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DERECHO CIVIL I DERECHO DE LAS PERSONAS Ponente: Abog. F redy León H.

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DERECHO CIVIL I

DERECHO DE LAS

PERSONAS 

Ponente: Abog. Fredy León H.

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DEFINICIÓN DE DERECHO CIVIL.- Es el conjunto de doctrinas y normas

 jurídicas que estudian a la persona como sujeto de

derecho, las relaciones de familia y sus bienes. IUS CIVILE = DERECHO

DE LA CIUDAD; IUS GENTIUM = DERECHO DE UN PUEBLO.

El Derecho es un medio de convivencia, cuyo objeto es que se halle la paz

social, es por ello que se encuentra constituido por las normas que buscan

regular la conducta humana.

Toda sociedad humana esta conllevada por problemas de diversas índoles

ya sea, cultural, racial, moral, religiosa, lo cual determina que el sujeto de

derecho se someta en su conducta a esta serie de normas o reglas.

El ser humano para poder subsistir debe por obligación satisfacer sus

necesidades espirituales y ms a!n las necesidades materiales, por ello esque debe de vivir en estrecha relación con la sociedad.

Estas actividades, económicas, sociales, culturales, políticas, deportivas y

religiosas, ponen en contacto permanente con el derecho, que no se

encarga de regular las actividades internas del sujeto, sino la que se

desarrolla en relación con la sociedad.

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El contenido del Derecho "ivil recae en tres grandes ejes# la $ersona, la %amilia y el $atrimonio#

La Persona Es el ser humano que el Derecho "ivil tutela, incluyendo la ampliación de las $ersonas &urídicas.

La Fa!"#"a 'a propia convivencia social que realiza el ser humano hace que se vincule de manera ms estable y ello forma el

concepto de familia, es la base social para el Derecho "ivil, por ello es que se regula su organización, las relaciones entre sí, y la

sucesión de sus bienes.

E# Pa$r"!on"o.- Es el concepto de satisfacer las necesidades de las personas y viene a ser realizado por el trfico jurídico, estas

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$or su parte, )&#"*n Bonne+ase lo define como la rama del Derecho $rivado

que determina la personalidad, regula las relaciones de familia y la estructura

de las obligaciones y la forma de apropiación de bienes.

El Derecho "ivil ha sido considerado como Derecho $rivado (eneral y"om!n.

)e dice que el Derecho "ivil es general porque rige las relaciones jurídicas

generales y ordinarias del ser humano en cuanto a tal, con abstracción de

cualesquiera otras circunstancias# raza, nacionalidad, profesión, se*o, etc.

Por o$ro #a%o, e# Dere+o C""# se +ons"%era Co!/n, porque norma todas

las relaciones jurídicas privadas de los hombres, que no estn regidas por

una rama especial+ y porque sus normas y principios se proyectan en las

dems ramas del Derecho, cuando ellas no aparecen inspiradas por

principios o preceptos propios o particulares, es decir, que con relación al

Derecho "ivil las dems ramas del Derecho $rivado son normas dee*cepción, pues cuando el Derecho Especial carece de alguna regulación

propia, entonces se aplican las normas generales del Derecho "ivil, que es

el derecho "om!n por e*celencia.

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"ombinando el criterio de la posición y carcter con que los sujetos intervienen

en la relación jurídica, con el de los fines que persigue la norma, el Derecho

$!blico comprende fundamentalmente todas aquellas normas que regulan la

estructura y funcionamiento del Estado Derecho "onstitucional,

 -dministrativo, o la función de tutela o garantía que el Estado presta al orden jurídico Derecho $enal, ordenando las formas y modos de realizar la

protección jurídica Derecho $rocesal. $or lo tanto, el Derecho $rivado abarca

en esencia la regulación de las relaciones patrimoniales de las personas

colocadas en condiciones de paridad sean entes p!blicos o individuales, la

tutela de los bienes ideales que a la persona pertenecen, o a la posición

familiar de /sta. El Derecho $rivado incluye no sólo el Derecho "ivil, sinotambi/n el Derecho 0ercantil.

DERECHO CIVIL CON RELACIÓN AL DERECHO SUB)ETIVO 0 OB)ETIVO.

Dere+o O'(e$"o 1Nor!a2 "onjunto de preceptos legales a que el hombredebe ajustar su conducta en el seno de determinada sociedad. "onjunto de

normas jurídicas que forman el ordenamiento jurídico vigente.

 

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'os tratadistas definen el Derecho 1bjetivo como el conjunto de preceptos

que disciplinan imperiosamente la actividad humana para encauzar la

conducta del hombre hacia el bien.

R&33"ero, da una definición ms acertada sobre el Derecho 1bjetivo,

defini/ndolo como 2el conjunto de las reglas impuestas a los particulares en

sus relaciones e*ternas con carcter de universalidad, emanadas de los

órganos competentes y obligatorias mediante la coacción3.

Dere+o S&'(e$"o Es el conjunto de facultades que corresponden al

individuo y que /ste puede ejercitar para hacer efectivas las potestades jurídicas que las normas legales le reconocen.

DERECHO CIVIL 0 SU CAMPO DE APLICACIÓN

El Derecho "ivil est integrado de las normas fundamentales de la

$ersonalidad, la %amilia y el $atrimonio. 'as reglas sobre la personalidad se

refieren a la persona en sí y no ha sus relaciones con los dems+ regulan la

e*istencia y capacidad de las personas físicas o individuales y de las

personas jurídicas.

'as normas sobre %amilia rigen la organización de /sta, los derechos y

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Deberes que surgen del# $arentesco, 0atrimonio, paternidad y filiación

matrimonial, de la adopción, de la patria potestad, de los alimentos entre los

parientes, de la tutela, del patrimonio familiar, etc.

'as reglas sobre el patrimonio conjunto de derechos y obligacionesestimables en dinero, concerniente a los derechos reales, los derechos

personales, los derechos sucesorios por causa de muerte, etc.

'as 4ormas &urídicas se caracterizan por ser#

Genera#es $orque son las mismas para todos, este concepto se aprecia en

la premisa en la igualdad ante la ley, ya que no habría distinciones por edad,

se*o, economía, raza, etc. )e aplica el mismo concepto para cualquier

individuo de la sociedad.

Coa+$"as $orque al no ser cumplidas o violadas se impone una sanción,

esto quiere decir que al infringirse la ley se aplicaría una sanción.

Debemos recordar que e*iste una diferencia sustancial entre lo que es la

moral y el derecho propiamente dicho, a pesar que ambas regulan la

conducta humana, pero la moral es unilateral, el derecho es bilateral, la

moral recae sobre el sujeto individualmente visto, en tanto que el 5

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Derecho regula las relaciones entre las personas.

EL CODIGO CIVIL 4 FUENTES

Debemos saber cules han sido las fuentes que dan origen al "ódigo "ivil$eruano, donde encontramos grandes influencias las cuales son el "ódigo "ivil

%ranc/s llamado "ódigo 4apoleónico de 6789+ el "ódigo "ivil :taliano de

6;9<, cuya influencia se ve reflejada en los países 'atinoamericanos+ el "orpus

:uris "iviles, que fue elaborado por encargo del emperador romano &ustiniano.

En La$"noa!5r"+a se an %a%o #os s"3&"en$es +6%"3os= Los C6%"3os C""#es %e Ha"$7 8 Bo#""a, en 67>6, siendo el boliviano que

tuvo una fugaz vigencia en el $er! durante la "onfederación $eruano?

@oliviano 67>A?67>;.

= E# C6%"3o C""# C"#eno, cuya autoría le pertenece al Dr. -ndr/s @ello,

vigente desde 67BC, siendo adoptados por Ecuador y "olombia.= E# C6%"3o %e #a Re9/'#"+a Do!"n"+ana %e :<.

= E# C6%"3o Ur&3&a8o %e :<.

= E# C6%"3o Ar3en$"no %e :>:, obra de Dalmasio /lez )arfield,

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ue fue adoptado por $araguay, hasta la promulgación del "ódigo "ivil vigente de

6;7C.

= E# C6%"3o C""# %e Vene?&e#a %e :>@, el cual fue derogado por el "ódigo de

6;9<.

= E# C6%"3o C""# Per&ano, aprobado por Decreto 'egislativo 4F <;B, siendo

promulgado el <9 de julio de 6;79, publicado el <B de julio de 6;79 y entró en

vigencia el 69 de noviembre de 6779.

El "ódigo "ivil $eruano consta de <,6<< artículos distribuidos en doce partes,

conforme al siguiente detalle#

= T7$&#o Pre#"!"nar -rtículo : al G

= L"'ro I Derechos de las $ersonas -rtículos del 6F al 6>;F

= L"'ro II -cto &urídico, -rtículos 698F al <><F

= L"'ro III Derecho de %amilia, -rtículos <>>F al AB;F

= L"'ro IV Derecho de )ucesiones, -rtículos AA8F al 778F= L"'ro V Derechos Heales, -rtículos 776F al 66>6F

= L"'ro VI 'as 1bligaciones, -rtículos 66><F al 6>B8F

= L"'ro VII %uentes de las 1bligaciones, -rtículos 6>B6F al 6;77

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= L"'ro VIII $rescripción y "aducidad, -rtículos 6;7;F al <88CF

= L"'ro I Hegistros $!blicos, -rtículos <887F al <89BF

= L"'ro Derecho :nternacional $rivado, -rtículos <89AF al <666F

= T7$&#o F"na# -rtículos <66<F al <6<<F

En e# T7$&#o Pre#"!"nar %e# C6%"3o C""#, se establecen una serie de

normas sobre la aplicación del derecho y principios en que se basa el

Derecho "ivil, a fin de lograr y obtener los elementos bsicos e

indispensables para la interpretación y aplicación de este código.LA ABROGACIÓN DE LA LE0 'a ley se deroga solo por otra ley. 'a

derogación se produce por declaración e*presa, por incompatibilidad entre la

nueva ley y la anterior o cuando la materia de esta es íntegramente regulada

por aquella. $or la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella

hubiere derogado.E)ERCICIO ABUSIVO DEL DERECHO 'a 'ey no ampara el ejercicio ni las

omisiones abusivas de un derecho. -l demandar indemnización u otra

pretensión, el interesado puede solicitar las medidas cautelares apropiadas

para evitar o suprimir provisionalmente el abuso.

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LA APLICACIÓN DE LA LE0 EN EL TIEMPO 'a 'ey se aplica a las

consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas e*istentes. 4o tiene

fuerza ni efectos retroactivos, salvo las e*cepciones previstas en la "onstitución

$olítica del $er!.

APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA LE0 la 'ey que establece e*cepciones o

restringe derechos no se aplica por analogía.

EL ORDEN PBLICO, LAS BUENAS COSTUMBRES 0 LA NULIDAD DELACTO Es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden

p!blico o a las buenas costumbres

EL INTERES PARA OBRAR $ara ejercitar o contestar una acción es necesariotener legítimo inter/s económico o moral. El inter/s moral autoriza la acción

sólo cuando se refiere directamente al agente o a su familia, salvo disposición

e*presa de la ley.

LA APLICACIÓN DE NORMA PERTINENTE POR EL )UE 'os jueces tienen

la obligación de aplicar la norma jurídica pertinente, aunque no haya sidoinvocada en la demanda.

LA OBLIGACIÓN DE SUPLIR LOS DEFECTOS O DEFICIENCIAS DE LA LE0'os jueces no pueden dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de

la ley.

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En tales casos, deben aplicar los principios generales del derecho y,

preferentemente, los que inspiran el derecho peruano.

APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO CIVIL 'as disposiciones

del "ódigo "ivil se aplican supletoriamente a las relaciones ysituaciones jurídicas reguladas por otras leyes, siempre que no sean

incompatibles con su naturaleza.

LOS VACIOS DE LA LE0 'a "orte )uprema de &usticia, el Tribunal

"onstitucional y el %iscal de la 4ación estn obligados a dar cuenta al

"ongreso de los vacíos o defectos de la legislación. Tienen la mismaobligación los jueces y fiscales respecto de sus correspondientes

superiores.

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LA PERSONAEl derecho de las personas es el conjunto de normas jurídicas que regulan el

reconocimiento de los derechos fundamentales de la persona como sujeto de

derecho y las consecuencias jurídicas que derivan de esta condición.)eg!n el "ódigo del 4iIo y -dolescente, el concebido es considerado como

persona natural.

)on llamados tambi/n derechos personalísimos o inherentes a la persona, ya

que el derecho solo reconoce la e*istencia de /stos en el ser humano. De

ninguna otra manera se le puede atribuir el origen de estos derechos a la leyen sí+ sino que el origen se encuentra en el ser humano, que son inherentes a

su naturaleza.

)eg!n el -rtículo 2u/ es ser $ersona para el Derecho3 del portal de

:nformación y 1pinión 'egal de la $ontificia Jniversidad "atólica del $er!, de

"arlos %ernndez )essarego#

$ersona, dentro de un ordenamiento jurídico 2es el sujeto de derecho3. @ien lo

sabemos, es el en$e al cual el ordenamiento jurídico positivo de cada país le

atribuye 2situaciones jurídicas subjetivas3, vale decir, un ple*o de derechos

subjetivos y de deberes.

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)on sujetos de derecho los seres humanos individual o colectivamente

considerados. Tradicionalmente no había ms sujetos de derecho que las

llamadas persona 2natural3 y persona 2jurídica3. En la actualidad, la

codificación debe otorgar la calidad de sujeto de derecho, adems de los

indicados, a otros dos sujetos de derecho como son el "oncebido o personapor nacer y la organización de personas 2no inscrita3 o de 2hecho3, como se

le viene calificando en algunas legislaciones y por la doctrina. Es decir,

e*isten cuatro sujetos de derecho, dos sujetos de derecho individuales, el

concebido y la persona natural+ y dos sujetos de derecho colectivos, la

organización de personas no inscrita o de hecho y la organización de

personas inscrita o persona jurídica. En cualquiera de ellas el ser humano es

el protagonista.

El mismo autor detalla que el sujeto de derecho se puede clasificar e tres

categorías# e# Con+e'"%o, #a Persona Na$&ra# 8 #a Persona )&r7%"+a.

E# Con+e'"%o Es el ser humano que viene desde la concepción hasta antesde su nacimiento.

El concebido se e*tingue por las siguientes razones#

= "uando nace con vida

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"uando se produce un aborto y nace muerto

"uando se produce el parto y nace muerto.

La Persona Na$&ra# Es el ser humano desde su nacimiento hasta su muerte.

4uestro ordenamiento jurídico reconoce como derechos fundamentales de la

persona# el Derecho a la ida, a la :ntegridad %ísica, a la 'ibertad, al Konor, la

:ntimidad $ersonal y %amiliar, a la $rotección de la imagen y voz, al )ecreto y

Heserva de las "omunicaciones.

La Persona )&r7%"+a Es el sujeto de derecho constituido por la pluralidad deindividuos jurídicamente organizada. )on todas aquellas personas que han

cumplido con las formalidades establecidas por la ley para su constitución o

creación de las mismas.

El segundo prrafo del -rt. 6F del "ódigo "ivil $eruano reconoce la calidad de

sujeto de derecho que corresponde al concebido en cuanto ser humano. Enlos -rts. 6<9F a 6<AF se hace referencia a la asociación no inscrita+ en los -rts.

6<CF a 6<;F se regula la fundación no inscrita y en los -rts. 6>8F a 6>>F se

norma el comit/ no inscrito. 'a doctrina nacional no designa ms a estas

organizaciones de personas 5

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4o inscritas como 2de hecho3 o 2irregulares3, como sucedía en precedencia,

pues ellas estn, desde 6;79, reconocidas y reguladas por la ley. Dejaron,

así, de ser 2de hecho3 o 2irregulares3, para ser 2de derecho3 y 2regulares3.

En la naturaleza de la persona jurídica, por consiguiente, no sólo seencuentra su dimensión o estructura formal, sino a las personas que la

componen y los valores perseguidos a trav/s de una actividad en com!n. El

derecho, no se reduce a puras formas, a meros conceptos vacíos de

contenido. El contenido de las normas, que son seres ideales, son las

conductas humanas intersubjetivas valiosamente consideradas.

Todos los sujetos de derecho, ya sean por nacer, personas nacidas o

naturales o personas organizadas, con o sin inscripción en un registro

p!blico, son seres humanos, sin e*cepción. Es decir que sólo los seres

humanos, en cualquiera de sus 2cuatro maneras de ser3, son sujetos de

derecho, con e*clusión de cualquier otro ser de la naturaleza.

)i bien es claro la persona es un ser humano cuya función es la de vivir

organizadamente y buscando la paz social, se puede saber que a trav/s de

los siglos ha ido evolucionando conjuntamente con el5

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5Derecho, esto es que el comportamiento social ha ido mejorando, ya que

antiguamente lo que conducía a la persona era la mores moral, siendo que la

parición del derecho puro a trav/s de normas hizo que la persona tenga una

mejor conducción en su vida.

'a $ersona 4atural es concebida+ la $ersona &urídica se crea.

LOS DERECHOS DE LA PERSONA HUMANA

El derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad, al honor y dems

inherentes a la persona humana son irrenunciables y no pueden ser objeto de

cesión. )u ejercicio no puede sufrir limitación voluntaria, salvo los actos de

disposición del propio cuerpo.

E# Dere+o a #a In$"!"%a% Persona# 8 Fa!"#"ar 'a intimidad de la vida personal

y familiar no puede ser puesta de manifiesto sin el asentimiento de la persona o

si esta ha muerto, sin el de su cónyuge, descendientes, ascendientes o

hermanos, e*cluyentemente y en este orden.E# Dere+o a #a I!a3en 8 Vo? 'a imagen y la voz de una persona no pueden

ser aprovechadas sin autorización e*presa de ella, o si ha muerto, sin el

asentimiento de su cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos,

e*cluyentemente y en este orden.

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Dicho asentimiento no es necesario cuando la utilización de la imagen y la

voz se justifique por la notoriedad de la persona, por el cargo que

desempeIe, por hechos de importancia o inter/s p!blico o por motivos de

índole científica, didctica o cultural y siempre que se relacione con hechos

o ceremonias de inter/s general que se celebren en p!blico. 4o rigen estase*cepciones cuando la utilización de la imagen o la voz atente contra el

honor, el decoro o la reputación de la persona a quien corresponden.

La +on"%en+"a#"%a% %e #a +orres9on%en+"a 8 %e!*s Co!&n"+a+"ones'a correspondencia epistolar, las comunicaciones de cualquier g/nero o las

grabaciones de la voz, cuando tengan carcter confidencial o se refieran ala intimidad de la vida personal y familiar, no pueden ser interceptadas o

divulgadas sin el asentimiento del autor y, en su caso, del destinatario. 'a

publicación de las memorias personales o familiares, en iguales

circunstancias, requiere la autorización del autor.

0uertos el autor o destinatario, seg!n los casos, corresponde a losherederos el derecho de otorgar el respectivo asentimiento. )i no hubiese

acuerdo entre los herederos, decidir el &uez.

'a prohibición de la publicación póstuma hecha por el autor o el5

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5destinatario no puede e*tenderse ms all de cincuenta aIos a partir de

su muerte.

La Deensa %e #os Dere+os %e #a Persona 'a violación de cualquiera

de los derechos de la persona referidos en el "ódigo "ivil confiere alagraviado o a sus herederos acción para e*igir la cesación de los actos

lesivos. 'a responsabilidad es solidaria.

Pro$e++"6n %e #os %ere+os %e A&$or e Inen$or 'os derechos del autor

o del inventor, cualquiera sea la forma o modo de e*presión de su obra,

gozan de protección jurídica de conformidad con la ley de la materia."abe precisar que los derechos inherentes a la persona humana se

encuentran establecidos en la "onstitución $olítica del $er!, que ata de

6;;>, específicamente en el "apítulo : del Título :, y son los que se indican

a continuación#

Ar$. %e #a Cons$"$&+"6n Po#7$"+a %e# Per/+ toda persona tiene derecho#6.  - la ida, a su :dentidad, a su :ntegridad moral, psíquica y física y a su

libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo

cuanto le favorece.

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<. - la :gualdad ante la ley. 4adie debe ser discriminado por motivo de

origen, raza, se*o, idioma, religión, opinión, condición económica o de

cualquiera otra índole.

>. - la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. 4o

hay persecución por razón de ideas o creencias. 4o hay delito de opinión, el

ejercicio p!blico de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la

moral ni altere el orden p!blico.

.  - las libertades de información, opinión, e*presión, y difusión del

pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier

medio de comunicación social, sin previa autorización ni censuras niimpedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley. 'os delitos

cometidos por medio del libro, la prensa y dems medios de comunicación

social se tipifican en el "ódigo $enal y se juzgan en el fuero com!n. Es delito

toda acción que suspende o clausura alg!n órgano de e*presión o le impide

circular libremente. 'os derechos de informar y opinar comprenden los de

fundar medios de comunicación.

. - solicitar sin e*presión de causa la información que requiera y a recibirla

de cualquier entidad p!blica, en el plazo legal, con el costo que suponga el

pedido. )e e*cept!an las informaciones que afectan la

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intimidad personal y las que e*presamente se e*cluyan por ley o por

razones de seguridad nacional. El secreto bancario y la reserva

tributaria pueden levantarse a pedido del juez, el %iscal de la 4ación, o

de una comisión investigadora del "ongreso con arreglo a 'ey ysiempre que se refieran al caso investigado.

<.  - que los servicios informticos, computarizados o no, p!blicos o

privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad

personal y familiar.

>. -l honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así

como a la voz y a la imagen propias. Toda persona afectada por

afirmaciones ine*actas o agraviadas en cualquier medio de

comunicación social tiene derecho a que este se rectifique en forma

gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades

de ley.

.  - la libertad de creación intelectual, artística, t/cnica y científica, así

como la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado

propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.

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.  - la inviolabilidad del domicilio. 4adie puede ingresar en /l ni efectuar

investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o

sin mandato judicial. )alvo flagrante delito o muy grave peligro de su

perpetración. 'as e*cepciones por motivos de sanidad o de grave riesgoson regulados por ley.

:.  -l secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos

privados. 'as comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos

solo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por

mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la 'ey. )eguarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su e*amen. 'os

documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen

efecto legal. 'os libros, comprobantes y documentos contables y

administrativos estn sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad

competente, de conformidad con la 'ey. 'as acciones que al respecto se

tomen no pueden incluir su sustracción o incautación, salvo por orden judicial.

::.  - elegir su lugar de residencia, transitar por el territorio nacional y a

salir de /l, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato

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 judicial o por aplicación de la 'ey de e*tranjería.

:. - reunirse pacíficamente sin armas. 'as reuniones en locales privados o

abiertos al p!blico no requieren aviso previo. 'as que se convocan en plazas

y vías p!blicas e*igen anuncio anticipado a la autoridad, la que puedeprohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad

p!blicas.

:@. - asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización

 jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. 4o

pueden ser disueltas por resolución administrativa.:.  - contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes de

orden p!blico.

:. - trabajar libremente, con sujeción a la 'ey.

:<. - la propiedad y a la herencia.

:>.  - participar, en forma individual o asociada, en la vida política,

económica, social y cultural de la nación. 'os ciudadanos tienen, conforme a

ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de

iniciativa legislativa y de refer/ndum.

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:. - mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas

o de cualquiera otra índole, así como a guardar el secreto profesional.

:. - su identidad /tnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad

/tnica y cultural de la nación. Todo peruano tiene derecho a usar su propioidioma ante cualquier autoridad mediante un int/rprete. 'os e*tranjeros tienen

este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad.

.  - formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la

autoridad competente, la que est obligada a dar al interesado una respuesta

tambi/n por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. 'os miembros

de las %uerzas -rmadas y de la $olicía 4acional solo pueden ejercer

individualmente el derecho de petición.

:. - su nacionalidad. 4adie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser

privado del derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del

territorio de la Hep!blica.

.  - la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así

como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

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@. - la legítima defensa

. - la libertad y a la seguridad personales# En consecuencia#

a. 4adie est obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer

lo que ella no prohíbe.

b. 4o se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo

den los casos previstos por la ley. Estn prohibidas la esclavitud, la

servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.

c. 4o hay presión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial

por incumplimiento de deberes alimentarios.

d. 4adie ser procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de

cometerse no est/ previamente calificado en la ley, de manera e*presa e

inequívoca, como infracción punible+ ni sancionado con pena no prevista

en la ley.

e. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado

 judicialmente su responsabilidad.

f. 4adie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del

 juez o por las autoridades policiales en caso de

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%lagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado

correspondiente, dentro de las <9 horas o en el t/rmino de la distancia. Estos

plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y trfico ilícito de

drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detenciónpreventiva de los presuntos implicados por un t/rmino no mayor de 6B días

naturales. Deben dar cuenta al 0inisterio $!blico y al &uez, quien puede

asumir jurisdicción antes de vencido dicho t/rmino.

3.  4adie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el

esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previsto por la 'ey.'a autoridad est obligada bajo responsabilidad a seIalar, sin dilación y por

escrito, el lugar donde se halla la persona detenida.

. 4adie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a

tortura o a tratos inhumanos o humillantes. "ualquiera puede pedir de

inmediato el e*amen m/dico de la persona agraviada o de aquella

imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad. "arecen de valor lasdeclaraciones obtenidas por la violencia. uien la emplea incurre en

responsabilidad.

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i. 'a enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no e*cluye

los dems que la "onstitución garantiza ni otros de naturaleza anloga o

que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía

del pueblo, del Estado democrtico de derecho y de la forma republicanade gobierno.

LA PERSONAS NATURAL 

En  el lenguaje jurídico se llama persona a todo ser capaz de derechos y

obligaciones. El t/rmino persona es ms amplio que sujeto de derecho, ya que

todo sujeto de derecho ser persona+ pero no toda persona ser sujeto de

derecho, porque la actuación supone la aptitud o susceptibilidad, pero no

viceversa.

PERSONA INDIVIDUAL 0 PERSONA )URJDICA

Tradicionalmente las personas se han clasificado en individuales y jurídicas.'as individuales han sido llamadas físicas o naturales. 'as jurídicas han

recibido varias denominaciones# morales, colectivas, sociales e incorporales, o

simplemente entidades. )avigny es el creador del t/rmino 2$ersona &urídica3.

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:. Persona In%""%&a# o Na$&ra#.- Es todo ser de la especie humana, es

decir, todo ser nacido de una mujer. Entre algunos juristas se han

suscitado pol/micas en torno a la cuestión de si los seres monstruosos de

deformen los llamados abortos de la naturaleza pueden considerarsepersonas para los efectos jurídicos+ y se llegó a la conclusión que sí, ya

que no hay razón valedera que justifique tal e*clusión.

0anuel 1sorio, dice que persona individual es todo hombre y mujer como

sujeto jurídico, con capacidad para ejercer derechos, contraer y cumplir

obligaciones. 'as personas individuales tambi/n llamadas naturales se

dividen seg!n su enfoque jurídico en#

a. $or el se*o# en hombre y mujer, aparte la discutida condición de los

hermafroditas.

b. $or su realidad corporal e*terna, en nacidos y concebidos

c. $or la capacidad de obrar# en mayores y menores de edadd. $or el estado civil# solteros y casados

e. $or la nacionalidad o ciudadanía# en nacionales y e*tranjeros, con la

especie intermedia de los naturalizados en un país.

f. $or lo administrativo o municipal en# vecinos, residentes y transe!ntes  

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. Persona )&r7%"+a.- Es el resultado de una ficción de la ley, capaz de

ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y de ser representada judicial

y e*trajudicialmente. 'as personas jurídicas nacen por creación o

autorización de la ley o de la voluntad de los fundadores.

EISTENCIA LEGAL 0 NATURAL DE LA PERSONA

'a e*istencia legal de las personas individuales comienza con el nacimiento.

Desde entonces inicia la personalidad civil del ser humano y se e*tingue con

la muerte. 'as personas individuales de e*istencia natural o visible son

capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones. 'a e*istencia naturalde las personas individuales principia desde su concepción en el seno

materno.

Es evidente que todos los seres concebidos requieren protección en cuanto a

los derechos que por su e*istencia legal puedan llegar a obtener, si nacieren

vivos. Es la protección de los derechos eventuales del que est por nacer .

)obre este particular el "ódigo "ivil establece que al que est por nacer se

le considera nacido para todo lo que le favorece, siempre que nazca en

condiciones de viabilidad. De nacer vivo los derechos eventuales se

convierten automticamente en derechos adquiridos.

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'a e*istencia o vida de las personas individuales termina con su

muerte natural. )e entiende, por muerte natural la cesación de la vida

por cualquier causa o medio.

EL DERECHO DE LA PERSONALIDAD

@onnecase define el derecho de personalidad como el conjunto de

reglas e instituciones que se aplican a la persona considerada en sí

misma, en su individuación y en su poder de acción. :ndividuación, es

el conjunto de elementos que permiten, por una parte, distinguirlasocialmente+ y por la otra+ determinar cundo es necesario afectarla

 jurídicamente. 'os elementos que permiten distinguirla son el nombre,

el estado y el domicilio.

$ara "astn TobeIas el derecho de personalidad, es la facultadconcreta de que estn investidos todos los sujetos que tienen

personalidad.

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TEORIAS SOBRE EL ORIGEN DE LA PERSONALIDAD

Teor7a %e #a Con+e9+"6n.

'a personalidad principia desde que est concebido el ser. )e basa enel principio de que la personalidad se inicia desde el momento de la

concepción. )i la personalidad jurídica, afirman sus seguidores, es

inherente al ser humano, resulta lógico y consecuente que sea

reconocido a partir de la concepción, m*ime si se toma en cuenta que

la ley protege la e*istencia humana a!n antes del nacimiento. Esta

teoría no ha tenido, ni en la antigLedad, ni en los tiempos modernos,una aceptación ms o menos general. )e le ha criticado, porque

científicamente resulta muy difícil y quizs imposible hasta ahora,

comprobar el día en que la mujer ha concebido. Jn hecho tan

importante como lo es determinar cundo comienza la personalidad, no

puede quedar sujeto a la eventualidad de una difícil prueba.Teor7a %e# Na+"!"en$o.

)e funda en que durante la concepción el feto no tiene vida

independiente de la madre, y en que el reconocimiento de su

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$ersonalidad tropezaría con el inconveniente prctico de la imposibilidad de

determinar el momento de la concepción.

Teor7a %e #a V"a'"#"%a%.

E*ige para el reconocimiento de la persona no sólo el hecho de nacer /sta

viva, sino, adems, la aptitud para seguir viviendo fuera del claustro materno

viable significa, capaz de vivir M vitae habilias "astn TobeIas. Tomo :.

 -grega esta teoría, al hecho físico del nacimiento, el requisito de que el

nacido tenga condiciones de viabilidad, de que sea viable, es decir, que haya

nacido con aptitud fisiológica para seguir viviendo fuera del vientre materno,por sí solo.

Teor7a E+#5+$"+a.

Trata de conjugar las teorías anteriores. En su e*presión ms generalizada,

fija el inicio de la personalidad en el momento del nacimiento, reconociendo

desde la concepción derechos al ser a!n no nacido, bajo la condición de quenazca vivo. 1tra tendencia, e*ige adems del nacimiento, las condiciones de

viabilidad, que el ser sea viable, apto para seguir viviendo. 'a personalidad

comienza con el nacimiento, pero la retrotrae al momento de la concepción

para todo lo que beneficie al que est por nacer.

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Na+s+"$&r&s 2)er humano meramente concebido, mientras permanece

en el seno materno3. -lgunos tratadistas estiman que la protección dada al

nacsciturus, es en virtud de consideraciones a la madre. Ello est fuera de

lógica, porque el propósito y finalidad fundamental es brindar esaprotección al hombre que se espera. 1tros opinan que la indicada

protección crea un derecho sin sujeto+ lo cual no se puede aceptar en la

doctrina, porque todo derecho tiene un sujeto.

LOS ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD

:. E# No!'re.- Es un elemento que sirve para diferenciar o distinguir auna persona dentro de la familia o de la sociedad.

. E# Es$a%o C""#.- Es la calidad de una persona en orden a sus

relaciones de familia, en cuanto le otorga o impone determinados

derechos y obligaciones civiles. Determina el lugar o situación que

 jurídicamente le corresponde en orden a sus relaciones de familia."lasificación del estado civil# a En relación con la 4ación# nacionales

y e*tranjeros+ b En relación con la %amilia# en función con el

matrimonio puede ser# soletero, casado o conviviente de hecho, viudo

o divorciado.

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@. La Ca9a+"%a%.- Establece el grado de aptitud para ejercer derechos y

contraer obligaciones.

LA CAPACIDAD

Mess"neo, considera que el principal atributo de la personalidad y de la

e*istencia para el derecho est constituido por la capacidad jurídica o

capacidad de derecho.

'a "apacidad es la aptitud de las personas para adquirir derechos y

contraer obligaciones, tambi/n se debe considerar como la actitud que

tiene toda persona para realizar actos jurídicos validos ante la ley, es porello que es uno de los elementos para la eficacia de los actos jurídicos.

Ca9a+"%a% %e Go+e.- Es la atribución que tiene la persona humana para

ser titular de derechos jurídicamente establecidos y a la vez ser pasible de

obligaciones+ puesto que /sta la adquiere desde su nacimiento y culmina

con la muerte de este.

El concebido goza de ella en forma atenuada o limitada, ya que esta

condición no le permite ejercer personalmente los derechos que

comprende esta capacidad de goce. Toda persona tiene el goce de los

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derechos civiles, salvo las e*cepciones e*presamente establecidas por ley. El

varón y la mujer tienen igual capacidad de goce y de ejercicio de los derechos

civiles.

Ca9a+"%a% e In+a9a+"%a% %e E(er+"+"oP#ena Ca9a+"%a% %e E(er+"+"o.- Es la aptitud que tienen las personas

naturales para realizar actos jurídicos vlidos. Esta capacidad se adquiere al

llegar a la mayoría de edad. Tienen plena capacidad de ejercicio de sus

derechos civiles las personas que hayan cumplido 67 aIos de edad, salvo los

absolutamente incapaces o los incapaces relativos. 'a incapacidad de

ejercicio se da cuando una persona no puede ejercitar por sí mismos sus

derechos estos son de manera absoluta o relativa.

La In+a9a+"%a% A'so#&$a.- 'a que tienen aquellos que no pueden realizar por

sí mismos ning!n acto jurídico bajo sanción de nulidad y ejercen sus

derechos, en la mayoría de los casos por representantes. )on absolutamente

:ncapaces#

6. 'os menores de diecis/is aIos, salvo para aquellos actos determinados

por la 'ey.

<. 'os que por cualquier causa se encuentren privados de discernim.

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La In+a9a+"%a% Re#a$"a.- "omprende a las personas que se

encuentran parcialmente privadas de su capacidad civil de ejercicio o

que pueden recuperarla posteriormente, por lo que de acuerdo a ley

requieren de un representante legal. )on relativamente incapaces#

6. 'os mayores de diecis/is y menores de dieciocho aIos de edad.

<. 'os retardados mentales o aquellas personas cuyo desarrollo

intelectual es deficitario en relación a su edad.

>. 'os que adolecen de deterioro mental que les impide e*presar sulibre voluntad, que en alguna medida limitan el pleno ejercicio de

sus actividades normales al impedirles e*presar libremente su

voluntad.

9. 'os pródigos, es decir a los dilapidadores habituales, aquellos que

son gastadores compulsivos o disipan sus bienes.

B. 'os que incurren en mala gestión.

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A. 'os ebrios habituales.

C. 'os to*icómanos o drogadictos# este se aplica a las personas que han

desarrollado frmaco dependencia severa.

7. 'os que sufren pena que lleva ane*a la interdicción civil.

La re9resen$a+"6n Le3a# %e In+a9a+es.- 'os representantes legales de los

incapaces ejercen los derechos civiles de estos, seg!n las normas referentes

a la patria potestad, tutela y curatela.

F"n %e #a In+a9a+"%a% %e !a8ores %e :< aKos 9or !a$r"!on"o o $7$&#o.- 'a

incapacidad de las personas mayores de diecis/is aIos cesa por matrimonioo por obtener título oficial que les autorice para ejercer una profesión u oficio.

'a capacidad adquirida por matrimonio no se pierde por la terminación de

este. Tratndose de mayores de 69 aIos cesa la incapacidad a partir del

nacimiento del hijo, para realizar solamente los siguientes actos#

= Heconocer a sus hijos= Heclamar o demandar por gastos de embarazo y parto.

= Demandar y ser parte en los procesos de tenencia y alimentos a favor de

sus hijos

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"orresponde al &uez establecer el grado de incapacidad de la persona y

determinar si est sujeto a una incapacidad relativa o absoluta. Es tambi/n deber

del &uez fijar la e*tensión y límites de la curatela en relación con los alcances de

la incapacidad.

2'os actos jurídicos realizados por el incapaz absoluto son nulos, en cambio, el

acto es anulable si es ejercido por un incapaz relativo3

EL DERECHO AL NOMBRE

Es un atributo de la personalidad que permite identificar a cada persona en

relación a los dems+ en consecuencia+ es la e*presión visible y social mediante lacual se identifica a la persona.

 -simismo cumple una función individualizadora de la persona y determina el

entroncamiento familiar.

Toda persona tiene el derecho y el deber de llevar un nombre. Este incluye los

apellidos.Cara+$eres %e# No!'re A'so#&$os 8 Re#a$"os-

a. A'so#&$os O9on"'"#"%a% er3a o!nes; "na#"ena'"#"%a% e "!9res+r"9$"'"#"%a%.

N $or la oponibilidad erga omnes el nombre puede hacerse valer en

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"ualquier caso, tiempo y ante cualquier persona.

= $or la :nalienabilidad, no puede ser enajenado en modo alguno, bajo

ning!n título. )in embargo, desde otro punto de vista, puede transmitirse+

por filiación, por adopción o por matrimonio.= $or :mprescriptibilidad, el nombre o el derecho al mismo no se puede

e*tinguir por ninguna causa.

'2 Re#a$"os In!&$a'"#"%a% e Irren&n+"a'"#"%a%

= $or la :nmutabilidad debe entenderse strictu sensu que el derecho al

nombre no es susceptible de cambio. El derecho a tener un nombre es

inmutable.

= $or la :rrenunciabilidad, en sentido estricto el derecho al nombre no se

puede renunciar, dado que jurídicamente, la persona humana necesita de

nombre.

E# No!'re %e# "(o Ma$r"!on"a# 8 %e# E$ra!a$r"!on"a#.- -l hijo

matrimonial le corresponden el primer apellido del padre y el primero de la

madre. 0ientras que al hijo e*tramatrimonial le corresponden los apellidos

del progenitor que lo haya reconocido. )i es reconocido por 

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 -mbos lleva el primer apellido de los dos. El adoptado, lleva los

apellidos del adoptante o adoptantes.

E# No!'re %e# re+"5n na+"%o %e Pa%res Des+ono+"%os.- El reci/n

nacido cuyos progenitores son desconocidos debe ser inscrito con el

nombre adecuado que le asigne el registrador del estado civil.

E# Dere+o %e #a M&(er a ##ear e# A9e##"%o %e# Mar"%o.- 'a mujer

tiene derecho a llevar el apellido del marido agregado al suyo y a

conservarlo mientras no contraiga nuevo matrimonio. "esa tal derechoen caso de divorcio o nulidad de matrimonio. Tratndose de

separación de cuerpos, la mujer conserva su derecho a llevar el

apellido del marido. En caso de controversia resuelve el &uez.

La Pr&e'a 8 Deensa %e# No!'re.- 'a prueba referente al nombre

resulta de su respectiva inscripción en los registros de estado civil. -simismo, toda persona tiene derecho a e*igir que se le designe por

su nombre. "uando se vulnere este derecho puede pedirse la

cesación del hecho violatorio y la indemnización que corresponda.

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N&#"%a% %e Conen"os so're e# No!'re.- Es nulo el convenio relativo al

nombre de una persona para fines publicitarios, de inter/s social y los que

establece la ley.

In%e!n"?a+"6n 9or Us&r9a+"6n %e No!'re.- 4adie puede usar unnombre que no le corresponde. El que es perjudicado por la usurpación de

su nombre tiene acción para hacerla cesar y obtener la indemnización que

corresponda.

E# Ca!'"o o A%"+"6n %e# No!'re.- 'a adición implica una modificación en

el nombre originario o que fue asentado en los registros civiles. 4adie

puede cambiar su nombre ni hacerle adiciones, salvo por motivos

 justificados y mediante autorización judicial, debidamente publicada e

inscrita. El cambio o adición del nombre alcanza, si fuere el caso, al

cónyuge y a los hijos menores de edad.

El cambio o adición del nombre no altera la condición civil de quien lo

obtiene ni constituye prueba de filiación. 'a adición de nombre alcanza alcónyuge y sus hijos, ascendientes, descendientes y hermanos.

'a persona perjudicada por un cambio o adición de nombre puede

impugnarlo judicialmente.

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La Pro$e++"6n )&r7%"+a %e# Se&%6n"!o.- El seudónimo es el nombre

utilizado por un autor o artista en sus actividades, en vez del suyo

propio. "uando el seudónimo adquiere la importancia del nombre,

goza de la misma protección jurídica dispensada al nombre.

El seudónimo es frecuente, puesto a que es utilizado com!nmente por

los escritores y artistas, lo cual es utilizado en forma com!n llegando a

adquirir por el transcurso del tiempo, notoriedad y fama en una

importancia del nombre.

E# So'reno!'re.- Es la designación que dan los terceros esto quiere

decir círculo de amigos, familiares, que realizan sobre la persona.

'a diferencia con el seudónimo es que este se adquiere

voluntariamente por quien lo adopta, en cambio el sobrenombre es

impuesto por los terceros. En el -rt. ><F del "ódigo "ivil se ubica laprotección jurídica.

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EL DOMICILIO

De"n"+"6n %e Do!"+"#"o.- Es el asiento jurídico de la persona, su cede legal,

el territorio donde se encuentra para imputrsele posiciones jurídicas, para

atribuirle derechos y obligaciones. El "ódigo "ivil, lo define como 2laresidencia habitual de la persona3.

C"&en$es Car#os, )eIala que el 2Domicilio, por sus efectos, se identifica con

la vida jurídica de la persona y la personaliza dndole condición de presencia,

puesto que legalmente responde a un aspecto de su modo de ser en el

derecho en función de la relación jurídica3. "abe aIadir que la persona jurídica tambi/n es titular de este derecho+ así como las organizaciones de

personas no inscritas para las cuales se aplican las normas citadas del

código civil.

Car'onn"er, lo define de la siguiente manera# 2Es el medio de localización de

una persona, contribuye a su individualización mediante la adscripción del

sujeto a determinada situación en el espacio3

Or3a?, E*presa que 2El centro territorial de las relaciones jurídicas de una

persona o bien el lugar en que la ley sit!a a una persona para la generalidad

de sus relaciones de derecho3.

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Fern*n%e? Sessare3o, -punta que 2El domicilio es el asiento jurídico de la

persona, su cede legal, el territorio donde se le encuentra para imputarle posiciones

 jurídicas, para atribuirle derechos o deberes3

Cara+$er7s$"+as %e# %o!"+"#"o.- El domicilio como atributo de la personalidad tiene

determinadas características#

= Es n"+o.- )olo e*iste un domicilio real u ordinario, e*cepto una empresa que

tiene varios establecidos y sucursales o las personas que ejercen dos o ms

funciones p!blicas en distintos lugares.

= Es ne+esar"o.- Es una e*igencia jurídica, ninguna persona puede carecer de /l.

= Es #e3a#.- Est previsto en la norma.

= Es o#&n$ar"o.- Depende de la voluntad de la persona su constitución,

conservación y p/rdida.

= Es In"o#a'#e.- )alvo mandato judicial o en los casos de e*cepción

= Es !&$a'#e.- )e puede cambiar de un lugar a otro

E#e!en$os %e# %o!"+"#"o.- El -rt. >> del ".". establece#

= E#e!en$o S&'(e$"o.- Debe e*istir el deseo o animus para residir en un

determinado lugar, esto se manifiesta de manera e*presa o

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$or la efectiva residencia .

= E#e!en$o S&'(e$"o.- 'a persona fija su residencia en un lugar

determinado.

T"9os %e Do!"+"#"o6. El Domicilio Especial, se puede designar domicilio especial para la

ejecución de actos jurídicos. Esta designación solo implica sometimiento a

la competencia territorial correspondiente, salvo pacto distinto.

<. El Domicilio $lural, es el caso de la persona que vive alternativamente o

tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliadaen cualquiera de ellos.

>. El Domicilio "onyugal, es aquel en el cual los cónyuges viven de consuno

o, en su defecto, el !ltimo que compartieron.

9. El Domicilio del :ncapaz, es el de sus representantes legales.

B. El Domicilio de los %uncionarios $!blicos, es el lugar donde ejercen sus

funciones.

A. El Domicilio de las $ersonas que Hesiden temporalmente en el E*tranjero,

en ejercicio de funciones del Estado o por otras causas

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Es el !ltimo que hayan tenido en el territorio nacional.

C. El Domicilio de las $ersonas &urídicas, se considera en su cede legal

aquella que aparece en los estatutos o inscritas en las autorizaciones de

funcionamiento, o en su defecto es el lugar donde se encuentra suadministración o dirección.

E# Ca!'"o %e Do!"+"#"o.- El "ambio de domicilio se realiza por el

traslado de la residencia habitual a otro lugar. El deudor deber comunicar

al acreedor el cambio de domicilio seIalado para el cumplimiento de la

prestación obligacional, dentro de los treinta >8 días de ocurrido elhecho, bajo responsabilidad civil yOo penal a que hubiere lugar.

El deudor y los terceros ajenos a la relación obligacional con el acreedor,

estn facultados para oponer a ese el cambio de domicilio. 'a oponibilidad

al cambio de domicilio se efectuar mediante comunicación indubitable.

Personas s"n Res"%en+"a Ha'"$&a#.- - la persona que no tiene residencia

habitual se le considera domiciliada en el lugar donde se encuentre.

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Res"%en+"a, Mora%a 8 Ha'"$a+"6n

La Res"%en+"a, es la permanencia en un lugar con carcter temporal, y sin

nimo vivir de allí.

La Ha'"$a+"6n o Mora%a, implica la permanencia accidental en un sitio

determinado, es una estancia transitoria que no tiene carcter de habitual

o permanente.

LA AUSENCIA

La Desa9ar"+"6n.- "uando una persona no se halla en el lugar de sudomicilio y han transcurrido ms de sesenta días sin noticias sobre su

paradero se le considera desaparecido y cualquier familiar hasta el cuarto

grado de consanguinidad o afinidad, e*cluyendo el ms pró*imo al ms

remoto, pueden solicitar la designación de curador interino.

Tambi/n pueden solicitarlo quien invoque legítimo inter/s en los negocios

o asuntos del desaparecido, con citación de los familiares conocidos y del

0inisterio $!blico. 'a solicitud se tramita como proceso no contencioso.

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Elementos que se debe tener en cuenta para declarar la desaparición#

6. :gnorancia de su paradero o carencia de noticias.

<. %alta de su presencia en el lugar de su domicilio o residencia.>. :ne*istencia del representante o /ste tenga facultades

insuficientes.

4o procede la designación de curador si el desaparecido tiene

representante o mandatario con facultades suficientes inscritas en el

registro p!blico.

La %e+#ara+"6n %e Desa9ar"+"6n se e$"n3&e 9or

=. Heaparición de la persona.

=. Declaración judicial de ausencia

=. Declaración de muerte presunta

=. "onstatación de muerte real.

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La A&sen+"a.- Transcurridos dos aIos desde que se tuvo la !ltima noticia del

desaparecido, cualquiera que tenga legítimo inter/s o el 0inisterio $!blico

pueden solicitar la declaración judicial de ausencia, es decir, se le considerar

ausente. Es competente el juez del !ltimo domicilio que tuvo el desaparecido o el

del lugar donde se encuentre la mayor parte de sus bienes.

'a situación de ausencia de una persona se puede establecer a partir de las

siguientes características#

= ue no se encuentra en el lugar de su domicilio

=

ue carece de representante suficientemente facultado= ue se dude sobre su e*istencia con el transcurso del tiempo

= ue se ignora de su paradero

Esta declaración judicial de ausencia debe ser inscrita en el registro de mandatos

y poderes para e*tinguir los otorgados por el ausente.

Poses"6n Te!9ora# %e #os B"enes %e# A&sen$e.-En la declaración judicial deausencia se ordena dar la posesión temporal de los bienes del ausente a

quienes serían sus herederos forzosos al tiempo de

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Dictarla. )i no hubiere persona con esta calidad continuar, respecto a los

bienes del ausente, la curatela antes referida.

'a posesión temporal de los bienes del ausente, debe ser precedida de la

formación del respectivo inventario valorizado. El poseedor tiene los derechos yobligaciones inherentes a la posesión y goza de los frutos con la limitación de

reservar de estos una parte igual a la cuota de libre disposición del ausente.

uienes hubieren obtenido la posesión temporal de los bienes del ausente no

pueden enajenarlos ni gravarlos, salvo casos de necesidad o utilidad y con la

respectiva autorización judicial.

A%!"n"s$ra+"6n )&%"+"a# %e# A&sen$e.- - solicitud de cualquiera que haya

obtenido la posesión temporal de los bienes del ausente, se procede a la

designación de administrador judicial.

Son %ere+os 8 o'#"3a+"ones %e# A%!"n"s$ra%or )&%"+"a# %e #os '"enes %e#a&sen$e

= $ercibir los frutos

= $agar las deudas del ausente y atender los gastos correspondientes al

patrimonio que administra.

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= Heservar en cuenta bancaria, o con las seguridades que seIale el &uez,

una parte igual a la cuota de libre disposición del ausente.

= Distribuir regularmente entre los herederos forzosos los saldos

disponibles, en proporción de sus eventuales derechos sucesorios.= Ejercer la representación judicial del ausente con las facultades

especiales y generales que la ley confiere, e*cepto las que importen actos

de disposición.

= Ejercer cualquier otra atribución no prevista, si fuere conveniente al

patrimonio bajo su administración, previa autorización judicial.

= Hendir cuenta de su administración en los casos seIalados por la ley.

En caso de necesidad o utilidad y previa autorización judicial, el

administrador puede enajenar o gravar bienes del ausente en la medida de lo

indispensable.

A#"!en$os 9ara ere%eros or?osos %e# A&sen$e.- El cónyuge del ausente

u otros herederos forzosos económicamente dependientes, que no recibieren

rentas suficientes para atender a sus necesidades alimentarias, pueden

solicitar al juez la asignación de una pensión,  

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"uyo monto ser seIalado seg!n la condición económica de los

solicitantes y la cuantía del patrimonio afectado. Esta pretensión se

tramita conforme al proceso sumarísimo de alimentos, en lo que

resulte aplicable.F"n %e #a De+#ara+"6n )&%"+"a# %e A&sen+"a.- "esan los efectos de la

declaración &udicial de -usencia por#

= "omprobación de la muerte del ausente+ declaración judicial de

muerte presunta.

= En caso regrese el ausente o designe apoderado con facultades

suficientes con posterioridad a la declaración de ausencia. )e le

restituye su patrimonio, en el estado en que se encuentre. 'a

petición se tramita como proceso no contencioso con citación de

quienes solicitaron la declaración de ausencia.

= Este es un caso muy com!n que se presenta, por lo que la

competencia se llevar cabo seg!n el &uzgado de $az 'etrado en

que se tramito la declaración de ausencia.

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EL FIN DE LA PERSONA

'a muerte pone fin a la persona. )e considera ausencia de vida al cese

definitivo de la actividad cerebral, independientemente de que algunos de sus

órganos o tejidos mantengan actividad biológica y puedan ser usados confines de trasplante, injerto o cultivo. El diagnóstico fundado de cese definitivo

de la actividad cerebral verifica la muerte. "uando no es posible establecer tal

diagnóstico, la constatación de paro cardio?respiratorio irreversible confirma la

muerte.

De+#ara+"6n %e M&er$e Pres&n$a.- Es aquella declaración de la muerte que

se presume de una persona desaparecida, que se realiza mediante una

Hesolución &udicial, la misma que indica la fecha probable y, de ser posible, el

lugar de la muerte del desaparecido.

Pro+e%en+"a %e De+#ara+"6n )&%"+"a# %e M&er$e Pres&n$a.- $rocede

efectuar esta declaración de muerte presunta, sin que sea indispensable la de

ausencia, a solicitud de cualquier interesado o del 0inisterio $!blico en lossiguientes casos#

= "uando hayan transcurrido diez aIos desde las !ltimas noticias del

desaparecido o cinco si este tuviere ms de ochenta aIos de edad.

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= "uando hayan transcurrido dos aIos si la desaparición se produjo en

circunstancias constitutivas de peligro de muerte. El plazo corre a

partir de la cesación del evento peligroso.

= "uando e*ista certeza de la muerte, sin que el cadver se encontradoo reconocido.

Ee+$os %e# re+ono+"!"en$o %e E"s$en+"a.- )e tienen#

= El reconocimiento de e*istencia no invalida el nuevo matrimonio que

hubiera contraído el cónyuge.= El declarado muerto presunto puede reivindicar sus bienes en la

situación en que se encuentran y en el momento en que se produce la

declaración.

= El juez debe evaluar la buena fe o la mala fe de las personas que

poseían tales bienes.

Ee+$os %e #a %e+#ara+"6n %e M&er$e Pres&n$a.- 'a declaración de

muerte presunta disuelve el matrimonio del desaparecido. Dicha

resolución se inscribe en el registro de defunciones.

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Da #&3ar a #a A9er$&ra %e #a S&+es"6n

= El fenecimiento de la sociedad de gananciales.

= 'a finalización de la patria potestad.

= El muerto presunto deja de ser beneficiario del patrimonio familiar 

= )e acaba la tutela por la muerte presunta del menor 

= El cargo de tutor cesa por la declaración de muerte presunta

= "esa la curatela de los bienes del desaparecido por su declaración de muerte

presunta.= "esan los efectos de la declaración judicial de ausencia, si /sta hubiera

precedido a la declaración de muerte presunta.

= )e e*tingue el usufructo, si el muerto tiene la calidad de usufructuario.

= )e e*tingue la obligación de pasar alimentos por el muerto presunto

= 'as obligaciones del muerto presunto se trasmiten, por lo general, a sus

herederos.

= 'os efectos de los contratos celebrados por el muerto presunto se trasmiten a

sus herederos.

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'a declaración de ausencia no es requisito para que proceda la declaración

de muerte presunta. 'a declaración que declara la muerte presunta debe de

indicar la fecha probable y de ser posible, el lugar de la muerte, de modo que

sus efectos se retrotraen al momento de esa fecha probable+ en

consecuencia, es una sentencia de tipo declarativa.

I!9ro+e%en+"a %e #a %e+#ara+"6n %e M&er$e Pres&n$a.- El &uez que

considere improcedente la declaración de muerte presunta puede declarar la

ausencia.

De$er!"na+"6n %e #a M&er$e.- "on la muerte termina la e*istencia del ser

humano. 'a muerte deja sin efecto deberes y derechos propios de la persona.

)e define a la muerte como el cese definitivo e irreversible de la función

cerebral. $ara determinar que efectivamente se ha producido, se utiliza el

e*amen de electrocardiograma y el e*amen de electroencefalograma.

Re+ono+"!"en$o %e E"s$en+"a.- 'a e*istencia de la persona cuya muerte

hubiera sido judicialmente declarada, puede ser reconocida a solicitud de ella,

de cualquier interesado, o del 0inisterio $!blico. 'a pretensión se tramita

como proceso no contencioso, con citación de 5

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5 quienes solicitaron la declaración de muerte presunta.

En caso el cónyuge del desaparecido y declarado muerto presunto, se

volviera a casar y posteriormente a ello apareciera vivo, su reconocimiento

de e*istencia no invlida el nuevo matrimonio que hubiere contraído dichocónyuge. )in embargo, este reconocimiento faculta a la persona para

reivindicar sus bienes conforme a ley.

Teor7a %e #a Pre!or"en+"a

= Establece que si las personas muertas en unos mismos desastres

tienen menos de 6B aIos de edad, se considerar que murió primero elms joven de ellos sin distinción de se*o.

= )i las personas fallecidas en un mismo evento se encuentran entre los

6B aIos y los A8 aIos, se considera que murió primero el de mayor

edad. En supuesto que fueran varón y mujer, estuvieran casados y

tuvieran la misma edad o ella fuese hasta un aIo menos que /l, seconsiderar que falleció primero la mujer.

= )i las personas son mayores de A8 aIos, se considerar que murió

primero el de mayor edad.

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Teor7a %e #a Con!or"en+"a

"uando no se puede probar cual de dos o ms personas murieron

primero, se produce la conmoriencia, es decir, se las reputa muertas al

mismo tiempo y entre ellas no hay trasmisión de derechos hereditarios.