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    DESALOJO

    DESALOJO

    DESALOJO REQUISITOS

    Plazo Actuaciones -Fotocopia del DNI del solicitante.

    -Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas S/34.50

    -ontrato de arrendamiento

    -T!tulo o opia literal del inmueble del recurrente

    -arta notarial diri"ida al demandado.

    -#cta de onciliaci$n e%trajudicial

    0& d!a Interposici$n de la Demanda '(ecurrente)

    &5 d!as

    apro%.

    #dmisi$n de la Demanda. Traslado de la misma al

    Demandado

    05 d!as ontestaci$n del Demandado.

    Cumplido el plazo(escrito):Solicito se declare

    rebelde al demandado * se fije fec+a * +ora paraaudiencia ,nica.

    & mesapro%. Audiencia nica, Pruebas ySentencia

    Cumplido el plazo(escrito):Solicito se declareconsentida la sentencia '(ecurrente).

    Resolucin declarando consentida lasentencia.

    6 das Solicito se ordene el lanzamientocontra los bienes y enseres deldemandado. (recurrente).

    2meses

    Si no se logra restituir el bien seordenar un nuevo lanzamiento.

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    Modelo de demanda de Desaloo

    EXP. : ESP. LEGAL : ESCRITO :

    CUADERNO : PRINCIPALSUMILLA : INTERPONGO DEMANDA DE DESALOJO

    SEOR JUEZ JUZGADO MIXTO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO.

    TOMAS GALICIA CASTILLO, identificado con DNI N __________, ydoa MARCELINA CCAHUANA DE GALICIAidentificada con DNI N____________ yambos con Domicilio real Urb. _____________________ Distrito de San Juan deLurigancho, y con domicilio rocesal en el Urb. Los !lamos "#. $ Lt. %& ' San Juan deLurigancho, a Ud. digo(

    I.- PETITORIO:

    )ue, recurro ante su desacho Sr. Jue#, con la finalidad de interoner demandade DESALOJO POR RESOLUCIN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR LA CAUSALDE FALTA DE PAGO, contra E CENTRO DE EDUCACIN OCUPACIONAL NO ESTATALCESCA, con *U+ N ______________ reresentada or su Director eneral Lic.

    _________________________________, identificado con DNI N ________, y-o su *eresentanteLegal a uien se le deber/ notificar en la 01. racila#o de la 2ega N __________ 3 +ercado deLima, uien se encuentra con oder inscrito en la 4artida $lectr5nica N _______________ de los*egistros 46blicos de Lima7 solicitando a 1uestro desacho se sir1a disoner ue el demandadodesocue y me entregue la osesi5n del inmueble de mi roiedad ubicada en la direcci5n antesmencionada y asimismo como retensi5n accesoria solicito el ago de la merced conducti1aadeudada ascendente a 8 9 :;; = "IL )UINI$N?=S D@L0*$S

    0"$*I+0N=SA reser1/ndonos el derecho de actuali#ar el ago de la merced conducti1a hasta el

    dBa en ue se rodu#ca la desocuaci5n del bien7 demanda ue interongo en atenci5n de lossiguientes fundamentos de hecho y de derecho(

    II.- FUNDAMENTOS DE HECHO

    %. )ue, en 1irtud del contrato de arrendamiento de fecha C dBas del mes de Diciembre del

    C;;C, celebrado entre las artes, los demandantes arrendaron al demandado el inmueble de su

    roiedad ubicado en 02. 4*@+$*$S D$ L0 IND$4$ND$N+I0 N %%:'0

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    arrendado, en donde 1iene eHerciendo eclusi1amente acti1idades educati1as de acuerdo al obHeto

    de su constituci5n

    &. )ue osteriormente se reali#5 una ADDENDA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO en1irtud de lo cual se le otorga a la demandada dos ambientes adicionales ubicados en la arte

    osterior del segundo iso del inmueble aluilado or el la#o ue 1a del % de mar#o del C;;:hasta el %G de enero del C;;9 or una renta mensual ascendente a 8 &;; ;;

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    8 9 :;; D@L0*$S 0"$*I+0N=S, y or desrenderse del tercer /rrafo del 0rt. :G del+5digo 4rocesal +i1il ue en dicho caso son cometentes los Jueces "itos

    P 4or domiciliar la demanda dentro de la cometencia territorial del Ju#gado conforme a lo re1istoen el 0rt. %G rimer /rrafo del +5digo 4rocesal +i1il.

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    %..' =riginal de las la In1itaci5n ara +onciliar del centro de conciliaci5n 4a#, Justicia Social en elNue1o "ilenioK de fecha ;% de Hunio del C;;M.%.>.' ?asa Judicial or ofrecimiento de ruebas.%.I.' 0cta de +onciliaci5n.POR LO EXPUESTO:

    0 Ud. Seor Jue#, solicito acceder a lo eticionado ro1eyndose conformea Ley.PRIMER OTROSI DIGO:ue de conformidad con el 0rt. 9; del +5digo 4rocesal +i1il, nombrocomo mi abogado defensor al letrado ue autori#a el resente escrito, otorg/ndole las facultadesgenerales de reresentaci5n contenidas en el 0rt. G del +5digo acotado, manifestando la suscritade estar instruida de dicha reresentaci5n y de sus alcances,SEGUNDO OTROSI DIGO:)ue, reitero ue mi domicilio 4*=+$S0L es el recisado en la arteintroductoria del resente escrito, al cual deber/n hacerme llegar las notificaciones y-o resolucionesue su Desacho eida en el curso del resente roceso.

    San Juan de Lurigancho, %C de Junio del C;;M.

    !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

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    LaINADMISIN DE LA DEMANDA procede en los siguientes casos:

    Porque no rena los requisitos formales.

    Cuando las pretensiones sean excluyentes.

    Cuando no se hubiere presentado en forma legal.

    Cuando el poder conferido no fuere suciente.

    Cuando el asunto en que el derecho de postulacin procesal est reserado

    por la ley a abogado! y el actor no tenga esta calidad y presente la demandapor s" mismo o por conducto de apoderado general o representante quetampoco la tenga.

    Cuando el demandante sea incapa# y no acte por conducto de su

    representante.

    $n los casos anteriores el %ue# se&alar' los defectos de que adolece lademanda para que el demandante los subsane en el trmino de cinco ()* d"as+si no lo hiciere la recha#ar'.

    $l RECHAZO DE LA DEMANDA procede de plano cuando el %ue# care#ca de%urisdiccin o de competencia. ,i el recha#o se debe a falta de competencia! el%ue# la eniar' con sus anexos al que considere competente dentro de la

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    misma %urisdiccin+ en lo dem's casos! al recha#ar la demanda se ordenar'deoler los anexos! sin necesidad de desglose.

    La apelacin del auto que recha#a la demanda comprende la de aqul queneg su admisin! y se conceder' en el efecto suspensio.

    ,i la demanda es recha#ada! se considera como si nunca hubiere sidopresentada! para efectos de interrupcin de la prescripcin.

    CORRECCION DE LA DEMANDA . La demanda laboral podr' ser aclarada!corregida o enmendada dentro de la primera (-* audiencia de tr'mite o antesde reali#arse tal audiencia.

    La facultad que tiene el actor de corregir! aclarar o enmendar la demanda! esdiferente a la oportunidad que el %ue# le brinda de subsanar antes de laadmisin! los ac"os de forma de que adolece. $n efecto! la correccin!aclaracin o adicin! es un acto totalmente oluntario o espont'neo del actor!no impuesto por el funcionario. $n cambio! la inadmisin conllea una

    obligacin para el actor! consistente en conformar el libelo atendiendo a losrequisitos del art"culo /) del Cdigo Procesal del 0raba%o. $sto es tan ciertocomo que la doctrina ense&a que la correccin de la demanda hecha por ordendel %ue#! antes de su traslado al demandado! no impide al demandantee%ercitar su derecho de corregirla! aclararla o enmendarla por su propiaoluntad dentro de la primera (-* audiencia de tr'mite. Concluida talaudiencia! precluye para el demandante la posibilidad para aclarar o adicionarsu demanda.

    $s posible incluir o suprimir demandantes o demandados y peticiones ohechos! pero no en su totalidad y siempre que el litigio siga siendo en el fondo!el mismo. 1gualmente! las correcciones ! aclaraciones o enmiendas pueden

    ersar sobre medios probatorios y redaccin.

    ,i el demandado est' presente en la primera (-* audiencia de tr'mite! se lecorre traslado en la misma diligencia y ste puede contestarla en el acto osolicitar se&alamiento de una nuea fecha para hacerlo! pedimento al cualdebe acceder el %ue#.

    ,i se trata de incluir en la parte demandada a una persona no indicada comotal en la demanda primitia! el %ue# no tiene camino diferente al de admitir lacorreccin y ordenar la suspensin de la audiencia para que se haga lanoticacin y el traslado a ese nueo demandado.

    ,i el demandado no se halla presente en la primera (-* audiencia de tr'mite!el %ue# debe admitir la correccin y suspender la audiencia! a efectos de que sehaga el traslado de la correccin al demandado.

    NOTIFICACION DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA. $l autoadmisorio de la demanda se debe noticar PERSONALMENTE al demandado!en la direccin anunciada en la demanda.

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    Pero pueden suceder dos (/* eentos: que el demandante ignore la residenciadel demandado o que conocindola! dicho accionado se oculte.

    a* ,i la residencia del demandado no es conocida! el demandante! alpresentar su demanda! %urar' ante el %ue# que la ignora! y en tal caso se lenombrar' un curador para la litis.

    $n el procedimiento ciil este %uramento se considera prestado al presentarsela demanda y no es necesaria una diligencia posterior antes de la admisin dela demanda! como lo exige el procedimiento laboral.

    $n el procedimiento ciil! el empla#amiento precede al nombramiento delcurador y suspende el proceso+ en el procedimiento laboral! no.

    2na e# tomado el %uramento al demandante y admitida la demanda! el %ue#procede a nombrar un curador para la litis! el cual debe ser abogado y lenoticar' el auto admisorio de la demanda. ,in embargo! debe proceder alempla#amiento del demandado! de conformidad con el art"culo 3-4 del Cdigo

    de Procedimiento Ciil. $l trmino del empla#amiento no ss!ende laactuacin! ale decir! el proceso se sigue tramitando! pero! y ello es deimportancia! no se dictar' sentencia antes de que se haya cumplido elempla#amiento. $n otras palabras! el empla#amiento se surte en formasimult'nea con la tramitacin del proceso. $s sta una clara manifestacin delprincipio de celeridad procesal.

    Para el empla#amiento se proceder' as": a tras de un edicto se expresar' lanaturale#a del proceso y el nombre de las partes. $l edicto se %ar' en lugarisible de la secretar"a del %u#gado por el trmino de einte (/5* y se publicar'por una (-* e# dentro del mismo trmino en un diario de amplia circulacin enla localidad! a %uicio del %ue#! y por medio de una radiodifusora del lugar si la

    hubiere! entre las siete (6* de la ma&ana y las die# (-5* de la noche. La p'ginadel diario en que apare#ca la publicacin y una constancia autntica deladministrador de la emisora sobre su transmisin! se agregar'n al expediente.$ste aiso ser' rmado nicamente por el secretario. 0ranscurridos cinco ()*d"as a partir de la expiracin del trmino del empla#amiento sin que elempla#ado haya comparecido a noticarse! el %ue# le designar' un curador adlitem! con quien se surtir' la noticacin.

    $l curador ad litem actuar' en el proceso hasta cuando concurra a l lapersona que represente! o un representante de sta . 7icho curador est'facultado para reali#ar todos los actos procesales que no estn reserados a laparte misma! as" como para constituir apoderado %udicial ba%o suresponsabilidad! pero no puede recibir ni disponer del derecho en litigio.

    $l curador ad litem no puede desistir de la demanda! a menos que preiamenteobtenga licencia %udicial.

    ,i se probare que el demandante! su representante o apoderado! conoc"an ellugar donde hubiera podido encontrarse al demandado! se impondr' alresponsable multa de einte (/5* salarios m"nimos mensuales! y por tr'miteincidental! condena indiidual o solidaria! segn el caso! a indemni#ar los

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    per%uicios que con su conducta haya ocasionado al demandado o a terceros! sinmenoscabo de la nulidad por no haberse practicado en legal forma lanoticacin al accionado del auto que admite la demanda. 8dem's! se eniar'copia al funcionario penal competente para que adelante la correspondienteinestigacin.

    b* ,i el demandado se ocl"a! el %ue#! preia comprobacin sumaria delhecho (el informe que rendir' el secretario sobre las diligencias adelantadaspara la noticacin del libelo*! le nombrar' curador ad litem y proceder' alempla#amiento! de acuerdo con lo estudiado anteriormente! teniendo encuenta el siguiente procedimiento:

    ,i el demandado no se hallare en la direccin indicada en la demanda! ocuando se impida la noticacin del auto admisorio de sta! el noticadorentregar' una aiso a cualquier persona que se encuentre en el lugar indicadoy manieste ser ese su sitio de traba%o o de habitacin! aiso en el cual seinformar' al demandado que debe concurrir al despacho %udicial dentro de losdie# (-5* d"as siguientes al de su %acin para noticarle dicho auto y que si nolo hace se le designar' curador ad litem y se proceder' al empla#amiento! sinnecesidad de auto que lo ordene! de conformidad con el art"culo 3/5 delCdigo de Procedimiento Ciil.

    $s importante resaltar las DIFERENCIAS que existen entre el procedimientociil y el procedimiento laboral en cuanto al tratamiento que se da al caso deque se ignore el domicilio del demandado o de que ste no quiera concurrir alproceso:

    8l paso que en materia ciil el empla#amiento precede a la designacin del

    curador! en laboral el nombramiento precede al empla#amiento.

    8l paso que en ciil se suspende la actuacin durante el trmino delempla#amiento! en laboral se contina el tr'mite del proceso.

    8l paso que en ciil cuando se ignora la residencia del demandado basta con

    que se haga en la demanda la armacin ba%o %uramento que se entender'prestado por la presentacin de la misma! en laboral es for#oso %urarlo ante el

    %ue# como diligencia preia a la admisin.

    $n conclusin! el auto admisorio de la demanda debe noticarsepersonalmente al demandado o al curador ad litem en los trminos referidosanteriormente.

    CONTESTACION A LA DEMANDA. 2na e# se le notica al demandado elauto admisorio de la demanda! ste tiene la posibilidad de contestarla o no. $neste ltimo caso! ello no constituye un indicio grae en contra del accionado!como s" ocurre en el procedimiento ciil porque el art"culo 35 del CdigoProcesal del 0raba%o regula expresamente las consecuencias de esta conductaen el sentido de que el %ue# adelantar' la tramitacin ociosa del proceso! ansin la presencia de las partes! pues en los procesos del traba%o est' interesada

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    toda la comunidad! por tratarse de las leyes sociales de orden pblico y tenerinters tambin el $stado y la colectiidad en que se consere la pa# social.

    ,i el demandado opta por contestar la demanda! debe ce&irse a lasindicaciones que trae el art"culo 3- del Cdigo Procesal del 0raba%o. $xpresar'cu'les hechos admite y cu'les recha#a o niega! e indicar' los hechos y ra#ones

    en que apoya su defensa! agregando una relacin de los medios de prueba quepretenda hacer aler+ tales medios probatorios deben ser espec"cos ydetallados.

    ,i hay!lralidad de demandados! el traslado de la demanda se da porun "#rmino com$n de seis (9* d"as! lo cual signica que ste se entiendeencido solamente cuando ha quedado surtido con el ltimo de losdemandados que haya sido noticado.

    %&. DEMANDA DE RECON'ENCIN. $l demandado! dentro del trmino detraslado de la demanda! podr' presentar demanda de reconencin en contrade uno o arios de los demandantes! siempre que se renan los siguientes

    requisitos:

    ue el %ue# tenga competencia para conocer del asunto.

    ue el asunto se pueda tramitar por la "a ordinaria.

    ue proenga de una misma causa que la de la demanda principal! es decir

    que sea la misma relacin %ur"dico laboral planteada.

    La demanda de reconencin deber' reunir los requisitos formales de todademanda y se formular' en escrito separado del de la contestacin. $l poderpara contestar la demanda habilita para demandar en reconencin.

    7e la demanda de reconencin se dar' traslado comn por tres (3* d"as alreconenido! y de all" en adelante se sustanciar'n ba%o una misma cuerda y sedecidir' en la sentencia.

    $l apoderado del demandante principal puede noticarse del auto admisorio dela demanda de reconencin y puede interenir en su tr'mite! sin necesidad deun nueo poder.