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  • ~so{ución áe Secretaria generar:ftfO 02L.f -2016-:MIN.ft:M

    Lima, 15 ABR. Z016

    Visto; el Memorando N.o 262-2016-0GA, del 15 de marzo de 2016, de laOficina General de Administración; el Memorando N.o 206-2016-MINAM/SG/OPP, del17 de marzo de 2016, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y el MemorandoN.o 191-2016-MINAM/SG-OAJ, del 29 de marzo de 2016, de la Oficina de AsesoríaJurídica; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, por Decreto Legislativo N° 1013 se creó el Ministerio del Ambiente -MINAM como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derechopúblico, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional ysectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; y constituyendo unpliego presupuestal;

    Que, la Ley N.o 30057, Ley del Servicio Civil, publicada en el diario oficial ElPeruano el 04 de julio de 2013, tiene por objeto establecer un régimen único yexclusivo para las personas 'que prestan servicios en las entidades públicas delEstado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, delejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas;

    Que, el artículo 129 del Reglamento General de la Ley N.O 30057, Ley delServicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N.O040-2014-PCM, establece que todaslas entidades públicas están obligadas a contar con un único Reglamento Interno delos Servidores Civiles -RIS, el cual tiene como finalidad establecer condiciones en lascuales debe desarrollarse el servicio civil en la entidad, señalando los derechos yobligaciones del servidor civil y la entidad pública, así como las sanciones en caso deincumplimiento;

    Que, el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del referido Reglamentoseñala que para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos,se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de unaentidad pública;

    Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 13 y 14 literal c) delReglamento de Organización y Funciones del MINAM, aprobado por Decreto SupremoN° 007-2008-MINAM, el Secretario General es la máxima autoridad administrativa delMinisterio, teniendo entre sus funciones, dirigir los procesos de análisis y diseño del

  • desarrollo organizacional, procedimientos y utilización de los recursos; así como laformulación de los documentos de gestión organizacional y directivas técnicas;

    Que, la Oficina General de Administración, a través del documento del visto,remite la propuesta final del Reglamento Interno de los Servidores Civiles delMinisterio del Ambiente;

    Que, mediante el documento del visto, la Oficina de Planeamiento yPresupuesto emite opinión favorable a la propuesta del Reglamento Interno de losServidores Civiles del Ministerio del Ambiente;

    Que, en dicho contexto, resulta necesario aprobar el Reglamento Interno de losServidores Civiles del Ministerio del Ambiente;

    Con el visado de la Oficina General de Administración; la Oficina dePlaneamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

    De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N.o 1013, Ley deCreación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N.o 30057, Leydel Servicio Civil y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.o 040-2014-PCM;y el Decreto Supremo N.o 007-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1.- Aprobar el Reglamento Interno de los Servidores Civiles delMinisterio del Ambiente, que como Anexo forma parte integrante de la presenteresolución.

    Artículo 2.- La Oficina General de Administración podrá emitir lineamientosadicionales y/o complementarios para la mejor aplicación del Reglamento aprobado enel artículo 1 de la presente resolución.

    Artículo 3.- Transcribir la presente resolución a todos los órganos delMinisterio del Ambiente, para su conocimiento.

    Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal deTransparencia Estándar del Ministerio del Ambiente.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    Ruperto Taboada DelgadoSecretario General

  • Ministeriodel Ambiente

    REGLAMENTO INTERNO DE LOS SERVIDORES CIVILES DELMINISTERIO DEL AMBIENTE

  • Ministeriodel Ambiente

    INDICE

    CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1.- Objeto

    Artículo 2.- Alcance y difusión

    CAPITULO 11 - PROCEDIMIENTO DE INCORPORACiÓN

    Artículo 3.- Ingreso al MINAM

    CAPITULO 111 - LA PUNTUALIDAD, JORNADA DE SERVICIO, HORARIO YTIEMPO DE REFRIGERIO

    Artículo 4.- Puntualidad

    Artículo 5.- Jornada de Servicios, Horario y Tiempo de Refrigerio

    CAPITULO IV - COMPENSACiÓN DE HORAS DE SERVICIO

    Artículo 6.- Compensación

    CAPITULO V - CONTROL DE ASISTENCIA

    Artículo 7.- Asistencia

    Artículo 8.- Ocurrencias

    Artículo 9.- Tardanzas

    CAPITULO VI- PERMISOS, LICENCIAS E INASISTENCIAS

    Artículo 10.- Permisos

    Artículo 11.- Licencia

    Artículo 12.-lnasistencia

    CAPITULO VII- MODALIDAD DE LOS DESCANSOS SEMANALES

    Artículo 13.- Descanso semanal y feriados

    CAPITULO VIII- FACULTADES y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

    Artículo 14.- Facultades

    Artículo 15.- Obligaciones

    CAPITULO IX- PLAN DE BIENESTAR DE LA ENTIDAD

    Artículo 16.- Plan de Bienestar

    2

  • Ministerio 'del Ambiente

    CAPITULO X- DERECHOS, OBLIGACIONES,INCOMPATIBILIDADES DE LOS SERVIDORES CIVILES

    Artículo 17.- Derechos

    Artículo 18.- Deberes y Obligaciones

    Artículo 19.- Prohibiciones

    Artículo 20.- Incompatibilidades

    CAPITULO XI- RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

    Artículo 21.- Procedimiento Administrativo Disciplinario

    Artículo 22.- Faltas Leves

    Artículo 23.- Faltas disciplinarias graves

    CAPITULO XII- LA ENTREGA DE PUESTO

    Artículo 24.- Entrega de Cargo

    DISPOSICIONES FINALES

    DEBERES

    3

    E

  • REGLAMENTO INTERNO DE lOS SERVIDORES CIVilES DEL MINISTERIODEL AMBIENTE - RIS

    CAPITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1.- ObjetoEl objeto del presente Reglamento es normar las relaciones laborales y las condiciones alas que deben sujetarse los servidores civiles del Ministerio del Ambiente, en adelante elMINAM, durante el desempeño de sus funciones conforme a las disposiciones legalesvigentes.

    Artículo 2.- Alcance y difusiónEl presente Reglamento Interno, en adelante el Reglamento, es de aplicación obligatoria atodos los servidores civiles del Ministerio del Ambiente, independientemente del régimenlaboral al que pertenezcan.

    Todos los servidores civiles están en la obligación de conocer y cumplir las disposicionescontenidas en el presente reglamento, para lo cual el MINAM, a través de la Oficina Generalde Administración - Recursos Humanos, les facilitará un ejemplar, sin perjuicio que elmismo se encuentre a disposición en la página web del MINAM.

    CAPíTULO"

    PROCEDIMIENTO DE INCORPORACION

    Artículo 3.- Ingreso al MINAMEl ingreso del personal al Ministerio del Ambiente, con excepción de los cargos deconfianza y de libre designación y remoción, será a través de Concurso Público de Méritos.Para ello se establecerán los requisitos, procedimientos y mecanismos en base a lasnormas vigentes sobre la materia y según la naturaleza de los puestos.

    El Ministerio del Ambiente se reserva el derecho de verificar la información presentadamediante fiscalización posterior, pudiendo aplicar las sanciones administrativas y gestionarlas acciones penales que correspondan en caso se compruebe que la información odocumentación proporcionada no sea veraz.

    CAPíTULO 111

    lA PUNTUALIDAD, JORNADA DE SERVICIO, HORARIO Y TIEMPO DE REFRIGERIO

    Artículo 4.- PuntualidadTodos los servidores civiles del Ministerio del Ambiente deben concurrir, diaria ypuntualmente, a su centro de trabajo observando los horarios establecidos, registrandoobligatoriamente en forma personal su ingreso y salida mediante los sistemas establecidospara tal efecto. Asimismo, deben presentarse en su puesto de trabajo inmediatamentedespués de haber registrado su ingreso.

    Artículo 5.- Jornada de Servicio, Horario y Tiempo de RefrigerioLa jornada de servicio es de lunes a viernes.

    El horario de servicio será el siguiente:

    4

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  • •••

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    Hora de ingresoHora de refrigerioHora de salida

    08:30 horas13:00 a 14:00 horas17:30 horas

    En la hora de ingreso se contará con una tolerancia de hasta 10 minutos, sin perjuicio deldescuento correspondiente de la remuneración mensual.

    El tiempo destinado al refrigerio no forma parte de la jornada de servicio.

    Ningún servidor civil podrá ingresar a las instalaciones de la entidad con posterioridad alhorario de salida o en días no laborables, salvo que cuente con autorización de su jefeinmediato, quien deberá comunicarlo a la Oficina General de Administración - RecursosHumanos.

    Están exceptuados de registrar su ingreso y salida aquellos servidores civiles que por suresponsabilidad y naturaleza funcional, sean considerados como funcionario público,empleado de confianza o directivo público.

    CAPíTULO IV

    COMPENSACiÓN DE HORAS DE SERVICIO

    Artículo 6.- CompensacíónLa compensación se realizará a través de descanso físico en la misma proporción que lashoras trabajadas fuera del horario de servicios.

    Las horas trabajadas fuera del horario de servicios deben ser autorizadas por el jefeinmediato y comunicadas a la Oficina General de Administración - Recursos Humanos yno podrán ser superiores a dos horas diarias, con un máximo de cuatro (4) días a lasemana, las que serán computadas por hora completa trabajada.

    Se compensarán las horas trabajadas que se realicen fuera del horario o jornada deservicios establecido por la entidad, únicamente dentro de los dos (2) meses siguientes,previa autorización del jefe inmediato, la misma que deberá ser solicitada con no menosde un (1) día de anticipación.

    CAPíTULO V

    CONTROL DE ASISTENCIA

    Artículo 7.- AsístencíaPara efectos de control de asistencia, cada servidor civil deberá registrar su ingreso y salidamediante los sistemas establecidos, para tal efecto, por la entidad.

    Artículo 8.- OcurrencíasLos jefes inmediatos deberán comunicar semanalmente a la Oficina General deAdministración - Recursos Humanos las ocurrencias respecto de los servidores civiles asu cargo, de acuerdo al siguiente detalle:

    a. Inasistencia al centro de trabajo.b. Ausentarse del puesto durante el horario de servicios, sin la autorización

    correspondiente.5

  • _____ ~~~---------------- __ o ~_~~~ •~

    O~I. ~ ..i; .~Artículo 9.- TardanzasSe considera tardanza al registro del servidor civil en los sistemas establecidos, despuésde la hora de ingreso de acuerdo a lo indicado en el artículo 5 del presente Reglamento.

    El ingreso del servidor civil con posterioridad al tiempo de tolerancia previamente indicado,deberá ser autorizado por el jefe inmediato y comunicado a la Oficina General deAdministración - Recursos Humanos, sin perjuicio del descuento correspondiente por latardanza incurrida.

    Los descuentos por tardanzas e inasistencias injustificadas no tienen naturalezasancionadora, por lo que no eximen de la aplicación de las sanciones disciplinarias quecorrespondan.

    CAPíTULO VI

    PERMISOS, LICENCIAS E INASISTENCIAS

    Artículo 10.- PermisosAutorización que se otorga al servidor civil para ausentarse por horas del centro de trabajo.La autorización de permiso la otorga el Jefe inmediato quien comunicará a la OficinaGeneral de Administración - Recursos Humanos.

    Los permisos pueden ser:

    a) Con goce de haberes:

    a.1. Por atención médica, debiendo presentar a su retorno copia de los documentos quela acrediten.

    a.2. Por gravidez, se otorga a las servidoras gestantes para concurrir a sus controlesmédicos, debiendo presentar a su retorno, copia de los documentos que acreditenla atención.

    a.3. Por lactancia materna, que se otorga al término de la licencia post-natal, por elmáximo de una (1) hora diaria y hasta que el hijo cumpla un (1) año de edad, previapresentación de la partida de nacimiento y la solicitud respectiva, en la que seindicará si el permiso por lactancia se hará efectivo después de la hora de ingreso,a la hora del refrigerio o antes de la hora de salida.

    a.4. Por capacitación, cuando sea autorizada previamente por la entidad.a.5. Por citación expresa judicial, militar o policial.a.6. Por onomástico.

    b) Sin goce de haberes:

    b.1. Por motivos particulares debidamente autorizados por el jefe inmediato ycomunicados a la Oficina General de Administración - Recursos Humanos.

    Los permisos deberán ser registrados previamente en el sistema establecido por la entidad.

    Es responsabilidad del servidor civil la verificación y seguimiento de la aprobación de lospermisos previamente a su goce.

    6

  • t~ ~ ..•.•.......\•.....•.I~.L:.' .....~~,~ .- ... -.Artículo 11.- Licencia

    Autorización que se concede a un servidor civil para dejar de asistir al centro de trabajo,con pago de remuneraciones o sin él, por uno (1) o más días.

    11.1. Las licencias pueden ser:

    a) Con goce de haberes:

    a.1. Por enfermedad, según disponga el certificado médico respectivo.a.2. Por descanso pre y post natal, conforme a la normativa vigente.a.3. Por paternidad y/o adopción de acuerdo a la normativa vigente.a.4. Por fallecimiento de cónyuge, concubina, padres, hijos o hermanos hasta por cinco

    (5) días, pudiendo extenderse hasta por tres (3) días más cuando el deceso seproduce en lugar geográfico diferente al del centro de trabajo.

    a.5. Por enfermedad grave o terminal o accidente grave del cónyuge o convivientedeclarado, padres e hijos, conforme a la normativa vigente.

    a.6. Por asistencia médica y terapia de rehabilitación de personas con discapacidad,conforme a la normativa vigente.

    a.7. Por citación expresa: judicial y/o policial.a.8. Por capacitación de acuerdo a la normatividad vigentea.9. Otras previstas en la normatividad vigente.

    b) Sin goce de haberes:

    b.1. Por motivos particulares, por un máximo de 90 días dentro del año fiscal.b.2. Por capacitación, de acuerdo a la normatividad vigente.

    c) A cuenta del período vacacional:

    c.1. Por matrimonioc.2. Cuando se exceda el plazo establecido en la Ley N. o 30012 "Ley que concede el

    derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran conenfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave".

    11.2. Procedimiento para el otorgamiento de licencias:

    11.2.1. Para el caso de las licencias señaladas en los literales a.1 al a.7, la solicituddebidamente sustentada deberá ser presentada por escrito por el servidor civil asu jefe inmediato, quien deberá trasladarla a la Oficina General de Administración- Recursos Humanos hasta el día siguiente de recibida.

    Para el caso de las licencias señaladas en los literales a.8, b.1, b.2, c.1 Y c.2 delpresente artículo, la solicitud debidamente sustentada deberá ser presentada porescrito por el servidor civil a su jefe inmediato, quien, en caso de aprobarla, deberácomunicarlo a la Oficina General de Administración-Recursos Humanos para eltrámite correspondiente.

    11.2.3 Para todos los casos, corresponde al responsable de Recursos Humanos, emitiropinión a través de un informe, en base a lo cual la Oficina General deAdministración emitirá la Resolución Directoral correspondiente, concediendo o nola licencia solicitada.

    7

  • i~l~El servidor civil no podrá hacer efectiva la licencia, sin que previamente no se haya emitidoy notificado la Resolución Directoral respectiva por la cual se resuelva otorgar o no lalicencia solicitada.

    Artículo 12.- Inasístencias

    Se considera inasistencia:

    a) No asistir al centro de trabajo.b) El registro del ingreso del servidor civil luego de los diez (10) minutos de tolerancia

    de la hora establecida para el ingreso, salvo autorización expresa del jefe inmediato.

    La inasistencia por enfermedad deberá ser justificada por el servidor civil presentando a laOficina General de Administración - Recursos Humanos el certificado médico en originaldentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

    CAPíTULO VII

    MODALIDAD DE LOS DESCANSOS SEMANALES

    Artículo 13.- Descanso Semanal y feriadosEl servidor civil tiene derecho a dos días consecutivos de descanso en cada semana, elque se otorgará los días sábados y domingos, y en los días feriados señalados en lanormativa vigente.

    CAPíTULO VIII

    FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

    Artículo 14.- Facultades:1. Determinar la oportunidad del descanso vacacional en coordinación con el servidor

    civil, así como conceder las licencias y permisos, según sea el caso.2. Desplazamiento de personal: designación, rotación, destaque, encargo de funciones,

    comisión de servicios, de acuerdo a la normativa vigente.3. Fijar y modificar el horario de servicios de acuerdo a las necesidades operativas.4. Adoptar las medidas disciplinarias de acuerdo a la normativa vigente.5. Efectuar la evaluación de desempeño de los servidores civiles.

    Artículo 15.- Obligaciones:1. Programar, dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar las actividades de los servidores

    civiles.2. Efectuar el pago oportuno de las remuneraciones y demás beneficios de acuerdo a

    la normativa vigente.3. Otorgar a solicitud del servidor constancias de trabajo y de remuneraciones.4. Guardar reserva sobre la información que pudiera afectar la intimidad del servidor

    civil, contenida en su legajo personal, de acuerdo a la normativa vigente.5. Proporcionar a los servidores civiles ambientes adecuados, materiales e

    implementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y tareasencomendadas.

    6. Formular directivas, normas o procedimientos que garanticen el orden, seguridad yprotección de los servidores y de las instalaciones.

    7. Brindar al servidor civil que se incorpora a laborar a la entidad, la induccióncorrespondiente a cargo de la Oficina General de Administración - Recursos

    8

    ---------------------------...,.,.......,.,.......,.,.....,.,.,='''= ..,,'"''',,',.,-.,=.. =, =, ,=,"",•••, ---

  • Humanos.8. Proporcionar gratuitamente al servidor civil, una identificación (fotocheck) que lo

    acredita como tal, independientemente de su nivel jerárquico.9. Fomentar programas de bienestar a favor de los servidores civiles.10. Promover planes y programas destinados a la capacitación y perfeccionamiento de

    los servidores civiles.

    CAPíTULO IX

    PLAN DE BIENESTAR DE lA ENTIDAD

    Artículo 16.- Plan de BienestarLa entidad propicia las condiciones para generar un buen ambiente de trabajo para lo cualse programarán actividades de bienestar para los servidores civiles.

    CAPíTULO X

    DERECHOS, OBLIGACIONES, DEBERES E INCOMPATIBILIDADES DE lOSSERVIDORES CIVilES

    Artículo 17.- DerechosLos servidores civiles gozan de todos los derechos y beneficios previstos en la normativavigente y, específicamente, de los siguientes:

    1. A la reserva absoluta de los datos personales o sobre la información que pudieraafectar la intimidad, contenidos en su legajo personal, salvo en los casosestablecidos en norma expresa.

    2. A que la entidad le imparta la inducción al inicio de sus laborales.3. A percibir la remuneración y beneficios de acuerdo con la normativa vigente.4. Recibir los implementos para el desarrollo de sus funciones y actividades

    encomendadas.5. A solicitar permisos y licencias.6. A participar en la capacitación y entrenamiento, de acuerdo a los planes aprobados

    por la entidad.7. Al descanso semanal y vacacional remunerado.8. A gozar de un (01) día de permiso con goce de haber, por su onomástico. Si fuera

    sábado, domingo o feriado, se tomará el primer día hábil siguiente.9. A solicitar en cualquier momento constancia de trabajo u otro documento

    relacionado.10. A contar con un adecuado ambiente de trabajo.11. Otros previstos en la normativa vigente.

    Artículo 18.- Deberes y Obligaciones1. Cumplir las normas que le resulte aplicable al régimen laboral que le corresponda

    y otras que imparta la entidad.2. Guardar el debido respeto, lealtad y consideración con los servidores civiles y

    público en general.3. Realizar las labores o actividades asignadas por su jefe inmediato, en el ámbito de

    su competencia.4. Proporcionar los datos y documentos que se les solicite, de acuerdo a la normativa

    vigente.5. Guardar reserva sobre cualquier información institucional a la que tiene acceso,

    9

  • ~I~I.I~~ .... - .salvo autorización expresa del jefe inmediato, o por mandato legal o judicial.

    6. Preservar el equipo de oficina, útiles y demás bienes que se le han asignado.7. Cumplir con los horarios establecidos por la entidad.8. Dar aviso en el mismo día a su jefe inmediato, cuando no concurra al centro de

    trabajo.9. No ausentarse de su oficina o de la entidad durante el horario de trabajo, a menos

    que sea necesario para el cumplimiento de las labores asignadas y cuente con laautorización correspondiente.

    10. Portar en lugar visible y permanente el documento de identidad institucional(fotocheck).

    11. Permitir la revisión de sus vehículos, y efectos personales al ingresar o salir de laentidad.

    12. Comunicar por escrito sobre el cambio de la información declarada a la entidad.13. Otras previstas en la normativa vigente.

    Artículo 19.- ProhibicionesTodo servidor civil está prohibido de:

    1. Proporcionar a la entidad información falsa.2. Concurrir a trabajar y/o permanecer en la entidad, en estado de embriaguez o bajo

    la influencia de sustancias estupefacientes o drogas.3. Sustituir a otro servidor civil para efectuar el registro de ingreso y/o salida de la

    entidad o facilitar a otra persona los medios para el mismo fin.4. Sustraer los bienes muebles o materiales de trabajo.5. Hacer declaraciones públicas sobre asuntos relacionados con la entidad, sin estar

    autorizado para ello.6. Realizar actividades de proselitismo político en la entidad, durante la jornada y

    horario de trabajo, o en ejercicio de sus funciones, o utilizando recursos de laentidad.

    7. Obtener ventajas indebidas para sí o terceros, en desmedro de la imparcialidad uobjetividad que debe observar en sus actos, en el ejercicio de sus funciones.

    8. Usar, revelar o entregar información confidencial, secreta o reservada de la entidad.9. Aceptar o recibir directa o indirectamente, en forma personal o a través de terceros,

    cualquier forma de estipendio o retribución, en dinero o en especie, agasajos oatenciones sociales, de parte de personas naturales o jurídicas, a cambio derealizar funciones propias de su puesto.

    10. Realizar durante el horario de servicio, actividades ajenas al desempeño de susfunciones.

    11. Intervenir en asuntos donde sus intereses personales, laborales, económicos ofinancieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes yfunciones a su cargo.

    Artículo 20.- Incompatibilidades

    1. Incompatibilidad de doble percepción: Los servidores civiles no pueden percibir delEstado más de una compensación económica, remuneración, retribución,emolumento o cualquier tipo de ingreso, salvo las excepciones previstasexpresamente en la normativa vigente.

    2. Otras que señale la normativa vigente.

    10

    -----------------~-------------._.-""-'" ...-•..-....-.,,'"-....-....-..-,.,---

  • CAPíTULO XI

    RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

    Articulo 21.- Procedimiento Administrativo DisciplinarioEl procedimiento administrativo disciplinario en la entidad se rige por las disposicionesestablecidas en el Título V, Capítulo 11: Régimen de Sanciones y ProcedimientoSancionador de la Ley del Servicio Civil, Ley N° 30057; Y en el Título VI RégimenDisciplinario y Procedimiento Sancionador del Reglamento de la mencionada Ley,aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM y otras normas que emita la AutoridadNacional del Servicio Civil (SERVIR) sobre el particular, así como las que emita la entidad.

    Articulo 22.- Faltas levesSe consideraran faltas leves, que pueden dar lugar a la sanción de amonestación.

    1. La acumulación de hasta ciento veinte (120) minutos de tardanza en el mes.2. La inasistencia injustificada de un (1) hasta (3) días, ocurrida en un período de

    treinta (30) días calendario, o de hasta (5) días en un periodo de ciento ochenta(180) días calendario.

    3. Omitir marcar el ingreso o salida del trabajo de manera reiterada. Se considerareiterado, cuando excede de tres (3) veces durante un periodo de treinta (30) díascalendario.

    4. La falta de respeto entre servidores civiles o público en general, dentro de lasinstalaciones de la entidad, durante la jornada de servicio, en eventosinstitucionales o cuando los servidores civiles estén representando al MINAM.

    5. El incumplimiento del presente reglamento, que será valorado de acuerdo con loscriterios establecidos en el artículo 87 de la Ley N° 30057, Ley de Servicio Civil.

    Articulo 23.- Faltas disciplinarias gravesSon faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, puedan ser sancionadas consuspensión temporal, destitución o despido:

    1. La acumulación de más de ciento veinte (120) minutos de tardanza en el mes o laacumulación de más de 300 minutos en un periodo de 3 meses.

    2. La ausencia injustificada por más de tres (3) días consecutivos o por más de cinco(5) días no consecutivos en un período de ciento ochenta días (180) calendario.

    3. Reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superioresrelacionadas con sus labores.

    4. Incurrir en acto de violencia o grave indisciplina en agravio de otros servidoresciviles, o público en general.

    5. Utilizar o disponer de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros.6. Concurrencia al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o

    sustancias estupefacientes.7. El abuso de autoridad.8. Causar deliberadamente daños materiales en los locales, instalaciones, obras,

    maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de propiedad de laentidad o en posesión de ésta.

    9. El hostigamiento sexual.10. Realizar actividades de proselitismo político en la entidad, durante la jornada y

    horario de trabajo, o en ejercicio de sus funciones, o utilizando recursos de laentidad.

    11. Discriminación por razón de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condicióneconómica o de salud.

    11

  • 12. Actuar o influir en otros servidores para obtener un beneficio propio o para terceros.13. La doble percepción en el Estado de compensaciones económicas, salvo los casos

    establecidos en la normativa vigente.14. Incurrir en actos que atenten contra la libertad sindical.15. Incurrir en actos de nepotismo.16. No observar el deber de confidencialidad de la información.17. Impedir el acceso a la entidad al servidor civil que decida no ejercer su derecho a

    la huelga.18. La falta de respeto entre servidores civiles o público en general, dentro de las

    instalaciones de la entidad, durante la jornada de servicio, en eventosinstitucionales o cuando los servidores civiles estén representando al MINAM.

    19. El incumplimiento del presente reglamento, que será valorado de acuerdo con loscriterios establecidos en el artículo 87 de la Ley N.o 30057 Ley de Servicio Civil.

    CAPíTULO XII

    LA ENTREGA DEL PUESTO

    Artículo 24.- Los servidores civiles que finalicen su relación laboral con la entidad estánobligados a efectuar la entrega de puesto, de acuerdo a lo establecido en la normativavigente sobre la materia.

    DISPOSICIONES FINALES

    PRIMERA.- La entidad promueve relaciones interpersonales de respeto mutuo entre losservidores civiles, en igualdad de condiciones, remitiéndose a la normativa vigente sobrela materia.

    SEGUNDA.- La entidad establece las medidas de seguridad y salud necesaria paragarantizar y preservar la integridad física de los servidores civiles y público en general,durante su permanencia en la entidad. Para ello cuenta con un Comité de Seguridad ySalud en el Trabajo que tiene como funciones promover la salud y seguridad en el trabajo,asesorar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento Interno de Seguridady Salud en el Trabajo de la entidad y la normativa vigente.

    TERCERA.- Al presente Reglamento le son aplicables supletoriamente las normas de laLey del Servicio Civil y su Reglamento, y las disposiciones que regulan los diferentesregímenes laborales.

    CUARTA.- La Oficina General de Administración será la responsable de la difusión,supervisión y aplicación del presente reglamento.

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