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EVOLUCIÓN DEL SECTOR CONSTRUCCIÓN EN LA LIBERTAD Según señala el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) en su más reciente Informe Técnico sobre la producción nacional, en el tercer mes del año el crecimiento de 15.57% en el consumo interno de cemento se explica por la continuidad de las obras de construcción en empresas mineras, reasentamiento de poblados, construcción de centros comerciales, obras en plantas industriales, obras de agua y saneamiento, obras privadas de centros de diversión y obras de infraestructura vial. Así mismo, añade el reporte, continuaron las obras de construcción de viviendas y edificios multifamiliares. Por otro lado, la actividad constructora pudo tener mayor dinamismo en marzo si no fuera porque la inversión del avance físico de obras decreció en 14.09%. Anteriormente, el Departamento de Estudios Económicos de Scotiabank proyectó que el crecimiento del sector construcción en el 2012 bordearía el 9%, por encima del 5.5% que registraría la economía en su conjunto. Esta estimación supone que el consumo interno de cemento alcance un promedio mensual de aproximadamente 800,000 toneladas métricas (TM), mientras que el año pasado sumó 740,000 TM. Según el análisis del Scotiabank, esta evolución positiva se sustentaría principalmente en la recuperación de la inversión pública, luego de la caída de 17% registrada durante el 2011. Para este año se proyecta que los fondos estatales destinados a este rubro crezcan en 23%, alcanzando un monto equivalente al 5.3% del PBI. Las principales razones tras estas proyecciones son una importante expansión de la inversión pública de los gobiernos regionales y locales, así como los mayores recursos asignados a los proyectos de inversión pública del gobierno central, con el fin de mejorar la infraestructura vial, educativa y de salud, refiere el análisis. Por su parte, René Cornejo, ministro de Vivienda, Construcción y

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EVOLUCIÓN DEL SECTOR CONSTRUCCIÓN EN LA LIBERTAD

Según señala el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) en su más reciente Informe Técnico sobre la producción nacional, en el tercer mes del año el crecimiento de 15.57% en el consumo interno de cemento se explica por la continuidad de las obras de construcción en empresas mineras, reasentamiento de poblados, construcción de centros comerciales, obras en plantas industriales, obras de agua y saneamiento, obras privadas de centros de diversión y obras de infraestructura vial. Así mismo, añade el reporte, continuaron las obras de construcción de viviendas y edificios multifamiliares.

Por otro lado, la actividad constructora pudo tener mayor dinamismo en marzo si no fuera porque la inversión del avance físico de obras decreció en 14.09%. Anteriormente, el Departamento de Estudios Económicos de Scotiabank proyectó que el crecimiento del sector construcción en el 2012 bordearía el 9%, por encima del 5.5% que registraría la economía en su conjunto. Esta estimación supone que el consumo interno de cemento alcance un promedio mensual de aproximadamente 800,000 toneladas métricas (TM), mientras que el año pasado sumó 740,000 TM. Según el análisis del Scotiabank, esta evolución positiva se sustentaría principalmente en la recuperación de la inversión pública, luego de la caída de 17% registrada durante el 2011. Para este año se proyecta que los fondos estatales destinados a este rubro crezcan en 23%, alcanzando un monto equivalente al 5.3% del PBI.

Las principales razones tras estas proyecciones son una importante expansión de la inversión pública de los gobiernos regionales y locales, así como los mayores recursos asignados a los proyectos de inversión pública del gobierno central, con el fin de mejorar la infraestructura vial, educativa y de salud, refiere el análisis. Por su parte, René Cornejo, ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y profesor del MBA de ESAN, señaló en declaraciones publicadas por el diario El Peruano, que el sector construcción continuará potenciando la expansión de la economía nacional.

Refirió además que el despacho nacional de cemento, indicador que se utiliza para estimar la evolución de la actividad constructora, registra una tendencia creciente con resultados de dos dígitos desde enero pasado. "En abril, el aumento de este indicador fue de 16.1%, superior incluso al de marzo, lo que nos permite ser optimistas", expresó.

En consecuencia, se puede proyectar, según añadió, que el sector construcción seguirá impulsando la economía peruana en los próximos meses.

El dinamismo del Sector de construcción es reflejo de la inversión privada en inmuebles, centros comerciales e infraestructura. Además se observa un mayor

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desempeño de la autoconstrucción que representa entre el 60% y 70% del consumo interno de cemento. Por lo cual el noveno mes del año el Producto Bruto Interno registró un aumento de 6.2%.

PRINCIPALES INDICADORES MACROECONOMICOS

Los principales indicadores de la actividad constructora: producción, despacho, venta, exportación e importación de cemento, venta interna de asfalto y la producción y venta de barras de construcción. También se incluye información de licencias de construcción. Asimismo, se muestran datos sobre las viviendas vendidas, oferta inmediata y futura de viviendas, oferta de locales comerciales y oferta total de casas en el ámbito de Lima Metropolitana. Se proporciona información de créditos otorgados por el Banco de Materiales, número de préstamos y población beneficiada, y créditos otorgados por el Fondo Mi Vivienda y el Crédito Complementario del Techo Propio, a nivel departamental.

Asimismo, se presenta información de la inversión pública ejecutada por el Programa de Provías Nacional en la construcción, rehabilitación y mantenimiento de carreteras según fuente de financiamiento y el plan de rehabilitación y mejoramiento de infraestructura de carreteras, inversión en obras de infraestructura vial, e infraestructura en maquinaria y equipos de las municipalidades del país. Finalmente, se incluye información de las principales empresas que contrataron con el Estado para la ejecución de diversas obras según el monto ejecutado.

Las fuentes de información son las empresas productoras de cemento; la Asociación de Productores de Cemento (ASOCEM) que centraliza la estadística del cemento; las empresas productoras de barras de construcción y el INEI que cuenta con el Registro Nacional de Municipalidades.

Otras fuentes de información son la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO), entidad que agrupa a un gran número de empresas de construcción; el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Banco de Materiales; el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN) y el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).

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**A NIVEL NACIONAL**

PRINCIPALES INDICADORES DEL SECTOR CONSTRUCCIÓN, 2004 - 2010

Indicador 2004 2005 2006 2007 P/ 2008 E/ 2009 E/ 2010 E/

VAB Construcción

(Variación %) 4,7 8,4 14,8 16,6 16,5 6,1 17,4

Cemento (tonelada)

Producción 4 604 201 5 107 258 5 782 419 6 231 023 6 921 735 7 228 993 8 396 294

Despacho Total 1/ 4 566 175 5 068 952 5 714 305 6 183 229 6 777 088 7 084 998 8 212 231

Despacho Local 1/ 3 995 348 4 393 863 5 081 061 5 850 215 6 714 772 7 083 147 8 194 838

Exportación 570 827 675 089 633 244 333 014 62 316 1 851 17 394

Importación 36 237 39 951 44 333 100 291 221 559 173 610 325 883

Consumo Interno 2/ 4 031 585 4 433 814 5 125 394 5 950 506 6 936 331 7 256 757 8 520 721

Venta Total 4 541 980 5 025 216 5 673 401 6 211 095 6 802 919 7 095 487 8 235 626

Venta Local 3 971 151 4 350 095 5 039 996 5 878 081 6 740 590 7 093 636 8 218 233

Asfalto (barril)

Venta Interna 676 914 493 959 540 564 566 514 554 888 987 836 1 209 248

1/ Destinada a la construcción.2/ Despacho total menos exportación más importación.

Fuente: Instituto Nacional de Estadística e Informática.

Empresas Productoras de Cemento, ASOCEM, SUNAT y PETROPERÚ

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**A NIVEL DEPARTAMENTAL - LA LIBERTAD**

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Rubro construcción seguirá impulsando avance del PBI

Indicador de despacho de cemento mantiene tendencia al alza

El sector construcción continuará su tendencia creciente los próximos meses, impulsando la expansión de la actividad económica nacional, proyectó el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, René Cornejo Díaz. 

Recordó que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) informó que el Producto Bruto Interno (PBI) se incrementó 5.55% en marzo del presente año, mientras que el rubro construcción lo hizo en 14.7%.

Además, dijo que el despacho nacional de cemento, que es el indicador que se utiliza para estimar la evolución de la construcción, muestra una tendencia creciente con valores de dos dígitos desde enero de este año.

"En abril, el aumento de este indicador fue de 16.1%, superior incluso al de marzo, lo que nos permite ser optimistas", afirmó.

En ese contexto, teniendo en cuenta que el indicador de despacho de cemento es bastante representativo en la metodología de determinación del PBI del sector construcción, y dado el dinamismo que tiene la actividad edificatoria, Cornejo prevé que el sector construcción continuará potenciando la expansión de la economía nacional.

El funcionario declaró que los programas que ejecuta el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento contribuirán a hacer sostenible este crecimiento.

En particular, se refirió al programa de generación de suelo urbano que permite combinar la disponibilidad del terreno de propiedad del Estado, un esquema acelerado de autorizaciones para la habilitación urbana y edificaciones.

El ministro Cornejo ratificó la meta de 500 mil viviendas, que se impuso el Gobierno para el presente quinquenio, e indicó que desde agosto de 2011 a la fecha se promovieron más de 40 mil unidades habitacionales.

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 "La meta quinquenal duplica y triplica respectivamente la alcanzada por las anteriores gestiones gubernamentales", aseguró.

Asimismo, Cornejo comentó que su despacho comunicó a los responsables del programa de generación de suelo urbano y a las entidades relacionadas con acelerar la identificación y el saneamiento de áreas de terreno adecuadas en las zonas en las que la demanda de viviendas es mayor.

Ello con el objetivo de ponerlas a disposición de los desarrolladores en el menor plazo, para garantizar el beneficio del Estado como propietario de los terrenos, los promotores inmobiliarios y los usuarios.

DETRACCIONES EN EL SECTOR CONSTRUCCIÓN

El denominado Boom de la Construcción hacía previsible que se tomase la decisión de incorporar los Contratos de Construcción al sistema de detracciones tributarias. Y es que el crecimiento vertiginoso, visible y sumamente lucrativo de este sector no solo atrae a agentes económicos formales, sino también a actores que buscan lucrar pero no tributar.

Ni nosotros como actores externos ni la SUNAT como interesado principal, podía dejar de ver que existían además de empresas formales, un alto índice de evasión, "constructoras" que desaparecen luego de efectuar una sola obra sin pagar a los obreros y menos aún los tributos por las ventas; empresas que no tienen como representantes legales personas que desconocen totalmente que lo son, empresas o constructores que no declaran lo que deben, etcétera. De hecho, así lo manifestó la propia SUNAT a través de su Nota de Prensa N° 183-2010.

Con el objetivo de reducir la alta evasión tributaria en el sector construcción, la Sunat incluyó a los contratos de construcción gravados con el Impuesto General de las Ventas (IGV) en el sistema de detracciones o pago adelantado de ese tributo.

De acuerdo a la Resolución de Superintendencia N° 293-2010/SUNAT, la tasa de detracción de los contratos de construcción es de 5%.

Sunat aclara que el contrato de construcción abarca principalmente a la construcción de edificios completos y de partes de edificios, así como el acondicionamiento de edificios, las obras de ingeniería civil y la preparación de terrenos. Asimismo, se considera contrato de construcción a los sub contratos que se produzcan a partir de la tercerización de parte de un contrato de construcción, motivo por el cual los sub contratos también estarán sujetos a la detracción.

La norma precisa que aquellos contratos que consistan exclusivamente en el arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de equipo de construcción dotado de operario, no se consideran contratos de construcción, por tal motivo estos contratos estarán sujetos a la detracción de servicio de arrendamiento de bienes del 12%.

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A través del sistema de detracciones se busca combatir la competencia desleal originada en la alta evasión tributaria de malos contribuyentes muchos de los cuales pasan a la condición de “No Habidos” o de incapacidad de pago luego de iniciada una acción de fiscalización por parte de la Administración Tributaria.

LAS MODALIDADES

La Sunat detectó en este sector un alto porcentaje de contribuyentes que estarían omitiendo operaciones gravadas con el IGV o que se trata de constructores “golondrinos”, es decir, desaparecen del mercado una vez concluida las labores de construcción por las cuales fueron contratados.

Así, entre las principales modalidades de evasión de contratistas y subcontratistas de contratos de construcción detectadas figuran la omisión de ingresos mediante la no emisión de comprobantes de pago, o subvaluación de los contratos de construcción, especialmente en contratos celebrados con personas naturales o subcontratos en los que el servicio es prestado por técnicos que en el mejor de los casos emiten recibos por honorarios profesionales.

Asimismo, se ha comprobado el uso de crédito fiscal inexistente o sustentado con comprobantes de pago no reales por la compra de bienes y el uso de servicios de proveedores informales. Igualmente, el uso de crédito fiscal proveniente de gastos ajenos al giro del negocio o que no son necesarios para producir y mantener la fuente generadora de la renta.

Al 31 de diciembre del 2009 el total de la deuda en cobranza coactiva de los contribuyentes del sector construcción ascendió a S/. 3,009 millones y el número de contribuyentes involucrados superaban los 11,000. En el caso del IGV, la deuda supera los S/. 654 millones.

Contratos de Construcción

1. ¿Qué versión del CIIU se debe considerar para determinar las actividades que están comprendidas en el Sistema de Detracciones a los Contratos de Construcción?.

Respuesta.-La RS N° 293-2010-/SUNAT establece como Contrato de Construcción a aquellos que se celebren respecto de actividades comprendidas en el inciso d) del artículo 3° de la Ley del IGV, el cual las define como las actividades clasificadas como construcción en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas.

Mediante Resolución Jefatural N° 024-2010-INEI, se establece oficialmente en el país la adopción de la cuarta revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme en todas las actividades económicas (CIIU Revisión 4) que permitirá establecer y consolidar un esquema conceptual uniforme para relevar información a nivel de empresa y establecimientos productivos de bienes y servicios.

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2. Si el Comprobante de Pago emitido por el Constructor es una Boleta de Venta, ¿el contrato está sujeto a la detracción?

Respuesta.-Se debe aplicar la detracción cuando el comprobante de pago emitido por el Constructor da derecho a crédito fiscal, sustenta saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV. Siendo así, las operaciones por las que el constructor emite Boleta de Venta, no están sujetas a la detracción.

3. Los Contratos de arrendamiento, sub arrendamiento o cesión en uso de maquinaria o equipo de construcción dotado con operador ¿se consideran Contratos de Construcción?

Respuesta.-De acuerdo a la definición de Contrato de Construcción establecido en la RS N°293-2010-SUNAT, no se considera Construcción a los Contratos de Arrendamiento, sub arrendamiento o cesión en uso de maquinaria o equipo de construcción dotado con operador, por lo que no les es aplicable la detracción por este concepto.

Sin embargo, la misma RS N° 293-2010/SUNAT establece que este tipo de Contratos están sujetos a la detracción aplicable a Arrendamiento de Bienes Muebles, con una tasa de 12%.

4. ¿Los Sub-Contratos realizados por la empresas Constructoras con proveedores de servicios de construcción especializados, están sujetos a la Detracción?.

Respuesta.-Si, los Sub-Contratos de servicios de construcción siguen siendo Contratos de Construcción, en ese sentido están sujetos a la aplicación de la detracción correspondiente.

5. ¿Se debe aplicar detracción a los contratos de instalación y montaje de estructuras?.

Respuesta.-Dentro de la División 43 de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas el CIIU Versión 4 (v.4), se consideran como Actividades de Construcción a las “Actividades especializadas de construcción (4390)”, entre las que se encuentra:

o Erección de elementos de acero no fabricados por la propia unidad constructora.

En tal sentido, sí corresponde aplicar la detracción a los contratos de instalación y montaje de estructuras.

6. ¿Si el contrato es únicamente por la fabricación de las estructuras, ¿se debe aplicar la detracción?.

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Respuesta.-La fabricación de estructuras sin instalación no se debe considera dentro de las actividades de Construcción pues las estructuras por sí mismas son un material utilizado para la construcción. En tal sentido las estructuras sin instalación no están sujetas a la detracción por concepto de Contratos de Construcción.

7. Los Contratos de construcción, mantenimiento y conservación de obras públicas como carreteras, ¿están sujetos a la detracción?

Respuesta.-La División 41 de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas el CIIU Versión 4 (v.4), consideran como “Actividades de Construcción” a las “4210-Actividades construcción de carreteras y líneas de ferrocarril”, entre las que se encuentran las Obras de superficie en calles, carreteras, autopistas, puentes o túneles: asfaltado de carreteras, pintura y otros tipos de marcado de carreteras e instalación de barreras de emergencia, señales de tráfico y elementos similares. En tal sentido, sí corresponde aplicar la detracción del 5% sobre este tipo de contratos

8. Si el contrato se firmó antes del 1° de diciembre del 2010, ¿los pagos por concepto de pago parcial o total que se realicen después del 1° de diciembre están sujetos a la detracción?.

Respuesta.-La RS N°293-2010-SUNAT establece que la detracción a los Contratos de Construcción será aplicable a partir del 1° de Diciembre del 2010 a aquellos Contratos respecto de los cuales se produzca el nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto general a la Ventas a partir de dicha fecha, aun cuando el Contrato se hubiera elaborado con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha norma.De acuerdo al artículo 4° del Decreto Legislativo N° 821- Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el nacimiento de la obligación tributaria se origina:

“Artículo 4º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.….

e)      En los contratos de construcción, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento o en la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial o por valorizaciones periódicas, lo que ocurra primero.…”

En ese sentido, los comprobantes emitidos antes del 1° de diciembre del 2010, no están sujetos a la detracción, aún cuando el pago de éste se realice a partir del 1° de diciembre.Sin embargo, el pago de los comprobantes emitidos a partir del 1° de diciembre del 2010, estará sujeto a la detracción de 5% sobre el importe total del comprobante emitido.

9. Si un Proveedor de materiales de construcción o equipos que formarán parte de la edificación, tales como sanitarios y recubrimientos, o ascensores y equipos de aire acondicionado, entre otros, complementa la venta con el montaje o

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instalación de los mismos, ¿se debe aplicar la detracción sobre el total del importe de la venta e instalación?

Respuesta.-A fin de determinar si la operación se encuentra sujeta al SPOT deberá establecerse en cada caso particular si nos encontramos frente a una sola prestación o ante dos operaciones independientes entre sí, para lo cual será necesario analizar, entre otros aspectos, los términos contractuales fijados por las partes. De concluirse que el objeto materia del contrato es la venta de los bienes, incluido el servicio de instalación, deberá verificarse si los referidos bienes se encuentran sujetos al SPOT, debiéndose emitir un solo comprobante de pago por la operación.

Por el contrario, si se tratara de operaciones independientes, cabe indicar que el inciso a) del numeral 19.1 del artículo 19° de la resolución de superintendencia N°183-2004-SUNAT, establece que los comprobantes de pago que se emitan por las operaciones sujetas al SPOT no podrán incluir operaciones distintas a éstas.

10. Si dentro de los elementos facturables (valorización) de un contrato de obra la mayor parte (pero no exclusivamente) está compuesta por alquiler de maquinarias y sus operarios, ¿el monto de la detracción a realizar se calcula con una tasa de 5% o 12%?.

Respuesta.-Es de precisar que el numeral 2 de la Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2001/SUNAT, modificado por la Resolución de Superintendencia N°293-2010/SUNAT, incluye en la definición de arrendamiento de bienes al arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de bienes muebles dotado de operario en tanto no califiquen como contrato de construcción de acuerdo a la definición contenida en el numeral 9 de dicho Anexo, estableciendo en 12% el porcentaje para el SPOT.

Por su parte, el numeral 9 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N°183-2004/SUNAT, incorporado por la resolución de Superintendencia N°293-2010/SUNAT, define a los contratos de construcción como los que se celebren respecto de las actividades comprendidas en el inciso d) del artículo 3° de la Ley del IGV, con excepción de aquellos que consistan exclusivamente en el arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de equipos de construcción dotado de operario, estableciendo en 5% el porcentaje aplicable para el SPOT.

En tal sentido, de acuerdo lo dispuesto por las normas citadas, en tanto el contrato que se celebre sea exclusivamente de arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de equipo de construcción dotado de operario, le corresponderá la aplicación del 12% por concepto de detracciones; mientras que para el caso de aquellos contratos de construcción que no consistan exclusivamente en la referida operación, se les deberá aplicar el 5% por dicho concepto, situación esta última que corresponde a la del supuesto materia de consulta.

11. Los importes parciales que son mantenidos por el Contratante, luego de realizar el pago del contrato, por concepto de FONDO DE GARANTÍA, ¿deben ser considerados a efectos de establecer el monto de la detracción correspondiente?.

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Respuesta.-Las detracciones se aplican sobre el importe total de la operación, incluyendo el IGV. Si dentro del Contrato se ha establecido la mantención por parte del Contratante de un porcentaje de ese importe por cualquiera sea el concepto, ello no modifica el importe sobre el cual se debe aplicar el porcentaje de detracción.

**A manera de resumen**

Considerando la regulación tributaria respecto al alquiler de bienes muebles y al tratamiento del arrendamiento, subarrendamiento y cesión en uso de bienes muebles (incluyendo las maquinarias de construcción), entendemos lo siguiente:

1. Estaremos ante un alquiler de bienes, de acuerdo al numeral 2 del Anexo 3 de la RS. N° 183-2004 cuando el alquiler de maquinarias de o para la construcción se realice de manera independiente, exclusiva, única para; es decir, aquel contrato cuya única actividad consiste en el alquiler de la maquinaria para la realización de una tarea específica concreta (por ejemplo, asentar la tierra) es lo que denominamos como un "alquiler puro" y, por tanto, estará sujeto a detracción con una tasa del 12%, se contrate con o sin operario. En esta situación el dueño de la maquinaria, al emitir el comprobante de pago respectivo deberá consignar  que emite  tiene como concepto simple "alquiler de maquinaria de construcción y el detalle de las horas trabajadas o cualquier otro parámetro establecido.

2. Si, por el contrario, para la realización de una obra que se encuentra dentro de las clases que son consideradas como construcción en la CIIU Revisión 4.0 se requiere del empleo de maquinarias con operarios y respecto de dichas actividades no se emiten comprobantes de pago independientes, sino que se factura en razón al porcentaje de avance de la obra, lo que se grava con el 5% es toda la obra y, ello en razón que estamos ante un Contrato de Construcción.

3. ¿Cuándo aplicar 12% o 5% en relación al uso de maquinarias de construcción? Pues ello dependerá del tipo de contrato que se celebre y de cómo se facture las valorizaciones.

La clasificación de las actividades que hace la CIIU, en la operatividad diaria las empresas constructoras tienen problemas con ello, por eso deben tener mucho cuidado ya que realizando una misma actividad, pero dependiendo del contrato que celebre, deberán definir con quien le encarga la obra, si pagar una tasa del 12% o 5%. El margen de error en la calificación puede traer consecuencias muy onerosas para ambas partes, si consideramos el desconocimiento del Crédito Fiscal y la multa por no efectuar el 100% de la detracción (en caso se aplique 5% cuando debió ser 12%).  

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**Ejemplo final**

Si a una empresa contratista se le encarga la construcción de una cancha deportiva multiuso,  los ingresos como contratista estarán vinculados al tipo de contrato que celebre. Asumamos pues que estamos ante un contrato a mano alzada o llave en mano. El objetivo final del Contrato de Construcción es entregar la cancha multiuso lista, con todos los elementos necesarios como arcos, aros, redes, lineas de las canchas y sistema de iluminación nocturna. 

Ahora bien, para realizar la obra la empresa contratista tiene dos opciones. Una realizar toda la obra ella y, dos, tercerizar o subcontratar la realización de tareas específicas. Claro está, por el tipo de contrato celebrado, frente a quien encargó la realización de la cancha multisuso el único responsable es el contratista.

Asumamos que para construir la cancha descrita se realizarán varias tareas que no las puede hacer la contratista por no contar con las maquinarias necesarias. Para ello subcontrata el movimiento de tierras, una motiniveladora para el nivelado de las tierras y una aplanadora de rodillo para el compactado del terreno. Se tratan de 3 tareas distintas realizadas por 3 empresas distintas y cada una de ellas facturará por independiente la tarea realizada. El contratista tendrá entonces 3 comprobantes de pago y, dado que se trata de una tarea exclusiva e independiente, aplicará las tasas que de detracción por movimientos de tierras y de alquiler de bienes muebles (maquinarias de construcción) sin importar si fue con o sin operarios, o sea 12% porque estamos frente a un contrato "que no configura construcción".

Pero observemos, sin embargo, que esta subcontratación no debe tener impacto en la relación del contratista con el sujeto que encargó la obra. Frente a quien encargó la obra el tema sigue siendo transparente al haber un único responsable.

Finalmente, cuando el contratista presente sus las valorizaciones quincenales o mensuales y emita el comprobante de pago respectivo,  la facturación no debería especificar las tareas realizadas sino tan solo el porcentaje de avance según el plan de la obra. En este escenario, aún cuando el contratistas detrajo el 12% por el movimiento de tierras o el alquiler de las maquinarias, al contratista le deberán detraer el 5% por el contrato de construcción.

MULTA POR INCUMPLIMIENTO DEL DEPÓSITO DE DETRACCIONES (SPOT)

El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central tiene como finalidad generar fondos para el pago de: (Art. 2º TUO del Dec. Leg. Nº 940) a) Las deudas tributarias por concepto de tributos o multas, así como los anticipos y pagos a cuenta por dichos tributos, incluidos sus respectivos intereses, que constituyan ingreso del Tesoro Público, administradas y/o recaudadas por la SUNAT y las originadas por las aportaciones a ESSALUD y a la ONP. 

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b) Las costas y los gastos en que la SUNAT hubiera incurrido a que se refiere el inciso e) del Art. 115º del Código Tributario. Operaciones sujetas al SPOT(Art. 3º TUO del Dec. Leg. Nº 940) Las operaciones sujetas al SPOT son: a) La venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV y/o ISC o cuyo ingreso constituya renta de Tercera Categoría para efecto del Impuesto a la Renta.

Obligados a efectuar el depósitoLos sujetos obligados a efectuar el deposito son : El Adquiriente del bien mueble o inmueble, usuario del servicio o quien encarga la construcción.(Art. 5º TUO del Dec. Leg. Nº 940) Momento de efectuar el depósitoEl depósito deberá efectuarse en su integridad, teniendo como momento principal el siguiente: • Hasta La fecha de pago parcial o total al proveedor.• Dentro del 5º día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectué la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero. (Art. 7º TUO del Dec. Leg. Nº 940) (Art. 16º Resol. de Superint. Nº 183-2004/SUNAT) Multa por IncumplimientoEl artículo 12º del Decreto Supremo Nº 155-2004-EF, establece las sanciones aplicables, cuando se incumpla en el depósito de las detracciones:La multa es equivalente al 100% del importe no depositado. (Para el proveedor y usuario)

Régimen de Gradualidad vinculada al SPOTLos criterios para graduar la sanción de multa originada por la infracción comprendida en el Régimen se define de la forma siguiente:

Subsanación: A la regularización total o parcial del Depósito omitido efectuado considerando lo previsto en el anexo. En caso el infractor sea el adquiriente o usuario que le hubiese entregado al proveedor o prestador el íntegro del importe de la operación sujeta al Sistema, solo se considerara la regularización total o parcial del Depósito omitido que se haya efectuado durante los 25 días hábiles siguientes a la fecha o plazo previsto para que el adquiriente o usuario realice el Depósito al amparo del Decreto.

Aplicación de la Gradualidad1.- Si se cumple con la Subsanación, hasta el quinto día hábil siguiente a la fecha o plazo previsto para efectuar el Depósito: 100% de Gradualidad.2.- Si se cumple con la Subsanación, desde el sexto y hasta el décimo quinto día hábil siguiente a la fecha o plazo previsto para efectuar el Depósito: 70% de Gradualidad.3.- Si se cumple con la Subsanación, después  del décimo quinto día hábil siguiente a la fecha o plazo previsto para efectuar el Depósito y antes que surta efecto cualquier notificación de SUNAT: 50% de Gradualidad.

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AUMENTAN TRABAS EN SECTOR CONSTRUCCIÓN

Capeco sostiene que proyectos se encarecerán porque impuestos se pagarán ahora en un año

GASTOS. Constructoras tendrían menos recursos para financiarse. (USI)

Dos normas incluidas en el paquete de reforma tributaria implementado recientemente por el Ejecutivo pondrían en aprietos al sector Construcción.

El Decreto Legislativo 1112 eliminó la posibilidad de que las empresas constructoras puedan diferir el pago del impuesto a la renta hasta por tres años, y ahora tendrán que hacerlo anualmente, informó la Cámara Peruana de la Construcción (Capeco).

COMENTARIO:

Definitivamente es necesario ver las dos caras de la moneda porque si bien es cierto que el sistema de detracciones lo que persigue es asegurar el pago del tributo y bueno mediante esta medida finalmente se logra el objetivo de incrementar la recaudación tributaria y hacerla más efectiva; sin embargo no se puede dejar de lado el hecho de que estos montos detraídos debido a las fuertes sumas de dinero que se manejan en este sector son considerables y bueno la liquidez de las empresas que pertenecen a este sector se ven seriamente afectadas originando pues que se vean estas en aprietos y algunas terminen por cerrar ya que muchas veces en su desesperación incurren a préstamos y toman malas decisiones que sólo hacen que su situación empeore. Resulta necesario entonces buscar un equilibrio entre estas 2 partes porque el fisco vive de lo que cobra a los contribuyentes y es importantísimo para este entonces que las empresas no quiebren y así estas sigan contribuyéndole.

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La medida afectará a las grandes construcciones que toman más de un año en concretarse. “Los proyectos se encarecerán financieramente pues antes tenían el beneficio de tributar a los 24 o 36 meses de iniciada la construcción”, señaló Jorge Picón, miembro del Comité Tributario de Capeco.

Esta norma entrará en vigencia el primero de enero del 2013.

VENTA EN PLANOS

Otro cambio –que impactará tanto en las grandes como en las pequeñas construcciones– es la imposición del pago adelantado del IGV por bienes futuros, lo cual afectará las ventas en planos que realizan las inmobiliarias.

“Antes podías pagar el IGV cuando se entregaba la vivienda, pero ahora se hará desde el momento de la preventa. Esto le restará liquidez a las inmobiliarias justo cuando más lo necesitan”, subrayó Picón, quien anotó que esta* última norma ya entró en vigencia desde agosto*.

Ante ello, el gremio constructor indicó que buscará reunirse con el Ministerio de Economía y Finanzas para realizar modificaciones a estas normas, o también podrían hacerlo a través de nuevas leyes en el Congreso.

TENGA EN CUENTA

- Capacitaciones. Otro cambio tributario permitirá a las empresas deducir (sin límites) del impuesto a la renta los gastos en capacitación a sus trabajadores.

- Incentivo. También se incluyó como gasto tributario la inversión en innovación.

BIBLIOGRAFÍA

http://peru21.pe/2012/08/09/economia/aumentan-trabas-sector-construccion-

2036785

http://unstats.un.org/unsd/publication/seriesM/seriesm_4rev4s.pdf

http://www.inei.gob.pe/biblioineipub/bancopub/Est/Lib0969/libro.pdf

http://www.inei.gob.pe/biblioineipub/bancopub/Est/Lib0852/libro.pdf

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http://www.esan.edu.pe/conexion/actualidad/2012/05/21/construccion-crecimiento-

economico/

http://www.proinversion.gob.pe/RepositorioAPS/0/0/BOL/BOL_BOLETIN1/

Marzo_Abril_2007/Articulo4.pdf

http://www.bcrp.gob.pe/docs/Sucursales/Trujillo/2011/Presentacion-La-Libertad-03-

2011.pdf