de San Miguel, sien-
do, esta ciudad de Usulután, su último domicilio, de parte de la señora
ANA VILMA GALAN, en calidad de cesionaria del derecho hereditario
que le correspondía a la señora ROSA HILDA GALAN, conocida por
ROSA HILDA GALAN SALMERON y por ROSA HILDA GALAN
DE SANCHEZ, ésta como hija del causante.
Confiriéndosele a la aceptante dicha la Administración y Repre-
sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de
los curadores de la Herencia Yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días hábiles,
después de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
catorce días del mes de noviembre del dos mil doce.- LIC. JOSE AN-
TONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL
SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008854-2
LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejó el causante RICARDO QUINTANILLA
VELASQUEZ o RICARDO QUINTANILLA, que falleció el día seis de
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398junio de dos mil once, en el Hospital Nacional Santa Teresa de la ciudad
de Zacatecoluca, habiendo tenido como su último domicilio Santiago
Nonualco; por parte de la señora JUANA ESTELA BONILLA, en concep-
to de cesionaria del derecho hereditario que en tal sucesión correspondía
a la señora DELMY JEANETTE BONILLA QUINTANILLA, como
hija del causante.
Nómbrase a la aceptante interinamente, administradora y represen-
tante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de Ley,
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, once de diciembre de
dos mil doce.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.-
JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008869-2
HErENcia YacENTE
LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL.
AVISA: Que este día ha declarado yacente la herencia del causante
MARGARITO PEREZ LOPEZ, que falleció el día cuatro de enero de
dos mil nueve, en San Luis Talpa, Departamento de La Paz, su último
domicilio, y se ha nombrado curador para que la represente al Licenciado
IVAN JOHALMO ARGUETA DOMINGUEZ.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los diecinueve días del
mes de octubre de dos mil doce.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ
DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008729-2
LICDA. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SA-
NABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPE-
QUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a
las quince horas con cincuenta minutos del día diez de enero de dos
mil trece, y en virtud que en autos no consta que se hubiere presentado
persona alguna aceptando la herencia que a su defunción dejó la señora
FELIPA GRANADOS, fallecida el día veintiuno de noviembre de dos
mil uno, siendo esta ciudad su último domicilio, a la edad de ochenta y
siete años, de oficios domésticos, soltera, hija de Pedro Granados y de
Marcela Erroa, originaria de Tonacatepeque, y de nacionalidad salva-
doreña, al efecto se ha declarado yacente la referida herencia, y se ha
nombrado como curador al Licenciado MARTIN ELISEO MARTINEZ
HENRIQUEZ, para que represente a la sucesión, a quien se le ha recibido
el juramento de ley, Art. 1164 C.C.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque,
a los quince días del mes de enero del año de dos mil trece.- LICDA.
MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. IRMA ELIZABETH LOPEZ DE
PEREZ, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F008787-2
TÍTUlo SUPlETorio
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA, DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS,
AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada
LESVIA MARISELA RAMIREZ RIVERA, como Apoderada General
Judicial con Cláusula Especial de los señores CARLOS MONTOYA
HERNANDEZ, de cincuenta y dos años de edad, jornalero, ESPERANZA
RODAS RECINOS, de cuarenta y nueve años de edad, ama de casa, ambos
de este domicilio, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO
a favor de los referidos señores de un inmueble de naturaleza Rústica
situado en Cantón Trinidad, Sensuntepeque, Departamento de Cabañas,
de una extensión superficial de CINCO MIL SEISCIENTOS CUAREN-
TA Y UNO PUNTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS
equivalentes a OCHO MIL SETENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA
Y SEIS VARAS CUADRADAS, de las medidas y linderos siguientes:
AL NORTE: dieciocho punto ochenta y tres metros, linda con terreno
de Anselma Hernández, línea imaginaria de por medio; AL ORIENTE:
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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. en dieciocho tramos, el primero diecisiete metros, el segundo uno punto
veinticinco metros, linda en estos tramos con terreno de Marcos Escobar
Santamaría, calle pública de por medio, el tercero dos punto noventa
metros, el cuarto de cuatro punto noventa metros, el quinto de cinco
punto veinticinco metros, el sexto de cinco punto ochenta y tres metros,
el séptimo de siete punto sesenta y dos metros, el octavo de dos punto
ochenta y cinco metros, el noveno de cinco punto sesenta y seis metros,
el décimo de uno punto cincuenta metros, undécimo de uno punto sesenta
y siete metros, décimo segundo de cuatro punto cuarenta y ocho metros,
el décimo tercero de nueve punto noventa y siete metros, décimo cuarto
de veintiún metros, linda en estos tramos con terreno de Adolfo Montoya,
cerco de alambre del colindante de por medio, el décimo quinto de treinta
y tres punto cuarenta y cinco metros, linda en este tramo con terreno de
Marcos Escobar Santamaría, calle pública de por medio, el décimo sexto
diecisiete punto cincuenta metros, el décimo octavo diecinueve metros,
linda en estos tramos con terreno de Francisco Escobar Santamaría, calle
pública de por medio; AL SUR: once tramos, el primero de cinco punto
noventa metros, el segundo dos punto sesenta y cinco metros, el tercero
tres punto cincuenta y cinco metros, el cuarto de cinco punto treinta y
seis metros, el quinto de cinco punto cincuenta y tres metros, linda con
terreno de Arely Mendoza Rodríguez, cerco de alambre de por medio
de la colindante, el sexto de seis punto quince metros, el séptimo de
siete punto treinta metros, el octavo de nueve punto veintidós metros,
el noveno de ocho punto treinta y ocho metros, el décimo de diez punto
cincuenta y un metros, undécimo de ocho punto noventa y tres metros,
linda con terreno de la sucesión de Dimas Escobar representada por
Esmeralda Urías, cerco de alambre y piña propio de por medio; Y AL
PONIENTE: seis tramos, el primero veinticinco punto treinta metros, el
segundo siete punto noventa y cinco metros, el tercero dieciocho punto
veinticinco metros, el cuarto de veintitrés punto sesenta y ocho metros,
el quinto diecisiete punto cuarenta y cinco metros, el sexto de treinta y
un metros, linda en este rumbo con terreno de Emilio Rivera, río Santa
Rita de por medio.
Lo adquirieron por compraventa que le hicieron a la señora DO-
LORES BONILLA GARCIA, y lo valora en la cantidad de OCHO MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA de Sensuntepeque, a los
trece días del mes de diciembre de dos mil doce. Lic. EDGAR LADISLAO
ROSALES CORNEJO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.
Lic. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008705-2
rENoVacioN DE MarcaS
No. de Expediente: 2001019595
No. de Presentación: 20120172101
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-
DERADO de SERGIO PLATONOFF MANZANARES, del domicilio
de Avenida Porto Alegre No. 2, Fraccionamiento Torres Lindavista,
Delegación Gustavo A. Madero, C.P. 07300, México, Distrito Federal,
México, de nacionalidad MEXICANA, y de CATALINA PLATONOFF
MANZANARES DE MENDEZ, del domicilio de Avenida Porto Ale-
gre No. 2, Fraccionamiento Torres Lindavista, Delegación Gustavo A.
Madero, C.P. 07300, México, Distrito Federal, México, de nacionalidad
MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00143 del Libro 00168 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en el diseño de una liebre delineado en color negro y fondo blanco, que
se encuentra en posición de estar saltando; que ampara productos/ser-
vicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los trece días del mes de agosto del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008665-2
DIARIO
OFI
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398No. de Expediente: 1991001976
No. de Presentación: 20120173710
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-
DERADO de COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, del domicilio de
300 PARK AVENUE, NUEVA YORK, NUEVA YORK, ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-
licitando RENOVACION, para la inscripción Número 00138 del Libro
00014 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras:
PINE X-TRA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil doce.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008666-2
No. de Expediente: 1991001975
No. de Presentación: 20120173709
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-
DERADO de COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, del domicilio de
300 PARK AVENUE, NUEVA YORK, NUEVA YORK. ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-
licitando RENOVACION, para la inscripción Número 00139 del Libro
00014 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras
PINE X-TRA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil doce.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008667-2
No. de Expediente: 1971020948
No. de Presentación: 20120174301
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de THE GOODYEAR TIRE & RUBBER COMPANY,
del domicilio de 1144 East Market Street, Ciudad de Akron, Condado de
Summit, Estado de Ohio, Estados Unidos de América, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 20948 del Libro 00047 de REGISTRO DE MARCAS, consistente
en la palabra "HI-MILER"; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,
a los primero días del mes de octubre de dos mil doce.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008669-2
DIARIO
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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. No. de Expediente: 1970020535
No. de Presentación: 20120174303
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-DERADO de HY-LINE INTERNATIONAL, del domicilio de 1755 West Lakes Parkway, West Des Moines, Iowa, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 20535 del Libro 00046 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "HY-LINE"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 31 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los primero días del mes de octubre del año dos mil doce.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008671-2
No. de Expediente: 1968020532
No. de Presentación: 20120174302
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de HY-LINE INTERNATIONAL, del domicilio de 1755 WEST LAKES PARKWAY, WEST DES MOINES, IOWA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-licitando RENOVACION, para la inscripción Número 20532 del Libro 00046 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la representación de un trapecio sólido de ángulos redondeados, dentro del cual está un pollito semi-esquematicamente presentado; que ampara productos/ser-vicios comprendidos en la(s) Clase 31 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los primero días del mes de octubre del año dos mil doce.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008673-2
No. de Expediente: 1972007502
No. de Presentación: 20120175141
CLASE: 29, 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de KENTUCKY FRIED CHICKEN INTERNATIONAL
HOLDINGS, INC., del domicilio de 1441 Gardiner Lane, Louisville,
Kentucky 40218, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTA-
DOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
21512 del Libro 00048 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en
las palabras COL. SANDERS' RECIPE; que ampara producto/servicios
comprendidos en la(s) Clase 29, 30 de la Clasificación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los quince días del mes de octubre del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008674-2
DIARIO
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398No. de Expediente: 1990000647
No. de Presentación: 20120175243
CLASE: 30
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de PIZZA HUT INTERNATIONAL,
LLC, del domicilio de 14841 NORTH DALLAS PARKWAY, 8th
FLOOR, DALLAS, TEXAS 75240-2100, ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RE-
NOVACION, para la inscripción Número 00120 del Libro 00015 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión “PIZZA
HUT”, cuyas letras “Z” y “H” son estilizadas ambas debajo de la cual
está una figura geométrica alargada de sus lados; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008675-2
No. de Expediente: 2002024439
No. de Presentación: 20120175244
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-
VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODE-
RADO de PIZZA HUT INTERNATIONAL, LLC, del domicilio de 14841
North Dallas Parkway, 8th Floor, Dallas, Texas 75240-2100, Estados
Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00091 del Libro 00169 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión “PIZZONE”
escrita en mayúscula; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008676-2
No. de Expediente: 1971019661
No. de Presentación: 20110150460
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad. ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de SE TYLOSE GMBH & CO. KG. del domicilio de
Rheingaustrasse 190-196, D-65203 Wiesbaden, Alemania, de nacionali-
dad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
19661 del Libro 00045 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la
palabra “TYLOSE”; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIARIO
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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008677-2
No. de Expediente: 1991000523
No. de Presentación: 20120174991
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-
VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODE-
RADO de CHIESI ESPAÑA, S.A., del domicilio de PLAÇA D'EUROPA
41-43 PLANTA 10 TORRE REALIA BCN 08908 L'HOSPITALET DE
LLOBREGAT (BARCELONA), ESPAÑA, de nacionalidad ESPAÑO-
LA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00199 del
Libro 00014 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra
“FLOGOPROFEN”; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008678-2
No. de Expediente: 1998001109
No. de Presentación: 20090124033
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de MAIZORO, S. DE R.L. DE C.V., del domicilio
de Poniente 128 No. 606, Colonia Industrial Vallejo, 02300 Ciudad
de México, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RE-
NOVACION, para la inscripción Número 00234 del Libro 00087 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras “MAIZORO
WHEAT BRAN” escritas en letras de molde mayúsculas de color negro;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diez días del mes de diciembre del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008679-2
No. de Expediente: 1990001359
No. de Presentación: 20120177415
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por
JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad,
ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de
DIARIO
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Dow
AgroSciences LLC., del domicilio de 9330 Zionsville Road, Indianapolis,
Indiana 46268, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00008 del Libro 00015 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en UNA CIRCUNFERENCIA FORMADA DE PARTES NEGRAS Y
BLANCAS, PREDOMINANDO LAS NEGRAS. LAS PARTES NE-
GRAS. SON SEIS Y LAS BLANCAS SON CINCO, LAS CUALES SON
ANGOSTAS EN LA PARTE INFERIOR Y VAN ENSANCHANDOSE
A MEDIDA QUE SUBEN A LA PARTE SUPERIOR; A EXCEPCION
DE LAS PARTES NEGRAS DE LOS EXTREMOS DE LAS CUALES
ES MAS ANGOSTA LA DEL EXTREMO ESTE Y MAS ANCHA LA
DEL EXTREMO OESTE. TODA LA FIGURA Y COMO YA SE DIJO,
TIENE LA FORMA DE UNA CIRCUNFERENCIA FORMADA POR
LINEAS CURVAS DE COLOR NEGRO Y BLANCO: PREDOMI-
NANDO EL NEGRO: que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008838-2
No. de Expediente: 1990001357
No. de Presentación: 20120177418
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por
JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad.
ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DE-
PARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, actuando como APODERADO de Dow AgroSciences LLC., del
domicilio de 9330 Zionsville Road Indianapolis, Indiana 46268, Estados
Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00009 del Libro 00015
de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una circunferencia
formada de partes negras y blancas, predominando las negras. Las
partes negras son seis y las blancas son cinco, las cuales son angostas
en la parte inferior y van ensanchándose a medida que suben a la parte
superior; a excepción de las partes negras de los extremos de las cuales
es más angosta la del extremo este y más ancha la del extremo oeste.
Toda la figura y como ya se dijo, tiene la forma de una circunferencia
formada por líneas curvas de color negro y blanco; predominando el
negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05
de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008840-2
No. de Expediente: 1990001358
No. de Presentación: 20120177417
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por
JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad,
ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR,
DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, actuando como APODERADO de Dow AgroSciences
LLC., del domicilio de 9330 ZIONSVILLE ROAD, INDIANAPOLIS,
DIARIO
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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. INDIANA 46268, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00171 del Libro 00015 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en una circunferencia formada de partes negras y blancas
predominando las negras. Las partes negras son seis y las blancas son
cinco, las cuales son angostas en la parte inferior y van ensanchándose
a medida que suben a la parte superior; a excepción de las partes negras
de los extremos de las cuales es más angosta las del extremo Este y más
ancha las del extremo Oeste. Toda la figura y como ya se dijo, tiene la
forma de una circunferencia formada por líneas curvas de color negro
y blanco; predominando el negro; que ampara productos/servicios com-
prendidos en la(s) Clase 31 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008841-2
No. de Expediente: 1990000162
No. de Presentación: 20120177419
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por
JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad. ABO-
GADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTA-
MENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de DOW AGROSCIENCES LLC., del
domicilio de 9330 ZIONSVILLE ROAD, INDIANAPOLIS, INDIANA
46268, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00125 del Libro 00017 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la palabra GOAL; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008843-2
No. de Expediente: 1994000945
No. de Presentación: 20120175877
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por
JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad,
ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de
nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de
COMERCIALIZADORA AMERICANA COAMESA S.A., del do-
micilio de San José, Costa Rica. Goicoechea, Barrio Tournon, frente
al Centro Comercial El Pueblo, Oficentro Torres Del Campo, Tercer
Piso, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00234 del Libro 00161 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en las palabras SANI ODOR; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación
Internacional de Niza.
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los seis días del mes de noviembre del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008845-2
No. de Expediente: 2002024394
No. de Presentación: 20120177414
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por
JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad,
ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de
nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Dow
AgroSciences LLC., del domicilio de 9330 Zionsville Road, Indianapolis,
Indiana 46268, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00111 del Libro 00173 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en
la palabra BENGALA, escrita en letras de molde mayúsculas; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008846-2
Marca DE faBrica
No. de Expediente: 2011114974
No. de Presentación: 20110161771
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICENTE
DE JESUS PALENCIA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de UNI-
VERSAL CITY STUDIOS LLC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA.
Consistente en: la palabra UNIVERSAL y diseño, que servirá para:
AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS, NAU-
TICOS, GEODESICOS, FOTOGRAFICOS, CINEMATOGRAFICOS,
OPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICION, DE SEÑALIZACION, DE
CONTROL (INSPECCION), DE SALVAMENTO Y DE ENSE-
ÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCION,
DISTRIBUCION, TRANSFORMACION, ACUMULACION, RE-
GULACION O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS
DE GRABACION, TRANSMISION O REPRODUCCION DE SO-
NIDO O IMAGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNETICOS,
DISCOS ACUSTICOS; DISTRIBUIDORES AUTOMATICOS Y
MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS
REGISTRADORAS, MAQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE
PROCESAMIENTO DE DATOS Y ORDENADORES; EXTINTORES.
Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de octubre del año dos mil doce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008680-2
DIARIO
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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. No. de Expediente: 2012121464
No. de Presentación: 20120174080
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de BIOFARMA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,
TriPliXaM
Consistente en: la palabra TRIPLIXAM, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PREPARACIONES SANITARIAS PARA PROPÓSITOS MÉDICOS; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS ADAPTADAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; SUPLEMENTOS DIETÉTICOS PARA HUMANOS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS Y VENDAJES; MA-TERIAL PARA IMPRONTAS DENTALES Y EMPASTAR DIENTES, CERA DENTAL; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS Y HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008683-2
No. de Expediente 2012121468
No. de Presentación: 20120174084
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAU-RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,
Consistente en: las palabras Ultra Flexible y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE PROTECCIÓN SANITARIA FEMENINA. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008684-2
No. de Expediente: 2012118419
No. de Presentación: 20120168329
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de FAST DRINKS 2005 S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,
Consistente en: la expresión 2GO y diseño. Se traduce al castellano la palabra go como: ir, que servirá para: AMPARAR: APARATOS DE CALEFACCION Y DE COCCION. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de noviembre del año dos mil doce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008685-2
DIARIO
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398No. de Expediente: 2012121748
No. de Presentación: 20120174737
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Rhodia Operations, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,
EfficiUM
Consistente en: la palabra EFFICIUM, que servirá para: AMPA-RAR: QUIMICOS UTILIZADOS EN LA INDUSTRIA, EN PARTI-CULAR SÍLICE. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de octubre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008686-2
No. de Expediente: 2012121467
No. de Presentación: 20120174083
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAU-RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,
JoHNSoN & JoHNSoN
Consistente en: las palabras JOHNSON & JOHNSON, que ser-virá para: AMPARAR: HILO DENTAL, FLOSSERS DENTALES (SUJETADOR DE HILO DENTAL), REPUESTO PARA FLOSSER DENTAL; CEPILLOS DE DIENTES. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de septiembre del año dos mil doce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008687-2
No. de Expediente: 2011111716
No. de Presentación: 20110155414
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de
Corporación Cuba Ron, S.A., de nacionalidad CUBANA, solicitando
el registro de la MARCA DE FÁBRICA,
Consistente en: la palabra Cubay y diseño, que servirá para: AMPA-
RAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN GENERAL, ESPECIALMENTE
RON. Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de septiembre del año dos mil doce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008688-2
DIARIO
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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. No. de Expediente: 2012121469
No. de Presentación: 20120174085
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAU-RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,
Consistente en: las palabras Ultra Flexivel y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE PROTECCIÓN SANITARIA FEMENINA. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008689-2
No. de Expediente: 2012120118
No. de Presentación: 20120171185
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de JUSTE, Sociedad Anónima, Químico-Farmacéutica, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,
SUPraGEl
Consistente en: la palabra SUPRAGEL, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMEN-TOS NUTRICIONALES PARA SERES HUMANOS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGI-CIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de octubre del año dos mil doce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008691-2
No. de Expediente: 2012121863
No. de Presentación: 20120174947
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de Cordis Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,
ViSiTaG
Consistente en: la palabra VISITAG, que servirá para: AMPARAR: SOFTWARE Y HARDWARE PARA NAVEGACION ELECTRO FISIOLOGICA Y SISTEMAS DE ABLACION QUE MOSTRARAN LUGARES DE ABLACION FILTRADOS POR PARAMETROS DE UBICACION/ABLACION. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de octubre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008692-2
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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398No. de Expediente: 2012121466
No. de Presentación: 20120174082
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,
AGILEZZA
Consistente en: la palabra AGILEZZA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERI-NARIAS; PREPARACIONES SANITARIAS PARA USO MÉDICO; SUSTANCIAS DIETÉTICAS ADAPTADAS PARA USO MÉDICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil doce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008693-2
No. de Expediente: 2012122143
No. de Presentación: 20120175478
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNI-LEVER N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,
aPollo
Consistente en: la palabra APOLLO, que servirá para: AMPARAR: JABONES; PERFUMERÍA; ACEITES ESENCIALES; COSMÉTICOS; COLONIAS, AGUAS DE TOCADOR, SPRAYS DE PERFUME PARA EL CUERPO; ACEITES, CREMAS Y LOCIONES PARA LA PIEL; ESPUMA DE AFEITAR, GEL DE AFEITAR, LOCIONES PARA ANTES Y DESPUÉS DEL AFEITADO; POLVO DE TALCO; PREPA-RACIONES PARA EL BAÑO Y LA DUCHA; LOCIONES PARA EL CABELLO; CHAMPÚ Y ACONDICIONADOR; PRODUCTOS PARA ESTILIZAR EL CABELLO; DENTÍFRICOS; ENJUAGUES BUCA-LES NO MEDICADOS; DESODORANTES; ANTI TRANSPIRANTES PARA USO PERSONAL; PREPARACIONES DE TOCADOR NO MEDICADAS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de octubre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008694-2
No. de Expediente: 2012121555
No. de Presentación: 20120174291
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAU-RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,
Consistente en: diseño de luna y estrella dentro de círculo, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE PROTECCIÓN SANI-TARIA FEMENINA. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de octubre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008695-2
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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. No. de Expediente: 2012121553
No. de Presentación: 20120174289
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAU-
RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON
& JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: las palabras HASTA 6H DE PROTECCION y
diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE PROTECCIÓN
SANITARIA FEMENINA, Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de octubre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008716-2
No. de Expediente: 2012121947
No. de Presentación: 20120175096
CLASE: 09, 17.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA
EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de Marmon Utility LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-
tando el registro de la MARCA DE FABRICA,
HENDriX
Consistente en: la palabra HENDRIX, que servirá para: AMPA-
RAR: CABLES DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA;
UNIDADES DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA. Clase:
09. Para: AMPARAR: SEPARADORES DE PLASTICO, ESPACIA-
DORES, CORBATAS, AISLADORES Y RODILLOS PARA CABLES
DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA. Clase: 17.
La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de octubre del año dos mil doce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008718-2
No. de Expediente: 2012122352
No. de Presentación: 20120175772
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ULISES
SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de DePuy. Inc.,
DIARIO
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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA,
iNTUiTioN
Consistente en: la palabra INTUITION, que se traduce al castellano
como Intuición, que servirá para: AMPARAR: INSTRUMENTOS QUI-
RÚRGICOS PARA SER USADOS EN CIRUGÍAS DE REEMPLAZO
DE ARTICULACIONES DE LAS RODILLAS. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año
dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de octubre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO,
3 v. alt. No. C008719-2
No. de Expediente: 2012121949
No. de Presentación: 20120175098
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Mary
Kay Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
JoUrNEY HaPPiNESS iS iN THE EVErYDaY
Consistente en: la frase JOURNEY HAPPINESS IS IN THE
EVERYDAY, que se traduce al castellano La alegría del viaje es en el
día a día, que servirá para: AMPARAR: COSMETICOS; PREPARA-
CIONES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL NO MEDICADAS Y
FRAGANCIAS PARA USO PERSONAL. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de octubre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008720-2
No. de Expediente: 2012122144
No. de Presentación: 20120175479
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de
TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (also trading as TOYOTA
MOTOR CORPORATION), de nacionalidad JAPONESA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA,
NX200t
Consistente en: la palabra NX200t, que servirá para: AMPARAR:
AUTOMÓVILES Y PARTES ESTRUCTURALES DE LOS MISMOS.
Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos
mil doce.
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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de octubre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008721-2
No. de Expediente: 2012121470
No. de Presentación: 20120174086
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAU-
RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON
& JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: las palabras Termo Control y diseño, que servirá
para: AMPARAR: PRODUCTOS DE PROTECCION SANITARIA
FEMENINA. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año
dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de octubre del año dos mil doce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008722-2
No. de Expediente: 2012122141
No. de Presentación: 20120175476
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA
ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERADO
de GILEAD SCIENCES LIMITED, de nacionalidad IRLANDESA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
ViTEKTa
Consistente en: la palabra VITEKTA, que servirá para: AMPA-
RAR: FARMACÉUTICOS, ESPECÍFICAMENTE ANTIVIRALES;
FARMACÉUTICOS PARA EL TRATAMIENTO DE VIH/SIDA,
EXCLUYENDO ARTICULOS PARA EL DIAGNOSTICO Y USO
TERANÓSTICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de octubre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008723-2
No. de Expediente: 2012122379
No. de Presentación: 20120175805
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de
DIARIO
OFI
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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398FERRERO S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: diseño identificado como Praline, que servirá
para: AMPARAR: PASTELERIA Y CONFITERIA, CHOCOLATE
Y PRODUCTOS DE CHOCOLATE, OBLEAS RELLENAS Y/O
RECUBIERTAS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de octubre del año
dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de octubre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008724-2
NoMBrE coMErcial
No. de Expediente: 2012122840
No. de Presentación: 20120176571
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROLANDO
ARTURO DUARTE SCHLAGETER, en su calidad de REPRESEN-
TANTE LEGAL de SARAM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: SARAM, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-
CIAL,
Pollo SUPrEMo
Consistente en: las palabras POLLO SUPREMO, que servirá
para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA COMERCIAL DEDICADA
A LA ELABORACIÓN DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA
ANIMALES,
La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año
dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de noviembre del año dos mil doce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008872-2
coNVocaToriaS
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad Cooperativa De Trabajadores Hilasal
ATH, de R.L. de C.V.: En cumplimiento a los estatutos y a lo estipulado
en el Código de Comercio vigente, convoca a los socios, para celebrar
Asamblea General Ordinaria de Socios en primera convocatoria a rea-
lizarse a las 2:00 p.m. del día 20 de Febrero del año dos mil trece, en
las instalaciones ubicadas en Kilómetro 32 Carretera a Santa Ana, San
Juan Opico, La Libertad.
AGENDA
1. Comprobación del Quórum.
2. Elección del presidente y secretario de la Asamblea Gene-
ral.
3. Presentación y aprobación del informe de labores y estados
financieros al 31 de diciembre de 2012 y dictamen del auditor
externo.
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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. 4. Presentación y aprobación del presupuesto y plan operativo
para el 2013.
5. Elección de Junta Directiva período 2013-2015.
6. Aplicación de dividendos ejercicio 2012.
7. Elección de Auditor Externo y honorarios para el año
2013.
Para que la Junta General se considere legalmente constituida
en la primera fecha de convocatoria para resolver la agenda, deberán
estar presentes el cincuenta por ciento más uno de los Socios que deben
votar.
En caso de no integrar el Quórum legal correspondiente a la hora
convocada, se establecerá una hora después del mismo día.
San Juan Opico, 24 de enero de 2013.
ING. FREDY FIGUEROA MARTINEZ,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C008700-2
CONVOCATORIA
La Asociación Canófila Salvadoreña (ACANSAL) invita a todos sus
miembros a la Asamblea General Ordinaria de miembros de conformidad
a los estatutos de la misma, que se llevará a cabo el día martes 26 de
febrero de 2013, en primera convocatoria a las 18:30 p. m. y en segunda
convocatoria a las 19:30 p. m. del mismo día.
AGENDA A TRATAR
1- Verificación de Quórum.
2- Lectura y aprobación de Agenda.
3- Lectura y aprobación del acta anterior.
4- Informe de Secretaría, Registro Genealógico y Tesorería.
5- Elección del Auditor Externo.
6- Palabras de la Presidencia.
La Asamblea se llevará a cabo en el Hotel Mediterráneo Plaza,
Salón Mediterráneo, ubicado en la 15 calle poniente, #4319, Colonia
Escalón, San Salvador.
Se recuerda que para tener derecho a voto deberá tener sus cuotas
al día.
San Salvador, a los veinticuatro días del mes de enero del años dos
mil trece.
MV. ANA EUGENIA VÁZQUEZ LIEVANO,
PRESIDENTA DE JUNTA DIRECTIVA ACANSAL.
3 v. alt. No. C008711-2
CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de la Sociedad Cooperativa de Estadística
y Censos de R. L. de C. V., CONVOCA a todos los Socios a la ASAM-
BLEA GENERAL ORDINARIA, a celebrarse en las instalaciones de
la Dirección General de Estadística y Censos, situada en Avenida Juan
Bertis No. 79, Ciudad Delgado, el día sábado 23 de febrero de dos mil
trece, a partir de las ocho horas en adelante, en la cual se desarrollará
la agenda siguiente:
1) Establecimiento de Quórum.
2) Apertura.
3) Lectura y aprobación del Acta correspondiente a la Asamblea
General Ordinaria anterior.
4) Presentación de Memoria de Labores.
5) Elección del Consejo de Administración y Junta de Vigilan-
cia.
6) Varios.
NOTA: Si a las 8:00 horas no hubiere el quórum requerido; una hora más
tarde, se iniciará la Asamblea con los socios que estén presentes.
Ciudad Delgado, 22 de enero de 2013.
RENE ORLANDO RAMOS ZUNIGA,
PRESIDENTE.
3 v . alt. No. F008693-2
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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S.A. DE C.V.
La Junta Directiva de la Sociedad DISTRIBUIDORA DE ELECTRICI-
DAD DEL SUR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
que se puede abreviar DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL
SUR, S.A. DE C. V. o DEL SUR, S.A. DE C. V., del domicilio del
Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, por medio del
infrascrito Ejecutor Especial de los Acuerdos de dicha Junta Directiva,
en primera convocatoria, CONVOCA A TODOS SUS ACCIONISTAS,
para que concurran a la celebración de la Junta General Ordinaria de
Accionistas, la cual se llevará a cabo a las diecisiete horas del día veinte de
marzo de dos mil trece, en el Salón Presidente, del HOTEL SHERATON
PRESIDENTE, situado en Final Avenida La Revolución y Colonia San
Benito, San Salvador, departamento de San Salvador.
La Agenda que se conocerá en dicha Junta General Ordinaria de
Accionistas, será la siguiente: PUNTOS DE CARÁCTER ORDINA-
RIO:
a. Establecimiento de Quórum;
b. Memoria de Labores de la Junta Directiva correspondiente
al ejercicio dos mil doce;
c. Presentación de Balance General, del Estado de Resultados,
del Estado de Cambios en el Patrimonio, y del Informe
del Auditor Externo, correspondientes al ejercicio dos mil
doce;
d. Nombramiento de Auditor Externo propietario y suplente, y
fijación de sus emolumentos;
e. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus emolu-
mentos;
f. Aplicación de resultados correspondientes al ejercicio dos
mil doce;
g. Nombramiento de Directores y fijación de sus emolumen-
tos
El quórum necesario para celebrar sesión en la que se traten puntos de
carácter ordinario en primera convocatoria, será de la mitad más una
de todas las acciones que conforman el capital social, y para tomar
acuerdos válidamente se necesitará la mayoría de las acciones presentes
o representadas.
En caso de no haber quórum en la hora y fecha señaladas, se le
convoca por segunda vez para las diecisiete horas treinta minutos del
día veintiuno de marzo de dos mil trece, en el lugar antes indicado.
El quórum necesario para celebrar sesión en la que se traten puntos
de carácter ordinario en segunda convocatoria, será de cualquiera que sea
el número de todas las acciones presentes o representadas, y para tomar
acuerdos válidamente se necesitará la mayoría de los votos presentes o
representados.
En la ciudad de Santa Tecla, al día veinticinco de enero de dos mil
trece.
ROBERTO MIGUEL GONZALEZ FLORES,
EJECUTOR ESPECIAL DE LOS
ACUERDOS DE JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. F008815-2
SUBaSTa PUBlica
EL INFRA SCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN PEDRO
MASAHUAT, de este Distrito Judicial al público en general
HACE SABER: Que en el presente Juicio Ejecutivo Civil, pro-
movido por el Doctor TITO SANCHEZ VALENCIA y la Licenciada
CLAUDIA IRINIA SANCHEZ ROQUE, mayores de edad, abogados,
del domicilio de San Salvador ,en su carácter de Apoderados Genera-
les Judiciales de la señora MARIA ANGELINA ALFARO o MARIA
ANGELINA ALFARO ROSA, de cincuenta y nueve años de edad, de
oficios domésticos, del domicilio de San Sebastián, Departamento de
San Vicente, con Documento Único de Identidad número: cero tres
millones cuatrocientos treinta y ocho mil doscientos veintisiete- dos,
y número de Identificación Tributaria: mil nueve- ciento sesenta mil
novecientos cincuenta- ciento uno- ocho; se venderá en pública subasta
con fecha que más adelante se especificará, el inmueble de naturaleza
rústica, situado en la jurisdicción de Ciudad Delgado departamento de
San Salvador, en el punto Comecayo en la jurisdicción del extinguido
pueblo de Acahuaca, hoy Ciudad Delgado departamento de San Salvador
identificado en el antecedente respectivo como hijuela Número Cuatro,
de las medidas y colindancias siguientes: Al Norte partiendo del mojón
cuatro al mojón cinco línea recta de once punto sesenta metros lindando
con propiedad ahora de Emilio Puente Cortez antes de Gabriel Elías,
calle que conduce al cantón San Laureano de por medio. ORIENTE del
mojón cinco al mojan doce línea recta de sesenta y nueve punto treinta
metros, lindando con hijuela identificada con el número cinco, adjudicada
a Oscar Mauricio Hernández, que formó parte del inmueble general; SUR
del mojón doce al mojón trece en línea recta de once punto veinticinco
metros lindando con propiedad de ahora Regina Rosales antes Gerardo
Rosales; PONIENTE del mojón trece al mojón cuatro donde se inició
la presente inscripción, línea recta de setenta y uno punto veinte metros
lindando con hijuela desmembrada a favor de Rolando Gil Rosales,
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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. marcada con el número tres que también tomo parte del inmueble gene-
ral, el inmueble descrito tiene un área de OCHOCIENTOS SESENTA
Y DOS PUNTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS y está
inscrito a favor de la señora MARIA LUISA GIL ROSALES o MARIA
LUISA GIL DE CORTEZ, al número cincuenta y tres del libro cuatro
mil doscientos veinticinco, hoy trasladado a la matrícula número SEIS
CERO UNO TRES OCHO CERO CINCO TRES GUION CERO CERO
CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de
la Primera Sección del Centro de San Salvador.
Se admitirán Posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,
a las nueve horas cuarenta minutos del día once de enero del dos mil
trece. LIC. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA.- LIC. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008653-2
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD
DE SAN SALVADOR AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido
por el abogado RODOLFO DE JESÚS AREVALO RAMOS, como
apoderado del señor GILBERTO ESTEBAN HERNANDEZ REYES;
contra la demandada señora SUYAPA DEL CARMEN ALVARENGA,
reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de
ley, se venderán en pública subasta en este Tribunal los inmuebles que
se describen a continuación: Primer Inmueble """""""Una porción de
terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Papalón, de esta
Jurisdicción, distrito y Departamento de San Miguel, ahora ubicado al
costado Oriente de la Colonia La Presita de esta Ciudad, distrito y De-
partamento de San Miguel, Identificado así: LOTE NUMERO TRECE
DEL POLIGONO "P" de la LOTIFICACION NUEVA JERUSALEM,
de la extensión superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES
PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a TRES-
CIENTOS SESENTA Y DOS PUNTO SETENTA Y UNA VARAS
CUADRADAS, de las medidas y colindancias siguientes: al ORIENTE,
diecinueve punto cincuenta metros, linda con lotes número dos y tres del
polígono “p”, de la misma lotificación; al PONIENTE, diecinueve punto
cincuenta metros, linda con lote número catorce del polígono “p” de
la misma lotificación; al NORTE, trece punto cero cero metros, linda
con lote número uno del polígono “O” de la misma lotificación y calle
Belén de por medio; y al Sur, trece punto cero cero metros, linda con
lote número cuatro del polígono “P”, de la misma lotificación. Todos
los lotes colindantes son o han pertenecido al señor Alberto Villatoro
Sorto”. Segundo Inmuebles: “ Una porción de terreno de naturaleza
rústica, situado en el Cantón El Papalón, de esta jurisdicción, distrito y
Departamento de San Miguel, ahora al costado Oriente de la Colonia La
Presita, de esta ciudad, distrito y Departamento de San Miguel, identi-
ficado así: LOTE NÚMERO CUATRO DEL POLIGONO “P”, de la
LOTIFICACION NUEVA JESURALEM, de la extensión superficial de
DOSCIENTOS SESENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRA-
DOS, equivalentes a TRESCIENTOS SETENTA Y DOS PUNTO CERO
UNA VARAS CUADRADAS, de las medidas y colindantes siguientes:
al ORIENTE, veinte punto cero cero metros, linda con lotes números
uno y dos del Polígono “P”, de la misma Lotificación; al PONIENTE,
veinte punto cero cero metros; linda con lote número cinco del polígono
“P”, de la misma lotificación; al NORTE, trece punto cero cero metros,
linda con lote número trece del polígono “P” de la misma lotificación;
y al SUR, trece punto cero cero metros, linda con lotes números tres
y cinco del polígono “N”, de la misma lotificación y calle Emaús de
por medio, Todos los lotes colindantes son o han pertenecido al señor
Alberto Villatoro Sorto”Los inmuebles antes descritos se encuentran
inscritos a favor de la demandada señora SUYAPA DEL CARMEN
ALVARENGA, bajo el sistema de Folio Real computarizado con
matrículas números OCHENTA MILLONES VEINTICUATRO MIL
SETECIENTOS SETENTA-CERO CERO CERO CERO CERO en el
Asiendo TRES y número OCHENTA MILLONES VEINTICUATRO
MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO- CERO CERO CERO CERO
CERO asiento TRES; del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
la Primera Sección de Oriente del Departamento de San Miguel.
Lo que se hace del conocimiento público para efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil, San Salvador, a las
diez horas del día dieciséis de marzo del año dos mil doce. MARIO
AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA.
IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008703-2
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL, DEL
CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y
SOCIAL, DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
por la Licenciada ZARINA AYALA HERRERA, actuando como
Apoderada General Judicial del BANCO AGRÍCOLA S. A. contra el
señor OLIVERIO ERNESTO PINEDA, se venderá en Pública Subasta
en este Juzgado, en fecha y hora que será señalada posteriormente,
el inmueble que a continuación se describe: "" UN LOTE de terreno
urbano y construcciones que contiene marcado en el plano respectivo
como PASAJE TRECE, BLOCK "H", polígono catorce, lote número
catorce de una extensión superficial de cincuenta punto cero cero metros
cuadrados. Dicho lote forma parte de la urbanización LA SANTISIMA
TRINIDAD, primera etapa, situada en la jurisdicción de Ayutuxtepeque,
Departamento de San Salvador, cuyas medidas y linderos son los si-
guientes: AL NORTE: cinco punto cero cero metros; AL ORIENTE:
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398diez punto cero cero metros; AL SUR: cinco punto cero cero metros;
y AL PONIENTE: diez punto cero cero metros.- Inscrito a favor del
ejecutado OLIVERIO ERNESTO PINEDA, en un cien por ciento
bajo la matrícula número SEIS CERO UNO CINCO CUATRO SIETE
NUEVE CUATRO-CERO CERO CERO CERO CERO, del registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de San Salvador, e
hipotecado a favor del BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
inscrita al asiento cuatro, de la citada matrícula.
Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al Público
para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las doce horas y veinte minutos del día veinte de diciem-
bre del año dos mil doce. LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE
LO MERCANTIL.- LIC. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008777-2
rEPoSicioN DE cErTificaDoS
AVISO
La Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Vicentina de Responsa-
bilidad Limitada "Accovi de R. L. hace del conocimiento del público en
general que a su agencia Sensuntepeque del Municipio de Sensuntepeque,
Departamento de Cabañas, se ha presentado la Sra., Evelyn Yasmín
Amaya Hernández, mayor de edad del domicilio de Sensuntepeque,
Departamento de Cabañas, solicitando reposición por Extravío del
certificado a plazo No.42001 Cuenta No. 62-005-002798-7 emitido por
esta Asociación Cooperativa a su nombre el 24 de febrero de 2012. Si
dentro de 30 días contados a partir de la última fecha de publicación de
este aviso no se presentare oposición alguna, la Cooperativa procederá
a reponer el mencionado certificado a plazo.
Sensuntepeque, 02 de enero de 2013
CARMEN DOLORES GALLEGOS,
JEFE DE AGENCIA.-
3 v. alt. No. C008704-2
AVISO
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA: Que a
sus oficinas ubicadas en km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado
el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No.
009PLA000370276, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO
por (US$ 20,600.00)
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
CHALATENANGO, Lunes, 21 de enero de 2013.
JUAN ESTEBAN ALVARENGA,
SUBGERENTE.
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA.
AGENCIA CHALATENANGO.
3 v. alt. No. F008765-2
AVISO
LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO
VICENTINA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA "ACCOVI de
R.L"
AVISA: Que en su agencia Zacatecoluca se ha presentado el señor
ELISEO GUZMAN, WUILVER ISAIL PLATERO y JOSE MAURICIO
NOCHEZ y propietario del certificado a plazo No. 42561 del depósito a
plazo cuenta No. 62-002-000830-7 aperturado el 31 de Marzo de 2012,
a 30 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado
lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del
certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código
de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última
publicación del presente aviso, la cooperativa no recibe oposición alguna,
se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
Zacatecoluca, 24 de enero de 2012
JUANA ELIZABETH ANCHETA DE MARTINEZ,
JEFE DE AGENCIA.
"ACCOVI DE R.L."
3 v. alt. No. F008803-2
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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. SoliciTUD DE NacioNaliDaD
DAVID VICTORIANO MUNGUIA PAYÉS, MINISTRO DE JUS-
TICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.
HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado el señor
PEDRO ENRIQUE BANCHÓN RIVERA, solicitando que se le reconozca
la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN por ser de origen y
nacionalidad ecuatoriana y tener domicilio fijo en El Salvador.
El peticionario en su solicitud manifiesta ser de cuarenta y nueve
años de edad, de sexo masculino, divorciado, Médico, del domicilio de
San Salvador, originario de Guayaquil, Provincia del Guayas, República
del Ecuador, lugar donde nació el día doce de marzo de mil novecientos
sesenta y dos. Siendo sus padres los señores: Carlos Banchón Fernández
y Gloria Rivera Corella, ambos de nacionalidad ecuatoriana, el primero
sobreviviente y la segunda fallecida.
Ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto Inter-
nacional de El Salvador, el día veinticinco de octubre de mil novecientos
noventa y siete. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión
a las Leyes y Autoridades de la República de El Salvador.
Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a
toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud para que en el
término de quince días, contados desde la fecha de la última publicación
de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de circulación
nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la
prueba pertinente.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San Salvador, a las nueve horas con tres minutos del día diez de febrero de dos mil doce.
DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS,
GENERAL DE DIVISIÓN.
MINISTRO.
3 v. c. No. F009655-2
EXPloTacioN DE caNTEraS
AVISO
EL INFRASCRITO DIRECTOR DE LA DIRECCION REGULADORA
DE HIDROCARBUROS Y MINAS DEL MINISTERIO DE ECO-
NOMIA: De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 40 de la Ley
de Minería.
HACE SABER: Que ha esta Dirección se ha presentado solicitud
de fecha dieciséis de julio de dos mil doce, diligencias iniciadas por el
señor Jorge Alberto Abrego Montes, mayor de edad, Ingeniero Civil, con
domicilio en Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad y
continuadas por el señor Ricardo Salvador Hernández Quirós, mayor de
edad, Ingeniero Civil, con domicilio en municipio de Antiguo Cuscatlán,
Departamento de La Libertad, el primero actuando como Representante
Legal y el segundo como Apoderado Administrativo Especial de la so-
ciedad “Ingenieros Urbanistas, Sociedad Anónima de Capital Variable”,
que puede abreviarse “Inurba, S.A. de C.V.”, referida a que se les otorgue
concesión de explotación de cantera de material pétreo denominada “Joya
Galana”, siendo el área a explotar de cuarenta y seis mil doscientos once
punto treinta metros cuadrados (46,211.30 m²), localizada dentro de una
propiedad que tiene una extensión superficial total de noventa y siete mil
novecientos cuarenta y ocho punto ochenta y cinco metros cuadrados
(97,948.85 m²), la referida propiedad está ubicada en la intercepción de
la carretera que de Apopa conduce a Nejapa, Kilómetro catorce punto
ocho, pasaje número uno, conocido como Calle que conduce a Joya
Galana, Cantón El Sitio, Municipio de Apopa, Departamento de San
Salvador.
El proyecto a desarrollar comprende la explotación de cortes a cielo
abierto de material pétreo tales como gravas, chispa, piedra en bruto,
polvo de piedra, etc. Comenzando con la parte superior donde aflora el
material pétreo, a través de medios mecánicos, y uso de explosivos de
alta seguridad.
Adicionalmente a la actividad de explotación de material pétreo se
desarrollarán las actividades de carga, transporte de material de los frentes
de trabajo a la planta de proceso (trituración y clasificación de material)
y comercialización de los materiales producidos, los cuales consisten
básicamente en agregados para la industria de la construcción.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que los inte-
resados en dicha concesión solicitada, hagan uso de sus derechos en el
término de quince días, contados desde la última publicación en el Diario
Oficial.
Y en cumplimiento a lo que establece el Artículo 40 de la Ley
de Minería, PUBLIQUESE en el Diario Oficial y en dos periódicos de
mayor circulación nacional, por dos veces cada uno, con intervalos de
ocho días entre cada publicación. También deberá mandar copia del
mismo a la Alcaldía Municipal respectiva, para que sea colocado en los
carteles que para tal efecto llevan las municipalidades del país.
DIRECCION REGULADORA DE HIDROCARBUROS Y MI-
NAS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA: San Salvador, a las ocho
horas y cinco minutos del día diez de enero de dos mil trece.
NOTIFIQUESE.
RICARDO ARTURO SALAZAR VILLALTA,
DIRECTOR.
2 v. 1 v. c/8 d. No. F007651-2
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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398Marca DE SErVicio
No. de Expediente: 2012121945
No. de Presentación: 20120175094
CLASE: 41, 42, 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Grü-nenthal GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: La frase GINECOEDUCA y diseño, que servirá para:
AMPARAR: EDUCACIÓN: SUMINISTRO DE ENTRENAMIENTO;
ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41. Para:
AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS E
INVESTIGACIÓN Y DISEÑO RELACIONADO CON LOS MISMOS;
SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL;
DISEÑO Y DESARROLLO DE HARDWARE Y SOFTWARE DE
COMPUTADORA. Clase: 42. Para: AMPARAR: SERVICIOS
MÉDICOS; CUIDADO HIGIÉNICO Y DE BELLEZA PARA SERES
HUMANOS. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de octubre del año dos mil doce.-
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008690-2
No. de Expediente: 2012115864
No. de Presentación: 20120163531
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO AMÉRICO PÉREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de Crackle, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
cracKlE Consistente en: La palabra CRACKLE, que se traduce como CRUJIDO, que servirá para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES. LA DIFUSIÓN DE PROGRAMAS Y SERIES DE VIDEO, RADIO Y TELEVISIÓN A TRAVÉS DE UNA RED DIGITAL Y UN ESTUDIO DIGITAL. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de noviembre del año dos mil doce.-
MARÍA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMÍNGUEZ CÁCERES,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008726-2
No. de Expediente: 2012123356
No. de Presentación: 20120177426
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNÁNDEZ AGUIRRE, conocido por
JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ AGUIRRE, en su calidad de
APODERADO de Wallenius Wilhelmsen Logistics AS, de nacionalidad
NORUEGA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: La frase W&W WALLENIUS WILHELMSEN
LOGISTICS y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE
REPARACIÓN DE VEHÍCULOS, SERVICIOS DE PINTURA DE
VEHÍCULOS, INSTALACIÓN DE ACCESORIOS DE VEHÍCULOS,
LA MEJORA Y EL REALCE DE VEHÍCULOS, A SABER, LA
ADAPTACIÓN DE VEHICULOS PARA DIFERENTES NORMAS
NACIONALES O EN FORMA PERSONALIZADA, SERVICIOS DE
GARANTÍA DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS Y SERVICIOS DE
REPARACIÓN Y AJUSTE SIN GARANTÍA. Clase: 37.
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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de diciembre del año dos mil doce.-
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008848-2
No. de Expediente: 2012123355
No. de Presentación: 20120177425
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNÁNDEZ AGUIRRE, conocido por
JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ AGUIRRE, en su calidad de
APODERADO de Wallenius Wilhelmsen Logistics AS, de nacionalidad
NORUEGA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: La frase W&W WALLENIUS WILHELMSEN
LOGISTICS y diseño, la palabra logistics se traduce al castellano como
logística, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE DESPACHO
DE ADUANA, SERVICIOS DE GESTIÓN DE INVENTARIO DE
AUTOMOVILES Y CAMIONES, VEHÍCULOS ALTOS Y PESADOS
Y EQUIPOS AGRÍCOLAS Y DE CONSTRUCCIÓN; GESTIÓN
LOGÍSTICA, SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN EMPRESARIAL,
SERVICIOS DE CONSULTORÍA DE NEGOCIOS, SERVICIOS DE
ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, SERVICIOS DE CONSUL-
TORÍA DE GESTIÓN, REGISTRO AUTOMATIZADO PARA LA
IDENTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN DE LA CUENTA DE
ENVÍO AL CLIENTE SOBRE UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL,
SERVICIOS DE INFORMACIÓN EN TIEMPO REAL SOBRE EL
INVENTARIO DE VEHÍCULOS Y OTROS BIENES, ADMINIS-
TRACIÓN DE LA INFORMACIÓN SOBRE LOS SERVICIOS DE
TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de diciembre del año dos mil doce.-
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008850-2
No, de Expediente: 2012123354
No. de Presentación: 20120177424
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNÁNDEZ AGUIRRE, conocido por
JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ AGUIRRE, en su calidad de
APODERADO de Wallenius Wilhelmsen Logistics AS, de nacionalidad
NORUEGA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: La frase W&W WALLENIUS WILHELMSEN
LOGISTICS y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE
TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR MAR Y POR TIERRA,
INCLUYENDO VEHÍCULOS Y SERVICIOS DE TRANSPORTE
RO-RO (TRANSPORTE DE CARGAMENTO RODADO, AUTO-
MÓVILES TANTO CAMIONES), EL TRANSPORTE DE EQUIPOS
AGRÍCOLAS Y DE CONSTRUCCIÓN, CARGA ESTÁTICA Y
CARGA EN CONTENEDORES, TRANSPORTE MARÍTIMO Y DE
CORTA DISTANCIA, SERVICIOS DE TRANSBORDO, SERVICIOS
DE ENTREGA Y SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN, CARGA Y
DESCARGA, ALMACENAMIENTO DE MERCANCIAS, FERRO-
VIARIOS SERVICIOS DE RAMPA, SERVICIOS LOGÍSTICOS DE
GESTIÓN RELATIVAS A LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE,
SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE LOS SISTEMAS DE
RASTREO DE VEHÍCULOS Y OTROS BIENES, ALQUILER DE
CONTENEDORES DE ALMACENAJE Y ALQUILER DE ESPACIO
DE ALMACEN, SERVICIOS DE MANEJO DE IMPORTACIÓN Y
EXPORTACIÓN DE VEHÍCULOS, ES DECIR, EL MANEJO DE
TODA LA CADENA DE TRANSPORTE DE VEHÍCULOS DEL
FABRICANTE AL EMBARQUE, SERVICIOS DE RASTREO PARA
AUTOMOVILES Y CAMIONES, VEHÍCULOS ALTOS Y PESADOS
Y EQUIPOS AGRÍCOLAS Y DE CONSTRUCCIÓN, GESTIÓN DE
LOGÍSTICA, SEGUIMIENTO Y RASTREO COMPUTARIZADO DE
LAS MERCANCIAS EN TRÁNSITO, SERVICIOS DE GESTIÓN DE
SOLUCIÓN DE RED DE TRANSPORTE. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de diciembre del año dos mil doce.-
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008851-2
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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398Marca DE ProDUcTo
No. de Expediente: 2012121362
No. de Presentación: 20120173804
CLASE: 09, 16, 18, 25, 28, 32, 35, 38, 41, 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO
AMÉRICO PÉREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de
Fédération Internationale de Football Association (FIFA), de nacionalidad
SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y
SERVICIO,
Consistente en: Diseño identificado como ARMADILLO, que
servirá para: AMPARAR: GAFAS, GAFAS DE SOL, GAFAS DE
BUCEO Y NATACIÓN; ESTUCHES Y CORREAS PARA GAFAS
DE SOL Y GAFAS; BINOCULARES; IMANES E IMANES DECO-
RATIVOS; BRÚJULAS DIRECCIONALES; APARATOS PARA EL
REGISTRO, TRANSMISIÓN, EDICIÓN, MEZCLA Y REPRODUC-
CIÓN DE SONIDOS Y/O IMÁGENES; RADIOS; TELEVISORES;
PANTALLAS PLANAS; PANTALLAS DE CRISTAL LIQUIDO;
PANTALLAS DE ALTA DEFINICIÓN Y DE PLASMA; SISTEMAS
DE HOME CINEMA; GRABADORAS DE VIDEO; REPRODUC-
TORES DE CD; REPRODUCTORES DE CD PORTÁTILES;
REPRODUCTORES DE DVD; REPRODUCTORES DE MP3;
APARATOS LECTORES DE MÚSICA DIGITAL; REPRODUCTORES
DE CASETES, REPRODUCTORES DE CASETES PORTÁTILES;
REPRODUCTORES DE MINI-DISCOS; RADIOS PORTÁTILES;
ALTAVOCES; AURICULARES; AUDÍFONOS; MICRÓFONOS;
CONTROLES REMOTO, CONTROLES REMOTOS ACTIVADOS
POR VOZ; APARATOS DE NAVEGACIÓN; ASISTENTES
DIGITALES PERSONALES (PDA); COMPUTADORAS; APARATOS
PARA EL PROCESAMIENTO DE DATOS; TECLADOS DE
COMPUTADORA; MONITORES DE COMPUTADORA; MÓDEMS;
BOLSOS PARA TRANSPORTAR COMPUTADORAS; RATONES
(MOUSE) PARA COMPUTADORAS; ALMOHADILLAS DE RATONES
PARA COMPUTADORAS; TRADUCTORES ELECTRÓNICOS DE
BOLSILLO; MÁQUINAS DE DICTAR; COMPUTADORAS POR-
TÁTILES (LAPTOPS) Y AGENDAS ELECTRÓNICAS; ESCÁNER;
IMPRESORAS; MÁQUINAS FOTOCOPIADORAS; MÁQUINAS DE
TRANSMISIÓN DE FAX; TELÉFONOS; CONTESTADORES
TELEFÓNICOS; VIDEO-TELÉFONOS; TELÉFONOS CELULARES;
FUNDAS PARA TELÉFONOS CELULARES; DISPOSITIVOS DE
MANOS LIBRES PARA USAR CON TELÉFONOS CELULARES,
AUDÍFONOS Y AURICULARES PARA TELÉFONOS CELULARES,
TECLADOS PARA TELÉFONOS CELULARES, CORDONES
PARA TELÉFONOS CELULARES, BOLSOS ESPECIALES PARA
LLEVAR TELÉFONOS CELULARES, TELÉFONOS CELULARES
CON CÁMARA FOTOGRÁFICA INTEGRADA Y VIDEOCÁMARA
INTEGRADA; MÁQUINAS CALCULADORAS; MÁQUINAS DE
LECTURA PARA TARJETAS DE CRÉDITO; MÁQUINAS DE
CAMBIO DE DINERO EN EFECTIVO; CAJEROS AUTOMÁTICOS;
VIDEOCÁMARAS, CÁMARAS DE VIDEO; EQUIPOS FOTOGRÁFICOS,
CÁMARAS (FILMADORAS), PROYECTORES, PELÍCULAS
IMPRESIONADAS, DIAPOSITIVAS, FLASHES, FUNDAS Y
CORDONES DE CÁMARAS Y ACCESORIOS DE CÁMARAS,
BATERÍAS; MÁQUINAS Y PROGRAMAS DE KARAOKE; CASETES
DE VIDEOJUEGOS; DISCOS DE VIDEOJUEGOS; PLATAFORMA
DE CONTROL DE JUEGOS Y PALANCAS DE MANDO ACTIVADAS
POR VOZ O MANUALMENTE; PROGRAMAS INFORMÁTICOS
PREGRABADOS QUE INCLUYAN PROGRAMAS PARA JUEGOS;
PROGRAMAS INFORMÁTICOS Y BASES DE DATOS; PROGRA-
MAS SALVAPANTALLAS PARA COMPUTADORAS; SOPORTES
MAGNÉTICOS, NUMÉRICOS O ANALÓGICOS PARA GRABAR
SONIDO O IMÁGENES; DISCOS DE VÍDEO, CINTAS DE VÍDEO;
CINTAS MAGNÉTICAS, DISCOS MAGNÉTICOS, DVDS,
DISQUETE, DISCOS ÓPTICOS, DISCOS COMPACTOS, MINI-
DISCOS, CD ROMS, TODO LO ANTES MENCIONADO EN
BLANCO (VÍRGENES) O PREGRABADOS CON MÚSICA,
SONIDOS O IMÁGENES (QUE PUEDEN SER ANIMADAS);
HOLOGRAMAS; TARJETAS DE MICROCHIP O MAGNÉTICAS
(CODIFICADAS); ADAPTADORES DE MEMORIA (PARA USO
EN COMPUTADORAS); TARJETAS DE MEMORIA; TARJETAS
DE MEMORIA EXTRAIBLE; TARJETAS DE MICROCHIPS;
TARJETAS DE CRÉDITO MAGNÉTICAS O CON MICROCHIPS,
TARJETAS TELEFÓNICAS MAGNÉTICAS O CON MICROCHIP,
TARJETAS MAGNÉTICAS O CON MICROCHIP PARA CAJEROS
AUTOMÁTICOS Y MÁQUINAS DE CAMBIO DE DINERO;
TARJETAS DE PREPAGO MAGNÉTICAS CON MICROCHIP
PARA TELÉFONOS CELULARES; TARJETAS DE VIAJE O
ENTRETENIMIENTO MAGNÉTICAS O CON MICROCHIP, TAR-
JETAS DE GARANTÍAS DE CHEQUES Y TARJETAS DE DÉBITO
MAGNÉTICAS O CON MICROCHIP: TARJETAS DE CRÉDITO
HECHAS DE PLÁSTICO; ALARMAS DE SEGURIDAD; MANGAS
DE VIENTO; CÉLULAS Y PANELES SOLARES PARA GENERAR
ELECTRICIDAD: APARATOS TELEMÉTRICOS; EQUIPOS DE
MEDICIÓN E INDICACIÓN DE VELOCIDAD; SENSORES DE
PRESIÓN PARA NEUMÁTICOS, INDICADOR DE PRESIÓN PARA
NEUMÁTICOS; PUBLICACIONES EN FORMATO ELECTRÓNICO
SUMINISTRADO POR CD ROMS, POR BASES DE DATOS O POR
INTERNET; MAPAS ELECTRÓNICOS DESCARGABLES;
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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. RECEPTORES DE AUDIO; AMPLIFICADORES DE AUDIO;
TUBOS PARA TELEVISORES; TUBOS DE RAYOS CATÓDICOS;
DISPOSITIVOS DIGITALES ENCARGADOS DE LA RECEPCIÓN
Y OPCIONALMENTE DECODIFICACIÓN DE SEÑAL DE TELE-
VISIÓN ANALÓGICA O DIGITAL PARA SER VISUALIZADA
EN UN DISPOSITIVO DE TELEVISIÓN A SABER, PROGRAMAS
INFORMÁTICOS Y HARDWARE QUE PUEDEN CONVERTIR,
SUMINISTRAR Y TRANSMITIR INFORMACIÓN EN AUDIO Y
VIDEO; LECTORES DE DISCO; SEMI-CONDUCTORES EMPA-
QUETADOS; CIRCUITOS INTEGRADOS QUE CONTENGAN LA
PROGRAMACIÓN USADA PARA AUDIO, VIDEO O PROCESA-
MIENTO DE DATOS DE COMPUTADORAS; BATERÍAS RECAR-
GABLES; PROCESADORES Y CONVERTIDORES DE INFOR-
MACIÓN DE AUDIO Y VIDEO; CABLES PARA TRANSMISIÓN
DE DATOS; MÁQUINAS DE PAGO PARA COMERCIO ELEC-
TRÓNICO; CASCOS DE PROTECCIÓN PARA DEPORTES;
BRAZALETES DE IDENTIFICACIÓN MAGNÉTICA CODIFICADA;
BOLETOS ELECTRÓNICOS, CODIFICADOS; BOLETOS EN
FORMA DE TARJETAS MAGNÉTICAS; LENTES DE CONTACTO,
RECEPTÁCULO PARA LA LIMPIEZA Y ALMACENAMIENTO
DE LENTES DE CONTACTO. Clase: 09. Para: AMPARAR: SUJETA
BILLETES; CLIPS METÁLICOS SUJETA DINERO; MANTELE-
RÍAS DE PAPEL; SERVILLETAS DE PAPEL; BOLSAS DE PAPEL;
TARJETAS DE INVITACIÓN; TARJETAS DE SALUDO; PAPEL
PARA ENVOLVER REGALOS; POSAVASOS DE PAPEL,
SALVAMANTELES Y JUEGOS DE MESA DE PAPEL; BOLSAS
PARA LA BASURA DE PAPEL O MATERIAS PLÁSTICAS;
ENVOLTORIOS PARA ALMACENAR LA COMIDA; FILTROS
DE PAPEL PARA CAFÉ; ETIQUETAS (QUE NO SEAN DE TELA);
TOALLAS DE PAPEL; TOALLITAS DE PAPEL HÚMEDAS; PAPEL
HIGIÉNICO; TOALLITAS HECHAS DE PAPEL PARA REMOVER
MAQUILLAJE; PAÑUELOS DE PAPEL EN CAJAS; PAÑUELOS
DE BOLSILLO DE PAPEL; PAPELERÍA Y MATERIAL ESCOLAR
(EXCEPTO EQUIPOS); MÁQUINAS DE ESCRIBIR; PAPEL PARA
MÁQUINAS DE ESCRIBIR; PAPEL PARA FOTOCOPIAS
(ARTÍCULOS DE PAPELERÍA); SOBRES; BLOCS TEMÁTICOS
DE PAPEL; BLOCS DE NOTAS; CUADERNOS; PAPEL DE NOTAS;
PAPEL PARA ESCRIBIR; TACOS DE NOTAS; ARCHIVADORES;
CAJAS PARA ARCHIVOS; FUNDAS PORTA DOCUMENTOS;
CUBIERTAS DE LIBROS; MARCADORES PARA LIBROS;
LITOGRAFÍAS, CUADROS (PINTURAS) ENMARCADOS O SIN
ENMARCAR, ALMOHADILLAS PARA PINTAR, LIBROS PARA
COLOREAR; LIBROS DE DIBUJO Y DE ACTIVIDADES; PAPEL
LUMINOSO; NOTAS DE PAPEL ADHESIVAS; PAPEL CREPÉ;
PAPEL DE SEDA; CORCHETES; BANDERAS DE PAPEL; BAN-
DERINES DE PAPEL; INSTRUMENTOS DE ESCRITURA; PLUMAS;
LÁPICES; BOLÍGRAFOS, SETS DE PLUMAS; SETS DE LÁPICES;
PLUMAS DE PUNTAS POROSAS; PLUMAS DE COLORES,
BOLÍGRAFOS ESFEROGRÁFICOS; MARCADORES DE PUNTA
ANCHA; TINTA, TAMPONES, SELLOS DE GOMA; CAJAS DE
PINTURA; LÁPICES PARA COLOREAR Y PINTAR; TIZA;
DECORACIONES PARA LÁPICES (ARTÍCULOS DE ESCRITORIO);
CLICHÉS DE IMPRENTA; REVISTAS; PERIÓDICOS; LIBROS Y
DIARIOS, EN PARTICULAR RELACIONADOS CON DEPORTISTAS
O EVENTOS DEPORTIVOS; MATERIAL DE ENSEÑANZA
IMPRESO; PLANTILLAS (PARA ANOTAR RESULTADOS);
PROGRAMAS DE EVENTOS; ÁLBUMES DE EVENTOS; ÁLBUMES
FOTOGRÁFICOS; LIBROS DE AUTÓGRAFOS; LIBRETAS DE
DIRECCIONES; DIARIOS DE VIDA; AGENDAS PERSONALES;
MAPAS DE CARRETERA; BOLETOS DE INGRESO; BOLETOS,
BILLETES (TICKETS) DE ENTRADA; TARJETAS DE RASPA Y
GANA; CHEQUES; HORARIOS IMPRESOS; PANFLETOS Y
CATÁLOGOS; TIRAS CÓMICAS; TARJETAS COLECCIO-
NABLES DE JUGADORES; PEGATINAS PARA AUTOMÓVILES;
PEGATINAS; ÁLBUMES DE PEGATINAS; CALENDARIOS;
PÓSTERES; FOTOGRAFÍAS; POSTALES; SELLOS (DE CORREO);
HOJAS DE SELLOS POSTALES CONMEMORATIVOS; LETREROS
PUBLICITARIOS Y PANCARTAS Y MATERIALES DE PUBLI-
CIDAD HECHOS DE PAPEL O CARTÓN; CALCOMANÍAS;
CALCOMANÍAS TRANSFERIBLES POR CALOR QUE NO SEAN
DE MATERIALES TEXTILES; MATERIALES DE OFICINA
(EXCEPTO MUEBLES); LÍQUIDOS CORRECTORES; GOMAS
DE BORRAR; SACAPUNTAS; SOPORTES PARA ARTÍCULOS
DE ESCRITURA; CLIPS PARA PAPELES; TACHUELAS; REGLAS;
CINTA ADHESIVA PARA PAPELERÍA, DISPENSADORES DE
CINTA ADHESIVA; CORCHETERAS; PLANTILLAS; PORTAPA-
PELES; SOPORTES PARA BLOC DE PAPEL; SUJETA LIBROS;
SELLOS; TARJETAS TELEFÓNICAS, PARA CAJEROS AUTO-
MÁTICOS, DE VIAJE Y ENTRETENIMIENTO, GARANTÍA DE
CHEQUES Y DE DÉBITO HECHAS DE PAPEL O CARTÓN;
TARJETAS DE CRÉDITO (SIN CODIFICAR) HECHAS DE PAPEL
O CARTÓN; ETIQUETAS IDENTIFICADORES PARA MALETAS;
PORTA PASAPORTES. Clase: 16. Para: AMPARAR: CUERO E
IMITACIONES DE CUERO; CORDONES DE CUERO; PULSERAS
DE CUERO; PARAGUAS; SOMBRILLAS; BOLSOS DEPORTIVOS
(QUE NO TENGAN LA FORMA DE LOS PRODUCTOS QUE HAN
DE CONTENER Y PARA LOS CUALES ESTÁN DISEÑADOS);
BOLSOS PARA EL TIEMPO LIBRE; BOLSOS DE VIAJE; MOCHI-
LAS; BOLSÓN; BOLSOS ESCOLARES; RIÑONERA; BOLSOS DE
MANO; BOLSOS DE CUERO; BOLSOS CON FORMA DE BALÓN
HECHOS DE CUERO; BOLSOS DE PLAYA; PORTA TRAJES;
MALETAS; CORDONES PARA MALETAS; ESTUCHES DE
VIAJE; MALETINES, NECESERES (VACÍOS); BOLSOS DE
TOCADOR; ESTUCHES PARA LLAVES, PORTA-DOCUMENTOS
(CARTERAS); BILLETERAS, MONEDEROS; CHEQUERAS;
ROPA PARA ANIMALES, COLLARES PARA ANIMALES; CORREAS
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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398PARA ANIMALES. Clase: 18. Para: AMPARAR: PRENDAS DE
VESTIR; CALZADO; ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA; CAMISAS;
CAMISAS DE PUNTO; JERSEYS, PULÓVERES; CAMISETAS
SIN MANGAS; CAMISETAS DE MANGA CORTA; VESTIDOS;
FALDAS; ROPA INTERIOR; TRAJES DE BAÑO; PANTALONES
CORTOS: PANTALONES; SUETERES; GORROS; GORRAS;
SOMBREROS; BUFANDAS; PAÑUELOS PARA USAR EN LA
CABEZA; CHALES; VISERAS; TRAJES DE CALENTAMIENTO;
SUDADERAS; CHAQUETAS; CHAQUETAS DEPORTIVAS;
CHAQUETAS DE ESTADIO; BLAZERS; ROPA IMPERMEABLE;
ABRIGOS; UNIFORMES; CORBATAS; MUÑEQUERAS; CINTAS
PARA LA CABEZA; GUANTES; DELANTALES; BABEROS (QUE
NO SEAN DE PAPEL); PIJAMAS; ROPA INFORMAL PARA NIÑOS
PEQUEÑOS E INFANTES; CALCETINES Y CALCETERÍA;
LIGUEROS; CINTURONES; TIRANTES; BIKINIS; SANDALIAS,
SANDALIAS DE DEDO. Clase: 25. Para: AMPARAR: JUEGOS Y
JUGUETES; BALONES PARA DEPORTE; JUEGOS DE MESA;
MESAS PARA FÚTBOL DE MESA; MUÑECOS Y ANIMALES DE
PELUCHE RELLENOS; VEHÍCULOS DE JUGUETE; PUZLES;
ROMPECABEZAS; GLOBOS; JUGUETES INFLABLES; NAIPES;
CONFETI; ARTÍCULOS DE GIMNASIA Y DE DEPORTE,
APARATOS DE GIMNASIA; ARTÍCULOS DEPORTIVOS PARA
JUGAR FÚTBOL, A SABER, BALONES DE FÚTBOL, GUANTES,
RODILLERAS, CODERAS, HOMBRERAS, ESPINILLERAS;
ARCOS (PORTERÍAS) DE FÚTBOL; PAREDES PARA ARCOS
(PORTERÍAS) DE FÚTBOL; BOLSOS DEPORTIVOS Y CONTE-
NEDORES ADAPTADOS PARA TRANSPORTAR ARTÍCULOS
DEPORTIVOS; SOMBREROS DE FIESTA (JUGUETES); JUEGOS
ELECTRÓNICOS PORTÁTILES ADAPTADOS PARA SER USADOS
SOLAMENTE CON RECEPTORES DE TELEVISIÓN; VIDEOJUEGOS;
MÁQUINAS DE VIDEOJUEGOS; CONSOLAS DE VIDEOJUEGO;
JUEGOS PORTÁTILES CON PANTALLA DE CRISTAL LÍQUIDO;
JUEGOS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES QUE NO HAN SIDO
CONCEBIDOS PARA SER UTILIZADOS SOLAMENTE CON
RECEPTORES DE TELEVISIÓN; MANOS DE ESPUMA (JUGUE-
TES); ROBOTS DE JUGUETE PARA ENTRETENIMIENTO;
VIDEOJUEGOS PARA USO EN SALAS DE JUEGOS; RÉPLICAS
DE MODELOS DE AVIONES; JUGUETES PARA MASCOTAS.
Clase: 28. Para: AMPARAR: BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS;
ESENCIAS, SIROPES Y POLVOS PARA PREPARAR BEBIDAS
NO ALCOHÓLICAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS; OTRAS
BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; BEBIDAS ENERGÉTICAS,
BEBIDAS ISOTÓNICAS, BEBIDAS HIPERTÓNICAS, BEBIDAS
HIPOTÓNICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS Y VEGETALES;
BEBIDAS DE FRUTAS GRANIZADAS, BEBIDAS SABORIZADAS
GRANIZADAS, NO GASEOSAS Y NO ALCOHÓLICAS; BEBIDAS
ENRIQUECIDAS CON VITAMINAS (NO PARA PROPÓSITOS
MEDICINALES), CERVEZAS; ALES; CERVEZAS SIN ALCOHOL.
Clase: 32. Para: AMPARAR: OFICINAS DE EMPLEO; SERVICIOS
DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL; SERVICIOS DE DIFUSIÓN
DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS; SERVICIOS DE AGENCIAS
DE PUBLICACIÓN DE MATERIAL PUBLICITARIO; SERVICIOS
DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD; SERVICIOS DE PUBLICIDAD
EN LÍNEA EN UNA RED INFORMÁTICA; DIFUSIÓN DE MATE-
RIAL PUBLICITARIO; SERVICIOS DE ALQUILER DE ESPACIOS
PUBLICITARIOS; SERVICIOS DE ALQUILER DE TIEMPO
PUBLICITARIO EN LOS CRÉDITOS DE LAS PELÍCULAS (CINE);
SERVICIOS DE PUBLICIDAD RADIOFÓNICA Y TELEVISADA;
PUBLICIDAD EN FORMA DE ANIMACIÓN; SERVICIOS DE
AGENCIAS DE PROMOCIONES; SERVICIOS DE AGENCIAS DE
PROMOCIÓN DE DEPORTES Y RELACIONES PÚBLICAS;
SERVICIOS DE ESTUDIOS DE MERCADO; SERVICIOS DE
INVESTIGACIONES PARA MARKETING; SERVICIOS DE
ENCUESTAS DE OPINIÓN PUBLICA; ORGANIZACIÓN DE
EXPOSICIONES CON FINES COMERCIALES O PUBLICITARIOS;
ORGANIZACIÓN DE PUBLICIDAD PARA EXHIBICIONES
COMERCIALES; SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE BASES
DE DATOS; COMPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS; SERVICIOS
EN EL ÁREA DE RECOPILACIÓN DE DATOS Y DE ESTADÍSTICAS
Y OTRAS INFORMACIONES SOBRE RENDIMIENTOS DEPOR-
TIVOS; SERVICIOS DE ASESORES PARA LA ORGANIZACIÓN
Y LA DIRECCIÓN; SERVICIOS DE CONSULTAS PARA LA
DIRECCIÓN DE NEGOCIOS; ORGANIZACIÓN DE COMPETI-
CIONES PROMOCIONALES; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN
COMERCIAL; PUBLICIDAD DE EVENTOS DEPORTIVOS EN
EL ÁREA DEL FÚTBOL; SERVICIOS DE VENTA AL DETALLE
DE PRODUCTOS DE METALES COMUNES, MÁQUINAS Y
MÁQUINAS HERRAMIENTAS, HERRAMIENTAS MANUALES
E IMPLEMENTOS, APARATOS/EQUIPOS ÓPTICOS Y AUDIO
VISUALES Y ELÉCTRICOS/ELECTRÓNICOS Y MAGNÉTICOS,
APARATOS/EQUIPOS MÉDICOS, APARATOS/EQUIPOS DE
ILUMINACIÓN Y CALEFACCIÓN Y COCCIÓN Y REFRIGERACIÓN
Y SECADO Y VENTILACIÓN, VEHÍCULOS Y SUS ACCESORIOS,
ARTÍCULOS DE METALES PRECIOSOS, JOYERÍA E INSTRU-
MENTOS DE HOROLOGÍA/CRONOMÉTRICOS, INSIGNIAS Y
ALFILERES, INSTRUMENTOS MUSICALES, PRODUCTOS DE
PAPEL Y CARTÓN, PAPELERÍA Y MATERIAL IMPRESO,
BOLETOS PARA EVENTOS DEPORTIVOS, PRODUCTOS DE
CUERO Y DE IMITACIÓN DE CUERO, EQUIPAJE Y BOLSOS Y
FUNDAS, PARAGUAS, UTENSILIOS DE CASA, MOBILIARIO,
ARTÍCULOS PROMOCIONALES Y DE MUESTRAS, PRODUCTOS
TEXTILES, VESTUARIO Y SOMBRERERÍA Y CALZADO,
BORDADOS Y CINTAS Y TRENZAS Y ARTÍCULOS DERIVADOS,
REVESTIMIENTOS PARA SUELO /PISO, JUEGOS Y JUGUETES
Y ARTÍCULOS DEPORTIVOS, ALIMENTOS Y PRODUCTOS
ALIMENTICIOS, BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS Y BEBIDAS
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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. ALCOHÓLICAS, SOLVENTES, PARAFINA, CERA, BETÚN Y
PETRÓLEO, GASOLINA, ACEITES Y LUBRICANTES, LÍQUIDO
DE TRANSMISIÓN, LÍQUIDO DE FRENOS, AGENTES ANTI-
CONGELANTE, REFRIGERANTES, LÍQUIDO HIDRÁULICO,
GRASAS; SERVICIOS DE TIENDAS DE CONVENIENCIA EN
ESTA CLASE QUE INCLUYAN VENTA AL DETALLE DE PRO-
DUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS, VENTA AL DETALLE Y
APROVISIONAMIENTO DE BEBESTIBLES A TRAVÉS DE
MÁQUINAS EXPENDEDORAS; SERVICIOS DE VENTA AL
DETALLE DE ESTACIONES DE RECARGA (DE COMBUSTIBLE)
Y TIENDAS UBICADAS EN LAS ESTACIONES DE RECARGA
(DE COMBUSTIBLE); EL REAGRUPAMIENTO, PARA EL
BENEFICIO DE TERCEROS, DE PRODUCTOS DE METALES
COMUNES, MÁQUINAS HERRAMIENTAS, HERRAMIENTAS
MANUALES E IMPLEMENTOS, APARATOS/EQUIPOS ÓPTICOS
Y AUDIO VISUALES Y ELÉCTRICOS/ELECTRÓNICOS Y MAGNÉ-
TICOS, APARATOS/EQUIPOS MÉDICOS, APARATOS/EQUIPOS
DE ILUMINACIÓN Y CALEFACCIÓN Y COCCIÓN Y REFRIGE-
RACIÓN Y SECADO Y VENTILACIÓN, VEHÍCULOS Y SUS
ACCESORIOS, ARTÍCULOS DE METALES PRECIOSOS, JOYERÍA
E INSTRUMENTOS DE HOROLOGÍA/CRONOMÉTRICOS,
INSIGNIAS Y ALFILERES, INSTRUMENTOS MUSICALES,
PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTÓN, PAPELERÍA Y MATERIAL
IMPRESO, BOLETOS PARA EVENTOS DEPORTIVOS, PRODUCTOS
DE CUERO Y DE IMITACIÓN DE CUERO, EQUIPAJE Y BOLSOS
Y PORTA COSAS, PARAGUAS, UTENSILIOS DE CASA, MOBI-
LIARIO, ARTÍCULOS PROMOCIONALES Y DE MUESTRAS,
PRODUCTOS TEXTILES, VESTUARIO Y SOMBRERERÍA Y
CALZADO, BORDADOS Y CINTAS Y TRENZAS Y ARTÍCULOS
DERIVADOS; REVESTIMIENTOS PARA SUELO/PISO, JUEGOS
Y JUGUETES Y ARTÍCULOS DEPORTIVOS, ALIMENTOS Y
PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS Y
BEBIDAS ALCOHÓLICAS, SOLVENTES, PARAFINA, CERA,
BETÚN Y PETRÓLEO, GASOLINA, ACEITES Y LUBRICANTES,
LÍQUIDO DE TRANSMISIÓN, LÍQUIDO DE FRENOS, AGENTES
ANTICONGELANTE, REFRIGERANTES, LIQUIDO HIDRÁULICO,
GRASAS (EXCLUYENDO EL TRANSPORTE DE LOS MISMOS)
PERMITIENDO A LOS CONSUMIDORES VER Y COMPRAR
CONVENIENTEMENTE ESOS PRODUCTOS A TRAVÉS DE UNA
TIENDA DE VENTA AL DETALLE O A TRAVÉS DE UNA RED
INTERNACIONAL INFORMÁTICA (INTERNET) O A TRAVÉS
DE DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA
INALÁMBRICA; SERVICIOS DE PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD,
PUBLICIDAD A TRAVÉS DE PATROCINIO, SERVICIOS DE
INFORMACIÓN EN RELACIÓN A PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN,
SERVICIOS DE INFORMACIONES DE NEGOCIOS, TODO
SUMINISTRADO EN LÍNEA DESDE UNA BASE DE DATOS
INFORMÁTICA O UNA RED INTERNACIONAL INFORMÁTICA
(INTERNET) O DISPOSITIVOS DE COMUNICACIONES
ELECTRÓNICAS INALÁMBRICAS; COMPILACIÓN DE ANUN-
CIOS PARA SER USADOS COMO PÁGINAS WEB EN INTERNET
O EN DISPOSITIVOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICOS
INALÁMBRICOS; SUMINISTRO DE ESPACIO EN SITIOS WEB
DE INTERNET PARA LA PUBLICIDAD DE PRODUCTOS Y
SERVICIOS; SUBASTAS SUMINISTRADAS POR INTERNET O
POR DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA
INALÁMBRICA; COMPILACIÓN DE DIRECTORIOS PARA
PUBLICAR EN INTERNET O EN DISPOSITIVOS DE COMUNI-
CACIÓN ELECTRÓNICA INALÁMBRICA; SERVICIOS DE
ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS PARA EL PROCESAMIENTO
DE VENTAS HECHAS POR INTERNET O POR DISPOSITIVOS
DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA INALÁMBRICA; PROMO-
CIÓN DE VENTAS, A SABER, SUMINISTRO DE PROGRAMAS
DE BENEFICIOS PARA CLIENTES, SERVICIOS DE PROMOCIÓN
DE VENTAS DE BOLETOS; SERVICIOS DE FIDELIZACIÓN DE
CLIENTES Y SERVICIOS DE CLUB DE CLIENTES, PARA PROPÓSITOS
COMERCIALES, DE PUBLICIDAD Y/O PROMOCIONALES;
DISTRIBUCIÓN DE TARJETAS DE FIDELIZACIÓN Y CODIFI-
CADAS LAS CUALES PUEDEN LLEVAR DATOS PERSONALES
DE IDENTIDAD DEL USUARIO PARA CONTROLAR EL ACCESO
A ESTADIOS DEPORTIVOS; COMPILACIÓN DE DATOS EN
UNA COMPUTADORA CENTRAL, EN PARTICULAR DE
IMÁGENES FIJAS Y ANIMADAS; PROMOCIÓN DE EVENTOS
DEPORTIVOS EN EL CAMPO DEL FÚTBOL; PROMOCIÓN DE
PRODUCTOS Y SERVICIOS DE TERCEROS, POR MEDIO DE
ACUERDOS CONTRACTUALES, EN PARTICULAR DE PATRO-
CINADORES (SPONSORING) Y CONTRATOS DE LICENCIA,
PROVEYÉNDOLES CON UNA CONCIENCIA DE MARCA
INCREMENTADA E IMAGEN MEJORADA DERIVADA DE
EVENTOS DEPORTIVOS Y CULTURALES, ESPECÍFICAMENTE
EVENTOS INTERNACIONALES; INVESTIGACIÓN DE PATRO-
CINIO PARA NEGOCIOS EN RELACIÓN A COMPETICIONES
DEPORTIVAS, Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES; COMUNICACIONES POR TELÉFONOS
CELULARES; COMUNICACIONES POR TERMINALES ELEC-
TRÓNICAS DE COMPUTADORA, BASES DE DATOS Y REDES
DE TELECOMUNICACIONES RELACIONADAS CON INTERNET
Y DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA
INALÁMBRICA; COMUNICACIONES TELEFÓNICAS; COMU-
NICACIONES RADIOFÓNICAS; COMUNICACIONES POR
FACSÍMILE; BUSCAPERSONAS (PAGING) POR RADIO; COMU-
NICACIONES POR TELECONFERENCIA; TRANSMISIÓN DE
TELEVISIÓN; TRANSMISIÓN DE TELEVISIÓN POR CABLE;
TRANSMISIÓN DE RADIO; SERVICIOS DE AGENCIA DE
INFORMACIÓN Y PRENSA; ALQUILER CON COMPROMISO
DE COMPRA (LEASING) DE APARATOS DE TELÉFONO,
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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398FACSÍMILE Y OTROS EQUIPOS DE COMUNICACIONES;
EMISIÓN DE UN PÁGINA COMERCIAL EN INTERNET O EN
UN DISPOSITIVO DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICO
INALÁMBRICO; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN Y PROGRA-
MACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN SUMINISTRADOS A
TRAVÉS DE INTERNET O EN DISPOSITIVOS DE COMUNICA-
CIÓN ELECTRÓNICA INALÁMBRICA; MENSAJERÍA ELEC-
TRÓNICA; SUMINISTRO DE ACCESO Y ALQUILER CON
COMPROMISO DE COMPRA (LEASING) DE TIEMPO DE
ACCESO A TABLAS DE BOLETINES ELECTRÓNICOS Y FOROS
DE CONVERSACIÓN (CHAT) EN TIEMPO REAL A TRAVÉS DE
UNA RED INFORMÁTICA GLOBAL; TRANSMISIÓN DE MENSAJES
E IMÁGENES A TRAVÉS DE UNA COMPUTADORA; SUMINISTRO
DE ACCESO A SERVICIOS DE COMPRA Y PEDIDO DESDE EL
HOGAR Y LA OFICINA A TRAVÉS DE UNA COMPUTADORA,
UNA RED INFORMÁTICA GLOBAL Y/O TECNOLOGÍAS DE
COMUNICACIONES INTERACTIVAS TELECOMUNICACIÓN
DE INFORMACIÓN (INCLUYENDO PÁGINAS WEB), PROGRAMAS
INFORMÁTICOS Y CUALQUIER OTRO DATO; SERVICIOS DE
CORREO ELECTRÓNICO; SUMINISTRO DE SERVICIOS DE
ACCESO A INTERNET O COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA
INALÁMBRICA; SUMINISTRO DE CONEXIONES DE TELECO-
MUNICACIONES A INTERNET O BASES DE DATOS; SUMINISTRO
DE ACCESO A SITIOS WEB DE MÚSICA DIGITAL EN INTERNET
O EN DISPOSITIVOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICOS
INALÁMBRICOS; TRANSMISIÓN DE PROGRAMAS DE RADIO
Y TELEVISIÓN RELACIONADOS A LOS DEPORTES Y EVENTOS
DEPORTIVOS; SUMINISTRO DE ACCESO A SALAS DE
CONVERSACIÓN (CHAT) PARA LA TRANSMISIÓN DE INFOR-
MACIÓN A TRAVÉS DE COMPUTADORAS; SUMINISTRO DE
CONEXIONES A INSTALACIONES INFORMÁTICAS (SERVI-
CIOS DE TELECOMUNICACIONES); SUMINISTRO DE ACCESO
A UN SERVIDOR CENTRAL DE BASES DE DATOS (SERVICIO IT);
SUMINISTRO DE ACCESO A UNA COMPUTADORA CENTRA-
LIZADO Y BASES DE DATOS COMPUTACIONALES (SERVICIO
IT); SUMINISTRO DE ACCESO A INTERNET A TRAVÉS DE
UNA RED INFORMÁTICA GLOBAL O A TRAVÉS DE DISPOSI-
TIVOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA INALÁMBRICA
(SERVICIO IT); SUMINISTRO DE ACCESO A SITIOS WEB QUE
CONTENGAN MÚSICA DIGITAL A TRAVÉS DE UNA RED
INFORMÁTICA GLOBAL O DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN
ELECTRÓNICA INALÁMBRICA (SERVICIO IT); SUMINISTRO
DE ACCESO A SITIOS WEB DE MP3 EN INTERNET A TRAVÉS
DE UNA RED INFORMÁTICA GLOBAL O DISPOSITIVOS DE
COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA INALÁMBRICA (SERVICIO IT);
SUMINISTRO DE MÚSICA DIGITAL POR TELECOMUNICACIONES;
SUMINISTRO DE ACCESO A MOTORES DE BÚSQUEDA PARA
LA RECUPERACIÓN DE DATOS E INFORMACIÓN A TRAVÉS DE
UNA RED INTERNACIONAL INFORMÁTICA; OFRECER
ESPACIO PARA CHATEAR EN LÍNEA Y PANELES (FOROS)
ELECTRÓNICOS PARA USUARIOS REGISTRADOS PARA
TRANSMITIR MENSAJES, ADMINISTRAR FOTOS, INCLUYENDO
CARGAR, EDITAR, ORGANIZAR Y COMPARTIR LAS FOTO-
GRAFÍAS CON OTROS USUARIOS; OFRECER ESPACIO PARA
CHATEAR EN LINEA Y PANELES (FOROS) ELECTRÓNICOS
PARA USUARIOS REGISTRADOS PARA REDES SOCIALES;
DAR ACCESO A PÁGINAS WEB QUE CONTENGAN MAPAS,
INFORMACIÓN SOBRE DIRECCIONES EN CARRETERA Y
UBICACIÓN DE NEGOCIOS; TRANSMISIÓN DE VIDEO Y
AUDIO DESDE INTERNET; DIFUSIÓN DE MÚSICA DIGITAL
DESDE TELÉFONOS MÓVILES. Clase: 38. Para: AMPARAR:
EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SUMINISTRO DE CURSOS DE
FORMACIÓN; ENTRETENIMIENTO; ORGANIZACIÓN DE
LOTERÍAS Y COMPETICIONES; SERVICIOS DE PARQUES DE
ATRACCIONES; SERVICIOS DE APUESTAS Y JUEGOS RELA-
CIONADOS CON O CONJUNTAMENTE CON DEPORTES;
SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO SUMINISTRADOS EN
RELACIÓN A EVENTOS DEPORTIVOS; SERVICIOS DE ENTRE-
TENIMIENTO EN FORMA DE TRANSMISIONES DE EVENTOS
DEPORTIVOS EN LUGARES PÚBLICOS; ACTIVIDADES
DEPORTIVAS Y CULTURALES; ORGANIZACIÓN DE EVENTOS
Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES; ORGANIZA-
CIÓN DE COMPETICIONES DEPORTIVAS; ORGANIZACIÓN
DE EVENTOS DEPORTIVOS EN EL ÁREA DEL FUTBOL;
SUMINISTRO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS; SERVICIOS
DE ALQUILER DE EQUIPAMIENTO DE AUDIO Y VIDEO; PRO-
DUCCIÓN, PRESENTACIÓN, PUBLICACIÓN Y/O ALQUILER
DE PELÍCULAS, GRABACIONES DE SONIDO Y VIDEO; PUBLI-
CACIÓN Y/O ALQUILER DE PRODUCTOS EDUCATIVOS Y DE
ENTRETENIMIENTO INTERACTIVOS, COMO PELÍCULAS Y
LIBROS; PUBLICACIÓN DE PRODUCTOS EDUCATIVOS Y DE
ENTRETENIMIENTO INTERACTIVOS, COMO CD, DVD,
MINI-DISC Y CD-ROM; PUBLICACIÓN DE ESTADÍSTICAS;
PUBLICACIÓN DE ESTADÍSTICAS Y OTRAS INFORMACIONES
SOBRE RENDIMIENTOS DEPORTIVOS; COBERTURA EN
RADIO Y TELEVISIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS; SERVICIOS
DE EDICIÓN Y PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS Y CINTAS DE
VIDEO PARA RADIO Y TELEVISIÓN; PRODUCCIÓN DE PELÍCULAS
ANIMADAS; PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN
ANIMADOS; SERVICIOS DE ANOTACIÓN (RESERVA) DE
ASIENTOS PARA ESPECTÁCULOS Y EVENTOS DEPORTIVOS;
SERVICIOS DE RESERVA DE BOLETOS PARA EVENTOS
DEPORTIVOS Y DE ENTRETENIMIENTO; CRONOMETRAJE
DE EVENTOS DEPORTIVOS; GRABACIÓN DE EVENTOS
DEPORTIVOS; ORGANIZACIÓN DE CONCURSOS DE BELLEZA;
ENTRETENIMIENTO INTERACTIVO; SERVICIOS DE JUEGOS
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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. DE APUESTAS EN LÍNEA; SUMINISTRO DE JUEGOS A TRAVÉS
DE INTERNET O EN DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN
ELECTRÓNICA INALÁMBRICA; SUMINISTRO DE SERVICIOS
DE RIFA; INFORMACIÓN RELACIONADA AL ENTRETENI-
MIENTO O LA EDUCACIÓN, SUMINISTRADA EN LÍNEA
DESDE UNA BASE DE DATOS COMPUTACIONAL O INTERNET
O MEDIANTE DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓ-
NICA INALÁMBRICA; SERVICIOS DE JUEGOS ELECTRÓNICOS
SUMINISTRADOS POR MEDIO DE INTERNET O DISPOSITIVOS
DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA INALÁMBRICA (ENTRE-
TENIMIENTO); PUBLICACIÓN ELECTRÓNICA EN LÍNEA;
PUBLICACIÓN DE LIBROS; PUBLICACIÓN ELECTRÓNICA DE
LIBROS Y PERIÓDICOS EN LÍNEA; SERVICIOS DE ENTRETE-
NIMIENTO EN FORMA DE SALAS DE CONVERSACIÓN (CHAT)
EN INTERNET O EN DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN
ELECTRÓNICA INALÁMBRICA; SUMINISTRO DE MÚSICA
DIGITAL DESDE INTERNET O MEDIANTE DISPOSITIVOS DE
COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA INALÁMBRICA; SUMINIS-
TRO DE MÚSICA DIGITAL EN MP3 VÍA PAGINAS WEB EN
INTERNET O MEDIANTE DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN
ELECTRÓNICA INALÁMBRICA; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN
DE FOTOGRAFÍA, AUDIO Y CINTAS DE VIDEO; SUMINISTRO
DE INFORMACIÓN EN LÍNEA DESDE UNA BASE DE DATOS
COMPUTACIONAL O DESDE INTERNET, RELACIONADO A
LOS DEPORTES O LOS EVENTOS DEPORTIVOS; SERVICIOS
DE INTÉRPRETE; SUMINISTRO DE PLUSMARCAS DEPORTIVA
EN RELACIÓN CON DATOS ESTADÍSTICOS; REGISTRO DE
PLUSMARCAS DEPORTIVAS; SUMINISTRO DE INSTALACIONES
DE ENTRETENIMIENTO, A SABER, SALAS DE ESTAR (LOUNGES)
VIP Y SKY BOXES AMBOS SITIOS DENTRO Y FUERA DE
INSTALACIONES DEPORTIVAS PARA PROPÓSITOS DE
ENTRETENIMIENTO; ORGANIZACIÓN DE COMPETICIONES
DE JUEGOS DE COMPUTADORA; COMPETICIONES DE JUEGOS
COMPUTACIONALES ORGANIZADOS EN LÍNEA; SERVICIOS
DE TRADUCCIÓN; SERVICIOS DE CLUBES PARA MEJORAR
LA SALUD Y LA CONDICIÓN FÍSICA; SERVICIOS DE ENTRE-
TENIMIENTO COMO FUNCIONES DE CINE; SERVICIOS DE
AGENCIA DE BOLETOS PARA DEPORTES. Clase: 41. Para:
AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (COMIDA),
RESTAURANTES DE SERVICIO RÁPIDO; SERVICIOS DE
HOSPEDAJE, EN PARTICULAR APROVISIONAMIENTO DE
COMIDAS Y BEBIDAS; SERVICIOS DE HOSPEDAJE, A SABER,
SUMINISTRO DE ALOJAMIENTO, COMIDAS O BEBIDAS,
AMBOS SITIOS DENTRO Y FUERA DE LAS INSTALACIONES
DEPORTIVAS; SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE
COMIDAS Y BEBIDAS POR ENCARGO (CATERING); SERVI-
CIOS HOTELEROS; SERVICIOS DE ALOJAMIENTO Y HOSPE-
DAJE; RESERVAS DE HOTEL Y ALOJAMIENTO TEMPORAL.
Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de septiembre del año dos mil doce.-
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008682-2
No. de Expediente: 2012119356
No. de Presentación: 20120169780
CLASE: 05, 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA
ELIZABETH MARTÍNEZ MARTÍNEZ, en su calidad de APODERADO
de Acino Holding AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: La palabra acino y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;
SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS
PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;
MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES
DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. Para: AMPARAR:
SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS Y SERVICIOS
DE INVESTIGACIÓN EN LOS ÁMBITOS DE LA FARMACIA,
MEDICINA Y QUÍMICA; CONSULTORÍA EN INVESTIGACIÓN
CIENTÍFICA, EN PARTICULAR EN FARMACIA, MEDICINA Y
QUÍMICA. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de octubre del año dos mil doce.-
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008725-2
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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398
de tercera Publicación
acEPTaciÓN DE HErENcia
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado
a las once horas y diecisiete minutos del día treinta de noviembre de
dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia Intestada dejada a su defunción ocurrida el
día veintidós de mayo de dos mil doce, en la ciudad de San Salvador,
por el causante señor LISANDRO ROMERO DIAZ, siendo su último
domicilio el de Soyapango, de parte de las señoras MELIDA SORTO
DE ROMERO y ELIZABETH ROMERO DE RIVERA, en calidad de
cónyuge e hija sobrevivientes, respectivamente. Y se les ha conferido a
las aceptantes la administración y representación interina de los bienes
de la sucesión con las facultades y restricciones legales.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a
las once horas y treinta minutos del día treinta de noviembre de dos mil
doce. LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE
LO CIVIL. POR. LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,
SECRETARIA INTO.
3 v. alt. No. C008576-3
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y cinco
minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con bene-
ficio de inventario la herencia intestada que dejó la señora María del
Carmen Martínez, quien falleció el día quince de julio de dos mil diez,
en el Barrio Concepción, Calle Circunvalación, de esta ciudad, siendo
este lugar su último domicilio, de parte del señor RAMON EDUARDO
CRUZ MARTINEZ, en calidad de cesionario de los derechos heredi-
tarios que le correspondían a los señores María Ercilia Martínez, José
Mateo Martínez, y Maximiliano Antonio Martínez, como hermanos de
la causante.
Y se le ha conferido a dicho aceptante en el carácter indicado la
administración y representación interinas de la sucesión con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para
que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiocho días
del mes de noviembre de dos mil doce. LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008577-3
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las quince horas con diez minutos del día diecisiete de diciembre del
corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora
MARIA OTILIA HERNANDEZ VIUDA DE DEL CID, conocida por
MARIA OTILIA HERNANDEZ VALLE, fallecida a las once horas y
treinta minutos del día treinta de mayo de mil novecientos ochenta y seis,
en el Cantón Chambala de esta Jurisdicción y Distrito, Departamento de
San Miguel, siendo esta Ciudad de Chinameca su último domicilio; de
parte del señor Dagoberto del Cid Hernández, de cincuenta y seis años
de edad, Motorista, del domicilio de El Tránsito, Departamento de San
Miguel, con Documento Único de Identidad Número cero dos nueve siete
uno tres ocho cuatro - cero; y con Número de Identificación Tributaria
doce cero cinco - diez cero cinco cincuenta y seis - cero cero dos - seis,
en su concepto de hijo de la causante. Nómbrasele al aceptante en el
carácter dicho administrador y representante interino de la sucesión de
que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los
curadores de la herencia. .-Publíquense los edictos de ley.-
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las
quince horas con veinte minutos del día diecisiete de diciembre de dos
mil doce. LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008584-3
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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial,
AVISA: que este día ha tenido por aceptada expresamente, con
beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó FRANCISCO
RECINOS CONTRERAS, conocido por FRANCISCO RECINOS,
que falleció el día tres de diciembre de dos mil ocho, en el Hospital
Nacional Santa Teresa de esta ciudad, su último domicilio, por parte
de NATHALY JACQUELINE SURIO MARTINEZ, en concepto de
cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a CARMELINA
MARTINEZ RECINOS, hija del causante y se ha nombrado a la aceptante,
interinamente, administradora y representante de la sucesión.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veintiún días del mes
de noviembre de dos mil doce. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ
DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008592-3
LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,
Juez de lo Civil Interino de este distrito judicial.
AVISA: que este día ha tenido por aceptada expresamente con
beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora MA-
RIA ROSA ESCOBAR DE GUEVARA, conocida por MARIA ROSA
MARTINEZ, MARIA ROSA ESCOBAR y por ROSA ESCOBAR,
que falleció el día treinta de marzo de dos mil nueve, en el barrio El
Calvario de esta ciudad, su último domicilio, por parte de los señores
MIGUEL ANGEL GUEVARA LOPEZ, conocido por MIGUEL ANGEL
GUEVARA, y JOSE LUCIANO GUEVARA ESCOBAR, en concepto
de cónyuge sobreviviente e hijo, respectivamente, de la causante, y ade-
más, como cesionarios de los derechos hereditarios que les correspondía
a EDWIN ALEXANDER GUEVARA MARTINEZ, conocido por
EDWIN ALEXANDER GUEVARA, JEISER MARINDEL GUEVARA
DE HERNANDEZ, conocida por JEISER MARINDEL GUEVARA,
WALTER DOROTEO DE JESUS GUEVARA MARTINEZ, conocido
por WALTER DOROTEO DE JESUS GUEVARA, DARWIN ISAAC
GUEVARA MARTINEZ, y ROSA MARIA GUEVARA MARTINEZ,
todos hijos de la finada. Y se ha nombrado a los aceptantes, interinamente,
administradores y representantes de la sucesión de que se trata.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los quince días del mes
de agosto de dos mil once. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO
QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. JORGE
ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008593-3
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, al público para los efectos
de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas cincuenta
y siete minutos del día diez de diciembre de dos mil doce, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejó el causante OSCAR EDUARDO
MORALES, quien fue de cuarenta y seis años de edad, albañil, soltero,
siendo su último domicilio según partida de defunción, Cantón Come-
cayo, Santa Ana; fallecido el dos de septiembre de dos mil seis en el
Cantón Santa Rosa, Jurisdicción de San Sebastián Salitrillo, Santa Ana;
de parte de los señores MARÍA VICTORIA MONTES conocida por
MARÍA VICTORIA MORALES MONTES y por MARÍA VICTORIA
MORALES, la joven CLARIBEL ELIZABETH MORALES LINARES
y el joven ÁLVARO EDUARDO MORALES LINARES, en calidad
de madre e hijos respectivamente, Representados Procesalmente por el
Licenciado Víctor Hugo Santos; confiriéndoseles INTERINAMENTE
la administración y representación de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia Yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley
comparezcan a este Juzgado a deducirlo.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,
diez de diciembre de dos mil doce. LIC. THELMA IDALIA ESPERANZA
ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008236-3
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
la herencia intestada que dejó el señor GILBERTO AYALA AMAYA,
al fallecer el día trece de junio del año dos mil cinco, en el Cantón
Analco, de la jurisdicción de Ereguayquín, Departamento de Usulután,
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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398lugar que tuvo como último domicilio, de parte de la señora MERLIN
MARGARITA RAMIREZ ROMERO, en concepto de Cesionaria del
derecho hereditario que le correspondía al señor JOSE LINDOR AYALA
MORENO, conocido por LINDOR AYALA, en calidad de padre del
causante; confiriéndosele la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera
publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los dieciséis
días del mes de noviembre del dos mil doce. LIC. JOSE ANTONIO
GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN
HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008241-3
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las
catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día catorce de noviembre
de dos mil doce, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia intestada dejada por el causante WILFIDO
CARPIO conocido por WILFREDO CARPIO CASTANEDA, WILFI-
DO CARPIO CASTANEDA y WILFRIDO CARPIO CASTANEDA,
quien fue de sesenta y seis años de edad, agricultor, fallecido el día
veintitrés de mayo de dos mil doce, siendo Metapán su último domicilio;
por parte de los señores WILFREDO, CLOVIS DELFINO, MARIA
MAGDALENA todos de apellidos MARTINEZ CARPIO, y LILIAN
ESPERANZA MARTINEZ DE RODRIGUEZ en calidad de hijos del
referido causante.- En consecuencia, se les confirió a dichos aceptantes
la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las
facultades y restricciones que la ley confiere a los curadores de la herencia
yacente.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas del
día doce de diciembre de dos mil doce. LIC. JOSE HERNAN PALACIOS
LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA
FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008283-3
LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; JUEZ DE LO CIVIL, DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO
DE LA UNIÓN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez
horas y quince minutos del día tres de Enero de dos mil trece. Se declaró
heredera expresamente y con beneficio de inventario de la herencia
intestada que al fallecer a las cinco horas y cincuenta minutos del día
diecinueve de Agosto del año dos mil once, en la ciudad de Nueva Esparta,
de este distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio, dejó el
causante Gregorio Humberto Carballo Bonilla, conocido por Gregorio
Humberto Carballo, y por Humberto Carballo, de parte de la señora
Blanca Yanira Carballo Cáceres, en concepto de hija sobreviviente del
referido causante, de conformidad con el Artículo 988 numeral 1° C.C.
y en concepto de Cesionaria del Derecho Hereditario que en la referida
sucesión le correspondía a la señora Mirtha Zuleima Carballo Viuda de
Vanegas, conocida por Mirtha Zuleima Carballo de Vanegas, Mirtha
Zuleima Carballo Cáceres, y por Mirtha Zuleima Carballo, en concepto
de hija sobreviviente del causante antes dicho, de conformidad con el
Artículo 1699 C.C. Se le confiere a la heredera declarada en el carácter
dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de
la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente. Extiéndase para sus publicaciones los edictos
correspondientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-
mento de La Unión, a los cuatro días del mes de Enero de dos mil trece.
LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008302-3
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este día,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
la herencia testamentaria que dejó el señor DANIEL ANTONIO ORRE-
GO, al fallecer el día veinticuatro de agosto del año recién pasado, en el
Hospital Rosales de la ciudad de San Salvador, teniendo como último
domicilio el Caserío El Flor, Cantón Las Salinas, Departamento de
Usulután, de parte del señor JUAN DANIEL ZELAYA, en calidad de
heredero testamentario del causante; confiriéndosele la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera
publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los cuatro días del mes
de enero del año dos mil trece. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ
DE LO CIVIL. LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008322-3
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las once horas con diez minutos del día dieciséis de enero del corriente
año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor SALOME
CRUZ, conocido por SALOME SOLIS, fallecido a las seis horas del
día dieciséis de febrero del año dos mil cinco en el Cantón Moropala
de la jurisdicción de El Tránsito de este Distrito, Departamento de San
Miguel, siendo la ciudad antes mencionada su último domicilio; de parte
del señor Porfirio Adán Garay Gómez, de cincuenta y nueve años de
edad, profesor, del domicilio de El Tránsito, con Documento Unico de
Identidad número cero uno tres dos cuatro seis nueve tres - dos y número
de Identificación Tributaria un mil doscientos dieciocho cero setenta mil
seiscientos cincuenta y tres - cero cero uno - seis, éste cesionario de los
derechos hereditarios que en la sucesión le corresponde a la señora Marvin
Esperanza Sorto Solís, ésta hija del causante. Nómbrasele al aceptante
en el carácter dicho administrador y representante interino de la sucesión
de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los
curadores de la herencia.- Publíquense los edictos de ley.-
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las
once horas con veinte minutos del día dieciséis de enero de dos mil
trece. LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ
BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008324-3
HErENcia YacENTE
MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE
USULUTAN, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER; Que por resolución de las ocho horas y quince
minutos del día dos de Octubre del corriente año; y habiendo transcu-
rrido más de quince días sin que persona alguna se haya presentado a
solicitar Declaratoria de Yacencia de la herencia que a su defunción dejó
la causante RUTH SARAY CANDIDO DE AMAYA, quien falleció a
las once horas quince minutos del día treinta y uno de Enero del año dos
mil siete, en la Tercera Avenida Sur, Barrio El Centro de esta Ciudad,
siendo esta misma Ciudad su último domicilio.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las ocho
horas y veinticinco minutos del día dos de Octubre del año dos mil doce.
LIC. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA. LIC. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE
HENRIQUEZ, SRIO.
3 v. alt. No. F008235-3
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora
MARTA IRMA GARCIA antes DE TURCIOS conocida tributariamente
como MARTHA IRMA GARCIA DE TURCIOS, quien es de cincuenta y
seis años de edad, de oficios domésticos y de este domicilio; pidiendo se
declare yacente la herencia que a su defunción dejó el señor BONIFACIO
ACOSTA conocido por BONIFACIO ACOSTA GALDAMEZ, quien
fue de cincuenta y tres años de edad, agricultor, de este domicilio; sin
haber formalizado testamento alguno, y sin que hasta la fecha se haya
presentado persona alguna aceptando o repudiando dicha herencia, por
lo que se ha DECLARADO YACENTE la misma, habiéndose nombrado
curador al Licenciado JOSE ANTONIO FIGUEROA LOPEZ, quien
aceptó el cargo conferido y se juramentó en legal forma.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas del
día veintitrés de noviembre del dos mil doce. LIC. JOSE HERNAN
PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA
FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008284-3
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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL,
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a
las ocho horas treinta y seis minutos del día siete de diciembre de dos
mil doce, se ha tenido declarado yacente la herencia intestada dejada
a su defunción por la señora ANTONIA LOPEZ viuda DE LOBATO,
quien fue de noventa y cinco años de edad, de oficios domésticos, viuda,
fallecida el día dos de febrero de mil novecientos noventa y uno, en el
Cantón San Juan Los Planes, siendo Quezaltepeque su último domicilio,
y nómbrase Curador al Licenciado JUAN SIMON ROMERO MIRA,
quien es mayor de edad, abogado, de este domicilio, para que la repre-
sente, a quien se le hace saber este nombramiento para su aceptación,
juramento y demás efectos de ley.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho horas
cuarenta minutos del día siete de diciembre de dos mil doce.- LICDA.
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.-
LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008368-3
TiTUlo DE ProPiEDaD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada:
Yasmín del Carmen Romero Medrano, en calidad de Apoderada General
Judicial con Cláusula Especial del señor: Oscar Isahi Ramos Portillo, de
cuarenta años de edad, comerciante en pequeño, y de la señora Rosa Emilia
Vigil Medina, de Cuarenta y tres años de edad, los dos del domicilio de
Ilopango, Departamento de San Salvador, con Documentos Únicos de
Identidad Números, en su orden: cero tres millones novecientos veintidós
mil doscientos treinta y uno guión dos y cero tres millones ochocientos
catorce mil trescientos diez guión nueve: solicitando a favor de sus
representados se les extienda TÍTULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO,
de un inmueble urbano situado en el Barrio El Calvario, de la Villa de
Carolina, Departamento de San Miguel, de la capacidad de superficial de:
QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS SIETE
DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes:
AL ORIENTE: mide veintiún metros, linda con Arturo, calle de por
medio; AL NORTE: mide veintisiete metros, dieciséis centímetros,
linda con Fernando Argueta, cerco de alambre propio, AL PONIENTE:
mide veintiún metros, cincuenta centímetros, linda con Orlando Portillo,
cerco de alambre de por medio del colindante; AL SUR: mide veintisiete
metros, cuarenta centímetros linda con Cruz Medina, cerco de alambre
de por medio. El solar descrito contiene construida una casa que mide
ocho metros al frente por seis metros de largo, techo de teja, paredes de
bloque, piso de ladrillo de cemento, con servicios de energía eléctrica;
que valúa en DOCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, inmueble que adquirieron mediante una compra venta
verbal, lo que significa que la posesión de los solicitantes junto con
la posesión de su vendedora tal y como se menciona en la respectiva
solicitud, hace un total de dieciocho años tres meses con doce días de
posesión.- El inmueble descrito, según solicitud, no es dominante, ni
sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezca a terceras
personas.
Lo que hace saber al público en general para los efectos de presentar
oposición o alegación de derechos si fuese necesario.
Alcaldía Municipal de Carolina, Departamento de San Miguel, a
los once días del mes de Enero de dos mil trece.- JOSE FLORENTINO
RIVAS, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSUE YERYS GOMEZ, SE-
CRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C008578-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
AVISA: Que a esta oficina se ha presentado doña MARIA ADI-
LIA CORTES viuda DE GUEVARA, conocida por MARIA LILIAN
CORTEZ viuda DE GUEVARA, mayor de edad, Ama de Casa, de este
domicilio, quien solicita Título de Propiedad Municipal de un terreno
rústico situado en el Cantón Las Piedronas de esta jurisdicción, que mide
y linda: al NORTE, mide ciento noventa y cuatro punto veinte metros,
con terreno propiedad de la señora Celina Mélida Guevara de Alvarado,
Servidumbre de por medio; al ORIENTE, mide trescientos noventa y
cinco punto ochenta y seis metros iniciando en este rumbo con terrenos
de María Lilian Cortes viuda de Guevara, Bonifacio García, María
Luisa Cortes de Cuchilla, Camino Vecinal de por medio, José Mauricio
Cuchilla Cortez, Ana Karina Cuchilla, María Herminia Cuchilla Cortes,
María Luisa Cuchilla de Minero, Marina del Carmen Cuchilla de Ayala,
Benjamín Cuchilla Cortes, Petrona Cortes viuda de Cuchilla Durán,
Camino Vecinal de por medio, Cruz Cortez, Petrona Cortez, María Lucía
Cortes; María Julia Cortez y María Isabel Cuchilla Durán; AL SUR,
mide ochenta y cinco punto dieciséis metros, lindando en este rumbo
con terreno propiedad del señor José Raúl Sosa Cañas y al PONIENTE:
mide doscientos treinta y ocho punto ochenta metros, lindando con AK
INVERSIONES Sociedad Anónima de Capital Variable y Eva de León
García, tiene una capacidad superficial de TREINTA Y CINCO MIL
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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. QUINIENTOS VEINTE METROS DIECIOCHO DECIMETROS
VEINTIDOS CENTIMETROS DE EXTENSION, lo hubo por compra
que hizo a Santos Portillo, fallecido, en Escritura Pública de Compra-
venta, ante los oficios del Licenciado José Augusto Contreras Minero,
del domicilio de Zacatecoluca, en el año de mil novecientos sesenta y
siete, lo posee en forma quieta, pacífica e ininterrumpida por más de
diez años consecutivos, no es predio dominante, ni sirviente, no está en
proindivisión, lo estima en la suma de UN MIL CUATROCIENTOS
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA,
todos los colindantes son de este domicilio.
En la Alcaldía Municipal de la Ciudad de San Juan Nonualco, De-
partamento de La Paz, a los cuatro días de octubre de dos mil doce.- JOSE
GUILLERMO RODAS RAMOS, ALCALDE MUNICIPAL.- DAVID
SALVADOR MANCIA ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008214-3
TiTUlo SUPlETorio
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como Apoderado General
Judicial del señor ELADIO PEREIRA GUEVARA, a solicitar a favor de
éste TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica,
situado en el Cantón Paturla, Jurisdicción de Joateca, Departamento de
Morazán, de la capacidad Superficial de SEIS MIL CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE PUNTO OCHENTA Y NUEVE METROS
CUADRADOS; de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE,
mide ciento quince punto setenta y nueve metros, con terreno del señor
Arnoldo Ramos; AL ORIENTE, ciento catorce punto dieciocho metros,
con sucesión de Ismael Pereira; AL SUR, ciento trece punto treinta y
cinco metros con terreno de Eladio Pereira Guevara, o sea la porción
dos, calle de por medio que del Cantón Volcancillo conduce a Joateca; y
AL PONIENTE, veintidós punto veintiséis metros, linda con terreno de
Eladio Pereira Guevara, o sea la porción dos, calle de por medio que del
cantón Volcancillo conduce a Joateca. Y PORCION DOS: Un terreno de
naturaleza rústica, situado en el Cantón Paturla, Jurisdicción de Joateca,
Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de TREINTA Y
DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES PUNTO OCHENTA Y
CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes:
AL NORTE, ciento cincuenta y dos punto cero un metros, con terrenos
de Arnoldo Ramos y Eladio Pereira Guevara, o sea la porción uno,
calle de por medio que del Cantón Volcancillo conduce a Joateca; AL
ORIENTE, ciento cincuenta y seis punto veintiséis metros, con predio
Municipal y terreno de Francisco Ramos; AL SUR, ciento noventa y
ocho punto noventa y seis metros, con el señor Francisco Ramos; y AL
PONIENTE, trescientos sesenta y tres punto noventa y tres metros, con
terreno de José Sáenz Pereira, quebrada de por medio, y terreno de Isabel
Pereira Guevara.- Dicho inmueble lo adquirió por compraventa verbal
que le hizo a lo señora MARIA PAULINA DEL ROSARIO GARCIA
ROMERO; se estima en el precio de TRECE MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil trece.- LIC.
JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INS-
TANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008581-3
ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licencia-
do SAUL EDGARDO SANTAMARIA VASQUEZ, en el carácter de
Apoderado General Judicial de la Alcaldía Municipal de la población de
El Carrizal promoviendo DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO,
de un inmueble de naturaleza rústico, situado en el Cantón Petapas,
jurisdicción de la población de El Carrizal de una extensión superficial
de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS NOVENTA
Y TRES DECIMETROS CUADRADOS NOVENTA Y CINCO CEN-
TIMETROS, pero según ficha catastral es de CIENTO VEINTICINCO
PUNTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS y se describe así:
LINDERO NORTE: Mide doce metros noventa centímetros, colinda con
propiedad de Mamerto Robles, calle pública de por medio; AL ORIEN-
TE: Mide once metros, colinda con propiedad de María Jacinta Robles,
divididos por pared de ladrillo propia de la colindante; AL SUR: Mide
nueve metros, colinda con propiedad de Teodora Morales, dividido en
parte por cerco de alambre y en parte de adobe propio de la colindante;
y AL PONIENTE, mide once metros ochenta y dos centímetros, colinda
con propiedad de Víctor Manuel Casco, dividido por paredes de adobe y
techo de teja y goza del servicio básico de agua potable. Y lo valora en
la cantidad TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, no es dominantes, ni sirviente ni tienen cargas o derechos
reales que deban respetarse y no se encuentran en proindivisión alguna
con otra persona.
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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de
María, Departamento de Chalatenango, a los diez días del mes de Enero
del año dos mil trece. LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. OSCAR IMERY HERNANDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008351-3
TiTUlo DE DoMiNio
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el Licenciado
ROBERTO ANTONIO PEREZ QUINTANILLA, quien es de treinta y
cinco años de edad, Abogado, del Domicilio de la ciudad de San Miguel,
Distrito y Departamento del mismo nombre, quien gestiona en nombre y
representación en su Calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL
ESPECIAL, del señor ALBERTO ANTONIO SEGOVIA LÓPEZ,
quien es de cuarenta y cinco años de edad, Licenciado en Ciencias de
la Educación, del Domicilio de la ciudad de Chapeltique, Departamento
de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número: Cero cero
seiscientos cincuenta y un mil novecientos setenta y dos guión dos, con
Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos cuatro guión
ciento cuarenta mil doscientos sesenta y siete guión ciento uno guión
cero, solicitando a favor de su representado TITULO DE DOMINIO de
Un solar y casa de naturaleza URBANA, situado en la TERCERA AVE-
NIDA NORTE, NÚMERO QUINCE, del BARRIO SANTA ANA, de la
CIUDAD DE CHAPELTIQUE, Departamento de SAN MIGUEL el cual
según la CERTIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN CATASTRAL
es Identificado como MAPA NÚMERO: Cinco seis cuatro cero seis
uno siete siete y PARCELA NÚMERO: Cero cero cinco cuatro pleca
cero cero, el cual tiene la descripción técnica especial siguiente: AL
COSTADO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado
por DOS TRAMOS con los siguientes rumbos y distancias: TRAMO
UNO: Norte sesenta y siete grados cuarenta y seis minutos treinta y siete
segundos Este, con una distancia de cuatro punto treinta y un metros,
colindando en este tramo con terrenos Propiedad de la señora Carmela
Membreño, con quebrada de por medio y TRAMO DOS: Sur ochenta
y seis grados cero siete minutos treinta y un segundos Este, con una
distancia de veintiuno punto noventa y nueve metros, colindando en este
tramo con terrenos Propiedad de los señores Ernesto Moreno e Isabel
Vargas de Moreno, con pared de por medio, AL COSTADO ORIENTE:
Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por UN TRAMO con
el siguiente rumbo y distancia: TRAMO UNO: Sur cero siete grados
cuarenta y seis minutos cero cuatro segundos Oeste, con una distancia de
diecisiete punto veintiún metros, colindando en este tamo con terrenos
Propiedad de los señores Pedro Ramírez, José Efraín Segovia Cabrera y
José Marcial Rodríguez Andrade, Tercera Avenida Norte de por medio,
AL COSTADO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado
por UN TRAMO con el siguiente rumbo y distancia: TRAMO UNO:
Norte ochenta y un grados diecinueve minutos diecinueve segundos
Oeste, con un distancia de veintinueve punto sesenta y seis metros, co-
lindando en este tramo con terrenos Propiedad del señor José Rosendo
Portillo Sorto, con pared de por medio y AL COSTADO PONIENTE:
Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por DOS TRAMOS con
los siguientes rumbos y distancias: TRAMO UNO: Norte veinte grados
cuarenta y tres minutos cero cinco segundos Este, con una distancia de
nueve punto treinta y cinco metros y TRAMO DOS: Norte treinta y tres
grados diez minutos cero seis segundos Este, con una distancia de cuatro
punto cuarenta y un metros, colindando en estos tramos con terrenos
Propiedad de los señores Francisca Membreño y Enrique López López,
con quebrada de por medio.- Así se llega al vértice Nor Poniente, que
es el punto donde se inició esta descripción.- El referido Inmueble es de
la Capacidad Superficial de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO
PUNTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS, aunque según la
CERTIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN CATASTRAL establece
que es de la Capacidad Superficial de QUINIENTOS PUNTO CERO
CERO METROS CUADRADOS.- Dicho Inmueble no es ejidal, baldío,
comunal, no es dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho real que
pertenezca a persona distinta a la poseedora ni está en proindivisión con
nadie, y lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Y lo adquirió mediante ESCRI-
TURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA DE POSESIÓN MATERIAL
en el año DOS MIL DIEZ, que le hizo el señor WILFREDO SEGOVIA
quien en aquel entonces era de setenta y siete de años de edad, actualmente
de sesenta y nueve años de edad, Mecánico Dental, del Domicilio de la
ciudad de Chapeltique, Departamento de San Miguel, con Documento
Único de Identidad Número: Cero un millón seiscientos noventa y nueve
mil quinientos dos guión siete, con Número de Identificación Tributaria:
Un mil cuatrocientos dieciséis guión cero cincuenta y un mil doscientos
cuarenta y dos guión cero cero uno guión cero.- Que la posesión mate-
rial que ha ejercido y ejerce actualmente el poseedor sumada a la de su
antecesor data más de QUINCE años y sigue siendo en forma quieta,
pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna.- Los colindantes
son de este Domicilio, lo que se avisa al público para los efectos de
ley.-
ALCALDIA MUNICIPAL: Chapeltique, Departamento de SAN
MIGUEL, a los TRES días del mes de ENERO del año DOS MIL TRECE.
CARLOS ERNESTO MENDEZ LUNA, ALCALDE MUNICIPAL.-
RAUL ALFREDO DIAZ SANTOS, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C008587-3
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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
HACE SABER: Que a esta Alcaldía, se ha presentado por sí y por
escrito la señora SANDRA CAROLINA RENDON RIVERA, de cuarenta
y nueve años de edad, abogada, soltera, de Nacionalidad Salvadoreña, del
domicilio de la Ciudad y Departamento de San Salvador; con Documento
Único de Identidad número: cero cero ocho seis uno cinco uno dos - seis;
y con número de identificación tributaria: uno uno uno dos - cero cinco
cero cuatro seis tres - cero cero uno - cero; quien actúa en calidad de
Apoderada General Administrativa; solicitando se le extienda a favor
de OSCAR ARMANDO MEJIA CARRANZA, quien es de cincuenta y
dos años de edad, empleado, del domicilio de la Ciudad de Los Ángeles,
Estado de California de los Estados Unidos de América, titular de su
documento Único de Identidad número cero cuatro uno tres nueve dos
cinco siete - uno; y con número de identificación tributaria uno uno uno
dos - cero uno cero ocho cinco nueve - cero cero uno - cinco; Título de
Dominio de Propiedad, de un solar de naturaleza urbana, situado en el
Barrio San Pedro, de esta Villa de Nueva Granada, Departamento de
Usulután; de la capacidad superficial de SEISCIENTOS VEINTICINCO
METROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias siguientes: AL
ORIENTE: veinticinco metros con el resto del terreno mayor del señor
Juan de la Cruz Bermúdez Avilés, conocido por Juan Bermúdez Avilés;
AL NORTE: con solar de Clara Rendón Viuda de Barrios antes, ahora
de Armando Barrios, calle pública de por medio en veinticinco metros;
AL PONIENTE: linda con Tomás Mejía en veinticinco metros, calle
pública de por medio; y, AL SUR: con resto del terreno de Juan de la
Cruz Bermúdez conocido por Juan Bermúdez Avilés, en veinticinco
metros. Que el solar descrito no es predio dominante ni sirviente, y no
tiene cargas reales de ajenas pertenencias; que respetarse, ni está en
proindivisión con ninguna persona, y estima dicho inmueble en la can-
tidad de TRES MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA; los colindantes son todos de este mismo domicilio.
Alcaldía Municipal de la Villa de Nueva Granada, a los dieciocho
días del mes de enero de dos mil trece. JOAQUIN AQUILINO RENDON
RIVERA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. GLENDA MARINA SALAS,
SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F008218-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada
Nidia Merlín García Alfaro, de treinta y cuatro años de edad, Abogada,
en su carácter de Apoderada Especial de los señores: YAMIL ABELAR-
DO YAFFAR UMAÑA y GLENDA LILIANA BONILLA UMAÑA,
ambos del domicilio de Apastepeque, Departamento de San Vicente,
con Documento Único de Identidad número: cero cero seis nueve uno
uno cuatro seis guión uno y Número de Identificación Tributaria Nú-
mero: mil diez guión cero cuarenta mil doscientos setenta y ocho guión
ciento dos guión ocho, y la segunda con documento Único de Identidad
número: cero tres nueve cinco cero dos cinco dos guión seis y número
de Identificación Tributaria número: un mil uno guión cero cuarenta mil
setecientos ochenta y ocho guión ciento uno guión tres, solicitando se
les extienda TITULO DE DOMINIO de un INMUEBLE URBANO,
situado en el Barrio El Calvario, Avenida Veinticinco de Julio casa N°
36, Apastepeque, Departamento de San Vicente de una EXTENSION
SUPERFICIAL DE DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES PUNTO
SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS, aproximadamente que
mide y linda los siguientes: AL NORTE: cuarenta y cinco metros ochenta
y siete centímetros y linda con Matilde Antonia Contreras de Reyes; AL
ORIENTE: cuarenta y dos metros sesenta y siete centímetros y linda con
Matilde Antonia Contreras de Reyes; AL SUR: cuarenta y ocho metros
sesenta y dos centímetros y linda con Carlos Alfredo Flores Rosales;
y AL PONIENTE: veintiocho metros cincuenta y nueve centímetros
y linda con Francisco Ernesto Silva e Ildefonso Alvarez, calle de por
medio. El terreno antes descrito lo adquirió por compra que de él hizo a
la señora Rubidia Marcelina Umaña Alvarado, en forma quieta, pacífica
e ininterrumpida, y lo valora en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, no es sirviente
ni dominante, no tiene cargas ni derechos reales que pertenecen a ninguna
otra persona. Lo que hace del conocimiento del público para los efectos
de Ley.
Alcaldía Municipal de Apastepeque, a los dieciséis días del mes de
enero de dos mil trece. JUAN PABLO HERRERA RIVAS, ALCALDE
MUNICIPAL.- LIC. ELIGIA NATALY PINO PALACIOS, SECRE-
TARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F008420-3
rENoVacioN DE MarcaS
No. de Expediente: 2002024314
No. de Presentación: 20130178210
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MIGUEL
ANGEL GONZALEZ DOMINGUEZ, mayor de edad, EMPRESARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de SOCIEDAD
GONZALEZ DOMINGUEZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVA-
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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398DOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00141 del Libro 00174 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en un cuadrado blanco en donde al centro se encuentra la palabra Da-
nesa escrita en letra de carta, minúscula (excepto por la letra D que es
mayúscula), color azul delineado de rojo y con diseño especial. Dicha
palabra se encuentra subrayada con una franja azul delineada de color
rojo. Arriba de dicha palabra se encuentran dos rectángulos, el de más
arriba es más delgado que el de abajo. El de más abajo contiene dentro
del mismo las palabras Pastelería Panadería, escritas en letra de molde,
color blanco, minúsculas (excepto por ambas letras P de cada palabra
que son mayúsculas) y con diseño especial. Ambos rectángulos son de
color azul delineados de color rojo, dejando un espacio de color blanco
entre rectángulos. Al centro de ambos rectángulos se puede ver un óvalo
de color azul delineado de color rojo y adentro de dicho óvalo se ve la
figura caricaturesca de un chef de cocina de color blanco delineado de
color rojo, quien se encuentra sonriendo y en su mano derecha sostiene
una paleta grande de color blanco delineada de rojo en su mano izquierda
sostiene una queique de color blanco delineado de rojo, con dos franjas
rojas onduladas que salen por encima del mismo. Al lado izquierdo de
la figura caricaturesca del chef de cocina se encuentra una letra D escrita
en letra de carta, mayúscula, color rojo y con diseño especial. Debajo de
la palabra Danesa se encuentra la frase ¡Sabor y Buen Gusto!, escritas en
letra de molde, minúscula (excepto por la letra S de la palabra Sabor, la B
de la palabra Buen y la G de la palabra Gusto que son mayúsculas), color
rojo y con diseño especial, encerradas entre signos de exclamación rojos.
Sobre las palabras Pastelería, Panadería; y sobre la frase ¡Sabor y Buen
gusto!, no se le concede exclusividad: que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 43 de la Clasificación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los quince días del mes de enero del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008590-3
No. de Expediente: 2002021200
No. de Presentación: 20120173119
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MAR-
CO JAVIER CALVO CAMINOS, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO ESPECIAL de LIZA, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LIZA, S.A. DE C.V., del
domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00038 del Libro 00160 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en una etiqueta en forma de rectángulo irregular, dentro
de la cual se pueden apreciar, en la parte superior la figura que semeja
una corona de color gris con fondo color aqua; debajo se encuentran
dos líneas horizontales y paralelas de color gris y entre ellas la palabra
VODKA, sobre la cual no se concede exclusividad, escrita en letras
de molde mayúsculas de color aqua; a los lados de la franja salen dos
franjas de color gris que bordean una superficie de color azul, la cual
parece estar cubierta por la franja blanca descrita anteriormente y en
cuyo centro se encuentra una superficie de fondo azul oscuro en donde se
encuentra la palabra SUAVE, sobre la cual no se pretende exclusividad,
escrita en letras de molde mayúsculas blancas; debajo se encuentra una
figura rectángular que forma un banderín en fondo blanco y dentro del
cual se encuentran dos líneas horizontales y paralelas de color gris y
entre ellas se encuentra la palabra KARLOV, escrita en letras de molde
estilizadas y mayúsculas de color aqua; debajo se encuentra la figura
estilizada de color blanco y tonos de celeste, que semeja un ave con dos
cabezas, con sus alas extendidas, con la figura de un escudo, en cuyo
centro hay un rectángulo de color rojo con sus orillas negras y entre las
dos cabezas hay una figura que semeja una corona, dentro de un fondo
de color azul que va disminuyendo hasta llegar a un tono blanco. Este
conjunto se encuentra bordeado por una línea de color aqua y una franja
gris; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 33 de
la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los doce días del mes de septiembre del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008210-3
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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. NoMBrE coMErcial
No. de Expediente: 2012123473
No. de Presentación: 20120177627
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MAURICIO RIVAS MONTALVO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMER-CIAL,
Consistente en: las palabras KAIZEN ELECTRONICA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE SE DEDICA A LA VENTA DE OTROS PRODUCTOS NO CLASIFICADOS PREVIAMENTE.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de enero del año dos mil trece.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008585-3
No. de Expediente: 2012120225
No. de Presentación: 20120171487
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de EMPRENDIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EMPRENDIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras aqua CENTER y diseño, que se traducen al castellano como Aqua de Centro, que servirá para: IDEN-TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A BRINDAR SERVICIOS DE ESCUELA DE NATACIÓN; CAMPA-MENTOS DEPORTIVOS; CLUBS DE SALUD; ORGANIZACIÓN DE COMPETICIONES DEPORTIVAS EN LA RAMA DE NATACIÓN;
ENSEÑANZA DEPORTIVA ESPECIALMENTE NATACIÓN; COM-PETENCIAS DEPORTIVAS EN LA RAMA DE LA NATACIÓN; Y PRODUCTOS COMO CAMISAS; CAMISETAS; VESTIDOS DE PLAYA; PONCHOS; SALIDAS DE BAÑO; TOALLAS; BOLSOS; MALETINES.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de noviembre del año dos mil doce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008746-3
coNVocaToriaS
CONVOCATORIA
JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA
DE ACCIONISTAS
El infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de "SCOTIA
SEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA", para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que en sesión de Junta Directiva de la Sociedad,
celebrada en esta ciudad, el día veintitrés de enero del presente año, se
acordó unánimemente convocar a los señores accionistas para celebrar
JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA. La sesión
se llevará a cabo en primera convocatoria a las quince horas del día die-
cinueve de febrero del presente año, en las instalaciones de la sociedad,
ubicadas en Calle Loma Linda número doscientos veintitrés, Colonia
San Benito, San Salvador; y si no hubiere quórum en esa fecha, se señala
la misma hora, del día veinte de febrero del presente año, en el mismo
lugar señalado, a efecto de celebrar la sesión en segunda convocatoria.
La agenda de la sesión será la siguiente:
ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:
1. Verificación del quórum.
2. Lectura y aprobación del acta anterior.
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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 3. Conocimiento de la Memoria de Labores de la Junta Directiva,
sobre el ejercicio que terminó el día treinta y uno de diciembre
de dos mil doce.
4. Conocimiento del Balance General, Estado de Resultados y
Estado de Cambios en el Patrimonio, del ejercicio que terminó
el día treinta y uno de diciembre de dos mil doce.
5. Aprobación o improbación de los dos puntos anteriores.
6. Conocimiento del informe del Auditor Externo de la Socie-
dad.
7. Aplicación de resultados.
8. Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal, así
como de sus respectivos suplentes y fijación de sus emolu-
mentos.
9. Elección de Junta Directiva, del Representante Legal Judicial
y fijación de sus emolumentos.
ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO:
1. Aumento de capital social.
2. Modificación del pacto social.
3. Nombramiento de ejecutor o ejecutores especiales de los
acuerdos.
El quórum necesario para establecer la Junta Ordinaria, en primera
convocatoria, es de la mitad más una de las acciones del capital social y
se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes. Para
establecer la Junta Ordinaria, en segunda convocatoria, se hará con
cualquiera que sea el número de acciones presentes y se tomará acuerdo
con más de la mitad de los votos concurrentes. El quórum necesario para
establecer la Junta Extraordinaria en primera convocatoria, será de las
tres cuartas partes de todas las acciones del capital social y se tomará
acuerdo en igual proporción. El quórum necesario para establecer la Junta
Extraordinaria, en segunda convocatoria, será de la mitad más una de
las acciones que componen el capital social y se tomará acuerdo con las
tres cuartas partes de las acciones presentes. Si en ambas oportunidades
no se lograra el quórum para la Junta Extraordinaria, deberá convocarse
en tercera ocasión y en forma separada para celebrar la indicada Junta
Extraordinaria.
Los señores accionistas pueden solicitar la documentación e infor-
mación relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente
convocatoria en forma escrita, en las instalaciones de la sociedad ubicadas
en Calle Loma Linda número doscientos veintitrés, Colonia San Benito,
San Salvador.
San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil trece.
CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008583-3
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA
DE ACCIONISTAS
La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Berlín, Sociedad Cooperativa
de Responsabilidad Limitada de Capital Variable constituida conforme
lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que les
confieren las cláusulas vigésima segunda y vigésima cuarta de su Escritura
de Modificación a la Escritura de Constitución, que se constituye en su
Pacto Social vigente, convoca a los representantes de acciones y demás
socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas,
a partir de las nueve horas del día sábado veintitrés de febrero del año
dos mil trece en el auditórium "Empleados" de la Caja de Crédito de
Berlín, ubicado en la tercera Calle Oriente Barrio La Parroquia, Berlín,
Departamento de Usulután, en primera convocatoria; en caso de no
integrarse el quórum legal correspondiente, se establece segunda con-
vocatoria para el día domingo veinticuatro de febrero de dos mil trece,
a la hora y en el local antes señalado.
Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen
las cláusulas vigésima novena, vigésima, vigésima primera, vigésima
segunda, vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta, y vigésima
octava de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya
citada y los artículos 223, 228 y 229 Sección "C" Capítulo VII, título
II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y
resolver los puntos que contiene la agenda.
AGENDA
1. Integración del quórum de presencia.
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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. 2. Elección de los representantes de acciones que hubieren
concluido su período y los que faltaren por las causas que
expresan las cláusulas vigésima, vigésima primera y trigésima
primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de
Constitución de la Caja.
3. Integración del quórum legal.
4. Apertura de la sesión.
5. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de
la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre
de 2012; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de
diciembre de 2012; el Estado de Cambios en el Patrimonio al
31 de diciembre de 2012; y el Informe del Auditor Externo,
a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las
medidas que juzguen oportunas.
6. Aplicación de los resultados del ejercicio.
7. Retiro voluntario de Socios de acuerdo a disposiciones
legales.
8. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y
fijación de sus emolumentos.
9. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación
de sus emolumentos.
10. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva.
El quórum legal se integrará con quince de los veintiocho repre-
sentantes de acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera
convocatoria y con los representantes de acciones presentes en segunda
convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de
Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta del
Pacto Social.
En la Ciudad de Berlín, Departamento de Usulután, a los veintidós
días del mes de enero de dos mil trece.
JOSE CARLOS GARCIA JIMENEZ,
DIRECTOR PRESIDENTE.
EUFRACIO DE JESUS FERRUFINO MENDEZ,
DIRECTOR PROPIETARIO.
AUDELIO BAIRES ROMERO,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008586-3
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA
DE ACCIONISTAS
La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Acajutla, Sociedad Coo-
perativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida
conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución
que le confiere la cláusula vigésima segunda y vigésima cuarta de su
Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que se constituye
en su Pacto Social vigente, convoca a los representantes de acciones y
demás socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de
Accionistas, a partir de las nueve horas del día veintitrés de febrero del
año dos mil trece, en Casa Comunal de la Colonia Obrera, ubicado en
Acajutla, Departamento de Sonsonate, en primera convocatoria, en caso
de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece segunda
convocatoria para el día veinticuatro de febrero de dos mil trece, a la
hora y en el local antes señalado.
Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen
las cláusulas décima novena, vigésima, vigésima primera, vigésima
segunda, vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta de la Escritura
de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y los artículos
223, 228 y 229 Sección "C", Capítulo VII, título II del Libro Primero
del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que
contiene la agenda.
AGENDA
1. Integración del quórum de presencia.
2. Elección de los representantes de acciones que hubieren
concluido su período y de los que faltaren por las causas que
expresan las cláusulas vigésima, vigésima primera y trigésima
primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de
Constitución de la Caja.
3. Integración del quórum legal.
4. Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores
de la Caja, del Balance General al 31 de diciembre de 2012;
del Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre
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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398de 2012, el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de
diciembre de 2012 y el Informe del Auditor Externo, a fin de
aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas
que juzguen oportunas.
5. Aplicación de los resultados del ejercicio.
6. Retiro voluntario de los socios de acuerdo a disposiciones
legales.
7. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y
fijación de sus honorarios.
8. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación
de sus honorarios
9. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva.
10. Nombramiento de Director propietario por sustitución.
El quórum legal se integrará con quince de los veintiocho repre-
sentantes de acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera
convocatoria y con los representantes de acciones presentes en segunda
convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de
Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta del
Pacto Social.
En la ciudad de Acajutla, Departamento de Sonsonate, a veintiún
días del mes de enero de dos mil doce.
JORGE A. CASTILLO ORELLANA,
PRESIDENTE.
LUIS RIVAS ANDRADE,
PROPIETARIO.
ROBERTO SANCHEZ MARTINEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008589-3
SUBaSTa PUBlica
LICENCIADA SILVIA ALAS DE CATIVO, JUEZA DE TRANSITO
DE SANTA TECLA, AL PUBLICO Y PARA LOS EFECTOS DE
LEY
HACE SABER: Que por auto pronunciado por este Juzgado a las
once horas con veintidós minutos del día veinticinco de julio del año dos
mil once, en las diligencias de cumplimiento de sentencia marcadas con el
número de referencia 5-E-CS-2010, promovidas por la Licenciada MARIA
JOSE HERNANDEZ, como Apoderada del señor OSCAR ALONSO
ABREGO, contra los señores NELSON ALFONSO VALDIVIESO
GONZALEZ y CARLOS HUMBERTO BONILLA ORELLANA, SE
VENDERA EN PUBLICA SUBASTA, en este Juzgado y en fecha que
oportunamente se señalará un inmueble ubicado en Hacienda La Bolsita,
lote número ocho-A, de la jurisdicción de Nahuilingo, departamento de
Sonsonate, inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la
Tercera Sección de Occidente, con matrícula 10000332-00000, propiedad
del señor NELSON ALFONSO VALDIVIESO GONZALEZ.
Librado en el Juzgado de Tránsito de Santa Tecla, a los seis días
del mes de septiembre del año dos mil once. Licda. SILVIA ALAS DE
CATIVO, JUEZA DE TRANSITO. Lic. MIGUEL ANGEL GUAR-
DADO DIAZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008575-3
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL, DEL
CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y
SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
por el Licenciado LUIS MARIO CAMPOS SANCHEZ, actuando como
Apoderado General Judicial de FINCORP, S.A. DE C.V.; contra la señora
YOLANDA GUADALUPE LAZO LOPEZ, se venderá en pública subasta
en este Juzgado, en fecha y hora que será señalado posteriormente, el
inmueble que a continuación se describe:
UN INMUEBLE: de naturaleza rústica, sin cultivos permanentes ni
construcciones, ubicado en el lugar El Cocal jurisdicción de Conchagua,
Departamento de La Unión, de una extensión superficial de DOS MIL
SESENTA Y DOS AREAS, equivalentes a VEINTINUEVE MANZA-
NAS TREINTA Y DOS AREAS, el cual tiene los siguientes linderos:
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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. AL ORIENTE: Quebrada del Cocal de por medio, linda con terrenos de
Eva Canales viuda de Courtade; AL NORTE: Con terrenos de la Playa
del mar, correspondiente a la Bahía de La Unión; AL PONIENTE: Con
terrenos de César Méndez y las cuatro manzanas, las cuales se segregaron
del inmueble que se describe; y AL SUR: Con terrenos de César Méndez,
antes de Prudencio Serrano, la entrada del terreno se verifica por la calle
antigua que de Conchagua conduce a las playas del mar o sea la Bahía
antes mencionada. El aludido inmueble se encuentra inscrito a favor de
la ejecutada, según Matrícula NUEVE CINCO CERO CERO OCHO
NUEVE UNO OCHO-CERO CERO CERO CERO CERO Asiento SEIS
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Tercera Sección de
Oriente.
Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al Público
para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las diez horas del día ocho de enero del año dos mil
trece. Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL.
Licda. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008582-3
SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL,
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley que por ejecución
promovida en este Juzgado por el Licenciado JOSE TULIO RODRIGUEZ
SANCHEZ, actuando en su calidad de Apoderado General Judicial de la
Señora LORENA YANIRA ASCENCIO DE GUZMAN, conocida por
LORENA YANIRA ASCENCIO HENRIQUEZ, contra la demandada
señora CAROLINA ELIZABETH MAYORGA MOLINA HOY DE
PARADA, se venderá en pública subasta en este mismo juzgado en
fecha y por el precio que oportunamente se indicará el bien inmueble
embargado siguiente: ""Un Terreno de naturaleza Rústica, inculto, situado
en Tecoluca, en el lugar denominado Hacienda Las Pampas, marcado
con el Número CINCUENTA Y OCHO, del Polígono "A" de dicha
hacienda desmembrado de un inmueble de mayor extensión; con una
superficie de naturaleza rústica de MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y
TRES METROS CUADRADOS SIETE DECIMETROS CUADRADOS
CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas,
linderos y colindancias siguientes: AL NORTE, Treinta y un metros
cincuenta y cinco centímetros, linda con el resto del inmueble general
propiedad de Benigno de Jesús Recinos; AL ORIENTE, cuarenta y tres
metros veinte centímetros linda con porción nominada como segunda que
en esta fecha se desmembró y que es propietario Pablo Parada, con calle
de doce metros de ancho de por medio que al Sur conduce a Tecoluca,
AL SUR, cincuenta y ocho metros linda con resto del inmueble general
propiedad de Benigno de Jesús Recinos; y AL PONIENTE, mide vein-
tiséis metros veinticinco centímetros, linda con propiedad de la señora
AMPARO ROMERO. Inscrito bajo la Matrícula Número SIETE CERO
CERO CUATRO OCHO CUATRO OCHO CUATRO - CERO CERO
CERO CERO CERO, del folio Real Automatizado del Centro Nacional
del Registro del Departamento de San Vicente Segunda Sección del
Centro."
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San
Salvador, a las doce horas y cinco minutos del día once de mayo de dos
mil doce. Dr. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE
LO CIVIL. Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES RUBIO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008358-3
rEPoSicioN DE cErTificaDoS
AVISO
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera
a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE
DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 152PLA000021932, solicitando la
reposición de dicho CERTIFICADO por (US$ 30,000.00)
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
SAN SALVADOR, Miércoles, 26 de Diciembre de 2012.
JUAN JOSE AQUINO HERNANDEZ,
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima
Agencia CARIBE.
3 v. alt. No. F008308-3
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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398Marca iNDUSTrial
No. de Expediente: 2012122088
No. de Presentación: 20120175365
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de The
Coca-Cola Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: un diseño identificado como Diseño de Andy,
que servirá para: AMPARAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y
GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE
FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARA-
CIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de octubre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008737-3
No. de Expediente: 2012122090
No. de Presentación: 20120175367
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de The
Coca-Cola Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: un diseño identificado como Diseño de Gigi,
que servirá para: AMPARAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y
GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE
FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARA-
CIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de octubre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008738-3
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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. No. de Expediente: 2012122089
No. de Presentación: 20120175366
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de The
Coca-Cola Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: un diseño identificado como diseño de Kimmy,
que servirá para: AMPARAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y
GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE
FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARA-
CIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de octubre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008739-3
No, de Expediente: 2012122087
No. de Presentación: 20120175364
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de The
Coca-Cola Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: un diseño identificado como diseño de Gemelas Lhava, que servirá para: AMPARAR: CERVEZA; AGUAS MINERA-LES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPA-RACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de octubre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008740-3
No. de Expediente: 2012122091
No. de Presentación: 20120175368
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de The Coca-Cola Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: un diseño identificado como diseño de Lola, que servirá para: AMPARAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARA-CIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.
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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de octubre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008741-3
No. de Expediente: 2012122085
No, de Presentación: 20120175361
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de The Coca-Cola Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: un diseño identificado como diseño de Tristan, que servirá para: AMPARAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARA-CIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de octubre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008742-3
No. de Expediente: 2012122092
No. de Presentación: 20120175369
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de The
Coca-Cola Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: un diseño identificado como Diseño de Maude,
que servirá para: AMPARAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y
GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE
FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARA-
CIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de octubre del año dos mil doce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO
3 v. alt. No. C008743-3
No. de Expediente: 2012122093
No. de Presentación: 20120175370
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de The
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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. Coca-Cola Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: un diseño identificado como Diseño de Todd, que servirá para: AMPARAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARA-CIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de octubre del año dos mil doce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008744-3
No. de Expediente: 2012121229
No. de Presentación: 20120173593
CLASE: 07, 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-
LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
PACCAR Inc, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
PETErBilT
Consistente en: la palabra PETERBILT, que servirá para: AMPA-
RAR: REPUESTOS NUEVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES
PRINCIPALMENTE, CASQUILLOS PARA EL MOTOR BUJÍAS DE
ENCENDIDO, CABLES PARA BUJÍAS DE ENCENDIDO, GENERA-
DORES Y BOMBAS [PARTES DE MÁQUINAS O DE MOTORES]
DE UNA FUENTE PRIMARIA DE ENERGÍA; VÁLVULAS PARA
MOTOR, CILINDROS PARA MOTOR, ACCESORIOS DE ESCAPE
COMO PARTE DEL SISTEMA DE ESCAPE DE UN VEHÍCULO,
SISTEMAS DE ESCAPES QUE COMPRENDEN PIPAS DE ESCAPE,
COLECTORES, SILENCIADORES, FILTROS DE PARTÍCULAS
PARA MERCADO DE AUTOPARTES DE MOTORES DE AUTO-
MÓVILES; SISTEMA DE TRATAMIENTO DE ESCAPE DE GASES
PARA MOTORES DIESEL, ALTERNADORES PARA VEHÍCULOS
TERRESTRES, ARRANQUE PARA MOTORES; RADIADORES
PARA MOTORES Y PROPULSORES (MOTRIZ); FILTROS DE
AIRE PARA MOTORES Y PROPULSORES (MOTRIZ), FILTROS DE
COMBUSTIBLE PARA MOTORES Y PROPULSORES (MOTRIZ);
FILTROS DE ACEITE; ENFRIADORES DE AIRE DE CARGA Y
SUS PARTES COMPONENTES; CORREAS PARA MOTORES;
TODOS PARA VEHÍCULOS COMERCIALES Y CAMIONES;
CABRESTANTES (CONOCIDOS POR SU DENOMINACIÓN EN
INGLÉS COMO WINCHES), CARGADORES Y MÁQUINAS API-
LADORAS DE MADERA; MONTACARGAS Y TRANSMISIONES
PLANETARIAS QUE INCORPORAN TODOS LOS ENGRANAJES
DE TRANSMISIÓN Y/O EMBRAGUES; PARTES Y ACCESORIOS
PARA TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS. Clase:
07. Para: AMPARAR: VEHÍCULOS Y MOTORES PARA VEHÍCULOS
TERRESTRES; VEHÍCULOS TERRESTRES DE MOTOR Y PARTES
ESTRUCTURALES Y ACCESORIOS DE ÉSTOS; ACOPLES PARA
MÁQUINAS Y CORREAS DE TRANSMISIÓN PARA VEHÍCULOS
TERRESTRES, CAMIONES, BUSES, TRAILERES Y TRAILERES
SEMI-TRACTORES; CORREAS PARA EL ACCIONAMIENTO DE
MOTOR; TRANSMISIONES Y COMPONENTES DE TRANSMISIÓN
PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; TUBOS METÁLICOS Y NO
METÁLICOS PARA USARSE EN EL SISTEMAS HIDRÁULICOS
DE VEHÍCULOS; AUTOS DE MOTOR TERRESTRES, PRINCI-
PALMENTE, CAMIONES, CAMIONES DE CARGA MEDIA Y
PESADA, CAMIONES Y TRACTORES CON INGENIERÍA DEL
MOTOR PERSONALIZADA PARA CARGA PESADA, CAMIONES
CISTERNA Y CARROS DE MOTOR TERRESTRES DE CARRETERA
Y TODOTERRENO Y PARTES ESTRUCTURALES Y ACCESORIOS
DE ESTOS; SEMI-TRÁILERES DE EJE SENCILLO Y DUAL Y
TRÁILERES COMPLETOS DE DOS O TRES EJES PARA USARSE
EN EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS; PIPAS Y CAMIONES DE
CARRETERA Y TODOTERRENO; CAMIONES PARA MINERÍA
SUPERFICIAL Y VEHÍCULOS DE BAJO PERFIL PARA MINERÍA
SUBTERRÁNEA Y COCHES FERROVIARIOS; MANTENIMIENTO
DE REPUESTO Y PARTES DE CONTROL DE AMORTIGUACIÓN
PARA VEHÍCULOS DE CARGA MEDIA Y PESADA, PRINCIPAL-
MENTE, AMORTIGUADORES, VÁLVULAS DE CONTROL DE
ALTURA, TIRANTES, ENGRANAJES DE DIRECCIÓN, EJES DE
DIARIO
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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398DIRECCIÓN (KIT DE PERNOS REAL), RODAMIENTOS O COJI-
NETES; BARRAS DE ACOPLAMIENTO Y BARRAS DE TORSIÓN;
SILENCIADORES (MOFLES), ABRAZADERAS Y PIPAS PARA
MOTORES DE VEHÍCULOS; SISTEMA DE FRENOS PARA VEHÍ-
CULOS; TAMBORES DE FRENOS, ZAPATAS PARA FRENOS, KITS
DE ZAPATAS Y EQUIPAMIENTO; AJUSTADORES DE TENSIÓN;
BALLESTAS; AMORTIGUADOR DE AIRE (MUELLE NEUMÁ-
TICO), RODAMIENTOS PARA LLANTAS; TERMINACIONES Y
SELLOS PARA LLANTAS; CARTUCHOS PARA SECADORES
DE AIRE (PARA VEHÍCULOS), CARGA DE AIRE, ACCESORIOS
PARA FRENADO DE AIRE; MANGUERAS METÁLICAS Y NO
METÁLICAS PARA FRENADO DE AIRE; REPUESTOS DE VIDRIOS
PARA VEHÍCULOS, BRISERAS, ESCOBILLAS, ACCESORIOS DE
ESCAPE Y EMBRAGUES (CONOCIDO POR SU DENOMINACIÓN
EN INGLÉS COMO CLUTCHES) REMANUFACTURADOS DE
REEMPLAZO PARA CAMIONES DE CARGA MEDIA Y PESADA;
TANQUES DE GASOLINA PARA VEHÍCULOS TERRESTRES;
ACCESORIOS DE CROMO PARA CAMIONES DE CARGA MEDIA
Y PESADA, PRINCIPALMENTE, CUBIERTAS PARA LLAVES DE
TUERCA, COBERTORES PARA BOCINAS; TAPAS DE ANILLO
(ANILLAS) PARA TUBOS DE ESCAPE; ESPEJOS RETROVISORES;
PARACHOQUES; SOLAPAS PARA LODO Y ESCUADRA DE CRO-
MO; PROTECCIÓN PARA RINES DE LLANTAS; GUÍAS DE PARA-
CHOQUES; GUARDABARROS Y LUCES DE PROTECCIÓN PARA
USO EN VEHÍCULOS COMERCIALES Y CAMIONES; ESCUDO
PARA INSECTOS COMO PARTE ESTRUCTURAL DE VEHÍCULOS;
TIRAS DECORATIVAS Y PROTECTORAS PARA EL INTERIOR Y
EXTERIOR DEL VEHÍCULO (PARTES DE VEHÍCULOS); RUEDAS
DE ALUMINIO Y DE ACERO (PARTES DE VEHÍCULOS); PARA-
BRISAS, VENTANAS Y ESPEJOS PARA VEHÍCULOS; FUNDAS
PARA VEHÍCULOS, ASIENTOS DE VEHÍCULOS. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día seis de septiembre del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de septiembre del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008747-3
MarcaS DE SErVicio
No. de Expediente: 2012120224
No. de Presentación: 20120171486
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-
LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
EMPRENDIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: EMPRENDIA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras aqua CENTER y diseño, que se traduce
al castellano como Aqua Centro, que servirá para: AMPARAR: SERVI-
CIOS DE ESCUELA DE NATACIÓN; CAMPAMENTOS DEPORTI-
VOS; CLUBS DE SALUD; ORGANIZACIÓN DE COMPETICIONES
DEPORTIVAS EN LA RAMA DE NATACIÓN; ENSEÑANZA
DEPORTIVA ESPECIALMENTE NATACIÓN; COMPETENCIAS
DEPORTIVAS EN LA RAMA DE LA NATACIÓN. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de octubre del año dos mil doce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008736-3
Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.
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