diapositivas derecho internacional privado

26
TRATADO DE DERECHO TRATADO DE DERECHO INTERNACIONAL INTERNACIONAL PRIVADO PRIVADO

Upload: orlandito10

Post on 10-Feb-2017

125 views

Category:

Law


7 download

TRANSCRIPT

Page 1: Diapositivas derecho internacional privado

TRATADO DE TRATADO DE DERECHO DERECHO INTERNACIONAL INTERNACIONAL PRIVADOPRIVADO

Page 2: Diapositivas derecho internacional privado
Page 3: Diapositivas derecho internacional privado
Page 4: Diapositivas derecho internacional privado

2. CONVENCIONES APROBADAS

Se aprobaron cuatro tratados, suscritos en la ceremonia de clausura el día 24 de Mayo de 1984, tal y como se detalla a continuación:

1.Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Adopción de Menores;2.Convención Interamericana sobre Personalidad y Capacidad de las Personas Jurídicas en el Derecho Internacional Privado;3.Convención Interamericana sobre Competencia en la Esfera Internacional para la Eficacia Extraterritorial de las Sentencias Extranjeras;4.Protocolo Adicional de la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero.

Page 5: Diapositivas derecho internacional privado
Page 6: Diapositivas derecho internacional privado

5. CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DE

PERSONAS JURIDICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Esta Convención fue suscrita en la Ciudad de la Paz, Bolivia, el día 24 de Mayo de 1984, con respecto a ella se explica:

A) Campo de AplicaciónAplica a las personas jurídicas.

B) Análisis del ArticuladoEl artículo 2º explica que la personalidad es la Aptitud el articulo 3º le otorga el reconocimiento de extraterritorialidad a las personas jurídicas, estableciendo dos limitaciones, en primer caso, todo estado puede exigir la comprobación de la condición de persona jurídica de acuerdo a la ley del lugar de su constitución y en el segundo caso, no se admitirá el hecho de reconocer que una persona jurídica privada exceda la capacidad que la ley del estado le otorgue a esta persona jurídica.En el artículo 4º establece que para la realización de actos de objeto social de las personas jurídicas privadas, para esta regirá la ley del estado parte en donde se realicen tales actos. Así mismo el artículo 5º estipula que de acuerdo a la mayoría de las legislaciones latinoamericanas se acepta que las personas jurídicas privadas se rijan por la Ley del estado parte en donde estas ejerciten sus actividades y tengan su sede efectiva. Ahora bien, el artículo 6º es explicito al afirmar que se permite que las reclamaciones en país distinto de la conformación o constitución de la persona jurídica privada se puedan facilitar sus actividades entendiéndose con el representante legal de la persona jurídica en cuestión.En el mismo orden de ideas, el artículo 7º de esta convención establece que, el Estado posee plena facultad como persona jurídica de derecho público, que actúa ejecutando actos de imperio o autoridad. En el artículo 8º se hace mención al hecho de que las personas jurídicas internacionales formadas por acuerdos entre estados partes se regirán por las estipulaciones de acuerdo a su constitución y tienen personalidad jurídica diferente de los estados que las constituyen. Finalmente en su artículo 9º se establece que la normativa de este convenio no podrá ser aplicada en el estado parte que considere que la misma vaya en detrimento de su orden público.

Page 7: Diapositivas derecho internacional privado

6.CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE COMPETENCIA EN LA ESFERA

INTERNACIONAL PARA LA EFICACIA EXTRATERRITORIAL DE LAS SENTENCIAS EXTRANJERAS

Esta Convención se suscribió el día 24 de Mayo del año de 1984 en la ciudad de la Paz, Bolivia, en la Tercera Interamericana sobre Derecho Internacional Privado, al respecto se explica:

A)AntecedentesEl proyecto fue presentado por la Primera Reunión de Expertos en Derecho Internacional Privado bajo el siguiente código (OEA/Ser. K/XXI -1 Re/Doc. 15/80. Rev. 1,15 de Junio de 1980)

B)Jurisdicción InternacionalComprende la serie de normas bajo las cuales se indican el país cuyos jueces habrán de tramitar una demanda.

C)AlcanceEl objetivo primordial de la convención de la Paz es establecer normas en los casos de que el juez del reconocimiento debe admitir la jurisdicción internacional indirecta del juez de la sentencia.

D)Reglas para establecer la competencia internacional para el Exequátur

Como lo son:1.En materia de acciones personales de naturaleza patrimonial.2.En el caso de acciones sobre bienes muebles corporales.3.En el caso de acciones sobre bienes inmuebles.4.Respecto de acciones derivadas de contratos mercantiles celebrados en la esfera internacional.

Page 8: Diapositivas derecho internacional privado

E) Autonomía de la VoluntadDe acuerdo a esto se les permite a ambas partes el privilegio de elegir la jurisdicción del estado que profirió la sentencia, estableciendo dos condiciones no haya sido impuesta abusivamente y que haya existido conexión razonable con el objeto de la controversia.Colombia no ha ratificado esta Convención.

7.PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE RECEPCION DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO

A)AntecedentesColombia aprobó esta convención mediante la ley 31 de 1987 y fue ratificada Argentina, Colombia, Costa Rica, Chile , Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.

B)“Lex Fori”De acuerdo al derecho procesal internacional, la prueba se rige por la Lex Fori.

Page 9: Diapositivas derecho internacional privado

C) Análisis del Articulado

En el primer artículo se hace mención a la denominada Autoridad Central, la cual se refiere a que cada estado parte asignara la autoridad central que ejercerá las funciones que se le asignan en la convención, se explica cómo se elaboraran los exhortos o cartas rogatorias. En el tercer capítulo se refiere al trámite el exhorto o carta rogatoria, el cuarto capítulo, se explica de qué manera se pueden utilizar los apremios para lograr el cumplimiento del exhorto y respetar la Lex Fori.

En el quinto artículo, se explica como la norma tiende a que se logre la contradicción de la prueba, el sexto articulo se refiere a costas y gastos, aun y cuando la norma consagra la gratuidad, permite y regula el cobro de costes y gastos que demande el cumplimiento del exhorto o carta rogatoria. Sucesivamente los articulo 8º, hacen mención al informe de costas y gastos que generan el cumplimiento del exhorto. Cabe destacar que esta convención rige entre, México, Venezuela, Argentina y Ecuador.

Page 10: Diapositivas derecho internacional privado

CAPITULO IX

CUARTA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, MONTEVIDEO (9 AL 15 DE JULIO DE 1989)

1. ANTECEDENTES

Esta Convención fue convocada mediante resolución AG/Res./771 (XV-0/85), aprobada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos el 9 de Diciembre de 1985. En cumplimiento de dicha resolución el consejo permanente aprobó el 23 de Septiembre de 1987 el siguiente proyecto de temario: 1)Secuestro y restitución de menores; 2)Transporte Terrestre; 3)Contratación Internacional; y 4)Obligación de Alimentos.

2. DESARROLLO DE LA CONFERENCIA

Dicha conferencia conto con la participación de Guatemala, México, Estados Unidos, Brasil, Honduras, Ecuador, Chile, Venezuela, Panamá, Perú, Paraguay, Trinidad y Tobago, Uruguay, Bolivia, Haití, Argentina y Colombia. Aprobándose las siguientes convenciones:1.Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores.2.Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias.3.Convención Interamericana sobre contrato de Transporte internacional de Mercaderías por Carretera.

Page 11: Diapositivas derecho internacional privado

3.CONVENCION INTERMERICANA SOBRE RESTITUCION INTERNACIONAL

DE MENORES

Hasta los momentos los acuerdos internacionales solo se refieren a los aspectos civiles de la restitución internacional de menores, dejando de un lado el tema de secuestro, por cuanto algunas legislaciones no tipifican como tal la retención del menor cuando se posee la patria potestad del mismo. En nuestro país se puede presentar el secuestro de menores, ya sea el secuestro simple o secuestro extorsivo. Ahora bien, como antecedentes para esta convención podríamos citar el Código de Bustamante y los Tratados de Montevideo de 1889 y 1940, podemos analizar:

A) Campo de AplicaciónEl objetivo principal de la convención es la de asegurar lo más pronto posible la restitución de los menores que hayan sido objeto de traslados ilegales de un estado a otro y posteriormente hayan sido objeto de retención

Page 12: Diapositivas derecho internacional privado

B) Calificación del MenorLa calificación que se acordó durante esta convención solo aplica para la misma, es decir, según el segundo artículo se acordó que para ser considerado menor de edad la persona no debe haber cumplido los dieciséis años de vida. De ninguna manera este articulo modifica en manera alguna la legislación interna para tal fin de cada uno de los estados participantes.

C) Calificación de los Derechos de Guarda y de VisitaPara efectos de esta convención se dispuso en su tercer artículo que el derecho de guarda o de custodia constituye el derecho de cuidar al menor y en especial el de elegir su lugar de residencia; así mismo el derecho a la visita comprende la facultad de llevar al menor a un lugar diferente al de residencia habitual, todo esto por un periodo limitado.

D) Aspecto Temporal En cuanto al aspecto temporal, esta convención no hace referencia alusiva al respecto dentro de su normativa; solo se estipula la edad máxima para ser considerado menor de edad que como anteriormente se señalo es de dieciséis años; ahora bien, ahora bien, se considera que aun y cuando ya la persona hubiese cumplido el límite establecido de edad se debe seguir aplicando el procedimiento ya que esto beneficia al menor ya que esto impide que el secuestrador pretenda seguir reteniéndolo o simplemente secuestrándolo y negándose a entregarlo.

E)Definición de Traslado o Retención Ilegales del MenorEn el cuarto artículo se dispuso que se considera traslado ilegal al hecho en el cual la retención del menor se produzca violando los derechos que ejercían de manera individual o conjunta los padres, custodios o cualquier otra institución inmediatamente antes de ocurrir el hecho, todo ello ajustado a la Ley de residencia habitual del menor en cuestión.

Page 13: Diapositivas derecho internacional privado

F) Titularidad o Legitimación para ejercitar el procedimiento de restituciónComo los legitimados según los establece el quinto articulo de esta convención, quedan los padres, individual o conjuntamente, debido a que son los titulares de la patria potestad o autoridad familiar compartida. También se hace mención a los tutores o curadores ya sea guarda Testamentaria, legítima o dativa.

G) Jurisdicción InternacionalLa jurisdicción internacional está tipificada en el sexto artículo de la convención, y el mismo explica la competencia para la restitución internacional de menores, la cual corresponde a las autoridades administrativas y judiciales del estado parte en donde el menor posea su residencia habitual antes de su traslado o retención, así mismo también las leyes del estado en donde se encuentre el menor para el momento de entablarse la demanda o donde sea el lugar en que se hubiere originado el hecho que dio motivo a la reclamación.

H) Autoridad CentralEn el séptimo artículo de la convención se establece que cada estado parte designará una autoridad central que vele por el cumplimiento de las obligaciones que establece dicha convención; además de ello, esto es de carácter obligatorio para cada uno de los estados participantes en la convención y se destaca que debe existir plena cooperación entre los estados partes y las autoridades centrales para asegurar el regreso efectivo del menor y cumplimiento de los demás objetivos de esta convención.

I) Procedimiento para la RestituciónCon respecto al procedimiento de restitución del menor, el artículo octavo de la convención hace especial énfasis en que los titulares de dicho proceso deberán realizarlo ante las respectivas autoridades competentes, según lo dispuesto por el sexto artículo de esta convención. Así mismo en el noveno artículo, el cual contiene dos partes; la primera parte que menciona los requisitos necesarios para que tenga efecto el procedimiento de restitución y la segunda parte que enumera los documentos que deben acompañar la demanda respectivamente. Ahora bien, vale la pena destacar que la autoridad central puede exonerar el cumplimiento de algunos de estos requisitos cuando considere o crea que resulta conveniente para los intereses del menor y según las circunstancias del caso.

Page 14: Diapositivas derecho internacional privado

J) Modalidades de RestituciónEl decimo articulo de esta convención estipula que el juez exhortado, las autoridades centrales o del estado en donde se encuentre la residencia habitual del menor, serán las encargadas de tomar las medidas necesarias para la restitución del menor lo más pronto posible. De igual manera, mientras se resuelve el proceso de restitución se adoptaran las medidas necesarias para impedir la salida del menor del territorio de su jurisdicción.

K) Casos en los que se puede negar la restitución del menorSegún el onceavo articulo de esta convención se establecen cuatro casos en los cuales, el primero de ellos cuando se demuestre que los padres, tutores o institución encargada de salvaguardar la integridad del menor no ejerzan efectivamente su derecho al momento de ejercer el traslado o retención; el segundo caso, cuando el traslado o restitución del menor implicara riesgos graves ya sean físicos o psíquicos; el tercer caso cuando el menor se niegue a regresar y por último, el caso en el que el menor objeto de restitución posea la madurez suficiente para tomar decisiones racionales.

L) Oposición que se formule ante la autoridad del estado requeridoEn el artículo número doce se estipula que la oposición fundamentada deberá presentarse en el término de ocho días hábiles contados a partir del momento en que la autoridad posea conocimiento personal del menor y la haga saber a quien lo retiene. De igual manera la autoridad judicial o administrativa debe decidir con mucha persuasión y racionalidad además de conocimiento de pruebas, acerca de las normas y leyes existentes en el estado parte de la residencia habitual del menor. Así mismo se establece seguidamente un plazo de sesenta días naturales a la autoridad correspondiente para pronunciar la resolución correspondiente.

M) Oposición que se formule ante la autoridad del estado requirenteEn el doceavo artículo se contemplaba que otras oposiciones formuladas antes las autoridades judiciales o administrativas del estado requerido deberían ser resueltas ante el estado requirente o solicitante; pero esta norma no fue aprobada, es por ello que no puede haber oposiciones ni de fondo y en ningún caso ante la autoridad del estado requirente.

Page 15: Diapositivas derecho internacional privado

N) PlazosEl articulo trece tipifica que si dentro de los cuarenta y cinco días calendario desde que se haya recibido la resolución mediante la cual se dispone la entrega del menor, no se ordenarán las medidas necesarias para ejecutar el traslado del menor, quedaran nulas la restitución ordenada, así como también las providencias adoptadas. En el caso de que el actor careciera de recursos para costear los gastos de traslado del menor, el estado requirente podrá facilitar dichos recursos. Así mismo en el artículo catorce se fija un plazo para ejecutar los procedimientos de la convención y no altera las normas de derecho interno sobre mandato o vencimiento.

O) Alcance de la ConvenciónLo estipulado en el articulo quince de la convención afirma el hecho de lo que se trata es de restituir al menor a su entorno normal del cual haya sido separado y no de razones de fondo, los cuales se deben tramitar ante el juez competente según la ley aplicable para cada caso. De igual manera en el artículo dieciséis se establece que las anteriores disposiciones no limitan el poder de la autoridad judicial o administrativa para ordenar que se restituya al menor en cualquier momento.

P) Localización de MenoresCon respecto a la localización de menores, el articulo dieciocho establece que de acuerdo a la solicitud realizada por cualquiera de los encargados de cuidar al menor, podrán solicitar al estado parte la localización de menores que tengan su residencia habitual en el estado de la autoridad solicitante y que se encuentran presuntamente y de manera ilegal en el territorio del otro estado. En el mismo orden de ideas el articulo diecinueve anexa que si las autoridades llegasen a tener conocimiento de que un menor se encuentra ilegalmente fuera de su residencia habitual, se deberán tomar las medidas necesarias para asegurar su salud y evitar que se pudiese ocultar su integridad física o traslado a otra jurisdicción; dicha localización deberá ser informada a las respectivas autoridades del estado requirente. Ahora bien en el artículo veinte se establece un lapso para solicitar la restitución so pena de que se anulen las medidas adoptadas.

Page 16: Diapositivas derecho internacional privado

Q) Derecho de VisitaEs importante señalar que el artículo veintiuno menciona que la solicitud que tuviere como objetivo hacer respetar el derecho de visita de los titulares podrá ser dirigida por las autoridades competentes de cualquier estado parte.

R) Disposiciones GeneralesEl articulo veintidós hace referencia a las formas en que se debe realizar el procedimiento de exhorto o solicitud de restitución, haciendo flexible la convención. En el mismo orden de ideas el artículo veintitrés estipula el carácter gratuito de los exhortos. Así mismo el artículo veinticuatro tipifica la tramitación oficiosa de los trámites, sin perjuicio de que las partes puedan intervenir. Adicionalmente el articulo veinticinco establece que la convención no será impedimento para que las autoridades competentes ordenen la restitución inmediata del menor tomando en cuenta que dicho traslado o retención constituya un delito.

S) Disposiciones FinalesLos artículos veintisiete hasta el treinta y siete, establecen las clausulas finales que son comunes a las anteriores convenciones realizadas en el marco de las conferencias especializadas sobre derecho internacional privado.

Page 17: Diapositivas derecho internacional privado

4. CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS

A) Convenciones mundiales multilateralesA manera de antecedentes a nivel mundial se pueden mencionar las siguientes:1. Convención de las Naciones Unidas sobre la Obtención de Alimentos en el Extranjero.2. Convención sobre la ley aplicable a las Obligaciones Alimentarias para Menores, la Haya, 1956.3. Convención sobre Reconocimiento y Ejecución de Sentencias relacionada con obligaciones alimentarias para menores.4. Convención sobre reconocimiento y ejecución de sentencias relacionadas con obligaciones alimentarias para menores, la Haya, 1973.5. Convención sobre ley aplicable a obligaciones alimentarias, la Haya, 1973.

B) Convenios Bilaterales AmericanosEn este caso se pueden citar los siguientes convenios:1. Convenio cobre reclamación internacional y ejecución de sentencias en materia de alimentos, aprobado por Uruguay en 1985 y por Perú en 1987.2. Convenio Uruguayo – español sobre conflictos en materia de leyes en materia de alimentos para menores, Montevideo, 4 de Noviembre de 1987.

Page 18: Diapositivas derecho internacional privado

5. Análisis de la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias

A) Campo de AplicaciónEl primer artículo menciona lo que respecta al campo de aplicación de esta convención, en el cual se explica que el objeto de dicha convención no es más que la determinación del derecho aplicable a las obligaciones alimentarias; de igual manera no solo aplicarla a las obligaciones alimentarias para con los menores sino también a obligaciones alimentarias entre cónyuges, pero tomando en cuenta que tanto alimentante como alimentarios tengan su residencia habitual en distintos estados parte.

B) Derecho AplicableEn los artículos 6º y 7º de esta convención contemplan factores de conexión alternativos para que la autoridad competente escoja el que considere más favorable para el campo alimentario.

Page 19: Diapositivas derecho internacional privado

C) Competencia InternacionalDe acuerdo al artículo ocho de esta convención, se establece que poseerán competencia directa a nivel internacional en materia de reclamaciones alimentarias, a opción del acreedor el juez o autoridad del estado de la residencia habitual del acreedor; el juez o autoridad del estado de residencia habitual del deudor; o el juez del estado con el cual el deudor mantenga relaciones como bienes, ingresos u percepción de beneficios económicos.

D) Cooperación procesal internacionalEn el artículo once se enuncian que las sentencias extranjeras sobre obligaciones alimentarias tengan vigencia extraterritorial en los estados parte, se requiere que el juez o tribunal que aplico la sentencia tenga o haya tenido competencia internacional para conocer y juzgar el asunto; que los documentos anexos estén traducidos al idioma oficial del estado donde deban surtir efecto; que se haya garantizado la defensa de las partes. El articulo catorce argumenta todo cuanto se refiere al beneficio de pobreza sin discriminación, es decir, los estados parte se comprometerán a otorgar la asistencia judicial de manera gratuita a las personas que gocen del beneficio de pobreza. En el articulo quince se señala las medidas cautelares que tengan carácter territorial y cuya finalidad sea la de asegurar el resultado de una reclamación de alimentos pendiente por instaurarse. El artículo 16 establece que el hecho de que existan medidas cautelares no implicará el reconocimiento de la competencia en la esfera internacional del órgano jurisdiccional requirente..

Page 20: Diapositivas derecho internacional privado

Q) Disposiciones GeneralesSe hace énfasis en que los estados partes serán quienes deberán garantizar la alimentación de los menores de otro estado que se encuentren abandonados u olvidados en su territorio también se establece que los estados se comprometen a facilitar la transferencia de fondos a que diera lugar como producto de aplicación de esta convención también se explica que la interpretación de esta convención no podrá ser empleada de modo que se restrinjan de manera alguna los derechos del acreedor y se podrá rehusar al cumplimiento de sentencias extranjeras, según sea el caso, si el estado parte considera que va en contra de los principios fundamentales de su orden público.

F) Disposiciones FinalesEstas disposiciones están tipificadas en los artículos veintitrés hasta el treinta y tres, y no se hace necesario su análisis debido a que son las mismas disposiciones que tiene la Convención sobre Restitución Internacional de Menores.

Page 21: Diapositivas derecho internacional privado

6.CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE CONTRATO DE TRANSPORTE

INTERNACIONAL DE MERCADERIAS POR CARRETERA

Con respecto a esta convención se han suscrito una serie de convenciones multilaterales en al ámbito americano como lo son el Código de Bustamante en sus artículos 259 y 260; el Tratado de de Derecho Comercial Terrestre Internacional, Montevideo 1940; Transporte Internacional por carreteras, decisión 56 del acuerdo de Cartagena, 1973; Convenio de Transporte Internacional Terrestre de la ALALC, 1977. De igual manera vale la pena mencionar algunas convenciones multilaterales de carácter mundial como lo son el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Multimodal Internacional de Mercancías, Ginebra, 1980; Convention on the Applicable to traffic Accidents. The Hague Conference on Private International Law, 1971.

7. ANÁLISIS DE LA CONVENCIÓN

Resulta muy importante reconocer una serie de conceptos básicos a fin de comprender claramente el contenido de la presente convención, entre estos conceptos tenemos:a) Contrato de Transporte de Mercaderías por Carretera: a través de este el portador se compromete, mediante el pago de un porte o precio, a transportar mercancías, vía terrestre de un lugar a otro, empleando para ello vehículos de carga.b) Contrato de Transporte de Mercaderías por Carretera por Servicios Acumulativos: es aquel que sabiendo o conociendo de un embarque único, se realiza sucesivamente empleando los vehículos de varios transportadores. c) Mercadería: se considera mercancía todo bien susceptible de ser transportado.d) Conocimiento de Embarque o Carta de Porte: es aquel documento que el transportador ha tomado mercancías bajo su custodia y se obliga a su entrega de acuerdo a lo convenido.e) Transportador, Porteador o Transportista: es la persona que realiza el transporte de mercaderías por carretera.f) Cargador, Expedidor, Remitente o Consignante: es la persona que por cuenta propia o ajena entrega al transportador mercadería para su transporte.g) Consignatario o Destinatario: la persona facultada para recibir las mercaderías.

Page 22: Diapositivas derecho internacional privado

A)Campo de AplicaciónEl segundo artículo es tácito al respecto e indica que dicha convención es de obligatoria aplicación en el caso de transporte de mercaderías por carretera, siempre y cuando el sitio en donde se expenda la mercancía este en un estado parte y el lugar de entrega sea otro estado parte.

B) DocumentaciónEn el capitulo m de la Convención se refiere todo cuanto se trate a la documentación exigida, y se encuentra contemplada en los artículos tercero hasta el onceavo.

C) ResponsabilidadLa responsabilidad está consagrada en el articulo doce y ordena que el transportador deberá responder por la perdida, daño o avería, retraso o falta en la entrega de las mercaderías, salvo algunas excepciones extraordinarias como pueden ser un caso fortuito o de fuerza mayor, vicios propios de la mercadería, culpa del expedidor o consignatario o circunstancias especiales referidas a las instrucciones recibidas al momento del embarque por parte del transportador. Ahora bien, el artículo trece establece que el transportador será responsable por las acciones u omisiones de sus agentes, empleados y dependientes a los cuales se les encomiende la totalidad o parte del servicio de embarque y entrega de la mercadería.

Page 23: Diapositivas derecho internacional privado

D) CompetenciaEn el articulo quince del presente convenio se establece que las acciones basadas en el transporte internacional de mercaderías vía terrestre podrán ser iniciadas por el actor ante los tribunales del estado donde el demandado posea su residencia habitual; el tribunal del lugar en donde se expendio las mercaderías; el tribunal del lugar señalado para la entrega de las mercaderías o del tribunal del lugar en donde se transite en el momento y existiese un representante del transporte, si este fuese el demandado.Así mismo, en los casos de transporte de mercaderías por servicios acumulativos, serán competentes cualquiera de los foros anteriormente indicados; en el caso de que el transportador fuese el demandado solo de podrá demandar en cualquiera de dichos foros al transportador final o al transportador inicial.

E) ArbitrajeEl artículo dieciséis contempla que el arbitraje internacional permite emplear un mecanismo eficiente para resolver las controversias que se pudiesen presentar con el transporte internacional de mercaderías. Así mismo el arbitraje puede ser ad hoc o institucional y si se tratare de un arbitraje de derecho, se aplicaran las disposiciones contempladas en esta convención.

Page 24: Diapositivas derecho internacional privado

F) Clausulas FinalesDichas clausulas están contempladas en los artículos diecisiete hasta el veinticuatro y las mismas son similares a las prescritas en los anteriores convenios especializados sobre derecho internacional privado. Cabe destacar que esta convención no ha sido ratificada por ningún estado y por tanto no se encuentra en vigencia internacional.

8. CONTRATACION INTERNACIONAL

Con respecto a la contratación internacional se hace mención a las siguientes convenciones multilaterales:1. Código de Bustamante.2. Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo, 1889 y 1940.3. Convención Interamericana sobre Competencia en la Esfera Internacional para la Eficacia Extraterritorial de las Sentencias Extranjeras, La Paz, 1984.

En el entorno mundial se pueden citar:1. Convenio sobre la Ley Aplicable a las Ventas de Carácter Internacional de Bienes Muebles Corporales, La Haya, 1955.2. Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, Viena, 1980.3. Convención sobre la Ley Aplicable a los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, La Haya. 1985.4. Convención sobre Representación en la Compraventa Internacional de Mercaderías, Ginebra, 1903.

9.OBSERVACIÓN FINAL

Es importante destacar que las Conferencias Interamericanas Especializadas sobre Derecho Internacional Privado, han aprobado 21 convenciones interamericanas que han contribuido a la unión y codificación en americana latina. Colombia ha ratificado algunas convenciones, pero sería muy positivo si se tomara en cuenta el hecho de ratificarlas todas, ya que esto contribuiría positivamente a la solución de conflictos entre colombianos y extranjeros que residen en países americanos. También se podrían ajustar estas normativas aprobadas por los convenios como legislación interna, con lo quedarían integradas de manera efectiva a las normativas de nuestro País.

Page 25: Diapositivas derecho internacional privado

CONCLUSIONES

Y

RECOMENDACIONES

Page 26: Diapositivas derecho internacional privado

GRACIASPOR SU ATENCIÓN