diario oficial de colombia n° 49.897. 07 de junio de 2016

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  • 7/26/2019 Diario oficial de Colombia n 49.897. 07 de junio de 2016

    1/48

    Fundado el 30 de abril de 1864

    DIARIO OFICIAL

    Repblica de Colombia

    LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

    Informa que como lo dispone el Decreto nmero 53 deenero 13 de 2012, artculo 3, del Departamento Nacionalde Planeacin, a partir del 1 de junio de 2012 los contratosestatales no requieren publicacin ante la desaparicin delDiario nico de Contratacin Pblica.

    Ao CLI No. 49.897 Edicin de 48 pginas Bogot, D. C., martes, 7 de junio de 2016 I S S N 0122-21

    DECRETOS

    DECRETO NMERO 938 DE 2016

    (junio 7)por el cual se hace un nombramiento.

    El Presidente de la Repblica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucio-nales y legales, en especial las conferidas en el numeral 13 del artculo 189 de la ConstitucinPoltica y el artculo 2.2.5.3.1 del Decreto nmero 1083 de 2015,

    DECRETA:

    Artculo 1. Nombrar al doctor Arleys Cuesta Simanca, identicado con cdula deciudadana nmero 79904796, en el cargo de Viceministro de Promocin de la Justicia,Cdigo 0020, del Ministerio de Justicia y del Derecho.

    Artculo 2. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedicin.

    Publquese, comunquese y cmplase.

    Dado en Bogot, D. C., a 7 de junio de 2016.

    JUAN MANUEL SANTOS CALDERN

    El Ministro de Justicia y del Derecho,Jorge Eduardo Londoo Ulloa.

    RESOLUCIONES

    RESOLUCIN NMERO 0194 DE 2016

    (abril 4)

    por la cual se hace un nombramiento provisional en la planta de personalglobal del Ministerio de Justicia y del Derecho.

    El Ministro de Justicia y del Derecho, en ejercicio de sus facultades legales y en especiallas conferidas en el artculo 25 de la Ley 909 de 2004, el artculo 1 del Decreto 4968 de2007, el artculo 6 del Decreto 2897 de 2011 y los artculos 1 del Decreto 1338 de 2015, y

    CONSIDERANDO:

    Que el artculo 1 del Decreto 4968 del 27 de diciembre de 2007, por el cual se modicael pargrafo transitorio del art culo 8 del Decreto 1227 de 2005 y se deroga el Decreto 1937de 2007, establece: La Comisin Nacional del Servicio Civil podr autorizar encargoso nombramientos provisionales, sin previa convocatoria a concurso, cuando por razonesde reestructuracin, fusin, transformacin o liquidacin de la entidad o por razones deestricta necesidad del servicio lo justique el jefe de la entidad. En estos casos el trminode duracin del encargo o del nombramiento provisional no podr exceder de 6 meses,plazo dentro del cual se deber convocar el empleo a concurso. Cuando circunstanciasespeciales impidan la realizacin de la convocatoria a concurso en el trmino sealado,la Comisin Nacional del Servicio Civil podr autorizar la prrroga de los encargos y delos nombramientos provisionales hasta cuando esta pueda ser realizada. El nombramientoprovisional proceder de manera excepcional siempre que no haya empleados de carreraque cumplan con los requisitos y el perl para ser encargados y no haya lista de elegibles

    vigente que pueda ser utilizada.Que el Auto de fecha 5 de mayo de 2014, proferido por el honorable Consejo de Estado,

    suspendi provisionalmente apartes del Decreto 4968 de 2007 y la Circular nmero 005 de2012 de la CNSC, cuyos efectos son de obligatorio cumplimiento.

    Que la Comisin Nacional del Servicio Civil mediante Circular nmero 003 del 11 dejunio de 2014 seal que por efecto del Auto indicado, a partir del 12 de junio de 2014no emitir autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a travs deencargo o nombramiento provisional, mientras la suspensin provisional ordenada por elConsejo de Estado contine vigente; en consecuencia, las entidades destinatarias de la Ley909 de 2004, deben dar estricto cumplimiento a los artculos 24 y 25 de la citada norma.

    Que en la planta de personal del Ministerio de Justicia y del Derecho existen vacantesen empleos que podrn ser provistas a travs de nombramientos provisionales, toda vez

    MINISTERIODEJUSTICIAYDELDERECH

    que despus de revisados los derechos preferenciales del personal de carrera administratiestos en el momento se encuentran atendidos.

    Que con fundamento en la revisin de la documentacin de la hoja de vida de la psona que va a ser nombrada provisionalmente, el Secretario General certic que relos requisitos exigidos para ejercer el empleo para el cual se le hace el nombramiento,conformidad con las normas vigentes y con el Manual Especco de Funciones y Comtencias Laborales del Ministerio.

    Que en consecuencia es procedente realizar el nombramiento provisional de que trla parte resolutiva de la presente resolucin.

    En mrito de lo expuesto,

    RESUELVE:Artculo 1. Nombrar con carcter provisional por el trmino de seis (6) meses al doc

    David Andrs Gmez Fajardo, identicado con cdula de ciudadana nmero 10207772en el cargo de Profesional Universitario, Cdigo 2044, Grado 10, de la Direccin de JustTransicional del Ministerio de Justicia y del Derecho, de conformidad con la parte motde esta Resolucin.

    Artculo 2. La presente resolucin rige a partir de la fecha de su expedicin.

    Comunquese y cmplase.

    Dada en Bogot, D. C., a 4 de abril de 2016.

    Yesid Reyes Alvara

    (C.

    RESOLUCIN NMERO 0195 DE 2016

    (abril 4)

    por la cual se hace un nombramiento provisional en la planta de personalglobal del Ministerio de Justicia y del Derecho.

    El Ministro de Justicia y del Derecho, en ejercicio de sus facultades legales y en especlas conferidas en el artculo 25 de la Ley 909 de 2004, el artculo 1 del Decreto 49682007, el artculo 6 del Decreto 2897 de 2011 y los artculos 1 del Decreto 1338 de 201

    CONSIDERANDO:

    Que el artculo 1 del Decreto 4968 del 27 de diciembre de 2007, por el cual se modiel pargrafo transitorio del artculo 8 del Decreto 1227 de 2005 y se deroga el Decreto 19de 2007, establece: La Comisin Nacional del Servicio Civil podr autorizar encargo nombramientos provisionales, sin previa convocatoria a concurso, cuando por razonde reestructuracin, fusin, transformacin o liquidacin de la entidad o por razonesestricta necesidad del servicio lo justique el jefe de la entidad. En estos casos el trmde duracin del encargo o del nombramiento provisional no podr exceder de 6 mesplazo dentro del cual se deber convocar el empleo a concurso. Cuando circunstancespeciales impidan la realizacin de la convocatoria a concurso en el trmino sealala Comisin Nacional del Servicio Civil podr autorizar la prrroga de los encargos ylos nombramientos provisionales hasta cuando esta pueda ser realizada. El nombramieprovisional proceder de manera excepcional siempre que no haya empleados de carrque cumplan con los requisitos y el perl para ser encargados y no haya lista de elegibvigente que pueda ser utilizada.

    Que el Auto de fecha 5 de mayo de 2014, proferido por el honorable Consejo de Estasuspendi provisionalmente apartes del Decreto 4968 de 2007 y la Circular nmero 0052012 de la CNSC, cuyos efectos son de obligatorio cumplimiento.

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    2 DIARIO OFICIALEdicin 4

    Martes, 7 de junio de

    D I A R I O OFICIALFundado el 30 de abril de 1864

    Por el Presidente Manuel Murillo Toro

    Tarifa postal reducida No. 56

    D:DIOSELINAPARRADERINCN

    MINISTERIO DEL INTERIOR

    IMPRENTANACIONALDECOLOMBIA

    DIOSELINAPARRADERINCN

    Gerente General

    Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogot, D. C. ColombiaConmutador: PBX 4578000.

    e-mail: [email protected]

    Que la Comisin Nacional del Servicio Civil mediante Circular nmero 003 del 11de junio de 2014 seal que por efecto del Auto indicado, a partir del 12 de junio de2014 no emitir autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carreraa travs de encargo o nombramiento provisional, mientras la suspensin provisionalordenada por el Consejo de Estado contine vigente; en consecuencia las entidadesdestinatarias de la Ley 909 de 2004, deben dar estricto cumplimiento a los artculos24 y 25 de la citada norma.

    Que en la planta de personal del Ministerio de Justicia y del Derecho existen vacantesen empleos que podrn ser provistas a travs de nombramientos provisionales, toda vez

    que despus de revisados los derechos preferenciales del personal de carrera administrativa,estos en el momento se encuentran atendidos.

    Que con fundamento en la revisin de la documentacin de la hoja de vida de la per-sona que va a ser nombrada provisionalmente, el Secretario General certic que renelos requisitos exigidos para ejercer el empleo para el cual se le hace el nombramiento, deconformidad con las normas vigentes y con el Manual Especco de Funciones y Compe-tencias Laborales del Ministerio.

    Que en consecuencia es procedente realizar el nombramiento provisional de que tratala parte resolutiva de la presente resolucin.

    En mrito de lo expuesto,

    RESUELVE:

    Artculo 1. Nombrar con carcter provisional por el trmino de seis (6) meses al doctorSergio Daniel Quevedo Useche, identicado con cdula de ciudadana nmero 1033703684,en el cargo de Profesional Universitario, Cdigo 2044, Grado 10, de la Direccin de M-todos Alternativos y Solucin de Conictos del Ministerio de Justicia y del Derecho, deconformidad con la parte motiva de esta Resolucin.

    Artculo 2. La presente resolucin rige a partir de la fecha de su expedicin.

    Comunquese y cmplase.Dada en Bogot, D. C., a 4 de abril de 2016.

    Yesid Reyes Alvarado.

    (C. F.).

    RESOLUCIN NMERO 0240 DE 2016

    (abril 26)

    por la cual se efecta un nombramiento ordinario en la planta de personaldel Ministerio de Justicia y del Derecho.

    El Viceministro de Poltica Criminal y Justicia Restaurativa Encargado de las Funcionesdel Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho, en ejercicio de sus facultades legalesy en especial las conferidas por los artculos 23 de la Ley 909 de 2004, 6 del Decreto 2897de 2011, Decreto 669 del 25 de abril de 2016, y

    CONSIDERANDO:

    Que con fundamento en la revisin de la documentacin de la hoja de vida de la seoraAna Luca Mendoza Arzuaga, el Secretario General certic que rene los requisitos exigi-dos para ejercer el cargo de Tcnico Administrativo, Cdigo 3124, Grado 16, del Despacho

    del Ministro de Justicia y del Derecho, de conformidad con las normas vigentes y con elManual Especco de Funciones y Competencias Laborales del Ministerio.

    Que en mrito de lo expuesto,

    RESUELVE:

    Artculo 1. Nombrar con carcter ordinario a la seora Ana Luca Mendoza Arzuaga,identicada con cdula de ciudadana nmero 49693416, en el cargo de Tcnico Admi -nistrativo, Cdigo 3124, Grado 16, del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho.

    Artculo 2. La presente resolucin rige a partir de la fecha de su expedicin.

    Comunquese y cmplase.

    Dada en Bogot, D. C., a 26 de abril de 2016.

    Carlos Medina Ramrez.

    (C. F.).

    RESOLUCIN NMERO 0256 DE 2016

    (abril 29)

    por la cual se hace un nombramiento provisional en la planta de personal glodel Ministerio de Justicia y del Derecho.

    El Viceministro de Poltica Criminal y Justicia Restaurativa Encargado del Dedel Ministro de Justicia y del Derecho, en uso de sus facultades legales y en especonferidas en el artculo 25 de la Ley 909 de 2004, el artculo 1 del Decreto 4968 del artculo 6 del Decreto 2897 de 2011, el artculo 2 del Decreto 1338 de 2015, el a2 del Decreto 669 del 25 de abril de 2016, y

    CONSIDERANDO:Que el artculo 1 del Decreto 4968 del 27 de diciembre de 2007, por el cual se m

    el pargrafo transitorio del artculo 8 del Decreto 1227 de 2005 y se deroga el Decretde 2007, establece: La Comisin Nacional del Servicio Civil podr autorizar eno nombramientos provisionales, sin previa convocatoria a concurso, cuando por rde reestructuracin, fusin, transformacin o liquidacin de la entidad o por razoestricta necesidad del servicio lo justique el jefe de la entidad. En estos casos el tde duracin del encargo o del nombramiento provisional no podr exceder de 6 plazo dentro del cual se deber convocar el empleo a concurso. Cuando circunsespeciales impidan la realizacin de la convocatoria a concurso en el trmino sela Comisin Nacional del Servicio Civil podr autorizar la prrroga de los encarglos nombramientos provisionales hasta cuando esta pueda ser realizada. El nombraprovisional proceder de manera excepcional siempre que no haya empleados de cque cumplan con los requisitos y el perl para ser encargados y no haya lista de elvigente que pueda ser utilizada.

    Que el Auto de fecha 5 de mayo de 2014, proferido por el honorable Consejo de Esuspendi provisionalmente apartes del Decreto 4968 de 2007 y la Circular nmero 2012 de la CNSC, cuyos efectos son de obligatorio cumplimiento.

    Que la Comisin Nacional del Servicio Civil mediante Circular nmero 003de junio de 2014 seal que por efecto del Auto indicado, a partir del 12 de ju2014 no emitir autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de a travs de encargo o nombramiento provisional, mientras la suspensin provordenada por el Consejo de Estado contine vigente; en consecuencia, las entdestinatarias de la Ley 909 de 2004, deben dar estricto cumplimiento a los art24 y 25 de la citada norma.

    Que en la planta de personal del Ministerio de Justicia y del Derecho existen vaen empleos que podrn ser provistas a travs de nombramientos provisionales, toque despus de revisados los derechos preferenciales del personal de carrera adminisestos en el momento se encuentran atendidos.

    Que con fundamento en la revisin de la documentacin de la hoja de vida de sona que va a ser nombrada provisionalmente, el Secretario General certic quelos requisitos exigidos para ejercer el empleo para el cual se le hace el nombramieconformidad con las normas vigentes y con el Manual Especco de Funciones y Ctencias Laborales del Ministerio.

    Que en consecuencia es procedente realizar el nombramiento provisional de qu

    la parte resolutiva de la presente resolucin.En mrito de lo expuesto,

    RESUELVE:

    Artculo 1. Nombrar con carcter provisional por el trmino de seis (6) mhasta la nalizacin de la situacin administrativa que dio lugar a que se genevacancia temporal a la doctora Daniela Mara Vargas Caipa, identicada con de ciudadana nmero 1018430960, en el cargo de Profesional Especializado, C2028, Grado 12, de la Direccin de Poltica Criminal y Penitenciaria, vacante tempor encargo de la doctora Yeimy Lorena Torres Vargas, de conformidad con lamotiva de esta Resolucin.

    Artculo 2. La presente resolucin rige a partir de la fecha de su expedicin.

    Comunquese y cmplase.

    Dada en Bogot, D. C., a 29 de abril de 2016.

    Carlos Medina Ra

    RESOLUCIN NMERO 0271 DE 2016

    (mayo 5)

    por la cual se efecta un nombramiento ordinario en la planta de personaldel Ministerio de Justicia y del Derecho.

    El Ministro de Justicia y del Derecho, en ejercicio de sus facultades legales ypecial las conferidas en el artculo 23 de la Ley 909 de 2004 y el artculo 6 del D2897 de 2011, y

    CONSIDERANDO:

    Que con fundamento en la revisin de la documentacin de la hoja de vida delCarlos Julio Giraldo Valencia, el Secretario General certic que rene los requisitgidos para ejercer el cargo de Conductor Mecnico, Cdigo 4103, Grado 19, del Dedel Ministro de Justicia y del Derecho, de conformidad con las normas vigentes yManual Especco de Funciones y Competencias Laborales del Ministerio.

  • 7/26/2019 Diario oficial de Colombia n 49.897. 07 de junio de 2016

    3/48

    Edicin 49.897

    Martes, 7 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL

    Que en mrito de lo expuesto,

    RESUELVE:

    Artculo 1. Nombrar con carcter ordinario al seor Carlos Julio Giraldo Valencia, iden-ticado con cdula de ciudadana nmero 19398216, en el cargo de Conductor Mecnico,Cdigo 4103, Grado 19, del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho.

    Artculo 2. La presente resolucin rige a partir de la fecha de su expedicin.

    Comunquese y cmplase.

    Dada en Bogot, D. C., a 5 de mayo de 2016.Jorge Eduardo Londoo Ulloa.

    (C. F.).

    RESOLUCIN NMERO 0289 DE 2016

    (mayo 16)

    por la cual se efecta un nombramiento ordinario en la planta de personaldel Ministerio de Justicia y del Derecho.

    El Ministro de Justicia y del Derecho, en ejercicio de sus facultades legales y en es-pecial las conferidas en el artculo 23 de la Ley 909 de 2004 y el artculo 6 del Decreto2897 de 2011, y

    CONSIDERANDO:

    Que con fundamento en la revisin de la documentacin de la hoja de vida de la doctoraYenni Esperanza Pirazn vila, identicada con cdula de ciudadana nmero 24070842,el Secretario General certic que rene los requisitos exigidos para ejercer el cargo deAsesor, Cdigo 1020, Grado 17, del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho, deconformidad con las normas vigentes y con el Manual Especco de Funciones y Compe-tencias Laborales del Ministerio.

    Que en mrito de lo expuesto,

    RESUELVE:Artculo 1. Nombrar con carcter ordinario a la doctora Yenni Esperanza Pirazn vila,

    identicada con cdula de ciudadana nmero 24070842, en el cargo de Asesor, Cdigo1020, Grado 17, del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho.

    Artculo 2. La presente resolucin rige a partir de la fecha de su expedicin.

    Comunquese y cmplase.

    Dada en Bogot, D. C., a 16 de mayo de 2016.

    Jorge Eduardo Londoo Ulloa.

    (C. F.).

    RESOLUCIN NMERO 0290 DE 2016

    (mayo 16)

    por la cual se efecta un nombramiento ordinario en la planta de personaldel Ministerio de Justicia y del Derecho.

    El Ministro de Justicia y del Derecho, en ejercicio de sus facultades legales y en es-pecial las conferidas en el artculo 23 de la Ley 909 de 2004 y el artculo 6 del Decreto2897 de 2011, y

    CONSIDERANDO:Que con fundamento en la revisin de la documentacin de la hoja de vida de la doctora

    Lyda Zamira Gonzlez Lpez, identicada con cdula de ciudadana nmero 1049603820,el Secretario General certic que rene los requisitos exigidos para ejercer el cargo deAsesor, Cdigo 1020, Grado 11, del Despacho del Viceministro de Promocin de la Jus-ticia, de conformidad con las normas vigentes y con el Manual Especco de Funciones yCompetencias Laborales del Ministerio.

    Que en mrito de lo expuesto,

    RESUELVE:

    Artculo 1. Nombrar con carcter ordinario a la doctora Lyda Zamira Gonzlez Lpez,identicada con cdula de ciudadana nmero 1049603820, en el cargo de Asesor, Cdigo1020, Grado 11, del Despacho del Viceministro de Promocin de la Justicia.

    Artculo 2. La presente resolucin rige a partir de la fecha de su expedicin.

    Comunquese y cmplase.

    Dada en Bogot, D. C., a 16 de mayo de 2016.

    Jorge Eduardo Londoo Ulloa.

    (C. F.).RESOLUCIN NMERO 0296 DE 2016

    (mayo 19)por la cual se hace un nombramiento provisional en la planta de personal global

    del Ministerio de Justicia y del Derecho.

    El Ministro de Justicia y del Derecho, en ejercicio de sus facultades legales y en especiallas conferidas en el artculo 25 de la Ley 909 de 2004, el artculo 1 del Decreto 4968 de2007, el artculo 6 del Decreto 2897 de 2011 y los artculos 1 del Decreto 1338 de 2015, y

    CONSIDERANDO:

    Que el artculo 1 del Decreto 4968 del 27 de diciembre de 2007, por el cual se modicael pargrafo transitorio del art culo 8 del Decreto 1227 de 2005 y se deroga el Decreto 1937de 2007, establece: La Comisin Nacional del Servicio Civil podr autorizar encargos

    o nombramientos provisionales, sin previa convocatoria a concurso, cuando por razonde reestructuracin, fusin, transformacin o liquidacin de la entidad o por razonesestricta necesidad del servicio lo justique el jefe de la entidad. En estos casos el trmde duracin del encargo o del nombramiento provisional no podr exceder de 6 mesplazo dentro del cual se deber convocar el empleo a concurso. Cuando circunstancespeciales impidan la realizacin de la convocatoria a concurso en el trmino sealala Comisin Nacional del Servicio Civil podr autorizar la prrroga de los encargos ylos nombramientos provisionales hasta cuando esta pueda ser realizada. El nombramieprovisional proceder de manera excepcional siempre que no haya empleados de carrque cumplan con los requisitos y el perl para ser encargados y no haya lista de elegibvigente que pueda ser utilizada.

    Que el Auto de fecha 5 de mayo de 2014, proferido por el honorable Consejo de Estasuspendi provisionalmente apartes del Decreto 4968 de 2007 y la Circular nmero 0052012 de la CNSC, cuyos efectos son de obligatorio cumplimiento.

    Que la Comisin Nacional del Servicio Civil mediante Circular nmero 003 del 11junio de 2014 seal que por efecto del Auto indicado, a partir del 12 de junio de 20no emitir autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a travsencargo o nombramiento provisional, mientras la suspensin provisional ordenada poConsejo de Estado contine vigente; en consecuencia, las entidades destinatarias de la L909 de 2004, deben dar estricto cumplimiento a los artculos 24 y 25 de la citada norm

    Que en la planta de personal del Ministerio de Justicia y del Derecho existen vacanen empleos que podrn ser provistas a travs de nombramientos provisionales, toda que despus de revisados los derechos preferenciales del personal de carrera administratiestos en el momento se encuentran atendidos.

    Que con fundamento en la revisin de la documentacin de la hoja de vida de la psona que va a ser nombrada provisionalmente, el Secretario General certic que relos requisitos exigidos para ejercer el empleo para el cual se le hace el nombramiento,conformidad con las normas vigentes y con el Manual Especco de Funciones y Comtencias Laborales del Ministerio.

    Que en consecuencia, es procedente realizar el nombramiento provisional de que trla parte resolutiva de la presente resolucin.

    En mrito de lo expuesto,

    RESUELVE:

    Artculo 1. Nombrar con carcter provisional por el trmino de seis (6) meses a la doctMara Isabel Areyanes Loaiza, identicada con cdula de ciudadananmero 11207427en el cargo de Profesional Universitario, Cdigo 2044, Grado 05, del Grupo de AsunLegislativos del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho, de conformidad conparte motiva de esta Resolucin.

    Artculo 2. La presente resolucin rige a partir de la fecha de su expedicin.

    Comunquese y cmplase.

    Dada en Bogot, D. C., a 19 de mayo de 2016.

    Jorge Eduardo Londoo Ull

    (C.

    RESOLUCIN NMERO 0323 DE 2016

    (mayo 26)por la cual se hace un nombramiento provisional en la planta de personal globaldel Ministerio de Justicia y del Derecho.

    El Ministro de Justicia y del Derecho, en ejercicio de sus facultades legales y en especlas conferidas en el artculo 25 de la Ley 909 de 2004, el artculo 1 del Decreto 49682007, el artculo 6 del Decreto 2897 de 2011 y el artculo 2 del Decreto 1338 de 2015

    CONSIDERANDO:

    Que el artculo 1 del Decreto 4968 del 27 de diciembre de 2007, por el cual se modiel pargrafo transitorio del art culo 8 del Decreto 1227 de 2005 y se deroga el Decreto 19de 2007, establece: La Comisin Nacional del Servicio Civil podr autorizar encargo nombramientos provisionales, sin previa convocatoria a concurso, cuando por razonde reestructuracin, fusin, transformacin o liquidacin de la entidad o por razonesestricta necesidad del servicio lo justique el jefe de la entidad. En estos casos el trmde duracin del encargo o del nombramiento provisional no podr exceder de 6 mesplazo dentro del cual se deber convocar el empleo a concurso. Cuando circunstancespeciales impidan la realizacin de la convocatoria a concurso en el trmino sealala Comisin Nacional del Servicio Civil podr autorizar la prrroga de los encargos ylos nombramientos provisionales hasta cuando esta pueda ser realizada. El nombramieprovisional proceder de manera excepcional siempre que no haya empleados de carrque cumplan con los requisitos y el perl para ser encargados y no haya lista de elegibvigente que pueda ser utilizada.

    Que el Auto de fecha 5 de mayo de 2014, proferido por el honorable Consejo de Estasuspendi provisionalmente apartes del Decreto 4968 de 2007 y la Circular nmero 0052012 de la CNSC, cuyos efectos son de obligatorio cumplimiento.

    Que la Comisin Nacional del Servicio Civil mediante Circular nmero 003 del 11junio de 2014 seal que por efecto del Auto indicado, a partir del 12 de junio de 20no emitir autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a travsencargo o nombramiento provisional, mientras la suspensin provisional ordenada poConsejo de Estado contine vigente; en consecuencia, las entidades destinatarias de la L909 de 2004, deben dar estricto cumplimiento a los artculos 24 y 25 de la citada norm

    Que en la planta de personal del Ministerio de Justicia y del Derecho existen vacanen empleos que podrn ser provistas a travs de nombramientos provisionales, toda

  • 7/26/2019 Diario oficial de Colombia n 49.897. 07 de junio de 2016

    4/48

    4 DIARIO OFICIALEdicin 4

    Martes, 7 de junio de

    que despus de revisados los derechos preferenciales del personal de carrera administrativa,estos en el momento se encuentran atendidos.

    Que con fundamento en la revisin de la documentacin de la hoja de vida de la per-sona que va a ser nombrada provisionalmente, el Secretario General certic que renelos requisitos exigidos para ejercer el empleo para el cual se le hace el nombramiento, deconformidad con las normas vigentes y con el Manual Especco de Funciones y Compe-tencias Laborales del Ministerio.

    Que en consecuencia, es procedente realizar el nombramiento provisional de que tratala parte resolutiva de la presente resolucin.

    En mrito de lo expuesto,

    RESUELVE:Artculo 1. Nombrar con carcter provisional por el trmino de seis (6) meses o hastala nalizacin de la situacin administrativa que dio lugar a que se generara la vacanciatemporal al seor Salvador Julio Villa Romero, identicado con cdula de ciudadananmero 80849530, en el cargo de Profesional Universitario, Cdigo 2044, Grado 02, delGrupo de Asuntos Legislativos del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho, vacantetemporal por encargo de la doctora Sandra Liliana Buitrago Pachn, de conformidad conla parte motiva de esta Resolucin.

    Artculo 2. La presente resolucin rige a partir de la fecha de su expedicin.Comunquese y cmplase.Dada en Bogot, D. C., a 26 de mayo de 2016.

    Jorge Eduardo Londoo Ulloa.(C. F.).

    RESOLUCIN NMERO 0328 DE 2016

    (mayo 31)por la cual se efecta un nombramiento ordinario en la planta de personal

    del Ministerio de Justicia y del Derecho.

    El Ministro de Justicia y del Derecho, en ejercicio de sus facultades legales y en es-pecial las conferidas en el artculo 23 de la Ley 909 de 2004 y el artculo 6 del Decreto2897 de 2011, y

    CONSIDERANDO:

    Que con fundamento en la revisin de la documentacin de la hoja de vida de la doc-tora Daniela Romero Soto, identicada con cdula de ciudadana nmero 1020748884,el Secretario General certic que rene los requisitos exigidos para ejercer el cargo deAsesor, Cdigo 1020, Grado 03, del Despacho del Viceministro de Poltica Criminal yJusticia Restaurativa, de conformidad con las normas vigentes y con el Manual Especcode Funciones y Competencias Laborales del Ministerio.

    Que en mrito de lo expuesto,

    RESUELVE:

    Artculo 1. Nombrar con carcter ordinario a la doctora Daniela Romero Soto, identi-cada con cdula de ciudadana nmero 1020748884, en el cargo de Asesor, Cdigo 1020,Grado 03, del Despacho del Viceministro de Poltica Criminal y Justicia Restaurativa, delMinisterio de Justicia y del Derecho.

    Artculo 2. La presente resolucin rige a partir de la fecha de su expedicin.

    Comunquese y cmplase.Dada en Bogot, D. C., a 31 de mayo de 2016.

    Jorge Eduardo Londoo Ulloa.

    (C. F.).

    RESOLUCIN NMERO 0329 DE 2016

    (mayo 31)por la cual se efecta un nombramiento ordinario en la planta de personal

    del Ministerio de Justicia y del Derecho.

    El Ministro de Justicia y del Derecho, en ejercicio de sus facultades legales y en es-pecial las conferidas en el artculo 23 de la Ley 909 de 2004 y el artculo 6 del Decreto2897 de 2011, y

    CONSIDERANDO:

    Que con fundamento en la revisin de la documentacin de la hoja de vida del doctorMauricio Ernesto Ospina Gmez, identicado con cdula de ciudadana nmero 94456251,el Secretario General, certic que rene los requisitos exigidos para ejercer el cargo deAsesor, Cdigo 1020, Grado 13, del Despacho del Viceministro de Promocin de la Jus-

    ticia, de conformidad con las normas vigentes y con el Manual Especco de Funciones yCompetencias Laborales del Ministerio.

    Que en mrito de lo expuesto,

    RESUELVE:

    Artculo 1. Nombrar con carcter ordinario al doctor Mauricio Ernesto Ospina Gmez,identicado con cdula de ciudadana nmero 94456251, en el cargo de Asesor, Cdigo1020, Grado 13, del Despacho del Viceministro de Promocin de la Justicia.

    Artculo 2. La presente resolucin rige a partir de la fecha de su expedicin.

    Comunquese y cmplase.

    Dada en Bogot, D. C., a 31 de mayo de 2016.

    Jorge Eduardo Londoo Ulloa.

    (C. F.).

    RESOLUCIN NMERO 0330 DE 2016

    (mayo 31)

    por la cual se efecta un nombramiento ordinario en la planta de personaldel Ministerio de Justicia y del Derecho.

    El Ministro de Justicia y del Derecho, en ejercicio de sus facultades legales ypecial las conferidas en el artculo 23 de la Ley 909 de 2004 y el artculo 6 del D2897 de 2011, y

    CONSIDERANDO:

    Que con fundamento en la revisin de la documentacin de la hoja de vida del Leonidas Name Gmez, identicado con cdula de ciudadana nmero 80135373,cretario General, certic que rene los requisitos exigidos para ejercer el cargo de ACdigo 1020, Grado 11, del Despacho del Viceministro de Poltica Criminal y JRestaurativa, de conformidad con las normas vigentes y con el Manual Especco dciones y Competencias Laborales del Ministerio.

    Que en mrito de lo expuesto,

    RESUELVE:

    Artculo 1. Nombrar con carcter ordinario al doctor Leonidas Name Gmez, cado con cdula de ciudadana nmero 80135373, en el cargo de Asesor, CdigoGrado 11, del Despacho del Viceministro de Poltica Criminal y Justicia RestauratiMinisterio de Justicia y del Derecho.

    Artculo 2. La presente resolucin rige a partir de la fecha de su expedicin.

    Comunquese y cmplase.

    Dada en Bogot, D. C., a 31 de mayo de 2016.

    Jorge Eduardo Londoo

    RESOLUCIN NMERO 0331 DE 2016

    (mayo 31)

    por la cual se efecta un nombramiento ordinario en la planta de personaldel Ministerio de Justicia y del Derecho.

    El Ministro de Justicia y del Derecho, en ejercicio de sus facultades legales ypecial las conferidas en el artculo 23 de la Ley 909 de 2004 y el artculo 6 del D2897 de 2011, y

    CONSIDERANDO:

    Que con fundamento en la revisin de la documentacin de la hoja de vida del Csar Leonardo Pineda Castro, identicado con cdula de ciudadana nmero 797el Secretario General, certic que rene los requisitos exigidos para ejercer el caAsesor, Cdigo 1020, Grado 15 del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecconformidad con las normas vigentes y con el Manual Especco de Funciones y Ctencias Laborales del Ministerio.

    Que en mrito de lo expuesto,

    RESUELVE:

    Artculo 1. Nombrar con carcter ordinario al doctor Csar Leonardo Pineda identicado con cdula de ciudadana nmero 79789459, en el cargo de Asesor, C1020, Grado 15, del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho.

    Artculo 2. La presente resolucin rige a partir de la fecha de su expedicin.

    Comunquese y cmplase.

    Dada en Bogot, D. C., a 31 de mayo de 2016.

    Jorge Eduardo Londoo

    MINISTERIODESALUDYPROTECCINSO

    RESOLUCIONES

    RESOLUCIN NMERO 002286 DE 2016

    (junio 3)

    por la cual se modica el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Soliday Garanta (Fosyga), para la vigencia scal 2016.

    El Ministro de Salud y Proteccin Social, en ejercicio de sus atribuciones lespecialmente las conferidas en el pargrafo 4 del artculo 13 de la Ley 1122 de 20

    CONSIDERANDO:

    Que de acuerdo con el pargrafo 4 del artculo 13 de la Ley 1122 de 2007 corresa este Ministerio administrar los fondos, cuentas y recursos de administracin espeproteccin social a su cargo.

    Que en ejercicio de dicha facultad se hace necesario realizar la reducc$66.000.000.000 en la Subcuenta de Compensacin del Fosyga, teniendo en cuenuna parte de los recursos por concepto de la Transferencia del Impuesto CREE Lede 2012, que se encuentran apropiados en dicha Subcuenta, corresponden al co

  • 7/26/2019 Diario oficial de Colombia n 49.897. 07 de junio de 2016

    5/48

    Edicin 49.897

    Martes, 7 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL

    Transferencia de Compensacin Impuesto CREE Decreto nmero 3047/13 Movilidadapropiados en la Subcuenta de Solidaridad del citado Fondo.

    Que de acuerdo a las proyecciones a 31 de diciembre de 2016 realizadas por la Direccinde Administracin de Fondos de la Proteccin Social en el Presupuesto de Gastos de laSubcuenta de Solidaridad del Fosyga, se hace necesario efectuar una adicin de recursospor valor de$66.844.000.000asociados con la implementacin del Decreto nmero 3047de 2013 sumado a los $66.000.000.000de que trata el considerando anterior, valores quese encuentran respaldados con los mayores recaudos proyectados en el presupuesto deingresos de la misma subcuenta por valor de $135.582 millones.

    Que actualmente el Presupuesto de Ingresos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga

    tiene apropiados $216.043.251.535 en el rubro Excedentes Cajanal artculo 85 Ley 1769de 2015; no obstante, conforme a la ejecucin presupuestal de ingresos entregada por elAdministrador Fiduciario de los Recursos del Fosyga, el valor efectivamente recaudadocorresponde a la suma de $219.578.260.814,68 por lo tanto, se hace necesario adicionar$3.535.009.279,68en los rubros Excedentes Cajanal artculo 85 Ley 1769 de 2015yTransferencia al Mecanismo para el pago de la UPC Rgimen Subsidiadodel Presu-puesto de Ingresos y Gastos de dicha Subcuenta destinados para el pago de la UPC delRgimen Subsidiado.

    Que segn el anexo del Decreto nmero 2250 de 2015,por el cual se liquida el presu-puesto General de la Nacin para la vigencia scal de 2016, se detallan las apropiacionesy se clasican y denen los gastos, el valor apropiado en la unidad ejecutora 190101- nivelcentral del Ministerio de Salud y Proteccin Social por concepto de Recursos para la co-nanciacin de cobertura en educacin y salud de las entidades territoriales productoras,artculo 145 de la Ley 1530 de 2012asciende a $205.444.003.000; sin embargo, al momentode realizar la apropiacin en el Presupuesto de Ingresos de la Subcuenta Solidaridad delFosyga, segn Resolucin nmero 5572 de 2015, se efectu por valor de $204.726.080.000,motivo por el cual se hace necesario adicionar $717.923.000en los rubros ConanciacinCompensacin de la Disminucin del Recaudo de Regalas de ET APN y Transferencia

    al Mecanismo para el pago de la UPC Rgimen Subsidiado del Presupuesto de Ingresosy Gastos de dicha Subcuenta.

    Que la Ley 1769 de 2015 establece en el artculo 75 que los recursos girados al meca-nismo de recaudo y giro previsto en el artculo 31 de la Ley 1438 de 2011, en virtud delartculo 85 de la Ley 1438 de 2011 y el artculo 106 de la Ley 1687 de 2013 por parte de lasAdministradoras, se podrn destinar al i) saneamiento scal y nanciero de la red pblicaprestadora de servicios de salud, privilegiando el pago de los pasivos laborales incluidoslos aportes patronales, y de no existir estos pasivos, ii) al pago de servicios de salud en lono cubierto con subsidios a la demanda que adeude la Entidad Territorial a la EPS o a losprestadores de servicios de salud. Los recursos se girarn directamente a las InstitucionesPrestadoras de Servicios de Salud Pblicas a travs de la Subcuenta de Solidaridad delFosyga y permanecern en el portafolio de esta subcuenta hasta su giro al beneciario nal.

    Que en el marco del citado artculo 75 de la Ley 1769 de 2015, segn los clculos de laDireccin de Financiamiento Sectorial, se requiere la apropiacin de $204.000.000.000en elpresupuesto ingresos y gastos del Fosyga, para su giro a travs de la subcuenta de solidaridad.

    Que en consonancia con lo anterior, el Consorcio SAYP mediante comunicacin CRC-0345-16 del 19 de abril de 2016 certic los saldos de los recursos consignados por lasdistintas entidades al Mecanismo nico de Recaudo y Giro en virtud del artculo 85 de

    la Ley 1438 de 2011, por un valor de $134.923.970.767,27, los cuales han generado unosrendimientos nancieros de $9.273.496.530,31, es decir, se dispone de un total de recursospor valor de $144.197.467.297,58 y que mediante documento CMP-6694-16 de 7 de abrilde 2016, indic que en el portafolio de la Subcuenta de Compensacin existe un saldo delos recursos del Sistema General de Participaciones de aportes en salud no saneados, envirtud del cual se dispondr de $59.802.532.703.

    Que de acuerdo con lo anterior y para efectos de garantizar la continuidad en los procesosde reconocimiento y pago en la presente vigencia, se hace necesario efectuar las modica-ciones al Presupuesto de Ingreso y Gasto del Fosyga presentadas en la sesin nmero 90del 1 de junio de 2016 de Comit de Anlisis y Seguimiento a los Recursos de los Fondosde la Proteccin Social, quienes recomendaron aprobar dichas modicaciones.

    En mrito de lo expuesto,

    RESUELVE:

    Artculo 1.Reducir en el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Subcuenta de Com-pensacin el valor de $66.000.000.000, as:

    COMPENSACIN VALORINGRESOS

    Transferencia Impuesto CREE Ley 1607 de 2012 66.000.000.000,00SUBTOTAL INGRESO 66.000.000.000,00

    COMPENSACIN VALORGASTOSUPC FOSYGA y Prestaciones Econmicas REX 66.000.000.000,00SUBTOTAL GASTOS 66.000.000.000,00

    Artculo 2. Adicionar el Presupuesto de Ingresos y Gastos de laSubcuenta de Solidaridad en $137.096.932.279,68, as:

    SOLIDARIDAD VALORINGRESOSCotizaciones - FOSYGA - Decreto nmero 3047/13 26.500.000.000,00Cotizaciones - FOSYGA - Decreto nmero 3047/13-Apropiacin Directa 40.000.000.000,00

    SOLIDARIDAD VALORTransferencia de Compensacin Impuesto CREE Decreto nmero 3047/13Movilidad

    66.000.000.000,00

    Rendimientos Financieros Cuentas Recaudo EPS - Decreto nmero 3047/13SSF

    344.000.000,00

    Excedentes Cajanal artculo 85 Ley 1769 de 2015 3.535.009.279,68Conanciacin Compensacin de la Disminucin del Recaudo de Regalasde ET APN

    717.923.000,00

    SUBTOTAL INGRESO 137.096.932.279,68

    SOLIDARIDAD VALOR

    GASTOSUPC Apropiacin Directa EPS Decreto nmero 3047/13 37.200.000.000

    UPC Fosyga Decreto nmero 3047/13 87.000.000.000Incapacidades por Enfermedad General - Apropiacin Directa EPS Decretonmero 3047/13

    2.800.000.000

    Licencias de Maternidad y Paternidad Decreto nmero 3047/13 5.500.000.000Pago de Rendimientos Financieros Cuentas de Recaudo - ApropiacinDirecta EPS Decreto 3047/13

    344.000.000

    Transferencia al Mecanismo para el pago de la UPC Rgimen Subsidiado 4.252.932.279SUBTOTAL GASTOS 137.096.932.279

    Artculo 3. Crear el rubro Transferencia a Solidaridad - artculo 75 de la Ley 17692015 Saneamiento Aportes Patronales (SGP) en el Presupuesto de Gastos de la Subcuede Compensaciny adicionar $59.802.532.703 el Presupuesto de Ingresos y Gastos demisma subcuenta en los siguientes rubros:

    COMPENSACIN VALORINGRESOSExcedentes Financieros Vigencias Anteriores 59.802.532.703,00SUBTOTAL INGRESO 59.802.532.703,00

    COMPENSACIN VALORGASTOSTransferencia a Solidaridad - Artculo 75 Ley 1769 de 2015 SaneamientoAportes Patronales (SGP)

    59.802.532.703

    SUBTOTAL GASTOS 59.802.532.703

    Artculo 4.Crear los rubros Transferencia de Compensacin artculo 75 Ley 17692015 Saneamiento Aportes Patronales (SGP) y Asignacin de recursos artculo 75 L1769 de 2015 en el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Subcuenta de Solidaridaadicionar $204.000.000.000 en el presupuesto de la misma subcuenta en los siguientes rubr

    SOLIDARIDAD VALORINGRESOSExcedentes Financieros 144.197.467.297Transferencia de Compensacin Artculo 75 Ley 1769 de 2015 SaneamientoAportes Patronales (SGP)

    59.802.532.703

    SUBTOTAL INGRESO 204.000.000.000

    SOLIDARIDAD VALORGASTOSAsignacin de recursos artculo 75 Ley 1769 de 2015 204.000.000.000,00

    SUBTOTAL GASTOS 204.000.000.000,00

    Artculo 5.La presente resolucin rige a partir de su publicacin y modica enpertinente la Resolucin nmero 5572 de 2015 modicada por las Resoluciones nme481, 1555 y 1586 de 2016.

    Publquese y cmplase.

    Dada en Bogot, D. C, a 3 de junio de 2016.

    El Ministro de Salud y Proteccin Social,

    Alejandro Gaviria Uri

    (C.

    RESOLUCIN NMERO 002324 DE 2016

    (junio 3)

    por medio de la cual se adoptan los es tndares de calidad para la atencin en saludlos establecimientos de reclusin para inimputables por trastorno mental permanenttransitorio con base patolgica y personas con trastorno mental sobreviniente a la pri

    cin de la libertad.

    El Ministro de Salud y Proteccin Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, especial de las conferidas por el artculo 24 de la Ley 65 de 1993, modicado por el aculo 16 de la Ley 1709 de 2014 y en desarrollo del Decreto nmero 2245 de 2015 artc2.2.1.11.6.5, modicatorio del Decreto nmero 1069 de 2015, y

    CONSIDERANDO:

    Que el artculo 49 de la Constitucin Poltica, modicado por el Acto Legislativo nmero 02 de 2009, establece que corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentarprestacin de los servicios de salud a los habitantes, conforme a los principios de ecienuniversalidad y solidaridad;

    Que mediante la Ley 1709 de 2014 se reformaron varias disposiciones de la Ley 651993, en especial aquellas relativas a losestablecimientos de reclusin para inimputabpor trastorno mental permanente o transitorio con base patolgica y personas con trastomental sobreviniente, disponiendo en el artculo 16, modicatorio del artculo 24 de la L

  • 7/26/2019 Diario oficial de Colombia n 49.897. 07 de junio de 2016

    6/48

    6 DIARIO OFICIALEdicin 4

    Martes, 7 de junio de

    65 de 1993, que los establecimientos de reclusin para inimputables por trastorno mentalpermanente o transitorio con base patolgica y personas con trastorno mental sobrevinientedeben cumplir con los estndares de calidad que determine el Ministerio de Salud y Pro-teccin Social, mediante reglamentacin que expida para el efecto;

    Que de otra parte, mediante Decreto nmero 2245 de 2015 se adiciona un Captulo alDecreto nmero 1069 de 2015, nico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho,en lo relacionado con la prestacin de los servicios de salud a las personas privadas de lalibertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec),deniendo en el artculo 2.2.1.11.6.5 que se garantizar la atencin especializada en saludmental de las personas con trastorno mental permanente o transitorio con base patolgica

    y personas con trastorno mental sobreviniente, en los trminos del artculo 16 de la Ley1709 que modica el artculo 24 de la Ley 65 de 1993, y su normatividad reglamentaria;

    Que la misma norma dispuso en el artculo 2.2.1.11.3.4, que la Unidad de Servicios Pe-nitenciarios y Carcelarios (Uspec) y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec),elaborarn los Manuales Tcnicos Administrativos para la Prestacin de Servicios de Saludde acuerdo con los factores diferenciales de los establecimientos de reclusin, los cuales de-bern guardar plena armona con el Modelo de Atencin en Salud para la Poblacin Privadade la Libertad y sern de obligatorio cumplimiento por quienes presten los servicios de salud;

    Que mediante Resolucin nmero 5159 de 2015 este Ministerio adopta el Modelo deAtencin en Salud para la poblacin privada de la libertad bajo la custodia y vigilancia delInstituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec);

    Que conforme con lo anteriormente sealado, se hace necesario establecerlos estndaresde calidad para la atencin en salud en establecimientos de reclusin para inimputablespor trastorno mental permanente o transitorio con base patolgica y personas con trastornomental sobreviniente;

    En mrito de lo expuesto,

    RESUELVE:

    Artculo 1. Objeto. La presente resolucin tiene por objeto adoptar los estndares decalidad en talento humano, infraestructura, dotacin, medicamentos , dispositivos mdicos einsumos, procesos prioritarios asistenciales, historia clnica y registros, e interdependenciade servicios, as como los correspondientes criterios en los establecimientos de reclusindispuestos para las personas inimputables por trastorno mental permanente o transitorio conbase patolgica y personas con trastorno mental sobreviniente, en el marco de la Ley 1709de 2014, establecidos en el Anexo que hace parte integral del presente acto administrativo.

    Artculo 2. Destinatarios. Las disposiciones sealadas en la presente resolucin ysu anexo, van destinadas al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), a laUnidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) y al Fondo Nacional de Salud delas Personas Privadas de la Libertad, como responsables de la operacin de los estableci-mientos de reclusin para inimputables por trastorno mental permanente o transitorio conbase patolgica y personas con trastorno mental sobreviniente a la privacin de la libertad.

    Artculo 3.Implementacin de los Estndares de Calidad.Corresponder a la Unidadde Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), en coordinacin con el Instituto NacionalPenitenciario y Carcelario (Inpec), implementar y garantizar el cumplimento de los estnda-res de calidad para la atencin en salud en establecimientos de reclusin para inimputablespor trastorno mental permanente o transitorio con base patolgica y personas con trastornomental sobreviniente a la privacin de la libertad, as como la operacin de los mismos,para lo cual adelantarn los trmites correspondientes ante el Fondo Nacional de Salud delas Personas Privadas de la libertad, en concordancia con lo dispuesto en desarrollo delartculo 106 de la Ley 1709 de 2014.

    Artculo 4. Estndares adicionales para servicios intramurales. Los servicios intra-murales referidos en las Tablas nmeros 2 y 3 del anexo y aquellos adicionales que seanautorizados por el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadasde la Libertad, debern cumplir, adems de los estndares denidos en la presente resolu -cin, los que se denan en los Manuales Tcnico Administrativos que expida el InstitutoNacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), en coordinacin con la Unidad de ServiciosPenitenciarios y Carcelarios (Uspec) y acorde con el Modelo de Atencin en Salud adoptadoen la Resolucin nmero 5159 de 2015 o la norma que la modique o sustituya.

    Artculo 5. Condiciones de Calidad para la Prestacin de Servicios de Salud Extramu-rales. Los prestadores extramurales debern cumplir con las disposiciones previstas en elLibro 2, Parte 5, Ttulo 1 Sistema Obligatorio de la Garanta de la Calidad de la Atencin enSalud, Captulos del 1 al 5 y 7 del Decreto nmero 780 de 2016, nico Reglamentario delSector Salud y Proteccin Social o las normas que lo modiquen, adicionen o sustituyan.

    Artculo 6. Seguimiento. Corresponder a la Unidad de Servicios Penitenciarios y

    Carcelarios (Uspec) en coordinacin con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario(Inpec), realizar el seguimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolucinen el marco de sus competencias.

    Artculo 7. Vigencia.La presente resolucin rige a partir de la fecha de su publicacin.

    Publquese y cmplase.

    Dada en Bogot, D. C., a 3 de junio de 2016.

    El Ministro de Salud y Proteccin Social,

    Alejandro Gaviria Uribe.

    Anexo

    ESTNDARES DE CALIDAD

    PARA LA ATENCIN EN SALUD EN ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSIN PARAPERSONAS INIMPUTABLES POR TRASTORNO MENTAL PERMANENTE O TRAN-

    SITORIO CON BASE PATOLGICA Y PERSONAS CON TRASTORNO MESOBREVINIENTE A LA PRIVACIN DE LA LIBERTAD

    1. Introduccin.

    2. Deniciones.

    3. Objetivo general.

    4. Objetivos especcos.

    5. Estndares de calidad para la atencin en salud en los establecimientos de recpara personas inimputables por trastorno mental permanente o transitorio con base paty personas con trastorno mental sobreviniente.

    5.1. Infraestructura.5.1.1. Caractersticas generales.

    5.1.2. El establecimiento.

    5.2. Talento humano.

    5.3. Dotacin.

    5.4. Medicamentos, dispositivos mdicos e insumos.

    5.5. Procesos prioritarios asistenciales.

    5.6. Historia clnica y registros.

    5.7. Interdependencia.

    6. Seguimiento y evaluacin de los estndares de calidad.

    ESTNDARES DE CALIDAD PARA LA ATENCIN EN SALUD EN ESTABMIENTOS DE RECLUSIN PARA PERSONAS INIMPUTABLES POR TRASTMENTAL PERMANENTE O TRANSITORIO CON BASE PATOLGICA Y PERS

    CON TRASTORNO MENTAL SOBREVINIENTE

    1. INTRODUCCIN

    La Ley 1709 de 2014 incluy dentro de la clasicacin de los establecimientosclusin, los establecimientos para personas inimputables por trastorno mental permo transitorio con base patolgica y personas con trastorno mental sobreviniente, paen estos establecimientos sean recluidas las personas con este tipo de trastorno men

    En la atencin de dichas personas se garantizar la prevencin, diagnstico temptratamiento adecuado de todas las patologas fsicas y mentales de esta poblacin, br inuna atencin intramural con capacidad resolutiva y una atencin complementaria adel Prestador complementario extramural, cuando se requieran recursos humanos, lgicos y de infraestructura de mayor tecnologa y especializacin, que no se encudisponibles al interior del establecimiento. En todo caso, cualquier tratamiento mquirrgico o psiquitrico que se determine como necesario por el equipo mdico trdeber realizarse garantizando el respeto a la dignidad humana de las personas prde la libertad.

    As mismo, los servicios adicionales o complementarios a la atencin en salud mforman parte de la integralidad de la atencin, aumentan la resolutividad a nivel intry disminuyen los desplazamientos a la red de prestadores de servicios de salud comptaria extramural, previniendo situaciones de riesgo para el paciente, personal de cuy poblacin civil.

    En este contexto, el presente documento determina los estndares de calidad prestacin de los servicios de salud en este tipo de establecimientos de reclusin, coa lo estipulado en artculo 16 de la Ley 1709 de 2014, incluyendo adems los servicdeben ser prestados en el marco de la atencin en salud mental propiamente dichadicionales o complementarios, producto de un enfoque integral para la atencin dtipo de internos.

    2. DEFINICIONES

    Para efectos del presente documento se establecen las siguientes deniciones:

    2.1. Atencin integral e integrada en salud mental: La atencin integral enmental es la concurrencia del talento humano y los recursos sucientes y pertinentes epara responder a las necesidades de salud mental de la poblacin, incluyendo la promprevencin secundaria y terciaria, diagnstico precoz, tratamiento, rehabilitacin ee inclusin social. La atencin integrada hace referencia a la conjuncin de los diniveles de complejidad, complementariedad y continuidad en la atencin en salud msegn las necesidades de salud de las personas.

    2.2. Certicado de formacin:Corresponde al documento, no conducente a ttuacredita que quien est autorizado para ejercer una ocupacin, profesin o especha participado en un proceso de formacin dirigido a adquirir, fortalecer o actuali

    conocimientos, destrezas, habilidades, aptitudes y actitudes, segn los criterios depara su actuacin idnea en un servicio determinado.

    2.3. Consulta externa general: Atencin en salud en la cual toda actividad, dimiento e intervencin, se realiza sin necesidad de internar u hospitalizar al paPermite la denicin de un diagnstico y conducta teraputica para el mantenimienmejoramiento de la salud del paciente. En ocasiones, se realizan tratamientos que tipo ambulatorio. Se restringen las actividades de observacin para denicin de cony las que requieran internacin.

    2.4. Consulta externa especializada: Atencin en salud en la cual toda actprocedimiento e intervencin se realiza sin necesidad de internar u hospitalizar al pque permite la denicin de un diagnstico y conducta teraputica para el mantenimo mejoramiento de la salud del paciente y en ocasiones se realizan tratamientos que tipo ambulatorio, realizada por un mdico especialista.

    http://www.google.com.co/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=4&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwiJ5Nng5arMAhVHqR4KHY0rAXMQFgg0MAM&url=http%3A%2F%2Fwww.inpec.gov.co%2F&usg=AFQjCNH1UYAT_T3QE_NygghMAh25NuMesQ&bvm=bv.120551593,d.dmohttp://www.google.com.co/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=4&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwiJ5Nng5arMAhVHqR4KHY0rAXMQFgg0MAM&url=http%3A%2F%2Fwww.inpec.gov.co%2F&usg=AFQjCNH1UYAT_T3QE_NygghMAh25NuMesQ&bvm=bv.120551593,d.dmohttp://www.google.com.co/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=4&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwiJ5Nng5arMAhVHqR4KHY0rAXMQFgg0MAM&url=http%3A%2F%2Fwww.inpec.gov.co%2F&usg=AFQjCNH1UYAT_T3QE_NygghMAh25NuMesQ&bvm=bv.120551593,d.dmohttp://www.google.com.co/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=4&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwiJ5Nng5arMAhVHqR4KHY0rAXMQFgg0MAM&url=http%3A%2F%2Fwww.inpec.gov.co%2F&usg=AFQjCNH1UYAT_T3QE_NygghMAh25NuMesQ&bvm=bv.120551593,d.dmo
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    2.5. Consulta odontolgica general y especializada: Atencin en salud que utilizamedios y conocimientos para el examen, diagnstico, pronstico con criterios de prevencin,tratamiento de las enfermedades, malformaciones, traumatismos, las secuelas de los mismosa nivel de los dientes, maxilares y dems tejidos que constituyen el sistema estomatogntico.

    2.6. Deteccin temprana: Es el conjunto de actividades, procedimientos e interven-ciones que permiten identicar en forma oportuna y efectiva la enfermedad, facilitan sudiagnstico precoz, el tratamiento oportuno, la reduccin de su duracin y el dao causado,evitando secuelas, incapacidad y muerte.

    2.7. Discapacidad mental: Se presenta en una persona que padece limitaciones psquicaso de comportamiento que no le permiten en mltiples ocasiones comprender el alcance de

    sus actos, presenta dicultad para ejecutar acciones o tareas y para participar en situacionesvitales. La discapacidad mental de un individuo, puede presentarse de manera transitoria opermanente, la cual es denida bajo criterios clnicos del equipo mdico tratante.

    2.8. Fonoaudiologa - Terapia del lenguaje: Atencin en salud que se ocupa de losprocesos comunicativos del hombre, los desrdenes del lenguaje, el habla y la audicin, lasvariaciones y las diferencias comunicativas y el bienestar comunicativo del individuo, de losgrupos humanos y de las poblaciones. La terapia trata dicultades del habla, lenguaje y/ocomunicacin, problemas con la produccin de sonidos, o dicultades con el aprendizajedel lenguaje.

    2.9. Hospitalizacin en unidad de salud mental: Es la actividad de atencin en sa-lud que se realiza a un paciente por requerimiento de su patologa mental, para realizarsemonitorizacin y/o un procedimiento, los cuales se efectan con una estancia del pacientemayor a 24 horas en un servicio de internacin.

    2.10. Hospitalizacin mediana complejidad: Es la actividad de atencin en salud quese realiza a un paciente por requerimiento de su condicin de salud, que requiere continuamonitorizacin, tecnologa de punta y personal especializado, con procedimientos querequieren estancia del paciente mayor a 24 horas en un servicio de internacin.

    2.11. Internacin hospitalaria para la atencin al consumidor de sustancias psicoac-

    tivas:Es la actividad de atencin en salud, que presta atencin a pacientes consumidores desustancias psicoactivas, en sus fases de desintoxicacin y deshabituacin, bajo la modalidadde internacin hospitalaria.

    2.12. Poblacin Privada de la Libertad: Aquella integrada por las personas internasen los establecimientos de reclusin, a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carce-lario (Inpec), as como por quienes estn en prisin domiciliaria, detencin en el lugar deresidencia o bajo un sistema de vigilancia electrnica por parte del Inpec.

    2.13. Proteccin especca:De acuerdo con lo establecido en el artculo 6 de la Reso-lucin nmero 412 de 2000, se denomina proteccin especca al conjunto de actividades,procedimientos e intervenciones tendientes a garantizar la mitigacin o control de un riesgoespecco, con el n de evitar la presencia de la enfermedad.

    2.14. Red Prestadora de Servicios de Salud Extramural : Son aquellos prestadoresubicados por fuera de los establecimientos de reclusin, a travs de los cuales los usuariosacceden al servicio, cuando no es posible la atencin en los establecimientos para atencinintegral en salud mental a internos jurdicamente inimputables por trastorno mental per-manente o transitorio con base patolgica y personas con trastorno mental sobreviniente,debido a limitaciones en su capacidad instalada o insuciencia de la misma.

    2.15. Rehabilitacin psicosocial:Es un proceso que facilita la oportunidad a individuosque estn deteriorados, discapacitados o afectados por el handicap o desventaja de untrastorno mental para alcanzar el mximo nivel de funcionamiento independiente en lacomunidad. Implica, a la vez, la mejora de la competencia individual y la introduccin decambios en el entorno para lograr una vida de la mejor calidad posible para la gente queha experimentado un trastorno psquico, o que padece un deterioro de su capacidad mentalque produce cierto nivel de discapacidad. La Rehabilitacin Psicosocial apunta a propor-cionar el nivel ptimo de funcionamiento de individuos y sociedades, y la minimizacin dediscapacidades, dishabilidades, potenciando las elecciones individuales sobre cmo vivirsatisfactoriamente en la comunidad.

    2.16. Salud mental:Es un estado dinmico que se expresa en la vida cotidiana a travsdel comportamiento y la interaccin de manera tal que permite a los sujetos individualesy colectivos desplegar sus recursos emocionales, cognitivos y mentales para transitar porla vida cotidiana, para trabajar, para establecer relaciones signicativas y para contribuira la comunidad.

    2.17. Servicio farmacutico: Es el servicio de atencin en salud que apoya las acti-vidades, procedimientos e intervenciones de carcter tcnico, cientco y administrativo,relacionados con los medicamentos y los dispositivos mdicos utilizados en la promocinde la salud y la prevencin, diagnstico, tratamiento y rehabilitacin de la enfermedad,con el n de contribuir en forma armnica e integral al mejoramiento de la calidad de vidaindividual y colectiva.

    2.18. Tamizacin de cncer de cuello uterino: Es aquel servicio que cuenta con losrecursos tcnicos, humanos y de infraestructura, destinados a pruebas de tamizacin como:toma de muestra de tejido del cuello del tero, con el n de detectar la presencia de clulasanormales o cancerosas, pruebas ADN/VPH y/o tcnicas de inspeccin visual.

    2.19. Telemedicina: Es la modalidad de prestacin de servicios de salud, realizadosa distancia, en los componentes de promocin, prevencin, diagnstico, tratamiento yrehabilitacin, por profesionales de la salud que utilizan tecnologas de la informaciny la comunicacin, que les permiten intercambiar datos con el propsito de facilitar elacceso y la oportunidad en la prestacin de servicios de salud a la poblacin que presentalimitaciones de oferta, de acceso a los servicios o problemas de seguridad en el caso de losestablecimientos de reclusin.

    2.20. Terapia fsica: Es la que orienta sus acciones al mantenimiento, optimizacipotencializacin del movimiento as como a la prevencin y recuperacin de sus alteracnes y a la habilitacin y rehabilitacin integral de las personas, con el n de optimizarcalidad de vida y contribuir al desarrollo social.

    2.21. Terapia ocupacional: Es la que aplica sus conocimientos en el campo de la guridad social y la educacin y cuyo objetivo es el estudio de la naturaleza del desempeocupacional de las personas y las comunidades, la promocin de estilos de vida saludaby la prevencin, tratamiento y rehabilitacin de personas con discapacidades y limitacionutilizando procedimientos de accin que comprometen el autocuidado, el juego, el espamiento, la escolaridad y el trabajo como reas esenciales de su ejercicio.

    2.22. Terapia respiratoria: Es la que se encarga de la prevencin y tratamiento de enfermedades respiratorias agudas y crnicas.

    2.23. Toma de muestras de laboratorio clnico: Recursos tcnicos y humanos dtinados a la toma de muestras de origen humano, que sern remitidos a los laboratorclnicos de diferentes grados de complejidad, cumpliendo con las normas y procedimienestablecidos para la remisin y traslado de muestras y/o pacientes.

    2.24. Trastorno mental: Es una alteracin de los procesos cognitivos y afectivos desenvolvimiento considerado como normal con respecto al grupo social de referencia cual proviene el individuo. Esta alteracin se maniesta en trastornos del razonamiento, comportamiento, de la facultad de reconocer la realidad y de adaptarse a las condiciode la vida.

    2.25. Urgencias baja complejidad: Servicio responsable de dar atencin a las al teracnes de la integridad fsica, funcional y/o psquica por cualquier causa con diversos gradde severidad, que comprometen la vida o funcionalidad de la persona y que requiere dproteccin inmediata de servicios de salud, a n de conservar la vida y prevenir consecucias crticas presentes o futuras.

    3. OBJETIVO GENERAL

    El objetivo general del presente manual consiste en establecer los estndares y crrios de calidad para la atencin en salud mental en los establecimientos de reclusin ppersonas jurdicamente inimputables por trastorno mental permanente o transitorio cbase patolgica y personas con trastorno mental sobreviniente, garantizando condicioadecuadas de seguridad e integralidad.

    4. OBJETIVOS ESPECFICOS

    4.1. Establecer los estndares y criterios en talento humano; Infraestructura; DotaciMedicamentos, Dispositivos mdicos e insumos; procesos prioritarios asistenciales, histoclnica y registros; e interdependencia de servicios; necesarios para brindar una atencsegura e integral, en los establecimientos de reclusin dispuestos para las personas iniputables por trastorno mental permanente o transitorio con base patolgica y personas ctrastorno mental sobreviniente, en el marco de la Ley 1709 de 2014.

    4.2. Brindar apoyo al paciente para lograr mayor conciencia de su enfermedad y pticipacin activa de su ncleo familiar en los casos que apliquen, durante el procesorecuperacin.

    4.3. Potencializar las capacidades del paciente para su resocializacin.

    4.4. Garantizar un entorno adecuado para este tipo de pacientes y su tratamiento.

    4.5.Separar a la poblacin inimputable y con trastorno mental permanente o transitocon base patolgica y personas con trastorno mental sobreviniente, de la poblacin privde la libertad que no presenta este tipo de trastorno.

    5. ESTNDARES DE CALIDAD PARA LA ATENCIN EN SALUD EN LESTABLECIMIENTOS DE RECLUSIN PARA PERSONAS INIMPUTABLPOR TRASTORNO MENTAL PERMANENTE O TRANSITORIO CON BAPATOLGICA Y PERSONAS CON TRASTORNO MENTAL SOBREVINIENT

    Los estndares de calidad para este tipo de establecimientos son las condiciones mmas e indispensables para la prestacin de los servicios de salud. Cada estndar incluye criterios que establecen el detalle para su interpretacin y son el elemento concreto dende cada servicio para la atencin del paciente.

    Los Estndares de calidad aplicables son los siguientes:

    5.1. Infraestructura

    5.2. Talento humano

    5.3. Dotacin

    5.4. Medicamentos, dispositivos mdicos e insumos

    5.5. Procesos prioritarios asistenciales5.6. Historia clnica y registros

    5.7. Interdependencia de servicios.

    Adems de lo ac referido, los establecimientos de reclusin para personas inimputabpor trastorno mental permanente o transitorio con base patolgica y personas con trastomental sobreviniente, para los servicios intramurales referidos en las Tablas nmeros 3 del presente documento y aquellos adicionales que le sean autorizados por el ConsDirectivo del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, cumplirlos estndares de calidad que se denan en los Manuales Tcnico Administrativos que expel Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) en coordinacin con la UnidadServicios Penitenciar ios y Carcelarios (Uspec) y acorde con el Modelo de Atencin en Saadoptado en la Resolucin nmero 5159 de 2015 o la norma que la modique o sustitu

    El alcance de cada uno de los estndares es el siguiente:

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    5.1. Infraestructura: Son las condiciones y el mantenimiento de la infraestructura delas reas asistenciales o caractersticas de ellas, que condicionen procesos crticos asisten-ciales. Se generan los lineamientos necesarios para facili tar el diseo arquitectnico de reasdestinadas a estas categoras de personas inimputables por trastorno mental permanenteo transitorio con base patolgica y personas con trastorno mental sobreviniente, para quepuedan ser atendidas en ambientes especcos para estas patologas.

    5.2. Talento Humano: Son las condiciones de recurso humano requeridas en un ser-vicio de salud.

    5.3. Dotacin: Son las condiciones, suciencia y mantenimiento de los equipos mdicos,que determinen procesos crticos institucionales.

    5.4. Medicamentos, dispositivos mdicos e insumos: Es la existencia de procesos parala gestin de medicamentos, productos biolgicos, componentes anatmicos, dispositivosmdicos (incluidos los sobre medida), reactivos de diagnstico in vitro, elementos de rayos Xy de uso odontolgico; as como de los dems insumos asistenciales que utilice, incluidos losque se encuentran en los depsitos o almacenes, cuyas condiciones de seleccin, adquisicin,transporte, recepcin, almacenamiento, conservacin, control de fechas de vencimiento,control de cadena de fro, distribucin, dispensacin, uso, devolucin, seguimiento al usoy disposicin nal, condicionen directamente riesgos en la prestacin de los servicios.

    5.5. Procesos Prioritarios Asistenciales: Es la existencia, socializacin y gestin delcumplimiento de los principales procesos asistenciales, que condicionan directamente laprestacin con calidad y con el menor riesgo posible, en cada uno de los servicios de salud(los cuales deben ser acordes a lo abarcado en el Modelo de Atencin en Salud para lapoblacin privada de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Peni-tenciario y Carcelario (Inpec) de acuerdo con la Resolucin nmero 5159 de 2015 y en loEspecco para personas inimputables y con trastorno mental permanente o transitorio conbase patolgica y personas con trastorno mental sobreviniente).

    5.6. Historia Clnica y Registros: Es la existencia y cumplimiento de procesos que garan-ticen la historia clnica por paciente, la debida reserva de la misma y las condiciones tcnicas

    de su manejo y el de los registros de procesos clnicos, diferentes a la historia clnica quese relacionan directamente con los principales riesgos propios de la prestacin de servicios.

    5.7. Interdependencia:Es la existencia o disponibilidad de servicios o productos, pro-pios o contratados de apoyo asistencial o administrativo, necesarios para prestar en formaoportuna, segura e integral los servicios ofertados.

    La custodia y vigilancia externa de estos establecimientos estar a cargo del InstitutoNacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y la construccin de los mismos ser respon-sabilidad de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios Uspec.

    5.1. INFRAESTRUCTURA

    5.1.1. CARACTERSTICAS GENERALES

    Normativa aplicable

    El diseo de la infraestructura fsica de los establecimientos de reclusin para inimpu-tables por trastorno mental permanente o transitorio con base patolgica y personas contrastorno mental sobreviniente, se orientar por las normas vigentes de infraestructura fsicade salud como son las Resoluciones nmeros 14861 de 1985, 4445 y 5042 de 1996, todasdel Ministerio de Salud.

    5.1.2. EL ESTABLECIMIENTOEl tipo de establecimiento destinado a la internacin de personas inimputables por tras-

    torno mental permanente o transitorio con base patolgica y personas con trastorno mentalsobreviniente, se enmarca en una capacidad de aproximadamente 300 internos, resultadode la agregacin de Unidades Bsicas (ncleos), de 10 unidades, para albergar un nmeromximo de 30 personas en cada una de estas.

    La estructura de la agregacin principal del establecimiento, (conjunto de las UnidadesBsicas), para su funcionamiento, se complementa con otras reas (reas complementarias),que constituyen los Apoyos Teraputicos y Logsticos.

    reas principales que componen el establecimiento:

    reas especcas de permanencia y tratamiento de los internos.

    reas direccional y de apoyo logstico.

    1. reas especcas de permanencia y tratamiento de los internos

    1.1.Unidades Bsicas

    1.2.reas generales de Apoyo Teraputico

    1.3. Unidad Central de Sanidad

    1.4.rea social de visitas con cafetera y tienda1.5. rea de cafetera-comedor y estar de personal

    1.6. rea de vestieres.

    1.1Unidades Bsicas

    Se componen de las reas y ambientes en donde los internos permanecen la mayor partedel tiempo, en observacin y seguimiento del comportamiento y evolucin de las distintaspatologas psiquitricas (Unidades Bsicas).

    1.2reas generales de Apoyo Teraputico

    Se caracterizan por las actividades de carcter grupal, comprenden:

    Talleres (artesanas, carpintera, fotocopiado, educacin, msica, huertas, terminacinde estudios, etc.); rea de esparcimiento (teatro, gimnasio, canchas deportivas y otros).

    rea de Actividad fsica (ejercicios y terapia fsica).

    Peluquera.

    Otras.

    Su localizacin debe estar en contacto y ser accesible al rea de las Unidades B

    El uso de estas instalaciones es programado de manera que no se presente asissimultnea de internos de distintas Unidades en un mismo sitio, tomando especial coracin en separar la atencin de personas inimputables y personas con trastorno menriesgo de auto o hetero-agresin, de aquellos en fase de recuperacin que no tienenriesgo o de pacientes de distinto gnero.

    1.3 Unidad Central de Sanidad

    Es el Centro Medico del Establecimiento accesible por todas las Unidades Bsicesta dependencia se prestan los servicios mdicos, distintos a los de tipo psiquitrfuncionamiento es complementario y de apoyo, independiente de las actividades terapy de permanencia que se desarrollan en el resto del Establecimiento.

    Para su composicin y consistencia se adopta el modelo previsto en la Resonmero 5159 de 2015 (Rango entre 100 y 499 reclusos).

    1.4 rea social de visitas de externos, con cafetera y tienda

    Es un espacio situado prximo al acceso principal de la institucin, en contacel rea de Permanencia y Tratamiento, donde las visitas, (familiares y allegados), preunirse con los internos, sin necesidad de ingresar a las dems dependencias (rUnidades Bsicas y de actividades teraputicas).

    1.5 rea de cafetera-comedor y estar de personal.

    Es el espacio previsto para cafetera-comedor y descanso momentneo del personal acial y tcnico, en servicio dentro de la Institucin, independiente del rea de apoyo loPor motivos tcnico-logsticos, puede estar prximo al rea social de visitantes extern

    1.6 rea de vestieres de personal del rea de salud

    Para el rea de atencin de salud el personal (cientco y de apoyo) requerir

    mnimo dos reas de vestieres (Hombres y mujeres), cada uno equipado con casilunidades sanitarias.

    2. reas direccional y de apoyo logstico

    Rene, adems del Centro Administrativo, los componentes relativos al aspectofuncional y de organizacin de los servicios de apoyo, dispuestos en posicin per(posiblemente externos al entorno de tipo teraputico) y que atendern de manera cezada, las necesidades de suministro de: alimentacin, lavandera, mantenimiento, madepsitos, reas de residuos, entre otros.

    2.1. rea Administrativa

    Comprende el Centro Direccional, la Direccin del Establecimiento y las ocinministrativas. Los visitantes acceden al Establecimiento a travs del Centro DirecLa denicin de la infraestructura y organizacin de estas reas debe ser denidaInpec-Uspec.

    2.2. reas de Apoyo Logstico

    Hacen parte de este grupo todos los servicios de apoyo tales como: Alimentacin, dera, Mantenimiento, Depsitos, reas de mquinas (Calderas, Planta elctrica, Side bombas, etc.), Manejo de residuos, Servicios generales de aseo, Otros. La deniclos estndares de calidad de estas reas debe ser denida por el Inpec-Uspec.

    El rea, el desarrollo y la complejidad de estos servicios sern de acuerdo con ladiciones geoambientales y la capacidad nal de cada establecimiento, as como las caciones para los aspectos de seguridad, lo cual deber ser denido por el Inpec-U

    REAS QUE COMPONEN UN ESTABLECIMIENTO

    Establecimiento Tipo de rea Componente Servicios Activida

    Establecimiento parapersonas inimputablespor trastorno mentalpermanente o transito-rio con base patolgica

    y personas con tras-torno mental sobrevi-niente

    (Componentes)

    reas especfca de per-manencia y tratamientode los internos

    Unidades Bsicas

    reas de permanencia ycotidianidad.Alojamientos, Zonasde estar, Comedores,Consultorios, Centro decontrol.

    Ncleos de minternos. Agregmximo 10Un

    reas generales de Apo-yo Teraputico y trata-miento de los internos

    Apoyo Teraputico ysanitario

    Talleres de actividadesteraputicas, zona de ac-tividad fsica (ejerciciosfsicos y terapias).Canchas deportivas, pe-luquera, otros.Unidad Central de Sa-nidad.rea social de visitascon cafetera y tienda.rea de cafetera-come-dor y estar de personal.rea de vestieres.

    reas de presServicios comudas las Unidad

    reas Direccionaly deapoyo logstico

    rea AdministrativaCentro DireccionalDireccin del Estableci-miento; Ofcinas.

    Competencia d- Uspec

    Apoyo Logstico

    Cocina, lavandera,mantenimiento, maqui-nas, depsitos, rea deresiduos, otros.

    reas de acoperativas de logsticos quela totalidad decimiento.Actividades a Inpec-Uspec.

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    5.1.2.1. COMPOSICIN DE LA UNIDAD BSICA

    Se dene como Unidad Bsica una edicacin que comprende una serie de reas parala permanencia y la vida cotidiana de los internos, por periodos variables muchas veces delarga estancia. Capacidad mxima de las Unidades: 30 internos.

    Por las condiciones en salud mental de los internos, la Unidad debe ofrecer, adems delas reas de actividades teraputicas y de seguimiento de la evolucin del paciente, las dealojamiento, alimentacin y de estar.

    La planta fsica debe ser mximo de 3 pisos comunicados por escaleras o por rampas

    (cuando hayan personas en situacin de discapacidad, se deben adecuar los espacios).Las Unidades Bsicas no pueden ser mixtas, sern exclusivas por gnero (tanto para

    hombres como para mujeres).

    Con el n de mitigar las dicultades de los internos con algn grado de discapacidad,el 20% de las Unidades Bsicas, sern equipadas totalmente para el uso de personas quese encuentren en esas condiciones. (Por lo menos dos (2) unidades completas una parahombres y una para mujeres).

    Las reas destinadas a uso comn, tales como las Actividades Teraputicas Grupalesu otra actividad debern ser accesibles a todos los internos, (Personas hbiles y personasen situacin de discapacidad), de acuerdo con la normativa vigente (Resolucin nmero14861 de 1985 y Ley 1275 de 2009).

    reas y ambientes que componen una Unidad Bsica

    La unidad de alojamiento es organizada por mdulos con un mximo de 30 pacientes.Mximo 2 unidades por habitacin.

    1. Alojamiento

    Habitaciones dobles y habitaciones sencillas, con bao.

    Habitaciones dobles 26 camas 13 unidades (3.40 m x 6.50 m= 22.10 m2).

    Habitaciones sencillas 4 camas 4 unidades (3.40 m x 5.00 m= 17.00 m2

    ).En el caso de alojamientos para Agudos, las Unidades Bsicas contarn prevalente-mente con habitaciones unipersonales.

    Otras caractersticas:

    Cada habitacin debe contar con servicio de bao, con muebles sanitarios y elemen-tos de tipo anti vandlico. Altura libre interior mnima de 3.00 metros. No deben existirelementos sobresalientes o vanos que permitan ser utilizados como soportes.

    El acabado de la supercie de las paredes de las habitaciones y de los baos ser contino(sin juntas de dilatacin), en material lavable, no toxico, slido, que permita desinfeccin,resistente a la humedad, a la temperatura y a los impactos.

    Los colores del terminado de paredes y techos sern en tonos pastel y de gamas claras.

    Ventanas y puertas anti vandlicas, sin presencia de rejas. Aplicacin de vidrios deseguridad. Las ventanas son jas (no permiten ser abiertas), las puertas abren hacia afuerade la habitacin y cuentan con mirilla.

    La ventilacin ser natural o inducida, de tipo permanente.

    Las lmparas sern de techo, incrustadas y sin posibilidad de acceso externo.

    Debe preverse cmara de control conectada con el puesto de vigilancia en la estacin

    de enfermera. Durante el da las habitaciones permanecen cerradas. En horas nocturnas se cierranlas habitaciones y los internos son puestos bajo llave, es conveniente el bloqueo central delas puertas para actuar rpidamente en caso de emergencias.

    2. Sala de Televisin u otro medio audiovisualAmbiente de estar equipado con medio audiovisual (para 30 personas).

    30 personas (1.00 m2/personas 30.00 m2).3. Sala de estarAmbiente alterno, ms reducido, para lectura u otra actividad pasiva.

    15 personas (1.20 m2/per. 18 m2).4. Ambientes actividad de consulta

    Ambientes para consulta (psiquiatra, psicologa, etc.).

    Los ambientes donde se realicen actividades de consulta o donde el profesiondeba permanecer en contacto individual con el paciente, deben contar adicionalmecon puerta de salida de emergencia (el paciente ingresa por la puerta de admisin, pmotivos de seguridad, es conveniente que el medico est entre este y la puerta adicnal, localizada en posicin opuesta a la puerta de admisin), y contar con medios sealizacin depnico.

    3 ambientes (12.00 m2C/uno 36 m2).5. Sala de Reunin grupal (con las familias)Ambiente para reunin de grupo con las familias

    1 ambiente (6-8 personas, 15.00 m2)

    6. Estacin de enfermera (puesto de control)Espacio para el control de la totalidad del rea equipado con monitores. Incluye pue

    de trabajo de enfermera. La estacin de vigilancia y control permanece activa las 24 hor

    Puesto de control (1) con unidad sanitaria, rea 15.00 m2.

    Ambiente para trabajo limpio (atencin directa a los internos Depsito para almanamiento de medicamentos, depsito de ropa limpia, otro), equipado con mesn y poceUn (1) ambiente 8.00 m2.

    Ambiente para trabajo sucio (atencin directa a los internos Ej.: lavado de impmentos, otro), equipado con mesn y poceta. Un (1) ambiente 8.00 m2.

    Ambiente para depsito de ropa sucia. Un (1) ambiente 4.00 m 2.

    Ambiente para depsito de residuos. Un (1) ambiente 3.00 m2.

    Ambiente para aseo y depsito de implementos. Un (1) ambiente 3.00 m2.7. Unidades sanitariasDurante el da las habitaciones permanecen con llave por lo tanto deben preverse u

    dades sanitarias para el uso diurno de los internos.

    Ambiente con una batera de tres (3) sanitarios, un (1) orinal, tres (3) lavamanos yaseo (2.00 m2). (3.60 m x 3.20 m. = 12.00 m2aprox.).

    8. Sala comedorAmbiente para recibir alimentacin equipado con mesas, (6-8 puestos), sillas, ba

    de autoservicio y distribucin, etc. Puede ser utilizado para talleres de grupos reducidopersonas.

    30 personas (1.50 m2/personas 45.00 m).

    rea de distribucin (1): 15 m2.

    rea de circulaciones generales y muros: aprox. 40% del rea total.

    Las circulaciones generales tienen un ancho mnimo de 3.00 m.

    Especicaciones generales de acabados arquitectnicos

    Para las especicaciones de acabados arquitectnicos (muros, pisos, cielorrasos, pintuventanera y puertas, instalaciones tcnicas), en trminos generales se hace referencia anormativa vigente de infraestructura fsica de salud, arriba citada y en especial a las quemencionan en el texto del presente documento.

    CUADRO RESUMEN DE REAS DE ATENCIN

    Ncleo base (Unidad Bsica)

    Dependencia

    Defnicin

    Ambiente

    Defnicin Cantidad

    rea

    Unit. M2 Tota l O bservacio

    Alojamiento

    Habitacin doble(26 camas)3.40 x 6.50 m.

    1322.00Aprox. C/U

    286.00

    Habitacin sencilla(4 camas)3.40 x 5.00 m.

    4 17.00 68.00

    reas de Estar

    Sala de televisin o audiovisual30 pers. x 1.00 m2persona.

    130.00global

    30.00

    Sala de estar15 pers. x 1.20 m2persona.

    118.00global

    18.00

    SeguimientoConsultas(3.40 x 3.00 m.)

    312.00Aprox. C/U

    36.00

    Terapia Sala de reunin grupal (1 ambiente) 1 15.00 15.00

    VigilanciaEstacin de enfermera, WC (1 rea)(3.00 x 4.00 m.); Ambientes de apoyo T.Sucio; T. Limpio; Aseo; otro.

    1

    1 Global

    15.00

    26.00

    15.00

    26.00

    Unidad Sanitaria

    Unidad sanitaria(3 sanitarios, 1 orinal, 3 lavamanos, 1 aseo,en 1 ambiente. 3.60 x 3.20 m)

    212.00 Aprox.C/U

    24.00

    Aseo Aseo 2.00 m2 2 2.00 4.00

    ComedorSala comedor30 pers. X 1.50 m2persona.rea de distribucin (4.50 x 3.00 m.) aprox.

    1

    1

    45.00

    15.00

    60.00

    Subtotal 582.00

    Muros y Circulaciones 40% del rea til 1 232.00 232.00

    Total rea construida 814.00

    rea de ejercicio fsico Cancha mltiple(10.00 x 20.00 m.) 1 200.00 rea libre

    TOTAL REA M2 1.014.00 Incluye realibre (200 m

  • 7/26/2019 Diario oficial de Colombia n 49.897. 07 de junio de 2016

    10/48

    10 DIARIO OFICIALEdicin 4

    Martes, 7 de junio de

    5.1.2.2. ACTIVIDADES TERAPUTICAS GRUPALES. (reas y ambientes)

    Para este tipo de reas deben tenerse en cuenta las deniciones arriba indicadas.

    Terapias Grupales

    1. Talleres teraputicos para actividades grupales

    Edicio de tipo preferentemente radial, con ambientes (o espacios) equipados paradiferentes tipos de actividades con la posibilidad de integrarse y ser vigilados desde unpunto de control central.

    El grupo de ambientes cuenta con una batera sanitaria, similar a las de las unidadesbsicas.

    Se consideran agrupaciones de 5 espacios ms el rea del ncleo central de articulacin,las circulaciones y el hall de acceso.

    Lectura

    Pintura

    Manualidades

    Teatro

    Otros.

    rea de cada taller 20.00 m2(5 talleres x 20.00 m2) aprox. 100.00 m2

    Ncleo central. 20.00 m2

    Batera sanitaria 12.00 m2

    rea total aproximada (Talleres, ncleo central, bateras sanit.) 132.00 m2

    rea de hall, circulaciones generales y muros (30%) 40.00 m2

    rea total 172.00 m2

    2. Canchas deportivas

    reas al aire libre para ejercicios fsicos de mayor alcance (juego de ftbol, bsquet,voleibol, competencias deportivas).

    Las instalaciones cuentan con un (1) rea que permita juegos de futbol, aunque a escalamnima, y una cancha de bsquet (voleibol).

    rea total aprox. 2.000.00 m2.

    Actividades fsicas

    Dos secciones: 1). Ejercicios fsicos; 2). Terapia fsica y rehabilitacin.

    1. Ejercicios fsicos

    Ambiente para ejercicio fsico general o especco.

    rea de ejercicios 45.00 m2

    Depsito de equipos 4.00 m2

    Vestier (bao vestier) 6.00 m2

    Aseo 3.00 m2

    Muros y circulaciones rea total aprox. 58.00 m2

    2. Terapia fsica y rehabilitacin

    Ambiente para terapia fsica general o especca o rehabilitacin.

    rea de ejercicios 35.00 m2

    Depsito de equipos 4.00 m2

    Vestier (bao vestier) 6.00 m2

    Aseo 3.00 m2

    Muros y circulaciones rea total aprox. 48.00 m2

    rea total aprox. Actividades fsicas 106.00 m2

    3. Huertas y jardines

    rea al aire libre para actividades de cultivo o jardinera inherentes al contacto con lanaturaleza.

    Se determina una extensin de un metro cuadrado (1.00 m2), por interno y un % de reapara circulaciones de distribucin de mini parcelas e instalaciones jas de 40%.

    rea total (300 unidades x 1.40 m2) 420.00 m2

    4. Otras posibles actividades segn se denan para cada establecimiento

    5.1.2.3. Otras reas

    1. rea de visitas con cafetera y tienda

    rea de encuentro de familiares y allegados con los internos. Se estiman reuniola duracin de dos (2) horas aproximadamente en grupos de 20 visitantes por el tiemreunin. Por lo anterior se calcula una sala para aproximadamente 20 mesas con cuatrc/una (6.00 m2). Hacen parte de esta dependencia los siguientes ambientes:

    Sala de visitas con posibilidad de divisiones mviles del espacio para diferentesgrupos (capacidad 20 mesas con 4 sillas: 6.00 m2c/una)

    Aprox. 120.0

    rea de preparacin y despacho alimentos (rea de preparacin, deposito, aseo,residuos y vestier con unidad sanitaria (6.00 x 3.00 m.)

    Aprox. 18.00

    Dos bateras sanitarias visitantes: cuatro (4) unidades sanitarias y aseo) (8.00m2c/una)

    Aprox. 16.00

    Aseo. Aprox. 2.00 Tienda de venta Aprox. 6.00 rea total ambientes Aprox. 162.0 Circulaciones y muros (25%): Aprox. 40.00 rea total construida Aprox. 202.0 rea al aire libre Aprox. 300.0

    2. rea de cafetera y estar de personal

    Es el espacio previsto para cafetera-comedor y descanso momentneo del peasistencial y tcnico, en servicio dentro de la Institucin, independiente del rea delogstico. Por motivos tcnico-logsticos puede estar prximo al rea social de visexternos. Se estima una poblacin usuaria entre 150 y 200 personas.

    Sala de cafetera-comedor (capacidad 20 mesas con 4 sillas: 6.00 m2C/una)

    Aprox. 120.0

    rea de preparacin y distribucin de alimentos (autoservicio, reade preparacin, deposito, aseo, residuos, Unidad sanitaria y vestier de

    personal (6.00 x 5.00 m.)

    Aprox. 24.00

    Dos bateras sanitarias (hombres y mujeres): tres (3) unidades sanita-rias (8.00 m2c/una)

    Aprox. 16.00

    Aseo Aprox. 2.00 m rea total ambientes Aprox. 162.0 Circulaciones y muros (25%) Aprox. 40.00 rea total construida Aprox. 202.0 rea al aire libre Aprox. 100.0

    3. rea de vestieres de personal del rea de saludTeniendo en cuenta un volumen de personal (cientco y de apoyo) de aproximada

    150 personas, se calcula la necesidad de dos reas de vestieres (hombres y mujereuno equipado con casilleros y unidades sanitarias.

    Dos (2) ambientes c/uno (casilleros y unid. sanitarias de aprox. 25 Aprox. 50.00

    4. Peluquera

    Se calcula un corte de pelo mensual por interno (20 cada corte = 3 cortes hora x diarias= 24 cortes da); 5 das semana, aprox. 100 cortes semanales, total 3 semanacubrir las necesidades de cortes de los internos del establecimiento. Requerimiento(1) operador (Peluquero). Total una (1) silla.

    Ambiente con unidad sanitaria: un (1) Ambiente 12.00 m2

    5.Guardarropa

    rea para el almacenamiento de prendas personales de reserva para los internosser anexa a la Lavandera. Consta de un rea de depsito con estantes con una altura mde 1.80 m., con repisas de 0.30 m. de altura y 0.40 m. de profundidad.

    Cuenta con las reas de: costura, planchado y una unidad sanitaria y vestier de pe

    reas:

    Depsito (4.50 x 3.00 m.). Aprox. 14.00 rea de costura (3.00 x 3.00 m.). Aprox. 9.00 m Unidad sanitaria y vestier Aprox. 4.00 m rea total aproximada 27.

    6. Visitas conyugales

    Se calcula un rea de servicio, independiente, de la capacidad de un (1) cubcubao (Unidad sanitaria con ducha), por cada Unidad Bsica.

    7. Servicio centralizado. Los cubculos contarn con la necesaria privacidad.

    Cubculo (3.00 x 2.50 m.). Aprox. 8 Unidad sanitaria con ducha (2.00 x 1.50 m.). Aprox. 3 rea aproximada (cubculo y bao) 11

    rea total aproximada (10 Cubculos) 110 rea de hall y circulaciones generales 25% 27 rea total de cubculos, hall y circulaciones generales 137

    RESUMEN DE REAS DE ATENCIN MDICA Y TERAPUTICA

    Taller