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ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMIA RAMO DE ECONOMÍA AcuerdoNo.708.-SeautorizaalasociedadCONFECCIONES EL PEDREGAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, para disminuir al área de la Zona Franca El Pedregal...................................................................................... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 101-D y 245-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ............................. INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 1.- Reglamento para la Prestación del Servicio de Agente de Relaciones Comerciales en favor de las Municipalidades. ........................................................................ Decretos Nos. 1, 2 y 3.- Ordenanzas Transitorias de Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos a favor de los municipios de El Carmen, San José las Flores y Perquín, departamentos de La Unión, Chalatenango y Morazán. .................................................................................... SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Herencia Yacente ............................................................. SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia................................................. DIARIO OFICIAL S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 428 SAN SALVADOR, LUNES 20 DE JULIO DE 2020 NUMERO 146 DIRECTOR: Víctor Manuel Portillo Ruiz - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Pág. 10-14 15 15-17 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 3-4 4 5-9 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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Page 1: Diario Oficial 20 de Julio de 2020 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2020. 1 ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMIA Ra m o d e ec o n o maí Acuerdo No. 708.- Se autoriza

1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2020.

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE ECONOMIA

Ramo de economía

Acuerdo No. 708.- Se autoriza a la sociedad CONFECCIONES

EL PEDREGAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE, para disminuir al área de la Zona Franca El

Pedregal. .....................................................................................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUpREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 101-D y 245-D.- Autorizaciones para ejercer

la profesión de abogado en todas sus ramas. .............................

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

ALCALDíAS MUNICIpALES

Decreto No. 1.- Reglamento para la Prestación del

Servicio de Agente de Relaciones Comerciales en favor de las

Municipalidades. ........................................................................

Decretos Nos. 1, 2 y 3.- Ordenanzas Transitorias de Exención

de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e

Impuestos a favor de los municipios de El Carmen, San José las

Flores y Perquín, departamentos de La Unión, Chalatenango y

Morazán. ....................................................................................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE pRIMERA pUBLICACION

Herencia Yacente .............................................................

SECCION CARTELES pAGADOS

DE pRIMERA pUBLICACION

Declaratoria de Herencia .................................................

Diario oficial

S U M a r i o

1rEPUBlica DE El SalVaDor EN la aMErica cENTral

TOMO Nº 428 SAN SALVADOR, LUNES 20 DE JULIO DE 2020 NUMERO 146

DIRECTOR: Víctor Manuel portillo Ruiz

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

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aceptación de Herencia ..................................................

Título Supletorio .............................................................

Sentencia de Nacionalidad..............................................

convocatorias ..................................................................

Título Municipal ..............................................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

inmuebles en Estado de Proindivisión ..........................

DE SEGUNDA pUBLICACION

aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Señal de Publicidad comercial ......................................

convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE TERCERA pUBLICACION

aceptación de Herencia ..................................................

convocatorias ..................................................................

Reposición de Certificados .............................................

administrador de condominio ......................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2020.

acUErDo No. 708.-

San Salvador, 19 de junio de 2020

El ÓrGaNo EJEcUTiVo EN El raMo DE EcoNoMÍa,

Vista la nota presentada en fecha 4 de junio 2020, suscrita por el Señor Carlos Ernesto Lemus Daglio, Representante Legal de la Sociedad CON-

FECCIONES EL PEDREGAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CONFECCIONES EL PEDREGAL, S.

A. DE C. V., registrada con Número de Identificación Tributaria 0614-071192-102-6, relativa a que se le autorice a su representada la disminución de

sus instalaciones en Zona Franca El Pedregal.

coNSiDEraNDo:

I. Que la Sociedad CONFECCIONES EL PEDREGAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse CON-

FECCIONES EL PEDREGAL, S. A. DE C. V., goza de los beneficios de las exenciones totales y parciales del pago de los impuestos sobre

la renta y municipales en los plazos, porcentajes, términos y alcances establecidos en el número 2 de las letras d) y e) del artículo 17 de

la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, y tiene aprobado el listado de los incisos arancelarios no necesarios para la

actividad incentivada que consiste en maquila de ropa en general para hombres, mujeres y niños y en la confección de otras prendas tales

como mascarillas, batas, entre otras; que serán destinados dentro y fuera del área centroamericana, excepto el mercado nacional; actividad

que realiza como usuaria de Zona Franca en las instalaciones ubicadas en la Zona Franca El Pedregal, Km.46 ½. carretera a La Herradura,

Jurisdicción de El Rosario, departamento de La Paz, correspondiente a los Edificios 4C de 11,839.36m², Edificio 12B de 5,375.43m²,

Edificio 4E de 1,977.80m² y Edificio 3D de 2,986.92m², que suman un área de 22,179.51m²; y que con las instalaciones autorizadas del

Parque Industrial Sam Li, ubicado en Km. 31 ½ de la carretera que de San Salvador conduce a Santa Ana, jurisdicción de San Juan Opico,

departamento de La Libertad, que tiene un área de 22,068.70m², hacen un total autorizado de 44,248.21 m², según acuerdos Nos. 63, 860,

1089, 376, 829, 888, 1281, 224 y 504 de fechas 20 de enero de 2015, 12 de junio de 2015, 24 de agosto de 2018, 15 de marzo, 27 de mayo,

6 de junio y 3 de septiembre de 2019, 10 de febrero de 2020 y 19 de marzo de 2020 publicados en los Diarios Oficiales Nos. 103, 129, 164,

91, 127, 143, 191, 58 y 67; tomos 407, 408, 420, 423, 424, 424, 425, 426 y 426 de los días 9 de junio de 2015, 16 de julio de 2015, 5 de

septiembre de 2018, 21 de mayo, 9 y 31 de julio, 11 de octubre de 2019 y 20 y 31 de marzo de 2020 respectivamente;

II. Que la Sociedad CONFECCIONES EL PEDREGAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, ha solicitado que se le autorice

modificar las instalaciones relacionadas en el considerando anterior disminuyendo 2,986.92m² correspondientes al Edificio 3-D de la Zona

Franca El Pedregal, quedando con un remanente de 19,192.59m² en la mencionada Zona Franca;

III. Que se advierte que en el considerando II y en el numeral 1 de la parte resolutiva del acuerdo No. 224 antes relacionado, se menciona que

la zona franca se llama Sam Li, siendo lo correcto Parque Industrial Sam Li; y en el mismo numeral 1 se menciona que la nave 8 de esa

Zona Franca tiene un área de 716.8², siendo lo correcto 716.80 m², por lo que se considera necesario rectificar dicho acuerdo; y

IV. Que con base en el dictamen del Departamento de Incentivos Fiscales que consta en el expediente respectivo, la Dirección de Inversiones

ha emitido opinión favorable, por lo que se considera procedente acceder a lo solicitado.

Por TaNTo,

De conformidad con las razones expuestas y con base en los artículos 16 inciso segundo, 45 inciso segundo e inciso cuarto y 52 de la Ley de Zonas

Francas Industriales y de Comercialización y artículos 122, 163 inciso segundo y 167 inciso tercero de la Ley de Procedimientos Administrativos, este

Ministerio:

ORGANO EJECUTIVOMinisterio de econoMía

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428acUErDa:

1. AUTORIZAR a la Sociedad CONFECCIONES EL PEDREGAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse

CONFECCIONES EL PEDREGAL, S. A. DE C. V., para disminuir 2,986.92m² correspondiente al área del Edificio 3-D de la Zona Franca

El Pedregal, quedando los Edificios 4C de un área de 11,839.36m², Edificio 12B de un área de 5,375.43m² y Edificio 4E de un área de

1,977.80m² respectivamente, las que hacen un total en esa zona franca de 19,192.59m²; la cual está situada en Km. 46 ½, carretera a La

Herradura, jurisdicción de El Rosario, departamento de La Paz, que sumado al área de las instalaciones autorizadas en el Parque Industrial

Sam Li de 22,068.70m², hacen en conjunto un total de área autorizada de 41,261.29m²;

2. RECTIFICAR el considerando II y el numeral 1 de la parte resolutiva del acuerdo No. 224 antes relacionado, en el sentido de que el nombre

correcto de la Zona Franca es Parque Industrial Sam Li y no Zona Franca Sam Li; y asimismo, rectificar también el mencionado numeral

1 en el sentido de que el área correcta de la nave 8 de la referida zona franca es de 716.80 m²;

3. En lo demás quedan sin ninguna modificación los acuerdos Nos. 63, 860, 1089, 376, 829, 888, 1281, 224 y 504 relacionadas en el consi-

derando I en todo aquello que no contradiga al presente;

4. Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacien-

da;

5. El presente Acuerdo puede ser rectificado de conformidad con el Art. 122 de la Ley de Procedimientos Administrativos y admite recurso

de reconsideración, que podrá ser interpuesto en los términos y condiciones establecidos en los artículos 132 y 133 de la mencionada Ley;

y

6. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. MARÍA LUISA HAYEM

BREVÉ, MINISTRA DE ECONOMÍA.

(Registro No. F055861)

ACUERDO No. 101-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de enero de dos mil veinte. Habiéndose resuelto, con fecha

veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, autorizar al Licenciado ENRIQUE ANTONIO TORRUELLA PINEDA, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo,

se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- M. DE J. M. DE T.- A. L.

JEREZ.-O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- DUEÑAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.

RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F055829)

ACUERDO No. 245-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de febrero de dos mil veinte. Habiéndose resuelto, con

fecha veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, autorizar al Licenciado JOSÉ GUILLERMO SANTOS SALMERÓN, para que ejerza la pro-

fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes:- A. E. CADER CAMILOT.- C. SANCHEZ ESCOBAR.-

A. L. JEREZ.- O. BON. F.- DAFNE S. - ALEX MARROQUIN.- S. L. RIV. MARQUEZ.- P. VELASQUEZ C.- Pronunciado por los magistrados y

magistradas que lo suscriben.-S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F055834)

ORGANO JUDICIALcorte supreMa de Justicia

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2020.

DECRETO No. 1-2020

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE DESARROLLO MUNICIPAL,

CONSIDERANDO:

I. Que, según Decreto Legislativo No. 616, de fecha 4 de marzo de 1987, publicado en el Diario Oficial No. 52 Tomo 294 del 17 del mismo

mes y año, se emitió Ley Orgánica del Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal (ISDEM); con la finalidad de crear un ente autónomo

y especializado en municipalismo que tiene como objetivo básico proporcionar asistencia técnica, administrativa, financiera y de planifi-

cación; y capacitar a las Municipalidades en tales áreas para el mejor cumplimiento de sus obligaciones;

II. Que, dentro de sus atribuciones, en el numeral IV del Artículo 4 de su Ley Orgánica, el ISDEM podrá actuar, cuando las Municipalidades

se lo soliciten, como agente de compras o suministros para las mismas y como agente de sus relaciones comerciales;

III. Que para un desarrollo preciso de la facultad anterior, se vuelve necesaria la promulgación de un reglamento específicamente para que

ISDEM intervenga como agentes de relaciones comerciales en favor de las municipalidades; que defina su objeto, ámbito de aplicación,

actores, procesos, requisitos y demás aspectos para tal fin.

IV. Que el ISDEM, debe establecer procedimientos que garanticen un debido proceso a las municipalidades en el marco de los principios

constitucionales y administrativos que conlleven a una efectiva administración pública.

Por tanto, sobre la base de lo que disponen los artículos 4 numeral IV y 20 literal a) de la Ley Orgánica del Instituto Salvadoreño de Desarrollo

Municipal, se promulga el siguiente:

rEGlaMENTo Para la PrESTaciÓN DEl SErVicio DE aGENTE DE rElacioNES coMErcialES

EN faVor DE laS MUNiciPaliDaDES

caPiTUlo i

DiSPoSicioNES GENEralES

objeto

Art. 1.- El presente Reglamento tiene como objeto desarrollar la facultad legal contenida en el Art. 4 número IV, de la Ley Orgánica del Instituto

Salvadoreño de Desarrollo Municipal, específicamente el que habilita su actuar como agente de relaciones comerciales a favor de las Municipalida-

des.

Sujetos

Art. 2.- Cada vez que este Reglamento haga referencia al ISDEM, debe entenderse que se refiere al Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal,

así como también cuando se mencione a las Municipalidades, se entenderá los Municipios que hayan solicitado el servicio al ISDEM.

Ámbito de aplicación

Art. 3.- El presente reglamento normará el procedimiento y acciones a realizar para la prestación del servicio de agente de relaciones comerciales

a favor de las Municipalidades.

INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías Municipales

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428

agente de relaciones comerciales

Art. 4.- Es la delegación que una Municipalidad hará al ISDEM que le habilita para participar como agente independiente con el objeto de

facilitar las condiciones para la adquisición de bienes o servicios a favor de los municipios con recursos de este instituto, sin intervenir en la toma de

decisiones, brindándoles asistencia técnica para el cumplimiento de la normativa legal, para tal efecto.

intervención

Art. 5.- El ISDEM cobrará a la municipalidad por intervención de la prestación de agentes de relaciones comerciales una Comisión por prestación

de servicios y una Comisión por trámites administrativos, cuyos porcentajes dependerán de la fuente de financiamiento ya sea de fondos propios o

externos.

Las comisiones señaladas en el inciso anterior, se cobrarán durante la vigencia del servicio prestado.

Plazo de intervención

Art. 6.- El plazo máximo que ISDEM otorgará por la intervención de la prestación del servicio de agentes de relaciones comerciales, será hasta

quince años.

cuota por servicio prestado

Art. 7.- El valor de las cuotas será establecido por cada proceso adjudicado por la municipalidad, que no deberá ser mayor al plazo otorgado.

caPiTUlo ii

TÉrMiNoS Y PlaZoS

Términos y plazos

Art. 8.- Los términos y plazos contenidos en el presente reglamento son obligatorios para las partes intervinientes.

cómputo de plazos

Art. 9.- Las actuaciones administrativas contenidas en el presente reglamento, serán en días y horas hábiles y se computarán los plazos a partir

del día siguiente a su notificación.

caPiTUlo iii

ProcEDiMiENTo DE PrESTaciÓN DE SErVicioS DE aGENTE DE rElacioNES coMErcialES

Solicitud de intervención

Art. 10.- Cualquier Municipalidad podrá solicitar a la Gerencia General del ISDEM, su intervención como agente de relaciones comerciales,

para lo cual deberá presentar la documentación siguiente:

a) Solicitud de Intervención de la prestación del servicio de agente de relaciones comerciales suscrita por el Alcalde Municipal;

b) Acuerdo Municipal que exprese la autorización del Concejo Municipal para que ISDEM, intervenga en la prestación del servicio de agente

de relaciones comerciales; descripción del bien o servicio a adquirir y el monto del bien o servicio a prestar;

c) La carpeta técnica cuando los bienes a adquirir no se realicen en una sola entrega y los mismos requieran de supervisión profesional con

experticia en la materia del bien a adquirir, de conformidad a lo establecido en el art. 40 de la LACAP;

d) El perfil que contenga las especificaciones técnicas del bien a adquirir, en aquellos casos en que el bien a adquirir se realice en una sola

entrega y que el monto del mismo no sobrepase los 160 salarios mínimos mensuales del sector comercio, servicio y otros, de conformidad

a lo establecido en el art. 40 de la LACAP; y

e) La personería jurídica de la municipalidad.

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2020. admisión

Art. 11.- Una vez presentada la documentación señalada en el artículo anterior, la Gerencia General analizará la solicitud y en caso de advertir

que falte algún documento o requisito esta deberá notificarle a la municipalidad en un plazo de cinco días, quien deberá subsanar la prevención en un

plazo de diez días; en caso de no subsanar la prevención se archivará la solicitud sin más trámite; quedando a salvo el derecho a la municipalidad de

presentar una nueva solicitud.

Prevención

Art. 12.- En caso que la municipalidad cumpla con la documentación o requisitos establecidos, se admitirá la solicitud en un plazo de cinco

días, posteriormente la Gerencia General convocará a la Comisión Técnica y demás funcionarios intervinientes en el proceso, para la evaluación de

la intervención de la prestación del servicio de agentes de relaciones comerciales.

Evaluación de comisión Técnica

Art. 13.- La Comisión Técnica, estará conformada por el Gerente General, Gerentes operativos y demás funcionarios que intervengan en este

proceso, para lo cual deberán emitir un dictamen que incluirá el monto solicitado, plazo, porcentaje de las comisiones a cobrar por el servicio, cuota

por monto máximo autorizado, plazo de pago a proveedores y demás condiciones que se requieran.

El dictamen que emita la Comisión Técnica y demás funcionarios intervinientes, podrá darse en dos vías favorable o desfavorable. En caso de ser

favorable será presentado al Consejo Directivo para su aprobación; si el dictamen es desfavorable, la Gerencia General notificará a la municipalidad

y lo hará del conocimiento al Consejo Directivo del ISDEM.

aprobación de la solicitud de intervención

Art. 14.- La Gerencia General, presentará al Consejo Directivo la solicitud de aprobación de intervención de la prestación del servicio de agentes

de relaciones comerciales y las condiciones del servicio a adquirir por el municipio.

Una vez se apruebe la solicitud por el Consejo Directivo, la Gerencia General procederá a notificar a la municipalidad las condiciones del ser-

vicio y le solicitará el acuerdo municipal de aceptación de las condiciones y autorización para que el alcalde suscriba el convenio respectivo; el cual

el municipio deberá remitir en un plazo máximo de quince días.

aceptación de condiciones

Art. 15.- La municipalidad, deberá remitir el acuerdo municipal en la forma señalada en el artículo anterior a la Gerencia General.

Una vez, se obtenga la documentación correspondiente, la Gerencia General remitirá el expediente formado a la Unidad de Asesoría Jurídica del

ISDEM, para la elaboración del convenio respectivo.

Si la municipalidad no aceptare las condiciones que el ISDEM proponga para su intervención, el expediente formado para tal efecto será archivado

y resguardado en el Departamento de Créditos Municipales.

convenio

Art. 16.- El Convenio contendrá las cláusulas siguientes:

a) Objeto del Convenio;

b) Los límites de la responsabilidad de ambas instituciones;

c) Las características precisas de la actividad requerida por la Municipalidad que encargará a ISDEM;

d) El porcentaje que ISDEM recibirá en concepto de comisiones;

e) El plazo o vigencia del mismo; y

f) Las demás estipulaciones que de acuerdo a la actividad encargada le sean aplicables y exigibles por la Ley.

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428Suscripción del convenio

Art. 17.- La Unidad de Asesoría Jurídica coordinará con la municipalidad, la suscripción del convenio que será firmado en dos ejemplares de

igual contenido y valor para cada una de las partes.

Suscrito el convenio, la Unidad de Asesoría Jurídica remitirá el expediente formado y los convenios originales a la Unidad de Adquisiciones y

Contrataciones Institucional del ISDEM, para su debida notificación.

Notificación del convenio

Art. 18.- La Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional del ISDEM, notificará a la municipalidad el convenio y solicitará al muni-

cipio el nombramiento del enlace para dar el acompañamiento del proceso de adquisición de bienes y servicios correspondiente; además tendrá bajo

su responsabilidad velar por el cumplimiento del convenio suscrito entre ambas partes.

La municipalidad una vez adjudique los procesos de conformidad a lo dispuesto en la LACAP, deberá enviar a la Unidad de Adquisiciones y

Contrataciones Institucional del ISDEM, la certificación del acuerdo municipal de adjudicación y fotocopia certificada por notario del contrato u orden

de compra respectiva.

Posteriormente, la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional del ISDEM, remitirá el expediente formado al Departamento de

Tesorería del ISDEM, para efectos de realizar los pagos correspondientes.

Pago a proveedores

Art. 19.- El Departamento de Tesorería del ISDEM, en un plazo máximo de cinco días, a partir de recibida la solicitud de la municipalidad, para

proceder a efectuar el pago al proveedor del bien o servicio adjudicado, siempre que este haya presentado la documentación respectiva.

Realizados los pagos a los proveedores el Departamento de Tesorería del ISDEM, remitirá al Departamento de Créditos Municipales el expediente

formado para su ejecución.

resguardo y custodia del expediente

Art. 20.- El Departamento de Créditos Municipales, deberá resguardar y custodiar el expediente original de la prestación del servicio de agentes

de relaciones comerciales a favor de la municipalidad, que comprende desde la solicitud hasta la recuperación del servicio prestado.

Debido proceso

Art. 21.- El procedimiento descrito en el presente Reglamento, deberá respetar las garantías del debido proceso. Las actuaciones se sujetarán a los

principios de legalidad, seguridad jurídica, economía, celeridad, eficacia, proporcionalidad y transparencia. Lo no previsto en el presente reglamento,

supletoriamente se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Procedimientos Administrativos.

caPiTUlo iV

rEcUrSoS

objeto

Art. 22.- Podrá interponerse recurso de reconsideración contra los actos definitivos, el cual se interpondrá ante el Consejo Directivo del ISDEM,

no obstante, el mismo es de carácter potestativo.

Trámite

Art. 23.- El plazo para interponer el recurso de reconsideración será de diez días. El Consejo Directivo del ISDEM para resolver el recurso y no-

tificar la resolución tendrá un plazo de un mes. Contra lo resuelto por el Consejo Directivo no podrá interponerse nuevo recurso de reconsideración.

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2020. caPiTUlo V

DiSPoSicioNES fiNalES

lineamiento

Art. 24.- El Consejo Directivo del ISDEM, una vez publicado el presente Reglamento en el Diario Oficial; deberá aprobar un lineamiento que

contenga las actividades y acciones a desarrollar para la ejecución de la prestación del servicio de agentes de relaciones comerciales.

Derogatoria

Art. 25.- Derógase el Reglamento del Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal para la prestación del servicio de agencia de compras,

suministro o representación comercial en favor de las municipalidades, aprobado por el Consejo Directivo del ISDEM, el día once de noviembre de

dos mil dieciséis y publicado en el Diario Oficial Tomo 413, número 231, el día doce de diciembre de dos mil dieciséis; a la entrada en vigencia del

presente reglamento.

Los convenios que han sido suscritos con el Reglamento del Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal para la prestación del servicio de

agencia de compras, suministro o representación comercial en favor de las municipalidades, continuarán vigentes hasta la recuperación del servicio

prestado.

Vigencia

Art. 26.- El Presente Reglamento entrará en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE DESARROLLO MUNICIPAL.

En la Ciudad de San Salvador, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil veinte.

LIC. ERNESTO LUIS MUYSHONDT GARCIA PRIETO, LICDA. REBECA PRISCILA MARTINEZ CAÑADA,

PRESIDENTE Y DIRECTOR PROPIETARIO REPRESENTANTE DIRECTORA PROPIETARIA REPRESENTANTE

DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SALVADOR. DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y

DESARROLLO TERRITORIAL.

KALEFF EDUARDO BONILLA MELARA, VICTOR MANUEL RIVERA REYES,

DIRECTOR PROPIETARIO REPRESENTANTE DEL DIRECTOR PROPIETARIO REPRESENTANTE DE LOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. ALCALDES DE LA REGION CENTRAL.

LICDA. ELSA ANTONIA GUEVARA DE MELCHOR, LIC. JORGE SIGFREDO RAMOS MACAL,

DIRECTORA PROPIETARIA REPRESENTANTE DE LOS DIRECTOR PROPIETARIO REPRESENTANTE DE LOS

ALCALDES DE LA REGION PARACENTRAL. ALCALDES DE LA REGION OCCIDENTAL.

GILBERTO EFRAIN GUATEMALA VILLALTA, EZEQUIEL MILLA GUERRA,

DIRECTOR SUPLENTE REPRESENTANTE DEL MINISTERIO DIRECTOR SUPLENTE REPRESENTANTE DE LOS

DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE. ALCALDES DE LA REGION ORIENTAL.

LICDA. MARTHA NATALIA MENDEZ GUZMAN,

SECRETARIA DE ACTAS DEL CONSEJO DIRECTIVO INTERINA.

(Registro No. F055814)

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428DEcrETo DE coNcEJo MUNiciPal No. UNo / 2020

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE EL CARMEN, DEPARTAMENTO DE LA UNION,

coNSiDEraNDo:

I. Que los acontecimientos a nivel internacional en los últimos años, han debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los habitantes y

particularmente de aquellos que tienen obligaciones tributarias a favor del Municipio de El Carmen, situación que los ha convertido en

sujetos morosos de los tributos municipales.

II. Que es urgente que el Gobierno Municipal de la Ciudad de El Carmen, incremente sus ingresos mediante recuperación de la mora tributaria,

con el fin de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes.

III. Que es necesario que el Gobierno Municipal, promueva en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos para disminuir el índice

de morosidad existente.

IV. Que, con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del Municipio de El Carmen, es conveniente otorgar incentivos

tributarios con carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes al pago de sus deudas tributarias municipales.

V. Que de conformidad a los artículos 203 y 204 ordinal 5º de la Constitución de la República, Artículos 3, 6, 30 y 32 del Código Municipal

vigente: los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo y regularán las materias de su competencia

por medio de Ordenanzas Municipales.

Por TaNTo,

EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES ESTE CONCEJO MUNICIPAL,

DEcrETa lo SiGUiENTE:

orDENaNZa DE EXENciÓN TraNSiToria DE iNTErESES Y MUlTaS ProVENiENTES DE

DEUDaS EN TaSaS Por SErVicioS a faVor DEl MUNiciPio DE El carMEN, DEParTaMENTo DE

la UNiÓN.

Art. 1.- Se concede un plazo de tres meses contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, para que los sujetos pasivos de la obligación

tributaria municipal que adeuden tributos a favor del Municipio de El Carmen, Departamento de La Unión, puedan efectuar el pago de las mismas,

gozando del beneficio de exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas.

Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el Artículo anterior de la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se

encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

Aquellos que, estando calificados en el registro de contribuyentes del Municipio de El Carmen, Departamento de La Unión, se encuentren en

situación de mora de tributos municipales por prestación de servicios.

Las personas naturales o jurídicas que no se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes y que lo hagan dentro del periodo de

vigencia de la presente ordenanza. Los contribuyentes por tributos que se encuentren en proceso de cobro extrajudicial iniciado antes de la vigencia

de esta ordenanza y se sometan a la forma de pago establecida en esta ordenanza.

Los que, habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria consensualmente, hayan suscrito el correspondiente convenio

de pago, en cuyo caso únicamente gozarán de los beneficios establecidos, las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente

ordenanza:

Aquellos que hayan incumplido el pago suscrito y no se les haya iniciado el ejecutivo de cobro por parte de la Municipalidad y se sometan a la

forma de pago establecida en esta ordenanza;

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2020. Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles dentro del Municipio de El Carmen, que reciban uno o

más servicios municipales y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes.

Art. 3.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE EL CARMEN, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN, A LOS TREINTA

DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

DANIEL ANTONIO CALLEJAS BENAVIDEZ, GILBERTO MÉNDEZ HERNÁNDEZ,

ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.

.

LIC. HENRY BLADIMIR

QUINTANILLA APARICIO,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F055857)

orDENaNZa TraNSiToria DE faciliDaDES DE PaGo Y EXENcioN DE iNTErES Y MUlTaS ProVENiENTES DE DEUDaS Por TriBUToS a faVor DEl MUNiciPio DE SaN JoSE laS florES, DEParTaMENTo DE cHalaTENaNGo.

DEcrETo No. 2

coNcEJo MUNiciPal DEl MUNiciPio DE SaN JoSE laS florES, DEParTaMENTo DE cHalaTENaNGo.

coNSiDEraNDo:

I. Que el artículo doscientos tres de la Constitución otorga autonomía al municipio en lo económico, técnico y en lo administrativo. Asimismo,

el artículo doscientos cuatro numeral primero del mismo cuerpo legal, prescribe la facultad del municipio para crear, modificar y suprimir

tasas.

II. Que el inciso segundo del artículo siete de la Ley General Trutaria Municipal prescribe, que es competencia de los Concejos Municipales,

crear, modificar o suprimir tasas y contribuciones especiales, mediante la emisión de ordenanzas; todo en virtud de la facultad consagrada

en la Constitución de la República.

III. Que artículo cuarenta y cinco de la ley general tributaria prescribe que la falta de pago de los tributos municipales en el plazo o fecha lí-

mite correspondiente, coloca al sujeto pasivo en situación de mora, sin necesidad de requerimiento de parte de la administración tributaria

municipal y sin tomar en consideración, las causas o motivos de esa falta de pago.

IV. Que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por medio de Sentencia Definitiva de Proceso de Amparo Constitucional

con número de referencia 812-99, de fecha veintiséis de junio de dos mil tres, señala que "si la Asamblea Legislativa tiene la facultad

de crear impuestos fiscales y municipales, tasas y contribuciones especiales, y además de condonar el pago de intereses; asimismo los

Municipios por medio de sus Concejos Municipales al tener la facultad de crear tasas y contribuciones especiales -municipales, puede por

medio de Ordenanza, condonar el pago de los intereses al igual que lo hace la Asamblea Legislativa."

V. En consideración El Salvador está siendo afectado por la Pandemia por CORONAVIRUS COVID-19, golpeando la economía familiar,

producto de las cuarentenas obligatorias en las que El Salvador se ha mantenido desde el mes de marzo hasta el mes de junio, afectando

la movilidad de las personas y los ingresos de cada persona siendo parte de esta disposición el municipio y sus habitantes.

VI. Que para mitigar el impacto económico que pudieran provocar las medidas sanitarias adoptadas, así como cualquier eventualidad debido

a la propagación del COVID-19 y los efectos ocasionados por la Tormenta AMANDA Y CRISTOBAL, es procedente adoptar medidas

económicas para palear la capacidad economía de los hogares de la población del municipio de San José Las Flores, desde las competencias

municipales.

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428 VII. Que los acontecimientos naturales acaecidos en el territorio de la República y los de naturaleza económica a nivel internacional en los

últimos años han debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los habitantes y particularmente de aquellos que tienen obligaciones

tributarias a favor del Municipio San José Las Flores, situación que le ha convertido en sujetos morosos de los tributos Municipales.

VIII. Que es urgente que el gobierno Municipal de San José Las Flores mantenga sus ingresos mediante el cobro de las tasas Municipales, con el

fin de mantener y sostener la prestación de los servicios para el bienestar de la salud, social y la seguridad económica de sus habitantes.

IX. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor de los habitantes del municipio de San José Las Flores es conveniente

otorgar incentivos tributarios con carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes al pago de sus deudas tributarias municipales,

haciendo uso del artículo treinta seis de la ley general tributaria que faculta a establecer facilidades de pago.

X. Que el descuento de intereses moratorios y multas, constituye una política fiscal del Concejo Municipal de San José Las Flores para que los

contribuyentes o responsables regularicen espontáneamente su situación de morosidad en el pago de los respectivos tributos municipales.

XI. Que haciendo de las facultades legales que otorga el al art. 162 numeral 3 inciso tercero de la Ley de Procedimientos Administrativos y

dado que el Municipio de San José Las Flores se está viendo afectado por la pandemia de CORONAVIRUS COVID – 19, se prescinde

el trámite de consulta pública, evitando aglomeraciones de la ciudadana y reduciendo las posibilidades de contagio de la enfermedad, así

mismo teniendo en cuenta que dicha normativa no impone obligaciones relevantes a los destinarios sino más bien otorga facilidades.

Por TaNTo:

En uso de sus facultades legales este Concejo Municipal decreta lo siguiente:

orDENaNZa TraNSiToria DE faciliDaDES DE PaGo Y EXENcioN DE iNTErES Y MUlTaS ProVENiENTES DE DEUDaS Por TriBUToS a faVor DEl MUNiciPio DE SaN JoSE laS florES, DEParTaMENTo DE cHalaTENaNGo.

objeto de la ordenanza

Art. 1.- Dispensar intereses y multas a los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que adeuden al municipio en concepto de tasas

por servicios municipales.

Beneficio

Art. 2.- Se concede un plazo de seis meses contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza y finalizará el quince de diciembre de dos

mil veinte, este plazo sirve para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria Municipal solventen sus deudas tributarias a favor del Municipio

de San José Las Flores, y que puedan efectuar el pago de las mismas, gozando del beneficio de exención del pago de intereses y multas que se hayan

generado y cargado a sus respectivas cuentas.

Art. 3.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior de la presente ordenanza las personas naturales o jurídicas que se

encuentrren en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Aquellos que estando calificados en el registro de contribuyentes del Municipio de San José Las Flores se encuentren en situación de mora

de los tributos Municipales.

b) Las personas naturales o jurídicas que no se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes y que lo hagan dentro del período

de vigencia de la presente ordenanza.

c) Los que, habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tributos, hayan suscrito el correspondiente convenio

de pago cuyo caso únicamente gozarán de los beneficios establecidos en el artículo 1, las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en

vigencia de la presente ordenanza y durante la vigencia de la ordenanza.

d) Aquello que hayan incumplido una cuota del convenio de pago a plazos suscrito y no se les haya iniciado la acción ejecutiva de cobro por

parte de la Municipalidad y se sometan a la forma de pago establecida en el artículo 1 de esta ordenanza.

e) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria Municipal que tengan bienes inmuebles dentro del Municipio de San José Las Flores, que re-

ciben uno o más servicios Municipales y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes.

forma de pago

Art. 4.- Los sujetos pasivos de la obligación tributaria podrán realizar su pago de forma total o por abonos, siempre y cuando estos pagos se re-

alicen en el plazo de la vigencia de esta Ordenanza haciendo uso de los beneficios del art. 1 de esta ordenanza, a través de facilidades de pago según

art. 36 de la LGTM siempre que las facilidades de pago sean realizadas por el interesado por medio escrito, el cual podrá realizarse por escrito de

forma presencial o haciendo uso de las facultades legales que brinda el art. 18 de la LPA, mediante el correo electrónico alcaldiasanjoselasflores@

gmail.com y bajo consideraciones del art. 37 de la misma norma.

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2020. La solicitud a la que hace referencia en el inciso anterior, debe contener como requisito lo establecido en el art. 71 de la Ley de Procedimientos

Administrativos, la resolución a la solicitud deberá ser notificada al interesado, en un plazo máximo de tres días hábiles contados al día siguiente de

recibida la solicitud por medio electrónico. Las solicitudes recibidas de manera presencial se darán trámite de forma inmediata pudiendo resolver en

un plazo máximo de tres días hábiles contados desde el día siguiente de recibida la solicitud.

lugar de pago

Art. 5.- Las personas naturales o jurídicas que estén interesadas en pagar sus tributos municipales bajo los beneficios de la presente ordenanza

de dispensa de multas e intereses de tasas por servicios municipales, deberán tramitarlo en la Unidad de Cuentas corrientes quien extenderá el corres-

pondiente recibo que se le dará ingreso en la Tesorería Municipal.

Art. 6.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial de conformidad al art. 32 del Código

Municipal.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JOSE LAS FLORES, DEPARTAMENTO DE CHALATE-

NANGO, A LOS SIETE DÍAS DEL MES JULIO DE DOS MIL VEINTE.

BUENAVENTURA TOBAR ALCACER, MANUEL ANTONIO GUARDADO LEIVA,

ALCALDESA MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.

-

JOSE REYES GUARDADO CARTAGENA, CLAUDIA SUSANA GUARDADO ARIAS,

PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDA REGIDORA PROPIETARIA.

MARÍA MILAGRO GUARDADO GUARDADO, MARINA QUINTANILLA MENJÍVAR,

PRIMERA REGIDORA SUPLENTE, SEGUNDA REGIDORA SUPLENTE.

AGUSTÍN CÓRDOVA DELGADO, IRMA ARACELY MELGAR DE MENJÍVAR,

TERCER REGIDOR SUPLENTE. CUARTA REGIDORA SUPLENTE.

DARwIN DAVID SERRANO GUARDADO,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F055865)

DEcrETo NUMEro TrES

El coNcEJo MUNiciPal DE PErQUiN, DEParTaMENTo DE MoraZaN

coNSiDEraNDo:

I.- Que los acontecimientos acaecidos en el territorio de la República de naturaleza económica, social debido a la pandemia por COVID -19,

situaciones climáticas, tanto a nivel nacional e internacional en los últimos meses han debilitado la capacidad de pago de la población y

particularmente de aquellos que tienen obligaciones tributarias a favor del Municipio de PERQUIN, situación que les ha convertido en

sujetos morosos de los tributos Municipales. De conformidad a los artículos 203 y 204 ordinal 5º de la Constitución de la República, artí-

culos 3, 6, 30 y 32 del Código Municipal vigente, los Municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo y

regularán materias de su competencia por medio de ordenanzas Municipales, por lo que es urgente y necesario que el Gobierno Municipal

de PERQUIN incremente sus ingresos mediante el cobro de los Tributos Municipales, con el fin de mantener la prestación de los servicios,

el bienestar social y contribuir a la estabilidad económica de sus habitantes por lo necesario que el gobierno Municipal promueva en los

contribuyentes una cultura de pago de los tributos para disminuir el índice de morosidad existente por lo que es conveniente otorgar incen-

tivos tributarios con carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes al pago de sus deudas tributarias municipales.

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428 II.- Que el artículo 205 de la Constitución de la República establece la prohibición de dispensar tasas y contribuciones especiales; pero no

existe en la misma ni en la legislación segundaria, prohibición alguna para dispensar el pago de intereses y multas a la mora tributaria, por

tanto, los beneficios de esta Ordenanza pretenden favorecer a los contribuyentes morosos y por consiguiente que la municipalidad logre

una mayor recaudación económica para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones.

Por TaNTo:

En uso de sus facultades legales este Concejo Municipal decreta la siguiente:

orDENaNZa TraNSiToria DE EXENcioN DE MUlTaS E iNTErESES

ProVENiENTES DE DEUDaS Por TriBUToS a faVor DEl MUNiciPio DE

PErQUiN, DEParTaMENTo DE MoraZaN,

oBJETo.

Art. 1. El objeto de la presente ordenanza es el de propiciar a los contribuyentes de la administración tributaria municipal de Perquín, instrumento

jurídico que les permita cancelar sus cuentas pendientes con la misma, exonerándoles el pago de accesorios a los mismos. De conformidad el artículo

68 del Código Municipal es permisible ya que a los municipios les es prohibido únicamente dispensar el pago de impuestos, tasas o contribuciones

alguna establecidos por la ley en beneficio de sus ingresos, y no así el de multa e intereses moratorios.

PlaZo.

Art. 2. La presente ordenanza entrará en vigencia: OCHO DIAS DESPUES DE SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL CON FECHA

DE VENCIMIENTO EL DIA TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, para que los sujetos pasivos de la obligación que

adeuden tasas por servicios o impuestos a favor del municipio de Perquín, puedan efectuar el pago de los mismos, gozando del beneficio de exención

del pago de multas e intereses que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas.

SUJEToS

Art. 3.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior de la presente ordenanza las personas naturales y jurídicas que se

encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Aquellas que estando calificados en el registro de contribuyentes del Municipio de PERQUIN se encuentren en situación de mora por

tributos Municipales.

b) Los contribuyentes que se encuentran en proceso de cobro extrajudicial iniciado antes de la vigencia de esta Ordenanza y se sometan a la

forma de pago establecida en el artículo uno.

c) Los que, habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda por tributos, hayan suscrito plan de pago cuyo caso únicamente gozarán

de los beneficios en el artículo uno, las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente ordenanza.

d) Los que, hayan incumplido el pago suscrito y no se les haya iniciado el juicio ejecutivo de cobro por parte de la Municipalidad y se sometan

a la forma de pago establecida en el artículo dos de esta ordenanza.

Art. 4.- Para facilitar el pago de Tributos en mora a favor del Municipio de PERQUIN, se otorgarán planes de pago a los contribuyentes para

hacer efectivo el pago total de la mora, el tiempo de los planes serán hasta por el plazo de vigencia de la presente ordenanza.

Art. 5.- Para los planes de pago suscritos antes de la vigencia de la presente ordenanza gocen los mismos beneficios de esta, deberán ratificarse

dentro del plazo señalado, en cuyo caso se procederá a la dispensa únicamente de la multa y la mora pendiente, no así la que ya ha sido cancelada. Se

entiende que el plan de pago suscrito y el calendario de sus cuotas se extienden hasta la fecha de cancelación de la última, aunque ya haya vencido el

plazo concedido en la presente ordenanza. El plan de pago suscrito durante la vigencia de la presente ordenanza no incluye los tributos y sus accesorios

que se generan durante y después de la misma, sobre los cuales sea cuantificable la multa, intereses y mora.

Art. 6.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.-

Dado en el salón de sesiones del Concejo Municipal de Perquín a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veinte.

LICDA. IMELDA MARIBEL RODRÍGUEZ SORTO, MAURO ANTONIO VIGIL,

ALCALDESA MUNICIPAL DE PERQUÍN. SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F055863)

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2020.

HErENcia YacENTE

KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas y cincuenta minutos del día once de abril de dos mil diecinueve, se ha declarado la YACENCIA DE LA HERENCIA INTESTADA, dejada por la causante señora VILMA RUBENIA RIVAS CAÑAS, quien era de sesenta años de edad, soltera, de nacionalidad salvadoreña, secretaria, con último domicilio en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, y quien falleció en el Hospital General del Seguro Social de esta ciudad, el día nueve de enero de dos mil diecinueve; y se ha

SECCION CARTELES OFICIALESde priMera publicación

nombrado como CURADOR para que represente la referida sucesión, al Licenciado JULIO ERNESTO SÁNCHEZ AGUILAR.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de QUINCE DÍAS contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado (3) Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las doce horas del día once de abril de dos mil diecinueve.- LICDA. KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES RUBIO, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

Of. 3 v. alt. No. 254-1

SECCION CARTELES pAGADOSde priMera publicación

DEclaraToria DE HErENcia

LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO

CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas del

día dieciocho de Junio del corriente año, de conformidad con los Arts.

988 No. 1°, 1162, 1163 Inc. 1°, 1165, y 1699, todos del Código Civil,

se resolvió DECLARAR HEREDERA DEFINITIVA, expresamente y

con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA, que dejó

el causante PORFIRIO ANTONIO VELÁSQUEZ VILLATORO CO-

NOCIDO POR PORFIRIO ANTONIO VELASQUEZ, quien falleció

a las veinte horas del día diecinueve de enero de dos mil diecinueve,

en el Hospital de Especialidades Santa Rosa de Lima, de esta Ciudad,

siendo el lugar de su último domicilio el Caserío El Limón, del Cantón

La Chorrera, de la jurisdicción de Santa Rosa de Lima, Departamento

de La Unión, a favor de la señora GLADIS BITELIA VELASQUEZ

DE ESCOBAR, de cincuenta y nueve años de edad, comerciante, de este

domicilio, con residencia en el Barrio Las Delicias, con DUI 00880745-6,

y NIT 1416-200760-001-9, en calidad de HIJA sobreviviente del causante

antes relacionado, conjuntamente con la señora DELMI CONCEPCION

VELASQUEZ DE ZELAYA, mayor de edad, abogada, del domicilio de

San Miguel, Departamento de San Miguel, con DUI No. 01550960-3,

y NIT 1416-250866-101-3, en concepto de HIJA sobreviviente del

mencionado causante. Se les confirió a las herederas declaradas, en el

carácter dicho, la administración y representación definitiva de los bienes

de la indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de Lo Civil de Santa Rosa de Lima, de-

partamento de La Unión, a los treinta días del mes de junio de dos mil

veinte.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE

LO CIVIL, SUPLENTE.- LIC. JOHN ARISTIDES VIERA CRUZ,

SECRETARIO INTERINO.

1 v. No. C012289

EDWIN ANTONIO ROMERO HERNÁNDEZ, Notario, del domicilio

de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, con oficinas ubicadas

en Avenida Cuba, número un mil quinientos treinta y tres, segundo nivel,

San Jacinto, San Salvador, al público en general

HAGO SABER: Que a las once horas del día veintitrés de junio

del año dos mil veinte, fue protocolizada la resolución emitida por el

suscrito Notario a las nueve horas del día diecinueve de junio del año

dos mil veinte, en la que ha sido declarada Heredera Definitiva Uni-

versal Intestada con Beneficio de Inventario a la señora MARIA DEL

CARMEN SORTO, en su calidad de cónyuge, de la sucesión que a su

defunción dejara el señor JORGE ALBERTO RIVAS MORALES,

quien fue conocido por JORGE ALBERTO RIVAS, JORGE RIVAS y

por GEORGE RIVAS, quien falleció en Suffolk, Nueva York, Estados

Unidos de América, a las ocho horas y quince minutos del día once de

agosto de mil novecientos noventa y ocho, a la edad de cincuenta y cinco

años de edad, siendo originario de la ciudad de Ahuachapán, Departa-

mento de Ahuachapán, y su último domicilio la ciudad de Suffolk, Nueva

York, Estados Unidos de América. En consecuencia, se le confiere la

Administración y Representación Definitiva de la sucesión.

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428 En la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a

los veintitrés días del mes de junio del año dos mil veinte.

LIC. EDWIN ANTONIO ROMERO HERNANDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F055831

ANA ILENIA MELENDEZ DE OSORIO, Notario, del domicilio de la

ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, con oficina situada

en Sexta Calle Oriente No. 9, Barrio Candelaria, Zacatecoluca, La Paz,

al público para efectos de ley.

HACE SABER: Que habiendo transcurrido más de quince días

después de la última publicación en los periódicos de mayor circulación, y

en el Diario Oficial, sin que hasta el momento se haya presentado persona

alguna alegando mejor o igual derecho sobre los bienes dejados a su

defunción por la causante SILVIA DEL CARMEN ALFARO RIVAS,

por resolución proveída a las once horas del día trece de Marzo del año

dos mil veinte; declarando a la señora IVANIA MARISOL TORRES

ALFARO, Heredera Definitiva, en su calidad de hija de la causante y

como cesionaria de los derechos hereditarios que en tal sucesión les

correspondía a las señoras Tránsito Alfaro y Yeni Lisseth Torres Alfaro,

la primera en calidad de madre y la segunda en calidad de hija de la

causante SILVIA DEL CARMEN ALFARO RIVAS, quien al momento

de su fallecimiento era de cuarenta años de edad, Soltera, Ama de Casa,

de nacionalidad salvadoreña, originaria y del domicilio de la ciudad de

San Juan Nonualco, Departamento La Paz; con documento único de

identidad número cero cero tres tres cuatro uno cero cuatro-nueve; con

número de identificación tributaria cero ochocientos diez-cero noventa

mil ciento setenta y siete-ciento cuatro-dos; quien falleció sin formalizar

testamento alguno con relación a sus bienes, a las trece horas treinta

minutos del día treinta de marzo de dos mil diecisiete, en Hospital

Nacional Rosales, San Salvador, a consecuencia de Edema Agudo de

Pulmón más enfermedad renal crónica terminal; siendo hija de Cruz

Antonio Rivas y de Tránsito Alfaro Argueta, conocida por Tránsito

Alfaro, ambos de nacionalidad salvadoreña, el primero ya fallecido, la

segunda sobreviviente; habiendo sido su último domicilio la ciudad de

San Juan Nonualco, Departamento de La Paz; Confiérase a la Heredera

Intestada la Administración y Representación Definitiva de la sucesión,

líbrese el aviso de ley.

Zacatecoluca, dieciséis de marzo del año dos mil veinte.

ANA ILENIA MELENDEZ DE OSORIO,

NOTARIO.

1 v. No. F055844

MANUEL DE JESUS GALVEZ ARAVIA, Notario, del domicilio de la

ciudad de Ereguayquín, Usulután, y despacho Jurídico, en Sexta Calle

Oriente, número Diez, Barrio La Parroquia, de la ciudad de Usulután,

con la LICENCIADA SONIA ARELI SANCHEZ TORRES.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas

del día cuatro de julio de dos mil veinte, se declaró a la señora ROSA

EMILIA FLORES TORRES, HEREDERA DEFINITIVA con Beneficio

de Inventario de los bienes que a su defunción ocurrida a las ocho horas

y cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de noviembre del año dos

mil diecinueve, en el Hospital San Juan de Dios de la ciudad de San

Miguel, dejó la señora ROSA EMILIA TORRES DE FLORES, quien

fue de sesenta y tres años de edad, Bachiller en Comercio y Adminis-

tración, casada, salvadoreña, originaria de la ciudad de Usulután y del

domicilio de Cantón La Ceiba, Ereguayquín, Usulután, el cual fue su

último domicilio, e hija de los señores Florencio Torres y Juana de Jesús

Flores de Torres; en su condición de hija de la causante y cesionaria del

derecho hereditario que como esposo le correspondía al señor Tomás

Arturo Flores Coreas, habiéndole conferido la administración y repre-

sentación DEFINITIVA de la referida sucesión, por lo que se le avisa

al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Usulután, a los cuatro días del mes de julio

del año dos mil veinte.

LIC. MANUEL DE JESUS GALVEZ SARAVIA,

NOTARIO.

1 v. No. F055852

SONIA ARELI SANCHEZ TORRES, Notario, del domicilio de esta

ciudad y despacho jurídico en la Sexta Calle Oriente, número Diez,

Barrio La Parroquia, de la ciudad de Usulután.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas del

día cuatro de julio de dos mil veinte, se declaró a las señoras PATRICIA

HERNANDEZ DE ZAVALA; ADELA DE JESUS HERNANDEZ DE

RIVERA, y ROSA MARIA HERNANDEZ ORELLANA, HEREDE-

RAS DEFINITIVAS con Beneficio de Inventario de los bienes que a su

defunción ocurrida a las diecisiete horas y treinta minutos del día dos de

Diciembre de dos mil diecinueve, en el Cantón La Ceiba jurisdicción

de Ereguayquín, Departamento de Usulután, a consecuencia de infarto,

dejó el señor CAYETANO HERNANDEZ CONOCIDO POR JOSE

CAYETANO HERNANDEZ SIGARAN, quien fue de ochenta años

de edad, jornalero, casado, salvadoreño, originario de Usulután, del

domicilio de Ereguayquín, departamento de Usulután, y el cual tuvo

como su último domicilio, e hijo de los señores Fernando Hernández y

Carmen Sigarán de Hernández; en su condición de hijas del causante y

cesionaria del derecho hereditario que como esposa le correspondía a

la señora Ana Lucía Orellana de Hernández, habiéndoles conferido la

administración y representación DEFINITIVA de la referida sucesión,

lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2020. Librado en la ciudad de Usulután, a los cuatro días del mes de julio

del año dos mil veinte.

LIC. SONIA ARELI SANCHEZ TORRES,

NOTARIO.

1 v. No. F055853

SONIA ELIZABETH VASQUEZ RIVERA, Notario, del domicilio

de la Villa de San Antonio Pajonal, Departamento de Santa Ana, con

oficina Jurídica ubicada en Barrio El Centro, Calle Las Pilitas, Avenida

Las Vegas de esta Villa.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las diez horas treinta minutos del día veintisiete de Junio de dos mil

veinte, se ha declarado a la señora MARIA DELFINA LINARES FLO-

RES, heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a

su defunción Intestada ocurrida el día veintitrés de diciembre del año dos

mil doce, en el Barrio Santa Catarina de esta Villa, siendo este su último

domicilio, dejara la causante señora: JUANA VICTORIA LOPEZ VIU-

DA DE LINARES conocida por JUANA VICTORIA LOPEZ, JUANA

VICTORIA LOPEZ VIUDA DE LINARES, JUANA FLORES, JUANA

VICTORIA FLORES, y JUANA LOPEZ, en su concepto de hija de la

causante; y Cesionaria de los derechos de los cedentes HERMINIO DE

JESUS LINARES FLORES, CARLOS MANUEL LINARES FLORES;

y JUAN ANGEL LINARES LOPEZ conocido por JUAN ANGEL

LINARES FLORES en calidad de hijos sobrevivientes de la causante;

habiéndosele conferido la representación y administración definitiva de

la referida sucesión.

Por lo que avisa al Público para los efectos de ley.

Librado en la oficina de la suscrita en la Villa de San Antonio

Pajonal, Departamento de Santa Ana, a los veintinueve días del mes de

junio del año dos mil veinte.

SONIA ELIZABETH VASQUEZ RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. F055856

acEPTaciÓN DE HErENcia

FREDY SAÚL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, Notario, del domicilio de

la ciudad de San Marcos, con oficina ubicada en Primera Calle Poniente,

entre cuarenta y cinco y Cuarenta y siete Avenida Norte, número dos

mil cuatrocientos trece, Colonia Flor Blanca, de este ciudad, al público

para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito, proveída a las

diecisiete horas del día Viernes seis de diciembre de dos mil diecinueve,

se han declarado herederos abintestato con beneficio de los bienes que a

su defunción ocurrida a las a las quince horas y quince minutos del día

catorce de agosto del año dos mil dieciséis, dejó la señora ANA MARÍA

GONZÁLEZ DE GÓCHEZ, quien fue del sexo femenino, de cincuenta y

siete años de edad, Empleada, con Documento Único de Identidad número

cero dos millones setecientos ochenta y un mil novecientos sesenta y

siete-cuatro, casada con el señor Hebers Betel Góchez Alvarado, Origi-

naria de Zacatecoluca, del domicilio de San Salvador, siendo este lugar

su último domicilio, de nacionalidad Salvadoreña por nacimiento, quien

fue hija de los señores Ana Julia Lara y de Ignacio de Jesús González,

quien falleció en el Hospital Médico Quirúrgico y Oncológico del Se-

guro Social de la ciudad de San Salvador, a consecuencia de Choque

no especificado, encefalopatía no especificada, más fobrosis y cirrosis

del hígado, con asistencia médica, a los jóvenes MOISÉS IGNACIO

GÓCHEZ GONZÁLEZ y HEBERS BETEL GÓCHEZ GONZÁLEZ;

en el concepto de hijos sobrevivientes de la causante; a los aceptantes se

les ha conferido la Administración y Representación en forma Interina

de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de

la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos

los que se consideren con derecho a la referida herencia, para que se

presenten a la oficina mencionada, a más tardar dentro del término de

quince días, contados desde el siguiente al de la última publicación de

este edicto.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día

sábado veintidós de febrero del año das mil veinte.

FREDY SAUL HERNANDEZ HERNANDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F055837

IRIS DEL CARMEN RODRIGUEZ MONTERROSA, Notario, con

oficina en la Sexta Calle Oriente, Número Nueve, Barrio Candelaria,

Zacatecoluca, Departamento de La Paz.

HACE SABER: Que por resolución proveida por la suscrita en la

ciudad de Zacatecoluca, a las nueve horas del día ocho de febrero del año

dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio

de Inventario de parte del señor JOSE ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ,

la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora MARCELINA

PEREZ DE RODRIGUEZ, quien falleció a las dieciséis horas y treinta

minutos del día veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, en el Hos-

pital Nacional Enfermera Angélica Vidal de Najarro, de la ciudad de

Apopa, Departamento de San Salvador, a consecuencia de Paro Cardio

Respiratorio con asistencia médica , habiendo fallecido la causante sin

formalizar testamento alguno con relación a sus bienes, siendo su último

domicilio la ciudad de San Pedro Nonualco, Departamento de La Paz,

en su carácter de hijo de la causante.

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428 Confiérase al aceptante la Administración y Representación Interina

de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la Herencia Yacente, lo que se hace saber al público para

efectos de Ley.

Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a los dos días del mes de

julio del año dos mil veinte.

LICDA. IRIS DEL CARMEN RODRIGUEZ MONTERROSA,

NOTARIO.

1 v. No. F055845

IRIS DEL CARMEN RODRIGUEZ MONTERROSA, Notario, con

Oficina en la Sexta Calle Oriente, Número Nueve, Barrio Candelaria,

Zacatecoluca, Departamento de La Paz.

HACE SABER: Que por resolución proveida por la suscrita en la

ciudad de Zacatecoluca, a las nueve horas del día seis de marzo del año

dos mil veinte, se declaró Heredero expresamente y con beneficio de

Inventario de la Herencia intestada que al fallecer a las veintiuna horas

y quince minutos del día nueve de agosto de dos mil diecinueve, en el

Hospital Nacional de Sonsonate "Doctor Jorge Mazzini Villacorta", a

consecuencia de Shock Séptico más Hipotiroidismo, con asistencia Mé-

dica , siendo su último domicilio San Antonio del Monte, Departamento

de Sonsonate , dejó la causante señora: GUADALUPE DEL CARMEN

RODRIGUEZ DE TRINIDAD de parte del señor OSCAR VLADIMIR

ROJAS ARCE , en concepto de Cesionario del derecho hereditario que

le correspondía a la joven DINA REBECCA TRINIDAD RODRIGUEZ

en concepto de hija de la causante. Se le confirió al heredero declarado

en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de

los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de

los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con

derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el término

de quince días contados a partir de la última publicación de este edicto

a la dirección antes mencionada.

Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a los dos días del mes de

julio del año dos mil veinte.

LICDA. IRIS DEL CARMEN RODRIGUEZ MONTERROSA,

NOTARIO.

1 v. No. F055846

MIGUEL ANGEL DERAS MONTES, Notario, del domicilio de Santa

Tecla, departamento de La Libertad, con oficina profesional situada

en Colonia Jardines de La Libertad, Calle Opico, número 12-A, AL

PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito, en

esta ciudad a las once horas del día cuatro de febrero del año en curso,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de

parte de la señora IRMA GEORGINA SANTAMARIA DE BORJAS, de

cincuenta y un años de edad, Médico Gineco Obstetricia, del domicilio

de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos

seis cero siete cero siete siete- dos y número de Identificación Tributaria

cero seiscientos catorce- cero cinco doce sesenta y ocho- ciento ocho-

tres; en su calidad de Heredera Universal Testamentaria, con relación

a los bienes muebles, inmuebles, acciones, derechos y obligaciones del

causante señor EDGARD ROLANDO BORJAS MUNGUIA, quien

fue de setenta años de edad, Abogado y Notario, casado, originario de

Chinameca, departamento de San Miguel, de nacionalidad salvadoreña,

con último domicilio en la ciudad y departamento de San Salvador, con

Documento Único de Identidad número cero uno cuatro tres cuatro cero

ocho siete- ocho, y número de Identificación Tributaria un mil doscientos

cinco- ciento cincuenta mil setecientos cuarenta y nueve- cero cero dos-

ocho; habiendo ocurrido su fallecimiento el día dieciséis de septiembre del

año próximo pasado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de

La Libertad, a consecuencia de Accidente Común sin asistencia médica,

quien fue hijo de los señores Rodolfo Borjas y María Munguía de Borjas;

ambos ya fallecidos; habiendo otorgado Testamento Abierto en la ciudad

de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a las diez horas

del día seis de junio de dos mil dieciocho, ante los oficios del Notario

Otto Rafael Avilés Bernal, el cual quedó asentado bajo el número cinco

del libro diecisiete de Protocolo del mencionado Notario, en virtud del

cual se comprueba la calidad de Heredera Universal Testamentaria en

que la solicitante actúa, y se le ha conferido a ésta la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia por este medio se cita a las personas que se crean

con derecho a la referida sucesión para que se presenten a mi oficina

notarial, en el término de quince días, contados a partir del día siguiente

a la última publicación de este edicto.

Librado en la oficina del suscrito Notario, en la ciudad de Santa

Tecla, a los cuatro días de febrero de dos mil veinte.

MIGUEL ANGEL DERAS MONTES,

NOTARIO.

1 v. No. F055858

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2020. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las horas y treinta minutos del día diecisiete de marzo de dos mil veinte; se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENE-FICIO DE INVENTARIO de parte de la señora MARÍA EDUVINA VIGIL DE LÓPEZ, de cincuenta años de edad, Licenciada en Ciencias de la Educación, casada, del domicilio de Sensembra, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número 01266775-3, y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1322-050667-101-8; de la Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante señora MARÍA ELEUTERIA ANDRADE DE VIGIL, quien fue de setenta y cinco años de edad, de Sastre, salvadoreña, casada, originaria y residente en Sensembra, Departamento de Morazán, hija de María Andrade, con Documento Único de Identidad número 003666008-7, y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1322-200245-102-3; la causante, señora María Eleuteria Andrade de Vigil, falleció a las 13 horas y 05 minutos del día 19 de Enero de 2020, en la jurisdicción de Sensembra, departamento de Morazán; siendo ese su último domicilio; en calidad de hija, y cesionaria de los derechos que le correspondían a Juan Antonio Vigil, como cónyuge de la referida causante. Confiérasele a la referida aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las doce horas y treinta y cinco minutos del día ocho de Julio de dos mil veinte. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ CIVIL Y MERCANTIL, LIC. DIONICIO EVENOR ARAGÓN ARGUETA, SECRETARIO, INTO.

3 v. alt. No C012292-1

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con quince minutos del día once de junio del año dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción, dejó el causante señor RENE SANCHEZ ELIAS conocido por RENE SANCHEZ CHANTA y RENE SANCHEZ, ocurrida el día trece de septiembre del año dos mil dieciocho, teniendo último domicilio Santa Tecla, departamento de La Libertad, originario de ese mismo municipio, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, casado, de nacionalidad salvadoreña, Ingeniero Agrónomo, hijo de José Gregorio Sánchez Chanta e Isabel Elías; de parte de I0 BEATRIZ SANCHEZ GUERRERO, en su calidad de hija y como cesionaria de los derechos que le correspondían al señor Edwin Armando Sánchez Guerrero, en calidad de hijo del causante, con Número de Identificación Tributaria cero cinco uno cinco - uno tres cero ocho siete nueve - uno cero uno - tres.

Se les ha conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restric-ciones de los curadores de la herencia yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas con treinta y cinco minutos del día once de junio del año dos mil veinte.LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012295-1

LICENCIADO HÉCTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJÍA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resoluciones de las diez horas del veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, y de las nueve horas con cuarenta y tres minutos del día catorce de febrero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor EULALIO RAMÍREZ SALAZAR conocido por EULALIO RAMÍREZ, fallecido el día doce de febrero de mil novecientos setenta y siete, en esta ciudad, siendo este el lugar de su último domicilio, de parte de la señora ROSA ELENA RAMÍREZ DE MORAN, mayor de edad, costurera, con Documento Único de Identidad número, CERO CERO OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS guión DOS (00842700-2), y Número de Identificación Tributaria CERO DOS CERO DOS guión UNO SIETE CERO CUATRO CINCO CERO guion UNO CERO UNO guión OCHO (0202-170450-101-8), en su calidad de HIJA SOBREVIVIENTE del causante; de parte del señor JOSÉ CARLOS RAMÍREZ, mayor de edad, en su calidad de HIJO SOBREVIVIENTE del causante; y de parte de la señora JISELA ANABEL RAMÍREZ DE AGUILAR, mayor de edad, de oficios domésticos, con Documento Único de Identidad número CERO CERO DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO VEINTIOCHO guion SIETE (00281128-7), y Número de Identificación Tributaria CERO DOS CERO DOS guion CERO UNO UNO DOS CINCO OCHO guion UNO CERO UNO guion DOS (0202-011258-101-2), en su calidad de HIJA SOBREVIVIENTE del causante.

Por lo que se le confiere a la señora ROSA ELENA RAMÍREZ DE MORAN, al señor JOSÉ CARLOS RAMÍREZ, y a la señora JISELA ANABEL RAMÍREZ DE AGUILAR, interinamente la Administración y Representación de la Sucesión del causante señor EULALIO RAMÍREZ SALAZAR conocido por EULALIO RAMÍREZ, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los fines de ley.

Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil; Santa Ana, a las nueve horas del día dieciocho de marzo de dos mil veinte. LIC. HÉCTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. CLAUDIA MERCEDES SOLE-DAD SANABRIA MIRANDA, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F055818-1

ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas con cinco minutos del seis de marzo de dos mil veinte, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con el NUE: 00140-20- CVDV-1CM1-14-1; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por la causante, señor José Cresencio Reyes Trejo, conocido por José Crescencio Reyes, quien fue de setenta años de edad, Agricultor, originario y del domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero cero setecientos sesenta y nueve mil cuatrocientos ochenta guión cero, falleció a las veintiún horas treinta minutos, del día veintinueve de julio de dos mil quince, en Hospital de Especialidades Nuestra Señora de La Paz, en el municipio de San Miguel; de parte de los señores José Antonio Reyes Cañas, de cuarenta y seis años de edad, Empleado, del domicilio de Houston, Estado de Texas, Estados Unidos de América, con Pasaporte Salvadoreño número: A siete cero dos siete cinco uno ocho uno, y José Crescencio Reyes Díaz, de treinta y nueve años de edad, Empleado, del domicilio de Houston, Estado de Texas, Estados Unidos de América, con Pasaporte Salvadoreño número A cero tres seis tres dos uno nueve cuatro; y Número de identificación Tributaria; Uno dos uno siete – tres cero uno cero ocho cero – uno uno cero - seis;

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428y se les confirió a los aceptantes, en el concepto antes mencionado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las ocho horas siete minutos del seis de marzo de dos mil veinte. LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL. LIC. HÉCTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F055821-1

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las quince horas y veinte minutos del día tres de marzo de dos mil veinte; se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte del señor JUAN ANTONIO RAMOS, de 59 años de edad, agricultor, del domicilio de El Rosario, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número 01441647-5, y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1318-180760-101-0; la Herencia que en forma INTESTADA dejó el causante, señor ROMÁN DE JESÚS DÍAZ, quien fue de 60 años de edad, soltero, jornalero, originario de El Rosario, Departamento de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Tomás de Jesús Díaz y Andrea Chica (ya fallecidos), quien falleció a las 18 horas y 25 minutos del día 9 de febrero del año 2000, a consecuencia de enfermedad indeterminada, siendo el municipio de El Rosario, Departamento de Morazán, su último domicilio; en calidad de Cesionario de los derechos hereditarios que les corres-pondían a las señoras TERESA ANDREA DÍAZ DE HERNÁNDEZ y MARTA ANTONIA DÍAZ DE MAIRENA, como hijas del causante ROMÁN DE JESÚS DÍAZ. Y se le ha conferido al referido aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y a través del presente edicto se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, departamento de Morazán; a las quince horas y treinta minutos del día tres de marzo de dos mil veinte. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F055824-1

LA INFRASCRITA JUEZ DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN, LI-CENCIADA IRMA ELENA DOÑÁN BELLOSO. Al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas con cuarenta minutos del día dieciocho de junio del año dos mil veinte, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada de referencia HI-23-20-2, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante JUAN ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ conocido por JUAN ANTONIO GONZALEZ, quien fue de setenta y cuatro años de edad, ordenanza, casado, originario de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, y con último domicilio en Paraíso de Osorio, Departamento de La Paz, fallecido el día veinticinco de octubre de dos mil diez; de parte de la señora ADELA MOLINA VIUDA DE CONZALEZ conocida por ADELA MOLINA

y por ADELA MOLINA ESCOBAR, mayor de edad, doméstica, del domicilio de Paraíso de Osorio, departamento de La Paz, todos en calidad de cónyuge sobreviviente del referido causante; confiriéndosele a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente. Representada la aceptante en estas Diligencias por medio de su Apoderada General Judicial con Cláusula especial Licenciada Alba Verónica Acevedo. Publíquese el edicto de Ley. Lo que hace saber al público en general, para que todo aquel que tenga derecho en la presente sucesión, se apersone a este Juzgado legitimando su derecho en el término de quince días, todo de conformidad al Art. 1163 C.C.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN, a las once horas del día diecio-cho de junio del año dos mil veinte. LICDA IRMA ELENA DOÑÁN BELLOSO, JUEZA DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE. LICDA. GILDA MARITRINI CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F055832-1

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (UNO) DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y diez minutos del día veintiocho de febrero de mil veinte, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante señor CARLOS HUMBERTO SALAZAR RAMIREZ, quien falleció quien falleció a las seis horas del día cinco de abril de dos mil doce, en el Hospital General del Seguro Social, siendo este municipio su último domicilio, de parte de las señoras KARLA GUADALUPE SALAZAR DE VILLACORTA, MONICA IVETTE SALAZAR DE CARPIO Y WENDY VANESSA SALAZAR SERRANO en su calidad de hijas del causante. Confiriéndose, además a las aceptantes en el carácter antes indicado la Administración y Representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente Edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las catorce horas y veinte minutos del día veintiocho de febrero de mil veinte. LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F055838-1

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL, DEL CENTRO JUDICIAL DE SANTA TECLA.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas con cincuenta minutos del día veintiocho de febrero del año dos mil veinte. SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejara el causante señor JOSE DAVID GUEVARA DEODANES, ocurrida el día cinco de noviembre del año dos mil dieciocho, en San Salvador; Departamento de San Salvador, siendo Colón, Departamento de La Libertad, su último domicilio, soltero, quien a la fecha de su fallecimiento era de veintiocho años de edad, quien se identificó por medio de su Documento Único de Identidad número cero cuatro dos seis cinco seis ocho cuatro - siete, y número de Identificación Tributaria cero quinientos dos - doscientos veinte mil setecientos noventa - ciento dos - cinco, hijo de los señores José Abencio Guevara Guzmán conocido por José Abencio Guevara, y Ana Vilma Deodanes Reyes, casado con Mónica Alejandra Oliva Martínez, antes de Guevara, de parte de; a) ANA VILMA DEODANES

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2020. REYES, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de Colón, Departa-mento de La Libertad, con documento Único de Identidad número cero un millón trescientos noventa y un mil seis - cero, y número de identi-ficación tributaria cero quinientos cuatro - cero veinte mil setecientos sesenta y cinco - ciento dos - ocho, quien compareceré en su calidad de madre del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le corresponden al señor JOSE ABENCIO GUEVARA GUZMAN, conocido por JOSE ABENCIO GUEVARA, como padre del causante; b) MONICA ALEJANDRA OLIVA MARTINEZ, antes de Guevara, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Colón, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad, cero cuatro millones ochocientos cuarenta mil doscientos setenta y uno - siete, y número de Identificación Tributaria cero quinientos once - doscientos treinta mil seiscientos noventa y tres - ciento uno - siete, quien comparece en su calidad de cónyuge sobreviviente; c) RAFAEL ALESSANDRO GUEVARA OLIVA, de cinco años de edad, infante, del domicilio de Colón, Departamento de La Libertad, con número de identificación tributaria cero seiscientos catorce- cero cuatro uno cero uno cuatro- uno cero cinco- cero, en su calidad de hijo del causante, quien es representado legalmente por su madre la señora Mónica Alejandra Oliva Martínez, por tanto se les ha conferido a los aceptantes la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por lo anterior se CITA a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de QUINCE DÍAS HÁBILES contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, a las ocho horas con cincuenta y siete minutos del día veintio-cho de febrero del año dos mil veinte. LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F055849-1

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cincuenta y cinco minutos del día diez de marzo de dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE LINO DIAZ REYES, quien fue de sesenta y nueve años de edad, empleado, casado, fallecido el treinta de diciembre de dos mil quince, siendo el municipio de San Miguel el lugar de su último domicilio; de parte de la señora OLGA ESPERANZA CHAVEZ APARICIO DE DIAZ, como cónyuge sobreviviente del causante, y como cesionaria de los derechos here-ditarios que correspondían a JOSEALEXANDER DIAZ CHAVEZ, y HECTOR MAURICIO DIAZ CHAVEZ, en calidad de hijos del causante; confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera publicación.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL, a las once horas del día diez de marzo de dos mil veinte. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F055860-1

EL MASTER ÁNGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO, SAN VICENTE, AL PÚBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: En cumplimiento a lo previsto en el artículo 1163 del Código Civil, al público en general se hace saber que en esta sede Judicial se han promovido por la Licenciada Mayra Petrona Gálvez Cartagena y Alma Lorena Meléndez de Estupinian, diligencias no contenciosas de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de inventario sobre el patrimonio que a su defunción dejara el señor Rodolfo Aguilar López, quien fuera de cuarenta y cuatro años de edad, contador, soltero, salvadoreño, con Documento Único de Identidad número 01295104-7 y número de identificación tributaria 1010-071274-105-0, fallecido el día nueve de septiembre del año dos mil diecinueve; siendo la ciudad de Toluca, departamento de San Vicente, su último domicilio, y este dia, en expediente referencia HI-186-2019-3 acumulado HI-205-2019-1, se tuvo por aceptada la herencia por parte de los señores 1) Idalia Lisseth Guardado de Aguilar, mayor de edad, comerciante, del domicilio de Tecoluca, departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número 01295355-2 y Tarjeta de Identificación Tributaria número 0301-180179-102-9; 2) Yesenia Yamileth Aguilar Guardado, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Tecoluca, departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número 05101210-7 y tarjeta de Identificación Tributaria número 1011-010195-101-2; 3) Kateryn Patricia Aguilar Guardado, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Toluca, departamento de San Vicente, con Documento Unico de Identidad número 05803624-1 y Tarjeta de Identificación Tributaria número1011-051098-102-0, y los menores 4) Fabricio Daniel Aguilar Guardado, de Cinco años de edad, estudiante, del domicilio de Toluca, departamento de San Vicente, con número de identificación tributaria 0821-140714-101-6, quien es representado legalmente por su madre, señora Idalia Lisseth Guardado de Aguilar y 5) Cristhian Josué Aguilar Torres, de doce años de edad, estudiante, del domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente, con número de identificación tributaria 9450-040407-101-8, quien es representado legalmente por su madre señora María Inés Torres Torres, mayor de edad, Licenciada en educación especial, directora de administración escolar, del domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente, con Documento único de Identidad número 00628955-5 y tarjeta de Identificación Tributaria número 1010-220375-102-3; la primera en calidad de cónyuge sobrevi-viente del causante las señoras 2) Yesenia Yamileth Aguilar Guardado y 3) Kateryn Patricia Aguilar Guardado en calidad de hijas sobrevivientes del causante y como cesionarias del derecho hereditario en abstracto que le correspondían al señor Rodolfo Aguilar de Paz, conocido por Rodolfo Aguilar, mayor de edad, agricultor, del domicilio de Toluca, departamento de San Vicente, portador de su Documento Único de Identidad número 02995538-7 y Número de identificación Tributaria 1010-180433-101-7, este en calidad de padre sobreviviente del causante y el resto cuyos nombres son Fabricio Daniel Aguilar Guardado y Cristhian Josué Aguilar Torres como hijos sobrevivientes del causante en comento y se les confirió la administración y representación interina, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; advirtiendo que la representación del niño Fabricio Daniel Aguilar Guardado será ejercida por la madre señora Idalia Lisseth Guardado de Aguilar y el adolescente Cristhian Josué Aguilar Torres será ejercida por la madre señora María Inés Torres Torres, quienes ejercerán la administración de los bienes con las restricciones que establecen los artículos 226, 227, 229 y 232 del Codigo de Familia, hasta que estos últimos alcancen su mayoría de edad.

Lo que se hace del conocimiento público, para que puedan hacerse presentes a este juzgado, las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia que dejara el referido causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los treinta días del mes de junio del año dos mil veinte. MÁSTER ÁNGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE SAN VICENTE. LICDA. TATIANA ARMIDA MEJÍA DE MUÑOZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F055864-1

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428TÍTUlo SUPlETorio

YESMERITH MIRELLA ARGUETA DE ARAUJO, Notario, del do-

micilio y Departamento de San Miguel, con Despacho Jurídico ubicado

en Colonia Francisco Gavidia, Pasaje "C" uno, casa número veintiocho,

Departamento de San Miguel.

HACE SABER: Que el señor JOSÉ ISRAEL GARCÍA DE LA O,

de cincuenta y un años de edad, Jornalero, del domicilio de Jucuapa,

Departamento de Usulután, ha comparecido ante mis oficios solicitando

se le extienda Título Supletorio, de un inmueble de naturaleza rústica,

situado en el Cantón Batres del Municipio de Santiago de María, De-

partamento de Usulután, de la capacidad superficial de DOCE MIL

TREINTA Y NUEVE PUNTO TREINTA Y DOS METROS CUA-

DRADOS EQUIVALENTE A DIECISIETE MIL DOSCIENTOS

VEINTICINCO PUNTO OCHENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS

EQUIVALENTE A UNA MANZANA CON SIETE MIL DOSCIENTOS

VEINTICINCO PUNTO OCHENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS.

De las medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE: partiendo del

vértice Nor Poniente está formado por nueve tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, formado por el mojón uno y el mojón

dos con rumbo Sureste setenta y dos grados treinta y ocho minutos cero

ocho segundos con una distancia de seis punto veintitrés metros; Tramo

dos, formado por el mojón dos y el mojón tres con rumbo Sureste se-

tenta y cuatro grados cuarenta y cinco minutos once segundos con una

distancia de nueve punto once metros; Tramo tres, formado por el

mojón tres y el mojón cuatro con rumbo Sureste setenta y tres grados

veinticinco minutos veintiséis segundos con una distancia de ocho

punto cero siete metros; Tramo cuatro, formado por el mojón cuatro y

el mojón cinco con rumbo Sureste setenta y cinco grados veintisiete

minutos veinte segundos con una distancia de nueve punto treinta y

cinco metros; Tramo cinco, formado por el mojón cinco y el mojón seis

con rumbo Sureste setenta y cuatro grados cuarenta y siete minutos

cincuenta y nueve segundos con una distancia de once punto ochenta

metros; Tramo seis, formado por el mojón seis y el mojón siete con

rumbo Sureste setenta y siete grados doce minutos trece segundos con

una distancia de catorce punto veintiún metros; Tramo siete, formado

por el mojón siete y el mojón ocho con rumbo Sureste setenta grados

cincuenta y dos minutos cero cuatro segundos con una distancia de ocho

punto ochenta y un metros; Tramo ocho, formado por el mojón ocho y

el mojón nueve con rumbo Sureste setenta y cuatro grados cero un

minutos cuarenta y dos segundos con una distancia de ocho punto se-

tenta y tres metros; Tramo nueve, formado por el mojón nueve y el

mojón diez con rumbo Sureste setenta y cinco grados cincuenta y cuatro

minutos cero siete segundos con una distancia de dieciocho punto se-

senta y siete metros; colindando con terrenos de CARMEN HERMO-

GENES TORRES, con cerco de púas. LINDERO ORIENTE: partiendo

del vértice Nor Oriente está formado por quince tramos con los siguien-

tes rumbos y distancias: Tramo uno, formado por el mojón diez y el

mojón once con rumbo Sureste cero cuatro grados veintiséis minutos

treinta y dos segundos con una distancia de nueve punto ochenta y ocho

metros; Tramo dos, formado por el mojón once y el mojón doce con

rumbo Sureste cero seis grados cero un minutos cero dos segundos con

una distancia de catorce punto cero dos metros; Tramo tres, formado

por el mojón doce y el mojón trece con rumbo Suroeste cero un grados

veintiún minutos doce segundos con una distancia de seis punto cin-

cuenta y dos metros; Tramo cuatro, formado por el mojón trece y el

mojón catorce con rumbo Suroeste diecinueve grados treinta y seis

minutos cincuenta y cinco segundos con una distancia de cuatro punto

setenta y nueve metros; Tramo cinco, formado por el mojón catorce y

el mojón quince con rumbo Suroeste once grados cuarenta y ocho mi-

nutos once segundos con una distancia de cinco punto cero seis metros;

Tramo seis, formado por el mojón quince y el mojón dieciséis con

rumbo Suroeste once grados diecinueve minutos veintiséis segundos

con una distancia de seis punto cincuenta metros; Tramo siete, formado

por el mojón dieciséis y el mojón diecisiete con rumbo Suroeste diecio-

cho grados diez minutos veinticinco segundos con una distancia de seis

punto cincuenta y nueve metros; Tramo ocho, formado por el mojón

diecisiete y el mojón dieciocho con rumbo Suroeste dieciocho grados

cero nueve minutos veintidós segundos con una distancia de ocho pun-

to ochenta y cuatro metros; Tramo nueve, formado por el mojón diecio-

cho y el mojón diecinueve con rumbo Suroeste cero cero grados diez

minutos cuarenta segundos con una distancia de seis punto setenta y

siete metros; Tramo diez, formado por el mojón diecinueve y el mojón

veinte con rumbo Sureste cero cero grados cincuenta y dos minutos cero

seis segundos con una distancia de seis punto cincuenta y tres metros;

Tramo once, formado por el mojón veinte y el mojón veintiuno con

rumbo Suroeste diecisiete grados veintitrés minutos cuarenta y ocho

segundos con una distancia de siete punto veintiocho metros; Tramo

doce, formado por el mojón veintiuno y el mojón veintidós con rumbo

Suroeste veintiocho grados dieciséis minutos cuarenta y seis segundos

con una distancia de cinco punto treinta y un metros; Tramo trece,

formado por el mojón veintidós y el mojón veintitrés con rumbo Suroes-

te treinta y tres grados veintiún minutos veinticinco segundos con una

distancia de ocho punto cero seis metros; Tramo catorce, formado por

el mojón veintitrés y el mojón veinticuatro con rumbo Suroeste veinti-

cinco grados trece minutos treinta y tres segundos con una distancia de

nueve punto veinticuatro metros; Tramo quince, formado por el mojón

veinticuatro y el mojón veinticinco con rumbo Suroeste treinta grados

veintisiete minutos cuarenta y tres segundos con una distancia de siete

punto ochenta y tres metros; colindando con terrenos de CARMEN

HERMOGENES TORRES, con cerco de púas. LINDERO SUR: par-

tiendo del vértice Sur Oriente está formado por catorce tramos con los

siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, formado por el mojón

veinticinco y el mojón veintiséis con rumbo Noroeste sesenta y ocho

grados veintiún minutos doce segundos con una distancia de tres punto

dieciséis metros; Tramo dos, formado por el mojón veintiséis y el mojón

veintisiete con rumbo Noroeste cincuenta y ocho grados treinta y siete

minutos treinta y nueve segundos con una distancia de seis punto trece

metros; Tramo tres, formado por el mojón veintisiete y el mojón vein-

tiocho con rumbo Noroeste setenta y ocho grados diez minutos cero

ocho segundos con una distancia de seis punto cuarenta y siete metros;

Tramo cuatro, formado por el mojón veintiocho y el mojón veintinueve

con rumbo Noroeste sesenta y seis grados treinta y dos minutos cincuen-

ta y siete segundos con una distancia de cinco punto cuarenta y nueve

metros; Tramo cinco, formado por el mojón veintinueve y el mojón

treinta con rumbo Noroeste sesenta y nueve grados treinta y siete minu-

tos treinta y tres segundos con una distancia de seis punto cincuenta y

dos metros; Tramo seis, formado por el mojón treinta y el mojón trein-

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2020. ta y uno con rumbo Noroeste sesenta y cuatro grados treinta y cuatro

minutos treinta y tres segundos con una distancia de seis punto veinti-

nueve metros; Tramo siete, formado por el mojón treinta y uno y el

mojón treinta y dos con rumbo Noroeste setenta y un grados dieciséis

minutos cuarenta y seis segundos con una distancia de tres punto no-

venta y tres metros; Tramo ocho, formado por el mojón treinta y dos y

el mojón treinta y tres con rumbo Noroeste setenta y un grados cuaren-

ta y dos minutos diecinueve segundos con una distancia de cinco punto

noventa y cuatro metros; Tramo nueve, formado por el mojón treinta y

tres y el mojón treinta y cuatro con rumbo Noroeste sesenta y nueve

grados cuarenta y tres minutos doce segundos con una distancia de

veintitrés punto cero tres metros; Tramo diez, formado por el mojón

treinta y cuatro y el mojón treinta y cinco con rumbo Noroeste setenta

y un grados cuarenta y seis minutos cuarenta y un segundos con una

distancia de siete punto sesenta y cinco metros; Tramo once, formado

por el mojón treinta y cinco y el mojón treinta y seis con rumbo Noroes-

te setenta y un grados veintidós minutos cero cinco segundos con una

distancia de quince punto sesenta y cuatro metros; Tramo doce, forma-

do por el mojón treinta y seis y el mojón treinta y siete con rumbo No-

roeste setenta y cinco grados cincuenta y tres minutos cuarenta y nueve

segundos con una distancia de siete punto veintiocho metros; Tramo

trece, formado por el mojón treinta y siete y el mojón treinta y ocho con

rumbo Noroeste ochenta y siete grados veinticinco minutos treinta y

siete segundos con una distancia de doce punto treinta metros; Tramo

catorce, formado por el mojón treinta y ocho y el mojón treinta y nueve

con rumbo Noroeste ochenta y ocho grados veintidós minutos diez se-

gundos con una distancia de doce punto diecinueve metros; colindando

con terrenos de CONCEPCION ARMIDA GINJAUME DE MENDEZ,

con cerco de púas. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur

Poniente está formado por siete tramos con los siguientes rumbos y

distancias: Tramo uno, formado por el mojón treinta y nueve y el mojón

cuarenta con rumbo Noreste veinticuatro grados cero ocho minutos once

segundos con una distancia de catorce punto diecisiete metros; Tramo

dos, formado por el mojón cuarenta y el mojón cuarenta y uno con

rumbo Noreste veintiséis grados veinticinco minutos treinta y un segun-

dos con una distancia de doce punto sesenta y seis metros; Tramo tres,

formado por el mojón cuarenta y uno y el mojón cuarenta y dos con

rumbo Noreste veintitrés grados cincuenta y ocho minutos cincuenta y

tres segundos con una distancia de once punto catorce metros; Tramo

cuatro, formado por el mojón cuarenta y dos y el mojón cuarenta y tres

con rumbo Noreste veinticinco grados cero ocho minutos cero un se-

gundos con una distancia de veintidós punto veinte metros; Tramo

cinco, formado por el mojón cuarenta y tres y el mojón cuarenta y

cuatro con rumbo Noreste veinticinco grados treinta minutos veinticua-

tro segundos con una distancia de treinta y uno punto trece metros;

Tramo seis, formado por el mojón cuarenta y cuatro y el mojón cuaren-

ta y cinco con rumbo Noreste veintitrés grados cincuenta y dos minutos

cuarenta y dos segundos con una distancia de catorce punto cuarenta

metros; Tramo siete, formado por el mojón cuarenta y cinco y el mojón

uno con rumbo Noreste cincuenta grados cuarenta minutos veinte se-

gundos con una distancia de cuatro punto treinta metros; colindando con

terrenos de ROSA EMILIA VASQUEZ DE TORRES, con cerco de

púas. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la

descripción. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en

proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras

personas, el compareciente ha poseído el referido terreno y construccio-

nes que contiene en forma quieta, pacífica, continua y no ininterrumpi-

da por más de TREINTA AÑOS. Valúa dicho terreno en la suma de

CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEA-

MÉRICA.

San Miguel, a los catorce días del mes de julio de dos mil veinte.

LICDA. YESMERITH MIRELLA ARGUETA DE ARAUJO,

NOTARIO.

1 v. No. C012293

WILFREDO MARTÍNEZ CÓRDOVA, Notario, de este domicilio y

de San Salvador, con oficina situada en Lotificación Trigueros, número

diez, final Tercera Avenida Norte, Barrio Concepción, Tonacatepeque,

departamento de San Salvador, al público.

HACE SABER: Que a mi oficina se ha presentado el señor RAFAEL

ANTONIO MEJIA LEÓN, de treinta y tres años de edad, empleado,

del domicilio de San Martín, departamento de San Salvador, con Docu-

mento Único de Identidad número cero tres seis ocho cuatro tres cuatro

dos-ocho; solicitando TITULO SUPLETORIO de un Inmueble Rústico

situado en Cantón El Rosario, Caserío El Callejón, jurisdicción de San

Martín, departamento de San Salvador, de una extensión superficial de

NOVECIENTOS SEIS PUNTO CINCUENTA Y CINCO METROS

CUADRADOS, el cual se describe así: NORTE: Línea de dos tramos,

el primero de dieciocho metros, el segundo de once metros, colinda

con inmueble de la Sociedad Anónima de Capital Variable "SOMEN";

ORIENTE: Línea recta de catorce punto cincuenta metros, colinda con

inmueble de Erlinda Concepción Preza de Moz; SUR: Línea de dos

tramos, el primero de siete punto cuarenta y dos metros, el segundo de

dieciséis punto cincuenta y dos metros, colinda con inmueble de Julio

Cesar de la Cruz Aguiluz; PONIENTE: Línea recta de veintidós punto

cincuenta metros, colinda con camino vecinal, ubicándose al otro lado

de dicho camino, inmueble de María Gloria Hernández de Alvarado; el

cual no es sirviente ni dominante y fue adquirido en febrero de dos mil

siete, por compraventa que le hizo la señora María Ester León viuda

de Mejía; siendo dicha posesión por más de diez años en forma quieta,

pacífica e ininterrumpida; valorándolo en mil quinientos dólares de los

Estados Unidos de América.

Librado en la ciudad de Tonacatepeque, departamento de San

Salvador, a los tres días de julio de dos mil veinte.

wILFREDO MARTINEZ CORDOVA,

NOTARIO.

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428SENTENcia DE NacioNaliDaD

LA INFRASCRITA SECRETARIA GENERAL DE LA DIRECCIÓN

GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE

JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. CERTIFICA: Que a folio dos-

cientos sesenta y cuatro frente y vuelto DEL LIBRO DE ASIENTOS

DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD SALVADOREÑA POR

NACIMIENTO, se encuentra el asiento que literalmente dice:

"NÚMERO DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO. En cum-

plimiento al artículo doscientos setenta y cinco de la Ley Especial de

Migración y de Extranjería y habiéndose declarado ejecutoriada la

sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad Salvadoreña

por NACIMIENTO promovidas por la señora BRENDA AMÉRICA

FONSECA DE SOMOZA, de origen y de nacionalidad nicaragüense,

se hace el siguiente asiento:

"MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San

Salvador, a las nueve horas con diez minutos del día diecinueve de

noviembre de dos mil diecinueve. Vistas las diligencias que constan en

el proceso administrativo, presentadas el día once de julio de dos mil

diecinueve, por la señora BRENDA AMÉRICA FONSECA DE

SOMOZA, manifestando que es originaria del municipio de León, de-

partamento de León, República de Nicaragua, con domicilio en el mu-

nicipio de La Unión, departamento de La Unión; mediante la cual soli-

cita que se le otorgue la calidad de salvadoreña por nacimiento. En re-

lación a la solicitud que corre agregada a folios doscientos seis y dos-

cientos siete, de la señora antes mencionada, el suscrito Ministro de

Justicia y Seguridad Pública, dándole cumplimiento al derecho de res-

puesta que le asiste a la señora BRENDA AMÉRICA FONSECA DE

SOMOZA, conforme a los artículos seis inciso quinto y dieciocho,

ambos de la Constitución de la República de El Salvador y el artículo

veinticuatro de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes

del Hombre, se hacen las siguientes CONSIDERACIONES: I) GENE-

RALES DE LA PERSONA EXTRANJERA: Nombre: BRENDA

AMÉRICA FONSECA DE SOMOZA. Nacionalidad: Nicaragüense.

Edad: 43 años. Profesión: Ama de casa. Estado Familiar: Casada, Pasa-

porte Número: C02123313. II) RELACIÓN DE LOS HECHOS: La

señora BRENDA AMÉRICA FONSECA DE SOMOZA, en su solicitud

agregada a folios doscientos seis y doscientos siete, relacionó que por

ser de origen y de nacionalidad nicaragüense y por estar casada con el

señor Oscar Daniel Somoza Benítez, quien es de nacionalidad salvado-

reña, lo cual está debidamente comprobado con la fotocopia confronta-

da con original por parte de la Dirección de Extranjería, del Documen-

to Único de Identidad, en el cual consta que el señor Oscar Daniel So-

moza Benítez, es originario del municipio de La Unión, departamento

de La Unión, agregado a folio ciento noventa y nueve; asimismo, ma-

nifiesta que es su deseo y voluntad adquirir la calidad de salvadoreña

por nacimiento, de conformidad con los artículos noventa ordinal ter-

cero de la Constitución de la República de El Salvador, ciento cincuen-

ta y cinco, ciento cincuenta y siete numeral dos, ciento sesenta y ciento

sesenta y uno de la Ley Especial de Migración y de Extranjería, por lo

que solicita se le otorgue dicha calidad; además, consta en el expedien-

te administrativo que a la señora BRENDA AMÉRICA FONSECA DE

SOMOZA, la Dirección General de Migración y Extranjería de la Re-

pública de El Salvador, mediante resolución proveída a las quince horas

del día siete de enero de dos mil trece, le otorgó residencia temporal y

mediante resolución proveída a las nueve horas del día catorce de junio

de dos mil dieciséis, le otorgó definitiva, las cuales corren agregadas a

folios treinta y nueve y ciento ochenta y cuatro. Además, consta en el

proceso administrativo que la señora BRENDA AMÉRICA FONSECA

DE SOMOZA, agregó la siguiente documentación que respalda su

pretensión del otorgamiento de la calidad de salvadoreña por nacimien-

to, la cual se detalla así: a) Certificado de Nacimiento en original debi-

damente apostillado, extendido el día tres de septiembre de dos mil

catorce, por el Registro Central del Estado Civil de las Personas, Con-

sejo Supremo Electoral de Managua, República de Nicaragua, en el cual

consta que en la partida número mil quinientos treinta y dos, tomo cero

ciento setenta y tres, folio cero doscientos sesenta y seis, del Libro de

Nacimiento de mil novecientos setenta y seis, del Registro antes men-

cionado, quedó inscrito que la señora BRENDA AMÉRICA FONSECA

CÁRCAMO, nació el día doce de mayo de mil novecientos setenta y

seis, en el municipio de León, departamento de León, República de

Nicaragua, siendo sus padres los señores Gersan Fonseca Herrera y

Cecilia del Socorro Cárcamo Flores, ambos de nacionalidad nicaragüen-

se, el primero fallecido y la segunda sobreviviente a la fecha, el cual

corre agregado a folios ciento veintiuno y ciento veintidós; b) Fotocopia

confrontada con original por parte de la Dirección de Extranjería, del

pasaporte número C cero dos millones ciento veintitrés mil trescientos

trece, expedido por las autoridades de la República de Nicaragua, el día

doce de diciembre de dos mil dieciséis, con fecha de vencimiento el día

doce de diciembre de dos mil veintiséis, el cual corre agregado a folios

doscientos y doscientos uno; y c) Fotocopia confrontada con original

por parte de la Dirección de Extranjería, del Documento Único de

Identidad de su cónyuge, el señor Oscar Daniel Somoza Benítez, núme-

ro cero un millón trescientos veintiocho mil doscientos noventa y tres

- ocho, expedido en el municipio de La Unión, departamento de La

Unión, el día diecisiete de mayo de dos mil diecinueve, con fecha de

expiración el día dieciséis de mayo de dos mil veintisiete, el cual corre

agregado a folio ciento noventa y nueve. III) OBJETO DE LA DECISIÓN

DE ESTE MINISTERIO: Con lo expuesto anteriormente, por la señora

BRENDA AMÉRICA FONSECA DE SOMOZA, quien solicita el

otorgamiento de la calidad de salvadoreña por nacimiento, ante tal pe-

tición es procedente hacer un análisis exhaustivo de cada uno de los

documentos que presentó con sus respectivos requisitos. IV) FUNDA-

MENTACIÓN Y MARCO JURÍDICO APLICABLE: De acuerdo al

artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República de

El Salvador, el constituyente se expresó así: "Los originarios de los

demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro Amé-

rica, que teniendo domicilio en El Salvador, manifiesten ante las auto-

ridades competentes su voluntad de ser salvadoreños, sin que se requie-

ra la renuncia a su nacionalidad de origen." Dicha disposición constitu-

cional tiene asidero legal en la ley secundaria en forma concreta, en el

artículo ciento cincuenta y siete numeral dos de la Ley Especial de

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2020. Migración y de Extranjería, el cual establece que Las diligencias rela-

cionadas con la nacionalidad que le competen al titular del Ministerio

de Justicia y Seguridad Pública, son las siguientes: "Las diligencias a

efecto que las personas originarias de los demás Estados que constitu-

yeron la República Federal de Centro América domiciliadas en el país,

obtengan la calidad de salvadoreño por nacimiento". Por lo anterior se

advierte que para hacer valer este derecho, la señora BRENDA AMÉ-

RICA FONSECA DE SOMOZA, debe cumplir con las siguientes

condiciones: a) ser originaria de uno de los demás Estados que consti-

tuyeron la República Federal de Centro América; b) tener domicilio en

El Salvador; c) manifestar su voluntad de ser salvadoreña; y d) que dicha

manifestación se haga ante autoridad competente. En cuanto a la prime-

ra condición, el término que utiliza el constituyente cuando se refiere a

su origen, debemos entender que según la Real Academia de la Lengua

Española, sostiene que origen debe entenderse como "Nacimiento". Lo

cual queda demostrado que el origen de la señora BRENDA AMÉRICA

FONSECA DE SOMOZA, es el municipio de León, departamento de

León, República de Nicaragua, lo cual comprueba por medio de su

Certificado de Nacimiento, el cual corre agregado a folios ciento vein-

tiuno y ciento veintidós; cumpliendo con lo regulado en el artículo no-

venta ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salvador.

La disposición constitucional antes citada, tiene respaldo en el artículo

seis de la Constitución de la República Federal de Centroamérica, emi-

tida en la ciudad de Guatemala a los veintidós días del mes de noviem-

bre de mil ochocientos veinticuatro, los países que constituyeron la

República Federal de Centro América además de El Salvador son Gua-

temala, Honduras, Nicaragua y Costa Rica; por lo que el país de origen

de la señora BRENDA AMÉRICA FONSECA DE SOMOZA, es de

aquellos previstos en el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución

de la República de El Salvador. En relación con la segunda condición,

que se le impone a la señora BRENDA AMÉRICA FONSECA DE

SOMOZA, para el otorgamiento de la calidad de salvadoreña por naci-

miento, se comprueba con el informe de fecha dieciséis de octubre de

dos mil diecinueve, procedente de la Unidad de Verificación Migratoria

de la Dirección General de Migración y Extranjería, quien determina

que la señora BRENDA AMÉRICA FONSECA DE SOMOZA, posee

arraigo familiar, domiciliar y laboral en el territorio salvadoreño, el cual

corre agregado de folios doscientos sesenta y cinco al doscientos sesen-

ta y siete. La tercera y cuarta condición quedan establecidas en el pre-

sente caso, mediante solicitud que corre agregada a folios doscientos

seis y doscientos siete, de fecha diez de julio de dos mil diecinueve,

presentada el día once del mismo mes y año, por la señora BRENDA

AMÉRICA FONSECA DE SOMOZA, en la que manifiesta expresa-

mente su voluntad de adquirir la calidad de salvadoreña por nacimiento.

POR LO TANTO: Con base a las consideraciones anteriores y de con-

formidad con lo establecido en los artículos noventa ordinal tercero,

noventa y uno inciso primero de la Constitución de la República de El

Salvador, doscientos dieciséis al doscientos dieciocho y doscientos

veintinueve del Código Procesal Civil y Mercantil; ciento cincuenta y

cinco, ciento cincuenta y siete numeral dos, ciento sesenta, ciento se-

senta y uno, doscientos sesenta y uno, doscientos sesenta y tres y dos-

cientos setenta y cuatro, todos de la Ley Especial de Migración y de

Extranjería; en nombre de la República de El Salvador, este Ministerio

FALLA: Concédesele la calidad de salvadoreña por nacimiento a la

señora BRENDA AMÉRICA FONSECA DE SOMOZA, por ser de

origen y de nacionalidad nicaragüense, por estar casada con salvadore-

ño y por tener domicilio en El Salvador y quien conforme a la ley

conserva su nacionalidad de origen. Certifíquese, confróntese y désele

cumplimiento al artículo doscientos setenta y cinco de la Ley Especial

de Migración y de Extranjería; la cual se asentará en un libro que para

tal efecto llevará la Dirección General. NOTIFÍQUESE. ROGELIO

EDUARDO RIVAS POLANCO, MINISTRO.

"RUBRICADA"

Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO DE

JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL DE

MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las diez horas con

treinta minutos del día veintiuno de febrero de dos mil veinte. HELEN

XIOMARA FLAMENCO LIZAMA. SECRETARIA GENERAL.

SECRETARIA GENERAL.

"RUBRICADA"

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRON-

TÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende, firma y

sella la presente, en la Dirección General de Migración y Extranjería.

San Salvador, a las nueve horas del día veinticuatro de febrero de dos

mil veinte.

LICDA. HELEN XIOMARA FLAMENCO LIZAMA,

SECRETARIA GENERAL.

1 v. No. F055816

coNVocaToriaS

La Sociedad FUNERALES MODERNOS SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de este domicilio.

CONVOCA: A sus accionistas para celebrar Junta General Ordinaria

de accionistas el día 27 de agosto de 2020, a celebrarse a las dieciséis

horas, en PRIMERA CONVOCATORIA, para tratar los siguientes

puntos de Agenda:

1. Comprobación del Quórum

2. Lectura y aprobación del Acta de Sesión de la Junta General

anterior, en carácter ordinario.

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428 3. Conocer la Memoria de la Junta Directiva correspondiente

al ejercicio del 1º de Enero al 31 de diciembre de 2019.

4. Presentación y discusión del Balance General y Estado de

Pérdidas y Ganancias del 1º de Enero al 31 de diciembre de

2019.

5. Informe del Auditor Externo y Fiscal.

6. Aprobar o improbar la Memoria y los Estados Financieros.

7. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal y su correspon-

diente Suplente, señalando sus emolumentos, para el ejercicio

del 2020.

8. Aplicación de Resultado.

9. Cualquier otro asunto, que conforme a ley y los estatutos

Sociales pueda discutirse.

El quórum necesario para que esta Junta pueda celebrarse, se formará

por lo menos con 8101 acciones presentes o representadas, equivalente

a la mitad más una de las acciones y las resoluciones sólo serán válidas

cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. Si no se llevare

a cabo la Junta en la fecha expresada por falta de quórum necesario, por

este mismo medio se convoca a celebrar Junta General Ordinaria, a las

dieciséis horas del día veintiocho de agosto de dos mil veinte, y en este

caso, la Junta se considera válidamente constituida con cualquiera sea

el número de acciones presentes o representadas, y sus resoluciones se

tomarán por la mayoría de los votos presentes.

De conformidad al Decreto Legislativo número 643, la Junta

General se celebrará mediante videoconferencia, por lo anterior se hace

de su conocimiento que el procedimiento para celebrarla exige que los

accionistas cuenten con una dirección de correo electrónico personal,

por lo que de no contar con una se les solicita crearla.

Para llevar a cabo la Junta aquí convocada se utilizará un software

o aplicación para ejecutar reuniones virtuales, por lo cual se les solicita a

los accionistas remitir un correo electrónico, a más tardar el día veintidós

de agosto de dos mil veinte a la siguiente dirección: rmpanzacchi@

funeralesmodernos.com, a efectos de registrarlos y así remitir, even-

tualmente, las reglas de celebración de la Junta por medio electrónico y

el enlace para acceder a la celebración de la misma. El acceso al salón

virtual para efectos de verificación del quorum de asistencia se habilitará

una hora antes de la celebración de la Junta, sea en primera o segunda

convocatoria, por lo que se les solicita incorporarse a la sesión con la

anticipación debida y así evitar atrasos En caso de dudas o consultas,

dada la modalidad adoptada, se habilitan los siguientes medios: correo

electrónico: [email protected] y el número telefó-

nico: 2525-1908.

Los libros y documentos relacionados con los puntos de agenda

de esta Junta estarán a disposición de los accionistas, por lo que en caso

sea necesario, puede solicitar acceso a los mismos, al correo electrónico:

[email protected].

San Salvador, 10 de julio de 2020.

SILVIA ELIZABETH ZEPEDA DE RIVERA,

DIRECTORA SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012297-1

La Junta Directiva de la sociedad PROMEDICA HOSPITALARIA,

S. A. DE C. V.

CONVOCA: A Junta General de Accionistas, para tratar asuntos

de carácter ordinario, a celebrarse de manera virtual el día 13 de agosto,

a las 6:00 pm del Año dos mil veinte, en la plataforma Zoom.

El Quórum necesario para conocer de los asuntos de carácter Ordi-

nario, en primera convocatoria será de la mitad más una de las acciones

presentes o representadas en que está dividido el Capital Social, es

decir, Quinientas cuarenta y un mil quinientas setenta y tres (541,573);

y sus resoluciones serán válidas cuando se adopten por la mayoría de

las acciones presentes y representadas legalmente.

De no haber Quórum en la hora y fecha señaladas del presente año,

se convoca por segunda vez para las 6:00 pm del día 14 de Agosto del

corriente, en tal caso, para conocer los asuntos de carácter ordinario el

Quórum suficiente será el número de acciones presentes o representadas

y sus resoluciones se tomarán por mayoría de las acciones presentes y

representadas en la sesión.

AGENDA DE PUNTOS ORDINARIOS

I. Comprobación y Establecimiento del Quórum.

II. Aprobación de agenda.

III. Lectura y Aprobación del Acta Anterior.

IV. Lectura y Aprobación de Memoria de Labores de la Junta

Directiva del año 2019.

V. Lectura y Aprobación de dictamen y Estados Financieros

del año 2019 presentado por Auditor Externo.

VI. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus hono-

rarios para el ejercicio 2020.

VII. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honorarios

para el ejercicio 2020.

VIII. Aplicación de resultados.

San Salvador, 10 de julio del año 2020.

DR. LUIS RAMÓN COLATO GARCIA,

DIRECTOR PRESIDENTE.

DR. ARMANDO PERAZA ORTÍZ,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012298-1

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2020. TiTUlo MUNiciPal

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora CRISTELA LIDUVINA LEIVA CANDELARIO, de veintisiete años de edad, Estudiante, del domicilio de Santa María Ostuma, Departamento de La Paz, con Documento Único de de Identidad número cero cuatro seis cinco seis seis uno dos - cinco y Número de Identificación Tributaria cero ochocientos dieciocho - doscientos veinte mil setecientos noventa y dos - ciento uno- siete, solicitando a su favor Título Municipal del inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Barrio El Calvario, Calle al Cementerio, Número S/N, Municipio de Santa María Ostuma, Depar-tamento de La Paz, con un área de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, que mide y linda: LINDERO NORTE: doce punto cuarenta y seis metros, calle de por medio, con solar de Ruth Pérez Beltrán; LINDERO ORIENTE: catorce punto setenta metros, punto treinta y cuatro metros y veintisiete punto cuarenta y cinco metros, linda con propiedad de Dora Donel Hernández de Ruíz. LINDERO SUR: termina en vértice, por lo que no tiene medida en este rumbo; LINDERO PONIENTE: cuarenta y dos punto cuarenta y cinco metros, colinda con propiedad de José Magno Vásquez Hernández. Todos los colindantes son de este domicilio. El inmueble no es sirviente ni dominante, no tiene cargas de derechos reales de ajena pertenencia y lo posee sin proindivisión de ninguna clase. El referido inmueble lo ha adquirió de la señora María Luisa Hernández antes María Luisa Hernández Escobar, por venta que le hizo por escritura pública, otorgada en la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a las catorce horas y cincuenta minutos del día tres de septiembre de dos mil diecinueve, ante los oficios de la Notario Alma Lorena Meléndez de Estupinián, quien a la vez lo adquirió de la señora Carmen Cerón de Candelario, en el año dos mil dos, sin saber suscrito ningún docu-mento, y habiéndolo adquirido la señora Carmen Cerón de Candelario por escritura pública otorgada en San Juan Nonualco, a las once horas y quince minutos del día veinte de noviembre del año dos mil dos, ante los oficios del Notario José Augusto Contreras Monterrosa por venta que le hizo el señor Raúl Hernández Tejada, quien en dicha escritura manifestó que adquirió dicho inmueble por escritura pública otorgada en San Juan Nonualco a las diez horas y treinta minutos del día treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y seis, ante los oficios del Notario José Augusto Contreras Monterrosa, por lo que sumada su posesión a la de los antecesores suman veintitrés años. Lo valúa en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Se avisa al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: Santa María Ostuma, a los dos días del mes de julio de dos mil veinte. LICDA. ELSA ANTONIA GUEVARA DE MELCHOR, ALCALDESA MUNICIPAL.- ELSA ANTONIA CERRITOS SIGUENZA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F055862-1

EDicTo DE EMPlaZaMiENTo

ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.

A los señores JOSÉ OSCAR JOYA ORTIZ, mayor de edad, casa-do, motorista, residente en Cantón El Triunfo de San Francisco Gotera,

departamento de Morazán, hijo de María Marcos Ortiz y Salome Antonio

Joya, con Documento Único de Identidad número 01572613-2; ELENA

IRAZEMA REYES GUZMÁN, mayor de edad, casada, profesora,

residente en Cantón El Triunfo de San Francisco Gotera, departamento

de Morazán, hija de Elena Guzmán de Reyes y Humberto Reyes, con

Documento Único de Identidad número 01228728-6; y BLANCA ARELY

REYES DE JOYA, mayor de edad, ama de casa, residente en Cantón

El Triunfo de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, hija de

Elena Guzmán de Reyes y Humberto Reyes, con Documento Único de

Identidad número 01764747-3; se les

HACE SABER: Que en este Juzgado, el Licenciado JOSÉ FRAN-

CISCO ESCOBAR ROSA, promueve PROCESO DECLARATIVO

COMÚN DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA

DE DOMINIO, clasificado con el número PC/16/2019/Col. 1., como

Apoderado General Judicial del señor VÍCTOR ANTONIO LÓPEZ

AMAYA, en contra de la señora MARÍA SIMEONA LÓPEZ DE

MENDOZA, representada procesalmente por el Licenciado GERMAN

ALEXANDER CHICA ARGUETA; y en contra de los señores: 1)

TRANSITO CONTRERAS; 2) ELENA IRACEMA REYES GUZMÁN

DE JOYA; 3) JUAN INOCENTE PRUDENCIO; 4) GABRIEL CABRE-

RA; 5) NICOLASA JOYA DE SÁNCHEZ; 6) SALOME ANTONIO

JOYA ORTIZ, representado procesalmente por la Licenciada IVETH

SULEIMA ARGUETA VÁSQUEZ; 7) MERCEDES BENÍTEZ; 8)

CONCEPCIÓN LÓPEZ; 9) BLANCA ARELY REYES; 10) JULIO

SABINO ROSALES; 11) JOSÉ OSCAR JOYA ORTIZ; 12) BLANCA

IRMA JOYA ORTIZ; 13) JOSÉ MAMERTO JOYA; y 14) SALOME

ANTONIO JOYA, para que se presenten a este Juzgado a contestar la

demanda de conformidad al Artículo 283 del CPCM, en el plazo de

VEINTE DÍAS HÁBILES, contados a partir de la última Publicación

de este edicto, o en caso se haga saber si ha dejado Apoderado General

Judicial que la represente, caso contrario una vez publicado en el Diario

Oficial y tres en un Periódico impreso de circulación diaria nacional el

presente edicto, y transcurrido el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES,

se procederá a nombrarles un CURADOR AD LITEM para que los

represente en el presente proceso, de conformidad al Artículo 186 del

CPCM, y el proceso continuará sin su presencia.

Y para que le sirva de legal EMPLAZAMIENTO, se extiende el

presente edicto, en el Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán, el día diecisiete de marzo de dos mil

veinte.- Lic. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE

LO CIVIL Y MERCANTIL. Lic. YESENIA ROSIBEL VILLATORO

DE ZUNIGA, SECRETARIA.

1 v. No. F055826

ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO

DE MORAZÁN.

A la señora BLANCA IRMA JOYA ORTIZ, mayor de edad, del

domicilio de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, hija de

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428María Marcos Ortiz y Salome Antonio Joya, con Documento Único de

Identidad número 03582895-4; se le

HACE SABER: Que en este Juzgado, el Licenciado JOSÉ FRAN-

CISCO ESCOBAR ROSA, promueve PROCESO DECLARATIVO

COMÚN DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA

DE DOMINIO, clasificado con e1 número PC/16/2019/Col. 1., como

Apoderado General Judicial del señor VÍCTOR ANTONIO LÓPEZ

AMAYA, en contra de la señora MARÍA SIMEONA LÓPEZ DE

MENDOZA, representada procesalmente por el Licenciado GERMAN

ALEXANDER CHICA ARGUETA; y en contra de los señores: 1)

TRANSITO CONTRERAS; 2) ELENA IRACEMA REYES GUZMÁN

DE JOYA; 3) JUAN INOCENTE PRUDENCIO; 4) GABRIEL CABRE-

RA; 5) NICOLASA JOYA DE SÁNCHEZ; 6) SALOME ANTONIO

JOYA ORTIZ, representado procesalmente por la Licenciada IVETH

SULEIMA ARGUETA VÁSQUEZ; 7) MERCEDES BENÍTEZ; 8)

CONCEPCIÓN LÓPEZ; 9) BLANCA ARELY REYES; 10) JULIO

SABINO ROSALES; 11) JOSÉ OSCAR JOYA ORTIZ; 12) BLANCA

IRMA JOYA ORTIZ; 13) JOSÉ MAMERTO JOYA; y 14) SALOME

ANTONIO JOYA, para que se presenten a este Juzgado a contestar la

demanda de conformidad al Artículo 283 del CPCM, en el plazo de

VEINTE DÍAS HÁBILES, contados a partir de la última Publicación

de este edicto, o en caso se haga saber si ha dejado Apoderado General

Judicial que la represente, caso contrario una vez publicado en el Diario

Oficial y tres en un Periódico impreso de circulación diaria nacional el

presente edicto, y transcurrido el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES,

se procederá a nombrarles un CURADOR AD LITEM para que los

represente en el presente proceso, de conformidad al Artículo 186 del

CPCM, y el proceso continuará sin su presencia.

Y para que le sirva de legal EMPLAZAMIENTO, se extiende el

presente edicto, en el Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán, el día diecisiete de marzo de dos mil

veinte. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE

LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO

DE ZUNIGA, SECRETARIA.-

1 v. No. F055827

Marca DE SErVicioS

No. de Expediente: 2020186721

No. de Presentación: 20200303495

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

EDUARDO MONTENEGRO PALOMO, en su calidad de REPRE-

SENTANTE LEGAL de SEGUROS E INVERSIONES, SOCIEDAD

ANONIMA que se abrevia: SEGUROS E INVERSIONES, S. A., SI,

S.A. de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras SISA Auto x km y diseño, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos

mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, primero de julio del año dos mil

veinte.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F055815-1

Marca DE ProDUcTo

No. de Expediente: 2019183805

No. de Presentación: 20190297346

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-

CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de PROCAPS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

BlEfaDEX

Consistente en: la palabra BLEFADEX, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO,

ESPECIALMENTE MEDICAMENTO PARA USO OFTALMOLÓ-

GICO. Clase: 05.

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2020. La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos

mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, siete de enero del año dos mil

veinte.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C012273-1

No. de Expediente: 2020184633

No. de Presentación: 20200299273

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-

CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL, de LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V.,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

NEoPENiciliNa

Consistente en: la palabra NEOPENICILINA, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS FARMACÉUTICOS, ESPE-

CIALES O NO, ESPECIALMENTE UN PRODUCTO ANTIBIOTICO

PARA USO Y CONSUMO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año

dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de febrero del año dos mil

veinte.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C012274-1

No. de Expediente: 2020184634

No. de Presentación: 20200299275

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de LABO-RATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

EMEDriNaTo

Consistente en: la expresión EMEDRINATO, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS FARMACÉUTICOS, ESPE-CIALES O NO, ESPECIALMENTE UN PRODUCTO ANTIHEME-TICO, PARA USO Y CONSUMO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de febrero del año dos mil veinte.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C012275-1

No. de Expediente: 2020184703

No. de Presentación: 20200299454

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de PROCAPS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

acar KlEaN

Consistente en: las palabras ACAR KLEAN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO HUMANO INCLUYENDO, PRODUCTOS ANTIÁCAROS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de febrero del año dos mil veinte.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C012276-1

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428No. de Expediente: 2020184700

No. de Presentación: 20200299451

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-

CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO

de PROCAPS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ifaXiM

Consistente en: la palabra IFAXIM, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO HUMANO

INCLUYENDO, ANTIBIÓTICOS, ANTIINFECCIOSO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil

veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, siete de febrero del año dos mil

veinte.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C012277-1

No. de Expediente: 2020184702

No. de Presentación: 20200299453

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-

CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de PROCAPS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

GoUTEX

Consistente en: la palabra GOUTEX, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO HUMANO

INCLUYENDO, MEDICAMENTOS PARA TRATAMIENTO DE LA

GOTA. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil

veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, siete de febrero del año dos mil

veinte.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C012278-1

No. de Expediente: 2020184693

No. de Presentación: 20200299442

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-

CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO

de PROCAPS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

aTEPlaX ProcaPS

Consistente en: las palabras ATEPLAX PROCAPS, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO

HUMANO INCLUYENDO, PRODUCTOS ANTIPLAQUETARIOS.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil

veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, siete de febrero del año dos mil

veinte.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C012279-1

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2020. No. de Expediente: 2020184696

No. de Presentación: 20200299446

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PROCAPS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Xalar ProcaPS

Consistente en: las palabras XALAR PROCAPS, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO HUMANO INCLUYENDO, PRODUCTOS PARA TRATAMIENTO DEL ASMA. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de febrero del año dos mil veinte.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C012280-1

No. de Expediente: 2020184695

No. de Presentación: 20200299444

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de PROCAPS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

TralEX ProcaPS

Consistente en: la expresión TRALEX PROCAPS, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO HUMANO INCLUYENDO, ANALGÉSICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de febrero del año dos mil veinte.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C012281-1

No. de Expediente: 2020184701

No. de Presentación: 20200299452

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de PROCAPS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

laGrifrESH

Consistente en: la palabra LAGRIFRESH, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO HUMANO INCLUYENDO, PRODUCTOS OFTALMOLÓGICOS, LAGRIMAS NATURALES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de febrero del año dos mil veinte.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C012282-1

No. de Expediente: 2020184697

No. de Presentación: 20200299448

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428ESPECIAL de PROCAPS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

TicaTErol ProcaPS

Consistente en: las palabras TICATEROL PROCAPS, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CON-SUMO HUMANO INCLUYENDO, ANTIBIÓTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de febrero del año dos mil veinte.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C012283-1

No. de Expediente: 2020184698

No. de Presentación: 20200299449

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de PROCAPS, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

BETaDUo ProcaPS

Consistente en: las palabras BETADUO PROCAPS, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CON-SUMO HUMANO INCLUYENDO, PRODUCTOS CORTICOSTE-ROIDES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de febrero del año dos mil veinte.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C012284-1

No. de Expediente: 2020186181

No. de Presentación: 20200302309

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DROGUERIA PIERRI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA PIERRI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

frESco PiE

Consistente en: las palabras FRESCO PIE, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS MEDICINALES Y FARMACEUTICOS PARA USO Y CONSUMO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil veinte.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C012285-1

No. de Expediente: 2020186183

No. de Presentación: 20200302311

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DROGUERIA PIERRI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA PIERRI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

GaSTroPral

Consistente en: la palabra GASTROPRAL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS MEDICINALES Y FARMACEUTICOS PARA USO Y CONSUMO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil veinte.

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2020. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil veinte.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C012286-1

No. de Expediente: 2020186329

No. de Presentación: 20200302514

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de LABO-RATORIOS PIERSAN, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,

cUaJo PiErSaN

Consistente en: las palabras CUAJO PIERSAN, que servirá para: AMPARAR: CUAJO. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil veinte.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C012287-1

No. de Expediente: 2020185284

No. de Presentación: 20200300596

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS ENRIQUE CRUZ ARANA, en su calidad de APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO de LABORATORIOS BIOLOGICOS VETERI-NARIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. que

se abrevia: LABORATORIOS BIOLOGICOS VETERINARIOS. S.A DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra COM-PET3 y diseño, que se traduce al castellano como COM completo, y PET mascota, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS VETERINARIOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de febrero del año dos mil veinte.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C012299-1

No. de Expediente: 2020186026

No. de Presentación: 20200302065

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de LICORERA CIHUATAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LICORERA CIHUATAN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión SANICARE, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRESIONES DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil veinte.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

3 v. c. No. C012296-1

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428iNMUEBlES EN ESTaDo DE ProiNDiViSiÓN

LICENCIADO SATURNINO ADILSON DIAZ PEREIRA, Notario,

del domicilio de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, con

oficina Jurídica en la Tercera Calle Oriente, número seis, Barrio El

Calvario de esta ciudad, con correo electrónico adilsondiaz@hotmail.

com. AL PUBLICO.

HACE SABER: Que ante mis oficios notariales, y en base a la

Ley Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propie-

dad en Inmuebles en Estado de Proindivisión se ha presentado el señor

SANTOS HERNANDEZ ROBLES, de cincuenta y nueve años de edad,

motorista, del domicilio de Lolotiquillo, departamento de Morazán,

con Documento Único de Identidad número: Cero uno dos uno uno

ocho siete ocho-ocho, con Número de Identificación Tributaria: Un

mil trescientos trece-ciento cuarenta mil seiscientos sesenta – cero cero

uno – cuatro, promoviendo DILIGENCIAS DE DELIMITACIÓN DE

INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISIÓN, a efecto de acotar

y que así quede delimitado conforme a la realidad física, del inmueble

el cual el solicitante es poseedor, y sobre el cual aún no tiene inscrito

a su favor su derecho proindiviso, pero es inscribible por estarlo su

pre-antecedente, derecho el cual está comprendido en un inmueble en

Estado de Proindivisión, y corresponde a un derecho proindiviso sobre

una porción de terreno proindiviso que es de naturaleza rústica, de la

extensión superficial de SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS ME-

TROS CUADRADOS CINCUENTA CENTIMÉTROS CUADRADOS,

comprendido en dos terceras partes proindivisas restantes de la mitad

comprendido en un terreno de naturaleza rústica, inculto, situado en el

punto llamado, COYOTE, jurisdicción de Lolotiquillo, distrito de San

Francisco, departamento de Morazán, de la extensión superficial de

treinta manzanas o sean veintiuna hectáreas de extensión superficial, de

las medidas y colindancias ampliamente descritas en su pre-antecedente

inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, de la Cuarta

Sección de Oriente, bajo el número DIECISEIS, del Libro CIENTO

CUARENTA Y NUEVE, de Propiedad del departamento de Morazán

a favor del señor Cleofas Hernández, pero que la posesión material que

el solicitante ejerce y pretende acotar, la posee en forma quieta, pacífica,

pública y sin interrupción en forma personal desde, hace más de quince

años consecutivos, sobre el inmueble cuyas características actuales son:

Un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Gualindo Centro,

Jurisdicción de Lolotiquillo, departamento Morazán, de una capacidad su-

perficial de SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES METROS

CUADRADOS OCHENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS,

de las medidas y colindancias siguientes: El vértice Nor Poniente que

es el punto de partida de esta descripción técnica. LINDERO NORTE:

consta de quince tramos, los primeros catorce con rumbo noreste y el

último con rumbo sureste, en su conjunto miden doscientos ocho punto

veintidós metros, colinda en una parte con Narciso Arévalo y en otra

parte con Luis Alonso Arévalo, con cerco de alambre de púas de por

medio. LINDERO ORIENTE: consta de un tramo, con rumbo sureste,

mide siete punto treinta y seis metros, colinda con Luis Alonso Arévalo,

con cerco de alambre púas de por medio. LINDERO SUR: consta de

veintisiete tramos, los primeros doce con rumbo surponiente miden en

su conjunto ciento cuatro punto cincuenta y tres metros, colinda con

Roberto Hernández, con cerco de alambre de púas y río El Chagüite de

por medio; hace una deflexión hacia el norte, y consta de un tramo que

mide veinticinco punto veintinueve metros; luego se hace otra deflexión

hacia el poniente, consta de un tramo que mide cincuenta y seis punto

treinta y ocho metros; y luego se hace otra deflexión hacia el sur, consta

de un tramo que mide treinta y nueve punto sesenta y ocho metros; y

finalmente otra deflexión hacia el poniente, de aquí consta de doce tramos

con rumbo poniente que miden en su conjunto sesenta y cuatro punto

ochenta y nueve metros. Y LINDERO PONIENTE: consta de cinco

tramos, el primero con rumbo norte, mide veinte punto cincuenta y cinco

metros, colinda con Rosa Fuentes, con calle pública y eje de calle de por

medio; luego se hace una deflexión hacia el oriente, mide veinte punto

sesenta y seis metros, luego otra deflexión hacia el norte, mide diecisiete

punto cincuenta y cinco metros; nuevamente se hace otra deflexión

hacia el poniente, mide dieciocho punto ochenta metros, colinda con

María Consuelo Sánchez, con cerco de alambre de puas de por medio;

y finalmente otra deflexión hacia el norte, mide cuatro punto sesenta y

siete metros, colinda con Rosa Fuentes, con calle pública y eje de calle

de por medio; así se llega a donde se comenzó a describir; adquirido

según escritura otorgada en la ciudad de San Miguel, a las nueve horas

del día veinte de diciembre del año dos mil cuatro, ante los oficios de la

Notario Gloria Estela Amaya Gómez, por el señor Cleofas Hernández,

aún no inscrita a favor del solicitante, pero es inscribible por estarlo su

pre-antecedente en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Cuarta

sección de oriente en la inscripción relacionada.- El inmueble descrito

que se pretende acotar, es un porción que catastralmente se refiere a

la parcela ciento treinta y ocho del mapa uno tres cinco siete dos uno

seis cinco cero seis, desconociéndose a los demás copropietarios y el

porcentaje que le correspondiere a cada uno; no es predio dominante

ni sirviente.- Por tanto el señor SANTOS HERNANDEZ ROBLES,

solicita se dé por terminada la proindivisión respecto a su derecho, y se

declare la exclusiva titularidad de éste sobre la porción acotada, lo que

pone en conocimiento del público en general para los efectos de Ley

respectivos.

San Francisco Gotera, departamento de Morazán, diez de julio del

año dos mil veinte.

LIC. SATURNINO ADILSON DIAZ PEREIRA,

NOTARIO.

1 v. No. C012290

HUGO JAVIER DIAZ CAMPOS, Notario, de este domicilio, con des-

pacho notarial ubicado en Séptima Calle y Primera Avenida Sur Número

ciento siete, de esta ciudad, quien puedo notificado al telefax 2661-5494

o al Correo Electrónico [email protected].

HAGO SABER: Que en mi oficina se ha presentado el señor,

FRANCISCO ANTONIO HERNANDEZ, de cuarenta y dos años de

edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Yayantique, departamento

de La Unión, con Documento único de identidad número, cero dos mi-

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2020. llones seiscientos cincuenta y cinco mil quinientos ochenta y uno- uno,

quien actúa en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula

Especial del Señor, EDWIN ISRRAEL REYES HERNANDEZ, de

cuarenta y cuatro años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de

Los Ángeles Estado de California de los Estados Unidos de América,

antes del domicilio de Yayantique, departamento de La Unión, con

Documento Único de identidad Número, cero dos millones quinientos

seis mil cuatrocientos cuarenta y tres-cinco, con Tarjeta de Identificación

Tributaria Número, un mil cuatrocientos ocho- ciento ochenta y un mil

doscientos setenta y cinco-ciento seis- uno, es dueño y actual poseedora,

quieta, pacífica y sin interrupción alguna, de un derecho proindiviso

equivalente al dos punto quince porcientos, el cual adquirió por medio

de una compraventa a su favor, celebrada en la ciudad de San Miguel

a las ocho horas del día diecisiete de abril del año dos mil dieciocho,

ante los oficios notario, José Alcides Henríquez Argueta el siguiente

inmueble; "Una porción de terreno de naturaleza rústica, situado en el

lugar denominado "LA PIRRUMA" y una parte del RONRÓN, en el

Cantón San Juan, jurisdicción de Yayantique, distrito y departamento

de La Unión, de la Capacidad Superficial de TRESCIENTOS VEIN-

TINUEVE MIL METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes:

AL NORTE: con camino real vecinal que del pueblo de Yayantique,

conduce a esta ciudad de San Miguel, con terrenos de Pablo Membreño

y mide de oriente a poniente por este rumbo desde un mojón de piedra

llamado paso del Ronrón, hasta otro mojón de piedra esquinero que se

llama El carao, que está a la orilla del mismo camino que viene para

esta ciudad, setecientos doce metros, quedando en este mojón de piedras

de línea que está en la orilla del mismo camino, en las márgenes de la

quebrada el Ronrón que cruza en este dicho camino; AL PONIENTE:

lindando con una parte del terreno baldío de aquellos ejidos y terrenos

de la sucesión de Julio Nolasco, midiendo del mojón esquinero del Carao

de Norte a Sur por el rumbo dicho hasta un mojón de piedras llamado

El Guiliguiste, setecientos cincuenta y seis metros, siendo este mojón

esquinero el que está orillado al camino que antiguamente va para la

hacienda La Piedad, quedando en este lindero dos mojones de piedras de

línea de esta terreno los que están orillados al mismo camino; AL SUR:

linda con terrenos de la sucesión de Julio Nolasco y Leoncio Coto, del

mojón de piedras que se le denomina El Alto del Jicaral y de este en línea

recta al Oriente, hasta llegar a un mojón que se formó de piedras al pie

de un árbol de jocote sabanero esquinero, de esta parte del terreno que

está en los planes del Jicaral, se midieron por este rumbo ochocientos

treinta y seis metros, quedando en este lindero tres mojones de piedras

de línea; y AL ORIENTE: con terrenos del mismo vendedor Vásquez

de este mojón esquinero del jocote sabanero se midieron de Sur a Norte

por el rumbo citado mil trece metros, hasta llegar al mojón del paso del

Ronrón siendo de este lugar donde empezó y termina esta descripción,

quedando este lindero Oriente con cinco mojones de piedras en línea,

uno llamado el Cuarenta y otro que está en las márgenes de la quebrada

de los tres carritos, quedando estos a la derecha y fuera de la medida y

los demás mojones sin nombre. Inscrito en el Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Oriente en el Sistema de

Información Registro y Catastro (SIRyC) bajo la Matrícula Número

NUEVE CINCO CERO SEIS TRES NUEVE SIETE TRES- CERO

CERO CERO CERO CERO, en el asiento CUARENTA, de propiedad

del departamento de La Unión.- Dicho inmueble lo posee en forma quieta,

pacífica y sin interrupción alguna, el cual lo adquirió por medio de una

compraventa de inmueble, celebrada en la ciudad de San Miguel a las

ocho horas del día diecisiete de abril del año dos mil dieciocho, ante los

oficios notario José Alcides Henríquez Argueta en la cual es dueño del

acotamiento especial de dos punto quince por ciento, del inmueble antes

relacionado. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley para

los que se consideren afectados comparezcan a la dirección de mi oficina

antes mencionada a interponer oposición presentando los documentos

que legitimen sus alegatos.

Librado en la ciudad de San Miguel, a los veinte días del mes de

marzo del año dos mil veinte.

HUGO JAVIER DIAZ CAMPOS,

NOTARIO.

1 v. No. C012291

YESMERITH MIRELLA ARGUETA DE ARAUJO, Notario, del do-

micilio y Departamento de San Miguel, con Despacho Jurídico ubicado

en Colonia Francisco Gavidia Pasaje "C" uno, casa número veintiocho,

Departamento de San Miguel.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor MILTON

OMAR BERNAL CRUZ, de treinta y dos años de edad, Empleado, del

domicilio y Departamento de San Miguel, persona a quien no conozco

pero identifico en legal forma por medio de su Documento Único de

Identidad número cero tres ocho tres ocho nueve seis cinco- ocho, con

Número de Identificación Tributaria cero cinco cero seis- dos ocho uno uno

ocho siete-uno cero uno- tres; quien actúa en nombre y representación en

concepto de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor

NORMAN DE JESÚS SORTO UMAÑA, de sesenta y tres años de edad,

Agricultor en pequeño, del domicilio y Departamento de San Miguel,

persona a quien no conozco pero identifico en legal forma por medio

de su Documento Único de Identidad número cero tres cinco cinco siete

nueve dos cero – cuatro, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número

uno dos cero seis- cero uno cero uno cinco siete- cero cero uno- dos; de

cuya personería doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a

la vista: La Escritura Pública de Poder General con Cláusula Especial,

otorgada en la ciudad de San Miguel, a las diez horas del día diecisiete

de marzo de dos mil veinte, ante mis oficios Notariales. A solicitar que

se le declare separado de la proindivisión, y se delimite sus inmuebles;

que se le reconozca como exclusivo titular del mismo de los siguientes

Inmuebles: A) El primero: según documento Inscrito en el Registro de

la Propiedad Raíz e Hipotecas de la primera sección de Oriente bajo el

número SESENTA Y UNO del tomo CUATROCIENTOS TREINTA,

del Departamento de San Miguel, es dueño y está en posesión de la

quinta parte del derecho proindiviso que le corresponde en la mitad de

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428un medio derecho de terreno proindiviso en una caballería de terreno

rústico, sin cultivos permanentes, o sean CUARENTA Y CUATRO

HECTÁREAS OCHENTA ÁREAS que le pertenecen en la Hacienda

San José Gualoso, Jurisdicción de Chirilagua, Distrito y Departamento

de San Miguel, de la capacidad de CUATRO CABALLERÍAS o sean

CIENTO SETENTA Y NUEVE HECTÁREAS, VEINTE ÁREAS.

lindante AL ORIENTE: con terreno del pueblo de Intipucá, AL NORTE:

con hacienda San Pedro. AL PONIENTE: la hacienda de Chirilagua,

y AL SUR: con la hacienda cuco o Cancho; entrega el terreno vendido

en el lugar denominado "Loma de la Pitaya", con una capacidad de

VEINTE MANZANAS O SEAN CATORCE HECTÁREAS, que linda:

AL ORIENTE: con terreo de Raúl Reyes, río de por medio; AL NOR-

TE: con terreno de Bernardo Umaña; AL PONIENTE: con terreno de

Antonio Berrios y Medardo Díaz, quebrada de por medio, y AL SUR:

con terreno de Marina Alberto de Campos. B) El segundo: Inscrito

en el Registro de la Propiedad Raíz de la primera sección de Oriente,

bajo el número CIENTO VEINTICUATRO del tomo DOSCIENTOS

NOVENTA Y DOS, del Departamento de San Miguel. es dueño y está

en posesión de dos inmuebles marcados en el antecedente d) y e), que

se describen así: un derecho en los inmuebles siguientes: primero: la

mitad de medio derecho proindiviso en una caballería de terreno de

naturaleza rústica, inculto ubicado en la hacienda san José Gualoso, de

la jurisdicción de Chirilagua, Distrito y Departamento de San Miguel, de

la capacidad de CUATRO CABALLERÍAS: lindante, AL ORIENTE:

con terreno del pueblo de Intipucá, AL NORTE: con hacienda San Pedro,

AL PONIENTE: la hacienda de Chirilagua, y AL SUR: con hacienda

cuco o cancho; segundo: la mitad de medio derecho proindiviso en el

mismo terreno descrito en la parte anterior, correspondiente al número

primero y tercero medio derecho proindiviso en un terreno rústico,

inculto, llamado Hacienda Cuco o Cancho, situado en Jurisdicción del

Pueblo de Chirilagua, aludido, lindante AL ORIENTE: con los ejidos

del pueblo de Intipucá, AL NORTE: con la hacienda de Chirilagua,

perteneciente a varios dueños AL PONIENTE: con terrenos realengos

y AL SUR: con las playas del mar pacífico. El derecho relacionado

tiene la capacidad poco más o menos de DIECIOCHO MANZANAS

O SEAN DOCE HECTÁREAS CINCUENTA ÁREAS, demarcada con

los linderos especiales siguientes: AL ORIENTE: quebrada de por medio

con terreno de Raúl Reyes, AL PONIENTE: con terreno de Juan Alberto

Campos también quebrada de por medio, AL NORTE: con propiedad

de José María Umaña alambrado de por medio propio del colindante y

AL SUR: con terrenos del comprador quien lo fue el señor José Hilario

Campos; y también de la quinta parte proindivisa del derecho sobre los

inmuebles siguientes le corresponden así: Primero: La mitad de medio

derecho de terreno proindiviso en una caballería de naturaleza rústica,

sin cultivos permanentes, en la Hacienda San José Gualoso, Jurisdicción

de Chirilagua, Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad

de cuatro caballerías. Lindante AL ORIENTE: con terreno del pueblo de

Intipucá, AL NORTE: con la hacienda San Pedro, AL PONIENTE: con

la Hacienda de Chirilagua, y AL SUR: con la hacienda de cuco gancho;

Segundo: La mitad de medio derecho proindiviso en el mismo terreno

descrito en el literal d) y Tercero: Medio derecho proindiviso en un terreno

rústico, sin cultivos permanentes llamado Cuco o Cancho, situado en

Jurisdicción del pueblo de Chirilagua, Distrito y Departamento de San

Miguel, linda AL ORIENTE: con los ejidos del pueblo de Intipucá, AL

NORTE: con la hacienda Chirilagua, de varios dueños, AL PONIENTE:

con terrenos realengos, y AL SUR: con el mar pacífico. Teniendo el

derecho aludido la capacidad de CUATROCIENTOS VEINTE ÁREAS

lindante AL ORIENTE, NORTE Y PONIENTE: con posiciones del ge-

neral Alejandro Gómez, Existiendo al poniente un camino que conduce

al mar pacífico y AL SUR: también con el mar pacífico. Valuado los dos

inmuebles por la suma de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE NORTE AMERICA. Dicho inmueble lo posee en forma

quieta, pacífica e ininterrumpida, desde hace más de diez años; el cual

lo adquirió su poderdante por medio de una compra venta otorgada por

los señores Jose Hilario Campos y Marina Alberto de Campos a su favor

en la ciudad de San Miguel, a las once horas del día veinte de julio de

mil novecientos noventa y cuatro, ante los oficios del Notario Baltazar

Orellana Hernández, a efecto que se establezca la cabida real del mismo

y se declare separado de la proindivisión, se delimite su inmueble, con-

forme al procedimiento establecido por la Ley, y se le reconozca como

exclusivo titular del mismo.

Lo que hace saber al público para los efectos de ley.

San Miguel, a los catorce días del mes de julio de dos mil veinte.

LICDA. YESMERITH MIRELLA ARGUETA DE ARAUJO,

NOTARIO.

1 v. No. C012294

DEYSI VANESSA HERNANDEZ ALVARENGA, NOTARIO, del

domicilio de Jocoro, con oficina situada en Primera Avenida Sur y

Segunda Calle Poniente, Casa número cinco, Barrio El Centro, Jocoro,

Departamento de Morazán. Email: [email protected]

HACE SABER: Que ante mis oficios notariales y en base a la Ley

Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en

Inmuebles en Estado de Proindivisión, se ha presentado el señor AN-

GEL ANTONIO SEGOVIA MAYEN, en calidad de APODERADO

GENERAL ADMINISTRATIVO CON CLAUSULA ESPECIAL de

la señora DIGNA ESPERANZA SEGOVIA DE ARTOLA, de sesenta

y uno años de edad, Empleada, del domicilio de Jocoro, Departamento

de Morazán, con Documento Único de Identidad número: cero cuatro

uno ocho nueve seis nueve nueve guión nueve; y Número de Identifi-

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2020. cación Tributaria uno tres uno dos- cero uno cero ocho cinco ocho- uno

cero uno-dos; promoviendo DILIGENCIAS DE DELIMITACIÓN DE

DERECHOS DE PROPIEDAD EN INMUEBLES EN ESTADO DE

PROINDIVISIÓN, a su favor a efecto de acotar y así quede delimitado

conforme a la realidad física, el inmueble del cual es titular en estado

de proindivisión, consistente en un Derecho proindiviso en la Hacienda

Santa Cruz, de la Jurisdicción de Jocoro, Distrito de San Francisco Go-

tera, departamento de Morazán, consistente en UNA DECIMA PARTE

PROINDIVISA en tres cincuenta y cuatro avas partes consistente en la

tercera parte del resto de otro derecho proindiviso equivalente también

a la tercera parte del derecho proindiviso que le corresponde a doña

Carmen Moreno Viuda de Hernández, en la Hacienda Santa Cruz, de

naturaleza rústica, inculto, situado en Jurisdicción de Jocoro, distrito de

San Francisco, antes Gotera, Departamento de Morazán.- Que el derecho

proindiviso antes relacionado del inmueble mayor en proindivisión, tiene

un acotamiento especial siguiente; situado en el Caserío Los Mayenes,

Cantón San José, Jurisdicción de Jocoro, distrito de San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán, con una extensión superficial UN

MIL CUATROCIENTOS CUATRO METROS CUARENTA Y SIE-

TE DECIMETROS CUADRADOS, que tiene las medidas y linderos

siguientes: AL ORIENTE, treinta y siete metros, ochenta centímetros,

con Angel Antonio Segovia, cerco de alambre, piña y quebrada seca de

por medio; AL NORTE, veintisiete metros, ochenta centímetros, con

terreno de Demetrio Segovia, cerco de alambre y piña de por medio del

colindante; AL NORTE, cuarenta y seis metros, treinta centímetros, con

Juan Guillermo Artola, cerco de alambre y piña de por medio propio;

Y AL SUR, cuarenta metros, con José Hernández, cerco de alambre de

por médio medianero; hay construida una casa, techo de tejas, paredes

de block de seis por cinco varas, goza de salida a la Carretera que

conduce a Sociedad por un callejón de tres metros de ancho; inmueble

que carece de cultivos.- Inscrito el derecho proindiviso a favor de la

señora DIGNA ESPERANZA SEGOVIA DE ARTOLA, en el Centro

Nacional de Registros de la Cuarta Sección de Oriente, bajo el número

CUARENTA Y CINCO folios doscientos veintitrés y siguientes del

Libro CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE, de Propiedad del

Departamento de Morazán. Valuado en la suma de VEINTICINCO MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.

Dicho inmueble lo posee en forma quieta, pacífica e ininterrumpida,

desde hace más de diez años; no es dominante, ni sirviente.

Lo que hace saber al público para los efectos de ley.

Jocoro, Departamento de Morazán, quince de julio de dos mil veinte.

DEYSI VANESSA HERNANDEZ ALVARENGA,

NOTARIO.

1 v. No. F055819

EL SUSCRITO NOTARIO DEYSI VANESSA HERNANDEZ

ALVARENGA, con oficina Jurídica en Barrio El Centro, de la

ciudad de Jocoro, Departamento de Morazán, con correo electrónico [email protected].

HACE SABER: Que ante mis oficios notariales y en base a la Ley

Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en

Inmuebles en Estado de Proindivisión, se ha presentado la señora IVETH

CAROLINA SEGOVIA DE FUENTES, de treinta y seis años de edad,

Ama de Casa, del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán, per-

sona que conozco y la identifico por medio de su Documento Único de

Identidad número: Cero uno ocho cuatro nueve cinco nueve uno- ocho;

con Número de Identificación Tributaria: Uno tres uno dos- uno cuatro

cero nueve ocho tres-uno cero uno- cero; promoviendo DILIGENCIAS DE

DELIMITACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD EN INMUEBLES

EN ESTADO DE PROINDIVISIÓN, a su favor a efecto de acotar y así

quede delimitado conforme a la realidad física, el inmueble del cual es

titular en estado de proindivisión, consistente en un Derecho proindiviso

en la Hacienda Santa Cruz, de la Jurisdicción de Jocoro, Distrito de San

Francisco, departamento de Morazán, equivalente a UNA NOVENA

PARTE de su derecho que le corresponde en LA DECIMA PARTE de

un derecho proindiviso consistente este en la tercera parte de un dere-

cho de tierras proindiviso, comprendido en la Hacienda Santa Cruz, de

naturaleza rústica, inculto, situado en Jurisdicción de Jocoro, distrito

de San Francisco, Departamento de Morazán, siendo los cotitulares

los señores Luis Antonio Espinal, Antonio Segovia, Digna Segovia,

Demetrio Segovia. El derecho proindiviso aún no está inscrito a su

favor, pero es inscribible por así estarlo su antecedente en el Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección de Oriente, bajo

el número CINCUENTA Y DOS de folios doscientos cuarenta y ocho

y siguientes del Libro CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS, de

Propiedad del Departamento de Morazán; siendo el inmueble acotado

de naturaleza rústica, situado en Caserío Los Mayenes, Cantón San

José, Jurisdicción de Jocoro, Distrito de San Francisco Gotera, Depar-

tamento de Morazán, de la capacidad de DOS MIL CUATROCIENTOS

TREINTA Y SEIS METROS, CINCUENTA Y UN DECIMETROS,

VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS.- El inmueble que se

pretende acotar del inmueble general en estado de proindivisión; no es

dominante ni sirviente, y lo adquirió por Compraventa otorgada a su

favor por el señor SANTOS EMIGDIO SEGOVIA, otorgada ante los

oficios del Notario JOSE DIMAS ROMANO, en la ciudad de Santa

Rosa de Lima, a las once horas y quince minutos del día treinta y uno

de octubre del año dos mil dos. Valuado en la suma de QUINCE MIL

DOLARES de los Estados Unidos de Norte America.

En la Ciudad de Jocoro, Departamento de Morazán, quince de julio

del año dos mil veinte. Lo que hace saber al público para los efectos de

Ley.

DEYSI VANESSA HERNANDEZ ALVARENGA,

NOTARIO.

1 v. No. F055820

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428

acEPTacioN DE HErENcia

MAURICIO ARMANDO LÓPEZ BARRIENTOS, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA INTERINO DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve

horas y quince minutos, de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora

CANDIDA ROSA PEÑATE DE MARTINEZ; LA HERENCIA

INTESTADA que a su defunción dejó el señor AVILIO ANTONIO

MARTINEZ PINEDA conocido por AVILIO ANTONIO MARTINEZ,

quien fue de setenta y seis años de edad, agricultor, fallecido a las seis

horas del día veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, en el Hospital

San Juan de Dios, Santa Ana, siendo la Ciudad de Atiquizaya

departamento de Ahuachapán, su último domicilio, en concepto de

cónyugue del causante y además como cesionaria de los derechos

hereditarios que correspondían a los señores Juan Antonio Pineda, Yanira

Marithza Martínez de Álvarez y Cecilia Elizabeth Martínez Peñate, el

primero como padre del causante y las dos restantes como hijas del

mismo de Cujus; se le ha conferido a la aceptante en el carácter dicho

la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS DE LA

SUCESIÓN con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las nueve

horas y quince minutos del día cinco de marzo del año dos mil veinte.

LIC. MAURICIO ARMANDO LÓPEZ BARRIENTOS, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA, INTO. LIC. ALEX MOLINA VALIENTE,

SECRETARIO, INTO.

3 v. alt. No. C012256-2

KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA

QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3) DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución

de este Juzgado de las once horas con veintisiete minutos del día once

de marzo de dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente y

con beneficio de inventario de parte de la señora BESSIE JULIANA

GUADALUPE MACHUCA AGUILAR, mayor de edad, empleada,

del domicilio de San Salvador, la herencia intestada que a su defunción

dejó la causante señora JULIANA OSEGUEDA DE MACHUCA o

JULIANA CRISTINA OSEGUEDA DE MACHUCA o JULIANA

CRISTINA OSEGUEDA VIUDA DE MACHUCA, quien era de ochenta

años de edad, casada, de nacionalidad salvadoreña, originaria del

municipio de Usulután, departamento de Usulután, con último domicilio

en San Salvador, y quien falleció en esta ciudad el día treinta y uno de

diciembre del año mil novecientos noventa y uno; aceptación que hace

la señora antes mencionada en representación de su padre el señor Juan

Raúl Machuca Osegueda conocido por Juan Raúl Machuca en calidad

de hijo de la causante, Art. 1162 del Código Civil.

Y SE LE HA CONFERIDO a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, Art. 480 Código Civil.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este tribunal a ejercerlo en el término de QUINCE DÍAS, contados a partir del siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: San Salvador, a las once con treinta y tres horas del día treinta de junio de dos mil veinte. LICDA. KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3). LIC. JUAN ARMANDO MATA PLEITEZ, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F055659-2

GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTÁN. Al público en general para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y treinta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante CLORINDA SÁNCHEZ, al fallecer el día cuatro de agosto de mil novecientos ochenta y uno en Barrio La Parroquia, Jucuarán, Usulután; siendo este su último domicilio, de parte de la señora SANDRA ISABEL SÁNCHEZ DE ZELAYA como hija de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARÍA ANTONIA SÁNCHEZ en calidad de hija de la causante. Confiriéndosele a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quin-ce días hábiles después de la última publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Usulután, a las catorce horas y cuarenta minutos del día treinta y uno de enero de dos mil veinte. LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ , JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F055665-2

MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de Marzo del dos mil veinte, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante ROSA LOPEZ LOPEZ, quien falleció a las diez horas con treinta minutos del día cinco de Enero de dos mil diecinueve, en casa de habitación ubicada en Colonia Jesús Rojas Sector 3 Municipio de Arcatao, siendo este Municipio su último domicilio; de parte del señor ROBERTO LOPEZ CRUZ, en calidad de hijo sobreviviente y como Cesionario de los Derechos Hereditarios

de segunda publicación

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2020. que le correspondían a los señores MARGARITA CRUZ DE LOPEZ, REYNALDO LOPEZ CRUZ y MORENA LOPEZ DE RIVERA, hijos sobrevivientes del causante.

Se confiere al heredero declarado la administración y representación interina de la herencia, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a los dieciséis días del mes de Marzo del dos mil veinte. LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-CIA. LIC. EDwIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F055692-2

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: En las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario iniciado por la Licenciada FÁTIMA GUADALUPE CAÑAS ORTEGA, de generales conocidas en las presentes Diligencias, quien actúa en calidad de Representante Procesal del señor JUAN CARLOS PORTILLO DUARTE, de veinticinco años de edad, Agricultor, del domicilio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, con Documento Unico de Identidad Número cero cinco cero ocho cuatro cero dos uno – cuatro, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero dos uno tres – cero dos uno dos nueve cuatro – uno cero dos - cuatro; en calidad de hijo sobreviviente del causante señor ISRAEL ANTONIO PORTILLO conocido por ISRAEL ANTONIO PORTILLO MUÑOZ, quien era de veinticinco años de edad, Agricultor, y teniendo como último domicilio antes de fallecer el Cantón Chilcuyo, Texistepeque, Departamento de Santa Ana, hijo de Antonia Portillo y Santiago Muñoz, el último ya fallecido; quien falleció el día diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y seis, a las ocho horas treinta minutos, sin asistencia médica, de Trauma Cráneo Encefálico Severo por arma corto - contundente; en el proceso clasificado bajo el número de referencia 01968-19-CVDV-2CM1-2, se ha proveído resolución por este tribunal a las doce horas con treinta minutos del día seis de marzo de dos mil veinte, mediante la cual se ha tenido por Aceptada Interinamente, en la masa sucesoral que a su defunción dejara el causante ISRAEL ANTONIO PORTILLO conocido por ISRAEL ANTONIO PORTILLO MUÑOZ. Se le confiere Interinamente la Administración y Representación de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este juzgado a deducirlo dentro de los QUINCE DÍAS HÁBILES siguientes a la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL: Santa Ana, a las doce horas con treinta minutos del día seis de marzo de dos mil veinte. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. HÉCTOR MANUEL MANCÍA AGUILAR, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F055699-2

TiTUlo DE ProPiEDaD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,

HACE CONSTAR: Que a esta Oficina se ha presentado por sí y por escrito la Licenciada BLANCA EDELMIRA ESCOBAR GONZALEZ, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Tejutepeque, Departamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad número cero dos ocho siete cuatro uno nueve siete - uno; Tarjeta de abogado número veintidós mil ciento noventa y seis, con Número de Identificación Tributaria cero nueve cero siete - uno uno uno uno siete nueve - uno cero uno - dos, actuando en nombre y representación de la señora MARIA LUCIA GARCIA ANDRADE conocida por MARIA LUCIA GARCIA, de cuarenta y ocho años de edad, Soltera, de oficios domésticos, del domicilio de Tejutepeque, Departamento de Cabañas, con Documento único de Identidad Número cero tres uno nueve seís dos cuatro cuatro - siete, y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero seis - dos cuatro cero dos siete uno - uno cero cinco - cero; para promover en el carácter en que comparece Título de Propiedad; de un inmueble de naturaleza Urbana, situado en Barrio El Centro Avenida Uno Sur, Casa Sin Número, Municipio de Tejutepeque, Departamento de Cabañas del cual su mandante es dueña y poseedora de buena fe; el inmueble según plano debidamente aprobado por el Centro Nacional de Registros, Dirección del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional y según Certificación de la Denominación Catastral de la Oficina de Mantenimiento Catastral de Cabañas es de una extensión superficial de CIENTO NOVENTA Y DOS PUNTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS equivalentes a DOSCIENTAS SETENTA Y CINCO PUNTO NOVENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS; y según descripción técnica es de las medidas y colindancias actuales y especiales siguientes: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo Uno Sur cincuenta y nueve grados cincuenta y nueve minutos cincuenta y ocho segundos Este, con una distancia de diecinueve punto ochenta y tres metros, colindando en este tramo con terreno propiedad del señor Arnoldo Avendaño. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo Uno Sur, treinta y cuatro grados treinta y siete minutos treinta y siete segundos Oeste, con una distancia de nueve punto noventa y cuatro metros, colindando en este tramo con terreno propiedad del señor José Alejandro García. LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias Tramo Uno Norte, sesenta grados treinta y ocho minutos dos segundos Oeste, con una distancia de dieciocho punto setenta y un metros, colindando en este tramo con terreno propiedad de la señora María Victoria García Andrade. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo Uno Norte, veintiocho grados nueve minutos treinta y cuatro segundos Este, con una distancia de diez punto doce metros, colindando en este tramo con terreno propiedad de la señora Carmen Elena Cornejo Escobar, Primera Avenida Sur de por medio así se llega al Vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción. Dicho inmueble lo posee su mandante en forma quieta, pacífica e ininterrumpida desde que lo adquirió por compraventa al señor José Alejandro García, y lo valúa en la cantidad de QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Alcaldía Municipal de Tejutepeque, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil veinte. LUIS SANTIAGO RAFUL ESPINOZA, ALCALDE MUNICIPAL. SANDRA GUADALUPE GUERRA ACOSTA, SECRETARIA MUNICIPAL.

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado SANTOS DIONICIO PEREZ MARTINEZ, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Guatajiagua, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número cero dos cinco ocho dos cuatro dos nueve - uno, como Apoderado General Judicial con Cláusulas Especial de las señoras ZULMA CAMPOS CANALES, de sesenta y tres años de edad, de oficios domésticos, del domicilio del Guatajiagua, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad núme-ro: Cero tres uno siete nueve tres cuatro cuatro - cero; con Número de Identificación Tributaria: Uno tres cero nueve-uno cinco cero tres cinco siete - uno cero uno-ocho y ZOILA ANTONIA CAMPOS, de cincuenta y siete años de edad, de oficios domésticos, del domicilio del Guatajiagua, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número: Cero tres uno siete nueve tres ocho cero - seis; con Número de Identificación Tributaria: Uno tres cero nueve - dos uno cero cuatro seis dos - uno cero uno - seis, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD de un solar de naturaleza Urbana; situado según ficha catastral en el Barrio El Calvario, Calle Gerardo Barrios, S/N, de la ciudad de Guatajiagua, departamento de Morazán, de la extensión superficial según ficha catastral de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes según perímetro: LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sureste setenta y cinco grados cincuenta y cinco minutos cincuenta y un segundos con una distancia de cinco punto cero cinco metros; Tramo dos, Noreste sesenta grados cero cuatro minutos cincuenta y seis segundos con una distancia de dos punto setenta y un metros; colindando con terrenos de SANTOS GUMERCINDO CANA-LES, con MURO DE POR MEDIO. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sureste veintisiete grados dieciocho minutos cero siete segundos con una distancia de cinco punto noventa y ocho metros; Tramo dos, Sureste cero cinco grados cincuenta y cua-tro minutos veintinueve segundos con una distancia de catorce punto noventa y cinco metros; colindando con terrenos de HERMELINDA GUTIERREZ, con MURO DE POR MEDIO. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noroeste ochenta y dos grados diez minutos veintisiete segundos con una distancia de nueve punto sesenta y cuatro metros; Tramo dos, Suroeste ochenta y ocho grados treinta y nueve minutos cuarenta y un segundos con una distancia de seis punto setenta y dos metros; Tramo tres, Suroeste ochenta y tres grados diecisiete minutos cincuenta y siete segundos con una distancia de seis punto cuarenta y un metros; colindando con terrenos de AYDE ALBERTINA BENÍTEZ CRUZ, y colindando con terrenos de GREGORIA VELASQUEZ, con calle de por medio. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noreste veintinueve grados veintisiete minutos treinta y un segundos con una distancia de dos punto veintiocho metros; Tramo dos, Noreste treinta grados cuarenta minutos cuarenta y ocho segundos con una distancia de once punto treinta y dos metros; Tramo tres, Noreste veintisiete grados cincuenta y dos minutos veintiún segundos con una distancia de ocho punto noventa y ocho metros; colindando con terrenos de SANTO GUMERCINDO CANALES, con MURO DE POR MEDIO. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción.- Se hace constar que en dicho inmueble, existe construida una casa techo de teja, piso cerámica, paredes de ladrillo y con todos los servicios básicos.- Inmueble que valúen por la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; que lo adquirieron en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, por compra-venta verbal que les hiciera su padre JUAN ANTONIO CANALES SORTO.

Y para los efectos legales, se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de Guatajiagua, departamento de Morazán, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil veinte.- LUCIO VELIS CANALES, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. LÁZARO ULISES GÓMEZ SANTOS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F055670-2

SEñal DE PUBliciDaD coMErcial

No. de Expediente: 2019179221

No. de Presentación: 20190289717

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: las palabras Herbo farma y diseño. Los Signos Distintivos a los que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial son: marca denominada HERBO FARMA inscrita al Número 104 del libro 367 de Marcas, nombre comercial denomina-do HERBO FARMA inscrito al número 32 del libre 27 de Nombres Comerciales, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES SOBRE: MEDICAMENTOS Y PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA USO HUMANO; PRODUCTOS DE PER-FUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de junio del año dos mil veinte.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C012258-2

coNVocaToriaS

El Consejo de Administración de SOCIEDAD COOPERATIVA MUL-TIPLICAS, R. L. DE C. V.,

Convoca a sus socios a JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EX-TRAORDINARIA, que con base al artículo 16 del Decreto Legislativo No. 643, emitido el día 14 de mayo de 2020 y publicado en el Diario Oficial No. 98, Tomo 427 del día 15 de mayo de 2020, se celebrará de manera virtual a través de video conferencia en TERCERA CONVOCATORIA, el día viernes 14 de agosto de 2020, a las 16:00 horas; el quórum legal para celebrar la sesión será cualquiera de que sea el número de acciones representadas, las resoluciones se adoptarán con simple mayoría de las acciones presentes. Para el punto extraordinario, el quórum necesario para celebrar la sesión en tercera convocatoria será cualquiera que sea el número de acciones representadas que componen el capital social, y para

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2020. tomar resolución será necesario el voto favorable de la simple mayoría de las acciones presentes. Los socios podrán hacerse representar en la asamblea por otro socio por medio de simple carta. La agenda a tratarse será:

PUNTOS ORDINARIOS

1. Comprobación del Quórum.

2. Lectura, aprobación o modificación de la agenda.

3. Lectura y ratificación de acta de la sesión anterior de Asamblea General de Accionistas.

4. Lectura y aprobación de Memoria de Labores del Consejo de Administración.

5. Lectura y aprobación del balance general, estado de resultados y estado de cambios en el patrimonio del ejercicio que terminó el treinta y uno de diciembre del dos mil diecinueve.

6. Conocer dictamen e informe del auditor externo sobre los estados financieros del ejercicio 2019.

7. Nombrar auditor externo para el ejercicio 2020 y fijar sus emolumentos.

8. Aplicación de resultados del ejercicio 2019.

9. Varios.

PUNTOS EXTRAORDINARIOS

Punto Único: Acuerdo de modificar el capital social variable.

Para confirmar su asistencia a la video conferencia, se pone a dis-posición la dirección de correo electrónico: [email protected] y el número de teléfono: 2314-4300, en caso de cualquier consulta. Se solicita a los señores socios, que a más tardar el día 22 DE JULIO, pongan a disposición de esta administración, los medios de comunicación (correo electrónico y números de teléfono), a los cuales se les podrá contactar en caso necesario. También, en caso de hacerse representar por otro, deberán presentar a esta administración la carta de representación, dentro del mismo plazo.

Ciudad Arce, La Libertad, 13 de julio de 2020.

ING. NÉSTOR RODRÍGUEZ,

PRESIDENTE.

ING. ANA UMAÑA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012262-2

SUBaSTa PÚBlica

HÉCTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:

HACE SABER: Que por ejecución promovida en este Tribunal, en un inicio por la señora FLOR DE MARÍA PERDOMO DE MELGAR, en carácter personal, ahora continuada por el Licenciado CARLOS ALBERTO PEÑATE MARTÍNEZ, como representante procesal de la señora antes nominada, en contra del ejecutado señor JOSÉ AL-

BERTO ZALDAÑA, conocido por JORGE ALBERTO ZALDAÑA; reclamándole cantidad de dinero en concepto DEUDA, intereses, más costas procesales, se venderá en Pública Subasta por este Tribunal al mejor postor, el día y por el precio que en su momento oportuno se harán públicos; el derecho proindiviso correspondiente al CINCUENTA POR CIENTO DE PROPIEDAD, que recae sobre el bien inmueble siguiente: inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Reparto IVU los cuarenta y cuatro, de esta ciudad identificado como lote número catorce, del Pasaje H, Block 28, correspondiente a la ubicación geográfica de Santa Ana; inscrito bajo la matrícula DOS CERO UNO CERO CINCO SEIS OCHO SIETE - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, de este departamento, encontrándose inscrito el derecho correspondiente a favor del ejecutado antes relacionado.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.

Juzgado Primero de lo Civil, Santa Ana, a las doce horas con treinta minutos del día veintiocho de febrero de dos veinte.- LICDO. HÉCTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL SANTA ANA.- LICDO. CARLOS ROBERTO ORELLANA ARGUETA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F055696-2

Marca DE SErVicioS

No. de Expediente: 2020186176

No. de Presentación: 20200302300

CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HUMBERTO SAENZ MARINERO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SAENZ PUBLIC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra NOVIS Estudio Legal y diseño, que se traduce al catellano NUEVO. Se le concede exclusividad únicamente a la palabra NOVIS, no así a los demás términos denominativos que acompañan la marca, por ser de uso común y necesario en el comercio. Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS JURÍDICOS. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil veinte.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C012260-2

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428Marca DE ProDUcTo

No. de Expediente: 2020185323

No. de Presentación: 20200300700

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de DROGUERIA SAIMED, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA SAIMED, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras ESTRELIT-ARGUS, que servirá para: AMPARAR: MEDICAMENTOS Y PREPARACIONES FARMACÉU-TICAS PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen-to de Signos Distintivos. San Salvador, dos de marzo del año dos mil veinte.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C012259-2

No. de Expediente: 2020185989

No. de Presentación: 20200302001

CLASE: 34, 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARMEN ESTELA PEREZ GOMEZ, en su calidad de APODERADO de GSL INVESTMENTS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GSL INVESTMENTS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: las palabras wAKE VAPE y diseño, que se traducen al castellano como despierta vape, que servirá para: AMPARAR: VA-PORIZADORES BUCALES Y LÍQUIDOS PARA VAPORIZADORES BUCALES. Clase: 34, Para: AMPARAR: PUBLICIDAD, DIRECCIÓN DE NEGOCIOS, ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS, Clase: 35

La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de abril del año dos mil veinte.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F055666-2

No. de Expediente: 2020185990 No. de Presentación: 20200302003CLASE: 34, 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARMEN ESTELA PEREZ GOMEZ, en su calidad de APODERADO de GSL INVESTMENTS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GSL INVESTMENTS, S.A DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO Y SERVICIO,

Consistente en: un diseño identificado como LEON WP, que ser-virá para: AMPARAR: VAPORIZADORES BUCALES Y LIQUIDOS PARA VAPORIZADORES BUCALES. Clase: 34, Para: AMPARAR: PUBLICIDAD, DIRECCIÓN DE NEGOCIOS, ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de abril del año dos mil veinte.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F055668-2

No. de Expediente: 2020184748 No. de Presentación: 20200299528 CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL wILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de IP BRANDS, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras CAFÉ LEGADO, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de julio del año dos mil veinte.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F055707-2

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2020.

acEPTacioN DE HErENcia

LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de a las nueve horas con cua-renta minutos del día dieciséis de Abril del dos mil veinte se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor ARNULFO ABREGO PINEDA, conocido por ARNULFO ABREGO y JOSE ARNULFO ABREGO, quien falleció a las siete horas del día diecinueve de Octubre del año mil novecientos ochenta, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de la señora MARIA BLANCA ESTELA ABREGO DE ALAS, como hija sobreviviente y Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores MIRNA ABREGO PINEDA, ROLALDO ABREGO PINEDA, ADAN ABREGO PINEDA, y JOSE ARNULFO ABREGO PINEDA, como hijas sobrevivientes del causante.

Se confiere a la heredera declarada la administración y represen-tación interina de la herencia, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a los dieciséis días del mes de Abril del dos mil veinte.- LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-CIA.- LIC. EDwIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012233-3

LICENCIADO RAUL wILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ 1, DEL JUZGADO DE LO CIVIL PLURIPERSONAL DE SONSONATE, JUEZ 1; AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que, en las Diligencias de Aceptación de herencia Intestadas con beneficio de inventario, clasificadas bajo el Número Ref. 00207-19-SO-CVHE-0CV1-No. Interno 201-ACE-19 (3), iniciadas por la Licenciada Tania Yamileth Cruz Pineda, quien actúa en calidad de Apoderada General Judicial de los señores José Adán Alfaro Palucha, mayor de edad, mecánico automotriz, con DUI No. 03623556-0 y NIT No. 0311-030765-001-3; Griselda Esperanza Alfaro de Delgado, mayor de edad, de oficios domésticos, con DUI No. 01172590-6 y NIT No. 0311-080663-101-0; y Andrés Antonio Alfaro Palucha; mayor de edad, coreógrafo, con DUI No. 02145760-2; y NIT No. 0311-251071-101-0; se ha proveído resolución por este Tribunal, a las diez horas veinte minutos del día treinta de agosto del año dos mil diecinueve; mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente y con beneficio de inventario de parte de los señores: José Adán Alfaro Palucha, Griselda Esperanza Alfaro de Delgado y Andrés Antonio Alfaro Palucha;la herencia Intestada que a su defunción dejare la causante Ana Esperanza Palucha Viuda de Alfaro, quien fue de setenta y siete años a su deceso, oficios domésticos, originaria de lzalco, Departamento de Sonsonate, fallecida el día once de mayo del año dos mil diecinueve, siendo la población de San Antonio del Monte, de este departamento el lugar de su último domicilio; como hijos sobrevivientes de la de cujus.

A los aceptantes señores José Adán Alfaro Palucha, Griselda Espe-ranza Alfaro de Delgado y Andrés Antonio Alfaro Palucha; en concepto de hijos de la causante, se les confiere interinamente la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas del día seis de septiembre del año dos mil diecinueve.- LIC. MSc. RAUL wILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL 1.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO 1.

3 v. alt. No. F052261-3

LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cinco minutos del día diecisiete de enero de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARGARITA FERNANDEZ, quien falleció el día veinticinco de agosto de dos mil seis, en el Cantón San José Abajo de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, siendo esta ciudad, su último domicilio; por parte de REINA ISABEL HENRIQUEZ DE ORELLANA y ANGELA MARGARITA NERIO DE ORTIZ, en concepto de hijas de la causante. Nómbrase a las aceptantes, interinamente, administradoras y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diecisiete de enero de dos mil veinte.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F055441-3

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas con diez minutos del día treinta de marzo del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora ARGELIA VASQUEZ CAMPOS, conocida por ARGELIA VASQUEZ, quien fue de ochenta y un años de edad, Soltera, de Oficios Domésticos, originaria y del domicilio de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, hija de Tomás Vásquez y de Ana Josefa Campos, con Documento Único de Identidad Número cero dos cuatro cinco tres ocho nueve seis guión cero, falleció a las tres horas del día veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve, en Cantón Los Zela-yas, de la Ciudad de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, siendo la Ciudad antes mencionada su último domicilio; de parte del señor Amadeo de Jesús Vásquez, de cincuenta y un años de edad, Pro-fesor, del domicilio de Ciudad de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número: cero uno ocho cero nueve dos cinco uno - seis; y con Número de Identificación Tributaria: un mil doscientos dieciocho - cero veinte mil cuatrocientos sesenta y ocho - ciento uno - nueve, este en su concepto de hijo de la

de tercera publicación

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428causante.- Nómbrasele al aceptante en el carácter dicho Administrador y Representante Interino de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.

Publíquense los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley.

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las diez horas con veinte minutos del día treinta de marzo de dos mil veinte.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VÁSQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F055450-3

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las quince horas veinte minutos del día dieciocho de Junio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE SALVADOR SILVA, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, casado, jornalero, originario de la Ciudad de San Agustín, Departamento de Usulután, hijo de la señora MARIA GREGORIA SILVA; quien falleció el día veintiocho de Noviembre del año dos mil; siendo su último domicilio en Cantón El Amatón de esta Ciudad de Jucuapa, Departamento de Usulután; de parte de la señora GREGORIA AMPARO SILVA DE RODRIGUEZ, de treinta y ocho años de edad, empleada, del domicilio de de Jucuapa, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero dos millones doscientos setenta y dos mil quinientos ochenta y tres, y Tarjeta de Identificación Tributaria número Un mil ciento nueve guión trescientos un mil ochenta guión ciento dos guión ocho; en calidad de hija del causante.- Art. 988 N° 1 del C.C.- Confiérase a la heredera declarada en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presente a deducirlo dentro del término de quince días, a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS TREINTA MINUTOS DEL DÍA DIECIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. JOSE SANTIAGO GARCIA, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F055452-3

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PÚBLICO: Para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta minutos del día veinte de marzo de dos mil veinte, se ha tenido por acep-tada expresamente y con beneficio de inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer por el señor VITELIO DIAZ, el día trece de abril de dos mil diecinueve en Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo este su último domicilio, de parte de la señora María Luisa Rivas Flores, en calidad de Cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores SANTOS DÍAZ URÍAS, MARÍA LUISA DÍAZ RIVAS y JUAN FRANCISCO DÍAZ RIVAS, la primera como madre del causante y los dos últimos como hijos sobreviviente del causante Vitelio Díaz.

Confiérasele a la aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley.

Fíjese y Publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil veinte.- LIC. MANUEL DE JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES ESTELLA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.

3 v. alt. No. F055474-3

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas veinte minutos del día diecinueve de marzo de dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSÉ ANGEL VILLALOBOS, conocido por JOSÉ ANGEL VILLALOVOS y por ANGEL VILLALOVOS, quien fue de setenta y seis años de edad, fallecido el día diez de abril de dos mil ocho, siendo el municipio de San Miguel, el lugar de su último domicilio; de parte del señor JOSÉ ISRAEL VILLALOBOS HERNANDEZ, en calidad de hijo del causante, y como cesionario de los derechos que le correspondían a los señores MARÍA ANGÉLICA HERNÁNDEZ DE VILLALOBOS y JOSÉ BALMORE VILLALOBOS HERNANDEZ, como cónyuge e hijo sobreviviente del causante; confiriéndole al aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera publicación.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL, SAN MIGUEL, a las diez horas veinticinco minutos del día dieci-nueve de marzo de dos mil veinte.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUA-CIONES.

3 v. alt. No. F055484-3

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas cuarenta minutos del día diez de marzo de dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora BLANCA ALICIA CONTRERAS DE MARTINEZ, conocida por BLANCA ALICIA CONTRERAS ZARAVIA, BLANCA ALICIA CONTRERAS SARAVIA, BLANCA ALICIA CONTRERAS y por BLANCA ALICIA SARAVIA; quien fue de ochenta y tres años de edad, fallecida el día diecinueve de julio de dos mil catorce, siendo el municipio de San Miguel, el lugar de su último domicilio; de parte de la señora MARIA IDALIA GUEVARA, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARIA DEL CARMEN SARAVIA CAMPOS, como hija sobreviviente de la causante; confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacen-te.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera publicación.

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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2020. Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL, SAN MIGUEL a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día diez de marzo de dos mil veinte.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETA-RIA.

3 v. alt. No. F055513-3

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las once horas treinta y cinco minutos de este día se ha tenido por aceptada ex-presamente y con beneficio de inventario de parte de la menor NELLY LIZETH INTERIANO MARTINEZ, de quince años de edad, estudiante, del domicilio de San Juan Opico, quien es representada legalmente por su madre la señora, MELANIA ETELINDA MARTINEZ RAMIREZ, de treinta y ocho años de edad, doméstica, soltera, del domicilio de San Juan Opico, departamento de La Libertad, portadora de su Documento Único de Identidad Número: cero uno cinco seis ocho dos uno ocho-cuatro, con Número de Identificación Tributaria: cero cinco cero cuatro-cero uno cero siete ocho cero-uno cero dos-dos, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor RENE INTERIANO MURCIA, quien al momento de su fallecimiento era de cincuenta y un años de edad, mecánico, soltero, del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, con número de Identificación Tributaria: cero quinientos, cuatro-ciento noventa mil cuatrocientos sesenta y ocho-ciento uno-dos, quien falleció a las nueve horas treinta y cinco minutos del día diez de mayo del año dos mil diecinueve, en Calle Principal, Cantón Barranca Honda, un kilómetro de Carretera que de Opico conduce a Tacachico, San Juan Opico, La Libertad, a consecuencia de Herida de Cráneo, Tórax y Abdomen, producidas por Proyectiles disparados con Arma de Fuego, sin asistencia médica, siendo esta ciudad su último domicilio, en calidad de hija del causante, por medio de su apoderado el Licenciado ROBERTO CARLOS MEJIA HERNANDEZ.

Confiriéndosele a la aceptante expresada en el concepto indicado la administración y representación interinas de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las once horas cuarenta minutos del día cuatro de marzo del año dos mil veinte.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MIRIAM ALICIA ARGUETA SALAZAR, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F055526-3

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPÁN,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las nueve horas con cincuenta minutos del día cuatro de marzo del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria dejada por la causante NATIVIDAD REYES, quien fue de noventa y cinco años de edad, de oficios domésticos, falle-cida el día diez de junio de dos mil siete, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de la señora RUTH NOEMI BURGOS RUBALLOS, CONOCIDA POR RUTH NOEMI RUBALLOS y RUTH NOEMI RUBALLOS BURGOS, en calidad de HEREDERA TESTAMENTA-RIA de la referida causante; habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que crean tener derecho a tal herencia se pre-senten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas del día cuatro de marzo de dos mil veinte.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F055540-3

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPÁN,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las nueve horas del día nueve de los corrientes, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante JESUS ARRIOLA FAJARDO, conocido por JESUS ARRIOLA, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, agricultor, fallecido el día seis de noviembre del dos mil trece, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de la señora EVA BARRIENTOS VIUDA DE ARRIOLA, en calidad de CÓNYUGE sobreviviente del referido causante.- Por lo anterior, se le confirió a dicha aceptante la adminis-tración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con diez minutos del día nueve de marzo de dos mil veinte.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. JAYMIE MARIANELA FLORES DE FLORES, SECRETARIA INTO.

3 v. alt. No. F055541-3

LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y veinte minutos del día diecisiete de enero de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JESUS SALGADO QUITEÑO, quien falleció el día dieciocho de julio de dos mil dieciséis, en Lotificación Somoza, de la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, siendo esta ciudad, su último domicilio; por parte de MOISES YONATAN SALGADO HERNANDEZ y MARIA DEL TRANSITO HERNANDEZ, el primero en concepto de hijo del causante y la segunda en calidad de cesionaria del derecho hereditario que en tal sucesión le correspondía a ELMER ANTONIO SALGADO HERNANDEZ, como hijo sobrevi-viente del referido causante. Nómbrase a los aceptantes, interinamente, administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diecisiete de enero de dos mil veinte.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F055542-3

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428coNVocaToriaS

La Junta Directiva de la Asociación denominada “CÁMARA DE CO-

MERCIO BRITÁNICO SALVADOREÑA”, para los efectos legales

pertinentes.

CONVOCA: A todos sus miembros a la celebración de la ASAM-

BLEA GENERAL ORDINARIA, en atención al artículo diecinueve de los

Estatutos de la Cámara, la cual se llevará a cabo por videoconferencia, de

conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto Legislativo

No. 643 de fecha 14 de mayo de 2020, publicado en el Diario Oficial al

Tomo 427, Número 98 de fecha 15 de mayo de 2020, que faculta que las

Asambleas Generales puedan realizarse por videoconferencia, en virtud

de la emergencia nacional ocasionada por la pandemia COVID-19 a las

nueve horas del día veintisiete de julio de dos mil veinte, en primera

convocatoria.

En cumplimiento con los Estatutos de la Cámara, la agenda a tratar

será la siguiente:

Puntos Ordinarios:

• PUNTO UNO: Nombramiento de Presidente y Secretario de

la Asamblea.

• PUNTO DOS: Presentación y lectura de la Memoria anual

de labores de la Cámara.

• PUNTO TRES: Presentación y aprobación del presupuesto

anual de la Cámara.

• PUNTO CUATRO: Lectura de informe de auditoría exter-

na.

• PUNTO CINCO: Aprobación del monto de cuotas ordinarias

y extraordinarias/acuerdo del periodo de tiempo sin pago de

cuota tras el cual los miembros se consideran en mora y el

periodo de tiempo después del cual se perderá la calidad de

miembro.

• PUNTO SEIS: Nombramiento de auditor externo y fiscal.

• PUNTO SIETE: Nombramiento de miembros honoríficos

propuestos por la Junta Directiva.

• PUNTO OCHO: Puntos varios.

El quórum necesario para establecer la sesión de Asamblea General

Ordinaria será de la mitad más uno de sus miembros activos con derecho

a voto o de sus representantes, que deberán estar presentes por medio

de la plataforma digital que se defina. Si el día de la Asamblea por falta

de Quórum no pudiera celebrarse a la hora acordada, se celebrará una

hora después y en la misma plataforma digital que se establezca a la

conveniencia de mayoría de miembros.

San Salvador, a los veintiséis días de junio de dos mil veinte.

DAVID RAFAEL HUEZO RAMOS,

PRESIDENTE,

CÁMARA DE COMERCIO BRITÁNICO SALVADOREÑA.

3 v. alt. No. F055494-3

rEPoSiciÓN DE cErTificaDoS

AVISO

Banco de los Trabajadores de San Miguel, Sociedad Cooperativa de

Responsabilidad Limitada de Capital Variable.

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en 2a. Avenida Norte,

#103, Frente a portón de Alcandía Municipal de San Miguel, se ha pre-

sentado el propietario del CERTIFICADO DE ACCIONES No. 9937,

solicitando la reposición por extravío de dicho CERTIFICADO por DO-

CIENTOS TREINTA Y OCHO CON 00/100 DÓLARES ($238.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Miguel, viernes 01 de mayo de 2020.

JOSE LORENZO BATRES,

GERENTE GENERAL,

BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SAN MIGUEL,

OFICINA CENTRAL.

3 v. alt. No. F055553-3

DIARIO

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Page 47: Diario Oficial 20 de Julio de 2020 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2020. 1 ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMIA Ra m o d e ec o n o maí Acuerdo No. 708.- Se autoriza

47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2020. aDMiNiSTraDor DE coNDoMiNio

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL

ORDINARIA DE PROPIETARIOS DEL CONDOMINIO SUITES

MASFERRER, INSCRITO Y SOMETIDO AL REGIMEN DE PRO-

PIEDAD INMOBILIARIA POR PISOS Y APARTAMIENTOS, EN

EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAIZ E HIPOTECAS DE LA

PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, BAJO LA MATRICULA SEIS CERO CUATRO TRES

SIETE DOS TRES DOS-CERO CERO CERO CERO CERO.

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de Propie-

tarios que lleva el Condominio Suites Masferrer, se encuentra asentada el

Acta Número UNO de Junta General Ordinaria de Propietarios, celebrada

en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las

catorce horas con treinta minutos del día cuatro del mes de noviembre

del año dos mil diecisiete, y en la que consta en su punto número TRES

que se acordó elegir la Primera Administración del "CONDOMINIO

SUITES MASFERRER", quedando integrada la Junta Directiva por las

siguientes personas:

PRESIDENTE: Ingeniero ALEX EDMUNDO VILLAVICENCIO

SALAZAR, de treinta y seis años de edad, Ingeniero Industrial, salva-

doreño, del domicilio de la ciudad de San Salvador, Departamento de

San Salvador, portador del Documento Único de Identidad Número Cero

dos ocho siete cinco ocho seis tres-cinco, quien tendrá la representación

legal del condominio.

SECRETARIO: Licenciado JOSE ALBERTO SALVADOR

MARROQUIN DIAZ, de treinta y ocho años de edad, Licenciado en

Administración de Empresas, salvadoreño, con domicilio en la ciudad

de San Salvador, Departamento de San Salvador, portador del Docu-

mento Único de Identidad Número Cero dos uno cero uno siete siete

seis-uno.

TESORERO: Ingeniero ALFREDO BORGONOBO AVILA, de

sesenta y cinco años de edad, Ingeniero Mecánico, salvadoreño, con

domicilio en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,

portador del Documento Único de Identidad Número: Cero cero cuatro

cinco seis cero uno cero-nueve.

VOCAL: Señor JOSÉ RAMON RODRIGUEZ MEDINA, de

cincuenta y nueve años de edad, Gerente, salvadoreño, con domicilio en

la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, portador del

Documento Único de Identidad Número: Cero uno siete nueve cuatro

seis seis ocho-uno.

VOCAL: Señor JOSÉ TOMAS CHEVEZ LUNA, de cincuenta

años de edad, Empresario, salvadoreño, con domicilio en el municipio

de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, portador del Docu-

mento Único de Identidad Número: Cero tres seis seis uno ocho nueve

seis-dos.

VOCAL: Ingeniero JOSE GABRIEL SARAVIA ALARCON, de

cincuenta años de edad, Ingeniero Civil, salvadoreño, con domicilio

en el municipio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad,

portador del Documento Único de Identidad Número: Cero dos cuatro

dos tres siete siete uno-ocho.

Las personas nombradas aceptaron los cargos para los que fueron

electos y fungirán para un periodo de TRES AÑOS, contados a partir

de la fecha de elección.

Y para ser presentada al Registro correspondiente, se extiende la

presente en la ciudad de San Salvador, a los nueve días del mes de mayo

del año dos mil diecinueve. Enmendado: PROPIETARIOS-Vale.

LIC. JOSE ALBERTO SALVADOR MARROQUIN DIAZ,

SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA

DE PROPIETARIOS.

3 v. alt. No. F055504-3

Marca DE SErVicioS

No. de Expediente: 2020185785

No. de Presentación: 20200301647

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-

BERTO DUARTE SCHLAGETER, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de ASOCIACION DE AVICULTORES DE EL SALVADOR,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra Parrillero y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN).

Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil

veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de marzo del año dos mil

veinte.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C012232-3

DIARIO

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Page 48: Diario Oficial 20 de Julio de 2020 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2020. 1 ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMIA Ra m o d e ec o n o maí Acuerdo No. 708.- Se autoriza

48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428Marca DE ProDUcTo

No. de Expediente: 2020185756 No. de Presentación: 20200301596 CLASE: 35, 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA MA-RIA OLMEDO MORENO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: las expresión LEGAL & CORPORATE ALLIAN-CES y diseño, que se traduce al castellano como Alianzas Legales Cor-porativas. Sobre las palabras LEGAL, &, CORPORATE, ALLIANCES, individualmente consideradas no se puede conceder exclusividad por ser palabras de uso común y necesarias en el comercio de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD: GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL: TRABAJOS DE OFICINA, SERVICIOS DE VENTA AL DETALLE EN COMERCIOS Y POR REDES TELEMATICAS MUNDIALES DE PRODUCTOS. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS JURÍDICOS; SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCIÓN DE BIENES Y PERSONAS; SERVICIOS PERSONALES Y SOCIALES PRES-TADOS POR TERCEROS PARA SATISFACER NECESIDADES INDIVIDUALES. Clase: 45. La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de marzo del año dos mil veinte.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C012231-3

No. de Expediente: 2020186096 No. de Presentación: 20200302194 CLASE: 01, 19, 35, 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSUE RAFAEL REYES CAMPOS, en su calidad de APODERADO de PRO-YECTOS MESOAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PROYECTOS MESOAMERICA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: las palabras CEMENTOS ALIADOS y diseño. Se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre la palabra CEMENTOS, individualmente considerada no se concede exclusividad, por ser de uso común o necesaria en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA; ADHESIVOS, PEGAMENTOS O AGLU-TINANTES PARA LA INDUSTRIA, CEMENTO Y CONCRETO; ADITIVOS PARA CEMENTO Y CONCRETO; Y, PRODUCTOS PARA IMPERMEABILIZAR O PARA CONSERVAR EL CEMENTO

Y CONCRETO. Clase: 01. Para: AMPARAR: AGREGADOS PARA CONSTRUCCIÓN, CEMENTO Y CONCRETO; MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS, TALES COMO CEMENTO, CONCRETO, HORMIGÓN, MORTERO, PIEDRA, CAL, ARENA, GRAVA, YESO, LOSETA, TABIQUES, LADRILLO, TEJAS, MO-SAICOS, TUBOS RÍGIDOS NO METÁLICOS PARA LA CONS-TRUCCIÓN; ASFALTO, PEZ Y BETÚN; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES NO METÁLICAS, TALES COMO MÓDULOS, PANELES, COLUMNAS PRE-COLADAS; Y, MONUMENTOS NO METÁLICOS. Clase: 19. Para: AMPARAR: AMPARA SERVICIOS DE GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES Y ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, TALES COMO: COMPRAVENTA, COMERCIALI-ZACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE: PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS PARA LA INDUSTRIA; ADHESIVOS, PEGAMENTOS O AGLUTI-NANTES PARA USO INDUSTRIAL; ADITIVOS PARA CEMENTO Y CONCRETO; PRODUCTOS PARA IMPERMEABILIZAR O CONSERVAR EL CEMENTO Y CONCRETO; AGREGADOS PARA CONSTRUCCIÓN, CEMENTO Y CONCRETO; MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS; ASFALTO, PEZ Y BETÚN, CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES NO METÁLICAS Y MONUMENTOS NO METÁLICOS. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE DESARROLLO, PROYECCIÓN, PLANEACIÓN, CONSULTORÍA Y ESTABLECIMIENTO DE PROYECTOS; ASÍ COMO SERVICIOS PROPORCIONADOS POR ARQUITECTOS, INGENIEROS O QUÍMICOS EN EL ÁMBITO DE LA FABRICACIÓN Y EL TRATAMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN COMO EL CONCRETO Y EL HORMIGÓN; ASÍ COMO EN EL CAM-PO DE LA CONSTRUCCIÓN Y LA INGENIERÍA CIVIL, SERVICIOS DE ANÁLISIS, INFORMES E INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL, ESTUDIO DE PROYECTOS TÉCNICOS, PERITAJES QUÍMICOS, EXPERTICIAS DE EVALUACIONES QUÍMICAS, DISEÑO Y CON-TROL DE CALIDAD INDUSTRIAL Y PLANIFICACIÓN URBANA. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de junio del año dos mil veinte.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F055539-3

No. de Expediente: 2020185646 No. de Presentación: 20200301394 CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA FABIOLA TORRES CORLETTO, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS MEDIKEM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS MEDIKEM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra POLISEDAL, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departa-mento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de marzo del año dos mil veinte.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F055550-3

Imprenta Nacional - Tiraje 200 Ejemplares.

DIARIO

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