deslinde notarial
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7/18/2019 Deslinde Notarial
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I.- PRINCIPIOS NOTARIALES.
Una vez que tenemos asumido el Derecho Notarial como disciplina independiente del
Derecho, que ostenta preceptos, conceptos y doctrinas instituidas en torno a la actividad
del Notario y el instrumento público, siempre hablando dentro el Sistema Notarial
Latino del que Bolivia participa, será importante analizar el conjunto de sus principios por cuanto constituyen !undamentos, ideas rectoras, directrices y punto de partida
!undamentales"#
$ero será menester establecer que todo principio se sustenta en la racionalidad del
pensamiento humano y los !undamentos !ilos%!icos que determinan &el deber ser' (el
imperativo )ate*%rico +antiano sustenta la vi*encia real del deber ser"
-l deber ser, no es sino la representaci%n l%*ico#racional como re!lejo de la realidad. el
&ser' es lo representado, la realidad, el objeto"
Desde la concepci%n de la modernidad y la racionalidad del si*lo /0111 e2iste undivorcio entre el deber ser y el ser, sin embar*o, el deber ser determina la razón de ser
de una instituci%n orientando su destino, por lo tanto, su propia naturaleza determina los
principios que ri*en la implementaci%n de su accionar" $or esto la vi*encia de cualquier
instituci%n es a los principios que la sustentan" La !unci%n, en la parte operativa debe
re!lejar los principios que hacen su propia naturaleza y tiene como objetivo
retroalimentar la instituci%n para su estabilidad y e!ectividad y sobre su vi*encia
imprescindible. raz%n por cual, se debe adoptar valores para una adecuada actividad que
responda a los objetivos o principios con los cuales se ha institucionalizado"
-l Derecho Notarial en su sistematizaci%n, contiene preceptos, conceptos y doctrinas
or*anizadas en torno a la hist%rica actividad de la !unci%n notarial, y de los cuales se
suscitan principios válidos, con sentido didáctico y objetivo" -n este nuestro particular
trabajo si bien dentro el sistema notarial latino, vamos analizarlos relacionándolos con
la le*islaci%n positiva vi*ente de nuestro pa3s"
1.1.- PRINCIPIOS QUE ESTABLECE LA LEY DEL NOTARIADOPLURINACIONAL.-
1nicialmente veamos que la Ley del Notariado $lurinacional (LN$ establece sus
principios y !ines cuando en su art3culo 4 dice
&1" Los principios que ri*en la presente Ley son
1. Interculturalidad: -l servicio notarial se sustenta en el reconocimiento, la e2presi%n
y la convivencia de la diversidad cultural, institucional, normativa y lin*53stica y el
ejercicio de los derechos individuales y colectivos *arantizados en la )onstituci%n
$ol3tica del -stado, con!ormando una sociedad basada en el respeto y la i*ualdad entre
todos, para 0ivir Bien.
. Ser!ici" a la #"ciedad: -l desempe6o del servicio notarial se realiza en el marco de
la atenci%n a la poblaci%n con calidad y calidez, además de respetar y preservar el
inter7s colectivo.
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$. Inte%ridad: $or el que se asumen y promueven los principios 7tico#morales de la
sociedad plural e intercultural boliviana ama qhilla, ama llulla, ama su8a (no seas !lojo,
no seas mentiroso y no seas ladr%n, suma qama6a (vivir bien, 6andere9o (vida
armoniosa, te9o9avi (vida buena, ivimaraei (tierra sin mal, y qhapaj6an (camino o
vida noble.
&. Neutralidad: -l asesoramiento y la actividad notarial tiene como !inalidad mantener
la i*ualdad de las y los interesados por lo que su intervenci%n es neutral, evitando todo
*7nero de discriminaci%n.
'. Le%alidad: $or el que las actuaciones del Notariado $lurinacional están sometidas
plenamente a la )onstituci%n $ol3tica del -stado y la Ley, se presumen le*3timas, salvo
e2presa declaraci%n judicial en contrario.
(. R"%aci)n La actuaci%n de la notaria o el notario se activa siempre a partir de la
solicitud de las o los interesados.
*. In+ediaci)n: -s el contacto directo e inmediato entre las y los interesados, con la
notaria o el notario y el documento o acto jur3dico.
,. Cultura de a: -l servicio notarial contribuye a la cultura de paz mediante el
acuerdo sobre la modi!icaci%n y e2tinci%n de relaciones jur3dicas sin intervenci%n
jurisdiccional"'
Dejemos claro que estos son, como su mismo te2to dice “Principios que rige la
presente Ley”, que como veremos la mayor3a son parte del mismo Sistema Notarial
Latino del cual Bolivia es participe, y al*unos se asumen como impl3citos de ese mismo
sistema"
1..- CLASI/ICACI0N DE LOS PRINCIPIOS NOTARIALES.-
Dentro el Sistema Notarial Latino, se dan variados principios, que a e!ecto de un
met%dico análisis, conven*amos en clasi!icar estos principios con criterios que se
asumirán en !unci%n al instrumento, a la actuaci%n del Notario y al acto notarial
:"# )lasi!icaci%n en !unci%n al instrumento. B"# )lasi!icaci%n relacionada a la
actuaci%n de Notario. y )"# )lasi!icaci%n en relaci%n al acto notarial"
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A.- CLASI/ICACI0N EN /UNCI0N AL INSTRU2ENTO:
1.- Princii" de /"r+a.
-l principio de !orma, supone en la implicaci%n del instrumento, que el notario debe
conocer con !idelidad, c%mo se debe e2teriorizar la voluntad de los participes,*uardando un concreto cuidado en los requisitos de validez de cada una de las !i*uras
jur3dicas" -s responsabilidad de 7l por lo tanto la !ormalizaci%n y el conocimiento de
estas"
;i*ur7monos, se cernir3a una colosal inse*uridad jur3dica si el notario “pudiera dar fe
como quisiera”"
-ste principio, la !orma, contemplándola de manera *eneral, comprende las múltiples
solemnidades le*ales del instrumento público, aún las que no a!ectan a su validez" $ero
en todo caso se traduce en la obli*aci%n de ajustarse a preceptos le*ales y !ormalidades
e2presas. su !inalidad es lo*rar el per!eccionamiento del documento notarial sinobservaciones, ni sujeto a nulidades o anulabilidades"
-n nuestra le*islaci%n se encuentra establecido en
LN$ :rt" << $ara*" 1.
)%di*o )ivil :rt3culos =><, =>4, =>?, y @@A"
.- Princii" de La E#critura
-ste principio se traduce en la necesaria materializaci%n en papel de los actos y hechos
que notarialmente se tome conocimiento a trav7s del len*uaje escrito, *arantizando de
esta manera su e2istencia y contenido"
Nuestro ordenamiento establece que la -scritura debe contener el encabezamiento, el
cuerpo y la conclusi%n"
Ley del Notariado $lurinacional art3culos ? inciso =. :rts" 4 al @
)%di*o )ivil <4CA al <4>
$.- Princii" de Rer"ducci)n.
-ste principio consiste en que, siendo que la matriz se inte*ra y archiva en una
colecci%n anual llamada protocolo, el notario e2pide la reproducci%n de 7sta matriz
mediante copias o testimonios a los cuales les otor*a el mismo valor que los ori*inales
(0ale decir que 7stos testimonio o copias *ozan de all3 de la !e derivativa del protocolo"
Ley del Notariado art3culos <> 1nc" e. :rts" =<, <, A< y A4, A@, AC (Ne*ativa de copia.
:rt" A> (:utorizaci%n de )opia
)%di*o )ivil :rt3culo <?>, <?< y <?<<"
&.- Princii" de Pu3licidad.
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-n todo caso este principio se re!iere al acceso a los instrumentos notariales y su
in!ormaci%n, cuyo sendero es de plena libertad para los participes del mismo, mas no a
terceros, que si bien pueden solicitarlos, empero deben hacerlo previa acreditaci%n de su
legitimo interés" -n otras palabras o!rece la publicidad del acto que se autoriz% o del
hecho que se certi!ic%, que debe ser accesible a las partes, pero mantenerse el secreto
!rente a terceros" :simismo tambi7n se asume por accesi%n que la calidad de la matrizes única"
LN$ :rts" ? 1nc" ?. <> inc" e, 4 1nc" a y !, y :rts" ==, =, 4,
'.- Princii" de c"n#er!aci)n.
$or supuesto cuando hablamos de este principio a!incado al instrumento, nos re!erimos
a la principal caracter3stica de los documentos protocolares que es su preservaci%n,
(Documentos protocolares, porque !orman parte del protocolo, de cuya matriz el
notario tiene el importante deber de conservar en colecci%n anual !oliada, encuadernada
y con sistemático mantenimiento mostrando dicho dador de !e, la dili*encia de un padrede !amilia" )on este acto de conservaci%n entre otras cosas se o!rece la *arant3a de
autenticidad y perdurabilidad de los actos, hechos, contratos y ne*ocios jur3dicos"#
Ley del Notariado $lurinacional art3culos ? incs" , @. :rt" <C 1nc" c. :rts" C? al CC.
?, ?<, ??, @=, @, @@, @C y A
(.- Princii" de 2atricidad " Pr"t"c"l"
La matriz es solo una, y por ello el notario debe brindar la su!iciente custodia de estos,
para su cotejo que puede darse en cualquier momento" $ues bien el conjunto de matrices
(que ya dijimos que con!orman el protocolo se *uardan, colectan juntamente con los
demás documentos habilitantes de las escrituras o sus ane2os"
“Matricidad es el principio en cuya virtud el notario retiene y custodia los documentos
originales que ha autorizado. Protocolo es el principio por el que el notario ha de
custodiar esos instrumentos originales que retiene' 4Declaraci)n del C"n%re#" deBuen"# Aire# de 15&, #"3re la 6unci)n n"tarial
-ste principio debe ser aplicado por el Notario en documentos protocolares,
conservándose la matriz y documentos ane2os, (-n los documentos protocolares se
deben archivar los ori*inales" Lo con!orman por tanto, el protocolo compuesto porminutas, escrituras públicas (matrices, poderes, protestos y actas de notoriedad"
La conservaci%n de las matrices en protocolo encuadernado !ue introducida por la
$ra*mática de :lcalá, dada en -spa6a por 1sabel la )at%lica en <?"
Ley del Notariado $lurinacional art3culos ? inciso . :rt" 4 1nc" * y h
($rohibici%n. <4, ?, ?<, ?? y =<. y :rt" == al <.
B.- CLASI/ICACI0N EN LA APLICACI0N A LA ACTUACI0N DENOTARIO:
*.- Princii" de Le%alidad
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: trav7s de este principio, de manera !ehaciente se tipi!ica la !unci%n notarial y en
se*uida implica la obli*aci%n de ajustar todos los actos y contratos que las partes deseen
e!ectuar ante el notario, a los presupuestos de la Ley y a las re*lamentaciones
establecidas y vi*entes"
Eiene por obvio el entendido el que por parte del notario debe editarse un amplioconocimiento de las distintas cuestiones jur3dicas vinculadas, directa o indirectamente,
con el objeto del acto solicitado" Se corresponde además con la obli*aci%n de prestaci%n
de servicios notariales que posee"
Una de las !unciones indele*ables del notario, indica la obli*aci%n de adecuar las
mani!estaciones y voluntades de los requirentes, al ordenamiento jur3dico"
La !e pública recae únicamente sobre los actos l3citos, por eso el Derecho Notarial, en
este principio, siente ase*urados sus presupuestos y su naturaleza intr3nseca, ya que los
notarios deben, en cumplimiento de sus deberes, ajustar la verdadera voluntad de las
partes al Derecho, respetando las cate*or3as jur3dicas le*ales vi*entes" $ara dar cumplimiento al principio de le*alidad, el ministro de !e debe adecuar la voluntad de las
partes, necesariamente, a la ley, manteniendo su esencia"
)onstituci%n $ol3tica del -stado, )%di*o )ivil, )%di*o de $dto" )ivil, )%di*o $enal,
)%di*o de $dto" $enal, )%di*o de )omercio, )%di*o de ;amilia, Ley No" C=?, Ley del
Notariado, Ley No" <C<A, Fe*lamentos, Fesoluciones y )irculares"
LN$ :rt" 4 $ara*" 1", 1nc" . :rt" <<. :rt" <> 1nc" c. :rts" 4C, 4>, ? y ?>.
,.- Princii" de I+arcialidad 4Neutralidad Art. LNP.-
-ste principio es una *arant3a del orden contractual, los notarios deben actuar en todo
momento (Desde la !ase del asesoramiento o responder7 con imparcialidad o
neutralidad, y en !orma objetiva, es decir con pro!esionalidad y equilibrio, sin !avorecer
a nin*uno de los part3cipes que interven*an en los di!erentes actos o documentos
celebrados o redactados ante 7l" :simismo este principio se e2tiende a no actuar en
!avor de c%nyu*es, parientes ni en actos propios"
Ley del Notariado :rt3culo 4 $ara*" 1, 1nc" = y @
)%di*o )ivil art3culos =A< y >4"
5.- Princii" de Pr"6e#i"nalidad 7 inte%ridad 7
&Solamente el notario pro!esional puede realizar un control de !ondo y con!erir al
ne*ocio una autenticidad que no sea meramente !ormal' 4Princii"# N"t.8 R"dri%ueA.
&Los componentes públicos son constitutivos de la !unci%n notarial, pero sin men*ua de
la atenci%n a los intereses privados de los otor*antes" La actuaci%n pro!esional de los
notarios no es meramente or*anizativa, sino que incide en el mismo acto o ne*ocio
documentado" La pro!esionalidad del notario comprende la llamada adecuaci%n!acultativa y sobre todo la que por medio del asesoramiento y del consejo no
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institucionales penetra en el mismo ne*ocio documentado y colabora a su !ormaci%n'
4Princii"# N"t.8 R"dri%ue A.
-ste principio está re!erido a que el Notario debe ser un pro!esional del derecho, con
especializaci%n y actualizaci%n constantes"
Sumado a esto principal, tiene que ver con la probidad y precisi%n con la que debe
brindar su servicio a las personas que lo requieran, as3 como brindar asesoramiento
jur3dico"
Ley LN$ :rt" 4 inciso ?. :rt" <<, $ara*" 1. :rt" <C 1nc" b. :rt" 4 1nc" b, c d e
($rohibici%n. :rt" 4< al 4=.
19.- Princii" de De"nt"l"%a e inte%ridad
Un correcto ejercicio de la !unci%n notarial, precisa de la Deontolo*3a como elemento
esencial indispensable, sin cuya sujeci%n se imposibilita la misma"
$untualicemos resulta ya insostenible se*uir equiparando los t7rminos Deontolo*3a,
7tica, moral, a2iolo*3a donde, al mar*en de su relaci%n dial7ctica *oza cada una de
autonom3a propia"
Una moderna proyecci%n de la deontolo*3a notarial, trasciende a la 7tica y a la moral e
incluye el basamento t7cnico jur3dico de la pro!esi%n e inclusive incumbe al personal
au2iliar de las Notar3as" Dentro ese orden deontolo*3a notarial tambi7n se traduce como
el conjunto de competencias pro!esionales que deben materializarse en la !unci%n
pública notarial, destacándose el nivel de interpretaci%n jur3dica, la independencia de
actuaci%n, el len*uaje t7cnico jur3dico, entre otras habilidades que deben sistematizarse
en su actuaci%n !edante en pos de la preservaci%n de la le*alidad y la prevenci%n de
!uturas litis, situaci%n sobrevenida como consecuencia de una mala pra2is jur3dica"
-l notario debe utilizar toda su habilidad y conocimiento deontol%*ico#te%rico#práctico
para dotar al documento notarial de las *arant3as debidas y de su su!iciente idoneidad"
Lo re!erido, se corresponde con la l%*ica !ormativa pro!esionalizante que debe
distin*uir la deontolo*3a notarial desde la inte*raci%n de todos y cada uno de sus
componentes esenciales, sin los cuales su !unci%n !edataria perder3a su naturaleza
jur3dica"
LN$ :rt3culo 4 1nc" ?G :rt" 4 1nc" b, c d e ($rohibici%n. :rt" 4< al 4=.
11.- Princii" Te#ti+"nial
Hediante este principio el Notario, da !e de un documento protocolizable, con el objeto
de acreditar la e2i*encia, contenido, o valor de ciertos documentos, as3 como ase*urar la
identidad de una persona o dar !e de un acto determinado, o de autenticar una !irma"
$ero, as3 tambi7n este principio se considera válido en la evidencia que la !unci%n
notarial se re!iere tambi7n a las actas en contraposici%n al $rincipio de Hatricidad o protocolo, donde el notario hacer patente su &!unci%n de visu', es decir, testimoniar
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hechos en !orma documental o de presencia, que no van a !ormar parte de su protocolo"
-n doctrina, a esta actividad notarial se le denomina testimonios notariales, toda vez que
el notario da !e de hechos evidentes ante 7l, ya por v3a documental o por presencia
notarial !3sica, ante el hecho testimoniado o percibido por los sentidos"
LN$ :rts" 4 $ara*" 11 inc a. <C inc" i. <> incs" d y e
)%di*o )ivil :rt3culo ="
1.- Princii" de Aut"ra " Redacci)n
-ste principio se e2presa como id%neo y propio de la actuaci%n notarial, y consiste en
que el documento tiene como autor al notario" :rranca 7ste principio parte de las
mismas de!iniciones que del documento público tenemos, cuando estos establecen que
son documentos públicos los &autorizados por el notario'"
Documento público es pues, ciertamente el documento que hace el notario, que redactaeste, y en el cual narra una serie de hechos" Sin embar*o apercibidos de lo dicho por
Nu6ez La*os, tambi7n debemos apuntar, que, dentro del documento notarial es
necesario distin*uir dos clases de declaraciones
<" :quellas que !ormula el notario"#
4" :quellas que hacen las personas particulares que intervienen en el documento"#
-n m7rito a ambas declaraciones, podr3amos decir que los autores del documento son
tanto intelectuales las partes o requirentes, y el autor material el Notario"
Los primeros mani!iestan los objetivos, caracter3sticas y motivos del contenido
instrumental, y el se*undo es el responsable de la redacci%n y contenido del documento
con las !ormalidades para su validez"
-mpero, el hecho de que en el documento con!luyan ambos tipos de declaraciones#
autor3a, no oscurece la realidad de que el autor del mismo en su totalidad es el notario"
)laro que distin*uiendo los distintos e!ectos que tienen las a!irmaciones hechas por el
notario de las declaraciones de las partes"#
Las a!irmaciones que hace el notario, se re!ieren a hechos que 7l percibe por sussentidos, están amparadas por la !e pública, que dota el carácter de prueba le*al"#
LN$ art3culo ? inc" C. :rt" 4 inc" p. :rts" ? al @. :rt" = 1nc" i. :rt" 1nc" a. :rt"
@"#
)%di*o )ivil 4CA
1$.- Princii" de Le%iti+aci)n
-n merito a este principio el Notario $úblico, debe analizar la aptitud y capacidad para
participar de los sujetos otor*antes, y que si los derechos que ostentan se encuentran
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le*itimados, es decir, si son sus titulares y no tienen impedimento al*uno para realizar
actos de disposici%n"
I en su caso admite la intervenci%n por s3 o mediante apoderado de personas !3sicas en
el instrumento notarial, identi!icando claramente a estos"
LN$ :rt" @4"
1&.- Princii" de La /e P;3lica
-ste principio tiene por substancial base la presunci%n de veracidad que tiene los actos y
contratos !accionados en id%neo apoyo a la se*uridad jur3dica del estado"
-l notario tiene la !e pública para hacer constar y autorizar los actos y contratos en que
interven*a por disposiciones de la ley o a requerimiento de la parte"
-ste principio si*ni!ica que la !e pública es personal e intrans!erible, el Notario no debedele*ar la misma, la actuaci%n del Notario es aut%noma y no depende del -stado"
LN$ art3culos <> 1nc" a y b. :rt" 4 1nc" p ($rohibici%n. y :rt" ?
1'.- Princii" de Sanci)n " Aut"riaci)n
Bajo este principio, el Notario $úblico autorizará la escritura preventivamente y en su
caso, dentro del t7rmino y justi!icando el cumplimiento de los requisitos le*ales, la
autorizará de!initivamente. no basta que las partes !irmen la escritura para que la misma
produzca todos sus e!ectos, sino que es necesario para tales !ines, que el Notario $úblico
la autorice y sancione con !echa, !irma y sello"
-l notario, con su !irma autentica y da le*alidad al instrumento, para que lue*o se corra
con el trá!ico jur3dico, con!iri7ndole as3 la calidad de documento publico autentico y
valedero" -s la última operaci%n !ormal del instrumento que con la !irma del Notario se
convierte en instrumento público" $ara al*unos al autorizar el notario conte2tualmente
reitera el principio de autor3a ()onte2tualmente dice entonces &Soy autor'
LN$ :rts" <>, 4C, 4>, ? y =<
1(.- Princii" de Interretaci)n
-n !unci%n de 7ste principio el Notario a e!ectos de la cali!icaci%n notarial y otros, debe
interpretar la intenci%n de las partes, su !inalidad, y estos a trav7s del conocimiento de
las disposiciones le*ales, previendo sus alcances, deducir sus e!ectos jur3dicos"
-stablecida en normas jur3dicas en *eneral"
LN$" :rt" << 1nc" a <C 1nc" i. :rt" <> 1nc" d. :rt" ?> $ar*" 11"
1*.- Princii" del Secret" Pr"6e#i"nal
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-ste principio ata6e al Notario por ser depositario de la con!ianza mani!estada por las
partes" Ja que este !uncionario debe cuidar si*ilosamente por 7tica y moral, no s%lo
sobre el contenido del documento, sino sobre la intimidad de los requisitos" -ste
principio se e2tiende a los colaboradores y secretarias"
-stella citado por Harcos Kuimera $eraza, respecto del secreto pro!esional del notariose6ala que es el &si*ilo o reserva de lo que se conoce por raz%n del ejercicio de una
pro!esi%n u o!icio y cuya publicaci%n pueda ocasionar perjuicios a los bienes o intereses
ajenos' (Deontolo*3a Notarial
Harco Kuimera $eraza a su vez dice &puede a!irmarse, como re*la que deber3a tener
una *eneral observancia, que este deber ser3a cumplido por todos, y los secretos de los
particulares quedar3an a salvo es imprescindible que los actos o contratos otor*ados por
los particulares sean conocidos por medio de la o!icina, re*istro o !uncionario
encar*ado especialmente por la Ley para darlos a conocer a terceros, y no por nin*ún
otro medio"' (Deontolo*ia notarial
LN$ :rt3culo ? inciso 4 (Feserva del Servicio $ro!esional. :rt" <C 1nc" d. :rt" 4 1nc"
a. art" 4 1nc" ! ($rohibici%n. :rt" @<.
1*.- Princii" de A#e#"ra+ient"
Le corresponde al Notario como pro!esional del Derecho, asesorar a quienes reclaman
su ministerio para que sea redactado el documento notarial que corresponde en cada
caso, as3 como aconsejarles los medios jur3dicos para el lo*ro de sus !ines l3citos" -ste
asesoramiento es !uncional, vale decir que viene como deber o imposici%n de la !unci%n
notarial y por lo tanto no puede cobrar por esta labor, es *ratuito"
LN$ art3culo ? inciso < (de!iniciones. :ryt" << inc" a :rt" <C 1nc" h e i. :rt" <> 1nc"
d
C.- CLASI/ICACI0N EN RELACI0N AL ACTO NOTARIAL:
1,.- Princii" de In+ediaci)n
-ste principio se e2presa en la necesaria relaci%n de pro2imidad entre los participes que
intervienen en el acto notarial" Se desarrolla entre el Notario, las partes intervinientes y
el documento que autoriza, destacándose los aspectos de ro*aci%n o requerimiento (yaque el Notario no actúa de o!icio. dicha inmediaci%n se objetiva en la !%rmula &:nte
m3' usada por el dador de !e"#
LN$ :rt3culo 4 $ara*" 1, inciso A.
15.- Princii" de N"t"riedad
-ste principio tiene su base en el juicio que realiza el notario para decidir y dejar
constancia en un instrumento público de la notoriedad mani!iesta de determinados
hechos o e2tremos, y toma en cuenta, tanto el juicio que emite por su propia
apreciaci%n, como aquel que emite a partir de documentos que le son suministrados o
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declaraciones que le son prestadas por los comparecientes, por los testi*os u otros
intervinientes"
-n otras palabras se establece este principio en los !undamentos de juicio que debe
imprimir el Notario" -n ese orden conven*amos en distin*uir tres !ases a"# uicios
sobre la identidad y capacidad de los comparecientes" b"# uicios basados en eltestimonio de las personas, testi*os, peritos y traductores" c"# uicios por medio de los
documentos id%neos aportados al instrumento"
LN$ art3culo ? inciso A
)%di*o )ivil art3culos <<=, <<=@, <<=A y otros"
9.- Princii" de Unidad De Act"< Act" Suce#i!"
La Unidad de :cto, posee natural li*az%n con el principio de inmediaci%n, por cuanto
supone la presencia de los sujetos básicos del instrumento notarial en un solo acto, (-nuna unidad de tiempo" 0ale decir que los sujetos y el notario, permanecen de principio
a !in &-n una unidad de tiempo'. as3 se dá curso a la lectura 3nte*ra del instrumento,
lue*o !irman todos los comparecientes y el Notario" -sta unidad de acto, aun se
veri!ican imperativamente en actos en esencia solemnes, como el Eestamento Notarial"
Diversos notarialistas sostienen, que sin que e2ista interrupci%n en el cumplimiento del
rito instrumental, se permita el desdoblamiento del contrato en !orma e2presa, siendo las
voluntades conver*entes, pero que puede desarrollarse en dos actos simultáneos, ni
continuos y en diversidad de circunstancias, es decir que en !orma separada pueden
!irmar, por ejemplo, un contrato de compraventa, primero los vendedores y lue*o los
compradores o viceversa, pero ambos siempre en presencia del Notario, aunque sea en
actos separados"
-l principio de la unidad de acto, en el actual desarrollo de la !unci%n notarial ya ha sido
superado, ante la imposibilidad de su aplicaci%n práctica, por el principio de acto
sucesivo, por lo que su cumplimiento no debiera ser interpretado de una manera estricta
y ri*urosa por parte de ueces y ;iscales"
LN$ :rt" @ inc" *
)%di*o )ivil :rts" <<4@ y <<4A, <<?<, <<?4
1.- Princii" del ent"rn" ="luntari"8 cautelar8 re!enti!" > de a #"cial.
-l acto notarial debe desarrollarse siempre en un entorno voluntario, jamás cuando
e2isten vicios de la voluntad, o cuando no e2iste acuerdo. en dicho evento M el no
acuerdo# el notario debe e2cusar su concurso, y más bien pedir a los participes que
concurran a las autoridades jurisdiccionales"#