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1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Mayo de 2007.
DIARIO OFI CIAL
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2233-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi [email protected]
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 375 SAN SALVADOR, MIERCOLES 23 DE MAYO DE 2007 NUMERO 92
DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López
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La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
ORGANO LEGISLATIVO
Decreto No. 321.- Refórmase el numeral 4o. del Artículo 12 del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa............
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACIONRAMO DE GOBERNACIÓN
Estatutos de la Asociación Instituto de Modifi cación de la Conducta y Acuerdo Ejecutivo No. 24, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ...........................
MINISTERIO DE EDUCACIONRAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdo No. 15-0334.- Ampliación de servicios en el Colegio Elizabeth de Calderón Sol, ubicado en el municipio de Colón..........................................................................................
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 839-D, 952-D, 984-D, 1001-D, 1012-D, 1029-D, 1034-D, 1058-D y 1071-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ..............................
INSTITUCIONES AUTONOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decreto No. 2.- Modifi cación a la ordenanza de tasas por servicios municipales de la ciudad de Santa Elena, departamento de Usulután. ...............................................................................
Decretos Nos. 2 y 8.- Ordenanzas transitorias de exención de intereses y multas provenientes de deudas por tasas a favor de los municipios de Meanguera y Sacacoyo. ...........................
Decreto No. 3.- Ordenanza para la aplicación del Plan El Ángel, en el municipio de Apopa. .............................................
Acuerdo No. 380.- Actualización del Plan Parcial de Ordenamiento Territorial Plan El Ángel, municipio de Apopa.
Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “Residencial Florida” y “Luz y Esperanza del Centro Bienestar Infantil”, Acuerdos Nos. 8 y 133, emitidos por las Alcaldías Municipales de Quezaltepeque y Texistepeque, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ...........................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencias
Cartel No. 457.- Juana Martina Villafranco Grijalva (1 vez) ...........................................................................................
Aceptación de Herencia
Cartel No. 458.- Ana Isabel Vásquez Hernández (3 alt.).
Cartel No. 459.- Rosa Lorena Trujillo de Galán (3 alt.) ...
Muerte Presunta
Cartel No. 460.- Teódulo Navas (1 vez) ...........................
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DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencias
Cartel No. 436.- Esperanza Caridad Barrera de González
(3 alt.) .........................................................................................
Cartel No. 437.- Teresa Ramírez de Hernández (3 alt.)....
Herencia Yacente
Cartel No. 439.-Francisco Membreño/Licenciado Pastor
Alfredo Pineda Barahona (3 alt.) ...............................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratorias de Herencia
Carteles Nos. C008831, C008849, C008856, F002356,
F002357, F002366, F002402, F002431, F002442, F002444,
F002453, F002456, F002474, F002492, F002493, F002498,
F002506, F002508, F002510, F002518.....................................
Aceptación de Herencias
Carteles Nos. F002347, F002406, F002435, F002451,
C008848, C008851, C008869, F002341, F002342, F002405,
F002412, F002436, F002447, F002460, F002472, F002500. ...
Títulos de Propiedad
Carteles Nos. C008841, C008842, C008843, F002497,
F002513. ....................................................................................
Títulos Supletorios
Carteles Nos. C008844, C008845, C008846, F002415,
F002462, F002495, F002464/2828............................................
Títulos de Dominio
Carteles Nos. C008868, F002417, C008847, F002365. ...
Juicios de Ausencia
Carteles Nos. F002369, F002370, F002371, F002372,
F002373, F002375, F002378, F002380, F002381, F002413,
F002437, F002439, F002440, F002465, F002467, F002468,
F002489. ....................................................................................
Renovación de Marcas
Cartel No. C008837. .........................................................
Marcas de Fábrica
Carteles Nos. C008828, F002398. ....................................
Nombre Comercial
Carteles Nos. C008835, C008836, C008859. ...................
Señal de Publicidad Comercial
Carteles Nos. C008830, C008832, F002432. ...................
Matrículas de Comercio
Carteles Nos. C008860, C008863, C008864, C008866, F002349, F002388. ....................................................................
Convocatorias
Carteles Nos. C008839, C008862, C008947, F002427, F002504, F003343.. ...................................................................
Subastas Públicas
Carteles Nos. F002382, F002383, F002385, F002461, F002463, F002466. ....................................................................
Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. F002477, F002478, F002479, F002480, F002482, F002483, F002484, F002485, F002486, F002487, F002488. ....................................................................................
Aumento de Capital
Cartel No. C008838. .........................................................
Otros
Cartel No. F002514...........................................................
Marcas de Servicios
Carteles Nos. C008833, C008834, C008854, C008855, F002699. ....................................................................................
Citación a acreedores
Cartel No. F002515...........................................................
Concesión de Frecuencias
Cartel No. F002399...........................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencias
Carteles Nos. C008782, C008785, C008786, C008794, C008795, F002036, F002037, F002039, F002041, F002070,
F002073, F002122, F002143, F002206.....................................
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Título Supletorio
Carteles Nos. F002020.....................................................
Título de Dominio
Cartel No. C008191. .........................................................
Renovación de Marcas
Carteles Nos. C008779, F002055, F002136. ....................
Marca de Fábrica
Cartel No. F001987...........................................................
Nombre Comercial
Carteles Nos. C008792, F001983, F002123. ....................
Señal de Publicidad Comercial
Cartel No. F001993...........................................................
Matrículas de Comercio
Carteles Nos. C008774, C008788, F002108, F002127, F002128. ....................................................................................
Convocatorias
Carteles Nos. C008852, C008853, F002141. ...................
Subastas Públicas
Carteles Nos. C008793, F002051, F002076, F002077, F002125, F002145. ....................................................................
Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. F002058, F002082......................................
Aumentos de Capital
Carteles Nos. C008775, C008781, C008789. ...................
Patente de Invención
Cartel No. C008823 ..........................................................
Título de Predio Urbano
Cartel No. F002038...........................................................
Marca de Servicios
Cartel No. F001984...........................................................
Cambio de Dirección de Empresa
Cartel No. C008776. .........................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencias
Carteles Nos. C008614, C008656, F001627, F001660,
F001662, F001667, F001671, F001672, F001673, F001680,
F001692, F001695, F001720, F001731, F001734, F001755,
F001757, F001770, F002085.....................................................
Herencia Yacente
Cartel No. F001762...........................................................
Títulos de Propiedad
Carteles Nos. C008613, F001620 .....................................
Títulos Supletorios
Carteles Nos. F001687, F001709, F001710 .................... .
Título de Dominio
Cartel No. F001664...........................................................
Renovación de Marcas
Carteles Nos. C008623, C008624, C008625, C008626,
C008627, C008628, C008629, C008631, C008632, C008634,
C008635, C008637, C008638, C008639, C008642, C008643,
C008644, C008645, C008646, C008647, C008648, C008649,
C008650, C008651, C008652, C008653, F001681...................
Marcas de Fábrica
Carteles Nos. C008612, C008616.....................................
Matrículas de Comercio
Carteles Nos. C008610, C008636, C008641. ...................
Convocatoria
Cartel No. F001693...........................................................
Subastas Públicas
Carteles Nos. C008633, C008640, F001679, F001682,
F001683. ....................................................................................
Marcas de Servicios
Carteles Nos. C008655, F001703. ....................................
Cambio de Dirección de Empresa
Cartel No. F001736...........................................................
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ORGANO LEGISLATIVO
DECRETO No. 321.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I Que por Decreto Legislativo No. 756, de fecha 28 de julio del 2005, publicado en el Diario Ofi cial No. 198, Tomo No. 369, de fecha 25 de octubre del 2005, se emitió el Reglamento Interior de esta Asamblea Legislativa;
II Que el numeral 4°. del Art. 12 del referido Reglamento, establece como atribución de la Junta Directiva de la Asamblea la designación de los Directivos que deberán desempeñar las funciones de Ordenadores de Pago;
III Que el cargo de “Ordenadores de Pago” se establecía en la Ley de Tesorería, que fue derogada al emitirse la Ley de Administración Fi-nanciera del Estado, la cual establece los procedimientos y los funcionarios que intervienen en los mismos, para la adquisición de bienes y servicios de las diferentes instituciones del Estado;
IV En razón de lo anterior es procedente reformar el referido numeral 4°, del Art. 12, del Reglamento Interior de la Asamblea, a efecto de eliminar el nombramiento de los Ordenadores de Pago.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales, y a iniciativa de los Diputados Mauricio Quinteros, Humberto Centeno Najarro, Fredy Javier Benítez y Héctor Miguel Antonio Dada Hirezi.
DECRETA:
Art. 1.- Refórmase el numeral 4°. del Art. 12 del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa, así:
“4) Designar al Directivo o Directivos que deberán desempeñar las funciones de refrendarios de cheques, para los gastos del Órgano Legislativo, lo cual comunicará a la Corte de Cuentas de la República; además, distribuirá responsabilidades del trabajo administrativo entre cada uno de los miembros”
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil siete.
RUBÉN ORELLANA
PRESIDENTE
ROLANDO ALVARENGA ARGUETA FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE
JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO
VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO GERSON MARTÍNEZ
SECRETARIO SECRETARIO
JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
SECRETARIO SECRETARIO
ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS
SECRETARIA
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ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN
RAMO DE GOBERNACION
NUMERO DIEZ.- En la ciudad de San Salvador, a las once horas
del día diez enero del año dos mil siete.- Ante mí CARLOS AL-
BERTO AMAYA VELADO, Notario de este domicilio, compare-
cen, los señores Licenciado MIGUEL CELMA VILLALOBOS,
Psicólogo, de setenta y cinco años de edad, de este domicilio, a
quien conozco e identifico por medio de su Documento Unico de
Identidad número cero cero trescientos cincuenta y cuatro mil
trece-cero, y el Doctor ABEL SALAZAR RODEZNO, Abogado,
de setenta y cuatro años de edad, de este domicilio, a quien co-
nozco e identifico por medio de su Documento Unico de Identidad
número cero cero seiscientos cuarenta y un mil ochocientos trein-
ta y cinco-ocho; y ME DICEN: I) Que vienen a rectificar la Escritura
Pública de Constitución de la Asociación “ INSTITUTO DE MO-
DIFICACIÓN DE LA CONDUCTA” que puede abreviarse “IMO-
CON”, que se otorgó antes mis oficios notariales, a las dieciocho
horas del día dieciséis de marzo del año dos mil seis; y la Recti-
ficación de las diecisiete horas del día doce de octubre del dos mil
seis, otorgada en mis oficios notariales EN PRIMER LUGAR, se
rectifican los números de Documentos Unicos de Identidad Per-
sonal de los miembros, señores MAURICIO HERNANDEZ CE-
DILLOS, Ingeniero Civil de cincuenta y nueve años de edad, del
domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad
número cero un millón doscientos noventa y siete mil quinientos
sesenta y seis-nueve, quien firma “Mauricio Hernández C”, LE-
LIS ESTELA CISNEROS DE HERNANDEZ, Abogado de cin-
cuenta y siete años de edad, del domicilio de San Salvador, con
Documento Unico de Identidad número cero un millón novecien-
tos sesenta y tres mil cuatrocientos veinte y dos-dos, quien firma
“L.E. de Hernández”; ABEL SALAZAR RODEZNO, Abogado de
setenta y cuatro años de edad, del domicilio de San Salvador, con
Documento Unico de Identidad número cero cero seiscientos
cuarenta y un mil ochocientos treinta y cinco-ocho, quien firma
“A. Salazar Rodezno”; JOSE GUSTAVO SERAROLS MOLINA,
Comerciante, de treinta y cuatro años de edad, del domicilio de
San Salvador, con Documento Unico de Identidad número cero un
millón cincuenta y nueve mil ochocientos cuarenta-tres, quien
firma “J.G. Serarols M.”; JOSE RUBEN MONROY CALDERON,
Estudiante de treinta y tres años de edad, del domicilio de Antiguo
Cuscatlán, con Documento Unico de Identidad número cero un
millón ochocientos treinta y ocho mil trescientos veinticinco-cero
quien firma “J. Rubén Monroy C.”; CLAUDIA IVET MENDOZA
DE CELMA, Estudiante de veintiocho años de edad del domicilio
de San Salvador, con Documento Unico de Identidad número cero
un millón cuatrocientos cuatro mil quinientos catorce-tres, quien
firma “C.I. Mendoza C.” MARTA ALICIA CELMA HERNANDEZ
BAÑOZ, Técnica en Contaduría Pública, de treinta años de edad,
del domicilio de San Salvador, con Documento Unico de Identidad
número cero cero novecientos sesenta y nueve mil doscientos
veintiuno-cero, quien firma “Marta Alicia Celma”; CESAR
EDGARDO MONTOYA MELGAR, Contador de cincuenta y seis
años de edad, del domicilio de Mejicanos, con Documento Único
de Identidad número cero dos millones cuatrocientos once mil
cuatrocientos cuarenta y ocho-uno, quien firma “Cesar E. Montoya”;
ESTRELLA DE LA PAZ CELMA HERNANDEZ, Ingeniero en
Sistemas, de treinta y seis años de edad, del domicilio de San
Salvador, con Documento Unico de Identidad número cero un
millón ciento dieciséis mil ciento doce-ocho, quien firma “E.P.C.”;
MIGUEL CELMA VILLALOBOS, Psicólogo, de setenta y cinco
años de edad, del domicilio de San Salvador, con Documento
Unico de Identidad número cero cero trescientos cincuenta y
cuatro mil trece-cero, quien firma “M. Celma V.”; ROSARIO
GLADIS HERNANDEZ LARA, Contador, de sesenta y siete años
de edad, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de
Identidad número cero un millón setecientos ochenta y seis mil,
ciento diez-ocho, quien firma “R.G. Hernández”; FRANCISCO
CELMA HERNANDEZ, Ingeniero Electricista, de treinta y tres
años de edad, del domicilio de San Salvador, con Documento
Único de Identidad número cero dos millones trescientos doce mil
setecientos treinta y uno-ocho, quien firma “F.C.H.”; JORGE
FERNANDO PORTILLO GUERRERO, de sesenta años de edad,
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Licenciado en Administración de Empresas, del domicilio de San
Salvador, con Documento Unico de Identidad número cero un
millón ochenta y dos mil quinientos noventa y siete-tres, quien
firma “Jorge F. Portillo G.”; MARIA TERESA MARIONA DE
ROQUE de cincuenta y ocho años de edad, del domicilio de San
Salvador, con Documento Unico de Identidad número cero cero
quinientos diecinueve mil novecientos sesenta y seis-ocho, quien
firma “María T. de Roque”, YOLANDA LUGO DE LEMUS, de
cuarenta y nueve años de edad, Licenciada en Psicología, del do-
micilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad nú-
mero cero un millón doscientos noventa y un mil seiscientos no-
venta y tres-dos, quien firma “Yolanda Lugo de Lemus”; ADRIANA
ESTELA MINA BONILLA DE SOLANO, Licenciada en Psico-
logía, de cuarenta y cuatro años de edad, del domicilio de San
Salvador, con Documento Unico de Identidad número cero un
millón cincuenta y siete mil ciento cincuenta y cuatro-cero, quien
firma “A. Estela de Solano”; LUISA EVELYN CHAVEZ DE
AREVALO, Economista, de cuarenta y seis años de edad, del
domicilio de San Salvador, con Documento Unico de Identidad
número cero cero ciento veintiocho mil setecientos diez- cero,
quien firma “L.E. Chávez A”; PATRICIA GUADALUPE
MARQUEZ VDA. DE VALLEJO, de cuarenta y siete años de edad,
Licenciada en Psicología, del domicilio de San Salvador, con
Documento Único de Identidad número cero dos millones dos-
cientos veinticuatro mil cuatrocientos once-siete, quien firma “P.G.
Márquez”; y RICARDO SALVADOR MARTINEZ BAUTISTA,
Psicólogo de cuarenta y ocho años de edad, del domicilio de San
Salvador, con Documento Único de Identidad número cero un
millón quinientos cincuenta y nueve mil setecientos cuarenta y
uno-cero, quien firma “Ricardo S. Martínez B.”; EN SEGUNDO
LUGAR, se sustituye en todos los artículos que se mencionan la
palabra socios por el de miembros; EN TERCER LUGAR en el
artículo veintisiete literales a) y e), se agrega la frase “siempre que
no sean de carácter económico”; EN CUARTO LUGAR, en el
artículo treinta se específica cuales son los procedimientos de la
aplicación de las sanciones a los miembros de la asociación; EN
QUINTO LUGAR, en el artículo cuatro se agregan los literales
b) La filosofía de los programas a desarrollar se enmarcarán en el
ser social en su interacción personal, familiar y social, fortale-
ciendo sus valores éticos, morales, espirituales y ambientales que
le permiten desarrollar y conservar la convivencia armónica y la
paz social, como un patrón de conducta equilibrada; c) La moda-
lidad terapéutica a emplear será la administración de los Métodos
Psicoterapéuticos y Psicosociales, en forma individual, grupal y
comunitaria; d) Las áreas de intervención estarán limitadas a la
atención de problemas emocionales, de aprendizaje y de conducta;
e) Investigar las causas que motivan las conductas antisociales y
delictivas en los núcleos poblacionales con el propósito de enmen-
darlos para lograr la paz social; y en el literal g) se agrega al final
del literal la frase; para su funcionamiento, estos Centros deberán
contar previamente con la debida autorización del Consejo Supe-
rior de Salud Pública; Y EN SEXTO LUGAR, se rectifica en que
los artículos de la asociación en su conjunto son treinta y ocho que
literalmente expresan: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN “INS-
TITUTO DE MODIFICACIÓN DE LA CONDUCTA”. CAPITU-
LO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, Y PLAZO. Art. 1.-
Créase en la Ciudad de San Salvador; Departamento de San Sal-
vador, la Asociación de nacionalidad salvadoreña que se denomi-
nará “INSTITUTO DE MODIFICACIÓN DE LA CONDUCTA”,
cuyo nombre podrá abreviarse “IMOCON”, como una entidad no
lucrativa, apolítica ni religiosa, que en los presentes Estatutos se
denominará “la Asociación”. Art. 2.- El domicilio de la Asociación
será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,
pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y
en el extranjero. La Asociación que se crea y constituye se regu-
lará por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro,
por sus Estatutos y Reglamento Interno y por las demás disposi-
ciones jurídicas que le sean aplicables. Art. 3.- La Asociación se
crea y constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES Y
OBJETIVOS. Art. 4.- Los fines y objetivos de la Asociación serán:
a) Modificar la conducta psicopatológica, en sus distintas mani-
festaciones y en los distintos segmentos de la población, cuando
determinadas personas o grupos sociales manifiesten comporta-
mientos dañinos a la sociedad, sin que tales conductas puedan ser
calificadas como enfermedades definidas por la Psiquiatría; b) La
filosofía de los programas a desarrollar se enmarcarán en el ser
social en su interacción personal, familiar y social, fortaleciendo
sus valores éticos, morales, espirituales y ambientales que le per-
miten desarrollar y conservar la convivencia armónica y la paz
social, como un patrón de conducta equilibrada; c) La modalidad
terapéutica a emplear será la administración de los Métodos Psi-
coterapéuticos y Psicosociales, en forma individual, grupal y co-
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munitaria; d) Las áreas de intervención estarán limitadas a la
atención de problemas emocionales, de aprendizaje y de conducta;
e) Investigar las causas que motivan las conductas antisociales y
delictivas en los núcleos poblacionales con el propósito de enmen-
darlos para lograr la paz social; f) Promover mediante diversos
métodos y mecánicas de difusión, la participación de los ciudada-
nos a efecto de que contribuyan en la erradicación o disminución
de las conductas dañinas antes mencionadas; g) Crear y construir,
con el equipamiento moderno necesario, centros de modificación
de las conductas psicopatológicas, con el propósito de proporcio-
nar atención y tratamientos psicosociales no psiquiátricos a quie-
nes se observen conductas dañinas como las antes expresadas; para
su funcionamiento, estos Centros, deberán contar previamente con
la debida autorización del Consejo Superior de Salud Pública; h)
Propiciar mediante la orientación y divulgación por los medios de
difusión adecuados, las normas morales, Anti-delictivas y de in-
tegridades humano de comportamiento social, con el propósito de
lograr una convivencia armónica de los grupos humanos, a fin de
lograr el orden que es necesario en una sociedad altamente respe-
tuosa y responsable; i) Establecer, mantener y fomentar el estable-
cimiento de Centros de Modificación de la Conducta, de Capaci-
tación, de Investigación, relacionados con la Modificación de la
Conducta para difundir, incrementar y fomentar la metodología y
la mecánica de tales conocimientos en empresas, sectores educa-
tivos, personas naturales y jurídicas de toda índole; j) Contribuir
con las Instituciones Estatales y Privadas que lo requieran, dentro
de las posibilidades de la Asociación, en sus proyectos, planes y
trabajos relacionados con la modificación de la conducta psicopa-
tológica; k) Gestionar ante organismos nacionales e internaciona-
les y Gobiernos extranjeros la ayuda y asesoría científica, tecno-
lógica y económica necesaria para el cumplimiento de sus fines,
así como constituirse en organismo consultivo o asesor de institu-
ciones gubernamentales y no gubernamentales que lo soliciten en
las materias de modificación de la conducta psicopatológica enca-
minadas a lograr la paz social. 1) Promover y contribuir en toda
actividad lícita que contribuya a lograr los objetivos de la Asocia-
ción y realizar intercambio académico y cultural con organizacio-
nes nacionales o extranjeras que tengan fines similares, no contra-
rias a las leyes de la República. CAPITULO III. DEL PATRIMO-
NIO. Art. 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido
por: a) Las cuotas ordinarias o extraordinarias de los miembros;
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; c) Los fondos re-
caudados por eventos o cualquier actividad patrocinados o no por
la Asociación con estos fines específicos. d) Todos los bienes
inmuebles o muebles que la Asociación adquiera y el fruto civil
que éstos produzcan por cualquier concepto, de conformidad con
la ley. Art. 6.- El patrimonio será administrado por la Junta Direc-
tiva conforme las directrices de la Asamblea General. CAPITULO
IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Art. 7. - El Gobier-
no de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General, y
b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GE-
NERAL. Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada,
es la autoridad máxima de la Asociación y está integrada por los
Miembros Fundadores y Activos. Art. 9.- La Asamblea General se
reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuan-
do fuere convocada por la Junta Directiva. Art. 10.- La Asamblea
General sesionará válidamente en primera convocatoria con la
asistencia del cincuenta por ciento más uno, como mínimo, de los
Miembros. En segunda convocatoria se reunirá una hora pasada
de la primera convocatoria, con los miembros asistentes. En ambos
casos se exceptúan las circunstancias especiales en que se requie-
ra mayor número de asistencia. Las resoluciones las tomará la
Asamblea General por mayoría simple de votos, excepto en aque-
llos casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art.
11.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las se-
siones de la Asamblea General por motivos justificados podrá
hacerse representar por escrito, por otro miembro, llevando la voz
y voto de su representado. Art. 12.- Los casos especiales a que se
refiere el artículo diez, requerirán una mayoría calificada, enten-
dida como tal, el ochenta por ciento de los miembros para tomar
las resoluciones.- Se requerirá del cincuenta por ciento más uno
de los miembros para elegir los integrantes de la Junta Directiva,
destitución y nombramiento de uno o más miembros de la Junta
Directiva y de mayoría calificada la aprobación, reforma y dero-
gatoria de Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Art.
13.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir
y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Direc-
tiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamento
Interno de la Asociación; c) Aprobar o desaprobar la Memoria
Anual de Labores de la Junta Directiva.- La desaprobación podrá
ser parcial con señalamiento estricto del desacuerdo; d) Fijar las
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cuotas mensuales de los Miembros; e) Decidir sobre todos aquellos
asuntos de interés para la Asociación, que no estén contemplados
en los presentes estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DI-
RECTIVA. Art. 14.- La Dirección y Administración de la Asocia-
ción estará a cargo de una Junta Directiva integrada en la forma
siguiente: Un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un
Tesorero, tres Vocales y un Síndico. Art. 15.- Los miembros de la
Junta Directiva serán electos para un período de cinco años, pu-
diendo ser reelectos. Art. 16.- La Junta Directiva sesionará ordi-
nariamente una vez al mes y extraordinariamente las veces que
considere necesarias. La convocatoria la hará el Secretario por
escrito directamente a cada uno de sus miembros, con señalamien-
tos de lugar, día y hora, pudiendo utilizar fax, e-mail con confir-
mación o cualquier otro medio que deje constancia escrita de la
convocatoria. Art. 17.- El quórum necesario para que la Junta
Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros
y sus Acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asisten-
tes. Art. 18.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para lograr los fines de
la Asociación; b) Velar por la Administración eficiente y eficaz
de las actividades y del patrimonio de la Asociación; c) Elaborar
el Reglamento Interno de la Asociación y presentarlo para su
aprobación a la Asamblea General; d) Elaborar la Memoria Anual
de Labores de la Asociación y presentarla a la Asamblea General,
para los efectos consiguientes; e) Elaborar y Desarrollar los planes,
programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar
de éstos a la Asamblea General; f) Velar por el cumplimiento de
los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resolu-
ciones de la Asamblea General; g) Decidir sobre las solicitudes de
incorporación de nuevos Miembros; h) Definir lineamientos gene-
rales de la inversión dentro de los fines o finalidades de la Aso-
ciación; i) Aprobar los Reglamentos Internos de los Centros,
Comités y demás organismos de la Asociación; j) Convocar a
Sesiones Ordinarias y Extraordinarias a la Asamblea General; k)
Nombrar los Organismos, Comisiones y Comités que considere
necesarios; fijar salarios y reglamentar el uso de las firmas de los
directivos designados, si los tuviere; 1) Resolver todos los asuntos
que no sean de la competencia de la Asamblea General; m) Sesionar
ordinariamente cuando lo estime conveniente y extraordinariamen-
te cuando sea convocada por el Presidente o por dos de sus Miem-
bros Directivos; n) Adoptar las medias disciplinarias, administra-
tivas y cualesquiera otras, para el mejor cumplimiento de los fines
de la Asociación. Art. 19.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a)
Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta
Directiva y de la Asamblea General; b) Velar por el cumplimien-
to de Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la
Junta Directiva, así como de los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación; c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a
la Asociación, pudiendo otorgar toda clase de Poderes, previa
autorización de la Junta Directiva; d) Enajenar y gravar los bienes
inmuebles de propiedad de la Asociación, previo Acuerdo de la
Asamblea General o de la Junta Directiva, según la importancia
del caso; e) Nombrar, sancionar y promover al personal adminis-
trativo de los centros, comités y organismos de la Asociación; f)
Autorizar, juntamente con el Tesorero, los gastos y erogaciones
que deba y tenga que hacer la Asociación. Art. 20.- Son atribucio-
nes del VICE-PRESIDENTE: a) Ejercer las funciones del Presi-
dente, por todo el tiempo que faltare para cumplir su ejercicio, en
aquellos casos de muerte, enfermedad grave y prolongada, renun-
cia o impedimento temporal de dicho titular.- El Vice-Presidente
retornará al Presidente sus funciones cuando este último se en-
cuentre habilitado. Estos cambios deberán quedar asentados en el
Libro de Actas de la Junta Directiva de la Asociación registrándo-
se las fechas a partir de los cambios que se efectúen. Art. 21.- Son
funciones del SECRETARIO: a) Llevar los Libros de Actas y
asentar los Acuerdos, Resoluciones o Disposiciones tomados en
las Sesiones de Asamblea General o Junta Directiva; b) Llevar
ordenadamente los Archivos de toda clase de documento de la
Asociación y el Registro de sus Miembros; c) Extender, previa
consulta con el Presidente, las certificaciones que fueren solicita-
das a la Asociación; d) Actuar como órgano de comunicación de
la Asociación; e) Elaborar y remitir las convocatorias a los Miem-
bros Directivos de la Asociación, en donde se fije la fecha, lugar
y hora de las sesiones a que se refieran; f) Autorizar, junto con el
Presidente, las Actas de Asamblea General y de Junta Directiva,
mediante la firma de dichos instrumentos. Art. 22.- Son atribucio-
nes del TESORERO: a) Recibir y depositar los fondos que la
Asociación obtenga y reciba en las Cuentas Bancarias Corrientes
o de Ahorro en los Bancos o Instituciones Financieras que autori-
ce la Junta Directiva; b) Llevar los Libros de Contabilidad de los
Ingresos o Egresos de los fondos de la Asociación, debidamente
documentados. El Tesorero archivará ordenadamente todos estos
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documentos para comprobar su salida o ingreso; c) Autorizar con
el Presidente, con sus firmas, los documentos en que consten
erogaciones realizadas por la Asociación; d) Presentar anualmen-
te a la Asamblea General el Estado Financiero de la Asociación e
informar a la Junta Directiva o al Presidente de los mismos cada
vez que lo soliciten a efecto de consolidar la situación económica
de la Asociación. Estos trámites se harán conforme las reglas que
norman las actividades contables generalmente aceptadas. Art.
23.- Son atribuciones de los VOCALES: a) Colaborar en todas
aquellas actividades o gestiones requeridas por los Miembros de
la Junta Directiva; b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta
Directiva en caso de ausencia permanente o temporal, de cualquier
ineptitud de sus miembros, por el tiempo que sea necesario, siem-
pre que para ese caso sea designado y llamado por la Junta Direc-
tiva. Art. 24.- Son atribuciones del SÍNDICO: a) Representar a la
Asociación en aspectos legales y jurídicos en todas las instancias
y dependencias administrativas previa autorización de la Junta
Directiva o del Presidente; b) A iniciativa de la Junta Directiva,
iniciar, seguir y fenecer las diligencias para derogar, introducir
cambios o modificar el texto de los Estatutos de la Asociación en
el Ministerio de Gobernación; c) Intervenir en cualesquiera ins-
tancia de diversas índoles en las cuales la Asociación tenga interés;
d) Vigilar la buena administración y el empleo correcto de los
fondos de la Asociación observando que se destinen a los propó-
sitos acordados; e) Supervisar la contabilidad se lleve conforme a
las normas universalmente aceptadas, puntualmente que refleje el
estado contable de la Asociación en forma correcta asentada en
los Libros que para esos efectos hayan sido autorizados por el
Ministerio de Gobernación. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS.
Art. 25.- Podrán ser miembros de la Asociación todas las personas
mayores de dieciocho años de edad, sin distinción de raza, credo,
religión, ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta
Directiva y que ésta resuelva de conformidad. Art. 26.- La Aso-
ciación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros
Fundadores; b) Miembros Activos, y c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES todas aquellas personas que
suscriban el Acta de Constitución de la Asociación. Serán MIEM-
BROS ACTIVOS todas aquellas personas que la Junta Directiva
acepte como tales y se mantengan al día en el pago de las cuotas
establecidas por la misma.- Los Miembros Activos tendrán la
calidad de Miembros Fundadores cuando haya transcurrido un año
de funcionamiento la Asociación y cinco después de este período,
previa solicitud por escrito a la Junta Directiva y que ésta resuel-
va de conformidad. Art. 27.- Son derechos de los Miembros Fun-
dadores y Activos: a) Gozar de los beneficios derivados de la
Asociación siempre que no sean de carácter económico; b) Tener
voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; c) Optar
a Cargos directivos y dependencias de la Asociación siempre que
llenen los requisitos que señalen los Estatutos y Reglamento In-
terno de la Asociación; d) Presentar a la Junta Directiva estudios,
proyectos de programas, opiniones y sugerencias que sean interés
para los fines de la Asociación o promuevan el progreso de la
misma; e) Gozar de todos los beneficios que establezca y promue-
va la Asociación, siempre que no sean de carácter económico.- Los
demás que señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la
Asociación. Art. 28.- Son deberes de los Miembros Fundadores y
Activos: a) Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de
la Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas
actividades propias de la Asociación; c) Cancelar las cuotas acor-
dadas por la Asamblea General y la Junta Directiva; d) Cumplir y
hacer cumplir los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asocia-
ción, así como las resoluciones de la Asamblea General y de la
Junta Directiva; y e) Las demás que señalen los Estatutos y el
Reglamento Interno de la Asociación. Art. 29.- La calidad de
miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a
los presentes Estatutos, Reglamento Interno y acuerdos y resolu-
ciones de la Junta Directiva; b) Por faltas graves cometidas que, a
juicio de la Asamblea General, merezcan tal sanción, y c) Por
renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO
VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLI-
NARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN.
Art. 30.- Son procedimientos aplicables a los Miembros de la
Asociación los siguientes: a) Suspensión por mora de cuotas con
la Asociación de conformidad al tiempo máximo que establezca
la Junta Directiva; b) Suspensión o exclusión ordenadas por la
Asamblea General; c) Suspensión por promover cualesquiera o
toda actividad contraria a los objetivos de la Asociación; d) Los
procedimientos aplicables a los miembros de la Asociación, serán
establecidos en el Reglamento Interno de la Asociación. Art. 31.-
El Miembro que se haya retirado voluntariamente de la Asociación
podrá reingresar a ella, siempre y cuando cumpla con los requisi-
tos de ingreso y con las disposiciones que, para ese efecto, dicte
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la Junta Directiva. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. Art.
32.- No podrá disolverse la Asociación, sino por disposición de la
ley o por acuerdo o resolución tomada en Asamblea General Ex-
traordinaria, convocada sólo para ese efecto y con número de
votos que represente por lo menos las tres cuartas partes de sus
Miembros. Art. 33.- En caso de acordarse la disolución de la Aso-
ciación se nombrará una Junta de Liquidación, compuesta por
cinco personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que
acordó la disolución. Los Bienes que sobren después de cancelar
la Asociación todas sus deudas y compromisos se donarán a cual-
quier Entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General seña-
le. CAPITULO X. REFORMA DE LOS ESTATUTOS. Art. 34.- Para
reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto
favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros de
la Asociación, reunidos en Asamblea General, de conformidad con
la forma de su instalación y convocatoria, para tal efecto. CAPI-
TULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Art. 35.- La junta
Directiva por sí o por medio de sus Representantes tiene la obli-
gación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones
sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros
días del mes de enero de cada año, la nómina de sus Miembros, y
dentro de los cinco días siguientes de la elección de la nueva
Junta Directiva, y en todo caso inscribir en dicho Registro, todos
los documentos que la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin
Fines de Lucro señale inscribir, así como enviar al Registro cual-
quier dato que se le pidiere o solicitare a la Entidad. Art. 36.- Todo
lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en
estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la
misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y apro-
bado por la Asamblea General. Art. 37.- LA ASOCIACIÓN
“”INSTITUTO DE MODIFICACIÓN DE LA CONDUCTA””, cuyo
nombre se abrevia IMOCON, se regirá por la ley de Asociaciones
y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos y
demás disposiciones legales que le fueren aplicables. Art. 38. - Los
presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publi-
cación en el Diario Oficial. II) Los miembros fundadores acorda-
ron designar a los comparecientes señores Licenciado Miguel
Celma Villalobos y Doctor Abel Salazar Rodezno, para que en
nombre de la Asociación otorgaran la correspondiente Escritura
Pública de Constitución de la Asociación mencionada, y como
consecuencia la presente escritura de rectificación. III) Ratifican
los demás conceptos que contiene el instrumento que se rectifica,
pasando esta rectificación a formar parte integral del mismo, y yo
el Notario HAGO CONSTAR: Que tuve a la vista el acta número
uno firmada en esta ciudad a las nueve horas y treinta minutos
del día seis de noviembre del año dos mil cinco, en la cual consta
la Constitución de la Asociación denominada Instituto de Modi-
ficación de la Conducta, los Estatutos, la elección de la Junta
Directiva, y al final en el cuarto punto, la designación de los se-
ñores Licenciado Miguel Celma Villalobos y Doctor Abel Salazar
Rodezno, para otorgar la Escritura de Constitución de la Asocia-
ción Instituto de Modificación de la Conducta que se podrá abreviar
IMOCON.- Así se expresaron los comparecientes a quienes expli-
qué los efectos legales de este instrumento e hice la advertencia
a que se refiere el artículo noventa y uno de la Ley de Asociacio-
nes y Fundaciones sin Fines de Lucro, y leído que les hube todo
lo escrito en un solo acto íntegramente y sin interrupción ratifican
su contenido y firmamos. DOY FE. Entre Líneas.- Estatutos de la
Asociación “Instituto de Modificación de la Conducta”. CAPITU-
LO I.- NATURALEZA, DENOMINACION Y PLAZO. Vale. Más
Entre Líneas.- y la Rectificación de las diecisiete horas del día
doce de octubre del dos mil seis, otorgada en mis oficios notaria-
les-siete.- Valen.
CARLOS ALBERTO AMAYA VELADO,
NOTARIO.
PASO ANTE MI del folio once frente al folio diecisiete vuel-
to, del LIBRO DECIMO CUARTO DE MI PROTOCOLO que
vence el día diez de noviembre del año dos mil siete, y para ser
entregado a la ASOCIACION INSTITUTO DE MODIFICA-
CIÓN DE LA CONDUCTA, extiendo, firmo y sello la presente
COPIA DE ESCRITURA PUBLICA DE RECTIFICACIÓN DE
CONSTITUCIÓN DE ASOCIACION, en la ciudad de San Salvador,
a los diez días del mes de enero del año dos mil siete.
CARLOS ALBERTO AMAYA VELADO,
NOTARIO.
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11DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Mayo de 2007.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
“INSTITUTO DE MODIFICACIÓN DE LA CONDUCTA”
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN,
DOMICILIO Y PLAZO
Art. 1.- Créase en la Ciudad de San Salvador; Departamento
de San Salvador, la Asociación de nacionalidad salvadoreña que
se denominará “INSTITUTO DE MODIFICACIÓN DE LA CON-
DUCTA”, cuyo nombre podrá abreviarse “IMOCON”, como una
entidad no lucrativa, apolítica ni religiosa, que en los presentes
Estatutos se denominará “la Asociación”.
Art. 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San
Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer
filiales en todo el territorio de la República y en el extranjero.
La Asociación que se crea y constituye se regulará por la Ley de
Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por sus Estatutos
y Reglamento Interno y por las demás disposiciones jurídicas que
le sean aplicables.
Art. 3.- La Asociación se crea y constituye por tiempo inde-
finido.
CAPITULO II
FINES Y OBJETIVOS.
Art. 4.- Los fines y objetivos de la Asociación serán:
a) Modifi car la conducta psicopatológica, en sus distintas ma-
nifestaciones y en los distintos segmentos de la población,
cuando determinadas personas o grupos sociales manifi esten
comportamientos dañinos a la sociedad, sin que tales conductas
puedan ser califi cadas como enfermedades defi nidas por la
Psiquiatría;
b) La fi losofía de los programas a desarrollar se enmarcarán
en el ser social en su interacción personal, familiar y so-
cial, fortaleciendo sus valores éticos, morales, espirituales
y ambientales que le permitan desarrollar y conservar la
convivencia armónica y la paz social, como un patrón de
conducta equilibrada;
c) La modalidad terapéutica a emplear será la administración
de los Métodos Psicoterapéuticos y Psicosociales, en forma
individual, grupal y comunitaria;
d) Las áreas de intervención estarán limitadas a la atención de
problemas emocionales, de aprendizaje y de conducta;
e) Investigar las causas que motivan las conductas antisociales
y delictivas en los núcleos poblacionales con el propósito de
enmendarlos para lograr la paz social;
f) Promover mediante diversos métodos y mecánicas de difusión,
la participación de los ciudadanos a efecto de que contribuyan
en la erradicación o disminución de las conductas dañinas
antes mencionadas;
g) Crear y construir con el equipamiento moderno necesario,
centros de modifi cación de las conductas psicopatológicas,
con el propósito de proporcionar atención y tratamientos psi-
cosociales no psiquiátricos a quienes se observen conductas
dañinas como las antes expresadas; para su funcionamiento,
estos Centros, deberán contar previamente con la debida
autorización del Consejo Superior de Salud Pública;
h) Propiciar mediante la orientación y divulgación por los medios
de difusión adecuados, las normas morales, anti-delictivas
y de integridades humano de comportamiento social, con el
propósito de lograr una convivencia armónica de los grupos
humanos, a fi n de lograr el orden que es necesario en una
sociedad altamente respetuosa y responsable;
i) Establecer, mantener y fomentar el establecimiento de Cen-
tros de Modifi cación de la Conducta, de Capacitación, de
Investigación, relacionados con la Modifi cación de la Con-
ducta para difundir, incrementar y fomentar la metodología
y la mecánica de tales conocimientos en empresas, sectores
educativos, personas naturales y jurídicas de toda índole;
j) Contribuir con las Instituciones Estatales y Privadas que lo
requieran, dentro de las posibilidades de la Asociación, en sus
proyectos, planes y trabajos relacionados con la modifi cación
de la conducta psicopatológica;
k) Gestionar ante organismos nacionales e internacionales y
Gobiernos extranjeros la ayuda y asesoría científi ca, tecno-
lógica y económica necesaria para el cumplimiento de sus
fi nes, así como constituirse en organismo consultivo o asesor
de instituciones gubernamentales y no gubernamentales que
lo soliciten en las materias de modifi cación de la conducta
psicopatológica encaminadas a lograr la paz social.
l) Promover y contribuir en toda actividad lícita que contribuya
a lograr los objetivos de la Asociación y realizar intercambio
académico y cultural con organizaciones nacionales o extran-
jeras que tengan fi nes similares, no contrarias a las leyes de
la República.
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO
Art. 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido
por:
a) Las cuotas ordinarias o extraordinarias de los miembros;
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras;
c) Los fondos recaudados por eventos o cualquier actividad
patrocinados o no por la Asociación con estos fi nes especí-
fi cos.
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d) Todos los bienes inmuebles o muebles que la Asociación
adquiera y el fruto civil que éstos produzcan por cualquier
concepto, de conformidad con la ley.
Art. 6.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme las directrices de la Asamblea General.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 7. - El Gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es
la autoridad máxima de la Asociación y está integrada por los
Miembros Fundadores y Activos.
Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una
vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la
Junta Directiva.
Art. 10.- La Asamblea General sesionará válidamente en pri-
mera convocatoria con la asistencia del cincuenta por ciento más
uno, como mínimo, de los Miembros. En segunda convocatoria se
reunirá una hora pasada de la primera convocatoria, con los miem-
bros asistentes. En ambos casos se exceptúan las circunstancias
especiales en que se requiera mayor número de asistencia. Las
resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría simple
de votos, excepto en aquellos casos especiales en que se requiera
una mayoría diferente.
Art. 11.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera
de las sesiones de la Asamblea General por motivos justificados
podrá hacerse representar, por escrito, por otro miembro, llevando
la voz y voto de su representado.
Art. 12.- Los casos especiales a que se refiere el artículo diez,
requerirán una mayoría calificada, entendida como tal, el ochenta por
ciento de los miembros para tomar las resoluciones.- Se requerirá
del cincuenta por ciento más uno de los miembros para elegir los
integrantes de la Junta Directiva, destitución y nombramiento de
uno o más miembros de la Junta Directiva y de mayoría calificada
la aprobación, reforma y derogatoria de Estatutos y Reglamento
Interno de la Asociación.
Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva;
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamento
Interno de la Asociación;
c) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Junta Directiva.- La desaprobación podrá ser parcial con
señalamiento estricto del desacuerdo;
d) Fijar las cuotas mensuales de los Miembros;
e) Decidir sobre todos aquellos asuntos de interés para la Asocia-
ción, que no estén contemplados en los presentes estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 14.- La Dirección y Administración de la Asociación estará
a cargo de una Junta Directiva integrada en la forma siguiente: Un
Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero, tres
Vocales y un Síndico.
Art. 15.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos
para un período de cinco años, pudiendo ser reelectos.
Art. 16.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez
al mes y extraordinariamente las veces que considere necesarias.
La convocatoria la hará el Secretario por escrito directamente a
cada uno de sus miembros, con señalamientos de lugar, día y hora,
pudiendo utilizar fax, e-mail con confirmación o cualquier otro
medio que deje constancia escrita de la convocatoria.
Art. 17.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus Acuerdos
deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 18.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-
nes:
a) Desarrollar las actividades necesarias para lograr los fi nes de
la Asociación;
b) Velar por la Administración efi ciente y efi caz de las actividades
y del patrimonio de la Asociación;
c) Elaborar el Reglamento Interno de la Asociación y presentarlo
para su aprobación a la Asamblea General;
d) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación y
presentarla a la Asamblea General, para los efectos consi-
guientes;
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13DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Mayo de 2007.
e) Elaborar y Desarrollar los planes, programas, proyectos
y presupuestos de la Asociación e informar de éstos a la
Asamblea General;
f) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos, Re-
glamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea
General;
g) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
Miembros;
h) Defi nir lineamientos generales de la inversión dentro de los
fi nes o fi nalidades de la Asociación;
i) Aprobar los Reglamentos Internos de los Centros, Comités
y demás organismos de la Asociación;
j) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias a la Asam-
blea General;
k) Nombrar los Organismos, Comisiones y Comités que considere
necesarios; fi jar salarios y reglamentar el uso de las fi rmas
de los directivos designados, si los tuviere;
1) Resolver todos los asuntos que no sean de la competencia de
la Asamblea General;
m) Sesionar ordinariamente cuando lo estime conveniente y ex-
traordinariamente cuando sea convocada por el Presidente o
por dos de sus Miembros Directivos;
n) Adoptar las medias disciplinarias, administrativas y cuales-
quiera otras, para el mejor cumplimiento de los fi nes de la
Asociación.
Art. 19.- Son atribuciones del PRESIDENTE:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta
Directiva y de la Asamblea General;
b) Velar por el cumplimiento de Acuerdos y resoluciones de la
Asamblea General y de la Junta Directiva, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;
c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación,
pudiendo otorgar toda clase de Poderes, previa autorización
de la Junta Directiva;
d) Enajenar y grabar los bienes inmuebles de propiedad de la
Asociación, previo Acuerdo de la Asamblea General o de la
Junta Directiva, según la importancia del caso;
e) Nombrar, sancionar y promover al personal administrativo
de los centros, comités y organismos de la Asociación;
f) Autorizar juntamente con el Tesorero, los gastos y erogaciones
que deba y tenga que hacer la Asociación.
Art. 20.- Son atribuciones del VICE-PRESIDENTE:
a) Ejercer las funciones del Presidente, por todo el tiempo que
faltare para cumplir su ejercicio, en aquellos casos de muerte,
enfermedad grave y prolongada, renuncia o impedimento
temporal de dicho titular.- El Vice-Presidente retornará al
Presidente sus funciones cuando este último se encuentre
habilitado. Estos cambios deberán quedar asentados en el Libro
de Actas de la Junta Directiva de la Asociación registrándose
las fechas a partir de los cambios que se efectúen.
Art. 21.- Son funciones del SECRETARIO:
a) Llevar los Libros de Actas y asentar los Acuerdos, Resolu-
ciones o Disposiciones tomados en las Sesiones de Asamblea
General o Junta Directiva;
b) Llevar ordenadamente los Archivos de toda clase de docu-
mento de la Asociación y el Registro de sus Miembros;
c) Extender, previa consulta con el Presidente, las certifi caciones
que fueren solicitadas a la Asociación;
d) Actuar como órgano de comunicación de la Asociación;
e) Elaborar y remitir las convocatorias a los Miembros Directivos
de la Asociación, en donde se fi je la fecha, lugar y hora de
las sesiones a que se refi eran;
f) Autorizar, junto con el Presidente, las Actas de Asamblea
General y de Junta Directiva, mediante la fi rma de dichos
instrumentos.
Art. 22.- Son atribuciones del TESORERO:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga y
reciba en las Cuentas Bancarias Corrientes o de Ahorro en
los Bancos o Instituciones Financieras que autorice la Junta
Directiva;
b) Llevar los Libros de Contabilidad de los Ingresos o Egresos
de los fondos de la Asociación, debidamente documentados.
El Tesorero archivará ordenadamente todos estos documentos
para comprobar su salida o ingreso;
c) Autorizar con el Presidente, con sus fi rmas, los documentos
en que consten erogaciones realizadas por la Asociación;
d) Presentar anualmente a la Asamblea General el Estado
Financiero de la Asociación e informar a la Junta Directiva
o al Presidente de los mismos cada vez que lo soliciten a
efecto de consolidar la situación económica de la Asociación.
Estos trámites se harán conforme las reglas que norman las
actividades contables generalmente aceptadas.
Art. 23.- Son atribuciones de los VOCALES:
a) Colaborar en todas aquellas actividades o gestiones requeridas
por los Miembros de la Junta Directiva;
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de
ausencia permanente o temporal, de cualquier ineptitud de sus
miembros, por el tiempo que sea necesario, siempre que para
ese caso sea designado y llamado por la Junta Directiva.
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Art. 24.- Son atribuciones del SÍNDICO:
a) Representar a la Asociación en aspectos legales y jurídicos
en todas las instancias y dependencias administrativas previa
autorización de la Junta Directiva o del Presidente;
b) A iniciativa de la Junta Directiva, iniciar, seguir y fenecer
las diligencias para derogar, introducir cambios o modifi car
el texto de los Estatutos de la Asociación en el Ministerio de
Gobernación;
c) Intervenir en cualesquiera instancia de diversas índoles en
las cuales la Asociación tenga interés;
d) Vigilar la buena administración y el empleo correcto de los
fondos de la Asociación observando que se destinen a los
propósitos acordados;
e) Supervisar la contabilidad se lleve conforme a las normas
universalmente aceptadas, puntualmente que refl eje el estado
contable de la Asociación en forma correcta asentada en los
Libros que para esos efectos hayan sido autorizados por el
Ministerio de Gobernación.
CAPITULO VII
DE LOS MIEMBROS
Art. 25.- Podrán ser miembros de la Asociación todas las
personas mayores de dieciocho años de edad, sin distinción de
raza, credo, religión ideología política, que lo soliciten por escrito
a la Junta Directiva y que ésta resuelva de conformidad.
Art. 26.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-
bros:
a) Miembros Fundadores;
b) Miembros Activos y
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES todas aquellas personas
que suscriban el Acta de Constitución de la Asociación.
Serán MIEMBROS ACTIVOS todas aquellas personas que la
Junta Directiva acepte como tales y se mantengan al día en el pago
de las cuotas establecidas por la misma.- Los Miembros Activos
tendrán la calidad de Miembros Fundadores cuando haya trans-
currido un año de funcionamiento la Asociación y cinco después
de este período, previa solicitud por escrito a la Junta Directiva y
que ésta resuelva de conformidad.
Art. 27.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Acti-
vos:
a) Gozar de los benefi cios derivados de la Asociación siempre
que no sean de carácter económico;
b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral;
c) Optar a Cargos directivos y dependencias de la Asociación
siempre que llenen los requisitos que señalen los Estatutos
y Reglamento Interno de la Asociación;
d) Presentar a la Junta Directiva estudios, proyectos de progra-
mas, opiniones y sugerencias que sean interés para los fi nes
de la Asociación o promuevan el progreso de la misma;
e) Gozar de todos los benefi cios que establezca y promueva la
Asociación, siempre que no sean de carácter económico.- Los
demás que señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de
la Asociación.
Art. 28.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Acti-
vos:
a) Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General;
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación;
c) Cancelar las cuotas acordadas por la Asamblea General y la
Junta Directiva;
d) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y el Reglamento Interno
de la Asociación, así como las resoluciones de la Asamblea
General y de la Junta Directiva y
e) Las demás que señalen los Estatutos y el Reglamento Interno
de la Asociación.
Art. 29- La calidad de miembro se perderá por las causas
siguientes:
a) Por violación a los presentes Estatutos, Reglamento Interno,
acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva;
b) Por faltas graves cometidas que a juicio de la Asamblea
General, merezcan tal sanción y
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO VIII
SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y
PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN
Art. 30.- Son procedimientos aplicables a los Miembros de
la Asociación los siguientes:
a) Suspensión por mora de cuotas con la Asociación de confor-
midad al tiempo máximo que establezca la Junta Directiva;
b) Suspensión o exclusión ordenadas por la Asamblea Gene-
ral;
c) Suspensión por promover cualesquiera o toda actividad
contraria a los objetivos de la Asociación;
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d) Los procedimientos aplicables a los miembros de la Aso-
ciación, serán establecidos en el Reglamento Interno de la
Asociación.
Art. 31.- El Miembro que se haya retirado voluntariamente
de la Asociación podrá reingresar a ella, siempre y cuando cumpla
con los requisitos de ingreso y con las disposiciones que, para ese
efecto, dicte la Junta Directiva.
CAPITULO IX
DE LA DISOLUCIÓN
Art. 32.- No podrá disolverse la Asociación, sino por dispo-
sición de la ley o por acuerdo o resolución tomada en Asamblea
General Extraordinaria, convocada sólo para ese efecto y con nú-
mero de votos que represente por lo menos las tres cuartas partes
de sus Miembros.
Art. 33.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se
nombrará una Junta de Liquidación, compuesta por cinco personas
electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la diso-
lución. Los Bienes que sobren después de cancelar la Asociación
todas sus deudas y compromisos se donarán a cualquier Entidad
Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale.
CAPITULO X
REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Art. 34.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de
los miembros de la Asociación, reunidos en Asamblea General, de
conformidad con la forma de su instalación y convocatoria, para
tal efecto.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 35.- La Junta Directiva por sí o por medio de sus Re-
presentantes tiene la obligación de inscribir en el Registro de
Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de
Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año,
la nómina de sus Miembros, y dentro de los cinco días siguientes
de la elección de la nueva Junta Directiva, y en todo caso inscribir
en dicho Registro, todos los documentos que la Ley de Asociacio-
nes y Fundaciones sin Fines de Lucro señale inscribir, así como
enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere o solicitare a la
Entidad.
Art. 36.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no
comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento
Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta
Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Art. 37.- LA ASOCIACIÓN ““ INSTITUTO DE MODIFICA-
CIÓN DE LA CONDUCTA””, cuyo nombre se abrevia IMOCON,
se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales
que le fueren aplicables.
Art. 38. - Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde
el día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 00024.-
San Salvador, 28 de febrero de 2007.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN “INS-
TITUTO DE MODIFICACIÓN DE LA CONDUCTA”, compuestos
de TREINTA Y OCHO artículos, constituida en la ciudad de San
Salvador, Departamento de San Salvador, a las nueve horas con
treinta minutos del día 6 de noviembre del 2005 y formalizada
por Escritura Pública celebrada en la ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador, a las dieciocho horas del día 16
de marzo del 2006, otorgada ante los oficios del Notario CARLOS
ALBERTO AMAYA VELADO, y con posteriores rectificaciones
otorgada por Escritura Pública, la primera celebrada en la ciudad
de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las diecisiete
horas del día 12 de octubre de 2006, y la segunda celebrada en
la misma ciudad, a las once horas del día 10 de enero del 2007,
ambas escrituras otorgada ante los oficios del mismo Notario, y no
encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del
país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y
Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo
de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes
confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA; b)
Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad
en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN
FINES DE LUCRO. COMUNÍQUESE.
LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN,
SILVIA INMACULADA AGUILAR ZEPEDA.
(Registro No. F002455)
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MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION
ACUERDO No. 15-0334.-
San Salvador, 14 de marzo de 2007.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado la Am-pliación de los Servicios Educativos para que funcione en el Nivel de Educación Básica el Primero y Segundo Ciclo, Jornada Diurna, del Centro Educativo Privado COLEGIO “ELIZABETH DE CALDERÓN SOL” ubicado en Urbanización Nuevo Lourdes, Calle Principal, Polígono 36, No. 32, Municipio de Colón, Departamento de La Libertad; II) Que en inspección realizada el 17 de diciembre de 2006, en las instalaciones del citado centro educativo, se determinó que es procedente aprobar los servicios solicitados. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir del 3 de enero de 2007, la Ampliación en el Nivel de Educación Básica el Primero y Segundo Ciclo, Jornada Diurna, en el Centro Educativo Privado COLEGIO “ELIZABETH DE CALDERÓN SOL”; 2) Ratificar como Directora a la Profesora Gloria Isabel Pérez Alvarez. COMUNÍQUESE.- DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
(Registro No. F002367)
ACUERDO No. 839-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de marzo del año dos mil siete. El Tribunal con fecha ocho de enero del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado HENRY ALEXANDER GUTIERREZ ORELLANA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- V. DE AVILES.- J. N. CASTANEDA S.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. POSADA. Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.-
(Registro No. F002419)
ACUERDO No. 952-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de marzo del año dos mil siete. El Tribunal con fecha tres de enero del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ANGELICA VERONICA PAULINO CARMONA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- J. N. CASTANEDA S.- VELASCO.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.-
(Registro No. F002428)
ACUERDO No. 984-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de marzo del año dos mil siete. El Tribunal con fecha veintiséis de enero del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada OLGA DEL CARMEN RAMOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.-
(Registro No. F002346)
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA
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17DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Mayo de 2007.
ACUERDO No. 1001- D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de marzo del año dos mil siete. El Tribunal con fecha ocho de enero del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CECILIA DEL ROSARIO RODRIGUEZ PLATERO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- J. N. CASTANEDA S.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. POSADA.-Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.-
(Registro No. F002351)
ACUERDO No. 1012-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de marzo del año dos mil siete. El Tribunal con fecha once de enero del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada BERTA IRENE MURCIA HIDALGO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- J. N. CASTANEDA S.- VELASCO.- P. J.- VAL-DIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.-
(Registro No. F002423)
ACUERDO No. 1029-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de marzo del año dos mil siete. El Tribunal con fecha dos de febrero del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada LILIANA MARIA CAÑAS CAMPOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVEN-DAÑO.
(Registro No. F002387)
ACUERDO No. 1034-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de marzo del año dos mil siete. El Tribunal con fecha tres de enero del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARIA ANTONIETA GONZALEZ ALAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- J. N. CASTANEDA S.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. POSADA.-Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.-
(Registro No. F002429)
ACUERDO No. 1058- D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de marzo del año dos mil siete. El Tribunal con fecha doce de enero del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada NANCY LOURDES MARTINEZ RIVAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- V. DE AVILES.- J. N. CASTANEDA S.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F002425)
ACUERDO No. 1071-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de marzo del año dos mil siete. El Tribunal con fecha quince de enero del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada DINORA ARELY RAMIREZ MELENDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- J. N. CASTANEDA S.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. POSADA.-Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F002393)
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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES
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(Registro No. F002570)
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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
DECRETO NÚMERO: 2
EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA DE MEANGUERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.
CONSIDERANDO:
1- Que los acontecimientos de naturaleza económica acaecidos dentro de la República, en los últimos años, han debilitado la capacidad de
pago de la mayoría de los habitantes, y particularmente la de aquellos que tienen obligaciones tributarias a favor del municipio de Villa de
Meanguera, situación que lo ha convertido en sujetos morosos de los tributos municipales.
2- Que es urgente que el gobierno municipal de la Villa de Meanguera, incremente sus ingresos mediante el cobro de las tasas municipales,
con el fi n de mantener la prestación de los servicios públicos y la seguridad económica de los habitantes, promoviendo en los contribuyentes
una cultura de pago de los tributos y así disminuir el índice de morosidad existente.
3- Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios con ca-
rácter transitorio, promoviendo en los contribuyentes la cultura de pago de los tributos municipales, para disminuir el índice de morosidad
existente.
4- Que no existe en la Constitución, artículo 8: “nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni a privarse de lo que ella no prohíbe”,
ni en la legislación secundaria prohibición alguna para dispensar el pago de multas e intereses que son accesorios a la obligación principal
de pago, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago pretende benefi ciar a los contribuyentes morosos,
aplicándoles el principio de lo más favorable para ellos.
5- Que según sentencia de amparo de referencia 812-99 de fecha 26/06/2003, emitida por la Sala de lo Constitucional, corrobora la situación
que los municipios como la Asamblea Legislativa tienen la potestad de condonar el pago de intereses y de la multa, dicha situación emana
de las mismas facultades otorgadas por la Constitución de la República y el Código Municipal.
6- Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 3 y 5 de la Constitución de la República; y artículos 3, 13, 30 número 4 y 32 del
Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo; y regularán las materias de su
competencia por medio de Ordenanzas Municipales.
POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, DECRETA la siguiente:
ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE PAGO DE MORA Y MULTAS
PROVENIENTES DE DEUDA POR TASAS A FAVOR DEL MUNICIPIO
DE VILLA DE MEANGUERA.
TITULO I
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- La presente ordenanza transitoria tiene por objeto permitir a los sujetos pasivos que se encuentren en mora, ya sea como
contribuyentes o responsables de la obligación tributaria de pagar tasas en el municipio de Villa de Meanguera y solventar su situación de
morosidad.
Las palabras “Contribuyentes” y “Responsables” se entenderán conforme a la definición legal establecida en la Ley General Tributaria
Municipal Vigente.
Art. 2.- Se entenderá por tasas municipales, aquellos pagos generalmente en dinero que la municipalidad de Villa de Meanguera exija
a los sujetos pasivos y que se generan en ocasión de la prestación de servicios públicos.
Art. 3.- Se establece que un sujeto pasivo está en mora, cuando ha omitido el pago de las tasas municipales, después de producido el
hecho generador.
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21DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Mayo de 2007.
Art. 4.- Para efectos de brindar facilidades en el pago de tasas, se concede un plazo de cinco meses contados a partir de la vigencia
de la presente Ordenanza para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que adeudan tasas al municipio de Villa de
Meanguera, puedan acogerse a los beneficios de la presente ordenanza consistente en la exención del pago de intereses y multas que se
hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los contribuyentes. Los pagos pueden ser totales o parciales,
siempre y cuando no excedan el período de vigencia de la presente Ordenanza.
Art. 5.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en
cualquiera de las siguientes condiciones:
a) Aquellos que estando califi cados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas por servicios
municipales.
b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia
de la presente ordenanza.
c) Los contribuyentes que al entrar en vigencia esta ordenanza, hubieren suscrito planes o convenios de pago, y/o se encontraren en proceso
de cobro judicial.
d) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciben uno o más servicios
municipales, y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el Registro de Contribuyentes.
Art. 6.- Los beneficios de este decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pagos pactado con el municipio
y en consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltare por cumplirse.
TITULO II
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 7.- La presente ordenanza, tendrá ciento cincuenta días de vigencia; y entrará en vigencia ocho días después de su publicación
en el Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Villa de Meanguera, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil siete.
MAURICIO GEOVANNY DIAZ PEREIRA,
ALCALDE MUNICIPAL.
JUAN SANTIAGO HERNANDEZ, PEDRO ANTONIO ORELLANA,
SINDICO MUNICIPAL. PRIMER REGIDOR PROPIETARIO.
MARIA EUSTACIA ROSA, AGUSTINA LUNA,
SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO. TERCER REGIDOR PROPIETARIO.
DIMAS MARQUEZ MARQUEZ, Prof. CARLOS ALBERTO CARRILLO HERNANDEZ,
CUARTO REGIDOR PROPIETARIO. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F002377)
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
DECRETO NÚMERO OCHO.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SACACOYO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,
CONSIDERANDO:
1. Que debido a los fenómenos naturales acaecidos en el territorio de la República de El Salvador y las políticas económicas a nivel nacional
e internacional de los últimos años, ha disminuido la capacidad de pago de los habitantes del país y particularmente del municipio de
Sacacoyo, quienes por tal situación se han convertido en sujetos morosos en el pago de sus tributos municipales.
2. Que es necesario que el Gobierno Municipal de Sacacoyo tome las medidas pertinentes, a fi n de que los contribuyentes morosos, solventen
el pago de sus tributos municipales mediante la concesión de exenciones en el pago de intereses y multas, generados por la falta de pago
de impuestos y tasas, con la fi nalidad de mantener la actualización de los hechos generadores, la prestación de los servicios municipales,
el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes.
3. Que el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, el Concejo Municipal otorgará incentivos tributarios con
carácter transitorio que motiven a los contribuyentes a solventar sus deudas tributarias Municipales.
4. Que no existe en la Constitución ni en la Legislación secundaria prohibición alguna para perdonar o dispensar el pago de intereses o
accesorios a la obligación principal, por tanto, los benefi cios de esta Ordenanza pretenden favorecer a los contribuyentes morosos y por
consiguiente que la municipalidad logre una mayor recaudación económica para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones.
5. Que de conformidad a los artículos 203 y 204, ordinal V de la Constitución de la República; Art. 3, 30 y 32 del Código Municipal vigente,
los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo Administrativo y regularán las materias de su competencia por medio
de ordenanzas municipales.
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y legales DECRETA LA SIGUIENTE: ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION
DE INTERESES Y MULTAS GENERADAS EN CONCEPTOS DE IMPUESTOS Y TASAS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE
SACACOYO.
Art. 1.- Se concede un plazo de seis meses para efectuar el pago a partir de la vigencia de la presente Ordenanza a los sujetos pasivos
de la obligación tributaria que adeuden el principal o accesorios al Municipio de Sacacoyo, exonerándolos del pago de intereses y multas
generados y cargados en sus respectivas cuentas.
Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en
cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Aquellos que están inscritos en el registro de contribuyentes del Municipio, y se encuentren en mora de los Impuestos y Tasas Municipa-
les.
b) Las personas naturales o jurídicas que se inscriban dentro del período de vigencia de la presente Ordenanza.
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23DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Mayo de 2007.
c) Los que actualmente tengan suscrito el correspondiente convenio de pago, gozarán únicamente de los benefi cios de la presente Ordenanza
transitoria por el saldo pendiente de pago.
d) Gozarán de este benefi cio los contribuyentes que hayan suscrito planes de pago, los cuales deberán ajustarse al plazo de esta Ordenanza.
Art. 3.- Los contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza deberán presentarse al departamento de
Cuentas Corrientes a pagar la deuda principal de sus tributos.
Art. 4.- La Administración Tributaria Municipal podrá acordar excepcionalmente conceder planes de pagos que no excedan de seis
meses, contados a partir de la fecha que se apruebe el plan de pago.
Art. 5.- En los casos excepcionales, cuando se haya aprobado el plan de pago, si el beneficiario no cumple con las condiciones esta-
blecidas en el mismo, perderá los beneficios y deberá pagar el principal y los accesorios de su deuda tributaria.
Art. 6.- No gozarán de los beneficios de la Ordenanza aquellos sujetos pasivos que se encuentren sometidos a procesos Administrativos
o Judiciales, en los cuales no haya resolución o sentencia definitiva.
Art. 7.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día uno de junio de dos mil siete.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio de Sacacoyo, a los doce días del mes de mayo de dos mil siete.
PEDRO LEOPOLDO MONTOYA, ROBERTO HERNANDEZ MENJIVAR,
ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.
CELSO MARIANO GARCIA HERNANDEZ, ALEJANDRO MELGAR MELGAR,
PRIMER REGIDOR. SEGUNDO REGIDOR.
JOSE AMILCAR ALVARENGA ALFARO, JORGE ALBERTO ALVARADO,
TERCER REGIDOR. CUARTO REGIDOR.
MAURICIO DE JESUS CACERES AYALA,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F002475)
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DECRETO MUNICIPAL NÚMERO TRES.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE APOPA, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad al artículo 204, numerales 3 y 5, de la Constitución, los municipios son autónomos, y parte de su autonomía consiste en gestionar libremente en materias de su competencia, así como decretar las ordenanzas y reglamentos locales pertinentes.
II. Que según el artículo 4, numeral 1, del Código Municipal es competencia de los municipios la elaboración, aprobación y ejecución de planes de desarrollo local.
III. Que es necesario para ordenar el territorio y contar con los instrumentos técnicos y jurídicos apropiados para lograr un desarrollo sostenible y sustentable del municipio de Apopa la aprobación de planes de desarrollo y de ordenamiento local.
IV. Que se ha elaborado el Plan Parcial El Ángel con el objetivo de permitir el desarrollo más eficiente y ordenado de los inmuebles ubicados en esa zona, potenciando la vocación de los terrenos y garantizando su integración al entorno urbano existente, con el fin de proteger el medio ambiente y los recursos naturales de la zona.
V. Que para poder ejecutar el Plan Parcial El Ángel es imperativo aprobar el instrumento jurídico apropiado que es una ordenanza.
VI. Que con este instrumento jurídico se pretende compatibilizar la protección de los recursos ambientales con el desarrollo económico sustentable del municipio, ya que se requiere de los propietarios de proyectos a desarrollar en la zona El Ángel mayores contribuciones en términos de construcción de infraestructura, áreas libres, protección de quebradas y control de obras.
POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, DECRETA la siguiente:
ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN DEL PLAN PARCIAL EL ANGEL, EN EL MUNICIPIO DE APOPA,
DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Objeto de la Ordenanza Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto regular la aplicación del Plan Parcial El Ángel; así como especificar cuál será la actuación urbanística y los requisitos que deberá cumplir cualquier persona, natural o jurídica, interesada en ejecutar un proyecto en esta zona.
Alcances Art. 2.- La presente ordenanza se aplicará, únicamente, a la zona El Ángel que se describe a continuación: al norte, la Calle Antigua Apopa - Nejapa; al poniente, el límite municipal Apopa – Nejapa según resolución del Centro Nacional de Registro; al sur, el lindero sur de las propiedades que se ubican sobre la cota 600 m.s.n.m del municipio de Apopa; y al oriente, el límite municipal Apopa-Cuscatancingo y Apopa-Ayutuxtepeque, tal cual aparece en el 01-Plano
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de zonificación, que junto con esta ordenanza forman un solo instrumento jurídico de regulación del territorio.
Ámbito espacial de aplicación Art. 3.- La presente ordenanza se aplicará a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que realicen actuaciones en la zona El Ángel, relacionadas con la planificación, ejecución y control de la construcción.
Autoridades competentes Art. 4.- Las autoridades competentes para aplicar esta ordenanza son: la Alcaldía Municipal de Apopa, a través del Concejo Municipal de Apopa y apoyado principalmente por el Departamento de Desarrollo Urbano; y la Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador, en adelante la denominaremos en el texto de esta ordenanza la OPAMSS.
Instrumentos de regulación Art. 5.- Las resoluciones a los trámites y permisos otorgados en la zona El Ángel por las autoridades competentes mencionadas en el artículo anterior, se realizarán de acuerdo a los siguientes instrumentos de regulación:
a) Los artículos de la presente ordenanza b) El Plan Parcial El Ángel, que junto con esta ordenanza forman un solo instrumento
jurídico de regulación del territorio. c) Los siguientes planos, que junto con esta ordenanza forman un solo instrumento jurídico
de regulación del territorio: 01-Plano de zonificación. 02-Plano de zonificación e infraestructura fase 1. 03-Plano de zonificación e infraestructura fase 2. 04-Plano de zonificación e infraestructura fase 3. 05-Plano de zonificación e infraestructura fase 4. 06-Plano de arborización cobertura natural. 07-Plano de Vías. 08-Plano de Detalles viales. 09- Plano de recorrido de Transporte Público 10- Plano de servidumbres para sistemas 11-Plano de sistema de agua potable 12-Plano de sistema de drenaje pluvial 13-Plano de sistema de aguas negras
d) Tabla de Codificación de usos del suelo, anexa a esta ordenanza, con la cual forman un solo instrumento jurídico de regulación del territorio.
e) Acuerdos municipales aprobados para algún proyecto en particular, en la zona El Ángel.
DefinicionesArt. 6.- Para la aplicación de la presente ordenanza se entenderán las siguientes definiciones:
Agua residual: es el agua que ha recibido un uso, cuya calidad ha sido modificada por la incorporación de agentes contaminantes y vertida a un cuerpo receptor. El agua residual es de dos tipos: ordinario y especial.
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Agua residual de tipo ordinario: es el agua residual generada por las actividades domésticas de los seres humanos, tales como uso de servicios sanitarios, lavatorios, fregaderos, lavado de ropa y otras similares. Agua residual de tipo especial: es el agua residual generada por actividades agroindustriales, industriales, hospitalarias y todas aquellas que no se consideran de tipo ordinario. Alcantarillado sanitario: es la red de tuberías o canales que se utilizan para recolectar y transportar las aguas residuales hasta su punto de tratamiento y vertido. Área de aplicación: es aquella que comprende la zona de estudio del Plan Parcial El Ángel, definida en el artículo 2 de esta ordenanza y en el 01-Plano de zonificación.Área permeable: son los espacios no techados, ni impermeabilizados dentro de una propiedad. Bahía de autobuses: es la obra civil que provee facilidad de estacionamiento a vehículos del sistema de transporte público para el intercambio de pasajeros. Carril de aceleración: es la obra civil que opera como una vía conectora facilitando la incorporación de una vía de menor velocidad a otra de mayor velocidad. Carril de desaceleración: es la obra civil que opera como una vía conectora facilitando la incorporación de una vía de mayor velocidad a otra de menor velocidad.Caudal: es el volumen de agua por unidad de tiempo. Condominio vertical: son desarrollos habitacionales en forma de apartamentos construidos en edificaciones en altura, que permiten compartir entre los diversos propietarios servicios y áreas comunes tales como zonas verdes, estacionamientos, accesos y redes de servicios básicos. Contribución especial: es el tributo establecido, especialmente en una ordenanza, por los Concejos Municipales, y que se caracteriza porque el contribuyente recibe, real o presuntamente, un beneficio especial derivado de la ejecución de obras públicas, realizadas por el municipio. Curva horizontal: es el elemento del diseño geométrico de carreteras que permite la transición entre dos tangentes sucesivas con diferente gradiente en la sección longitudinal de un camino Efluente: es el caudal de agua residual que sale de la última unidad de conducción o tratamiento.Estudio de tráfico: es el estudio propio de la ingeniería de tráfico elaborado por un profesional con especialidad en la materia y en donde se analiza la interacción entre la demanda y la oferta vial, actual y futura, de un proyecto o zona geográfica. Gálibo: es la distancia libre, sin obstrucciones, medida verticalmente desde la superficie de rodamiento del pavimento hasta el punto más cercano del obstáculo (base de viga de puente, losa, etcétera.)
Intercambiadores: es la obra civil compuesta por un sistema de vías conectoras y puentes a desnivel que permiten el intercambio de flujo vehicular en diferentes direcciones cuando se intersectan dos o más caminos. m.s.n.m: es la cota de altura medida en metros sobre el nivel del mar.Proyectos habitacionales: es todo proyecto de urbanización y/o construcción que incluye usos habitacionales tales como: vivienda unifamiliar y/o apartamentos y que puede estar combinado a otros usos del suelo tales como: comercio, equipamiento, áreas verdes y otros. Reductores de velocidad: es un dispositivo físico para el control de tráfico orientado a reducir la velocidad de circulación de los automotores, mejorar la velocidad vial y la calidad de vida; tales como: redondeles, mini redondeles, vibradores, túmulos, cambios de textura, entre otros. Sistema de abastecimiento de agua potable: es el conjunto o sistema de obras, instalaciones y servicios que tienen por objeto proveer de agua potable a un proyecto y/o a una comunidad. Tal conjunto o sistema comprende: las fuentes de abastecimiento, los sistemas de desinfección y tratamiento, los equipos de bombeo, las tuberías de impelencia y/o aducción, los tanques de almacenamiento, la red de distribución y todos los dispositivos de control y maniobra.
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Sistemas de drenaje sanitario: es el conjunto o sistema de obras, instalaciones y servicios que tienen por objeto la evacuación y disposición final de las aguas residuales. Tal conjunto o sistema comprende: las alcantarillas sanitarias con sus pozos de visita, los colectores maestros de descarga y los sistemas de tratamiento y obras civiles complementarias.
Sistema de drenaje pluvial: es el conjunto o sistema de obras, instalaciones y servicios que tienen por objeto canalizar la escorrentía en exceso generada por las precipitaciones hasta los cuerpos receptores. Tal conjunto o sistema comprende: los tragantes, las cunetas, los canales, las alcantarillas pluviales con sus pozos de visita, los colectores maestros de descarga, los sistemas de detención de aguas lluvias y obras civiles para las descargas a los cuerpos receptores.
Sistemas de control de escorrentía: son las estructuras hidráulicas que se diseñan para detener temporalmente aguas lluvias y descargar en forma controlada a un sistema de drenaje pluvial o un cuerpo receptor, el excedente del volumen de escorrentía generada por una tormenta en un área determinada que resulta por la modificación y/o alteración de las condiciones del suelo y que trae como consecuencia una disminución en su capacidad de infiltración y/o cambios en las características hidráulicas del drenaje natural.
Sistema de Información Geográfica (SIG o GIS en su acrónimo inglés): es un sistema integrado por 5 componentes fundamentales: recurso humano técnicamente capacitado, hardware, software, información espacial y procedimientos computarizados, que permite y facilita las siguientes operaciones fundamentales: captura de datos, almacenamiento vectorial y raster, consulta de datos, análisis de datos, visualización o despliegue, compartir resultados.
Sistema de pre tratamiento: es el conjunto de procesos físicos, químicos o biológicos que se aplican al agua residual de tipo especial con el fin de mejorar su calidad y así convertirla en ordinaria.
Sociedad por Acciones de Economía Mixta: es una sociedad anónima en que participan el estado, el municipio o las instituciones oficiales autónomas en concurrencia con los particulares, cuyo objeto sea la explotación o la prestación de un servicio público. Sub cuenca: es la unidad morfográfica superficial natural de orden inferior y parte de una cuenca definida por la existencia de la divisoria de las aguas en un área de extensión determinada. Sus límites quedan establecidos por una línea imaginaria que une los puntos de máximo valor de altura relativa entre dos laderas adyacentes, pero de exposición opuesta, desde la parte más alta de la sub cuenca hasta su punto de emisión en la zona hipsométricamente más baja. La divisoria geográfica principal de las aguas también es conocida como “parte aguas”. Tanque séptico: es una estructura subterránea impermeable utilizada para recibir las aguas residuales, y que está diseñada para permitir que los sólidos se sedimenten y se separen del líquido y así lograr una digestión limitada de la materia orgánica, y también permite almacenar los sólidos mientras que el líquido clarificado pasa a las fases adicionales de tratamiento y/o disposición final al sub suelo mediante el uso de pozos y/o zanjas de absorción.
Unidad Habitacional: es la unidad básica resultante de un proceso de parcelación habitacional. Las unidades habitacionales podrán ser de dos tipos: a/ vivienda en lote habitacional; b/ vivienda en altura, en apartamento.
Uso modal: es la diversificación del tipo de transporte utilizado en los viajes de los usuarios, transporte privado, público.
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Zona verde consolidada: son las áreas verdes de propiedad municipal generadas por el conjunto de desarrollos industriales y comerciales ubicados dentro de la zona El Ángel y reunidas en dos cuerpos específicos.
TÍTULO II DISPOSICIONES RELATIVAS AL DESARROLLO DE LA ZONA
CAPÍTULO I LÍMITES, ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO
Delimitación de zonas de usos del suelo Art. 7.- Para efectos de la aplicación de la presente ordenanza la zona El Ángel, estará dividida así:
1. ZLI: Zona Logística Industrial. 2. ZLC: Zona Logística Comercial. 3. ZT: Zona de Transición. 4. ZHA: Zona Habitacional “A”. 5. ZHB: Zona Habitacional “B”. 6. ZHC: Zona Habitacional “C”. 7. ZV: Zona Verde. 8. ZA: Zona Agrícola. 9. ZP: Zona de Protección de Quebradas y Lahares 10. ZI: Zona de Infraestructura 11. ZE: Zona de Equipamiento
Esta división de zonas de usos del suelo está establecida gráficamente en el 01-Plano de zonificación, y su verificación la hará la OPAMSS y la Alcaldía Municipal de Apopa en el SIG.
En cada una de las zonas de usos del suelo se establecerán aquellos usos permitidos, condicionados y prohibidos con el apoyo técnico de la Tabla de Codificación de Usos del Suelo.
En el área permeable establecida, para cada una de las zonas de usos del suelo en que está dividida la zona El Ángel, sólo se autorizará que pueda dividirse hasta un máximo de dos cuerpos no contiguos. Sin perjuicio de lo anterior, esta norma, establecida para el área permeable, no se aplicará a proyectos de lotes individuales habitacionales.
Zona Logística Industrial (ZLI) Art. 8.- La Zona Logística Industrial es aquella que comprende actividades de producción, procesamiento, almacenamiento y distribución de productos y los servicios de apoyo asociados a estas actividades.
Los usos del suelo permitidos son: almacenamiento (ALM), industrial (IND), transporte (TRA) e infraestructura (INF).
Los usos del suelo condicionados son: comercio y servicios (CYS), institucional (INS) y deporte (DEP). Los usos del suelo prohibidos son: habitacional (HAB), salud (SAS), educación (EDU), recreación (RYE), cultura (CLT), religión (REL), agropecuario (AGR) y espacios abiertos (ESA). El área permeable mínima permitida será del 20 por ciento del área total del terreno. En esta zona el área del lote mínimo que se autorizará será de 1,500 metros cuadrados.
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Art. 9.- La Zona Logística Comercial es aquella que comprende actividades de negociación de compra y venta de mercancías, ya sean tiendas, almacenes o establecimientos comerciales.
Los usos del suelo permitidos son: comercio y servicios (CYS) almacenamiento (ALM), industrial (IND) y transporte (TRA)
El uso del suelo condicionado es el institucional (INS). Los usos del suelo prohibidos son: habitacional (HAB), salud (SAS), educación (EDU), recreación (RYE), cultura (CLT), religión (REL), deporte (DEP), agropecuario (AGR), espacios abiertos (ESA) e infraestructura (INF) El área permeable mínima permitida será del 20 por ciento del área total del terreno. En esta zona el área del lote mínimo que se autorizará será de 1,500 metros cuadrados.
Zona de Transición (ZT) Art. 10.- La Zona de Transición es aquella que comprende el uso del suelo mixto entre logístico y habitacional.
Los usos del suelo permitidos son: almacenamiento (ALM), industrial (IND), institucional (INS), salud (SAS), educación (EDU), espacios abiertos (ESA) e infraestructura (INF)
Los usos del suelo condicionados son: habitacional (HAB), comercio y servicios (CYS), recreación (RYE), cultura (CLT), deporte (DEP) y agropecuario (AGR) Los usos del suelo prohibidos son religión (REL) y transporte.
El área permeable mínima permitida será del 20 por ciento del área total del terreno. En esta zona el área del lote mínimo que se autorizará será de 175 metros cuadrados para los usos habitacionales y 1,500 metros cuadrados para usos industriales y comerciales.
Para el uso de esta zona la Alcaldía Municipal, apoyada por la OPAMSS establecerán condiciones especiales, para el desarrollo.
Zona Habitacional “A” (ZHA) Art. 11.- La Zona Habitacional “A” es aquella que comprende actividades de vivienda unifamiliar en lotes individuales ya existentes en la zona El Ángel al momento de aprobarse esta ordenanza.
Los usos del suelo permitidos son: habitacional (HAB), institucional (INS) y espacios abiertos (ESA).
Los usos del suelo condicionados son: comercio y servicios (CYS), salud (SAS), educación (EDU), cultura (CLT) y deporte (DEP). Los usos del suelo prohibidos son: almacenamiento (ALM), industrial (IND), recreación (RYE), religión (REL), transporte (TRA), infraestructura (INF) y agropecuario (AGR). El área permeable mínima permitida será del 10 por ciento del área total del terreno. En esta zona el área del lote mínimo autorizada será la existente al momento de la entrada en vigencia de la presente ordenanza. En caso de construcciones nuevas en la Zona Habitacional “A”, se deberá respetar lo establecido en este artículo.
Zona Habitacional “B” (ZHB) Art. 12.- La Zona Habitacional “B” es aquella que comprende actividades de vivienda con una densidad neta de 325 Hab/Ha, con un lote unifamiliar mínimo de 100 metros cuadrados.
Los usos del suelo permitidos son: habitacional (HAB), institucional (INS) y espacios abiertos (ESA).
Los usos del suelo condicionados son: comercio y servicios (CYS), educación (EDU), cultura (CLT) y deporte (DEP). Los usos del suelo prohibidos son: almacenamiento (ALM), industrial (IND), recreación (RYE), religión (REL), transporte (TRA), infraestructura (INF), y salud (SAS). El área permeable mínima permitida será del 25 por ciento del área total del terreno.
Zona Logística Comercial (ZLC)
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Se permitirá la ejecución de condominios verticales con una densidad máxima de 65 unidades habitacionales por hectárea bruta de terreno, los desarrollos habitacionales podrán combinar vivienda unifamiliar y condominio vertical.
Zona Habitacional “C” (ZHC) Art. 13.- La Zona Habitacional “C” es aquella que comprende actividades de vivienda con una densidad neta de 185 Hab/Ha, con un lote unifamiliar mínimo de 175 metros cuadrados.
Los usos del suelo permitidos son: habitacional (HAB), institucional (INS) y espacios abiertos (ESA).
Los usos del suelo condicionados son: comercio y servicios (CYS), educación (EDU), cultura (CLT) y deporte (DEP). Los usos del suelo prohibidos son: almacenamiento (ALM), industrial (IND), recreación (RYE), religión (REL), transporte (TRA), infraestructura (INF), salud (SAS) y agropecuario (AGR). El área permeable mínima permitida será del 25 por ciento del área total del terreno. Se permitirá la ejecución de condominios verticales con una densidad máxima de 40 unidades habitacionales por hectárea bruta de terreno, los desarrollos habitacionales podrán combinar vivienda unifamiliar y condominio vertical.
Zona Verde (VE) Art. 14.- La Zona Verde Consolidada es aquella que comprende los espacios con vocación para el esparcimiento; deberá traspasarse su dominio a la Alcaldía Municipal de Apopa. La municipalidad aceptará la donación de estas zonas verdes al momento de aprobarse el primer proyecto de urbanización habitacional comprendido dentro de las fases identificadas en los 02-Plano de zonificación e infraestructura fase 1; 03-Plano de zonificación e infraestructura fase 2; 04-Plano de zonificación e infraestructura fase 3 y 05-Plano de zonificación e infraestructura fase 4. El Concejo Municipal aprobará la oferta de donación por medio de acuerdo municipal y se elaborará la respectiva escritura pública de donación que deberá inscribirse en el registro de la propiedad correspondiente.
Los usos del suelo permitidos son: deporte (DEP), espacios abiertos (ESA) y agropecuario (AGR).
Los usos del suelo condicionados son: recreación (RYE) y cultura (CLT). Los usos del suelo prohibidos son: habitacional (HAB), almacenamiento (ALM), comercio y servicios (CYS), industrial (IND), institucional (INS), salud (SAS), educación (EDU), religión (REL), transporte (TRA) e infraestructura (INF). El área permeable mínima permitida será del 90 por ciento del área total del terreno.
Los proyectos privados industriales, comerciales, institucionales, de salud, educación y transporte que se construyan en la zona El Ángel antes de haberse realizado la donación de las zonas verdes consolidadas, establecidas en el inciso primero de este artículo, deberán ceder en concepto de área verde a la municipalidad el 10% del área total de su terreno. Cuando estas zonas verdes consolidadas ya hubieran sido donadas en legal forma a la Municipalidad, no se exigirá zona verde y de equipamiento por proyecto o construcción a desarrollar en la Zona Logística Industrial y en la Zona Logística Comercial, reguladas en los artículos 8 y 9 de la presente ordenanza.
En las zonas habitacionales, reguladas en los artículos 11, 12 y 13 de la presente ordenanza, para establecer el área de la zona verde y la zona de equipamiento se aplicará lo regulado en el Reglamento a la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador y de los Municipios Aledaños. La zona verde deberá ser útil y de calidad, ubicada de común acuerdo con la Alcaldía Municipal de Apopa, para lo cual el
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propietario deberá presentar al menos tres alternativas de ubicación con esquemas de utilización.
Zona Agrícola (ZA) Art. 15.- La Zona Agrícola es aquella que comprende actividades de producción agrícola señalada en el 01-Plano de zonificación.
Los usos del suelo permitidos son: espacios abiertos (ESA) y agropecuarios (AGR). Los usos del suelo condicionados son: recreación (RYE), cultura (CLT) y deporte (DEP).
Los usos del suelo prohibidos son: habitacional (HAB), almacenamiento (ALM), comercio y servicios (CYS), industrial (IND), institucional (INS), salud (SAS), educación (EDU), religión (REL), transporte (TRA) e infraestructura (INF). El área permeable mínima permitida será del 90 por ciento del área total del terreno.
Zona de Protección de Quebradas y Lahares (ZP) Art. 16.- La Zona de Protección de Quebradas es aquella necesaria para proteger los cursos de agua temporales existentes en la zona El Ángel señalados en el 01-Plano de zonificación. Toda persona natural o jurídica que pretenda desarrollar un proyecto en la zona El Ángel y que colinde con un accidente natural, como un cauce de agua o quebrada, o que su proyecto sea atravesado por uno de ellos, en cualquier lugar, deberá respetar esta zona de protección arborizándola y/o generando las obras de protección adecuadas,. La zona de protección autorizada será de 100 metros, 50 metros a cada lado del eje de las quebradas Velorio, Tempisque y Salomón; y será de 30 metros, 15 metros a cada lado del eje en el resto de las quebradas de la zona El Ángel.
El uso del suelo permitido es el de espacios abiertos (ESA). Los usos del suelo condicionados son: recreación (RYE) e infraestructura (INF).
Los usos del suelo prohibidos son: habitacional (HAB), almacenamiento (ALM), comercio y servicios (CYS), industrial (IND), institucional (INS), salud (SAS), educación (EDU), religión (REL), transporte (TRA), deportes (DEP), agropecuario (AGR) y cultura (CLT). El área permeable será del 100 por ciento del área total del terreno.
En el caso de los proyectos privados a desarrollarse en las Zonas Logística Industrial y Logística Comercial, las zonas de protección de quebradas deberán ser donadas a la Municipalidad por parte del propietario, al momento de obtener el permiso de construcción.
En el caso de proyectos habitacionales se permitirá la transferencia de la zona de protección de quebradas a la Municipalidad, así como a una asociación de vecinos o a un condominio de propietarios legalmente constituidos y reconocidos por la municipalidad de Apopa. Lo anterior se realizara de común acuerdo con la Municipalidad. Esta donación deberá realizarse al momento de obtener el permiso de construcción.
Zonas de Infraestructura (ZI) Art. 17.- Las Zonas de Infraestructura son aquella destinadas a los sistemas generales de infraestructura hidráulica tales como tanques de almacenamiento de agua potable y plantas de tratamiento de aguas negras, requeridos por el desarrollo urbanístico previsto en la zona de El Ángel y que están señaladas en el 01-Plano de zonificación.
Los usos del suelo permitidos son: infraestructura (INF), espacios abiertos (ESA), agropecuarios (AGR).
Los usos del suelo prohibidos son: habitacional (HAB), almacenamiento (ALM), comercio y servicios (CYS), industrial (IND), institucional (INS), salud (SAS), educación (EDU), religión (REL), transporte (TRA), recreación (RYE) y cultura (CLT) y deporte (DEP),
Las zonas de infraestructura deberán ser traspasadas a la municipalidad, por parte del propietario, al momento de obtener los permisos respectivos o al ente gestor de los servicios de
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agua potable y tratamiento de aguas negras. Deberá tomarse en cuenta el crecimiento que se irá presentando en la zona El Ángel al momento de irse desarrollando los diferentes proyectos en esta zona.
Zonas de Equipamiento (ZE) Art. 18.- Las Zonas de Equipamiento son aquellas destinadas a equipamientos de salud, educación y otros usos institucionales de beneficio público, con la finalidad de dar servicio a la población de la zona El Ángel y a la zona norte del Área Metropolitana de San Salvador; están señaladas en el 01-Plano de zonificación.
Los usos del suelo permitidos son: institucional (INS), educación (EDU), salud (SAS), cultura (CLT) y deporte (DEP).
Los usos del suelo condicionados son: religión (REL), recreación (RYE) y espacios abiertos (ESA),
Los usos del suelo prohibidos son: habitacional (HAB), almacenamiento (ALM), comercio y servicios (CYS), industrial (IND), transporte (TRA), infraestructura (INF) y agropecuarios (AGR).
En las zonas de equipamiento podrán consolidarse las áreas de equipamiento requeridas por el Reglamento a la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador y de los Municipios Aledaños.
Estas zonas de equipamiento deberán ser donadas a la Alcaldía Municipal de Apopa.
Inmueble en varias zonas de uso del suelo Art. 19.- El propietario de un inmueble en la zona El Ángel que de conformidad al 01-Plano de zonificación se encuentre ubicado entre varias zonas de uso del suelo será calificado por la OPAMSS considerando y respetando los objetivos del Plan Parcial El Ángel. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso que una parte de un inmueble se encuentre ubicado en Zona de Protección de Quebradas y Lahares, esa porción del inmueble será calificada de conformidad a lo establecido en el artículo 16 de la presente ordenanza.
Usos del suelo condicionados Art. 20.- Son usos del suelo condicionados aquellos usos que para ser permitidos dentro de la zona El Ángel deben cumplir con requerimientos especiales, definidos por la OPAMSS y la Alcaldía de Apopa, en términos de: a) Estudios previos tales como: estudio de tráfico y disponibilidad de estacionamiento, estudio hidrológico, estudio de riesgo geológico y/o estudio de seguridad. b) Fotocopia certificada por notario, tanto del Plan de Manejo Ambiental o Plan de Adecuación Ambiental, como del Permiso Ambiental, ambos aprobados por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en lo relativo a emisión de sustancias tóxicas y otros. c) Medidas de mitigación de impactos nocivos tales como aislamiento acústico, ampliación de vías y estacionamientos, reforestación, construcción de obras de protección en quebradas, construcción de plantas de pre tratamiento de vertidos, zonas verdes de amortiguamiento, entre otros.
d) Las industrias húmedas y/o toda aquella actividad que utilice el agua como insumo de producción se considerarán como condicionadas en las zonas definidas en los artículos 8, 9 y 10 de esta ordenanza y prohibidas en el resto de zonas. Para ser autorizadas, una industria húmeda deberá demostrar que cuenta con una fuente propia de suministro de agua potable, debidamente aprobada por la autoridad competente y que dispondrá de un sistema de pre tratamiento de aguas negras. e) Los usos habitacionales en la zona de El Ángel estarán condicionados a la construcción previa de la red vial y de la infraestructura hidráulica general, previstas en esta ordenanza y que les den servicio directamente según lo presentado en los 02- Plano de zonificación e
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infraestructura fase 1, 03-Plano de zonificación e infraestructura fase 2, 04-Plano de zonificación e infraestructura fase 3, 05-Plano de zonificación e infraestructura fase 4, así como a la existencia de una entidad encargada de la gestión de los sistemas hidráulicos. Para la construcción de la red vial y de la infraestructura hidráulica general los propietarios de inmuebles ubicados en la zona El Ángel deben considerar lo regulado en los artículos 23, 30 y 46 de la presente ordenanza.
Usos del suelo prohibidos Art. 21.- Se prohíbe en toda la zona El Ángel la instalación de mataderos, rastros y granjas avícolas; así como las actividades que generen desechos peligrosos, según lo regulado en el Reglamento Especial en Materia de Sustancias, Residuos y Desechos Peligrosos de la Ley del Medio Ambiente; y también se prohíben aquellas actividades que especialmente determine el Concejo Municipal según acuerdo municipal.
Usos del suelo no compatibles Art. 22.- Para aquellos inmuebles de la zona El Ángel en donde se haya desarrollado un proyecto con los debidos permisos y autorizaciones respectivas de la OPAMSS y la Alcaldía Municipal de Apopa, que al momento de la aprobación de la presente ordenanza resulte tener un uso del suelo no compatible con lo establecido en el Plano 01- Plano de zonificación y delimitación de zona de estudio, se respetará su derecho adquirido; sin embargo, no se permitirá la realización de ampliaciones ni podrá proyectarse más de lo que ya posee.
Junta de compensación Art. 23.- Los propietarios de inmuebles ubicados en la zona El Ángel podrán constituirse en Junta de Compensación, por cualquier documento válido legalmente, para efectos de identificar en las parcelas objeto de esta Junta de Compensación, los terrenos que deberán cederse gratuitamente al Municipio, como zonas verdes, zonas de equipamiento, zonas de protección y servidumbres para la infraestructura vial e hidráulica.
Esta Junta de Compensación se regirá por lo establecido en el artículo III.19 del Reglamento a la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador y de los Municipios Aledaños.
En el caso que los propietarios de los terrenos soliciten a la Alcaldía Municipal de Apopa la Variación del Plan Parcial El Ángel, regulada en el artículo 58 de la presente ordenanza, en el caso de requerir mayor densidad a la establecida en el plan parcial para sus terrenos, deberán hacerlo a través de una Junta de Compensación, tal como se regula en este artículo.
Terracería y cortes Art. 24.- Toda persona natural o jurídica que pretenda realizar terracería y cortes en un inmueble ubicado en la zona El Ángel deberá solicitar el permiso correspondiente a la Alcaldía Municipal de Apopa, previo el pago de la tasa correspondiente. Para otorgar dicho permiso, la alcaldía establecerá las medidas de mitigación pertinentes que se deban cumplir. La obtención del permiso de terracería y cortes estará sujeta a obtener el Permiso de Construcción favorable por parte de la OPAMSS. Las medidas de mitigación a las que se refiere el inciso anterior serán propuestas por el propietario y/o constructor y aprobadas por la municipalidad y cuando sea aplicable podrán estar incluidas dentro del estudio de impacto ambiental para que sean aprobadas por el Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales.
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Art. 25.- Toda persona natural o jurídica que pretenda realizar un proyecto en la zona El Ángel, y que su inmueble colinde o deba colindar con espacios exteriores y áreas públicas, deberá sujetarse a las diferentes tipologías de intervención establecidas en los planos, 06-Plano de arborización cobertura natural y al cuadro Anexo 2: Cuadro de Arborización en vías. Estos espacios exteriores y áreas públicas deberán ser donados a la municipalidad de Apopa.
TalasArt. 26.- Toda persona natural o jurídica que pretenda realizar tala de árboles dentro de la zona El Ángel deberá solicitar el permiso correspondiente a la Alcaldía Municipal de Apopa, previo el pago de la tasa correspondiente. Para otorgar dicho permiso, la alcaldía establecerá las medidas de compensación pertinentes que coadyuven a la realización de lo propuesto en el cuadro Anexo 2: Cuadro de Arborización en vías. Se prohíbe la tala de árboles ubicados dentro de la cobertura natural en las quebradas, de conformidad al 06-Plano de Arborización y cobertura natural, con el objeto de proteger la flora y fauna existente.
Sin perjuicio de lo anterior se permitirá la tala de árboles para la construcción de puentes u obras de paso señaladas en el 07-Plano de Vías.
HelipuertosArt. 27.- Se considera uso del suelo condicionado en toda la zona El Ángel la instalación de helipuertos. Toda persona natural o jurídica que pretenda instalar un helipuerto en la zona El Ángel, deberá solicitar calificación de lugar a la OPAMSS. Para que se otorgue favorable este trámite estará condicionado a la presentación de estudios de seguridad, de riesgos, de ruido y la autorización de la Alcaldía Municipal de Apopa.- Posteriormente solicitará el permiso correspondiente a la Autoridad de Aviación Civil; y luego el permiso de construcción a la OPAMSS. Deberá informar a la municipalidad de Apopa cuándo iniciará operaciones, adjuntando a este informe los permisos relacionados en este artículo. Este proyecto deberá cumplir con los procedimientos del título III de la presente Ordenanza; y pagos correspondientes.
Terminal de transporte Art. 28.- Se podrá instalar en la Zona Logística Comercial una terminal de transporte de pasajeros y/o de carga, según consta en el 01-Plano de zonificación La persona natural o jurídica que pretenda instalar una terminal de transporte de pasajeros y/o de carga deberá solicitar calificación de lugar a la OPAMSS. Como parte de los requisitos del trámite de calificación de lugar, el interesado deberá realizar un estudio de tráfico donde se demuestre la factibilidad del proyecto. La municipalidad y la OPAMSS coordinarán conjuntamente con el Viceministerio de Transporte la revisión de la solicitud. Posteriormente, solicitará a la OPAMSS los demás trámites establecidos en la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador, hasta obtener el Permiso de Construcción y la Recepción de las Obras. Posteriormente, solicitará a la municipalidad el permiso de funcionamiento, previo pago de la tasa correspondiente, informando a la Alcaldía Municipal de Apopa el inicio de operación de las instalaciones, adjuntando a este informe los permisos relacionados en este artículo. Sin perjuicio de lo anterior, deberá cumplirse lo dispuesto en la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y su respectivo reglamento, en lo relativo a las terminales de transporte colectivo. Este proyecto deberá cumplir con los procedimientos del título III de la presente Ordenanza; y pagos correspondientes.
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Central de abastosArt. 29.- A solicitud del Consejo de Alcaldes del Área Metropolitana de San Salvador, COAMSS, se podrá instalar dentro de la Zona Logística Industrial una central de abastos, toda vez ésta tenga acceso garantizado desde la red vial secundaria prevista en esta ordenanza.
Para ello el interesado deberá solicitar calificación de lugar a la OPAMSS. Para que se otorgue favorable este trámite estará condicionado a la presentación de un estudio de tráfico y de producción de desechos. Posteriormente, solicitará a la OPAMSS los demás trámites establecidos en la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador, hasta obtener el Permiso de Construcción y la Recepción de las Obras. Solicitará a la municipalidad el permiso de funcionamiento, previo pago de la tasa correspondiente. Finalmente deberá informar a la Alcaldía Municipal de Apopa el inicio de operación de las instalaciones, adjuntando a este informe los permisos relacionados en este artículo. Sin perjuicio de lo anterior, deberá cumplirse lo dispuesto en otras leyes y reglamentos relativos a los temas sanitarios.
Este proyecto deberá cumplir con los procedimientos del título III de la presente Ordenanza; y pagos correspondientes.
CAPÍTULO II RED DE INFRAESTRUCTURA VIAL
Gestión de la red vial Art. 30.- El Concejo Municipal de Apopa podrá crear entidades descentralizadas, conformar sociedades de economía mixta o concesionar los servicios de construcción y mantenimiento de las vías previstas en el Plan El Ángel. Asimismo, podrá construir las obras viales mencionadas en el artículo siguiente de esta ordenanza, aprobando la contribución especial para financiar la construcción y mantenimiento de tales obras, de conformidad a lo regulado en la Ley General Tributaria Municipal. Toda persona natural o jurídica que pretenda realizar un proyecto o construcción en la zona El Ángel y que colinde con las vías previstas en el artículo siguiente de esta ordenanza y en el 07-Plano de Vías, deberá contribuir, de forma individual o compartida, según la contribución especial decretada por la municipalidad a la construcción de estas vías y reservará los derechos de vía respectivos.
Los proyectos habitacionales en la zona El Ángel estarán condicionados a la construcción previa del sistema vial general que le dé servicio, según lo consignado en los 02-Plano de zonificación e infraestructura fase 1, 03-Plano de zonificación e infraestructura fase 2, 04-Plano de zonificación e infraestructura fase 3 y 05-Plano de zonificación e infraestructura fase 4.
Red de infraestructura vial Art. 31.- El sistema vial se estructura en cuatro grandes componentes, que deberán cumplir las siguientes características: 1) Bulevares: con 40 metros de derechos de vía y 10.00 metros de zona de retiro a ambos lados. 2) Calles marginales: con ancho de rodaje mínimo de 7.20 metros dentro de los 20 metros de zona de retiro de las autopistas. 3) Avenidas: con 30 metros de derechos de vía y 6.00 metros de zona de retiro a ambos lados. 4) Calles: con 20 metros de derechos de vía y 4.00 de zona de retiro a ambos lados.
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Estos componentes en el sistema vial están establecidos, gráficamente, en el 07-Plano de Vías y en el 08- Plano de detalles viales. Las vías de reparto y accesos internos, complementarios a la red vial propuesta en el plan, planteadas en los proyectos de desarrollo urbano al momento de requerir autorizaciones de la OPAMSS, serán diseñadas y construidas de conformidad a lo establecido en el Reglamento a la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador y de los Municipios Aledaños. La red para la infraestructura vial deberá ser utilizada como corredor para los sistemas hidráulicos, estableciéndose las servidumbres pertinentes para tal efecto.
Calidad Constructiva Art. 32.- La calidad constructiva de la red de infraestructura vial deberá cumplir con lo previsto en la norma FP 96 utilizada por el Ministerio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano y los estándares de la “American Association of State Highway and Transportation Officials”, AASHTO en la última versión de su publicación “A Policy on Geometric Design of Highways and Streets”
Códigos de diseño para autopistas, carreteras y vías Art. 33.- La infraestructura vial consistente en autopistas, sus conexiones, carreteras, vías estarán regidas por los criterios establecidos por el “American Association of State Highway and Transportation Officials”, AASHTO en la última versión de su publicación “A Policy on Geometric Design of Highways and Streets”.
Códigos de diseño para intersecciones a nivel y desnivel Art. 34.- La normativa de diseño para interseciones a nivel será la última versión de la publicación “A Policy on Geometric Design of Highways and Streets” de AASHTO, exceptuando en el caso de redondeles donde se aplicarán los criterios definidos por los British Standards – SIECA (Manual Centroamericano de Normas para el Diseño Geométrico de las Carreteras Regionales).
La evaluación del tipo de intersección a requerir, la capacidad vial y la eficiencia operativa de las mismas será regida por el Highway Capacity Manual, del Transportation Research Board TRB en su última versión.
Códigos de diseño para puentes Art. 35.- El diseño y metodologías de construcción para los puentes serán realizados conforme a los requerimientos de las normas “AASHTO LRFD Bridge Design Specifications” en su última edición. La carga viva de diseño será la HL-93.
Para el cálculo de las fuerzas sísmicas de diseño, se utilizarán la normativa nacional establecida en el Reglamento para la Seguridad Estructural de las Construcciones y la Norma Técnica para Diseño por Sismo.
Códigos de diseño para señalización vial Art. 36.- La señalización horizontal, vertical permanente, preventiva, reglamentaria e informativa, así como todos los dispositivos de control de tránsito, tales como rótulos, vialetas, hitos kilométricos y demás dispositivos estarán normados de acuerdo al “Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes para el Control de Tránsito” de la Secretaría de Integración Centroamericana (SIECA).
Los materiales retroreflectivos utilizados en la señalización vertical del proyecto deberán cumplir con los requerimientos mínimos indicados en las normas ASTM D 4956.
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Facilidades para ciclistas Art. 37.- La infraestructura necesaria para acomodar ciclistas en la red vial se diseñará conforme a los criterios establecidos por AASHTO en su publicación “Guide for the development of bicycle facilities”. Esta publicación normará tanto el diseño de los espacios necesarios para ciclistas en las vías como en las intersecciones.
Accesos y normas de estacionamientos Art. 38.- La normativa para definir los accesos del sistema vial hacia las propiedades y la relacionada a la cantidad de estacionamientos requerida según el uso propuesto, será definida por la OPAMSS durante el trámite de calificación de lugar.
Clasificación funcional Art. 39.- Para los efectos de la presente ordenanza se utilizará la clasificación funcional de vías de la normativa AASHTO, que es el siguiente:
Denominación de la OPAMSS
Vías Clasificación funcional según AASHTO.
Vías de circulación mayor.Autopistas
Carretera Integración (SAL 37N, SAL 38W) Carretera Apopa – Nejapa – Quezaltepeque). Anillo Periférico
Autopista rural (Rural Freeway)
Vías colectoras Calle a Mariona (SAL 09N), Blv. El Ángel Norte, Blv. El Ángel Sur. Blv. Poniente Blv. Oriente.
Colector urbano (Urban Colector)
Vías de distribución local
Av. Tempisque Av. Velorio Av. Periquera Av. Chacalapa Av. El Roble Av. Las Crucitas Av. Suchinango
Vías urbanas locales (Local Urban Streets)
Diseño Geométrico Art. 40.- El diseño geométrico de la infraestructura vial estará regulado por las normativas descritas en el artículo anterior, considerando los siguientes parámetros, de acuerdo a la clasificación funcional de la vía de conformidad a la normativa AASHTO, de la manera siguiente:
Clasificación funcional según AASHTO.
Parámetro Autopista Rural Colector Urbano Vías urbanas locales
Velocidad de diseño (km/h) 90-100 50-60 50 Vehículo de diseño. Tipo, código.
Semitrailer, WB-19 Semitrailer, WB-19 Autobus, S-BUS-12
Ancho mínimo de carril (m) 3.65 3.50 3.50
La salida e incorporación de vehículos, entre las propiedades y las autopistas existentes, se realizará exclusivamente a través de los intercambiadores por medio de carriles de aceleración y desaceleración autorizados por el Ministerio de Obras Públicas, no se permitirán conexiones fuera de estos lugares.
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Los puentes serán diseñados considerando las futuras ampliaciones de la red primaria, con un gálibo de 5 metros como mínimo, la sección del puente, será en igual dimensión a la de las vías que conecta como mínimo.
Facilidades para peatones y discapacitados Art. 41.- Todos los diseños viales dentro de la zona de El Ángel deberán contemplar las facilidades necesarias para la libre circulación de peatones teniendo en cuenta la seguridad de los mismos, en particular en obras de paso. Además se aplicará estrictamente lo previsto en el Reglamento de la Ley de Equiparación de Oportunidades para Personas con Discapacidades.
Paradas de buses Art. 42.- Para la instalación de paradas de autobuses de transporte público en los lugares indicados de conformidad al 09-Plano de recorrido de Transporte Público, se deberá construir bahías de autobuses, que tendrán como mínimo un ancho de 3 metros y un largo efectivo de 45 metros, más 12 metros de largo de transición inicial y final.
Sistemas de reductores de velocidad Art. 43.- Para controlar la velocidad del tránsito vehicular en bulevares, avenidas y calles, el urbanizador de común acuerdo con la Alcaldía de Apopa podrá proponer elementos reductores de velocidad, espaciados y diseñados según resultados de análisis de tráfico específicos en cada sitio propuesto.
Necesidad de estudios de tráfico Art. 44.- Todo proyecto de urbanización y/o de construcción en la zona del Plan Parcial El Ángel a ser desarrollado en un terreno mayor de una hectárea deberá realizar un estudio de tráfico según las características descritas en el siguiente artículo. Cuando la OPAMSS lo estime conveniente podrá solicitar a proyectos de menor envergadura realizar también un estudio de tráfico.
Estudio de tráfico Art. 45.- El diseño de la infraestructura vial será fundamentado por un estudio de tráfico, que deberá ser desarrollado por un profesional en ingeniería civil, con especialidad en la materia.
Dicho estudio de tráfico deberá abarcar dentro de su zona de influencia los redondeles Integración 1 y 2 y la red primaria, evaluando las afectaciones en los mismos por el proyecto.
La cantidad de días de conteos vehiculares a realizar será como mínimo 3, con una duración de 12 horas continuas, se realizarán a la vez sondeos de velocidad durante la hora de máxima demanda en diferentes puntos de la red para corroborar la velocidad de diseño, considerando el criterio del percentil 85 como posible velocidad de diseño, en caso que la velocidad de diseño resultase menor, se considerará como velocidad de diseño del proyecto el rango inferior de la velocidad propuesta en esta normativa.
El estudio de tráfico contendrá un modelo de generación – atracción vehicular, uso modal y asignación de viajes considerando el desarrollo futuro de la zona. Para el análisis de la eficiencia operativa de la red se realizará una micro simulación de tráfico en la zona al año base, al año de operación del proyecto, y a 10 años de su operación, para lo cual se realizará un pronóstico de la demanda futura. El estudio demostrará si se cuenta o no con la infraestructura de transporte público necesaria para suplir las necesidades de transporte público.
El estudio de tráfico evaluará y propondrá la mejor alternativa geométrica y tipo de control de las intersecciones a requerirse, ya sea a nivel o a desnivel de la vía propuesta.
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En el caso de intersecciones a nivel ya sean controladas por altos, semáforos o bien sean redondeles, a 15 años de su construcción la intersección deberá operar al 85% de su capacidad.
El estudio de tráfico será realizado conforme a los criterios establecidos por el Highway Capacity Manual, del Transportation Research Board TRB en su última versión, completándose con otros criterios establecidos por el Institute of Transportation Engineers, ITE y otras normas nacionales aplicables.
El estudio de tráfico será validado por la OPAMSS, quien podrá hacerle observaciones, requerir modificaciones y correcciones, que deberán ser atendidas para que una vez sean superadas, pueda la OPAMSS darle su visto bueno final.
CAPÍTULO III RED HIDRÁULICA
Gestión de sistemas hidráulicos Art. 46.- El Concejo Municipal de Apopa podrá crear entidades descentralizadas, conformar sociedades de economía mixta con particulares o concesionar los servicios de los sistemas hidráulicos en la zona del Plan Parcial El Ángel. Asimismo podrá construir los sistemas hidráulicos mencionados en los artículos 48, 50 y 53 de esta ordenanza y aprobar la contribución especial para financiar la construcción de tales obras, de conformidad con lo establecido en la Ley General Tributaria Municipal. Los particulares que pretendan desarrollar proyectos logísticos industriales en la zona El Ángel podrán asociarse para construir y operar los sistemas hidráulicos.
Los proyectos habitacionales en la zona de El Ángel estarán condicionados a la construcción previa de los sistemas hidráulicos en general, agua potable, drenaje pluvial y drenaje sanitario, que les dé servicio según lo consignado en los 02-Plano de zonificación e infraestructura fase 1, 03-Plano de zonificación e infraestructura fase 2, 04-Plano de zonificación e infraestructura fase 3 y 05-Plano de zonificación e infraestructura fase 4.
Servidumbres Art. 47.- Las servidumbres se encuentran esquemáticamente definidas en el 10-Plano de servidumbres. La red para la infraestructura deberá ser utilizada como corredor para los sistemas hidráulicos, eléctricos y viales.
En las escrituras públicas en que se traspase o modifique el dominio sobre un bien inmueble ubicado en la zona El Ángel, deberá el notario consignar en las escrituras públicas las respectivas servidumbres.
Sistema de agua potable Art. 48.- El sistema de abastecimiento de agua potable para la zona El Ángel se encuentra esquemáticamente definido en el 11-Plano de sistema de agua potable. Toda persona natural o jurídica que pretenda realizar un proyecto en la zona El Ángel y que colinde con vías de infraestructura vial y/o servidumbres, deberá contribuir de forma individual o compartida con la construcción de este sistema, y además deberá construir dentro de su proyecto toda la infraestructura hidráulica necesaria para conectarse a la red general de distribución de agua potable.
En caso de que los requerimientos de demanda del proyecto a desarrollar sobrepasen la capacidad de abastecimiento del sistema propuesto en el Plan Parcial El Ángel tal como es el caso de industrias húmedas, deberán gestionar por su cuenta y ante la autoridad competente la alternativa de operar como un sistema autoabastecido; considerando para su diseño lo dispuesto
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en las normas técnicas de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, quedando la calificación del lugar otorgada por la OPAMSS, sujeta a esta autorización y a los demás requerimientos definidos en esta ordenanza.
En caso de que el desarrollo de un proyecto logístico industrial se realice durante el periodo en que aun no se haya construido la infraestructura de abastecimiento publico, el propietario de este proyecto podrá gestionar por su cuenta y ante la autoridad competente, la alternativa de operar temporalmente como un sistema autoabastecido.
Deberá considerar para el diseño del sistema autoabastecido lo dispuesto en las normas técnicas de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados. Lo anterior, no exime al desarrollador del pago de la contribución individual o compartida para la construcción del sistema público.
Una vez el sistema público esté construido y en operación el o los pozos que hayan sido construidos pasarán a la administración de la organización fundada para la gestión del abastecimiento de agua potable, y estos serán integrados al inventario de fuentes locales para la operación de la red. La organización tendrá la obligación de reconocer los costos de la infraestructura instalada, los de readecuación de los sistemas y asegurar la dotación de agua potable para satisfacer las diferentes demandas de dichos proyectos.
La Alcaldía Municipal de Apopa podrá realizar inspecciones y controles para vigilar el correcto uso del sistema.
Pozos de suministro de agua potable Art. 49.- Se prohíbe terminantemente en la zona El Ángel la perforación de nuevos pozos de abastecimiento de agua potable. Sin perjuicio de lo anterior se permitirá la perforación de nuevos pozos para aquellos proyectos logísticos industriales secos, que al momento de aprobarse el proyecto no hubiera sido construido el sistema de agua potable previsto en el articulo 48. En todo caso dicha autorización se hará conforme a lo previsto en ese artículo.
Sistema de drenaje pluvial Art. 50.- El sistema general de drenaje pluvial para la zona El Ángel se encuentra esquemáticamente definido en el 12-Plano de sistema de drenaje pluvial.
El sistema de drenaje pluvial tiene como puntos de descarga diferentes quebradas que forman parte de la sub cuenca del Río el Ángel, tal como se muestra en el plano antes mencionado.
En aquellas zonas donde dicho plano no muestre la proyección de las rutas de colectores pluviales y puntos de descarga, el propietario o el desarrollador del proyecto podrá proponer las soluciones de diseño hidráulico, acatando los lineamientos de diseño y realizando los estudios hidráulicos e hidrológicos que se indiquen en la respectiva resolución de factibilidad otorgada para el proyecto de parte de la OPAMSS, así como aquellos aspectos técnicos que la Alcaldía Municipal de Apopa especifique.
Los diseñadores de los sistemas de drenaje pluvial deberán considerar los siguientes parámetros de diseño:
1) Toda la infraestructura de drenaje pluvial deberá proyectarse para operar como máximo a tres cuartos de su capacidad al final del período de diseño.
2) La velocidad máxima de flujo permitida en colectores circulares será la siguiente: MATERIAL Velocidad Max. en m/s. Concreto Simple 3.5 Concreto Armado 4.5 Hierro Fundido 5.0 Acero 5.0 Polietileno de Alta Densidad 6.0
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Policloruro de Vinilo (PVC) 6.5 Tubos de Acero Corrugado Según especificación del Fabricante3) La velocidades máximas permitidas en canales abiertos serán las siguientes:
VELOCIDADES DE FLUJO PERMISIBLES PARA ESCURRIMIENTO SIN EROSIÓN EN CANALES ABIERTOS:MATERIAL Velocidad Max. en m/s. Canales Arenosos 0.3 Arcilla Arenosa 0.4 Materiales Aglomerados consistentes 2.0 Mampostería de Piedra 2.5 Canales en Roca compacta 4.0 Canales de Concreto 4.5 4) El diámetro mínimo de tubería para que un cauce de agua atraviese una vía vehicular
no será menor de Ø42”. 5) Cuando una tubería requiera atravesar un cauce natural mediante un puente, pilastras
u otro sistema estructural de soporte, estos deberán tener una altura tal que permita el libre flujo de la crecida máxima de diseño para dicha quebrada.
Toda persona natural o jurídica que pretenda realizar un proyecto o construcción en la zona El Ángel y que colinde con vías de infraestructura vial y/o servidumbres deberá contribuir, de acuerdo a lo establecido en la contribución especial decretada por la municipalidad, y según lo establecido en el artículo 46 de la presente ordenanza, de forma individual o compartida con la construcción de este sistema, y además deberá construir dentro de su proyecto toda la infraestructura hidráulica necesaria para conectarse a la red de drenaje pluvial.
Sistemas de control de escorrentía Art. 51.- Toda persona natural o jurídica que pretenda realizar un proyecto o construcción en la zona El Ángel deberá garantizar que dicho proyecto tenga un impacto nulo sobre el régimen natural de escorrentía y drenajes en la sub cuenca antes referida. Para ello, deberá implementar en los diseños hidráulicos pluviales de sus proyectos, los sistemas de control de escorrentía que se instalarán antes de descargar el caudal de aguas lluvias al sistema público de drenaje pluvial o a una quebrada. Tales sistemas podrán ser obras de detención, retención y/o biorretención y serán diseñados para tormentas con períodos de retorno de 10 años como mínimo.
Se exigirá en los diseños urbanísticos de los diferentes desarrollos la implementación de obras de drenaje urbano sostenible, considerando que la principal regla que deberá prevalecer en la planificación del uso del suelo es reducir, al máximo la escorrentía superficial, tratando en lo posible de minimizar las superficies totalmente impermeables, potenciando así la infiltración natural. Asimismo deberá considerar cuando las características del subsuelo lo permitan, otros sistemas de infiltración artificiales, tales como pozos de infiltración, drenajes filtrantes, cunetas verdes, franjas filtrantes; estos sistemas podrán ser individuales o colectivos, siendo los propietarios del proyecto o construcción en la zona El Ángel, los responsables de su operación y mantenimiento.
Se prohíbe expresamente la conexión a la red urbana existente fuera de la zona de estudio.
Estudios hidrológicos Art. 52.- Para determinar los caudales de diseño, de las estructuras mencionadas en el artículo anterior, se deberán realizar los estudios hidrológicos respectivos, atendiendo los lineamientos planteados en la factibilidad de drenaje de aguas lluvias, concedida para cada proyecto por la OPAMSS, basándose en el Reglamento de la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador y de los Municipios Aledaños. La metodología seleccionada
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para el cálculo de los caudales de diseño estará en función del tamaño del área análizada siendo éstas las siguientes:
1) Para áreas de drenaje con una extensión de hasta 2.5 kilómetros cuadrados se podrá utilizar el Método Racional.
2) Para áreas de drenaje mayores de 2.5 kilómetros cuadrados se deberá utilizar métodos hidrometeorológicos debidamente justificados.
El contenido básico del estudio será el siguiente: a) Descripción de las características del proyecto; b) Objetivos principales del estudio; c) Delimitación gráfica del área de estudio en una hoja altimétrica catastral en una escala adecuada, mínimo 1:10,000; d) Determinación de los parámetros físicos del área de estudio; e) Descripción y aplicación del modelo de escurrimiento utilizado, cuanto se utilicen programas de computación se deberá presentar el esquema del modelo matemático completo y toda la información necesaria que permita determinar la naturaleza y extensión del análisis. f) Conclusiones y recomendaciones
Los valores de frecuencia de lluvia de máxima intensidad a utilizarse serán los siguientes:
USO DEL SUELO FRECUENCIA EN AÑOS Zonas sin urbanizar 5 años Zonas sub urbanas 10-15 años Zonas Residenciales 15-20 años Centros Comerciales 15-20 años Plantas industriales 20-25 años Obras de Macro Drenaje 50-100 años
Cuando se utilice el método racional el valor del coeficiente de escorrentía (C) ponderado deberá determinarse de acuerdo a las características del área de estudio, para lo cual se proponen los siguientes valores: AREAS URBANAS:
Descripción del Area Coeficientes de escorrentía Comercio 0.70-0.95 Residencial alta densidad 0.65-0.80 Residencial media densidad 0.40-0.60 Residencial baja densidad 0.30-0.50 Industrial mas del 70% impermeable 0.60-0.90 Industrial hasta el 70% impermeable 0.50-0.80 Parques y Cementerios 0.10-0.25 Parqueos Concreto 0.70-0.95 Parqueos Asfalto 0.80-0.95 Areas Peatonales 0.75-0.85 Techos 0.75-0.95
OTRAS AREAS: Descripción del Area Coeficientes de escorrentía
Cultivos pend. hasta el 1% 0.40 Cultivos pend. entre 1-5% 0.45
Cultivos pend. entre 5 -20% 0.50 Cultivos pend. entre 20 -50% 0.55 Cultivos pend. mas del 50% 0.60 Vegetación Ligera pend. hasta el 1% 0.35 Vegetación Ligera pend. entre 1-5% 0.40
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Vegetación Ligera pend. entre 5-20% 0.45 Vegetación Ligera pend. entre 20-50% 0.50
Vegetación Ligera pend. mas de 50% 0.55 Bosque de Sombra pend. hasta 1% 0.05 Bosque de Sombra pend. entre 1-5% 0.10 Bosque de Sombra pend. entre 5-20% 0.15 Bosque de Sombra pend. entre 20-50% 0.20 Bosque de Sombra pend. entre 1-5% 0.25
La Alcaldía Municipal de Apopa podrá realizar inspecciones y controles para vigilar el correcto uso de estos sistemas. El estudio hidrológico será validado por la OPAMSS, quien podrá hacerle observaciones, requerir modificaciones y correcciones, que deberán ser atendidas para que una vez sean superadas, pueda la OPAMSS darle su visto bueno final.
Sistema de drenaje sanitario Art. 53.- El sistema de drenaje sanitario para la zona El Ángel se encuentra esquemáticamente definido en el 13-Plano de sistema de aguas negras y comprende el sistema de colectores primarios y secundarios así como las plantas de tratamiento propuestas.
La red de colectores sanitarios se conectará a cualquiera de las plantas de tratamiento propuestas, éstas serán operadas por la ANDA y/o la organización que se forme para tal propósito.
Toda persona natural o jurídica que pretenda realizar un proyecto en la zona El Ángel deberá contribuir de forma individual o compartida con la construcción de este sistema, y además, deberá construir la infraestructura hidráulica necesaria dentro de su proyecto para conectarse a esta red.
Los volúmenes y características físico químicas y de composición biológica de los vertidos descargados a los colectores sanitarios deberán estar dentro de los rangos establecidos y autorizados por la Norma para Regular la Calidad de Aguas Residuales de Tipo Especial descargadas al Alcantarillado Sanitario de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados ANDA, y otros considerados por la Alcaldía Municipal de Apopa, debiendo para ello los desarrolladores de proyectos, cuyos efluentes excedan estos parámetros, realizar pre tratamientos para cumplir con las normas.
En caso de que el desarrollo de un proyecto logístico industrial se realice durante el período en que aún no se haya construido el sistema de drenaje sanitario, éste podrá gestionar por su cuenta y ante la autoridad competente la alternativa de operar temporalmente la instalación y operación de un sistema de tratamiento y descarga al cuerpo receptor que éste señale, en cualquiera de los casos deberá tramitar la entrega a ANDA, haciendo el tramite legal correspondiente en el tiempo que dure este tramite el desarrollador será el responsable de su administración y manejo.
Tanques sépticos Art. 54.- Se prohíbe expresamente, para cualquier tipo de proyecto habitacional a desarrollar, el uso de tanques sépticos en sus instalaciones como alternativa para disponer in situ sus aguas de desechos líquidos generados.
Plantas de pre tratamiento de aguas de desechosArt. 55.- Todo propietario de cualquier tipo de proyecto que emita vertidos con características especiales y que por su naturaleza requieran de un tratamiento que involucre más de una operación física y dos ó mas operaciones biológicas ó químicas para acondicionarse a los parámetros establecidos en los reglamentos citados en el inciso cuatro del artículo 53 de la
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presente ordenanza, deberá obligatoriamente, realizar un tratamiento integral para ajustar los sub afluentes a los parámetros autorizados antes de descargar de sus efluentes a la red pública. La construcción, operación y mantenimiento de estas plantas de tratamiento será responsabilidad únicamente del propietario del proyecto. La Alcaldía Municipal de Apopa podrá realizar inspecciones y controles para vigilar el correcto uso de estos sistemas.
TÍTULO III PROCEDIMIENTOS, INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS
Solicitud de trámites y permisos Art. 56.- Toda persona natural o jurídica que quiera realizar un proyecto en la zona El Ángel, delimitada en esta ordenanza, deberá solicitar los trámites y permisos correspondientes en la Alcaldía Municipal de Apopa y la OPAMSS.
Los planos se entregaran impresos y en formato impreso y digital, ya sea en archivos dwg o en formato MXD y las fuentes de datos en formato Shape. Toda la información espacial deberá estar georreferenciada utilizando el sistema de coordenadas geográficas NAD1927 y el sistema de coordenadas proyectadas Lambert Conformal Conic utilizados por la OPAMSS. Para llevar a cabo los trámites respectivos y obtener los permisos correspondientes, el interesado deberá realizar los procedimientos que se describen en los artículos subsiguientes.
Revisión de compatibilidad con el Plan Parcial Art. 57.- Los interesados en desarrollar proyectos de urbanización y/o construcción en la zona solicitarán en primer lugar a la Alcaldía Municipal de Apopa, haciendo previo el pago de la tasa correspondiente, la revisión de su propuesta general de usos del suelo y densidad para verificar que ésta sea compatible con lo establecido en el Plan Parcial. Esta resolución, emitida mediante acuerdo municipal, tendrá vigencia de un año, después del cual si no hubiese iniciado los trámites en la OPAMSS, el interesado deberá solicitarlo nuevamente.
Si el proyecto es declarado compatible se procederá al trámite de calificación de lugar en la OPAMSS tal como se describe en el artículo 59 de la presente ordenanza.
Si el proyecto o una porción del proyecto fuera declarado incompatible con el Plan Parcial El Ángel, la Alcaldía Municipal lo consignará como tal. El interesado podrá solicitar variación del Plan Parcial según lo establecido en el artículo 58 de esta ordenanza.
Variación del Plan Parcial Art. 58.- Los interesados en desarrollar proyectos de urbanización y/o construcción en la zona El Ángel, que ya hayan sido declarados incompatibles con el Plan Parcial por la Alcaldía Municipal de Apopa, según lo establecido en el artículo anterior de la presente ordenanza, podrán solicitar variación del plan ante el Concejo Municipal de Apopa.
Para la solicitud de variación del plan se deberá justificar su solicitud en base a estudios técnicos. Para los cuales deberán solicitar a la OPAMSS los criterios técnicos generales, previo a la presentación de los mismos.
Los estudios técnicos que se presenten deberán demostrar la capacidad de la zona y su infraestructura para soportar el proyecto propuesto. Estos estudios técnicos incluirán al menos: a) estudio de tráfico, según los parámetros establecidos en esta ordenanza; b) estudio de demanda de agua potable y factibilidad de suministro de dicha demanda; c) estudio de impacto en el transporte público; d) estudio de riesgos hidrogeológicos; e) estudios hidrológicos y diseño de redes de infraestructura; f) estimación del cambio de valor de la propiedad sujeta a la solicitud de variación del Plan Parcial de ser aprobada la variación; g) propuesta de medidas de
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mitigación y compensación de los impactos previstos; h) presentación oral de la propuesta del interesado ante el Concejo; i) pagar la tasa por solicitud de variación del Plan Parcial.
El Concejo Municipal solicitará la opinión técnica de la OPAMSS, quién deberá revisar los estudios requeridos y entregar por escrito su opinión. Eventualmente el Concejo también podrá requerir la opinión de otras instituciones públicas que estime conveniente. En caso de admitir la propuesta, el Concejo emitirá un acuerdo municipal y procederá a la enmienda del Plan Parcial, comunicándole su resolución al interesado y a la OPAMSS. En caso de no admitir la propuesta, el Concejo entregará su resolución al interesado y a la OPAMSS, indicando observaciones y razonamientos. La resolución favorable tendrá vigencia de un año, después del cual de no haber el interesado iniciado los permisos suplementarios, deberá volver a solicitar variación ante el Concejo.
Calificación de Lugar Art. 59.- La OPAMSS, para calificar el uso del suelo en la zona El Ángel, deberá basarse en el 01-Plano de Zonificación y verificará la revisión de compatibilidad previa realizada por la Alcaldía Municipal de Apopa.
Factibilidad de servicios públicos Art. 60.- Según cada caso se solicitará factibilidad de servicios públicos según se detalla a continuación: 1- Factibilidad de aguas lluvias, extendida por la OPAMSS. 2- Factibilidad de agua potable y alcantarillado sanitario, extendida por la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados. 3- Factibilidad de servicios eléctricos extendida por la compañía de alumbrado eléctrico correspondiente.
Otros trámites y permisos Art. 61.- Ningún proyecto o construcción en la zona El Ángel está exento de cumplir con los trámites y permisos requeridos por la Ley de Ordenamiento y Desarrollo Territorial del Área Metropolitana de San Salvador y su reglamento y por otras leyes.
Información Art. 62.- Los instrumentos de regulación establecidos en el artículo 5 de la presente ordenanza se encontrarán tanto en la Alcaldía Municipal de Apopa como en la OPAMSS, para conocimiento y consulta de cualquier persona natural o jurídica que tenga interés en la zona El Ángel.
Infracciones Art. 63.- Cualquier infracción a la presente ordenanza, normas técnicas, planos y documentos establecidos en el Plan El Ángel, resoluciones de trámites y permisos emitidos por la OPAMSS, acuerdos municipales especiales aprobados para los efectos de esta ordenanza, será sancionada por la Alcaldía Municipal de Apopa.
Autoridad competente para sancionar Art. 64.- La autoridad competente para sancionar, de oficio, por denuncia de particulares o por notificación de la OPAMSS, es el Alcalde o el funcionario delegado por el Concejo Municipal para tal efecto.
Procedimiento sancionatorio Art. 65.- Previo a sancionar por infracciones a la presente ordenanza, se deberá realizar el siguiente procedimiento sancionatorio administrativo: cuando el alcalde o funcionario delegado
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tuviere conocimiento de una infracción de las establecidas en la presente ordenanza, iniciará el procedimiento; el alcalde o el funcionario delegado solicitará a la OPAMSS las pruebas pertinentes y recabará pruebas de oficio; de la prueba obtenida notificará en legal forma al infractor para que comparezca dentro del término de tres días hábiles siguientes a la notificación a manifestar su defensa; compareciendo el infractor, o en su rebeldía, se abrirá a pruebas por el término de ocho días hábiles; y concluido el término de prueba se resolverá en forma razonada dentro de los tres días siguientes. El procedimiento anterior se aplicará sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que incurran los infractores.
SancionesArt. 66.- La autoridad competente podrá sancionar con multa y clausura, pudiendo establecerse simultánea o alternativamente. Sin perjuicio de la responsabilidad civil por daños y perjuicios contra terceros, y de la sanción penal correspondiente Se consideran infracciones a la presente ordenanza: realizar terracería o movimientos de tierra, tala de árboles y/o alterar el curso de quebradas sin el permiso correspondiente de la municipalidad; así como el incumplimiento con las normas establecidas en el Título II Disposiciones relativas al desarrollo de la zona, Capítulo II Red de Infraestructura Vial y Capítulo III Red Hidráulica. La Alcaldía Municipal sancionará con multa que puede establecer desde cinco hasta ocho salarios mínimos mensuales, determinándola según la gravedad de la infracción y la capacidad económica del infractor. La sanción deberá aplicarse por cada infracción cometida. En el caso de las infracciones cometidas por lo señalado en el Capítulo III Red Hidráulica, la sanción de multa se aplicará por cada día en que se cometa la infracción.
Se considera infracción grave el ejecutar una obra, proyecto o parcelación en la zona El Ángel sin las autorizaciones correspondientes, y será sancionado de conformidad a lo establecido en la Parte Novena de las Sanciones, del Reglamento a la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador y de los Municipios Aledaños; y deberá inmediatamente suspender la ejecución de la obra. La variación del uso del suelo, sin autorización, es una infracción grave, será sancionará según lo establecido en el artículo IX.12 del Reglamento a la Ley de Desarrollo y ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador y de los Municipios Aledaños; y deberá inmediatamente suspender la ejecución de la obra.
Recursos Art. 67.- De toda resolución de reconsideración de un trámite o permiso emitido por la OPAMSS se admitirá recurso de apelación para ante el Concejo Municipal, tramitándose de conformidad al artículo 89 de la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador y de los Municipios Aledaños. De toda resolución del alcalde o funcionario delegado se admitirá recurso de apelación para ante el Concejo Municipal, tramitándose de conformidad al artículo 137 del Código Municipal.
TÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES
Especialidad de la norma Art. 68.- La presente ordenanza tiene carácter especial, por lo que se aplicará con preferencia a cualquier otra normativa en la zona El Ángel.
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Revisión del Plan Parcial El Ángel Art. 69.- La Municipalidad de Apopa con el apoyo técnico de la OPAMSS revisará de oficio, o por solicitud de una Junta de Compensación constituida según lo establecido en la presente ordenanza, cuatro años después de su entrada en vigencia, el Plan Parcial El Ángel, con la finalidad de realizar los cambios y ajustes requeridos, si esto fuera pertinente. Esta revisión se realizará con la participación de la OPAMSS.
Ámbito de aplicación por la materia Art. 70.- Se aplicarán en la zona El Ángel todas las ordenanzas generales aprobadas en el municipio de Apopa. Sin perjuicio de lo anterior, no se aplicarán en la zona El Ángel las ordenanzas aprobadas para regular el uso del suelo y en especial la Ordenanza del Control del Desarrollo Urbano y de la Construcción en el Municipio de Apopa, publicada en el Diario Oficial, número 22, Tomo 306, de fecha 01/02/1,990, y sus reformas. Tampoco será aplicable la Ordenanza de Zonas de Protección y Conservación de los Recursos Naturales del Municipio de Apopa, publicada en el Diario Oficial, número 117, Tomo 339, de fecha 25 de junio de 1998.
Aplicación de normativa supletoria Art. 71.- En lo no establecido en esta ordenanza y en sus instrumentos de regulación detallados en el artículo 5, se aplicará supletoriamente la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana San Salvador y de los Municipios Aledaños y su Reglamento, las normas técnicas aplicables establecidas por la OPAMSS, la Ley del Medio Ambiente y sus Reglamentos Especiales, el Código Municipal y finalmente las disposiciones del Derecho Común pertinentes.
Vigencia
Art. 72.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial
DADO: En la sala de sesiones del Concejo Municipal de la ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil siete.
Dra. Luz Estrella Rodríguez de Zúniga José Asencio Aguilar Granados Alcaldesa Municipal Síndico Municipal
Lic. Juan Antonio Méndez Munguia Sra. Flor Fidelina Gamero Aguilar Primer Regidor Propietario Segunda Regidora Propietaria
Sr. Rodolfo Martínez García Sra. María Luisa Lemus de Carranza Tercer Regidor Propietario Cuarta Regidora Propietaria
Sr. Pedro Antonio Navarro Lic. Jesús Crespín Campos Quinto Regidor Propietario Sexto Regidor Propietario
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Sr. Ricardo Quintanilla Sra. Marta Elsa Romero de Velásquez Séptimo Regidor Propietario Octava Regidora Propietaria
Sr. José David Recinos Tobar Licda. Ruth Dalila Clímaco Pavón Noveno Regidor Propietario Décima Regidora Propietaria
Sra. Cecilia Guadalupe Merino Navarro Dr. Renzo Hugo Edgardo Castillo Martínez Undécima Regidora Propietaria Duodécimo Regidor Propietario
Dra. Blanca Margarita López Quijano Sr. José Pedro Guevara Portillo Primera Regidora Suplente Segundo Regidor Suplente
Joven Jorge Alberto Aguilar Merino Sra. María Victoria Alvarenga V. de Pineda Tercer Regidor Suplente Cuarta Regidora Suplente
Juan Ricardo Vásquez Guzmán Secretario Municipal
(Registro No. F002449)
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(Registro No. F002446)DIARIO
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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO
COMUNAL DE RESIDENCIAL FLORIDA
CAPITULO I
DE LA CONSTITUCION, EL NOMBRE Y EL DOMICILIO
Art. 1.- Constituida en la Residencial Florida, de la ciudad
de Quezaltepeque, del Departamento de La Libertad, “LA ASO-
CIACION DE DESARROLLO COMUNAL DE RESIDENCIAL
FLORIDA la cual podrá abreviarse “ADESCO FLORIDA” y es-
tará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora
de Asociaciones Comunales del municipio, por estos estatutos y
reglamento interno, que en adelante se denominara “LA ASOCIA-
CIÓN”, Tendrá su domicilio legal en la ciudad de Quezaltepeque,
Departamento de La Libertad; asimismo podrá desarrollar sus
actividades en la comunidad en mención.
CAPITULO II
DE LA NATURALEZA Y OBJETIVOS
Art. 2.- La Asociación que se constituye es de naturaleza so-
cial, apolítica, no lucrativa, de carácter democrática, no religiosa.
Dentro de sus funciones se encuentran:
a) Motivar o participar en el estudio o análisis de los problemas
y necesidades de la comunidad;
b) Impulsar la formulación de los proyectos con perspectivas
de desarrollo humano de la comunidad o municipio;
c) Fomentar el espíritu de colaboración y solidaridad principal-
mente entre los miembros de la asociación;
d) Ser una asociación modelo integradora y garantizadora del
desarrollo de las obras con calidad;
e) Trabajar en forma armónica, proactiva, continua y transparente
con los planes de desarrollo local y con otras asociaciones
afi nes a nuestra asociación;
f) Administrar los recursos o patrimonio de la asociación de
forma efi ciente y/o transparente;
g) Velar por los intereses de la residencial con responsabili-
dad.
CAPITULO III
SIMBOLOGIA O DISTINTIVO
Art. 3.- Esta asociación adoptará como simbología o distintivo
un sello circular, que en su interior se leerá “ADESCO FLORIDA”,
en la parte superior se leerá “QUEZALTEPEQUE” y en la parte
inferior se leerá “LA LIBERTAD”.
Art. 4.- El plazo de la asociación es por tiempo indefinido,
sin embargo, podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las
causales previstas en la ordenanza reguladora de asociaciones
comunales del municipio, este estatuto y reglamento interno.
CAPITULO IV
DE LOS SOCIOS.
Art. 5.- Podrán ser socios todas las personas naturales ma-
yores de 18 años sin distinciones de sexo, raza, credo, religión e
ideología. Desde su ingreso serán escritos en un libro de registro
de miembros afiliados que la asociación llevará para tal efecto, en
el que se consignará las clases o categorías de socios, nombres,
profesión u oficio, domicilio, nacionalidad, fecha de ingreso y retiro
de los mismos, la calidad de socio no puede enajenarse, transferirse
ni heredarse, ni podrá cederse a otro el ejercicio de los derechos
respectivos.
Art. 6.- La Asociación tendrá las siguientes clases de so-
cios:
a) Socios fundadores
b) Socios activos
c) Socios honorarios
Serán Socios Fundadores, todas aquellas personas naturales
que se identifiquen con los objetivos de la asociación y que estén
asociados el día que se constituya la asociación.
Serán Socios Activos, todas aquellas personas naturales que
quieran participar en la asociación y que sean aceptados como tales
por la Junta Directiva, posterior a su constitución.
Serán Socios Honorarios, todas aquellas personas naturales
o jurídicas a quienes la Asamblea General a propuesta de la Junta
Directiva les conceda tal distinción por sus cualidades personales
o de servicios relevantes prestados a la colectividad salvadoreña,
en particular a la población que atiende la asociación.
DE LOS REQUISITOS PARA SER SOCIO
Art. 7.- Para poder ser socio fundador o activo deberá cumplir
con los siguientes requisitos:
a) Ser Salvadoreño
b) Ser mayor de dieciocho años
c) Ser propietario o residir en algún inmueble de la residen-
cial;
d) Saber leer y escribir
e) No estar procesado, ni cumpliendo condena por delito.
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67DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Mayo de 2007. DE LAS FACULTADES O DERECHOS
DE LOS ASOCIADOS
Art. 8.- Serán derechos de los Socios.
a) Asistir con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General de la Asociación;
b) Presentar en la Asamblea General, mociones y/o sugerencias encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo de la asociación;
c) Retirarse voluntariamente de la asociación cuando lo estime conveniente, presentando su justifi cación ante la Asamblea General;
d) Elegir y ser electo para los cargos directivos de la asociación llenando los requisitos que señalan los estatutos;
e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva información del funcionamiento y de los proyectos aprobados o rechazados de la Asamblea;
f) Gozar en iguales condiciones de los derechos que su calidad le confi eren sin ningún tipo de discriminación;
g) Aceptar o rechazar cualquier cargo o comisión ya sea para gestionar, realizar trabajos o actividades en nombre de la Asociación;
h) Ser oído y vencido en juicio, previa medida disciplinaria acordada por la Junta Directiva;
i) Apelar ante la Asamblea General por decisiones de suspensión o exclusión; y
j) Las demás que los estatutos y el reglamento interno de la asociación.
DE LOS DEBERES U OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
Art. 9.- Serán deberes de los Socios.
a) Asistir con puntualidad a las reuniones ordinarias y extraor-dinarios de la Asamblea General;
b) Cooperar en el desarrollo de todas aquellas actividades propias de la asociación:
c) Fomentar el espíritu de servicio de unidad y de solidaridad entre los asociados;
d) Desempeñar con responsabilidad, efi ciencia y honradez los cargos y comisiones que se hubiesen designado y aceptado por éste;
e) Abstenerse de promover o propagar asuntos políticos, reli-giosos o raciales dentro del seno de la asociación así como subvertir el orden de la misma;
f) Velar porque se cumplan las disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva siempre y cuando estén relacionados con los objetivos de la Asociación;
g) Los demás que señalan los estatutos y el reglamento interno de la Asociación;
Art. 10.- La calidad de socio se perderá:
a) Por la violación a los estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;
b) Por faltas graves cometidas que a juicio de la Asamblea General merezca tal sanción;
c) Por renuncia presentada a la Junta Directiva;
d) Por causa de muerte del socio;
e) Por ausencia injustifi cada por un período de tres meses.
Art. 11.- Los miembros de la asociación podrán ser expulsados por las causas siguientes:
a) Por mala conducta que se traduzca en perjuicio a la Asociación o Comunidad en general;
b) Por negarse a cumplir sin motivo justifi cado el desempeño de los cargos o comisiones que le hubiese encomendado la Asamblea General o Junta Directiva y que éstos hubiesen sido aceptados;
c) Por obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Aso-ciación para sí o para terceros;
d) Todas las demás que señalan estos estatutos y reglamento interno y las que a juicio de la Junta Directiva considere causa de expulsión.
Art. 12.- Cuando un Asociado en cualquiera de las causales del artículo nueve de los presentes estatutos, la Junta Directiva podrá proponer su expulsión ya sea provisional o definitiva según el caso, acordado por la Asamblea General con los votos de la mitad más uno, previo informe de la Junta Directiva.
El asociado que se considere que la causa de expulsión que le imputa es injustificada podrá recurrir ante la Junta Directiva, para ser oído y ésta determinará el fallo definitivo a los tres días de haber recurrido el asociado, posteriormente se informará-en Asamblea General Extraordinaria.
CAPITULO V
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Art. 13.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General, la Junta Directiva, y la Junta de Vigilancia.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 14.- La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación, y la constituyen la reunión de sus miembros activos sin que importe la calidad del socio, es decir Fundador o activo. Sus sesiones son de carácter obligatorio para todos sus socios, sesionará válidamente con la asistencia de un cincuenta por ciento más uno de sus miembros, como mínimo en primera convocatoria.
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
Art. 15.- Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán con
el voto de la mitad más uno de los asociados presentes, salvo en
los casos de disolución de la asociación, así como la enajenación
de sus bienes muebles e inmuebles.
Art. 16.- En las sesiones que se realicen en Asamblea General
ordinaria, se tratarán los puntos comprendidos en agenda; y las
extraordinarias cuando sea convocatoria por la Junta Directiva a
iniciativa propia o a petición de sus miembros con la mitad más
uno para tratar puntos específicos.
Art. 17.- Si por caso fortuito, falta de quórum o fuerza mayor
no se llevase a cabo la Asamblea General en el día y hora señalados,
se hará una nueva convocatoria dentro de los cinco días siguientes,
y las resoluciones se tomarán con los votos de las tres cuartas partes
del quórum establecido.
Art. 18.- Las convocatorias de cualquiera de las sesiones, ya
sea ésta ordinaria o extraordinaria, será el Secretario de la Junta
Directiva quien las elabore y envíe, indicando el día, hora y el
lugar en que habrá de celebrarse dicha asamblea.
Art. 19.- Ningún miembro podrá representar a otro en Asam-
blea General, siendo de carácter personal. El voto podrá emitirse en
forma secreta, por votación nominal y pública, o ha mano alzada
según lo decida la Asamblea.
Art. 20.- Los acuerdos de Asamblea General se tomarán con
el voto de la mitad más uno de los asociados presentes, salvo en
los casos de disolución de la asociación, enajenación de sus bienes
muebles e inmuebles, los cuales se harán con voto clasificado, es
decir, las tres cuartas partes de los asociados.
Art. 21.- Serán atribuciones de la Asamblea General de aso-
ciados.
a) Elegir, sustituir total o parcialmente a los miembros de la
Junta Directiva;
b) Aprobar, reformas o derogar los estatutos y el reglamento
interno de la asociación;
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas y presupuesto
anual de la asociación;
d) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles y muebles de la asociación;
e) Recibir los informes de trabajo de la Junta Directiva y la
Junta de Vigilancia;
f) Decidir sobre el caso de admisión de nuevos socios, así como
la exclusión o reintegración de uno o más socios;
g) Otorgar la calidad de socio honorario a iniciativa propia o a
solicitud de la Junta Directiva;
h) Destituir por causa justifi cada y legalmente comprobada a
los miembros de la Junta Directiva;
i) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la aso-
ciación presentados por la Junta Directiva y de Vigilancia;
j) Decidir sobre todos aquellos asuntos de interés para la
asociación y que no estén contemplados en los presentes
estatutos.
Art. 22.- Una vez electos los miembros de la Junta Directiva,
el secretario deberá remitir la nómina a la Alcaldía municipal para
acreditarse representación legal.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 23.- La dirección y administración de la asociación
estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la
siguiente forma: un presidente, un vicepresidente, un secretario,
un pro- secretario, un tesorero, un pro- tesorero, un síndico y cinco
vocales. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio
de la misma en los términos que se establezcan en las leyes y los
presentes estatutos.
Art. 24. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una
vez al mes, y extraordinariamente cuantas veces sea necesario a
solicitud del presidente o a petición de por lo menos seis o más de
sus miembros.
Art. 25.- El quórum necesario para que la Junta Directiva
pueda sesionar será con la mitad más uno de sus miembros y sus
acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 26.- Los miembros de la Junta Directiva serán efectos
para periodos de dos años, pudiendo ser reelectos por un período
más, con la aprobación de la Asamblea General. Los cargos de la
Junta Directiva serán desempeñados adhonores.
Art. 27.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requie-
re:
a) Saber leer y escribir;
b) Ser mayor de dieciocho años de edad, a excepción de los que
funjan como presidente, tesorero y síndico, quienes deberán
ser mayores de veinticinco años de edad;
c) Tener como mínimo un año de haberse asociado;
d) Haber demostrado buena conducta y reconocida solvencia
moral;
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69DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Mayo de 2007.
e) Ser propuesto por un asociado por la mayoría simple;
f) No estar procesado ni cumpliendo condena por delitos.
Art. 28.- La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento Interno
y Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales;
b) Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposi-
ciones de la Asamblea General;
c) Hacer la califi cación previa en los casos de retiro voluntario
o expulsión de los asociados;
d) Administrar con honradez y honestidad el patrimonio de la
Asociación;
e) Proteger y velar porque se conserven en buen estado los
bienes de la asociación;
f) Velar porque se emplee en forma óptima y se incrementen
los fondos económicos de la asociación;
g) Elaborar el plan de trabajo, así como la memoria anual de
labores y someterlo a aprobación de la Asamblea General;
h) Presentar un informe escrito de sus actuaciones cada tres
meses a la Asamblea General;
i) Convocar a reunión a los miembros para tratar asuntos que
se requieran en la administración de proyectos o carpetas, así
como otras que se determinen de interés para la asociación;
j) Crear comités de apoyo que sean necesarios para el impulso
de las actividades en benefi cio de la asociación;
k) Velar por el estricto cumplimiento de los deberes y obligaciones
así como el de garantizar el debido respeto a los derechos y
benefi cios de los asociados;
1) Coordinar e impulsar actividades en benefi cio para la aso-
ciación;
m) Llevar un registro de las órdenes de trabajo necesarias para
el buen funcionamiento del sistema; o las ejecuciones de
acciones necesarias para la aplicación de sanciones.
Art. 29.- Son atribuciones del Presidente:
a) Representar legalmente a la Asociación en forma conjunta
o separada con el síndico, en todas las circunstancias en que
su representación sea necesaria;
b) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General y de la Junta Directiva;
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Asamblea General y de la Junta Directiva así como de los
estatutos y el reglamento interno de la Asociación;
d) Autorizar juntamente con el tesorero y el síndico, las
erogaciones que tenga que hacer la Asociación;
e) Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma
f) Velar porque se respeten y se cumplan los acuerdos y dispo-
siciones de la Junta Directiva y las Asambleas Generales;
g) Gozar del voto de calidad cuando exista empate al tomar
decisiones, en sesiones de Junta Directiva y Asambleas
Generales;
h) Autorizar los libros que se requieran y sean necesarios para
una mejor administración y registro del que hacer de la
Asociación;
i) Responder solidariamente con toda la Junta Directiva de los
actos de mala administración con el tesorero y el síndico lo
relacionado con la recaudación y erogación de fondos;
j) Firmar en representación de la Asociación cada vez que sea
necesario;
k) Todas las demás que señalen estos Estatutos, Reglamento
Interno y Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Co-
munales.
Art. 30.- Son atribuciones del Vice- presidente:
a) Apoyar al presidente en el desarrollo de sus funciones y sustituirlo en caso de excusa, inasistencia, incapacidad o retiro de su cargo.
Art. 31.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros y levantar las actas de las sesiones de la
Asamblea General y Junta Directiva,
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Asociación;
c) Extender las certifi caciones que fueren solicitadas a la aso-
ciación;
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones;
e) Ser el órgano de comunicación de la asociación;
f) Recibir la correspondencia proveniente de los asociados y
someterla a discusión de la Junta Directiva y de la Asamblea
General, notifi cando la resolución al interesado en un término
máximo de quince días calendario;
g) Tener a su cargo y custodia los documentos y archivos de la
asociación;
h) Llevar en orden y actualizado el libro de los asociados;
i) Dar constancia de acreditación de los miembros de la Junta
Directiva;
j) Desempeñar todos los demás deberes inherentes a su cargo
y los que por acuerdo se le designen;
Art. 32.- Son atribuciones del Pro Secretario:
a) Apoyar al secretario en el desarrollo de sus funciones y
sustituirlo en caso de excusas, inasistencia, incapacidad o
retiro de su cargo.
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Art. 33.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Controlar y custodiar los dineros recaudados por concepto de
cobros o cualquier otra actividad desarrollada por la asocia-
ción, con la única fi nalidad de obtener fondos en benefi cio
de la comunidad;
b) Recibir y guardar los fondos de la Asociación en la institución
bancaria que la Asamblea General indique o la Junta Directiva
en el último caso señale, lo que se hará del conocimiento o
mediante comunicación escrita directa a cada asociado;
c) Autorizar retiros de cuentas bancarias conjuntamente con el
presidente y el síndico que provengan de gastos por obras
de mantenimiento, administración, etc;
d) Mantener al día la documentación de la Asociación, espe-
cialmente el archivo de facturas y demás comprobantes de
ingresos y egresos, el control de morosidad permanente y
actualizado, elaborar los informes de estados fi nancieros,
informando a la Junta Directiva y a la Asamblea General;
e) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes
muebles e inmuebles propiedad de la Asociación;
f) Llevar los libros de contabilidad que fueren necesarios;
g) Elaborar un anteproyecto del presupuesto anual de la Aso-
ciación y presentarlo a la Junta Directiva;
h) Presentar mensualmente a la Junta Directiva un informe de
los ingresos y egresos de la Asociación;
Art. 34.- Son atribuciones del Pro- Tesorero.
a) Apoyar al tesorero en el desarrollo de sus funciones y sus-
tituirlo en caso de excusa, inasistencia, incapacidad o retiro
de su cargo.
Art. 35.- Son atribuciones del Síndico:
a) Representar judicial o extra judicialmente a la asociación
pudiendo otorgar poderes, contraer toda clase de obligaciones,
otorgar escrituras públicas o privadas y ejecutar toda clase de
actos o acuerdos tomados por Junta Directiva, función que
realizará en forma conjunta o separada con el Presidente de
la Junta Directiva;
b) Velar por el estricto cumplimiento de estos estatutos, el re-
glamento interno de la asociación, así como los acuerdos y
resoluciones de la Asamblea General y la Junta Directiva;
c) Velar porque todos los fondos de la asociación se administren
en debida forma, así como responder solidariamente con el
tesorero y el presidente en lo relacionado con la recaudación
y erogación de fondos.
Art. 36.- Son atribuciones de los vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva;
b) Sustituir cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de
ausencia o impedimento;
c) Asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva con derecho
a voz y voto.
Art. 37.- En caso de retiro voluntario de uno de los miembros
de Junta Directiva, la vacante será elegida en Asamblea General.
CAPITULO VII
DE LA JUNTA DE VIGILANCIA
Carácter y Jerarquía
Art. 38.- La Junta de Vigilancia es un órgano directivo de con-
trol de las actuaciones que realizan los miembros de la Asociación
y de las actuaciones que realizan los miembros de la Asociación
y de la Junta Directiva.
Integración
Art. 39.- La Junta de Vigilancia estará integrada por tres
miembros de la asociación. Estará formada de la siguiente forma:
Un Presidente, un Secretario y un Vocal, quienes serán electos
democráticamente en Asamblea General, tomando en cuenta la
fortaleza, habilidades, conocimiento y experiencia de cada uno
de los miembros de la Junta de Vigilancia y será el referente de
asegurar el buen desempeño de las funciones específicas. Durarán
en sus cargos por un período de dos años pudiendo ser reelegidos
por un período más.
Requisitos para ser miembro de La Junta de Vigilancia.
Art. 40.- Para ser miembro de la Junta de Vigilancia deberá
de reunir los mismos requisitos establecidos para ser miembro de
la Junta Directiva.
De las reuniones
Art. 41.- Los miembros de la Junta de Vigilancia sesionarán
ordinariamente UNA VEZ AL MES, y extraordinariamente cuando
sea necesario, previa convocatoria del secretario en apoyo del Pre-
sidente con al menos dos días de anticipación, debiendo establecer
el lugar, día y hora en que se llevará acabo, así como la agenda a
tratar. Para que se pueda sesionar deberán estar todos presentes.
De cada sesión dejarán constancia de sus actuaciones en acta que
se asentarán en el correspondiente libro, y deberá ser firmado por
los asistentes, o en su caso consignarán la razón por la que un
miembro se niegue a firmar, asimismo deberán rendir un informe
de sus actuaciones cada tres meses a la Asamblea General. Al no
emitir el informe anterior, la Junta Directiva queda facultada para
exigir a dicha directiva emita dicho informe,
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Art. 42.- Son facultades de la Junta de Vigilancia:
a) Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos y regla-
mentos de la Asociación,
b) Informar a la Asamblea General cualquier situación que
surja dentro de la Junta Directiva que vaya en contra de los
intereses de la Asociación,
c) Apoyar a la Junta Directiva cuando ésta requiera su colabo-
ración,
d) Revisar los informes fi nancieros de ingresos y egresos,
e) Revisar el informe de auditoría interna anualmente,
f) Conocer del procedimiento para imponer sanciones a los
miembros de la Junta Directiva y elaborar el informe res-
pectivo que debe se presentado a la Asamblea General,
g) Conocer y resolver del recurso de apelación, de las resolu-
ciones de imposición y de sanciones de los asociados de la
Junta Directiva.
Art. 43.- Son funciones de los miembros de la Junta de Vigi-
lancia:
PRESIDENTE: Realizar y presidir las investigaciones que sean
necesarias para el buen desarrollo de la asociación. Apoyar todas
las actividades que le sean solicitadas por la Asamblea General o
Junta Directiva y las demás que emanen de los presentes estatutos
y el reglamento interno.
SECRETARIO: Llevar el libro de actas que para tal efecto llevará
la Junta de Vigilancia en la que se asentarán las actas de las se-
siones que ésta realice, libro que deberá ser foliado y legalizado
por el Concejo Municipal. Asimismo desempeñar todas aquellas
actividades que le sean encomendadas por la Asamblea General
o Junta Directiva, ser el órgano de comunicación de la Junta de
Vigilancia, hacer y enviar convocatoria, realizar las notificaciones
de los actos realizados por la Junta de Vigilancia.
VOCAL: Apoyar en el desempeño de sus funciones a los
miembros de la Junta de Vigilancia y todas aquellas actividades
que se le sean encomendadas por la Asamblea General.
CAPITULO VIII
EL PATRIMONIO
Art. 44.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido
por:
a) Los bienes inmuebles, bienes muebles, equipo y herramien-
tas;
b) Las cuotas ordinarias y extraordinarias de los socios se
acordarán en la Asamblea General de socios;
c) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras;
d) Las multas cobradas a sus socios por incumplimiento a sus
obligaciones;
e) Los ingresos provenientes de realizar toda actividad lícita
para realización de sus fi nes.
Art. 45.- Los bienes muebles e inmuebles que forman parte del
patrimonio no podrán ser enajenados, dados en garantía, vendidos,
adquiridos o prestados sin autorización previa de las tres cuartas
partes de la Asamblea General (ordinaria o extraordinaria).
Art. 46.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea.
CAPITULO IX
DEL CONTROL Y FISCALIZACION
INTERNA Y EXTERNA
Art. 47.- La Junta Directiva rendirá informes financieros a la
Asamblea General cada tres meses.
Art. 48.- La Alcaldía Municipal de Quezaltepeque, podrá
auditar de oficio o a petición las operaciones de esta Asociación
por lo menos cada seis meses para ejercer control y determinar si
existe uso indebido de los recursos materiales y económicos de
ésta.
CAPITULO X
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
DE LA ASOCIACION
Art. 49.- No podrá disolverse la asociación, sí no por dispo-
sición de la ley, o por resolución tomada por Asamblea General
Extraordinaria, convocada en ese efecto y con un número de votos
que represente como mínimo las tres cuartas partes de sus asociados
legalmente inscritos a la asociación.
Art. 50.- Serán causales para la disolución de la asociación
las siguientes:
a) La disminución del número de sus afi liados, a menos de un
cincuenta por ciento de lo establecido en el Código Municipal
y Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales;
b) Por la imposibilidad de cumplir con los fi nes u objetivos para
los cuales fue constituida;
c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los preceptos lega-
les;
d) Cuando desarrolle actividades anárquicas o contrarias a la
democracia, orden público, a la moral o a las buenas costum-
bres.
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Art. 51.- Cancelada la inscripción de la asociación, ésta con-
servará su personalidad jurídica para efectos de la liquidación.
Art. 52.- El plazo para liquidar la asociación no excederá de
sesenta días. Se regirá por el procedimiento estipulado en la Orde-
nanza Reguladora de la Asociación Comunal de Quezaltepeque.
Art. 53.- La Junta Directiva estará obligada a poner a disposi-
ción de la comisión liquidadora, todos los libros y documentación
que tuviere, así como el rendimiento de informes, aclaraciones
y explicaciones que ésta le solicite, una vez cumplida con esta
obligación, la comisión liquidadora examinará toda la información
proporcionada para verificar si fueron cancelados todos los com-
promisos adquiridos por la Asociación, si existiere un remanente el
Concejo Municipal lo destinará a programas de Desarrollo Comunal
a realizarse dentro del domicilio de la asociación, estará bajo la
custodia de la municipalidad.
CAPITULO XII
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 54.- Para reformar o derogar los presentes estatutos, será
necesario el voto favorable como mínimo de las tres cuartas partes
de los miembros de la Asamblea General convocada para tal efecto,
previa autorización del Registro de las Asociaciones Comunales
de la Alcaldía Municipal.
Art. 55.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribirse
en el Registro de las Asociaciones Comunales sin fines de lucro de
la Alcaldía Municipal dentro de los cinco días después de electa, y
en todo caso proporcionar al expresado registro cualquier dato que
se le pidiere de conformidad a la Ley de Asociaciones Comunales
de la Alcaldía Municipal.
Art. 56.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no
comprendidos en estos estatutos se establecerá en el Reglamento
Interno de la misma, el cual debe ser elaborado por la Junta Di-
rectiva y aprobado por la Asamblea General.
Art. 57.- La Asociación utilizará sus propios recursos prove-
nientes de los aportes de los asociados, donaciones, préstamos etc.,
para llevar a cabo sus programas o proyectos, estando obligados
a informar a la municipalidad el origen de los recursos si fuere
necesario o solicitado por ésta.
Art. 58.- Esta Asociación llevará los libros que fueren necesa-
rios para hacer constar sus actuaciones con una razón de apertura que
contendrá el objeto del libro, número de folios, firmado y sellado
por el presidente de la asociación, terminado el libro se pondrá
una razón de cierre, firmará y sellará el secretario juntamente con
el presidente.
Art. 59.- Cuando un asociado o miembro de la Junta Directiva
trabaje en actividades a tiempo completo o particulares y eventuales
para la asociación, y el volumen del trabajo y las circunstancias lo
ameriten, la asociación podrá reconocerle los gastos incurridos,
previa presentación del comprobante o recibo con el visto bueno
del presidente y el síndico.
Art. 60.- La Junta Directiva saliente podrá formar parte de un
consejo asesor de la nueva Junta Directiva no pudiendo integrar
aquellos miembros de la Junta Directiva saliente.
Art. 61.- Toda la Junta Directiva saliente estará obligada de
rendir cuenta circunstancial, documental por escrito, a la Junta
Directiva entrante sobre sus actividades realizadas y pendiente
durante su gestión administrativa de la asociación, firmada por
todos los miembros de la Junta Directiva, en el primer mes de
funcionamiento de la nueva Junta Directiva.
Art. 62.- El presente estatuto entrará en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Oficial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
ACUERDO NUMERO OCHO. Vistos los Estatutos de la Aso-
ciación de Desarrollo Comunal de Residencial Florida, la cual
podrá abreviarse “ADESCO FLORIDA”, con domicilio legal en
esta ciudad, Departamento de La Libertad, que consta de sesenta
y dos artículos, y no encontrándose en ellos ninguna disposición
contraria a las leyes de la República, al orden público y a las bue-
nas costumbres, de conformidad a lo establecido en el numeral 23
del Art. 30, Art. 119 y Art. 121 del Código Municipal reformado,
ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes y conferir a dicha
Asociación el carácter de Persona Jurídica. COMUNÍQUESE. ES
CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRON-
TO; Alcaldía Municipal y Jefatura del Distrito; Quezaltepeque, a
los catorce días del mes de mayo del dos mil siete.
GLORIA ALICIA LEMUS,
ALCALDESA MUNICIPAL INTERINA
Lic. JOSE WILFREDO GALVEZ AVILES,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F002401)
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73DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Mayo de 2007. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
DE DESARROLLO COMUNAL
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN,
DURACIÓN Y DOMICILIO
Art. 1. La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal en su Art. 14, la Asociación será una entidad apolítica y no lucrativa, podrá participar en el campo social, eco-nómico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que fuere legal y provechoso a la Comunidad. La Asociación se denominará ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL Luz y Esperanza para el Centro de Bienestar Infantil de Texistepeque, que podrá abreviarse ADESCO LECBIT.
Art. 2. La duración de la Asociación será por UN PERIODO DE CINCO AÑOS, el cual al vencer se creará nuevamente una Reunión de Reestructuración de la Asociación, mas sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquier tiempo siempre que exista causa justificada.
Art. 3. El Domicilio de la Asociación será en Colonia Belén 2 del Cantón Costa Rica, del municipio de TEXISTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA.
CAPITULO II
FINES
Art. 4. La Asociación tendrá como fines el Desarrollo humano y la obra física que proyecta la Asociación para ello deberá:
a) Promover el progreso de la respectiva localidad, conjuntamente con instituciones públicas y organismos privados nacionales e internaciones que participen en los correspondientes pro-gramas.
b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representativas.
c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados en la localidad, en la mayor integración de sus miembros y la mejor realización de sus actividades.
d) Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los diferentes grupos comunales con el fi n de contribuir al mejoramiento de la organización de la comu-nidad, la administración de proyectos sociales y económicos y la elevación de los niveles educativos.
e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la Comunidad con el equipamiento y los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existen en la comunidad.
f) Promover las organizaciones juveniles haciéndoles partícipes de la responsabilidad de los programas de desarrollo local.
g) Incrementar las actividades comunales, a fi n de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad.
h) Participar en los planes de desarrollos locales, regionales y nacionales, y especialmente en la determinación de los pro-yectos contemplados en su plan de actividades y establecer los recursos locales que deben utilizarse.
CAPITULO III
CALIDAD, DERECHOS Y
DEBERES DE LOS ASOCIADOS
Art. 5. Los asociados podrán ser:
a) Activos.
b) Honorarios.
Todos deben ser personas mayores de edad, sin embargo cuando las personas provengan de comités juveniles, el requisito de edad antes mencionado será el de quince años.
Son asociados todas las personas que reúnen los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de unidad vecinal correspondiente o reuniones vecinales colindantes inmediatas.
Son Socios Honorarios aquellas personas a quienes la asamblea por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva les conceda la calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la asociación.
Art. 6. Son derechos y deberes de los asociados activos:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales,
b) Retirarse voluntariamente de la asociación cuando así lo solicitaren por escrito,
c) Elegir ser electo para cargos de la Junta Directiva,
d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación,
e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General, previa convocatoria escrita,
f) Cumplir estos estatutos, y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fi nes de la Asociación.
Art. 7. Los asociados honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 8. El gobierno de la Asociación estará constituido por:
a) La Asamblea General, que será la máxima autoridad de la Asociación,
b) La Junta Directiva que será el órgano ejecutivo y estará integrado por el número de miembros que determinen los Estatutos.
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 9. La Asamblea General la componen todos los asocia-dos y se instalará con la mayoría simple de los asociados activos pudiendo haber representación de los asociados.
Pero cada asociado no podrá estar representado por más de una persona, las resoluciones se acordarán por mayoría de votos de los presentes o representados.
Art. 10. La Asamblea General se reunirá ordinariamente cuatro veces al año con intervalo de tres meses, debiendo celebrarse la primera de éstas en el mes de marzo y extraordinariamente cuan-do sea convocada por la Junta Directiva por iniciativa propia o a solicitud de quince miembros afiliados a la Asociación.
Art. 11. En las Asambleas Generales ordinarias se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los Asociados. En las Asambleas Generales extraordinarias sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos será nula.
Art. 12. La convocatoria para Asamblea General ordinaria o extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, el día y hora en que se han de celebrar. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de la señalada con los asociados que concurran, en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para aquellos que convocados en la forma prescrita en estos Estatutos no concurrieren.
Art. 13. Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva,
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado fi nanciero de la Asociación,
c) Destituir total o parcialmente por causas justifi cada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos,
d) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociados,
e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-tes,
f) Aprobar el reglamento Interno de la Asociación y los que sean necesarios,
g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten,
h) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-to,
i) Otorgar la calidad de asociado honorario,
j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en estos Estatutos, y que demanden inmediata resolución.
CAPITULO VI
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA
LA REMOCIÓN DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS
Art. 14. Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría de votos previa audiencia del interesado, considerando como causales de retiro o expulsión las siguientes:
a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación,
b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación,
c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación para sí o para terceros,
d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-ción.
Art. 15. Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva, electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos tempo-ralmente si no ameritare su destitución según la gravedad del caso. Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos, y oyendo el informe de éstos y las razones que el su-puesto infractor exponga en su defensa resolverá tal destitución, nombrada a continuación los sustitutos. En el caso de destitución de que habla el literal c del Art. 13 de la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior, pero en este caso será la Asamblea Ge-neral quien resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos.
Art. 16. En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días conocido la infracción, no proceda de conformidad a los artículos anteriores, un número de diez asociados por lo menos, podrá convocar Asamblea General para que ésta nombre la comisión investigadora, para que en base a su informe, la Asamblea General proceda a la suspensión o destitución. El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones debe de conocerse sobre la suspensión temporal o destitución de toda la Junta Direc-tiva, o cuando por tratarse de la mayoría de los miembros de la Junta, los restantes no inician el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior.
En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o destitución de los miembros y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos, por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los directivos sustitutos. La Asamblea General o Junta Direc-tiva notificará al Interesado la suspensión temporal o definitiva a más tardar dentro de cuarenta y ocho horas después de haber sido acordada.
Art. 17. De la resolución que establezca la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva podrá interponerse únicamente el recurso de revisión, dentro del tercer día de notificación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso.
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75DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Mayo de 2007. CAPITULO VII
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 18. La Junta Directiva estará integrada por ONCE MIEM-BROS PROPIETARIOS Y SUPLENTES, electos en ASAMBLEA GENERAL por votación nominal y pública.
En todo caso la nominación de los cargos será la siguiente: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, SECRE-TARIO DE ACTAS, TESORERO, PROTESORERO, SÍNDICO, Y CUATRO VOCALES. Los cargos de la Junta Directiva serán ADHONOREN, sin embargo cuando el Asociado trabaje en activi-dades particulares y eventuales a beneficio de la Asociación podrá cobrar una retribución, previo acuerdo en Asamblea General.
Art. 19. La Junta Directiva se reunirá ORDINARIAMENTE POR LO MENOS UNA VEZ AL MES, y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria hecha por el Presidente de la Junta. Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos SEIS de sus miembros propietarios y las resoluciones serán tomadas por mayoría de voto. En caso de empate el presidente o quien haga sus veces tendrá voto calificado.
Art. 20. Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Participar en su caso con las investigaciones, planeamiento, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la localidad.
b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el Desarrollo Comunal, el Plan Anual de trabajo y el presupuesto correspondiente.
c) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación y velar por su buen funcionamiento.
d) Convocar a Asamblea General a sesiones ordinarias y ex-traordinarias.
e) Coordinarse con los Organismos del Estado.
f) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los Organismo que cooperan, los programas que desarrollan.
g) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las disposiciones emanadas de la Asamblea General.
h) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación.
i) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los Miembros de la Asociación.
j) Presentar a consideración y aprobación de la Asamblea Ge-neral, en la sesión ordinaria del mes de diciembre la Memoria anual de sus actividades.
k) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva, cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones consecutivas por lo menos, sin existir una causa justifi cada.
l) Presentar a consideración de Asamblea General por 15 días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el Plan Anual y el Presupuesto de Gastos de la Asociación.
Art. 21. El Presidente de la Junta Directiva, presidirá las se-siones de Asamblea General y de Junta Directiva, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 22. El Vicepresidente colaborará con el presidente y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 23. El Secretario será el órgano de comunicación de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 24. El Secretario de Actas tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebre la Asamblea General, la Junta Direc-tiva, y extender las certificaciones que se soliciten a la Asociación y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 25. El Tesorero será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros de Contabilidad o las cuentas de las mismas, se encargará además que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico, hará los pagos de las obligaciones de la Asociación.
En todo caso serán autorizados los pagos por el Secretario y con el Visto Bueno del Presidente de la Asociación. Todos los fondos serán depositados en una institución Bancaria o crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, y se registrarán las firmas del TESORERO, PRESIDENTE Y SINDICO DE LA ASOCIACIÓN, se requerirá para todo retiro de fondos la concurrencia de las firmas de los expresados directivos, una vez sea aprobado por la misma directiva.
Art. 26. El Pro Tesorero, tendrá las mismas funciones del tesorero, colaborará y lo sustituirá en todo caso de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la asociación.
Art. 27. El Síndico tendrá la representación Judicial y extrajudicial de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales o administrativos y necesitará de la Autorización previa de la Junta Directiva para ejercerla en cada caso. A falta del Síndico fungirán los vocales por su orden respectivamente debidamente autorizado en sesión de Junta Directiva. Dentro de los vocales de la Asociación. El Síndico elegirá el Comité de Vigilancia formada por 3 miembros que tendrá acceso a todas las gestiones, operacio-nes, trabajo, libros, y demás documentos de la Asociación, con el objeto de velar por el patrimonio de la Asociación.
Art. 28. El Síndico velará por el estricto cumplimiento de los presentes estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General y por la Junta Directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 29. Los vocales colaborarán con la Junta Directiva, en la medida que éste lo considere necesario, en todo caso sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 30. Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un PERIODO DE CINCO AÑOS, pudiendo ser reelectos para otro período si la ASAMBLEA GENERAL ASÍ LO DECIDIERE.
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
CAPITULO VIII
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 31. El Patrimonio de la Asociación estará constituido:
a) Por la contribución que aporten los asociados activos la cual será de: $ 1.50 de forma mensual.
b) Los aportes extraordinarios que prevengan de diferentes fuentes.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para hacer llegar fondos a la Asociación.
d) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos o las rentas que se obtengan. Los bienes de la asociación son inalienables o imprescriptibles, salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordado desafectarlos.
Art. 32. De las utilidades netas obtenidas por la Asociación de aportará el 5 % para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma. La asociación llevará un libro especial de registro de capital en el que deberá expresar todo aumento o disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales o de obra física siempre que reduzca a operaciones canalizadas a través de recursos económicos deberá ser aprobada por la Directiva, siempre que no exceda de $ 150.00, en caso contrario será aprobado por la ASAMBLEA GENERAL.
Art. 33. Si al final de cada ejercicio administrativo, se obtuviere ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos a que puedan aplicar, como también el tiempo y forma de invertir el fondo de reserva.
CAPITULO IX
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art. 34. En caso de disolución, si después de pagada las obli-gaciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la Junta Directiva deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente que hubiere quedado, después de treinta días pagadas las obligaciones que tuviere la Asociación con la condición de ser destinados los fondos a programas de Desarrollo Comunal. A realizarse preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación.
Art. 35. La Disolución de la Asociación será acordada en se-sión EXTRAORDINARIA DE ASAMBLEA GENERAL, mediante acuerdo de las dos terceras partes de la Asociación.
CAPITULO X
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 36. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al con-cejo municipal en los primeros quince días posteriores a la elección la nómina de la nueva junta directiva, en todo caso proporcionar al expresado concejo cualquier otro dato relativo a la Asociación.
También informará en la forma expresada en el inciso anterior, las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sea de forma definitiva. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva junta directiva deberá enviar al expresado concejo su plan de actividades.
Art. 37. Los presentes estatutos estarán en vigencia ocho después de su publicación en el Diario Oficial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE TEXISTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA,
CERTIFICA: Que en el libro de Actas y Acuerdos Munici-pales, que esta Municipalidad lleva durante el corriente año, se encuentra el acuerdo de la SESIÓN ORDINARIA celebrada por este Concejo Municipal con fecha: QUINCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SIETE, según ACTA MUNICIPAL NUMERO DIECINUEVE, DONDE SE ENCUENTRA EL ACUERDO QUE LITERALMENTE DICE:
ACUERDO MUNICIPAL NÚMERO CIENTO TREINTA Y TRES.- El Concejo Municipal de la ciudad de Texistepeque, departamento de Santa Ana, analizando los 37 artículos que con-forman los Estatutos de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL LUZ Y ESPERANZA DEL CENTRO BIENESTAR INFANTIL, Y QUE SE ABREVIA ADESCO LECBIT, y estando de conformidad al Art. 120 del Código Municipal, y en base a la solicitud de Inscripción y otorgamiento de personería jurídica por parte de la Asociación. Este concejo municipal en base al Art. 30 inc. 13 del Código Municipal ACUERDA: Aprobar los estatutos y otorgar la personería jurídica a la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL LUZ Y ESPERANZA DEL CENTRO BIENESTAR INFANTIL, Y QUE SE ABREVIA ADESCO LECBIT, ubicado en la Colonia Belén II de Texistepeque.- Certifíquese.-
NO HABIENDO MAS QUE HACER CONSTAR SE TER-MINA LA PRESENTE QUE FIRMAMOS: P. Portillo, Alcalde Municipal, /// J Guevara, Síndico Municipal, /// G. Sandoval, Primer Regidor, /// A. de Ramírez, Segunda Regidora /// H. Palma, Tercer Regidor, /// J. E. Flores, Cuarto Regidor /// A. Magaña, Quinto Regidor /// Ana Baides, Sexta Regidora /// J. Avalos, 1er. Reg. Supl. /// R. Rodríguez, 2do. Reg. Supl. /// D. Godoy, 3er. Reg. Supl. /// Raúl A., 4to. Reg. Supl. /// C. Magaña R, Sria. Mpal.
Es conforme con su original con el cual se confrontó: Alcaldía Municipal de Texistepeque, a DIECISÉIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SIETE.
JOSÉ ARMANDO PORTILLO PORTILLO,
ALCALDE MUNICIPAL.
CORINA MARISOL MAGAÑA ROSALES,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F002507)
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77DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Mayo de 2007.
SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado pronunciada a las once horas de este día, han sido declarados Herederos Definitivos con Beneficio de Inventario los señores JUANA MARTINA VI-LLAFRANCO GRIJALVA y AGUSTÍN SEGURA ACOSTA, por medio del Licenciado JORGE ERNESTO HERNÁNDEZ SANTOS, en su carácter de Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República, en representación de dichos señores, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor HERMES ARIEL SE-GURA VILLAFRANCO, quien falleció a las trece horas cuarenta y cinco minutos del día once de abril del año dos mil tres, en Final 6a. Calle Oriente y 11a. Avenida Norte en el Costado del Hospital San Rafael, al Costado Sur, del departamento de La Libertad, siendo Ciudad Arce su último domicilio, ambos en concepto de padres del referido causante.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, a las once horas treinta minutos del día veintiséis de marzo del año dos mil siete. Licdo. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO DE ACTUACIONES.
Of. 1 v. No. 457
ACEPTACION DE HERENCIAS
CARLOS WILFREDO GARCÍA AMAYA, JUEZ DE LOS CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribu-nal, a las diez horas y treinta minutos del día veintitrés de febrero de dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante GERARDO SALOMÓN BUSTAMANTE LUNA, quien fue de veinte años de edad, empleado, soltero, originario de San Salvador, del domicilio de Soyapango, de nacionalidad salvadoreña, hijo de ANA DOLORES LUNA DE ALEMÁN y SALOMÓN BUSTAMANTE ALVARADO, quien falleció el día seis de enero de dos mil cinco; de parte de la señora ANA ISABEL VÁSQUEZ HERNÁNDEZ conocida por ANA ISABEL HERNÁNDEZ viuda DE OSORIO y de la menor FRANCISCA GERARDINA BUSTAMANTE HERNÁNDEZ, representada legal-mente por la señora antes mencionada; la primera en su calidad de conviviente sobreviviente del causante y la segunda en su calidad de hija del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores ANA DOLORES LUNA DE ALEMÁN y SALOMÓN BUSTAMANTE ALVARADO, padres del causante.
Se ha conferido a las aceptantes la representación y adminis-tración INTERINA de la herencia intestada, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Cítase a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este Edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas y veinte minutos del día veintitrés de febrero de dos mil siete. Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 458-1
MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día veinticinco de abril del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor RENE ELIGIO GALAN MUÑOZ conocido por RENE ELIGIO MUÑOZ GONZÁLEZ, fallecido el día cinco de febrero de dos mil seis, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de la señora ROSA LORENA TRUJILLO DE GALAN y de la menor DAMARIS ALEJANDRA GALAN TRUJILLO, la primera como cónyuge y la segunda en el carácter de hija del referido causante, y se le ha conferido la administra-ción y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente, la menor deberá ejercerla por medio de su representante legal.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publi-cación de este edicto en el Diario Oficial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los tres días del mes de mayo de dos mil siete. Lic. MARGARI-TA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 459-1
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
MUERTE PRESUNTA
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIU-DAD DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que la Abogada EVELIN PATRICIA GOMEZ MARROQUIN, en su calidad de Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República y en representación de la señora MATILDE VIVAS, conocida por MATILDE VIVAS ECHEVERRIA, MATILDE RIVAS y por MATILDE VIVAS DE NAVAS, se ha presentado a este Juzgado MANIFESTANDO: Que el señor TEODULO NAVAS, conocido por TEODULO NAVAS ALEGRIA, mayor de edad, jornalero, con último domicilio en esta ciudad, desapareció en el mes de octubre de mil novecientos ochenta, que desde esa fecha no ha tenido noticias e ignora el paradero, que habiendo realizado las diligencias necesarias para
dar con su paradero y habiendo transcurrido más de diecisiete años desde esa fecha; promueve las presentes diligencias en base al Art. 80 numeral 2º C.C., a efecto de que se declare Muerto Presunto al señor TEODULO NAVAS, conocido por TEODULO NAVAS ALEGRIA.
En consecuencia de lo anterior por este medio se cita por segunda vez al señor TEODULO NAVAS, conocido por TEO-DULO NAVAS ALEGRIA, a que se presente a este Tribunal de conformidad al Art. 80 numeral 2º. C.C.-
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las diez horas y treinta minutos del día dos de mayo del año dos mil siete. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 460
DE TERCERA PUBLICACIÓN
ACEPTACION DE HERENCIAS
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las catorce horas quince minutos del día veinticuatro de enero del presente año, fue ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción dejara la causante CANDELARIA CRUZ, quien falle-ció el día treinta de octubre de mil novecientos noventa y cinco, a los ochenta y seis años de edad, Soltera, siendo esta Ciudad su último domicilio, de parte de la señora ESPERANZA CARIDAD BARRERA DE GONZALEZ, en su calidad de hija de la causante; Confiriéndose a la heredera declarada la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido en el Art. 1163 inc. 1º del Código Civil; citándose a las personas que se crean con derecho a la he-rencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil siete. Licda. DIGNA GLADIS MEDRANO RIVERA DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Br. JOEL ALBERTO NAVARRO RA-MOS, SECRETARIO INTERINO.
Of. 3 v. alt. No. 436-3
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas dieciocho minutos del día veintiocho de marzo del presente año, se tuvo de parte de la señora TERESA RAMIREZ DE HERNANDEZ, de cincuenta y nueve años de edad, Ama de casa, del domicilio de Apopa; en calidad de Cónyuge sobreviviente del Causante; por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó el señor FRANCISCO RODOLFO HERNANDEZ MENJIVAR, quien fue de setenta y dos años de edad, Licenciado en Contaduría Pública, Casado, fallecido el día ocho de noviembre de dos mil seis, en el Hospital General del Seguro Social, siendo la Ciudad de Apopa, su último domicilio.
Y se le confirió a la aceptante en el carácter indicado, la ad-ministración y representación interina de los bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas treinta minutos del día veintiocho de marzo de dos mil siete. Dra. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SE-CRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 437-3
HERENCIA YACENTE
ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día cuatro de Julio del año dos mil cinco, se ha declarado ya-cente la herencia que a su defunción dejó el señor FRANCISCO MEMBREÑO, quien fue de sesenta y cinco años de edad, soltero, jornalero, salvadoreño, fallecido el día tres de marzo de mil nove-cientos sesenta y dos, en el Cantón Las Canoas de la Jurisdicción de San Ildefonso, del departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, y se ha nombrado Curador de la misma al Licenciado PASTOR ALFREDO PINEDA BARAHONA, quien es de treinta y un años de edad, Abogado del domicilio de Santa Clara de este departamento.
Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas del día once de abril del año dos mil siete. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 439-3
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79DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Mayo de 2007.
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIAS DE HERENCIAS
Doctora Ana Felícita Estrada, Juez de lo Civil del distrito judicial
de San Vicente, al público para los efectos de ley.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas cuarenta minutos
del día dieciocho de abril del año dos mil siete, se ha declarado
heredera abintestato con beneficio de inventario de la herencia
intestada que a su defunción dejó el señor TOMAS CRUZ, también
conocido por TOMAS CRUZ VILLANUEVA, de treinta y siete
años de edad, jornalero, e hijo de José Isabel Cruz y María Antonia
Villanueva, fallecido el día uno de agosto de mil novecientos noventa
y seis, en el Cantón Antón Flores, de esta jurisdicción, lugar de su
último domicilio, a la señora MARIA ANTONIA VILLANUEVA
VIUDA DE CRUZ, de sesenta y nueve años de edad, de oficios del
hogar, de este domicilio, en su concepto de madre del causante.; y
se le ha conferido a la señora María Antonia Villanueva viuda de
Cruz, en el carácter y forma antes expresados, la administración y
representación definitiva de la sucesión.
Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las diez horas cuarenta
y cinco minutos del día dos de mayo del año dos mil siete.- Dra.
ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN
MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.
1 v. No. C008831
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL
DE CHINAMECA,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado
a las quince horas con treinta minutos del día tres de mayo del
corriente año, se declaró heredero definitivo y con beneficio de
inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante
señor ELMER EDGARDO ESPINOZA GÓMEZ, quien falleció a
las dieciocho horas del día dos de diciembre de dos mil seis, en
el Barrio Nuevo París, de la ciudad de San Jorge de este distrito,
departamento de San Miguel, siendo la ciudad antes mencionada
su último domicilio; al señor Mauricio Humberto Espinoza Gómez,
éste en su concepto de hermano del causante. Confiérese al here-
dero declarado la administración y representación definitiva de la
sucesión de que se trata. Publíquese el edicto de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales.
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a
las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día tres de mayo
de dos mil siete.- Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE
DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. ROSALÍA
DE JESÚS PACHECO, SECRETARIA.
1 v. No. C008849
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,
JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal
a las doce horas y veinte minutos del día veintitrés de abril de dos
mil siete, se han declarado herederos definitivos abintestato, con
beneficio de inventario, de los bienes dejados a su defunción por el
señor EFRAÍN ANTONIO CANALES MEJIA, quien fue de veinti-
cinco años de edad, Estudiante, fallecido el día dieciocho de mayo
de dos mil cinco, en San Juan Talpa, La Paz, siendo Quezaltepeque
su último domicilio, al menor EFRAÍN ALEJANDRO CANALES
BURGOS y a la señora VERÓNICA DEL CARMEN BURGOS
MARTÍNEZ conocida por VERÓNICA DEL CARMEN BURGOS,
el primero en el concepto de hijo y la segunda como cesionaria
de los derechos hereditarios que en la referida sucesión le corres-
pondía a los señores EFRAÍN LUCIANO CANALES conocido
por EFRAÍN LUCIANO CANALES ARTIGA y MERCEDES
MEJIA DE CANALES, éstos últimos en el concepto de padre y
madre del causante respectivamente, a quienes se les ha conferi-
do la administración y representación definitiva de la sucesión,
debiendo ejercerla el menor EFRAÍN ALEJANDRO CANALES
BURGOS, por medio de su representante legal señora VERÓNICA
DEL CARMEN BURGOS MARTÍNEZ conocida por VERÓNICA
DEL CARMEN BURGOS.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos
de Ley.
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las
doce horas y cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de abril
de dos mil siete.- Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES
FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSÉ ELEAZAR CARDONA
GUEVARA, SECRETARIO.
1 v. No. C008856
Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
al público para los efectos de ley.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las once horas
y cuarenta minutos del día catorce de marzo del presente año, se
declara heredera expresamente, y con beneficio de inventario, de
la herencia intestada que al fallecer el día veintiséis de abril de mil
novecientos ochenta y cuatro, en el Cantón El Algodón, de esta
Jurisdicción, Departamento de La Unión, siendo Santa Rosa de
Lima, lugar de su último domicilio, dejara el causante Benjamín
Turcios, a favor de la heredera Fidelia Morales Viuda de Turcios,
en concepto de cónyuge sobreviviente, del referido causante de
conformidad con el Art. 988 No. 1°, del Código Civil.- Se le confiere
a la heredera declarada, en el carácter dicho, la administración y
representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima,
departamento de La Unión, a los diecinueve días del mes de marzo
de dos mil siete.- Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ
DE LO CIVIL.- Lic. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE
MARTÍNEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F002356
FRANCISCO ALBERTO ALEGRÍA MENDOZA, Juez Primero
de lo Civil del Judicial de Santa Ana, AL PUBLICO, PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de este Juzgado de fecha diez
horas de este día SE HA DECLARADO HEREDERA ABINTES-
TATO, con beneficio de inventario, del causante señor NELSON
OSWALDO RIVAS TORRES, quien falleció el día ocho de mayo
de dos mil cuatro, en el Cantón San Miguel de la Jurisdicción de
Texistepeque, siendo el Barrio Santa Bárbara de esta ciudad, el
lugar de su último domicilio, a la menor GÉNESIS MEYLI RIVAS
DOMÍNGUEZ, en su carácter de hija del de cujus, representada
en estas diligencias por su madre, señora SARA DEL CARMEN
DOMINGUEL CRUZ, a quien se le confiere la administración y
representación definitiva de la sucesión la que ejercerá la menor
GÉNESIS MEYLI RIVAS DOMÍNGUEZ, por medio de su madre,
señora SARA DEL CARMEN DOMÍNGUEZ CRUZ.
LIBRADO en el Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las
diez horas treinta minutos del día martes quince de agosto de dos
mil seis.- Enmendado-de-este-día-SE HA DECLARADO HEREDE-
RA-inventario-TORRES-mayo-Jurisdicción-Texistepeque-DEL-
Mendoza-Núñez-Vale.- Lic. FRANCISCO ALBERTO ALEGRÍA
MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Licda. CARMEN
GUADALUPE NÚÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.
1 v. No. F002357
ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ ESTUPINIAN, Notario, del
domicilio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, con
oficina en: 19a. Calle Pte. y 7a. Av. Norte Edificio Schmitd Sandoval,
Local No. 10, 2a. Planta, Centro de Gobierno, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario,
proveída a las nueve horas del día catorce de mayo del presente
año, se ha declarado a la señora SILVIA MARGARITA FLORES
DE HASBUN, HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inven-
tario de los bienes que a su defunción dejó la señora AMANDA
ACOSTA, que fue conocida por AMANDA RODRÍGUEZ ACOSTA
y AMANDA ACOSTA RODRÍGUEZ, quien fue de ochenta y seis
años de edad, de oficios domésticos, originaria de esta ciudad,
siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador, habiendo
fallecido en el Hospital Nacional Zacamil, de la jurisdicción de
Mejicanos, departamento de San Salvador, el día veinticinco de
enero del corriente año, en concepto de hija sobreviviente de la
causante; habiéndose concedido la administración y la represen-
tación definitiva de la referida sucesión.
Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, el día catorce de mayo
de dos mil siete.
ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ ESTUPINIAN,
NOTARIO.
1 v. No. F002366
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81DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Mayo de 2007.
El infrascrito notario con despacho profesional en Ochenta y tres
Avenida Norte, Avenida José Matías Delgado, número ciento
treinta y ocho, Colonia Escalón, de esta ciudad, al público para
los efectos de ley,
AVISA: Que por resolución pronunciada en esta ciudad, a
las nueve del día dieciocho de mayo del presente año, DECLARO
HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario a la señora
ANA MARIA SCHMIDT ABREGO ahora DE MACHADO o ANA
MARIA SCHMIDT DE MACHADO, en su calidad de cónyuge,
de los bienes, derechos y obligaciones que a su defunción dejó el
señor MAURICIO ANTONIO MACHADO CALDERÓN, acaeci-
da en Estados Unidos de América, el veinticuatro de septiembre
de dos mil seis. Se confirió a dicha heredera la administración y
representación definitiva de la sucesión.
San Salvador, dieciocho de mayo del dos mil siete.
Lic. RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERÓN,
NOTARIO.
1 v. No. F002402
JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, Notario, de
este domicilio, con Despacho ubicado en Condominio Metro Dos
Mil, Edificio “E” Once, sobre la Cuarenta y siete Avenida Norte,
entre Primera Calle Poniente y Alameda Juan Pablo Segundo, de
esta ciudad.
HAGO CONSTAR: Que por resolución del suscrito Notario,
proveída a las once horas del día dieciséis de mayo del dos mil
siete, en las Diligencias de ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA
TESTAMENTARIA, que a su defunción dejó la señora ROSA
ALICIA PORTILLO CALDERÓN DE ALCAINE, conocida por
ROSA ALICIA PORTILLO DE ALCAINE, ROSA ALICIA POR-
TILLO, ROSA PORTILLO, y por ROSA PORTILLO PORTILLO,
se ha declarado a la señora ROSSANA ALCAINE HNATYSHYN,
conocida por ROSSANA ALCAINE PORTILLO, ROSSANA AL-
CAINE, y por ROSSANA HNATYSHYN, Heredera Definitiva, con
beneficio de inventario, de la herencia que a su defunción, ocurrida
Presuntivamente el día veintiocho de febrero de mil novecientos
noventa y siete, siendo esta ciudad, su último domicilio, dejara la
señora ROSA ALICIA PORTILLO CALDERÓN DE ALCAINE,
conocida por ROSA ALICIA PORTILLO DE ALCAINE, ROSA
ALICIA PORTILLO, ROSA PORTILLO, y por ROSA PORTI-
LLO PORTILLO, en concepto de Heredera Testamentaria de la
causante y como Cesionaria de los derechos que en dicha heren-
cia les correspondía a los señores JOSÉ GUILLERMO ALCAINE
PORTILLO, conocido por JOSÉ ALCAINE, ENRIQUE JOSÉ AL-
CAINE, conocido por ENRIQUE JOSÉ ALCAINE PORTILLO,
y por ENRIQUE ALCAINE, MARIA GUADALUPE ALCAINE,
conocida por MARIA GUADALUPE ALCAINE PORTILLO y por
MARIA ALCAINE, en concepto de Herederos Testamentarios de la
misma, habiéndosele concedido la representación y administración
definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se AVISA al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, a los diecisiete días del mes de mayo
del dos mil siete.
Dr. JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F002431
RAFAEL ANTONIO BELLOSO hijo, Notario, del domicilio de San
Salvador, con oficina situada en Calle Roma, Número veintitrés
A, Colonia Roma de la ciudad de San Salvador.
HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de He-
rencia, promovidas ante sus oficios Notariales, de conformidad
con la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y
de Otras Diligencias, por resolución proveída a las catorce horas
del día diecisiete de mayo de dos mil siete, ha sido declarados
herederos definitivos con beneficio de inventario de la herencia
intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de San Sal-
vador, el día veinticuatro de diciembre de dos mil seis, dejó el
señor MANUEL GUILLERMO ROQUE CEVALLOS conocido
por MANUEL GUILLERMO ROQUE CEBALLOS, a la señora
FLORENA VIAUD DE ROQUE, en su calidad de cónyuge y de
parte de DIANA MARIA, GUILLERMO JOSÉ y MARIA JOSÉ,
los tres de apellido ROQUE VIAUD, en su calidad de hijos del
causante.- Habiéndoseles conferido a los herederos la Adminis-
tración y Representación Definitivas de la sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los diecisiete días
del mes de mayo de dos mil siete.
Dr. RAFAEL ANTONIO BELLOSO hijo,
NOTARIO.
1 v. No. F002442
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
JORGE ALBERTO HERRERA, Notario, del domicilio y Depar-
tamento de San Salvador, con Oficinas en Alameda Juan Pablo II
número seiscientos ocho, Planta Alta,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario,
proveída a las dieciséis horas y treinta minutos del día quince de
Mayo del año dos mil siete, ha sido declarada heredera definitiva
intestada con beneficio de inventario, del causante José Casimiro
González, quien falleció a los cincuenta y nueve años de edad, en
New London, Estado de Connecticut, Estados Unidos de América,
siendo Ciudad Delgado su último domicilio, a las cuatro horas y
cuarenta minutos del día veintiocho de Septiembre de mil novecien-
tos noventa y cuatro, a REINA CAROLINA ORTIZ DE GARCIA,
de cuarenta y tres años de edad, Asistente Dental, del domicilio de
New London, Estado de Connecticut, Estados Unidos de América,
con número de identificación tributaria cero seiscientos diecinue-
ve- cero diez mil trescientos sesenta y tres- cero cero uno- ocho,
como cesionaria de los derechos hereditarios en abstracto que en
dicha sucesión correspondían a Evelyn Yanira González Ortíz, José
Beselín González Ortíz e Iván Ortíz González hijo, legítimos del
causante, habiéndosele conferido la administración y representación
definitivas de la sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.-
San Salvador, quince de mayo del año dos mil siete
Dr. JORGE ALBERTO HERRERA,
NOTARIO.
1 v. No. F002444
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado pronunciada a las
ocho horas y diez minutos de este día, ha sido declarada Heredera
Definitiva con Beneficio de Inventario la Señora MARTA GLORIA
GONZALEZ VIUDA DE SERVELLON, de la herencia intestada
dejada a su defunción por el señor SALVADOR SERVELLON,
quien falleció a las diez horas treinta minutos del día once de
abril del año mil novecientos noventa y nueve, en el Cantón
Las Acostas, Jurisdicción de Ciudad Arce, siendo dicha ciudad
su último domicilio, en concepto de Cónyuge Sobreviviente del
causante; confiriéndole a la heredera declarada la Administración
y Representación Definitiva de la indicada sucesión.-
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico,
a las nueve horas cinco minutos del día cuatro de mayo del año
dos mil siete.- Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. CARLOS ARNULFO SOSA
FLORES, SECRETARIO DE ACTUACIONES.
1 v. No. F002453
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,
JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal a
las diez horas y treinta minutos del día trece de febrero de dos mil
siete, se ha declarado heredera definitiva, abintestato, con beneficio
de inventario, de los bienes dejados a su defunción por la señora
EULALIA MAGDALENA SANDOVAL o EULALIA MAGDA-
LENA SANDOVAL CORDERO, quien fue de cincuenta y seis
años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día veintinueve de
agosto de mil novecientos setenta y siete, en Colonia Santa Emilia
de esta ciudad, siendo Quezaltepeque su último domicilio, a la
señora DORYS DAISY ROSALES DE AVELAR, en el concepto
de hija de la causante, a quien se le ha conferido la administración
y representación definitiva de la sucesión.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos
de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las
once horas del día trece de febrero de dos mil siete.- Licda.
MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE
LO CIVIL.- Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA,
SECRETARIO.
1 v. No. F002456
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83DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Mayo de 2007.
LIZANDRO HUMBERTO QUINTANILLA NAVARRO, Notario,
de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Colonia San
Carlos, Avenida General Artiga, número ciento diez de la ciudad
de San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario,
proveída a las diez horas del día veintinueve de diciembre del año
dos mil seis, han sido declaradas las señoras TERESA DE JESÚS
ORELLANA SÁNCHEZ DE ORELLANA y MARÍA BERTA
ORELLANA SÁNCHEZ, herederas definitivas con beneficio de
inventario de los bienes que a su defunción en la ciudad de San Pedro
Perulapán, Departamento de Cuscatlán, el día diez de noviembre
del año dos mil cinco, dejara la señora MARGARITA SÁNCHEZ
DE ORELLANA, en sus conceptos de hijas sobrevivientes de la
causante, habiéndosele concedido la representación y administración
definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los doce días del mes
de mayo de dos mil siete.-
LIZANDRO HUMBERTO QUINTANILLA NAVARRO,
NOTARIO.
1 v. No. F002474
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PÚBLICO: para los efectos de
Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y
veinte minutos de este día., se ha declarado heredero definitivo y
con beneficio de inventario, en la herencia intestada que dejó al
fallecer el señor JUSTINIANO GARAY RAMOS conocido por
JUSTINIANO GARAY, el día treinta de marzo de mil novecien-
tos ochenta y nueve, en el Cantón Los Ríos Jurisdicción de San
Francisco Javier, siendo éste su último domicilio, DECLARASE
HEREDERO DEFINITIVO y con beneficio de Inventario al señor
LUIS ENGELBERTO ALEJO SIGÜENZA, como cesionario de
los derechos que le correspondían al señor ROBERTO GARAY
VELASQUEZ, éste en calidad de hijo sobreviviente del causan-
te.
Confiéresele al heredero declarado, la Administración y
Representación definitiva de la sucesión intestada con las facultades
y restricciones de Ley.
Publíquese los edictos correspondientes.
Oportunamente extiéndase la Certificación solicitada.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los
once días del mes de mayo de dos mil siete.- Lic. MANUEL DE
JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda.
SILVIA YANETH MEJIA H., SECRETARIA.
1 v. No. F002492
EL INSFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE
JIQUILISCO AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada a las catorce horas
y treinta minutos de este día, se ha DECLARADO HEREDERO
DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO EN LA
HERENCIA INTESTADA, dejada al fallecer por la señora MER-
CEDES GERMAN, conocida por MERCEDES GERMAN ZEPEDA,
el día veintinueve de septiembre de dos mil cinco, en la población
de San Francisco Javier, lugar de su último domicilio, al señor
JOSE HILARIO GERMAN, en calidad de hijo de la causante.
Confiéresele al heredero declarado la Administración y Repre-
sentación Definitiva de la sucesión intestada con las facultades y
restricciones de ley.
Publíquese los edictos correspondientes.
Oportunamente extiéndase la certificación respectiva.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco, a
los nueve días del mes de mayo de dos mil siete.- Lic. MANUEL
DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic.
SILVIA YANET MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F002493
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
RODOLFO DE JESUS RECINOS, Notario, del domicilio de San
Martín, Departamento de San Salvador, con Oficina situada en
Avenida Hermanos Marín y Tercera Calle Oriente # 1, San Martín,
Departamento de San Salvador,
AVISA: Que por resolución pronunciada a las ocho horas
del día dieciséis de mayo del año dos mil siete, se ha declarado
Heredera definitiva con Beneficio de Inventario de la Sucesión
de los bienes que a su defunción dejó la señora ELA LOPEZ
conocida por ELA LOPEZ MURCIA, fallecida en Colonia Las
Flores, Calle Principal, Casa # B-6, en el Municipio de Soyapango,
Departamento de San Salvador, a las diez horas del día cuatro de
agosto de mil novecientos noventa y cinco, siendo este mismo su
último domicilio, a la señora MARIA ELENA LOPEZ conocida
por MARIA ELENA LOPEZ RODRIGUEZ, en concepto de Here-
dera AB Intestato de la Causante, a la Heredera declarada se le ha
conferido la Administración y Representación Definitiva de dicha
Sucesión.-
Lo que se avisa al público para los efectos legales.
San Martín, Departamento de San Salvador, a los diecisiete
días del mes de mayo del año dos mil siete.-
RODOLFO DE JESUS RECINOS,
NOTARIO.
1 v. No. F002498
EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado pronunciada a
las nueve horas treinta minutos de este día, ha sido declarado He-
redero Definitivo con Beneficio de Inventario de parte del señor
IRENE MENDOZA GARCÍA, de la Herencia Intestada dejada a
su defunción por la señora ANGELINA GARCÍA DE MENDOZA.
conocida por ANGELA GARCÍA y por ANGELA GARCÍA DE
MENDOZA, quien falleció a las nueve horas del día doce de agosto
de mil novecientos ochenta y dos, en el Cantón Agua Escondida
de esta jurisdicción, siendo éste su último domicilio, en concepto
de hijo de la referida causante.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico,
a las nueve horas cuarenta minutos del día veintitrés de abril del
año dos mil siete.- Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. CARLOS ARNULFO
SOSA FLORES, SECRETARIO DE ACTUACIONES.
1 v. No. F002506
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
AVISA: Que por resolución de las doce horas y quince minutos
del día de hoy, se ha declarado heredero definitivo con beneficio
de inventario de la herencia intestada, que a su defunción dejó la
señora MARIA DE LA PAZ VALDEZ, quien falleció a las doce
horas del día dos de septiembre de mil novecientos setenta y nue-
ve, en el Barrio El Calvario de la Ciudad de Chirilagua, distrito
y departamento de San Miguel; siendo esa ciudad, el lugar de su
último Domicilio; de parte de el señor RIGOBERTO RODRIGUEZ
VALDEZ, de cuarenta y cinco años de edad, Empleado, del domicilio
de Maryland y del de Chirilagua, departamento de San Miguel, con
Pasaporte Americano número doscientos doce millones, trescientos
veinte mil trescientos noventa y ocho, en concepto de hijo de la
Causante.-
Se ha conferido al aceptante en el carácter indicado la
Administración y Representación Definitivas de la sucesión.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
de ley.-
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil San Miguel, a las
quince horas y quince minutos del día dos de mayo de dos mil
siete. Dr. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL.- Lic. JOSE ERNESTO ROMERO FUENTES, SE-
CRETARIO.
1 v. No. F002508
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85DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Mayo de 2007.
MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SE-
GUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL,
AVISA: Que por resolución de las ocho horas y quince mi-
nutos del día veintiséis de Abril del dos mil siete, se ha declarado
heredero expresamente y con beneficio de inventario de la herencia
intestada que a su defunción dejó el señor JOSE PEDRO ESTRADA
HERNANDEZ, quien falleció a las veintitrés horas del día dos de
Octubre del dos mil seis, en el Caserío Los Puerquitos, Cantón
Tangolona, jurisdicción de Moncagua, Distrito y Departamento
de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, al señor
JOSE ANTONIO HERNANDEZ IGLECIAS, conocido por JOSE
ANTONIO HERNANDEZ IGLESIAS, en calidad de padre del
causante y se le ha conferido al heredero declarado en el carácter
antes indicado, la administración y representación definitivas de
la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
de Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las
ocho horas y dieciséis minutos del día veintiséis de abril de dos mil
siete. DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICENCIADA MARTA DO-
LORES COREAS, SECRETARIA.
1 v. No. F002510
JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL DE ESTE MUNICIPIO.
AVISA: Al público para efectos de ley, que por resolución de
este Juzgado, de las diez horas del diez de enero del presente año,
SE HAN DECLARADO HEREDEROS con beneficio de inventario
a la señora BEATRIZ EUGENIA RODRIGUEZ QUINTANILLA,
conocida por BEATRIZ EUGENIA RODRIGUEZ DE FLORES y
menor CARLOS ENRIQUE FLORES RODRIGUEZ, de la heren-
cia intestada dejada por el causante señor CARLOS ENRIQUE
FLORES FIGUEROA, quien fue Estudiante, con último domicilio
de esta Ciudad, quien falleció a la edad de treinta y nueve años de
edad, quien falleció el día catorce de mayo del año dos mil cinco,
declaratoria que se le hace a la antes citada señora en su calidad de
cónyuge sobreviviente, el antes citado menor en su calidad de hijo
del causante y como cesionario de los derechos hereditarios que
en la presente sucesión le corresponde a la señora ANA MARIA
FIGUEROA DE FLORES, quien cede sus derechos en su calidad de
madre del causante. Y SE LES HA CONFERIDO A LOS HEREDE-
ROS DECLARADOS, la administración y representación definitivas
de la sucesión, la que el menor CARLOS ENRIQUE FLORES
RODRIGUEZ, ejercerá por medio de su madre y representante
legal señora BEATRIZ EUGENIA RODRIGUEZ QUINTANILLA,
conocida por BEATRIZ EUGENIA RODRIGUEZ DE FLORES.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL:
SAN SALVADOR, a las doce horas del día veintidós de enero del
dos mil siete. LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES
CACERES DE ALAS, SECRETARIA.
1 v. No. F002518
ACEPTACION DE HERENCIAS
CARLOS ALBERTO BAIRES ALVARADO, Notario, del domicilio
de esta ciudad, con Despacho Jurídico, ubicado en Cincuenta y Tres
Avenida Sur, Edificio “OCASA”, local Número ciento doce, entre
Avenida Olímpica y Alameda Roosevelt, San Salvador, Telefax
Número veintidós cuarenta y cinco - cuarenta y cinco ochenta y
dos, al público en general para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario,
proveída a las diez horas del día tres del corriente mes y año, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
de parte de la señora MARIA TERESA GAMEZ TORRES, LA
HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante
señor JOSE TOMAS GAMEZ RODRIGUEZ, conocido por TOMAS
GAMEZ, JOSE TOMAS GAMEZ y JOSE TOMAS GAMES, quien
fue de ochenta años de edad, Jornalero, del domicilio y originario
de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz, de nacionalidad
Salvadoreño, en su calidad de hija del causante y cesionaria de
los derechos en abstracto de sus hermanos MANUEL DE JESUS
GAMEZ TORRES, ROSA DOROTEA GAMEZ TORRES, JOSE
PEDRO GAMEZ TORRES, ANA SILVIA GAMEZ DE VASQUEZ,
MARIA DEL TRANSITO GAMEZ DE PEREZ, ANTONIO GAMEZ
TORRES, RAMON GAMEZ TORRES y MARINA ELIZABETH
GAMEZ TORRES; por consiguiente Heredera Universal Unica.
Confiérasele la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION
INTERINA de la sucesión intestada, con las facultades y restriccio-
nes de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este
medio se cita a todas aquellas persona que se crean con derechos a
la referida sucesión, se presenten a mi Despacho Profesional en el
término de quince días, contados desde el día siguiente a la última
publicación del presente edicto.-
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
Librado en el Despacho Profesional del Suscrito Notario,
en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día cuatro de
mayo de dos mil siete.
LIC. CARLOS ALBERTO BAIRES ALVARADO,
NOTARIO.
1 v. No. F002347
CARLOS ALBERTO RIVERA HENRIQUEZ, Notario, del domici-
lio de San Salvador, con oficina en Final Sesenta y Siete Avenida
Sur, Condominio Roma, Edificio B, Apartamento número Veintiuno,
de la ciudad de San Salvador.
HACE SABER: Que en las diligencias promovidas ante sus
oficios notariales por el Doctor RAFAEL ANTONIO MAYEN
GIRON, como Apoderado General Judicial del señor HAROLD
ERICK SUMNER REYNA, se ha tenido por aceptada con beneficio
de inventario de su parte, la herencia TESTAMENTARIA, que a
su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día
catorce de abril del año dos mil siete, dejó el señor ALBERTO
MIGUEL ENRIQUE ARAUJO FIELDING, en su concepto de
heredero testamentario del causante, confiriéndose al aceptante la
ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA
SUCESIÓN, con la formalidades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público en general para
los efectos de Ley.
Librado en Antiguo Cuscatlán, dieciocho de mayo del año
dos mil siete.
CARLOS ALBERTO RIVERA HENRIQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F002406
MARÍA HORTENSIA CRUZ DE LÓPEZ, Notaria, de este domicilio
al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que ante mis oficios, conforme a la “Ley
del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras
Diligencias” ha comparecido a promover las Diligencias corres-
pondientes, la señora SANDRA GUADALUPE HERNÁNDEZ
DE MENDOZA, para aceptar la Herencia Intestada, que en
Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, su último domi-
cilio dejó la señora MARÍA CONCEPCIÓN LÓPEZ, conocida por
CONCEPCIÓN LÓPEZ, MARÍA CONCEPCIÓN SOLORZANO
LÓPEZ y MARÍA CONCEPCIÓN LÓPEZ SOLORZANO, el día
diecisiete de junio del año dos mil, habiéndose proveído resolu-
ción de fecha nueve de mayo del año dos mil siete, en la que se
tiene por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de
parte de dicha compareciente la expresada herencia en concepto
de heredera intestada, habiéndosele conferido la Administración
y Representación Interina de la Sucesión con las facultades y res-
tricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
El despacho de la Suscrito Notaria está situado en Residen-
cial Escalón, Final Calle El Escorial, Polígono “H”, casa número
cincuenta y seis, San Salvador, Departamento de San Salvador.
San Salvador, catorce de mayo de dos mil siete.
DOCTORA MARÍA HORTENSIA CRUZ DE LÓPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F002435
FRANCISCO RUBEN ALVARADO FUENTES, Notario, de este
domicilio, con oficina ubicada en Colonia Las Rosas número
Dos, Avenida Las Magnolias, Casa número Veinticinco, de esta
ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario,
proveída a las dieciséis horas del día dieciséis de Mayo de dos
mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en
Cantón Iglesia Vieja, San Dionisio, jurisdicción del departamento
de Usulután, a las quince horas y quince minutos del día dos de
Febrero de dos mil seis, dejara el señor CIRIACO ANTONIO POR-
TILLO ROMERO, de parte del señor JOSE FEDERICO PORTILLO
ROMERO, en su concepto de HEREDERO INTESTADO Univer-
sal, del causante en su calidad de hijo, habiéndosele conferido la
Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la
referida Herencia, para que se presenten a la referida oficina en
el término de quince días, contados desde el siguiente a la última
publicación del presente edicto.
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87DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Mayo de 2007.
Librado en la oficina del Notario FRANCISCO RUBEN
ALVARADO FUENTES, en la ciudad de San Salvador, a dieciséis
días del mes de Mayo de dos mil siete.
FRANCISCO RUBEN ALVARADO FUENTES,
NOTARIO.
1 v. No. F002451
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL
DE CHINAMECA,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las diez horas del día quince de mayo del corriente año; se tuvo por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
intestada que al fallecer dejó la causante señora MARGARITA
JANDRES, fallecida a las dieciocho horas del día cinco de mayo
de mil novecientos sesenta y cuatro, en el Cantón Piedra Azul de la
Jurisdicción de San Rafael Oriente de este distrito, departamento
de San Miguel, siendo aquella ciudad su último domicilio; de parte
del señor Carlos Humberto de la O Jandres como hijo y además
cesionario del derecho hereditario que en la sucesión le corresponde
a Rosa Evenilda de la O Jandres de Hernández, ambos en su con-
cepto de hijos de la causante. Nómbrase al aceptante en el carácter
dicho administrador y representante interino de la sucesión de que
se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los
curadores de la herencia.
Publíquense los edictos de Ley.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos
de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las
diez horas con quince minutos del día quince de mayo de dos mil
siete. LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. ROSALIA DE JESUS
PACHECO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008848-1
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y diez
minutos del día ocho de mayo de dos mil siete, se ha tenido por
aceptada con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su
defunción dejó el señor RENE IVAN GALEAS ZELAYA, quien
falleció a las seis horas cinco minutos del día ocho de septiembre de
dos mil cinco, en el Cantón Las Lomitas jurisdicción de San Miguel,
lugar de su último domicilio, de parte del señor JOSE VENTURA
GALEAS ZELAYA, como cesionario de los derechos hereditarios
que le correspondían en la sucesión a los señores RAUL GALEAS
RODRIGUEZ y ORLINDA DEL CARMEN ZELAYA DE GALEAS,
conocida por ORLINDA DEL CARMEN ZELAYA CABRERA,
como padres del causante, y se ha conferido al aceptante declarado
en el carácter indicado la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
de ley.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San
Miguel, a las doce horas y veinte minutos del día ocho de mayo
de dos mil siete. DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIME-
RO DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ERNESTO ROMERO FUENTES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008851-1
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO.-
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas diez
minutos del día quince de marzo del año dos mil siete. Se ha teni-
do por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de
la herencia intestada dejada por el señor VISITACION SINTIGO
o VISITACION SINTIGO, fallecido el día dieciséis de diciembre
del año dos mil seis, en la ciudad de Juayúa su último domicilio
de parte de los señores: MARIA ANA DE JESUS CENTENO DE
SANTOS, JOSE HERIBERTO ANTONIO CENTENO SINTIGO,
DORA ALICIA SIETE DE CLEMENTE, MARIA DEL SOCORRO
SIETE DE VASQUEZ, ENMA DE LA PAZ SIETE DE VENTU-
RA, VISITACION SINTIGO SIETE y RIGOBERTO ANTONIO
SINTIGO SIETE, todos en concepto de hijos del causante.
Se ha conferido a las aceptantes la administración y represen-
tación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones
de ley.-
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas del día
veintitrés de marzo del año dos mil siete. Enmendado- marzo-Vale.
Más Enmenado-ocho Vale.- DR. MARIO MOISA MARTÍNEZ,
JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN
DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008869-1
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las nueve horas y treinta mi-nutos de este día se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante señora ELENA MEJIA, al fallecer el día veintisiete de Febrero de dos mil siete, en Hospital San Pedro de esta ciudad de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio, de parte de la señora FELICITAS MEJIA MORALES, conocida por FELICITAS MEJIA, como hija de la causante
Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación de este Edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil siete. Lic. JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F002341-1
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: que por resolución de las ocho horas y cincuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer la señora MARIA LUCIA QUINTANILLA, el día veintiocho de mayo del dos mil dos, en la Colonia Floresta de esta ciudad, siendo este lugar su último domicilio, de parte de la señora ANA GLADYS QUINTANILLA GUEVARA, en calidad de hija de la causante, confiriéndosele a la aceptante dicha la administración y represen-tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los dos días del mes de mayo del dos mil siete. Lic. JOSE ANTO-NIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F002342-1
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y treinta minutos del día veintidós de enero del presente año, se tuvo
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia TESTAMENTARIA de los bienes que a su defunción dejó el causante señor JOSE MIGUEL ESCOBAR conocido por MIGUEL ESCO-BAR VALDES, quien falleció en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, a las veintidós horas y cuarenta minutos, del día diecinueve de enero de dos mil dos, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de los señores MIGUEL ALBERTO ESCOBAR ESCOBAR y ANA MARCELA ESCOBAR ESCOBAR conocida por ANA MARICELA ESCOBAR ESCOBAR, en sus conceptos de herederos testamentarios del causante.
Confiérese a los aceptantes en el carácter antes indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacen-te.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la referida herencia a deducirlo dentro del término de quince días a partir de la última publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las quince horas del día veintidós de enero de dos mil siete. Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN ESTELA HERNANDEZ AGUIRRE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F002405-1
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas y quince minutos del día veintiocho de marzo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada, dejada a su defunción por el causante ADAN EFRAIN MOLINA PINEDA conocido por ADAN EFRAIN PINEDA y por EFRAIN MEJIA MOLINA, ocurrida el día ocho de marzo de dos mil cinco, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIA TERESA SOLORZANO DE MOLINA conocida por TERESA SOLORZANO y por TERE-SA SOLORZANO GARCIA, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante; y se ha conferido a la aceptante, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y. restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas cuarenta y seis minutos del día veinte de abril de dos mil siete. Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F002412-1
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora CARLOS ORTENCIA PEÑATE, quien
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89DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Mayo de 2007.
fue conocida socialmente por CARLOS ORTENCIA PEÑATE HERRERA, CARLOS ORTENCIA PEÑATE, CARLOTA HOR-TENCIA PEÑATE, CARLOTA PEÑATE DE ANAYA y CARLO-TA PEÑATE VIUDA DE ANAYA, quien falleció a las veintiuna horas del día nueve de junio de dos mil seis, en Izalco, Cantón Talcomunca, a consecuencia de causa desconocida, a la edad de ochenta y siete años de edad, de oficios domésticos, soltera, siendo su último domicilio el de esta ciudad por parte de la señora ANA DEL CARMEN GUILLÉN DE ZEPEDA, en concepto de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores MARIA MAGDALENA, RAFAEL y VICTOR MANUEL, todos de apellidos ANAYA PEÑATE, en su calidad de hijos sobrevivientes de la Causante. Confiriéndosele a la aceptante en los conceptos antes expresados, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público para efectos de Ley.-
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, De-partamento de Sonsonate, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil siete. Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F002436-1
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA:
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas treinta minutos del día once de mayo del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventa-rio la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSE CARMEN DÍAZ, quien falleció, a las dos horas treinta minutos del día veintidós de agosto del dos mil cinco, en el Cantón El Palón, jurisdicción de Lolotique, de este distrito, departamento de San Miguel, siendo la ciudad antes mencionada su último domicilio; de parte de las señoras María Luisa Ramos de Díaz y Sandra Marlene Díaz de Paíz, la primera en su concepto de cónyuge sobreviviente y la segunda como hija del causante. Nómbrase a las aceptantes en el carácter indicado administradoras y representantes interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia yacente. Publíquense los edictos de Ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día once de mayo de dos mil siete. Lic. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F002447-1
MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ SE-GUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución a las ocho horas y quin-ce minutos del día diecinueve de Abril del dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA ISABETH CACERES de GONZALEZ, conocida por MARIA ISA-BEL COLATO, quien falleció a las siete horas y catorce minutos de! día veintidós de Octubre de dos mil seis, en el Cantón Valle Alegre, Jurisdicción de Moncagua, Distrito y Departamento de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, de parte del señor JUAN DE JESUS GONZALEZ COLATO, en calidad de hijo y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondía a la señora BENITA DE JESUS GONZALEZ COLATO, hija del causante y se le ha conferido al aceptante en el carácter antes indi-cado, la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las ocho horas y dieciséis minutos del día del día diecinueve de Abril del dos mil siete. Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F002460-1
EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las quince horas treinta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor JOSE VICENTE AVELAR SOSA, conocido por JOSÉ VICENTE AVELAR, de la herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora EDUARDA DELCARMEN AVELAR SOSA, quien falleció a las catorce horas del día nueve de Septiembre del año de mil novecientos noventa y tres, en el Barrio Las Flores de esta Ciudad, siendo dicha Ciudad su último domicilio, en concepto de hermano de la causante; confiriéndosele al aceptante expresado en el concepto indicado la administración y representación interinas de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con derecho en la sucesión para que se presenten a este Juzgado a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a la publicación de este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las quince horas treinta y cinco minutos del día veintiocho de febrero del año dos mil siete. Licdo. EDGAR ORLANDO ZÚNI-GA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F002472-1
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del
día diecinueve de marzo del año dos mil siete, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
intestada que a su defunción dejó el señor LEOPOLDO PINEDA,
quien fue mayor de edad, casado, Agricultor, originario de Ciudad
Barrios, Departamento de San Miguel, fallecido el día diecinueve
de abril de mil novecientos ochenta, en el Barrio Concepción de
Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, siendo éste su último
domicilio; de parte de la señora MARIA OLGA HERNÁNDEZ
VIUDA DE PINEDA o MARIA OLGA HERNÁNDEZ, en concepto
de esposa del causante.- Habiéndole conferido a la aceptante decla-
rada en el carácter indicado, la Administración y Representación
INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los
Curadores de la Herencia Yacente, y CITA: A los que se crean con
Derecho a la Herencia referida para que se presenten a deducirlo
dentro del término de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente
a la tercera publicación de este edicto.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,
Departamento de San Miguel, a las quince y cuarenta horas del
día veinte de marzo del año dos mil siete.- Licda. ANA LETICIA
ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
Br. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F002500-1
TÍTULOS DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Lic.
Ana del Carmen Vega Quintanilla, solicitando que se extienda
a favor de sus poderdantes María Victoria Reyes de Martínez y
Francisco Martínez Reyes, título de propiedad de un solar Urbano
con su construcción, situado en los suburbios del Barrio Los Des-
amparados de esta ciudad, de DOSCIENTOS SETENTA METROS
CUADRADOS de extensión superficial; comprendido dentro de
los linderos siguientes: AL PONIENTE, linda con propiedad de
Benjamín Henríquez; AL SUR, linda con propiedad de Manuel
Escobar; AL ORIENTE, linda con propiedad de Pedro Flores
Corvera; y AL NORTE, linda con propiedad de Nicolás Herrera.-
No es dominante ni sirviente.- No tiene cargas o derechos reales
y lo poseen en proindivisión.- Lo hubieron por compra a Pedro
Flores Corvera, y lo estiman en MIL DÓLARES.- Los colindantes
son de este domicilio.
Alcaldía Municipal: Ilobasco, a los veintitrés días del mes de
abril de dos mil siete.- JOSÉ MARIA DIMAS CASTELLANOS,
ALCALDE MUNICIPAL.- MANUEL DE J. ZETINO, SECRETA-
RIO.
3 v. alt. No. C008841-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Lic.
Ana del Carmen Vega Quintanilla, solicitando que se extienda a
favor de su poderdante JOSÉ ALBERTO RODAS LÓPEZ, título
de propiedad de un solar urbano con su construcción que en forma
quieta y pacíficamente posee en los suburbios del Barrio El Calvario
de esta ciudad, de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS de
extensión superficial comprendido dentro de los linderos siguientes:
AL PONIENTE, SUR, ORIENTE y NORTE, linda con propiedad
de Gerardo Gonzalo de Jesús Arévalo, teniendo al rumbo Sur calle
pública de por medio.- No es dominante ni sirviente.- No tiene
cargas o derechos reales ni está en proindivisión.- Lo hubo por
compra a Gerardo Gonzalo de Jesús Arévalo, y lo estima en MIL
DÓLARES.- Los colindantes son de este domicilio.
Alcaldía Municipal: Ilobasco, a los veintitrés días del mes de
abril de dos mil siete.- JOSÉ MARIA DIMAS CASTELLANOS,
ALCALDE MUNICIPAL.- MANUEL DE J. ZETINO, SECRETA-
RIO.
3 v. alt. No. C008842-1
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91DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Mayo de 2007.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: que a esta Alcaldía se ha presentado la Lic.
Ana del Carmen Vega Quintanilla, solicitando que se extienda a
favor de su poderdante MARIA AMPARO AYALA DE AYALA,
título de propiedad de un solar urbano que en forma quieta y pa-
cíficamente posee en los suburbios del Barrio Los Desamparados
de esta ciudad, de la capacidad de TRESCIENTOS METROS
CUADRADOS DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL comprendido
dentro de los linderos siguientes: AL ORIENTE, linda con zona
verde propiedad Municipal, Avenida El Copinol de por medio; AL
NORTE, linda con propiedad de Adrián Álvarez; AL PONIENTE,
linda con propiedad de Salvador Vargas; y AL SUR, linda con pro-
piedad de José Raúl Martínez.- No es dominante ni sirviente.- No
tiene cargas o derechos reales ni está en proindivisión. Lo hubo
por compra a José Paulino Raúl Martínez, y lo estima en MIL
DÓLARES. Los colindantes son de este domicilio.
Alcaldía Municipal: Ilobasco, a los veintitrés días del mes de
abril de dos mil siete.- JOSÉ MARIA DIMAS CASTELLANOS,
ALCALDE MUNICIPAL.- MANUEL DE J. ZETINO, SECRETA-
RIO.
3 v. alt. No. C008843-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta alcaldía se ha presentado la Señora
TERESA ALBERTINA GALDAMEZ DE GUTIÉRREZ, solici-
tando que se extienda a su favor título de propiedad de un solar
urbano con su construcción que en forma quieta y pacíficamente
posee en Final Cuarta Avenida Sur del Barrio Los Desamparados
de esta ciudad, de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS
de extensión superficial, comprendido dentro de los linderos si-
guientes: AL ORIENTE, linda con propiedad de Pastor González,
calle pública de por medio; AL SUR, linda con propiedad de
Pedro Ignacio Valladares; AL PONIENTE, linda con propiedad
del señor Pedro Ignacio Valladares, servidumbre de por medio; y
AL NORTE, linda con propiedad de Jesús Barahona.- No es do-
minante ni sirviente.- No tiene cargas o derechos reales ni está en
proindivisión.- Lo hubo por compra a MARIA VICENTA AVALOS
DE SÁNCHEZ, ROXANA LISSETH GUITIERREZ GALDAMEZ,
TERESA GUADALUPE GUTIÉRREZ GALDAMEZ, ERICA LILI
GUTIÉRREZ DE GARCÍA, FREDY IVAN GUTIÉRREZ GALDA-
MES y JOSÉ VÍCTOR GUTIÉRREZ GALDAMEZ; y lo estiman
en DOS MIL DÓLARES.
Alcaldía Municipal; Ilobasco, a los catorce días del mes de
mayo de dos mil siete.- JOSÉ MARIA DIMAS CASTELLANOS,
ALCALDE MUNICIPAL.- MANUEL DE J. ZETINO, SECRETA-
RIO.
3 v. alt. No. F002497-1
El Infrascrito Alcalde Municipal,
HACE SABER al público en general: Que, EDUARDO
MELARA FLORES, de 54 años de edad, Comerciante en Pequeño,
de este domicilio, portador de su D.U.I. # 02034040-4 y N.I.T. #
0413-131052-002-0; se ha presentado a esta oficina, solicitando
título de Propiedad y dominio, de un terreno urbano de su propiedad,
de extensión superficial de 320 METROS CUADRADOS, situado
en el lugar conocido como Vega y Potrero del Barillo de esta villa,
de la descripción siguiente: ORIENTE: 20 metros, con Inmueble
General; NORTE: 16 metros, con Hulda Ortiz viuda de Avalos,
calle de por medio; PONIENTE: 20 metros, con Rosa Amelia Por-
tillo; SUR: 16 metros, con Inmueble General.- Este inmueble no
es sirviente ni dominante; no tiene gravámenes ni derechos reales
que pertenezcan a otras personas; ni está en proindivisión con na-
die y lo valora en la suma de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.- Y lo
adquirió por compra al señor GILBERTO MORENO ALAS.-
Librado en La Reina, a las nueve horas del día dos de mayo
del año dos mil siete.- JAIME ANTONIO ALAS, ALCALDE
MUNICIPAL.- Lic. FRANCISCO EDMUNDO HUEZO VALLE,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F002513-1
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
TÍTULOS SUPLETORIOS
ANA DEL CARMEN VEGA QUINTANILLA, Notaria, del do-
micilio de San Salvador, con Oficina Ubicada en Primera Calle
Oriente, Número Catorce, Ilobasco,
HACE SABER: Que a mi Oficina Particular se ha presenta-
do la señora MARIA GENOVEVA FLORES DE GUARDADO,
solicitando se le extienda a su favor TITULO SUPLETORIO de
un terreno de su propiedad, de naturaleza rústica, el cual está si-
tuado en el Cantón San José, de esta Jurisdicción, de la extensión
superficial de TREINTA Y CINCO ÁREAS equivalentes a TRES
MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS, sin accesorios ni
cultivos permanentes, y linda: AL ORIENTE, con terreno de Elvira
González, cerco de alambre de por medio; AL NORTE, con terreno
de Maribel Rivas, hasta un árbol de chila; AL PONIENTE, con
terreno de José Rodríguez, hoy de Humberto Delgado, cerco de
piedra de por medio; y AL SUR, con terreno que fue de Román
Hernández, hoy de Salvador Urías, cerco de piña de por medio
hasta llegar a donde se comenzó esta descripción. Los colindantes
son del domicilio de la situación del inmueble.- El inmueble lo
valora en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA. El terreno descrito no es dominante,
ni sirviente, y no está en proindivisión, el inmueble descrito lo
adquirió por Aceptación de Herencia pronunciada por el Juzgado
de Primera Instancia de Ilobasco, a las diez horas del día veintitrés
de febrero de dos mil cuatro, de los bienes dejados por el señor
Atiliano Héctor Guardado, en su calidad de cónyuge sobreviviente,
según Certificación de Declaratoria de Heredero inscrita bajo la
Matrícula CUATRO CINCO CERO CERO CINCO CINCO SIETE
NUEVE-CERO CERO CERO CERO CERO Asiento DOS de la
Propiedad de Cabañas.
Librado en la Ciudad de Ilobasco, a los cinco días del mes de
diciembre del año dos mil seis.
Lic. ANA DEL CARMEN VEGA QUINTANILLA,
ABOGADA Y NOTARIA.
1 v. No. C008844
ANA DEL CARMEN VEGA QUINTANILLA, Notaria, del do-
micilio de San Salvador, con Oficina Ubicada en Primera Calle
Oriente, Número Catorce, Ilobasco,
HACE SABER: Que a mi Oficina Particular se han presentado
la señora EMILIA RODAS AVENDAÑO, solicitando se le extienda
a su favor TITULO SUPLETORIO de un terreno de su propiedad,
de naturaleza rústica, el cual está situado en el Cantón Calera, de
esta Jurisdicción, de la extensión superficial de CUARENTA Y
OCHO MIL METROS CUADRADOS, sin cultivos permanentes,
y linda: AL ORIENTE, en dos tramos el primero de Sur a Oriente
mide ciento veinte metros, el segundo de Sur a Norte mide ciento
noventa y tres metros, en este tramo colinda con calle que conduce
hacia Ilobasco de por medio, por todo el rumbo linda con Pedro
Velasco, antes hoy con su sucesión; AL NORTE, línea recta de
doscientos setenta metros, lindando con Santos Guzmán Hernández;
AL PONIENTE, en cinco tiros: primer tiro de Norte a Sur, segundo
tiro de Poniente a Oriente, tercer tiro de Norte a Sur, cuarto tiro de
Poniente a Oriente y quinto tiro de Norte a Sur, todos los tiros en
línea recta sumando doscientos ochenta y siete metros, existiendo
una pila de agua donde finaliza este rumbo, lindando con terreno de
Isolina Guardado Mejía; y AL SUR, en dos tiros, primer tiro en línea
recta mide quince metros, segundo tiro, línea recta mide treinta y
cinco metros, lindando con terrenos de Hipólito Velázquez Cerritos
y con Isolina Guardado Mejía, hasta llegar a donde se comenzó
esta descripción. En dicho terreno existe una casa de adobe y techo
de teja de cinco metros de ancho por diecisiete metros de largo.
Los colindantes son del domicilio de la situación del inmueble.
El inmueble lo valora en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. El terreno descrito no
es dominante ni sirviente, y no está en proindivisión, que desde su
adquisición ha poseído el referido terreno en forma quieta, pacífica
y no interrumpida por más de diez años, el inmueble descrito lo
adquirió por compra hecha al señor José Rodil Arias conocido por
José Rodil Arias Rodas y por José Rodil Arias Guzmán.
Librado en la Ciudad de Ilobasco, a los cinco días del mes de
enero del año dos mil siete.
Lic. ANA DEL CARMEN VEGA QUINTANILLA,
ABOGADA Y NOTARIA.
1 v. No. C008845
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93DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Mayo de 2007.
ANA DEL CARMEN VEGA QUINTANILLA, Notaria, del do-
micilio de San Salvador, con Oficina Ubicada en Primera Calle
Oriente, Número Catorce, Ilobasco,
HACE SABER: Que a mi Oficina particular se ha presentado
la señora MARIA REINA VELASCO DE ORELLANA o MARIA
REINA VELASCO, solicitando se les extienda a su favor TITU-
LO SUPLETORIO de un terreno de su propiedad, de naturaleza
rústica, el cual está situado en el Cantón Izcatal, Jurisdicción de
San Isidro, Departamento de Cabañas, de la extensión superficial
de OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS
CUADRADOS CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS, el
cual se describe así: AL NORTE, en cinco tramos, el primer tramo
de Poniente a Sur mide ochenta y nueve punto veinte metros, co-
lindando en este tramo con el señor Antonio Corvera, el segundo
tramo de Sur a Norte mide cuatro punto sesenta metros, el tercer
tramo de Poniente a Oriente mide treinta y ocho punto ochenta
metros, el cuarto tramo de Sur a Norte mide veinticuatro punto
treinta metros, el quinto tramo de Poniente a Oriente mide treinta
y nueve metros, colindando en estos tramos con terreno del señor
Marcos Corvera; AL ORIENTE, en un tramo recto mide treinta y
seis punto ochenta metros, linda con terreno de la señora María
Reina Velasco de Orellana; AL SUR, en cuatro tramos rectos,
el primer tramo de Oriente a Poniente mide ocho punto veinte
metros, el segundo tramo de Oriente a Poniente mide cincuenta y
seis punto cincuenta metros, el tercer tramo de Norte a Sur mide
ciento doce punto setenta metros, en este tramo divide y colinda
con quebrada de invierno y verano y el cuarto tramo de Sur a
Poniente mide setenta y seis punto ochenta metros, quebrada de
invierno de división, a llegar a un mojón de cemento, colinda con
terreno del señor Abel Alvarado; Y AL PONIENTE, en un tramo
recto de ciento siete metros, camino vecinal de por medio, colinda
con terreno del señor Cruz Nelson Velasco Rivera. Sin construc-
ciones ni cultivos permanentes. Los colindantes son del domicilio
de la situación del inmueble. El inmueble lo valora en la cantidad
de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, no
posee accesorios, está en proindivisión y no tiene cargas o dere-
chos que pertenezcan a terceras personas el inmueble descrito lo
adquirió por compra hecha a los señores María Elvira Velasco
Velasco, Socorro Velasco y Francisco Antonio Girón Melgar, los
cuales forman un solo cuerpo.
Librado en la Ciudad de Ilobasco, a los dos del mes de octubre
del año dos mil seis.-
Lic. ANA DEL CARMEN VEGA QUINTANILLA,
ABOGADA Y NOTARIA.
1 v. No. C008846
ARMANDO LAZARO CRUZ, NOTARIO, CON OFICINA JU-
RIDICA EN LA TERCERA CALLE ORIENTE NÚMERO SIETE
DE ESTA CIUDAD, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LAURA
ARGENTINA MARIN ROMERO, de cincuenta y cinco años,
de oficios domésticos, del domicilio San Ildefonso, a iniciar
Diligencias de TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de natu-
raleza rústica, situado en el Cantón Lajas y Canoas, Jurisdicción
de San Ildefonso, Departamento de San Vicente, de la extensión
superficial de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y
SIETE METROS CUADRADOS, que linda: AL NORTE, setenta
y seis punto sesenta metros, con propiedad de Antonio Cornejo;
AL PONIENTE, cuatrocientos un metros, con inmueble de Rafael
Amaya, Calle de por medio que divide el inmueble y terreno de
Mario Wilfredo Villalta; AL SUR, cincuenta y ocho punto cuarenta
metros, con terreno de Adrián Martínez y Rafael Amaya, quebrada
de por medio; y AL ORIENTE, cuatrocientos siete punto ochenta
metros, con inmueble de Antonio Cornejo, Calle de por medio que
divide el inmueble y terreno de Victoriano Ponce. El inmueble lo
hubo por Compra Venta que le hizo a María Encarnación Gómez,
en el mes de Noviembre del año mil novecientos noventa y cua-
tro, en Escritura Pública no inscribible por carecer de antecedente
inscrito.
Librado en la Ciudad de San Vicente, a los diecisiete días del
mes de mayo del dos mil siete.
ARMANDO LAZARO CRUZ,
NOTARIO.
1 v. No. F002415
ROBERTO CARLOS GALINDO AVALOS, mayor de edad,
Abogado y Notario, de este domicilio, con despacho profesional
ubicado en la Séptima Calle Poniente número cuatrocientos nueve,
Barrio La Merced de esta ciudad, al PÚBLICO,
HACE SABER: Que ante mis oficios de Notario, se ha presen-
tado el señor HECTOR PORFIRIO CANALES LAZO, de treinta y
nueve años de edad, Profesor en Música, del domicilio de Corinto,
con Documento Único de Identidad Número Cero tres seis cinco
seis ocho cuatro tres- cuatro, solicitando se le extienda TITULO
SUPLETORIO sobre dos terrenos de naturaleza rústica, situados
en el Caserío El Recreo, Cantón Corralito, jurisdicción de Corinto,
distrito de Osicala, departamento de Morazán, que se describe
así: PRIMERO de superficie de QUINIENTOS NOVENTA Y
DOS PUNTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS,
que mide y linda: AL ORIENTE, veintisiete punto cincuenta
metros, con Francisco Salieron, dividido por cerco de alambre del
colindante; AL NORTE, once metros, con Buenaventura Villatoro;
AL PONIENTE, diecinueve metros, con Buenaventura Villatoro;
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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
y AL SUR, cuarenta metros, con Samuel Audberto Villatoro
y Orlando Zamora, calle Pública de por medio; y SEGUNDO:
De la superficie de DOSCIENTOS VEINTINUEVE PUNTO
CINCUENTA METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL
ORIENTE, siete metros, con Tomás Antonio Sorto; AL NORTE,
veinte punto veinticinco metros, con Santos Silvestre Luna; AL
PONIENTE, veinte metros, con Juan Francisco Sorto Argueta;
y AL SUR, catorce metros, calle de por medio con Samuel Au-
dberto Villatoro. Existe construida una casa de sistema mixto,
todos los colindantes son residentes en sus respectivos predios,
dichos inmuebles no están en proindivisión con ninguna otra
persona.
Lo que se hace de su conocimiento para los efectos de
ley.
Librado en la ciudad de San Miguel, a los dieciséis días
del mes de mayo del año dos mil siete.
ROBERTO CARLOS GALINDO AVALOS,
NOTARIO.
1 v. No. F002462
RAFAEL ALONSO SAENZ SANTACRUZ, NOTARIO, de este
domicilio y de San Salvador, con Oficina de Abogado y Notario,
en Tercera Calle Oriente y Cuarta Avenida Norte, Número Quin-
ce, Barrio El Santuario, ciudad de San Vicente, Departamento de
San Vicente,
HACE SABER: Que a esta oficina ha comparecido en su
carácter personal la señora SANTIAGA COREAS DE ROMERO,
quien es de ochenta y ocho años de edad, Doméstica, del domicilio
de Apastepeque, Departamento de San Vicente, a quien no conozco
pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad
Número cero un millón quinientos treinta y dos mil quinientos
cuarenta y ocho guión uno; Solicitando TITULO SUPLETORIO de
dos inmuebles rústicos de su propiedad así: a) un Inmueble ubicado
en Cantón San Nicolás, jurisdicción de Apastepeque, Departamento
de San Vicente, de una extensión superficial de CUARENTA Y
OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS, de
los linderos especiales siguientes: AL NORTE: linda con Joaquina
Francisca Chávez de Romero; AL ORIENTE: linda con María
Trinidad Novoa Alvarado y Felícita Panameño Novoa; AL SUR:
linda con Tiburcio Luis Alonso Romero Novoa; y AL PONIENTE:
linda con Joaquina Francisca Chávez de Romero.- Que todos los
colindantes de este Inmueble residen en el mismo Cantón San Ni-
colás. Que el inmueble lo valúa en CUATRO MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.- b) un inmueble
ubicado en Cantón San Felipe, jurisdicción de Apastepeque, Depar-
tamento de San Vicente, de una extensión superficial aproximada
de DIECISIETE MIL CIENTO DOS PUNTO SETENTA Y CINCO
METROS CUADRADOS, de los linderos especiales siguientes: AL
NORTE: noventa y dos metros con propiedad de la misma señora
Santiaga Coreas de Romero; AL ORIENTE: ciento cincuenta y
dos metros, con terreno de Celia Demetria Romero y que antes
fue de Luis Alonso Romero; AL SUR: ciento once metros con
terreno de Jerónima Consuelo Romero, calle hacia el Cantón San
Nicolás de por medio; y AL PONIENTE: ciento ochenta y cinco
metros con terreno de Albertina Romero, y todos los colindantes
de este inmueble residen en el Cantón San Felipe. Que el inmueble
lo valúa en DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE NORTE AMERICA. Que dichos inmuebles los adquirió por
Herencia que a su defunción dejara su esposo señor José Hercidio
Romero Novoa, conocido por Hercidio Romero Novoa y por Her-
cidio Romero, quien los poseyó desde el año de mil novecientos
cincuenta y dos, en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida, pose-
sión que ahora ejerce la compareciente en su calidad de sucesora
o heredera, no son predios dominantes ni sirvientes; no están en
proindivisión con otra persona, ni tienen cargas o derechos reales
de ajena pertenencia que deban respetarse.
Lo que se le avisa al público con fines de Ley.
Se previene a las personas que deseen presentar oposición
a las pretensiones de la solicitante, lo hagan dentro del término
Legal en mi Despacho Jurídico situado en Tercera Calle Oriente
y Cuarta Avenida Norte Número Quince, Barrio El Santuario, de
la ciudad de San Vicente. Departamento de San Vicente.
Librado en la ciudad de San Vicente, a los diecisiete días del
mes de mayo de dos mil siete.-
RAFAEL ALONSO SAENZ SANTACRUZ,
NOTARIO.
1 v. No. F002495
JOSE FRANCISCO ESCOBAR ROSA, Notario, del domicilio de
la Villa de El Divisadero, Departamento de Morazán, al público
para los efectos de ley,
HACE SABER: Que a mi oficina situada en Segunda Calle
Oriente, # 18 Barrio La Cruz de esta ciudad, se ha presentado el
señor JOSÉ SEGUNDO PORTILLO ARRIAZA y MARIA ANABEL
DELGADO DE PORTILLO, el primero de cuarenta y cinco años
de edad, Agricultor, del domicilio de Lolotiquillo, departamento
de Morazán, y la segunda de treinta y tres años de edad, Oficios
Domésticos, del domicilio de Chirilagua, Departamento de San
Miguel, pidiendo se les extienda TITULO SUPLETORIO de un
inmueble de naturaleza rural, situado en el Cantón Gualindo Arriba,
Jurisdicción de Lolotiquillo, Departamento de Morazán, de la ca-
pacidad superficial de TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA
Y SEIS METROS CON NOVENTA Y TRES CENTÍMETROS
CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL NORTE: Con
Lauriana Benítez de Arriaza; AL ORIENTE: Lauriana Benítez de
Arriza; AL SUR: Celso Alvarenga Fuentes, y Fidel Arriaza Díaz;
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95DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Mayo de 2007.
y AL PONIENTE: Con Celso Alvarenga Díaz. La posesión del
peticionario data desde hace más de cinco años hasta hoy, ha sido
y es quieta, pacífica e ininterrumpida, no habiendo sido impedido
ni perturbado por nadie.
San Francisco Gotera, dieciséis de mayo de dos mil sie-
te.
Lic. JOSE FRANCISCO ESCOBAR ROSA,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F002464/F002828-1
TITULOS DE DOMINIO
FRANCISCO ALONSO MENA MORÁN, Notario, con oficina en
Trece Avenida Norte, polígono veintitrés, casa número veinticuatro,
Colonia Santa Mónica, Santa Tecla, al público
HACE SABER: Que a mi oficina se ha presentado el señor
JOSÉ IVÁN MARTÍNEZ PINEDA, quien es de treinta y siete
años de edad, Bachiller, del domicilio de Colón, departamento de
La Libertad, con documento Único de identidad número cero cero
doscientos sesenta y cuatro mil quinientos ochenta y cinco- seis,
con Número de Identificación Tributaria cero quinientos once- cero
cincuenta mil ciento setenta- ciento cuatro- cero, en su calidad de
Apoderado Especial Administrativo de la señora RINA DALILA
HERNÁNDEZ ABREGO, de cuarenta y cuatro años de edad,
Empleada, del domicilio de San Pablo Tacachico, departamento
de La Libertad, portadora de su Documento Único de Identidad
número cero cuatro millones cuarenta y nueve mil ciento ocho
- nueve, con Número de Identificación Tributaria cero quinientos
dieciséis- doscientos cincuenta mil ciento sesenta y tres- ciento
uno- siete, MANIFESTANDO QUE SU REPRESENTADA: I) Es
dueña y actual poseedora de buena fe, en forma quieta, pacífica,
continua e ininterrumpida de un inmueble de naturaleza urbana,
ubicado en el Barrio El Calvario de la población de San Pablo
Tacachico, Departamento de La Libertad, del cual no aparece
ninguna inscripción; de una extensión superficial de TRESCIEN-
TOS SETENTA Y CUATRO PUNTO VEINTISIETE METROS
CUADRADOS, según certificación de la denominación catastral
del Código número CE- CERO CINCO DOS CERO CERO SIE-
TE CERO CERO UNO OCHO OCHO CUATRO, expedida por el
Centro Nacional de Registros, el día treinta de marzo del presente
año, en cuya certificación se identifica el terreno a titularse como
parcela cuatrocientos, cuyas medidas, linderos y colindantes son
los siguientes: Partiendo de la intersección del camino que de San
Pablo Tacachico, conduce a San Isidro Lempa, con la Séptima Calle Poniente, y con rumbo Oeste Franco y distancia de treinta y siete metros sesenta centímetros se llega a un punto sobre la línea central de la Séptima Calle Poniente, en este punto y con deflexión de noventa grados hacia el Sur se mide una distancia de cinco metros llegando al esquinero NORESTE del terreno que a continuación se describe: AL NORTE, colindando con terreno de Petrona Hernández viuda de Abrego, con calle de por medio. AL PONIENTE, lindando con propiedad de María Antonia Tobías de Rosales. AL SUR, colinda con los señores Victoria Vásquez Andrade de Rodríguez y José Elías Rodríguez. AL ORIENTE, colinda con los señores María del Carmen Morales viuda de Bolaños, Mario de Jesús Valdez Chelín, Emilia Guerra León y Carmen Raquel Hernández de Guerra. El predio descrito no es dominante, ni sir-viente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie y lo adquirió por COMPRA que le hizo al señor Lorenzo Pérez Guerra, según testimonio de escritura pública número veinticinco, otorgado en esta ciudad, a las dieciséis horas veinte minutos del día dos de febrero del presente año, ante mis oficios Notariales. Que el vendedor, lo poseyó desde el día treinta de marzo de mil novecientos sesenta y seis por compra que le hizo a la señora María del Carmen Hernández, según documento privado extendido en la Población de San Pablo Tacachico, a las nueve horas del día treinta de marzo de mil novecientos sesenta y seis, y asentado en la Alcaldía Municipal de San Pablo Tacachico, bajo el número DIECISÉIS, a páginas ciento cuarenta y tres a la ciento cuarenta y siete del Libro de suscripción de documento privados el día diecisiete de junio de mil novecientos sesenta y seis; POSESION y que aunada a la anterior, sobrepasa los diez años consecutivos. El inmueble lo valúa en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS DÓLARES de los Estados Unidos de América. II) Que en vista que dicho inmueble no tiene antecedente inscrito, solicita TITULO DE DOMINIO.
Lo que se avisa al público para los fines de ley.
Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones de la solicitante, lo haga dentro del término legal en mi Bufete Notarial.
Librado en la ciudad de Santa Tecla, a los once días del mes de abril del año dos mil siete.
FRANCISCO ALONSO MENA MORAN,
NOTARIO.
1 v. No. C008868
NERY MARGARITA RIVERA BENAVIDES, Notario, con Oficina Jurídica en la Sexta Avenida Norte Número Cuatrocientos Uno, de esta ciudad.
HACE SABER: Que a mi Oficina de Notario, se han presentado los señores BERTA LUZ PORTILLO DE MOLINA, de sesen-ta y cuatro años de edad, Profesora, de este domicilio, ROSA EMILIA PORTILLO DE ESCOLERO, de sesenta y nueve años de edad, Pensionada o Jubilada, del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, MARIA ENMA PORTILLO DE CAÑAS, de sesenta y un años de edad, oficios domésticos, del domicilio de Chapeltique, Departamento de San Miguel, y el Ingeniero MARIO ANTONIO ESCOLERO PORTILLO, de
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cuarenta y tres años de edad, Ingeniero Agrónomo, del domicilio de
San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, quien actúa en
nombre y representación de la señora EVA DE JESUS PORTILLO
DE RODRIGUEZ, de cincuenta y ocho años de edad, empleada,
del domicilio de North Babylon, Condado de Suffolk, Estado de
Nueva York, Estados Unidos de América, solicitando a su favor,
TITULO DE DOMINIO, de seis terrenos de naturaleza rústica,
situados en el Caserío El Rodeo, Cantón San Gerónimo, Jurisdicción
de Chapeltique, Distrito y Departamento de San Miguel, de las
capacidades superficiales de: EL PRIMERO: DE SETECIENTOS
CINCUENTA Y TRES METROS CUARENTA Y TRES DECIME-
TROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL SUR: linda con
terreno del señor Juan Lemus, Calle de por medio; AL PONIENTE:
colinda con terrenos del señor Lidio Sorto; AL NORTE: colinda
con terrenos de la señora Domitila Márquez, y AL ORIENTE:
colinda con terrenos del señor Santos Márquez; EL SEGUNDO:
DE CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS NO-
VENTA DECIMETROS CUADRADOS, de los linderos siguientes:
AL SUR: linda con porción cinco, a titular calle de por medio; AL
PONIENTE: colinda con terrenos del señor Santos Márquez; AL
NORTE: colinda con terrenos de la señora Santos Márquez, y AL
ORIENTE: colinda con terrenos de la señora Francisca Márquez.
EL TERCERO: DE SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ME-
TROS TREINTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS,
de los linderos siguientes: AL PONIENTE: linda con terrenos de
la señora Francisca Márquez; AL NORTE: colinda con terrenos
del señor Lorenzo Cedillos; AL ORIENTE: colinda con terrenos
de la señora María Enma Portillo de Cañas, y AL SUR: colinda
con terrenos de la señora María Enma Portillo de Cañas. EL
CUARTO DE UN MIL TRESCIENTOS SEIS METROS CERO
CINCO DECIMETROS CUADRADOS, de los linderos siguientes:
AL SUR: linda con terrenos de la señora JUANA ARGUETA,
calle de por medio; AL PONIENTE: colinda con terrenos del
señor Juan Lemus; AL NORTE: colinda con terrenos del señor
Santos Márquez, calle de por medio; y AL ORIENTE: colinda
con terrenos de la señora María Serrano. EL QUINTO: DE
DOS MIL CIENTO OCHENTA Y UN METROS SETENTA
Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS de los linderos
siguientes: AL PONIENTE: linda con terrenos de la señora
María Serrano; AL NORTE: colinda con terrenos de la señora
Francisca Márquez, calle de por medio; AL ORIENTE: colinda
con terrenos de la señora María Enma Portillo de Cañas y AL
SUR: colinda con terrenos de la señora María Enma Portillo
de Cañas, calle de por medio; y EL SEXTO: DE TRESCIENTOS
DOCE METROS VEINTIOCHO DECIMETROS CUADRADOS,
de los linderos siguientes: AL ORIENTE: linda con terrenos de
la señora Juana Argueta; AL SUR: colinda con terrenos de
la señora Juana Argueta; AL PONIENTE: colinda con terreno
del señor Lázaro Díaz, calle de por medio, y AL NORTE: co-
linda con terrenos del señor Juan Lemus, calle de por medio.
Adquirieron los inmuebles por compra verbal que les hizo
el señor SALVADOR PORTILLO, en el año de mil novecientos
noventa y cuatro y quienes los han poseído por más de doce años
consecutivos y los estima en la suma de UN MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS CADA INMUEBLE, HACIENDO
UN TOTAL DE SEIS MIL DOLARES.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
de ley,
San Miguel, catorce de mayo del año dos mil siete.-
Lic. NERY MARGARITA RIVERA BENAVIDES,
NOTARIO.
1 v. No. F002417
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el Licenciado
JOSE CRISTOBAL CHOTO, en su calidad de Apoderado de la
señora ANA CECILIA SANCHEZ DE CRUZ, de veintisiete años
de edad, Cosmetóloga, de este domicilio, con Documento Único
de Identidad número: cero tres uno dos uno dos cinco cuatro-uno,
solicitando a favor de su representada Título de Dominio de un
inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de La
Paz, Final Calle Avalos pasaje número dos, zona alta, jurisdicción,
Distrito y Departamento de San Miguel de la extensión superficial
de: CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS, de las medidas y
linderos siguientes: AL NORTE: diez metros, colinda con propiedad
del señor José Maximiliano Argueta, pared de ladrillo propiedad
del colindante; AL ORIENTE: doce metros, colinda con propiedad
del señor Fermín Martínez Rivera, pared de ladrillo propiedad de la
solicitante; AL SUR: diez metros, colinda con propiedad del señor
Mónico Martínez, pared de ladrillo propiedad de la solicitante;
y AL PONIENTE: doce metros, colinda con propiedad del señor
Ever José Mejía, Pasaje Alvarado de por medio.- En el inmueble
antes descrito existe construida una casa de sistema mixto y de-
más servicios necesarios.- Dicho inmueble no es ejidal, baldío,
comunal, no es dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho
real que pertenezca a persona distinta a la poseedora ni está en
proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de UN MIL
CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA Y
CINCO CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA. y lo adquirió mediante compra venta verbal en
el año de mil novecientos noventa y cuatro, que le hizo al señor
Santos Pérez Nolasco, quien es mayor de edad, Motorista, de este
domicilio. Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actual-
mente la poseedora sumada a la de su antecesor data más de doce
años y sigue siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y
sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los dieciséis días
del mes de marzo del año dos mil siete.- Lic. MINITA PATRICIA
VILLEGAS, ALCALDE MUNICIPAL EN FUNCIONES.- Lic.
JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICI-
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3 v. alt. No. C008847-1
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97DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Mayo de 2007.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE YUCUAIQUIN, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN, AL PÚBLICO
HACE SABER: Que se ha presentado a esta Municipalidad, la señora NURIS DE LA PAZ PÉREZ, solicitando TITULO DE DOMINIO en un terreno urbano, situado en los suburbios del Barrio La Cruz, de esta Ciudad, de la capacidad superficial de TRES-CIENTOS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS, que linda: AL ORIENTE, con Vitalio Arbaiza; AL NORTE, con Soledad Buruca de Mendoza; AL PONIENTE, con Lucía Pérez Paniagua; y AL SUR, con Rómulo Pineda; contiene una casa de sistema mixto, inmueble que le corresponde por posesión material por más de treinta años, unida con la de la antigua poseedora señora Emelina de Buruca.
Librado en la Alcaldía Municipal de Yucuaiquín, Departamento de La Unión, a los veinticinco días del mes de Abril del dos mil siete.- Sr. CARLOS ERNESTO GUTIÉRREZ, ALCALDE MUNI-CIPAL.- Sr. OSCAR GONZALO MEJIA MEJIA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F002365-1
JUICIOS DE AUSENCIA
JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que en este Tribunal se ha presentado la Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR MARTÍNEZ, mayor de edad, Abogada y Notario, del Domicilio de Delgado; como Apoderada del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, que puede abreviarse “IP-SFA”, promoviendo Juicio Civil Ejecutivo contra el señor OSCAR DAGOBERTO RAMÍREZ AVILES, mayor de edad, empleado, con último domicilio en: COLONIA ESPAÑA FINAL 41 CALLE PONIENTE SANTA ANA del Departamento de SANTA ANA, manifestando que el señor OSCAR DAGOBERTO RAMÍREZ AVILES, no reside en la dirección indicada, por lo que no se puede proceder al emplazamiento de ley; ya que se ignora el paradero y si tiene procurador u otro representante legal en esta República, por lo que pide que con base en el artículo 141 Pr.c., previo los trámites de ley, se nombre un Curador Especial para que lo represente en dicho Juicio.
En consecuencia se previene que si el ausente señor OSCAR DAGOBERTO RAMÍREZ AVILES, tiene procurador u otro repre-sentante legal en esta República, se presente a este Juzgado dentro del plazo de quince días después de la última publicación de este aviso a comprobar su personería.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las catorce horas con cuarenta minutos del día uno de septiembre del año dos mil seis.- Dr. JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
1 v. No. F002369
MARIA ESTHER FERRUFINO v. de PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que en el JUICIO MERCANTIL EJECUTIVO promovido por el Doctor LUIS REYES SANTOS, como Apoderado de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDI-TO MIGUELEÑA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, contra MIRNA ELIZABETH RAMÍREZ CRUZ y MARCOS RAMÍREZ, ambos mayores de edad, Comerciantes, del domicilio de esta ciudad, se ha presentado el mencionado Apoderado manifestando que los Ejecutados antes mencionados se han ausentado de su domicilio, ignorando su paradero actual, por lo que se previene al Procurador o Apoderado si lo han dejado, se presente a este Juzgado a hacer uso de su derecho dentro de los quince días siguientes de la publicación de este edicto comprobando tal circunstancia.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel a las catorce horas cincuenta y dos minutos del día trece de abril del dos mil siete.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARA-DA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Lic. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.
1 v. No. F002370
JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR MARTÍNEZ, mayor de edad, Abogado y Notario, del Domicilio de Ciudad Delgado, como apoderada del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, que se abrevia “IPSFA” Institución Autónoma de Derecho Público, de Crédito del domicilio de esta ciudad y del de Nueva San Salvador, iniciando Juicio Civil Ejecutivo, contra el señor VINICIO HOMERO MIXCO, mayor de edad, contador, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad y del domicilio especial de esta Ciudad; pero es el caso que actualmente se ignora su paradero, así como si tiene Representante Legal o Procurador para que lo Represente; por lo que PIDE: Que con base en el Art. 141 Pr.C., previo los trámites legales se le nombre un Curador Especial para que represente al señor VINICIO HOMERO MIXCO, en el Juicio Ejecutivo que se le entablará.
En consecuencia, se previene que si el ausente señor VINICIO HOMERO MIXCO, tiene Procurador u otro Representante legal en esta República, se presente a este Juzgado dentro del plazo de quince días después de la tercera publicación de este aviso a comprobar su personería.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las quince horas con diez minutos del día veintitrés de abril de dos mil siete.- Dr. JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCE-RO DE LO CIVIL.- Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
1 v. No. F002371
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que a este Juzgado se presentó el Licenciado JOSÉ RODRIGO AGUILAR GONZÁLEZ, y continuó la Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR MARTÍNEZ, quienes son mayores de edad, Abogados, de este do-micilio el primero y del de Delgado la segunda, ambos Apoderados del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA AR-MADA, Institución Autónoma, de este domicilio, entablando Juicio Civil Ejecutivo contra el señor LUIS FERNANDO MAZARIEGO SÁNCHEZ, mayor de edad, Estudiante, de domicilio ignorado.- Es el caso que en el referido Juicio la Licenciada MENJIVAR MARTÍNEZ, se ha presentado manifestando según escrito de fs. 170, que al señor LUIS FERNANDO MAZARIEGO SÁNCHEZ, no ha sido posible notificarle el decreto de Embargo, ni la demanda por no tener conocimiento de su actual domicilio y haber agotado las instancias correspondientes, pues no sabe si ha dejado procurador para que lo represente; por tal motivo, pide con fundamento en el Art. 141 inciso 3º Pr.C., que se le nombre un Curador Especial para que lo represente en el Juicio que se ha entablado en su contra.
En consecuencia, se previene que si el ausente señor LUIS FERNANDO MAZARIEGO SÁNCHEZ, tiene Procurador u otro Representante Legal en esta República, se presente a este Juzgado dentro del plazo de quince días después de la tercera publicación de este aviso a comprobar su personería.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las catorce horas y quince minutos del día ocho de septiembre de dos mil seis.- Dr. JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TER-CERO DE LO CIVIL.- Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
1 v. No. F002372
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL INTERINA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que en este Juzgado ha iniciado la Licenciada ANA SILVIA MARTÍNEZ MENJIVAR MARTÍNEZ, como Apode-rada del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA; promueve incidente de Declaratoria de Ausencia a fin de declarar ausente al señor FRANCISCO ANTONIO CRUZ, quien es mayor de edad, empleado, actualmente de domicilio ignorado; y como dicho señor ha desaparecido del lugar de su domicilio, ignorándose su paradero y sin saberse si dejó procurador o repre-sentante legal en el país, pide que se le nombre un Curador Especial para que lo represente en el juicio aludido.
PREVIENESE de acuerdo con el Art. 141 Pr. C., que si el mencionado tiene procurador o representante legal en el país, se presente dentro de los quince días subsiguientes a la última publi-cación de este aviso y compruebe tal circunstancia.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez horas del día veintiuno de marzo del dos mil siete.- Licda. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL INTERINA.- Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
1 v. No. F002373
JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada ANA SILVIA MENJlVAR MARTÍNEZ, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Delgado, en calidad de Apoderada del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, que se abrevia “IPSFA”, Institución Autónoma, de Derecho Público, de Crédito, del domi-cilio de esta ciudad y del de Nueva San Salvador, iniciando Juicio Civil Ejecutivo, contra el señor FABIO BALDOMERO MAGAÑA ROSALES, mayor de edad, Motorista, del domicilio de San Miguel, pero es el caso que actualmente se ignora su paradero así como si tiene Procurador u otro Representante Legal en esta República, por lo que pide con base en el Art. 141 Pr. C., y previos los trámites de ley, se le nombre un Curador Especial para que lo represente en dicho Juicio.
En consecuencia, se previene que si el ausente señor FABIO BALDOMERO MAGAÑA ROSALES, tiene Procurador u otro Representante Legal en esta República, se presente a este Juzgado dentro de plazo de quince días después de la última publicación de este aviso a comprobar su personería.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día dieciséis de marzo de dos mil siete.- Dr. JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCE-RO DE LO CIVIL.- Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
1 v. No. F002375
JOSÉ HUGO ESCALANTE NÚÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFEC-TOS DE LEY
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Abogada ANA SILVIA MENJIVAR MARTÍNEZ, en su calidad de Apoderada General Judicial del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, quien ha promovido Jui-cio Ejecutivo Civil, contra los señores GERVIS ALEXANDER VEGA HURTADO, mayor de edad, empleado y del domicilio de Mejicanos y DOLORES MARICELA BRAN DE VEGA, mayor de edad, empleada del domicilio de Mejicanos; pero se ignoran sus paraderos o si han dejado Apoderado u otro Representante Legal en el país, en razón de lo cual ha iniciado diligencias de ausencia como incidente en el juicio para que previo a los trámites legales se les declare ausentes y se les nombre un Curador Especial para que los represente en el juicio, en consecuencia se previene, que si los referidos ausentes no declarados, tuvieren procurador u otro Representante Legal en el país se presente a este Tribunal, a com-probar dicha circunstancia dentro de los quince días siguientes a la última publicación de este aviso.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas del día uno de febrero de dos mil siete.- Lic. JOSÉ HUGO ESCALANTE NÚÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN ES-TELA HERNÁNDEZ AGUIRRE, SECRETARIA.
1 v. No. F002378
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99DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Mayo de 2007.
MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-
AVISA: Que en este Tribunal se ha presentado la Licenciada
ANA SILVIA MENJIVAR MARTINEZ, de cuarenta y un años de
edad, Abogado y Notario, del domicilio de Delgado, en su carácter
de Apoderada General Judicial del INSTITUTO DE PREVISION
SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, que se abrevia “IPSFA”
Institución Autónoma, de Derecho Público, de Crédito, contra
el señor JOSE ANGEL FLORES PACHECO, manifestando que
ha promovido JUICIO CIVIL EJECUTIVO contra el señor JOSE
ANGEL FLORES PACHECO, quien es de treinta y tres años de
edad, empleado, del domicilio de San Juan Opico, Departamento de
La Libertad, ignorando su paradero y desconociendo si ha dejado
Procurador o Representante Legal para que lo represente en dicho
juicio, la Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR MARTINEZ, so-
licita que previos los trámites de Ley se le nombre al ausente señor
JOSE ANGEL FLORES PACHECO, un Curador Especial para que
lo represente en el juicio indicado, en consecuencia, se previene
que si el referido señor tuviere Procurador o Representante Legal se
presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de
quince días subsiguientes a la tercera publicación de este aviso.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos
de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las once
horas del día veintitrés de Febrero de dos mil siete. Enmendado:
comprobar-Vale.- Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES
FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA
GUEVARA, SECRETARIO.
1 v. No. F002380
MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promo-
vido en este Tribunal por el Licenciado FERNANDO ARISTIDES
GARAY ANDRADE, en su carácter de Apoderado General Judicial
del BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SAN MIGUEL, SO-
CIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
DE CAPITAL VARIABLE, en contra de las señoras SANDRA
JONNY ZELAYA, BLANCA MARGARITA GOMEZ CHAVEZ
DE RIVAS y MARIA DEL SOCORRO SOTO DE FLORES, se
ha presentado el mencionado Apoderado Licenciado FERNANDO
ARISTIDES GARAY ANDRADE, manifestando que la ejecutada
señora SANDRA JONNY ZELAYA, de cuarenta años de edad,
Profesora, del domicilio de Nueva Guadalupe, departamento de
San Miguel, con Documento Unico de Identidad número: Cero
uno cuatro dos ocho dos cinco siete guión siete, con Tarjeta de
Identificación Tributaria número: Cero seiscientos catorce guión
doscientos diez mil setecientos sesenta y uno guión cero cero siete
guión tres; se ha ausentado de su domicilio, ignorándose su paradero,
o si ha dejado procurador o abogado que la represente. Por lo que
se previene que si lo tuviere se presente a este Juzgado a hacer
uso de su derecho dentro de los quince días siguientes a la tercera
publicación de este edicto, comprobando tal circunstancia.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
de Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las
once horas y cincuenta minutos del día diecisiete de Abril de dos
mil siete. Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES
COREAS, SECRETARIA.
1 v. No. F002381
GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
MUNICIPIO JUDICIAL,
HACE SABER: Que a este juzgado se ha presentado el Li-
cenciado JOSE MARIO DENIS MOLINA, quien es de cincuenta
y un años de edad, Abogado, del domicilio de San Marcos, con
Tarjeta de Abogado Número un mil ochocientos cuarenta y cuatro,
actuando como apoderado general judicial del Banco Agrícola,
Sociedad Anónima que se abrevia Banco Agrícola S. A., cuyos
nombres comerciales son Banco Agrícola Comercial de El Salva-
dor, Banco Agrícola Comercial, Banco Agrícola o solamente El
Agrícola, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos
catorce-trescientos diez mil ciento cincuenta y cinco-cero cero
uno- seis, MANIFESTANDO: Que dentro del juicio ejecutivo mer-
cantil, marcado con el No. 132-2006, iniciado en este tribunal por
el referido Licenciado JOSE MARIO DENIS MOLINA, en contra
de los demandados señores JUAN CARLOS CRISTALES y MA-
RYSOL EMPERATRIZ HUIZA PALACIOS; promueve incidente
de ausencia, de los referidos demandados, siendo el primero, de
treinta y siete años de edad, obrero, del domicilio de San Marcos:
y la segunda, de treinta y siete años de edad, cosmetóloga, del
domicilio de San Marcos, de quienes se desconoce su paradero
actual; y si han dejado Procurador u otro Representante Legal,
para que les represente en juicio; solicitando además que previos
los trámites de ley, se les nombre un Curador Especial para que
los represente en el juicio en mención.
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
Previénese que si los demandados señores CRISTALES y
HUIZA PALACIOS, tienen Procurador y otro Representante Legal,
se presente a este juzgado dentro de los quince días subsiguientes
a la última publicación de este aviso; y pruebe tal circunstancia.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos,
Departamento de San Salvador, a las doce horas y cincuenta minutos
del día dieciséis de Mayo del año dos mil siete. Dr. GUILLERMO
ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. IRMA ARACELY
FLORES ALVAREZ, SECRETARIO.
1 v. No. F002413
LA INFRASCRITA JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE ME-
NOR CUANTIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en este Tribunal el Licenciado OVIDIO
CLAROS AMAYA actuando como Apoderado General Judicial
del PRIMER BANCO DE LOS TRABAJADORES SOCIEDAD
COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CA-
PITAL VARIABLE, sigue Juicio Ejecutivo Mercantil, contra el
demandado señor JULIÁN RAMOS RIVERA, quien en la actuali-
dad es de domicilio ignorado, sin saberse si ha dejado Apoderado,
Procurador o Representante Legal alguno para que lo represente;
por lo que de conformidad al Art. 141 Pr. C., dentro del mismo
juicio el Licenciado OVIDIO CLAROS AMAYA, ha promovido
las Diligencias de Ausencia a fin de que se provea de un Curador
Especial que represente exclusivamente en el proceso relacionado
al demandado Señor JULIÁN RAMOS RIVERA mayor de edad,
Agricultor, antes del domicilio de La Palma, Departamento de
Chalatenango, hoy desconocido.
En consecuencia se previene que si alguna persona es Apo-
derado, Procurador o Representante Legal, del Señor JULIÁN
RAMOS RIVERA, caso que lo tuviere, se presente a este Juzgado
a comprobar tal circunstancia dentro de los quince días subsiguientes
a la publicación del presente edicto.
Librado en el JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUAN-
TIA: San Salvador, a los veintiocho días del mes de marzo de
dos mil seis. Lic. VILMA ESTELA FLORES URRUTIA, JUEZA
SEGUNDO DE MENOR CUANTIA. Lic. FRANCISCO RENE
AREVALO PUJOL, SECRETARIO.
1 v. No. F002437
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este
Distrito Judicial, al público en general,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil pro-
movido en este Tribunal por el Licenciado OVIDIO CLAROS
AMAYA, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, actuando
como Apoderado General Judicial del PRIMER BANCO DE LOS
TRABAJADORES SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPON-
SABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, de este do-
micilio, contra el señor JOSE MANUEL RIVERA HERNANDEZ,
mayor de edad, Motorista, del domicilio de Delgado.
Posteriormente a la fecha en que se inició el referido Juicio
se presentó el Licenciado OVIDIO CLAROS AMAYA, en el ca-
rácter antes expresado manifestando que el mencionado señor se
ha ausentado de su domicilio ignorándose su paradero o si tiene
curador u otro representante legal en el país, razón por la cual de
conformidad al Art. 141 del Código de Procedimientos Civiles,
PIDE: sea declarado ausente y se le nombre un curador especial
para que lo represente en la continuación del referido Juicio.
En consecuencia, se previene que si el demandado, señor
JOSÉ MANUEL RIVERA HERNANDEZ, tuviere curador u otro
representante legal en el país se presente a este Tribunal a com-
probar dicha circunstancia dentro de los quince días siguientes a
la tercera publicación de este aviso.
LIBRADO: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador,
a las diez horas quince minutos del día catorce de diciembre de dos
mil cinco. Dr. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ QUIN-
TO DE LO MERCANTIL. Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI
ZAYAS, SECRETARIO.
1 v. No. F002439
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este
Distrito Judicial, al público en general,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil pro-
movido en este Tribunal por el Licenciado OVIDIO CLAROS
AMAYA, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, actuando
en calidad de Apoderado General Judicial del PRIMER BANCO
DE LOS TRABAJADORES SOCIEDAD COOPERATIVA DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE,
de este domicilio, contra el señor DAVID LOPEZ, mayor de
edad, Profesor, del domicilio de Chalatenango, Departamento de
Chalatenango.
Posteriormente a la fecha en que se inició el referido Juicio
se presentó el Licenciado OVIDIO CLAROS AMAYA, en el ca-
rácter antes expresado manifestando que el mencionado señor se
ha ausentado de su domicilio ignorándose su paradero o si tiene
Apoderado, Procurador en el país, razón por la cual de conformi-
dad al Art. 141 del Código de Procedimientos Civiles, PIDE: sea
declarado, ausente y se le nombre un Curador Especial para que
lo represente en la continuación del referido Juicio.
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101DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Mayo de 2007.
En consecuencia, se previene que si el señor DAVID LOPEZ,
tuviere Apoderado, Procurador o Curador en el país, se presente a
este Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los quince
días siguientes a la tercera publicación de este aviso.
LIBRADO: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San
Salvador, a las diez horas con treinta minutos del día catorce de
marzo de dos mil siete. . Dr. SALVADOR CANO GUTIERREZ,
JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL. Lic. DAVID ERNESTO
GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
1 v. No. F002440
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este
Distrito Judicial, al público en general,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil pro-
movido en este Tribunal por la licenciada ELSY ELIZABETH
GALVEZ SÁNCHEZ, mayor de edad, abogada, de este domicilio,
actuando en calidad de Apoderada General Judicial del FONDO DE
SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, de este
domicilio, contra los señores JOSÉ ROLANDO TOBAR AMAYA,
Agente Vendedor, y RHINA ANTONIETA VALLE PÉREZ DE
TOBAR, Secretaria Comercial, ambos mayores de edad, y de este
domicilio.
Posteriormente a la fecha en que se inició el referido Juicio se
presentó la Licenciada ELSY ELIZABETH GALVEZ SÁNCHEZ,
en el carácter antes expresado manifestando que los mencionados
señores se han ausentado de su domicilio ignorándose su paradero
o si tienen Apoderado, Procurador o Representante Legal, en el
país, razón por la cual de conformidad al Art. 141 del Código de
Procedimientos Civiles, PIDE: sean declarados ausentes y se les
nombre un Curador Especial para que los representen en la conti-
nuación del referido Juicio.
En consecuencia, se previene que si los señores JOSÉ
ROLANDO TOBAR AMAYA y RHINA ANTONIETA VALLE
PÉREZ DE TOBAR, tuvieren Apoderado, Procurador o Curador
en el país, se presenten a este Tribunal a comprobar dicha circuns-
tancia dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación
de este aviso.
LIBRADO: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Sal-
vador, a las diez horas del día veintiséis de febrero de dos mil
siete. Dr. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE
LO MERCANTIL. Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS,
SECRETARIO.
1 v. No. F002465
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este
Distrito Judicial, al público en general,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promo-
vido en este Tribunal por el Licenciado JOSÉ ÁNGEL GOMEZ
LARIOS, mayor de edad, Abogado y de este domicilio como Apo-
derado General Judicial del BANCO CAPITALIZADOR, SOCIE-
DAD ANÓNIMA EN LIQUIDACION, continuado por la Doctora
VILMA CERNA, y últimamente por el Licenciado EDUARDO
GARCIA GUTIERREZ, ambos mayores de edad, Abogados y de
este domicilio actuando como Apoderados Generales Judiciales
del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FI-
NANCIERO, de este domicilio, contra la señora ROSA DIANA
HAYDEE RAIS DE ECHEVERRIA conocida por ROSA DIANA
H. RAIS DE ECHEVERRIA y por ROSA DIANA RAIS LÓPEZ,
mayor de edad, de Oficios del Hogar, de este domicilio.
Posteriormente a la fecha en que se inició el referido Juicio se
presentó el Licenciado EDUARDO GARCIA GUTIERREZ, en el
carácter antes expresado manifestando que la mencionada señora
se ha ausentado de su domicilio ignorándose su paradero o si tiene
Apoderado, Procurador o Representante Legal, en el país, razón por
la cual de conformidad al Art. 141 del Código de Procedimientos
Civiles, PIDE: sea declarada ausente y se le nombre un Curador
Especial para que la represente en la continuación del referido
Juicio.
En consecuencia, se previene que si la señora ROSA DIANA
HAYDEE RAIS DE ECHEVERRIA, conocida por ROSA DIANA
H. RAIS DE ECHEVERRIA y por ROSA DIANA RAIS LÓPEZ,
tuviere Apoderado, Procurador o Curador en el país, se presente a
este Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los quince
días siguientes a la tercera publicación de este aviso.
LIBRADO: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Sal-
vador, a las diez horas con veinte minutos del día veintiocho de
marzo de dos mil siete. Dr. SALVADOR CANO GUTIERREZ,
JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL. Lic. DAVID ERNESTO
GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
1 v. No. F002467
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este
Distrito Judicial, al público en general,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promo-
vido en este Tribunal por el Licenciado CARLOS HUMBERTO
FIGUEROA FUENTES, continuado por el Licenciado JOSÉ WIL-
SON CASTILLO BLANCO, ambos mayores de edad, abogados y
de este domicilio, actuando en calidad de Apoderados Generales
Judiciales del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECI-
MIENTO FINANCIERO, de este domicilio, contra los señores
MILTON RONOEL MÉNDEZ MÉNDEZ, estudiante, del domicilio
de San Salvador, y ANA CONCEPCION ALFARO DE MÉNDEZ,
contador, del domicilio de Mejicanos, ambos mayores de edad.
Posteriormente a la fecha en que se inició el referido Juicio
se presentó el Licenciado JOSÉ WILSON CASTILLO BLANCO,
en el carácter antes expresado manifestando que los mencionados
señores se han ausentado de sus domicilios ignorándose su para-
deros o si tienen Apoderado, Procurador o Representante Legal,
en el país, razón por la cual de conformidad al Art. 141 del Código
de Procedimientos Civiles, PIDE: sean declarados ausentes y se
les nombre un Curador Especial para que los representen en la
continuación del referido Juicio.
En consecuencia, se previene que si los señores MILTON
RONOEL MÉNDEZ MÉNDEZ y ANA CONCEPCIÓN ALFARO
DE MÉNDEZ, tuvieren Apoderado, Procurador o Curador en el
país, se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia
dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de
este aviso.
LIBRADO: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Sal-
vador, a las diez horas del día dos de febrero de dos mil siete.
DR. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO
MERCANTIL.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS,
SECRETARIO.
1 v. No. F002468
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licen-
ciada DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN, actuando como
Apoderada General Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD
ANONIMA; promoviendo Diligencias de Ausencia, manifestando
que ha demandado en Juicio Ejecutivo Mercantil, reclamándole
cantidad de dinero y accesorios de ley a la señora VICTORIA
RIVAS DE QUINTANILLA, aproximadamente de cincuenta años
de edad, Comerciante, del domicilio de Santa Tecla, Departamento
de La Libertad, ahora de domicilio ignorado, siendo que como a la
mencionada señora, carece de Representante legal, Factor o Gerente
y se le ignora su paradero, desconociéndose si ha dejado Procurador
u otro Representante legal, pide se le nombre un Curador Especial
para que la Represente en el Juicio aludido.-
PREVIENESE de acuerdo con el Art. 141 Pr. C., que si a
la mencionada señora VICTORIA RIVAS DE QUINTANILLA,
tuviere Procurador o Representante legal se presente dentro de
los quince días siguientes a la última publicación de este aviso y
pruebe tal circunstancia.-
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MER-
CANTIL: San Salvador, a las quince horas diez minutos del día
once de abril del año dos mil siete.- LIC. ERNESTO CEA, JUEZ
SEGUNDO DE LO MERCANTIL.- LIC. TERESA DE JESUS
VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F002489
RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 1995004216
No. de Presentación: 20070090885
CLASE: 19.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
ROBERTO MERINO GARAY, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JU-
DICIAL de SOLAIRE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00146 del Libro 00051 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en LA PALABRA ALUZINC, ESCRITA EN CUAL-
QUIER TIPO O ESTILO DE LETRA, COLOR O TAMAÑO; que
ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 19 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos
de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de abril del
año dos mil siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTÍNEZ VARELA,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008837-1
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103DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Mayo de 2007. MARCAS DE FABRICA
No. de Expediente: 2007066662
No. de Presentación: 20070092909
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA
JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO ES-
PECIAL de IMPORTADORA DINASTÍA, S. A., de nacionalidad
PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
ARTHUR & CAMPIE
Consistente en: las palabras ARTHUR & CAMPIE, que
servirá para: AMPARAR: VESTIDOS, SOMBRERERIA, CON
INCLUSION DE BOTAS, ZAPATOS Y ZAPATILLAS.
La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro
de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, ocho de mayo del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008828-1
No. de Expediente: 2007064802
No. de Presentación: 20070089778
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RODRIGO
JOSE MENDEZ BINDER, en su calidad de APODERADO de
WAN SHEN LEU LU, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra MTP, que servirá para: AMPARAR:
VEHICULOS, APARATOS DE LOCOMOCION TERRESTRE,
AEREA O ACUATIA.
La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año
dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, diecinueve de abril del año dos mil
siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIERREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F002398-1
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2007065765
No. de Presentación: 20070091459
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIGUEL
ANGEL SERVELLON GUERRERO, en su calidad de APODE-
RADO de PRIMER BANCO DE LOS TRABAJADORES, SO-
CIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRIMER BANCO DE
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
LOS TRABAJADORES, S. C. DE R. L. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-
CIAL,
Consistente en: las palabras PRIMER BANCO DE LOS
TRABAJADORES, y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR
EL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DONDE SE PRESTAN
LOS SERVICIOS EN SEGUROS; NEGOCIOS FINANCIEROS;
NEGOCIOS MONETARIOS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de marzo del año
dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, nueve de mayo del año dos mil siete.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008835-1
No. de Expediente: 2007065764
No. de Presentación: 20070091458
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIGUEL
ANGEL SERVELLON GUERRERO, en su calidad de APODE-
RADO ESPECIAL de PRIMER BANCO DE LOS TRABAJA-
DORES, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRIMER
BANCO DE LOS TRABAJADORES, S. C. DE R. L. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOM-
BRE COMERCIAL,
Consistente en: las letras PBT, que servirá para: IDENTI-
FICAR: UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DONDE LA
SOLICITANTE PRESTA LOS SERVICIOS CONSISTENTES EN
SEGUROS; NEGOCIOS FINANCIEROS; NEGOCIOS MONETA-
RIOS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de marzo del año
dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, ocho de mayo del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008836-1
No. de Expediente: 2007065849
No. de Presentación: 20070091586
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
RICARDO ORTIZ AVALOS, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de INVERSIONES OROS, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES OROS,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el
registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la expresión FERRETERIA EL TREBOL,
que servirá para: IDENTIFICAR (FERRETERIA EL TREBOL),
DEDICADA A LA VENTA DE ARTICULOS DE FERRETERIA
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105DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Mayo de 2007.
DE MATERIALES Y ACCESORIOS PARA LA VENTA DE
OTROS PRODUCTOS NO CLASIFICADOS, UBICADA EN
BOULEVARD VENEZUELA # 2230, SAN SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del
año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, diez de abril del año dos mil siete.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008859-1
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2007065762
No. de Presentación: 20070091456
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIGUEL
ANGEL SERVELLON GUERRERO, en su calidad de APODE-
RADO de PRIMER BANCO DE LOS TRABAJADORES, SO-
CIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRIMER BANCO DE
LOS TRABAJADORES, S. C. DE R. L. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: la palabra PRIMER BANCO, que servirá para:
ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES SOBRE
LOS SERVICIOS DE SEGUROS; NEGOCIOS FINANCIEROS;
NEGOCIOS MONETARIOS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de marzo del año
dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, dos de mayo del año dos mil siete.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008830-1
No. de Expediente: 2007065761
No. de Presentación: 20070091455
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIGUEL
ANGEL SERVELLON GUERRERO, en su calidad de APODE-
RADO de PRIMER BANCO DE LOS TRABAJADORES, SO-
CIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRIMER BANCO DE
LOS TRABAJADORES, S. C. DE R. L. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: las letras PBT, que servirá para: ATRAER LA
ATENCION DE LOS CONSUMIDORES SOBRE LOS SERVICIOS
CONSISTENTES EN SEGUROS; NEGOCIOS FINANCIEROS;
NEGOCIOS MONETARIOS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de marzo del año
dos mil siete.
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, dos de mayo del año dos mil siete.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008832-1
No. de Expediente: 2007066209
No. de Presentación: 20070092140
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS
JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO
de FARMACEUTICA INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANONIMA.
(INFARMA), de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el
registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMER-
CIAL,
GINGIPROTECTOR
Consistente en: la palabra GINGIPROTECTOR, que servirá
para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES
SOBRE PRODUCTOS FARMACEUTICOS, COSMETICOS
Y/O DENTIFRICOS.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de abril del año
dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro
de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Sig-
nos Distintivos. San Salvador, diecisiete de abril del año dos mil
siete.
LIC. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F002432-1
MATRICULA DE COMERCIO
ASIENTO DE EMPRESA 2002019570
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002019570- 001
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO
DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-
CIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentada JOSE
MAURICIO CORADO AGUIRRE en su calidad de Representante
legal de la sociedad EQUIPOS, INSTRUMENTOS Y TECNO-
LOGIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que puede abreviarse EQUITEC, S. A. DE C. V.; de nacionalidad
SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya
escritura social está inscrita bajo el número 36 del libro 903 del
Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número
de Identificación Tributaria: 0614- 040492-102-7; el cual ha
presentado solicitud a las catorce horas y veinticinco minutos del
día veintidós de julio de dos mil cinco., con la cual se otorgó el
asiento de Empresa No. 2002019570 inscripción 177 y el asiento
de Establecimiento No. 2002019570- 001 inscripción 178, ambos
del libro 109 de Asientos de Matrícula de Empresa Establecimiento;
la Empresa denominada EQUIPOS, INSTRUMENTOS Y TEC-
NOLOGIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
la cual se dedica a COMERCIALIZACION Y DISTRIBUCION
DE INSTRUMENTOS MEDICOS Y ODONTOLOGICOS, con
dirección en RESIDENCIAL DECAPOLIS PASAJE SAN CAR-
LOS No. 18 del domicilio de SAN SALVADOR, SAN SALVA-
DOR cuyo activo asciende a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL
SETECIENTOS TRES DOLARES CON 49/100 $250,703.49 que
tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado EQUIPOS,
INSTRUMENTOS Y TECNOLOGIA, S. A. DE C. V. ubicado en
RESIDENCIAL DECAPOLIS PASAJE SAN CARLOS No. 18 del
domicilio de SAN SALVADOR, SAN SALVADOR y que se dedica
a COMERCIALIZACION Y DISTRIBUCION DE INSTRUMEN-
TOS MEDICOS Y ODONTOLOGICOS.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, dieciséis de marzo de dos mil seis.
LIC. HERMINIA ELIZABETH LOZANO Z.,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C008860-1
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107DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Mayo de 2007.
ASIENTO DE EMPRESA 2002005353
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002005353- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado
GUILLERMO CANAHUATI en su calidad de Representante
legal de la sociedad CANAHUATI Y COMPAÑIA; de nacionali-
dad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya
escritura social está inscrita bajo el número 1 del libro 56 del
Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de
Identificación Tributaria: 0614-010375-001-2; el cual ha presentado
solicitud a las catorce horas y dieciocho minutos del día veintisiete
de abril de dos mil seis, con la cual, se otorgó el asiento de Empresa
No. 2002005353 inscripción 216 y el asiento de Establecimiento
No. 2002005353- 001 inscripción 217, ambos del libro 132 de
Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa
denominada CANAHUATI Y COMPAÑIA, la cual se dedica a
COMPRA Y VENTA DE REPUESTOS PARA VEHICULOS, con
dirección en CALLE RUBEN DARIO No. 1136 del domicilio de
SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a UN MILLON CIENTO
VEINTISIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO 07/100
DOLARES ($1,127,788.07) y que tiene el(los) establecimiento(s)
siguiente(s): 001-) denominado CANAHUATI Y COMPAÑIA
ubicado en CALLE RUBEN DARIO No. 1136 y que se dedica a
COMPRA Y VENTA DE REPUESTOS PARA VEHICULOS.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veinticuatro de noviembre de dos mil seis.
RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C008863-1
ASIENTO DE EMPRESA 2002010167
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002010167- 001
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO
DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-
CIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado
GUILLERMO CANAHUATI en su calidad de Representante legal de
la sociedad DEPOSITO AUTOMOTRIZ, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse DE AUTO, S.A.
DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN
SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 40
del libro 403 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio,
con Número de Identificación Tributaria: 0614-280284-002-4; quien
ha presentado solicitud a las nueve horas y cincuenta minutos del
día veintitrés de mayo de dos mil uno, con la cual se otorgó el
asiento de Empresa No. 2002010167 inscripción 79 y el asiento de
Establecimiento No. 2002010167- 001 inscripción 80, ambos del
libro 130 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento;
la Empresa denominada DEPOSITO AUTOMOTRIZ, S.A. DE C.V.,
la cual se dedica a COMPRA Y VENTA DE REPUESTOS PARA
VEHICULOS, con dirección en CALLE RUBEN DARIO, No. 1136,
del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DOS
MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETENTA
COLONES 96/100 (¢2,978,070.96) y que tiene el establecimiento
siguiente: 001-) denominado DEPOSITO AUTOMOTRIZ, S.A. DE
C.V., ubicado en CALLE RUBEN DARIO, No. 1136, SAN SAL-
VADOR y que se dedica a COMPRA Y VENTA DE REPUESTOS
PARA VEHICULOS.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintiocho de octubre de dos mil seis.
MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C008864-1
ASIENTO DE EMPRESA 2002037515
ESTABLECIMIENTO 2002037515- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO
DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTA-
BLECIMIENTOS:
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado
CARTAGENA ESCOBAR, JORGE ALBERTO en su calidad de
Representante legal de la sociedad SISTEMAS ESPECIALIZADOS
CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que puede abreviarse SESCA, S.A. DE C.V., de na-
cionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR,
cuya escritura social está inscrita bajo el número 38 del libro 1692
del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número
de Identificación Tributaria: 0614-070302-102-4, ha presentado
solicitud a las once horas y cuarenta y siete minutos del día doce
de junio de dos mil dos. Con la cual se otorgaron los asientos de
Empresa No. 2002037515 y Establecimiento No. 2002037515- 001;
a favor de la Empresa denominada SISTEMAS ESPECIALIZADOS
CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, la cual se dedica a DISEÑO Y EJECUCION DE PRO-
YECTOS DE CONSTRUCCION, con dirección en AVENIDA SAN
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JACINTO # 14-N, RESIDENCIAL VILLAS DE SANTA ELENA,
del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, cuyo activo asciende a
VEINTICUATRO MIL DOLARES CON 00/100 $24,000.00 y que
tiene el (los) establecimiento(s) siguiente(s): 001-) SISTEMAS ES-
PECIALIZADOS CENTROAMERICANOS, S.A. DE C.V. ubicado
en AVENIDA SAN JACINTO #14-N, RESIDENCIAL VILLAS DE
SANTA ELENA, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintiuno de junio de dos mil dos.
Lic. ANGEL FERNANDO GARCIA GUARDADO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C008866-1
ASIENTO DE EMPRESA 2007058603
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007058603- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
GANDOLFO LÓPEZ ESCOBAR, en su calidad de Representante
legal de la sociedad PROMEHI, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-
PITAL VARIABLE que puede abreviarse PROMEHI, S.A. DE
C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio
de SANTA CLARA, SAN VICENTE cuya escritura social está
inscrita bajo el número 19 del libro 2213 del Registro de Socie-
dades del Registro de Comercio, el cual ha presentado solicitud
a las diez horas y trece minutos del día once de abril de dos mil
siete, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2007058603
inscripción 28 y el asiento de Establecimiento No. 2007058603-
001, inscripción 29, ambos del Libro 143 de Asientos de Ma-
trícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina
PROMEHI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
la cual se dedica a FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS
ELABORADOS DE METAL, con dirección en RESIDENCIAL
SANTA TERESA, SENDA 1 POLIGONO H-5, CASA No. 20
del domicilio de SANTA TECLA, LA LIBERTAD cuyo activo
asciende a DOCE MIL 00/100 DOLARES ($12,000.00) y que
tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado PROMEHI,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE ubicado en
RESIDENCIAL SANTA TERESA, SENDA 1 POLIGONO H-5,
CASA No. 20, SANTA TECLA, que se dedica a FABRICACION
DE OTROS PRODUCTOS ELABORADOS DE METAL.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, doce de abril de dos mil siete.
Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F002349-1
ASIENTO DE EMPRESA 2007058489
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007058489- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE AN-TONIO ESCOBAR GUILLEN, en su calidad de Representante legal de la sociedad INMOBILIARIA ARISTOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse INMOBILIARIA ARISTOS, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADO-REÑA, del domicilio de EL REFUGIO, AHUACHAPAN, cuya escritura social está inscrita bajo el número 66 del libro 2119 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-160306-108-4; el cual ha presentado solicitud a las catorce horas y treinta minutos del día veintisiete de marzo de dos mil siete, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2007058489 inscripción 269 y el asiento de Establecimiento No. 2007058489- 001, inscripción 210, ambos del Libro 142 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina INMOBILIARIA ARISTOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS CON BIENES PROPIOS, con dirección en KILOMETRO 11 CARRETERA AL PUERTO DE LA LIBERTAD, PARQUE INDEPENDENCIA EL PROGRESO del domicilio de SANTA TECLA, LA LIBERTAD, cuyo activo asciende a QUINIENTOS MIL 00/100 DOLARES ($500,000.00) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado INMOBILIARIA ARISTOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE ubicado en KILOMETRO 11 CARRETERA AL PUERTO DE LA LIBERTAD, PARQUE INDEPENDENCIA EL PROGRESO del domicilio de SANTA TECLA, LA LIBERTAD y que se dedica a ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS CON BIENES PROPIOS.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, diez de abril de dos mil siete.
Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F002388-1
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109DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Mayo de 2007.
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad HELADOS RÍO SOTO, S.A.
DE C.V., CONVOCA a sus accionistas a sesión de JUNTA GE-
NERAL ORDINARIA a celebrarse en las oficinas de la Sociedad,
situadas en Primera Calle Oriente número 1008, de esta ciudad,
a las diez horas del día quince de junio del corriente año. En
dicha Junta se conocerán asuntos de carácter Ordinario, según la
siguiente agenda:
1) VERIFICACIÓN DE QUÓRUM.
2) LECTURA DEL ACTA ANTERIOR PARA SU RATIFI-
CACIÓN.
3) LECTURA DE MEMORIA DE LABORES Y PRESENTA-
CIÓN DEL EJERCICIO ECONÓMICO 2006.
4) PRESENTACIÓN DEL BALANCE GENERAL Y ESTADO
DE RESULTADOS DEL 2006.
5) INFORME DEL AUDITOR EXTERNO CORRESPON-
DIENTE AL RESULTADO DEL AÑO 2006.
6) ELECCIÓN DEL AUDITOR EXTERNO Y FISCAL Y
FIJACIÓN DE SUS EMOLUMENTOS PARA EL AÑO
2007.
7) VARIOS.
Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente
instalada, será necesario que estén presentes o representadas por
lo menos la mitad más una de todas las acciones de la Sociedad, o
sea sesenta y ocho mil ochocientas seis acciones y sus resolucio-
nes serán válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no se
lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la Junta,
nuevamente se les convoca el día seis de diciembre del mismo año,
a la misma hora y en el mismo lugar, en cuyo caso se celebrará la
Junta con cualquiera que sea el número de acciones presentes y
representadas y las decisiones se tomarán con el voto de la mayoría
de las acciones presentes o representadas.
San Salvador, 17 de mayo de 2007.
OSCAR ALBERTO RAMÍREZ SMITH,
SECRETARIO SUPLENTE.
3 v. alt. No. C008839-1
CONVOCATORIA JUNTA
ORDINARIA DE ACCIONISTAS
El presidente de la Junta Directiva de SOCIEDAD ANÓNIMA
DE INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que se abrevia SADI, S.A. DE C.V.; del domici-
lio de San Salvador, invita a usted para que concurra a la Junta
General Ordinaria de Accionistas en primera convocatoria, que
se celebrará el día veintitrés de junio del año dos mil siete a las
nueve horas, en el auditórium de CEL en el Centro de Gobierno,
ubicado en 9a. Calle Poniente No. 950 entre 15a. y 17a. Avenida
Norte, San Salvador.
La Agenda a tratar es la siguiente:
1. Establecimiento de Quórum.
2. Aprobación de Agenda.
3. Lectura, modifi cación y aprobación de Acta Anterior.
4. Presentación de memoria de labores de la Administración de
la Sociedad, correspondiente al ejercicio 2006; a) Balance
General, b) Estado de Pérdidas y Ganancias.
5. Informe del auditor externo.
6. Distribución de utilidades.
7. Nombramiento y emolumentos de auditor externo e informe
de contratación de auditor fi scal para ejercicio 2007.
8. Acuerdos.
La Junta General Ordinaria se tendrá por legalmente reunida,
en primera convocatoria, al encontrarse presentes o representadas
por lo menos la mitad más una de todas las acciones que conforman
el capital social, y las resoluciones serán válidas si son tomadas
por la mayoría de los votos presentes. En caso de no haber quórum
para realizar la sesión en primera convocatoria, por esta misma
se convoca a los accionistas para celebrar la Junta General Ordi-
naria en segunda convocatoria el día veintitrés de junio de 2007,
a las diez horas, en el mismo lugar que se ha señalado la primera
convocatoria. Para la segunda convocatoria, la Junta General se
integrará con cualquiera que sea el número de accionistas presentes
o representados.
San Salvador, a los catorce días del mes de mayo de dos mil
siete.
HÉCTOR BERNABÉ RECINOS,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C008862-1
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la sociedad NEGOCIOS ORELCA, Socie-
dad Anónima de Capital Variable, convoca a sus accionistas a
JUNTA GENERAL ORDINARIA de accionistas de la sociedad,
a celebrarse a las catorce horas del día quince de junio de dos
mil siete, en Tercera Calle Oriente, No. 5, Barrio Los Remedios,
Sensuntepeque, departamento de Cabañas; para desarrollar la
siguiente AGENDA:
1. Verifi cación de Quórum.
2. Lectura del Acta anterior.
3. Presentación del informe de la presidencia y lectura de los
Estados Financieros del Año 2006.
4. Informe del Auditor externo.
5. Nombramiento del Auditor externo propietario y suplente y
fi jación de sus emolumentos.
6. Aplicación de utilidades del ejercicio 2006.
7. Cualquier otro asunto que de conformidad con la ley y el
pacto social pueda discutirse.
El Quórum necesario para celebrar Junta General en primera
convocatoria, será de la mitad más una de las acciones presentes
o representadas que forman el capital social y sus resoluciones se
tomarán con la mayoría de votos correspondientes a las acciones
presentes. En caso de no haber quórum en la fecha y hora señalados
se convoca nuevamente a este mismo efecto a las catorce horas
del día dieciséis de junio de dos mil siete, en el mismo lugar, a
fin de realizarla en segunda convocatoria, en cuyo caso la Junta
General Ordinaria se celebrará con cualquiera que sea el número de
acciones presentes o representadas, y sus resoluciones se tomarán
por mayoría de los votos presentes.
Sensuntepeque, dieciocho de mayo de dos mil siete.
CARLOS ANTONIO ORELLANA MARROQUÍN,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008947-1
CONVOCATORIA
DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S.A. DE
C.V.
La Junta Directiva de la Sociedad DISTRIBUIDORA DE ELEC-
TRICIDAD DEL SUR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que se puede abreviar DISTRIBUIDORA DE
ELECTRICIDAD DEL SUR, S.A. DE C. V., o DEL SUR, S.A.
DE C. V., del domicilio de la ciudad de Nueva San Salvador,
ahora denominada Santa Tecla, departamento de La Libertad, por
medio del suscrito Director Presidente de dicha Junta Directiva,
en PRIMERA CONVOCATORIA, CONVOCA A TODOS SUS
ACCIONISTAS, para que concurran a la celebración de la Junta
General Ordinaria de Accionistas, la cual se llevará a cabo a las
dieciocho horas y treinta minutos del día catorce de junio de dos
mil siete, en el Salón Ballroom del HOTEL HOLIDAY INN, situa-
do en Urbanización y Boulevard Santa Elena, Antiguo Cuscatlán,
departamento de La Libertad.
La Agenda que se conocerá en dicha Junta General Ordinaria
de Accionistas será la siguiente:
Punto Ordinario Único:
1. Nombramiento de Directores.
El quórum necesario para celebrar la sesión ordinaria en primera
convocatoria, será de la mitad más una de todas las acciones que
conforman el capital social, y para tomar acuerdos válidamente se
necesitará la mayoría de las acciones presentes o representadas.
En caso de no haber quórum en la hora y fecha señaladas, se
le convoca por SEGUNDA VEZ para las dieciocho horas cuarenta
y cinco minutos del día quince de junio de dos mil siete, en el lugar
antes indicado.
El quórum necesario para celebrar sesión ordinaria y en se-
gunda convocatoria, será necesaria la concurrencia de cualquiera
que sea el número de todas las acciones presentes o representadas,
y para tomar acuerdos válidamente se necesitará la mayoría de los
votos presentes o representados.
Santa Tecla, dieciocho de mayo de dos mil siete.
IVAN DÍAZ MOLINA,
PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. F002427-1
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111DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Mayo de 2007.
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad “URBECONSTRUCTORA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA” del domicilio de San Salvador, de conformidad a lo establecido en las cláusulas veintidós, veintitrés, veinticuatro de la Escritura de Constitución, y al Romano IV del Art. 187 del Código de Comercio CONVOCA, a los señores accionistas o representante de los mismos para la celebración de JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se llevará a cabo a las diez horas del día catorce de junio del año dos mil siete, en las instalaciones ubicadas en la Setenta y Siete Avenida Norte número cien de la Colonia Escalón de esta ciudad en Primera Convocatoria. En caso de no integrarse el Quórum legal correspondiente, se establece como Segunda Convocatoria las once horas del día quince del mes de junio del mismo año, en el local antes señalado, dicha Junta se celebrará con las formalidades que prescribe el Código de Comercio Vigente. Para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda a tratar.
AGENDA
1) Integración del Quórum
2) Nombramiento de Presidente y Secretario de la Junta General Extraordinaria
3) Prórroga del Plazo de Liquidación
4) Nombramiento de Auditor Fiscal
5) Aprobación del Balance Final
Para que la Junta pueda conocer los ASUNTOS EXTRAORDI-NARIOS, el quórum necesario en la primera fecha de la convocatoria será de las tres cuartas partes de todas las acciones y para tomar resolución se necesitará de igual proporción. El quórum necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de la convocatoria será la mitad más una de las acciones que componen el Capital Social y para tomar resolución en todos los asuntos extraordinarios, serán las tres cuartas partes de las acciones presentes.
San Salvador, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil siete.
Dr. FRANCISCO ENRIQUE GARCÍA PRIETO HIRLEMANN,
LIQUIDADOR.
Lic. ERNESTO LUIS MUYSHONDT GARCÍA PRIETO,
LIQUIDADOR.
3 v. alt. No. F002504-1
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL
DE ACCIONISTAS DE
AFP CRECER, S.A.
La Junta Directiva de AFP CRECER, S.A., convoca a los señores accionistas, a Junta General para conocer asuntos de carácter OR-DINARIO, a celebrarse en la Sala de Juntas del Edificio Crecer, tercer nivel, ubicado en la Alameda Dr. Manuel Enrique Araujo, número 1100, San Salvador, el día jueves catorce de junio del año dos mil siete, de las diez horas en adelante.
De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día viernes quince de junio del mismo año, a la misma hora y lugar, para conocer tales asuntos o los que quedaren pendientes.
AGENDA.
PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:
I. Nombramiento de los administradores que han de integrar la Junta Directiva y Fijación de sus emolumentos.
II. De la aplicación de las utilidades del ejercicio del año 2006 que quedaron como Reserva Voluntaria.
QUORUM Y VOTACIÓN EN LAS JUNTAS GENERALES.
PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO: a) Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar presentes o representadas, por lo menos, la mitad más una de las acciones que forman el capital social y las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos de los presentes. b) Para que la sesión sea válida en la segunda fecha de la convocatoria, bastará el número de acciones que estén presentes, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de las acciones presentes. c) A las reglas anteriores se regirán las Juntas Extraordinarias que tengan por objeto la emisión de obligaciones negociables o bonos, o la amortización de acciones con recursos de la propia sociedad; así como la emisión de certificados de goce. d) La desintegración del quórum de presencia no será obstáculo para que la Junta General continúe y pueda adoptar acuerdos, si son votados por las mayorías requeridas por la Ley o por los estatutos de la sociedad.
San Salvador, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil siete.
CARLOS ENRIQUE ARAUJO ESERSKI,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F003343-1
SUBASTAS PUBLICAS
MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, pro-movido por la Abogada ANA SILVIA MENJIVAR MARTÍNEZ, como Apoderada del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, contra el señor LUIS ERNESTO FLORES PUENTES, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble que se detalla a continuación: “””Un terreno de naturaleza
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
rústica, situado en el Cantón Guineo, Jurisdicción de la Villa de El Congo, compuesto de treinta y cinco áreas, equivalentes a tres mil quinientos metros cuadrados, lindante: AL ORIENTE, con terreno de los herederos de Felícito Flores; AL NORTE, predio de Francisco Javier Flores, hoy Ángela Fuentes de Flores; AL PONIENTE, camino en medio, predio de Víctor Corea; y AL SUR, el de Lázaro Flores, pero que por desmembraciones anteriores ahora sólo es dueño de la mitad o sea un resto de OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS. II) DESMEMBRACIONES: Que del Inmueble anteriormente descrito, por medio de este instrumento desmembra una porción identificada en los planos respectivos como porción “A” de la misma situación y naturaleza del inmue-ble general, la cual se describe así: Partiendo de la intersección de los ejes de la calle de servidumbre, con la servidumbre de acceso, midiendo, sobre la prolongación del eje de esta última con rumbo Norte setenta y cuatro grados, treinta y tres minutos, cincuenta y dos segundos Este, una distancia de cero punto cincuenta y dos metros, se llega a un punto desde el cual haciendo una deflexión derecha de noventa grados, cero minutos cero segundos y midien-do una distancia de uno punto doce metros se llega al esquinero Nor-Oriente identificado en el plano como mojón número dos, en donde darémos inicio a la siguiente descripción del Inmueble. LINDERO ORIENTE: Desde el esquinero Nor-Oriente, identificado en el plano como mojón número dos, al esquinero Sur-Oriente, identificado en el plano como mojón número tres, se desarrolla el lindero Oriente, que consta de un tramo recto, hacia el Sur, con rumbo Sur, veintisiete grados, veintiún minutos, treinta y seis se-gundos Este una distancia de veintitrés punto cero cuatro metros, colinda el inmueble en este costado, con terreno propiedad del mismo Luis Ernesto Flores; LINDERO SUR: Desde el esquinero Sur-Oriente identificado en el plano como mojón número tres, al esquinero Sur-Poniente, identificado en el plano como mojón “A” se desarrolla el lindero Sur, que consta de un tramo recto hacia el Poniente, con rumbo Sur setenta y un grados cincuenta y dos minutos, quince segundos, Oeste una distancia de veintiuno punto treinta y tres metros, colinda el inmueble en este costado, con terreno propiedad de Eulalia Maura Caballero; LINDERO PONIENTE: Desde el esquinero Sur-Poniente, identificado en el plano como mojón número A, al esquinero Nor-Poniente, identificado en el plano como mojón B, se desarrolla el lindero Oriente, que consta de un tramo recto, hacia el Norte con rumbo Norte, quince grados, veintiséis minutos, cero ocho segundos Oeste una distancia de veintitrés punto sesenta y siete metros; colinda el inmueble en este costado con la porción “B” que forma parte del mismo inmueble general del cual ambas desmembran; LINDERO NORTE: Desde el esquinero Nor-Poniente, identificado en el plano como mojón B, al esquinero Nor-Oriente, identificado en el plano como mojón número dos punto en el que dio inicio la presente descripción, se desarrolla el lindero Norte, que consta de un tramo recto, hacia el Oriente, con rumbo Norte setenta y cuatro grados, cincuenta y ocho minutos, cincuenta y cinco segundos Este, una distancia de dieciséis punto cincuenta y cinco metros, colinda el inmueble en este costado, con terreno propiedad de Ángela Puentes de Flores, servidumbre de acceso de por medio. El terreno así descrito tiene una extensión superficial de CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO PUNTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor del señor LUIS ERNESTO FLORES PUENTES, bajo el Sistema de Folios Real automatizado Matrícula Número DOS CERO UNO OCHO SIETE UNO CINCO NUEVE-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, Departamento de Santa Ana.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las doce horas y cuarenta minutos del día veintinueve de marzo del año dos mil siete.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRI-MERO DE LO CIVIL.- Licda. CONCEPCIÓN PALMA CRUZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F002382-1
JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por eje-cución seguida en este Tribunal por la Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR MARTÍNEZ, como apoderada del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, Institución Autónoma, de Derecho Público, de Crédito, de este domicilio y del de Nueva San Salvador, contra el señor JOSÉ ANTONIO VANEGAS, mayor de edad, empleado, del domicilio de la ciudad y departamento de Santa Ana, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, el bien Inmueble embargado siguiente: “Un Inmueble de naturaleza urbano, situado en el Barrio San Lorenzo, propiamente en el Cantón Ayuta de la jurisdicción de la ciudad de Santa Ana, de la lotificación denominada JARDINES DE SANTA LUCIA, marcado como lote C-DOS, de un área de CIENTO ONCE ME-TROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS, que mide y linda; AL NORTE, en seis metros veintidós centímetros, con lotes veintiuno y veintidós del polígono diecisiete pasaje número seis de por medio de cinco metros de ancho, de la misma lotificación; AL ORIENTE, dieciocho metros, con propiedad que fue de los señores Juan Elfebo Gómez Mendoza y Doña María Isabel Salguero de Gómez, hoy de Sandra Marlene Godinez de Guzmán; AL SUR, seis metros veintidós centímetros con lote número diecinueve y veinte del polígono veinte de la misma lotificación; y AL ORIENTE, dieciocho metros, con porción B del polígono veinte, que fue de los señores Juan Elfebo Gómez Mendoza y doña María Isabel Salguero de Gómez, hoy de Adela Ester Batarseh. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor del señor JOSÉ ANTONIO VANEGAS, bajo la matrícula número DOS CERO CERO CINCO OCHO UNO CUATRO OCHO-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro del Departamento de Santa Ana”.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las diez horas del día seis de marzo del año dos mil siete.- Dr. JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F002383-1
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113DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Mayo de 2007.
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN
SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFEC-
TOS DE LEY;
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTI-
VO, promovido inicialmente por el Abogado JOSE RODRIGO
AGUILAR GONZALEZ, continuado por la Abogada ANA SILVIA
MENJIVAR MARTINEZ, ambos como Apoderados del INSTI-
TUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA,
contra el demandado señor CESAR EMILIO GONZALEZ ALAS,
reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios,
se venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble que se
describe a continuación: “Un inmueble urbano de su propiedad, aún
no inscrito a su favor pero inscribible por estarlo su preantecedente
al número DIECISEIS del Libro UN MIL CUATROCIENTOS
DIEZ, marcado con el número DIECIOCHO-B, del Polígono “H”,
de la Colonia Divina Providencia, de esta ciudad, Departamento
de San Salvador, situado en Calle del Escorial y la Calle Madrid,
de una extensión superficial de TRESCIENTOS CINCUENTA Y
TRES METROS CUADRADOS VEINTIOCHO DECIMETROS
CUADRADOS, que se describe así: Comenzando en el Centro del
Redondel final de la Calle del Escorial de la Colonia Providencia,
S.A., de este punto se mide sobre la misma calle rumbo Sur, ochenta
y un grados cero cuatro punto cero minutos Oeste, una distancia
de nueve metros noventa y siete centímetros, llegando a un punto
desde el cual con distancia de cinco metros quince centímetros y
deflexión izquierda de noventa grados se llega al vértice Nor-Este
del lote que se describe así: ESTE, en línea recta de Norte a Sur,
mide veintisiete metros treinta y seis centímetros de longitud, rumbo
Sur cero ocho grados cincuenta y seis punto cero minutos Este,
linda con lote número diecisiete “B”, llega al vértice Sur-Este del
lote que se describe. SUR, en línea recta de Este a Oeste, mide
doce metros setenta centímetros de longitud rumbo Sur sesenta y
dos grados cero cero punto un minuto Oeste, linda franja de terreno
destinado para talud de por medio, con Calle Madrid, llega al vértice
Sur-Oeste del lote que se describe. OESTE, en línea recta de Sur
a Norte mide treinta y un metros cincuenta y dos centímetros de
longitud rumbo Norte cero ocho grados cincuenta y seis punto cero
minutos Oeste y linda con lote número diecinueve “B”, llega al
vértice Nor-Oeste del lote que se describe: NORTE, en línea recta
de Oeste a Este, mide doce metros de longitud paralelamente al eje
de la Calle del Escorial, rumbo de este lindero es Norte ochenta
y un grados cero cuatro punto cero minutos Este, linda la misma
calle de diez metros treinta centímetros, de ancho de por medio,
primero con lote número Once “A”, propiedad de José Contreras
Espinoza y Gertrudis Najarro de Contreras y luego con lote número
Once “B” de esta manera se llega al vértice Nor-Este origen de
la presente descripción. Todos los lotes colindantes forman o han
formado parte de la Finca denominada La Providencia, de propie-
dad de la Sociedad La Providencia, Compañía de Urbanización y
Edificaciones. S.A. En él existe construida una casa de sistema
mixto de un área de TRESCIENTOS CATORCE PUNTO CERO
SEIS METROS CUADRADOS. El inmueble antes descrito se en-
cuentra inscrito a nombre del demandado señor CESAR EMILIO
GONZALEZ ALAS, al número VEINTIUNO del Libro CUATRO
MIL CUATROCIENTOS VEINTE del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a
las doce horas con cinco minutos del día dos de octubre del año
dos mil seis. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL.- BR. RICARDO HUMBERTO CORNEJO SAMAYOA,
SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F002385-1
LA INFRASCRITA JUEZ INTERINA DEL JUZGADO TERCE-
RO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL
PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado
con el número 246-E-05, promovido por la Licenciada DINORA
ALICIA LARIOS LANDAVERDE como Apoderada del FONDO
DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO;
contra el señor RAFAEL ERNESTO CASTANEDA conocido
por RAFAEL ERNESTO CASTANEDA HUEZO; se venderá en
Pública subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se se-
ñalará el bien inmueble que a continuación se localiza y describe
así: “Un Lote de naturaleza urbana y construcciones que contiene
marcado con el LOTE NUMERO CUATRO DEL POLÍGONO “B”,
del Parque Residencial Altos del Nopal, de la Ciudad y Departa-
mento de Ahuachapán, que se describe así: Partiendo del punto
de intersección de los ejes de la Avenida Las Violetas y Calle El
Nopal, se mide sobre el eje de esta última distancia de veinticuatro
metros con rumbo Norte ochenta y siete grados cincuenta y cinco
punto ocho minutos Oeste, y con una deflexión hacia la derecha
de noventa grados se mide una distancia de cuatro punto cincuenta
metros llegando así: al esquinero Sur Oriente del lote a describir,
cuyas medidas y linderos son las siguientes: SUR, línea recta que
mide una distancia de seis metros con rumbo Norte ochenta y siete
grados cincuenta y cinco punto ocho minutos Oeste, lindando en este
tramo con el Lote número Veintitrés del Polígono D de la misma
Urbanización con Calle El Nopal de nueve metros de derecho de vía
de por medio; PONIENTE: Línea recta que mide una distancia de
quince metros con rumbo Norte cero dos grados cero cuatro punto
dos minutos Este, lindando este tramo con lote número Cinco del
Polígono B de la misma Urbanización; NORTE: Línea recta que mide
una distancia de seis metros con rumbo Sur ochenta y siete grados
cincuenta y cinco punto ocho minutos Este, lindando este tramo
con Lote número siete del Polígono B de la misma Urbanización;
ORIENTE: Línea recta que mide una distancia de quince metros
con rumbo Sur cero dos grados cero cuatro punto dos minutos
Oeste, lindando este tramo con lote número Tres del Polígono B de
la misma Urbanización. El Lote antes descrito tiene un AREA de
noventa metros cuadrados, equivalentes a Ciento veintiocho punto
setenta y siete varas cuadradas, el inmueble se encuentra inscrito a
favor del ejecutado señor Rafael Ernesto Castaneda conocido por
RAFAEL ERNESTO CASTANEDA HUEZO, en el Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Occidente,
del Departamento de Ahuachapán, bajo la Matrícula de Folio Real
Automatizado número UNO CINCO CERO OCHO OCHO NUEVE
OCHO OCHO- CERO CERO CERO CERO CERO.”
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
Se admitirán posturas siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCAN-
TIL: San Salvador, a las once horas y once minutos del día catorce
de marzo de dos mil siete. - LIC. PATRICIA IVONNE INGLES
AQUINO, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL INTA.- LIC.
ANA CECILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F002461-1
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL, DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL:
HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo que en
este Tribunal promueve inicialmente el Licenciado GILBERTO
ENRIQUE ALAS MENENDEZ, como Apoderado del BANCO DE
CREDITO INMOBILIARIO. S. A., en liquidación, y continuado
actualmente por el Licenciado EDUARDO GARCIA GUTIERREZ,
como Apoderado del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECI-
MIENTO FINANCIERO, entidad cesionaria del BANCO CENTRAL
DE RESERVA DE EL SALVADOR S. A.; y esta última cesionaria
del BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO S.A., en liquidación,
contra el señor JOSE MAURICIO ESCOBAR, se venderá en Pública
Subastar en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará,
el bien inmueble que a continuación se localiza y describe, ASI:
“ Lote de terreno urbano, marcado con el número DOCE del Po-
lígono “L”, ubicado en la Urbanización San Ernesto, situada en
jurisdicción de la Ciudad y Departamento de Santa Ana, de una
extensión superficial de NOVENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA
METROS CUADRADOS, el cual mide: AL NORTE: Diecisiete
metros, AL ORIENTE: Cinco punto cincuenta metros; AL SUR:
Diecisiete metros, AL PONIENTE: Cinco punto cincuenta metros.-
El inmueble anteriormente descrito es propiedad del señor JOSE
MAURICIO ESCOBAR, según inscripción número CERO CERO
SIETE de la Matrícula número M CERO TRES MILLONES DIEZ
MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO, del Registro Social de
Inmuebles del Departamento de Santa Ana”.
Se admitirán posturas siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL,
San Salvador, a las once horas y cuarenta minutos del día veintiocho
de Noviembre del año dos mil seis. LIC. ANA MARIA CORDON
ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- LIC. ANA
CECILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F002463-1
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN
GENERAL,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promo-
vido por la Licenciada VILMA YANIRA BURUCA HERNANDEZ,
Apoderada General Judicial del BANCO DE CREDITO INMOBI-
LIARIO, S.A., ahora FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTA-
LECIMIENTO FINANCIERO; contra los señores JOSE RAFAEL
MEJIA APARICIO y YOLANDA ELIZABETH APARICIO, se
venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha y hora que
será señalada posteriormente, el Inmueble que a continuación se
describe: “UN INMUEBLE de naturaleza urbana y construcciones
que contiene, situado en el Barrio Santa Anita de esta ciudad, que
en la nomenclatura actual está marcado con el número NOVECIEN-
TOS DIECINUEVE, en la Diecisiete Avenida Sur, cuya superficie
es de CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS
SESENTA DECIMETROS CUADRADOS, que se describe así:
AL NORTE: Veinticinco metros sesenta y tres centímetros, con
inmueble que perteneció doña Dolores Sandoval, hoy de la Sucesión
de ésta: AL ORIENTE: Siete metros cuarenta y nueve centímetros
con inmueble que perteneció a los señores Julio, Gustavo, Dolores
(mujer) y Sara de Jesús, todos apellido Sandoval, hoy de don Fran-
cisco Javier Guadrón Ramos; AL SUR: veinticuatro metros ochenta
y ocho centímetros, pared medianera, con resto del inmueble general
de propiedad del Doctor Anaya hijo, de donde se desmembró la
porción que se describe; y AL PONIENTE: Siete metros cincuenta
y cuatro centímetros, Diecisiete Avenida Sur de por medio, con
inmueble de la Doctora Ana Mercedes Padilla de Anaya; Dicho
inmueble está gravado con derecho de usufructo a favor de doña
María Isabel Aparicio, conocida por Isabel Aparicio, y que en vista
de haber fallecido la usufructuaria de dicho inmueble, se extingue
el gravamen antes mencionado. El inmueble antes descrito está
inscrito a favor de los deudores señores José Rafael Mejía Aparicio
y Yolanda Elizabeth Aparicio, en el Sistema de Folio Real bajo el
número de Matrícula CERO UNO-CERO SETENTA Y CUATRO
MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO-CERO CERO CERO
Inscripción UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
de la Primera Sección del Centro.-
Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al público
para los efectos de Ley.-
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCAN-
TIL: San Salvador, a las nueve horas del día diecinueve de marzo
de dos mil siete.- LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO
MERCANTIL.- LIC. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F002466-1
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115DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Mayo de 2007.
REPOSICION DE CERTIFICADOS
AVISO
EL BANCO AGRICOLA S.A.,
AVISA: Que en su Agencia La Unión, de la ciudad de La
Unión, se ha presentado parte interesada manifestando que ha ex-
traviado el Certificado No. 785-022703-6, amparado con el registro
No. 860493 del Depósito a plazo fijo, constituido el 16-01-2006 a
180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para
efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los
Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publi-
cación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a
este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencio-
nado.
San Salvador, 17 de mayo del 2007.
BANCO AGRICOLA S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F002477-1
AVISO
EL BANCO AGRICOLA S.A.,
AVISA: Que en su Agencia La Unión, de la ciudad de La
Unión, se ha presentado parte interesada manifestando que ha ex-
traviado el Certificado No. 785-023765-2, amparado con el registro
No. 931776 del Depósito a plazo fijo, constituido el 12-02-2007
a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para
efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los
Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publi-
cación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a
este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencio-
nado.
San Salvador, 17 de mayo del 2007.
BANCO AGRICOLA S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F002478-1
AVISO
EL BANCO AGRICOLA S.A.,
AVISA: Que en su Agencia La Unión de la ciudad de La Unión, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 785-023481-4, amparado con el registro No. 925302 del Depósito a plazo fijo, constituido el 06-11-2006 a 120 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publi-cación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencio-nado.
San Salvador, 17 de mayo del 2007.
BANCO AGRICOLA S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F002479-1
AVISO
EL BANCO AGRICOLA S.A.,
AVISA: Que en su Agencia Lourdes Cantón Lourdes, del Municipio de Colón, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 746-016929-8, amparado con el registro No. 877916 del Depósito a plazo fijo, constituido el 09-02-2006 a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publi-cación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencio-
nado.
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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
San Salvador, 17 de mayo del 2007.
BANCO AGRICOLA S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F002480-1
AVISO
EL BANCO AGRICOLA S.A.,
AVISA: Que en su Agencia La Merced, de la ciudad de San
Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha
extraviado el Certificado No. 781-026361-3 amparado con Reg.
No. 820901, del Depósito a plazo fijo, constituido el 17-12-2004 a
180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para
efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los
Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publi-
cación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a
este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencio-
nado.
San Salvador, 17 de mayo del 2007.
BANCO AGRICOLA S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F002482-1
AVISO
EL BANCO AGRICOLA S.A.,
AVISA: Que en su Agencia 14 de Julio, de esta ciudad, se
ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado
el Certificado No. 702-017535-4, amparado con el registro No.
900208 del Depósito a plazo fijo, constituido el 01-06-2006 a
180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para
efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los
Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publi-
cación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a
este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencio-
nado.
San Salvador, 17 de mayo del 2007.
BANCO AGRICOLA S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F002483-1
AVISO
EL BANCO AGRICOLA S.A.,
AVISA: Que en su Agencia Santa Rosa de Lima, de la ciu-
dad de Santa Rosa de Lima, se ha presentado parte interesada
manifestando que ha extraviado el Certificado No. 783-010352-9,
amparado con el registro No. 644155 del Depósito a plazo fijo,
constituido el 16-02-2001 a 180 días prorrogables, lo que hace del
conocimiento público para efectos de reposición del Certificado
relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código
de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publi-
cación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a
este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencio-
nado.
San Salvador, 17 de mayo del 2007
BANCO AGRICOLA S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F002484-1
AVISO
EL BANCO AGRICOLA S.A.,
AVISA: Que en su Agencia Masferrer, de esta ciudad, se
ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado
el Certificado No. 703-021764-3, amparado con el registro No.
836911 del Depósito a plazo fijo, constituido el 22-12-2004 a
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117DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Mayo de 2007.
180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para
efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los
Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publi-
cación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a
este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencio-
nado.
San Salvador, 17 de mayo del 2007.
BANCO AGRICOLA S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F002485-1
AVISO
EL BANCO AGRICOLA S.A.,
AVISA: Que en su Agencia Delgado, de Ciudad Delgado, se
ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el
Certificado No. 707-100551-1, amparado con el registro No. 14782
del Depósito a plazo fijo, constituido el 06-03-1986 a 360 días
prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos
de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos
No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publi-
cación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a
este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencio-
nado.
San Salvador, 17 de mayo 2007.
BANCO AGRICOLA S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F002486-1
AVISO
EL BANCO AGRICOLA S.A.,
AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San
Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha ex-
traviado el Certificado No. 780-015685-4 amparado con el registro
No. 319984 del Depósito a plazo fijo constituido el 11-04-1997 a
360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para
efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los
Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publi-
cación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a
este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencio-
nado.
San Salvador, 17 de mayo del 2007.
BANCO AGRICOLA S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F002487-1
AVISO
EL BANCO AGRICOLA S.A.,
AVISA: Que en su Agencia Soyapango, de la ciudad de
Soyapango, se ha presentado parte interesada manifestando que
ha extraviado el Certificado No. 708-034033-5, amparado con el
registro No. 924052 del Depósito a plazo fijo, constituido el 18-04-
2007 a 60 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público
para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a
los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publi-
cación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a
este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencio-
nado.
San Salvador, 17 de mayo del 2007.
BANCO AGRICOLA S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F002488-1
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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
AUMENTO DE CAPITAL
El presente DIRECTOR SECRETARIO CERTIFICA: que el acta número cuatro de Junta General Extraordinaria de fecha doce de diciembre del año dos mil tres, en las instalaciones de Compañía Gráfica Sociedad Anónima de Capital Variable, el acta que lite-ralmente dice:
San Salvador, a las quince horas del día doce de diciembre del año dos mil tres.
Estando reunidos todos los accionistas en las instalaciones de la Sociedad Compañía Gráfica, Sociedad Anónima de Capital Variable, ubicada en Quince Calle Oriente, Pasaje número dos en la Colonia Santa Eugenia, número Ciento Ochenta y Dos, Barrio San Miguelito, San Salvador.
Y amparados al artículo Doscientos treinta y tres del Código de Comercio se aprueba por unanimidad instalar la siguiente Junta General Extraordinaria.
PUNTO UNO
INCREMENTO DEL CAPITAL SOCIAL
El Director Presidente expone a los miembros de la Junta Directiva la necesidad de aumentar el Capital Mínimo de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO 71/100 DÓLARES a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DÓLARES, por traslado a capital fijo de la suma de NUEVE MIL CIENTO CUA-RENTA Y DOS 86/100 DÓLARES de la parte variable del capital; quedando conformado el capital social de la siguiente manera: En su parte FIJA: ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO, 57/100 DÓLARES ($ 11.428.57); en su parte VARIABLE: DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE 14/100 DÓLARES ($ 2.857.14), CAPITAL SOCIAL: CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO 71/100 DÓLARES ($ 14.285.71); y a la vez aumentar el valor de las acciones ya constituidas a CINCUENTA Y SIETE 14/100 DÓLARES ($ 57.14) cada una.
San Salvador 22 de febrero de 2006.
RODOLFO URBINA CUADRA,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008838-1
OTROS
(AVISO FIJANDO EL DÍA DE LOS EFECTOS RETROACTIVOS DE LA DECLARATORIA DE CONCURSO)
LICENCIADA ZOILA MORENA SOLÓRZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGA-DO,
AVISA: Que en el proceso Ejecutivo Mercantil promovido por el Abogado RAFAEL ANTONIO MORAN CORNEJO, en calidad de Apoderado de la TRANSPORTES SAN ANTONIO SOCIE-DAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, QUE SE ABREVIA “TRANSPORTES SAN ANTONIO S.A. DE C.V.”, representada legalmente por el señor JOSÉ ANTONIO SALAVERRÍA BORJA, en contra de la Sociedad “JEREZ SALAVERRÍA E HIJOS Y CÍA.”, representada legalmente por el señor JORGE LUIS POLA JEREZ, proceso en el cual se ha declarado a dicha sociedad en Concurso de acreedores junto a los señores JORGE LUIS POLA JEREZ y MÁXIMO RAÚL POLA JEREZ, en su calidad de representante legal el primero de ellos, y ambos en calidad de socios de la sociedad demandada. Que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 721 del Código de Procedimientos Civiles, se ha fijado como fecha a la cual deberán de retrotraerse los efectos de la Declaratoria de Concurso el día PRIMERO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS; por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 89 Inc. 2 de la Ley de Procedimientos Mercantiles, se hace del conocimiento al público para los efectos de rigor.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día dieciocho de abril del año dos mil siete.- Licda.- ZOILA MORENA SOLÓRZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO.- Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F002514-1
MARCAS DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2007065758
No. de Presentación: 20070091452
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIGUEL ÁNGEL SERVELLON GUERRERO, en su calidad de APODE-RADO ESPECIAL de PRIMER BANCO DE LOS TRABAJA-DORES, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRIMER BANCO DE LOS TRABAJADORES, S. C. DE R. L. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: Las palabras PRIMER BANCO, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS; NEGOCIOS FINANCIEROS; NEGOCIOS MONETARIOS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de marzo del año dos mil siete.
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119DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Mayo de 2007.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de mayo del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008833-1
No. de Expediente: 2007065759
No. de Presentación: 20070091453
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIGUEL ÁNGEL SERVELLON GUERRERO, en su calidad de APODE-RADO de PRIMER BANCO DE LOS TRABAJADORES, SO-CIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRIMER BANCO DE LOS TRABAJADORES, S. C. DE R. L. DE C.V., de nacionali-dad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: Las letras PBT, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS; NEGOCIOS FINANCIEROS; NEGOCIOS MONETA-RIOS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de marzo del año dos mil siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de mayo del año dos mil siete.
Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008834-1
No. de Expediente: 2007065165
No. de Presentación: 20070090453
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALFREDO EDUARDO SORIANO SANTOS, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: Las palabras PRONETSA, Profesionales en Networking SA, traducidas al castellano la palabra Networking, como trabajando en red, sobre las palabras de uso común no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: CONFIGU-RACIÓN, INSTALACIÓN DE SOFTWARE.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año dos mil siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de marzo del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008854-1
No. de Expediente: 2007065166
No. de Presentación: 20070090454
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALFREDO EDUARDO SORIANO SANTOS, de nacionalidad SALVADORE-
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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
ÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: PRONETSA (profesionales en Networking SA), la palabra networking, se traduce al castellano como “traba-jando en red”, que servirá para: AMPARAR: ENSEÑANZA DE SOFTWARE.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año dos mil siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de marzo del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008855-1
No. de Expediente: 2006057163
No. de Presentación: 20060076729
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROXANA HAYDE ARÉVALO DE APOSTOLO, en su calidad de REPRE-SENTANTE LEGAL de GRUPO ODONTOLÓGICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO ODONTOLÓGICO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
CLINICA DENTAL SANTA ELENA
Consistente en: Las palabras CLINICA DENTAL SANTA ELENA, que servirá para: AMPARAR: TODO TIPO DE SERVI-CIOS Y TRATAMIENTOS DENTALES.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos mil seis.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de diciembre del año dos mil seis.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F002699-1
CITACIÓN A ACREEDORES
LICENCIADA ZOILA MORENA SOLÓRZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGA-DO,
AVISA: Que en el proceso Ejecutivo Mercantil promovido por el Abogado RAFAEL ANTONIO MORAN CORNEJO, en calidad de Apoderado de la abogada ANA JOSEFINA ARTEAGA ÁLVA-REZ DE MORAN, en contra de la Sociedad “MFA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, representada legalmente por la señora HILDA MARIA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, ahora DE POLA, proceso en el cual se ha declarado a dicha sociedad en QUIEBRA. Que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 682 del Código de Procedimientos Civiles, y por este medio se ordena lo siguiente: CITAR a la acreedora Licenciada ANA JOSEFINA ARTEAGA ÁLVAREZ DE MORAN, PREVINIÉNDOSELE a dicha señora, que se presente a este Tribunal con los demás títulos de sus créditos si los hubiere, para que se apersone por sí o por medio de Procurador en el presente proceso de quiebra, para concurrir a las juntas que habrán de celebrarse, debiendo abstenerse de hacer cualquier tipo de pagos a la sociedad quebrada sino al síndico que se nombre, bajo pena de tenerlos como nulos Art. 682 Pr.C.; en esa virtud, si hubieren más personas interesadas que tuvieren calidad de acreedores de la sociedad “MFA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE’” se les PREVIENE se presenten a este Tribunal con los títulos de sus créditos a mostrarse parte en el proceso de quiebra antes mencionado por sí o por medio de su Procurador para las juntas que a razón de dicha quiebra habrán de celebrarse, debiendo abstenerse de hacer cualquier tipo de pagos a la sociedad fallida sino al síndico que se nombre, bajo pena de tenerlos como nulos Art. 682 Pr.C. Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, a las catorce horas y tres minutos del día veintiocho de marzo del año dos mil siete.- Licda. ZOILA MORENA SOLÓRZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO.- Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.
5 v. c. No. F002515-1
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121DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Mayo de 2007. CONCESION DE FRECUENCIAS
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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
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123DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Mayo de 2007.
2 v. alt. No. F002399-1
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
ACEPTACION DE HERENCIAS
JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del
día de hoy; se ha tenido por aceptada con beneficio de Inventario
la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora IRMA
GLORIA GUERRERO, quien falleció a las nueve horas del día dos
de febrero de dos mil uno, en la Colonia Paniagua de esta ciudad
de San Miguel, siendo esta ciudad de San Miguel, el lugar de su
último domicilio; de parte del señor GILBERTO GONZÁLEZ,
conocido por GILBERTO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, como Ce-
sionario del derecho hereditario que le correspondía a la señora
IRMA PATRICIA GUERRERO como hijo de la causante.
Confiérese al aceptante en el carácter indicado la Administra-
ción y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a los
veinticinco días el mes de abril de dos mil siete.- Dr. JUAN RA-
MÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. JOSÉ
ERNESTO ROMERO FUENTES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008782-2
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL
DE CHINAMECA,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado
a las doce horas con diez minutos del día diecisiete de abril del
corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor
MANUEL DE JESÚS TORRES, fallecido a las veinte horas del día
nueve de enero de dos mil seis, en Lotificación El Mameyal, Barrio
San Juan de esta ciudad, siendo éste su último domicilio; de parte
de la señora María Sofía Hernández, ésta cesionaria de los derechos
hereditarios que en la sucesión les corresponde a Fausto Martín
Hernández Torres, Elsy Alexandra Hernández Torres, Marcedalia
Hernández Torres, Patrisia Elizabeth Hernández Torres y Gladis
Haydee Hernández Torres, todos hijos del causante. Nómbrase a la
aceptante en el carácter dicho administradora y representante interina
de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones
que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los
edictos de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos
de ley.
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca,
a las doce horas con veinte minutos del día diecisiete de abril de
dos mil siete.- Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE
LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. ROSALÍA DE
JESÚS PACHECO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008785-2
OSCAR DANIEL ARANA ARÉVALO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado
a las doce horas con quince minutos de este día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia
Intestada que a su defunción dejó el señor LUIS ÁNGEL CLAROS,
conocido por LUIS ÁNGEL CLAROS ZELAYA, quien fue de se-
senta y cinco años de edad, jornalero, divorciado, de nacionalidad
salvadoreña, del origen y domicilio de Jucuapa, hijo de Matilde
Zelaya y María Teresa Claros Lemus, falleció el día diecinueve de
diciembre del dos mil seis, siendo su último domicilio la Ciudad
de Jucuapa, de parte del señor EDGARDO ANTONIO CLAROS
QUINTANILLA, como hijo del causante.
Confiéresele al aceptante en el carácter aludido la adminis-
tración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, y CITA
a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se
presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir
del siguiente al de la publicación del presente edicto.
Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL
DIA NUEVE DE MARZO DEL DOS MIL SIETE.- Lic. OSCAR
DANIEL ARANA ARÉVALO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
SUPLENTE.- Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETA-
RIO.
3 v. alt. No. C008786-2
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125DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Mayo de 2007.
CARLOS WILFREDO GARCÍA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este tribu-
nal a las doce horas veinticinco minutos del día veinte de abril
del Presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario de la sucesión intestada que a su defunción
dejó el causante CONRADO HERNÁNDEZ GARCÍA conocido
por CONRADO GARCÍA HERNÁNDEZ, quien fue de cincuenta y
cuatro años de edad, jornalero, soltero, siendo su último domicilio
Soyapango, originario de San Salvador, Nacionalidad salvadoreña,
hijo de Víctor Manuel Hernández y Victoria García, quien falleció
el tres de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, de parte
de VÍCTOR MANUEL GARCÍA HERNÁNDEZ conocido por
VÍCTOR MANUEL HERNÁNDEZ GARCÍA, en su calidad de
hermano del causante, representado por el Abogado Juan Arnulfo
Rodríguez.
Confiérese al aceptante declarado la administración y repre-
sentación interina de la sucesión intestada con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que
comparezcan a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes
a la publicación de ley.
Publíquese el edicto de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, el día veinte
de abril del dos mil siete.- Lic. CARLOS WILFREDO GARCÍA
AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARIA ESTELA SORIANO
NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008794-2
Doctora Ana Felícita Estrada, Juez de lo Civil del Departamento
de San Vicente, al público para los efectos legales.
HACE SABER: Que por emitida este día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
intestada que a su defunción dejó la señora SOCORRO DURAN,
conocida por MARIA SOCORRO DURAN ESCOBAR y también
por MARIA SOCORRO DURAN, de setenta y nueve años de edad,
de oficios del hogar, e hija de los señores Mónico Durán y Ester
Escobar, fallecida accidentalmente en Las Vegas Nevada Estados
Unidos de Norte América, siendo la ciudad de San Vicente, el lugar
de su último domicilio, de parte de la señora LYDIA HAYDEE
HERNÁNDEZ DE MELGAR, de sesenta años de edad, de oficios
domésticos, del domicilio de Soyapango, en su calidad de cesionaria
de los derechos hereditarios que le corresponderían a la señora
MARIBEL DEL CARMEN DURAN DE CORTEZ, conocida por
MARIBEL DEL CARMEN DURAN, de cuarenta y seis años de
edad, ama de casa, del domicilio de Guazapa, Departamento de San
Salvador, en su calidad de hija de la causante; y se ha nombrado a
la señora LYDIA HAYDEE HERNÁNDEZ DE MELGAR, en el
concepto antes expresado, administradora y representante interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas diez mi-
nutos del día dieciocho de abril del año dos mil siete.- Dra. ANA
FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL
RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008795-2
JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL
PUBLICO PARA LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario la herencia intestada de los bienes que
a su defunción acaecida el día seis de octubre de mil novecientos
ochenta, en el Cantón Trinidad de esta jurisdicción, siendo el mis-
mo lugar su último domicilio; dejó el señor MATÍAS RECINOS,
quien fue de cincuenta y siete años de edad, casado, jornalero, hijo
de BONIFACIO RECINOS e INÉS ECHEVERRÍA, originario de
Cantón Trinidad Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de
parte del señor PABLO MADRID, como cesionario de los derechos
hereditarios que en calidad de hijos del causante les corresponden a
los señores RAMIRO RECINOS MADRID, LEOPOLDO RECINOS
MADRID y REYNA RECINOS DE MELGAR, representado por
el Licenciado SEGUNDO ANTONIO JOVEL CARRILLO, como
Apoderado General Judicial con Cláusula Especial.
Habiéndosele conferido al aceptante la administración y repre-
sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida
sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal
circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del
siguiente al de la última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a
los diez días del mes de enero de dos mil siete.- Enmendado: diez-
diez-vale.- Lic. JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- Br. GLADIS ELIZABETH FLORES
DE ALFARO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F002036-2
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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida el día seis de agosto de mil novecientos noventa y seis, en esta ciudad, siendo el mismo lugar su último domicilio: dejó la señora SANTOS ZAVALA DE CORTEZ, conocida por SANTOS ZABALA, MARIA SANTOS ZAVALA, SANTOS ZAVALA DE CORTEZ y por MARIA SAN-TOS ZAVALA DE CORTEZ, quien fue de ochenta y cinco años de edad, casada, de oficios domésticos, hija de Guillermo Zavala y Herculana Iraheta, originaria del Cantón Nombre de Dios de esta jurisdicción, de parte del señor MARTIN CORTEZ ZAVALA, en calidad de hijo de la causante, representado por el Licenciado ORLANDO ANTONIO ORELLANA CORTEZ, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil siete. Lic. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. ISABEL ERICELDA ALVARADO PONCE, SECRETARIA INTERINA.-
3 v. alt. No. F002037-2
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada a las ocho horas del día quince de febrero de dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la herencia intestada, que a su defunción ocurrida en esta ciudad, siendo ésta su último domicilio, el día veintisiete de noviembre de dos mil tres, dejó la señora MARIA BETTY CARRANZA RODRIGUEZ conocida por BETY CARRANZA y por BETIS CARRANZA, de parte de DAYSI CAROLINA CARRANZA VILLEGAS o DAISY CARO-LINA CARRANZA VILLEGAS, como cesionaria de los derechos que le correspondían a la señora LILIAN MARITZA CARRANZA VILLEGAS, siendo ambas hijas de la causante. Se ha conferido a la Aceptante, la administración y representación INTERINA de la sucesión; con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil, San Salvador, a las once horas con cuarenta y seis minutos del día veintisiete de febrero de dos mil siete.- Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F002039-2
GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Mu-nicipio Judicial,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las doce horas con veinte minutos del día doce de Diciembre del año dos mil seis. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Cantón Planes de Las Delicias, jurisdicción de Olocuilta, su último domicilio, el día once de agosto del año dos mil cinco, dejó el causante LUCIO ANTONIO ZEPEDA RIVAS, conocido por LUCIO ANTONIO ZEPEDA, de parte de la señora SOILA RIVERA DE ZEPEDA, conocida por ZOILA RIVERA DE ZEPEDA, ZOILA RIVERA y por MARTA ZOILA RIVERA, en su calidad cónyuge sobreviviente del causante, y como cesio-naria de los derechos hereditarios que en abstracto en la presente sucesión, le correspondían a los señores CARLOS ANTONIO ZEPEDA RIVERA, y NELSON RICARDO ZEPEDA RIVERA, en su calidad de hijos del causante en mención. Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Cítese a los que se crean con derecho en la herencia en men-ción, para que transcurridos el término de quince días contados, desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las once horas del día veinte de Diciembre del año dos mil seis. DR. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. IRMA ARACELY FLORES ALVAREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F002041-2
MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.-
HACE SABER: Que por resolución a las ocho horas y trece minutos del día veintisiete de marzo del dos mil siete, se ha te-nido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ANA LYDIA URQUIZA CALLEJAS de MORENO, conocida por ANA LYDIA URQUIZA CALLEJAS, quien falleció a las cuatro horas cincuenta minutos del día veintitrés de Noviembre del dos mil seis, en la Urbanización La Paz, de la ciudad de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, de parte del señor JOSE ROLANDO MORENO BRIZUELA ZAMORA, en calidad de cónyuge sobrevi-viente del causante, y se le ha conferido al aceptante en el carácter antes indicado, la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.-
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las ocho horas y trece minutos del día veintisiete de marzo del dos mil siete. Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licenciada MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.
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127DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Mayo de 2007.
MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ SE-GUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución a las ocho horas y dieci-siete minutos del día veintisiete de Marzo del dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Testamentaria que a su defunción dejó el señor GILBERTO ANTONIO GUTIERREZ quien falleció a las nueve horas y treinta minutos del día dos de diciembre del dos mil seis, en el Barrio San Francisco de la Ciudad de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio de parte de la señora MARIA ELVIRA ORTIZ, conocida por ELVIRA ORTIZ PORTILLO, en calidad de heredera Testamentaria del causante y se le ha conferido a la aceptante en el carácter antes indicado, la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.-
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las ocho horas y diecisiete minutos del día veintisiete de marzo del dos mil siete.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licenciada MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F002073-2
MARIA ESTHER FERRUFINO v. de PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.-
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas veinte minutos del día diecinueve de Abril del año dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JUAN FRAN-CISCO GARCIA conocido por JUAN FRANCISCO GARCIA PALACIOS, quien falleció a las catorce horas del día diecinueve de septiembre del dos mil seis, en la Colonia Vía Satélite de esta ciudad, siendo este lugar su último domicilio, de parte de la señora SANDRA VIT GARCIA MEJIA, en calidad de hija del causante.- Confiérese a la aceptante en el carácter antes indicado la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.-
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las doce horas veintitrés minutos del día diecinueve de Abril del dos mil siete. Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO v. de PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Lic. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F002122-2
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas quince minutos del día veinticinco de abril del año dos mil siete. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor JULIAN REYES, fa-llecido el día veintitrés de abril del año dos mil uno, en el Cantón La Guacamaya, de la Jurisdicción de NAHUIZALCO, su último domicilio de parte de la señora GUADALUPE REYES MATE, en concepto de cónyuge sobreviviente y además como cesionaria de los derechos hereditarios que en la referida herencia les correspondía a los señores MARTA LIDIA RAQUEL, GONZALO, JULIAN y MARGOTH, todos de apellido REYES MATE, éstos como hijos, todos del causante.
Confiérese a la aceptante la administración interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas del día tres de mayo del año dos mil siete. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F002143-2
LUIS YULBRAN SILVA FLORES, Notario, de este domicilio y de San Salvador, con oficina profesional ubicada en Avenida Quince de Septiembre, número cinco, Barrio Mercedes de la ciudad de Tonacatepeque, al público
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las siete horas del día cuatro de mayo de dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor ROBERTO GIRON GARCIA, quien falleció en el Hospital Nacional Zacamil de la ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador, el día once de noviembre de dos mil dos, siendo su último domicilio la ciudad de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, de parte de la señora KAREN ARTEMISA GIRON ROMERO, en su concepto de hija sobreviviente del causante, confiriéndole a la mencionada aceptante la administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.-
Librado en la ciudad de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil siete.-
Lic. LUIS YULBRAN SILVA FLORES,
NOTARIO.
3 v. c. No. F002206-2
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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
TITULO SUPLETORIO
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado HERBERT MAURICIO VILLACORTA, Apoderado legal de la señora ELVA GREGORIA GALDAMEZ VIUDA DE VILLATORO, de cincuenta y ocho años de edad, de Oficios Do-mésticos, del domicilio de Bolívar, solicitando se le extienda a su poderdante TITULO SUPLETORIO; de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Caserío El Cantón La Paz, Jurisdicción de Bolívar, de este Departamento, de una extensión superficial de DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA METROS, CUARENTA Y CUA-TRO CENTIMETROS, CINCUENTA DECIMETROS, que mide y linda: AL ORIENTE: cincuenta y ocho metros sesenta centímetros y linda con terreno de la Iglesia de Dios; AL NORTE: cuarenta y cuatro metros noventa centímetros, lindando con terreno de María Sosa, calle pública de por medio, que de San José conduce a la ciudad de Bolívar, AL PONIENTE: sesenta y un metros veinticinco centímetros, linda con terreno de Felipe Gallardo; y AL SUR: cua-renta y nueve metros noventa centímetros lindando con terreno de Santos Umanzor. Dicho terreno lo valúa en la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, CON CINCUENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, y lo adquirió por compraventa verbal que hizo a su difunto esposo señor PORFIRIO VILLATORO, quien fue de setenta y cuatro años de edad, albañil, originario de Bolívar, de este departamento, desde el mes de febrero de mil novecientos noventa y cinco.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión a los veintio-cho días del mes de noviembre de dos mil cinco. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F002020-2
TITULO DE DOMINIO
EL SUSCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado MAURICIO REBOLLO CONTRERAS, Mayor de edad, Abogado y Notario, del Domicilio de San Salvador, en su calidad de Apoderado General Judicial del señor: JOSE ADILIO BORJA; Solicitando se les extienda Título de Dominio de un Te-rreno de naturaleza urbano, propiedad del Poderdante, situado en la Intersección de la Primera Avenida Sur del Barrio Nuevo de la Villa de Jutiapa, Departamento de Cabañas, de las medidas y colindancias siguientes; AL ORIENTE; con Casa y solar de José Pastor Guardado, actualmente de Pedro Luis Pocasangre, calle de por medio; AL NORTE, con casa y solar de Crisóstomo Muñiz, ahora de Pedro Luis Pocasangre, cerco de piedra de por medio; AL PONIENTE, con Solares de Isolina y Efidia Guardado, pared de por medio y que antes fue de José Antonio Muñoz, actualmente de Victoria Isolina Guardado Muñoz; y AL SUR, con terreno de
la señora Hilda Esperanza Peña Guardado y que antes fue de Apo-lonia Arévalo y Pablo Alberto Arévalo Barahona, actualmente de Erick Cristian Guardado Pérez, calle pública y río de por medio. En el Inmueble existe una casa construida con paredes de adobe y techo de Teja en una área de Treinta y cinco metros cuadrados aproximadamente, valorando dicho inmueble en su totalidad, en la cantidad de: DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Este no es un terreno Sirviente, ni dominante y no se encuentra en proindivisión con ninguna persona; adquirido de una manera pacífica, quieta y no interrumpida.
Lo que se avisa al público para los efectos legales.
Y para los efectos legales, se extiende el presente Edicto, en la Alcaldía Municipal de la Villa de Jutiapa, Departamento de Cabañas, a doce de Abril de dos mil siete. OVIDIO MARTINEZ RODRIGUEZ, ALCALDE MUNICIPAL. WILLIAN ALEXANDER RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C008191-2
RENOVACIÓN DE MARCAS
No. de Expediente: 1997001484
No. de Presentación: 20070091865
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS DANIEL FUNES, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LEMERY, S.A. DE C.V., del domicilio de MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00205 del Libro 00072 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra “BUFILEM”, escrita en letras de molde mayúsculas, color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de mayo del año dos mil siete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIA.
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129DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Mayo de 2007.
No. de Expediente: 1996003169
No. de Presentación: 20070090085
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado FERNANDO ANTONIO FRANCISCO PACHECO MUNGUIA, mayor de edad, INGENIERO INDUSTRIAL, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO de FARMACÉUTICA INDUSTRIAL FERSON, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abre-via: FERSON, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00221 del Libro 00064 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra UNALMEX; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasi-ficación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTÍNEZ VARELA,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F002055-2
No. de Expediente: 1992000712
No. de Presentación: 20060087060
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RA-MON ANTONIO MORALES QUINTANILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GRUPO COR-PORATIVO DEL RÍO, S. A., del domicilio de Ciudad de Heredia, República de Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, so-licitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00222 del Libro 00039 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las letras “dr” minúsculas; que ampara productos/servicios comprendi-dos en la (s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los doce días del mes de abril del año dos mil siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTÍNEZ VARELA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F002136-2
MARCA DE FÁBRICA
No. de Expediente: 2007066320
No. de Presentación: 20070092341
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALFREDO ANTONIO HASBUN GHATTAS, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
MONTECARLO
Consistente en: La palabra MONTECARLO, que servirá para: DISTINGUIR: PRODUCTOS DE CAFÉ.
La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Sig-nos Distintivos. San Salvador, veintitrés de abril del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001987-2
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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2007066247
No. de Presentación: 20070092193
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GLENDA YAMILETH VENTURA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: Las palabras DON TACO y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR EL ESTABLECIMIENTO COMER-CIAL DEDICADO A LA VENTA DE ALIMENTOS Y COMIDA MEXICANA, TACOS, TORTAS; UBICADO EN EL BOULEVARD DEL HIPÓDROMO # 235 DE LA COLONIA SAN BENITO, SAN SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos mil siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de mayo del año dos mil siete.
Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008792-2
No. de Expediente: 2006063490
No. de Presentación: 20060086911
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ENRIQUE POSADA MAGAÑA, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de AMERICASAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AMERICASAS, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Quintas Recreativas El Carmen
Consistente en: Las palabras Quintas Recreativas El Carmen, que servirá para: IDENTIFICAR LA EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTO EN EL QUE SERVIRÁ PARA EL DESARROLLO Y COMERCIALIZACIÓN DE PROYECTOS DE PARCELACIÓN INMOBILIARIA, UBICADA EN PASAJE FRANCISCO CAMPOS, NUMERO CIENTO SETENTA Y NUEVE, ENTRE SÉPTIMA Y TERCERA CALLE PONIENTE, COLONIA ESCALÓN, SAN SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos mil seis.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de diciembre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001983-2
No. de Expediente: 20070066502
No. de Presentación: 20070092640
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROGELIO ANTONIO PEÑA DURAN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de HELICÓPTEROS DE CENTROAMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: HELICA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: La palabra HELICA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR EL ESTABLECIMIENTO DEDICADO AL MANTENIMIENTO, SUPERVISIÓN, REVISIÓN Y REPARA-
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131DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Mayo de 2007.
CIÓN DE HELICÓPTEROS Y AERONAVES, UBICADO EN
HANGARES DE HELICA, AEROPUERTO DE ILOPANGO,
SAN SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año
dos mil siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, dos de mayo del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F002123-2
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2007066180
No. de Presentación: 20070092086
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DINORAH
HERNÁNDEZ RIVERA, en su calidad de APODERADO GENE-
RAL JUDICIAL de BANCO DE LOS TRABAJADORES DE
SOYAPANGO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSA-
BILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: Las palabras ¡Qué orgullo servirle a un pue-
blo trabajador! y diseño, sobre las palabras de uso común indivi-
dualmente consideradas no se concede exclusividad, que servirá
para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSUMIDOR
SOBRE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS.
La solicitud fue presentada el día trece de abril del año dos
mil siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Sig-nos Distintivos. San Salvador, dieciocho de abril del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001993-2
MATRICULAS DE COMERCIO
ASIENTO DE EMPRESA 2007058405
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007058405- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ ARTURO CRUZ ÁLVAREZ, en su calidad de Representante Legal de la sociedad SERVICIOS PEGASSO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse SERVICIOS PE-GASSO, S.A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SOYAPANGO, SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 35 del libro 2205 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio; el cual ha presentado solicitud a las trece horas y doce minutos del día quince de mar-zo de dos mil siete, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2007058405 inscripción 87 y el asiento de Establecimiento No. 2007058405- 001, inscripción 88, ambos del Libro 141 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina SERVICIOS PEGASSO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ACTIVIDADES JURÍDICAS Y NOTARIALES, con dirección en URBANIZACIÓN JARDINES DEL BOULEVARD POLÍGONO 15, PASAJE 15 No. 29 del domicilio de SOYAPANGO, SAN SALVADOR cuyo activo asciende a VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE 15/100 DÓLARES ($ 22,857.15) y que tiene el estable-cimiento siguiente: 001-) denominado SERVICIOS PEGASSO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE ubicado en URBANIZACIÓN JARDINES DEL BOULEVARD POLÍGONO 15, PASAJE 15 No. 29, SOYAPANGO, SAN SALVADOR, y que se dedica a ACTIVIDADES JURÍDICAS Y NOTARIALES.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, dieciséis de marzo de dos mil siete.
Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C008774-2
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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
ASIENTO DE EMPRESA 2007058080.
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007058080- 001.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ALFREDO DALTON ESPINOZA en su calidad de Representante
legal de la sociedad DEL MANANTIAL, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse DEL MANAN-
TIAL, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA,
del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está
inscrita bajo el número 18 del libro 2191 del Registro de Socie-
dades del Registro de Comercio, con Número de Identificación
Tributaria: 0614-111206-102-3; el cual ha presentado solicitud a
las diez horas y cuarenta y cuatro minutos del día treinta y uno de
enero de dos mil siete, con la cual se otorgó el asiento de Empresa
No. 2007058080 inscripción 184 y el asiento de Establecimiento
No. 2007058080-001, inscripción 185, ambos del Libro 137 de
Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se
denomina DEL MANANTIAL, S.A. DE C.V., la cual se dedica
a CAPTACION, DEPURACION Y DISTRIBUCION DE AGUA,
con dirección en KILOMETROS 26½ CASERIO ARENERA,
CANTON LAS DELICIAS, CARRETERA A SANTA ANA del
domicilio de SAN JUAN OPICO, LA LIBERTAD, cuyo activo
asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100
DOLARES ($11,428.57), y que tiene el establecimiento siguiente:
001-) denominado DEL MANANTIAL, S.A. DE C.V., ubicado en
KILOMETRO 26½ CASERIO ARENERA, CANTON LAS DE-
LICIAS, CARRETERA A SANTA ANA, del domicilio de SAN
JUAN OPICO, LA LIBERTAD, y que se dedica a CAPTACION,
DEPURACION Y DISTRIBUCION DE AGUA.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, uno de febrero de dos mil siete.
LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C008788-2
ASIENTO DE EMPRESA 2006057589
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006057589-001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NOE
LORENZO PEREZ PINEDA en su calidad de Representante legal
de la sociedad TRANSPORTES EL ARCA DE NOE, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse
TRANSPORTES EL ARCA DE NOE, S. A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SANTA TE-CLA, LA LIBERTAD, cuya escritura social está inscrita bajo el número 25 del libro 2164 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-200606-105-3; el cual ha presentado solicitud a las once horas y cincuenta y ocho minutos del día treinta y uno de octubre de dos mil seis., con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006057589 ins-cripción 233 y el asiento de Establecimiento No. 2006057589- 001, inscripción 234, ambos del Libro 130 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina TRANSPOR-TES EL ARCA DE NOE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a TRANSPORTE DE CARGA, con dirección en CARRETERA A SAN JUAN OPICO, FRENTE A LA ESCUELA NUEVO SITIO DEL NIÑO del domicilio de SAN JUAN OPICO, LA LIBERTAD cuyo activo asciende a DOCE MIL 00/100 DOLARES ($ 12,000.00) y, que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado TRANSPORTES EL ARCA DE NOE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE ubicado en CARRETERA A SAN JUAN OPICO, FRENTE A LA ESCUELA NUEVO SITIO DEL NIÑO, SAN JUAN OPICO, LA LIBERTAD y que se dedica a TRANSPORTE DE CARGA.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, seis de noviembre de dos mil seis.
LICDA. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F002108-2
ASIENTO DE EMPRESA 2007058724
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007058724- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SAL-VADOR ALEXANDER MORALES RIVAS, en su calidad de Representante Legal de la sociedad SUNZAL SURF SHOP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse SUNZAL SURF SHOP, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de TAMANIQUE, LA LIBERTAD, cuya escritura social está inscrita bajo el núme-ro 42 del libro 2185 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio; el cual ha presentado solicitud a las quince horas y quince minutos del día dos de mayo de dos mil siete, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2007058724 inscripción 136 y el asiento de Establecimiento No. 2007058724- 001, inscripción 137, ambos del Libro 144 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina SUNZAL SURF SHOP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se
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133DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Mayo de 2007.
dedica a COMPRAVENTA DE ARTICULOS DEPORTIVOS, con dirección en KILOMETRO 42 1/2 CARRETERA EL LITO-RAL, PLAYA EL TUNCO del domicilio de TAMANIQUE, LA LIBERTAD, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIEN-TOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES ($11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado SUNZAL SURF SHOP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE ubicado en KILOMETRO 42 1/2 CARRETERA EL LITORAL, PLAYA EL TUNCO, TAMANIQUE, LA LIBERTAD y que se dedica a COMPRAVENTA DE ARTICULOS DEPORTIVOS.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, cuatro de mayo de dos mil siete.
LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F002127-2
ASIENTO DE EMPRESA 2007058730
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007058730- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE LUIS CHAVEZ RIVAS, en su calidad de Representante Legal de la sociedad INVERSIONES SAN IGNACIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse INVERSIONES SAN IGNACIO, S. A. DE C. V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVA-DOR, SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 43 del libro 2183 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-191106-101-0; el cual ha presentado solicitud a las diez horas y cincuenta y un minutos del día tres de mayo de dos mil siete, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2007058730 inscripción 138 y el asiento de Establecimiento No. 2007058730- 001, inscripción 139, ambos del Libro 144 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina INVERSIONES SAN IGNACIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ACTIVIDADES INMOBILIARIAS CON BIENES PROPIOS O ARRENDADOS, con dirección en COLONIA ROMA, CALLE ROMA N° 22-A del domicilio de SAN SALVADOR, SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DOCE MIL 00/100 DOLA-RES ($12,000.00) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado INVERSIONES SAN IGNACIO, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE ubicado en COLONIA ROMA, CALLE ROMA N° 22-A, SAN SALVADOR, SAN SALVADOR y que se dedica a ACTIVIDADES INMOBILIARIAS CON BIENES
PROPIOS O ARRENDADOS.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, cuatro de mayo de dos mil siete.
LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F002128-2
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de INTERNATIONAL FOD OF CENTRO AMERICA, S.A. DE C.V. de este domicilio, con base a la cláusula vigésima primera de su pacto social, los que forman sus estatutos, convoca a los Accionistas de la Sociedad a la Junta General de Accionistas, que se celebrará el día Lunes doce de Junio próximo entrante, de las diecisiete horas en adelante, en las Oficinas prin-cipales de la sociedad, situadas en Boulevard Venezuela número dos mil setecientos veinte, de esta ciudad.
El quórum necesario para celebrar la Junta General de Accio-nistas, es de la mitad más una de las acciones en que está dividido el capital social. En caso de no haber quórum se convoca a los accionistas para celebrar la Junta General de Accionistas el día Martes trece de junio, a la misma hora y en el mismo local señalado en la primera convocatoria.
AGENDA
1. Lectura de la Memoria anual de la Junta Directiva, Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias y el informe del Auditor, correspondiente al período comprendido del primero de Enero al treinta y uno de diciembre de dos mil seis, a fi n de aprobar o improbar los tres primeros y tomar las medidas que se juzguen oportunas.
2. Tratar sobre los resultados del Ejercicio del año dos mil seis.
3. Nombramiento del Auditor Externo; fi jación de sus emolu-mentos y nombramiento de su respectivo suplente.
4. Reestructuración de la actual Junta Directiva
5. Otros.
San Salvador, dieciséis de mayo de dos mil siete.
MARINA ARELY CORDOVA DE LA CRUZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008852-2
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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de SERVICIOS TÉCNICOS ADMINISTRA-
TIVOS INTERNACIONALES, S.A. DE C.V. de este domicilio,
con base a la cláusula vigésima primera de su pacto social, los que
forman sus estatutos, convoca a los Accionistas de la Sociedad a la
Junta General de Accionistas, que se celebrará el día lunes doce de
Junio próximo entrante, de las diecisiete horas en adelante, en las
Oficinas principales de la sociedad, situadas en Boulevard Venezuela
número dos mil setecientos veinte, de esta ciudad.
El quórum necesario para celebrar la Junta General de Accio-
nistas, es de la mitad más una de las acciones en que está dividido
el capital social. En caso de no haber quórum se convoca a los
accionistas para celebrar la Junta General de Accionistas el día
Martes trece de junio, a la misma hora y en el mismo local señalado
en la primera convocatoria.
AGENDA
1. Lectura de la Memoria anual de la Junta Directiva, Balance
General, Estado de Pérdidas y Ganancias y el informe del
Auditor, correspondiente al período comprendido del primero
de Enero al treinta y uno de diciembre de dos mil seis, a fi n
de aprobar o improbar los tres primeros y tomar las medidas
que se juzguen oportunas.
2. Tratar sobre los resultados de los Ejercicios de los años dos
mil cinco y dos mil seis.
3. Nombramiento del Auditor Externo; fi jación de sus emolu-
mentos y nombramiento de su respectivo suplente.
4. Reestructuración de la actual Junta Directiva
5. Otros.
San Salvador, dieciséis de mayo de dos mil siete.
JOSE RAMIRO PARADA DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008853-2
EL INFRASCRITO PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA
DE LA SOCIEDAD HIDROELÉCTRICA PAPALOATE, SO-
CIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia
HIDROELÉCTRICA PAPALOATE, S. A. DE C.V., a los accio-
nistas de la sociedad y al público en general, para los efectos de
ley consiguientes,
HACE SABER: Se convoca por medio de la presente publica-
ción, a la JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA
DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD HIDROELÉCTRICA PA-
PALOATE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
que se abrevia HIDROELÉCTRICA PAPALOATE, S. A. DE
C.V., que se llevarán a cabo EN PRIMERA CONVOCATORIA,
a las NUEVE horas del día TRECE de junio del año dos mil siete,
en el Hotel Hilton Princess, ubicado en la siguiente dirección:
Boulevard del Hipódromo y Av. Las Magnolias, Col. San Benito,
San Salvador. En caso de no contar con el Quórum suficiente para
instalar la Junta General en Primera Convocatoria, se establece la
SEGUNDA CONVOCATORIA, para celebrar Junta General Or-
dinaria de Accionistas, las DIEZ horas del día TRECE de junio de
dos mil siete, en la misma dirección mencionada. Para que la Junta
General Ordinaria programada, se considere legalmente reunida en
la primera convocatoria, deberá estar representada, por lo menos, la
mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar. Para que
la Junta General Ordinaria, programada se considerará legalmente
reunida en la segunda convocatoria, cualquiera que sea el número
de las acciones presentes o representadas que concurran. Para que la
Junta General Extraordinaria programada, se considere legalmente
reunida en la primera convocatoria, deberá estar representada, por
lo menos, tres cuartas partes de las acciones que tengan derecho
a votar. Para que la Junta General Extraordinaria, programada se
considerará legalmente reunida en la segunda convocatoria, deberá
estar representada, por lo menos, la mitad más uno de las acciones
que tengan derecho a votar. AGENDA PARA LA JUNTA GENE-
RAL ORDINARIA: I) Lectura del Acta Anterior; II) Memoria
labores de la Junta Directiva; presentación del Balance General,
Estado de Pérdidas y Ganancias. A fin de aprobar o desaprobar
los anteriores y tomar las medidas que la Junta General considere
oportunas. III) Presentación de parte de Gerencia General de los
avances del Proyecto. IV) Nombramiento del Auditor Externo y
Fiscal y fijación de emolumentos; V) Nombramiento de nueva
Junta Directiva. VII) Resumen de aportaciones del aumento de
capital y situación accionaría. VIII) Discusión sobre el aumento
de presupuesto del proyecto. IX) Varios. AGENDA PARA LA
JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA: Punto Único: Aumento
de Capital de la sociedad.
San Salvador, quince de mayo de dos mil siete.
LIC. JORGE JOSÉ CHARUR MIJAS
PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.
HIDROELECTRICA PAPALOATE, S.A. DE C.V.
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135DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Mayo de 2007.
SUBASTAS PÚBLICAS
LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL
PÚBLICO PARA LOS EFECTOS LEGALES,
HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO CIVIL ex-
pediente clasificado al No. 20/04, promovido por la FUNDACIÓN
SALVADOREÑA PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y
SOCIAL, por medio de su apoderado Licenciado JUAN RAFAEL
ANDRADE RUIZ, en contra de GLORIA EVELYN CRUZ DE
BRUNO y PEDRO BRUNO DÍAZ, se venderá por este juzgado,
en fecha y precio que oportunamente se determinará el inmueble
siguiente: “””Inmueble rústico situado en el Cantón Cutumay de
esta jurisdicción Lotificación Tierras Baratas, lote número ONCE
BLOCK “D” Plan del Tanque, de un área de doscientos cincuenta y
siete metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados que mide y
linda: AL NORTE: Veinticinco metros setenta y cinco centímetros
con Lote número diez del Block “D”; AL SUR: Veinticinco metros
setenta y cinco centímetros con Lote número doce del Block “D”;
AL ORIENTE: Diez Metros Avenida Azacualpa de por medio con
lotes ocho y siete del Block “E”; y AL PONIENTE: Diez metros
con Lote número cinco del mismo Block “D”.- Todos los Lotes
colindantes son o han sido propiedad de la Sociedad Tierras Baratas
sociedad Anónima de Capital Variable. Inscrito a la Matrícula del
Sistema de Folio Real Computarizado número DOS CERO CERO
DOS TRES OCHO TRES NUEVE - CERO CERO CERO CERO
CERO de este Departamento.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL:
Santa Ana, a las doce horas treinta minutos del día diecinueve de
abril del año dos mil siete.- Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY
LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Licda. MARISOL DEL
CARMEN LEMUS DE GARCÍA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008793-2
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil marcado
con el número 483-E-06 promovido por el Licenciado ALFONSO
ADÁN FLORES ZELAYA, en su calidad de Apoderado General
Judicial del BANCO AGRÍCOLA, S.A., contra el señor ÁNGEL
TORREL PEÑA conocido por ÁNGEL TORREL PEÑA LÓPEZ,
se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha que más
adelante se señalará, el Bien Inmueble que a continuación se des-
cribe y localiza así: “Inmueble identificado como LOTE NUME-
RO VEINTE POLÍGONO VEINTIOCHO de URBANIZACIÓN
CAMPOS VERDES DE LOURDES, situado en Cantón El Capulín,
jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad, cuyas medi-
das perimetrales son las siguientes: AL NORTE: Con distancia de
quince metros; AL ORIENTE: Con distancia de cinco metros; AL
SUR: Con distancia de quince metros; y PONIENTE: Con distancia
de cinco metros con un área de SETENTA Y CINCO METROS
CUADRADOS. El inmueble anteriormente descrito es propiedad
del señor ÁNGEL TORREL PEÑA conocido por ÁNGEL TORREL
PEÑA LÓPEZ, inscrito bajo la Matrícula número M CERO UN
MILLÓN CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS
VEINTE, hoy trasladado al número de Matrícula TRES CERO
CERO CERO UNO CUATRO DOS NUEVE- CERO CERO CERO
CERO CERO Asiento UNO del Registro de la Propiedad Raíz e
Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La
Libertad.”’’’’’’
SE ADMITIRÁN POSTURAS SIENDO LEGALES.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MER-
CANTIL; San Salvador, a las quince horas y diez minutos del día
veinticinco de abril del dos mil siete.- Lic. ANA MARIA CORDÓN
ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- Lic. ANA
CECILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F002051-2
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIU-
DAD DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, pro-
movido por el Abogado JOSÉ ARNULFO HERNÁNDEZ LEMUS,
como apoderado de la señora MARIA MARTA GÓMEZ, contra
el demandado señor OSCAR ARMANDO SANTOS RAMÍREZ,
reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios,
se venderá en pública subasta, en este Tribunal, el inmueble que se
describe a continuación: “’’’’Lote de naturaleza urbana, en el que
hay construida una casa de sistema mixto, situado en jurisdicción de
Nueva San Salvador, departamento de La Libertad, en la URBANI-
ZACIÓN JARDINES DEL VOLCÁN DOS, marcado con el número
OCHO DEL BLOCK C-QUINCE y tiene la localización, medidas
y linderos siguientes: Partiendo de la intersección formada por los
ejes de la Avenida Victoria y Pasaje número veintiocho Oriente; y
con una distancia sobre este último eje de cincuenta y nueve metros
con rumbo Norte ochenta y seis grados dieciséis punto dos minutos
Este, llegamos a la estación cero más ciento cincuenta y cuatro
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punto cincuenta y ocho, en donde hacemos una deflexión derecha
de noventa grados y distancia de dos punto cincuenta metros, lle-
gamos al vértice Noreste del lote que mide y linda: AL ORIENTE,
dos metros con rumbo Sur cero tres grados cuarenta y tres punto
ocho minutos Este, lindando con el lote número nueve del mismo
Polígono C-Quince. AL SUR, seis metros con rumbo Sur ochenta y
seis grados dieciséis punto dos minutos Oeste, lindando con el lote
número diecinueve del mismo Polígono C-Quince. AL PONIENTE,
doce metros con rumbo Norte, cero tres grados, cuarenta y tres
punto ocho minutos Oeste, lindando con el lote número siete del
mismo Polígono C-Quince, y AL NORTE, seis metros con rumbo
Norte, ochenta y seis grados dieciséis punto dos minutos Este,
lindando con parte del lote número ocho del Polígono C-Veintidós
de la misma Urbanización, Pasaje número veintiocho Oriente, de
cinco metros de ancho de por medio, llegando al punto de partida
de la presente descripción. Todos los lotes colindantes forman o
formaban parte del inmueble general de donde se desmembró el
que se describe.- El lote así descrito tiene una extensión superficial
de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS, equivalentes a
CIENTO TRES PUNTO CERO DOS VARAS CUADRADAS. El
lote antes descrito se encuentra inscrito bajo la matrícula número
30088832-00000, asiento 1, del Registro de la Propiedad Raíz e
Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a
las doce horas y diez minutos del día diez de enero del dos mil
siete.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL.- Licda. CONCEPCIÓN PALMA CRUZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F002076-2
EDUARDO JAIME ESCALANTE DÍAZ, JUEZ CUARTO DE LO
MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO
EN GENERAL,
HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo pro-
movido por el BANCO PROMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, a
través de su Apoderado General Judicial Doctor MAURO ALFREDO
BERNAL SILVA, continuado por el Licenciado MAURICIO
ALFREDO BERNAL HENRÍQUEZ, en el mismo carácter que el
primero, contra el señor PEDRO ANÍBAL MELGAR ESCOBAR,
se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, los siguientes
inmuebles: 1) Inmueble de naturaleza urbana, ubicado en el lugar
llamado “El Llanito”, de la jurisdicción de Villa Delgado hoy
Ciudad Delgado, cercano a la carretera que conduce a Apopa o sea
la Troncal del Norte, Departamento de San Salvador, el primero,
marcado como el APARTAMIENTO B DOS-ONCE, DEL NIVEL
DOS, EN EL EDIFICIO B, DEL CONDOMINIO CONTINENTAL
II, con un área de TREINTA Y SEIS PUNTO CERO CERO ME-
TROS CUADRADOS, con un volumen de Noventa y siete punto
veinte metros cúbicos y un área construida de treinta y seis punto
cero cero metros cuadrados, el que está inscrito a nombre del se-
ñor PEDRO ANÍBAL MELGAR ESCOBAR, en el Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, bajo
la matrícula de Folio Real número SEIS CERO CERO UNO TRES
DOS UNO CERO-A CERO CERO SIETE OCHO; y 2) Patio del
Apartamiento antes relacionado, localizado en el nivel Uno del
mismo Edificio, de un área de DIECISÉIS PUNTO VEINTISIETE
METROS CUADRADOS, el que está inscrito a nombre del señor
PEDRO ANÍBAL MELGAR ESCOBAR, en el Registro de la Pro-
piedad Raíz e Hipotecas, bajo la Matrícula de Folio Real número
SEIS CERO CERO UNO TRES DOS UNO CERO-A CERO UNO
TRES SEIS.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguien-
tes.
LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador,
a las doce horas del día dieciocho de abril de dos mil siete.- Lic.
EDUARDO JAIME ESCALANTE DÍAZ, JUEZ CUARTO DE
LO MERCANTIL.- Licda. JACQUELINE JOHANNA CORTEZ
DURAN, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F002077-2
LICENCIADA MARIA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE,
JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JU-
DICIAL,
HACE SABER: al público para los efectos de Ley, que en el
Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por PREMIA CARD, S.A.
DE C.V., contra JUAN EMILIO CONTRERAS SCHNEIDER, re-
clamándole cantidad de colones y accesorios de Ley, se venderá
en Pública Subasta en este Tribunal en fecha que oportunamente
se señalará los bienes muebles embargados siguientes: “En las ins-
talaciones del REGISTRO PUBLICO DE VEHÍCULOS Ubicadas
en la Urbanización Siglo Veintiuno, Edificio CERTRACEN San
Salvador, se encuentran los vehículos de las siguientes caracte-
rísticas: EL PRIMERO: PLACA P- CIENTO TREINTA Y DOS
MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS, MARCA: G M C,
MODELO: VANDURA, CLASE: PANEL, COLOR GRIS OSCURO,
NUMERO DE CHASIS TCD UNO CINCO SEIS CUATRO CINCO
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137DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Mayo de 2007.
CERO DOS SEIS CUATRO TRES, NUMERO DE CHASIS VIN:
S/N, NUMERO DE MOTOR: F MIL UNO TAA, COMBUSTIBLE:
GASOLINA, CAPACIDAD: DOS TONELADAS. EL SEGUNDO:
PLACA P - CIENTO DIEZ MIL SETECIENTOS OCHENTA Y
CUATRO, MARCA CHEVROLET, MODELO: VEGA, CLASE
AUTOMÓVIL, COLOR ANARANJADO NÚMERO DE CHA-
SIS IV SETENTA Y SIETE A CUATRO DOS UNO UNO CERO
OCHO OCHO NUMERO DE CHASIS VIN: S/N, NÚMERO DE
MOTOR: UNO V SETENTA Y SIETE A CUATRO DOS UNO
UNO CERO UNO OCHO OCHO, COMBUSTIBLE: GASOLI-
NA, CAPACIDAD: CINCO ASIENTOS. EL TERCERO: PLACA.
P- CIENTO OCHENTA Y CUATRO OCHOCIENTOS OCHO,
MARCA: HONDA, MODELO: ACCORD, CLASE: AUTOMÓVIL,
COLOR: GRIS OSCURO/GRIS CLARO, NUMERO DE CHASIS:
IHGCB SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA MA CERO
CERO TRES SIETE DOS SIETE, NUMERO DE CHASIS VIN
S/N, NÚMERO DE MOTOR F: VEINTIDÓS A UNO DOS SEIS
CERO DOS SEIS UNO CERO, COMBUSTIBLE: GASOLINA,
CAPACIDAD: CINCO ASIENTOS.- Los cuales son propiedad
del demandado JUAN EMILIO CONTRERAS SCHNEIDER.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
Se hace saber a las personas que se presenten a participar en
la Venta en pública subasta, que deberán presentar sus respecti-
vos documentos de identidad y el NIT, y comprobar su solvencia
económica por medio de libreta de ahorro, Cheque Certificado,
constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las quince horas del día cuatro de junio de dos mil
cuatro.- Lic. MARIA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE,
JUEZA PRIMERO DE LO MERCANTIL.- Lic. OSCAR EMILIO
ZETINO URBINA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F002125-2
DOCTOR MIGUEL ÁNGEL REYES HERNÁNDEZ, JUEZ DE LO
LABORAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO:
HACE SABER: Para los efectos de ley, que por resolución
proveída por este Tribunal a las ocho horas y cincuenta y cinco
minutos del día dos de mayo de dos mil siete en el juicio Ejecutivo
Mercantil promovido por el Licenciado Oscar Armando Zaldaña
Lazo, como Apoderado Judicial de Oscar Armando Zaldaña Padilla,
quien cedió el crédito hipotecario y derecho litigioso a OSCAR
SECUNDINO ROMERO MARTÍNEZ, quien es conocido también
por OSCAR SEGUNDINO ROMERO ALAS, OSCAR SECUNDINO
ROMERO ALAS y OSCAR SECUNDINO ROMERO, representa-
do judicialmente por su Apoderado Licenciado Ricardo de Jesús
Galdámez, en contra de MARÍA LUZ DUARTE HERNÁNDEZ,
reclamando capital adeudado e intereses, se ordenó la VENTA
EN PUBLICA SUBASTA de los bienes embargados, en fecha que
oportunamente se señalará, siendo los inmuebles a subastarse los
que se describen a continuación: Solar Rústico número veintiuno,
del polígono “W” de la parcelación “Las Victorias”, situada en el
lugar llamado Juilapa, jurisdicción de San Juan Opico, departamento
de La Libertad, de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS o sea
doscientas ochenta y seis punto dieciséis varas cuadradas y casa
que contiene; solar que mide y linda: AL NORTE, partiendo del
vértice Noreste, definido por un mojón de concreto con rumbo SUR
setenta y nueve grados noventa y nueve punto cuatro minutos Este
y distancia de veinte metros, se llega al vértice Noreste demarcado
por un mojón de concreto lindando en este lado con solar número
veintidós del mismo polígono; AL ORIENTE, partiendo del vértice
Noreste, mencionado, continúa con rumbo Sur diez grados cero
cero punto seis minutos Oeste y distancia de diez metros y se llega
al vértice Sureste, demarcado por un mojón de concreto, lindando
en este lado con solar número seis del mismo polígono; AL SUR,
partiendo del vértice Sureste mencionado, continúa con rumbo
Norte setenta y nueve grados noventa y nueve punto cuatro minutos
Oeste y distancia de veinte metros y se llega al vértice Suroeste,
demarcado por un mojón de concreto, lindando en este lado con
solar número veinte del mismo polígono; y AL PONIENTE, par-
tiendo del vértice Suroeste mencionado, continúa con rumbo Norte
diez grados cero cero punto seis minutos Este y distancia de diez
metros y se llega al vértice Noroeste donde se inició la presente
descripción, lindando en este lado con solar número cinco del
polígono “X”, calle de siete metros de ancho en medio. Inmueble
inscrito a favor de MARÍA LUZ DUARTE HERNÁNDEZ, bajo
la matrícula número TRES CERO CERO DOS SIETE NUEVE
CINCO TRES-CERO CERO CERO CERO CERO, asiento CINCO
del Centro Nacional de Registros de la Cuarta Sección del Centro
de La Libertad.- La Hipoteca comprende todas las construcciones y
mejoras que contiene el inmueble hipotecado y las que en el futuro
se hicieren en el mismo.
LIBRADO: En el Juzgado de lo Laboral: Santa Tecla, a las diez
horas del día dos de mayo de dos mil siete.- Dr. MIGUEL ÁNGEL
REYES HERNÁNDEZ, JUEZ DE LO LABORAL.- Lic. MIRNA
MARGARITA DÍAZ DE DOMÍNGUEZ, SECRETARIA.
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REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
AVISO
El Banco Cuscatlán S.A.,
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Km. 10 ca-
rretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTI-
FICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO DÓLARES Número
007PLA000572569, solicitando la reposición de dicho CERTIFI-
CADO por CINCO MIL 00/100 DÓLARES (US $ 5,000.00) POR
EXTRAVÍO.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al
público en general, para los efectos legales del caso, que transcurri-
dos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si
no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado
en referencia.
SAN MIGUEL, 2 de mayo de 2007.
MIGUEL ANTONIO CAMPOS,
SUBGERENTE.
BANCO CUSCATLÁN, S.A.
AGENCIA SAN MIGUEL.
3 v. alt. No. F002058-2
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que en este Tribunal se tramitan Diligencias
de Reposición de Título valor, marcadas con el número 27-DV-06,
promovidas por el Licenciado SIGFREDO EDGARDO FIGUEROA
NAVARRETE, como Apoderado del señor JOSÉ ANDRÉS GIRÓN
MUÑOZ, contra la sociedad SERVICIOS DE MAQUILA, S.A.
DE C.V., manifestando el Licenciado Figueroa Navarrete, que su
poderdante señor JOSÉ ANDRÉS GIRÓN MUÑOZ, quien es mayor
de edad, empresario, de origen y nacionalidad Guatemalteca, de
domicilio accidental en esta ciudad, es accionista de la sociedad
SERVICIOS DE MAQUILA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que puede abreviarse SERMAQUI, S.A. DE C.V.,
inscrita bajo el número DIEZ del Libro NOVECIENTOS NOVEN-
TA Y TRES de Registro de Sociedades, que lleva el Registro de
Comercio, lo cual comprobó por medio de fotocopia certificada
notarialmente del Testimonio de Escritura Pública de Compraventa
de TRES MIL SETECIENTAS CINCUENTA ACCIONES de las
cuales MIL DOSCIENTAS CINCUENTA ACCIONES se encon-
traban amparadas por medio del Certificado de acciones número
Tres de la referida sociedad, endosado a favor de su poderdante,
celebrada dicha compraventa en esta ciudad a las trece horas del
día dieciséis de octubre de dos mil tres, ante los oficios notariales
del mismo notario Licenciado SIGFREDO EDGARDO FIGUEROA
NAVARRETE, y el Complemento de Certificado de acciones antes
descrito, el cual se encuentra en los registros de dicha sociedad. Es
el caso que su representado ha extraviado el original del Certificado
de Acciones al que hace referencia la compraventa antes descrita,
así como su respectivo complemento el cual hacía constar que el
propietario anterior, el señor RICARDO RAFAEL LIMA MENA,
era al momento de su emisión, propietario de MIL DOSCIENTAS
CINCUENTA ACCIONES comunes y nominativas de Cien Colones
cada una, numeradas del Dos mil quinientos uno al número Tres
mil setecientos cincuenta, encontrándose inscrito dicho certificado
en el Libro de Registro de Accionistas de la referida sociedad en
el folio número cuatro de fecha del treinta y uno de diciembre
de mil novecientos noventa y tres, que con base en los artículos
45 y siguientes del Código de Procedimientos Mercantiles y a
los artículos 935 y siguientes del Código de Comercio solicitó a
este Tribunal, se lleven a cabo Diligencias de Reposición Judicial
de Título valor antes descrito por ser el mismo propiedad de su
poderdante e indispensable para que se actualice su registro en el
libro de Accionistas que lleva dicha sociedad.
Por lo antes expuesto y con base en los artículos 930 y siguien-
tes del Código de Comercio, en relación al artículo 45 y siguientes
de la Ley de Procedimientos Mercantiles PIDIÓ: Se le notifique a
la sociedad emisora del Título valor, SERMAQUI, S.A. DE C.V.,
representada por el señor JOSÉ ANDRÉS GIRÓN MUÑOZ, de la
solicitud que he presentado, se ordene la publicación de un extracto
de la misma tal como lo ordena la Ley, se cancele el certificado de
acciones anteriormente descrito, y cumplidos todos los requisitos y
formalidades que prescribe nuestra legislación en materia mercantil,
le sea repuesto el Título valor solicitado; en consecuencia, por
este medio se previene que si alguien se opusiere a la reposición
del Título valor antes relacionado, se presente a este Tribunal a
justificar sus derechos dentro de los treinta días siguientes a la
última publicación de este aviso, en virtud de que el mismo se va
a reponer.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCAN-
TIL: San Salvador, a las nueve horas y diez minutos del día vein-
tiuno de marzo del dos mil siete.- Licda. ANA MARIA CORDÓN
ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- Licda. ANA
CECILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA INTA.
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139DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Mayo de 2007.
AUMENTOS DE CAPITAL
ACTA No. 9
En San Salvador, a los veintitrés días del mes de Febrero del año
Dos Mil Seis, hallándose reunidos en las oficinas principales de la
Sociedad, los representantes de todas las acciones que constituyen
el Capital Social de SERVICIOS DE INGENIERIA CANIZALEZ,
ALVAREZ MAYORGA, S.A. DE C.V., por valor de Treinta mil
00/100 colones, según acta de Quórum y de conformidad al artículo
233 del Código de Comercio, acuerdan celebrar Junta General
Extraordinaria de Accionistas y aprueban por unanimidad la si-
guiente agenda:
1- Establecimiento del Quórum
2- Lectura del Acta Anterior
3- Aumento del Capital Social Mínimo
Se Hace Constar que se encuentran presentes el Director
Secretario: Lic. Clara Raquel Vásquez González y presidiendo
la sesión el Director Presidente: Ing. Jorge Álvarez Vega Silva y
declaran abierta la sesión y se desarrolla la agenda aprobada.
1) Se examina el acta de asistencia de Quórum y se confi rma
que está presente el cien por ciento del Capital Social.
2) El Director Secretario da lectura al acta anterior la cual fue
aprobada por unanimidad.
3) Se acuerda Modifi car el Pacto Social en su Cláusula Cuarta,
con respecto al Aumento del Capital Mínimo de Fundación
en Setenta Mil 00/100 colones ($ 8,000.00), utilizando fondos
asignados a la parte variable y se designa como ejecutor del
acuerdo al Ing. Jorge Álvarez Vega Silva, para que concu-
rra ante notario a otorgar la respectiva escritura pública de
modifi cación.
4) Se acuerda también Modifi car el Pacto Social en su Cláusula
Doce, con respecto a la Administración de la Sociedad, cam-
biando el régimen de Junta Directiva por el de Administrador
Único Propietario y se designa como ejecutor del acuerdo al
Ing. Jorge Álvarez Vega Silva, para que concurra ante notario
a otorgar la respectiva escritura de modifi cación.
Y no habiendo más que tratar se dio por finalizada esta asam-
blea a las 17:35 minutos de esta misma fecha y en constancia de
lo anterior se elaboró la presente acta la cual firman y ratifican en
señal de conformidad y aceptación.
JORGE ALVAREZ VEGA SILVA,
DIRECTOR PRESIDENTE.
WALTER VLADIMIR GAMEZ RIVERA,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008775-2
El Infrascrito Director Presidente de la Sociedad “CENTRO DE
CONTROL DE CALIDAD INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE”
CERTIFICA QUE: En el Acta correspondiente de Junta Ge-
neral Extraordinaria de Accionistas celebrada el día veintiocho de
diciembre del año dos mil seis, se encuentra el punto número dos que
literalmente dice: “Se acuerda Aumentar el Capital Social Mínimo de
la Sociedad en Ochenta mil Colones Exactos (¢ 80.000.00 Colones),
por lo que dicho capital adicionado al de fundación, ascenderá a la
cantidad de Cien Mil Colones exactos o su equivalente en dólares de
los Estados Unidos de América. Por lo mencionado anteriormente
es necesario modificar el pacto social en la cláusula SEXTA que
se refiere al Capital Social y Capital Mínimo de la Sociedad, para
que este quede representado y dividido en Doscientas Acciones
Comunes de un valor nominal de Quinientos colones cada una. En
vista de lo antes expuesto, se autoriza para que actúe como Ejecutor
Especial a la Sra. Sulma Yanira Reyes de Serpas, quien es mayor
de edad, Doctora en Ciencias Biológicas, de este domicilio, para
que comparezca ante Notario a otorgar la correspondiente escritura
pública de modificación del pacto social, transcurrido el plazo fijado
por la ley después de la publicación del presente acuerdo.” Y para
ser publicado en un Diario de Circulación Nacional, extiendo la
presente en la ciudad de San Salvador, a los quince días del mes
de enero de dos mil siete.
Dra. SULMA YANIRA REYES DE SERPAS,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C008781-2
LORENZO RIVERA AREVALO, mayor de edad, Ingeniero
Industrial, de este domicilio, en calidad de Presidente, Director
Ejecutivo y Representante Legal de INDUSTRIAS SINTETICAS
DE CENTROAMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia
INSINCA, S.A., y como Ejecutor de los Acuerdos de la Junta Gene-
ral Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, celebrada en Nueva
York, Nueva York, Estados Unidos de América, al público,
HACE SABER: Que por Acuerdo de la Junta General Ordi-
naria y Extraordinaria de Accionistas, celebrada de conformidad
con los Artículos Doscientos Treinta y Tres y Doscientos Treinta
y Nueve del Código de Comercio, a las diez horas del día veinti-
siete de abril del año dos mil siete, se acordó Aumentar el Capital
Social por Revaluación del Activo Fijo Inmobiliario, en OCHO
MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVE-
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CIENTOS TREINTA Y UN DOLARES PUNTO CUARENTA Y
DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
representado y dividido en SETECIENTAS OCHENTA Y SEIS MIL
CUATROCIENTAS CUARENTA Y CUATRO nuevas acciones del
valor nominal de ONCE PUNTO CUATRO DOS OCHO CINCO
SIETE UNO CUATRO DOS OCHO CINCO DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, comunes y nominativas, to-
talmente suscritas y pagadas por los Accionistas de la Sociedad, a
la fecha de celebración de dicha Junta General
Librado en San Salvador, a los dos días del mes de mayo
del año dos mil siete.-
Ing. LORENZO RIVERA ARÉVALO,
PRESIDENTE, DIRECTOR EJECUTIVO Y
REPRESENTANTE LEGAL DE INSINCA, S. A.
3 v. alt. No. C008789-2
PATENTE DE INVENSION
No. de Expediente: 2006002615
No. de Presentación: 20060004770
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado MIRIAM
ARACELY HENRIQUEZ MORENO, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, actuando como APODERADO de 3M INNOVATIVE PROPER-
TIES COMPANY, del domicilio de 3M CENTER, SAINT PAUL,
MINNESOTA, 55133-3427 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE; SCHERING AKTIENGE-
SELLSCHAFT, del domicilio de MÜLLERSTRABE 178, 13353,
BERLIN, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando
se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION denominada
DISPOSITIVOS DE ADMINISTRACIÓN TRANSDÉRMICA DE
DROGAS QUE CONTIENEN DROSPIRENONA Y MÉTODOS DE
ADMINISTRACIÓN DE LA MISMA, por el término de VEINTE
AÑOS, con Clasificación Internacional A61K 31/00, y con prioridad
de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 200560699696, de fecha
quince de julio del año dos mil cinco, solicitud ESTADOUNIDENSE
No. 200560730296, de fecha veintiséis de octubre del año dos mil
cinco, solicitud ESTADOUNIDENSE No. 200660747217, de fecha
quince de mayo del año dos mil seis.
Se refiere a: DISPOSITIVO DE ADMINISTRACIÓN TRANS-
DÉRMICA DE DROGA QUE COMPRENDE UNA MATRIZ
ADHESIVA, UNA CANTIDAD EFECTIVA DE DROSPIRENO-
NA, UN ADYUVANTE OLIGOMÉRICO, UNA PELÍCULA DE
REFUERZO Y UNA MATRIZ ADHESIVA.
La solicitud fue presentada a las quince horas y treinta y dos
minutos del día catorce de julio del año dos mil seis.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos
de Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-
MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los cuatro días del mes
de mayo del año dos mil siete.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
3 v. c. No. C008823-2
TITULO DE PREDIO URBANO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que ORLANDO ANTONIO ORELLANA
CORTEZ, mayor de edad, abogado de este domicilio, con Do-
cumento Único de Identidad número cero un millón seiscientos
setenta y nueve mil doscientos treinta y cinco - seis, Apoderado
General Judicial del señor JOSE MANUEL SANCHEZ AGUILAR,
de cincuenta y seis años de edad, Agricultor en pequeño, de este
domicilio, con Documento Único de Identidad número cero tres
millones cuatrocientos cincuenta y siete mil seiscientos noventa
y cinco - dos. y Número de Identificación Tributaria: cero nove-
cientos seis - cero cuarenta mil ciento cincuenta y uno - cero cero
tres - tres, solicita título de un inmueble de naturaleza urbana
situado al final de la Quinta Avenida Sur, en el lugar denominado
El Moidán, del Barrio El Calvario, de esta ciudad, de una extensión
superficial de UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO
PUNTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, que tiene
las medidas y colindantes siguientes; AL NORTE: veintinueve
punto cuarenta y un metros, con inmueble de Nora Guevara y
con inmueble de Bárbaro Arévalo, muro de ladrillo y tela ciclón
propios y calle pública por medio; AL PONIENTE: cuarenta y
nueve punto noventa y nueve metros, con sucesión de José Santos
Zavala, cerco de alambre y brotones propio del que se describe de
división; AL SUR: veintiún punto noventa metros, con inmueble
de Guadalupe Recinos. separados por cerco piña y alambre propio
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141DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Mayo de 2007.
del que se describe de; y AL ORIENTE: sesenta y cuatro punto
treinta y un metros, con inmueble de Alejandra Portillo, cerco de
piña y alambre, en parte propio y en parte medianero. En el terreno
descrito se encuentran construidas dos casas, sistema mixto, con
sus respectivos servicios de agua potable y energía eléctrica. El
inmueble descrito no posee servidumbre alguna, ni tiene cargas
o gravámenes de otra especie a favor de terceros, lo adquirió por
compra que hizo al señor Ricardo Leonel Abrego, y lo estima en
DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
todos los colindantes son de este domicilio. Se avisa al público
para los efectos de Ley.-
Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, Departamento de Ca-
bañas, a diecisiete de abril de dos mil siete. Ing. JESUS EDGAR
BONILLA NAVARRETE, ALCALDE MUNICIPAL.- ROSALINA
CUELLAR ECHEVERRIA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F002038-2
MARCA DE SERVICIO
No. de Expediente: 2006063491
No. de Presentación: 20060086912
CLASE: 36
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ENRIQUE POSADA MAGAÑA, en su calidad de REPRESEN-
TANTE LEGAL de AMERICASAS, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AMERICASAS, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
Quintas Recreativas El Carmen
Consistente en: las palabras Quintas Recreativas El Carmen,
que servirá para: AMPARAR: NEGOCIOS INMOBILIARIOS.
La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del
año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de diciembre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECETARIO.
3 v. alt. No. F001984-2
CAMBIO DE DIRECCION DE EMPRESA
ASIENTO DE EMPRESA 2002011557
ESTABLECIMIENTO 2002011557 - 001
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTA-BLECIMIENTOS.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SALVA-DOR LEMUS ORELLANA, en su calidad de Representante legal de la sociedad INVERSIONES SALVELIZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse SALVELIZ, S.A. de C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 30 del libro 491 del Registro de Sociedades del Registro de Comer-cio, con Número de Identificación Tributaria 0614-131185-004-3, ha presentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCION DE LA EMPRESA Y POR CAMBIO DE DENOMINACION Y ABRE-VIATURA, a las nueve horas y cuarenta y dos minutos del día veintitrés de octubre de dos mil cuatro. Con la cual se le otorga la inscripción No. 84 del libro 72 del folio 169 al 170; a favor de la Empresa denominada INVERSIONES SALVELIZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, con dirección en FINAL CALLE 5 DE NOVIEMBRE No. 1320 La Garita, del domicilio de SAN SALVADOR, y que tiene el establecimiento denominado INVERSIONES SALVELIZ, S.A. DE C.V., la cual se dedica a Elaboración de y Reparación de piezas de maquinaria industrial y de vehículos con dirección, en FINAL CALLE 5 DE NOVIEMBRE # 1320, La Garita, del domicilio de SAN SALVADOR.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.
San salvador, veintiocho de octubre de dos mil cuatro.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON.
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C008776-2
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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
DE TERCERA PUBLICACIÓN
ACEPTACION DE HERENCIA
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado
a las catorce horas veinticinco minutos del día doce de enero del
corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con bene-
ficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por
el causante ELISEO GALEANO VARELA, ocurrida el día trece de
mayo de dos mil seis, en Colón, lugar de su último domicilio, de parte
de la señora ANA VILMA HENRIQUEZ DE GALEANO conocida
por ANA VILMA HENRIQUEZ y de los menores DAVID ELISEO
GALEANO HENRIQUEZ y KATHERINE TATIANA GALEANO
HENRIQUEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente y de hijos del
causante; y se ha conferido a los aceptantes la administración y
la representación interinas de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quin-
ce horas cuarenta y siete minutos del día treinta de enero de dos
mil siete. LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO
CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRE-
TARIO.
3 v. alt. No. C008614-3
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y vein-
ticinco minutos del día veintitrés de este mes, dictada por este
Juzgado, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora
AMELIA LOPEZ LOPEZ, quien falleció a las diecisiete horas con
treinta minutos del día veintiocho de octubre de mil novecientos
noventa, en el Barrio El Calvario, de la población de Ojo de Agua,
municipio de este departamento, siendo su último domicilio dicha
población; de parte del señor JOSE BOANERGES CHINCHILLA,
en su concepto de cesionario de los derechos hereditarios que le
correspondían en la misma sucesión a la señora ELVA CHINCHI-
LLA LOPEZ, como hija sobreviviente de la causante.
Se confiere al heredero declarado la administración y repre-
sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la herencia yacente.-
Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos
de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a
las once horas y treinta minutos del día veintitrés de Febrero del dos
mil cinco. LIC. MORENA CONCEPCION LAÍNEZ RAMÍREZ,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA EDITH PERAZA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008656-3
El Infrascrito Juez Segundo de Primera Instancia, del Distrito Judi-
cial de San Francisco Gotera; Al Público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y cuarenta
y cinco minutos del día veinticuatro de abril del corriente año, SE
HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENE-
FICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su
defunción dejó la causante ANTONIA PORTILLO, de parte de la
señora ANA MARIA ARGUETA PORTILLO, de cuarenta y siete
años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Osicala, por
derecho propio que le corresponde como hija de la causante señora
ANTONIA PORTILLO, quien a la fecha de su fallecimiento fue
de sesenta y tres años de edad, de oficios domésticos, originaria y
del domicilio de Osicala, hija de Santiago Pereira y Lázaro Portillo
(mujer); falleció el día veinticinco de septiembre de mil novecientos
noventa y uno, en el Barrio El Calvario de la Población de Osicala;
siendo esta misma población lugar de su último domicilio.
Se le confirió a la Aceptante mencionada y en la forma
establecida la Administración y Representación Interinas de la
Sucesión con las facultades y restricciones para los Curadores de
la Herencia Yacente.
Se cita por medio del presente edicto, a los que se crean con
derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término
de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación
del mismo en el diario oficial.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San
Francisco Gotera, a las trece horas del día veinticuatro de abril del
dos mil siete.- LICDO. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2º. DE 1ª. INSTANCIA. LICDA. ROSA ERMELINDA
GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001627-3
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143DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Mayo de 2007.
DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resoluciones de las doce horas treinta minutos del día siete de julio del año dos mil seis, y de las once horas treinta y dos minutos del día diecinueve de febrero del año dos mil siete; se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las diez horas veinte minutos del día dieciocho de abril de mil novecientos setenta y siete, en el Hospital de Sonsonate, dejó la señora IRENA AYALA DE VARGAS o IRENE AYALA o IRENE AYALA VIUDA DE VARGAS, habiendo sido su último domicilio el de la población de Jujutla; de parte del señor ANDRES ALFARO, en su calidad de cesionario del derecho hereditario que en la su-cesión le correspondía al señor MANUEL ANTONIO VARGAS AYALA o MANUEL ANTONIO VARGAS GUERRA; y se ha nombrado interinamente al aceptante señor ANDRES ALFARO, representante y administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley.
Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las once horas cinco minutos del día ocho de mayo del año dos mil siete. DR. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001660-3
CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las once horas veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora MARIA EUDOCIA ROSALES RAYMUNDO, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que en calidad de hija del causante le correspondía a la señora AMÉRICA CRUZ SALAZAR HERNÁNDEZ, la Sucesión INTESTADA que a su defunción dejó el señor RAFAEL DE JESUS SALAZAR quien fue de ochenta y seis años de edad, Viudo, hijo de los señores Mártir Salazar y Juana Álvarez, originario de Tenancingo, Departamento de Cuscatlán, de nacionalidad salvadoreña, quien falleció el día once de febrero de mil novecientos ochenta y uno, y cuyo último domicilio fue Soyapango.
Confiérese a la aceptante declarada la administración y representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las ca-torce horas treinta minutos del día dieciséis de abril de dos mil siete. LIC. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001662-3
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal a las catorce horas del día doce de abril de dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la señora GABRIELA ESCOBAR, quien fue de setenta y cuatro años de edad, de ofi-cios domésticos, fallecida el día ocho de abril de mil novecientos noventa y ocho, en Cantón Primavera de esta jurisdicción, siendo Quezaltepeque su último domicilio, de parte de la señora MARIA GLORIA ESCOBAR DE VASQUEZ en el concepto de hija y como cesionaria de los derechos hereditarios que en la referida sucesión le correspondía a los señores TRANSITO BALMORE ESCOBAR Y ROSA CANDIDA ESCOBAR HOY DE MARROQUIN, éstos también en el concepto de hijos de la causante, a quienes se les ha conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las catorce horas treinta minutos del día doce de abril de dos mil siete.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001667-3
Doctora Ana Felícita Estrada, Juez de lo Civil del Departamento de San Vicente, al público para los efectos legales.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA SINFOROSA CORNEJO ALVARADO, conocida también por MARIA SINFOROSA CORNEJO, de setenta años de edad, soltera, de oficios del hogar, e hija de los señores Clotilde Cornejo y Justo Alvarado, fallecida a las veintiuna horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de Febrero del presente año, en el Hos-pital Nacional Santa Gertrudis de esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte del señor ISRAEL CORNEJO, de cincuenta años de edad, jornalero, de este domicilio, en su condición de hijo de la causante; y se ha nombrado al señor Israel Cornejo, en el concepto antes expresado, administrador y representante interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las once horas cuarenta minutos del día dos de Mayo del año dos mil siete. DOCTORA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001671-3
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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día
nueve de marzo del corriente año, se ha tenido por aceptada expre-
samente y con beneficio de inventario de parte de la señora ANA
FRANCISCA CABRERA VELÁSQUEZ, la herencia intestada que a
su defunción dejó el causantes señor JESÚS BONILLA AGUILAR
conocido por JESÚS BONILLA, DESIDERIO DE JESÚS BONILLA
y por DESIDERIO BONILLA, quien fue de sesenta y cinco años de
edad, jornalero, fallecido el día veintinueve de agosto del año de mil
novecientos noventa y seis, en el Barrio San Francisco, municipio
de San Vicente, departamento de San Vicente, lugar de su último
domicilio, en concepto de cesionaria de los derechos hereditario que
en la sucesión del causante les correspondía a los señores SANTOS
SIMÓN BONILLA SÁNCHEZ, DOMINGO ERNESTO BONILLA
SÁNCHEZ, MARIA ERNESTINA BONILLA DE RODRÍGUEZ y
PAULA SANTOS BONILLA, todos ellos en concepto de hijos del
referido causante. Y se ha nombrado a la aceptante en la calidad
antes mencionada, administradora y representante interina de la
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve
horas cinco minutos del día nueve de marzo del año dos mil sie-
te.- Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic.
LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001672-3
EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las
ocho horas treinta minutos de este día se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores
EDUARDO ANTONIO GÓMEZ ALVARADO, CARLOS ALBER-
TO GÓMEZ ALVARADO, DOMINGO GÓMEZ ALVARADO,
SABINA ALVARADO DE ESPINOZA y MARIA OLIVIA GÓMEZ
ALVARADO, de la herencia intestada dejada a su defunción por
el señor JOSÉ GÓMEZ ORELLANA conocido por JOSÉ CU-
PERTINO GÓMEZ, quien falleció a las cuatro horas cuarenta y
cinco minutos, del día veintisiete de agosto del año dos mil, en el
Cantón Agua Escondida de esta jurisdicción, siendo esta Ciudad su
último domicilio, todos en concepto de hijos del referido causante.
Confiéresele a los aceptantes expresados en el concepto indicado la
administración y representación interinas de la indicada sucesión
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente. Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico,
a las ocho horas cuarenta minutos del día veintiuno de abril del año
dos mil siete.- Lic. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. CARLOS ARNULFO SOSA
FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001673-3
LICENCIADO ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DE LO
CIVIL SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO.
Al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta
minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente con
beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción
dejó el señor SABINO LINARES MORAN, quien fue de sesenta
y un años de dad, casado, Abogado, fallecido el día veinticuatro
de octubre de dos mil cuatro, siendo Delgado el lugar de su último
domicilio, de parte de la señora IRMA GLADIS ALVARENGA
DE LINARES, en calidad de cónyuge sobreviviente de la cau-
sante. Herencia que ha sido repudiada por los Señores JAMES
WILFREDO LINARES ALVARENGA, ALDO ORZI LINARES
ALVARENGA, e IRMA GLADYS LINARES ALVARENGA, en
calidad de hijos del causante. Confiriéndole a la aceptante la ad-
ministración y representación INTERINA de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Publíquese el edicto de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL; Delgado, a las
once horas y cuarenta minutos del día dos de mayo del año dos
mil siete.- Lic. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DE
LO CIVIL SUPLENTE.- Lic. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO
ARIAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001680-3
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas
y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresa-
mente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó el causante señor CARLOS LUE, quien falleció el
día seis de marzo del año dos mil dos, a la edad de cincuenta y tres
años, siendo en esta ciudad su último domicilio, de parte de los
señores SILVIO ARTURO LUE Y LUE y SANTOS ESMERALDA
PÉREZ LUE, en concepto de hijos del causante.- Confiriéndosele
a los aceptantes en el concepto antes expresado, la Administración
y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
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145DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Mayo de 2007.
Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Depar-
tamento de Sonsonate, a los ocho días del mes de mayo año dos
mil siete.- Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- Lic. SARA ALBERTINA VILLEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001692-3
Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
departamento de La Unión; al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las doce
horas y diez minutos del día dieciséis de abril del corriente año; se
tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la
herencia intestada que a las seis horas del día trece de mayo del año
mil novecientos ochenta y tres, en el Barrio La Vega, de la ciudad
de Pasaquina, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su
último domicilio, dejara la causante Teofila Canales, al heredero José
Virgilio Domínguez Canales o José Virgilio Canales Domínguez, en
concepto de hijo y además como Cesionario del derecho hereditario
que en la referida sucesión le correspondían a las señoras Rude-
cinda Canales de Alvarenga; María Aurora Canales de Guandique
conocida por María Aurora Domínguez Canales de Guandique, por
María Aurora Canales, por María Aurora Domínguez, por Aurora
Domínguez y por Aurora Domínguez de Guandique; y Natividad
de Jesús Canales o Natividad de Jesús Domínguez Canales, como
hijas de la referida causante, de conformidad con lo establecido
en los Arts. 988 No. 1° y el 1699 del Código Civil.
En consecuencia, se le confirió al aceptante, en el carácter
dicho, la administración y representación interina de los bienes
de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima,
departamento de La Unión, a los diecinueve días del mes de abril
del año dos mil siete.- Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ
DE LO CIVIL.- Lic. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE
MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001695-3
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial,
al público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de las once horas del
día doce de enero de este año, se ha tenido por aceptada expresa-
mente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a
su defunción dejó JOSÉ PASTOR CERON, fallecido el once de
noviembre de mil novecientos ochenta y dos, en el Cantón Penitente
Arriba de esta ciudad, su último domicilio, por parte de ROSARIO
CERON, por derecho de transmisión de los derechos hereditarios
que le correspondían a JOSÉ ABEL CERON, hijo del causante y
quien falleció el tres de junio de mil novecientos noventa y uno.
La señora ROSARIO CERON, acepta en concepto de cónyuge del
hijo del mismo finado. Nómbrase a la aceptante, interinamente,
administradora y representante de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia,
para que dentro del término de quince días contados a partir del
siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a
deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, cinco de febrero
de dos mil siete.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO
CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001720-3
JOSÉ MARIA ESTRADA ÁLVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por reso-
lución de este Juzgado de las diez horas del día tres de mayo de dos
mil siete. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario de parte del señor JUAN MANUEL LANDAVERDE
CANJURA, la Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante
señora TULA VELMIRA LANDAVERDE DE RECINOS, quien
falleció el día siete de octubre de mil novecientos setenta y nueve,
en esta ciudad, lugar de su último domicilio, aceptación que hace
en su carácter de hijo de la referida causante. Y se ha conferido al
heredero declarado la administración y representación interina de
la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de
la Herencia Yacente.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la
Herencia, para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el
término de quince días contados desde el siguiente a la tercera
publicación del presente edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL:
SAN SALVADOR, a las once horas del día ocho de mayo de
dos mil siete.- Lic. JOSÉ MARIA ESTRADA ÁLVAREZ, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL.- Lic. TATIANA VILMA MERCEDES
CÁCERES DE ALAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001731-3
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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.-
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado
a las nueve horas diez minutos del día catorce de marzo del pre-
sente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó la
señora ALDA NUVIA CRUZ INTERIANO, quien fue de cincuenta
y un años de edad, soltera, de oficios domésticos, originaria y del
domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, de nacionalidad
salvadoreña, hija de Santos Cruz y María de la Paz Interiano; quien
falleció a las once horas y cincuenta minutos del día dieciséis de
Enero del presente año, siendo éste su último domicilio; de parte
de la señora MARIA DE LA PAZ INTERIANO DE CRUZ, en
concepto de madre de la causante.-
Confiérese a la heredera declarada en el carácter indicado la
Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacen-
te,
Y CITA: A los que se crean con derecho a la referida herencia,
para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince
días, a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente
edicto.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
de Ley.-
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a
las nueve horas treinta minutos del día catorce de marzo del
dos mil seis.- Lic. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001734-3
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las
catorce horas y treinta y cinco minutos de este día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los
señores CARLOS ALBERTO RAMÍREZ MELÉNDEZ y BLANCA
MARTA RAMÍREZ MELÉNDEZ, la herencia intestada dejada a su
defunción por el señor TIBURCIO DE JESÚS RAMÍREZ CARA-
BANTES o TIBURCIO DE JESÚS RAMÍREZ CARAVANTES o
JESUS RAMÍREZ CARABANTES o JESUS RAMÍREZ o JESÚS
RAMÍRES o TIBURCIO DE JESUS RAMÍREZ, quien falleció a
la una hora del día veintitrés de diciembre del año pasado, en el
Hospital Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad
de San Juan Opico, su último domicilio, en concepto de hijos del
causante. Confiérese a los aceptantes en el concepto indicado, la
administración y representación interinas de la referida sucesión
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho en la sucesión
para que se presenten a deducirla a este Juzgado dentro de los quince
días subsiguientes a la última publicación del edicto respectivo.
Publíquense y fíjense los edictos ordenados por la ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico,
a las catorce horas y cincuenta minutos del día veintiuno de
abril de dos mil siete.- Licdo. EDGAR ORLANDO ZUNIGA
RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licdo. CARLOS
ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001755-3
LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y diez
minutos del día veintitrés de Abril de los corrientes, se ha tenido
por aceptada la herencia intestada que a su defunción dejó el señor
JOSE NOE CRUZ NOLASCO conocido por JOSE NOE CRUZ,
quien falleció el día cinco de Octubre del año dos mil seis, en el
Barrio San Antonio de San Luis de la Reina, Departamento de San
Miguel, siendo éste su último domicilio; de parte de la señora
CELEDONIA ARGUETA CRUZ, en concepto de hija del causante,
todo de conformidad al Art. 1163 del Código Civil.- Confiriéndole
a la aceptante declarada en el carácter indicado, la Administración
y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y
restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente,
Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia re-
ferida que se presenten a deducirlo dentro del término de quince
días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.-
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147DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Mayo de 2007.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
de Ley.-
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL,
a las diez horas y cuarenta minutos del día veintisiete de Abril del
año dos mil siete.- Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE
VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. EDWIN
BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001757-3
EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de Ley,
AVISA: Que por resolución de las ocho horas y veinte minu-
tos de este día, se ha tenido por aceptada la herencia que dejó al
fallecer el señor SANTOS GARCIA RUIZ, conocido por SANTOS
GARCIA, el día quince de agosto del año dos mil cinco, en el Barrio
San José de esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte de
los señores SANTOS TORIBIO AYALA GARCIA, WILFREDO
AYALA GARCIA, ANTONIO AYALA GARCIA, y JORFE IVAN
AYALA GARCIA, en su calidad de hijos sobrevivientes del cau-
sante.
Confiéresele a los aceptantes la administración y representación
interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones
de Ley.
Publíquese los edictos correspondientes citando a los que se
crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlos
en el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los
doce días del mes de marzo de dos mil siete. Lic. MANUEL DE
JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda.
SILVIA YANETH MEJIA HERNANDEZ, SRIA.
3 v. alt. No. F001770-3
JOSE CRUZ FUENTES REYES, Notario, de este domicilio, con
Oficina situada en Diecisiete Calle Poniente número Doscientos
Diez, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario,
proveída a las nueve horas del día treinta de abril del presente
año se ha tenido aceptada expresamente y con beneficio de
inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en
esta ciudad el día veintisiete de marzo del año dos mil dejó el
señor JESUS PEÑA CRUZ, de parte de la señora NORMA RUBIA
CRUZ PEÑA, en concepto de Cesionaria de los derechos que le
correspondían a la señora JULIA PEÑA CRUZ, en concepto de
Hermana, del causante, habiéndose conferido la Administración y
Representación de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se
crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten
a la oficina del Notario en el término de quince días, contados
desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la Oficina del Notario JOSE CRUZ FUENTES
REYES, a las diez horas del día dos de mayo del año dos mil
siete.
JOSE CRUZ FUENTES REYES,
NOTARIO.
3 v. c. No. F002085-3
HERENCIA YACENTE
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez
horas y veinte minutos del día dieciocho de los corrientes, se ha
declarado YACENTE LA HERENCIA del señor ABEL WILFREDO
VELASCO, quien fue de veinticuatro años de edad, estudiante,
fallecido a las veintitrés horas y quince minutos del día dos de no-
viembre de mil novecientos setenta y tres, en el Barrio Las Salinas
de esta ciudad, su último domicilio; nombrándose Curador para
que lo represente al Licenciado CESAR EDGARDO ESCOBAR
SILVA.
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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a
las quince horas y del día veinte de abril del año dos mil siete.-
Lic. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- Lic. HUGO ALCIDES MARTINEZ
SANTILLANA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001762-3
TITULOS DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE PASAQUINA.
Al Público.
HACE SABER: Que a esta oficina se presentó por sí por
escrito el Doctor JOSE DIMAS ROMANO, de setenta y dos años
de edad, Abogado y Notario, del domicilio de la Ciudad de San
Miguel, quien se identifica con su Documento Único de Identidad
número cero dos millones setecientos tres mil quinientos cuarenta
y cinco-ocho; como Apoderado General Judicial, del señor JOSE
EMILIANO CRUZ VAQUIZ, de cuarenta y tres años de edad,
Licenciado en Administración de Empresas, del domicilio de San
Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero
trescientos veinticuatro mil doscientos veinticuatro-cinco.- Solici-
tando se le extienda Título de Propiedad y Dominio a favor de éste
último de una porción de terreno de naturaleza urbana, situado en
Barrio La Vega, de la Ciudad de Pasaquina, Distrito de Santa Rosa
de Lima, departamento de La Unión, de la capacidad superficial de
NOVECIENTOS UN METROS CUADRADOS, que mide y linda:
AL ORIENTE: cincuenta y nueve metros, con Liduvina Carmen
Molina de Espinal, tapial de ladrillo de la colindante de por medio;
AL NORTE: dieciocho metros, cero cuatro centímetros, con Glo-
ria Parada, cerco de Alambre de la colindante de por medio; AL
PONIENTE: sesenta y un metros, con Antonio Albertín Gómez,
Miguel Ángel Canales, María Eva Canales y Incolaza Urbina, muro
de cemento de por medio de los colindantes; AL SUR: doce metros,
con Juan Antonio Bonilla Herrera, calle de por medio; inmueble
que carece de cultivos y existe en proceso de construcción, una
casa, de sistema mixto, de veinte por nueve varas.- No es dominante
ni sirviente, no tiene cargas de derecho de ajena pertenencia y lo
hubo por compra informal que hizo al señor MIGUEL TOMAS
MOLINA REYES, conocido por MIGUEL TOMAS MOLINA,
según escritura pública de compra-venta, otorgada en la Ciudad
de Santa Rosa de Lima, a las diez horas y veinte minutos del día
veintiuno de julio del año dos mil cuatro, ante mis oficios notaria-
les, y su antecesor poseía el inmueble desde hace más de treinta
años consecutivos.- El cual estima en la cantidad de DIECIOCHO
MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES, y para los
efectos de Ley consiguientes al público.
SE AVISA.- Alcaldía Municipal de Pasaquina, a los dos días del
mes de Mayo de dos mil siete.- RUFINO PALACIOS REYES,
ALCALDE MUNICIPAL DEPOSITARIO.- Lic. FELIPE
EVELIO RAMIREZ MORENO, SECRETARIO MUNICIPAL
DE PASAQUINA.
3 v. alt. No. C008613-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que en esta oficina se ha presentado: la señora:
MARIA LUISA SANTOS, de cuarenta y seis años de edad, emplea-
da, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número
cero tres siete nueve nueve dos siete dos - cinco, solicitando Título
de Propiedad de un solar, ubicado en el Barrio Guadalupe de esta
Ciudad, Municipio de Conchagua, Distrito y Departamento de La
Unión, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, diez
metros, doce centímetros, colinda con solar de la Municipalidad
de Conchagua, muros de mampostería propiedad de la Titulante;
y Avenida Mario Osorto de por medio, que conduce de la ciudad
de Conchagua, al Cantón Conchagüita; AL NORTE, diecinueve
metros sesenta y seis centímetros, colinda con solar de José David
Reyes Méndez, y Lucía Hernández de Reyes, cerco de mampostería
y malla ciclón de por medio propio de la colindante; AL PONIENTE,
Doce metros sesenta centímetros, con solar de José Elías Reyes
Méndez, tapial propio de la Titulante; y AL SUR, veintidós metros,
con solar de Raúl Ascencio y Efraín Grande, cerco de Piedra de
por medio de la titulante y calle Gerardo Barrios Oriente. En el
inmueble descrito se encuentra construida una vivienda de siste-
ma mixto, piso de ladrillo, paredes de ladrillo de obra, artesón de
madera aserrada y techo de teja. El terreno descrito lo adquirió
por compra venta hecha al señor ANTONIO ESCOBAR REYES
o ANTONIO ESCOBAR, y lo valora en la Cantidad de VEINTE
MIL COLONES EXATOS EQUIVALENTES A DOS MIL DOS-
CIENTOS OCHENTA Y CINCO 71/100 DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AME RICA.
Lo que se hace saber para los efectos de Ley.-
Alcaldía Municipal, Conchagua., doce de marzo del año dos
mil siete.- Ing. EFRAIN PONCE ZELAYANDIA, ALCALDE
MUNICIPAL.- JOSE ROLANDO MARTINEZ ZELAYANDIA,
SECRETARIO MUNICIPAL.
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149DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Mayo de 2007.
TITULOS SUPLETORIOS
Lic. Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil, del Distrito Judicial
de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público
para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que se ha presentado el señor PEDRO AN-
TONIO RUBIO ZELAYA, de treinta y siete años de edad, Agri-
cultor, del domicilio del Cantón Canaire, de la jurisdicción de El
Sauce, Departamento de La Unión, con Documento de Identidad
número cero uno cuatro cero uno nueve nueve dos-dos, solicitando
título supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el
Cantón Canaire, de la Jurisdicción de El Sauce de este Distrito,
Departamento de La Unión, el cual es de la capacidad superficial
de CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES PUNTO
SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, el cual es de forma
triangular que mide y linda: AL ORIENTE, setenta y cuatro pun-
to cincuenta metros con José Aragón; AL PONIENTE, setenta y
cuatro metros con Sebastián Rubio; AL NORTE, ciento diez punto
cuarenta metros, con Francisco Darío Jiménez Hernández; y AL
SUR, sesenta y nueve punto cincuenta metros, calle de por medio
con Buenaventura Villatoro Villatoro, existe una casa de adobe
de diez metros de largo y diez metros de ancho, paredes de adobe,
techo de teja.- Valúa el referido terreno en la cantidad de SEIS
MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Lo adquirió por compra verbal hecha al señor Escolástico Zelaya,
(fallecido) en el mes de abril de mil novecientas noventa y uno.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los
veintiocho de febrero de dos mil siete.- Lic. ÁNGEL ALBINO
ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARINA CONCEP-
CIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001687-3
Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
departamento de La Unión, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licen-
ciado Santos Alberto Espinal Molina, Abogado, de este domicilio,
como Apoderado General Judicial de la señora María Norberta
Moreno Ferrufino, de setenta y ocho años de edad, de oficios do-
mésticos, del domicilio Pasaquina, quien solicita título supletorio
de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Valle
Afuera, Jurisdicción de Pasaquina, de este Distrito, departamento de
La Unión, de la capacidad superficial de Mil quinientos cincuenta
y siete punto setenta y cinco metros cuadrados, que mide y linda:
AL PONIENTE: Mide nueve metros, linda con Antonio Martínez,
cerco de alambre de púas de por medio propio; AL ORIENTE: Mide
cincuenta y ocho metros, linda con Santiago Velásquez, cerco de
alambre de púas de por medio propio; AL NORTE: Sesenta metros
linda con Teodoro Hernández, cerco de alambre de púas de por
medio propio y callejón de tres metros y medio de entrada; AL
SUR: Treinta y tres metros, cerco de alambre de púas de por medio
y callejón de cuatro metros de entrada, con Victoria Reyes. No
contiene cultivos permanentes, se encuentra a cuerpo cierto es decir
no es dominante, ni sirviente; no encuentra en proindivisión con
nadie. Valúa dicho inmueble en la cantidad de Un mil doscientos
dólares de los Estados Unidos de Norte América, y lo adquirió por
compra informal hecha a la señora Victoria Reyes, de domicilio
ignorado, en el año de mil novecientos sesenta y dos.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima,
departamento de La Unión, el día veintiuno del mes de abril del
año dos mil siete.- Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ
DE LO CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE
MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001709-3
Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
departamento de La Unión, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licen-
ciado Santos Alberto Espinal Molina, Abogado, de este domicilio,
como Apoderado General Judicial del señor Magdaleno Guzmán,
de cincuenta años de edad, agricultor, del domicilio de Pasaquina,
quien solicita título supletorio de un terreno de naturaleza rústica,
situado en el Cantón Valle Afuera, Jurisdicción de Pasaquina, de este
Distrito, departamento de La Unión, de la capacidad superficial de
Doscientos sesenta y nueve punto cincuenta metros cuadrados, que
mide y linda; AL ORIENTE: Cuarenta y nueve metros, que linda
con Sebastián Espinal y Ernesto Palacio, calle de por medio; AL
PONIENTE: Cuarenta y nueve metros que linda con Ángel María
Espinal, calle de por medio; AL NORTE: Cinco metros con Paz
Palacio, calle de por medio; AL SUR: Seis metros, calle de por
medio con Josefa Guzmán. No contiene cultivos permanentes, se
encuentra a cuerpo cierto es decir no es dominante, ni sirviente,
no encuentra en proindivisión con nadie. Valúa dicho inmueble en
la cantidad de Un mil doscientos dólares de los Estados Unidos de
Norte América. Y lo adquirió por compra informal hecha al señor
Tomás Espinal, de domicilio ignorado, en el año de mil novecientos
ochenta y dos.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima,
departamento de La Unión, el día veintiuno del mes de abril del
año dos mil siete.- Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ
DE LO CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE
MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001710-3
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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
TITULO DE DOMINIO
LIDIA MARLENE RAMOS AGUIRRE, Notario del domicilio de
San Miguel, con oficina jurídica en: Quinta Calle Poniente, numero
cuatrocientos cuatro, Barrio La Merced, San Miguel,
HACE SABER: Que a esta oficina ha comparecido en su ca-
rácter personal la señora CRUZ ELENA RIVERA DE RIVERA, de
cuarenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, del domicilio
de Ereguayquín, Departamento de Usulután, a quien no conozco e
identifico por medio de su Documento Único de Identidad cero uno
cero cuatro cinco seis dos uno- uno y con Número de Identificación
Tributaria Un mil doscientos diecinueve- doscientos mil quinientos
sesenta y dos- ciento uno- tres. MANIFESTANDO: Ser dueña y
actual poseedora de buena fe, en forma quieta, pacífica e ininterrum-
pida de un inmueble de naturaleza rústica, inculto de su propiedad,
ubicado en el Caserío El Rosario, Cantón San Juan, de la jurisdicción
de San Luis de la Reina, distrito de Sesori, Departamento de San
Miguel, de la capacidad superficial de CUATRO HECTÁREAS
CUARENTA Y TRES ÁREAS SESENTA Y CINCO CENTIÁREAS
de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: Doscientos
sesenta y tres metros, con Alejandro Portillo, Estanislao Portillo,
y Eduardo Portillo, cerco de alambre de por medio; AL NORTE:
En tres tiros el primero de Oriente a Poniente, en ciento diecisiete
metros; el segundo de Norte a Sur, en ciento diecinueve metros; y
el tercero de Oriente a Poniente en trescientos metros, con Carlos
Argueta, cerco de alambre de por medio; AL PONIENTE: Ciento
doce metros con Mercedes Vásquez, Calle de por medio; y AL
SUR: Doscientos cuarenta y un metros, con sucesión de Domingo
Rivera, cerco de alambre y brotones de toda clase de por medio.
Los colindantes son del domicilio de Cantón San Juan, Ciudad de
San Luis de la Reina, Municipio de Sesori, Departamento de San
Miguel. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en
proindivisión y no tiene cargas ni derechos que pertenezcan a terceras
personas; que desde su adquisición desde el mes de marzo del año
mil novecientos noventa y dos ha poseído el referido terreno, pero
carece de Título de dominio inscrito, por lo cual comparece ante
mis oficios notariales, para que de conformidad con lo establecido
en la LEY DEL EJERCICIO NOTARIAL DE LA JURISDICCIÓN
VOLUNTARIA Y DE OTRAS DILIGENCIAS, seguidos que sean
los trámites que la misma les señalen se extienda a mi favor CRUZ
ELENA RIVERA DE RIVERA, el título que solicito. Valúa dicho
terreno en la suma de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA. Se le avisa al público para fines de ley,
se previene a las personas que deseen presentar oposición a las
presentaciones del solicitante lo hagan dentro del término legal en
mi oficina jurídica en la dirección antes relacionada.
Librado en la ciudad de San Miguel, a los treinta días del mes
de marzo del año dos mil siete.
LIDIA MARLENE RAMOS AGUIRRE,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F001664-3
RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 1995005311
No. de Presentación: 20060086780
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado HECTOR EUGENIO ESCOBAR CONTRERAS, mayor de edad, INGENIERO ELECTRONICO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de na-cionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIOS PAILL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00087 del Libro 00045 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra FERROMAX; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi-cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil siete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008623-3
No. de Expediente: 1996001772
No. de Presentación: 20070090937
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATO-RIOS LOPEZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., del do-micilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00154 del Libro 00051 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “MODIPRESS”, ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
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151DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Mayo de 2007.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008624-3
No. de Expediente: 1995003589
No. de Presentación: 20070089265
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATO-RIOS LOPEZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., del do-micilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00103 del Libro 00048 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra DICLOFORT, escrita en letras de molde mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los primero días del mes de marzo del año dos mil siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008625-3
No. de Expediente: 1990000611
No. de Presentación: 20070089250
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CAR-LOS GUSTAVO ROBERTO LOPEZ DAVIDSON. del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00248 del Libro 00050 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “REUMAGEL”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi-cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los dos días del mes de marzo del año dos mil siete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008626-3
No. de Expediente: 1991001689
No. de Presentación: 20070089263
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS GUSTAVO ROBERTO LOPEZ DAVIDSON, del do-micilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00231 del Libro 00049 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “REGENER”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi-cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008627-3
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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
No. de Expediente: 1991001478
No. de Presentación: 20070089246
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CAR-LOS GUSTAVO ROBERTO LOPEZ DAVIDSON, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00246 del Libro 00050 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “ENERGIZEN”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi-cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los dos días del mes de marzo del año dos mil siete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008628-3
No. de Expediente: 1995002183
No. de Presentación: 20070090676
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JU-DICIAL de LABORATORIOS LOPEZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00185 del Libro 00050 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras DEXA-REUMAPIRINA escrita en letras de molde mayúsculas; que ampara productos/servicios compren-didos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de marzo de año dos mil siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008629-3
No. de Expediente: 1995001310
No. de Presentación: 20070090679
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JU-DICIAL de LABORATORIOS LOPEZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00165 del Libro 00050 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra GALCIPROQUIN, escrita en letras de molde mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008631-3
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153DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Mayo de 2007. No. de Expediente: 1986000077
No. de Presentación: 20070090904
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LÓPEZ DA-
VIDSON, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que
se abrevia: LÓPEZ DAVIDSON, S.A. DE C.V., del domicilio de
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00165 del Libro 00113
de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “NATU-
RESSENCE”; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos
de Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de abril del año
dos mil siete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
SANDRA ELIZABETH HENRÍQUEZ LARA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008632-3
No. de Expediente: 1996000633
No. de Presentación: 20070090908
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JU-
DICIAL de LABORATORIOS LÓPEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS
LÓPEZ, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para
la inscripción Número 00133 del Libro 00051 de INSCRIPCIÓN
DE MARCAS, consistente en la palabra DOLOBLOCK, escrita
en letras de molde mayúsculas; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos
de Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de abril del
año dos mil siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTÍNEZ VARELA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008634-3
No. de Expediente: 1994000907
No. de Presentación: 20070090907
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado
FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad,
ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR,
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERA-
DO de LABORATORIOS LÓPEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para
la inscripción Número 00045 del Libro 00051 de INSCRIPCIÓN
DE MARCAS, consistente en la palabra “GASTROSEC”; que
ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos
de Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, a los trece días del mes de abril del año
dos mil siete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008635-3
DIARIO
OFI
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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
No. de Expediente: 1994003119
No. de Presentación: 20070090456
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ENA
MARGARITA ALFARO SALDOVAL, mayor de edad, EMPRE-
SARIA, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTA-
MENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como DIRECTOR PRESIDENTE Y REPRESENTANTE
de LABORATORIOS TECNOPHARMA, S.A. DE C.V., del domi-
cilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-
tando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00161 del Libro
00050 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra
“EQUIPRES”; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos
de Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de mayo del año
dos mil siete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008637-3
No. de Expediente: 1994003116
No. de Presentación: 20070090457
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ENA
MARGARITA ALFARO SALDOVAL, mayor de edad, EMPRE-
SARIA, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTA-
MENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como DIRECTOR PRESIDENTE Y REPRESENTANTE
de LABORATORIOS TECNOPHARMA, S.A. DE C.V., del do-
micilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00160 del
Libro 00050 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la
palabra KETONISAN; que ampara productos/servicios compren-
didos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos
de Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de mayo del año
dos mil siete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008638-3
No. de Expediente: 1991002679
No. de Presentación: 20070090455
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ENA
MARGARITA ALFARO SALDOVAL, mayor de edad, EMPRE-
SARIA, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTA-
MENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como DIRECTOR PRESIDENTE Y REPRESENTANTE
de LABORATORIOS TECNOPHARMA, S.A. DE C.V., del do-
micilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00023
del Libro 00050 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente
en la palabra “PROTODAZOL”; que ampara productos/servicios
comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasificación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos
de Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de mayo del año
dos mil siete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008639-3
DIARIO
OFI
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GAL
155DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Mayo de 2007.
No. de Expediente: 1986000094
No. de Presentación: 20070090905
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LÓPEZ DA-
VIDSON, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que
se abrevia: LÓPEZ DAVIDSON, S.A. DE C.V., del domicilio de
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00202 del Libro 00113
de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la representación de
un frasco que visto de frente presenta una forma alargada, teniendo
las tres cuartas partes del frente en forma plana y la restante de
forma curva, lo que hace que la base del frasco, se nota que su
parte superior es más delgada y la parte inferior más ancha ya que
es la base del frasco. Visto de perfil el mismo frasco, se nota que
su parte superior es más delgada y la parte inferior más ancha ya
que es la base del frasco. La base del cuello es circular y sobre ésta
hay tres vueltas completas de rosca, la base es de rosca, la base es
semi-ovoide para mayor sustentación al colocarlo o almacenarlo
de pie. Este frasco descrito podría variar proporcionalmente en sus
medidas, de tal manera que la capacidad de su contenido varíe,
conservando el mismo diseño, variando entonces la proporción del
cuello al cuerpo del envase, en envases de diferentes capacidades.
Este frasco podrá ser elaborado en cualquier material y podrá ser
cerrado con cualquier tipo de tapadera que se ajuste al su cuello;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03
de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos
de Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de abril del año
dos mil siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTÍNEZ VARELA,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008642-3
No. de Expediente: 1996001774
No. de Presentación: 20070090906
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATO-
RIOS LÓPEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., del do-
micilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00153 del
Libro 00051 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en LA
PALABRA “MODITEN”, ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE
MAYÚSCULAS; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos
de Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de abril del
año dos mil siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTÍNEZ VARELA,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008643-3
No. de Expediente: 1995004288
No. de Presentación: 20070089295
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JU-
DICIAL de LABORATORIOS LÓPEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA
DIARIO
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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salvador, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para
la inscripción Número 00214 del Libro 00049 de INSCRIPCIÓN
DE MARCAS, consistente en la palabra “ACITROL”, escrita
en letras de molde mayúsculas; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos
de Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, a los dos días del mes de marzo del año
dos mil siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTÍNEZ VARELA,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008644-3
No. de Expediente: 1995004440
No. de Presentación: 20070089293
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JU-
DICIAL de LABORATORIOS LÓPEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salvador, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para
la inscripción Número 00213 del Libro 00049 de INSCRIPCIÓN
DE MARCAS, consistente en la palabra “SPORAZOL”, escrita
en letras de molde mayúsculas; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos
de Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, a los dos días del mes de marzo del año
dos mil siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTÍNEZ VARELA,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008645-3
No. de Expediente: 1990000612
No. de Presentación: 20070089249
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CAR-
LOS GUSTAVO ROBERTO LÓPEZ DAVIDSON, del domicilio
de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando RENOVACIÓN, para la
inscripción Número 00247 del Libro 00050 de INSCRIPCIÓN DE
MARCAS, consistente en la palabra “ARTRIGEL”; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi-
cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos
de Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, a los dos días del mes de marzo del año
dos mil siete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008646-3
DIARIO
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157DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Mayo de 2007.
No. de Expediente: 1991000601
No. de Presentación: 20070089245
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CAR-
LOS GUSTAVO ROBERTO LOPEZ DAVIDSON, del domicilio
de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando RENOVACION, para la
inscripción Número 00244 del Libro 00050 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra “GERIVITAL”; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi-
cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos
de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, a los dos días del mes de marzo del
año dos mil siete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008647-3
No. de Expediente: 1991001686
No. de Presentación: 20070089247
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CAR-
LOS GUSTAVO ROBERTO LOPEZ DAVIDSON, del domicilio
de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando RENOVACION, para la
inscripción Número 00238 del Libro 00050 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra “LIPOHEPAT”; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi-
cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos
de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, a los dos días del mes de marzo del año
dos mil siete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008648-3
No. de Expediente: 1995003253
No. de Presentación: 20070089297
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATO-
RIOS LOPEZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., del do-
micilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00210 del
Libro 00049 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la
palabra “INHIVIR”, escrita en letras de molde mayúsculas; que
ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos
de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, a los dos días del mes de marzo del año
dos mil siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008649-3
DIARIO
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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
No. de Expediente: 1990000924
No. de Presentación: 20070089248
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CAR-
LOS GUSTAVO ROBERTO LOPEZ DAVIDSON, del domicilio
de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando RENOVACION, para la
inscripción Número 00056 del Libro 00049 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la palabra DOLORUB; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi-
cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos
de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, a los dos días del mes de marzo del año
dos mil siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008650-3
No. de Expediente: 1995003256
No. de Presentación: 20070089298
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JU-
DICIAL de LABORATORIOS LOPEZ, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salvador, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00228 del Libro 00049 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la palabra “VARIPLEX” escrita
en letras de molde mayúsculas; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos
de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, a los dos días del mes de marzo del año
dos mil siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008651-3
No. de Expediente: 1995003360
No. de Presentación: 20070089296
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATO-
RIOS LOPEZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., del do-
micilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00205 del
Libro 00048 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la
palabra CANDIVAN, escrita en letras de molde mayúsculas; que
ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos
de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, a los dos días del mes de marzo del año
dos mil siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008652-3
DIARIO
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159DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Mayo de 2007.
No. de Expediente: 1995004277
No. de Presentación: 20070089294
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JU-
DICIAL de LABORATORIOS LOPEZ, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salvador, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la
inscripción Número 00215 del Libro 00049 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra “ELOTOP”, escrita en letras de
molde mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos
en la (s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos
de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, a los dos días del mes de marzo del año
dos mil siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008653-3
No. de Expediente: 1996000640
No. de Presentación: 20070092604
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado
JOAQUIN ABRAHAM CALDERON HUEZO, del domicilio de
Ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, de nacionalidad
SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00239 del Libro 00056
de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión “KON-
FORTLY SHOES”, cuya letra K escrita en forma característica y
las demás en letra de molde sobre la palabra SHOES no se pretende
exclusividad; las palabras van dentro de la figura de un óvalo; que
ampara productos/ servicios comprendidos en la (s) Clase 25 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos
de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, a los dos días del mes de mayo del año
dos mil siete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001681-3
MARCAS DE FÁBRICA
No. de Expediente: 2007064282
No. de Presentación: 20070088712
CLASE. 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALEJAN-
DRO MIGUEL MIGUEL, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión Eagle, cuya traducción al cas-
tellano significa Águila y diseño, que servirá para: AMPARAR:
PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS
NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS
DE IMPRENTA; ARTICULOS DE ENCUADERNACIÓN; FO-
TOGRAFÍAS; PAPELARÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS)
PARA LA PAPELERÍA O LA CASA; MATERIAL PARA AR-
TISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCU-
LOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE
INSTRUCCIÓN O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS);
MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAJE (NO COMPREN-
DIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA;
DIARIO
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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
CLICHÉS, CORTA-PAPELES, MAQUINAS MULTICOPISTAS,
LAS HOJAS, SACOS O BOLSAS DE MATERIAL PLÁSTICO
PARA EMBALAJE, CINTAS ADHESIVAS; BOLÍGRAFOS MAR-
CADORES, FÓLDERES DE MANILA, FASTENERS, GRAPAS,
CLIPS, LÁPICES GRAFITO, PLUMONES, CARTAPACIOS,
AGENDAS, CORRECTORES, DISPENSADORES PARA CIN-
TAS ADHESIVAS, ENGRAPADORAS, PERFORADORAS.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del
año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, ocho de febrero del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008612-3
No. de Expediente: 2006061491
No. de Presentación: 20060083431
CLASE: 06
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CESAR
ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERA-
DO GENERAL JUDICIAL de GALVANIZADORA INDUSTRIAL
SALVADOREÑA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
Consistente en: la expresión ZincAlúm, que servirá para:
AMPARAR: CUBIERTA PARA TECHOS METALICOS PARA
TODO TIPO DE CONSTRUCCION.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del
año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de mayo del año dos mil siete.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008616-3
MATRICULAS DE COMERCIO
ASIENTO DE EMPRESA 2005055024
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005055024- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN CARLOS MIRANDA GUTIERREZ, en su calidad de Representante legal de la sociedad KUEHNE & NAGEL, SOCIEDAD ANONI-MA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse KUEHNE & NAGEL, S.A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 45 del libro 1576 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-081l00- 102-1; el cual ha presentado solicitud a las ocho horas y cincuenta y nueve minutos del día veintiuno de septiem-bre de dos mil cinco, la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2005055024 inscripción 197 y el asiento de Establecimiento No. 2005055024-001 inscripción 198 ambos del libro 95 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denomi-nada KUEHNE & NAGEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, con la cual se dedica a TRANSPORTE DE CARGA, con dirección en COLONIA ESCALON, 103ª AVENIDA NORTE No. 124 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo ascien-de a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS DOLARES CON 57/100 $ 691,436.57 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado KUEHNE & NAGEL, S. A. DE C. V. ubicado en COLONIA ESCALON, 103ª AVENIDA NORTE No. 124 y que se dedica a TRANSPORTE DE CARGA.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, diez de noviembre de dos mil cinco.
Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C008610-3
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161DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Mayo de 2007.
ASIENTO DE EMPRESA 2007058571
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007058571- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NATALY CELINA ARANA MEJIA, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, con número de Documento Único de Identidad 00288035-9 del domicilio de SAN SALVADOR, con Número de Identificación Tributaria: 0614-210175-114-8, el cual ha presen-tado solicitud a las catorce horas y treinta y cinco minutos del día treinta de marzo de dos mil siete, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2007058571 inscripción 49 y el asiento de Establecimiento No. 2007058571-001 inscripción 50, ambos del Libro 143 de Asientos de Matrícula de Empresa y Esta-blecimiento. La empresa se dedica a VENTA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICINALES, con dirección en 5ª CALLE PONIENTE Y 3ª AVENIDA NORTE No. 226, LOCAL C del do-micilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a CINCO MIL 00/100 DOLARES ($ 5,000.00) y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s): 001-) denominado FARMACIA PARA TODOS ubicado en 5ª CALLE PONIENTE Y 3ª AVENIDA NORTE No. 226, LOCAL C y que se dedica a VENTA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICINALES.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, trece de abril de dos mil siete.
RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C008636-3
ASIENTO DE EMPRESA 2007058682
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007058682-001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VIDAL CHICAS DIAZ, en su calidad de Representante legal de la socie-dad AUTOMARISCOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, puede abreviarse AUTOMARISCOS. S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 26 del libro 2201 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con número de Identificación Tributaria: 0614-150107-102-6; el cual ha presentado solicitud a las catorce horas y veintiséis minutos del día veinticinco de abril de dos mil siete, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2007058682 inscripción 43 y el asiento de Establecimiento 2007058682-001, inscripción 44, ambos del Libro 144 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina AUTOMARISCOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a RESTAURANTES,
con dirección en AVENIDA LA REVOLUCION No. 179, COLO-NIA SAN BENITO del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES ($ 11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001- ) denominado AUTOMARISCOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE ubicado en AVENIDA LA REVOLUCION No. 179, COLONIA SAN BENITO, SAN SALVADOR y que se dedica a RESTAURANTES.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintiséis de abril de dos mil siete.
Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C008641-3
CONVOCATORIA
MIDES, S. E. M. DE C. V.
CONVOCATORIA A
JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
La Junta Directiva de la Sociedad MIDES, S. E. M. DE C.V., convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA a celebrarse en las oficinas principales de la Sociedad, ubicadas en Calle Circunvalación, No. 265, Colonia San Benito de esta ciu-dad, el día veintiocho de junio de dos mil siete, a las ocho horas, conforme a la siguiente Agenda:
I) Establecimiento del Quórum.
II) Lectura del Acta de la sesión de Junta anterior.
III) Lectura y aprobación de la memoria de labores de la Junta Directiva correspondiente al ejercicio del año 2006.
IV) Informe del Auditor Externo.
V) Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de sus emolu-mentos.
VI) Nombramiento del Auditor Fiscal para ejercicios 2006 y 2007 y fi jación de sus emolumentos.
VII) Reestructuración de la Junta Directiva.
VIII) Varios.
La Junta General Ordinaria se considerará legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, por lo menos con la repre-sentación de la mitad más una de las acciones que tengan derecho a voto y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes.
Si la Junta General Ordinaria se reuniere en la segunda fecha de la convocatoria se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.
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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
En caso de requerirse una segunda convocatoria, la misma se realizará el día veintinueve de junio de dos mil siete, a las nueve horas, en el mismo lugar y para tratar la misma agenda.
San Salvador, 8 de mayo de 2007.
JUAN ORLANDO ZEPEDA HERRERA,
DIRECTOR PRESIDENTE.
MIDES, S. E. M. DE C. V.
3 v. alt. No. F001693-3
SUBASTAS PÚBLICAS
MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promo-vido por el Abogado ROGELIO EDGARDO IRAHETA MORENO, como Apoderado de la señora JUANA ANTONIA IRAHETA DE ESCALANTE, contra la señora BERTA ANTONIA VARGAS DE BONILLA, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal el Inmueble que se detalla a continuación: “Un inmueble de naturaleza urbano, que contiene marcado con el número SEIS, DE LA URBA-NIZACION MANUEL JOSE ARCE NUMERO DOS, situado en la jurisdicción de San Salvador, el cual se localiza así: Partiendo de la intersección de los ejes de Avenida Infantería y Pasaje Infantería, abiertos en la urbanización, con rumbo Sur ochenta y ocho grados treinta minutos este se miden sobre este último veintiséis punto cuarenta y cuatro metros, en este punto haciendo una deflexión de noventa grados derecha con rumbo Sur un grado treinta y cinco minutos Oeste y distancia de tres punto cincuenta metros, se llega al mojón número uno, esquina Nor-Oeste del lote que se describe así: NORTE, partiendo del mojón número uno con rumbo Sur ochenta y ocho grados treinta minutos Este y distancia de seis punto cincuenta metros, se llega al mojón número dos. Lindando por este lado con lote número cinco de la misma urbanización hoy de Reinas Esperanza Orellana, Pasaje Infantería de siete metros de ancho de por medio. ORIENTE, del mojón número dos con rumbo Sur un grados treinta y cinco minutos Oeste y distancia de veintio-cho punto setenta metros, se llega al mojón número tres, lindando por este lado con lote número ocho de la misma urbanización, hoy de José Antonio Meléndez, AL SUR, del mojón número tres con rumbo norte ochenta y ocho grados treinta minutos este y distancia de seis punto cincuenta metros, se llega al mojón número cuatro, lindando por este lado con terrenos de la Universidad José Simeón Cañas, Autopista Sur de cuarenta metros de ancho de por medio, Y PONIENTE, del mojón número cuatro con rumbo Norte un grado treinta y cinco minutos este y distancia de veintiocho punto setenta metros, se llega al mojón número uno, donde se inició la presente descripción, lindando por este lado con lote número cuatro de la misma urbanización, hoy de Ricardo Alfonso Chávez y de Angélica
Carreño de Chávez. El lote así descrito tiene un área de CIENTO OCHENTA Y SEIS PUNTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS EQUIVALENTES A DOSCIENTAS SETENTA Y SEIS PUNTO NOVENTA Y DOS VARAS CUADRADAS,” dicho terreno tiene construido una casa de habitación de sistema mixto en una planta, siendo lo construido de noventa metros cuadrados, y cuenta con agua potable, energía eléctrica y servicio telefónico. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor de la se-ñora BERTA ANTONIA VARGAS DE BONILLA, a la Matrícula número 60045480-00000 Asiento 4, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las once horas y treinta minutos del día veinte de Abril del año dos mil siete.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008633-3
MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.-
HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo promo-vido inicialmente por el Licenciado JOSE SAUL CARRANZA POSADA y continuado por el Licenciado JORGE ALBERTO ESCALANTE PEREZ como Apoderado General Judicial de la FUNDACION SALVADOREÑA PARA EL DESARROLLO ECO-NOMICO Y SOCIAL contra el señor JOSE ARMANDO GRANILLO y señora ANA ELIZABETH SEQUEIRA, ambos representados por el Curador nombrado Licenciado FREDY WILIAN MONTES VARGAS, reclamándoles cantidad de dinero, intereses y costas procésales, se venderá en pública subasta el siguiente inmueble: “Una porción de terreno de naturaleza rústica inculta, situada en los suburbios de la ciudad de San Miguel, de la capacidad superficial de CIENTO VEINTITRES METROS CUADRADOS CUARENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS CIENTO SETENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS Y VEINTITRES CENTESIMOS DE VARA CUADRADA, que mide y linda Al ORIENTE, ocho metros cuarenta y cinco centímetros con terreno del señor Concepción Cruz Zapata, Al SUR, quince metros cincuenta centímetros con resto del terreno de donde se desmembró el que se está relacionando, Al PONIENTE, ocho metros; treinta y ocho centímetros Pasaje El Carmen de por medio con el señor Cruz Zapata. Inscrito bajo el número VEINTISEIS del Libro SEISCIENTOS CUARENTA, del departamento de San Miguel.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las diez horas veintiún minutos del día veintitrés de abril del dos mil siete.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Lic. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008640-3
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163DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Mayo de 2007.
MARIA ESTHER FERRUFINO vda. DE PARADA, JUEZ SE-GUNDO DE LO CIVIL, SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovi-do por el Licenciado JORGE ALBERTO ESCALANTE PÉREZ, como Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la señora ENMA ATILIA RAMOS LOVO DE AGUILAR, se venderá en pública subasta el siguiente inmueble: “”Un lote de naturaleza urbano y construcciones que contiene marcado en el plano respectivo con el número VEINTISIETE del polígono “B” Séptima Calle Oriente, de una extensión superficial de CIENTO DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, dicho lote forma parte de la Urbanización denominada PRADOS DE SAN MIGUEL, situada en los arrabales del Barrio La Cruz, en la ciudad de San Miguel, cuyas medidas son las siguientes: AL NORTE, cinco punto cero metros; AL ORIENTE, mide veinte punto cincuenta metros; AL SUR, cinco punto cero metros; y AL PONIENTE, veinte punto cincuenta metros, contiene un área construida de CUARENTA Y UN PUNTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS. Inscrito a favor de la deudora señora ENMA ATILIA RAMOS LOVOS DE AGUILAR, en el Registro Social de Inmuebles bajo la matrícula número M CERO UN MI-LLÓN NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SEIS, asiento CERO CERO SEIS, de Hipotecas Propiedad del departamento de San Miguel.
Lo que se pone en conocimiento para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día nueve de mayo del año dos mil siete.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VDA. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001679-3
MARIA ESTHER FERRUFINO vda. DE PARADA, JUEZ SE-GUNDO DE LO CIVIL, SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por el Licenciado JORGE ALBERTO ESCALANTE PÉREZ, como Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VI-VIENDA, contra el señor JUAN CARLOS TRIGUEROS ARDÓN, se venderá en pública subasta el siguiente inmueble: ‘’’Un lote de naturaleza urbana, situada en la Urbanización Ciudad Pacífica, final de la Octava Calle Poniente, cantón Jalacatal, jurisdicción de San Miguel, departamento de San Miguel, marcado como lote número TRES, del polígono DIEZ “c” Calle JOSÉ SIMEÓN CAÑAS, de dicha urbanización de una extensión superficial de SETENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, el cual se describe así: AL NORTE, cinco metros; AL SUR, cinco metros; lado ORIENTE, catorce metros; y al lado PONIENTE, ca-torce metros, con un área de construcción de CUARENTA Y DOS PUNTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS. Inscrito a favor del deudor señor JUAN CARLOS TRIGUERO ARDÓN, en el Registro Social de Inmuebles bajo la matrícula número M CERO CUATRO CERO CINCO NUEVE CUATRO SIETE CINCO de Hipotecas Propiedad del departamento de San Miguel.
Lo que se pone en conocimiento para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a
las diez horas cuarenta y cinco minutos del día ocho de mayo del
año dos mil siete.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VDA.
DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licda. MARTA
DOLORES COREAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001682-3
MARIA ESTHER FERRUFINO VDA. DE PARADA, JUEZ SE-
GUNDO DE LO CIVIL, SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido
por el Licenciado JORGE ALBERTO ESCALANTE PÉREZ, como
Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VI-
VIENDA, contra el señor JULIO CESAR CLAROS CABRERA,
se venderá en pública subasta el siguiente inmueble: “Un lote y
construcciones que contiene marcado en el plano respectivo con
el número SETENTA del polígono DOCE, pasaje CINCO, de una
extensión superficial de SETENTA Y CINCO PUNTO CERO CERO
METROS CUADRADOS, dicho lote forma parte de la Urbaniza-
ción denominada “Urbanización España” ubicada en los arríbales
del Barrio Concepción, Antigua calle a La Unión, costado Norte
de la Colonia Buenos Aires y Colonia La Presita de la ciudad,
distrito y departamento de San Miguel, cuyas medidas y linderos
son los siguientes: Ubicado sobre pasaje CINCO. AL ORIENTE,
mide cinco punto cero metros, colinda con lote número treinta y
uno del polígono TRECE, pasaje cinco de por medio; AL SUR,
mide quince punto cero metros, colinda con lote número sesenta
y ocho del polígono doce; AL PONIENTE, mide cinco punto cero
metros, colinda con lote setenta y cinco del polígono DOCE. AL
NORTE, mide quince punto cero metros, colinda con lote setenta
y dos del polígono doce, con un área de construcción de VEINTE
Y SEIS PUNTO SESENTA METROS CUADRADOS. Inscrito a
favor del deudor señor JULIO CESAR CLAROS CABRERA, en el
Registro Social de Inmuebles bajo la matrícula número M CERO
CUATRO CERO CERO TRES CINCO SEIS UNO de Propiedad
del departamento de San Miguel.
Lo que se pone en conocimiento para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a
las once horas cuarenta y cinco minutos del día ocho de mayo del
año dos mil siete.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VDA.
DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licda. MARTA
DOLORES COREAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001683-3
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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
MARCAS DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2007065124
No. de Presentación: 20070090401
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BENJA-MÍN VALDEZ IRAHETA, en su calidad de APODERADO GE-NERAL ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL de TRANSPORTES INTERNACIONALES DE CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TIDECA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: Las palabras QUALITY EXPRESS, y di-seño, traducida al castellano como Calidad Inmediata, sobre las palabras de uso común no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE TRANSPORTE, CORREO, ENCOMIENDAS O COURRIER, ASIMISMO, EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA Y ALMACENAJE.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos mil siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de marzo del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008655-3
No. de Expediente: 2007066266
No. de Presentación: 20070092249
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ MARIO VALDIVIESO BERDUGO, en su calidad de APODE-RADO de GRUPO GARANTISA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de
nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Electrofácil
Consistente en: La palabra Electrofácil, que servirá para: AM-PARAR: SERVICIOS DE OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos mil siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de abril del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001703-3
CAMBIO DE DIRECCIÓN DE EMPRESA
ASIENTO DE EMPRESA 2002018473
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002018473- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTA-BLECIMIENTOS:
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIULIO CESARE BENEDETTI SURDO, en su calidad de Representante legal de la sociedad GIULIO CESARE BENEDETTI SURDO de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVA-DOR, con Número de Identificación Tributaria: 0607-030940-001-7, ha presentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCIÓN DE LA EMPRESA, con la cual se le otorga la inscripción No. 205 del libro 99 del folio 417 al 418; a favor de la Empresa denominada GIULIO CESARE BENEDETTI SURDO, la cual se dedica a GASOLINE-RA Y CAFETERIA, con dirección en CALLE EL ESCORIAL Y AVENIDA LOS ENCINOS LOTE No. 28, BLOCK “E” COL. ESCALÓN, SAN SALVADOR, y que tiene el establecimiento denominado SERVICENTRO ESSO DEPORTIVO, la cual se de-dica a GASOLINERA Y CAFETERIA, CALLE EL ESCORIAL Y AVENIDA LOS ENCINOS LOTE No. 28, BLOCK “E” COL. ESCALÓN, SAN SALVADOR.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, trece de diciembre de dos mil cinco.
Lic. JULIO RUBÉN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F001736-3
Imprenta Nacional - Tiraje 500 Ejemplares.
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