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ESTUDIOCABALLERO BUSTAMANTE

Fuente: www.caballerobustamante.com.peDerechos Reservados

ECB Empresarial

Determinación de Retenciones sobre Rentas de Quinta CategoríaAplicación Práctica Integral

I. Introducción

De conformidad con el inciso a) del ar­tículo 71º de la Ley del Impuesto a la Renta, se ha otorgado la calidad de agentes de retención a aquellos sujetos, sean éstos personas naturales o jurídicas, que abonen o acrediten rentas de quinta categoría, con el objetivo de asegurar, de esta manera, el cumplimiento del abono al fisco del im­porte que les corresponda tributar a tales perceptores, de acuerdo al procedimiento previsto en los artículos 40º y 41º de su norma reglamentaria. Acorde con lo anterior, el monto retenido deberá ser abonado por los agentes de retención en la forma, plazos y condiciones establecidas, encontrándose incurso en infracción, sujeta a sanción, por el incumplimiento de las obligaciones que se generen por la misma.

De acuerdo a lo previamente expuesto, a continuación desarrollaremos el análisis conceptual de las rentas de quinta catego­ría, la oportunidad en que se materializa su abono o acreditación y el procedimiento para efecto de la determinación de las retenciones sobre tales rentas percibidas por sujetos domiciliados, cuyos montos no son variables.

II.Calidad de las rentas de quintacategoría

Conforme a lo prescrito en el artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), concordado con el artículo 20º de su norma reglamentaria, en adelante RLIR, constituyen rentas de quinta categoría las rentas deri­vadas de una vinculación laboral existente, otras obtenidas a consecuencia de una rela­ción laboral que en el tiempo existió, como es el caso de las rentas vitalicias, las cuales se encuentran inafectas, la participación (legales o voluntarias) de los trabajadores en los resultados de las empresas, las rentas de 4ta. ­ 5ta. generadas por la existencia de contratos de prestación de servicios nor­mados por la legislación civil, así como las llamadas "rentas de 5ta. Especial", las cuales han sido incluidas, entendemos, para evitar una desnaturalización de las rentas de quinta categoría y sus respectivos tratamientos.

De otra parte, uno de los principales aspectos que ha previsto el legislador, es señalar la exclusión del ámbito de Rentas

de 5ta. como gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación y hospedaje, gas­tos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas que por su monto revelen el propósito de evadir el impuesto como es el caso del pago de alimentación, alquiler de viviendas, seguros de salud o vida, entre otros, que constituyen una ventaja patrimonial o no recojan el principio de generalidad al que alude el último párrafo del artículo 37º de la LIR.

III.Rentas de quinta categoríainafectas

Partiendo de las premisas previamente señaladas, debemos indicar que si bien la calificación de las rentas de quinta ca­tegoría otorgada por el artículo 34º de la LIR considera a las rentas vitalicias y pen­siones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez, y cualquier otro concepto que tenga su origen en el trabajo personal, debemos observar su inafectación prevista en el inciso d) del artículo 18º de la LIR. No obstante, resulta importante precisar aquí, que si una persona que se encuentre jubilada mantuviera una relación laboral con un empleador (1), este último deberá efectuar las retenciones de quinta categoría sobre las rentas que abone al mencionado perceptor, por cuanto la inafectación no recae sobre el sujeto sino respecto de las rentas y su calidad como tal.

Se encuentra igualmente inafecto el beneficio denominado compensación por tiempo de servicios, previsto por las dispo­siciones laborales vigentes, según el literal c) del artículo 18º de la LIR y el incremento del 3% por AFP de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 71º del D.L. Nº 25897 (06.12.92).

IV.Oportunidaddelaretención

De acuerdo con el artículo 75º de la LIR, se ha establecido que las personas jurídicas o naturales, sean éstas públicas o privadas, que paguen rentas comprendidas en la quin­ta categoría, deberán retener mensual-mente sobre las remuneraciones que abonen a sus servidores un dozavo del impuesto que, conforme a las normas

de la LIR, les corresponda tributar sobre el total de las remuneraciones grava-das a percibir en el año. Cabe señalar, que tal procedimiento deberá realizarse de acuerdo a lo previsto en los artículos 40º y 41º (2) del RLIR.

V.Análisisconceptualdelprocedi-miento de determinación de laretencióndequintacategoría Concordantemente, el artículo 40º del

RLIR ha establecido el siguiente procedi­miento que deberá observarse a efecto de determinar el importe correspondiente a la retención mensual de quinta categoría.

a) La remuneración mensual se multiplicará por el número de meses que falte para terminar el ejercicio, incluyendo el mes al que correspon­da la retención. Al resultado se le sumará, las gratificaciones ordinarias que correspondan al ejercicio y en su caso, las participaciones de los trabajadores y la gratificación extraordinaria, que hubieran sido puestas a disposición de los mis-mos en el mes de la retención.

Comentarios:n Para efecto de la multiplicación

por el número de meses que falten para terminar el ejercicio se debe-rá tomar en consideración la remuneración del mes respecto del cual se efectúa el cálculo de la retención, así por ejemplo, si en el mes de agosto un traba­jador mantiene una remuneración de S/. 3,500 y en el mes se setiem­bre, periodo respecto del cual se efectúa el cálculo de la retención, éste recibe un incremento en su remuneración mensual de S/. 1,000, dicha nueva remune­ración a percibir desde setiem­bre, ascendente a S/. 4,500, debe­rá tomarse como remuneración para efecto de la multiplicación antes señalada, esto es por los meses que falten de setiembre a diciembre. Es importante seña­lar, que la remuneración mensual (S/. 4,500) deberá considerarse como

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base computable para efecto de determinar la gratificación ordinaria correspondiente a diciembre, cal­culada conforme con la legislación laboral vigente.

n En el supuesto que la empresa man­tenga trabajadores cuyo vínculo laboral se encuentre sujeto a un contrato a plazo determinado, la empresa deberá proceder a efectuar el cálculo de la retención efectuando la proyección de la remuneración mensual como si el trabajador man­tuviera una relación laboral hasta el cierre del ejercicio en razón que la legislación no ha otorgado trata­miento específico. Cabe señalar que a través del Informe N° 220­2003­SUNAT/2B0000 (3), la Administración Tributaria ha señalado que para efecto del procedimiento establecido en los artículos 40º y 41º del RLIR, la proyección de las remuneracio­nes gravadas debe establecerse en función a los meses que faltan para terminar el ejercicio gravable, puesto que la norma no ha hecho distinción en cuanto a contratos de trabajo que concluyan antes de terminar el ejercicio gravable. Asimismo, es im­portante señalar que la suma de las gratificaciones que correspondan al ejercicio se sumarán a la multiplica­ción de la remuneración mensual por los meses que falten hasta el cierre del ejercicio, independientemente, a que el contrato de trabajo sea a plazo determinado.

n En el supuesto en que el empleador haya efectuado un pago de ma­nera parcial a un trabajador en un determinado mes, por problemas financieros, éste deberá efectuar la determinación de la retención de acuerdo al tratamiento previsto en el artículo 40º del RLIR, y en la oportunidad de practicar la retención sobre la retribución parcial abonada en el mes, deberá determinarse el importe de la retención de manera proporcional al pago, dado que la retención se efectúa sobre el importe abonado. Cabe señalar que en el mes en que el empleador abone la suma pendiente de pago, el empleador deberá proceder a incorporar la remuneración abonada, posterior a la multiplicación de la remuneración mensual por los meses que falte al cierre del ejercicio y a la suma de gratificaciones ordinarias, participa­ciones, entre otros conceptos.

n En el supuesto que el empleador no abone monto alguno en un determi­nado mes, si bien se efectuaría el procedimiento señalado en el artículo 40º del RLIR, no se practicaría ningu­

na retención al no existir retribución respecto de la cual se efectúe reten­ción alguna, difiriendo la retención hasta la oportunidad en que se abone la renta.

n Respecto de la determinación de retenciones sobre los ingresos obte­nidos por el trabajo prestado en for­ma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda a que hace referencia el inciso e) del artículo 34º de la LIR, denominados habitualmente rentas de cuarta ­ quinta, podemos señalar que la empresa deberá proceder a efectuar la retención de conformidad con lo señalado en el artículo 40º del RLIR. Sin embargo, es importante señalar que dada la naturaleza de la prestación de servicios, la proyección corresponderá solo respecto de la retribución acordada, sin la inclusión como es evidente por la no vincula­ción laboral existente, de gratifica­ciones ordinarias, extraordinarias, participaciones en las utilidades, entre otros conceptos propios de dicha relación.

n Respecto de las rentas de quinta categoría derivada de ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro de la cuarta categoría, efectuados para un contratante con el cual se man­tenga simultáneamente una relación laboral de dependencia, dichos importes deberán de incorporarse posteriormente a la multiplicación de la remuneración mensual por el numero de meses que falten para terminar el ejercicio, incluyendo el mes al cual corresponda la reten­ción. Es importante considerar que esta retribución solo tiene efectos tributarios, por lo cual para efectos laborales no hay variación en la remuneración que le corresponde al trabajador, no constituyendo base para el cálculo de las gratificaciones ordinarias, remuneración vacacional, entre otros conceptos.

b) Al resultado obtenido en el inciso anterior, se le sumará, en su caso, las remuneraciones, gratificaciones extraordinarias, participaciones de los trabajadores y otros ingresos pues-tos a disposición de los mismos en los meses anteriores del mismo ejercicio.

Comentarios:n Deberá adicionarse las remuneracio­

nes señaladas de manera específica en el inciso b) en comentario y que hayan sido pagadas por el empleador en el referido mes de cálculo, inde­pendientemente que correspondan a remuneraciones cuyo devengo, desde la perspectiva de la empresa, se haya realizado en el ejercicio o en ejercicios anteriores y se encuentren pendientes de pago. Por ejemplo, gratificaciones extraordinarias no abonadas en el ejercicio que corres­pondían, entre otros.

n En caso un trabajador haya ingre­sado a laborar durante el ejercicio y éste haya percibido en los meses anteriores del ejercicio (en el cual opera la retención) rentas de quinta categoría de un empleador o de varios empleadores, la empresa deberá considerar tales rentas, las cuales se encontrarán acreditadas en el certificado de rentas y retencio­ nes (4) a que se refiere el numeral 3 del artículo 44º del RLIR.

c) A la suma que se obtenga por apli­cación de los incisos anteriores se le restará el monto equivalente a las sie­te (7) Unidades Impositivas Tributarias (S/. 3,450 para el presente ejercicio) a que se refiere el Artículo 46° de la Ley.

Comentarios:n La deducción de las 7 UITs, deberá

efectuarse de manera íntegra, inde­pendientemente a que el trabajador haya ingresado durante el ejercicio al que corresponde la retención y no de manera proporcional a los meses que falte desde el mes de ingreso a diciem­ bre (5). Cabe señalar que similar tratamiento deberá otorgarse las retenciones a perceptores de rentas de cuarta ­ quinta categoría.

d) Al resultado obtenido conforme al inciso anterior, se le aplicará las tasas previstas en el Artículo 53º de la Ley, determinándose así el impuesto anual.

Comentarios:n Aplicación de la tasa del 15% hasta

las 27 UITs, 21% por el exceso de 27 UITs hasta las 54 UITs y 30% por el exceso de 54 UIT.

e) Del impuesto anual obtenido por apli­cación del inciso anterior, se deducirán los créditos a que tuviera derecho el trabajador en el mes al que corresponda la retención y los saldos a su favor a que se refieren los incisos b) y c) del Artículo 88º de la Ley.

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Comentarios: Finalmente, la empresa deberá tener

en consideración que los créditos autorizados por las leyes especiales y los contemplados en el inciso c) del artículo 88º de la Ley solo serán computables a partir del mes en que el trabajador acredite ante su empleador el derecho a los mismos, de acuerdo a lo señalado en el inciso b) del artículo 43º del RLIR.

f) El impuesto anual determinado se fraccionará de la forma siguiente: 1. En los meses de enero a marzo, el

impuesto anual se dividirá entre doce.

2. En el mes de abril, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas de enero a marzo del mismo ejercicio. El resultado de esta operación se dividirá entre 9.

3. En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril del mismo ejercicio, el resultado de esta operación se divide entre 8.

4. En el mes de agosto, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuada en los meses de enero a julio del mismo ejercicio. El resultado de esta operación se dividirá entre 5.

5. En los meses de setiembre a no­viembre, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a agosto del mismo ejercicio. El resultado de esta operación se dividirá entre 4.

6. En el mes de diciembre, con mo­tivo de la regularización anual, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre del mismo ejercicio.

VI.Aplicacionesprácticas

✍ CASO PRÁCTICO Nº 1

Trabajador que labora desde el mes de enero del ejercicio 2007

La empresa TRAVEL GROUP S.A. identificada con Nº RUC 20246810121, nos ha solicitado efectuar una evaluación tributaria de las retenciones de quinta categoría efectuadas, declaradas y abona­das al fisco correspondientes al Gerente Financiero de la empresa. Para tal efecto nos ha proporcionado las remuneraciones abonadas al trabajador hasta el 31.08.07. Finalmente, se nos ha señalado que el trabajador no mantiene créditos ni saldos a favor.

SoluciónDe acuerdo a la información proporcio­

nada por la empresa TRAVEL GROUP S.A., esta deberá efectuar la determinación de las retenciones de quinta categoría de acuerdo a lo previsto en el artículo 40º del RLIR, para tal efecto se proporcionan los papeles de trabajo del cálculo y los comentarios respectivos.

Notas y Comentarios:

(1) Remuneración mensual multiplicada por elnúmero de meses que faltan para terminarelejercicio,incluyendoelmesalquecorres-pondelaretención.

(2) Adicióndelasgratificacionesordinariasquecorrespondanalejercicio.

(3) Adicióndelaparticipacióndeltrabajadorenlas utilidades, gratificación extraordinaria,entre otras remuneraciones que hubieransidopuestasadisposicióndelosmismosenelmesdelaretención.

(4)Alresultadoobtenidoenelnumeralanterior,

se le ha sumado, en su caso, las remune-raciones, gratificaciones extraordinarias,participaciones de los trabajadores y otrosingresos puestos a disposición del traba-jador en los meses anteriores del mismoejercicio.

(5) A la suma obtenida en el numeral anteriorselerestaráelmontoequivalentealassiete(7) Unidades ImpositivasTributarias a quese refiere elArtículo 46° de la LIR, esto esS/.24,150.

(6) AplicacióndelastasasescalonadasprevistasenelArtículo53ºdelaLIR.

(7) Se nos ha señalado que el trabajador nomantienecréditosnisaldosafavor.

(8)Aplicación del procedimiento señalado enelincisof)delartículo40ºdelRLIR,paralocualsededuciránlasretencionesefectuadasenperiodosanteriores,asícomoseproce-deráaefectuarladivisiónentreelnúmeroprevistoenelartículoanteriormenteseña-lado.

(9) Retención correspondiente al periodo tribu-tariorespectivo.

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✍ CASO PRÁCTICO Nº 2

Trabajadores incorporados durante el ejercicio y que laboraron en meses

anteriores

El contador de la empresa BRITANIA S.A., identificada con Nº de RUC 20123456789, nos consulta ¿Cómo deberá proceder a efectuar el cálculo de la retención de quinta categoría a un nuevo trabajador Sr. Emilio Choque y Picoy?. Este ingresó a laborar en la empresa con fecha 01.07.07 bajo el cargo de gerente de impuestos. Dentro de la información proporcionada se nos ha señalado que percibirá una remuneración ascendente a S/. 6,900, mensuales más asignación fami­liar. Asimismo, se nos ha informado que el nuevo trabajador percibió una retribución de una anterior empresa durante los meses de enero a junio ascendente a S/. 43,800, según declaración jurada presentada. Asimismo, si bien hubieron retenciones efectuadas, éstas fueron devueltas al trabajador.

Solución: De acuerdo con la información propor­

cionada procedemos a efectuar la estructu­ración mensual de las remuneraciones y el procedimiento señalado de acuerdo con el artículo 40º del RLIR.

Notas y Comentarios:(1) Remuneración mensual multiplicada por el

númerodemesesque faltanpara terminarelejercicio,incluyendoelmesalquecorres-pondelaretención.

(2) Adicióndelasgratificacionesordinariasquecorrespondanalejercicio.

(3) Adicióndelaparticipacióndeltrabajadorenlas utilidades, gratificación extraordinaria,entre otras remuneraciones que hubieransidopuestasadisposicióndelosmismosenelmesdelaretención.

(4) Alresultadoobtenidoenelnumeralanterior,selehasumado,ensucaso,lasremuneraciones,gratificacionesextraordinarias,participacionesdelostrabajadoresyotrosingresospuestosadisposicióndeltrabajadorenlosmesesanterio-resdelmismoejercicio.

(a) ElimporteascendenteaS/.43,800,correspondealasretribucionespercibidasporeltrabajador,dadosuvínculolaboralconotraempresa,conanterioridadasuingresoalaempresa.

(5) A lasumaobtenidaenelnumeralanteriorsele restaráelmontoequivalentea lassiete (7)UnidadesImpositivasTributariasaqueserefiereelArtículo46°delaLIR,estoesS/.24,150.

(6) AplicacióndelastasasescalonadasprevistasenelArtículo53ºdelaLIR.

(7) Se nos ha señalado que el trabajador nomantienecréditosnisaldosafavor.

(8) Aplicacióndelprocedimientoseñaladoenelincisof)delartículo40ºdelRLIR,para locualse deducirán las retenciones efectuadas enperiodosanteriores,asícomoseprocederáaefectuarladivisiónentreelnumeroprevistoenelarticuloanteriormenteseñalado.

(9) Retencióncorrespondientealperiodo tribu-tariorespectivo.

ReTenCIoneS de RenTaS de quInTa CaTegoRía - pRImeR SemeSTRe ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ejercicio 2007 notas enero febrero marzo abril mayo junio––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Remuneración Mensual 10,450 10,450 10,450 10,450 10,450 10,450 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Meses que faltan a diciembre 12 11 10 9 8 7––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Remuneración mensual proyectada (1) 125,400 114,950 104,500 94,050 83,600 73,150 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– gratificaciones ordinarias de julio y diciembre (2) 20,900 20,900 20,900 20,900 20,900 20,900 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– participaciones y gratificaciones, entre otras remuneraciones percibidas en el periodo (3) 10,350 2,320 750 23,550 6,567 3,250 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Remuneraciones percibidas en periodos anteriores (4) 0 20,800 33,570 44,770 78,770 95,787 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Remuneración anual proyectada 156,650 158,970 159,720 183,270 189,837 193,087 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– (–) deducción anual de 7 uIT / (S/. 24,150) (5) –24,150 –24,150 –24,150 –24,150 –24,150 –24,150 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Renta neta de quinta categoría 132,500 134,820 135,570 159,120 165,687 168,937 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Tasa escalonada del Impuesto (6) ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Hasta 27 UIT = S/. 93,150, tasa aplicable 15% 13,973 13,973 13,973 13,973 13,973 13,973 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Por el exceso de 27 UIT hasta 54 UIT = S/. 93,150, tasa aplicable 21% 8,264 8,751 8,908 13,854 15,233 15,915 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Por el exceso a 54 UIT = S/.186,600, tasa aplicable 30% 0 0 0 0 0––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Impuesto a la Renta proyectado 22,237 22,724 22,881 27,827 29,206 29,888 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Créditos a que tuviera derecho el trabajador (inciso e) del artículo 40º LIR) (7) 0 0 0 0 0 0––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– deducción de las retenciones efectuadas en períodos anteriores (8) 0 0 0 5,654 8,118 8,118 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Impuesto a la Renta proyectado menos créditos y retenciones 22,237 22,724 22,881 22,173 21,088 21,770 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Factor a dividir (8) 12 12 12 9 8 8––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Retención mensual (9) 1,853 1,894 1,907 2,464 2,636 2,721

ReTenCIoneS de RenTaS de quInTa CaTegoRía - Segundo SemeSTRe ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ejercicio 2007 notas julio agosto setiembre octubre noviembre diciembre––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Remuneración Mensual 10,450 10,450 10,450 10,450 10,450 10,450––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Meses que faltan a diciembre 6 5 4 3 2 1––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Remuneración mensual proyectada (1) 62,700 52,250 41,800 31,350 20,900 10,450––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– gratificaciones ordinarias de julio y diciembre (2) 20,900 20,900 20,900 20,900 20,900 20,900––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– participaciones y gratificaciones, entre otras remuneraciones percibidas en el periodo (3) 0 0 0 0 0 0––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Remuneraciones percibidas en períodos anteriores (4) 109,487 119,937 130,387 140,837 151,287 161,737 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Remuneración anual proyectada 193,087 193,087 193,087 193,087 193,087 193,087––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0 0 0 0 0 0 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– (–) deducción anual de 7 uIT / (S/. 24,150) (5) –24,150 –24,150 –24,150 –24,150 –24,150 –24,150––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Renta neta de quinta categoría 168,937 168,937 168,937 168,937 168,937 168,937 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Tasa escalonada del Impuesto (6) ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Hasta 27 UIT = S/. 93,150, tasa aplicable 15% 13,973 13,973 13,973 13,973 13,973 13,973 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Por el exceso de 27 UIT hasta 54 UIT = S/. 93,150, tasa aplicable 21% 15,915 15,915 15,915 15,915 15,915 15,915 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Por el exceso a 54 UIT = S/.186,600, tasa aplicable 30%––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Impuesto a la Renta proyectado 29,888 29,888 29,888 29,888 29,888 29,888 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Créditos a que tuviera derecho el trabajador (inciso e) del artículo 40º LIR) (7) 0 0 0 0 0 0––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– deducción de las retenciones efectuadas en períodos anteriores (8) 8,118 16,196 18,935 18,934 18,934 27,149––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Impuesto a la Renta proyectado menos créditos y retenciones 21,770 13,692 10,953 10,954 10,954 2,739 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Factor a dividir (8) 8 5 4 4 4 1 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Retención mensual (9) 2,721 2,739 2,738 2,738 2,738 2,739

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VII.Regulaciones a situacionesespecíficas

a. determinación de retenciones a trabajadores que perciban remu-neraciones de más de un emplea-dor

De conformidad con el segundo pá­rrafo del artículo 75º de la LIR, se ha establecido que en el supuesto en que un trabajador perciba rentas de quinta categoría de más de un empleador, la retención correspondiente deberá ser practicada por aquél que abone la mayor renta. Es así, que para tal efecto, de acuerdo a lo previsto en el inciso b) del artículo 44º del RLIR, el trabajador deberá presentar una declaración ju­rada al referido empleador, en la cual incluirá las remuneraciones percibidas de otros empleadores a efecto que las acumule y determine la obligación correspondiente, dejando constancia de los créditos a que tenga derecho. Luego de la presentación deberá el trabajador presentar copia de la de­claración debidamente recepcionada a los otros empleadores a efectos que no practiquen las retenciones a que estuviesen obligados. Cabe señalar que los trabajadores quedan obligados a presentar a su empleador y éste a exigirles la emisión de la declaración jurada antes señalada, conforme a lo dispuesto en el citado artículo.

Información a proporcionar por parte del trabajador al empleador que abone la mayor

retribución

Perceptor de Declaración Empleador renta de quinta Jurada (1) (2) que abona la categoría mayor renta

Copia DJ Actualiza­ ción de in­ Otros formación (3) emplea­ dores

Notas:(1)Lostrabajadoresdeberánpresentarasuemplea-

dor una declaración jurada en la que constenloscréditosaque tienederecho, incluyendo lainformaciónreferentearemuneracionespercibidasdeotrosempleadores (incisob)artículo44ºdelRLIR.

(2)Sieltrabajadorseencuentraprestandoserviciosaliniciodelejerciciogravable,lapresentacióndeladeclaraciónseefectuarádentrodelosquince(15)primerosdíasdelcitadoejercicio(numeral2delincisoa)delartículo44ºdelRLIR).Entodocaso, si el trabajador ingresara a laborar conposterioridadaliniciodelejerciciogravable,lapresentación de la declaración jurada se efec-tuará dentro de los primeros quince (15) díassiguientesalafechadeingreso(numeral3delincisoa)delartículo44ºdelRLIR).

(3)Cuando los créditos consignados en la decla-ración juradaaqueserefiereelartículoexpe-rimenten variación, los trabajadores deberánactualizarladentrodelosdiez(10)díassiguientesa aquel en el que se produzca el hecho queoriginalavariación(numeral4delincisoa)delartículo44ºdelRLIR).

Conforme se aprecia acorde a lo dis­puesto por el numeral 4 del inciso a) del artículo 44º del Reglamento, en el mes en que las remuneraciones percibidas varíen, el trabajador se encontrará obligado a informar de tal hecho al empleador que practique la retención para que éste las incluya en el cálculo de la retención co­rrespondiente.

Finalmente, debe precisarse que el incumplimiento por parte del trabajador respecto a la declaración jurada, de acuer­do a lo prescrito en el inciso c) del artículo 44º del RLIR no exime al empleador de la obligación de efectuar las retenciones correspondientes a las remuneraciones que él abone.

✍ CASO PRÁCTICO Nº 3Retenciones a trabajadores que

perciban remuneraciones de más de un empleador

La empresa TIMB ALERO S.A., identi­ficada con Nº de RUC 20101234568, nos consulta como deberá proceder a efectuar la retención de quinta categoría correspon­diente al mes de agosto 2007, por cuanto con fecha 01.08.07 uno de sus trabajadores, el Sr. León Piedra, que mantenía vinculación laboral desde enero, le ha comunicado que a partir del mes de agosto percibirá rentas de quinta categoría de otra empresa las cua­les ascenderán a S/. 2,400 mensuales. TIMB ALERO S.A. ha abonado al Sr. León por concepto de remuneraciones mensuales, gratificaciones ordinarias, participaciones y otras remuneraciones en periodos anterio­res, la suma de S/. 50,400 y las retenciones practicadas acumuladas a julio ascienden a S/. 3,800, respectivamente. Finalmente, se nos ha indicado que la remuneración mensual que percibe el trabajador desde enero a la fecha asciende a S/. 4,600.

SoluciónComo se ha señalado previamente, de

conformidad con el inciso b) del artículo 44º del RLIR, en los casos en que un trabajador perciba remuneraciones de más de un empleador, se encontrará en la obligación de comunicar a aquel que abone la mayor renta dicha información, a efectos que éste practique la retención correspondien­te, en cuyo caso, deberá consolidar las remuneraciones que abone y las de otros empleadores para posteriormente efectuar el procedimiento previsto en el artículo 40º del RLIR.

A continuación desarrollamos el proce­dimiento aplicable.Remuneración Mensual S/. 4,600.00 + S/. 2,400.00: S/. 7,000.00 Meses que faltan a diciembre : 5Remuneración mensual proyectada : S/. 35,000.00 Gratificación ordinaria dediciembre: S/. 4,600 + 2,000 (*) : S/. 6,600.00

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Remuneraciones percibidas en periodos anteriores : S/. 50,400.00 –––––––––Remuneración anual proyectada : S/.

92,000.00(–) Deducción anual de 7 UIT : S/. (24,150.00 ) –––––––––Renta neta de quinta categoría : S/. 67,850.00Tasa escalonada del ImpuestoHasta 27 UIT = S/. 93,150, tasaaplicable 15%Impuesto a la Renta proyectado :(15% x 67,850) S/. 10,177.50(–) Deducción de créditos y saldos a favor (inciso e) del Art. 40º LIR) : S/. 0.00(–) Deducción de las retenciones efectuadas de enero a julio : S/. 3,800.00 –––––––––Impuesto a la Renta proyectadamenos retenciones : S/. 6,377.50 Factor a dividir : 5 Retención del mes de agosto(S/. 6,377.50 ÷ 5) : S/. 1,275.50

Finalmente, es importante señalar que el empleador que abone la mayor renta deberá declarar en el PDT Remuneraciones y Contribuciones sobre Remuneraciones, como remuneración afecta a retenciones de quinta categoría el importe de S/. 7,000 y como tributo la retención correspondiente al mes de agosto equivalente a S/. 1,275.50.(*)Gratificación proporcional: S/. 2,000

(S/.2,400.00÷6x5)

modeLo de deCLaRaCIÓn JuRada que deBeRÁ pReSenTaR eL TRaBaJadoR anTe Su empLeadoR que pague La

RemuneRaCIÓn de maYoR monTo

deCLaRaCIÓn JuRada

Señores TImB aLeRo S.a.

Yo, eRICK LeÓn pIedRa, identificado con d.n.I. nº 10002510 con domicilio en Calle Fray Angélico 121, Distrito de San Borja, provincia de Lima, departamento de Lima, declaro bajo juramento percibir los siguientes ingresos por rentas de quinta categoría de la siguiente empresa a partir del mes de agosto 2007:

empleador nº de Remuneración RuC mensual

CIENFUEGOS S.A. 20101234568 2,400

En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 44º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 122­ 94­EF (Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta), se presenta esta declaración a fin que procedan a efectuar la retención del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría conforme a lo dispuesto en el artículo 40º del referido Reglamento, por ser la entidad en la que percibo mayor remuneración. Me afirmo y me ratifico en lo expresado, en señal de lo cual firmo el presente documento en la ciudad de Lima, a los 9 días del mes de agosto de 2007.

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––ERICK LEÓN PIEDRA

DNI Nº 10002510

NOTA:Lacopiadelamencionadadeclaraciónjuradadebida-menterecepcionadadeberáserentregadaporeltraba-jadorasusotrosempleadores,aefectodequenosepractiquelasretencionesaqueestuviesenobligados.

b. determinación de la retención deri-vada de la culminación del vínculo laboral durante el ejercicio

De acuerdo a lo señalado en el inciso d) del artículo 41º del RLIR, cuando en el curso de un ejercicio gravable se dé por terminado el contrato de trabajo o el vínculo laboral, el empleador de­terminará con carácter de ajuste final la retención correspondiente al mes en que tenga lugar ese hecho, sumando para ese efecto todas las remuneraciones y gratificaciones obtenidas por el traba­jador en el ejercicio gravable, incluidas las remuneraciones gravadas percibidas con motivo de la terminación del contra­to, como es el caso de las vacaciones truncas, gratificaciones truncas, entre otros conceptos, así como en su caso, las participaciones del trabajador y todo otro ingreso puesto a disposición del mismo. Es importante recalcar que conforme al Oficio Nº 197­96­I2.0000 la deducción de oficio es de 7 UIT y no en forma propor­cional al periodo laborado.

De otra parte, de conformidad con el inciso a) del artículo 42º del RLIR, se ha señalado que tratándose de retenciones en exceso que resulten de la liquidación correspondiente al mes en que opere la terminación del contrato de trabajo o cese del vínculo laboral, antes del cierre del ejercicio, los agentes de retención deberán de observar las siguientes nor­mas:1. En el mes en que opere la termina­

ción del contrato de trabajo o cese del vínculo laboral, el empleador devolverá al trabajador el exceso retenido.

2. el empleador compensará la devo-lución efectuada al trabajador con el monto de las retenciones que por el referido mes haya practicado a otros trabajadores. Cuando el em­pleador no pueda compensar con otras retenciones la devolución efectuada, podrá optar por aplicar la parte no com­pensada contra la retención que por los meses siguientes deba efectuar a otros trabajadores o de no resultar factible solicitar su devolución a la SUNAT.

✍ CASO PRÁCTICO Nº 4

Retención de quinta categoría derivada de la culminación del

vínculo laboral durante el ejercicio

La empresa SOND CUBA S.A., identifica­da con RUC Nº 20987654321, nos consulta ¿Cómo deberá efectuar el cálculo de la

retención de quinta categoría a un traba­jador, por cuanto con fecha 15.06.2007 ha culminado su vínculo laboral con la empre­sa? Para tal efecto, se nos ha señalado las remuneraciones percibidas por el trabajador en el periodo en que mantuvo vinculación laboral, de acuerdo a lo siguiente:

• Remuneraciones percibidas Importe total de la remu­ neración percibida de enero a junio : S/. 21,825.00 Horas extras percibidas : S/. 1,852.00 Remuneración por laborar en días feriados percibida en abril : S/. 647.00 Remuneración vacacional percibida en enero : S/. 4,850.00 Remuneración vacacional trunca : S/. 1,819.00

Renta de quinta especialpercibida en marzo : S/. 2,800.00

Renta de quinta percibida de otros empleadores : S/. 5,608.00

• gratificaciones percibidas Gratificación trunca, percibida en junio : S/. 3,638.00

• participaciones percibidas Participación en las utilidades percibida en abril : S/. 7,600.00• otras remuneraciones percibidas Gratificación extraordinaria correspondiente al ejercicio 2006 abonada en febrero : S/. 2,000.00 Asignación por nacimiento de hijo percibida en febrero : S/. 2,425.00 ––––––– Total remuneraciones percibidas : S/. 55,064.00

Finalmente, nos ha señalado que la empresa ha efectuado retenciones al tra­bajador durante el periodo enero – mayo 2007 ascendentes a S/. 5,823.22, quien no mantiene otros créditos. Además, le co­rresponde abonar por retenciones a otros trabajadores la suma de S/. 5,780.

En base a la información anterior, se consulta cómo se liquidará el Impuesto a la Renta del trabajador.

SoluciónDe acuerdo con la información propor­

cionada, para efecto de realizar la determi­nación de la retención de quinta categoría que corresponderá practicar en el periodo en que opere la culminación del vínculo laboral, se deberá observar lo previsto en el inciso d) del artículo 41º del RLIR, el mismo que señala que cuando en el curso de un ejercicio gravable se dé por terminado el contrato de trabajo o el vínculo laboral, el empleador determinará con carácter de ajuste final la retención correspon-diente al mes en que tenga lugar ese hecho (junio) de acuerdo con el siguiente procedimiento:

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Deberá sumarse todas las remuneraciones y gratificaciones obtenidas por el trabajador en el ejercicio gravable, incluidas las remune­raciones gravadas percibidas con motivo de la terminación del contrato, así como en su caso, las participaciones del trabajador y todo otro ingreso puesto a disposición del mismo. Cabe señalar que para el presente caso la suma ascenderá a S/. 55,064.00.

Adicionalmente, agrega el artículo 41º del RLIR, que de la suma de las remuneraciones percibidas durante la existencia del vínculo laboral, se le restará la deducción de 7 UITs, de acuerdo a lo previsto en el artículo 46º de la LIR, importe ascendente a S/. 24,150.00 tal como se muestra:

Total Rentas de quinta categoría percibidas : S/. 55,064.00Deducción 7 UITs : S/. (24,150.00 ) ––––––––––Renta imponible : S/. 30,914.00

Posterior a ello, de acuerdo a lo previs­to en el segundo párrafo del inciso d) del artículo 41º del RLIR, al resultado antes señalado se le aplicarán las tasas previstas en el artículo 53º del RLIR, las cuales se aprecian seguidamente:

Hasta 27 UIT = 15% Por el exceso de 27 UIT hasta 54 UIT = 21%Por el exceso de 54 UIT = 30%

En ese sentido, de acuerdo a lo reseñado precedentemente, al no exceder la renta neta las 27 UIT, es decir S/. 93,150.00, la em­presa deberá aplicar la tasa del 15% sobre S/. 30,914.00, lo cual genera un Impuesto ascendente a S/. 4,637.10.

Finalmente, de acuerdo con el último párrafo del literal d) del artículo 41º del RLIR, calculado el impuesto, se proce­derá a la deducción de los créditos que corresponda y las retenciones efectuadas, de conformidad con los incisos e) y f) del artículo 40º del RLIR, determinándose así el monto de la retención correspondiente al ajuste final o la retención en exce­so, tal como a continuación se muestra:

Impuesto a la Renta Anual = S/. 4,637.10(–) Retenciones de enero a mayo = ( 5,823.22 ) –––––––––Retención en exceso = S/. 1,186.12

De acuerdo a lo descrito previamente, de conformidad con el inciso a) del articulo 42º del RLIR, en primer orden la empresa deberá proceder a efectuar la devolución de las retenciones de quinta categoría practicadas en exceso y en segundo orden efectuar la compensación del importe de la retención devuelta contra las retenciones practica­das a otros trabajadores en el periodo de devolución.

En consecuencia, para el presente caso la empresa deberá proceder a efectuar la devolución del importe ascendente a S/.

1,186.12 en el periodo tributario junio y realizar la compensación de la devolución de retenciones a través del PDT Remune­raciones y Contribuciones sobre Remune­raciones, consignando dicho importe en la casilla 605 “OtrasDeduccionespermitidasporLey”, ­ casilla 605:

aSIenToS ConTaBLeSLa devolución de la retención en exceso

se reflejará contablemente de acuerdo a lo siguiente:

✍ REGISTRO CONTAblE

–––––––––– x ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––16 CUENTASPOR–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– COBRARDIVERSAS 1,186.12–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 168 Otras cuentas por–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– cobrar diversas–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1681 Devolución de–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– retenciones–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– de quinta–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– categoría––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––10 CAJAYBANCOS 1,186.12–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 104 Cuentas–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Corrientes––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––x/x Por la devolución de––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––retenciones en exceso de––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––quinta categoría efectua-––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––da en el mes de junio, al––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Sr. José Díaz al término––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––de su vínculo laboral.–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– x ––––––––––

Finalmente, la contabilización de la com­pensación de la devolución se realiza como se muestra a continuación:

✍ REGISTRO CONTAblE–––––––––– x ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––40 TRIBUTOSPOR–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– PAGAR(*) 5,780.56–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 401 Gobierno Central –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40175 IR – Quinta–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Categoría––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––10 CAJAYBANCOS 4,594.44–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 104 Cuentas–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Corrientes––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––16 CUENTASPOR–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– COBRARDIVERSAS 1,186.12–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 168 Otras cuentas por–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– cobrar diversas–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1681 Devolución–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– de reten-–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ciones de–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– quinta–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– categoría––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

x/x Por la cancelación de––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––la retención de quinta ca-––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––tegoría del mes de junio en––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––efectivo y aplicando la com-––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––pensación de la devolución––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––de retenciones.–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– x ––––––––––

(*)ElimportedeS/.5,780.56correspondealaretencióndequintacategoríadeacuerdoallibroplanilladelmesdejunio,mesenelcualseefectuóladevolucióndelaretencióndequintacategoríaenexcesoaltrabajador.

c. Saldos a favor según declaración jurada anual del Impuesto a la Renta de personas naturales no generado-res de rentas de tercera categoría

Uno de los créditos que en determinadas circunstancias no ha sido objeto de consi­deración en la determinación mensual de retenciones sobre rentas de quinta catego­ría, se ha encontrado relacionado con el saldo a favor establecido en la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta de personas naturales no generadoras de ren­tas de tercera categoría. Es así que, si bien tales personas naturales pudieron haber efectuado pagos a cuenta del impuesto a la renta de primera o cuarta categoría, o en extremo habrían sido sujetos de retención sobre rentas percibidas de segunda, cuarta o quinta, resultando de ello que los crédi­tos han superado el impuesto calculado, generando un saldo a favor, este concepto no habría sido comunicado al empleador, ni el agente de retención habría solicitado al trabajador la confirmación o no de su existencia.

Al respecto, de conformidad con el inciso e) del artículo 40º del RLIR, se ha dispuesto que del impuesto anual obtenido se deducirán los créditos a que tuviera derecho el trabajador en el mes al que corresponda la retención y los saldos a favor a que se refieren los incisos b) y c) del artículo 88º de la LIR, los cuales deberán aplicarse de acuerdo al orden establecido en el artículo 52º del RLIR.

✍ CASO PRÁCTICO Nº 5

aplicación de saldos a favor del perceptor de rentas de quinta categoría

La empresa Habana S.A. identificada con RUC Nº 20101234567 nos consulta como de­berá aplicar el saldo a favor del Impuesto a la Renta consignado en la declaración jurada anual de un trabajador, en la retención sobre rentas de quinta categoría correspondiente al periodo tributario abril 2007, por cuanto con fecha 15.04.2007, éste proporcionó al empleador una copia de la declaración

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jurada anual correspondiente al ejercicio 2006 en la cual había determinado un saldo a favor ascendente a S/. 2,460.40, importe obtenido al resultar sus pagos a cuenta por rentas de primera categoría y sus retencio­nes practicadas sobre sus rentas percibidas de segunda y quinta categoría mayores al Impuesto a la Renta Anual. Cabe señalar que el trabajador percibe una remuneración mensual ascendente a S/. 4,000.

SoluciónEn lo concerniente al presente supuesto,

de conformidad con el inciso e) del artículo 40º del RLIR, se ha señalado que del im­puesto anual obtenido por aplicación del procedimiento establecido hasta el inciso d) del artículo 40º anteriormente referido, se deducirán los créditos a que tuviera derecho el trabajador en el mes al que corresponda la retención y los saldos a su favor a que se refieren los incisos b) y c) del artículo 88º de la Ley. Dado que de acuerdo a lo previsto en el inciso c) del artículo 88º, se ha señalado que los contribuyentes obligados o no a presentar las declaraciones juradas anuales, deducirán de su impuesto los saldos a favor del contribuyente reconocidos por la SUNAT o establecidos por el propio responsable en sus declaraciones juradas anteriores como consecuencia de los créditos autorizados en este artículo, siempre que dichas decla­raciones no hayan sido impugnadas deberá considerar el empleador dicho crédito.

En tal sentido, en el presente caso, al haber efectuado la presentación de la de­claración jurada correspondiente al ejercicio 2006, el trabajador podrá aplicar contra sus retenciones, a ser determinadas por la empresa, por los periodos tributarios com­prendidos entre abril a diciembre, el saldo ascendente a S/. 2,460.40.

A continuación desarrollamos el pro­cedimiento aplicable para la retención del mes de abril:

Remuneración Mensual : S/. 4,000.00Meses que faltan a diciembre : 9Remuneración mensualproyectada : S/. 36,000.00 Gratificaciones ordinarias dede julio y diciembre : S/. 8,000.00Participaciones y gratificaciones,entre otras remuneraciones per­cibidas en el periodo : S/. 0.00Remuneraciones percibidasen periodos anteriores : S/. 12,000.00 ––––––––– Remuneración anual proyectada : S/. 56,000.00(–) Deducción anual de 7 UIT : S/. (24,150.00) ––––––––– Renta neta de quinta categoría : S/. 31,850.00Tasa escalonada del ImpuestoHasta 27 UIT = S/. 93,150,tasa aplicable 15% : S/. 4,777.50

Impuesto a la Renta proyectado : S/. 4,777.50(–) Deducción de saldo a favor (inciso e) del artículo 40º LIR) : S/. (2,460.40)

(–) Deducción de las retenciones efectuadas de enero a marzo : S/. (1,194.38) ––––––––Impuesto a la Renta proyectadamenos retenciones y saldo : S/. 1,122.72 Factor a dividir : 9 Retención mensual:(S/. 1,122.72 ÷ 9) : S/. 124.75

Conforme con lo anterior, Habana S.A. retendrá a su trabajador por concepto de quinta categoría correspondiente al periodo tributario abril 2007 la suma de S/. 124.75.

Finalmente, debemos señalar que de con­formidad con el inciso b) del artículo 43º del RLIR los créditos autorizados por las leyes especiales y los contemplados en el inciso c) del artículo 88º de la LIR, supuesto materia de comentario, sólo serán computables a partir del mes en que el trabajador acredite ante su empleador el derecho a los mismos.

d. montos retenidos en exceso superio-res al impuesto que en definitiva le corresponda pagar al contribuyente, determinados con posterioridad al cierre del ejercicio

En aquellos casos donde el empleador haya podido haber efectuado una deter­minación de retenciones en exceso por la aplicación no debida del procedimiento señalado en los artículos 40º ó 41º del RLIR, procede aplicar el procedimiento que SUNAT establezca a través de la res­pectiva Resolución de Superintendencia de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del artículo 42º del Reglamento de la LIR.

En virtud a ello, procede aplicar lo dis­puesto por el numeral 1 del inciso b) del artículo 3º de la Resolución de Superin­tendencia Nº 036­98/SUNAT (21.03.98), la cual señala que el perceptor de rentas de quinta categoría presentará al agente de retención para el que labora, el formato, adjunto a la Resolución antes señalada, en el que determinará el monto retenido en exceso. Asimismo, en el referido formato indicará si solicita su devolución o su aplicación contra las siguientes retencio­nes por pagos a cuenta hasta agotar el exceso a su favor. Es preciso agregar que en estos casos, la devolución a que se refiere el párrafo anterior será efectuada directamente por el agente de retención al trabajador. Asimismo, en los casos en que habiendo solicitado la compensación el contribuyente dejase de laborar para el agente de retención, éste deberá devolver al contribuyente la parte no compensada.

Finalmente, es importante señalar que en el supuesto en que el contribuyente hubiera dejado de laborar para la persona o entidad que le efectuó las retenciones deberá presentar el Formato, ante el agente de retención para el que labora dentro del plazo del pago de regularización del Impuesto a la Renta a efecto que este

proceda con la devolución o compensa­ción del importe retenido en exceso.

e. Retenciones en defecto o inferiores a los que corresponda pagar por el contribuyente, determinados con posterioridad al cierre del ejercicio

En este caso, también resulta aplicable la Resolución de Superintendencia Nº 036­98/SUNAT, en adelante la Resolución, en la que se dispone que dentro del plazo establecido para el pago de regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio correspondiente, si se encuentra percibiendo rentas de quinta categoría, el contribuyente deberá presentar al agente de retención para el que labora un formato, el cual forma parte de la referida resolución, determinando el impuesto a su cargo y el monto no retenido, a presentarse hasta el último día hábil del mes de febrero, aún cuando dicho agente de retención no hubiera sido quien debió efectuar la retención que motivó la presentación del Formato, es decir el empleador que practicó la retención.

De otro lado, la referida Resolución seña­la también en el numeral 2 del inciso a) del artículo 3º que en los casos en que el generador de rentas de quinta categoría perciba rentas de mas de un empleador, éste presentará el formato adjunto a la Resolución al empleador que le abone la mayor renta durante el mes en que se efectúe la presentación del formato de acuerdo a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 75º de la LIR.

Cabe señalar que en cualquiera de los dos supuestos señalados previamente, el agente de retención deberá retener el monto del impuesto no pagado que determine el contribuyente en el formato proporcionado por el trabajador, previa verificación de la información presentada por éste. Para tal efecto los montos seña­lados, serán incluidos y pagados en el PDT Remuneraciones y Contribuciones sobre Remuneraciones hasta el vencimiento del periodo tributario febrero, incrementando en ese sentido la base imponible y el im­porte de las retenciones del mes en que se practique el pago, de corresponder.

A continuación presentamos un modelo del formato referido.

NOTAS

(1) En la medida que cumpla con los requisitos yexigencias que corresponden a cada RégimenPensionariovigente.

(2) Cabeseñalarqueelprocedimientoseñaladoenelarticulo41ºnoserádesarrolladoenelpresenteapuntetributarioaltratarsedeRemuneracionesVariables.

(3) Publicadoconfecha24dejuliode2003.(4) CabeseñalarqueatravésdelaResolucióndeSu-

perintendenciaNº010-2006/SUNAT,publicadoconfecha13.03.2006,sehandictadonormassobreloscertificadosderentasyretencionesaqueserefiereelartículo44ºdelRLIR.

(5) Asimismo, laAdministraciónTributariahaseñaladoa travésdel InformeN°220-2003/SUNAT.2B0000,elcriterioaaplicarrespectoalanovariacióndelproce-dimiento,fechadepublicación24dejuliode2003.n

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modeLo de SoLICITud de deVoLuCIÓn o CompenSaCIÓn de ReTenCIoneS en eXCeSo deTeRmInadoS Con poSTeRIoRIdad aL CIeRRe deL eJeRCICIo

(1)Sustentadoconfotocopiadeloscertificadosderetencióncorrespondientes.

HaSTa VeInTISIeTe (27) uIT, PAGARAN EL 15% DEL TOTAL RENTA NETA

eXCeSo de 27 uIT HaSTa 54 uIT, PAGARÁN (15% DE 27 UIT) + (21% DE [TOTAL RENTA NETA ­ 27 UIT])

eXCeSo de 54 uIT, PAGARÁN (15% DE 27 UIT) + (21% DE 27 UIT) + (30% DE [TOTAL RENTA NETA – 54 UIT])

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