diario oficial de colombia n° 49.799. 27 de febrero de 2016

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  • 7/24/2019 Diario oficial de Colombia n 49.799. 27 de febrero de 2016

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    Fundado el 30 de abril de 1864

    DIARIO OFICIAL

    Repblica de Colombia

    LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

    Informa que como lo dispone el Decreto nmero 53 deenero 13 de 2012, artculo 3, del Departamento Nacionalde Planeacin, a partir del 1 de junio de 2012 los contratosestatales no requieren publicacin ante la desaparicin delDiario nico de Contratacin Pblica.

    Ao CLI No. 49.799 Edicin de 28 pginas Bogot, D. C., sbado, 27 de febrero de 2016 I S S N 0122-21

    Resoluciones

    RESOLUCIN NMERO 0313 DE 2016

    (febrero 23)

    por la cual se imparten instrucciones para el registro como productor de espectculospblicos de las artes escnicas en cumplimiento del Decreto nmero 2380 de 2015 y se

    dictan otras disposiciones.

    La Ministra de Cultura, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especiallas conferidas por la Ley 1493 de 2011, el Decreto nmero 1080 de 2015 modicado yadicionado por el Decreto nmero 2380 de 2015, y

    CONSIDERANDO:Que la Ley 1493 de 2011 tiene como objetivo reconocer, formalizar, fomentar y regularla industria del espectculo pblico de las artes escnicas en Colombia, y dene este tipode eventos como () las representaciones en vivo de expresiones artsticas en teatro,danza, msica, circo, magia y todas sus posibles prcticas derivadas o creadas a partir dela imaginacin, sensibilidad y conocimiento del ser humano que congregan la gente porfuera del mbito domstico (...);

    Que el literal b) del artculo 3 de la Ley 1493 de 2011 dene a los productores oempresarios de espectculos pblicos de las artes escnicas como () las entidades sinnimo de lucro, las instituciones pblicas y las empresas privadas con nimo de lucro,sean personas jurdicas o naturales que organizan la realizacin del espectculo pblicoen artes escnicas (...);

    Que el artculo 10 de la Ley 1493 de 2011, en aras de formalizar el sector de espectculospblicos de las artes escnicas, cre el registro de productores de espectculos pblicosde las artes escnicas a cargo del Ministerio de Cultura, y adicionalmente encarg a esteltimo prescribir el formulario nico de inscripcin para dicho registro;

    Que el artculo 2.9.1.2.1 y siguientes del Decreto nmero 1080 de 2015, contempla elprocedimiento y los requisitos para llevar a cabo el registro de productores de espectculospblicos de las artes escnicas, su actualizacin y la inscripcin de afectaciones;

    Que los artculos 2.9.1.2.5. y 2.9.1.2.6 del precitado decreto disponen que los produc-tores de espectculos pblicos de las artes debern registrar las afectaciones a que hayalugar con el n de actualizar la informacin relacionada con los espectculos a su cargo;

    Que de conformidad con el artculo 2.9.1.2.10 del Decreto nmero 1080 de 2015, elMinisterio de Cultura debe reglamentar mediante resolucin la adopcin e implementacinde los mecanismos tecnolgicos necesarios para capturar y sistematizar la informacin deafectaciones al registro de productores de espectculos pblicos de las artes escnicas;

    En mrito de lo expuesto,

    RESUELVE:

    Artculo 1.Registro de productores de espectculos pblicos de las artes escnicas.De conformidad con lo establecido en el artculo 10 de la Ley 1493 de 2011, reglamentadopor los artculos 2.9.1.2.1 y siguientes del Decreto nmero 1080 de 2015, la Direccin deArtes del Ministerio de Cultura administrar la base de datos de los productores de espec-tculos pblicos de las artes escnicas, la cual se regir bajo las disposiciones previstas enlas precitadas normas y en la presente resolucin.

    Los productores debern inscribirse ante el Ministerio de Cultura en el registro de pro-ductores de espectculos pblicos de las artes escnicas previamente a la realizacin de estetipo de eventos, segn lo dispuesto en el artculo 10 de la Ley 1493, y debern atender loreglamentado en el Decreto nmero 1080 de 2015 modicado y adicionado por el Decretonmero 2380 de 2015 y en esta resolucin.

    Artculo 2.Responsables. Los responsables de realizar el registro de que trata estaresolucin son los productores de espectculos pblicos de las artes escnicas, denidoscomo los empresarios de este tipo de eventos, las entidades sin nimo de lucro, las insti-tuciones pblicas y las empresas privadas con nimo de fuero, sean personas jurdicas onaturales que organizan la realizacin del espectculo pblico en artes escnicas(Ley1493 de 2011, artculo 3, literal b). Conforme a lo anterior, el productor es el responsableu organizador del evento y no quien realiza la produccin logstica o tcnica del evento.

    Artculo 3.Instrucciones para el registro de productores. El registro de productoresde espectculos pblicos de las artes escnicas y su actualizacin se realizar atendiendolas siguientes instrucciones:

    Requisitos previos

    1. El solicitante debe acceder al Portal nico de Espectculos Pblicos de las ArEscnicas (PULEP) a travs del enlace: pulep.mincultura.gov.co, entrar por la opcREGISTRARSE y diligenciar los datos bsicos de identicacin y seleccionar el perl

    PRODUCTOR.

    Una vez diligenciado el formulario de ingreso, el Ministerio de Cultura revisa y valla solicitud de registro a n de habilitar el acceso del productor.

    Solicitud de registro

    2. El solicitante debe ingresar al Portal nico de Espectculos Pblicos de las ArEscnicas (PULEP) accediendo a travs del enlace: pulep.mincultura.gov.co; entrar la opcin INGRESAR y autenticarse con su respectivo correo electrnico y contrasea

    3. El solicitante debe diligenciar el formulario de registro de productores de espectcupblicos de las artes escnicas.

    Para el cumplimiento del requisito previsto en el numeral 1 del artculo 2.9.1.2.2 Decreto nmero 1080 de 2015, si se trata de una persona jurdica de naturaleza privaesta podr autorizar al Ministerio de Cultura para que consulte el certicado de existenc

    representacin legal en el Registro nico Empresarial y Social (RUES) de la ConfederacColombiana de Cmaras de Comercio (Confecmaras); de lo contrario, debe cargar enPULEP un certicado con una fecha de expedicin no mayor a tres meses. Para el caso

    entidades pblicas, se deber cargar al PULEP el acto legal de creacin y, para personnaturales, la fotocopia de la cdula de ciudadana ampliada al 150%.

    Para el cumplimiento del requisito previsto en el numeral 2 del artculo 2.9.1.2.2 Decreto nmero 1080 de 2015, el solicitante podr autorizar al Ministerio de Cultura pque consulte este documento en la base de datos de la Direccin de Impuestos y AduanNacionales (DIAN). En caso contrario, el solicitante deber cargar en el PULEP el Rdebidamente actualizado.

    Para el cumplimiento del requisito previsto en el numeral 3 del artculo 2.9.1.2.2 Decreto nmero 1080 de 2015, el Ministerio de Cultura tendr en cuenta la inscripcin

    afectaciones de que trata el artculo 4 de esta resolucin.Validacin del registro

    4. De conformidad con lo establecido en el artculo 2.9.1.2.3 del Decreto nmero 10de 2015, el Ministerio de Cultura revisar y validar la informacin de registro en un mino de cinco (5) das hbiles.

    5. El Ministerio de Cultura podr requerir al solicitante cuando sea necesario adicioncorregir o aclarar la informacin de registro aportada. Los requerimientos sern comunicapor el Ministerio de Cultura al solicitante a travs del PULEP, el cual noticar al solicitan

    travs del correo electrnico inscrito en el formulario de inscripcin. La falta de subsanaco respuesta a un requerimiento dar lugar a que no se contine con el trmite de registr

    6. Una vez la informacin sea revisada y validada, el Ministerio de Cultura generarremitir digitalmente al correo electrnico registrado el certicado que lo acredita com

    productor permanente u ocasional de espectculos pblicos de las artes escnicas. Ecerticado incluir elnmero de registro asignado por el Ministerio Cultura, la fecha expedicin y su vigencia.

    Pargrafo 1. La consulta de la autenticidad de los certicados que acreditan a productores de espectculos pblicos de las artes escnicas, as como la base de datosproductores registrados, estarn disponibles para consulta en el PULEP.

    Pargrafo 2. Para efectos del registro y la actualizacin del registro de que tratan artculos 2.9.1.2.1 y 2.9.2.1.4 del Decreto nmero 1080 de 2015, el periodo para realizar

    MINISTERIODECULTUR

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    2 DIARIO OFICIALEdicin 4

    Sbado, 27 de febrero de

    D I A R I O OFICIALFundado el 30 de abril de 1864

    Por el Presidente Manuel Murillo Toro

    Tarifa postal reducida No. 56

    D:DIOSELINAPARRADERINCN

    MINISTERIO DEL INTERIOR

    IMPRENTANACIONALDECOLOMBIA

    DIOSELINAPARRADERINCN

    Gerente General

    Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogot, D. C. ColombiaConmutador: PBX 4578000.

    e-mail: [email protected]

    actualizacin sern los primeros tres (3) meses de cada ao, iniciando en 2016 y teniendocomo fecha lmite el ltimo da de marzo del ao correspondiente.

    Pargrafo transitorio. Para la actualizacin del registro de que trata el inciso tercero delartculo 2.9.1.2.4 del Decreto nmero 1080 de 2015, correspondiente al primer trimestrede 2016, todos los productores registrados o no ante el Ministerio de Cultura antes de laexpedicin de esta resolucin debern realizar su registro en el PULEP y para efectos dela clasicacin como permanente u ocasional se conservar la categora antes otorgada porel Ministerio de Cultura, salvo que el productor solicite reclasicacin, en cuyo caso elproductor deber remitir a dicha entidad una relacin en fsico de los espectculos pblicosrealizados que daran lugar a la reclasicacin.

    Artculo 4.Instrucciones para la inscripcin de afectaciones al registro.La inscripcin

    de afectaciones de que tratan los artculos 2.9.1.2.5 y 2.9.1.2.6 del Decreto nmero 1080de 2015 se realizar atendiendo las siguientes instrucciones:

    Requisitos previos

    1. Estar registrado como productor de espectculos pblicos de las artes escnicas, segnlo dispuesto en el Decreto nmero 1080 de 2015 y esta resolucin.

    Inscripcin de afectaciones

    2. Ingresar al Portal nico de Espectculos Pblicos de las Artes Escnicas (PULEP)accediendo a travs del enlace: pulep.mincultura.gov.co; entrar por la opcin INGRESARy autenticarse con su correo electrnico y contrasea.

    3. El solicitante debe desplegar el men de Productores y elegir la opcin EVENTOS.Una vez all, se deber usar la opcin NUEVO REGISTRO y diligenciar los camposasociados al espectculo pblico de las artes escnicas que ser inscrito.

    4. Una vez se diligencie la totalidad de la informacin comercial del evento y este seacreado en el PULEP, se asignar el cdigo nico del evento, que tendr el alcance legalcontemplado en el pargrafo 1 del artculo 2.9.1.2.6 del Decreto nmero 1080 de 2015.

    El diligenciamiento de la informacin del pago de derechos de autor tambin es obli-gatorio, pero puede ser diligenciada posteriormente y ser obligatoria para efectos de laautorizacin del espectculo pblico de las artes escnicas a cargo de las alcaldas munici-pales y distritales, segn lo establecido en el numeral 5 del artculo 17 de la Ley 1493 de2011; o para efectos de la noticacin a los responsables de escenarios habilitados previstaen el artculo 22 de la precitada ley.

    Pargrafo transitorio. Los espectculos pblicos de las artes escnicas cuya publicitaciny comercializacin haya iniciado antes de la entrada en vigencia de la presente resolucin,no debern ser inscritos en el PULEP.

    Artculo 5.Instrucciones para la modicacin y/o actualizacin de afectaciones al re-gistro.Las modicaciones y/o actualizaciones de que tratan los artculos 2.9.1.2.5 y 2.9.1.2.6del Decreto nmero 1080 de 2015 se realizar atendiendo las siguientes instrucciones:

    Requisitos previos

    1. Estar registrado como productor de espectculos pblicos de las artes escnicas, segnlo dispuesto en el Decreto nmero 1080 de 2015 y esta resolucin.

    2. Haber diligenciado la informacin comercial del evento que desea modicarse oactualizarse.

    Modicacin y/o actualizacin de afectaciones

    3. Ingresar al Portal nico de Espectculos Pblicos de las Artes Escnicas (PULEP)accediendo a travs del enlace: pulep.mincultura.gov.co: entrar por la opcin INGRESAR

    y autenticarse con su correo electrnico y contrasea.4. Desplegar el men de Productores y elegir la opcin EVENTOS, en la que en-

    contrar el listado de espectculos pblicos de las artes escnicas que han sido inscritos.Posteriormente, seleccionar el evento que ser modicado con respecto a las condicionesinicialmente publicitadas.

    5. Usar la opcin EDITAR que aparecer junto al espectculo pblico de las artesescnicas correspondiente, lo cual le permitir modicar o actualizar, seccin por seccin,campo por campo, la informacin inicialmente ingresada.

    El sistema guardar el histrico de las modicaciones realizadas, las cuales podrn serconsultadas por el Ministerio de Cultura y la Superintendencia de Industria y Comercio,para los efectos y las actuaciones de su competencia.

    Artculo 6. Modifquese el artculo 4 de la Resolucin nmero 2426 de 2012, el cualquedar as:

    Procedimiento para la autorizacin de operadores de boletera en lnea.Lazacin de operadores de boletera en lnea se realizar atendiendo el siguiente procedim

    Requisitos previos

    1. El solicitante debe acceder al Portal nico de Espectculos Pblicos de lasEscnicas (PULEP) a travs del enlace: pulep.mincultura.gov.co, elegir la opcin RTRARSE, diligenciar los datos bsicos de identicacin y seleccionar el perl deRADOR DE BOLETERA.

    Una vez diligenciado el formulario de ingreso, el Ministerio de Cultura revisa yla solicitud de autorizacin a n de habilitar el acceso del operador de boletera al P

    Solicitud de autorizacin

    2. El solicitante debe ingresar al Portal nico de Espectculos Pblicos de laEscnicas (PULEP) accediendo a travs del enlace: pulep.mincultura.gov.co; entla opcin INGRESAR y autenticarse con su respectivo correo electrnico y contras

    3. El solicitante debe diligenciar el formulario de autorizacin de operadores de boen lnea, aportando los siguientes documentos:

    3.1. Certicado de existencia y representacin legal, con fecha de expedicin noa treinta (30) das calendario. Si se trata de una persona jurdica de naturaleza privadpodr autorizar al Ministerio de Cultura para que consulte el certicado de existerepresentacin legal en el Registro nico Empresarial y Social (RUES) de la ConfedeColombiana de Cmaras de Comercio (Confecmaras); de lo contrario, debe cargel PULEP un certicado con fecha de expedicin no mayor a tres meses. Para el centidades pblicas, se deber cargar al PULEP el acto legal de creacin y, para penaturales, la fotocopia de la cdula de ciudadana ampliada al 150%.

    3.2. Registro nico Tributario (RUT). El solicitante podr autorizar al MinistCultura para que consulte este documento en la base de datos de la Direccin de Impy Aduanas Nacionales (DIAN). En caso contrario, el solicitante deber cargar en el Pel RUT debidamente actualizado.

    3.3. Descripcin de la trayectoria/experiencia de la empresa en el manejo de bo

    en lnea.

    3.4. Descripcin del software utilizado para la venta de boletera en lnea, su arquitla ubicacin de los servidores en que aquel opera, as como el usuario y la contrasenados al Ministerio de Cultura para consultar en lnea los reportes de venta de espectpblicos de las artes escnicas.

    3.5. Estados nancieros certicados por el contador y/o revisor scal de la emcorrespondientes a la vigencia scal anterior a la solicitud.

    3.6. Certicado de revisor scal en donde conste el patrimonio lquido de la emcon corte al 31 de diciembre de la vigencia scal anterior a la solicitud de autorizac

    3.7. Declaracin de renta de la ltima vigencia scal.

    3.8. Informe de venta de boletera y volumen de operaciones de los dos (2) aos anta la solicitud, rmado por el revisor scal o contador, calculado segn la siguiente fvolumen de operaciones = (nmero de boletas vendidas) X (precio unitario).

    Validacin de la informacin y autorizacin

    4. Una vez realizada la solicitud, el Ministerio de Cultura podr realizar visitas ricacin de acceso remoto o presencial a los servidores en que reposa el softwareoperadores de boletera en lnea para vericar el lleno de los requisitos del mismo.

    5. El Ministerio de Cultura revisar la documentacin aportada en el formulario yrequerir al solicitante cuando sea necesario adicionar, corregir o aclarar la informacregistro aportada. Los requerimientos sern comunicados por el Ministerio de Cusolicitante a travs del PULEP, el cual noticar al solicitante a travs del correo elec

    inscrito en el formulario de inscripcin. La falta de subsanacin o respuesta a un rmiento dar lugar a que no se contine con el trmite de autorizacin.

    6. Una vez la informacin sea revisada y validada, el Ministerio de Cultura emnoticar el acto administrativo de autorizacin, el cual incluir la cobertura de opera

    del operador de boletera en lnea, la fecha de expedicin y su vigencia.

    Pargrafo 1. El trmite previsto en este artculo deber realizarse en un trmveinte (20) das hbiles, contados a partir de la fecha de diligenciamiento del formde solicitud de autorizacin y el cargue en el PULEP de la totalidad de requisitos ymentos. Frente a la no presentacin del total de la documentacin requerida, la solicautorizacin ser devuelta al operador de boletera.

    Pargrafo 2. En caso de que la sociedad haya sido constituida en la misma viscal de la presentacin de la solicitud, deber anexarse los estados nancieros detitucin y no se tendr en cuenta lo establecido en los numerales 3.3., 3.5., 3.6, 3.del presente artculo.

    Pargrafo 3. Los operadores de boletera que realicen el trmite para ser autorcomo operadores de boletera en lnea y que al momento de presentar la solicitudencuentren al da en la declaracin y pago de las retenciones a la contribucin paralos espectculos pblicos de las artes escnicas, previa certicacin expedida por elde Gestin Financiera y Contable del Ministerio de Cultura, no podrn ser autorizadono encontrarse al da con esta obligacin tributaria.

    Pargrafo 4. Los actos administrativos de autorizacin de operadores de boen lnea emitidos por el Ministerio de Cultura antes de la expedicin de esta resoconservarn la vigencia de dos aos all establecida. Las nuevas solicitudes de autoridebern realizarse atendiendo lo dispuesto en la Resolucin nmero 2426 de 2012 expor el Ministerio de Cultura y en la presente resolucin.

    Artculo 7. Vigencia. La presente resolucin rige a partir de la fecha de su publiy deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artculos 5, 6, 7 y

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    Edicin 49.799

    Sbado, 27 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL

    la Resolucin nmero 2426 de 2012 y el artculo 6 de la Resolucin nmero 3969 de 2013expedidas por el Ministerio de Cultura.

    Notifquese, publquese y cmplase.

    Dada en Bogot, D. C., a 23 de febrero de 2016.

    La Ministra de Cultura,

    Mariana Garcs Crdoba.

    (C. F.).

    UNIDADESADMINISTRATIVASESPECIALES

    Unidad Administrativa Especial de Gestin de Restitucin deTierras Despojadas

    Resoluciones

    RESOLUCIN NMERO 0924 DE 2015

    (diciembre 22)

    por la cual se implementa y adopta el Sistema de Medicin del Rendimiento Laboral delos funcionarios vinculados en provisionalidad y temporalidad a la Unidad Administrativa

    Especial de Gestin de Restitucin de Tierras Despojadas.

    El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestin de Restitucinde Tierras Despojadas, en uso de sus facultades legales, en especial, las que le conerenel numeral 13 del artculo 9 del Decreto nmero 4801 de 2011, el artculo 40 de la Ley909 de 2004, y

    CONSIDERANDO:

    Que el desempeo laboral de los servidores pblicos tiene como propsito fundamentalel cumplimiento de los nes del Estado, a partir de la entrega de productos y servicios enel marco de los planes y la misin propia de cada institucin.

    Que en la Ley 909 de 2004 se sealan los principios de la funcin pblica y se determinancriterios bsicos a travs de los cuales se garantiza la prestacin de servicios, sin distingodel nivel ocupacional o del tipo de vinculacin laboral.

    Que la Ley 489 de 1998, establece que en cumplimiento de los principios de la fun-cin pblica debe evaluarse el desempeo de las entidades y de manera concomitante elcumplimiento de los deberes constitucionales, legales o reglamentarios de los servidorespblicos, lo que implica que todos los servidores deben estar en condiciones de demostrarlos resultados de su desempeo laboral, por lo que el cumplimiento de demostrar los resul-tados de su desempeo ya que la sumatoria de su gestin determinar el logro de los nes,metas y resultados institucionales.

    Que el artculo 2 de la Ley 909 de 2004, seala los principios de la funcin pblica yse determinan criterios bsicos a travs de los cuales se garantiza la prestacin de serviciossin distingo del nivel ocupacional o del tipo de vinculacin laboral.

    Que en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto nmero 1083 de 2015 se regula la provisinde las vacantes temporales y denitivas mediante nombramiento provisional.

    Que la Comisin Nacional del Servicio Civil (CNSC), ha emitido conceptos, entreotros, el nmero 02-16516 de diciembre 16 de 2008, en relacin con la evaluacin deldesempeo de servidores provisiona, manifest que: En cuanto a la evaluacin de losfuncionarios en provisionalidad esta resulta procedente siempre ycuando se desarrollea travs de instrumentos especcos diseados por la entidad para tal n, sin que estos

    puedan corresponder a los establecidos por esta Comisin Nacional del Servicio Civil paralos funcionarios de carrera o en perodo de prueba.Esta debe generarse como polticainstitucional, dentro de un marco de apoyo y seguimiento a la gestin de la entidad paralo cual, deber sealarse de manera expresa que la misma no genera derechos de carrerani los privilegios que la ley establece para los servidores que ostentan esta condicin, niel acceso a los incentivos previstos en la entidad para los funcionarios de carrera admi-nistrativa. (Negrilla y subrayado fuera de texto).

    Que dentro del Plan de Accin Institucional de la Unidad Administrativa Especial deGestin de Restitucin de Tierras Despojadas, se formul dentro del Objetivo Estratgicodenominado Contar con personal cualicado e idneo, motivndolo permanentementepara la prestacin del servicio la actividad de Disear e implementar los instrumentosde evaluacin del trabajo (Evaluacin provisionales); en consecuencia, esta medicin segener como poltica institucional, dentro del marco de apoyo y seguimiento a la gestinde la entidad, cuya reglamentacin fue realizada mediante Resolucin nmero 802 de 2012.

    Que conforme con la reiterada jurisprudencia recogida por la Circular Conjunta nmero00000032 del 3 de agosto de 2012, se ha expresado que (...) solo es constitucionalmenteadmisible una motivacin donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como laprovisin denitiva del cargo por haberse realizado el concurso de mritos respectivo, laimposicin de sanciones disciplinarias, la calicacin insatisfactoria u otra razn espe-cca ateniente al servicio que est prestando y debera prestar el funcionario concreto.(Negrilla y subrayado fuera del texto original).

    Que por lo anterior, es necesario establecer los criterios de valoracin que permitanmedir el cumplimiento de las funciones y responsabilidades asignadas a los servidoresnombrados en provisionalidad, as como sus competencias comportamentales, con el n dedeterminar si las actividades realizadas por tales servidores, en ejercicio de sus respectivoscargos, satisfacen realmente las necesidades del servicios.

    Que en mrito de lo expuesto,

    RESUELVE:

    CAPTULO IDisposiciones generales

    Artculo 1.Propsito. Se dene como propsito de la evaluacin del rendimiento labode los servidores pblicos vinculados mediante nombramiento provisional o en emplede carcter temporal en la Unidad Administrativa Especial de Gestin de RestitucinTierras Despojadas, el proceso mediante el cual se verica, valora y cuantica su aportlogro de las metas y objetivos institucionales en el marco de las funciones que les fuerasignadas, garantizando la buena prestacin del servicio, a travs de la observancia de deberes constitucionales, legales o reglamentaras que conllevan a demostrar los resultad

    de su desempeo.Artculo 2. Principios rectores de la evaluacin. Se establecen los siguientes pr

    cipios en la evaluacin del rendimiento laboral para los servidores con nombramientoprovisionalidad o en temporalidad de la Unidad Administrativa Especial de GestinRestitucin de Tierras Despojadas la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economtransparencia, imparcialidad, ecacia, eciencia, participacin, publicidad, responsabilidy transparencia que rigen la funcin administrativa, as como una demostracin contindel contenido funcional del empleo, las competencias funcionales, las competencias munes a los servidores pblicos y las competencias comportamentales por nivel jerrquestablecidas para su seguimiento y evaluacin.

    Artculo 3. Componente humano implementacin del sistema de medicin del renmiento laboral por resultados. Son responsables de administrar y participar en la aplicacy ejecucin de la implementacin del Sistema de Medicin del Rendimiento Laboral Resultados de los funcionarios vinculados en provisionalidad y temporalidad de la UnidAdministrativa Especial de Gestin de Restitucin de Tierras Despojadas, los siguienservidores pblicos:

    El Director General de la Unidad Administrativa Especial Unidad AdministratEspecial de Gestin de Restitucin de Tierras Despojadas.

    a) Implementar y desarrollar el Sistema de Evaluacin del Rendimiento Laboral oritado al desarrollo integral de los servidores pblicos sujetos de evaluacin, enfocado a procesos de desarrollo institucional permanente;

    b) Garantizar que la Evaluacin del Rendimiento Laboral de los sujetos de evaluacise efecte con base en parmetros previamente establecidos que permitan fundamenun juicio objetivo sobre el rendimiento laboral y los aportes al cumplimiento de las meinstitucionales, dependencia o grupo interno de trabajo;

    c) Ordenar por escrito y de manera inmediata, la Evaluacin del Rendimiento Laboracarcter extraordinario de los sujetos de evaluacin, cuando reciba informacin soportasobre su rendimiento deciente;

    d) Declarar dentro de un trmino no superior a diez (10) das calendario la insubsistecia del nombramiento del servidor, cuando el resultado de la Evaluacin del RendimienLaboral resulte no Satisfactorio y esta haya quedado en rme;

    e) Garantizar la adopcin de las medidas necesarias para mantener los registros y docmentos requeridos para asegurar la efectividad del Sistema de Evaluacin del RendimieLaboral en la Unidad;

    f) Designar el servidor que realizar la evaluacin de los servidores sujetos de la mismpor retiro del evaluador cuando este no la haya efectuado, cuando se presente recom

    dacin por parte del Comit de Convivencia Laboral o cuando se presente impedimentrecusacin debidamente comprobada;

    g) Garantizar que el desarrollo y aplicacin del Sistema de Medicin del RendimieLaboral por Resultados se efecte con base en parmetros previamente establecidos enpresente acto administrativo y permitan obtener conclusiones fundamentadas en un juiobjetivo sobre el rendimiento laboral de los funcionarios provisionales y temporales, como los aportes al cumplimiento de las metas institucionales.

    Grupo de Gestin de Talento y Desarrollo Humano

    a) Desarrollar el Sistema de Evaluacin del Rendimiento Laboral para los servidosujetos de evaluacin;

    b) Disear y mantener actualizados los instrumentos que sern aplicados en el Sistede Evaluacin del Rendimiento Laboral;

    c) Preparar y coordinar las jornadas de socializacin dirigidas a evaluadores y evaluadsobre el mtodo a aplicar en la valoracin de los funcionarios vinculados en provisionalidy temporalidad, sobre los lineamientos establecidos en el presente acto administrativo y instrumento diseado para tal n;

    d) Presentar al Director General de la Unidad Administrativa Especial Unidad Aministrativa Especial de Gestin de Restitucin de Tierras Despojadas, informes so

    los resultados obtenidos en las Evaluaciones del Rendimiento Laboral por los servidosujetos de esta evaluacin;

    e) Absolver consultas que se le formulen sobre el proceso de Evaluacin del Renmiento Laboral;

    f) Proyectar para la rma del jefe de la Entidad, el acto administrativo que declinsubsistente el nombramiento del funcionario vinculado en provisionalidad o tempordad, que no obtenga el porcentaje mnimo de cumplimiento, sealado en el presente aadministrativo;

    g) Archivar en los expedientes de historias laborales de los evaluados, los soporenviados por los evaluadores, as como las respectivas noticaciones;

    Evaluador

    a) Implementar el Sistema de Medicin del Rendimiento Laboral por Resultados enrea o dependencia a su cargo;

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    b) Realizar la valoracin del rendimiento laboral de los servidores pblicos dentro delos plazos y casos establecidos en el presente acto administrativo;

    c) Resolver las peticiones y recursos interpuestos por los evaluados dentro del trminolegal, contra el resultado de la Evaluacin del Rendimiento Laboral;

    d) Realizar el seguimiento permanente al rendimiento laboral de los servidores a sucargo y formular acciones que permitan mejorar la ejecucin de las actividades con el n degarantizar el cumplimiento de las metas propuestas para el rea o dependencia, e informarde ellas a los evaluados a travs de reuniones de retroalimentacin denidas;

    e) Hacer retroalimentacin y seguimiento a los servidores sujetos de evaluacin del Siste-ma de Evaluacin del Rendimiento Laboral, relacionada con el cumplimiento del contenido

    funcional del empleo en el cual se encuentra posesionado, las competencias funcionales,las competencias comunes a los servidores pblicos y las competencias comportamentalespor nivel jerrquico denidas para su evaluacin;

    f) Remitir de manera oportuna y dentro de los plazos establecidos por el Grupo de Ges-tin y de Talento y Desarrollo Humano de la Secretaria General los formatos debidamentediligenciado.

    Evaluado

    a) Cumplir con las normas, responsabilidades y funciones asignadas al empleo queocupan y participar de manera activa en el proceso de Evaluacin del Rendimiento Laboralindividual, as como la evaluacin de la gestin por dependencias e institucional que serealicen en la Unidad;

    b) Ser consciente de que la permanencia en el empleo y su desarrollo en la institucin sefundamentan los resultados obtenidos en la Evaluacin del Rendimiento Laboral, as comoen las metas alcanzadas como contribucin a los nes institucionales y en la adquisicin delas nuevas competencias que demande el ejercicio del empleo pblico;

    c) Superar el porcentaje mnimo establecido en el instrumento de medicin para perma-necer en el empleo y tener en cuenta que la declaratoria de insubsistencia del nombramiento,como consecuencia de no obtener dicho porcentaje requerido en la valoracin, implica el

    retiro del servicio;d) Registrar las evidencias con sus respectivos soportes e incluir las observaciones sobre

    las mismas en el Portafolio de Evidencias;

    e) Tener en cuenta que la declaratoria de insubsistencia del nombramiento, como con-secuencia del resultado No Satisfactorio en la calicacin de servicios, implica el retirodel servicio;

    f) Recusar al evaluador cuando advierta alguna de las causales de impedimento allegandolas pruebas que pretenda hacer valer;

    g) Presentar contra la el resultado de la Evaluacin del Rendimiento Laboral los recursosde reposicin y de apelacin, cuando estos resulten procedentes.

    Ocina de Control Interno o quien haga sus veces

    a) Efectuar la evaluacin al seguimiento de los resultados de la Evaluacin del Rendi-miento Laboral de los servidores sujetos de ser evaluados, ut ilizndolos como insumos parala evaluacin de la gestin por dependencias e institucional que se realicen en la Unidad;

    b) Realizar el seguimiento al cumplimiento de los planes de mejoramiento individualconcertados entre evaluadores y evaluados, concebidos en el Elemento de Control perte-neciente al Subsistema de Control de Evaluacin del Modelo Estndar de Control Interno(MECI), como insumos para realizar la evaluacin de la gestin por dependencias e insti-

    tucional de la Unidad.Ocina Asesora de Planeacin o quien haga sus veces

    a) Establecer estrategias que permitan la divulgacin entre los servidores pblicos dela Entidad el plan de desarrollo, el plan estratgico institucional y los planes operativosanuales por reas o dependencias, los cuales sern el referente para la jacin de los com -promisos laborales;

    b) Apoyar al grupo evaluador en la denicin y aplicacin de indicadores porcentualesreales y medibles, con el n de facilitar la valoracin de los funcionarios vinculados enprovisionalidad y temporalidad;

    c) Proporcionar a la Ocina de Control Interno o quien haga sus veces y a cada unade las dependencias, los resultados de la ejecucin por dependencias segn lo programadoen la planeacin institucional y el contacto de los informes de seguimiento y evaluacinpara que sirvan como referente de la evaluacin institucional a la gestin de las reas odependencias de la Unidad.

    Artculo 4. Responsables de la evaluacin del desempeo laboral de los servidores connombramiento en provisionalidad.Se establecen como responsables de la realizacin de laevaluacin del desempeo laboral de los servidores vinculados mediante nombramiento enprovisionalidad en la Unidad Administrativa Especial de Gestin de Restitucin de Tierras

    Despojadas a los jefes del rea en la cual se encuentra nombrado el servidor. Sin embargola responsabilidad del cumplimiento oportuno de las obligaciones establecidas en estaresolucin, es compartida entre evaluadores y evaluados.

    El Evaluador deber realizar la evaluacin teniendo en cuanta las evidencias objetivas quetenga disponibles, tales como los indicadores de gestin, productos entregados o serviciosprestados, registros de control o seguimiento del procedimiento entre otros.

    Artculo 5. Efectos de la evaluacin del rendimiento laboral. Sin perjuicio de lo es-tipulado en normas superiores, la Evaluacin del Rendimiento Laboral de los servidoresvinculados mediante nombramiento provisional o en empleos de carcter temporal en laUnidad Administrativa Especial de Gestin de Restitucin de Tierras Despojadas, se debertener en cuenta para:

    a) Formular los planes de induccin y/o reinduccin y medir el impacto de los mismos;

    b) Mejorar el clima laboral y orientar la cultura organizacional;

    c) Valorar el modelo de gestin de la Unidad Administrativa Especial de GesRestitucin de Tierras Despojadas;

    d) Facilitar el mejoramiento de los procesos de seleccin y ajustes al manual de fun

    e) Desarrollar e implementar acciones de mejoramiento;

    f) Declarar la insubsistencia del nombramiento provisional cuando el resultadEvaluacin del Rendimiento Laboral se ubique en el rango denominado No Satisfacconforme a lo previsto en el artculo 11 de la presente resolucin.

    Artculo 6. Periodo oportuno para evaluar. Los servidores pblicos que tencondicin de evaluadores, deber evaluar a ms tardar dentro del mes siguiente al tdel perodo establecido para cada clase de evaluacin.

    Si pasado el trmino del mes previsto para realizar evaluacin del desempdesempeo del servidor se entender en el sesenta por ciento (60%), y conllevarinvestigaciones que en materia disciplinaria se deban realizar por parte de la depencorrespondiente al interior de la Entidad.

    Artculo 7. Clases de evaluacin del rendimiento laboral.El Sistema de Evaldel Rendimiento Laboral incluye tres (3) clases de evaluacin, las cuales se conde carcter denitivo, as: Evaluacin del Rendimiento de Vinculacin, EvaluaciRendimiento Anual y Evaluacin del Rendimiento Eventual.

    7.1. EVALUACIN DEL RENDIMIENTO DE VINCULACIN. Cuyo objeenmarca en establecer las competencias que debe demostrar el servidor pblico para pearse en el empleo para el cual fue vinculado mediante nombramiento en provisioo en un empleo de carcter temporal en la de la Unidad. Se realizar desde la posesel empleo y hasta el 31 de diciembre de cada anualidad.

    7.2. EVALUACIN DEL RENDIMIENTO ANUAL.Se realizar una vez entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada anualidad.

    7.3. EVALUACIN DEL RENDIMIENTO EVENTUAL.Se realizar cuapresenten cualquiera de los siguientes casos:

    a) Por traslado del servidor pblico;b) Por cambio de Evaluador;

    c) Por cualquiera de las situaciones administrativas que sean superiores a treindas calendario, si la situacin administrativa es previsible, la Evaluacin del RendiLaboral deber realizarse durante los cinco (5) das calendario antes de generarse lcin, de lo contrario, deber darse dentro de los cinco (5) das calendario siguienterminacin de aquella;

    d) Cuando el Director General de la Unidad la ordene por escr ito mediante acto adtrativo motivado, basado en la informacin soportada sobre el presunto rendimiento deciente del servidor pblico. Esta evaluacin del rendimiento laboral podr orden

    cualquier momento, siempre que haya transcurrido por lo menos sesenta (60) das caledesde la jacin de los compromisos laborales y comportamentales, y comprenderperodo que no ha sido evaluado.

    Artculo 8. Fases para la evaluacin del rendimiento laboral.Se denen las stes fases dentro del proceso de la Evaluacin del Rendimiento Laboral de los servvinculados de manera provisional o temporalmente a la Unidad Administrativa Ede Gestin de Restitucin de Tierras Despojadas:

    8.1. FASE PREVIA.Preparacin: Esta fase comprende todas las actividades que

    ticen la ejecucin y el desarrollo del proceso de evaluacin del rendimiento laboral yel compromiso institucional de los responsables y participantes del proceso de evalu

    Las actividades tendientes a garantizar este proceso deben centrarse en las funestablecidas en el Manual de Especco de Funciones y Competencias LaboraleEntidad, para lo cual debern ser comunicadas las mismas dentro de los quince (15calendario siguientes a la vinculacin del servidor a la Unidad.

    As mismo la fase previa deber incluir la capacitacin que requieren tanto evacomo evaluadores y deben versar sobre la reglamentacin, instrumentos, clases y pede evaluacin y procedimientos inherentes al proceso de evaluacin del rendimiento en la Unidad.

    8.2. PRIMERA FASE. Fijacin de los compromisos del rendimiento laborCompromisos del Rendimiento Laboral estarn conformados por las Compromisos Lablas Competencias Comunes a los Servidores Pblicos, las Competencias Comportampor Nivel Jerrquico y las Competencias Especcas por Nivel Jerrquico de la Un

    Frente a la jacin de compromisos solamente procede reclamacin.

    Las reclamaciones por inconformidad del evaluado frente a las Compromisos Labjados, ante la imposibilidad de cumplirlos, podr presentar dentro de los diez (1calendario siguientes a la jacin, reclamacin en nica instancia que deber ser ra

    ante el Grupo de Gestin del Talento y el Desarrollo Humano de la Unidad AdminisEspecial de Gestin de Restitucin de Tierras Despojadas, se presentarn bajo los parestablecidos en el artculo 1 de la Ley 1755 de 2015 que Sustituy el Ttulo II, CaI, II y III de la Ley 1437 de 2011.

    En todo caso la presentacin de reclamacin y su trmite no suspenden el desde los compromisos adquiridos con relacin a los Compromisos Laborales jadoperiodo de evaluacin.

    El evaluado siempre deber rmar el instrumento de evaluacin del rendimiento lpero en los en que se presenten inconformidades frente a los Compromisos Laboralcertados, se deber dejar constancia del hecho, e interponerse en los trminos anteriosealados la correspondiente reclamacin.

    El Grupo de Gestin del Talento y el Desarrollo Humano de la Unidad AdminisEspecial de Gestin de Restitucin de Tierras Despojadas, tendr quince (15) das h

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    II. REA FUNCIONAL

    OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES

    III. PROPSITO PRINCIPAL

    Contribuir a la gestin de la ocina asesora de comunicaciones en el diseo, desarrollo

    y coordinacin de estrategias de comunicaciones regionales, nacionales e internacionales,de conformidad con los parmetros establecidos por la Entidad, y mediante la ejecucin yaplicacin de los conocimientos propios de la Comunicacin para el Desarrollo.

    IV. DESCRIPCIN DE FUNCIONES ESENCIALES

    1. Disear e implementar un Plan de Comunicacin para el Desarrollo, en el marco del

    Plan Estratgico de Comunicaciones que responda a la funcin misional de la Unidad deRestitucin.

    2. Elaborar el balance de medios locales y regionales para las reas de intervencin.

    3. Disear, ejecutar y hacer seguimiento a los contenidos y estrategias de comunicacinpara la intervencin en los territorios, de acuerdo con los balances realizados en cada caso.

    4. Disear, ejecutar y hacer seguimiento a las herramientas comunicativas pedaggicasorientadas a las vctimas, instituciones y dems grupos de inters, en coordinacin con lasdirecciones respectivas.

    5. Disear, ejecutar y hacer seguimiento a las herramientas comunicativas pedaggicasorientadas a grupos de especial atencin por condiciones de etnia, gnero, edad y discapacidad.

    6. Disear, publicar y coordinar la distribucin de material para las estrategias de co-municacin locales o regionales segn el caso.

    7. Elaborar el balance de medios locales y regionales para las reas de intervencin enfrontera colombiana con los pases vecinos.

    8. Disear, ejecutar y hacer seguimiento a las estrategias de comunicaciones para laintervencin en el territorio en frontera colombiana con los pases vecinos.

    9. Disear, publicar y coordinar la distribucin de material para las estrategias de co-

    municaciones locales o regionales en frontera colombiana con los pases vecinos.10. Apoyar la realizacin del Programa Institucional de la Unidad, en el canal Institu-

    cional pblico.

    11. Denir y Desarrollar un plan de capacitacin orientado a periodistas, multiplicadores

    y empleados pblicos de la Unidad, relacionado con el manejo de la informacin sobreRestitucin de Tierras.

    12. Apoyar la implementacin, desarrollo y sostenimiento del Modelo Integrado dePlaneacin y Gestin Institucional en observancia de las recomendaciones realizadas en elmbito de su competencia.

    13. Desempear las dems funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdocon el nivel, la naturaleza y el rea de desempeo del cargo.

    V.CONOCIMIENTOS BSICOS O ESENCIALES

    1. Normatividad sobre proceso de restitucin de tierras.

    2. Formulacin y seguimiento a proyectos.

    3. Sistema de gestin de calidad.

    4. Control interno.

    5. Plan Nacional de Desarrollo.

    6. Diseo de indicadores.

    7. Gestin documental.

    8. Elaboracin y presentacin de informes.

    9. Manejo de sistemas de informacin.

    10. Manejo de la comunicacin para el Desarrollo.

    VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES

    COMUNES POR NIVEL JERRQUICOESPECFICAS POR NIVEL

    JERRQUICO

    Orientacin a resultados.

    Orientacin al usuario y alciudadano.

    Transparencia.

    Compromiso con la organi-zacin.

    Aprendizaje continuo.

    Experticia profesional.

    Trabajo en equipo y colabo-racin.

    Creatividad e innovacin.

    Se agregarn cuando tenga per-sonal a cargo como Coordinadorde Grupos Internos de Trabajo:

    Liderazgo de Grupos de Trabajo. Toma de decisiones.

    Atencin al detalle.

    Adaptacin.

    Credibilidad tcnica.

    Dinamismo.

    Trabajo bajo presin.

    Habilidad para evitar la expresinemocional.

    VII. REQUISITOS DE FORMACIN ACADMICA Y EXPERIENCIA

    FORMACIN ACADMICA EXPERIENCIA

    Ttulo profesional del ncleo bsico de conoci-miento en: Comunicacin Social, Periodismo yAnes, Artes Plsticas Visuales y anes, Diseo,

    Publicidad y Anes.

    Ttulo de posgrado en la modalidad de especia-lizacin en reas relacionadas con las funcionesdel cargo.

    Tarjeta o matrcula profesional en los casos regla-mentados por la ley.

    Veinticinco (25) meses de experiencia profesionalrelacionada.

    ALTERNATIVAS

    FORMACIN ACADMICA EXPERIENCIA

    Ttulo profesional del ncleo bsico de conocimientoen: Comunicacin Socia l, Periodismo y Anes, Artes

    Plsticas Visuales y anes, Diseo, Publicidad yAnes.

    Tarjeta o matrcula profesional en los casos regla-mentados por la ley.

    Cuarenta y nueve (49) meses de experiencia prosional relacionada.

    Ttulo profesional del ncleo bsico de conocimientoen: Comunicacin Socia l, Periodismo y Anes, ArtesPlsticas Visuales y anes, Diseo, Publicidad y

    Anes.Ttulo profesional adicional al exigido en el requisitodel empleo, siempre y cuando dicha formacin adi-cional sea afn con las funciones del cargo.

    Tarjeta o matrcula profesional en los casos regla-mentados por la ley.

    Veinticinco (25) meses de experiencia profesiorelacionada.

    Artculo 7. Eliminar el perl del empleo de Profesional Especializado, Cdi

    2028, Grado 18 establecidos para la Secretara General en la Resolucin 170 de 20por la cual se actualiza y ajusta el Manual Especco de Funciones y de Competenc

    Laborales para los empleos de la Planta de Personal de l a Unidad Administr ativa Epecial de Gestin de Restituc in de Tierras Despojadas, identicado con el siguiepropsito principal :

    Apoyar la implementacin y desarrollo del proceso de Servicio al Ciudadano yatencin de quejas y reclamos que presenten los ciudadanos sobre el desempeo de dependencias o personas que laboran en la entidad.

    Artculo 8. Crear el perl para el empleo de Profesional Especializado, Cd

    2028, Grado 18 en el Grupo de Gestin en Contratacin e Inteligencia de Mercad

    de la Secretara General en el Manual de Funciones y Competencias Laborales, el cuquedar as:

    II. REA FUNCIONAL

    SECRETARA GENERAL GRUPO GESTIN EN CONTRATACIN EINTELIGENCIA DE MERCADOS

    III. PROPSITO PRINCIPAL

    Apoyar el Grupo Gestin en Contratacin e Inteligencia de Mercados y SopoJurdico, realizando las actividades necesarias para el adecuado funcionamiento decontratacin de la entidad.

    IV. DESCRIPCIN DE FUNCIONES ESENCIALES

    1. Orientar a los supervisores en la etapa poscontractual de los contratos y conveni

    2. Actualizar la informacin sobre el estado de las liquidaciones y generar las atas sobre el vencimiento de los contratos y/o convenios a travs de los instrumen

    implementados para tal n.

    3. Revisar la informacin necesaria para la liquidacin e informar a los supervisode los contratos y/o convenios sobre el estado de la misma.

    4. Proyectar las actas de liquidacin de los contratos y/o convenios.

    5. Proyectar de forma oportuna las respuestas a las observaciones, objecionquejas, reclamaciones, consultas, peticiones que involucren temas de competenciala Secretaria General.

    6. Preparar los informes solicitados por las dependencias de la Unidad, los cooperany los organismos de control sobre los asuntos relacionados con temas contractuales

    7. Apoyar la implementacin, desarrollo y sostenimiento del Modelo IntegradoPlaneacin y Gestin Institucional en observancia de las recomendaciones realizaen el mbito de su competencia.

    8. Desempear las dems funciones asignadas por la autoridad competente, acuerdo con el nivel, la naturaleza y el rea de desempeo del cargo.

    V. CONOCIMIENTOS BSICOS O ESENCIALES

    1. Normatividad sobre proceso de restitucin de tierras.2. Derecho Administrativo.

    3. Contratacin Estatal.

    4. Sistema de gestin de calidad.

    5. Control interno.

    6. Administracin Pblica.

    7. Plan Nacional de Desarrollo.

    8. Gestin documental.

    9. Elaboracin y presentacin de informes.

    10. Manejo de sistemas de informacin.

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    VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES

    COMUNES POR NIVEL JERRQUICOESPECFICAS POR NIVEL

    JERRQUICO Orientacin a resultados.

    Orientacin al usuario y alciudadano.

    Transparencia.

    Compromiso con la organizacin.

    Aprendizaje continuo.

    Experticia profesional.

    Trabajo en equipo y colaboracin.

    Creatividad e innovacin.

    Se agregarn cuando tenga perso-nal a cargo como Coordinador deGrupos Internos de Trabajo:

    Liderazgo de Grupos de Trabajo. Toma de decisiones.

    Atencin al detalle.

    Adaptacin.

    Credibilidad tcnica.

    Dinamismo.

    Trabajo bajo presin.

    Habilidad para evitar la expresinemocional.

    VII. REQUISITOS DE FORMACIN ACADMICA Y EXPERIENCIA

    FORMACIN ACADMICA EXPERIENCIA

    Ttulo profesional del ncleo bsico de conocimientoen: Administracin, Contadura Pblica; Economa;Ingeniera Industrial y Anes, Derecho y Anes.

    Ttulo de posgrado en la modalidad de especializacinen reas relacionadas con las funciones del cargo.

    Tarjeta o matrcula profesional en los casos regla-mentados por la ley.

    Veinticinco (25) meses de experiencia profesionalrelacionada.

    ALTERNATIVAS

    FORMACIN ACADMICA EXPERIENCIA

    Ttulo profesional del ncleo bsico de conoci-miento en: Administracin, Contadura Pblica,Economa, Ingeniera Industrial y Anes, Derecho

    y Anes.

    Tarjeta o matrcula profesional en los casos regla-mentados por la ley.

    Cuarenta y nueve (49) meses de experiencia pro-fesional relacionada.

    Ttulo profesional del ncleo bsico de conoci-miento en: Administracin, Contadura Pblica,Economa, Ingeniera Industrial y Anes, Derecho

    y Anes.

    Ttulo profesional adicional al exigido en el requi-sito del empleo, siempre y cuando dicha formacinadicional sea afn con las funciones del cargo.

    Tarjeta o matrcula profesional en los casos regla-mentados por la ley.

    Veinticinco (25) meses de experiencia profesionalrelacionada.

    Artculo 9. Crear el perl para el empleo de Profesional Especializado, Cdigo 2028,Grado 13 en la Secretara General en el Manual de Funciones y Competencias Laborales,el cual quedar as:

    II. REA FUNCIONALSECRETARA GENERAL

    III. PROPSITO PRINCIPALResguardar documentos, expedientes y dems documentacin, informacin de inte-

    rs para la Institucin, ejecutando actividades de recepcin, distribucin, organizacin,

    digitacin y custodia de documentos, de acuerdo a lo establecido en el sistema de gestindocumental de la Unidad.

    IV. DESCRIPCIN DE FUNCIONES ESENCIALES1. Recibir y administrar toda La documentacin relacionada con el rea Administrativa

    de la Institucin.2. Registrar la documentacin en el software de archivo3. Actualizar los expedientes y/o carpetas correspondientes con la documentacin nueva

    de acuerdo a los criterios establecidos para tal n.

    4. Llevar el control de prstamos de expedientes y/o carpetas y/o documentos.

    5. Proporcionar informacin del material archivado, segn las normas establecidaspara ello.

    6. Apoyar el levantamiento de inventarios.7. Cumplir con las normas y procedimientos en materia de seguridad integral, estable-

    cidos por la organizacin.8. Apoyar la implementacin, desarrollo y sostenimiento del Modelo Integrado de

    Planeacin y Gestin Institucional en observancia de las recomendaciones realizadas en elmbito de su competencia.

    9. Desempear las dems funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdocon el nivel, la naturaleza y el rea de desempeo del cargo.V. CONOCIMIENTOS BSICOS O ESENCIALES

    1. Normatividad sobre proceso de restitucin de tierras.2. Formulacin y seguimiento a proyectos.3. Sistema de gestin de calidad.4. Control interno.5. Administracin Pblica.6. Plan Nacional de Desarrollo.7. Gestin documental.8. Elaboracin y presentacin de informes.

    9. Manejo de sistemas de informacin.

    VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES

    COMUNES POR NIVEL JERRQUICOESPECFICAS POR N

    JERRQUICO

    Orientacin a resultados.

    Orientacin al usuario y alciudadano.

    Transparencia.

    Compromiso con la organi-zacin.

    Aprendizaje continuo.

    Experticia profesional.

    Trabajo en equipo y colabo-racin.

    Creatividad e innovacin.

    Se agregarn cuando tenga per-sonal a cargo como Coordinadorde Grupos Internos de Trabajo: Liderazgo de Grupos de Trabajo.

    Toma de decisiones.

    Atencin al detalle.

    Adaptacin.

    Credibilidad tcnica.

    Dinamismo.

    Trabajo bajo presin.

    Habilidad para evitar la

    sin emocional.

    VII. REQUISITOS DE FORMACIN ACADMICA Y EXPERIENCIA

    FORMACIN ACADMICA EXPERIENCIA

    Ttulo profesional del ncleo bsico de conocimientoen: Bibliotecologa, otros de Ciencias Sociales yHumanas.

    Ttulo de posgrado en la modalidad de especializacinen reas relacionadas con las funciones del cargo.

    Tarjeta o matrcula profesional en los casos regla-mentados por la ley.

    Diez (10) meses de experiencia profesional rela

    ALTERNATIVAS

    FORMACIN ACADMICA EXPERIENCIA

    Ttulo profesional del ncleo bsico de conocimien-to en: Bibliotecologa, otros de Ciencias Socialesy Humanas.

    Tarjeta o matrcula profesional en los casos regla-mentados por la ley.

    Treinta y Cuatro (34) meses de experienciasional relacionada.

    Ttulo profesional del ncleo bsico de conocimien-to en: Bibliotecologa, otros de Ciencias Socialesy Humanas.

    Ttulo profesional adicional al exigido en el requi-sito del empleo, siempre y cuando dicha formacinadicional sea afn con las funciones del cargo.

    Tarjeta o matrcula profesional en los casos regla-mentados por la ley.

    Diez (10) meses de experiencia profesionlacionada.

    Artculo 10. El jefe de personal o quien haga sus veces entregar a cada empblico copia de las funciones y competencias determinadas en la presente modi

    del manual de funciones y competencias laboral para el respectivo empleo en el mode la posesin, cuando sea ubicado en otra dependencia que implique cambio de funo cuando mediante la adopcin o modicacin del manual se afecten las establecid

    los empleos. Los jefes inmediatos respondern por la orientacin del servidor pbel cumplimiento de sus funciones.

    Artculo 11. El Director de la Unidad Administrativa Especial de Gestin de Restde Tierras Despojadas, mediante acto administrativo adoptar las modicaciones o adnecesarias para mantener actualizado el manual especco de funciones y de compe

    laborales y podr establecer las equivalencias entre estudios y experiencia, en los caque se considere necesario.

    Artculo 12. La presente resolucin rige a partir de la fecha de su aprobacin, y m

    en lo pertinente a la Resolucin nmero 170 de 2015.

    Comunquese y cmplase.

    Dada en Bogot, D. C., a 28 de diciembre de 2015.

    El Director General,

    Jess Ricardo Sabogal U

    RESOLUCIN NMERO 00102 DE 2016

    (febrero 24)

    por la cual se modica la Resolucin nmero 0924 de 2015.

    El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestin de Restide Tierras Despojadas,en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especque le conere el artculo 208 de la Constitucin Poltica, La Ley 909 de 2004, el n

    13 del artculo 9 del Decreto nmero 4801 de 2011, y

    CONSIDERANDO:

    Que mediante la Resolucin nmero 0924 del 22 de diciembre de 2015, se impley adopt el Sistema de Medicin del Rendimiento Laboral de los funcionarios vincen provisionalidad y temporalidad a la Unidad Administrativa Especial de GestRestitucin de Tierras Despojadas.

    Que se hace necesario modicar el artculo 3 de la Resolucin 924 de 2015, en el s

    de excluir a la Ocina de Control Interno de la Unidad Administrativa Especial de G

    de Restitucin de Tierras Despojadas del componente humano de la implementacSistema de Medicin del Rendimiento Laboral por Resultado.

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    Que de igual manera se modicar el artculo 6, de la citada resolucin, en el sentidoque se realizar la evaluacin del rendimiento dentro de los dos meses siguientes al trminodel perodo establecido para cada clase de evaluacin.

    Que de otra parte es importante establecer dos momentos cruciales dentro de la evalua-cin del rendimiento laboral, y estos son: la Fijacin de los Compromisos del RendimientoLaboral y la Calicacin Denitiva del Perodo Evaluado.

    Que teniendo en cuenta que en el Plan de Accin de las dependencias de la Unidad nose puede vericar el impacto que cada uno de los servidores pblicos generan al mismo,no es posible tenerlo en cuenta como factor al momento de la calicacin denitiva de laEvaluacin del Rendimiento Laboral de los funcionarios vinculados en provisionalidad y

    temporalidad a la Unidad Administrativa Especial de Gestin de Restitucin de TierrasDespojadas.

    Que al ser la Evaluacin del Rendimiento Laboral un sistema propio adoptado por laEntidad y teniendo en cuenta que no se vulnera el derecho de contradiccin, debido procesoy derecho a la defensa a los servidores pblicos de la Entidad, frente a la evaluacin de-nitiva proceder nicamente el recurso de reposicin ante el Jefe Inmediato del Evaluado,que deber contar con las herramientas e instrumentos necesarios que le permitan sustentarde manera la decisin adoptada.

    Que en este orden de ideas, se hace necesario realizar unas modicaciones a la Resolu-cin nmero 0924 de 2015, de acuerdo con los argumentos sealados en los considerandosanteriores.

    Que en mrito de lo expuesto,

    RESUELVE:

    Artculo 1. Modicar el artculo 3 de la Resolucin nmero 0924 de 2015, el cualquedar as:

    Artculo 3. Componente humano implementacin del sistema de medicin delrendimiento laboral por resultados. Son responsables de administrar y participar en laaplicacin y ejecucin de la implementacin del Sistema de Medicin del Rendimiento

    Laboral por Resultados de los funcionarios vinculados en provisionalidad y temporalidadde la Unidad Administrativa Especial de Gestin de Restitucin de Tierras Despojadas,los siguientes servidores pblicos:

    Director General de la Unidad Administrativa Especial Unidad Administrativa Especialde Gestin de Restitucin de Tierras Despojadas

    a) Implementar y desarrollar el Sistema de Evaluacin del Rendimiento Laboral orien-tado al desarrollo integral de los servidores pblicos sujetos de evaluacin, enfocado a losprocesos de desarrollo institucional permanente;

    b) Garantizar que la Evaluacin del Rendimiento Laboral de los sujetos de evaluacin,se efecte con base en parmetros previamente establecidos que permitan fundamentarun juicio objetivo sobre el rendimiento laboral y los aportes al cumplimiento de las metasinstitucionales, dependencia o grupo interno de trabajo;

    c) Ordenar por escrito y de manera inmediata, la Evaluacin del Rendimiento Laboralde carcter extraordinario de los sujetos de evaluacin, cuando reciba informacin sopor-tada sobre su rendimiento deciente;

    d) Declarar dentro de un trmino no superior a quince (15) das hbiles la insubsisten-cia del nombramiento del servidor, cuando el resultado de la Evaluacin del RendimientoLaboral resulte no Satisfactorio y esta haya quedado en rme;

    e) Garantizar la adopcin de las medidas necesarias para mantener los registros ydocumentos requeridos para asegurar la efectividad del Sistema de Evaluacin del Ren-dimiento Laboral en la Unidad;

    f) Designar el servidor que realizar la evaluacin de los servidores sujetos de la misma,por retiro del evaluador cuando este no la haya efectuado, cuando se presente recomen-dacin por parte del Comit de Convivencia Laboral o cuando se presente impedimento orecusacin debidamente comprobada;

    g) Garantizar que el desarrollo y aplicacin del Sistema de Medicin del RendimientoLaboral por Resultados se efecte con base en parmetros previamente establecidos en elpresente acto administrativo y permitan obtener conclusiones fundamentadas en un juicioobjetivo sobre el rendimiento laboral de los funcionarios provisionales y temporales, ascomo los aportes al cumplimiento de las metas institucionales.

    Grupo de Gestin de Talento y Desarrollo Humano

    a) Desarrollar el Sistema de Evaluacin del Rendimiento Laboral para los servidoressujetos de evaluacin;

    b) Disear y mantener actualizados los instrumentos que sern aplicados en el Sistemade Evaluacin del Rendimiento Laboral;

    c) Preparar y coordinar las jornadas de socializacin dirigidas a evaluadores y evaluadossobre el mtodo a aplicar en la valoracin de los funcionarios vinculados en provisionalidady temporalidad, sobre los lineamientos establecidos en el presente acto administrativo ydel instrumento diseado para tal n;

    d) Presentar al Director General de la Unidad Administrativa Especial Unidad Ad-ministrativa Especial de Gestin de Restitucin de Tierras Despojadas, informes sobrelos resultados obtenidos en las Evaluaciones del Rendimiento Laboral por los servidoressujetos de esta evaluacin;

    e) Absolver consultas que se le formulen sobre el proceso de Evaluacin del Rendi-miento Laboral;

    f) Proyectar para la rma del jefe de la Entidad, el acto administrativo que declareinsubsistente el nombramiento del funcionario vinculado en provisionalidad o temporali-dad, que no obtenga el porcentaje mnimo de cumplimiento, sealado en el presente actoadministrativo;

    g) Archivar en los expedientes de historias laborales de los evaluados, los soporenviados por los evaluadores, as como las respectivas noticaciones.

    Evaluador

    a) Implementar el Sistema de Medicin del Rendimiento Laboral por Resultados enrea o dependencia a su cargo;

    b) Realizar la valoracin de l rendimiento laboral de los servidores pblicos dentrolos plazos y casos establecidos en el presente acto administrativo;

    c) Resolver las peticiones y recursos interpuestos por los evaluados dentro del trmlegal, contra el resultado de la Evaluacin del Rendimiento Laboral;

    d) Realizar el seguimiento permanente al rendimiento laboral de los servidores acargo y formular acciones que permitan mejorar la ejecucin de las actividades conn de garantizar el cumplimiento de las metas propuestas para el rea o dependenciainformar de ellas a los evaluados a travs de reuniones de retroalimentacin denidas

    e) Hacer retroalimentacin y seguimiento a los servidores sujetos de evaluacin Sistema de Evaluacin del Rendimiento Laboral, relacionada con el cumplimiento contenido funcional del empleo en el cual se encuentra posesionado, las competencfuncionales, las competencias comunes a los servidores pblicos y las competencias coportamentales por nivel jerrquico denidas para su evaluacin;

    f) Remitir de manera oportuna y dentro de los plazos establecidos por el GrupoGestin de Talento y Desarrollo Humano de la Secretara General los formatos debidmente diligenciado.

    Evaluado

    a) Cumplir con las normas, responsabilidades y funciones asignadas al empleo qocupan y participar de manera activa en el proceso de Evaluacin del Rendimiento Laboindividual, as como la evaluacin de la gestin por dependencias e institucional querealicen en la Unidad;

    b) Ser consciente de que la permanencia en el empleo y su desarrollo en la institucinfundamentan los resultados obtenidos en la Evaluacin del Rendimiento Laboral, as coen las metas alcanzadas como contribucin a los nes institucionales y en la adquisicde las nuevas competencias que demande el ejercicio del empleo pblico;

    c) Superar el porcentaje mnimo establecido en el instrumento de medicin para pmanecer en el empleo y tener en cuenta que la declaratoria de insubsistencia del nombmiento, como consecuencia de no obtener dicho porcentaje requerido en la valoraciimplica el retiro del servicio;

    d) Registrar las evidencias con sus respectivos soportes e incluir las observacionsobre las mismas en el Portafolio de Evidencias;

    e) Tener en cuenta que la declaratoria de insubsistencia del nombramiento, como csecuencia del resultado No Satisfactorio en la calicacin de servicios, implica el redel servicio;

    f) Recusar al evaluador cuando advierta alguna de las causales de impedimento agando las pruebas que pretenda hacer valer;

    g) Presentar contra el resultado de la Evaluacin del Rendimiento Laboral los recurde reposicin y de apelacin, cuando estos resulten procedentes.

    Ocina Asesora de Planeacin o quien haga sus veces

    a) Establecer estrategias que permitan la divulgacin entre los servidores pblicos

    la Entidad el plan de desarrollo, el plan estratgico institucional y los planes operatianuales por reas o dependencias, los cuales sern el referente para la jacin de compromisos laborales;

    b) Apoyar al grupo evaluador en la denicin y aplicacin de indicadores porcentuareales y medibles, con el n de facilitar la valoracin de los funcionarios vinculadosprovisionalidad y temporalidad;

    c) Proporcionar a la Ocina de Control Interno o quien haga sus veces y a cada ude las dependencias, los resultados de la ejecucin por dependencias segn lo programaen la planeacin institucional y el contacto de los informes de seguimiento y evaluacipara que sirvan como referente de la evaluacin institucional a la gestin de las readependencias de la Unidad.

    Artculo 2. Modicar el artculo 6 de la Resolucin nmero 0924 de 2015, el cuquedar as:

    Artculo 6. Perodo oportuno para evaluar.Los servidores pblicos que tengancondicin de evaluadores, deber evaluar a ms tardar dentro de los dos meses s iguienal trmino del perodo establecido para cada clase de evaluacin.

    Si pasado el trmino de los dos meses previstos para realizar evaluacin del desempeel desempeo del servidor se entender en el sesenta por ciento (60%), y conllevar a

    investigaciones que en materia disciplinaria se deban realizar por parte de la dependencorrespondiente al interior de la Entidad.

    Artculo 3. Modicar el artculo 8 de la Resolucin nmero 0924 de 2015, el cuquedar as:

    Artculo8. Fases para la evaluacin del rendimiento laboral. Se denen las siguites fases dentro del proceso de la Evaluacin del Rendimiento Laboral de los servidovinculados de manera provisional o temporalmente a la Unidad Administrativa Especde Gestin de Restitucin de Tierras Despojadas:

    8.1.PRIMERA FASE. Fijacin de los compromisos del rendimiento laboral:Los Copromisos del Rendimiento Laboral estarn conformados por los Compromisos Laboralas Competencias Comunes a los Servidores Pblicos, las Competencias Comportamentapor Nivel Jerrquico y las Competencias Especcas por Nivel Jerrquico de la Unida

    Frente a la jacin de compromisos solamente procede reclamacin.

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    10 DIARIO OFICIALEdicin 4

    Sbado, 27 de febrero de

    Las reclamaciones por inconformidad del evaluado frente a los Compromisos Laboralesjados, ante la imposibilidad de cumplirlos, podr presentar dentro de los diez (10) dascalendario siguientes a la jacin, reclamacin en nica instancia que deber ser radicadaante el Grupo de Gestin del Talento y el Desarrollo Humano de la Unidad AdministrativaEspecial de Gestin de Restitucin de Tierras Despojadas, se presentarn bajo los parmetrosestablecidos en el artculo 1 de la Ley 1755 de 2015 que Sustituy el Ttulo II, Captulo I, IIy III de la Ley 1437 de 2011.

    En todo caso la presentacin de reclamacin y su trmite no suspenden el desarrollo delos compromisos adquiridos con relacin a los Compromisos Laborales jados, ni el periodode evaluacin.

    El evaluado siempre deber rmar el instrumento de evaluacin del rendimiento laboral,

    pero en los que se presenten inconformidades frente a los Compromisos Laborales concer-tados, se deber dejar constancia del hecho, e interponerse en los trminos anteriormentesealados la correspondiente reclamacin.

    El Grupo de Gestin del Talento y el Desarrollo Humano de la Unidad AdministrativaEspecial de Gestin de Restitucin de Tierras Despojadas, tendr quince (15) das hbilespara dar respuesta de fondo a las reclamaciones interpuestas, dejando constancia de lamisma en la carpeta de evidencias.

    En caso de no poderse dar respuesta de fondo a la reclamacin, informar por escritoal evaluador las razones por las cuales no es posible atender los trminos de respuestaestablecidos en la presente resolucin, informando la fecha en que se proceder a resolverde fondo la reclamacin, la cual no podr ser superior a treinta (30) das contados desde lafecha en que fue radicada la reclamacin.

    8.2.SEGUNDA FASE. Calicacin denitiva del perodo evaluado:Corresponde a laponderacin de las frecuencias y su correspondiente valoracin por puntos, con la cual sedetermina la sumatoria de las frecuencias, la escala de calicacin y el nivel de desempeoalcanzado por el servidor.

    La no jacin de los Compromisos del Rendimiento Laboral determinar que el concluir elperiodo, el evaluado obtendr una calicacin en el porcentaje mnimo satisfactorio, es decir,el sesenta por ciento (60%), y conllevar a las investigaciones que en materia disciplinaria

    se deban realizar por parte de la dependencia correspondiente.Artculo 4. Modicar el numeral 9.1 del artculo 9 de la Resolucin nmero 0924 de

    2015, el cual quedar as:Artculo9. Instrumentos de la evaluacin del rendimiento laboral.()9.1.Ponderacin de resultados del rendimiento laboral:Los resultados obtenidos en la

    evaluacin del rendimiento laboral, sern valorados conforme con los compromisos laboralesasociados a los criterios de calidad esperados y las evidencias pactadas, las competenciascomunes a los servidores pblicos, las competencias comportamentales por nivel jerrquico,las competencias especcas por nivel jerrquico evaluadas durante cada perodo de evalua -cin, conforme con el puntaje asignado a cada una de ellas como se seala a continuacin:

    Parmetros de Calicacin Puntaje

    Compromisos Laborales 85

    Competencias Comunes a los Servidores Pblicos 5

    Competencias Comportamentales por Nivel Jerrquico 5

    Competencias Especcas por Nivel Jerrquico 5

    Artculo 5. Modicar el artculo 11 de la Resolucin nmero 0924 de 2015, el cual

    quedar as:Artculo11. Recursos contra el resultado de la evaluacin.Contra el resultado de la

    Evaluacin del Rendimiento Laboral expresa o presunta podr interponerse el recurso dereposicin ante el evaluador en los trminos establecidos en la Ley 1437 de 2011.

    El trmite, oportunidad en la presentacin, requisitos y decisin de los recursos se aplicarlo dispuesto en el Cdigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

    Artculo 6. Las dems disposiciones de la Resolucin nmero 0924 del 22 de diciembrede 2015, continan vigentes y sin modicacin alguna.

    Artculo 7. La presente resolucin rige a partir de la fecha de su expedicin.Comunquese y cmplase.Dada en Bogot, D. C., a 24 de febrero de 2016.El Director General,

    Jess Ricardo Sabogal Urrego.

    (C. F.).

    ESTABLECIMIENTOSPBLICOS

    Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo

    Resoluciones

    RESOLUCIN NMERO 372 DE 2015

    (diciembre 15)por la cual se hacen unas delegaciones y se desconcentran algunas actividades en

    materia contractual.

    El Gerente General del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade), en ejer-cicio de sus funciones, en especial las previstas en los artculos 209 y 211 de la ConstitucinPoltica; los artculos 5, 9, 10 y 92 de la Ley 489 de 1998; pargrafo del artculo 21 de laLey 1150 de 2007; numerales 4 y 5 del artculo 287 del Decreto nmero 663 de 1993; los

    numerales 8.1, 8.7 y 8.18 del artculo 8 del Decreto nmero 288 de 2004; artculo20, numeral 13 del Acuerdo nmero 3 de 2004, y

    CONSIDERANDO:

    Que el artculo 209 de la Constitucin Poltica establece que la funcin adminisest al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los prinentre otros, de igualdad, moralidad, ecacia, economa, celeridad, imparcialpublicidad, mediante la descentralizacin, delegacin y desconcentracin de func

    Que el artculo 9 de la Ley 489 de 1998 establece que ...Los representantes leglas entidades descentralizadas podrn delegar funciones a ellas asignadas, de confocon los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condicion

    prevean los estatutos respectivos.Que mediante sentencia de constitucionalidad nmero 259 de 11 de marzo de

    establece que para la desconcentracin de actividades en materia contractualLa desctracin de actividades en el proceso precontractual es un modo especco de distriracional del trabajo propio de los procedimientos de contratacin administrativa

    RESUELVE:

    Artculo 1.Delegacin en materia contractual. Delegar las competencias y lastades propias para la ordenacin de gastos sobre los diferentes rubros de apropiacpresupuesto correspondientes a la contratacin en el marco del siguiente esquema:

    1. Subgerente(A) de Contratacin o quien haga sus veces

    1.1. La ordenacin del gasto de la Contratacin Derivada que se realice en desarrlas obligaciones derivadas de los Contratos y Convenios que en el marco de sus lnnegocio suscriba Fonade con sus clientes, sin consideracin a la cuanta, la cual incsuscripcin de los actos y documentos precontractuales, contractuales y poscontracsalvo las funciones que expresamente se deleguen en otros servidores pblicos.

    Pargrafo 1. La suscripcin de las Actas de Liquidacin de los Convenios y Coque en el marco de sus lneas de negocio suscriba Fonade con sus clientes previa licin de la Contratacin Derivada, incluida aquellas que requieran disposicin de redel presupuesto, sin perjuicio de la liquidacin parcial que por razones de inters gsea necesario realizar, estar a cargo de la Gerencia de Unidad del rea de SeguimControversias Contractuales y Liquidaciones o quien haga sus veces.

    Pargrafo 2. La suscripcin de las plizas y dems garantas que les sean exiFonade con ocasin de la suscripcin de los convenios y contratos celebrados con sus c

    2. Subgerente(A) Administrativo(A) o quien haga sus veces

    2.1. La ordenacin del gasto de la Contratacin de Funcionamiento que se realicargo a los recursos del presupuesto de Fonade, sin consideracin a la cuanta, la cual ila suscripcin de los actos y documentos precontractuales, contractuales y poscontrac

    2.2. La elaboracin y coordinacin del Plan Anual de Adquisiciones para la Contrde Funcionamiento de Fonade; sin consideracin a la cuanta.

    2.3. La competencia relativa a la solicitud de certicado de disponibilidad presupara atender los compromisos que celebra en virtud de la presente delegacin.

    2.4. Sin perjuicio de la delegacin otorgada al (la) Subgerente(a) de Contrataquien haga sus veces en lo referente a la Contratacin Derivada a que hace referepresente resolucin, cuando dichos gastos comprometan los rubros correspondientestacin de Servicios - Gastos Administrativos, la competencia radicar en el (la) Subg

    Administrativo(a).Artculo 2.Otras delegaciones de ordenacin de gasto. Delegar las facultades ppara la ordenacin de gastos sobre los diferentes rubros de apropiacin del presupuel marco del siguiente esquema:

    1. Subgerente(A) Tcnico(A) o quien haga sus veces

    1.1. La ordenacin de gasto de las apropiaciones correspondientes para cubrir ltos de viticos, gastos de viaje y transportes, cuya nanciacin se cubra con los rubpresupuesto dispuestos para esos gastos en cada una de sus reas.

    1.2. La ordenacin de gasto en lo referente a los recursos necesarios para atencompromisos adquiridos en los proyectos a su cargo enmarcados en las lneas de nde Fonade, relacionados con la consultora de estudios, diseos e interventoras ejecuten mediante la suscripcin de Actas de Servicio, hasta tanto los respectivos nese encuentren vigentes.

    1.3. La ordenacin de gasto con cargo al rubro del presupuesto de gastos de Fdenominado Gastos Administrativos - Diversos - Devoluciones en lo referente a loyectos a su cargo.

    1.4. La facultad para ordenar otros gastos diferentes a contratos en cumplimieobligaciones provenientes de convenios o contratos interadministrat ivos a su cargo. E

    los casos, el acto de ordenacin de dichos gastos se efectuar en el formato correspony deben contener, segn el caso, el acto administrativo, la autorizacin expedida porcero, las facturas de servicios, o los documentos correspondientes que identiquen e

    2. Subgerente(A) Financiero(A) o quien haga sus veces

    2.1. La facultad de ordenacin de gasto de las apropiaciones del presupuesto decorrespondientes al rubro de impuestos, contribuciones y pago de excedentes nany sentencias y conciliaciones, sin consideracin a la cuanta.

    2.2. La facultad para ordenacin de gasto de las apropiaciones correspondientecubrir los gastos de viticos, gastos de viaje y transportes, cuya nanciacin se cublos rubros del presupuesto dispuestos para esos gastos en cada una de sus reas.

    2.3. La ordenacin de gasto en lo referente a los recursos necesarios para atencompromisos adquiridos en los proyectos a su cargo enmarcados en las lneas de nde Fonade, relacionados con la consultora de estudios, diseos e interventoras

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    ejecuten mediante la suscripcin de Actas de Servicio, hasta tanto los respectivos negociosse encuentren vigentes.

    2.4. La facultad de ordenacin de gasto con cargo al rubro del presupuesto de gastosde Fonade denominado Gastos Administrativos - Diversos - Devoluciones en lo referentea los proyectos a su cargo.

    2.5. La facultad para ordenar otros gastos diferentes a contratos en cumplimiento deobligaciones provenientes de convenios o contratos interadministrativos a su cargo. En todoslos casos, el acto de ordenacin de dichos gastos se efectuar en el formato correspondientey deben contener, segn el caso, el acto administrativo, la autorizacin expedida por el ter-cero, las facturas de servicios, o los documentos correspondientes que identiquen el gasto.

    3. Subgerente(A) Administrativo(A) o quien haga sus veces3.1. La ordenacin de gasto respecto de los recursos necesarios para atender gastos

    que impliquen la constitucin y manejo de cajas menores, incluyendo la de los proyectosa cargo de las Subgerencia Tcnica y Financiera.

    3.2. La ordenacin de gasto del presupuesto de gastos operacionales necesarios paraasumir compromisos diferentes a contratos que afecten los rubros correspondientes a gastosadministrativos.

    3.3. La ordenacin de gastos correspondientes a viticos, gastos de viaje y transportes,excepto los viajeros de las Subgerencias Financiera y Tcnica.

    3.4. La facultad para ordenar gastos en el rubro de presupuesto de gastos de Fonadedenominado Gastos Administrativos - Diversos - Devoluciones los cuales no correspondana proyectos.

    Artculo 3.Desconcentracin.Desconcentrar, conforme a los proyectos a su cargo, lasactividades o tareas propias de la contratacin, en el marco del siguiente esquema:

    1. Subgerente(A) Financiero(A) y Subgerente(A) Tcnico(A) o quien haga sus veces

    1.1. La elaboracin y coordinacin del Plan de Negocios segn los proyectos a su cargoque se sometern a consideracin del Comit de Negocios.

    1.2. La conguracin de las necesidades resultantes de los convenios o contratos que

    en el marco de sus lneas de negocio suscriba Fonade con sus clientes, de acuerdo con laaprobacin del Comit de Negocios.

    1.3. La solicitud de estudios previos de la Contratacin Derivada, de los proyectos asu cargo.

    1.4. La solicitud de estudios previos de la Contratacin de Funcionamiento, del reaa su cargo.

    1.5. La solicitud de certicado de disponibilidad presupuestal para atender los com -promisos que se asumirn en virtud de las delegaciones otorgadas en el presente artculo.

    1.6. La solicitud de inicio de los procesos de seleccin de la Contratacin Derivada.

    1.7. La designacin de supervisor de la Contratacin Derivada, en los proyectos a su cargo.

    1.8. La suscripcin de las actas de inicio, suspensin, reinicio, terminacin, entregay recibo de los convenios y contratos, que en el marco de sus lneas de negocio suscribaFonade con sus clientes, correspondiente a los proyectos a su cargo.

    1.9. Solicitar la aplicacin o exigibilidad de clusulas penales conminatorias, sancio-natorias, indemnizatorias, descuentos por no cumplir los acuerdos de niveles de servicio y

    compensaciones o descuentos para el reconocimiento del pago por mayor permanencia oactividad de la interventora y dems medidas a que haya lugar.

    1.10. Aprobar los bienes, obras y servicios, especcamente los entregables que hayan

    sido pactados en cada contrato o estructurar las salvedades en los proyectos a su cargo.

    1.11. La suscripcin, en asocio con el Subgerente de Contratacin, de las Actas deLiquidacin de la Contratacin Derivada, incluida aquellas que requieran disposicin derecursos del presupuesto.

    2. Asesor(A) Jurdico(A) o quien haga sus veces

    2.1. La solicitud de estudios previos de la Contratacin de Funcionamiento, del personala su cargo.

    Artculo 4. Competencias no delegadas o desconcentradas expresamente. Todosaquellos gastos que no se encuentren relacionados expresamente en estas delegaciones, odesconcentrados, sern ordenados directamente por la Gerencia General.

    Artculo 5. Transicin.La presente resolucin aplica para los trmites y actuacionesiniciados con posterioridad a la fecha de su expedicin; por tanto los trmites o actuacionesiniciados previamente, continuarn adelantndose conforme a las reglas y los procedimientospreestablecidos.

    Pargrafo transitorio. La solicitud de certicado de disponibilidad presupuestal de laContratacin Derivada se seguir realizando segn lo previsto en el pargrafo del artculo5 de la Resolucin nmero 513 de 2015, hasta tanto produzca efectos el mencionado acto.

    Artculo 6.Derogatoria. La presente resolucin rige a partir de su expedicin y derogaen su integridad la Resolucin nmero 252 de 17 de septiembre de 2015, el artculo 6 dela Resolucin nmero 513 de 2015 y dems normas que le sean contrarias.

    Publquese, comunquese y cmplase.

    Dada en Bogot, D. C., a 15 de diciembre de 2015.

    El Gerente General,

    Alfredo Ramn Bula Dumar.

    Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 1489589. 7-I-2016. Valor $308.733.

    Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 1612908. 16-II-2016. Valor $92.333.

    RESOLUCIN NMERO 373 DE 2015

    (diciembre 15)

    por la cual se determinan las reas de trabajo de la Subgerencia de Contratacin deFondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade) y se establecen sus funcione

    El Gerente General del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade), en ejcicio de las facultades constitucionales, legales, reglamentarias y estatutarias, en especde las conferidas por el artculo 115 de la Ley 489 de 1998, el numeral 8,9 del artculo Decreto nmero 288 de 2004, el artculo 4 del Decreto nmero 289 de 2004, numeraartculo 20 del Acuerdo nmero 003 de 2004, el artculo 2 del Acuerdo nmero 112 de 20

    CONSIDERANDO:Que segn el artculo 115 de la Ley 489 de 1998, los representantes legales, con el

    de atender las necesidades del servicio y cumplir con ecacia y eciencia los objetivpolticas y programas del correspondiente organismo o Entidad, podrn crear y organicon carcter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo, establecindose en el ade creacin las tareas que debern cumplir y las consiguientes responsabilidades.

    Que de conformidad con lo previsto en el numeral 8.9, del artculo 8 del Decreto nmero 288 de 2004 por e l cual se modica la estructura del Fondo Financiero de Proyecde Desarrollo (Fonade) y se dictan otras disposiciones, corresponde al Gerente Genecrear y organizar, mediante acto administrativo los grupos internos de trabajo permaneno transitorios, teniendo en cuenta la estructura, los planes y programas institucionales

    Que mediante Decreto nmero 289 del 29 de enero de 2004, se modic la plantapersonal del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade), sealando en su aculo 4 el Gerente General mediante resolucin distribuir los cargos de la planta gloy ubicar el personal teniendo en cuenta la estructura u organizacin interna, los planlos programas y las necesidades del servicio.

    Que mediante el Acuerdo nmero 003 del 10 de junio de 2004 expedido por la JuDirectiva, se adoptaron los estatutos internos del Fondo Financiero de Proyectos de De

    rrollo (Fonade), estableciendo en su numeral 6 del artculo 20 como funcin del Gereentre otras crear y organizar, mediante acto administrativo los grupos internos de trabpermanentes o transitorios.

    Que mediante el Acuerdo nmero 112 del 10 de agosto de 2012 expedido por la JunDirectiva, se dictaron disposiciones para la optimizacin de la planta de personal y el forlecimiento del capital humano del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonad

    Que las funciones sealadas para las dependencias de la estructura de la entidad requren desconcentrarse mediante la creacin de reas especializadas; a efectos de garantila eciente prestacin del servicio.

    Que es necesario ajustar las funciones de algunas reas de trabajo, en aras de garantizel mejoramiento de la funcin pblica que ejecuta Fonade, el desarrollo de una gestpblica orientada a resultados y la renovacin institucional, que fortalezcan la capacidinstitucional para asumir de manera adecuada el cumplimiento de su objeto social, funciones y los retos estratgicos que le corresponden, como agencia estatal de desarro

    En mrito de lo expuesto,

    RESUELVE:

    Artculo 1.Modicacin de reas de trabajo de la subgerencia de contratacin. Mdicarel numeral 5 del artculo 1 de la Resolucin nmero 186 en los siguientes trmin

    Las reas de trabajo del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonadson las siguientes:

    (...)

    5.Adscritas a la Subgerencia de Contratacin

    5. 1. rea de Planeacin Contractual.

    5.2. rea de Procesos de Seleccin y Contratacin.

    5.3. rea de seguimiento, controversias contractuales y liquidaciones.

    Artculo 2.Modicacin de funciones especcas de las reas de la SubgerenciaContratacin.Modicar el numeral 5 del artculo 2 de la Resolucin nmero 186 en siguientes trminos:

    5. Subgerencia de Contratacin

    5.1 rea de Planeacin Contractual

    1. Denir el sector o mercado al cual pertenecen los bienes, obras o servicios a contra

    2. Elaborar estudios de sector para los procesos de contratacin de bienes, obras y svicios requeridos por la Entidad, desde la perspectiva legal, nanciera, econmica, tcni

    organizacional, incluyendo el estudio de riesgos del sector.

    3. Realizar el estudio de la oferta y de la demanda del sector.

    4. Realizar seguimiento al Plan Anual de Adquisiciones de acuerdo con la programacy al Plan de Negocios (Contratacin Derivada).

    5. Determinar la necesidad a contratar, las obligaciones generales, especcas, la exriencia y formacin requerida de contratista si aplica.

    6. Elaborar estudios de precios de mercado, revisin y anlisis de presupuestos oanlisis de valor econmico del contrato a celebrar.

    7. Revisar las condiciones legales, tcnicas, nancieras y organizacionales sobre que se puede realizar la contratacin de la necesidad.

    8. Recopilar, solicitar y construir los documentos que sean necesarios para soportarcontratacin (planos, licencias, autorizaciones, etc.).

    9. Vericar las especicaciones y condiciones tcnicas.

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    1Edicin 49.799

    Sbado, 27 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL

    Artculo 3.Ajuste de Documentos del Sistema de Gestin de Calidad y otros Sistemasde Gestin de Fonade. A partir de la fecha de expedicin de la presente resolucin, el reade Organizacin y Mtodos iniciar gradualmente la fase de actualizacin y rediseo delos documentos de los sistemas de gestin de calidad de la entidad, para ajustarlos a loestablecido en esta resolucin, conforme se requiera.

    Artc