diario oficial de colombia n° 49.899. 09 de junio de 2016

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Fundado el 30 de abril de 1864 DIARIO OFICIAL República de Colombia LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de enero 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos estatales no requieren publicación ante la desaparición del Diario Único de Contratación Pública. Año CLI No. 49.899 Edición de 32 páginas Bogotá, D. C., jueves, 9 de junio de 2016 I S S N 0122-2112 RESOLUCIONES RESOLUCIÓN NÚMERO 4832 DE 2016 (junio 7) por la cual se hace un nombramiento ordinario en la planta de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General. El Ministro de Defensa Nacional, en uso de las facultades legales, en especial de las que le confiere el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, Decreto número 4891 de 23 de diciembre de 2011, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Decreto-ley 091 de 2007, RESUELVE: Artículo 1°. Nombrar a Henry Armando Villamizar Moreno, identificado con la cédula de ciudadanía número 80817771, en el empleo de Libre Nombramiento y Remoción, Asesor del Sector Defensa, Código 2-2, Grado 6, de la Planta Global de Empleados Públicos del Minis- terio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General - Dirección de Gestión Empresarial, por haber reunido los requisitos para el empleo, teniendo en cuenta la necesidad del servicio. Artículo 2°. La presente resolución rige desde la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión en el cargo correspondiente. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 7 de junio de 2016. El Ministro de Defensa Nacional, Luis C. Villegas Echeverri. (C. F.). RESOLUCIÓN NÚMERO 4833 DE 2016 (junio 7) por la cual se hace un nombramiento con carácter provisional en la planta de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General. El Ministro de Defensa Nacional, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 209 de la Constitución Política, literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el artículo 56 del Decreto-ley 091 de 2007, RESUELVE: Artículo 1°. Nombrar en provisionalidad a Marcela Castañeda Acosta, identificada con cédula de ciudadanía número 53106610, en el empleo Técnico para Apoyo de Segu- ridad y Defensa, Código 5-1, Grado 12, de la planta global de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General - Dirección de Finanzas, por haber reunido los requisitos para el empleo, por un término de seis (6) meses, teniendo en cuenta la necesidad del servicio. Parágrafo. El citado nombramiento no genera derechos de carrera. Artículo 2°. La presente resolución rige desde la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión en el cargo correspondiente. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 7 de junio de 2016. El Ministro de Defensa Nacional, Luis C. Villegas Echeverri. (C. F.). RESOLUCIÓN NÚMERO 4834 DE 2016 (junio 7) por la cual se hace un nombramiento ordinario en la planta de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General. El Ministro de Defensa Nacional, en uso de las facultades legales, en especial de las que le confiere el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, Decreto número 4891 de 23 de diciembre de 2011, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Decreto Ley 091 de 2007, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL RESUELVE: Artículo 1°. Nombrar a Cindy Paola León Frade, identificada con la cédula de ciuda- danía número 1015426180, en el empleo de Libre Nombramiento y Remoción, Asesor del Sector Defensa, Código 2-2, Grado 4, de la Planta Global de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General - Dirección de Relaciones Internacionales y Cooperación, por haber reunido los requisitos para el empleo, teniendo en cuenta la necesidad del servicio. Artículo 2°. La presente resolución rige desde la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión en el cargo correspondiente. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 7 de junio de 2016. El Ministro de Defensa Nacional, Luis C. Villegas Echeverri. (C. F.). RESOLUCIÓN NÚMERO 4835 DE 2016 (junio 7) por la cual se hace un nombramiento con carácter provisional en la planta de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General. El Ministro de Defensa Nacional, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 209 de la Constitución Política, literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el artículo 56 del Decreto-ley 091 de 2007, RESUELVE: Artículo 1°. Nombrar en provisionalidad a Fredy Mauricio Martínez Moreno, identi- ficado con cédula de ciudadanía número 79606705, en el empleo Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa, Código 6-1, Grado 14, de la Planta Global de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General - Despacho del Vice- ministro del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa “GSED” y Bienestar, por haber reunido los requisitos para el empleo, por un término de seis (6) meses, teniendo en cuenta la necesidad del servicio. Parágrafo. El citado nombramiento no genera derechos de carrera. Artículo 2°. La presente resolución rige desde la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión en el cargo correspondiente. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 7 de junio de 2016. El Ministro de Defensa Nacional, Luis C. Villegas Echeverri. (C. F.).

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Diario oficial de Colombia n° 49.899. 09 de junio de 2016

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Fundado el 30 de abril de 1864

DIARIO OFICIALRepública de Colombia

LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de enero 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos estatales no requieren publicación ante la desaparición del Diario Único de Contratación Pública.

Año CLI No. 49.899 Edición de 32 páginas • Bogotá, D. C., jueves, 9 de junio de 2016 • I S S N 0122-2112

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 4832 DE 2016(junio 7)

por la cual se hace un nombramiento ordinario en la planta de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General.

El Ministro de Defensa Nacional, en uso de las facultades legales, en especial de las que le confiere el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, Decreto número 4891 de 23 de diciembre de 2011, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Decreto-ley 091 de 2007,

RESUELVE:Artículo 1°. Nombrar a Henry Armando Villamizar Moreno, identificado con la cédula de

ciudadanía número 80817771, en el empleo de Libre Nombramiento y Remoción, Asesor del Sector Defensa, Código 2-2, Grado 6, de la Planta Global de Empleados Públicos del Minis-terio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General - Dirección de Gestión Empresarial, por haber reunido los requisitos para el empleo, teniendo en cuenta la necesidad del servicio.

Artículo 2°. La presente resolución rige desde la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión en el cargo correspondiente.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 7 de junio de 2016.El Ministro de Defensa Nacional,

Luis C. Villegas Echeverri.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 4833 DE 2016(junio 7)

por la cual se hace un nombramiento con carácter provisional en la planta de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General.

El Ministro de Defensa Nacional, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 209 de la Constitución Política, literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el artículo 56 del Decreto-ley 091 de 2007,

RESUELVE:Artículo 1°. Nombrar en provisionalidad a Marcela Castañeda Acosta, identificada

con cédula de ciudadanía número 53106610, en el empleo Técnico para Apoyo de Segu-ridad y Defensa, Código 5-1, Grado 12, de la planta global de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General - Dirección de Finanzas, por haber reunido los requisitos para el empleo, por un término de seis (6) meses, teniendo en cuenta la necesidad del servicio.

Parágrafo. El citado nombramiento no genera derechos de carrera. Artículo 2°. La presente resolución rige desde la fecha de su expedición y surte efectos

fiscales a partir de la posesión en el cargo correspondiente.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 7 de junio de 2016.El Ministro de Defensa Nacional,

Luis C. Villegas Echeverri.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 4834 DE 2016(junio 7)

por la cual se hace un nombramiento ordinario en la planta de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General.

El Ministro de Defensa Nacional, en uso de las facultades legales, en especial de las que le confiere el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, Decreto número 4891 de 23 de diciembre de 2011, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Decreto Ley 091 de 2007,

Ministerio de defensa nacional

RESUELVE:Artículo 1°. Nombrar a Cindy Paola León Frade, identificada con la cédula de ciuda-

danía número 1015426180, en el empleo de Libre Nombramiento y Remoción, Asesor del Sector Defensa, Código 2-2, Grado 4, de la Planta Global de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General - Dirección de Relaciones Internacionales y Cooperación, por haber reunido los requisitos para el empleo, teniendo en cuenta la necesidad del servicio.

Artículo 2°. La presente resolución rige desde la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión en el cargo correspondiente.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 7 de junio de 2016.El Ministro de Defensa Nacional,

Luis C. Villegas Echeverri.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 4835 DE 2016

(junio 7)por la cual se hace un nombramiento con carácter provisional en la planta

de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General.

El Ministro de Defensa Nacional, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 209 de la Constitución Política, literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el artículo 56 del Decreto-ley 091 de 2007,

RESUELVE:Artículo 1°. Nombrar en provisionalidad a Fredy Mauricio Martínez Moreno, identi-

ficado con cédula de ciudadanía número 79606705, en el empleo Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa, Código 6-1, Grado 14, de la Planta Global de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General - Despacho del Vice-ministro del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa “GSED” y Bienestar, por haber reunido los requisitos para el empleo, por un término de seis (6) meses, teniendo en cuenta la necesidad del servicio.

Parágrafo. El citado nombramiento no genera derechos de carrera.Artículo 2°. La presente resolución rige desde la fecha de su expedición y surte efectos

fiscales a partir de la posesión en el cargo correspondiente.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 7 de junio de 2016.El Ministro de Defensa Nacional,

Luis C. Villegas Echeverri.(C. F.).

2 DIARIO OFICIALEdición 49.899

Jueves, 9 de junio de 2016

D I A R I O OFICIALFundado el 30 de abril de 1864

Por el Presidente Manuel Murillo ToroTarifa postal reducida No. 56

Directora: Dioselina Parra De rincón

MINISTERIO DEL INTERIOR

imPrenta nacional De colombia

Dioselina Parra De rincón

Gerente General

Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. ColombiaConmutador: PBX 4578000.

e-mail: [email protected]

RESOLUCIÓN NÚMERO 4837 DE 2016(junio 7)

por la cual se hace un nombramiento con carácter provisional en la planta de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General.

El Ministro de Defensa Nacional, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 209 de la Constitución Política, literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el artículo 56 del Decreto-ley 091 de 2007,

RESUELVE:Artículo 1°. Nombrar en provisionalidad a Liselotte Natalia Carvajal Bonilla, iden-

tificada con cédula de ciudadanía número 1144124127, en el empleo Profesional de De-fensa, Código 3-1, Grado 10, de la Planta Global de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General - Dirección de Bienestar Sectorial y Salud, por haber reunido los requisitos para el empleo, por un término de seis (6) meses, teniendo en cuenta la necesidad del servicio.

Parágrafo. El citado nombramiento no genera derechos de carrera. Artículo 2°. La presente resolución rige desde la fecha de su expedición y surte efectos

fiscales a partir de la posesión en el cargo correspondiente. Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 7 de junio de 2016.El Ministro de Defensa Nacional,

Luis C. Villegas Echeverri.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 4838 DE 2016(junio 7)

por la cual se hace un nombramiento con carácter provisional en la planta de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General.

El Ministro de Defensa Nacional, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 209 de la Constitución Política, literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el artículo 56 del Decreto-ley 091 de 2007,

RESUELVE:Artículo 1°. Nombrar en provisionalidad a Carlos Eduardo Mora Pulido, identificado

con cédula de ciudadanía número 1020727829, en el empleo Profesional de Defensa, Código 3-1, Grado 10, de la Planta Global de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General - Dirección de Planeación Estratégica y Finanzas Corporativas, por haber reunido los requisitos para el empleo, por un término de seis (6) meses, teniendo en cuenta la necesidad del servicio.

Parágrafo. El citado nombramiento no genera derechos de carrera.Artículo 2°. La presente resolución rige desde la fecha de su expedición y surte efectos

fiscales a partir de la posesión en el cargo correspondiente.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 7 de junio de 2016.El Ministro de Defensa Nacional,

Luis C. Villegas Echeverri.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 4840 DE 2016(junio 7)

por la cual se hace un nombramiento con carácter provisional en la planta de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General.

El Ministro de Defensa Nacional, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 209 de la Constitución Política, literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el artículo 56 del Decreto-ley 091 de 2007,

RESUELVE:Artículo 1°. Nombrar en provisionalidad a Lady Johanna Suárez Pérez, identificada

con cédula de ciudadanía número 1012364064, en el empleo Profesional de Defensa, Có-digo 3-1, Grado 4, de la Planta Global de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General - Dirección de Planeación y Presupuestación, por haber reunido por equivalencia los requisitos para el empleo, por un término de seis (6) meses, teniendo en cuenta la necesidad del servicio.

Parágrafo. El citado nombramiento no genera derechos de carrera. Artículo 2°. La presente resolución rige desde la fecha de su expedición y surte efectos

fiscales a partir de la posesión en el cargo correspondiente. Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 7 de junio de 2016.El Ministro de Defensa Nacional,

Luis C. Villegas Echeverri.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 4842 DE 2016(junio 7)

por la cual se hace un nombramiento con carácter provisional en la planta de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General.

El Ministro de Defensa Nacional, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 209 de la Constitución Política, literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el artículo 56 del Decreto-ley 091 de 2007,

RESUELVE:Artículo 1°. Nombrar en provisionalidad a Marisol Cardozo Cabas, identificada con

cédula de ciudadanía número 51723546, en el empleo Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa, Código 6-1, Grado 19, de la Planta Global de Empleados Públicos del Minis-terio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General - Dirección Administrativa, por haber reunido los requisitos para el empleo, por un término de seis (6) meses, teniendo en cuenta la necesidad del servicio.

Parágrafo. El citado nombramiento no genera derechos de carrera.Artículo 2°. La presente resolución rige desde la fecha de su expedición y surte efectos

fiscales a partir de la posesión en el cargo correspondiente.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 7 de junio de 2016.El Ministro de Defensa Nacional,

Luis C. Villegas Echeverri.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 4844 DE 2016(junio 7)

por la cual se hace un nombramiento con carácter provisional en la planta de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General.

El Ministro de Defensa Nacional, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 209 de la Constitución Política, literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el artículo 56 del Decreto-ley 091 de 2007,

RESUELVE:Artículo 1°. Nombrar en provisionalidad a Martha Elena Suárez García, identificada

con cédula de ciudadanía número 52016784, en el empleo Auxiliar para Apoyo de Segu-ridad y Defensa, Código 6-1, Grado 16, de la Planta Global de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General - Dirección Administrativa, por haber reunido los requisitos para el empleo, por un término de seis (6) meses, teniendo en cuenta la necesidad del servicio.

Parágrafo. El citado nombramiento no genera derechos de carrera. Artículo 2°. La presente resolución rige desde la fecha de su expedición y surte efectos

fiscales a partir de la posesión en el cargo correspondiente.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 7 de junio de 2016.El Ministro de Defensa Nacional,

Luis C. Villegas Echeverri.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 4846 DE 2016(junio 7)

por la cual se hace un nombramiento ordinario en la planta de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General.

El Ministro de Defensa Nacional, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 209 de la Constitución Política, literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, Decreto 4891 de 23 de diciembre de 2011, en concordancia con los artículos 13 y 14 del Decreto-ley 091 de 2007,

3Edición 49.899Jueves, 9 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL

RESUELVE:Artículo 1°. Nombrar a Daniel Felipe Alba Valbuena, identificado con cédula de

ciudadanía número 1075662956, en el empleo de libre nombramiento y remoción, Auxiliar de servicios, Código 6-1, Grado 12, de la planta global de Empleados Pú-blicos del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General - Dirección Administrativa, por haber reunido los requisitos para el empleo, teniendo en cuenta la necesidad del servicio.

Artículo 2°. La presente resolución rige desde la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión en el cargo correspondiente.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 7 de junio de 2016.El Ministro de Defensa Nacional,

Luis C. Villegas Echeverri.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 4847 DE 2016(junio 7)

por la cual se hace un nombramiento con carácter provisional en la planta de emplea-dos públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General.El Ministro de Defensa Nacional, en ejercicio de las facultades constitucionales y

legales, en especial las conferidas en el artículo 209 de la Constitución Política, literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el artículo 56 del Decreto-ley 091 de 2007,

RESUELVE:Artículo 1°. Nombrar en provisionalidad a José Cristóbal Santiago Reyes, identificado

con cédula de ciudadanía número 80833333, en el empleo Auxiliar para Apoyo de Se-guridad y Defensa, Código 6-1, Grado 8, de la Planta Global de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General - Dirección Administrativa, por haber reunido los requisitos para el empleo, por un término de seis (6) meses, teniendo en cuenta la necesidad del servicio.

Parágrafo. El citado nombramiento no genera derechos de carrera.Artículo 2°. La presente resolución rige desde la fecha de su expedición y surte efectos

fiscales a partir de la posesión en el cargo correspondiente.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 7 de junio de 2016.El Ministro de Defensa Nacional,

Luis C. Villegas Echeverri.(C. F.).

Ministerio de salud y Protección social

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 00002359 DE 2016(junio 8)

por la cual se define el valor de las deudas de aportes patronales no saneados de con-formidad con lo establecido en el artículo 8° de la Resolución número 3568 de 2014 y

se dictan otras disposiciones.El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de las atribuciones legales,

en especial las que le confiere el artículo 85 de la Ley 1438 de 2011 y en desarrollo del artículo 75 de la Ley 1769 de 2015 y,

CONSIDERANDO:Que el artículo 85 de la Ley 1438 de 2011, por medio de la cual se reformó el Siste-

ma General de Seguridad Social en Salud, reglamentó lo referente al saneamiento de los aportes patronales causados a partir del año 1994 de los funcionarios públicos del sector salud y paralelamente, facultó a este Ministerio para determinar el procedimiento que permita el cumplimiento de dicho cometido.

Que en virtud de la precitada norma, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución número 154 de 2013, que determina el procedimiento de sanea-miento de aportes patronales vigencia 1994-2011 entre entidades empleadoras, entidades territoriales del orden departamental o distrital, Entidades Promotoras de Salud (EPS), Entidades Obligadas a Compensar (EOC), Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), Administradoras de Fondos de Cesantías (AFC) incluido el Fondo Nacional del Ahorro (FNA) y las demás a que refiere el artículo 2° de la citada resolución.

Que posteriormente este Ministerio expidió las Resoluciones números 2464, 3568 y 4906 de 2014, 2231 y 3459 de 2015, mediante las cuales se ajustó el procedimiento para el cruce de deudas y giro de recursos no saneados de aportes patronales, el cual consistió en el reporte de información por las Administradoras y las Empleadoras en el aplicativo PISIS del portal SISPRO.

Que como parte del citado procedimiento fue publicado en el mes de diciembre de 2015, en la página web de este Ministerio el resultado de la información cargada por Administradoras y Empleadoras dentro del proceso de cruce de cuentas de lo no saneado

hasta el 31 de octubre del mismo año, en el documento “Publicación de las deudas de aportes patronales no saneados reportadas por las entidades empleadoras y administra-doras a 31 de octubre de 2015, resultados del cargue de información sobre coincidencias entre lo reportado por las empleadoras y administradoras, de los recursos de aportes patronales no saneados”.

Que según lo informado por la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio, una vez cargada la información de los recursos no saneados por parte de las Empleadoras y de las Administradoras al portal SISPRO, se realizó el cruce de la información y se hallaron los valores coincidentes que arrojaron las deudas que tienen las empleadoras a favor de las administradoras determinando el menor valor de coincidencias de conformidad con lo estipulado en el literal b) del artículo 8 de la Resolución número 3568 de 2011.

Que en el mismo informe se aclara que el total de los recursos disponibles para el proceso de Saneamiento de Aportes Patronales del periodo 1994 a 2011, asciende a dos-cientos noventa y tres mil ochocientos treinta y cinco millones trescientos cincuenta y ocho mil trescientos cincuenta con setenta y dos ($293.835.358.350,72) moneda corriente, más rendimientos financieros por valor de nueve mil doscientos setenta y tres millones cuatrocientos noventa y seis mil quinientos treinta con treinta y uno ($9.273.496.530,31) moneda corriente, para un total de trescientos tres mil ciento ocho millones ochocientos cincuenta y cuatro mil ochocientos ochenta y uno con tres ($303.108.854.881,03) moneda corriente.

Que según reporte del Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) número 217 expedido el 7 de junio de 2016 por Coordinación del Grupo de Administración Finan-ciera del Fosyga, existe apropiación presupuestal disponible y libre de afectación en el presupuesto de la Subcuenta de Solidaridad por valor de doscientos cuatro mil millones (204.000.000.000) moneda corriente.

Que en aras de concluir con el procedimiento de saneamiento de aportes patronales causados para el periodo de 1994 a 2011 de los funcionarios públicos del sector salud, se hace necesario determinar los valores que por concepto de coincidencias, le corresponde a las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) y a las de Fondos de Pensiones (AFP). Igualmente, es pertinente determinar los valores que deberán girarse al mecanismo de recaudo y giro por parte de las Administradoras de Pensiones.

En mérito a lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto definir la deuda de aportes patronales no saneados coincidentes, su aplicación y giro cuando corresponda, según la información reportada por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Resolución número 3568 de 2014. Igualmente, determinar los valores a girar por parte de las AFP al mecanismo único de recaudo y giro de que trata el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011.

Artículo 2°. Resultado de los valores coincidentes de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Una vez aplicado el procedimiento establecido en la Resolución número 3568 de 2014 y sus modificatorias, se determina como valores coincidentes para el saneamiento de aportes patronales por cada Administradora, según el detalle que se encuentra publicado en la página web de este Ministerio en el link https://www.minsalud.gov.co/proteccionsocial/Financiamiento/Paginas/Aportes-patronales.aspx , los valores que de forma consolidada se relacionan a continuación:

Administradoras de Fondos de Pensiones

Recursos certificados de saldos de Aportes Patronales

sin aplicar

Valor coincidente y recursos a aplicar al Saneamiento

de Aportes Patronales

Valor coincidente a girar a la Administradora

de Fondos de PensionesCOLFONDOS 14.581.300.582,00 637.084.281,00 0 PORVENIR 29.950.838.831,00 574.579.212,00 0 PROTECCIÓN 2.582.868.028,00 1.057.786.657,00 0 HORIZONTE 15.924.675.763,00 99.078.204,00 0 OLD MUTUAL 502.677.301,05 11.657.503,00 0 COLPENSIONES 0 0 22.465.414.235,00 Total 63.542.360.505,05 2.380.185.857,00 22.465.414.235,00

Parágrafo 1°. Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) girarán los recursos de aportes patronales no aplicados recalculados y con sus respectivos rendimientos, al mecanismo de recaudo y giro previsto en el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución conforme al procedimiento establecido en el artículo 4 de la Resolución número 2464 de 2014.

Parágrafo 2°. El Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Dirección de Financiamiento Sectorial, informará a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), el detalle de los periodos saneados. Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), aplicarán los recursos conforme al detalle informado por este Ministerio, los cuales se descontarán de los saldos de aportes patronales que se encuentran en sus cuentas, cuando haya lugar a ello.

Artículo 3°. Resultado de los valores coincidentes de las Administradoras de Ries-gos Laborales (ARL). Una vez aplicado el procedimiento establecido en la Resolución número 3568 de 2014 y sus modificatorias, se determina como valores coincidentes para el saneamiento de aportes patronales por cada Administradora, según el detalle que se encuentra publicado en la página web de este Ministerio en el link https://www.minsalud.gov.co/proteccionsocial/Financiamiento/Paginas/Aportes-patronales.aspx, los valores que de forma consolidada se relacionan a continuación:

4 DIARIO OFICIALEdición 49.899

Jueves, 9 de junio de 2016

Administradoras de Riesgos Laborales

Recursos certificados de saldos de Aportes

Patronales sin aplicar

Valor coincidente y recursos a aplicar al Saneamiento

de Aportes Patronales

Valor coincidente a girar a la Administradora de Riesgos Laborales

COLMENA RIESGOS LA-BORALES

0 0 110.320.718

SURAMERICANA S.A. 0 0 1.242.274.345 LA EQUIDAD SEGUROS DE VIDA

0 0 629.366

AXA COLPATRIA SEGU-ROS DE VIDA

0 0 1.064.432

SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR

0 0 642.738

POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S. A.

0 0 72.212.635

Total 0 0 1.427.144.234 Parágrafo 1°. El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Dirección de

Financiamiento Sectorial, informará a las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) el detalle de los periodos saneados.

Parágrafo 2°. Las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) aplicarán los recursos conforme a la normatividad vigentes del Sistema General de Riesgos Laborales.

Artículo 4°. Giro de los recursos. Dentro de los quince (15) días siguientes a la ex-pedición de la presente resolución, el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, girará a las Adminis-tradoras de Fondo de Pensiones y de Riesgos Laborales relacionados en los artículos 2° y 3°, los valores allí relacionados.

Artículo 5°. Devolución de recursos de actas de conciliación en el marco de las Resoluciones números 154 y 5281 de 2013. Los recursos que fueron saneados entre las Empresas Promotoras de Salud (EPS) y las Empleadoras en virtud de un acta de conci-liación en desarrollo de lo previsto en las Resoluciones número, 154 y 5281 de 2013, que no hayan sido devueltos por las EPS, serán girados por el administrador fiduciario del Fosyga o quien haga sus veces, directamente a las Empleadoras siempre y cuando hayan cumplido con los requisitos establecidos en las citadas resoluciones.

Parágrafo. Para realizar este proceso, se tendrá en cuenta la información registrada por las Empleadoras o Administradoras en la plataforma del SISPRO aplicativo web - Saneamiento de Aportes Patronales y la certificación de la entidad territorial conforme a lo establecido en el literal b del numeral 8.6 del artículo 3° de la Resolución 154 de 2013.

Artículo 6°. Publicación de valores coincidentes y su detalle por parte de las Ad-ministradoras. La información sobre las coincidencias en el proceso de saneamiento de aportes patronales deberá publicarse por cada Administradora, en un lugar visible de su página web y se notificará a las entidades empleadoras y a los trabajadores en el caso de pensiones, una vez la Dirección de Financiamiento Sectorial informe el detalle de los periodos saneados a que refiere los artículos 2° y 3° de la presente resolución.

Artículo 7°. Pago de aportes patronales no saneados por parte de las Empleadoras. Las entidades empleadoras que fueron objeto de asignación de recursos de aportes patro-nales financiados con recursos del Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones que no participaron en el proceso de saneamiento definido en las Resoluciones números 154 y 5281 de 2013; 3568 y 4906 de 2014 y 2231 y 3468 de 2015 o que su información no coincidió conforme al artículo 8 de la Resolución número 3568 de 2014 y sus modi-ficatorios y que a la fecha tengan deudas pendientes por concepto de aportes patronales, deberán asumirlas con recursos propios.

Artículo 8°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 8 de junio de 2016.El Ministro de Salud y Protección Social,

Alejandro Gaviria Uribe.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 00002360 DE 2016(junio 8)

por la cual se establecen disposiciones para el uso y distribución de los recursos de ex-cedentes provenientes del proceso de saneamiento de aportes patronales de la vigencia

1994 a 2011, conforme con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1769 de 2015.El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de las atribuciones legales, en

especial las que le confiere el numeral 21 del artículo 2º del Decreto-Ley 4107 de 2011 y en desarrollo del artículo 75 de la Ley 1769 de 2015 y,

CONSIDERANDO:Que la Ley 1769 de 2015, decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y

ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2016, estableciendo en el artículo 75 que los recursos girados al mecanismo de recaudo y giro previsto en el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011, en virtud del artículo 85 de la Ley 1438 de 2011 y el artículo 106 de la Ley 1687 de 2013 por parte de las Administradoras, se podrán destinar al saneamiento fiscal y financiero de la red pública prestadora de servicios de salud, privilegiando el pago de los pasivos laborales incluidos los aportes patronales y de no existir estos pasivos, y al pago de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda que adeude la Entidad Territorial a la EPS o a los prestadores de servicios de salud.

Que el artículo 85 de la Ley 1438 de 2011, determinó el saneamiento de aportes patronales para Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a compensar o

el Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, según corresponda, las Administradoras de Riesgos Profesionales, las entidades administradoras de pensiones tanto del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, como las de ahorro individual con solidaridad y las administradoras de cesantías, incluido el Fondo Nacional de Ahorro, que hubieren recibido o que tengan en su poder recursos por concepto de aportes patronales del Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones para Salud, las direcciones territoriales de salud, las Instituciones Prestadoras de Salud Públicas y demás entidades a las que se les hayan asignado recursos para el pago de aportes patronales.

Que en virtud de la precitada norma, el Ministerio de Salud y Protección Social ade-lantó el procedimiento de saneamiento de aportes patronales vigencia 1994-2011 entre entidades empleadoras y administradoras y demás, a que refiere el artículo segundo de la citada resolución.

Que posteriormente, este Ministerio publicó la información de deudas de aportes patronales no saneadas de acuerdo con lo establecido en los artículos 6, 7 y 8 de la Re-solución número 3568 de 2014, modificado por la Resolución número 2231 de 2015 y 3459 de 2015 y determinó las coincidencias y no coincidencias, a partir del menor valor de coincidencias, el cual asciende en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y Administradoras de Fondo de Cesantías (AFC) a $24.845.600.092 y en las Administra-doras de Riesgos Laborales (ARL) a $1.427.144.234, para un total de $26.272.744.326.

Que este Ministerio definió la deuda de aportes patronales no saneados coincidentes, su aplicación y giro cuando corresponda, según la información reportada por las Admi-nistradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Resolución número 3568 de 2014. Igualmente, determinó los valores a girar por parte de las AFP al mecanismo único de recaudo y giro de que trata el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Resolución número 2464 de 2014 se recibieron recursos en el mecanismo de recaudo y giro previsto en el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011 por valor de $140.122.532.074,40 de los cuales se realizaron reintegros a algunas administradoras que probaron error en el giro.

Que según lo informado por el Gerente del Consorcio SAYP en comunicaciones CMP-1767-16 del 26 enero de 2016 y CMP-6694-16 del 7 de abril de 2016, existe un saldo de recursos de Sistema General de Participaciones para el componente salud por valor de $95.076.581.708 y de Régimen de Excepción recursos de Aportes Patronales no saneados que ascienden a $292.445.370,40, respectivamente.

Que existe en el Fosyga saldos de excedentes de Aportes Patronales del Situado Fis-cal y del Sistema General de Participaciones por un valor total de $239.566.494.375,98 y existen recursos en las Administradoras de Fondos de Pensiones, según certificación emitida por estas entidades por un valor total de $63.542.360.505,05.

Que el total de los recursos disponibles para el proceso de Saneamiento de Aportes Patronales del periodo 1994 a 2011, asciende a $293.835.358.350,72 más rendimientos financieros por valor de $9.273.496.530,31 para un total de $303.108.854.881,03.

Que conforme con lo anteriormente señalado, se hace necesario establecer disposiciones en relación con el uso de recursos de excedentes provenientes del proceso de saneamiento de aportes patronales de la vigencia 1994 a 2011 y realizar la distribución de ciento ochenta mil millones de pesos ($180.000.000.000) M/Cte. presupuestados en el CDP 217 del 7 de junio de 2016, conforme con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 715 de 2001.

En mérito a lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer disposiciones para el uso de los recursos de excedentes provenientes del proceso de saneamiento de aportes patronales de la vigencia 1994 a 2011 a que refiere el artículo 75 de la Ley 1769 de 2015, y realizar su distribución a los departamentos y distritos por valor de ciento ochenta mil millones de pesos ($180.000.000.000) M/Cte., para el saneamiento fiscal y financiero de la red pública prestadora de servicios de salud, de los programas viabilizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el marco de lo previsto en el Libro 2, Parte 6, Título 5 del Decreto número 1068 de 2015 o para el pago de los servicios y tecnologías no cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud de los afiliados al Régimen Subsidiado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1769 de 2015.

Artículo 2°. Distribución de recursos. Los recursos de que trata la presente resolución, se distribuirán conforme lo señala la ley, entre departamentos y distritos que fueron bene-ficiados de los mismos antes de 2011, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 715 de 2001, tal como se refleja en el Anexo número 1, que forma parte integral del presente acto administrativo.

Artículo 3°. Condiciones para el pago de la deuda por parte de los departamentos y distritos. Los departamentos y distritos realizarán la asignación de recursos especificando si son para el saneamiento fiscal y financiero de la red pública prestadora de servicios de salud o para pago de servicios o tecnologías no incluidos en el POS del Régimen Subsidiado, a partir del monto distribuido mediante el Anexo número 1 de la presente resolución, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

3.1 Si son para el saneamiento fiscal y financiero de la red pública prestadora de servicios de salud se deberá tener en cuenta lo siguiente:

1. Programas viabilizados a la fecha de expedición de la presente resolución por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el marco de lo previsto en el Libro 2, Parte 6, Título 5 del Decreto número 1068 de 2015.

2. El programa no cuente con recursos para su financiación.Lo anterior, previa certificación otorgada por el Ministerio de Hacienda y Crédito

Público la cual deberá ser adjuntada por la entidad territorial, al momento de presentar la solicitud.

3.2 En el caso que sean destinados para el pago de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda que adeude la Entidad Territorial a la EPS o a los prestadores de servicios de salud, la asignación se hará teniendo en cuenta los valores por los servi-

5Edición 49.899Jueves, 9 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL

cios asumidos por las Entidades Promotoras de Salud o las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, mixtas o privadas, derivados de la prestación de servicios y tecnologías no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud de los afiliados al Régimen Subsidiado, siempre que se atiendan las siguientes condiciones:

3.2.1 Condiciones de las deudas.3.2.1.1 Hayan sido depuradas, conciliadas y auditadas por las entidades departamen-

tales y distritales de Salud según corresponda.3.2.1.2 No hayan sido canceladas con ningún otro recurso de origen territorial o

nacional, incluyendo los asignados mediante las Resoluciones números 4889 de 2008; 4260 y 5375 de 2009; 530, 2105, 3797, 5441, 5510 y 5512 de 2010; 2675, 02, 36, 296 y 471 de 2011; 1059, 1606, 4345 y 4499 de 2012 y 3243 de 2013.

3.2.2 Condiciones de los acreedores. 3.2.2.1 Entidades Promotoras de Salud (EPS) que hayan asumido servicios no incluidos

en el POS del Régimen Subsidiado a cargo del Departamento o Distrito.3.2.2.2 Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, mixtas o privadas debi-

damente habilitadas, que hagan parte de la red de prestación de servicios del departamento o distrito, que hayan prestado servicios no incluidos en el POS del Régimen Subsidiado a cargo del departamento o distrito, en el marco de la Resolución número 1479 de 2015.

3.2.3 Priorización de las deudas. 3.2.3.1 La deuda más antigua que se encuentre debidamente depurada, conciliada y

auditada, de las Entidades Promotoras de Salud por servicios no incluidos en el POS del Régimen Subsidiado a cargo del Departamento o Distrito.

3.2.3.2 El valor propuesto de asignación para cada EPS o IPS no podrá ser inferior a diez millones de pesos ($10.000.000).

Parágrafo. Con cargo a los recursos distribuidos mediante la presente resolución, no se podrán pagar intereses causados por la mora en el pago de las deudas, ni los gastos, costas y honorarios que se ocasionen por cobros judiciales o prejudiciales.

Artículo 4°. Requisitos para el giro. El giro de los recursos de que trata la presente resolución, se hará por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, mixtas o privadas, previo el cumplimiento por parte de los departamentos y distritos de los siguientes requisitos:

4.1. Si son para el saneamiento fiscal y financiero de la red pública prestadora de servicios de salud se girará previa verificación de los aspectos señalados en el artículo 3°.

4.2. Para pago de los servicios y tecnologías no cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud de los afiliados al Régimen Subsidiado que adeude la Entidad Territorial a la EPS o a los prestadores de servicios de salud.

4.2.1 Remitir al Ministerio de Salud y Protección Social – Dirección de Financiamiento Sectorial, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, la siguiente documentación:

4.2.1.1 Propuesta de asignación de los recursos en el Anexo número 2 que hace parte integral de la presente resolución, teniendo en cuenta las condiciones definidas en el artículo 3° del presente acto, suscrito por el Gobernador o Alcalde o Secretario de Salud Departamental o Distrital, cuando tenga delegada la ordenación del gasto.

4.2.1.2 El detalle de los cobros, recobros o facturas que se van a cancelar a las EPS o IPS en el Anexo número 3 que hace parte integral de la presente resolución y en el que el Secretario de Salud Departamental o Distrital o el Director Territorial de Salud certifique que con los recursos asignados, se cancelarán deudas por los servicios y tecnologías no cubiertas en el Plan Obligatorio de Salud de los afiliados al Régimen Subsidiado y que tales servicios no han sido cancelados con ningún otro recurso de carácter territorial o nacional, incluyendo los asignados mediante las Resoluciones 4889 de 2008, 4260 y 5375 de 2009, 530, 2105, 3797, 5441, 5510 y 5512 de 2010, 2675, 02, 36, 296 y 471 de 2011 y 1059, 1606, 4345 y 4499 de 2012; y 3243 de 2013.

4.3 En el caso de las EPS, se deberá adjuntar el respectivo documento de cesión de la obligación en el Anexo número 4 que hace parte integral de la presente resolución y la relación de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a las que se le deberán girar los recursos, en el Anexo número 5 que hace parte integral de la presente resolución, en el cual indicará el detalle de las facturas y el valor a girar a cada Institución Prestadora de Servicios de Salud, suscrito por el representante legal de la Entidad Promotora de Salud.

4.4 Solicitud de giro de los recursos asignados suscrita por el Secretario de Salud Departamental o Distrital o el Director Territorial de Salud que incluya el valor a girar a cada una de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y las incluidas en la rela-ción que trata el numeral anterior, conforme al Anexo número 6 que hace parte integral de la presente resolución.

Parágrafo 1°. Los departamentos o distritos que destinen los recursos a que se refiere esta resolución para el saneamiento fiscal y financiero de la red pública prestadora de servicios de salud, de los programas que cumplan las condiciones establecidas en el numeral 3.1., del artículo 3° de la presente resolución, deberán incluir los valores en los Anexos 2 y 6.

Parágrafo 2°. Los departamentos o distritos deberán incorporar los recursos distribui-dos mediante la presente resolución en su presupuesto de ingresos y gastos y registrar la ejecución sin situación de fondos, de acuerdo con los giros efectuados.

Artículo 5°. Procedimiento para el giro de los recursos para el pago de los servicios y tecnologías no cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud de los afiliados al Régimen Subsidiado. Los recursos distribuidos mediante la presente resolución, se girarán de ma-nera directa a las cuentas bancarias registradas para el giro de los recursos del Régimen Subsidiado de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, previa presentación por parte de las Secretarías de Salud Departamental o Distrital o el Director Territorial de Salud al Ministerio de Salud y Protección Social – Dirección de Financiamiento Sectorial, la documentación definida en el artículo 4° de la presente resolución.

Una vez presentada la documentación y si esta cumple con los requisitos estableci-dos en la presente resolución, el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la

Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social procederá al trámite de giro de los recursos a través del mecanismo de recaudo y giro de que trata el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011.

Parágrafo. Cuando la Institución Prestadora de Servicios de Salud no tenga la cuenta bancaria registrada para el giro de los recursos del Régimen Subsidiado, deberá proceder a registrarla ante la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social de este Ministerio, remitiendo copia legible del Registro Único Tributario (RUT) y el origi-nal de la certificación bancaria expedida con una antelación no mayor a tres (3) meses a la presentación de la documentación, en la que incluya: (i) Nombre o razón social de la entidad acreedora beneficiaria del giro, tal y como aparece en el Registro Único Tributa-rio (RUT), (ii) número de Identificación Tributaria (NIT), (iii) Tipo de cuenta (ahorro o corriente) y (iv) número de la cuenta y estado de la misma.

Artículo 6°. Depuración de estados financieros. Los departamentos o distritos, las Ins-tituciones Prestadoras de Servicios de Salud y las Entidades Promotoras de Salud, cuando corresponda, deberán depurar sus registros contables, de acuerdo con los procedimientos contables definidos por la Contaduría General de la Nación en el Régimen de Contabilidad Pública y la Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de la normativa vigente.

Las entidades territoriales departamentales o distritales, Institución Prestadora de Servicio de Salud y las Entidades Promotoras de Salud, deberán expedir y remitir a la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio, dentro de los (10) días hábiles siguientes a la recepción del pago, las certificaciones contables con respecto a la cance-lación de las cuentas por cobrar y la actualización de los respectivos estados financieros, que hayan sido objeto de esta resolución.

Igualmente deberán actualizar y registrar en la plataforma PISIS del portal Sispro la novedad de pago de la cartera, de conformidad con el procedimiento de saneamiento y aclaración de cuentas del sector salud previsto en la Circular 30 del 2013.

Artículo 7°. Inspección y vigilancia. La Superintendencia Nacional de Salud, podrá efectuar las auditorías que estime pertinentes y cruzar la información reportada por los departamentos y distritos, con la información reportada en el marco de lo previsto en la Circular 30 de 2013 y la información que posea la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 8°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 8 de junio de 2016.El Ministro de Salud y Protección Social,

Alejandro Gaviria Uribe.ANEXO 1

Distribución Excedentes de Aportes Patronales

DEPARTAMENTO / DISTRITO

DISTRIBUCIÓN

AMAZONAS 643.275.676 ANTIOQUIA 25.065.084.765 ARAUCA 1.476.495.682 ATLANTICO 3.051.649.098 BARRANQUILLA 1.780.691.500 BOGOTA 24.938.731.325 BOLIVAR 4.436.472.863 BOYACA 4.351.503.056 BUENAVENTURA 759.352.160 CALDAS 3.327.411.355 CAQUETA 3.077.758.017 CARTAGENA 1.603.199.938 CASANARE 2.030.715.395 CAUCA 5.088.846.239 CESAR 4.800.401.826 CHOCO 1.962.790.119 CORDOBA 6.164.515.224 CUNDINAMARCA 9.995.273.003 GUAINIA 606.573.418 GUAJIRA 3.840.969.893 GUAVIARE 1.025.004.093 HUILA 5.614.217.455 MAGDALENA 4.050.975.500 META 3.636.034.084 NARIÑO 6.791.517.313 NORTE DE SANTANDER 6.641.137.933 PUTUMAYO 1.666.843.719 QUINDIO 2.292.983.797 RISARALDA 3.661.404.974 SAN ANDRES 67.975.336 SANTA MARTA 1.278.759.096 SANTANDER 5.222.119.202 SUCRE 4.411.002.361 TOLIMA 5.902.483.720 VALLE DEL CAUCA 17.974.154.679 VAUPES 205.539.697 VICHADA 556.136.489 TOTAL 180.000.000.000

6 DIARIO OFICIALEdición 49.899

Jueves, 9 de junio de 2016

ANEXO 2ANEXO 22

INSTRUCCIONES PARA DILIGENCIAR EL FORMATO “PROPUESTA DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS”

INSTRUCCIONES GENERALES:• Los Departamentos o Distritos deberán utilizar el formato para asignar los recursos

de acuerdo a lo establecido en esta resolución.• La Entidad Territorial debe diligenciar la totalidad de los campos del 1 al 10.• Los valores requeridos deben ser ingresados utilizando comas para separar miles o

millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice el punto como separador de decimales.

INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS:1. Nombre de la entidad territorial: Registre el nombre de la Entidad Territorial

Departamental o Distrital.2. NIT de la entidad territorial: Registre el NIT de la Entidad Territorial Departa-

mental o Distrital.3. Código Dane de la entidad: Registre el código de la Entidad Territorial –Divipola

DANE. Ejemplo: Cundinamarca 25000.4. NIT de la IPS o EPS: Registre el nombre de la Institución Prestadora de Servicios

de Salud o Entidad Promotora de Salud, a la cual se le asignan los recursos previstos en esta resolución.

5. Nombre de la IPS o EPS: Registre el nombre de la IPS o EPS, a la cual se le asignan los recursos previstos en esta resolución.

6. Destinación de los recursos: Registre la destinación de los recursos. Para el sa-neamiento fiscal y financiero de la red pública prestadora de servicios de salud, registre “PSFF”. Para el pago de las deudas derivadas de la prestación de servicios y tecnologías no cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud de los afiliados al Régimen Subsidiado, registre “NO POS”.

7. Valor propuesto asignación: Registre el valor asignado a la IPS o EPS. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales.

8. Aprobación del representante legal del departamento o distrito: Registre la información del Representante Legal de la Entidad Territorial, quien aprueba la relación de las IPS o EPS a las cuales se les asignan los recursos previstos en esta resolución, incluyendo firma, nombre y número de cédula.

9. Contador: Registre la información del Contador de la Entidad Territorial, incluyendo firma, nombre y número de cédula.

10. Revisor Fiscal: Registre la información del Revisor Fiscal de la Entidad Territorial, incluyendo firma, nombre y número de cédula.

ANEXO 3

Nota: Presentar un formato por cada EPS o IPS.INSTRUCCIONES PARA DILIGENCIAR EL FORMATO “DETALLE DE LOS

RECOBROS O FACTURAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS NO CUBIERTAS EN EL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD DE LOS AFILIADOS AL RÉGIMEN SUBSIDIADO QUE SE SOLICITA GIRAR”

INSTRUCCIONES GENERALES:• Los Departamentos o Distritos deberán utilizar el formato, para registrar las facturas

o recobros para el pago, de acuerdo a lo establecido en esta resolución.• La Entidad Territorial debe diligenciar la totalidad de los campos del 1 al 13 y un

formato por cada EPS o IPS.• Los valores requeridos deben ser ingresados utilizando comas para separar miles o

millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice el punto como separador de decimales.

INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS:1. Nombre de la entidad territorial: Registre el nombre de la Entidad Territorial

Departamental o Distrital.2. NIT de la entidad territorial: Registre el NIT de la Entidad Territorial Departa-

mental o Distrital.

7Edición 49.899Jueves, 9 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL

3. Código DANE de la entidad: Registre el código de la Entidad Territorial –Divipola DANE. Ejemplo: Cundinamarca 25000.

4. Nombre de la IPS o EPS: Registre el nombre de la IPS o EPS, a la cual se le asignan los recursos previstos en esta resolución.

5. NIT de la IPS o EPS: Registre el NIT de la Institución Prestadora de Servicios de Salud o Entidad Promotora de Salud, a la cual se le asignan los recursos previstos en esta resolución.

6. Naturaleza de la IPS o EPS: Registre la naturaleza de la IPS (Pública, Privada o Mixta) o EPS, a la cual se le asignan los recursos previstos en esta resolución.

7. Número de recobro o número de factura: Registre número de recobro o número de factura por prestación de servicios y tecnologías no cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud de los afiliados al Régimen Subsidiado –NO POS–.

8. Fecha del recobro o factura: Registre fecha del recobro o factura por prestación de servicios y tecnologías no cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud de los afiliados al Régimen Subsidiado –NO POS–.

9. Valor del recobro o factura: Registre el valor del recobro o de la factura por prestación de servicios y tecnologías no cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud de los afiliados al Régimen Subsidiado –NO POS-.

10. Valor a pagar: Registre el valor a pagar del recobro o la factura por prestación de servicios y tecnologías no cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud de los afiliados al Régimen Subsidiado –NO POS-.

11. Representante legal del departamento o distrito: Registre la información del Representante Legal de la Entidad Territorial, quien aprueba la relación de los recobros de la EPS o facturas de la IPS, las cuales se pagan con los recursos previstos en esta resolución, incluyendo firma, nombre y número de cédula.

12. Representante legal de la IPS o EPS: Registre la información del Representante Legal de la IPS o EPS, quien aprueba la relación de los recobros de la EPS o facturas de la IPS, las cuales se pagan con los recursos previstos en esta resolución, incluyendo firma, nombre y número de cédula.

13. Revisor Fiscal o Contador: Registre la información del Revisor Fiscal o Contador de la Entidad Territorial, incluyendo firma, nombre y número de cédula.

ANEXO 4

ANEXO 5

Nota: Presentar un Formato por cada IPS

INSTRUCCIONES PARA DILIGENCIAR EL FORMATO “RELACIÓN PRESTADORES Y FACTURAS – CESIÓN”

INSTRUCCIONES GENERALES:• Las EPS deberán utilizar el formato, para registrar las facturas a pagar de acuerdo

con lo establecido en esta resolución.• La Entidad Territorial debe diligenciar la totalidad de los campos del 1 al 12 y un

formato por cada IPS.• Los valores requeridos deben ser ingresados utilizando comas para separar miles o

millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice el punto como separador de decimales.

INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS:1. Nombre de la EPS o CCF: Registre el nombre de la EPS que reporta la información

de las IPS objeto de cesión de crédito.2. NIT de la EPS o CCF: Registre el nombre de la EPS que reporta la información

de las IPS objeto de cesión de crédito.3. Código de la EPS o CCF: Registre el código de la EPS.4. NIT de la IPS: Registre el NIT de la Institución Prestadora de Servicios de Salud

o Entidad Promotora de Salud, a la cual se le debe girar los recursos previstos en esta resolución.

5. Nombre de la IPS: Registre el nombre de la IPS o EPS, a la cual se le asignan los recursos previstos en esta resolución.

6. Número de factura: Registre número de Factura por prestación de servicios y tec-nologías cubiertas en el Plan Obligatorio de Salud de los afiliados al Régimen Subsidiado.

8 DIARIO OFICIALEdición 49.899

Jueves, 9 de junio de 2016

7. Fecha de la factura: Registre fecha de la Factura por prestación de servicios y tec-nologías cubiertas en el Plan Obligatorio de Salud de los afiliados al Régimen Subsidiado.

8. Valor de la factura: Registre el valor de la Factura por prestación de servicios y tecnologías cubiertas en el Plan Obligatorio de Salud de los afiliados al Régimen Subsidiado.

9. Valor a pagar: Registre el valor a pagar de la factura por prestación de servicios y tecnologías cubiertas en el Plan Obligatorio de Salud de los afiliados al Régimen Subsidiado.

10. Representante legal de la EPS: Registre la información del Representante Legal de la EPS, quien aprueba la relación de las facturas, las cuales se pagan con los recursos previstos en esta resolución, incluyendo firma, nombre y número de cédula.

11. Representante legal de la IPS: Registre la información del Representante Legal de la IPS, quien aprueba la relación de las facturas, las cuales se pagan con los recursos previstos en esta resolución, incluyendo firma, nombre y número de cédula.

12. Revisor Fiscal o Contador de la EPS: Registre la información del Revisor Fis-cal o Contador de la Entidad Territorial, incluyendo firma, nombre y número de cédula.

ANEXO 6

INSTRUCCIONES PARA DILIGENCIAR EL FORMATO

“PROPUESTA DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS” INSTRUCCIONES GENERALES:• Los Departamentos o Distritos deberán utilizar el formato para reportar las IPS a

las cuales se les debe realizar el giro de los recursos de acuerdo a lo establecido en esta resolución.

• La Entidad Territorial debe diligenciar la totalidad de los campos del 1 al 10.• Los valores requeridos deben ser ingresados utilizando comas para separar miles o

millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice el punto como separador de decimales.

INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS:1. Nombre de la entidad territorial: Registre el nombre de la Entidad Territorial

Departamental o Distrital.2. NIT de la entidad territorial: Registre el NIT de la Entidad Territorial Departa-

mental o Distrital.3. Código DANE de la entidad: Registre el código de la Entidad Territorial –Divipola

DANE. Ejemplo: Cundinamarca 25000.

4. NIT de la IPS: Registre el nombre de la Institución Prestadora de Servicios de Salud, a la cual se le debe girar los recursos previstos en esta resolución.

5. Nombre de la IPS: Registre el nombre de la IPS, a la cual se le debe girar los recursos previstos en esta resolución.

6. Concepto de giro: Registre la destinación de los recursos. Para el saneamiento fiscal y financiero de la red pública prestadora de servicios de salud, registre “PSFF” y para el pago de las deudas derivadas de la prestación de servicios y tecnologías no cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud de los afiliados al Régimen Subsidiado, registre “NO POS”.

7. Valor a pagar: Registre el valor a ser pagado a la IPS. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales.

8. Aprobación del representante legal del departamento o distrito: Registre la información del Representante Legal de la Entidad Territorial, quien aprueba la relación de las IPS o EPS a las cuales se les asignan los recursos previstos en esta resolución, incluyendo firma, nombre y número de cédula.

9. Contador: Registre la información del Contador de la Entidad Territorial, incluyendo firma, nombre y número de cédula.

10. Revisor Fiscal: Registre la información del Revisor Fiscal de la Entidad Territorial, incluyendo firma, nombre y número de cédula.

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 002361 DE 2016(junio 8)

por la cual se fijan lineamientos para la remisión de la información por parte de las entidades territoriales y otras beneficiarias por los recursos transferidos o asignados directamente y se establecen las directrices para el seguimiento y supervisión de la

ejecución de dichos recursosEl Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales y

reglamentarias, en especial, de las conferidas por los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, los artículos 112 y 114 de la ley 1438 de 2011, y

CONSIDERANDO:Que la Ley 715 de 2001 señala que corresponde a la nación, la dirección del sector

salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio nacional, de acuerdo con la diversidad regional y el ejercicio de sus competencias, dentro de las cuales está la de impulsar, coordinar, financiar, cofinanciar y evaluar programas, planes y proyectos de inversión en materia de salud, con recursos diferentes a los del Sistema General de Participaciones.

Que este Ministerio a través de la transferencia o asignación directa de sus recursos financia y cofinancia planes y proyectos de inversión en materia de salud con entidades territoriales y otras beneficiarias territoriales, sujetas a los criterios de seguimiento que las respectivas dependencias misionales señalan y que se incorporan en cada acto administrativo.

Que la Resolución 5514 de 2013, establece los criterios para la ejecución presupuestal aplicando el mecanismo de transferencia o asignación directa de recursos a entidades territoriales y otras beneficiarias territoriales para la atención de programas y proyectos de salud y protección social en salud.

Que los artículos 112, 114 y 116 de la Ley 1438 de 2011, establecieron que este Mi-nisterio articulará el manejo y será responsable de la administración de la información del Sistema de la Protección Social, a través del Sistema Integrado de Información de la Protección Social (Sispro) y que los agentes del Sistema están obligados a proveer la información solicitada de forma confiable, oportuna y clara dentro de los plazos estable-cidos, so pena de ser reportadas ante las autoridades competentes para la aplicación de las sanciones correspondientes.

Que dentro del proceso de seguimiento y supervisión, de los recursos girados a las entidades territoriales y otras beneficiarias territoriales, a través del mecanismo de trans-ferencia o asignación directa, es necesario establecer criterios y mecanismos mediante los cuales los destinatarios de los recursos deben presentar la información a este Ministerio con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones que dieron lugar a su ejecución.

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto fijar los lineamientos para la remisión de información por parte de las entidades territoriales y otras beneficiarias del nivel territorial, frente a la ejecución de los recursos asignados por este Ministerio a través del mecanismo de transferencia o asignación directa y se establecen las directrices para efectuar el seguimiento y supervisión a dichos recursos.

Artículo 2°. Cargue de información por parte de las dependencias de este Ministerio. Las dependencias de este Ministerio que a partir de la presente vigencia, tramiten trans-ferencias o asignación de recursos por medio de actos administrativos, deberán registrar en el “Aplicativo de seguimiento a recursos transferidos a entidades territoriales y be-neficiarias”, administrado por la Subdirección Financiera, la información allí solicitada. Tal información deberá extraerse de los antecedentes o documentos técnicos así como del acto administrativo de asignación de transferencias de recursos. El cumplimiento de este trámite será requisito indispensable para el giro de los recursos.

Parágrafo. Por una sola vez y hasta el 31 de octubre de 2016, las dependencias del Ministerio, a través de un funcionario designado para el efecto, deberán incorporar en el referido aplicativo, la información relacionada con la ejecución de transferencias o asignaciones realizadas desde el año 2011 a 2015.

Artículo 3°. Responsabilidades de las dependencias que ejecutan presupuesto. Co-rresponde a las dependencias de este Ministerio que ejecuten presupuesto mediante la transferencia o asignación de recursos a través de actos administrativos, además de realizar

9Edición 49.899Jueves, 9 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL

el cargue de información, efectuar la verificación y análisis de los datos reportados y de los soportes remitidos por las entidades territoriales y otras beneficiarias del nivel territorial.

Igualmente, las dependencias del Ministerio o áreas técnicas a través de su jefe o director, deberán adelantar las siguientes actividades:

1. Realizar el seguimiento, a la ejecución de los recursos trasferidos o asignados directamente y verificar que la información haya sido incorporada en el aplicativo y remitidos los soportes conforme lo previsto en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.

2. Requerir a las entidades territoriales y otras beneficiarias del nivel territorial, al finalizar la ejecución de los recursos, si producto de la ejecución se establecieron reinte-gros, bien sea de recursos no ejecutados o de rendimientos financieros que no hayan sido registrados y reintegrados.

3. Presentar un acta a la Subdirección Financiera de este Ministerio, en un plazo no superior a treinta (30) días calendario, siguientes al requerimiento de que trata el nume-ral anterior, sobre el estado de los compromisos adquiridos por los beneficiarios de los recursos y de los saldos y conceptos a reintegrar.

4. Preparar y presentar el concepto técnico de cumplimiento por parte de las entidades territoriales y otras beneficiarias del nivel territorial, una vez concluida la ejecución de los recursos, el cual deberá ser generado a través del aplicativo de transferencias.

Artículo 4°. Cargue y reporte de información por parte de las entidades territoriales y beneficiarias. Las entidades territoriales y beneficiarias de la transferencia o asignación directa de recursos de este Ministerio, deberán registrar y reportar a través del “Aplicativo de seguimiento a recursos transferidos a entidades territoriales y beneficiarias”.

Artículo 5°. Cargue de soportes por parte de las entidades territoriales y beneficia-rias. Adicional a la información prevista en el artículo anterior, la entidad territorial o beneficiaria deberá cargar los siguientes soportes a través de la Plataforma PISIS, en la estructura y con las especificaciones contenidas en el anexo técnico, el cual hace parte integral de la presente resolución:

1. Acto administrativo de la incorporación de los recursos a su presupuesto.2. Lineamientos técnicos establecidos para la ejecución de los recursos.3. Contratos o actos administrativos formalizados para la ejecución de los recursos.4. Copia de las pólizas exigidas para amparar las actividades contratadas.5. Actas de ejecución de los recursos parciales y finales suscritas por el supervisor o

interventor.6. Informes parciales o final suscrito por el supervisor o interventor.7. Acta de liquidación de los contratos con los que se ejecutaron los recursos.8. Acto administrativo o documento que haga sus veces de reintegro de los recursos

no ejecutados.9. Consignaciones o transferencias electrónicas de los reintegros de los recursos no

ejecutados.10. Relación de los rendimientos financieros generados.11. Consignaciones o transferencias electrónicas del reintegro de los rendimientos

financieros generados.12. Comunicaciones dirigidas a este Ministerio en las que dan respuesta a la ejecución

y de ser necesario con las aclaraciones a que haya lugar.Artículo 6°. Periodicidad y plazo de presentación. La información de que tratan los

artículos 4° y 5° de la presente resolución, generada a partir del 1° de enero de 2017 se reportará por parte de las entidades territoriales y beneficiarias, trimestralmente, con corte a marzo 31, junio 30, septiembre 30 y diciembre 31 de cada año y se reportará entre el décimo (10) y el ultimo día calendario del mes siguiente a la fecha de corte.

Parágrafo. La información generada entre el 1° de enero y el 30 de septiembre de 2016, será registrada y reportada por las entidades territoriales y beneficiarias, entre el 10 y el 31 de octubre de 2016 y la correspondiente al período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre se registrará y reportará entre el 10 y el 31 de enero de 2017.

Artículo 7°. Incumplimiento e inconsistencias en el reporte por parte de las entida-des territoriales y otras beneficiarias del nivel territorial. La falta de presentación de la información aquí requerida o las inconsistencias en la misma, darán lugar a la solicitud de explicaciones a la entidad reportante y en caso de ser necesario, se informará a las entidades de vigilancia y control para lo de su competencia.

Artículo 8°. Tratamiento de la información. Las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de pro-tección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que les sea aplicable en el marco de la ley Estatutaria 1581 de 2012, la Ley 1712 de 2014, el capítulo 25 del Decreto 1074 de 2015 y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad y confidencialidad y veracidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tiene acceso.

Artículo 9°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 8 de junio de 2016.El Ministro de Salud y Protección Social,

Alejandro Gaviria Uribe.ANEXO TÉCNICO

Reporte de Información de Soportes Documentales de la Ejecución de Recursos por parte de las Entidades Territoriales y Entidades Beneficiarias

Las entidades territoriales y entidades beneficiarias del nivel territorial de recursos girados mediante acto administrativo por el Ministerio, deben reportar los archivos con los soportes documentales de la ejecución de los recursos girados.

Para este anexo técnico se definen tres capítulos: 1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS. 2. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS. 3. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO. 1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS a) Estructura y especificación del nombre del archivo. El nombre de los archivos de los soportes documentales de la ejecución de recursos

girados que debe ser enviada por las entidades territoriales y entidades beneficiarias, debe cumplir con el siguiente estándar:

Componente del nombre de archivo

Valores permitidos o formato Descripción Longitud

fija Requerido

Módulo de informa-ción

SER Identificador del módulo de informaciónSER: Seguimiento de recursos girados

3 Sí

Tipo de fuente 124 Fuente de la información: 124: Entidades territoriales y entidades beneficiarias.

3 Sí

Tema de información SREC SREC: Información de Soportes documentales de la eje-cución de recursos

4 Sí

Fecha de corte AAAAMMDD Fecha de corte de la información reportada. Es el último día calendario del período de información reportada. No se debe utilizar ningún tipo de separador.Ejemplo: 20151231

8 Sí

Tipo de identificación de la entidad repor-tadora

XX Tipo de identificación de la entidad reportadora de la in-formación. - Si es una Entidad diferente a entidad territorial: se debe especificar NI correspondiente al tipo de identificación NIT. - Si corresponde a una dirección territorial del orden de-partamental: se debe especificar DE - Si corresponde a una dirección territorial del orden distri-tal: se debe especificar DI - Si corresponde a una dirección territorial del orden muni-cipal: se debe especificar MU

2 Sí

Número de identifi-cación de la entidad reportadora

999999999999 Número de identificación de la entidad que envía los archivos, de acuerdo con el tipo de identificación del campo anterior: - Número de NIT, sin incluir el dígito de verificación para tipo de Identificación NI. Ejemplo: 000900042103 - Si es DE en este campo va el código DANE del depar-tamento. Ejemplo: 000000000025 - Si es DI en este campo va el código DANE del Distrito. Ejemplo 000000011001 - Si es MU en este campo va el código DANE del mu-nicipio. Ejemplo 000000025001 Se debe usar el caracter CERO de relleno a la izquierda si es necesario para completar el tamaño del campo.

12 Sí

Identificador del re-curso

ID9999999999 Número Identificador del recurso asignado mediante re-solución, al cual corresponden los soportes documentales de la ejecución. Se utiliza el prefijo ID y a continuación el identificador, el cual es asignado en el SISPRO y se dispone a las entidades mediante consulta en el sitio web de aplicativos misionales de SISPRO: web.sispro.gov.co

12 Sí

Tipo de documento DXX Tipo de documento al cual corresponden los soportes do-cumentales de la ejecución del rubro. Se utiliza el prefijo D y a continuación el identificador del tipo de documento:01 Acto administrativo de la incorporación de los recur-

sos a su presupuesto.02 Lineamientos técnicos establecidos para la ejecución

de los recursos03 Contratos o actos administrativos formalizados para la

ejecución de los recursos04 Copia de las pólizas exigidas para amparar las activi-

dades contratadas05 Actas de ejecución de los recursos parciales y finales

suscritas por el supervisor o interventor06 Informes parciales o final suscrito por el supervisor

o interventor07 Acta de liquidación de los contratos con los que se

ejecutaron los recursos08 Acto administrativo o documento que haga sus veces

de reintegro de los recursos no ejecutados09 Consignaciones o transferencias electrónicas de los

reintegros de los recursos no ejecutados10 Relación de los rendimientos financieros generados11 Consignaciones o transferencias electrónicas del rein-

tegro de los rendimientos financieros generados12 Comunicaciones dirigidas a este Ministerio en la que

dan respuesta a la ejecución y de ser necesario con las aclaraciones a que haya lugar.

3 Sí

Extensión del archivo .pdf Extensión del archivo 4 SíNOMBRE DEL ARCHIVO

Tipo de Archivo Nombre de Archivo LongitudReporte de soportes documentales de la Ejecución de Recursos

SER124SRECAAAAMMDDXX999999999999ID9999999999DXX.pdf

51

10 DIARIO OFICIALEdición 49.899

Jueves, 9 de junio de 2016

a) Contenido del archivo.El archivo de que trata este anexo técnico, es un archivo PDF y debe cumplir con las

siguientes características: Cumplir con el estándar PDF/A, de manera que permita el archivado a largo plazo,

asegurando que pueda ser reproducido en el futuro, como lo establece Gobierno en Línea. 2. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS El Ministerio dispondrá de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del

Sistema Integral de Información de la Protección Social (Sispro), para que las entidades reporten la información desde sus instalaciones. Si el reportante aún no tiene usuario debe solicitarlo previo registro de su entidad en el Sitio Web del SISPRO.

Registrar entidad:http://web.sispro.gov.co/WebPublico/Entidades/RegistrarEntidad.aspxRegistrar solicitud de usuario:http://web.sispro.gov.co/Seguridad/Cliente/Web/RegistroSolicitudes.aspxControl de calidad de los datosLa Plataforma PISIS recibe los archivos conformados según la estructura del presente

anexo técnico determinado en este acto administrativo y realiza el proceso de validación, así:• Primera validación: corresponde a la revisión de la estructura de los datos y se in-

forma el estado de la recepción al reportante.• Segunda validación: Una vez realizada en forma exitosa la primera validación se

realiza el control de calidad de contenido en el aplicativo misional y se informa al repor-tante el resultado.

Se entiende cumplida la obligación de este reporte una vez la segunda validación sea exitosa.

Mesa de ayuda.Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte

de datos y demás temas relacionados, el Ministerio de Salud y Protección Social tiene dispuesta una mesa de ayuda. Los datos de contacto se encuentran en el siguiente enlace: http://www.sispro.gov.co/recursosapp/Pages/Mesa Ayuda.aspx

Adicionalmente, se dispone de documentación para el uso de la plataforma PISIS en el siguiente enlace:http://web.sispro.gov.co/WebPublico/Soporte/FAQ/FAQ.aspx

3. PERIODO DE REPORTE Y PLAZOLa periodicidad del envío de los anexos de la información es trimestral, cada trimestre

de información se envía de la siguiente manera:Fecha de la Información a reportar Plazo para enviar el archivo plano

Fecha de inicio2016-01-01

Fecha de corte o fecha final2016-09-30

Desde:2016-10-10

Hasta:2016-10-31

2016-10-01 2016-12-31 2016-01-10 2017-01-312017-01-01 2017-03-31 2017-04-10 2017-04-30Y así sucesivamentePrimer día calendario del tri-mestre a reportar

Último día calendario del trimestre a reportar

Décimo día calendario del mes siguiente al trimestre re-portado.

Último día calendario del mes del siguiente al trimestre reportado.

(C. F.).

ciRculaRes exteRnas

CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 000032 DE 2016(junio 8)

Bogotá, D. C., 8 de junio de 2016PARA: GOBERNADORES, ALCALDES, SECRETARIOS DE SALUD DEPAR-

TAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES, DIRECTORES DE SALUD PÚBLICA DEPARTAMENTALES, COORDINADORES DE VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA, COORDINADORES DE LABORATORIOS DE SALUD PÚBLICA DISTRITALES Y DEPAR-TAMENTALES, EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS, ENTIDADES RESPONSABLES DE REGÍMENES ESPECIALES Y DE EXCEPCIÓN, INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD Y PUNTOS DE ENTRADA INTERNA-CIONALES.

ASUNTO: INTENSIFICACIÓN DE ACCIONES EN SALUD PÚBLICA FRENTE A LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN, MANEJO Y CONTROL DE LA INFECCIÓN RESPIRATORIA AGUDA.

La Infección Respiratoria Aguda (IRA) es una de las principales causas de morbilidad en la población general y de mortalidad en niños y niñas menores de cinco años, así como en adultos mayores de 65 años, siendo uno de los eventos monitoreados a través del siste-ma de vigilancia en salud pública (Sivigila), mediante cuatro estrategias a nivel nacional, enfocadas a monitorear el comportamiento de las diferentes expresiones de la enfermedad (ESI, IRAG, IRAG Inusitado, mortalidad por IRA en menores de 5 años y morbilidad por IRA), que permitan la identificación oportuna de cambios en la endemicidad para orientar las intervenciones de promoción, prevención y atención en los servicios de salud1.1 INS. (2016). Protocolo de Vigilancia de Infección Respiratoria Aguda. Obtenido de www.ins.gov.co

La Organización Mundial de la Salud (OMS), durante el primer trimestre de 2016, muestra la disminución de la actividad de Influenza en el hemisferio norte con actividad de Influenza B en Norteamérica, norte y sureste Asiático y en algunas regiones de Euro-pa, en esta última con predominio de Influenza A (H1N1) pdm09 y el linaje B-Victoria sobre el linaje B-Yamagata2. Con relación a la situación por MERS-CoV, se recomienda mantener la vigilancia de Infecciones Respiratorias Agudas Graves (IRAG), examinando con cuidado todos los casos inusuales, incrementar los conocimientos sobre MERS-CoV entre viajeros con origen o destino de países afectados y la aplicación de las medidas estándar de bioseguridad por parte de los profesionales de salud, con el fin de prevenir la transmisión en los servicios de salud, teniendo en cuenta que la sintomatología inicial no es específica para MERS-CoV3.

Se debe continuar atentos a la eventualidad de manejar casos de influenza nuevos con potencial pandémico, dentro de los cuales el virus de la Influenza A(H7N6) es el que ha estado generando un mayor número de casos nuevos desde el año 2013 e incluso durante el primer trimestre del 2016. Igualmente la circulación de Influenza A (H5N1) responsable en el último trimestre del 2014 de un número importante de casos en las zonas de riesgo, sumado a la identificación reciente de casos de Influenza A(H5N6), genera una alerta internacional mayor por el riesgo que significa la capacidad que ya tiene el virus H5N1 de infectar a los seres humanos por contacto directo estrecho, que unido a la presencia del H5N6 plantea una preocupación significativa de que el subtipo H5 podría más fácilmente adquirir la capacidad de transmitirse de persona a persona y ser un candidato de mayor probabilidad para una pandemia.

Para la región de las Américas se ha presentado disminución de la actividad de la cir-culación de Influenza en América del Norte, aislando influenza A (H1N2v) en un paciente hospitalizado en el estado de Minnesota U.S., que regularmente causa brotes en cerdos, considerándose un nuevo virus a vigilar4. En el hemisferio sur se observa incremento en indicadores de IRA en las regiones Caribe, América Central, Andina, Brasil y Cono Sur, con niveles elevados de influenza A(H1N1)pdm095.

De acuerdo con el reporte de SIVIGILA, durante el año 2015, en Colombia se noti-ficó para todos los grupos de edad, un total de 5.385.208 consultas externas y urgencias por IRA, con una proporción del 7.3% del total de las consultas por todas las causas. Se registraron 197.520 hospitalizaciones en sala general y 13.296 hospitalizaciones en UCI por IRAG, con 563 casos de muerte por IRA en niños menores de cinco años (aumento del 8% respecto al 2014)6 .

Para el 2016 con corte a Semana Epidemiológica -SE- 18, se han notificado al SI-VIGILA un total de 1.915.870 registros de consulta externa y urgencias por IRA para todos los grupos de edad, siendo Bogotá, Antioquia y Valle del Cauca quienes notifican el 43.4% de los registros. El grupo poblacional de niños menores de un año de edad aportó el mayor número de hospitalizaciones en sala general y Unidad de Cuidado Intensivo. Con relación a la mortalidad por IRA en niños menores de cinco años, hasta la SE 18 de 2016 se han notificado al SIVIGILA 171 muertes, mostrando aumento de 29.5% respecto al mismo periodo epidemiológico del 20157.

Para el mismo periodo epidemiológico en el 2016, en el país se han analizado 1.639 muestras con un porcentaje de positividad de 63.5%, de las cuales 11.7% corresponde a Influenza y 88.3% otros virus, con predominio de Virus Sincitial Respiratorio (37.3%), seguido de Para- influenza (15.5%), Adenovirus (8.8%), Rinovirus (7.9%), Metapneu-movirus (5.7%), Coronavirus (4.9%), Bocavirus (4.5%) y otros virus (3.7%). Respecto al virus de Influenza, se registra circulación de subtipos A(H1N1)pdm09 con el 68.1% y A (H3N2) con el 31.9% de los casos de Influenza8.

En los últimos dos años se ha estado reportando casos de enfermedad respiratoria de mayor severidad de lo usual asociados con enterovirus D68, que muestra como grupo de riesgo especial a niños y adultos jóvenes con cuadro sibilante recurrente, si bien pueda dar casos de leves, hay un grupo importante de casos que han ameritado manejo en UCI, es de gran importancia estar atentos a este tipo de virus y, en especial, estar vigilantes de casos con antecedente sibilante que presentan cuadros de especial severidad, sobre todo para acentuar las medidas de bioseguridad a nivel institucional.

Teniendo en cuenta la dinámica en el flujo internacional de viajeros en puntos de en-trada, se insta a las entidades territoriales a realizar actividades tendientes a la promoción y prevención de casos de IRA en los ámbitos portuarios y todos los aspectos relaciona-dos con la detección oportuna de eventos respiratorios inusitados. Es importante que se trabaje permanentemente en la anticipación de acciones relacionadas con la promoción, prevención, atención y tratamiento; incluyendo inmunización oportuna, intensificación de vigilancia de eventos inusitados, fortalecimiento de las medidas de bioseguridad en 2 OMS. (2016). Influenza update número 262. Retrieved mayo 16, 2016, from http://www.who.int/influ-

enza/surveillance_monitoring/updates/latest_ update_ GIP_surveillance/en/3 OMS. (2016). Preparación y respuesta ante emergencias. Infecciones por coronavirus. Retrieved mayo

16, 2016, from http://www.who.int/csr/don/23 - march-2016-mers-saudi-arabia/es/4 CDC. (2016). Weekly US. Influenza Surveillance Report Retrieved mayo 16, 2016, from http://www.

cdc.gov/flu/weekly/5 OMS, y OPS. 2016. Actualización Regional SE 15 Influenza. Último acceso: 16 de mayo de 2016.

http:/lwww .paho.org/hq/index .php?option=com_topics&view=rdmore&cid=8468&1temid=40753&1ang=es.

6 INS. (2015). Informe del Evento Infección Respiratoria Aguda, hasta el periodo epidemiológico XIII, Colombia. Retrieved mayo 17, 2016, from http://www .ins.gov.co/lineas-de-accion/Subdireccion- Vi-gilancia/lnforme%20de%20Evento%20Epidemiolgico/IRA%20Periodo%20XIII%202015.pdf

7 INS. (2016). Boletín Epidemiológico Semanal Dirección de Vigilancia y Análisis de Riesgo en Salud Pública. Retrieved mayo 16, 2016, from http://www. ins.gov.co/boletin-epidemiologico/Boletn%20Epidemiolgico/2016 %20Bolétin%20epidemiologico%20semana%2018. pdf

8 Íbid. http://www.ins.gov.co/boletin-epidemiologico/Boletn%20Epidemiolgico/2016%20Boletin%20ep idemiologico%20semana%2 018.pdf

11Edición 49.899Jueves, 9 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL

atención y manejo de casos, identificación en grupos poblacionales o conglomerados, información a viajeros y demás acciones de salud pública que permitan mitigar la ocu-rrencia de picos respiratorios.

Se debe cumplir con el Protocolo de Vigilancia Nacional de Salud Pública de Infección Respiratoria Aguda vigente, y los lineamientos de vigilancia en Salud Pública para IRA 2016 para las cuatro estrategias de vigilancia de la Infección Respiratoria Aguda (IRA). De igual forma, se deben considerar las acciones plasmadas en las Circulares 009 y 038 de 2012 para el fortalecimiento de la vigilancia, control y manejo de casos de tos ferina, la Circular 0017 de 2015 sobre la intensificación de acciones de prevención, manejo y control de las infecciones respiratorias agudas en la totalidad del territorio nacional, te-niendo en cuenta lo establecido en la Ley Estatutaria de Salud (Ley 1751 de 2015), y en la Política de Atención Integral en Salud (Decreto 429 de 2016), este Ministerio imparte las siguientes instrucciones de obligatorio cumplimiento a nivel nacional:

Responsabilidades generales para las Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, Empresas Administradoras de Planes de Beneficios, Entidades Responsables de Regímenes Especiales y de Excepción e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas y Privadas.

• Implementar el Programa Nacional de Prevención, Manejo y Control de la IRA, en sus cuatro componentes: gestión y planeación, atención para la salud, gestión del co-nocimiento y sistemas de información y seguimiento de acuerdo con la competencia. El programa puede ser consultado en la dirección electrónica http://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/ PP/ET/PREVENCION-MANEJO CONTROL-IRA-MENORES-5-ANOS-2015.pdf

• Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad (SOGC), de acuerdo con la normatividad vigente en el marco de sus competencias.

• Seguir y cumplir con todas las intervenciones establecidas en la ruta de promoción y mantenimiento de la salud, así como en las rutas específicas que la componen de acuerdo al Modelo Integral de Atención en Salud (MIAS);

• Asegurar la articulación de estrategias con las Políticas dirigidas a Primera Infancia, Infancia y Adolescencia.

• Garantizar el cumplimiento de los lineamientos Nacionales del Programa Ampliado de Inmunizaciones.

- Vacunar contra la influenza estacional a: niños y niñas de 6 a 23 meses, gestantes a partir de la semana 14 y adultos de 60 años y más.

- Iniciar, continuar y completar esquemas de vacunación al 100% de los niños menores de seis años de edad.

- Vacunar a gestantes con vacuna contra la tos ferina TdaP (TÉTANOS - DIFTERIA - TOS FERINA ACELULAR) a partir de la semana 26 de gestación.

- Vacunar a niños menores de un año de edad con dos dosis de vacuna contra el neu-mococo y garantizar la dosis de refuerzo a los doce meses de edad.

- Vacunar contra Influenza estacional a los pacientes inmunocomprometidos, así como a los convivientes.

• Implementar estrategias de comunicación de acuerdo con la competencia frente a los cuidados para evitar las infecciones respiratorias agudas, así como al manejo inicial en casa y a los signos de alarma para consultar, dirigido a padres y cuidadores.

• Fortalecer el trabajo articulado entre las áreas de prestación de servicios y salud pública, con el fin de ejecutar un trabajo integrado que facilite el abordaje de la infección respiratoria aguda en todas sus etapas.

• Promover la implementación de estrategias para la atención oportuna de los casos de IRA, como consulta prioritaria, atención domiciliaria, atención según enfoque de riesgo, red de apoyo y centros de atención móviles, entre otros.

Responsabilidades específicas para la Superintendencia Nacional de Salud, Departamentos, Distritos, Municipios, Empresas Administradoras de Planes de Beneficios e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud

1. Para la Superintendencia Nacional de Salud1.1. Intensificar y extender las acciones de vigilancia, inspección y control dentro del

Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de Atención en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SOGCS), a las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), direcciones departamentales y distritales de salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), para garantizar la prestación de los servicios y la calidad de los mismos.

2. Para las Direcciones Departamentales y Distritales de SaludGestión y planeación2.1. Ejercer la rectoría requerida para el correcto funcionamiento del Sistema de Vi-

gilancia en Salud Pública (SIVIGILA), y el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad (SOGC), en los prestadores de servicios de salud públicos y privados de su jurisdicción. 2.2. Implementar y monitorear acciones dirigidas a la prevención, manejo y control de la IRA y vincular esto a los Planes Territoriales de Salud para su seguimiento.

2.3. Ajustar y reactivar los planes de contingencia departamentales y distritales para la atención de los pacientes con IRA, articulando sus actividades con otros sectores y actores.

2.4. Coordinar con las EAPB y prestadores de servicios de salud, la ejecución de acciones de prevención de las infecciones respiratorias agudas.

2.5. Implementar estrategias de comunicación a nivel territorial frente a los cuidados para evitar las infecciones respiratorias agudas, el manejo inicial en casa y los signos de alarma para consultar, dirigido a padres y cuidadores.

2.6. Realizar asistencia técnica a los municipios de su jurisdicción para las acciones de prevención, manejo y control de las infecciones respiratorias agudas.

2.7. Fortalecer la movilización social e intensificar el desarrollo de acciones conjuntas con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), los programas Más Familias en Acción, Red Unidos y demás aliados estratégicos que se encuentren en su jurisdicción, garantizando a los agentes de cambio el ejercicio de los tres mensajes (¿Cómo evito que mi hijo o mi adulto mayor se enferme?, ¿Cómo lo cuido en casa?, ¿Cuándo debo consultar a un servicio de salud?).

Atención para la Salud2.8.Verificar que las EAPB de su jurisdicción realizan inducción activa a su población

afiliada para la utilización de servicios de protección específica y detección temprana, me-diante procedimientos e intervenciones de demanda inducida priorizados por la normatividad vigente, haciendo énfasis en la consulta de atención prenatal y crecimiento y desarrollo.

2.9. Fortalecer la vigilancia de las condiciones de habilitación de los prestadores de servicios de salud de la jurisdicción, con énfasis en el cumplimiento de modalidades de atención de baja complejidad, incluyendo requisitos de las salas ERA y demás servicios relacionados con la atención de pacientes con IRA.

2.10. Promover el cumplimiento del protocolo de la modalidad sala ERA existente y la reorganización de servicios para la implementación de salas adicionales, con las que se garantice la atención de episodios bronco-obstructivos en niños entre 2 meses y 5 años, así como el uso de los dispositivos necesarios.

2.11. Verificar que los prestadores de servicios de salud organicen sus servicios para garantizar la accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertinencia y continuidad de la atención en salud de los casos de pacientes con IRA.

Gestión del conocimiento2.12. Fortalecer la capacitación en los protocolos y guías vigentes para la vigilancia

y la atención de la IRA en los profesionales, técnicos y auxiliares de los prestadores de servicios de salud de la jurisdicción, así como en las acciones de prevención, manejo y control de las IRA. Igualmente, adoptar las Guías de Práctica Clínica (GPC), relacionadas con la enfermedad respiratoria aguda: Manejo de Neumonía y Bronquiolitis; Diagnóstico y manejo de la tos ferina y Diagnóstico y manejo del Asma en Niños; capacitando a los profesionales al respecto y logrando la implementación de estas GPC.

2.13. Realizar auditorías periódicas de cumplimiento de protocolos y guías para la aten-ción de la IRA a los prestadores de servicios de salud y fomentar la adopción de acciones de mejoramiento por parte de los mismos, de acuerdo a los hallazgos. Adicionalmente, realizar seguimiento a las EAPB en su jurisdicción, para garantizar que adelanten estas mismas acciones con su respectiva red contratada de prestadores de servicios de salud.

2.14. Garantizar el acceso oportuno y gratuito a todo paciente que requiera la admi-nistración del Oseltamivir suministrado por el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas y privadas y/o Centros Reguladores de Urgencias y Emergencias (CRUE), de su jurisdicción, de tal forma que se asegure la dispensación permanente (24/7) para el manejo profiláctico y terapéutico según criterio médico y considerando el protocolo de atención y manejo de casos de infección respiratoria aguda.

2.15. Asegurar la oportunidad de la referencia y contrarreferencia de pacientes con IRA, de acuerdo con lo definido en las guías de atención y los protocolos de manejo.

2.16. Promover el desarrollo de acciones conjuntas con las sociedades académicas y científicas, con el fin de propiciar estrategias para la generación de capacidades, tanto institucionales como comunitarias, para fomentar un mayor soporte teórico y metodológico en la construcción y socialización de los diferentes planes, lineamientos y protocolos.

Sistema de Información y Seguimiento2.17. Intensificar las acciones de vigilancia, inspección y control sobre el desarrollo

de los procesos de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud, que propendan por una mejor promoción de la salud, prevención, manejo y control de la IRA por parte de las IPS, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

2.18. Verificar que las instituciones prestadoras de servicios de salud de su jurisdicción cuenten con los planes de contingencia requeridos para garantizar una atención integral de los pacientes con IRA.

2.19. Ejercer inspección, vigilancia y control de las condiciones higiénico-sanitarias en los establecimientos donde permanecen los niños la mayor parte del tiempo.

2.20. Garantizar la recolección y remisión sistemática de las muestras al Instituto Na-cional de Salud, a través de los Laboratorios Departamentales de Salud, de las unidades centinelas de ESI-IRAG; así como las provenientes de conglomerados o brotes de IRA y casos de IRAG inusitados para estudio virológico o bacteriológico.

2.21. Realizar un análisis permanente de los datos aportados por las estrategias de vigilancia de las diferentes expresiones de la IRA para determinar comportamientos inusuales y tomar acciones oportunas.

2.22. Realizar la difusión y retroalimentación oportuna de los resultados de la vigilancia entre todas las IPS, EAPB y demás entidades interesadas de su jurisdicción, para el análisis de los casos que lo requieran y su ajuste en el sistema dentro de los tiempos establecidos.

2.23. Liderar las unidades de análisis de los casos de mortalidad por IRA en menores de 5 años y las muertes por IRAG inusitado en el 100% de los casos, conforme a lo es-tablecido en los lineamientos de vigilancia de Infección respiratoria aguda establecidos por el Instituto Nacional de Salud.

12 DIARIO OFICIALEdición 49.899

Jueves, 9 de junio de 2016

2.24. Verificar la implementación de los planes de mejoramiento producto de las unidades de análisis de los casos de muerte por IRA e IRAG, donde se identifiquen fallas en la vigilancia epidemiológica del evento, problemáticas de acceso a los servicios y calidad de la atención.

2.25. Comunicar de manera inmediata al Equipo de respuesta inmediata del INS ([email protected]) y al Centro Nacional de Enlace ([email protected]) las situaciones inusuales que sean detectadas.

3. Para las Direcciones Municipales de SaludGestión y Planeación3.1. Aplicar dentro del modelo de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de

la Atención de Salud las acciones preventivas, de seguimiento y coyunturales, referentes a las infecciones respiratorias agudas, según sus competencias, conforme a los artículos 34 y 35 del Decreto 1011 de 2006.

3.2. Coordinar con las EAPB y prestadores de servicios de salud, la ejecución de acciones de prevención de las infecciones respiratorias agudas.

3.3. Realizar asistencia técnica a las Unidades Primarias Generadoras de Datos (UPGD) de su jurisdicción para las acciones de prevención, manejo y control de las infecciones respiratorias agudas.

3.4. Realizar asistencia técnica a las UPGD del municipio para la capacitación y formación de los equipos de salud que realicen la detección, reporte y manejo de casos.

3.5. Ajustar y reactivar los planes de contingencia departamentales y distritales para la atención de los pacientes con IRA, articulando sus actividades con otros sectores y actores.

3.6. Verificar que las instituciones prestadoras de servicios de salud de su jurisdicción cuenten con los planes de contingencia requeridos para garantizar una atención integral de los pacientes con IRA.

3.7. Fortalecer la movilización social e intensificar el desarrollo de acciones conjuntas con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), los programas Más Familias en Acción, Red Unidos y demás aliados estratégicos que se encuentren en su jurisdicción, garantizando a los agentes de cambio el ejercicio de los tres mensajes (¿Cómo evito que mi hijo o mi adulto mayor se enferme?, ¿Cómo lo cuido en casa?, ¿Cuándo debo consultar a un servicio de salud?).

Atención para la Salud3.8. Fortalecer la vigilancia de las condiciones de habilitación de los prestadores de

servicios de salud de la jurisdicción, con énfasis en el cumplimiento de requisitos de las salas ERA y demás servicios relacionados con la atención de pacientes con IRA.

3.9. Promover el cumplimiento del protocolo de la modalidad sala ERA existente y la reorganización de servicios para la implementación de salas adicionales, con las que se garantice la atención de episodios bronco-obstructivos en niños entre 2 meses y 5 años, así como el uso de los dispositivos necesarios.

3.10. Verificar que los prestadores de servicios de salud organicen sus servicios para garantizar la accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertinencia y continuidad de la atención en salud de los casos de pacientes con infección respiratoria aguda.

3.11. Garantizar la distribución y el acceso oportuno y gratuito del tratamiento antiviral Oseltamivir, suministrado por el Ministerio de Salud y Protección Social, en coordinación con la Dirección Departamental de Salud, para el manejo profiláctico y terapéutico de casos, según criterio médico y considerando el protocolo de atención y manejo de casos de infección respiratoria aguda, a través de la red prestadora de servicios, tanto pública como privada de su jurisdicción. La dispensación de Oseltamivir debe efectuarse las 24 horas del día.

Gestión del conocimiento3.12. Apoyar la generación de capacidades institucionales en las IPS en protocolos

y guías vigentes para la vigilancia y atención de la IRA en los profesionales, técnicos y auxiliares de los prestadores de servicios de salud de la jurisdicción, así como en las acciones de prevención, manejo y control de las IRA.

3.13. Promover el desarrollo de acciones conjuntas con las sociedades académicas y científicas, con el fin de propiciar estrategias para la generación de capacidades, tanto institucionales como comunitarias, para fomentar un mayor soporte teórico y metodológico en la construcción y socialización de los diferentes planes, lineamientos y protocolos.

3.14. Implementar estrategias de comunicación frente a los cuidados para evitar las infecciones respiratorias agudas, manejo inicial en casa y signos de alarma para consultar, dirigido a padres y cuidadores.

Sistema de Información y Seguimiento3.15. Identificar la población confinada de su jurisdicción (guarderías, escuelas,

colegios, batallones, hogares infantiles y geriátricos y cárceles, entre otros), para imple-mentar acciones tempranas de promoción y prevención de la enfermedad; así como la sensibilización para la atención oportuna y la notificación de casos o conglomerados que se presenten en estas poblaciones.

3.16. Ejercer inspección, vigilancia y control de las condiciones higiénico-sanitarias en los establecimientos donde permanecen las poblaciones confinadas, con el fin de im-plementar acciones correctivas tendientes a prevenir la ocurrencia de casos.

3.17. Notificar de inmediato a la Dirección Departamental/Distrital de Salud todo caso sospechoso de IRAG de tipo inusitado y las situaciones inusuales que sean de-tectadas, tales como: casos de IRAG inusitado en poblaciones vulnerables, extranjeros o con antecedentes de viaje internacional reciente, brotes o conglomerados de IRA o cualquier comportamiento que supere la línea basal en los municipios de los indicadores

de vigilancia rutinaria de IRA, de acuerdo con el protocolo de vigilancia del INS, así como cualquier aumento en la demanda en la prestación de los servicios y/o el ausen-tismo escolar/laboral.

3.18. Coordinar la remisión sistemática de las muestras de las unidades centinelas de ESI-IRAG, así como las provenientes de conglomerados o brotes de IRA y casos de IRAG inusitado para la confirmación de circulación viral a través del Laboratorio de Salud Pública Departamental.

3.19. Liderar las unidades de análisis de los casos de mortalidad por IRA en menores de 5 años y las muertes por IRAG inusitado en el 100% de los casos, conforme a lo es-tablecido en los lineamientos de vigilancia de infección respiratoria aguda establecidos por el Instituto Nacional de Salud.

3.20. Verificar la implementación de los planes de mejoramiento producto de las unidades de análisis de los casos de muerte por IRA e IRAG, donde se identifiquen fallas en la vigilancia epidemiológica del evento, problemáticas de acceso a los servicios y calidad de la atención.

3.21. Comunicar de manera inmediata al Equipo de respuesta inmediata del INS ([email protected]) y al Centro Nacional de Enlace ([email protected]), las situaciones inusuales que sean detectadas.

4. Para las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios y Entidades Res-ponsables de Regímenes Especiales y de Excepción

Gestión y Planeación4.1. Desarrollar acciones de coordinación y articulación con las entidades territoriales

para la ejecución de estrategias de promoción de la salud y prevención de los riesgos que afectan la salud de la población afiliada.

4.2. Suministrar la información de la población afiliada a la autoridad sanitaria competente, acorde a los lineamientos y fines propios del sistema de Vigilancia en Salud Pública.

4.3. Planear la atención integral partiendo de la caracterización e identificación en grupos de riesgo en la población afiliada.

4.4. Contar con una red prestadora de servicios de salud contratada que asegure la accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertinencia y continuidad en la atención de los casos de IRA y garantizar el funcionamiento satisfactorio de su operación al 100% de la población afiliada, incluyendo población en condiciones de vulnerabilidad, rural y rural disperso, de tal forma que cubra acciones de promoción, prevención, atención, rehabili-tación y paliación.

4.5. Vigilar y verificar la adecuada infraestructura, la existencia y suficiencia de equipamientos, dispositivos médicos, medicamentos y talento humano requerido para la atención de IRA e IRAG, en su red de prestadores de servicios de salud, procurando la eliminación de barreras de acceso a los servicios de salud.

4.6. Contar con planes de contingencia que permitan la suficiente capacidad de res-puesta de su red, ante el incremento de la demanda de servicios de salud.

Atención para la Salud4.7. Garantizar que la población afiliada acuda a los servicios de protección específica

y detección temprana mediante procedimientos e intervenciones de demanda inducida priorizados por la normatividad vigente, haciendo énfasis en la asistencia a consulta de atención prenatal, así como crecimiento y desarrollo.

4.8. Promover en su red de prestadores de servicios de salud la implementación de estrategias para la atención oportuna de los casos de IRA, considerando la modalidad de salas ERA, consulta prioritaria, atención domiciliaria, atención, según enfoque de riesgo, red de apoyo y centros de atención móviles, entre otros.

4.9. Promover el cumplimiento del protocolo de la modalidad sala ERA existente y la reorganización de servicios para la implementación de salas adicionales, con las que se garantice la atención de episodios bronco-obstructivos en niños entre 2 meses y 5 años, así como el uso de los dispositivos necesarios.

4.10. Realizar asistencia técnica y verificar en su red de prestadores de servicios de salud el cumplimiento de las acciones de prevención, manejo y control de las infecciones respiratorias agudas.

4.11. Asegurar la oportunidad de la referencia y contrarreferencia de pacientes con IRA o IRAG, de acuerdo con lo definido en las guías de atención y los protocolos de manejo.

4.12. Verificar que los prestadores de su red cuenten con reservas suficientes de Osel-tamivir para manejo profiláctico y terapéutico de casos que se requieran.

Gestión del conocimiento4.13. Apoyar procesos de generación de capacidades institucionales basadas en

protocolos y guías vigentes para la atención de la IRA en los profesionales, técnicos y auxiliares de los prestadores de servicios de salud de su red de atención, así como las acciones de prevención, manejo y control de la IRA. Igualmente, adoptar las GPC re-lacionadas con enfermedad respiratoria aguda: Manejo de neumonía y bronquiolitis en instituciones de baja complejidad; diagnóstico y manejo de la tos ferina y diagnóstico y manejo del Asma en Niños.

4.14. Monitorear el cumplimiento de las guías de manejo y protocolos de atención para el evento; así como el cumplimiento de las normas de bioseguridad y elementos de protección personal.

4.15. Implementar estrategias de comunicación a sus afiliados frente a los cuidados que se deben tener para evitar las infecciones respiratorias agudas, así como su manejo inicial en casa y signos de alarma para consultar, dirigido a padres y cuidadores.

13Edición 49.899Jueves, 9 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL

Sistema de Información y Seguimiento4.16. Realizar seguimiento a la gestión de eventos adversos relacionados con la aten-

ción de IRA e IRAG, realizada por los prestadores de su red.4. 17. Analizar y utilizar la información de la vigilancia epidemiológica para la toma

oportuna de decisiones que afecten o puedan afectar la salud individual o colectiva de la población afiliada.

4.18. Participar activamente en las unidades de análisis de los casos de mortalidad por IRA en menores de 5 años y las muertes por Infección Respiratoria Aguda Grave (IRAG), inusitado en el 100% de los casos en su población afiliada, conforme con lo establecido en los lineamientos de vigilancia de Infección Respiratoria Aguda, establecidos por el Instituto Nacional de Salud.

4.19. Realizar auditorías periódicas de cumplimiento a protocolos y guías para la atención de la IRA en los prestadores de su red contratada y fomentar la adopción de acciones de mejoramiento en las IPS de acuerdo con los hallazgos.

4.20. Participar en la elaboración; implementación y seguimiento de los planes de mejoramiento de aquellos casos donde se identifiquen problemáticas de acceso a los servicios y calidad de la atención.

4.21. Realizar seguimiento a la implementación de los planes de mejoramiento for-mulados por los prestadores de servicios de salud contratados para prevenir y mitigar los eventos adversos presentados, relacionados con la atención de IRA e IRAG.

5. Para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas y PrivadasGestión y Planeación5.1. Garantizar el cumplimiento de los estándares y criterios mínimos de habilitación

establecidos por la normatividad vigente, realizando autoevaluación anual de dicho cumplimiento.

5.2. Incluir dentro del modelo de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud, las acciones preventivas, de seguimiento y coyunturales referentes a las infecciones respiratorias agudas, según sus competencias, conforme a los artículos 34 y 35 del Decreto 1011 de 2006.

5.3. Desarrollar acciones de coordinación y articulación con las EAPB para la ejecu-ción de estrategias de promoción de la salud y prevención de los riesgos que afectan la salud de la población afiliada.

5.4. Garantizar el acceso de la población usuaria incluyendo población en condiciones de vulnerabilidad, a los servicios de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, atención, rehabilitación y paliación.

5.5. Fortalecer el trabajo articulado entre las IPS - EAPB y la Dirección Territorial de Salud desde las áreas de prestación de servicios y salud pública, con el fin de ejecutar un trabajo integrado que facilite el abordaje de esta patología en todas sus etapas.

5.6. Implementar procesos, procedimientos y/o actividades de clasificación y prioriza-ción de pacientes respiratorios, lo cual podrá ser realizado en áreas que cuenten con espacio para interrogatorio y examen físico, suministro de O2, toma de muestras, procedimientos y estabilización de pacientes, cumpliendo con las medidas de bioseguridad requeridas para disminuir el riesgo de Infecciones Asociadas a la Atención en Salud (IAAS).

Atención para la Salud5.7. Ofrecer y/o canalizar a servicios de protección específica y detección tem-

prana, los cuales deben cumplir con todos los atributos de la calidad, mediante pro-cedimientos e intervenciones de demanda inducida priorizados por la normatividad vigente, haciendo énfasis en la asistencia a consulta de atención prenatal, así como crecimiento y desarrollo.

5.8. Desarrollar e implementar estrategias para la atención oportuna de los casos de IRA, así como planes de contingencia para la atención oportuna y adecuada de los casos de IRA durante los picos epidemiológicos, garantizando adecuada infraestructura y dis-ponibilidad de insumos, equipos médicos y talento humano.

5.9. Implementar estrategias de comunicación frente a los cuidados para evitar las infecciones respiratorias agudas, el manejo inicial en casa y los signos de alarma para consultar, dirigido a usuarios.

5.10. Diseñar e implementar estrategias para la atención oportuna de los casos de IRA, considerando la modalidad de salas ERA, consulta prioritaria, atención domiciliaria, atención según enfoque de riesgo, red de apoyo y centros de atención móviles, entre otros.

5.11. Garantizar el cumplimiento del protocolo de la modalidad sala ERA existente y la reorganización de servicios para la implementación de salas adicionales, en las que se realice atención oportuna de episodios bronco-obstructivos en niños entre 2 meses y 5 años, así como el uso de los dispositivos necesarios. Generar estrategias que aseguren la atención sin barreras de acceso en la prestación de servicios de salud dirigida a la población en riesgo.

5.12. Suministrar el antiviral Oseltamivir, para el manejo profiláctico y terapéutico de casos, según criterio médico y considerando el protocolo de atención y manejo de casos de IRA. Para las indicaciones de administración se tiene como referencia lo descrito en la Circular 055 de 2010 y las recomendaciones expuestas por el CDC de 2014:

• Paciente con cuadro clínico que reúne condiciones de IRAG de tipo inusitado, de acuerdo con la definición de caso establecida en el protocolo de vigilancia de IRA del INS y el MSPS.

• Niños menores de 2 años y Adultos mayores de 65 años con sospecha de Influenza.

• Todo caso de infección respiratoria aguda de tipo viral compatible con influenza), independiente del resultado del laboratorio, en pacientes con enfermedad crónica de base: personas con enfermedad pulmonar crónica (incluyendo asma), cardiovascular (excepto hipertensión) , enfermedad renal, hepática, hematológica (incluyendo enfermedad de células falciformes), desórdenes metabólicos, condiciones neurológicas y del neurodesa-rrollo, retardo mental, alteraciones del desarrollo moderado o severo y distrofia muscular o enfermedad de la médula espinal.

• Personas con inmunosupresión, incluyendo las causadas por medicamentos o por infección por VIH.

• Casos de Enfermedad Similar a Influenza (ESI), valorados en el servicio de urgencias, que a juicio del médico tratante, evoluciona de una manera rápida hacia el empeoramiento.

• Mujeres en estado de embarazo y posparto (dentro de las 2 semanas posparto).• Personas que reciben terapia por largo tiempo con aspirina.• Personas con obesidad mórbida.• Personas residentes en hogares de cuidado9.5.13. Notificar los casos con reacciones adversas a la administración de Oseltamivir

a la Dirección Territorial de Salud y al Programa de Fármaco-Vigilancia del Invima.5.14. Intensificar medidas de bioseguridad y garantizar los suministros requeridos para

disminuir el riesgo de transmisión, tales como insumos para lavado de manos, alcohol glicerinado, mascarillas quirúrgicas y guantes, entre otros.

Generación del Conocimiento5.15. Liderar procesos de generación de capacidades institucionales en protocolos

y guías vigentes para la atención de la IRA en los profesionales, técnicos y auxiliares de los prestadores de servicios de salud de la jurisdicción, así como en las acciones de prevención, manejo y control de las IRA. Igualmente, adoptar las GPC relacionadas con enfermedad respiratoria aguda como son: Manejo de Neumonía y Bronquiolitis en instituciones de baja complejidad; Diagnóstico y manejo de la tosferina y Diagnóstico y manejo del Asma en Niños.

5.16. Realizar auditorías internas periódicas de adherencia a los protocolos y guías para la atención de la IRA en los diferentes servicios que atienden pacientes y documentar, implementar y evaluar acciones de mejoramiento según los hallazgos.

Sistemas de Información y Seguimiento5.17. Desarrollar e implementar planes de contingencia para la atención oportuna

y correcta de los casos de IRA, especialmente durante los picos epidemiológicos, ga-rantizando una adecuada infraestructura, disponibilidad de insumos, equipos médicos y suficiencia de talento humano.

5.18. Realizar análisis de causa para los eventos adversos sucedidos relacionados con la atención de pacientes con IRA.

5.19. Documentar, implementar y evaluar acciones de mejoramiento para las causas identificadas como prioritarias en el análisis de los eventos adversos presentados relacio-nados con la atención de pacientes con IRA.

5.20. Notificar de inmediato a la dirección departamental y municipal de salud todo caso de IRAG inusitado que cumpla la definición de caso.

5.21. Realizar la notificación de eventos de morbilidad y mortalidad por IRA, según indicaciones dadas en el Protocolo de Vigilancia Nacional de Salud Pública de Infección Respiratoria Aguda 2014.

5.22. Notificar de inmediato a la Dirección Municipal/Local de Salud todo caso de IRAG inusitado que cumpla la definición de caso, según Protocolo de Vigilancia Nacional de Salud Pública de Infección Respiratoria Aguda 2014.

5.23. Garantizar la correcta recolección de muestras de secreción respiratoria por parte de los prestadores para la búsqueda de agentes etológicos y remitirlas al Laboratorio de Salud Pública, de acuerdo con lo establecido en los lineamientos del Laboratorio Nacional de Referencia para la identificación de agentes etiológicos.

5.24. Participar activamente en las unidades de análisis convocadas por las autorida-des locales, departamentales y/o nacionales de salud y aportar la información requerida para la caracterización de los casos, o que pueda complementar los estudios de campo requeridos por las autoridades locales y departamentales, conforme con lo establecido en los lineamientos de vigilancia de Infección Respiratoria Aguda, establecidos por el Instituto Nacional de Salud

5.25. Analizar y utilizar la información de la vigilancia epidemiológica para la toma oportuna de decisiones que afecten o puedan afectar la salud individual o colectiva de la población atendida.

5.26. Implementar las acciones correctivas establecidas en los planes de mejoramiento de aquellos casos donde se identificaron fallas en el proceso de vigilancia, problemáticas de acceso a los servicios y calidad de la atención.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.8 de junio de 2016.El Ministro de Salud y Protección Social,

Alejandro Gaviria Uribe.(C. F.).

9 Influenza Antiviral Medications: Summary for Clinicians http://www cdc.gov/flu/professionals/antivi-rals/summary-clinicians.htm

14 DIARIO OFICIALEdición 49.899

Jueves, 9 de junio de 2016

Ministerio de Minas y energía

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 4 0576 DE 2016(junio 9)

por la cual se declara el cese del racionamiento programado de gas natural declarado mediante Resolución 9 0456 del 29 de abril de 2014.

El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el parágrafo del artículo 2.2.2.2.4 del Decreto 1073 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 2.2.2.2.4 del Decreto 1073 de 2015 establece que cuando se trate de un

racionamiento programado de gas natural o de energía eléctrica, el Ministerio de Minas y Energía fijará el orden de atención de la demanda entre los agentes que tengan el mismo nivel de prioridad, teniendo en cuenta los efectos sobre la población, las necesidades de generación eléctrica, los contratos debidamente perfeccionados, así como todos aquellos criterios que permitan una solución equilibrada de las necesidades de consumo en la región o regiones afectadas.

Que el parágrafo del mencionado artículo dispone que el Ministerio de Minas y Ener-gía declarará el inicio y el cese del racionamiento programado de gas natural, mediante acto administrativo.

Que mediante la Resolución 9 0456 de 2014 el Ministerio de Minas y Energía declaró el inicio de un racionamiento programado de gas natural a partir de las 00:00 horas del 6 de mayo de 2015, con el fin de garantizar la atención de la demanda para consumo interno, teniendo en cuenta las necesidades de generación eléctrica en situaciones de baja hidrología y las altas demandas de gas natural presentadas por la ocurrencia del Fenómeno de El Niño.

Que al persistir las razones que dieron lugar a la expedición de la Resolución 9 0456 de 2014, mediante Resolución 41301 de 2015 se establecieron medidas adicionales para el abastecimiento de gas natural con el fin de atender la demanda desatendida del sector industrial en los departamentos de Atlántico y Bolívar y de la generación térmica con gas natural.

Que de acuerdo con el informe presentado por la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica, NOAA (por sus siglas en inglés) el 18 de abril de 2016 titulado “Enso: Recent Evolution, Current Status and Predictions” se resume que la intensidad del Fe-nómeno de El Niño ha disminuido debido a un cambio positivo en la temperatura sobre el mar ecuatorial aumentando la posibilidad de que la situación climática se normalice antes de iniciar el verano en el hemisferio norte.

Que sumado a lo anterior, de acuerdo con el análisis y el seguimiento a los reportes de los aportes hídricos mensuales publicados por XM en la página www.xm.com.co, el nivel de aportes ha aumentado pasando de un promedio de 64 GWh en marzo a un promedio de 129 GWh en lo corrido del mes de abril de 2016. También se evidenció que el promedio de generación térmica ha disminuido en un 19,2% en lo recorrido del mes de abril frente a lo generado en el mes de marzo.

Que mediante escrito radicado 2016037722 del 7 de junio de 2016, la Jefe del De-partamento de Logística de Ecopetrol S.A. informó a este Ministerio el aumento de la disponibilidad de gas natural en la fuente Gibraltar entre los años 2014 a 2016, pasando de 29,7 mpcd a 36,8 mpcd, como consecuencia de la reducción de atentados al oleoducto Caño Limón-Coveñas.

Que de conformidad con lo señalado, es necesario declarar el cese del racionamiento programado de gas natural, toda vez que se superaron los hechos que dieron lugar a su inicio y se restablecieron los factores que permiten la prestación del servicio público de gas natural en condiciones de confiabilidad y continuidad.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015, el presente acto administrativo no se somete a consideración de la Superintendencia de Industria y Comercio, en razón a que no presenta incidencia en la libre competencia toda vez que la finalidad es dejar sin efecto las medidas adoptadas a través de las resoluciones 9 0456 de 2014 y 4 1301 de 2015 al haberse superado los hechos que motivaron su expedición.

Que cumpliendo lo señalado en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, la presente resolución se publicó para comentarios en la página web del Ministerio de Minas y Energía, durante los días 28 y 29 de abril de 2016, sin que se recibieran comentarios.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Cese del racionamiento programado de gas natural. Declarar a partir de las 00:00 horas del día siguiente a la entrada en vigencia del presente acto administrativo el cese del racionamiento programado de gas natural declarado mediante la Resolución 9 0456 del 29 de abril de 2014, de conformidad con las consideraciones señaladas en el presente acto administrativo.

Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las resoluciones 9 0456 de 2014 y 4 1301 de 2015.

Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D.C., a 9 de junio de 2016El Ministro de Minas y Energía,

Germán Arce Zapata

PROYECTO DE RESOLUCIÓN por la cual se dispone el cese del racionamiento programado de gas natural

declarado mediante Resolución 9 0456 del 29 de abril de 2014.Objeto Declarar a partir de las 00:00 horas del día siguiente a la entrada en vigencia del

acto administrativo el cese del racionamiento programado de gas natural declarado mediante la Resolución 9 0456 del 29 de abril de 2014; en consecuencia, se derogan las resoluciones 9 0456 de 2014 y 4 1301 de 2015.

Consideraciones El artículo 2.2.2.2.4 del Decreto 1073 de 2015 establece que cuando se trate de un ra-cionamiento programado de gas natural o de energía eléctrica, el Ministerio de Minas y Energía fijará el orden de atención de la demanda entre los agentes que tengan el mismo nivel de prioridad, teniendo en cuenta los efectos sobre la población, las nece-sidades de generación eléctrica, los contratos debidamente perfeccionados, así como todos aquellos criterios que permitan una solución equilibrada de las necesidades de consumo en la región o regiones afectadas.El parágrafo del mencionado artículo dispone que el Ministerio de Minas y Energía declarará el inicio y el cese del racionamiento programado de gas natural, mediante acto administrativo.Mediante Resolución 9 0456 de 2014 se declaró el inicio de un racionamiento pro-gramado de gas natural a partir de las 00:00 horas del 6 de mayo de 2015, con el fin de garantizar la atención de la demanda para consumo interno, teniendo en cuenta las necesidades de generación eléctrica en situaciones de baja hidrología y las altas demandas de gas natural presentadas por la ocurrencia del Fenómeno de El Niño.Mediante Resolución 41301 de 2015 se establecieron medidas adicionales para el abastecimiento de gas natural con el fin de atender la demanda desatendida del sector industrial en los departamentos de Atlántico y Bolívar y de la generación térmica con gas natural.Es procedente declarar el cese del racionamiento programado de gas natural declara-do en las citadas resoluciones, teniendo en cuenta los informes de la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica, NOAA, que señalan que la intensidad del Fenó-meno de El Niño ha disminuido, los informes publicados por XM que señalan que el nivel de aportes hídricos ha aumentado, así como el aumento de la disponibilidad de gas natural en la fuente Gibraltar reportada por Ecopetrol S.A.

Viabilidad El proyecto fue elaborado por la Dirección de Hidrocarburos y su viabilidad jurídica y competencia funcional fueron revisadas por la Oficina Asesora Jurídica; por lo tan-to, no existe objeción legal para su expedición.

El Jefe Oficina Asesora Jurídica (e),Juan Manuel Andrade Morantes.

El Director de Hidrocarburos,Carlos David Beltrán Quintero.

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 4 0577 DE 2016( junio 9)

por la cual se autoriza el uso del Gas Licuado de Petróleo, (GLP), como carburante en motores de combustión interna, carburante en transporte automotor (autogás) y demás

usos del GLP, para la realización de pruebas piloto en el territorio colombiano.El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus atribuciones legales y en particular las

que le confiere el parágrafo del artículo 210 de la Ley 1753 de 2015, yCONSIDERANDO:

Que el parágrafo del artículo 210 de la Ley 1753 de 2015 autoriza el uso del Gas Licuado de Petróleo, (GLP), como carburante en motores de combustión interna, como carburante en transporte automotor (autogás) y demás usos alternativos del GLP en todo el territorio colombiano, facultando al Ministerio de Minas y Energía para expedir los reglamentos necesarios para tal fin.

Que el Ministerio de Minas y Energía, con el fin de dar cumplimiento a lo estableci-do en el artículo 210 de la Ley 1753 de 2015, se encuentra adelantando una consultoría para definir las herramientas que permitan reglamentar los usos alternativos del GLP, incluyendo: i) la reglamentación y lineamientos técnicos con los cuales debe cumplir el GLP para ser usado como carburante en motores de combustión interna y carburante en transporte automotor; ii) la reglamentación y lineamientos técnicos para usos alternativos del GLP aplicables en Colombia; iii) las especificaciones y requisitos técnicos que deberán cumplir las estaciones de servicio para la prestación del servicio de comercialización del GLP como combustible vehicular.

Que con el fin de contar con los estudios técnicos que se requieren para expedir pos-teriormente la reglamentación ordenada en el parágrafo del artículo 210 de la Ley 1753 de 2015 que facilite el uso del GLP como carburante en motores de combustión interna, como carburante en transporte automotor (autogás) y demás usos alternativos del GLP en todo el territorio colombiano, se considera necesario y pertinente la realización de pruebas piloto.

Que de acuerdo con las características físico-químicas del GLP, se requiere determinar los niveles de contaminación al ser usado como combustible en motores de combustión interna y en transporte automotor, evaluar la autonomía del vehículo debido a la dife-rencia en energía calorífica de este producto con respecto a la gasolina motor y el diésel, las condiciones de adaptabilidad de los motores y los posibles impactos que se puedan presentar por el uso de este combustible.

Que diligenciado el cuestionario al que se refiere el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se concluyó que la presente resolución no requiere concepto de la Super-intendencia de Industria y Comercio en razón a que no presenta incidencia sobre la libre competencia.

15Edición 49.899Jueves, 9 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL

Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el presente proyecto se publicó para comentarios en la página web del Ministerio de Minas y Energía entre el 30 de diciembre de 2015 y el 4 de enero de 2016.

Que el presente acto administrativo se sometió a revisión de los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Transporte, como consta en los conceptos con radicado 2016020356 del 30 de marzo de 2016 y correo electrónico del 9 de marzo del 2016, respectivamente.

Que por lo anterior, RESUELVE:

Artículo 1°. Autorizar la realización de pruebas piloto en el territorio colombiano con el fin de evaluar el comportamiento del GLP como carburante en motores de combustión interna, así como en transporte automotor, entre otros usos alternativos.

Los interesados en realizar las pruebas piloto deberán informar a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía sobre el proyecto correspondiente con una antelación de mínimo 15 días al inicio de las pruebas, indicando el cronograma y metodología de trabajo a desarrollar, así como las rutas de prueba, tipo de vehículos, modalidad de transporte y demás aspectos que considere relevantes.

Parágrafo 1°. Las pruebas piloto se realizarán bajo cuenta y riesgo de los interesados, eximiendo al Ministerio de Minas y Energía de cualquier tipo de responsabilidad asociada a estas, para lo cual deberán constituir una póliza de responsabilidad civil extracontractual que ampare los riesgos que se puedan derivar de la realización de las pruebas, la cual según lo dispuesto en la sección 8, subsección 5, del Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte tendrá un valor asegurado mínimo de 2.800 SMMLV y aplicará a la cobertura allí definida. Esta póliza debe ser remitida al Ministerio de Transporte para su revisión, previo al inicio de las pruebas.

Los equipos utilizados en las pruebas piloto deberán cumplir como mínimo con los requisitos establecidos en las normas NTC 3770 y NTC 3771.

Parágrafo 2°. La autorización para la realización de las pruebas piloto estará vigente hasta la fecha en la que el Ministerio de Minas y Energía expida la reglamentación de que trata el artículo 210 de la Ley 1753 de 2015.

Parágrafo 3°. El Ministerio de Minas y Energía, a través de la Dirección de Hidrocar-buros, enviará al Ministerio de Transporte la relación de los vehículos que harán parte de las pruebas piloto, de acuerdo con la información recibida por parte de los interesados.

El Ministerio de Transporte expedirá los permisos de circulación restringida o espe-cial temporal para la operación de los vehículos que participen en las pruebas piloto con este tipo de combustible, ya sean de diferentes modalidades de transporte, dedicados o convertidos, previo cumplimiento de lo establecido por esta Entidad en su página web, sección trámites, por parte de los interesados.

Parágrafo 4°. Para la circulación de los vehículos automotores en la modalidad terrestre que participen en las pruebas piloto, los mismos deberán estar dotados con dos avisos ubicados en un lugar plenamente visible a los usuarios de las vías, los cuales deberán estar debidamente anclados de tal forma que no permitan su movilidad o desplazamiento y ubicados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera del vehículo.

El texto de los avisos será el siguiente: “Vehículo de prueba combustible GLP”. Los avisos serán fabricados en un material rígido que no permita deformación por

el movimiento de los vehículos o por el aire al pegar sobre ellos y que garantice su estabilidad en el vehículo. Su impresión se hará sobre lámina retrorreflectiva amarilla tipo IV o de características de retrorreflexión superiores, de acuerdo con lo señalado en la Norma Técnica Colombiana NTC 4739, su texto y orlas serán en color negro de acuerdo con lo establecido en el Manual de Señalización Vial del Ministerio de Transporte. Las letras de este texto deberán corresponder con los alfabetos “D” o “E” de las letras mayúsculas fijadas en el Manual de Señalización Vial del Ministerio de Transporte (Resolución 1885 de 2015). La altura de las letras no deberá ser menor veinticinco (25) centímetros.

Parágrafo 5°. El Ministerio de Minas y Energía a través de la Dirección de Hidro-carburos, comunicará a la Superintendencia de Industria y Comercio y al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo sobre las pruebas piloto a realizar por los interesados, de acuerdo con la información recibida por parte de estos, con el ánimo que ejerza vigilancia y control según su competencia, en lo referente a la realización de las pruebas piloto.

Parágrafo 6°. Cuando en el desarrollo de las pruebas piloto se incluyan análisis con el fin de evaluar las emisiones generadas por los vehículos, estos análisis se deben realizar a través de pruebas para hidrocarburos, monóxiodo de carbono, oxígeno y óxidos de nitrógeno bajo condiciones de ralentí, crucero y en ruta, según apliquen.

Artículo 2°. Las pruebas piloto mencionadas en el artículo 1° del presente acto admi-nistrativo podrán ser dirigidas por universidades, institutos o centros de investigación y desarrollo para la industria petrolera.

Estas pruebas piloto no causarán erogación para ninguna entidad del Gobierno nacional.Artículo 3°. El Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo

Sostenible y el Ministerio de Transporte podrán utilizar la información, análisis y resultados que arrojen las pruebas piloto adelantadas por los interesados, en la medida en que estas cuenten con la validación de entes certificadores, centros de investigación y/o desarrollo; así mismo, podrán participar en cualquier etapa de dichas pruebas.

Artículo 4°. Comuníquese el contenido de esta resolución a los Ministerios de Trans-porte, Ambiente y Desarrollo Sostenible, Comercio, Industria y Turismo y a la Superin-tendencia de Industria y Comercio.

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2016El Ministro de Minas y Energía,

Germán Arce Zapata.(C. F.).

unidades adMinistrativas esPeciales

Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 01569 DE 2016(junio 7)

por medio de la cual se aprueba el documento que contiene la Actualización del Plan Maestro del Aeropuerto Ernesto Cortissoz de la Ciudad de Barranquilla.

El Secretario de Sistemas Operacionales, en ejercicio de sus facultades legales, en es-pecial las conferidas por el artículo 1° de la Resolución 04350 del 19 de octubre de 2006, y

CONSIDERANDO:Que en el Reglamento Aeronáutico de Colombia Parte Décimo Cuarta numeral 14.2.2.5.3

se establece que todo aeródromo abierto a la operación pública nacional e internacional con operación regular clasificado como 3C, 4C, 4D, 4E, 4F debe contar con un Plan Maestro con un horizonte mínimo a 20 años, el cual de acuerdo con la Resolución número 03108 del 11 de junio de 2014, debe ser revisado cada tres años y actualizado cada seis años, que el mismo deberá ser aprobado por la U.A.E.A.C y conservado en la carpeta de registro.

Que el Decreto número 0260 del 28 de enero de 2004, en su artículo 23 asignó a la Secretaría de Sistemas Operacionales entre otras funciones: “1. Coordinar, planear y controlar el cumplimiento de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con los sistemas operacionales tanto aeroportuarios como aeronáuticos, así como los rela-cionados con la protección al medio ambiente y el peligro que pueda presentar la fauna silvestre, y 2. Proponer planes, programas y proyectos de modernización tecnológica y automatización para los sistemas operacionales”.

Que la Resolución 00290 del 25 de enero de 2007, en su artículo segundo asignó al Grupo de Planes maestros Aeropuertos No Concesionados, la función de elaborar y actualizar los Planes Maestros de los aeropuertos de propiedad de la Aeronáutica Civil, con base en las políticas de la Aerocivil, las normas y regulación nacional e internacional sobre la materia.

Que el numeral 14.2.2.5.3 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia establece que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil es el Ente Gubernamental responsable de la aprobación de los Planes Maestros Aeroportuarios del territorio nacional.

Que los Entes locales y regionales deben facilitar el uso del suelo en las zonas aledañas a los aeropuertos de acuerdo con las actividades compatibles con el sector a través del Plan de Ordenamiento Territorial de conformidad con la Ley 388 de 1997.

Que en mesa de trabajo realizada el 31 de mayo de 2016 en la sala de juntas de la Dirección General de la Aeronáutica Civil, el Grupo Aeroportuario del Caribe (GAC), concesionario del Aeropuerto, presentó el documento final que contiene la actualización del Plan Maestro Aeroportuario del Aeropuerto Ernesto Cortissoz que presta servicios a la ciudad de Barranquilla y el área de influencia, para ser aprobado por la Unidad Admi-nistrativa Especial de Aeronáutica Civil, en cumplimiento del RAC.

Que una vez evaluado el plan maestro presentado, mediante Acta No.13 del 31 de mayo de 2016, el Secretario de Sistemas Operacionales, aprueba los resultados presen-tados y autoriza gestionar el Acto Administrativo por el cual se adopta el Plan Maestro del Aeropuerto Ernesto Cortissoz que presta servicios a la ciudad de Barranquilla y su área de influencia en cumplimiento del RAC y de la Circular Técnica Reglamentaria 053.

Que el Plan Maestro del Aeropuerto Ernesto Cortissoz que presta servicios a la ciudad de Barranquilla y su área de influencia, se constituye en una herramienta de Planificación Aeroportuaria, mediante la cual se atienden las necesidades presentes y futuras de la de-manda aeroportuaria, concordantes con el desarrollo local, Regional y Nacional, teniendo en cuenta los estándares internacionales, para ofrecer a la Región una infraestructura con un alto nivel de competitividad que permita un desarrollo consistente dentro del sector de transporte aéreo.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Aprobar el documento que contiene la actualización del Plan Maestro del Aeropuerto Ernesto Cortissoz que presta los servicios a la ciudad de Barranquilla y su área de influencia, presentado y socializado el pasado 31 de mayo por el concesionario.

Artículo 2°. Todos los documentos que integran la actualización del Plan Maestro del aeropuerto Ernesto Cortissoz que presta servicios a la ciudad de Barranquilla y su área de influencia, harán parte de la presente Resolución y figurarán físicamente en el Grupo de Planes Maestros Aeropuertos no Concesionados y digitalmente en la página web de la entidad.

16 DIARIO OFICIALEdición 49.899

Jueves, 9 de junio de 2016

Artículo 3°. Todos los conceptos técnicos emitidos por la entidad sobre alturas dentro de las superficies limitadoras de obstáculos y los conos de aproximación y despegue de aerona-ves, como también sobre el uso del suelo en áreas aledañas al aeropuerto Ernesto Cortissoz que presta servicios a la ciudad de Barranquilla y su área de influencia que a la fecha no se hayan ejecutados, serán revaluados en concordancia con lo proyectado en este Plan Maestro.

Artículo 4°. Los planes e inversiones que se proyecten para el Aeropuerto Ernesto Cortis-soz que presta servicios a la ciudad de Barranquilla y su área de influencia, estarán alineados con el Plan Maestro Aeroportuario vigente; cualquier modificación a lo establecido en el plan maestro deberá ser justificado previo concepto técnico del grupo de planes maestros.

Artículo 5°. Los resultados obtenidos en la actualización del plan maestro del Aeropuerto Ernesto Cortissoz que presta servicios a la ciudad de Barranquilla y su área de influencia deberán ser socializados por el concesionario con los interesados entre otros, los entes gubernamentales a nivel local y regional, gremios y comunidades aledañas al aeropuerto, de acuerdo con lo establecido en la Circular Técnica Reglamentaria número 053.

Parágrafo. La Aeronáutica Civil remitirá copia del presente acto administrativo, a la Subdirección General, Secretaría de Sistemas Operacionales, Dirección Regional Atlántico, Dirección de Desarrollo Aeroportuario, Dirección de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación Aérea, Dirección de Supervisión y Seguridad Aeroportuaria, Dirección de Servicios a la Navegación, Oficina Asesora de Planeación, Oficina de Transporte Aéreo, Grupo de Administración de Inmuebles, ANI, Concesionario Grupo Aeroportuario del Caribe (GAC), Gerencia del Aeropuerto Ernesto Cortissoz que presta servicios a la ciudad de Barranquilla y el área de influencia, alcaldías de Barranquilla, Soledad y Malambo, Oficinas de Planeación de Barranquilla, Soledad y Malambo o a quien desarrolle las labores de planeación y expedición de permisos de construcción y de administración del uso del suelo en esa región, en concordancia con las normas vigentes.

Artículo 5°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Comuníquese y cúmplase.El Secretario Sistemas Operacionales,

Gustavo Adolfo Grisales.(C. F.).

Agencia Nacional de Minería

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 422 DE 2016(junio 8)

por medio de la cual se establece el procedimiento para la terminación de la aproba-ción del Subcontrato de Formalización Minera.

La Presidente de la Agencia Nacional de Minería, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el Decreto 4134 del 3 de noviembre de 2011, Ley 685 de 2001, la Ley 1437 de 2011, y el Decreto 480 de 2014, y

CONSIDERANDO:Que la Ley 685 de 2001 establece que corresponde a la Autoridad Minera Nacional,

de conformidad con la organización de la administración pública y la distribución de funciones entre los entes que la integran, la administración de los recursos mineros, la promoción de los aspectos atinentes a la industria minera, la administración del recaudo y distribución de las contraprestaciones económicas señaladas, con el fin de desarrollar las funciones de titulación, registro, asistencia técnica, fomento, fiscalización y vigilancia de las obligaciones emanadas de los títulos y solicitudes de áreas mineras.

Que mediante el Decreto-ley 4134 de 2011 fue creada la Agencia Nacional de Mi-nería con el objeto de administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros, lo mismo que hacer seguimiento a los títulos de propiedad privada del subsuelo cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la ley, para lo cual estableció dentro de sus funciones la de ejercer como autoridad minera o concedente en el territorio nacional.

Que la Ley 1658 de julio de 2013, “por medio de la cual se establecen las disposiciones para la comercialización y el uso de mercurio en las diferentes actividades industriales del país, se fijan requisitos e incentivos para su reducción y eliminación, y se dictan otras disposiciones”, dispuso en su artículo 11, los incentivos para la formalización de las actividades mineras tales como: i) Subcontrato de Formalización Minera; ii) devolución de áreas para la formalización minera; y, iii) beneficios para la formalización, con el fin de impulsar y consolidar la formalización de los pequeños mineros.

Que el literal a) del artículo 11 ibídem, establece que el Gobierno Nacional regla-mentará las condiciones y requisitos para la celebración y ejecución del “Subcontrato de Formalización Minera” velando por la continuidad de las actividades.

Que mediante el Decreto 480 del 6 de marzo de 2014, el cual fue compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Minas y Energía, Decreto 1073 de 2015, se reglamentó el Subcontrato de Formalización Minera y se establecieron las condiciones y requisitos para la autorización, celebración, aprobación y ejecución de estos.

Que el artículo 2.2.5.4.2.12 del mencionado Decreto 1073 de 2015 en concordancia con el inciso 3 del literal a) del artículo 11 de la Ley 1658 de 2013, establece la obligación

de realizar visitas de seguimiento al área subcontratada, con el fin de verificar los traba-jos adelantados, el cumplimiento y avance de los mismos bajo la implementación de las Guías Ambientales para la Formalización y el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene minera, estableciendo que el incumplimiento de los requerimientos efectuados dará lugar a la terminación de la aprobación del “Subcontrato de Formalización Minera”.

Que asimismo, el artículo 2.2.5.4.2.19 del Decreto 1073 de 2015, relaciona las causales generales de terminación del Subcontrato de Formalización, los cuales, por disposición del artículo 2.2.5.4.2.20 de la misma norma, requieren del establecimiento del procedimiento por parte de la Autoridad Minera para la terminación de la aprobación del Subcontrato de Formalización Minera. Asimismo establece en su parágrafo que el “Subcontrato de Formalización Minera” produce sus efectos a partir de la inscripción en el Registro Minero Nacional y dejan de producirlos desde la inscripción del acto administrativo que da por terminada la aprobación del “Subcontrato de Formalización Minera” en dicho registro.

Que por lo anterior,RESUELVE:

Artículo 1°. Objeto. Establecer el procedimiento para la terminación de la aprobación de los Subcontratos de Formalización Minera de conformidad a los preceptos del Decreto 480 de 2014, contenido en el Decreto 1073 de 2015.

Artículo 2°. Procedimiento. Una vez realizada la visita de seguimiento al área sub-contratada de que trata el artículo 2.2.5.4.2.12 del Decreto 1073 de 2015, o se derive de la evaluación al cumplimiento de las obligaciones del subcontratista mediante la verificación documental, la autoridad minera o su delegada expedirá un informe o concepto técnico, el cual hará parte del acto administrativo de trámite, donde de manera concreta y espe-cífica se señale la causal o causales de terminación de la aprobación del Subcontrato de Formalización Minera en que hubiere incurrido el subcontratista, acto que se notificará mediante estado. En esta misma providencia, se le fijará un término, no mayor de treinta (30) días, para que subsane las faltas que se le imputan o formule su defensa.

Una vez vencido el término otorgado sin que el subcontratista presente prueba del cumplimiento de los requerimientos realizados por la autoridad minera o por su delega-da o habiendo presentado la correspondiente defensa se establezca que esta no subsana los requerimientos realizados, procederá a emitir el acto administrativo de terminación de la aprobación del Subcontrato de Formalización Minera, el cual se deberá notificar personalmente, conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En firme la decisión, se deberá remitir al Registro Minero Nacional para que proceda con su inscripción.

Artículo 3°. Excepciones al procedimiento. El procedimiento contenido en el artículo anterior no será aplicable a las causales de terminación de la aprobación del Subcontrato de Formalización Minera contenidas en los literales a), h) y n) del artículo 2.2.5.4.2.19 del Decreto 1073 de 2015, las cuales se regirán por las siguientes reglas:

En caso de que se trate de la causal de terminación de la aprobación contenida en el literal a) del artículo 2.2.5.4.2.19 del Decreto 1073 de 2015, esto es la terminación del título minero bajo el cual se celebró el Subcontrato de Formalización Minera, en el acto administrativo que se declare esta, se deberá ordenar la terminación de la aprobación del o los correspondientes Subcontratos de Formalización Minera que se hayan suscrito dentro del título minero.

Para el caso que de la causal de terminación de la aprobación del Subcontrato de Formalización Minera contenida en el literal h) del artículo 2.2.5.4.2.19 del Decreto 1073 de 2015, esto es por mandato legal y judicial en firme, una vez sea recibida la orden por parte de la autoridad competente se procederá a realizar su inscripción en el Registro Minero Nacional.

Si se trata de la causal contenida en el literal n) del artículo 2.2.5.4.2.19 del Decreto 1073 de 2015, esto es la terminación del Subcontrato de Formalización Minera por las causales previstas en el mismo, el titular minero deberá informar de inmediato a la autoridad minera o su delegada, quien deberá expedir el acto administrativo que ordene inscribir la terminación de la aprobación del correspondiente Subcontrato de Formalización Minera en el Registro Minero Nacional.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Dada en Bogotá, D. C., a 8 de junio de 2016.Publíquese y cúmplase.El Presidente,

Silvana Beatriz Habib Daza.(C. F.).

Unidad Administrativa Especial de Pensiones del Departamento de Cundinamarca

edictos emplazatoRios

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Pensiones del Departa-mento de Cundinamarca

HACE SABER:Que el día 23 de marzo de 2016 falleció el señor José Tomás Arévalo Segura, quien

se identificaba con cédula de ciudadanía número 92264 y a reclamar el reconocimiento

17Edición 49.899Jueves, 9 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL

y pago de las mesadas causadas no cobradas se presentó Blanca Virginia Arévalo Acosta identificada con cédula de ciudadanía número 41733419 en calidad de hija única del causante.

Que el objeto de esta publicación es avisar a las personas que crean tener igual o mejor derecho, que deben manifestarlo mediante escrito radicado en esta dependencia, ubicada en la sede administrativa de la Gobernación de Cundinamarca, calle 26 N°. 51-53, de la ciudad de Bogotá, D. C., dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Ley 1204 de 2008.

La Directora U.A.E. de Pensiones.Jimena del Pilar Ruiz Velásquez

Imprenta Nacional de Colombia Recibo 21601225. 09-VI-2016. Valor $51.500.

estableciMientos Públicos

Instituto Nacional de Vías

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 03759 DE 2016(junio 8)

por medio de la cual se autoriza a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), realizar la desafectación de una infraestructura vial al interior del Contrato de Concesión No. 0664 de 1994, para su simultánea afectación al Contrato de Asociación Público Privada de Iniciativa Privada que resulte de la adjudicación del proceso VJ-VE-APP-IPV-002-2016, cuyo objeto corresponde a “La financiación, los estudios, diseños, construcción, opera-ción, mantenimiento, gestión social, predial y ambiental de los accesos norte a la ciudad

de Bogotá D. C.”, y se adoptan otras determinaciones.El Director General del Instituto Nacional de Vías (Invías), en ejercicio de sus facul-

tades legales y reglamentarias, y en especial las conferidas en el artículo 2° numeral 2.17 y en el artículo 7 numeral 7.7 del Decreto número 2618 de 2013, y

CONSIDERANDO:Que el Instituto Nacional de Vías (Invías) tiene por objeto la ejecución de las políticas,

estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de carreteras primaria y terciaria, férrea, fluvial y marítima, de acuerdo con los lineamientos dados por el Ministerio de Transporte.

Que el numeral 2.17 del artículo 2º del Decreto 2618 de 2013, señala como función a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) “Coordinar con la Agencia Nacional de Infraestructura la entrega, mediante acto administrativo, de la infraestructura de trans-porte, en desarrollo de los contratos de concesión”.

Que el 24 de noviembre de 1994 entre el Instituto Nacional de Vías (Invías) y la Unión Temporal Desarrollo Vial del Norte de Bogotá (Devinorte) se suscribió el Contrato de Concesión número 0664 de 1994, cuyo objeto corresponde a “Estudios, diseños defini-tivos, las obras de rehabilitación, la construcción, la operación, el mantenimiento y la administración fiduciaria del proyecto vial denominado ‘Desarrollo Vial del Norte de Bogotá’ en el departamento de Cundinamarca”.

Que en desarrollo de los alcances del mencionado Contrato, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) ha informado al Instituto Nacional de Vías (Invías) que la siguiente infraestructura vial se encuentra afectada en la actualidad al contrato de concesión número 0664 de 1994, la cual fue entregada en su oportunidad por el Instituto y se suma a la propia construida por Concesionario:

RUTA SECTORES PROYECTOABSCISAS

ENTIDAD A CARGOPR INICIAL PR FINAL

45A04 El Buda-La Caro PR1+650 PR5+800 Obra construcción nueva (ANI)5501 La Caro-Briceño PR7+360 PR21+000 Invías5501 Calle 245-Kr 7-La Caro PR2+000 PR7+360 Invías5501 Variante y Puente Sindamanoy PR9+500 PR10+200 Obra construcción nueva (ANI)5501 Briceño Interiores PR18+700 PR20+500 Obra construcción nueva (ANI)45A04 La Caro-Centro Chía PR5+800 PR7+400 Invías45A04 Variante y Puente Teletón PR5+400 PR7+400 Obra construcción nueva (ANI)45A04 Centro Chía-J.R. PR7+400 PR11+600 Invías45A04 J.R.-Cajicá PR11+600 PR16+000 Invías45ACNA Variante Cajicá-J.R.-Capellanía PR11+500 PR16+000 Obra construcción nueva (ANI)45A04 Capellanía-Puente Portachuelo PR16+000 PR22+800 Invías45A04 Puente Portachuelo-Zipaquirá PR22+800 PR25+373 Invías45A04 Puente Portachuelo-cruce Ubaté PR22+800 PR26+000 Obra construcción nueva (ANI)45A04 Glorieta T de Portachuelo PR26+000 Obra construcción nueva (ANI)45A04 Estación de peaje Andes PR-02+750 Invías5501 Estación de peaje Fusca PR 4+000 Obra construcción nueva (ANI)45A04 Estación de peaje Teletón PR 6+000 Obra construcción nueva (ANI)

Que mediante el Decreto-ley 1800 del 26 de junio de 2003, el Presidente de la Repú-blica en ejercicio de las facultades extraordinarias a él conferidas por la Ley 790 de 2002, creó el Instituto Nacional de Concesiones (INCO), como un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Transporte, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa y financiera, con el objeto de “planear, estruc-turar, contratar, ejecutar y administrar los negocios de infraestructura de transporte que

se desarrollen con participación del capital privado y en especial las concesiones, en los modos carretero, fluvial, marítimo, férreo y portuario”.

Que el mencionado decreto-ley estableció entre otros, que el Instituto Nacional de Vías (Invías) debía subrogar y ceder al Instituto Nacional de Concesiones (INCO) a título gratuito, los convenios y contratos vigentes relacionados con el cumplimiento de la misión institucional de este último; motivo por el cual, mediante Resolución Invías número 003783 de 2003, el Instituto cedió y subrogó a título gratuito el Contrato de Concesión número 0664 de 1994 celebrado con la Unión Temporal Desarrollo Vial del Norte de Bogotá (Devinorte).

Que mediante Decreto número 4165 del 3 de noviembre de 2011, se modificó la naturaleza jurídica y la denominación del Instituto Nacional de Concesiones (INCO) por la de Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), agencia nacional estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Transporte que tiene por objeto según lo previsto en el artículo 3º “(…) planear, coordinar, estructurar, contratar, ejecutar, administrar y evaluar proyectos de concesiones y otras formas de Asociación Público - Privada –APP, para el diseño, cons-trucción, mantenimiento, operación, administración y/o explotación de la infraestructura pública de trasporte en todos sus modos y de los servicios conexos o relacionados y el desarrollo de proyectos de asociación público privada para otro tipo de infraestructura pública cuando así lo determine expresamente el Gobierno Nacional respecto de infraes-tructuras semejantes a las enunciadas en este artículo, dentro del respeto a las normas que regulan la distribución de funciones y competencias y su asignación”.

Que a la luz de lo señalado en el Decreto 4165 artículo 26, la infraestructura vial que recibe la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) de parte del Instituto Na-cional de Vías (Invías) para el desarrollo de los proyectos a cargo de la primera, se realiza a título de administración, motivo por el cual a medida que vayan culminando cada uno de los proyectos y de no continuar concesionados, se deberá adelantar la reversión de la infraestructura, en concordancia con lo señalado en el artículo 19 de la Ley 80 de 1993.

Que la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) el 19 de abril de 2016, en aplica-ción a lo normado en el artículo 14 de la Ley 1508 de 2012, anunció con la iniciación del proceso VJ-VE-APP-IPP-002-2016 su intención de adjudicar un Contrato de Asociación Público Privada de Iniciativa Privada, a la Promesa de Sociedad Futura Accesos Norte de Bogotá S.A.S. (Accenorte), bajo las condiciones acordadas entre este y la Entidad, si no existieren otros interesados en la ejecución del proyecto: “Financiación, los estudios, diseños, construcción, operación, mantenimiento, gestión social, predial y ambiental de los accesos norte a la ciudad de Bogotá, D. C., de acuerdo con el apéndice técnico 1 y demás apéndices del contrato”.

Que en virtud de lo anterior, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) mediante los oficios números 2016-200-008294-1 (radicado Invías número 26994 del 6 de abril de 2016); 2016-200-012234-1 (radicado Invías No. 39302 del 10 de mayo de 2016); y 2016-200-013857-1 (radicado Invías No. 44128 del 23 de mayo de 2016), le solicita al Instituto Nacional de Vías (Invías) “autorización” para realizar la desafectación de la infraestructura vial citada líneas atrás, la cual se encuentra integrada al desa-rrollo del Contrato de Concesión número 0664 de 1994, para que al momento de la adjudicación del proceso VJ-VE-APP-IPP-002-2016 se proceda con su simultánea afectación al desarrollo del proyecto “Financiación, estudios, diseños, construcción, operación, mantenimiento, gestión social, predial y ambiental de los accesos norte a la ciudad de Bogotá, D. C.”

Que por otra parte, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) a través de la documentación en cita, solicitó la entrega de parte del Instituto Nacional de Vías (Invías), de la siguiente infraestructura vial que se encuentra actualmente a cargo de esta última, con destino al contrato que resulte de la adjudicación del proceso VJ-VE-APP-IPP-002-2016:

Código de Vía (nomenclatura) Origen Destino45A04 Separador Autopista Norte PR 01+0650 PR 5+0500

50CN03 Sopó PR 10+0505 Briceño PR 14+0500Que en atención a lo solicitado por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), la

Subdirección Red Nacional de Carreteras mediante Memorando SRN 32889 del 25 de mayo de 2016, solicita a la Oficina Asesora Jurídica la elaboración del acto administrativo que autorice la desafectación de la infraestructura indicada, y su afectación de manera simul-tánea al contrato que resulte de la adjudicación del proceso VJ-VE-APP-IPP-002-2016.

Que una vez analizada la solicitud elevada por la Agencia Nacional de Infraestruc-tura (ANI), se estima que el Instituto Nacional de Vías (Invías) de conformidad con lo establecido en el Decreto 2618 de 2013, debe coordinar con la Agencia lo necesario para garantizar la integralidad del proyecto de concesión denominado financiación, estudios, diseños, construcción, operación, mantenimiento, gestión social, predial y ambiental de los accesos norte a la ciudad de Bogotá, D. C.

Que en mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto Nacional de Vías (Invías),RESUELVE:

Artículo 1°. Autorizar a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) para que adelante bajo su cuenta, riesgo y exclusiva responsabilidad, una vez se cumplan las condiciones contractuales establecidas con la Unión Temporal Desarrollo Vial del Norte de Bogotá (Devinorte) Contrato de Concesión número 0664 de 1994, la desafectación y simultánea afectación al Contrato de Concesión que resulte de la adjudicación del proceso por Asociación Público Privada de Iniciativa Privada VJ-VE-APP-IPP-002-2016, de la siguiente infraestructura vial:

18 DIARIO OFICIALEdición 49.899

Jueves, 9 de junio de 2016

RUTA SECTORES PROYECTOABSCISAS

PRINICIAL PR FINAL45A04 El Buda-La Caro PR1+650 PR5+8005501 La Caro-Briceño PR7+360 PR21+0005501 Calle 245-Kr 7-La Caro PR2+000 PR7+3605501 Variante y puente Sindamanoy PR9+500 PR10+2005501 Briceño interiores PR18+700 PR20+50045A04 La Caro-Centro Chía PR5+800 PR7+40045A04 Variante y Puente Teletón PR5+400 PR7+40045A04 Centro Chía-JR PR7+400 PR11+60045A04 JR-Cajicá PR11+600 PR16+00045ACNA Variante Cajicá-JR-Capellanía PR11+600 PR16+00045A04 Capellanía-Puente Portachuelo PR16+000 PR22+80045A04 Puente Portachuelo-Zipaquirá PR22+800 PR25+37345A04 Puente Portachuelo-Cruce Ubaté PR22+800 PR26+00045A04 Glorieta T de Portachuelo PR26+00045A04 Estación de Peaje Andes PR02+7505501 Estación de Peaje Fusca PR4+00045A04 Estación de Peaje Teletón PR6+000

Parágrafo 1°. La autorización que se otorga mediante el presente acto administrativo, se fundamenta en la solicitud elevada por parte de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), motivo por el cual se entiende que no solo la infraestructura vial que se entregó en desarrollo del Contrato de Concesión número 0664 de 1994 será objeto de desafectación y afectación simultánea, sino también la que haya sido construida por la Unión Temporal Desarrollo Vial del Norte de Bogotá (Devinorte) en los términos del Contrato de Concesión.

En concordancia con lo anterior, correrá por cuenta de los Entes Territoriales compe-tentes, según corresponda, adelantar la gestión de entrega de la infraestructura adicional que no se encuentre citada en el artículo primero de la presente Resolución y/o que no se encuentre a cargo de la Nación.

Parágrafo 2°. Estará a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) levantar los inventarios de los bienes y anexidades que integran los sectores e infraestructura se-ñalados anteriormente, elaborando y suscribiendo las actas de desafectación y afectación conjuntamente con los concesionarios involucrados, según corresponda, remitiendo copia de todos los documentos que soporten dicha actuación al Instituto Nacional de Vías (In-vías) para su archivo de gestión.

Así mismo, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) se obliga a que la afectación de la infraestructura vial a que hace referencia el presente artículo con destino al Contrato de Concesión que resulte de la adjudicación del proceso VJ-VE-APP-IPP-002-2016, se realice de manera simultánea con la desafectación respecto del Contrato de Concesión número 0664 de 1994; por lo tanto, estará en cabeza de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) debiendo mantener en todo momento indemne el Instituto Nacional de Vías (Invías), asumir la responsabilidad que se derive de no lograrse dicha simultaneidad.

El Instituto Nacional de Vías (Invías) no asumirá ningún tipo de responsabilidad por las gestiones administrativas o por el levantamiento de la información que recopile la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), en desarrollo a lo establecido en el presente artículo.

Parágrafo 3°. Estará a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), mantener indemne en todo momento al Instituto Nacional de Vías (Invías) respecto de cualquier reclamación, actual o futura, que se suscite en razón o con ocasión de la ejecución, ges-tión predial, social y ambiental, o cualquier otra circunstancia derivada en desarrollo del Contrato de Concesión número 0664 de 1994, respecto de la infraestructura vial señalada junto con sus anexidades.

Artículo 2°. Autorizar la entrega a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), de la siguiente infraestructura vial a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías), para ser afectada y vinculada al Contrato de Concesión que se derive de la adjudicación del proceso VJ-VE-APP-IPP-002-2016, con todas las obras que la conforman, incluyendo puentes vehiculares y peatonales, pontones, obras de arte, cunetas, bermas, señalización, defensas metálicas, muros de contención, andenes, ciclorrutas y demás elementos que formen parte de la vía:

• Separador de la Autopista Norte, comprendido entre los PRs 1+0650 y PRs 5+0500 de la carretera Bogotá-Ubaté, Ruta 45 A 04.

• Sector Sopó-Briceño, comprendido entre los PRs 10+0505 y PRs 14+0500 de la carretera Cruce Ruta 50 (El Salitre)-Cruce Ruta 55 (Briceño), Ruta 50 CN 03.

Parágrafo 1°. El Instituto Nacional de Vías (Invías) autoriza igualmente entregar a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), en el estado y condiciones en que se encuen-tren, los predios de uso público que se encuentren a lo largo de los sectores señalados anteriormente y que se encuentren bajo la administración del Instituto, siempre y cuando los mismos sean necesarios para el desarrollo del Contrato de Concesión que se derive de la adjudicación del proceso VJ-VE-APP-IPP-002-2016. En el caso de requerirse predios afectados para uso fiscal, deberá agotarse el trámite de que trata la Ley 1682 de 2013.

Parágrafo 2°. La entrega de la infraestructura señalada en el presente artículo se condiciona a que la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y el Concesionario ad-judicatario del proceso VJ-VE-APP-IPP-002-2016, tengan en cuenta y respeten en su integridad, el objeto, alcance, contenido y obligaciones de los contratos vigentes que por cualquier naturaleza, hayan sido adjudicados por el Instituto Nacional de Vías (Invías) y se encuentren en ejecución, hasta antes del momento de la entrega real y material de la infraestructura vial.

Parágrafo 3°. Teniendo en cuenta que los puntos de referencia (PRs) indicados con anterioridad corresponden a la nomenclatura vial y referenciación vigente en el Instituto Nacional de Vías (Invías), estará a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) efectuar los ajustes correspondientes dentro del proceso de entrega física de los sectores mencionados en el presente artículo al Concesionario adjudicatario del proceso VJ-VE-APP-IPP-002-2016, si a ello hubiere lugar, mediante la aplicación de la ecuación de empalme que garantice la atención por parte del Concesionario de toda la infraestructura vial que se autoriza entregar a través de este acto administrativo.

Artículo 3°. Autorizar la entrega de la infraestructura vial señalada en el artículo segundo, junto con los predios de uso público que se requieran, por parte del Instituto Nacional de Vías (Invías) a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), en el estado físico, jurídico, social y ambiental en que se encuentren, sin que le sea oponible a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y/o al Concesionario adjudicatario del proceso VJ-VE-APP-IPP-002-2016, cualquier condición adversa que se advierta al momento de la entrega real y material, junto con todas las obras que la conforman. La entrega se realizará mediante Acta de Entrega y Recibo, la cual deberá ser suscrita por las partes que se designen para tal efecto, documento que deberá estar acompañado del inventario del cual disponga el Instituto Nacional de Vías (Invías) en la fecha más reciente a la suscripción del Acta.

En representación del Instituto Nacional de Vías (Invías), el Acta deberá ser suscrita por el Director Territorial Cundinamarca, en su calidad de Representante Legal de la En-tidad dentro de su respectiva jurisdicción. Como soportes del Acta, podrán ser aportados los registros fotográficos, fílmicos, grabaciones, escritos y demás documentos que se consideren pertinentes como constancia de la actuación. El Acta de Entrega y Recibo de la infraestructura vial de que trata el artículo segundo junto con los predios a que haya lugar, se hará efectiva a partir de la fecha en que la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) proceda a hacer la entrega real y material de la infraestructura al Concesionario adjudicatario del proceso VJ-VE-APP-IPP-002-2016, mediante el acta correspondiente.

Parágrafo. A partir de la fecha y hora en que se haga efectiva el Acta de Entrega y Recibo de la infraestructura correspondiente al sector indicado en el artículo segundo de la presente Resolución, cesará para el Instituto Nacional de Vías (Invías) cualquier tipo de responsabilidad de todo orden que se pueda generar, como consecuencia de la operación y administración de la vía, anexidades y predios (si a esto último hubiese lugar), fajas de retiro y demás elementos que formen o llegasen a formar parte de la infraestructura, la cual corresponderá a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y/o al Concesionario que resulte adjudicatario del proceso VJ-VE-APP-IPP-002-2016; igualmente, a partir de dicha efectividad, recaerá en la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y/o sobre el Concesionario adjudicatario, la responsabilidad por el mantenimiento periódico y rutinario de la vía, los predios, y de todas las obras de infraestructura que los conformen, incluyendo las demás que ejecutará el Concesionario, así como su operación, garantizando igualmente la transitabilidad en los sectores objeto de entrega.

Artículo 4°. Entregar dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la suscripción del Acta de Entrega y Recibo de la infraestructura vial de que trata el artículo segundo, junto con los predios que correspondan, si a esto último hubiese lugar, a la Agencia Na-cional de Infraestructura (ANI), copia de los permisos para intervención de la zona de carretera que se encuentren vigentes a la fecha de entrega, con todos sus antecedentes, y dar traslado de aquellos que se encuentren radicados ante el Instituto Nacional de Vías (Invías) hasta la misma fecha, y que no hayan culminado con su expedición, de tal manera que se prosiga con el trámite correspondiente ante la misma Agencia.

Así mismo y dentro de este mismo plazo, el Instituto Nacional de Vías (Invías) hará entrega de copia de los documentos correspondientes a los contratos de obra e Interventoría que se hubieren ejecutado en los sectores que forman parte de la entrega, y que cuenten con pólizas de estabilidad y/o de calidad vigentes, aportando copia del contrato, del acta de recibo definitivo, de las pólizas que los amparan junto con su aprobación, y del acta de liquidación, si se dispone de esta última. Dentro de este mismo término, se deberá suministrar la información debidamente soportada relativa a la gestión predial, social y ambiental que se haya desarrollado sobre la infraestructura vial y predios de que trata el artículo segundo del presente acto administrativo.

Parágrafo. En el evento que se lleguen a presentar fallas en las obras que se ejecu-taron sobre los sectores indicados en el artículo segundo de la presente Resolución, que puedan estar amparadas con póliza de estabilidad vigente, el Concesionario adjudicatario del proceso VJ-VE-APP-IPP-002-2016 informará sobre ellas a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), entidad que dará traslado de las mismas al Instituto Nacional de Vías (Invías) para efectos de realizar las verificaciones correspondientes. Si como consecuencia de dichas verificaciones es posible establecer que las fallas presentadas se generan por causas imputables al contratista que ejecutó las obras, el Instituto Nacional de Vías (Invías) le solicitará a este adelantar las acciones correctivas de rigor, otorgándole un plazo prudencial para ello. Si cumplido el término señalado el contratista no atiende los requerimientos que le sean formulados, el Instituto Nacional de Vías (Invías) iniciará los trámites tendientes a declarar el siniestro y hacer efectivas las pólizas que amparan dichas obras.

Artículo 5°. En el evento que la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) por cualquier motivo, razón o circunstancia declare desierto el proceso VJ-VE-APP-IPP-002-2016, la presente Resolución conservará plena vigencia y validez, y solamente será modificada en cuanto a la referencia del nuevo proceso de selección que la Agencia disponga nuevamente para la afectación de los tramos mediante contrato de concesión, siempre y cuando la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) decida la apertura de un nuevo proceso con-servando la misma infraestructura a la cual se refiere la presente Resolución. Si no fuere así, y a solicitud de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) el Instituto Nacional de Vías (Invías) realizará las modificaciones y trámites de rigor, acorde con los alcances que la misma Agencia defina para el nuevo proceso de contratación.

19Edición 49.899Jueves, 9 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL

Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 8 de junio de 2016.El Director General,

Carlos Alberto García Montes(C. F.).

v a r i o s

Contraloría General de la República

Resoluciones oRdinaRias

RESOLUCIÓN ORDINARIA NÚMERO ORD-81117-000 943-2016(abril 1°)

por la cual se hace un nombramiento provisional.El Contralor General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales

y legales, yCONSIDERANDO:

Que el artículo 14 del Decreto 268 de 2000 señala: “la provisión de los empleos por vacancia temporal. Los empleos de carrera, cuyo titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos, solo podrán ser pro-vistos en forma provisional por el tiempo que duren aquellas situaciones”.

Que existen cargos en los niveles asesor, ejecutivo, profesional, técnico y asistencial que deben ser provistos mediante la figura del nombramiento provisional, en orden a mantener la continuidad en la función pública a cargo de la Contraloría General de la República.

Que por necesidades del servicio y encontrándose vacante temporal del cargo de Profesional Universitario, Nivel Profesional, Grado 01 en el Grupo de Vigilancia Fiscal de la Gerencia Departamental Colegiada Nariño.

Que en los numerales 2 y 4 del artículo 35 del Decreto 267 de 2000 se le confirió al Contralor General de la República la facultad de dirigir como autoridad superior las labores administrativas de las diferentes dependencias de la Entidad de acuerdo con la ley.

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar provisionalmente por el término que dure el Encargo de la titular a Edna Esmeralda Martínez Betancourth, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 30742899 en el cargo Profesional Universitario, Nivel Profesional, Grado 01 en el Grupo de Vigilancia Fiscal de la Gerencia Departamental Colegiada Nariño.

Artículo 2°. Al vencimiento del período a que se refiere el artículo 1º o antes de cum-plirse, mediante resolución podrá declararse insubsistente el nombramiento y quedará retirado del servicio.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese, publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 1° de abril de 2016.El Contralor General,

Edgardo José Maya Villazón.(C. F.).

RESOLUCIÓN ORDINARIA NÚMERO ORD- 81117-000949- 2016(abril 1°)

por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba.El Contralor General de la República, en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales

y legales, yCONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto-ley 268 de 2000, la provisión de los empleos de carrera se hará, previo concurso abierto de méritos, por nombramiento en período de prueba.

Que el artículo 28 del Decreto-ley 268 de 2000 señala: “la persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso abierto será nombrada en período de prueba por un término de cuatro (4) meses. Transcurrido dicho período y al obtener cali-ficación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito el registro público”.

Que el funcionario (a) Jorge Ulises Useche Torres, identificado con cédula de ciudadanía número 80099291 se encuentra inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa y actualmente desempeña el Cargo Profesional Universitario, Nivel Profesional, Grado 01 en la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva.

Que el aspirante Jorge Ulises Useche Torres, identificado con cédula de ciudadanía número 80099291 superó todas las etapas del concurso de que trata la Convocatoria nú-mero 054-15, para proveer el Cargo de Coordinador de Gestión, Nivel Ejecutivo, Grado 02, conforme a la Resolución Ordinaria número ORD-81117-0676-2016 de 23 de febrero de 2016, ocupando el puesto 1.

Que en mérito de lo expuesto en precedencia de conformidad con la Resolución Reglamentaria 0069 de 2008, corresponde proveer el empleo objeto del concurso, en estricto orden de mérito en la lista de elegibles del mismo proceso, perfil ocupacional, Nivel jerárquico, Grado y Sede de trabajo,

RESUELVE:Artículo 1°. Nombrar en período de prueba por el término de cuatro (4) meses contados

a partir del día en que tome posesión al (la) señor(a) Jorge Ulises Useche Torres, identifi-cado con cédula de ciudadanía número 80099291, en el Cargo Coordinador de Gestión, Nivel Ejecutivo, Grado 02 en Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Gerencia Departamental Chocó, en la sede Chocó.

Artículo 2°. Los funcionarios serán evaluados durante el período de prueba conforme al sistema de evaluación de desempeño vigente en la entidad. Para tales efectos, el jefe inmediato y el (la) funcionario (a) deberá concertar los objetivos pertinentes, incluyendo la realización del programa de inducción y entrenamiento en el cargo.

Artículo 3°. Una vez superada la Evaluación de Desempeño del período de prueba, la Dirección de Carrera Administrativa deberá realizar la actualización en el Registro Público de Empleados de Carrera Administrativa de la Entidad, haciendo la anotación correspondiente respecto del cargo y dependencia en el cual han sido nombrados.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 1° de abril de 2016.El Contralor General,

Edgardo José Maya Villazón.(C. F.).

RESOLUCIÓN ORDINARIA NÚMERO ORD- 81117-000951- 2016(abril 1°)

por medio de la cual se efectúa un nombramiento ordinario.El Contralor General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales

y legales, yCONSIDERANDO:

Que Jenny Rivera Camelo, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 24341453 de conformidad con el artículo 6° del Decreto 269 del 22 de febrero de 2000, cumple con los requisitos mínimos legales para ocupar el cargo de Contralor Provincial, Nivel Directivo, Grado 01 de la Gerencia Departamental Colegiada Valle.

Que en ejercicio de la facultad nominadora contemplada en el artículo 29 del Decreto 267 del 22 de febrero de 2000.

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar con carácter ordinario a Jenny Rivera Camelo, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 24341453 en el cargo de Contralor Provincial, Nivel Directivo, Grado 01 de la Gerencia Departamental Colegiada Valle.

Artículo 2°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese, publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 1° de abril de 2016.El Contralor General,

Edgardo José Maya Villazón.(C. F.).

RESOLUCIÓN ORDINARIA NÚMERO ORD- 81117-000952- 2016(abril 1°)

por la cual se hace un nombramiento provisional.El Contralor General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales

y legales, yCONSIDERANDO:

Que el artículo 14 del Decreto 268 de 2000 señala: “la provisión de los empleos por vacancia temporal. Los empleos de carrera, cuyo titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos, solo podrán ser pro-vistos en forma provisional por el tiempo que duren aquellas situaciones”.

Que existen cargos en los niveles asesor, ejecutivo, profesional, técnico y asistencial que deben ser provistos mediante la figura del nombramiento provisional, en orden a mantener la continuidad en la función pública a cargo de la Contraloría General de la República.

Que por necesidades del servicio y encontrándose vacante temporal del cargo de Coordinador de Gestión, Nivel Ejecutivo, Grado 01 en el Grupo de Vigilancia Fiscal de la Gerencia Departamental Colegiada Valle.

Que en los numerales 2 y 4 del artículo 35 del Decreto 267 de 2000 se le confirió al Contralor General de la República la facultad de dirigir como autoridad superior las labores administrativas de las diferentes dependencias de la entidad de acuerdo con la ley.

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar provisionalmente por el término dure la comisión del titular a Luis Hernando Omes López, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 16689782

20 DIARIO OFICIALEdición 49.899

Jueves, 9 de junio de 2016

en el cargo Coordinador de Gestión, Nivel Ejecutivo, Grado 01 en el Grupo de Vigilancia Fiscal de la Gerencia Departamental Colegiada Valle.

Artículo 2°. Al vencimiento del período a que se refiere el artículo 1º o antes de cum-plirse, mediante resolución podrá declararse insubsistente el nombramiento y quedará retirado del servicio.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese, publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 1° de abril de 2016.El Contralor General,

Edgardo José Maya Villazón.(C. F.).

RESOLUCIÓN ORDINARIA NÚMERO ORD- 81117-000984-2016(abril 6)

por la cual se hace un nombramiento provisional.El Contralora General de la República (e), en ejercicio de sus facultades constitucio-

nales y legales, yCONSIDERANDO:

Que el artículo 14 del Decreto 268 de 2000 señala: “la provisión de los empleos por vacancia temporal. Los empleos de carrera, cuyo titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos, solo podrán ser pro-vistos en forma provisional por el tiempo que duren aquellas situaciones”.

Que existen cargos en los niveles asesor, ejecutivo, profesional, técnico y asistencial que deben ser provistos mediante la figura del nombramiento provisional, en orden a mantener la continuidad en la función pública a cargo de la Contraloría General de la República.

Que por necesidades del servicio y encontrándose vacante temporal del cargo de Profesional Universitario, Nivel Profesional, Grado 01 en el Grupo de Vigilancia Fiscal de la Gerencia Departamental Colegiada de Atlántico.

Que en los numerales 2 y 4 del artículo 35 del Decreto 267 de 2000 se le confirió al Contralor General de la República la facultad de dirigir como autoridad superior las labores administrativas de las diferentes dependencias de la entidad de acuerdo con la ley.

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar provisionalmente por el término que dure la comisión del titular a Mónica Noreyda Maestre Saavedra, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 55304734 en el cargo Profesional Universitario, Nivel Profesional, Grado 01 en el Grupo de Vigilancia Fiscal de la Gerencia Departamental Colegiada de Atlántico.

Artículo 2°. Al vencimiento del período a que se refiere el artículo 1º o antes de cum-plirse, mediante resolución podrá declararse insubsistente el nombramiento y quedará retirado del servicio.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese, publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 6 de abril de 2016.La Contralora General (e),

Gloria Amparo Alonso Masmela.(C. F.).

RESOLUCIÓN ORDINARIA NÚMERO ORD- 81117–000 1003-2016(abril 7)

por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba.El Contralora General de la República (e), en ejercicio de sus facultades constitucio-

nales y legales, yCONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto-ley 268 de 2000, la provisión de los empleos de carrera se hará, previo concurso abierto de méritos, por nombramiento en período de prueba.

Que el artículo 28 del Decreto-ley 268 de 2000 señala: “la persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso abierto será nombrada en período de prueba por un término de cuatro (4) meses. Transcurrido dicho período y al obtener cali-ficación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito el registro público”.

Que mediante Resolución ORD- 81117 - 4251 - 2015 del 18 de diciembre de 2015, por haber ocupado el puesto 5, conforme a la Resolución Ordinaria número 0585 del 16 de febrero de 2016, dentro de la Convocatoria número 005-15 se nombró en período de prueba a Ilse Rodríguez Lozano quien no aceptó el cargo, revocándose su nombramiento mediante Resolución 928 del 29 de marzo de 2016.

Que la aspirante Andrea del Pilar Reyes Bernal, identificado(a) con cédula de ciuda-danía 52263393 superó todas las etapas del concurso de que trata la Convocatoria número 005-15, para proveer el Cargo de Secretaria Ejecutiva, Nivel Asistencial, Grado 05 en el Despacho del Vicecontralor sede Bogotá, conforme a la Resolución Ordinaria número ORD- 81117 - 4251 - 20156 de 18 de diciembre de 2015, ocupando el puesto 6.

Que en mérito de lo expuesto en precedencia de conformidad con la Resolución Reglamentaria 0069 de 2008, corresponde proveer el empleo objeto del concurso, en estricto orden de mérito en la lista de elegibles del mismo proceso, perfil ocupacional, nivel jerárquico, grado y sede de trabajo,

RESUELVE:Artículo 1°. Nombrar en período de prueba por el término de cuatro (4) meses conta-

dos a partir del día en que tome posesión al (la) señor(a) Andrea del Pilar Reyes Bernal, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 52263393, en el Cargo de Secretaria Ejecutiva, Nivel Asistencial, Grado 05 en el Despacho del Vicecontralor, en la sede de Bogotá.

Artículo 2°. Los funcionarios serán evaluados durante el período de prueba conforme al sistema de evaluación de desempeño vigente en la entidad. Para tales efectos, el jefe inmediato y el (la) funcionario (a) deberá concertar los objetivos pertinentes, incluyendo la realización del programa de inducción y entrenamiento en el cargo.

Artículo 3°. Una vez superada la Evaluación de Desempeño del período de prueba, la Dirección de Carrera Administrativa deberá realizar la inscripción en el Registro Público de Empleados de Carrera Administrativa de la Entidad, haciendo la anotación correspon-diente respecto del cargo y dependencia en el cual han sido nombrados.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 7 de abril de 2016.La Contralora General (e),

Gloria Amparo Alonso Masmela.(C. F.).

RESOLUCIÓN ORDINARIA NÚMERO ORD- 81117-000 1004-2016(abril 7)

por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba.La Contralora General de la República (e), en ejercicio de sus atribuciones constitu-

cionales y legales, yCONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto-ley 268 de 2000, la provisión de los empleos de carrera se hará, previo concurso abierto de méritos, por nombramiento en período de prueba.

Que el artículo 28 del Decreto-ley 268 de 2000 señala: “la persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso abierto será nombrada en período de prueba por un término de cuatro (4) meses. Transcurrido dicho período y al obtener cali-ficación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el registro público”.

Que mediante Resolución ORD- 81117 - 4289 - 2015 del 18 de diciembre de 2015, por haber ocupado el puesto 1, conforme a la Resolución Ordinaria número 0202 del 19 de enero de 2016, dentro de la Convocatoria número 022-15 se nombró en período de prueba a Luis Carlos Dulce Vallejo quien no aceptó el cargo, revocándose su nombramiento mediante Resolución 944 del 1° de abril de 2016.

Que la aspirante Marleny Isabel Bolaños Riascos, identificado(a) con cédula de ciu-dadanía 59837764 superó todas las etapas del concurso de que trata la Convocatoria No. 022-15, para proveer el Cargo de Profesional Universitario, Nivel Profesional, Grado 02 en el Grupo de Vigilancia Fiscal de Nariño sede Nariño, conforme a la Resolución Ordinaria número ORD- 81117- 4289 - 20156 de 18 de diciembre de 2015, ocupando el puesto 4.

Que en mérito de lo expuesto en precedencia de conformidad con la Resolución Reglamentaria 0069 de 2008, corresponde proveer el empleo objeto del concurso, en estricto orden de mérito en la lista de elegibles del mismo proceso, perfil ocupacional, nivel jerárquico, grado y sede de trabajo,

RESUELVE:Artículo 1°. Nombrar en período de prueba por el término de cuatro (4) meses contados

a partir del día en que tome posesión al (la) señor(a) Marleny Isabel Bolaños Riascos, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 59837764, en el Cargo de Profesional Universitario, Nivel Profesional, Grado 02 en el Grupo de Vigilancia Fiscal de Nariño, en la sede de Nariño.

Artículo 2°. Los funcionarios serán evaluados durante el período de prueba conforme al sistema de evaluación de desempeño vigente en la entidad. Para tales efectos, el jefe inmediato y el (la) funcionario(a) deberá concertar los objetivos pertinentes, incluyendo la realización del programa de inducción y entrenamiento en el cargo.

Artículo 3°. Una vez superada la Evaluación de Desempeño del período de prueba, la Dirección de Carrera Administrativa deberá realizar la inscripción en el Registro Público de Empleados de Carrera Administrativa de la Entidad, haciendo la anotación correspon-diente respecto del cargo y dependencia en el cual han sido nombrados.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 7 de abril de 2016.La Contralora General (e),

Gloria Amparo Alonso Masmela.(C. F.).

21Edición 49.899Jueves, 9 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL

RESOLUCIÓN ORDINARIA NÚMERO ORD- 81117-000 1005-2016(abril 7)

por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba.La Contralora General de la República (e), en ejercicio de sus atribuciones constitu-

cionales y legales, yCONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto-ley 268 de 2000, la provisión de los empleos de carrera se hará, previo concurso abierto de méritos, por nombramiento en período de prueba.

Que el artículo 28 del Decreto-ley 268 de 2000 señala: “la persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso abierto será nombrada en período de prueba por un término de cuatro (4) meses. Transcurrido dicho período y al obtener cali-ficación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el registro público”.

Que mediante Resolución ORD- 81117 - 4251 - 2015 del 18 de diciembre de 2015, por haber ocupado el puesto 1, conforme a la Resolución Ordinaria número 0155 del 19 de enero de 2016, dentro de la Convocatoria número 005-15 se nombró en período de prueba a Jorge Andrés Toro Ramírez quien no aceptó el cargo, revocándose su nombramiento mediante Resolución 945 del 1° de abril de 2016.

Que el aspirante Gélver Humberto Parra Guanume, identificado(a) con cédula de ciuda-danía 79300207 superó todas las etapas del concurso de que trata la Convocatoria número 005-15, para proveer el Cargo de Secretaria Ejecutiva, Nivel Asistencial, Grado 05 en la Oficina de Capacitación Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional sede Bogotá, conforme a la Resolución Ordinaria número ORD- 81117 - 4251 - 20156 de 18 de diciembre de 2015, ocupando el puesto 7.

Que en mérito de lo expuesto en precedencia de conformidad con la Resolución Reglamentaria 0069 de 2008, corresponde proveer el empleo objeto del concurso, en estricto orden de mérito en la lista de elegibles del mismo proceso, perfil ocupacional, Nivel jerárquico, grado y sede de trabajo,

RESUELVE:Artículo 1°. Nombrar en período de prueba por el término de cuatro (4) meses contados

a partir del día en que tome posesión al (la) señor(a) Gélver Humberto Parra Guanume, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 79300207, en el cargo de Secretaria Ejecutiva, Nivel Asistencial, Grado 05 en el Oficina de Capacitación Producción de Tec-nología y Cooperación Técnica Internacional, en la sede de Bogotá.

Artículo 2°. Los funcionarios serán evaluados durante el período de prueba conforme al sistema de evaluación de desempeño vigente en la entidad. Para tales efectos, el jefe inmediato y el (la) funcionario (a) deberá concertar los objetivos pertinentes, incluyendo la realización del programa de inducción y entrenamiento en el cargo.

Artículo 3°. Una vez superada la Evaluación de Desempeño del período de prueba, la Dirección de Carrera Administrativa deberá realizar la inscripción en el Registro Público de Empleados de Carrera Administrativa de la Entidad, haciendo la anotación correspon-diente respecto del cargo y dependencia en el cual han sido nombrados.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 7 de abril de 2016.La Contralora General (e),

Gloria Amparo Alonso Masmela.(C. F.).

RESOLUCIÓN ORDINARIA NÚMERO ORD- 81117-000 1006-2016(abril 7)

por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba.La Contralora General de la República (e), en ejercicio de sus atribuciones constitu-

cionales y legales, yCONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto-ley 268 de 2000, la provisión de los empleos de carrera se hará, previo concurso abierto de méritos, por nombramiento en período de prueba.

Que el artículo 28 del Decreto-ley 268 de 2000 señala: “la persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso abierto será nombrada en período de prueba por un término de cuatro (4) meses. Transcurrido dicho período y al obtener cali-ficación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el registro público”.

Que mediante Resolución ORD - 81117 - 4273 - 2015 del 18 de diciembre de 2015, por haber ocupado el puesto 1, conforme a la Resolución Ordinaria número 0187 del 19 de enero de 2016, dentro de la Convocatoria número 016-15 se nombró en período de prueba a Olga Yolanda Pinzón Zapata quien no aceptó el cargo, revocándose su nombramiento mediante Resolución 970 del 5 de abril de 2016.

Que el aspirante John Jairo Montero Gamboa, identificado(a) con cédula de ciudadanía 1022366840 superó todas las etapas del concurso de que trata la Convocatoria número 016-15, para proveer el Cargo de Profesional Universitario, Nivel Profesional, Grado 01

en el Grupo de Vigilancia Fiscal de Norte de Santander sede Norte de Santander, confor-me a la Resolución Ordinaria número ORD-81117- 4273 - 20156 de 18 de diciembre de 2015, ocupando el puesto 2.

Que en mérito de lo expuesto en precedencia de conformidad con la Resolución Reglamentaria 0069 de 2008, corresponde proveer el empleo objeto del concurso, en estricto orden de mérito en la lista de elegibles del mismo proceso, perfil ocupacional, nivel jerárquico, grado y sede de trabajo,

RESUELVE:Artículo 1°. Nombrar en período de prueba por el término de cuatro (4) meses con-

tados a partir del día en que tome posesión al (la) señor(a) John Jairo Montero Gamboa, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 1022366840, en el Cargo de Profesional Universitario, Nivel Profesional, Grado 01 en el Grupo de Vigilancia Fiscal de Norte de Santander, en la sede de Norte de Santander.

Artículo 2°. Los funcionarios serán evaluados durante el período de prueba conforme al sistema de evaluación de desempeño vigente en la entidad. Para tales efectos, el jefe inmediato y el (la) funcionario(a) deberá concertar los objetivos pertinentes, incluyendo la realización del programa de inducción y entrenamiento en el cargo.

Artículo 3°. Una vez superada la Evaluación de Desempeño del período de prueba, la Dirección de Carrera Administrativa deberá realizar la inscripción en el Registro Público de Empleados de Carrera Administrativa de la Entidad, haciendo la anotación correspon-diente respecto del cargo y dependencia en el cual han sido nombrados.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 7 de abril de 2016.La Contralora General (e),

Gloria Amparo Alonso Masmela.(C. F.).

RESOLUCIÓN ORDINARIA NÚMERO ORD- 81117-000 1066-2016(abril 14)

por medio de la cual se efectúa un nombramiento ordinario.El Contralor General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales

y legales, yCONSIDERANDO:

Que Marithza Soto Lacouture, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 49791435 de conformidad con el artículo 6° del Decreto 269 del 22 de febrero de 2000, cumple con los requisitos mínimos legales para ocupar el cargo de Profesional Especia-lizado, Nivel Profesional, Grado 04 en el Despacho del Contralor.

Que en ejercicio de la facultad nominadora contemplada en el artículo 29 del Decreto 267 del 22 de febrero de 2000.

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar con carácter ordinario a Marithza Soto Lacouture, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 49791435 en el cargo de Profesional Especializado, Nivel Profesional, Grado 04 en el Despacho del Contralor.

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese, publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 14 de abril de 2016.El Contralor General,

Edgardo José Maya Villazón.(C. F.).

RESOLUCIÓN ORDINARIA NÚMERO ORD- 81117-0001072- 2016(abril 14)

por la cual se hace un nombramiento provisional.El Contralor General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales

y legales, yCONSIDERANDO:

Que el artículo 14 del Decreto 268 de 2000 señala: “la provisión de los empleos por vacancia temporal. Los empleos de carrera, cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos, solo podrán ser pro-vistos en forma provisional por el tiempo que duren aquellas situaciones”.

Que existen cargos en los niveles asesor, ejecutivo, profesional, técnico y asistencial que deben ser provistos mediante la figura del nombramiento provisional, en orden a mantener la continuidad en la función pública a cargo de la Contraloría General de la República.

Que por necesidades del servicio y encontrándose vacante temporal del cargo de Profe-sional Universitario, Nivel Profesional, Grado 01 en la Dirección de Jurisdicción Coactiva en la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva.

Que en los numerales 2 y 4 del artículo 35 del Decreto 267 de 2000 se le confirió al Contralor General de la República la facultad de dirigir como autoridad superior las labores administrativas de las diferentes dependencias de la Entidad de acuerdo con la ley.

22 DIARIO OFICIALEdición 49.899

Jueves, 9 de junio de 2016

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo primero. Nombrar provisionalmente por el término que dure el encargo del titular a Adriana Marcela Castro Parra, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 23983952 en el cargo Profesional Universitario, Nivel Profesional, Grado 01 en la Di-rección de Jurisdicción Coactiva en la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva.

Artículo 2°. Al vencimiento del período a que se refiere el artículo 1º o antes de cum-plirse, mediante resolución podrá declararse insubsistente el nombramiento y quedará retirado del servicio.

Artículo 3°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese, publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 14 de abril de 2016.El Contralor General,

Edgardo José Maya Villazón.(C. F.).

RESOLUCIÓN ORDINARIA NÚMERO ORD- 81117-000 1099- 2016(abril 19)

por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba.El Contralor General de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales

y legales, yCONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto-ley 268 de 2000, la provisión de los empleos de carrera se hará, previo concurso abierto de méritos, por nombramiento en período de prueba.

Que el artículo 28 del Decreto-ley 268 de 2000 señala: “la persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso abierto será nombrada en período de prueba por un término de cuatro (4) meses. Transcurrido dicho período y al obtener cali-ficación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el registro público”.

Que mediante Resolución ORD - 81117 - 4289 - 2015 de 18 de diciembre de 2015, por haber ocupado el puesto 3, conforme a la Resolución Ordinaria número 0890 del 18 de marzo de 2016, dentro de la Convocatoria número 022-15 se nombró en período de prueba a Ana Isabel Guevara Ordóñez quien no aceptó el nombramiento, revocándose su nombramiento mediante Resolución 1067 del 14 de abril de 2016.

Que el aspirante Juan Pablo Mafla Montenegro, identificado(a) con cédula de ciu-dadanía 1085248959 superó todas las etapas del concurso de que trata la Convocatoria número 022-15, para proveer el Cargo de Profesional Universitario, Nivel Profesional, Grado 02 en el Grupo de Vigilancia Fiscal de Nariño sede Nariño, conforme a la Re-solución Ordinaria número ORD- 81117 - 4289 - 2015 de 18 de diciembre de 2015, ocupando el puesto 5.

Que en mérito de lo expuesto en precedencia de conformidad con la Resolución Reglamentaria 0069 de 2008, corresponde proveer el empleo objeto del concurso, en estricto orden de mérito en la lista de elegibles del mismo proceso, perfil ocupacional, nivel jerárquico, grado y sede de trabajo,

RESUELVE:Artículo 1°. Nombrar en período de prueba por el término de cuatro (4) meses conta-

dos a partir del día en que tome posesión al (la) señor(a) Juan Pablo Mafla Montenegro, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 1085248959, en el Cargo de Profesional Universitario, Nivel Profesional, Grado 02 en el Grupo de Vigilancia Fiscal de Nariño, en la sede de Nariño.

Artículo 2°. Los funcionarios serán evaluados durante el período de prueba conforme al sistema de evaluación de desempeño vigente en la entidad. Para tales efectos, el jefe inmediato y el (la) funcionario(a) deberá concertar los objetivos pertinentes, incluyendo la realización del programa de inducción y entrenamiento en el cargo.

Artículo 3°. Una vez superada la Evaluación de Desempeño del período de prueba, la Dirección de Carrera Administrativa deberá realizar la inscripción en el Registro Público de Empleados de Carrera Administrativa de la Entidad, haciendo la anotación correspon-diente respecto del cargo y dependencia en el cual han sido nombrados.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 19 de abril de 2016.El Contralor General de la República,

Edgardo José Maya Villazón.(C. F.).

RESOLUCIÓN ORDINARIA NÚMERO ORD- 81117-000 1100-2016(abril 19)

por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba.El Contralor General de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales

y legales, y

CONSIDERANDO:Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto-ley 268 de 2000, la provisión de

los empleos de carrera se hará, previo concurso abierto de méritos, por nombramiento en período de prueba.

Que el artículo 28 del Decreto-ley 268 de 2000 señala: “la persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso abierto será nombrada en período de prueba por un término de cuatro (4) meses. Transcurrido dicho período y al obtener cali-ficación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el registro público”.

Que mediante Resolución ORD-81117 - 4244 - 2015 de 18 de diciembre de 2015, por haber ocupado el puesto 4, conforme a la Resolución Ordinaria número 0144 del 19 de enero de 2016, dentro de la Convocatoria número 003-15 se nombró en período de prueba a Henry García Pastran quien renunció al cargo y mediante Resolución 844 del 14 de marzo de 2016, se le aceptó la renuncia.

Que la aspirante Marcela Marín Méndez, identificado(a) con cédula de ciudadanía 52284458 superó todas las etapas del concurso de que trata la Convocatoria número 003-15, para proveer el Cargo de Auxiliar Administrativo, Nivel Asistencial, Grado 03 en la Dirección de Recursos Físicos sede Bogotá, conforme a la Resolución Ordinaria número ORD - 81117 - 4244 - 2015 de 18 de diciembre de 2015, ocupando el puesto 8.

Que en mérito de lo expuesto en precedencia de conformidad con la Resolución Reglamentaria 0069 de 2008, corresponde proveer el empleo objeto del concurso, en estricto orden de mérito en la lista de elegibles del mismo proceso, perfil ocupacional, Nivel jerárquico, grado y sede de trabajo,

RESUELVE:Artículo 1°. Nombrar en período de prueba por el término de cuatro (4) meses contados

a partir del día en que tome posesión al (la) señor(a) Marcela Marín Méndez, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 52284458, en el Cargo de Auxiliar Administrativo, Nivel Asistencial, Grado 03 en la Dirección de Recursos Físicos, en la sede de Bogotá.

Artículo 2°. Los funcionarios serán evaluados durante el período de prueba conforme al sistema de evaluación de desempeño vigente en la entidad. Para tales efectos, el jefe inmediato y el (la) funcionario(a) deberá concertar los objetivos pertinentes, incluyendo la realización del programa de inducción y entrenamiento en el cargo.

Artículo 3°. Una vez superada la Evaluación de Desempeño del período de prueba, la Dirección de Carrera Administrativa deberá realizar la inscripción en el Registro Público de Empleados de Carrera Administrativa de la Entidad, haciendo la anotación correspon-diente respecto del cargo y dependencia en el cual han sido nombrados.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 19 de abril de 2016.El Contralor General de la República,

Edgardo José Maya Villazón.(C. F.).

RESOLUCIÓN ORDINARIA NÚMERO ORD- 81117-000 1101-2016(abril 19)

por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba.El Contralor General de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales

y legales, yCONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto-ley 268 de 2000, la provisión de los empleos de carrera se hará, previo concurso abierto de méritos, por nombramiento en período de prueba.

Que el artículo 28 del Decreto-ley 268 de 2000 señala: “la persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso abierto será nombrada en período de prueba por un término de cuatro (4) meses. Transcurrido dicho período y al obtener cali-ficación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el registro público”.

Que mediante Resolución ORD - 81117 - 4316 - 2015 de 18 de diciembre de 2015, por haber ocupado el puesto 3, conforme a la Resolución Ordinaria número 0236 del 19 de enero de 2016, dentro de la Convocatoria número 047-15 se nombró en período de prueba a Camilo Andrés Romero León, quien renunció al cargo y mediante Resolución 857 del 15 de marzo de 2016, se le aceptó la renuncia.

Que la aspirante Mónica Amparo Quiñones Meneses, identificado(a) con cédula de ciudadanía 66733485 superó todas las etapas del concurso de que trata la Convocatoria número 047-15, para proveer el Cargo de Profesional Universitario, Nivel Profesional, Grado 01 en el Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de Cesar, sede Cesar, conforme a la Resolución Ordinaria número ORD - 81117 - 4316 - 2015 de 18 de diciembre de 2015, ocupando el puesto 7.

Que en mérito de lo expuesto en precedencia de conformidad con la Resolución Reglamentaria 0069 de 2008, corresponde proveer el empleo objeto del concurso, en estricto orden de mérito en la lista de elegibles del mismo proceso, perfil ocupacional, nivel jerárquico, grado y sede de trabajo,

RESUELVE:Artículo 1°. Nombrar en período de prueba por el término de cuatro (4) meses con-

tados a partir del día en que tome posesión al (la) señor(a) Mónica Amparo Quiñones

23Edición 49.899Jueves, 9 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL

Meneses, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 66733485, en el Cargo de Profesional Universitario, Nivel Profesional, Grado 01 en el Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de Cesar, en la sede de Cesar.

Artículo 2°. Los funcionarios serán evaluados durante el período de prueba conforme al sistema de evaluación de desempeño vigente en la entidad. Para tales efectos, el jefe inmediato y el (la) funcionario(a) deberá concertar los objetivos pertinentes, incluyendo la realización del programa de inducción y entrenamiento en el cargo.

Artículo 3°. Una vez superada la Evaluación de Desempeño del período de prueba, la Dirección de Carrera Administrativa deberá realizar la inscripción en el Registro Público de Empleados de Carrera Administrativa de la Entidad, haciendo la anotación correspon-diente respecto del cargo y dependencia en el cual han sido nombrados.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 19 de abril de 2016.El Contralor General de la República,

Edgardo José Maya Villazón.(C. F.).

RESOLUCIÓN ORDINARIA NÚMERO ORD - 81117-0001111-2016(abril 19)

por la cual se hace un nombramiento provisional.El Contralor General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales

y legales, yCONSIDERANDO:

Que el artículo 14 del Decreto 268 de 2000 señala: “la provisión de los empleos por vacancia temporal. Los empleos de carrera, cuyo titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos, solo podrán ser pro-vistos en forma provisional por el tiempo que duren aquellas situaciones”.

Que existen cargos en los niveles asesor, ejecutivo, profesional, técnico y asistencial que deben ser provistos mediante la figura del nombramiento provisional, en orden a mantener la continuidad en la función pública a cargo de la Contraloría General de la República.

Que por necesidades del servicio y encontrándose vacante temporal del cargo de Profesional Universitario, Nivel Profesional, Grado 02 en la Oficina Jurídica.

Que en los numerales 2 y 4 del artículo 35 del Decreto 267 de 2000 se le confirió al Contralor General de la República la facultad de dirigir como autoridad superior las labores administrativas de las diferentes dependencias de la Entidad de acuerdo con la ley.

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar provisionalmente por el término que dure la comisión del titular a Mariuxi Paola Morales Celedón, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 49796535 en el cargo Profesional Universitario, Nivel Profesional, Grado 02 en la Oficina Jurídica.

Artículo 2°. Al vencimiento del período a que se refiere el artículo 1º o antes de cum-plirse, mediante resolución podrá declararse insubsistente el nombramiento y quedará retirado del servicio.

Artículo 3°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese, publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 19 de abril de 2016.El Contralor General,

Edgardo José Maya Villazón.(C. F.).

RESOLUCIÓN ORDINARIA NÚMERO ORD-81117-1120-2016(abril 20)

por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba.El Contralor General de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales

y legales, yCONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto 268 de 2000, la provisión de los empleos de carrera se hará, previo concurso abierto de méritos, por nombramiento en período de prueba.

Que el artículo 28 del Decreto 268 de 2000 en el último inciso señala: “…Cuando el empleado de carrera sea seleccionado mediante concurso para un nuevo empleo que no implique cambio de nivel, le será actualizada su inscripción en el registro público de carrera, sin mediar período de prueba. Cuando sea seleccionado para un empleo de nivel jerárquico superior, el nombramiento se hará en período de prueba”.

Que el funcionario Cipriano Castro Medina, identificado con cédula de ciudadanía número 79784915, se encuentra inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa en el Cargo de Profesional Universitario, Nivel Profesional, Grado 02 en el Grupo de Vigilancia Fiscal de la Gerencia Departamental Colegiada de Casanare.

Que el funcionario(a) Cipriano Castro Medina, superó todas las etapas del concurso de que trata la Convocatoria número 054-15 para proveer el Cargo de Coordinador de Gestión, Nivel Ejecutivo, Grado 02 en el Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y

Jurisdicción Coactiva de Córdoba, sede Córdoba, ocupando el puesto número 1 de la lista de elegibles, contenida en la Resolución Ordinaria número ORD- 81117 - 0677 - 2016 del 23 de febrero de 2016.

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar en período de prueba por el término de cuatro (4) meses contados a partir del día en que tome posesión del cargo a Cipriano Castro Medina, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 79784915, en el cargo Coordinador de Gestión, Nivel Ejecutivo, Grado 02 en el Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de Córdoba en la sede Córdoba.

Artículo 2°. El funcionario será evaluado durante el período de prueba conforme al sistema de evaluación de desempeño vigente en la entidad. Para tales efectos, el jefe inmediato y los funcionarios deberán concertar los objetivos pertinentes, incluyendo la realización del programa de inducción y entrenamiento en el cargo.

Artículo 3°. Una vez superada la Evaluación de Desempeño del período de prueba, la Dirección de Carrera Administrativa deberá proceder a la actualización del Registro Público de Empleados de Carrera Administrativa de la Entidad, haciendo la anotación correspondiente respecto del cargo y dependencia en el cual ha sido nombrado(a).

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 20 de abril de 2016.El Contralor General de la República,

Edgardo José Maya Villazón.(C. F.).

RESOLUCIÓN ORDINARIA NÚMERO ORD-81117-0001132-2016(abril 22)

por la cual se hace un nombramiento provisional.El Contralor General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales

y legales, yCONSIDERANDO:

Que el artículo 14 del Decreto 268 de 2000 señala: “la provisión de los empleos por vacancia temporal. Los empleos de carrera, cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos, solo podrán ser pro-vistos en forma provisional por el tiempo que duren aquellas situaciones”.

Que existen cargos en los niveles asesor, ejecutivo, profesional, técnico y asistencial que deben ser provistos mediante la figura del nombramiento provisional, en orden a mantener la continuidad en la función pública a cargo de la Contraloría General de la República.

Que por necesidades del servicio y encontrándose vacante temporal del cargo de Profesional Universitario, Nivel Profesional, Grado 01 en la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva.

Que en los numerales 2 y 4 del artículo 35 del Decreto 267 de 2000 se le confirió al Contralor General de la República la facultad de dirigir como autoridad superior las labores administrativas de las diferentes dependencias de la Entidad de acuerdo con la ley.

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar provisionalmente por el término que dure el encargo del titular a Andrea Salas Danies, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 1010201875 en el cargo Profesional Universitario, Nivel Profesional, Grado 01 en la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva.

Artículo 2°. Al vencimiento del período a que se refiere el artículo 1º o antes de cum-plirse, mediante resolución podrá declararse insubsistente el nombramiento y quedará retirado del servicio.

Artículo 3°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese, publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 22 de abril de 2016.El Contralor General,

Edgardo José Maya Villazón.(C. F.).

RESOLUCIÓN ORDINARIA NÚMERO ORD-81117-000 1165-2016(abril 26)

por medio de la cual se efectúa un nombramiento ordinario.El Contralor General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales

y legales, yCONSIDERANDO:

Que Luis Emilio Linares Martínez, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 79672658 de conformidad con el artículo 6° del Decreto 269 del 22 de febrero de 2000, cumple con los requisitos mínimos legales para ocupar el cargo de Jefe de Unidad, Nivel Directivo, Grado 04 de la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático.

Que en ejercicio de la facultad nominadora contemplada en el artículo 29 del Decreto 267 del 22 de febrero de 2000.

24 DIARIO OFICIALEdición 49.899

Jueves, 9 de junio de 2016

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar con carácter ordinario a Luis Emilio Linares Martínez, identi-ficado (a) con la cédula de ciudadanía número 79672658 en el cargo de Jefe de Unidad, Nivel Directivo, Grado 04 de la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático.

Artículo 2°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese, publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 26 de abril de 2016.El Contralor General,

Edgardo José Maya Villazón.(C. F.).

Registraduría Nacional del Estado Civil

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 4634 DE 2016(junio 2)

por medio de la cual se crea el grupo de tutelas de la Oficina Jurídica.El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus facultades constitucionales

y legales y en especial las conferidas por el artículo 4° del Decreto–ley 1012 de 2000, yCONSIDERANDO:

Que mediante Decreto–ley 1012 de 2000, el Gobierno nacional modificó la planta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Que el artículo 4° del Decreto–ley 1012 de 2000, establece:“Grupos de trabajo. Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con

eficacia y eficiencia los objetivos, las políticas y los programas de la entidad, el Registra-dor Nacional del Estado Civil podrá crear y organizar, con carácter urgente permanente o transitorio, grupos internos de trabajo”.

Que mediante Resolución número 636 del 29 de enero de 2001, se establecieron los grupos internos de trabajo de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Que mediante Resoluciones 0430 del 17 de febrero de 2005, 1805 del 1° de marzo de 2010 y 4722 de 23 de mayo de 2013, se establecieron grupos internos de trabajo en la Oficina Jurídica.

Que el numeral 18 del artículo 33 del Decreto 1010 de 2000, establece entre las fun-ciones de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil la siguiente: “18. Atender y vigilar las tutelas…”.

Que existe un incremento constante de las demandas de protección de los derechos fundamentales, relacionadas con los procedimientos y gestión que se surte al interior de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Que la Oficina Jurídica requiere la creación de un grupo de trabajo que gestione la apropiada defensa de la entidad en lo que atañe a acciones de tutela y al mismo tiempo ayude a resguardar los derechos fundamentales de los ciudadanos en cuanto a procedi-mientos y gestión a cargo de la entidad, que se concretizan a través de mecanismos como el mencionado.

Que se hace necesario delimitar la labor típica y exclusiva que generan las acciones constitucionales de amparo de tutela, por la sobreutilización de esta figura, que se ha masificado por las políticas de inclusión y la migración del litigio ordinario pues la pre-ferencia del ciudadano es la controversia constitucional ya que es un mecanismo breve, sumario y de prelación.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE:

Artículo 1°. Creación. A partir de la fecha, la Oficina Jurídica para su organización interna contará con un grupo de trabajo que se denominará “Grupo de Tutelas”, adicional a los creados mediante las Resoluciones 0430 del 17 de febrero de 2005, 1805 del 1° de marzo de 2010 y 4722 de 23 de mayo de 2013.

Artículo 2°. Funciones. El grupo creado en el artículo anterior, contribuirá con la Oficina Jurídica, en el cumplimiento de las funciones a ella asignadas, en especial las conferidas en los numerales 9, 17, 18 y 21 del artículo 33 del Decreto–ley 1010 de 2000 y adicionalmente las que se detallan a continuación:

1. Asistir al Jefe de la Oficina Jurídica en la atención de acciones de tutela, fallos, incidentes de desacato y requerimientos que en materia de garantía de derechos funda-mentales se radiquen en la Entidad, a nivel nacional.

2. Identificar cada acción de tutela, tener registro de la cantidad de acciones que co-noce la entidad, de la etapa procesal en la que se encuentran y vigilar los términos legales otorgados para su debida atención.

3. Mantener archivo digital y físico con la totalidad de expedientes de acciones de tutela de manera que se garantice el apropiado control de las mismas.

4. Adelantar investigaciones y demás diligencias a que haya lugar, para brindar una respuesta veraz sobre cada caso en particular, en las diferentes áreas.

5. Proyectar dentro del término legal otorgado y en ejercicio del derecho de contra-dicción y defensa las respuestas a las acciones de tutela interpuestas contra la entidad y que tienen que ver con la función misional de la entidad.

6. Apoyar el trámite de las acciones de tutela interpuestas contra las dependencias de apoyo de la entidad.

7. Ejercer oportuna y eficazmente la defensa de la entidad, coordinando con las áreas correspondientes, la proyección de escritos de impugnación frente a fallos ad-versos, contrarios a la ley y a la reglamentación interna de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

8. Proyectar respuestas a incidentes de desacato de fallos de tutela. 9. Brindar asesoría jurídica, de acuerdo con normas aplicables al nivel desconcentrado

de la entidad en lo que atañe a acciones de tutela.10. Coordinar con las registradurías auxiliares, municipales y especiales, las acciones

necesarias para garantizar el cabal cumplimiento a fallos de tutela en contra de la entidad.11. Notificar las respuestas que entrega la entidad a los despachos judiciales de forma

oportuna y dentro de los términos que fija la ley. 12. Hacer seguimiento, revisión y consolidación de políticas y directrices en lo atinente

a las acciones de tutela que involucran a la entidad.13. Identificar las causas que generan las acciones de tutela y proponer la implemen-

tación de políticas que apoyen la efectividad de la gestión institucional. 14. Elaborar informes que se deben rendir a la jefatura de la Oficina Jurídica. 15. Adecuar los expedientes de tutela, conforme a tablas de retención documental,

y en general conservar e implementar el archivo físico conforme a la Ley de Archivo y demás normas pertinentes.

16. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 3°. Designación del Coordinador. El Registrador Nacional del Estado Civil, designará el Coordinador del grupo de tutelas de que trata la presente Resolución, previa disponibilidad presupuestal.

Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga los actos administrativos que le sean contrarios.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D.C., a 2 de junio de 2016.El Registrador Nacional del Estado Civil,

Juan Carlos Galindo Vácha.(C. F.)

RESOLUCIÓN NÚMERO 4662 DE 2016(junio 3)

por la cual se reglamenta el procedimiento relativo a la presentación y revisión de firmas para la inscripción de candidatos a nuevas elecciones y complementarias

(Atípicas)El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus facultades constitucionales

y legales, en especial de las que le confiere el artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 26 numeral 2 del Código Electoral, las Leyes 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011 y el Decreto 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:Que, uno de los fines esenciales del Estado señalados en el artículo 2° de la Constitu-

ción Política, es el de facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan en la vida política y administrativa.

Que, el artículo 120 de la Constitución Política consagra que la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene a su cargo, entre otras funciones, la organización de las elecciones y su dirección.

Que, la Carta Política en su artículo 266, radica en cabeza del Registrador Nacional del Estado Civil la dirección y organización de las elecciones.

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2° del Acto Legislativo número 01 de 2009, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.

Que, el artículo 26, numeral 2 del Decreto 2241 de 1986 – Código Electoral, establece dentro de las funciones del Registrador Nacional del Estado Civil la de organizar y vigilar el proceso electoral.

Que, el artículo 25 del Decreto 1010 de 2000 determina que además de las funciones señaladas en la Constitución y la ley, corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil ejercer, entre otras, la función de fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la organización electoral.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 130 de 1994, los candidatos que no estén avalados por un partido o movimiento político y que aspiren a Gobernaciones, Alcaldías, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales o Juntas Administradoras Locales, deberán reunir un número de firmas válidas equivalentes al menos al veinte por ciento (20%) del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar en la respectiva circunscripción electoral entre el número de curules o cargos

25Edición 49.899Jueves, 9 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL

por proveer. En todo caso, el máximo de firmas a exigir para inscribir un candidato as-ciende a cincuenta mil (50.000).

Que, los candidatos y listas de candidatos de los Grupos Significativos de Ciudadanos deben ser inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos; ese comité debe re-gistrarse ante la respectiva autoridad electoral con anterioridad al cierre de la inscripción y en todo caso, antes de iniciar la recolección de firmas; los formularios para recolectar las firmas deben llevar los nombres de los miembros del comité y de los candidatos.

Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1010 de 2000, artículo 37, le corresponde a la Dirección de Censo Electoral, coordinar y dirigir el proceso de revisión de firmas que presenten tanto los movimientos u organismos sociales como los grupos de ciudadanos que en cumplimiento de lo consagrado en el artículo 9° de la Ley 130 de 1994, respalden o apoyen la inscripción de un candidato o lista de candidatos.

Que, de conformidad con la Resolución número 2473 del 21 de marzo de 2016 del Registrador Nacional del Estado Civil, se creó el Grupo de Verificación de Firmas de la Dirección de Censo Electoral, que contribuirá con la Dirección de Censo Electoral en el cumplimiento de las funciones establecidas en el numeral 2 del artículo 35 y el numeral 14 del artículo 37 del Decreto 1010 de 2000.

Que, el artículo 46, numeral 1, literal c), del Decreto 1010 de 2000 establece que los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil, ejercen, entre otras funciones, la de adelantar los procesos de revisión de firmas de los mecanismos de participación ciudadana y las inscripciones de candidatos independientes que correspondan a su circunscripción electoral.

Que, el artículo 90 del Decreto 2241 de 1986 – Código Electoral, establece que las candidaturas a los Concejos Distritales y Municipales serán inscritos ante los respectivos Registradores Distritales y Municipales.

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Objeto. Señálese el procedimiento que deberá seguirse para la revisión de la autenticidad de las firmas presentadas por Grupos Significativos de Ciudadanos requeridas para la inscripción de candidaturas en nuevas elecciones y complementarias (Atípicas).

Artículo 2°. Competencia. El funcionario electoral competente para realizar la veri-ficación de las firmas entregadas por los Comités Promotores de Grupos Significativos de Ciudadanos, será:

1. La respectiva Delegación Departamental de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en caso de que la Registraduría Especial, Municipal, Auxiliar del Estado Civil ante la cual se registre el Comité Promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos cuente con hasta tres (3) funcionarios o cuando la inscripción de la candidatura sea del orden Departamental.

2. La respectiva Registraduría Especial, Municipal, Auxiliar del Estado Civil que cuente con más de tres (3) funcionarios.

Artículo 3°. Formularios para la recolección y entrega de apoyos que respaldan una inscripción. Una vez registrado el Comité Promotor de un Grupo Significativo de Ciuda-danos, se da inicio a la recolección de los apoyos necesarios para validar la inscripción de un candidato o lista de candidatos, mediante un formulario que deberá ser descargado por el funcionario electoral competente directamente de la intranet institucional, el cual incluirá un encabezado con el nombre del candidato o lista de candidatos que se postulan, el cargo de elección popular al que aspira, la fecha de la elección, los nombres de los integrantes del Comité Promotor, la denominación del grupo de ciudadanos que lo postulan, la fecha de inicio de recolección de apoyos (fecha de registro del Comité Promotor) y la fecha límite de entrega de apoyos (fecha de cierre de inscripción de candidaturas).

Parágrafo 1°. Los formularios suministrados al Comité Promotor podrán ser reprodu-cidos del original, exceptuando la trascripción manual de los mismos.

Parágrafo 2°. El ciudadano al consignar su apoyo para la postulación de un candidato o lista de candidatos deberá diligenciar como mínimo su nombre o cualquiera de sus nombres y primer apellido, número de cédula de ciudadanía y firma.

Artículo 4°. Recepción y remisión de apoyos ciudadanos. Una vez entregados dentro del término previsto los apoyos ciudadanos por parte del Comité Promotor que postule candidaturas respaldadas por un Grupo Significativo de Ciudadanos, se procederá de la siguiente manera:

1. El Registrador del Estado Civil que cuente con más de tres (3) funcionarios, le-vantará un acta firmada por este y por los respectivos promotores, y procederá en esta a:

1.1 Radicar y anotar en el registro de inscripción de Grupos Significativos de Ciudadanos la fecha de presentación de los apoyos y el Comité Promotor que postula la candidatura.

1.2 Contabilizar y validar el número de tomos, folios y firmas aportadas dejando constancia de ello.

2. El Registrador del Estado Civil que cuente con hasta tres (3) funcionarios, recibirá los apoyos expidiendo una constancia de recibo de los mismos, donde se indique el número de tomos, folios y firmas que el Comité Promotor señala entregar, la cual será firmada por los respectivos promotores y por el Registrador.

Acto seguido, el Registrador del Estado Civil que cuente con hasta tres (3) funciona-rios realizará lo dispuesto en el numeral 1.1. del presente artículo y remitirá los apoyos acompañados de una copia de la constancia de recibo de los mismos, una copia de la “Solicitud para la Inscripción del Comité Promotor”, una copia del “Registro del Comité Promotor para la Inscripción de Candidaturas de Grupos Significativos de Ciudadanos” a la Delegación Departamental de la Registraduría Nacional del Estado Civil y esta última

procederá de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.2 del presente artículo y radicará en el “Registro Verificación de Apoyos de Registradurías” con un determinado consecutivo.

Parágrafo 1°. El acta original o la constancia de recibo original se conservarán en los archivos de la Registraduría del Estado Civil respectiva y la copia será entregada al Comité Promotor.

Parágrafo 2°. La inscripción de las candidaturas por suscripción de firmas queda condicionada a la decisión definitiva que expide el funcionario electoral competente.

Artículo 5°. Procedimiento de revisión de apoyos. El funcionario electoral compe-tente realizará la verificación de las firmas entregadas por el Comité Promotor de Grupos Significativos de Ciudadanos, mediante el siguiente procedimiento:

1. Verificará que los formularios contengan al menos la siguiente información:1.1. Nombre o cualquiera de los nombres y primer apellido del ciudadano1.2. Número de cédula de ciudadanía1.3. Firma del ciudadano2. Causales de anulación de apoyos:2.1. No ANI: El ciudadano no aparece en el Archivo Nacional de Identificación (ANI).2.2. No censo: El ciudadano no aparece en el censo electoral de la circunscripción

respectiva.2.3. Datos ilegibles: Los datos consignados por el ciudadano son ilegibles.2.4. Datos incompletos: Los datos consignados por el ciudadano son incompletos.2.5. Cuando no exista correspondencia entre el nombre o cualquiera de los nombres

y primer apellido del ciudadano y el número de cédula de ciudadanía.2.6. Renglón no manuscrito: Cuando la información que contiene el renglón no es

suministrada de puño y letra del ciudadano, sino por otro medio de reproducción.2.7. Encabezado incompleto: Cuando el encabezado del formulario de recolección de

apoyos no contiene nombre del candidato o lista de candidatos que se postulan, el cargo de elección popular al que aspira, la fecha de la elección, los nombres de los integrantes del Comité Promotor, la denominación del grupo de ciudadanos que lo postulan, la fecha de inicio de recolección de apoyos (fecha de registro del Comité Promotor) y la fecha límite de entrega de apoyos (fecha de cierre de inscripción de candidaturas).

2.8. Registro uniprocedente: Cuando un ciudadano diligencie información en más de un renglón del formulario de recolección de apoyos. Excepción, cuando un ciudadano no supiere escribir manifestará su apoyo a través de su huella dactilar, el resto de espacios del renglón podrán ser diligenciados por otro ciudadano, aunque este haya otorgado su apoyo a la candidatura.

2.9. Registro múltiple: Cuando se encuentre que un mismo ciudadano suministró su información dos (2) o más veces, se tendrá como válida solo una (1).

2.10. Folio no manuscrito: Cuando la información que contiene un folio (todos los renglones) no es suministrada de puño y letra del ciudadano, sino por otro medio de reproducción.

Artículo 6°. Término de revisión de apoyos. El funcionario electoral competente, realizará la verificación de apoyos dentro de los diez (10) días calendario siguiente a la recepción de los mismos.

Artículo 7°. Informe de revisión. Una vez verificados los apoyos ciudadanos, de con-formidad con los parámetros establecidos en el artículo quinto, el funcionario electoral competente, expedirá el informe de revisión de apoyos que se compone de:

1. Relación de Apoyos Uno a Uno.2. Resumen Total de Firmas Válidas y Anuladas, señalando la causal de anulación

de los apoyos.Parágrafo. (a) El Registrador del Estado Civil respectivo o (b) el Delegado Departamental

cuando se trate de la inscripción de candidaturas del orden departamental, emitirá acto administrativo que resolverá la firmeza de la candidatura con fundamento en el informe de revisión y se enviará al correo electrónico suministrado por el Comité Promotor en el momento de su registro. El Comité Promotor podrá ejercer su derecho de contradicción de conformidad con el artículo octavo de la presente resolución; de no hacerlo, esta se entenderá como la decisión definitiva y no admitirá contradicción adicional alguna.

Artículo 8°. Objeción al informe de revisión. Una vez notificada la decisión por parte del funcionario electoral competente al Comité Promotor, este podrá objetar mediante escrito o por medio electrónico en el término de cinco (5) días calendario, siguientes al día de la notificación. La objeción deberá reunir los siguientes requisitos:

1. Presentarse por el Comité Promotor o su apoderado debidamente constituido dentro del término establecido.

2. Identificar la verificación de apoyos que pretende objetar, señalando la causal de anulación específica.

3. Sustentarse de manera concreta los motivos de inconformidad, mediante funda-mentos plausibles, manifestando las razones de validez de cada uno de los apoyos que pretende objetar.

Artículo 9°. Informe de revisión definitivo. El informe de revisión definitivo se expedirá dentro de los cinco (5) días calendario, siguientes a la presentación de la objeción y versará exclusivamente sobre la verificación objetada de los apoyos que hayan sido debidamente motivados por el Comité Promotor, o su apoderado debidamente constituido, respecto de la causal de anulación específica.

Parágrafo. Parágrafo. (a) El Registrador del Estado Civil respectivo o (b) el Delegado Departamental cuando se trate de la inscripción de candidaturas del orden departamental,

26 DIARIO OFICIALEdición 49.899

Jueves, 9 de junio de 2016

emitirá acto administrativo que resolverá la firmeza de la candidatura con fundamento en el informe de revisión definitivo y se enviará al correo electrónico suministrado por el Comité Promotor en el momento de su registro. Contra esta decisión no procederá contradicción adicional alguna.

Artículo 10. Promotores del voto en blanco. Quienes decidan promover el voto en blanco deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente y la verificación de apoyos se realizará bajo las mismas reglas generales expuestas en la presente resolución.

Artículo 11. Vigencia. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las anteriores.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D.C., a 3 de junio de 2016El Registrador Nacional del Estado Civil,

Juan Carlos Galindo Vácha.El Secretario General,

Orlando Beltrán Camacho.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 4745 DE 2016(junio 7 )

por la cual se reglamenta el procedimiento para el trámite de Inscripción de Promotores de los Mecanismos de Participación Ciudadana

ante la Registraduría del Estado Civil.El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus atribuciones constitucionales y

legales, y en especial las que le confiere el artículo 120 y 266 de la Constitución Política, el artículo 25 del Decreto 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:Que, uno de los fines esenciales del Estado señalados en el artículo 2° de la Constitu-

ción Política es el de facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten en la vida política y administrativa.

Que, el artículo 40 de la Constitución Política, dispone que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, elegir y ser elegido, y participar en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática, incluyendo el derecho a la iniciativa en las corporaciones públicas y la revocatoria del mandato.

Que, la Constitución Política en su artículo 120 define que la Organización Electoral “(…) Tiene a su cargo la organización de las elecciones, su dirección, y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas”.

Que, la Carta Política en su artículo 266, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2003, indica que el Registrador Nacional del Estado Civil “…ejercerá las funciones que establezca la ley, incluida la dirección y organización de las elecciones (…)”.

Que, en virtud del Decreto 1010 de junio 6 de 2000, por el cual se establece la organi-zación interna de la Registraduría y se fijan las funciones de sus dependencias, se señala en el artículo 35 numeral 3 como una de las funciones de la Registraduría Delegada en lo Electoral “Proponer, coordinar e implementar las políticas y estrategias orientadas a garantizar el desarrollo óptimo de los procesos electorales y los mecanismos de par-ticipación”.

Que, la Ley 1757 del 2015 señala las disposiciones en materia de promoción y protec-ción del derecho a la participación democrática, dentro de la cual se regula, en el “Título II de los mecanismos de participación ciudadana” las reglas comunes a los mecanismos de origen popular, a saber, los Referendos, las Iniciativas Legislativas o Normativas, Consultas Populares y Revocatorias del Mandato.

Que, en la Ley 1757 de 2015 se reglamentó el proceso de inscripción del Promotor y el Comité Promotor ante la Registraduría del Estado Civil.

Que, en consonancia con lo anterior, se hace necesario adoptar un reglamento general para las dependencias de la Registraduría Nacional del Estado Civil en todos sus niveles, de manera que la actuación frente a las iniciativas ciudadanas para poner en marcha los Mecanismos de Participación Ciudadana sea ágil, eficaz, eficiente y coordinada en cada una de las etapas que le corresponden; siempre teniendo como referencia el cumplimiento de la Ley y la atención a los ciudadanos que pretendan ejercer el Derecho a la Participación a través de estos mecanismos.

RESUELVE:Artículo 1°. Solicitud Formulario de Inscripción del Promotor y/o Comité Promotor.

Cualquier ciudadano, ya sea en nombre propio, o en representación de una organización social, partido o movimiento político, podrá solicitar el “Formulario de Inscripción del Promotor o el Comité Promotor para un Mecanismo de Participación Ciudadana” el cual será entregado en cualquier Registraduría del Estado Civil. Igualmente, los ciuda-danos interesados en proponer una iniciativa a través de un Mecanismo de Participación Ciudadana podrán descargar el Formulario de Inscripción directamente de la página web de la Registraduría, www.registraduría.gov.co en el siguiente Link: Electoral – Mecanis-mos de Participación Ciudadana – Formularios, y diligenciarlo según las instrucciones señaladas en el mismo.

Artículo 2°. Solicitud de inscripción del Promotor y/o Comité Promotor. Cualquier ciudadano, en nombre propio o en nombre de una organización social, partido o movi-miento político, podrá radicar ante la Registraduría del Estado Civil correspondiente, la

solicitud de inscripción del Promotor o Comité Promotor de uno de los mecanismos de participación de los que trata esta resolución así:

1. Mecanismos de Participación Ciudadana del Orden Nacional (Iniciativa Legisla-tiva, Referendo Constitucional Aprobatorio o Derogatorio, Referendo de ley, Consulta Popular de Origen Ciudadano). Ante la Registraduría Nacional del Estado Civil –Regis-traduría Delegada en lo Electoral, o ante cualquier Registraduría del Estado Civil, caso en el cual se deberá remitir a la Registraduría Delegada en lo Electoral, por medio electrónico y el original en físico, la solicitud de inscripción a más tardar el siguiente día hábil.

2. Mecanismos de Participación Ciudadana del Orden Territorial (Referendo Aprobatorio o Derogatorio, Consulta Popular de Origen Ciudadano, Revocatoria del Mandato, Iniciativa Normativa) ante:

a) Departamental: ante los Delegados Departamentales del Registrador Nacional de la respectiva circunscripción electoral o ante los Registradores Municipales del Estado Civil de la respectiva circunscripción electoral, caso en el cual se deberá remitir a la Delegación Departamental, por medio electrónico y el original en físico, la solicitud de inscripción a más tardar el siguiente día hábil.

b) Distrital: Registradores Distritales del Estado Civil de la respectiva circunscripción electoral.

c) Municipal: Registradores Municipales del Estado Civil de la respectiva circuns-cripción electoral.

d) Local: Registradores Auxiliares del Estado Civil de la respectiva circunscripción electoral o ante los registradores municipales en ausencia de registradores auxiliares.

El funcionario electoral procederá a recibir el Formulario diligenciado, suscribirá en el espacio reservado para la entidad la fecha de entrega y el número de folios presenta-dos con la solicitud. Una vez registrados los datos, se entregará copia del Formulario de Inscripción al solicitante para que conste su recibo.

Parágrafo. La solicitud de inscripción del Promotor o Comité Promotor de una iniciativa podrá realizarse a través de medios electrónicos.

Artículo 3°. Verificación de los requisitos legales para Inscripción del Promotor y/o Comité Promotor. Dentro de los ocho (8) días siguientes al recibo de la solicitud, la Re-gistraduría del Estado Civil correspondiente, deberá verificar que esta reúne los requisitos consagrados en los artículos 5° y 6° de la Ley 1757 de 2015, a saber:

a) El Formulario de Inscripción del Promotor y/o Comité Promotor debidamente di-ligenciado en el que conste el nombre completo, número de documento de identificación y dirección de notificación del promotor o de los miembros del Comité Promotor.

b) El título que describa la propuesta del Mecanismo de Participación Ciudadana.c) La exposición de motivos que sustenta la propuesta.d) El proyecto de articulado, salvo en caso de la revocatoria del mandato.e) En caso de la inscripción de un Comité Promotor, este debe estar conformado por

no menos de tres personas ni más de nueve.f) Solo en caso que la iniciativa sea presentada por una organización social, partido o

movimiento político, además de los anteriores requisitos, se deberá anexar al formulario de inscripción, el acta de la sesión donde consta la determinación adoptada por el órgano competente, según sus estatutos, donde conste los nombres de los ciudadanos que inte-grarán el Comité Promotor.

Si llegare a faltar alguno de los requisitos citados anteriormente e inmediatamente después de dar cuenta de la ausencia, se le solicitará a el (los) promotor (es) la subsanación de la información faltante; en un término de tres días contados a partir de la fecha de la solicitud. El término de los ocho días para realizar la verificación se suspenderá hasta el momento en que el (los) promotor (es) complete el requisito referido.

Con la suscripción del Formulario, se autoriza expresamente a la Registraduría del Estado Civil para que notifique procedimientos y trámites administrativos de la iniciativa mediante correo electrónico, conforme lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011. Adicionalmente, se indicará el correo electrónico en el que se recibirán notificaciones.

Parágrafo. El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la infor-mación registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación (ANI).

Artículo 4°. Número de radicación y diseño del Formulario de Recolección de Apoyos. Una vez verificados los requisitos, la Registraduría Delegada en lo electoral procederá a asignar un número de radicado a la solicitud y diseñará el formulario de recolección de apoyos para la respectiva iniciativa e informará a la Registraduría del Estado Civil correspondiente.

Artículo 5°. Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) días contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registra-duría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, y en la que se dejará constancia de:

a) El cumplimiento de los requisitos mencionados en el artículo 3° de esta resolución.b) El nombre de la iniciativa, el tipo de Mecanismo de Participación Ciudadana a

invocar y la circunscripción electoral donde se pretende llevar a cabo la iniciativa.c) El nombre y número de cédula del Promotor y de los miembros del Comité Pro-

motor si los hubiere. En este último caso, se reconocerá a cada uno de sus miembros, y se distinguirá cuál de ellos es designado Vocero de la iniciativa.

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d) El número consecutivo que le fue asignado a la iniciativa ciudadana por la Regis-traduría Delegada en lo Electoral.

e) La anotación donde se indica, que para todos los efectos legales, el Vocero será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa.

Parágrafo. Al momento de la notificación de la Resolución, se hará entrega del Formulario de Recolección de Apoyos diseñado para la respectiva iniciativa, fecha a partir de la cual iniciará el plazo de los seis (6) meses con que cuentan los promotores para recolectar los apoyos necesarios para llevar a cabo el Mecanismo de Participación Ciudadana correspondiente.

La Resolución será notificada personalmente o mediante el envío de un mensaje a la dirección de correo electrónico suministrada por los promotores de la iniciativa en el Formulario de Inscripción, de ser el caso.

Una vez surtido este trámite, la Registraduría del Estado Civil correspondiente, remitirá copia de la información a la Registraduría Delegada en lo Electoral.

Artículo 6°. Publicación en la página web. La resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor se publicará en la Página web de la Entidad.

Artículo 7°. Vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las anteriores.

Publíquese, comuníquese y cúmplaseDada en Bogotá, D. C. a 7 de junio de 2016.El Registrador Nacional del Estado Civil,

Juan Carlos Galindo Vacha.El Secretario General,

Orlando Beltrán Camacho.(C. F.).

Comité Promoción Fílmica Colombia

acueRdos

ACUERDO NÚMERO 032 DE 2016(...)

por el cual se adopta el Manual de Asignación de Recursos del Fondo Fílmico Colombia.

El Comité Promoción Fílmica Colombia, en uso de las facultades que le confieren la Ley 1556 de 2012 y el Decreto número 1080 de 2015.

CONSIDERANDO:Que mediante el Acuerdo número 001 de 2013 el Comité Promoción Fílmica Colombia

adoptó el Manual de Asignación de Recursos previsto en la Ley 1556 de 2012 y en el Decreto número 1080 de 2015, y que posteriormente lo modificó mediante los Acuerdos 003 y 008 de 2013 y 013 de 2014.

Que en virtud de recomendaciones de las instancias que participan de la gestión del Fondo Fílmico Colombia creado en la citada ley, se considera oportuno modificar el referido manual.

HEMOS ACORDADO:Artículo 1°. Aprobar un nuevo Manual de Asignación de Recursos del Fondo Fílmico

Colombia creado por la Ley 1556 de 2012.CAPÍTULO PRIMERO

GeneralidadesArtículo 2°. Objeto. Este manual establece los principios, los requisitos y las condiciones

para la aprobación de proyectos cinematográficos y la concreción de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia establecida en la Ley 1556 de 2012, con base en la realización de gastos en servicios audiovisuales en el país.

Artículo 3°. Uso de términos. Para los efectos de este manual se observarán los si-guientes conceptos y siglas:

1. Fondo Fílmico Colombia: Fondo creado por la Ley 1556 de 2012. En este manual se identificará con la sigla FFC.

2. Comité Promoción Fílmica Colombia: Órgano de decisión del FFC. En este manual se identificará con la sigla CPFC.

3. Proimágenes Colombia: Es el Fondo Mixto Entidad de Promoción Cinematográfica, creado de conformidad con el artículo 46 de la Ley 397 de 1997, entidad de participación estatal y particular, regida por el derecho privado, civil y comercial y las normas sobre ciencia, tecnología e innovación.

Por decisión del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y del Comité Promoción Fílmica Colombia, respectivamente, es la entidad que lleva a cabo el manejo del FFC, según convenio de asociación suscrito con dicha cartera, así como la Secretaría del CPFC.

En este manual será designada como Proimágenes o como la entidad administradora. En caso de que por decisión de las instancias competentes cambiara la situación aquí descrita, se tendrá como entidad administradora a la que en su oportunidad se designe.

4. Contrato Filmación Colombia: Negocio jurídico que debe celebrar el productor del proyecto cinematográfico aprobado por el CPFC, con el objeto de regular las condiciones de asignación de la contraprestación establecida en la Ley 1556 de 2012.

5. Normativa del FFC: Conjunto de disposiciones de la Ley 1556 de 2012, de sus normas reglamentarias, del presente manual, del Manual de Contratación o de cualquier otra norma que regule aspectos relativos a la asignación de la contraprestación del FFC.

6. Contraprestación del FFC: Recursos del FFC en favor del productor cuyo pro-yecto cinematográfico haya sido aprobado por el CPFC, una vez acredite la realización de gastos en el territorio colombiano hacia el señalado proyecto y en cuanto se hubieren cumplido todas las condiciones establecidas en la normativa del FFC.

7. Proyecto cinematográfico: Propuesta cinematográfica postulada en la forma prevista en este manual, con el objeto de tener acceso a la contraprestación del FFC. En dicho proyecto se especifican contenidos cinematográficos, así como el gasto y trabajo audiovisual en el territorio nacional. Para los efectos de este manual podrá ser designado simplemente como el proyecto.

8. Proyecto nacional: Proyecto postulado a la contraprestación del FFC correspon-diente a una obra cinematográfica de producción o coproducción nacional, es decir, a aquella que cumple los requisitos artísticos, técnicos y económicos fijados en la Ley 397 de 1997, reglamentada mediante el Decreto número 1080 de 2015, o en las disposiciones que los modifiquen.

9. Proyecto extranjero: Proyecto postulado a la contraprestación del FFC corres-pondiente a una obra que no reúne los requisitos para ser considerada como obra cine-matográfica nacional.

10. Servicios cinematográficos: Actividades especializadas directamente relacionadas con la preproducción, producción y posproducción de obras cinematográficas, incluyendo servicios artísticos y técnicos suministrados por personas naturales o jurídicas colombianas domiciliadas o residentes en el país.

Las personas jurídicas deberán acreditar domicilio en Colombia, entendido para los efectos de este manual como la dirección de su sede en el país.

Las personas naturales deben estar domiciliadas, es decir, acreditar una dirección de habitación permanente en Colombia y ser residentes en el país, entendiéndose para los efectos de este manual como la permanencia continua o discontinua en el país por no menos de 183 días calendario en el año calendario del gasto.

Quienes declaren renta en Colombia cumplen con estas condiciones.Los gastos en servicios cinematográficos deben concretarse por intermedio de una

sociedad de servicios cinematográficos para el caso de los proyectos extranjeros. Los nacionales pueden acudir o no a esta intermediación.

11. Servicios logísticos cinematográficos: Rubros de hotelería, alimentación y trans-porte, necesarios dentro del proyecto aprobado por el CPFC. Los gastos en estos rubros que den acceso a la contraprestación del FFC no requieren la intermediación de una so-ciedad de servicios cinematográficos, aunque es facultativo del productor acudir a estas.

12. Sociedad de servicios cinematográficos: Persona jurídica legalmente constituida en Colombia e inscrita en el Registro de Prestadores de Servicios Cinematográficos del Ministerio de Cultura, cuyo objeto incluya la prestación de servicios cinematográficos.

13. Productor: Persona que tiene la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad de la producción de la obra cinematográfica. Es el responsable de celebrar contratos con las personas y entidades que intervienen en la realización de la obra, y propietario de los derechos patrimoniales de la misma.

A la contraprestación del FFC solo pueden postularse proyectos cinematográficos cuyos productores sean personas jurídicas.

14. Productor postulante: Productor que postula su proyecto cinematográfico a la contra- prestación del FFC. En este manual podrá denominarse productor o empresa productora.

15. Presupuesto de gasto total en el país: Es el presupuesto presentado por el productor en el que se incluye la totalidad de los rubros y montos que serán ejecutados en el país clasificados en servicios cinematográficos, servicios logísticos cinematográficos, impuestos y otros gastos. Este presupuesto hace parte integral del proyecto que apruebe el CPFC.

16. Presupuesto de gasto sujeto a contraprestación: Es el presupuesto de gasto en el país en servicios cinematográficos y servicios logísticos cinematográficos sujeto a la contra- prestación del FFC, antes de la aplicación de IVA. Esto es, excluyendo los gastos no cubiertos por la contraprestación del FFC.

17. SMLMV: Salario mínimo legal mensual vigente en Colombia, el cual cambia cada año de acuerdo con el índice de inflación esperado. Para los efectos de este manual el cálculo en SMLMV no tendrá en cuenta el auxilio de transporte.

18. Gasto mínimo en el país: Es el gasto en servicios cinematográficos o servicios logísticos cinematográficos en Colombia, por un monto mínimo de mil ochocientos (1.800) SMLMV, incluidos impuestos. Para el cálculo del gasto mínimo, se toma como referencia el salario mínimo legal mensual vigente en Colombia el año de aprobación del proyecto.

Artículo 4°. Preceptos generales. En el manejo y destinación de los recursos del FFC se tendrán en cuenta los siguientes preceptos generales:

1. Igualdad: Los proyectos cinematográficos nacionales y extranjeros se evaluarán con los mismos criterios, sin orden de prioridad o prevalencia entre ellos.

2. Responsabilidad: El incumplimiento del proyecto genera las consecuencias pre-vistas en este manual y en el Contrato Filmación Colombia. Este último prevé los casos de incumplimiento.

3. Veracidad: Se presume que toda la documentación e información que el productor entregue al CPFC es veraz.

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Jueves, 9 de junio de 2016

Con su postulación, el productor acepta que el CPFC y las instancias designadas en este manual verifiquen la información que consideren; del mismo modo, se obliga a pre-sentar cualquier aclaración que se requiera para confrontar aspectos del proyecto y acepta que no le será otorgada la contraprestación del FFC hasta tanto cualquier duda se aclare.

4. Concurrencia: Un mismo productor puede postular varios proyectos al CPFC.5. Información al productor: La información sobre postulación de proyectos no

constituye asesoría al productor, ni promesa de asignación de la contra prestación del FFC. Los costos en los que aquel incurra para la postulación son de su exclusiva responsabilidad.

6. Aplicación de plazos: Cuando este manual o cualquier otro documento relativo al FFC hacen alusión a días, estos se entienden hábiles, es decir, cualquier día de lunes a viernes, excluyendo los festivos en Colombia.

En caso de que el último día de un plazo establecido manual o cualquier otro docu-mento relativo al FFC no sea hábil, se correrá al siguiente día hábil –sin perjuicio de que el plazo esté establecido en años, meses o días–.

7. Derechos: La contraprestación del FFC no confiere derechos patrimoniales al CPFC ni a ninguna otra instancia sobre los proyectos cinematográficos. Tampoco supo-ne solidaridad o responsabilidad compartida de ninguna de las instancias de manejo y administración del FFC sobre el proyecto.

Teniendo en consideración la naturaleza de los proyectos cinematográficos, de su desarrollo, producción y de las demás etapas que lo integran, no podrá excusarse el in-cumplimiento del proyecto o del Contrato Filmación Colombia por ausencia de recursos diferentes a la contraprestación del FFC, ni con ocasión de las discrepancias o litigios propios de las relaciones del productor con el personal artístico, técnico, creativo, o con otros coproductores, partícipes, inversionistas u otros.

Este manual y el Contrato Filmación Colombia establecen las consecuencias ante el incumplimiento de los proyectos.

CAPÍTULO SEGUNDOPostulación de proyectos

Artículo 5°. Postulantes. Pueden postular proyectos a la contraprestación del FFC las personas jurídicas que sean productores de una obra cinematográfica nacional o extranjera.

Con la postulación el productor se obliga a realizar de manera separada o conjunta gastos en servicios cinematográficos o servicios logísticos cinematográficos en Colombia, por un monto mínimo de mil ochocientos (1.800) SMLMV, incluidos impuestos, con sujeción a los procedimientos y consecuencias establecidos en este manual.

Pueden postularse los siguientes proyectos:1. Producción que incorpore el rodaje en el país.2. Producción y componente de posproducción.3. Los de posproducción que en un año anterior al de postulación hubieran sido

destinatarios de la contraprestación del FFC para producción, caso en el cual la nueva postulación no puede ser inferior al monto mínimo señalado en este artículo.

4. Animaciones en donde, de acuerdo con el Decreto número 1080 de 2015, no es necesario llevar a cabo el rodaje sino las actividades de producción y posproducción pertinentes a este género.

Parágrafo. En ningún caso podrán postularse proyectos cuyo único alcance sea la posproducción.

Artículo 6°. Restricciones. No podrán postularse a la contraprestación del FFC:1. Los proyectos que tengan alguna participación económica o patrimonial (produc-

tores, inversionistas, patrocinadores, financiadores a cualquier título), artística o técnica (según listado de personal artístico según los Decretos números 358 de 2000, 763 de 2009 y 255 de 2013), autoral (autores de guion, obra preexistente, música, diseños) de un miembro del CPFC.

Tampoco los proyectos en los que el personal directivo de la empresa productora o la sociedad de servicios cinematográficos tenga con un miembro del CPFC una relación de cónyuge o compañero permanente, o un parentesco hasta el segundo grado de consan-guinidad, segundo de afinidad o primero civil.

2. Los proyectos que hayan obtenido contraprestaciones del FFC con anterioridad, salvo el caso previsto en el artículo 4, numeral 3.

3. Los proyectos de los que hagan parte como productores, coproductores, inver-sionistas, patrocinadores, financiadores a cualquier título, o como sociedad de servicios cinematográficos las personas o proyectos descritos en los numerales 4 a 9 de este artículo, indefinidamente o por el plazo previsto en cada caso.

4. Los proyectos cuyos productores, coproductores, socios o inversionistas omitieran el crédito del FFC previsto en este manual en proyectos beneficiados anteriormente.

5. Los proyectos que tengan algún estímulo del Fondo para el Desarrollo Cinemato-gráfico (FDC), o que estén en proceso de evaluación en cualquiera de sus convocatorias. Igualmente, los que sean destinatarios de resolución de proyecto nacional para los efectos tributarios de la Ley 814 de 2003 o con solicitudes en trámite1.1 En Colombia existen dos leyes que otorgan estímulos al cine, la Ley 814 de 2003 y la Ley 1556 de

2012. La Ley 814 de 2003 o Ley de Cine otorga beneficio tributario derivado de la inversión o donación en

proyectos cinematográficos colombianos. Para obtener este beneficio tributario se debe solicitar al Ministerio de Cultura, cumpliendo los requisitos establecidos para ello, lo que incluye la obtención de la resolución de producto nacional. Adicionalmente, la Ley 814 crea el Fondo para el Desarrollo Cine-matográfico (FDC) por medio del cual proporciona estímulos monetarios automáticos y por concurso a todos los procesos de la actividad cinematográfica.

6. Los productores que no hubieran constituido la fiducia exigida por la Ley 1556 de 2012 en el plazo y condiciones previstos en este manual. En este caso podrán postular proyectos pasado un año desde la fecha de aprobación del proyecto respectivo.

7. Los productores que en oportunidad anterior hayan incumplido la realización del gasto de mil ochocientos salarios (1.800) SMLMV, una vez celebrado el Contrato Filma-ción Colombia. Esta restricción operará durante el año siguiente a la fecha máxima para la realización y acreditación del gasto, establecida en el proyecto anterior.

8. Los productores que hubieran incumplido en alguna oportunidad el Contrato Fil-mación Colombia.

9. Los productores que, habiendo sido receptores de contraprestaciones del FFC en una oportunidad anterior, no hicieran comunicación pública de la obra en un plazo de tres (3) años desde el desembolso de las mismas.

Artículo 7°. Oportunidad. Las postulaciones deben hacerse ante la entidad adminis-tradora mediante la plataforma tecnológica que esta determine. En caso de requerirse correcciones, se gestionarán mediante el canal de comunicaciones y los plazos que determine la entidad.

Artículo 8°. Requisitos de postulación. El proyecto debe presentarse en la plataforma prevista incluyendo una copia digital de la totalidad de documentos requeridos. Cuando expresamente se exija la presentación de un documento en físico, en original o legalizado, este se enviará por correo a la entidad administradora, sin perjuicio de la copia digital que se presente con el proyecto. El proyecto deberá cumplir con la información y los requisitos detallados a continuación:

1. Deberán presentarse los siguientes documentos en relación con el productor postulante:1.1. Copia del formulario de solicitud firmado por el representante legal de la empresa

productora.1.2. Copia de la cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, pasaporte o documento

equivalente que permita la identificación del representante legal de la empresa productora.1.3. Copia del certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de

Comercio, con fecha de emisión no superior a treinta (30) días calendario, para empresas productoras colombianas. La inscripción debe estar vigente.

1.4. Copia de la certificación equivalente, en el país de origen, al documento exigido en el numeral anterior, para empresas productoras extranjeras, con fecha de emisión no superior a treinta (30) días calendario.

En caso de que el proyecto resulte aprobado, este documento deberá ser enviado en original, legalizado hasta por cónsul o apostilla.

De no existir certificación equivalente, se acepta una declaración notariada original apostillada en la que se especifique la identificación del representante legal, la fecha de constitución, el nombre actual y la vigencia de la empresa productora.

1.5. Descripción curricular de la empresa productora con detalle de otras actividades audiovisuales, trabajos de servicios cinematográficos o, en general, la gestión o actuación en campos creativos, técnicos o productores en estas actividades.

2. Deberá presentarse la siguiente información acerca del proyecto:2.1. Sinopsis (una cuartilla a doble espacio).2.2. Guion de la obra. En caso de proyectos de documental debe presentarse tratamiento

y resumen de la investigación.2.3. Listado de locaciones a filmar en Colombia. En caso de estar definido informar

su ubicación geográfica. Este numeral no aplica para los proyectos de animación.2.4. Ficha técnica del proyecto.2.5. Presupuesto total del proyecto, detallado.2.6. Cronograma detallado (por semanas para proyectos de animación), de prepro-

ducción, producción y, según el caso, posproducción del proyecto (esto aplica cuando se está solicitando la contraprestación en esta última etapa).

2.7. Planteamiento inicial de una estrategia de comunicación y divulgación respecto al rodaje (o a la realización en casos de animación) que se llevará a cabo en el territorio colombiano y las actividades relacionadas.

2.8. Únicamente para proyectos de animación, deberá incluirse, además de lo anterior2.8.1. La biblia de animación o documento que muestre los personajes, escenarios y

la técnica de animación.2.8.2. Desglose de producción (también conocido como Outline) del proyecto: Des-

cripción detallada que permita evaluar el alcance y el costo de la producción. Debe incluir número de personajes, escenarios principales, cantidad de escenas, etc.

3. Deberán presentarse los siguientes documentos, en relación con el gasto en Colombia:3.1. Presupuesto de gasto total en el país (definido en el artículo de “uso de términos”

de este manual).3.2. Presupuesto de gasto sujeto a contraprestación (definido en el artículo de “uso

de términos” de este manual).

Por su parte, la Ley 1556 de 2012 o Ley Filmación Colombia ofrece una devolución o contraprestación para películas total o parcialmente rodadas en Colombia, del 40% del valor de los gastos realizados por concepto de “servicios cinematográficos” (actividades directamente relacionadas con la prepro-ducción, producción y posproducción de obras cinematográficas) y del 20% del valor de los gastos realizados en “servicios logísticos cinematográficos”. La devolución aplica para servicios prestados por compañías colombianas o personas naturales residentes domiciliadas en el país.

Ahora bien, las Leyes 814 de 2003 y 1556 de 2012 NO son concurrentes, es decir, un mismo proyecto no puede acceder a los beneficios que otorga la contraprestación de la Ley 1556 y a la vez a los bene-ficios tributarios de la Ley 814, así como tampoco participar o haber tenido acceso a algún estimulo del FDC. Por esta razón, no podrían postularse proyectos a la contraprestación de la Ley 1556 que ya hayan recibido la resolución de proyecto nacional, o que la tengan su solicitud en trámite.

29Edición 49.899Jueves, 9 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL

3.3. En relación con la sociedad de servicios cinematográficos en Colombia –obliga-toria para la contratación de servicios cinematográficos según lo previsto–, una carta de compromiso de dicha sociedad, en original. Pueden ser varias, caso en el cual se requiere carta de compromiso de cada una.

3.4. Documento en el que se explique el plan de financiación del proyecto, con fuentes de recursos diferentes al FFC acreditadas, como mínimo en lo que respecta al presupues-to de gasto en el país. Debe ser apreciable para la evaluación del CPFC la consistencia financiera del proyecto.

Si por circunstancias justificadas ante el CPFC el plan de financiación no puede acreditarse al momento de postulación, este deberá sustentarse ante el CPFC antes de la apertura de la fiducia exigida según este manual. En este caso, antes de la apertura de la fiducia Proimágenes deberá comunicar al productor postulante la aprobación al plan de financiación. Constará en el Contrato Filmación Colombia que si la consideración es negativa, dicho contrato terminará de inmediato.

Para efectos de la acreditación de fuentes de financiación son válidas las que a conti-nuación se enuncian, sin perjuicio de otras que elija el productor postulante y que permitan evaluar el plan de financiación del proyecto.

3.4.1. Seguro de buen fin otorgado por una entidad aseguradora, en cuya póliza se identifique la obra por el mismo título postulado al FFC; se registre como tomador el productor postulante al FFC (en caso diferente deberá anexarse documento en el que se aclare la relación del tomador con el productor).

3.4.2. Contrato con un distribuidor, canal de emisión, inversionista o, en general, un patrocinador o cualquier tipo de asociado que aporte los recursos.

3.4.3. Certificación de entidades financieras colombianas o extranjeras sobre la exis-tencia de recursos identificados con destino exclusivo al proyecto cinematográfico. Son aceptables certificaciones sobre cuentas especiales (conocidas como escrow account); cuentas corrientes o de ahorros; negocios fiduciarios; u otros de similares características.

3.4.4. Certificación de entidad financiera, fondo o vehículo de financiación similar autorizado para operar en Colombia o en el exterior, en la que se exprese que el productor será destinatario de crédito o financiación con destino al proyecto.

3.4.5. Certificación sobre aprobación de financiaciones para el proyecto, proceden-tes de fondos, instituciones o vehículos de financiación del sector cinematográfico, con destino al proyecto.

3.4.6. Declaración del productor ante juez o notario, o quien haga sus veces en el país de origen, en la que exprese disponer de los recursos equivalentes al presupuesto de gasto en el país.

En este caso debe presentar una certificación o extracto expedido por entidad banca-ria a nombre del productor, en la que se acredite que cuenta con recursos equivalentes a dicho monto. Si se expide en el exterior, este documento debe presentarse en original, debidamente reconocido ante notario y apostillado o el trámite equivalente.

3.4.7. Certificación de entidad financiera o fondo de financiación legalmente habi-litado para operar en el país de origen, en la que se exprese el compromiso de otorgar financiación al proyecto como mínimo por el presupuesto de gasto en Colombia, bajo la condición de que se autorice la contraprestación del FFC.

3.5. Cobertura de seriedad: Recibo de consignación a nombre de la entidad adminis-tradora, por la suma de cuarenta (40) SMLMV como compromiso de ejecución de las obligaciones a cargo del productor.

El valor de la cobertura de seriedad le será reintegrado al productor junto con la contra-prestación del FFC, o en caso de que el proyecto no sea aprobado, salvo en los siguientes casos, en los cuales quedará en propiedad y a disposición del FFC:

3.5.1. Cuando el productor no celebre el Contrato Filmación Colombia en el plazo máximo establecido en este manual.

3.5.2. Cuando el productor no constituya la fiducia en el plazo máximo establecido en este manual.

3.5.3. Cuando el productor no realice el gasto en servicios cinematográficos o en servi-cios logísticos cinematográficos por el valor mínimo de mil ochocientos (1.800) SMLMV.

3.5.4. Cuando el productor no realice el gasto total del presupuesto de gasto en el país. Es aceptable una disminución máxima del 20% sobre el valor del presupuesto de gasto en el país sujeto a contraprestación, antes de la aplicación del IVA, sin que la garantía quede a favor del FFC.

3.5.5. Cuando se configure alguna de las situaciones establecidas en el artículo 5° de este manual, con las salvedades allí señaladas.

Parágrafo Primero: los documentos deben presentarse en su idioma original y traducidos al castellano, con excepción del documento de identidad. Únicamente la información en lengua castellana se tomará en cuenta para todos los efectos derivados de la postulación.

Parágrafo Segundo: Todos los documentos y requisitos previstos en este manual se consideran sustanciales para el estudio de las postulaciones.

Parágrafo Tercero: El reintegro al productor será por el valor neto consignado sin rendimientos o indexaciones.

CAPÍTULO TERCEROEvaluación de proyectos

Artículo 9°. Para la evaluación de los proyectos se cumplirá el siguiente procedimiento:1. Los proyectos serán numerados por la entidad administradora en orden de llegada

y revisados por esta en el curso de los diez (10) días siguientes a su recibo.2. La entidad administradora verificará en este término el cumplimiento de los requisitos

establecidos para la postulación. En el mismo lapso informará al productor la necesidad de complementar documentos o contenidos.

En caso de que no se anexe la documentación requerida, el proyecto no será evaluado y quedará a disposición del productor en la entidad administradora.

3. Una vez recibida la totalidad de documentos en debida forma, la entidad adminis-tradora hará una evaluación preliminar con concepto destinado al CPFC. Este contendrá la verificación de requisitos y la pertinencia del proyecto, conforme a los criterios de la Ley 1556 de 2012, artículo 1° (promoción del territorio nacional para la filmación audiovisual; promoción de la actividad turística, de la imagen del país y del desarrollo de la industria cinematográfica nacional).

Este concepto no obliga al CPFC, órgano que podrá hacer sus propias consideraciones al respecto.

4. Los proyectos que se encuentren completos serán presentados a la siguiente sesión del CPFC en un paquete general.

Artículo 10. Aprobación de proyectos. El CPFC decidirá la aprobación o desaprobación de los proyectos, por razones relativas al cumplimiento de los fines previstos en la Ley 1556 de 2012, artículo 1° (promoción del territorio nacional para la filmación audiovisual; desarrollo de la industria cinematográfica nacional; promoción de la actividad turística y de la imagen del país).

Con la aprobación de un proyecto por el CPFC se fija el presupuesto de gasto en el país en servicios cinematográficos y servicios logísticos cinematográficos, y el monto máximo de la contraprestación del FFC para la respectiva iniciativa. Igualmente, se ordena la celebración del Contrato Filmación Colombia.

El CPFC priorizará la aprobación y contraprestación del FFC en perspectiva de los diversos proyectos presentados. Sus decisiones constarán en acuerdos.

Artículo 11. Causales de no aprobación. Los proyectos no serán aprobados en los siguientes casos:

1. Cuando existan razones que pongan en duda la veracidad de los documentos pre-sentados.

2. Cuando se compruebe que alguno de los documentos y requisitos presentados no cumple con las exigencias establecidas en este manual.

3. Cuando el productor postulante o el proyecto se encuentren en alguna de las causales establecidas en el artículo 5° de este manual.

4. Cuando el CPFC considere que el proyecto no es pertinente para los fines establecidos en la Ley 1556 de 2012 (promoción del territorio nacional para la filmación audiovisual; promoción de la actividad turística, de la imagen del país y del desarrollo de la industria cinematográfica nacional).

Artículo 12. Proyectos en lista. Una vez asignado el total de recursos del FFC, el CPFC podrá establecer una lista de espera para proyectos que cumplan con los requisitos exigidos.

Esta situación implica que, liberándose cupos de contraprestación del FFC no utili-zados, los proyectos en lista de espera serán convocados por la entidad administradora, en el orden en el que fueron evaluados por el CPFC, para suscribir el Contrato Filmación Colombia, momento en el cual el productor deberá constituir la cobertura de seriedad prevista en este manual.

El productor cuyo proyecto se encuentre en la lista a la que se refiere este artículo podrá manifestar la decisión de no aceptar, entendiéndose que desiste si pasados veinte (20) días desde la convocatoria a suscribir el Contrato Filmación Colombia no concurre a ello. En este caso le será devuelta la cobertura de seriedad si aún estuviere en poder de la entidad administradora.

CAPÍTULO CUARTOContrato filmación Colombia; ejecución del proyecto

Artículo 13. Contrato y compromisos. Una vez aprobado el proyecto por el CPFC, el productor debe cumplir con los siguientes procedimientos y actividades:

1. Celebrar el Contrato Filmación Colombia con la entidad administradora, dentro del término máximo de veinte (20) días posteriores a la comunicación que le envíe aquella. En caso de que el productor no concurra a la celebración del contrato en dicho plazo, se entiende que desiste del proyecto, y de inmediato quedan liberados los recursos del FFC para otros proyectos.

2. Constituir una fiducia para la administración y pagos de los recursos que se gastarán en servicios cinematográficos y servicios logísticos cinematográficos, identificada con este fin, dentro de un término no superior a tres (3) meses a partir de la celebración del Contrato Filmación Colombia.

El monto de la constitución de la fiducia no podrá ser inferior al 10% del presupuesto de gasto en el país.

La circunstancia de que el productor no constituya la fiducia en el tiempo y monto re-queridos implica que desiste del proyecto, aún si constituyera la fiducia extemporáneamente.

De inmediato quedarán liberados los recursos del FFC para otros proyectos.3. En el caso de los proyectos cinematográficos extranjeros, realizar las contrataciones

relativas a servicios cinematográficos por intermedio de una o varias de las sociedades de servicios cinematográficos señaladas en la postulación del proyecto.

Cuando pretenda cambiarse una o varias de las sociedades de servicios cinematográ-ficos postuladas en el proyecto, deberá solicitarse la previa aprobación del CPFC. Los gastos que no cumplan con este procedimiento no serán aceptados para recibir la contra prestación del FFC.

Si el productor voluntariamente acude a la sociedad de servicios cinematográficos para la realización de gastos logísticos cinematográficos, queda sujeto a todas las reglas de este manual sobre servicios cinematográficos. Igual sucede con las obras cinematográficas nacionales que opten por el servicio descrito en este numeral.

30 DIARIO OFICIALEdición 49.899

Jueves, 9 de junio de 2016

4. Llevar a cabo actividades de rodaje de la obra en el país o trabajos de producción para el caso de las animaciones.

La entidad administradora podrá designar a una persona que acompañe el rodaje de la obra y verifique la filmación de escenas en Colombia. Igual podrá definirse respecto de obras de animación en lo que corresponda de manera técnica.

5. Una vez concluida la obra destinataria de la contraprestación del FFC, incorporar en ella un crédito para exhibición y comunicación pública por cualquier medio o formato sobre el apoyo recibido. El Contrato Filmación Colombia define las características del crédito.

6. Suministrar los informes establecidos en este manual, así como los que requiera el CPFC o la entidad administradora respecto del proyecto.

7. Permitir, con fines estrictamente culturales, no comerciales, el uso de imágenes de la obra destinataria de la contraprestación del FFC, con una duración de hasta cinco (5) minutos, con el objeto de llevar a cabo actividades de promoción del territorio colombiano para el trabajo audiovisual.

Esta autorización se concede para materiales institucionales públicos y fines de la Comisión Fílmica para todos los territorios, medios y formatos. Con este objeto, la en-tidad administradora podrá editar y reproducir dichas imágenes, así como distribuirlas directamente o por intermedio de las referidas instancias.

Lo previsto en este numeral se aplica igualmente a imágenes de los audiovisuales testimoniales sobre la realización de la obra, detrás de cámaras y tráiler de la obra.

8. Las demás que estipule el Contrato Filmación Colombia.Artículo 14. Ejecución del presupuesto de gasto sujeto a contraprestación. La eje-

cución del presupuesto de gasto sujeto a contraprestación, debe cumplir los siguientes parámetros y requisitos:

1. El gasto total en servicios cinematográficos y servicios logísticos cinematográficos debe ser como mínimo de mil ochocientos (1.800) SMLMV, incluidos impuestos. En todo caso, solo se reconocerá la contraprestación hasta el valor aprobado por el CPFC.

2. Los pagos y giros del presupuesto de gasto en el país, con destino a servicios ci-nematográficos o servicios logísticos cinematográficos, deben hacerse desde la entidad fiduciaria. Esta puede hacer anticipos al productor, que deben legalizarse y sujetarse a las acreditaciones requeridas en este manual.

Los recursos respectivos procedentes del exterior deben ingresar mediante el sistema cambiario o, en todo caso, conforme a las normas legales; esto lo debe acreditar el pro-ductor ante las entidades financieras o autoridades competentes.

3. Los gastos para efectos de la contraprestación del FFC deben efectuarse en el plazo máximo de seis (6) meses a partir del perfeccionamiento del Contrato Filmación Colombia. Se entiende realizado el gasto con el giro por la fiduciaria a su destinatario final.

Si un mismo proyecto tuviera actividades de producción y posproducción, el plazo descrito en este numeral se extiende hasta doce (12) meses.

En el caso de los proyectos de animación, el plazo previsto en este numeral se extiende hasta veinticuatro (24) meses.

Parágrafo Primero. Los gastos que no cumplan con lo señalado en este artículo no serán objeto de contraprestación del FFC.

Parágrafo Segundo. Durante la ejecución del proyecto en el curso del Contrato Filma-ción Colombia, el productor podrá solicitar una ampliación del presupuesto de gasto en el país hasta por un máximo del 50% del valor inicial presentado en pesos colombianos, exponiendo para el efecto el detalle de los gastos adicionales a realizar.

Parágrafo Tercero. Se acepta una disminución no superior al 20% del monto general del valor del presupuesto de gasto en el país sujeto a contraprestación (antes de la aplicación del IVA); en caso de que la disminución sea superior al 20%, la cobertura de seriedad quedará a favor del FFC según lo especificado en este manual.

El CPFC podrá considerar favorablemente o negar dicha solicitud en función de las prioridades, lista de proyectos, existencia de recursos o conveniencia de la ampliación. Igualmente, podrá solicitarse al productor la documentación que se estime necesaria para sustentar la ampliación.

En caso de que la decisión sea favorable deberá adicionarse al Contrato Filmación Colombia en el monto correspondiente de la contraprestación del FFC, y el productor deberá administrar los recursos a través de la fiducia ya constituida. No es obligatorio en este caso ampliar la cobertura de seriedad. En caso de no adicionar la totalidad del monto previsto, la cobertura de seriedad quedará a favor del FFC.

Respecto de la adición se seguirán los parámetros definidos en este Manual para los gastos inicialmente aprobados. Esto no significa una adición al plazo del Contrato Filmación Colombia.

CAPÍTULO QUINTOAcreditaciones; contraprestación del FFC

Artículo 15. Acreditaciones. Una vez ejecutado el presupuesto de gasto en el país, el productor podrá solicitar a la entidad administradora el giro de la contraprestación del FFC.

1. Solicitud de desembolso de la contraprestación dirigida a la entidad administradora, en la que se indique el monto gastado efectivamente en el país y el valor de la contra-prestación del FFC solicitada.

En caso de giros al exterior las comisiones estarán incluidas en la contraprestación.2. Certificación emitida por la entidad fiduciaria vinculada por el productor, en la que

conste la fecha de ingreso de los recursos previstos en el Contrato Filmación Colombia y su gasto en los rubros del presupuesto de gasto en el país sujetos a contraprestación, con las siguientes características:

2.1. Los números de facturas, identificación de las cuentas de cobro, sus emisores, fechas de emisión de cada una y fechas de pago deben estar discriminadas en la certificación.

2.2. Se aceptan gastos en servicios cinematográficos acreditados mediante cuen-tas de cobro, solo si su emisor es persona natural del régimen simplificado2 corres-pondiente a alguna de las posiciones de personal artístico o técnico, conforme a las definiciones de este manual, o en el caso de trabajos relacionados con la escritura o corrección de guion.

Todos los demás servicios cinematográficos o servicios logísticos cinematográficos deben estar facturados. Las acreditaciones (facturas o cuentas de cobro, según el caso) no pueden tener fecha anterior a la de la constitución de la fiducia.

2.3. En caso de que se hagan pagos generales a sociedades de servicios cinematográ-ficos, estos deben facturarse. En esta eventualidad es obligación del productor presentar a la entidad administradora una relación discriminada de cada uno de los servicios cinematográficos y de cada uno de los servicios logísticos cinematográficos, auditada conforme al numeral siguiente.

La entidad administradora podrá solicitar a la entidad fiduciaria o al productor infor-mación sobre el detalle de gastos.

3. Concepto, certificación o informe emitido por el auditor externo vinculado por el productor, que atienda los requerimientos de procedimientos previamente acordados que señale la entidad administradora, e incluya como mínimo los siguientes aspectos:

3.1. Cumplimiento de todos y cada uno de los aspectos señalados en el numeral an-terior, salvo en lo pertinente a fechas de pago que efectúe la fiduciaria.

3.2. Que las facturas3 o cuentas de cobro4 que soportan la certificación fiduciaria reúnan los requisitos legalmente exigidos.

3.3. Cumplimiento de obligaciones parafiscales5 y en materia de seguridad social en salud y pensiones del personal colombiano vinculado.

4. Para el caso de obras cinematográficas extranjeras, certificación expedida por la sociedad de servicios cinematográficos, en la que se acredite cuáles de los gastos certifi-cados por la fiduciaria se concretaron por intermedio de dicha sociedad.

Igual se requiere para los casos en los que el productor de obras colombianas hubiera acudido a este tipo de servicio o si se hace respecto de servicios logísticos cinematográficos.

Parágrafo. La solicitud de desembolso de la contraprestación, junto con todas las certi-ficaciones descritas en este artículo, deben presentarse a la entidad administradora dentro del término máximo de tres (3) meses a partir del vencimiento del plazo para efectuar el gasto en el país, conforme al artículo 13, numeral 4 de este manual.

Si se vence este plazo sin que se presente la totalidad de acreditaciones, se entiende el desistimiento de la contraprestación del FFC y, en consecuencia, este monto quedará liberado para otros proyectos.

Artículo 16. Vinculación de firmas auditoras. Las firmas auditoras habilitadas para emitir la certificación, dictamen o concepto descrito en el artículo anterior deben ser personas jurídicas que cumplan como mínimo con los siguientes requisitos:

1. Experiencia mayor a diez (10) años en auditoría o revisoría fiscal.2. Experiencia acreditada en auditoría interna o externa de empresas públicas o privadas

que sean grandes contribuyentes.3. Registro ante la Junta de Contadores, con certificación de antecedentes disciplinarios,

con fecha de emisión no superior a treinta (30) días.4. Atender los requerimientos de procedimientos previamente acordados que señale

la entidad administradora, sobre los aspectos materia de la auditoría.Parágrafo Primero. En forma previa a su vinculación el productor propondrá a la enti-

dad administradora dos (2) entidades auditoras que cumplan con los requisitos señalados. Aquella seleccionará a la entidad respectiva de acuerdo con los requisitos de este artículo.

Parágrafo Segundo. El contrato que celebre el productor con la firma auditora debe incluir las siguientes estipulaciones:2 El Régimen común y simplificado son términos que se aplican exclusivamente frente al cobro o no

del Impuesto al Valor Agregado o Impuesto sobre las ventas (IVA). Toda persona natural o jurídica que venda bienes o servicios gravados con IVA es responsable del mismo. Sin embargo, existen dos regímenes aplicables: régimen común y régimen simplificado.

Régimen común: Toda persona jurídica, por el solo hecho de ser jurídica pertenece al régimen común. Las personas naturales pueden pertenecer al régimen común según los ingresos percibidos en el año fiscal anterior.

Régimen simplificado: Los únicos que pueden pertenecer al régimen simplificado son las personas na-turales que venden bienes o servicios gravados con IVA, y que cumplen con los requisitos establecidos en el régimen jurídico colombiano.

3 La factura constituye un documento con valor probatorio que el vendedor entrega al comprador y por medio del cual acredita que ha realizado una compra por el valor y productos relacionados en la misma. La factura debe contener la identificación de las partes, la clase y cantidad de la mercancía vendida o servicio prestado, el número y fecha de emisión, el precio unitario y el total, los gastos que por diversos conceptos deban abonarse al comprador y los valores correspondientes a los impuestos a los que esté sujeta la respectiva operación económica.

4 La cuenta de cobro se utiliza cuando se le hace un pago a una persona que no está obligada a facturar y sirve para dejar constancia del valor adeudado a un tercero. Cuando se le hace un pago a una persona que no está obligada a facturar, quien hace el pago debe realizar un documento equivalente a la factura que contenga los requisitos establecidos en la legislación vigente, y este será el soporte válido tanto desde el punto de vista fiscal como contable.

Con la cuenta de cobro se debe solicitar el Registro Único Tributario (RUT).5 Los aportes parafiscales son una contribución especial que por ley deben realizar mensualmente los

empleadores en Colombia. Por empleador se entiende toda persona jurídica o natural que tenga traba-jadores vinculados mediante contrato de trabajo. Estos pueden o no aplicar según las particularidades propias de cada empleador. Por favor asesorarse en temas de contratación laboral.

31Edición 49.899Jueves, 9 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL

1. El concepto, certificación o informe de que trata el contrato de auditoría se emitirá por la firma auditora en el formato establecido por el Manual de Asignación de Recursos del FFC, directamente con destino a la entidad administradora.

2. La entidad administradora puede solicitar aclaraciones y tener relación de infor-mación con la firma auditora.

3. La firma auditora debe presentar a la entidad administradora las explicaciones o aclaraciones que esta requiera.

4. Es entendido que el productor no tiene respecto de la firma auditora ninguna clase de injerencia ni mando.

Artículo 17. Contraprestación del FFC. Conforme a la Ley 1556 de 2012, los produc-tores que cumplan con los requisitos y procedimientos señalados en este manual tienen derecho a una contraprestación equivalente al 40% de los gastos realizados en servicios cinematográficos y al 20% de los gastos en servicios logísticos cinematográficos.

La entidad administradora desembolsará la contraprestación del FFC una vez recibida a satisfacción la totalidad de acreditaciones requeridas. Con este propósito hará un único giro dentro de los dos (2) meses siguientes al recibo de aquellas, conforme a la caja de recursos del FFC.

Parágrafo Primero. El desembolso no subsana vicios presentados durante la postulación o ejecución del proyecto, de manera que si en cualquier momento la entidad administra-dora encuentra irregularidades, podrá acudir a las vías contractuales o legales pertinentes.

Parágrafo Segundo. Los impuestos o comisiones derivadas del giro de la contrapres-tación del FFC serán directamente descontados de esta.

Artículo 18. Pérdida de la contraprestación del FFC. Se pierde el derecho a la con-traprestación del FFC en los siguientes casos:

1. Cuando no se celebra el Contrato Filmación Colombia o no se constituya la fiducia en la forma y términos especificados en este manual.

2. Cuando no se lleva a cabo el gasto en servicios cinematográficos o en servicios logísticos cinematográficos por el monto mínimo de mil ochocientos (1.800) SMLMV.

3. Cuando no se hace la solicitud de desembolso con las acreditaciones requeridas en el plazo máximo señalado en el artículo 14, parágrafo, de este manual.

4. En los casos de incumplimiento contractual previstos en el Contrato Filmación Colombia o en cualquier otro caso señalado en este manual.

Artículo 19. Contraprestación proporcional. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, en los casos en los que proceda el desembolso de la contraprestación del FFC, este solo se efectuará en su totalidad o proporcionalmente respecto de los gastos que cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos en este manual.

Artículo 20. Cupo anual. El CPFC podrá fijar para cada año, mediante acuerdo, el monto máximo de la contraprestación del FFC que puede asignarse a cada proyecto. Esta determinación podrá tomar en consideración, de manera diferencial, la duración o el género de la obra cinematográfica.

Es facultad del CPFC aumentar este cupo máximo en el momento que lo estime conveniente para los fines del FFC.

CAPÍTULO SEXTODisposiciones finales

Artículo 21. Obras para televisión. Conforme a la Ley 1556 de 2012, las películas producidas con el fin de ser emitidas por televisión o medios diferentes a la pantalla de cine se podrán acoger a la contraprestación del FFC en la forma reglamentada en esta manual, siempre que cumplan con las siguientes condiciones:

1. Ser una obra unitaria, susceptible de ser comunicada al público hasta en un máximo de dos capítulos.

2. No tener carácter institucional o publicitario.Artículo 22. Formatos. El CPFC podrá adoptar formatos o formularios para cualquiera

de los documentos, requisitos o acreditaciones establecidos en este manual. Estos se modi-ficarán por la entidad administradora en consonancia con cualquier cambio a este manual.

La entidad administradora informará de esta situación a los postulantes.Artículo 23. Autonomía de la voluntad. Con la postulación de un proyecto el productor

declara que conoce la normativa del FFC y que está en condición voluntaria de acatarla.Artículo 24. Reporte de información. Por solicitud del CPFC, la entidad administradora

podrá reportar información de las acreditaciones de gastos a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a la Unidad de Investigación y Análisis Financiero (UIAF), o a cualquier otra autoridad administrativa o judicial que lo requiera.

Artículo 25. Proyectos en curso. Los proyectos en proceso de postulación y evaluación se sujetan a las previsiones de este manual.

Artículo 26. Vigencia y derogatorias. Este acuerdo rige a partir de la fecha de su pu-blicación y deroga el anterior Manual de Asignación de recursos, adoptado mediante el Acuerdo número 001 de 2013 y modificado mediante los Acuerdos números 003 y 008 de 2013 y 013 de 2014.

Publíquese y cúmplase,La Presidenta,

Mariana Garcés Córdoba.La Secretaria,

Silvia Echeverri Botero.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21601231. 9-VI-2016. Valor $616.700.

Instituto de Estudios del Ministerio Público

actas

ACTA NÚMERO 02 DE 2015(diciembre 2)

por la cual se reforma del Acuerdo número 01 de 2013 del Reglamento Académico del Instituto de Estudios del Ministerio Público.

CONSIDERANDO:Que de conformidad con el artículo 49 del decreto 262 de 2000, el Instituto de Estudios

del Ministerio Público es una Unidad Administrativa Especial de carácter Académico, autonomía presupuestal en los términos del estatuto Orgánico del Presupuesto, y capa-cidad de contratación y autonomía administrativa solamente para expedir su reglamento interno, regular su propia actividad y establecer las tarifas de los servicios que presta. Su domicilio es la ciudad de Bogotá, D. C.

Que el artículo 50 del Decreto 262 de 2000 establece funciones del Instituto de estudios del Ministerio Público las siguientes:

– Asesorar al Procurador General de la Nación y a los funcionarios del Ministerio Público, mediante el desarrollo de los programas de capacitación orientados a mejorar la gestión administrativa y a promover el conocimiento y el respeto de los derechos consa-grados en la Constitución Política.

– Realizar estudios que tengan por objeto orientar la lucha contra la corrupción ad-ministrativa, y promover la protección de los derechos humanos, así como estimular las actividades que con el mismo fin realicen otras entidades estatales.

– Organizar actividades de investigación, cursos y otros eventos académicos sobre los diferentes temas de interesen al Ministerio Público, en los que podrán participar personas ajenas a la entidad.

– Realizar los exámenes de actualización de conocimientos a los servidores de la entidad de libre nombramiento y remoción. Para ejercer esta función podrá suscribir contratos con personas públicas o privadas.

– Las demás que le asignen la ley y el Procurador General.Que le corresponde al Consejo Académico, de conformidad con lo establecido en el

numeral 2 del artículo 53 del Decreto 262 de 2000, adoptar los reglamentos académicos necesarios para el desarrollo de los programas.

Como consta en el Acta número 002 del 2 de diciembre de 2015 del Consejo Académico del Instituto de Estudios del Ministerio Público fue aprobado el proyecto modificatorio al parágrafo del artículo 22 y el artículo 51 del Acuerdo 01 de 2013 que hacen parte del acta,

RESUELVE:Artículo 1°. Modificar el parágrafo del artículo 22 del presente reglamento.Parágrafo. El Instituto de Estudios del Ministerio Público utilizará el sistema integrado

de gestión de calidad adoptado mediante Resolución número 163 del 4 de septiembre de 2014 como herramienta para adelantar el seguimiento y control del Plan de Desarrollo Estratégico y planes operativos anuales (POA). Igualmente se apoyará en el Sistema de Información Strategos, reglamentado mediante Resolución 084 del 12 de junio de 2012 o las normas que lo sustituyan, modifiquen o deroguen.

Artículo 2°. Modificar el artículo 51 del presente reglamento.Artículo 51. “Comité de Capacitación y de Apoyos Educativos”. El Comité de Ca-

pacitación y Apoyos Educativos, quedará conformado por:El Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público.El Director de Promoción y Divulgación de Derechos Humanos de la Defensoría del

Pueblo o su delegado.El Jefe de la División de Capacitación o su delegado, quien actuará como Secretario.El Representante de los Procuradores Delegados ante el Consejo Académico o su

delegado. Un representante de los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación,

el cual se nombrará anualmente, por elección de los servidores públicos inscritos en carrera administrativa.

Artículo 3°. Publicidad. La presente reforma al acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial y los boletines de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público.

Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 2 de diciembre de 2015.El Procurador General de la Nación,

Alejandro Ordóñez Maldonado.Director Instituto de Estudios del Ministerio Público,

Christian José Mora Padilla.(C. F.).

32 DIARIO OFICIALEdición 49.899

Jueves, 9 de junio de 2016

avisos judiciales

El Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Oralidad de Ocaña, Norte de Santander, EMPLAZA:

Al señor Astolfo Vega Navarro, Esposo de la señora Martha Vega Acosta, quien tuvo como su último domicilio permanente la ciudad de Ocaña, Norte de Santander, hasta el día 29 de noviembre de 1994, fecha en la que desapareció, sin que desde ese momento se tenga conocimiento de su paradero, habiendo trascurrido ya más de dos (2) años de su ausencia, sin conocerse su suerte o ubicación, no obstante su esposa haber adelantado diligencias tendientes a su localización, tales como: denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, Cuerpo Técnico de Investigación Unidad Seccional de Ocaña, Norte de Santander.

Igualmente se previene a las personas que tengan conocimiento sobre el paradero o suerte del señor Astolfo Vega Navarro, para que lo comuniquen a este Juzgado, en donde cursa el proceso de jurisdicción voluntaria (presunción de muerte por desapa-recimiento), promovido por la señora Martha Vega Acosta, radicado con el número 00058/2015-01.

De conformidad con el artículo 97 numeral 2 del C. Civil, en concordancia con el artículo 657 del C. de P. C. se dispone el emplazamiento de Astolfo Vega Navarro, a través del Diario Oficial de la Nación, en avisos por lo menos tres (3) veces, debiendo transcurrir más de cuatro (4) meses entre cada dos (2) citaciones. Igualmente se fija el presente Edicto en lugar público y visible de la Secretaría del Juzgado a las ocho de la mañana (8:00 a. m.) de hoy ocho (08) de junio de 2016, haciendo entrega de sendas copias a la parte interesada para su respectiva publicación de acuerdo con la norma citada. En constancia se firma como aparece.

La Secretaria,Luisa Fernanda Bayona Velásquez.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 1440430. 09-VI-2016. Valor $60.000.

c o n t e n i d oMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Resolución número 4832 de 2016, por la cual se hace un nombramiento ordinario en la planta de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General. ............................................................................................................................. 1

Resolución número 4833 de 2016, por la cual se hace un nombramiento con carácter provi-sional en la planta de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General. ............................................................................................................... 1

Resolución número 4834 de 2016, por la cual se hace un nombramiento ordinario en la planta de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General. ............................................................................................................................. 1

Resolución número 4835 de 2016, por la cual se hace un nombramiento con carácter provi-sional en la planta de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General. ........................................................................................................... 1

Resolución número 4837 de 2016, por la cual se hace un nombramiento con carácter provisional en la planta de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General. .............................................................................................. 2

Resolución número 4838 de 2016, por la cual se hace un nombramiento con carácter provi-sional en la planta de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General. ........................................................................................................... 2

Resolución número 4840 de 2016, por la cual se hace un nombramiento con carácter provi-sional en la planta de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General. ........................................................................................................... 2

Resolución número 4842 de 2016, por la cual se hace un nombramiento con carácter provi-sional en la planta de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General. ........................................................................................................... 2

Resolución número 4844 de 2016, por la cual se hace un nombramiento con carácter provi-sional en la planta de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General. ........................................................................................................... 2

Resolución número 4846 de 2016, por la cual se hace un nombramiento ordinario en la planta de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General. ............................................................................................................................. 2

Resolución número 4847 de 2016, por la cual se hace un nombramiento con carácter provi-sional en la planta de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General. ........................................................................................................... 3

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIALResolución número 00002359 de 2016, por la cual se define el valor de las deudas de

aportes patronales no saneados de conformidad con lo establecido en el artículo 8°de la Resolución número 3568 de 2014 y se dictan otras disposiciones. ......................... 3

Resolución número 00002360 de 2016, por la cual se establecen disposiciones para el uso y distribución de los recursos de excedentes provenientes del proceso de sanea-miento de aportes patronales de la vigencia 1994 a 2011, conforme con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1769 de 2015. ......................................................................... 4

Resolución número 002361 de 2016, por la cual se fijan lineamientos para la remisión de la información por parte de las entidades territoriales y otras beneficiarias por los recursos transferidos o asignados directamente y se establecen las directrices para el seguimiento y supervisión de la ejecución de dichos recursos ......................................... 8

Circular externa número 000032 de 2016 .............................................................................. 10MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Resolución número 4 0576 de 2016, por la cual se declara el cese del racionamiento programado de gas natural declarado mediante Resolución 9 0456 del 29 de abril de 2014. ............................................................................................................................. 14

Resolución número 4 0577 de 2016, por la cual se autoriza el uso del Gas Licuado de Petróleo, GLP, como carburante en motores de combustión interna, carburante en transporte automotor (autogás) y demás usos del GLP, para la realización de pruebas piloto en el territorio colombiano. .................................................................................... 14

UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALESUnidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil

Resolución número 01569 de 2016, por medio de la cual se aprueba el documento que con-tiene la Actualización del Plan Maestro del Aeropuerto Ernesto Cortissoz de la Ciudad de Barranquilla. ................................................................................................................. 15

Agencia Nacional de MineríaResolución número 422 de 2016, por medio de la cual se establece el procedimiento para la

terminación de la aprobación del Subcontrato de Formalización Minera. ...................... 16Unidad Administrativa Especial de Pensiones

del Departamento de CundinamarcaEl Director General de la Unidad Administrativa Especial de Pensiones del Departamento

de Cundinamarca, hace saber que falleció José Tomás Arévalo Segura, y a reclamar el reconocimiento y pago de las mesadas causadas no cobradas se presentó Blanca Virginia Arévalo Acosta .................................................................................................... 16

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOSInstituto Nacional de Vías

Resolución número 03759 de 2016, por medio de la cual se autoriza a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), realizar la desafectación de una in-fraestructura vial al interior del Contrato de Concesión No. 0664 de 1994, para su simultánea afectación al Contrato de Asociación Público Privada de Iniciativa Privada que resulte de la adjudicación del proceso VJ-VE-APP-IPV-002-2016, cuyo objeto corresponde a “La financiación, los estudios, diseños, construcción, operación, man-tenimiento, gestión social, predial y ambiental de los accesos norte a la ciudad de Bogotá D. C.”, y se adoptan otras determinaciones. ......................................................... 17

V A R I O SContraloría General de la República

Resolución ordinaria número ORD-81117-000943-2016, por la cual se hace un nombramiento provisional. ............................................................................................... 19

Resolución ordinaria número ORD- 81117-000949- 2016, por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba................................................................................. 19

Resolución ordinaria número ORD- 81117-000951- 2016, por medio de la cual se efectúa un nombramiento ordinario.................................................................................................... 19

Resolución ordinaria número ORD- 81117-000952- 2016, por la cual se hace un nombramiento provisional......................................................................................................................... 19

Resolución ordinaria número ORD- 81117-000984-2016, por la cual se hace un nombramiento provisional. ............................................................................................... 20

Resolución ordinaria número ORD- 81117–000 1003-2016, por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba................................................................................. 20

Resolución ordinaria número ORD- 81117-000 1004-2016, por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba................................................................................. 20

Resolución ordinaria número ORD- 81117-000 1005-2016, por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba................................................................................. 21

Resolución ordinaria número ORD- 81117-000 1006-2016, por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba................................................................................. 21

Resolución ordinaria número ORD- 81117-000 1066-2016, por medio de la cual se efectúa un nombramiento ordinario.................................................................................................... 21

Resolución ordinaria número ORD- 81117-0001072- 2016, por la cual se hace un nombramiento provisional. ............................................................................................... 21

Resolución ordinaria número ORD- 81117-000 1099- 2016, por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba................................................................................. 22

Resolución ordinaria número ORD- 81117-000 1100-2016, por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba................................................................................. 22

Resolución ordinaria número ORD- 81117-000 1101-2016, por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba................................................................................. 22

Resolución ordinaria número ORD - 81117-000 1111-2016, por la cual se hace un nombramiento provisional. ............................................................................................... 23

Resolución ordinaria número ORD-81117-1120-2016, por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba................................................................................. 23

Resolución ordinaria número ORD-81117-0001132-2016, por la cual se hace un nombramiento provisional. ............................................................................................... 23

Resolución ordinaria número ORD-81117-000 1165-2016, por medio de la cual se efectúa un nombramiento ordinario.................................................................................................... 23

Registraduría Nacional del Estado CivilResolución número 4634 de 2016, por medio de la cual se crea el grupo de tutelas de la

Oficina Jurídica. ................................................................................................................ 24Resolución número 4662 de 2016, por la cual se reglamenta el procedimiento relativo

a la presentación y revisión de firmas para la inscripción de candidatos a nuevas elecciones y complementarias (Atípicas).......................................................................... 24

Resolución número 4745 de 2016, por la cual se reglamenta el procedimiento para el trámite de Inscripción de Promotores de los Mecanismos de Participación Ciudadana ante la Registraduría del Estado Civil. .............................................................................. 26

Comité Promoción Fílmica ColombiaAcuerdo número 032 de 2016, por el cual se adopta el Manual de Asignación de Recursos

del Fondo Fílmico Colombia. ........................................................................................... 27Instituto de Estudios del Ministerio Público

Acta número 02 de 2015, por la cual se reforma del Acuerdo número 01 de 2013 del Reglamento Académico del Instituto de Estudios del Ministerio Público. .......................................... 31

Avisos judicialesEl Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Oralidad de Ocaña, Norte de Santander,

emplaza a Astolfo Vega Navarro ....................................................................................... 32

Págs.

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IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2016