determinaciÓn de la eficacia probatoria de la prueba en el proceso laboral.docx

13
DETERMINACIÓN DE LA EFICACIA PROBATORIA DE LA PRUEBA EN EL PROCESO LABORAL Juan GARCÍA VARA* Introducción. 1.- Formas de valoración de la prueba. 1.1 Prueba legal. 1.2 Libre convicción. 1.3 Sana crítica. 1.3.1 Reglas de lógica. 1.3.2Conocimientos científicos. 1.3.3 Máximas de experiencia. 2.- La valoración más favorable al trabajador. 3.- Oportunidad para la valoración. Conclusiones. Introducción El artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela[1], establece el proceso como forma para lograr la justicia, pero además, y aquí radica la gran importancia, le señala a las leyes procesales la carga o tarea de simplificar, uniformar y establecer la eficacia del procedimiento, adoptando un sistema que logre ese fin. Pues bien, una parte fundamental de todo proceso son los medios de prueba y su correcta valoración, de acuerdo con el sistema que se haya escogido para ello. El notable procesalista Devis Echandía señala una interesante diferencia entre prueba y medios de prueba; la prueba tendría una connotación sustantiva, mientras que el medio de prueba es absolutamente adjetivo, pertenece al derecho procesal. Señala este autor[2] que por pruebas se entiende “las razones o motivos que sirven para llevarle al juez la certeza de los hechos”, mientras que por medios de prueba debemos entender “los elementos o instrumentos (testimonios, documentos, etc.), utilizados por las partes y el juez, que suministrarán esas razones o esos motivos (es decir, para obtener la prueba)”. En este trabajo abordaremos la segunda acepción, esto es, la valoración de esos medios de prueba, para determinar si con las

Upload: erickdelv

Post on 27-Dec-2015

22 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: DETERMINACIÓN DE LA EFICACIA PROBATORIA DE LA PRUEBA EN EL PROCESO LABORAL.docx

DETERMINACIÓN DE LA EFICACIA PROBATORIA DE LA PRUEBA EN EL PROCESO LABORAL

Juan GARCÍA VARA*

Introducción.1.- Formas de valoración de la prueba. 1.1 Prueba legal. 1.2 Libre convicción. 1.3 Sana crítica. 1.3.1 Reglas de lógica. 1.3.2Conocimientos científicos. 1.3.3 Máximas de experiencia.2.- La valoración más favorable al trabajador.3.- Oportunidad para la valoración.Conclusiones.

Introducción

El artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela[1], establece el proceso como forma para lograr la justicia, pero además, y aquí radica la gran importancia, le señala a las leyes procesales la carga o tarea de simplificar, uniformar y establecer la eficacia del procedimiento, adoptando un sistema que logre ese fin.

Pues bien, una parte fundamental de todo proceso son los medios de prueba y su correcta valoración, de acuerdo con el sistema que se haya escogido para ello.

El notable procesalista Devis Echandía señala una interesante diferencia entre prueba y medios de prueba; la prueba tendría una connotación sustantiva, mientras que el medio de prueba es absolutamente adjetivo, pertenece al derecho procesal.

Señala este autor[2] que por pruebas se entiende “las razones o motivos que sirven para llevarle al juez la certeza de los hechos”, mientras que por medios de prueba debemos entender “los elementos o instrumentos (testimonios, documentos, etc.), utilizados por las partes y el juez, que suministrarán esas razones o esos motivos (es decir, para obtener la prueba)”.

En este trabajo abordaremos la segunda acepción, esto es, la valoración de esos medios de prueba, para determinar si con las demostraciones se logró cumplir por quien corresponde, la carga de comprobar hechos. Los hechos están demostrados a los autos y corresponde ahora al juez valorarlos en su fallo, apreciar las pruebas evacuadas en el proceso laboral, establecer si con ellas se logra la demostración o comprobación de las afirmaciones de las partes, de los hechos, o de la verdad que corresponde al juez indagar.

Paúl Paredes Palacios[3], citado por Javier Arévalo Vela[4], señala “la apreciación o valoración es el acto del juez consistente en medir la eficacia probatoria de cada medio de prueba, o de su conjunto, según el precio o valor que le asigna la ley o le otorgue el juez, en relación al grado de convicción que permita generar certeza en el juez de la ocurrencia del hecho a probar”.

Los medios de prueba permitidos en el procedimiento laboral venezolano[5] son los contenidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, por analogía, las contenidas en el

Page 2: DETERMINACIÓN DE LA EFICACIA PROBATORIA DE LA PRUEBA EN EL PROCESO LABORAL.docx

Código de Procedimiento Civil, Código Civil, otras leyes de la República y cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente, como sería la llamada prueba libre.

La enumeración de los medios de prueba no es taxativo sino enunciativo; las que sí son taxativas son las expresas prohibiciones –en nuestro caso las posiciones juradas y el juramento decisorio–; si una forma de prueba no es prohibida, está permitida, siempre que se adapte a los principios que orientan el proceso donde habrán de sustanciarse y pretendan su valoración.

La experiencia nos transmite que las pruebas más socorridas en nuestro proceso laboral son la documental y la testimonial; los hechos, regularmente, se encuentran comprobables con dichos medios de prueba. Los jueces también se valen de la declaración de parte, para precisar los hechos que resulten controvertidos.

Estas pruebas –excepción la declaración de parte– deberán promoverse y evacuarse en la forma prevista por el legislador; si no hubiere una forma expresa, el Juez del Trabajo señalará la forma para sustanciarla, como de manera meridiana establece el legislador patrio[6]. Sobre el punto, expresa Couture “Cuando se trata de fijar el régimen procesal de los diversos medios de prueba no especialmente previstos, se hace necesario asimilarlos a los especialmente previstos.”[7]

Los medios de prueba, siguiendo el texto del artículo 69 de la LOPT, tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto a los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones. Estos postulados los veremos claramente en el desarrollo de este trabajo, para precisar la importancia de llevar a la convicción del juez la certeza de los hechos alegados, hay que convencer al juez, quien en definitiva es el que va a sentenciar. Sobre el convencimiento al juez, el autor Kenney Hegland, ha señalado que “Se convence con la prueba de los hechos, no con extensas o voluminosas argumentaciones. En el juicio oral no hay que impresionar, la tarea es convencer.”[8]

1. Formas de valoración de la prueba.

Sobre los diferentes sistemas o métodos de valoración de pruebas se han pronunciado los autores, concluyendo que hay generalmente tres formas de valoración de pruebas: la de la prueba legal, la de la libre convicción y la de la sana crítica.

Nuestra ley adjetiva[9] nos impone una forma particular para la apreciación de la prueba: la sana crítica –en contraposición con la forma de la libre apreciación del juez y la prueba reglada, tarifada o prueba tasada–, esto es, prueba no tabulada. No obstante resulta oportuno señalar que inicialmente –en el “pre-anteproyecto”– se consideró la posibilidad de establecer la apreciación de las pruebas por las reglas de la libre convicción[10]; pero, con mucho acierto el legislador, al final, optó por la sana crítica, siguiendo en esto al gran procesalista Couture[11], al sostener éste que la sana crítica es “el método más eficaz de valoración de la prueba”…“La superioridad de un método de esta índole [se refiere a la sana crítica] sobre los restantes [alude a la prueba legal y a la libre convicción] es indudable”. Quedaban así excluidas la prueba legal y la de la libre convicción de nuestro proceso laboral.

Es propicio considerar, a los efectos de la valoración de las pruebas, que cada medio de prueba es susceptible de valoración individual y que los hechos a veces se demuestran con una sola prueba, pero lo común es que se haga con varias.

Page 3: DETERMINACIÓN DE LA EFICACIA PROBATORIA DE LA PRUEBA EN EL PROCESO LABORAL.docx

Muchas actividades –de ciencias, de investigación, de derechos– están sujetas a la demostración de los hechos, pero en el campo jurisdiccional, la valoración corresponde al juez, o de quien se subroga por excepción en esta tarea –los árbitros–, por caso.

Uno de los aspectos más importantes del proceso es la apreciación de la prueba, a cargo del juez, al momento de dictar su fallo, como veremos infra. La valoración de la prueba incide directamente en la decisión del juez, es una actividad exclusiva del juez; tiene que haber una correspondencia entre la valoración de las pruebas y el dispositivo del fallo, para evitar la incongruencia.Sobre esta actividad exclusiva del juez para valorar las pruebas, el más alto Tribunal de la República, ha expuesto:La Sala ha explicado en múltiples oportunidades que el Tribunal Supremo de Justicia y en especial la Sala de Casación Social no es un tribunal de instancia; y, que los jueces son soberanos en la apreciación y valoración de las pruebas, de conformidad con los principios de concentración, inmediación y oralidad del nuevo proceso laboral y aplicando las reglas de la ‘sana crítica’ como lo establece el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por esta razón la Sala no puede controlar la disconformidad de los recurrentes con la apreciación y valoración de las pruebas realizadas por los jueces de instancia.En materia laboral, la valoración y apreciación de las pruebas corresponde hacerla al juez de conformidad con las reglas de la ‘sana crítica’ , debiendo analizar y juzgar todas las pruebas que hayan sido promovidas y evacuadas en la oportunidad legal prevista para ello, aun aquellas que, a su juicio, no aporten ningún elemento de convicción sobre los hechos controvertidos en el proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 5° y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. [12]

La valoración de las pruebas es uno de los requisitos componentes de la sentencia. Toda sentencia debe contener el examen razonado de las pruebas promovidas por las partes, a los efectos de su valoración; caso contrario la sentencia es anulable por no llenar los extremos legales.

El Juez debe efectuar una valoración primera sobre la correcta promoción y evacuación de la prueba, y una segunda para comprobar si con la prueba o pruebas de autos –bien promovida y evacuada correctamente–, está determinado el hecho que le sirve de fundamento a la parte, y sobre la cual recayó la carga de la prueba.

Las pruebas son elementos que coadyuvan para que el juez decida con convicción, de ahí que éste tenga, en su labor de juzgamiento, que efectuar una correcta valoración, para que pueda materializarse el principio jurídico-procesal de decidir conforme a lo alegado y probado.

La valoración de la prueba en nuestro proceso laboral cuenta con un apoyo fundamental en la evacuación de las pruebas, a los efectos de su valoración, cuales es, la inmediatez o inmediación. En nuestro derecho procesal del trabajo, el juez está presente en la sustanciación de la prueba –por obligación, no es potestativo–, y por el principio de la inmediación adquiere directamente el conocimiento sobre el hecho que se pretende comprobar; puede con mayor precisión interrogar sobre el contenido de una documental o sobre los hechos que dice el deponente presenció, por caso, lo que se traduce en una captación directa de la prueba tendente a demostrar los hechos que forman parte del contradictorio, por ello, la eficacia de una prueba depende de la mayor o menor inmediación del juez con dicha prueba.

En este sentido sostiene Couture “…Pero la regla general que conviene retener, es la de que existen variantes de eficacia entre los diversos medios de prueba, dependientes de la mayor o

Page 4: DETERMINACIÓN DE LA EFICACIA PROBATORIA DE LA PRUEBA EN EL PROCESO LABORAL.docx

menor proximidad del juez con los motivos. A mayor proximidad, mayor grado de eficacia; a mayor lejanía, menor valor de convicción.”[13]

1.1 Prueba legal

La prueba legal –también llamada prueba tarifada o prueba tabulada– es aquella cuyos efectos vienen ya establecidos en la legislación; no se da oportunidad al juez de decidir conforme a su convicción sobre los hechos y su demostración; constando una prueba en una determinada forma, el juez le aplica inexorablemente la valoración establecida por el legislador.

Sobre el punto Rengel-Romberg señala que “…La norma probatoria legal lo mismo que cualquier otra norma jurídica, prevé en abstracto, un supuesto de hecho y le atribuye a su realización concreta determinada consecuencia.”[14]

El Profesor Duque Corredor señala que “…el Juez sólo puede darle a la prueba el valor matemático previamente definido por la ley.”[15]

En este sistema de valoración de prueba, el legislador le impone al juez el valor de las pruebas, quedando éste limitado en su facultad de decidir; el legislador previamente le ha señalado al juez el valor que éste ha de darle a una determinada prueba para poder producir la sentencia.

Como ejemplos de esta valoración impuesta por el legislador, tenemos:Si la demanda entre hombre del mismo pueblo era sobre bien mueble, debía ser probada por dos testigos del mismo pueblo; si era sobre inmueble, se requerían cinco testigos… Los ancianos deben ser más creídos que los mancebos, “porque vieron más y pasaron más las cosas”. El hidalgo debe ser creído que el villano “pues parece que guardará más de caer en vergüenza por sí, y por su linaje”… Dos testigos idóneos hacen plena prueba que obliga al juez. Si se trata de probar la falsedad de un instrumento privado, se requieren dos testigos…Para probar el pago cuando la deuda consta en instrumento público, son indispensables cinco testigos[16]. “testigo único, testigo nulo”, “dos testigos hábiles y contestes hacen plena prueba”, “los familiares y amigos de las partes no son testigos hábiles ni a favor ni en contra”, “un testimonio de un testigo intachable igual a media prueba.”[17]

1.2 Libre convicción

La libre convicción, en cambio, deja al juez en libertad de decidir conforme crea, de acuerdo con su criterio, conforme las pruebas de autos, sin considerar las pruebas de autos e, incluso, contrariando las pruebas de autos; no es necesario que el fallo se encuentre apoyado en pruebas cursantes a los autos. El juez no está sometido o limitado, sino que actúa conforme su creer, su interno convencimiento, de ahí que este sistema resulta un tanto subjetivo, donde no hay que decidir con base a la demostración de los hechos, con la valoración de las pruebas. Así entienden esta forma de valoración grandes tratadistas, entre los que figura el destacado procesalista Couture.[18]

Manifiesta Duque Corredor que en este sistema “el Juez procede libremente, según su conciencia, a estimar o desestimar las pruebas.”[19]

En esta forma de valoración, el juez no está obligado a explicar el motivo o razón que influyó en la valoración de una prueba; incluso, en el caso extremo de desecharla, no tiene que dar el

Page 5: DETERMINACIÓN DE LA EFICACIA PROBATORIA DE LA PRUEBA EN EL PROCESO LABORAL.docx

fundamento de tal exclusión; el juez tiene toda la libertad procesal –absoluta– para rechazar la prueba, siendo su única limitación la convicción personal –subjetiva– que tenga para concederle o no valor a una prueba

1.3 Sana crítica

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la valoración de la prueba en el proceso laboral, ha establecido:

En materia laboral, la valoración y apreciación de las pruebas corresponde hacerla al juez de conformidad con las reglas de la sana crítica, debiendo analizar y juzgar todas las pruebas que hayan sido promovidas y evacuadas en la oportunidad legal prevista para ello, aun aquellas que, a su juicio, no aporten ningún elemento de convicción sobre los hechos controvertidos en el proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 5° y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.[20]

El tratadista Duque Corredor, citando a Couture, señala concretamente que este sistema tiene su origen en el contencioso administrativo, concretamente en el Reglamento de lo Contencioso ante el Consejo de Estado Español, cuando se estableció que la prueba de testigos sería apreciada según las reglas de la sana crítica.[21]

Ahora bien, cuando hacemos alusión a la forma de apreciar las pruebas por el método de la sana crítica, nos referimos ciertamente a reglas de lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencia, pero también debemos considerar que el juez además puede valerse para la apreciación de las pruebas de la conducta procesal de las partes o de sus apoderados, sacando de dicha conducta elementos de convicción para valorarlos a los efectos de su decisión[22], pero, debemos agregar: consideradas todas estas formas, si no fueran suficientes para la convicción del juez, en caso de duda, debe decidir en la forma más favorable al trabajador, como veremos infra.

La sana crítica viene a ocupar una posición intermedia entre lo extremo de la valoración de la prueba legal, tarifada o tabulada y el extremo de la valoración por libre convicción; la legal, exageradamente rigurosa, severa, rígida, mientras que la libre convicción, excesivamente independiente, ilimitada, con todo el poder decisorio al juez.

Señala la exposición de motivos del proyecto de la LOPT que el juez puede valorar la prueba libremente, pero aplicando el método de la sana crítica, que le impone seguir reglas de lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencia.

La exposición de motivos de la LOPT indica que la sana crítica es un principio de universal aceptación y de comprobada utilidad y eficacia, añadiendo que las decisiones debían fundarse en conocimiento de hecho que se encuentra en la experiencia común; y agrega que “La Ley regula el sistema de la sana crítica de la prueba por parte del juzgador, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.”

La sana crítica se rige, entonces, como se indicara en precedencia, por reglas que exigen su consideración para obtener la mejor apreciación de una prueba. En tal sentido, la sana crítica se rige por lógica jurídica, conocimientos científicos y máximas de experiencia, los cuales contribuyen –por igual–, a darle un valor a las pruebas.

La Sala de Casación Social del TSJ, ha concluido “…que será mediante la libre convicción razonada o ‘sana crítica’, que conjuga las reglas de la lógica y de la experiencia, de manera

Page 6: DETERMINACIÓN DE LA EFICACIA PROBATORIA DE LA PRUEBA EN EL PROCESO LABORAL.docx

que el Juzgador debe en cada prueba cursante a los autos, no solo exponer los motivos o explicaciones por los cuales le merece o no credibilidad, sino las razones por las cuales da o no por demostrado un hecho a partir de dichas probanzas o que dichas pruebas demuestren o no los hechos debatidos en el proceso judicial.”[23]

Dicho de otra manera, el juez en el proceso laboral venezolano tiene forzosamente que manifestar en el fallo las razones que tuvo para acoger o rechazar una prueba, indicar las motivaciones que tuvo para ello, para que se pueda saber el motivo por el cual acogió o rechazó, basándose, claro está, en la lógica, conocimiento científico y máximas de experiencia, ajustándose a los principios establecidos en la LOPT, pues son el espíritu, propósito y razón de este proceso laboral.

1.3.1 Reglas de lógica

Para apreciar con acierto, de manera clara y concreta una determinada situación, sin la asistencia de la ciencia, y concluir que siempre en un proceso hay que emitir un pronunciamiento, debe decidirse, no se puede omitir el deber de fallar.

1.3.2 Conocimientos científicos

Son aquellas nociones adquiridas por el juez durante su formación académica y su antigüedad laboral en materia procesal, las cuales coadyuvan a la valorización de las pruebas al combinarlas con las reglas de lógica y las máximas de experiencia.

1.3.3 Máximas de experiencia

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha expresado, sobre el punto de máximas de experiencia que:(…) las máximas de experiencia son juicios hipotéticos de contenido general, sacados de la experiencia, sean leyes tomadas de las distintas ramas de la ciencia, o de simples observaciones de la vida cotidiana, es decir, reglas de la vida y de la cultura general formadas por inducción, que no precisan ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, lo que permite al juez integrarlas a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia, al ser parte de su experiencia de vida.[24]

Se trata de conclusiones a que ha llegado el juez, por su vida personal, sobre las cosas comunes del quehacer normal, no requiriéndose para ello de conocimientos adquiridos por estudios.

No hay que confundir, en la valoración de la prueba por el régimen de la sana crítica, las máximas de experiencia con principios que rigen en el Derecho del Trabajo, como serían la presunción de laboralidad –artículo 65 de la LOT–, irrenunciabilidad de los derechos laborales –artículos 3 y 132 LOT–, primacía de la realidad de los hechos sobre las formas –artículos 89 CRBV y 2 LOPT–, inembargabilidad del salario y prestaciones sociales, con limitaciones –artículos 162 y 163 LOT–, entre otros.

Tampoco hay que asimilar las máximas de experiencia con los hechos notorios. Éstos son del conocimiento de la cultura general de un grupo; el juez al tener conocimiento de un determinado hecho notorio debe considerarlo en la sentencia, integrarlo al expediente, sin exigir la alegación ni la prueba del mismo.[25]

Page 7: DETERMINACIÓN DE LA EFICACIA PROBATORIA DE LA PRUEBA EN EL PROCESO LABORAL.docx

En conclusión, transcribiendo al gran procesalista Couture, referido por Duque Corredor, nos permitimos copiar el esquema ideado por aquél:

I.- El sistema de la prueba legal. En este sistema, el legislador le dice al Juez: Tú valoras la prueba como yo te lo digo.

II. El sistema de la libre convicción. En este sistema, el legislador le dice al Juez: Tú valoras la prueba como te lo indique tu conciencia.

III. El sistema de la sana crítica. En este sistema, el legislador le dice al Juez: Tú valoras la prueba como tu inteligencia te lo indique, utilizando un sistema racional de deducciones.

Y concluye Duque Corredor resumiendo que la sana crítica es la lógica y la experiencia aplicadas a la prueba.[26]

2.- La valoración más favorable al trabajador.

El principio pro operario se establece en la LOPT tanto para la parte sustantiva –aplicación o interpretación de normas[27]–, como en la parte adjetiva –apreciación de pruebas[28]–.

La afirmación sobre la valoración de la prueba en el sentido más favorable al trabajador no es de aplicación rigurosa, esto es, no se aplica en el proceso laboral siempre la apreciación o valoración de pruebas a favor del prestador de servicios, para ello tiene que haber “duda” en el juzgador sobre el valor de una determinada prueba. Si, por caso, el juez no tiene ninguna duda sobre la apreciación de una prueba, no puede aplicar el principio pro operario, debe valerse de la valoración que surge de la prueba, independientemente que ésta favorezca o no al trabajador. Si el juez está convencido de la demostración de los hechos con una prueba, no tiene que emplear el principio pro operario, éste sólo resulta aplicable en los casos en que haya “duda” en la valoración de la prueba. Si no surge el supuesto previsto por el legislador no se puede aplicar la consecuencia procesal de preferir la valoración más favorable al laborante. Si no hay duda no tiene aplicación la valoración más favorable al trabajador; por ello, este principio no resulta aplicado, no aplica, en todos los juicios del trabajo en los que el juzgador deba hacer una valoración de una determinada prueba.

Oportunidad para la valoración

El momento de la valoración de la prueba es la sentencia. Pierre Tapia señala concretamente que al momento de apreciar las pruebas debe analizarse si la promoción y evacuación de pruebas se llevaron a cabo conforme a derecho; y, en segundo lugar, “examinar la autenticidad, sinceridad, exactitud y credibilidad de la prueba”, independientemente de su promotor, porque al integrarse al proceso, pertenecen a las partes.[29]

La valoración de la prueba no se limita a que el juez señale que la aprecia o no, sino que debe indicar razonadamente el motivo, máxime cuando desecha la prueba, bien porque no se cumplieron los requisitos legales para su promoción o evacuación, o bien porque la prueba no demostró el hecho para el cual fue promovida.

Esta valoración integra el fallo; sin la apreciación, la decisión corre el riesgo de ser anulada, salvo que la prueba no valorada no incida en el dispositivo de la sentencia.

Page 8: DETERMINACIÓN DE LA EFICACIA PROBATORIA DE LA PRUEBA EN EL PROCESO LABORAL.docx

La audiencia de juicio para el control y contradicción de las pruebas no es el momento para la valoración de las mismas, pues la determinación la tiene que hacer el juez, y si se pronuncia en la fase de la audiencia de juicio, mientras se sustancias las pruebas, puede verse involucrado en adelantamiento de opinión, que le puede acarrear razones para inhibirse, o para que sea recusado por la parte que tenga interés en ello. En conclusión, la valoración de las pruebas las hace el juez en la oportunidad de pronunciar el fallo en forma oral o en la forma escrita, haciendo constar todas las razones de valoración o apreciación en la parte escrita de dicha decisión, bien sea para admitir o desechar una determinada prueba; no hay otro momento.

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en no pocos fallos, ha anulado decisiones por ausencia de valoración de pruebas, sea la ausencia de valoración absoluta o relativa, salvo que, como señaláramos supra, la prueba no incidiera en el dispositivo de la sentencia.

Conclusiones.

a) Para la valoración de la prueba en el proceso laboral, ha de aplicarse el sistema de la sana crítica. Quedan excluidas la prueba legal y la libre convicción

b) Si aplicando la sana crítica el juzgador mantiene duda sobre la valoración de una prueba determinada, aplica para ésta el principio de la valoración más favorable al trabajador.

c) La valoración de la prueba se hace por el juez únicamente en la sentencia, incidental o definitiva; si lo hace en otro momento, pueden surgir elementos para que prospere la inhibición o la recusación.

________________________________________*Juez Superior del Trabajo (J). Abogado UCV. Magíster Scientiarum UCV. Escolaridad completa en Estudios de doctorado UCV. Profesor Postgrado UCV. Autor de publicaciones y ensayos. Expositor en congresos, jornadas y talleres en materia laboral.[1]Artículo 257 CRBV “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.[2] Hernando Devis Echandía, Teoría General de la Prueba, Buenos Aires 1972, editor Víctor P. De Zavalía, Tomo 1, p. 29.[3] Autor peruano “Prueba y Presunciones en el Proceso Laboral”, ARA Editores, Lima 1997.[4] Juez de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Derecho Procesal del Trabajo, Editorial Jurídica Grijley, 2ª. Edición, 2007, p. 120.[5] Artículo 70 LOPT, excluyendo las posiciones juradas y el juramento decisorio.[6] Artículo 11 LOPT.[7] Eduardo J. Couture, Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Buenos Aires 1966, Ediciones Depalma, p. 262[8] Manual de Prácticas y Técnicas Procesales, Argentina, 1995, 2da Edic., p. 72

Page 9: DETERMINACIÓN DE LA EFICACIA PROBATORIA DE LA PRUEBA EN EL PROCESO LABORAL.docx

[9] Artículo 10 LOPT: Los Jueces del Trabajo apreciarán las pruebas según las reglas de la sana crítica; en caso de duda, preferirán la valoración más favorable al trabajador.[10] Juan García Vara, Procedimiento Laboral en Venezuela, Caracas 2004, Editorial Melvin, p. 194.[11] Eduardo J. Couture, ob Cit, p. 276.[12] Sentencia de fecha 26 de abril de 2011, expediente R.C N° AA60-S-2009-001516 [13] Eduardo J. Couture, ob cit, p. 262[14] Arístides Rengel-Romberg, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, volumen III, Editorial Arte 1992, p. 410.[15] Román José Duque Corredor, Apuntaciones Sobre el Procedimiento Civil Ordinario, Editorial Jurídica ALVA, Caracas 1990, p.291[16] Eduardo J. Couture, ob cit, pp. 268 y s.[17] Eric Pérez Sarmiento, Comentarios a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Editores Vadell Hermanos, Caracas 2002, p.28[18] Eduardo J. Couture, ob cit, p. 273[19] Román J. Duque Corredor, ob cit, p. 291[20] Sentencia de fecha 14 de diciembre de 2010, expediente R.C Nº AA60-S-2009-0001199. [21] Román J. Duque Corredor, ob cit, p. 294[22] Artículo 48 LOPT.[23] Sentencia de fecha 25 de noviembre de 2011, expediente C.L. Nº AA60-S-2011-000902[24] Sentencia de fecha 20 de octubre de 2011, expediente R.C. N° AA60-S-2010-000256[25] Señala el artículo 506 del CPC: Los hechos notorios no son objeto de prueba.[26] Román J. Duque Corredor, ob cit, p. 296[27] Artículo 9 LOPT.[28] Artículos 9 y 10 LOPT.[29] Oscar R. Pierre Tapia, La Prueba en el Proceso Venezolano, Tomo I, Editorial Marte 1973. P. 349