diario oficial 26 de agosto de 2020...2020/08/26  · diario oficial.- san salvador, 26 de agosto de...

Download Diario Oficial 26 de Agosto de 2020...2020/08/26  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Agosto de 2020. 1 ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Ra

If you can't read please download the document

Upload: others

Post on 06-Sep-2020

36 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Agosto de 2020.

    ORGANO EJECUTIVO

    MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

    Ramo de GobeRnacióny desaRRollo TeRRiToRial

    Escritura pública, estatutos de la Asociación de Caricaturistas e Ilustradores de El Salvador y Acuerdo Ejecutivo No. 34, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ...

    MINISTERIO DE ECONOMIA

    Ramo de economía

    Acuerdo No. 709.- Se autoriza a la sociedad League C.A., Limitada de Capital Variable, para que además de la confección y maquila de ropa en general, así como el corte, estampado, serigrafía, sublimado, lavado, empaque, control de calidad y demás procesos relacionados con la confección y maquila, también pueda dedicarse a la confección de insumos médicos tales como mascarillas y batas, entre otros. .................................................

    ORGANO JUDICIAL

    CORTE SUpREMA DE JUSTICIA

    Acuerdo No. 4-D.- Se autoriza a la Licenciada Vilma Gabriela Bonilla Grande, para que ejerza la función pública de Notario. ......................................................................................

    Acuerdo No. 85-D.- Se Autoriza a la Licenciada Aly

    Dayanara Rios Arriola, para ejercer la profesión de abogado en

    todas sus ramas. .........................................................................

    INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

    ALCALDíAS MUNICIpALES

    Decretos Nos. 1 (2) y 4.- Ordenanzas Transitorias para

    el Pago de Impuestos y Tasas por Servicios con Dispensa de

    Multas e Intereses Moratorios a favor de los municipios de Villa

    de Huizúcar, Agua Caliente y Nejapa. .......................................

    Decreto No. 3.- Ordenanza para el Pago de las Tasas con

    la Dispensa de Multas e Intereses Moratorios del municipio de

    Sonsonate. .................................................................................

    SECCION CARTELES OFICIALES

    DE pRIMERA pUBLICACION

    Título Supletorio .............................................................

    Diario oficial

    S U M a r i o

    1rEPUBlica DE El SalVaDor EN la aMErica cENTral

    TOMO Nº 428 SAN SALVADOR, MIERCOLES 26 DE AGOSTO DE 2020 NUMERO 172

    DIRECTOR: Víctor Manuel portillo Ruiz

    -La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

    Pág.

    12

    12-18

    18

    19-20

    Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

    Pág.

    3-10

    11

    12

    DIAR

    IO O

    FICI

    AL S

    OLO

    PARA

    CON

    SULT

    A

    NO TI

    ENE

    VALI

    DEZ

    LEGA

    L

  • 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428Pág.

    59

    59-62

    62

    63

    63-64

    64-65

    65-67

    68-73

    73

    74-77

    77

    77-78

    78-79

    79

    80

    81-83

    83-88

    Pág.

    21-24

    24-28

    28

    29

    29-30

    30

    30

    31

    31-40

    40-41

    41-50

    50-52

    53-58

    58

    SECCION CARTELES pAGADOS

    DE pRIMERA pUBLICACION

    Declaratoria de Herencia ................................................

    aceptación de Herencia ..................................................

    Título de Propiedad ........................................................

    Título Supletorio .............................................................

    Nombre comercial ..........................................................

    Señal de Publicidad comercial ......................................

    convocatorias ..................................................................

    Título Municipal ..............................................................

    Edicto de Emplazamiento ...............................................

    Marca de Servicios ..........................................................

    Marca de Producto ..........................................................

    fallo de Sentencia ............................................................

    DE SEGUNDA pUBLICACION

    aceptación de Herencia ..................................................

    Título de Propiedad ........................................................

    Título Supletorio .............................................................

    Título de Dominio............................................................

    Señal de Publicidad comercial ......................................

    Subasta Pública ...............................................................

    Reposición de Certificados .............................................

    Marca de Servicios ..........................................................

    Marca de Producto ..........................................................

    DE TERCERA pUBLICACION

    aceptación de Herencia ..................................................

    Título de Propiedad ........................................................

    Título Supletorio .............................................................

    Nombre comercial ..........................................................

    convocatorias ..................................................................

    Reposición de Certificados .............................................

    Solicitud de Nacionalidad ...............................................

    Marca de Servicios ..........................................................

    reposición de Póliza de Seguro ......................................

    Marca de Producto ..........................................................

    DIAR

    IO O

    FICI

    AL S

    OLO

    PARA

    CON

    SULT

    A

    NO TI

    ENE

    VALI

    DEZ

    LEGA

    L

  • 3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Agosto de 2020.

    NÚMERO OCHO. LIBRO QUINTO. ASOCIACIÓN. En la ciudad de

    San Salvador, departamento de San Salvador, a las dieciséis horas con

    treinta minutos del día treinta de noviembre de dos mil diecinueve. ANTE

    MÍ, CARLOS ADALBERTO MONTOYA ZEPEDA, Notario,

    del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador,

    COMPARECEN: OTTO BERNARDO MEZA GRANILLO, de

    cuarenta y siete años de edad, empleado, del domicilio de San Salvador,

    departamento de San Salvador, persona a quien no conozco, pero

    identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad

    número: cero dos ocho uno nueve seis siete cero - dos; y Tarjeta de

    Identificación Tributaria número: cero cinco cero nueve - dos dos cero

    ocho siete dos - uno cero uno - uno; CARLOS ALFREDO RUÍZ, de

    sesenta años de edad, caricaturista, del domicilio de San Salvador,

    departamento de San Salvador, persona a quien no conozco, pero

    identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad

    número: cero cero nueve ocho siete tres cinco dos - tres; y Tarjeta de

    Identificación Tributaria número: cero cinco cero uno - uno cero cero

    cinco cinco nueve - cero cero dos - dos; FÁTIMA MARÍA ANAYA

    PONCE, de treinta y un años de edad, estudiante, del domicilio de

    Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, persona a quien no

    conozco, pero identifico en legal forma por medio de su Documento

    Único de Identidad número: cero tres nueve tres cuatro cinco nueve

    seis - seis; y Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero seis uno

    cuatro - tres uno cero cinco ocho ocho - uno uno cinco - ocho; RICARDO

    CLEMENT LÓPEZ, de cincuenta y seis años de edad, empleado, del

    domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, persona a

    quien no conozco, pero identifico en legal forma por medio de su carné

    de residencia CA - CUATRO número: tres nueve tres dos cinco;

    expedido el dieciocho de mayo de dos mil diecisiete y que vence el

    veintiuno de mayo de dos mil veintiuno, por el Director General de

    Migración y Extranjeria; y Tarjeta de Identificación Tributaria número:

    nueve seis cero cero - dos nueve uno cero seis dos - uno cero uno - cinco;

    y, JOSÉ ROBERTO SANTOS, de cuarenta y un años de edad,

    empleado, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador,

    persona a quien no conozco, pero identifico en legal forma por medio

    de su Documento Único de Identidad número: cero uno cinco dos cero

    siete uno siete - cero; y Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero

    seis uno cuatro - dos ocho cero siete siete ocho - uno tres siete - seis; y

    ME DICEN: I. CONSTITUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN. Que por

    medio del presente instrumento acuerdan constituir la "ASOCIACIÓN

    DE CARICATURISTAS E ILUSTRADORES DE EL SALVADOR"

    del domicilio de esta ciudad. II. APROBACIÓN DE ESTATUTOS. Por

    unanimidad aprueban íntegramente los Estatutos que regirán la

    Asociación, los cuales constan de treinta y seis artículos que se

    transcriben a continuación: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE

    CARICATURISTAS E ILUSTRADORES DE EL SALVADOR.

    CAPÍTULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y

    PLAZO. ARTÍCULO UNO.- Créase en la ciudad de San Salvador,

    departamento de San Salvador, la asociación de nacionalidad

    salvadoreña, que se denominará: ASOCIACIÓN DE CARICATURISTAS

    E ILUSTRADORES DE EL SALVADOR, y que podrá abreviarse

    "ACIDES", como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que

    en los presentes Estatutos se denominará la "Asociación". ARTÍCULO

    DOS.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador,

    departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el

    territorio de la República y fuera de él. ARTÍCULO TRES.- La Asociación

    se constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO II. FINES U

    OBJETIVOS. ARTÍCULO CUATRO.- Los fines u objetivos de la

    Asociación serán: a) Unificar al gremio de caricaturistas e ilustradores

    de El Salvador. b) Defender la libertad de expresión del gremio de

    caricaturistas e ilustradores, y del periodismo en general. c) Abrir y

    mantener un espacio físico que sirva para la exposición, promoción y

    desarrollo de la identidad del gremio. d) Servir de receptáculo del

    acervo histórico de la ilustración y caricatura. e) Promover el humor

    gráfico como parte de una expresión artística, social y cultural. f) Grabar,

    producir, editar y promover programas y documentos en diferentes

    soportes, ya sean físicos o electrónicos, para la promoción de la

    caricatura y la ilustración. g) Editar libros, revistas, hojas volantes,

    periódicos y otros medios para los fines u objetivos detallados en este

    capítulo. h) Planear y ejecutar estrategias para la obtención de recursos

    financieros para la Asociación, para los fines u objetivos detallados en

    este capítulo y apoyar a los miembros del gremio que representa. Los

    medios, actividades o actos que se desarrollen para alcanzar fines u

    objetivos de la Asociación no podrán contradecir lo dispuesto en el

    artículo nueve de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

    Lucro. CAPÍTULO III. DEL PATRIMONIO. ARTÍCULO CINCO.- El

    ORGANO EJECUTIVOMinisterio de Gobernación y desarrollo territorial

    RAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL

    DIAR

    IO O

    FICI

    AL S

    OLO

    PARA

    CON

    SULT

    A

    NO TI

    ENE

    VALI

    DEZ

    LEGA

    L

  • 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los

    miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

    naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos

    los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes

    de los mismos de conformidad con la ley. d) Los ingresos que se obtengan

    a través de otras actividades lícitas no previstas en estos Estatutos.

    ARTÍCULO SEIS.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva

    conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

    CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. ARTÍCULO

    SIETE.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea

    General; y b) La Junta Directiva. CAPÍTULO V. DE LA ASAMBLEA

    GENERAL. ARTÍCULO OCHO.- La Asamblea General, debidamente

    convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada

    por la totalidad de los miembros activos y fundadores. ARTÍCULO

    NUEVE.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al

    año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.

    La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del

    cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera

    convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros

    que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor

    número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General

    por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que

    se requiera una mayoría diferente. ARTÍCULO DIEZ.- Todo miembro

    que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea

    General, por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito

    por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro,

    llevando la voz y el voto de su representado. ARTÍCULO ONCE.- Son

    atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total

    o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar,

    reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.

    c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de

    la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de

    la Asociación, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas

    mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir

    sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles

    pertenecientes a la Asociación. g) Decidir todos aquellos asuntos de

    interés para la Asociación, que no estén contemplados en los presentes

    Estatutos ni en el Reglamento Interno. CAPÍTULO VI. DE LA JUNTA

    DIRECTIVA. ARTÍCULO DOCE.- La dirección y administración de

    la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada

    de la siguiente forma: un presidente, un vicepresidente, un secretario,

    un tesorero y un vocal. ARTÍCULO TRECE.- Los miembros de la

    Junta Directiva serán electos para un período de tres años pudiendo ser

    reelectos. ARTÍCULO CATORCE.- La Junta Directiva sesionará

    ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea

    necesario. ARTÍCULO QUINCE.- El quórum necesario para que la

    Junta Directiva pueda sesionar será de cuatro de sus miembros y sus

    acuerdos deberán ser tomados por tres de los asistentes. ARTÍCULO

    DIECISÉIS.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a)

    Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la

    Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del

    patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la memoria anual de labores

    de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas,

    proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea

    General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

    Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma

    Junta Directiva. f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación, los

    comités o comisiones que se consideren necesarios para el cumplimiento

    de los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones ordinarias y

    extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes

    de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea

    General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

    Asamblea General. j) Elaborar el Reglamento Interno de la Asociación

    y someterlo a la aprobación de la Asamblea General, dentro de los

    noventa días, a partir de la publicación de los Estatutos en el Diario

    Oficial. ARTÍCULO DIECISIETE.- Son atribuciones del presidente:

    a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea Gene-

    ral. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la

    Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y

    Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar legal, judicial y

    extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa

    autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones ordinarias y

    extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

    e) Autorizar juntamente con el tesorero, las erogaciones que tenga que

    hacer la Asociación. f) Presentar la memoria de labores de la Asociación

    y cualquier informe que le sea solicitado por la Asamblea General o la

    Junta Directiva. ARTÍCULO DIECIOCHO.- Son atribuciones del

    vicepresidente: a) Sustituir al presidente en su ausencia o impedimento.

    b) Y las demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de

    la Asociación. ARTÍCULO DIECINUEVE.- Son atribuciones del

    secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea

    General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y

    DIAR

    IO O

    FICI

    AL S

    OLO

    PARA

    CON

    SULT

    A

    NO TI

    ENE

    VALI

    DEZ

    LEGA

    L

  • 5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Agosto de 2020. registros de los miembros de la Asociación. c) Extender todas las

    certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar

    las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de

    comunicación de la Asociación. ARTÍCULO VEINTE.- Son atribuciones

    del tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga,

    en el banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control

    directo de los libros de contabilidad de la Asociación. c) Autorizar

    juntamente con el presidente, las erogaciones que la Asociación tenga

    que realizar. ARTÍCULO VEINTIUNO.- Son atribuciones del vocal:

    a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

    b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia

    o impedimento, a excepción del presidente. CAPÍTULO VII. DE LOS

    MIEMBROS. ARTÍCULO VEINTIDÓS.- Podrán ser miembros todas

    las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo,

    religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta

    Directiva. ARTÍCULO VEINTITRÉS.- La Asociación tendrá las

    siguientes clases de miembros: a) Miembros fundadores. b) Miembros

    activos. c) Miembros honorarios. Serán miembros FUNDADORES:

    todas las personas que suscriban la escritura de constitución de la

    Asociación. Serán miembros ACTIVOS: todas las personas que la

    junta directiva acepte como tales en la Asociación. Serán miembros

    HONORARIOS: todas las personas que por su labor y méritos en favor

    de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General.

    ARTÍCULO VEINTICUATRO.- Son derechos de los miembros

    fundadores y activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la

    Asamblea General. b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos

    que señalen los Estatutos de la Asociación. c) Los demás que señalen

    los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. ARTÍCULO

    VEINTICINCO.- Son deberes de los miembros fundadores y activos:

    a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

    General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

    la Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

    d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno,

    acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les

    señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. ARTÍCULO

    VEINTISÉIS.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:

    a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y

    resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves

    cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.

    c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPÍTULO

    VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS,

    CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. ARTÍCULO

    VEINTISIETE.- Los Asociados responderán y serán sancionados por

    las acciones u omisiones en contravención a estos Estatutos, a los

    Reglamentos y acuerdos o resoluciones tomados por la Asamblea

    General o la Junta Directiva, pudiendo incurrir en: faltas leves, faltas

    graves y faltas muy graves. Serán infracciones leves aquellas que, sin

    causar un grave perjuicio a la Asociación, entorpezcan su normal

    funcionamiento, tales como: a) La inasistencia continua e injustificada

    a tres sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, según sea el

    caso. b) Indisciplina e incumplimiento de las funciones o comisiones

    asignadas. c) Mala conducta en perjuicio de la Asociación. d) Observar

    conductas inapropiadas en las sesiones de la Asamblea General y Junta

    Directiva. e) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las

    comisiones que sean asignadas. Serán infracciones graves, aquellas que

    afecten seriamente el camino normal de la Asociación, tales como: a)

    Promover actividades contrarias a los fines o naturaleza de la Asociación.

    b) Incumplimiento reiterado de funciones de los miembros de la Junta

    Directiva. c) El reiterado incumplimiento a estos Estatutos, al

    Reglamento Interno de la Asociación y a los acuerdos de Asamblea

    General y de la Junta Directiva. d) Participar en acciones que perjudiquen

    la imagen de la Asociación. e) Realizar conductas contrarias a los Estatutos

    y Reglamento Interno. f) El maltrato de los bienes muebles o inmuebles

    de la Asociación. g) Las conductas que pongan entre dicho el buen

    nombre de la Asociación. h) El haberse hecho acreedor a dos o más

    amonestaciones. Serán infracciones muy graves, aquellas que afectan

    grandemente el funcionamiento y desarrollo de la Asociación, tales

    como: a) Obtener por medios fraudulentos, beneficios de la Asociación

    para sí o para terceros. b) La malversación de fondos en el manejo del

    patrimonio de la Asociación, aprovechándose de su cargo directivo.

    c) Promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas que

    perjudiquen la naturaleza y los objetivos de la Asociación. d) Cualquier

    acto cometido que, a juicio de la Asamblea General, amerite expulsión.

    e) Actuaciones que impidan la celebración de la Asamblea General.

    f) Ejercer atribuciones, sin contar con autorización de la Junta Directiva

    o Asamblea General. g) Agredir, amenazar o insultar a cualquier

    asociado. h) La malversación de fondos, o cualquier acción u omisión

    voluntaria que afecte o deteriore el patrimonio de la Asociación.

    ARTÍCULO VEINTIOCHO. Las infracciones leves serán sancionadas

    con amonestación verbal o escrita; será verbal cuando se cometa por

    primera vez y escrita cuando haya reincidencia. Las infracciones graves

    serán sancionadas con suspensión temporal de un mes a un año; será

    DIAR

    IO O

    FICI

    AL S

    OLO

    PARA

    CON

    SULT

    A

    NO TI

    ENE

    VALI

    DEZ

    LEGA

    L

  • 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428por un mes cuando se cometa por primera vez y por un año cuando haya

    reincidencia. Las infracciones muy graves serán sancionadas con

    suspensión temporal de un año o expulsión; será por un año cuando se

    haya cometido por primera vez y expulsión cuando haya reincidencia.

    ARTÍCULO VEINTINUEVE. Para la imposición de la sanción será

    competente la Junta Directiva, quienes de manera preventiva informarán

    al asociado sobre los hechos de los cuales será sancionado, con el

    objeto que el asociado ejerza su derecho de defensa. La Junta Directiva

    en todo caso motivará la sanción o medida disciplinaria adoptada, si

    fuere pertinente aplicarla. En caso que el infractor sea miembro de la

    Junta Directiva, será informado de los hechos que se le acusan y será

    suspendido de su cargo mientras dure el proceso de imposición de la

    sanción. Impuesta la sanción, el infractor tendrá tres días para apelar

    ante la Asamblea General. CAPÍTULO IX. DE LA DISOLUCIÓN.

    ARTÍCULO TREINTA.- No podrá disolverse la Asociación, sino por

    disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General

    extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que

    represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. ARTÍCULO

    TREINTA Y UNO.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación

    se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas,

    electas por la Asamblea General extraordinaria que acordó la disolución.

    Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se

    donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General

    señale. CAPÍTULO X. REFORMA DE ESTATUTOS. ARTÍCULO

    TREINTA Y DOS.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

    necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

    miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPÍTULO

    XI. DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO TREINTA Y TRES.-

    Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los

    quince días siguientes a su formalización. ARTÍCULO TREINTA Y

    CUATRO.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no

    comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno

    de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y

    aprobado por la Asamblea General. ARTÍCULO TREINTA Y CINCO.-

    La asociación se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin

    Fines de Lucro, por los presentes Estatutos y demás disposiciones

    legales aplicables. ARTÍCULO TREINTA Y SEIS.- Los presentes

    Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el

    Diario Oficial. III. ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA. De

    conformidad al artículo doce y siguientes de los Estatutos se procede a

    elegir la Primera Junta Directiva y por decisión unánime de los

    concurrentes queda integrada de la siguiente manera: PRESIDENTE:

    OTTO BERNARDO MEZA GRANILLO; VICEPRESIDENTE:

    CARLOS ALFREDO RUÍZ; SECRETARIA: FÁTIMA MARÍA

    ANAYA PONCE; TESORERO: RICARDO CLEMENT LÓPEZ; y

    VOCAL: JOSÉ ROBERTO SANTOS. Los miembros de la Junta

    Directiva OTTO BERNARDO MEZA GRANILLO, CARLOS

    ALFREDO RUÍZ, FÁTIMA MARÍA PONCE ANAYA y JOSÉ

    ROBERTO SANTOS son de nacionalidad salvadoreña y de las

    generales ya expresadas; el señor RICARDO CLEMENT LÓPEZ es de

    nacionalidad mexicana y de las generales ya expresadas. El suscrito

    Notario HACE CONSTAR: Que advertí a los comparecientes de la

    obligación de registrar el testimonio original de esta escritura en el

    Registro correspondiente y las sanciones a que se refiere el artículo

    noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

    Lucro.- Asi se expresaron los comparecientes a quienes expliqué

    detenidamente los efectos legales de este instrumento, y leído que le fue

    por íntegramente en un solo acto ininterrumpido, ratifican su contenido,

    por estar redactado conforme a sus voluntades y firmamos. DOY FE,

    ENMENDADO: treinta de noviembre. Seis, c). d). e). f). g). h). VALEN.

    ENTRELÍNEAS: / Los medios, actividades o actos que se desarrollen

    para alcanzar fines u objetivos de la Asociación no podrán contra-

    decir lo dispuesto en el artículo nueve de la Ley de Asociaciones y

    Fundaciones sin Fines de Lucro. / MÁS ENMENDADO: de cuatro.

    tres. VALEN. MÁS ENTRELÍNEAS: / legal, /; / , a excepción del

    Presidente./. MÁS ENMENDADO: DISOLUCIÓN. VALE.

    CARLOS ADALBERTO MONTOYA ZEPEDA,

    NOTARIO.

    PASÓ ANTE MÍ, del folio DIEZ FRENTE al folio CATORCE

    VUELTO del Libro QUINTO de mi Protocolo, que vencerá el día catorce

    de marzo de dos mil veinte. Extiendo, firmo y sello la presenta Escritura

    Pública de ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN, en

    la ciudad de San Salvador, a los diecisiete días del mes de febrero de dos

    mil veinte, para ser entregada a ASOCIACIÓN DE CARICATURISTAS

    E ILUSTRADORES DE EL SALVADOR.

    CARLOS ADALBERTO MONTOYA ZEPEDA,

    NOTARIO.

    DIAR

    IO O

    FICI

    AL S

    OLO

    PARA

    CON

    SULT

    A

    NO TI

    ENE

    VALI

    DEZ

    LEGA

    L

  • 7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Agosto de 2020. ESTaTUToS DE la aSociaciÓN DE caricaTUriSTaS

    E ilUSTraDorES DE El SalVaDor.

    caPÍTUlo i.

    NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN, DoMicilio Y PlaZo.

    ARTÍCULO UNO.- Créase en la ciudad de San Salvador, departa-

    mento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que

    se denominará: ASOCIACIÓN DE CARICATURISTAS E ILUSTRA-

    DORES DE EL SALVADOR, y que podrá abreviarse "ACIDES", como

    una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes

    Estatutos se denominará la "Asociación".

    ARTÍCULO DOS.- El domicilio de la Asociación será la ciudad

    de San Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo establecer

    filiales en todo el territorio de la república y fuera de él.

    ARTÍCULO TRES.- La Asociación se constituye por tiempo

    indefinido.

    caPÍTUlo ii.

    fiNES U oBJETiVoS.

    ARTÍCULO CUATRO.- Los fines u objetivos de la Asociación

    serán:

    a) Unificar al gremio de caricaturistas e ilustradores de El

    Salvador.

    b) Defender la libertad de expresión del gremio de caricaturistas

    e ilustradores, y del periodismo en general.

    c) Abrir y mantener un espacio físico que sirva para la exposición,

    promoción y desarrollo de la identidad del gremio.

    d) Servir de receptáculo del acervo histórico de la ilustración y

    caricatura.

    e) Promover el humor gráfico como parte de una expresión

    artística, social y cultural.

    f) Grabar, producir, editar y promover programas y documentos

    en diferentes soportes, ya sean físicos o electrónicos, para la

    promoción de la caricatura y la ilustración.

    g) Editar libros, revistas, hojas volantes, periódicos y otros medios

    para los fines u objetivos detallados en este capítulo.

    h) Planear y ejecutar estrategias para la obtención de recursos

    financieros para la Asociación, para los fines u objetivos de-

    tallados en este capítulo y apoyar a los miembros del gremio

    que representa.

    Los medios, actividades o actos que se desarrollen para alcanzar

    fines u objetivos de la Asociación no podrán contradecir lo dispuesto

    en el artículo nueve de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines

    de Lucro.

    caPÍTUlo iii.

    DEl PaTriMoNio.

    ARTÍCULO CINCO.- El patrimonio de la Asociación estará

    constituido por:

    a) Las cuotas de los miembros.

    b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

    naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

    mente.

    c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas

    provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

    d) Los ingresos que se obtengan a través de otras actividades

    lícitas no previstas en estos Estatutos.

    ARTÍCULO SEIS.- El patrimonio será administrado por la Junta

    Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea

    General.

    caPÍTUlo iV.

    DEl GoBiErNo DE la aSociaciÓN.

    ARTÍCULO SIETE.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:

    a) La Asamblea General; y

    b) La Junta Directiva.

    caPÍTUlo V.

    DE la aSaMBlEa GENEral.

    ARTÍCULO OCHO.- La Asamblea General, debidamente convo-

    cada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la

    totalidad de los miembros activos y fundadores.

    ARTÍCULO NUEVE.- La Asamblea General se reunirá ordinaria-

    mente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por

    la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la

    asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros

    en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente

    con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que

    se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la

    Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos

    especiales en que se requiera una mayoría diferente.

    ARTÍCULO DIEZ.- Todo miembro que no pudiera asistir a cual-

    quiera de las sesiones de la Asamblea General, por motivos justificados,

    podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de

    representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su

    representado.

    ARTÍCULO ONCE.- Son atribuciones de la Asamblea General:

    a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

    de la Junta Directiva.

    DIAR

    IO O

    FICI

    AL S

    OLO

    PARA

    CON

    SULT

    A

    NO TI

    ENE

    VALI

    DEZ

    LEGA

    L

  • 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428 b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

    Interno de la Asociación.

    c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto

    anual de la Asociación.

    d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la

    Asociación, presentada por la Junta Directiva.

    e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

    miembros.

    f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

    inmuebles pertenecientes a la Asociación.

    g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación,

    que no estén contemplados en los presentes Estatutos ni en

    el Reglamento Interno.

    caPÍTUlo Vi.

    DE la JUNTa DirEcTiVa.

    ARTÍCULO DOCE.- La dirección y administración de la Aso-

    ciación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de

    la siguiente forma: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un

    Tesorero y un Vocal.

    ARTÍCULO TRECE.- Los miembros de la Junta Directiva serán

    electos para un período de tres años pudiendo ser reelectos.

    ARTÍCULO CATORCE.- La Junta Directiva sesionará ordi-

    nariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea

    necesario.

    ARTÍCULO QUINCE.- El quórum necesario para que la Junta

    Directiva pueda sesionar será de cuatro de sus miembros y sus acuerdos

    deberán ser tomados por tres de los asistentes.

    ARTÍCULO DIECISÉIS.- La Junta Directiva tendrá las siguientes

    atribuciones:

    a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

    fines de la Asociación.

    b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio

    de la Asociación.

    c) Elaborar la memoria anual de labores de la Asociación.

    d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

    y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea

    General.

    e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

    Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

    de la misma Junta Directiva.

    f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación, los comités o

    comisiones que se consideren necesarios para el cumplimiento

    de los fines de la Asociación.

    g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

    General.

    h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

    miembros y proponerlos a la Asamblea General.

    i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

    Asamblea General.

    j) Elaborar el Reglamento Interno de la Asociación y someterlo

    a la aprobación de la Asamblea General, dentro de los noventa

    días, a partir de la publicación de los Estatutos en el Diario

    Oficial.

    ARTÍCULO DIECISIETE.- Son atribuciones del presidente:

    a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

    General.

    b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de

    la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

    Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

    c) Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la Aso-

    ciación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la

    Junta Directiva.

    d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

    blea General y de la Junta Directiva.

    e) Autorizar juntamente con el tesorero, las erogaciones que

    tenga que hacer la Asociación.

    f) Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier

    informe que le sea solicitado por la Asamblea General o la

    Junta Directiva.

    ARTÍCULO DIECIOCHO.- Son atribuciones del vicepresidente:

    a) Sustituir al presidente en su ausencia o impedimento.

    b) Y las demás que les señalen los Estatutos y Reglamento

    Interno de la Asociación.

    ARTÍCULO DIECINUEVE.- Son atribuciones del secretario:

    a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

    y de Junta Directiva.

    b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

    de la Asociación.

    c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la

    Asociación.

    d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

    sesiones.

    e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

    ARTÍCULO VEINTE.- Son atribuciones del tesorero:

    a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en

    el banco que la Junta Directiva seleccione.

    DIAR

    IO O

    FICI

    AL S

    OLO

    PARA

    CON

    SULT

    A

    NO TI

    ENE

    VALI

    DEZ

    LEGA

    L

  • 9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Agosto de 2020. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

    de la Asociación.

    c) Autorizar juntamente con el presidente, las erogaciones que

    la Asociación tenga que realizar.

    ARTÍCULO VEINTIUNO.- Son atribuciones del vocal:

    a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

    Directiva.

    b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso

    de ausencia o impedimento, a excepción del Presidente.

    caPÍTUlo Vii.

    DE loS MiEMBroS.

    ARTÍCULO VEINTIDÓS.- Podrán ser miembros todas las perso-

    nas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e

    ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

    ARTÍCULO VEINTITRÉS.- La Asociación tendrá las siguientes

    clases de miembros:

    a) Miembros fundadores.

    b) Miembros activos.

    c) Miembros honorarios.

    Serán miembros FUNDADORES: todas las personas que suscriban

    la escritura de constitución de la Asociación.

    Serán miembros ACTIVOS: todas las personas que la Junta Directiva

    acepte como tales en la Asociación.

    Serán miembros HONORARIOS: todas las personas que por su

    labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la

    Asamblea General.

    ARTÍCULO VEINTICUATRO.- Son derechos de los miembros

    fundadores y activos:

    a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General.

    b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen

    los Estatutos de la Asociación.

    c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno

    de la Asociación.

    ARTÍCULO VEINTICINCO.- Son deberes de los miembros

    fundadores y activos:

    a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

    General.

    b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

    la Asociación.

    c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

    d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

    Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

    e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

    de la Asociación.

    ARTÍCULO VEINTISÉIS.- La calidad de miembro se perderá por

    las causas siguientes:

    a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

    y resoluciones de la Asamblea General.

    b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

    General merezcan tal sanción.

    c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

    caPÍTUlo Viii.

    SaNcioNES a loS MiEMBroS, MEDiDaS DiSciPliNa-

    riaS, caUSalES Y ProcEDiMiENTo DE aPlicaciÓN.

    ARTÍCULO VEINTISIETE.- Los Asociados responderán y serán

    sancionados por las acciones u omisiones en contravención a estos

    Estatutos, a los Reglamentos y acuerdos o resoluciones tomados por

    la Asamblea General o la Junta Directiva, pudiendo incurrir en: faltas

    leves, faltas graves y faltas muy graves.

    Serán infracciones leves aquellas que, sin causar un grave perjuicio

    a la Asociación, entorpezcan su normal funcionamiento, tales como:

    a) La inasistencia continua e injustificada a tres sesiones de

    Asamblea General y de Junta Directiva, según sea el caso.

    b) Indisciplina e incumplimiento de las funciones o comisiones

    asignadas.

    c) Mala conducta en perjuicio de la Asociación.

    d) Observar conductas inapropiadas en las sesiones de la Asam-

    blea General y Junta Directiva.

    e) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comi-

    siones que sean asignadas.

    Serán infracciones graves, aquellas que afecten seriamente el

    camino normal de la Asociación, tales como:

    a) Promover actividades contrarias a los fines o naturaleza de

    la Asociación.

    b) Incumplimiento reiterado de funciones de los miembros de

    la Junta Directiva.

    c) El reiterado incumplimiento a estos Estatutos, al Reglamento

    Interno de la Asociación y a los acuerdos de Asamblea General

    y de la Junta Directiva.

    d) Participar en acciones que perjudiquen la imagen de la

    Asociación.

    DIAR

    IO O

    FICI

    AL S

    OLO

    PARA

    CON

    SULT

    A

    NO TI

    ENE

    VALI

    DEZ

    LEGA

    L

  • 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428 e) Realizar conductas contrarias a los Estatutos y Reglamento

    Interno.

    f) El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Asociación.

    g) Las conductas que pongan entre dicho el buen nombre de la Asociación.

    h) El haberse hecho acreedor a dos o más amonestaciones.

    Serán infracciones muy graves, aquellas que afectan grandemente el funcionamiento y desarrollo de la Asociación, tales como:

    a) Obtener por medios fraudulentos, beneficios de la Asociación para sí o para terceros.

    b) La malversación de fondos en el manejo del patrimonio de la Asociación, aprovechándose de su cargo directivo.

    c) Promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas que perjudiquen la naturaleza y los objetivos de la Asociación.

    d) Cualquier acto cometido que, a juicio de la Asamblea General, amerite expulsión.

    e) Actuaciones que impidan la celebración de la Asamblea General.

    f) Ejercer atribuciones, sin contar con autorización de la Junta Directiva o Asamblea General.

    g) Agredir, amenazar o insultar a cualquier asociado.

    h) La malversación de fondos, o cualquier acción u omisión volun-taria que afecte o deteriore el patrimonio de la Asociación.

    ARTÍCULO VEINTIOCHO. Las infracciones leves serán sancio-nadas con amonestación verbal o escrita; será verbal cuando se cometa por primera vez y escrita cuando haya reincidencia. Las infracciones graves serán sancionadas con suspensión temporal de un mes a un año; será por un mes cuando se cometa por primera vez y por un año cuando haya reincidencia. Las infracciones muy graves serán sancionadas con suspensión temporal de un año o expulsión; será por un año cuando se haya cometido por primera vez y expulsión cuando haya reincidencia.

    ARTÍCULO VEINTINUEVE. Para la imposición de la sanción será competente la Junta Directiva, quienes de manera preventiva infor-marán al asociado sobre los hechos de los cuales será sancionado, con el objeto que el asociado ejerza su derecho de defensa. La Junta Directiva en todo caso motivará la sanción o medida disciplinaria adoptada, si fuere pertinente aplicarla. En caso que el infractor sea miembro de la Junta Directiva, será informado de los hechos que se le acusan y será suspendido de su cargo mientras dure el proceso de imposición de la sanción. Impuesta la sanción, el infractor tendrá tres días para apelar ante la Asamblea General.

    caPÍTUlo iX.

    DE la DiSolUciÓN.

    ARTÍCULO TREINTA.- No podrá disolverse la Asociación, sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

    ARTÍCULO TREINTA Y UNO.- En caso de acordarse la disolu-ción de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale.

    caPÍTUlo X.

    rEforMa DE ESTaTUToS.

    ARTÍCULO TREINTA Y DOS.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

    caPÍTUlo Xi.

    DiSPoSicioNES GENEralES.

    ARTÍCULO TREINTA Y TRES.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.

    ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

    ARTÍCULO TREINTA Y CINCO.- La asociación se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

    ARTÍCULO TREINTA Y SEIS.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

    acUErDo No. 0034

    San Salvador, 26 de febrero de 2020.

    Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION DE CARICATURISTAS E ILUSTRADORES DE EL SALVADOR, que podrá abreviarse "ACIDES", compuestos de TREINTA Y SEIS artí-culos, constituida por escritura pública otorgada en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a las dieciséis horas con treinta minutos del día treinta de noviembre de dos mil diecinueve, ante los oficios del Notario CARLOS ADALBERTO MONTOYA ZEPEDA, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y

    Fundaciones Sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de

    Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en

    todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA

    JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; c) Inscríbase la referida

    entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES

    SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. PUBLÍQUESE, MARIO

    EDGARDO DURÁN GAVIDIA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN

    Y DESARROLLO TERRITORIAL.

    (Registro No. F058183)

    DIAR

    IO O

    FICI

    AL S

    OLO

    PARA

    CON

    SULT

    A

    NO TI

    ENE

    VALI

    DEZ

    LEGA

    L

  • 11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Agosto de 2020.

    acUErDo No. 709

    San Salvador, 22 de junio de 2020

    El orGaNo EJEcUTiVo EN El raMo DE EcoNoMia,

    Vista la solicitud y nota presentadas en fecha 5 de mayo y 11 de junio de 2020, respectivamente, suscritas por el licenciado IVAN ALEJANDRO

    SANJINÉS COCA, Representante Legal de la Sociedad LEAGUE C.A., LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia LEAGUE C.A.,

    LTDA. DE C.V., con Número de Identificación Tributaria 0614-130209-105-0, relativa a que se le autorice ampliar la actividad autorizada.

    coNSiDEraNDo:

    I. Que la Sociedad LEAGUE C.A., LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia LEAGUE C.A., LTDA. DE C.V., goza de las

    exenciones totales y parciales del pago de los impuestos sobre la renta y municipales en los plazos, porcentajes, términos y alcances esta-

    blecidos en el número 2 de las letras d) y e) del artículo 17 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización y tiene aprobado

    el listado de incisos arancelarios no necesarios para la actividad autorizada que consiste en la confección y maquila de ropa en general, así

    como el corte, estampado, serigrafía, sublimado, lavado, empaque, control de calidad y demás procesos relacionados con la confección y

    maquila, que serán destinadas fuera del área centroamericana; dicha actividad la realiza en las instalaciones ubicadas en el Edificio Industrial

    Block "N League" de la Zona Franca American Industrial Park, ubicada en el Km. 36 de la Carretera Panamericana que de San Salvador

    conduce a Santa Ana, jurisdicción de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, que tiene un área de 6,414.09 m2, según Acuerdos N°

    1240, 1185, 1145, 1588 y 1907 de fechas 20 de octubre de 2014, 8 de septiembre de 2017, 26 de julio, 23 de octubre y 11 de diciembre de

    2019, publicados en los Diarios Oficiales N° 223, 235, 176, 232 y 7, tomos N° 405, 417, 424, 425 y 426 de los días 28 de noviembre de

    2014, 15 de diciembre de 2017, 20 de septiembre y 9 de diciembre de 2019 y 13 de enero de 2020 respectivamente;

    II. Que la Sociedad beneficiaria ha solicitado que se le autorice modificar su actividad en el sentido de que también pueda dedicarse a la

    confección de insumos médicos tales como mascarillas y batas, entre otros; y

    III. Que con base en el dictamen técnico del Departamento de Incentivos Fiscales que consta en el expediente, la Dirección de Inversiones

    considera procedente acceder a lo solicitado.

    Por TaNTo:

    De conformidad con las razones expuestas y con base en lo establecido en los artículos 3 romano I, 16 inciso segundo, 28 letra a) y 45 inciso

    cuarto de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización y en los artículos 163 inciso segundo, 164 inciso primero y 167 inciso tercero

    de la Ley de Procedimientos Administrativos, este Ministerio:

    acUErDa:

    1. AUTORIZAR a la Sociedad LEAGUE C.A., LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia LEAGUE C.A., LTDA. DE

    C.V. para que además de la confección y maquila de ropa en general, así como el corte, estampado, serigrafía, sublimado, lavado,

    empaque, control de calidad y demás procesos relacionados con la confección y maquila, también pueda dedicarse a la confección de

    insumos médicos tales como mascarillas y batas, entre otros;

    2. Quedan sin ninguna modificación los acuerdos N° 1240, 1185, 1145, 1588 y 1907 relacionados en el considerando I, en todo aquello

    que no contradiga al presente;

    3. Hágase saber este Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de

    Hacienda;

    4. El presente Acuerdo puede ser rectificado de conformidad con el Art. 122 de la Ley de Procedimientos Administrativos y admite

    recurso de reconsideración, que podrá ser interpuesto en los términos y condiciones establecidos en los artículos 132 y 133 de la

    mencionada Ley; y

    5. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

    COMUNÍQUESE. MARÍA LUISA HAYEM BREVÉ, MINISTRA DE ECONOMÍA.

    (Registro No. F058187)

    Ministerio de econoMíaRAMO DE ECONOMIA

    DIAR

    IO O

    FICI

    AL S

    OLO

    PARA

    CON

    SULT

    A

    NO TI

    ENE

    VALI

    DEZ

    LEGA

    L

  • 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428

    ACUERDO No. 4-D.-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veintiocho de enero de dos mil veinte.- Habiendo aprobado el examen

    de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efec-

    tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este

    Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica

    anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes:- VilMa GaBriEla BoNilla GraNDE.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. S. AVILES.- M. DE J. M. DE T.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.-

    R. C. C. E.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

    (Registro No. F058189)

    ACUERDO No. 85-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de enero de dos mil veinte.- Habiéndose resuelto, con fecha

    diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, autorizar a la Licenciada alY DaYaNara rioS arriola, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo,

    se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes:- A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- J. C. REYES.- M. DE J. M.

    DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.

    RIVAS AVENDAÑO.

    (Registro No. F058184)

    DEcrETo NÚMEro 01

    El coNcEJo MUNiciPal DE la Villa DE HUiZÚcar, DEParTaMENTo DE la liBErTaD.

    coNSiDEraNDo:

    I. Que, el artículo doscientos de la Constitución de la República otorga autonomía al Municipio en lo económico, técnico y en lo administrativo.

    Asimismo, el artículo doscientos cuatro, ordinal primero expresa textualmente la facultad del Municipio para crear, modificar y suprimir

    tasas municipales.

    II. Que, el artículo siete, inciso dos, de la Ley General Tributaria Municipal establece que es competencia de los Concejos Municipales, crear,

    modificar o suprimir tasas y contribuciones especiales, mediante la emisión de Ordenanzas, todo en virtud de la facultad consagrada en la

    Constitución de la República.

    III. Que, la Ley General Tributaria Municipal establece en el artículo cuarenta y siete; y artículo sesenta y cinco que los tributos que no fueren

    pagados en el plazo correspondiente causarán un interés moratorio y multa.

    IV. Que, debido a la situación económica que actualmente predomina en nuestro municipio, muchos contribuyentes se encuentran en mora, y

    debido a esto es necesario buscar mecanismos que conlleven a los contribuyentes a que se pongan al día con sus tributos municipales.

    ORGANO JUDICIALcorte supreMa de Justicia

    INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías Municipales

    DIAR

    IO O

    FICI

    AL S

    OLO

    PARA

    CON

    SULT

    A

    NO TI

    ENE

    VALI

    DEZ

    LEGA

    L

  • 13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Agosto de 2020. Por TaNTo:

    En usos de las facultades constitucionales y legales,

    DEcrETa la siguiente:

    orDENaNZa TraNSiToria Para El PaGo DE iMPUESToS Y TaSaS Por SErVicioS MUNiciPalES

    coN DiSPENSa DE MUlTaS E iNTErESES MoraTorioS

    Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto que todo contribuyente que se encuentre en mora con esta Municipalidad respecto al pago de

    tributos municipales, solvente su situación mediante la dispensa de la multa y los intereses moratorios que existieren.

    Art. 2.- El contribuyente podrá cancelar los tributos en un solo pago o en cuotas mensuales, dentro del período de vigencia del presente Decreto.

    Art. 3. Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera

    de las siguientes situaciones:

    a) Aquellos que estando inscritos y calificados en el registro de contribuyentes; se encuentren en situación de mora de las tasas municipales.

    b) Las personas naturales o jurídicas que se inscriban dentro del período de vigencia de la presente Ordenanza.

    c) Aquellos que soliciten a la Administración Tributaria Municipal, gozar de los beneficios de la misma, estableciendo al efecto el corres-

    pondiente plan de pago, el cual no podrá exceder del plazo establecido en el Art. 5 de la presente Ordenanza. Para personas jurídicas será

    únicamente el representante legal, propietario o apoderado, quien podrá solicitar y suscribir el respectivo plan de pago a plazos.

    d) Los contribuyentes que entrando en vigencia la presente ordenanza, estén suscritos en planes o convenios de pago, y/o se encuentren en

    proceso de cobro judicial.

    e) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan o hayan adquirido bienes inmuebles dentro de la jurisdicción del Mu-

    nicipio, que reciben servicios públicos que presta la Municipalidad y que por cualquier motivo no los hayan inscrito en Catastro y Registro

    Tributario, ni se les haya calificado como contribuyentes.

    Art. 4.- El Concejo Municipal a través de la Administración Tributaria Municipal, deberá dar a conocer por todos los medios posibles, la presente

    Ordenanza, a fin de que los contribuyentes que se encuentran en situación de mora, puedan conocer los beneficios concedidos por la misma y tengan

    la oportunidad de actualizar su situación tributaria con el fisco municipal.

    Art. 5.- El Plazo de la presente Ordenanza será de ciento veinte días calendario, entrando en vigencia ocho días después de su publicación en el

    Diario Oficial.

    Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Villa de Huizúcar, a los trece días del mes de agosto de dos mil veinte.

    CARLOS MAURICIO VICENTE BELTRÁN JOSÉ EDGARDO CAñAS ÁLVAREZ

    ALCALDE MUNICIPAL SECRETARIO MUNICIPAL

    (Registro No. F058163)

    DIAR

    IO O

    FICI

    AL S

    OLO

    PARA

    CON

    SULT

    A

    NO TI

    ENE

    VALI

    DEZ

    LEGA

    L

  • 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428DEcrETo NÚMEro 1

    El coNcEJo MUNiciPal DE la Villa DE aGUa caliENTE, DEParTaMENTo DE cHalaTENaNGo,

    I. La situación económica que impera en el país a raíz de la pandemia COVID19 ha generado la disminución de la capacidad económica de la mayoría de contribuyentes de este Municipio, lo cual los ha convertido en sujetos morosos.

    II. Que es urgente que el Gobierno Municipal de la Villa de Agua Caliente, incremente sus ingresos mediante el cobro de las Tasas por Ser-vicios e Impuestos municipales, con el fin de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de los habitantes de este Municipio, promoviendo en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos y así disminuir el índice de morosidad existente.

    III. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios con carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas Tributarias Municipales.

    IV. Que no existe en el marco legal y técnico, prohibición alguna que explícitamente impida la dispensa del pago de multas e intereses que son accesorios a la obligación principal;

    V. Que de conformidad con los Artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República, Art, 3, 30 y 32 del Código Municipal.

    Por TaNTo:

    en uso de sus facultades que le confiere la Constitución de la República y el Código Municipal,

    DEcrETa la siguiente:

    orDENaNZa TraNSiToria DE EXENciÓN DE iNTErESES Y MUlTaS ProVENiENTES DE

    DEUDaS Por TaSaS E iMPUESToS MUNiciPalES a faVor DEl MUNiciPio DE

    aGUa caliENTE, DEParTaMENTo DE cHalaTENaNGo.

    Art. 1.- Se concede un plazo de 90 días contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que los sujetos pasivos de la obligación Tributaria Municipal, que adeuden Tasas e Impuestos Municipales, al Municipio de Agua Caliente, puedan acogerse a los beneficios de la presente ordenanza consistente en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los contribuyentes.

    Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior de la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:

    a) Aquellos que, estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las Tasas e Impuestos Municipales.

    b) Las personas naturales o jurídicas que no se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes y que lo hagan dentro de la vigencia de la presente Ordenanza.

    c) Los contribuyentes por Tasas e Impuestos Municipales que se encuentren en proceso de Cobro Judicial iniciado antes de la vigencia de esta Ordenanza y se sometan a la forma de pago establecida en esta ordenanza.

    d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por Tasas e Impuestos Municipales, hayan suscrito el co-rrespondiente convenio de pago.

    e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago y no se le tenga iniciado el Proceso Ejecutivo de cobro por parte de la Municipalidad y se sometan a la forma de pago establecido en esta Ordenanza.

    f) Los sujetos pasivos de la obligación Tributaria Municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciben uno o más servicios municipales, y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el Registro de Contribuyentes.

    Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condición para gozar de este beneficio.

    A los contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido se les aplicará el beneficio únicamente al ajustarse el plazo para las obligaciones pendientes de pago, al establecido en esta ordenanza.

    Los contribuyentes deberán acogerse a los beneficios de esta ordenanza, en un plazo no mayor de 90 días contados a partir de su vigencia.

    Art. 3.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los beneficios de la presente ordenanza deberán solicitarlo al Departamento de Cuentas Corrientes del Municipio en un plazo no mayor de 90 días contados a partir de la entrada en vigencia de esta ordenanza.

    DIAR

    IO O

    FICI

    AL S

    OLO

    PARA

    CON

    SULT

    A

    NO TI

    ENE

    VALI

    DEZ

    LEGA

    L

  • 15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Agosto de 2020.

    Art. 4.- A los contribuyentes que al entrar en vigencia esta ordenanza, hubieren suscrito planes de pago que no excedan de 6 meses o no les faltare más de seis meses, para su cumplimiento se les aplicará automáticamente el beneficio de este decreto, siempre y cuando estén al día en sus pagos.

    Art. 5.- Sólo podrán gozar de los beneficios que establece esta ordenanza los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de vigencia de esta ordenanza.

    Art. 6.- Los beneficios de este decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pagos pactado con el municipio y en consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltare por cumplirse.

    La fuerza mayor o el caso fortuito deberán ser calificada por el Concejo Municipal, para que opere como excepción.

    Art. 7.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

    Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Villa de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, a los veinticuatro días del mes junio de 2020.

    EDWIN EDMUNDO CISNEROS GUTIÉRREZ, ISIDRO MORIS CHINCHILLA LANDAVERDE,

    ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.

    ANTONIO NOÉ CHACÓN CHACÓN, JOSÉ DANIEL RIVERA HIDALGO,

    PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.

    JORGE ALBERTO CHACÓN LANDAVERDE, RAFAEL ALFARO CISNEROS,

    TERCER REGIDOR PROPIETARIO. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.

    RAÚL ARTURO RIVERA CHINCHILLA, MANUEL DE JESÚS TEJADA PINEDA,

    SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE. TERCER REGIDOR SUPLENTE.

    DELMY NOEMI ERAZO DE MORENO, RAÚL ERNESTO LEMUS VILLACORTA,

    CUARTA REGIDORA SUPLENTE. SECRETARIO MUNICIPAL.

    (Registro No. F058159)

    DEcrETo NÚMEro cUaTro

    El coNcEJo MUNiciPal DE NEJaPa, DEParTaMENTo DE SaN SalVaDor,

    coNSiDEraNDo:

    I. Que el artículo Doscientos tres de la Constitución de la República otorga autonomía al municipio en lo económico, técnico y en lo admi-nistrativo. Así mismo, el artículo Doscientos cuatro ordinal primero de la Carta Magna, prescribe la facultad del Municipio para crear, modificar y suprimir tasas, en asuntos de su competencia; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, que la ejerce a través de sus Ordenanzas con rango de Ley.

    II. Conocedores que la Asamblea Legislativa tiene la facultad de crear Impuestos Fiscales y Municipales, Tasas y Contribuciones Especiales, y además condonar el pago de los intereses; Así mismo, los Municipios por medio de sus Concejos Municipales al tener la facultad de crear Tasas y Contribuciones Municipales, también a través de una Ordenanza puede condonar el pago de los intereses y multas al igual que lo hace la Asamblea Legislativa, dado que el artículo doscientos cinco de la Constitución de forma expresa establece que ninguna autoridad podrá eximir ni dispensar el pago y contribuciones especiales; pero no existe en la misma ni en la legislación secundaria prohibición alguna para condonar el pago de intereses y multa a la Mora Tributaria.

    III. Con el objeto de brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, máxime que actualmente los contribuyentes se han visto afectados en cuanto a sus ingresos, producto de la cuarentena y emergencia na-cional que fue decretada por el Gobierno y la Asamblea Legislativa a consecuencia de la pandemia Covid - 19, situación que ha impactado de forma negativa a la gran mayoría de contribuyentes; en tal sentido, con el objetivo de contribuir a que los contribuyentes puedan salir adelante y ponerse al día con sus impuestos, la Administración Municipal siendo conocedores de la crisis económica por la cual atraviesa

    DIAR

    IO O

    FICI

    AL S

    OLO

    PARA

    CON

    SULT

    A

    NO TI

    ENE

    VALI

    DEZ

    LEGA

    L

  • 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428el país en general y especialmente aquellas familias de escasos recursos, pequeñas y medianas empresas de este Municipio, es menester y propicio emitir la presente Ordenanza Transitoria de Amnistía Tributaria para la Exoneración de los Intereses y Multas Productos de las Tasas e Impuestos Municipales de Nejapa.

    Por TaNTo:

    En uso de sus facultades constitucionales y legales,

    DEcrETa la siguiente:

    orDENaNZa TraNSiToria DE aMNiSTÍa TriBUTaria Para la EXoNEraciÓN DE loS

    iNTErESES Y MUlTaS ProDUcToS DE laS TaSaS E iMPUESToS MUNiciPalES DE NEJaPa.

    finalidad de la ordenanza.

    Art. 1.- La presente ordenanza tiene por finalidad reducir el índice de morosidad de las deudas tributarias y no tributarias en general y brindar beneficios a los contribuyentes en general.

    Vigencia del Beneficio.

    Art. 2.- Concédase un plazo de ciento veinte días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, para que las personas naturales o jurídicas que se encuentren en el caso de los artículos siguientes, puedan cancelar sus deudas por Tasas e Impuestos con el Municipio de Nejapa, obteniendo una exoneración en el recargo de los intereses moratorios generados en dicho concepto y la exoneración de la multa en todos los Impuestos y Tasas.

    Sujetos de aplicación.

    Art. 3.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 2 de la presente ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:

    a) Aquellos contribuyentes que estando registrados en el municipio, se encuentren en situación de mora en el pago de las Tasas e Impuestos Municipales.

    b) Los contribuyentes que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por Tasas e Impuestos y hayan suscrito el correspondiente plan de pago, deberán solicitar la anulación de dicho plan de pago, para gozar de este beneficio, pudiendo pagar la totalidad de la deuda o suscribir un nuevo plan dentro del período de vigencia de la presente ordenanza, para el cual dispondrá de un plazo de 12 cuotas como máximo para la cancelación de la deuda.

    c) Podrán acogerse al presente decreto, los contribuyentes que se les haya iniciado proceso de Cobro Administrativo por Tasas e Impuestos.

    d) Aquellos contribuyentes que hayan incumplido el plan de pago suscrito con la Municipalidad y se favorezcan con el beneficio otorgado en la presente ordenanza.

    e) Aquellos contribuyentes que hayan interpuesto recurso de revisión, apelación y/o hayan iniciado Juicio contencioso Administrativo, previo desistimiento de dichos recursos y juicio.

    f) Sujetos de aplicación o de la multa por presentación extemporánea de estados financieros para la determinación de impuestos en los registros de Cuentas Corrientes.

    g) Podrán acogerse al presente decreto aquellas instituciones de gobierno que no hayan podido cancelar sus tasas en el tiempo de vigencia de la ordenanza, debido a la falta de liberación de fondos, esto con la debida comprobación de que el proceso lo iniciaron dentro de la ordenanza de exoneración de intereses y multas y que no exceda de seis meses.

    Art. 4.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el presente artículo, los siguientes sujetos pasivos:

    Aquellos contribuyentes que no hayan presentado las escrituras de cualquier naturaleza a inscripción en el Catastro Municipal, después de 30 días a partir de la fecha de la escrituración.

    El presente artículo no exime al sujeto pasivo del pago de la tasa por inscripción en el Catastro Municipal de las escrituras de sus inmuebles.

    Sujetos de aplicación en la administración de Mercados.

    Art. 5.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 2 de la presente ordenanza, únicamente las personas naturales del Sistema de Mercados y que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:

    a) Los sujetos pasivos del Sistema de Mercados, que se encuentren en situación de mora en el pago de las tasas por arrendamiento de locales, puestos de venta y otros servicios cargados.

    b) Los arrendatarios que hayan suscrito el correspondiente plan de pago, gozarán de los beneficios para las cuotas pendientes de pago, sola-

    DIAR

    IO O

    FICI

    AL S

    OLO

    PARA

    CON

    SULT

    A

    NO TI

    ENE

    VALI

    DEZ

    LEGA

    L

  • 17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Agosto de 2020. mente durante el plazo concedido en la presente ordenanza.

    c) Aquellos arrendatarios que hayan incumplido los planes de pago hasta hoy suscritos con la Administración de Mercados y se favorezcan con el beneficio otorgado en la presente ordenanza.

    Sujetos de aplicación en la administración de cementerio.

    Art. 6.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 2 de la presente ordenanza las personas naturales y jurídicas de la Adminis-tración de Cementerio y que se encuentren en la siguiente condición:

    Aquellos contribuyentes que estando registrados en el sistema de cuentas de la Administración de Cementerio, se encuentren en situación de mora en el pago de las tasas por servicios prestados a los puestos de perpetuidad y refrendables.

    Sujetos de aplicación de los y las comerciantes en los Espacios Públicos.

    Art. 7.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 2 de la presente ordenanza las personas naturales que comercian en los espacios públicos y que se encuentren en la siguiente condición:

    Aquellos contribuyentes que estando registrados en el Catastro Tributario de la municipalidad y no han cumplido debidamente con el pago correspondiente y que a la fecha están en situación de morosidad y se les haya generado un recargo de intereses y multas.

    otros casos de aplicación.

    Art. 8.- Los contribuyentes, cuya capacidad económica no permita el pago total de lo adeudado a la municipalidad, podrán acceder a planes de pago de acuerdo a las políticas de recuperación de mora aprobadas por el Concejo Municipal y gozarán de los beneficios de esta ordenanza.

    Para obtener el beneficio que establece el inciso anterior, se deberá de suscribir un plan de pago entre la Municipalidad y el Contribuyente; el cual debe suscribirse dentro del plazo de vigencia de esta ordenanza y pagar de inmediato la primera cuota.

    Los planes de pago a los que se refiere este artículo no podrán ser mayores a los aprobados en las políticas de recuperación de mora. Dichos plazos están directamente relacionados al monto adeudado y la cuota mensual que se pacte mediante plan de pago. Los meses establecidos en el Plan de Pago que quedaren fuera de la vigencia de la presente Ordenanza, el contribuyente deberá presentar caución y esta será mediante el pagaré igual al monto adeudada más una tercera parte del mismo y si el monto fuere mayor de $5,000.00 se exigirá Garantía Hipotecaria o Fianza Bancaria.

    Art. 9.- Los beneficios de este decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento de dos cuotas del plan de pagos pactado con el muni-cipio, no aplica si el pago de la segunda cuota incumplida se realiza durante el mes calendario de su vencimiento, y en consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltare por cumplirse, excepto en caso de fuerza mayor o caso fortuito, esto deberá ser calificado por el Concejo Municipal.

    forma de pago.

    Art. 10.- Los sujetos pasivos de la obligación tributaria podrán realizar su pago de forma total o parcial, siempre y cuando estos pagos se realicen en el plazo durante la vigencia de esta Ordenanza o los planes de pago formalizados durante su vigencia.

    Cuando los pagos fueren de manera parcial gozarán de los beneficios de esta ordenanza los montos en la proporción del abono realizado.

    lugar de pago.

    Art. 11.- Las personas naturales o jurídicas que estén interesadas en acogerse a los beneficios de intereses por Tasas e Impuestos detalladas en la presente ordenanza, así como los del sistema de Administración de Mercados, de Administración de Cementerios y los Comerciantes en los Espacios Públicos, deberán solicitar la exoneración en las oficinas respectivas y en el Departamento de Cuentas Corrientes. En cualquiera de los casos que preceden, el lugar para realizar el pago será la Colecturía de la Administración Municipal.

    Vencimiento de plazo.

    Art. 12.- Vencido el plazo que establece esta ordenanza transitoria, cesará de inmediato y sin previo aviso el beneficio otorgado en la misma.

    Vigencia

    Art. 13.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

    DIAR

    IO O

    FICI

    AL S

    OLO

    PARA

    CON

    SULT

    A

    NO TI

    ENE

    VALI

    DEZ

    LEGA

    L

  • 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428

    Dado en el salón de sesiones del Concejo Municipal de Nejapa, Departamento de San Salvador, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil veinte.

    ING. ADOLFO RIVAS BARRIOS, LICDA. SILVIA NOEMY AYALA GUILLEN, ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIA DEL CONCEJO.

    (Registro No. F058190)

    DEcrETo NÚMEro TrES

    El coNcEJo MUNiciPal DE SoNSoNaTE, DEParTaMENTo DE SoNSoNaTE,

    coNSiDEraNDo:

    I- Que la situación económica que afecta al país, ha afectado el poder adquisitivo de las familias Sonsonatecas, y consecuentemente el ingreso de la municipalidad, por ello es necesario estimular el cumplimiento de las obligaciones Tributarias Municipales a través de incentivos que a la vez de beneficiar a los contribuyentes, también propicien el incremento del nivel de ingresos de la Tesorería, identificándose el recurso de exoneración de multas e intereses.

    II- Que de conformidad con el Art. 30 numerales 4 y 21 del Código Municipal, es facultad de este Concejo emitir Ordenanzas para regular las materias de su competencia.

    III- Que es competencia de este mismo Concejo, crear o modificar las tasas respectivas por los servicios prestados, por tales facultades, también tiene la potestad de modificar o dispensar las multas e intereses moratorios de la correspondiente ordenanza, en cumplimiento a los Artículos 7, Inciso Segundo de la Ley General Tributaria Municipal y 204 numeral 1°, de la Constitución de la República.

    IV- Que la ordenanza reguladora de Tasas por Servicios Municipales emitida por este Concejo, según Decreto número 08 de fecha 16 de agosto de 2012, publicado en el Diario Oficial No.155, Tomo 396 de fecha 23 del mismo mes y año; y sus reformas según Decreto número 11 de fecha 05 de noviembre de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 212 Tomo 397 de fecha 13 de noviembre de 2012 y Decreto número 13 de fecha 03 de diciembre de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 231 Tomo 397 de fecha 10 de diciembre de 2012, establece las tarifas de las Tasas por los Servicios que la Municipalidad preste.

    Por TaNTo:

    La Municipalidad en uso de las facultades que le confiere el Código Municipal, la Ley General Tributaria Municipal y la Constitución de la República,

    DEcrETa:

    La siguiente Ordenanza PARA EL PAGO DE LAS TASAS CON LA DISPENSA DE MULTAS E INTERESES MORATORIOS.

    Art. 1- A partir de la vigencia de este Decreto, todo contribuyente que se encuentre en mora con esta Municipalidad en el pago de sus tasas en concepto de Pavimentación, Aseo Público y Alumbrado Público, y las cancelare totalmente en un solo pago o en cuotas mensuales, por seis meses contados a partir del día de su publicación en el Diario Oficial, se le dispensará el pago de las multas y los intereses moratorios.

    Art. 2- EL PRESENTE DECRETO ENTRARA EN VIGENCIA, A PARTIR DE SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL.

    DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SONSONATE, A DOCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

    JOSÉ ROBERTO AQUINO RUIZ,

    ALCALDE MUNICIPAL.

    LIC. RICARDO ALFONSO CRUZ MENJÍVAR, LIC. GERARDO JAVIER EMMANUEL MUSTO RIVERA, SÍNDICO MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.

    (Registro No. F058239)

    DIAR

    IO O

    FICI

    AL S

    OLO

    PARA

    CON

    SULT

    A

    NO TI

    ENE

    VALI

    DEZ

    LEGA

    L

  • 19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Agosto de 2020.

    TÍTUlo SUPlETorio

    El Suscrito Notario OSCAR ALIRIO GAVARRETE GALDAMEZ,

    con oficina ubicada en el Centro Comercial Loma Linda, Local Uno - B,

    San Salvador.

    HACE SABER: Que se ha presentado y resuelto lo siguiente: En la

    Ciudad y Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día veintidós

    de julio del dos mil veinte. Ante mí, OSCAR ALIRIO GAVARRETE

    GALDAMEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, comparece: el

    Licenciado MARIO DONAL SALAZAR OLIVARES, de cincuenta

    años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, persona a quien

    conozco, portador de su Documento Único de Identidad número cero

    dos seis dos cinco dos uno seis - dos, y me presenta la Tarjeta de

    Identificación Tributaria del Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo

    de Educación, Ciencia y Tecnología, número cero seiscientos catorce

    guion cero uno cero uno dos uno guion cero cero tres guion ocho, quien

    actúa a nombre y representación del Estado y Gobierno de El Salvador,

    en su carácter de Delegado del señor Fiscal General de la República;

    en cumplimiento a sus funciones como Director de la Defensa de los

    Intereses del Estado; personería que doy fe de ser legítima y suficiente,

    por haber tenido a la vista la siguiente documentación: a) Diario Oficial

    Número UNO, Tomo CUATROCIENTOS VEINTIDÓS, de fecha tres de

    enero de dos mil diecinueve, que contiene el Decreto Legislativo número

    DOSCIENTOS VEINTE, de fecha veintiuno de diciembre de dos mil

    dieciocho, por medio del cual la Asamblea Legislativa nombró al Doctor

    RAÚL ERNESTO MELARA MORAN, en el cargo de Fiscal General

    de la República, para el período que señala la Constitución; b) Acuerdo

    número CATORCE, de fecha once de enero de dos mil diecinueve, por

    medio del cual el señor Fiscal General de la República y en uso de sus

    facultades legales que le otorga el artículo dieciocho, Literal i) y Artículo

    diecinueve de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República,

    delega en el Licenciado MARIO DONAL SALAZAR OLIVARES las

    funciones a que se refiere el ordinal quinto del artículo Ciento Noventa

    y Tres de la Constitución; y c) Acuerdo número QUINCE - CERO

    CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO, emitido por el Órgano

    Ejecutivo en el Ramo de Educación, Ciencia y Tecnología, el día trece

    de julio de dos mil veinte, por medio del cual el Estado y Gobierno de

    El Salvador en el Ramo de Educación, Ciencia y Tecnología, solicita la

    intervención del señor Fiscal General de la República para comparecer

    ante Notario a promover las Diligencias de Titulación Supletoria; y en

    tal calidad ME DICE: Que comparece a iniciar Diligencias de

    TITULACIÓN DE INMUEBLE RURAL, sobre un terreno de naturaleza

    rural, propiedad y en posesión del Estado y Gobierno de El Salvador

    en el Ramo de Educación, Ciencia y Tecnología, inmueble que ocupa

    el "CENTRO ESCOLAR "CANTÓN LAS DELICIAS", con código de

    infraestructura OCHO SEIS TRES NUEVE CINCO, el cual está situado

    en Cantón Las Delicias, jurisdicción de Apopa, Departamento de San

    Salvador, con un área de DOSCIENTOS TRES PUNTO TREINTA Y

    NUEVE METROS CUADRADOS. Que dicho inmueble actualmente

    linda así: LINDERO NORTE, colindando con ANA EDITH CASTILLO

    DE GARCIA, con calle de por medio. LINDERO ORIENTE, colindando

    con la MUNICIPALIDAD DE APOPA, con mojón. LINDERO SUR,

    colindando con la MUNICIPALIDAD DE APOPA, con mojón. LIN-

    DERO PONIENTE, colindando con la MUNICIPALIDAD DE APOPA,

    JOSE JAVIER MANCIA OLMEDO, con pared de por medio. El terreno

    descrito no es dominante ni sirviente, no está en proindivisión y no tiene

    cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; lo ha poseído

    por un periodo mayor de diez años, ejercida en forma quieta, pacífica y

    no interrumpida, pero carece de Título de dominio inscrito, por lo cual

    comparece ante mis oficios notariales, para que de conformidad con lo

    establecido en el artículo Dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la

    Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias, y artículo Diecisiete de la

    Ley Especial Transitoria para la Legalización del Dominio de Inmuebles

    a favor del Estado en el Ramo de Educación, Ciencia y Tecnología,

    prorrogada según decreto Legislativo número seiscientos treinta y seis,

    publicado en el Diario Oficial tomo cuatrocientos veintisiete, el día

    seis de mayo del año dos mil veinte; seguidos que sean los trámites que

    las mismas señalan, se extienda a favor del ESTADO Y GOBIERNO

    DE EL SALVADOR EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y

    TECNOLOGÍA, el título que solicita. Valúa dicho terreno en la suma de

    DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO PUNTO CERO UN DÓLARES DE

    LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de conformidad al Artículo

    veintisiete de la Ley Especial Transitoria para la Legalización del Dominio

    de Inmuebles a favor del Estado en el Ramo de Educación, Ciencia y

    Tecnología. Así se expresó el compareciente a quien expliqué los efectos

    legales de esta acta notarial que consta de una hoja útil, y leída que se la

    hube ininterrumpidamente y en un solo acto la ratifica y firmamos, DOY

    FE. "Ilegible", "O.A.G." RUBRICADAS. Hay un sello circular que se lee:

    OSCAR ALIRIO GAVARRETE GALDAMEZ, Notario, República de

    El Salvador, "AUTO DE ADMISIÓN". En la ciudad de San Salvador, las

    nueve horas treinta minutos del día veintidós de julio de dos mil veinte.

    Ante mí OSCAR ALIRIO GAVARRETE GALDAMEZ, Notario, del

    domicilio de San Salvador, RESUELVO: Admítase la anterior solicitud,

    tiénese por parte en estas diligencias al Licenciado MARIO DONAL

    SALAZAR OLIVARES, actuando en nombre y representación del

    Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Educación, Ciencia

    y Tecnologí