derechos del peatón

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Derechos del Peatón: (Art. 198 LOTT) 4. Tener preferencia en el cruce de vía en todas las intersecciones reguladas por semáforos cuando la luz verde de cruce peatonal esté encendida; todo el tiempo en los cruces cebra, con mayor énfasis en las zonas escolares; y, en las esquinas de las intersecciones no reguladas por semáforos procurando su propia seguridad y la de los demás; 5. Tener libre circulación sobre las aceras y en las zonas peatonales exclusivas; 6. Recibir orientación adecuada de los agentes de tránsito sobre señalización vial, ubicación de calles y nominativas que regulen el desplazamiento de personas y recibir de estos y de los demás ciudadanos la asistencia oportuna cuando sea necesario. 5. Contar con la ayuda necesaria por parte de personas responsables y en especial de los agentes de tránsito, al momento de cruzar las vías públicas, cuando los peatones sean niños o niñas menores de diez años de edad, adultos mayores de 65 años de edad, invidentes, personas con movilidad reducida o personas con discapacidad. Obligaciones del Peatón: (Art.199 LOTT) 1. Acatar las indicaciones de los agentes de tránsito y las disposiciones que para el efecto se dicten; 2. Utilizar las calles y aceras para la práctica de actividades que no atenten contra su seguridad, la de terceros o bienes; 4. Cruzar las calles por los cruces cebra y pasos elevados o deprimidos de no existir pasos cebra, cruzar por las esquinas de las intersecciones; Art.200 LOTT.- Las personas con discapacidad, con movilidad reducida y grupos vulnerables gozarán de los siguientes derechos y preferencias: a) En las intersecciones, pasos peatonales, cruces cebra y donde no existan semáforos, gozarán de derecho de paso sobre las personas y los vehículos. Es obligación de todo usuario vial, incluyendo a los conductores ceder el paso y mantenerse detenidos hasta que concluyan el cruce. Derechos del pasajero: (Art.201 LOTT) 1. Ser transportados con un adecuado nivel de servicio y pagando la tarifa correspondiente; 2. Denunciar las deficiencias o irregularidades del servicio de transporte terrestre, de conformidad con la normativa vigente; 5. Que se respete las tarifas aprobadas, en especial la de los niños, estudiantes, adultos mayores de 65 años de edad y personas con discapacidad;

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Page 1: Derechos del Peatón

Derechos del Peatón: (Art. 198 LOTT)

4. Tener preferencia en el cruce de vía en todas las intersecciones reguladas por semáforos cuando la luz verde de cruce peatonal esté encendida; todo el tiempo en los cruces cebra, con mayor énfasis en las zonas escolares; y, en las esquinas de las intersecciones no reguladas por semáforos procurando su propia seguridad y la de los demás;

5. Tener libre circulación sobre las aceras y en las zonas peatonales exclusivas;

6. Recibir orientación adecuada de los agentes de tránsito sobre señalización vial, ubicación de calles y nominativas que regulen el desplazamiento de personas y recibir de estos y de los demás ciudadanos la asistencia oportuna cuando sea necesario.

5. Contar con la ayuda necesaria por parte de personas responsables y en especial de los agentes de tránsito, al momento de cruzar las vías públicas, cuando los peatones sean niños o niñas menores de diez años de edad, adultos mayores de 65 años de edad, invidentes, personas con movilidad reducida o personas con discapacidad.

Obligaciones del Peatón: (Art.199 LOTT) 1. Acatar las indicaciones de los agentes de tránsito y las disposiciones que para el efecto se dicten; 2. Utilizar las calles y aceras para la práctica de actividades que no atenten contra su seguridad, la de terceros o bienes;

4. Cruzar las calles por los cruces cebra y pasos elevados o deprimidos de no existir pasos cebra, cruzar por las esquinas de las intersecciones;

Art.200 LOTT.- Las personas con discapacidad, con movilidad reducida y grupos vulnerables gozarán de los siguientes derechos y preferencias: a) En las intersecciones, pasos peatonales, cruces cebra y donde no existan semáforos, gozarán de derecho de paso sobre las personas y los vehículos. Es obligación de todo usuario vial, incluyendo a los conductores ceder el paso y mantenerse detenidos hasta que concluyan el cruce.

Derechos del pasajero: (Art.201 LOTT) 1. Ser transportados con un adecuado nivel de servicio y pagando la tarifa correspondiente;

2. Denunciar las deficiencias o irregularidades del servicio de transporte terrestre, de conformidad con la normativa vigente;

5. Que se respete las tarifas aprobadas, en especial la de los niños, estudiantes, adultos mayores de 65 años de edad y personas con discapacidad;

Obligaciones del Pasajero: (Art.202 LOTT) 1. Abstenerse de utilizar el servicio de transporte público cuando su conductor se encuentre con signos de ebriedad o influencia de estupefacientes o psicotrópicos;

3. Exigir la utilización de las paradas autorizadas para el embarque o desembarque de pasajeros, y solicitarla con la anticipación debida;

4. Abstenerse de ejecutar o hacer ejecutar actos contra el buen estado de las unidades de transporte y el mobiliario público; 6. No fumar en las unidades de transporte público;

Derechos del pasajero de transporte escolar: (Art.296 RG)

Page 2: Derechos del Peatón

2. Extremar la prudencia en la circulación y cumplir con los límites de velocidad;

5. Cumplir con un servicio puerta a puerta;

6. Mantener una adecuada higiene de la unidad; Obligaciones en el transporte escolar: 1. Los conductores deberán extremar la prudencia en la conducción de estos vehículos, respetando en todo momento los límites de velocidad permitidos;

2. El número de estudiantes que movilicen las unidades de transporte escolar no puede exceder el número de pasajeros legalmente permitidos. Para el efecto, todo niño ocupará una plaza.

3. Está prohibido que los escolares usuarios del servicio sean transportados de pie en cualquiera de los vehículos habilitados para prestar este servicio. Art.300 RG.- Los conductores de motos

1. Llevar correctamente sujeto a su cabeza y en todo momento el casco de seguridad homologado; 2. Vestir chalecos o chaquetas con cintas retro-reflectivas de identificación, que deberán ser visibles en todo momento.

4. Ubicarse detrás del conductor, y en ningún momento entre el conductor y el manubrio.

Art.301 RG.- Los niños y las niñas mayores de siete años podrán viajar en la motocicleta o similares, cuando la misma sea conducida por su padre, madre o tutor o por personas mayores de edad por ellos autorizadas, siempre que utilicen casco homologado de seguridad

Deberes del Conductor: 1. Art.270 RG: En todo momento los conductores son responsables de su seguridad, de la seguridad de los pasajeros y la del resto de usuarios de la vía;

2. Art.271 RG: Los conductores guiarán sus vehículos con la mayor precaución y prudencia posible, respetando las órdenes y señales manuales del agente de tránsito y en general toda señalización colocada en la vía pública;

4. Art.273 RG: Ante la presencia de peatones sobre las vías, disminuirán la velocidad y de ser necesario detendrán la marcha del vehículo y tomarán cualquier otra precaución necesaria; Art.284 RG: Conductores de motociclistas y similares.- Los conductores de motocicletas y similares deberán abstenerse de: 1. Sujetarse a cualquier otro vehículo que transite por la vía pública; 2. Transitar en forma paralela o rebasar sin cumplir las normas previstas en este Reglamento para la circulación de vehículos;

5. Circular sobre las aceras y áreas destinadas al uso exclusivo de peatones;