descanso pre y post natal perú

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HTTP://WWW.GARCIASAYAN.COM/BLOG-LEGAL/2011/05/18/DESCANSO- PRE-Y-POST-NATAL/ DESCANSO PRE Y POST NATAL Posted May 18th 2011 at 3:32 pm by García Sayán Abogados La Ley 26644, Ley que precisa el Goce del Derecho al Descanso Pre y Post Natal de la Trabajadora Gestante, ha sido recientemente reglamentada por el Decreto Supremo N° 005-2011-TR. El Reglamento precisa lo siguiente: - El descanso por maternidad es el derecho de la trabajadora derivado del proceso de gestación que le permite gozar de 90 días naturales de descanso distribuidos en un período de 45 días naturales de descanso pre natal (computados tomando en consideración la fecha probable de parto) y 45 días naturales de descanso post natal (contados a partir de la fecha de parto). En los casos de nacimiento múltiple, el descanso post natal se extenderá por 30 días naturales adicionales. El goce del descanso por maternidad se encontrará condicionado a que el concebido nazca vivo y sobreviva más de 72 horas, cuando el alumbramiento se produzca entre las semanas 22 y 30 de la gestación. Si el alumbramiento se produjera después de la semana 30 de la gestación, la madre trabajadora tendrá derecho al descanso por maternidad aun cuando el concebido no nazca vivo. - Para el goce del descanso pre natal la trabajadora deberá presentar al empleador el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CIIT) por maternidad, expedido por ESSALUD o un certificado médico en el que conste la fecha probable de parto, en el formato regulado por el Colegio Médico o en el recetario de uso regular del profesional médico que emite la certificación. Con dicha presentación, la trabajadora estará expedita para el goce del descanso pre natal a partir de los 45 días naturales anteriores a la fecha probable de parto, salvo que opte por diferir total o parcialmente dicho descanso con el descanso post natal. - Para el aplazamiento del descanso post natal, la trabajadora deberá comunicar por escrito su decisión al empleador hasta con 2 meses de anticipación a la fecha probable del parto, indicando el número de días que desea diferir y adjuntando un informe médico que certifique que la postergación del descanso pre natal no afectará a la trabajadora o al concebido.

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Comentarios definiciones y conclusiones acerca del derecho a solicitar los descanso pre y post natal en PERU

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Page 1: DESCANSO PRE Y POST NATAL perú

HTTP://WWW.GARCIASAYAN.COM/BLOG-LEGAL/2011/05/18/DESCANSO-PRE-Y-POST-NATAL/

DESCANSO PRE Y POST NATALPosted May 18th 2011 at 3:32 pm by García Sayán Abogados

La Ley 26644, Ley que precisa el Goce del Derecho al Descanso Pre y Post Natal de la Trabajadora Gestante, ha sido recientemente reglamentada por el Decreto Supremo N° 005-2011-TR.

El Reglamento precisa lo siguiente:

- El descanso por maternidad es el derecho de la trabajadora derivado del proceso de gestación que le permite gozar de 90 días naturales de descanso distribuidos en un período de 45 días naturales de descanso pre natal (computados tomando en consideración la fecha probable de parto) y 45 días naturales de descanso post natal (contados a partir de la fecha de parto).

En los casos de nacimiento múltiple, el descanso post natal se extenderá por 30 días naturales adicionales. 

El goce del descanso por maternidad se encontrará condicionado a que el concebido nazca vivo y sobreviva más de 72 horas, cuando el alumbramiento se produzca entre las semanas 22 y 30 de la gestación. 

Si el alumbramiento se produjera después de la semana 30 de la gestación, la madre trabajadora tendrá derecho al descanso por maternidad aun cuando el concebido no nazca vivo. 

- Para el goce del descanso pre natal la trabajadora deberá presentar al empleador el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CIIT) por maternidad, expedido por ESSALUD o un certificado médico en el que conste la fecha probable de parto, en el formato regulado por el Colegio Médico o en el recetario de uso regular del profesional médico que emite la certificación. 

 Con dicha presentación, la trabajadora estará expedita para el goce del descanso pre natal a partir de los 45 días naturales anteriores a la fecha probable de parto, salvo que opte por diferir total o parcialmente dicho descanso con el descanso post natal.

- Para el aplazamiento del descanso post natal, la trabajadora deberá comunicar por escrito su decisión al empleador hasta con 2 meses de anticipación a la fecha probable del parto, indicando el número de días que desea diferir y adjuntando un informe médico que certifique que la postergación del descanso pre natal no afectará a la trabajadora o al concebido. 

La decisión de postergación no requiere aceptación ni aprobación del empleador, produciendo efectos desde la recepción del documento que la comunica.   

 La postergación del descanso pre natal no autoriza a la trabajadora a variar o abstenerse del cumplimiento de sus labores habituales, salvo que exista acuerdo con el empleador para la asignación de labores que no pongan en riesgo la salud y/o desarrollo normal del concebido, sin afectar sus derechos laborales. 

- Si el alumbramiento se produjera antes de la fecha probable de parto, el número de días de adelanto se acumularán al descanso post natal.

 En cambio si el alumbramiento se produjera después de la fecha de parto fijada, los días de retraso serán considerados como descanso médico por incapacidad temporal para el trabajo y pagados como tales.

Page 2: DESCANSO PRE Y POST NATAL perú

- Si a la fecha de vencimiento del descanso post natal, la trabajadora tuviese derecho a descanso vacacional pendiente de goce, podrá iniciar parcial o totalmente el disfrute de dicho descanso a partir del día siguiente de vencido el descanso post natal, siempre y cuando haya comunicado por escrito al empleador con no menos de 15 días naturales de anticipación.

 La decisión de gozar del descanso vacacional no requiere aceptación ni aprobación del empleador.   

- Al término del descanso por maternidad, la trabajadora tendrá derecho a retornar al mismo puesto de trabajo.

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:

Alberto Varillas Cueto                        [email protected] Durand Planas                           [email protected] Morales Mailhe                 [email protected] de la Vega Zavala                    [email protected]

Posted in Labor Law, Laboral

 Aprueban Reglamento del Procedimiento para la aplicación de Derecho de Consulta a los Pueblos Indígenas para las Actividades Minero – Energéticas.

Facilidades a los trabajadores para que ejerzan su derecho a voto 

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113 Responses to “Descanso pre y post natal”

Comment from marilu

Posted at: 09/07/2012 at 9:47 pm

Hola estoy muy preocupada en mi centro de trabajo me dijeron que no tengo derecho al pre ni al post natal porque firme contrato el 15 de marzo 2012 y ahora ya tengo 7 meses de enbarazo tengo mucha colera porque no se de que manera resolver esta situacion no quiero perder el trabajo tampoco quiero dejar a mi bb con 15 dias de nacido.

Respuesta:

El derecho al descanso pre y post natal es un derecho indisponible e irrenunciable. Podría acudir al Ministerio de Trabajo, a fin que un inspector de trabajo verifique dicha situación y le requiera a la empresa que le otorgue el descanso.

GARCIA SAYAN ABOGADOS

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Page 3: DESCANSO PRE Y POST NATAL perú

o Comment from García Sayán Abogados

Posted at: 15/11/2013 at 3:44 pm

SI ESSALUD NO LE CAMBIA EL CITT, USTED DEBE GESTIONAR CON SU EMPLEADOR LA POSTERGACIÓN DEL GOCE DE LA LICENCIA.

Garcia sayan abogados

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Comment from Linda

Posted at: 21/07/2012 at 11:59 am

GARCIA SAYAN ABOGADOS Buen Dia,

Estoy muy preocupada por favor ayúdenme,este es mi caso:Actualmente trabajo en una empresa donde recién de enero de 2012 entré a planilla, antes de esta fecha estuve por recibos por honorarios por varios años (2009 a Diciembre 2011),a fines de diciembre quede embarazada(fecha de concepción el 25 de Diciembre 2011) ahora ya tengo 37 semanas de embarazo, mis empleadores me dicen que no me corresponde ni el parto en Essalud tampoco la Pre ni Post natal, yo realmente me siento impotente y muy confundida,por favor ayúdeme y orienteme.

Gracias.

Respuesta:

Para que pueda atenderse en ESSALUD se requiere que haya sido asegurada a la fecha de la concepción. Si desde el inicio de su labor ha sido trabajadora a pesar que se le pagaba por recibo por honorarios, podría acudir al Ministerio de Trabajo o al Poder Judicial, para que el empleador regularice su situación. En cuanto al descanso pre y post natal, es irrelevante si estuvo o no en planillas a la fecha de la concepción, bastaría una comunicación al empleador.

GARCIA SAYAN ABOGADOS

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o Comment from Linda

Posted at: 26/07/2012 at 9:34 am

Dr. estoy agradecido inmensamente por su pronta respuesta, por lo menos por la pre y post natal me quedo mas trankila pero otra duda que tengo es si este tiempo(pre y Post natal) es remunerado?.

De nuevo, nuchas gracias por su tiempo

Saludos cordiales.

Page 4: DESCANSO PRE Y POST NATAL perú

Respuesta:

Depende. El descanso pre y post natal son subsidiados siempre y cuando cuente con tres meses de aportación consecutivos o con cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al parto.

GARCIA SAYAN ABOGADOS

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Comment from Susana

Posted at: 28/07/2012 at 6:46 pm

Buenas Noches,Agradeceré que me informen, antes de la Ley 26644, qué dispositivo reglamentaba el descanso pre y post natal, y cuantos días concedía a la la gestante?Saludos.

Respuesta:

La Ley 26644 está vigente desde el año 1996 y ha sido reglamentada por el Decreto Supremo Nº 005-2011-TR en el año 2011.

El descanso es de 90 días naturales distribuidos en un período de 45 días de descanso pre natal (computados tomando en consideración la fecha probable de parto) y 45 días de descanso post natal (contados a partir de la fecha de parto). En los casos de nacimiento múltiple, el descanso post natal se extenderá por 30 días naturales adicionales.

El goce del descanso por maternidad se encontrará condicionado a que el concebido nazca vivo y sobreviva más de 72 horas, cuando el alumbramiento se produzca entre las semanas 22 y 30 de la gestación.

Si el alumbramiento se produjera después de la semana 30 de la gestación, la madre trabajadora tendrá derecho al descanso por maternidad aún cuando el concebido no nazca vivo.

GARCIA SAYAN ABOGADOS

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Comment from Pedro

Posted at: 15/08/2012 at 4:23 pm

Que pasa si una trabajadora desea posponer su pre-natal hasta el ultimo (fecha de parto) y poder gozar de su bebe mas tiempo, acumulando su pre y post; me imagino que no tendría ningún problema ya que lo comunico a la empresa. Pero ahora sucede que la señora para con descansos medicos ya que tiene ciertos problemas propios de su embarazo y definitivamente esta poniendo en riesgo la salud tanto del bebe como la de ella propia al insistir con quedarse hasta lo ultimo posible.Hay alguna forma legal que pueda tomar la empresa y decirle a la señora que tome su descanso Pre-natal en forma inmediata?? ya que en los últimos días falta a la oficina por malestares y otros por descansos médicos.

Page 5: DESCANSO PRE Y POST NATAL perú

Respuesta:

El Reglamento de la Ley 26644, Ley que precisa el Goce del Derecho al Descanso Pre y Post Natal de la Trabajadora Gestante, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2011-TR, establece que para el aplazamiento del descanso post natal, la trabajadora deberá comunicar por escrito su decisión al empleador, adjuntando un informe médico que certifique que la postergación del descanso pre-natal no afectará a la trabajadora o al concebido.

La postergación del descanso pre natal no autoriza a la trabajadora a variar o abstenerse del cumplimiento de sus labores habituales.

GARCIA SAYAN ABOGADOS

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Comment from Monica

Posted at: 23/08/2012 at 11:48 pm

Mi consulta es si me encuentro de descanso medico desde el 10 de julio(20 dias asumido por mi empleador,)y desde el 30 de julio hasta la fecha es subsdidiado por essalud; essalud me va a considerar mi pre natal 45 dias(5 de setiembre) antes de mi fecha de parto que es el 20 de octubre o hasta cuando se puede hacer uso del descanso medico , esa es mi duda ya que quisiera estar mas tiempo con mi bebe dado que si me considerar el pre natal solo podria estar con mi bebe 45 dias despues que nazca daod que naceria el 20 de octubreGracias.

Respuesta:

El descanso de maternidad puede acumularse y gozarse después de concluido el período de incapacidad. No deben superponerse.

GARCIA SAYAN ABOGADOS

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Comment from CECILIA BROPHY VERGARA

Posted at: 28/08/2012 at 12:09 pm

¿CUÁNTOS MESES DEBO TENER DE APORTACIONES PARA QUE ME PUEDAN PAGAR EL PRE Y POST NATAL, EMPECÉ A TRABAJAR EN NOVIEMBRE DEL 2011 Y DI A LUZ EL 06 DE JUNIO DEL 2012, ME INDICAN QUE COMO MÍNIMO DEBO TENER 9 MESES DE APORTACIONES ¿ES CIERTO? SI NO PODRÍAN INDICARME QUÉ DEBO HACER PARA SOLICITAR ESTE BENEFICIO. GRACIAS.

Respuesta:

La ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, establece que para gozar del subsidios de maternidad debe tener 3 meses de aportación consecutivos o 4 no consecutivos dentro de los 6 meses calendario anteriores al mes en que se inició la contingencia y que la entidad empleadora haya declarado y pagado o se encuentre en fraccionamiento vigente las aportaciones de los 12 meses anteriores a los 6 meses previos al mes de inicio de la atención, según corresponda.

Page 6: DESCANSO PRE Y POST NATAL perú

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Comment from ErikA

Posted at: 03/09/2012 at 11:48 am

BUENAS TARDES, ENTRE A TRABAJAR EL 2 DE ENERO DEL 2012 Y ACABO DE SALIR DE LICENCIA PRE POST QUERIA SABER SI ME PAGAN MI SUELDO COMPLETO? O ME REALIZARAN ALGUN DESCUENTO POR NO TENER 1 AÑO LABORANDO?

Respuesta:

Toda trabajadora tiene derecho al descanso pre y post natal, independientemente del tiempo laborado. Sin embargo, para recibir un subsidio, la trabajadora debe haber estado afiliada al tiempo de la concepción y tener tres meses de aportaciones consecutivas o cuatro no consecutivas dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inicia el goce del subsidio.

GARCIA SAYAN ABOGADOS

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Comment from Adriana

Posted at: 06/09/2012 at 5:54 pm

Buenas tardes,

Me encuentro en el séptimo mes de gestación y estoy llevando un embarazo sin problemas de acuerdo a ginecologos de essalud y privados en los que me he atendido. Sin embargo, la obstetra que recientemente me atendio, y que era la unica en todo el centro asistencial, debido a la huelga de essalud, no quiso permitirme tomar el descanso prenatal dos semanas antes, sino 45 dias antes, de tal modo que solo tendria 45 dias despues del parto para dedicarme a mi bebe. Mi insistencia fue inutil y la dra. proceso el Certificado de Incapacidad Laboral de todos modos.Hice las consultas respectivas en mi centro de trabajo, esperando poder llegar a un acuerdo interno con ellos, pero me informaron que no se puede y es obligatorio tomar 45 dias antes y 45 dias despues de la fecha probable de parto. ¿Qué puedo hacer?, pensé que obteniendo un certificado del ginecólogo privado en el que me estoy atendiendo podría ayudar, pero me en mi centro de trabajo me indican que muy complicado el trámite y prácticamente imposible.Les agradezco mucho me informen cómo puedo hacer para poder tomar el periodo de descanso pre y postnatal, diferente al que informó la doctora de essalud.

Respuesta:

EL Decreto Supremo N° 005-2011-TR INDICA QUE Para el aplazamiento del descanso post natal, la trabajadora deberá comunicar por escrito su decisión al empleador hasta con 2 meses de anticipación a la fecha probable del parto, indicando el número de días que desea diferir y adjuntando un informe médico que certifique que la postergación del descanso pre natal no afectará a la trabajadora o al concebido.

La decisión de postergación no requiere aceptación ni aprobación del empleador, produciendo efectos desde la recepción del documento que la comunica.

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Comment from erika

Posted at: 18/09/2012 at 10:23 pm

Hola, buenas tardes yo entro a planilla el día 11 de octubre y mi fecha programada departo es el 30 de enero. Eso quiere decir, que estaría cubierto mi pre y post parto. Y es el caso que recibiría una remuneración económica?

Agradecería su respuesta.

Respuesta:

Tendrá derecho al descanso, pero no al subsidio (pago). Para el subsidio se requiere estar afiliada al momento de la concepción.

GARCIA SAYAN ABOGADOS

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Comment from Alexandra

Posted at: 21/09/2012 at 10:19 pm

Buenas noches, quisiera saber si la empresa paga mensualmente algo por el Post y Pre natal o solamente otorgan los 90 días de descanso?

Respuesta:

Además del descanso corresponde el pago de los subsidios por maternidad. El empleador debe pagar el sueldo mensual de la trabajadora y tramitar ante ESSALUD el reembolso del subsidio correspondiente.

GARCIA SAYAN ABOGADOS

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Comment from susan

Posted at: 27/09/2012 at 12:59 pm

Hola, quisiera que me ayuden como accionar en el atropello que recibí por parte de ESSALUD. El 22/09/2012 quise atenderme con la Obstetra de ESSALUD, sin embargo para acceder a cupo tenían que visarme la tarjeta de atención del seguimiento de mi embarazo en la oficina de seguros, por lo mismo, dicha oficina me negó visación alguna, puesto que aducen que el tiempo de la concepción no había aportado mi empleador (mes de febrero) sin embargo de acuerdo al contrato con mi empleador, inicio el vinculo laboral en dicho mes (27/02/2012) y por lo mismo se

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me negó la prestación de salud, aduciendo que si me visaban ellos asumirían el subsidio por maternidad y mi derecho al parto. Por ello no se me quiere atender. Estoy próxima a solicitar mi descanso pre natal y el detalle es como acciono con la negativa de ESSALUD, pese a que soy trabajadora CAS y asegurada regular con contrato hasta el mes diciembre del presente año y mas aun el año 2011 tuve contrato permanente en el Régimen 276 (enero a diciembre) entonces, también me correspondería el derecho de latencia? Solicito su ayuda, en aras de que no se vulnere los derechos de las mujeres trabajadoras gestantes y no a la discriminación.

Respuesta:

Para hacer tu reclamo tienes tres opciones:1) Remitir el reclamo por escrito en las Oficinas ubicadas en la Avenida Arenales 1302, Oficina 205 (Complejo Arenales) Jesús María.2) Llamar al teléfono 411-8000 opción 5; y3) Presentar un reclamo virtual ingresando a la página web de EsSalud (www.essalud.gob.pe).

GARCIA SAYAN ABOGADOS

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Comment from janeth

Posted at: 02/10/2012 at 9:55 am

Buenos días: El descanso pre y post natal es pagado o subsidiado por ESSALUD o por empleados? Esos meses de descanso quien le paga a la trabajadora o por esos meses no percibe sueldo?.Gracias.

Respuesta:

El empleador tiene la obligación de cancelar el subsidio por maternidad a la trabajadora durante el período del descanso pre y post natal, y luego solicitar el reembolso de lo cancelado a ESSALUD

GARCIA SAYAN ABOGADOS

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Comment from FRANCO FUENTES

Posted at: 15/10/2012 at 11:08 am

Buenos días.

Tengo una trabajadora que ingresó a planilla el 01/06/2012 y su contrato vence el 31/12/2012, al momento que fue contratada no manifestó estar gestando, en el muy probable caso que su fecha de alumbramiento sea diciembre, ella puede hacer goce de su descanso pre natal, pero el post natal ya estaría fuera de vigencia del contrato, (i) tengo la obligación de renovarle el contrato, (ii) tengo que asumir el pago del post natal si ya venció el contrato, que debo hacer como empresa?Gracias.

Respuesta:

Page 9: DESCANSO PRE Y POST NATAL perú

La trabajadora tiene derecho al descanso pre y post natal, pero no necesariamente es subsidiado. En el caso, tiene derecho descanso pre natal y, si reúne los requisitos, al respectivo subsidio. No tiene obligación de renovar el contrato.

GARCIA SAYAN ABOGADOS

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Comment from Paola

Posted at: 17/10/2012 at 1:25 pm

Hola:

Tengo trabajando casi 3 años en planilla, por un tema de vacaciones y la ley que indica que me debe indemnizar si no me las brinda me esta pidiendo que tome mis vacaciones justo en Noviembre y Diciembre. Yo estoy embarazada y mi fecha de parto es el 20 de diciembre. Si tomo mis vacaciones justo en esos meses pasarian mi pre-natal y post natal a enero, pero puede ser que NO me renuevan el contrato en Enero y eso no me conviene y en consecuencia hará que no me paguen ni mi prenatal ni mi postnatal, ni mis vacaciones acumuladas. ¿Qué puedo hacer para evitar esto? Estaba pensando en cortar mis vacaciones justo a mitad de noviembre por mi pre-natal, ¿Es válido?. Ahora ¿Quien paga mi pre-natal y mi post-natal? El seguro, si es así por el tiempo que vengo aportando debería pagarme igual asi no esté trabajando? Espero me puedan ayudar.

Muchas Gracias

Respuesta:

Las vacaciones no se pueden superponer a la licencia por maternidad. Si la trabajadora comunica a la empresa la fecha en que empezará a gozar de la licencia las vacaciones deberá cortarse en esa fecha. Al período pre y post natal se le puede acumular hasta 30 días de vacaciones adicionales. El pago por el tiempo de la licencia lo paga la empresa y ESSALUD le rembolsa.

GARCIA SAYAN ABOGADOS

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Comment from María Vargas

Posted at: 19/10/2012 at 12:19 pm

Buenos días:Me gustaría saber si hay algún motivo por el cual la trabajadora se vea obligada a salir 45 días antes(pre-natal). Si es que en alguna parte la ley habla de si tienen mas de 20 días de descanso medico durante el periodo gestacional debes tomar si o si el pre – natal.

Me dijeron que como ya había acumulado mas de 20 días de descanso médico y había hecho uso del subsidio de ESSALUD tenia que salir 45 días antes de todas maneras. No teniendo nada que ver el descanso con problemas con el embarazo, ni poniendo en riesgo la vida de ninguno.

Gracias

Page 10: DESCANSO PRE Y POST NATAL perú

Respuesta:

La Ley 26644, Ley que precisa el Goce del Derecho al Descanso Pre y Post Natal de la Trabajadora Gestante, reglamentada por el Decreto Supremo N° 005-2011-TR, señala que para el aplazamiento del descanso post natal, la trabajadora deberá comunicar por escrito su decisión al empleador hasta con 2 meses de anticipación a la fecha probable del parto, indicando el número de días que desea diferir y adjuntando un informe médico que certifique que la postergación del descanso pre natal no afectará a la trabajadora o al concebido. La decisión de postergación no requiere aceptación ni aprobación del empleador, produciendo efectos desde la recepción del documento que la comunica.

GARCIA SAYAN ABOGADOS

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Comment from ROCIO

Posted at: 30/10/2012 at 10:53 am

Buenos días, mi pregunta es:

El descanso pre y post natal es aplicable sin ninguna limitación para trabajadores que pertenecen al régimen laboral especial de la microempresa?

Respuesta:

Las normas sobre descanso Pre y Post Natal no distinguen por régimen laboral y se aplican a todas las trabajadroas que aporten a ESSALUD.

GARCIA SAYAN ABOGADOS

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Comment from Jorge

Posted at: 06/11/2012 at 12:20 am

Buenas noches Dr.

En mi empresa la jefa del area legal presento su Informe Médico de Pre y Post Natal del 1/9/12 al 29/11/12 sin embargo ella indica que desea laborar desde el 02/11/12 aduciendo que en su casa no tiene nada que hacer. ¿Que argumento legal puedo presentar para impedir que labore y que cumpla con los 90 días de descanso?

Muchas gracias.

Respuesta:

La trabajadora tiene derecho al descanso subsidiado y dicho descanso no es renunciable. Sin trabajar en el período Post Natal tiene derecho a remuneración. Si la empresa no respeta el descanso podría luego ser sancionada.

GARCIA SAYAN ABOGADOS

Page 11: DESCANSO PRE Y POST NATAL perú

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Comment from Lizeth Nulez

Posted at: 07/11/2012 at 7:24 pm

Estimados doctores, mi caso es el siguiente: Estuve embarazada desde abril 2011. Por una tumor cerebral detectado en setiembre 2011 inicie descansos médicos discontinuos hasta el inicio de mi pre natal (25 dic 2011). En 26 enero 2012 di a luz y el 1 de febrero 2012 me interne de emergencia por el tumor y fui operada quedando con secuelas por lo que continúo con descanso médico. Resulta que en ESSALUD no quieren descontar los dÍas de descanso pre y post natal del conteo de plazo máximo de compensacion economica y, por tanto, deberia acudir a la AFP para iniciar mi tramite de compensacion. Queria saber qué es correcto: los días de descanso irrenunciables del pre y post natal se toman como dias trascurridos del plazo de 360 dias para compensaciones economicas de ESSALUD o no?

Muchas gracias, Dios los acompañe siempre.Lizeth Nulez.

Respuesta:

Las normas establecen un plazo máximo para la percepción de subsidios en un año calendario, sin distinguir el tipo de subsidio, por tanto, el subsidio por maternidad se suma al subsidio por incapacidad por enfermedad.

GARCIA SAYAN ABOGADOS

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Comment from José

Posted at: 11/11/2012 at 7:27 pm

Buenas noches una consulta,Este reglamento mencionado, también cumple para las mujeres que laboran en horario part-time?.

Gracias de antemano.

Respuesta:

El derecho al descanso pre y post natal se otorga a todas las trabajadoras gestantes. No hay diferenciación alguna relacionada con la jornada de trabajo.

GARCIA SAYAN ABOGADOS

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Comment from Rene

Posted at: 16/11/2012 at 9:19 am

Page 12: DESCANSO PRE Y POST NATAL perú

Estimados Dres.Mi esposa, hizo uso de su descanso pre y post natal desde el 17 de setiembre (Entidad Pública)de este año, pero EsSALUD ha manifestado que no tiene derecho al subsidio porque no tenia vinculo laboral (CAS) al momento de la concepción, por lo que mi esposa quiere retornar a sus labores el día lunes 19 de este mes, entonces, ¿tiene derecho a recibir su remuneración por parte de la Entidad Pública al no tener derecho al subsidio y ya habiendo hecho uso de su descanso por 47 días? y ¿puede reingresar a sus labores renunciando a su descanso desde este lunes 19 de noviembre?Muchas gracias por la atención prestada.

Respuesta:

Existen dos derechos diferentes: Derecho al descanso y derecho al pago. Siempre tendrá derecho al descanso, pero solo será pagado si estaba afiliada a ESSALUD al momento de la concepción. El tiempo de descanso no será pagado y ella podrá regresar a laborar cuando así lo desee dentro del plazo legal.

GARCIA SAYAN ABOGADOS

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Comment from kari

Posted at: 16/11/2012 at 2:17 pm

Buenas tardes tengo una consulta:Estoy por cumplir las 34 semanas de embarazo donde me corresponde mi pre natal y post natal estos tres meses de descanso la empresa me seguira pagando? Y si es así, cuanto? solo tengo que esperar a que nazca mi bebe para recibir un aporte de ESSALUD.

Gracias por su respuesta.

Respuesta:

El empleador debe cancelar el subsidio por maternidad correspondiente al descanso pre y post natal, posteriormente el empleador puede solicitar el reembolso de lo pagado a EsSalud. El monto del subsidio equivale al promedio diario de las remuneraciones de los 12 últimos meses.

GARCIA SAYAN ABOGADOS

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Comment from Milushka

Posted at: 26/11/2012 at 3:51 pm

Estimados Señores buenas tardes.Tengo un problema con el pago de mi pre y post natal por parte de ESSALUD, el cual me denegaron indicando que en mi fecha de descanso se trabajo. Lo que paso en la Institución Educativa que trabajo la asistenta siguieron aportando pese a que yo estaba en mi descanso y recién después de 2 meses recién informaron a ESSALUD de mi incapacidad, se les alcanzo el certificado de Incapacidad en su debido momento. Que tengo que hacer para que me puedan pagar mi pre y post natal.

Page 13: DESCANSO PRE Y POST NATAL perú

Respuesta:

Para que ESSALUD reconozca el pago del descanso de pre y post natal es necesario que la institución educativa empleadora corrija el PDT planilla electrónica y declare que el descanso se realizó en el momento que correspondía.

GARCIA SAYAN ABOGADOS

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Comment from Hector

Posted at: 26/11/2012 at 8:50 pm

Buenas Noches, agradezco por anticipado la respuesta que me puedan brindar.Mi esposa trabaja en una institución publica bajo el régimen CAS y se encuentra gestando (fecha programada de parto: mes de marzo de 2013), sin embargo pese a que se encuentra al día con las aportaciones a ESSALUD, sus controles los hemos venido llevando a cabo en una médico particular. Mi consulta es referida a ese punto, ¿Para requerir el pre y postnatal es REQUISITO INDISPENSABLE la presentación de un certificado de incapacidad temporal expedido por ESSALUD o es suficiente con el Certificado del Médico Particular?, y en el caso de ser aceptable el descanso pre y postnatal, ¿Tendráa derecho al pago de sus remuneraciones durante el tiempo de descanso?.

Respuesta:

Para el goce del descanso pre y post natal subsidiado por ESSALUD (pagado) es necesario presentar el Certificado de Incapacidad Temporal emitido por ESSALUD.Para el caso de personas que se atienden en médicos particulares, deben canjear el Certificado Médico Particular por un Certificado de Incapacidad Temporal ante la oficina de ESSALUD que corresponda según su domicilio.

GARCIA SAYAN ABOGADOS

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Comment from carmen

Posted at: 28/11/2012 at 12:08 pm

Buenos días, la consulta es: Una trabajadora empezó a laborar el 10/09/2012 y a la fecha tiene 7 meses de gestación, entonces no le corresponde subsidio pre y post natal, solo descanso físico ? o sea la empresa le da los 90 días de pre y post y no le paga nada? y como se declara en el PDT plame ? Tiene derecho a dar a luz en los hospitales de ESSALUD?Muchas gracias por su respuesta.

Respueta:

Existen 2 derechos diferentes: El descanso aplicable a toda trabajadora que da a luz; y el pago del subsidio que sólo corresponde si estaba afiliada a ESSALUD al momento de la concepción. El derecho a la atención médica en los hospitales de ESSALUD le corresponderá si la empresa está al día en el pago de las aportaciones.

GARCIA SAYAN ABOGADOS

Page 14: DESCANSO PRE Y POST NATAL perú

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Comment from Jonathan

Posted at: 29/11/2012 at 12:33 pm

Buenos días, tengo una consulta referida al tema de la hora de licencia que se da por lactancia materna. ¿Ese beneficio es o podría ser aplicable para las madres en caso adopten a un bebé?

Respuesta:

No se encuentra regulado el derecho de la madre adoptiva a obtener una licencia por lactancia materna.

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Comment from Veronika Jimenez

Posted at: 29/11/2012 at 3:50 pm

Cuanto es el tiempo de pre y post natal para una micro empresa ya que me indicaron que por ser micro empresa no corresponde los 90 días. Ademas quisiera saber por cuanto tiempo se otorga la hora de lactancia.

Respuesta:

Las normas de ESSALUD que regulan la Licencia de Maternidad y las normas sobre hora de lactancia no distingue en función al tipo de empresa. El beneficio aplica a todas las trabajadoras sin importar el tipo de empresa. El tiempo de lactancia es una hora diaria hasta que el bebé cumpla 1 año de vida.

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Comment from mabel

Posted at: 03/12/2012 at 1:57 pm

Una consulta, llevo laborando casi 2 años en una empresa, en este momento me encuentro gestando y mi jefe me ha comunicado que no me renovaran el contrato por políticas de la empresa que no admite a madres gestantes, mi contrato vence el 31 de enero y mi fecha probable de parto es la primera semana de marzo. No me quiero ver perjudicada con el tema del subsidio, la lactancia, incluso la eps que ya no me cubrira el parto. Que sucedería si pido el descanso prenatal la quincena de enero. Ellos igual no me pagarían el subsidio?Gracias,Mabel Diaz

Respuesta:

Page 15: DESCANSO PRE Y POST NATAL perú

El subsidio es un pago de efectúa ESSALUD si la persona ha cumplido con las aportaciones y estaba afiliada al momento de la concepción. Si la empresa no le renueva su contrato, ustede deberá tramitar directamente ante ESSALUD y la EPS el pago del subsidio y la cobertura médica por período de carencia.

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Comment from veronica

Posted at: 18/12/2012 at 1:01 am

Mi consulta es que soy trabajadora CAS. Este año, en enero, en concurso volví a ganar mi puesto. Ahora estoy gestando y mi adenda actual vence a 31 diciembre. Se han iniciado despidos de personal CAS y temo que me incluyan en estos por estar gestando. ¿Es esto posible? si fuera así ¿Mi estado seria motivo de no ser elegible en una convocatoria a enero del 2013? y otra pregunta; si continuara en el trabajo al tomar mi licencia de maternidad ¿pagarían mi sueldo completo esos meses? y si no continuo en el trabajo ¿tengo derecho al subsidio de ESSALUD?Mi fecha probable de parto es el 8 de abril.

Respuesta:

Esta especialmente prohibida la discriminación por encontrarse en estado de gestación. La licencia por maternidad otorga un subsidio por la misma, ascendente al promedio diario de las remuneraciones de los 12 últimos meses. El período de latencia (cobertura especial por desempleo) se aplica solo para las prestaciones de prevención, promoción y atención a ESSALUD, no a las prestaciones económicas (subsidios).

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Comment from judy

Posted at: 19/12/2012 at 4:05 pm

Quisiera que me orienten. Yo trabajo dos años seguidos y ya estoy en planilla. Mi contrato vence el 31 de enero del 2013 y el mes de febrero nadie labora en mi centro de trabajo. Actualmente estoy embarazada de 7 meses, doy a luz los primeros días de marzo. Quisiera saber si me corresponde mi Pre y Post Natal y cuando debo pedir mi Pre Natal y como lo tramito? Soy asegurada y la empresa donde trabajo es privada.

Respuesta:

Siempre que se mantenga el vínculo laboral, tiene derecho a su descanso Pre y Post Natal. Se entiende que la solicitud de descanso Pre Natal debe ser anterior a los 45 días precios a la fecha probable de parto. Para tramitar el descanso debe presentarse al empleador el Certificado de Incapacidad Temporal para el trabajo por maternidad expedida por ESSALUD o un Certificado Médico donde conste la fecha probable de parto.

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Page 16: DESCANSO PRE Y POST NATAL perú

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Comment from Karla

Posted at: 19/12/2012 at 6:02 pm

Buenas tardes, mi consulta es sobre mi Renovación de Contrato.Entre a laborar el 16 de enero del 2012 y vence el 31 de enero del 2013. Estoy gestando y mi fecha probable de cesárea seria entre el 15 o 20 de enero. Mi pregunta es:- Mi empleador esta obligado a la Renovación de Contrato ya que estaría en Post Natal o tiene que ver el tipo de contrato?- Ahora que me encuentro trabajando, con cuantos días de anticipación debo pedir mi descanso Pre Natal, ya que quiero salir el 01 de enero o es necesario que ya salga.

Gracias

Respuesta:

En el caso que el contrato temporal sea legítimo, el empleador tiene la facultad de renovarlo o no.El descanso Pre Natal es de 45 días anteriores a la fecha probable de parto. En todo caso, debe solicitarse el descanso con la mayor antelación posible.

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Comment from SORAYA

Posted at: 22/12/2012 at 12:10 am

Señores, antes que nada agradecerles por la atención brindada.Mi consulta es la siguiente: Yo estuve trabajando desde agosto 2009 hasta 29 de febrero 2012 en el sector público y renuncié porque recibí otra oferta en el sector privado (01 de marzo al 31 de julio 2012) Durante este tiempo, nunca deje de aportar y el 14 de julio de 2012, volví al sector público porque me nombraron (trabajador estable). Salí de licencia el 20 de agosto hasta al 17 de noviembre. Ahora me encuentro trabajando y quiero saber si el subsidio comprenderá el promedio del sueldo de los 12 meses que trabaje en el sector público y el sector privado.

Muchas gracias.

Respuesta:

La determinación del subsidio por materia se establece de acuerdo al promedio diario de las remuneraciones de los 12 últimos meses.

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Comment from veronika

Posted at: 01/01/2013 at 1:22 pm

Page 17: DESCANSO PRE Y POST NATAL perú

Buenas tardes tengo una consulta: La concepción se produjo en junio, estando en recibos de honorarios. Recién en diciembre 2012, estoy en planilla y tengo 6 meses de embarazo. La pregunta es, tengo derecho a algún beneficio económico como lactancia, maternidad y si corresponde atención para el alumbramiento por parte de ESSALUD.Muchas gracias por su atención.

Respuesta:

Conforme al artículo 35° del Decreto Supremo N° 009-97-SA, para tener derecho a las prestaciones de maternidad el afiliado regular debe tener 3 meses de aportación consecutivos o 4 no consecutivos dentro de los 6 meses anteriores a la contingencia y adicionalmente, es necesario que el titular del seguro se encuentre afiliado al momento de la concepción.

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Comment from Cesar

Posted at: 08/01/2013 at 8:27 am

Buenos días comentando el caso anterior, si se concibió cuando estuvo afiliado y cumplió con las aportaciones y gana 1000 soles pero faltando un mes y medio para el parto ya no le renuevan el contrato, ella puede pedir el subsidio a ESSALUD con la base de su sueldo de 1000 soles?Gracias por la respuesta

Respuesta:

Para tener derecho al pago de los SUBSIDIOS se deben tener aportaciones en los meses anteriores a la contingencia de parto. Si cumple con las aportaciones si podrá solicitar el subsidio.

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Comment from Gabriela

Posted at: 16/01/2013 at 12:59 pm

Una trabajadora solicito descanso pre y post natal juntos, y se le gestiona ya su CITT, sin embargo, el parto se le adelanto cuando ya estaba en proceso su solicitud de CITT (demora como dos meses) el descanso era para el 20 de enero hasta el 20 de abril, y así se gestiono, ella dio a luz el 30 de diciembre, por complicaciones en el embarazo. ¿Como se hace en este caso? si incluso esta en gestión un descanso medico adicional por el 2012, ya que ella excedió los días de descanso pagados por la empresa? ¿Se requiere de otro CITT? que documentos debo pedirle?

Respuesta:

Si el parto se adelanto, debe pedirse a ESSALUD la emisión del CITT considerando la fecha del parto e indicando que la trabajadora quiere acumular ambos períodos, así ESSALUD podrá considerar los 90 días de ley desde la fecha real del parto. La trabajadora deberá entregar los documentos que acrediten el nacimiento del niño para que puedan ser presentados ante ESSALUD.

Page 18: DESCANSO PRE Y POST NATAL perú

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Comment from Paola

Posted at: 22/01/2013 at 4:27 pm

Me encuentro laborando en una empresa privada hace 4años (2008) 2 años y medio en planilla. Tengo 6 meses de gestación al momento de la concepción (julio 2012) estando afiliada a ESSALUD y habiendo realizado los aportes de 3 y 6 meses antes que pide la ley. Mi contrato termina el 28 de febrero de este año 2013 y me parece que no lo van renovar por que van a despedir personal. Pierdo mi derecho a los subsidios de ESSALUD o los puedo tramitar yo sola ante ESSALUD? porque presentare mi certificado de descanso la primera semana de febrero a mi empleador para tomar mi descanso a partir del 15 de febrero. Mi fecha probable de parto es el 4 de abril. Deseo saber si ya perdí el derecho al subsidio.Muchas gracias por su respuesta.

Respuesta:

Usted tendrá derecho a toda la cobertura médica, pero no al subsidio. El subsidio es un pago que ESSALUD hace al empleador, no directamente a la trabajadora. La empresa paga el sueldo y ESSALUD lo devuelve.

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Comment from Fabiola Ugarte

Posted at: 24/01/2013 at 11:14 am

Buenos días:

En el caso de trabajadoras que tienen jornadas part time, se regula de la misma forma? El trámite es el mismo? O en todo caso, por favor, podrían indicarme cuál es el proceso?Desde ya muchas gracias por la alcaración.Saludos.Fabiola Ugarte

Respuesta:

Las normas de descanso pre y post natal no hacen diferenciación alguna sobre la jornada de trabajo. Para hacer uso del descanso debe informarse al empleador la fecha probable de parto preferentemente antes de 45 días naturales previos a dicha fecha.

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Comment from NORMA

Page 19: DESCANSO PRE Y POST NATAL perú

Posted at: 24/01/2013 at 5:14 pm

Cuando o en que casos se pierde el derecho al subsidio? (Entiendo por este, el pago de 90 días de ley)Gracias.

Respuesta:

El subsidio es un reembolso que ESSALUD otorga al empleador porque éste ha pagado la remuneración de un trabajador que no está laborando por estar incapacitado (enfermedad, accidente o maternidad). Si no hay relación laborar vigente no hay subsidio. El empleador tiene 6 meses para solicitar el reembolso del subsidio.

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Comment from Rosario

Posted at: 25/01/2013 at 12:19 pm

Mi consulta es la siguiente. Tuve mi parto el 22 de octubre, 2012, actualmente mis empleadores en Cusco aun no presentan mis documentos a ESSALUD ya que indican que tienen problemas con la SUNAT por el pago de impuestos. Yo renuncié a este trabajo un día después del cumplimiento de mis descanso medico por las malas condiciones de pago (trabaje aproximadamente un año y medio). Estoy preocupada a perder ese derecho y si yo personalmente pudiera pedir a ESSALUD mi subsidio que me corresponde ya que el tiempo corre, por favor agradezco su respuesta. Atte.

Respuesta:

Usted puede solicitar en forma directa el pago del subsidio por lactancia (monto fijo), pero no el pago de subsidios por maternidad. Los subsidios por maternidad sólo los puede solicitar la empresa via reembolso.

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Comment from norka

Posted at: 31/01/2013 at 12:54 pm

Soy docente y tengo un contrato que termina en diciembre de cada año y se renueva en marzo. Actualmente estoy embarazada, en el mes de concepción estuve laborando para esta institución, pero en diciembre como dice ESSALUD he perdido el vínculo laboral; pero este diciembre tuve una oferta de trabajo (en otra empresa) y en planilla (actualmente estoy trabajando). Mi fecha de parto es fines de febrero 2013. Mi consulta es la siguiente: pierdo el beneficio del bono de maternidad por cambiar de empleador? (a pesar de que no se dejó de pagar el ESSALUD). Sé que dice un aporte de 3 meses consecutivos, para recibir el bono de maternidad (lo cual cumplo), pero no se especifica si es con el mismo empleador. Agradecería mucho su respuesta lo más pronto posible.Saludos, Norka

Page 20: DESCANSO PRE Y POST NATAL perú

Respuesta:

Si no hay interrupción en los aportes a ESSALUD, no debe existir inconveniente y, deberá estar cubierto el subsidio.

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Comment from Judith

Posted at: 01/02/2013 at 8:11 pm

Durante los 90 días de descanso, pre-post natal la entidad empleadora seguirá depositando mi sueldo a mi cuenta?, podría acceder ademas al subsidio por maternidad? por ultimo si dentro del periodo de descanso estuviera el mes de julio (fiestas patrias) me correspondería también gratificación?.Muchas gracias por su respuesta.

Respuesta:

Durante el descanso pre y post natal, la empresa debe pagarle su remuneración y beneficios (gratificaciones si corresponde) de forma normal. El subsidio por maternidad es el reembolso que la empresa puede pedir a ESSALUD por los montos pagados a favor de la trabajadora en el tiempo en que ella no está trabajando, pero la empresa le está pagando. El trabajador no puede pedir dicho subsidio directamente a ESSALUD, puesto que corresponde a la empresa.

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Comment from Cinthya

Posted at: 11/02/2013 at 7:01 pm

Buenas noches. Mi consulta es a pesar de tener EPS puedo contar con el seguro de ESSALUD o pierdo automáticamente ese derecho si mis aportaciones al EPS son propias

Respuesta:

Las prestaciones de ESSALUD y las Entidades Prestadoras de Salud son complementarias. En este sentido, ESSALUD cubre los riesgos que no son asumidos por la EPS.

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Comment from Edgar Conejo Cochachin

Posted at: 13/02/2013 at 6:09 pm

Page 21: DESCANSO PRE Y POST NATAL perú

Como empresa, ¿Qué documentos me es indispensable presentar a EsSalud, considerando que tengo a la mano el CITT, el formulario 8001 y dos copias del DNI de la trabajadora?, me falta algún otro documento?Gracias por su atención.

Respuesta:

ESSALUD puede solicitar el PDT de la empresa de los meses anteriores para acreditar los pagos a e ESSALUD y los poderes del representante de la empresa.

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Comment from Karina

Posted at: 21/02/2013 at 8:34 am

Como empleador quisiera saber cuál es el procedimiento para que EsSalud me reembolse el pago de subsidio a la trabajadora que está haciendo su goce pre y post natal ? y también me gustaría saber si EsSalud me rembolsara totalmente los 3 meses que voy a pagar a la trabajadora ?

Respuesta:

Luego de que el empleador paga a la trabajadora su remuneración de manera regular durante el descanso, debe realizar el tramite de reembolso ante EsSalud. El plazo para hacer el trámite es de 6 meses, vencido el plazo, EsSalud ya no devuelve lo pagado. Los requisitos del trámite implican llenar unos formularios y adjuntar copia de las planillas pagadas por la empresa y de certificado de incapacidad de la trabajadora.

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Comment from Gladys

Posted at: 02/03/2013 at 3:41 pm

Buenas tardes, voy trabajando casi 2 años, estoy en planilla y tengo mi subsidio del 5 de diciembre al 5 de marzo, pero en el mes de febrero me pagaron 28 días subsidiados aduciendo que no es un mes completo. Por favor me podrían ayudar a despejar mis dudas? y deseo saber en qué ley me puedo basar en este caso.Gracias.

Respuesta:

El descanso por maternidad es equivalente a 90 días, así que en cada mes deben considerarse como días subsidiados los quecorrespondan de acuerdo al calendario, pero ello no debería afectar el ingreso en dinero, sino sólo el computo de los días.

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Page 22: DESCANSO PRE Y POST NATAL perú

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Comment from JEANET

Posted at: 03/03/2013 at 10:03 pm

Mi empleador me mando a cambiar la fecha de inicio del prenatal al ginecólogo porque se cruza con mis vacaciones. Mis vacaciones empezaron el 01-02-13 y concluye 02-03-13 y mi prenatal empieza el 28-02-13. Mi empleador dice que le alteran esos 3 días y no me quiere recibir el CITT y el ginecólogo no me lo quiere cambiar que puedo hacer?Gracias

Respuesta:

De acuerdo a ley, como trabajadora gestante tiene derecho a que las vacaciones se acumulen al finalizar la licencia de maternidad, así que, si no le quieren cambiar el certificado, puede solicitar que los días de vacaciones sean acumulados para gozarlos al final de su descanso de maternidad.

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Comment from Paolo

Posted at: 14/03/2013 at 5:16 pm

Buen día, en el caso que el empleador haga el trámite de su trabajadora gestante normal, puede seguir pagándole y después de hacer el trámite con ESSALUD le reembolsara esos gastos? Espero respuesta Gracias.

Respuesta:

Lo normal es pagar a la trabajadora y luego solicitar el reembolso, para lo cual existe un plazo de 6 meses.

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o Comment from ivette

Posted at: 28/03/2014 at 11:27 am

Esto es para empresas privadas y del estado también? yo trabajo para el gobierno regional y me han dicho que si mi descanso es por 90 dÍas post parto ESSALUD me da un solo certificado y cuando cumpla los 90 días recién puedo hacer el trámite del pago. Es decir estaré 3 meses sin pago esto es correcto? CONSULTA SOBRE DESCANSO PRE Y POST NATAL.

Respuesta:

Page 23: DESCANSO PRE Y POST NATAL perú

EL DESCANSO APLICA SIN IMPORTAR EL REGIMEN LABORAL. EL EMPLEADOR DEBE PAGARLE Y LUEGO ES EL EMPLEADOR QUIEN DEBE SOLICITAR EL REEMBOLSO ANTE ESSALUD.

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Comment from Manuel

Posted at: 20/03/2013 at 1:04 pm

Mi pregunta es sobre la remuneración que goza la madre dentro del periodo de maternidad, es decir, cuanto percibe la madre por concepto de remuneración. Hay algún calculo que se debe hacer o que la ley especifique para este beneficio?. Poniendo el ejemplo que en dos meses la gestante percibió S/. 5000 el primer mes y el segundo S/. 2800 o viceversa, cuanto le correspondería en el periodo de maternidad que serían 90 días? Gracias.

Respuesta:

EsSalud paga el subsidio considerando el promedio de las últimas remuneraciones declaradas en el PDT planilla electrónica (6 meses). El subsidio solo incluye los conceptos remunerativos.

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Comment from anya garcia

Posted at: 31/03/2013 at 2:49 pm

Trabaje por más de 7 años para una empresa de manera continua. Mi vínculo laboral termino el 31/03/2012, unos meses después me informaron que tenía un periodo que me corresponde a seguro de latencia por un año, pero tenía que hacer algunos trámites y no los llegue a hacer. Durante ese periodo salí gestando actualmente, voy a cumplir 8 meses y por descuido no regularice mi situación. Adicionalmente, me encuentro trabajando para mi propia empresa y quería re inscribirme al seguro por ese mediante la ley remype al cual estoy afiliada y con ello tener la cobertura para el parto ya que está programada para cesárea. Hay algo que pueda hacer para atenderme por EsSalud. Agradeceré su información.

Respuesta:

Debe acudir a EsSalud y regularizar su registro como trabajadora. Si al momento de la concepción se encontraba registrada como latencia, podría ser que EsSalud le cubra la atención médica del parto, pero al no tener mayores aportes no le correspondería el subsidio de maternidad.

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Page 24: DESCANSO PRE Y POST NATAL perú

Comment from Cecilia

Posted at: 09/04/2013 at 3:12 pm

Buenas Tardes, vengo laborando desde Enero del 2012 y mi contrato acaba el 5 de Julio del 2013. Mi fecha probable de parto es el 14 de Julio del 2013, Cómo sería con mis descansos pre y post natal? me corresponderían? y sobre el contrato laboral hay alguna obligación de la empresa de extender el contrato por mi estado? y sobre las remuneraciones quien las paga? Gracias.

Respuesta:

Si el contrato es laboral es válido y vence, no hay obligación legal para prorrogarlo por embarazo. El tiempo que pague la empresa como descanso pre natal (remuneración) podrá recuperarlo ante Essalud vía subsidio. Usted tendrá la cobertura de EsSalud por latencia luego del cese.

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Comment from jim vasquez caro

Posted at: 10/04/2013 at 11:08 am

Mi pregunta es si tengo derecho a post natal (descanso) si el bebé nació muerto.

Respuesta:

El goce del descanso por maternidad se encontrará condicionado a que el concebido nazca vivo y sobreviva más de 72 horas, cuando el alumbramiento se produzca entre las semanas 22 y 30 de la gestación, si se produjera después de la semana 30 de la gestación, tendrá derecho aun cuando el concebido no nazca vivo.

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Comment from carla Meza

Posted at: 12/04/2013 at 4:39 pm

Estoy trabajando para una empresa que tiene varias razones sociales, desde 01 de Marzo de 2011 al 28 de Febrero trabaje en una razón social; me hicieron otro contrato desde el 01 de Marzo por 06 meses; en realidad es la misma empresa pero cambie de razón social; estoy embarazada de 05 semanas es decir desde el 08 de Marzo, llame a ESSALUD a sacar una cita y me dijeron que la acreditación esta solo hasta el 31 de Marzo, llame a la jefe de Personal de mi empresa para consultarle acerca del caso que normalmente tenía tres meses después de hacer “dejado de laborar” para atenderme en ESSALUD y me dijo que ya no es así, que tengo que volver a esperar tres meses para atenderme por más que presente continuidad. Tendré algún problema para atenderme y tener todos los derechos? Si fuera cierto que ya no tengo tres meses para atenderme en ESSALUD porque la acreditación esta hasta el 31/03 si me cambiaron de razón social el 01 de Marzo? Muy agradecida por su atención.

Page 25: DESCANSO PRE Y POST NATAL perú

Respuesta:

Si los aportes a EsSalud por su persona no se han suspendido por la continuidad entre las empresas, no debería tener limitaciones para atenderse. Para acceder a los subsidios deberá de haber estado afiliada antes de la concepción. La acreditación en el sistema siempre considera un mes más luego del pago, porque los pagos se realizan al mes siguiente.

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Comment from Gustavo

Posted at: 16/04/2013 at 12:07 pm

Buenos días, según ley el descanso pre y post natal naturalmente es para la madre. Quisiera saber que sustento legal tiene el que un trabajador en este caso el padre solicite su descanso post natal de 3 días.

Respuesta:

La Ley N° 29409 concede el derecho de gozar la licencia remunerada por paternidad por el plazo de 4 días hábiles.

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Comment from sisume

Posted at: 17/04/2013 at 9:32 am

Me han puesto en planilla el 2 de noviembre del 2012 y actualmente estoy gestando (desde aproximadamente el 13/02). Quisiera saber si me corresponde mi descanso pre natal y mi pago mensual por los 90 días de descanso, ya que de noviembre a febrero ya tengo pagando 3 meses a EsSalud o solo me corresponde mi descanso, necesito saber por favor. Muchas gracias.

Respuesta:

Para tener derecho al subsidio debe haber estado afiliada al momento de la concepción (entendemos que sí lo estuvo). El plazo de 3 meses a que se refiere no se computa desde la concepción sino que son los 3 meses anteriores a la fecha de parto. Debe cumplir ambos requisitos.

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Comment from gutierrez

Page 26: DESCANSO PRE Y POST NATAL perú

Posted at: 24/04/2013 at 10:03 am

Buenos días, para el pre y el post es necesario que la dirección de la madre sea necesariamente de lima, puesto que tengo una trabajadora que ya está por dar a luz y su dirección no se encuentra actualizada con la de lima, aun cuando se encuentra cerca de 2 años en planilla laborando en lima. Podrá acceder al pre y al post?.Gracias.

Respuesta:

Es necesario hacer la modificación de datos en EsSalud. Se hace presentando un formato y adjuntando un recibo de servicios. Debe estar registrada en Lima para que aquí le entregue el Certificado de Incapacidad para luego tramitar el subsidio.

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Comment from JAQUI

Posted at: 25/04/2013 at 6:58 pm

Cuanto es lo que me debe dar EsSalud por maternidad? El sueldo que me da mi empleador será el mismo monto al que estoy recibiendo o es menor? Gracias por su respuesta.

Respuesta:

El empleador debe pagar el sueldo normal a la trabajadora y solicitar el reembolso ante EsSalud. EsSalud reembolsará todos los conceptos remunerativos.

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Comment from LIDA

Posted at: 02/05/2013 at 8:59 pm

Mi fecha probable de parto es el 08/07/13, mi licencia correspondería a partir del 24/05, la cual recién me la darán en EsSalud el día 22 de mayo. Tendría que presentarla antes?. Mi contrato termina este 30 de mayo, pueden no renovarme el contrato y perder todos mis beneficios de licencia y sueldo? Mi trabajo es en ventas y mi jefe inmediato me ha entregado dos memorandos por tardanzas. Según ella aprovechando mi estado de gravidez y por incumplimiento de la cuota establecida en ventas me hicieron un descuento de mi sueldo. Estos son motivos para despedirme o son excusas para que yo renuncie? Que debo hacer? Muchas gracias.

Respuesta:

Si el contrato vence podrían no renovarle, pero la empresa asume un riesgo si contrata a otra persona en su puesto de trabajo bajo el mismo tipo de contrato. Si usted cesa perderá el derecho al pago de subsidios, pero no la cobertura de salud.

Page 27: DESCANSO PRE Y POST NATAL perú

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Comment from edwin

Posted at: 06/05/2013 at 10:25 am

Mi esposa acaba de terminar el goce de descanso por maternidad el 23/04/13. Su contrato termino el 30/04/2013 y le cursaron su carta de despido. Puede presentar algún recurso considerando que el despido es arbitrario. Gracias por su respuesta.

Respuesta:

Si hubo despido sin causa o el contrato temporal está desnaturalizado, puede demandarse una indemnización por despido arbitrario. Si no hay causa justa y no han pasado más de 90 días desde el parto, puede demandarse por despido nulo.

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Comment from katerine kelly montecinos cipriano

Posted at: 09/05/2013 at 12:46 pm

Tengo 8 meses de embarazo y 2 años en planilla, mi contrato vence este 10 de mayo, pero hasta la fecha no me han dicho que no me van a renovar, quisiera saber si están en la obligación de renovarme ya que hasta el momento he cumplido con todo en la empresa, además sé que tienen que informarte 30 días antes.Gracias.

Respuesta:

Si el contrato a plazo fijo se adecua a ley, no existe obligación legal de renovarlo. Sin embargo, si la empresa no le renueva y contrata a otra persona para que realice la misma labor, usted podría reclamar.

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Comment from cintia

Posted at: 16/05/2013 at 12:19 am

Quisiera saber si existe un monto máximo para el subsidio que otorga EsSalud por maternidad.Gracias.

Respuesta:

Page 28: DESCANSO PRE Y POST NATAL perú

El monto del subsidio por maternidad equivale al promedio diario de las remuneraciones de los doce últimos meses, multiplicado por los días de goce de la prestación.

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Comment from Elizabeth

Posted at: 27/05/2013 at 4:30 pm

Mi consulta es respecto a la EPS, estoy afiliada a una EPS desde setiembre del 2012. Para el proximo mes la empresa donde trabajo hará un cambio de EPS con otra empresa, según la información que me dio la nueva EPS indico que gozaría de todos mis beneficios dados por mi afiliación anterior, es esto cierto? o existe alguna información que pueda darme una sorpresa luego, como podría asegurarme? Así mismo quisiera consultar sobre si el estar afiliada a la EPS no afecta en nada a los subsidios que me brinda ESSALUD (maternidad y lactancia?, quien paga estos subsidios en este caso?, el subsidio por lactancia debo hacerlo igual ante ESSALUD? También quisiera saber a qué se refieren con asignación familiar, ya que en mi empresa la brindan pero no sé si es según ley, que monto corresponde y cuál es el trámite.Gracias

Respuesta:

La cobertura y el período de carencia dependen del plan que se haya contratado con la EPS. Las prestaciones de ESSALUD y de las EPS son complementarias. Los subsidios de maternidad y lactancia son pagados por el Empleador y reembolsados por ESSALUD. La asignación familiar es un beneficio legal que asciende al 10% de la Remuneración Mínima Vital.

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Comment from Solange Torrejón Lam

Posted at: 28/05/2013 at 10:30 pm

Estuve laborando para una empresa por unos 6 años hasta fines de enero del 2013 que ésta cerró. Salí embarazada en diciembre del 2012 mientras trabajaba aún en esta empresa y aportando de acuerdo a ley. Desde marzo del 2013 vengo trabajando en un nido con contrato a plazo fijo de marzo a diciembre y mi fecha de parto será para mediados de setiembre. Por ello, quisiera saber si tengo derecho al subsidio por maternidad ya que prácticamente mis aportes al sistema han sido continuos aunque hubo cambio de empleo; de ser esto posible quién es el encargado de realizar los trámites, mi nuevo empleador? Gracias por su respuesta.

Respuesta:

Se requiere tener tres meses de aportaciones consecutivas o con cuatro no consecutivas dentro de los 12 meses anteriores al mes en que se inicia el goce del subsidio.

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Page 29: DESCANSO PRE Y POST NATAL perú

Comment from Rocio

Posted at: 13/06/2013 at 4:09 pm

Estuve trabajando por planillas hasta diciembre del 2012. Dejé de trabajar y recién comenzare a trabajar en otra empresa en julio y estoy embarazada de 4 meses. Las aportaciones que haga en la nueva empresa me beneficia aun con el concepto de subsidio por maternidad o al menos cubrir los gastos del parto? o porque ya deje de aportar ya perdí todos mis beneficios?Gracias por la respuesta.

Respuesta:

Para los beneficios de recuperación y económicos (subsidio), deben contarse al menos con 3 aportaciones consecutivas o 4 no consecutivas en los 6 meses anteriores a la contingencia (nacimiento). Adicionalmente, para el subsidio por maternidad es necesario que la titular esté afiliada al momento de la concepción.

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Comment from NOEMI

Posted at: 17/06/2013 at 2:20 pm

Estoy laborando desde octubre del 2012 y mi contrato vence el 30 de junio. Tengo 35 semanas de embarazo mi fecha probable de parto es el 19 de Julio. El problema es que por falta de conocimiento no presente mi CITT. Aun puedo presentarlo y si lo hago, puedo tomar solo a partir de la fecha que presente el CITT?Gracias.

Respuesta:

Con la presentación del CITT la trabajadora gestante estará expedita para el goce de descanso pre natal a partir de 45 días naturales antes de la fecha probable de parto, sin perjuicio que pueda diferir dicho descanso para el período post natal.

GARCIA SAYAN ABOGADOS

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Comment from jordan saavedra diaz

Posted at: 19/06/2013 at 7:50 pm

Mi esposa está embarazada de 6 meses y trabaja en una posta, es médico (haciendo Serums). Sé que son 45 días pre y post, mi pregunta es; después de los 90 días de descanso, al volver a su trabajo tiene que trabajar esos 90 días del permiso sin remuneración? O sea, tiene que devolver los días que descansó o simplemente esos meses son pagados por el simple hecho de estar embarazada?Muchas gracias.

Page 30: DESCANSO PRE Y POST NATAL perú

Respuesta:

Conforme a la Ley N° 26644, la trabajadora gestante tiene derecho a gozar 45 días de descanso prenatal y 45 días de descanso postnatal.

GARCIA SAYAN ABOGADOS

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Comment from Samir

Posted at: 21/06/2013 at 2:17 pm

Se pierde el permiso postnatal del padre si el nacimiento ocurre durante mis vacaciones?

Respuesta:No corresponde el otorgamiento de la licencia por paternidad en los casos en que el trabajador se encuentre haciendo uso de descanso vacacional.

GARCIA SAYAN ABOGADOS.

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Comment from LIseth

Posted at: 25/06/2013 at 5:17 pm

Hola, EL 2012 mi esposo trabajó por recibos por honorario hasta diciembre de dicho año (fin del contrato),ahora empezó a trabajar en marzo de este año. Resulta q mi fecha de concepcion fue en enero… y dare a luz en octubre…. consulté y me dijeron que el seguro me cubrirá mi pre y postparto tambien lactancia.. pero que no cubrira la atención de mi parto, debido a la fecha de CONCEPCION.. hasta q punto es eso cierto,teniendo en cuenta tambien que yo no soy la titular (sino mi esposo).CUMPLO CON LOS REQUISITOS PARA DICHOS DERECHOS?AGRADECERE SU RESPUESTA..

Respuesta:Son asegurados a EsSalud los afiliados y sus derechohabientes. Para las prestaciones de maternidad, es condición para el goce de las prestaciones que el titular del seguro se encuentre afiliado al tiempo de la concepción.

GARCIA SAYAN ABOGADOS

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o Comment from García Sayán Abogados

Posted at: 06/08/2013 at 12:39 pm

Page 31: DESCANSO PRE Y POST NATAL perú

Son asegurados a EsSalud los afiliados y sus derechohabientes. Para las prestaciones de maternidad, es condición para el goce de las prestaciones que el titular del seguro se encuentre afiliado al tiempo de la concepción.

GARCIA SAYAN ABOGADOS

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Comment from Royer Salas

Posted at: 04/07/2013 at 3:36 pm

Hola, quisiera saber qué tiempo de aportación es necesario para tener derecho a la lactancia. pues trabajé de enero 2012 a febrero 2013 luego suspendí por motivos de personales y volví a trabajar en junio. Quisiera saber si me corresponde o ya no. Mi esposa va dar luz en agosto. y que tiempo es necesario para reactivar el seguro o tengo que esperar los tres meses. Gracias.

Respuesta:

Tener tres meses de aportaciones consecutivas o cuatro no consecutivas dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se produjo el alumbramiento.

GARCIA SAYAN ABOGADOS

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Comment from milagros la rosa monje

Posted at: 10/07/2013 at 9:26 am

Tengo trabajando en una empresa 5 años en planilla. En junio 2011 tuve mi primera bebe la cual goce de mi pre, post y vacaciones sin ningún problema pero a hora en octubre de 2013 volveré a ser madre. Habrá algún problema con la empresa donde laboro porque que cuando comunique a mis jefes se sorprendieron. La pregunta es, podrá mi nuevo bebe gozar de sus beneficios sin ningún problema? Gracias.

Respuesta:

Gozará del descanso pre y post natal cada vez que esté embarazada.

GARCIA SAYAN ABOGADOS

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Comment from Kattya

Posted at: 10/07/2013 at 5:23 pm

Page 32: DESCANSO PRE Y POST NATAL perú

Estoy gozando de mi descanso por maternidad desde el 17/6 a 14/09. En este mes de julio quisiera saber si me corresponde el pago de gratificación. De ser así, es una gratificación normal como si estuviera trabajando o tiene algún descuento. Muchas gracias

Respuesta:

El descanso por maternidad que origina el derecho a pago de subsidio, se considera como efectivamente laborado para efectos del cálculo de las gratificaciones legales.

GARCIA SAYAN ABOGADOS

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Comment from MARIA

Posted at: 11/07/2013 at 5:14 pm

Buenas tardes:Espero puedan brindarme respuesta a mi caso, mi contrato vence en noviembre de este año mi parto esta programado para setiembre 30 tienen el deber de cubrir mi descanso post natal yo pienso tomar la licencia al los 8 meses de embarazo es decir en agosto, por lo que mi descanso cubriría todo el mes de noviembre de pasar esto tendría que pagarme la gratificación de diciembre?. Según lo que he leído creo que no tienen obligación de renovarme contrato, de ser asi deben pagarme la gratificación de diciembre y mi liquidación cuanto tiempo tiene que pasar para que me depositen.Ojala puedan ayudarme.Maria

Respuesta:

La resolución del vínculo laboral genera la obligación de cancelar los beneficios truncos pendientes de pago, como por ejemplo las gratificaciones truncas. Es un derecho de la trabajadora gestante el gozar de descanso pre-natal y post-natal.

GARCIA SAYAN ABOGADOS

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o Comment from García Sayán Abogados

Posted at: 06/08/2013 at 12:34 pm

La resolución del vínculo laboral genera la obligación de cancelar los beneficios truncos pendientes de pago, como por ejemplo las gratificaciones truncas. Es un derecho de la trabajadora gestante el gozar de descanso pre-natal y post-natal.GARCIA SAYAN ABOGADOS

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Comment from Esther

Page 33: DESCANSO PRE Y POST NATAL perú

Posted at: 11/07/2013 at 10:21 pm

Tengo 7 meses de gestación y estoy con descanso medico por amenaza. La fecha probable de parto será en un mes, puedo tomarme el descanso prenatal luego que nazca mi bebe o necesariamente ya se incluye en el descanso médico que tengo actualmente. Gracias

Respuesta:

No es posible dado que ya estaría gozando del pre natal. La acumulación procede cuando se avisa al empleador por lo menos dos meses anteriores a la fecha probable de parto.

GARCIA SAYAN ABOGADOS

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Comment from Romy Paredes

Posted at: 24/10/2013 at 12:19 pm

Estimado Doctor, mi parto está programado el 18/01/2013 eso quiere decir que mi preparto sería aprox el 04/12/2012 pero tengo contrato con esta empresa hasta el 31/01/2013, como serìa mi post parto? solo me considerarían 13 dias para el pago? o son los 45 dias completos? porque esta habiendo reducción de personal y ya me avisaron que no renovarán contrato conmigo, asi que laboro con ellos hasta el 31/01/2013.Espero su gentil respuesta, gracias.

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o Comment from García Sayán Abogados

Posted at: 05/11/2013 at 11:46 am

El pago del reembolso del subsidio de maternidad por parte de essalud se realizará hasta el momento en que usted sea cesada.

GARCIA SAYAN ABOGADOS

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Comment from García Sayán Abogados

Posted at: 05/11/2013 at 11:04 am

Existen 2 derechos diferentes, el derecho al descanso que lo tiene toda trabajadora que da a luz y el derecho al subsidio (pago durante el tiempo de descanso), para recibir el subsidio, essalud exige que la trabajadora haya estado afiliada al momento de la concepción.

GARCIA SAYAN ABOGADOS

Page 34: DESCANSO PRE Y POST NATAL perú

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Comment from García Sayán Abogados

Posted at: 05/11/2013 at 12:24 pm

Lo señalado es correcto, el máximo asegurable es el 30% de la UIT vigente al momento de la contingencia. Actualmente la UIT equivale a s/. 3,700.00, por tanto, el máximo asegurable sería de s/. 1,110.00GARCIA SAYAN ABOGADOS

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Comment from García Sayán Abogados

Posted at: 15/11/2013 at 1:21 pm

La Ley N° 27240, Ley que otorga permiso por lactancia materna, no establece ninguna limitación a la hora diaria de permiso por lactancia materna, que esté sujeta a la jornada o al horario de trabajo.

Garcia sayan abogados

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Comment from García Sayán Abogados

Posted at: 15/11/2013 at 3:42 pm

SI LE CORRESPONDERÁ EL DESCANSO. PARA EL COBRO DEL SUBSIDIO DEBERÁ TRAMITAR ANTE ESSALUD EL CERTIFICADO DE INCAPACIDAD TEMPORAL PARA EL TRABAJO – CITT.

Garcia sayan abogados

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Comment from García Sayán Abogados

Posted at: 15/11/2013 at 3:45 pm

EL DESCANSO POR MATERNIDAD Y EL REEMBOLSO DE SUBSIDIOS SE DEBEN SUJETAR A LO ESTABLECIDO EN EL CIIT. EL EMPLEADOR DEBE ACEPTAR EL CITT Y OTORGAR EL DESCANSO CONFORME A LO SEÑALADO EN EL MISMO.

Garcia sayan abogados

Page 35: DESCANSO PRE Y POST NATAL perú

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Comment from CARMEN

Posted at: 23/11/2013 at 10:58 am

HOLA, TENGO 30 SEMANAS DE GESTACION Y HE TRABAJADO DURANTE 6 AÑOS PARA UNA MISMA EMPRESA PERO NO ESTOY EN PLANILLA MI EMPLEADOR TIENE LA OBLIGACION DE PAGARME MI REMUNERACION COMPLETA CADA MES POR LOS 90 DIAS QUE ME CORRESPONDE POR LECENCIA DE MATERNIDAD.

GRACIAS

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o Comment from García Sayán Abogados

Posted at: 28/11/2013 at 11:25 am

Si usted es una locadora de servicios y no está registrada ante Essalud, no le corresponderá el pago del subsidio por maternidad.

GARCIA SAYAN ABOGADOS

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o Comment from MAGDALENA

Posted at: 05/02/2014 at 9:19 am

He tenido vínculo laboral con la empresa al momento de la concepción. Según ecografía la fecha de concepción ha sido el 15/07/13; teniendo vínculo laboral hasta ese mismo mes agosto y septiembre me sacaron de la empresa. A partir del 01/10/2013 (entro a laborar a planilla bajo el régimen CAS) y mi empleadora hace el primer aporte en el mes de OCTUBRE del 2013 hasta la fecha se sigue aportando; quisiera saber si me corresponde el descanso físico de 45 días pre y post natal ; en cuanto al subsidio Essalud me informo que no se me corresponde; y si el subsidio no me corresponde. Mi empleadora me va pagar la remuneración, los incentivos, o no me corresponde por parte del empleador? Gracias.

Respuesta:

SI TIENE DERECHO AL DESCANSO, PERO EL MISMO NO SERÁ PAGADO PORQUE ESSALUD YA LE INDICÓ QUE NO LE CORRRESPONDEN SUBSIDIOS.

GARCIA SAYAN ABOGADOS

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Page 36: DESCANSO PRE Y POST NATAL perú

Comment from García Sayán Abogados

Posted at: 28/11/2013 at 11:24 am

El derecho al descanso pre y post natal no lo pierde, pero dicho descanso no será subsidiado. Si Essalud no devuelve el subsidio al empleador, el mismo no está obligado a hacerle el pago de su remuneración, puesto que durante el descanso no hay prestación de servicios.

GARCIA SAYAN ABOGADOS

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o Comment from magdalena

Posted at: 05/02/2014 at 9:08 am

Quede embarazada en julio y ese mismo mes vencía mi contrato, me sacaron de la empresa en agosto y septiembre y en octubre ingrese a laborar nuevamente hasta ahora continuo trabajando ya tengo 07 meses de gestación mi gran pregunta es si tendré atención por parto, licencia por maternidad y lactancia LE AGRADECERE POR SU RESPUESTA.

Respuesta:

SI TENDRA DERECHO A LA ATENCIÓN MEDICA Y A LA LICENCIA POR MATERNIDAD (PRE Y POST NATAL). EN RELACIÓN A LOS SUBSIDIOS (PAGO EN EL TIEMPO DE DESCANSO), SU EMPLEADOR DEBERÁ PAGARSELOS Y LUEGO HACER EL TRÁMITE DE REEMBOLSO ANTE ESSALUD.

GARCIA SAYAN ABOGADOS

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Comment from García Sayán Abogados

Posted at: 04/12/2013 at 10:00 am

El descanso por paternidad comprende desde la fecha de nacimiento del nuevo hijo y la fecha en que la madre o el hijo sean dados de alta. El descanso es por cuatro días hábiles consecutivos.

GARCIA SAYAN ABOGADOS

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Comment from KARINA

Posted at: 29/01/2014 at 8:01 pm

Page 37: DESCANSO PRE Y POST NATAL perú

En la empresa hay una trabajadora que no tomo su hora de lactancia y ya paso el tiempo (más de un año) pero está reclamando que le paguen como una hora más, se puede realizar el pago?AtteKARINA

Respuesta:

La Ley N° 27240 que otorga el beneficio de una (1) hora diaria para la lactancia materna señala expresamente que este no puede ser sustituido ni compensado con otro beneficio; sin embargo, la empresa podría proceder al pago para intentar que ante una inspección laboral no se considere como una infracción y sea objeto de multa.

GARCIA SAYAN ABOGADOS

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Comment from greish

Posted at: 13/02/2014 at 4:50 pm

Inicie como trabajador CAS en abril del 2013. Mi embarazo se produjo en mayo y mi parto fue en 29 de enero del 2014 para esto mi contrato termino en diciembre del 2013 quisiera saber si me corresponde alguno de los beneficios.

Respuesta:

COMO EL VINCULO LABORAL NO ESTÁ VIGENTE, NO CORRESPONDE EL PAGO DE PRESTACIONES ECONOMICAS (SUBSIDIOS)

GARCIA SAYAN ABOGADOS

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Comment from maría

Posted at: 17/07/2014 at 1:10 am

Hola, quisiera saber si es necesario atenderse en essalud para tener derecho al descanso pre y post natal y lactancia. Y si es así cuanto es el tiempo mínimo que debería atenderme para recibir estos beneficios.Gracias.

Respuesta:

Para tener derecho al pago de los subsidios por maternidad (pre y post natal) y de lactancia sólo es necesario haber estado inscrita en EsSalud al momento de la concepción y estar al día en el pago de los aportes (a cargo del empleador).

GARCIA SAYAN ABOGADOS

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Page 38: DESCANSO PRE Y POST NATAL perú

Comment from Emilia

Posted at: 19/07/2014 at 12:58 am

Si un trabajador afilia a su esposa ante EsSalud en el 5to mes de gestación, ella tendría derecho al subsidio de maternidad por ser el esposo el titular ante EsSalud (en planilla, estable en su empresa y la esposa no labora bajo ninguna modalidad. Les hago la consulta debido que se conoce que /el pago del subsidio sólo corresponde si la gestante estaba afiliada a ESSALUD al momento de la concepción/, pero en este caso la afiliación a essalud como esposa lo va realizar recién en el 5to mes de embarazo de su esposa.

Respuesta:

El subsidio por maternidad le corresponde a la madre gestante que se encuentra laborando. Por ser esposa de un trabajadorafiliado a Essalud solo le correspondería el subsidio por lactancia.

GARCIA SAYAN ABOGADOS

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Comment from laura falcon

Posted at: 21/07/2014 at 7:12 pm

Buenas noches, mi consulta es la siguientes vengo laborando desde marzo ahora estoy con tres meses de embarazo, mi contrato acaba en noviembre si no lo renovasen tengo derecho al subsidio por maternidad y lactancia o pierdo todo derecho?

Respuesta:

Para tener derecho a los subsidios por maternidad y lactancia usted debe estar afiliada a EsSalud, es decir, mantener vínculo laboral vigente en el momento que se genera el derecho.

GARCIA SAYAN ABOGADOS

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Comment from jorge

Posted at: 24/07/2014 at 9:53 pm

Estimados, mi esposa labora para el empleador A desde hace años, esta gestando x embarazo multiple desde febrero 2014 fecha posible de’parto es 15 de noviembre, sin embargo desea renunciar en agosto e iniciar labores part time con otro empleador. Ello implica perdida de atención y parto por parte de EsSalud?

Respuesta:

Si el cambio de empleador no genera una interrupción en los aportes, no debería tener problemas. Para mantener la cobertura, los aportes no deben interrumpirse.

Page 39: DESCANSO PRE Y POST NATAL perú

GARCIA SAYAN ABOGADOS

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Comment from Edith

Posted at: 06/08/2014 at 12:44 pm

Hola soy una auxiliar de educación inicial que trabaja como contratada en un jardín mi consulta es si al igual que a los nombrados a nosotros también nos corresponde la licencia por maternidad y si nos pagaran el mismo sueldo. Gracias por su respuesta.

Respuesta:

LA LEY NO DISTINGUE ENTRE CONTRATADOS Y NOMBRADOS PARA EFECTOS DE LOS BENEFICIOS DE MATERNIDAD.

GARCIA SAYAN ABOGADOS

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Comment from Carmen Montero

Posted at: 20/08/2014 at 6:01 pm

Tengo 3 semanas de gestación y mi contrato termina el 31 de octubre, mi empleador está obligado a renovar el contrato?Se podría contemplar la figura de despido arbitrario?Gracias.

Respuesta:

EL EMPLEADOR NO ESTÁ OBLIGADO A RENOVAR EL CONTRATO, SI ES QUE EL SERVICIO YA NO ES NECESARIO. EN CASO EL SERVICIO FUESE PERMANENTE, USTED PODRÁ INVOCAR LA DESNATURALIZACIÓN DEL CONTRATO TEMPORAL Y LA NULIDAD DEL DESPIDO.

GARCIA SAYAN ABOGADOS

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Comment from WENDY CHECA

Posted at: 27/08/2014 at 9:20 am

Mi situación es que yo entre a laborar en mi empresa a mediados de Enero de este año, pero no entre en planilla hasta Abril, hasta ese entonces solo me depositaban, pero no entregue recibo por honorarios. Nunca firme contrato. Mi fecha de concepción fue en Marzo. Por los comentarios leídos, entiendo que la empresa tiene la obligación de darme el goce del pre y post natal, pero mi preocupación es por el subsidio recibido, en mi caso aplicaría subsidio? Otra pregunta mi pareja

Page 40: DESCANSO PRE Y POST NATAL perú

hace un mes entro en planilla, por el me podría corresponder la lactancia?, ya que por lo que tengo entendido a mi no me corresponde porque entre en planilla después de la fecha de concepción. Gracias de antemano por su respuesta.Saludos

Respuesta:

El subsidio por maternidad corresponde siempre que hubiera contado con 3 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos de aportaciones a Essalud dentro de los 6 meses anteriores a la concepción. El subsidio por lactancia corresponde si usted o su esposo tienen 3 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos de aportaciones a Essalud dentro de los 6 meses anteriores a la fecha del parto.

GARCIA SAYAN ABOGADOS

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Comment from Leidy

Posted at: 01/09/2014 at 11:51 am

Buenos días, quisiera saber si es que hay algún problema si él bebe nació el 08/05/2014 y en la boleta de mi esposo dice fecha de ingreso 16/05/2014. El no firmo contrato a inicios de mes porque el gerente no se encontraba en el país, pero si ha trabajado desde el 02/05/2014. Hay problemas para cobrar la lactancia. Además mi bebé nació antes de tiempo ( 8 meses).Gracias por su atención. Espero su respuesta.

Respuesta:

No debería existir problema. Presente su solicitud lo antes posible, porque el plazo para reclamar el subsidio es de solo seis meses.

GARCIA SAYAN ABOGADOS

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Comment from Les

Posted at: 01/09/2014 at 6:21 pm

Yo trabajo en una empresa privada hace 1 año y siete meses. En mayo salí de licencia prenatal y me reincorporaba en agosto. Por decisión de mi jefa tuve vacaciones después del post. Mis contratos eran renovables cada 3 o 6 meses. Resulta que el mes de agosto me renovó solo por un mes y me dijo que ya no contarían más con mis servicios? Es eso posible?Gracias.

Respuesta:

Sí es posible que la empresa decida no renovarle. La protección contra el despido es hasta 90 días posteriores al parto. Para gozar de la protección deberá demostrar que su contrato era indefinido y que la despidieron por su calidad de madre.

GARCIA SAYAN ABOGADOS

Page 41: DESCANSO PRE Y POST NATAL perú

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Comment from Eliana

Posted at: 08/09/2014 at 10:37 am

Hola. Les escribo un poco preocupada porque en julio terminó mi descanso post natal. Por un acuerdo interno volví en agosto ( los días adicionales los tome sin goce de haber y sin problemas ya que mi jefe se portó súper bien en todo este proceso. Me acabo de enterar que estoy embarazada nuevamente. Legalmente corro algún riesgo de perder mi trabajo por lo seguidos de los dos embarazados?

Hola. Les escribo un poco preocupada porque en julio terminó mi descanso post natal. Por un acuerdo interno volví en agosto (los días adicionales los tome sin goce de haber y sin problemas ya que mi jefe se portó súper bien en todo este proceso). Me acabo de enterar que estoy embarazada nuevamente. Legalmente corro algún riesgo de perder mi trabajo por los embarazos seguidos?Gracias.

Respuesta:

DE ACUERDO A LEY, USTED CONTARA CON LA PROTECCIÓN CONTRA EL DESPIDO DURANTE TODO SU EMBARAZO Y HASTA 90 DÍAS DESPUES DEL PARTO, SIEMPRE QUE COMUNIQUE SU SITUACIÓN DE GESTACION A SU EMPLEADOR.

GARCIA SAYAN ABOGADOS

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Comment from jesica

Posted at: 08/09/2014 at 12:50 pm

Mi esposo ingresa a trabajar un 15 de junio cuando yo tenía 6 meses de embarazo el 15 de setiembre cumple con los 3 meses de aportación. Mi pregunta es, puede gozar mi bebe de lactancia? porque estoy programada para dar a luz más o menos entre el 10 al 16 de setiembre. Espero puedan ayudarme.Muchas gracias.

Respuesta:

El subsidio por lactancia corresponde si usted o su esposo tienen 3 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos de aportaciones a Essalud dentro de los 6 meses anteriores a la fecha del parto.

GARCIA SAYAN ABOGADOS

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Comment from Luz

Posted at: 15/09/2014 at 2:08 am

Page 42: DESCANSO PRE Y POST NATAL perú

Hola, mi hijo nació en agosto del 2013 y hasta la fecha no cobro los subsidios por lactancia ni por maternidad. ¿Aún estoy a tiempo para cobrar los subsidios? O que debería hacer?Gracias.

Respuesta:

El plazo legal para solicitar el pago de los subsidios es de 6 meses, luego del nacimiento del niño. En su caso, el plazo ya venció.

GARCIA SAYAN ABOGADOS

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Comment from Lucila

Posted at: 17/09/2014 at 12:46 am

Mi cuñada trabaja para un colegio privado por más de cuatro años. Los últimos tres se ha desempeñado como directora del mismo. El colegio pertenece a una familia y está a nombre de cuatro hermanos, uno de los cuales es esposo de mi cuñada. Ella está actualmente en descanso post natal y dejo la dirección a cargo de su esposo. Súbitamente su esposo cae enfermo de gravedad y está hospitalizado. En ausencia de ambos, los hijos mayores de éste han tomado a cargo la dirección del colegio, y han comunicado a mi cuñada que no le corresponde ningún tipo de pago (no ha recibido nada desde que salió para dar a luz) y que pase a recoger sus cosas. Ella está ahora sin sueldo, prácticamente sin trabajo y con una hija de un mes. El esposo sigue hospitalizado en Cuidados Intensivos. ¿Hay algo que pueda hacer?Gracias.

Respuesta:

Si la relación laboral se mantuvo vigente hasta que su cuñada dio a luz, le corresponde el pago de los 90 días de remuneraciones por concepto de subsidio por maternidad, los cuales deben ser pagados por el Colegio, quien luego solicitará el reembolso a Essalud. Del mismo modo, ella debería continuar laborando luego de concluido su descanso pre y post-natal, pues de lo contrario se verificaría un despido arbitrario y podría iniciar un proceso judicial y/o recurrir al Ministerio de Trabajo.

GARCIA SAYAN ABOGADOS

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Comment from soledad

Posted at: 18/09/2014 at 11:28 am

Estoy asegurada en ESSALUD, tengo 27 semanas de gestación pero no quiero atenderme ahí. Tampoco quiero pedir el descanso y beneficios; por lo que quiero seguir trabando normal. Mi gestación es normal y no presento problemas en este caso que debo hacer? para continuar trabajando y solo conversarlo con mi empleador. Trabajo en el MINSA.GRACIAS

Respuesta:

Page 43: DESCANSO PRE Y POST NATAL perú

El hecho de que esté asegurada en ESSALUD no implica que deba atenderse en sus hospitales. Puede atenderse en su médico particular y luego canjear el certificado del descanso pre y post natal particular ante ESSALUD para así tener derecho al pago del subsidio (que es el pago del sueldo mientras duré el descanso).

GARCIA SAYAN ABOGADOS

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Comment from jenny

Posted at: 23/09/2014 at 5:12 pm

Buenas tardes, yo entre a laborar el día 03/06 y estoy embarazada de dos meses, mi pregunta es si me pueden ya no renovar contrato y si recibiría el subsidio por maternidad y lactancia en caso siga trabajando, porque aún no he activado mi seguro ya que tenía que cumplir los tres meses en la empresa, y hace un año atrás que salí de mi anterior trabajo. Gracias.

Respuesta:

Para la atención médica, debe haberse pagado por lo menos tres meses antes de la gestación, para el pago del subsidio debe estar afiliada 3 meses antes de la concepción. En cualquier caso, el cese no puede tener por motivo su embarazo. Si el contrato es a plazo fijo, conforme a la ley, podrían no renovarlo.

GARCIA SAYAN ABOGADOS

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Comment from Alicia

Posted at: 06/10/2014 at 11:14 pm

Mi consulta es que actualmente me encuentro de licencia por enfermedad desde 10 de abril 2014, se puede extinguir la relación laboral si superó los 340 días de descanso. ? Yo trabajo ya 18 años en esa empresa es posible que eso suceda?. Me preocupa puesto que a un compañero le paso eso.

Respuesta:

Si EsSalud, el Ministerio de Salud o la Junta del Colegio Médico Diagnostica Invalidez Absoluta Temporal se suspende el Contrato, si es invalidez absoluta permanente se extingue.

GARCIA SAYAN ABOGADOS

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Comment from wallesska medrano

Posted at: 18/10/2014 at 7:47 pm

Page 44: DESCANSO PRE Y POST NATAL perú

Wallesska medrano ([email protected]) – 2014/10/18Trabajo en una entidad privada entre a planilla en marzo y mi gestación inicio en marzo tengo la boleta de pago mes de marzo ahora tengo 34 semanas de gestación y doy a luz el 22 noviembre aproximado mi pregunta es, que requisitos o documentos debo presentar para gozar de mi pre y post natal más mi lactancia?

Respuesta:

El subsidio por maternidad corresponde siempre que cuente con 3 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos de aportaciones a Essalud dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de concepción, y lo paga el empleador quien luego solicita el reembolso, usted solo debe acreditar a su actual empleador que cumple con los requisitos de aportaciones anteriores a su ingreso a la empresa con sus respectivas boletas de pago. El subsidio por lactancia corresponde si cuenta con 3 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos de aportaciones a Essalud dentro de los 6 meses anteriores a la fecha del parto y usted debe realizar el trámite ante Essalud con sus respectivas boletas de pago que acrediten las referidas aportaciones.

GARCIA SAYAN ABOGADOS

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Comment from virginia

Posted at: 22/10/2014 at 4:11 pm

Mi hija mientras estuvo embarazada trabajo en dos diferentes empresas pero siempre estuvo aportando a EsSalud conforme todo a ley en el transcurso de los 9 meses de embarazo dejo de trabajar un mes mi pregunta es si le corresponde recibir lactancia y maternidad y si es posible que empresa tendría que poner en el documento de maternidad. Espero tener una pronta respuesta ya que estoy con esa duda y nadie me sabe orientar, de ante mano le agradezco.

Respuesta:

El subsidio por maternidad corresponde siempre que cuente con 3 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos de aportaciones a Essalud dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de concepción. El subsidio por lactancia corresponde si cuenta con 3 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos de aportaciones a Essalud dentro de los 6 meses anteriores a la fecha del parto. Para ambos subsidios es requisito además, mantener el vínculo laboral vigente.

GARCIA SAYAN ABOGADOS

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Comment from Cynthia

Posted at: 16/11/2014 at 6:03 pm

Necesito saber qué pasa con el prenatal si es que mi doctor me lo adelanto 10 días y ya se me va a terminar. He tenido complicaciones con mi bebe tendré a mi bebe en un hospital público ya que es más seguro para lo que mi doctor no me atenderá y hay 10 días que quedare sin prenatal. Mi pregunta es la siguiente puede extenderme el prenatal otro doctor que no sea el mismo otros 10 días?.

Respuesta:

Page 45: DESCANSO PRE Y POST NATAL perú

El descanso pre y post natal es de 90 días en total y no puede extenderse a un periodo mayor, lo que usted debería hacer es solicitar la modificación de su certificado de incapacidad temporal para el trabajo (CITT) adelantando la fecha del mismo.

GARCIA SAYAN ABOGADOS

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Comment from Dalesca Hidalgo

Posted at: 17/11/2014 at 2:48 pm

Buenas tardes Doctor, soy docente contratada, mi contrato empezó el 01 de marzo y finaliza el 31 de diciembre, estoy embarazada de 7 meses de mi segundo bebe, me corresponde descanso pre y post natal de mi embarazo, me pagan lo que dura el descanso, voy a dar a luz a fines de enero me corresponde 820 x lactancia, en mi primer bebe di a luz el 08 de febrero pero no tuve descanso ni tampoco lactancia, espero su respuesta, Gracias.

Respuesta:

El subsidio por maternidad (descanso pre y post natal) le corresponde siempre que hubiera contado con 3 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos de aportaciones a Essalud dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de concepción de su bebé. El subsidio por lactancia le corresponde si usted o su esposo tienen 3 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos de aportaciones a Essalud dentro de los 6 meses anteriores a la fecha del parto. Para poder solicitar ambos subsidios es requisito indispensable mantener el vínculo laboral vigente a la fecha de parto.

GARCIA SAYAN ABOGADOS

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Comment from Victoria García Leandro

Posted at: 25/11/2014 at 5:41 pm

Yo empecé a laborar en Abril del 2014 y la fecha de concepción fue la segunda semana de Julio, fecha probable de parto seria el 12 de Abril del 2015, a mí me renovaron mi contrato hasta fines de marzo del 2015. Mi consulta son las siguientes: Podre pedir mi subsidio por maternidad y por lactancia? Puedo tomar mi periodo de vacaciones antes del descanso pre-natal? hasta cuándo deben extender mi contrato para poder acceder a ambos subsidios? Muchas gracias por la atención.

Respuesta:

Si cumple con los 3 meses de aportaciones consecutivas antes de la fecha de concepción y antes de la fecha de parto, sí le corresponderá los subsidios por maternidad y lactancia respectivamente, pero ello, siempre y cuando mantenga el vínculo laboral vigente a la fecha de parto, por lo que sería necesario la renovación de su contrato de trabajo por lo menos hasta la fecha de término del descanso post natal (45 días después del parto). Asimismo, sí podría solicitar el goce de sus vacaciones antes del descanso pre natal, siempre y cuando su empleador éste de acuerdo, de lo contrario, puede solicitarlo para que sea efectivo luego de concluido el periodo post natal.

Page 46: DESCANSO PRE Y POST NATAL perú

GARCIA SAYAN ABOGADOS

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Comment from FLOR

Posted at: 02/12/2014 at 6:58 pm

Buenas en mi trabajo recién me han asegurado. Tengo 4 meses de asegurada ya me estoy haciendo atender en ESSALUD pero ya el 10 de enero me han programado para dar a luz quisiera saber si con ese tiempo tengo derechos de subsidio por maternidad y lactancia. Muchas gracias.

Respuesta:

Para tener derecho al subsidio por maternidad usted debe contar con 3 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos de aportaciones a Essalud dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de concepción de su bebé.

GARCIA SAYAN ABOGADOS

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