deslinde notarial

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 I.- PRINCIPIOS NOTARIALES. Una vez que tenemos asumido el Derecho Notarial como disciplina independiente del Derecho, que ostenta preceptos, conceptos y doctrinas instituidas en torno a la actividad del Notario y el instrumento público, siempre hablando dentro el Sistema Notarial Latino del que Bolivia participa, será importante analizar el conjunto de sus principios  por cuanto constituyen !undamentos, ideas rectoras, directrices y punto de partida !undamentales"#  $ero será menester establecer que todo principio se sustenta en la racionalidad del  pensamiento humano y los !undamentos !ilos%!icos que determinan &el deber ser' (el imperativo )ate*%rico +antiano sustenta la vi*encia real del deber ser"  -l deber ser, no es sino la representaci%n l%*ico#racional como re!lejo de la realidad. el &ser' es lo representado, la realidad, el objeto"  Desde la concepci%n de la modernidad y la racionalidad del si*lo /0111 e2iste un divor cio entre el deber ser y el ser, sin embar*o, el deber ser determina la razón de ser de una instituci%n orientando su destino, por lo tanto, su propia naturaleza determina los  principios que ri*en la implementaci%n de su acc ionar" $or esto la vi*encia de cualquier instituci%n es a los principios que la sustentan" La !unci%n, en la parte operativa debe re!lejar los pr inci pi os que ha cen su pr opia na tu rale za y ti ene como ob jeti vo retr oal ime nta r la ins tit uci %n par a su esta bil ida d y e!ec tiv idad y sob re su vi* enc ia imprescindible. raz%n por cual, se debe adoptar valores para una adecuada actividad que responda a los objetivos o principios con los cuales se ha institucionalizado"  -l Derecho Notarial en su sistematizaci%n, contiene preceptos, conceptos y doctrinas or*anizadas en torno a la hist%rica actividad de la !unci%n notarial, y de los cuales se suscitan principios válidos, con sentido didáctico y objetivo" -n este nuestro particular trabajo si bien dentro el sistema notarial latino, vamos analizarlo s relacio nánd olos con la le*islaci%n positiva vi*ente de nuestro pa3s"  1.1.- PRINCIPIOS QUE ESTABLECE LA LEY DEL NOTARIADO PLURINACIONAL.- 1ni cial men te vea mos que la Ley del Not aria do $lurin acio nal (LN$ esta blec e sus  principios y !ines cuando en su art3culo 4 dice &1" Los principios que ri*en la presente Ley son 1. Interculturalidad:  -l servicio notarial se sustenta en el reconocimiento, la e2presi%n y la convivencia de la diversidad cultural, institucional, normativa y lin*53stica y el ejercicio de los derechos individuales y colectivos *arantizados en la )onstituci%n $ol3tica del -stado, con!ormando una sociedad basada en el respeto y la i*ualdad entre todos, para 0ivir Bien. . Ser!ici" a la #"ciedad:  -l desemp e6o del servicio notari al se realiza en el marco de la atenci%n a la poblaci%n con calidad y calidez, además de respetar y preservar el inter7s colectivo.

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buen documento sobre el deslinde notaria en Bolivia

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7/18/2019 Deslinde Notarial

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I.- PRINCIPIOS NOTARIALES.

Una vez que tenemos asumido el Derecho Notarial como disciplina independiente del

Derecho, que ostenta preceptos, conceptos y doctrinas instituidas en torno a la actividad

del Notario y el instrumento público, siempre hablando dentro el Sistema Notarial

Latino del que Bolivia participa, será importante analizar el conjunto de sus principios por cuanto constituyen !undamentos, ideas rectoras, directrices y punto de partida

!undamentales"#

 $ero será menester establecer que todo principio se sustenta en la racionalidad del

 pensamiento humano y los !undamentos !ilos%!icos que determinan &el deber ser' (el

imperativo )ate*%rico +antiano sustenta la vi*encia real del deber ser"

 -l deber ser, no es sino la representaci%n l%*ico#racional como re!lejo de la realidad. el

&ser' es lo representado, la realidad, el objeto"

 Desde la concepci%n de la modernidad y la racionalidad del si*lo /0111 e2iste undivorcio entre el deber ser y el ser, sin embar*o, el deber ser determina la razón de ser 

de una instituci%n orientando su destino, por lo tanto, su propia naturaleza determina los

 principios que ri*en la implementaci%n de su accionar" $or esto la vi*encia de cualquier 

instituci%n es a los principios que la sustentan" La !unci%n, en la parte operativa debe

re!lejar los principios que hacen su propia naturaleza y tiene como objetivo

retroalimentar la instituci%n para su estabilidad y e!ectividad y sobre su vi*encia

imprescindible. raz%n por cual, se debe adoptar valores para una adecuada actividad que

responda a los objetivos o principios con los cuales se ha institucionalizado"

 -l Derecho Notarial en su sistematizaci%n, contiene preceptos, conceptos y doctrinas

or*anizadas en torno a la hist%rica actividad de la !unci%n notarial, y de los cuales se

suscitan principios válidos, con sentido didáctico y objetivo" -n este nuestro particular 

trabajo si bien dentro el sistema notarial latino, vamos analizarlos relacionándolos con

la le*islaci%n positiva vi*ente de nuestro pa3s"

 1.1.- PRINCIPIOS QUE ESTABLECE LA LEY DEL NOTARIADOPLURINACIONAL.-

1nicialmente veamos que la Ley del Notariado $lurinacional (LN$ establece sus

 principios y !ines cuando en su art3culo 4 dice

&1" Los principios que ri*en la presente Ley son

1. Interculturalidad: -l servicio notarial se sustenta en el reconocimiento, la e2presi%n

y la convivencia de la diversidad cultural, institucional, normativa y lin*53stica y el

ejercicio de los derechos individuales y colectivos *arantizados en la )onstituci%n

$ol3tica del -stado, con!ormando una sociedad basada en el respeto y la i*ualdad entre

todos, para 0ivir Bien.

. Ser!ici" a la #"ciedad: -l desempe6o del servicio notarial se realiza en el marco de

la atenci%n a la poblaci%n con calidad y calidez, además de respetar y preservar el

inter7s colectivo.

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$. Inte%ridad: $or el que se asumen y promueven los principios 7tico#morales de la

sociedad plural e intercultural boliviana ama qhilla, ama llulla, ama su8a (no seas !lojo,

no seas mentiroso y no seas ladr%n, suma qama6a (vivir bien, 6andere9o (vida

armoniosa, te9o9avi (vida buena, ivimaraei (tierra sin mal, y qhapaj6an (camino o

vida noble.

&. Neutralidad: -l asesoramiento y la actividad notarial tiene como !inalidad mantener 

la i*ualdad de las y los interesados por lo que su intervenci%n es neutral, evitando todo

*7nero de discriminaci%n.

'. Le%alidad: $or el que las actuaciones del Notariado $lurinacional están sometidas

 plenamente a la )onstituci%n $ol3tica del -stado y la Ley, se presumen le*3timas, salvo

e2presa declaraci%n judicial en contrario.

(. R"%aci)n La actuaci%n de la notaria o el notario se activa siempre a partir de la

solicitud de las o los interesados.

*. In+ediaci)n: -s el contacto directo e inmediato entre las y los interesados, con la

notaria o el notario y el documento o acto jur3dico.

,. Cultura de a: -l servicio notarial contribuye a la cultura de paz mediante el

acuerdo sobre la modi!icaci%n y e2tinci%n de relaciones jur3dicas sin intervenci%n

 jurisdiccional"'

Dejemos claro que estos son, como su mismo te2to dice “Principios que rige la

 presente Ley”, que como veremos la mayor3a son parte del mismo Sistema Notarial

Latino del cual Bolivia es participe, y al*unos se asumen como impl3citos de ese mismo

sistema"

 1..- CLASI/ICACI0N DE LOS PRINCIPIOS NOTARIALES.-

Dentro el Sistema Notarial Latino, se dan variados principios, que a e!ecto de un

met%dico análisis, conven*amos en clasi!icar estos principios con criterios que se

asumirán en !unci%n al instrumento, a la actuaci%n del Notario y al acto notarial

:"# )lasi!icaci%n en !unci%n al instrumento. B"# )lasi!icaci%n relacionada a la

actuaci%n de Notario. y )"# )lasi!icaci%n en relaci%n al acto notarial"

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A.- CLASI/ICACI0N EN /UNCI0N AL INSTRU2ENTO:

1.- Princii" de /"r+a.

-l principio de !orma, supone en la implicaci%n del instrumento, que el notario debe

conocer con !idelidad, c%mo se debe e2teriorizar la voluntad de los participes,*uardando un concreto cuidado en los requisitos de validez de cada una de las !i*uras

 jur3dicas" -s responsabilidad de 7l por lo tanto la !ormalizaci%n y el conocimiento de

estas"

;i*ur7monos, se cernir3a una colosal inse*uridad jur3dica si el notario “pudiera dar fe

como quisiera”"

-ste principio, la !orma, contemplándola de manera *eneral, comprende las múltiples

solemnidades le*ales del instrumento público, aún las que no a!ectan a su validez" $ero

en todo caso se traduce en la obli*aci%n de ajustarse a preceptos le*ales y !ormalidades

e2presas. su !inalidad es lo*rar el per!eccionamiento del documento notarial sinobservaciones, ni sujeto a nulidades o anulabilidades"

-n nuestra le*islaci%n se encuentra establecido en

LN$ :rt" << $ara*" 1.

)%di*o )ivil :rt3culos =><, =>4, =>?, y @@A"

.- Princii" de La E#critura

-ste principio se traduce en la necesaria materializaci%n en papel de los actos y hechos

que notarialmente se tome conocimiento a trav7s del len*uaje escrito, *arantizando de

esta manera su e2istencia y contenido"

 Nuestro ordenamiento establece que la -scritura debe contener el encabezamiento, el

cuerpo y la conclusi%n"

Ley del Notariado $lurinacional art3culos ? inciso =. :rts" 4 al @

)%di*o )ivil <4CA al <4>

$.- Princii" de Rer"ducci)n.

-ste principio consiste en que, siendo que la matriz se inte*ra y archiva en una

colecci%n anual llamada protocolo, el notario e2pide la reproducci%n de 7sta matriz

mediante copias o testimonios a los cuales les otor*a el mismo valor que los ori*inales

(0ale decir que 7stos testimonio o copias *ozan de all3 de la !e derivativa del protocolo"

Ley del Notariado art3culos <> 1nc" e. :rts" =<, <, A< y A4, A@, AC (Ne*ativa de copia.

:rt" A> (:utorizaci%n de )opia

)%di*o )ivil :rt3culo <?>, <?< y <?<<"

&.- Princii" de Pu3licidad.

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-n todo caso este principio se re!iere al acceso a los instrumentos notariales y su

in!ormaci%n, cuyo sendero es de plena libertad para los participes del mismo, mas no a

terceros, que si bien pueden solicitarlos, empero deben hacerlo previa acreditaci%n de su

legitimo interés" -n otras palabras o!rece la publicidad del acto que se autoriz% o del

hecho que se certi!ic%, que debe ser accesible a las partes, pero mantenerse el secreto

!rente a terceros" :simismo tambi7n se asume por accesi%n que la calidad de la matrizes única"

LN$ :rts" ? 1nc" ?. <> inc" e, 4 1nc" a y !, y :rts" ==, =, 4,

'.- Princii" de c"n#er!aci)n.

$or supuesto cuando hablamos de este principio a!incado al instrumento, nos re!erimos

a la principal caracter3stica de los documentos protocolares que es su preservaci%n,

(Documentos protocolares, porque !orman parte del protocolo, de cuya matriz el

notario tiene el importante deber de conservar en colecci%n anual !oliada, encuadernada

y con sistemático mantenimiento mostrando dicho dador de !e, la dili*encia de un padrede !amilia" )on este acto de conservaci%n entre otras cosas se o!rece la *arant3a de

autenticidad y perdurabilidad de los actos, hechos, contratos y ne*ocios jur3dicos"#

Ley del Notariado $lurinacional art3culos ? incs" , @. :rt" <C 1nc" c. :rts" C? al CC.

?, ?<, ??, @=, @, @@, @C y A

(.- Princii" de 2atricidad " Pr"t"c"l"

La matriz es solo una, y por ello el notario debe brindar la su!iciente custodia de estos,

 para su cotejo que puede darse en cualquier momento" $ues bien el conjunto de matrices

(que ya dijimos que con!orman el protocolo se *uardan, colectan juntamente con los

demás documentos habilitantes de las escrituras o sus ane2os"

“Matricidad es el principio en cuya virtud el notario retiene y custodia los documentos

originales que ha autorizado. Protocolo es el principio por el que el notario ha de

custodiar esos instrumentos originales que retiene' 4Declaraci)n del C"n%re#" deBuen"# Aire# de 15&, #"3re la 6unci)n n"tarial

-ste principio debe ser aplicado por el Notario en documentos protocolares,

conservándose la matriz y documentos ane2os, (-n los documentos protocolares se

deben archivar los ori*inales" Lo con!orman por tanto, el protocolo compuesto porminutas, escrituras públicas (matrices, poderes, protestos y actas de notoriedad"

La conservaci%n de las matrices en protocolo encuadernado !ue introducida por la

$ra*mática de :lcalá, dada en -spa6a por 1sabel la )at%lica en <?"

Ley del Notariado $lurinacional art3culos ? inciso . :rt" 4 1nc" * y h

($rohibici%n. <4, ?, ?<, ?? y =<. y :rt" == al <.

B.- CLASI/ICACI0N EN LA APLICACI0N A LA ACTUACI0N DENOTARIO:

*.- Princii" de Le%alidad

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: trav7s de este principio, de manera !ehaciente se tipi!ica la !unci%n notarial y en

se*uida implica la obli*aci%n de ajustar todos los actos y contratos que las partes deseen

e!ectuar ante el notario, a los presupuestos de la Ley y a las re*lamentaciones

establecidas y vi*entes"

Eiene por obvio el entendido el que por parte del notario debe editarse un amplioconocimiento de las distintas cuestiones jur3dicas vinculadas, directa o indirectamente,

con el objeto del acto solicitado" Se corresponde además con la obli*aci%n de prestaci%n

de servicios notariales que posee"

Una de las !unciones indele*ables del notario, indica la obli*aci%n de adecuar las

mani!estaciones y voluntades de los requirentes, al ordenamiento jur3dico"

La !e pública recae únicamente sobre los actos l3citos, por eso el Derecho Notarial, en

este principio, siente ase*urados sus presupuestos y su naturaleza intr3nseca, ya que los

notarios deben, en cumplimiento de sus deberes, ajustar la verdadera voluntad de las

 partes al Derecho, respetando las cate*or3as jur3dicas le*ales vi*entes" $ara dar cumplimiento al principio de le*alidad, el ministro de !e debe adecuar la voluntad de las

 partes, necesariamente, a la ley, manteniendo su esencia"

)onstituci%n $ol3tica del -stado, )%di*o )ivil, )%di*o de $dto" )ivil, )%di*o $enal,

)%di*o de $dto" $enal, )%di*o de )omercio, )%di*o de ;amilia, Ley No" C=?, Ley del

 Notariado, Ley No" <C<A, Fe*lamentos, Fesoluciones y )irculares"

LN$ :rt" 4 $ara*" 1", 1nc" . :rt" <<. :rt" <> 1nc" c. :rts" 4C, 4>, ? y ?>.

,.- Princii" de I+arcialidad 4Neutralidad Art. LNP.-

-ste principio es una *arant3a del orden contractual, los notarios deben actuar en todo

momento (Desde la !ase del asesoramiento o responder7 con imparcialidad o

neutralidad, y en !orma objetiva, es decir con pro!esionalidad y equilibrio, sin !avorecer 

a nin*uno de los part3cipes que interven*an en los di!erentes actos o documentos

celebrados o redactados ante 7l" :simismo este principio se e2tiende a no actuar en

!avor de c%nyu*es, parientes ni en actos propios"

Ley del Notariado :rt3culo 4 $ara*" 1, 1nc" = y @

)%di*o )ivil art3culos =A< y >4"

5.- Princii" de Pr"6e#i"nalidad 7 inte%ridad 7 

&Solamente el notario pro!esional puede realizar un control de !ondo y con!erir al

ne*ocio una autenticidad que no sea meramente !ormal' 4Princii"# N"t.8 R"dri%ueA.

&Los componentes públicos son constitutivos de la !unci%n notarial, pero sin men*ua de

la atenci%n a los intereses privados de los otor*antes" La actuaci%n pro!esional de los

notarios no es meramente or*anizativa, sino que incide en el mismo acto o ne*ocio

documentado" La pro!esionalidad del notario comprende la llamada adecuaci%n!acultativa y sobre todo la que por medio del asesoramiento y del consejo no

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institucionales penetra en el mismo ne*ocio documentado y colabora a su !ormaci%n'

4Princii"# N"t.8 R"dri%ue A.

-ste principio está re!erido a que el Notario debe ser un pro!esional del derecho, con

especializaci%n y actualizaci%n constantes"

Sumado a esto principal, tiene que ver con la probidad y precisi%n con la que debe

 brindar su servicio a las personas que lo requieran, as3 como brindar asesoramiento

 jur3dico"

Ley LN$ :rt" 4 inciso ?. :rt" <<, $ara*" 1. :rt" <C 1nc" b. :rt" 4 1nc" b, c d e

($rohibici%n. :rt" 4< al 4=.

19.- Princii" de De"nt"l"%a e inte%ridad

Un correcto ejercicio de la !unci%n notarial, precisa de la Deontolo*3a como elemento

esencial indispensable, sin cuya sujeci%n se imposibilita la misma"

$untualicemos resulta ya insostenible se*uir equiparando los t7rminos Deontolo*3a,

7tica, moral, a2iolo*3a donde, al mar*en de su relaci%n dial7ctica *oza cada una de

autonom3a propia"

Una moderna proyecci%n de la deontolo*3a notarial, trasciende a la 7tica y a la moral e

incluye el basamento t7cnico jur3dico de la pro!esi%n e inclusive incumbe al personal

au2iliar de las Notar3as" Dentro ese orden deontolo*3a notarial tambi7n se traduce como

el conjunto de competencias pro!esionales que deben materializarse en la !unci%n

 pública notarial, destacándose el nivel de interpretaci%n jur3dica, la independencia de

actuaci%n, el len*uaje t7cnico jur3dico, entre otras habilidades que deben sistematizarse

en su actuaci%n !edante en pos de la preservaci%n de la le*alidad y la prevenci%n de

!uturas litis, situaci%n sobrevenida como consecuencia de una mala pra2is jur3dica"

-l notario debe utilizar toda su habilidad y conocimiento deontol%*ico#te%rico#práctico

 para dotar al documento notarial de las *arant3as debidas y de su su!iciente idoneidad"

Lo re!erido, se corresponde con la l%*ica !ormativa pro!esionalizante que debe

distin*uir la deontolo*3a notarial desde la inte*raci%n de todos y cada uno de sus

componentes esenciales, sin los cuales su !unci%n !edataria perder3a su naturaleza

 jur3dica"

LN$ :rt3culo 4 1nc" ?G :rt" 4 1nc" b, c d e ($rohibici%n. :rt" 4< al 4=.

11.- Princii" Te#ti+"nial

Hediante este principio el Notario, da !e de un documento protocolizable, con el objeto

de acreditar la e2i*encia, contenido, o valor de ciertos documentos, as3 como ase*urar la

identidad de una persona o dar !e de un acto determinado, o de autenticar una !irma"

$ero, as3 tambi7n este principio se considera válido en la evidencia que la !unci%n

notarial se re!iere tambi7n a las actas en contraposici%n al $rincipio de Hatricidad o protocolo, donde el notario hacer patente su &!unci%n de visu', es decir, testimoniar 

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hechos en !orma documental o de presencia, que no van a !ormar parte de su protocolo"

-n doctrina, a esta actividad notarial se le denomina testimonios notariales, toda vez que

el notario da !e de hechos evidentes ante 7l, ya por v3a documental o por presencia

notarial !3sica, ante el hecho testimoniado o percibido por los sentidos"

LN$ :rts" 4 $ara*" 11 inc a. <C inc" i. <> incs" d y e

)%di*o )ivil :rt3culo ="

1.- Princii" de Aut"ra " Redacci)n

-ste principio se e2presa como id%neo y propio de la actuaci%n notarial, y consiste en

que el documento tiene como autor al notario" :rranca 7ste principio parte de las

mismas de!iniciones que del documento público tenemos, cuando estos establecen que

son documentos públicos los &autorizados por el notario'"

Documento público es pues, ciertamente el documento que hace el notario, que redactaeste, y en el cual narra una serie de hechos" Sin embar*o apercibidos de lo dicho por 

 Nu6ez La*os, tambi7n debemos apuntar, que, dentro del documento notarial es

necesario distin*uir dos clases de declaraciones

<" :quellas que !ormula el notario"#

4" :quellas que hacen las personas particulares que intervienen en el documento"#

-n m7rito a ambas declaraciones, podr3amos decir que los autores del documento son

tanto intelectuales las partes o requirentes, y el autor material el Notario"

Los primeros mani!iestan los objetivos, caracter3sticas y motivos del contenido

instrumental, y el se*undo es el responsable de la redacci%n y contenido del documento

con las !ormalidades para su validez"

-mpero, el hecho de que en el documento con!luyan ambos tipos de declaraciones#

autor3a, no oscurece la realidad de que el autor del mismo en su totalidad es el notario"

)laro que distin*uiendo los distintos e!ectos que tienen las a!irmaciones hechas por el

notario de las declaraciones de las partes"#

 Las a!irmaciones que hace el notario, se re!ieren a hechos que 7l percibe por sussentidos, están amparadas por la !e pública, que dota el carácter de prueba le*al"#

LN$ art3culo ? inc" C. :rt" 4 inc" p. :rts" ? al @. :rt" = 1nc" i. :rt" 1nc" a. :rt"

@"#

)%di*o )ivil 4CA

1$.- Princii" de Le%iti+aci)n

-n merito a este principio el Notario $úblico, debe analizar la aptitud y capacidad para

 participar de los sujetos otor*antes, y que si los derechos que ostentan se encuentran

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le*itimados, es decir, si son sus titulares y no tienen impedimento al*uno para realizar 

actos de disposici%n"

I en su caso admite la intervenci%n por s3 o mediante apoderado de personas !3sicas en

el instrumento notarial, identi!icando claramente a estos"

LN$ :rt" @4"

1&.- Princii" de La /e P;3lica

-ste principio tiene por substancial base la presunci%n de veracidad que tiene los actos y

contratos !accionados en id%neo apoyo a la se*uridad jur3dica del estado"

-l notario tiene la !e pública para hacer constar y autorizar los actos y contratos en que

interven*a por disposiciones de la ley o a requerimiento de la parte"

-ste principio si*ni!ica que la !e pública es personal e intrans!erible, el Notario no debedele*ar la misma, la actuaci%n del Notario es aut%noma y no depende del -stado"

LN$ art3culos <> 1nc" a y b. :rt" 4 1nc" p ($rohibici%n. y :rt" ?

1'.- Princii" de Sanci)n " Aut"riaci)n

Bajo este principio, el Notario $úblico autorizará la escritura preventivamente y en su

caso, dentro del t7rmino y justi!icando el cumplimiento de los requisitos le*ales, la

autorizará de!initivamente. no basta que las partes !irmen la escritura para que la misma

 produzca todos sus e!ectos, sino que es necesario para tales !ines, que el Notario $úblico

la autorice y sancione con !echa, !irma y sello"

-l notario, con su !irma autentica y da le*alidad al instrumento, para que lue*o se corra

con el trá!ico jur3dico, con!iri7ndole as3 la calidad de documento publico autentico y

valedero" -s la última operaci%n !ormal del instrumento que con la !irma del Notario se

convierte en instrumento público" $ara al*unos al autorizar el notario conte2tualmente

reitera el principio de autor3a ()onte2tualmente dice entonces &Soy autor'

LN$ :rts" <>, 4C, 4>, ? y =<

1(.- Princii" de Interretaci)n

-n !unci%n de 7ste principio el Notario a e!ectos de la cali!icaci%n notarial y otros, debe

interpretar la intenci%n de las partes, su !inalidad, y estos a trav7s del conocimiento de

las disposiciones le*ales, previendo sus alcances, deducir sus e!ectos jur3dicos"

-stablecida en normas jur3dicas en *eneral"

LN$" :rt" << 1nc" a <C 1nc" i. :rt" <> 1nc" d. :rt" ?> $ar*" 11"

1*.- Princii" del Secret" Pr"6e#i"nal

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-ste principio ata6e al Notario por ser depositario de la con!ianza mani!estada por las

 partes" Ja que este !uncionario debe cuidar si*ilosamente por 7tica y moral, no s%lo

sobre el contenido del documento, sino sobre la intimidad de los requisitos" -ste

 principio se e2tiende a los colaboradores y secretarias"

-stella citado por Harcos Kuimera $eraza, respecto del secreto pro!esional del notariose6ala que es el &si*ilo o reserva de lo que se conoce por raz%n del ejercicio de una

 pro!esi%n u o!icio y cuya publicaci%n pueda ocasionar perjuicios a los bienes o intereses

ajenos' (Deontolo*3a Notarial

Harco Kuimera $eraza a su vez dice &puede a!irmarse, como re*la que deber3a tener 

una *eneral observancia, que este deber ser3a cumplido por todos, y los secretos de los

 particulares quedar3an a salvo es imprescindible que los actos o contratos otor*ados por 

los particulares sean conocidos por medio de la o!icina, re*istro o !uncionario

encar*ado especialmente por la Ley para darlos a conocer a terceros, y no por nin*ún

otro medio"' (Deontolo*ia notarial

LN$ :rt3culo ? inciso 4 (Feserva del Servicio $ro!esional. :rt" <C 1nc" d. :rt" 4 1nc"

a. art" 4 1nc" ! ($rohibici%n. :rt" @<.

1*.- Princii" de A#e#"ra+ient"

Le corresponde al Notario como pro!esional del Derecho, asesorar a quienes reclaman

su ministerio para que sea redactado el documento notarial que corresponde en cada

caso, as3 como aconsejarles los medios jur3dicos para el lo*ro de sus !ines l3citos" -ste

asesoramiento es !uncional, vale decir que viene como deber o imposici%n de la !unci%n

notarial y por lo tanto no puede cobrar por esta labor, es *ratuito"

LN$ art3culo ? inciso < (de!iniciones. :ryt" << inc" a :rt" <C 1nc" h e i. :rt" <> 1nc"

d

C.- CLASI/ICACI0N EN RELACI0N AL ACTO NOTARIAL:

1,.- Princii" de In+ediaci)n

-ste principio se e2presa en la necesaria relaci%n de pro2imidad entre los participes que

intervienen en el acto notarial" Se desarrolla entre el Notario, las partes intervinientes y

el documento que autoriza, destacándose los aspectos de ro*aci%n o requerimiento (yaque el Notario no actúa de o!icio. dicha inmediaci%n se objetiva en la !%rmula &:nte

m3' usada por el dador de !e"#

LN$ :rt3culo 4 $ara*" 1, inciso A.

15.- Princii" de N"t"riedad

-ste principio tiene su base en el juicio que realiza el notario para decidir y dejar 

constancia en un instrumento público de la notoriedad mani!iesta de determinados

hechos o e2tremos, y toma en cuenta, tanto el juicio que emite por su propia

apreciaci%n, como aquel que emite a partir de documentos que le son suministrados o

7/18/2019 Deslinde Notarial

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declaraciones que le son prestadas por los comparecientes, por los testi*os u otros

intervinientes"

-n otras palabras se establece este principio en los !undamentos de juicio que debe

imprimir el Notario" -n ese orden conven*amos en distin*uir tres !ases a"# uicios

sobre la identidad y capacidad de los comparecientes" b"# uicios basados en eltestimonio de las personas, testi*os, peritos y traductores" c"# uicios por medio de los

documentos id%neos aportados al instrumento"

LN$ art3culo ? inciso A

)%di*o )ivil art3culos <<=, <<=@, <<=A y otros"

9.- Princii" de Unidad De Act"< Act" Suce#i!"

La Unidad de :cto, posee natural li*az%n con el principio de inmediaci%n, por cuanto

supone la presencia de los sujetos básicos del instrumento notarial en un solo acto, (-nuna unidad de tiempo" 0ale decir que los sujetos y el notario, permanecen de principio

a !in &-n una unidad de tiempo'. as3 se dá curso a la lectura 3nte*ra del instrumento,

lue*o !irman todos los comparecientes y el Notario" -sta unidad de acto, aun se

veri!ican imperativamente en actos en esencia solemnes, como el Eestamento Notarial"

Diversos notarialistas sostienen, que sin que e2ista interrupci%n en el cumplimiento del

rito instrumental, se permita el desdoblamiento del contrato en !orma e2presa, siendo las

voluntades conver*entes, pero que puede desarrollarse en dos actos simultáneos, ni

continuos y en diversidad de circunstancias, es decir que en !orma separada pueden

!irmar, por ejemplo, un contrato de compraventa, primero los vendedores y lue*o los

compradores o viceversa, pero ambos siempre en presencia del Notario, aunque sea en

actos separados"

-l principio de la unidad de acto, en el actual desarrollo de la !unci%n notarial ya ha sido

superado, ante la imposibilidad de su aplicaci%n práctica, por el principio de acto

sucesivo, por lo que su cumplimiento no debiera ser interpretado de una manera estricta

y ri*urosa por parte de ueces y ;iscales"

LN$ :rt" @ inc" *

)%di*o )ivil :rts" <<4@ y <<4A, <<?<, <<?4

 1.- Princii" del ent"rn" ="luntari"8 cautelar8 re!enti!" > de a #"cial.

 -l acto notarial debe desarrollarse siempre en un entorno voluntario, jamás cuando

e2isten vicios de la voluntad, o cuando no e2iste acuerdo. en dicho evento M el no

acuerdo# el notario debe e2cusar su concurso, y más bien pedir a los participes que

concurran a las autoridades jurisdiccionales"#