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DERECHO Y DICTADURA

DERECHO Y DICTADURA

FEDERICO FERNÁNDEZ CREHUET LÓPEZDANIEL J. GARCÍA LÓEZ

(editores)

Granada, 2009

sUmARIO

Nota de agradecimientos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las dictaduras sentadas a la mesa de cristal de Benjamín . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Federico Fernández-Crehuet

El experimento de la tortura en el laboratorio de la verdad . . . . . . . . . . . . . . . .Max-Planck-Institut, Frankfurt

La sombra del franquismo es alargada: el fracaso de la llamada ley de memoria histórica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Rafael Escudero Alday

Continuidad y discontinuidad del pasado en la justicia del presente . . . . . . . . .Alfons Aragoneses

Génesis y estructura del «nuevo» Estado (1933-1945) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Sebastián Martín

Una vista a la historia cultural de Falange Española en la Segunda República .Marco Claas

Pensamiento político de Franco . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Federico Fernández-Crehuet

La mujer trabajadora en el franquismo: análisis jurídico-laboral . . . . . . . . . . . .Juan Escribano Gutiérrez

Militarismo en la educación franquista: las disposiciones de guerra (1936-1939)Eugenia Rebaño Pastor

Ensanchando el campo . La política de colonización del franquismo (1936-1975) .Miguel Ángel del Arco Blanco

La representación del derecho y del poder en el cine español del franquismo de la década de los cuarenta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Juan Antonio Gómez García

Orígenes de la Ley de 1 de marzo de 1940 y criterios penales y procesales adopta-dos por el tribunal especial para la represión de la masonería y el comunismo . .Guillermo Portilla Contreras

La represión silenciosa del pueblo olvidado: gitanos bajo el franquismo . . . . . . .Daniel J. García López & Pablo J. Castillo Ortiz

La desdicha de cobrar un buen sueldo (expediente de depuración del juez de primera instancia de entrada de Pola de Siero Don Jesús Sáez Jiménez) . . . . . . . .José Ignacio Lacasta Zabalza

Las dictaduras en Colombia y su sello franquista (1949-1958) . . . . . . . . . . . . . . . .Melba Luz Calle Meza

Epílogo: una reflexión iusfilosófica sobre la historia comparada de colombia y españa . . .

nOTA DE AgRADECImIEnTO

El libro que se presenta es uno de los frutos del proyecto de investigación «España y Portugal: Derecho y Dictadura» (SEJ-13048) . Su elaboración no hubiera sido posible sin el concurso, consejo y apoyo de los autores que, por suerte, se han implicado más de lo que suele ser usual en este tipo de obras . La edición y redacción del libro ha sido especialmente provechosa para establecer relaciones de lo que me atrevería a calificar «amistad académica», que, por fortuna y casualidad, a veces, habita aquellas lejanas y estrechas rimayas donde se encuentra la mera amistad; en todo caso, ha sido útil para ir consolidando los lazos entre un grupo de profesores interesados en que se conozcan los entresijos jurídicos de la dictadura franquista . No somos desde luego los únicos . Por tanto, mi primer agradecimiento ha de ser para mis compañeros . Pablo Castillo, Daniel García y Nazaret Fernández deberían tener un capítulo propio de agradecimientos; me han ayudado en la organización del libro y del proyecto . Son, a mi juicio, un buen ejem-plo del tipo de jóvenes que debería no dejar escapar la universidad española .

La Universidad y la Diputación de Almería han sido especialmente generosas con nuestro proyecto, sin ellas, a ciencia cierta, todo hubiera sido más mucho más compli-cado . Una mención especial merecen las personas que trabajan en el Vicerrectorado de Investigación de la Universidad de Almería, que soportan, en más ocasiones de las necesarias, los problemas y dificultades propios de los proyectos de esta índole…A todos ellos, pues, ¡gracias!

Las dictaduras sentadas a La mesade cristaL de Benjamin

Federico Fernández-CrehuetProf. Titular de Filosofía del Derecho

Universidad de Almería

I . soBre qué historia

Desde hace tiempo, la mesa de cristal, bajo la que se oculta el enano corcova-do y experto maestro de ajedrez, empleada por Benjamin como metáfora, ha sido arrumbada junto a todos los muebles barrocos y con molduras áureas del salón que conformaban la salita de estar de la historia española contemporánea . El muñeco, que representaba al materialismo histórico, pierde ahora hasta con el más ingenuo de los diletantes, aquel que se deja vencer al inicio de la partida con un simple jaque pastor . El materialismo histórico (al menos el de primera gene-ración) ya no gana ni jugando a los chinos . El tiempo de la filosofía de la historia como prognosis ha acabado . El viejo muñeco (al que muchos aún tenemos cariño por su capacidad explicativa, aunque sea más ex post que ex ante) ha sido reempla-zado por otro fantoche: la historia de las élites intelectuales . Los espejos, que convertían la mesa en un objeto opaco para cualquier observador externo, se han reemplazado por los medios de comunicación de masas o, más concretamente, por los suplementos culturales de los periódicos . Quizá permanezca oculto aún en algún rincón el viejo muñeco, pero eso ahora no parece importarle a nadie . Es pertinente, no obstante, no olvidar algunas afirmaciones que se nos enseñaban en este texto clásico: «que el pasado tiene en el presente una redención»; que «la verdadera imagen del pasado pasa súbitamente»; que «articular el pasado históri-camente no significa reconocerlo “tal y como propiamente ha sido” . Significa apoderarse de un recuerdo que relampaguea en el instante de un peligro»… Allí están para reflexionar sobre ellas .

El problema sigue siendo (y en esto Benjamin llevaba toda la razón) descu-brir quién se sitúa bajo la mesa, oculto por el juego de los espejos . Nadie, o al menos muy pocos, siguen defendiendo una historia impulsada por un materialis-mo histórico . Así que, en principio, parecería que ya no son necesarios montajes tan alambicados .

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Recordemos:

«Se dice que hubo un autómata en tal forma construido que habría replicado a cada jugada de un ajedrecista con una contraria que le aseguraba ganar la partida . Un mu-ñeco con atuendo turco y teniendo en la boca un narguile se sentaba ante el tablero colocado sobre una espaciosa mesa . Con un sistema de espejos se provocaba la ilusión de que esta mesa era por todos lados transparente . Pero, en verdad, allí dentro había sentado un enano corcovado que era un maestro en el juego del ajedrez y guiaba por medio de unos hilos la mano del muñeco . Pueden imaginarse un equivalente de este aparato en filosofía . Siempre debe ganar el muñeco llamado “materialismo histórico”, pudiendo enfrentarse sin más con cualquiera si toma a la teología a su servicio, la cual, hoy día, es pequeña y fea, y no debe dejarse ver en absoluto» 1 .

El final de la cita es ambiguo, ¿quién sirve a quién? El original alemán lo precisa: el materialismo histórico puede enfrentarse a cualquiera si toma la teolo-gía como su aliada . Y, ciertamente, lo hizo: el materialismo histórico tomó a la teología como ama de llaves para ocultar una relación incestuosa . Se convirtió en una suerte de religión con todo el aparato que éstas requieren: liturgias, libros sagrados, templos con sancta sanctorum y, por supuesto, sumos sacerdotes . No pretendo hacer una interpretación del texto de Benjamin y de las matizaciones con las que moldea el materialismo histórico (la que se me antoja más interesan-te es aquella en la que se renuncia a conocer las cosas como realmente fueron wie eigentlich war, reconocer la importancia de las superestructuras culturales (¿a qué otra cosa sino dedicó Benjamin su vida sino a la literatura?) . Más bien, lo que me interesa aquí y ahora es utilizar esta metáfora para ver qué muñeco ha venido sustituyendo entre los historiadores al «materialismo histórico», sucedáneo do-meñado también por la fea y pequeña teología . En lo que se refiere a la historio-grafía de la dictadura franquista, me atrevería a arriesgar una generalización a la que seguramente se le podrán hacer algunas objeciones, pero que, creo, no carece de cierta verosimilitud .

Dos me parecen las direcciones en torno a las que se ha ido construyendo la historia de nuestra más reciente dictadura .

1 .—De un lado, se viene otorgando una especial importancia (desde mi pun-to de vista, exagerada) a la historia de las elites intelectuales; la historia de las ideas y de los grandes pensadores o literatos (por ejemplo algunos trabajos de Juliá, Jordi Gracia) ha tomado una importancia inusitada en los últimos años . Muchos de estos trabajos monográficos son rigurosos, serios y ofrecen una enor-me cantidad de claves para entender e interpretar lo que sucedió en el pasado . De

1 Benjamin, W ., Sobre el concepto de Historia, en Obras, Libro I/vol . 2, Abada Edito-res, 2008, pp . 302 y ss .

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hecho, buena parte de sus autores estarían de acuerdo en que hoy en día el viejo muñeco inventado por Benjamin para representar el materialismo dialéctico ha sido sustituido por otro . No creo que estos autores defiendan el determinismo que venimos criticando; pero lo cierto es que se ha ido creando una suerte de escolástica en torno a ellos .

Efectivamente, una mala interpretación, tomando como excusa la perspecti-va de estos estudios (o a veces algunos de sus pasajes menos afortunados), nos podrían dar la falsa impresión de representarnos la historia de la dictadura espa-ñola como una cadena de letras en negrita, tan al uso en los diarios para las sec-ciones de actualidad o de cultura: Sánchez Mazas-Ridruejo-Laín, por ejemplo, o entre los juristas Castán-Ruiz Jarabo— López Rodó… Me parece que con este tipo de cadenas se está mostrando una historia un tanto trivializada o, como Nietzsche la denominaba en su Segunda Consideración Intempestiva, una historia monumental que muestra las hipotéticas cimas del pensamiento dejando todo el valle en una obscuridad un tanto sospechosa . Por cierto que este tipo de historio-grafía era, como es generalmente sabido, muy del gusto de los movimientos tota-litarios . Además, estas cadenas tienden a justificar afirmaciones poco adecuadas: por ejemplo, que existió una democracia en germen en la dictadura y que sólo había que esperar a que llegara el jardinero bondadoso que la regara y abonara para que, como por arte de magia, surgiera la democracia de la transición de in-maculado nacimiento, o que la época franquista propició el boom económico que hizo posible la llegada de la democracia . La democracia llegaría en seiscientos a España, López Rodó dixit. Estas argumentaciones tan populares y sencillas se fundamentan en una visión de la historia decimonónica, lineal, evolutiva, teleoló-gica, con fines y metas predeterminados que son, a día de hoy, poco defendibles . Este tipo de historia intelectual, que, a mi parecer, ocupa el lugar de aquel mate-rialismo histórico representado por medio de un muñeco, es precisamente la que no queremos esbozar en este volumen, pues, aunque ofrece una buena cantidad de información, no creo que sea una clave de primera magnitud . Buena parte de las colaboraciones de este libro apuntan en este sentido .

2 .—De otro lado, se ha producido en los últimos tiempos un auge de la lite-ratura (por llamarla de algún modo) revisionista del franquismo, enlazando con la mejor tradición de Ricardo de la Cierva . Las ironías no deben cegarnos . Esta literatura pro-franquista de trazo más grueso se deja complementar con otra me-nos visible que describe las cosas como si «hubieran sido realmente así» . Se trata de aquella historiografía que renuncia a su carácter literario y toma prestada las vestimentas de una supuesta ciencia objetiva; entonces nos topamos con las listas de grandes hitos legislativos, las descripciones de reglamentos e instituciones, las cronologías exactas y tajantes, en fin, la hipotética objetividad histórica .

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Las colaboraciones que conforman este libro, me parece, parten de un punto distante a estos dos modos de concebir la historia . No defendemos determinismo histórico alguno, ni idealista ni materialista y mucho menos jurídico . Por descon-tado, no nos identificamos con aquella historiografía que trata de justificar de un modo u otro (más explícita que implícitamente) la dictadura franquista .

II . soBre cómo reeLaBorar eL pasado

Un segundo problema de no menor importancia es cómo elaboramos o re-elaboramos el pasado, asunto que, por supuesto, guarda una estrecha relación con qué tipo de metodología histórica se utiliza . En estas líneas introductorias quisie-ra hacer alusión a un trabajo ya clásico de Theodor Adorno, Was bedeutet Aufar-beitung der Vergangenheit?, y retomar y repensar algunos de sus argumentos .

1 . Sobre los complejos de culpabilidad

El arranque de la conferencia de Adorn me trae también a la mente aquellas páginas de la Segunda Consideración Intempestiva de Nietzsche . Creo que el nexo entre estos escritos radica en la relación dialéctica que los dos autores esta-blecen entre el olvido y la memoria; un exceso de cualquiera de los dos provocaría un estado valetudinario del que costaría liberarse . La dialéctica entre historia monumental, anticuaria y crítica propuesta por Nietzsche encuentra un paralelis-mo con aquella afirmación de Adorno:

se quiere, con derecho, escapar del pasado, porque bajo su sombra no se a) puede vivir pero…

sin derecho ya que el pasado que se desea superar está aún muy vivob) 2 .Se ha de olvidar el pasado, porque está demasiado presente para nosotros y

nos paraliza con el miedo y el horror o nos azuza con la tentación de la venganza . De otro lado, hay una necesidad vital de recordarlo, pues el pasado permanece vivo en cada esquina, en cada archivo, en las experiencias de nuestros parientes y

2 «Man will von der Vergangenheit loskommen mit Recht, weil unter Ihrem Schatten gar nicht sich leben lässt, und weil des Schreckens kein Ende ist, wenn immer nur Schuld und Gewalt mit Schuld und Gewalt bezahlt werde soll; mit Unrecht, weil die Vergangenheit, der man entrinnen möchte, noch höchst lebendig ist» . (Con razón, se quiere escapar del pasado porque no se puede vivir bajo su sombra, porque el horror no tiene final cuando la culpa y la violencia se pagan con culpa y violencia; inútilmente, porque el pasado del que quisiéramos escapar está vivo sobremanera) . Adorno, T ., Was bedeutet: Aufarbeitung der Vergangenheit, en Kulturkritik und Gesellschaft II, Suhrkamp, 2003, p . 557 .

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en las nuestras propias . Obviamente la reflexión de Adorno posee un contexto distinto al nietzscheano; mientras que Nietzsche, al escribir su Segunda Conside-ración Intempestiva, tenía ante los ojos el detestable historicismo aplicado a los estudios de filología clásica, Adorno, sin embargo, se encuentra con un problema más palmario pero quizá más arduo: ¿cómo se ha de enfrentar una sociedad a un pasado violento? ¿Debe olvidarlo o situarlo en primer plano? La respuesta, como hemos señalado, posee en el escrito de Adorno un carácter dialéctico muy similar al enfoque trágico con el que afronta Nietzsche esta cuestión . En el caso de Ador-no, que quizá sea el que más nos interese aquí, la respuesta queda marcada por lo que se ha llamado «complejo de culpabilidad», quizá una especificidad alemana que no pueda ser extrapolada a otros lugares . Quizá en Alemania aquellos que querían huir del pasado fueran aquellos que se sentían culpables (bien por haber colaborado, bien por ser hijos de generaciones pro-nazis); en España los que hu-yen del pasado no lo hacen (al menos eso creo) por un sentido de culpabilidad . Estamos cansados de oír en nuestro país las loas al franquismo . Aquellos que desean no mirar hacia el pasado para re-elaborarlo, lo hacen porque creen que fue una etapa necesaria para llegar al punto alcanzado . La historia para ellos sigue siendo una mezcla de necesidad y contingencia, donde la primera fuerza domina a la segunda: una España democrática y liberal habría requerido alejarse de las veleidades de la Segunda República, de su laicismo exagerado, del caos que regía en aquellos tiempos . Para ello fue necesario pasar por una guerra civil y por una dictadura que, como ha demostrado la historia, ya llevaba dentro de sí el germen democrático . La historia los empujó como un viento en la espalda y, por tanto, ellos no deben nada a nadie: no hay deudas no hay culpa, ni complejo de culpa-bilidad de aquellos que participaron en la dictadura franquista .

Aquellos que sostienen y abundan en el otro polo de la dialéctica (y esto no es una equiparación), aquellos que defienden que el pasado está aún vivo y que es necesario saber vivir con él, lógicamente, no pueden sentirse culpables de nada . Son aquellas personas víctimas de la dictadura, sus parientes o aquellos que, aún sin haber vivido la dictadura o la guerra civil, reivindicamos reflexionar sobre el pasado, re-elaborarlo para emanciparnos por medio de un proceso crítico de él . Pero se mire por dónde se mire, no abunda el complejo de culpabilidad en la so-ciedad española: los «verdugos» se vieron empujados por la necesidad histórica que incluso les llevó a conquistar la democracia; las «víctimas» no pudieron hacer otra cosa que luchar o llevar a cabo otras formas de resistencia . Aquí pocos se sienten culpables de nada, así que poco hay que olvidar y menos algo que «echar al olvido» y aún menos amnesia colectiva .

Tomando esta tesis con las cautelas y matizaciones pertinentes y convenien-temente complementada con los, a veces, abundantes empeños por el olvido (cuyo último capítulo sea quizá la mal llamada ley sobre la memoria histórica) que han

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jalonado nuestra historia política contemporánea, se ofrece una parte de la expli-cación de lo que acontece en este tema a nuestro derredor . Esto es lo que me parece que sucede en el campo político .

Alguien puede estar sorprendido . Pero el primer sorprendido es el ciudadano con convicciones democráticas cuando oye a algún político no ya criticar la polí-tica de la memoria, sino directamente alabar las bondades del régimen franquista . En el ámbito social, menudean las afirmaciones del tipo «en la época de Franco esto no sucedía»… El problema creo que queda desenfocado si se debate simple-mente sobre si es necesario recuperar el pasado u olvidarlo, pues una parte de la sociedad española sigue realizando este tipo de aseveraciones .

Entre los juristas el panorama me parece aún más desalentador . Existe una falta de sensibilidad histórica apabullante que ha llevado, por ejemplo, a que una facultad como en la que yo trabajo siga manteniendo hasta el año 2009 (por su-puesto sólo formalmente) el plan de estudios de 1953, plan que concibe el derecho y, por tanto, lo expone con presupuestos propiamente franquistas . A pesar de que los contenidos de las materias sean obviamente distintos, la estructura y la no-menclatura sigue siendo las mismas . Esto, me parece, posee una enorme fuerza simbólica . Es, desde luego, un mero ejemplo, pero que puede ser proyectado hacia otros ámbitos del derecho como totalidad . Los juristas (me refiero al jurista teó-rico; el práctico, desde luego, hoy en día tiene otras preocupaciones) no nos pre-guntamos por el pasado más inmediato de nuestras leyes, cómo se gestaron los manuales que estudiamos y luego recomendamos a nuestros alumnos, por las instituciones de las que dependemos o las escuelas en las que, con mayor o menor agrado, nos formamos . Existe, en general, una ceguera paradójicamente visible hacia el pasado más inmediato de nuestro derecho (como si el pasado reciente no fuera parte de la Historia) . Por supuesto, hay excepciones .

Se podrían ensayar algunas explicaciones sobre este fenómeno . Se podría afirmar que el jurista (por muy teórico que sea) es por antonomasia un hombre práctico . Le interesa el aquí y el ahora, este plazo, aquella demanda, la resolución de un litigio concreto de A contra B y, por supuesto, con un resultado favorable tanto para el cliente como para él . El complejo, como sostenía Adorno, es, en sí, algo que no llama la atención al hombre práctico . Éste es propio de los enfermos y del hombre pasivo . Los hombres realistas y prácticos no se dejan domeñar por los complejos . El derecho, visto a la luz del caso procesal, parece tan eminente-mente práctico que no se puede dejar seducir por los acontecimientos del pasado . El jurista sólo ha de tener ojos para el presente o el futuro . Antes del outlook, la mesa de todo abogado estaba presidida por una agenda o almanaque de la que se arrancaban las hojas a medida que el tiempo imponía su irrefrenable marcha; en cambio, en las habitaciones traseras del despacho, fuera de la vista del cliente, se ubicaban los archivos que sólo recogen el derecho muerto, aquel que ya no es

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derecho 3 . Esta explicación puede ser interesante, pero tampoco ha de ser llevada al extremo de intentar justificar todo el silencio de los juristas a su través . Los juristas participaron de la dictadura, fueron una de sus piezas fundamentales, un modo de introducir racionalidad en un sistema profundamente irracional . El jue-go de Franco (seguimos parafraseando a Adorno) no fue tan irracional como lo presenta la razón liberal o como a veces lo representa la retrospección histórica en un exceso de political correctness 4. El derecho fue una herramienta aparentemente cargada de racionalidad para la consecución de fines completamente irracionales . La racionalidad, tanto hacia dentro como hacia fuera del régimen, se constituye en uno de las mejores cartas de presentación . De ahí que el régimen no dejara al derecho al margen sino que lo integrara en sus actos públicos (ahí están la asis-tencia de Franco a los congresos jurídicos y los cargos ocupados por importantes hombres del régimen) . Esta cadena de racionalidad, de la que formaba parte el derecho, sólo se podría ver truncada por contingencias o azares irrefrenables . La muerte de Franco, la contingencia en sí, se presenta, no en pocas ocasiones, como el detonante del final de esta cadena de razón que pretende ser el régimen . Y todo esto parece ser irrelevante, pasado, digno sólo de habitaciones traseras excluidas de la mirada de los clientes, como si no fuera digno de ser mirado frontalmente .

2 . Sobre la inmadurez social

Precisamente una hipotética racionalidad intrínseca de la dictadura parecía fundamentar afirmaciones tendentes a justificar aquel régimen . Aseveraciones tales como «los españoles no pueden vivir sin una dictadura», «son inmaduros para la democracia», etc ., son de este tenor . Adorno, en el escrito que seguimos, había criticado duramente este tipo de argumentaciones que tratan de justificar las dictaduras en un supuesto carácter psicológico-social del pueblo . Produce es-tupor leer este tipo de argumentaciones en las páginas de algunos de nuestros autores contemporáneos . García Amado ha escrito recientemente lo siguiente:

«Sentada y admitida la pluralidad lingüística y cultural, y seguramente no madura la sociedad para un sentimiento constitucional de base no nacionalista, de puro patriotismo constitucional y de mera ponderación…sólo queda el recur-

3 «Oder sollte gar Schuld selber überhaupt nur ein Komplex sein, sollte es krankhaft sein, mit Vergangenem sich zu belasten, während der gesunde und realistische Mensch in der Gegenwart und ihrem praktischen Zwecken aufgeht?» (O puede que, mientras los hombres sanos y prácticos se identifican con el presente y con sus metas prácticas, ¿la culpa en sí sea sólo un complejo y el lastrarse con el pasado una enfermedad?) . Adorno, T ., Was bedeutet: Aufarbeitung der Vergangenheit, cit, p . 557

4 Adorno, T ., Aufarbeitung der Vergangenheit, cit, p . 563 .

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so a la historia como pilar legitimatorio»…» los nacionalismos saben que se jue-gan la partida en la reconstrucción de la historia» 5 .

Y Adorno ya avisó: «A menudo, en Alemania, entre alemanes, se encuentra la declaración especial, los alemanes no están todavía suficientemente maduros para la democracia» 6 .

El paralelismo entre la afirmación de García Amado y la criticada por Ador-no es palmario . De todos modos quisiera detenerme en la crítica de la primera .

1 .—Basta una lectura atenta a algunos textos de Habermas acerca del patrio-tismo constitucional (en concreto a Eine Art Schadensabwicklung, el más tempra-no de ellos donde se trata este tema) para darse cuenta de que, al menos en el discurso habermasiano (no sé si García Amado redefine el patriotismo constitu-cional de algún otro modo), no se fundamenta sólo en la loa ponderación de in-tereses sociales ni en una verdad consensual abstracta . El patriotismo constitucio-nal está imbricado en la historia (por decirlo con los términos de García Amado, está legitimado precisamente por la historia) . Este concepto nace, como es sabido, en una disputa con los historiadores alemanes (Historikerstreit) que no son capa-ces de percibir la especificidad del mal denominado Holocausto . Después de éste, después de ciertos acontecimientos históricos, no se puede seguir concibiendo la nación o el pueblo como se hacia en el Sturm und Drang, como la hacia Fichte o el romanticismo . Esto es, el patriotismo constitucional no se entiende sin la his-toria, es más, se legitima en la historia .

Por otro lado, tampoco se comprende muy bien que se trate al nacionalismo como una totalidad, como un único movimiento sin fisuras ni diferentes opcio-nes, opuesto directamente al patriotismo constitucional . Este tipo de afirmacio-nes obvian construcciones teóricas (y por qué no también políticas) como el na-cionalismo cívico propuesto por Neil MacCormick . No creo que sea pues sostenible la premisa mayor del argumento de que nacionalismo y patriotismo constitucional son incompatibles, pues el primero se basa en la historia y el se-gundo en una suerte de razón ilustrada (este corolario es una interpretación per-sonal, quizá no ajustada al tenor del texto de García Amado) .

2 .—Como apuntábamos, el argumento de García Amado es hasta cierto punto coincidente con el que criticaba Adorno (los alemanes no son los suficien-temente maduros para la democracia, ni los nacionalistas para el patriotismo constitucional) y me recuerda a otro tipo de argumentaciones: el pueblo español por su forma de ser requiere de algo distinto a una democracia . Este tipo de ar-

5 García Amado, J ., Usos de la historia y legitimidad constitucional, en Martín Pa-llín, J .A ., y Escudero, R ., (EDS .) Derecho y Memoria Histórica, Trotta, 2008, p . 55

6 «Oftmals wird man in Deutschland, unter Deutschen, der sonderbaren Äuserung begegnen, die Deutschen seien noch nicht reif für die Demokratie», Adorno, T ., cit, p . 561

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gumentaciones constituyen, me parecen, un ejercicio de diletantismo en el ámbi-to de la psicología social .

3 .—El argumento, por otro lado, lleva dentro de sí una paradoja, al situar a los sujetos que determinan la política al mismo tiempo como objeto de esta polí-tica . Efectivamente, la argumentación que propone García Amado, clasifica a las personas en sujetos «inmaduros para el patriotismo constitucional» (en cuanto nacionalistas) y sujetos maduros para el patriotismo constitucional . Esto conlleva que se sea sujeto y objeto de la política a un mismo tiempo, que la sociedad (o una parte de ella) es considerada como un objeto que no puede tomar decisiones so-bre sí misma . La sociedad, por seguir con Adorno, sufriría un auto-extrañamien-to muy similar al que propagan y gestionan los regímenes totalitarios . Y, por su-puesto, queda pendiente la pregunta de quién decide si los sujetos son o no maduros para este patriotismo constitucional que entre líneas se declara como la única posibilidad de alcanzar una convivencia democrática . Más allá de las difi-cultades puramente lógicas que plantea aventurar que una parte de la sociedad es inmadura para la democracia, lo que me parece más preocupante es la posible terapia que una afirmación de este sentido puede proponer . No puede quedar fuera de la vista que esta cosificación de los sujetos fue propia de las dictaduras: hicieron de las personas no sujetos activos que participaban en las decisiones políticas, sino objetos de la política . En el marco del derecho esto se aprecia muy bien en el constructor denominado «derecho social» que lejos de otorgar derechos a los sujetos los empleaba como objetos de su propia política social .

Creo que si no queremos que la recuperación de nuestro pasado se convierta en una mera máxima de la corrección política ha de poner en juicio no sólo los resultados de las dictaduras (la represión penal y social, los mecanismos de san-ción, etc .), sino también los presupuestos sociales, económicos y jurídicos (de es-tos últimos nos ocupamos en este volumen) que las hicieron posibles (Adorno); estos presupuestos (y los resultados también) no son, me parece, extraños a nues-tras actuales sociedades occidentales, en donde la figura del otro sigue siendo, en muchos casos, la sombra de la exclusión .

eL experimento de La torturaen eL LaBoratorio de La verdad

Rainer Maria KiesowMax-Planck-Institut, Frankfurt

i«Ya saben Uds lo que se dice a veces para justificar al verdugo: si la confesión

puede salvar la vida de cientos de hombres, alguien debe tomar la decisión, inde-pendientemente de que le guste o no torturar a uno sólo» . Cuando el 6 de marzo de 1958, Jean-Paul Sartre redactó esta frase, la Rettungsfolter 1 le parecíó una»hipocresía» . Dos semanas antes, en Éditions de Minuit, había visto la luz, La Question de Henri Alleg, editor del Alger Républicain, el único periódico inde-pendiente de Argelia . Era un reportaje acerca de las prácticas empleadas en los sótanos de tortura francesas del Norte de África; quizás lo más conmovedor era que si bien se basaba en su experiencia personal, lo narraba, a la par, de forma espartana . Sartre tomó su pluma y escribió sobre la tortura en la era de la civili-zación, el siglo XX, que ya hacia su mitad había contemplado innumerables tor-turas; aquel siglo que convirtió la tortura en frenesí, que transformó al verdugo en una suerte de Sísifo, que, una y otra vez, ha de recurrir a ésta . Un siglo donde, por fin, la tortura halló su fundamento: ella misma . Las últimas décadas del siglo XX, al igual que las primeras, vieron la globalización del dolor de los torturados, los subordinados infrahombres modernos . Tal orgía de tormento a nivel mundial —no sólo documentada en los informes de Amnistía Internacional— apenas trataba de la salvación de los hombres, de forzar confesiones, de destapar la ver-dad . Aquí se trataba del dominio absoluto del hombre sobre el hombre ( Jan Philipp Reemtsma), de mantener la sociedad unida por medio de una amenaza corporal violenta (Adorno) . Se trataba del lazo sangriento entre las personas y de la ampliación del yo de los torturadores (Lutz Ellrich) . La tortura del Siglo XX —en Chile, en Indonesia o en el Imperio Alemán, igual da— prescinde del dere-

1 NT: se emplea la expresión alemana Rettungsfolter por la falta del equivalente en la lengua castellana. Se podría traducir bien como tortura de salvación o como tortura de resca-te . Como es sabido, se trata, por tanto, del eufemismo que se emplea para designar aquella tortura que tiene supuestamente por finalidad salvar o rescatar las vidas de los inocentes .

Rainer Maria Kiesow22

cho, no se interesa por las verdades encerradas en los cuerpos y celebra, con júbi-lo, la fiesta del miedo .

iiEsto que parecía que se había acabado con las fiestas del tormento, con los

suplicios del castigo y con el teatro del horror . El gran relato de la historia de la tortura —una y otra vez citado por historiadores ordinarios y a tiempo par-cial—, la denominada narrativa de los expertos, la opinión mayoritaria de los historiadores (y de los historiadores jurídicos) tranquilizaba a los lectores: ¡la tortura había sido abolida! Al menos en Europa . Desde hace unos 200 años . No hablamos de Francia, del Estado de derecho en 1958: esto fue un simple ataque febril africano . Pasado y olvidado . Es decir: la tortura ya no existe . El laborato-rio ha sido cerrado .

¿Qué sucedió antes en el laboratorio? Gracias a la construcción historiográ-fica podemos mirar en su interior y observamos: la verdad . Siempre, la verdad . La quaestio veritatis de los romanos, el arrancar la verdad de los cuerpos (eruere veri-tatem), la tortura de la época del Principado . Aquí, hace 2000 años, ya se aprecia la yuxtaposición primordial dentro del marco del gran relato y que se expande en la Edad Media: acusación versus inquisición; el proceso de la demanda judicial particular versus el juicio administrativo . Durante el proceso clásico, republicano y acusatorio, no se buscaba la verdad ex off icio . Demandante y demandado busca-ban su propia victoria y la derrota del rival . En la época de los emperadores, se establece un proceso oficial de instrucción que solamente en el caso del crimen majestatis, permite arrancar la verdad no sólo de los esclavos sino, también, de los cuerpos libres . En la Edad Media del pensamiento jurídico germánico, se con-vierte el examen de la verdad inmediatamente en Dios, cuyo veredicto se dicta en el proceso acusatorio y se plasma en cuerpos humanos que o flotan o se hunden . La verdad —así se nos narra en el gran relato— es formal e irracional, porque no se busca la verdad «verdadera», sino que cree en la revelación divina . Entonces, comenzando por el Norte de Italia en el siglo XIII, se produce la gran revolucion . El verdugo holla nuevamente el gabinete de la historia del derecho . Y la verdad se transfigura en verdadera, real, racional, material —la verdad se hace verdade-ra— . La tortura, tal y como lo formuló Hermann Kantorowicz, se convierte en una pieza nuclear en el seno de la «técnica racional de la obtención de pruebas» . Formal-material es la pareja de opuestos determinante: el veredicto divino o la confesión . La confesión, el reconocimiento del «verdadero» suceso, admitir aque-llo que ocurrió, el pasado «verdadero» suprimía paulatinamente una decisión que, en verdad, carecía de verdad, que se sentía arropada por la omnipotencia intem-poral de Dios y que estaba establecida desde siempre; una decisión que, en puri-dad, no es en absoluto una decisión sino un judicium dei . Se acabaron las ceremo-

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nias con fuego, pruebas con agua fría, duelos, trozos de pan y crucifixión, y llegan las preguntas agudas, las investigaciones embarazosas y las vueltas de tuerca do-lorosas . A finales de la Edad Media, el hombre irrumpe en el orden estático divi-no . El individuo es construido y redimensionado . El individuo comienza a asumir responsabilidad . Debe confesar . Se le lastra con la conciencia . Y una marea de confesiones inunda a los sacerdotes y a las iglesias . Y en el purgatorio, en ese ter-cer lugar relatado enfáticamente por Jacques Le Goff, en ese espacio entre el in-fierno y el paraíso, entre el mundo y el cielo, nace el ciudadano del más-allá («le citoyen de l ’au-delá») . Después de la muerte su suerte aún no está echada, y en el purgatorio será juzgado por lo que ha hecho . En el centro de esta historia del hombre se encuentra la confessio, la confesión . El testimonio personal, el recono-cimiento de los actos propios, la revelación individual se convierte en el eje cental del aparato eclesiástico y también de la justicia laica .

¿Y la tortura? Confessionem extorquere: la confesión es extraida de los cuerpos, es arrancada de ellos . Los laboratorios para la verdadera determinación de la ver-dad vuelven a funcionar . Confessio est regina probatorium; éste es el axioma de los medios de prueba y la llave maestra de la verdad . Traducido al alemán por An-dreas Gail esto quiere decir: «No [existe] prueba más fidedigna / que lo afirmado por la propia boca» .

La llave maestra es introducida en los cuerpos humanos y, aplicando el lubri-cante del tormento, girada . Así se hace visible la absoluta y pura verdad, tal y como ya lo sabía el gran glosador Azo en su Summa Codicis . A partir del siglo XIII, con la llegada de la Inquisición, se requiere de incontables llaves para la verdad . En los libros de instrucciones de la Inquisición, por ejemplo, en el famoso libro de Bernardo Gui, se describe lo que hay que hacer para perseguir el crimen majestatis de la herejía . En ese caso, la verdad ha de investigarse mediante la tor-tura . La tortura es expresamente permitida, en el año 1252, por el Papa sin culpa, Inocencio IV, en su bula de exterminio «ad exstirpanda» . A partir de entonces y durante los próximos siglos, la tortura, el medio de forzar una confesión par exe-llence, puede extenderse hacia los usuales procedimientos penales, sobre todo, en los cientos de miles de procesos contra la brujería y herejía . El gran relato, por ejemplo, el descrito en Handwörterbuch zur deutschen Rechtsgeschichte, da cuenta de una «nueva posición de la autoridad estatal frente la verdad material» . La igle-sia y el mundo fuerzan, siguiendo instrucciones exactas, la confesión «verdadera» . No cabe hablar de libre albedrío; a fin de cuentas, lo que está en juego es la ver-dad . En el laboratorio se experimenta con cuestionarios amplios y diferenciados, teniendo siempre presente el estado del torturado, así se puede leer en los infor-mes y registros . Aquí no se trata de una producción de culpables —sobre esto insistieron una y otra vez los penalistas—, sino de una producción de la verdad; una verdad material, verdadera e indudable . Desde el siglo XIV hasta bien entra-

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do el siglo XVIII, la tortura no fue una maquina de guerra decisiva; el arsenal del derecho debía, por medio de un sútil procedimiento, hacer que el cuerpo hablara, llevarle a de-clarar la verdad . La aplicación de la tortura se encontraba inserta en una auténtica álgebra de pruebas e indicios auténticos, directos, indirectos, legíti-mos, ilegítimos, artificiales, manifiestos, extraordinarios, fragmentarios, ligeros, parciales, mediados, imperiosos, necesarios, cercanos y lejanos . He aquí sólo un breve resumen de las fuentes contemporáneas acerca de las características con las que debían contar las pruebas . Quizá la tortura llegó a ser la asistenta de produc-ción más elaborada que se conocía para la obtención de pruebas judiciales rele-vantes para un juicio hasta que en el siglo XIX apareciera la revolución técnica de la diligencia de pruebas . Según Michel Foucault, «La tortura es un juego judicial estricto» .

Y entonces se acabó . El laboratorio se cerró . A lo largo del moderno siglo XVIII, en toda Europa . Es el cénit del gran relato, en el cual se pueden apreciar dos hilos conductores principales en relación con la pregunta acerca de si la apa-rición de la tortura durante el siglo XIII fue un fenómeno recibido, es decir ajeno, propio del derecho romano o, en cambio, fue un fenómeno autóctono, por consi-guiente local y alemán . Aquí la narración se divide . Y también se escinde en lo que atañe a su abolición, pues se especifican dos razones que no son necesaria-mente excluyentes, pero que siempre aparecen por separado en la historiografía: por un lado, una razón jurídica inmanente, a saber el colapso de los medios de prueba, la crisis del derecho de prueba durante el tardío Ancien Régime, documen-tado por John Langbein en su libro, publicado en 1977, sobre Torture and the Law of Proof, y, de otra parte, una razón externa a lo legal, la influencia del pensamien-to de la Ilustración, la République des lettres de los philosophes. Y sobre todo, esto sucedió en Prusia, incluida la casualidad de que el joven Federico II el Grande de Prusia era uno de estos philosophes, y tres días después de subir al trono, el 3 de junio de 1740, introduciría por medio de una orden de gabinete, el comienzo del final de la tortura: un representante de este hilo argumental se encuentra, por ejemplo, en Mathias Schmoeckel y su libro, publicado en el año 2000, Humanität und Staatsräson .

iiiPues bien, probablemente sea imposible aclarar quién fue el responsable de

la abolición de la tortura . El sistema de los medios de prueba puede ser contem-plado como un paciente agonizante del tardío Ancien Régime . Sea como fuere, en esa época, en el siglo XVIII, la tortura ya no poseía ninguna relevancia práctica . Por lo que sabemos apenas se aplicaba . La época de los procesos contra la brujería en masa con sus torturas en masa se había terminado a mediados del siglo XVII . ¿Abolió, por tanto, la abolición algo ya relativamente abolido?

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¿Y los filósofos ilustrados escépticos? Desde siempre existieron los escépti-cos, empezando por el viejo griego Pirrón de Elis . La lista de escépticos especia-lizados contra la tortura como instrumento «revelador de verdad» se inagura con Aristóteles . Cicerón, Quintiliano, Ulpiano y Justiniano vieron en la tortura un medio precario, peligroso, malvado y dudoso . En la enciclopedia francesa de Di-derot y d´Alembert se afirma: «la tortura es un suplicio que se le aplica al criminal o acusado para hacerle decir la verdad (pour lui faire dire la vérité)», allí consta que ya sabían los antiguos que aquél que aguanta la llamada «pregunta embarazosa», al igual que aquél que es demasiado débil como para soportarla y que cede, mien-ten igualmente: ambos mienten . En el diccionario jurídico de Claude-Joseph Ferriére del año 1755 se afirma igualmente: «la tortura es un medio peligroso para llegar hasta la verdad; por ello los jueces no deben aplicarla despreocupada-mente . Nada es más inseguro y dudoso . Hay culpables que, sometidos a la tortura, poseen la suficiente resistencia para ocultar un crimen real, y otros que siendo inocentes, confiesan crímenes no cometidos debido a la violencia del tormento» . En el año 866, en su carta a los búlgaros, el Papa Nicolás I subrayó la necesidad de la voluntariedad de la confesión; aunque es discutible hasta qué punto la exi-gencia de la voluntariedad elimina la tortura . En la época del llamado ius commu-ne la confesión bajo tortura fue considerada como voluntaria si después de haber sido torturado el reo, se repetia la confesión, es decir, se ratificaba en ella

Respecto a los escépticos se puede afirmar que, de todos modos, no fueron abolicionistas radicales . Federico el Grande volvió a admitir la tortura en casos muy graves . El crítico más famoso de la tortura, Cesare Beccaria, la denominaba como «una crueldad», «un terror cargado dentro del cuerpo del hombre» . A pesar de esto, al ilustrado italiano le molestaba sobre todo su insuficiente eficiencia, la deficiencia del proceso que convierte el dolor en «mira de la verdad» y que, de esta forma, mina la estabilidad del derecho penal, según el cual «dentro de las fronte-ras de un país… no (debe) haber lugar en que se oculte de la ley . Su poder debe perseguir al ciudadano del mismo modo que la sombra al cuerpo» . Así se puede leer en Dei delitti e delle pene . La lista de los escépticos frente la tortura, que está guiada por reflexiones sobre su conveniencia o sentimientos humanitarios, es lar-ga . Junto con nombres poco conocidos o desconocidos (Grevius, Schaller, Nico-las, Bernhardi), se encuentran hombres famosos como Weyer, von Spree, Mon-taigne, Hobbes, Locke, Bayle, Montesquieu, Voltaire . El discurso escéptico sobre la tortura cuenta, por tanto, con una larga historia, incluso acompaña la historia de la tortura desde sus inicios . En la segunda mitad del siglo XVIII, las grandes críticas contra la tortura ya eran veteranas, en parte, prehistóricas . Y ahora, súbi-tamente ¿deben tener éxito, han de convertirse en la razón de la abolición de la tortura? Tal argumentación histórica es historiografía meteorológica . El historia-dor (jurídico) olisquea en la atmósfera de una época pretérita y confecciona un

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mapa del tiempo . El tiempo de la Ilustración, el sol radiante de las Lumiéres re-seca los laboratorios de los verdugos . Así les gustaría entenderlo, en el marco de las macronarrativas que informan sobre el avance del mundo y del tiempo meteo-rológico reinante .

Al final de la historia, en la fase de la abolición de la tortura, en el gran relato de los maestros, la verdad apenas desempeña papel alguno . En el conocido libro de Schmoeckel, donde la tortura ha sido tematizada detalladísimamente, falta la entrada «verdad» en el índice de materias y el sub-sub-capitulito con el título «La pregunta por la verdad» se hace eco, sólo de forma brevísima, de los viejos relatos de los escépticos, que son precisamente eso: antiquísimos . De este modo, la pre-gunta por la verdad no es otra cosa que la propia tortura; la denominada, en ale-mán, «pregunta embarazosa» . La Verdad, eso es lo que cuenta . Y si se considera la pregunta por la verdad puede llegar a atisbarse un relato que, ciertamente, no es ningún relato de maestros sino un ensayo .

ivLa historia de la tortura es la historia de la relación entre el derecho y la ver-

dad . No es ningún relato sobre progreso, clímax y derrota . Tampoco es una histo-ria que esté concluida, es una historia de los lugares . Los lugares de la verdad . Al fin y al cabo, parece ocioso especular sobre si las ordalías, es decir, los juicios de Dios, presuponen un orden formal de la verdad y sobre si la tortura ha irrumpido materialmente en tal hecho divino . Como si, después del siglo XIII, la sociedad europea hubiera apostatado de Dios, y la verdad secular hubiera nacido . No, Dios habló igualmente de los cuerpos humanos torturados . De hecho, Dios estuvo presente siempre, incluso en el siglo XVI, con sus fiestas escépticas y gargantues-cas, tal y como nos relata Lucien Febvre en su excelente libro sobre el problema de los infieles y el mundo religioso de Rabelais . Pero una historia del derecho sobre los lugares de la verdad, que aún está por escribir, podría mostrar que, en las ordalías, el locus de la verdad se hallaba en el mismísimo Dios, que en cierto modo le hablaba a los hombres desde el más-allá y que les impuso la sentencia, el derecho . Dios era responsable del veredicto de culpabilidad y de su concepto de la verdad . Ahora bien, con la implantación de la tortura, con la confesión del acusado, el mismo cuerpo, el cuerpo humano, se convirtió en lugar de la verdad . Por ello fue posible arrancar la verdad del cuerpo . La responsabilidad por el vere-dicto de culpabilidad la asume el reo . En su conjunto, este sistema tan sofisticado sirve para ayudar al torturado a que no se equivoque, para que no sea declarado inocente siendo culpable, ni juzgado siendo inocente y para hacer valer el derecho a la verdad .

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El retroceso de la tortura y su abolición al final del siglo XVII y XVIII, es decir, durante la tercera etapa del relato clásico de la tortura, no son el resultado de una ideología abolicionista, sino que muestran que en este momento el lugar de la verdad se ubica en el mismo derecho . El sistema del derecho recurría cada vez menos a la verdad situada en su exterior . Ya no era Díos, ni el cuerpo humano, ni la carne de la naturaleza humana, sino el propio proceso judicial quien ofrecía, a través de la comunicación sobre lo justo e injusto, la clave de la verdad, que ahora era una verdad procesual . El juez era responsable del veredicto, el vere dic-tum, la enunciación de la verdad . Los regímenes de la verdad de las ordalías o de las torturas fueron expulsados por el régimen autónomo del derecho . Los experi-mentos con la verdad se suspendieron, ya que ahora el derecho no se fundamen-taba en una verdad externa y ajena a la verdad que debía ser desvelada . El derecho se quedó sin referencias . El derecho diferenciado de la modernidad sólo era ya derecho como derecho y producía sus verdades en su propia fábrica: las desde siempre obligatorias comprobaciones y los antecedentes durante el proceso . La verdad ya no fue revelada en el exterior ni arrancada a un externum, sino que fue producida por un proceso interno . La historia de la tortura y la historia de los lugares de la verdad se funden así en la historia de un derecho que se fundamen-ta en sí mismo .

Por tanto, nada de victoria de la gloriosa Razón, del escepticismo crítico, de la amable humanidad; nada de abominación ante el terrible dolor, ante la carne humana maltratada, ante los gritos desgarradores . Ninguna victoria de los dere-chos humanos, del estado de derecho, de la ley del pueblo, sino un simple despla-zamiento de lugar . Un desplazamiento de lugar donde no es posible apreciar un motor, un traslado, un freno o una parada, sino una transformación del funciona-miento del derecho . Como fábrica de la verdad verdadera, la tortura fue parte de un sistema de derecho que se fundamentaba sobre relaciones, argumentaciones, derivaciones y referencias externas . Derecho y verdad se referían el uno al otro . El experimento con la verdad, la tortura, el descubrimiento del suceso real, se prac-ticó en la sala de estar del derecho . En cambio en el sistema del derecho autóno-mo, la verdad permaneció en la periferia como razón externa del veredicto, direc-tamente arropado por el cuerpo humano . En el viejo derecho la adicción por la verdad laceraba los cuerpos; el derecho moderno creó su propia verdad y, precisa-mente, por ello, ya no necesitaba la verdad real, la verdad del exterior, la verdad de la tortura . La verdad como verdad se volvió precaria y desapareció de una socie-dad normalizada que disciplinaba aterciopeladamente la vida, y en ésta reapareció en el derecho, en todo caso, como una ciencia, como experticia científica, que aproximó las verdades contradictorias de la ciencia a través de informes no como revelación divina, sino como un elemento discutible en la confección de la decla-ración de los hechos . La tortura, desvestida de la verdad y del derecho, comenzó

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su carrera sangrienta en solitario en el mundo de los hombres colonizados . No es ya un experimento con la verdad, sino una fiesta del tormento desenfrenada, don-de, sin distinción, las confesiones falsas cumplen también su función como, por ejemplo, en las farsas judiciales del siglo XX .

vPues bien, ahora, después de más de 200 años de descanso, la tortura llama

nuevamente a la puerta del derecho y anhela que la dejen pasar . La visita inespe-rada se ha puesto para la ocasión sus mejores galas, viste con elegancia y se ha lavado las manos con un jabón exquisito . También trae, como es de recibo, un pequeño presente: su vieja compañera «la verdad» . Y se formula una oferta fasci-nante: la verdad debe ser la salvación . Por aquel entonces, Sartre habló de cientos de vidas que podrían salvarse de la muerte gracias a la Rettungsfolter . ¿Pero no bastaría con la salvación de una única vida? El caso en sencillo: El criminal se encuentra en manos del aparato de investigación, sólo él sabe dónde se encuentra el niño, el niño que quizá aún sigue con vida . En este caso, la «pregunta embara-zosa», es decir, la tortura, que ya de antes comienza con la llamada «Verbalterri-tion», es decir, la amenaza verbal, el terror de las palabras puede desvelar la verdad . Una verdad que puede convertirse en verdad real, una verdad que se materializa en el lugar de la vida que hay que salvar . Ninguna confesión sobre el pasado, nin-guna inseguridad decepcionante acerca de la averiguación de un hecho pasado e imperecedero, sino la verdad, al alcance de la mano, en forma del cuerpo con vida de un niño .

La tortura y la verdad con sus trajes de estreno, una pareja de lo más seduc-tora . La invitación no es para una fiesta del suplicio: no se prevé el maltrato des-enfrenado de un cuerpo extraño . No seran ignoradas las pruebas de la teoría del conocimiento: no se buscarán las verdades precarias de antaño, sino las verdades realmente verificables en la presencia del presente: el salvamento de la víctima . Aún así, el anfitrión, el derecho, no se muestra muy hospitalario . La mayoría de los juristas que viven en la casa del derecho se acogen a una clara posición jurídi-ca y, debido a esto, no quieren dejar entrar a la visita . Los otros, la minoría de los juristas, también sostiene una clara situación jurídica y quieren invitar a la visita a que entre, pero no saben imponerse, y ya se sabe que la imposición es determi-nante en el derecho .

Los habitantes de otras casas se extrañan y se preguntan ¿Qué tipo de dere-cho puede ser éste que, en el nombre de los derechos humanos y la dignidad de la persona, no salva la vida de un niño? Y eso que la verdad está dispuesta a ayudar . En la obra de Sartre A puerta cerrada, el detenido Garcin pregunta: «¿Por qué se me ha quitado mi cepillo de dientes?» El vigilante, el mayordomo, contesta: «Ya empezamos… la dignidad humana vuelve a manifestarse . ¡Genial!» En el actual

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Brockhaus de los franceses, la encyclopaedia universalis del año 1996, se puede leer bajo la entrada «Torture»: se permite la tortura a un bajo grado en los manuales de la policía, esto quiere decir interrogatorios largos, luz cegadora, preguntar ince-santemente . Esto se llama «torture acceptable» . La «torture obligée» atañe al terro-rista detenido que ha escondido una bomba mortal . Entre la tortura aceptable y la obligatoria se crea una nueva verdad real . Dicha verdad promete algo que el derecho había perdido desde hace mucho . Ésta promete recoger y pegar los cas-cajos de la verdad postmoderna; promete, al menos por una vez, derrotar la inse-guridad de la comprensión, de la interpretación, de la decisión . Promete, al menos por una vez, esta única vez, la salvación de la violencia, del sueño de Baudelaire en «Las flores del mal» („C’est l ’Ennui!… Il rêve d’échafauds»), la pesadilla de Goya llena de cosas desconocidas (Goya, cauchemar plein de choses inconnues»), del mal sin sentido, confuso, aterrador y fulminante . Ante esta esperanza, una esperanza que se dirige a la salvación de un niño, la situación jurídica y los derechos huma-nos pierden su sentido .

…y no obstante…

viEl derecho sin tortura y liberado de la verdad, el régimen autónomo del de-

recho moderno ha tenido como consecuencia, pese a las molestias, la salvación de la humanidad . Esta historia evolutiva ignoraría las sutiles técnicas, limpias, táci-tas, en su mayoría indiferentes ante el cuerpo, de las medidas disciplinarias sobre los ciudadanos . Pero la disociación de verdad y derecho y, en consecuencia, la desaparición de la tortura, ensancha los espacios para la interpretación . Si la ver-dad se rompió en pedazos, entonces sólo queda un rompecabezas: las matanzas de las guerras, las masacres en los colegios, los asesinatos de los depravados… todos son rompecabezas que como tales carecen de final . La nueva droga de la verdad, surgida del terrorismo y de los secuestros, la nueva tortura siempre ofre-cerá la tentación de encontrar una solución, de salvar la víctima y de castigar al culpable . Permanece la esperanza de que dicho experimento de la verdad se que-de en el zaguán del derecho y que no cruce la puerta para entrar en él .

Pues, inevitablemente para el hombre, la solución del rompecabezas de la violencia no significa el final o la condición de posibilidad del final de la violencia, sino que sería, como mucho, una sublimación de la violencia . Las explicaciones y los resultados constituyen también una forma de actos violentos: la limitación de la libertad de pensamiento y de la interpretación . El poder de la interpretación correcta —de una rectitud, de una verdad, cuya consecución la tortura siempre espera—; a esto es a lo que hay que temer . Mientras que exista ésta y aquella opi-nión, mientras que el rompecabezas se resista a la fraseología de la interpretación,

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mientras que no se proclame la Verdad, mientras que la ciencia sólo produzca verdades precarias, mientras que la institución del sentido no reaccione, mientras que el derecho sea derecho, ni la verdad ni el derecho se convertirán en instru-mentos del horror y de la violencia .

La diversidad de opiniones no podrá con la violencia . De hecho, jamás le sucederá algo a la violencia . Pero se trata de si la verdad de la violencia se convier-te en la violencia de la verdad . Si la tortura de la verdad también cambia verosi-militudes en certezas . Si la sombra de la verdad perseguirá a los cuerpos en cada rincón de la república . Si después de proclamar al Nuevo Hombre se proclamará la Nueva Verdad .

Será imposible cerrar la brecha provocada en la sociedad por los asesinatos, violaciones y peleas . Ni con el derecho ni con la verdad . La sociedad que deja arrebatarse el derecho por medio de la verdad, que se compromete con la dicta-dura de la verdad, de la verdad real, esta sociedad dicta la extinción de la verdad . De una verdad que no representa una simple idea patética, sino que objetivamen-te constituye el símbolo de la sociedad moderna, que se fundamenta sobre las habilidades de las personas de generar posibilidades y de no encerrarse en certe-zas . Mientras que el derecho sea en este sentido postmoderno, mientras que el derecho no pierda el antiguo Eros retórico, la disputa de las opiniones sobre he-chos y normas, hasta entonces nos salvaremos del desierto de lo real, donde el sol de la verdad achicharra el cerebro .

En el desierto de las antiguas culturas altamente desarrolladas la nación le mostró a la verdad hasta dónde conduce el camino si la verdad arrambla con todo . La pareja visitante «Tortura y Verdad» que se presentó en la vieja Europa, en Francfort, arreglada, casi elegante y clínicamente limpia, cuando se trataba de la salvación de un niño, entre tanto ya ha mostrado su verdadera cara, sucia y más violenta; y lo ha hecho ante todo el mundo . Ahora se trata de muchos más hom-bres . Un pueblo entero está amenazado, y hay que salvar a todo el mundo . La Rettungsfolter, la tortura de salvación —un producto de la globalización y, al mis-mo tiempo, un motor de la globalización . Presidenta, asesora jurídica, jueza, pren-sa— la tortura de salvación de la civilización ya no puede diluirse por medio de discusiones, se habla demasiado de ella: en congresos, en el Congreso y en las fiestas . Alteraciones, exageraciones, minimizaciones . Se despliega el programa completo sobre el estado discursivo del animal hombre . Pero permanecen las imágenes, las imágenes de los sótanos de la tortura en el desierto . Ya es demasia-do tarde para lavarse las manos . Demasiados cuerpos han sido maltratados .

En la realización de la búsqueda de la verdad lo real se transforma en pesadi-lla . El suelo bajo los pies debe volver a ser firme . No sólo en los Estados Unidos de América . Nada de ironía, nada de relativismo, fuera la angustia de la decons-trucción . Abajo con la ambigüedad, la madre del derecho . El instinto de verdad

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—Nietzsche escribió una vez: «Seguimos sin saber de dónde proviene el instinto de verdad» . Así que ahora de nuevo: «Time to Think about Torture»— en el Newsweek del 5 de noviembre de 2001 . Infinite Justice, así fue el seudónimo de la guerra contra el terrorismo . Sí, podemos salvar la vida de un niño, podemos salvar la vida de cientos, podemos salvar el mundo . ¿Con tortura? ¡Qué hipocresía!

…y no obstante…

viiLa moral de esta historia tentiva sobre la tortura de la verdad en el seno del

derecho reza por tanto: «Llega a su corte con dificultad y urgencia; en sus brazos el niño estaba muerto». La hipocresía, «la fría y brillante piel de serpiente» de Heinrich Heine, está igualmente de parte del adversario radical y políticamente correcto frente la tortura . Se renuncia a la vida individual, en nombre del bien común, en nombre del derecho, en nombre de la crítica de la realidad . ¿Cómo se ha de decidir? El derecho, el aclamado juez, siempre tomará una decisión, ésta o aquella . Hay casos donde la una al igual que la otra son abismalmente equivoca-das . He aquí la tragedia del derecho, que debe dar una respuesta también en aquellos casos, donde las preguntas no se acabarán jamás .

Título original: Das Folterexperiment im Labor der WahrheitTraducción: Lisa Nottmeyer

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La somBra deL franquismo es aLargada:eL fracaso de La LLamada Ley de memoria histórica

Rafael Escudero AldayProfesor Titular de Filosofía del Derecho

Universidad Carlos III de Madrid

sumario: I . Razones para una ley de memoria histórica . II . Una declaración que no termina de reparar . III . Una indemnización que no alcanza a todos . IV . La privatización de las exhumaciones . V . El callejero de los horrores . VI . Una pesimista conclusión .

»¿Qué mejor símbolo del franquismo que el hecho de quetodavía las mafias se encuentren aquí como en casa,

en un lugar corrupto, ineficiente y adoradordel enriquecimiento ilícito, rápido y ostentoso?»

(Rafael Reig, Público, edición de 8-VI-2009)

I . razones para una Ley de memoria histórica

La cita del escritor Rafael Reig con la que se inicia este capítulo hace refe-rencia a una información del Ministerio del Interior según la cual en España existen 668 grupos mafiosos . Contrasta esta cifra con la de 585, que es el número de signos de la dictadura franquista aún presentes -según un reciente catálogo elaborado por el Gobierno español— en diversos edificios públicos .

Sirva la comparación entre estas dos cifras para poner de manifiesto dos as-pectos que, si bien están íntimamente relacionados, merecen un análisis diferente . Es el primero de ellos el relativo a cómo el franquismo y su ideología se resisten a pasar a la historia . Ejemplo de ello es que España sea un lugar más que apete-cible para los grupos mafiosos, debido entre otras razones a la cultura de la impu-nidad, la ostentación y el rápido enriquecimiento que se ha instalado en nuestro imaginario colectivo . El franquismo contribuyó de forma decisiva a fomentar este tipo de «valores», junto a otros como el autoritarismo, la falta de libertad política, la desconfianza hacia los mecanismos de participación o la jerarquización de las relaciones personales, sociales e institucionales . Muchos de los déficits que se

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aprecian hoy en materia cívica o educativa son un lastre de la dictadura; un lastre que pesa más de lo que podría parecer a simple vista .

El segundo de los aspectos al que se pretende hacer referencia con la compa-ración inicial tiene que ver con los restos «físicos» de la dictadura, con esos sím-bolos de recuerdo y exaltación del franquismo que todavía perduran hoy en calles y plazas españolas . Sin duda, esos símbolos —así como la resistencia de ciertas personas y grupos políticos a que se retiren— son un mero reflejo de algo mucho más profundo, de esa ideología que aún pervive y hace sentir sus efectos en no pocos ámbitos de la vida institucional española .

Pues bien, no hay argumentos que justifiquen que una democracia deba con-servar en su estructura política o en su orden social elementos provenientes de regímenes dictatoriales . De ahí que en las situaciones de cambio de un régimen dictatorial a otro democrático se establezcan programas —comúnmente llama-dos de «justicia de transición»— que pretenden poner fin de una manera ordena-da y gradual a los efectos de las anteriores dictadoras . Y lo hacen sobre la base de tres criterios: verdad, justicia y reparación 1 .

Lo cierto es que nada de esto se produjo en España, donde a la muerte del dictador no se puso en marcha ningún programa de justicia de transición, sino que se llevó a cabo la tan cacareada y «modélica» Transición, de la que tan orgu-llosos deberíamos sentirnos los españoles; tanto que sus defensores hasta se atre-ven a proponerla como modelo digno de ser exportado a otros países . Un modelo que bien puede calificarse como «de impunidad» 2, dado que en él concurren estas tres circunstancias . En primer lugar, el modelo español se caracterizó por la falta de investigación respecto al esclarecimiento de los hechos atentatorios contra el régimen democrático anterior y de las graves violaciones a los derechos humanos que acaecieron durante la represión que siguió al estallido del golpe de Estado contra la Segunda República . Ausencia, pues, del principio de verdad anterior-mente citado . En segundo término, no fue posible sentar en el banquillo a los culpables de tales acciones, dado el temor que durante el proceso de transición a la democracia hubo a una posible involución del mismo . No se llevó ante la justi-

1 Un completo análisis de los elementos y factores que actúan en los procesos de justicia de transición puede encontrarse en Elster, J ., Rendición de cuentas. La justicia transicional en perspectiva histórica, Katz, Buenos Aires, 2006, pp . 99-160 . Por otro lado, un análisis compa-rado de los procesos llevados a cabo en los últimos tiempos en América Latina puede encon-trarse en Chinchón, J ., «Modelos de persecución penal y justicia transicional en Iberoamé-rica», en el volumen colectivo dirigido por Margalida Capellà y David Ginard, Represión política, justicia y preparación. La memoria histórica en perspectiva jurídica, Plural, Palma de Mallorca, 2009, pp . 255-339 .

2 Este calificativo, junto a las razones que lo motivan, se encuentra en GIL GIL, A ., La justicia de transición en España. De la amnistía a la memoria histórica, Atelier, Barcelona, 2009, p . 22 .

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cia ni siquiera a los prebostes de la dictadura, muchos de los cuales siguieron en la vida política como si nada hubiera pasado . Finalmente, tampoco se llevó a cabo una política de rehabilitación integral a las víctimas . Cierto es que en este punto se ha avanzado bastante desde las primeras leyes de la democracia en lo relativo a reparaciones económicas de las víctimas de la represión, pero no lo es menos que todavía falta mucho por hacer en que se refiere a reparaciones insti-tucionales tales como actos públicos, desagravios institucionales, retirada de símbolos franquistas, etc .

La conocida como Ley de la memoria histórica ha intentado reparar algunos de esos vacíos y silencios . Sin embargo, nace esta ley en un contexto difícil . Y ello porque sus principales impulsores no son los grupos políticos mayoritarios, sino actores de la sociedad civil . Ha sido desde el tejido asociativo desde donde se ha pugnado en los últimos años por terminar con el silencio y el olvido, con la am-nesia colectiva que paralizó España durante los ya más de treinta años desde la muerte del dictador . De ahí la cantidad y calidad de foros, asociaciones, colectivos y grupos que trabajan para sacar a la luz todo lo olvidado y rendir así el merecido homenaje a quienes fueron perseguidos, masacrados y humillados por su militan-cia política, su lucha sindical, su defensa de los valores e ideales republicanos o, simplemente, por mantener opciones de vida diferentes a la impuesta por la dic-tadura . Lo característico de este proceso de recuperación de la memoria histórica es que ha salido de la propia sociedad civil, que demandó de la clase política es-pañola una decidida acción a este respecto . Han sido estos colectivos y asociacio-nes quienes llamaron a la puerta de los partidos políticos y les reclamaron, por un lado, la puesta en marcha de políticas públicas de recuperación de la memoria histórica y, por otro, la profundización en las medidas reales y efectivas de resti-tución de la dignidad de las víctimas .

Fue en la legislatura anterior (2004-2008) cuando la presión del movimiento asociativo dejó sentir su mayor influencia sobre la agenda política . Desde sus inicios, fue aquélla una legislatura marcada —entre otros aspectos— por la lucha por la memoria histórica . Todos los grupos parlamentarios, salvo el Partido Po-pular, se mostraron proclives a enfrentarse a esta cuestión de manera firme y de-cidida . Tras varias iniciativas de los grupos parlamentarios de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds y de Esquerra Republicana de Catalunya, en junio de 2004 se aprobó una Proposición no de Ley en la que se reclamaba la puesta en marcha de una política de fomento de la memoria y la cultura democrática, ade-más de requerirse al Gobierno la preparación de un proyecto de ley de solidaridad con las víctimas . En consonancia con ello, el Gobierno dictó el Real Decreto 1891/2004, de 10 de septiembre, por el que se creó la Comisión Interministerial para el estudio de la situación de las víctimas de la Guerra Civil y del franquismo . Además, durante este tiempo también se aprobaron medidas y leyes comprendi-

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das en este proceso . Pueden destacarse las siguientes: la Ley 3/2005, de 18 de marzo, sobre prestaciones económicas a los «niños de la guerra»; el Real Decreto Ley 13/2005, de 28 de octubre, por el que se restauran bienes y derechos del de-nominado «patrimonio sindical histórico»; la Ley 21/2005, de 17 de noviembre, de restitución de los Archivos de Salamanca a la Generalitat; la Ley 24/2006, de 7 de julio, de declaración del año 2006 como año de la Memoria Histórica; y la Ley 50/2007, de 26 de diciembre, de restitución o compensación a los partidos políticos de bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939 .

Pero faltaba cumplir la reivindicación principal: la elaboración de una ley que con carácter integral estableciera el marco institucional adecuado para la creación de políticas públicas sobre la materia, que eliminara cualquier rastro del hipotéti-co «carácter jurídico» que pudieran conservar las normas de la dictadura franquis-ta y que condenara de una vez por todas y sin ambages el golpe de Estado contra la Segunda República . Una ley que acabara con el silencio y con la equidistancia entre la dictadura y la Segunda República, entre fascismo y antifascismo .

En este sentido, en el mes de julio de 2006 se remitió a las Cortes Genera-les un Proyecto de Ley «por el que se reconocen y amplían derechos y se esta-blecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura» . Este título atormentado anunciaba ya una tra-mitación tortuosa, como así sucedió . Por un lado, el Partido Popular manifestó desde el principio su frontal oposición al mismo . En opinión de sus dirigentes, este Proyecto suponía abrir las heridas del pasado y no hacía más que profun-dizar en la división entre españoles . Suponía, en definitiva, romper con la he-rencia de la Transición pactada por y entre todos . Su tramitación respondía —siempre según sus dirigentes— a un deseo de venganza de los que fueron derrotados en el campo de batalla .

Por otro lado, el proyecto inicialmente presentado por el Gobierno tampoco gustó ni a las asociaciones de la memoria ni a los grupos parlamentarios que le venían apoyando durante este proceso . No gustó —además del título del proyec-to— su resistencia a recoger en la Exposición de Motivos una condena clara y rotunda del franquismo; ni tampoco la negativa a incluir en la ley una declaración de nulidad de las condenas y sanciones emanadas de órganos franquistas, produ-cidas por razones políticas o ideológicas y con el más absoluto desconocimiento de los derechos humanos; así como tampoco parecía adecuado el tratamiento que se daba a la cuestión de la simbología franquista presente en las calles y plazas de nuestras ciudades .

El debate estuvo a punto de concluir sin ley si a última hora no se hubiera llegado a un acuerdo entre el Gobierno y su grupo parlamentario con el grupo de Izquierda Unida-Iniciativa por Catalunya Verds . Un acuerdo de mínimos, sí, pero

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de indudable mayor calado jurídico que el texto inicialmente presentado 3 . Gra-cias a ese acuerdo, el 26 de diciembre de 2007 pudo finalmente ver la luz la Ley 52/2007; conocida desde entonces como la Ley de la memoria histórica, a pesar de que se mantuviera como rúbrica de la misma el farragoso título del proyecto 4 . De la lectura de su Exposición de Motivos se deduce que dos son las líneas cen-trales que la vertebran: en primer lugar, la configuración de un derecho a la me-moria personal y familiar como parte del estatuto jurídico de la ciudadanía demo-crática 5; en segundo término, una habilitación a los poderes públicos para el desarrollo de políticas públicas dirigidas al conocimiento de la historia y al fo-mento de la memoria democrática .

Es este segundo aspecto el que va a ser objeto de desarrollo en las páginas siguientes . Como es lógico, las políticas públicas relacionadas con la memoria y contenidas en la Ley van a necesitar de un importante desarrollo reglamentario, lo que a su vez precisa de una fuerte voluntad política comprometida con ella . Y, en este sentido, lo primero que sorprende a quien se acerca a este proceso es la pasividad del poder político ante el mismo . Da la sensación de que el Gobierno no tiene mucho interés en que este asunto de la memoria histórica avance 6 .

Esta falta de interés político queda atestiguada por la extrema lentitud con la que el Gobierno ha puesto en marcha el desarrollo reglamentario de la Ley . Los primeros decretos de desarrollo están fechados el 3 de noviembre de 2008, casi un año después de su entrada en vigor . Además, merece la pena detenerse en la si-guiente coincidencia: la preparación de estos decretos fue anunciada por la Vice-presidenta del Gobierno el mismo día de septiembre en que se hizo pública la ya famosa providencia del Juzgado Central de Instrucción n .º 5 de la Audiencia

3 A este acuerdo no se sumó el grupo parlamentario de Esquerra Republicana de Cata-lunya, al entender que no satisfacía las exigencias mínimas planteadas por su parte para apoyar la Ley .

4 Un análisis detallado del texto legal se encuentra en el volumen colectivo dirigido por Martín Pallín, J . A . y Escudero, R ., Derecho y memoria histórica, Trotta, Madrid, 2008 .

5 Sobre los contenidos de este derecho ciudadano a la memoria histórica véase Sauca, J . M ., «El derecho ciudadano a la memoria histórica: concepto y contenido», en el volumen colectivo dirigido por Martín Pallín, J . A . y Escudero, R ., Derecho y memoria histórica, Trotta, Madrid, 2008, pp . 73-104 .

6 Además de los que se van a analizar en el texto, hasta la fecha el Gobierno ha aproba-do otros dos decretos: el Real Decreto 1792/2008, de 3 de noviembre, sobre concesión de la nacionalidad española a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales (BOE 17-11-2008); y el Real Decreto 710/2009, de 17 de abril, por el que regula el procedimiento y órgano competente para la concesión de indemnizaciones a los «ex-presos sociales», aquellos que sufrieron medidas de internamiento por su condición de homosexuales (BOE 30-4-2009) . Toda la normativa de desarrollo de la Ley de la memoria histórica puede consultarse en la página web habilitada al efecto por el Ministerio de Justicia: http://leymemoria .mjusticia .es/index .html .

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Nacional (el de Baltasar Garzón) por la que solicitaba determinada información a ciertas instituciones en el seno del Sumario 53/2008 por los crímenes del fran-quismo y las desapariciones forzadas . Aunque sólo fuera por este último punto, la actuación de este Juzgado ya sería digna de mención . Puso de manifiesto cómo una concreta decisión judicial puede tener repercusiones más allá del particular proceso bajo el que nace .

Antes de entrar en el análisis detallado de los aspectos más criticables de la Ley y su desarrollo reglamentario, es decir, de aquellos aspectos donde se más deja sentir el fracaso del legislador, conviene abordar una cuestión terminológica que no deja de tener su importancia . Si se lee el Boletín Oficial del Estado del día 27 de diciembre de 2007, allí se puede comprobar que el nombre con el que aparece la ley no es el nombre con el que es conocida popularmente . En efecto, la ley que se publica ese día no es la «Ley de la memoria histórica», sino la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen me-didas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura . Éste es el nombre oficial de una Ley que muchos conocemos con el nombre de la Ley de la memoria histórica 7 .

¿Por qué se utiliza esta denominación? ¿Cuál es el motivo para evitar la in-troducción del concepto de «memoria histórica» en la denominación oficial de la Ley 52/2007? La razón hay que buscarla en el rechazo de algunos relevantes historiadores —«próximos» al partido político del Gobierno— a aceptar este concepto, en general, y a aplicarlo al caso español, en particular . Valgan en este sentido las siguientes palabras de Santos Juliá: «¿Qué es memoria histórica en un país dividido a muerte por una guerra, en la que hermanos —de sangre, dada de metáforas— tomaron partido contra hermanos? Cuando un país se escinde, la memoria compartida sólo puede construirse sobre la decisión de echar al olvido el pasado: ése es el sentido de la amnistía general, como Indalecio Prieto y José María Gil-Robles lo comprendieron ya desde los primeros años de la posguerra» 8 .

La conclusión a la que lleva esta opinión es diametralmente opuesta a la buscada por la Ley . Con sus imperfecciones y errores, con sus silencios e insufi-ciencias, lo cierto es que el legislador sí parecía tener un objetivo determinado con la aprobación de esta Ley . Pretendía configurar una serie de instrumentos y me-

7 Por simplificar la lectura de este texto -y por coherencia con lo defendido en él- du-rante el mismo se mantendrá la denominación «popular» de Ley de la memoria histórica .

8 Véase su artículo «Año de memoria», publicado en el diario El País, en su edición de 31 de diciembre de 2006 . Una detallada crítica a la forma que este autor tiene de entender -y apoyar- la Transición puede encontrarse en Espinosa, F ., «de saturaciones y olvidos . Reflexio-nes en torno a un pasado que no puede pasar», Hispania Nova. Revista de Historia Contempo-ránea, n .º 7, 2007 (disponible en: http://hispanianova .rediris .es) .

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canismos —es decir, de políticas públicas— que sirvieran para reconstruir la «me-moria histórica» de quienes defendieron la legalidad republicana y los derechos humanos . El siguiente párrafo de la Exposición de Motivos es especialmente claro: «En este sentido, la Ley sienta las bases para que los poderes públicos lleven a cabo políticas públicas dirigidas al conocimiento de nuestra historia y al fomen-to de la memoria democrática» .

Entonces, mal que les pese a algunos, partidarios del «ya se ha dicho todo, ya todo está estudiado, ahora sólo tenemos que pasar página para construir el futu-ro», la opción del legislador es la contraria: sólo a través de la preservación de la memoria y de la reconstrucción de las historias de quienes lucharon contra la dictadura franquista y en defensa de la causa de la República —que era la de la libertad y los derechos humanos— podremos construir de cara al futuro una me-jor ciudadanía y una auténtica cultura de la legalidad democrática . Otra cosa bien distinta es, por un lado, que esos mecanismos legales sean realmente efectivos y, por otro, que exista la voluntad real de explotarlos . Claro que, por el camino, el Gobierno y su grupo parlamentario tuvieron miedo de enfadar a parte de su in-telectualidad y decidieron no incorporar la expresión «memoria histórica» en el título de la Ley 9 .

II . una decLaración que no termina de reparar

El primero de los puntos más discutidos de la Ley es el tratamiento que en ella se da a las sentencias y condenas emitidas por los órganos de la represión franquista . El legislador optó por evitar la introducción de una declaración gene-ral de nulidad de las mismas, imponiendo así una desviada y desorientada con-cepción de la seguridad jurídica, a la que muchos confunden con la firmeza de la cosa juzgada 10 . No ha sido así en países como Alemania, donde en septiembre de

9 Incluso hoy siguen escuchándose voces «desde la izquierda» que insisten en descalifi-car teórica e intelectualmente lo que denominan «la corriente de la memoria histórica» . En este sentido José María Ridao califica de «círculo vicioso» el que se ha establecido, en su opinión, entre la literatura revisionista y la memoria histórica, sugiriendo así la necesidad de situarse (¿de forma equidistante?) al margen de ambas . Afirma textualmente, con relación a la memoria histórica, que se trata de «una forma de hipostasiar las propias creencias para, acto seguido, proceder a la inquietante pretensión de alterar el presente en nombre del pasado» . Véase su trabajo «Azaña desde la izquierda», Claves de Razón Práctica, núm . 194, julio/agosto, 2009, p . 74 .

10 Véanse estos argumentos en la defensa del Proyecto de Ley ante el Pleno del Con-greso que hizo la Vicepresidenta del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, en el Boletín del Congreso de los Diputados de 14 de diciembre de 2006 . En similar sentido se

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1988 entró en vigor la Ley para la eliminación de las sentencias nacionalsocialis-tas injustas en la Administración de justicia penal . En su art . 1 se afirma la supre-sión —término que podría sustituirse aquí por anulación— de «las condenas pe-nales dictadas contra los más elementales principios de Justicia desde el 30 de junio de 1933, que tuvieran por objeto la institucionalización y conservación del régimen de injusticia nacionalsocialista por motivos políticos, militares, racistas, religiosos o de cosmovisión» .

Como puede verse, la experiencia comparada de otros sistemas que también han sufrido regímenes dictatoriales muestra que resulta posible adoptar este tipo de medidas sin que tiemblen los cimientos jurídicos de las sociedades democráti-cas . Quizá hubiera sido mucho más coherente exponer con claridad las razones que llevaron a rechazar la declaración de nulidad . Razones que parecen tener que ver —más que con una determinada forma de entender el principio constitucio-nal de la seguridad jurídica— con el coste económico que hubiera supuesto para las arcas del Estado la indemnización debida a todos los afectados por unas sen-tencias a las que ahora se declararía nulas ab initio .

Frente a esta opción, la Ley de la memoria histórica sigue un camino diferen-te . En su art . 2 se reconoce y declara el carácter radicalmente injusto de todas las condenas y sanciones impuestas por razones políticas e ideológicas por tribunales y otros órganos franquistas . Además, esta declaración de injusticia se acompaña de otra declaración genérica, esta vez de ilegitimidad, en su art . 3 . Su inciso pri-mero declara la ilegitimidad de tribunales, jurados y cualesquiera otros órganos penales y administrativos creados durante la Guerra Civil para imponer, por los motivos anteriormente citados, condenas o sanciones de carácter personal . El inciso segundo declara expresamente la ilegitimidad, por ser contrarios a Dere-cho y por vulnerar las más elementales exigencias del derecho a un juicio justo, de los siguientes órganos: el Tribunal de Represión de la Masonería y el Comunis-mo, el Tribunal de Orden Público, los Tribunales de Responsabilidades Políticas y los Consejos de Guerra constituidos por motivos políticos, ideológicos o de creencia religiosa . Y su tercer y último inciso declara ilegítimas, por vicios de forma y fondo, las condenas y sanciones dictadas durante la Dictadura por moti-vos políticos, ideológicos o de creencia .

La redacción de este precepto suscita no pocas dudas, debido a lo confuso de sus términos, a la ausencia de método y a la falta de un razonamiento que justifique estas distinciones . Nótese también la forma como el legislador introduce en su ar-

pronunció Ramón Jáuregui, entonces diputado y portavoz socialista de la Comisión Consti-tucional del Congreso: «¿Podemos hacerlo [anular las sentencias] sin cuestionar todo el en-tramado de seguridad jurídica sin cuarenta años de franquismo?» . Véase su artículo «Memoria, justicia y convivencia», diario El País, edición de 14 de octubre de 2006 .

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ticulado términos que no son propios del discurso jurídico, sino más bien del deba-te moral, como son los conceptos de «injusto» e «ilegítimo» . Pareciera como si el legislador pretendiera convertirse en una especie de «legislador moral», con potes-tad para definir lo justo e injusto, es decir, lo moralmente correcto e incorrecto . Es ésta una concepción de las funciones legislativas que se acerca peligrosamente al llamado «positivismo ideológico», entendiendo por tal el intento del legislador de convertir sus normas en fuente de moralidad . Cabe rechazar cualquier tipo de aproximación en este sentido . En sociedades democráticas el legislador tiene que establecer lo prohibido, lo obligatorio y lo permitido; mientras que son las personas quienes —de acuerdo con sus códigos y creencias morales— valoran tales decisio-nes legislativas desde el punto de vista de su corrección moral o justicia .

La Ley acompaña esta declaración general de ilegitimidad e injusticia con otra declaración, esta vez de carácter individual . Su art . 4 «reconoce el derecho a obtener una Declaración de reparación y reconocimiento personal a quienes du-rante la Guerra Civil y la Dictadura padecieron los efectos» de las sentencias, condenas y demás sanciones dictadas por razones políticas, ideológicas o de creencia religiosa . Esta declaración podrá solicitarse ante el Ministerio de Justi-cia . Podrán solicitarla: por un lado, las «personas afectadas y, en caso de que las mismas hubieran fallecido, el cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad, sus ascendientes, sus descendientes y sus colaterales hasta el segundo grado» (art . 4 .2); por otro lado, «las instituciones públicas, previo acuerdo de su órgano colegiado de gobierno, respecto de quienes, careciendo de cónyuge o de los familiares mencionados en el apartado anterior, hubiesen desempeñado cargo o actividad relevante en las mismas» (art . 4 .3) .

En todo caso, el art 4 .4 establece con rotundidad que, si bien esta declaración será compatible con otras fórmulas de reparación previstas en el ordenamiento jurídico, «no constituirá título para el reconocimiento de responsabilidad patri-monial del Estado, ni de cualquier Administración Pública, ni dará lugar a efecto, reparación o indemnización de índole económica o profesional» . La redacción literal del precepto muestra los «motivos ocultos» del legislador a la hora de optar por esa vía de reparación y de descartar la vía de la declaración de nulidad de las sentencias . Motivos que remiten al elevado coste económico que supondrían las indemnizaciones y que no se pusieron encima de la mesa durante el trámite par-lamentario de aprobación de la Ley .

El procedimiento para la obtención de esta declaración personal ha sido de-sarrollado mediante el Real Decreto 1791/2008, de 3 de noviembre 11 . Además de lo escasamente reparadora que supone esta declaración —que se sitúa, como ya se ha dicho, en el ámbito moral—, hay dos aspectos de este desarrollo reglamentario

11 Publicado en el BOE de 17 de noviembre de 2008 .

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que pueden llegar a ser ofensivos para los solicitantes de la misma, es decir, para las víctimas . En primer lugar, el art . 5 del Real Decreto impone a las víctimas la carga de la prueba . Resulta cuando menos un sarcasmo que personas sometidas a condenas y sanciones ilegítimas por defender los valores democráticos sean ahora las que tengan que aportar los documentos que prueben los hechos . La violencia de la dictadura franquista llevaba el sello del Estado, de manera que es éste —y no las víctimas ni sus familiares— quien debe soportar el peso y el coste de estos procedimientos de reparación 12 . En segundo término, tampoco deja de tener su «gracia» la ventanilla a la que tendrán que dirigirse a la hora de hacer efectiva su solicitud: según el art . 3 del Real Decreto, la tramitación del procedimiento co-rresponde a la División de Tramitación de Derechos de Gracia y Otros Derechos, que es la competente para tramitar —además de los asuntos relativos a los títulos nobiliarios— el perdón o la extinción de la responsabilidad penal

Poco respetuoso con el objetivo de la declaración es obligar al sujeto cuya memoria se pretende reparar y rehabilitar a, de entrada, aportar los documentos que prueben que fue condenado injusta e ilegítimamente por un órgano del Es-tado y, además, entregarlos en el mismo sitio donde se tramita la gracia o exen-ción de la responsabilidad penal . Es exigible una mayor implicación activa por parte de los órganos del Estado en la puesta en marcha y tramitación de este procedimiento, concebido por la Ley como el principal mecanismo rehabilitador de la memoria y buen nombre de quienes fueron condenados por la defensa de los valores democráticos y los derechos humanos .

No obstante, el ordenamiento jurídico español contiene mecanismos para dotar de una mayor efectividad real a esta declaración de reparación y reconoci-miento personal . En efecto, nada obsta a que, una vez obtenida, esta declaración puede esgrimirse en los procesos que hubiere lugar ante los tribunales de justi-cia 13 . El propio art . 4 .1 hace compatible la declaración «con el ejercicio de las acciones a que hubiere lugar ante los tribunales de justicia» . En concreto, puede utilizarse en los recursos de revisión de las sentencias franquistas que en el futuro se entablen ante el Tribunal Supremo, órgano competente para resolverlos según el art . 57 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el art . 954 de la Ley de Enjui-

12 Un estudio acerca de la forma como el franquismo articuló jurídicamente sus meca-nismos de represión se encuentra en aragoneses, A ., «El Derecho bajo el franquismo . Trans-formaciones del sistema jurídico español (1936-1978)», en el volumen colectivo dirigido por Margalida capellà y David ginard, Represión política, justicia y preparación. La memoria histórica en perspectiva jurídica, Plural, Palma de Mallorca, 2009, pp . 123-159 .

13 Véase esta argumentación en escudero, R ., «La declaración de ilegitimidad de los tribunales franquistas: una vía para la nulidad de sus sentencias», en el volumen colectivo di-rigido por martín pallín, J . A . y escudero, R ., Derecho y memoria histórica, Trotta, Madrid, 2008, pp . 209-234 .

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ciamiento Criminal . Es éste el mecanismo que nuestro sistema jurídico prevé para impugnar sentencias firmes en los casos en que se haya producido condena con base en un error judicial .

Antes de la vigencia de la Ley, la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo venía rechazando por mayoría —con dos votos discrepantes— los recursos de revisión que se habían presentado buscando precisamente la revisión de tales sentencias y condenas 14 . Consideraba el Tribunal Supremo de forma sorprenden-te que los Consejos de Guerra se ajustaban al ordenamiento legal entonces vigen-te, dando así legitimidad a estos procesos que ahora la propia Ley califica de ile-gítimos e injustos . Hasta la fecha, y a la vista de estos resultados, esta vía se ha mostrado inoperante por falta de confianza de los titulares de la acción para pedir la revisión . También ha contribuido a esta situación la indiferencia del Fiscal General del Estado, quien debería actuar al respecto y solicitar de oficio la revi-sión de todas las sentencias teniendo en cuenta que es público y notorio que se trató de juicios sumarísimos producidos sin las mínimas garantías . Resulta in-comprensible —e inadmisible— su inactividad ante este claro supuesto de revi-sión por interés de ley y defensa del principio de legalidad .

No obstante, quizá esta declaración de haber sido condenado por un tribunal ilegítimo mediante una sentencia injusta pueda servir para revertir la situación a partir de la entrada en vigor de la Ley de la memoria histórica . Y ello porque resul-ta perfectamente posible una interpretación del concepto «nuevos hechos» —al que hace referencia el art . 954 .4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal como uno de los motivos de revisión— de manera que bajo sus términos se incluyan todos aquellos elementos que contribuyan a acabar con tal injusta situación . No sólo nuevos datos, aspectos o elementos de prueba, tales como testimonios, documentos o informes, sino todo aquello que contribuya al objetivo de anular una sentencia injusta, tenien-do en cuenta que según nuestro sistema constitucional ésta es la que vulnere las más elementales exigencias del «debido proceso» o la tutela judicial efectiva .

En los procesos judiciales que se entablen a partir de la entrada en vigor de la Ley y de la puesta en marcha del procedimiento establecido para su obtención ante el Ministerio de Justicia, la declaración de reparación y reconocimiento per-sonal habría de merecer la catalogación de «hecho nuevo» 15 . En este sentido ya el

14 Con la excepción de la Sentencia de 19 de febrero de 2007 por la que se revisó favo-rablemente el caso de Ricardo Puente, militante de Izquierda Republicana -y director de Radio Málaga en 1936- que fue juzgado dos veces por los mismos hechos: delito de rebelión militar . Declarado primero inocente y después culpable en sendos Consejos de Guerra, el Tribunal Supremo fundamentó la revisión en el principio non bis in idem .

15 En similar sentido se pronuncia también el magistrado Ramón sáez en su artículo: «Anular las sentencias de la represión franquista . Una tarea de higiene pública», Jueces para la democracia, n .º 64, 2009, pp . 61-78 (especialmente, pp . 75 y ss .) .

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propio Tribunal Supremo ha admitido que las sentencias también son hechos . Es más, incluso en una Sentencia de la Sala de lo Penal de 13 de febrero de 1999 había llegado a admitir como «hecho nuevo» un cambio jurisprudencial operado, en ese caso, en materia de tráfico de drogas y contrabando . Por su parte, en su Auto 260/2000 el Tribunal Constitucional también ha admitido como «hecho nuevo» un Dictamen del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas en el que se declaraba que el Estado español había vulnerados derechos civiles ga-rantizados en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos .

Entonces, esta declaración de reparación y reconocimiento personal sirve para declarar de manera oficial y novedosa que la condena producida por un órgano ilegítimo es injusta, es decir, que vulnera el art . 1 .1 de la Constitución española . Y ésta no puede permitir que bajo su amparo subsistan sentencias o condenas que merezcan todavía hoy carácter jurídico; sentencias dictadas bajo la más absoluta indefensión de los acusados y condenados . La declaración evi-dencia pues la iniquidad de la sentencia condenatoria y ha de servir como base para la anulación de la misma, cumpliendo así con el mandato constitucional del art . 1 .1 .

Finalmente, la Ley incorpora también otra novedad que afectará sin duda a estos procesos judiciales de revisión . Se trata de la derogación expresa, con-tenida en la Disposición Derogatoria de la Ley, de las normas franquistas que construyeron el andamiaje de la represión . Cierto es que estas normas estaban ya tácitamente derogadas en virtud de lo establecido en el punto tercero de la Disposición Derogatoria de la Constitución, pero no lo es menos que su ex-presa derogación puede producir algún efecto de cara al futuro . La propia Exposición de Motivos de la Ley señala que esta expresa derogación «priva de vigencia jurídica a aquellas normas dictadas bajo la Dictadura manifiesta-mente represoras y contrarias a los derechos fundamentales» . Y ello con un doble objetivo: por un lado, «proclamar su formal expulsión del ordenamien-to jurídico» y, por otro, «impedir su invocación por cualquier autoridad admi-nistrativa y judicial» .

El juego de este doble mecanismo incorporado en la Ley —la declaración personal más la Disposición Derogatoria— permite alcanzar la conclusión de que en los futuros procesos de revisión el Tribunal Supremo habrá de declarar la nulidad de la correspondiente sentencia condenatoria, cerrando así el proceso de manera definitiva, según dispone el art . 959 de la Ley de enjuiciamiento Crimi-nal . Sería ésta, en conclusión, una buena forma de tomarse en serio la Constitu-ción y los valores que ésta solemnemente proclama .

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III . una indemnización que no aLcanza a todos

El art . 10 de la Ley establece una indemnización, por una cuantía de 135 .000 euros, a los beneficiarios de quienes fallecieron entre el 1 de enero de 1968 y el 6 de octubre de 1977 «en defensa y reivindicación de las libertades y derechos democráticos» . La Disposición Adicional Cuarta de la Ley amplía la indemnización a quienes hubiesen sufrido lesiones incapacitantes por estos mismos hechos .

Para comenzar el análisis de este punto, cabe advertir sobre el momento en que debió producirse el fallecimiento o las lesiones incapacitantes . Llama pode-rosamente la atención que se fije como momento inicial el 1 de enero de 1968, de modo que las víctimas anteriores a esa fecha no tienen derecho a esa indemniza-ción, cuya cantidad es notablemente superior a otras ya fijadas en anteriores nor-mas jurídicas . Comparaciones al margen, no parece justificada esta distinción entre las víctimas y sus indemnizaciones en función del momento en que se pro-dujo su fallecimiento o lesión incapacitante 16 .

La razón de esta delimitación temporal ha de buscarse en otra ley: la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo . El art . 2 .2 de esta ley —que establece el derecho a recibir indemnizaciones por haber sido objeto de actos terroristas— establece que los actos o hechos causantes de los daños deben hacer acaecido a partir del 1 de enero de 1968; año en que ETA realizó sus primeras acciones armadas con resultado de muerte . Entonces, lo que hace la Ley de la memoria histórica es conceder una indemnización a quienes sufrieron en esas mismas fechas la violencia de la represión franquista o de los grupos «paramilitares» y de extremaderecha vinculados al franquismo 17 . Ahora

16 Quedan fuera de esta indemnización los integrantes del maquis, quienes fueron fusi-lados antes de 1968 . Y también casos como el de Julián Grimau, dirigente comunista ejecu-tado el 18 de abril de 1963 tras consejo de guerra sumarísimo que le declaró culpable del delito de rebelión militar . Cabe recordar que Grimau fue condenado por un «tribunal» en el que uno de sus miembros carecía del título de Licenciado en Derecho; titulación incluso re-querida por el Código de Justicia Militar franquista . Si grave es todo lo anterior, más lo es -si cabe- que la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo español rechazara la revisión del caso en su Sentencia de 30 de enero de 1990 . El Tribunal Supremo «salvó» la citada infracción me-diante la doctrina de la llamada «investidura plausible», en cuya virtud los actos de ese supues-to «tribunal» son válidos dado que sus jueces reciben la función jurisdiccional del Estado, que es quien la ostenta . La sentencia dice textualmente que «sus actos son válidos y eficaces mien-tras estén realizados en el ejercicio de su función al margen del cumplimiento de los requisitos todos que para ser funcionario se exija por la Ley» . Y para ello el Tribunal Supremo recurrió al argumento de la necesidad de garantizar «la seguridad jurídica que la sociedad requiere» .

17 Según Paloma Aguilar el número de víctimas mortales fruto de la represión policial durante la Transición asciende a un mínimo de 140 personas (sin incluir a los 70 que fueron víctimas de operaciones policiales contra la delincuencia) . Por otro lado, los grupos de extre-

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bien, a continuación se señalarán algunos ejemplos que ponen de manifiesto la escasa voluntad política de equiparar los derechos de estas dos clases de víctimas, resultando más restrictivo el régimen regulador de la indemnización de las vícti-mas del franquismo .

En la Ley de la memoria histórica se establecen algunos requisitos para ac-ceder a la indemnización: en primer término, que no se haya recibido otra indem-nización o compensación económica por los mismos hechos o que, si se hubiera recibido, ésta fuera de cuantía inferior a la establecida por la Ley 18 . En segundo término, en caso de que los beneficiarios de la indemnización fueran padres, nie-tos o hermanos de la persona fallecida, la Ley requiere que éstos «dependieren económicamente del fallecido» 19 .

La introducción de este último requisito en el texto legal pone de manifiesto la notable confusión que existe en el mismo entre indemnización y pensión . Y es que el art . 10 de la Ley establece un requisito típico del régimen de pensiones —como es la existencia de una situación de necesidad— para la concesión de una indemnización por la muerte en defensa de la democracia, que en principio no debería requerir dependencia alguna para su beneficiario . La indemnización se concede para reparar —en la medida en que ello sea posible— un daño causado: en este caso, la muerte de una persona . Entonces, en el caso —nada ficticio, sino real— de que la persona fallecida no tuviera familiares dependientes económica-mente de él o ella, lo que bien podría deberse a su juventud, aquéllos no podrían recibir la indemnización 20 . Sin duda, esto merma en gran medida el sentido de la

maderecha son responsables de 68 muertes en ese mismo periodo . Véase Aguilar, P ., Políticas de la memoria y memorias de la política, Alianza Editorial, Madrid, 2008, p . 475 .

18 Parece lógico que se pretenda evitar una doble indemnización por los mismos hechos . Ahora bien, no que ya no es tan lógico es que en este caso sí y en el de la citada Ley de Soli-daridad con las víctimas del terrorismo no . El art . 5 de esta Ley 32/1999 establece la compa-tibilidad entre la indemnización concedida al amparo de la misma y las «pensiones, ayudas, compensaciones y resarcimientos que se hubieran percibido, o pudieran reconocerse en el futuro» por los mismos hechos . Por otro lado, el tenor literal del art . 10 de la Ley de la me-moria histórica no deja claro qué sucede si primero se recibe la indemnización prevista en la Ley y posteriormente otras entidades -como podrían ser las comunidades autónomas- esta-blecen otra indemnización .

19 Este requisito tampoco se establece en la citada Ley 32/1999 de Solidaridad con las víctimas del terrorismo . Si los herederos de la víctima son sus padres, nietos o hermanos, tienen derecho a la indemnización aunque no dependieran económicamente del fallecido .

20 Negativa ha sido la respuesta a la solicitud de indemnización que han recibido algu-nos de los familiares de las cinco víctimas mortales de la brutal operación policial de marzo de 1976 en el desalojo de los trabajadores reunidos en asamblea en la Iglesia de San Francis-co de Vitoria (Gasteiz) . Dada la juventud de los fallecidos -entre los que había un trabajador de 17 y otro de 19 años- no concurre en los posibles beneficiarios la circunstancia de depen-dencia económica, con lo que se ha rechazado su solicitud de indemnización .

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indemnización, que nace —recuérdese bien— derivada de la necesidad de reparar a los familiares de una víctima de la represión franquista 21 .

El régimen, condiciones y procedimiento para la concesión de esta indemni-zación ha sido posteriormente regulado por el Real Decreto 1803/2008, de 3 de noviembre 22 . No es éste el lugar en el que explicar en detalle tal régimen . Pero, sí ha de llamarse la atención sobre un requisito introducido en este Real Decreto y que no se encuentra en el texto legal . En efecto, el art . 2 del citado Real Decreto señala lo siguiente: «No podrán causar estas indemnizaciones, ni ser beneficiarios de las mismas, quienes hayan pertenecido o pertenezcan a bandas o grupos arma-dos» . El objetivo de este requisito es claro: evitar que personas que formaron parte de los grupos armados de oposición al franquismo —como ETA o el FRAP— cobren esta indemnización . Conviene advertir que así se ha producido ya en alguna ocasión, pues se ha esgrimido este artículo para rechazar la solicitud de indemnización a algunas de las víctimas de los últimos fusilamientos del fran-quismo 23 .

Hay dos razones para cuestionar este punto . En primer lugar, se trata de un requisito restrictivo de derechos —en este caso, de los posibles beneficiarios de la indemnización— que no aparece en el texto legal y que se introduce posterior-mente en su desarrollo reglamentario . De tal modo que se trata de una flagrante extralimitación de la competencia del Gobierno en su labor reglamentaria . No cabe la introducción por parte de éste en el desarrollo de las leyes de criterios restrictivos o limitadores del alcance de éstas . Hay, pues, un problema de legali-dad en este punto del Real Decreto que, posiblemente, tenga que ser solventado por los tribunales .

En segundo término, también es cuestionable no sólo el procedimiento, sino el contenido de la propia cláusula reglamentaria . Se niega la indemnización a quienes hubieran pertenecido o pertenecieran a banda o grupo armado, sin tener en cuenta ni el grado de participación ni el tenor y contenido de sus acciones . Recuérdese que la Ley vincula la indemnización con la defensa de la democracia, ya que se trata de un reconocimiento a quienes fallecieron en su defensa entre los

21 Esta confusión entre indemnización y pensión no se produce en la Ley 32/1999 de Solidaridad con las víctimas del terrorismo . Su Exposición de Motivos afirma con claridad que «la presente Ley no pretende mejorar o perfeccionar las ayudas o prestaciones otorgadas al amparo de la legislación vigente, sino hacer efectivo -por razones de solidaridad- el derecho de los damnificados a ser resarcidos o indemnizados»

22 Publicado en el BOE de 15 de noviembre de 2008 .23 Negativa ha sido la respuesta a la solicitud de indemnización efectuada por los fami-

liares de algunos de los últimos cinco ejecutados en el franquismo: acusados de ser miembros de ETA (dos de ellos) y del FRAP (los tres restantes), y fusilados el 27 de septiembre de 1975 tras ser sometidos a la aplicación retroactiva de normas creadas ad hoc y «juzgados» por con-sejos de guerra sin las mínimas garantías procesales y de defensa .

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años de 1968 y 1977, es decir, bajo el franquismo . Limitar ahora en el desarrollo reglamentario —mediante una cláusula tan genérica e indeterminada— ese reco-nocimiento a quienes no actuaron en el marco de grupo o banda armada significa deslegitimar de forma absoluta todas las acciones de resistencia armada frente a regímenes dictatoriales y violadores de los derechos humanos; uno de los cuales era, sin duda alguna, el régimen franquista 24 .

El contenido y límites de la resistencia a la opresión es uno de los puntos centrales de discusión en el pensamiento político moderno . Ya el art . 2 de la De-claración francesa de derechos del hombre y del ciudadano de 1789 reconoce el derecho a la resistencia a la opresión . Desde entonces, la cuestión ha sido aborda-da reiteradamente por la filosofía moral y política . Y lo ha hecho distinguiendo de forma clara la respuesta en función de si la resistencia se produce ante un ré-gimen totalitario y dictatorial o frente a otro de carácter democrático . En este último caso, no hay duda alguna: no cabe la utilización de la violencia y, por tanto, no cabe justificación política y moral alguna de aquellas actividades que recurran al uso de medios violentos para subvertir un régimen democrático, sean éstas del tenor que sean . No cabe el uso de métodos violentos en contextos democráticos .

Pero, la respuesta puede ser diferente cuando la resistencia se lleva a cabo con el objeto de derrotar un régimen dictatorial para instaurar otro de carácter demo-crático . Aquí -salvo, por supuesto, en el caso de que la violencia se dirija contra la población civil—, no cabe una afirmación tan tajante y rotunda como en el caso anteriormente señalado de las democracias . En efecto, la utilización de medios violentos puede ser vista como un instrumento legítimo de resistencia frente a la dictadura . Para ello habrá que analizar con detalle el objetivo y resultados de cada concreta acción, del mismo modo que habrá que analizar también cuáles son sus destinatarios . Fuera de toda duda está la legitimidad de las acciones armadas de la resistencia francesa o de los partisanos italianos 25 . Pues bien, no hay razones que justifiquen una respuesta diferente para el caso de determinadas acciones realizadas por grupos armados contra mandos policiales o militares y que forma-ron parte del engranaje de la represión franquista 26 .

24 Además de «castigar» a los familiares de estas personas, que son los beneficiarios de la indemnización a la que tienen derecho en su condición de víctimas, en este caso, de la ar-bitrariedad jurídica propia del régimen franquista .

25 Por poner otro ejemplo reciente, el Parlamento alemán acaba de anunciar su voluntad de anular las condenas a muerte de los soldados del ejército alemán acusados de «traición de guerra» durante el régimen nazi, es decir, de haber favorecido al enemigo y perjudicado a sus propias tropas .

26 Algunos de los cuales sí han sido «indemnizados» por la democracia: es el caso de Melitón Manzanas, jefe de la Brigada Político-Social de Guipúzcoa, conocido torturador y objeto de un atentado mortal de ETA en agosto de 1968 . En el año 2001, y en aplicación de la Ley de Solidaridad con las víctimas del terrorismo, recibió a título póstumo la Real Orden

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Curiosa es, para terminar con este punto, la paradoja que puede producirse de no modificarse esta cuestión . Los familiares de los últimos fusilados en el franquismo pueden, por un lado, obtener la declaración de reparación y reconoci-miento personal a las que les da derecho la Ley de la memoria histórica, dado que fueron condenados por un consejo de guerra sin las mínimas garantías procesales y de defensa, y, por otro, ver rechazada su petición de indemnización . Tendrán, sí, el reconocimiento moral del Estado español, pero no tendrán indemnización económica por su fallecimiento a causa de la represión y arbitrariedad franquista . Triste y sorprendente es que el Gobierno español rechace la solicitud de indem-nización arguyendo una sentencia de un consejo de guerra franquista, dictada sin cumplir con los estándares mínimos que configuran el derecho a un juicio justo . Más de treinta años después, una sentencia que desconoce los más elementales derechos fundamentales sigue produciendo efectos jurídicos .

IV . La privatización de Las exhumaciones

Otro de los temas en los que la Ley de la memoria histórica no ha sido tan determinante como debería haberlo sido es en la cuestión de la identificación y recuperación de los restos de las víctimas de la Guerra Civil y la represión fran-quista que permanecen hoy todavía en paradero desconocido y/o enterrados en fosas desperdigadas a lo largo del territorio español . El principio general que preside esta cuestión es el de colaboración de las Administraciones públicas con los particulares para la localización e identificación de víctimas . Que sea éste y no otro el principio general no es gratuito . A continuación podrán comprobarse al-gunas consecuencias del mismo .

Implica este principio general que el legislador renuncia a considerar este tema de la identificación y recuperación de cadáveres como una cuestión de «or-den público» . Si así fuera, tendrían que ser las propias autoridades públicas las competentes para dirigir y realizar todo el procedimiento de exhumación . Frente a ello, el art . 11 de la Ley se limita a afirmar que «las Administraciones públicas, en el marco de sus competencias, facilitarán a los descendientes directos de las

de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Franquismo . A pesar de la fuerte polémica gene-rada, el Tribunal Supremo avaló la concesión de la condecoración, rechazando así el recurso interpuesto contra la misma por la Associaciò Catalana per a Defensa dels Drets Humans . Posteriormente, y para evitar casos como éste, en el año 2002 se reformó la ley, estableciéndo-se que las indemnizaciones «en ningún caso podrán ser concedidas a quienes, en su trayecto-ria personal o profesional, hayan mostrado comportamientos contrarios a los valores repre-sentados en la Constitución y en la presente ley y a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales» .

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víctimas que así lo soliciten las actividades de indagación, localización e identifi-cación de las personas desaparecidas violentamente durante la Guerra Civil o la represión política posterior y cuyo paradero se ignore» . Además, este mismo artí-culo amplía esta labor de facilitación a las entidades y asociaciones que incluyen en desarrollo de estas actividades entre sus fines .

Dicho en términos generales, la Ley viene a «privatizar» las tareas de identi-ficación y recuperación de los restos, al no entenderlo como una competencia propia de los poderes públicos y establecer mecanismos «facilitadores» de esta labor para los descendientes y las asociaciones, que son quienes durante todo este tiempo han venido desarrollando esta labor en el más absoluto desamparo por parte de los poderes públicos . Que la Ley haya venido a consolidar esta situación —reconociendo y apoyando, sí, la labor de las asociaciones, pero sin fijar la res-ponsabilidad y obligaciones de cada uno de los poderes públicos afectados— es, sin duda alguna, otra de las profundas decepciones provocadas tras su entrada en vigor . A continuación se analizarán los elementos que sustentan esta conclusión; compartida por las diferentes asociaciones de memoria histórica .

En primer término, las previsiones legales suponen el incumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas por el Estado español en lo relativo a las víctimas de violaciones de derechos humanos tan graves como asesinatos y des-apariciones forzosas 27; obligaciones derivadas del Pacto Internacional de Dere-chos Civiles y Políticos, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos o la Convención contra la Tortura, así como de la Convención Inter-nacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forza-das, aprobada por unanimidad el 20 de diciembre de 2006 por la Asamblea Ge-neral de Naciones Unidas . En primer término, no responde a la obligación de todo Estado democrático de investigar tales violaciones, que bien podrían encua-drarse bajo la categorización de crímenes de guerra o crímenes contra la humani-dad 28, tal y como afirma el principio segundo del Conjunto de Principios actua-

27 Véase un análisis detallado de tales incumplimientos en Miguel Ángel Rodríguez Arias, «La nueva ley de la memoria y la vulneración de los artículos 2 y 13 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos en el caso de los represaliados del franquismo», Jueces para la Democracia, n .º 63, 2008, pp . 68-85 .

28 Como lo demuestran las investigaciones elaboradas al respecto por la historiografía de la represión franquista . Véase, a modo tan solo de ejemplo y sin ánimo de exhaustividad, los siguientes estudios: Casanova, J . (coord .), Matar, morir, sobrevivir. La violencia en la dic-tadura de Franco, Crítica, Barcelona, 2002; Espinosa, F ., La justicia de Queipo. Violencia selec-tiva y terror franquista en la II División en 1936, Crítica, Barcelona, 2006; Núñez, M . (coorda .), La gran represión. Los años de plomo del franquismo, Flor del viento, Barcelona, 2009 .

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lizado para la protección y promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad 29 .

En segundo lugar, la Ley tampoco atiende de forma adecuada al derecho a una reparación efectiva de las víctimas, entre las que se encuentran —según el art . 24 de la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas— no sólo las personas que fueron objeto de la desapa-rición forzada, sino también sus familiares . El catálogo de medidas de reparación se recogen en la Resolución 60/174, aprobada por unanimidad por la Asamblea General de Naciones Unidas, que desarrolló los llamados «Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho inter-nacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones» . Basta recor-dar lo señalado, por un lado, sobre la negativa legal a declarar la nulidad de las sentencias franquistas y, por otro, sobre las dificultades y cortapisas con que se configuran las indemnizaciones a los fallecidos en defensa de la democracia du-rante la dictadura franquista, para comprobar con claridad que la Ley española se queda bastante corta en este punto .

Finalmente, es lamentable el silencio de la Ley en lo que se refiere al acceso a la Justicia por parte de las víctimas de tales asesinatos y desapariciones forzosas; un acceso a la Justicia reconocido en el art . 24 de la Constitución española como el derecho a la tutela judicial efectiva y en el art . 2 .3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como el derecho a un recurso efectivo . Pues bien, este silencio legislativo no hace más que confirmar la práctica que los órganos judiciales españoles han venido siguiendo en esta cuestión . Recuérdese, en este punto, el destino seguido por la causa —y por su titular— abierta en el Juzgado Central de Instrucción n .º 5 de la Audiencia Nacional sobre la investigación de los crímenes del franquismo: el magistrado decidió abstenerse en beneficio de los juzgados de instrucción de los lugares donde aparecieran las fosas y cadáveres y aquéllos —salvo honrosas excepciones— se niegan no sólo a investigar tales he-chos, sino tan siquiera a abrir diligencias . Cabe preguntarse si esa inactividad ju-dicial ante la aparición de cadáveres con signos evidentes de muerte violenta no supone un incumplimiento de las obligaciones que los arts . 340 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal impone a los órganos judiciales ante ese tipo de situaciones: la apertura de diligencias previas, o incluso un sumario, con indepen-dencia de cuál sea la decisión que ponga término al mismo .

Y cabe cuestionar en este tema también el silencio del Ministerio Fiscal, quien no sólo se opuso a la citada causa abierta en la Audiencia Nacional, sino

29 Este documento fue aprobado por la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas el 8 de febrero de 2005 .

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que sistemáticamente rechaza intervenir ante las denuncias de inactividad judi-cial frente a la aparición de cadáveres en fosas comunes . Por tanto, la Ley, gran parte de los miembros del poder judicial y el Ministerio Fiscal coinciden en asu-mir la omisión del Estado a la hora de investigar las denuncias de violaciones de derechos y permitir el acceso a la Justicia de las víctimas . Mientras estas acciones no se investiguen y mientras no se determine, en su caso, la correspondiente res-ponsabilidad penal, nunca podrá afirmarse que el franquismo ha sido erradicado por completo de nuestra realidad social e institucional .

Ante esta situación, no resulta extraño que el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas en su Informe periódico sobre España de 27 de octubre de 2008, recomendara la adopción de las siguientes medidas: uno, la derogación de la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía; dos, el reconocimiento de la im-prescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad; y tres, la investigación de tales crímenes, la reparación de los daños y la exhumación e identificación de los restos de los desaparecidos .

Frente a esta opción, el legislador español optó por «empoderar» a las asocia-ciones de víctimas . El art . 19 de la Ley «reconoce el labor de las asociaciones, fundaciones y organizaciones que hayan destacado en la defensa de la dignidad de todas las víctimas de la violencia política» . En consonancia con esta filosofía general, el Gobierno ha puesto en marcha un programa de subvenciones a tales asociaciones para que sean ellas quienes lleven a cabo todo el procedimiento de exhumación e identificación de cadáveres . Ello ha provocado, por un lado, el sur-gimiento de un ingente número de asociaciones de memoria histórica que con-curren al citado programa de subvenciones; y, por otro, una importante disminu-ción de las cantidades que reciben las asociaciones que realizan labores de exhumación, pues éstas compiten con otras que realizan otro tipo de labores, como sensibilización, investigación y publicación de libros e informes . Sin dejar de destacar la importancia de estas últimas tareas, sí sería recomendable una di-ferenciación de programas y presupuestos por parte del Gobierno, de modo que se estableciera un capítulo específico de subvenciones para las labores de localiza-ción de exhumación de víctimas . Así parece exigírselo el propio art . 11 .2 de la Ley, que establece la obligación de la Administración General del Estado de ela-borar planes de trabajo —algo que hasta la fecha todavía no se ha producido— y de establecer subvenciones para sufragar los gastos derivados de dichas labores . Entonces, dado que ha sido el legislador el que ha optado por este modelo «pri-vado» de exhumación de cadáveres, lo lógico sería entonces que el Gobierno lo desarrollara de forma coherente y no midiera bajo el mismo parámetro asociacio-nes que realizan labores bien diferentes .

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El 19 de diciembre de 2008 el Consejo de Ministros adoptó un Acuerdo sobre creación de la Oficina para las Víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura 30; Oficina que se puso en marcha en mayo de 2009 . Entre sus funciones —de difu-sión de las actividades realizadas, de información y asesoramiento a las víctimas e interesados y de coordinación entre los órganos ministeriales y las distintas admi-nistraciones públicas afectadas por la Ley— se encuentra la elaboración de dos importantes instrumentos requeridos por el art . 12 de la Ley de la memoria his-tórica .

En primer término, la Oficina tiene que elaborar —en colaboración con to-das las Administraciones Públicas— el protocolo de actuación científica y multi-disciplinar que asegure la colaboración institucional y la adecuada intervención en las exhumaciones . En el momento que se escriben estas líneas —agosto de 2009— el protocolo todavía no ha visto la luz, de modo que las exhumaciones siguen llevándose a cabo según el saber y entender de los técnicos —arqueólogos y médicos forenses— de las asociaciones que las llevan a cabo . Gracias a su buen trabajo, las exhumaciones suelen realizarse sin problemas, pero no parece que sea admisible el prolongado silencio del Gobierno en una materia tan delicada como es la del tratamiento que haya de darse a restos humanos .

En segundo término, es función de la Oficina la elaboración de un mapa integrado que comprenda todo el territorio español y en que consten los terrenos en que se hayan localizado restos de víctimas . El objetivo de este mapa integrado —que ha de ser público para todos los interesados— es que se preserven de forma especial las áreas en él incluidas . Para ello, la Ley señala en su art . 12 .2 que «los poderes públicos competentes adoptarán medidas orientadas a su adecuada pre-servación» . Sin duda alguna, el desarrollo de este precepto legal se encuentra con una importante dificultad, derivada de su excesiva indeterminación: por un lado, no se señala cuáles sean las autoridades competentes y, por otro, no se indica qué tipo de medidas deben llevarse a cabo .

El Gobierno envió al Consejo de Estado un proyecto de Real Decreto sobre medidas de preservación de estos terrenos en que se localicen restos de personas fallecidas como consecuencia de la Guerra Civil y la dictadura . En este proyecto se establecía la obligación de los propietarios de estos terrenos de conservación, mantenimiento y custodia de los mismos, a fin de no poner en peligro las labores de exhumación . Se pretendía también extender esta obligación a la prohibición de realizar obras que afecten a tales terrenos y que menoscaben la correcta exhu-mación de los cadáveres . Además, se establecía el acceso público a aquellos terre-nos que —por sus especiales circunstancias históricas, por los relevantes hechos acaecidos en ellos o por la significación de las personas afectadas— fueran decla-

30 Publicado en el BOE de 24 de diciembre de 2008 .

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rados por la administración territorial competente «Lugares de Especial Signifi-cación» .

La respuesta del Consejo de Estado, fechada el 30 de abril de 2009, no ha podido ser más negativa . Al lado de argumentos de carácter más bien técnico —como su defectuosa redacción en algún punto o la falta de una memoria eco-nómica que estime, aunque sea de modo aproximativo, la incidencia en el gasto público de las medidas previstas en el proyecto—, el Consejo de Estado esgrime la afectación al derecho a la propiedad privada del art . 33 de la Constitución, al no establecerse en el texto a cargo de quien correrá el coste de la indemnización a los propietarios por sus obligaciones de hacer (conservar, mantener y custodiar los terrenos) y de no hacer (prohibición de realizar obras, lo que podría suponer una pérdida de valor de su propiedad) . En cuanto a la propuesta de declaración de «Lugares de Especial Significación», el Consejo de Estado repite el argumen-to expuesto: la falta de previsión indemnizatoria a los propietarios de tales lugares supone una afectación inadmisible al derecho a la propiedad privada . Además, el alto órgano consultivo señala que este concepto es creado ex novo por el decreto y que, por tanto, no constituye desarrollo reglamentario de la ley . Entonces, ésta no ofrece cobertura específica al proyecto en este punto .

Con independencia de la valoración que pueda merecer el argumento de fondo esgrimido por el Consejo de Estado, lo cierto es que resulta exigible un mayor interés y cuidado por parte del Gobierno en la elaboración y elaboración de proyectos de normativa reglamentaria relativos a una cuestión tan central para nuestra democracia como es la memoria de las personas que perdieron la vida en su defensa . Son muy elocuentes las palabras con las que el Consejo de Estado cierra su dictamen: «Los términos en los que se han expuesto las consideraciones precedentes no tienen el propósito de velar, sino el de comedir, el juicio desfavo-rable que este proyecto merece al Consejo de Estado, tanto desde el punto de vista de la técnica normativa, cuanto de su correcta y legal inserción en el ordena-miento jurídico, dadas las notables —y abundantes en un texto tan sucinto— va-guedades, insuficiencias y hasta defectuosas formulaciones gramaticales y su pre-visible ineficacia para que el texto proyectado logre los fines propuestos» .

Por otra parte, no conviene olvidar que la realización del mapa integrado requiere la colaboración previa de otras administraciones públicas . En efecto, el art . 12 .2 de la Ley dice —una vez más, sin señalar cuáles sean— que aquéllas han de elaborar, cada una en su respectivo ámbito territorial, mapas en que consten los terrenos indicados . Hasta la fecha el mapa integrado no se ha elaborado, entre otras razones, por la escasa colaboración de algunas comunidades autónomas a la hora de elaborar sus respectivos mapas territoriales . Estas comunidades aprove-chan la amplia indeterminación del texto legal para eludir sus responsabilidades en esta materia .

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Los problemas derivados de la indeterminación del legislador al enfrentarse con la cuestión de las fosas no terminan aquí . El art . 13 .3 de la Ley exige que la exhumación se someta a «autorización administrativa por parte de la autoridad competente» . Pero, una vez más, no señala cuál sea ésta . Y esta cuestión no es baladí, ya que esta autoridad competente debe además autorizar con carácter pre-vio la realización de labores de prospección —en terrenos frecuentemente de ti-tularidad privada, con los problemas que ello plantea— y, tras la correspondiente exhumación, establecer el procedimiento para que los familiares de las víctimas, o las entidades que actúen en su nombre, puedan recuperar los restos .

De ahí que resulte especialmente importante determinar quién resulta ser la autoridad competente . En esta materia el Gobierno ha trasladado a la opinión pública su intención de dejar en manos de ayuntamientos y comunidades autóno-mas la decisión final sobre la apertura de fosas . Es decir, interpretar así la expre-sión «autoridad competente» del art . 13 .3 de la Ley . Una vez más, el Gobierno hace dejación de sus funciones . Resulta sorprendente que sea éste un asunto de competencia local y autonómica, cuando se trata de exhumación de cadáveres . Es de prever que algunas entidades se nieguen y que ello afecte al principio de igual-dad: algunas fosas se abrirán, mientras que otras permanecerán en el olvido .

En resumen, todo el catálogo de medidas para la apertura de fosas se parece más a un procedimiento administrativo equiparable a la solicitud de una licencia de obra o la obtención de un permiso para una excavación arqueológica que a un procedimiento respetuoso con la memoria de las personas y del pasado .

V . eL caLLejero de Los horrores

Los temas que se han traído a colación en las páginas precedentes ponen de manifiesto que son dos los aspectos que contribuyen al fracaso de la llamada Ley de la memoria histórica . En primer lugar, la vaguedad e indeterminación con la que están redactadas muchas de sus cláusulas; sobre todo, las relativas a las auto-ridades competentes y a las medidas concretas a adoptar . Y en segundo lugar, la falta de voluntad política por parte del Gobierno para exprimir al máximo las posibilidades que, a pesar de sus imperfecciones e insuficiencias, ofrece la Ley .

Responde el primero de los aspectos a una forma de hacer Derecho que en los últimos tiempos se está extendiendo en sistemas jurídicos como el español . Se elaboran leyes con títulos grandilocuentes y con detalladas exposiciones de moti-vos, pero que en su interior carecen de los mecanismos adecuados para ser real-mente efectivas . Bien porque no se les dota de la correspondiente asignación presupuestaria —como sucede en la conocida como ley de dependencia—, bien

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porque sus cláusulas son más bien de tipo «principialista» —como es el caso de la Ley de la memoria histórica—, lo cierto es que se asemejan bastante a las normas de Soft Law; es decir, normas que no imponen per se una determinada solución, sino que buscan y requieren el acuerdo de diferentes sujetos —frecuentemente, con opuestos intereses políticos— para que sus objetivos surtan efecto . O, lo que viene a ser lo mismo, normas que buscan la convicción y el compromiso volunta-rio con sus previsiones más que la imposición imperativa de las mismas . Y esto, en contextos políticos fuertemente enfrentados puede conducir a la falta de acuer-do y, por tanto, al fracaso de la regulación jurídica .

Sucede esto en el caso objeto de análisis en estas páginas y, especialmente, en lo relativo a los símbolos franquistas que aún perduran en los edificios, calles y plazas de la geografía española . En este punto, la Ley es un ejemplo claro de Soft Law . Véase lo dispuesto en su art . 15 .1: «Las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exalta-ción, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil o de la represión de la Dictadura . Entre estas medidas podrá incluirse la retirada de sub-venciones o ayudas públicas» .

Llama la atención que el legislador renuncie a utilizar un lenguaje más explíci-to . Nótese que no impone a las autoridades competentes la retirada de tales símbo-los, sino que simplemente conmina a éstas a adoptar las «medidas oportunas» . Cuá-les sean éstas es una cuestión que deja a la interpretación de las propias autoridades, de forma que renuncia —una vez más— a ofrecer una solución unitaria a la cues-tión . Como ha podido comprobarse desde la entrada en vigor de la Ley, son nume-rosas las entidades locales que se niegan a retirar los nombres de sus calles —o los títulos honoríficos que aún conservan— a dirigentes del franquismo . Algo que re-sulta inconcebible en países como Alemania o Italia, se asume con cierta normali-dad en España, en cuyas calles perduran todavía nombres de personas que colabo-raron de forma activa en el aparato de represión franquista 31 .

Ante la negativa de determinados ayuntamientos a adoptar tales medidas, caben dos posibilidades: primera, que el Gobierno ponga en marcha lo dispuesto en el inciso final de este art . 15 .1 y retire las subvenciones y ayudas públicas a quienes se mantengan tal simbología . Ahora que tanto se habla de financiación local, no estaría de más incluir una referencia a este tema para aquellos ayunta-mientos que los siguen conservando . Hasta la fecha el Gobierno no ha dado ninguna indicación en este sentido, de forma que no cabe esperar más que el

31 Y en sus instituciones . El actual Presidente del Congreso de los Diputados -el socia-lista José Bono- se niega a retirar de sus paredes los cuadros de quienes presidieron la institu-ción durante la dictadura franquista .

lA sOmbRA DEl fRAnqUIsmO Es AlARgADA 57

mantenimiento del silencio . La segunda posibilidad consiste en llevar a los tribu-nales, por flagrante incumplimiento de tal precepto legal, los acuerdos adoptados por los ayuntamientos en los que se rechaza eliminar los recuerdos y vestigios de la dictadura franquista . En suma, no es por falta de mecanismos legales, sino tan sólo de voluntad política, por lo que sigue existiendo este infame callejero de los horrores tantas veces denunciado .

Con respecto a los símbolos franquistas que se encuentran en edificios que son propiedad de la Administración General del Estado y sus organismos públi-cos dependientes, el Gobierno sí ha tomado algunas medidas . El pasado 31 de octubre de 2008 el Consejo de Ministros adoptó un Acuerdo por el que se dictan instrucciones para su retirada 32; retirada de la que, según el art . 15 .2 de la Ley, quedan exceptuados aquéllos en que concurran «razones artísticas, arquitectóni-cas o artístico-religiosas» . Para determinar cuándo concurre alguna de estas cir-cunstancias, se prevé una Comisión Técnica de expertos constituida al efecto por el Ministerio de Cultura; Comisión que fue creada el 19 de febrero de 2009 .

Dos son los problemas que se atisban en el horizonte . Por un lado, habría que definir cuáles sean las razones artísticas, dado que —a diferencia de la constata-ción de razones técnicas o arquitectónicas— el margen de subjetividad que se concede aquí a los integrantes de esa Comisión parece elevadísimo . De tal forma que, al final, la retirada o no de un símbolo franquista dependerá del criterio es-tético mayoritario de los miembros de la Comisión . Y, por otro lado, no parece que haya acuerdo en este punto incluso en el interior del propio Gobierno . Re-cientemente se ha conocido la intención del Ministerio de Defensa de crear su propia comisión técnica para la retirada de los símbolos de los cuarteles y sus dependencias; lugares en los que abundan todavía los recuerdos «nostálgicos» sobre los protagonistas de la dictadura militar que asoló España durante cuarenta años . En todo caso, la creación de esa comisión carece de habilitación reglamen-taria alguna y sus decisiones no deberían ser vinculantes para la Comisión Técni-ca constituida en el Ministerio de Cultura .

Cuestión importante es la presencia de tales símbolos en lugares de titulari-dad privada, como puede ser en las paredes de las iglesias en las que todavía per-siste el homenaje a los «caídos por Dios y por la Patria», encabezados por el fa-langista Primo de Rivera, uno de los máximos iconos de la dictadura franquista . Ante la negativa a retirar tales símbolos, el Gobierno podría hacer uso del meca-nismo que le concede el art . 15 .4 de la Ley: la retirada de subvenciones o ayudas a los propietarios privados que los mantengan . Hasta la fecha no se conoce nin-gún indicio de actuación en este sentido . Del mismo modo que todavía no se ha dado cumplimiento a la Disposición Adicional Sexta de la Ley, la relativa a la

32 Publicado en el BOE de 7 de noviembre de 2008 .

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Fundación Gestora del llamado Valle de los Caídos . Según su redacción, esta Fundación ha de incluir «entre sus objetivos honrar y rehabilitar la memoria de todas las personas fallecidas a consecuencia de la Guerra Civil y de la represión política que la siguió» . Una simple consulta a su página web pone de manifiesto que esta inclusión todavía no se ha producido .

VI . una pesimista concLusión

La lectura de las páginas precedentes —destinadas a denunciar el escaso recorrido que hasta la fecha está teniendo la Ley de la memoria histórica— pone de manifiesto cómo todavía hay elementos de la dictadura franquista que persisten en la realidad social e institucional española . Estos elementos dejan su huella en lo personal y en lo político . En lo personal porque las víctimas sienten que no habrá reparación hasta que no se borre cualquier vestigio de aquellas sentencias que les condenaron por razones políticas o ideológicas con el más absoluto desconocimiento de los elementales derechos de defensa . Dado que ni la vida ni el tiempo en prisión puede recuperarse, hubiera sido deseable que por lo menos se eliminara del imaginario público todo atisbo de legalidad de tales barbaridades . Y en lo político porque en tanto no se borren estos «restos» no se conseguirá romper definitivamente con la equidistancia entre dictadura y de-mocracia . Los efectos de lo que fueron hechos gravemente atentatorios contra los derechos humanos no pueden convivir en la esfera pública . Razones de cul-tura democrática así lo exigen .

No obstante, la sombra del franquismo preside todo este proceso . Lo hizo desde la Transición y —mal que nos pese— sigue haciéndolo en la actualidad . La llamada Ley de la memoria histórica no da satisfacción a los tres elementos que conforman los programas de justicia de transición de las dictaduras a las demo-cracias 33 . La negativa a que se investiguen los hechos constitutivos de graves vio-laciones a los derechos humanos durante la represión franquista impide que pue-da cumplirse el requisito de la verdad . Se vulnera así el derecho de las víctimas a saber, tanto en lo relativo al derecho de acceso a la información como el derecho a conocer el paradero de las personas desaparecidas . Visto lo anterior, no resulta

33 En similar sentido se pronuncia Margalida Capellà, quien caracteriza el proceso español bajo la siguiente rúbrica: «Ni verdad ni justicia, sólo reparación y aún a medias» . Véa-se su trabajo «Represión política y Derecho internacional: una perspectiva comparada (1936-2006), en el volumen colectivo dirigido por Margalida Capellà y David Ginard, Represión política, justicia y preparación. La memoria histórica en perspectiva jurídica, Plural, Palma de Mallorca, 2009, p . 234 .

lA sOmbRA DEl fRAnqUIsmO Es AlARgADA 59

extraño que hoy en España todavía no exista un relato compartido ni una historia oficial de los crímenes de la dictadura 34 .

Es la justicia el segundo de los elementos a satisfacer . Si poco se ha avanzado en el conocimiento de los hechos, nada es lo alcanzado en términos de justicia . La impunidad marcada por la Ley de Amnistía del año 1997 se ha mantenido incó-lume con el paso de los tiempos . Hoy, más de treinta años después, no hay inicia-tivas que intenten superar esa impunidad, la cual resulta ser una grave violación del Derecho internacional . Ni legislativas ni judiciales, dándose la curiosa para-doja de que el único juez que ha intentado llevar a cabo una causa contra los posibles autores de las graves violaciones de los derechos humanos cometidas bajo el franquismo se ha visto él mismo sometido a una denuncia por prevarica-ción . Un proceso de transición en el que ni siquiera los principales responsables de las atrocidades cometidas responden penalmente por sus hechos no merece ser calificado como tal .

El elemento en el que más se ha avanzado es en el de la reparación a las víctimas . Esto es algo que ya se venía haciendo desde el fin de la dictadura . Sobre todo, a través de pensiones y reconocimiento de indemnizaciones a personas o colectivos que sufrieron la represión en sus formas variadas . La Ley de la memoria histórica abunda en este proceso, aun no sin algunas som-bras como las explicadas en las páginas precedentes . No obstante, subsiste un déficit importante: la negativa del legislador español —con el acuerdo de los dos partidos políticos mayoritarios, PSOE y PP— a establecer un procedi-miento para declarar la nulidad de las sentencias condenatorias . Así se hizo en Alemania, sin que parezca que se haya producido un quebranto de la segu-ridad jurídica .

En definitiva, todavía se está lejos de la implementación del conjunto de políticas públicas que contribuyan a desarrollar esa memoria democrática a que hace referencia la Ley 35 . Una memoria —construida a través de relatos que gene-

34 Cabe también llamar la atención sobre un fenómeno que viene produciéndose en los últimos tiempos y que afecta de forma grave a ese derecho a saber . Se trata de las dificultades con las que se encuentran muchos historiadores cuando pretenden utilizar las fuentes orales en la reconstrucción de la represión franquista . Dificultades que llevan incluso a verse some-tidos a procesos judiciales al ser demandados por los herederos de quienes participaron en episodios de la represión y hoy son señalados por quienes los presenciaron . El objetivo es impedir la utilización de esas fuentes orales -de vital importancia, dada la destrucción de gran parte de los ficheros y archivos- en la investigación de la represión, de forma que borrado el pasado, no haya ni culpables ni delitos . Véase un análisis de estos casos y de las diferentes respuestas judiciales en Espinosa, F ., Callar al mensajero. La represión franquista, entre la liber-tad de información y el derecho al honor, Península, Barcelona, 2009 .

35 La Disposición Adicional Tercera de la Ley daba al Gobierno el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley para establecer «el marco institucional que impulse las

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ren espacios comunes y compartidos donde el recuerdo y la rehabilitación de los que lucharon por los derechos humanos ocupen un lugar destacado— que contri-buya a forjar una sólida ciudadanía democrática .

políticas públicas relativas a la conservación y fomento de la memoria democrática» . No cons-ta ninguna iniciativa en esta dirección .

continuidad y discontinuidad deL pasadoen La justicia deL presente

Alfons AragonesesProfesor de Historia del Derecho

Universidad Pompeu Fabra de Barcelona

1978: estado de derecho y jueces preconstitucionaLes

El año 1978 constituye un importante punto de inflexión en la evolución del sistema jurídico español . La promulgación de la Constitución afecta la le-gislación, la jurisprudencia y a la ciencia jurídica y, en general, a la manera de entender el derecho . Con la aprobación de la Constitución se cierra una dicta-dura de cuarenta años y se entra en un sistema regido por los derechos funda-mentales, por el valor supremo de la Constitución y por una administración de justicia configurada como poder autónomo del ejecutivo . De un derecho regido por principios políticos, religiosos y morales nacionalistas y católicos se pasa, con la entrada en vigor de la Constitución, a un ordenamiento propio de un Estado de derecho .

Así, en 1978 se conseguía, por usar la expresión de Bartolomé Clavero, una «Justicia de Estado y derecho de Constitución» 1 . Esto es, se lograba que, final-mente, se instaurase un verdadero Estado de derecho en España con una Consti-tución con valor de norma de derecho positivo y con una Justicia independiente .

Se trata de un cambio cualitativo determinante si se tiene en cuenta que, con la excepción de la II República, los derechos fundamentales y el Estado de derecho habían sido flores exóticas en el constitucionalismo histórico español y que en nuestra particular historia jurídica se han alternado sistemas formalmen-te constitucionales, en los que la Constitución no tenía valor normativo sino programático, con dictaduras en los que ni siquiera formalmente se contaba con un texto calificable de Constitución . Esta particular historia constitucional permitió el desarrollo de una cultura jurídica en la que la separación derecho-no

1 Bartolomé Clavero, «La gran innovación . Justicia de Estado y de Derecho de Constitución», in: Johannes-Michael Scholz (Ed .) El tercer poder. Hacia una comprensión histórica de la justicia contemporánea en España, Frankfurt am Main, 1992, 169–188 .

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derecho no era rígida y en la que los Jueces y Magistrados tenían un importan-te poder creador de normas .

Durante la transición se discutió un texto constitucional que debía tener vocación de norma jurídica positiva y que, de esta forma, debía romper con la tradición hispana de redactar constituciones con un valor político que no se acababa de plasmar en el plano jurídico-positivo . Para ello se redactó una parte dogmática y unas garantías de los derechos y se introdujo como pilar fundamen-tal la creación de un Tribunal Constitucional, a imagen del Tribunal de la Re-pública Federal Alemana . La construcción del nuevo sistema se cerraría entre 1979 y 1980 precisamente con la puesta en marcha de este alto órgano jurisdic-cional . En octubre de 1979 se aprueba la Ley Orgánica reguladora de este or-ganismo y en febrero del año siguiente comenzaron a nombrarse a sus primeros miembros .

Paralelamente la doctrina constitucionalista ha venido operando a partir de 1978 con los instrumentos del positivismo constitucionalista, asumiendo una diferenciación radical entre derecho, moral y política garantizada por la misma Constitución y, al menos formalmente, por su órgano guardián, el Tribunal Constitucional . De los planes de los estudios de derecho empieza desaparecer el derecho político y se instala el derecho constitucional, ceñido básicamente al derecho positivo .

También la filosofía jurídica, que ya había operado con elementos del nor-mativismo y de rechazo al iusnaturalismo, a partir de ese momento se instala, mayoritariamente, en las corrientes modernas de análisis de los fenómenos ju-rídicos quedando el derecho natural arrinconado a los planes de estudios de algunas facultades jurídicas 2 .

Desde entonces hasta nuestros días ha ganado fuerza el positivismo norma-tivista como método de estudio de los fenómenos jurídicos . En buena medida, ello ha sido así por la necesidad de una mayoría de la doctrina y de los opera-dores jurídicos, de generar un sistema y una cultura de Estado de Derecho que expulsase a la moral del Derecho y sometiese a éste la política . Con este objeti-vo, la renovada ciencia jurídica parte en sus análisis de las normas positivas y tiene en cuenta la Constitución como norma suprema 3, codificándose así la

2 En la mayoría de facultades se sigue impartiendo la asignatura Derecho Natural hasta mediados de los noventa aunque, en la mayoría de los casos, con un contenido diferen-te al impartido durante la dictadura .

3 Un exponente importante de esta aproximación al análisis del derecho es la obra más reciente de Francisco J . Laporta . Vid . especialmente su obra El Imperio de la Ley. Una visión actual, Madrid, Trotta, 2007 . En ella se profundiza en la identificación derecho – ley inten-tando blindar a aquél de las interferencias de la moral pero impidiendo ver, según mi modo de ver, como estas interferencias se dan en planos jurídicos no normativos .

COnTInUIDAD Y DIsCOnTInUIDAD DEl pAsADO En lA jUsTICIA DEl pREsEnTE 63

realidad, en la mayoría de los casos, en términos jurídico – antijurídico partien-do del contenido de las normas positivas .

La guerra de Las cortes y Los Límites deL normativismo

Este análisis normativista fue necesario y útil en la etapa de construcción del sistema de derechos y libertades que siguió a la aprobación del texto cons-titucional . Sin embargo, pasados 30 años un exceso en este método de aproxi-marse al derecho impide, en mi opinión, entender algunos fenómenos que no podemos calificar como políticos o sociológicos sino como jurídicos aunque superen lo normativo y, por ello, difícilmente puedan explicarse en base a las normas formales del Estado de Derecho .

Uno de estos conflictos, sin duda entre los más antiguos y de notable im-portancia, es el que se viene produciendo entre dos instituciones fundamentales como son el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional .

Las manifestaciones de la desavenencias entre estas dos instituciones, lo que Rosario Serra Cristóbal, usando una expresión de la doctrina italiana, ha llama-do «guerra de cortes» 4, han tenido una importante repercusión pública . Se trata de conflictos entre el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional por recur-sos de amparo basados en el artículo 24 de la Constitución que más adelante analizaré . El análisis normativista positivista ha explicado estas disfunciones del sistema jurídico centrando su análisis en un conflicto de las competencias for-males de estos órganos . Pero la realidad muestra que el conflicto continúa y que difícilmente podemos situar su origen en una colisión relacionada únicamente con las competencias formales de ambas instituciones . Los límites de esta in-terpretación para el completo tratamiento y comprensión del problema nos indican la necesidad de adoptar otro enfoque, ampliando la metodología para introducir las técnicas que nos permitan analizar el origen histórico y social del problema, un conflicto jurídico que más allá de las normas tiene su punto de partida en la cultura jurídica y en la configuración y competencias sociales de algunas instituciones .

Así, es posible afirmar que el conflicto competencial es en buena medida el origen del problema pero en el sentido que a la palabra competencia le daba Johannes Michael Scholz ya en 1986 . El jurista alemán proponía entonces des-confiar de las autodefiniciones de los juristas que hablarían de competencias judiciales ratione materiae, ratione loci o ratione personae y realizar un análisis de

4 Serra Cristóbal, R ., La guerra de las Cortes. La revisión de la jurisprudencia del Tribunal Supremo a través del recurso de amparo, Madrid, Tecnos, 1999 .

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las reglas de reproducción de la competencia social de jueces y magistrados 5 . Scholz definía ésta como «l’enjeu essentiel de sa [del Juez] trajectoire profes-sionnelle et sociale (…) soumise non seulement á la logique interne du droit judiciaire (…) mais aussi aux rapports de force au sein de ce secteur social dont la structure résulte en bonne partie exactement des luttes de compétence» 6 .

Aplicando esta aproximación a nuestro caso concreto, esta guerra de cortes debe calificarse ciertamente como un fenómeno jurídico cuya manifestación ya no se encuentra únicamente en lo normativo sino que se exterioriza, con todas las consecuencias ya conocidas y que repasaré en las siguientes páginas, a través de comportamientos y concepciones de lo jurídico por parte de los actores jurí-dicos que revelan continuidades del pasado no solamente franquista sino de la época anterior: del siglo XIX, momento en el que se gesta la cultura jurídica española actual .

La adecuada comprensión de la cuestión requiere tener presente, desde el principio del análisis, que la Constitución de 1978 instaura un Estado social y democrático de derecho pero que éste no se construyó sobre un espacio vacío sino sobre un sistema formado por elementos normativos, institucionales y comportamentales del pasado . A diferencia de la República Federal de Alema-nia, en España no se hizo tabula rasa con el ordenamiento jurídico de la dicta-dura: ni se derogaron todas las normas, ni se declararon nulas las sentencias emitidas por tribunales ni se realizó ninguna depuración o reforma a fondo en la judicatura . La falta de ésta, hasta nuestros días justificada por politólogos y no pocos juristas, tuvo como consecuencia que se permitiese la continuidad de ciertos comportamientos de algunos agentes jurídicos .

Si en Alemania la continuidad de algunos pocos juristas del nacionalsocia-lismo supuso agrios debates no sólo políticos no también jurídicos, quizás esta-mos en situación de presumir que la continuidad general de Jueces y Magistra-dos tuvo consecuencias en nuestro Estado de derecho .

En las páginas siguientes trataré de mostrar algunos de estas disfunciones en el sistema jurídico español partiendo del análisis de la historia social de la judicatura y de la competencia social desarrollada históricamente por el Tribu-nal Supremo y, más recientemente, por el Tribunal Constitucional . La tesis que sostengo, que será convenientemente matizada y desarrollada, es la consideración de que el primero representa la vieja cultura jurídica procedente del siglo XIX y reforzada durante la Dictadura franquista y el segundo un intento de instaurar

5 Scholz, J . M ., «La compétence judiciaire . Sur l’histoire contemporaine de la justice espagnole», Scholz, J .M ., (ed .), El tercer poder. Hacia una comprensión histórica de la justicia contemporánea en España, Frankfurt am Main, Vittorio Klostermann, 1992, 297-348 .

6 Ibidem, 301 .

COnTInUIDAD Y DIsCOnTInUIDAD DEl pAsADO En lA jUsTICIA DEl pREsEnTE 65

una cultura jurídica de estado de derecho homologable a las de otros países de nuestro entorno .

eL triBunaL supremo: Los orígenes de La cuLtura jurídica españoLa

El Tribunal Supremo representa desde su creación esta vieja cultura jurídi-ca . De hecho es la más importante institución de producción y difusión de de-recho ante la falta de código civil y de una Constitución con valor de norma jurídica .

La historia del Tribunal Supremo se inicia con la del Estado constitucional . Su creación ya está prevista en la Constitución de 1812 consolidándose en 1838 definitivamente . Pero quizás interese más aquí la creación mediante Decreto de 20 de junio de 1852 del Recurso de Casación que, junto con el Tribunal Supre-mo, cerraba en ese momento el sistema jurisdiccional en España hasta la Ley orgánica de los tribunales de 1870 . Mas faltaban dos elementos importantísimos: una Constitución con valor de norma jurídica y un código civil, verdadera cons-titución económica de la sociedad liberal burguesa 7 .

Este cierre del sistema se había dado parcialmente en Francia, país en el que desde 1804 existía un código civil . Sin embargo en España la ausencia de este código produjo, durante prácticamente medio siglo, una situación paradójica: existía un Tribunal Supremo, un Recurso de Casación pero ningún Código Civil cuya interpretación y aplicación judicial hubiese de ser unificada .

Como señaló Marta Lorente, la ausencia de normas que derogasen el dere-cho del antiguo régimen produjo que un «inmenso depósito de textos se man-tuvo en un estado de vigencia latente a lo largo de todo el Ochocientos, dispues-to a revitalizarse en cualquier momento de la mano tanto de la decisión política cuanto de la interpretación jurídica de naturaleza historicista» 8 . Esta interpretación jurídica historicista estaba en gran medida en manos de los Ma-gistrados del Tribunal Supremo, lo que les otorga una enorme competencia a la hora de crear y aplicar derecho, a la hora de decidir qué es derecho vigente y qué no lo es .

La ausencia de código no es menospreciable por otro motivo que destacase hace años Bartolomé Clavero: la naturaleza constituyente de los códigos en

7 Sobre el código civil como Constitución económica vid . Ugo Mattei, «Quale Codi-ce civile per l’Europa?», Rivista critica del diritto privato, Ano XX (2002), 3-6 .

8 Marta Lorente «Justicia desconstitucionalizada . España, 1834-1868» en Marta Lorente (ed .) De justicia de jueces a justicia de leyes: hacia la España de 1870, Madrid, Consejo General del Poder Judicial, 2007, 247-287, 265

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general y del código civil en particular 9 . A falta de Constitución normativa el código en Francia se convierte en el instrumento de establecimiento de unos derechos económicos . En España no se cuenta ni siquiera con un código que unifique la regulación de las libertades de comercio, de contratación o la auto-nomía de la voluntad .

Pero no es la falta de un código la única ausencia que afecta al modo de aplicar el derecho en España . También falta durante el siglo XIX una escuela judicial y, siguiendo a Scholz, falta una ciencia de la judicatura 10 . De hecho, la competencia técnica de los jueces va construyéndose y sistematizándose me-diante un sistema asistemático, basado en la resolución de problemas y en la tópica . El conocimiento se codifica a través de recopilaciones, de formularios o de libros de retórica forense . Nada que ver con la ciencia del derecho que se está construyendo en esos momentos en otros países europeos .

Así, en España se construye una sociedad y un Estado burgueses sin un código civil, cuya función ha de ser parcialmente suplida por las elaboraciones doctrinales que realiza el Tribunal Supremo, máxima instancia interpretadora, aplicadora y también creadora de derecho . Sus pronunciamientos, la llamada doctrina legal, tuvieron de facto carácter de fuente jurídica adoptando el papel que el código y la ley tenían en otros ordenamientos y obteniendo así una enor-me autoridad .

Durante estos años el Tribunal Supremo, precisamente por estas circuns-tancias, desarrolla una cultura jurídica asistemática, basada en los precedentes y cercana a los sistemas de creación judicial del derecho . Esta cultura se funda-menta en parte en el sistema de selección y formación de los jueces según el cuál no se valoran tanto los conocimientos técnicos sino la disposición a entrar en un sistema de «learning by doing» en el que, como señalase Johannes-Michael Scholz, son los Jueces más veteranos los que van enseñando la manera de resol-ver casos a los jueces más jóvenes, lo que permite que el saber social y profesio-nal de Jueces y Magistrados se vaya reproduciendo independientemente de re-formas legales o administrativas 11 .

Se trata de una cultura jurídica que responde a la concepción católica y conservadora de las elites de la época . Y es que, como han mostrado José Juan

9 Clavero, B ., «Codificación y Constitución: Paradigmas de un Binomio», Quaderni Fiorentini per la storia del pensiero giuridico moderno, 18 (1989), 79-146 .

10 Scholz, J .M ., «La compétence judiciaire», op . cit . 327 .11 Scholz, J .M ., Gerechtigkeit verwalten. Die Spanische Justiz im Übergang zur Moderne,

Frankfurt am Main, Vittorio Klostermann, 2003, 306 y ss .

COnTInUIDAD Y DIsCOnTInUIDAD DEl pAsADO En lA jUsTICIA DEl pREsEnTE 67

Toharia 12 y Johannes Michael Scholz 13, no hay que olvidar que los Jueces y Magistrados eran reclutados mayoritariamente entre las élites terratenientes castellanas, andaluzas y extremeñas, que eran formados y seleccionados por los miembros más veteranos de la Judicatura, que la falta de escuela judicial hacía que todo joven juez debiese asumir las concepciones del derecho y de la moral de sus mayores . Estos funcionarios, para conservar su capital social, van a mos-trar siempre adhesión a los gobernantes . Va a darse por tanto una identificación entre los valores y principios de la élite social, política y económica y los de la élite judicial .

No es de extrañar por tanto que el Tribunal Supremo desarrollase una ma-nera de entender el derecho que excluía los derechos e incluía los valores cató-licos y conservadores del momento . La Ley orgánica de los Tribunales de 1870 desvincula a los Jueces de los derechos de la Constitución y los somete a la ley . Pero el Tribunal Supremo no se ve afectado en sus poderes creadores de derecho por esta ley que tuvo más de un siglo de vigencia y que está considerada como «base de la fundación de la justicia en tiempo constitucional» 14 .

Pese a lo que pudiera parecer, tampoco la aprobación del código civil en 1889 varió en lo sustancial el papel del Tribunal Supremo . Se continuó desarro-llando la cultura jurídica basada en la tópica y la doctrina legal en algunos casos se sobrepuso a las normas del joven y despreciado código civil .

El único cambio sustancial en la función del Tribunal Supremo dentro del sistema jurídico español se llevó a cabo durante la II República . Al introducir la Constitución de 1931 el Tribunal de Garantías Constitucional se rompió la posición del Supremo como máximo órgano jurisdiccional . La creación del Tribunal de Cassació de Catalunya también introdujo límites a la función jurí-dica pero también social del alto Tribunal .

De manera paralela, la creación de ambas instituciones fue acompañada por una importante modificación de la composición y funcionamiento del Tribunal Supremo, cuestión que se entendía como fundamental para cambiar el sistema jurídico . Se reorganizó en cinco Salas, se proponen una Sala de admisión y otra de Jurisdicción Militar . Se trata de regular la responsabilidad del Presidente y del Fiscal del alto tribunal ante el Tribunal de Garantías Constitucionales .

Se abordó además la renovación del personal del Tribunal Supremo . Una Ley de 8 de septiembre de 1932 permitía la jubilación forzosa de funcionarios .

12 La obra de José Juan Toharia está dedicada a la judicatura en el siglo XX pero las conclusiones sobre el origen social y territorial de los Jueces puede extenderse al siglo XX . Toharia, J .J ., El juez español. Un análisis sociológico, Madrid, Tecnos, 1975, 64 y ss .

13 Scholz, J .M ., Gerechtigkeit verwalten, op . Cit, y «La compétence judiciaire», op . cit .14 Clavero, B ., «Justicia en España . Entre historia y Constitución, historias y consti-

tuciones», Marta Lorente (ed .) De justicia de jueces a justicia de leyes: op . cit, 397-428, 424 .

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Esta facultad se utilizó jubilándose masivamente funcionarios del Tribunal Supremo . Cerca de un centenar de personas fueron sustituidas 15 . De esta ma-nera se atacaba de manera radical el problema de la justicia en España y se evitaba dejar en manos de jueces pre-constitucionales el desarrollo del nuevo orden constitucional .

En definitiva durante el periodo de vigencia de la Constitución de 1931 se da en mi opinión el primer intento de reformar la Justicia y, con ello, de moder-nizar la cultura jurídica española . Se introducen elementos racionalizadores y se intenta una diferenciación entre derecho y no-derecho . Visitando los índices de las revistas y los discursos de apertura del año judicial, importantísima fuente para el estudio de la justicia, observamos como los Altos Magistrados se ocupan de temas como la normatividad de la Constitución, del artículo que regula la familia, de la modernización del derecho privado, etc .

Si consultamos los discursos académicos o de apertura del año judicial o si nos asomamos a los índices de la Revista de Derecho privado podremos ver el cambio de paradigma que estaba operando en el derecho español en esos años

eL franquismo o eL regreso de La vieja cuLtura jurídica

Quizás por ello fue la organización de la Justicia uno de los puntos en los que el bando vencedor de la guerra civil tenía los objetivos más claros en 1939 . El Franquismo intentó desde sus inicios reinstaurar el orden jurídico anterior a 1931 . Lo hizo recuperando la institución sobre la que pivotase en gran medida ese orden: el Tribunal Supremo . Este órgano garantizaba con seguridad el re-greso de la vieja cultura jurídica católico liberal y la vieja e hispana forma de entender el derecho que incluía valores morales y religiosos .

En 1938 una Ley del Gobierno rebelde reinstaura en zona nacional el Tri-bunal Supremo y en 1939 su sede es trasladada a Madrid . Será su Presidente un prestigioso jurista representante de la vieja y tradicional escuela: don Felipe Clemente de Diego, Catedrático de derecho civil y antiguo Consejero Nacional en tiempos de Primo de Rivera, el cual personifica la continuidad del viejo de-recho en el nuevo Estado español personificada .

Así las cosas, no es de extrañar que los primeros Ministros de Justicia del nuevo régimen viniesen de las filas carlistas . Los tradicionalistas eran los mejor indicados para reinstaurar el orden jurídico anterior a 1931 como elemento

15 De ello da buena cuenta Juan Francisco Laso Gaite quien habla de estas jubilaciones como un intento de «republicanizar la Justicia» . Laso Gaite, J .F ., «Aportación a la historia del Tribunal Supremo de España», Revista General de Legislación y Jurisprudencia, 1969 . 3-72, 15 .

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capital para la restauración del orden natural de las cosas en lo moral, lo social y lo político . Y ello se conseguiría sin grandes reformas pero recuperando per-sonas y discursos de la Dictadura primorriverista y de la Restauración borbóni-ca y recuperando el papel preeminente del Tribunal Supremo .

Uno de los momentos cruciales de esta restauración es el discurso que Fe-lipe Clemente de Diego pronunció en 1939 en la apertura del año judicial 16 . En realidad este discurso inaugura no uno sino cuarenta años, abriendo el año ju-dicial pero también una nueva forma de entender el derecho que, en realidad, es vieja . Este texto, de 85 páginas recoge los elementos básicos del nuevo orden jurídico y también del nuevo orden judicial, configurándose como todo un pro-grama del desarrollo jurídico franquista en un momento constitutivo del nuevo orden .

De entre los contenidos del discurso del profesor Clemente de Diego seña-laría los siguientes elementos, no solamente por su importancia en el texto sino porque van a ser aplicados a la realidad jurídica durante las décadas siguientes .

En primer lugar la continua referencia a conceptos morales y religiosos . Se habla de valores eternos, se subraya la importancia de La Justicia, en mayúsculas, sobre la administración de justicia o sobre el derecho . «Es muy débil la luz de la razón humana abandonada a sí misma . (…) La separación funesta de Moral y Derecho dejó en los espíritus angustia» escribe el jurista 17 .

En segundo lugar se da una defensa de un legalismo iusnaturalista, si se me permite la expresión . El juez, según Clemente de Diego, debía aplicar la ley y agotarla . Pero para ello debía tener en cuenta que «la Ley comprende, además de su dicción, además del pensamiento en ella expresado por sus fórmulas, todo el aparato espiritual de concepciones y de ideación que presidiera su redacción, todo el conjunto de ideas fundamentales y de principios de que fluyeron las declaraciones legislativas concretamente hechas en el texto legal, de tal suerte que mientras no se agote la fecundidad de estos elementos no se entenderá agotada la Ley misma» 18 .

En tercer lugar destacaría la importancia en el discurso de la creación judi-cial del derecho en general y de la doctrina legal en particular . Clemente de Diego rechaza la ley como única fuente del derecho que sujeta a jueces y ma-gistrados . Estos debían tener un papel preeminente en la aplicación y en la creación de normas .

16 Clemente de Diego, F ., Solemne discurso de apertura del año judicial, Madrid, 1939 .

17 Ibidem, 64 .18 Ibidem, 19 .

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El cuarto elemento remarcable del discurso de Clemente de Diego es la supremacía del método instintivo o integrador sobre el método normativista o lógico, recuperándose la jurisprudencia de intereses y despreciándose el norma-tivismo abstracto . Vencen la vida y el Derecho sobre la Ley

En quinto y último lugar señalaría como el Presidente del Tribunal Supre-mo critica directamente a Hans Kelsen y, en cambio, resucita a Santo Tomás de Aquino, a Otto von Gierke, a François Gény, a Heck y al filósofo del instinto creador frente a la razón: Henri Bergson . Estas citas de juristas y filósofos y el rechazo de otros (básicamente Kelsen) dan buena idea de las nuevas/viejas fuentes de inspiración del derecho del nuevo régimen .

Este programa fundacional del derecho franquista se desarrolló al pie de la letra durante los cuarenta años de dictadura . El Tribunal Supremo, de la mano de presidentes como Felipe Clemente de Diego y sobretodo José Castán Tobe-ñas, operó una identificación entre normas jurídicas y principios políticos del régimen . Como mostrase Bastida en 1986 valores como la unidad política, na-cional y espiritual de la Patria pasan a ser principios jurídicos directamente aplicables 19 . Así, se aplicaron el derecho penal y civil de los códigos pero la doctrina católica y el nacionalismo franquista sirvieron como elementos inte-gradores dentro del ordenamiento . Abundan los ejemplos de esta realidad, como el concepto de honestidad desarrollado por el Supremo que se identifica con la virginidad femenina, la idea de la unidad de la patria como valor jurídico pro-tegido frente a actos como la publicación y distribución de textos en lenguas no castellanas o la represión de homosexuales o testigos de Jehová en base a los principios político del Franquismo 20 .

Con estos valores como pilares se desarrollaba la vieja jurisprudencia tópi-ca y el método instintivo mientras se relativizaba la importancia de la Ley como fuente de derecho . De hecho considero que solamente la fuerza de la tópica en el derecho español de la época puede explicar el enorme interés que una obrita alemana provocó entre los juristas españoles hacia los años sesenta . Me refiero al libro Tópica y Jurisprudencia de Theodor Viehweg 21, que entusiasmó a mu-chos juristas seguramente por ver en esa obrita reflejado la manera española de crear y aplicar el derecho . Vence la nula diferenciación entre derecho y moral .

19 Bastida, F .J ., Jueces y Franquismo. El pensamiento político del Tribunal Supremo en la Dictadura, Barcelona, Ariel, 1986 .

20 Son casos que extraigo de la obra de Pérez Ruiz, C ., La argumentación moral del Tribunal Supremo. 1940-1975, Madrid, Tecnos, 1987 .

21 Me refiero al libro Viehweg, T ., Tópica y Jurisprudencia, Madrid, Taurus, 1964 . El romanista Juan Miquel descubrió el libro y se lo envía a García de Enterría quien, entusias-mado, lo manda traducir y editar siendo un enorme éxito su publicación . Conozco este episo-dio gracias a Johannes Michael Scholz y a Antonio Fernández de Buján .

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Vence la Justicia no independiente del poder político y formada por Jueces más celosos de su «aparente apoliticismo que de su independencia», por volver a citar a Tomás y Valiente 22 .

Retomar la historia del Tribunal Supremo bajo el Franquismo es necesario para evitar caer en un lugar recurrente de determinadas aproximaciones al de-recho y a la justicia del Franquismo han puesto el acento en la jurisdicción ex-traordinaria: el Tribunal de Orden Público, el Tribunal de Represión de la Masonería y el Comunismo, el Tribunal de Responsabilidades Políticas . Sin quitarles importancia a estos instrumentos represores me gustaría señalar que sin un tribunal Supremo y unos Tribunales ordinarios que implementasen este nuevo modelo jurídico no se habrían llevado a cabo las aberraciones jurídicas del Franquismo .

Volviendo así al punto de partida, el recorrido realizado por la historia del Tribunal Supremo nos indica que el verdadero problema de la cultura jurídica española no está tanto en la pervivencia de las sentencias de los tribunales ex-traordinarios del Franquismo sino en la pervivencia de trazas de esta vieja cul-tura jurídica que se refuerza y se reproduce a lo largo de cuarenta años . Las sentencias judiciales del Franquismo podían haber sido eliminadas por una ley y podrán ser anuladas en el futuro si existe voluntad política para ello, pero los comportamientos y hábitos del pasado no se eliminan únicamente con leyes .

1978: ¿camBio de paradigma o choque ( jurídico) cuLturaL?

En 1978 se reinstaura un sistema democrático y ese año debía suponer un punto de ruptura con esta vieja cultura judicial . Durante los primeros años de la democracia el Tribunal Constitucional intentó desarrollar una cultura basada en el constitucionalismo e imponerla en todos los ámbitos con el objetivo de superar los viejos hábitos de la judicatura española . Con este objetivo se reco-nocía la independencia del poder judicial, aunque se le sometía a un control administrativo, y se regulaba el poder judicial y las competencias del nuevo Tribunal de garantías constitucionales .

La Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional regulaban el recurso de amparo y estaba previsto que se pudiese apelar al artículo 24 de la Carta Magna, el que regula el derecho a la tutela judicial efectiva, para re-currir decisiones del Tribunal Supremo . Algunas voces se alzaron temerosas de que se crease de esta manera una última instancia jurisdiccional y que se

22 Tomás y Valiente, F ., Poder judicial y Tribunal Constitucional. Escritos sobre y desde el Tribunal Constitucional, Madrid 1993, s . 66 .

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diesen conflictos entre el Tribunal Constitucional y los órganos jurisdicciona-les ordinarios .

Pero el nuevo orden jurídico no se construyó sobre un campo vacío sino sobre unas estructuras legales, jurisdiccionales y comportamentales del pasado personificadas en Jueces y Magistrados . Como acertadamente señalase Martín Retortillo en 1984, «en el periodo anterior abundaron los jueces o fiscales que gustaron las mieles de los cargos políticos y de designación: delegados periféri-cos y Procuradores en Cortes (…) . Y muchos de aquéllos (…) no sólo pueblan todavía los descansillos del escalafón sino que están bien situados en las alturas, en los sillones mullidos y en las chaise longues, en los tresillos, en los tronos ¿Llegarán incluso al Consejo General del Poder Judicial, o les entrará el escrú-pulo, les dará el pálpito democrático y se detendrán ante los umbrales?» 23 .

A nadie se le escapa que Martín Retortillo apuntaba con fina ironía al ries-go de que juristas representantes de la vieja cultura que venía de la dictadura se convirtiesen en gobernantes de los Jueces y directores de su formación . Si esto se producía, y se produjo, se permitía la reproducción de las nuevas/viejas acti-tudes y concepciones del derecho y de las fronteras de lo jurídico .

Pero los ochenta no eran años para comenzar depuraciones o limpiezas . Lo importante era asentar una nueva cultura y nuevos hábitos que, en principio, debían sustituir los antiguos . No es indiferente el origen de los primeros magis-trados del tribunal constitucional . Detengámonos por tanto en su historia social y en la «competencia social» de sus magistrados .

Los primeros Magistrados del Tribunal Constitucional son académicos, constitucionalistas en general pero con la destacada presencia de un historiador del derecho . Ellos se habían socializado en la lucha contra la dictadura, eran próximos a la socialdemocracia y conocedores tanto de las discusiones en la España de los sesenta sobre el Estado de derecho como de las elaboraciones doctrinales de los juristas de la República Federal de Alemania . Estos juristas intentaban construir un auténtico estado de derecho que sometiese el derecho a la norma constitucional y que diferenciase moral y política .

No es de extrañar que en un elevado número de sentencias de los ochenta y noventa se importase y se adaptasen al sistema español las doctrinas del Tri-bunal Constitucional Federal de Alemania . A ello debemos muchos conceptos de nuestro sistema jurídico sobretodo del ámbito de los derechos fundamenta-les o de la articulación del Estado Autonómico .

23 Martín-Retortillo, L ., Materiales para una Constitución, Madrid, 1984, p . 306 citado por Serra Cristóbal, R ., La guerra de las Cortes. La revisión de la jurisprudencia del Tribunal Supremo a través del recurso de amparo, op cit ., 42 . Curiosamente, como señala Serra Cristóbal, Martín Retortillo y otros administrativistas cuestionaron el recurso de amparo constitucional al considerar que el Poder Judicial podía tener encomendada esta función .

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Conviene señalar que muchos Letrados del Constitucional eran profesores que conocían la lengua y la doctrina alemanas . Podemos afirmar que durante los años ochenta y los primeros noventa Karlsruhe se instala en Madrid: el Tribunal Constitucional español sigue las doctrinas y elaboraciones del Bundesverfassungs-gericht alemán .

Pero, como ya señalé con anterioridad, ya en los años 90 comenzaron a producirse conflictos entre este Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, la»guerra de las Cortes» . Esta guerra, estos conflictos entre instituciones tienen como punto de fricción el recurso de amparo en relación con el artículo 24 de la Constitución: el que regula la tutela judicial efectiva . En virtud de este artí-culo el Tribunal Constitucional ha de conocer de muchos casos como si de una última instancia se tratase al argumentarse que la última instancia judicial an-terior, la del Supremo, ha vulnerado derechos . Aunque es sólo una minoría la de recursos de amparo que admite el Constitucional, se trata siempre de un choque entre la manera de entender el derecho de uno y otro órgano jurisdiccional .

Si bien desde los primeros ochenta ha habido recursos de amparo admitidos por el Constitucional es en los noventa cuando el conflicto sale a la luz pública . En 1994 leíamos en la prensa que la Sala Civil del Tribunal Supremo, viendo atacadas sus competencias por el Constitucional, apeló al poder moderador del Rey 24 . Los Magistrados de la Sala Civil del Supremo expresaban así su «males-tar e inquietud» por la invasión de sus competencias por parte del Tribunal Constitucional . Esta petición proveniente del Tribunal Supremo estaba provo-cada por una gota que colmaba el vaso de la paciencia de tan alta institución: una Sentencia del Constitucional declarando nula una del Supremo en un caso sobre investigación de la paternidad y declaraba firme una sentencia de un ór-gano judicial inferior .

No era el primer choque; se habían dado otros antes de que el conflicto surgiese a la luz pública y a las primeras páginas de la prensa . Según los Magis-trados de la Sala civil del Supremo el Constitucional había incurrido en un error al ignorar el artículo 117 de la Constitución que establece que la justicia «se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados integrantes del poder judicial» .

De hecho esta reacción fue moderada, pues algunos Magistrados del Su-premo habían propuesto denunciar al Constitucional ante el Ministerio Fiscal por invasión de jurisdicción .

El Monarca no tuvo que intervenir pues finalmente la Sala Civil del Supre-mo decidió renunciar a su intención de apelar al Rey y acudió al Presidente del

24 «El Tribunal Supremo apela al poder moderador del Rey contra un fallo del Cons-titucional», El País, 04 .02 .1994 .

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Supremo y del Consejo General del Poder Judicial 25 . Pero la polémica ya se había servido, aflorando un conflicto real pero hasta entonces soterrado y esto permitió que los juristas se pronunciasen sobre el tema .

Si sorprendente fue el conflicto y la reacción del Supremo también lo fue la de algunos Profesores y Magistrados del Constitucional representantes de la nueva cultura constitucional . En general se negó que hubiese un problema im-portante y se resolvió la cuestión hablando de desajustes competenciales . Así, Francisco Tomás y Valiente, historiador del derecho y antiguo presidente del Constitucional, calificó en las páginas del diario El País como «esperpento ju-rídico» las declaraciones del Presidente del Supremo . Añadió que se trataba de una reacción «no jurídica y personal» y que, por tanto, no se le debía otorgar más importancia 26 . Meses más tarde el mismo Tomás y Valiente emitía una confe-rencia en la que defendía la supremacía del Tribunal Constitucional sobre los otros poderes, incluido el Poder Judicial, y defendía el recurso de amparo contra sentencias del Supremo 27 .

Más adelante afirmó, esta vez en el prólogo a una monografía científica, que «no había ningún conflicto institucional porque desde el punto de vista técnico no puede haber conflicto institucional» 28 . Se había dado, sencillamente, «un conflicto de opiniones personales de unos jueces» .

Por su parte en 1995 Luis López Guerra aseguraba en una entrevista: «los puntos de fricción entre el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo (…) desaparecerán con el tiempo . Hemos de tener en cuenta que algunas leyes del ordenamiento son de otra época y, en algunos casos, no son compatibles con el encargo constitucional» 29 . No se trataba, por tanto, de ningún problema grave e insuperable .

También Francisco Rubio y Llorente, constitucionalista y Magistrado del Tribunal Constitucional, participó en la discusión en la prensa previendo la desaparición de los conflictos entre los dos tribunales «dada la clara superioridad del Tribunal Constitucional sobre los otros órganos del Estado» 30 .

25 «La Sala Civil del Supremo se echa atrás en su intención de apelar al Rey, El País, 08 .02 .1994 .

26 Tomás y Valiente, F ., «Juzgar, arbitrar, legislar», El País, 11 .02 .1994 .27 «Tomás y Valiente defiende que el Constitucional prevalezca sobre los jueces», El

País, 14 .10 .2004 .28 Tomás y Valiente, F ., «Prólogo», Fernández Farreres, G ., El recurso de amparo

según la jurisprudencia constitucional. Comentarios al Título III de la LOTC, Madrid, 1994, Mar-cial Pons, 5-8, 5

29 En «Diario 16», 04 .02 .2995 . Citado por Rosario Serra, La guerra de las Cortes, op . Cit . 21 .

30 Rubio y Llorente, «Supremo no hay más que uno pero no es el verdadero», Diario 16, 04 .02 .1995 . Citado por Rosario Serra Cristóbal, op . Cit .

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Pero al cabo de unos años podemos comprobar que estos conflictos conti-núan, lo que muestra lo insuficiente de la aproximación normativista de estos autores . Recordemos el caso de la mesa de Herri Batasuna en 1998 . Los 22 miembros de ese partido político son encarcelados por haber cometido apología del terrorismo al ceder supuestamente sus espacios de propaganda electoral a unos supuestos miembros de la organización ETA . El Supremo confirmó la sentencia de la Audiencia Nacional pero al cabo de unos meses, en junio de 1999, el Tribunal Constitucional consideró la condena desproporcionada y li-bera a los políticos vascos 31 .

También en 1999 se da dentro de esta guerra de cortes un caso curioso . El Tribunal Constitucional anuló una sentencia del Supremo que casaba una de la Audiencia de Barcelona en el conocido como «caso Preysler» 32 . La Sala Civil del Supremo acató la sentencia del constitucional «por imperativo legal», expre-sión insólita entre Magistrados del Tribunal Supremo . Se da además la circuns-tancia de que esta expresión, «por imperativo legal», había sido objeto de un pronunciamiento del Constitucional en los ochenta . El Constitucional, presidi-do por Tomás y Valiente, había validado esta fórmula para el juramento de la Constitución de los parlamentarios .

Sin ánimo de ser exhaustivo querría citar un último capítulo de este inter-minable conflicto: el que se abre cuando la Sala de lo Civil del Tribunal Supre-mo conoce de una demanda contra el Constitucional por la supuesta irregula-ridad en la contratación de Letrados 33 .

En definitiva debe reconocerse que los ejemplos de esta guerra de cortes son múltiples y no han acabado: Todo lo contrario; con los años los conflictos se agravan y se percibe un intento por parte del Tribunal Supremo de ganar peso en el entramado jurídico-institucional español . A esto ayuda el hecho de que el Presidente del Supremo lo sea a su vez del Consejo General del Poder Judicial . Pero en algunos casos es el propio Supremo el que se enfrenta bien al Tribunal Constitucional bien al Ejecutivo, como sucedió en 2002, cuando el Supremo protestó porque en la Ley de Presupuestos Generales su partida no estaba con la de los órganos constitucionales 34 . Se han dado desde entonces otros choques y se ha dado también un aumento de las reivindicaciones del Consejo General

31 «El Constitucional anuló la sentencia de la Mesa de HB por la desproporción de la pena», El País, 22 .07 .1999

32 «El Supremo se enfrenta al Constitucional por una indemnización a Preysler», El País, 06 .11 .2001

33 «La Sala Civil del Supremo en pleno verá una demanda contra 11 jueces del Cons-titucional», El País, 01 .02 .2003

34 «El Supremo protesta al Ejecutivo por no darle rango de órgano constitucional», El País, 16 .10 .2002 .

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del Poder Judicial de participar, como agente político, en el debate de leyes fundamentales como las reformas estatutarias 35 y de ser reconocido como órga-no constitucional 36 .

Estos choques institucionales y este afán del Tribunal Supremo por ganar peso político muestran que el conflicto es profundo y está localizado en las raíces históricas y sociales de los dos órganos jurisdiccionales . No se trata de un choque competencial sino de una confrontación entre las competencias sociales de dos grupos de magistrados, del Supremo y del Constitucional, que, además, hasta finales de los noventa, representaban diferentes maneras de entender el derecho, diferentes culturas jurídicas .

La clave de la supervivencia de la vieja cultura jurídica estaría en el sistema de selección y formación de jueces, un sistema que reproduce los mismos mé-todos del siglo XIX, en el que la memoria es la capacidad que más se valora porque será más adelante, durante los primeros años de la carrera judicial, cuan-do, mediante el «learning by doing», los jóvenes jueces irán aprendiendo el método de aplicación del derecho reproduciendo así el saber de sus predeceso-res . Creo que no deberíamos ignorar, y de nuevo entro en el ámbito de la histo-ria social o de la sociología, que la mayoría de Jueces que hacen de tutores o examinadores de los futuros jueces son miembros de la Asociación Profesional de la Magistratura, representante de los jueces conservadores .

Pero este problema no ha sido detectado por la mayoría de profesores . Ante estos problemas se han venido proponiendo soluciones desde las facultades de derecho y desde el mismo Tribunal Constitucional . Algunos juristas como To-más y Valiente hablaron del «self restraint» de los Magistrados del Constitucio-nal como solución a los conflictos del Supremo, eludiendo así el conflicto abierto pero también la solución definitiva 37 .

También se ha propuesto una reforma que introdujese el «certiorari» como en los Estados Unidos de América, un mecanismo de selección que permitiese que el Tribunal Constitucional conociese única y exclusivamente los casos con trascendencia constitucional 38 . De esta forma se mejoraría el actual mecanismo

35 El presidente del Poder Judicial expresa su «seria preocupación» por la reforma del estatuto catalán», El País, 03 .10 .2005 .

36 Vid . El discurso de Javier Delgado Barrio como Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial en la inauguración del año judicial 2000: Del modo de arreglar la Justicia, Madrid, Tribunal Supremo 2000 . Reivindica Delgado Barrio la trascendencia constitu-cional de la actividad del Supremo y, en la parte final del discurso, intenta limitar y quitar peso a la competencia del Constitucional en materia de derechos y libertades . Vid p . XXIX y ss .

37 Tomás y Valiente, F ., «Prólogo» en Fernández Farreres, G ., op. Cit., 6 .38 Viver Pi i Sunyer C ., «Diagnóstico para una reforma», in Pérez Tremps, P ., La

reforma del recurso de amparo, Valencia, 2004, 17-29, 38; Aragón Reyes, M ., «Problemas del recurso de amparo», in Pérez Tremps, P ., op. Cit . 145-175, 168 .I

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de admisión/inadmisión a trámite del alto tribunal que, entre otras razones por la falta de transparencia de los criterios usados no es un mecanismo efectivo que permita a los recurrentes determinar la trascendencia o intrascendencia consti-tucional de sus casos .

Muchas han sido las soluciones propuestas pero prácticamente ninguna apunta a la verdadera clave del problema: un sistema de selección y evaluación de los jueces que permite la reproducción de hábitos y comportamientos de épocas preconstitucionales . Hábitos que conserva especialmente el Tribunal Supremo .

concLusión: mirar eL derecho españoL como paLimpsesto

No estoy afirmando que la Judicatura española tiene tendencias franquistas . Pocos deben ser los Jueces nostálgicos del Franquismo . Sí afirmo en cambio que, si cogemos la lupa de la historia y la sociología, podremos ver que el sistema jurídico español actual, si bien responde a los parámetros de un Estado demo-crático de derecho, tiene todavía trazas de culturas anteriores .

En 2000 Boaventura de Sousa Santos proponía usar la metáfora del pa-limpsesto para analizar la realidad jurídica de Mozambique 39 . El portugués hablaba de la permanencia del derecho pre-colonial, colonial, socialista y demo-crático en el derecho mozambiqueño de hoy . Todos estos elementos formaban lo que Sousa Santos llamaba un «palimpsesto de culturas jurídicas» . Todos los elementos interactúan y la implantación de un sistema jurídico sobre principios nuevos, los socialistas o los del estado de derecho liberal, borren por completo los anteriores . El analista de lo jurídico debe por tanto tener en cuenta el dere-cho positivo normativo pero también los elementos de culturas jurídicas ante-riores que todavía están vigentes y, por tanto, modulan el desarrollo del sistema actual .

En mi opinión en España también nos encontramos frente a un palimpses-to de culturas jurídicas . A lo largo del siglo XIX y la primera mitad del XX se desarrolla determinada cultura y una manera de entender lo jurídico entre los profesionales de la Justicia . Ante la falta de Constitución normativa y de control de constitucionalidad el principio de legalidad en nuestro país estuvo contami-nado durante décadas por la percepción que de la sociedad y la moral tenían las élites de la justicia . La II República aborda este problema con reformas institu-cionales y algunas depuraciones de personal judicial que de poco sirven al ven-

39 Boaventura de Sousa Santos, «The Heterogeneous State and Legal Pluralism in Mozambique», Law & Society Review, 40 (1986), 1, 39-75 .

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cer en 1939 el bando franquista, que llevará hasta el extremo la vieja cultura jurídica tópica e impregnada de iusnaturalismo .

La Constitución de 1978 instaura un Estado de derecho pero su desarrollo es compatible con la pervivencia de comportamientos del pasado que provocan choques entre instituciones que, en realidad, lo son entre diferentes culturas jurídicas .

Una interpretación puramente normativista de estos fenómenos dejará in-tacto el núcleo del problema, a saber: un sistema de selección y formación de Jueces en manos mayoritariamente de Magistrados conservadores y que, pese al periodo de memorización y oposición, continúa basándose en un «learning by doing» que deja en manos de las generaciones de jueces mayores la modulación de las capacidades de lo jóvenes jueces . Gracias a este sistema perviven actitudes, comportamientos y gestos del pasado en un sistema plenamente constitucional normativamente hablando .

Resulta significativo que la única vez que se ha planteado una reforma ra-dical de este sistema de selección y formación de jueces para equipararla a los sistemas de otros países e incluso a los de empresas privadas las asociaciones de jueces y partidos conservadores hayan hecho de este tema, aparentemente téc-nico, un casus belli .

En la formación y selección de Jueces y Magistrados está, en mi opinión, el futuro del palimpsesto jurídico hispano . De ella depende la pervivencia de com-portamientos del pasado o su sustitución por un modelo más fiel a la concepción que en los sistemas jurídicos de nuestro entorno se tiene de la normatividad de la Constitución y de los derechos y libertades .

génesis y estructuradeL «nuevo» estado (1933-1945) 1

Sebastián MartínProfesor de Historia del Derecho

Universidad de Sevilla

sumario: 1 . Introducción; 2 . Génesis: 2 .1 . Origen remoto; 2 .2 . Origen próximo y origen inmediato; 3 . Estructura: 3 .1 . Coordenadas interpretativas; 3 .2 . Ruptura his-tórica…; 3 .3 . …y Restauración de la Restauración; 3 .4 . Obsesión por la unidad…; 3 .5 . …y antiindividualismo individualista; 4 . Conclusión: por una historia jurídica del siglo XX .

1 . IntroduccIón

La historiografía debe zafarse de sí misma . Con no poca frecuencia se en-cuentra atrapada por sus divisiones temporales, por la abstracción de los prin-cipios que supuestamente la dirigen, por el anacronismo y la teleología . En el primer caso, por ejemplo, es habitual subsumir cualquier tópico analizado en los diferentes períodos acuñados por la historiografía política más generalista y convencional . Así, si se quiere hablar de la justicia, del saber jurídico, de la ad-ministración o de las relaciones internacionales, se da por hecho que el modo más racional de exponer tales objetos es aquel que atiende a su morfología en las diferentes etapas de la historia política española . Para el tracto contemporá-neo, el trienio liberal, las décadas moderadas, el bienio progresista, el sexenio, la restauración, el directorio, la república y el régimen de franco se constituyen así en una suerte de unidades interpretativas que distorsionan la exposición de cualquier materia histórico-jurídica . El presupuesto implícito de esta tendencia usual estriba, obviamente, en otorgar preponderancia al factor político sobre otros factores que también influyen en el proceso social . Con ello no solo se oculta o relega la importancia de otros elementos, principalmente el económico, que además de impulsar la dinámica de la sociedad trazan líneas de continuidad que atraviesan con indiferencia etapas políticas en apariencia contrapuestas . Procediendo de tal modo se desconoce también, y sobre todo, que cada objeto

1 Proyectos HICOES III, ref . SEJ2007-66448-C02-01, y DER-2008-03060 .

Sebastián Martín80

tiene su propia cronología, que cada tema cuenta con una cadencia inmanente que habría de ser revelada, en muy primer término, por la investigación cientí-fica, esto es, por el estudio que se atiene y entrega al objeto que examina en lugar de dedicarse a reproducir parámetros trascendentes y vacíos 2 .

Como se ha indicado, otra de las prácticas historiográficas habituales es aquella de estirpe idealista que consiste en colocarse en el terreno de los prin-cipios abstractos en vez de en la arena de los hechos concretos . En este sentido, no es infrecuente encontrarse con repasos de la historia política moderna y contemporánea articulados en torno a la oposición entre modernidad y antimo-dernidad, liberalismo u opresión . Me refiero a relatos realizados en nombre del racionalismo que bien poco favor hacen a la razón, pues parecen inspirados en un providencialismo invertido: reemplazan la historia de la salvación por una historia de la inexorable y paulatina implantación del logos, a despecho siempre de una historia de hombres que actúan en virtud de representaciones, voluntades y estrategias concretas cuyo resultado final es cuanto poco impredecible .

Tanto epistemológicas como políticas son las consecuencias de este tipo de reconstrucciones racionalistas: al colocarse en el ámbito de los principios abs-tractos, tienden a minimizar, o hasta ocultar, aquello que desmiente su vigencia o que altera su sentido, suministrando en consecuencia un cuadro sesgado, par-cial e incompleto del pasado 3 y sustrayendo así a la razón científica toda posi-bilidad de realización plena y desprejuiciada . Por otra parte, al considerar de modo voluntarista, sustituyendo la realidad por el deseo, los ejemplos históricos

2 En el caso de la historia contemporánea, he tratado de hacer lo propio con el perío-do denominado II República, el cual, desde el punto de vista jurídico, comprendió al menos tres declinaciones que no pueden sin más subsumirse bajo una misma etiqueta . De este modo —del modo histórico-jurídico que atiende a la estructura del Estado— no sólo cabe identifi-car un período antirrepublicano (1934-1936) y otro extrarrepublicano (1936-1939), sino también cabe afirmar que la II República no existió entre nosotros sino como proyecto cuajado en una ínfima proporción . Desde esta perspectiva, como se sostendrá más adelante, se desva-nece el equívoco de atribuir males a la lógica republicana cuando en rigor pertenecían o bien a la tradición política excluyente que ésta trataba de rectificar o bien a las decisiones adoptadas en la etapa antirrepublicana . Vid . para ello Sebastián Martín, «Lo Stato nella Spagna degli anni Trenta: dalla Costituzione repubblicana alla ditattura franchista», en Guido Melis (a cura di), Lo Stato negli anni Trenta: Istituzioni e regimi fascisti in Europa, Bologna, Il Mulino, 2008, pp . 71-90 . También intento ensayar la cronología interna del derecho político español en el primer epígrafe de «Actualidad del derecho político: antologías, reediciones e iniciativas de recuperación de una disciplina jurídica histórica», en CIAN 11 (2008), pp . 143-216 .

3 Se celebra así como arranque de una etapa de realización de la libertad individual y de protección de todos los derechos lo que en realidad suponía la constitución de la sociedad por una minoría sexista, racista, esclavista, colonialista y opresora . Para deshacer equívocos tan arraigados como mitos, vid . Bartolomé Clavero, El Orden de los poderes. Historias Constitu-yentes de la Trinidad Constitucional, Madrid, Trotta, 2007 .

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de la irracionalidad como trastornos transitorios, excepciones periféricas o epi-sodios accidentales 4, hurtan a la razón toda posibilidad de autocrítica, de reco-nocimiento de la eventualidad de que ella misma haya engendrado prácticas que la destruyan (es decir, le roban, nuevamente, la oportunidad de autorrealización y plenitud); es más, la creencia en la inexorable implantación de la razón, al comprenderla en términos providenciales, borrando la cambiante intervención de la voluntad histórica de hombres concretos, y al no contemplar como su característica más definitoria la fragilidad 5, promueve una actitud acrítica y desmovilizada, que espera contemplando el cielo que desde él lluevan los prin-cipios de la razón mientras que en el suelo de la apatía crecen vigorosos los tallos de la irracionalidad .

Si en el caso de la cronología de los períodos políticos cabía oponer la cro-nología interior de los objetos históricos, a la historia de los principios ideales puede oponerse la historia de las luchas concretas, de las condiciones material-mente existentes en cada tracto histórico, de las relaciones (de poder) entabladas entre hombres singulares . Colocados en este ángulo, comprobamos cómo los axiomas abstractos son fórmulas semivacías cuyo sentido se decide en las prác-ticas sociales y por antagonismos políticos circunstanciales 6 . Sale a la luz tam-bién la ilegitimidad del razonamiento teleológico, que explica el pasado en función del presente y descuida el hecho de que los agentes históricos no pueden adivinar el destino de los principios que los inspiran por el simple motivo de que los hombres no pueden «comprender más de lo que pueden hacer» 7, de que

4 En este punto es paradigmática la concepción del fascismo sostenida por Benedetto Croce como «paréntesis histórico» . Cf . Alessandro Somma, I giuristi e l ’Asse culturale Roma-Berlino: economía e política nel diritto fascista e nacionalsocialista, Frankfurt a .M ., Klostermann, 2005 .

5 Ya sea ésta celebrada, como apertura a lo impredecible, o conjurada, en el permanen-te intento de racionalizar la vida poniéndola «a salvo de la fortuna»: cf . Martha Nussbaum, La fragilidad del bien: fortuna y ética en la tragedia y la filosofía griega, Madrid, Visor, 1995 (trad . Antonio Ballesteros) .

6 «En sí mismas las reglas están vacías, son violentas, no tienen finalidad; están hechas para servir a esto o aquello . El gran juego de la historia es quién se adueñará de las reglas, quién ocupará la plaza de aquellos que las utilizan, quién se disfrazará para pervertirlas, utilizarlas a contrapelo», Michel Foucault, «Nietzsche, la genealogía, la historia» (1971), en Id ., Microfí-sica del poder, Madrid, La Piqueta, 19923, pp . 7-31, pp . 18-19 . Un buen ejemplo de compren-sión de la historia moderna —de la época «clásica», por expresarlo en sus propios términos— como lucha de cosmovisiones (o «razas») entre sí indisolubles lo ofrece el mismo Foucault, Hay que defender la sociedad. Curso del Collège de France (1975-1976), Madrid, Akal, 2003 .

7 Friedrich Nietzsche, Aurora. Pensamientos sobre los prejuicios morales, Madrid, Bi-blioteca Nueva, 2000 (trad . Germán Cano), p . 138, en un aforismo titulado precisamente «Del reino de la libertad» y en una página donde también se encuentra su aforismo sobre la «Razón»: «¿Cómo vino la razón al mundo? De un modo irracional como es obvio: por azar» .

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su comprensión de los fines que se proponen depende en muy primera medida de los «medios» y circunstancias que están a su alcance y en vigor en un mo-mento dado 8, interesando en primer término a la historiografía, por lo tanto, tales medios y circunstancias y, sobre todo, los hombres de carne y hueso, que, con sus limitaciones, genealogías, intenciones y horizontes, son los que, como sostenía Francisco Tomás y Valiente, mueven al fin y al cabo la historia 9 .

Estas coordenadas alternativas —que persiguen la ordenación temporal propia del asunto examinado y tratan de dilucidar sus condiciones históricas concretas en lugar de ilustrar a su través la vida y evolución de axiomas abstrac-tos— son las que pretenden ser aplicadas en el presente trabajo sobre el naci-miento y morfología del Estado franquista . Supone esto, en primer lugar, no contentarse con indagar en las decisiones legales y la cultura jurídica en circu-lación desde 1936, sino intentar localizar la génesis del autoritarismo nacional-católico y perseguir su desarrollo, así como determinar las condiciones sociales y las variables políticas que condujeron a la implantación del régimen franquis-ta . Y a la evidencia de que el reloj dictatorial comenzó a marcar su paso con antelación a la guerra civil se suma, en segundo lugar, el deliberado propósito de arrancar el entendimiento de la dictadura de aquel relato ortodoxo que la pre-senta como un sistema parentético que, negando la tradición liberal-parlamen-taria vigente desde el siglo xix, instauró entre nosotros un modelo novedoso de partido único, ejecutivo omnipotente y exclusión terrorista de la disidencia política, y, con mayor convicción si cabe, de aquella exposición reaccionaria y neofranquista que la comprende como la implantación inaugural del Estado en España 10 . Un propósito que, en su dimensión afirmativa, pretende identificar

8 Marta Lorente, Carlos Garriga, Cádiz, 1812. La Constitución jurisdiccional, Ma-drid, CEPC, 2007, p . 21 .

9 Precisamente en contra de la habitual confrontación abstracta entre un tenebroso Antiguo Régimen y un liberador y éticamente impecable constitucionalismo planteaba Tomás y Valiente una materialista «historia de hombres e intenciones, en definitiva, una historia que lo fuera comprensiva de los intereses políticos y socioeconómicos de aquellos que desmante-laron normativamente el Antiguo Régimen», según nos la describe Marta Lorente, «Regla-mento provisional y administración de justicia (1833-1838)», en Johannes-Michael Scholz, El tercer poder. Hacia una comprensión histórica de la justicia contemporánea en España, Frankfurt a .M ., Klostermann, 1992, pp . 215-295, p . 221 n . 27 .

10 Para esta última lectura, cf . Dalmacio Negro, Sobre el Estado en España, Madrid, Marcial Pons, 2007 . Si el Estado se concibe como estructura integradora que canaliza de-cisiones de orden colectivo, entonces el primer intento, frustrado por otra parte, fue el re-publicano; si para calificar una organización política de Estado basta con que mantenga el orden público, aun vulnerando derechos y aun siendo la cobertura institucional —excluyen-te y revestida de principios morales o religiosos aparentemente universales— de una mino-ría, entonces el Estado español arranca en los años 1830 y el franquismo no es más que el corolario .

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cuáles fueron las claves definitorias de la mentalidad jurídica que estuvo en la base del alzamiento del régimen de Franco, claves que querrían atrapar tanto el espíritu que animaba las nuevas instituciones como los contenidos sustanciales del discurso jurídico de aquellos años .

2 . GénesIs

La guerra civil, y con ella el montaje del nuevo Estado, re-comenzó a fines de 1933 . Exactamente, en la fecha de la victoria electoral derechista . En realidad, para ser precisos, los orígenes de la guerra civil y del consiguiente proyecto de Estado sostenido por una de las partes contendientes pueden situarse en tres etapas sucesivas: un origen remoto, un origen próximo y un origen inmediato . No debe entenderse esta mención a los orígenes, desde luego, como una refe-rencia a causas mecanicistas que se hunden en el pasado más lejano y determi-nan inexorablemente los acontecimientos futuros, sino más bien como la indi-cación, a mi juicio insoslayable, de que el nacional-catolicismo como ideología y el autoritarismo excluyente de determinados sectores sociales como práctica no era en absoluto una novedad histórica radical, sino la expresión de una rea-lidad que arrancó con anterioridad 11 y que venía impulsada por grupos sociales determinados que profesaban, en sentido lato, una militancia liberal-conserva-dora 12 .

Para aclarar esta colocación histórica, además de prevenirnos frente a lec-turas fatalistas y teleológicas, hay que reformular el concepto de guerra civil y llevarlo más allá de su habitual definición oficialista . No se trata de la muy per-tinente acotación del estado de guerra, mantenido en España desde 1936 hasta 1948 13, con todas las consecuencias represivas que ello implicaba . Me refiero

11 Ya Manuel Tuñón de Lara se refirió a unos «Orígenes lejanos y próximos» de la guerra civil en Id . et . al . (eds .), La guerra civil española 50 años después, Barcelona, Labor, 19862, pp . 7-42, arrancando sin embargo con «el desplome», sucedido entre 1900 y 1914, «de la es-cala de valores en que se sustentaba el bloque dominante durante el siglo xix» (p . 12) .

12 Cf . José Antonio González Casanova, La derecha contra el Estado. El liberalismo autoritario en España, 1833-2008, Madrid, Milenio, 2009 .

13 Lo recuerda, entre otros, Alberto Reig Tapia, La cruzada de 1936, Madrid, Alianza, 2006, p . 22, quien también distingue entre «orígenes difusos» y un «desencadenante» final (pp . 89-109), aunque partiendo del errado principio a tenor del cual «para explicar los anteceden-tes históricos de la guerra, todo lo que sea rastrear más allá de la crisis de 1917 es incurrir en ‘crimen’ de lesa pedagogía», p . 95 . A mi entender, no sobra en una explicación de la guerra el recuerdo de que la militarización del Estado, el discurso nacional-católico, la centralidad ex-cluyente de la propiedad y la dimensión principalmente ejecutiva del poder público venían de un siglo atrás .

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más bien a la necesidad de ensayar un concepto de guerra civil que permita dar cuenta de una situación social, no solo legal, en la que dos sectores de la sociedad combaten mediante la violencia con el fin de apoderarse de las instituciones —o de destruirlas— para gobernar en solitario y materializar de modo excluyente sus pretensiones políticas 14 . Resulta además indiferente a este respecto si las manifestaciones de violencia proceden de organismos aparentemente públicos, pero instituidos con fines de protección de una minoría privada, o bien se loca-lizan en la misma sociedad civil mediante rebeliones y actos sediciosos . Al igual que resulta irrelevante que junto al estado o la situación fáctica de guerra exista un estado o situación de aparente normalidad que permita el funcionamiento rutinario de las instituciones, pudiendo incluso sostenerse que la articulación de tal normalidad institucional depende de esa batalla que se libra con los supues-tos enemigos en el exterior del Estado (oficial) 15 . Hago en concreto referencia a un estado de suspensión de la política, entendida ésta no como el arte econó-mico de gestionar intereses privados sino como el arte de canalizar pacíficamen-te la estructura polémica de la sociedad, de regular los inevitables y enriquece-dores antagonismos para que confluyan instantánea y transitoriamente desde el respeto a su mutua diferencia . Y durante la guerra civil la política se halla sus-pendida no solo porque sea la violencia el medio para imponer los propios fines, sino también porque se plantean éstos de modo excluyente, es decir, con expre-sa proscripción de otros proyectos sociopolíticos bajo la excusa de que no se corresponden con la naturaleza humana o la esencia nacional, destierro cuya consecuencia más evidente es la condena de los sectores que apoyan tales pro-yectos a servirse de la violencia para intentar realizarlos .

La guerra civil, pues, cabe entenderla como situación histórica en la que se ha olvidado que «ninguna armonía será abstracta superación de la diferencia, y que ninguna diferencia resulta sostenible como abstracta negación de la

14 Evidentemente, nada tiene que ver esta lectura con la interpretación revisionista de Ernst Nolte, La guerra civil europea, 1917-1945, México, FCE, 1994, que justifica la reacción totalitaria frente a quienes luchaban por derechos legítimos con descarada ocultación de los antecedentes, que se remontaban más allá de 1917, y grave postergación del alcance integrador de los mecanismos constitucionales ensayados desde 1919, los cuales, mal que pese a algunos, componen el antecedente de nuestros cada vez más frágiles Estados constitucionales . Aunque esté más próximo a sus planteamientos, tampoco supera la limitación cronológica ni la con-cepción convencional del estado de guerra —aquella que no integra la batalla del Estado li-beral contra sus enemigos—, Enzo Traverso, A ferro e fuoco. La guerra civile europea 1914-1945, Bologna, Il Mulino, 2007, autor que me descubre Marcial Sánchez Mosquera .

15 Vid . sobre el particular la ya famosa aportación de Giorgio Agamben, Homo sacer. Il potere sovrano e la nuda vita, Torino, Einaudi, 20088 .

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armonía» 16 . Visto de este modo, puede concluirse entonces que el enfrentamien-to civil no comenzó, en sentido estricto, en 1936, estando, por el contrario, vi-gente con bastante antelación . Así contemplada, tal definición sustancial afecta tanto a quienes desde el conservadurismo trataban de integrar forzosamente toda diferencia cultural o económica en unidades trascendentes y supuestamen-te naturales de carácter nacional, religioso o económico, como a quienes desde el izquierdismo radical, y por reacción inversa, planteaban sus propósitos con el requisito preceptivo de la eliminación del oponente, sin que quepa, no obstante, equiparar ética ni políticamente las pretensiones de aquellos que de modo he-gemónico detentaban las instituciones y las instrumentalizaban para conservar sus privilegios incluso a costa de vidas ajenas con los anhelos de aquellos otros que, sin más medios que la unión, combatían por una vida digna y cuyas con-quistas sociales y morales conforman el mejor legado de nuestro presente . Con-cebida la guerra civil de esta guisa, puede afirmarse, ya sin temor a provocar equívocos, que esta circunstancia en la que una minoría imponía mediante la violencia sus proyectos apelando a la naturaleza, la religión y la patria y con subordinación y anulación civil de las restantes minorías, que por movimiento reflejo y reactivo contra tal imposición trataban de hacer lo propio con idénticos medios violentos y con idéntico espíritu excluyente, formó parte del ambiente político que envolvió el Estado español al menos desde su articulación doctri-naria o moderada a mediados del siglo xix . Y conviene hablar de ello porque la evitación del controvertido asunto del origen de la guerra civil se ha saldado con el monopolio de esta cuestión por cierto discurso propagandístico y pseudocien-tífico de militancia conservadora, cuando no ultraderechista y neofranquista, contra el cual ha de plantearse una alternativa analítica .

2 .1 . El origen remoto

El origen remoto del nuevo Estado oscila entre el andamiaje del Estado liberal de la época moderada y su consolidación en tiempos de la Restauración 17 .

16 Por expresarlo en términos de Massimo Cacciari, Geofilosofia dell ’Europa, Milano, Adelphi, 20034, p . 25 .

17 «Repulsa del poder constituyente, pathos de la Administración, legitimidad histórica del monarca (co)soberano y consiguiente presencia de una cámara de notables pendiente de la Corona, tendencia antiparlamentaria en la legislación, sumisión administrativa de la justicia, irrelevancia política de las corporaciones municipales, atención a los poderes estatales con sacrificio de los derechos individuales», éstas y otras más fueron las características del por entonces recién implantado Estado liberal: vid . Carlos Petit, «1848: tranquilidad constitu-cional de España», Historia Constitucional 2 (2001), §17 —http://hc .rediris .es/02/Numero02 .html— .

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Ya el organigrama institucional del Estado isabelino se compone de un poder ejecutivo (regio) que, acompañado de unas cámaras oligárquicas y ornamentales y rodeado de un poderoso consejo de ministros, dirige la administración, subor-dina la justicia e impulsa el proceso legislativo a través de organismos técnicos elegidos por él mismo, concentrando sus energías en la conservación violenta del orden público frente a la disidencia recurriendo para ello tanto a la crónica suspensión de los pocos derechos reconocidos como a la capilar y constante intervención de los jefes políticos o gobernadores civiles (frecuentemente mili-tares) y del mismo ejército 18 . No se trata de confundir o asimilar el llamado «gobierno representativo» —del poder social— instaurado por el liberalismo conservador con una dictadura, aunque no ha faltado quien con razón lo haga 19, sino de no tomar este sistema elitista y militarizado por un régimen liberal-parlamentario en el que las leyes eran deliberadas y acordadas por cámaras de-mocráticas, la Constitución hacía de norma suprema y garantía inexcusable de derechos y el ejecutivo desarrollaba su actividad en el marco constitucional y legal establecido . Esto, que puede parecer una obviedad, no lo es tanto cuando el franquismo, y en general los totalitarismos de derechas, resultan presentados como una ruptura respecto de la tradición liberal-democrática vigente con an-terioridad, estimándose que ésta arrancó prácticamente con las revoluciones burguesas, cuando en realidad, tal (intento frustrado de) tradición democrática no comenzó entre nosotros hasta 1931 20, lo cual, en la práctica, equivale a decir hasta 1978 .

18 Lo decisivo, desde luego, para examinar el montaje del Estado liberal no son tanto los superficiales vaivenes constitucionales (1837-1845-1856), cuanto las decisiones y normas extraconstitucionales que lo articulaban efectivamente . En este punto, resulta esclarecedor Bartolomé Clavero, Manual de historia constitucional de España, Madrid, Alianza, 1989 . Para algunos de los extremos aludidos, puede consultarse Francisco Cánovas Sánchez, El partido moderado, Madrid, CEC, 1982, pp . 247-344, sobre la «base social» y los «principios ideológicos del moderantismo»; Diego López Garrido, La guardia civil y los orígenes del Estado centralis-ta, Madrid, Alianza, 20042, pp . 82-100 y 115-137; Alejandro Nieto, Los primeros pasos del Estado constitucional. Historia administrativa de la Regencia de María Cristina, Barcelona, Ariel, 2006, con pertinente rectificación del título en el desarrollo: «el Estado de la regencia fue un Estado seudoconstitucional en el que la Constitución nunca fue respetada», «el Estado liberal fue un Estado clasista: prácticamente un Estado de propietarios tutelado por el ejército», pp . 48-68; Carlos Seco Serrano, Militarismo y civilismo en la España contemporánea, Madrid, IEA, 1984, pp . 71-137 y 181-253, con tesis controvertible acerca del «civilismo de la Restauración» (pp . 195-199); y el libro de obligada consulta de Manuel Ballbé, Orden público y militarismo en la España constitucional, Madrid, Alianza, 19852, pp . 103-192 .

19 «Los llamados moderados tuvieron el gobierno bajo un régimen prácticamente de dictadura durante estos diez años (1844-1854)», Adolfo Posada, La nouvelle Constitution espagnole, París, 1932, p . 41, cit . por Ballbé, Orden público cit . (n . 17), p . 135 .

20 Como se dirá más adelante, se trata en sustancia de no comprender el franquismo según la imagen que éste fabricó de sí mismo como ruptura con el siglo liberal y engarce con

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Si así puede definirse el incipiente Estado liberal en su aspecto orgánico, en el cultural, los valores preponderantes que pretendían legitimar el sistema polí-tico se coagulaban en torno a los principios de monarquía pre- (o supra-) cons-titucional, patria y religión católica, familia patriarcal, propiedad privada y tra-bajo subordinado 21, los cuales, en caso de peligrar en situaciones caóticas, habrían de ser defendidos y restaurados por la dictadura de un «hombre providencial», de un caudillo designado por gracia divina 22 . Aunque en estas trazas hallemos algunas similitudes con el discurso y la práctica oficial del régimen franquista, existía, entre otras, una diferencia evidente: los enemigos contra los cuales se construía el Estado liberal no eran aún los que casi un siglo después combatiría el régimen dictatorial . Basta para comprobarlo con abrir los tratados políticos de algunos de sus principales valedores, como Joaquín Francisco Pacheco o Antonio Alcalá Galiano, quienes precisamente acuñaban el término de «Carta constitucional» o de «clase media» para, desde una presunta equidistancia, dis-tinguirse de, y enfrentarse a, las fuerzas sostenedoras del Antiguo Régimen y los sectores más radicales y demócratas del liberalismo progresista .

la tradición imperial . Y se trata también de, por un lado, desmitificar el modelo decimonóni-co, en el que las menciones a la soberanía nacional bien podían ser de tono organicista y tra-dicional, y por otro, de hallar en consecuencia el estrecho vínculo que enlazaba tal modelo con el franquismo . De no operar de este modo, terminamos creyendo que «en el franquismo, la legitimación […] prescinde de tres siglos de Historia, especialmente de todo el siglo XIX que es naturalmente el único durante el cual la vida política española estuvo organizada, aunque con graves quiebras, sobre el principio de la soberanía nacional», Francisco Rubio Llorente, La forma del poder. Estudios sobre la Constitución, Madrid, CEC, 1993, p . 42 . En idéntico sen-tido, vid . Joaquín Varela Suanzes, «Leyes fundamentales y democracia orgánica . Aproxima-ción al ordenamiento jurídico-político franquista», en Federico Fernández-Crehuet, An-tónio M . Hespanha (Hg .), Franquismus und Salazarismus: Legitimation durch Diktatur?, Frankfurt a .M ., Klostermann, 2008, pp . 197-198 .

21 Basta con acudir a las autoridades para comprobarlo: «La doctrina de la igualdad […] ¿no llevará a condenar las distinciones de amo y sirviente […] de ricos y pobres?», «para asegurar [la propiedad] es para lo que sirve principalmente lo que se llama gobierno», «aun adoptados los principios más favorables al poder popular, todavía el monarca es representante de la nación», Antonio Alcalá Galiano, Lecciones de Derecho político, Madrid, CEC, 1984, pp . 65, 67 y 106 . Al respecto puede consultarse Raquel Sánchez García, Alcalá Galiano y el liberalismo español, Madrid, CEPC, 2005, especialmente pp . 275-296 . Y si bien es cierto que una idea de nación orgánica y católica no apareció hasta más tarde, pues para los conservado-res nacionalismo equivalía a soberanía popular (vid . José Álvarez Junco, Mater Dolorosa. La idea de España en el siglo XIX, Madrid, Taurus, 20059, pp . 350-381), no lo es menos que a partir de los años cincuenta tal concepción historicista y religiosa de lo nacional comienza a estar en la base de la legitimación del Estado: Martín, «Actualidad del derecho político» cit . (n . 1), pp . 234-235, sobre Manuel Colmeiro, y, para una localización más general, Álvarez Junco, ob. cit., pp . 395 y 405 .

22 Antonio Rivera, Reacción y revolución en la España liberal, Madrid, Biblioteca Nue-va, 2006, pp . 115 ss .

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Aun siendo vislumbrado con antelación por Donoso Cortés 23, para la agni-ción de los enemigos contra los que se alzará en último y rotundo lugar el fran-quismo hay que esperar algunas décadas . No se crea, sin embargo, que no circu-laban ya en la sociedad desde los años cincuenta movimientos sociales no inscritos del todo en la dialéctica entre el liberalismo y la reacción 24 . Lo que ocurría es que para un sector de la sociedad que pretendía universalizar sus as-piraciones particularistas hasta el punto de autodefinirse como el pueblo o la nación en su totalidad resultaba impensable que otros sectores, compuestos fundamentalmente de trabajadores y mujeres y sometidos por imperativo de la tradición al orden doméstico, pudieran gozar de cualquier tipo de libertad civil y política . Era un punto que solo estaba en cuestión por la mala conciencia de los partidarios del nuevo régimen, sabedores de que en última instancia resul-taba contradictorio proclamar la libertad individual y negarla al mismo tiempo a la mayoría de la sociedad .

Mucho más por el empuje práctico (internacional) de los sectores afectados que por esta aparente aporía teórica, la situación se hizo de veras insostenible y los estratos «subordinados» 25 fueron cobrando cada vez mayor dimensión polí-tica . En España, su relevancia, antes que al reconocimiento de ciertos derechos en la Constitución del Sexenio, que miraba mucho más a Norteamérica que a las pasadas revoluciones europeas 26, se debió, como en tantas otras ocasiones, a la unión contra la adversidad, encarnada esta vez por el régimen político poste-rior . Acontecerá, en efecto, durante la Restauración, la irrupción, por una parte, de los enemigos económicos y morales de la ortodoxia católico-liberal, y por

23 Juan Donoso Cortés, Ensayo sobre el catolicismo, el liberalismo y el socialismo, Madrid, M . de Rivadeneyra, 1851 .

24 Movimientos que empiezan a coagularse precisamente a causa de los acontecimien-tos europeos del cuarenta y ocho: vid . Sonsoles Cabeza Sánchez-Albornoz, Los sucesos de 1848 en España, Madrid, FUE, 1981, pp . 43-46, 77-86 y 92-101, y la más documentada tesis de Salvador Sánchez Pargo, La revolución de 1848 en España, Madrid, 1985, II, pp . 593 ss . Como testimonio coetáneo puede verse Andrés Borrego, De la situación y de los intereses de España en el movimiento reformador de Europa, Madrid, Imp . Francisco Andrés, 1848, para quien los motines madrileños eran consecuencia de un sistema caracterizado por impedir la realización del programa más progresista «por medios constitucionales», pp . 66-67 .

25 Así los denomina con acierto Eduardo González Calleja, La razón de la fuerza. Orden público, subversión y violencia política en la España de la Restauración (1875-1917), Ma-drid, CSIC, 1998, «Cap . 4 . Las primeras actitudes de rebeldía de las clases subordinadas» .

26 Para la posición de los derechos en el período, cf . Carmen Serván, Laboratorio cons-titucional en España: el individuo y el ordenamiento, 1868-1873, Madrid, CEPC, 2005, echán-dose en falta la vinculación entre los derechos proclamados —libertad, propiedad, seguridad— y los preteridos pese al precedente de 1848 .

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otra, de los enemigos de la patria 27, a lo que se suma una institución del ejérci-to en la que se le atribuye como misión, entre otras, la de defender la patria frente a los «enemigos exteriores é interiores» (L . 29 noviembre 1878) . Anar-quismo, sindicalismo y separatismos, así como parte de la burguesía progresista y republicana, pasaron a constituir el bloque social contra el cual continuó ir-guiéndose un Estado oficial en línea de continuidad respecto del entramado institucional moderado, al que perfeccionó principalmente en su labor codifica-dora y reglamentadora de los derechos . A partir de este momento, la situación sustancial de guerra es ya evidente y enfrenta a fuerzas que con frecuencia re-curren a la violencia porque les está vedada toda inserción activa en los centros decisorios 28 y a los sectores oligárquicos que, amparándose en la supuesta inmu-tabilidad del orden católico-liberal y en categorías darwinistas que pretenden sustraer toda humanidad a los enemigos, ejercen asimismo una violencia des-piadada e implacable desde la intervención punitiva y la política de orden pú-blico, bastando recordar a este respecto las leyes para la represión del anarquis-mo, la ley de jurisdicciones, la tristemente famosa ley de fugas o el terrorismo caciquil y de Estado ejecutado por el Somatén 29 .

Poca duda cabe de que, en efecto, nos encontramos frente a una guerra civil algo más que larvada en la que una de las partes detenta el monopolio del Es-tado basándose en el carácter intangible de los valores católicos, nacionales y liberales que éste supuestamente ha de institucionalizar y defender . Solo desde un voluntarismo anacrónico puede presentarse esta confrontación como la lucha del Estado —que en puridad no lo es tal cuando deja de ser universal— contra el terrorismo anarquista o sindicalista, cuando en realidad se daba entre una minoría que manejaba los resortes del poder y otras minorías que no contaban

27 Cf . Sebastián Martín, «Criminalidad política y peligrosidad social en la España contemporánea, 1870-1970», en Quaderni Fiorentini XXXVIII (2009), pp . 861-951, donde se resalta que la enemistad no era privativa de anarquistas y sindicalistas, extendiéndose asimis-mo a la burguesía progresista . Entiendo por ortodoxia católico-liberal aquella doctrina (teó-rica y práctica) que promueve el individualismo propietario propio del liberalismo capitalista e inmuniza su carácter disolvente apelando como fuentes de unidad a las categorías supues-tamente cohesivas, y en nuestro caso parejas, del nacionalismo español y la religión católica .

28 Sólo si se contempla el Estado de la Restauración en contraste con el régimen mo-derado puede sostenerse que supuso «la aceptación del adversario», esto es, sólo si se restringe la política española a la polémica familiar entre liberales conservadores y progresistas y, en consecuencia, se comparten las exclusiones del sistema canovista, tiene sentido pensar que éste fue integrador: vid . como prueba Carlos Dardé, La aceptación del adversario. Política y políticos de la Restauración 1875-1900, Madrid, Biblioteca Nueva, 2003 .

29 Sobre todo ello trato en «Criminalidad política» cit . (n . 26) . Vid ., para el Somatén y similares, Eduardo González Calleja y Fernando Rey Reguillo, La defensa armada contra la revolución. Una historia de las guardias cívicas en la España del siglo XX, Madrid, CSIC, 1995 .

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con más fuerza que la del número y el arrojo . La culminación de esta prolonga-da antesala que terminó desembocando en la contienda no fue sino la intensi-ficación autoritaria de la Restauración con el directorio de Primo de Rivera . Aunque en ningún caso estuviese predestinado el futuro del país, pues, antes al contrario, quedó bien demostrada la ineficacia de las salidas autoritarias, la dic-tadura de Primo sí que prefiguraba en cierto modo la venida del régimen fran-quista . Y lo hacía al menos en tres aspectos de considerable relevancia .

En primer lugar, se presagia el aciago futuro en la institución misma de una dictadura como única solución posible frente a una situación de fractura social provocada por agrupaciones sindicalistas y nacionalistas . En efecto, antes de Franco, ya se habían engrasado los discursos legitimadores de la instauración de una dictadura como reacción frente al caos, postergando o invalidando, por tanto, cualquier respuesta preventiva que buscase las razones socioeconómicas de la división social y actuase en consecuencia o cualquier medida integradora que diese cabida real, esto es, constitucional, a las clases subordinadas en los círculos donde se decidía el destino político y económico de sus vidas .

En segundo término, se anuncia también el futuro próximo en el aspecto simbólico o cultural del régimen primorriverista: los valores fuertes de la dicta-dura, en su lado positivo, continuaban siendo, con recobrada intensidad, los de monarquía, religión católica, unidad de la patria, familia patriarcal, propiedad privada y trabajo jerarquizado, y en su lado negativo, empezaron a ser, con in-usitado vigor, los del antiseparatismo y el anticomunismo . Al igual que ocurriría una década después —aunque ahora pueda apreciarse una envoltura vitalista y regeneracionista que desaparecerá bajo el franquismo—, los principios del na-cional-catolicismo, del centralismo, del corporativismo y de la democracia or-gánica, formulados contra separatistas, sindicalistas y anarquistas, pretendieron conformar el código axiológico con el que unificar la sociedad 30 . Se trataba entonces ya de erradicar la confrontación civil, no mediante un juego horizontal y democrático de mediaciones mutuas, sino con imposición forzosa de las creen-cias y los intereses de una de las partes contendientes bien mediante la elimina-ción y exclusión de los sectores disidentes o bien a través de su integración obligatoria en el aparato del Estado, personificación, como se ha indicado, del orden católico-liberal 31 .

30 O con el que construir la nación, como sostiene Alejandro Quiroga, Haciendo espa-ñoles. La nacionalización de las masas en la Dictadura de Primo de Rivera (1923-1930), Madrid, CEPC, 2008 . Cf . asimismo Eduardo González Calleja, La España de Primo de Rivera. La modernización autoritaria 1923-1930, Madrid, Alianza, 2005, sobre todo lo relativo al «des-pliegue simbólico del poder primorriverista» (pp . 85, 94-110) .

31 Vid . González Calleja, La España de Primo cit . (n . 29), pp . 147-153, sobre el elocuente anteproyecto constitucional «doctrinario» preparado por el directorio .

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Y en tercera y última instancia, se atisba ya el horizonte franquista a nivel más estrictamente personal: en el plano político, será la escisión más extremista del maurismo, liderada por Antonio Goicoechea e integrada también por per-sonajes como Calvo Sotelo, la que cobre cada vez mayor importancia, hasta redoblarla, dentro del derechismo, primero en la dictadura mediante Unión Patriótica y después en los años republicanos, durante los cuales ejercieron su particular oposición conspirativa a través del órgano de propaganda Acción Española 32; en el plano militar, algunos altos mandos del ejército comenzaron a ejercitarse en la guerra contra Marruecos aplicando prácticas que reaparecerán bien pronto en la península 33; y en el plano institucional, puede presenciarse la entrada, ya abierta desde años antes, en los organismos judiciales, universitarios, burocráticos y diplomáticos de personal conservador que, tras ejercer resistencia interna contra el régimen republicano, alentará y propiciará la llegada de la nueva dictadura franquista .

2 .2 . Origen próximo y origen inmediato

Pero si es cierto que en estos tres puntos se avista ya la pendiente dictatorial de la historia española, no es menos real el hecho sugerido de que hubo también alguna circunstancia que permitía pronosticar lo mejor . Deben evitarse, en efec-to, las lecturas retrospectivas y teleológicas, pues, en 1930, el fascismo —enten-dido de modo laxo— en España había sido derrotado tanto por su propia in-consistencia como por la oposición ciudadana 34, y sólo determinadas circunstancias y la voluntad de determinadas personas pudieron anular final-mente dicha victoria . Con ello nos situamos en el origen próximo de la guerra civil y del nuevo Estado . Como precedente de tal origen figura la proclamación de la República y la aprobación de la Constitución en diciembre de 1931 35 . En

32 Julio Gil Pecharromán, Conservadores subversivos. La derecha autoritaria alfonsina (1913-1936), Madrid, EUDEMA, 1994 .

33 Si bien la relación entre los futuros golpistas y Primo no fue siempre pacífica: cf . Sebastián Balfour, Abrazo mortal. De la guerra colonial a la guerra civil en España y Marruecos (1909-1939), Barcelona, Península, 2002, pp . 168-237 . Pablo Gil Vico, La noche de los gene-rales. Militares y represión en el régimen de Franco, Barcelona, Ediciones B, 2005, pp . 84-92, rastrea la trayectoria de altos mandos militares franquistas concluyendo que «el perfil general era el del oficial destacado en Marruecos, ligado al régimen de Primo de Rivera y afectado por las leyes republicanas» .

34 González Calleja, La España de Primo cit . (n . 29), pp . 382-388 . 35 Sobre esta ley fundamental, vid . Joaquín Varela Suanzes, «La Constitución de 1931

en la Historia Constitucional . Reflexiones sobre una Constitución de vanguardia», en Id ., Política y Constitución en España (1808-1978), Madrid, CEPC, 2007, pp . 581-597, con indi-

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varias décadas, y demostrado el fracaso estrepitoso de la vía autoritaria, exclu-yente y dictatorial, la República supuso el primer intento integrador para resol-ver las cuatro cuestiones que estaban en la base de la confrontación: la cuestión social en su doble aspecto rural y urbano-industrial, la unidad nacional y sus tensiones con las regiones, la religión politizada y la familia patriarcal . Por pri-mera vez fue ensayada entre nosotros una salida realmente política a dichas problemáticas, que sin negar derechos ni excluir de plano ciertas posiciones, intentaba cohonestar intereses antagónicos, o al menos facilitar los cauces para que éstos confluyesen .

En relación a la cuestión social, si la ortodoxia anterior apelaba al progreso espontáneo impulsado por los sujetos excelentes, a la caridad por éstos practi-cada, a la organización jerárquica del sistema productivo y a la tutela supletoria del Estado, la República, al tiempo que garantizaba la libertad de empresa y la propiedad individual, apostaba por la intervención activa en la economía y en las propiedades socialmente improductivas, abogaba por la justicia como derecho en vez de como donación privada (o como tutela paternalista) y defendía la participación del trabajo en la fijación de las condiciones de producción en lugar de su sometimiento a condiciones impuestas 36 . En lo que concierne a la unidad nacional y la distribución territorial del poder, mientras que la ortodoxia con-servadora sostenía la centralización, la desconcentración y, al máximo, la auto-nomía administrativa, la apuesta republicana era reforzar la soberanía del Esta-do y al mismo tiempo reconocer una autonomía política de las regiones basada tanto en la capacidad legislativa de los entes autónomos cuanto en su originaria legitimidad democrática . Frente a la radical catolización oficial del discurso y los poderes públicos, la República planteó, coherentemente y, como compensa-ción, en el otro extremo, la radical laicización del poder político —que emanaba

cación de los puntos clave: «justicia constitucional», «principio democrático», derechos socia-les, «autonomía regional» y parlamentarismo .

36 Cf . Julio Aróstegui (ed .), La República de los trabajadores. La Segunda República y el mundo del trabajo, Madrid, Fundación Francisco Largo Caballero, 2006, en especial las con-tribuciones de Fernando Valdés Dal-Ré, «El derecho del trabajo en la Segunda República», pp . 176-206, con distinción insuficiente entre un derecho laboral como ley estatal que afecta al trabajo o como legislación que desarrolla derechos sociales de rango constitucional, y de Santiago González Gómez, «La Ley de Contrato de Trabajo de 1931», pp . 294-310 . A este respecto, es también de obligada consulta Santos Juliá, «Objetivos políticos de la legislación laboral», en José L . García Delgado (ed .), La Segunda República española. El primer bienio, Madrid, Siglo XXI, 1987, pp . 27-47, quien no ve democracia ni constitucionalidad en las leyes sociales sino descreencia republicana y estrategia corporativa desplegada por la UGT . Como contrapunto, en el mismo volumen, vid . Aróstegui, «Largo Caballero, ministro de Trabajo», pp . 59-74

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del pueblo, y no de la nación (católica) 37—, equiparando a la iglesia católica con cualquier otra asociación y considerando las creencias religiosas un asunto pri-vado protegido por la libertad de cultos, es decir, no persiguiendo a los católicos como si de delincuentes se tratase sino circunscribiendo su actividad religiosa al ejercicio de un derecho de libertad individual, o sea, por expresarlo en térmi-nos de Bartolomé Clavero, haciendo de la libertad religiosa no ya un «derecho institucional» para el goce de una corporación privilegiada —una «libertad eclesiástica»— sino un «derecho individual» para el goce de las personas 38 . Y, por último, en referencia a la familia patriarcal, el reluctante discurso conserva-dor todavía partía de la indisolubilidad del matrimonio, la distinción entre los hijos matrimoniales y extramatrimoniales y la supuestamente natural función doméstica y reproductora de la mujer, mientras que el ordenamiento republica-no legitimaba el divorcio, reconocía la igualdad de derechos de los menores habidos fuera de matrimonio e instituía la igualdad entre sexos en todos los sentidos, tanto civil como político, lo que, de haber sido desarrollado por com-pleto, hubiese supuesto no solo el sufragio femenino sino también la plena au-tonomía de la mujer en las relaciones comerciales .

De esta reforma estructural del Estado español cabe destacar dos cosas . De una parte, según se ha indicado, era la primera vez que se encaraban problemá-ticas estructurales con un afán integrador, lo que en términos políticos supuso la aparición de nuevos sujetos antes preteridos: la mujer, la región y, sobre todo, el trabajador . Por este motivo, cuando aún hoy, desde posturas más anacrónicas que conservadoras, se tacha la Constitución republicana como un ejemplo fide-digno más de la enfermedad de las ideologías abstractas y racionales que pade-cía Europa desde la Revolución Francesa, debe con energía recordarse que, por el contrario, fue el primer modelo en mucho tiempo que reflejaba certeramente la correlación de fuerzas existente en nuestro país, su composición política real, en lugar de organizar un Estado que reprodujese en exclusiva los intereses de un sector minoritario supuestamente preparado, por herencia y excelencia, para discernir el interés general . Parafraseando a Alain Badiou, puede afirmarse que

37 Es bien sabido que la República abandonó la fórmula tradicional de la soberanía de la nación por la más democrática de «los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo» (art . 1 .º , Constitución de 1931) . Lo indico porque, aunque es verdad que la idea de soberanía nacional en sus comienzos, e incluyendo severas restricciones, se equiparaba a la voluntad mayoritaria de los ciudadanos, y por eso mismo era rechazada, una vez consolidada la idea de nación orgánica era a ésta a la que se atribuía el poder soberano, de ahí que posteriormente el principio de la soberanía popular se opusiese polémicamente al de soberanía nacional .

38 Tomo las referencias de una conferencia pronunciada por el autor en la Universidad de Sevilla el seis de octubre de 2008 bajo el título «Condicionamientos históricos de un de-recho constitucionalmente innecesario, el de libertad religiosa» .

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fue «la pasión de lo real» 39, y no la neurosis ideológica, lo que animaba las pre-visiones constitucionales republicanas, que por primera vez, repito, intentaban incorporar al proceso político a sujetos individuales y colectivos políticamente relevantes y tradicionalmente excluidos, bastante de los cuales, en un compren-sible, pero censurable y autodestructivo, acto de desconfianza, continuaban co-locándose con obstinación en el espacio extrainstitucional 40 . Y esto es impor-tante retenerlo, pues tiene que ver con el verdadero origen próximo: por una parte, la República y, sobre todo, su Constitución, suministraban por primera vez la oportunidad de integrarse en el proceso político a fuerzas que hasta el momento se habían disciplinado, habituado y educado políticamente, por im-perativo de las circunstancias en vigor, en la lucha contra el Estado para aspirar a realizar sus proyectos, aunque continuaba excluyendo otras de tendencia anar-quista y colectivista, que, en efecto, no tenían posibilidad de efectuar y materia-lizar sus planes dentro del régimen republicano . Y por otra, conformaba un marco para la resolución de conflictos por vía pacífica que daba cabida igual-mente a la realización de aspiraciones conservadoras siempre y cuando fueran respetuosas con los valores fundadores de una nueva tradición republicana y democrática, a saber: la soberanía popular, la dignidad del trabajo, la abolición de infundados privilegios, la igualdad tanto formal como material cual requisi-to indispensable de la democracia y la autonomía regional . Todo lo que preten-diese alterar este conjunto de principios, requería, por tanto, volver a convocar unas Cortes Constituyentes .

Y llegamos así al segundo punto de interés, el que nos pone ya ante los primeros balbuceos del verdadero origen próximo del nuevo Estado, que no es sino la interpretación de esta reforma política como una grave alteración del orden natural católico-liberal, como un quebranto inadmisible, una violación intolerable de los principios consustanciales de la hispanidad operados por principios abstractos, ideológicos y utópicos . El giro, simbólicamente cifrado en la reacción de Edmund Burke ante la revolución y políticamente constitutivo de la tradición conservadora, volvía a repetirse: a la acusación formulada contra las políticas transformadoras de sembrar el terror por ceguera ideológica sucedía

39 Vid . Alain Badiou, El siglo, Buenos Aires, Manantial, 2005, pp . 35, 52-55 y 69-81, si bien con una indiferencia ante el horror —interpretado con encomiable pretensión de evi-tar anacronismos y concebido como coste asumido de un renacimiento heroico— que, además de disculpar en última instancia la barbarie, desconoce el profundo anhelo de pacificación y entendimiento mutuo que también recorre el nudo del siglo XX . Sí resulta pertinente, en cambio, oponer a la mitología conservadora y neoliberal el hecho de que, lejos de sumido en ideologías abstractas, el constitucionalismo de entreguerras no hacía sino canalizar jurídica-mente una realidad bien viva y concreta .

40 Cf . Eduardo González Calleja, «Conflictividad sociolaboral y violencia colectiva en la Segunda República», en Aróstegui (ed .), La República cit . (n . 35), pp . 76-108 .

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una declaración de guerra en nombre de la realidad y la religión contra los he-terodoxos que se saldaba, al cabo, con la legitimación de un horror aún más abominable que el de la ideología censurada 41 . No resulta entonces muy acerta-do afirmar que «la guerra civil era impensable e imprevisible poco antes de desencadenarse» 42, visto que desde la misma presentación del proyecto consti-tucional republicano hubo ya quien advirtió «que solamente con enunciarlo es ya un reto a la conciencia católica del país, un desafío, es lanzarlo a la guerra» 43 . Y es que el mismo arranque de la República supuso la declaración de abierta beligerancia por parte de ciertos sectores frente al nuevo sistema, grupos que no se limitaban a los alfonsinos más ultramontanos, quienes, por boca de Calvo Sotelo, afirmaban en 1932 estar en guerra con los republicanos 44, sino que abar-caban también a aquellos pretendidamente más moderados, e integrados en el engranaje parlamentario, que desde la aprobación del capítulo sobre la iglesia católica se declararon a sí mismos fuera del nuevo régimen político y de muy diversas maneras comenzaron a boicotearlo . Era la gran diferencia entre la de-recha liberal republicana —necesitada aún hoy de viva y decidida recuperación en la vida pública 45—, la cual, por voz de Niceto Alcalá Zamora, prometió re-formar el capítulo religioso mediante los medios que la misma Constitución dispensaba, y la derecha católica de Gil y Robles, que, con evidente desprecio

41 Vid . para esta argumentación, hoy bien difundida por el «neoliberismo», frente al «constructivismo racionalista», Domenico Losurdo, Il revisionismo storico. Problemi e miti, Roma-Bari, Laterza, 20025 . En realidad, la historia, al tiempo que documenta las muertes que ha justificado esta postura, demuestra su falsedad, una vez comprobado que lo que ayer era tachado como abstracción ideológica, atentado contra la patria o acto terrorista —protección social, descentralización del poder, igualación de sexos, secularización de la política— forma parte de nuestra cotidianeidad política como conquistas innegociables . Por otro lado, la con-dena conservadora a las abstracciones ideológicas es ella misma una abstracción desapegada de la realidad, pues no se concibe la política de otro modo que diseñando proyectos, suscitados por las circunstancias pero elaborados por la razón, a fin de transformar la realidad en sentido positivo .

42 Reig Tapia, La cruzada de 1936 cit . (n . 12), p . 97 . 43 Son palabras del sacerdote José Molina Nieto en respuesta a la ponencia de Luis

Jiménez de Asúa presentando a la Cámara el proyecto de Constitución: vid . Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes, n .º 28, 27 agosto 1931, p . 651 .

44 Cf . José Calvo Sotelo, Las responsabilidades políticas de la Dictadura. Un proceso histórico, Madrid, 1933, pp . 7-22 . En el otoño de 1933 afirmaba: «a nosotros nos interesa ir al Parlamento, más que para entrar en él, para impedir que entren otros o, si queréis, los otros . Y más que para estar en él apuntalándolo, para salir de él, derribándolo», citado por Reig Tapia, Ideología e historia: sobre la represión franquista y la guerra civil, Madrid, Akal, 1984, p . 40 .

45 Al menos cuenta con una rigurosa recuperación académica: Luis Íñigo Fernández, La derecha liberal en la Segunda República española, Madrid, UNED, 2000 .

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por la realidad, acusaba al nuevo régimen de Estado de «socialista y ateo», lla-mando ya implícitamente a la recuperación del Estado católico y liberal 46 .

Pero si este llamamiento a la rebeldía realizado en un régimen constitucio-nal, y la declaración de guerra civil que conllevaba, se desenvolvieron durante el primer bienio en el terreno social, aun con concomitancias conspirativas en el ámbito institucional y militar, tras las elecciones del otoño de 1933 en que ga-naron las derechas el combate a los principios republicanos se colocó ya en la esfera de las instituciones oficiales . El orden natural católico-liberal volvía a contar con los resortes del poder y a continuar construyendo el sistema político a su manera . Cuando con indolente anacronismo quienes ejercen de historiado-res se escandalizan, como si de un atentado a la democracia se tratase —¿a qué democracia se refieren, a la recién instaurada en 1931, a la inexistente con an-terioridad o a la hoy vigente y proyectada entonces retrospectivamente?—, de que Azaña y otros líderes republicanos intentasen sin éxito anular el resultado de dichas elecciones, desconocen que, examinado el gesto en su contexto, no procuraron al proceder de tal modo sino preservar la democracia instaurada por la República de lo que en realidad había de ser su destrucción y, por consiguien-te, un nuevo y oculto proceso constituyente, aun sin convocatoria oficial que al efecto lo permitiese, que podía traducirse, como se tradujo, en una irreparable división social . Por eso, desde la perspectiva del derecho constitucional y del Estado, es una manifiesta incorrección continuar hablando para referirnos a este período —el llamado radical-cedista o rectificador— de «II República», cuando, reitero, en este nivel jurídico, contemplamos más bien la apertura de un período antirrepublicano, mas no, en absoluto, la continuación de la realización de los

46 Mientras que para Gil Robles la aprobación del capítulo religioso implicaba la aper-tura de «un nuevo período constituyente», para Alcalá Zamora la reforma de tales previsiones no podía realizarse «fuera de la República», sino «aspirando a modificarla» desde dentro, evi-tando «engrosar filas de reacción monárquica, ni filas de locura dictatorial», huyendo, en defi-nitiva, del enfrentamiento extraconstitucional: «la guerra civil, jamás» . Vid . Arturo Mori, Crónica de las Cortes Constituyentes de la Segunda República española, Madrid, Aguilar, III, 1932-33, pp . 35-37 y 128-130 . Por otra parte, el 25 de octubre de 1932 El Debate transcribía el discurso de clausura de Gil Robles de la asamblea de la CEDA en el que se vertían opiniones como ésta: «La lucha está entablada entre un concepto espiritual de la vida y otro materialis-ta y ateo, que camina hacia el comunismo bajo el amparo del Gobierno; [con la Constitución] el Estado español queda convertido en un Estado socialista y ateo» . Y ya en 1935, siendo ministro de guerra, Gil Robles se hallaba dispuesto a colaborar con un golpe militar propues-to por el general Fanjul y pospuesto por Franco: vid . el fragmento de sus memorias citado en Ballbé, Orden público y militarismo cit . (n . 17), p . 384 . No parece tener en cuenta estos extre-mos sobre Gil Robles, por ejemplo, Bartolomé Bennassar, El infierno fuimos nosotros. La guerra civil española (1936-1952...), Madrid, Taurus, 2005, p . 37 .

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postulados republicanos 47 . Dos son los síntomas más evidentes de esta reacción conservadora y una la clara consecuencia, que, estimada sincrónicamente, nos coloca ya en la antesala de la guerra .

La primera prueba se refiere al desmantelamiento sistemático de toda la obra reformadora republicana en aquello que tenía de sustantivo e integrador . Los adelantos realizados en materia de legislación social, reforma agraria, laici-zación del Estado y descentralización política regional e incluso municipal fueron sencillamente laminados . Esta política revisionista tuvo además como colofón el proyecto hipócrita de reforma constitucional —que, efectivamente, recubría la realización por un procedimiento inválido de una nueva Constitu-ción— presentado por Lerroux como un anhelado ajuste de la regulación jurí-dico-política con el espíritu de la «Nación» y con la «realidad», dejando atrás contraproducentes vaguedades utopistas 48 y rectificando los puntos sensibles de la separación entre el Estado y la iglesia católica, el divorcio, la propiedad y la autonomía política regional . En genuina tradición conservadora, volvía a bau-tizarse emotiva y pomposamente con el nombre de política realista, responsable y sensata la ignorancia más culpable de la composición política real del país, a la que sólo podía dar expresión jurídica una normativa que reconociese reformas drásticas en lo económico, en lo privado y en lo territorial .

La segunda evidencia de esta reacción antirrepublicana es la instauración literal de un constante estado de excepción, la suspensión permanente de los derechos y libertades reconocidos por la Constitución republicana y su conse-cuente sustitución, en lo que respecta a la parte dogmática y material pero también en relación a los poderes, por la ley de orden público de 1933 49 . Tal estado de excepción permanente comenzó con la oscilación entre los estados de prevención y de alarma desde un temprano decreto de nueve de diciembre de 1933 hasta el famoso decreto de 7 de octubre de 1934 en que se declaró el es-tado de guerra en todo el territorio nacional . Esto suponía en concreto el control de lo que, según la citada ley, eran considerados actos que afectaban al orden público, es decir: el ejercicio de las libertades de cultos, de circulación, de indus-

47 Ocupado de la historia política en el sentido más literal, y aun dando apunte del proyecto de reforma constitucional, no aprecia la continuidad, en otro escenario, de la tradición católico-liberal y la ruptura con el sistema republicano, Octavio Ruiz-Manjón, «La vida política en el segundo bienio», en Santos Juliá (coord .), República y guerra en España, 1931-1939, Madrid, Espasa, 2006, pp . 77-128, donde pueden consultarse desde las reacciones repu-blicanas a la victoria derechista hasta la entrada de la CEDA en el gobierno que colmó el vaso revolucionario .

48 Consulto el discurso de presentación del sedicente proyecto de reforma en el Archi-vo del Congreso de los Diputados (Comisión de Reforma Constitucional), leg . 582-10 .

49 Ballbé, Orden público y militarismo cit . (n . 17), «El estado de excepción como regla (1933 a 1935)», pp . 363 ss .

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tria y comercio, de prensa, de reunión, de asociación, de sindicación y los dere-chos de petición e inviolabilidad del domicilio . A lo que se añadía la represión de los actos que eran ya considerados directamente contrarios al orden público, caso de las huelgas ilegales (llegaban, de hecho, a ilegalizarse por decreto) o de cualquier acto —repárese en el empleo de la analogía en una norma limitativa de libertades— que altere «materialmente la paz pública» o que recomiende, propague o enaltezcan «los medios violentos para alterar el orden legalmente establecido» . Si estos eran los actos perseguidos, las consecuencias en los estados de prevención eran, entre otras, la intervención gubernativa de industrias y co-mercios, el control previo de los impresos «que sirvan para defender ideas u opiniones políticas o sociales», la suspensión de las reuniones públicas, limitar el derecho de huelga y prohibir las que afectaren a servicios públicos, mientras que los estados de alarma implicaban la suspensión total de las libertades alu-didas y las mismas facultades gubernativas del estado de prevención, a las que se agregaban la censura previa, la suspensión de publicaciones, las detenciones prolongadas, el destierro de personas consideradas peligrosas, la invasión del domicilio y la suspensión de los derechos de reunión y manifestación, de aso-ciación y sindicación .

Como puede comprobarse, las derechas, más que velar por la legalidad constitucional vigente, la vaciaron en lo que afectaba a los mandatos de reforma y a los derechos para colocar materialmente en su lugar toda una ristra de leyes y decretos rectificadores y la recién aprobada legislación de orden público . Y esta situación no hizo sino empeorar en octubre de 1934, cuando se declaró un es-tado de guerra en todo el territorio nacional por varios meses —y en zonas como la provincia de Barcelona durante casi un año— bajo el elocuente pretexto de restablecer «la unidad moral y política» del pueblo español . Supuso este estado excepcional la intervención desmedida del ejército, la aplicación rigurosa de la ley marcial y la habilitación toda una red de consejos de guerra para juzgar de modo sumarísimo las infracciones de orden público .

Indicaba anteriormente que dos eran los síntomas y una la consecuencia que podíamos apreciar en este origen próximo de la guerra civil . Si los síntomas fueron el desmantelamiento de la obra republicana y la suspensión crónica de los derechos reconocidos por la Constitución vigente, es decir, el vaciamiento e inaplicación de ésta, la consecuencia no fue sino la renovada exclusión de todos los sectores anteriormente relegados que el nuevo régimen pretendía acoger, dando oportunidad de realización parcial a sus expectativas . Por eso resulta tan anacrónico, sesgado y superficial creer que ciertos sectores de la izquierda se colocaron fuera del orden constitucional, que resultó ser defendido en exclusiva

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por las derechas en el gobierno 50 . Sucedió más bien lo inverso: la llegada de éstas al poder supuso la anulación práctica de la norma constitucional y de todo lo que ésta contenía y prometía, implicó la frustración de un proyecto que ni siquiera había comenzado a andar y la consiguiente, repetida, impaciente e in-tensificada colocación de muchos sectores de la izquierda en el ámbito extrains-titucional y revolucionario, el único que les había reservado durante décadas la oligárquica ‘democracia liberal’ vigente en la Restauración y el directorio ulterior . Por eso resultan también discutibles los juicios que replican, haciendo historia-ficción, que el propósito último de la izquierda socialista, aun en el primer bienio, era utilizar la República para instaurar el socialismo, como si la demo-cracia no pudiese servir de cauce para la socialización de ciertos sectores de producción si eso no supone menoscabo de derechos individuales —aunque sí supresión de privilegios—, si tal decisión no cierra la entrada al poder a otras fuerzas conservadoras, y si, en definitiva, se circunscribe al marco constitucional vigente, que no era comunista, pero que sí permitía, como objetivo irreprochable, lograr una mayor socialización de la economía en aras de la justicia 51 .

En suma, la llegada al poder de las derechas, su aproximación cada vez más evidente a las proclamas fascistas que triunfaban en Europa y el consiguiente vaciamiento constitucional que operaron, reactivó, redoblándola, la lógica de la guerra civil ya vigente desde décadas atrás, fracturando aún más la sociedad y dilapidando irresponsablemente la única tentativa racional, jurídica, procedi-mental e ilustrada de reparar las graves escisiones sociales de que España ado-lecía . Este es, en mi opinión, el origen próximo del nuevo Estado, un origen que ya sí hace prácticamente inevitable el choque final 52: la omnipresencia de la ley de orden público, la intervención inmisericorde de los militares africanistas, la anulación de toda libertad política con el fin de erradicar cualquier conato de oposición a una dinámica política de carácter tradicional, basada en la «Cons-

50 No es necesario acudir a historiadores conservadores para hallar consideraciones como esta: «La revolución de octubre de 1934 mostraba […] la relativa facilidad con que la República, manteniéndose fieles al ordenamiento constitucional sus fuerzas armadas y de seguridad, podía sofocar los movimientos insurreccionales […] los sindicatos obreros clausu-rados, los dirigentes socialistas encarcelados y los republicanos perseguidos […] no impidieron en absoluto el normal funcionamiento de las instituciones republicanas», Santos Juliá, «In-troducción», en Id . (ed .), República y guerra en España cit . (n . 46), pp . XI-XXIV, pp . XV-XVI .

51 Una «ley política flexible y socializable» era la Constitución a juicio de uno de sus principales promotores, Jiménez de Asúa: cit . por Marta Bizcarrondo, «Reforma y revolución en el socialismo español de la Segunda República», en García Delgado (ed .), La Segunda República cit . (n . 35), pp . 49-58, p . 53 .

52 Antony Beevor, La guerra civil española, Barcelona, Crítica, 2005, (trad . Gonzalo Pontón), pp . 9 y 41-47, expresa al respecto opinión similar, aunque minimizando los prece-dentes del irrealismo conservador .

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titución política» de España, en su presunta constitución material, de mayor legitimidad que la formalista y utópica Constitución de 1931, prepararon ya el terreno, y patentizaron bien los medios necesarios, para el rescate de dicho orden natural e indisponible basado en la habitual secuencia de unidad patriótica, religión católica y ordenación jerárquica de un sistema productivo enclavado en la propiedad privada . Fue, en efecto, el origen próximo de la guerra final porque ya se puso en evidencia entonces que la instauración, o más bien la recuperación, de un régimen de tales características pasaba necesariamente por la neutraliza-ción implacable de todos los sectores contrapuestos, lo que implicaba, también necesariamente, una guerra descarnada contra ellos; y la victoria del Frente Popular en el 36, en la medida en que arrebató los resortes institucionales al derechismo, no hizo sino corroborar tal parecer .

No creo que después de tal fecha se abriese una etapa de normalidad en España que tuviese la Constitución de 1931 como marco estricto de las deci-siones políticas, como tampoco pienso que las izquierdas se limitasen a defender su vigencia en lugar de continuar en buena medida con su lógica extraestatal, maniobrando en un espacio exterior en el que, repito, habían actuado forzosa-mente durante varias décadas y al que habían sido de nuevo expulsadas tras 1933 . Ahora bien, ni esto puede borrar la existencia de agrupaciones numerosas y políticos representativos cuyo propósito continuaba siendo recomponer el Estado republicano sobre sus originarias bases constitucionales, ni tampoco puede oscurecer el hecho evidente de que fue la sublevación militar la que, frus-trando toda tentativa en tal sentido, asestó el golpe mortífero final a la Repú-blica . No era la primera ni la única vez que España se encontraba sumida en un caos político considerable que se saldaba con vidas humanas a uno y otro lado, sin que ello hubiese de concluir en una insurrección militar 53 . Tampoco existía militancia comunista y anarquista suficiente como para que pueda considerarse que el golpe fue un efecto contrarrevolucionario, siendo más verosímil lo con-trario, a saber, que la sublevación produjo como respuesta un crecimiento expo-nencial de la militancia comunista 54 y que las víctimas, en realidad, procedían de los grupos izquierdistas, republicanos y centristas más variados . Por otro lado, no cabe descuidar en absoluto la bien patente estrategia fascista, operada tam-bién en la Alemania previa al nazismo o en el posterior Chile de Salvador Allende, de provocar deliberadamente la conflictividad, muertes incluidas, con

53 Cf . Reig Tapia, «La justificación ideológica del ‘Alzamiento’ de 1936», en García Delgado (ed .), La II República española: bienio rectificador y Frente Popular, Madrid, Siglo XXI, 1988, pp . 211-240 .

54 Julio Aróstegui, «Los componentes sociales y políticos», en Tuñón de Lara et . al . (eds .), La guerra civil cit . (n . 10), pp . 45-122, sobre todo el epígrafe titulado: «La paradoja en el origen: la contrarrevolución provoca la revolución» .

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el fin de preparar y legitimar la instauración de una dictadura letal, lo cual nos coloca, en suma, frente a una estratagema desplegada por una minoría subver-siva, en cuyas manos estaba parte sustantiva del poder militar 55 . Y, de cualquier modo, el argumento de fondo según el cual la sublevación resultó inevitable porque era el único medio de pacificar la sociedad, además de constituir una triste paradoja, cuenta exactamente con la misma coherencia y racionalidad —ninguna, a mi entender— que aquel otro, no menos plausible, que pudiera sostener la inevitabilidad, no sólo en 1936, sino también en 1918-20, de una revolución comunista que hubiese aniquilado al enemigo aristocrático y burgués con la finalidad de exterminar de raíz toda la conflictividad social que éste, con su política a beneficio de inventario, causaba .

Por lo tanto, por muy extrarrepublicano que fuese el período abierto en 1936, que efectivamente lo era en algunos aspectos, no fue sino el golpe de Estado el que impidió del todo cualquier reconducción de la vida política a los parámetros constitucionales y, por tanto, el «desencadenante» real, el origen inmediato, de la guerra civil y de la organización estatal que ésta engendró como resultado .

3 . estructura

3 .1 . Coordenadas interpretativas

A la instauración de este sistema político contribuyó la situación de guerra, pero también, evidentemente, la serie de medidas legislativas e institucionales adoptadas durante ésta . La presente exposición pretende dilucidar el montaje del Estado franquista colocando en el centro de su atención la dimensión jurí-dico-institucional . La finalidad de este enfoque no es sino la conjura del riesgo permanente de interpretar el franquismo con las mismas categorías que este mismo utilizó para autorrepresentarse y, en definitiva, para legitimarse ante la historia . Hay, en este sentido, que liberar al franquismo de sí mismo, en especial de esa imagen que lo presenta como un proyecto reaccionario de negación del modelo liberal y de consiguiente regreso a la España imperial y a los valores premodernos, retroceso histórico materialmente imposible, entre otras razones, porque el individuo, inapreciable en la sociedad corporativa, ya era una realidad

55 De ahí el voluntarismo de llamar a su causa «nacional» . Además de la condición conservadora tradicional de buena parte del franquismo, nos recuerda el carácter francamen-te minoritario de fascistas y comunistas en los años treinta Gabriel Jackson, «Fascismo y comunismo en la historia de la República española», en Ángeles Egido León (ed .), Memoria de la Segunda República. Mito y realidad, Madrid, Biblioteca Nueva, 2006, pp . 35-61 .

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jurídica bien efectiva, y la ley general y abstracta como fuente del derecho, tam-bién insignificante en la Edad Moderna, continuó siendo el principal instru-mento de intervención del Estado franquista . Para comprender en sus justos términos toda la retórica oficial de retorno a las esencias imperiales y católicas hay, pues, que entenderla no sólo como reapropiación, o reinvención, de la tra-dición política hispana en beneficio propio, sino lisa y llanamente como cober-tura ideológica de unas prácticas institucionales nada premodernas —salvo por los nombres y los títulos—, prácticas que son las que primeramente interesan a la observación científica .

Para acometer la exposición histórico-jurídica del Estado franquista, creo que, además del interesante acercamiento socio-político, donde poner de relie-ve las luchas concretas entre las diversas facciones del franquismo 56, existen al menos dos alternativas posibles: la primera de ellas consiste en la descripción ordenada y convencional de las instituciones franquistas según venían diseñadas por la legislación promulgada, descripción que ya ha comenzado a realizarse por algunos sectores de la historia del derecho 57 . Empleando esta suerte de exégesis retrospectiva, que transporta la dogmática jurídica más superficial a la historia del derecho, podría hablarse de la creación de la Junta Técnica del Estado en octubre de 1936, detallando todas sus funciones, órganos, comisiones y compe-tencias; podría mencionarse a continuación el organigrama que se desprende de la administración central puesta en planta en 1938, identificando todos sus ministerios y las competencias asignadas a cada uno de ellos, enfatizando nove-dades como el ministerio de propaganda o el de acción sindical 58 . Desde luego,

56 Javier Tusell, «La evolución política de la zona sublevada», en Santos Juliá (coord .), República y guerra en España cit . (n . 46), pp . 363-420 . Cf . asimismo la aproximación de José Luis Orella, La formación del Estado nacional durante la Guerra Civil española, Madrid, Actas, 2001, quien acaso no aprecie todo el alcance constitutivo de la guerra y los años inmediata-mente posteriores .

57 Vid . Juan Antonio Alejandre García, El régimen franquista . Dos estudios sobre su soporte jurídico, Madrid, Marcial Pons, 2008; Miguel Pino Abad, «Los inicios de la Ad-ministración central franquista», Anuario de Historia del derecho español LXXVII (2007), pp . 377-425, y, una década antes que este último texto pero con mayor extensión y crítica, José Manuel Ruano de la Fuente, La Administración española en guerra . Organización y fun-cionamiento de la Administración Pública en un contexto histórico de convulsión política, 1936-1939, Sevilla, IAAP, 1997, pp . 113-149 y 225-288 .

58 Es lo que prácticamente hace Pino Abad, «Los inicios» cit . (n . 56), pp . 385-403 y 418-425, acompañando las descripciones de referencias histórico-generales . En estudios de este tipo puede percibirse la profunda carga política de las aproximaciones pretendidamente descriptivas y asépticas: a fuerza de narrar el montaje del Estado franquista como si de una cuestión exclusivamente legal y amoral se tratase terminan minimizándose, y hasta ocultán-dose, no sólo las condiciones bajo las cuales estaba siendo instituido sino además las conse-cuencias de tal institución . Véase para comprobarlo, por ejemplo, la descripción de las depu-

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este enfoque no está en sí mismo desprovisto de interés, sobre todo cuando trasciende el afán mera y tramposamente informativo y localiza los puntos de mayor complejidad y relevancia, como sucede en nuestro caso con la adminis-tración de la provincia y el municipio, donde concurren desde un marco terri-torial diseñado en el siglo xix hasta una multiplicidad de agentes, algunos de ellos también de origen liberal, como el gobernador civil, y otros de nuevo cuño, como el efímero delegado de orden público y el jefe provincial de la falange, no siendo siempre pacífica la relación entre todos ellos . Y resulta este espacio pro-vincial y local de especial interés porque en él sobrevive, potenciada, la estruc-tura caciquil de la Restauración 59, dispensando ahora de personal al nuevo Es-tado a través de las llamadas Comisiones Gestoras de las Diputaciones Provinciales, compuestas por terratenientes e industriales «carentes de signifi-cado político», según el tenor de las instrucciones para su provisión, y de las Gestoras Municipales, formadas por los «mayores contribuyentes» por propie-dades rústica o industrial «siempre que reúnan las características de apoliticismo y eficiencia» 60 .

Sin embargo, este acercamiento suele adolecer de excesiva linealidad, al no reducir suficientemente la complejidad de todo el material legislativo analizado . A su lado, puede trazarse la alternativa de un enfoque que conciba la legislación como un producto de cultura y que trate, en consecuencia, de hallar en ella los significados, referentes o líneas de fuerza que aglutinan todo el torrente de dis-posiciones jurídicas aprobadas en los años de la guerra y los inmediatamente ulteriores . Desde este ángulo, se trataría en suma de hallar constantes y regula-

raciones en educación como si de un pacífico régimen selectivo se hablase (p . 395) . Hasta el proceso de cremación de los judíos admite una exposición meramente descriptiva, como quien está registrando hechos naturales sin dimensión moral alguna . Lo que ocurre es que, a fuerza de sustraer todo contenido social, político y ético a la instauración del Estado franquista, se termina curiosamente adoptando su misma terminología: «llevaba tiempo siendo el verdade-ro cabecilla de la causa nacional» (p . 378), «la prensa afín al nuevo régimen» (p . 383, tratando aún el año 1936), «zonas sometidas por el Ejército nacional» (p . 388), «el Gobierno de Franco recibió el incalculable apoyo prestado por diversos países, que no dudaron en reconocer la legitimidad del nuevo Estado nacional» (p . 414, narrando como adhesión espontánea lo que fue la unión de los totalitarismos derechistas) .

59 Vid . Antonio Cazorla Sánchez, Las políticas de la victoria. La consolidación del Nuevo Estado franquista, Madrid, Marcial Pons, 2000, pp . 46-47, con denuncia precisamente de la «visión legalista del funcionamiento de las instituciones franquistas» .

60 Vid . las instrucciones para el desenvolvimiento del art . 3 de la ley de primero de octubre de 1936 sobre creación de la Junta Técnica del Estado, concretamente la octava . Ade-más, en este plano podría darse ya entrada a significados juristas, abordando por ejemplo el estudio de la comisión encargada de redactar un proyecto de ley de gobierno y administración local, integrada, entre otros, por los famosos administrativistas Luis Jordana de Pozas, Carlos García Oviedo o Sabino Álvarez Gendín (vid . D . 4 noviembre 1938) .

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ridades en toda la dispersión legislativa, de individuar conceptos en torno a los cuales se concentre toda la producción jurídica que sirvió para articular el Es-tado franquista en sus comienzos; se trataría, en definitiva, de diseñar una suer-te de círculo hermenéutico capaz de dar cuenta cabal de la completa construc-ción del Estado en su primera fase y de las categorías que empaparon la cultura o mentalidad jurídica del momento .

Siguiendo esta propuesta, creo que la génesis del Estado franquista puede interpretarse recurriendo a cuatro coordenadas de lectura, organizadas en pares de dos . Por un lado, las dos primeras intentarían esclarecer el grado de ruptura y continuidad que supuso la nueva organización política . Sólo desde un razona-miento desfasado puede sostenerse que un acontecimiento no puede reunir rasgos contradictorios, cuya tensión dialéctica refleja el producto resultante . Este es el caso de la dictadura en su arranque, profundamente rupturista en un ex-tremo, pero impulsora en el otro de evidentes líneas de continuidad respecto no tanto a la España imperial cuanto al sistema político de la Restauración . Por eso, estas dos primeras claves de lectura podríamos denominarlas ruptura histórica y restauración de la Restauración . Por otro lado, las dos regularidades siguientes, también colocadas en oposición dialéctica, tratan de dilucidar cuál es la base social homogénea que intenta construir y de la que pretende servirse el nuevo Estado . En este sentido, podría hablarse de una obsesión por la unidad como forma de soterrar por la fuerza los antagonismos sociales y, además, de un con-siguiente antiindividualismo, reflejado sobre todo en las políticas económicas, cuya finalidad fue, valga la paradoja, la de preservar una estructura productiva de carácter genuinamente individualista y burgués .

El Estado franquista no supuso una falla en el tiempo, tampoco fue la im-posición de los designios de la oligarquía tradicional, ni siquiera constituyó un medio implacable de unificación social o de anulación del individuo por parte del poder estatal . El Estado franquista en su comienzo fue todas estas cosas a la vez, concentró todos estos polos, en muchas ocasiones contradictorios entre sí . Soy consciente de que lo expuesto a continuación ha sido objeto de examen una y otra vez por la historiografía, y recientemente también por el derecho . Junto al realce de algunos extremos descuidados, como el de la continuidad, la única finalidad que se persigue es la de la ordenación conceptual y sistemática de lo ya contado por bastantes autores . A lo que hay que sumar, además, una precisión historiográfica o, si se quiere, argumental: el arranque de la dictadura, el objeto aquí abordado, no puede escindirse sin más de la historia que vino a continua-ción, como tampoco, según se ha intentado mostrar, del pasado que la antecedió . Me explico: el relato habitual del franquismo, aquel que comenzó a asentarse durante su vigencia y que lo calificaba de Estado meramente autoritario, puede condenar estos primeros momentos sanguinarios pero para resaltar después la

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deriva tecnocrática, legalista o administrativista, un escenario en el que la repre-sión contaba con un papel secundario, porque lo fundamental era la moderni-zación del país, ya posible por la «paz», y la preparación del terreno a la demo-cracia . Pues bien, sin tener nada que objetar al hecho innegable de la transformación interna del régimen, resulta en cambio indispensable indicar que, visto desde una perspectiva democrática, todo lo que sucedió después, ade-más de que mantuvo a la represión en su papel protagonista, continuó derivan-do su vigencia de este origen ilegítimo, por más que pasado el tiempo se inten-tara difuminar . Y no se trata solo de sostener que el fin no justifica los medios, dando por sentado que el fin proyectado era en última instancia deseable, sino de recordar que el fin fue, y continuó en todo momento siendo, la construcción de una sociedad con la exclusión sustantiva de buena parte de sus miembros por razones ideológicas . Lo que ocurre es que dicha exclusión, que era de naturale-za política y contemplaba, claro, la posibilidad de una integración en calidad pasiva y privada de fuerza de trabajo o miembro familiar, no estuvo necesitada siempre de los mismos medios para ejecutarse . Al asesinato de decenas de miles de personas, al exilio masivo de posguerra, al encarcelamiento a gran escala y, en definitiva, a la paralización de la crítica mediante el ejercicio del terror no podía sino suceder otra política menos terrorista . Pero este cambio no revela mejora-miento ético alguno, sino cumplimiento relativamente satisfactorio de la finali-dad inmoral primera y, por tanto, todavía vigente . Hasta Hitler, de haber vivido, habría dejado de patrocinar algún día las matanzas de judíos, cuando ya no tuviese a su alcance más judíos a los que asesinar, sin que eso le restase un ápice de antisemitismo y culpabilidad . Así pues, lo narrado a continuación conforma el inicio de un nuevo sistema político entre nosotros, pero compone también la sustancia última que lo animó de principio a fin, el núcleo permanente del que partió lo que vino después y que, si no hubiese sido por el entorno internacional, habría estado en todo momento presto a resurgir, como de hecho lo hizo con creciente impotencia hasta el último momento de la dictadura .

3 .2 . Ruptura histórica…

¿Qué quiere significarse con las ideas de ruptura y de restauración de la Restauración? Algo muy sencillo: desde un punto de vista institucional, el Es-tado franquista irrumpió construyendo su identidad en oposición rotunda res-pecto, no al pasado liberal completo, sino respecto al pasado inmediato del primer bienio republicano y, sobre todo, de los escasos meses gobernados por el Frente Popular; y desde una perspectiva socio-política, supuso el golpe de mano final con el que liquidar definitivamente, mediante una represión genocida, los

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sujetos colectivos que amenazaban y alteraban el orden natural católico-liberal desde hacía varias décadas . ¿Y cómo se materializó tal ruptura, al menos al co-mienzo, en estos años tempranos del Estado franquista?: pues recuperando las normas vigentes desde la Restauración y, puntualmente también, las normas aprobadas durante el período moderado, durante el directorio y durante el bie-nio conservador de la República . Así pues, el retorno a la España imperial evocado por las exposiciones de motivos de multitud de disposiciones a partir de 1937 no tenía más entidad que anular la obra jurídica progresista y socialde-mócrata de la República para regresar a las reglas del liberalismo moderado, la Restauración, la dictadura de Primo o el bienio conservador, y tomar tales reglas como el andamiaje sobre el cual comenzar a alzar el nuevo edificio franquista . Veámoslo .

Para una historia jurídica, la ruptura más evidente se produjo a nivel legal, judicial e institucional 61 . Ya el decreto de 1 de noviembre de 1936 disponía que, aun no necesitando el movimiento «de normas derogatorias para declarar ex-presamente anuladas todas cuantas se generaron por aquellos órganos […] de la antipatria», quedaban en todo caso «sin ningún valor ni efecto todas las dis-posiciones dictadas con posterioridad al 18 de Julio» por las autoridades repu-blicanas, así como «cuantas leyes, decretos, órdenes, reglamentos o circulares» anteriores a la sublevación que, a juicio de «la Comisión de Justicia de la Junta Técnica», fuesen contrarios «a los altos intereses nacionales» . El propósito del régimen incipiente era, sin duda, «la revisión de la legislación anteriormente dictada, en su mayor parte incompatible con las normas directrices del actual Movimiento» (D . 25 marzo 1938), pero también la revisión de todas las deci-siones y actuaciones judiciales tomadas o emprendidas desde el 18 de julio por los organismos republicanos . Y a tal efecto, una vez concluida (oficialmente) la contienda, se adoptaron medidas conducentes a la anulación, o en su caso a la privación del carácter de firmes, de las resoluciones «dictadas por funcionarios extraños al Movimiento Nacional» en relación al orden civil, penal y contencio-so (art . 1 .º, L . 8 mayo 1939) 62 .

61 Para el grueso de las normas jurídicas citadas de ahora en adelante manejo, además de la base histórica del BOE accesible on-line, el repertorio de Luis Gabilán Pla y Wences-lao D . Alcahud, Legislación española desde el 18 de julio de 1936 al 1.º de octubre de 1939, San Sebastián, 1936-39, 8 vols . Para una útil ordenación sintética, vid . José Gascón y Marín, Derecho administrativo nacional. Resumen ordenado por materias, Madrid, C . Bermejo, 19402 . Las abreviaturas utilizadas son las siguientes: L . (ley), DL . (decreto-ley), D . (decreto), O . (orden) y Cir . (Circular) .

62 Obsérvese que el mecanismo revisionista es dispar: mientras se deroga y suprime la obra legislativa reformista desde el 14 de abril, sólo se revisan los procedimientos y sentencias posteriores al 18 de julio, pues, además de que otra cosa hubiese resultado materialmente in-

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Dicha empresa rectificadora también se dejó sentir en algunas instituciones estatales, sobre todo las que contaban con cariz democrático y social . Se pres-cindió, por ejemplo, del tribunal de jurados que llevaba décadas funcionando y que a juicio del franquismo adolecía de «defectos inherentes» exponencialmen-te «acrecentados por la labor disolvente del mal llamado Frente Popular» (D . 8 septiembre 1936) . Mucho más previsible y estratégica fue la supresión de los jurados mixtos y su sustitución por la magistratura de trabajo, expresiva del rechazo a unos órganos de composición paritaria a los que correspondían com-petencias «de las que no debieran entender» (D . 13 mayo 1938), esto es, com-petencias no solo relacionadas con «funciones de conciliación y arbitraje» sino también dirigidas a «regular la vida de la profesión o profesiones» propias del ámbito rural e industrial (art . 2 .º, L . 27 noviembre 1931) . Este mismo espíritu se ve reflejado en otra supresión paralela, pero que afectaba en esta ocasión a un organismo creado por el directorio de Primo: el Consejo de Trabajo . Su com-posición equivalente entre obreros y patronos es, de nuevo, el principio que, al proceder de la «lucha de clases», se opone «a los postulados esenciales del Mo-vimiento», contrarios a todo antagonismo económico y basados en «un afán nacional común» (D . 7 octubre 1939) . Y hasta en algo tan local y significativo como las denominaciones de organismos públicos, principalmente educativos, se hizo patente este afán de borrar el pasado y recomenzar la historia, ordenán-dose la denominación de las escuelas con el empleo de los nombres de «figuras representativas de nuestro Movimiento», de «héroes de nuestra Cruzada» o de «maestros asesinados por los rojos» (O . 18 octubre 1938) .

Con todo, en lo que se refiere a las instituciones públicas, este intento de fijar un año cero en la historia del Estado español tiene una de sus muestras más evidentes en los procesos de depuración abiertos en las instancias educativas, administrativas, judiciales, penitenciarias y diplomáticas, llegando incluso a aplicarse en las corporaciones empresariales y profesionales . Habiendo sido suficientemente estudiados en otros textos 63, y no siendo éste más que un repa-

viable, la judicatura pasó en bloque a ser sospechosa en la medida en que operaba en zona republicana .

63 Acaso por comprensible autorreferencialidad, ha sido la depuración del personal educativo la más estudiada . Aparte del texto anteriormente mencionado de Juan Antonio Alejandre, y de la buena cantidad de ellos sobre la depuración del magisterio, para nuestro asunto jurídico pueden consultarse con desigual provecho Patricia Moral Zambrana, Elena Martínez Barrios, Depuración política universitaria en el primer franquismo: algunos catedrá-ticos de derecho, Universidad de Málaga, 2000; Beatriz Souto Galván, La libertad de cátedra y los procesos de depuración del profesorado desde principios del XIX hasta la Constitución de 1978, Madrid, Marcial Pons, 2005; Luis Enrique Otero Carvajal (coord .), La destrucción de la ciencia en España: depuración universitaria en el franquismo, Universidad Complutense, 2006; Jaume Claret Miranda, El atroz desmoche: la destrucción de la Universidad española por el

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so sintético, baste con apuntar o recordar algunas particularidades y ciertas consecuencias de tales procesos .

En primer lugar, su naturaleza, reflejo de la naturaleza misma del régimen que se estaba instaurando, daba anchurosa entrada al subjetivismo, la arbitrarie-dad y la más radical injusticia, es decir, al desconocimiento deliberado de los principios más elementales de justicia, como la irretroactividad de las normas represivas o su obligatorio carácter taxativo . No se trataba solo de purgar las instituciones de cualquier atisbo de disidencia política, algo ya miserable en sí mismo, sino de articular un marco jurídico tan vaporoso e impreciso que no opusiese resistencia alguna al «poder de disposición» 64 de quienes de facto iban asaltando la autoridad . En el caso de los empleados públicos, incluidos los de las «empresas concesionarias de servicios o Monopolios», se tenía en cuenta su conducta «anterior o posterior al Movimiento Nacional» y se les negaba toda posibilidad de recurso «ante la jurisdicción contenciosa, a la cual solamente corresponde actuar dentro de situaciones normales de Derecho» (DL . 5 diciem-bre 1936) . Para la destitución de los jueces y fiscales municipales bastaba con que el gobierno de las audiencias de las que dependían entendiese que su actua-ción había sido «poco patriótica» (D . 2 septiembre 1936) . Y, para concluir con los ejemplos, si nos referimos al personal diplomático, el decreto-ley que reor-ganizaba el servicio ordenaba la exclusión del escalafón cuando «se compruebe la adhesión al Gobierno rojo de Madrid», pero también cuando concurriese «algún otro motivo hoy desconocido» (DL . 11 enero 1937) .

franquismo, 1936-1945, Barcelona, Crítica, 2006, pp . 61-75, con indicación de la persistencia de las depuraciones hasta los sesenta; y Carolina Rodríguez López, «Extirpar de raíz: la depuración del personal docente universitario durante el franquismo . Los catedráticos de las facultades de derecho», en Fernández-Crehuet, Hespanha (Hg .), Franquismus cit . (n . 19), pp . 61-99 . Para lo concerniente a la justicia, junto al apunte de José Ignacio Lacasta incluido en estas páginas, resulta de indispensable lectura la excelente reconstrucción de Mónica La-nero Táboas, Una milicia de la justicia. La política judicial del franquismo (1936-1945), Madrid, CEC, 1996, pp . 211-258, ahora también, de forma abreviada, en «La política de personal de la Administración de Justicia en la dictadura franquista (1936-1952)», Fernández-Crehuet, Hespanha (Hg .), ob. cit., pp . 31-59 . La depuración, de cualquier modo, se extendió a todas las corporaciones profesionales: vid ., por ejemplo, Francisco Herrera, Juan R . Cabrera, «Expedientes de depuración de profesionales sanitarios», en José Martínez Pérez (coord .), La medicina ante el nuevo milenio: una perspectiva histórica, Albacete, 2002, pp . 401-421; Ma-rina Casanova Gómez, «Tribunales de depuración de funcionarios diplomáticos», en VVAA, Justicia en guerra, Salamanca, 1990, pp . 373-380; María Pilar Salas Franco, «La depuración de periodistas», José Miguel Delgado (coord .), Propaganda y medios de comunicación en el primer franquismo (1936-1959), Universidad de La Rioja, 2006, pp . 141-216 .

64 Por emplear el concepto acuñado por Luigi Ferrajoli para calibrar el grado de auto-ritarismo de un modelo punitivo . Vid . su indispensable Diritto e ragione. Teoria del garantismo penale, Roma-Bari, Laterza, 20048 .

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En segundo término, las depuraciones implicaban necesariamente la habi-litación urgente de procesos selectivos para cubrir las bajas provocadas . Si los organismos depurados se veían seriamente resentidos en sus capacidades, aún más afectados quedaban tras unos criterios de cooptación en los que primaba la adhesión política sobre la competencia técnica . Uno de los casos más elocuentes en este sentido es el de la plantilla de funcionarios 65, cuya provisión comenzó a realizarse por un sistema de tres turnos, en el que la mitad de las vacantes eran reservadas, en primer lugar, a quienes acreditasen «haber prestado servicios a la Patria en cualquiera de los frentes de combate», y en segundo lugar, a aquellos hubiesen perdido familiares en el bando sublevado, abriéndose un turno libre sólo en tercer y subsidiario lugar (D . 12 marzo 1937) 66 . No se piense que eran comprensibles actuaciones de guerra, pues su confirmación y perfeccionamien-to tras el triunfo rebelde demuestran que tales medidas obedecían a un plan programado de limpieza ideológica de las instancias administrativas . Así puede deducirse de la normativa sobre depuración de funcionarios aprobada ya en 1939 —que seguía otorgando plena discrecionalidad a las comisiones depuradoras, establecía la mera «pasividad» frente al «Movimiento» como causa suficiente de separación y daba prioridad a los casos de manifiesta «adhesión» con el fin de utilizar a los funcionarios afectos como «testigos en otras investigaciones» (arts . 4 .2 y 9 c), L . 10 febrero 1939)— y del consiguiente procedimiento de provisión de vacantes de funcionarios estatales, provinciales y municipales, mecanismo de ingreso a la función pública que continuaba destinando nada menos que el ochenta por ciento de las vacantes a «mutilados, ex combatien-tes, ex cautivos» y familiares «de las víctimas» (art . 1 .º, L . 25 agosto 1939) 67 . Se construía con ello una administración compuesta de un personal sometido al poder o identificado con éste no solo por afinidad ideológica sino incluso por gratitud vasalla .

En cuanto a las consecuencias de este tipo de práctica institucional, pueden referirse tanto a la composición y dinámica interna de los órganos afectados

65 También en el caso de los juristas «los insurgentes supieron recompensar los servicios prestados durante la posguerra», como sugiere la meteórica carrera del iusfilósofo Wenceslao González Oliveros o las «prebendas» dadas a Carlos Ruiz del Castillo: vid . Claret Miran-da, El atroz desmoche cit . (n . 62), pp . 92-93 y 178 .

66 Para lo concerniente a funcionarios provinciales y municipales, apuntaba en parecida dirección la O . 30 octubre 1937 al ofrecer las vacantes de diputaciones y ayuntamientos a aquellos que demostrasen su afección mediante informes evacuados al efecto por la guardia civil y el jefe local de Falange .

67 En definitiva, ya establecía como principio general el «Fuero de los Trabajadores» que el «Estado se compromete a incorporar la juventud combatiente a los puestos de trabajo, honor o de mando, a los que tienen derecho como españoles y que han conquistado como héroes» (§XVI .1, D . 9 marzo 1938) .

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como a su influencia general en el campo social . Las depuraciones supusieron, en efecto, el total alisamiento, la completa maleabilidad, de unos espacios insti-tucionales que hasta el momento habían respondido a una serie de reglas, iner-cias y hábitos que quedaban, siquiera por un significativo instante, en suspenso, a la espera de preparar un recomienzo, ahora factible debido al sometimiento pleno del personal que los integraba . E implicó también que la nueva marcha fuese emprendida partiendo desde un punto, nada ajeno a la tradición institu-cional hispana, en el que quedaba más asegurada la militancia y capacidad de obediencia de los agentes públicos que su preparación profesional . La ruptura institucional materializada por las depuraciones significaba así empezar de cero, también en el sentido más cualitativo del término, tirando por la borda toda la complejidad y el aprendizaje que las instituciones habían logrado acumular a lo largo de nuestra maltrecha historia estatal .

Las depuraciones encarnaban además una práctica social específica, un modo de socialización cuyo radio de influencia iba más allá del campo estricta-mente institucional o profesional . Los pliegos de los procesos depuradores, en los que el encartado había de manifestar bajo juramento sus inclinaciones ideo-lógicas y la de sus colegas más próximos, expresan en realidad una ordenación general del comportamiento . No se trataba exclusivamente de rehacer con cri-terios políticos excluyentes los códigos de ingreso y promoción de las diferentes corporaciones, sino de propagar un hábito caracterizado por el temor a perder el medio de subsistencia por razones políticas . Esta trabazón entre la adhesión nacional-católica y la oportunidad de supervivencia, además de degradar a los sujetos y de fabricar artificial y forzadamente una militancia masiva, generali-zaba una conducta que tenía como primer axioma la exhibición constante, frente a cualquiera de las múltiples autoridades de hecho (falangistas, militares, eclesiásticos, conservadores renombrados), de las oportunas credenciales políti-cas, lo cual podía traducirse tanto en una dolorosa autonegación como en una tendencia constante a la delación con el fin de granjearse méritos y la confianza de los franquistas . En el cuadro resultante, compuesto de mutuas difidencias, miedo paralizante y declaraciones permanentes y humillantes de afección, el trazo más sobresaliente era, por tanto, el de la irracionalidad imperante .

A la elaboración de este cuadro —en el que, reitero, la prioridad general pasó a ser la pura subsistencia física, desprovista de toda proyección social o política y ligada a la sumisión a los vencedores— y a la ruptura histórica que implicaba contribuyó, como factor preponderante, la represión, ya fuese aplica-da por militares o por autoridades gubernativas y judiciales . Siendo éste también

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asunto bien estudiado 68, basta aquí con realizar un intento de deslinde y clasi-ficación, sobre todo a los efectos de clarificar un poco el debate abierto por las políticas de recuperación de la memoria, ya que el pretexto conservador a tenor del cual hubo dos bandos confrontados igual de crueles y culpables, no cum-pliendo por tanto ni la condena ni el rescate retrospectivo de ninguno de ellos, resulta un paralogismo que se quiera o no soslaya no sólo la recuperación de la memoria de «los que dieron su vida por España» realizada por el régimen, sino también, y sobre todo, la robusta vigencia del aparato represor franquista desde el mismo comienzo de la sublevación y mucho más allá del fin oficial de la gue-rra civil 69 .

Cabe en este sentido distinguir al menos cinco planos de actuación repre-siva por parte del bando sublevado primero, y del Estado franquista después, y con estricta distinción del enfrentamiento militar, pues, en efecto, como indica Francisco Espinosa, no cabe confundir «una batalla y una matanza», una con-flagración entre dos ejércitos, aunque uno de ellos esté compuesto de milicianos, y la ocupación asesina de pueblos y ciudades inermes por parte de militares sublevados 70 . Los dos primeros planos se colocan en el período bélico, limitan-do éste de 1936 a 1939, y los tres últimos se ubican ya en el tracto dictatorial hasta su misma terminación . El primero de ellos corresponde al intervalo apa-rentemente más breve y recortado, pero subyacente en realidad a toda la repre-sión dictatorial . Me refiero a ese nivel —el único al que en rigor, aunque con

68 Sobre el particular, entre la abundante obra disponible, destaco, para el aspecto jurí-dico, Ignacio Berdugo Gómez de la Torre, «Derecho represivo en España durante los períodos de guerra y posguerra (1936-1945)», en Revista de la Facultad de Derecho de la Uni-versidad Complutense 3 (1980), pp . 97-128, Marc Carrillo, «El marco legal de la represión en la dictadura franquista durante el período 1939-1959», en Felipe Gómez Isa, El derecho a la memoria, Bilbao, 2006, pp . 501-527 y Carlos Jiménez Villarejo, «La destrucción del orden republicano . (Apuntes jurídicos)», Hispania nova 7 (2007), pp . 515-544 . Y desde el ámbito historiográfico más general pueden citarse Francisco Espinosa, La columna de la muerte. El avance del ejército franquista de Sevilla a Badajoz, Barcelona, Crítica, 20032; el balance sagaz de Javier Rodrigo, Hasta la raíz. Violencia durante la guerra civil y la dictadura franquista, Madrid, 2008, y la útil reconstrucción de Pablo Gil Vico, La noche de los generales cit . (n . 32), 2004, pp . 51-63 y 115-231, a la que llego gracias a la recomendación de César Hornero .

69 No se trata solo de la memoria de la barbarie, sino de mantener vivo el recuerdo de cuáles eran —son— los condicionantes —sectarios, antidemocráticos— que terminan provo-cando tal barbarie: Carme Molinero, «¿Memoria de la represión o memoria del franquismo?», en Santos Juliá (ed .), Memoria de la guerra y del franquismo, Madrid, Taurus, 2006, pp . 218-246, quien, aun incurriendo en la confusión habitual entre liberalismo y democracia, da en la clave del asunto de la memoria, «herramienta preciosa de los de ‘abajo’ en el mantenimiento de una cultura y una historia propia aplastada desde el poder», p . 245 .

70 Francisco Espinosa, La justicia de Queipo. Violencia selectiva y terror fascista en la II División en 1936, Córdoba, 2000, pp . 23-24 .

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error, puede ceñirse la réplica conservadora antedicha 71— desencadenado por la guerra y signado por una violencia bárbara, enfurecida y prácticamente desre-glada carente aún de finalidad constructiva alguna aunque respondiese a un propósito prefijado de exterminio y partiese de una plena deshumanización del adversario político . Un nivel de «terror caliente» practicado en la retaguardia donde se ejercía una violencia como «fin en sí» 72, como «crueldad» animada por motivaciones políticas en la que cabían violaciones de mujeres republicanas —«dar patadas y berrear no las salvará», bramaba Queipo de Llano—, limpiezas terroristas —«hay que sembrar el terror, hay que dejar sensación de dominio eliminando sin escrúpulos a todos los que no piensen como nosotros», recomen-daba Emilio Mola— y una destrucción ciega propia de una «sentimentalidad infrahumana», según la calificaban horrorizados los miembros del colegio ma-drileño de abogados por la pluma de su decano Eduardo Ortega y Gasset 73 . Pero, por más bárbara que nos parezca, era una violencia que, descontadas las explo-siones de auténtica arbitrariedad sin causa, manifestaba, con sus denuncias e inculpaciones procedentes de eclesiásticos y terratenientes, el grado paroxístico de una intolerancia mutua anterior, de un odio causado sobre todo por la divi-sión económica, pero también por el desprecio más absoluto a toda diferencia política y cultural, actitud que había estado en la base, aun con menor gradua-ción, de la excluyente institucionalización de la ortodoxia católico-liberal y que se había enquistado por la inexistencia crónica de instancias reales de media-ción .

Meses después de comenzada la guerra, la represión comenzó a organizar-se en el plano institucional, ya que no en el legal, con la improvisación de con-sejos militares (D . 1 noviembre 1936) que actuaban de modo sumarísimo y a despecho de toda garantía para los procesados . Junto a la persistencia de las ejecuciones «extraprocesales», el marco jurídico que amparaba este comienzo de represión organizada y finalista continuaba siendo el mismo desde el arranque de la guerra, justo aquel que extendía hasta lo indecible el tipo de rebelión mi-litar (O . 28 julio 1936) y sancionaba con la recién restaurada pena capital casi

71 Con error porque ni cuantitativamente produjo las mismas muertes —aproximada-mente 38 .000 contra 200 .000,— ni tuvieron la misma condición, al responder el «terror blanco» desde su mismo arranque a un plan premeditado de «limpieza» y constituir el «terror rojo» un fenómeno reactivo, defensivo y vindicativo que no habría tenido lugar sin el detonan-te del golpe . Vid . Beevor, La guerra civil cit . (n . 51), pp . 116-139 . Idéntica opinión, con ba-lance también desigual de víctimas —25 .000 vs . 800— para la España sudoccidental, en Es-pinosa, La justicia de Queipo cit . (n . 69), pp . 295-296 .

72 Traverso, A ferro e a fuoco cit . (n . 13), p . 78 .73 Para estas declaraciones, y para el esclarecedor contraste con las manifestaciones de

los mandatarios republicanos, vid . Reig Tapia, Ideología e historia cit . (n . 43), pp . 132-147 y 161 ss .

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todas las conductas, a lo que se sumaba la instrucción de unas «Causas Genera-les Militares» en las zonas «liberadas» cuya finalidad, proseguida tras la guerra, era crear un «gran fichero central de la represión» donde se contuviesen los nombres de todos los sospechosos políticos 74 . La vaga y brutal idea inicial de destruir todo atisbo de disidencia empezó así a tener una proyección afirmativa . La eliminación de los enemigos era ya un trámite necesario para articular un Estado monocolor que comenzaba a tomar forma, entre otros extremos, en la supresión de todas las agrupaciones políticas y la elevación de la falange tradi-cionalista a la condición de partido único (D . 19 abril 1937) .

La confrontación bélica concluyó, según el parte de los insurrectos, y la campaña de represión continuó, dotándose ahora de instrumentos más sofisti-cados, que nos permiten contemplar ya sin lugar a dudas el empleo de una violencia con el propósito claro de fundar un nuevo derecho . Según se ha indi-cado, en todo este enjambre punitivo pueden diferenciarse con cierta nitidez tres niveles de aplicación: el de las jurisdicciones especiales, el de los estados de excepción y el de la normalidad jurídico-penal, caracterizados todos ellos por su naturaleza estatal, es decir, no por el choque de violencias pretendidamente equivalentes, sino por resultar desenvueltos por leyes y aparatos del Estado, de un Estado que volvía a constituir el ropaje institucional de que se cubrían los intereses de una minoría 75 . El más complejo de todos estos niveles, y a la vez el más activo y eficaz, era el de los fueros especiales, comenzando por el omnipre-sente en nuestra historia política, e hipertrofiado desde 1937, de la jurisdicción militar, que pronto contó con la vigencia de un nuevo código 76 y al que se atri-buyó competencia sobre los tipos penales incluidos en las leyes de seguridad del Estado (L . 29 marzo 1941) y de rebelión militar (L . 2 marzo 1943, L . 12 marzo 1943) y en el decreto-ley de represión del bandidaje y del terrorismo —esto es, del maquis— (DL . 18 abril 1947), la mayoría de ellos constitutivos de figuras

74 Gil Vico, «Ideología y represión: la Causa General», Revista de Estudios Políticos num . 108 (1998), pp . 159-189 .

75 En la contribución al presente volumen de Rafael Escudero se examina la oposición gubernamental a la anulación de las resoluciones judiciales franquistas . Entre los motivos esgrimidos destaca el que hace referencia a una supuesta continuidad del Estado que sería quebrada en caso de adoptar esta revisión con efectos anulatorios, en cuyo lugar se opta por una simbólica declaración de ilegitimidad realizada a instancia de parte . Sin embargo, es precisamente dicha continuidad estatal, cualificada además por la ruptura constitucional —entre cuyos significados principales figura de nuevo la apertura del Estado a todas las co-rrientes sociales—, la que habilita para rectificar actuaciones pasadas .

76 La ley de 17 de julio de 1945 aprobaba y promulgaba un nuevo código de justicia militar, pero cinco años antes, en un gesto que habría de repetirse en múltiples ocasiones, había sido restablecido «en todo su vigor» el código castrense «con la redacción que tenía» el 14 de abril, respetando solo las reformas hechas en el bienio conservador (L . 12 julio 1940) .

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subjetivas e imprecisas que conferían un alto grado de discrecionalidad a los consejos de guerra .

Junto a la intervención del fuero castrense, herencia de la conflagración que perduró hasta el final de la dictadura y atrajo para sí en frecuentes ocasiones el conocimiento de todo procedimiento con tintes políticos, cabe igualmente re-señar la aparición de dos nuevas jurisdicciones especiales, la de responsabilida-des políticas (L . 9 febrero 1939) y la de represión de la masonería y el comunis-mo (L . 1 marzo 1940), cuyos objetivos, más que la ejemplarizante privación de la vida o de la libertad de los declarados culpables, eran el aniquilamiento pa-trimonial y la anulación civil y profesional de todos aquellos que habían simpa-tizado, o continuaban haciéndolo, con las diferentes agrupaciones de izquierda o centro-izquierda, todas ellas, a ojos del franquismo, manifestaciones variadas de una misma esencia, la anti-España 77 .

En segunda instancia, cabe identificar también durante la dictadura otro ámbito represivo más aparente que real, poco novedoso en nuestra historia penal, también con claras concomitancias militares y que pone de relieve la continuidad estructural entre el franquismo y los sistemas políticos precedentes en puntos neurálgicos del orden estatal 78 . Hago referencia a la represión desplegada a nivel gubernativo, policial y hasta paramilitar . Para cubrir dicho nivel, aparte de ca-pacitar a los gobernadores civiles para el control de las «actividades ciudadanas» y «la disciplina de las costumbres» (D . 24 junio 1938), el régimen reformuló el cuerpo de policía, facilitando el ingreso «a aquellos que aporten el entusiasmo de las gloriosas victorias y a los que probaron su inquebrantable adhesión» con la finalidad, bien conocida, de constituir una «Policía política», propia de los «Estados totalitarios», capaz de «llevar a cabo una vigilancia permanente y total» (L . 8 marzo 1941) . Flanqueados por una también reorganizada guardia civil y por un Somatén de radio nacional 79, estos novedosos «servicios de Policía» vol-vían a contar con la posibilidad de arrestos prolongados sin intervención judicial

77 Vid ., sobre ambas jurisdicciones, Manuel Álvaro Dueñas, «Por ministerio de la ley y voluntad del Caudillo». La Jurisdicción Especial de Responsabilidades Políticas (1939-1945), Madrid, CEPC, 2006, y el adelanto que sobre la de represión del comunismo ofrece en esta obra Guillermo Portilla .

78 Ballbé, Orden público y militarismo cit . (n . 17), «La Dictadura de Franco . ¿Un nuevo Estado?», pp . 397 ss ., con conclusiones ilustrativas tal que ésta: «Lo que hace el esquema institucional franquista es elevar a definitiva la construcción de una obra perfectamente con-figurada en sus pilares fundamentales por los sistemas liberales», p . 400 .

79 Para la extensión del Somatén, vid . D . 9 octubre 1945, citado por Marcial Sánchez Mosquera, Del miedo genético a la protesta. Memoria de los disidentes del franquismo, Sevilla, Fundación EESS de CCOO, 2008, p . 125, y para la guardia civil, cuerpo militar encargado, entre otras cosas, de la «previsión y represión de cualquier movimiento subversivo», cf . la L . 15 marzo 1943 .

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—las famosas y siempre utilizadas «detenciones gubernativas» o quincenas, aho-ra convertidas en treintenas— endurecidos con la autorización tácita de la tor-tura (art . 4, O . 9 enero 1940) 80 . A todo lo cual hay que añadir la aplicación de medidas extraordinarias durante los diversos estados de excepción previstos en la legislación de orden público, primero en la vigente desde 1933 y después, a partir de 1959, en la propiamente franquista, si bien las sucesivas declaraciones de estados excepcionales, en la medida en que no alteraban las disposiciones represivas ordinarias, constituían más bien un recurso «psicológico» destinado a conferir normalidad a una situación que era estructuralmente excepcional 81 .

Y en tercer y último lugar, no debe descuidarse la «Causa General» instrui-da por la fiscalía del Supremo con el propósito de documentar «los hechos de-lictivos cometidos durante la dominación roja» (D . 26 abril 1940), como tam-poco la misma aplicación rutinaria del código penal de 1944, entre cuyos tipos figuraban algunos de los inicialmente incluidos en la ley sobre seguridad del Estado y que de cualquier modo servía tanto para imponer mediante la violen-cia institucional la cosmovisión excluyente y sexista del nacional-catolicismo como para combatir la disidencia política a través de los delitos, por ejemplo, de asociación ilícita o propaganda ilegal 82 .

En definitiva, con los medios represivos mencionados, aquellos que acusaban a la República de haber roto con la tradición hispana creaban una fractura his-tórica grabando «a hierro y fuego» en la población los efectos letales de cualquier tentativa transformadora . Por eso, de una parte, el indispensable y reparador cultivo de la memoria de aquellos años, al tiempo que revela la barbarie para mantenerla al margen, puede involuntariamente reproducir esa inhibición po-lítica perseguida por el fascismo, aunque de otra, el efecto también querido de reducir la vida hasta la mera conservación despolitizada puede resultar conjura-do ante la evidencia de que las relaciones socioeconómicas no proceden de fa-

80 Carlos Jiménez Villarejo, «La destrucción del orden republicano» cit . (n . 67), p .542, interpreta esta disposición de «mínimo rango» que afectaba a derechos fundamentales como «el soporte legal de la tortura», pero sin apuntar su abolengo . Constituye además esta orden vergonzosa una prueba más de cuál era el estado de cosas —el caos— en esa represión pre-sentada siempre como ordenada y sistemática: «En las provincias en que por el número de detenidos fuera necesario, se crearán las Comisiones suficientes […] Dicha Comisión clasifi-cará a los que se encuentren en la prisión, privados de libertad, en la forma siguiente: a) Los que se desconozca la causa de su detención y Autoridad que los ordenó…» .

81 Ballbé, Orden público y militarismo cit . (n . 17), p . 415 . 82 Vid . sobre este código, que en puridad era una reforma del de 1932, Guillermo

Portilla Contreras, «La ideología del Derecho penal durante el nacional-catolicismo franquista», en Fernández-Crehuet, Hespanha (Hg .), Franquismus cit . (n . 19), pp . 101-118, con indicación acertada de la sublimación del Estado como bien jurídico a proteger, pero con tesis algo más forzada sobre la identidad entre la regulación franquista y «la realizada en el Antiguo Régimen» p . 109 .

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talidad o espontaneidad alguna, sino que son producto de las voluntades, a veces abominables, de sujetos concretos .

Pero, dejando a un lado consideraciones más políticas, desde nuestro enfo-que jurídico interesa destacar que, lejos de ser ejecución de un ordenamiento legalista, racional, previsible y sistemático, toda esta represión fue canalizada mediante un sistema repleto de vaguedades, referencias iusnaturalistas, contra-dicciones y solapamientos 83 que, al remitirse en última instancia a la voluntad discrecional del poder, no hacía sino mantener viva la llama, como insuflación última, de aquel estado de guerra primigenio, de aquella violencia cruel ejercida contra el moral y políticamente diferente, ornamentada desde la posguerra con dúctiles procedimientos . De ahí que, si bien no estamos ante la aniquilación física o civil de un grupo identificado por su raza, religión o nacionalidad, lo cierto es que el carácter flexible de las disposiciones jurídicas sustantivas y pro-cedimentales que regulaban la represión, y la homogeneidad de las víctimas y los represaliados en virtud de su común oposición a la inamovible identidad católico-liberal, es decir, su calidad de grupo más o menos homogéneo, creo que nos permiten hablar, sin demasiada licencia, de genocidio .

3 .3 . …y restauración de la Restauración

De cualquier modo, la cesura provocada por la guerra y el franquismo se saldó en buena parte con un regreso no ya a la tradición, sino al pasado más inmediato . Se rompía, no con la historia liberal en su conjunto, tal y como no cesaba de proclamarse, sino con el primer bienio republicano y «la primavera del Frente Popular» 84, reemplazando sus leyes e instituciones en ocasiones por otras nuevas, pero de rancio abolengo, y a veces también, acaso la mayoría, por el orden vigente con anterioridad a 1931 o por el puesto en planta durante el bie-nio derechista .

A este respecto, testimonian de modo transparente la continuidad entre el régimen franquista y sus antecedentes conservadores las decisiones adoptadas en materias como la familia, la propiedad y las relaciones con la iglesia . En este

83 Por eso se aleja de la realidad el que la represión estuviese canalizada por una «téc-nica metódica, implacable, puesta al servicio de unos objetivos muy precisos», Santos Julia, Giuliana Di Febo, El franquismo, Barcelona, Paidós, 2005, p . 31 . Para deshacer esta visión viene muy bien la lectura de Gil Vico, La noche de los generales cit . (n . 32) .

84 Por tomar prestado el título de Francisco Espinosa, La primavera del Frente Popular. Los campesinos de Badajoz y el origen de la guerra civil, Barcelona, Crítica, 2007 .

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último extremo 85, por ejemplo, la derogación de la ley republicana de congrega-ciones religiosas devolvía éstas a «la situación jurídica que tenían en España con anterioridad a la Constitución de 1931» (Disp . Trans . L . 2 febrero 1939), efec-to que se repetía en «el restablecimiento de la Compañía de Jesús» —devuelta, «en cuanto a lo patrimonial, a la situación en que se hallaba con anterioridad a la Constitución de 1931» (art . 1 .º, D . 3 mayo 1938)— o en el caso de los ce-menterios civiles, cuya regulación pasaba otra vez a estar compuesta por «cuan-tas disposiciones se hallasen vigentes en esta materia al tiempo de promulgarse la Ley que se deroga», de 30 de enero de 1932 (art . 7, L . 10 diciembre 1938) . Y no es que siempre se recuperase en este punto la ordenación prerrepublicana, pero cuando se elegía alguna norma posterior pertenecía ésta al bienio conser-vador, como patentiza la recuperación de la ley de 6 de abril de 1934 para ga-rantizar la remuneración de los sacerdotes (L . 5 enero 1939, sustituida finalmen-te por L . 9 noviembre 1939) .

Como se ha indicado, no menos ostensible resulta la continuidad entre el mundo jurídico de corte decimonónico y el franquismo en lo referido al derecho de familia . Considerada un ataque intolerable al «sentido católico y espiritual» de la legislación, la ley sobre el divorcio de 1932 fue anulada para regresar, en materia de «separación de cónyuges», a lo previsto en el libro primero del códi-go civil (art . 2, D . 2 marzo 1938, confirmado por L . 23 septiembre 1939) . Idén-tica parábola puede contemplarse en lo relativo al matrimonio civil —regulado por ley de junio de 1932 y revertido ahora al marco del código civil (D . 12 mar-zo 1938) y a la normativa registral de 1920 (O . 29 marzo 1938)—, en lo que afecta a la filiación ilegítima —coherentemente recuperada con el rescate del art . 328 del código (D . 3 mayo 1938)— y en lo concerniente a la condición de la mujer casada, que volvía a ser también la establecida por la norma codificada (D . 24 mayo 1938, D . 9 noviembre 1939) . De este modo, lo que se presentaba como retorno a la esencia católica de la hispanidad, recubría en realidad la re-implantación del código de 1889 en materia antes regulada por la Constitución, es decir, la recuperación del modelo canónico y patriarcal de familia hegemóni-co durante la España liberal en detrimento del modelo igualitario, laico y cons-titucional diseñado en la República .

Y en lo que respecta a la propiedad, en lugar de recobrarse en su integridad, desde un primer momento, el estado vigente antes de 1931, el punto de conexión inicial será el bienio radical-cedista o directamente el 18 de julio de 1936, algo que no demuestra la lealtad franquista a las disposiciones republicanas sino la

85 Interesa al respecto la contribución de Iván C . Ibán, «Estado-Iglesia en España (1936-1953)», en Fernández-Crehuet, Hespanha (Hg), Franquismus cit . (n . 19), pp . 147-167 .

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evidencia de que éstas, al menos hasta la sublevación, no habían alterado tan gravemente la distribución de la propiedad como continuamente se denunciaba . Sentado como presupuesto el respeto —más retórico que real 86— a la propiedad privada, buena parte de las medidas se concentraron tanto en la devolución de inmuebles como en la regulación del arrendamiento . Ya el decreto de 25 de septiembre de 1936 anulaba las ocupaciones de fincas rústicas practicadas desde la victoria del Frente Popular y reintegraba las propiedades «liberadas» a «sus dueños» . Dos años después se precisó un poco más el régimen de las devolucio-nes . A la restitución de las fincas intervenidas con arreglo a la legislación vigen-te en febrero de 1936, se añadía ahora la consideración de las ocupaciones rea-lizadas tras el 18 de julio como «despojos ilegales» y también la anulación de las ejecutadas con anterioridad, pero sin base legal, respetándose, en cambio, las practicadas en el marco de la reforma agraria conservadora de 1935 (O . 25 marzo 1939) . Esta situación fue parcialmente confirmada por la ley de devolu-ción de propiedades, que ya sí anulaba toda aplicación de la reforma agraria —fuese la progresista de 1932 o la posterior rectificada de 1935—, retornándo-se aquí también al orden preconstitucional, aunque reservándose el Estado la posibilidad de retener fundos susceptibles de ser declarados de «alto interés nacional» (L . 23 febrero 1940) . Lo decisivo era preservar la distribución de la propiedad privada y fomentar, como estrategia de política social ya ensayada en tiempos de la Restauración, el «arrendamiento y la aparecería», instrumentos que perpetuaban las rentas y aseguraban la subsistencia de algunos sectores del campesinado . Y a tal fin se dirigía la ley de 5 de junio de 1939, que colocaba a los «arrendatarios y apareceros arrojados durante el período rojo» en la situación que poseían el 18 de julio con excepción de aquellos condenados por rebelión, de quienes hubiesen protegido a «marxistas» o denunciado a sus propietarios y de los que hubiesen participado en las colectivizaciones, mostrándose con ello, como veremos más adelante, que para el franquismo la adhesión ideológica estaba por encima de los derechos patrimoniales .

Si en el campo del derecho privado y eclesiástico se aprecia la vuelta al mundo jurídico decimonónico, no menos perceptible resulta en el ámbito de las instituciones estatales . Deshacer lo realizado por la República para regresar al orden anterior con las salvedades oportunas para afianzar la nueva correlación

86 Habría en este punto que determinar qué propiedad privada se estaba defendiendo, pues no era la de todos los propietarios, como bien muestran jurisdicciones como la de res-ponsabilidades políticas y sus penas confiscatorias . Buen testimonio de que durante la guerra los ataques a la propiedad no se circunscribían a un solo bando es el decreto que prohibía ocupaciones e incautaciones patrimoniales, pero a las autoridades franquistas (D . 9 septiembre 1939) . La legitimidad de las incautaciones militares por motivo de guerra era sancionada, sin mayor previsión para evitar arbitrariedades, por D . 27 agosto 1936 .

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de fuerzas: tal era la consigna, por mucho que se presentase, sobre todo a partir de 1937, con los oropeles «del Destino y la Misión Imperiales», de la salvación del «ser auténtico e inmortal de España», que por lo visto llevaba agonizando «cerca de tres siglos» víctima de «los dardos venenosos y extranjeros de una concepción atea y materialista de la vida» (D . 1 octubre 1937) . Empezando por el mismo restablecimiento de la bandera roja y gualda —«símbolo egregio de la Nación, por encima de parcialidades y accidentes» (D . 29 agosto 1936)—, pron-to ornamentada con la rapaz aportación del franquismo, bastantes decisiones exhiben este propósito de abrogar la obra republicana para reinstaurar disposi-ciones de la Restauración, del directorio, del bienio conservador e incluso de las décadas moderadas .

En lo que concierne al ejército, además del reintegro de los militares reti-rados entre 1931 y 1932 que hubiesen prestado servicios a «la Causa Nacional» (DL . 8 enero 1937) y del restablecimiento del código castrense de 1890, fueron recuperadas algunas disposiciones bochornosas como las exenciones fiscales de 1881, consagradas en el Estatuto provincial de 1925 y abolidas por la Repúbli-ca en agosto de 1931 (D . 1 diciembre 1938) . En el ámbito de la administración municipal, para sustraerla de los males del «parlamentarismo» y la autonomía, se restauraron las comisiones gubernamentales previstas en los regímenes mu-nicipales de 1924 y 1935 (D . 30 septiembre 1936) . Pero quizá sea el terreno de la justicia donde más pueda observarse esta tendencia . En algunas corporaciones profesionales fueron restablecidos los llamados tribunales de honor suprimidos por el art . 95 de la Constitución (O . 4 marzo 1938) . Una vez cesados en bloque todos sus integrantes y anulada la disposición sobre el particular de 2 de julio de 1936, la justicia municipal se renovó al completo acogiéndose a los criterios previstos en la ley de 5 de agosto de 1907, a los que se añadían otros muy sig-nificativos: la preferencia en la selección de mutilados y excombatientes y la «adhesión al Movimiento Nacional» de los aspirantes (arts . 3 .3 y 4, L . 8 mayo 1939) . Toda la reforma introducida en el Tribunal Supremo entre mayo de 1931 y octubre de 1932 fue igualmente derogada, dando paso a un sistema transitorio de nombramiento gubernamental de casi todos sus componentes (L . 27 agosto 1938) e incorporando tras la guerra a quienes fuesen presidentes o magistrados del citado órgano a fecha de mayo de 1931 (L . 23 febrero 1940) . Y en la nor-mativa jurídico-penal también hubo regresiones emblemáticas, como el resta-blecimiento de la pena de muerte, ya operado en el bienio conservador, bajo el pretexto de que es «la propia realidad la que la impone y la dicta» (L . 5 julio 1938) .

Podría proseguirse con los ejemplos . Además de la restauración en falso de la forma monárquica de Estado, cabría incluso apuntar la presencia de militares y eclesiásticos en las instituciones públicas, extremo tampoco desconocido en

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fechas anteriores al franquismo . La conclusión, empero, parece suficientemente documentada: el Estado que comenzaba a caminar tras 1939 contaba con una estructura básica que era prácticamente la misma que la del Estado liberal, sobre todo en su forma consolidada a partir de los años 1870 . Y sobre esta base tradi-cional se implantaron instituciones y se ensayaron prácticas que ya sí se inscri-bían en la órbita totalitaria y corporativista, dando (relativa) entrada a núcleos organizados de poder antes inexistentes o marginales, como el partido único 87 . De ahí que continúe teniendo plena validez el diagnóstico que décadas atrás formularon Jordi Solé y Eliseo Aja sobre el Estado franquista 88:

El franquismo no ha sido propiamente un ‘Estado nuevo’, como pretendían algunos de sus fautores . Lo que ha hecho el franquismo ha sido llevar a sus últimas consecuencias autoritarias, burocráticas, centralistas y, en definitiva, antidemocráticas, los principios que han configurado la formación de los apa-ratos y las instituciones que constituyen el Estado español contemporáneo .

Y esta afinidad electiva entre el franquismo y el liberalismo conservador que había confeccionado a su antojo el Estado hispano —afinidad que desacredita mucho más al segundo por su potencial totalitario que al primero por su pre-sunto liberalismo— queda fielmente plasmada en todas las medidas estudiadas, destacando entre todas ellas, quizá, la que restableció un órgano decisivo en la producción legislativa desde los años 1840 hasta 1931, fecha en que la Repúbli-ca lo disolvió porque, debido a su «estructura, finalidad y tradición», no se ajus-taba a la «visión reinante sobre la función del derecho» (art . 1 .º, D . 6 mayo 1931) 89 . Aludo a la genuinamente decimonónica Comisión General de Codifi-cación, institución consolidada en 1875 y, dada su encomiable labor en la «pre-paración de nuestros Códigos», perfectamente adecuada, a juicio del franquismo, para estudiar «las reformas que en los diversos cuerpos legales sea preciso aco-meter, así como la implantación de las nuevas fórmulas jurídicas que correspon-da llevar el derecho positivo, en servicio de las patrióticas finalidades que este Movimiento representa» (D . 25 marzo 1938) 90 .

87 Que no era tan poderoso y omnipresente como suele pensarse: vid . Cazorla, Las políticas de la victoria cit . (n . 58), pp . 25-43 .

88 Constituciones y procesos constituyentes en España, 1808-1936 (1977), Madrid, Siglo XXI, 200921, p . 3, con estudio preliminar de Marta Lorente .

89 En alusión velada a la «función social» del derecho . Por ese mismo decreto quedaba constituida una más actualizada, técnica y funcional Comisión Jurídica Asesora, integrada, entre otros, por Luis Jiménez de Asúa, Nicolás Pérez Serrano o Niceto Alcalá-Zamora y Castillo .

90 Y también en el caso de este órgano consultivo se cumple la regularidad apuntada: a una estructura decimonónica se le agrega, como factor novedoso, la presencia obligatoria de dos vocales pertenecientes a Falange . Vid . Ruano de la Fuente, La Administración española cit . (n . 56), p . 128 .

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3 .4 . Obsesión por la unidad…

La descripción del Estado franquista se completa con la descripción de otros dos rasgos también entrelazados: la neurosis omnipresente por aniquilar toda fuente de pluralismo y la protección organizada e intervencionista del sistema productivo del liberalismo burgués . La representación del régimen franquista como unidad sintética y orgánica, que superaba por fin, mediante un sacrificio doloroso pero insoslayable, todas las disyuntivas que habían escindido durante décadas la sociedad política, se materializaba legislativa e institucionalmente en cuatro niveles, correspondiente cada uno de ellos a los cuatro focos de la supues-ta división social que pretendía eliminarse, a saber: la autonomía política de las regiones, la separación de poderes y partidos, la lucha de clases y el pluralismo cultural . A todos estos casos, pilares a fin de cuentas de un modelo democrático y social, se opusieron no sólo la unidad nacional y el credo católico en cuanto señas indelebles de la identidad colectiva, sino también el principio premoderno del bien común o su legatario liberal del interés general, categorías en definiti-va coincidentes en su compartido propósito de sustraer a la determinación co-lectiva democrática asuntos cruciales de la organización política y económica .

Repitiendo el precedente del bienio rectificador, el bando sublevado dio por derogado el Estatuto de Cataluña desde el mismo 17 de julio, equiparando sus territorios, una vez que se produjo la invasión, a la condición «estrictamente administrativa» de meras provincias y revirtiendo al Estado todas las competen-cias que en su momento fueron transferidas (L . 5 abril 1938) . Suprimido este «régimen profundamente disgregador, negación de aquellos vínculos consubs-tanciales con la unidad nacional», se procedió a dejar sin efecto «las audacias reformadoras» emprendidas en el derecho civil por «las leyes, disposiciones y doctrinas emanadas del Parlamento de Cataluña y del Tribunal de Casación», y, reiterando el gesto que ya hemos contemplado, se restablecía «en toda su inte-gridad el derecho existente al promulgarse el Estatuto» (L . 8 septiembre 1939) . Que las reacciones eran políticas más que de principios, que el problema regio-nal se concentraba en buena medida en Cataluña, y que éste era por entonces indisociable de la más urgente cuestión social, lo demostraba no sólo la especial fijación en el asunto de la autonomía catalana y en las políticas sociales que ésta impulsó, sino también en el tratamiento dispar que obtuvieron otros territorios como Álava y Navarra, cuya adhesión a la rebelión les valió la conservación de sus privilegios fiscales (D . 23 junio 1937) 91 .

91 Sobre la suerte de las nacionalistas y frentepopulistas Vizcaya y Guipúzcoa, artífices del recortado y urgente Estatuto de 1936, que nunca fue derogado expresamente, cf . José Luis de la Granja Sainz, El Estatuto vasco de 1936, Bilbao, IVAP, 1988, pp . 49 ss . y 113 ss . Vid .

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La polémica partidaria y la incipiente separación de los poderes, primera quiebra en una tradición de clara preponderancia del poder ejecutivo, fueron también extirpadas desde poco después del golpe . Sin tener que forzar dema-siado la ortodoxia jurídico-política de los años treinta, del todo refractaria al principio «mecanicista» de la división de poderes, el Estado se construyó sobre la base tradicional de la diferenciación de funciones y la unidad del poder, con la salvedad de que si tal unidad procedía en el siglo xix de la cohabitación entre el monarca y una nación elitista, y en la República lo hacía del pueblo en su práctica integridad, ahora derivaba, por gracia divina, de la unitaria potestad de mando de Franco, a quien se atribuyeron desde bien temprano «todos los pode-res del nuevo Estado» (D . 29 septiembre 1936) y poco después «la suprema potestad de dictar normas jurídicas de carácter general» (art . 17, L . 30 enero 1938, confirmado por el art . 7, L . 8 agosto 1939) 92, haciendo así del Estado que venía un sistema basado principalmente en la legitimidad carismática del poder o, como se diría más adelante, en el «caudillaje» 93 . Concentrado de este modo el poder, y encontrándose las Cortes plenamente sometidas al ejecutivo, no solo a través del derecho de veto (art . 1 .º, L . 17 julio 1942), sino sobre todo median-te el nombramiento gubernamental indirecto de sus «Procuradores», se consti-tuía una suerte de «Reino sin Rey» 94 en la que, efectivamente, no había el menor rastro de separación de poderes .

Tampoco lo había de la dialéctica entre partidos, uno de los peores males sociales a juicio del legislador franquista . La producción de unidad en este pun-to requería una doble actuación: por una parte, la disolución de los partidos políticos y el desmantelamiento de su estructura organizativa, por otra, la erec-ción de uno de ellos a la condición de partido único . Circunscritas las medidas a la zona rebelde hasta 1939, lo primero comenzó a realizarse dos meses después de la insurrección, cuando fueron suprimidos y expoliados, alegando su ilegiti-midad originaria, todas las agrupaciones integrantes del Frente Popular (D . 13 septiembre de 1936), y culminó con la disolución de todas las «organizaciones

asimismo Iñaki Lasagabaster Herrarte, «La represión de los nacionalismos históricos», en Fernández-Crehuet, Hespanha (Hg .), Franquismus cit . (n . 19), pp . 121-145 .

92 Visto que la llamada «Cruzada» perseguía la recomposición del ser político nacional, ya constituido pero al parecer exánime, no se comprende la afirmación según la cual «Franco se autoasignaba también el poder constituyente, que mantendría durante todo el período de la dictadura», en Santos Juliá, Giuliana di Febo, El franquismo cit . (n . 82), p . 20 .

93 Entre otras, esta era la seña distintiva, por ejemplo, para Juan Ferrando Badía, El régimen de Franco. Un enfoque jurídico-político, Madrid, Tecnos, 1984, pp . 36 y 54 ss . Cf . también Manuel Ramírez Jiménez, España, 1939-1975. Régimen político e ideología, Barcelona, Labor, 1978, útil y certera presentación jurídica global del Estado franquista .

94 Rubio Llorente, La forma del poder cit . (n . 19), pp . 8 y 44; Varela Suanzes, «Le-yes fundamentales y democracia orgánica» cit . (n . 19), pp . 207-208 .

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y partidos políticos» ordenada en abril de 1937 . Y lo segundo se produjo con la unificación de «Falange Española y Requetés» bajo el mandato del «Jefe del Estado», una fusión que presuntamente creaba, por vía de síntesis, «una sola entidad política nacional» que garantizase la integración del «pueblo» en el Estado (D . 19 abril 1937) . De este modo, la misión de armonizar el Estado y la sociedad por medio de un canal representativo resultaba encomendada a unas formaciones políticas que en las elecciones de 1936 habían obtenido resultados irrisorios 95, demostrándose con ello cómo el totalitarismo franquista supuso el dominio de la sociedad por una minoría tan exigua como violenta .

Y a esta supresión y unificación de los partidos se agregaba una unificación de carácter organicista y corporativo concretada en el bien conocido sistema de la «democracia orgánica», el cual, al menos en teoría, resultaba por fin implan-tado tras décadas reclamado por los sectores derechistas y por los no tan con-servadores 96 . Se entendía en este punto que la participación de sujeto en la co-munidad política había de encuadrarse en las llamadas entidades naturales de que se componía la nación: la familia, el municipio y el sindicato (art . 10, L . 17 julio 1945, «Fuero de los Españoles»), lo cual significaba, a efectos prácticos, lo siguiente: cierta representatividad política a nivel municipal de los «cabezas de familia», el asiento en Cortes de alcaldes y representantes sindicales y el some-timiento de los trabajadores a la disciplina de estos últimos .

Era de todos modos la lucha económica la que más pavor provocaba en la ultraderecha y, en consecuencia, la que con mayor rotundidad pretendió eliminar su ejecutor franquista . Apagar el antagonismo de clase requería desactivar los dos canales por los que éste había comenzado a institucionalizarse: la acción sindical y la negociación paritaria de las condiciones de trabajo, así como la

95 Tradicionalistas y Renovación Española no superaron los veintiocho diputados de un total de cuatrocientos setenta y tres, y Falange no llegó a los cincuenta mil votos . Vid . Javier Tusell et . al ., Las elecciones del Frente Popular, vol . II, Madrid, Cuadernos para el Diálogo, 1971, pp . 51 ss . y 82 . Parece, pues, que esa imagen de un treinta y seis solo de signo extremo-so —visible, p . ej ., en Bennassar, El infierno cit . (n . 45), pp . 51-52— es cuanto poco discuti-ble . Por otro lado, según me hace ver Federico Fernández-Crehuet, tampoco la síntesis armó-nica entre tradición y progreso que pretendía legitimar al partido único era del todo desconocida a la cosmovisión liberal anterior, que representaba la evolución social como el equilibrio entre las audacias de la razón y los sensatos y responsables frenos de la tradición . Lo que ocurría es que, eliminando todo rastro de liberalismo progresista y de conservadurismo civil y constitucional, ese equilibrio se practicaba ahora entre la reacción más trasnochada y la revolución fascista, no obstante lo cual, continúa siendo cierto que el principio legitimador del partido único proceda de una mentalidad anterior a la franquista .

96 Vid . sobre el particular Ignacio Fernández Sarasola, «Leyes fundamentales y democracia orgánica . Aproximación al ordenamiento jurídico-político franquista», en Fer-nández-Crehuet, Hespanha (Hg .), Franquismus cit . (n . 19), pp . 210-233, especialmente pp . 222 ss .

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resolución de los conflictos laborales atendiendo a tales condiciones pactadas . En relación a lo primero, a la participación a través de sindicatos de clase, volvía a oscilarse entre la aniquilación de lo vigente y la configuración de un nuevo marco unitario . El aspecto destructivo supuso la disolución de los sindicatos existentes, la prohibición de toda actividad sindical (D . 25 septiembre 1936) y la coherente criminalización de la huelga (§XI .2, D . 9 marzo 1938 «Fuero del Trabajo»; art . 1 .4, L . 2 marzo 1943) . Y en el lado constructivo, esbozado duran-te la contienda y concluido en 1941 con la clasificación legal de los sindicatos (L . 23 junio 1941), se instauró el sindicalismo unitario y vertical, presentado en su dimensión ideológica como confluencia de gremialismo y corporativismo que organizaba la «comunidad nacional» en su dimensión «productora», y concreta-do en la práctica en una serie de sindicatos nacionales divididos por ramas productivas, de afiliación voluntaria («selecta»), de composición unitaria («en hermandad cristiana») de empresarios y trabajadores sin paridad preceptiva, encargados de la representación y disciplina de sus respectivas áreas económicas e inscritos tanto en el partido único, a través de la «Delegación Nacional de Sindicatos», como en el aparato del Estado, el cual recibía las sugerencias opor-tunas que éstos planteasen y ejecutaba a su través la «ordenación económico-social de la producción» (L . 26 enero 1940, L . 6 diciembre 1940) .

Y en relación a lo segundo, a la fijación de las condiciones de trabajo y a la resolución de los conflictos laborales, el Estado —este Estado totalitario repre-sentativo de una minoría—, eliminando cualquier atisbo de convencionalismo, absorbió por completo, «sin delegación posible», toda «la reglamentación de trabajo, entendida ésta como regulación sistemática de las condiciones mínimas a que han de ajustarse las relaciones laborales» (L . 16 octubre 1942) . Viciada desde su mismo origen, la única y tímida entrada de la sociedad en este punto procedía de la posible, y bien dificultada, proposición sindical de ciertas reglas laborales (art . 6, l . cit .) y de la obligatoria intervención de los jefes sindicales para «procurar la conciliación» antes de que actuase la «Magistratura de Traba-jo» (art . 16 .3, L . 6 diciembre 1940) . Llegados a este punto contencioso, entraba en escena dicho organismo jurisdiccional de nuevo cuño, dependiente «admi-nistrativa y disciplinariamente del Ministerio de Trabajo», fiscalizado por un «Inspector general», compuesto de magistraturas provinciales y jueces destitui-bles por acuerdo ministerial («a propuesta de un Tribunal de Honor») y al que competía no sólo la resolución de las controversias —denominadas por los franquistas— de «índole civil», sino también la sanción de aquellos que «per-turben el orden económico establecido o simplemente observaren conducta incompatible con el honor profesional» (LO . 17 octubre 1940), mostrándose con tal fraseología una vez más cómo los términos imprecisos, necesitados ob-

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viamente de interpretación discrecional, conformaban, y conforman, el lengua-je de todo poder refractario a someterse a normas racionales .

En último —pero no menos importante— lugar, esta unidad social artificial, falsa y forzada se procuraba mediante una asfixiante campaña de inoculación cultural . Llegando a todos los lugares, desde las iglesias 97 hasta las cárceles 98, los puntos cardinales de la difusión masiva del relato nacional-católico eran la prensa, la enseñanza y los espectáculos y festividades . Al igual que en los aspec-tos anteriores, la producción de unidad en este punto implicaba, como contrafaz, la anulación de cualquier conato de pluralismo . El primer estatuto franquista de la prensa es buena muestra de ello . Como disfraz vuelve a invocarse el «interés nacional», el «Servicio al Estado» que necesariamente ha de prestar el periódico y el apostolado «de la fe de la Nación» al que debe consagrarse el periodista . Pero, bajo esta cobertura ideológica, discurría una clara oposición entre la «pren-sa sectaria y antinacional» y aquella otra «tan reducida como ejemplar» que en tiempos republicanos «actuó en línea rigurosa de lealtad a la Patria» . Se trataba entonces de aniquilar la primera y garantizar la existencia de la segunda, pero transformándola en órgano del Estado bajo permanente vigilancia 99 . Y para garantizar tal vigilancia, el gobierno, además de establecer la responsabilidad de director de la publicación, se reservaba la posibilidad de intervenir en «la desig-nación del personal directivo» de las empresas periodísticas, ejercía la censura a través del servicio provincial de prensa y con auxilio del gobernador civil y, por si fuera poco control, creaba un espacio de represión gubernativa, desprovisto de tutela judicial, en el cual podían castigarse, desde con una multa hasta con la incautación del periódico, los escritos que tiendan «a mermar el prestigio de la Nación o del Régimen, entorpezcan la labor de Gobierno en el Nuevo Estado o siembren ideas perniciosas entre los intelectualmente débiles» (L . 22 abril 1938), exhibiendo con ello de nuevo su predilección por el lenguaje legal ambi-

97 Para «el éxito de esa movilización religiosa, de esa liturgia que creaba adhesiones de las masas en las diócesis de la España ‘liberada’», vid . Julian Casanova, La Iglesia de Franco, Madrid, Temas de Hoy, 2001, pp . 53 ss .

98 La creación de las «Juntas Locales Pro-Presos», con su misión de abonar a los fami-liares de los encarcelados las cantidades obtenidas por su trabajo forzado, pretendía no sólo «promover en lo posible la educación de los hijos de los reclusos en el respeto a la Ley de Dios y el amor a la Patria», sino carcomer la integridad de los represaliados arrancando de ellos, de este modo mediato, «el veneno de las ideas de odio y antipatria» (O . 7 octubre 1938) . El re-glamento de prisiones de 1948 consolidaba esta función disciplinadora de los establecimientos penitenciarios al plantearse como objetivo la realización de «una labor transformadora y re-dentora» sobre «detenidos, presos y penados» (D . 5 marzo 1948, cit . por Sánchez Mosquera, Del miedo genético a la protesta cit . (n . 78), p . 89) .

99 De esta fiscalización se libraba, en cambio, la «Prensa del Movimiento», cuya finali-dad adoctrinadora requería fluidez y no ser estorbada por la «rutina burocrática» (O . 1 mayo 1941) .

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guo, en abierta contradicción con el proclamado, y sistemáticamente incumpli-do entonces, derecho a la «seguridad jurídica» (art . 17, L . 17 julio 1945, «Fuero de los Españoles») .

El sistema franquista tuvo igualmente claro que la disciplina social pasaba por las aulas 100 . La primera medida que garantizaba la aptitud de todos los centros de enseñanza para propagar, sin resistencias, el dogma nacional-católico era, como hemos visto, la depuración de todo el personal sospechoso de velei-dades ideológicas . De ello se encargaban personajes como José M .ª Pemán —hoy ensalzado por algunos sectores de la política cultural—, quien encarecía a las comisiones depuradoras para que propusiese «la separación inexorable de cuantos directa o indirectamente han contribuido a sostener y propagar a los partidos, ideario e instituciones del llamado Frente Popular», pues, en última instancia, las «hordas revolucionarias» estaban «sencillamente» compuestas, a su entender, por «los hijos espirituales de catedráticos y profesores que, a través de instituciones como la llamada ‘Libre de Enseñanza’, forjaron generaciones in-crédulas y anárquicas» (Cir . 7 diciembre 1936) . El propósito era que la enseñan-za en todos los niveles se convirtiese en «continuación ideal de las trincheras de hoy» (O . 21 septiembre 1937), y para este fin de nacionalizar y catolizar la edu-cación 101 se crearon, entre otros organismos, también insertos en la maquinaria del Estado, el «Sindicato Español Universitario», encargado de «exaltar la inte-lectualidad profesional dentro de un sentido profundamente católico y español» (D . 21 noviembre 1937), el «Consejo Nacional de Educación», entre cuyas ins-tancias figuraban siempre miembros del partido y la iglesia (arts . 5 y 7, L . 13 agosto 1940), o el mismo «Ministerio de Educación Nacional», cuyas depen-dencias locales y provinciales estaban asimismo en manos gubernativas, ecle-siásticas y falangistas, con presencia testimonial de unas autoridades académicas ya, dadas las circunstancias, obligatoriamente afectas (art . 12 LO . 10 abril 1942) .

100 Vid . Carolyn P . Boyd, «De la memoria oficial a la memoria histórica: la guerra civil y la dictadura en los textos escolares desde 1939 hasta el presente», en Juliá (ed .), Memoria de la guerra cit . (n . 68), pp . 79-99 .

101 Este propósito aparece bien nítido en recomendaciones capilares como la siguiente: «De mucha mayor necesidad ha de ser lograr que el ambiente escolar esté en su totalidad influido y dirigido por la doctrina del Crucificado […] Es preciso que en las lecturas comen-tadas, en la enseñanza de las Ciencias, de la Historia, de la Geografía, se aproveche cualquier tema para deducir consecuencias morales y religiosas […] Una escuela donde no se aprende a amar a España no tiene razón de existir . Hay que suprimirla […] La enseñanza de la His-toria [ha de servir] como medio de cultivar el patriotismo […] Así fue en el pasado, así es en el presente» (O . 5 marzo 1938) . Por su parte, la ley de ordenación universitaria de julio de 1943, disponía en su art . 3 el acomodamiento de las enseñanzas «a las del dogma y moral católica» .

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Y no menos importante era la inoculación cultural a través del cine, los espectáculos y las festividades . En una política tan simbólica y determinante como la fijación de los festivos se contemplan los rasgos culturales más desta-cados del ‘nuevo’ Estado: la supresión del primero de mayo y su sustitución por el 18 de julio «como Fiesta de Exaltación del Trabajo» (§II . 4, D . 9 marzo 1938, «Fuero del Trabajo»), la celebración también del dos de mayo, fecha afín de li-beración nacional (O . 15 julio 1938), la declaración de veinte de noviembre, día del fusilamiento de José Antonio, como jornada de «luto nacional» (O . 16 di-ciembre 1938), o la exoneración del trabajo en «las festividades religiosas» (§II .3, D . 9 marzo 1938, «Fuero del Trabajo») pretendían por igual aglutinar a la po-blación en torno a los valores nacionalistas, falangistas, católicos y antisocialistas . En la regulación de los espectáculos públicos, para estos fines de aculturación bastaba con mantener el reglamento conservador de 1935, que los colocaba bajo intenso control gubernativo, pero introduciendo en las diferentes juntas consul-tivas a miembros de Falange y de la misma policía (O . 7 junio 1940, O . 30 mayo 1942, O . 7 diciembre 1942) . Y en la concepción franquista de la cinematografía entraba tanto la censura, encaminada a regenerar las «costumbres» vigilando la sumisión de las películas a las «normas patrióticas» (O . 21 marzo 1937, O . 2 noviembre 1938), como el fomento de la producción cinematográfica hispana, con fijación de cuotas incluida, para asegurar «la difusión de nuestra cultura», de la cultura, en efecto, de los dirigentes (O . 10 diciembre 1941) .

Unidad nacional, unidad política, unidad económica y unidad cultural eran los cuatro frentes abiertos por el Estado franquista con ayuda de la represión para moldear la sociedad, transformarla en base dócil del poder y eliminar en la práctica los derechos de sus miembros 102 . La parte más integrista del liberalismo conservador, que desde su mismo arranque había requerido del abuso de la autoridad para materializar su proyecto institucional, alcanzaba aquí su grado más exasperante de realización . Pero lo hacía olvidando precisamente el máximo axioma liberal, a saber: que el Estado, aun invirtiendo toda su energía, no puede fabricar a su antojo la sociedad civil . Un axioma corroborado por el hecho de que esta integración forzosa de carácter centralista, anticlasista y culturalmente monolítica no lograse eliminar ni las particularidades nacionales de los pueblos hispanos, ni las discrepancias laborales, ni la circulación clandestina de ideas alternativas . La diferencia, aunque exangüe, no sucumbió a esta furia unitarista, y la unidad se reveló de nuevo como capa ideológica que cubría tanto las luchas entre quienes detentaban el poder como la irreductible pluralidad social . Y este

102 Es fundamental recordar aquí la cláusula de cierre del «Fuero de los Españoles»: «art . 33 . El ejercicio de los derechos que se reconocen en este Fuero no podrá atentar a la unidad espiritual nacional y social de España» .

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dato no solo debiera demostrar la derrota a la que se halla fatalmente abocado cualquier proyecto que no parta del pluralismo, sino que ha de prevenirnos contra cualquier tendencia, en última instancia autoritaria, que haga prevalecer la unidad sobre el derecho a la diferencia .

3 .5 . …y antiindividualismo individualista

En su aspecto socioeconómico, junto a la conjura de la lucha de clases me-diante la sindicación unitaria y vertical, el Estado franquista se caracterizó también por poner en práctica una serie de mecanismos aparentemente orgáni-cos, intervencionistas y socializantes . Aparte de en el ya citado modelo de la democracia orgánica, opuesto a todo sistema representativo individualista, la paradójica proscripción franquista del individualismo se percibe en otros dos extremos: en el supuesto carácter intervencionista del Estado y en su también presunto carácter social . Si empezamos por el primer asunto, el que alude a las previsiones jurídicas franquistas sobre la propiedad privada y la producción de bienes, debe entonces recordarse en muy primera instancia la prueba más pal-pable de la conservación de la Restauración, esto es, la vigencia casi inmaculada del código civil de 1889 103 y, por tanto, de la visión individualista y «romanista» del dominio que éste consagraba . En este particular sucede igual que con otras instituciones sociales que hemos venido examinando: una base elaborada en la España liberal resulta cualificada por la valencia política integrista del nacional-catolicismo . Por esta razón, dado el predominio de la política excluyente nacio-nal-católica sobre cualquier clase de derechos, se hace del todo inoperativo el esquematismo izquierdista que ve en la guerra la mera imposición de los pro-pietarios y empresarios sobre el pueblo socialista . Una percepción con su mo-mento nada desdeñable de verdad, pero que descuida la militancia de trabaja-dores en el derechismo radical y, sobre todo, la existencia de propietarios, empresarios y personas de fortuna que eran republicanos y de izquierdas y que, por eso mismo, fueron arrasados sus derechos patrimoniales . Ni a un mes de la sublevación, los militares iban de hecho percatándose de que en los territorios invadidos existían «importantes establecimientos fabriles o industriales […] cuyos capitales pertenecen en su casi totalidad a enemigos encarnizados de España», motivo por el que convenía poner al servicio de «la Patria» los «pro-

103 Hasta donde alcanzo a conocer, aparte de la intención de adecuar aún más sus dis-posiciones a las canónicas en materia matrimonial (O . 10 marzo 1941), la única revisión de entidad a la que fue sometido el código tras la guerra fue en lo relativo a la ausencia por la ley de 8 septiembre de 1939, norma sancionada a causa de la gran cantidad de desapariciones que el golpe había provocado .

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ductos de estas industrias y las utilidades de estas empresas» (D . 14 agosto 1936) . La conservación violenta de la propiedad privada, que volvía a poner en eviden-cia la inclinación de cierto liberalismo por otorgar preponderancia a los derechos patrimoniales sobre los personales, implicaba entonces una fase anterior de depuración de los mismos propietarios que comprendía desde la confiscación hasta las penas pecuniarias por responsabilidades políticas impuestas a los disi-dentes . Sólo entonces se entiende correctamente la protección de la propiedad por el franquismo declarada en el art . 30 del «Fuero de los Españoles» .

A este sustrato de reconocimiento y protección selectivos de la propiedad privada le seguía el control, salvaguarda y promoción de las iniciativas empre-sarias y productivas a ella asociadas . Durante la contienda toda la producción de bienes de las zonas ocupadas fue intervenida e inscrita en una multiplicidad de comités, divididos por sectores y codirigidos por militares y por los propie-tarios de los medios productivos 104 . Se percibe aquí con toda claridad la natu-raleza del antiindividualismo citado, consistente en el encuadramiento de la actividad económica en órganos estatales y heterónomos que planificaban la producción, pero dando voz a los industriales y propietarios más destacados de cada rama productiva . Por otra parte, la actividad bancaria, sobre todo en lo que afectaba a la política de créditos, era sometida a la supervisión y determinación ministerial (L . 27 agosto 1938), mientras que la validez de las decisiones adop-tadas por los consejos de administración de las empresas requería la preceptiva aprobación administrativa (L . 24 noviembre 1938) . Con lo cual, durante el en-frentamiento hubo desde luego control militar y ordenación gubernamental de la economía, pero en ningún caso expropiación o nacionalización, a no ser por motivos ideológicos .

Tras el fin oficial de la conflagración, el conjunto de normas que hacía re-ferencia directa a esta materia estaba integrado principalmente por las leyes de protección de la industria (L . 24 octubre 1939), de ordenación y defensa de ésta (L . 24 noviembre 1939) y de sociedades anónimas (L . 25 agosto 1939), así como por los preceptos y declaraciones de principios contenidos en el «Fuero del Trabajo» y en el de los «Españoles» sobre la «Empresa» y la «iniciativa privada» . Tres constantes componen el denominador común de esta masa legislativa: el respeto a la propiedad privada y a la iniciativa empresarial como principio, solo alterado por la tutela supletoria y auxiliar del Estado, la presencia del gobierno —de militares y falangistas— en la fiscalización de la economía y la concepción

104 Estos comités fueron regulados con carácter general y provisorio por la ley de 27 de agosto de 1938 sobre «Comisiones Reguladoras de la Producción», pero existían con anterio-ridad, como muestran los casos, por ejemplo, del «Comité Nacional de la Banca Privada» (D . 20 agosto 1936) o del «Comité de las Industrias Químico-Farmacéuticas» (O . 14 diciembre 1937) .

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jerárquica y nacionalista («autárquica») del modelo productivo, visión coronada por las permanentes apelaciones al «bien común» o al «interés supremo de la Nación, cuyo intérprete es el Estado» (§XII .1, «Fuero del Trabajo») . El primer rasgo de esta política económica, declarado atributo distintivo del ‘nuevo’ Esta-do en las leyes fundamentales (§XI .4 y 6, §XII .1, «Fuero del Trabajo»; art . 26, art . 30, L . 17 julio 1945, «Fuero de los Españoles») y que refleja fidedignamen-te la sustancia del intervencionismo franquista, encontraba su plasmación fun-damental en una protección de la industria pensada como estímulo de la «ini-ciativa particular» arbitrado a través de la declaración como de «interés nacional» de determinados sectores productivos, declaración que equivalía a la concesión, nada menos que durante quince años prorrogables por otros cinco, de privilegios («beneficios») —cesión de terrenos, reducción de impuestos, consumo «nacional» obligatorio…— para la «implantación» o ampliación de actividades industriales vitales para la subsistencia nacional . A cambio de este proteccionismo, la inter-vención se reducía al control ejercido por un auditor y un «Consejero-Delegado» gubernamentales y con facultades suspensivas, carga de la que las empresas podían desembarazarse en cuanto renunciaban a los beneficios citados por ha-berse consolidado (L . 24 octubre 1939) .

La segunda de estas regularidades, en la que resulta más palpable la intro-misión estatal, se hace patente, por ejemplo, en la concepción militarizada de la actividad industrial, en la preceptiva autorización ministerial para realizar acti-vidades industriales, en la limitación o exclusión de capitales y productos ex-tranjeros (L . 24 noviembre 1939), en el nombramiento de todos los miembros del «Consejo Nacional de Economía» por el Jefe del Estado (L . 4 junio 1940) o en la fiscalización del nombramiento de los gerentes, consejeros y directores de las sociedades anónimas con el fin de que cumplan las «condiciones de mo-ralidad pública y adhesión al Régimen indispensables para el ejercicio de tales cargos» (art . 2, L . 25 agosto 1939) . Esta política económica, ciertamente antili-beral en términos teóricos, pero nada ajena a la historia del liberalismo e indi-sociable de la intervención del poder público en favor de cierta iniciativa em-presarial, no puede confundirse con un intervencionismo estatal atentatorio de la propiedad y de los derechos patrimoniales adquiridos . Antes bien, ha de con-cebirse como un proteccionismo económico, de consecuencias finalmente ne-fastas, elaborado a beneficio y provecho de los sectores capitalistas asociados a la victoria, que, liberados ya de toda oposición sindical, vieron además su posi-ción económica institucionalmente blindada frente a la competencia y, por tanto, multiplicados sus beneficios 105 . De nuevo, el componente agregado por el

105 En este mismo sentido, Cazorla Sánchez, Las políticas de la victoria cit . (n . 58), p . 72, y Juliá, Di Febo, El franquismo cit . (n . 82), p . 42 .

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franquismo a un entramado empresarial e industrial preexistente consistía en la depuración y el control ideológico de los agentes económicos, terminado el cual se daba rienda suelta a un capitalismo nacionalista en el que el Estado, lejos de interferir, respetaba la libre competencia 106 .

Y la diferencia entre la protección oficial de la posición económica de la clase capitalista conservadora y el intervencionismo del Estado en las relaciones comerciales se torna también visible en la tercera de las constantes: la noción jerárquica de la economía y su presunta sumisión al «supremo interés de la Na-ción» . Adolece aquí la peor interpretación historiográfica de un defecto habitual: contentarse con registrar la literalidad de las fuentes pretéritas sin preocuparse de hallar su sentido real . El aspecto socioeconómico del Estado franquista no puede ser analizado con los parámetros, algo mitológicos, de la percepción libe-ral, entendiéndolo como un Estado abstracto e impersonal que maniata las iniciativas económicas de la sociedad . Según se ha repetido, hay más bien que concebirlo como un Estado asaltado por una porción de la sociedad civil y, por consiguiente, detentado por una minoría, de la que formaban parte decisivos sectores económicos, amén de militares, eclesiásticos y falangistas, que para proteger, conservar y desarrollar su respectiva posición social invocaban princi-pios o entidades universales como el «bien común» o la misma «Nación» . De este modo, la concepción jerárquica de las relaciones económicas —como aho-ra apuntaremos— se traducía en un apoderamiento de los propietarios de em-presas para que, bajo supervisión estatal, controlasen la actividad laboral, mien-tras que la preponderancia del interés nacional se reducía a la interpretación que de éste hacía la minoría que ocupaba el poder . Por eso, la consideración de la industria española como «parte integrante del Patrimonio Nacional» (L . 24 noviembre 1940), más que su nacionalización, suponía una declaración solemne de intangibilidad proclamada por sus mismos titulares, aun mediante persona interpuesta .

Algo similar acontecía con la política social del régimen, cuya naturaleza quedó grabada tanto en la concepción oficial de las relaciones laborales como en la política asistencial desplegada desde la guerra . Es un error notorio pensar que el franquismo se construyó en oposición frontal al trabajo o a los trabaja-dores, cuando en realidad desplegó toda una retórica de ruralismo, frugalidad económica y probidad moral destinada a disciplinar y a granjearse la adhesión de obreros y campesinos . Lo que ocurre es que la concepción franquista del

106 «Art . 14 . Las industrias del Estado y las de las Corporaciones y Organismos públicos no podrán competir ventajosamente con las particulares en la fabricación de artículos no re-lacionados con la defensa de la Nación» (L . 24 noviembre 1939) .

Sebastián Martín132

trabajo 107, aun liberándola supuestamente de su condición de «mercancía», res-pondía a una cosmovisión liberal-conservadora que lo asociaba a una vida de-corosa, abnegada y productiva entregada a la «grandeza de la Patria» y despro-vista, por tanto, de cualquier dimensión política reivindicativa, como bien demostraba la consideración de la huelga como «delito de lesa patria» (§XI .2, «Fuero del Trabajo») . En términos teóricos, esta noción del trabajo, para nada novedosa, tenía como premisa la existencia de un orden natural armónico y organicista presentado como síntesis superadora del individualismo capitalista y del colectivismo marxista y en el que, para la consecución del fin común —la subsistencia y el progreso nacionales—, los diferentes miembros de la sociedad habían de distribuirse jerárquicamente con arreglo a sus capacidades, ocupando el trabajo una posición subordinada con respecto al individuo excelente y em-prendedor . De este modo, se conceptuaba el trabajo como «deber impuesto por Dios» para con la patria —esto es, para con los empresarios—, y, en la medida en que era desenvuelto con eficiencia y «decoro», como fuente «de jerarquía y honor» —es decir, como medio para liberarse de la represión estatal—, todo lo cual se traducía en una condena perpetua del trabajador a su condición políti-camente subalterna .

Tal perpetuación de la desigualdad del trabajo, deshaciendo su elevación a rango constitucional por la República, se observa asimismo en la «concepción institucional» y jerárquica de la empresa sostenida por los juristas del régimen y en las relaciones resultantes entre el empresario y el trabajador, concebidas como «relación de trabajo» más que como contrato . En un principio, cabían en éstas derechos a la información sobre la marcha del negocio y a la participación en los beneficios, pero, una vez consensuada su inexigibilidad, dichas relaciones se redujeron en la práctica al deber de «fidelidad y subordinación del personal» y a la consiguiente consagración de una amplia potestad disciplinaria del em-presario, considerado «responsable ante el Estado de la ordenación de la empre-sa al bien común» . No solo se eliminaba con ello toda participación de los tra-bajadores en la dirección de las actividades productivas . De esta forma se establecía también un marco de relaciones laborales en el que, visto el valor central de la subordinación jerárquica del empleado «al Jefe de la Empresa»,

107 Vid . sobre este asunto Ramírez Jiménez, España 1936-1939 cit . (n . 92), pp . 34-35 y Josefa Dolores Ruiz Resa, Trabajo y franquismo, Granada, Comares, 2000, con conclusiones compartidas —«el trabajo, como criterio de jerarquía social, condujo a la práctica imposibilidad de alterar la estratificación» económica, p . 50— y datos —concepción institucionalista de la empresa, vida efímera de ciertos derechos sociales…— que tomamos, como también extraemos en los párrafos siguientes fragmentos de disposiciones del «Fuero del Trabajo», donde por otra parte se encuentran expresiones tan elocuentes como el baile de mayúsculas de «los trabaja-dores y las Empresas» en la declaración tercera .

génEsIs Y EsTRUCTURA DEl «nUEvO» EsTADO 133

cabía la tipificación de «faltas en el trabajo» por «actos contrarios a los intereses» empresariales o por «falta de rendimiento» que, denunciadas ante los delegados del trabajo y, en su caso, impuestas por las magistraturas, podían suponer una indemnización del trabajador al patrón en forma de «horas extraordinarias» o de descuentos en «su retribución» (D . 5 enero 1939) .

Y en cuanto a la política social del régimen —indisociable de sus propósitos de control y disciplina social 108 y en ningún caso asimilable a la concreción de derechos constitucionales— ha de interpretarse, al menos en su primera fase, como la organización y tutela estatales de la caridad, es decir, como estímulo institucional de iniciativas privadas (individualistas) de carácter filantrópico y benéfico con fines reeducativos, algo, desde luego, para nada desconocido en la tradición del liberalismo . Así lo corroboran las actividades de las juntas provin-ciales de beneficencia integradas por el alcalde y el obispo y presididas por el gobernador, así como el «Consejo Superior de Beneficencia y Obras Sociales», compuesto, entre otros, por eclesiásticos y falangistas e inscrito, siguiendo de nuevo la guía de la Restauración, en el Ministerio del Interior (D . 5 abril 1938, D . 28 mayo 1938) . Se procuraba así canalizar las ayudas paliativas a los sectores desfavorecidos procedentes de las capas adineradas, ejecutando al mismo tiem-po labores de control sobre donantes y donatarios (O . 22 octubre 1936); se perseguía, por expresarlo en términos franquistas, «brindar el brazo poderoso del Estado para que en él se cobijen las iniciativas de entidades llenas de senti-miento y cariño para el desvalido» (O . 29 diciembre 1936), pero con el fin también de recabar relaciones de «patronos» y padrones de «socorridos» y sin olvidar que la protección benéfica «sólo puede aceptarse como una etapa en la vía de la justicia social», solo culminada una vez «desaparecido el paro, retribui-do el trabajo debidamente y restituida la madre al sitio que le corresponde» (D . 19 marzo 1938) .

4 . concLusión: por una historia jurídica deL sigLo xx

Acaso la historia jurídica española lleve demasiado tiempo retirada del siglo xx . Quizá el ingreso incipiente de una generación de juristas-historiadores nacida bajo la democracia pueda colmar este vacío . Al centrar su enfoque en las estructuras y transformaciones jurídicas, con todas sus consecuencias culturales, no es flaca la aportación que esta materia pueda hacer a la historia más contem-poránea . En principio, al lado de la historiografía política general, puede con-

108 Como acertadamente señala Sánchez Mosquera, Del miedo genético cit . (n . 78), p . 103 .

Sebastián Martín134

tribuir con su más extenso horizonte cronológico, lo que la hace propensa a encuadrar los fenómenos jurídico-sociales en escenarios algo más globales . Que la guerra y el franquismo no se explican sin atender a la República es una ob-viedad, pero parece serlo menos que la dictadura tampoco resulta extraña a las prácticas institucionales vigentes con anterioridad a 1931 . No buscando solo hechos, sino conceptos, categorías, estructuras, procesos, funciones y regulari-dades, quizá también la historia del derecho pueda comunicar cierta densidad conceptual a relatos que en ocasiones no se despegan demasiado de la crónica o de una narración literaria más o menos feliz . Fundamental es también, sobre todo para la época que nos ha ocupado, su autonomía con respecto a la historia social, que informándonos acerca de movimientos sociales y estrategias políticas posterga la dimensión normativa de las decisiones estatales, que cuenta con su sentido propio e independiente de su arraigo final en la sociedad .

Es aquí, en este plano de la normatividad jurídica, donde se revela una constante que no puede menos que producir inquietud por todas las ocasiones en que se ha producido y se sigue produciendo . Me refiero al fin desastroso al que al parecer se hallan abocados todos los ordenamientos jurídicos que se pro-ponen, en términos de igualación, transformar la estructura económica y la distribución del poder social . Con la aparición de esta suerte de legalidad socio-política se hace presente la fatal discordia que puede con violencia separar el liberalismo económico de los derechos patrimoniales y la democracia política del sufragio universal . Mientras que el primero, declarando intangibles ciertos derechos adquiridos, fomenta la segregación progresiva de una minoría, la se-gunda tiene entre sus principales axiomas el principio de la mayoría . Cuando la separación instigada por el primero se convierte en ruptura y la segunda se convierte en canal de una mayoría económicamente relegada pero políticamen-te poderosa se produce una situación crítica cuyo desenlace, aunque impredeci-ble, puede desembocar en la reimplantación de sistemas autoritarios .

No creo que el presente esté liberado por completo de esta regularidad histórica . Hay múltiples modos de prevenirla . El conservadurismo sigue apos-tando por ocultar las divisiones económicas invocando la unidad nacional y declarando la indisponibilidad de la organización del mercado . Mientras que la historia, bastante elocuente al respecto de sus consecuencias, nos inmuniza frente a las veleidades transformadoras, el mismo modelo social vigente, here-dero en algunos puntos de las dictaduras precedentes, privatiza las existencias y universaliza con insistencia lo que en puridad son intereses particulares . Y por su lado, el régimen demo-liberal no aparenta estar dispuesto a alterar la concen-tración galopante del poder económico y social . Con esta estrategia no despro-vista de autoritarismo parece bastar para mantener a raya el peligro autoritario, pero de esta forma no se neutralizan las causas que pudieran despertarlo . Para

génEsIs Y EsTRUCTURA DEl «nUEvO» EsTADO 135

ello, desde una óptica constitucional, acaso no esté tan desfasada la tarea de deslindar el derecho del privilegio, concibiendo éste como el goce de una posi-ción creada por un esfuerzo colectivo y descargada de la correspondiente rever-sión de beneficios a la sociedad . También puede ser que no sea del todo inútil separar la titularidad individual de los derechos, en todo caso intangibles, de su goce corporativo e institucional, pues quizá en este último caso el derecho haya terminado deviniendo poder . En fin, partiendo de estas premisas puede que se recupere el espíritu constituyente que recorrió la Europa de la segunda posgue-rra, y del cual nosotros extraimos, décadas más tarde, enseñanzas insustituibles . Y una de las fundamentales es que el Estado del bienestar, a todas luces soste-nible, y la consiguiente homogeneidad económica que produce, componen el mejor antídoto para conjurar tanto el totalitarismo de derechas como el estali-nista .

una vista a La historia cuLturaL de faLange españoLa en La segunda repúBLica

Marco ClaasUniversidad de Hamburgo

La historia política de la Falange Española durante la Segunda República es muy conocida: el partido fue fundado el 29 de octubre de 1933; el 13 de fe-brero de 1934 los falangistas crearon una alianza con las Juntas de Ofensiva Nacional-Sindicalista ( JONS); en los primeros dos años y medio de su existen-cia, la entonces llamada Falange Española de las JONS (FE de las JONS) no alcanzó un apoyo electoral significativo (de hecho, en las elecciones de Febrero de 1936 sólo obtuvo un 0,7 % de los votos); su ascenso político empezó después de las elecciones de febrero de 1936, y, a partir de julio del mismo año, la Falan-ge se convirtió en una de las fuerzas claves para que los militares rebeldes pu-dieran triunfar en el levantamiento contra la República 1 .

Aquí no nos interesa una visión de la historia política de la Falange sino su historia cultural . ¿Cómo definían los falangistas su partido, qué ideas e imáge-nens poseían de sí mismos y cómo querían transmitirlas? Mientras que la his-toriografía se ha centrado sobre todo en los desarollos del personal del partido y de su programa, adoptado posteriormente por Franco, la sociología y la cien-

1 Una de las publicaciones mas recientes sobre la historia política de la Falange es: Peñalba, M ., Falange Española. Historia de un fracaso (1933-1945), Eunsa, Pamplona, 2009 . De la extensa bibliografía sobre el tema hay que destacar las obras de Ismael Saz: Saz Campos, I ., Fascismo y franquismo, Universitat de Valencia . Servei de publicacions, Barcelona, 2004; Saz Campos, I ., Mussolini contra la II república. Hostilidad, conspiraciones, intervención (1931-1936), Alfons el Magnànim, Valencia, 1986 . Dos análisis profundos con conclusiones muy interesan-tes sobre la composición social de la Falange en Andalucía: Parejo Fernández, J . A ., Seño-ritos, jornaleros y falangistas, Bosque de palabras, Sevilla, 2008; Parejo Fernández, J .A ., La Falange en la Sierra de Norte de Sevilla (1934-1956), Universidad de Sevilla . Servico de publi-caciones, Sevilla, 2004 . Véase también: Payne, S .G ., Fascism in Spain 1923-1977, The Univer-sity of Wisconsin Press, Wisconsin, 1999; Payne, S .G ., Social composition and regional strength of the Spanish Falange, en Ugelvik Larsen,S . Hagtvet, B ., Myklebust, J .P ., Who were the fascists? Social roots of European fascism, Scandinavian University Press, Oslo, 1980, pp . 423-435; Ellwood, S . M ., Prietas las filas. Historia de Falange española 1933-1983, Crítica, Madrid, 1984 .

Marco Claas138

cia literaria, sin embargo, ya han analizado algunos extremos del ambiente es-tético falangista 2, pero apenas se han investigado las influencias de las preocu-paciones estéticas en la política 3 . En los últimos años, autores como Roger Griffin, Robert O . Paxton, Michael Mann y Sven Reichardt han llevado a cabo una renovación del estudio del fascismo y de su teoría, dándole un enfoque más cultural . Estos autores han presentado análisis sintéticos, que facilitan un mejor entendimiento de las concomitancias entre los distintos fascismos europeos así como de las relaciones entre arte y política 4 . Sven Reichhardt, por ejemplo,

2 Carbajosa, M ., Carbajosa, P ., La corte literaria de José Antonio. La primera generación cultural de la Falange, Crítica, Barcelona, 2003; Albert, M ., Avantgarde und Faschismus. Spa-nische Erzählprosa 1925-1940, Niemeyer, Tübingen, 1996; Pérez Bowie, J .A ., En torno al lenguaje poético fascista, en Sánchez-Vidal, A . (ed .), Historia crítica de la literatura española, Vol. 7, Tomo 2: Época contemporánea, 1914-1939, Crítica, Barcelona, 1995, pp .578-580; Pérez Bowie, J .A ., Retoricismo y estereotipación, rasgos definidores de un discurso ideologizado . El discurso de la derecha durante la Guerra Civil, en Aróstegui, J . (ed .), Historia y memoria de la Guerra Civil. Encuentro en Castilla y Leon, T. 1: Estudios y ensayos, Junta de Castilla y León, Consejería de Sanidad y Bienestar Social, Valladolid, 1988, pp .355-373; Pérez Bowie, J .A ., En torno al lenguaje poético fascista . La metáfora de la guardia eterna, en Letras de Deusto, Tomo 15, num .31, Universidad de Deusto, 1985, pp .73-96; Pérez-Ramos, B ., Poesie und Politik: Aspekte faschistischer Rhetorik im Spanischen Bürgerkrieg, en Schmigalle, G . (ed .), Der Spanische Bürgerkrieg. Literatur und Geschichte, Vervuert, Frankfurt a . M ., 1986, pp .147-180; Scotti-Rosin, M ., Die Sprache der Falange und des Salazarismus. Eine vergleichende Untersu-chung zur politischen Lexikologie des Spanischen und des Portugiesischen, Lang, Frankfurt a . M ., 1982; Martín, E ., Falange y poesía, en Historia 16, num . 30, Historia viva, Madrid, 1978, pp .125-128; Mermall, T ., Aesthetics and politics in falangist culture (1935-1945), en Bulle-tin of Hispanic studies, num .50, Routledge, London, 1973, pp . 44-50; Mainer, J .-C ., Falange y literatura, Labor, Barcelona, 1971 .

3 Una obra en ese sentido: Gallego, F ., Morente, F . (eds .), Fascismo en España. Ensa-yos sobre los orígenes sociales y culturales del franquismo, Intervención cultural/El viejo topo, Barcelona, 2005 .

4 Roger Griffin fue el primero en centrarse en la visualización y la estetización de la política para integrarla en una definición más amplia del concepto de Fascismo . Muy conocida es su definición: «Fascism is a political ideology whose mythic core in its various permutations is a palingenetic form of populist ultra-nationalism .», en Roger Griffin, The Nature of Fas-cism, Pinter, London, 1993, p .26 . Véase también: Roger Griffin, Loh, W ., Umland, A . (ed .), Fascism past and present, west and east. An International Debate on Concepts and Cases in the Comparative study of the Extreme right, Ibidem-Verlag, Stuttgart, 2006; Griffin, R ., Feldman, M . (ed .), Fascism and culture, Routledge, London, 2004; Paxton, R .O ., Anatomie des Faschismus, Deutsche Verlagsanstalt, München, 2006; Mann, M ., Fascists, Cambridge University Press, Cambridge, 2004; Reichardt, S ., Neue Wege der vergleichenden Faschismusforschung, en Mittelweg 36, HIS Verlagsgesellschaft, Hamburg, 2007, pp .9-25; Reichardt, S ., Praxeologie und Faschismus . Gewalt und Gemeinschaft als Elemente eines praxeologischen Faschismus-begriffs, en Hörning, K .H ., Reuter, J . (ed .), Doing culture. Neue Positionen zum Verhältnis von Kultur und sozialer Praxis, transcript Verlag, Bielefeld, 2004, pp .129-153 . Reichardt, S ., Faschistische Kampfbünde. Gewalt und Gemeinschaft im italienischen Squadrismus und in der deutschen SA, Böhlau, Köln, 2002 .

UnA vIsTA A lA HIsTORIA CUlTURAl DE fAlAngE EspAñOlA En lA sEgUnDA REpúblICA 139

describe en sus estudios comparativos de los SA alemán y los Squadri italianos, que los movimientos fascistas se basaban, fundamentalmente, en dos principios: comunidad y violencia . Reichardt entiende la violencia como un concepto amplio de imposición de reglas . No se refiere sólo a la violencia corporal, sino también a la violencia lingüística, visual etc . Llega a la conclusión de que las milicias fascistas se preocupaban menos por la realidad política que por su apariencia y su estilo: cultivaban un «hábito fascista» 5 .

Siguiendo estos argumentos, lo que interesa para el análisis de la Falange Española, no es el programa oficial ni una supuesta ideología, sino el nuevo estilo de vida propagado por ellos . Un año antes de formular los 27 puntos de su programa político, los líderes ya publicaban reglamentos y se preocubaban por una identidad colectiva . Los fundadores dejaron claro que se trataba de un movimiento poético . ¿Pero que entendían ellos por poético? Aunque en la Falange se hablara de política, se hablaba más de la muerte, de la vida, del cielo y del amor, o, en palabras de José Antonio Primo de Rivera: «¿Cuándo habéis visto vosotros que esas cosas decisivas, que esas cosas eternas, como son el amor, y la vida, y la muerte, se hayan hecho con arreglo a un programa?» 6 . Esas referencias poseían significados políticos que deberían ser tomados en serio y analizados hermeneúticamente, ya que cumplían con funciones socia-les . Las fuentes más importantes para tal análisis son los discursos, artículos, fotos, carteles de propaganda y diarios 7 .

5 Reichardt, S ., Praxeologie und Faschismus, p .129 .6 Primo de Rivera, J .A ., Discurso de proclamación de Falange Española de las Jons,

4 de marzo 1934, en Escritos y discursos. Obras Completas (1922-1936). Edición cronológica, Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1976, p .327-333, p .332 .

7 El Fascio. Haz hispano, Reproducción facsimil, editora nacional, Madrid, 1943; F.E., Reproducción facsímil, editora nacional, Madrid, 1943 [1933-1934] . Arriba, Reproducción facsímil, editora nacional, Madrid, 1942 [1935-1936]; Primo de Rivera, J .A ., Escritos y dis-cursos. Obras Completas (1922-1936) [Por la cantidad de citas aparecen las Obras Completas como OC]; Ledesma Ramos, R ., La conquista del estado, Trinidad Ledesma Ramos, Madrid, 1986 [1931]; Ledesma Ramos, R . Escritos políticos. JONS, Trinidad Ledesma Ramos, Madrid, 1985 [1933-34]; Ledesma Ramos, R . ¿Fascismo en España?, Rivadeneyra, Barcelona, 1968 [Madrid 1935]; Ledesma Ramos: Discurso a las juventudes de España, Biblioteca nueva, Ma-drid, 2003 [1935] . Giménez Caballero, E ., Genio de España, La Gaceta literaria, Madrid, 1932; Giménez Caballero, E ., Casticismo, nacionalismo y vanguardia (antología 1927-1935), recopilación de Mainer, J .-C ., Fundación Santander Central Hispano, Madrid, 2005 . El diario de Alejandro Salazar está fechado supuestamente de la primavera de 1936 . La trans-cripción es de Rafael Ibañez Hernández: Ibañez Hernández, R ., Estudio y acción. La falan-ge fundacional a la luz del Diario de Alejandro Salazar (1934-1936), Barbarroja, Madrid, 1993 .

Marco Claas140

faLange y vanguardia

Los falangistas provenían de circulos literarios o bien tenían contacto con ellos 8 . Los dos pensadores más influyentes de la Falange, Ramiro Ledesma Ramos, fundador de las JONS, y José Antonio Primo de Rivera, hijo del dicta-dor Primo de Rivera y fundador de la Falange, se habían iniciado en el mundo literario 9 . A pesar de que José Antonio Primo de Rivera había cambiado la li-teratura por la política, seguía siendo miembro de la asociación internacional de literatos Poets Essayists Novelists (PEN) . En 1936, quería visitar en calidad de representante español, el congreso de PEN en Buenos Aires, aunque ya había ingresado en prisión 10 . Estaba convencido de que la literatura y la política eran dos caras de la misma moneda («Ya no es posible ser literato o político, exclu-sivamente, porque todo lo que es literatura, todo lo que son letras, se ha hecho política») 11 . Le gustaba rodearse de escritores en las tertulias en el bar «Ballena alegre» en Madrid 12, donde muchos de los escritores presentes procedían de la alta sociedad madrileña y bilbaína . A partir de diciembre de 1933, la mayoría de ellos comenzaron a publicar artículos en los periódicos de la Falange, tales como Eugenio Montes, Augustín de Foxá, Samuel Ros, Pedro Mourlane, Jacin-to Miquelarena, Rafael Sánchez Mazas, Luys Santa Marina y José María Alfa-ro . Además, hay que añadir que Rafael Sánchez Mazas, Luys Santa Marina y José María Alfaro ocuparon a partir de entonces cargos políticos en el nuevo movimiento 13 .

Con el nombre de Falange, no se hizo sólo referencia a la organización bélico-táctica creada en la Grecia Antigua, sino que, en el contexto histórico del joven siglo XX, Falange fue un sinónimo de vanguardia, otro concepto militar que, durante la decada de los años veinte, se había establecido como concepto

8 Carbajosa, M ., Carbajosa, P ., La corte literaria de José Antonio. La primera generación cultural de la Falange, Crítica, Barcelona, 2003 .

9 Con 18 años Ramiro Ledesma Ramos escribió la novela El sello de la muerte, véase: Gallego, F ., Ramiro Ledesma Ramos y el Fascismo Español, Síntesis, Madrid, 2005, p .24 . En su socialización literaria y política Ledesma Ramos estaba muy influido por el escritor Gimé-nez Caballero, véase: Becarúd, J . ,López Campillo, E ., Los intelectuales españoles durante la II República, Siglo Veintiuno de España, Madrid, 1978, p .27; Saz Campos, I ., Fascismo y Franquismo, p .43 . José Antonio Primo de Rivera ordenó en su testamento que todas sus piezas literarias habrían que ser destruidas, véase: Primo de Rivera, J .A ., Testamento de José An-tonio Primo de Rivera, en OC, pp .1097-1100 .

10 Id ., Elecciones y parlamento . Triunfarán las derechas, en OC, pp .938-940, p .940 .11 Id ., Palabras pronunciadas en Madrid en el Homenaje de Acción Española a Eugenio

Montes, celebrado en el Hotel Ritz, 19 de febrero de 1935, en La Epoca, 22 de febrero de 1935, OC, pp . 562-563 .

12 Carbajosa, M ., Carbajosa, P .: La corte literaria, p .101 .13 Ibídem, pp .90-91 .

UnA vIsTA A lA HIsTORIA CUlTURAl DE fAlAngE EspAñOlA En lA sEgUnDA REpúblICA 141

tomado en la teoría del arte . Ortega y Gasset con su Deshumanización del arte y Guillermo de Torre con su Literaturas europeas de vanguardia habían introduci-do el uso del término vanguardia en la literatura española 14 . Fue Giménez Caballero quien por primera vez habló de las «falanges actuales del arte» 15 . Y dos años antes de que José Antonio Primo de Rivera hubiese fundado el mo-vimiento falangista, Ramiro Ledesma Ramos ya había hablado de las «falanges jóvenes, desprovistas de literatura y de cara a la acción y a la eficacia política» 16 .

Los falangistas tenían un vínculo muy fuerte con la literatura y creían poseer un lenguaje vanguardista propio de su partido: «El lenguaje de Falange es dife-rente de los demás» 17 . Gran parte de su lenguaje se basaba en la continua repe-tición de disponer de ese «sistema poético y preciso» 18 y de un «vocabulario inconfundible» 19; Por eso, desde su punto de vista, los otros partidos eran inin-teligibles .

Este lenguaje no es el nuestro 20 .¿Que lenguaje es éste? 21

[ ]a la Falange le suena la palabrería de sus pretendientes como un lenguaje extraño y sospechoso 22 .

A esta crítica del mal entendimiento de otros políticos se le sumó la crítica de su mal estilo . Alcalá-Zamora fue juzgado por tener un «estilo adornado»,

14 Según Ortega y Gasset entra la vanguardia en su lucha por la actualidad en un con-flicto con lo convencional y tiende a entrar en competición con la realidad . Esa distancia es-tética de la realidad causa en un «curioso efecto sociológico» . Ortega y Gasset dice: «Actúa, pues, la obra de arte como un poder social que crea dos grupos antagónicos, que separa y se-lecta[ . . .]» . En la vanguardia los criterios comunes de la selección – «raza», «clase», «religión» o «partido» – son sustituidas por el arte y el entendimiento del mismo, con lo cual se llega a la bipolaridad entre élite y masa . Véase para un análisis amplio de esa problemática: Albert, M ., Avantgarde und Faschismus, pp .13-14 .

15 Cirici, A .: La estética del franquismo, Gili, Barcelona, 1977, p .65 .16 Ledesma Ramos, R ., La conquista del estado, num .2, 21 de marzo de 1931, p .6 .17 Primo de Rivera, J .A ., Extracto del discurso pronunciado en Corrales, 16 de marzo

de 1935, en La Nación, 18 de marzo de 1935, OC, p .573 .18 Id ., El ruido y el estilo, en OC, pp .976-978, p .977 . 19 Id ., Mientras España duerme la siesta, en haz, num .7, 19 de julio de 1935, OC,

pp .726-727, p .726 . 20 Id ., Discurso en Zaragoza, 26 de enero de 1936, en Arriba, num . 30, 30 de enero de

1936, OC, pp .912-914, p .913 .21 Id ., Discurso pronunciado en Oviedo, 28 de enero de 1936, en Arriba, num .32, 13 de

febrero de 1936, OC, pp .918-919, p .919 .22 Id ., El ruido y el estilo, en OC, pp .976-978, p .977 .

Marco Claas142

Manuel Azaña por su supuesta incapacidad para concluir los discursos con frases brillantes . Y cuando el político conservador Calvo Sotelo, en el otoño de 1934, regresó desde su exilio en Paris, José Antonio dijo que no podría ser fa-langista porque no entendía poemas 23 . Una razón no menor para las querellas entre Ledesma Ramos y José Antonio fueron las discusiones sobre el estilo de la Falange . Cuando ya no era afiliado del partido, Ledesma Ramos veía «mil pe-ligros, entre ellos, el de caer en una organización de carácter sectarista, en una capilla político-literaria, a base de escritores epicénicos y pedantesco protocolo» 24 . José Antonio tenía otra convicción: «A los pueblos no los han movido nunca más que los poetas, y ay de aquel que no sepa levantar, frente a la poesía que destruye, la poesía que promete» 25 . Esas pretensiones las explicó ya de manera más clara en una cena de despedida para el poeta Eugenio Mon-tes antes de su viaje a Alemania: «[ ] nos sentimos carne y habla de un pueblo mismo» 26 .

¿Cuáles fueron las características de esa poesía prometedora? En primer lugar, estaba marcada por una gran cantidad de adjetivos con connotación po-sitiva . Los más centrales eran «alegre, optimista, heroico, bello, alto, fuerte, ar-monioso, perfecto, magnífico, dulce» 27 . En la Falange no se debería hablar como en otras organizaciones, «abajo esto, abajo el otro» 28, objetivo que se veía clara-mente en la exclamación «¡Arriba España!» 29 . En segundo lugar, la crítica fue sustituida por la afirmación . Se decía que el heroísmo no se realizaría con una «obra de opinión», sino con una «obra de fundación» 30 . En un artículo del pe-riódico F.E . con el título ¿Que va a ser del Arte? se podía leer: «Pero ese optimis-

23 Id ., España y Catalunya, en el Parlamento, 11 de diciembre de 1934, en OC, pp .514-520, p .514; Gibson, I ., En busca de José Antonio, Planeta, Barcelona, 1980, p .96 .

24 Ledesma Ramos, R . ¿Fascismo en España?, p .204 . 25 Primo de Rivera, J .A ., Discurso de la fundación de Falange Española pronunciado

en el Teatro de la Comedia de Madrid, 29 de octubre de 1933, en OC, pp .189-195, p .195 .26 Id ., Entraña y estilo, he aquí lo que compone a España, en La Nación, 25 de febrero

de 1935, OC, pp .565-566 .27 Carbajosa, M .,Carbajosa, P ., La corte literaria, pp .119-121 .28 Primo de Rivera, J .A ., Discurso en Cáceres, 19 de enero de 1936, en Arriba, num .29,

23 de enero de 1936, OC, pp .905-908, p .907; Id ., Discurso en Zaragoza, 26 de enero de 1936, en Arriba, num .30, 30 de enero de 1936, OC, pp .912-914, p .913; Id ., Resúmen del discurso pronunciado en el Teatro Santander, 26 de enero de 1936, en Arriba, num .30, 30 de enero de 1936, OC, pp . 915-917, p .915; Id ., Entrevista, en La voz de Madrid, 14 de febrero de 1936, en OC, pp .952-954, p .952 .

29 Id ., Discurso en Cáceres, 19 de enero de 1936, en Arriba, num .29, 23 de enero de 1936, OC, pp .905-908, p .907 .

30 Fundación, en F.E., num .12, 26 de abril de 1934, p .1 .

UnA vIsTA A lA HIsTORIA CUlTURAl DE fAlAngE EspAñOlA En lA sEgUnDA REpúblICA 143

mo no nace por generación espontánea . Hay que crearlo . Y se crea en la vida y en el arte» 31 .

Lo más llamativo era la combinación del vocabulario positivo con palabras de connotaciones opuestas . Los miembros de la Falange eran «soldaditos estoi-cos y alegres» 32, el servicio para la Falange era una «perfecta, lúcida subordinación» 33 . Un falangista se sacrifaba y luchaba alegremente: «[ ] que para ser alegre de verdad ha de correr al borde del sacrificio y la tragedia» 34 .

La fuerza clave era el amor . Se luchaba, en las filas, siguiendo a una ley de amor . 35 Para defender a sus seguidores ante las críticas, José Antonio dijo en verano de 1934:

[ ] se tacha de asesinos a unos hombres que no hacen otra cosa que preedicar su amor a España; lo que sucede es que predicamos y encendemos ese amor, no de una manera blanda, suave, sino resuelta, enérgica y viril, estando dispuestos por ese amor a ofrecer el sacrificio de nuestra sangre . 36

Con este mismo argumento, el de que los falangistas sólo obedecían a una ley de amor, justificaba, en Marzo 1935 en la revista HAZ, el asesinato: «No importa que el escalpelo haga sangre . Lo que importa es estar seguro de que obedece a una ley de amor» 37 .

eL prototipo: «homBre de armas y de Letras»

La falange pretendía ser vanguardista, pero el vocabulario que se iba esta-bleciendo a partir de su fundación se basaba en el pasado, era tradicional, reli-gioso y militarista . Los milicianos se entendían como «milicia espiritual y guerrera» 38 . Según Rafael Sanchéz Mazas, un miliciano debería emplear «todas

31 F .G .M ., ¿Que va a ser del Arte?, en F.E., num .12, 26 de abril de 1934, p .11 .32 Primo de Rivera, J .A ., Ocasión de España, en Libertad, 22 de octubre de 1934, OC,

pp .460-461 .33 Sánchez Mazas, R ., Hábito y estilo, en F.E., num .3, 18 de enero de 1934, p .6 .34 El sacrificio en el tablero, en Arriba, num .19, 14 de noviembre de 1935, p .1 .35 Sánchez Mazas, R ., Nación, unidad, imperio, en Arriba, num .1, 21 de marzo de

1935, p .4; Id ., Rectitud, en Arriba, num .7, 2 de mayo de 1935, p .1; Id ., Brindis de R . Sánchez Mazas, en Arriba, num .10, 23 de mayo de 1935, p .6; Primo de Rivera, J .A .: La Falange ante las elecciones de 1936, en Arriba, num .31, 6 de febrero de 1936, OC, pp .925-934, p .927 .

36 Id ., Resumen del discurso pronunciado en Callosa de Segura, 22 de julio de 1934, en La Nación, 23 de julio de 1934, OC, pp .416-417, p .417 .

37 Id ., España incomoda, en HAZ, 26 de marzo de 1935, OC, pp .593-594, p .594 .38 Fernández, A ., La poesía del trabajo y de las milicias, en Arriba, num .9, 16 de mayo

de 1935, p .2 .

Marco Claas144

las armas espirituales y corporales» 39 . Modelos para la organización de la milicia eran los soldados del tercio de Marruecos y los squadristas de la Italia fascista . Y, evidentemente, se hacía referencia a la falange griega, en F.E. mencionada como mejor ejemplo de subordinación 40 . Incluso personajes de ficción fueron valorados como modelos de seguir: D’Artagnon, uno de los tres mosqueteros, porque aspiró a grandeza histórica y llegó a ser «Mariscal de Francia» 41, el Cid porque destacó como buen «vasallo» 42 .

El fundamento religioso en el vocabulario se puede observar en el sexto párrafo de la directiva «Hábito y estilo», el cual se basa en una expresión de la primera epístola del apóstol Pablo a los Corintios (Corintios 8,1): «Solamente el amor edifica» . Por medio de la cita de este pasaje Rafael Sánchez Mazas, que era quien empleaba más las referencias bíblicas, quería destacar la fuerza crea-dora de la Falange 43 . En otro eslógan inventado por Sánchez Mazas se puede apreciar la cercanía del lenguaje falangista al cristianismo: la formula «Fe, tra-bajo y disciplina» 44 recuerda al ora et labora de los benedictinos . Y también en la «Oración por los muertos de la Falange», Sánchez Mazas se basó en elementos de oración de la religión cristiana 45 .

A pesar de que algunos contenidos bíblicos fueron utilizados retóricamen-te, el concepto más importante para definir la comunidad falangista, la «unidad del destino en lo universal», no tenía una connotación cristiana sino nacionalis-ta . La aproximación lingüística al cristianismo sólo servía de forma transcen-dente para explicar la aspiración por España . La Fe siempre se refería a la propia organización o a la patria:

»Todo lo que es haz o falange es unión, cooperación animosa fraterna, amor . Falan-ge Española, encendida por un amor, segura en una fe, sabrá conquistar a España para España, con aire de milicia» 46 .»[ ] sólo hablamos de nuestra fe en España» 47 .

39 Sánchez Mazas, R ., Rectitud, en Arriba, num .7, 2 de mayo de 1935, p .1 .40 Moral de la Falange clásica, en F.E., num .4, 25 de enero de 1934, p .7 .41 Sánchez Mazas, R ., Nación, unidad, imperio, en Arriba, num .1, 21 de marzo de

1935, p .4 . 42 Primo de Rivera, J .A ., Discurso de la fundación de Falange Española, en OC,

p .192 .43 Sánchez Mazas, R ., Guiones, en F.E., num .1, 7 de diciembre de 1933, p .1; Id .,

Campanella y Mauras, en F.E., num .4, 25 de enero de 1934, p .3 .44 Id ., Campanella y Mauras, en F.E., num .4, 25 de enero de 1934, p .10 .45 Id ., Oración por los muertos de la Falange, en F.E., num . 7, 22 de febrero de 1934, p .9 .46 Primo de Rivera, J .A ., Puntos Iniciales, en OC, pp .219-226, p .226 .47 Id ., Resúmen del discurso pronunciado en Callosa de Segura, 22 de julio de 1934,en

La Nación, 23 de julio de 1934, OC, pp . 416-417, p . 416 .

UnA vIsTA A lA HIsTORIA CUlTURAl DE fAlAngE EspAñOlA En lA sEgUnDA REpúblICA 145

«Nuestro más firme baluarte y nuestra más envidiada gloria es la hermandad perfecta, con la que caminamos; la seguridad absoluta, con la que creemos, y la fe ciega, con la que obedecemos» 48 .

Según esa estructura religiosa de la creencia en el partido, la experiencia podía culminar en momentos de iluminación:

«También he empezado a comprender el estilo de la Falange . Me ha bastado una conferencia de dos minutos sostenida por teléfono con Primo de Rivera . La Falange es eso . Un amargor profundo invade mí espíritu» 49 .«La mayor parte son iguales a mí . No les interesó la política, no intervinieron en ella, hasta el preciso momento en que le[s] llamó la Falange» 50 .

La falange era —aquí se hace buena la auto-definición de Joaquín Garate— un movimiento que intentaba unir «lo místico de lo religioso con lo poético de lo creador» 51 . La poesía política era, al mismo tiempo, enseñanza y cumplimien-to de una liturgia falangista, que se aprovechaba de la iconografía religiosa . Los miembros seguían a una «religión secular» 52 llamada falangismo, un fascismo de, eso sí, estampado católico .

La vinculación de lo militar con lo religioso ha llevado a que en la historio-grafía se haya establecido la descripción del miliciano falangista como monje-soldado 53 . En los medios de la Falange no se hablaba de monje . Es probable que las caricaturas de la izquierda de la primavera de 1934, que se burlaban de la abreviatura F.E. interpretándola como «Funeraria Española» o «Franciscanismo Español», tuvieran influencia en la historiografía 54 . En la Segunda República, los falangistas hablaban más bien del hombre de armas y de letras, pues aparte del

48 Salazar, A .: Consigna, en HAZ, num . 7, 19 de julio de 1935, p .1 .49 Id ., Diario, p .34 .50 Ibídem, p .38 .51 Garate, J ., Mítin en Gredo, en Arriba, num .7, 2 de mayo de 1935, p .4 . 52 Johannes Volmert describe las presentaciones en las concentraciones de masas en la

Alemania nazi como «misas seculares», véase: Volmert, J ., Politische Rhetorik des National-sozialismus, en Ehlich, K . (ed .), Sprache im Faschismus, Suhrkamp, Frankfurt a . M ., 1989, pp .137-158, p .158 . Sobre la discusión del termino «religión política» véase: Box, Z ., Las tesis de la religión política y sus críticos: aproximación a un debate actual, en Ayer, 62, Marcial Pons, Madrid, 2006, pp .195-230 .

53 Cirici, A ., La estética del franquismo, p .18; Ellwood, S .M ., Spanish fascism in the Franco era: Falange Española de las JONS 1936-1976, Macmillan, Basingstoke, 1987, p .61; Elorza, A ., El franquismo, un proyecto de religión política, en Javier Tusell, Emilio Gen-tile, Giuiliana di Febo (ed .), Fascismo y Franquismo, Cara a cara. Una perspectiva histórica, Biblioteca nueva, Madrid, 2004, pp .69-82, p .71; Beevor, A ., La Guerra Civil Española, Crí-tica, Barcelona, 2005, p .64 .

54 Payne, S .G ., Fascism in Spain, p .108 .

Marco Claas146

hábito misionero y obediente pensaban estar incardinados en una tradición li-teraria . Cada falangista era un «—hombre nuevo— pluma y flauta, fusil y rayo» 55 . Un falangista actuaba con «sentido preciso, poético y combatiente» 56 . Castilla era la «tierra de armas y de letras» 57 . Y el mártir del movimiento falangista, Matías Montero, fue descrito como un «hombre de letras y de armas» 58 . En diversas ocasiones escritores conocidos fueron llamados «hombres de armas y de letras», tales como Jorge Manrique, Garcilaso de la Vega, Lope de Vega, Calderón, Cervantes y Nebrija 59; aunque sólo algunos de ellos realmente habían usado la pluma y el arma (Cervantes, Manrique, de la Vega), todos pertenecían a un pasado rememorado como glorioso desde el punto de vista falangista . Para la Falange el arte de aquellos escritores fue la expresión del Imperio Español . Sus obras literarias se presentaron en la retrospectiva igual de gloriosas que sus luchas con las armas y ellos como fieles seguidores de sus soberanos 60 . Las obras de los poetas del Siglo de Oro fueron contrastadas con aquellas otras de escri-tores que se dedicaban a la remarcación del individualismo y del elitismo, como José Ortega y Gasset, Johann Wolfgang Goethe, Stéphane Mallarmé o Thomas Mann 61 . En el párrafo 4 de «Hábito y estilo», se exponía que el estilo colectivo de Falange debería ser mejor que el humanismo de un Goethe y también supe-rior a un Cervantes 62 . El hecho de que se mencionara a representantes de la lengua francesa y alemana como ejemplos de un estilo equivocado no tuvo un gran peso en el ideario, al contrario, Sánchez Mazas y José Antonio llenaron sus discursos con citas de Shakespeare . De hecho, este último explicó también en inglés y en francés su concepto de unidad 63 . La adaptación de productos cultu-

55 D’Ors Pérez-Peix, V ., Fascismo es elevación, en F.E ., num .3, 18 de enero de 1934, p .5 .

56 Primo de Rivera, J .A ., Prieto se acerca a Falange, en Aqui estamos, Palma de Ma-llorca, 23 de mayo de 1936, OC, pp .996-999, p .997 .

57 Arriba, num .1, 21 de marzo de 1935, p .3 . 58 Primo de Rivera, J .A ., Como aquel Doncel de Sigüenza, en F.E., num .7, 22 de fe-

brero 1934, OC, p .314 .59 Calzada, A .M ., ¡En pie, España!, en FE, num .5, 2 de febrero de 1934, p .10; Fer-

nández, A ., La poesía del trabajo y de las milicias, en Arriba, num .9, 16 de mayo de 1935, p .2; Sánchez Mazas, R .: Sobre España, nación rara, en Arriba, num .4, 11 de abril de 1935, p .2 .

60 «Cuando habla [Sánchez Mazas] de representantes excepcionales de la cultura espa-ñola, como por ejemplo, Cervantes, Garcilaso o Velázquez, habla de ellos como artistas, pero también como leales servidores de sus reyes, como soldados, caballeros, diplomáticos, hombres de política y de armas . . .», en Carbajosa, M .,Carbajosa, P ., La corte literaria, p .50 .

61 Giménez Caballero, E ., Autos de F .E ., en F.E., num .1, 7 de diciembre de 1933 .62 Sánchez Mazas, R ., Hábito y estilo, en F.E., num .3, 18 de enero de 1934, p .6 .63 Hart, D . (director), La Guerra Civil Española, Tomo 1–6 (Asesoramiento histórico:

Javier Tusell, Ronald Fraser, Hugh Thomas), Tomo 4: Franco y los nacionalistas, Gra-nada Televisión, 1982, minuto 19 .21–19:59 .

UnA vIsTA A lA HIsTORIA CUlTURAl DE fAlAngE EspAñOlA En lA sEgUnDA REpúblICA 147

rales extranjeros y la exposición continua de sus capacidades intelectuales por los líderes son una característica del fascismo español . Aún así, esas reminiscen-cias culturales, siendo negativas o positivas, servían de ejemplos para subrayar lo español . El objetivo falangista era la creación de una nación española superior . Basándose en el «genuino carácter nacional del Movimiento», José Antonio rehusó la invitación al Congreso inter-nacional fascista en Montreux en diciem-bre de 1934 64 . La actitud silenciosa y receptiva de los hombres de armas y de letras de la Falange fue —a diferencia de la de los poetas del Siglo de Oro— acom-pañada sólo supuestamente por una parte creativa, porque ésa siempre obedecía a un estilo colectivo que alababa la patria .

comunidad y vioLencia

El objetivo de los falangistas era ni más ni menos que crear un nuevo modo de ser . Así lo expresa «Hábito y estilo», el ideario político para el comportamien-to de los afiliados, publicado dos meses y medio después de la fundación del partido en el Teatro de Madrid . En ese reglamento se define que la nueva forma de ser se basa en una liturgia de subordinación y en un hábito de imitación . Un falangista es un hombre de armas y de letras, que vive en una comunidad estruc-turada 65 .

«1: nuestra doctrina se refiere al ser [ ] .2: Una perfecta, lúcida subordinación de la existencia, o sea de la vida [ ] exigen inme-diatamente una forma, un estilo que se contraen por medio de un hábito, de una imitación y de un ritmo . Esta imitación y este ritmo de naturaleza poética tienden a crear y fijar incesantemente un rito, una liturgia [ ] .3: vivir una ascesis […] .4: el estilo no es del individuo sino una colectividad entera […] .5: seamos nosotros —solamente nosotros— la forma y la reforma de España y cada uno de nostros una piedra bien esculpida, cimentada con sangre [ ] .6: Solamente el amor edifica [ ]»

Después de la publicación de esa normativa se estableció un vocabu-lario repetido, una y otra vez, y representado en las reuniones y en la vida

64 Primo de Rivera, J .A ., Nota publicada el 19 de diciembre, en OC, p .524 .65 Rafael Sánchez Mazas, Hábito y estilo, en F.E., num .3, 18 de enero de 1934,

p .6 .

Marco Claas148

cotidiana . Las palabras más características eran servicio 66, disciplina 67 y sacrif icio 68 . Un falangista se entendía como un asceta que formaba parte

66 »[ . . .]el deseo de poder servir a España» Primo de Rivera, J .A ., Preguntas de «Crónica»,en OC, p .129; «servicio que presta desde su sitio», Id ., Crisis del liberalismo, Carta publicada en ABC a Luca de Terna, 22 de marzo de 1933, en OC, p .162; «[ . . .]servirán ese espíritu de una manera alegre y deportiva», Id ., Puntos iniciales, OC, pp .219-226, p .225, «La muerte es un acto de servicio», F.E., num .5, 1 de febrero de 1934, p .6 «[ . . .]servicio de lo grande[ . . .]»,Id ., Alas de España, en F.E., num .7, 22 de febrero de 1934, OC, p .313; «[ . . .] servir a España», Id ., Resúmen del discurso pronunciado en Fuensalida 20 de mayo de 1934, en La Nación, 21 de mayo de 1934, OC, p .365; «[ . . .] servicio de la razon de la justicia», Id ., Los diez puntos de El escorial, en OC, p .369; «[ . . .] alistarse para servir», Id ., Aqui Falange, Octavilla que se repartia en los actos marxistas en el año 1934, OC, p .448; «[ . . .] al servicio de un pensa-miento, de una estructura mental», Id ., Conferencia pronunciada en Zaragoza, OC, pp .557-561, p .559; «servir[ . . .]apretad, pues, vuestras organizaciones», Id ., Discurso, en Arriba, num .4, 11 de abril de 1935, OC, pp .615-616; «[ . . .] la mujer tiene que servir», Id ., Lo feminino en la Falange, en Arriba, num .7, 2 de mayo de 1935, OC, p .661; «entregados a la abnegación del servicio», Id ., Justificación de la violencia, en No importa, num .3, 6 de junio de 1936, p .1, OC, pp .1003-1004; «cumplir estos servicios», Cuadro de honor, en Arriba, num .3, 4 de abril de 1935, p .3; «servir a España», La falange por tierras de Asturias, en Arriba, num . 25, 26 de diciembre de 1935, p .6 . [La acentuación cursiva proviene del autor] .

67 «[ . . .]la vida como milicia: disciplina y peligro», Primo de Rivera, J .A ., Puntos Ini-ciales, en OC, pp .219-226, p .225; «[ . . .]resolución fuerte y firme de imponerse una disciplina»,Id ., Inocencia y penitencia, en F.E., num .3, 18 de enero de 1934, OC, pp .267-268, p .268; «Fe, trabajo y disciplina . . .» Julio Ruiz de Alda: Unas palabras, en F.E., num .1, 7 de diciembre de 1933, p .3; «disciplina de la juventud nacional», Los nacionalsindicalistas de Salamanca y sus jiras, en Arriba, num .4, 11 de abril de 1935; «las rutas eternas del orden, la disciplina y la es-piritualidad», en Arriba, num .25, 26 de diciembre de 1935 .

68 «[ . . .] misión historica, sacrificio y lucha», Primo de Rivera, J .A ., Sobre el concepto de estado, 19 de abril de 1933, en OC, p .234; «mayores sacrificios», Id ., Declaraciones del Jefe de Falange, en OC, pp .276-277, p .277; «[ . . .] podemos hacer símbolo de enseñanza o de es-cuela de sacrificio», Id ., La Falange y la F .U .E, Discurso en el Parlamento, 1 de febrero de 1934, en OC, pp .278-284, p .284; «[ . . .] escuela de sufrimiento y de sacrificio», La muerte es un acto de servicio, en F.E., num .5, 1 de febrero de 1934, p .6 .; «España supo ser fuerte [ . . .] y supo sacrificarse por lo espiritual», Primo de Rivera, J .A ., Discurso pronunciado en Caceres, en F.E., num .6, 8 de febrero de 1934, en OC, pp .290-292, p .291; «[ . . .] los sacrificios se sobrelleven entre todos», Id ., Resúmen del discurso pronunciado en Fuensalida, 20 de mayo de 1934, en La Nación, 21 de mayo 1934, OC, p .365; «[ . . .] ofrecer el sacrificio de nuestra sangre .» , Id ., Resúmen del discurso pronunciado en Callosa de Segura, 22 de julio de 1934, en La Nación, 23 de julio de 1934, OC, pp .416-417, p .417; «[ . . .] me precedieron en el sacrificio», Id ., Testa-mento, en OC, pp .1097-1100, p .1097; «[…] de sacrificio y de triunfo», Fernández, A ., La poesía del trabajo, p .2; «[ . . .] ha de correr al borde del sacrificio», El sacrificio en el tablero, en Arriba, num .19, 14 de noviembre de 1935, p .1; «[ . . .] nuestro acto es sencillamente una invi-tación al sacrificio», La falange por tierras de Asturias, en Arriba, num .25, 26 de diciembre de 1935, p .6; «[ . . .] con sangre de sacrificio y dolor de autenticidad», en jons, num .1, 1 de mayo de 1933, p .74; «[ . . .] el sacrificio de cada uno, para que la Patria exista y brille[ . . .]quien no se sacrifica intensamente, dice Mussolini, no es nacionalista ni patriota .», Ledesma Ramos, R ., Voluntad de España, en JONS, agosto de 1933, num .3, p .97 . «Que la sangre de mártir de

UnA vIsTA A lA HIsTORIA CUlTURAl DE fAlAngE EspAñOlA En lA sEgUnDA REpúblICA 149

de una comunidad estructurada jerárquicamente . Esa hermandad no se preocupaba sólo por objetivos políticos comunes 69, sino también por la vida privada de los demás . Existía un sistema de control social entre los miem-bros («Los camaradas deben ser como hermanos; deben saber no sólo dónde viven, sino que deben conocer hasta el color del pelo de sus novias» 70) . Los miembros de la Falange se juntaban en las calles para ven-der los periódicos del movimiento 71, o fuera de la ciudad para prácticas militares, eufemísticamente llamadas «excursiones pacíficas» 72 . A partir de la primavera de 1934 y la fundación de la Falange de la Sangre, la vivencia de la violencia proporcionaba otros motivos para intensificar el contacto con los miembros . Acciones violentas y visitas a compañeros encarcelados servían de refuerzo mental y social 73 . En julio de 1934 la policía encontró en la sede del partido en Madrid bombas, dinamita y munición . Sobre el subsiguiente encarcelamiento de un grupo de falangistas se decía: «La prisión es un servicio» 74 . En la columna «Cuadro de honor», con frecuen-cia publicada en F.E. y Arriba, se elogiaba a falangistas individualmente por sus servicios al partido . Motes como «el chófer fantasma», para un miembro de León que se atrevía a visitar sitios peligrosos, son ejemplos de cómo se creaban lazos emocionales dentro del grupo 75 . Además servían esos honores para personalizar el tratamiento entre los miembros a nivel

Matías Montero sirva a nosotros también para darnos es espíritu de sacrificios y heroismo», Salazar, A ., En la velada necrológica en recuerdo de Matías Montero, en Arriba, num .1 . 21 de marzo de 1935,p .2; «[ . . .] ni nuestros trabajos serán nunca remunerados sino con el sacrifi-cio .», Id ., El mitin de la Falange en el Cine de Madrid, en HAZ, num .5, 28 de mayo de 1935, p .1 .

69 Hermandad, en Arriba, num .8, 9 de mayo 1935, p .1; «[ . . .] hermandad suprema de Falange», Primo de Rivera, J .A ., En memoria de José García Vara, en Arriba, num .4, 11 de abril de 1935, pp . 644-645, p . 644 . «la perfecta hermandad», Salazar, A ., Consigna, HAZ, num .7, 19 de julio de 1935, p .1 .

70 Primo de Rivera, J .A ., Palabras pronunciadas en Bilbao a los camaradas de la Fa-lange, 8 de abril de 1934, en OC, p .338 .

71 Bullón de Mendoza, A ., de Diego, A . (ed .), Historias orales de la Guerra Civil, Ariel, Barcelona, 2000, p .41 .

72 Los nacionalsindicalistas de Salamanca y sus jiras, en Arriba, num .4, 11 de abril de 1935, p .2 .

73 Sobre las visitas que recibió José Antonio véase: Primo de Rivera, J .A ., Interrogación del fiscal, en OC, pp .1045-1072 .

74 F.E., num .14, 12 de julio de 1934, p .5 . Sobre la redada, véase: Ledesma Ramos, R ., ¿Fascismo en España?, p .169 .

75 «Entre los jefes y soldados, Alejandro Arias se popularizó con el nombre del chofer fantasma . . .Pues para cumplir estos servicios transitaba por lugares que, nadie más que él, osaba pasar . Cuando le preguntaban por su nombre, respondía: soy la Falange .», Cuadro de honor, en Arriba, num .3, 4 de abril de 1935, p .3 .

Marco Claas150

nacional y a nivel local: los periódicos mayoritariamente vendidos en Ma-drid informaban sobre otros grupos locales y viceversa 76 .

Otra forma de presentar la fuerza del grupo y de diferenciarlo de otros fue la simbología falangista . El yugo entreverado por un haz de flechas, símbolo de los Reyes Católicos y por primera vez utilizado como símbolo de las JONS, fue introducido en Marzo de 1934 en la simbología falangista como expresión visual de la unidad («[ ] nuestro haz, símbolo de unidad, de grandeza») 77 . Además se quería hacer referencia al carácter obrero, con lo cual los colores de las banderas que llevaban el «yugo y las flechas» eran rojo y negro, tradicionalmente colores de movimientos de la izquierda . Después del primer Consejo Nacional del 5 al 7 de Noviembre de 1934, los miembros recibieron un uniforme, la camisa azul, con el mismo motivo: se hacía referencia al mono azul y al carácter supuesta-mente izquierdista de la Falange 78 .

También el puesto en la jerarquía del partido se podía saber según qué ca-misa llevaba un falangista . En la camisa azul se bordaba el «yugo y las flechas» . Sólo el jefe nacional, José Antonio Primo de Rivera, llevaba tres estrellas platea-das debajo del yugo 79 . Los miembros del consejo nacional se diferenciaban de los demás con un cordón rojinegro con borlas de oro . Los jefes territoriales y los jefes provinciales llevaban también un cordón rojinegro, pero con borlas rojas y negras 80 . Todos los miembros del partido adoptaron el tratamiento socialista de camarada 81 .

En las reuniones, celebradas en salas de cine o de teatro, se demostraba la cohesión del grupo con adornos, símbolos y por una puesta en escena que refle-jaba la jerarquía estricta del partido . La primera línea se posicionaba, haciendo honor a su nombre, delante del podio, con la vista dirigida como la del orador hacia el público 82 . Los discursos los daban exclusivamente jefes nacionales y

76 Cuadro de honor, en Arriba, num . 18, 7 de noviembre de 1935, p .4 . 77 Salazar, A ., Consigna, en HAZ, num .13, 20 de enero de 1936, p .1 . Véase también:

Arriba, num . 5, 18 de abril de 1935, p .6; Arriba, num .7, 2 de mayo de 1935, p .2; Primo de Rivera, J .A ., Una jornada memorable, en Arriba, num .10, 23 de mayo de 1935, OC, pp .690-693, p .691 .

78 Bravo Martínez, F ., Historia de Falange Española de las JONS, editora nacional, Madrid 1940, p .60 .

79 Primo de Rivera, J .A ., A la primera linea de Madrid, 29 de junio de 1936, en OC, p .1015 .

80 Id ., Contestaciones que José Antonio dió a las preguntas que le remitió el periodista Ramón Blardony por intermedio del enlace Agustin Pelaez, en Alicante, 16 de junio de 1936, en OC, pp .1005-1007 .

81 La muerte es un acto de servicio, en F.E., num .5, 1 de febrero de 1934, p .6 .82 Véa las fotos en F.E., num .9, 8 de marzo de 1934, p .6; Arriba, num . 6, 25 de abril de

1935, p .6; Arriba, num .10, 23 de mayo de 1935, p .10; Arriba, num .19, 14 de noviembre de 1935, p .6 .

UnA vIsTA A lA HIsTORIA CUlTURAl DE fAlAngE EspAñOlA En lA sEgUnDA REpúblICA 151

locales . El diálogo entre orador y público se limitaba al intercambio de excla-maciones aprendidas como «España, una grande y libre» o «Por la patria, el pan y la justicia» . Al final de cada discurso el público le contestaba al orador «¡Arri-ba España!» 83 . El complemento de la camaradería entre los miembros fue la subordinación a los jefes: «Los jefes tienen siempre razón» 84 . La violencia de los falangistas aparece entonces, por un lado, como una violencia contra ellos mis-mos por disciplina, ascesis y sacrificio . Pero, por otro lado, esa violencia se diri-gía también contra los rivales políticos .

José Antonio defendía la violencia como una respuesta a la de la izquierda: la falange había sido obligada a defenderse 85 . Al mismo tiempo destacaba la impor-tancia de la violencia directa para la Falange . Conocida es su mención de la «dia-léctica de los puños y pistolas», de la cual habló en el discurso de la fundación del partido 86 . Ya al principio del año 1934 la expresión «nuestra cruzada» formaba parte de su vocabulario . 87 En marzo del año 1935 justificó la violencia en HAZ, el periódico del Sindicato Universitario Español (SEU), con la ya mencionada ley del amor, a la cual debe obedecer el escalpelo cuando haga sangre 88 . A partir del año 1936, sus justificaciones se conviertieron en exigencias . El 6 de Junio de 1936 se dirigió a sus compañeros con la exaltación de nuestra santa violencia 89 . Los

83 Fue ese esquema de call-and-response que Gabriele D’Annunzio practicaba en sus discursos desde los balcónes de Fiume delante de sus legionarios . Tuvo una influencia impor-tante en la retórica de Mussolini, véase: Ballinger, P ., Italian Pentecost: Receiving the word of the Italian Faith . The development of Nationalistic Ritual at Fiume, 1919-1921, in: Bera-mendi, J .G ., Máiz, R ., Nuñez Seixas, X .M . (ed .), Nationalism in Europe. Past and present. Actas do congreso Internacional os Nacionalismos en Europa pasado y presente, T. 1, Universidade de Santiago de Compostela, Santiago de Compostela, 1994, pp .623-648, p .623 .

84 La muerte es un acto de servicio, en F.E., num .5, 2 de febrero 1934, p .6; «Un buen militante de Falange debe confiar siempre en que los jefes no se equivocan .» Sánchez Mazas, R ., Guiones, en F.E., num .3, 18 de enero de 1934, p .1 .

85 Primo de Rivera, J .A ., Romanticismo, revolución, violencia, en el parlamento, 3 de julio de 1934, en OC pp .393-397, p .396; Id ., Entrevista Jay Allen, en OC, pp .1023-1025, p .1025; Id ., Declaraciones de José Antonio en el sumario incoado por el juzgado, en OC, pp .1033-1039, p .1033 .

86 Id ., Discurso de la fundación de Falange Española, en OC, p .194 . 87 Id ., Resúmen del discurso pronunciado en Callosa de Segura, 22 de julio de 1934, en

La Nación, 23 de julio de 1934, OC, pp . 416-417, p .416; Id ., Juventudes y la intemperie, en Arriba, num .18, 7 de noviembre de 1935, OC, pp .784-788, p .786 .

88 Id ., España incomoda, en HAZ, 26 de marzo de 1935, OC, pp .593-594, p .594 .89 «Ya no hay soluciones pacíficas . La guerra está declarada y ha sido el gobierno . No

somos, pues, nosotros quienes han eligido la violencia . Es la ley de guerra que la impone[ . . .], apretad vuestras filas, aguzad vuestros métodos . Mañana cuando amenazcan más claros días, tocarán a la Falange los laureles frescos de la primacía en esta santa cruzada de violencias .» Id ., en No importa, num .2, 6 de junio 1936, OC, pp .1003-1004, p .1003 .

Marco Claas152

nombres de enemigos políticos aparecieron en listas negras, promoviendo indi-rectamente un llamamiento al asesinato 90 .

Repasando los periódicos del partido de los años 1934 y 1935 se aprecia una sublimación de la violencia en las referencias a párrafos bíblicos y en caricaturas o dibujos . Giménez Caballero se acordó de la inquisición: antifascistas como Ortega y Gasset, quien se había expresado crítico sobre el fascismo, deberían arder en la pira 91 . En el número 2 del periódico F.E. se ve un dibujo en blanco y negro en el cual un izquierdista, reconocido por una estrella en su camisa a la altura del corazón, está herido por una flecha falangista 92 . En el número 5 de F.E. se exigía la pena capital por «delitos contra la patria» 93 . En pocos casos se exigía la violencia directa contra los enemigos, como en el número de julio de 1934: «Frente a los universitarios marxistas debemos seguir una táctica de vio-lencia más enérgica todavía que la que despliegan ellos», un objetivo expresado debido a los enfrentamientos callejeros más duros hasta entonces 94 . Después de la continua radicalización de los enfrentamientos universitarios en Madrid a lo largo del año 1936, el líder del SEU, Alejandro Salazar, anotó:

«[ ] ya sabéis lo que hay que hacer . No queremos destrozos de material, descargad vuestras energías sobre algo más duro, como es la cabeza de algunos, y si es necesario arrojar a alguien por la ventana, hacedlo, que la Jefatura y España os lo han de agradecer» 95 .

Rafael Sánchez Mazas describió la Falange como una unidad de piedras, cada falangista era una piedra «cimentada con sangre» 96, y a los enemigos se les debería estrellar contra esas piedras como, según la biblia, a los babilonios 97 . Alfonso Martínez Tudela decía que las flechas de la Falange deberían caer como una lluvia de fuego sobre los asesinos de España 98 .

Esas fantasías violentas, en las cuales aparecen los símbolos del partido representados como armas, iban acompañadas por exaltaciones de la juventud y

90 Payne, S .G ., Fascism in Spain, p .191 .91 Giménez Caballero, E ., Autos de F .E ., en F.E., num .1, 7 de diciembre de 1933,

p .12 .92 F.E., num . 5, 2 de febrero de 1934, p .5 .93 Calzada, A .M ., ¡En pie, España!, en F.E., num .5, 2 de febrero de 1934, p .10 . 94 Consignas, en F.E.,12 de julio de 1934, p .7 .95 Salazar, A ., Consigna, en HAZ, num .13, 20 de enero de 1936, p .1 .96 Sánchez Mazas, R ., Hábito y estilo, en F.E., num .3, 18 de enero de 1934, p .6 .97 Id ., Nación, unidad, imperio, en Arriba, num .1, 21 de marzo de 1935, p .4 .98 Martínez Tudela, A ., La patria lo manda, en Arriba, num .7, 2 de mayo de 1935,

p .2 .

UnA vIsTA A lA HIsTORIA CUlTURAl DE fAlAngE EspAñOlA En lA sEgUnDA REpúblICA 153

del heroísmo, descritas en las publicaciones de Falange 99 o admiradas colectiva-mente al visionar películas o al leer libros . José Antonio recomendaba a sus seguidores películas como The bengal lancers de Henry Hathaway, una película sobre la camaradería en una Guerra colonial, y The Informer de John Ford, una cinta sobre la fidelidad entre los miembros de una organización política en la clandestinidad 100 . La Falange organizaba noches de cine con películas sobre los movimientos fascistas y nacionalsocialistas en Italia y en Alemania 101 . Una gran parte de los artículos del periódico HAZ se dedicaba al cine . El heroísmo pre-sentado en las pantallas servía, como más tarde destacó el falangista Rafael García Serrano, de ejemplo para la lucha en la calle 102 . En el ambiente del «pis-tolerismo político» 103 de la Segunda República, para los estudiantes, que forma-ban gran parte del grupo, fue algo emocionante llevar una bicicleta, palabra utilizada para designar a la pistola . Algunos estudiantes la escondian en sus li-bros 104 . Otros llevaban porras con cabezales de plomo cuando iban a la Univer-sidad 105 . El valor del estatus héroe y la vivencia de la experiencia falangista la describen Alejandro Salazar y un falangista orensano de esta forma:

«Hace dos años que inicié mis trabajos en Falange . Fui sin conocerla apenas, sin saber sus postulados ni sus principios . ¿Izquierdas? ¿Derechas? [ ] . Sin embargo para mí la Falange representaba la encarnación de la nueva juventud plena de vigor y de energía» 106 .«La afiliación a un partido como aquél [la Falange] no viene dada mucho por unas ideas, sino por una afinidad uno aprende a ser falangista [ ] después de haber ingresa-do en la Falange, porque antes, en fin, yo tenía la idea esa de los héroes, ¿no?, había unos falangistas que se pegaban a los comunistas» 107 .

Según el concepto del «hábito fascista» la exaltación de la juventud, del heroísmo y de la acción era decisiva para la afiliación a los grupos fascistas en

99 El río de la bencina, en F.E., num .11, 19 de abril de 1934, p .4 . 100 Mainer, J .-C ., Prólogo, en Carbajosa, M ., Carbajosa, P ., La corte literaria, pp .9-12,

p .10 .101 Primo de Rivera, J .A ., Carta a Francisco Bravo, 13 de marzo de 1935, en OC,

p .1143 .102 Fraser, R ., Blood of Spain. The experience of civil war 1936-1939, Lane, London, 1979,

p .104 .103 Reig Tapia, A ., Violencia y terror, Akal, Madrid, 1990, p .49 .104 Así lo cuenta el ex-miembro del SEU David Jato, véase: Jato Miranda, D ., La re-

belión de los estudiantes, Imprenta Romero Requejo, Madrid, 1953, pp .70-71 .105 Ibid, pp .70-71 .106 Salazar, A . Diario, p .33 .107 Entrevista AGL, en Núñez Seixas, X .M ., El fascismo en Galicia . El caso de Ouren-

se (1931-1936), en Historia y Fuente Oral, num .10, Barcelona, 1993, pp .143-174, p .160 .

Marco Claas154

Italia y en Alemania . Lo mismo se puede decir de los falangistas: los falangistas contabilizaban sus estancias en las cárceles con orgullo: «¡Ya he sufrido prisión por la Falange!» 108 . A partir del año 1935 el acto violento fue fomentado inter-namente . Mientras que durante la primavera de 1934 todavía fueron contratados asesinos para combatir contra las milicias socialistas, después, con la mejor or-ganización de la milicia falangista, se estableció por el «reglamento de recom-pensas» un sistema de condecoraciones para prestaciones especiales al partido 109 . La mayor condecoración era la «palma de plata» para llevar bordada en la ca-misa azul, que se otorgaba para servicios heroicos o que durasen un largo perío-do de tiempo . Otras condecoraciones eran el «aspa blanca», entregada por al menos 6 meses de servicio y el «aspa roja» entregada a miembros heridos en la lucha 110 . Así los falangistas podían posar con sus méritos y, al mismo tiempo, documentar individualmente su estatus en el partido . Los observadores ya sabían por el uniforme y las insignias, qué grado tenía un falangista, cúanto tiempo llevaba perteneciendo al movimiento y si durante su estancia en el mismo había sido condecorado o herido . Después del verano de 1934, la policía encontró en varias sedes de la Falange calendarios marcados por un bodycount . En los mismos se veían contabilizados los muertos de la C .N .T y de la Falange desde el 1 de octubre de 1934 hasta el principio de octubre de 1935 . Por un lado del calen-dario se veía escrito «presente», distintivo llamamiento a los muertos de la Fa-lange . Por el otro lado, se podía leer «Asalto a la C .N .T ., ha caído un socialista» . Por debajo se habían marcado con cruzes los datos del fallecimiento 111 . En contraste con su política interna, en la política pública no se hablaba de los muertos del enemigo sino de los propios .

La retórica faLangista

En primer lugar, la retórica política se basaba en el recurso de la antítesis, cuyo uso se puede observar en dos variantes distintas . Por un lado, servía para separar la Falange de otros grupos, una forma de hablar que vemos en la oposi-ción de los términos español – anti-español: «En España no hay ya más que dos

108 Salazar, A ., Diario, p .34 .109 Primo de Rivera, J .A ., Recompensas a la Falange de Sevilla, 20 de octubre de 1935,

en OC, pp .765-766 .110 Arriba, num .20, 28 de noviembre de 1935, p .6 .111 Las autoridades de la República encontraron tales calendarios en varias sedes de la

Falange . Estaban en mano del juez que interrogó a José Antonio el 16 de novimebre de 1936: Primo de Rivera, J .A ., Interrogatorio de José Antonio Primo de Rivera, 16 de Noviembre de 1936, en OC, pp .1045-1072, p .1061 .

UnA vIsTA A lA HIsTORIA CUlTURAl DE fAlAngE EspAñOlA En lA sEgUnDA REpúblICA 155

juventudes: la que está con nosotros y la que está contra nosotros . Hemos logra-do ya partir en dos el campo y separar España y anti-España» . 112 Mónica y Pablo Carbajosa han señalado que la separación de términos semánticamente neutrales puestos en oposición y utilazados con el singular y el plural quedan marcados positiva o negativamente . Según ese esquema se definía: Falange = hermandad, familia, organización, acto, doctrina . Otros partidos = bandos, par-cialidades, organizaciones, mítines, ideologías 113 . José Antonio Pérez Bowie habla de campos de palabras opuestas para separar la Falange de los demás grupos, como son «civilización/barbarie» y «luz/oscuridad»: Falange = orden, jerarquía, unidad, autoridad, disciplina . Otros partidos = horda, salvajismo, anarquía, confusión 114 . Falange = luz, aurora, estrella, claridad . Otros partidos = sombras, oscuridad, tinieblas, cavernas 115 .

Por otro lado, los falangistas afirmaban unificar posiciones opuestas . Se-mánticamente resolvieron ese problema de la siguiente forma: «Falange es A y B, de donde A y B son términos opuestos» . 116 Por ejemplo: La Falange no es de izquierda ni de derecha 117 . Sólo en la Falange se lucha por el cielo y la tierra 118 . Sólo la Falange se preocupa por la vida y la muerte 119 . Sólo la Falange une el pasado con el futuro 120 .

Además de esto los autores emplearon en abundancia el oximorón: la liber-tad para ellos era «la libre servidumbre» 121 . Un falangista debería aspirar a «una paz bien armada» . 122

En segundo lugar, la retórica falangista se basaba en metáforas arquitectó-nicas y geométricas . Los miembros de la Falange entendían la política como una construcción, la actuación verbal como una pieza de la misma 123 . En su libro

112 F.E., num .9, 8 de marzo de 1934, p .1; Sánchez Mazas, R ., Guiones, en F.E., num .10, 12 de abril de 1934, p .1; Redondo, O ., Falange en Tordesillas, en Arriba, num .5, 18 de abril de 1935, p .3; Fernández, R ., Unidad del destino en lo universal, en Arriba, num .7, 2 de mayo de 1935, p .4 .

113 Carbajosa, M ., Carbajosa, P ., La corte literaria, p .114 .114 Pérez Bowie, J .A ., Retoricismo y estereotipación, p .370 .115 Ibíd, p . 371 .116 Carbajosa, M ., Carbajosa, P ., La corte literaria, p .113 .117 Primo de Rivera, J .A ., Discurso de la fundación,en OC, p .192 .118 Id ., Discurso de proclamación de Falange Española de las jons, 4 de marzo de 1934,

en OC, pp .327-333, p .327 .119 Id ., Movimiento hacia las entrañas de España, en OC, pp .331-333, p .332 .120 Id ., Discurso en el Cine de Marid, 19 de mayo de 1935, en OC, pp .676-686, p .678 .121 Id ., Alas de España, en F.E., num .7, 22 de febrero de 1934, OC, p .313 .122 Sánchez Mazas, R ., Rectitud, en Arriba, num .7, 2 de mayo de 1935 .123 Thomas Mermall habla de la importancia de las metáforas arquitectónicas y comen-

ta que su origen se encuentra en la obra de Eugenio D’Ors . Véase: Mermall, T ., Aesthetics and politics, p .50 .

Marco Claas156

Arte y Estado, publicado en el año 1935, Giménez Caballero explicó la impor-tancia de la arquitectura:

«Que las otras artes —como falanges funcionales— se disciplinen y prepa-ren para ocupar su rango de combate y ordenamiento . La arquitectura tiene el puesto de mando» 124 .

Según Giménez Caballero «estructurar, edificar, ordenar» eran las funciones más importantes tanto del arte como del estado, «Roma» el mejor ejemplo de la influencia mutua de los dos 125 . En su serie de artículos España y Roma, publi-cada en los periódicos falangistas, se continuaba con esa argumentación . En ensayos históricos sobre el Imperio Romano y su importancia en 2000 años de historia se pueden ver fotos de palacios y de monumentos, así como en el nú-mero 5 de F.E., bustos de Trajano y Séneca, poeta y césar con lugar de naci-miento en la península ibérica 126 .

También la retórica de José Antonio se basaba en un vocabulario arquitec-tónico . Su prólogo de El fascismo de Benito Mussolini de octubre de 1933 se reduce a una descripción del interior de la oficina del jefe de estado italiano 127 . En febrero de 1934, defendió en el Parlamento el fascismo con el argumento de que éste era un fenómeno europeo que en aquel momento se estaba establecien-do en España y que era comparable con la geometría euclidiana 128 . En abril de 1934, explicó que la revolución en la calle iría en contra de sus convicciones estéticas: «La política es una gran tarea de edificación» 129 . España fue valorada

124 Giménez Caballero, E ., Arte y Estado, Madrid 1935, en Id ., Casticismo, naciona-lismo, pp .189-242, p .216 .

125 Ibíd, p .216 .126 Id ., España y Roma IV, en F.E., num .5, 2 de febrero de 1934, p .9; véase también:

Primo de Rivera, J .A ., Discurso en Córdoba, en Arriba, num .9, 16 de mayo de 1935, OC, pp .670-671, p .670 .

127 «Yo he visto de cerca a Mussolini, una tarde de octubre de 1933, en el Palacio de Venecia, en Roma . Aquella entrevista me hizo entrever mejor el fascismo de Italia que la lectura de muchos libros . Eran las seis y media de la tarde . No había en el Palacio de Venecia el menor asomo de ajetreo . A la puerta, dos milicianos y un portero pacífico . Se dijera que el penetrar en el Palacio donde trabaja Mussolini es más fácil que tener acceso a cualquier Go-bierno Civil . Apenas enseñé al portero el oficio donde se me citaba, me hizo llegar –por anchas escaleras silenciosas– a la antesala de Mussolini . Tres o cuatro minutos después se abrió la puerta . Mussolini trabaja en un salón inmenso, de mármol, sin muebles apenas . Allá, en una esquina, al otro extremo de la puerta de entrada, estaba tras de su mesa de trabajo . Se le veía de lejos, solo en la inmensidad del salón» . Id ., Prólogo a «El Fascismo», octubre 1933, Primo de Rivera, J .A ., en OC, pp .183-184 .

128 Id ., La Falange y la F .U .E . Discurso en el Parlamento, 1 de febrero de 1934, en OC, pp .278-284, p .282 .

129 Id ., Revolución, en La Nación, 28 de abril de 1934, OC, pp .363-364, p .363 .

UnA vIsTA A lA HIsTORIA CUlTURAl DE fAlAngE EspAñOlA En lA sEgUnDA REpúblICA 157

como «obra»: «[ ] nosotros no comprendemos obra mejor que la de rehacer España» 130 . A pesar de las referencias positivas a los poetas y a los políticos del siglo XV y XVI la España prefalangista fue vista como una ruina 131 . Por un lado, ya existía la «bella arquitectura» o la «armoniosa arquitectura» de España logra-da por la política del Imperio en el pasado . Por otro lado, esa arquitectura era tarea política y artística todavía por cumplir 132 . Las metáforas eran ambiguas: si bien su utilización servía para llamar a la construcción de una nueva España en un futuro cercano, en el campo lingüístico ya formaban parte de esa nueva construcción .

Aparte de las referencias a la arquitectura, se hacían referencia a la geome-tría, de tal forma que sistemas políticos, jurídicos o psicológicos deberían es-tructurarse en el falangismo, según leyes claramente definidas como las de la geometría . Uno de los objetivos fue «[ ] hacer a España según una iluminada geometría» 133 . La justicia debería tomar formas geométricas: «[ ] esta justicia clara y geométrica del fascismo» 134 . Hasta el espíritu mismo de los falangistas se debería caracterizar por una arquitectura: «[ ] la harmoniosa arquitectura de su espíritu» 135 . El estilo de vida falangista se caracterizaba por la verticalidad: «Verticalidad: línea magistral del hombre y del edificio» 136 . La nueva casa espa-ñola debería ser construida abierta hacia el cielo: «[ ] la casa futura, abierta al sol y al aire de la patria» 137 . El esfuerzo tenía entonces siempre la misma dirección: «ascensión vertical, celestial» 138, aspiración a «cosas altas, universales, divinas» 139 . Esa aspiración hacia lo vertical se puede interpretar como objetivo individual de cada falangista por avanzar en la jerarquía del partido . También se puede entender como objetivo colectivo presentado diariamente mediante el compor-tamiento: con el saludo con el brazo en alto, con el «¡Arriba España!» o con la

130 Id ., Resúmen del discurso pronunciado en el pueblo de Almoradiel, 22 de abril de 1934, en F.E., num .12, 26 de abril de 1934, OC, p .360 .

131 Id ., Discurso en el Cine de Madrid, 19 de mayo de 1935, en OC, pp .676-686, p .678 .

132 «Una España fuerte y armoniosa de arquitecturas bajo la luz solar era vivo sueño», Id ., Como aquel doncel de sigüenza, en F.E., num .7 ., 22 de febrero de 1934, OC, p .314; «[ . . .] que quedará de la bella arquitectura de España», España es irrevocable, en OC, pp .413-415, p .415 .

133 Primo de Rivera, J .A .: Vista a la derecha, en No importa, num .3, 20 de junio de 1936, OC, pp .1008-1010, p .1010 .

134 D’Ors Pérez-Peix, V ., Crónicas de Italia, en F.E.,num .1,7 de diciembre de 1933, p .11 .

135 Matías Montero – presente mártir, en Arriba, num .1, 1935, p .3 .136 Sánchez Mazas, R ., Rectitud, en Arriba, num .7, 2 de mayo de 1935, p .1 . 137 Contienda por lo necesario, en Arriba, num .11, 30 de mayo de 1935, p .2 . 138 La España que hace, en F.E., 19 de abril de 1934, num .11, p .3 .139 Sánchez Mazas, R ., Rectitud, en Arriba, num .7, 2 de mayo de 1935, p .2 .

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canción «Cara al sol», a partir de 1936 entonada en reuniones . Otro aspecto es la ampliación del ideario falangista hacia el más allá dónde, según la mitología del partido, vivían los compañeros muertos . Los muertos, según la idea, seguían luchando al lado de los vivos, con lo cual los deberes del partido tenían igual-mente validez para ellos: «[ ] en el Paraíso no se puede estar tendido; se está verticalmente como los ángeles» 140 .

David Forges y Susanne Kolb resumen que en el fascismo italiano y en el nacionalsocialismo alemán el lenguaje se basaba en metáforas del cuerpo huma-no para la descripción de unidades como «estado» o «pueblo»: los cuerpos tenían que «sanar», «ser limpiados» y «ser cambiados quirúrgicamente» 141 . En España esas imágenes también existían, pero en mayor medida después del comienzo de la Guerra Civil 142 .

En tercer lugar, la retórica falangista en la Segunda República se preocupaba mucho por el pasado y el futuro y poco por la contemporaneidad . El pasado del Imperio, glorioso y lejano, fue presentado como un pasado cercano, sin embargo, la corta historia de la Falange, por el contrario, como una historia larga y llena de éxitos . Los oradores presentaban los hechos históricos como si ellos mismos hu-biesen estado presentes en la Antigüedad . Así Giménez Caballero habló en el año 1932 de la Paz de Westfalia (1648) como si él en persona hubiese estado allí: «Aún guarda mi memoria la angustiada visión de aquella Friedenssaal: una mañana en el Rathaus de Münster» 143 . En el año 1935 Alejandro Salazar recordó los prime-ros días de la historia falangista en el año 1934: «Aún recuerdo los días en que podía considerarse como una verdadera heroicidad llevar sobre el pecho el haz de flechas de nuestros postulados y el yugo de nuestra unión» 144 .

La supuesta cercanía de los siglos XV y XVI al presente se realizó retóricamen-te por la comparación de dos hechos históricos: en el discurso de proclamación de Falange Española de las JONS el 4 de marzo de 1934 describió José Antonio el mar

140 Primo de Rivera, J .A ., Discurso en el Cine de Madrid, 19 de mayo de 1935,en OC, pp .676-686, p .684 .

141 Forges, D ., Fascism, Violence and Modernity . Disasters of War: Image and Ex-perience in Spain, en Howlett, J ., Mengham, R . (ed .), The violent muse. Violence and the artistic imagination in Europe 1910-1939, Manchester University Press, Manchester 1994, pp .5-21; Kolb, S ., Sprachpolitik unter dem italienischen Faschismus. Der Wortschatz des Fas-chismus und seine Darstellung in den Wörterbüchern des Vetennio (1922-1943), Vögel, München, 1990, pp .61-62 .

142 José Pérez-Bowie describe esa tendencia para los años 1936-1939, con lo cual es de suponer que el cambio político de la Segunda República a la Guerra Civil implicó un cambio en el uso de las metáforas, véase: Pérez Bowie, J .A ., Retoricismo y estereotipación, p .361 .

143 Giménez Caballero, E ., Genio de España, p .30 .144 Salazar, A ., En la sesión inaugural del consejo nacional del S .E .U, en HAZ, num .4,

30 de abril de 1935, p .8 .

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de España como el mar en el que se ha ganado la batalla de Lepanto en 1571 y, en consecuencia, asegurado la victoria del cristianismo sobre el Islam 145 . Mencionó de nuevo la batalla de Lepanto en una manifestación iniciada en Madrid en contra del levantamiento obrero en Asturias del 7 de Octubre de 1934, esta vez, porque, según él, en Lepanto se había ganado la unidad de Europa y le parecía una batalla ejemplar para asegurar ese 7 de octubre de 1934 la unidad de España:

«Gobierno de España: En un 7 de octubre se ganó la batalla de Lepanto, que aseguró la unidad de Europa . En este otro 7 de octubre nos habéis devuelto la unidad de Es-paña . ¿Qué importa el estado de guerra? Nosotros, primero un grupo de muchachos y luego esta muchedumbre que veis, teníamos que venir, aunque nos ametrallaran, a daros las gracias .¡Viva España! ¡Viva la unidad nacional!» 146 .

En abril de 1935 José Antonio recordó la manifestación del 7 de octubre de 1934 y la comparó otra vez con la batalla de Lepanto . Sustituyó, como ya en marzo de 1934, la referencia a las condiciones sociales y políticas del momento por una referencia a descripciones ambientales . En marzo de 1934 había dicho que el mar de España era el mismo mar dónde se había ganado la batalla de Lepanto . En esa ocasión, el 4 de abril de 1935, se remitió al sol sobre la calle el día de la manifestación del 7 de octubre de 1934: en Madrid se podía ver el mismo sol que había lucido sobre Lepanto . Las circunstancias —y con ellas las posibiladades por una victoria política o militar— eran las mismas que en el año 1571 y la manifestación de gran valor histórico: «[ ] y sobre las calles resplan-decía el sol que otro 7 de octubre brilló sobre las naves de Lepanto» 147 .

La aproximación retórica del pasado al presente servía como argumento para la fe en la fuerza del propio movimiento . El mensaje implicaba que duran-te siglos las circunstancias no habían cambiado, se estaba en la misma situación que antes y se tenían las mismas oportunidades para crear un Imperio . Y lo mismo se puede ver en la presentación del futuro . También el futuro de España fue imaginado como glorioso, como si fuese casi presente:

»Nuestro trabajo aislado de propaganda nos dará en fecha no lejana el triunfo» 148 .»Tened por seguro que, si de estos meses obtenemos el rendimiento que yo espero, podre-mos en el año venidero saludar con el brazo en alto los albores de una nueva España» 149 .

145 Primo de Rivera, J .A . Discurso de proclamación de Falange Española de las JONS, 4 de marzo de 1934, en OC, pp .327-333, p .331 .

146 Primo de Rivera, J .A ., Palabras pronunciadas en Madrid, 7 de octubre de 1934, en OC, p .449 .

147 Id ., Siete de Octubre, en Arriba, num .3, 4 de abril de 1935, en OC, p .613 .148 Salazar, A ., Consigna, en HAZ, num .2, 2 de abril de 1935, p .4 .149 Id ., Consigna, en HAZ, num .5, 28 de mayo de 1935, p .4 .

Marco Claas160

Con la reducción del tiempo narrado, los falangistas vinculaban en sus dis-cursos el pasado con el futuro, ambos tiempos imaginados como gloriosos . El presente quedaba marcado por la lucha callejera .

eL cuLto a La muerte

Una de las piezas claves del falangismo fue el culto a los compañeros muer-tos . Desde enero del año 1934 se publicaban en F.E., y más tarde en Arriba, esquelas con el título «Presente» para recordar a los asesinados en las luchas callejeras 150 . En esas esquelas se destacaban los servicios a la Falange o se citaban las afirmaciones al partido expresadas en los últimos segundos de vida antes de morir 151 .

En las reuniones del movimiento, muchas veces organizadas en salas de cine o de teatro, los nombres de los muertos fueron bordados en letras de color de oro en los telones 152 . Parte de las reuniones consistian, como en los espectáculos fascistas en Italia, en el llamamiento al muerto por el orador y la respuesta del público: «¡Presente!» 153 . Por el reglamento «La muerte es un acto de servicio» la honra a los difuntos recibió una liturgia:

«1 . La muerte es un acto de servicio .2 . No hagáis caso de los que, cada vez que cae uno de los nuestros, muestran mayor celo que nosotros mismos por vengarle . [ ] Si tanto les importa el honor de nuestra Falange, ¿por qué no se toman siquiera el trabajo de militar en sus filas?3 . El honor y el deber de la Falange tienen que ser medidos por quienes llevan sobre sus hombros la responsabilidad de dirigirla . [ ] Los jefes tienen siempre razón .4 . Una represalia puede ser lo que desencadene en un momento dado, sobre todo un pueblo, una serie inacabable de represalias y contragolpes . Antes de lanzar así sobre un pueblo el estado de guerra civil, deben, los que tienen la responsabilidad del mando, medir hasta dónde se puede sufrir y desde cuándo empieza a tener la cólera todas las excusas .

150 En total un 10,3% de los articulos de F.E. se dedicaban al culto a la muerte . Véase: Desvois, J .-M ., Le Contenu de F .E . hebdomadaire de la Phalange (Décembre1933-Juillet 1934), en Presse et sociéte, Centre d’Études Hispaniques, Rennes, 1979, pp .91-125, p .93 .

151 Francisco de Paula Sanyol Cortes – presente, en F.E., num .3, 18 de enero de 1934, p .6; Matías Montero – presente! F .E ., num .7, 22 de febrero de 1934, p .8; Presente, en F.E., num .10, 12 de abril de 1934, p .6; Presente, en Arriba, num .1, 1935, p .3; Presente, en Arriba, num .3, 4 de abril de 1935, p .3; Presente . Otro caído en aras del amor, en Arriba, num .4, 11 de abril 1935, p .5; Presente, en Arriba, num .10, 23 de mayo de 1935, p .4 .

152 Para las fotos véa: Arriba, num . 6, 25 de abril de 1935, p .6, Arriba, num .10, 23 de mayo de 1935, p .1 .

153 Ballinger, P ., Italian Pentecost, p .637 .

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5 . Lo que demuestra mejor que nada si se conserva el temple, es la permanencia en el mismo puesto de peligro . [ ] ¿qué mayor señal de firmeza que poner otro hombre, como si tal cosa, en el puesto donde estaba el caído?6 . El caído, que, cuando se le nombra, responde por la voz de los camaradas: ¡Presen-te!7 . El martirio de los nuestros es, en unos casos, escuela de sufrimiento y de sacrificio .[ ] Nosotros no nos quejamos . Ese no es nuestro estilo» 154

La exigencia del sacrificio para la Falange, expresada ya en «Hábito y estilo» en enero de 1934, recibió una ampliación importante con el nuevo programa de febrero: sacrificio hasta la muerte . Con el mismo motivo propagandístico se adjuntó a la normativa un artículo sobre los Kamikaze japoneses, modelo en cuanto al sacrificio por la patria 155 . Otra reforma, la de la ceremonia falangista, se hizo en ese mismo mes, en febrero de 1934, tres semanas después de la pu-blicación de «La muerte es un acto de servicio» con la «Oración por los muertos de la Falange» escrita por Rafael Sánchez Mazas . El muerto recibía una bendi-ción puramente falangista .

»Señor [ ]consérvenos siempre el santo orgullo de que solamente en nuestras filas se muera por España, no cayeron por odio sino por amor[ ]para cimentar con su sangre jóven las primeras piedras» 156 .

Ya en «Hábito y estilo» se podía leer la frase: «[ ] cimentar con su sangre las primeras piedras» . Lo novedoso de la oración en comparación con «Hábito y estilo» fue su función para los entierros 157 y la exclusividad expresada en ella: el Señor debe afirmar que sólo en la Falange se muere por España, una frase en que se ve otra vez el carácter semi-religioso del movimiento frente a otras organiza-ciones políticas .

Después de la muerte de Matías Montero, los falangistas empezaron a ha-blar del joven estudiante como de un mártir 158 . En ese aspecto seguían los cultos

154 La muerte es un acto de servicio, en F.E. num .5, 2 de febrero de 1934, p .6 .155 Ibídem, p .10 .156 Sánchez Mazas, R ., Oración por los muertos de la Falange, en F.E., num .7, 22 de

febrero de 1934, p .9 . 157 «La muerte es un acto de servicio .[ . . .] ¡Firmes otra vez! ¡Angel Montesinos Caronell!

Todos: ¡Presente!» Primo de Rivera, J .A ., En el entierro del camarada Angel Montesinos, en La Nación, 10 de marzo de 1934, OC, p .337 .

158 Tras la muerte de José Antonio, el 20 de Noviembre de 1936, se produjo un proceso mitificador del lider falangista . Sobre la marcha funeral y el entierro del «Ausente» véase: Box, Z ., Pasión, muerte y glorificación de José Antonio Primo de Rivera, en: Historia del presente, n .6, Asociación Historiadores del presente, Madrid, 2005, pp .191-218 .

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del soldado desconocido en Italia y de Horst Wessel en Alemania 159 . En la es-quela «Presente» se podía leer sobre la postura de Matías Montero ante la muerte:

»Poco antes de morir dijo: Sé que estoy amenazado de muerte, pero no me importa si es para el bien de España y de la causa» 160 .

También otros confesaron su identificación con la Falange en los momentos antes de morir:

»[ ] José de Oyarbie, desde su lecho, sacó fuerzas antes que nada para escribir, con la-piz, a uno de nuestros jefes: A pesar del crimen estoy cada vez más identificado con nuestra idea; ahi va otra vez mi ferviente adhesión: ¡Viva España!» 161 .

Si estos testimonios son confesiones verdaderas o si fueron inventados posteriormente por otros falangistas, no se puede aclarar . A través de una carta que escribió Onésimo Redondo, uno de los falangistas más poderosos de Valla-dolid, sabemos que las esquelas, al menos en parte, estaban basadas en la realidad y no en meras invenciones 162 . En tal carta Redondo le pide al jefe del partido detalles sobre la muerte de un compañero para poder contarlo como mártir del movimiento . De todos modos las descripciones de las muertes servían para ob-jetivos propagandísticos: enseñaban a los vivos que el sacrifico fue querido y a los muertos les aseguraban la gloria y el recuerdo:

»[ ] está escribiendo con rojas letras la historia de España . Por eso vivirá siempre entre nosotros» 163 .»[ ] ya no es sangre: es mito de juventud, transustanciación, luz roja de aurora La san-gre es la rueda que mueve la historia» . 164

159 Primo de Rivera, J .A ., Como aquel Doncel de Sigüenza, en F.E., num .7, 22 de febrero 1934, OC, p .314; Primo de Rivera, J .A ., Matias Montero: 9 de febrero de 1934, en Arriba, num .1, 21 de marzo de 1935, OC, p .556 .

Para los cultos en Italia y Alemania, véase: Reichardt, S ., Faschistische Kampfbünde, pp .542-560 .

160 Matías Montero – ¡presente!, en F.E., num .7, 22 de febrero de 1934, p .8 .161 Dos heridos, en F.E., num .4, 25 de enero de 1934, pp .6-7 . 162 «No olvides escribir a Raimundo detalles de la muerte de ese muchacho, para con-

tarle entre nuestros mártires» Primo de Rivera, J .A ., Carta a Onésimo Redondo, 3 de julio de 1936, en OC, p .1183 .

163 Francisco de Paula Sanyol Cortes – presente, en F.E., num .3, 18 de enero de 1934, p .6 .

164 Giménez Caballero, E ., Ante la temporada taurina . Se buscan cuadrillas, en F.E., num .7, 22 de febrero de 1934, p .15 .

UnA vIsTA A lA HIsTORIA CUlTURAl DE fAlAngE EspAñOlA En lA sEgUnDA REpúblICA 163

Y es más, los vivos tenían la obligación de acercarse ellos mismos a la muer-te para poder estar más cerca de los compañeros fallecidos . Según la mitología falangista, los muertos seguían perteneciendo al movimiento . Ser falangista conllevaba el riesgo de morir: «Falange, que es morir y sufrir por España» 165 . La muerte gloriosa para España fue incluso motivo para hacer publicidad en pan-fletos que se distribuían en las calles a lo largo del año 1934: «La falange Espa-ñola de las J .O .N .S aguarda a cuantos reclamen el honor inaplazable de alistar-se para servir, con riesgo glorioso de muerte, la causa de España» 166 . La muerte en las descripciones falangistas poseía una connotación positiva:

«Que sola una milicia espiritual y guerrera, pero milicia de amor, de juventud y de muerte, que luche con las estrofas de oro con el fanatismo de la muerte sabe y puede triunfar . Morir! Morir! [ ] qué bello es saber morir así . ¿Y no es esto poesía, poesía perfecta de la unidad de destino?» 167 .

La muerte y España —palabras gramáticalmente femininas— aparecían entonces personalizadas y fueron presentadas como figuras reales en la vida de los falangistas: «Y, acaso, veían, entonces, a la Muerte, que a lo lejos sonreía-blanca y final señora» 168 . España les preparaba a los milicianos para la lucha:

«La patria es quien borda con mano de mujer —de madre, de novia— sobre el pecho, exactamente encima de la diana alborotada del corazón, ansioso de lucha y de sacrifi-cio, el yugo y el haz, las flechas de nuestro emblema» 169 .

165 Fernández, R ., Unidad del destino en lo universal, en Arriba, num .7, 2 de mayo de 1935, p .4 .

166 ¡Aqui Falange! Octavilla que se repartia en los actos marxistas en el año 1934, en OC, p .448 .

167 Fernández, A ., La poesía del trabajo y de las milicias, en Arriba, num .9, 16 de mayo 1935, p .2 .

168 El sacrificio en el tablero, en Arriba, num .19, 14 de noviembre 1935, p .1 .169 Primo de Rivera, J .A ., Sentido heroico de la milicia, en HAZ, num .6, 15 de julio

de 1935, OC, p .725 . En la imágen de la mujer que ayuda al falangista vemos reflejado una vista general a las mujeres en los primeros años de Falange: Las mujeres deberían servir al hombre . En cuanto al «sacrificio» las mujeres fueron vistas como buenos ejemplos para los hombres: «Nosotros sabemos hasta dónde cala la misión entrañable de la mujer, y nos guar-daremos muy bien de tratarla nunca como tonta destinataria de piropos . Tampoco somos fe-ministas . No entendemos que la manera de respetar a la mujer consista en sustraerla a su magnífico destino y entregarla a funciones varoniles . A mí siempre me ha dado tristeza ver a la mujer en ejercicios de hombre, toda afanada y desquiciada en una rivalidad donde lleva – entre la morbosa complacencia de los competidores masculinos – todas las de perder . El ver-dadero feminismo no debiera consistir en querer para las mujeres las funciones que hoy se estiman superiores, sino en rodear cada vez de mayor dignidad humana y social a las funciones femeninas .[ . . .], la mujer casi siempre acepta una vida de sumisión, de servicio, de ofrenda

Marco Claas164

Las metáforas del «amanecer», de «las estrellas» y el himno «Cara al sol»

Los falangistas describían su estilo de vida continuamente como una expe-riencia al borde de la existencia, entre la vida y la muerte . Al mismo tiempo establecian paralelismos entre el cambio político tan anhelado y esa existencia arriesgada . En imágenes repetidas una y otra vez se pueden ver las referencias al mismo: el cambio de la noche al día, del sueño a la realidad y del invierno a la primavera .

»La primavera no viene de una vez» 170 .»Y a llegar al cenit de la primavera vamos descubriendo mundos, conquistando reinos y creando el Imperio Español» 171 .

En la imagen de la primavera vemos una adaptación retórica del fascismo italiano . En Italia se hacía referencia al Ottobre, al mes de otoño de la marcia su Roma y a la primavera di belleza, el objetivo de la revolución nacional italiana . Ese cambio de otoño a primavera lo vemos desarrollado artísticamente en el himno Giovinezza 172 . Giménez Caballero, notable experto en relaciones cultu-rales entre España e Italia, describe la transición de la revolución nacional es-pañola a la victoria de la Falange como sigue:

«Octubre está metido en una caverna de primeras lluvias y primeros fríos, y el cielo azul que se aleja allá al fondo . Las hojas van comenzando a caer como cabezas cercenadas . Y los árboles empiezan a estremecerse como esqueletos de una próxima Danza de

abnegada a una tarea . La falange también es así . [ . . .] Ved, mujeres, cómo hemos hecho virtud capital de una virtud, la abnegación, que es, sobre todo, vuestra . Ojalá lleguemos a ser en esto tan femeninos, que algún dia podáis de veras considerarnos ¡hombres!» Primo de Rivera, J .A ., Lo feminino en la Falange, en Arriba, num .7, 2 . mayo 1935, OC, pp .659-661 . Para la Sección Femenina de Falange creada en 1934, véase: Ofer, I ., Señoritas in blue: the making of a female political elite in Franco’s Spain, Sussex Academic Press, Brighton, 2009; Richmond, K ., Las mujeres en el Fascismo Español. La Sección Femenina de la Falange, 1934-1959, Alianza, Madrid, 2004 .

170 La segunda consigna, en F.E., num .6, 8 de febrero de 1934, p .1; «Os queremos de-volver una patria en que no vayais estropeando en astros políticos los días más hermosos de la primavera, los domingos más alegres del año . Queremos que vayais a bailar a la orilla del río», Sánchez Mazas, R ., Rectitud, en Arriba, num .7, 2 de mayo de 1935, p .1 .

171 Fernández, A ., La poesía del trabajo y de las milicias, en Arriba, num .9, 16 de mayo de 1935, p .2 .

172 Giménez Caballero, E ., Octubre, en F.E., num .1, 7 de diciembre de 1933, p .8; D’Ors Pérez-Peix, V ., Crónicas de Italia, en F.E., num .3, 18 de enero de 1934, p .11 . Se publicó también un articulo con el título «Soldados desconocidos» de la revista fascista italia-na Ottobre, en el cual se elogiaba el culto italiano al «soldado desconocido», véase: F.E., num .3, 18 de enero de 1934, p .11 .

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muerte . Más revolucionario, más convulsivo . Pero un día encuentra su Abril, su Perse-fona su floreal» 173 .

Octubre reflejaba para Giménez Caballero un mes de muerte y de oscuridad que tenía que superar la Falange para que, con la llegada de la primavera, pu-diera empezar una temporada gloriosa . Pero no siempre fue tan claro ese orden estacional «otoño-primavera» . Ya que el falangista vivía en permanente sacrificio con el peligro de morir para que la primavera de España fuese realidad, para él el sufrimiento del otoño ya implicaba la primavera: «Sangre popular de España, derramada en un otoño que parece una desbordante primavera española» 174 . De todas formas, el deber consistía en enfrentarse al peligro del otoño . En verano de 1935, José Antonio habló francamente de una posible guerra en España . Entre otras cosas describió la «dulzura» que puede traer una muerte otoñal:

«Hay que movilizar a España de arriba abajo, ponerla en pie de guerra . [ ] unidos hasta que el otoño otra vez nos congregue junto a las hogueras conocidas . El otoño, que acaso traiga entre sus dulzuras la dulzura magnífica de combatir y morir por España» 175 .

El cambio político tan esperado, expresado en los cambios metafóricos otoño-primavera y oscuridad-luz, tenía un símbolo verbal: el amanecer . El mo-mento del mismo fue el objetivo de la Falange . Con la subida del sol después de superar la oscuridad de la noche llegaría la España falangista .

»[ ] amanecerá para nosotros el gran día español . El gran día, en el que los supervi-vientes cantarán un amor de viejos camaradas» 176 .»Hoy la política consiste, justamente en entonar cantos al amanecer . [ ] Llegarán los que canten el amanecer del Imperio y le canten verdades al lucero del alba» 177 .»[ ]que no está lejos el día glorioso para todos en que el sol amanezca con un haz de flechas sobre los campos de España» 178 .

173 Giménez Caballero, E ., Octubre, en F.E., num .1, 7 de diciembre de 1933, p .8 . 174 Alfaro, J .M ., Voz de la tierra y razon de la Sangre, en F.E., num .1, 7 de diciembre

de 1933, p .9 . 175 Primo de Rivera, J .A ., Mientras España duerme la siesta, en HAZ, num .7, 19 de

julio de 1935, OC, pp .726-727, p .727 .176 Montero, M ., Las flechas de Isabel y Fernando, en F.E., num .7, 22 de febrero de

1934, p .16 . 177 Montes, E ., Cantares de gesta, en F.E ., num .10, 12 de abril de 1934, p .2 . 178 Primo de Rivera, J .A ., Discurso pronunciado en Jaén, en Arriba, num .4, 11 de abril

de 1935, OC, pp .615-616, p .616 .

Marco Claas166

En los textos y discursos falangistas el amanecer aparece siempre como acontecimiento natural cercano, aún más cercano, cuando los afiliados de Fa-lange se reunían . La identificación del movimiento con la luz frente a las sombras y el canto del himno «cara al sol» potenciaron ese sentimiento . Por eso, en las presentaciones parecía que el amanecer español ya fuese realidad:

«[ ] cuando al fin, la imponente superficie negra, con el yugo y las flechas y los nom-bres de los mártires cubrió el extremo del frontón vacío, nuestros camaradas no pudie-ron menos de experimentar una sacudida . Ya clareaba el amanecer» 179 .«En aquella concentración de falangistas se vibró con intensidad tal que cuando los millares de brazos se levantaban al grito Arriba España, simulaban un bosque de fuer-tes robles al través de los cuales parecía verse un hermoso amanecer» 180 .

Con la esperanza de que llegara el amanecer en un futuro muy cercano y su representación a través de la reproducción continua de imágenes los involucra-dos lo sentían como si ya fuese realidad .

Otra figura retórica es aquella que alude a la España falangista como un sueño 181, en algunas ocasiones como «vivo sueño» . 182 Los hombres debían tum-barse bajo un árbol y soñar con el Imperio Español «[ ]con el disco lunar sobre sus cabezas» 183 . La estrella aparecía entonces en la retórica falangista como sím-bolo que enseñaba el camino hacia la «unidad del destino en lo universal» 184 . Pero se diferenciaba de la estrella comunista, uno de los símbolos más destaca-dos de la izquierda política: desde el punto de vista falangista la estrella comu-nista era una «estrella solitaria, símbolo de disgregación, de atomización» 185 .

El discurso falangista más influyente de la Segunda República fue el de la fundación del partido, puesto que se llegó a publicar varias veces en folletos

179 Primo de Rivera, J .A ., Una jornada memorable, en Arriba, num .10, 23 de mayo de 1935, OC, pp .690-693, p .691 .

180 Alvargonzález, E ., Camisas azules, en Arriba, num .12, 6 de junio de 1935, p .2 .181 «La patria fuerte y unida, militante y justa . La que soñamos para el esfuerzo y para

la muerte los que formamos en la Falange», Primo de Rivera, J .A ., ¡Alarma!, en F.E., num .7, 22 de febrero de 1934, OC, p .312; «Es ésta la politica nacional que nosotros soñamos?» , Id ., Juventudes y la intemperie, en Arriba, num . 18, 7 de noviembre de 1935, pp .784-788, p .786; «La gran España que sueña la Falange», Id ., Testamento, en OC, pp .1097-1100, p .1098 .

182 Id ., Como aquel doncel de sigüenza, en F.E., num .7 ., 22 de febrero de 1934, OC, p .314 .

183 Id ., Discurso pronunciado en el Teatro Cervantes Málaga, 21 de julio de 1935, en OC, pp .728-733, p .728 .

184 Sánchez Mazas, R ., Sobre España, nación rara, en Arriba, num .4, 11 de abril de 1935, p .2; Primo de Rivera, J .A .: Ante las sombras de 1936, en Arriba, num .26, 2 de enero de 1936, OC, pp .884-886, p .886 .

185 Salazar, A ., Consigna, en HAZ, num .13, 20 de enero de 1936, p .1 .

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después del Octubre de 1933 186 . En la frase final de ese discurso está descrita la posición del falangista . Su sitio adecuado es el de vigilante bajo las estrellas . Allí el falangista ya presiente el «amanecer» de la futura España .

»Nuestro sitio está al aire libre, bajo la noche clara, arma al brazo, y en lo alto, las estrellas . Que sigan los demás con sus festinas . Nosotros fuera, en vigi-lancia tensa, fervorosa y segura, ya presentimos el amanecer en la alegría de nuestras entrañas» 187 .

Las estrellas, aparte de cumplir con una función metafórica para expresar la «unidad del destino en lo universal», eran metáforas de los compañeros muertos que permanecían en vigilancia en la «guardia sobre los luceros» 188 . Los falangis-tas vivos formaban parte de la «guardia bajo las estrellas» 189 . Falangistas, vivos y muertos, seguían teniendo un vínculo fuerte . A los vivos sólo les hacía falta una mirada hacia el cielo para asegurarse del apoyo de los difuntos:

«Nosotros, para ver pasar sus cadáveres, no tendríamos más que sentarnos a la puerta de nuestra casa bajo las estrellas» 190 .«Esto se muere, poco falta para que muerto el moribundo nada nos impida abrir las ventanas al cielo cubierto de estrellas, esas estrellas que conoce nuestra guardia» 191 .«Ellos están arriba, arriba, en lo alto, con su gran hermandad» 192 .

Ser falangista implicaba entonces negarse al descanso . Como el amanecer parecía tan cerca, el falangista debía de estar atento siempre 193 .

«España tiene el destino de no dormirse» 194 .

186 Mainer, J .-C ., Contra el Marasmo: Las revistas culturales en España (1900-1936), en Carmona, E ., Lahuerta, J .J . (eds .), Arte moderno y revistas españolas 1898-1936, Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofia, Madrid, 1996, pp .103-116, p .116 .

187 Primo de Rivera, J .A .: Discurso de la fundación de Falange Española, en OC, p .195 .

188 Concordia, en Arriba, num .32, 13 de febrero de 1936; Cara al sol, 3 de diciembre de 1935, en OC, p .1205 .

189 Véase por ejemplo: Id ., Discurso de la fundación de Falange Española, en OC, p .195; Id ., Discurso de clausura del segundo consejo Nacional de la Falange, en OC, pp .799-812, p .812 .

190 Id ., Vista a la derecha, en No importa, num .3, 20 de junio de 1936, OC, pp .1008-1010, p .1010 .

191 Salazar, A ., Consigna, en HAZ, num .11, 7 de noviembre de 1935, p .6 .192 Hermandad, en Arriba, num .8, 9 de mayo de 1935, p .1 . 193 Primo de Rivera, J .A ., Discurso de clausura del segundo consejo Nacional de la

Falange, en OC, pp .799-812, p .806 .194 Id ., Entrevista Luz de Madrid, 14 de agosto de 1934, en OC, pp .418-419, p .418 .

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«Que dios te de su eterno descanso y a nosotros nos niegue el descanso hasta que se-pamos ganar para España la cosecha que siembra tu muerte» 195 .«[ ] queremos un paraíso dificil, erecto, implacable; un Paraíso donde no se descanse nunca [ ]» 196 .«Ninguno de nosotros puede considerarse digno aún del descanso» 197 .

El movimiento visual, la vista soñadora hacia las estrellas donde estaban los compañeros muertos, lo vemos también reflejado en una producción cine-matográfica conservada de José Antonio . En las imágenes el líder falangista explica el concepto de unidad al que aspira su partido . El discurso acaba con una referencia al Imperio Español . Mientras expresa su última frase, la imagen cambia y enfoca a un cielo lleno de estrellas: una de ellas se convierte en es-trella fugaz 198 .

El conjunto de las metáforas falangistas lo vemos plasmado en el himno del movimiento «Cara al sol», compuesto en diciembre del año 1935, y cantado por primera vez el 2 de febrero de 1936 durante una reunión en el cine Europa en Madrid 199 .

El «cara al sol» se puede interpretar como el resumen de las imágenes, sím-bolos y ritos hasta entonces desarrollados en la Falange . La canción se dirige a una mujer —madre o novia— que por su parte prepara al falangista a la lucha y al posible encuentro con la muerte: le borda la camisa azul . Ya en la primera estrofa se menciona la mirada hacia el cielo: «cara al sol, con la camisa nueva» . La canción acaba con el objetivo militar: «Arriba, escuadras, a vencer» . Por si la muerte se lleva al falangista, así lo asegura el que canta, los compañeros de la «guardia sobre los luceros» tendrán una plaza reservada para él («Formaré junto a los compañeros/ que hacen guardia sobre los luceros [ ] Si te dicen que caí/me fui, al puesto que tengo allí») . Para el intérpetre no hay duda de que España conseguirá otra vez grandeza política («Volverán banderas victoriosas») . La esperada transición política está evocada por las imágenes de la primavera («Vol-

195 Id ., Al dar sepultura al camarada Matías Montero, en La Nación, 10 de febrero de 1934, OC, p .296 .

196 Id ., Discurso en el Cine de Marid, 19 de mayo de 1935, en OC, pp .676-686, p .684 . 197 Salazar, A ., Consigna, en HAZ, num .5, 28 de mayo de 1935, p .4 .198 Ese cortometraje fue realizado por José Luis Sáenz de Heredia, un primo de José

Antonio, quien en 1941 presentó la película «Raza», basada en el guión del entonces jefe de estado Francisco Franco . Para el texto de José Antonio véase: Primo de Rivera, J .A ., Tenemos una fe resuelta . De la entrevista cinematográfica filmada en Chamartín de la rosa . Dirigido por José Luis Sáenz de Heredia, 12 de enero de 1935, en OC, p .534 . Las imágenes se puede ver en Hart, D . (director), La Guerra Civil española, minutos 19 .21–19:59 .

199 Carbajosa, M ., Carbajosa, P ., La corte literaria de José Antonio, p .127 .

UnA vIsTA A lA HIsTORIA CUlTURAl DE fAlAngE EspAñOlA En lA sEgUnDA REpúblICA 169

verá a reír la Primavera») y del amanecer («Que en España empieza a amane-cer») .

Ese imaginario y esa terminología desarollada durante los años de la Re-pública sirvió para la creación de docenas de novelas fascistas . Pero además portaba una carga simbólica, poderosa y peligrosa, cuya importancia se mostró en la Guerra Civil .

pensamiento poLítico de francoFederico Fernández-Crehuet

Prof.Titular de Filosofía del DerechoUniversidad de Almería

Sumario: I . Prólogo; II . ¿Democracia?; III . El movimiento; IV . Derecho; V . El signo social del tiempo; VI . A modo de conclusión .

En las siguientes páginas quisiera ordenar, clasificar y esbozar algunas re-flexiones sobre el pensamiento jurídico-político de Francisco Franco, pero es-tableciendo, desde luego, un marco muy concreto de estudio: los discursos y entrevistas recogidos en un libro titulado «Pensamiento político de Franco . 25 Años de Paz» 1 . Este libro se encuadra en la campaña propagandistica de los 25 años de Paz, que ha sido calificada por Paloma Aguilar como la «mayor campa-ña propagandística del régimen franquista en toda su historia» 2 .

La primera dificultad reside en la autoría de los discursos contenidos en este libro . No es seguro que los redactará él . Esto representa, me parece, una obstá-culo menor: lo esencial no es la autoría material, sino que los discursos son asumidos como propios, como si, en realidad, hubieran sido escritos por el dic-tador . Real es la publicación del libro, «Pensamiento político de Franco . 25 años de paz» . Sus pastas son azules . Su título, impreso en blanco, resalta sobre el fondo oscuro . Las ilustraciones de «arte abstracto», de color gris, que se recogen en algunas de sus páginas de papel satinado, separan las distintas secciones . Contiene alguna fotografía que debería amenizar la lectura y que «representa» lo escrito . He aquí la realidad: la publicación de un libro sobre pensamiento político . Este libro es mi objeto de estudio . Se trata, por tanto, de realizar algu-nas consideraciones sobre el discurso allí contenido, prestando, desde luego, especial atención a algunos aspectos jurídicos . Se trata de un texto para el gran público; un libro escrito con la pretensión de alcanzar a todos; un libro perge-

1 Franco, F . y Cisneros . A ., (ed .), Pensamiento político de Franco. 25 años de Paz, (en adelante, PPF) Servicio Informativo Español, 1964 .

2 Aguilar, P ., Políticas de la memoria y memorias de la política, Alianza Editorial, p . 189 . Aguilar dedica un capítulo al análisis de la campaña propagandistica . Agradezco a Alfons Aragoneses la recomendación insistente de este excelente libro .

Federico Fernández-Crehuet172

ñado para el «español medio» de los 60, si es que tal cosa existió . Un coffe table book del franquismo . No es un libro para los intelectuales sino uno destinado a formar opinión pública, ideado para construir una imagen del país . No descan-só en los anaqueles de las bibliotecas sino en las mesas bajas de los salones . Es, paradójicamente, un libro que se leería en el espacio privado, pero que contiene una imagen muy concreta del espacio público, de la Administración y del siste-ma de Derecho de la época franquista .

«Pensamiento político de Franco . 25 años de paz», su título, su primera línea, es ya un embaucamiento . La acepción con la que aquí se emplea la palabra «pen-samiento» no se corresponde al contenido del libro . Pensamiento es un «conjunto de ideas» de una persona o colectividad . En este caso, no nos ha de importar el celo normativo de la RAE . Y un conjunto requiere no de completitud y de siste-maticidad pero sí de cierto orden . No se plasma en el libro el pensamiento polí-tico de Franco, sino que éste es una suerte de convoluto de ideas que responde sólo a criterios propagandísticos . «Político» es el adjetivo que califica a «pensa-miento» . Más el calificativo se diluye en un contenido tan amplio que nada se dice . Lo «político» es todo: la «invención del derecho social», la españolidad, la Univer-sidad, el Movimiento . Por supuesto que las dictaduras son conocidas por la hiper-trofia de lo «político», que se extiende hasta ocupar el último espacio, el más di-minuto espacio sináptico de la esfera social . No otra cosa es lo que predicaba Carl Schmitt con su Teología política . Ni pensamiento ni político y, posiblemente, tampoco «de Franco» . El editor, Agustín Cisneros, por medio de un muy postmo-derno expediente de copy and paste, re-escribe el texto, acentúa unas ideas, oculta otras, establece un orden propio que confiere continuidad al discurso . El editor suplanta al autor . La autoría, como sucede con las películas de cine −Derrida lo ha explicado con el detenimiento que se merece− se comparte entre un conjunto de personas . La mano del autor ya no reposa sobre el lienzo, ni empuña la pluma para mancharse de tinta negra las yemas de los dedos . ¡No!, el libro, ante el que estamos es una obra colectiva, de varias personas, unas desconocidas y otras bien conocidas de todos . Entre las últimas, Fraga Iribarne: el prologuista, el imaginero, de la campaña de los 25 Años de Paz 3 .

próLogo

A la cintura se ciñe un estrecho cinturón negro, en él se embuten la camisa y los pantalones, ambos, al menos en la fotografía, también de color negro . Re-

3 Tranche, R ., y Sánchez-Biosca, V ., NO-DO . El tiempo y la memoria, Cátedra, 2002, pp . 421 y ss . .

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salta, pues, el emblema en blanco del yugo y las flechas . Los codos doblados sitúan a las manos, medio cerradas como presas, a la altura de la cintura . La cabeza demasiado erguida connota, a la par, orgullo poco contenido y agresividad y disimula una papada incipiente . El pie de foto aclara el precedente y el refe-rente del libro: «JOSÉ ANTONIO PRIMO DE RIVERA, DURANTE EL DISCURSO PRONUNCIADO EN EL ACTO FUNDACIONAL DE FALANGE ESPAÑOLA, EN EL TEATRO DE LA COMEDIA, EN MADRID» . Así, escrito todo en mayúscula, quizá una mera cuestión tipográfica . Es posible que éste fuera el primer discurso de propaganda del futuro «nuevo Régimen» del «nuevo Estado» . En cualquier caso, he aquí la línea de continuidad que se desea construir en la mente del lector que abre el libro: la foto de Franco y, luego, el origen, José Antonio . Y aquel texto, el del discurso de José Antonio, es el índice del libro, el repertorio de los tópicos que han de legitimar el Régimen, dependiendo de las distintas constelaciones sociales, económicas o internacionales; los temas que se recogen en este libro están ya allí expuestos . No es casualidad que el editor de las dos «antologías» fuera el mismo: Agustín Cisneros del Río . El origen, por tanto, Primo de Rive-ra: «La función casi divina de gobernar» (p . 18), «la esclavitud económica» que trajo el liberalismo (p . 19), «el movimiento de hoy, que no es de partido, sino que es un movimiento, casi podríamos decir un antipartido» (p . 21), la diversidad de los pueblos españoles que «se sientan armonizados en una irrevocable unidad de destino» y «que desaparezcan los partidos políticos» (p . 22); «que no se can-ten derechos individuales que no pueden cumplirse en casa de los famélicos»; «el espíritu religioso, clave de los mejores arcos de nuestra historia» (p . 23) . Y, por supuesto, la violencia:

«Y queremos, por último, que si esto ha de lograrse en algún caso por la violencia, no nos detengamos ante la violencia . Porque ¿quién ha dicho −al hablar de «todo menos de la violencia− que la suprema jerarquía de los valores morales reside en la amabilidad?¿Quién ha dicho que cuando insultan a nuestros sentimientos, antes que reaccionar como hombres, estamos obligados a ser amables? Bien está, sí, la dialéctica como primer instrumento de comunicación . Pero no hay más dialéctica admisible que la dialéctica de los puños y de las pistolas cuando se ofende a la justicia o a la Patria» (p . 284) 4

Esas son las imágenes y las palabras del antecedente de este libro para ce-lebrar los 25 Años de Paz . El primer texto, el prólogo, lo firma Manuel Fraga

4 Para estas notas y para las anteriores, véase Primo de Rivera, J . A ., Obras Completas, Edición de Agustín del Río Cisneros y Enrique Conde Gargollo, Ediciones de la Vicesecre-taría de Educación Popular de F . e .t y de la jons, Madrid, 1945 . Lás páginas 19 y siguientes corresponde al Discurso del Teatro de la Comedia .

Federico Fernández-Crehuet174

Iribarne . El tono, desde luego, es más, muchísimo más, conciliador que el del discurso de José Antonio . Ahora se habla «del milagro económico español», de «transformación social», de «seguridad social . Ya no existen las referecnias a Primo de Rivera sino a otros:

«La clave de la eficacia fundadora del Estado es un pensamiento político claro, realis-ta, plenamente ajustando a los grandes temas de nuestro tiempo y nutrido de la savia de la doctrina tradicional española: el pensamiento político de Francisco Franco» 5 .

¿democracIa?

En un texto como el que se analiza «el libro publicado con ocasión de los 25 Años de Paz» es curioso que aparezca con tanta frecuencia el término «de-mocracia» . Incluso hay todo un apartado que se dedica a ella . «Bases de la de-mocracia española» 6 . No era de esperar que una dictadura prestara tanta atención a un concepto que formaba parte del núcleo ideológico de la corriente a la que supuestamente se enfrentaba, el liberalismo 7; y es que no sólo la dictadura fran-quista se sitúa en las antípodas del comunismo o del socialismo sino que, sobre todo, toma distancia frente al liberalismo .

El liberalismo, objeto de crítica de este libro, es el del XIX . Aquel siglo plasmaría los principios de la Ilustración y de la Revolución Francesa 8 . Un siglo que, precisamente por ser «democrático», se opuso al «espíritu español» y que hundió, a juicio de los franquistas, a España en el ocaso . El «liberalismo del

5 Fraga, M ., Prólogo, en Franco, F ., Pensamiento político. 25 años de paz, (en adelante, PPF), p . XIV

6 El apartado IX del libro lleva este título y se extiende por casi media centena de pá-ginas, págs . 247-296

7 «De ahí vino el sistema democrático, que es, en primer lugar, el más ruinoso sistema de derrecho de energías» ., p . 18 . Sebastián Martín en este mismo volumen (Génesis y estruc-tura del nuevo Estado 1933-1945) realiza una interesante crítica al tópico según el cual los regímenes totalitarios se oponen al liberalismo . A su juicio, con el que coincido, el liberalismo, sobre todo el conservador, lleva dentro de sí algunos genes ya totalitarios . En este sentido, y esto me parece realmente interesante, hay que buscar, según este autor, más alla del siglo XX las primeras raíces ideológicas del franquismo . Como se expone en las siguientes páginas, sin embargo, el franquismo dibuja un liberalismo opuesto a su discurso, individualista y defensor de la democracia representativa . Esta imagen muy posiblemente está distorsionada, pero es subrayada una y otra vez por el discurso oficial franquista . Este maniqueismo debería de en-trada hacernos dudar . Creo que esta imagen idealizada del liberalismo como filosofía política y plasmada en teoría en las democracias del siglo XIX y XX es la que empleo H . Arendt para ubicar los regímenes totalitarios en las antípodas del viejo liberalismo de cuño conservador .

8 Franco, F ., Pensamiento político. 25 años de paz, (en adelante, PPF), p . 51 .

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XIX» es caricaturizado y se reduce sólo al «sistema liberal y parlamentario de las Cortes de Cádiz» 9 . El largo siglo XIX, en expresión de E . Hobsbawn, se presenta, para el franquismo, reducido a un breve paréntesis temporal, y el am-biente ideológico de esta época propiciaría el clima intelectual adecuado y culpable de todos los males de España; males que tomarían su forma más aca-bada en la II República y que venía a atajar la Dictadura franquista .

Desde la ideología franquista, se impulsó un intento de re-escribir la histo-ria que pasaba, principalmente, por tres estrategias: a) construir una historia de carácter lineal, evolutivo y pendular, sobre la que se pudieran descargar los de-fectos del presente . b) Como consecuencia de este modo de entender la historia, establecer el pasado —por supuesto, sólo cierto pasado— como un periodo completamente superado sobre el que se eleva el presente; en concreto, si el XIX fue el siglo del «liberalismo democrático», el XX debe descollar sobre esta co-rriente y establecer construcciones políticas más eficaces, más sanas, más fuertes . El presente como terapia del pasado, como modo de paliar las «enfermedades sociales» que venimos arrastrando . Por ello, frente a la democracia liberal del XIX, valetudinaria, artificial y revolucionaria, se propugna la democracia del XX, orgánica, vital y estable . c) Por último, no hemos de olvidar el carácter pendular con el que los fascismos reconstruyen la historia, sobre este aspecto ha insistido Norberto Bobbio 10 . Y, es que, a la postre, el presente se justifica y se anuda al pasado, el pasado querido, tradicional y glorioso, no a cualquier pasado . Aquel pasado donde la democracia fue inventada antes que por nadie por los Reyes Católicos . Aquel pasado, en el que los españoles, en concreto Francisco de Vi-toria, descubrieron el Derecho Internacional Público . Ahora se comprende por qué los extranjeros no tienen nada que enseñarnos . Ahora se explica también la genealogía de la re-utilización de términos como «fuero»; un concepto que, por supuesto, también pertenece a esa antaña tradición democrática española y no a los hogaños y funestos inventos democráticos del XIX .

Con el término «democracia» (como con otros tantos términos jurídicos y políticos) se produce una «inversión histórica»: el origen se camufla y como verdadero origen se presenta la teoría franquista: «la verdadera, la originaria, la natural es la democracia orgánica no la liberal» . A la democracia liberal se le hace corresponder todos los males y problemas sociales; y frente a ella surge, impoluta e inmaculada, la democracia orgánica . De este modo, el Régimen usufructúa la connotación positiva del término democracia, conquistado supues-tamente en la tradición liberal y, a su vez, re-inventa el término como si estu-

9 Franco, F ., PPF, p. 54 .10 Bobbio, N ., La ideología del fascismo, en Ensayos sobre el fascismo, Selección de textos,

traducción e introducción de Luis Rossi, Universidad Nacional de Quilmes Editorial, p . 55 y ss .

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viera creando «algo nuevo»; un nuevo concepto de «democracia» que, por mor de su novedad, no padecería los defectos de la concepción liberal . La estrategia de inversión queda concluida: el «Movimiento» (es decir, la dictadura franquis-ta) es «verdaderamente democrático», más democrático que la propia democra-cia liberal . Y ello se trata de justificar del siguiente modo:

1 .—De un lado se acuña el término «verdadera democracia» que se enfren-ta a la democracia liberal . El discurso del franquismo para el hombre medio no se presenta contrario a la democracia, sino, más bien, hiper-democrático . La redefinición pasa, una vez más, por una búsqueda de la esencia . La democracia en esencia es otra cosa: la esencia de la democracia compatibiliza la libertad con el orden . La esencia democrática se dibuja en el contraplano de lo que hasta ahora se ha entendido por democracia, por democracia liberal . Frente a los par-tidos políticos se proponen el sindicato, los municipios y la familia; frente al individualismo liberal, la colectividad; frente a las elecciones, el referéndum; frente a lo artificial del viejo sistema, lo natural; frente a la anarquía, la libertad y el orden; frente a lo no-orgánico artificial, lo orgánico natural; frente al pasa-do, lo futuro 11 .

2 .—La tesis del justo medio . Aunque la democracia orgánica se sitúa en las antípodas de la democracia liberal y se presenta abiertamente como contraria a ésta, se incardina en un discurso que trata de temperar los extremos . Al igual que Aristóteles, lo justo no se sitúa enfrentado a lo injusto; lo justo se sitúa en un topos intermedio; en este caso, los extremos son el marxismo y el liberalismo, el justo medio: la democracia orgánica . Esta vertiente del «justo medio» posee también un estilo propio de escritura, caracterizado por lo que se podría deno-minar «aseveración adversativa»:

—«Queremos la libertad de opiniones, pero no al servicio del antagonismo permanente de los partidos»

—«La política no existe sin el diálogo,[ ] pero no el diálogo anárquico»—«Nosotros no negamos la democracia, [ ] ¡Ah!, pero no queremos que las

libertades se pierdan en la anarquía»—«No hay libertad individual ni política sino dentro de un orden de segu-

ridad social»Este tipo de lógica y de discurso para confeccionar un modelo «nuevo y

verdadero de democracia» posee un destinatario relativamente nuevo que había ido conquistando el espacio público desde principios del siglo pasado: las masas . En el libro de marras también hay espacio para retratarlo . Una fotografía, de las muchas que contiene este libro, recoge el momento en que una multitud, una masa se manifiesta en algún lugar de Madrid . El pie de foto reza: «Manifesta-

11 Franco, F ., PPF, cit ., p . 227 .

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ción celebrada en Madrid el 9 de diciembre de 1964 para protestar por las sanciones impuestas a España en las Naciones Unidas» . El único punto de re-ferencia, que resalta sobre el plano que conforma la masa es una escultura, a la usanza del Condottiero Gatamelatta 12, en realidad, Francisco Franco a caballo . La masa se expande uniformemente por toda la plaza, no se aprecian huecos; es una masa homogénea, que se manifiesta ordenadamente; en la foto apenas se aprecian una o dos pancartas . La masa quiere una dirección, diría Cannetti .

Esta foto guarda una conexión con la nueva idea de ordenación social (lo expondremos con más detalles en el apartado dedicado al «signo social del tiempo») que propugna el régimen . Manuel Fraga, en el prólogo del libro, es-cribe:

«El nuevo Estado español ha definido sus líneas esenciales . Módulo de su articulación es el rasgo original de una nueva forma de representatividad de la sociedad, capaz de dar forma adecuada al respeto más exigente a la persona humana y su libertad, línea esencial de la tradición filosófico-jurídica de Occidente, en el marco de las tendencias reformistas y comunitarias de una sociedad técnica, en la que la presencia de las masas ha alterado hasta su raíz los supuestos de los tiempos inmediatamente anteriores en la política, la economía y la estructura social» 13 .

Resumiendo: ¿cómo articular las masas?¿Cómo configurar las masas para que puedan aparecer ordenadamente en una fotografía? La democracia orgá-nica fue parte de la respuesta para el Régimen .

La democracia orgánica implica, por tanto, una forma muy concreta de regular las relaciones entre el individuo y el Estado; y no es precisamente res-petuosa con aquel 14 . El pensamiento político de Franco se nos presenta sensible con el individuo, cuando, en realidad, es profundamente anti-humanista . Se defiende la colectividad, la masa, frente al individuo . El hombre como individuo no posee ninguna posibilidad de participar en la organización estatal . Sólo en la medida en que éste está «encuadrado», en cuanto que se expresa «por los cauces naturales» o por «los organismos naturales», sólo en estos supuestos puede ejercer su derecho a la participación en las cuestiones sociales . Familia, Municipio y Sindicato son, como es sabido, los «organismos naturales», que han

12 Al respecto véase el excelente trabajo de Cotarelo, R ., Iconografía del franquismo, en Fernández-Crehuet, F . y Hespanha, A .(Eds .), Franquismus und Salazarismus. Legiti-mation durch Diktatur?, Vittorio Klostermann, 2008, pp . 425-452 .

13 Fraga, M ., Prólogo, en PPF, cit., p . XIII . Subrayados mios .14 Sobre la democracia orgánica véase el excelente trabajo de Varela Suanzes-Car-

pegna y Sarasola, I ., Leyes fundamentales y democracia orgánica . Aproximación al ordena-miento jurídico político franquista, en Fernández-Crehuet, F . y Hespanha, A . (Eds .), Legitimation durch Diktatur, cit, pp . 197- 233 .

Federico Fernández-Crehuet178

de articular y por los que se debe expresar la voluntad del individuo . Una idea vieja, el organicismo, que no sólo encuentra su genealogía en el XIX, sino tam-bién en Platón o en San Agustín . El hombre es un mero miembro de ese orga-nismo y sólo unido a los otros tiene posibilidad de expresarse como tal . Y, también −cómo no− encontramos su formulación en Primo de Rivera:

«Nosotros lo decimos abiertamente: aspiramos a una estructura orgánica de las labores españolas» 15

Los movimientos totalitarios son movimientos de masas, afirmaba Hannah Arendt 16 . A renglón seguido, reconoce que las dictaduras de partido único o las dictaduras fascistas o semi-totalitarias también requieren de las masas . Como es palmario, y tal como se plasma en la fotografía que comentamos, la masa implica una desaparición del individuo: la eliminación, reducción o limitación de lo individual, de toda forma de individualidad, sería un requisito de cualquier régimen totalitario .

Efectivamente, en el pensamiento jurídico-político de Franco, en su ver-tiente más pública (es decir, la recogida en el libro objeto de nuestras reflexio-nes), el individuo se esconde en un segundo o tercer plano . El individualismo es condenado como uno de los presupuestos fundamentales del liberalismo y de la democracia . Recordemos: el individuo sólo puede participar en la esfera pública y política si «está correctamente» encauzado en las estructuras que el Régimen habilitaba para ello: los citados Familia, Sindicato y Municipio . Llama la aten-ción que las afirmaciones que se encuentran en este libro ciñan tan ajustada-mente a los síntomas que Arendt describe .

En los regímenes totalitarios en general, el intento de eliminación de la lucha de clases, de las asociaciones, de los partidos políticos son el reflejo de una filosofía social que pretende colocar al individuo aislado en la pleamar de una masa estática que lo diluya . La condena de la lucha de clases (que no de las clases en sí: el Régimen es profundamente clasista) conlleva la condena tácita de los intereses individuales y de sus modos de expresión liberal democráticos, no carentes tampoco de relaciones de opresión y sumisión (esto último lo obvia

15 Primo de Rivera, J . A ., O . C ., cit., p . 167 .16 La correspondencia exclusiva entre los términos movimientos totalitarios y nazismo/

estalinismo que pergeña H . Arendt me resulta un tanto artificial . Además, como ha señalado el filósofo ruso Michail Ryklin, Arendt ha desarrollado su idea de totalitarismo principalmen-te desde materiales de estudio alemanes, proyectando, posteriormente, sus conclusiones, de modo un tanto mecánico, a la dictadura rusa . Ryklin, M ., Prostrautra likovanija.Totalitarizm i različie, cito por la traducción alemana de Dirk Uffelmann, Räume des Jubels, Totalitarismus und Differenz, Suhrkamp, 2003, p .13

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Arendt) 17 . Los intereses de las clases, de las distintas clases sociales, ya no se han de articular por los partidos políticos, basados en un criterio voluntario de elec-ción, sino en instancias naturales que están dadas . La estrategia es más sutil, a mi juicio, en el caso franquista . A diferencia de lo que sucede en el estalinismo o en el nazismo, en el discurso que se analiza no hay una negación directa del individuo . La razón es clara: el discurso humanista de carácter católico, que se sitúa, a partir de mediados de los 40, como eje del discurso de legitimación de la Dictadura . Otra cosa es que el humanismo (un tipo de humanismo) sea pre-cisamente el discurso filosófico de referencia de las dictaduras . Ahí está el caso de Heiddeger . No obstante, el bando de destierro del individuo se dicta irrever-siblemente . La vuelta al topos de lo «político» sólo se le concede a determinado individuo (al varón padre de familia y afecto al régimen) y a través de ciertos canales de comunicación que, debido a su construcción institucional, sólo trans-miten ciertos mensajes .

La paradoja es clara . De una parte se presenta como eje central el hombre individual al que hay que conceder la máxima dignidad 18 . De otra, en cambio, se le niega cualquier posibilidad de participar en la esfera pública, política y jurídica . El medio para conciliar estas dos aseveraciones contradictorias es la creación de un sistema de representación «novedoso» . Se trata de que aparente-mente el individuo aparezca con capacidad de participación política, mas la realidad es bien distinta . Sindicatos, Familia y Municipio, tal y como son dise-ñados por el Régimen, no son cuerpos intermedios, que conectan al individuo con el Estado, sino estrategias para crear homogeneidad 19 . Los partidos políticos son execrables, precisamente, por crear disparidad y heterogeneidad .

Por tanto, el individuo no puede participar por sí mismo en la vida política . Sus intereses quedan sometidos a los de la generalidad, a los del «bien común», que ahora se representa en la Patria 20 . La Patria, la tierra de los padres, aquella conformada por un pasado común que, de esta suerte, coincide con la idea de pueblo es incuestionable . La voz del hombre individual no es digna de ser es-cuchada sino la de la Nación, la del Pueblo:

17 Una crítica a los posicionamientos de H. Arendt se puede encontrar en ZiZek, S., Quién dijo totalitarismo, pre-textos, valencia, 2002.

18 «Los principios en que se inspira nuestra Revolución Nacional se basan en la noción de «persona humana»» Franco, F ., PPF, cit ., p . 201

19 «Los partidos políticos son entre sí dispares, beligerantes frente a lo común, mientras que la Familia [sic], el Municipio [sic] y los Sindicatos [sic] dentro de las modalidades propias de cada pueblo, tienen denominadores comunes; sus fines naturales siempre y en todas partes son los mismos» Franco, F ., PPF, cit ., p . 60

20 «Para nosotros, la existencia de la Patria no puede ser sacada a discusión de hombres; hay cosas que están por encima de los derechos de los hombres» Franco, F ., PPF, cit ., p . 249 .

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«Ello permite que pueblo y Gobierno puedan dialogar a través de los cauces naturales de comunicación «hemos de destacar a este propósito, con la labor de las Cortes, la de la Organización Sindical» sin considerarse partes beligerantes […]»

La abstracción, la elevación a la generalidad, a conceptos inaprensibles del sistema político mengua el espacio del que dispone el hombre de carne y hue-so 21; sólo disfruta de su más estricto espacio privado, donde sufre el aislamiento . El proceso se complementa vaciando de contenido o prohibiendo aquellas or-ganizaciones intermedias (sindicatos, asociaciones, partidos políticos) que pu-dieran articular, con cierta fidelidad, en la esfera pública, los intereses individua-les . El diseño del «Movimiento» constituye un buen ejemplo .

eL movimiento

Una nueva forma de democracia, la democracia orgánica, requiere de una forma novedosa de representación . El Movimiento desplaza a los partidos po-líticos . No es un cambio de lugar ni de instituciones, representa una modifica-ción de funciones, una modificación de cosmovisión y, sobre todo, de forma de actuar 22 . El «Movimiento» se diferencia del partido político . La afirmación «no somos un partido político sino un Movimiento», repetida hasta crear eco por José Antonio Primo de Rivera, se convierte también en un Leitmotiv de este libro 23 .

A pesar de su «novedad», que parece garantizar su calidad frente a las viejas recetas del liberalismo decimonónico ya obsoletas, el Movimiento se inserta en la tradición española más fructífera; tradición «constituida» por «etapas» que se suceden, sin ánimo de exagerar, desde los Reyes Católicos hasta el presente . Continuidad, historicismo y organicismo son corrientes ciertamente comple-mentarias 24 . «Consecuencia lógica» de esta tradición sería la «tercera etapa», la «contemporánea», que aquilata «esfuerzos sagrados y heroicos» . Ésta se compo-

21 Bobio, una vez más, lo ha expuesto brillantemente en el caso de G . Gentile . Precisa-mente la filosofía de uno de los más importantes apologetas del fascismo italiano se funda-mente en eliminar las diferencias, reduciéndolas a una idea general . Las diferencias son prescindibles; nada nos dicen del Estado ético abstracto una estrategia, por cierto, que era de esperar, de la derecha hegeliana . Bobbio,N ., Giovanni Gentile, en Ensayos sobre el fascismo, cit ., p . 108 .

22 Bobbio, N ., La ideología del fascismo, en Ensayos sobre el fascismo, cit .,p .6523 «Se equivocan los que hablan algunas veces del partido . Nosotros no tenemos partido .

Nosotros somos un movimiento, como el Tradicionalismo y la Falange no quisieron ser nun-ca partidos, aunque para la lucha aparecieran como tales [ ]»Franco, F ., PPF, cit ., p . 83

24 Popper, K ., The Poverty of Historicism, Routdledge, 2002, p . 73 .

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ne de dos «momentos» 25: la Dictadura de Primo y, luego, el que se produce como consecuencia del Decreto de Unificación de 1937 26 .

El Movimiento debía funcionar como una auténtica correa de transmisión entre el «Pueblo» y el «Gobierno»; hace las veces del partido político en el sis-tema liberal, pero, por supuesto, sus funciones son distintas . «La auténtica», la verdadera, la tradicional conexión entre Movimiento y Pueblo no requiere de ningún tipo de programa político 27 . En puridad, la ausencia de programa, como ha mostrado H . Arendt, es un rasgo común de la dictaduras de partido único o semi-regímenes totalitarios y los movimientos totalitarios stricto senso 28 . La ausencia de un programa es la consecuencia inmediata de la carencia de una política concreta . Se evita adscribir contenidos políticos concretos que, poste-riormente, no puedan ser modificados dependiendo de las circunstancias del momento . En el caso que nos ocupa, de la dictadura franquista, la ausencia de contenidos concretos, la reducción del programa a «puntos programáticos» fá-ciles de modificar, plasma bien la necesidad de adaptación del discurso de pseu-dolegitimación articulado por el Régimen 29 . Tal vez, por ello, los planteamiento de H . Arendt sean matizables 30 . Si bien en los movimientos totalitarios, en el estalinismo y el nazismo —que son los movimientos que cuentan, según la au-tora, con un capital humano suficiente para ser movimientos dictatoriales—, la ausencia de programa es el corolario del carácter totalitario de estos movimien-

25 Préstese atención al lenguaje empleado . No se trata de que, desde determinados plan-teamientos teóricos o epistemológicos, se pueda diferenciar ciertas etapas o cortes históricos que muestren cómo se han producido los hechos históricos . ¡No! Los hechos son los que constituyen la historia, esto es, la Dictadura de Primo de Rivera o el Decreto de Unificación del 37 producen historia .

26 Franco, F ., PPF, cit ., p . 68 .27 «Aquí radica, en última instancia, la diferencia sustancial entre partido y Movimien-

to, entre adscripción a un programa y la fe operante ordenada a un quehacer nacional, entre una etiqueta política y un modo de ser y actuar» Franco, F ., PPF, cit ., p . 84

28 Arendt, H ., The Origins of the Totalitarism, cito por la edición castellana, Los Orígenes del totalitarismo, Ed . Alianza, 2006 . Sobre la consistencia ideológica aparente del discurso totalitario, pp . 487 y ss . .

29 fraga Iribarne adornaría la guarda de su libro El cañón giratorio con la siguiente cita que, al parecer mettermich le habría dicho a Donoso Cortés: «miré Usted lo importante es tener buenos principios, no un sistema, no un programa. los principios tienen la misma su-perioridad que un cañón giratorio sobre otro que sólo puede girar sobre una tronera, en una sola dirección».

30 No es la finalidad de este trabajo discutir las sugestivas tesis de H . Arendt . Tampoco quisiera establecer una jerarquía, atendiendo al criterio de obscenidad ética, de los distintos movimientos dictatoriales . Pero me parece que, sin tener que establecer una ecuación de igual-dad con el Estalinismo ni con el Nazismo, algunos de los planteamientos y categorías aren-dtianos son extensibles a lo que ella denomina regímenes de partido único o semi-totalitario, en los que se encuadraría, por ejemplo, el franquismo y el salazarismo .

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tos (no es posible ni necesario limitar el poder en modo alguno), en el franquis-mo, la inexistencia de programa viene dada, a mi juicio, por la necesidad de modificar constantemente el discurso de legitimación debido, entre otras ra-zones, al largo periodo temporal por el que se extiende la dictadura y a los equilibrios de poder que se tratan de establecer entre las distintas familias franquistas .

2 .—El Movimiento quiere una dirección, pero una dirección difusa . El Movimiento se produce por la dialéctica entre masa y minoría . Una minoría que no está constituida, desde luego, por los intelectuales, y que conduce, de forma «flexible», a las masas . El distanciamiento y la crítica acerada contra los partidos políticos, propios del régimen liberal, son el criterio con el que se cincelan los rasgos que dibujan el contorno del Movimiento . La ausencia de programa, qui-zá, sea el principal de ellos . Todo está abierto . Todo se resuelve, de nuevo en el plano abstracto de las ideas; pues lo concreto, lo empírico, lo palmario es denos-tado por trivial e ingrávido . La verdad no requiere de un programa concreto, sino de un sentido y de una sensibilidad para encontrarla . Claramente lo expone Primo de Rivera, el referente obligado de los capítulos dedicados al Movimien-to 31 . El Movimiento se desvincula, por tanto, de los supuestos sociales y econó-micos (estructura de clases) y político-jurídicos (igualdad de participación en la sociedad política) que apuntalan los partidos políticos de las democracias libe-rales .

3 .—El Movimiento presenta un importante aspecto ideológico . El Movi-miento es definido no como un mero modo de participación del hombre en las decisiones políticas (aspecto que habría que poner en muy en tela de juicio) sino, más bien, como un conjunto de ideas, como un «crisol de ideas» 32 . Más una cosmovisión que una ideología . Ese conjunto, carente de una sistematicidad, en el sentido estricto de la palabra, tiene una importante función: constituir los valores que se han de plasmar en «el conjunto constitucional», las Leyes Funda-mentales . Significativo es cómo se concluye esta idea . Los valores del Movi-miento no tendrían fuerza coactiva sólo por quedar plasmados en el conjunto de leyes, (principalmente en las Leyes Fundamentales), que ocupan un lugar más

31 »[ ] porque nosotros seríamos un partido más si viniéramos a enunciar un programa de soluciones concretas . [ ] En cambio, cuando se tiene un sentido permanente ante la histo-ria y ante la vida, ese propio sentido nos da las soluciones ante lo concreto, como el amor nos dice en qué caso debemos reñir y en qué caso nos debemos abrazar sin un verdadero amor tenga hecho un mínimo progre de de abrazos y riñas .» Primo de Rivera, J . A ., OC., cit ., p 22 .

32 «El Movimiento es el crisol de las ideas . Que cela la unidad y el mantenimiento y depuración de la doctrina y de su organización» . Franco, F ., PPF, cit ., p . 102 .

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elevado en el sistema jurídico franquista . Los valores de el Movimiento aquila-tan una fuerza extra-jurídica:

«Pero representaría un fraude a la categoría que en el cuadro constitucional correspon-de al Movimiento, entenderle exclusivamente como una declaración de normas sus-tantivas y orientadoras, ante las que basta una actitud puramente no delictiva . Si así fuera, la influencia de dichos principios en la vida nacional terminaría con el tiempo, siendo mínima, prácticamente nula . El Movimiento Nacional comprende una doctri-na, una organización, una disciplina y una jefatura» 33 .

• La doctrina se plasma en un conjunto de principios y valores, de carácter difuso, que no pueden ser puestos en duda . Y que, a pesar de ser difusos, son presentados como sistemáticos o, mejor expresado, como globales, en el sentido de que han de regular todas las parcelas vitales . Los veintisiete puntos del Mo-vimiento son el mejor ejemplo de lo que se ha de entender por «Doctrina» . Y, por supuesto, Doctrina significa adoctrinamiento, socialización en valores que han de conllevar un modo de actuar concreto . Valores que, y esto es lo que a nosotros nos interesa, no han de funcionar como reglas morales inocuas ni como reglas jurídicas coactivas (no basta con cumplirlos para no cometer una conduc-ta no delictiva, como se señala en la cita), sino que es necesario asumirlos inter-namente . Los valores del Movimiento no se respetan sólo de forma pasiva, más bien, tienden a ser parte de la conciencia del hombre medio 34 (el ciudadano no aparece, por supuesto, por ninguna parte en los discursos políticos de Franco, sólo el «nudo hombre»): entre conciencia y Derecho no existe ningún espacio vacío, ninguna separación . La doctrina no puede ser dispositiva sino de obliga-do cumplimiento . Pero el cumplimiento se impone por convencimiento no sólo (que también, ¡por supuesto!) por medio de sanciones

La idea de organización se presenta conectada a la idea de organismo, tan importante en el discurso social franquista . Si los modos políticos de expresión (familia, sindicato y municipio) han de responder a la estructura orgánica, na-tural, mucho menos el Movimiento puede constituirse por medio de expedien-tes de carácter artificial y voluntario; éste habrá de responder, en cambio, «a lo dado» . La forma de organización implica, en este caso, una jefatura y una masa . Nada distinto, por cierto, sucede con la familia, con el sindicato y con el muni-

33 Franco, F ., PPF, cit, p .107, y, en general, véanse las páginas que se ocupan de el Mo-vimiento: «Concepto y fines políticos del Movimiento», pp . 89-114

34 Estos valores ( y se podría quizá hacer extensiva la aseveración a muchas normas del franquismo) parecen ser una especie de híbrido de las normas morales, en cuanto requieren de un acatamiento interno, y de las jurídicas, en cuanto conllevan una sanción arbitrada rela-tivamente institucionalizada .

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cipio, cuyos diseños jerárquicos también responden a la idea de una cúspide, de un líder .

En resumen, lo que llama la atención de el Movimiento es precisamente su rostro jánico . De un lado éste es sustento de una moralidad, que pretende ser mayoritaria, pero que, al no serlo, ha de fundamentarse en la coacción nuda del Derecho: valores extra-juridicos que se defienden con mecanismos de coacción jurídicos, pero, desde luego, sin ofrecer las garantías de los derechos propios de los sistemas liberales . De forma que el cumplimiento con la legalidad no sólo requiere un modo de actuación determinado sino, sobre todo, de un modo de pensar y de ser determinado por la propia moral que, en este caso, se constituye en elemento sustancial del Derecho 35 .

A veces las citas de pasajes convierten cualquier explicación en superflua:

«Importan sí, las instituciones y la administración, pero vivificadas y amparadas por una política . Y una política es esencialmente una doctrina, un sistema moral, un mé-todo, una acción organizada ( )» 36

A raíz del Movimiento, se instaura, por tanto, un nuevo modo de hacer política, que no sólo se fundamenta en la regulación de la sociedad por normas de carácter legal sino por normas morales; un modo de hacer política, que se plasma en lo que se denomina «Democracia orgánica» . La creación de términos o su redefinición, constituyen algunas de las herramientas fundamentales del fascismo . En este caso concreto, se trata de acuñar un nuevo concepto que re-coja los matices del nuevo modo de hacer política y, además, que sea inteligible para el hombre medio, para «el hombre-masa» al que se dirige el libro analizado . Una nueva forma de hacer política significa, por tanto, que el hombre medio, el pueblo, perciba que se ha instaurado una nueva forma de hacer política . Y, tal vez, la plasmación más visible de la política sea el Derecho

35 A este respecto es interesante recordar de nuevo aquí las palabras de Primo de Rive-ra: «Pero nuestro movimiento no estaría del todo entendido si se creyera que es una manera de pensar tan sólo; no es una manera de pensar: es una manera de ser» . Primo de Rivera, J . A ., O. C ., cit., p . 24 . Estas palabras recojen cristialinamente la doble naturaleza de el «Movimien-to» . No se trata sólo de un conjunto de valores, que han de funcionar como una suerte de ideal regulativo, sino como una manera fáctica de «ser» . La forma de implantar esos valores en el actuar cotidiano es, obviamente, por medio de la coacción, por medio de la fuerza del Derecho . Ahora bien, la virtualidad de los valores, que respaldan el movimiento, no dependen de las sanciones que se instituyan sino de su fuerza moral . Ideas similares se encuentran, como se ha señalado, en la concepción del derecho que se recoge en el libro que analizamos,

36 Franco, F ., PPF, cit ., p . 102 .

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derecho

En puridad el noventa por ciento del contenido del libro analizado está constituido por propaganda política . Existe ciertamente una buena cantidad de páginas que se ocupan de trazar una suerte de historia muy selectiva de cómo se llegó al Régimen franquista . En otras se esbozan muy superficialmen-te algunos rasgos jurídicos o políticos de la Dictadura . Sorprenden, sin em-bargo, los sectores del Derecho sobre los que se hace más hincapié: nada de Derecho civil, nada de mercantil, poco o nada de Derecho administrativo y nada, por supuesto, de Derecho penal, bastante Derecho político y muchísima insistencia en lo que, generosamente, se denomina «Derecho social»; pero que, en realidad, es mera descripción de las supuestas políticas sociales que el Ré-gimen llevaría a cabo .

Tal vez, la razón principal de estas exclusiones y de los énfasis en algunos sectores del Derecho resida en que éste se concibe como una herramienta de «ordenación social» y no como un instrumento que conceda a los ciudadanos (más adecuado sería el término súbditos) posibilidades de regular sus relaciones entre ellos en condiciones de igualdad . El Derecho es ante todo una herramien-ta estatal 37 y no del hombre particular . Hay dos ausencias que se deben resaltar: la del Derecho penal y, aún más extraño, la del Derecho administrativo . La primera no tiene nada de especial: no hay que admirarse de que el Régimen no contemplara la existencia de un Derecho penal de autor destinado al control social . Pero las razones por las que no se insiste en el Derecho administrativo no son tan palmarias . Hay que recordar, por ejemplo, que Laureano López Rodó había hecho suyas las palabras de Sánchez Agesta al calificar la Ley de Régimen Jurídico como «verdadera Carta Magna de los Administrados» . Quizá, el pro-loguista y principal artífice de la campaña de los XXV años de paz dejó que su visión del derecho influyera en este aspecto . Fraga incluso llegó a redactar un proyecto de Constitución 38 .

37 «La piedra de toque de la grandeza de Francisco Franco ha sido advenir a la política española cuando el Estado había dimitido de sus augustas funciones de ordenación social » Fraga Iribarne, M ., Prólogo, p . XI en Franco, F ., PPF .

38 Además hay que enfatizar que, con el nacimiento de la Revista de Administración pública (por señalar una fecha concreta), la hermana menor de la Revista de Estudios políti-cos, comenzaba lo que se ha llamado «época dorada del Derecho Administrativo», y esto en un doble sentido: de una parte, no es esta la sede adecuada para evaluar el predicamento de los trabajos científicos y legislativos de los administrativistas de esta época. De otro lado, políticamente, los adminitrativistas ocuparon puestos políticos de alto nivel; sólo hay que pensar, en Royo villanova en su puesto en la Embajada española en viena o o el caso para-digmático de lópez Rodó.

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Dios-Patria y justicia son tres «gritos» que se convierten en legislación: de la doctrina a la legislación . El iusnaturalismo de carácter teológico parece vivir un renacimiento en la época franquista . Sobre todo durante el primer franquis-mo, pero es una idea-fuerza que vertebra una continuidad durante toda la dic-tadura . Estas tres proclamas están jerarquizadas . Dios, ley Divina; Patria, ley humana dirigida hacía la idea del bien común . Los contornos de estas dos pri-meras proclamas esculpen el carácter de la tercera: la justicia adopta perfiles que se acomodan al discurso iusnaturalista teológico 39 .

En ese contexto, cobra sentido la expresión, tan utilizada a lo largo del libro y en el franquismo en general, «Cruzada» . El térmimo «Cruzada» se presenta como una justificación desplegada en el discurso teórico-doctrinal y, a la par, como justificación última del Derecho, de todo el sistema jurídico que informa y articula el Régimen . Por ello, precisamente, que al inicio de la Ley de Princi-pios del Movimiento, que, por cierto, es el único texto legal que se recoge en el libro que analizamos, se citan los «ideales» que dieron vida a la Cruzada y con-tinúe, en su apartado II, con la siguiente asunción:

«La Nación española considera como timbre de honor el acatamiento de la Ley de Dios»

De esta suerte quedan trenzados Dios, Patria y Justicia en el plano del De-recho . La Ley de Principios del Movimiento, es, como su propio nombre indica y enfatiza, una Ley de «principios», porque juridifica valores que, a priori, han de funcionar en el plano doctrinal o moral «el Derecho no ha de regular modos de ser o de pensar», pero que ahora se han convertido en ley . Así la LPM:

Art . 2 .»Todos los órganos y autoridades vendrán obligados a su más estricta observancia» .

2 .—La unión entre el Derecho y la «Cruzada» al metamorfosearse en principio de Derecho, y no en cualquiera, sino en un principio nuclear del sistema, fundamenta, en última instancia, el Derecho en la sangre, en la sangre derramada en la Guerra Civil . Y eso que éste es un texto que conmemoraba los «25 Años de Paz» . La legitimidad de la legalidad se sustenta en los arbo-

39 Tomás de Aquino ya había afirmado que si bien la lex humana puede estar promul-gada por la comunidad también puede estar dictada por quien se encuentra «a cargo de la comunidad (ab eo qui curam comunitas habet) y la dirige, eso sí, hacía el bien común . Anti-seri, D ., y Reale, G ., Historia del Pensamiento Filosófico y científico, Volumen I, Herder, Bar-celona, 2001, p . 453 . Sobre la idea del bien común y su importanica para la actividad política Franco, F ., PPF ., p . 78

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tantes de la Revolución 40, en que por esa legalidad han muerto «los mejores»; dicho crudamente:

«Una nación en pie de guerra es un referéndum inapelable, un voto que no se puede comprar, una adhesión que se rubrica con la ofrenda de la propia vida . Por eso yo creo que jamás hubo en la Historia de España un Estado más legítimo, más popular y más representativo que el que empezamos a forjar hace casi un cuarto de siglo» . 41

La cita no pertenece a los 40, sino que data del 3 de junio de 1961: ¿22 años de paz? Una justificación que además no sólo debe funcionar como un recuerdo de obligado cumplimiento, la memoria de lo que un día «acaeció», sino que se presenta como «una lección de historia que no puede olvidarse» 42 . La «Cruzada» se reactualiza, se vivifica por medio de las palabras del discurso oral que, esta vez, al presentarlo impreso, se muestran en primer plano . Es a las clases «inte-lectuales» y a las clases más elevadas a las que les corresponde la reivindicación de estos ideales que, a la postre, se han convertido en Derecho . Los principios de Derecho no sólo nacen de la Guerra sino en la Guerra:

«Como veis, todos estos puntos vienen siendo servidos por la legislación española y por el Fuero del Trabajo promulgados en Burgos durante la Guerra Civil» 43 .

Como era de esperar, el origen, en este caso el origen de la legitimidad del Derecho, permanece oculto o, y esto es lo mismo, anclado a un tiempo inme-morial . El origen se desmembra en el inicio, en la tradición . No se trata de construir un transfer sobre una legalidad conculcada; el origen y, por ende, la justificación, no es la superación de un momento difícil y «turbio» (es decir, la República 44),sino que el origen está «inserto» en unas «realidades» biológicas que se encuentran en «las entrañas de la nación española», en el pliegue forma-do por la tradición, y que otorgan «un sentido de continuidad histórica y una sincronización con las exigencias de justicia y transformación social que carac-terizan y especifican a la etapa actual del mundo» 45 . De este modo, el discurso pierde en coherencia: de un frente, se alude a una justificación de carácter fác-

40 Jose Antonio ya había defendido ideas similares: «Todo sistema político que existe en el mundo, sin ninguna excepción, ha nacido en pugna abierta con el orden político que regía a su advenimiento .» Primo de Rivera, J . A ., Obras Completas, p . 270

41 Franco, F ., PPF ., cit., p . 22142 Franco, F ., PPF ., cit., p . 18943 Franco, F ., PPF ., cit., p . 12544 Esta explicación genética está ahora, por cierto, muy en boga de cierto tipo de histo-

riografía . Vid Payne, S .,, El colapso de la República, La esfera de los libros, Madrid, 2006 .45 Franco, F ., PPF, op. cit., p . 59

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tico, empírico, como lo es la legitimidad conquistada por medio de la Guerra Civil . Por otro lado, se recupera un discurso histórico organicista y de una his-toria tejida y dirigida por un movimiento teleológico de carácter progresivo que, como hemos expuesto, salta a un pasado heterocrónico y monumental . Difícil, de todos modos, vislumbrar la genealogía concreta de estos planteamientos tan heterogéneos . Tal vez llevarán razón, una vez más, Hannah Arendt y Tocquevi-lle 46 . En realidad, la justificación histórico continuista y organicista del Derecho es un lugar común en los manuales jurídicos de la época franquista; así que no hay nada de que extrañarse .

eL signo sociaL deL tiempo

Las líneas horizontales encuadran la fotografía . Al fondo, ocupando apenas una quinta parte de la imagen, una colina, seca, con árboles en blanco y negro; colores que no se sabe sin son debidos a la técnica utilizada o a un sol estival que todo lo devora . El contraste es palmario: en el centro de la imagen, una piscina con una muchedumbre masculina, que disfruta del «oasis» en el desier-to . Cuerpos enjutos, fibrosos, magros como el paisaje fuera del recinto lúdico . Con esfuerzo, mirando detenidamente, se pueden encontrar tres mujeres; el resto son hombres, cientos de hombres de los que no se distingue el rostro, pues o bien están de espaldas o bien demasiado lejos del objetivo de la cámara . «Un aspecto de la piscina del parque sindical de Madrid» 47, aclara el pie de foto .

La fotografía de la obra faraónica del Parque Sindical, que podía recibir hasta 40 .000 personas en un día, no está escogida por casualidad para ilustrar las páginas del capítulo que lleva por título «Signo social del tiempo» . Simbo-liza el «nuevo orden», un «orden natural» en el que se basa la justicia social 48 . El «orden económico natural» es un orden capitalista, donde la propiedad privada desempeña un papel fundamental . Capitalista y católico-intervencionista: cier-tamente, el Estado debe, «estimular a aquellas [a la iniciativa privada] y susti-

46 Hannah Arendt citando a Tocqueville: « Existe, desde luego, un gran atractivo para las masas en los sistemas absolutistas que presentan a todos los acontecimientos de la Histo-ria como dependientes de grandes causas primeras [la tradición, por ejemplo] enlazadas por la cadena de la fatalidad y que, en realidad, eliminan a los hombres de la historia de la raza humana» Arendt, H ., Los Orígenes del totalitarismo, cit., p . 450 .

47 El parque sindical fue diseñado por el arquitecto Muñoz Monasterio (el mismo ar-quitecto que había construído La playa de Madrid, un conjunto de piscinas de élite, cerca de la que se recoge en esta foto) y, posteriormente, ampliado bajo la dirección del arquitecto Francisco Asis Cabrero .

48 Franco, F ., PPF ., pp . 297 y ss . .

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tuirlas cuando sea preciso» . El adjetivo «natural» alude a que sus leyes son ajenas a la voluntad del individuo concreto, aunque, por supuesto, pueden ser dulcifi-cadas por el Estado, que prevé y conoce estas leyes (el clásico social engeenering del que nos habla Popper) . El «orden natural» implica la existencia de distintas clases sociales; la existencia de trabajadores y empresarios, la existencia de la «masa modesta» y de las elites . El «orden natural económico», refrendado por el franquismo, no niega la existencia de clases sociales, sino que impugna y sanciona, sin remilgos, la lucha de clases; extremo, a todas luces, bien distinto .

La finalidad de ese «orden natural económico», que, por supuesto, tiene su paralelo en un «orden natural político», en un «orden natural cultural» hasta llegar a un meta-orden, es el progreso inevitable, pronosticable y atemporal:

«…basamos nuestra justicia en los principios de un orden económico natural, que ha sido alma del progreso en todos los tiempos»

La coma de la oración de relativo no especifica nada, introduce un epíteto franquista: orden equivale a progreso . Y orden equivale a paz, a una paz social impuesta, que entiende la lucha de clases como una realidad puramente nega-tiva y marxista . Argumentos contrarios suficientes para rebatir estas ideas se encuentran en las esplendorosas páginas que H . Arendt ha escrito sobre la eli-minación de las clases sociales en los distintos regímenes dictatoriales .

La exorcización de la lucha de clases se consolidó, como ya hemos señalado, en uno de los núcleos ideológicos, porpagandísticos y doctrinales del franquismo en general y de este libro en particular . No es extraño encontrar afirmaciones del siguiente tenor:

«La lucha de clases es dañosa para la Patria, ruinosa para la producción, perjudicial para empresarios y obreros e inadmisible en los tiempos modernos» 49

Prima facie, el discurso ideológico al que se rebate con la crítica de la lucha de clases es, por supuesto, el marxismo o, mejor dicho, el comunismo . Esto constituye, sin embargo, un nuevo embaucamiento de la propaganda franquista: en última instancia, se trata de buscar un nueva forma de articular las masas que se distancia de la lucha de clases (necesario es recordar que el comunismo no defiende la lucha de clases sino que, precisamente, aboga por su eliminación) . Jordi Gracia, analizando el pensamiento de Ortega, autor que, como es sabido, lee con atención uno de los pilares ideológicos de este libro, José Antonio Primo de Rivera, lo ha explicado con brillantez:

49 Franco, F., PPF, p. 288

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«Y es que el argumento de fondo es otro: asumir que las masas han roto el tácito pac-to de continuidad cultural [y política, sobre todo, añadiría yo] que había mantenido cohesionada a Europa desde el siglo XVIII, y que los últimos veinte años han desba-ratado Ortega ha perdido la esperanza en la capacidad del «viejo liberalismo» para rectificar o corregir la bajeza plebeya de las masas, su indisoluble incultura y su exas-perante exigencia de mando» 50 .

Dejando a un lado los tonos irracionales que transitan la filosofía de Orte-ga (recordemos el nietzscheanismo de Ortega ya en el Tema de Nuestro Tiem-po) y la, a mi juicio, benevolente y comprensiva imagen que Gracia nos ofrece del Ortega de la época franquista, el argumento es completamente atinado . La lucha de clases es denostada no sólo por sí misma, sino por potenciar a un in-dividuo emancipado capaz de exigir la garantía de sus derechos tanto civiles, políticos y sociales . Franco lo expresa más contundentemente: «La contextura masiva de la sociedad impide una presencia constante del pueblo en forma po-lítica adecuada para dar expresión de la voluntad política» 51 . Así que el enemi-go es el liberalismo; el comunismo es utilizado como una luz de feria para atraer mosquitos . Bobbio, pues, tiene razón .

La nueva forma de crear un orden es dividir a los hombres no en clases sociales sino en masas y elites; y ello tomado como pretexto la excusa de la di-visión del trabajo, que, por supuesto, viene de nuevo dada por la Naturaleza como un principio insobornable . Así, por ejemplo, se afirma que los empresarios deben corregir los defectos generados por la falta de previsión «con su dirección y responsabilidad», y los «obreros» «con su obediencia y disciplina en el cumpli-miento de las ordenanzas laborales sobre esta materia» 52 . Es necesario «obede-cer a una sola voz y aunar los esfuerzos», porque, de lo contrario, los pueblos más fuertes vencerían al pueblo español . Dentro, eso sí, de la teoría de la armonía, que viene a sustituir a la lucha de clases, se mantiene esa división entre elite y masa obrera o masa desfavorecida . El valor «trabajo», y esto es importante no perderlo de vista, desempeña en esta estrategia de propaganda un auténtico papel de frontera . Aquel que trabaja pertenece a la sociedad y disfruta de dere-chos, el que se mantiene al margen del trabajo queda excluido . El trabajo pro-ductivo constituye un valor fundamental de el Régimen, por eso se afirma que hay que «huir de los viejos moldes»; a saber, aquellos que entendían el trabajo

50 Gracia, J ., La resistencia silenciosa. Fascismo y cultura en España, Ed . Anagrama, Bar-celona, 2004,, p . 84

51 Franco, F ., PPF ., p . 293 . 52 Franco, F ., PPF ., p . 307 .

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como una sanción, como una pena 53 . Expuesto de otro modo, el sujeto que se puede beneficiar de los avances y mejoras sociales no es el ciudadano individual sino el trabajador, aquel que cumplen con su obligaciones laborales . La piscina fotografiada al inicio del capítulo El signo social como símbolo del progreso social de los tiempos no es una piscina pública, es la Piscina Sindical, la de los trabajadores —hecha a imagen y semejanza de la de las elites en la «Playa de Madrid»— que han cumplido con su jornada laboral y, por tanto, tienen derecho al ocio . Esto muestra a las claras el valor del trabajo

La receta para inmunizar al régimen de la lucha de clases es la política so-cial, el Estado social o los avances sociales, da igual como queramos denominar-los . Y aquí funciona, de nuevo, la estrategia del despiste, de lo ficticio . El ene-migo ficticio es situado de nuevo en primer plano, el verdadero escondido . La política social se constituye en una forma de mantener a raya la tentación de los trabajadores, de las «masas», de dejarse seducir por el marxismo . En realidad, y éste es un argumento que ya se encuentra en los escritos de José Antonio, la maldad del comunismo no reside en ofrecer a los desfavorecidos la conquista de ciertas mejoras sociales, que son de justicia, sino en los modos y medios violen-tos que se han utilizado por el comunismo . Las mejoras sociales no pueden llegar por la violencia y la lucha de clases sino por medio de la armonía social 54 . En el caso español, los acontecimientos del 34 en Asturias pueden ser el mejor ejemplo de este argumento . La conclusión: el propio régimen se debe convertir en un «auténtico sucedáneo» funcional del marxismo; conclusión, por cierto, un tanto paradójica .

Es necesario, por tanto, construir un lenguaje propio o barnizar el antiguo comunista de tal modo que se haga creíble que el régimen se puede convertir en un buen suplente del marxismo: «Nueva conciencia social», «revolución social», «justicia social», «derecho social», «Estado social», «defensa del trabajador» son algunos de estos términos que se emplean en el libro que analizamos y que apuntan a esta finalidad .

Uno de los nuevos términos sobre el que quisiera detenerme un momento es el de «derecho social» . Sus rasgos podrían delimitarse del siguiente modo:

53 En el caso de las penas de «redención por medio del trabajo», este valor positivo, por depurador del trabajo, se enfatiza en la propaganda en un primer plano.

54 «Hay solamente dos sistemas para resolver los problemas sociales de los pueblos; o el anárquico de la lucha de clases, con todas sus consecuencias, o el sistema de la armonía de clases, de sentirse todos integrados en una misma producción y en un mismo destino» . Fran-co, F ., PPF ., p . 318 .

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1 .—Novedad . Frente a los viejos derechos, como el civil, romano, penal o mercantil, el Derecho social ha nacido a la par que el Movimiento nacional, pertenece a una época que está caracterizada por la injusticia social .2 .—Ausencia de codificación . Si bien el derecho civil, el mercantil y el penal se en-cuentra en códigos, hasta la gloriosa llegada de el «Fuero del Trabajo» y el «Fuero de los Españoles» el Derecho social no se encontraba codificado . Por supuesto, la fuente última del Derecho social serían las grandiosas encíclicas de nuestros Pontífices, «de las que sin duda no ha de apartarse el nuevo derecho social que, más pronto o más tarde, en el mundo se alumbre» .3 .—Ausencia de regulación o pacto por medio de terceros . A juicio del autor colectivo de este libro de propaganda y al tenor de los discursos franquistas que se nos sirven como excerpta, el Derecho social se habría regido siempre por la «Ley de la Selva»; esto es, por la ausencia de regulación . El franquismo aboga por salir del estado de naturaleza y establecer «árbitros» que no dejen al buen entender de una de las partes la resolución de los problemas sociales . La idea de armonía social, que reside tras la visión del derecho social y la huída de la lucha de clases, rechaza la tesis de que el de-recho tenga que resolver conflictos sociales; estos no existen . Se tiene cuidado de sus-tituir este término por el de «problemas sociales» 55 que apunta, desde luego a una di-ficultad temporal y fácil de vadear .4 .—El derecho social se compone, paradójicamente, no sólo derechos sino, sobre todo, de obligaciones . El nuevo derecho social se caracteriza por estar dirigido hacia una finalidad social: el bien común 56 .

El «bien común» se constituye al resguardo de una moral, pero, a la par, inunda los distintos campos del Derecho franquista . No es una concepción, desde luego, utilitarista ni eudemonista, más bien, iusnaturalista teológica . Esta cosmovisión del Derecho que lo interpreta no como un conjunto de derechos garantizados por un Estado para el ciudadano, sino como un conjunto de pre-rrogativas y obligaciones que el súbdito debe a su señor procede, seguramente, del tradicionalismo en un primer momento y se afianza, a partir de los años 60, con la lógica, un tanto calvinista, de santificación por medio del trabajo, que, en buena medida, caracteriza a los tecnócratas del Opus Dei . En definitiva, se trata de establecer límites y controles al «sujeto propietario», que en el seno Régimen ya no es independiente del Estado ni siquiera en sus relaciones con las

55 Franco, F., PPF., p. 31856 «Y ¿qué es el bien común? ¿qué clases de bienes lo constituyen? Tres clases de

bienes: los espirituales, los nacionales y los sociales. pero estos tres bienes no se contradicen entre sí, sino al contrario, se unen y se compenetran. Y ésta es la gracia de nuestro movimien-to nacional: haber sabido fundir estos principios espirituales, patrióticos y sociales entre los hombres y las tierras de España. Constituimos un movimiento político, porque una batalla como que nosotros emprendimos por el resurgir de España necesita de unos soldados anima-dos por una fe y una doctrina, continuar una ideario político y hasta con sus fanáticos» Fran-co, F., PPF., p. 78

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cosas . En este sentido, uno de los principios fundamentales del capitalismo se sitúa en cuarentena: la relación del yo con lo material, con el mundo de las cosas, que debía ser regulada por el Derecho privado, pasa (o trata de pasar) a las ma-nos del Derecho público, pero, eso sí, sin alterar el orden natural . Buen ejemplo de ello es la Ley de Sociedad Anónima, como ha puesto de relieve, en un exce-lente trabajo, Alfons Aragoneses 57 .

Esta visión del Derecho, este modo de concebir el Derecho, apunta, de un lado, al intento serio de refundar la totalidad, de crear una ficción que se ha de sostener por la mera idea de novedad: un nuevo Estado, un nuevo Derecho y una nueva idea de justicia 58 . Ésta última se remoza añadiéndole el califica-tivo social . El problema principal es que el calificativo social no añade nada al contenido de la expresión justicia o mejor, la desvanece . Tras la lectura atenta de este libro, no se define, ni siquiera aproximadamente, qué significa «justicia social» 59 . En última instancia, como señalaremos más tarde, la justicia social y su indeterminación son uno de los orígenes o núcleos de la dictadura fran-quista .

Derecho social, justicia social y, por supuesto, Estado Social . Éste se defien-de no como un complemento del Estado liberal de Derecho sino como su su-peración . El Estado social, que defiende el régimen franquista, se puede carac-terizar, entre otros rasgos por el cambio de jerarquía de los derechos . Efectivamente, si en la doctrina clásica liberal los derechos civiles y políticos eran el fundamento de los derechos sociales, ahora estos se constituyen en la base de aquellos . Pero con la diferencia de que los derechos sociales no están, en absoluto garantizados, sino que parecen, más bien, privilegios que el Estado concede a los trabajadores .

Y, de otra parte, llama poderosamente la atención que los derechos sociales concedidos, al menos de los que se hacen propaganda en las páginas de este libro, sean mínimos o muy básicos y, en general, puedan ser caracterizados como una salida de la «miseria»; término que se repite con asiduidad en las líneas dedica-

57 Véase con detalle el detallado y cuidado trabajo de Alfons Aragoneses, Nueva Espa-ña y vieja sociedad anónima . Apuntes sobre la Ley de Sociedadades Anónimas de 1951 en Fernández-Crehuet, F ., y Hespanha, A .(Eds .), Franquismus und Salazarismus. Legitima-tion durch Diktatur?, Vittorio Klostermann, 2008, pp . 425-452 .

58 Sobre el concepto de nuevo, véase Ruiz Resa, J ., Trabajo y Franquismo, Comares, 2000 .

59 «La justicia social necesita ser algo real y tangible, una creación positiva de la Re-volución Nacional» Y más abajo se añade: «No se trata de salario justo, ni de la seguridad social, ni de la prevención aislada, ni de determinadas mejoras, ni de la ocupación perma-nente en el trabajo; se trata de todo eso a la vez en un solo problema general y básico que constituye la razón de ser y uno de los fines primarios y fundamentales del Estado» . Fran-co, F ., PPF ., p . 303

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das a la política social . De ahí, en buena medida, la concreción de las medidas sociales a las que se hace alusión: mejoras en la política de vivienda (que, por cierto, ya venía produciéndose desde la Ley de Casas Baratas de 1911 y 1921, el Régimen de Casas económicas de 1925 y la conocida Ley Salmón de 1935), mejoras en la Sanidad y lucha contra el analfabetismo, etc . Así que el Estado social mengua tanto sus prestaciones que, incluso en los textos de propaganda, parece un Estado de subsistencia . No es de extrañar . El Estado social del que se alardea viene a ser un intento de solución de los problemas sociales que había producido o incrementado una cruenta guerra . Sobre ello, la literatura nos ofre-ce mejores testimonios que las leyes o los escritos de propaganda (pensemos, por ejemplo, en el ambiente rural que reflejan nítidamente algunas novelas de Ig-nacio Aldecoa, recordemos «Con el viento solano», o la novela-coral hito de la época: «La Colmena» 60) . Frente a la evanescencia de las mínimas garantías de subsistencia en el tiempo de postguerra, el Estado social se configura por el Régimen, ante todo, como un dique contra el marxismo y la posibilidad de nuevas revoluciones . Éste es una forma redención de los trabajadores del «ma-terialismo grosero» (esto es del marxismo), que habría sido el principal culpable del desorden y caos republicano y del inicio de una Guerra Civil, una Guerra civil que para muchos había comenzado ya en las revueltas asturianas de 1934 .

El mencionado engarce entre Guerra Civil y el Estado social ocupa también un lugar central en estas páginas propagandísticas . Allí se reconoce abiertamen-te que la preocupación social del Régimen, cuyos principios y valores se consa-graban en el Fuero de los Trabajadores, se retrotraía a sus inicios, es decir, al momento de la Guerra Civil . El corolario de esta argumentación, desde luego poco coherente con la realidad que pudiera ser divisada por un observador ex-terno con cierta perspectiva histórica, es que el Régimen había hecho suyas las mejoras sociales para evitar que el marxismo arreciara con más fuerza y que su discurso se viera plenamente justificado . Jordi Gracia lo ha expuesto, de nuevo, con certeza:

«Desde el interior y de acuerdo con un planteamiento ideológico que es puro siglo XIX, la Guerra Civil fue un conflicto de clases aunque estuviese disfrazada de muchas otras cosas, todas reales pero accesorias a la esencial: el enfrentamiento entre la izquierda de familia marxista y la derecha conservado-ra de privilegios de clase y poder» 61 .

60 «A Martín Marco le preocupa el problema social . No tiene las ideas muy claras sobre nada, pero le preocupa el problema social» . Y una líneas antes: «Las guerras deberían hacerse para que haya menos gentes que hagan sus necesidades a gusto y pueda comer el resto un poco mejor» . Cela, La colmena, Ediciones Destino, 2006, p . 83

61 Gracia, J ., La resistencia silenciosa, cit ., p . 83

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Siguiendo con la lógica —la lógica interna del Régimen, aquella que se plasma en este libro— del argumento, ese conflicto, por tanto, lo habrían gana-do la derecha conservadora que, para mantener su poder concede ciertas pre-bendas, ahora llamadas derechos sociales, a las clases menos favorecidas . A esto es lo que se podría denominar «etificación perversa» del poder . Pero el nexo entre Guerra civil y Estado social es aún más intenso . El Estado social, al igual que el Derecho en general, como se ha mostrado en páginas anteriores, nacen (oficialmente) de la Guerra Civil, son avances que han sido conquistados y respaldados por la sangre derramada en los campos de batalla . No son conquis-tas sociales de las clases trabajadoras, son victorias bélicas contra el marxismo-comunismo y cuantos otros enemigos se quieran . Esta defensa del Estado social usque ad sanguinis effusionem lo convierte en un topos sagrado e irrefutable del discurso de propaganda franquista, extremo que, por cierto, es predicable del Movimiento Nacional en su totalidad 62 .

a modo de conclusIonesY hasta aquí llega nuestro análisis . Quisiera cerrarlo con las reflexiones que

surigieron de la lectura del capítulo que Paloma Aguilar dedica a la campaña de los 25 años de paz que, como hemos apuntado, enmarcan la publicación de este libro . Esta autora escribe:

«También es interesante, en el caso español, establecer ciertas distinciones entre legi-timidad de origen y la del propio caudillo . Ésta, más relacionada con el origen, y aquella, con el ejercicio . En cualquier caso, ambas suelen conjugarse y la preeminencia de una u otra se alternan, si bien en las dos últimas décadas tendió a prevalecer la última» 63

62 «O sea, que mientras estábamos combatiendo, mientras luchábamos por la victoria, ya nos inquietábamos por este grave problema y considerábamos que sería estéril nuestra victoria si no establecíamos los jalones de un orden social que nos permitiera forjar aquella Patria mejor, aquella España que había concebido José Antonio, que estaba en la mente de todos los españoles y que cristalizaba en el Movimiento Nacional» Franco, F ., PPF., p . 309 Y aún más expeditivo: «El fuero del Trabajo se promulgó así con el mismo orden de prioridad y con idéntico compromiso, a vida o muerte, con que se luchaba en las líneas del frente» . Fran-co, F ., PPF., p . 313 . Lo social se convierte, en este sentido, en una cuestión de guerra y, por tanto, se le aplica la lógica bélica: paz o victoria . La implantación de las medidas sociales son consideradas como un parapeto contra el marxismo que, hasta entonces, se había constituido en el único adalid de las reformas sociales, contando, por consiguiente con el apoyo y simpatía de las clases más desfavorecidas . El franquismo habría tratado, como queda reflejado en este libro, de congraciarse con las «masas desfavorecidas» . Quizá ahora, a la luz de todo lo explica-do, se pueda comprender mejor por qué el Estado social, y la cuestión social en general, se contemplan como una garantía de la paz social, como un arma para vencer en la guerra contra el comunismo .

63 aguilar, P., Políticas de la memoria y memorias de la política, cit., p. 108

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He aquí uno de los argumentos de fondo de este excelente libro que podría servir de conclusión (una conclusión un tanto lineal como veremos) de estas páginas . Como esta autora apunta (y no sin cierta razón) la idea de la legitimi-dad de origen venía justificando de ordinario el Régimen . El gobernante injus-to, que los franquistas identifican con el gobierno de la II República, ha de ser depuesto por el gobernante justo, aunque sea por un acto de violencia, en este caso plenamente justificado . Como hemos apuntado en otro lugar, esta idea de la legitimidad de origen era empleada con celo y entusiasmo por la doctrina iusfilosófica mayoritaria, tomando los argumentos de la Segunda Escolástica española o directamente de Tomás de Aquino 64 . ¡He aquí las ventajas del ius-naturalismo teológico! Esta legitimidad de origen, enquistada y fundamentado-ra del golpe de Estado, se compaginaría con una legitimidad de ejercicio, que aún hoy se admira por algunos: la obra social de el Régimen, el supuesto «boom económico» de los 60 65, la Época de Oro del Derecho administrativo, la segu-ridad ciudadana y, en fin, expuesto un tanto estereotipadamente, los pantanos y las obra faraónicas .

La legitimidad de origen estaría construida por medio de un discurso de cuño épico y de terminología grandilocuente, cercana a la empleada por los fascistas de primera hora 66 . En el libro que venimos estudiando estos dos elementos se mez-clan a partes iguales 67 . Es más que posible que Paloma Aguilar lleve razón y la legitimidad de ejercicio constituya un elemento fundamental del discurso y las prácticas de legitimación del franquismo en los años 60 . Pero, en esta obra, como hemos subrayado, no se eluden las referencias a muchos elementos que componen la legitimidad de origen: se repiten las alusiones a la Cruzada, abundan los textos de José Antonio parafreseados por Franco, menudean aquí y allí los recuerdos del Glorioso Alzamiento . En lo que al Derecho se refiere las argumentaciones y los enfasis siguen siendo los de siempre: el Fuero del Trabajo, el derecho social, la

64 FernándeZ-crehuet, F., Revista general de legislación y jurisprudencia (1941-1955)¡Una revista para Castán, por favor!, en FernándeZ-crehuet, F.(ed.), Franquismo y Revistas jurídicas. Una aproximación desde la filosofía del derecho, Comares, 2008. véase en concreto p. 19 y ss., donde se analiza como Eustaquio galán empleaba ya estas ideas to-madas del pensamiento de bartolome medina y Tomás de Aquino.

65 Una crítica a esta idea del boom económico de los sesenta, se pueden encontrar en garcía delgado, J. l., la economía, en garcía delgado, J. l. (cord.), Franquismo: el jui-cio de la historia, Temas de hoy, 2000, pp. 115-170.

66 véase en este sentido el excelente trabajo de marco Claas en este mismo volumen67 «Es precisamente en esta década [se refiere a los años 60] cuando el régimen realiza

sus más logrados esfuerzos de legitimación a través de ceremonias en las que se funde la le-gitimación de origen con la de ejercicio, como en los 25 años de paz.» aguilar, P., Políticas de la memoria y memorias de la política, cit., p. 125

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democracia orgánica, la fortaleza del caudillo ésta es la propaganda . Por supuesto es necesario realizar algunas precisiones:

1 .—No pretendo extrapolar los resultados del análisis de un objeto tan concreto (el libro que hemos venido comentando) a todo el discurso de legiti-mación de propaganda de ésta época . El libro Pensamiento Político de Franco. 25 años de Paz no representa la naturaleza de el Régimen a mediados de los 60; es sólo un símbolo, una pista, de cómo se hacia propaganda (de carácter jurídico-político principalmente) para el ciudadano medio .

2 .—Estos instrumentos conceptuales (legitimidad de origen y de ejercicio) son internos al propio Regimen, por lo que, a pesar de los acertado del anális de Paloma Aguilar, no creo que deben ser recibidos sin las mayores cautelas . Ex-puesto de otro modo: el paso de la legitimidad de origen a una legitimidad de ejercicio, un paso lineal y de continuidad, es como el Regimen quería represen-tarse a sí mismo ante los demás . No parece que las cosas fueran así . Los dos elementos se mezclan, a veces homogeneamente otras heterogeneamente, de-pediendo de las épocas y de los ámbitos . El libro que nos ocupa alude a estos dos elementos, y si tuviera que realizar un juicio de ponderación, diría que pesa más la legitimidad de origen que la de ejercio, en contra precisamente de lo que pudiera pensarse en un primer momento .

La mujer traBajadora en eL franquismo:anÁLisis jurídico-LaBoraL

Juan Escribano GutiérrezProf. Titular Derecho del Trabajo

Universidad de Almería

Para mis abuelas Luisa y Emilia, mujeres trabajadoras en el franquismo

sumario: I . Pérdida y mantenimiento de los derechos adquiridos . Reacción del franquismo a los derechos laborales de la mujer trabajadora durante la república . II . Minoría de edad laboral y excepciones a la incorporación laboral . 1 . La familia como medio de socialización de la mujer en el franquismo . 2 . El matrimonio y la mujer trabajadora . III . La ley de 56/1961, de 22 de julio, sobre derechos políticos, profesionales y de trabajo de la mujer . 1 . Justificación del cambio de tendencia . Derecho de la mujer o necesidad del desarrollismo . 2 . Nueva posición de las mujeres trabajadoras . IV . El paternalismo franquista . 1 . Trabajos excluidos y trabajos exclusivos . 2 . Otras características de las condiciones de trabajo de la mujer . 3 . Sectores profesionales especialmente reservados: las chicas de servir . V . La mujer trabajadora en la oposición al régimen . VI . Conclusiones

I . pérdida de Los derechos adquiridos. reacción deL fran-quismo a Los derechos LaBoraLes de La mujer traBaja-dora durante La repúBLica

La conquista de la igualdad de derechos por parte de la mujer trabaja-dora ha sido, en el mundo occidental, un largo recorrido no siempre lineal . Por el contrario, el mismo ha tenido que discurrir por muy diversos avatares que han ido manifestándose en las diversas normas laborales . Por ello, el análisis de los cuarenta años de Dictadura franquista en nuestro país requiere, desde un primer momento, advertir que el mismo no tuvo unas características estables a lo largo de toda su vida . Por el contrario, como consecuencia de diversas circunstancias que tendremos ocasión de analizar, la regulación del trabajo de la mujer duran-te esta época ha de dividirse en dos grandes períodos que, si bien manteniendo unos elementos de identidad comunes, también manifiestan importantes dife-rencias .

El objetivo de este estudio consiste en estar en determinar las características más reseñadas de los grandes instrumentos de regulación específicamente refe-

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ridos al trabajo de la mujer, así como en determinar las razones que llevaron al franquismo a un cambio, si quiera relativo, de actitud ante el fenómeno laboral femenino . Para ello, utilizaremos, con la perspectiva que nos da el trascurso de más de setenta años, las fuentes originales, tanto legislativas como doctrinales . Creemos que esta perspectiva estrictamente jurídica nos dará una imagen muy aproximada de lo que el Régimen quiere que sea el papel de la mujer en el mun-do del trabajo . El Derecho del Trabajo, mantenía la doctrina más autorizada de la época, no sólo se concibe como un sector más del ordenamiento jurídico, sino que se le atribuye «una misión política fundamental, no sólo hacer desaparecer el tinglado de la lucha de clases, sino borrar todo el espíritu de odio social . El prin-cipio político básico que trasvasa al nuevo Derecho laboral es el principio de cola-boración y de comunidad . Y no es sólo el principio de solidaridad nacional el único que pasa del campo del Derecho político al Derecho laboral: el concepto alemán de comunidad y el espíritu español de hermandad trasciende desde la programática política hasta su más concreta realización en el Derecho del Trabajo» 1 . Así pues, un estudio de la posición de la mujer en el Derecho del Trabajo nos permite deducir cuál es su papel en el conjunto de la sociedad franquista .

El pronunciamiento militar que generó la cruenta Guerra Civil de 1936 manifestó su deseo, desde el propio momento fundacional, de acabar con los derechos laborales, sociales, políticos y económicos que durante la II República habían sido conquistados por la mujer española . En concreto, la Constitución de 1931 había incorporado la igualdad de todos los españoles ante la Ley (art . 2) y la prohibición de todo tipo de privilegio por razón, entre otras circunstan-cias, del sexo (art . 25) . Se reconocía el derecho electoral de las mujeres (art . 36 y 53) y la igualdad de ambos géneros en el matrimonio (art . 43) . En lo que se refiere a nuestra disciplina, el art . 40 de la Constitución incorporaba el derecho de todos los españoles a ejercer una profesión 2 . A pesar de tales avances, se mantuvieron algunas normas discriminatorias para la mujer 3 . Especialmente, la representación legal del marido y la posibilidad de que el marido cobrara el salario de la mujer 4, sólo suprimida a través del Decreto de 3 de febrero de 1937 .

1 PéreZ BotiJa, E., «Importancia política del Derecho del Trabajo», R.T., n.º 21-22, 1941, pp. 41 y 42.

2 En general, sobre los derechos laborales de la mujer trabajadora durante el período republicano, puede verse núñeZ PéreZ, m.C., Trabajadoras en la Segunda República, minis-terio de Trabajo, madrid, 1989.

3 Cfr. rodrígueZ lóPeZ, s., «El papel de las mujeres trabajadoras durante la guerra«, en caPel MartíneZ, R. (dir.), Cien años trabajando por la igualdad, madrid, Instituto de la mujer-fundación largo Caballero, 2008, pp. 131-147.

4 ruiZ Franco, C., «Transformaciones, pervivencias y estados de opinión en la situación jurídica y social de las mujeres en España (1931-1939)», Historia y Comunicación Social, 2000, n.º 5, pp. 229-254.

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A partir de este momento, podemos afirmar que, desde el punto de vista legal, la mujer española había alcanzado la plena mayoría de edad jurídica, aunque sólo se aplicara a aquellas que estuvieran en territorio republicano .

Por el contrario, con el objetivo de separarse claramente del otro bando combatiente y de manera harto solemne, una de las primeras disposiciones aplicables específicamente en la zona dominada por los golpistas, esto es, el Fuero del Trabajo de 10 de marzo de 1938 (BOE de 10 de marzo), proclama:

El Estado se compromete a ejercer una acción constante y eficaz en defen-sa del trabajador, su vida y su trabajo . Limitará convenientemente la duración de la jornada para que no sea excesiva, y otorgará al trabajo toda suerte de ga-rantías de orden defensivo y humanitario . En especial prohibirá el trabajo noc-turno de las mujeres y niños, regulará el trabajo a domicilio y liberar a la mujer casada del taller y de la fábrica .

En esta declaración cargada de simbolismo se contenía buena parte del «programa político» de los que terminarían triunfando en la contienda civil . Por un lado, un fuerte paternalismo e intervencionismo estatal en la regulación de las condiciones de trabajo 5 . Por otro, suponía la declaración explícita de la ex-clusión de la mujer, al menos en una primera aproximación, de «uno de los más nobles atributos de jerarquía y de honor», en expresión del propio Fuero . De esta manera, desde sus normas fundacionales el primer franquismo tiene un doble objetivo: por una parte, separarse de los logros del período anterior, y, por otro, definir su postura respecto de la mujer 6 .

En cuanto al primero de los objetivos, desde el mismo año 1936 se produ-ce la anulación de la legislación republicana, con lo que ello implicaba de resca-te del Código Civil en su redacción de 1889 en lo referido a la desaparición de la capacidad decisoria de la mujer en el seno de la familia y a su obligatoria obediencia al marido, que se convertía, de nuevo, en el representante de la es-posa (art . 1263) .

Desde el punto de vista laboral, las medidas introducidas en los primeros años no dejan duda de las dificultades que la mujer que quisiera trabajar fuera de su casa debió encontrar . De este modo, junto a la declaración anteriormente trascrita, se aprueba la Orden de 31 de diciembre de 1938 . En ésta, de nuevo en su Exposición de Motivos, se afirma que el objetivo básico del nuevo Estado, una vez finalizada la guerra, será la de separar a la mujer del trabajo para que

5 véase BaBiano Mora, j., Paternalismo industrial y disciplina fabril en España (1938-1958), CEs, madrid, 1998.

6 Véase, por su especial significación, Bosch Marín, J ., «El Fuero del Trabajo y la mu-jer», Revista Y, (abril), 1938 .

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dedique toda su atención a la familia 7 . Para la consecución de tal objetivo, se crea una sección especial en las Oficinas y Registros de Colocación para las mujeres que, no obstante la declaración inicial, no tengan más remedio que buscar empleo (BOE de 31 de diciembre de 1938) . Por ello, junto a su deman-da de empleo deberán contenerse los datos relativos a la situación laboral del marido . Es decir, se trata de impedir, como regla general, el trabajo de la mujer casada, permitiendo, exclusivamente, el de aquellas que, por haber fallecido su marido, se hayan convertido en cabezas de familia . Con este objetivo, se llegaba a prohibir el empleo de la mujer casada cuyo marido alcanzara determinada gratificación . En definitiva, el derecho al trabajo de la mujer se encontraba su-bordinado, en todo caso, a la situación de su marido . Se da prioridad, en línea con este objetivo, al acceso al trabajo a aquellas mujeres que «la tragedia les ha colocado en la situación de trabajar por cuenta ajena» (Orden ministerial de 17 de diciembre de 1938) .

Durante los primeros años del franquismo este objetivo se persiguió con ahínco a través de dos tipos de medidas . Por una parte, normas prohibitivas del trabajo de la mujer y, por otra, mediante la introducción de medidas que a través del incentivo permitieran la separación de la mujer de su empleo . Respecto a estas últimas, destaca la aprobación del Decreto de 22 de febrero de 1941 (BOE de 7 de marzo) por el que se mejora el Régimen de subsidios familiares y se crea el Régimen de préstamo a la nupcialidad, que premiaba la retirada de la mujer del trabajo retribuido . Del mismo tenor, la Orden de 26 de marzo de 1946 pri-vaba a los hombres cuyas mujeres trabajasen del plus familiar . Estas ayudas eran «muy parecidas a las que Hitler había promovido una década antes, entre 1933 y 1937, y de las que el Régimen nazi afirmaba: «Hemos convencido a las muje-res y a las jóvenes de que se casen, sacándolas de este modo de las fábricas para poner a los hombres en su lugar»» 8

En lo que se refiere al primer supuesto, debemos diferenciar, por un lado, las normas, especialmente las reglamentaciones de trabajo, que exigían, en mu-chos casos, la renuncia de la mujer a su puesto de trabajo en el caso de que contrajera matrimonio (y que analizaremos más abajo), de las normas que res-tringen la autonomía de la voluntad de la mujer trabajadora para suscribir váli-damente un contrato de trabajo . A este respecto, la Ley de Contrato de Traba-jo de 1944 (BOE de 24 de febrero), que sustituyó la hasta entonces vigente Ley de Contrato de Trabajo de 1931, establecía que la mujer necesitaba autorización

7 Una amplia justificación del retorno de la mujer al hogar, puede verse PéreZ Serrano, j., El retorno al hogar de la mujer trabajadora, publicaciones del patronato de la Escuela social, barcelona, 1945.

8 laFuente, I., Agrupémonos todas, madrid, Aguilar, 2003, p. 143.

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del marido (art . 11), el cual podía negarle la capacidad de cobrar directamente su salario (art . 58: «Será válido el pago hecho a la mujer casada de la remunera-ción de su trabajo, si no consta la oposición de su marido») . Hasta tal punto suponían estas medidas una merma en la capacidad de obrar de las mujeres que, en el proceso de elaboración de la nueva ley, se llegó a solicitar la creación de la figura de la «media capacidad» para aplicársela a la mujer 9 . En el mismo senti-do, la Orden del Ministerio de trabajo de 27 de septiembre de 1939 prohibía el acceso de la mujer a determinadas categorías funcionariales tales como Notarios, Registradores, Jueces o Inspectores de Trabajo . De estas prohibiciones se salva-ban determinadas profesiones, concebidas como más femeninas y que, además, coincidían con las peor pagadas (como era el caso de la carrera de Magisterio) .

En definitiva, la mujer fue considerada por los vencedores de la Guerra Civil como una menor de edad que precisaba para la realización de la mayor parte de los negocios jurídicos de la tutela de un varón . En lo que se refiere a sus derechos laborales, se partía de que el lugar al que la mujer estaba destinada era el cuidado del hogar y de la familia . Por ello, su relación con el mundo del trabajo debería ser secundaria y, sobre todo, subsidiaria de dichos roles «natura-les» a los que debía inexcusablemente atender 10 . Es por ello que se limitaba extraordinariamente la inscripción en las oficinas de empleo a las mujeres, como establecía la orden de 17 de noviembre de 1939 .

Esta normativa tan marcadamente restrictiva ocasionó que el nivel de mu-jeres incorporadas al mundo del trabajo retribuido fuera señaladamente bajo . Las estadísticas de la época, tomadas por los especialistas con importantes reti-cencias, señalan que menos del 20 % de las mujeres incluidas dentro de la po-blación activa disfrutan de un puesto de trabajo . No obstante, estas estadísticas son interpretadas, más allá de los puros datos aportados por el Régimen, en un doble sentido . Por una parte, no reflejan el auténtico volumen de trabajadoras presentes en sectores precarios no computables, tales como el servicio en el hogar familiar, el estraperlo, las labores estacionales en el campo, etc . Por otra parte, tampoco traducen en datos la gran cantidad de mujeres que realizan en sus domicilios trabajos remunerados .

La inexistencia de respaldo normativo al derecho al trabajo de la mujer provocó que las mujeres se incorporaran al subempleo, visto como un comple-mento a los ingresos del marido y no como un auténtico derecho de aquellas mujeres que desearan trabajar . Sus condiciones de trabajo fueron, pues, signifi-

9 Cfr . Sarasúa, C . y Molinero, C ., «Trabajo y niveles de vida en el franquismo . Un Estado de la cuestión desde una perspectiva de género», en Borderías, C . (ed .), La historia de las mujeres: perspectivas actuales, Icaria, Barcelona, 2008, p . 318 .

10 Palancar, m., la mujer y el trabajo, Suplemento, n.º 5 REP, pp. 7 y ss.

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cativamente peores que las de los varones . Asimismo, expulsadas del mercado de trabajo regulado, muchas mujeres hubieron de dedicarse a actividades propias de la economía sumergida, incluida la prostitución 11 . Para un período posterior (década de los cincuenta), el denominado informe FOESSA, basándose en una serie de encuestas, dedujo que los datos oficiales sobre actividad laboral de la mujer eran sensiblemente inferiores a los que se desprendía de las encuestas en hasta un 10 % .

Desde la perspectiva actual, la de un jurista formado en el Derecho del Trabajo presidido por el art . 14 CE, es obligado plantear cuál fue la recepción que dichas discriminaciones contra la mujer trabajadora tuvieron en la incipien-te doctrina contemporánea a dichas disposiciones normativas . Para ello, habre-mos de analizar, básicamente, los artículos doctrinales aparecidos en las dos revistas de referencia en dicho período, esto es, la Revista de Trabajo editada por el Ministerio de Trabajo y la Revista de Política Social, apadrinada por el Ins-tituto de Estudios Políticos 12 .

Especialmente significativa es, a este respecto, el artículo aparecido en la última de estas revistas y que está firmado por una de las pocas mujeres que durante todo el franquismo tendrá una cierta significación en nuestra doctrina . Se trata de María del Palancar, cuyos artículos son firmados con el apellido de su marido (Pérez Botija, primer catedrático del Derecho del Trabajo español), en clara obediencia a las consignas emanadas de la Sección Femenina como muestra de respeto hacia el esposo .

Pues bien, esta autora tendrá ocasión de publicar varios artículos donde, desde la perspectiva de una mujer trabajadora (será miembro del consejo de redacción de la Revista de Política Social durante buena parte del franquismo), tratará de justificar las claras referencias restrictivas del derecho al trabajo de sus congéneres, matizando con interpretaciones, en muchas ocasiones forzadas, las normas de referencia de dichas restricciones 13 . En primer lugar, la norma de la que parte programáticamente dicha regulación, esto es, el Fuero del Trabajo, es concebida como objetivo deseable a alcanzar, sin que ello implique, por el con-

11 AA .VV ., El trabajo de las mujeres a través de la historia, MAS, Madrid, 1992, pp . 104; y, especialmente, Roura, A ., Mujeres para después de una guerra, Barcelona, Flor del Viento, 1998 .

12 sobre esta última, así como sobre la línea editorial, véase ampliamente eScriBano gutiérreZ, j., «la Revista de política social: de órgano de falange a revista doctrinal», en FernándeZ-crehuet lóPeZ, f. (ed.), Franquismo y revistas jurídicas, Comares, granada, 2008, pp. 111-152.

13 Palancar, m., «la mujer y el trabajo», cit; «participación de las mujeres casadas y de las madres de familia en la actividad económica», Revista Internacional del Trabajo, 1951, pp. 719 y ss.; «participación de las mujeres en la actividad económica», Revista Internacional del Trabajo, 1958, pp. 296 y ss.

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trario, que la misma pueda ser utilizada para negar el reconocimiento de un derecho al trabajo de la mujer que así lo desee .

En otro orden de cosas, en sus artículos de finales de la década de los cin-cuenta, es decir, poco antes de la aprobación de la que sería la gran reforma del empleo femenino durante el franquismo, la autora justifica en dos aspectos la necesidad de aceptar el empleo femenino . Por una parte, se trata de una necesi-dad económica para muchas familias cuyos ingresos no les permiten alcanzar un mínimo umbral de dignidad . Por otro, las propias necesidades económicas de los Estados, que durante esta época experimentan un significativo aumento de la actividad industrial, con el correspondiente incremento de la demanda de mano de obra que no puede subvenir la población masculina en exclusiva . En definitiva, un claro pragmatismo que sirve para evitar debates ideológicos no permitidos en la época en la que la autora escribe sus estudios .

Estas interpretaciones, desde nuestro punto de vista bastante forzadas, se acentúan cuando se realiza una interpretación condicionada por los nuevos tiempos que representa el inicio de la década de los sesenta . Cabe destacar, a este respecto, la opinión manifestada por Carmen Salinas (asesora de la delega-ción nacional de la Sección Femenina) a raíz de la aprobación de la Ley de 1961 . Efectivamente, la aprobación de esta Ley sorprendió a ciertos sectores del fran-quismo en la necesidad de justificar la legislación, ciertamente restrictiva, de las décadas precedentes . En concreto, esta autora se empeña, en una clara interpre-tación contra la letra de las normas de referencia, en matizar el cambio que, desde el punto de vista legal, supone la norma de inicio de la nueva década . Obviando la declaración del Fuero del Trabajo, trata de extender a la mujer todas las disposiciones de dicho cuerpo normativo, a pesar de la contundencia con que se refiere al varón como destinatario exclusivo del derecho al trabajo 14 . De esta manera, la única justificación que puede tener la nueva norma, según esta autora, no es otra que la de subsanar la desviación que, fruto del mal cono-cimiento del auténtico sentido del Fuero, ha experimentado su posterior desa-rrollo, sobre todo, a través de las Reglamentaciones de Trabajo .

Dicha interpretación es sustentada en el hecho de que el propio Fuero del Trabajo, a lo largo de sus declaraciones, asume que la mujer puede llegar a tra-bajar, con la necesidad añadida de protegerla específicamente, dada, a juicio de los golpistas, su debilidad consustancial . En concreto, la prohibición del trabajo nocturno de las mujeres y los niños iría en tal dirección . Es más, la proclamación del deseo de que la mujer abandone la fábrica y el taller se interpreta en este momento (principio de la década de los 60) como la intención de que la mujer

14 En el mismo sentido, puede verse Bou Vidal, m., «sobre la igualdad de derechos de la mujer», RPS, núm. 50, 1961, pp. 67 y ss.

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no se vea obligada a trabajar si así no lo quiere por estar compelida por necesi-dades económicas . Es decir, que dicha previsión sólo viene a significar el com-promiso del nuevo Estado en otorgar la posibilidad a la mujer el derecho a elegir, para lo que deberán garantizarse unos ingresos suficientes al marido . En definitiva, la única cuestión reprochable, a juicio de estas juristas, es que el Fue-ro del Trabajo se olvidara de proclamar expresamente la no discriminación de la mujer trabajadora, lo cual, a su juicio, sí se encontraba presente en el espíritu de dicha norma 15 .

A finales de la década de los cincuenta, son ya mayoritarios los pronuncia-mientos doctrinales contrarios a la no equiparación, al menos parcial, de los derechos laborales de hombres y mujeres . Como prueba de ello podríamos citar la conclusión cuarta del capítulo VI de la Comisión VII del II Congreso Na-cional de Trabajadores, donde se solicita la derogación de la Orden de 17 de noviembre de 1939, que limitaba el acceso de las mujeres a las oficinas de em-pleo . No obstante, desde esta perspectiva, estos autores se sienten en la necesidad de matizar sus pronunciamientos a favor del derecho de la incorporación de la mujer al trabajo . Básicamente, se trata de hacer compatible tal derecho con la defensa de la familia .

Desde esta perspectiva, por ser significativa de las razones que llevan al Régimen a aprobar la Ley de 1961, Margarita Pérez Botija, en su libro El tra-bajo femenino en España, parte de la consideración de que la familia no puede ponerse en riesgo sobre la base de un hipotético derecho al trabajo de la mujer, nunca superior a la institución familiar . No obstante, ello no impide, a juicio de esta autora, el constatar que la incorporación de la mujer al trabajo es un hecho objetivo en un buen número de casos . Es tal constatación la que hace necesaria la regulación de tal hecho . Además, en muchas ocasiones, la incorporación de la mujer al trabajo es una necesidad de la propia familia, que de no gozar de los ingresos de la mujer contratada por cuenta ajena, se vería peligrar 16 .

Como conclusión, se puede decir que tras dos décadas negando el hecho laboral femenino con carácter retribuido, a fines de los cincuenta la situación deja de ser sostenible . En relación a esta afirmación, en uno de los pocos traba-jos que desde la perspectiva histórica estudia en profundidad el trabajo femeni-no durante el primer franquismo, Rosado Bravo afirma contundentemente que, pese a la mención del Fuero del Trabajo, pocas son las mujeres de clase trabaja-dora que durante los duros años del franquismo no trabajarán tanto a domicilio

15 Cfr. SalinaS, C., «El trabajo de la mujer en el fuero del trabajo», Revista de Trabajo, año xxv, n.º 2, 1963, p. 252.

16 El trabajo femenino en España, Colección Congreso, madrid, 1961, p. 19.

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o en trabajos estacionales, aun cuando no aparezcan en las estadísticas, puesto que muchos de estos trabajos corresponden a la economía sumergida 17 .

II . minoría de edad y excepciones a La incorporación LaBoraL

1 . La familia como medio de socialización de la mujer en el franquismo

Desde el nacimiento de las ideologías fascistas y reaccionarias al liberalismo, la familia se había convertido en el referente de oposición a lo que para dichas ideologías se caracterizaba como pernicioso individualismo . «Al oponer la je-rarquía familiar al individualismo heredado de la Revolución Francesa, los re-gímenes fascistas convirtieron las «virtudes familiares» en el cimiento de las virtudes cívicas, de manera que el «familiarismo» se convirtió en un elemento central del nuevo orden político» 18 . Según estas autoras, la subordinación de la mujer en el seno de la familia estaba encaminada a explicitar la posición que cada español tenía en la sociedad . Hasta tal punto se mantuvo tal concepción que se llegó afirmar que «todo crimen contra la familia constituía un crimen contra la patria» 19 .

La familia se convertía, según el principio VI de la Ley de Principios del Movimiento Nacional de 1958, en una de las entidades naturales de la vida social junto al municipio y al sindicato, siendo éstas consideradas estructuras básicas de la comunidad nacional 20 . Esta entidad nacional debía ser defendía por el hombre aportando los recursos necesarios a través de su trabajo, y por la mujer a través del cuidado de los hijos y el hogar . Así pues, de la familia depen-día la Patria 21, como reflejan las palabras del canónigo Eloy Montero: «Sanad la familia y habréis sanado el Estado; haced puros, grandes y fuertes los hogares y habréis hecho pura, grande y fuerte la Patria» .

17 Rosado Bravo, M ., «Mujeres en los primeros años del Franquismo . Educación, Trabajo y salarios (1939-1959)», en J . Cuesta Bustillo (dir .), Historia de las mujeres en España. Siglo XX, Madrid, Instituto de la Mujer, vol . II, 2003, p . 56 .

18 Sarasúa, C . y Molinero, C ., «Trabajo y niveles de vida en el franquismo . Un estado de la cuestión desde una perspectiva de género», en Borderías, C (ed .), La historia de las mu-jeres (Perspectivas actuales), Icaria, Barcelona, 2008, pp . 309 y ss .

19 Muel-dreyFuS, f., Vichy et l’eternel fémenin, seuil, paris, 1998, p. 202.20 «la familia es para nosotros la célula social indestructible: la primera de las unidades

naturales que el sistema liberal capitalista ha destruido» (De Miguel Medina, C., La perso-nalidad religiosa de José Antonio, Almena, madrid, 1975, p. 111.

21 Molinero, C ., «Silencio e invisibilidad: la mujer durante el primer franquismo», Revista de Occidente, n .º 223, 1999, p . 67 .

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Desde la perspectiva del nuevo ordenamiento jurídico surgido del golpe militar, los derechos de los trabajadores se conciben como un mecanismo que trasciende a los propios trabajadores para incluirlos en una realidad superior que es la Nación . El centro de trabajo, una vez suprimida la lucha de clases, se en-tendía para esta ideología como una familia, cuyo objetivo era la producción nacional . El empresario era, en este contexto, el cabeza de familia 22 . Este mo-delo ha de reproducirse en el seno del núcleo familiar en sentido estricto, sien-do el hombre el que ocupará el nivel jerárquico superior .

La radical división entre trabajo productivo e improductivo y la asignación de los mismos de manera «natural» al hombre y a la mujer generan una serie de modelos sociales no exentos de conflictividad . Por un lado, la mujer es destinada al matrimonio, por lo que no necesita formarse para la consecución de un empleo, lo que la condena, en el caso de «no casarse bien», a trabajos de peor cualificación y retribución que el varón . En segundo lugar, el modelo de familia del franquismo supone una fuerte jerarquía entre los miembros de la misma, reflejo del distinto papel reservado por la sociedad a cada uno de su miembros 23 .

La familia se convierte, pues, en el pilar para la configuración de las dos características básicas del mundo del trabajo en el primer franquismo 24 . Es decir, por un lado la supresión, por decreto, de la división social en clases (obre-ros y patrones confluyen en la Organización Sindical), y la división entre traba-jo productivo y reproductivo, sometiendo a la mujer a este último 25 . Además, ello supone la socialización de la mujer en la denominada «psicología de la «no participación»» 26, constituyendo la dependencia su modus vivendi 27 .

El trabajo fuera de casa es el gran enemigo de la familia . «La energía, la atención y la lealtad se reducen, al dividirse . La mujer dedica a los suyos, y a la casa, menos tiempo y capacidad» 28 . Partiendo del conocimiento de estas posi-

22 Puig, j.b., «la relación patriarcal entre empresarios y productores. Exploración de su fuerza moral en el campo de la industria textil», R.T., n.º 3, 1946.

23 roca i girona, j., De la pureza a la maternidad. La construcción del género feme-nino en la posguerra española, madrid, mEC, 1996, p. 259.

24 Incluso las reformas sobre la capacidad jurídica de las mujeres llevadas a cabo en la década de los setenta tuvieron buen cuidado en explicitar que a través de las mismas no se debía dañas la familia . Cfr . Ruiz Franco, M .R ., «Hacia una igualdad jurídica entre los sexos: las últimas reformas del franquismo», en Actres del Congrès «La Transició de la dictadura fran-quista a la democràcia», Universidad Autónoma de Barcelona, 2005, pp . 102 y ss .

25 Molinero, C., «mujer, franquismo, fascismo. la clausura forzada en un «mundo pequeño»», Historia Social, n.º 30, 1998, p. 109.

26 Rosado Bravo, M ., «Mujeres en los primeros años del Franquismo», cit., p . 48 .27 Roca i Girona, J ., De la pureza a la maternidad, cit., pp . 263 y ss .28 Fraga iriBarne, m., «El trabajo de la mujer casada», RPS, n.º 53, 1962, p. 13.

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ciones, Palancar trató de hacer compatibles familia y trabajo fuera de casa de la mujer . Con este objetivo, en un esfuerzo doctrinal encomiable y basándose en los ordenamientos jurídicos comparados, trata, mucho antes de la aprobación de la Ley de 1961, de elaborar una serie de medidas de lege ferenda que llaman la atención por la actualidad que aún continúan teniendo . En concreto, según esta autora, familia y trabajo se podrían hacer compatibles introduciendo varias re-formas normativas: por un lado, generalizando el trabajo a media jornada para que la mujer pudiera ocuparse de ambas tareas; en segundo lugar, aumentando los ingresos del varón; y, por último, implementando subsidios a cargo del Es-tado con tal finalidad .

En resumen, todas las medidas que tratan de favorecer la familia a costa de no reconocer ciertos derechos elementales a la mujer tienen el objetivo común de reafirmar la autoridad masculina en el seno del matrimonio, siguiendo el tradicional organigrama organicista según el cual el varón es el cabeza de la unidad familiar, al que deben estar sometidos jurídica y económicamente los demás miembros de la familia 29 . «El matrimonio institucionalizaba de este modo una estricta división sexual del trabajo, adjudicando a la mujer «poderes» en la intimidad del hogar, así como la importante tarea que consistía en ayudar al hombre en su cotidiana misión directora, la de ser “el principal aliciente espiri-tual para su marido”» 30 .

2 . El matrimonio y la mujer trabajadora

El objetivo de mantener a la mujer alejada del mundo del trabajo retribuido se reforzaba en relación a las mujeres casadas . El hombre debía ser, desde la concepción organicista de la familia, el único que aportara ingresos en la fami-lia . En las Lecciones para los cursos de formación de instructoras del hogar de la Sección Femenina se afirma que la misión asignada por Dios a la mujer es la maternidad 31 . Es más, «la mujer, en el sentido estricto de la palabra, es mater-nidad . Éste es el camino a seguir de la mujer y especialmente de la mujer cristiana» 32 . El trabajo se concibe como un obstáculo para el casamiento, y la

29 Ruiz Resa, J .D ., Trabajo y franquismo, Granada, Comares, 1999, pp . 169 y ss .30 Domingo, C ., Coser y cantar, Lumen, Barcelona, 2007, p . 116 . 31 Febo, G . di, «»Nuevo Estado», nacionalcatolicismo y género», », en Nielfa Cristobal,

G . (ed .), Mujeres y hombres en la España franquista: sociedad, economía, política, cultura, Institu-to de Investigaciones Feministas y Universidad Complutense de Madrid, 2003, p . 29 .

32 doMingo, C., Coser y cantar, cit., pp. 104 y ss.

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soltería se concibe como una señal de rebeldía y una amenaza a la feminidad, a la maternidad y a la dedicación al hogar 33 .

Mujer trabajadora es concebida como sinónimo de emancipación e igualdad respecto al varón . Es decir, la mujer que no tiene el matrimonio como objetivo básico de su vida se asemeja, desde el punto de vista del nuevo Régimen, a la mujer republicana . Esta afirmación se ve respaldada por el hecho de que a la mujer trabajadora se le achacarán una serie de defectos morales y patrióticos . El matrimonio, desde el punto de vista del franquismo, es el instrumento más útil para llevar a cabo una radical división sexual del trabajo . Al hombre le corres-ponde el trabajo productivo, mientras que la mujer patriótica deberá centrarse en el reproductivo 34 . La Sección Femenina dedicará buena parte de sus activi-dades a la consecución de la mujer perfecta, y ello a pesar de que sus principales dirigentes, entres ellas Pilar Primo de Rivera, se mantendrán célibes 35 .

El principal instrumento jurídico de consecución de tal objetivo serán, en primer lugar, las Reglamentaciones de Trabajo . Éstas, dado el peculiar sistema de relaciones laborales con total falta de libertad sindical y derecho a la nego-ciación colectiva, se convertirán en el sustituto para la regulación sectorial de condiciones de trabajo . La falta de recepción en el ordenamiento jurídico de los convenios colectivos había ocasionado en nuestra disciplina una singularidad de su sistema de fuentes, al insertarse en él estas Reglamentaciones de Trabajo . Lógicamente, era la inexistencia de convenios colectivos, unido a la fuerte pre-sencia del Estado en la regulación de las condiciones de trabajo, la que había ocasionado su necesidad . No obstante, a pesar del reconocimiento del papel que jugarán los convenios colectivos a partir de 1958, la inexistencia de interlocuto-res para la negociación en muchos sectores, consecuencia de la ausencia de li-bertad sindical, provocó que no decayeran estas Reglamentaciones, sobrevivien-do varias décadas a la propia Dictadura .

En lo que aquí respecta, las Reglamentaciones de Trabajo introdujeron de manera mayoritaria 36 en nuestro ordenamiento jurídico las denominadas «cláu-sulas de celibato», que obligaban a la excedencia forzosa de la mujer que contraía matrimonio (eufemismo utilizado para referirse a un auténtico despido como

33 delgado caPeanS, R., La mujer en la vida moderna, madrid, 1941, p. 138.34 BohigaS, f., «valor económico de la profesión femenina», Consigna, n.º 56, 1945,

p. 21.35 gallego MéndeZ, m.T., Mujer, Falange y franquismo, madrid, Taurus, 1983, p.

170.36 aguinaga tellería, A., «Actividad laboral de la mujer», en II Jornadas Técnicas

Sociales, madrid, 1961, p. 20.

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consecuencia de haber contraído matrimonio 37) . Esta pérdida de empleo se compensaba únicamente con la entrega por el empresario de una dote propor-cional a su tiempo de servicio 38 .

Esta institución terminó teniendo su inclusión legal en el art . 2 del Decre-to 258/1962, de 1 de febrero (BOE de 16 de febrero), por el que se desarrollaba el art . 4 de la Ley 56/1961, de 22 de julio, sobre derechos políticos, profesiona-les y de trabajo de la mujer (BOE de 24 de julio) . Conforme a tales disposicio-nes, se permitía la rescisión contractual con percepción de dote, aunque también daban la opción para que la mujer pudiera continuar en su puesto u optase por una excedencia temporal por matrimonio .

Las Reglamentaciones de Trabajo llevaron a cabo una regulación sistemá-tica de la discriminación de la mujer en el trabajo por cuenta ajena, la mejor manera, por tanto, de dar cumplimiento al deseo manifestado en el Fuero del Trabajo de apartar a la mujer del mundo del trabajo . Las manifestaciones más significativas de tal empeño serían las siguientes:

— En primer lugar, se convierte en casi una regla general la inclusión en su articulado de dobles escalas salariales por motivos de género 39 . Éstas se justifi-can, precisamente, por el hecho de concebir como una anomalía la incorporación de la mujer al trabajo . Dado que la mujer trabajadora debiera ser soltera, es ló-gico que al tener menos cargas que sus compañeros varones cobre también menos 40 .

— En segundo lugar, imponer jornadas de trabajo inferiores a las mujeres con la consiguiente reducción salarial 41 .

37 góMeZ de aranda y Serrano, l., ««la excedencia y la dote laboral de la mujer trabajadora», R.P.S., n.º 86, 1970, p. 41.

38 Estas cláusulas fueron celebradas como un hallazgo que permitía cumplir el manda-to contenido en el fuero del Trabajo: «la orientación más gneral, más moderna y, a nuestro juicio, la más perfecta, concede a todo el personal femenino que contraiga matrimonio en las actividades a que las Reglamentaciones en él incluídas alcanzan, el paso a la situación de excedencia forzosa» (FernándeZ-heraS, A., «Inconvenientes del trabajo de la mujer casada fuera del hogar. su solución en las Reglamentaciones de Trabajo», Boletín de Seguridad e Higiene del Trabajo, año vII, n.º 1).

39 En este sentido, pueden verse a título de ejemplo las siguientes: Reglamentación de actividades no regladas de 31 de diciembre de 1945 (20% inferior); Reglamentación Agríco-la de 30 de noviembre de 1946 (20% inferior), Reglamentación de la Empresa bazán de 24 de julio de 1950 (10 % inferior); Reglamentación de Hostelería de 30 de mayo de 1944 (has-ta el 30 % inferior); Reglamentación textil algodón de 1 de abril de 1943 (20 % inferior).

40 s/A, «¿A igual trabajo, igual salario?, Revista de Trabajo, n.º 2, 1960, pp. 138 y ss. más ampliamente, Franken-de leye, b., «Consideraciones acerca del principio de «a igual trabajo, igual salario»», Revista de Trabajo, n.º 97, 1960-1, pp. 97 y ss.

41 por ejemplo, Reglamentación de Alpargateras de 18 de marzo de 1947; Reglamenta-ción de Cárnicas de 9 de agosto de 1948; Reglamentación de factorias bacaladeras de 24 de

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-En tercer lugar, la práctica generalización, como advertimos anterior-mente, de las Reglamentaciones que prevén la excedencia forzosa por razón de matrimonio 42 .

Como resumen de estas dos primeras décadas de Dictadura, podríamos mantener que la declaración de principios contenida en el Fuero del Trabajo no fue inmune al paso del tiempo . Dicha declaración, acorde a los principios del nazismo y fascismo asumidos por Falange, tuvieron un respaldo casi unánime por los juristas de la época, si bien, ello no implicó una repercusión semejante en la práctica 43 . El tránsito a la década de los cincuenta marca un progresivo abandono de tales principios, al menos en los aspectos más gruesos, y una ad-misión de la necesidad de garantizar el acceso de la mujer al mercado de traba-jo . No obstante, también es cierto que ciertos sectores masculinos se resisten a admitir este cambio . Al grito de «la economía necesitará a la mujer, pero la fa-milia necesita más a la madre», se critica abiertamente esta tendencia 44 .

III . La Ley 56/1961, de 22 de juLio, soBre derechos poLíticos, profesionaLes y de traBajo de La mujer

A lo largo de toda la década de los cincuenta habían sido muchas las veces que, desde posiciones próximas al franquismo, se había planteado la necesidad de aflojar, siquiera parcialmente, el estrecho corsé al que la legislación de las dos primeras décadas del Régimen había sometido a la mujer . En esta dirección, es un tópico en la historiografía señalar el artículo de la abogada Mercedes For-mica publicado en el diario ABC el 7 de noviembre de 1953, bajo el título de El domicilio conyugal. En éste se denunciaba la desigualdad jurídica entre hombres y mujeres . Este artículo fue respondido por una encuesta en el mismo diario con el título de La capacidad jurídica de la mujer . En esta encuesta, importantes per-sonalidades del mundo académico, cultural y jurídico apoyaban el tenor del artículo de Mercedes Formica . Esta mujer, desde posiciones no demasiado be-ligerantes con el Régimen 45, se considera como la inspiradora, a través de su

febrero de 1959; Reglamentación de Industrias Fotográficas de 31 de enero de 1947; Regla-mentación de químicas de 26 de febrero de 1946.

42 Cfr. SalinaS, C., «El trabajo de la mujer en el fuero del trabajo», cit., p. 251.43 Cfr. Scalon, g.m., «la mujer bajo el franquismo», Tiempo de Historia, n.º 27, 1977,

p. 19.44 daVid, j., «El trabajo de la madre de familia fuera del hogar», Familia Española, n.º

71, 1959-60 (4), p. 72.45 formó parte el Instituto de Estudios políticos a propuesta de su presidente javier

Conde. sobre el carácter de tal instituto puede verse eScriBano gutiérreZ, j., «la Revista de política social», cit., p. 111.

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trabajo La mujer en las profesiones liberales, de buena parte del articulado de la Ley de 1961 46 .

1 . Justificación del cambio de tendencia. Derecho de la mujer o necesidad del desarrollismo

La ocupación de la mujer en empleos retribuidos y fuera de la economía sumergida fue muy exigua a lo largo de todo el franquismo . En concreto, la población activa femenina en relación al total nunca superó el 25 %, para lo que habría que esperar a la década de los setenta, lo que no suponía ni tan siquiera el 20 % de tasa de participación femenina . Sin embargo, el inicio de la década de los 60 supuso un aumento con respecto a las dos décadas anteriores, alcan-zándose por primera vez el 20 % de actividad laboral de las mujeres respecto al total, aunque la mayoría de las cuales desempeñan trabajos escasamente remu-nerados 47 .

Partiendo de este contexto, el día 22 de julio de 1961 se aprobaba, tras un largo periplo, la Ley de los derechos políticos, profesionales y laborales de la mujer . Sin duda, a pesar de las limitaciones que después analizaremos, tal Ley supone un cambio de tendencia muy significativo en el devenir del franquismo, que hace necesario el detenernos para valorar sus posibles causas . Esta Ley había venido precedida por la aprobación de la Ley de 24 de abril de 1958 (BOE de 24 de abril), en virtud de la cual se modificaron algunos artículos del Código Civil, suponiendo ello un tímido paso hacía la mayor autonomía civil de la mu-jer 48, en virtud de la cual se permitió a la mujer pertenecer al organismo tutelar y ser testigo en los testamentos . Además, se permitía que la mujer que se casara en segundas nupcias no perdiera la patria potestad de los hijos tenidos en el primer matrimonio .

La Ley de 1961 fue presentada a Cortes directamente por la Presidenta de la Sección Femenina con la advertencia de que la misma no es ni por asomo una ley feminista . Lo contrario sería, en palabras de Pilar Primo de Rivera, ser in-fieles a José Antonio . Por el contrario, mantiene Pilar Primo de Rivera que es

46 ruiZ Franco, m.R., «la situación legal: discriminación y reforma», en nielfa Cris-tobal, g. (ed.), Mujeres y hombres en la España franquista: sociedad, economía, política, cultura, Instituto de Investigaciones feministas y Universidad Complutense de madrid, 2003, pp. 131 y ss.

47 caBrera PéreZ, l.A., Mujer, trabajo y sociedad (1839-1983), fundación bbvA, madrid, 2005, p. 189.

48 hernainZ MárqueZ, m., Tratado elemental de Derecho del Trabajo, IEp, madrid, 1969, p. 505.

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sólo una ley de justicia para las mujeres que trabajan, nacida de la experiencia de una asidua relación humana y cordial con todos los problemas que a la mujer atañen . A pesar de ello, continúa la política, la Ley no quiere hacer al hombre y a la mujer seres iguales .

De manera inmediata podemos apuntar varias razones de distinta índole muy relacionadas con el momento histórico en que las mismas son aprobadas .

El año 1961 se encuentra presidido por un claro deseo del Régimen de huir definitivamente de la imagen reaccionaria hasta ese momento dada . La situación internacional de España había cambiado ya para esas fechas . Se había produci-do su incorporación en la ONU en 1955 y, un año más tarde, se había produci-do su reincorporación a la Organización Internacional del Trabajo . En concre-to, esta incorporación pudiera ser entendida como un acicate para la subsiguiente aprobación de la Ley de 1961 . Sin embargo, no hay ninguna jus-tificación a la hora de explicar la razón por la que el Régimen fue más receptivo a esta petición que a la del reconocimiento de la libertad sindical 49 .

En segundo lugar, el proceso de desarrollismo, unido a la necesaria huida de mano de obra joven hacia el extranjero en el fenómeno masivo de la emigra-ción hizo necesario dinamizar la mano de obra femenina . Efectivamente, la inviabilidad de la autarquía y el fin del aislamiento que supuso la década de los cincuenta culminó con el Plan de Estabilización de 1959 y el Plan de Desarro-llo de 1963 . Uno de los métodos para lograr la expansión industrial consistía en incrementar la población laboral, y como la mano de obra masculina no daba prácticamente más de sí, lo único que se podía hacer para ello era el recluta-miento de las mujeres 50 . Asimismo, la incorporación de la mujer al trabajo se plantea como un acicate para aumentar el consumo 51, requisito imprescindible para dar salida a los productos que la incipiente industria lanzaba al mercado 52 . Fue precisamente en el año 1961 cuando comienzan a verse los frutos del plan de 1959 . En esta dirección se pronuncia Fernando Herrero Tejedor en su dis-curso de presentación de la Ley a las Cortes .

49 MartíneZ quintiero, m.E. y Pando BalleSteroS, m.p., «El trabajo de las mujeres entre 1950 y 1965», en j. Cuesta bustillo (dir.), Historia de las mujeres en España. Siglo XX, madrid, Instituto de la mujer, vol. II, 2003, p. 155.

50 Cfr . Fernández Gómez, J .A ., «El peonaje femenino en la industria de material eléctrico y electrónico durante el franquismo», Sociología del Trabajo, n .º 47, 2002/03, pp . 43-73 .

51 Scalon, g.m., La polémica feminista en la España Contemporánea (1868-1974), madrid, Akal, 1986, 343.

52 noguéS, C., «El plan de Desarrollo Económico y la mujer», Cuadernos para el Diá-logo. Suplemento: la mujer, madrid, 1970, pp. 49-51; Folguera, p., «ley de 22-7-61. Dere-chos políticos, profesionales y de trabajo de la mujer», en m.A. Durán, Mujeres y hombres. La formación del pensamiento igualitario, madrid, Castalia, 1993, p. 189 y ss.

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«La participación del trabajo femenino en las tareas productivas de la eco-nomía española es indudablemente escaso, sobre todo a la luz de las compara-ciones internacionales . En este sentido se propugna, además de la incorporación natural de las mujeres a los sectores industriales y de servicios en proporción que exija el crecimiento vegetativo de la población española, el paso de trescientas mil mujeres pertenecientes a las familias del millón de trabajadores masculinos del campo, que traspasarán a la industria y a los servicios» 53

No obstante, podría matizarse la anterior afirmación con el hecho de que los datos sobre empleo de la mujer en esa época no son demasiado diferentes con respecto a los existentes anteriormente, ni tampoco la norma supuso en la práctica su aumento, pues, como ya hemos avanzado, en ningún momento el porcentaje de población activa femenina superó el 30 % del total de la población femenina, considerablemente más bajo que en otros países europeos por estas fechas . 54 Por el contrario, según mantiene Valiente, hubiera sido suficiente para subvenir las necesidades generadas por el desarrollo el acudir a trabajadores masculinos desempleados o subempleados 55 .

Otra interpretación del cambio experimentado por la Ley de 1961 se basa-ría más en aspectos internos de las propias organizaciones de la dictadura —y, en concreto, de la Sección Femenina— que había ido perdiendo presencia social en los últimos años en favor de otro tipo de organizaciones, en especial las re-lacionadas con la Acción Católica 56 . Esta interpretación podría encontrar cier-to sustento en el propio deseo de la Sección Femenina de apartar de sí todas las responsabilidades respecto a la situación de desigualdad que la mujer trabajado-ra padecía:

«La Sección Femenina nunca estuvo conforme con aquellas situaciones creadas por el legislador, con posterioridad al Fuero del Trabajo, que poco a poco iban estableciendo una serie de cortapisas que, o bien hacían inaccesibles unos determinados trabajos a la mujer, o bien, mediante el pago de unos jornales inferiores a los establecidos para el varón, hacían poco atractivo para la mujer el empleo de su tiempo en el campo del trabajo» 57 .

Asimismo, también incidiría en esta dirección el empeño de la Sección Femenina por mostrarse como adalid de la reforma legislativa, cuando poco

53 herrero teJedor, f., Discurso en Derechos políticos, profesionales y de trabajo de la mujer, madrid, 1961, pp. 20-21.

54 Scalon, g.m., La polémica feminista en la España Contemporánea, cit., p. 348.55 «La liberalización del Régimen franquista: la ley de 22 de julio de 1961 sobre derechos

políticos, profesionales y de trabajo de la mujer», Historia Social, n .º 31, 1998, p . 61 .56 Pando Ballesteros, M .P ., «Relaciones de género, familia y trabajo en el mesofran-

quismo», Faces de Eva. Estudios sobre a mulher, n .º 5, 2001, pp . 3 y ss .57 SalinaS, C., «la mujer en el fuero», cit., p. 254.

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tiempo antes había negado su necesidad . Esta necesidad, no obstante, seguía sin ser bien vista por Pilar Primo de Rivera, quien continuaba afirmando que si el marido cobraba lo suficiente, el 90 % de las mujeres continuarían dichosas en sus casas . Es decir, para la Sección Femenina nunca hubo un derecho al trabajo de la mujer, sino una necesidad que era necesario paliar, al menos, en sus peores efectos 58 .

Desde nuestro punto de vista, tal justificación de cambio de tendencia se hallaría en la búsqueda de un excedente de mano de obra que permitiera la creación de un mayor ejército de reserva que hiciera posible la enorme movilidad laboral, desde el campo a la industria, de importantes contingentes de trabaja-dores 59, necesarios para hacer frente al programado Plan de Desarrollo . Es decir, se trataría de un pragmatismo que denota la clara separación respecto a los principios que inspiraron a ciertos sectores de los sublevados . Especialmente significativa es la afirmación de Fernández Montero, miembro del cuerpo de Estadística Sindical, que no sólo justifica la necesidad del cambio en base a este tipo de argumentos, sino que, incluso, interpreta las restricciones anteriores también con semejantes argumentos . En concreto, mantiene que dichas restric-ciones estuvieron motivadas por la necesidad de facilitar la reincorporación al trabajo de los excombatientes . Por lo que desaparecida dicha causa, ya nada justificaría tal discriminación, a pesar de seguir manteniendo que la mujer es inferior al hombre en múltiples aspectos, incluidos los intelectuales 60 . De nuevo se niega el pasado, incluso todas las prosopopéyicas declaraciones de principios de la Dictadura . Además, a pesar de todas las medidas prohibitivas o desincen-tivadoras del trabajo de la mujer, ello no impidió que un volumen importante de mujeres siguiera trabajando retribuidamente en la economía sumergida que supone el servicio en el hogar doméstico o las pequeñas explotaciones agrarias . En concreto, según la Encuesta de Población activa de 1969, de cada 100 mujeres que trabajaban en la agricultura, 73 lo hacían en régimen de ayuda familiar, es decir, en la inmensa mayoría de los casos las trabajadoras no co-brarán salarios .

En definitiva, la Ley es el fruto de la conjunción de una serie de circuns-tancias políticas, económicas y sociales . Desde el punto de vista de la estructura

58 SáncheZ lóPeZ, R., Mujer española, una sombra de destino en lo universal. Trayec-toria histórica de la Sección Femenina de Falange (1934-1977), Universidad de murcia, 1990, p. 42 y 45.

59 Especialmente significativo en respaldo de tal afirmación es la lectura del discurso de defensa en Cortes de la ley de 1961 realizado por Herrero Tejedor, vicesecretario general del movimiento.

60 »la mujer y su relación con la vida laboral», Boletín de Divulgación Social, n.º 118, 1956, pp. 387-388.

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ideológica del Régimen, simboliza el enorme pragmatismo que presidió la dic-tadura a partir de fines de la década de los cincuenta . Nadie mejor que las pa-labras de Pilar Primo de Rivera para respaldar esta afirmación:

El trabajo de la mujer es un hecho real y universal que no podemos desco-nocer, y precisamente basada en ese hecho lo que pedimos con esta ley es que la mujer, la mujer empujada al trabajo por necesidad, lo haga en las mejores con-diciones posibles; de ahí que la ley, en vez de ser feminista, sea, por el contrario, el apoyo que los varones otorgan a la mujer, como vaso más flaco, para facilitar-le la vida .

Es decir, de nuevo el franquismo se da por derrotado en lo que se refiere a la continuidad de los principios que durante la guerra propugnaron con tanto ahínco 61 . La adaptación a las nuevas circunstancias, con buenas dosis de prag-matismo, llevan a una aproximación, siquiera parcial, a los ordenamientos jurí-dicos más cercanos . A este respecto, creemos que puede ser significativo el hecho de que, si bien la población activa femenina era aún muy pequeña, sin embargo, durante la década de los cincuenta, había experimentado un aumento del 40 % 62 . Es decir, el franquismo constata una realidad, y tratando de evitar el surgimien-to de un foco de conflicto, aboga por la regulación del empleo femenino . Al mismo tiempo, la Ley de 1961 se ve no sólo como una necesidad para la adap-tación a la efectiva incorporación de la mujer al trabajo de los últimos lustros, sino que la misma se concibe como un mecanismo de aseguramiento, como anteriormente mantuvimos, de un mayor ejército de reserva de trabajadores de bajo coste, en consonancia con el carácter subsidiario concedido a la mano de obra femenina 63 . En esta dirección apunta la Ley de 28 de diciembre de 1963 por la que se aprobó el Plan de Desarrollo Económico y Social para los cuatros años entre 1964 y 1967 . Entre sus objetivos preveía un aumento de la población trabajadora femenina de un 10 % 64 . Es decir, las mujeres actuaron durante la Dictadura como mano de obra de reserva que se incorporaba o retiraba del mercado en función de las cambiantes circunstancias de la economía, pero que, ante las posibles eventualidades, debía estar preparada para vender su fuerza de trabajo 65 .

61 Cfr. Fraga iriBarne, m., «El trabajo de la mujer casada», cit., p.12.62 del caMPo, s., «Componentes del crecimiento de la población en España», R.E.P.,

n.º 95, 1957, pp. 149 y ss. 63 carBaJo VáZqueZ, j., «mujeres, trabajo y salarios. jornada, promoción y capacidad

adquisitiva de las españolas (1965-1975)», en j. Cuesta bustillo (dir.), Historia de las mujeres en España. Siglo XX, madrid, Instituto de la mujer, vol. II, 2003, p. 257.

64 Solano, J .A ., La mujer y el trabajo, Instituto de Estudios Sindicales, Sociales y Co-operativos, Madrid, 1966, pp . 14 y ss .

65 véase eSPina, A., Miguel, C. y leguina, j., «la oferta de trabajo: situación y pers-pectivas», ICE, n.º 553, 1979.

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A pesar de todo lo expuesto, los sectores más próximos al Régimen seguían manteniendo la plena aplicación de la previsión del Fuero de liberar a la mujer casada del taller y la fábrica . Sin embargo, dicho mantenimiento exige una re-interpretación de dicha declaración, argumentándose que, en realidad, dicha previsión no suponía la consagración absoluta de la doctrina al retorno de la mujer al hogar, sino que proclamaba la aspiración del Estado de conseguir unos niveles salariales adecuados que permitieran a la mujer casada no tener que trabajar fuera de casa 66 . En esta dirección se inscribiría el proyecto elaborado en 1968 por las procuradoras a Cortes de la Sección Femenina, donde se planteó la necesidad de instaurar una denominada «renta del ama de casa» . Ésta consis-tiría en el abono a las madres de hijos pequeños de una determinada cantidad de dinero que posibilitara el mantenimiento de las mismas en el hogar . Esto es, como puede comprobarse, una especie de renta básica muy anticipada a las formulaciones teóricas que sobre la misma se han desarrollado en los últimos tiempos, si bien limitada a la mujer y con unos objetivos muy concretos . Evi-dentemente, esta propuesta no salió adelante 67 .

2 . nueva posición de la mujer trabajadora

La Ley de 1961 está presidida por una contradicción: tras proclamar (art . 1) el derecho de la mujer al ejercicio de toda clase de actividad política, profe-sional o de trabajo y de reconocer el derecho a la igualdad retributiva respecto del hombre (art . 4 .2), termina admitiendo que por Ley se pueda exigir la auto-rización marital para el ejercicio de los derechos reconocidos en dicha Ley . Autorización que constará por escrito y contra la que sólo se podrá actuar en caso de abuso de derecho o mala fe . Partiendo de este contexto, Fraga Iribarne escribía en la Revista que él mismo dirigía

«El derecho de la mujer casada a trabajar no puede negarse . Pero debe ser, en primer lugar, un verdadero derecho, no una necesidad; las necesidades eco-nómicas de la familia con hijos son hoy una responsabilidad social . Pero este derecho no es ilimitado, sino condicionado por el superior interés familiar; la función principal de la mujer es en ella, y para ella, la casa, el hogar, la prepara-ción espiritual de todos los miembros de la familia . La libertad de su elección supone, por ello, una adecuada formación, técnica y moral . Y supone una aten-

66 Solano, La mujer y el trabajo, cit., p. 40.67 SáncheZ lóPeZ, R., Mujer española, cit., p. 47.

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ción general de la ley, las costumbres y estimación social, de sus problemas, en la sociedad de hoy» 68 .

Como consecuencia de ello, dado que la mujer se puede ver compelida a realizar trabajos fuera de casa para poder completar los insuficientes ingresos del cabeza de familia, un Estado realmente preocupado por la familia debe conseguir que dicha necesidad económica desaparezca y, por ende, facilite que la mujer continúe siendo el sustento reproductor del Régimen . El Estado, pues, otorga «una seudolibertad a la mujer que le permite explotar su potencial eco-nómico al mismo tiempo que le niega toda libertad real y preserva de este modo la base fundamental del Estado: la familia» 69 .

La mujer española, tras la aprobación de tal norma, se encuentra por pri-mera vez con una declaración formal que acepta su derecho al trabajo con cier-tas matizaciones y, por otro, con la necesidad de que las normas reguladoras de la prestación laboral estén presididas por el principio de «igual trabajo, igual salario», aunque de escasa significación práctica . De hecho, ni tan siquiera des-de un punto de vista puramente teórico se quiere que la nueva ley sea vista como un cambio de tendencia del Régimen . A este respecto, existe un notable empe-ño en afirmar que «la Ley no innova nada en este aspecto [ ] no tiene por obje-to otra finalidad que la de dar carácter positivo a unos principios plenamente consagrados, primero, en el Fuero del Trabajo y que recogería después también el Fuero de los Españoles» 70 .

La aprobación de una ley de estas características no supone lógicamente la eliminación de todas las diferencias injustificadas en contra de la mujer traba-jadora . Como anteriormente avanzamos, las mayores discriminaciones eran consecuencia de la regulación sectorial introducida en las Reglamentaciones de Trabajo . Éstas conseguían sobrevivir a la aprobación de la nueva Ley gracias a la previsión contenida en su Disposición final 3 .ª en la que se afirmaba que la adaptación de la legislación a la nueva norma correspondía al Gobierno, siempre que éste respetara los derechos adquiridos . Esta última expresión se convirtió en una puerta abierta por la que el legislador se reservaba la posibilidad de «moldear, recortar, transformar, en una palabra, y en términos vulgares, pero de una gran plasticidad, quitar con una mano lo que aparentemente concede la otra» 71 . A través de la cláusula trascrita, se procuraba, según la interpretación de esta autora, no dar efecto retroactivo a la Ley de 1961 respecto de, fundamen-talmente, las Reglamentaciones de Trabajo vigentes en el momento de aproba-

68 Fraga iriBarne, m., El trabajo de la mujer casada, RPS, n.º 53, pp. 5 y ss.69 Scanlon, g.m., «la mujer bajo el franquismo», cit., p. 21.70 SalinaS, C., «la mujer en el fuero del trabajo», cit., p. 252.71 SáncheZ, M.L., «Monográfico sobre la mujer», Cuadernos para el dialogo, 1965,

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ción de la Ley y que, en su mayoría, contenían disposiciones discriminatorias de la mujer 72 .

A pesar de lo forzado de la interpretación anterior 73, lo cierto es que el Régimen manifestó una importante resistencia al cambio . En concreto, el art . 3 .1 del Decreto 258/62, de 1 de febrero, por el que se aplica a la esfera laboral la Ley 56/61, de 22 de julio, que equipara a los trabajadores de uno y otro sexo en sus derechos de orden laboral, establecía, tras la genérica equiparación entre hombres y mujeres a efectos retributivos, que «las Reglamentaciones de Traba-jo, convenios colectivos y Reglamentos Interiores de Empresa señalarán normas específicas que adecuen la retribución al diferente valor o calidad del trabajo femenino» . Es decir, tanto camino recorrido para seguir manteniendo el prejui-cio de que el trabajo femenino, por el hecho de ser desarrollado por una mujer, ya tiene un valor inferior al del varón . Por esta razón, para evitar sacrificios para las empresas que decidan contratar a mujeres, se vuelven a permitir las dobles escalas salariales por razón de género . Además, la doctrina iuslaboralista se encarga de reafirmar esta consideración, partiendo del hecho de que las dobles escalas salariales contenidas en los convenios colectivos sindicales posteriores a la aprobación de la Ley de 1961 no son ilegales por ser un hecho incontestable que el valor del trabajo femenino es inferior al del masculino 74 . Sólo en el caso de que se constate la igualdad de valor entre ambos trabajos se podría concluir que la norma que introduce la doble escala salarial es ilegal 75 .

En la práctica, las Reglamentaciones de Trabajo continuaron, en muchos casos, con una regulación semejante en lo relativo a las dobles escalas salariales, como el propio legislador se encarga de reconocer en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 2310/70, de 20 de agosto (BOE de 24 de agosto), en el que se concedía seis meses para que las Reglamentaciones de Trabajo, Ordenanzas de Trabajo y Convenios colectivos sindicales se adaptasen a lo establecido en el art . 1, que no establecería otra cosa que el derecho a la igualdad de remuneración de la mujer trabajadora respecto a sus compañeros varones .

Además, dichas dobles escalas pueden ser decididas unilateralmente por el empresario y no sólo ser fruto de la aprobación de convenios o reglamentaciones de trabajo . Como se sabe, los reglamentos de Régimen interior (arts . 21-22 LCT

72 Contra tal interpretación, puede verse góMeZ aranda, «la excedencia y la dote la-boral», cit., p. 45.

73 Esta cláusula se eliminaría en el Decreto 2310/70, de 20 de agosto, por el que se regulan los derechos laborales de la mujer trabajadora en aplicación de la ley de 22 de julio de 1961.

74 Bayón chacón y PéreZ BotiJa, Manual de Derecho del Trabajo, 4.ª edic., II, p. 621.75 alonSo olea, m., «la ley de 24 de julio de 1961 sobre derechos políticos, profesio-

nales, RAP, n.º 36, 1961.

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de 1944) fueron definidos por García Oviedo como «una disposición autónoma que brota de la voluntad del jefe de la empresa a la que se adhieren los trabaja-dores que se incorporan a ella en virtud del reconocimiento del carácter insti-tucional de la empresa y como obligación nacida del propio contrato de trabajo» 76 . En definitiva, se trata de normas de regulación de las condiciones de trabajo que, partiendo de la voluntad unilateral de empresario, cubrían los es-pacios no abarcados por las teóricamente inexistentes manifestaciones paccio-nadas de origen colectivo y, que, en este caso concreto, permitían valorar de manera distinta el trabajo de los hombres y las mujeres . Utilizando dichas fa-cultades, los reglamentos de Régimen interior de algunas importantes empresas prohibían el acceso de las trabajadoras a determinados puestos de trabajo en los que se ejercía un especial grado de responsabilidad 77 .

En un sentido semejante, el art . 4 del Decreto 258/62, de 1 de febrero, de-claraba la inaplicación de las normas tendentes a la igualación salarial entre hombres y mujeres a aquellos trabajos considerados como estrictamente feme-ninos . Esta cláusula tiene especial significación si tenemos en cuenta que la mayor parte de las trabajadoras estarán adscritas a este tipo de trabajo .

Asimismo, la aprobación de la Ley de 24 de abril de 1958 de Convenios colectivos sindicales no supuso la eliminación de estas Reglamentaciones . Es más, conforme el art . 4 de dicha norma, se establecía la sumisión jerárquica de los primeros respecto de estas últimas por lo que, en principio, se mantendrían en vigor en los términos anteriormente explicitados en tanto no se vayan adaptando a la nueva normativa 78 . Además, los nuevos instrumentos regula-dores proseguían el curso marcado por las Reglamentaciones de Trabajo . A título de ejemplo, se puede citar el convenio colectivo de la rama textil por ser el sector económico con mayor porcentaje de participación de la mujer . Según tal convenio colectivo de 22 de diciembre de 1961 (BOE 31 de marzo de 1962), se mantiene una doble escala salarial heredera de las anteriores Regla-mentaciones del sector (art . 152) 79 . Esta situación trascenderá incluso al pro-pio franquismo, como demuestran las recurrentes sentencias que durante toda

76 Curso de Derecho del Trabajo, madrid, p. 310.77 BorderíaS MóndeJaS, C., «Un nuevo enfoque metodológico para el estudio de la

discriminación sexual en el mercado de trabajo», en El trabajo de las mujeres, Instituto de la mujer, madrid, 1988, p. 30. Esta autora cita el caso de la Compañía Telefónica cuyo Regla-mento de Régimen Interior establecía que los puestos de jefatura serían desempeñados exclu-sivamente por hombres.

78 En el año 1963 todavía no se había llevado a cabo tal adaptación.79 Igual ocurriría en otros convenios colectivos de sectores en los que la mujer está

especialmente representada, como el Convenio colectivo de la Industria de hilatura de 20 de julio de 1962 (bOE de 8 de octubre), o el Convenio Colectivo del sector sedero de 14 de mayo de 1962 (bOE de 4 de julio).

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la década de los 80 y 90 han sido dictadas contra las dobles escalas salariales por razón de género .

Es más, muchos convenios colectivos sindicales aprobados con posterioridad a 1961 contenían importantes diferencias salariales entre hombres y mujeres, utilizando como subterfugio la configuración de una clasificación profesional feminizada para así pagar unos salarios inferiores .

La Ley de 1961 fue seguida de una serie de disposiciones que avanzaban en el camino iniciado por la misma . El Decreto de 21 de abril de 1966 permitía a la mujer litigar ante las Magistraturas de Trabajo sin necesidad de un permiso del marido; la Ley de 28 de diciembre de 1966 les permitía el acceso a la carre-ra judicial; el principio de salario igual a igual trabajo fue ratifica el 27 de octu-bre de 1967 . Sin embargo, como anteriormente avanzamos, se mantuvieron instituciones tan claramente discriminatorias como la excedencia, si bien ahora voluntaria, y la dote laboral de la mujer trabajadora . Además, en la práctica se siguió manteniendo la discriminación contra la mujer trabajadora . De este modo, en las postrimerías del franquismo (abril de 1970), la Organización Sindical, a través de la CANS para el Trabajo de la mujer, hizo públicas una serie de rei-vindicaciones que denotan lo despacio que transitaba el franquismo en esta dirección . En concreto, entre sus reivindicaciones se encontraba la urgencia del pleno desarrollo de la Ley de 22 de julio de 1961 sobre derechos políticos, pro-fesionales y de trabajo de la mujer, en las siguientes cuestiones:

— Necesidad de procurar la igualdad de salario de la mujer respecto al varón a trabajos de valor igual .

— Que se brinde a la mujer en todos los medios de trabajo la oportunidad de ocupar puestos de igual importancia que los ocupados por los hombres .

— Que no se apruebe ningún convenio colectivo ni Reglamentación labo-ral cuando en ella exista alguna discriminación respecto de la mujer .

— Crear una normativa integral que permita la conciliación de la vida la-boral y familiar de la mujer trabajadora .

— Que se solucionen los problemas interpretativos generados por las nor-mas de principios de los sesenta en temas como la determinación de la cuantía de la dote de las mujeres que opten por la excedencia voluntaria .

Esta reivindicación terminó dando lugar a la última norma de desarrollo de la Ley de 1961, esto es, el Decreto 2310/70, de 20 de agosto, por el que se re-gulan los derechos laborales de la mujer trabajadora . En dicho cuerpo norma-tivo siguen apareciendo las mismas contradicciones que en todas las demás disposiciones que durante el franquismo se dictaron en relación a la mujer tra-bajadora . Por una parte, se da un paso adelante tanto en la terminología utiliza-da (apreciable desde su exposición de Motivos) como en la incorporación de unos nuevos derechos dirigidos hacia la equiparación de la mujer trabajadora

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con el varón . En concreto, el Decreto se centra en proclamar el derecho de la mujer a alcanzar los mismos puestos de responsabilidad que el resto de los tra-bajadores . Además, se le concede la facultad de intervenir en los pocos espacios de decisión colectiva de la clase trabajadora a la altura de principios de la déca-da de los setenta . Sin embargo, se mantenía, como ya hemos advertido, la nece-sidad de que el marido conceda la autorización a su mujer en el caso de que ésta decida incorporarse al mercado de trabajo, si bien tal autorización podría pre-sumirse si la mujer ya desempeñaba un trabajo con anterioridad .

Por último, el aspecto más novedoso de este último Decreto está contenido en su artículo 4 y siguientes, donde se incluye el derecho a la excedencia volun-taria por cuidado de hijos, además de reiterar algunos derechos ya contenidos en los arts . 162 y ss de la LCT, como el permiso de maternidad (previsto por el art . 166 LCT) y la disminución de la jornada de trabajo para atender a la lac-tancia de sus hijos (art . 168 LCT) . En el mismo sentindo, se insta a la autoridad competente para que implemente las medidas necesarias para incrementar la formación laboral de las mujeres con el objetivo de que les permita alcanzar trabajos de una mayor cualificación . Es decir, el franquismo había tardado casi cuarenta años para recorrer un camino que la II República Española ya había recorrido cuando se produjo el infausto golpe de Estado 80 .

Sin embargo, no había desaparecido otra de las notas características del derecho al trabajo de la mujer: el permiso o licencia marital . Como anterior-mente referimos, el permiso marital desapareció en nuestro derecho democrá-tico en el Decreto de 3 de febrero de 1937 . La vuelta a la redacción anterior del Código Civil y la Ley de Contrato de 1931 (después modificada en 1944), re-introdujo el permiso marital hasta el fin del franquismo (recuérdese que el Decreto de 1970 lo respetó) . El punto de inflexión que supuso la Ley de 1961 manifestó en el debate entre los procuradores la auténtica importancia que tal institución gozaba para la ideología del Régimen, siendo el asunto más debati-do de todos . Los procuradores se manifestaron unánimemente de acuerdo con el mantenimiento de la autorización, centrándose el debate respecto de algunos aspectos de la misma . En el proyecto presentado a las Cortes se partía de la presunción de que todo contrato celebrado por una mujer casada estaba acom-pañado por el consentimiento de su marido . Por tanto, a la mujer trabajadora no se le exigía permiso escrito de su marido, si bien éste podía negarse a que su mujer cediera contractualmente su fuerza trabajo .

Tras arduos debates, el artículo 5 de la Ley de 1961 terminó siendo en su redacción definitiva mucho más restrictivo, debiendo constar de forma expresa

80 carBaJo VáZqueZ, j., «mujeres, trabajo y salarios. jornada, promoción y capacidad adquisitiva de las españolas (1965-1975)», cit., pp. 255 y ss.

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la autorización marital en todo los contratos de trabajo celebrados por mujeres casadas . En definitiva, dado el interés del debate expresado por los procuradores, se desprende que muchos de éstos se mantenían muy celosos en la defensa de los privilegios del varón padre de familia, cuya autoridad continuaba intacta 81 .

De este modo, conforme al artículo 5 de la Ley de 1961, cuando por ley se exija la autorización marital para el ejercicio de los derechos reconocidos en dicha norma, deberá constar de forma expresa tal autorización . Dado que el art . 11 de la LCT de 1944 exigía dicha autorización, la previsión del art . 4 de la Ley de 1961 («La mujer podrá celebrar toda clase de contratos de trabajos») queda vacía de contenido 82 . Esta interpretación de la Ley de 1961 llevó a Alonso Olea a afirmar que las disposiciones de la Ley eran, incluso, más restrictivas que las contenidas en la Ley de Contrato de Trabajo 83, dado que el art . 5 de la Ley de 1961 exigía consentimiento expreso, mientras que la previsión del art . 11 d) y 58 de la LCT sólo la exigía tácita . Esta circunstancia llevaba a este autor a una interpretación contraria a la literalidad del precepto, para, de ese modo, conse-guir al menos la continuidad de la más generosa regulación del consentimiento marital contenida en la norma de 1944 .

En el caso de que la mujer no obtuviera el consentimiento de su marido para el desempeño de la actividad laboral, la mujer podía impugnar procesal-mente la denegación, basando su impugnación en que la negativa de la autori-zación ha sido hecha de mala fe o con abuso de derecho . Se llega, pues, a un resultado harto paradójico . La autorización marital se justifica en la necesidad de otorgar al cabeza de familia la última decisión para así favorecer la unidad de la institución familiar . Sin embargo, en el caso de que el marido niegue su licen-cia, la mujer podrá acudir a los tribunales para que éstos valoren en el foro as-pectos muchas veces relacionados con la intimidad familiar 84 .

Una vez concedida la autorización, la mujer trabajadora tendrá plena capa-cidad para el ejercicio de cuantas acciones se desprendan de su contrato de trabajo . Es decir, que una vez obtenida la autorización, la mujer actuará como si tuviera plena capacidad 85, eso sí, hasta la posible revocación de la autorización marital . En el caso de que la autorización no haya sido obtenida y, no obstante, la mujer celebre el contrato de trabajo, éste, dado que la mujer que contrata sin autorización es una incapaz, resultaría anulable 86 .

81 Valiente Fernández, C ., «La liberalización del Régimen franquista» cit., p . 61 .82 SuáreZ gonZáleZ, f., Menores y mujeres ante el contrato de trabajo, IEp, madrid,

1967, p. 157.83 «La Ley de 24 de julio de 1961 sobre derechos políticos, profesionales», cit., p . 345 .84 alonSo olea, m., «la ley de 24 de julio de 1961», cit., p. 348.85 SuáreZ gonZáleZ, f., Menores y mujeres ante el contrato de trabajo, cit., p. 159.86 Bayón chacón y PéreZ BotiJa, Manual de Derecho del Trabajo, cit., p. 340.

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Tras la aprobación de la Ley de 1961, continuaron en vigor, de nuevo en una clara falta de previsión de la norma, artículos como el 58 de la LCT que, como sabemos, permitía al marido oponerse al cobro de la mujer de su propio salario . Es decir, de nuevo sobre la base de la unidad familiar y la autoridad superior del marido en el seno de la misma, se permitía una disposición que situaba a la mujer en una posición claramente subordinada al marido . Conforme a tal artículo, el marido puedía oponerse al cobro del salario por parte de su mujer, para lo que precisaba su formulación ante la Magistratura de Trabajo . En aras de la unidad familiar, de nuevo se termina permitiendo a los jueces su con-versión en árbitros de «delicadas disensiones conyugales» 87

Quizás el paso más significativo dado por la Ley de 1961, junto a la gené-rica consagración de la igualdad entre hombres y mujeres, fue la eliminación de la denominada cláusula de celibato, contenida, como anteriormente precisamos, en buena parte de las Reglamentaciones de Trabajo aprobadas en las dos déca-das anteriores a la aprobación de la Ley 88 . Esta previsión se desarrolló en el Decreto 258/62, de 1 de febrero, en cuyo art . 2 se declaraba que el cambio de estado civil no rompe la relación laboral; no obstante, en defensa del hogar fa-miliar, se concede a la mujer trabajadora, al contraer matrimonio, el derecho de optar entre las siguientes situaciones:

— Continuar su trabajo en la empresa .— Rescindir su contrato con percepción de una indemnización semejante

a la prevista con anterioridad para la dote de la extinción obligatoria .— Quedar en situación de excedencia voluntaria por un período no inferior

a un año ni superior a cinco .

IV . eL paternaLismo franquista

1 . trabajos excluidos y trabajos exclusivos

El Decreto de 26 de julio de 1957 sobre Industrias y Trabajos prohibidos a mujeres y menores por peligrosos e insalubres (BOE de 26 de agosto), se cons-tituye en el paradigma de la política del Régimen franquista en lo relativo a la protección de la mujer desde la perspectiva que el propio franquismo se había

87 Solano, La mujer y el trabajo, cit., p. 45. 88 Criticada por atentar a la declaración II del fuero del Trabajo y, en concreto, por

atentar contra la unidad del matrimonio en MaPelli, «la excedencia forzosa de las azafatas en caso de matrimonio», R.T., n.º 50, 1962, pp. 25 y ss.

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creado de ésta como ser necesitado, por su desvalimiento, de una especial pro-tección . La Exposición de Motivos, con el estilo propio de las normas franquis-tas, comienza afirmando que «el alto concepto que en general al español mere-ce la mujer y la atención que de manera especial debe ser puesta en evitar que un trabajo nocivo pueda perjudicar su naturaleza, aconsejan revisar nuestra le-gislación positiva, procurando adaptarla, recogiendo los progresos de la técnica» . El inicio de la Exposición de Motivos de este Decreto no puede ser más explí-cito respecto a la actitud que el legislador franquista tiene respecto a la mujer y, concretamente, respecto de la mujer trabajadora . Creemos que merece la pena desglosar las que, a nuestro juicio, son las conclusiones más significativas que en relación al mismo podemos extraer:

— En primer lugar, el hombre es el encargado del gobierno de España, y ello implica la protección de la mujer .

— La mujer se concibe como un ser inferior necesitado de la misma pro-tección que un menor .

— La prohibición de trabajar radica en el hecho de ser mujer, al margen de sus capacidades laborales reales .

— La incorporación de la mujer al trabajo es un hecho al margen, pues, de la aprobación posterior de la Ley del 61 .

En relación a la serie de trabajos recogidos en el Decreto de 1957, se des-prende el carácter no excesivamente restrictivo del mismo, así como que las exclusiones recogidas están basadas en el carácter peligroso, nocivo o insalubre de la respectiva actividad . Es decir, en ningún momento se hace referencia a la moralidad o carácter masculino de la actividad para realizar dicha exclusión . A nuestro juicio, tal circunstancia nos permitiría relacionar este Decreto con el tenor de las normas que se aprobarán en los siguientes cuatro años . El hecho de haber incluido trabajos que, por sus especiales circunstancias, podrían entender-se más apropiados para aquellos individuos más fuertes y resistentes, proporcio-na una justificación claramente distinta de la mantenida por los autores de la época para justificar la diferencia 89 .

Desde el punto de vista teórico, las exclusiones introducidas por el Decreto reflejan una determinada concepción de las relaciones entre géneros en las que

89 Contrástese Fraga iriBarne, m., «ponencia general presentada a la Conferencia In-ternacional de la familia», en El trabajo de la familia. Conferencia Internacional de la Fa-milia, madrid, prensa Española, 1961, p. 139; y iSern y galcerán, C., La mujer en la vida del trabajo: su misión social, su efecto jurídico, ministerio de la gobernación, madrid, 1948, p. 89-90.

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la mujer es vista como necesitada de ayuda 90 y el hombre como un galán que prefiere ejecutar él mismo los trabajos más duros 91 . Evidentemente, la exclusión de estos trabajos adolece de una consideración de debilidad de la mujer frente al hombre que, en muchos casos, irá acompañada de un paternalismo que ase-gura la prevalencia de los intereses masculinos 92 . De esta manera comienza a ser vista esta normativa protectora en los últimos años del franquismo . Así, por ejemplo, Maravall equipara este tipo de normas protectoras con barreras a la plena emancipación activa de la mujer 93, siendo necesario aumentar la protección efectiva de todos los trabajadores ante los riesgos de determinados trabajos .

Sin embargo, a pesar de partirse de este dato normativo, la regulación sec-torial de condiciones de trabajo llevada a cabo a través de las Reglamentaciones de Trabajo llegaron a incluir hasta 161 oficios calificados como «trabajos exclu-sivos de la mujer» 94 . Aunque tal calificación no hubiera de entenderse necesa-riamente como restrictiva respecto a la incorporación de la mujer al trabajo, sin embargo, dado el escaso volumen de mujeres incorporadas regularmente al mercado de trabajo, llegó a suponer una importante cortapisa para la incorpo-ración de la mujer a trabajos «masculinos», a pesar de que el legislador no usó tal calificación . Además, como advertimos anteriormente, en algunas ocasiones se utilizaba la calificación de exclusivos para, precisamente, adjudicarles una menor retribución, prevaliéndose, en fraude de ley, de la previsión establecida en el art . 4 del Decreto 258/62, de 1 de febrero («Los salarios señalados para trabajos específicos femeninos continuarán al Régimen establecido hasta la fecha de la presente disposición») .

Una curiosa peculiaridad de algunas reglamentaciones respecto del empleo destinado a la mujer 95 consistía en que, si por circunstancias excepcionales, tal

90 véase, Bou Vidal, m., Contrato de trabajo de las mujeres, librería bosch, barcelo-na, 1962, pp. 70 y ss.

91 góMeZ de aranda, l., «la excedencia y la dote laboral de la mujer trabajadora», cit., p. 5.

92 véase, ampliamente, Falcón o’neill, l., Los derechos laborales de la mujer, mon-tecorvo, madrid, 1965, pp. 75 y ss.

93 MaraVall, j.m., «Aspectos del empleo femenino en España», Revista Española de la Opinión Pública, n.º 19, 1970, p. 111.

94 Palancar, m., «las profesiones femeninas en las reglamentaciones españolas de trabajo», en AA.vv., Estudios dedicados al profesor García Oviedo, vol. II, Derecho laboral, sevilla, 1954.

95 sobre los trabajos típicamente femeninos durante el franquismo, puede verse díaZ SáncheZ, p., «Trabajo y género en la España franquista», en Mujeres y hombres en la España franquista: sociedad, economía, política, cultura, Instituto de Investigaciones feministas y Universidad Complutense de madrid, 2003, pp. 221 y ss.; y garcía VillegaS, «profesiones femeninas de servicio social. guía de orientación vocacional y profesional», Revista de Tra-bajo, 1952 (septiembre).

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trabajo «femenino» hubiera de ser realizado por un hombre, éste tendría derecho a un aumento de la retribución prevista para el caso en que hubiera sido desa-rrollado por las mujeres 96 . En concreto, según la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 2 de abril de 1954 (BOE de 29 de abril), se acordaba que el salario que debe percibir el personal masculino que ocupe categorías que, por estar desempeñadas normalmente por trabajadoras, la Reglamentación Nacional de Trabajo del sector correspondiente de la industria textil sólo recoge la retri-bución del femenino, sería el de éste incrementado en un 30% .

Junto a los trabajos exclusivos y excluidos, durante todo el franquismo per-vivieron trabajos «tradicionalmente» realizados por hombres y por mujeres y que, dada la rígida separación de todas las esferas sociales y educativas 97, se manten-drán durante todo el franquismo . Esta circunstancia también perjudicará signi-ficativamente a las mujeres trabajadoras . En concreto, la creación del Instituto Nacional de Industria supuso la implementación de un considerable volumen de empleo de alta calidad, estable y con remuneraciones superiores a la media, pero, sin embargo, ello no benefició a la mujer trabajadora, que tradicionalmen-te había sido excluida del trabajo industrial . Por el contrario, los trabajos típi-camente femeninos, como las industrias de consumo, calzado, confección, etc ., quedaron en manos de capital privado .

2 . Otras características de las condiciones de trabajo de la mujer

Junto a las normas que hasta ahora hemos analizado, durante el franquismo también son detectables disposiciones normativas que procuran una protección de las trabajadoras . Así, por ejemplo, conforme al art . 6 de la Ley de Jornada máxima, los recargos por horas extraordinarias serían de entre un 25 % y un 40 % para el varón, y de un 50 % en todo caso para la mujer . Como es lógico, esta medida estaba basada en la necesidad de evitar un esfuerzo adicional de la mu-jer respecto a su jornada de trabajo ordinaria . Asimismo, la jornada máxima en los trabajos realizados en grupo se reduce para las mujeres a siete horas y me-dia 98 . En cuanto al descanso semanal, el Decreto de 25 de enero de 1941 exigía autorización administrativa para el empleo de mujeres durante el domingo .

96 Bayón chacón y PéreZ BotiJa, Manual de Derecho del Trabajo, madrid, 2.ª edición, vol. II, p. 327.

97 La Ley de 17 de julio de 1945 sobre enseñanza primaria establecía en su art . 11 que «la educación femenina preparará especialmente para la vida del hogar, artesanía e industria doméstica» . Véase, más ampliamente, Rosado Bravo, M ., «Mujeres en los primeros años del Franquismo», cit., pp . 14-81 .

98 Decreto de 24 de julio de 1947.

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Asimismo, podemos localizar disposiciones que aumentan la edad mínima para la realización de determinados trabajos en el caso de que sean desarrollados por mujeres . Tales trabajos irían desde aquellos que pueden afectar a la morali-dad de la mujer hasta los que requieren un especial esfuerzo físico . La moralidad se convierte en un aspecto restrictivo de, incluso, algunas actividades comercia-les, prohibiéndose la contratación de mujeres cuando el establecimiento se sitúa en determinados barrios 99 .

Las medidas de engañosa protección de la mujer trabajadora continuaron hasta las postrimerías del franquismo . Así, por ejemplo, el art . 3 .3 .2 del Decre-to 2310/70, de 20 de agosto, establecía que «cuando la mujer casada siga a su marido por cambio de residencia de éste, tendrá derecho preferente a ocupar un puesto de trabajo de igual o similar categoría profesional al que viniere desem-peñando, si la Empresa tuviera centro de trabajo en la localidad del nuevo do-micilio conyugal» . Decimos que esta medida es de engañosa protección, por el hecho de que habría que relacionarla con la obligación de la mujer de seguir al marido por cambio de domicilio, y no al contrario . Es decir, se trata de una medida compensatoria que busca evitar un perjuicio excesivo dada la defensa, en terminología del franquismo, del valor superior de la familia .

3 . Sectores profesionales especialmente reservados: las chicas de servir

Desde un punto de vista sociológico, el trabajo de las mujeres tuvo unas características definidas durante el franquismo, fruto, en muchas ocasiones, del carácter desvalorizado que al mismo se le atribuía . En este sentido, predomina-ban los trabajos de carácter temporal y con un pobre nivel de responsabilidad 100 . Curiosamente, esta discriminación respecto del trabajo femenino es utilizada como justificación del valor del trabajo de la mujer . Así, se afirma que «dado el carácter intermitente del empleo femenino, serán ocupaciones eminentemente femeninas aquellas en que los contratos de trabajo sean cortos, de poca impor-tancia la habilidad que se adquiera por la experiencia continuada, muy alta la intercambiabilidad de las trabajadoras y relativamente pequeña la perdida de destreza que se deriva de largos períodos de inactividad» 101 .

En cuanto a los sectores donde la actividad femenina adquiría una mayor significación, éstos serían (tomando como referencia el padrón de 1950 por ser

99 Orden de 9 de marzo de 1946.100 hernándeZ de PaBlo, s.E., «la situación actual en España de la estabilidad en el

empleo de la mujer trabajadora«, RPS, n.º 70, 1966, pp. 119 y ss.101 PéreZ BotiJa, m., El trabajo femenino en España, cit., p. 23-24.

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ésta una fecha intermedia) por este orden, los servicios, las industrias fabriles y la agricultura-ganadería . Siendo, además, actividades específicas las predomi-nantes en cada uno de tales sectores . De este modo, los trabajos más precarios y peor pagados siguieron siendo desempeñados en exclusiva por las mujeres . A título de ejemplo, las mujeres de la limpieza durante la década de los sesenta pasaron de cobrar un sueldo inferior al mínimo legal a cobrar —tras la aproba-ción del Decreto de 17 de enero de 1963 que equiparaba este mínimo legal para hombres y mujeres— estrictamente el mínimo .

Dentro del sector servicios adquirieron una significación especial las deno-minadas chicas de servir, es decir, las trabajadoras del servicio doméstico 102 . La importancia de las chicas de servir tiene tal simbolismo que trasciende el marco de las relaciones laborales para tener cabida, incluso, en el cine de la época . Así, por ejemplo, Fernando Fernán Gómez sintetiza de manera magistral la posición de estas trabajadoras en la sociedad franquista en El mundo sigue de 1963 . En esta obra se evidencia la dura situación de la clase trabajadora de las grandes ciudades y, en especial, de la mujer de esta clase . En esta obra maestra, que en ocasiones recuerda a Surcos (Nieves Conde, 1951), se contrapone la dispar suer-te de dos hermanas que optan por vidas moralmente muy distintas . Las dife-rencias sociales tan marcadas y el pragmatismo de unos trabajadores con escasa conciencia de clase jalonan todo el metraje de la película . Es significativo, a este respecto, cómo la familia de origen de las dos hermanas protagonistas termina aceptando la vida licenciosa de su exitosa hija y, sin embargo, reprocha, a la que ha hecho de su dignidad su único patrimonio, que se «ponga a servir», aunque ello sea para alimentar a sus cuatro hijos . En un tono bien diferente, debemos recordar el título de una exitosa película de la misma época: Las que tenemos que servir 103.

Por chicas de servir se entienden aquellas mujeres que prestan servicios domésticos a una familia a cambio de una remuneración precisa y periódica y que viven bajo su mismo techo 104 . Por tanto, de esta definición emanan las dos características básicas de esta peculiar relación de trabajo . Por una parte, se trata de una prestación de trabajo por cuenta ajena y remunerada . En segundo lugar, se produce un hecho atípico y muy caracterizador de esta prestación, dado que se produce una convivencia con el empleador: «Es la nota de vivir en el mismo hogar lo que da carácter específico a la posición social de las «tatas», lo que hace que sus vínculos con los señores no se agoten en el mero contrato de

102 Cfr. MeléndeZ, l., El servicio doméstico en España, madrid, Cnm, 1962; y VáZ-queZ, j.m., El servicio doméstico en España, madrid, ministerio de Trabajo, 1960.

103 JoSe M.ª Forqué (1967). basada en la obra de Alfonso paso.104 garcía-Pelayo, m., «Esquema de una sociología de las chicas de servir», RPS,

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servicios, lo que da lugar a unas formas de carácter orgánico, a una vinculación sui generis con la familia, y lo que impide el nacimiento de una auténtica con-ciencia colectiva entre las «chicas de servir»» 105 .

Estas trabajadoras se constituyen en el símbolo de todo este sector de la clase trabajadora donde se emplea a más de medio millón de trabajadoras con jornadas próximas a las catorce horas 106 . Se trata de las trabajadoras que ocupan el lugar más bajo en el pirámide de cualificación laboral, las peor remuneradas y, además, las sometidas a un poder de dirección y disciplinario más férreo 107 y de menor reconocimiento normativo 108, excluyéndose de la Ley de Contrato de Trabajo (art . 2) al servicio doméstico 109 . Éstas representan, asimismo, el símbo-lo de un éxodo rural masivo y desordenado que genera un excedente difícilmen-te asumido por la incipiente industria y que tiene en la mujer trabajadora el principal nicho de reserva de mano de obra . Además, dicha situación pone de manifiesto la enorme discriminación que sufre la mujer en la sociedad franquis-ta, con un inferior grado de escolarización y de formación profesional 110 .

La situación de este sector laboral llegó a ser insoportable en el último franquismo . Durante toda la Dictadura no había existido ningún deseo de regular las condiciones de trabajo de estas trabajadoras, por lo que, una vez aumentadas las posibilidades de mejor empleo, comenzó a quedar como un residuo histórico a superar . En este sentido, Durán expresa esta situación muy gráficamente dando una explicación más amplia a estas causas con las siguien-tes palabras:

«las condiciones económicas y materiales del servicio doméstico no son las causantes de su desaparición: éstas son más profundas y hay que buscarlas en la difícil posición psicológica de la empleada en su medio de trabajo, que por una parte incita a tomar un falso grupo de referencia, y por otra la recuerda cons-tantemente su condición de subordinada . La coexistencia relativamente apacible entre una ideología igualitaria y un trabajo repetitivo y subordinado puede dar-se cuando los que ocupan puestos mejores están lejos, y hay otros muchos com-pañeros en la misma situación que pueden compensar este sentimiento de subordinación con un compañerismo o valoración por las cualidades puramen-

105 garcía-Pelayo, m., «Esquema de una sociología», cit., p. 118.106 alonSo, j., «la opresión de las mujeres», Negaciones, n.º 2, 1976, p. 19.107 loZano Montero, m., «El servicio doméstico y el contrato de trabajo», R.T., núm.

4, 1948.108 En este sentido puede interpretarse la exclusión de este tipo de trabajo de la cartilla

profesional creada por el Decreto de mayo de 1940.109 BorraJo dacruZ, E., «la relación jurídica de servicio doméstico», Revista de Tra-

bajo, 1960 (mayo-junio), 1960, p. 51).110 góMeZ de aranda, «la excedencia y la dote laboral de la mujer trabajadora», cit.,

p. 5.

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te personales: pero estas condiciones no se dan en los hogares para las emplea-das que viven en ellos» 111

Esta afirmación se ve reafirmada por las propias palabras del Subsecretario del Ministerio de Trabajo, Estebán Pérez González, al afirmar que las relaciones entre amo y criado son tan íntimas y familiares que no pueden ser las del em-presario y obrero, y menos las de capital y trabajo 112 .

En cuanto a su régimen jurídico, hasta el año 1985 las actividades de los trabajadores de servicio doméstico estuvieron sometidas a las disposiciones de la jurisdicción civil, es decir, al anacrónico art . 1584 CC 113 . Sin embargo, se le fue extendiendo, con enorme lentitud, parte del sistema de la Seguridad Social . En primer lugar, fueron integrados en la Ley de 14 de diciembre de 1942, por la que se crea el Seguro Obligatorio de enfermedad, en cuyo art . 7 se mencio-naba expresamente al servicio doméstico . En segundo lugar, se extendieron al personal del servicio doméstico los beneficios de los Subsidios y Seguros socia-les que disfrutaban los demás trabajadores (Ley de 19 de julio de 1944 —BOE de 21 de julio—), por el que se les incluía en los subsidios familiar, de enferme-dad y de vejez . En tercer lugar, se creó el Montepío Nacional del Servicio Do-méstico (Decreto 385/1959, de 17 de marzo —BOE de 24 de marzo—), aunque las prestaciones que creaba eran inferiores a las del Régimen General del Segu-ro de Enfermedad (período de carencia hasta 6 meses, abono sólo del 50% del precio de las medicinas, no cobertura sanitaria a familiares, etc .) 114, volviéndose a la situación creada por la República ya en 1934 . De este Montepío se excluía a las mujeres casadas, si bien en determinados casos se les extendía el mismo (viudez, incapacidad del marido, etc .) a través de la Orden de 20 de julio de 1960 .

Finalmente, en 1969 se creó el Régimen Especial de la Seguridad Social para el servicio doméstico (Decreto 2346/69, BOE 15 de octubre), gestionado por el Ministerio de Trabajo a través de una Mutualidad Nacional, en desarro-llo del art . 10 .2 h) de la Ley de Seguridad Social por el que se creaba este Ré-gimen especial . De esta manera, el sector quedó integrado en el sistema de se-guridad social, si bien con prestaciones inferiores .

111 Durán, M .A ., El trabajo de la mujer en España, Madrid, Tecnos, 1972, p . 144 . Esta situación es reflejada también en el cine por ¡Cómo está el servicio! (Mariano Ozores, 1968; basada en la obra de Alfonso Paso) .

112 «Aspecto social del servicio doméstico», RT, n.º 11-12, 1944, p. 124.113 Actualmente en curso de reforma en el parlamento.

114 En su Exposición de motivos dejaba a las claras la concepción que aún tenía este tipo de trabajo: «El ambiente cristiano de la sociedad española mantiene afortunadamente para el servicio doméstico su carácter tradicional como prolongación de la familia».

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V . La mujer traBajadora en La oposición aL régimen

Un estudio de la mujer trabajadora durante el franquismo no podía pres-cindir de una de las características que presiden el movimiento obrero, esto es, su capacidad de organización colectiva y enfrentamiento al capital . Por ello, en este epígrafe trataremos de precisar qué papel desempeñó la mujer, dentro del conjunto de su clase, en la organización sindical básica (Comisiones Obreras) durante este período . Evidentemente, la larga duración del franquismo hace imposible equiparar todas las etapas bajo unas mismas características . Por el contrario, si bien contó con niveles de participación reducidos, éstos irán am-pliándose, en especial a finales de la década de los sesenta y principios de los setenta .

En este contexto, la mujer trabajadora se encuentra ante un doble obstácu-lo . Por un lado, la propia represión que el Régimen franquista realizó de toda manifestación de libertad sindical y del derecho de huelga . Por otro, la propia posición de subordinación que el Régimen le otorgó respecto al varón trascendió a todos los planos de la vida social, incluida su posibilidad de organización so-cial .

La Política sindical vigente en España en esta etapa arranca del punto XIII del Fuero de Trabajo desarrollado por las leyes de 26 de enero de 1940 (Unidad sindical), 6 de diciembre de 1940 (Ley de Bases) y 25 de junio de 1941 (clasi-ficación sindical) —con carácter de básicos—, y los Decretos de 2 de septiembre de 1941, 28 de noviembre de 1941 y 9 de abril de 1949 (cuota sindical), 17 de julio de 1948 (elecciones sindicales) y 17 de julio de 1943 (personalidad jurídi-ca) —como normas complementarias de las anteriores—, además de las nume-rosas disposiciones sobre las diversas «Obras Sindicales» . Establece el Fuero del Trabajo en relación al Sindicato que «todos los factores de la economía serán encuadrados por ramas de la producción o servidos en Sindicatos Verticales» . Éstos son «una corporación de derecho público que se constituye por la inte-gración en un organismo unitario de todos los elementos que consagran sus actividades al cumplimiento del proceso económico, dentro de un determinado servicio o rama de la producción, ordenado jerárquicamente bajo la dirección del Estado» .

El proyecto falangista de economía supone la eliminación de derechos la-borales tales como la huelga o la libertad sindical, como consecuencia de su postulado básico de eliminación de las clases . Y, como se sabe, este objetivo se impone por la fuerza aplicando para ello con rigor el Código Penal .

A pesar de esta prohibición, los trabajadores se organizaron sindicalmente relativamente pronto a través, fundamentalmente, de Comisiones Obreras, y las huelgas de trabajadores fueron, a pesar de la dura represión del Régimen, algo

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presente desde la década de los cincuenta . En este contexto, se plantea cuál fue el grado de participación de las mujeres trabajadoras en el sindicalismo no ofi-cial y en la convocatoria de huelgas .

El estudio de la participación de las mujeres en este contexto debe partir, ineludiblemente, del clásico sobre la materia de Giuliana di Febo . Esta autora mantenía que la participación de la mujer en los movimientos de resistencia respondía a la propia realidad de la que partía en el Régimen 115 . Es decir, sus movilizaciones estarán preferentemente relacionadas con el ámbito de la repro-ducción social, tales como las movilizaciones de las mujeres de los presos polí-ticos en solidaridad con sus esposos o como las protestas de las amas de casa en demanda de mejores condiciones de vida en los barrios obreros 116 . Por contra, las movilizaciones laborales habían sido mucho más marginales 117 .

Las razones que podemos aventurar en relación a esta escasa presencia pueden estructurarse como sigue:

a) La situación de la mujer, como hemos expresado anteriormente, de clara subordinación social, hace muy difícil la apertura de espacios de participación social .

b) La ideología del movimiento obrero no difería excesivamente en lo que respecta al papel a asignar a la mujer de la mantenida por el propio Régimen 118 . Ello a pesar de que organizaciones sindicales y políticas de izquierda fueron las primeras en reivindicar los derechos de las mujeres 119 .

115 FeBo, g. di, Resistencia y movimiento de mujeres en España 1936-1976, Icaria, barcelona, 1984.

116 Cfr. caBrero Blanco, C., Mujeres contra el franquismo (Asturias 1937-1952). Vida cotidiana, represión y resistencia, Ed. KRK, Oviedo, 2006, pp. 429 y ss; y Molinero, C., «Historia, mujeres, franquismo. Una posible agenda de investigación en el ámbito político», en Memoria e historia del franquismo, Ed. de la Universidad de Castilla-la mancha, Cuenca, 2005, p. 179.

117 roMeu, f., El silencio roto. Mujeres contra el franquismo, Oviedo, 1994.118 areSti, n., Médicos, donjuanes y mujeres modernas. Los ideales de feminidad y

masculinidad en el primer tercio del siglo XX, bilbao, servicio Editorial Universidad del país vasco, 2001, pp. 230-231: «El énfasis en la urgencia de que las mujeres, sobre todo las ma-dres, abandonasen el mercado de trabajo y permanecieran en el hogar, así como la defensa de un salario familiar capaz de garantizar la supervivencia de todos los miembros de la familia, fueron señas de identidad del discurso de los representantes de la medicina social. Estas ideas encajaban armoniosamente con la demanda socialista en favor de un hogar obrero digno y gobernado por el cabeza de familia. Aquellos eran momentos claves para la construcción de una identidad masculina obrera basada en la capacidad de sostener a la mujer y a los hijos».

119 MuñoZ ruiZ, m.C., «género, masculinidad y nuevo movimiento obrero bajo el franquismo», en Del hogar a la huelga. Trabajo, género y movimiento obrero durante el franquismo, Catarata, madrid, 2007, p. 246.

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c) Los sectores profesionales a los que se destina el trabajo femenino son, por sí mismos, difícilmente organizables a tenor de su dispersión y precariedad adicionales .

A pesar de estas dificultades y del carácter no generalizado de la acción colectiva de las mujeres, durante el franquismo hubo importantes manifestacio-nes de dicha acción, adquiriendo éstas un carácter específ icamente femenino, en expresión de Cabrero Blanco 120 . La opinión de esta autora parte de que la his-toriografía que analiza la resistencia al franquismo ha sido excesivamente res-trictiva a la hora de estudiar los mecanismos de resistencia al franquismo, ob-viando los actos de «solidaridad y rebeldía cotidiana» .

Desde un plano estrictamente laboral, las mujeres trabajadoras se irán in-corporando a los movimientos de resistencia sindical, esencialmente CC .OO ., en la medida en que se produce el acceso al mercado de trabajo de mujeres jó-venes a finales de la década de los sesenta y principios de los setenta 121 .

Este retraso se manifiesta igualmente en lo que respecta a la participación de las mujeres en los conflictos laborales . Si bien éstos se agudizan a lo largo de la década de los sesenta, no será hasta principios de la década siguiente cuando las trabajadoras consigan incorporarse significativamente a los mismos 122 .

Por su parte, desde el punto de vista de las CCOO, también se manifiesta un importante retraso en el proceso de incorporación de las reivindicaciones de igualdad de género . Sin embargo, en su Asamblea de 1967 manifiesta que

Ante el enorme impulso aportado a la lucha de las CCOO por los núcleos de mujeres integrados dentro de las mismas, así como la utilidad de estos núcleos en la lucha por sus reivindicaciones y derechos específicos, la Asamblea ha hecho un llamamiento para que en las CCOO de toda España se desarrollen dichos núcleos femeninos o se creen donde no existen .

La situación de baja presencia de las mujeres trabajadoras en las organiza-ciones sindicales de resistencia tiene, lógicamente, sus excepciones respecto de determinadas industrias y lugares donde el volumen de empleo femenino había sido superior a la media . En este sentido, el caso de la industria textil de Barce-

120 «Espacios femeninos de lucha: «Rebeldías cotidianas» y otras formas de resistencia de las mujeres en la Asturias del primer franquismo», en V Encuentro de Investigadores del franquismo, Albacete, 13-15 de noviembre de 2003.

121 BorderíaS, C., «los eslabones perdidos del sindicalismo democrático: la militancia femenina en las CCOO de Cataluña durante el franquismo», Historia Contemporánea, n.º 26, 2003-1, pp. 161-206.

122 Babiano Mora, J ., «Trabajo, mujeres y militancia laboral bajo el franquismo», en Del hogar a la huelga. Trabajo, género y movimiento obrero durante el franquismo, Catarata, Madrid, 2007, p . 46 .

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lona resulta paradigmático 123 . Además, Varo aboga, de nuevo, por la necesidad de ampliar los conceptos tradicionales de militancia, «teniendo en cuenta no sólo a las mujeres que participaron como trabajadoras o miembros de grupos políticos, sino también a las que lo hicieron a partir del apoyo a un familiar, por ejemplo, las que se movilizaban contra la represión de sus maridos o hijos, o en apoyo a sus esposos en huelga» .

Asimismo, el final de franquismo coincide con un significativo aumento de la presencia de la mujer en los movimientos antifranquistas y, en especial, en la lucha sindical . Ello supuso, a juicio de Cabrera Pérez, una revitalización del movimiento sindical gracias al trasvase de militantes que procedían de las orga-nizaciones obreras ( JOC Y HOAC) 124 .

V . concLusiones

La regulación del trabajo de la mujer durante el franquismo estuvo sujeta a las mismas contradicciones que muchas otras instituciones jurídico-laborales . El período comienza en una línea muy próxima a la de los fascismos italiano, portugués y alemán, negando el derecho de la mujer al trabajo en aras a la pro-tección de la familia . De este modo, la mujer, desde el plano de la ideología heredada de José Antonio, se concibe como apoyo del productor e instrumento básico de la reproducción del Régimen . Su misión se reduce a la de cuidar de su marido y traer hijos al mundo . Esta misión encontrará el apoyo ideológico de la Iglesia católica y de las propias organizaciones del Régimen, en especial de la Sección Femenina . Esta posición de partida se sintetiza, desde los albores de la Dictadura, en el Fuero del Trabajo y en todo un conjunto de medidas normati-vas que tienen como objetivo hacer efectivo el mandato programático de separar a la mujer de la fábrica y el taller . La familia se convierte no sólo en la misión de la mujer, sino en su cárcel . Se produce la conjunción de medidas favorecedo-ras de la familia con otras que penalizan el trabajo de la mujer .

No obstante, la realidad práctica nunca fue acorde con los objetivos de utopía fascista impuestos por decreto . Por el contrario, importantes contingen-tes de mujeres se veían —dadas las penurias económicas de la postguerra— obligadas a trabajar en trabajos precarios y en régimen de total anomia . Las únicas normas reguladoras del trabajo de la mujer pretenden justo evitar el

123 Varo, n., «Entre el ser y el estar. las mujeres en las Comisiones Obreras de barce-lona durante los años sesenta y setenta», XIII Coloquio Internacional de la Asociación Espa-ñola de Investigación de Historia de las Mujeres, barcelona, 2006.

124 Cabrera Pérez, L .A ., Mujer, trabajo y sociedad (1939-1983), Fundación BBVA, Madrid, 2005, p . 199 .

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mismo, por lo que nos encontramos con la paradoja de que el trabajo realizado por una parte de población española no tendría el respaldo normativo básico .

La década de los cincuenta mantendrá una tendencia semejante a la anterior en el plano puramente teórico . Sin embargo, los importantes acontecimientos políticos de la que es testigo esta etapa no podían dejar al margen la regulación del derecho del trabajo de la mujer . Por ello, a finales de la década se produce la reforma del Código Civil en relación a algunos aspectos de la capacidad de la mujer, y en el año 1961 se aprueba la norma más importante de regulación de esta cuestión .

La norma de 1961 está presidida por la resistencia de ciertos sectores más fieles al proyecto falangista; en especial, es significativo el amago de dimisión protagonizado por la presidenta de la Sección Femenina . Sin embargo, el Régi-men termina manifestando, una vez más, su enorme capacidad pragmática . La norma se caracteriza por un reconocimiento muy genérico del derecho a acceder a un empleo y de la igualdad entre los géneros . Pero, como se encarga de expre-sar el Régimen, al no ser una ley feminista mantiene algunos de las más signifi-cativas restricciones del derecho al trabajo de la mujer, en especial la posibilidad de que el marido impida el ejercicio de dicho derecho . Se suprimía, no obstan-te, la dote obligatoria como mecanismo de extinción del contrato de trabajo . La norma fue completada durante toda la década hasta su último desarrollo en el año 1970 .

La aprobación de esta norma no supuso, sin embargo, un significativo in-cremento de los derechos de la mujer trabajadora, ni tampoco un aumento de su presencia en el mercado de trabajo . Con ella se conseguía, por una parte, ofrecer cobertura a una realidad a la que el franquismo no había podido hacer frente a pesar de sus grandilocuentes declaraciones . Por otro lado, se conseguía no acabar con uno de los pilares del sistema, que residía en la superioridad na-tural del varón sobre la mujer, en especial en el seno de la familia .

El trabajo de la mujer siguió siendo de inferior categoría al del hombre . En ningún momento se procuró un aumento de su cualificación profesional para evitar esta circunstancia . Además, al margen, en ocasiones, de la propia norma-tiva aplicable, se mantuvieron los denominados trabajos típicamente femeninos, mucho peor retribuidos . Su realización por varones se concebía como una hu-millación, por lo que, si no había otra posibilidad, debía compensárseles econó-micamente por su realización .

La anomia anterior a la Ley de 1961 se siguió manteniendo en algunos sectores profesionales exclusivos de las mujeres . Uno de los más significativos

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fue el de las empleadas del hogar o chicas del servicio en despectiva denomina-ción de la época 125 .

En fin, la escasa presencia de las trabajadoras en sectores profesionales cualificados, su discriminación dentro y fuera de la empresa, produjo que la presencia de la mujer en los movimientos de resistencia al Régimen, en especial, las organizaciones sindicales, fuera muy restringida .

El franquismo se caracterizó, en definitiva, por una fuerte segregación sexual en el mercado de trabajo . Tanto en un sentido horizontal —con distintas ocu-paciones como típicas de ambos géneros— como vertical donde los hombres ocupaban sistemáticamente niveles jerárquicamente superiores a los desempe-ñados por las mujeres 126 . Además, esta segregación no estuvo relacionada con el marco jurídico-laboral de referencia, existiendo tanto antes como después del año 1961 .

No podíamos finalizar estas conclusiones sin advertir que la discriminación por razón de género en el trabajo sobrevivió al franquismo y, ello, además, a través de algunos mecanismos ya presentes durante la Dictadura . La aprobación de la reciente Ley de Igualdad Integral de Derechos entre hombres y mujeres casi treinta años después de la muerte del dictador, es indicativo de lo complejo que es la aplicación efectiva de estos derechos básicos .

125 ruiZ reSa, j.D., «franquismo y trabajo: el nacionalsindicalismo y los derechos de los trabajadores», en FernándeZ-crehuet lóPeZ, F. y heSPaha, A.m. (eds.), Franquismus und Salazarismus: Legitimation durch Diktatur?, vittorio Klostermann, frankfurt, 2008, p. 258.

126 Cfr . Borderías, C . (ed .), «Introducción», en La historia de las mujeres: perspectivas actuales, Icaria, Barcelona, 2008, pp . 9 y ss .

miLitarismo en La educación franquista:Las disposiciones de guerra (1936-1939)

Eugenia Relaño PastorProfesora Habilitada Titular

Universidad Complutense, Madrid

Sumario: I .—Introducción . II .—Esbozo del entorno bélico y jurídico político . Or-ganización de la Administración Central . III .—Los aspectos religiosos de la vida española y la vida moral . IV .—La enseñanza secundaria . V .—Las universidades . In-vestigación y cultura . VI .—Incidencia en la educación de las disposiciones sobre depuración personal y la Ley de Responsabilidades Políticas . La función pública docente . VII .—La policía de imprenta . VIII .—Conclusión .- Bibliografía .

I . introducción

Este trabajo analizará, desde la perspectiva del derecho positivo, la fisonomía militarista y autoritaria de las disposiciones adoptadas durante la guerra civil sobre educación, enseñanzas primaria, media y universitaria, así como en la cultura y en la investigación . Los rasgos militaristas, autoritarios y represivos de la política educativa caracterizaron y asentaron la base de un nuevo orden na-cional que persistió casi hasta las postrimerías del dictador . El primer franquis-mo supuso un decisivo paso atrás en la formación intelectual de generaciones y la inversión de las prioridades educativas, que habían determinado la política de educación desde la creación del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Ar-tes en 1900 . Durante el primer tercio del siglo XX hasta la guerra civil, la polí-tica educativa se había dirigido a la expansión y mejora de la calidad de la ins-trucción primaria 1 . Los legisladores de aquel periodo siguieron los principios expuestos por la Institución Libre de Enseñanza, para la cual una buena y sóli-da escuela primaria era un requisito indispensable para una enseñanza superior

1 Esto no quiere decir que las políticas educativas fueran realmente efectivas . La ines-tabilidad política de los gobiernos del periodo dificultaron la puesta en práctica . Es muy lla-mativo que durante los primeros treinta y seis años del Ministerio de Instrucción Pública se sucedieran cuarenta y cuatro ministros a una media de diez meses en el cargo, vid . Álvarez Lázaro, P . (coord . .) 100 años de educación en España, Ministerio de Educación . Madrid, 2001 .

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de calidad y para la mejora de la economía del país 2 . Con el primer franquismo, sin embargo, la instrucción primaria dejó ser una prioridad nacional y las pri-meras medidas legales de envergadura se refirieron a la enseñanza secundaria .

Para el análisis que se presenta a continuación se ha sido examinado un centenar de disposiciones legislativas y reglamentarias, de las que se encuentran citadas directamente en el texto alrededor de cincuenta . No es posible ofrecer los antecedentes de la ideología que sirvió para forjar un derecho administrati-vo retrógrado y urgente; retrógrado, porque buscaba volver a las esencias ante-riores a la Segunda República, al tradicionalismo nacional, y urgente, porque el entorno bélico así lo requería . Se da también por sentado que las disposiciones citadas fueron promulgadas casi desde el momento inicial, porque los militares rebeldes se dieron cuenta enseguida de que el levantamiento militar había fra-casado y desembocaba en un enfrentamiento civil que podría durar años, como en efecto ocurrió .

En el ámbito de la educación y la cultura el marchamo militar fue, desde las disposiciones de guerra, persistente durante décadas, si bien no era un milita-rismo de base ciudadana o constitucional, pues el ejército franquista no tuvo nunca las características de la ciudadanía en armas, sino las del ejército preto-riano y gendarme, no ideado y preparado para repeler agresiones del exterior, sino para apoderarse de las funciones policiales y ejercerlas contra los enemigos interiores, los enemigos de la patria que habitaban tanto en España como en el exilio . El ejército franquista estuvo mucho más inspirado en los ideales de Fe-derico de Prusia que en los de Napoleón Bonaparte 3, y estos ideales tiñeron la educación y la cultura hasta prácticamente 1970: legislación sin participación popular, programas docentes cerrados, dirigentes que formaron aristocracias mediocres, profesorado y alumnado subordinados, directrices jerárquicas, disci-plina brutal sustentada en el autoritarismo, obediencia ciega, rigidez, castigos corporales y funcionamiento de autómata, entrenamiento por ejecución mecá-nica de movimientos repetidos hasta la saciedad y preocupación excesiva por el orden y las minucias .

La actividad educativa de la Administración estuvo dirigida a modelar una sociedad, afirmar un orden nuevo y dar firmeza y seguridad a la etapa fundacio-nal del Régimen mediante un nuevo modelo educativo que frenase la anarquía y el libertinaje . El cambio de nombre del Ministerio, que pasó de llamarse de

2 Vid . Nuñez, C . E . «Educación y desarrollo económico» en Revista de Educación, núm . 318, 1999, pp . 9-33 .

3 Seria muy fácil referir manifestaciones de militares rebeldes acerca del carácter pru-siano del ejército español, que duraría hasta bien entrada la época democrática actual . Un buen catálogo en Blanco Escolá, C . General Mola. El ególatra que provocó la Guerra Civil, Madrid, 2002 .

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Instrucción Pública y Bellas Artes a Ministerio de Educación Nacional en ene-ro de 1938, resume la línea ideológica del nuevo régimen en materia de ense-ñanza 4 . Como apunta Mayordomo «la política educativa se convertía en una prolongación de la trágica batalla que durante tres años había asolado el terri-torio español; la educación, también después de la guerra, podría ser otro frente y debía convertirse en una nueva cruzada» 5 . La primera y más urgente necesidad fue la de desmantelar y extirpar la política educativa laica republicana, que había conducido, según los defensores del «Movimiento Nacional», a la alteración de la genuina identidad española y a la quiebra de la convivencia . Por ello había que extirpar lo que se calificaba como la escuela «antirreligiosa» y «antiespaño-la» e instalar una diferente cultura pedagógica que sirviera a una reconstrucción nacional . Para conseguirlo serán imprescindibles cuatro acciones: purgar, con-trolar, vigilar y prevenir . Como se indicaba en un decreto de 8 de noviembre de 1936, se hacía necesario una revisión del personal docente que acabase con las influencias de «la ideología e instituciones disolventes» y una «extirpación de raíz de esas falsas doctrinas que con sus apóstoles han sido los principales fac-tores de la trágica situación a la que fue llevada nuestra patria»; además, no solo habría que reprimir sino también que prevenir porque era necesario también «una obra constructiva» .

Por lo tanto, el nuevo modelo educativo acompañará el itinerario de una guerra y un nuevo Régimen, en primer lugar, definiéndose y legitimándose frente a los enemigos de la patria y, en segundo lugar, logrando la adhesión de todos los españoles mediante la ideologización, la depuración y la censura . En su contenido la educación estuvo dirigida a preservar la moralidad pública, a combatir la obscenidad y la pornografía, a exigir a la mayoría una austeridad que no era requerida a la minoría privilegiada y, ante todo, a exaltar el patriotismo . Además, la moralidad era inequívocamente religiosa e impregnaba toda la vida española, la cual fue objeto de múltiples disposiciones, de las que son citadas en el texto las más importantes . En estas disposiciones es fácilmente apreciable la discriminación que sufría la mujer 6 y la vida educativa, en este sentido, no fue ninguna excepción .

4 Vid . el capítulo de Tusell en Payne, S . y Tusell, J ., (dirs .) La guerra civil. Una nueva visión del conflicto que dividió a España, Temas de Hoy, Madrid, 1996 .

5 Mayordomo, A . (coord . .), Estudios sobre la política educativa franquista durante el franquismo, Universitat de Valencia, Valencia, 1999, p . 7 .

6 Prácticamente hasta mayo de 1975, con la reforma de la legislación matrimonial . Valga como ejemplo, ya terminada la guerra, la Orden 27 septiembre 1939, que dispuso que en el Ministerio de Trabajo no podían desempeñar la categoría de jefes de Administración «los funcionarios femeninos», ni ocupar éstos los cargos de Delegados e Inspectores provin-ciales de Trabajo .

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El texto «constitucional» de guerra lo conformó el Fuero del Trabajo, Car-ta «inspirada en la tradición católica de justicia social y alto sentido humano que informó nuestra legislación del Imperio», que se presentaba como fundamento de la acción como una «reacción contra el capitalismo liberal y el materialismo marxista, tratando de poner la riqueza al servicio del pueblo, subordinando la economía a su política y partiendo de la concepción de España como unidad de destino» . Estas afirmaciones fueron repetidas, una y otra vez, a los alumnos de primaria y secundaria durante décadas no sólo en las clases de historia sino sobre todo en las de religión y moral católica .

Las referencias que se señalan en el texto son principalmente disposiciones promulgadas en el periodo de enfrentamiento bélico, aunque se hace mención, constante y muy selectiva, de algunas promulgadas en el periodo siguiente, que no fue exactamente de paz sino de victoria . Se prescindirá casi por completo de consideraciones no extraídas de los textos legales, aunque son citados algunos ejemplos tomados de textos docentes . Se ha optado, por lo tanto, por una expo-sición de lo «oficial», si tal es el derecho promulgado en un régimen dictatorial para el que el «imperio de la ley» fue sólo una expresión semántica y que dejó en manos de ministros lo que consideró cuestiones de detalle como la educación y la cultura .

II . esBozo deL entorno BéLico y jurídico poLítico. organi-zación de La administración centraL

El 18 de julio de 1936 es la fecha inicial del campo de disposiciones exami-nadas en este trabajo . En ella nace el «Glorioso Alzamiento Nacional» contra el Frente Popular, alzamiento que culmina en la victoria militar de marzo de 1939 que será el momento final que tendremos en cuenta . Siempre fue consi-derado por los vencedores un período digno, por sus enseñanzas, de atento es-tudio de los problemas nacionales e internacionales entonces suscitados . En él, la vida administrativa de la zona nacional mostró claramente que su elemento característico, el militar, fue la inspiración del civil .

Conviene dejar aquí anotado que la ideología que sustentaba el alzamiento no era nueva de ningún modo . Por ejemplo, ya Cánovas consideraba que el ejército era un dique ante las tentativas ilegales del proletariado . Aunque el Frente Popular parece haber nacido exclusivamente como iniciativa del interior de España (carta de 20 marzo de 1935 del socialista Juan Simeón Vidarte a Indalecio Prieto), lo cierto es que el levantamiento militar fue dirigido nomi-nalmente contra el gobierno «marxista» salido de las urnas en febrero de 1936, contra un programa moderado, pero que la reacción política consideraba plas-

mIlITARIsmO En lA EDUCACIón fRAnqUIsTA 243

mación de una trama comunista internacional . El general Mola, organizador del alzamiento, había sido con Berenguer un extremista director general de Segu-ridad, cargo que le permitió formar en ese órgano una Sección de Investigación Comunista .

El régimen que acabaría siendo franquista fue siempre consciente, y deli-beradamente así lo fundamentó, de ser constituyente de un «nuevo Estado Español» . Aunque la organización previa al alzamiento —las directrices milita-res elaboradas por el General Mola— merecerían ser aquí citadas, renunciamos ahora a ello y circunscribimos el examen a la legislación y promulgación de actos posteriores a julio de 1936 . En ese mes se organiza la Junta de Defensa Nacional, que tenía a su cargo la función de gobernar; y no es hasta septiembre cuando es designado Jefe del Gobierno del Estado Español el General Franco, quien se autoproclamó en octubre Jefe del Estado 7 . A partir de la designación y auto proclamación, el régimen permanecería sin cambios constitucionales verdaderamente eficaces hasta la muerte del caudillo del Movimiento .

Al comenzar octubre, la vida político-administrativa se organiza, bajo la di-rección del Jefe del Gobierno, a través de una Junta Técnica del Estado, constitui-da por Comisiones, unidades equivalentes a departamentos ministeriales 8 . La ampliación del territorio ganado a la Republica (territorio liberado) llevaría a una reorganización de los servicios a comienzos de 1938, cuando se instaura la Admi-nistración Central del Estado, ahora ya organizada en auténticos ministerios, su-bordinados a la Presidencia, ésta a su vez vinculada al Jefe del Estado 9 .

7 No ha sido posible encontrar ningún nombramiento de Franco como Jefe del Estado, más allá de su auto proclamación y la aclamación que en ese sentido le otorgó cierta prensa periódica los primeros días de octubre de 1936 .

8 Por Decreto 24 julio 1936 se constituyó en Burgos la Junta de Defensa Nacional que asumió todos los poderes del Estado y su representación ante el extranjero . La Junta quedó integrada por un General de división Presidente, otros generales y dos coroneles de Estado Mayor . Los Decretos de la Junta se promulgaban autorizados con la firma de su Presidente, en el Boletín Oficial de la Junta de Defensa Nacional de España . El Decreto de 29 septiembre 1936, en cumplimiento de un «acuerdo de la Junta de Defensa», nombró Jefe del Gobierno del Estado Español al Excmo . Sr . General de división D . Francisco Franco Bahamonde, que asumía «todos los poderes del nuevo Estado», le nombraba Generalísimo de las fuerzas nacio-nales de tierra, mar y aire y le confirió el cargo de General en Jefe de los Ejércitos de opera-ciones; se dispuso también que se hiciera comunicación de ello a los Gobiernos extranjeros .

9 La distribución en Departamentos ministeriales se hizo por Ley de 29 diciembre 1938, y por la de 8 agosto se acentuó la intervención del Jefe del Estado como Jefe de Gobierno . Ya la Ley 1 octubre 1936 dio estructura al nuevo Estado respondiendo a las de autoridad, unidad, rapidez y austeridad . Creó la Junta Técnica del Estado, compuesta, entre las habituales, de la sección de Cultura y Enseñanza, el cargo de Gobernador general, y una Secretaría de Rela-ciones exteriores con sección de Prensa y Propaganda . En realidad la Ley de 1 de octubre 1936 creaba el cargo de «Presidente de la Junta» encargado de presidir sus reuniones y de someter sus dictámenes a la aprobación del Jefe del Estado . El régimen administrativo de la Junta era

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Recordemos que el régimen ya desde sus inicios fue totalitario, es decir basado en la «supeditación individual y colectiva de todos los españoles al des-tino común de la Patria» 10 . Sólo terminada la guerra se procedería formalmen-te a la unificación sindical, con la declaración de la F .E .T . como única recono-cida, a la que deberían incorporarse las asociaciones creadas para representar intereses económicos o de clase . Una preocupación gubernamental primordial fue la determinación de la ilegitimidad de los poderes de la República 11 . Con el alzamiento fue declarado el estado de guerra generalizado; se declararon fuera de la ley los partidos y agrupaciones político-sociales que habían integrado el Frente Popular, y todas las opuestas al «Movimiento Nacional»; y se prohibieron las actuaciones políticas y las sindicales de carácter político . Asimismo, el ejer-cicio del derecho de reunión requirió de previa autorización . Desde entonces fueron expresiones oficiales, con decisivos efectos jurídicos, las de «período de dominación marxista», «tiempo de dominación roja» o «zona roja» . Se restable-ció la pena de muerte y se derogó la ley del divorcio de 1932 . Como veremos, fueron consideraciones de orden moral y político las que inspiraron las normas sobre prensa e imprenta; además, la producción de publicaciones periódicas, la de libros y la de películas fue intervenida .

Las disposiciones y resoluciones del Jefe del Estado, previa deliberación gubernamental a propuesta del Ministro respectivo, adoptaban la forma de Ley cuando afectaban a la estructura orgánica del Estado o constituían una norma fundamental del ordenamiento jurídico del país; de Decreto en los demás casos . En general, en la realización de funciones administrativas, las resoluciones y

análogo al de un Ministerio, «simplificando todo lo posible» . Era directo el despacho del Presidente de la Junta técnica con el Jefe del Estado . Más tarde el Gobierno tuvo (Ley de enero 1938) Ministerios subordinados a la Presidencia, este un Departamento especial, entre ellos el de Educación Nacional, con Subsecretaría y los Servicios Nacionales, a cuyo frente había jefes de servicios con las funciones que antes correspondían a los Directores generales; cada servicio se organizó en las secciones y negociados indispensables (servicios de Enseñan-za superior y media, Primera enseñanza, Enseñanza profesional y técnica, y Bellas Artes) . Una Orden de 7 septiembre 1939 anuló la corrida de escalas en Educación Nacional, durante el período rojo; otra Orden de 7 noviembre 1939 creó en el Ministerio la Sección de Marruecos . La Orden de 1 diciembre 1939 (terminada la guerra) fijó la plantilla del personal técnico-administrativo y auxiliar del Ministerio de Educación Nacional .

10 Decreto de Unificación de 19 de abril 1937, por el que Falange Española y Requetés integran, bajo la Jefatura del Jefe del Estado, una sola entidad política de carácter nacional, denominada inicialmente (y definitivamente) Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S., como organización intermedia entre la sociedad y el Estado, con un Secretariado y Junta Polí-tica y un Consejo Nacional, de nominal asesoramiento del Jefe del Estado . El Consejo Nacional fue reorganizado en septiembre de 1939 .

11 En 21 Diciembre 1938 se designó una comisión para juzgar la ilegitimidad de pode-res actuantes en la República el 18 de julio de 1936 .

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disposiciones del Ministro revestían la forma de Orden . Según la Ley de 30 de enero 1938, al Jefe del Estado, que había asumido todos los poderes con el De-creto de la Junta de Defensa Nacional de 29 de septiembre de 1936, correspon-día la suprema potestad de dictar normas jurídicas de carácter general .

Las administraciones local y territorial fueron radicalmente reformadas, con comisiones gestoras municipales, donde se deseaba que las nuevas designaciones respondieran al apoliticismo y la eficiencia . Desapareció el concierto económi-co para Guipúzcoa y Vizcaya, y se estableció la vuelta al régimen común de Cataluña con la derogación del Estatut. La Administración de Justicia fue ob-jeto de depuración personal de manera semejante a la sufrida por la administra-ción educativa como veremos posteriormente .

III . Los aspectos reLigiosos de La vida españoLa y La vida moraL

Desde sus comienzos, la reconstrucción del «Nuevo Estado» necesitó de una nueva pedagogía inspirada en la tradición de la vieja escuela española marcada por la espiritualidad católica . El objetivo era, en palabras de Pemartín, Jefe del Servicio Nacional de Enseñanzas Superior y Media, «devolver a la enseñanza oficial española su fondo católico y patriótico del que la despojaron las genera-ciones de intelectuales y catedráticos antiespañoles, de orientación exótica, irreligiosa, masónica ( ) impregnando de catolicismo y de patriotismo todas las esferas de la enseñanza» 12 . El Ministro de Educación, Pedro Sainz Rodríguez, afirmaba en 1938 que era preciso «restaurar la unidad moral de la Patria espa-ñola y la conciencia nacional del pueblo español» 13 . Y la moralidad pública tenía, ante todo, como objeto combatir la obscenidad y la pornografía, considerados los principales actos contrarios a la moral pública, tal y como se desprende de diferentes las órdenes 14 . La austeridad en la vida nacional se vinculó a la bene-ficencia .

12 Pemartin, J . «Qué es «lo nuevo». Consideraciones del momento español actual, Tip . Ál-varez y Zambrano, Sevilla, 1937, pp . 178-179 .

13 Ibid . pp . 35-36 .14 Por Orden 21 marzo 1937 se crea la Junta Nacional de Censura Cinematográfica;

otra de 10 diciembre 1937 creó en Salamanca la Junta Superior de Censura Cinematográfica y organizó la Comisión y Junta Superior de Censura Cinematográfica la de 2 noviembre 1938 . El Decreto de 23 diciembre 1936 declaró ilícita la producción y el comercio de obras porno-gráficas y literatura socialista, comunista o disolvente . La Orden de 24 agosto 1939 prohíbe la asistencia de menores de catorce años a sesiones ordinarias cinematográficas . La Orden 27 abril 1939 reserva al Estado la facultad de emplear y difundir las armas de España, lemas, consignas y nombres del Estado y Movimiento, representación o figuras de episodios o luga-

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El temprano apoyo del episcopado a la causa de Franco se vio acompañado por numerosas declaraciones sobre la simbiosis catolicismo-patria que funcio-naba como fundamento de la historia nacional . El empeño de recristianizar el Estado y la sociedad española implicó a todas las estructuras de la sociedad en tres aspectos fundamentales: en la vida social y política, en la orientación cultu-ral de la educación y en el control e influencia moral . Sólo basta observar la legislación escolar para reparar en la profunda impregnación religiosa en todas las actividades escolares de los años de guerra y postguerra 15, y la influencia del catolicismo en la vida cotidiana española, la cual fue objeto de numerosas dis-posiciones, comenzando por las encaminadas a restablecer las fiestas religiosas tradicionales y a suprimir la legislación de fiestas cívicas de la República 16 . Se volvió a la situación jurídica anterior a 1931 en materia de bienes eclesiásticos y de órdenes religiosas, de jurisdicción eclesiástica en cementerios católicos y, muy fundamentalmente, en lo relativo a la actividad docente, inspirada en todos sus órdenes en la religión católica, lo que naturalmente incluyó la ya citada derogación de la Ley del Divorcio 17 .

Otras disposiciones fueron: la restitución de bienes eclesiásticos, el levan-tamiento de incautaciones de bienes (por ejemplo tras la disolución de la Com-pañía de Jesús el 23 de enero 1932; el 3 de mayo 1938 se restablece la Compa-ñía a la situación en que se hallaba antes de la Constitución de 1931), la regulación de los servicios religiosos castrenses y del abono de retribución a sacerdotes encargados de la cura de almas «en territorios de reciente ocupación» o las disposiciones, como la Ley de 9 noviembre 1939 que restableció en el Presupuesto del Estado las dotaciones para el clero catedral, parroquial, colegial y conventual, con arreglo a las asignaciones de 1931 18 . También merece una

res de la historia de España, de la guerra y revolución y fotografías de las personalidades de España, del régimen o de los Ejércitos; podía autorizarse a particulares o empresas comercia-les, mediante concurso público, para la fabricación y explotación de los símbolos .

15 Mayordomo, A . «Iglesia y Estado en la política educativa del franquismo» en J . Vergara Ciordia (coord .) Estudios sobre la secularización docente en España, UNED, Madrid, 1997, pp . 183-203 .

16 Una Orden de 12 de enero de 1940 mantuvo la suspensión de las fiestas de Carnaval, establecidas (o te refieres a la suspensión?) antes en una disposición que no he podido localizar .

17 Anulación del decreto republicano que disolvía la Compañía de Jesús en España (Decreto de 3 de mayo de 1938) o derogación de la Ley de confesiones y congregaciones re-ligiosas promulgada por la II República en 1933 (Ley de 2 de febrero de 1939) .

18 Existen numerosos trabajos sobre la relación Iglesia-Rágimen franquista, entre otros: Hera, A . de la, «Las relaciones entre la Iglesia y el Estado español bajo el General Franco», La Ley, 1981-3, pp . 819-832; Ibán, I . C ., «El Derecho eclesiástico en la 'zona nacional' durante la Guerra Civil española (18 .VII .1936-1 .IV .1938)», AHDE, vol . 57, 1987, pp . 631-663; Mar-tín Martínez, I., Sobre la Iglesia y el Estado, Fundación Universitaria Española Madrid, Madrid, 1989, pp . 907-953 y Montesinos, N ., «Notas sobre las relaciones entre la Iglesia y el Gobier-

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alusión, por la actualidad del asunto, la Orden de 4 abril 1940 (asimismo termi-nada la guerra) que determinó acotar y cercar de modo provisional los lugares donde constara de manera cierta que yacían restos de «personas asesinadas por los rojos, no identificados o reclamados por sus familiares» . Por otro lado, la profusión legislativa en materia religiosa fue tal que llegó a extremos que hoy pueden resultarnos chocantes . Así, por ejemplo, la Orden de 9 de abril de 1937 sobre la devoción a la Virgen María encomendaba al maestro, entre otros, a practicar en el Mes de María (art . 2) ante la imagen de la Virgen que debía colocarse bien visible en la Escuela (art . 1) y a realizar con los niños una bre-ve innovación a la Virgen para «impetrar de Ella el feliz término de la guerra (art . 4)» .

Lo que aquí más interesa es señalar la prontitud con que se dictaron dispo-siciones sobre enseñanza preceptiva de la religión en las escuelas primarias, normales e Institutos de segunda enseñanza (4 y 21 de septiembre y 1 de no-viembre de 1936) . La religión figura como «disciplina fundamental» en la en-señanza media con la Ley de 20 de septiembre de 1938; aunque no fue hasta la Orden de 30 de marzo de 1939, cuando se dispuso instalar en las aulas y salas de trabajo de Institutos y Universidades el «Santo Crucifijo» .

La doctrina de la iglesia católica se plegaba tan perfectamente al militaris-mo autoritario que no hizo falta apenas esfuerzo intelectual alguno para trasla-dar éste a la enseñanza de aquélla, y de la enseñanza religiosa y de la religión a todo tipo de actividad docente . En 1938, el Ministro Sainz Rodríguez hablaba del catolicismo como «la única posibilidad de poseer una clave para entender la historia de nuestra civilización y de nuestro pueblo y una norma para que pue-da marchar nuestra nación por las rutas del porvenir» 19 . El maestro, decía Ibáñez Martín (Ministro de Educación Nacional de 1939-1951), «deberá ser ante todo, el caballero cristiano por excelencia, al maestro le corresponde despertar la fe en el niño, y el maestro junto al párroco, ha de realizar no sólo la función docente sino también, un apostolado espiritual y religioso» 20 . El maestro se convertía en un «catequista auxiliar» en unidad de acción y espíritu con el párroco .

Al propósito de lograr una educación católica desde la escuela primaria a la Universidad hay que sumar el objetivo de hacer de la educación un instrumen-to al servicio de la misión histórica de forjar un sólido, firme y unitario «espíri-tu nacional» . La preparación para los deberes del «Nuevo Estado» exigía de los ciudadanos una sólida formación patriótica y, por ello, fue otro centro funda-

no del general franco durante la Guerra Civil» Anales de la Universidad de Alicante. Facultad de Derecho», vol . 5, 1990, pp . 155-174 .

19 Sainz Rodríguez, P . La Escuela y el Estado Nuevo, Hijos de Santiago Rodríguez, Burgos, 1938, p .11

20 Discurso del Ministro de Educación Nacional, en Escuela Española, n .º 41, 1943, p . 98 .

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mental de la actividad educativa . En la circular de 5 de marzo de 1938, el Ser-vicio Nacional de Primera Enseñanza ordenaba a los maestros hacer amar a la Patria mediante un renovado conocimiento de la Historia o mediante cantos populares, recalcando los deberes y sacrificios de la ciudadanía y estimulando el espíritu de disciplina y milicia 21 . En la ley de Bachillerato de 1938, que comen-taremos después, se insistía en la «revalorización de lo español» y para ello se resaltaban los objetivos como «la extirpación del pesimismo antihispánico y del mimetismo extranjerizante» o «la exaltación de la pureza moral de la naciona-lidad española» . El amor a la Patria se presenta como un sentimiento que im-pulsa a los estudiantes, futuros ciudadanos, a trabajar por la causa, a cumplir con todos los deberes . Y así se va inculcando la importancia de las obligaciones cí-vicas, de la entrega y del servicio incondicional . Para facilitar el trabajo en las aulas se enseñan lecturas patrióticas de «nuestra Historia imperial» y se impar-ten lecciones no sólo de formación política, sino también de un catecismo de valores ligados a la disciplina, sacrificio, hermandad, respeto a la autoridad y a la jerarquía, y todo ello para interiorizar una España en orden y armonía social que despertarse el orgullo y entusiasmo entre los estudiantes: el orgullo de la conciencia nacional .

Por lo tanto, la autoridad y la obediencia pasan a ser los fundamentos de todo orden educativo, familiar y doméstico, religioso y civil, y así se enseñaba a los niños y jóvenes, conforme a las directrices oficiales, eclesiásticas y también seglares . Con todo, la Iglesia nunca renunció a su derecho inalienable, primige-nio, primordial y sagrado de educar, incluso sobre la potestad civil del Estado 22 . A su vez, la Iglesia sostenía y el Estado franquista toleraba tal pretensión, a saber, que la autoridad política no tenía por función la de educar sino sólo la de proteger y promover en sus leyes el derecho de los padres a educar cristianamen-te a sus hijos; el derecho de educar no era concebido como positivo sino de derecho natural 23 .

21 Mayordomo, A . (coord .) Estudios, op . cit . pp . 16-17 .22 La Iglesia tenía el papel de orientador de la enseñanza y gozaba de una presencia

institucional en todos los niveles de enseñanza, pero no obtuvo subvención estatal para todos sus centros en condiciones de igualdad con los centros públicos . Pío XI había afirmado en la encíclica Divini Illius Magistri que el Estado debía garantizar el derecho inalienable y prima-rio de la familia en materia de enseñanza .

23 Era fundamento de la educación el cumplimento del cuarto mandamiento de la ley mosaica: la sumisión de los criados a los amos, de los obreros a los patronos, de los discípulos a los maestros y de los ciudadanos a los gobernantes . Esta sujeción, de carácter jerárquico y de alcance disciplinario, suponía, según la doctrina de la iglesia y conforme a las prácticas cas-trenses, que los criados debían prestar a los amos respeto y reverencia (San Pablo, 1 .ª Timoteo VI, 1), a obedecerles siempre; los obreros tenían prohibido por la ley de Dios promover huel-

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La sumisión a la jerarquía, la disciplina en el trabajo y el orden en la con-ducta eran parte de la nueva pedagogía que se centrará en los años de la guerra en la tarea de integrar a los españoles en el conjunto inquebrantable y unitario de la nación española . La nueva pedagogía no es otra que la pedagogía del dolor y del esfuerzo . En junio de 1939, se organizan unos cursillos de orientación y perfeccionamiento del magisterio, dirigidos a encaminar a los educadores a través de la Pedagogía Española . El trabajo fundamental consistía en conferencias de cultura religiosa, de Historia de España, significado de la Cruzada nacional y en orientaciones filosóficas acerca de los valores más representativos en el campo de la Pedagogía 24 . Después de la guerra, en 1941, Víctor García Hoz publica Pedagogía de la lucha ascética, la cual se define como una pedagogía del esfuerzo porque es la Pedagogía de dominio de sí mismo: «estimula un atletismo moral consciente que termina con la ampliación de las energías ordenadas» 25 .

Esta pedagogía nueva se integraba en la realidad curricular mediante ins-trumentos como los planes de instrucción o programaciones de aula que servían para incorporar las orientaciones político-educativas a los distintos momentos y al contexto preciso . La Circular de 5 de marzo de 1938, mencionada anterior-mente, fue la que estableció de manera programática toda una serie de principios y prácticas encaminados a orientar a las escuelas . Se ordena articular los conte-nidos en torno a la educación religiosa, patriótica, cívica y física; se obliga al cumplimiento de los deberes religiosos a maestros y alumnos; se impone la lectura de los Evangelios en las escuelas; se insta a los profesores a entonar himnos patrióticos y obedecer a algunos rituales . En este contexto, se intentó normativizar la actividad docente . En unas disposiciones de 11 de abril de 1938 se encargó al Instituto de España la redacción y edición de texto para la ense-ñanza primaria y estableció una Comisión dedicada a redactar los programas de este nivel educativo en el Ministerio 26 y una Orden de 16 de diciembre de ese

gas sediciosas y no juntarse con hombres malvados (sindicalistas); y los discípulos eran deu-dores de reverencia y obediencia, de docilidad y gratitud a los maestros, y éstos quedaban apoderados para reprender y corregir a los díscolos o simplemente desobedientes . En cuanto a los deberes civiles, los ciudadanos quedaban sujetos a un estatuto análogo, y sólo reconocía la iglesia el deber de ejercer el voto en los comicios públicos «allí donde exista la calamidad del voto popular inorgánico» . Todo el párrafo está tomado literalmente de Incio García, V . Compendio de cultura religiosa - Conforme al cuestionario oficial - del curso 6.º [de bachillerato] - BOE 26 agosto 1936, Madrid 1940 .

24 Orden de 27 de junio de 1939, B .O .E . 7 de julio 1939 .25 García Hoz, V . Pedagogía de la lucha ascética, 4 ed . Rialp, 1963, pp . 424-42626 Esteban, L . «Evolución de los objetivos de formación de profesores . Concreción de

un caso: Objetivos de formación magisterial durante el periodo bélico (1936-1939) en La investigación pedagógica y la formación de profesores, Instituto S . José de Calasanz, Madrid, 1980, pp . 75-97 .

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mismo año los aprueba . El llamado «ensayo pedagógico», como es calificado por el legislador, se completa en la Orden de 1 de marzo de 1939, que autorizaba la publicación y el uso en las escuelas de una serie de libros aprobados por la Co-misión . Otra Orden, de 20 de enero de 1939, estableció la obligatoriedad de los Cuadernos de preparación de lecciones que eran unos de los instrumentos didácti-cos más usados en la España de la época .

Por último, otro de los elementos de la vida bajo el nacional-catolicismo, pilar de su doctrina, será la diferenciación de sexo o género . La sociedad fran-quista acepta, teoriza y argumenta la discriminación negativa hacia las mujeres por pertenecer al sexo femenino . El falangismo y el catolicismo coincidieron en exaltar la maternidad como la misión suprema, de la característica biológica se infiere la obligación cultural de la maternidad, obligación enseñada desde las aulas . Como se ha recuperado de textos de 1940, «el problema de la educación femenina exige un planteamiento nuevo ( ) se impone una vuelta a la sana tra-dición que veía en la mujer la hija, la esposa y la madre y no la intelectual pe-dantesca que intenta en vano igualar al varón en los dominios de la ciencia ( )» 27 . Por lo tanto, la educación descansará en dos principios: la separación de sexos (en la temprana Orden de 21 de septiembre de 1936 y en la Circular de 5 de marzo de 1938) se prohíben la coeducación y se instaura la feminización de la enseñanza . Esto último implica la elaboración de un currículum y de unas prác-ticas educativas dirigidas a la educación diferenciada, basada más en la sensibi-lidad que en el intelecto y potenciando los valores femeninos . La mujer «erudi-ta», es decir, preocupada por su desarrollo cultural y profesional, fue considerada poco femenina . En palabras de Pilar Primo de Rivera (1938):

«( ) pasó la modernísima niña del Instituto de Escuela, joven intelectual pasó la mu-jer vacía, que por no saber, ni supo conocerse, ni supo ser mujer se impone una edu-cación práctica, dirigida a formar nuevas esposas, madres y amas de casa ( ) mucho más provechoso y práctico que saber demostrar que los tres ángulos de un triángulo valen dos rectos es para la mujer guisar un plato de patatas de seis maneras distintas . Aquel teorema no ha de resolver en la vida ninguna dificultad; en cambio, la prepara-ción de estos modestos manjares puede contribuir a aumentar la estima de su esposo, la gratitud de sus hijos y la paz de su hogar» 28 .

Posteriormente, la Ley de 1945 de Enseñanza Primaria establecerá de ma-nera rotunda los principios de separación (El Estado por razones de orden moral y eficacia pedagógica prescribe la separación de sexos) y la feminización

27 Vid . Carnot, E . El libro de la joven, Studium, Madrid, 1961 .28 Vid . También el Discurso de Pilar Primo de Rivera en el VIII Consejo Nacional de

la Sección Femenina en Consigna, n .º 50, 3-1944 .

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de la enseñanza (art . 11: «la educación primaria femenina preparará especial-mente para la vida del hogar, artesanía e industria domésticas») .

IV . La enseñanza secundaria

La enseñanza fue objeto de especial atención desde poco después de un mes de iniciada la rebelión militar . Las nuevas disposiciones, como hemos señalado, iban dirigidas a que la función docente exaltara «el patriotismo, cuide de la formación cívica, moral y religiosa y que hallen cabida en el elemento cultural las humanidades clásicas y españolas» .

Por razones de espacio, centraremos la atención en la reforma de la ense-ñanza secundaria, considerada como enseñanza media . No obstante, dejamos anotadas al final las disposiciones sobre enseñanza primaria 29 . En la Orden del día 4 de septiembre de 1936 sobre Segunda enseñanza se decide mantener para aquel curso el plan vigente, salvo modificaciones, y el 22 del mismo mes se dic-tan normas para la enseñanza de religión y moral, idiomas y ejercicios de ins-trucción pre-militar .

Pero fue mediante la Ley de 20 de septiembre 1938 cuando se procede a la reforma de la Segunda enseñanza, inspirada en la «formación clásica y huma-nista acompañada de contenido católico y patriótico, cultura completa con humanidades españolas, estudios científicos eminentemente formativos» y se suprimen los exámenes anuales por asignaturas; se implanta el libro de califica-ción escolar (obligatorio) 30 y somete la enseñanza a la inspección de la enseñan-za media . El Bachillerato podía ser cursado en establecimientos oficiales o en

29 La Orden 19 agosto 1936 dispuso que la enseñanza primaria comenzaría el 1 de septiembre atenta a conveniencias nacionales, exaltando el patriotismo de la España nueva . La de 20 agosto 1938 publicó las normas para la provisión de escuelas . Las de 4, 21 septiem-bre y 10 noviembre 1936 fueron dictadas sobre enseñanza preceptiva de religión en Escuelas primarias y Normales . Por Orden 16 diciembre 1938 se aprobaron los programas para Escue-las primarias nacionales . La de 11 abril 1938 encargó al Instituto de España la redacción de textos para Escuelas primarias (el Decreto 8 diciembre 1937 estableció que las Reales Acade-mias formaran un Cuerpo único o total con el nombre de Instituto de España) . La Orden 8 octubre 1938 se refiere al estímulo en los niños de la afición a la lectura . Por Orden de 1 de marzo de 1939 se aprobó la relación de libros para Escuelas nacionales . Las Escuelas primarias estaban clasificadas en la Orden 15 diciembre 1938: de párvulos, ambulantes y de temporada, rurales, de orientación marítima, urbanas, maternales; quedaban subdivididas las rurales y urbanas en unitarias y graduadas, de niños y niñas, y las graduadas en completas e incomple-tas . Por Orden 20 enero 1939 se dictan normas para el servicio de Inspección de Primera enseñanza .

30 Por Orden 26 octubre 1938 se determinó la forma del Libro de calificación escolar en los Institutos, y las reglas para ingreso, escolaridad y matrículas . La Orden de 7 diciembre

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colegios particulares autorizados; podía realizarse estudios «privadamente» 31 . Para ingresar en centros de Segunda Enseñanza debían tenerse cumplidos los diez años o cumplirse dentro del curso en que se realizara la inscripción del primer año . Debía verificarse con suficiencia en el centro oficial o privado en que se propusiera realizar la prueba de ingreso .

Las enseñanzas estaban constituidas por las siete siguientes «disciplinas fundamentales», por este orden relacionadas: religión y filosofía; lenguas clásicas (latín y griego); lengua y literatura española; geografía e historia; matemáticas; lenguas modernas, dos idiomas a determinar entre italiano, francés, alemán o inglés (obligatorio el alemán o el italiano, a elección); y cosmología . Además había de cursarse dibujo y modelado . Se daría completa educación física y con-ferencias de formación patriótica y deberes cívicos . Era obligatorio establecer y realizar prácticas, visitas a museos y excursiones y trabajos manuales 32 .

Los tres primeros cursos constituían el ciclo elemental, suficiente para deter-minadas carreras y la obtención del título especial . Los cinco primeros cursos servirían de preparación para determinadas Escuelas o Centros . Los siete cursos constituían el Bachillerato universitario . Debía aprobarse una prueba especial en cada ciclo para los del ingreso en otro Centro . Los libros docentes precisaban de un dictamen favorable de una comisión especial, que fijaría el precio máximo .

En los Centros oficiales habría un Director, un Vicedirector, un Secretario y Vicesecretario, todos ellos nombrados por el Ministerio . Todo centro oficial constaba de una plantilla mínima de un catedrático para cada grupo fundamen-tal, más los profesores auxiliares y ayudantes 33 .

1938 determinaba que el profesor consignaría en el libro de calificación la obtenida por el alumno con puntuación de cero a diez .

31 Para quienes no concurrían a Institutos o colegios reconocidos, el padre o represen-tante legal que dirigiera la formación cultural firmaba las declaraciones que incumbían a los Profesores . El examen de Estado se verificaba en las Universidades . Cada Rectorado tenía un Catedrático Director de examen de Estado y una Junta, y para cada uno de los ejercicios es-critos se designaban tres examinadores o grupos de tres, según el número de alumnos, escogi-dos entre profesores de la Universidad y otros docentes, dos de ellos Catedráticos numerarios . Para los exámenes orales el Tribunal lo componían el Director del examen y cinco profesores, designados por los rectores .

32 La Orden 14 abril 1939 aprobó el cuestionario para el nuevo plan de Enseñanza se-cundaria, y el 24 de enero 1939 se regularon las matrículas y exámenes para Bachillerato . La Orden 4 febrero 1939 contenía las normas sobre disciplina escolar en Institutos .

33 El Decreto 25 febrero 1938 clasificó el personal docente de Institutos nacionales en Catedráticos numerarios, Profesores especiales, Auxiliares, adjuntos y ayudantes . Se ingresaba en el Cuerpo de Catedráticos por oposición; la provisión de vacantes, según el censo de po-blación de más o menos de 80 .000 habitantes, se proveería por concurso-oposición o por traslado previo, y las resultas por oposición restringida y oposición libre . Por Orden de 1 fe-brero 1939 se creó en Zaragoza un Centro de Estudios Clásicos para preparar personal que

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Toda persona individual o colectiva, pero necesariamente de nacionalidad española, podía crear establecimientos privados . El Ministerio se reservaba la facultad de suspender y cerrar los establecimientos privados por motivos de interés común o públicos, determinados por reglamento . Los establecimientos pertenecientes a extranjeros eran objeto de acuerdo de reciprocidad cultural . En el Ministerio se constituyó una Comisión asesora de Segunda enseñanza .

Es destacable el apoyo a los militares del Ejército (Nacional) y otras perso-nas victimas del ejército derrotado en el ámbito educativo: exenciones de pago de derechos de inscripción de establecimientos docentes, matrículas gratuitas a huérfanos de civiles «asesinados por los marxistas» . Pero también se dictaron normas para personas especialmente necesitadas y de rehabilitación de expe-dientes y títulos extraviados; por el contrario, se declararon nulos los títulos académicos y profesionales expedidos en época de guerra en zona roja 34 .

El apartado d del artículo 1 .º del Decreto de creación de la Junta Técnica del Estado (Burgos, 1 de octubre de 1936) al crear la Comisión de Cultura y Enseñanza determinaba que la función asignada era «asegurar la continuidad de la vida escolar y universitaria; reorganización de los centros de enseñanza y estudio de las modificaciones necesarias para adaptar éstos a las orientaciones del nuevo Estado» . Una de las primeras medidas, a que se hace referencia siste-mática más adelante, fue la contenida en el Decreto de depuración del profeso-rado de magisterio . Los miembros de las comisiones depuradoras eran califica-dos de depositarios de una trascendente y «sagrada misión» . El carácter de la depuración no era «sólo punitivo, sino también preventivo» .

Aquí es necesario señalar los criterios que inspiraron estas medidas y que afectaron gravemente a la enseñanza primaria y sobre todo secundaria o media, tomados literalmente del Decreto de de 10 de diciembre de 1936: «Garantizar a los españoles que no se volvería a tolerar, ni menos a proteger y subvencionar,

aspirara a desempeñar Cátedras de Lengua y Literatura latina y griega en establecimientos de enseñanza media .

34 La Orden 4 noviembre 1937 exceptuó el pago de derechos de inscripción de estable-cimientos docentes de los huérfanos de Generales, Jefes, Oficiales y clases muertos en acción de guerra o por heridas en campaña, así como los de los asesinados por los rebeldes (v . también la Instrucción de 22 del mismo mes) . La Orden 23 abril 1938 otorgó matrículas gratuitas a los huérfanos de personas civiles asesinadas por los marxistas La Orden 16 diciembre 1938 dio protección a escolares menesterosos . La Orden 2 agosto 1938 encomendó la formación de expedientes para expedir títulos académicos extraviados a la Autoridad del Centro en que el interesado terminara sus estudios, debía anunciarse la petición por treinta días en el BOE . La Orden 28 septiembre 1939 (terminada la guerra) declaró nulos los títulos académicos y pro-fesionales expedidos desde el 18 de julio de 1936 al 1 .º de abril de 1939 en zona no liberada, que deberían ser expedidos de nuevo, etc . El Decreto 7 octubre 1939 (terminada la guerra) regulaba la validez de los estudios en el extranjero, conforme a los convenios internacionales en vigor y, en su defecto, a los principios generales de reciprocidad .

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a los envenenadores del alma popular, primeros y mayores responsables de los crímenes y destrucciones que sobrecogían al mundo» . El objeto de la depuración era la separación inexorable de sus funciones de maestro de cuantos directa o indirectamente habían contribuido a sostener y propagar a los partidos, ideario e instituciones del llamado «Frente Popular» . Los individuos que integraban esas hordas revolucionarias eran sencillamente los hijos espirituales de catedráticos y profesores quienes, a través de instituciones como la llamada «Institución Libre de Enseñanza», forjaron generaciones incrédulas y anárquicas .

Otro Decreto temprano (10 de abril de 1937) elaborado esta vez directa-mente por la Comisión de Cultura y Enseñanza, consideraba que la devoción a la Virgen María, del rico patrimonio de tradiciones populares y manifestación del genio nacional, debía de ser objeto de incorporación a la tarea pedagógica, lo cual imprimiría elevación en los conceptos y fragancia de juvenil alegría en el estilo, características de la escuela de la España que nacía, frente al laicismo y cursi pedantería de la escuela marxista que hasta entonces se había padecido (literalmente del Decreto) . Los maestros quedaban encargados del cumplimien-to de lo decretado (en cuatro artículos) .

Con el Decreto de unificación pasaban a formar parte del programa políti-co del Nuevo Estado los veintiséis Puntos de la Falange Española . Los números 23 a 25 iban referidos a la «Educación Nacional . Religión»:

«23. Es misión esencialmente del Estado, mediante una disciplina rigurosa de la educación, conseguir un espíritu nacional fuerte y unido e instalar en el alma de las futuras generaciones la alegría y el orgullo de la Patria. Todos los hombres recibirán una educación premilitar que les prepare para el honor de incorporarse al Ejército nacional y popular de España.24. La cultura se organizará en forma que no malogre ningún talento por falta de medios económicos. Todos los que lo merezcan tendrán fácil acceso incluso a los estudios superiores.25. Nuestro Movimiento incorpora el sentido católico —de gloriosa tradición y predominan-te en España— a la reconstrucción nacional.La Iglesia y el Estado concordaran sus facultades respectivas, sin que se admita intromisión o actividad alguna que menoscabe la dignidad del Estado o la integridad nacional.»

El germen de tantas disfunciones del sistema educativo están ahí recogidas y también el desencuentro entre Iglesia y Estado .

v. Las universidades. investigación y cuLtura

Realmente no hay disposiciones normativas sobre universidades en época de guerra, sólo el 25 de abril de 1939 se publica mediante Orden un proyecto de ley de reforma universitaria . Lógicamente no eran momentos de reformas de

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fondo y el régimen hubo de esperar al final de las operaciones militares para instaurar un modelo nuevo de educación universitaria, inspirado en la «revita-lización histórica de las Universidades, [en la] incorporación a ellas de toda la organización educativa de la enseñanza» y que se fundamentara en el objetivo de proporcionar formación patriótica y moral que concedía a los centros facul-tades para su función de creación de cultura y de investigación científica, dentro de los límites impuestos por la superior tutela del Estado, con un «cambio ra-dical del método de formación y selección del Profesorado universitario» y la intensificación de la eficacia mediante una reducción orgánica o aritmética de Centros o Facultades . Según el proyecto, eran órganos colectivos de cada Uni-versidad el Consejo de Distrito, el Claustro ordinario, la Comisión ejecutiva, las Juntas de Facultad y el Claustro extraordinario . El Rector era el Presidente nato, con un Vicerrector y los Decanos presidentes de las respectivas Facultades .

No es éste lugar para hacer siquiera una semblanza del estado de la univer-sidad española que se encuentran los administradores militares al estallar la sublevación y la guerra . Desde los primeros estudios generales del siglo XIII (1212 Palencia, 1215 Salamanca), la Universidad estuvo asociada al poder real y a las necesidad de las primeras profesiones, más que a la presión de las del saber y el conocimiento; tras la fundación de colegios y los intentos de reformas desde arriba del siglo XVIII, el hecho es que a comienzos del XIX la universidad es-pañola está cerca de la ruina si no ya en quiebra, económica e intelectual . A mediados de ese siglo se inicia un movimiento renovador que la II República quiso desarrollar y culminar, pero la guerra y la dictadura mantendrán la pos-tración que alcanza por lo menos hasta los primeros movimientos de mediados del siglo XX . Es decir, la administración del «nuevo Estado Nacional» surgido el 18 de julio prefirió en lo universitario y en la investigación «el restablecimien-to necesario de la unidad cristiana y básica de las ciencias, destruida en el siglo XVIII» 35 .

No obstante, sí hubo tiempo durante la guerra para operar las primeras decisiones más urgentes 36 . El Decreto de 21 de noviembre de 1937 aprobó los Estatutos del Sindicato Español Universitario (S .E .U .), entre cuyos fines figu-raban «exaltar el sentido Católico y Español, el espíritu sindical, la unión, los servicios mutuos, la disciplina estatal, las relaciones hispano-americanas, y los

35 Vid . la Ley de creación del CSIC .36 La primera disposición que hemos podido encontrar es del 17 de noviembre de 1936,

cuando se determinó que no fueran prorrogados los nombramientos de Auxiliares temporales universitarios . Un año antes había sido dictada la Instrucción de 9 de noviembre de 1936 sobre Escuelas Náuticas (enseguida, la Orden de 13 de noviembre de ese mismo año) .

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deportes» 37 . Terminada la contienda, se promulgarían numerosas disposiciones, muchas de ellas preparatorias del nuevo régimen universitario y de acceso a los centros 38 .

Por tanto, lo relevante en este apartado es precisamente la escasa relevancia de disposiciones sobre, siquiera, el mantenimiento de una educación universi-taria de la que el nuevo régimen desconfiaba esencialmente . Al fin y al cabo, y aunque los militares rebeldes no formaban una clase culta, sí se apoyaron en movimientos que, como la Falange, tenían de la cultura una concepción oficia-lista y acientífica . Pronto, tras el Decreto de unificación, el «Nuevo Estado» haría suyas pretensiones tales como la de fundarse en los principios del tradi-cionalismo para ser «genuinamente nacional español», en un fascismo más que teórico pero sólo práctico en algunas formas y sustancias, que no obstante decía identificarse en un «absolutismo-hegeliano-jurídico [que] ha de sustentarse necesariamente, como forma, en una sustancialidad histórico-católico-tradicional» 39 . No parece que con estos mimbres la administración de guerra pudiera urdir un modelo universitario más que reactivo al previsto por los repu-blicanos .

Sin embargo, sí hubo importantes disposiciones sobre centros culturales, algunos con decisiva trascendencia en la universidad y en la investigación . El Decreto de 8 de diciembre de 1937 preceptuó que las Reales Academias forma-ran un Cuerpo total con el nombre de Instituto de España. Conforme al De-creto de 19 de mayo de 1938, el Instituto de España, «Senado de la cultura patria», sería el órgano a través del cual el Estado orientaría y dirigiría «la alta cultura e investigación superior, sustituyendo en parte a la Junta de Ampliación

37 La Ley de 23 de septiembre de 1939 encomendó la Asociación de Estudiantes, con carácter único, al Sindicato Español Universitario .

38 La Orden 12 julio 1939 eximió de examen de ingreso en Universidades a Oficiales provisionales del Ejército (Nacional) . La Orden 20 agosto 1939 exceptuó de examen de ingre-so en la Universidad a los que hubieran prestado servicio en las filas del Ejército o Milicias o hubieran sufrido persecución, vejámenes o encarcelamiento en la zona marxista por motivos políticos o religiosos . Sustituyó al examen de Estado del Bachillerato para tales alumnos por un examen de reválida en acto único . La Orden 3 octubre 1939 autorizó la acumulación de Cátedras . La de 19 octubre 1939 dictó normas para el curso 1939-1940 en Universidades en forma de cursos abreviados . La de 29 julio 1939 concedió un plazo extraordinario para rendir cuentas los Patronatos universitarios respecto de los años 1936-1939 . La Orden de 20 octubre 1939 designó una Comisión del Patronato económico central y de la Mutualidad del Profe-sorado universitario (El Decreto de 11 noviembre 1939 se dedicó a la reorganización de Pa-tronatos universitarios) . Una Ley de 10 de febrero de 1940 reorganizó la Junta constructora de la Ciudad Universitaria de Madrid, que quedó bajo el patronato del Jefe del Estado .

39 Atribuido a Permartín, cit . De la Cierva, R . La historia se confiesa, España 1930-1976, V, Barcelona, 1976, p . 237 .

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de Estudios, que fue disuelta 40 . Se crearon además varios organismos: el Centro de Estudios Históricos, el de Filología semítica y Estudios arábigos, el de Ar-queología e Historia Americana, la Comisión para la Historia de la Ciencia española, la Comisión —Biblioteca de Autores españoles—, y el Seminario de Filología clásica .

Terminada la guerra, el Decreto de 26 de abril de 1939 encargaría al Insti-tuto de España la organización de enseñanzas de doctorado, que recibirían el nombre de Colegio de las Españas, para conferir diploma de validez común a la Nación española y Estados americanos que se incorporaran al sistema 41 .

Durante la guerra, la Orden de 23 de diciembre de 1936 determinó que en todas las provincias hubiera una Junta de Cultura histórica y del Tesoro Artís-tico Nacional . El Decreto de 19 de febrero de 1937 requirió aprobación por la Comisión de Cultura de obras nuevas en zonas destruidas o mutiladas por he-chos de guerra . Un Decreto de 22 de abril de 1938 organizó el servicio de de-fensa del Patrimonio Artístico Nacional (dependiente de la Jefatura de Bellas Artes) 42, y otro del día 26 creó con carácter transitorio la Delegación del Esta-do para la recuperación de documentos de archivos, oficinas de entidades o personas hostiles y desafectas al Movimiento . Una Orden de 5 de noviembre de 1938 reconstituyó la Junta Superior del Teatro Nacional 43 . Una anterior Orden de 16 de septiembre de 1937 trataba de la depuración de fondo de bibliotecas

40 La Orden de 24 marzo 1939 aprobó los Estatutos del Instituto de España como «Senado de nuestra cultura», y el Decreto de 26 Abril 1939 (terminada la guerra) dispuso que se procediera por el Instituto de España a la instauración y patrocinio de nuevas comisiones, seminarios, laboratorios o instituciones docentes de carácter científico, comenzando por un Centro de estudios filosóficos y matemáticos, un Seminario para estudios pedagógicos, otro de psicología aplicada y orientación profesional, otro de exploraciones y estudios geográficos, otro de biológicos y naturales, una Sociedad y Museo de Ciencias Naturales, un Centro de altos estudios de química física y mecánica, y un Centro destinado a la formación de la enci-clopedia hispánica .

41 La Orden 10 junio 1939 habilitó a los miembros del Instituto de España que se en-contraran en las zonas últimamente liberadas, para prestar promesa escrita de juramento, que había de verificarse dentro del plazo de cuatro meses .

42 En cumplimiento de esa Orden de 22 de abril de 1938, se constituyó el Servicio de Defensa del Patrimonio Artístico Nacional, con una oficina central, Comisaría general y Comisarías de zona . La Orden de 13 octubre 1938 constituía el Patronato provincial para el fomento de Bibliotecas, Archivos y Museos Arqueológicos; derogaba lo relativo a las Juntas de Patronato del Decreto de 12 noviembre 1931 .

43 Por Orden de 8 de marzo de 1940, la Junta Nacional de Teatros pasó a llamarse Consejo Nacional de Teatros; conservaba su carácter consultivo respecto de la Comisaría General; y ésta la gestión directa de los teatros nacionales .

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públicas, que fue completada un año después por Orden de 17 de agosto de 1938 44 .

No sería hasta terminada la guerra cuando, por Ley de 24 de noviembre de 1939 se establece el Consejo Superior de Investigaciones Científicas «para fo-mentar, orientar y coordinar la investigación científica nacional», integrado por representaciones de las Universidades, Reales Academias, Cuerpo de Archivos, Bibliotecas y Museos y Escuelas especiales y representaciones de la investigación técnica del Ejército, Marina, Aeronáutica, Ciencias Sagradas, Instituto de Es-tudios Políticos y de la investigación privada 45 . La referencia de los teóricos del nuevo régimen al tradicionalismo tuvo, sin embargo, en el campo de la investi-gación expresiones curiosas .

En efecto, podemos leer en el texto de la Ley de creación del CSIC, cuya dirección fue otorgada a miembros del Opus Dei, que el restablecimiento de la básica unidad cristiana de las ciencias perdida en el siglo XVIII, requeriría im-poner «con ayuda de la cultura, las ideas esenciales que han inspirado a nuestro glorioso movimiento, en las que se hallan reunidas las lecciones más puras de la tradición universal y católica con las exigencias de nuestra época » .

En todo caso, lo que se reconoce en la legislación de guerra es la falta de ese tipo de disposiciones de reforma que encontramos en la enseñanza primaria y secundaria . Sin haber podido obtener, ni contrastar datos acerca del efecto de la incorporación a filas de quienes cursaban antes del alzamiento sus estudios superiores, cabe pensar que no fueron pocos . Así pues, durante el enfrentamien-to civil, a los universitarios se les dejó a su suerte .

VI . incidencia en La educación de Las disposiciones soBre depuración personaL y La Ley de responsaBiLidades po-Líticas. La función púBLica docente

Todo el personal de la Administración fue objeto de depuración por «ac-tuaciones antipatrióticas o contrarias al Movimiento Nacional» 46 . Enseguida se fueron dictando disposiciones relacionadas con la «presentación» de funcionarios en la Zona Nacional, con su incorporación a los servicios . Las medidas culminan

44 El Decreto 13 octubre 1938 creó los Patronatos provinciales para el fomento de Bi-bliotecas, Archivos y Museos .

45 Por Decreto de 10 febrero 1940 se reglamentó el funcionamiento del Consejo Supe-rior de Investigaciones Científicas .

46 Vid . Fusi, J . P . et at . Franquismo. El juicio de la historia . Temas de Hoy, Madrid, 2000 .

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en la disposición fundamental: la Ley de Responsabilidades políticas (febrero de 1939), se designaron instructores de los expedientes en cada Cuerpo y se fijaron como sanciones el traslado, la postergación, la privación del puesto de mando o confianza y la separación definitiva 47 . La inamovilidad en cuanto a destinos, cargos y puestos de los funcionarios de la Administración del Estado quedó en suspenso .

La trascendencia para la enseñanza de estas disposiciones ha sido amplia-mente señalada . Repárese ante todo en la influencia determinante de la guerra y de sus efectos inmediatos en la provisión de plazas, asunto que sin embargo no podemos tratar aquí, y que en modo alguno fue general sino parcial, es decir que únicamente favoreció a los —vencedores— 48 . Las medidas inmediatas y urgentes fueron las relativas a la presentación de funcionarios, y tenían la espe-rable finalidad de reactivar cuanto antes el funcionamiento de la administración tras los choques bélicos y las persecuciones en ambos bandos 49 .

Conforme a los artículos 3 y 4 del Decreto de 13 de septiembre de 1936, los funcionarios públicos, los de empresas subvencionadas por el Estado, Pro-vincia o Municipio o concesionarias de servicios públicos, podían ser corregidos, suspendidos y destituidos por actuaciones antipatrióticas o contrarias al Movi-

47 La singularidad de las carreras Diplomática y Consular, «por la delicada misión a cumplir y las circunstancias extraordinarias, no sólo en el territorio nacional, sino en el extran-jero», motivaron que fueran dictadas disposiciones de reorganización de esas carreras y la creación de Tribunales especiales de depuración . Pero lo mismo ocurrió con el personal do-cente, como veremos . Los funcionarios de Corporaciones o empresas concesionarias de ser-vicios públicos se equipararon a los de la Administración pública a efectos de su depuración .

48 Por ejemplo, se reservó nada menos que el 80% de vacantes en las categorías inferio-res para anunciarlas a concurso u oposición restringida para mutilados, ex combatientes, ex cautivos y familiares de víctimas de guerra (solamente del lado nacional): Ley 25 agosto 1939 . Un Decreto de 12 de marzo de 1937 había reservado el 50% de las vacantes en escalafones de funcionarios a los que, reuniendo las condiciones generales de aptitud, mediante el sistema de oposiciones o concursos reglamentarios, hubieran prestado servicio en frentes de combate durante un período no inferior a tres meses .

49 Por Orden 3 agosto 1936 se interesó de todos los Jefes de dependencias que los ser-vicios se llevasen con la mayor celeridad posible . Por Decreto 8 septiembre 1936 se dispuso, para normalizar la situación de los funcionarios públicos a quienes el Movimiento Nacional había sorprendido, con causa justificada, fuera de su residencia oficial, y que no pudieran re-integrarse a ella, que se presentaran a la Autoridad o Centro de su respectivo orden de la provincia en que se encontraran o a la Autoridad local más similar a su función, quienes abri-rían un registro de presentación de personal y remitirían una relación a la Junta de Defensa . La Orden 26 octubre 1936 señalaba plazos para la incorporación de funcionarios y la de 4 noviembre 1936 establecía el abono de sueldos en caso de presentación de los funcionarios . Mucho más tarde, terminada la guerra, el Decreto 25 agosto 1939 otorgó derecho a los sueldos no percibidos «a los funcionarios separados del servicio por el Gobierno rojo por desafección a dicho régimen» .

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miento Nacional, previa formación de expediente y acuerdo de los Jefes del Centro, que propondrían la destitución a la autoridad, empresa o Corporación a quien correspondiera el nombramiento . Una Orden de 30 de octubre siguien-te extendió la aplicación de esas normas a todos los funcionarios públicos sin distinción, en general a todos los que por disposición de la ley, elección popular o nombramiento de autoridad tuvieran participación en el desempeño de fun-ciones públicas . El Decreto de 3 de diciembre de 1936 ordenó la destitución (cesantía) de los funcionarios que se hubieran ausentado de su residencia oficial en la zona liberada a partir del 18 de julio sin licencia o autorización de la au-toridad competente, o que no se presentaran en el plazo debido al extinguirse las licencias . Se consideraba presentes en su residencia oficial a los funcionarios que se hallasen en el frente al servicio del Movimiento .

La disposición era aplicable a los funcionarios de organismos locales y em-presas concesionarias de servicios públicos . Las empresas concesionarias de servicios públicos o monopolios debían depurar, a indicación del Presidente de la Junta técnica, a todo empleado que se considerase «incompatible o en puesto peligroso para el Movimiento Nacional y a los que no sirvieran con eficacia o lealtad al régimen» . La Junta, como fundamento de la resolución de su Presi-dente, debía formar «ligero expediente» o exposición de hechos de las circuns-tancias justificativas de la medida . El Decreto-ley de 5 de diciembre de 1936 ratificó la separación definitiva de empleados que por su conducta anterior o posterior al Movimiento Nacional se considerasen contrarios a éste, y contra las resoluciones no podía interponerse recurso contencioso-administrativo .

Bastante pronto (Decreto de 8 de noviembre de 1936) se creó con carácter temporal las comisiones encargadas de la depuración del personal docente . Desde el principio y en cada etapa de la dictadura, el Régimen franquista im-plantó una intensa política de control y fiscalización sirviéndose de la Inspección de Enseñanza . Se requerían a los inspectores que velasen por el cumplimiento estricto de las directrices del Ministerio de Educación . La capacidad de influen-cia fue enorme y el poder de fiscalización de los centros educativos ilimitados: abarcaban cualquier aspecto de la realidad escolar, representaban a la Autoridad y ejercieron sus funciones con un manifiesto autoritarismo .

La Inspección de Enseñanza era el agente transmisor de la ortodoxia del Régimen y guardián fiel de los valores puesto que la escuela, como se apuntó anteriormente, se convirtió en el mejor aparato e instrumento del Estado para transmitir la ideología . También el curriculum, tan eficaz como inocuo, era una parcela de poder que utilizaba el adoctrinamiento para inculcar ideas, valores, creencias y pautas de comportamiento . La Inspección formaba parte de una política educativa que buscaba conseguir un doble objetivo: por un lado, elimi-nar las instituciones escolares republicanas y cualquier rastro de ellas (eliminar

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los maestros afines a las ideas republicanas) y, por el otro, implantar la Escuela del Nacional-catolicismo a través del curriculum . Esta doble tarea implicaba a dos agentes: el maestro o docente, transmisor de los mensajes, y el inspector que fiscalizaba y vigilaba el funcionamiento del sistema . Por tanto, la Inspección era el organismo encargado de velar por la pureza ideológica del Régimen .

El Bando de 28 de julio de 1936 de la Junta de Defensa Nacional exigía de todos los ciudadanos el cumplimiento estricto de las leyes y, días después, por Orden del 19 de agosto, el Gobierno manifestó que todos los organismos ofi-ciales cumpliesen sus funciones de manera estricta, considerado que uno de los ámbitos donde debía hacerse más evidente era el de la «Escuela de Instrucción Primaria, que como piedra fundamental del Estado, debe contribuir no solo a la formación del niño [ ] sino a la españolización de las juventudes del porvenir, que desgraciadamente, en los últimos años, han sido frecuentemente orientadas en sentido inverso a las conveniencias nacionales» . Por ello se pedía a los Alcal-des que informaran al Rectorado respectivo acerca de «la conducta observada por los Maestros» y si «( ) éstos habían demostrado en el ejercicio de su cargo, ideario perturbador de las conciencias infantiles, así en el aspecto patriótico como en el moral», en cuyo caso «debían sustituirse con urgencia por oponerse a «la sana y patriótica actitud del Ejército y pueblo español que siente a España grande y única» . A partir de aquí, recién iniciada la guerra, se puso en marcha uno de los episodios más oscuros de esa época: la depuración de un sinfín de ciudadanos con la finalidad de eliminar todo rasgo de oposición .

El 28 de agosto de 1936 se dicta la Orden sobre informe por los Goberna-dores de la conducta política y moral del profesorado y personal docente . En las Ordenes de 4 de septiembre de 1936 se dictaba «la incautación y destrucción» de toda obra de matiz marxista o comunista por «su labor funesta para la edu-cación de la niñez» . Dado que era un caso de salud pública se ordenó hacerlas desaparecer . Por Orden Circular de 15 de septiembre del mismo año se dieron instrucciones a los Rectorados para que clasificasen los informes recibidos de los Alcaldes en tres grupos según los informes fuesen «totalmente desfavorables» (suspensión); o hicieran referencia a «una conducta dudosa» (también suspen-sión) o fuesen favorables . Y por la Orden de 30 de septiembre sobre la depura-ción del personal de Instrucción Pública se instó a no tolerar que las autoridades y responsables dejaran de cumplir con su deber porque el fin era que «la purifi-cación nacional tiene que ser totalizada» .

Por Decreto de 8 de noviembre de 1936 se fijó los criterios que regirían la depuración, necesaria y vital antes afrontar las reformas educativas . En la Ex-posición de motivos se decía: «( ) hacer una revisión total y profunda en el personal de Instrucción Pública, trámite previo a una reorganización radical y definitiva de la enseñanza, extirpando así e raíz las falsas doctrinas que con sus

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apóstoles han sido los principales factores de la trágica situación a que fue lle-vada nuestra Patria» . Se formularon las Comisiones revisoras de ese personal . Y se dictaron dos Ordenes más para fijar las bases del proceso depurativo: en la Orden de 10 de noviembre 1936 se reguló el funcionamiento de las Comisiones facultándolas para recabar informes del Alcalde, del Comandante del Puesto de la Guardia civil, el cura párroco, y un padre de familia bien reputado . Así se recogía una amplia información del maestro: la política, la religiosa, la moral y profesional; también se determinaron las sanciones y se reguló la selección del personal docente . Las propuestas de las Comisiones podían ser: confirmación, traslado o separación definitiva del funcionario 50 . Más tarde, una Orden de 17 de febrero de 1937 añadió a las sanciones posibles del profesorado las de sus-pensión de empleo y sueldo de un mes a dos años; la de jubilación forzosa, si se tenía al menos veinte años de servicios, y la de inhabilitación para cargos direc-tivos y de confianza 51 . No fueron los tribunales 52 de justicia, sino órganos ad-ministrativos del nuevo Estado que mientras transcurría la guerra enjuiciaban con carácter retroactivo el comportamiento político, religioso, moral y profesio-nal de los maestros de la República; eran órganos encargados de la misión sa-grada de purgar y la depuración fue una forma terrible de «represión legal» sobre la población civil .

Un año después de crearse las Comisiones depuradoras, el Presidente de la Cultura y Enseñanza, reconoció que en esa fecha se habían visto afectados más de 50 .000 maestros, lo cual supuso un problema imprevisto: la dificultad de hallar una solución a la falta de maestros para regir las escuelas del bando na-cional .

Las Comisiones depuradoras en el Ministerio de Educación Nacional fue-ron reguladas por la Orden de 20 julio de 1938 . Con la Ley para la depuración de funcionarios públicos de 10 de febrero 1939 llega la regulación más acabada de la depuración de personal en las zonas liberadas . Con esta Ley se quiso li-quidar de manera radical con la «subversión roja» porque en el caso del Magis-terio sus miembros habían sido envenenados, y en tal estado, no podían ayudar a la reconstrucción de la patria . Presentó la depuración en su doble vertiente:

50 También la Orden de 7 de diciembre de 1936 en la que se fijaron los objetivos del Régimen en el ámbito de la Enseñanza . El propósito del Gobierno era garantizar a todos los españoles que no se volvería «a tolerar, ni menos a proteger y subvencionar, a los envenenado-res del alma popular, primeros responsables de todos los crímenes y destrucciones que sobre-cogen al mundo y han sembrado de duelo la mayoría de los hogares honrados de España» .

51 La Orden 30 agosto 1937 reguló el traslado de maestros sancionados con cambio de escuela; la de 22 enero 1938 estableció las reglas del reingreso de maestros excedentes e in-dultados .

52 Mayordomo, A . op . cit . p . 114 .

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punitiva y preventiva . Por el Ministerio se designaba, para cada uno de los Cuerpos, los instructores encargados de los expedientes, que tomaban como base las declaraciones juradas de los interesados; podían proponer bien la admisión sin sanción, bien la incoación de expediente, cuya resolución correspondía al Ministro, que «podía» (no era preceptivo) oír a la asesoría jurídica u organismo asesor que estimara oportuno . Las sanciones eran el traslado forzoso, con pro-hibición de solicitar cargos por un periodo de uno a cinco años, o la postergación por idéntico tiempo . Para puestos de mando o de confianza, la sanción era la separación definitiva del servicio . Las resoluciones tenían el carácter de «pro-nunciados», y cabía procederse a la reapertura de los expedientes si lo aconsejan nuevos elementos de juicio .

En enero de 1939 una importante Orden de 20 enero estuvo dirigida espe-cíficamente a la Inspección de Primera Enseñanza y se encomendaba a que se dieran las instrucciones para que «los principios religiosos, morales y patrióticos que impulsan el Glorioso Movimiento Nacional tengan en la Escuela Primaria su más fiel expresión» . Y una Orden de un mes más tarde, febrero de 1939, re-guló cómo debía proceder el Inspector en sus visitas, se advertía que «debían cuidar sin excusa de exaltar el espíritu religioso y patriótico para hacer de la Escuela una institución española, educativa y formadora de buenos patriotas» y, asimismo, se dio a las inspectoras instrucciones para que en sus visitas llevaran «el espíritu femenino» a las Escuelas, procurando que las maestras orientasen a las niñas hacia el hogar y dieren vigor y fuerza a la institución familiar, célula fundamental de la sociedad española .

Un Decreto general de 1939 (véase la Orden de 18 de marzo 1939) dictó normas para la depuración de empleados del Ministerio de Educación (los ins-pectores fueron víctimas de represión), que se haría atendiendo a los anteceden-tes de los interesados, a la índole de sus atribuciones y a la conveniencia de la enseñanza . Terminada la guerra, la Orden de 22 de noviembre de 1939 reguló la reposición en sus cargos del personal docente; y la de 19 de diciembre del mismo año amplió las sanciones en la depuración de Catedráticos y funcionarios docentes: cambios de servicio y jubilación forzosa .

De lo anterior es ahora importante señalar que todas estas órdenes fueron dadas con el objetivo preciso de fiscalizar y controlar la actividad escolar en todos los aspectos hasta conseguir una Escuela como manifestación evidente de ideología y la cultura de las clases dirigentes . Los inspectores, como vigías de la ideología del Régimen, realizaron funciones represivas con la falta absoluta de garantías; los expedientes tenían un carácter sumario; la selección y admisión de pruebas y contrapruebas eran arbitrarios; y la infracción del principio non bis in idem, en suma, el carácter pre-beccariano de un derecho sancionador que des-truiría una generación de docentes y malograría con métodos ejecutivos y su-

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marísimos la carrera de tantos profesionales y profesores, sometidos a juicios más próximos a los consejos de guerra y tribunales de honor que a cualquier apariencia de expediente contradictorio administrativo .

VII . La poLicía de imprenta

Incluimos antes de terminar una exposición breve de la base textual de la enseñanza, el texto impreso, su reproducción y distribución, así como al medio por entonces preferido para la difusión del espectáculo nuevo que del extranje-ro provenía, o podía provenir: la cinematografía; con una referencia a los libros destinados a la educación .

Con esta regulación vino a reinstaurarse la antiquísima policía de imprenta, aparecida en España (reinos de Castilla) en 1502 53 y que, como es sabido, pro-tagonizó los programas o propuestas electorales de la vida política española del siglo XIX .

Fueron desde luego consideraciones de orden moral y político las que ins-piraron las normas relativas a la Prensa . Se asignó al Estado la organización, vigilancia y control de la prensa política, incluso fijándose oficialmente las plan-tillas y la retribución del personal 54 . Quedó intervenida la producción de publi-caciones periódicas y la de libros y folletos .

La regulación completa de la prensa periódica tuvo lugar mediante la Ley de 22 de abril 1938, o sea su «organización, vigilancia y control», con determi-naciones sobre el número y extensión de las publicaciones, la intervención en la designación del personal directivo, la reglamentación de la profesión de perio-dista, la vigilancia de la actividad de la prensa y naturalmente la censura «mien-tras no se disponga su supresión» . Como de todo periódico es responsable el Director y la Empresa tiene responsabilidad solidaria, entonces la designación de Director había de aprobarse por el Ministro . Se creó el Registro oficial de Periodistas, que obtendrían su carné oficial y podían ser sancionados . La incau-tación cabía por falta grave y ante repetición de hechos ya sancionados .

Mediante una Orden de 29 de mayo de 1937 se centralizó el servicio de censura de libros, folletos e impresos de más de veinte páginas, en la Delegación de Prensa y Propaganda . En general, la Orden de 29 de abril de 1938 sujetó a

53 M . Zavala, I . Clandestinidad y libertinaje erudito en los albores del siglo XVIII, Barce-lona, 1978, p . 306-7, pero se toma la referencia de Moll, J . De la imprenta al lector. Estudios sobre el libro español de los siglos XVI al XVIII, Madrid, 1994, p . 9 .

54 Por Orden de 19 agosto 1938 se fijó la plantilla y la retribución del personal de pe-riódicos, y por Orden 17 enero 1940 fueron fijadas las plantillas mínimas de Redacción para las empresas periodísticas de Madrid y Barcelona, así como las retribuciones del personal .

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autorización del Ministerio la producción comercial y circulación de libros, folletos, impresos y grabados .

Por Orden de 21 de febrero de 1940 se encomendó al Departamento de Cinematografía de la Dirección general de Propaganda tramitar los «permisos de rodaje de películas», y se le asignó también —directamente o por medio de entidades adecuadas— «la producción de —films— de propaganda, noticiarios y documentales, de acuerdo con las directrices políticas del nuevo Estado» . Se le sometió también el periodismo cinematográfico . La Orden de 9 de abril 1940 impuso a las empresas de cinematografía española la presentación de programas semestrales de producción .

Por Orden de 1 de marzo de 1939 se aprobó la relación de libros para las Escuelas nacionales . Esta literatura docente, decisiva y tan valiosa, ha sido estu-diada en su textos y programas, no procede ahora referirla aquí . Interesa más señalar su carácter tantas veces meramente propagandístico, la omnipresencia de la religión en casi cualesquiera áreas del conocimiento en las escuelas, y la adoctrinamiento en forma de —ordenanzas militares—, característica que al-canzó textos aun utilizados en 1970 . La moral solo era la cristiana, pues era concebida como la única que ofrecía al hombre la verdadera norma de morali-dad .

VIII . concLusión

Durante los años de guerra se levantaron los pilares de lo que sería la polí-tica educativa franquista durante la Dictadura . Todas las fuerzas se aglutinaron en torno al Movimiento Nacional para consolidar un sistema educativo de «nueva savia espiritual» caracterizado por llevar a cabo una política educativa sectaria, totalitaria y dogmática; por la práctica de un férreo control ideológico y por la depuración de todos los profesionales de la educación sospechosos . En este periodo la fiscalización de la Escuela fue rigurosa e intensa; y justificada por los principios patrióticos, los dogmas religiosos y las referencias a la tradi-ción, tenía dos finalidades básicas: por un lado, vigilar el elemento neurálgico del sistema educativo, el docente y, por el otro, controlar que se inculcaran en el alumno los principios del «nuevo espíritu» a fin de modelar la personalidad en sintonía con el Nacional-catolicismo .

El estado de la enseñanza de la primera época determinó el modelo y fun-cionamiento de la política educativa franquista posterior que no fue otra cosa más que variaciones del patrón que se definió estos primeros años, en sintonía con los intereses y objetivos de cada momento . La política educativa y las direc-trices de actuación de la Inspección de Enseñanza seguirán, en lo esencial, las

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pautas de las disposiciones de este periodo, y utilizarán la escuela como el mar-co e instrumento para transmitir la legitimidad del Régimen a las personas, sujetos con deberes, privadas de derechos fundamentales .

BiBLiografía

Para la selección de disposiciones legales y reglamentarias se ha utilizado sobre todo la relación de José Gascón y Marín, Derecho administrativo nacional, 2 .ª ed . rev ., Madrid 1940 y algunos textos de la Guerra civil en sus documentos (introducción de Ramón Pérez-Maura), Barcelona 2004, así como la Colección Legislativa de España (Legislación), hasta 1960, ed . Ministerio de Justicia . El diario oficial de la Junta de Defensa Nacional Boletín Oficial de la Junta de Defensa Nacional de España pasó a denominarse Boletín Oficial del Estado (antes Gaceta de Madrid) desde el 25 de julio de 1936 . También puede consultarse el sitio web de la Biblioteca Nacional «TEXTOS LEGALES DESDE 1931 A 1960 EN LA BIBLIOTECA NACIONAL» en http://www .bne .es/productos/MemoriaHistorica/23-textoslegales .htm#colleg .

Otras obras citadas son:

Álvarez Lázaro, P . (coord . .) 100 años de educación en España, Ministerio de Educación . Madrid, 2001 .

Blanco escolá, C ., General Mola. El egó-latra que provocó la Guerra Civil, Ma-drid, 2002 .

Carnot, E . El libro de la joven, Studium, Madrid, 1961 .

De La Cierva, R ., La historia se conf iesa, España 1930-1976, Barcelona 1976 .

Esteban, L ., «Evolución de los objetivos de formación de profesores . Concre-ción de un caso: Objetivos de forma-ción magisterial durante el periodo bélico (1936-1939) en La investigación pedagógica y la formación de profesores, Instituto S . José de Calasanz, Madrid, 1980, pp . 75-97 .

Hera, A . de la, «Las relaciones entre la Iglesia y el Estado español bajo el Ge-neral Franco», La Ley, 1981-3, pp . 819-832

Ibán, I . C ., «El Derecho eclesiástico en la 'zona nacional' durante la Guerra Civil

española (18 .VII .1936-1 .IV .1938)», AHDE, vol . 57, 1987, pp . 631-663 .

Fusi, J . P . et at . Franquismo. El juicio de la historia . Temas de Hoy, Madrid, 2000 .

García Hoz, V ., Pedagogía de la lucha ascética, 4 ed . Rialp, 1963, pp . 424-426 .

Incio García, V ., Compendio de cultura religiosa - Conforme al cuestionario of i-cial -del curso 6.º [de bachillerato] - BOE 26 agosto 1936, Madrid 1940 .

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Mayordomo, A (coord . .), Estudios sobre la política educativa franquista durante el franquismo, Universitat de Valencia, 1999 .

Martín Martínez, I ., Sobre Iglesia y el Estado, Fundación Universitaria Espa-ñola, Madrid, 1989, pp . 907-953 .

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Moll, J . De la imprenta al lector. Estudios sobre el libro español de los siglos XVI al XVIII, Madrid, 1994 .

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Sainz Rodríguez, Pedro, La Escuela y el Estado Nuevo, Burgos, Hijos de Santia-go Rodríguez, 1938 .

ensanchando eL campo. La poLítica de coLonización deL franquismo

(1936-1975) 1

Miguel Ángel del Arco BlancoUniversidad de Granada

La Historia de España no puede comprenderse sin mirar al campo . Y la lle-gada de la dictadura franquista tampoco . Solventar la crítica situación socioeco-nómica del mundo agrario fue uno de los mayores problemas de la II República . No dudó en hacerle frente, desarrollando una legislación laboral que, por primera vez, beneficiaba a los obreros frente a los propietarios . También aprobó una refor-ma agraria que aspiraba a repartir la tierra entre los más pobres . Ambas medidas, unidas a la oposición a otra serie de políticas de la izquierda republicana y socia-lista (cuestión religiosa, educación, nacionalidades), terminaron dando lugar a una coalición reaccionaria que tumbaría, finalmente con las armas, al régimen demo-crático del 14 de abril . En ese heterogéneo grupo, jugaron un papel esencial las clases medias rurales que, desde las elecciones de 1933, dejaron claro su opción por opciones derechistas y antidemocráticas . El mapa de los resultados electorales de las elecciones de febrero de 1936 repitió esta tendencia: meses después, las zonas más agrarias de España se unirían a los rebeldes, mientras que las áreas más urbanas e industriales permanecerían fieles a la República .

El naciente «Nuevo Estado» no tuvo inconveniente en plantear su «Cruza-da» como una lucha a muerte entre el campo y la ciudad . La ciudad era culpable: era foco del industrialismo, el liberalismo, el marxismo, el materialismo, la co-rrupción, el ateísmo y la anarquía . En cambio, en el mundo rural se encontraban los verdaderos valores de la «raza hispana», las esencias y virtudes de lo genui-namente español, la espiritualidad cristiana .

«¡Pobres campesinos, pobres españoles! ¡Sois lo único sano, lo único puro de la Patria! Dais el oro y la vida, lo dais todo por España . Las grandes industrias creadas por el marxismo en la ciudad, podrán venir abajo, pero siempre quedará el campo, que pro-duce oro y seguiréis como siempre siendo, los campesinos, los que salvéis a España

1 ∗ Proyecto I+D: Crisis del franquismo, construcción identitaria y transición a la democracia en la alta Andalucía (1959-1979), ref: HUM2006-14138-C06-06 .

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como lo hicieron vuestros abuelos con su trabajo, y vuestras hermanas hilarán otra vez como en los mejores tiempos de la Patria el hilo de España; de nuevo sonarán los ba-tanes con su golpe rudo, que nos traerán el recuerdo del campo español, donde vierte el sudor, como el soldado la sangre, para la riqueza y grandeza de España» 2 .

Hasta entonces se había seguido una «política a favor de la ciudad y en contra del campo» 3, «los pueblos morían poco a poco, y ahora, sin ese movi-miento liberador, hubiesen muerto definitivamente» 4 . Periódicos y publicaciones durante la contienda se llenaron de un discurso agrarista que, al grito de «¡Arri-ba el campo!», prometía la redención del campo español y, por tanto, de España . El campo sería «el semillero de la nueva España, el depósito de la España eterna» 5 .

La propia legislación del régimen recogía este discurso, esbozando además su programa agrario . El Fuero del Trabajo y los Puntos Fundamentales de FET-JONS son buena prueba de ello 6 . En ellos prometía dirigir su política a «elevar a todo trance el nivel de vida del campo, vivero permanente de España» y fuer-za regeneradora de la misma 7 . Prometía acometer «sin contemplaciones la re-forma económica y la reforma social de la Agricultura» 8 . No obstante, despeja-ba cualquier fantasma republicano, pues se apresuraba a reconocer y garantizar la propiedad privada, desterrando la «idea del reparto», que tanto inquietaba a los propietarios 9 . Prueba de ello es que el programa agrario se centraba en el incremento de la productividad, en la comercialización, en la concesión de prés-tamos o cursos educativos para los agricultores . No obstante, dentro de esa «reforma de la agricultura» —que no agraria—, el franquismo prometía una política de colonización: se acelerarían las obras hidráulicas, se dotaría «a cada familia campesina de una pequeña parcela, el huerto familiar», multiplicando y haciendo asequibles «a todos los españoles las formas de propiedad» 10 . Había

2 Amanecer, 2 de noviembre de 1937, citado en Alares López, G ., Colonos, peritos y mayorales. Intervención estatal y transformación agraria en Valmuel y Puigmoreno (Teruel, 1951-1971), Teruel, Instituto Estudios Turolenses, 2008, p . 31 .

3 El Norte de Castilla, «¡Campesinos, contra la ciudad!», 14/11/1936 .4 El Norte de Castilla, «La España de los pueblos», 23/7/1936 .5 El Norte de Castilla, «Vivero de España», 20/10/1936 .6 Respectivamente: D . 9 de marzo de 1938 (BOE 10/3/1938) y D . 255 del 19 de abril

de 1937 (BOE 20/4/1937)7 Punto 17 del D . número 255 de Unificación de Partidos, del 19 de abril de 1937 .8 Punto 17 del D . número 255 de Unificación de Partidos, del 19 de abril de 1937 .9 Punto 13 . Naredo, J .M . y González de Molina, M ., «Reforma Agraria y desarro-

llo económico en la Andalucía del siglo XX», en González de Molina, M . (ed .) La historia de Andalucía a debate. II. El campo andaluz . Barcelona, Diputación Provincial de Granada-Anthropos, 2002, pp . 108-113 .

10 Puntos 18 y 19, FT, Título V, 4 y FT, Título XII, 2 .

EnsAnCHAnDO El CAmpO. lA pOlíTICA DE COlOnIzACIón DEl fRAnqUIsmO 271

llegado el momento de redimir «de la miseria en que viven a las masas humanas que hoy se extenúan en arañar suelos estériles» 11 .

En el momento de la victoria, España y, con ella, el campo, se habían salva-do . Por delante, el franquismo prometía al mundo rural y a sus gentes el lugar que les correspondía, «ensanchando el campo», haciéndolo más productivo y llevando el agua a sus tierras . ¿Lo consiguió? Trataremos de ofrecer una respues-ta en este trabajo .

La poLítica de coLonización deL franquismo: primeros pa-sos y constitución deL instituto nacionaL de coLoni-zación

Para el franquismo, la Guerra Civil fue el momento de los hechos: era en-tonces cuando empieza a desplegar su programa político y a construirse como Estado . No podía permanecer impasible ante uno de los temas más controver-tidos de la II República: la reforma agraria . Y no lo hizo: en los primeros meses de la contienda da marcha atrás a la reforma republicana y, de forma espontánea, las autoridades locales y regionales rebeldes devuelven las tierras expropiadas por el Instituto de Reforma Agraria (IRA), e incluso castigan a los colonos asentados . Después, en febrero de 1938, el «Nuevo Estado» da forma legal a un proceso que, como un auténtico «ajuste de cuentas», venía produciéndose en los campos controlados por los rebeldes . En efecto, mediante la Ley de Recuperación Agrícola y la creación de diversos organismos (Servicio Nacional de Reforma Social de la Tierra, Servicio de Recuperación Agrícola) 12, oficializa el fin de la reforma agraria republicana y anuncia la llegada de su particular «reforma agraria» . Mos-trando un respeto absoluto a la propiedad, expresaba la voluntad de realizar una reforma agraria de carácter técnico: parcelaciones, concentración parcelaria, creación de patrimonios familiares, mejoras, transformación al regadío 13 Pero además, como señalamos, el régimen se apresuraría a dar marcha atrás en todas las actuaciones que, desde 1932, había desarrollado el IRA y a terminar con las ocupaciones de la Guerra Civil . La «contrarrevolución agraria» estaba en mar-

11 Punto 19 .12 D . 22 de febrero de 1938 (BOE 24/2/1938), Ley de 3 de mayo de 1938 (BOE

6/5/1938) . 13 Monclús, F . J ., Oyón, J . L ., Políticas y técnicas en la ordenación del espacio rural, Histo-

ria y evolución de la colonización agraria en España, Vol . 1 . Madrid, Ministerio para las Admi-nistraciones Públicas, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y Ministerio de Obras Públicas y Transportes, 1988, p . 128 .

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cha 14 . Las «devoluciones» de tierras se fueron produciendo conforme avanzaban las tropas franquistas, siendo en realidad meras ocupaciones . Como lamentaba Zorrilla Dorronsoro, personaje afín a los rebeldes y pieza esencial en la coloni-zación agraria franquista, las devoluciones se realizaron «por métodos legales ni pacíficos», llevándose a cabo «sin base jurídica que avalara dicha transmisión» 15 . La contrarrevolución fue implacable: con rapidez y eficacia inusitadas, 800 .000 agricultores (alrededor del 20% de la población activa agraria) fueron desposeí-dos de las tierras asignadas durante la II República . La súbita transgresión de la ley fue sancionada por el «Nuevo Estado» para conformar un paisaje agrario con una estructura de la propiedad semejante a 1930 16 . Las aguas habían vuelto a su cauce . Pero entonces, en 1939, el «Nuevo Estado» anunció la llegada de una «reforma agraria», de la redención de los campos mediante el regadío: la colo-nización .

Y para sus excelsos objetivos, el intervencionista Estado autárquico adop-taría la receta que, en esa triste posguerra, tomaría normalmente para solucionar los problemas planteados: dar vida a una institución que, mediante una extensa burocracia formada por hombres políticamente adeptos, diesen fin a los sempi-ternos problemas de España . Nació así el Instituto Nacional de Colonización (INC) por Decreto de 18 de octubre de 1939 17 . Tomaba forma una de las ins-tituciones más simbólicas e importantes de la política agraria del primer fran-quismo . La encargada de llevar a buen puerto los «amplios planes de coloniza-ción» prometidos, desarrollando una política de colonización estatal caracterizada por ser una «rectificación» de la reforma agraria iniciada en el periodo republicano . Lo avanzamos ya: se descarta la idea de intervenir en la estructura de la propiedad, pasando al primer plano una la reforma de carácter técnico o productivo . El «Nuevo Estado» plantea entonces una política de mar-cado carácter regeneracionista dirigida, no ya a los jornaleros, sino a los peque-ños y medianos agricultores, que apueste por la intensificación de la producción como medio de solventar los problemas sociales del campo 18 .

14 Barciela, C ., «Los costes del franquismo en el sector agrario: la ruptura del proceso de transformaciones», en Garrabou, R .; Barciela, C .; Jiménez Blanco, J .I ., Historia agra-ria de la España Contemporánea. 3. El fin de la agricultura tradicional (1900-1960) . Barcelona, Crítica, 1986, p . 400 .

15 Barciela, C ., López, M . I ., Melgarejo, J . y Miranda, J . A ., La España de Franco (1939-1975). Economía . Madrid, Síntesis, 2001, p . 98 .

16 Sorní Mañés, J ., «Aproximación a un estudio de la contrarreforma agraria en Espa-ña» . Agricultura y Sociedad, n .º 6, 1977, pp . 181-214 .

17 D . 18 de octubre de 1939 (BOE 27/10/1939) .18 Fernández Clemente, E ., «La política hidráulica de Joaquín Costa», en Pérez

Picazo, M .T . y Lemeunier, G . (eds .), Agua y modo de producción . Barcelona, Crítica, 1990, pp . 69-98 .

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tiempo de paLaBras, tiempo de fracasos: La coLonización en Los años 40

A finales de 1939 casi todo estaba listo para cumplir las promesas de la política colonizadora . El franquismo repudiaría la democracia por ser un tiem-po de charlatanería, de discusiones políticas y de corrupción antiespañola . Ahora llegaba el tiempo de los hechos, de las realizaciones, de «ensanchar el campo» de la «Nueva España» 19 . Pero los años 40 siguieron siendo los años de las palabras: los resultados de la política colonizadora fueron decepcionantes, pese a los esfuerzos de la propaganda franquista de expandir los ecos de justicia y progreso en los campos españoles .

Los vítores de la propaganda colonizadora resonaban, desde el principio, en las páginas del Boletín Oficial del Estado . Al borde de 1940, con alto es-píritu, convencidos de haber salvado a España, los hombres del recién armado INC determinaron los criterios y procedimientos básicos de la prometida y revolucionaria «reforma agraria» franquista . Así, en diciembre de 1939 se promulga la Ley de Bases para la colonización de grandes zonas 20 . la «primera ley revolucionaria» de la Reforma Agraria del régimen, como Zorrilla Dorronso-ro la llamó alguna vez 21 .

El régimen no podía olvidar el impacto que la idea de reparto de la reforma agraria republicana había tenido en las clases sociales agrarias . Quizá por ello la exposición de motivos de la Ley de 26 de diciembre de 1939 es una justificación y una lucha dialéctica contra ella: frente a la errónea idea republicana, se expone la bondad, coherencia y justicia del proyecto de reforma agraria del Nuevo Es-tado . La idea republicana, basada en la modificación de las estructuras de la propiedad, queda «enterrada» por la propaganda colonizadora del régimen . Ahora, se manifestaba abiertamente la apuesta por una reforma agraria de ca-rácter técnico, siguiendo el ejemplo americano . Zorrilla Dorronsoro identifica-rá la reforma franquista con las transformaciones y resultados obtenidos en California; en cambio, relacionará la reforma agraria republicana con la mejica-na . Los resultados en ambas áreas americanas, marcaban la diferencia entre los dos modelos de reforma agraria: « ¡Qué ejemplo más brillante, qué contradicción

19 El franquismo siempre vendería los hechos, identificados en muchos casos con las grandes obras públicas, como la plasmación de su «buena política» . Velasco Murviedro, C ., «El ingenierismo como directriz básica de la política económica durante la autarquía (1936-1951)» . Información Comercial Española, 606, 1984, pp . 97-106 .

20 Ley de 26 de diciembre de 1939 (BOE 25/1/1940) .21 Zorrilla Dorronsoro, Á ., «Política de colonización del Nuevo Estado . Conferen-

cia dada ante el II Consejo Sindical de la Falange, el día 18 de junio de 1941» . Madrid, INC, 1941, p . 21 .

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más violenta entre dos transformaciones! Los mejicanos, con su Reforma Agra-ria […] sólo han conseguido ese tipo humano, simpático, pero miserable, del ranchero . Los Estados Unidos han hecho, en cambio, de los agricultores de California […] esos labradores fuertes, esos cultivadores modelo» 22 .

Por fin llegaban nuevos tiempos . Tiempos en que el Estado no negaría el agua a los campesinos . Ahora, «el clamor de los combatientes y del pueblo y la sangre derramada por los ideales de la nueva revolución» pondrían fin a los obstáculos, y con la colaboración de los diferentes intereses llevaría a cabo «con ritmo acelerado, la colonización de grandes zonas regables de inmensas exten-siones de marismas y la realización de otros trabajos de alto interés nacional en secano» . Ellos traerían como consecuencia «un ingente aumento de pro-ductividad del suelo español», y en fin, «la creación de miles de lotes familia-res» desde los cuales el «campesino libre» sostendría y defendería la libertad de la Patria, colaborando en su engrandecimiento 23 . Se crearía así una capa social conservadora, seleccionada convenientemente por los filtros del Insti-tuto, en regiones de latifundio con una importante tradición de protesta jor-nalera 24 .

La colonización franquista estaba en marcha . Nada nuevo . Bebía del baga-je teórico-práctico desarrollado en etapas anteriores, como la Ley de Obras de Puesta en Regadío republicana; pero también lo hacía de la política agraria de la «bonifica integrale», desarrollada por el fascismo italiano de Mussolini 25 .

Pero en los 40 los éxitos fueron muy limitados . Tras declarar una zona de «alto interés nacional», el INC delegaba la labor colonizadora en la iniciativa privada . Pese a reconocer el derecho de expropiación, la aversión a cualquier eco republicano paralizará al régimen: así, el Instituto sólo adquirirá las tierras que

22 Zorrilla Dorronsoro, Á ., «Política de colonización del Nuevo Estado…» Op. Cit., pp . 6-7 .

23 Todas estas proclamas exaltadas, en la Ley de Bases para la Colonización de las Gran-des Zonas (Ley de 26 de diciembre de 1939, BOE 25/1/1940) .

24 Sancho Hazak, R ., «Las políticas socioestructurales en la modernización del mun-do rural» . Gómez Benito, C . y González, J .J . (Eds .), Agricultura y sociedad en la España contemporánea . Madrid, CIS-MAPA, 1997, p . 845 .

25 Por «bonifica integrale» se entiende una acción programada de saneamiento hidráu-lico combinada con una variedad de otras obras (de riego, hidrogeológicas, civiles, etc .), y con unas actividades coordinadas de transformación urbanística . Desarrolla en Italia por el régimen fascista desde el comienzo de los años veinte hasta su caída, tuvo una «gran resonancia a nivel propagandístico, aunque la consistencia territorial fue muy limitada» . Cazzola, F ., «Bonifica y técnicas de control de las aguas en la historia agraria italiana (siglos XV-XX) . Una cronolo-gía esencial», en Garrabou, R . y Naredo, J . M . (Eds .), El agua en los sistemas agrarios. Una perspectiva histórica . Madrid, Fundación Argentaria – Visor, 1999, pp . 55-56 .

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sean ofrecidas por los propietarios 26 . Y éstos, en el contexto de unos salarios bajos, del control de la mano de obra y de una preferencia por la explotación directa de la tierra 27, tan sólo vendieron al INC las tierras marginales y menos rentables a unos precios por encima de su valor de mercado . Un estudio sobre las actuaciones en la provincia de Albacete evidencia estas tendencias: en la década de los 40, las actuaciones del Instituto fueron mínimas y sólo compró tierras cuando fueron ofrecidas voluntariamente por los propietarios, careciendo en la mayoría de los casos de una calidad mínima o de viabilidad para ser trans-formadas al regadío 28 .

Ante el evidente fracaso de la colonización, y presionado por la crítica situación de miseria, en 1946 el régimen intentó ir más allá: promulgó entonces la Ley de Expropiación Forzosa de Fincas Rústicas por causa de interés social 29. ¿Cómo podía evitar que dicha ley tuviese «olor» republicano? En la propia ex-posición de motivos el régimen se obsesiona por dejar claro que «su alcance es más modesto de lo que en principio pudiera pensarse» . Podrían expropiarse con indominación aquellas tierras que fuesen declaradas de «interés social» por el propio Consejo de Ministros, pero se establecían tantas salvedades y posibles defensas para los propietarios que, en realidad, la ley carecería de efectos .

A pesar de los intentos de rectificación mediante la Ley de Expropiación Forzosa, la expansión colonizadora siguió estancada: las actuaciones fueron asistemáticas y descoordinadas, sin valorar los costes de oportunidad o los cri-terios económicos 30 . El INC se limitó a crear explotaciones familiares, marcan-do diferencias con la política republicana, centrada sobre todo en explotaciones colectivas: lo colectivo, «olía a república» . Como ha afirmado Barciela, «se tra-taba de cambiar un poco para que en lo fundamental nada cambiara»; además, el mal diseño de las explotaciones comprometió el futuro de las familias asen-tadas 31 .

26 Villanueva, A . y Leal, J ., La planificación del regadío y los pueblos de colonización, Historia y evolución de la colonización agraria en España, Vol . 3 . Madrid, MAPU, MAPA y MOPT, 1991, p . 23 .

27 Naredo, J . M ., La evolución de la agricultura en España (1940-1990) . Granada, Uni-versidad de Granada, 1996, pp . 118-120 .

28 Gómez Herráez, J .M . . «Patrimonios y huertos familiares . El programa distribuidor en tierras de La Mancha, 1939-1959» . Historia Agraria. Revista de agricultura e historia rural., 17, 1999, pp . 153-173 .

29 Ley de 27 de abril de 1946 (BOE 28/4/1946) . Ver Villanueva, A . y Leal, J, La planificación del regadío... Op. Cit., p . 24 .

30 Gómez Herráez, J .M, «Patrimonios y huertos familiares…», Art. Cit., p . 167 .31 Barciela, C . y López Ortiz M . I ., «La política de colonización del franquismo: un

complemento de la política de riegos» . Barciela, C .y Melgarejo Moreno J . (eds .), El agua en la historia de España . Alicante, Publicaciones de la Universidad de Alicante, 2000, pp . 345 .

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Según la propia Memoria del INC, entre 1939 y 1951 el Instituto controló 16 .580 Has ., de las cuales sólo 9 .668 fueron regadas . ¿Y los colonos? Las cifras fueron despreciables: en esos años, se instalaron 25 .215 colonos con sus respec-tivas familias (un promedio de 1940 colonos por año) . Pero en realidad, de esta cifra, 9 .138 colonos lo eran en virtud de colonizaciones anteriores (Ley de Co-lonización Interior de 1907 [1706], Ley de Parcelaciones de 1927 [7017], Ley de Reforma Agraria de 1932 [415], y arrendatarios convertidos en propietarios) . El INC transformó en colonos a sólo 1 .759 campesinos (135 campesinos al año) . Además, a finales de 1951, de esos 25 .212 «colonos», 23 .497 estaban ins-talados en tierras de secano, y sólo una exigua minoría estaba en tierras de re-gadío 32 . Mientras tanto, la propaganda del régimen seguía evidenciando la di-cotomía existente entre palabras y hechos .

También tendría algo de resonancia en la propaganda franquista una medida colonizadora mucho más modesta pero, paradójicamente, con más resultados efectivos: las colonizaciones de interés local . Fue puesta en marcha por sendas leyes de 1940 y 1946 33 . Consistían en una serie de ayudas a los agricultores para la realización de ciertas mejoras en el campo: «abastecimiento de agua para con-sumo humano, creación de pequeños regadíos, huertas familiares, construcción de viviendas» 34 . Pese a ser obras de gran interés agrario, no eran una colonización agraria, o al menos lo que el propio régimen entendía por tal . Estas medidas vol-vían a evidenciar que el franquismo estaba más atento a potenciar la moderniza-ción agraria que a dar respuesta a los problemas sociales planteados en el campo 35 . Además, las ayudas se convirtieron en un elemento de control político: sólo serían concedidas a los agricultores que militasen en los sindicatos del régimen .

Paradójicamente, las medidas más modestas del INC en esta década fueron las que obtuvieron más repercusión . Así, la política de colonización local se saldó con cierto éxito, incluso durante la posguerra . El «goteo» de las ayudas y las reformas acometidas por los propios propietarios dejó en evidencia a las altisonantes proclamas del INC y, en zonas como Almería, supusieron el cimien-to de un desarrollo agrario sin precedentes 36 . A un coste muy bajo, se transfor-

32 Barciela, C . «La colonización agraria en España, 1939-1951», en Pérez Picazo, M .T . y Lemeunier, G . (eds .), Agua y modo… op. cit., pp . 108-109 .

33 Ley de 25 de noviembre de 1940 (BOE 10/12/1940) . La Ley de 27 de abril de 1946 (BOE 28/4/1946) ampliaba tanto las obras a las que se concedían las ayudas como los bene-ficiarios de las mismas .

34 Barciela, C ., «La colonización agraria…», op. cit., pp . 111-112 .35 Barciela, C . y López Ortiz, M . I ., «La política de colonización del franquismo…»

Op. Cit., p . 356 .36 Castellana Prieto, C ,»El Instituto Nacional de Colonización en Almería», en

Rivera Menéndez, J . y Gutiérrez Navas, M, . Sociedad y política almeriense durante el régimen de Franco . Almería, IEA-UNED, 2003 .

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maron al regadío 58 .626 Has, frente a las menos de 10 .000 que el INC logró poner en explotación con todo su aparato burocrático, sus grandes Planes de Colonización y su propaganda 37 .

Los protagonistas: eL personaL deL inc, Los coLonos y Los traBajadores

La política colonizadora afectó, de una u otra forma, a las vidas de muchos españoles . El franquismo se preocuparía en ofrecer una realidad idílica en la que, unos voluntariosos ingenieros agrónomos —el personal del INC—, lograrían regalar una nueva vida a un colono idílico, por fin libre de los peligros de la ciudad, del marxismo y del ateísmo . Pero, ¿fue en realidad así? Es necesario, también aquí, desmitificar el discurso oficial del franquismo .

El personal del INC distará de ser concebidos como empleados o técnicos normales . Ellos mismos entendían su labor como algo especial, como un com-promiso con España y con el régimen de Franco . Como alguno de ellos confe-sará en una entrevista oral, «aquello era como la legión, teníamos un gran entu-siasmo por sacar las cosas adelante» 38 . Su tarea, tan identificada por el régimen con la redención del campo y, por tanto, de España, imbricaba su vocación, su creencia en el proyecto del régimen y esa idea de «Cruzada» interior de la que hablaría el propio general Franco refiriéndose al campo en el periodo autárqui-co . Para ellos, la actividad del INC era mucho más que un proyecto agrario: «empapada de una españolidad que impide atenerse sólo a lo material, […] sino que se adentra en el ámbito cultural, religioso y moral, con conciencia plena de que la mera subsistencia, aunque primordial y necesaria, no lo es todo en la vida del hombre, dotado de un alma que también tiene sus exigencias» 39 . Este sen-tido religioso los acercaba a las filas del catolicismo social al que, por cierto, algunos de los más destacados jerarcas pertenecerían 40 .

37 Barciela, C ., «La colonización agraria en España…» Op. Cit., pp . 113-115 . Provin-cias como Valencia y Murcia, respectivamente, estuvieron a la cabeza de los subsidios estatales concedidos para colonizaciones de interés local entre 1939 y 1965 . López Ortiz, M . I ., «En-tre la tradición y el cambio: la respuesta de la Región de Murcia a la crisis de la agricultura tradicional» . Historia Agraria. Revista de agricultura e historia rural, n .º 19, 1999, p . 77 .

38 Villanueva, A . y Leal, J ., La planificación del regadío... Op. Cit., pp . 22-23 .39 Díaz Pines y Fernández Pacheco, O ., Instituto Nacional de Colonización . Madrid,

Publicaciones Españolas, 1963, p . 27 .40 Tal es el caso, por ejemplo, de Ángel Zorrilla Dorronsoro, que en 1940 formaba par-

te del Consejo Directivo de la CNCA . Castillo, J . J ., Propietarios muy pobres. Sobre la subor-dinación política del pequeño campesino. La Confederación Nacional Católica Agraria (1917-1942) . Madrid, Ministerio de Agricultura, 1979, pp . 418-419 .

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Este «espíritu colonizador» será plasmado incluso en el Reglamento del personal del INC 41 . Ellos serían «la milicia viva que, penetrada de sus altos ideales» cooperase en el engrandecimiento de la nación . Así, el espíritu dirigis-ta, militar, jerárquico, de obediencia, espiritual, cristiano e incluso vocacional, imbuirá al personal del Instituto . De hecho, las «Ordenanzas» que regulan sus deberes y derechos, inspiradas nada menos que en las de Carlos III para el ejér-cito, estarán constituidas por dos partes: la primera, de carácter espiritual; la segunda, de carácter reglamentario . En definitiva, será un personal con fe, va-lentía, guiado por un espíritu cristiano y evangelizador, tal como afirmaría el Secretario General del INC en 1945:

«Son algo más que humanos: yo diría que son cristianos, pues Jesucristo no buscó sus colaboradores en el Sanedrín; los eligió entre hombres modestos sin afanes de política personal, llenos de fe y de gran valía para el apostolado, y al dispersarlos para predicar sus doctrinas, les dio como único consejo que sólo se detuvieran en las casas donde fueran bien acogidos y en ellas predicasen; y que en aquellas puertas donde les negaran el pan y el reposo no se detuviesen y siguieran adelante» 42 .

No existen demasiados estudios que valoren la cualificación del personal del INC y su incidencia en la colonización franquista . Análisis regionales demues-tran que, desde un primer momento, el franquismo desarrolló una represión implacable sobre los técnicos agrarios leales a la causa republicana 43 . Este factor, junto a otros como el exilio, los fallecimientos en la guerra o la consideración de la lealtad al franquismo como factor de capacitación inexcusable por encima de la real cualificación, ha llevado a algún administrativista a señalar las notables deficiencias del personal de la Administración durante los años 40 . Sólo a co-mienzos de los 50 se producirá un cierto relevo generacional y, en general, hombres más vinculados a la técnica que a la política de la «Cruzada» comen-

41 OM 23 de diciembre de 1941 (BOE 27/12/1941), por la que se aprueba el Regla-mento del INC . Sufre numerosas modificaciones posteriores . Baste citar las Órdenes Minis-teriales que modifican el Reglamento: 21 de marzo de 1942 (BOE 30/3/1942), 21 de diciem-bre de 1942 (BOE 24/12/1942), 27 de julio de 1944 (BOE 28/7/1944), 7 de marzo de 1945 (BOE 10/3/1945), 22 de enero de 1946 (BOE 27/1/1946), 26 marzo 1949 (BOE 31/3/1949), 15 de enero de 1953 (BOE 25/1/1953), 22 de diciembre de 1955 (BOE 5/1/1956), y 8 de septiembre de 1956 (BOE 20/9/1956) .

42 González de Andrés, C ., «El Instituto Nacional de Colonización» . Madrid, INC, 1945, pp . 15, 22-23 .

43 Bernández Sobreira, A . y Cabo Villaverde, M, . «Ciencia y dictadura: la inves-tigación agronómica en Galicia durante el primer franquismo (1936-1950)» . Noticiario de Historia Agraria, 12, 1996, pp . 119-139 .

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zarán a dirigir la política agraria y colonizadora del franquismo 44 . Hombres como los ministros Rafael Cavestany (1951-1957) o Cirilo Cánovas (1957-1965) o, al frente del Instituto, Alejandro Torrejón y Montero, compañero de estudios del primero 45 . Curiosamente, será entonces cuando la colonización alcance sus primeros éxitos .

Pero, ¿quiénes serían los colonos? ¿Quiénes serían asentados? La imagen del «colono franquista» distará también del de la reforma agraria republicana . Si en la República se pretendía asentar a campesinos sin tierra, originalmente jornaleros («la tierra para quien la trabaja»), ahora se apostará por la figura del labrador idílico, poso de todas las virtudes hispanas, católicas y morales . Era lógico: si el discurso agrarista del franquismo se dirigía a aquellos pequeños propietarios, si las bases sociales del régimen contaban con un gran número de estos «verdaderos españoles», su política iría dirigida a crear y fortalecer este modelo campesino . Lo expresaría claramente un jerarca del Instituto:

«[Se pretendía] rescatar hombres socialmente útiles para el destino común de la Na-ción; unir los hombres del campo a la tierra que absorbe sus desvelos, vincular al labra-dor con su solar, proporcionándole una vida individual y social digna y progresiva» 46 .

El INC seleccionaría minuciosamente a sus colonos . Como ha señalado Gustavo Alares, «la política de colonización no iba a convertirse en una obra piadosa», y los candidatos deberían poseer una serie de requisitos y cualidades mínimas: saber leer y escribir, ser mayores de 23 años o licenciado en el Ejérci-to y menores de 50, estar casado o viudo con hijos, un estado físico aceptable y, por supuesto, una moralidad y conducta acordes con el régimen . Además, reuni-rían unas condiciones económicas determinadas (poseer el 20% del valor de la tierra y los medios de producción) . Así, los colonos serían sólo arrendatarios, aparceros u obreros agrícolas fijos 47 . La colonización sólo se hacía para los ven-cedores, quedando los jornaleros agrícolas dejados a su suerte y animados a

44 Nieto, A, . «De la República a la Democracia: la Administración española del fran-quismo» . Revista Española de Derecho Administrativo, 11, 1976, pp . 567-583 .

45 Algunos discursos de Cavestany, centrados en lo técnico y en la preocupación moder-nizadora del campo español, son buena prueba de ello . Ver Cavestany y de Anduaga, R ., Una política agraria, Madrid, Ministerio de Agricultura, 1958 . Alejandro Torrejón y Montero sería nombrado Director General del INC a los primeros días del nombramiento de Cavestany como Ministro de Agricultura (D . 27 de julio de 1951, BOE 30/7/1951) . Sobre la relación de Torrejón con Cavestany: Villanueva, A . y Leal, J ., La planificación del regadío... Op. Cit., pp . 25 .

46 Martínez Borque, Á ., «El hombre y la colonización», Serie Estudios INC, vol . III, 14, Madrid, INC, 1945, citado en: Alares López, G ., Colonos, peritos y mayorales, op. cit., p . 39 .

47 Alares López, G, Colonos, peritos y mayorales, op. cit., pp . 40-41 .

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emigrar a las ciudades . La línea que separaba a vencedores y vencidos aparecía en todas partes .

No obstante, a partir de los años 50, la idea del perfecto labrador hispano, asentado en la pequeña propiedad familiar, dejaría paso a la figura del perfecto labrador-empresario, centrado en la productividad y competitividad de su ex-plotación, a la que ahora lo que importaba era la introducción de la moderniza-ción y las tecnologías de la revolución verde, y no tanto los valores espirituales agrícolas .

Pero no debemos olvidar algo importante: la colonización también suponía un elemento de control social . Convertirse en colono no garantizaba la propie-dad: debían someterse a un periodo de «tutela» de 5 años y, posteriormente, a un largo proceso de «acceso a la propiedad» hasta que, finalmente, obtenían las escrituras . Durante la tutela se encontraban sometidos a las temibles figuras de guardas, mayorales y peritos, todavía en la memoria de muchos de aquellos colonos . El control sobre su moral, ideología y conductas era absoluto 48 .

Con el franquismo, la Guerra Civil estuvo en todas partes . Su memoria y representación llenaron la vida de posguerra . Y, como no podía ser menos, tam-bién estuvo en la política de colonización . El INC empleó como mano de obra a presos republicanos en una cantidad nada despreciable . Guiados por el espí-ritu del Patronato para la Redención de Penas por el Trabajo, creado en 1938, los que lucharon por la república contribuirían ahora a la «reconstrucción na-cional» . Algunos investigadores han analizado su intensa participación en la construcción del Canal del Guadalquivir entre 1940 y 1962 . Además, muchos jornaleros sin trabajo, desesperados, comenzaron a trabajar en el canal, siendo seguidos por su familias conforme avanzaban las obras e instalándose en chozos y poblados de chabolas 49 . Una cara de la colonización que nunca aparecería en la propaganda del régimen . Por obra de la «Justicia de Franco», la Historia vol-vía sobre sí misma: aquellas clases sociales que pusieron en peligro los latifundios de la Baja Andalucía durante la República, contribuirían ahora a que el agua llegase a esos predios .

48 Acosta Bono, G ., «De los trabajos forzados a la autoconstrucción . La otra cara de la colonización agraria», en Pueblos de colonización durante el franquismo: la arquitectura en la modernización del territorio rural . Junta de Andalucía, Sevilla, 2008, p . 124 .

49 Acosta Bono, G ., (et alii), El canal de los presos (1942-1960). Trabajos forzados: de la represión política a la explotación económica . Crítica, Barcelona, 2004 .

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La cLave: La Ley soBre coLonización y distriBución de La propiedad en Las zonas regaBLes de 1949

Tras casi una década de exaltadas palabras los resultados eran casi nulos . Era preciso relanzar la colonización . Así, en abril de 1949 vio la luz la Ley sobre Colonización y Distribución de la Propiedad en las Zonas Regables . Se daba una salida a los proyectos colonizadores del franquismo, en punto muerto a los ojos de los propios burócratas del régimen . Así, en el preámbulo de la ley se recono-cía que la colonización se desarrollaba «a un ritmo mucho más lento del preciso» y que «el esfuerzo y la iniciativa privada no son suficientes por sí solas al fin perseguido» 50 .

Por supuesto, la nueva ley seguía descartando la idea de reparto, pero apli-caba el modelo seguido en los regadíos del oeste de Estados Unidos otorgando la iniciativa, por fin, a la intervención del Estado mediante el INC 51 . Además de poder ofrecer mayor número de auxilios a la colonización, por fin se recono-cía la capacidad de expropiación del Instituto . Así, la ley de 1949 ratificaba el concepto de expropiación por interés social . No obstante, el respeto a la propiedad se garantizaba tanto por las numerosas garantías a los propietarios como por la calificación de tierras exceptuadas (al margen de la actuación del INC) en reserva, (se permitía conservar la propiedad con la condición de iniciar la transformación al regadío) y tierras en exceso (adquiridas por el Instituto mediante compra o expropiación, donde se asentarían los colonos) .

Las parcelas entregadas a los colonos seguirán el patrón de la «tradicional institución, olvidada a través de las luchas políticas pasadas y revalorizada por nuestro Movimiento, del Patrimonio Familiar» . La ley se aplicará fundamental-mente en las grandes zonas regables declaradas de interés nacional para su transformación en regadío por parte del Estado . Será el caso, por ejemplo, de la zona del Campo de Dalías en Almería, uno de los focos del milagro almeriense en la época desarrollista 52 .

En conclusión, la nueva Ley de Colonización de las Grandes Zonas pone los medios para desarrollar, de una forma más seria y eficaz, la colonización y transformación en las grandes zonas regables . Su promulgación, y por supuesto,

50 Ley de 21 de abril de 1949 (BOE 22/4/1949) .51 Barciela, C . y López Ortiz, M . I ., «La política de colonización del franquismo…»

Op. Cit., p . 336, y Mangas Navas, J . M ., Políticas administrativa y económica de la colonización agraria…Op. Cit, p . 120-122 .

52 El inicio de esta transformación vendrá determinado por el D . 13 de abril de 1951 (BOE 4/5/1951), por el que se declaran de utilidad pública y de urgencia los trabajos que realice el INC para el alumbramiento de aguas subterráneas para el riego del «Campo de Dalías» (Almería) .

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su aplicación, suponen un relanzamiento de las grandes tareas colonizadoras . Ahora bien, aunque se resuelven los problemas, incorrecciones y contradicciones que hacían inoperante la colonización, se mantiene el concepto de «reforma agraria» cualitativa del régimen franquista, que apuesta por la intensificación de la producción, el aumento de la productividad y la modernización agraria . Esta Ley abriría el camino a una serie de leyes, como la de Concentración Parcelaria de 1952, la de Planes de Obras, o las de Colonización, Industrialización y Elec-trificación de Badajoz y Jaén de 1953 . Todas darán vida a una fase colonizado-ra en la que la intervención directa Estado será fundamental, bajo el lema de «menos agricultores y mejor agricultura», iniciándose la mayor parte de las obras de colonización y distribución de zonas regables 53 . Los días del buen labrador, garante de las virtudes espirituales y morales del país, estaban contados . Se acercaba el fin de la sociedad tradicional, la modernización agraria y la figura del agricultor-empresario .

La época de Las reaLizaciones (1951-1975)

La ley de 1949 abre las puertas de una nueva época colonizadora . Más ca-racterizada, desde luego, por los éxitos: 1951-1971 es el periodo de la expansión colonizadora 54 .

Al comienzo de todo ese camino está el nombramiento, en 1951, de Rafael Casvestany como Ministro de Agricultura . Apuesta por una política liberaliza-dora de precios, incentivando la producción y la modernización agraria . Además, abandona explícitamente la hasta entonces demagógica idea de una «reforma agraria» . Su reforma agraria es la de la técnica, la de la producción, la de la ca-pacitación del agricultor: «muchos creen que repartiendo la tierra entre los campesinos, a través de una reforma agraria de viejo estilo, es donde se encuen-tra la panacea de una vida rural perfecta», pero hay que desechar y olvidar esas viejas utopías; en efecto, «es necesario una reforma agraria, sí, pero profunda-mente transformadora del medio rural, que lleve al campo toda la técnica y todo el capital que necesita, que estimule y favorezca el proceso industrial, que ali-mente a la agricultura de productos manufacturados y que absorba en activida-des industriales y terciarias el exceso de población que el campo no puede sostener» 55 .

53 Bosque Maurel, J ., «Del INC al IRYDA: Análisis de los resultados obtenidos por la política de colonización posterior a la Guerra Civil» . Agricultura y Sociedad, n .º 32, 1984, p . 174 .

54 Barciela, C ., «La colonización agraria en España…» Op. Cit., p . 119 .55 Cavestany y de Anduaga, R ., «Menos agricultores y mejor agricultura», Conferen-

cia pronunciada el día 18 de octubre de 1955, en Una política…, p . 339 .

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Con la llegada de Cavestany desaparecieron los miedos de los grandes pro-pietarios, se orientó de forma clara la política de colonización y, con un contex-to histórico interno y externo favorable, la política colonizadora se relanzó . Comenzaba lo que algún autor ha denominado la «edad dorada» del INC 56 . Durante los cincuenta los esfuerzos se centraron en expandir el regadío y, a partir de los sesenta, se aunó a ese objetivo el desarrollo regional (planes Bada-joz y Jaén) 57 . El Instituto no gastaba ya su capital en comprar tierras, sino en invertir en la transformación del secano en regadío .

De toda esa época, el elemento más representativo que ha quedado en nues-tra mente y en el paisaje actual, son los pueblos de colonización . Se construyeron unos 300 entre 1950 y 1965 . En ellos lo político siempre estuvo presente . Mu-chos de ellos todavía conservan sus peculiares nombres: Villafranco del Gua-dalhorce (Málaga), Llanos del Caudillo (Ciudad Real), Águeda del Caudillo (Salamanca); otros, han cambiado su nombre queriendo olvidar la mano de la dictadura: Isla Mayor (antes Villafranco del Guadalquivir), Poblenou del Delta (antes Villafranco del Delta), etcétera . En todos ellos se prestaba especial cui-dado en ordenar el espacio conforme a una arquitectura que ensalzase lo rural, situando en el centro de la vida local la plaza, las instituciones del régimen y, por supuesto, la iglesia . Su tamaño era generalmente reducido, debido a estar con-dicionado por el número de lotes repartidos entre los colonos . Muchos, con la tecnificación de la agricultura y la emigración, fueron perdiendo población de forma dramática . La España rural cada vez era más pequeña 58 .

Sin embargo, a comienzos de los años 60 el INC comienza a tener proble-mas de financiación y muchas actuaciones se paralizan progresivamente . Así, entre 1969-73 asistimos a la «marginación de la política colonizadora» 59 . Es en ese momento cuando, por la Ley de 21 de julio de 1971 se crea el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) 60, suprimiendo el INC y el Servicio de Concentración Parcelaria y Ordenación Rural, que se fusionan en el nuevo Organismo, que asume sus funciones 61 . En la atmósfera del final del régimen franquista y el comienzo de la transición política, tras una fuerte emi-gración rural, una España eminentemente urbana, y una coyuntura de una crisis

56 Villanueva, A .y Leal, J ., La planificación del regadío... Op. Cit., pp . 25-26 .57 Barciela, C . y López Ortiz, M . I ., «La política de colonización del franquismo…»

Op. Cit., p . 350 .58 Villanueva, A .y Leal, J ., La planificación del regadío… op. cit., pp . 38-40 .59 Mangas Navas, J . M ., Políticas administrativa y económica…Op. Cit, pp . 199-200 .60 BOE 23/7/71 .61 Pérez Velasco, J . N ., Funcionarios de organismos autónomos . Madrid, Boletín Oficial

del Estado, 1979, pp . 269-270 .

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económica, contradictoriamente, el campo había dejado de ser el «vivero per-manente» de España 62 .

La coLonización franquista: un BaLance

La «reforma agraria» del franquismo fue en realidad una reforma tecnoló-gica, ajena a toda transformación generalizada de la propiedad y de la expropia-ción, dirigida a una mejora de la productividad y de los rendimientos . En el franquismo no hubo reforma agraria porque «nunca se pretendió que la hubie-ra en el terreno de los hechos»; en cambio, sí que se planteó y se puso en prác-tica una «Reforma Tecnológica» 63 .

El regadío, puntal de la política colonizadora, se expandió de forma asombro-sa . Entre 1939 y 1983 la superficie regable española creció entre un 35-50% . Si en 1939 existían 3 millones de Ha de regadío, en 1983 510 .000 Ha . habían sido transformadas por la colonización de interés local y 481 .000 Ha . directamente por el INC-IRYDA . No exageramos si afirmamos que los resultados globales son espectaculares . Pero analicemos diversas cuestiones con detenimiento .

Algunos historiadores han cuestionado la eficacia de la colonización . Pese a lograr un aumento de la productividad, el precio pagado por la transformación agraria fue demasiado alto 64 . Además, pese a la llegada del regadío siguieron predominando en la mayoría de los casos los cultivos extensivos 65 . Para incre-mentar el regadío, se construyeron grandes obras hidráulicas, dando lugar a consecuencias culturales y ecológicas: pérdida y desplazamiento de poblaciones y de su patrimonio, alteración del paisaje, inundaciones, desecaciones, rupturas del equilibrio del medio ambiente, absorción de recursos hídricos… 66

62 Mangas Navas, J . M .,, Políticas administrativa y económica… Op. Cit, pp . 205-211 .63 Bosque Maurel, J ., «Del INC al IRYDA…», Op. Cit., p . 180-181 .64 Según Bosque Maurel, la «reforma tecnológica» del franquismo fue discutida por

el Banco Mundial o la FAO, exponiendo que el elevado costo de las obras hidráulicas se co-rrespondía con una rentabilidad general discutible, muy matizada según las propias regiones . En definitiva, las ventajas sociales fueron muy limitadas, al ser el capital invertido muy grande y el número de personas directamente beneficiadas limitado («Del INC al IRYDA…», Op. Cit., p . 186) .

65 Mata Olmo, R ., «Transformación en regadío y evolución de la gran explotación agra-ria: el ejemplo de la Depresión del Guadalquivir» . Agricultura y Sociedad, n .º 32, 1984, p . 214 .

66 Melgarejo, J ., «De la política hidráulica a la planificación hidrológica . Un siglo de intervención del Estado», en Barciela, C . y Melgarejo, J . (eds .), El agua… op. cit., p . 302; Martínez de Pisón, Eduardo, «Consecuencias ecológicas de las obras hidráulicas y de la transformación en regadío» . Agricultura y Sociedad, n .º 32, 1984, pp . 259-273 .

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Es preciso detenernos en la viabilidad de las explotaciones . El INC preten-día asentar colonos que, mediante la intensificación y diversificación de cultivos, alcanzasen la autarquía económica . Se han comparado las pequeñas explotacio-nes de los colonos del Instituto con las de pequeños propietarios, comprobán-dose un desequilibrio negativo para los primeros: peor calidad de las tierras, menor mecanización que los pequeños propietarios, mayores prácticas de agri-cultura a tiempo parcial por parte de los colonos debido a la poca rentabilidad de sus explotaciones, problemas con la comercialización de los productos, etc . En definitiva, el INC no logró que el colono asentado fuese independiente económicamente ni que lograse comercializar sus productos 67 . Con la llegada de las nuevas tecnologías y el fin de la «sociedad tradicional», el colono sufrirá, aún más que el pequeño propietario, un proceso de pauperización 68 . También llegó, para los nuevos pueblos rurales, la destrucción del campo español .

Si los colonos no fueron los principales beneficiarios de la colonización, ¿quién lo fue? Los grandes propietarios . El estudio de Andrés Sánchez Picón para Andalucía evidencia cómo la zona occidental de esta región, la más lati-fundista de España, se convierte en la zona con más superficie regada 69 . Así, hoy contemplamos el hecho insólito en el mundo de contar con latifundios de rega-dío de 500 e incluso 1 .000 Has . El número de propietarios aumentó con la colonización del regadío, pero la distribución es más aparente que real, dado que los grandes propietarios controlaron nada menos que el 40% de la tierra regable, y los pequeños propietarios (el 70% de los cultivadores), apenas una cuarta par-te del territorio regado . Además de la política colonizadora, el franquismo dispuso el escenario perfecto para que los latifundios se viesen beneficiados: salarios bajos, los cultivos implantados, la política de precios y el control de la mano de obra 70 . En cambio, la zona de Andalucía oriental, con predominio de la pequeña y mediana propiedad, se vio sometida a reducidas actuaciones: la provincia de Granada, por ejemplo, sólo dispuso de un embalse en 1956, y sólo

67 Cruz Villalón, J ., Ojeda Rivera, J . F . y Zoido Naranjo, F ., «Explotación familiar y estrategias campesinas en los nuevos regadíos béticos» . Agricultura y Sociedad, n .º 17, 1980, pp . 11-69 .

68 Abad, C . y Naredo, J . M ., «Sobre la «modernización» de la agricultura española (1940-1995): de la agricultura tradicional a la capitalización agraria y la dependencia asisten-cial» . Gómez Benito, C . y González, J . J ., (Eds .) Agricultura y sociedad…, op. cit., pp . 249-316 . Buen ejemplo de ello será el fenómeno de la «agricultura a tiempo parcial»: Arnalte Alegre, E, . «Agricultura a tiempo parcial y transformación del campesinado» . Agricultura y Sociedad, 17, 1980, pp . 203-225 .

69 Sánchez Picón, A ., «Los regadíos andaluces durante los siglos XIX y XX . Ideas para un esquema», en González de Molina, M ., Historia de Andalucía… op. cit., pp . 263-264 .

70 Bernal, A . M ., «Riegos: los latifundios del franquismo inicial (1939-1950)», en García Delgado, J . L ., El primer franquismo. Madrid, Siglo XXI, 130-134 .

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incrementó su regadío en 662 Has . entre 1916 y 1984 . Los latifundistas habían hecho girar la Historia: amenazados por la II República, acabaron con ella y construyeron un Estado que, a bajo coste o nulo, regase sus tierras multiplican-do su valor y productividad .

Similares conclusiones obtenemos para el resto de España 71 . Según algunos trabajos, ni las cifras de familias asentadas por la colonización ni los lotes de tierra recibidos son significativos, sobre todo si se tienen en cuenta los costes de creación del regadío . Había otros beneficiarios . De hecho, «los mayores benefi-ciarios fueron los medianos y grandes propietarios» . Hay excepciones, tales como el Campo de Dalías o los Llanos de Carchuna, donde, al menos económicamen-te, la colonización se desarrolló más favorablemente . Pero en general, los terra-tenientes revalorizaron sus tierras y disminuyeron los riesgos de explotación, llegando a controlar las agroindustrias 72 . En aquellos días se justificó la recon-versión en regadío de los latifundios como una vía de aliviar el paro y frenar la emigración; pero los años sesenta y setenta demostraron que los latifundios regados no fueron una excepción en la dinámica de la emigración 73 .

Estos resultados no deben sorprendernos . Las proclamas falangistas de reparto de la época republicana fueron borradas rápidamente de los textos jurí-dicos y oficiales del franquismo . No hubo reforma agraria de carácter social pues, en realidad, el régimen nunca abrigó la intención real de llevarla a cabo . Sí hubo, hay que reconocerlo, una reforma tecnológica a la que la política de colonización contribuyó de forma decisiva . Pero fue una política supeditada siempre a los intereses de las clases medias-altas y altas 74 . Al fin y al cabo, los latifundistas siempre estuvieron de lado de Franco . Pero la colonización también beneficiaría a los medianos propietarios que, en 1936 se unieron a la sublevación, y que también en muchas ocasiones recibirían el agua en sus explotaciones .

Los campesinos sin tierra, los jornaleros o braceros, como vencidos, poco podían esperar de unas promesas del franquismo que nunca fueron dirigidas a ellos . Entre 1939-1951 se instalaron menos de un 0,2% de campesinos sin tie-rra 75 . En los 36 años de actuación del INC se consiguió un número de asenta-

71 Para un balance: Gómez Benito, C ., «Una revisión y una reflexión sobre la política de colonización agraria en la España de Franco» . Historia del Presente, 3, 2004, pp . 65-86 . También: Gómez Benito, C (Dir .), La colonización agraria en España y Aragón, 1939 -1975. Huesca, Ayuntamiento de Alberuela de Tubo, 2003.

72 Bosque Maurel, J ., «Del INC al IRYDA…», Op. Cit., p . 186-188 .73 Bernal, Antonio Miguel, «Agua para los latifundios andaluces», Pérez Picazo, M .

T . y Lemeunier, G . (eds .), Agua y modo… op. cit., pp . 307-309 .74 Ortega Cantero, N ., Política agraria y dominación del espacio . Madrid, Ayuso, 1978,

p . 252 .75 Paniagua Mazorra, Á ., «La polémica del alcance social de la colonización agraria

en España entre 1939-1951» . Estudios Geográficos, n .º 196, 1989, pp . 472-475 .

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mientos que equivalía al 27,9% de los llevados a cabo en la II República sólo desde febrero a julio de 1936 76 .

¿Cumplió el franquismo sus promesas? Sólo en parte . El «Nuevo Estado» hacía descansar sus apoyos sociales rurales en las clases altas y en las heterogé-neas clases medias del agro español (clase media-baja, clase media, clase media-alta) 77 . Así, satisfizo los intereses de parte de sus bases sociales: las clases medias-altas y clases altas rurales . También logró el incremento de la productividad . Pero no lo hizo en dos aspectos . En primer lugar, la evolución del sector agrario perjudicó a las clases medias-bajas que apoyaron al Alzamiento, pues llegado un momento sus explotaciones no fueron competitivas en una agricultura indus-trializada . Y en segundo lugar, el franquismo «traicionó» al campo: en los días de la Guerra Civil le había prometido la redención, la revalorización frente a la ciudad y su industrialismo . El resultado fue muy distinto: la industria, en forma de maquinaria, abonos y pesticidas, llegó a los campos españoles… a la par que los pequeños labradores, los más humildes pegados a la tierra y a su dureza, acabaron emigrando a la ciudad .

Cuando Francisco Franco murió en 1975, él y su política colonizadora habían logrado «ensanchar el campo» . Pero entonces, el mundo rural tenía poco que ver con aquella región idílica y perfecta a la que, en sus discursos, el régimen había prometido un futuro impecable . Había quedado desangrado por la emi-gración, por la llegada de los valores urbanos, por el fin de la sociedad tradicio-nal y, en definitiva, por el fin del campo español tal como se conocía hasta en-tonces .

76 Ortega Cantero, N .,, Política agraria… Op. Cit., p . 23977 Así lo avalan los estudios más recientes: González Madrid, D .-A . . «Coaliciones de

sangre en el poder político local . Castilla-La Mancha, 1939-1945» . Ayer, 73, 2009, pp . 215-244; y Del Arco Blanco, M . Á, . ««Hombres nuevos»: el personal político del primer fran-quismo en el mundo rural del sureste español (1936-1951)» . Ayer, 65, 2007, pp . 237-267 .

La representación deL derecho y deL poder en eL cine españoL deL franquismo

de La década de Los cuarentaJuan Antonio Gómez GarcíaProf. Titular de Filosofía jurídica

Facultad de Derecho, UNED

Sumario: I . Los estudios de Derecho y Cine . II . La Administración franquista y el cine durante la década de los cuarenta . III . Los principios político-jurídicos del régi-men franquista en la pantalla: el cine de cruzada. IV . El Derecho y las profesiones jurí-dicas en el cine español de los cuarenta . V . El cine social durante el franquismo de los cuarenta . VI . El cine abiertamente moralista durante el franquismo de los cuarenta: el cine religioso . VII . Epílogo .

El cine español de la década de los cuarenta constituye uno de los momen-tos de nuestro cine más particulares, perfilados y característicos . En efecto, se trata de un cine fuertemente politizado, intensamente controlado por el poder político imperante (la dictadura franquista), con un aparato represivo verdade-ramente fuerte y un intervencionismo desorbitado, cuyo único fin era ver refle-jada en las pantallas cinematográficas una concepción única y exclusivista de país —pan-nacionalista y de altas ínfulas imperialistas—, y de moral —de ca-rácter marcadamente religioso en la línea del rancio catolicismo imperante .

Además, el general Franco, como el resto de dictadores de la época, enten-día que el cine era un pilar político fundamental del régimen como medio de adoctrinamiento y control de las masas (hasta el punto de que es un cine que, visto desde hoy, frisa prácticamente con lo extravagante), en aras de su proyecto ideológico; de hecho el propio caudillo fue guionista de películas como Raza y A mí la legión . En consecuencia, se trata de unos años en los que sólo es posible encontrar un tipo de cine muy concreto: el cine de propaganda política .

Desde el punto de vista cinematográfico, esta época está marcada claramen-te por dos circunstancias: en su inicio, por el final de la Guerra civil y el conse-cuente exilio de casi todos los cineastas republicanos, y en su final, por el cambio que significó la irrupción de nuevos cineastas (la llamada Generación de los 50: Luis García Berlanga, Juan Antonio Bardem, José Antonio Nieves Conde, Manuel Mur Oti, etc ), los cuales modificaron en gran medida los planteamien-tos temáticos, narrativos y estilísticos del cine español de la década anterior, especialmente a partir de las famosas Conversaciones de Salamanca en junio de

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1955 . Este período estuvo marcado, en líneas generales, por la fragilidad estruc-tural de la industria cinematográfica española, acorde con las condiciones de depauperación material imperante entonces en el país .

Asimismo, el propio régimen franquista experimentó una evolución políti-ca durante el citado período que se aprecia con nitidez a través de la evolución que también experimentó el cine español de entonces: de un momento de inicial legitimación y estabilización del nuevo régimen expresado en filmes como Sin novedad en El Alcázar (Augusto Genina, 1940) o Raza ( José Luis Sáenz de Heredia, 1942), pasando por una coyuntura de aislamiento a mediados de la década con motivo de la derrota en la Segunda Guerra Mundial de los regíme-nes nazi alemán y fascista italiano, donde de un cine de legitimación se pasa paulatinamente (vid . sobre todo el cine colonial de exaltación patriótica), a un cine de resistencia ejemplificado fundamentalmente por un cine fuertemente moralista de corte religioso nacional-católico y por un cine historicista que pretendió recuperar grandes símbolos patrióticos caros para el régimen . De la propaganda a la resistencia, pues, como los dos polos radicales que encuadran todo cine político del tipo que sea y que, en la España de estos años, resulta paradigmáticamente ostensible .

Se trata, pues, de un abanico temporal claramente delimitado, con unas características muy peculiares que lo hacen singularmente interesante para ser abordado desde la perspectiva de los estudios de Derecho y Cine . Además de estudiar este aspecto concreto, hasta ahora no estudiado, de las relaciones entre Cine, Derecho y Política en esta época de nuestro país, su consideración nos va a permitir comprender (y esto es lo más importante) de una forma privilegiada las relaciones entre el Cine, el Derecho y la Política en los tiempos de una dic-tadura .

I . Los estudios de Derecho y cine

Los estudios de Derecho y Cine constituyen una línea de investigación in-terdisciplinar, muy en boga en la actualidad en los estudios jurídicos, que tema-tiza, de una manera integradora, diversos aspectos del Derecho y del conoci-miento jurídico como fenómenos socio-culturales, en relación con el hecho cinematográfico .

No decimos nada nuevo cuando afirmamos la gran importancia histórica del Cine en la actualidad . Desde su surgimiento a finales del siglo XIX, ha marcado el modus essendi de la cultura contemporánea, contribuyendo y partici-pando de toda su complejidad . El Cine es un poderosísimo medio de comuni-cación social por su gigantesca capacidad para transmitir eficazmente ideas y

lA REpREsEnTACIón DEl DERECHO Y DEl pODER En El CInE EspAñOl DEl fRAnqUIsmO… 291

mensajes, y para implantar modelos de comportamiento susceptibles de llegar a grandes multitudes en todo el mundo 1, así como una industria económica de primer orden 2 y un excelente medio estético que permite gran cantidad de po-sibilidades artísticas en su ejecución 3; de manera que, como tal arte, es una fuente inagotable de placer y entretenimiento .

Que el Cine sea uno de los fenómenos culturales más relevantes del siglo XX y de lo que llevamos del XXI, impone necesariamente su toma en conside-ración como objeto de estudio por parte del investigador en el ámbito de las Ciencias humanas y sociales, desde su perspectiva científica propia; también, naturalmente, desde la perspectiva científico-jurídica . El estudioso del Derecho no puede permanecer ajeno a ello, aun cuando, en principio, pueda parecer que el Cine poco tiene que ver con su trabajo teórico y práctico, centrado ante todo en la normatividad jurídica vigente o, a lo sumo, en la problemática histórica y filosófica que la acompaña . Se trata, en definitiva, de contemplar lo jurídico como fenómeno cultural, en este caso, como objeto susceptible de ser conside-rado en relación con esa otra gran manifestación cultural que es el Cine . Surgen así los llamados estudios de Derecho y Cine en el ámbito académico anglosajón (en especial, en los Estados Unidos de América) a finales de la década de los ochenta del siglo pasado, y desde ahí se han ido difundiendo progresivamente por Europa, especialmente a Inglaterra, llegando a España hace unos años 4 .

1 Así por ejemplo, de las grandes potencialidades comunicativas del Cine tomaron conciencia inmediatamente, como he dicho, los grandes regímenes totalitarios del siglo XX, los cuales se preocuparon por crear y desarrollar industrias cinematográficas fuertes para pro-piciar la difusión de sus idearios . Asimismo, sin ir más lejos, la identidad cultural de los Esta-dos Unidos de América se ha forjado, en gran medida, sobre su poderosa industria cinemato-gráfica, y la propia Iglesia católica tampoco ha sido ajena a esta idea: la encíclica del papa Pío XI, Vigilanti Cura (1936), así lo atestigua .

2 El negocio del cinematógrafo mueve una gran cantidad de recursos, hasta el punto de que es, tal vez, la industria del ocio que ha tenido mayor incidencia económica desde su fun-dación .

3 Recuérdese el famoso tópico, lanzado por Ricciotto Canudo en su famoso Manifiesto de las Siete Artes, de que el cine es el Séptimo Arte, como compendio y culminación de todas las demás (Vid . Romaguera I Ramió, J ., Alsina Thevenet, H ., Textos y Manifiestos del Cine, Cátedra, Madrid, 1989, pp . 15-18) .

4 Allí ha surgido el Law and Film Movement (también llamado Law and Cinema Mo-vement), en el contexto de los denominados Cultural Legal Studies . Autores como John Denvir (Legal Reelism. Movies and Legal Texts, University of Illinois Press, Urbana, 1996), Paul Berg-man y Michael Asimow (Reel Justice. The Courtroom Goes to the Movies, Andrews and McMe-el, Kansas City, 1996), Norman Rosenberg («Hollywood on Trials: Courts and Films . 1930-1960», en Law and History Review, n .º 12, 1994, pp . 341-367), etc…, constituyen buenos ejemplos . En el ámbito hispano-parlante se vienen desarrollando estudios de este tipo desde hace algún tiempo, en el marco académico de lo que Benjamín Rivaya y Pablo de Cima han denominado como Sociología del Derecho en el Cine y como Pedagogía del Derecho (Rivaya, B .,

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Desde estos presupuestos epistemológicos, las relaciones entre Derecho y Cine pueden concretarse básicamente en dos aspectos . Por una parte, en la toma en consideración del Cine como objeto sobre el que se aplica el Derecho, como fenómeno socio-cultural sobre el que existe una regulación jurídica por parte del Derecho positivo: el llamado Derecho cinematográf ico . El Derecho regularía, pues, todo aquello que tiene que ver con las condiciones jurídicas para realizar, exhibir y explotar una obra cinematográfica, con las implicaciones jurídicas de su autoría, con la censura, etc . Por otra parte, el Cine constituye un medio a través del cual se contempla el fenómeno jurídico en toda su extensión de una determinada manera, precisamente por la presencia esencial y permanente de lo jurídico en la vida humana y, por lo tanto, en los argumentos e historias narrados en la inmensa mayoría de las películas que tienen al Derecho en el eje central de sus temáticas 5 .

Los estudios de Derecho y Cine se han desarrollado, sobre todo, desde la segunda perspectiva; es más, prácticamente constituye su punto de vista más distintivo, más interesante y acorde con el espíritu de estos estudios . El presu-puesto metodológico fundamental de este peculiar acercamiento a lo jurídico es la consideración del material cinematográfico en general, y de cada película en particular, como textos jurídicos . Se postula la condición significativa, la lingüis-ticidad propia de las películas, al ser éstas manifestaciones de un lenguaje que constituye y preserva su significatividad por encima de cualquier circunstancia

Cima, P . de, Derecho y Cine en 100 películas. Una guía básica, Tirant lo Blanch, Valencia, 2004, p . 95) . Resultado de ello es la contemplación en varios planes de estudio de diversas universi-dades españolas, de la asignatura Derecho y Cine, y la constante celebración de cursos y semi-narios de distinta índole sobre esta temática durante los últimos años; la colección de mono-grafías de la editorial Tirant lo Blanch, titulada Derecho y Cine, y dirigida por el profesor Javier de Lucas; la institucionalización de estos estudios en el proyecto de investigación en cuyo marco se ubica este artículo, y cuyos integrantes vienen realizando diversos trabajos desde hace algunos años; el foro de estudio y discusión constituido bajo el nombre Fundación Cine y De-recho en Internet (www .cineyderecho .org); y diversos trabajos publicados por distintos autores, como por ejemplo: VV .AA ., Abogados de cine. Leyes y juicios en la pantalla, Ilustre Colegio de Abogados, Castalia, Madrid, 1996; el número monográfico de la revista de cine Nosferatu, n .º 32, enero 2000; San Miguel Pérez, E ., Historia, Derecho y Cine, Ed . Centro de Estudios Ramón Areces, Madrid, 2003; Soto Nieto, F ., Fernández, F .J ., Imágenes y Justicia. El Dere-cho a través del cine, La Ley, Madrid, 2004; Romero, E . G ., Otros abogados y otros juicios en el cine español, Laertes, Barcelona, 2006; Rivaya García, B ., Presno Llinera, M . Á ., Una in-troducción cinematográfica al Derecho, Tirant lo Blanch, Valencia, 2006; y mis trabajos: Valores jurídicos y derechos humanos en el Cine y Derecho y Cine, ambos publicados en Madrid por la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en 2002 y 2006 respectivamente .

5 Empleo aquí el término Derecho en el sentido más amplio y más abierto que quepa establecerse, con el propósito de que esta aproximación a lo jurídico resulte lo más abarcado-ra e integradora posible, para poder contemplar así las más diversas concepciones sobre lo jurídico .

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o momento concretos . Ello no implica, sin embargo, que se condene al material cinematográfico a un estatismo significativo absoluto, sino que su significativi-dad se realiza permanentemente en virtud de su interpretación, de su lexis con-creta, ya que la necesidad de un receptor que contemple un filme para efectuar-se, impone la particularización significativa de su generalidad, de su, valga la expresión, objetividad . De ahí que la textualidad del cine sea compleja, pluridi-mensional y tenga muchas implicaciones; y, por lo tanto, sea susceptible de múltiples posibilidades interpretativas y dé lugar a multitud de lexis particulares de muy diversa índole: sobre el cine puede ejercerse una perspectiva histórica, filosófica, sociológica, política, estética, económica, y jurídica .

En consecuencia, partimos aquí de una consideración de las películas, en tanto que son expresión de lo cinematográfico, como textos, ya que esta catego-ría constituye una unidad hermenéutica con la apertura suficiente como para vincular todos los ejercicios interpretativos a que da o puede dar lugar una pe-lícula, privilegiando en este caso su lexis jurídica (como textos jurídicos, pues) . Desde la analogía película-texto nos situamos en un lugar común o tópos lo su-ficientemente comprensivo como para ejercer una mediación que permita dar cuenta abierta y unitariamente de toda la riqueza hermenéutica del cine en re-lación con lo jurídico (y, por lo demás, con otras interpretaciones) . Comprende-mos, así, lo cinematográfico dentro de una tradición histórico-cultural en cons-tante actualización, la cual conforma, a su vez, esta tradición en sus interpretaciones concretas, posibilitándose su entendimiento en razón de su discurso propio (estético, político, sociológico, económico, etc ), sin que quepa otorgar mayor peso a ninguno de los discursos sobre los demás, aun cuando, como digo, por la propia naturaleza de la interpretación que se pretende ejercer aquí, se otorgue preferencia a su interpretación jurídica .

Desde estos planteamientos, estamos legitimados para tematizar cuestiones como el tratamiento cinematográfico del Derecho como fenómeno social, su tratamiento de los modelos ético-jurídicos y político-jurídicos y de las concep-ciones jurídicas más importantes, de las instituciones jurídicas (civiles, penales, procesales, laborales, etc ) fundamentales, de los valores jurídicos, de los derechos humanos, etc Se pretende así comprender el modo en que son referidos en el medio cinematográfico, extraer conclusiones sobre las ideas y aportaciones al respecto (pautas generales, planteamientos y respuestas más comunes a estos problemas, etc ), y contemplar el fenómeno jurídico en su expresión institucio-nal en el Derecho actual (español o no: depende del origen de la película o grupo de películas a considerar), en un medio de comunicación socialmente tan poderoso como es el Cine .

Las consideraciones de tipo estético sobre las películas no es lo que preocu-pa esencialmente en esta aproximación; no obstante, no significa su total aban-

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dono en el análisis, puesto que constituyen instrumentos de gran importancia para una más ajustada inteligibilidad del contenido jurídico de las películas y una ubicación más precisa en el contexto en que ha de desarrollarse la actividad crítica .

En conclusión, se trata de tematizar lo jurídico a propósito de las películas que se examinen . En el presente trabajo, sin embargo, se van a considerar ambos tipos de relación entre Derecho y Cine, ya que, como se dijo al principio, la peculiar idiosincrasia del período histórico considerado en España, donde ambos aspectos están íntimamente interrelacionados, así lo aconseja .

II . La administración franquista y eL cine durante La dé-cada de Los cuarenta

El 1 de abril de 1939 era proclamada en Burgos la victoria en la Guerra Civil por parte del bando sublevado . Los vencedores tenían ante sí un país en ruinas, metáfora desoladora sobre la que el bando triunfante sustentaría la idea y el propósito de implantar una España Nueva, un nuevo orden que fuera el auténtico reflejo de las tradiciones y glorias del pasado imperial patrio . Aniqui-lada la Anti-España en un proceso de depuración sistemática de cualquier tipo de vestigio republicano y de brutal represión física de toda persona o institución sospechosas de participación o colaboracionismo con el régimen anterior, el entusiasmo de los vencedores se acrecentaba más si cabe por el prometedor panorama internacional que se les presentaba ante una (muy previsible entonces) futura victoria de los países amigos en Europa . Las siguientes palabras del fa-langista Wenceslao González Oliveros (escritas dos años antes del final de la contienda) adivinaban con precisión el ambiente reinante tras la guerra en el bando franquista: «Apagado el estruendo de los combates, reclamará su hora el esfuerzo bélico-heroico de las ideas . Al desarme material debe seguir el desarme espiritual, si queremos que la victoria rinda sus legítimos y duraderos frutos» 6 . El mismo Francisco Franco insistiría también en esta idea: «Quiero decir sim-plemente que no deseo solamente vencer, sino también convencer . Es más: no me interesa de ninguna manera —o casi— vencer sin convencer» 7 .

Y es que se hacía particularmente necesario un discurso legitimador del nuevo y terrible statu quo, al nacer teóricamente en la ilegitimidad legal (se ha

6 González Oliveros, W ., Humanismo frente a comunismo. El primer libro anticomunista publicado en el mundo obra de un pensador español, Imprenta Luis Calderón, Valladolid, 1937, p . 7 .

7 Cit . por FUSI, J .P ., Franco (autoritarismo y poder personal), Ed . El País, Madrid, 1985, p . 99 .

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hablado de su nacimiento en pecado original), esto es, mediante la acción de un grupo de militares que se sublevó contra el poder político establecido legalmen-te y que dio lugar a una durísima guerra fratricida durante tres años . Así pues, urgía también la consecuente elaboración de un pensamiento (en terminología actual hablaríamos de puro y duro pensamiento único) y una infraestructura po-lítica, social y cultural, que sirviesen de fundamento para la imposición en la práctica del ideario de los vencedores 8 . Se trataba, pues, de un discurso que precisaba de legitimación constante y que, en consecuencia, tenía la necesidad del recurso permanente a la propaganda para afirmarse y reforzarse .

En este contexto, junto a otros muchos ámbitos intelectuales y culturales (la prensa, la radio, la universidad, las instituciones culturales, la literatura, etc ), la cinematografía se presentaba como un medio absolutamente imprescindible para llevar cabo tales objetivos legitimadores y propagandísticos . Como era común en el ámbito del resto de totalitarismos imperantes (incluso en todos los regí-menes políticos en general desde la Primera Guerra Mundial), el cine era con-siderado un poderosísimo instrumento de adoctrinamiento de las masas, un espectáculo en pleno apogeo, singularmente privilegiado para transmitir ideo-logía y valores, y por lo tanto, un elemento que no podía dejar de controlarse por parte de los dirigentes políticos para ponerlo a su servicio, máxime en un régi-men como el de Franco, necesitado constantemente de auto-legitimación . El cine pasaría a ocupar así un lugar de primera importancia política en la acción estatal 9 . Así por ejemplo, la Orden publicada en el Boletín Oficial del Estado

8 Especialmente relevante en este aspecto fue la pretensión del régimen de eliminar cualquier sospecha de provisionalidad y desorden internos (en él se conjugaban diversos gru-pos y tendencias, en muchos casos, difícil de conciliar en la práctica: la variante hispana del fascismo encarnada por Falange Española y de las JONS, la corriente tradicionalista heredera del carlismo anti-liberal, la tendencia católica ultraconservadora representada por diversas formaciones democristianas, los sucesores de los grupos republicanos de derechas —singular-mente la CEDA de Gil Robles— y los tres grandes poderes fácticos que se alinearon con Franco: el Capital —formado por la aristocracia terrateniente y la escasa burguesía industrial y financiera—, el Ejército y la Iglesia-) con la inmediata promulgación de diversas medidas políticas e institucionales que permitiesen clarificar las relaciones de poder entre las fuerzas vencedoras . Los primeros decretos que establecían los estatutos de FET y de las JONS (Fa-lange Española Tradicionalista) unificaban definitivamente a las clásicas familias falangista y tradicionalista en lo que se conocería como Movimiento, una suerte de partido único que ac-tuaría como referencia política, social y cultural de primer orden en la construcción del nuevo régimen . Junto a esto, la implantación de la unidad sindical mediante un modelo de sindica-lismo burocratizado altamente corporativo y verticalista resolvía en la práctica cualquier atisbo de lucha de clases y aunaba en un solo órgano a empresarios y trabajadores en aras de la consecución de los fines del régimen en el plano socio-económico .

9 Ya durante la contienda, como señala Román Gubern, el cine jugó un papel esencial en la guerra ideológica junto con la radio y la fotografía de reportaje (Cfr . Gubern, R ., La guerra de España en la pantalla ., Filmoteca Española, Madrid, 1986, p . 11) . Fue el bando re-

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de 2 de octubre de 1939, en virtud de la cual se creaba la Subcomisión Regula-dora de la Cinematografía, afirmaba: «el cine tiene un alto significado de pro-paganda material y espiritual» 10 . Asimismo, en el número 6 (marzo de 1941) de la recién fundada revista cinematográfica falangista Primer Plano se abogaba por una cinematografía española que « exalte el cumplimiento y el acatamiento a la disciplina y al quehacer común en la marcha militar del Estado» .

A realizar esto de facto se encaminaría toda una estrategia de acción guber-nativa (en lo que históricamente fue la primera intervención política importan-te de la Administración española en el cine) a través de diversas medidas polí-ticas, legislativas e institucionales . El espíritu de estas medidas tenía una doble dimensión: por un lado, una claramente proteccionista y represiva, y por otro lado, otra decididamente estimuladora de la iniciativa privada para la confor-mación del establishment cinematográfico del país según las conveniencias ideo-lógicas del poder .

En un sentido proteccionista, el régimen de Franco adoptó una serie de medidas políticas y legislativas encaminadas hacia un control rígido de la pro-ducción cinematográfica nacional, en dos aspectos fundamentalmente: por una parte, se dictaron varias leyes, sobre todo a partir de 1941, que fijaron los carac-teres y los límites de la industria cinematográfica española imponiendo fuertes exigencias en relación con los impuestos para explotar el negocio del cine, con la cuota de pantalla reservada para el cine nacional —en virtud de la cual era obligatorio para los exhibidores proyectar un determinado porcentaje de pelí-culas españolas durante un cierto periodo de tiempo—, y las licencias de impor-tación y doblaje de las películas que entraban desde el extranjero 11 -cuyo núme-ro dependía de la categoría concedida a cada película por una comisión establecida al efecto, como compensación por realizar filmes nacionales-; y por otra parte, el capital financiero que se destinaba a la producción de películas en España era aportado en su gran mayoría por el Estado, quedando relegadas las

publicano el que hizo un uso más intenso y frecuente del cine desde el principio . Bien avan-zada la conflagración (ya a primeros de abril de 1938), tras un periodo de improvisación y tanteos, el bando rebelde crea en Burgos una estructura cinematográfica centralizada, cuya estructura se expone más adelante .

10 Cit . en: Taibo I, P . I ., Un cine para un Imperio. Películas en la España de Franco, Oberón, Madrid, 2002, p . 23 .

11 La Orden de 23 de abril de 1941, promulgada por el Ministerio de Industria y Comer-cio, prohibió la exhibición de películas en cualquier idioma distinto al castellano, y, consecuen-temente, la obligatoriedad del doblaje . Con el propósito de controlar lo que se decía en los diálogos, sin embargo fueron la distribución y la exhibición de las industrias cinematográficas foráneas (sobre todo la estadounidense) las que se impusieron en el mercado en la práctica .

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productoras privadas a un segundo plano 12, lo cual permitía al régimen, ab initio, establecer los términos a que debía responder el espíritu y el proceso creativo de las películas a realizarse .

Especialmente reseñable en este contexto resulta también la creación en 1942 de los Noticiarios y Documentales Cinematográf icos, NO-DO, continuación de los noticiarios que se comenzaron a producir durante la Guerra Civil e ins-pirados en el noticiario italiano LUCE . El NO-DO tenía el objetivo fundamen-tal (se decía en su cabecera) de « poner el mundo al alcance de todos los espa-ñoles» a través de reportajes que exaltaban sin ambages las cualidades del caudillo y de su régimen, constituyéndose en el medio de adoctrinamiento para el público más característico de toda la dictadura franquista . Se establecía así un monopolio informativo en la producción, distribución y exhibición de los noti-ciarios (no podía realizarse ningún noticiario ni documental que no fuera el NO-DO, ni se autorizaba a nadie realizar tales producciones si no pertenecía a esta entidad) que imponía, como decía el art . 4 de la Orden Ministerial de 17 de diciembre de 1942 dictada por la Vicesecretaría de Educación Popular, su proyección con carácter obligatorio « en todos los locales cinematográficos de España y sus posesiones durante las sesiones de los mismos», y por lo tanto, la exclusividad para el régimen de la política informativa cinematográfica . De hecho, las consecuencias más importantes de tal política fueron la eliminación de los noticiarios extranjeros que circulaban por el país (los producidos por la UFA alemana, el Instituto LUCE italiano y la Fox-Moviestone norteamericana) y la imposición de la información oficialista que salía de la Vicesecretaría de Educación Popular .

Las medidas represivas se materializaron a través de un complejo entrama-do jurídico y burocrático formado por múltiples instituciones (ministerios, sindicatos y organismos falangistas, militares y eclesiásticos) con potestades censoras sobre las películas 13 . Este aparato burocrático tuvo su origen en abril

12 Ello era consecuencia del contexto económico general de dura precariedad en que estaba sumida la sociedad española de la posguerra . Nada más terminar la conflagración, la industria del cine que sobrevivió, se limitó simplemente al reestreno de antiguos éxitos ante-riores a la contienda (incluso republicanos, aunque neutrales para el nuevo régimen como Morena Clara —Florián Rey, 1936— y La verbena de la Paloma —Benito Perojo, 1934—) y a la recuperación de proyectos interrumpidos . Prácticamente, la única posibilidad de negocio para las productoras estribaba en los rendimientos que podían obtener por las licencias de importación y por los créditos y premios sindicales que otorgaba el régimen a las producciones más afectas a su ideología .

13 Ya durante la contienda, las autoridades franquistas dictaron numerosas disposiciones que reprimían determinadas manifestaciones culturales, incluido el cine . En marzo de 1937 se instauró oficialmente la censura y, a partir de ahí, hubo frecuentes confiscaciones de publi-caciones, carteles, discos y películas en las ciudades ocupadas por el bando insurrecto . Recién

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de 1938, cuando se nombró al falangista Manuel Augusto García Viñolas primer jefe del Departamento Nacional de Cinematografía de la Subsecretaría de Pren-sa y Propaganda (bajo la dirección de Dionisio Ridruejo), dependiente del Ministerio de la Gobernación . De tal Departamento dependían tanto la Comi-sión de Censura Cinematográfica como la Junta Superior (creadas en noviembre de 1938), órgano éste último que tenía la competencia exclusiva en materia de revisiones y apelaciones . Asimismo, en una Orden de junio de 1939 se estable-ció la censura previa de guiones 14 (dependiente ahora de la Jefatura del Servicio Nacional de Propaganda, dentro del Ministerio de Gobernación), que, junto a la capacidad de concesión de permisos de rodaje y de licencias de exhibición, la clasificación por edades, la catalogación de las películas en categorías, la conce-sión de la categoría especial de Interés Nacional y la condición de exportabilidad de los filmes, venían a constituir los principales instrumentos jurídico-represivos del régimen .

Todas estas acciones fueron articuladas desde la conformación de una es-tructura administrativa e institucional de gran complejidad, que respondía a un celo desmedido por controlar al detalle el cine patrio . Aparte de los órganos ya mencionados, debe destacarse la creación en abril de 1940 de la Subcomisión Reguladora de Cinematografía, dependiente del Ministerio de Comercio e Industria, y formada por intelectuales, productores y directores, principal titular de las competencias en materia cinematográfica hasta 1942 . Precisamente este año tuvo lugar el traspaso de todas las competencias en estas materias a la Vi-cesecretaría de Educación Popular de FET y JONS, naciendo así la Delegación Nacional de Cinematografía y Teatro, bajo la dirección de Carlos Fernández Cuenca, dependiente a su vez de la Delegación Nacional de Propaganda de la mencionada Vicesecretaría . Fue, pues, el sector falangista del régimen el que controló prácticamente todo el cine del régimen durante estos primeros años . En 1942 se crea también el Sindicato Nacional del Espectáculo (SNE), órgano totalmente controlado por los falangistas que sustituiría en sus competencias y funciones a la Subcomisión Reguladora .

terminada la guerra, el Departamento Nacional de Cinematografía se incautó de todo el ma-terial cinematográfico sospechoso, siendo examinado pormenorizadamente por las autoridades del régimen . En 1943 se depositó, cuidadosamente clasificado, en los laboratorios de Cinema-tiraje Riera en Madrid . El 16 de agosto de 1945 (final de la Segunda Guerra Mundial) sufrie-ron un incendio (del cual nunca se explicaron sus causas) que destruyó casi todo ese material, y con lo que quedó (algunos clásicos del cine soviético y poco más) se constituyó el patrimonio fílmico fundacional de la Filmoteca Nacional, creada ocho años después .

14 De hecho, existía ya la censura sobre la copia definitiva del filme, su doblaje y su publicidad . Hasta 1962 no hubo criterios claros de censura y los cineastas dependían de la opinión particular del censor de turno .

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El final de la Segunda Guerra Mundial marcó, sin embargo, un cambio en esta tendencia . En julio de 1945 se transfieren todas las competencias cinema-tográficas a la nueva Subsecretaría de Educación Popular, dependiente orgáni-camente del Ministerio de Educación Nacional, y a su vez, se crea también en junio de 1946 la Junta Superior de Orientación Cinematográfica (en realidad, una transformación eufemística de la anterior Comisión de Censura Cinema-tográfica, órgano que realizaba el trabajo cotidiano de censura de la Junta Su-perior, en la cual se integraba), controlada totalmente por los sectores católicos del citado ministerio, intentando así marcar diferencias con los derrotados re-gímenes alemán e italiano al acentuar el carácter genuinamente católico del régimen español y distanciándose así de los sectores falangistas .

Una acción institucional especialmente notable para afianzar la estructura y el desarrollo de la industria cinematográfica española fue la creación en Orden de la Subsecretaría de Educación Popular de 18 de febrero de 1947, del Insti-tuto de Investigaciones y Experiencias Cinematográficas (I .I .E .C .), con el ob-jetivo de formar a los futuros profesionales de la industria del cine y de desarro-llar actividades de investigación y experimentación cinematográficas . En este Centro impartieron docencia los principales cineastas y técnicos del momento, y su puesta en marcha propició la generación de una nueva cantera de creadores y de personal especializado para el desarrollo de la cinematografía nacional .

En conclusión, entre 1939 y 1951, el cine español estuvo bajo el poder de cuatro órganos estatales: el Ministerio de Gobernación, el de Comercio e In-dustria, la Secretaría General del Movimiento y el Ministerio de Educación Nacional, sin dejar de lado la gran influencia que, por momentos, ejercieron los sindicatos verticales .

A la hora de hacer balance de todo esto, se ha demostrado, aun cuando a primera vista pudiera resultar extraño, que la política represiva tuvo una escasa importancia práctica 15, puesto que rara vez se ejerció realmente (pocos cineastas y productores de entonces tenían la más mínima intención de crítica al régimen), en favor de las medidas de cariz mucho más proteccionista, complementarias a las anteriores y estimuladoras de la producción que interesaba al régimen al inducir y favorecer determinado tipo y contenidos de películas, lo cual signifi-caba una imposición fáctica a las productoras de gran influencia en su política de producción .

15 Cfr . Fanés, F ., El cas CIFESA: Vint anys de cine espanyol (1932-1951), Filmoteca de la Generalitat Valenciana, Valencia, 1989, pp . 135-143; y Monterde, J .E ., «El cine de la autarquía» (1939-1950)», en VV .AA ., Historia del cine español, Cátedra, Madrid, 1995, p . 190 .

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Junto a la mencionada política de concesión de licencias de doblaje a cam-bio de la producción de cine nacional 16, que actuaba como incentivador de la producción propia según las preferencias y gustos del poder, la más importante política estimuladora fue la puesta en práctica de una política de subvenciones para promover el cine que se quería y, a la vez, tratar de paliar para las produc-toras las posibles diferencias entre costes de producción y de recaudación en el mercado de explotación . Así, se crean en noviembre de 1941 los muy bien dotados premios anuales (los Premios Nacionales de Cinematografía 17) del Sin-dicato Nacional del Espectáculo y el Crédito Cinematográfico Sindical, ins-trumento para el apoyo económico a proyectos y guiones para su realización, cuya dependencia orgánica correspondía al Sindicato Nacional del Espectá-culo, que era el órgano que decidía y controlaba la financiación de filmes por parte del Estado a través del Fondo para el Fomento de la Cinematografía Nacional . En la práctica, la acción de estos órganos consistió, como vengo diciendo, en la subvención de determinados títulos interesantes para el régi-men y en el premio a películas (en muchos casos de dudosa calidad) por su adecuación a los postulados oficiales, hasta el punto de que a finales de la década de los cuarenta la práctica totalidad del cine producido en España contaba con el crédito sindical .

Todo este complejo entramado jurídico y burocrático motivó que, en la práctica, fueran las productoras quienes concretaran las pautas generales mar-cadas por el régimen . Sin disponer apenas de autonomía ideológica (por otra parte, tampoco era necesaria para quienes comulgaban más o menos abierta-mente con el régimen) ni financiera (además de la depauperada economía de la posguerra que no permitía grandes posibilidades, estaba el férreo control sobre todos los procesos industriales del cine ejercido por el poder) para emprender proyectos privados, la industria cinematográfica española se encontraba absolu-tamente a merced del régimen .

En este panorama florecieron ciertas compañías que produjeron filmes con regularidad y abundancia, y que atesoraron cierto prestigio . La más importante durante la década de los cuarenta (especialmente durante el primer lustro), fue la valenciana CIFESA (Compañía Industrial de Filmes Españoles, Sociedad Anónima), la cual, desde los modelos imperantes entonces en el cine estadounidense de los grandes estudios, articuló un programa de producción a largo plazo teniendo como

16 Una exposición pormenorizada de los planteamientos y efectos de esta política para el cine nacional puede verse en: Monterde, J .E ., op. cit., pp . 197-199 .

17 Inicialmente contemplaban dos primeros premios y cuatro segundos, dotados respec-tivamente con 400 .000 y 250 .000 pesetas, de los cuales un 20% debía destinarse al equipo técnico-artístico de la película, de ahí su carácter sindical . Los filmes premiados eran, claro está, los de corte más claramente oficialista .

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referentes la calidad y la diversidad temática, amparada por el más solvente cuadro técnico-artístico español de aquellos años 18, buscando crear así una marca de fá-brica propia (de hecho, se la ha venido identificando tradicionalmente, con más o menos matices, como la productora oficial del régimen) que la distinguiese del resto de la producción nacional y le permitiera expandirse hacia los mercados hispanoamericanos . Con este proyecto (que osciló entre grandes éxitos y grandes fracasos) se pretendió anular la influencia de la poderosa industria norteamerica-na en España al intentar copar el mercado español y mercados afines .

Junto a CIFESA, ha de reseñarse Suevia Films, creada en enero de 1940 por Cesáreo González para competir con aquélla desde planteamientos distintos: su personal no era fijo, recabando la presencia de actores y directores de éxito en cada momento, y se especializó en películas más comerciales y populares sin renunciar tampoco a realizar puntualmente filmes de calidad . Igualmente destacable es Emi-sora Films, constituida en 1943 por Ignacio F . Iquino en Barcelona, y que llegó a ser el centro de la producción cinematográfica española en la Ciudad Condal .

En cualquier caso, la producción cinematográfica española de estos años fue en general escasa y modesta, llegando a cubrir aproximadamente un 25 % de cuota de pantalla en las salas de España, creándose así una dependencia enorme con respecto al cine extranjero, y, desde luego, con muy exigua repercusión in-ternacional 19, ni siquiera en el mercado hispanoamericano .

No obstante, en líneas generales, comparado con lo que había antes y du-rante la guerra, puede afirmarse que el cine español experimentaría un relevan-te resurgimiento tras la contienda, tanto en volumen de producción como en éxito de público . El cine se convirtió, tal y como se pretendía en un principio, en un potente medio social de adoctrinamiento patriótico, aun cuando existiese una permanente diatriba en el seno de la cinematografía hispana entre la pro-paganda política y las exigencias comerciales que, en muchos casos, llevó a producir gran cantidad de películas verdaderamente insustanciales . Esta tensión entre estos dos aspectos mantuvo al cine español de la época en una encrucijada donde pugnaba su naturaleza política (el cine oficial del poder) con su natura-leza meramente comercial (el cine que se demandaba en la calle) .

18 Creada por Vicente Casanova en la década anterior, contaba en su nómina con nom-bres de la talla de Florián Rey, Fernando Delgado, Eusebio Fernández Ardavín, Antonio Calvache, Ignacio F . Iquino, Luis Marquina, Edgar Neville, Alfredo Mayo, Amparo Rivelles, Manuel Luna, Rafael Durán y un largo etcétera .

19 Tan solo cabe reseñar un premio concedido en el Festival de Venecia a Marianela (Benito Perojo, 1941) y dos menciones de honor un año después en ese mismo certamen a Goyescas (Benito Perojo, 1942) y La aldea maldita (Benito Perojo, 1942) . Por otra parte, se llevaron a cabo varias co-producciones con Italia durante el período fascista y con Portugal durante la segunda posguerra mundial .

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Muestra de ello es el intenso debate que tuvo lugar en la crítica cinemato-gráfica española de entonces, en torno al carácter genuinamente español del cine nacional, que, en el fondo, reflejaba la gran importancia que el cine revestía para las autoridades franquistas: se trataba de fundar las bases teóricas de la españo-lidad del cine patrio en aras de su suprema misión de contribuir a la transmisión del ideario del régimen, tanto en España como en el extranjero . Las siguientes palabras de Ernesto Giménez Caballero, uno de los principales ideólogos del franquismo de entonces lo reflejan: «El día en que España logre resolver sus medios de producción en cine, tiene, quizá, una de las más altas y profundas tareas morales de Europa . País católico, esencialmente romano, de genio uni-versal, quizá le esté reservada a España la labor de crear un cine de ecumenidad moral . Un cine que supere al de tipo individualístico, capitalista y occidental y, al mismo tiempo, que supere también al cine soviético, de masas absolutas, de subversión social . Tal vez sea ésta —debía ser ésa— la labor de una Italia fascis-ta en el cine . Pero si Italia no lo realizase, a pesar de todos los esfuerzos nobles y loables, Dios sabe si ello será la gloria de un futuro cine español, creado con genio de España, es decir, con genio universal y catolicista» 20 .

Frente a tales proclamaciones, el tópico sobre lo español que, sin embargo, circulaba en el cine extranjero (la famosa españolada) ofrecía una visión castiza, folklorista y tipicista del país, lo cual era el principal obstáculo para tan ambi-ciosa empresa y, desde luego, jugaba un papel (junto a la ya mencionada escasa repercusión industrial del cine español en el extranjero) verdaderamente obsta-culizador para imponer la visión cinematográfica oficialista en el exterior . A su vez, dentro del propio país, el gusto de las clases populares (el más numeroso y asiduo público que asistía a las salas de cine) era mucho más proclive al mode-lo comercial representado por la españolada, que a la engolada solemnidad que caracterizaba a las películas auténticamente españolas . En todo caso, las españo-ladas no dejaban de ser mecanismos evasivos de la difícil realidad de la posgue-rra para la mayor parte de la gente y cumplieron de facto una función anestesian-te en la sociedad española que también convenía al régimen .

En cualquier caso, si se compara el número de películas más descaradamen-te propagandísticas de la década con el número total de filmes producidos du-rante la misma, puede comprobarse que el primero no es tan elevado como pudiera parecer en principio 21 . Ciertamente, aun no acomodándose por com-pleto a los modelos propagandísticos característicos del primer cine franquista,

20 Cit . en Primer Plano, núm . 4, 10-XI-1940; reproducido por Monterde, J .E ., op. cit., p . 213 .

21 Los datos sobre la totalidad de las películas producidas en este período, clasificadas por géneros, puede verse en: Monterde, J .E ., op. cit., p . 230 .

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la gran mayoría de las producciones no se mantuvieron tampoco ajenas a la ideología dominante, en tanto que, como hemos visto, ni las condiciones de la industria cinematográfica española lo permitían, ni los propios creadores tenían tampoco tal objetivo 22 . Se trata, en definitiva, de un cine de evasión, ideológi-camente aséptico en la mayoría de los casos, en la estela de los grandes modelos genéricos instaurados por la industria cinematográfica estadounidense princi-palmente .

Fuera en las propias pantallas cinematográficas o no, de una forma u otra, el cine seguía cumpliendo su función político-propagandística en la sociedad española, cuando por ejemplo, a principios de los cuarenta, en las salas de cine (antiguos cuarteles u hospitales improvisados durante la guerra) se impuso pre-ceptivamente a los espectadores, antes de cada proyección (incluso a la mitad), ponerse en pie y saludar brazo en alto los ostentosos himnos victoriosos del régimen reproducidos por un disco 23 .

III . Los principios poLítico-jurídicos deL régimen fran-quista en La pantaLLa: eL cine De cruzaDa

La necesidad de legitimar el alzamiento nacional y el régimen resultante, así como la continuidad en sus principios y fines fundacionales a lo largo de toda la década de los cuarenta, tuvo su máxima expresión cinematográfica en el subgénero del cine de cruzada . La presentación ideológica de una España, la republicana, en pleno proceso de ruptura con sus valores tradicionales y de con-

22 Aun cuando el nuevo régimen instituido tras la guerra llevó a cabo una implacable actividad dirigida a presentar cinematográficamente los principales episodios históricos que servían de justificación y legitimación del levantamiento franquista en el treinta y seis, y en último término de los principios fundamentales del nuevo régimen, hubo un cine que, sin dejar de perder su naturaleza eminentemente militante, planteó puntos de vista que no se acomodaban por completo a las estrechas exigencias de la autarquía imperante . Tres ejemplos significativos en la inmediata posguerra, acaso porque se estaban forjando todavía los defini-tivos perfiles que tendría el franquismo durante la década posterior, especialmente durante el lustro siguiente, y el establishment no estaba aún perfectamente constituido, fueron: Frente de Madrid (Edgar Neville, 1939), donde se nos muestra al final del metraje a dos combatientes de distintos bandos que acaban abrazados antes de morir durante la guerra; El crucero Baleares (Enrique del Campo, 1941), retirada el mismo día de su estreno a causa de una reclamación de las autoridades navales; y Rojo y negro (Carlos Arévalo, 1940), que narra la historia de amor de dos jóvenes de distinto bando bélico, desde un imaginario y una retórica claramente fas-cistas . La deslavazada película de Arévalo fue prohibida en su totalidad por la censura .

23 Esta norma fue derogada por el general Franco el 11 de septiembre de 1945, acaso persuadido por la inminente derrota de la Alemania nazi en la Segunda Guerra Mundial al pensar que tales ritualismos no serían muy bien vistos por los vencedores .

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siguiente pérdida de su egregia misión histórica en el mundo constituyó el prin-cipal leit-motiv de este cine . La amenaza y la progresiva imposición en el país de la masonería, el comunismo, el liberalismo, el separatismo, etc…, en tanto que agentes del Mal, eran las causas de tan apocalíptica situación . Frente a esto el caudillo se alzó y lideró una auténtica cruzada con el absoluto respaldo de la Iglesia (el modelo de hombre español se presentaba entonces como mitad mon-je, mitad soldado), auténtico sustrato axiológico fundador de aquélla . Y es que, ya desde los inicios de la guerra, el Episcopado español manifestó expresamente su adhesión al bando sublevado 24 y la gran mayoría del clero se alineó en la prác-tica con los rebeldes, a la vez que tuvo lugar una persecución implacable contra éste (ya iniciada con la marcha de Alfonso XIII del país y el advenimiento de la democracia, que significó un empeoramiento de la situación para el clero) por parte del bando republicano . El argumento fundamental que justificó el alinea-miento de la Iglesia en la legitimación del levantamiento franquista y que, a su vez, sustentó la postura del bando rebelde, fue el clásico tomista de la justifica-ción del derecho de resistencia ante el gobierno tiránico 25 . Ello motivó que la neo-escolástica tomista constituyese el patrimonio filosófico esencial de la Es-paña sublevada y el humus teórico de su cruzada . La Iglesia católica, pues, como institución llamada a dar soporte teórico a la legitimidad del nuevo régimen .

El derecho de resistencia comporta de suyo la afirmación de un nuevo orden político-jurídico frente al que se derroca como ilegítimo o injusto, cuya carencia de legitimidad se derivaba, en el caso español, de su vinculación con el comu-

24 El documento Sobre la guerra de España, de 1 de julio de 1937, hecho público por el Episcopado español, constituyó toda una declaración de principios e intenciones al respecto . Poco después publicó el Documento colectivo del Episcopado español, con el que se explicitaba internacionalmente este apoyo y se pretendía aunar a todo el catolicismo mundial con respec-to a la guerra . El mismo 1 de abril de 1939, cuando se dio a conocer el último parte de guerra por parte del bando nacional, el Papa Pío XII envió un telegrama a Franco con la siguiente redacción: «Agradecemos deseada victoria católica . Hacemos votos porque este queridísimo país emprenda con nuevo vigor sus antiguas cristianas tradiciones» . Poco más de mes y medio después, el 20 de mayo, el dictador hacía entrega al Cardenal Primado de España, Isidro Gomá, de su espada como símbolo de la «victoria sobre la República» . El 9 de noviembre de 1939 se restableció la financiación estatal del culto y del clero católicos, abolida por la República . Tras la muerte de Gomá en 1940, su sucesor, Enrique Plà y Deniel afirmó que la guerra había sido una «cruzada necesaria» . Y finalmente, hasta el Concordato de agosto de 1953 entre España y la Santa Sede donde se declaraba expresamente la confesionalidad católica del Estado espa-ñol y su unidad católica con el Vaticano y se reconocía al caudillo el derecho de presentación de obispos, existieron acuerdos entre el régimen franquista y el Vaticano en 1941, 1946 y 1950 sobre designación de obispos, de nombramientos eclesiásticos y sobre el mantenimiento de los seminarios y universidades dependientes de la Iglesia .

25 No obstante, un filósofo católico tomista tan destacado en la Europa de entonces como Maritain censuró el alzamiento nacional; igualmente otros como Bernanos, Mounier, Mauriac o How .

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nismo y, en última instancia, con el liberalismo capitalista (los enemigos de Es-paña, se decía entonces) al que se consideraba la principal causa de la desgracia-da situación que vivía el país . Así pues, surge la necesidad de fundar teóricamente, para ser llevado a la praxis con solidez, el nuevo statu quo .

Este es un tema de naturaleza eminentemente filosófico-jurídica, de ahí que, en esta tarea, participasen muy activamente los filósofos del Derecho mi-litantes con el bando nacional . Un participante muy activo en este debate fue el iusfilósofo, entonces falangista, Luis Legaz y Lacambra, quien, desde la con-ciencia de dotar al régimen de una base ideológica acorde con los principios del bando vencedor, se afanó con empeño en ello desde los postulados fundamen-tales del fascismo (la línea más beligerante del bando vencedor con el liberalis-mo capitalista, propugnando una especie de comunitarismo —el nacionalsindi-calismo— que integrase a las masas bajo la batuta del titular máximo del poder: el caudillo 26), frente a la línea tradicionalista (el también iusfilósofo Francisco Elías de Tejada, por ejemplo) que privilegiaba sobre todo la recuperación del pasado imperial glorioso de España en aras de españolizar primero España y después Europa, para hacer así del nuevo Imperio español, la auténtica referen-cia política, religiosa y moral a nivel internacional 27 .

En este sentido, una de las formulaciones más tajantes a la hora de justificar la sublevación viene expresada en las siguientes palabras de Wenceslao Gonzá-lez Oliveros, donde además se esgrimen razones oportunidad política: «El Ejército y la Nación se sublevaron en Alzamiento irreprochable según la Moral, el Derecho, la Civilización y los más elementales sentimientos de la dignidad humana y del instinto de conservación, cuando en seis largos meses de intimi-

26 Muertos José Antonio Primo de Rivera y Alfonso Carlos, Franco personificaba en el bando nacional todas las aspiraciones de sus diversas tendencias y, como tal, se le designó como cabeza y jefe del Movimiento, y como pieza maestra en la conformación de la Nueva España . El tradicionalista Francisco Elías de Tejada escribió sobre Franco: «El Caudillo es indepen-diente en sus decisiones, supremo en sus juicios, indiscutible en sus órdenes»; el máximo poder del Estado, en definitiva (Elías de Tejada Spínola, F ., La figura del Caudillo. Contribución al Derecho Público Nacionalsindicalista, Tipografía Andaluza, Sevilla, 1939, p . 37) .

27 Por su audacia, es particularmente reseñable el argumento que esgrimió Elías de Tejada, quien justificó el alzamiento del treinta y seis en la propia Constitución de 1931, puesto que la situación que se dio a partir de las elecciones de febrero de 1936 iba manifies-tamente en contra de la voluntad popular . Así pues, la acción de los rebeldes estaba plenamen-te amparada por la Constitución y además les asistía el principio jurídico de la legítima de-fensa . De esta forma el levantamiento no sólo era legítimo, sino también legal (Vid . Elías de Tejada, F ., «Recensión de Academie Royale des Sciences Morales et Politiques d´Espagne: Le mouvement national devant le Droit et la Justice, juin de 1938, 32 pp . Santander, s .a .», en Revista de la Facultad de Derecho de Madrid, enero-marzo 1940, pp . 57-59; Cit . por Rivaya, B ., Filosofía del Derecho y primer franquismo (1937-1945), Centro de Estudios Políticos y Cons-titucionales, Madrid, 1998, pp . 90-91) .

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dación se cometieron cuatro mil doscientos quince crímenes conocidos de Derecho común y se observó que los Gobiernos del Frente Popular no se cre-yeron obligados, no por fórmula, a pronunciar una sola palabra de condenación, sino, al contrario, de inducción y estímulo a los delincuentes, complaciéndose en que Alcaldes, Gobernadores y Ministros se declarasen —ciegos, sordos y mudos— ante aquel espectáculo y que el propio Jefe del Gobierno, desde el Banco Azul se dijese beligerante contra las víctimas y amenazase en sesión pú-blica al leader contrarrevolucionario Calvo Sotelo, a quien, días después, en efecto, asesinaron agentes policíacos del servicio oficial» 28 .

El nuevo régimen (el Imperio hacia Dios, o unidad de destino en lo universal, se decía en los 27 puntos de la Falange) sólo debía responsabilizarse, pues, ante Dios, la Patria y la Historia .

Ejemplos señeros de este cine de cruzada, legitimador del nuevo régimen y sus principios, son cuatro películas que, asimismo, ilustran de manera diferente las pretensiones políticas y propagandísticas del régimen y su evolución a lo largo de toda la década de los cuarenta: Sin novedad en El Alcázar (Augusto Genina, 1940), Raza ( José Luis Sáenz de Heredia, 1942), Los últimos de Filipi-nas (Antonio Román, 1945) y Agustina de Aragón ( Juan de Orduña, 1950) 29 .

Comparada en su momento por su director nada menos que con El acora-zado Potemkin (Bronenosets Potiomkin, Serguei M . Eisenstein, 1925), con la cual pretendía compartir su dimensión épica, Sin novedad en El Alcázar constituyó entonces la gran epopeya propagandista del régimen en la más temprana pos-guerra civil española . A través de la narración de los hechos acontecidos duran-te el famoso episodio de resistencia franquista en El Alcázar de Toledo a prin-cipios de la Guerra Civil, este filme de género bélico pretende justificar sin ambages el levantamiento militar del general Franco, elevando este aconteci-miento a la categoría de símbolo histórico . En el mismo comienzo de la pelícu-la se dice que se trata de una reconstrucción « del sublime heroísmo de los defensores de El Alcázar de Toledo», inspirándose para ello « en testimonios y documentos de absoluta autenticidad histórica» . Además del episodio militar en sí, el filme da cuenta de los momentos inmediatamente anteriores al levan-tamiento franquista mostrando el discurso del diputado Calvo Sotelo en las Cortes españolas y narrando, a través de recortes de prensa de la época, su ase-sinato en Madrid; así como del subsiguiente alzamiento de Franco en el norte de África .

28 González Oliveros, W ., Falange y Requeté, orgánicamente solidarios, Imprenta Ca-tólica de Francisco G . Vicente, Valladolid, 1937, p . 110 .

29 Otros filmes de cruzada fueron, por ejemplo: Escuadrilla (Antonio Román, 1941), Boda en el infierno (Antonio Román, 1942), El santuario no se rinde (Arturo Ruiz Castillo, 1949) y Servicio en la mar (Suárez de Lezo, 1950) .

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La historia comienza propiamente con la negativa del coronel Moscardó a entregar las armas y municiones a él solicitadas por parte del Ministerio de la Guerra republicano, alegando razones de patriotismo y de dignidad ética . El militar vulnera, pues, la ley de obediencia debida basándose en motivos políticos y éticos: «Antes que todo, por encima de cualesquiera circunstancias de ningu-na clase, está la bandera, que representa a la patria», arenga a los alumnos de la Academia militar de Toledo en la primera escena de la película . A partir de ahí, asistimos durante todo el metraje al asedio republicano de El Alcázar en clave, como digo, de cine bélico (el avance de las tropas franquistas es jaleado siempre en la banda sonora y por los protagonistas de la historia con el Cara al sol), tru-fado por una curiosa historia de amor imposible entre una de las jóvenes enfer-meras y un capitán del ejército franquista que se encuentran encerrados en el edificio, y otra historia de amor y camaradería entre otra joven, amiga de la enfermera, y un soldado nacional, que, aparte de su función ejemplarizante en relación con los valores matrimoniales y conyugales franquistas, dotan de una mayor inmediatez a la narración puramente histórica de los hechos al objeto de facilitar la identificación del espectador con los acontecimientos narrados .

Se nos muestra al grupo encerrado en El Alcázar de una forma idílica, como una comunidad humana abnegada ante su destino, fuertemente unida, sin fisu-ras, que vive armoniosamente la situación bajo los principios políticos, morales y religiosos del espíritu franquista representados ejemplarmente para ellos por el coronel Moscardó, su jefe allí . Se trata, pues, de un funcionalismo sociológico en su más optimista y pura expresión: unidad e integración sociales en grado sumo, predominio de la comunidad sobre el individuo, la sociedad como un inmenso organismo donde adquiere sentido el sujeto en el cumplimiento de su función comunitaria . Por el contrario, las autoridades y los milicianos republi-canos son presentados como sujetos desaliñados, crueles, viciosos, cobardes y conflictivos 30 . Finalmente, el propio general Franco llegará in situ en el momen-to justo de la liberación de El Alcázar del ataque de las milicias republicanas, ante el alborozo y la solemnidad extasiada de los resistentes que saludan emo-cionados al caudillo al modo falangista .

Cobra así auténtico sentido la visión comunitarista tan característica del fascismo hispano expresada en las siguientes palabras del filósofo del Derecho, José Corts Grau, cuando diferencia entre comunidad y multitud: «Mientras en la comunidad hay una actividad responsable, en la multitud hay agitación sin res-

30 Poco antes del intento de voladura de El Alcázar, tras advertir al Coronel Moscardó del ataque y solicitarle la rendición, un mando militar republicano, en un gesto de cierta hu-manidad, afirma displicentemente mientras mira hacia el edificio: «Lo lamento por las muje-res y los niños que están allí dentro…, aunque no por los hombres… .»

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ponsabilidad . En la comunidad se advierten estructuras institucionales, en la multitud sólo polarizaciones efímeras . En la comunidad dominan los ideales, en la multitud los instintos inferiores . Lo que en la comunidad es ritmo, en la mul-titud es convulsión . En ésta juega un papel primordial el símbolo fácil, la idea simplista que no llega a idea, el mínimo esfuerzo; en aquélla la empresa difícil y secular, la reflexión y el sacrificio . Para que haya multitud bastan ciertas influencias recíprocas; para que haya comunidad requiérese dirección autoritaria» 31 .

Sin duda, se trata de una de las formulaciones socio-políticas paradigmáti-cas del nacionalsindicalismo fascista, imperante entonces en la ideología del régimen, y que entiende el concepto de comunidad como concepto fundamental, frente al de, por ejemplo, sociedad . Esta última se considera la expresión de cier-to individualismo liberal al ser entendida como lugar estructurado sobre normas de convivencia y usos impersonales, ajenos, pues, a la verdadera esencia del hombre, el cual se entiende que vive con más autenticidad en el marco de la comunión existencial de ideas y formas de vida con sus semejantes . Aquí es donde se manifiesta su profunda personalidad, al entregarse a esa comunión trascendental que permite realizar su yo íntimo y singular . Comunidades arque-típicas son, por supuesto, la Nación y la Iglesia, y en una escala menor, las orga-nizaciones del tipo de la empresa, las corporaciones, el sindicato, el municipio, el matrimonio y la familia . Expresión de esta idea en la práctica sería la realiza-ción de un Estado totalitario que, desde este espíritu comunitarista, integre a todas estas comunidades en un totum que las articule y relacione desde los prin-cipios de jerarquía y servicio público al bien común . Se repudia así teórica y prácticamente el modelo de Estado burgués, sustentado sobre presupuestos li-berales, y al modelo de Estado proletario, basado en una estructura socio-eco-nómica de producción que sesga el derecho sagrado a la propiedad privada . Diría Legaz, uno de los principales inspiradores de esta concepción: «El nuevo Estado español, claramente totalitario, abiertamente nacional, que ya no será Estado liberal de Derecho, será, sin duda, el Estado que mejor garantice los valores humanos más elevados y el derecho de todos los hombres a ser respeta-dos como tales y, por consiguiente, a ser ayudados en la consecución de sus más altos destinos» 32 .

31 Corts Grau, J ., «Motivos de la España eterna», en Revista de Estudios Políticos, núm . 9, mayo-junio de 1943, p . 9 .

32 Legaz y Lacambra, L ., Introducción a la teoría del Estado nacionalsindicalista, Bosch, Barcelona, 1940, p . 126 .

Enorme peso tuvo también en esta concepción funcional-organicista de lo social la visión nacional-católica corporativista, cuyas bases teóricas se encuentran en las encíclicas de León XIII Rerum Novarum (15 de mayo de 1891) y de Pío XI Quadragessimo Anno (15 de mayo de 1931) . En España el corporativismo tenía, en la época de la preguerra (recuérdese el intento

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Comunidad, pues, los resistentes de El Alcázar, frente a multitud, los des-almados milicianos .

Además de la justificación política del conflicto, la película refleja los otros elementos fundamentales del ideario franquista de la inmediata posguerra . Por una parte, resalta el elemento religioso como un pilar esencial del nuevo régimen, y por otra, dibuja la concepción que sustentaba la forma social propugnada por aquél . El nacional-catolicismo franquista aparece aquí en su más pura quin-taesencia: los resistentes de El Alcázar confían permanentemente su destino a Dios, se celebran actos religiosos solemnes ante la imagen de la Virgen de El Alcázar, un sacerdote realiza un acto de confesión comunitaria a los asediados y entrega la comunión a los combatientes agonizantes, e incluso una mujer que da a luz durante el cerco, es presentada visualmente como una representación simbólica de la Virgen María (el personaje se llama María) con el Niño Jesús .

de dictadura falangista de Primo de Rivera, donde jugó un notable papel impulsor) y durante la confrontación, un auge doctrinal importante: amén de las formulaciones teóricas como por ejemplo las de Sancho Izquierdo y González Oliveros, inspiró en sus concepciones de lo social a grupos como la Asociación Católica Nacional de Propagandistas, la CEDA, la Acción Po-pular, Renovación Española, etc… Esqueleto conceptual de la llamada doctrina social de la Iglesia, esta concepción era, en esencia, una transposición actualizada de la Civitas Dei agus-tiniana y concebía la sociedad como una comunidad de intereses nacionales y de necesidades sociales, formada por diversos órganos (originados en la naturaleza humana y, por tanto, ne-cesarios) con unas funciones determinadas en cuya cabeza se halla su representación pública, distinta de esos órganos sociales, que actúa en aras de la armonía social . Artificios como la democracia liberal fundada sobre la representación política de los partidos y los parlamentos constituían, pues, elementos perturbadores de la auténtica tendencia natural de las sociedades y, en consecuencia, debían ser desterrados . Los órganos del Estado serían, pues, corporaciones, y las clases sociales (elemento necesario en razón de la natural estratificación social de las sociedades) estarían en armonía, en paz social, debiendo desaparecer así toda forma de reso-lución de conflictos sociales que partieran de tal presupuesto . El corporativismo no censuraba la iniciativa y la propiedad privadas, siempre y cuando, movidas por un sentido caritativo de su acción, contribuyesen al bien común y a la justicia social .

La diferencia entre la concepción nacional-sindicalista y la corporativista estribaba, siempre según determinados teóricos del falangismo (para los corporativistas el fascismo nacional-sin-dicalista no era otra cosa que un tipo concreto de corporativismo) en la forma de entender la politicidad del Estado en la sociedad: si los corporativistas católicos eran partidarios de la mini-mización del Estado (como representación de la autoridad e impositor de límites a la acción), reduciendo su papel a lo estrictamente necesario, otorgando mayor importancia política a lo social, los falangistas consideraban que este corporativismo no era otra cosa que una especie de fascismo de cariz no totalitario . He aquí el punto clave de disensión: el nacionalsindicalismo falangista preconizaba un modo de armonización social entre las distintas clases sobre la base de la existencia de la organización racional planificada de un sindicato vertical nacional, indepen-diente del Estado (aunque el Estado se sirviese de aquél), y no sobre la base de estructuras corporativas, de naturaleza más tradicionalista, basadas en modelos pre-modernos .

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Por otra parte, patriarcado y matrimonio son presentados como las institu-ciones sociales y jurídicas fundamentales: «Ahora que España necesita de los españoles, el matrimonio es un acto de patriotismo», dice uno de los soldados protagonistas a su pretendida para justificar su petición de matrimonio; asimis-mo, una pareja de novios se une en matrimonio ante el sacerdote que entra al edificio poco antes de la gran ofensiva republicana para dar su bendición a los allí presentes, cuando el soldado contrayente se encuentra agonizando en un camastro por las heridas de la contienda (in articolo mortis) en un ambiente de una solemnidad cuasi-mística para reforzar el carácter sagrado del vínculo con-yugal . El matrimonio patriarcal como único medio legítimo de procreación y de unión entre personas (jóvenes) de distinto sexo .

Sin novedad en El Alcázar fue una co-producción italo-española auspiciada por Mussolini y Franco, que se integró dentro de una serie de películas rodadas en Italia 33, concebidas como medio de propaganda fascista para el Duce . El propio director, el militante fascista Augusto Genina, dejó claros en su momen-to los principios fundamentales que quería ilustrar: «Patria, familia y religión operan el milagro de Sin novedad en El Alcázar . ¡Ójala que las nuevas genera-ciones españolas comprendan que en este trinomio se basan la prosperidad, el porvenir y la grandeza de sus destinos futuros!» 34 . El filme constituye un inte-resante fresco ideológico sobre lo que fue el régimen de Franco durante sus primeros balbuceos en el poder .

Junto al término Imperio (más abajo se examinará su manifestación especí-fica en el cine de la época: el cine colonial de exaltación patriótica) el de Raza constituye un concepto fundamental, cuasi-sagrado, para el primer franquismo . Este término impregnó entonces toda la actividad política, social y cultural del régimen . En el cine tuvo su más señalada expresión en el filme, escrito por el propio general Franco bajo el pseudónimo de Jaime de Andrade, titulado Raza, y dirigido en 1942 por José Luis Sáenz de Heredia .

Esta gran superproducción española patrocinada por el Consejo de la Hispanidad es el gran símbolo del cine franquista de esta década . El filme surge en un mo-mento en que la voluntad decidida del régimen fue la de crear una cinemato-grafía nacional ajustada a sus intereses estimulando así la aparición de un géne-ro cinematográfico nuevo, adaptado a sus exigencias políticas, de manera que Raza pretende erigirse en el auténtico modelo de este cine durante estos años; como dice Román Gubern, «Raza se convirtió en la mayor epopeya oficialista

33 Los interiores de Sin novedad en El Alcázar se rodaron en los estudios Cinecittà (creados por lo demás por Mussolini para la realización de su programa propagandístico ci-nematográfico) y los exteriores en el mismo Alcázar toledano .

34 Declaraciones tomadas de la revista cinematográfica Primer Plano, núm . 3, 1940 .

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del cine de la época y en un verdadero film-manifiesto del franquismo» 35 . Has-ta tal punto es así que se montaron dos versiones, en función del momento histórico en que ambas se estrenaron: la mencionada de 1942, y otra titulada Espíritu de una raza, más corta que la anterior y con algunos cambios en el do-blaje de algunas escenas para acomodarla a la conveniencia del momento histó-rico, del año 1950 . Raza/Espíritu de una raza es, pues, una piedra de toque ex-celente para comprobar la evolución del régimen durante la década y el ejemplo más importante de lo que se viene denominando cine de cruzada .

La tesis general del filme es la siguiente: la pérdida de las colonias españo-las de Cuba y Filipinas ante los Estados Unidos de América en 1898 y la deca-dencia de los auténticos principios y valores tradicionales, patrióticos y religio-sos hispanos, merced a las influencias extranjerizantes de la masonería, del comunismo y del liberalismo (los políticos, como así se les llama en la película, son su resultado más nefasto), constituyen las causas principales de la crisis que dio lugar a la cruzada nacional del ejército (lugar puro, incontaminado, donde no ha penetrado la perversidad masónica) como medio de reinstaurar y mante-ner todo aquel glorioso patrimonio, felizmente realizado con la victoria final en la guerra . «Un nuevo imperio se vislumbra . Se acabaron los 98» 36, como decía Sancho Izquierdo, un famoso filósofo del Derecho franquista de entonces; en la película, es el devenir vital de la familia Churruca, desde 1898 hasta la Gue-rra Civil, el leit-motiv para mostrarlo .

La película comienza con toda una declaración de principios del paterfami-lias Churruca a sus vástagos en una cursi e impostada escena familiar: el deber es tanto más hermoso cuanto más sacrificio entraña, la muerte es el momento ante el que se expone con mayor intensidad el valor, el honor y la arrogancia de un hombre, y Dios es el gran pilar y fundamento de todos estos principios; todo ello dicho con un acentuado tono marcial y solemne que impresiona (y marcará en el futuro) profundamente a los muchachos . Hasta tal punto es así que, años después, cada uno de los tres varones tendrá una profesión que, de una u otra forma, tiene una destacada dimensión pública: Pedro se dedicará a la política en un partido republicano, Jaime se ordenará sacerdote y José, el símbolo de los anhelos idealistas del enigmático guionista Andrade-Franco, será militar . La hija se casará con un oficial del bando nacional que se planteará su deserción del frente durante la guerra en un momento de crisis personal .

35 Gubern, R ., «Raza», en Pérez Perucha, J . (ed .), Antología crítica del cine español, 1906-1995. Flor en la sombra, Cátedra, Madrid, 1997, p . 140 .

36 Sancho Izquierdo, M .; Prieto Castro, L .; Muñoz Casayús, A .: Corporatismo. Los movimientos nacionales contemporáneos. Causas y realizaciones, Imperio, Zaragoza, Granada, 1937, p . 164 .

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Años más tarde, ya en la década de los veinte, la viuda del patriarca se mues-tra como el personaje continuador de aquel ideario, cuando España se encuen-tra ya en pleno proceso de degeneración patriótica con la progresiva implantación social de la democracia liberal burguesa . Frases del tipo: «Es cierto que el dine-ro produce satisfacciones, pero la felicidad reside en otras cosas», o bien: «Los militares no suelen disponer de posición [de dinero, se entiende], pero tienen otro bienestar íntimo, el de su cumplimiento del deber y el servicio a la patria» contribuyen a mantener viva la herencia axiológica de su difunto esposo frente a la imparable ascensión política de la burguesía liberal . En definitiva, «si la patria peligrase —afirma orgullosa frente a un burgués en un acto social—, peligraría todo» .

La recreación de la Guerra civil es una sucesión de tópicos franquistas de la época para justificar las acciones de los rebeldes: un grupo de milicianos ase-sina vilmente a una comunidad de religiosos (entre los que se encuentra Jaime, uno de los hermanos Churruca) y profana su monasterio, se denuncia el estra-perlo como práctica en la zona republicana (en Barcelona concretamente), los políticos republicanos aparecen como sujetos malévolos y esquinados, etc Fi-nalmente, Pedro, el político de la familia, experimentará al final una especie de conversión cuasi-mística que le hará contemplar la luz de la verdad defendida por los nacionales y que simboliza la imposibilidad de negarse a la evidencia de su ideario y de su triunfo: «Aún sin armas ganarán siempre la batalla contra los hombres huecos —proclama extasiado justo en el momento de su conversión— . ¡Son ellos, los que sienten en el fondo de su espíritu la semilla superior de la Raza, los elegidos para la empresa de devolver a España a su destino!, ¡Ellos, y no vosotros, materialistas sordos, llevarán sus banderas hasta el altar del Triun-fo!; ¡para ellos fatalmente ha de llegar el día feliz de la Victoria!» .

Tras toda esta grandilocuencia, se asiste a la apoteosis final cuando vemos al bando vencedor desfilando por Madrid: «¡Qué bonito es todo! ¿Cómo se llama esto?», pregunta el hijo pequeño de la hembra de la familia Churruca a su madre: ¡Esto se llama Raza, hijo mío!», responde emocionada, concluyendo así la epopeya del clan familiar .

Destacable en especial resulta el personaje de José (encarnado por Alfredo Mayo, auténtico actor-fetiche del régimen durante sus primeros años), trasunto del propio caudillo, y símbolo y reflejo de todos sus ideales personales, familia-res y de su ideología 37 . El hecho de que la historia de España esté contada a través de esta saga familiar no es en absoluto baladí, ya que obedeció al intento del dictador (conociendo la biografía de Franco) de dotarse de una genealogía ilustre, acorde con sus valores . He aquí, pues, una decidida voluntad de auto-

37 Vid . Gubern, R ., ‘Raza’, un ensueño del general Franco, Ed . 99, Madrid, 1977 .

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encumbramiento, propia de la egolatría del caudillo . Un episodio singularmen-te relevante en este sentido es la captura por parte de las milicias republicanas, en plena guerra, del personaje de José cuando se hace pasar por un miliciano para servir al bando nacional . Es juzgado y, tras reconocer con orgullo todos los cargos que le imputa el tribunal, es condenado a la pena de muerte . Frente al pelotón de fusilamiento no pierde la compostura y grita «¡Arriba España!» sal-vándose milagrosamente, en una suerte de resurrección cuasi-sobrenatural para mostrar la inmortalidad de lo que representa y elevarlo a la categoría de mito .

Completamente preñada de la retórica grandilocuente de una epopeya pretendidamente eterna, la película es un compendio de todos los valores y de la estética de los vencedores: exaltación de los valores patrios, severidad, auste-ridad, rigor, ascetismo, continencia, jerarquía e inquebrantable entusiasmo en el servicio a estos valores articulan los perfiles de los personajes buenos y se con-traponen, en muchas ocasiones de manera caricaturesca, a los malos .

Como he indicado, en 1950 se reestrenó la película con el título de Espíri-tu de una raza, incluyendo algunos cambios derivados de la nueva coyuntura política en que se movía el régimen y de sus objetivos de integración en la co-munidad internacional . Se eliminaron escenas inoportunas y se cambió el do-blaje de otras, como las que aludían a la crisis de Cuba en el noventa y ocho motivada por la masonería con el apoyo de los Estados Unidos, se eliminó una secuencia del ejército naval norteamericano en la guerra (Estados Unidos era ahora un aliado del caudillo), un plano de una fugitiva de la zona republicana que saluda al modo fascista exclamando «¡Arriba España!», y otro en el que dos soldados del bando nacional cantan una jota aragonesa dedicada a la Falange, ya defenestrada por aquellos años a una posición de segundo orden, en favor de la Iglesia, en los círculos de poder del régimen .

El cine de cruzada conoció otra versión distinta en un cine de temática co-lonial que, a propósito de los procesos de descolonización españoles por el mundo, pretendía respaldar su concepto de Imperio como algo propio de la esencia de España: el Imperio español . Este cine colonial de exaltación patriótica tuvo bastante predicamento a mediados de los cuarenta . Ejemplos significativos al respecto son: ¡Harka! (Carlos Arévalo, 1941), A mí la legión ( Juan de Orduña, 1942), ambas ambientadas en la colonización española del norte de África, y, especialmente, por su factura ideológica modélica y su notable calidad cinema-tográfica, Los últimos de Filipinas (Antonio Román, 1945) .

Esta espléndida película, narrada en un registro típico de cine bélico de aventuras, fue uno de los mayores éxitos españoles de crítica y público de toda la década de los cuarenta . Cuenta la resistencia heroica de un destacamento del ejército español en el frente filipino de Baler contra el asedio de los tagalos, en el interior de una iglesia, durante los últimos coletazos del dominio español en

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el archipiélago, hasta unos meses después de la firma del Tratado de París, en virtud del cual el gobierno español cedía la soberanía de las islas a los Estados Unidos de América . Finalmente, el destacamento saldrá del asedio reforzado moral y militarmente por su heroísmo y su coherencia inquebrantable con los principios fundamentales del imaginario imperialista oficial que se hallaban tras su visión de la descolonización española . Cine histórico, pues, que evoca y re-fuerza en este caso las connotaciones imperialistas de la cosmovisión política franquista, y que pone de manifiesto la idea recurrente del régimen de que la decadencia imperial española se ha debido históricamente a la degeneración de los valores religiosos y castrenses característicos del patriotismo español que aquél representa 38 . Verdaderamente significativa en este sentido es la afirmación emocionada y solemne del religioso misionero del grupo, en el momento más duro del asedio, al tomar conciencia de la pérdida irreversible de la colonia: «¡Es la obra de España, una obra de siglos, y aunque tengamos que irnos, aquí que-dará para siempre la fe y el idioma!» .

La película está plagada de símbolos ideológicos . La resistencia militar del destacamento en el interior de un templo (trasunto del sitio de El Alcázar en la Guerra Civil), bajo la tutela militar del capitán Las Morenas, paradigmático modelo de patriota al modo nacional-franquista («¡Sin permiso de Dios, la muerte no mata a nadie!», exclama enfervorizado en una situación límite), y la espiritual del abnegado fraile misionero que tiene a su cargo la iglesia-cuartel, aislada de lo que está pasando en el exterior en razón de su sentido del deber patriótico, constituye una iluminadora metáfora de la situación del propio régi-men en el momento en que se produjo la película: el final de la Segunda Guerra Mundial, el ocaso de los regímenes nacional-socialista alemán y fascista italiano, y el consiguiente rechazo y aislamiento internacional en que quedaría España . Como indica José Luis Castro, «el filme se alza, en sus más profundos niveles temáticos, como nítida metáfora de la situación de un país cercado, regido por las ordenanzas militares, católico y forzosamente autárquico, obstinado no obs-tante en el mantenimiento de una misión histórica contra los enemigos de Espa-ña y de la Iglesia» 39 .

Y es que la idea de resistencia como criterio ético-jurídico que justificó en su momento el alzamiento nacional y que legitimó la existencia del propio ré-gimen, como un orden nuevo que lucha por imponerse frente a un orden decaden-

38 Recuérdese el episodio inicial de Raza, donde tales elementos ideológicos aparecen a propósito de la pérdida de Cuba .

39 Castro de Paz, J .L ., «Conflictos y continuidades . Los turbios años cuarenta (1939 .1950)», en Castro de Paz, J .L ., Pérez Perucha, J ., Zunzunegui, S . (Dirs .), La nue-va memoria. Historia (s) del cine español (1939-2000), Vía Láctea editorial, A Coruña, 2005, pp . 39-40 .

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te, constituye el referente de toda la acción político-militar llevada a cabo por el general Franco desde el inicio de la contienda en el treinta y seis, y que quiere reforzarse aquí históricamente a propósito de la decadencia colonial española . Asimismo, esta película ejemplifica a la perfección la política del caudillo de desmarcarse de los regímenes totalitarios de derechas derrotados en la Segunda Guerra Mundial, incidiendo en el carácter católico de su régimen como elemen-to exclusivo frente a aquéllos . No en vano el art . 6 del Fuero de los Españoles de 1945 decía así: «La profesión y la práctica de la religión católica, que es la del Estado español, gozará de protección oficial . Nadie será molestado por sus creencias religiosas ni por el ejercicio privado de su culto . No se permitirán otras ceremonias ni manifestaciones externas que las de la religión católica» . Queda manifestado expresamente lo que sería la concepción del país como Estado-Iglesia, y que vendría a representar conceptual y políticamente la fusión de las concepciones corporativista y nacional-sindicalista fascista, en una concepción eclesiológica de Estado que se impondría ahora oficialmente y que vendría a ser un intento de conciliar teoría y teología políticas, partiendo del presupuesto en virtud el cual, tanto el Estado como la Iglesia católica son estructuras totalitarias, aplicando analógicamente la estructura totalitaria eclesial al Estado . Se preten-dió crear así el primer Estado Nacional de la Humanidad, un Imperio supremo en la Historia de Occidente donde el pueblo se halla vinculado a la nación y a la Iglesia, e inspirado por la idea comunitaria cristiana donde primaba una con-cepción organicista e integral de hombre y de sociedad; un humanismo totali-tario, en suma, que, en razón de su naturaleza imperial, tenía una clara vocación expansionista para cumplir con su papel mesiánico-espiritual en todos los espa-cios posibles . Todo ello articulado bajo la férula de un partido único, el Movi-miento, que actuaría a modo de élite elegida, vicaria de los dogmas teo-políticos que sustentaban el régimen, dirigiendo los destinos del Estado y a cuya cabeza estaría el caudillo, en una clara analogía con el Papa católico, con la autoridad carismática para crear dogma en su interpretación particular de los principios fundamentales del Movimiento 40 . España, pues, como el Estado-Iglesia de Occidente, líder de la cruzada católica frente al liberalismo burgués y al comu-nismo marxista .

El cine de cruzada fue profusamente cultivado también a propósito de epi-sodios históricos que resultaban especialmente adecuados para la afirmación y exaltación públicas de los valores patrióticos del régimen . Irrumpió con pujanza

40 Vid . los Estatutos de FET y de las JONS, cuyos artículos 47 y 49 otorgaban esta autoridad a Franco (Decreto de 31 de julio de 1939) . En toda esta fundamentación del Esta-do jugó un papel muy notable nuevamente Luis Legaz y Lacambra (Vid . su obra: Introducción a la teoría del Estado nacionalsindicalista, op. cit.) .

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durante el segundo lustro de la década de los cuarenta y tuvo su cineasta para-digmático en Juan de Orduña, quien dirigió dos filmes de gran éxito comercial y crítico entonces: Locura de amor (1948), sobre la tormentosa historia de amor entre Juana la Loca, hija de los Reyes Católicos, y el príncipe Felipe el Hermo-so, y Agustina de Aragón (1950), sobre la heroína de la Guerra de la Indepen-dencia . Este cine historicista recuperaba los episodios más gloriosos de la His-toria de España, incidiendo en el hecho de que España había sido (y seguía siendo) una gran nación, buscando así la reafirmación histórica de las aspiracio-nes imperiales del régimen franquista en tanto continuador de la gran tradición imperial hispánica .

Agustina de Aragón fue una gran superproducción de CIFESA donde se narra grandilocuentemente lo que aconteció en los Sitios de Zaragoza durante la Guerra de la Independencia, desde su recreación a partir de los recuerdos de la heroína más conocida de aquellos episodios: Agustina de Aragón, quien, como dice la dedicatoria del filme a su inicio « es símbolo del valor de la Raza y del insobornable espíritu de independencia de todos los españoles» . La película es un inmenso flash-back en el que la protagonista evoca, emocionada ante la bandera española mientras espera ser recibida por el rey Fernando VII en el Palacio Real, los acontecimientos que tuvieron lugar durante la invasión de la ciudad aragonesa por parte de los franceses, aderezado todo ello con una histo-ria sentimental en la que se debate interiormente entre su compromiso de matrimonio con un afrancesado y su relación con un joven cabecilla de la resis-tencia española .

La reconstrucción del perfil psicológico de Agustina (interpretada por Au-rora Bautista) es impecable a los ojos del régimen de entonces: se trata de un personaje totalmente estereotipado según el arsenal axiológico franquista, sin fisuras, símbolo en último término de los valores raciales y nacional-católicos hispánicos al que se quiere dotar de una dimensión épica ejemplarizante para el público . La primera secuencia, en las que vemos a Agustina arengando al pueblo resistente frente al invasor francés y luchando fieramente junto a un cañón, eleva al personaje prácticamente a la categoría de mito y constituye toda una declaración de principios al respecto . Por si no había quedado suficientemente claro, el propio rey Fernando VII le dice a Agustina al final del filme: «Eres el símbolo de todos los héroes de España» .

Como es habitual en este cine historicista de cruzada, el pueblo es presentado de forma idealizada (muy al gusto de cierto romanticismo nacional-folklorista), como una inmensa y sólida entidad unida, entusiasta y alegre en la conciencia de su misión histórica en pro de su patria . Resiste abnegado y valiente los em-bates del ejército francés y pone por encima de todo su integridad y su honor como comunidad frente a cualquier afirmación individualista de alguno de sus

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miembros . De hecho, el personaje del afrancesado Luis Montana (el prometido de Agustina antes de la invasión francesa), en su afán por significarse frente a la masa popular representante de los valores del régimen, es presentado, además de como un traidor y un ser vil, como un personaje psicológicamente atormen-tado, angustiado por su complejo de cobarde . Cuando después llega a ver la luz, consciente de su error, se convierte a la causa popular . El resto de afrancesados que aparecen en la película son tratados de manera especialmente dura, más que los propios franceses en muchos casos; incluso hasta el propio término afrance-sado se emplea frecuentemente como sinónimo de miserable, canalla y traidor .

Como no podía ser de otra manera, el protagonismo de la religión y de la Iglesia católicas son esenciales en la película . La estrecha vinculación entre po-lítica y religión católica característica del régimen a finales de la década, es re-saltada hasta el paroxismo; frases como «el tesón para resistir lo encontramos en la Virgen del Pilar», o «el secreto de un pueblo que no quiere capitular es la Virgen», proferidas con emoción por el general Palafox (una suerte de transpo-sición del general Franco al lugar de los hechos), otorgan al mensaje un carácter de cruzada cuasi-religiosa . La Basílica del Pilar y su Virgen, presentados como símbolos por excelencia de la Raza hispánica, así como las celebraciones litúrgi-cas en los templos, son mostrados constantemente como elementos estimula-dores del ánimo de los castigados resistentes zaragozanos, y las invocaciones a Dios y a la religión católica actúan como resortes dramáticos legitimadores de la acción de los españoles: «Acuérdate de nuestra victoria, que es la tuya, Señor», impreca un sacerdote español durante las peticiones en una misa; e incluso la madre de un guerrillero le llega a decir a Agustina: «No todos los franceses pueden ser malos; algún cristiano habrá » . El régimen había adoptado ya su catolicidad como elemento político esencial y distintivo frente al resto del mundo .

Sobre estos principios (y éste el auténtico mensaje político de fondo del filme) se pretende justificar el derecho de resistencia del pueblo español frente a la invasión napoleónica; y, en último extremo y veladamente, el levantamiento del general Franco frente al régimen democrático republicano en el treinta y seis . La injusticia de la invasión y la terrible crueldad con que es presentado el bando francés en su acción conquistadora constituyen los pretextos fundamen-tales para legitimar la resistencia del pueblo español . A diferencia de Sin novedad en El Alcázar, donde es el ejército franquista el instigador y el principal prota-gonista del levantamiento, al que sigue una parte del pueblo de Toledo asediado en El Alcázar, aquí es el propio pueblo como comunidad patriótica, espiritual y racial el sujeto político central de la resistencia, mientras que el ejército español, como institución, actúa como mero cauce logístico de las ansias de libertad de los españoles . Y es que, como exclama Agustina en un momento dado apelando

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a la resistencia del pueblo agotado por el castigo del invasor, «¡es preferible morir a soportar la esclavitud!» .

Por otra parte, el filme es, visto entre líneas, un producto lógico de la vieja mentalidad tradicionalista hispánica que entendía que el principio del fin del Imperio español había tenido lugar en 1812, al final de la Guerra de la Inde-pendencia, donde el proceso liberal-constitucional de Cádiz constituía el punto de inflexión fundamental de la decadencia del Imperio; proceso que se exten-dería paulatinamente hasta la victoria del Frente Popular, momento en que la crisis del Imperio se mostró más aguda e insoportable y que legitimaría, entre otras razones, el alzamiento nacional 41 .

En definitiva, Agustina de Aragón no es otra cosa que la actualización, diez años después, de la cruzada franquista por España presentada en filmes como Raza y Sin novedad en El Alcázar, pero ahora bajo un prisma romántico-histo-ricista, más adecuado a los perfiles ideológicos y políticos que había adoptado el régimen a finales de los cuarenta y a la coyuntura en que estaba envuelto entonces, como un régimen ya consolidado once años después de la cruenta toma del poder del país .

IV . eL derecho y Las profesiones jurídicas en eL cine españoL de Los cuarenta

Se parte aquí de la pertinencia y la oportunidad de hablar de un cine jurí-dico como categoría susceptible de ser considerada casi como un género cine-matográfico 42 . Este cine jurídico englobaría en general a todo el cine de temáti-ca jurídica y su característica principal estribaría en la presencia de lo jurídico en su argumento y mensaje . Tal género se explicitaría en su versión más reco-nocible en el llamado cine de juicios .

Ciertamente, en el cine español de los cuarenta no hubo expresamente cine jurídico ni cine de juicios, sobre todo porque el conflicto social era algo que esta-ba sustraído de la visión idílica de la sociedad española que el régimen pretendía ofrecer en las pantallas . Apenas si hay pleitos ni juicios porque no hay conflicto social, y los pocos que aparecen, bien se desarrollan en otra época histórica, bien en otro país o lugar geográfico que no es la España de entonces . De ahí que se trate más de un cine iusf ilosóf ico que propiamente jurídico, ya que casi todo él se

41 Cfr . por ejemplo, González Oliveros, W ., Falange y Requeté, op. cit ., pp . 35 y sigs .42 Sobre la naturaleza genérica y las características del cine jurídico, vid . mi trabajo: «El

Derecho y los géneros cinematográficos: panorama general», en Gómez García, J .A . (Editor), Derecho y Cine. El Derecho visto por los géneros cinematográficos, Tirant lo Blanch, Valencia, 2008, pp . 11-36 .

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mueve en el ámbito de los principios y de los fundamentos, más que en el de las normas jurídicas vigentes, las cuales se entienden en total sintonía con aquéllos . Asimismo, las profesiones jurídicas (jueces, abogados, funcionarios, etc ) se muestran desde un punto de vista conservador, como sujetos totalmente inte-grados en el sistema, acordes con el statu quo, y no como sujetos conflictivos que tratan de cambiar el orden social, político y jurídico . En consecuencia, los resor-tes dramáticos y los tópicos temáticos característicos de este tipo de cine apa-recen sólo muy esporádicamente, y cuando lo hacen con mayor intensidad, es bajo el envoltorio edulcorado y poco problemático del melodrama, de forma que se privilegian los elementos sentimentales y emotivos de las tramas en detri-mento de los elementos jurídicos .

De los pocos casos reseñables 43, singularmente destacable es la película El clavo (Rafael Gil, 1944), basada en la obra homónima de Pedro Antonio de Alarcón . Este estimable melodrama cuenta la historia de amor, iniciada casual-mente en el curso de un viaje en diligencia, entre el juez José Zarco (Rafael Durán) y Blanca (Amparo Rivelles), una hermosa y misteriosa joven . Tras la desaparición de ésta durante unos días de ausencia del juez, Zarco, profunda-mente afectado, renuncia a su ascenso a magistrado de la Audiencia provincial y se recluye en un simple juzgado de primera instancia provinciano . Allí descu-bre incidentalmente un cadáver con un clavo en su frente y se hace cargo del caso . Las pesquisas le llevan a Gabriela, una dama que rechazó la propuesta de matrimonio del fallecido, la cual es procesada y juzgada por Zarco . En un mo-mento de la vista oral, el juez reconoce a la acusada como su amada de antaño . Es condenada a muerte, aunque la intervención de Zarco consigue su indulto y su conmutación por la cadena perpetua .

Esta historia romántica, preñada de fatalismo, muestra un amor desdichado por las circunstancias vitales que rodean a los protagonistas y su destino fatídi-co, empleando ciertos efectismos típicos del melodrama, como el secreto en torno a la identidad y la vida de los personajes, la seducción como elemento sentimental esencial en la trama (se consuma la unión sexual entre los protago-nistas la primera noche de conocerse —se muestra fuera de campo—: dato in-audito en el cine español de los cuarenta), el amor silencioso e imposible moti-vado por causas personales y sociales de uno de los protagonistas (la mujer), un contexto social burgués, casualidades narrativas y argumentales inverosímiles (deus ex machina), etc Todo ello bajo un punto de vista social, político y jurídi-

43 Tal vez el otro gran ejemplo de cine de juicios hispano de la época sea Audiencia pú-blica (Florián Rey, 1946), pero la aparición del dato jurídico no es tan importante como en El clavo y su calidad cinematográfica es mucho menor .

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co (los hechos narrados se ubican durante la segunda mitad del siglo XIX) donde religión, ley y justicia son distintas caras de la misma moneda .

La presentación de la sala de vistas donde se celebra el juicio a la protago-nista se inicia con la asimilación visual, a través de una simbolista sobreimpresión en la pantalla, de la balanza de la justicia, la ley y un crucifijo, de acuerdo con la concepción jurídica de la época propia del régimen, la concepción iusnaturalis-ta del Derecho de inspiración neo-escolástica . Es la noción de orden como ex-presión de lo natural en tanto creación divina lo que articula toda esta concep-ción . El orden es, dice el tradicionalista Sancho Izquierdo: « un conjunto de relaciones que deben mantener los seres con sujeción a un principio superior que los determina» 44 . Ese principio superior, para el iusnaturalismo franquista nacional-católico se manifiesta en los principios de autoridad, ley y patria, del cual se deriva el Derecho como un orden natural, universal y eterno, con unidad u organicidad natural, de carácter imperativo, racional e inviolable por su propia fuerza ética . Todo esto se encuentra perfectamente explicitado en el Derecho positivo vigente, legitimado ab initio por la justicia y la necesidad del alzamien-to del treinta y seis . Ley natural de inspiración divina, ley positiva y justicia se muestran, pues, íntimamente ligados en lo que viene a ser, en el caso de la se-cuencia comentada del filme, una de las representaciones cinematográficas más hermosas y eficaces del iusnaturalismo católico .

Muestra de esto es la actitud adoptada por el juez al condenar a la protago-nista a muerte en su sentencia y, posteriormente, reclamar el indulto y la con-mutación de la pena . Ello constituye un buen aprovechamiento dramático de la tesis clásica iuspositivista (el Derecho positivo aquí es directamente Derecho natural) que entiende la función judicial como un aséptico proceso intelectual meramente lógico-subsuntivo, cuasi-automático, sin la menor interferencia valorativa, o de otro tipo, en la actividad decisoria: «Ha decidido la ley, no el hombre», sentencia el secretario judicial a la protagonista, mientras espera la ejecución de la sentencia en su celda . He aquí un buen indicio para comprender mejor la mentalidad jurídica subyacente al régimen franquista, porque, como afirma también el secretario cuando el juez solicita el indulto para la condenada: «El indulto es también ley de Dios», en clara identificación entre ley divina y ley positiva, y por tanto, de Dios como principal fuente del Derecho .

Finalmente, la película es un raro ejemplo de inmediatez y frescura en el modo en que aparece retratado el juzgado del que es titular el protagonista . Se muestra como un lugar desordenado y lleno de farragosos expedientes que se amontonan por doquier, pero amable y cálido por el ambiente que se respira

44 Sancho Izquierdo, M ., Tratado elemental de Filosofía del Derecho y Principios de Derecho Natural, Librería General, Zaragoza, s .a . (1943), p . 61 .

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entre los que allí trabajan, los cuales tienen una sensibilidad artística que tras-ciende su condición de meros funcionarios judiciales: uno de ellos es poeta y dramaturgo, y realiza afirmaciones del tipo «en este mundo [aludiendo al mun-do del Derecho] no nos comprendería nadie», y «el juzgado no es mi sitio» . Asimismo, el secretario judicial alude en una escena concreta a la necesidad de organizar la documentación jurídica por materias, y durante el curso de la ins-trucción del proceso se muestran directamente en pantalla los papeles (autos, providencias judiciales, etc ) como recurso narrativo, para que los lea el espec-tador, de tal modo que los propios documentos jurídicos originales adquieren un protagonismo narrativo inusitado en el cine jurídico, poco común en un cine donde siempre se suele transmitir los contenidos jurídicos de forma indirecta, a través de la narración y de los personajes, y no mostrando directamente los documentos .

V . eL cine social durante eL franquismo de Los cuarenta

Resulta extraño, en principio, hablar de un cine social en el contexto de un cine realizado bajo una mentalidad totalitaria y propagandística . El cine social ha tenido (y ha sido visto) tradicionalmente un carácter marginal y conflictua-lista, unas connotaciones críticas frente al régimen político establecido, de forma que se ha llegado incluso a asimilar directamente con el cine político . Sin embar-go, no deja de ser menos social un cine que pretende mostrar los modos de vida, las costumbres, las instituciones sociales y jurídicas desde una perspectiva, po-dríamos decir, sociológica . Es un cine que adopta un punto de vista, en gran medida, antropológico y que, desde luego, no tiene la carga crítica con el poder establecido tan intensa como pudiera tener el cine socio-político, pero que sí es válido para observar lo político y lo jurídico desde una perspectiva culturalista .

Evidentemente, cine social o político en el sentido tradicional no hubo prác-ticamente durante los años que nos ocupan en España por razones obvias (lue-go me referiré en este sentido a Huella de luz, de Rafael Gil, como muy tímida excepción); no obstante, sí hubo un cine socio-antropológico en el sentido ex-puesto . Me voy a detener en un tipo de cine muy común y exitoso entonces, el cine folklórico, y en un ejemplo eminente por su calidad cinematográfica y su interés para este trabajo como es La aldea maldita (Benito Perojo, 1942) .

Desde presupuestos descaradamente comerciales y dirigido a las capas so-ciales más populares, el cine folklórico es un género autóctono ubicado en ambientes rurales andaluces, por lo general al servicio de una tonadillera, y es-tructurado en torno a números de flamenco y de cante de la estrella protagonis-

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ta: la quintaesencia de la españolada . Se muestra el folklore del país para mostrar una determinada concepción de la familia y de la sociedad rígidamente patriar-cal, jerarquizada y cerrada sobre sí misma; de ahí que tenga un interés socioló-gico apreciable como expresión de las concepciones del régimen al respecto . Algunos ejemplos al respecto son Malvaloca (Luis Marquina, 1942), Macarena (Antonio Guzmán Merino, 1944), María Fernanda la jerezana (Enrique Herre-ros, 1947), La Lola se va a los puertos ( Juan de Orduña, 1947) y Embrujo (Carlos Serrano de Osma, 1947), la más interesante de todas ellas .

Más sugestiva es La aldea maldita . En ella se ofrece una interesante pers-pectiva socio-antropológica en torno a los principales valores del franquismo de la posguerra: lo que axiológicamente se presentaba en Sin novedad en El Alcázar en el marco de los inicios de la Guerra Civil con el fin de legitimar, entre otras cosas, el levantamiento nacional, aquí se presenta ejemplificado en una situación de paz social . La película constituye (además de un muy apreciable producto fílmico) un melodrama social excelente para mostrar el código de valores de la España franquista de la posguerra . Parte de un eje temático muy común a todo el cine melodramático español de temática socio-jurídica: la contraposición entre campo y ciudad, en la que esta última es considerada como un lugar de disipación frente a la autenticidad moral de aquél, refugio de las verdaderas virtudes, muy propio de un país donde apenas existe cultura urbana, (y la que existe se contempla, pues, con enorme recelo) donde la escala social no va más allá de lo rural (las instituciones sociales básicas son la familia, el municipio y la Iglesia), por otra parte más adecuada para plantear perspectivas sociológicas funcional-organicistas como la del régimen entonces, produciéndose así una suerte de mitificación del campo .

La película cuenta una historia ambientada a principios del siglo XX en un pueblo salmantino, donde una fuerte sequía obliga a la gente a emigrar hacia la ciudad en busca de mejores oportunidades para vivir . Uno de los habitantes del pueblo se enfrentará al cacique y será encarcelado, mientras su esposa emigra a la ciudad y tiene que ganarse la vida ejerciendo la prostitución . Al final, el ma-trimonio vuelve a encontrarse y el marido obliga a su esposa a volver con él al pueblo hasta que muera el abuelo . Una vez fallecido éste, el protagonista perdo-na solemnemente a su esposa ante la iglesia del pueblo .

La familia está sustentada socialmente sobre un modelo fuertemente patriar-cal, donde el paterfamilias es la viva representación de las virtudes morales y, por tanto, de la autoridad máxima, mientras que la esposa juega un papel totalmente abnegado, pasivo, sin la menor iniciativa y personalidad propias, absolutamente sometida al esposo, a la concepción del honor y de los valores impuestos por éste . Sin duda, este patrón familiar es el propio de la concepción tradicionalista, propia de los vencedores en la Guerra Civil, donde, cómo no, la religión católica reviste

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un peso esencial conformando los modos de vida, los valores, e incluso, en el caso de esta película, el propio desarrollo narrativo y dramático del filme: es una pro-cesión invocando a Dios lo que determina una buena cosecha de trigo y la vuelta a los auténticos valores morales representados por lo rural, y la película está filma-da estéticamente según los modelos iconográficos y de representación religiosos imperantes (me remito, por ejemplo, a la escena final, donde se recoge explícita-mente la parábola evangélica del hijo pródigo para justificar moralmente la vuel-ta de la esposa al hogar) . Todo, incluso lo jurídico, está profundamente sometido a esta rígida cosmovisión nacional-católica .

En este sentido, resulta concluyente el retrato que muestra la película de la protagonista, la quintaesencia hispánica de una mujer melodramática: una des-venturada que, por mor de sus circunstancias y de los acontecimientos sociales y personales en que se ve envuelta (de marcado tinte folletinesco), se ve abocada a la marginalidad social y que finalmente, tras un sacrificio extremo, se ve redimida de su culpa y de su error anterior (incluso de su feminidad), a través del perdón (nada menos que bíblico) de su esposo 45 . Una mujer que, política y jurídicamente, tiene una presencia no mucho más relevante que cualquier elemento decorativo .

Cierta, remota y muy edulcorada crítica social pudiera adivinarse en Huella de luz (Rafael Gil, 1944), donde, en un registro que remite lejanamente a Char-les Chaplin y a Frank Capra, se narra la historia de un modesto oficinista que vive una historia de amor con una joven burguesa tras pasar unos días, gracias a la generosidad de su jefe, en un balneario de lujo gallego haciéndose pasar por un caprichoso multimillonario burgués . Las diferencias sociales son presentadas aquí, sin embargo, de manera excesivamente amable y paternalista, y actúan sólo como resortes dramáticos sin llegar a poner en tela de juicio seriamente las di-ferencias sociales entre la embrionaria y pudiente alta burguesía capitalista que empezaba a surgir en el seno del régimen a la sombra del férreo poder del cau-dillo y las depauperadas clases populares de la posguerra . En el fondo, en tono de comedia, no deja de ser puro y simple cine escapista .

VI . eL cine aBiertamente moraLista durante eL franquis-mo de Los cuarenta: eL cine reLigioso

Aun cuando en la inmensa mayoría de los filmes de esta época aparece el factor religioso nacional-católico como referencia axiológica fundamental de los argumentos y de los mensajes que se pretenden transmitir, existió un tipo de

45 ¿No les recuerda a la típica heroína de las películas de Lars von Trier? Curiosa con-comitancia…

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cine donde este elemento era el protagonista central . Es un cine que presenta el código religioso nacional-católico como base ético-religiosa sobre la que se estructura el sistema de valores de la sociedad franquista . Los protagonistas de estas películas suelen ser clérigos (especialmente misioneros) que representan el mencionado código axiológico y que actúan como modelos de conducta moral y de integridad religiosa . Son filmes que se produjeron sobre todo durante los últimos años de la década de los cuarenta, tras la Segunda Guerra Mundial, en un contexto ideológico en el que se quiere resaltar el papel ejemplarizante de la religión católica frente a los nuevos tiempos que comienzan a imponerse y que pueden resultar profundamente amenazantes para la cosmovisión socio-política del régimen franquista . Asimismo, con este cine (volvemos a la misma idea embrionaria) el régimen se pretende distanciar simbólicamente de los regímenes nazi alemán y fascista italiano, incidiendo en la religión católica como su ele-mento político y moral genuinamente diferenciador: el régimen español no tenía nada que ver con el fascismo, sino que era un régimen democrático; en con-creto el más puro y excelso: la democracia de la doctrina católica, un régimen anti-comunista sostenido por el discurso del Sumo Pontífice (entonces Pío XII) y peculiar frente al mundo por la evolución histórica e idiosincrasia particular de España . Se trataba de una democracia orgánica regida por los principios de liber-tad y de autoridad bajo el tamiz del sentido católico de la política, y no una de-mocracia representativa, al modo liberal, cuyo principio es el sufragio universal .

Proliferaron así filmes que narraban vidas de santos, o que tenían como eje temático central la visión nacional-católica de la sociedad y del individuo . Ejem-plos al respecto son Misión blanca ( Juan de Orduña, 1946), La fe (Rafael Gil, 1947), La mies es mucha ( José Luis Sáenz de Heredia, 1948) y Balarrasa ( José Antonio Nieves Conde, 1950) . De todas ellas, esta última es la más interesante tanto estética como temáticamente .

Balarrasa ( José Antonio Nieves Conde, 1950) fue la primera producción de Aspa Films, productora que se caracterizaría por realizar estos filmes de temáti-ca religiosa tan al gusto del régimen . Cuenta la historia de Balarrasa, un legio-nario vividor y pendenciero, que tras una refriega bélica ocurrida en el frente durante la Guerra civil en la que muere un compañero, adquiere un insoportable sentimiento de culpa, decide dejar el ejército y entrar en el Seminario para or-denarse sacerdote . Antes de consagrarse definitivamente, visita a su familia y deberá resolver la convulsa situación en que ésta vive a causa de los turbios asuntos en que se ven envueltos sus hermanos . Tras ordenarse sacerdote después, viaja a Alaska de misionero y fallece en la oscuridad de la noche y bajo una tormenta de nieve, solo ante Dios, en éxtasis místico .

En el trailer del estreno de la película aparece sobre-impresionado en la pantalla el siguiente rótulo: «Balarrasa ataca con valentía los problemas de la

lA REpREsEnTACIón DEl DERECHO Y DEl pODER En El CInE EspAñOl DEl fRAnqUIsmO… 325

vida de hoy» . Ciertamente, el personaje protagonista es una especie de santo actual, cuya vida ha sido muy parecida al relato clásico de grandes santos de la Iglesia católica, como por ejemplo San Agustín de Hipona y San Francisco de Asís, y que viene a ser una demostración, en los tiempos en que discurre la tra-ma del filme (contemporáneos a la mayor parte de la película), de que todavía son posibles los santos católicos que luchan contra el Mal, personificado éste en un incipiente capitalismo burgués y una emergente clase media burguesa urba-na que desvirtúan peligrosamente los tradicionales principios y valores de la familia católica . Aparece, pues, retratada la familia del protagonista según este punto de vista: como una comunidad decadente, desestructurada, insatisfecha y llena de recelos, incluso siniestra en sus formas de vida social, a causa de los nuevos valores liberales burgueses que constituyen sus patrones morales y su referentes de conducta social: el dinero, los negocios turbios, el esnobismo frí-volo y la vida fácil serán los principales males contra los que deberá enfrentarse el audaz aspirante a sacerdote que es Balarrasa, y que pretenderá perpetuar el rígido y monolítico modelo de familia católica oficial del régimen ante los nue-vos tiempos que se le vienen encima 46 . Estamos, pues, ante una encendida afirmación de la clásica familia falangista y de la religión católica como elemen-to vertebrador de la misma y de la sociedad en general .

VII . epíLogo

Este recorrido panorámico por el cine franquista de los cuarenta viene a poner de manifiesto hasta qué punto el cine estaba mediado por la actividad propagandística del régimen y por su acción administrativa al respecto . Se trata de un cine completamente dependiente de la coyuntura y la deriva administra-tiva del poder político, de una construcción cultural hecha por y para sus inte-reses, cuyo objetivo principal era hacer llegar al público de la manera más fácil y eficaz posibles los principios y consignas que interesaban en cada momento . No en vano fueron la comedia y el melodrama, los géneros cinematográficos populares por excelencia al ser los más familiares para la masa de espectadores

46 En cierta medida, el notable filme de Nieves Conde anticipa la problemática existen-cial que pocos años más tarde retratará mucho más crudamente Juan Antonio Bardem en Muerte de un ciclista (1955) y fuera de España, cineastas como Michelangelo Antonioni o Ingmar Bergman . Asimismo, toda la parte de la película en que se narra la historia de la acción benefactora del protagonista y que acaba salvando a su familia de la degeneración absoluta y redimiéndola a los ojos del régimen y del espectador, está contada en un registro estético al más puro cine negro, lo que la hace especialmente interesante por la cantidad de líneas de fuerza cinematográficas que confluyen en ella .

Juan Antonio Gómez García326

que acudía a las salas, los registros narrativos más comunes; los vehículos a tra-vés de los cuales el régimen se afanó en ofrecer una visión cuasi-paradisíaca de la realidad española, donde los súbditos habrían de sentirse privilegiados por formar parte de ella .

Esta visión idílica del país comenzará a ponerse en tela de juicio a partir de los primeros años de los cincuenta en filmes como por ejemplo Surcos ( José Antonio Nieves Conde, 1951), Cielo negro (Manuel Mur Oti, 1951), El Judas (Ignacio F . Iquino, 1952), Bienvenido Mr. Marshall (Luis García Berlanga, 1953), La laguna negra (Rafael Gil, 1953), etc…; y, sobre todo, por las famosas Conver-saciones de Salamanca de junio de 1955, donde, más de una década después de la llegada de Franco al poder, los cineastas mostrarán expresamente su malestar con los esquemas anteriores y vindicarán un cine mucho más realista .

orígenes de La Ley de 1 de marzo de 1940y criterios penaLes y procesaLes adoptados

por eL triBunaL especiaL para La represiónde La masonería y eL comunismo

Guillermo Portilla Contreras .Catedrático de Derecho Penal.

Universidad de Jaén

sumario: I . Introducción . II . Orígenes y antecedentes de la ley de 1 de marzo de 1940 . III . Ley de 1 de marzo de 1940 contra la masonería y el comunismo . IV . El tribunal especial de represión de la masonería y el comunismo . 1 . Criterios penales y procesales adoptados por el tribunal especial de represión de la masonería y el comunismo .

aBreviaturas(Art .) Artículo . (BOE) Boletín oficial del Estado . (Cit .) Citado . (Cfr .) Confrontar . (Cp) Códi-go penal . (DNSD) Delegación Nacional de servicios documentales . Secretaría-Corresponden-cia . Secretaría General . (DNSD) Exp . Delegación Nacional de Servicios Documentales: Secre-taría general . Expedientes personales y de asuntos . 1937-1977 . (PSD) Presidencia . Ser . docs . inventario provisional . (TERMC) Tribunal Especial de Represión de la Masonería y el Comu-nismo . (Vid .) Ver .

I . IntroduccIón

La violencia fundadora del Derecho, un «Derecho» que surge de la insurrec-ción, una rebelión que necesita encontrar posteriormente legitimidad a través del «derecho» de excepción, del Derecho penal de autor proveniente de la legalidad vigente, comportamientos inicialmente delictivos que terminan imponiendo su propia «legalidad», encuentran su máximo paradigma en el primer periodo de la legislación penal franquista, específicamente en la ley de 1 .º de marzo de 1940 y en el Tribunal Especial de Represión de la Masonería y el Comunismo .

El objeto de esta investigación es ofrecer una explicación al origen de la legislación contra la masonería y el comunismo y analizar los criterios jurídicos, políticos y éticos empleados por el Tribunal Especial de Represión de la Maso-nería y el Comunismo (TERMC) 1 durante el periodo en el que realmente ejerció su jurisdicción —1941 a 1958— .

1 Este Tribunal, tras el de Responsabilidades Políticas, fue el primero con naturaleza penal de los Tribunales de excepción que impuso penas privativas de libertad durante los primeros años de la dictadura .

Guillermo Portilla Contreras328

Lejos de adoptar un sistema penal indulgente con los vencidos, el Régimen franquista asumió la necesidad de abordar un procedimiento de exterminio fí-sico y moral del rival político . Un modelo basado en la represión corporal, económica y también en la humillación del presunto infractor, configurado en torno a una red de intercambio de información entre el Tribunal de Responsa-bilidades Políticas, el Tribunal Especial de Represión de la Masonería y el Comunismo, los Consejos de Guerra, las Comisiones de Depuración, el Batallón de trabajadores, las Alcaldías, Falange, la Guardia civil, la Iglesia, los delatores particulares, etc . Una técnica que, como describe Álvaro dueñas, responde a un objetivo común: «la eliminación de cualquier vestigio de oposición a los vencedores y sus principios ideológicos» 2 .

II . oríGenes y antecedentes de la ley de 1 de marzo de 1940

El empeño mesiánico de Serrano Súñer, Marcelino de Ulibarri, y la inestimable colaboración doctrinal del Catedrático de Derecho penal, Isaías Sánchez Tejerina, engendró la ley de 1 de marzo de 1940 .

En torno a los orígenes de la Ley de Represión contra la Masonería y el Comunismo y los artífices, tanto de ésta como del propio Tribunal de excepción, contamos con un documento extraordinario, la correspondencia entre Marce-lino de Ulibarri y Serrano Súñer 3 .

En una primera carta, fechada en Salamanca el 26 de enero de 1938, Uli-barri, además de enviarle una copia de la Ley portuguesa contra las Sectas Secretas y, concretamente, contra la masonería 4, le comenta la necesidad de le-gislar en esta materia . Un documento que puede considerarse como el primer intento de crear una normativa unificada y represiva de las Logias:

«Considero es llegado el momento de hacer en España algo en este sentido . Existe un gran ambiente internacional anti-masónico, y en nuestra Patria una hondísima pre-

2 Alvaro Dueñas, M . Por ministerio de la ley y voluntad del caudillo. La Jurisdicción Es-pecial de Responsabilidades Políticas (1939-1945) . Centro de Estudios Constitucionales . Madrid . 2006, pp . 251-252 .

3 Cfr . DNSD, 238 .4 La ley portuguesa contra la masonería, de 21 de mayo de 1935, se elabora bajo el

gobierno de Salazar y está inspirada en la precedente ley italiana de 12 de enero de 1925 contra las sociedades secretas . En esa ley se sancionaba cualquier omisión relativa a la infor-mación que debía entregarse a los gobernadores civiles sobre los estatutos o la lista de afiliados de las sociedades secretas, así como se castigaba a los funcionarios públicos que vulneraran la prohibición expresa de pertenencia a tales sociedades . Cfr . Ferrer Benimeli, J .A . La Maso-nería . Alianza . Madrid, 2001, pp . 124-125 .

ORígEnEs DE lA lEY DE 1 DE mARzO DE 1940 Y CRITERIOs pEnAlEs Y pROCEsAlEs … 329

ocupación con temor no infundado de que las filtraciones de esta gentuza esterilicen en gran parte el esfuerzo realizado por nuestro Ejército . Por esto, una disposición oficial merecería el aplauso cerrado de todos los buenos patriotas y abriría ancho cam-po, consolidando, las esperanzas que todos tenemos depositadas en nuestro Generalí-simo . Espero de ti hagas al General alguna indicación a este respecto y celebraré que su criterio sobre la oportunidad sea coincidente con el que yo expreso . Deseo ver al Generalísimo tan pronto pueda recibirme y te agradeceré que cuando esto pueda ser me avises por teléfono con algún día de anticipación para trasladarme a esa . Saludos cariñosos y un abrazo para ti de tu antiguo amigo que te quiere» .

No consta en ese expediente la contestación de Serrano Suñer, que sor-prendentemente años más tarde fue acusado de masón, lo que consta en una nota confidencial, A/R-49, 11-467 de 17 de octubre de 1941 (DNSD . 238), enviada por Valentin Galarza (Ministro de la Gobernación) al mismo Uli-barri:

«El comentario más extendido estos días es sobre la masonería, asegurándose que los alemanes han descubierto todo el fichero de las sectas españolas que dependían de Praga y que allí fue donde se encontró la de Gerardo Salvador Merino . Con este mo-tivo se está extendiendo el rumor de que ha sido encontrada una ficha masónica de Don Ramón Serrano Súñer, haciéndose comentarios sangrientos . Se habla de que un grupo de generales han firmado una denuncia contra el Sr . Serrano Súñer y presenta-da al Tribunal de Represión de la Masonería, en la que se le acusa de delito de alta traición . Otros comentaristas aseguran que Don Ramón Serrano Súñer será enviado, ni ya a Italia, como anteriormente se decía, sino a Portugal, atribuyendo a esto la es-tancia de D, Nicolás Franco en Madrid . Desde lo de la hermana de Carmen de Icaza, los comentaristas se dedican a presentar al Sr . Serrano Súñer como un enamoradísimo, atribuyéndole relaciones íntimas con otras damas . Se insiste en que el Sr, Serrano Súñer es el que defiende a Gerardo Salvador Merino, queriendo relacionar esto en que ambos pertenecen a la secta» .

Sin embargo, antes de la creación de una legislación específicamente anti-masónica en 1940, cronológicamente, el primer instrumento legal contra la masonería fue un bando de octubre de 1936 que consideraba a los masones como criminales del delito de rebelión y además se les conminaba bajo sanción si no quemaban sus emblemas, símbolos, escritos de propaganda, etc . En consecuen-cia, como puede observarse la represión penal de los masones fue anterior a la creación del TERMC y a la de la legislación de 1 .º de marzo de 1940 . De hecho, existen unas orientaciones dadas al Alto Tribunal de Justicia Militar en marzo de 1937, en las que se indica que «la afiliación a Sectas Secretas no se tendrá en cuenta aisladamente, sin perjuicio de que en aquellos casos en que se hubiere cometido, por los que pertenecieren a ellas delitos perseguidos, se aprecie la

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categoría, arraigo o antigüedad que en las mismas se tuviere» 5 . Ante la ausencia de normas específicas contra las Logias, el recurso más empleado fue recurrir al delito de rebelión en un intento desesperado de establecer la conexión entre masonería y defensa de la República . Así, en un informe remitido el 30 de abril de 1937 se relata que un Consejo de Guerra celebrado en Málaga condenó a muerte a 21 individuos afiliados a Logias masónicas de esa ciudad 6 . En este Informe se trata de aclarar la relación directa entre la Masonería y la política y, especialmente, su tendencia a la rebelión militar . Como prueba del apoyo ma-sónico a la República subrayan la destrucción de la documentación por parte de una Logia cuando se tomó Antequera o la declaración de un masón que rompió su documento personal y el carné de socio de Izquierda Republicana . Asimismo, para confirmar tal nexo, se utilizan las confesiones de masones integrados en la Logia «Patria Grande» que confesaron que el objeto de la Logia era puramente político: «para la implantación de la República dentro de las leyes masónicas»; y de otro masón que llegó a afirmar que se alejó de ellas «por lerrouxista y ad-vertir que los elementos de la Logia eran enemigos de Lerroux y se inclinaban del lado de los revolucionarios marxistas» . Además, en este Informe de 1937 en el que, como se ha expuesto, no sólo se trata de vincular a la masonería con la política sino que intenta demostrar su relación directa con la rebelión militar, se recoge la declaración de un masón que reconoce que en las elecciones de febre-ro la consigna fue el triunfo del Frente Popular .

Finalmente, el Consejo de Guerra citado en ese documento, probablemen-te uno de los primeros instruidos contra la masonería, conforme al procedimien-to de carácter excepcional recogido en el Decreto número 55 de primero de noviembre, hizo firme la sentencia en la que se declaran como hechos probados que: «las Logias masónicas actuaron intensamente en la vida pública española, siempre en sentido contrario a la integridad nacional y a los fundamentos mo-rales y tradicionales de la sociedad española, singularmente desde el año 1931 y últimamente favoreciendo la creación y el triunfo del titulado Frente popular, así como que, con posterioridad al 18 de julio, ya que esto, además de estar probado en autos, es público y notorio, compenetradas las Logias con los diri-gentes marxistas que habían preparado a las masas para la revolución social, de manera expresa se adhirieron incondicionalmente al Gobierno que en Madrid detentaba criminalmente el Poder declarándose enemigos del Gobierno Nacio-nal representado por el ejército, lo que fue corroborado en reuniones celebradas por las Logias malagueñas» . En el fundamento jurídico de la sentencia de de-clara a los procesados autores por inducción del delito de rebelión militar y

5 En DNSD . Exp .97, p . 14 .6 Cfr . DNSD . Exp . 97, folio 15 .

ORígEnEs DE lA lEY DE 1 DE mARzO DE 1940 Y CRITERIOs pEnAlEs Y pROCEsAlEs … 331

adheridos además a esta . Concretamente, encuadra sus conductas en el párrafo segundo del artículo 238 del Código de Justicia Militar, con la agravante, se dice, de la trascendencia enorme que tuvo la rebelión y la perversidad y malicia de-mostradas por los procesados .

Otras medidas adoptadas contra la masonería antes de 1940 fue la decisión de franco de 21 de diciembre de 1938, en la que decretó que todas las inscrip-ciones o símbolos masónicos que pudieran ser ofensivos para la iglesia católica fueran destruidos y quitados de todos los cementerios de la zona nacional en un periodo máximo de dos meses . Más adelante, la ley de 9 de febrero de 1939 sobre Responsabilidades políticas sancionó económicamente, entre otros parti-dos y agrupaciones, a las Logias masónicas 7 .

Reseñados estos primeros conatos parciales contra la masonería a través de sentencias en Consejos de Guerra, en Decretos o leyes que la abordaban más bien como asociaciones ilícitas, retomemos nuevamente los antecedentes de la ley de 1 .º de marzo de 1940 contra la masonería y el comunismo . Probablemen-te el origen de la legislación antimasónica en España se encuentra en el empe-cinamiento de Marcelino de Ulibarri, visible en una carta de 25 de agosto de 1938 8 dirigida a Franco, con la intención de rendir cuentas de su actuación cuando ya llevaba más de quince meses al frente de la Delegación de Servicios Especiales . Hay que recordar que fue el propio General el que lo nombró De-legado de Servicios especiales para que en su nombre interviniera en todos los asuntos referentes a las actividades de las Sectas Secretas, con las siguientes instrucciones verbales transmitidas:

«recuperar cuanta documentación relacionada con las sectas y sus actividades en Espa-ña, estuviese en poder de particulares, autoridades y organismos oficiales, guardándola cuidadosamente en lugar alejado de todo peligro, y en el que pudiera ordenarse y cla-sificarse para llegar a constituir un Archivo que nos permitiera conocer, desenmascarar y sancionar a los enemigos de la patria» 9 .

El objetivo marcado por Franco fue cumplido a la perfección por Ulibarri que reconoce que, salvo algunos legajos quemados «por la indignación popular frente a los manejos secretos de las logias», la mayor parte de la documentación

7 Según Álvaro Dueñas, no se trataba de una ley cualquiera, ni de una disposición represiva más, fue un instrumento represivo y de «legitimación ideológica del Estado franquis-ta, en la medida en que los «delitos» que reprime encierran la clave de la «destrucción material y espiritual de la Patria y por tanto la justificación de la sublevación militar y la «Cruzada» . Cfr . Por ministerio…cit, pp . 97-98 .

8 Cfr . DNSD Exp . 97 . Firma la carta Marcelino de Ulibarri del siguiente modo: en Salamanca a 25 de agosto de 1938 . III año triunfal . Exmo Señor: el delegado nacional .

9 Cfr . DNSD . Exp . 97 .

Guillermo Portilla Contreras332

sobre éstas se encontraba concentrada en el Archivo 10 . En la carta que comento se relatan las diversas incidencias por las que no se pudieron recuperar algunos documentos, y, concretamente, el desencuentro con el juez especial Ángel Colmeiro . En ese mismo escrito, junto a otros detalles económicos, Ulibarri afirma que:

«los datos reunidos nos permiten conocer y desenmascarar a nuestros principales enemigos; y los documentos que poseemos —avalados con las firmas de sus autores como prueba de irrefutable autenticidad— nos patentizan sus tenebrosas actividades en criminal consorcio y alianza con poderes internacionales, seculares enemigos de nuestras grandezas patrias en confabulación para nuestra ruina» .

En un principio la opinión de Ulibarri consistía en que no era imprescin-dible legislar penalmente en materia de masonería y comunismo puesto que tales comportamientos y sus actividades encontraban acomodo en los preceptos penales vigentes . Sin embargo, creía en la necesidad de unificar los criterios de interpretación y en legitimar las condenas a los autores de los comportamientos perseguidos . De ese modo se expresaba:

«la adecuada utilización de dichos documentos delatores de esas criminales activida-des a que antes se aludía, podría permitir, en opinión del que suscribe sancionar debidamente a sus autores por sus delictivas actuaciones en relación con nuestro patriótico Movimiento, sin que para ello sea preciso agregar un solo artículo al Código penal vigente» . Ahora bien, continúa, «lo que es preciso es unificar la actuación: enco-mendarla a personas capacitadas por su especialización en estas materias y marcar normas de procedimiento que imposibiliten la diversidad de criterios en el enjuicia-miento de idénticos actos . La materia es harto delicada para que las resoluciones pue-dan depender del arbitrio temperamental de los encargados de interpretarla» .

Es verdad que en periodos anteriores ya se había preocupado de este asun-to pero pensó que la creación de una normativa penal quedaba fuera de las atribuciones de la Delegación . Lo que condujo realmente a Ulibarri a replan-tearse la creación de una legislación específica contra la masonería fueron las consultas sobre las normas de actuación realizadas por altos cargos del Estado, como el Auditor Jefe de la Sección de Justicia del Ministerio de Defensa Na-cional, Francisco Corniero; el Coronel Auditor del Ejército de Ocupación, Manzaneque, y el Juez Especial encargado del expediente de la Logia «Hel-mántica» y Catedrático de Derecho penal de Salamanca, Isaías Sánchez Te-

10 En ese momento, aún quedaban por recuperar la documentación perteneciente a las Logias «Zurbano» de Logroño; «Fermín Galán» de Barbastro; «Adelante n .º 25» de Toledo y la mayor parte de las Logias existentes en las regiones gallegas y asturiana .

ORígEnEs DE lA lEY DE 1 DE mARzO DE 1940 Y CRITERIOs pEnAlEs Y pROCEsAlEs … 333

jerina . A tal fin, solicitó un informe a este último en los primeros instantes de su actuación en la Delegación de Asuntos Especiales, un dictamen que llegó a asumir como propio, juzgándolo de gran interés, hasta el punto que ese informe se adjunta a la carta que fue remitida al General Franco 11 . Se trata de un Dic-tamen sobre la Masonería fechado en Salamanca el 8 de agosto de 1938 12 . La Ponencia en realidad respondía a las diversas preguntas formuladas por Mar-celino de Ulibarri en torno a la necesidad de legislar sobre la masonería; si la condición de masón por sí misma debía ser constitutiva de infracción penal y otros aspectos relativos a la unidad de jurisdicción, de procedimiento y de sanción .

En el Informe elaborado, Tejerina se decanta por la creación de un mode-lo de Derecho penal de autor en el que lo esencial no sea el hecho cometido sino la condición del sujeto y, en consecuencia, la tipicidad deja de tener valor frente al concepto ontológico . De este modo, a la interrogante de si la masonería es o no un delito responde:

«…si así lo fuera, dice, habría que «pensar en instruir sumarios y no expedientes, nom-brar jueces competentes y sancionar penalmente a los responsables del delito de maso-nería» . Sin embargo, «si por el contrario, no es delito, bien están los expedientes para determinar posibles hechos conexos con la masonería que constituyan delitos, haciendo la debida separación de masones delincuentes y masones no delincuentes; a los primeros se les instruiría sumario y se les condenaría conforme a sus actividades criminales a penas propiamente dichas, y a los segundos se les declararía simplemente individuos peligrosos sujetos a vigilancia, imponiéndoles sanciones de tipo gubernativo» .

El catedrático anuncia en ese mismo Dictamen que, en breve tiempo, rea-lizará un informe detallado sobre este asunto cuando remita el expediente de la Logia Helmántica de Salamanca que el mismo juzgaba .

Otra de las cuestiones analizadas por Tejerina es si la masonería era un delito «per se», sancionable de forma universalista en todos los países del mundo . A esta cuestión contesta negativamente; la razón es que:

11 La necesidad de legitimación, el deseo de otorgarle una forma legal a la represión, se individualizó en la Ley de represión de la masonería y el comunismo de 1 de marzo de 1940 . Cfr . Miguel Jaramillo Guerreira, A . «Documentación masónica para la represión de la masonería», en La masonería española entre Europa y América II . VI Symposium Internacional de Historia de la Masonería Española . Zaragoza, 1-3 de julio de 1993, p . 817 .

12 Cfr . (DNSD Exp . 97, folio 13,) . Lejos estaba Jiménez de Asúa de imaginar cuando redactó el prólogo de «Teoría de los delitos de omisión» de Isaías Sánchez Tejerina, que aquel «amigo» sería el ideólogo de la Ley de 1 de marzo de 1940 y del TERMC que lo condenó a treinta años y un día . En aquel prólogo llegó a decir: «Sánchez Tejerina y yo pertenecemos a la misma generación . La amistad nos une y la comunidad de estudios nos hermana». Cfr . Op . cit . Madrid Reus, 1918, p . XII .

Guillermo Portilla Contreras334

«la masonería va muy bien del brazo del protestantismo y de la teosofía . En países donde se practican estas doctrinas religiosas la masonería no es delito, ni puede serlo, por no atacar principios fundamentales, religiosos, políticos y sociales de la Nación» . Por tal motivo, concluye que el problema no puede resolverse en un plano universalis-ta sino nacional . A su juicio en España el hecho de ser masón «constituye un estado delincuente», justificándolo en que «la actividad meramente masónica va contra lo substancial de nuestra Patria . Es el mismo caso de la herejía, castigada en España en tiempos pasados para defender su unidad política, social y religiosa . En resumen: la masonería es en España delito porque va contra los propios fundamentos de su misma existencia» .

Tras encontrar la excusa para considerar delito a la masonería, el propio Sánchez Tejerina reconoció que el verdadero problema técnico que iba a encontrarse era descubrir la tipicidad del comportamiento, encontrar una figu-ra penal adecuada . Sin embargo, llega a la conclusión de que en periodos de excepción discutir sobre tipicidad es un error:

(«es inútil andar a la búsqueda de la tipicidad», dice) ante «el Derecho penal extraor-dinario, que ha hecho surgir la gran tragedia española engendrada por la masonería, de acuerdo con el Frente Popular, Frente antifascista, Socorro Rojo, etc» . Por eso reitera que «es estúpido o perverso plantearnos ciertos problemas de juricidad en estos mo-mentos . Así pues, y prescindiendo de otras actividades criminales comprobadas docu-mentalmente, la masonería es delito en España, en un doble sentido; por sí misma y por su actuación 13».

Una vez resuelto que el masón era delincuente por ser masón y no por he-chos posteriores, sólo le preocupa a sánchez tejerina la parte procesal del asunto . Es decir, la unidad de jurisdicción, de procedimiento, de penalidad . Su propuesta por lo que se refiere a la Jurisdicción se basaba en la existencia de un único poder, «naturalmente, delegado del Jefe del Estado y Generalísimo, quien los asume todos» . Pensaba en un sistema integrado por tres o cuatro jueces asignando a cada uno de ellos una región o varias . Respecto a la elección de los jueces, ésta debía realizarse «entre hombres togados, de costumbres austeras, de principios católicos firmes, tanto teóricos como prácticos, esto es, en su conoci-miento y en su vida familiar y social, de más de treinta años y limpios de ambi-ciones políticas, mejor casados que solteros» . El modelo de procedimiento que propugnaba se caracterizaba por la incoación de sumarios, instruido con arreglo a las normas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, «modificadas, si fuera pre-ciso, en algún punto para dar más atribuciones a los jueces . Claro que las prue-bas documentales deberán estar centralizadas absolutamente en las oficinas del

13 El subrayado es mío .

ORígEnEs DE lA lEY DE 1 DE mARzO DE 1940 Y CRITERIOs pEnAlEs Y pROCEsAlEs … 335

Señor Delegado Nacional, quién facilitará las copias fotográficas, certificaciones, etc ., cuando los jueces así lo solicitaren» . Sobre la libertad o prisión de los acusados entendía que debía adjudicarse exclusivamente tal responsabilidad al Juez instruc-tor, no como ocurría hasta ese instante en el que eran tres los garantes: una Au-toridad Militar, es decir, el Gobernador Militar, el Gobernador Civil y el Delega-do de Orden Público . Finalmente, respecto al problema de las sanciones, propuso que fuera el propio Jefe del Estado quien las impusiere, una vez concluidos los sumarios, que «debían ir acompañados de un informe concreto, claro y breve del juez especial . Para llevar a cabo esta tarea el Jefe del Estado tendrá como asesores al Delegado Nacional y a una persona togada que por su prestigio y su categoría dentro de los juristas de España pueda ocupar este cargo» .

Otras cuestiones que abordó Sánchez Tejerina en su informe fueron dos: una histórica referente a qué hacer respecto a hechos pasados consumados . A su juicio era preciso emitir fallos justos respecto a las infracciones cometidas, imponiendo el castigo condigno «a los culpables de crímenes de Lesa Patria, en concepto de autores, cómplices o encubridores, y con las circunstancias de agra-vación o atenuación que fueren de estimar» . Para realizar esta labor, a su juicio siempre respetando una «estricta legalidad procesal y penal, bastaría con «tres o cuatro jueces especiales que instruyesen los oportunos sumarios e informasen y calificasen provisionalmente los delitos que habría de juzgar en única y defini-tiva instancia el Jefe del Estado con el asesoramiento del Señor Delegado Na-cional de servicios especiales y un Jurista de reconocida solvencia moral y científica» . La otra cuestión pendiente afecta a la política legislativa sobre la necesidad de incriminación de la masonería . En este sentido, propuso que de-bería tipificarse «la figura delictiva de la masonería, llevándola al Código penal con perfiles claros y definidos, cuando las circunstancias lo permitieren» 14 .

Sin duda este informe, como reconoce Quintana, debió resultar clarificador para Franco pues la legislación de 1940 se basaba sustancialmente en tales principios 15 .

III . ley de 1 de marzo de 1940 contra la masonería y el comunIsmo

En efecto, la persistencia de Marcelino de Ulibarri y la soberana volun-tad del Caudillo y Jefe del nuevo Estado, influyeron decisivamente en la apro-

14 Dictamen firmado en Salamanca el 8 de agosto de 1938, III año triunfal, Sánchez Tejerina, Catedrático de Derecho penal . A su vez remitido por el Delegado Nacional, Marce-lino de Ulibarri, al General Franco .

15 Cfr . González Quintana, A . «Fuentes para el estudio de la represión franquista en el Archivo Histórico Nacional, sección «Guerra Civil»» . Espacio, Tiempo y Forma, Serie V, H .ª Contemporánea, t . 7, 1994, p . 499 .

Guillermo Portilla Contreras336

bación de la Ley constitutiva del Tribunal de Represión de la Masonería y del Comunismo, de fecha 1 .º de marzo de 1940, por decreto de 4 de junio de 1940 16, « por la que se puso a la Masonería fuera de la ley y se precisaron y sancionaron los delitos que se cometieron contra lo más sagrado de nuestro actual ideario, por los afiliados a la «Secta» y al Comunismo» 17 .

Ya en el Prólogo de la Ley (Boletín Oficial del Estado) se advierte la obse-sión enfermiza por vincular a la masonería con todos los desastres ocurridos en España desde el siglo XV .

«En la pérdida del imperio colonial español, en la cruenta guerra de la Independencia, en las guerras civiles que asolaron a España durante el pasado siglo, y en las perturba-ciones que aceleraron la caída de la Monarquía constitucional y minaron la etapa de la Dictadura, así como en los numerosos crímenes de Estado, se descubre siempre la acción conjunta de la masonería y de las fuerzas anarquizantes movidas a su vez por ocultos resortes internacionales . Estos graves daños inferidos a la grandeza y bienestar de la Patria se agudizan durante el postrer decenio y culminan en la terrible campaña atea, materialista, antimilitarista y antiespañola que se propuso hacer de nuestra Espa-ña satélite y esclava de la criminal tiranía soviética . Al levantarse en armas el pueblo español contra aquella tiranía no cejan la masonería y el comunismo en su esfuerzo . Proporcionan armas, simpatías y medios económicos a los opresores de la Patria, di-funden, so capa de falso humanitarismo, las más atroces calumnias contra la verdadera España, callan y escuchan los crímenes perpetrados por los rojos, cuando no son cóm-plices de su ejecución y valiéndose de toda suerte de ardiles y propagandas, demoraron nuestra victoria final y prolongaron el cautiverio de nuestros compatriotas» .

el contenido de la ley de 1.º de marzo de 1940 fue el siguiente:

1 . Constituye figura de delito, castigado conforme a las disposiciones de la presente ley, el pertenecer a la masonería, al comunismo y demás sociedades clan-destinas a que se refieren los artículos siguientes . El Gobierno podrá añadir a dichas organizaciones las ramas o núcleos auxiliares que juzgue necesario y apli-carles entonces las mismas disposiciones de esta Ley, debidamente adaptadas .

2 . Disueltas las indicadas organizaciones que quedan prohibidas y fuera de la ley, sus bienes se declaran confiscados y se entienden puestos a disposición de la jurisdicción de responsabilidades políticas .

3 . Toda propaganda que exalte los principios o los pretendidos beneficios de la masonería o del comunismo, o siembre ideas disolventes contra la Religión, la Patria y sus instituciones fundamentales y contra la armonía social, será cas-tigada con la supresión de los periódicos o entidades que la patrocinasen e in-

16 BOE núm . 158 (1940) .17 Memoria de 31 de diciembre de 1941 .

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cautación de sus bienes y con la pena de reclusión mayor para el principal o principales culpables, y de reclusión menor para los cooperadores .

4 . Son masones todos los que han ingresado en la masonería y no han sido expulsados o no se han dado de baja en la misma o no han roto explícitamente toda relación con ella y no dejan de serlo aquellos a quienes la secta ha conce-dido autorización anuencia o conformidad, bajo cualquier forma o expediente, para aparentar alejamiento de la misma . A los efectos de esta Ley se consideran comunistas los inductores dirigentes y activos colaboradores de la tarea o pro-paganda soviética, trostskistas, anarquistas o similares .

5 . A partir de la publicación de esta Ley, los delitos de masonería y comu-nismo, definidos en el art . 4 .º, serán castigados con la pena de reclusión menor, si concurriera alguna de las circunstancias agravantes expresadas en el artículo 6 .º, la pena será de reclusión mayor .

6 . Son circunstancias agravantes, dentro de la calificación masónica, el haber obtenido alguno de los grados del 18 al 33, ambos inclusive, o el haber tomado parte de las asambleas de la Asociación Masónica Internacional y simi-lares, o en las asambleas nacionales del Gran Oriente Español, de la Gran Logia Española o de otras cualesquiera organizaciones masónicas residentes en Espa-ña, o el haber desempeñado otro cargo o comisión que acredite una especial confianza de la secta hacia la persona que la recibió . Son circunstancias agra-vantes dentro del comunismo, el figurar en los cuadros de agitación, en enlaces con las organizaciones extranjeras y el haber participado activamente en los congresos comunistas nacionales o extranjeros .

7 . Quienes en tiempo anterior a la publicación de esta Ley hayan perte-necido a la masonería o al comunismo, en los términos definidos por el art . 4 .º, vienen obligados a formular ante el Gobierno una declaración retractación, en el plazo de dos meses y conforme al modelo que las disposiciones reglamentarias establezcan, en la cual se haga constar aquel hecho, así como las circunstancias que estimen pertinentes y, señaladamente, si concurriese alguna de ellas, las determinadas en los arts . 6 .º y 10 .

Sin perjuicio de la persecución de otros delitos que hubieran cometido las personas comprendidas en el artículo anterior aquellas en que no se reconozca alguna excusa absolutoria quedarán separadas definitivamente de cualquier cargo del Estado, Corporaciones públicas u oficiales, Entidades subvencionadas y Empresas privadas, así como cargos de confianza, mando o dirección de las mismas, decretándose además su inhabilitación perpetua para los referidos em-pleos y su confinamiento o expulsión . Asimismo serán sometidos a procedimien-to para imposición de sanción económica conforme a la Ley de 9 de febrero de 1939 . Se considerará circunstancia atenuante el suministrar información o datos interesantes sobre actividades de la secta, sobre los que iniciaron o fueron jefes

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o compañeros en ella del declarante y, en general, sobre otros extremos que puedan servir con eficacia al propósito de la ley .

8 . Si no presentasen la declaración retractación a que se refiere el artículo 7 .º dentro del plazo indicado, o facilitasen datos falsos u ocultasen aquellos otros que, conocidos por el interesado, tuviese éste la obligación de declarar, quedarán sujetos a las sanciones previstas en el artículo 5 .º sin que puedan beneficiarse de las excusas absolutorias a que se refiere el artículo siguiente .

9 . Sin perjuicio de la obligación de presentar la declaración retractaria prevenida en el art . 7 .º, podrán considerarse excusas absolutorias que eximan de las medidas y sanciones del art . 8 .º las siguientes: a) Haber servido como volun-tario, desde los primeros momentos en que hubiera sido posible, en los frentes de guerra durante más de un año, ya en los Ejércitos nacionales, ya en las Mili-cias, y con cualquier grado, observando además conducta ejemplar en todos los órdenes, a juicio de sus jefes, en su caso, de sus compañeros de armas . En el caso de que se trate de personal en quien haya concurrido esta circunstancia con carácter distinto del de voluntario, como profesionales o movilizados, se podrá apreciar la excusa absolutoria si, además, se hubieran distinguido especialmente en el frente, a juicio también de los jefes, y de los compañeros de armas, en su caso . b) Haberse sumado a la preparación o realización del Movimiento Nacio-nal con riesgo grave y perfectamente comprobado . c) Haber prestado servicios a la Patria que, por salirse de lo normal merezcan dicho título de excusa .

10 . Para decretar las medidas a que se refiere el artículo 8 .º así como para apreciar la concurrencia de excusas absolutorias del 10, cuando se trate de mi-litares profesionales de categoría igual o superior a la de Oficial de los Ejércitos de Tierra, Mar o Aire, serán competentes los Tribunales de Honor constituidos y funcionando conforme a las normas de sus respectivos Institutos . Las actas de dichos Tribunales serán elevadas al Consejo Superior del Ejército para su apro-bación, a los efectos, no sólo de mantener la pureza del procedimiento sino también la necesaria unidad de criterio en cuanto al fondo, pudiendo por este motivo someter los fallos a revisión de un Tribunal mixto compuesto por repre-sentaciones de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire . A los fines de este artículo, el Consejo Superior del Ejército funcionará ampliado con un representante del de Mar y otro del de Aire .

11 . Cuando se trate de otras personas no comprendidas en el artículo an-terior, el decretar las medidas indicadas y apreciar la concurrencia de excusas absolutorias corresponderá a un Tribunal Especial presidido por quien libre-mente designe el Jefe del Estado y constituido además por un General del Ejército, un jerarca de Falange Española Tradicionalista y de la J .O .N .S . y dos letrados, nombrados todos del mismo modo . No obstante, la apreciación de la concurrencia de las circunstancias prevenidas en los apartados b) y c) del artí-

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culo 10 corresponderá al Consejo de Ministros, a propuesta del Tribunal . El Tribunal podrá comisionar la instrucción de expedientes y sumarios a los Jueces de la jurisdicción ordinaria y a los de Ejército, Marina y Aire que se le adscriban a dicho efecto . Y previa celebración de juicio, con audiencia de un Fiscal y del interesado, dictará sentencia . Contra ella podrá interponerse recurso en término de diez días, ante el Consejo de Ministros por quebrantamiento de forma, error de hecho o injusticia notoria .

12 . La persecución de los delitos comprendidos en los artículos 3 .º, 4 .º y 9 .º de la presente Ley se atemperará en todo caso a las normas de competencia y procedimiento señaladas en el artículo 12 . (Nota 682) . (682)Sobre Compe-tencia de este Tribunal Especial, en la Vicesecretaría de Educación popular se ha facilitado la siguiente referencia del Consejo de Ministros celebrado en la tarde del sábado 18 de octubre de 1941, bajo la presidencia del Jefe del Estado: «Consultado el Consejo de Ministros sobre el alcance y atribuciones del Tribu-nal para la represión de la masonería y el comunismo, el Consejo aprecia que dicho Tribunal es el único competente para entender en aquellos delitos, y al cual están sometidos todos los españoles, incluso los alcanzados por los fueros especiales del Ejército y del Partido» .

La infracción de los principios generales del Derecho penal y procesal penal y la falta de garantías definieron el texto de esta ley .

Para comenzar, se ignoraba el principio de legalidad pues el objeto de tipifi-cación quedaba sin definir: la masonería, el comunismo y «demás sociedades de-lictivas», a las que habría que añadir aquellos grupos que el Gobierno considerara convenientes . Además, se sancionaba como acto preparatorio, con la misma pena del delito consumado, cualquier acción de propaganda de la masonería o el comu-nismo, la crítica a la Religión, a la Patria o la armonía social, vulnerando así las libertades de expresión, ideológica, de prensa, etc . Por otra parte, al margen del desprecio por los derechos a la defensa, la presunción de inocencia o a no confesar contra sí mismos, la garantía de la irretroactividad de la ley penal desfavorable era vulnerada asiduamente al castigarse la pertenencia a la masonería anterior a la entrada en vigor de la ley . Un quebrantamiento que pretendieron salvaguardar estableciendo un periodo de retractación, castigándolos entonces no por ser masón o comunista sino por no retractarse de su ideología .

Otros ejemplos del carácter excepcional asumido por una ley que se confi-gura como Derecho penal de autor, es el carácter atenuatorio de la delación o la explotación de la excusa absolutoria como instrumento para favorecer a aquellos masones que lucharon a favor del Movimiento Nacional; finalmente, confirman el derecho de excepción, la previsión de los Tribunales de Honor para valorar la excusa absolutoria o los Tribunales Especiales conformados por militares, jerar-cas de Falange y juristas católicos .

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IV . el trIbunal especIal de represIón de la masonería y el comunIsmo

Tras la aprobación de la ley, se creó el TERMC, cuyo régimen interno tam-bién se debe a sánchez tejerina, un Tribunal que no admitió la asistencia letrada del imputado y donde se desarrollaron teorías conspirativas ciertamente inverosímiles 18 .

Como digo, la mayoría de las tesis creadas por el Tribunal en torno a la masonería fueron falsas: no existió maridaje entre masonería y comunismo, ni entre masonería y judaísmo, tampoco resultó ser el único sustento de la Repú-blica . Sin embargo, es cierto que se opuso a los privilegios de la Iglesia católica, que un grupo selecto de masones ocupó puestos de responsabilidad en órganos básicos del Estado, en el partido Radical y en la enseñanza, irradiando ideas opuestas al nacional-catolicismo . Si de la teoría conspirativa entre masonería, comunismo y judaísmo no existen pruebas, tras el análisis de las sentencias y expedientes del TERMC, de su lucha por un Estado laico y democrático existen cientos de documentos .

Tras la aprobación de la Ley de 1 de marzo, se nombró a los componentes del Tribunal especial de Represión de la Masonería y el Comunismo 19 . En rea-lidad, el primer Tribunal por orden cronológico se constituyó el 1 de septiembre de 1940 20, siendo su presidente el tantas veces mencionado Marcelino de Ulibarri y Eguilaz 21 . Mientras, el resto de miembros del Tribunal lo compu-sieron como vocales letrados: Isaías Sánchez Tejerina (posteriormente dimi-

18 Algo que pretendo demostrar en un libro sobre el TERMC que se publicará próxi-mamente .

19 Cfr . Artículo 12 de la Ley de 1 de marzo de 1940 . El Tribunal Especial estaría pre-sidido por una persona designada por el Jefe del Estado, un general, un jerarca de Falange y dos letrados .

20 Aunque la sede se fijó en Madrid, en junio de 1940 comenzó a funcionar en Salaman-ca una oficina provisional, dentro de la Delegación de Asuntos Especiales pero independien-te de ella . Este Archivo permaneció en Salamanca incluso después de comenzar a trabajar el Tribunal en Madrid . A partir de 1944 pasó, dice Jaramillo, a estar directamente bajo la depen-dencia del Delegado de los Servicios documentales y se integró de hecho en la Sección Espe-cial . Cfr . Jaramillo, Documentación masónica… cit . p .834 .

21 La Secretaría reconoció la labor imprescindible que realizó Marcelino de Ulibarri al mantener que es «el que ha hecho posible el funcionamiento de ese Tribunal, el que ha faci-litado el ingente arsenal de datos, todos fidedignos, que permite proceder con plena seguridad en la dificultosísima especialidad de que este Organismo conoce» . Cfr . Informe de la Secreta-ría del Tribunal . Memoria de 31 de diciembre de 1941 . En opinión de Quintana, el otorgar nuevamente la presidencia de este Tribunal a Marcelino Ulibarri «pretendía garantizar una perfecta armonía entre la Delegación de Asuntos Especiales, Recuperación de Documentos y Tribunal Especial para la represión de la Masonería y el comunismo» . Cfr . Quintana, Fuen-tes…cit, p . 500 .

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tió alegando motivos de salud 22); Antonio Luna García; Juan Granell Pascual (más tarde sustituido); francisco de borbón y de la torre 23 .

Como ya se ha expuesto, militares, falangistas y fanáticos juristas nacional-catolicistas ocuparon las plazas del Tribunal, cumpliendo fielmente su cometido: sancionando sin piedad a masones, republicanos, socialistas y comunistas y amparando, a través de las atenuantes o la excusa absolutoria, a los católicos que mostraron fidelidad al Movimiento Nacional .

La actuación del Tribunal comenzó el 5 de mayo de 1941, fecha en la que se nombraron como jueces titulares de los Juzgados especiales a Jesús Ria-ño Goiri, Felipe Rodríguez Franes, este último sustituido en 7 de agosto por el juez del número 2, tomás Pereda Iturriaga; mientras que como fisca-les se nombraron a Ramón Orbe Bustamante, y Leopoldo Ruidobro 24 .

1 . criterios penales y procesales adoptados por el tribunal especial de represión de la masonería y el comunismo

Una vez analizados los antecedentes, el origen y el desarrollo de la ley de 1940 y del TERMC, puede ya iniciarse el examen de la labor del Tribunal, mediante el estudio de los materiales disponibles, constituido por las Memorias de 1941 y 1942, las Sentencias y los expedientes emitidos por el TERMC entre 1941 y 1958 .

El funcionamiento del Tribunal en la primera etapa se caracterizó por la ausencia de principios procesales, garantías jurídicas y de un reglamento inter-no 25 . Como reconoce la Memoria de 31 de diciembre de 1941, ciento nueve masones fueron juzgados sin asistencia letrada, contando sólo con la presencia del imputado, y «sentenciado inmediatamente» 26 .

A la ausencia de un sustento procesal penal, a la falta reiterada, como se ha expuesto, de criterios garantísticos: asistencia letrada, presunción de inocencia, derecho a no declarar contra sí mismo, vigencia del principio de irretroactividad de la ley penal, etc ., debe agregarse el secreto en las actuaciones del Tribunal . Recuérdese que sólo se publicaban en el BOE las sentencias sobre condenados en rebeldía . Precisamente, este último asunto, abrió un debate en el seno del propio Tribunal en torno a la necesidad de dar publicidad a sus actuaciones . Al respecto, la posición de la Fiscalía fue muy clara, los sumarios debían tramitar-

22 Cfr . Memoria del TERMC de 1 .º de abril de 1941 .23 Cfr . Memoria del TERMC de 1 .º de abril de 1941 y Acta de constitución del TERMC . 24 Informe de la Secretaría del Tribunal . Memoria de 31 de diciembre de 1941 .25 Informe de la Secretaría del Tribunal . Memoria de 31 de diciembre de 1941 .26 Memoria Informe de la Fiscalía n .º 2, de 31 de diciembre de 1941 .

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se en secreto pero las resoluciones tenían que ser públicas 27 . En ese sentido se afirma que:

»si lo que se busca es la ejemplaridad, qué ejemplaridad se logra si la sen-tencia no se divulga . Los nombres de los masones deben publicarse cuando la condena sea firme . Que todo el mundo sepa que lo son . El secreto que lo guar-den ellos que son los interesados en guardarlos . Nosotros no, no tenemos nada que ocultar . La Iglesia católica siempre ha sido enemiga del secreto . La oscuri-dad y la sombra son las aliadas sempiternas del pecado mortal . El delincuente siempre buscó el misterio, el masón, superdelincuente, basa en el misterio toda su política . El cincuenta por ciento de este Tribunal estriba en que se sepa . La parte dispositiva de las sentencias debería publicarse al día siguiente de dictadas, en todos los periódicos de España» .

Además, la Fiscalía, en su intento de generar apoyos en pro de la publicidad, recuperó el sentido preventivo general de las condenas a favor de la publicidad de las mismas . La tesis esgrimida era que si bien se conocía la condena en re-beldía de los dirigentes masones y comunistas por el ciudadano medio debido a la publicación de estas sentencias en el BOE, no ocurría lo mismo con las auténticas condenas a privación de libertad y de derechos de los masones y comunistas de base .

»Y, claro está, si uno de los fines principales de las penas es la ejemplaridad, cuando la pena no se conoce, no puede haber ejemplo . Da lugar esta falta de difusión de las condenas a los comentarios más peregrinos de la gente de la calle; se atribuye la cuali-dad de masón a gente que no lo es y se niega tal cualidad al convicto y confeso conde-nado por el Tribunal . Esto no sucedería si se aplicaran también en el Boletín Oficial del Estado o (aún mejor) en los periódicos de más difusión, la parte dispositiva de las Sentencias . El Derecho penal, sobre todo, es de carácter público, y fuera de las senten-cias que afectan a delitos privados, se publican todas . El establecer una excepción con las sentencias del Tribunal antimasónico obedece, sin duda, a la índole especial de los delitos que sancionamos . A los masones hay que combatirlos con sus propias armas, dicen algunos: el mismo secreto que ellos guardan debemos guardar nosotros . No suscribe el Fiscal esta opinión, cree al contrario que sería una sabia norma de conduc-ta la de actuar siempre de manera totalmente opuesta a como ellos actúan . Si la maso-nería, inspirada en el mal, opta por el secreto, nosotros, inspirados en el bien, debemos

27 En su alegato en defensa de la publicidad de las condenas, la Fiscalía sostuvo: «Con convencernos de que la finalidad de la masonería es la persecución de la Iglesia, con conven-cernos de que su principal consigna es el secreto, con consignar que los más peligrosos son los que, siendo lobos se revisten con pieles de ovejas, no adelantamos nada, no conseguimos nada eficaz . No habría que introducir ninguna modificación en el funcionamiento del Tribunal ni en los organismos auxiliares . Pero si lograse convencer de la importancia de esta publicidad que propugno, evidentemente se operaría alguna modificación» . Cfr . Memoria de Fiscalía, n .º 2, de 31 de diciembre de 1942 .

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optar por la difusión . Y es precisamente a esta difusión a lo que más temen los maso-nes; quizás, para muchos, bastará este como único castigo . En el siglo pasado, en Fran-cia, según cuenta el padre Hillaire, el sólo anuncio de la publicación de la lista de masones, hizo que muchos se borraran de las Logias . Si ahora, en España se publica-sen las listas de los masones convictos y confesos ante el tribunal, desenmascarándoles y arrebatándoles el antifaz, se resentiría más la «Augusta Orden» que con las condenas, sin hacerse públicas, de muchos de sus miembros . Sería esta una sabia medida social para que nadie luego se llevara a engaño . El Estado se dirige a los ciudadanos y les dice: Fulano, Mengano y Zutano son masones; ya lo sabéis; si queréis luego vosotros seguir tratándoles y convivir con ellos, ya sabéis a qué ateneros» 28 .

Hasta tal punto llegó a criticarse el secretismo del Tribunal que en la Me-moria de la Fiscalía n .º 1, de 1942, ante el aluvión de censuras por el ocultismo practicado, se expuso la conveniencia de ampliar las facultades del Tribunal Especial para conocer y castigar todos los delitos conexos al de masonería; espe-cialmente debía tener competencia para juzgar todas las campañas difamatorias que se dirijan contra el propio Tribunal especial o cualquiera de las personas que con carácter oficial intervienen en los procedimientos 29 .

Otra característica del Derecho penal de excepción propia de la Ley de 1 .º de marzo de 1940 y del TERMC fue la infracción continua del principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable . En ese sentido, se sancionaba a aquellos masones que lo eran años antes de la publicación de la ley que engen-dra el delito . No obstante, el Tribunal se empeñó en aclarar que no se castigaban comportamientos retroactivos a la entrada en vigor de la ley sino conductas omisivas basadas en la ausencia de retractación . A pesar de esta excusa, a oídos del TERMC llegaba el comentario insistente de que su actuación era antijurí-dica . Frente a esta denuncia la Fiscalía respondió así:

«La ley de masonería, afirman, como todas las leyes penales, debe regir solo para el futuro; no debe tener efecto retroactivo en lo que perjudica al reo: ¿por qué se castiga un delito pretérito, un delito anterior a la ley? Nullun crimen, nulia pena sine lege . Cuan-do Fernando de los Rios y Martinez Barrio se iniciaron como masones, no había ninguna ley que castigara la masonería . Así argumentaban a diario multitud de perso-nas desconocedoras en absoluto de la actuación del Tribunal y aún quizás del mismo texto de la ley . Si las sentencias se hicieran públicas se convencerían de que no se cas-tiga ningún delito perpetrado antes de la promulgación de la ley . El delito típico que con la ley creó es un delito posterior a su promulgación, Existe, no por haber sido

28 Cfr . Memoria de Fiscalía, n .º 2, de 31 de diciembre de 1942 .29 No puede olvidarse, indicaba la Fiscalía, que «es precisamente la difamación una de

las armas que maneja la masonería y debe por ello acudirse con energía y eficiencia a reprimir cualesquiera maniobra que puedan intentar en tal sentido» .Cfr . Memoria e Informe de la Fiscalía numero uno de 31 de diciembre de 1942 .

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masón antes de la ley, sino en no retractarse en el plazo que la Ley prescribe . Y por lo que afecta a los retractados ya previene el artículo 9 que «si facilitan datos falsos u ocultasen otros» se estará en el caso de los no retractados, esto es la retractación será nula . Nada más jurídico, pues, que las condenas de los masones no retractados o las de los retractados falsamente . Por lo que respecta a los retractadotes veraces, no se les impone ni se les puede imponer ningún «castigo», ninguna «sanción» que tenga carácter de tal: Pero el Estado puede y debe tomar sus medidas . Y así como el Estado establece los requisitos que se necesitan para participar de las funciones públicas, pue-de establecer como uno de sus requisitos el no haber sido nunca masón . Por eso, aún algunos retractados veraces, se les ha excluido de las funciones públicas, no por la vía del castigo, sino de garantía de un Estado antimasónico que no quiere confiar sus augustas funciones a los que pertenecieron a una secta enemiga de él . Este es el senti-do y el alcance de las Sentencias que aplican el art . 8 de la ley . La inhabilitación para cargos públicos no es una sanción, es una medida de gobierno . El Estado respeta y da comercio en su seno, en calidad de «gobernado» al masón retractado verazmente que ha cumplido escrupulosamente las leyes vigentes; pero no se confía en él, para ele-varle a la cualidad de gobernante . Es la misma medida precautoria que un Estado antimasónico puede tomar» 30 .

En resumen, la tesis defendida por el Tribunal era que lo que la ley sancio-naba en el supuesto de masones que habían adquirido tal condición en una fecha anterior a la publicación de ésta, no era el delito de masonería en sí, sino el delito «sui generis» por omisión, de no haberse retractado . Por lo tanto, «el arrepentimiento que se podría alegar es, pues, únicamente el arrepentimiento de no haberse retractado, es por ese motivo por el que se les condena no por haber sido masones» 31 . Como ironía no está nada mal . ¿De qué tenían que re-tractarse si hasta 1940 la condición de masón no constituía delito?

Al margen de las características excepcionales de la ley y del propio TER-MC que los definen como paradigma del Derecho Penal de autor, por lo demás, el procedimiento seguido era el siguiente: se iniciaba con la apertura del suma-rio por los jueces instructores 32, las diligencias se ejecutaban con la aportación

30 Cfr . Memoria-Informe de la Fiscalía numero dos de 31 de diciembre de 1942 .31 Cfr . Memoria-Informe de la Fiscalía numero dos de 31 de diciembre de 1942 . 32 Bastante interesante resulta el resumen realizado por Jaramillo de los documentos

contenidos en cada sumario del Tribunal: 1 .Carpeta resumen con el nombre del encausado, el número y fechas de las actuaciones más importantes . 2 . Oficio de remisión del expediente y certificado de antecedentes del encausado .3 . Informe del Vocal ponente, en su caso .4 . Provi-dencia del Tribunal y del Juzgado para elevar el expediente a sumario .5 . Providencias solici-tando informes sobre el encausado a la Dirección General de Seguridad (antecedentes y búsqueda), jefe de Policía de su lugar de residencia (datos actualizados sobre el personaje), Dirección General De prisiones (por si está preso) . Si el encartado no aparecía, se elevaba al Tribunal propuesta de archivo, previo pase al fiscal, de tal forma que el juzgado remitía a la Secretaría General el sumario, quien tras la providencia del Tribunal resolviendo el archivo

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del Ministerio Fiscal . Se seleccionaba todo el material, datos, documentos ma-sónicos originales que obraban en organismos, centros o en poder de particula-res ajenos a aquel, más todo aquel expediente administrativo o de depuración en el que se recogía alguna asociación masónica . Más tarde, tanto los Jueces instructores como la Fiscalía, exponían su labor de forma independiente . Cum-plida esta diligencia, el Juez confeccionaba un pliego de cargos que se comuni-caba al procesado —carente del derecho a la asistencia letrada— que disponía de un plazo para la contestación . De esta forma se pretendía dotar de legitimi-dad al procedimiento, ya que hipócritamente se argumentaba que con tal plazo el inculpado podía aportar la prueba favorable que posea «con el fin de que su defensa en el juicio no tenga que responder de una operación improvisada y el de eludir la indefensión, dotando así a la exculpación de garantías que permitan prepararla con acierto» 33 . Mientras esto acontecía, el Fiscal elevaba el trámite de conclusiones y el Juez Instructor, por orden del Tribunal, culminaba su ac-tuación con un auto final, resumen de lo actuado, en el que ya proponía la san-ción adecuada . Finalizado el sumario, se citaba al Fiscal y al procesado; se ins-truía al Tribunal del sumario, se interrogaba al encartado, se atendía a razones de exclusión de la antijuricidad y culpabilidad y se oía al Fiscal y al acusado . Tras estos trámites la resolución era inmediata 34 .

En resumen, tras el primer año natural de trabajo, puesto que se inició en junio de 1941, la Fiscalía emitió 273 dictámenes en sumarios . De ellos, en cien-to sesenta y nueve casos se calificó el delito en el grado mínimo, solicitando la imposición de doce años y un día de reclusión menor . La razón de unas sancio-nes tan «reducidas» era que los masones condenados por el Tribunal no forma-

provisional, lo mandaba al servicio de ejecutorias, para que lo llevara a cabo .6 . Exhorto diri-gido al juez del lugar de residencia del acusado, para que le reciba declaración de su filiación y actividades masónicas .7 . Declaración del acusado .8 . Auto acordando el procesamiento . 9 . Exhorto al juez de su lugar de residencia para que le comunique el procesamiento, le reciba declaración indagatoria y le pregunte si desea comparecer personalmente a la vista . 10 . auto declarando terminado el sumario . 11 . Dictamen con las conclusiones del fiscal, del cual el juez daba traslado al interesado, quién solí contestarlas por escrito, aunque podía hacerlo verbal-mente .12 . Abjuración, retractación y descargo del encartado . 13 . tras esto el fiscal solicitaba la celebración de la vista, para lo cual el juez enviaba el sumario al Tribunal y este fijaba la fecha . Acta de la sentencia del Tribunal .14 . Sentencia .15 . Publicación y notificación . Cfr . Jaramillo, Documentación…cit, pp . 836-837 .

33 Informe de la Secretaría del Tribunal . Memoria de 31 de diciembre de 1941 .34 Sobre el volumen de trabajo del Tribunal, relata la Secretaría que hubo semanas de

tres o cuatro sesiones, lo suficientemente prolongadas para verse en cada sesión de 17 a 20 o más procesos, dictándose seguidamente las sentencias, realizándose notificaciones en plazos legales . Todo ello unido a las sesiones dedicas al examen de expedientes por incoar, incidencias, recursos, preparación de labor, traslado de presos, y busca y remisión de encartados y ausentes, etc . Cfr . Informe de la Secretaría del Tribunal . Memoria de 31 de diciembre de 1941 .

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ban parte de la élite de la masonería ya que, según se expone en la Memoria, la mayoría de los elementos masónicos que participaron en la revolución marxista con altos cargos y en puestos de gran responsabilidad «han huido, temiendo la responsabilidad por su actuación política y en muchos casos «terriblemente criminal» 35 . De hecho, los rebeldes tuvieron verdaderas razones para huir del país ya que el TERMC les juzgó pese a su no presencia y, en tales supuestos, la pena nunca fue inferior a reclusión mayor 36 . Por ejemplo, en los primeros meses de funcionamiento el TERMC juzgó en rebeldía, entre otros, a Margarita Nelken; Manuel Portela Valladares, Diego Martinez Barrio, Santia-go Casares Quiroga, Augusto Barcia Trilles, Julio Álvarez del Vayo, Juán Negrín López, Álvaro de Albornoz y Liminiana, Victoria Kent Siano, Luis Jimenez de Asúa, Angel Galarza Gago, Luis Araquistain Quevedo, Fernando de los Ríos Urruti, Emilio Gonzalez López, Largo Caballero, Andrés Nin, etc ., a los que se calificó de «destacados políticos izquierdistas, huidos de la España Nacional» .

35 En el segundo año de funcionamiento del Tribunal, los datos del trabajo realizado por la Fiscalía, teniendo en cuenta la precariedad en la que se desenvolvía, ya que además del Fiscal, solo colaboraban un funcionario técnico, un teniente fiscal y un auxiliar mecanógrafo, eran importantes . A pesar de todo, el número de los asuntos en los que calificó o emitió dic-támenes la Fiscalía número uno se eleva a 1872, habiendo informado in voce en 660 vistas celebradas por el Tribunal en procesos con encartados presentes, y en otros 309 vistas celebra-das con los reos declarados en rebeldía; en total son pues 969 las Vistas celebradas por delitos de Masonería, a las que han de añadirse otras 20 Vistas celebradas en sumarios tramitados por delitos de comunismo, y el estudio e informes escritos evacuados para solicitar el sobresei-miento, -provisional o definitivo- en 162 procesos de Masonería y 75 procesos de Comunismo, aparte de otros dictámenes sobre cuestiones de competencia y diversas incidencias . Por razo-nes de tipo exclusivamente económico, debido a que solo dos Juzgados Instructores comen-zaron el año 1942, y tres desde el mes de septiembre de ese mismo año, con ubicación en Madrid, los procesos se tramitaron siguiendo un orden geográfico, para que los desplazamien-tos del personal de Juzgados y Fiscalías no aumentaran excesivamente . Así, el Juzgado Espe-cial número uno, con intervención de la Fiscalía, se trasladó en 1942 a las poblaciones de La Línea de la Concepción, Algeciras, Huelva, Cádiz y Sevilla, tramitando numerosos sumarios referentes a los afiliados a las diversas Logias . También ha tramitado procesos de afiliados a las Logias de Madrid y de otras ciudades respecto de las cuales no precisaba el desplazamien-to del Juez Instructor por existir elementos de prueba suficientes contra los encartados, en los Archivos de la Delegación del Estado para la Recuperación de documentos de Salamanca, Sección Especial . Se añade en la Memoria que especialmente las Logias de Asturias y Galicia ya que sobre éstas se habían tramitado procedimientos por la Jurisdicción Militar durante la Guerra de Liberación . Cfr . Memoria e Informe de la Fiscalía numero uno de 31 de diciembre de 1942 .

36 Memoria de la Fiscalía, n .º 1 . Documento de 5 de enero de 1942 . Con cierta sorna, uno de los argumentos empleados para justificar la benignidad de las sanciones fue el trans-curso del tiempo, pues «son muchos los que han pasado a comparecer ante el Tribunal de Dios» .

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Una característica de los primeros juicios del TERMC fue juzgar en rebeldía a personajes que habían alcanzado un alto grado dentro de la masonería o un cargo político importante en partidos de izquierda . Para todos ellos se solicitó la máxima pena al interpretar que se daba la circunstancia agravante de la cualificación alcan-zada dentro de la Organización . Más tarde, a raíz de la sentencia de 16 de septiem-bre de 1941 37, contra julio álvarez del vayo, comienzan las condenas por delito conjunto de masonería y comunismo . Se suele condenar como autor de un delito consumado de masonería y comunismo con la concurrencia de solas circunstancias agravantes a la pena de treinta años de reclusión mayor, con sus accesorias .

Uno de los casos más sorprendentes juzgados por el TERMC fue el de Andrés Nin Pérez 38 . En el Sumario aparece como situación del inculpado: fa-llecido, posteriormente tachado, y a continuación en ignorado paradero a 17 de noviembre de 1942 39 . Cuando ya se conocía su muerte fue juzgado y condenado a la pena de 20 años como autor de los delitos consumados de masonería sin circunstancias y comunismo con la circunstancia agravatoria del artículo 6 .º, p . 2 .º, relativa a las «diversas actividades de agitación a que se dedicó el procesado» . Las razones de tal condena obedecen, en opinión del Tribunal, a que en fecha anterior al Gobierno del General Primo de Rivera, «marchó a Rusia, donde obtuvo del gobierno ruso un elevado cargo y, a su regreso a España, se dedicó a hacer intensa propaganda marxista . Durante el dominio rojo colaboró con sus dirigentes, desempeñando entre otros cargos, el de Consejero de la Generalidad Catalana . Autor de saqueos y asesinatos, fue fundador del Bloque Obrero Cam-pesino, más tarde afiliado al POUM y colaborador con la FAI» .

Acerca del resto de masones imputados, la Memoria de 31 de diciembre de 1941, explica las razones de las sanciones en esos primeros meses de puesta en marcha del TERMC 40, ofreciendo la justificación de la condena impuesta: la pena de 20 años se aplicó a las personas en las que recaía las agravantes del ar-tículo 6 .º 41, en el supuesto de los condenados a 12 años y un día eran masones

37 Sumario 79/208 .En el fundamento jurídico expone que en ese complejo delito de masonería y comunismo, del artículo 4 .º de la ley de 1940, destaca más el delito comunista por los graves hechos en los que culmina, que el delito de masonería .

38 Sentencia de 17 de febrero de 1943, Sumario 1063/3870 . Tribunal Saliquet, Oliveros, Borbón, Pradera . Fecha de incoación el 14 de julio de 1942 y de conclusión el 2 de enero de 1943.

39 Fecha del auto de procesamiento y prisión provisional 2 de enero de 1943: en rebeldía .40 En ese periodo se condenó a ciento nueve masones, de los que ochenta y uno sufrie-

ron una condena de doce años y un día de reclusión, nueve, la de veinte años y un día de reclusión mayor, otros nueve, la de inhabilitación para cargos públicos, y, por último, diez fueron condenados a seis años y un día de prisión mayor .

41 Lo que ocurre en la Sentencia de 4 de noviembre de 1941 . Sumario 93/272 contra Salvador Sama de Sarriera . Tribunal: Saliquet, G . Oliveros, Rada . Tras una crítica a la trai-

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que no se habían retractado, o la retractación se consideraba falsa/insincera 42 o se presentó fuera de plazo 43, y que no habían pasado del grado tercero 44 . Los condenados a veinte años y un día eran masones que habían alcanzado el grado cuarto u otro grado superior; los condenados a seis años eran masones frustrados,

ción a sus tradiciones de quien ostentaba el título de Marqúes de Marianao, el Tribunal indi-ca que ingresó en la masonería en 1932, en la Logia La Unión n .º 88 de Madrid . Con nombre «Byron», llegó a obtener el grado tercero de Maestro Masón . Formó parte de la Gran Decisión Ejecutiva de la Gran Logia Española y en 1934 se le exaltó al grado tercero . No consta su baja y presentó fuera de plazo declaración de retractación . «En el aspecto político siguió una trayec-toria análoga a la reflejada del masónico, con complacencias, en el procesado injustificables, dada su tradición, antecedentes y fortuna, hacia el Frente Popular» . Es delito masónico pues ingresó en la secta, alcanzó altos grados y desempeñó comisiones, sin que a ello pueda oponerse una baja real y efectiva ni una estimable declaración, ya que esta se produjo fuera del plazo . Concurren las agravantes de las mencionadas en el artículo 6 .º de la ley aludida especialmente la de haber pertenecido a la Gran Comisión Ejecutiva de la Gran Logia Española, puesto que revela una especial confianza de la secta . Se impone la mayor de las penas prescritas en el art .5 .º de la ley de 1 de marzo de 1940, la pena de veinte años y un día de reclusión mayor .

42 Respecto a supuestos de retractación insuficiente por insincera para producir los be-neficios que la ley le otorgaba, es muy instructiva la Sentencia de 15 de octubre de 1941, Su-mario 88/158, contra Fernando Pastor López . En torno a la falsedad de la Retractación, el Informe del vocal ponente del Tribunal, en 10 de julio de 1941, consideró que « contra lo que él afirma en el punto 4 .º de su retractación está la realidad demostrada con los escritos de su puño y letra que obran en su expediente masónico y que literalmente se transcriben en el certificado de la Sección especial . Los trabajos antes citados demuestran su celo masónico y revela asiduidad lo cual tampoco compagina con lo que declara en el punto 7 .º de que sólo asistió a una parte de las reuniones semanales de la Logia . La solicitud de ingreso a la Logia suscrita por el expedientado en la que consta la Declaración de principios de la masonería», refuta el alegato que hace en el punto 9 .º y su juramento al ser iniciado aceptando la exco-munión de la Iglesia Católica destruyen la disculpa que también expone de que creyó que la masonería era compatible con las creencias religiosas» . Tras negar la eficiencia de tal Declara-ción se le impuso la pena del art .5 en grado mínimo, 12 años y un día de reclusión menor . Otro ejemplo de retractación ineficaz, según la versión ofrecida por el Tribunal, se recoge en la Sentencia de 22 de octubre de 1941 . Causa 97 contra Francisco Quintero Breva, An-tonio Garrido Ligero; Jose Banda Garcia; German Mora Sanchez; Nicolas Espada Montero; Jose Palenzuela Gil; Jose Lucas Perez; Juan Maldonado Gallo .

43 En la sentencia de 10 de octubre de 1941, sumario 17/, dictada contra Antonio Roig Romami, integrado en el partido Izquierda Republicana Catalana desde 1931 y agente de primera en la policía de la Generalidad, se considera que la declaración-retractación se realiza fuera del plazo legal y en ella se omiten los más importantes extremos de los que la ley se preceptúa . En este caso, se considera que los hechos «dan lugar al delito de masonería, ya que ingresó en la masonería y no consta su baja o alejamiento reales y efectivos por otra parte, no puede beneficiarle una retractación realizada a destiempo y con omisión de los puntos mas esenciales, de los prevenidos en el artículo 7 .º de la ley y orden complementaria de 30 de marzo de 1940» . Por esta razón, se le aplica la pena de reclusión menor del art .5 .º en grado mínimo .

44 De hecho, se reconoce que más del ochenta por ciento de los masones no pasaron del grado tercero . Memoria Informe de la Ficalía n .º 2, de 31 de diciembre de 1941 .

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esto es, aquellos que habiendo presentado solicitud de ingreso en la masonería no llegaron a ser admitidos por causas ajenas a su voluntad . En ese sentido, se aplica la modalidad imperfecta en la Sentencia de 21 de octubre de 1941 45, en un supuesto en el que el inculpado solicitó mediante instancia su ingreso en la «orden», haciendo, indica el Tribunal, profesión concluyente de su fe masónica y separatista . Sin embargo, no consta qué curso se diese a esta solicitud al que el procesado voluntariamente, o por actos propios, desistiese de la petición de-ducida . Se le sanciona como autor de un delito frustrado de masonería previsto en el artículo 4 .º de la Ley, sin circunstancias . En definitiva, se le aplica la san-ción del artículo 5 .º, conforme al artículo 51 del C . penal, es decir, prisión mayor en grado mínimo: siete años y un día . A la par, la Sentencia de 30 de enero de 1942 46, se valió del delito frustrado para calificar la conducta de quien solicitó el ingreso en la Logia Resurrección n .º 4 de Barcelona el año 1924 y no llega a ser iniciado masónicamente, sin que esto obedezca a un voluntario y expreso desistimiento por parte del procesado . Se le impone la pena del art .51, la pena inferior en grado a la señala por ley para el delito consumado, esto es, prisión mayor en grado mínimo .

Finalmente, la pena de inhabilitación se destinó a aquellos masones que se habían retractado de forma sincera a juicio del Tribunal 47 . No hay delito masó-nico pero sí necesidad de privación de derechos —inhabilitación y separación absoluta perpetua es la tesis esgrimida por la Sentencia de 26 de noviembre de 1943 48, Sumario 382/6081 contra Camilo Mazzuchelli Muñoz . En ese su-puesto, si bien no puede atenderse a la presencia de la excusa absolutoria, se estimó que la suma de una retractación suficiente y sincera más la delación de los compañeros de Logia, generaron una conducta excelente, tanto política como religiosa . Además, el inculpado perteneció a Falange española antes del Movi-miento y tomó parte en las conspiraciones preliminares a este .»Fue condenado en la República por espionaje y alta traición, sufriendo internamiento en campos de concentración . En pleno dominio rojo y ante sacerdote facultado para ello abjuró de sus errores religiosos y más tarde reiteró la abjuración» .

En aquel periodo, junto a estas condenas, también se producen tres absolu-ciones . En uno de los casos debido a la presentación de un documento masóni-co de irradiación; en los otros dos por una retractación sincera pues, a juicio del Tribunal, estaban totalmente arrepentidos de sus errores y desligados de la «sec-ta» antes de la publicación de la ley 49 . En un supuesto similar, se absuelve a

45 sumario 22/48, contra Emilio store Alicia. Tribunal: saliquet, g Oliveros, pradera. 46 Sumario .268/518, contra Jaime Font Calvo . Tribunal: Saliquet, Pradera, Rada . 47 Memoria Informe de la Fiscalía n .º 2, de 31 de diciembre de 1941 .48 Tribunal: Saliquet, Oliveros, Rada, Pradera . 49 Memoria Informe de la Fiscalía n .º 2, de 31 de diciembre de 1941 .

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Pedro Mourlane Michelene, en Sentencia de 18 de septiembre de 1941 50 . Se trata de la primera sentencia absolutoria basada en que la incoación del ex-pediente por iniciativa del encartado, equivale a la declaración-retractación que la ley previene . Así, aunque se considera al procesado como masón por la asis-tencia a una sola tenida, sin embargo, la presentación voluntaria ante la Direc-ción General de Prensa y Propaganda solicitando la apertura de un expediente (autoinculpación) se cree que es semejante al modelo de retractación . Por tal motivo no se le considera masón, ya que si según el artículo 4 .º de la ley de 1940, son masones los que no han roto explícitamente toda relación con ella, el Tri-bunal confirma que «el procesado que en sus campañas periodísticas combatió todos y cada uno de los postulados subversivos de la secta, atacó directamente a la masonería misma y actuó en su vida en agrupaciones nacionales de frente antimasónicos, es obvio que, según el aludido precepto, que da excluido de esta por su explícito y rotundo alejamiento de la secta» .

Otro ejemplo de libre absolución, con base en la ruptura explícita con la masonería, lo que implica la pérdida de la condición de masón por la retractación legalmente realizada, es el previsto en la sentencia de 2 de octubre de 1941, contra joaquín pérez madrigal 51 . Se trata quizá del converso más relevante

50 Sumario 31/46 .Tribunal: Saliquet, González Oliveros, General Borbón, Pradera . Mourlane era un periodista, subdirector del diario «Arriba» que se inició en la masonería en la Logia «Progreso» 289 de San Sebastián, el 27 de agosto de 1907 y fue elevado al grado de segundo compañero el 22 de diciembre siguiente . Según informa el Tribunal: «No asistió más que a una sola tenida concretándose a eso toda su actividad masónica . A partir de esa fecha la personalidad del procesado se acusa como la de un constante luchador, en la prensa, en pro de nuestro resurgir imperial, con rotundas afirmaciones de orden, religión y jerarquía y con sus campañas tenaces en contra de los términos opuestos, incluso en contra de la maso-nería, todo ello públicamente . Fue colaborador íntimo del Glorioso Fundador de la Falange y por todo este género de actividades sufrió persecuciones» .

51 Sumario 93/249 . El Tribunal estaba compuesto por Saliquet, Borbón y Pradera . Antes de reconvertirse al Movimiento Nacional, Madrigal ingresó el 1 de febrero de 1927 en Linares en la Logia Tolerancia y aceptó el nombre simbólico de «Antón» sin que pasase del grado 1 .º «aprendiz masón» . Posteriormente, tuvo contactos con las Logias de Marruecos a las que defendió en las Cortes, y como Diputado de las constituyentes formó parte de la logia «Parlamento» . Sobre este asunto, Marcelino de Ulibarri mantuvo una relación epistolar con el Ministro de la Gobernación, Valentín Galarza . Este le escribe una nota A/R-68 . 11-467 de 15 de octubre de 1941 contenida en DNSD .238, en la que le comenta que ha trascendido a todas las capas sociales la actuación del Tribunal de la Masonería, conociéndose la sentencia recaída sobre Joaquín del Moral y la absolución de Joaquín Pérez Madrigal y «circula con saciedad peligrosa parte de la defensa y alegato hecha por el mismo ante el Tribunal que le absolvió de la siguiente forma: «Yo estoy seguro de la serenidad del Tribunal para juzgarme, me consta su ecuanimidad y sé que conoce mi actuación . Fui masón, como fui radical socia-lista, y siendo ambas cosas no dudé, con riesgo de mi vida en pasarme a las filas de la Falange con antelación al Movimiento: He trabajado y creo haber cumplido .- Lo que sí me extraña es la diversidad de forma de proceder con los hombres y con los compañeros que se encuentran

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de toda la masonería ya que tras unos inicios nada sospechosos de su giro final, «evolucionó marcadamente hacia el campo opuesto a sus anteriores actuaciones y atacó duramente a sus antiguos correligionarios, y en esta posición trabajó en la preparación del Alzamiento, y ya a partir del mismo fue asiduo colaborador Del Glorioso General Mola, hizo estimables campañas en prensa, radio, publi-caciones, algunas concretamente contra la masonería, discursos, etc .» .

En otros supuestos se dictaba una sentencia absolutoria por falta del ele-mento subjetivo: cuando la finalidad del ingreso en la masonería era la búsque-da de trabajo y no otro interés anticlerical, político o económico 52 . Esta es la solución propuesta en la Sentencia de ocho de octubre de 1949 53, contra rosen-do porto vidal, que quedó fuera de la definición de masón, y, por tanto, ex-cluido de la penalidad del art .5 .º de la ley de 1 .º de marzo . El Tribunal lo defi-ne como persona de escasa cultura y falto de peligrosidad, que emigró a EEUU en busca de trabajo y para conseguirlo ingresó en la Logia Internacional n .º 22 de Nueva York con el nombre de Salomón, alcanzando el grado 3 .º de Maestro Masón . Considerando que «aunque desempeñó cargos a su regreso de América del Norte no aparece consumado el delito masónico que define el artículo 4 .º de la ley de 1940, ya que la finalidad del ingreso fue la busca de trabajo y ya que, también, a los intentos de un alejamiento efectivo ha seguido una retractación sincera, como se ha estimado, no obstante defectos de redacción, perfectamen-te explicables ante la ausencia de cultura que en el procesado se observa» . En otras ocasiones, a masones, que lo eran con anterioridad a la ley de 1 .º de mar-zo, y que presentaron la Declaración-Retractación declarada veraz, no se le aplicaban penas privativas de libertad sino las de derechos propias del artículo 8 .º de la ley en su relación con el artículo 7 .º 54 . Es decir, si bien faltaba un hecho

en la misma o peor situación que yo con respecto a la masonería, ya que yo, por ejemplo, estoy ante este Tribunal y en cambio en mi misma profesión de periodista, con la agravante de no haber hecho pública rectificación del pasado y siendo masón, grado tal, de la logia tal, se sus-tenta incólume en un prestigio falso y presumiendo de ser válido de la más alta figura nacional otro compañero al que sin duda no alcanza la sanción» . Galarza dice que, a continuación, el Tribunal le ordenó que manifestara el nombre del aludido . Contestando el Sr . Pérez Madrigal: «Se trata de D . Victor Ruiz Albeniz, El Tebib Arrumi» .

52 Falta también el elemento intencional en la Sentencia 22 de Octubre de 1941, Su-mario 97/253, contra Juan Minchon Benitez . Tribunal: Saliquet, G . Oliveros, Pradera, General Rada .

53 sumario 64/48.54 Sobre la aplicación de las sanciones privativas de derechos, ofrece una explicación la

Sentencia de 11 de noviembre de 1957, Sumario 433-57 del Juzgado n .º 2 correspondiente al 52 .876, contra Pedro Iglesias Estevez . Tribunal: Cánovas, López Ortiz, Rodríguez Rodríguez, Ros Lizana . «Los hechos relatados no determinan aquella función especial de este tribunal que señala el artículo 13 de la ley, en su relación con los tres, cuatro, cinco y nueve de la misma y que precisamente ha de versar sobre la aplicabilidad de las penas de reclusión que

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típico, la comisión del delito, no obstante se le sancionaba con penas privativas de derechos: confinamiento o expulsión . En ese sentido, la Sentencia de 15 de octubre de 1941 55, sustenta que: «Los hechos no son constitutivos del delito masónico habida cuenta de que, aunque perteneció a la secta a partir de 1933 su apartamiento ha sido efectivo . Para este caso preceptúa el aludido art . 8 .º la imposición de unas sanciones, algunas ajenas a la legal y clásica relación de penas del código penal, y el tribunal, amoldado a este artículo, aplica, de entre las sanciones establecidas las que cree más pertinente y en más perfecta adecua-ción con el hecho de autos y condiciones del sujeto sancionable, y fija, en con-secuencia la extensión y circunstancias del confinamiento que aplica . Que dentro del sistema legal, está perfectamente justificada la sanción sin comisión de delito, tanto por los términos del artículo 8 .º aludidos, como por la diferen-ciación notoria entre las penas del artículo 5 .º —estatuido para el supuesto de delito— y las medidas y sanciones del artículo 8 .º ajena a privación de libertad incluso incompatible con un medio carcelario, como sucede con los confina-mientos y expulsiones . Vistos los preceptos mencionados de la ley de 1940 y los arts . 11 y 12 de la misma, así como los 27, 32, 45 y 90 del C . penal . Fallamos: a la pena de 12 años y un día de deportación en Fuerte Ventura » . De forma ex-cepcional, se solicita la expulsión del imputado frente a la privación de libertad en la Sentencia de 23 de noviembre de 1944 56, contra luis clappier granier .

En otros supuestos se negó la existencia del delito masónico gracias a la presentación de la Declaración-Retractación y al «buen comportamiento», en-tiéndase por buen comportamiento la moral cristiana del imputado y su apoyo

el último citado preceptúa . Tales hechos dan lugar a una hipótesis legal de distinta valoración y sanción, según los artículos 7 y 8 de la misma ley e igualmente de atribuida competencia a este tribunal conforme al art . 12 . a la aplicación del art .8 antes mencionado se llega mediante la consideración de que no dándose excusas absolutorias, el encartado ha presentado declara-ción-retracción que se ha estimado sincera . Entre las medidas de diversa índole y tipo que los mencionados arts 12 y 8 entregan a las facultades sancionadoras del Tribunal, se aplican las de inhabilitación y separación como más adecuada a la índole y características de los hechos y condiciones personales del encartado» .

55 Sumario 6/19, contra Arturo Taracido Veira . Tribunal: Saliquet, G . Oliveros, Pradera .

56 Sumario . 8 .904 y 9605 . Se trata de un caso en el que obtuvo el grado tercero de Maestro masón y abjuró públicamente, sin presentar la DR . Según el Tribunal era «De mar-cada ideología izquierdista . Militó en el Partido socialista francés y organizó envió de víveres que el Frente Popular francés mandaba a los rojos» . No concurre ninguna circunstancia agravante por eso se impone la menor de las penas del art . 5 en grado mínimo . Se le condena a 12 años y un día . Ahora bien, «dada la naturaleza y nacionalidad extranjeras del procesado se sugiere respetuosamente al Gobierno la conveniencia de su expulsión» .

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incondicional a la iglesia católica 57 .Hubo también casos de rebaja de la pena por la «edad avanzada del inculpado . Así, en la Sentencia de 24 de octubre de 1941 58, en la que se asigna la menor pena de las establecidas en el artículo 5 de la ley y, dentro de este obligado margen, el grado mínimo, 12 años y un día mas acceso-rias, teniendo en cuenta, principalmente el factor aludido . Más adelante, en la Sentencia de 25 de enero de 1944, Sumario 769/7386, contra Federico Pérez lago, de 72 años, se sustentó «la magnánima generosidad de SE el Jefe del Estado en Decreto de 29 de septiembre del pasado año, concedió los beneficios de libertad condicional, cualquiera que fuese la extensión de la pena, a los que hubiesen cumplido los setenta años de edad . Con la misma cristalina tendencia se ha dictado el decreto de 17 de diciembre de 1943 en el que se amplían los beneficios de libertad por razones de salud y otros análogos . Es manifiesto pues el ánimo del legislador de evitar en lo posible a los ancianos y agotados física-mente, las penalidades del régimen carcelario y las propias del alejamiento de los cuidados y atenciones domésticas» . El Tribunal, inspirándose en este criterio, atendida la edad del procesado, su agotamiento revelador de la ausencia de pe-ligrosidad, «elude la aplicación de penas, que como la de cárcel o confinamien-to, supondría una grave carga para un anciano y se limita a sancionar con la medida de seguridad de inhabilitación y separación del art . 8 .º » .

Ya en 1942 el TERMC comenzó a compensar las circunstancias modifica-tivas, de modo que lo más frecuente era compaginar la circunstancia agravante de «mala conducta política», con las circunstancias favorables de la delación, el escaso grado alcanzado, el apartamiento de la vida activa de la secta, o la abju-ración completa de los errores 59 . Un supuesto de compensación aparece en la Sentencia de 14 de octubre de 1942 60, Sumario: 275/1385, contra justo garcía soriano . Se condena por delito de masonería sin circunstancias a la pena de 12 años y un día, solicitando su conmutación por la de seis años y un día de Prisión

57 Cfr . La Sentencia de 14 de noviembre de 1941, Sumario 12/27, contra Matias Wirz Jenni Tribunal: Saliquet, Pradera, Rada . Se expone en la sentencia que no es constitutivo de un delito de masonería, pues a juicio del Tribunal no sólo ha presentado una estimable decla-ración retractación, sino que su conducta es buena, defendió denodadamente e incluso con riesgo, a los Padres jesuitas, atropellados por la plebe en el vergonzoso episodio de la quema de conventos en 11 de mayo de 1931 . No obstante su confesión protestante educa a sus hijos en la religión católica, a la que otorga donativos y durante el Glorioso Movimiento permane-ció en zona nacional, presentando una amplia, generosa y brillante ayuda . No se sanciona a privación de libertad sino a la de inhabilitación perpetua para el ejercicio de cualquier cargo del Estado, Corporación pública y Oficial .

58 Sumario 143/ 260, contra Fernando Lozano Rey, Tribunal: Saliquet, Ulibarri, Prade-ra, Rada, G . Oliveros .

59 Es el caso previsto en la sentencia de 8 de junio de 1942, Sumario . 501/942, contra Modesto Laza Palacios .

60 Tribunal .: Saliquet, Borbón, Pradera .

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mayor . El Tribunal, aunque tiene en cuenta «la circunstancia desfavorable de colaborador con las autoridades rojas demostrada en el expediente de depuración en el cuerpo al que pertenece, tiene en cambio a favor tres circunstancias favo-rables: haber salvado obras de arte y de culto, los servicios prestados al Ejército Nacional por su hijo y por último su escasa peligrosidad, debido a su enferme-dad» . A su vez, en la Sentencia de 11 de noviembre de 1942 61, Sumario 1006/3759, contra el catedrático, josé mur ainsa, el Tribunal solicita conmu-tación de la pena de 12 años y un día por inhabilitación y separación . El motivo es la presencia de cinco circunstancias: «la muy cualificada de la muerte de un hijo suyo por los rojos y además las persecuciones sufridas por el encartado, la abjuración canónica, los servicios prestados al Movimiento Nacional, la escasa peligrosidad, demostrada por su edad y por el hecho de que siendo masón tiene un hijo jesuita, una hija Teresiana lo que prueba que no influyó con sus ideales masónicos la educación familiar» .

Por lo que respecta a las circunstancias que el Tribunal estimó a la hora de imponer la sanción, de los antecedentes consignados en los Archivos, curiosa-mente se valora muy especialmente el nombre simbólico, que, en opinión del Tribunal, era «revelador de íntimas afinidades, religiosas, políticas, sociales, masónicas, artísticas o científicas» 62 . Asimismo, se atiende al desarrollo de su carrera masónica, a los cargos ocupados 63, a su permanencia y regularidad de

61 Tribunal: Saliquet, Oliveros, Borbón, Pradera .62 Cfr . Memoria que eleva la Secretaría General del Tribunal . 1942 .63 Como ejemplos de altos grados dentro de la masonería sancionados con la pena de

treinta años . Cfr . S . 18 de junio de 1945, Sumario 799-44 Juzgado n .º 3 correspondiente al 11 .216 del Tribunal contra Jaime Valls Segura . Tribunal: Canovas, Oliveros, Solans . Llegó a alcanzar el grado 19 y luego el 30 en 1923 . Desempeñó los cargos de Maestro de Ceremo-nias y Primer Experto . Se le sanciona por delito de masonería por alcanzar el grado 30, con las circunstancias agravantes del artículo 6 .º, a la pena de 30 años de reclusión mayor; S . 18 de junio de 1945, Sumario 796-44 Juzgado n .º 3 correspondiente al 11 .191 del Tribunal contra Juan Manuel Iniesta Sancha . Tribunal: Canovas, Oliveros, Solans . Alcanzó el grado 33, des-empeñó los cargos de Secretario de la Logia Renovación y fue también Orador . Comete el delito de masonería por alcanzar el grado 33, con la circunstancia agravante del artículo 6 .º , alto grado alcanzado; S . 23 de junio de 1945, Sumario 777-44 Juzgado n .º 3 correspondiente al 11 .102 del Tribunal contra Ceferino Gonzalez Castroverde . Tribunal: Canovas, Oli-veros, Solans . Desempeñó los cargos de Primer vigilante, Gran Consejero del Grande Orien-te . Delito de masonería por ingresar en la secta, con la circunstancia agravante del artículo 6 .º, alto grado alcanzado . De todas formas hay excepciones, por ejemplo, la S . 23 de junio de 1945, Sumario 531-44, Juzgado n .º 3 correspondiente al 10 .014 del Tribunal, contra José Fernández Murias . Tribunal: Canovas, Oliveros, Solans: A un masón que alcanzó el grado 3 .º de Maestro Masón y ocupó los cargos de Guardatemplo, Gran Consejero, se le aplicó un delito de masonería por ingresar en la secta, no retractarse, con la circunstancia agravante del art . 6 . Sin embargo, no se impuso la pena de treinta años sino la mayor de las penas del art .5 en grado mínimo: 20 años de reclusión mayor .

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asistencia . Mención especial merece el grado alcanzado dentro de la organiza-ción —recuérdese el valor que la ley de 1940 le concedía— siendo valorados negativamente a partir del grado 4 .º a 18 .º ; también se analizan los escritos y «trabajos» que el interesado hiciera para la Logia, desde trabajar en ella de al-bañil o carpintero, hasta la lectura de composición 64 .

Otro de los elementos indagados por el Tribunal es el ingreso en la maso-nería, si fue por voluntad propia, por pretensiones de medrar o pura ideología o, por el contrario, debido a las presiones, coacciones, recibidas de sus superiores jerárquicos . Del mismo modo, se concede gran importancia a la salida de la masonería, si fue voluntaria 65, irradiado 66, por plancha de quite (hecho especial-mente valorado) 67 o por falta de asistencia o pago 68 . Fundamentalmente apre-ciada fue la contribución del masón (él o sus hijos), a favor del Ejército Nacio-nal . Recuérdese que era una de la excusas absolutorias que, a título de ejemplo, se aplicó cuando «muestran un arrepentimiento sincero y se observa en ellos que aún les quedaban valores morales o racionales, que despertaron oportunamente, bien el masón, bien en sus hijos por efectos de una educación meritoria» 69 .

64 Que en opinión del Tribunal eran «tan pobres de fondo como ampulosas de forma, pero siempre irreligiosas, o cuando menos influenciados por una nebulosa moral humana y racionalista» .Cfr . Memoria que eleva la Secretaría General del Tribunal . 1942 .

65 La Sentencia de 19 de enero de 1942, Sumario 323, contra Daniel Sanchiz Aviles, sostuvo que no existía delito masónico pues si bien «ingresó en la secta y asistió a pocas re-uniones, inmediatamente se apartó de la misma, desplegó una actuación política patriótica y religiosa totalmente opuesta a los postulados masónicos, abjuró de sus errores ante la Iglesia durante la república . Todo esto prueba que la ruptura del encartado con la secta es todo lo real, efectiva y explícita» . Se dicta sentencia absolutoria .

66 En torno a las irradiaciones lo que más interesaba eran los motivos religiosos o polí-ticos que las determinaban .

67 En la Sentencia de 12 de enero de 1942, se asume que la plancha de quite demuestra que el sujeto ha dejado de ser un masón y, por consiguiente, se dicta una sentencia absolutoria . Aunque ingresó en la Logia Liberación de Barcelona, en la que alcanzó el grado tercero, Maestro masón en condiciones de ser elegido Gran Maestre Nacional . En 1930, dejó de co-tizar y se reconcilió con la Iglesia . Comenta el Tribunal que «el Movimiento le sorprendió en zona roja que abandonó inmediatamente . Prestó servicios en pro de la causa reputándole como adherido a personas de tanta significación como el Gobernador del Banco de España y un Ayudante del Cuartel General de S .E ., del mismo modo lo garantiza el Excmo . Sr . Embajador de Alemania que lo presenta como adherido al Partido Nacional-Socialista y persona de confianza de la Embajada» .

68 Se estudiaron básicamente las bajas sin planchas de quite . Cfr . Memoria que eleva la Secretaría General del Tribunal . 1942 . En la Sentencia de 4 de febrero de 1942, Sumario 197/481, contra Manuel Blasco Garzon se considera que la baja por falta de asistencia y pago es de aquellas que no tiene virtualidad suficiente para poder reputar al encartado baja en la secta .

69 Cfr . Memoria que eleva la Secretaría General del Tribunal . 1942 .

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Otra de las notas características del procedimiento empleado por el TER-MC era el premio a la delación a través de la atenuación del comportamiento . Sistemáticamente se informaba al procesado de la existencia de la atenuante del artículo 8 .º, basada en el suministro de información o datos interesantes sobre actividades de la secta y « se le invita a que ordene sus recuerdos» y a veces se suspende momentáneamente el juicio» 70 . Uno de los casos de delación más interesantes que se conservan en el Centro de Documentación Histórica es el recogido en el Sumario 223/591 contra jose rodriguez orta 71 . Tras una de-claración-retractación hilarante de 18 de octubre de 1941, en la que comenta, entre otras, «por mi educación cristiana (en las escuelas del Ave-María) por mi orgullo de español por mis arraigadas creencias religiosas de las que jamás ab-juré», le sigue la delación de varios compañeros de secta . No contento con haber implicado a otros masones, el 10 de enero de 1942, remite una carta al Presi-dente del TERMC en la que le dice: «no recordando de momento más datos que los expuestos durante la vista, me comprometo en lo sucesivo a facilitar a ese digno Tribunal cuantos datos estén a mi alcance tanto en contra de la secta masónica y comunismo como a favor de la Causa del Glorioso Movimiento Nacional» . Como era de esperar, el Tribunal consideró que su comportamiento no era constitutivo de delito masónico, sancionándolo exclusivamente a la pena de inhabilitación, por cuanto «si bien el procesado ingresó en la secta y pasó del grado primero ha mostrado de una manera palmaria e indubitada su firme de-cisión de romper todo contacto con la secta durante el Movimiento sufrió persecuciones por parte de los rojos, sirvió al Alzamiento Nacional, ha abjurado de sus errores ante las Autoridades de la Iglesia y ha presentado una declaración-retractación en tiempo hábil que se estima suficiente» .

Eso sí, las delaciones se distinguían entre aquellas inmediatamente aprove-chables y las no aprovechables; a las primeras habría que añadir los datos, nom-bres y actividades investigadas directamente por el propio Tribunal que pasaban con posterioridad a los Jueces instructores . Sin embargo, en la Memoria se quejan de que la cifra de delaciones inaprovechables fue altísima debido a di-versas circunstancias, entre otras, que solían delatar al masón fallecido o que se sabía se encontraba ausente, en el exilio o ya inculpado 72, o que, generalmente, los integrantes de una misma Logia se autodelataban entre si, «lo que implica el multiplicar las referencia útiles casi por el número de encartados procedentes

70 Informe de la Secretaría del Tribunal . Memoria de 31 de diciembre de 1941 . 71 Sentencia de 7 de enero de 1942 . Tribunal: Saliquet, Oliveros, Pradera, Rada . En el

Expediente aparece el modelo de abjuración y la declaración-retractación ante el previsor del Obispado, Rafael Ortega Barrios .

72 Informe de la Secretaría del Tribunal . Memoria de 31 de diciembre de 1941 .

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de la misma Logia» 73 . Pese al poco éxito obtenido, inagotablemente se les reco-mendaba la necesidad de delatar a sus compañeros, incluso una vez dictada la sentencia, ya que, en aquellos casos en los que la pena no era privativa de liber-tad sino algunas de las medidas del artículo 8, se obligaba al inculpado a suscri-bir un acta en la que éste «se compromete de momento, y para lo sucesivo, a facilitar al Tribunal cuanto conozca o conociere sobre actividades pasadas, pre-sentes y futuras de la secta y de sus afiliados: entendiendo que con ello se sigue el espíritu que inspiró la ley, cuando regulaba las retractaciones» 74 .

Otro elemento importante en la determinación de la pena fue la abjuración del imputado . Acerca de este asunto, el Tribunal analizó muy especialmente el modelo empleado y, sobre todo, la fecha de la misma, deduciendo de esos datos cuáles eran los móviles del imputado y si éstos se comportaban con total since-ridad . En la Sentencia de 19 de diciembre de 1949 75, se absuelve a Jose Vidal Rosello que abjuró canónicamente de sus errores en 9 de octubre de 1936 ante el Obispado de Mallorca . El Tribunal considera que esta abjuración canónica del encartado ante las autoridades eclesiásticas, «constituye la ruptura explícita con la secta del artículo 4 de la ley de 1940 y por tanto no puede ser tachado de masón el procesado» .

A juicio de los Juzgados un sector de los procesados se marchan de la Logia en cuanto conocen la pena de excomunión; otros guiados por circunstancias personales: primera comunión de los hijos, relaciones matrimoniales; otros, abjuraron una vez conocidas las listas de masones por su publicación en la pren-sa ya iniciado el Movimiento Nacional; y finalmente aquellos que abjuran tras la promulgación de la Ley o cuando son llamados a declarar 76 . Entre las diversas fórmulas empleadas en la abjuración, el Tribunal valoró esencialmente aquella que reunía las características de: solemne, canónica y formal realizada antes del Movimiento Nacional 77 .

73 Informe de la Secretaría del Tribunal . Memoria de 31 de diciembre de 1941 .74 Informe de la Secretaría del Tribunal . Memoria de 31 de diciembre de 1941 .75 Sumario 22/46 del Juzgado Especial, n .º 2, correspondiente al 16 .548 del Tribunal .76 Informe de los Juzgados número 1 y 2 . Memoria de 1942 .77 Informe de los Juzgados número 1 y 2 . Memoria de 1942 . Existieron distintas formas

de llevar a cabo la abjuración: Unos se confesaron con sacerdotes no delegados y presentaban solo certificaciones particulares, más bien de antecedentes religiosos, que los Juzgados apenas si valoran porque en la práctica simultaneaban la Logia y la Iglesia; otros fueron absueltos por Párrocos acogidos al Privilegio Cuarto de la Bula de la Santa Cruzada, sin constancia en el Archivo Diocesano: y finalmente, se cita en el informe, algunos facilitan certificados en los cuales la fecha del acto no se halla determinada sino por vagas formas adverbiales, que no permiten señalar el día .

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En el expediente de Jose Luis Asián peña, hay un informe del Arzobis-pado de Sevilla . Vicaría General 78, de 7 de noviembre de 1942, en el que An-tonio Herrera Gómez, Presbítero, Notario Mayor de la Curia Eclesiástica del Arzobispado de Sevilla, certifica que asián peña hizo oportunamente la abjuración de sus errores en manos de la Autoridad Eclesiástica, habiendo sido absuelto de las censuras en que incurriera por haber pertenecido a la secta ma-sónica, y siendo reintegrado en el seno de la Iglesia católica» . Este modelo de abjuración se repite en el expediente de otro catedrático, miguel garcía gómez, Sentencia de 22 de enero de 1943, Sumario 1219/4418 . En efecto, aparece un Informe del Arzobispado de Sevilla, Vicaría General, de 10 de noviembre de 1942 que repite el argumento ya conocido de abjuración, era el estribillo que se repetía una y otra vez: «que hizo en el día de la fecha la abjuración de sus erro-res, en manos de la Autoridad Eclesiástica, habiendo sido absuelto de las cen-suras en que incurriera por haber pertenecido a la secta masónica y siendo re-integrado en el seno de la Iglesia católica» .

Ahora bien, siempre hubo excepciones y las dudas surgieron a la hora de apreciar otros modelos de abjuración que no respetaban las normas preceptivas del Código Canónico . De hecho, se destaca en alguna sentencia cómo el Obis-pado de Madrid-Alcalá y algún otro, las autoridades Eclesiásticas llamadas a recibir abjuraciones —el ordinario y su personal y temporal delegado— se ajus-taban a las disposiciones canónicas . Por el contrario, en otras parroquias, en otras Diócesis, incluso extranjeras, los párrocos y confesores no cumplían con la nor-mativa eclesiástica 79 . A estas últimas abjuraciones que no respetaban el modelo oficial no se les concedió apenas importancia, denegándose trascendencia ate-nuatoria a aquellas confesiones realizadas en el fuero interno y también a otras de carácter oficial, que se practicaron una vez concluido el Alzamiento . Un caso de Abjuración de errores ante el Obispo de Granada sin cumplir formalidades canónicas, se plantea en la Sentencia de 27 de febrero de 1942, Sumario 316/425, contra jose lopera vaquero . Se le condenó por delito de masonería, sin cir-cunstancias modificativas, a la pena de 12 años El Tribunal considera la pena notoriamente excesiva, por los servicios prestados al Movimiento Nacional

78 Cfr . Sentencia de 11 de Diciembre de 1942, Sumario . 1098/4284 . Este profesor compareció espontáneamente ante el Rector de la Universidad «exponiéndole cuales habían sido sus relaciones con la secta, extremo que tampoco ocultó en su expediente de Depuración habiendo sido admitido sin sanción e inclusive designado para formar parte de una de las Comisiones de restablecimiento de los servicios de enseñanza de Cataluña y habiendo también actuado en el año 1937 en servicios oficiales de propaganda» . El Tribunal valora que «su con-ducta religiosa y su actuación pública reparó en parte el mal causado» . Por tal motivo no se impone una pena privativa de libertad sino inhabilitación absoluta perpetua .

79 Cfr . Memoria que eleva la Secretaría General del Tribunal . 1942 .

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(delaciones) y se solicita que se conmute la pena por la de seis meses y un día de prisión menor 80 . A veces, el Tribunal sorprendía ya que también sancionaba a masones falangistas que habían realizado la abjuración con todas las formali-dades antes de iniciado el Movimiento . En tales casos, reafirma la existencia del delito y no acepta la separación de la organización . Este es el supuesto de la Sentencia de 20 de mayo de 1942 81, Sumario . 100/1942, contra francisco clestro moreno . Se le condenó por delito masónico a 12 años, pese a que abjuró de sus errores canónicamente años antes de iniciarse el Glorioso Movi-miento Nacional, perteneció a la Adoración nocturna desde 1934, y a Falange española desde 1934, sirviendo «como falangista de primera línea» .

En realidad, hubo un momento en el que el Tribunal dejó de creer en la abjuración, sobre todo, cuando se tenían noticias de que entre los procesados se había extendido la idea de que se podían realizar de forma meramente ritual —incluso en la inmediación del juicio—, existiendo «Diócesis que las extienden en impresos ad-hoc» 82 .

En torno al valor del arrepentimiento y su posible eficacia como atenuante o excusa absolutoria el Informe de la Fiscalía de 1942 mantuvo que:

80 En declaración de 18 de febrero de 1942, en Málaga, delata a masones de Granada, y comunica al Tribunal que no presentó la declaración retractación por creer que no lo tenía que hacer por haber ya manifestado su condición de masón ante el juzgado de Responsabilidades Políticas, y haber dirigido un escrito al Arzobispo de Granada alrededor del mes de septiembre de 1936, abjurando de sus errores masónicos » .Como contestación al pliego de cargos, en Má-laga, a 19 de febrero de 1942, al tercer cargo contesta que: «el declarante presentó ante el Exc . Arzobispo de Granada su retractación, ingresando nuevamente en el seno de la iglesia católica; que la retractación ordenada por la ley de después la hizo así mismo, encargándose de presen-tarla al Gobierno Civil de Granada, D . Ricardo Ruiz Rodríguez, amigo del declarante y Cami-sa Vieja de la Falange Granadina, y este Sr quedó en el encargo, puesto que yo por mi calidad de viajante, no paraba casi nada en Granada, extrañándome por tanto el cargo que no hiciese la retractación» . En el expediente se contiene un telegrama fechado el 27 de febrero de 1942 en el que se dice José Lopera Vaquero Natural de Granada de 41 años de edad abjuró de la masonería el 10 de septiembre de 1936 pero sin formalidades canónicas . Ingresó en las Milicias Nacionales de Granada y posteriormente en FET y de las JONS por lo que se le ordenó prestar servicios en la Censura de Correos de Málaga en 1938 .

81 Tribunal: Saliquet, Oliveros, Borbon, Pradera . No obstante, se hace constar que la pena impuesta es notoriamente excesiva teniendo en cuenta «la concurrencia de cinco circuns-tancias favorables al procesado como son, la buena conducta política y privada del mismo el escaso grado obtenido en la secta pues no pasó del primero de Aprendiz Masón, el aparta-miento de la misma iniciado por su baja en el 1934 debido a su campaña antimasónica, la abjuración canónica de sus errores verificada con anterioridad al Glorioso Movimiento Na-cional y por último los servicios prestados durante este en los frentes de batalla» . Se sugiere la conmutación por la inhabilitación y separación .

82 Cfr . Memoria que eleva la Secretaría General del Tribunal . 1942 .

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«Es el arrepentimiento una cosa tan sutil que resulta en la práctica muy difícil de co-nocer . Para los efectos de la aplicación de la Ley, al Estado no le importa el arrepenti-miento, ni tienen los Estados jurisdicción sobre las conciencias, si tienen los tribunales de la tierra que hacer ningún pronunciamiento sobre materias que afecten solamente al santuario de la intimidad . El arrepentimiento no se puede imponer por la coacción como se imponen diez años de presidio si se quiere se arrepiente uno, si no se quiere, no, aunque se impongan al pecador todas las leyes del mundo . Ahora bien, si las razo-nes que tiene el Estado para excluir de las funciones públicas a determinados sujetos, es porque no se fía de ellos por conocer su pasado, si ese pasado se ha borrado total-mente con lágrimas o con sangre, desaparecen los motivos de la desconfianza y la consiguiente razón para la exclusión de las funciones públicas que impone el Estado (no como castigo, sino como precaución) a los masones que no le constan que estén arrepentidos . Esta es la razón porque se absuelve libremente a los masones arrepenti-dos antes de la promulgación de la ley . En efecto, el artículo 4 .º dice que son masones a efectos de la ley aquellos que habiendo ingresado no han «roto explícitamente con la secta», y el Tribunal estima que ha existido esa «rotura explícita» cuando ha tenido lugar un arrepentimiento perfectamente exteriorizado con ciertos hechos, cuales son, yr gr . Las abjuraciones solemnes ante las Autoridades Eclesiásticas antes de dicha promulgación de la Ley» .

En conclusión, sólo se concede valor eximente al arrepentimiento que se consolida a través del modelo canónico de abjuración realizado antes de la pro-mulgación de la ley antimasónica . Este es el supuesto de la Sentencia de 27 de marzo de 1942 83, en el Sumario 254/942, contra Gabriel del Valle Yanguas, en la que se absuelve, como consecuencia de la abjuración y la presencia de una excusa absolutoria (servicios prestados al Movimiento Nacional) . El fundamen-to reside en que el inculpado se apartó de las actividades de la secta y en 1934 abjuró canónicamente de sus errores, siendo absuelto por el Sr . Dean de la San-ta Iglesia Catedral de Zaragoza . Asimismo, «durante el Glorioso Movimiento Nacional prestó relevantes servicios al mismo como Delegado de Hacienda de la provincia de Vizcaya en el momento de los substitutivos del concierto eco-nómico por el régimen común y posteriormente ejercitó el cargo de Jefe del Servicio nacional de Rentas Públicas del Ministerio de Hacienda . Su hijo D . Gabriel del valle se adhirió como voluntario al Ejército Nacional a los 16 años con el consentimiento del encartado siendo herido cuatro veces y mutilado» .

En la práctica, el Tribunal ignoró la mayor parte de las abjuraciones presen-tadas debido a que no se creían que el masón estuviera arrepentido realmente . En realidad, el Tribunal opinaba que: «son muchos los que fingen arrepenti-miento, basta leer las indagatorias o recordar las declaraciones en los actos de los Juicios . Para convencernos de lo segundo, basta también la consideración de

83 Tribunal: Presidente . G . Oliveros . Vocales: Pradera, Rada .

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que por cierto masón que estuvo en la cárcel con los demás y que ahora se cons-tituye en confidente nuestro, se nos ha dicho: todos los masones forman en la cárcel un grupo, haciendo «rancho aparte» de los demás presos: solo excluyen de su trato a dos de los condenados como masones: a Francisco Ferrari Bi-lloch y a Tomás de Benito Lania . El sumario contra Ferrari correspondió a esta Fiscalía . Era persona sobradamente conocida en los medios periodísticos y literarios . Escribió dos libros (uno de ellos antes de la guerra) combatiendo la secta, al parecer, sinceramente; pero resultó masón no retractado e incurrió después, en algunas contradicciones, y por eso se le condenó . El otro, Tomás no correspondió a esta Fiscalía, pero, al parecer tenía una historia parecida a la de Ferrari; fue «fusilado» por los rojos, que le dejaron gravemente herido y se refu-gió en la Embajada de Noruega, donde hizo unos ejercicios espirituales con el padre Romané De la Compañía de Jesús . Antes de la promulgación de la ley y en periodo rojo . Después este se retractó, y aunque había abjurado en el fuero interno ante el Padre Romané en 1937 en zona roja, por no haberse re-tractado e incurrir también en contradicciones, fue igualmente condenado, pero el hecho de que el confidente del Tribunal que vienen de la cárcel diga que esos dos, precisamente esos dos, son mirados por los demás con desconfianza, es por sí solo bien elocuente; ¿no podrán ser los dos citados, entre todos los masones condenados, los únicos realmente arrepentidos?» .

Por otro lado, el recurso a la absolución por la presencia de la excusa abso-lutoria prevista en el artículo 10, apartado a), de la ley se empleó en bastantes ocasiones . Por ejemplo, se absolvió a Antonio Carballo Fernández en la Sentencia de cinco de noviembre de 1941 84, pues cuando estalla el Movimiento Nacional empuñó las armas y combatió por las calles de la Coruña a los elemen-tos del Frente Popular . El Tribunal se apoya en que «ha desempeñado funciones de soldado y burocráticas que han revelado su patriotismo y afección al régi-men desde la iniciación del Glorioso Alzamiento, sirvió como voluntario en el Ejercito con la conducta ejemplar a juicio de sus jefes y si bien es cierto que prolongó esta situación, mas de un año fue debido a imposiciones de tipo oficial, que si le alejaron del ejercito no fueron obstáculo para que siguiera desempe-ñando delicadas misiones con todo celo y patriotismo . Esto unido a lo estimable de su retractación hace ineficaz el delito por virtud de lo dispuesto en los artí-culos 8 .º, 9 .º y 12 .º de la Ley y en consecuencia es procedente la absolución del procesado» . Igualmente se otorga la libre absolución conforme al artículo 12, ya que se da la excusa absolutoria del art . 10 de la ley, en un supuesto en el que el inculpado «sirvió de voluntario en los frentes de guerra desde el momento en

84 Sumario 45/92, contra Antonio Carballo Fernandez . Tribunal Saliquet, G . Oli-veros, Rada .

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que le fue posible durante más de un año; primeramente en las milicias y después en el ejército nacional» 85 .

Siguiendo con los principios adoptados en este primer periodo de funcio-namiento del Tribunal, el fallo en un gran número de supuestos iba acompaña-do de propuestas de conmutación de la pena que se elevan al Gobierno con la sentencia misma 86 . En bastantes ocasiones el Tribunal apreció que los preceptos eran excesivamente severos, elevando entonces al Consejo de Ministros peticio-nes de indulto o conmutación de la pena, amparadas en el artículo 2 del Código penal común, alegando falta de malicia y escaso daño social 87 . Un ejemplo de solicitud de conmutación por favorecer a implicados en el Movimiento Nacio-nal y religiosas, lo encontramos en el expediente de Juan Porras Serrano, Sentencia de 5 de junio de 1942, Sumario . 293/942 . Este ya había sido conde-nado por la Jurisdicción militar e hizo favores de carácter facultativo a personas afiliadas al Movimiento Nacional, amparando a religiosas afectas a los hospita-

85 Este es el caso de la Sentencia de 12 de junio de 1943, Sumario 926/ 3105 contra José Manuel Gomis Iborra . Tribunal: Saliquet, Oliveros, Borbón, Pradera . Se comenta en la sentencia que era de antecedentes derechistas, que trabajó en las elecciones de 1936 contra los socialistas y durante el dominio rojo fue preso y llevado a fusilar salvándolo un antiguo chofer militante de la FAI . Además, presentó Declaración Retractación, facilitó nombres de afiliados a la masonería y llegó a ser Teniente provisional de Estado Mayor .

86 Resalta la Secretaría del Tribunal que era justo consignar «que en estas ocasiones, y en otras de análoga significación, el más alto Organismo Nacional, resolvió las peticiones con rapi-dez ejemplar normalmente en el primer Consejo de Ministros siguiente a la elevación del testi-monio de sentencia-y para satisfacción del Tribunal, siempre mereció la propuesta la aquiescen-cia completa del Consejo de Ministros» .Cfr . Informe de la Secretaría del Tribunal . Memoria de 31 de diciembre de 1941 . Un ejemplo de solicitud del indulto lo encontramos en la Sentencia de 19 de noviembre de 1941, Sumario 31/ contra Francisco Cordero García . En esta sen-tencia se le condena como autor de un delito consumado sin circunstancias modificativas a la pena de 12 años y un día pero, a su vez, se solicita el indulto pues la conducta del procesado y sus familiares revela falta de malicia, además «avitualló a los submarinos y barcos de guerra alemanes que arribaron a dicha población, mereciendo la confianza de los cónsules italiano y alemán y un hijo del procesado actuó como Voluntario en la campaña y fue Alférez» .

87 Cfr . Sentencia de 21 de octubre de 1941 .Sumario 52/141, contra Jesus Royo Lajus-ticia . El Tribunal evalúa la conducta del procesado como un delito masónico de los arts 1 .º y 4 .º de la ley de 1940, por cuanto ingresó en la secta, alcanzó el grado 3 .º y ni consta su baja, ni presentó retractación . No son de estimar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal por lo que se impone la penalidad del art,5 .º de 12 años y un día de reclusión menor y en su grado mínimo, habida cuenta de la escasa actividad masónica del procesado . No obs-tante, se considera que su actividad masónica y peligrosidad son realmente escasas . Motivo por el que se estima que la pena es notoriamente excesiva, «debido al escaso grado de malicia, mediatizado que estaba por el Director de su compañía teatral; a esto se añade la consideración de su breve e ineficaz actuación masónica y la falta de peligrosidad del encartado» . Por todo ello, se solicita al Gobierno un indulto referido a la pena principal, rebajándola hasta tres años de prisión menor y sin que afecte a las accesorias .

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les donde prestaba servicios, principalmente en Ocaña . A pesar de todo, el Tribunal lo sancionó a 12 años y solicita su rebaja a 6 pues, pese a su mala con-ducta política, se dan a su favor tres circunstancias: haber facilitado nombres de afiliados, abjuración canónica y los servicios prestados a personas del MN 88 .

Una queja frecuente del Tribunal sobre la efectiva aplicación de la ley de 1 .º de marzo de 1940 era el escaso margen que en ella se concedía al arbitrio del juzgador, puesto que el Tribunal no podía imponer una pena de privación de libertad inferior a la de doce años y un día de Reclusión Menor . Una sanción que se consideraba excesiva, sobre todo cuando afectaba a masones que osten-taban un grado inferior, que apenas si tuvieron actividad masónica y que dejaron de asistir a las «tenidas» y, lo que es más importante, «rectificaron su conducta al iniciarse el Movimiento Nacional o anteriormente, prestando servicios esti-mables aún cuando no del necesario relieve para estar incluidos entre las excusas absolutorias que taxativamente señala la mencionada Ley» 89 . La rigidez alcanzó tal punto que el Tribunal se vio forzado por el marco legal a condenar a 12 años a un colaborador de Falange en la publicación —de hecho, participó en su gra-bación— del himno «Cara al sol» . En este supuesto, el Tribunal solicitó conmu-tar la pena privativa de libertad por la de inhabilitación y separación del artícu-lo 8 90 . Otro ejemplo de cómo a veces el TERMC se encontraba maniatado, sin posibilidad de rebajar la sanción en supuestos de masones que apoyaron el Mo-vimiento, es la Sentencia de 27 de noviembre de 1942 91, Sumario 1304/4582

88 En el expediente de Juan Porras se contiene la Declaración retractación de 21 de marzo de 1940 . Además, el informe de Sor María del Rosario en el que se comenta las ayudas prestadas por el médico . Informe de Carmelitas, banqueros, ópticos, etc, Pliego de descargos, listado de nombres de masones a los que delata, uno de ellos, al farmacéutico Laza . Informe del Obispado de Málaga, Manrique Moreno Arrevola, de 26 de marzo de 1942, « conocedor de que su nombre estaba incluido en las listas masónicas y para evitar el escándalo público que pudiera ocasionar, hizo ad cautelam solemne abjuración de la secta masónica el día 26 de abril de 1940, cesando desde la predicha fecha la excomunión en que pudiera podido haber incu-rrido y reintegrado al seno de la Santa Iglesia Católica Asimismo certifico, que según informes auténticos y autorizados Don Juan Porrras Serrano observa desde que hizo la retractación de sus errores fielmente sus deberes cristianos y observa una conducta ejemplar» . Otro informe favorable del Párroco de la Iglesia Sta Ana de Archidona, que bendijo su matrimonio; Infor-me favorable de Horacio Oliva; Informe del capellán de la prisión provincial con informe sobre apoyos de monjas y curas .

89 Cfr. memoria e Informe de la fiscalía numero uno de 31 de diciembre de 1942. 90 Ver Sentencia de 9 de octubre de 1942, Sumario 1002/3690 contra Julian Benlloch

Cambrill . Fue Director de orquesta y en su expediente aparece el modelo clásico de abjura-ción «teniendo ante mí los Santos Evangelios el 10 de abril de 1942, Obispado de Madrid-Alcalá . Se cuenta además con el informe favorable de varios personajes, entre otros: los de Álvarez Quintero, Moreno Torroba, diversos médicos, compositores, hermanos de cofradía, Redactor del Alcazar, etc .

91 Tribunal: saliquet, gonzález Oliveros, general borbón.

Guillermo Portilla Contreras364

contra luis fernandez de la higuera . Se trata de una persona que, a juicio del Tribunal, es de «buena conducta política, moral y religiosa, y advenido el Movimiento Nacional se puso totalmente al lado del mismo, prestó servicios de información a Falange, al Estado Mayor y actuó de enlace, dentro de la Zona Roja, con la Comandancia Militar de Irán . Realizó actos de espionaje a favor de nuestra causa y en diversas salidas que hizo a Francia, promovió subscripciones en pro de nuestro movimiento, protegió a personas perseguidas, consiguiendo sacar de zona roja a más de 200 directamente o por canjes, siempre con grave riesgo por su parte . Algunas de ellas personas muy destacadas: el Sr Nuncio de SS, el Señor Pele, Don Raimundo Fernández Cuesta, Srta Madariaga, militares, etc . Sufrió prisión prolongada desde el 21 de marzo de 1938 has la liberación de Valencia y en ese momento se incorporó a una centuria de falange» . Pese a todo, se le considera como autor de un delito de masonería consumado sin cir-cunstancias atenuantes y se le condena a 12 años . Ahora bien, «la pena se con-sidera excesiva, pero no puede aplicarse la excusa absolutoria puesto que se precisa retractación según el art . 9 y de otro, la resolución por parte del Conse-jo de Ministros a propuesta del Tribunal» . La única solución propuesta es la condonación total de las penas impuestas .

Ante tal situación, el Tribunal en atención, según exponía, a «supremos principios de la Justicia y de la Equidad», proponía la rebaja de la pena con arreglo a lo previsto con carácter general en el artículo 2 .º del Código penal común .

Esto último supuso un caos en el Consejo de Ministros pues este era el organismo que tenía que resolver las solicitudes de privilegios procesales y la mayoría de las sentencias contenían peticiones de conmutación . Para evitar este problema cara al futuro, la Fiscalía propuso como alternativa que «sería conve-niente modificar la vigente ley en el sentido de que fuera posible en los casos de concurrencia de varias circunstancias atenuantes de las ya indicadas, que el tri-bunal sentenciador rebajara la pena señalada al delito de masonería en uno o dos grados, especificándose las circunstancias de atenuación que pudieran ser tenidas en cuenta a tales efectos» 92 . Propuesta que no alcanzó el éxito final . Eso sí, cada sentencia solía motivar una a una las razones en las que se amparaba la rebaja de la pena solicitada . Aquellas sentencias que contenían propuestas de conmutación, o con recursos interpuestos en plazo, se elevaban inmediatamen-te al Gobierno, también a través de la Presidencia del Tribunal .

Para concluir con las características del procedimiento penal seguido por el TERMC, si finalmente la sentencia era condenatoria, el acusado disponía de un

92 Cfr . Memoria e Informe de la Fiscalía numero uno de 31 de diciembre de 1942 .

ORígEnEs DE lA lEY DE 1 DE mARzO DE 1940 Y CRITERIOs pEnAlEs Y pROCEsAlEs … 365

recurso ante el Consejo de Ministros presidido por Franco 93 . Ahora bien este sistema carecía de toda regulación procesal, siendo suficiente con que la presen-tación se efectuara dentro del plazo y la súplica tienda a la tramitación en re-curso . Si se cumplían tales requisitos, la Presidencia elevaba lo actuado, a la del Gobierno 94 . El fundamento del recurso generalmente se basaba en el error de hecho fundado «en discrepancias con los hechos probados o quebrantamiento de forma, casi siempre atribuibles a la no intervención de Letrado en su defensa» 95 . No obstante, también de forma excepcional se recurrió la incorrecta interpretación jurídica del Tribunal .

De no existir propuesta de conmutación o de no interponerse el recurso dentro del periodo establecido 96, se remitía lo actuado a la sección de ejecutorias,

93 En el sumario 120/311, Sentencia de 12 de noviembre de 1941, contra Jose Mateos Garcia . Se contiene una carta del procesado y de su hijo solicitando al Consejo de Ministros conmutación de la pena . Posteriormente, la decisión del Consejo de Ministros fue la de con-mutación por la de seis años y un día de confinamiento, manteniendo las accesorias .

94 Informe de la Secretaría del Tribunal . Memoria de 31 de diciembre de 1941 . 95 Informe de la Secretaría del Tribunal . Memoria de 31 de diciembre de 1941 . 96 Sí interpuso el recurso, el dos de febrero de 1942, Tuñón de Lara, contra la sentencia

de enero de 1942, que lo condena a treinta años . Le escribe al Presidente del TERMC para indicarle que «haciendo uso del derecho que le concede la ley, entabla el adjunto recurso con-tra la sentencia dictada con fecha veinte y siete de enero de año en curso y Suplica a V .E . se digne darle trámite, elevándolo con el correspondiente sumario al Exmo Señor Presidente del Consejo de Ministros a los efectos que en justicia procedan . Gracia que espera merecer de V .E . Dios salve a España y guarde muchos la vida de V . Prisión Provincial de Madrid» . El Recurso dirigido al Consejo de Ministros decía lo siguiente: «Que contra sentencia del Tribunal ERMC que me fue comunicada el veintisiete de enero del presente año y por la que se me condena a la pena de treinta años de reclusión mayor, interpongo recurso al amparo del art . 12 de la ley de 1 .º de marzo de 1940 y por los motivos que dicha ley admite: Quebrantamiento de forma: al no haberse requerido en los autos a los testigos de descargo Excmo Sr, Don Ramón Serra-no Súñer (Citados anteriormente . Esto es mío) . Notoria injusticia. Porque no acusándose al exponente de actividades masónicas con posterioridad a mayo de 1934, en virtud de la ley de 1 .º de marzo de 1940, está exento de delito . Por todo lo expuesto a V .E . Suplica se digne admitir el presente recurso y, en su vista y previo al examen del sumario número 198 del Juz-gado n .º 2, dicte resolución anulando la sentencia . A su vez, la Prisión central de Burgos emite un comunicado el 23 de noviembre de 1943 al jefe de servicios de ejecutorias por las que reconoce haber recibido la comunicación de la conmutación de la pena por la de veinte años de reclusión y accesorias . Otro recurso se expone en el expediente de Jose Lopera Va-quero, Sumario 316/425, en el que aparece un documento de 9 de marzo de 1942, se trata de un recurso al Consejo de Ministros por dos motivos: Error de hecho: Por cuanto a una retrac-tación efectuada ante una autoridad tan importante como el Ilmo Sr Obispo de Granada no se le ha dado validez, máxime cuando esa retractación está hecha con anterioridad de tres años, es decir, cuando no existía ley que lo ordenara, por tal razón es de más valor y sinceridad que la hecha en cumplimiento de un mandato, sin que pierda su eficacia legal por el solo hecho de no estar notificada como dispone la Orden de la Presidencia del Consejo de Ministros de 3 .º de marzo de 1940 . Injusticia notoria . La hay en que resulta condenatoria la sentencia, no te-

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aneja a la Secretaría, por iniciativa de la Presidencia del Tribunal 97 . Una vez que la sentencia era firme, la ejecutoria se remitía al Juzgado de procedencia para que con intervención Fiscal y Vigilancia del Tribunal, se le diera cumplimiento . Además, el Tribunal se interesaba directamente en que la pena pecuniaria, que compete a los Tribunales de Responsabilidades Políticas, fuera efectiva y a tal fin comunicaban inmediatamente los procesamientos a dicha jurisdicción . Pos-teriormente, cuando el Servicio de ejecutorias comenzó a funcionar el 23 de abril de 1942 se enviaba la parte dispositiva de cada Sentencia o auto recaído a las siguientes autoridades: 1 . Presidente del Tribunal Nacional de Responsabili-dades Políticas para la fijación de la responsabilidad civil 98 2 . Juez Municipal, para su anotación en el Registro de penados y archivo en el legajo correspondiente . 3 . Jefe provincial de F .E .T y de las J .O .N .S y Gobernador Civil de la provincia de residencia del encartado . 4 . Autoridad a quien corresponda hacer efectiva las san-ciones de inhabilitación y separación señaladas en el artículo octavo de la ley . 5 . Se enviaba una ficha al Registro Central de Penados y Rebeldes .

niendo preferente, que en la declaración de hechos probados se dan el reconocimiento claro y terminante de excusas absolutorias porque yo me sumé al movimiento y colaboré al mismo con riesgo grave e inminente de mi vida y existe una clara contradicción entre el fallo y la declaración de hechos probados» .

97 El Servicio de ejecutorias comenzó a funcionar el 23 de abril de 1942 .98 Esto fue así hasta que el artículo 3 .º del Decreto Ministerio de Justicia de 13 de abril

de 1945, dispuso que las responsabilidades civiles nacidas del delito serían exigidas a partir de esa fecha y sustanciadas por los Tribunales Ordinarios . En consecuencia, deja de ser compe-tencia del Tribunal de Responsabilidades Políticas el establecimiento de la responsabilidad civil . Cfr . Sentencia de 28 de abril de 1945, Sumario 1171-44 del Juzgado especial núm . 2 correspondiente al 11323 del Tribunal contra José Fuste Tubia . Tribunal: Cánovas, Oliveros, Solans, Pradera . Es interesante esta sentencia por ser de las primeras que, cumpliendo con el artículo 3 .º del Decreto Ministerio de Justicia de fecha 13 de abril de 1945, remite a los Tribunales ordinarios la fijación de las responsabilidades civiles nacidas del delito .

La represión siLenciosa deL pueBLo oLvidado:gitanos Bajo eL franquismo

Daniel J . García López & Pablo J . Castillo OrtizBecarios de investigación

Universidad de Almería & CSIC

Sumario: I . Introducción: Olvido y memoria; II . El prejuicio de la peligrosidad: la norma jurídica; III . De la peligrosidad a la marginación: la norma social; IV . Familias gitanas bajo el franquismo: mujer, matrimonio y divorcio durante el nacional-catolicis-mo; V . «Vagos y ladrones»: los gitanos y el mundo del trabajo bajo el franquismo; VI . Conclusiones: la tarea de rescatar la memoria de aquellos que nunca existieron .

I . IntroduccIón: olvIdo y memorIa

Existen numerosos estudios sobre la represión política 1 sufrida durante los 40 años de dictadura franquista, pero escasos son los que se encargan de recordar el sufrimiento padecido por los gitanos 2 . Para vivir es necesario recordar, ya lo decía el poeta:

Pero si tú me olvidasquedaré muerto sin que nadie lo sepa 3

1 «Los héroes son los activistas políticos, los obreros, los estudiantes, nadie hablará del pobre chorizo al que detenían y trataban de colocar un delito ajeno y lo machacaban igualmen-te; nadie reclamará a los ladrones que sufrieron como el que más el sistema policial, judicial y penitenciario franquista, seguramente lo sufrieron más, porque el trato que recibían no era es-candaloso como el de los presos políticos, no levantaban protestas internacionales, no provocaban huelgas ni manifestaciones, no tenían abogados prestigiosos que supieran arrancar mínimas garantías procesales […] algún día se sacarán los embalses y saldrán a la superficie los roba ga-llinas que una noche entraron en una comisaría o en un cuartelillo y no salieron vivos ni nadie los reclamó» en Rosa, I ., El vano ayer, Barcelona, Seix-Barral, 2004, p . 162-163 .

2 «[…] Insoportablemente libres, dice la voz . Detrás del paisaje cercado, en la curva, junto a los matorrales, justo en ese hueco tuve el sueño de los cadáveres . Algo muy sencillo . Un montón de fiambres en el atardecer . Pero entonces uno de ellos dijo: no te asustes, soy el libro de los gitanos, voy a revelarte dos cosas antes de seguir por la línea . Te lo resumo: la li-bertad y la pobreza eran una bandera . La bandera de quienes cayeron en la curva» . Bolaño, R ., Gitanos, en La Universidad desconocida, ed .Anagrama, 2007, p . 315 .

3 González, Á ., Muerte en el olvido, en Áspero Mundo (1956) . Antología poética, Alianza, 2003, p . 40 .

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Morir en vida, allí dónde habita el olvido, donde los silencios esconden el temor a la vida y la visión de la muerte cercana se entiende como un mal menor; el valle no de los caídos, sino de los avasallados . Para evitar morir, para vivir, es necesario recordar y es lo que pretenden estas líneas .

La finalidad de las siguientes páginas no es mostrar cómo fue, caso por caso, la represión jurídica y social a la que se vieron sometidos los gitanos residentes en el territorio nacional, sino, un objetivo más modesto, reivindicar la memoria colectiva de quienes fueron excluidos —abandonados— de la historia, de los que fueron privados de nombre . Se hace necesario rastrear las huellas antes de que sean borradas .

Los olvidados no pertenecieron a un bando u otro 4, pues siempre fueron olvidados, vencidos, ya sea por la tierra depositada sobre los cuerpos —vivos o inertes— por los vencedores, ya sea por la elección y descarte que conlleva el acto de recordar . Los olvidados también padecieron el Estado que se asentó sobre una sociedad asolada por la violencia, un Estado cuyo Leitmotiv fue la estética del miedo . Terror, miseria y silencio han sido los tres factores que desde su llegada a España han incidido sobre el pueblo que estas líneas pretenden revivir .

El dolor y el horror infligidos como terapia para curar el silencio que hizo verosímil el engaño 5, para evitar susurros que intranquilizaran a la población . El franquismo les negó su capacidad de recordar . Hay que evitar que sus experien-cias desaparezcan con sus vidas . Decía Serrano Súñer, el 12 de abril de 1940: «no queremos un Estado sin pueblo; nosotros dirigimos al pueblo, pero quere-mos llevarle organizado jerárquicamente a su estado nacional; hacerlo partícipe en su destino y en su responsabilidad para que se sienta autor de esta gran tarea pública que tenemos encomendada 6» . Dirigían al pueblo, es cierto, pero no a este

4 Aunque es cierto que algunos gitanos estuvieron afiliados a partidos y sindicatos . Por ejemplo, Francisco Moreno Fernández, alias el Maestro Gitano, o Manuel Montoya Vargas, ambos condenados a muerte por su colaboración con la República . El primero perteneció a UGT y fue fusilado el 12 de enero de 1940 . El segundo estuvo afiliado al Partido Comunista y a UGT, condenado a muerte murió en la enfermería de la Prisión Central de Burgos el 10 de junio de 1941 . Una reciente investigación auspiciada por la Asociación de Mujeres Gitanas ROMI ha sacado a la luz decenas de expedientes de gitanos durante la Guerra Civil y el pri-mer franquismo, además de un amplio repertorio de testimonios orales . Rodríguez Padilla, E . (Ed .), El pueblo gitano en la guerra civil y la posguerra. Andalucía oriental, Asociación de Mujeres Gitanas ROMI, Granada, 2009 .

5 Nunez Diaz-Balart, M ., El dolor como terapia. La médula común de los campos de concentración nazis y franquistas. Ayer, n .º 57, 2005, p . 86 .

6 Discurso en Sevilla el 12 de abril de 1940 . Reproducido por Ángel Alcázar de Velas-co: Serrano Súñer en la Falange, editorial Patria, Barcelona, 1941, p . 102-103 .

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pueblo, pues quedó fuera, aislado, marginado a las periferias de las urbes 7 . Un pueblo nómada en una sociedad sedentaria, un pueblo con una identidad férrea que ha logrado siglo tras siglo reponerse de los ataques que ha sufrido desde todos los flancos . Quizá este es el motivo por el cual no se reivindica la memo-ria colectiva del pueblo gitano: hay una continuidad represiva desde el siglo XV hasta hoy en día 8 . Esto ha producido que en el imaginario colectivo se vea como natural que recaiga sobre el gitano todo el peso de la violencia del derecho .

Los gitanos llegaron a Europa procedentes de la India aunque durante los siglos del oscurantismo medieval se les creía provenir de Egipto, de ahí el propio término gitano como corrupción del vocablo «egipciano» . No se tardó en redac-tar leyes que iban directamente contra el pueblo gitano . Así, desde el año 1499 se inició una fase de asimilación forzosa consistente en sancionar a los gitanos por sus hábitos, vestimentas, trashumancia, oficios o cultura . Este período de persecución jurídica acabaría, en principio, en el año 1783 con una pragmática de Carlos III por la cual se declaraba la igualdad a aquellos gitanos que tuvieran la condición administrativa de vecinos y trabajasen en aquellos oficios homolo-gados, abandonando, por ello, su cultura y su lengua 9 . De lo contrario, serían marcados como animales con un hierro candente en su espalda, una forma de hacer visible al reincidente el cual habría, en su caso, de ser condenado a la pena capital 10 .

La limpieza de sangre —como eliminación física o jurídica— fue un método usado por casi todas las legislaciones europeas hasta finales del siglo XVIII . Tras un período de tolerancia, el auge de los fascismos en la primera mitad del siglo XX supuso la vuelta a las prácticas anteriores, pero recrudecidas con los nuevos medios de terror . La idea de determinados seres humanos como piojos que in-fectan la sangre o la raza; insectos que hay que fumigar, como fue el caso de los judíos pero también de los gitanos . El origen de lo que Sloterdijk ha llamado el atmoterrorismo 11, la higiene social de los parásitos del pueblo . Más de 6 millones de judíos fueron asesinados durante la barbarie nazi, más de 500 .000 gitanos

7 Durante el nazismo fueron reunidos, para facilitar su control, en los llamados campos de habitación antes de ser enviados a diferentes campos de concentración . Graham, R . El otro holocausto, en I tchatchipen, n .º 12, 1995, p . 22 .

8 Un interesante estudio, en forma de tesis doctoral, es el ofrecido por Martínez Dhier, A ., La condición social y jurídica de los gitanos en la legislación histórica española: a partir de la pragmática de los Reyes Católicos de 1499, Universidad de Granada, 2007 .

9 Vargas Gonzalez, A ., La legislación sobre gitanos en la España de los Borbones, en I tchatchipen, n .º 23, 1998, p . 36 .

10 Grupo de Estudios Presencia Gitana, Los gitanos ante la Ley y la Administración, Edi-torial Presencia Gitana, Madrid, 1991, p . 23 .

11 Sloterdijk, P ., Temblores de aire. En las fuentes del terror, Pre-textos, Valencia, 2003, p . 39 y siguientes .

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padecieron la misma suerte 12 . Y sin embargo, sigue latente ese racismo de aver-sión, en términos de Kovel 13, sobre la población romaní . El sentimiento de cercanía y compasión sobre determinadas minorías que a lo largo de la historia, y especialmente durante la II Guerra Mundial, han padecido los horrores de la crueldad del ser humano, no se ha producido con el pueblo gitano . Hoy día seguimos excluyéndolos 14, continuamos relegándolos a las afueras de las ciuda-des y de la razón, apartándolos del recuerdo, mas, como apunta Benjamín Prado, «no hay mayor distancia que mirar para otro lado, y el futuro puede ser cualquier cosa menos una disculpa 15» . Hay que denunciar las injusticias que les ha im-puesto la construcción nacional de la mayoría y, así también, poder identificar las condiciones por las que esa construcción nacional de la mayoría dejaría de ser injusta 16 porque, ya lo señaló Girondo, «el telón, al cerrarse, simula un telón entrabierto 17» . Un telón de silencios y olvidos, de memoria amnésica —volun-tariamente amnésica, como si nos hubiésemos inyectado nosotros mismo el virus— y ausencia, que, como el protagonista del relato kafkiano de Ante la Ley, deja entrever una ficción de un más allá inviolable . Hay que negar el cómodo olvido plasmado en la res iudicata de la verdad procesal . Nadie puede existir sin los demás .

En las siguientes páginas queremos hacer nuestra modesta aportación al estudio, aún hoy claramente insuficiente, de esta cuestión . Para ello, nos ocupa-remos de algunos de los que —consideramos— más significativos elementos en este ámbito, tales como la represión efectuada mediante las normas de peligro-

12 Los experimentos a los que fueron sometidos la población gitana (Artfremde) iban desde las inyecciones de agua salada, el uso de gas mostaza o la utilización del caladium como medio de esterilización . A modo de ejemplo, en el campo de concentración de Auschwitz se registró la entrada de 20 .933 gitanos lo que no quiere decir que fuera la cifra de internados pues ésta fue mayor . Ver Kenrick, D ., y Puxon, G ., Gitanos bajo la cruz gamada, Editorial Presencia Gitana, Madrid, 1997, p . 152, 160 y siguientes . También Muñoz Conde, F ., La esterilización de los asociales en el nacionalsocialismo, Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, 04-05, 2002 .

13 Kovel, J ., White racism: a psychohistory, Columbia University Press, 1984 .14 «Marginar en la escritura de la historia a los que ya han sido marginados por la pro-

pia historia, más allá de ser un mero juego de palabras, constituye la realidad vivida por muchas culturas y grupos sociales, de entre los cuales destacan los gitanos» . Doncel Sánchez, C ., Voces con cadenas: práctica silenciadoras en la historia de los gitanos, en Castillo y Oliver (co-ords) Las figuras del desorden, Siglo XXI, 2006, comunicación, p . 3 .

15 Prado, B ., La distancia es mirar para otro lado, en VV .AA . Memoria del futuro, Ed . Visor libros, Madrid, 2006, p . 197 .

16 Kymlicka, W ., La política vernácula. Nacionalismo, multiculturalismo y ciudadanía, Ed .Paidós, Barcelona, 2003, p . 49 .

17 Girondo, O ., Café-concierto, en Veinte poemas para ser leídos en el tranvía, Obras Completas, ed .Losada, Buenos Aires, 1996, 7 .º ed ., p . 39 .

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sidad social (II), la marginación social impulsada desde el derecho (III), la situa-ción de la familia y la mujer gitanas (IV) y la situación económica y laboral del colectivo (V), para finalizar ofreciendo unas breves consideraciones finales (VI) .

II . el prejuIcIo de la pelIGrosIdad: la norma jurídIca

»¿A quién le preocupaba en aquel momento la suerte que podían haber corrido unos miles de marginados sociales, delincuentes habituales, homosexuales, vagos y maleantes? Pero no deja de ser un escándalo que sesenta años después aún siga siendo políticamente desconocido (o si-lenciado), tanto por los penalistas, como por los historiadores»

«Edmund Mezger y el Derecho Penal de su tiempo» Francisco Muñoz Conde

Los prejuicios sobre los gitanos se encuentran ya en los primeros textos que hablan sobre este pueblo . Se entendía que su color oscuro se debía a su inferio-ridad y maldad innata . Su lengua, una forma de engañar a las personas . Un pueblo creado por la mezcla de judíos con cristianos vagabundos 18, descendien-tes de Caín, caníbales y brujos . Cervantes comenzaba su novela La Gitanilla plasmando la visión general de la sociedad hacia el pueblo gitano 19 .

Este prejuicio, que subsiste desgraciadamente en la actualidad, fue motivo para considerar a los gitanos como sujetos peligrosos directamente vinculados con el delito 20 . Así, en 1734 el alcalde mayor de Guadalajara señalaba que «sólo la fama de estos hombres es bastante razón en que se afianza la prueba de no deber gozar de la inmunidad [ ] está manifiesta contra ellos una voz común de sus malos hechos, con que se asegura el partido en cualquiera opinión . Y no débil-mente se puede decir, sino con sobrada autoridad, que verificado el ser gitano, sin necesitar de prueba de actos específicos, está precisa la declaración contra ellos 21» . La presunción de inocencia brillaba por su ausencia, porque «todo payo es bueno

18 Kenrick, D ., y Puxon, G ., Gitanos bajo la cruz gamada, Editorial Presencia Gitana, Madrid, 1997, p . 14 .

19 »Parece que los gitanos y gitanas solamente nacieron en el mundo para ser ladrones: nacen de padres ladrones, críanse con ladrones, estudian para ladrones, y, finalmente, salen con ser ladrones corrientes y molientes a todo ruedo, y la gana de hurtar y el hurtar son en ellos como accidentes inseparables, que no se quitan sino con la muerte .» Cervantes, M ., La Gi-tanilla, en Novelas Ejemplares I, ed . Cátedra, Madrid, 1997, p . 61

20 También se decía: «Gitanos, quincalleros, hojalateros y gente de baraña no pagan contribución ni dan producto a España»

21 Citado en Los gitanos ante la ley y la administración, Equipo de estudio presencia gi-tana, Editorial Presencia Gitana, Madrid, 1991, p . 10 y 11 .

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mientras no se demuestre lo contrario, mientras que para el sentir popular todo gitano es malo mientras que no se demuestre que no lo es 22» .

En la dictadura franquista, que aquí se utiliza como pre-texto para hablar de una represión continua sobre el pueblo gitano, hay que diferenciar un marco represor y una herramienta represiva . El marco represor no fue una ley franquis-ta, sino una ley republicana . En agosto de 1933 las Cortes republicanas promul-gan la llamada Ley de Vagos y Maleantes 23 . Una ley pensada para la lucha preventiva a través de la imposición de medidas de seguridad en base a la doc-trina del estado peligroso 24, un medio de control denominado por Foucault años más tarde como «ortopedia social», que gira en torno a lo que los individuos «pueden hacer, de lo que son capaces de hacer, de lo que son susceptibles de hacer, de lo que están a punto de hacer 25» y no en lo que realmente hacen o si lo que hacen es conforme o no con la ley . Una ley que estuvo en vigor hasta que en el año 1970 fue sustituida por la Ley 16/1970, de 4 de agosto, sobre Peligro-sidad y Rehabilitación Social la cual en su Exposición de Motivos alababa la creación de la ley que sustituía pues «constituía un avance técnico indudable y supuso un paso acertado e importante en la necesaria política de defensa y pro-tección social» . La nueva ley, mimética a la de los años 30, tenía como funda-mento, reconocido en la propia Exposición de motivos, la teoría de la «defensa social» que justificaba la pena en la mera peligrosidad del individuo eliminando el principio de culpabilidad . Ambas leyes constituyeron el armazón represor que el Estado franquista aplicó a los marginados con el objetivo de apartarlos de la vista para que el estado de normalidad, según los cánones del franquismo, con-tinuara considerándose vigente y obligatorio . En ningún momento se pretendió la resocialización a ese código de conducta franquista 26 . El individuo potencial-mente peligroso sería, en el mejor de los casos, sometido a un proceso judicial . Entre las personas que sufrieron estas leyes se encuentran las pertenecientes al

22 Ramírez Heredia, J ., En defensa de los míos. ¿Qué sabe usted de los gitanos?, Barcelona, Ed .29, 1985, p . 14 .

23 La legislación represiva sobre la vagancia se remonta, al menos, a mediados del siglo XIX . Las intenciones de quienes redactaron esta ley, Jiménez de Asúa y Ruiz Funes, pretendía salvar las deficiencias que había ocasionado la legislación anterior, llevando ante los tribunales a quienes eran «juzgados» y «castigados» por la policía . Trataban de dar cierta seguridad jurí-dica . Sin embargo, las intenciones no se realizaron, sino que se pervirtieron . Sobre este aspec-to puede verse el excelente trabajo de próxima publicación de Sebastián Martín «Criminalidad política y peligrosidad social en la España contemporánea (1870-1970)» . Agradecemos al profesor Martín habernos proporcionado este nuevo trabajo suyo antes de su publicación .

24 Jiménez de Asúa, L ., Ley de vagos y maleantes . Un ensayo legislativo sobre peligro-sidad sin delito, en Revista General de Legislación y Jurisprudencia, año 1933, p . 577 .

25 Foucault, M ., La verdad y las formas jurídicas, Gedisa, Barcelona, 1996, p . 98 y 99 .26 Martín S ., «Criminalidad política y peligrosidad social en la España contemporánea

(1870-1970)», inédito, p . 50 .

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pueblo gitano dadas sus paupérrimas condiciones sociales y económicas . Mar-ginados, que tras un proceso selectivo, se convirtieron en huéspedes únicos de las cárceles .

La Ley de Vagos y Maleantes establecía dos criterios para imponer las me-didas de seguridad: la peligrosidad pre-delictual y la peligrosidad post-delictual . En lo que nos atañe, la peligrosidad pre-delictual consistía en «la actividad an-tisocial, inmoral y dañosa, que es el índice seguro de una conducta reveladora de inclinación al delito 27» . Esto es, el delito como un componente biológico del ser humano, lo que hace negar la responsabilidad individual, basada en el libre albedrío, que es sustituida por la responsabilidad social, fundada en la peligro-sidad . La ley recogía en su preámbulo una definición del estado de peligrosidad junto, en el articulado, con un elenco de posibles conductas tendentes a ésta, algunas de ellas recogidas directa o indirectamente en la herramienta represiva: los artículos 4, 5 y 6 de la segunda parte del Reglamento de la Guardia Civil, de 14 de mayo de 1943, relativos a los gitanos . Señalaba el preámbulo de la Ley de Vagos y Maleantes que «la noción de peligrosidad significa la vehemente pre-sunción de que una determinada persona quebrantará la ley penal . Valora el delito como síntoma de peligrosidad antisocial . Unas veces, producido el sínto-ma, es decir el delito, se reacciona no sólo contra él, sino también contra la ac-tividad que revela y que sirve de base para creer fundadamente que el delito cometido no es un episodio aislado, y que si no se toman ciertas medidas ase-gurativas habrá de repetirse sistemáticamente . En otros casos se trata de corre-gir una actividad antisocial, inmoral y dañosa que es índice seguro de una conducta que revela inclinación al delito .»

Los preceptos del Reglamento de la Guardia Civil 28 a los que se aludió anteriormente, no derogados hasta julio de 1978, señalaban que «se vigilará escrupulosamente a los gitanos 29, cuidando mucho de reconocer todos los do-

27 Terradillos Basoco, J ., Peligrosidad social y Estado de Derecho, Akal, Madrid, 1981, p . 54 .

28 El 6 de abril de 1940 el gobierno francés, de forma similar, envió por circular las instrucciones que debía seguir la policía para la vigilancia de los gitanos . Kenrick, D ., y Puxon, G ., Gitanos bajo la cruz gamada, Editorial Presencia Gitana, Madrid, 1997, p . 73 .

29 «Tenía el saco medio lleno de chatarra y me disponía a marchar cuando llegaron dos hombres que me increparon vulgarmente llamándome ladrón, y sin previo aviso empezaron a golpearme salvajemente…Se repetía la historia . A mi padre le vapulearon por un saco de trigo, a mí por un saco de chatarra […]cuando terminaron su venganza personal (por lo visto la salud y la vida de un hombre vale menos que un poco de chatarra) le tocó el turno a la “Ley” . En efecto, me llevaron al cuartel de la Guardia Civil . No contaré con detalle lo que allí me hicieron . Un poco de chatarra daba derecho a todos a pegar a un joven . Cualquiera, sea el que fuere, que hubiese entrado, habría tenido derecho a pegarme . Era normal, no podía rebelarme, no tenía derecho a rebelarme . Me habían quitado este derecho y yo tenía conciencia de ello . Por eso me callaba y aguantaba sin rechistar . Siglos de represión nos han calado el miedo y la

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cumentos que tengan, confrontar sus señas particulares, observar sus trajes, averiguar su modo de vivir y cuanto conduzca a formar una idea exacta de sus movimientos y ocupaciones, indagando el punto a que se dirigen en sus viajes y el objeto de ellos»(art .4) y «como esta clase de gente no tiene por lo general residencia fija, se traslada con mucha frecuencia de un punto a otro en que sean desconocidos, conviene tomar de ellos todas las noticias necesarias para impedir que cometan robos de caballerías o de otra especie» (art .5) .

Si ponemos en relación los artículos transcritos con el artículo 2 de la Ley de Vagos y Maleantes, que señalaba las conductas que constituían el estado de peli-groso en su vertiente pre-delictual, se aprecia que entre las susodichas se encuen-tran «los vagos habituales 30 [ ] los que no justifiquen, cuando fuera requeridos legítimamente a ello por las autoridades, la posesión o procedencia del dinero o efectos que se hallaren en su poder o hubiera entregado a otro; mendigos profe-sionales y los que vivan de la mendicidad ajena o exploten a menores de edad, enfermos mentales o lisiados; los que exploten juegos prohibidos o cooperen con los explotadores a sabiendas de esta actividad ilícita [ ] los que ocultasen su ver-dadero nombre, disimularen su personalidad o falsearen su domicilio mediante requerimiento legítimo, y los que tuvieren o usaren documentos de identidad falsos u ocultasen los propios [ ] los que por su actividad frecuenten lugares o tengan modos de vivir habituales que hagan recaer sobre ellos indicios de sustraer a la lícita circulación divisas, mercancías y otros artículos intervenidos o de comer-cio, o faciliten o ayuden la especulación de los mismos [ ]» .

A estas conductas constitutivas del estado de peligrosidad hay que añadir las nuevas introducidas, vulnerando el principio de legalidad 31, por el Reglamen-to de la Ley de Vagos y Maleantes de 3 de mayo de 1935 entre las que se en-cuentran (art .1 .g)) «todas aquellas personas que por su forma de vida habitual, dedicada a actividades inmorales, demuestren un estado de peligrosidad por

sumisión hasta la médula de los huesos» . Sánchez, E ., Camina o revienta, Almuzara, Córdo-ba, 4ed ., 2004, p . 48 y 49 .

30 Señalaba Enrico Ferri al respecto que «el carácter principal de la vagancia no es, como se cree generalmente, la ociosidad, sino mejor la falta de domicilio —que, sin embargo, tiende a desaparecer como atributo a la vagancia— y la falta de subsistencias […] La vagancia, como todo fenómeno de patología social, tiene sus factores antropológicos debilidad biológica, neurastenia, psicastenia, que repugnan irresistiblemente todo trabajo metódico; —físicos— particularmente en los climas en que por exceso de calor, la vida, la alimentación y el sueño son muy fáciles, —y sociales— las condiciones de trabajo, garantizadas más o menos al hom-bre sano y adulto» en Ferri, E ., Los hombres y las cárceles, traducción de Francisco Lombardía, Editorial Atlante, Barcelona, 1910, p . 59 .

31 El propio artículo 1 de la Ley de Vagos y Maleantes señalaba que «quedan sometidos a las prescripciones de la presente ley las personas de ambos sexos, mayores de dieciocho años, que se anuncian en los artículos 2 y 3 de la misma» .

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analogía con lo dispuesto en la Ley» . Una cláusula flexibilizadora del estado de peligrosidad, un cajón de sastre en donde se justificaban los preceptos del Re-glamento de la Guardia Civil en tanto que se presume que los gitanos son personas errantes que no tienen un domicilio fijo, no tienen un medio de vida reconocido (homologado, como se dijo anteriormente) pues ni siquiera tenían contrato de trabajo y carecían de documentación de identificación . En 1967, una estadística realizada por Pomezia 32 señalaba que, con una población aproxi-mada de 250 .000 gitanos en España, el 5% eran errantes, el 80% carecían de trabajo fijo y de vivienda estable, el 15% con trabajo fijo y vivienda estable y el 75% de gitanos en vivienda inestable ocupando chabolas o barracas .

La generalidad de los supuestos de hecho tipificados contribuyó aun más a la represión silenciosa que, durante el franquismo, creció con la tendencia a la crea-ción de delitos indeterminados dentro de lo que Fraenkel llamó el «Estado dis-crecional» . El uso del término «mendigo» o la locución «ocultar el verdadero nombre» (impostor) nos hace acudir directamente a la columna vertebral del franquismo: el organicismo 33 . El punto XI de la norma programática de Falange Española de 1934 establecía que «nuestro régimen hará radicalmente imposible la lucha de clases, por cuanto todos los que cooperan en la producción constituyen en él una totalidad orgánica» . Tanto el mendigo, que no cumple con la obligación de trabajar 34, como el impostor, que no «da la cara» a la patria, no pueden formar parte de ese órgano, quedan al margen y, por ello, deben ser reprimidos, pues «la Revolución que España tiene pendiente y que ha de hacer a los españoles, de una vez para siempre, la Patria, el Pan y la Justicia 35» no sería posible .

El trabajo como criterio unificador a lo Auschwitz (Arbeit macht Frei), funda-mento de la «igualdad» de los miembros del órgano, en contraste con el concepto de ciudadanía, de sufragio, de democracia . Los gitanos, ajenos al sistema laboral franquista (vid .infra), no podían pertenecer a la Patria, al órgano . Su negativa al

32 Citado por San Román, T ., Vecinos gitanos, Akal, Madrid, 1976, p . 64 .33 El artículo 1 de la Carta del Lavoro italiana, proclamada por el Gran Consejo del

fascismo el 21 de abril de 1927, señalaba que «la nación italiana es un organismo que tiene unos fines, una vida y unos medios de acción superiores en potencia y duración a los de los diferentes individuos y grupos de individuos que lo componen . Es una unidad moral, política y económica que se realiza íntegramente en el Estado fascista» .

34 «El derecho de trabajar es una consecuencia del deber impuesto al hombre por Dios, para el cumplimiento de sus fines individuales y la prosperidad y grandeza de la Patria» De-claración I .3 del Fuero del Trabajo . «El trabajo, como deber social, será exigido inexcusable-mente, en cualquiera de sus formas, a todos los españoles no impedidos estimándolo tributo obligado al patrimonio nacional» Declaración I .5 del Fuero del Trabajo . «Todos los españoles tienen derecho al trabajo y el deber de ocuparse en alguna actividad socialmente útil» art .24 del Fuero de los Españoles .

35 Preámbulo del Fuero del Trabajo

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trabajo, al deber fundamental de todos los españoles, los incluía en la anti-España 36 a la par que los excluía, incluso, del descanso y, por tanto, de realizar los fines del individuo para y por la patria . 37El gitano, desde la óptica de esta legislación repre-siva, vulneraría «los deberes primarios de ser útil a sus semejantes, sometido al rumbo solidario de la unidad nacional de que forma parte . De esos deberes deri-varían sus honrosos derechos a una libertad útil y legítima 38» . En definitiva, salir-se de las coordenadas que marcaba la legislación social suponía la negación del individuo (ya de por sí vacío) y, por ende, la represión del marginado, del que no quiere colaborar —ser útil como productor— con el destino de la Patria, del in-digno 39 . El Todo, como órgano, debe ser despiojado .

La ausencia de los gitanos también fue documental . La falta de documentos de identificación se producía por la resistencia de muchos gitanos a inscribir a sus hijos en el Registro Civil, que era obligatorio desde 1870, y, sin la antedicha inscripción, no se podía optar al documento de identificación, a realizar contra-tos o al matrimonio . Además, aunque con la creación del Registro Civil, la partida de nacimiento sustituyó la partida de bautismo como documento acre-ditativo de la condición jurídica de persona, con el Estado franquista, fundado en el nacional-catolicismo inspirador de su legislación 40, la Partida de bautismo seguía siendo el documento necesario para ser considero persona 41 .

36 Elías Díaz señala en relación a la Alemania nazi: «puede darse el caso de individuos o grupos (por ejemplo, los hebreos) que carezcan por completo de ese espíritu y que, por consiguiente, en modo alguno serán considerados miembros de la Volksgemeinschaft; al contra-rio, son enemigos del pueblo que hay que expulsar o eliminar . E igualmente se hará así con quienes disienten y se opongan a ese totalitarismo político y a esa mítica interpretación de la Volksgemeinschaft: se les considerará (una vez más) como antialemanes, traidores y enemigos del pueblo alemán, con un concepto de alemanidad definido y mantenido por la fuerza por los ideólogos y grandes jerarcas del Führerstaat» . Díaz E ., Estado de Derecho y sociedad democráti-ca, ed .Taurus, Madrid, 9 .º ed .1998, p . 94 .

37 Ver Ruiz Resa, J ., Franquismo y trabajo: el nacionalsindicalismo y los derechos de los trabajadores, en Fernández-Crehuet López, F . y Hespanha, M ., Legitimation durch Diktatur?, ed .Vittorio Klostermann Verlag, Frankfurt am Main, 2008, p . 235 y siguientes .

38 Redondo, O ., El Estado nacional, Ediciones Fe, 1939, p . 146 . Citado por Ruiz Resa, J ., loc . .cit .

39 Como relata Agamben: «hasta los nazis se sirvieron, en referencia a la condición ju-rídica de los judíos después de las leyes raciales, de un término que se refiere a la dignidad: entwürdigen . El judío es el hombre que ha sido privado de toda Würde, de toda dignidad: simplemente hombre, y precisamente por ello, no-hombre» en Agamben, G ., Lo que queda de Auschwitz. El archivo y el testigo, Pre-Textos, Valencia, 2 .º .ed ., 2005, p . 70 .

40 «La Nación española considera como timbre de honor el acatamiento a la Ley de Dios, según la doctrina de la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana, única verdadera y fe inseparable de la conciencia nacional, que inspirará su legislación» Principio II de la Ley de Principios del Movimiento Nacional, de 17 de mayo de 1958 .

41 San Román, T ., Vecinos gitanos, Akal, Madrid, 1976, p . 42 y 45 .

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Transcurrieron 37 años hasta que la Ley de Vagos y Maleantes fuera dero-gada . El 4 de agosto de 1970 se dicta la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social . Una ley creada para fortalecer y evitar fisuras en el orden del Estado, quedando olvidada la función rehabilitadora que el propio título de la ley men-cionaba 42 . Como antes se dijo, se trata de una legislación que sustituye el prin-cipio de culpabilidad por el de peligrosidad . La base ya no se encuentra en el principio del hecho sino en el potencial de riesgo que posee un sujeto por per-tenecer a un determinado colectivo, por lo que se pasa a un Derecho Penal de autor o de disposición anímica, una forma más de opresión de la libertad indi-vidual 43 . Igual que la Ley a la que sucedía, se basaba en la predelictualidad vulnerando directamente el principio de seguridad jurídica y el de legalidad .

Los estados peligrosos señalados en el artículo 2 de la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social más relevantes en relación con la Ley de Vagos y Ma-leantes y con el Reglamento de la Guardia civil fueron: los vagos habituales; los mendigos habituales y los que vivieren de la mendicidad ajena o explotaren con tal fin a menores, enfermos, lisiados o ancianos; los que, con notorio menospre-cio de las normas de convivencia social y buenas costumbres o del respeto de-bido a personas o lugares, se comportaren de modo insolente, brutal o cínico, con perjuicio para la comunidad o daño de los animales, las plantas o las cosas; los que sin justificación lleven consigo armas u objetos que, por su naturaleza y características, denoten indudablemente su presumible utilización como instru-mentos de agresión .

Los gitanos pertenecían a aquel segmento de la población más desfavore-cido social y económicamente 44 . El grado de analfabetismo rondaba el 80% y, como se mostró en la estadística anterior, gran parte de ellos (sobre) vivían en las afueras de las ciudades, en chabolas y barracas . Sin embargo, los poderes públicos no actuaron para mejorar su situación económica y social y ello con-llevó un recrudecimiento de las condiciones de vida del pueblo gitano que, como último recurso, tuvo que acudir a la mendicidad y al trabajo clandestino . Es por ello que fueran considerados vagos, ya que como la Ley de Peligrosidad no definía este estado, se entendía que era quien careciera de empleo estable o medios de subsistencia . De ahí que dentro de este tipo también contuviera el de mendigos .

Los delitos más habituales cometidos por gitanos fueron el hurto y el fraude . El hurto de pequeñas propiedades, principalmente para subsistir, como

42 Terradillos Basoco, J .,op .cit .p . 62 .43 Cobo del Rosal, M . y Quintaner Diez, M ., Instituciones de Derecho penal español,

CESEJ, Madrid, 2004, p . 53 y 57 .44 Grupo de Estudios Presencia Gitana, Los gitanos ante la Ley y la Administración, Edi-

torial Presencia Gitana, Madrid, 1991, p . 25 .

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alimentos o animales . El fraude como exageración del producto que venden . Un icono social fue el de Eleuterio Sánchez «el Lute» de origen «merchero» (pueblo de costumbres similares al pueblo gitano), condenado a tres años de prisión por el robo de una gallina 45 . Ventas en las plazas públicas o en la calle que en oca-siones hacían sin las pertinentes autorizaciones o licencias administrativas pues, como ya se ha visto, carecían de documentos de identificación 46 . Ello llevó a la consideración de todos los gitanos como peligrosos, a la escrupulosa vigilancia que estaba obligada a realizar la Guardia Civil sobre la población gitana . La creación del estereotipo, como se reflejaba en el texto de Cervantes, crea un círculo vicioso: «la falta de documentos personales, de contrato de trabajo o de un domicilio oficialmente reconocido, junto con los delitos cometidos a los ojos de la ley paya, hacen muy difícil a los gitanos el poderse mantener en buena relación con las autoridades payas . Todo ello contribuye a su inclusión entre los considerados peligrosos sociales y opera como justificación de los abusos de autoridad 47» .

Entre las medidas de seguridad aplicables —cuando en el mejor de los casos eran sometidos a juicio—, según el art .4 de la Ley de Vagos y Maleantes y el art .5 de la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación social, se encontraba el inter-namiento en un campo de trabajo para una «rehabilitación social mediante una vida ordenada y laboriosa» (art .30 del Reglamento de la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social, Decreto 1144/1971, de 13 de mayo) . Aunque el espíritu de la ley era la rehabilitación del vago, en la práctica el objetivo se encontraba tras las rejas: la explotación de la mano de obra internada con fines económicos extracarcelarios, legitimado por el derecho emanado de la victoria y el deber para con los descarriados y engañados 48 . De hecho, entre el 1 y el 2 por 100 del tra-bajo que realizaban estaba encaminado a la rehabilitación 49 . No eran, por tanto, campos de trabajo . Eran campos de concentración que contenían esclavos para la patria .

Como el preso que se encuentra aislado en su celda, los gitanos también se hallan bajo el hacinamiento y la impudicia en una sociedad que ha construi-do unos gruesos muros que evitan que ellos salgan de su prisión y que la socie-dad penetre dentro de los muros . La pena ya no es impuesta por un tribunal, sino por la sociedad . Pena que satisface la conciencia colectiva . Los gitanos, como el resto de colectivos marginados, «por encontrarse en el límite o en el

45 Sánchez, E ., Camina o revienta, Almuzara, Córdoba, 4ed ., 2004 .46 San Román, T ., Vecinos gitanos, op .cit . p . 182-183 .47 San Román, T ., Vecinos gitanos, op .cit.p . 184 .48 Rodrigo, J ., Internamiento y trabajo forzoso: los campos de concentración de Fran-

co, en Hispania Nova: Revista de Historia Contemporánea, n .º 6, 2006, Separata, p . 23 .49 Terradillos Basoco, J .,op .cit .p . 144 .

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exterior del sistema social aceptado por la mayoría, por participar tan sólo de forma precaria en los procesos de producción, se encuentran privados de obtener los bienes materiales y culturales que ofrece la vida moderna; por hallarse asi-mismo ausentes de los centros de decisión, no determinan tampoco las reglas que rigen los comportamientos sociales 50» . Ello conlleva la criminalización y no la búsqueda de causas de criminalidad, identificándose gitano y delincuente pues «la justicia criminal encuentra con preferencia su clientela entre los marginados, sobre los que se ceba la violencia policial 51» .

III . de la pelIGrosIdad a la marGInacIón: la norma socIal

»Nunca los pobres habían jadeado más.Nunca los ricos habían ostentado más su riqueza».

«Casi unas memorias» Ridruejo

La democracia no es sólo un sistema formal proclamado por una Constitu-ción . La democracia es un continuo rehacer, un incesante repensar . Sin embargo, nuestra democracia adolece de un vicio que, paradójicamente, vemos desde la indiferente naturalidad: vivimos con las mordazas de un silencio amnésico y «de la verdad no ha quedado más que una fetidez de notarios, una liendre lasciva, lágrimas, orinales y la liturgia de la traición 52» . Y qué lugar es este, qué posición ocupan los gitanos .

La conciencia social es previa y necesaria para la conciencia política, de ahí que sea imprescindible la cultura y el acceso a la información . A los gitanos se les limitó el acceso a la conciencia social para evitar su llegada, seguidamente, a la conciencia política . Durante el franquismo se naturalizó la situación de invi-sibilidad 53 del pueblo gitano, que aún hoy persiste, en una situación de exclusión del poder y de los instrumentos para conocer el código cultural de los payos para

50 Barbero Santos, M ., Marginación social y Derecho represivo, Bosch, Barcelona, 1980, p . 132 .

51 Íbidem52 Gamoneda, A ., Descripción de la mentira, 1977 .53 «En el caso de los gitanos se han dado fenómenos de silenciación tendentes a lograr

una especie de muerte social y de conciencia de este grupo .[…] Han pasado por prácticas de invisibilización y exotización […] victimización, al subrayar sus connotaciones de pueblo errante, insujeto o sin destino; esencialización de reales o supuestos valores gitanos en torno a la familia patriarcal, la raza, el clan o la mujer . Incluso en nuestros días, en el marco de vi-siones que proyectan progreso, se les presenta como anclados en tradiciones . Cuando se pien-sa en términos utilitarios o productivos, el gitano se muestra como improductivo» . Mantecon, T ., Proscritos y proscripciones: una historia en perspectiva, en Castillo y Oliver (coords) Las figuras del desorden, Siglo XXI, 2006, p . 232-233

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hacer, deshacer y reclamar 54 . Un proceso sistemático para conseguir el control y sumisión del pueblo gitano a través de un mecanismo de rutina: la suspensión en el tiempo de la represión por medio del aislamiento social . El miedo, el terror irracional al desconocido y a lo desconocido como pieza justificadora de la vio-lencia . Ello puede conllevar la pérdida de la identidad . Sociedad y Estado, que unidos en el desprecio al pueblo gitano —la antisociedad—, pergeñaron una estrategia de autodestrucción del Yo, en tanto que la persona sometida se podría preguntar si realmente era culpable de dicha exclusión de los espacios públicos y la reclusión en las periferias como desheredado . Suburbios que, como señala-ba Joaquín Arrarás, eran «ese cinturón de oscuridad, dolor y hambre que inde-fectiblemente ciñe a todas las grandes urbes del mundo y que es como una ce-nefa formada por los detritos que la ciudad, como el mar, expele a sus orillas 55» . Había que enmascarar la pobreza en las afueras, «lejos de la reanudación de la vida comercial y el incipiente lujo de unos pocos 56» . Pobreza, miseria y falta de higiene se agolpaban en los extrarradios junto con enfermedades como el sa-rampión, la tuberculosis o el tifus exantemático procedente del piojo verde 57 .

El prejuicio del gitano nacido para la delincuencia, la mentira y el engaño dio pasó a una represión silenciosa: la marginalidad . Se trataba de excluirlos del ámbito educativo y de la opulenta ciudad . La población gitana se encontró entre dos posibilidades . La primera, la aculturación en la vida paya . La segunda, con-servar su identidad, so pena de la marginalidad 58 . Las cotas de analfabetismo a finales de la dictadura eran del 80% en la población gitana, frente al 3,5% que señalaba la UNESCO de media entre la población, sin distinguir entre payos y gitanos 59 . Lamentablemente las continuidades no son aparentes sino reales, pues actualmente la tasa de analfabetismo entre la población gitana es extremada-mente elevada (45% al 50%) fruto, entre otros factores, de los prejuicios fuerte-mente enraizados en la sociedad y de la dejadez de los poderes públicos . Frente a estos datos, la propaganda franquista situaba las tasas de analfabetismo en el

54 San Román, T ., Gitanos de Madrid y Barcelona. Ensayo sobre aculturación y etnicidad, Publicaciones de Antropología cultural, Barcelona, 1990, p . 25 .

55 Recogido en Abella, R ., La vida cotidiana en España bajo el régimen de Franco, Edi-torial Argos Vergara, Barcelona, 1985, p . 34 .

56 Gracia García, J ., La España de Franco (1939-1975). Cultura y vida cotidiana, Ed . Síntesis, Madrid, 2001, p . 18 .

57 Ruiz Carnicer, M .A ., La ley de la victoria, en La España de Franco (1939-1975). Cultura y vida cotidiana, Ed . Síntesis, Madrid, 2001, p . 52 .

58 San Román, T ., Gitanos de Madrid y Barcelona. Ensayo sobre aculturación y etnicidad, Publicaciones de Antropología cultural, Barcelona, 1990, p . 9 y 10 .

59 Ramírez Heredia, J ., Contra corriente: los gitanos luchan por su supervivencia, en Otras culturas, otras formas de vida, Universidad de Deusto, Bilbao, 2000, p .21 . San Román, T ., Gi-tanos de Madrid y Barcelona, Publicaciones de Antropología Cultural, Barcelona, 1990, p . 59 .

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año 1950 en el 17,5%, en 1960 el 9,21% y pronosticando para 1970 el fin del analfabetismo en España 60 . La educación franquista, basada en el nacionalismo («Una escuela donde no se aprenda a amar a España, no tiene razón de ser 61»), inte-grismo religioso católico, orden, jerarquía, elitismo, anti-intelectualismo y auto-ridad 62, consideraba a los sujetos como pertenecientes a una u otra raza, provo-cando un tratamiento escolar discriminatorio ya que se entendía superior la raza blanca 63 . Razas inferiores, mendigos y vagabundos como principales delincuen-tes juveniles por su falta de práctica religiosa, abandono moral y, sobre todo, por la influencia de «esa filosofía de la náusea 64 y de la angustia que conocemos con el nombre de existencialismo 65» . Aunque en la España franquista no se dieran las prácticas eugenésicas de la Alemania nazi, dada su aversión hacia el aborto y la esterilización por influencia de la Iglesia, sí que se produjo un nuevo tipo de eugenesia basada en el control social y moral en la pediatría, la higiene racial, la selección profesional o la idea de la hispanidad 66 . La educación no se quedó atrás, se trataba de formar a «gentes de orden», útiles y no contagiosos para la sociedad 67 .

Como sabemos, la sociedad «victoriosa» no sólo alzó la mano al paso del «Generalísimo» sino que colaboró activamente para la eliminación de la disi-dencia . Animados por el Estado, los vecinos auxiliaron en la persecución, repre-sión, castigo y exterminio de los asociales, antipatriotas, traidores, izquierdistas y todo aquel que no aceptara activamente el nuevo Estado 68 . Denuncias —mu-chas anónimas— que podían conllevar la ejecución del sujeto y evitar que el delator fuera denunciado, puesto que también eran enemigos de Franco los que

60 Estadística sobre la enseñanza española, en Revista de Educación, n .º 75, 1961, p . 309 .61 Citado por Moreno Sáez, F ., Educación y cultura en el franquismo, en Sevilla Ca-

lero (Ed .), El franquismo: visiones y balances, Publicaciones de la Universidad de Alicante, 1999, p . 174 .

62 Cámara Villar, G ., Nacional-catolicismo y escuela: la socialización política del franquis-mo, Hesperia, Jaén, 1984, p . 33 y 34 .

63 García Hoz, V ., Ambiente, raza y nación en el proceso educativo, en Revista de Educación, n .º 79-80, 1962, p . 239 y siguientes .

64 En alusión a la obra de J .P . Sartre .65 Piquer y Jover, J .J ., Volumen y caracteres de la delincuencia juvenil, en Revista de

Educación, n .º 76, 1961, p . 403 y siguientes .66 Polo Blanco, A ., El silencio de la pedagogía al comienzo del régimen de Franco, en

Historia Actual Online, 2006, p . 90 .67 Polo Blanco, A ., op .cit ., p . 93 y 94 .68 Cobo Romero, F ., Represión y persecución de minorías y disidentes en las dictaduras

fascistas europeas del período de entreguerras. Los apoyos sociales y la colaboración de ciudadanos comunes. La Alemania nazi y la España franquista, en Pobreza, marginación, delincuencia y políticas sociales bajo el franquismo, Conxita Mir, Carme Agustí, Joseph Gelonch (ed), Uni-versitat de Lleida, 2005, p . 41 .

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no denunciaran a los malos españoles 69 . Junto a la labor ciudadana, Falange, Guardia Civil y el cuerpo sacerdotal formaron el tejido encargado de la vigilan-cia de los valores que alzaron al Movimiento . Sin embargo, el pueblo gitano no fue considerado en sí mismo como disidente, no se encontraba entre aquéllos males directos que combatía el franquismo . Ello no fue obstáculo para que también sufrieran la represión y la delación infundada de la ciudadanía 70 . El aislamiento como garantía de persistencia de la dictadura; aislamiento que se ve acrecentado con la beneficencia como medio de control social, como organiza-ción de disciplina 71, evitando así convulsiones sociales . Acción Católica y Auxi-lio Social fueron las instituciones encargadas de esta forma de control-represión fomentando la exclusión social y la dependencia en la caridad, haciendo «suyos todos los ingredientes de la vieja beneficencia, como la reeducación de los aco-gidos, la proyección de determinados valores o la garantía de mantener el orden social», poniéndolo al servicio de la Nueva España 72 . Disciplina, servicio, obe-diencia, sumisión, paciencia, resignación y castidad «para poner coto a los po-tenciales defectos y vicios de la población, reconquistar el hogar e implantar la pureza de ideales, pensamientos y costumbres 73» . En definitiva, largas colas en donde se agolpaban esperando el sustento, que se convertía en un valor de cam-bio ideológico . La dialéctica de la marginación de los llamados señoritos 74 como «brazo de la beneficencia con la que durante tantos años intentó la Administra-ción oscurecer su desatención 75» . En términos nietzscheanos, la búsqueda del poder bajo la capa de la humildad . Había que evitar que el piojo saltara a la cabeza del Leviatán .

69 Vega Sombría, S ., Las manifestaciones de la violencia franquista, en Hispania Nova: Revista de Historia contemporánea, n .º 7, 2007, Separata, p . 24 .

70 Incluso las autoridades crearon modelos de denuncias para agilizar los trámites . Ver el capítulo La utilidad del terror, en Cazorla Sánchez, A ., Las políticas de la victoria. La consolidación del Nuevo Estado franquista (1938-1953), Marcial Pons, Madrid, 2000, p . 102 y siguientes .

71 Foucault, M ., Vigilar y castigar, Ed .Siglo XXI, Madrid, 1994, p . 215 .72 Cenarro, A ., Beneficencia y asistencia sociales la España franquista: el Auxilio social y las

políticas del régimen, en Pobreza, marginación, delincuencia y políticas sociales bajo el fran-quismo, Conxita Mir, Carme Agustí, Joseph Gelonch (ed), Universitat de Lleida, 2005, p . 109 .

73 Eiroa San Francisco, M ., Represión, restricción, manipulación: estrategias para la ordenación de la sociedad y del Estado, en Hispania Nova: Revista de Historia contemporánea, n .º 6, 2006, separata, p . 23

74 Que bajaban a los poblados gitanos a enseñarles a leer y a decirles que fueran a misa .

75 San Román, T ., Gitanos de Madrid y Barcelona. Ensayo sobre aculturación y etnicidad, Publicaciones de Antropología cultural, Barcelona, 1990, p . 132 .

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IV . FamIlIas GItanas bajo el FranquIsmo: mujer, matrImonIo y dIvorcIo durante el nacIonal-catolIcIsmo

»La Ley de 28 de junio de 1932 constituye una de las agresiones mas alevosas de la República contra los sentimientos católicos de los españoles y al instituir el matrimonio civil como el único posible legalmente en España, desconociendo el aspecto religioso intrínseco de la institución »Ley de 12 de marzo de 1938 . Derogación de la ley sobre matrimonio civil .

Definir la relación entre gitanos y derecho franquista, cuando hablamos del modelo familiar, es una operación delicada . Un enfoque unidimensional, basado exclusivamente en la represión del franquismo sobre el pueblo gitano, estaría incompleto . Una óptica, por el contrario, empeñada en abarcar con mayor am-plitud la basta complejidad del problema deberá tener en cuenta un abanico amplio de cuestiones, atendiendo a la dialéctica que se genera siempre entre opresor y oprimido —en donde el hecho del conflicto puede generar por sí dinámicas propias y transformaciones en uno y otro—, así como a las demás formas de relación que pueden darse entre ambos, y que no son, necesariamen-te, sólo de opresión, aunque se encuentren siempre moduladas por ella, desarro-llándose bajo su sombra .

El vínculo entre el derecho de familia franquista y la familia gitana, en principio, se podría fácilmente presentar como un rosario de discriminaciones indirectas 76, de silencios clamorosos y de omisiones que, consciente o incons-cientemente, significarían en la práctica el hostigamiento erosivo y permanente, cuando no la represión directa, de las familias gitanas 77 . En efecto, mucho de esto hubo . Pero la relación entre derecho del franquismo y gitanos es más que esto . Es a la vez una relación cargada de solapamientos, de coincidencias, de incoherencias toleradas abierta o subrepticiamente y de reforzamientos mu-tuos .

En este apartado nos encargaremos de esta cuestión . Trataremos de esbozar una descripción de la relación entre el derecho de familia franquista y las fami-lias gitanas, centrando nuestra atención, sobre todo, en la situación de la mujer

76 Resultan tremendamente ilustrativas las palabras de A . Toffler en «Le choc du futur»: «Que no debe hablarse de persecución contra la raza gitana en España . Nunca la hubo ni (…) se la consideró raza maldita» . Nunca los monarcas españoles legislaron contra ellos, sino contra sus costumbres y vicios…» . Recogido en Liégeois, J-P . Los gitanos. Editorial FCC . México, 1988 .

77 A este respecto cuenta Will Kymlicka . «La idea de responder a las diferencias cultu-rales con una “omisión bienintencionada” carece de sentido . Las decisiones gubernamentales (…) implican inevitablemente reconocer, acomodar y apoyar las necesidades y las identidades de determinados grupos étnicos y nacionales . El Estado fomenta inevitablemente determi-nadas identidades culturales y, por consiguiente, perjudica a otras» . Kymlicka, W . Ciudadanía Multicultural, Ed . Paidos, 1996 (edición en español); p . 152 .

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en este contexto . Trataremos de mostrar un juego trilateral caracterizado, sobre todo, por relaciones de opresión, en muchos casos solapadas o legalmente san-cionadas .

El franquismo, a un tiempo tradicionalista y nacional-católico, no tardó en elaborar una legislación que acomodaría la regulación jurídica de la familia a su propia visión de lo que ésta había de ser; visión que, por cierto, nunca abandonó cierta pretensión de exclusividad . La familia se convertiría en una pieza central del entramado político-institucional del franquismo —recordemos la tríada «familia, municipio y sindicato»: a través de la familia el individuo se integraba en la sociedad y participaba de la «democracia orgánica»— . Pero ocurría que el franquismo no era neutro a este respecto; sólo un modelo de familia era acep-table, el modelo nuclear franquista, y en muchas ocasiones las familias gitanas quedaban excluidas de esta definición normativa .

Con el triunfo de los sublevados se derogan las reformas republicanas que daban preeminencia al matrimonio civil frente al religioso, que avanzaban hacia la emancipación jurídica y real de las mujeres, que legalizaban la posibilidad del divorcio o que, en Cataluña, permitían el aborto 78 . En lo que se refiere al tema principal de nuestro estudio, la legislación sobre el derecho de familia se im-pregnará ahora de una moralidad católica que no siempre coincidirá con las pautas de comportamiento habituales entre las comunidades gitanas, pero que también a veces se les aproximará con paradójica semejanza . Algo más adelante veremos separadamente una y otra cuestión .

De momento, recordemos que el franquismo, por medio del artículo 6 del Fuero de los Españoles, declaraba que la religión católica «es la del Estado Espa-ñol», lo cual no será irrelevante en lo que respecta al modelo familiar. Y aún en tan tardía fecha como 1958 declara en el punto 2 de la Ley de Principios del Movimiento Nacional que «la Nación española considera como timbre de honor el acatamiento a la Ley de Dios, según la doctrina de la Santa Iglesia Católica, Apostó-lica y Romana, única verdadera y fe inseparable de la conciencia nacional, que inspi-rará su legislación» .

La moralidad de la época, emanada de —y plasmada en— instituciones tales como la Sección Femenina 79, definía a la mujer —a la mujer, claro, espa-

78 Decreto de la Generalitat de Cataluya, 25 de diciembre de 1936 . También para el conjunto de la República se aprobará una ley despenalizadora del aborto, siendo Ministra de Sanidad Federica Montseny .

79 Kathleen Richmond nos da noticia de un significativo discurso de Pilar Primo de Rivera: «Las mujeres debían ser atraídas por medio de las enseñanzas de la SF «a la labor diaria, al hijo, a la cocina, al ajuar, a la huerta»» . v . Richmond, K . Las mujeres en el fascismo es-pañol. Sección Femenina de La Falange, 1934-1959 . Alianza Editorial . Madrid .

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ñola 80— limitándola a los roles de esposa y madre 81, enfatizando «virtudes» tales como la abnegación, la «decencia», la maternidad como destino personal y, junto a esto último, la virginidad . Según textos doctrinales de, aún, la última época del franquismo, «existe una virtud —la castidad— que constituye el ob-jetivo de la educación, madurez, rectitud o integración sexual para un cristiano» 82 .

Este quizá sea el hilo argumental adecuado para comenzar y guiar nues-tro análisis, pues como ya dijimos antes, existen pautas culturales en las que la moralidad franquista se solapa con conductas tradicionales gitanas; y a veces, como aquí, ambas a un tiempo actúan sobre las mujeres a nivel «microfísico», permitiéndose incluso gobernar sus cuerpos y gestionar su sexualidad con una precisión milimétrica .

Si el énfasis en la importancia de la virginidad femenina es sobresaliente en la moral y el derecho franquistas, no lo es menos entre las comunidades gitanas; para ellas «la virginidad se constituye ( ) en objeto de permanente vela para toda la comunidad —y no sólo de sus progenitores, pues de todos es patrimonio el honor de la familia— hasta que se produzca la entrega al marido» 83 . La relevan-cia concedida por el franquismo a la virginidad de la mujer no es, por tanto, desconocida entre los gitanos . Paloma Gay ha afirmado, en este sentido, que:

«[ ] like many other Spanish people through the time, the Gitanos have chosen to emphasize the «decency» (decencia) of their women as the sign of their superiority over those who live around them . In this sense, they are not very different from su-pporters of Francoist regime in the 1940s, 1950s and 1960s» 84 .

80 Pues «…por la bendición de Dios no sólo había tocado a España una raza espléndida de mujeres, sino que la mujer hispana no era igual o parecida a la de nación alguna…» . Sevi-llano, F ., Rojos, la representación del enemigo en la Guerra Civil. Alianza Editorial, Madrid, 2007, p . 107 .

81 Rafael Abella enfatiza sobre un pasaje de la revista «Y», editado por la Sección Fe-menina: «Tú no naciste para luchar; la lucha es condición del hombre y tu misión excelsa de mujer está en el hogar donde la familia tiene el sello que tú le imprimes . Trabajarás, sí; el Nacional-Sindicalismo no admite socialmente a los seres ociosos, pero trabajarás racionalmen-te, mientras seas soltera, en tareas propias de tu condición de mujer . Después, cuando la vida te lleve a cumplir tu misión de madre, el trabajo será únicamente el de tu hogar, harto difícil y trascendente porque tú formarás espiritualmente a tus hijos, que vale tanto como formar espiritualmente a la nación…» v . Abella, R . La vida cotidiana en España bajo el régimen de Franco, Ed .Argos vergara, 1985

82 Ferrándiz A . y Verdú V . Revista «Palabra» de marzo de 1972 . Recogido en «No-viazgo y matrimonio en la burguesía española», Cuadernos para el Diálogo, Madrid, 1975 .

83 Wang, K . (coord) . Mujeres gitanas ante el futuro, Equipo de Estudios «Presencia Gi-tana», Presencia Gitana, Madrid, 1990, pag . 48 .

84 v . Paloma Gay y Blasco, P . Gypsies in Madrid, Ed . Berg . Oxford, 1999 .

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La situación de la mujer presentaba, —así como aún hoy presenta—, datos para la alarma 85 . Coincidían sobre ellas, en aquella época, dos clases diferentes pero complementarias de opresión de género . En su complementariedad, se da el mismo énfasis en la importancia del mismo objeto —la virginidad—, aunque a través de una aproximación diferente . El juego de coincidencias y variaciones, de continuidades y discontinuidades, se presenta con claridad: «in their parti-cular emphasis on female chastity —a variation of a Spanish theme— the Gi-tanos position themselves simultaneously at the core and outside the parameters of Spanish culture and society» 86 .

Para mejor ilustrar este juego complejo de variaciones y solapamientos, también puede observarse la consideración del adulterio . El Código Penal fran-quista configura el adulterio como delito en el caso de la mujer; las relaciones extraconyugales en el caso del hombre se regularán bajo la más benigna figura del amancebamiento 87 . También entre los gitanos el adulterio está igualmente prohibido; también, de manera diferenciada para los hombres; aclaremos que entre los gitanos «a Gipsy man, married or unmarried, may have an intercourse with any payo woman, married or single, and his behaviour is not only accepted but encouraged» 88 . La asimetría de género es obvia en ambos casos, a pesar de su diferente formulación .

El resultado es una presión reforzada en dos ámbitos culturales comple-mentarios, una línea que atraviesa transversalmente campos que aparentemente operan según sistemas de referencias diferentes, y que hace aparecer a la cultu-ra gitana en una posición paradójica respecto a la cultura hegemónica: «simul-taneously at the core and outside» . La existencia de dichos solapamientos, trá-tese de la virginidad o del adulterio, ofrece unos interesantes indicios para el cuestionamiento de ciertas ideas preconcebidas; en particular, de la inconmen-surabilidad de los códigos culturales gitanos y payos, y de la escisión absoluta entre ambos, así como, de otro lado y muy especialmente, de la marginalidad del pueblo gitano, que difícilmente puede ser entendida ahora en términos de «aje-nidad» respecto al grupo social dominante, sino en términos de posición inter-na y funcional: la marginalidad —desde este punto de vista— no significa estar

85 Pues «…una de las áreas de más urgente y prioritaria actuación es la de la promoción de la mujer gitana, cuya subordinación, inferioridad y descuido se aprecia ya en los mas ele-mentales datos demográficos» . v . Gamella Mora J . F ., La población gitana en Andalucía, Ed . Junta de Andalucía .

86 v . Paloma Gay y Blasco, P . Gypsies in Madrid, Ed . Berg, Oxford, 1999 .87 Ambos, adulterio y amancebamiento, despenalizados en 1978 .88 v . San Román, T ., Kinship, Marriage, Law and Leadership in Two Urban Gypsy Sett-

lements in Spain, en Gypsies, Tinkers and Other Travellers, AAVV, Macmillan Press, Londres, 1979 .

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fuera de la sociedad, sino estar dentro de ella ocupando una posición particular, la de «marginación», que no por ello deja de ser funcional .

Y aunque los solapamientos, siempre junto a variaciones, se dan también en otros muchos rasgos definidores de ambos modelos familiares, matrimoniales y sexuales —violación e incesto, por ejemplo, como ocurre por otra parte de forma casi universal, están igualmente prohibidos—, no todo son coincidencias . Ale-jémonos ahora un poco de la concreta situación de la mujer y observemos qué efectos tenía la legislación franquista sobre el conjunto de la familia gitana .

A la hora de hablar de la separación, por ejemplo, comenzamos a apreciar la existencia de divergencias acusadas entre los usos de muchos gitanos y la le-gislación del Régimen . A este respecto, la posición de la Dictadura fue siempre nítida . El antedicho Fuero de los Españoles, en su artículo 22 .1, establecía que «el matrimonio será uno e indisoluble»; no hubo más salvedad a este precepto que, para el matrimonio canónico, el par de excepciones contempladas en el CIC .

Pero ocurre que entre los gitanos la separación y aún las segundas nupcias son una práctica tolerada . Entramos así de lleno, mediante este desajuste, en el denso capítulo de las discriminaciones indirectas; en el ámbito donde la omisión, por su contexto, se llena de significado e implicaciones, de funcionalidad excluyente, y donde la falta de previsión, en definitiva, pierde su pretendida inocencia .

La Ley de 23 de Septiembre de 1939 relativa al divorcio deroga la republi-cana Ley de Divorcio de 1932, a la que la exposición de motivos de aquella considera «radicalmente opuesta al profundo sentido religioso de la sociedad españo-la» . En sus Disposiciones Transitorias primera y segunda dicha Ley, incluso, establecía la nulidad de las sentencias firmes de divorcio dictadas por los tribu-nales civiles respecto de matrimonios canónicos durante la vigencia de la ley de divorcio de la II República . En la práctica esto significaba que centenares de hombres y mujeres quedaban así, repentinamente, nuevamente casados, ex lege. Además, los matrimonios subsiguientes celebrados tras divorciarse bajo la ley anterior quienes contrajeron canónicamente, se entienden disueltos a simple instancia de parte .

Resultante de ello no será sino el ahondamiento en la situación de irregu-laridad jurídica —documental— de las familias gitanas . Debe trazarse un mar-co general de la situación . Por un lado, no era ya infrecuente que los gitanos, por diversos motivos, carecieran de documentación básica, tal como partidas de nacimiento; por otro, el matrimonio por el rito gitano era desconocido a nivel legislativo —muchos gitanos se casaban por este rito sin «formalizar» luego su situación por los cauces legalmente exigidos 89—; y para finalizar, y aún en caso

89 Situación a la que aún hoy nos enfrentamos, si bien la conversión al evangelismo de muchos gitanos introduce un factor de complejidad .

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de que no se dieran las circunstancias anteriores, la indisolubilidad del matrimonio en el ordenamiento jurídico franquista desconocía, y con ello desprotegía, una práctica socialmente aceptada entre los gitanos 90 . El estudio del equipo GIEMS realizado entre 1973 y 1976 —recordemos que la primera ley del divorcio, después de la derogada ley republicana, data de 1981, ya en democracia— nos recuerda que «los gitanos aceptan el fracaso en el matrimonio como una probabilidad que aunque no sea deseable es natural . Por eso aceptan el divorcio ( )» 91 .

Hay que dejar claro que sería metodológicamente incorrecta la pretensión, desnuda, de que un divorcio legal hubiera sido el cauce elegido por los gitanos para formalizar tales prácticas . Pero lo cierto es que la regulación que se hace bajo el franquismo cierra del todo la puerta a tal posibilidad, y se garantiza por tanto la aparición de ciertos desajustes entre ley y realidad . Aquella posibilidad clausurada por el franquismo, por otra parte, no puede tampoco ser caracteriza-da ex ante como de realización imposible —salvo que abracemos un pesimismo paralizante— . Podríamos hacer una analogía con lo que, respecto de cuestiones laborales, Teresa San Román nos comenta: «en cuanto los gitanos tuvieron la menor posibilidad de entrar en el sistema laboral, es decir, cuando este nivel de integración suponía una mejora respecto a la situación marginal, los gitanos entraron» 92 . No hay razón para suponer que no pudiera ocurrir lo mismo en cuestiones matrimoniales .

Pero volviendo a la cuestión de los «desajustes» entre las prácticas en las comunidades gitanas y la regulación franquista respecto del divorcio —es decir, su abolición—, no cuesta imaginar las complicaciones que a efectos de, por ejemplo, filiación 93 u obtención de prestaciones sociales, esto significaba para los grupos gitanos, así como las consecuencias sociales que tales situaciones de «extralegalidad» pudieron causar 94 .

El franquismo presentó —al menos sobre el papel— una peculiar manera de enfrentarse a la «diferencia inquietante» que suponían los gitanos: en la ley, ni la una ni los otros existían . La legislación franquista, como ya hemos apuntado, al

90 San Román, T ., Vecinos Gitanos, Akal, Madrid, 1979, p . 43 .91 Equipo GIEMS; Gitanos al encuentro de la ciudad: del chalaneo al peonaje, Ed . Cuader-

nos para el diálogo, 1976, Madrid, p . 26 .92 San Román, T . Entre la marginación y el racismo. Reflexiones sobre la vida de los gitanos .

Compilación de Teresa San Román, Alianza Editorial, 1986, Madrid, p . 232 .93 Aunque Teresa San Román matiza: «Gypsies do not attach much importante to the sepa-

ration of a married couple (providing there are no young children)».94 De momento, respecto de la filiación, merece la pena considerar los efectos que pu-

diera tener la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de 23 de Septiembre de 1939, la cual establece literalmente que «La patria potestad de los hijos nacidos de las segundas o ulteriores uniones civiles corresponderá, en el caso de disolución de ésta, al que por mutuo acuerdo determinen sus propios padres y, a falta de acuerdo, al que el Juez designe» .

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colectivo gitano apenas le mencionaba . La regulación familiar no fue diferente a este respecto de otros sectores del derecho . La elusión política y jurídica del fran-quismo en relación con la etnia gitana no estuvo exenta de consecuencias . La paradoja de la convivencia de solapamientos con divergencias, de normas fran-quista y costumbres gitanas que a veces fueron contradictorias y a veces comple-mentarias, provocó gran parte de los desajustes y agravios que los gitanos y las gitanas —y en ocasiones, especialmente, estas últimas— tuvieron que padecer .

Unos y otros efectos fueron consecuencia de la misma lógica: ignorar una realidad que no por ello dejó nunca —aún ni siquiera hoy— de existir . El laissez-faire franquista se construyó sobre el sólido andamiaje de los prejuicios acumu-lados durante siglos . A partir de esta base se fue elaborando legalmente el complejo entramado de discriminaciones en el que hubo de desarrollarse la vida de las mujeres gitanas y sus familias .

v. «vaGos y ladrones»: los GItanos y el mundo del trabajo bajo el FranquIsmo

«Perturbadas por una legislación que da apariencia de agresividad a las reivindicaciones políticas y que vuelve ilícitas las actividades económicas tradicionales, las estrategias se con-vierten en expedientes indispensables para la adaptación, que refuerzan el aspecto peyorativo de la imaginen que las retiene. Y el nómada o el gitano, por ser adaptado, se convierte en condenado» .

»Los gitanos» . Jean-Pierre Liégeois .

El tema de la ocupación no puede ser soslayado a la hora de estudiar a un colectivo social al que se ha venido oficialmente asociando a la vagancia al me-nos desde el año 1496, fecha en que la «Novísima Recopilación» titula su Libro XII, con el epígrafe: «De los gitanos, su vagancia y otros excesos» . El estudio de la actividad económica de los gitanos bajo el periodo franquista, y de todas sus vicisitudes conexas, exige una atención especial, aunque sea por medio de unas breves notas como las que a continuación se ofrecen .

A su vez, dicho estudio requiere del análisis preliminar de ciertos elementos que consideramos determinantes para el esbozo del contexto general en que se incardina la inserción socio-jurídica del colectivo gitano en los años del fran-quismo . Dichos elementos son, esencialmente, la descripción del espacio de posibilidades de inserción laboral de los gitanos y las gitanas durante la época franquista, la referencia a las ocupaciones que con más frecuencia ejercían los gitanos, y el análisis general de la regulación laboral —en lo que a aquellos pueda afectar— durante esta época .

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Por lo que se refiere a la primera cuestión, se ha destacado con frecuencia el hecho de que los gitanos han presentado unas estrategias productivas muy características y ciertamente diferenciadas, hasta el punto de que a menudo han llegado a convertirse para el conjunto social en un elemento estereotípico defi-nidor de la identidad gitana . Estas formas de adquisición de recursos eran no solamente el resultado de una búsqueda de actividades compatibles con el modo de vida gitano, sino también de las construcciones y limitaciones ejercidas por la sociedad paya, que definían y achicaban el espacio de posibilidades 95, y que en breve analizaremos con más detenimiento .

Resulta interesante observar que el trabajo de los gitanos presenta, en esta época, rasgos peculiares si se los compara con las pautas dominantes en aquel entonces: alternancia, pluriempleo, precariedad/flexibilidad, temporalidad, etc . Rasgos, todos ellos, que por su especificidad formarían parte integrante, en aquel entonces, del «estigma» del gitano, y que paradójicamente con el tiempo deven-drían cada vez menos excepcionales para el conjunto de la sociedad .

En segundo lugar, es necesario hacer una aproximación estadística a las ocupaciones más frecuentemente ejercidas por el colectivo gitano en esta época . Respecto al año 1972 96 los datos del equipo GIEMS permitieron hacer la si-guiente clasificación, destacando los siguientes conjuntos ocupacionales: agrí-cola, espectáculo, compraventa, chatarreros, mendicidad, personal no-cualifica-do (peonaje y personal de limpieza) y personal cualificado (obrero cualificado y personal de servicio cualificado) 97 . Respecto de la mayoría de estas profesiones y ocupaciones, el Régimen desplegó una densa maya de normas, con importan-tes efectos económicos y laborales sobre el colectivo gitano, y cuyo análisis completa la tríada de elementos a los que queremos hacer mención .

En tercer y último lugar, pues, es preciso observar con detenimiento la di-mensión normativa de la actividad laboral gitana durante el franquismo . Es preciso advertir previamente, eso sí, que en la «cuestión gitana», si se nos per-mite llamarla de esta manera, el núcleo de los problemas difícilmente podrá ser auscultado al nivel las grandes normas jurídicas, del tipo del Fuero del Trabajo, cargadas de retórica ampulosa y escasa concreción . Al contrario, para iniciar el

95 «La estructura ocupacional que han configurado los gitanos y gitanas ha sido un elemento central de su resistencia a la asimilación y del mantenimiento de muchas de sus tradiciones y modos de vida» . Gamella Mora, J .F . Oficios gitanos tradicionales en Andalucía (1837-1959), publicado en la revista Gitanos, pensamiento y cultura n .º 32-33, Ed . Fundación Secretariado Gitano, Madrid, 2005, p . 66 .

96 Carecemos de datos anteriores, desgraciadamente; más éstos pueden ser vistos como resultado de un periodo en que la ausencia de regulación franquista jugaría un papel funda-mental .

97 v . San Román, T ., La diferencia inquietante. Viejas y nuevas estrategias culturales de los gitanos, Siglo XXI, Madrid, 1997 .

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abordaje de la cuestión será necesario buscar en la intersección de los microca-pilares jurídicos —órdenes, reglamentos de diversa índole— con la vida gitana, enmarcando el análisis en un contexto de prejuicios y marginación, y en una época represiva, cargada de arbitrariedades extraoficiales pero toleradas y fun-cionales .

Estos tres elementos nos permiten contextualizar la cuestión de la inserción sociolaboral y económica del colectivo gitano en el marco jurídico-laboral del franquismo, así como hacernos una idea de cual era, a grandes rasgos, la situación de partida . Ahora bien, en este contexto que acabamos de bosquejar tendrán una particular incidencia ciertas cuestiones que, en forma en muchos casos de prejui-cios elevados a rango de ley, determinarán las trayectorias personales de muchos gitanos e, incluso, significarán la completa criminalización socioeconómica del colectivo . En las líneas que siguen vamos a intentar exponer en que consistió esta sorprendente y, en cierto sentido, invisible «articulación» entre derecho del traba-jo y derecho penal, entre economía y prisión, que es sin duda uno de los rasgos más llamativos y sobresalientes de la vida gitana en este tiempo .

Al comienzo de este apartado hicimos ya una breve mención a la importan-cia del prejuicio de la vagancia, con el que ha venido siendo asociado el colecti-vo gitano desde hace al menos cinco siglos —tan dilatada y persistente caracte-rización da, sin duda, mucho que pensar— . Este mismo concepto, la vagancia, será arrastrado como un lastre por los gitanos a través de la historia, y recogido más tarde por las tristemente célebres Ley de Vagos y Maleantes y Ley de Pe-ligrosidad Social (v .supra ap . II) .

El término vago, tal como fue definido en esta época, era de por si lo bas-tante amplio y maleable como para ser susceptible de aplicación a todo un co-lectivo social que, como éste, desde tiempo inmemorial había venido siendo así etiquetado . Así ocurrió bajo el franquismo . La Circular de 12 de marzo de 1934 98 da una definición interesante de qué había que entender, en términos jurídicos, por «vago», remitiéndose al art .10 .23 del Código Penal de 1870: «Se entiende por vago el que no posee bienes o rentas ni ejerce habitualmente pro-fesión, arte, u oficio, ni tiene empleo, destino, industria, ocupación lícita o algún otro medio legítimo 99 y conocido de subsistencia, por mas que sea casado y con domicilio fijo» 100 .

98 Véase «Gaceta» número 73 de 14 de Marzo de 1934, Referencia: 1934/41060 .99 Los énfasis son míos .100 La circular matiza esta definición, por un lado ampliándola para incluir la inversión

«de modo estéril y dañoso» de las riquezas dentro del concepto de «la más escandalosa e in-moral vagancia», y, por otro lado, para advertir frente a la inclusión de las situaciones de paro forzoso derivado de «la actual y notoria crisis económica» dentro del tipo .

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Este concepto penal de vagancia, que rebasaba holgadamente las fronteras de lo que debe ser regulado por el Derecho —en particular, por definirse en términos jurídicamente indeterminados y por tomar en consideración una «for-ma de ser», ser vago, como supuesto de hecho de normas penales— constituirá una dimensión excepcionalmente importante de la vida de la comunidad gitana: significará para ellos la amenaza permanente de un prejuicio social elevado a rango de ley, que escruta en cada momento su modo de inserción socio-laboral en el mundo payo y abre la posibilidad al juicio y a la condena en un contexto de arbitrariedad .

En el centro de este dispositivo legal articulador entre economía y prisión encontramos otra categoría jurídica fundamental, la de la «mendicidad» . La mendicidad funcionó a menudo como un complemento más dentro de la forma fragmentada y alternante del trabajo de los gitanos . Incluida en la Ley de Vagos y Maleantes y en la Ley de Peligrosidad Social, como concepto viene desarro-llado en la misma Circular de 12 de marzo de 1934, que distingue entre men-dicidad lícita e ilícita, y caracteriza la segunda como aquella que se convierte en profesional (tal como ocurre cuando «el mendigo tiene aptitutdes psico-físicas y posibilidades de vivir de un trabajo socialmente útil, y no obstante, prefiere cubrir sus necesidades a costar de la caridad pública») o la que constituye un negocio o empresa (cuando «pudiendo vivir de otros medios lícitos, lo hace a costa de la mendicidad ajena»), y en cualquier caso, siempre que se explote «a menores de edad, enfermos mentales o lisiados» .

Queda pendiente estudiar cómo funcionaron en sede jurisdiccional —o dicho de otra forma, que efectos punitivos tienen sobre los gitanos— ambas categorías jurídicas, «mendicidad» y «vagancia», particularmente en el periodo de reestructuración económica de la década de los cincuenta, cuando se inicia una época de cambios que afectarán radicalmente a los modos de subsistencia de la minoría gitana, tradicionalmente vinculados en numerosas zonas al mun-do agrario y jornalero 101 . Cambios que imposibilitan el ejercicio de muchas ocupaciones tradicionales 102 y que dan lugar a un éxodo rural que estará en el germen del chabolismo que emerge posteriormente, en la segunda mitad del si-

101 «In Spain the economic recovery following the post-war years led to a huge exodus from the rural to the urban areas . (…) The Gitano´s rural modes of livelihood became obso-lete, mainly because of the replacement of the horse with motor machinery in agricultural work, and through the depopulation of the countryside, which left many Gitanos without customers for their services and goods» . v . Gay y Blasco, P . Gypsies in Madrid. Sex, Gender and the Performance of Identity, Ed . Berg, Oxford, 1999

102 Aún en años recientes se habla del peso de las ocupaciones agrarias entre los gitanos andaluces: «el trabajo como jornaleros en faenas agrícolas es hoy la ocupación más frecuente de los gitanos andaluces, suplementada con diversas prestaciones e ingresos y admitiendo varias formas de organización». v. Gamella J . F . La población gitana en Andalucía. Un estudio

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glo 103 . Sin duda, como decíamos, este periodo pudo dar una excelente ocasión para utilizar a pleno rendimiento tan flexibles conceptos .

Junto a las anchas vías de la «mendicidad» y la «vagancia», hubo también caminos secundarios que conducían directamente de la esfera económica a la penitenciaria . Un ejemplo es la venta ambulante, ejercida tradicionalmente por el pueblo gitano 104, que con tanta frecuencia sería perseguida 105, ejemplo de cómo requisitos burocráticos y legales «menores» pudieron tener una incidencia social relativamente importante .

Siguiendo en esta línea, es ejemplo paradigmático el artículo 6 del Regla-mento de la Guardia Civil, que establece requisitos particulares para el ejercicio de ciertas actividades económicas, mencionando expresamente a los gitanos:

«Está mandado que los gitanos y chalanes lleven, a más de la Cédula personal, la Patente de Hacienda que los autorice para ejercer la industria de tratantes en caballerías. Por cada una de éstas llevarán una guía con la clase, procedencia, edad, hierro y señas, la cual se entregará al comprador. Las anotaciones que en este documento se hagan por cambios y ventas serán autorizadas por los Alcaldes de los pueblos o por un Inspector de Orden público en las capita-les, y para el ganado mular, por los Veterinarios municipales. Los que no vayan provistos de estos documentos o que de su examen o comprobación resulte que no están en regla, serán de-tenidos por la Guardia Civil y puestos a disposición de la Autoridad competente, como in-fractores de la Ley.»

Estraperlo, irregularidades, trabajos eventuales, trabajos «en negro» com-pletarían la actividad ocupacional de los gitanos en esta época de hambre . Pero, como han señalado algunos de los más significados estudiosos en esta materia,

exploratorio de sus condiciones de vida . Junta de Andalucía . Consejería de trabajo y asuntos so-ciales, Sevilla, 1996 .

103 En este sentido, a propósito del «paternalismo» del franquismo, Álvaro Soto Carmo-na nos advierte que «la decisión de emigrar a la ciudad, pese a tener en ocasiones altos costos individuales, no fue compensada con incentivos «paternalistas», ya que no existió una estrate-gia en tal sentido» . v . Soto Carmona, A . Rupturas y continuidades en las relaciones laborales del primer franquismo, 1938-1958, en Barciela C ., Ed . Autarquía y mercado negro. El fracaso económico del primer franquismo. 1939-1959, Ed . Crítica, 2003 .

104 Tal como nos informa Juan Francisco Gamella: «La tradición de la venta ambulante realizada por gitanos es muy antigua y admite muy diversas formas . (…) El sentido comercial de tantos gitanos y gitanas es un elemento del patrimonio cultural de la minoría que casi nunca se ha tenido en cuenta» . Gamella Mora, J . F . Oficios gitanos tradicionales en Andalucía (1837-1959) . Revista «Gitanos . Pensamiento y cultura» N .º 32-33, Ed . Fundación Secreta-riado Gitano, Madrid, 2005, p .72 .

105 «One reason is that many Gipsy women sell goods without a document called a «patente de ventas», which entitles a person to sell in certain places in the municipalities» . v . San Roman T ., Kinship, marriage, law and leadership en Gypsies, tinkers and other travellers, VVAA . Macmillan Press, Londres, 1979 .

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se realizarían junto al duro trabajo agrario, el útil comercio por los pueblos y otras tareas que, por muy tradicionales que hayan sido entre los gitanos, no han pasado al imaginario colectivo de la sociedad paya .

La falta de previsión franquista y, en general, los errores históricos acumu-lados han llegado hasta nuestros días en forma de paro y marginalidad, dibu-jando el circuito cerrado por el cual el estereotipo, la discriminación y la miseria se perpetúan a si mismas . El franquismo, por acción u omisión, pavimentó el camino hacia la difícil realidad presente . Las lista de tareas pendientes presenta una extensión monumental .

El engarce entre ámbito laboral y ámbito penitenciario, por su parte, ha jugado un importante papel en este proceso, y no parece que haya sido del todo sometido a revisión —ni científica ni políticamente— en los últimos treinta años . Lejos de nuestro propósito queda entrar a valorar su naturaleza, si conceptos como vagancia o mendicidad constituyen un intento de discipli-nar a un sector de la mano de obra, o por el contrario se construyen como simples categorías punitivas fabricadas «ad hoc»; nos conformamos con haber propuesto la idea y haber hecho una primera descripción, si quiera preelimi-nar, que la explique y justifique, a la espera de investigaciones posteriores per-mitan arrojar más luz sobre esta cuestión .

VI . conclusIones: la tarea de rescatar la memorIa de aquellos que nunca exIstIeron

»No hay Imperio que no haya mecido su cunaen un lago de sangre y de lágrimas.

La lucha es la consigna de los pueblo viriles,la guerra es el crisol de las razas

(…)»»Aurora», de Esteban Calle Iturrino

Aunque la legislación franquista apenas menciona al pueblo gitano como categoría de referencia, el derecho de la época desplegó ampliamente sus efectos sobre este colectivo . El silencio del franquismo respecto de los gitanos jamás implicó una actitud que a ellos resultara neutral . Ignorados como tales, a los gitanos se les aplicó una legislación diseñada para otros que no eran ellos . La represión franquista sobre el pueblo gitano no derivó necesariamente de diná-micas sociales extralegales; por el contrario, el ordenamiento jurídico contenía ya, en forma latente, instrumentos adecuados para su represión sistemática, como efectivamente ocurriría . Sólo cuando el Guardia Civil de turno atrapaba a un ladrón común, o cualquier Sala de lo Penal lo juzgaba, lo invisible se visibiliza-

lA REpREsIón sIlEnCIOsA DEl pUEblO OlvIDADO 395

da, y emergía a la realidad con toda su carga de dolor . Por más que el derecho no lo manifestara expresamente —o tal vez, precisamente gracias a ello—, la maquinaria punitiva de la dictadura se ensañó con el pueblo gitano .

Sin duda, llevará tiempo y requerirá un particular esfuerzo comprender de qué manera todo esto ocurría . Pero aquí reside, a nuestro juicio, el desafío y la tarea que se presentan ante la ciencia y la teoría del derecho actuales para poder arrojar luz sobre esta cuestión . Es necesario explicitar el proceso que lleva desde la publicación de una Ley u Orden en la que ni siquiera se menciona a los gita-nos como tales, hasta la ejecución sistemática de sanciones jurídicas contra ellos, incluidas penas de prisión, en virtud de esa misma norma jurídica . Esto es, ha-cer visible aquello que se encuentra implícito en la norma jurídica y que permi-te una represión que se encuentra, como un tabú, pref igurada pero no expresada en ella . En este sentido, hemos de lamentar que, pasados ya treinta años desde el final de la dictadura, nadie se haya tomado aún la molestia —hasta donde tenemos noticia— de emprender un análisis riguroso y sistemático de la juris-prudencia, particularmente criminal, ateniente a colectivos específicos como el gitano . Por más dificultades que una tarea de estas características pueda entrañar, difícilmente sin ella podrá entenderse en qué consistió de facto la represión franquista sobre el pueblo gitano .

Por otra parte, no faltan motivos para emprender una labor de estas carac-terísticas, que no encuentra su fundamento sólo en una necesaria operación de justicia histórica sino, sobre todo, en una necesidad de nuestro tiempo: la de rediseñar los engranajes de la justicia para borrar de ellos cualquier mecanismo «perverso» que, de nuevo, dé lugar a la miseria y la marginación de forma sutil pero sistematizada . Merece la pena que nos detengamos aquí, por un momento, en el análisis que hace Jürgen Habermas respecto a la cuestión de la memoria histórica en Alemania . Dice el filósofo de Dusseldorf que «[Los descendientes] quieren obtener claridad sobre la matriz cultural de una herencia muy pesada, a f in de saber de qué responden colectivamente, y dado el caso, qué elementos de aquellas tradiciones que constituyeron entonces un fatal trasfondo motivacional todavía son operantes y qué hace falta revisar» 106.

Si esto es así, con más razón ha de llevarse a cabo semejante cuestionamien-to crítico en el caso del análisis sociojurídico de la relación entre el derecho franquista y el colectivo gitano . Al fin y al cabo, aquí la cuestión pierde parte de la inasibilidad que es propia de una reflexión en los términos propuestos por Habermas, por cuanto en el ámbito del derecho positivo los mecanismos que

106 Habermas, J ., La constelación posnacional. Ensayos políticos, Ed . Paidos, Barcelona, 1998 . P .48-49 .

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discriminan o aterrorizan se muestran con mayor precisión y claridad que en el ámbito abstracto de las herencias culturales .

La rehabilitación moral de los gitanos por su padecimiento bajo el franquis-mo, sea como fuere, no es una tarea menor . Se trata de un colectivo secularmen-te olvidado, al que la historia ha dado voz en contadas ocasiones y contra el cual, como un particular homo sacer, se han podido cometer los mayores atropellos en un marco general de impunidad e inocuidad . La tarea está aún casi por comen-zar e implica enfrentarse a numerosas dificultades . Entre ellas, quizá la más acuciante, la de las cómplices continuidades entre la época franquista y la pre-sente . Para muchos gitanos, la transición está aún por llegar .

La desdicha de coBrar un Buen sueLdo(expediente de depuración deL juez

de primera instancia de entrada de poLade siero don jesús sÁez jiménez)

José Ignacio Lacasta ZabalzaCatedrático de Filosofía del Derecho

Universidad de Zaragoza

Sumario: a) Ficha e itinerario del juez y su expediente b) Testimonios e informes principales c) El fondo del asunto d) Con brevedad: ¿qué pensar de un juez así, histó-rica y actualmente?

FICHA E ITINERARIO DEL JUEZ Y SU EXPEDIENTE

* Jesús Sáez Jiménez, natural de Algeciras, concurre a las oposiciones para la judicatura convocadas el 12 de julio de 1933 .

* Obtiene el número seis en la propuesta de aspirantes, según la escala del Cuerpo (el 23 de junio de 1934) .

* Cobra un sueldo de diez mil pesetas anuales y ocupa interinamente el cargo de juez de primera instancia de entrada de Castropol . Tiene allí una destacada actuación en contra de los sucesos revolucionarios de 1934 y sus dirigentes .

* El 10 de enero de 1936 toma posesión del Juzgado de Pola de Siero . Cho-ca con los dirigentes socialistas y el Comité del Frente Popular pide al Consejo de Ministros su destitución . Incluso, en el mes de abril de 1936, se organizó una manifestación de mineros en Carbayín con idéntica finalidad . Es criticado pú-blicamente el 18 de julio de 1936 por el periódico socialista Avance .

* El 18 de julio de 1936 el golpe de Estado faccioso da inicio a la guerra civil y comienza el trasiego del Sr . Sáez por la zona republicana (Asturias, San-tander y Bilbao) .

* El 19 de julio de 1936 se adhiere al Movimiento Nacional por medio («a medio» dice el expediente) de telegrama dirigido al Excmo . Sr . Presidente de la

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Audiencia Territorial de Oviedo, a quien solicita autorización para salir del partido judicial . Telegrama que no obtuvo repuesta .

* El 23 de julio de 1936 huye campo a través a Villaviciosa, con toda su familia, su mujer embarazada en vísperas de dar a luz, los padres del juez, una anciana tía de su esposa y la criada .

* Permanece escondido en Villaviciosa hasta el 10 de agosto de 1936, sabe-dor de su búsqueda por miembros del Frente Popular de Pola de Siero . Huye de Villaviciosa sin su familia .

* Permanece en Santander hasta el 31 de Agosto de 1936 . Es localizado allí por sus perseguidores y en esa ciudad entonces son frecuentes las sacas y los paseos asesinos y sin control de fascistas y derechistas .

* Huye en septiembre de ese año a Bilbao, donde es detenido por indocu-mentado y, una vez averiguada su personalidad y oficio, queda en prisión ate-nuada con la obligación de presentarse periódicamente a las autoridades de Euzkadi .

* Es el propio juez Sáez quien describe esos momentos, decisivos para la resolución final del expediente:

«En los últimos días del mes de septiembre, se me plantea la disyuntiva de volver a Asturias o aceptar destino de mi propia carrera y profesión . La alterna-tiva no era dudosa, tenía de una parte la plena seguridad de no sobrevivir a la vuelta a Asturias, de otro un simple cambio de destino, dentro de mi privativa función, y sin daño alguno para la Causa Nacional . Además en aquel entonces no tenía un solo céntimo y me encontraba aislado, en tierra extraña y hostil » .

* Acepta el cargo de juez n .º 2 de Bilbao (jurisdicción ordinaria) . Nombra-miento de la Junta de Defensa de carácter interino, accidental y transitorio . Porque —es el juez quien lo afirma—:

«Pola de Siero estuvo en zona roja desde el principio de la guerra hasta el derrumbamiento del frente de Asturias, luego resulta que la imposibilidad era simplemente una incompatibilidad absoluta y completa con los marxistas astu-rianos» .

* En Bilbao actúa, por aplicación de su jurisdicción ordinaria, contra los asesinatos habidos en las cárceles, las malversaciones, las detenciones ilegales,

lA DEsDICHA DE CObRAR Un bUEn sUElDO 399

etc . De cuya realización responsabiliza a miembros de la CNT y del Frente Popular .

* Guarda copias, y las esconde, de todos esos sumarios, que ven la luz con la entrada de las tropas franquistas y sirven para el fusilamiento de decenas de personas presuntamente implicadas en esos crímenes .

* Es movilizado como fiscal militar por las autoridades de Euzkadi, de modo compatible con su oficio de juez ordinario . No realiza ninguna actuación militar y se vale del uniforme para fugarse en 1937 a zona franquista .

* Se inicia un procedimiento de depuración, primero a través de la Junta Técnica del Estado (Comisión de Justicia) y luego mediante los órganos depura-dores del Ministerio de Justicia, que termina el 12 de mayo de 1942 con sanción de traslado forzoso y prohibición de solicitar plazas vacantes durante dos años, así como con la imposición de una nota desfavorable en su expediente .

* Paralelamente, y como la nueva justicia franquista prescinde del principio non bis in idem, un proceso militar se incoa en Bilbao contra el juez expedienta-do . Que termina con sentencia absolutoria, con todos los pronunciamientos favorables, del Consejo de Guerra de Oficiales Generales, decisión que se dictó en Bilbao el 21 de diciembre de 1941 .

* Resolución final de 27 de enero de 1953 del expediente: el Presidente del Tribunal Supremo y de la Inspección Central de Tribunales, José Castán Tobe-ñas, en aplicación del artículo 2 del Decreto de 5 de septiembre de 1952, orde-na cancelar la nota desfavorable y las sanciones impuestas que obraban en el expediente del juez Jesús Sáez Jiménez .

* El expediente de depuración ha durado desde 1937 a 1953 .

TESTIMONIOS E INFORMES PRINCIPALES

Hay una enorme cantidad de informes y testimonios, prescritos muchas veces por la quisquillosa legislación depuradora franquista, de los titulares de órganos jurisdiccionales superiores, de las autoridades y personas «de orden» (sobre todo, notarios, registradores, letrados), pero también de respetables veci-nos, párrocos y diversos comandantes de puestos de la Guardia Civil, del Ser-vicio de Información de la Falange, realizados en las numerosas localidades de

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toda la costa cantábrica de la península ibérica (Galicia, Asturias y País Vasco) por las que transcurrió la vida jurídica, política y social del Juez Sáez .

Estos testimonios son, casi todos ellos, favorables o muy favorables al juez . Pero también los hay que introducen dudas sobre su conducta . Las dudas —que al final recoge el expediente depurador en contra del juez— se centran: a) en el nombramiento por parte de las autoridades vascas y republicanas de Bilbao como Juez con jurisdicción ordinaria b) en su ascendiente —tal expresión se reitera por diversas fuentes y testigos— con la autoridades vascas (incluso se le reprocha una presunta amistad con el burukide Jesús Leizaola) y, sobre todo, c) en la diferencia de sueldo, 12 mil pesetas (dos mil más que en su cargo anterior) y dos pagas extraordinarias, salario otorgado por la autoridad republicana vasca (en el lenguaje franquista de los informes, los «rojos-separatistas» del Gobierno de Euzkadi) .

Los testigos favorables hacen hincapié en el carácter ideológico y moral del juez depurado: siempre de derechas, fascista (adjetivo que se emplea con since-ridad y a modo de elogio), de buenas costumbres como soltero y como casado, buen cristiano y católico, detentador de los primeros carnets de Falange o coti-zante secreto de esta organización, que incluso asiste a oficios religiosos en el Bilbao rojo (lo que demuestra por cierto que allí había libertad de culto), casado con una mujer de muy buena familia (opinión de la Guardia Civil), siempre enfrentado a las ideas —y personas— izquierdistas y revolucionarias, etc . En fin, de toda la confianza facciosa (como llamaban a los rebeldes franquistas las auto-ridades republicanas) .

El adjetivo faccioso ya se había aplicado en España a las partidas guerrilleras carlistas y sus miembros . En el sentido que hoy figura en el Diccionario de la Real Academia: «facción: Parcialidad de gente amotinada o rebelada» y «faccioso: Perteneciente a una facción . Dícese comúnmente del rebelde armado» . El pen-samiento republicano, como se desprende por ejemplo de la muy esclarecedora Exposición de Motivos del Código Penal de la Segunda República, catalogaba como facciosa y ajena al bien común o interés general la dictadura del general Miguel Primo de Rivera . Categoría dictatorial que representaba únicamente a una pequeña parte de España (su oligarquía) que, precisamente por facciosa, viciaba e invalidaba toda la legislación surgida de ese régimen ajeno a la demo-cracia y manchaba de modo negativo toda institución (inclusive la monarquía del rey perjuro Alfonso XIII, por respaldar expresamente la tiranía del general Primo de Rivera y prescindir de la soberanía compartida con las Cortes a la que le obligaba la Constitución de 1876) . Una vez iniciada la guerra civil, el poder republicano continuó con el uso de ese léxico que restaba toda legitimidad a los rebeldes, lo que combinó también con la descripción acusadora del movimiento

lA DEsDICHA DE CObRAR Un bUEn sUElDO 401

franquista como fascismo y así sus miembros fueron desde entonces calificados en tanto que fascistas .

Tras este paréntesis, se ha de señalar que todos esos testigos del orden fac-cioso que se manifiestan en el expediente y conocían al juez depurado, amén de la fuga —bajo fuego cruzado— al bando franquista, fueron motivo suficiente para las autoridades militares franquistas que lo dilucidaron en el Consejo de Guerra que absolvió al completo al Juez Sáez en 1941 . Pero no lo fue para los responsables administrativos de la depuración que no levantan la nota desfavo-rable del Juez Sáez hasta 1953 .

Los cargos que los órganos depuradores del Ministerio de Justicia aducen en su contra, se apoyan en los testigos desfavorables: en los que destacan su carácter vehemente y de poco fiar, unos días republicano y otros fascista dicen, su buena relación con las autoridades republicanas vascas y su ascendiente con ellas, etc . Y, por encima de todo, y así se ve en las resoluciones decisivas, se toma como prueba en contrario ese nombramiento con ese sueldo —estupendo para la época— de doce mil pesetas anuales por el desenvolvimiento del oficio de Juez ordinario de Bilbao .

Téngase presente, como se deduce del propio expediente, que doce mil pesetas anuales daban para mucho esos años . Pues el Juez Sáez enviaba todos los meses quinientas pesetas para que viviera toda su numerosa familia y la criada, y que una buena pensión completa en el centro mismo de Bilbao costa-ba entre 6,50 y 8 pesetas mensuales a cada huésped alojado 1 .

Finalmente, se ha de precisar que son de particular interés en la criba de este expediente: a) los detallistas informes de la policía (Dirección General de Seguridad a través del Gobierno Civil de Bilbao) b) más que ningún otro do-cumento, la sentencia del Consejo de Guerra de 21 de diciembre de 1941 y c) los documentos depuradores de los jueces de instrucción especiales y del Juez Instructor Depurador de los funcionarios de la Administración de Justicia que desembocan en la sanción correspondiente .

1 Un futbolista de Primera División (y ya eran los tiempos de Ricardo Zamora, Lán-gara y Vergara) podía ganar en vísperas de la guerra civil unas quinientas pesetas al mes . Los había que ganaban más, pero también quienes ingresaban menos . Y 50 .000 pesetas era la cifra que podía pagarse por un buen fichaje esos años en los que el fútbol ya constituía una amplia emoción semanal de las multitudes españolas . Monreal, Félix, «50 .000 pesetas y un portero», Diario de Noticias de Navarra, 21 .3 .09 .

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EL FONDO DEL ASUNTO

Una de las cuestiones que más choca en el examen de tan abigarrado expe-diente es la del estilo empleado y el lenguaje . Muchas no son expresiones actua-les, lo cual se complica todavía más con el uso de tecnicismos o pretendidos tecnicismos propios del peculiar idioma jurídico o forense .

Hace ya muchos años, tuve la honra de presentar en el Aula Magna de la Facultad de Derecho de Zaragoza al Fiscal del Tribunal Supremo J .V . Chamo-rro . Miembro de la ya extinguida, clandestina y antifranquista organización Jueces para la Democracia, pronunció una interesante conferencia en la que hacía ver la inadecuación del lenguaje jurídico esclerotizado a la realidad cotidiana . Chamorro, buen lector de los clásicos castellanos y especialista en la obra de Antonio Machado, criticaba las expresiones del procedimiento tales como «únanse las piezas a los autos», y decía que —para un espectador imparcial— más que en un juzgado pareciera que transcurría el relato en un garaje de auto-móviles 2 .

El Juez Sáez no es ajeno a ese mal uso del castellano salpicado por términos procesales . Así, el seis de agosto de 1940, por orden del Presidente de la Au-diencia de Lugo y en cumplimiento de los pesados trámites de su depuración, presta declaración jurada ante Don Francisco Díaz Sanjurjo, Juez municipal en funciones de Instrucción de Ribadeo, donde entonces reside Sáez . En uno de los momentos, Díaz Sanjurjo exalta el mérito de Sáez al elaborar los sumarios, durante su actividad en Bilbao, por el asalto a la cárcel de la misma villa y sus posteriores repugnantes asesinatos de retaguardia (con resultado de muerte para doscientas quince personas), al mantener sus acusaciones contra ciento y pico procesados por delito de sedición, asesinato terrorista con fin de odio y vengan-za, robo a mano armada y abandono de destino frente al enemigo «por los en-cargados de la vigilancia y defensa de las Prisiones» . A varios imputados se les decretó prisión sin fianza, pero después fueron liberados por un Batallón de la CNT . Díaz Sanjurjo admira la conducta valerosa del Juez Sáez en la dirección

2 Chamorro recordó —lo que tiene alguna relación con estos hechos— que él mismo era hijo de un carabinero leal a la República (como lo fue la gran mayoría de ese Cuerpo) . Pero, más que nada, criticó el tradicional desajuste establecido entre justicia y realidad social con un chiste que, aunque viejo, no deja de tener su busilis y cierta actualidad . Se trata de dos gitanos (imagen de la agudeza en el imaginario popular español) que van escoltados por la Guardia Civil y, convenientemente esposados, se dirigen a un edificio cuyo frontispicio reza “Palacio de Justicia” . Como tal edificio es absolutamente cochambroso, un gitano le dice al otro que tiene mucho miedo: “Porque como esto tenga de Justicia lo que tiene de Palacio, estamos perdidos” .

lA DEsDICHA DE CObRAR Un bUEn sUElDO 403

de tal instrucción, pero se le escapa un comentario crítico del mal estilo de Sáez expresado en sus escritos:

« salvo algunos latiguillos de mal gusto»Y, efectivamente, frente al estilo sobrio, sin requilorios, de Díaz Sanjurjo, el

conjunto del expediente está dominado por la fealdad lingüística de las archi-sabidas piezas que se unen a sus autos de modo imperativo («únanse, etc .») . Pero hay más, porque el Juez Sáez, católico a machamartillo, se queja de la falta de bautismo de su hija residente en zona roja asturiana, hasta que recibe el sacra-mento que le parece salvíf ico . O la hostilidad que le profesan los miembros as-turianos del Frente Popular (que se la tienen jurada) se le antoja una acrimonia, expresión de una retórica que más que culta deviene ciertamente latiniparla rebuscada . En todo caso, está mal empleada esa acrimonia, que según el Diccio-nario es «desabrimiento en el trato», para retratar la conducta de quienes pro-bablemente quieren conducirlo al paredón o a los infames estrados de algún Tribunal Popular .

Hay que dejar ya de lado las atractivas cuestiones estilísticas que tanto ex-plican nuestra historia social española, si bien, examinado el conjunto del expe-diente, da la impresión que en los años treinta y cuarenta se escribía —también con una cuidada letra, como la del implacable juez depurador Luis Vaca— bas-tante mejor que hoy .

En realidad, la suerte final del juez está ya decidida con lo que afirman dos informes del año 1940 . El 29 de julio de ese año, el Comandante del Puesto de la Guardia Civil de Oviedo, Sr . D . José Domínguez, dice de la fase de la vida profesional del Juez Sáez en la que tuvo jurisdicción en Pola de Siero:

«que dicho Señor durante su permanencia en esta siempre demostró su idea derechista y simpatizante del Glorioso Movimiento Nacional manteniendo con valentía su posición ideológica y retitud (sic) de procedimiento, con motivo de su cargo en contra de presiones de que fue objeto por el Frente Popular con anterioridad a la iniciación de aquel; con motivo de haberse decretado su prisión por las autoridades marxistas tuvo que abandonar esta villa marchando hasta Bilbao, ignorándose en esta la actuación que el mismo en aquella pudo haber tenido, considerándoleafecto al nuevo estado» .

Este informe ya nos dice dos cosas relevantes para la resolución del caso: a) que el juez es de toda confianza franquista, tanto por su actuación en vísperas del golpe de Estado de Franco como en 1940 b) que se desconoce su actuación en Bilbao .

Pero el Delegado de Información e Investigación de Falange Española de Pola de Siero, en documento de 31 de julio de 1940, si bien deja claro que el juez «es persona de derechas» y temerosa de la persecución del Frente Popular en Asturias, afirma:

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«Esto no obstante, parece que en Bilbao donde había fijado su residencia había prestado servicios de carácter oficial, con los defensores de la República» .

Y, no para las autoridades militares, sino para los órganos de depuración de la Junta Técnica del Estado y del Ministerio de Justicia, va a ser esa estancia en Bilbao la que pese como un baldón en el destino final del expediente que aquí se comenta . Vano será que la Comisión de Clasificación de Evadidos ratificase en Vitoria su pulcritud en el compromiso con el ejército faccioso por su fuga —jugándose la vida— al bando franquista la noche del 14 al 15 de junio de 1937 . Y vanas serán también las protestas del Juez Sáez por su conducta mien-tras estuvo en Bilbao cuando sostiene en informe propio de febrero de 1940 que:

«en mi actuación favorecícuanto me fue posible a personas afectas al Mo-vimiento» .

Pero hasta las opiniones oficiales más proclives a la causa del Juez Sáez, como la de Juan Veiga comandante del puesto de la Guardia Civil de Ribadeo, en documento fechado el 9 de agosto de 1940, no dejan de indicar que se igno-ra lo que hizo en zona roja (Santander y Bilbao) hasta la primavera de 1937 . Si bien el agente Veiga resalta el hecho de «haber emparentado con una distingui-da familia de esta localidad» (Ribadeo) y dar en todo momento «la sensación de una adhesión impecable» al movimiento franquista .

Si de fidelidades se tratase, la Falange de Ribadeo recuerda en escrito oficial para este caso, de 1 de agosto de 1940, que con anterioridad al golpe de Estado de 18 de julio de 1936 (Movimiento Nacional en su faccioso lenguaje), el Juez Sáez ya «era cotizante-simpatizante de FE . y de las JONS» . Y en los Archivos de la Delegación del Estado para la Recuperación de Documentos, consta en lacónico documento expedido en Salamanca el 22 de octubre de 1940 que el Juez Sáez:

«no tiene antecedentes masónicos» .Esto último tenía su trascendencia porque no eran pocos los funcionarios

de la República, civiles y militares, adscritos a la masonería . Aspecto ideológico muy denostado por la nueva dictadura que lo llevó incluso a la legislación per-secutoria correspondiente y a la constitución del Tribunal de Represión de la Masonería y el Comunismo dirigido por el coronel Eymar .

También en 1940, el 17 de agosto, la Dirección General de Seguridad, a través del comisario jefe de la Comisaría de Investigación y Vigilancia de Viz-caya (precedente de la posterior Brigada político-social formada a imagen y semejanza de la Gestapo alemana), emite su opinión que perjudica notablemen-te al Juez Sáez . Confirma su reiterado ascendente ante las autoridades vascas de este:

lA DEsDICHA DE CObRAR Un bUEn sUElDO 405

«juez que fue nombrado por el gobierno de euzkadi» y «las distintas per-sonas que han informado se han limitado a decir que por el hecho de ser nombrado por el gobierno vasco, era de su completa adhesión» .

Ya que Sáez:«Es desconocido por los Abogados y procuradoresque permanecieron en

esta capital durante el período rojo-separatista, por estar todos ellos encarcela-dosu ocultos» .

Hay también muchos testimonios en pro del Juez Sáez durante su presencia en Bilbao, no siendo el menor de ellos el del Alcalde de Bilbao de 11 de sep-tiembre de 1940, quien considera a Sáez «persona sensata y camisa vieja» y sobre su conducta «más que otra cosa sirvió de enlace a las derechas» .

Pero lo que va a flotar entre toda esa maraña de documentos para la Junta Técnica del Estado (Comisión de Justicia) primero y los jueces depuradores del Ministerio de Justicia después, es la versión ya apuntada tempranamente un 16 de septiembre de 1937 por el vicesecretario segundo de la Audiencia de Bilbao D . Martín Robador Ortiz . Encargado de pagar las nóminas —y sus atrasos— al Juez Sáez, que luego cobraría directamente en hacienda . Que la diferencia de sueldo de diez mil —el sueldo normal de un juez de esa categoría— a doce mil pesetas:

«se la satisfacía este Gobierno Vasco y cuya diferencia de nominilla efectuó el declarante por orden expresa de dicho Gobierno de Euzkadi» .

El Juez Sáez no le daba ninguna seguridad cognitiva a este vicesecretario, pues parecía ostentar «vara alta con el Gobierno de Euzkadi», con coche oficial —que luego le sirvió para fugarse— y una falta de solidez en sus ideas «porque unas veces manifestaba que era republicano y otras de extrema derecha»:

«siendo por tanto ambiguo y dudoso el concepto que del mismo puede formarse» .

No obstante, el Juez de Instrucción Decano de Bilbao testifica a favor de Sáez el 17 de septiembre de 1937 y recuerda su comportamiento valeroso ante los crímenes de la cárcel bilbaína así como la invitación de Sáez a oír misa y comulgar con otros compañeros a la Iglesia de Begoña el día de la Fiesta de la Raza .

Mucho más creíble resulta la afinidad de Sáez con el Gobierno Vasco, por la siguiente cuestión religiosa, ideológica y política, muy reflejada en el informe del Gobernador Civil de Vizcaya de 13 de octubre de 1937:

«Es criterio del policía informante, que al llegar a esta Villa el Sr . Sáez y dada la carencia de elementos de que disponía el llamado Gobierno de Euzka-di, para desempeñar el cargo de Juez, entabló amistad con el Consejero de Justicia y Cultura de dicho Gobierno, Jesús M .ª Leizaola por mediación del Secretario General Sr . Arechalde, y le propusieron dicho cargo, aceptándolo por

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considerar que el llamado Gobierno de Euzkadi ponía trabas a los socialistas y comunistas, puesto que era un Gobierno católico, cuya amistad alcanzó una amistad absoluta con dicho Consejero, considerándoloel público al Sr . Sáez, como la mano derecha del Sr . Leizaola» .

Así que las cartas ya estaban marcadas en 1937 para Sáez en un sentido y en otro . La Comisión de Justicia de la Junta Técnica del Estado, en informe del 18 de noviembre de ese mencionado año, recoge los méritos derechistas del Juez Sáez antes y después del 18 de julio de 1936, incluso su decidida actitud ante el asalto a la cárcel de Bilbao . Llega a decir que toda su actuación como juez en Vizcaya:

«parece ser fue imparcial y justa» .Lo que no es obstáculo para que los nuevos poderes franquistas considera-

sen muy negativamente al Gobierno de Euzkadi y no vieran en él el carácter democristiano y la común fe católica (pues el mismo Franco dijo despectiva-mente que estaban infectados por el liberalismo y eran más demócratas que cristianos) del PNV 3 . Desde esa catalogación totalmente negativa y fanática del Gobierno Vasco (al que los franquistas llegaron a llamar demencialmente «vasco-soviético»), no es de extrañar que la Junta Técnica de Estado dijera del Juez Sáez en el documento ya citado en este párrafo de 18 de noviembre del año 1937:

«lo que sí aparece indudable es que gozó de gran ascendiente cerca del Gobierno de Euzkadi y que consiguió que se le abonasen las diferencias de sueldo entre el Juez de entrada que le correspondía por su categoría y el de Juez de término que correspon-día a otros funcionarios de superior categoría, cuya diferencia a razón de 2.000 pese-tas anuales percibió por la habilitación, etc».

Motivación que aquí se escribe en cursiva y negrita porque es finalmente el razonamiento jurídico que conduce a la sanción correspondiente según la legis-lación franquista . Curiosamente, y para que se vea a lo vivo el sectarismo de una religión católica exigida no como una fe sino como conducta social obediente (tal y como se le reprocha en el siglo XXI a ciertos sectores del Islam llamados fundamentalistas), no le parece a la Junta Técnica en este último documento que se sepa gran cosa de los «antecedentes religiosos» del Juez Sáez, y no es bastan-te para este organismo depurador que haya «algunos datos que hacen suponer» la asistencia a una misa en el santuario de Begoña para celebrar el Día de la Raza y los triunfos de las armas franquistas .

Los militares parecen tenerlo todo mucho más claro . Los Consejos de Guerra franquistas (que no se agotaron con la contienda fratricida), tenían una función inquisitorial que era la salvaguarda de la ideología derechista y facciosa,

3 Beevor, A ., La guerra civil española, Crítica, Barcelona, 2008, pp . 327-350 .

lA DEsDICHA DE CObRAR Un bUEn sUElDO 407

todo lo cual tenía su complemento siniestro . Que fue el asesinato por pena de muerte, la reclusión carcelaria y los trabajos forzados impuestos a muchos miles de personas que fueron desafectos al golpe de Estado del 18 de julio de 1936 4 . De este modo el Consejo de Guerra reunido en Bilbao el dieciséis de diciembre de 1941, presidido por el General Natalio López Bravo, compuesto por coro-neles y tenientes coroneles iletrados de las armas de Caballería, Infantería, Artillería e Ingenieros, así como por el teniente coronel del Cuerpo Jurídico José de Olives Feliu, mediante procedimiento sumarísimo, dicta sentencia el veinti-nueve de diciembre de ese mismo año 1941 . Del dieciséis al veintinueve del mismo mes del mismo año no hay tiempo para la práctica de las pruebas, ejer-cicio del principio de contradicción entre las partes, práctica de la defensa del acusado, etc ., pues para eso se define ese proceso como sumarísimo .

Es el proceso sumarísimo 12 .733:«seguido contra el procesado, Juez de 1 .ª instancia Don Jesús Sáez Jime-

nez, por supuesto delito dimanante de aceptación de cargo público durante la rebelión marxista» .

Acusación que el Consejo de Guerra resuelve con una frase que se repite durante toda la sentencia:

«Se vio obligado a aceptar» .Y recoge todos los antecedentes facciosos y derechistas del Juez desde su

primer destino . Es «elemento desafecto a la causa roja y contrario al marxismo» . Tiene la enemiga del Frente Popular antes y después del 18 de julio de 1936 . Que en Bilbao ha tratado siempre de ayudar al fascismo emergente, con la guarda de sumarios que luego «han servido para descubrir, perseguir y sancionar delitos cometidos por los marxistas» . Y su cargo de Fiscal militar le sirvió para pasarse a la zona franquista «por el frente de guerra» .

Visto lo visto, el Consejo de Guerra dicta sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables y considera que:

«los hechos expuestos y que se estiman probados, no pueden en forma al-guna ser constitutivos del delito de rebelión militar cometida por los marxistas que se opusieron al Glorioso Movimiento Nacional y, antes al contrario, revelan adhesión y apoyo a este último en la esfera particular y oficial en que pudo des-envolverse el procesado por la fuerza de las circunstancias que le rodearon» .

4 Para un estudio del papel del ejército en la represión política franquista, Lacasta-Zabalza, J . I ., «El Estado novo portugués y el régimen franquista: dos dictaduras disímiles», en Fernández-Crehuet, F . (Herausgegeben), Franquismus und Salazarismus, Legitimation durch Diktatur?, Vittorio Klostermann, Frankfurt am Main, 2008, pp . 529-558 .

José Ignacio Lacasta Zabalza408

Es una típica sentencia en viceversa como las calificó justamente el gran penalista Luis Jiménez de Asúa 5 . Es decir, que eran acusados de rebelión o auxilio a la misma, y muchas veces fueron condenados a muerte, precisamente quienes jamás se rebelaron y permanecieron leales a la Constitución de 1931 . Y sobre ese nauseabundo ejercicio de cinismo jurídico se asentó una buena parte del edificio institucional de la dictadura de Franco .

Donde los militares no percibieron ningún delito, los organismos depura-dores del Ministerio de Justicia sí vieron culpa . Consideran que nadie obligó al Juez Sáez a cobrar doce mil pesetas y dos mil más por encima de su salario habitual . Tampoco ven una situación de miedo insuperable ni fuerza alguna —coacción que sí contempla el Consejo de Guerra— en las circunstancias bé-licas de Bilbao entre las que se desenvolvió Sáez 6 .

Y es que ya ha pasado la primera oleada de depuraciones que, salvo los casos específicos de maestros y diplomáticos, tenía como grueso fin —seguido prime-ro por la Junta de Defensa y luego por la Junta Técnica— el de garantizar si los funcionarios son afectos o bien separar a los desafectos al nuevo régimen . Aho-ra está vigente la Ley de 10 de febrero de 1939, que es como el marco jurídico general acompañado de la Ley de 2 de marzo de 1939, que atañe particularmen-te a jueces y fiscales, pues deja en suspenso la inamovilidad de los mismos reco-nocida por ley y hábito o criterio en la organización judicial española . Hay ya una tipología de las sanciones, aunque bastante indeterminación arbitraria en el análisis de las mismas y las decisiones que le acompañan .

El Instructor Jefe de los expedientes —y de este expediente— es el fiscal Romualdo Hernández Serrano, Abogado Fiscal del Tribunal Supremo, hombre de confianza de este organismo y, desde 1943, Fiscal de la Causa General ini-ciada por el franquismo . Sus decisiones depuradoras casi son sagradas, pues muy rara vez se conocen rectificaciones a cargo de Saturnino López Peces, Jefe de

5 Una rápida y aguda semblanza de Luis Jiménez de Asúa está escrita en el libro de Gimbernat Ordeig, E ., Ensayos penales, Tecnos, Madrid, 1999, pp . 15-17 .

6 Donde el PNV no controla toda la fuerza militar, pues aproximadamente la mitad del ejército republicano –además de las tropas vascas- está en manos de las milicias sindicales y comunistas (con predominio de la CNT y UGT) . El PNV tenía una diferencia estratégica en ese terreno con la CNT que se manifestó a lo crudo con el incendio de Irún . El PNV era partidario de conservar las ciudades y no de una política de tierra quemada (contradicción con la milicia anarquista que también tuvo lugar en la defensa de San Sebastián) . En cuanto a la organización interna, el PNV mantenía en la medida de lo posible la legislación y el orden . Manuel Irujo impulsó una política contraria a los <<paseos>> y favorable a facilitar la huí-da a Francia de los simpatizantes franquistas (de hecho, el Juez Sáez exilió a Francia a su familia a través de esas facilidades) . Situación compleja, muy bien descrita por Antony Beevor en La guerra civil española, pp . 327-350

lA DEsDICHA DE CObRAR Un bUEn sUElDO 409

Sección que es quien confirma las admisiones y sanciones, a las que dan siempre su conformidad el director general y el Ministro 7 .

En efecto, es precisamente Romualdo Hernández Serrano quien suscribe el 28 de abril de 1942 esta acción depuradora tras su correspondiente informe, don-de reprocha al Juez Sáez su amistad con los nacionalistas vascos, y da por bueno el testimonio del vicesecretario de la Audiencia de Bilbao Sr . Robador Ortiz (que anteriormente ya se ha comentado) . No duda de su filiación derechista, pero sí de su carácter ambiguo y también —a través de otros testimonios— «abierto y atre-vido», además de su verbosidad . Aunque Hernández Serrano, que aplica sus dotes de fiscal, ve otra nueva contradicción . El juez depurado dice que tiene que salir perseguido de Pola de Siero por el Frente Popular y, sin embargo, exhibe un sal-voconducto o permiso de salida de 22 de julio de 1936 .

El Juez Sáez no tiene ya nada que hacer, pues la casuística depuradora ya ha introducido entre sus motivos sancionadores de la actuación en zona repu-blicana el «ascenso a puesto o percepción de sueldo de mayor categoría» 8 . El Instructor cree probada la diferencia de dos mil pesetas, así como el cobro de dos pagas extraordinarias por la amistad de Sáez con los nacionalistas vascos . En consecuencia, propone que se proceda a la:

«imposición de sanción, si bien para graduarla deben tenerse en cuenta los buenos antecedentes del Sr . Sáez, y el no haber intervenido en procedimientos contra personas afectas a la Causa Nacional» .

Sanción de traslado forzoso y prohibición de solicitar cargos vacantes du-rante dos años que Saturnino López Peces corrobora en Madrid, un 12 de mayo de 1942 .

Sanción y nota desfavorable en el expediente del Juez Sáez que permane-cerán hasta que cambie la legislación diez años más tarde y, en virtud del artí-culo 2 del Decreto de 5 de septiembre de 1952, el Presidente del Tribunal Su-premo y de la Inspección de Tribunales, José Castán Tobeñas, ordene el 27 de enero de 1953 que se cancele la nota desfavorable y se le retire el castigo .

CON BREVEDAD: ¿QUÉ PENSAR DE UN JUEZ ASÍ, HISTÓRICA Y ACTUALMENTE?

Hay un elemental criterio ético que es ponerse en el lugar del Juez Sáez, comprender que salvar la vida es una obligación y saber que en esas circunstan-

7 Lanero Táboas, M ., Una milicia de la justicia. La política judicial del franquismo (1936-1945), Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1996, pp . 230-247 .

8 Ibidem, p. 245.

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cias era una operación harto difícil; no minimizar, al revés de lo que hacen las autoridades depuradoras franquistas, las circunstancias de fuerza y coacción derivadas de una guerra (cosa que sí entiende hasta el Consejo de Guerra que lo absuelve), aunque todo ello no ha de excusar algunos aspectos inexcusables . Crítica que se va a realizar aquí desde el modelo o paradigma de juez de un Estado de derecho democrático; independientemente de la ideología que pro-fesase en público y en privado .

El Juez Sáez es y no lo es el de un Estado democrático de Derecho . No lo es, cuando se confirma en el expediente su afiliación o cotización de carácter secreto a Falange Española . Primero, porque los jueces republicanos tenían pro-hibida la pertenencia a los partidos políticos (aspecto éste muy mal visto entre los propios jueces) . Segundo, porque Falange no era una organización cualquie-ra, sino que en vísperas del golpe del 18 de julio, ya había intervenido en varias acciones terroristas al seguir la dialéctica «de los puños y las pistolas» (en frase archiconocida de su fundador) .

Cuando el Juez Sáez actúa contra los asesinos repugnantes de los presos de derechas desvalidos de la cárcel de Bilbao, se hace merecedor del aplauso moral . Por ser crímenes de retaguardia, contra gente desarmada y prevaliéndose de la fuerza . Además, ese tipo de acciones descontroladas —como las matanzas de curas y monjas— hicieron un enorme daño al prestigio de la República españo-la . Es positivo, pues, que recayera sobre esos delincuentes toda la legislación penal republicana . Pero no es nada positivo que guardase los sumarios y los pusiera en manos franquistas, cuyo principio de legalidad era inexistente y cuya arbitrariedad —con la que también simpatizaba el Juez Sáez— era palmaria . En unas circunstancias en las que pertenecer a un partido político de izquierdas o a un sindicato podía costar —y costaba frecuentemente— la vida . ¿Cuántas penas capitales impusieron los Consejos de Guerra, a través de la mascarada de la acusación de rebelión o auxilio a la misma, a personas inocentes por el mero hecho de tener unas ideas o ser fieles a la Constitución de 1931? Todavía no se sabe históricamente del todo, pero sí hay información fehaciente acerca de de-cenas de miles de las mismas .

Esto no es obstáculo para considerar claramente paranoica la actuación de las autoridades depuradoras franquistas en contra del Juez Sáez quien, además, es uno de los suyos . En cuanto a la benignidad del Consejo de Guerra contra el Sr . Sáez, la profesora Mónica Landero ha estudiado que se trataba de un carac-terística general de esa acción represiva militar contra jueces y fiscales . Primero, por ser considerada una profesión «de orden» donde abundan las personas de derechas . Y segundo por mantener en el puesto a unos funcionarios especiali-zados, muy necesarios para la configuración del nuevo Estado franquista .

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Finalmente, no extraña nada el silencio total que se guarda en todo el ex-pediente acerca de la Constitución de 1931, fuerza motriz de todas las normas jurídicas hasta el 18 de julio de 1936 . Sí surgen en sus páginas Códigos, Leyes de Enjuiciamiento, reglamentos, órdenes y decretos, así como disposiciones militares . Pero el ocultamiento constitucional es completo . Pues estamos ante uno de los puntos cruciales más incómodos para la derecha española ayer y hoy, dado que frente el texto constitucional de 1931 no valen argucias del desorden que había en la República, el Frente Popular ni el Soviet de Petrogrado instala-do en Madrid, esgrimidas para legitimar —ayer y hoy— el orden franquista . El golpe del 18 de julio de 1936 se dio, más que nada, contra la Constitución de 1931 y el sufragio universal, el derecho a elegir y ser elegidos de todos los espa-ñoles y españolas . Y tan es así, que en España no volvió a haber elecciones libres hasta el mes de Junio de 1977 .

Una derecha civilizada española no debería tener miedo a declarar la Cons-titución de 1931 como el precedente democrático de la de 1978, ni a rechazar el régimen franquista como una dictadura militar y teocrática 9 . Pero es de temer que, hasta que esto no suceda, civilización y derecha no van a ser del todo com-patibles en España . En una sociedad en la que queda pendiente la reconstrucción de la verdad de lo sucedido y un acuerdo mínimo de todas las fuerzas políticas sobre este asunto . Y, mientras el Juez Sáez tiene su nombre y expediente al ra-cional alcance de los historiadores y juristas 10:

9 Hay quien dice —el profesor Juan Antonio García Amado entre otros— que el reconocimiento de la Constitución de 1931 como antecedente legítimo de la de 1978 (lo cual es una obviedad, pues una y otra tienen un mapa autonómico y normativo –con sus Tribunales Constitucionales o de Garantías- bastante parecido), quiebra el famoso consenso alcanzado entre izquierda y derecha durante la transición . Es una posición habitual entre ciertos sectores de la derecha española, quienes aceptan el actual régimen democrático a condición de no poderse hablar del legítimo texto de 1931 ni de la dictadura franquista . Lo cual, amén de faltar a la realidad del proceso constitucional español sucedido en la historia y a la experiencia vital de quienes conocimos el franquismo, no hace sino dividir permanentemente a nuestra sociedad . De cierto que es chocante la postura de García Amado, quien se reclama del positivismo jurídico y niega el carácter de norma jurídica a una norma jurídica (la Constitución de 1931 y su kelseniano Tribunal de Garantías) . Choca, pero se entiende en el contexto del miedo cerval del conservadurismo español a la reconstrucción del pasado político real e inmediato . Una derecha civilizada, a lo francés por ejemplo, no tendría el menor inconveniente en afirmar la legitimidad del texto –con todas las críticas que se quieran- de 1931, así como rechazar por deleznable y antiestética la dictadura de Fran-co . Para una síntesis de esas tópicas posiciones ubicadas entre la derecha española que acepta la actual democracia, el artículo de García Amado, J . A ., «Usos de la historia y legi-timidad constitucional», en Martín Pallín, J .A . y Escudero Alday, R . (editores), Derecho y memoria histórica, Trotta, Madrid, 2008, pp . 47-71 .

10 Aguilar Fernández, P ., Políticas de la memoria y memorias de la política, Alianza, Madrid, 2008, p . 51 .

José Ignacio Lacasta Zabalza412

«Los nombres de la mayoría de los fusilados por los vencedores de la Gue-rra Civil española no figuran en los listados de las iglesias ni de los cementerios . Los restos de muchos de ellos se encuentran en paradero desconocido . Sus his-torias, en muchos casos, apenas han comenzado a conocerse en los últimos años, mientras que una parte significativa de ellas aún permanece en el anonimato . Todo ello es lo que sus familiares aspiran a recuperar» .

Las dictaduras en coLomBiay su seLLo franquista (1949-1958)

Melba Luz Calle Meza 1

Universidad Pública de Navarra

Sumario: I . Introducción . 1 . Justificación 2 . Presentación . II Antecedentes: segui-miento de la II República y de la Guerra Civil española en Colombia . La República Liberal y la reacción de la ultra-derecha colombiana contra la modernización del Es-tado y del Derecho . III . La gestación del franquismo colombiano: dictaduras civiles de Mariano Ospina y Laureano Gómez (1949-1953) y la guerra civil colombiana . IV . Las dictaduras militares de Gustavo Rojas Pinilla y de la Junta Militar (1953-1957) y la constitucionalización del franquismo colombiano . Epílogo: una reflexión iusfilosófica sobre la historia comparada de España y Colombia .

I . IntroduccIón

1 . justificación

El régimen de facto del general Gustavo Rojas Pinilla, que comenzó en junio de 1953 con un golpe de Estado y finalizó con el traspaso del poder a una Junta Militar (1957-1958), es la única dictadura que registra la historia oficial de Co-lombia . Sin embargo, estuvo precedida de dos gobiernos que, debido a la abierta y criminal arbitrariedad cometida por poderes surgidos de elecciones formalmen-te democráticos, han sido considerados por algunos especialistas en Derecho Constitucional como dictaduras civiles o dictaduras constitucionales 2 .

Fueron las administraciones de Mariano Ospina y Laureano Gómez (1946-1953), quienes, no obstante, en la Ciencia e Historia Política y Jurídica suelen ser considerados generalmente como ex presidentes de la República, sin más aclaraciones . Pero, sus jefaturas de Estado guardaron marcadas proximidades

1 Doctora en Derecho e Investigadora de la Universidad Pública de Navarra-UPNA2 También se habla de monarquías plebiscitarias ver, López, A . y Restrepo, C ., El

presidencialismo excesivo. La superstición codificada, Universidad Externado de Colombia, Bo-gotá, 1986, p . 12; Restrepo, C ., El síndrome del presidencialismo en Colombia, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, Temas de Derecho Público No . 16, 1989, pp . 18-19 .

Melba Luz Calle Meza414

ideológicas y jurídicas con el despótico mandato del general español Francisco Franco .

La proyección del franquismo en Colombia no es un tema que haya sido tratado en la historiografía local y mucho menos ha sido estudiado el franquis-mo jurídico . Claro que, la Historia del Derecho no es, ni en general ni en su perspectiva comparada, una disciplina muy desarrollada en Colombia si nos atenemos a la escasez de obras monográficas y de revistas especializadas en esta materia . En este contexto se explica la nula producción de estudios científicos dedicados a las afinidades existentes en el campo jurídico y en la historia recien-te de Colombia y España .

No obstante, en el 2008 vio la luz la publicación de una tesis doctoral de Historia, realizada en la Universidad de Alcalá de Henares, sobre la Guerra Civil española y Colombia . Trabajo interesante en la medida en que, entre otros aciertos, proporciona buenos datos sobre el comportamiento, no muy generoso, de los gobiernos colombianos de la época con los republicanos españoles que buscaron refugio en aquel país 3 .

Ahora bien, sobre el franquismo y Colombia no parece haber ninguna re-ferencia local de libros ni de artículos científicos . Y, sin embargo, puede afirmar-se, sin riesgo a grandes equivocaciones, que Colombia fue, además de la Argen-tina de Perón o Chile, otro de los países de América del Sur en los que tuvo no poco éxito la campaña de propaganda del franquismo en la época del «cerco internacional» . Cuando la dictadura española fue condenada como fascista por Europa y se le impidió su afiliación a la ONU . 4 . Y desarrolló una estratagema basada en los lazos comunes de sangre, historia, religión y lengua con Latino-américa, con el fin propiciarse un ambiente favorable y romper su aislamiento internacional 5 .

En España tampoco abundan, al parecer, los estudios sobre la influencia del franquismo en América Latina . No aparece ningún artículo sobre este tema en los últimos índices del Anuario de Historia del Derecho Español . Aunque, como es sabido, Javier Tusell fue uno de los especialistas en esta materia y en la com-pilación que publicó en 1993 recogió varios escritos que se dedican específica-

3 El gobierno colombiano estableció exigencias rigurosas de instrucción y patrimonio a los republicanos españoles para que pudieran ingresar al país . Véase, Hernández, J . La Gue-rra Civil Española y Colombia, Universidad de la Sabana/Editorial Carrera 7 .ª , Bogotá, 2006 .

4 Lacasta-Zabalza, J ., «El Estado novo portugués y el régimen franquista: dos dicta-duras disímiles», en el Vol . Col . dirigido por Federico Fernández-Crehuet, Franquismus und Salazarismus: Legitimation durch Diktatur?, Vittorio Klostermann, Frankfut am Main, 2008, p . 533 .

5 Delgado, L ., Diplomacia franquista y política cultural hacia Iberoamérica, 1939-1953, CSIC, Madrid, 1988, pp . 45-48 .

lAs DICTADURAs En COlOmbIA Y sU sEllO fRAnqUIsTA 415

mente a las relaciones exteriores del franquismo con países latinoamericanos tales como Chile o México . 6 . Y el investigador de CSIC Lorenzo Delgado también ha realizado varios estudios sobre la diplomacia franquista hacia Ibe-roamérica 7 .

En cualquier caso, en el plano académico podría ser totalmente inédito el tema diferenciado relativo a la influencia del franquismo jurídico en Colombia . Cuestión que, desde luego, interesa a la incipiente Historia del Derecho colom-biana, por razones obvias . Pero, quizás también pueda concernir a España, entre otros varios motivos, porque el conocimiento de tales realidades serviría para hacer más visible el parentesco cultural de España con países como Colombia que, desde la predominante mirada eurocéntrica, parecería que no hubieran tenido nada que ver con España desde el fin de la Colonia 8 .

El conocimiento de las similitudes culturales del tipo de las que se proponen en este trabajo podría contribuir al establecimiento de unas relaciones interna-

6 Tusell, J . El régimen de Franco, 1936-1975: política y relaciones exteriores, Universidad Nacional de Educación a Distancia, UNED, 1993, pp . 447-458, 279-307, 535-546; 547-560, 515-534 .

7 Delgado, A ., op. cit.8 Cuando aquí se menciona la cultura colombiana o española se emplea el término en

sentido objetivo o morfodinámico . Es decir, la cultura entendida como un sistema de actuar y pensar que no es invariable ni tampoco inmutable sino que está en constante transformación . Un sistema que es resultado de la concatenación de contenidos culturales subjetivos, sociales y materiales, en tanto que una tal conexión da lugar a un equilibrio dinámico de las formas . Según esta concepción, la cultura no se entiende de un modo unitario . Se habla en plural de las culturas como realidades cuyos contenidos varían en el curso del tiempo, ya sea por los propios procesos internos de transformación como por el contacto con otras culturas (en muchos casos conflictivo) . La cultura objetiva designa así no una entidad global única sino un conjunto de sedimentos o «placas» de tamaños diversos que están implicados en la corriente subjetiva social de la que llegan a ser pautas impersonales que nos vienen dadas al igual que las montañas o los bosques . Esta idea de cultura, en cuanto unidad, sí es una idea efectiva capaz de determinar lo que tienen de común formaciones tan heterogéneas como ideologías vinculadas a instituciones artísticas o tecnológicas (por ejemplo, las armas) lenguas gramati-calizadas, instituciones sociales, etc . Lo más característico de la (s) cultura (s) humana (s) es su dimensión normativa e histórica . Alcances que, junto a su influencia acumulativa y selecti-va a lo largo de las generaciones, constituyen su rasgo específico . Ya que el entorno cultural, social y material de los hombres transforma la acción de unas generaciones sobre las que le siguen . En consecuencia, aquí no se usa la voz cultura en su significación subjetiva, sinónimo de educación . Y, tampoco, en el sentido ontológico propio del megarismo cultural y referido al supuesto proceso de conformación de la identidad de un pueblo que, en el curso continuo de sus generaciones, habría logrado mantener la misma y esencial cultura y se reconocería como el mismo pueblo a través de la conservación histórica de su cultura, que se convierte así en patrimonio de la vida de ese pueblo . Véase Bueno, G ., El mito de la cultura. Ensayo de una filosofía materialista de la cultura, Prensa Ibérica, Barcelona, 1996 . No sobra advertir que no se comparten aquí las deducciones políticas sobre la idea de cultura del filósofo español .

Melba Luz Calle Meza416

cionales de igualdad entre Colombia y España . Ya que actualmente las mismas se caracterizan por una actitud de distante superioridad por parte del hoy país europeo . Prueba de lo cual son, por ejemplo, las exigencias de múltiples e inter-minables requisitos para que los ciudadanos colombianos puedan viajar a Espa-ña, mientras que a la inversa no sucede nada parecido . Medidas de contenido prejuicioso y xenófobo que, como las recientemente expedidas normas de ex-tranjería en Italia, son merecedoras de la más severa crítica .

España y Colombia comparten una historia reciente, en aspectos positivos como, por ejemplo, el seguimiento de la II República española y sus innovacio-nes constitucionales, que fue lo mejor y más provechoso de la historia del siglo pasado colombiano . Pero, lamentablemente, es más amplia la comunión de su-cesos trágicos tales como golpes de Estado, guerra civil, crímenes y regímenes de fuerza, tal como se revisará en adelante .

2 . presentación

El tema de este trabajo hace parte de la historia política y jurídica del siglo XX sobre la que ha existido en Colombia un pacto de silencio . Maniobra que ha sido tácita en algunas cuestiones pero francamente cínica en aspectos tan graves como lo es la asunción de responsabilidades en el desencadenamiento de la guerra civil y en los crímenes cometidos contra la vida y la libertad de los colombianos . Algo similar a lo ocurrido en España con los delitos perpetrados con el golpe de Estado de Franco, durante la guerra civil y en el posterior régi-men dictatorial .

El enfoque elegido no se ajusta a la versión de la historia oficial y, sin em-bargo, no es una cuestión ni rebuscada ni artificial porque existen suficientes datos objetivos que confirman la interrelación entre la dictadura franquista y los gobiernos colombianos de la época . Una de esas evidencias está dada por la placa e inscripción, que aún se conservan en la ciudad española de Sitges, me-diante la cual se conmemora el bipartidista y excluyente Pacto que el máximo representante del franquismo colombiano, el ex presidente Laureano Gómez, redactó y suscribió en 1957 con el jefe del liberalismo, el liberal de derechas Alberto Lleras . Acuerdo que, sumado a la Declaración de Benidorm de 1956, constituyó el presupuesto básico del texto constitucional plebiscitado en 1957 . Norma suprema que sirvió de célebre sostén, durante casi toda la segunda mitad del siglo XX colombiano, a ese antidemocrático y antipluralista régimen políti-co conocido con el elocuente nombre de «Frente Nacional» y que constituyó, por absurdo que parezca, la positivación constitucional del franquismo colom-biano .

lAs DICTADURAs En COlOmbIA Y sU sEllO fRAnqUIsTA 417

Ciertamente, el ascendiente del franquismo en Colombia primero fue de carácter ideológico pero, además, se tradujo en medidas jurídicas concretas que fueron definitorias del desarrollo de la historia constitucional colombiana del siglo pasado .

Ahora bien, no se trató de un movimiento ideológico abierto y declarado . El encaje y consolidación del franquismo en el sistema cultural, político y jurí-dico de Colombia fue la obra principal de los dirigentes locales que, como muchas otras cuestiones institucionales decisivas, se llevaron a cabo de forma disimulada, soterrada o encubierta bajo un manto de democracia . No obstante, el éxito del franquismo se debió, también, a la conjunción de circunstancias históricas como fueron, fundamentalmente, la II Guerra Mundial, el surgimien-to de Estados Unidos como primera potencia y el predominio de la doctrina anticomunista norteamericana en el contexto de las relaciones internacionales .

El estudio que se hace aquí se compone de tres partes . En la primera se plan-tea una contextualización histórica . Así se destaca la importancia de antecedentes tales como la II República y la Guerra Civil española y su proyección directa en la política colombiana . Asimismo, se analizan sus conexiones con la reacción del Partido Conservador y de la Iglesia católica colombianos en contra de la moder-nización del Estado y del Derecho que intentó llevar a cabo el Partido Liberal en los años treinta del siglo pasado, durante La República Liberal .

A continuación se estudian las designadas con el paradójico nombre de dictaduras civiles o constitucionales de dos personajes clave de la historia local de mediados de siglo XX, como fueron los Presidentes de la República Mariano Ospina y Laureano Gómez . Ambos máximos líderes del Partido Conservador y más destacados representantes de la ideología franquista durante el período revisado . Estos dos gobiernos tuvieron una gran responsabilidad en el desenca-denamiento y desarrollo de una guerra civil como la española . Salvo que la guerra colombiana no empezó con un ataque frontal a la legalidad mediante el uso de las armas, sino como una persecución a la oposición política cohonesta-da o justificada por el gobierno conservador que había sido elegido en las urnas . Por lo que se pueden establecer algunas analogías con lo sucedido en Alemania en los comienzos del exterminio del pueblo judío por el nazismo . Además, en Colombia nunca se declaró oficialmente la guerra civil, su carácter de tal siem-pre ha sido discutida y tuvo lugar casi veinte años más tarde que la conflagración española . Es decir, la guerra local también estuvo relacionada con la II Guerra Mundial pero no fue su preludio, como la Guerra Civil española, sino una de sus más graves secuelas así como ocurrió en otras guerras del mal llamado tercer mundo .

Finalmente, se analiza el período de las dictaduras militares . En ambos casos, tanto en el de las mencionadas dictaduras civiles como en el de las

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castrenses,se destacan los elementos comunes con el franquismo . Estos rasgos compartidos se pueden identificar sintetizadamente en el nacionalcatolicismo y en la represión del comunismo asociado al judaísmo y a la masonería . Dichas características tuvieron una repercusión directa en el plano jurídico y, específi-camente, en el ámbito constitucional colombiano, consideración esta última que es de cardinal significación para los fines de este escrito 9 .

Los nueve años que duraron las dictaduras en Colombia se consideran aquí como el período de gestación del franquismo colombiano . Una creación que fue forzosa y perversa, que costó la vida de muchos colombianos (cerca de 200 .000) y que es comparable a la primera y más cruel etapa del régimen franquista, la que va desde el golpe de Estado en 1936 hasta los años sesenta . Las dictaduras y la guerra civil en Colombia desembocaron en el régimen del Frente Nacional ple-biscitado en 1957 y cuyas bases fueron redactadas en Sitges durante el apogeo del franquismo . Dicho sistema político y jurídico, que estuvo vigente casi hasta el final del siglo pasado, es asimismo equiparable a la segunda etapa del franquismo, la que se extinguió formalmente al ingresar España en la democracia con la pro-mulgación de la Constitución de 1978 . Mientras que en Colombia los elementos franquistas del régimen político permanecerían vivos hasta 1991, año en el que finalmente pudo promulgarse una Constitución realmente normativa, dotada con un catálogo de derechos fundamentales garantizados por una Corte Constitucio-nal con competencias específicas de control y vigilancia en materia de violaciones de estos derechos ciudadanos, principalmente, por parte de los poderes públicos .

II . antecedentes: seGuImIento de la II repúblIca y de la Guerra cIvIl española en colombIa. reaccIón de la ultra- derecha colombIana contra la modernIzacIón del estado y del derecho .

La recepción del franquismo en Colombia no se puede explicar cabalmen-te sino se ubica este tema en el contexto histórico, y especialmente, en la me-moria bélica internacional, española y colombiana . Es más, el predominio de la ideología y de los líderes políticos que representaron el franquismo colombiano estuvo estrechamente relacionado con el estallido, a fines de los años cuarenta, de la guerra interna conocida popularmente como La Violencia .

Pero, es preciso empezar por recordar que la Guerra Civil española tuvo una repercusión directa en la política de Colombia . Los asuntos políticos internos

9 Este artículo se sustenta, en buena medida, en la tesis doctoral de Calle, M ., Consti-tución y guerra. Una revisión del sistema de derechos fundamentales de Colombia en el siglo XX, URL http://www .tesisenred .net/TDR-1028108-090259 .

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se polarizaron abiertamente en atención a los dos bandos enfrentados en Espa-ña: los miembros del Partido Liberal generalmente se pusieron del lado de la II República, y los del Partido Conservador lo hicieron del lado de quienes, lide-rados por Franco, atacaron y finalmente derrocaron al régimen legítimo .

Ese manifiesto interés local por la situación española venía dado desde los años previos a la Guerra Civil debido a la proximidad entre los acontecimientos políticos y constitucionales de los dos países . En los años treinta, mientras en España había caído la monarquía para dar paso a la II República (1931-1936) en Colombia había finalizado la «hegemonía conservadora» (1886-1930) con el triunfo electoral del Partido Liberal y la instauración de la denominada Repú-blica Liberal (1930-1945), por alusión expresa a la II República .

Los colombianos celebraron como una victoria propia la proclamación de la República en España . Los acontecimientos de la península tendrían un gran valor simbólico en el país latinoamericano cuyos intelectuales, universitarios y sindicalistas se ilusionaron al pensar que llegaba el fin de los privilegios de los terratenientes, del clero y del ejército . Los discursos a favor de la República en las Cortes españolas se escuchaban como si estuvieran teniendo lugar en Bogo-tá, la capital de Colombia, pues se pensaba que la nueva España se acercaría al país . Incluso en 1932 se publicó por la Revista Masónica Colombiana la Consti-tución Española de 1931 10 .

Esta Constitución (también la mexicana de 1917) y sus innovadoras di-rectivas jurídico-políticas sirvieron de base para la discusión de la reforma constitucional que se hizo realidad en Colombia en 1936 11 . Ciertamente, entre 1936 y 1945, se llevó a cabo el intento más ambicioso de modernización de la sociedad y del Derecho del siglo XX colombiano hasta antes de promul-garse la Constitución actualmente vigente que data de 1991 . Este proceso fue llevado a cabo por la vertiente más progresista del liberalismo de la época y fue liderado por quien fuera dos veces Presidente de la República, Alfonso López Pumarejo .

El primero de los cambios importantes que impulsó López Pumarejo reca-yó sobre la institución de la Justicia . Si bien, a diferencia de España, no se creó un Tribunal Constitucional, el Presidente de la República usó su potestad de elegir una nueva Corte Suprema y llevar así a la magistratura jueces familiari-zados con las nuevas corrientes teóricas del Derecho . La conocida como «Cor-te de Oro», a partir de 1935, se propuso actualizar los conceptos y métodos del

10 Molina, G ., Las ideas liberales en Colombia 1915-1934, Vol . I, Tercer Mundo, Bogo-tá, 1998, pp . 273-274 .

11 Tirado, Á ., Aspectos políticos del primer gobierno de Alfonso López Pumarejo 1934-1938, Procultura/Instituto Colombiano de Cultura [Bogotá], 1981, pp . 343-356 .

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Derecho y realizar cambios en el Derecho privado para que se acompasara con las reformas constitucionales en materia del derecho de propiedad 12 .

El Parlamento de estos años se ocupó igualmente de varias reformas cons-titucionales . Declaró que la propiedad era «susceptible de enajenación forzosa, mediante indemnización equitativa» y autorizó la intervención del Estado en las industrias y empresas, «con el fin de racionalizar la producción, distribución y consumo de la riqueza o de dar protección al trabajo» 13 .

Pero fue en 1936 cuando se efectuó la reforma constitucional de más en-vergadura, inspirada doctrinaria y conceptualmente por el llamado «constitu-cionalismo social» . Según López Pumarejo, estas reformas buscaron lo que llamaron los republicanos españoles «el ensanchamiento de la base de la república .» 14 Este punto de partida conceptual ubicó a la reforma colombiana en la misma línea de la Constitución española de 1931 y recogió igualmente las enseñanzas de la Constitución alemana de Weimar . Desde los primeros artícu-los de la reforma se introdujo la idea de que el Estado tenía obligaciones socia-les además de las clásicas responsabilidades del Estado liberal .

Una de las primeras manifestaciones de esta tendencia fue la introducción de la noción de la propiedad como una «función social que implica obligacio-nes» . Se acogieron así las tesis del jurista francés, Decano de Burdeos, Léon Duguit, al igual que muchas Constituciones de la primera post-guerra . El pro-ducto de la nueva política en materia de la propiedad fue la realización de una legislación de reforma agraria de forma similar a lo sucedido en España .

Otro aspecto crucial de la reforma constitucional colombiana de 1936, además de ser manifiestamente afín con el caso español, fue la modificación de las relaciones del Estado y la Iglesia católica . Porque el gobierno buscó estable-cer constitucionalmente, con el apoyo del Parlamento, la separación de la Iglesia y el Estado . Así se suprimió la invocación de Dios en el preámbulo de la Cons-titución de 1886, se garantizó la libertad de conciencia y la libre enseñanza . Y, además, se eliminó el artículo que declaraba expresamente a la religión católica como la de la nación 15 .

Pero, desde que se presentó el proyecto de reforma, se dejaron sentir fuer-temente las reacciones de la jerarquía eclesiástica en asociación con el Partido Conservador . Todos los obispos así como los directorios conservadores hicieron declaraciones amenazantes . El manifiesto episcopal se quejó de que el proyecto

12 López, D ., Teoría impura del Derecho. La transformación de la cultura jurídica latinoa-mericana, Legis, Bogotá, 2004, pp . 327-328 .

13 Ibídem, p . 24 .14 López, A ., Obras Selectas, II Parte, Jorge Mario Eastman (comp .), Cámara de Repre-

sentantes-Colección Pensadores Políticos colombianos, Bogotá, 1980, pp . 87-119 .15 López, A ., «Mensaje al Congreso en la instalación de sus sesiones ordinarias de 1936», cit .

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de reforma constitucional hubiera prescindido unilateralmente del concordato vigente, censuró que la fisonomía del texto fuese la de una «constitución atea», reprochó la introducción de la libertad de cultos, que es «un error condenado por la iglesia», así como la supresión de la enseñanza obligatoria de la religión católica . Igualmente se dolió de que se obligara a los colegios privados a recibir a los hijos naturales sin distinción de raza ni de religión 16 . El ultimátum del manifiesto episcopal de 1935 fue del siguiente tenor:

«si,… llegare al fin a aprobarse la Constitución proyectada, verán nuestros legisladores que no impunemente se violentan las conciencias en lo que tienen de más caro, que es la fe de sus antepasados (…) . Esta declaración nuestra… Implica (…) una prevención terminante al Congreso de que todo el pueblo colombiano está con nosotros cuando se trata de la defensa de su religión, y que, llegado el momento de hacer prevalecer la justicia, ni nosotros, ni nuestro clero, ni nuestros fieles permaneceremos inermes y pasivos» 17 .

El manifiesto de los conservadores, por su parte, afirmó que consumada la reforma constitucional, «toda esperanza de conciliación, de cordial inteligencia entre el gobierno y el Partido Conservador desaparecería por completo» 18 .

Y, el gobierno respondió que no deseaba «la intervención del clero en polí-tica» y que si se diere una «insurgencia religiosa» se vería obligado a «conside-rarlo como una subversión del orden público» 19 . Así se declararon la guerra ideológica las partes que comenzarían a enfrentarse con las armas a fines de los años cuarenta del siglo pasado .

De todas formas las innovaciones constitucionales se hicieron realidad du-rante el gobierno de López Pumarejo, cuyos inicios coincidieron con el comien-zo de la Guerra Civil española . Y desde el mismo estreno de su Administración, el Presidente tuvo que afrontar las embestidas de una oposición fuertemente inspirada en la insurrección franquista . Fernando Hinestrosa, siendo Rector de la Universidad Externado de Colombia en 1996, con motivo de la celebración de los sesenta años de la reforma constitucional de 1936, hizo alusión justamen-te a la semejanza con España, en estos términos:

«…es preciso recordar que falangismo, militares de ultraderecha y clero habían venido lanzando amenazas análogas contra la república española, y que el 18 de julio de 1936 se produjo una insurrección, con el apoyo de Hitler y Mussolini . Y que, en Colombia,

16 Véase, Tirado, Á ., op. cit., p . 356 .17 «Manifiesto Episcopal de 17 de marzo de 1935», en Conferencias Episcopales de Co-

lombia, t . I (1908-1953), Secretariado Permanente del Episcopado, Bogotá, 1956, p . 398 .18 Ibídem .19 Ibídem.

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desde entonces, aquella oposición repitió y practicó un estribillo tenebroso: <la acción intrépida, el atentado personal, la república invivible›» 20 .

Con el inicio de la Guerra Civil española Laureano Gómez arreció en su ataques contra el gobierno liberal y la persona del presidente López Pumarejo . Para ello se valió de su periódico El Siglo en el cual se insistía en la afinidad de las dos experiencias republicanas . Y se afirmaba que Colombia se precipitaría también hacia la barbarie debido a las medidas tomadas por los gobiernos libe-rales .

Gómez utilizó la guerra española como ejemplo de lo que le esperaba a Colombia si no se detenía «la revolución liberal» . 21 Y, mediante el recurso a la comparación con López Pumarejo, se refirió a un «intelectual mediocre» llama-do Manuel Azaña que había llegado a la Presidencia de la República española gracias al fraude electoral generalizado . Según Gómez, el «débil Azaña» vivía con el temor de que sus seguidores lo tildaran de reaccionario y no había sido sino un «presidente de relumbrón» que había presidido una drástica revolución . Su programa involucraba «el saqueo de la propiedad ajena en provecho de los afiliados» y otros asaltos semejantes en detrimento de la sociedad española . Asimismo, afirmaba que Azaña y su ministro más importante, Casares Quiroga, eran manejados por sus colegas comunistas que recibían instrucciones de la Tercera Internacional 22 .

Desde el asesinato del monárquico de derechas José Calvo Sotelo, en la primera página del El Siglo ya se había tratado a Manuel Azaña como «el sec-tario masón a quien la prensa liberal de Colombia tributa indebidos elogios» . 23 Y se aludió a la similitud entre la tragedia de España y Colombia como respon-sabilidad de la política liberal, así:

«¿no se observa una impresionante analogía entre la tragedia política que vive España y la que apenas se inicia entre nosotros como fruto de la política liberal?» 24 .

El 29 de enero de 1938, Gómez expresó su beneplácito por la defensa ar-mada que, según él, habían hecho los españoles de su país . En un discurso titu-lado «decadencia y grandeza de España» expresó claramente su pensamiento

20 Citado en escuela superior de administración pública- ESAP, Reformas del Estado y de la Administración Pública en el siglo XX. Cien años de pensamiento político y adminis-trativo en Colombia, ESAP, Bogotá, 1998, p . 27 .

21 Henderson, J ., Las ideas de Laureano Gómez, Tercer Mundo, Bogotá, 1985, pp . 139-140 . 22 El Siglo, 17/07/1937 . 23 «Paralelo entre Colombia y España», sección «Alusiones», El Siglo, 28/04/1936 .24 Ibídem.

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anticomunista y sus ideas discriminatorias respecto de los pueblos musulmanes o de religión islámica . Una ideología totalmente impostada porque en Colombia, como puede suponerse, nunca ha habido grandes migraciones musulmanas ni islámicas .

También manifestó Gómez, en la misma ocasión, su visión positiva del levantamiento ilegítimo del bando nacional porque, según él, había logrado detener la revolución 25 . Ciertamente, Gómez consideró el delito de alzamiento franquista como una Reconquista a la inversa, puesto que ahora los ejércitos venían de África para echar de España al comunismo:

«España estuvo dominada por la revolución comunista más completamente que por los moros . Lenin iba a tener razón, porque la península caía, instante tras instante, en las fauces del comunismo . Entonces ocurrió uno de los momentos cruciales de la his-toria humana . El paladín que se creyera exánime, …, se incorporó . Por los cauces ex-tintos de la energía española volvió a correr sangre impetuosa; sobre el suelo que pare-cía maldito para la eternidad, reapareció, después de tantos años y lustros de vergüenza, la purificadora llama del heroísmo… El milagro, en que ya no se creía, hizo su aparición, y un ejército, transportado por los aires, por primera vez en la historia del mundo, empezaba ahora, por el contrario extremo, la faena prodigiosa de la reconquis-ta …el correr arrollador del torrente revolucionario estaba detenido . Bendecimos a Dios porque nos permitió presenciar esta época de transformación imprevista y por-que sintetizando cuanto día a día sentimos al conocer el soberbio, indomeñado empu-je de los que dieron un grito que arranca de lo más férvido de nuestros entusiasmos: ¡arriba España, católica e imperial!» 26

Y, posteriormente, cuando ya había finalizado el gobierno del liberal de centro Eduardo Santos, sucesor del primer mandato de López y el Partido Li-beral se preparaba para la reelección de López a partir de 1942, el jefe del con-servatismo pronunció en el Parlamento otra conocida soflama en su contra . Su principal acusación fue precisamente dirigida a la simpatía de los liberales con la II República Española que había llevado a España al desastre:

«la nueva Administración de López está… condicionada por su anterior gobierno . Él implantó en Colombia eso que tiene un significado claro y expreso: <Frente Popular>, y que no es susceptible de equívoco, por eso si …presume de equidistancia y ecuani-midad, ¿cómo compagina esa actitud con el elogio que hizo de la República española, que era República de Frente Popular y que llevó a éste país a los desastres que todos sabemos y conocemos, en donde sistemas absolutamente iguales a los que aquí se emplean ahora se empleaban allá? Allá también las turbas frenéticas asaltaban las

25 Laureano Gómez, «Decadencia y grandeza de España», Revista Colombiana, Vol . IX, No . 105, febrero 1 de 1938, pp . 260-262 .

26 Ibídem.

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iglesias y conventos y los incendiaban y asesinaron a los mejores hijos del territorio (…) . El señor Presidente, sin embargo, hizo un férvido elogio de la admirable Repú-blica española…¿no es eso …aprobar … los asesinatos y disimularlos y encubrirlos, como se disimulan y se encubren entre nosotros? . 27

Más tarde, después de la Segunda Guerra Mundial, con la caída definitiva de la República Liberal en 1945, en Colombia se desplegó a una cruel campaña anticomunista dirigida por el Partido Conservador que había conquistado elec-toralmente la Presidencia de la República en 1946 .

Un ejemplo palpable del esplendor ideológico del anticomunismo fueron las consignas de lucha establecidas por el Directorio Conservador de algunos Departamentos en los que se declaró estar en «una permanente campaña contra el comunismo y contra toda agrupación izquierdista aliada a tan execrables enemigos» . Para ello contó con la colaboración de la jerarquía eclesiástica ya que los obispos colombianos recomendaban a los sacerdotes dirigirse a los obreros y a los pobres con el fin de prevenirlos de las «falsas teorías comunistas» que encendían el «odio contra los ricos» . 28

Este era el aire que se respiraba en Colombia a fines de los cuarenta y en los años cincuenta . El escritor norteamericano William Burroughs de viaje por el país en aquellas épocas expresó cómo en el ambiente cotidiano se padecía un característico efluvio franquista:

«Bogotá, es alta, fría y húmeda; (…) como en ninguna otra ciudad que haya visto en América del Sur se siente en Bogotá el peso de España, sombrío y opresivo . Todo cuanto es oficial lleva el sello made in spain . (…) frente a la oficina de correos había afiches del Partido Conservador . Uno de ellos decía:<campesinos, el ejército lucha por vuestro bienestar . El crimen degrada al hombre y luego su conciencia le impide vivir . El trabajo lo eleva hacia Dios . Cooperad con la policía y los militares . Ellos sólo nece-sitan vuestras informaciones . Es vuestro deber abandonar la guerrilla, trabajar, saber cuál es vuestro lugar y escuchar al cura>, ¡que mentiras tan viejas!, como si trataran de vender el puente de Brooklin .» 29

En resumen, la proyección del franquismo en Colombia estuvo precedida de la reacción desmesurada que, en el Partido Conservador y en la Iglesia cató-

27 Laureano Gómez, «Contra la reelección presidencial de López Pumarejo», Obras selectas, Primera Parte, Tomo XV, Cámara de Representantes, Bogotá, 1981, pp . 592-619 .

28 Citado por Rojas, G ., «Protagonismo de la Iglesia en el experimento totalitario en Boyacá: 1946-1950», en el Vol . Col . dirigido por Javier Guerrero Barón, Iglesia, movimien-tos y partidos: Política y violencia en la historia de Colombia, Universidad Pedagógica de Colom-bia, Tunja, 1997, pp . 228-246; Pécaut, D ., Orden y Violencia, Evolución socio-política de Colom-bia entre 1930 y 1953, Norma, Bogotá, 2001, p . 229 y 230 nota 7 .

29 Burroughs, W ., Yonqui, Ediciones Júcar, Madrid, 1980, p . 53

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lica, provocaron las ideas modernizadoras de la sociedad, del Estado y del De-recho que intentaron llevarse a cabo en los años treinta y cuarenta del siglo XX . Reformas que se inspiraron directamente en la II República Española hasta el punto que dicha etapa se llamó en Colombia República Liberal, la que final-mente también fue derrocada como la II República . Pero en Colombia los medios que finalmente triunfaron en la criminal empresa no fueron los mismos que en España porque en el país latinoamericano los dos golpes de Estado que se intentaron en contra del gobierno de López Pumarejo fueron debelados . Pese a todo, La República Liberal fue abatida porque el Presidente López Pumarejo no pudo terminar el segundo período de gobierno para el que había sido demo-cráticamente elegido . Y ello se debió a los implacables ataques de Laureano Gómez quien se atrevió a hacer un llamamiento al asesinato de López en el seno del propio Parlamento . Gómez insistió en el paralelo entre Colombia y España, pues afirmó que si la II República había presionado hasta provocar la guerra, que finalmente había salvado a España, en Colombia tendría que pasar algo similar:

«esa República española, se armó, compró elementos militares hasta el extremo, expul-só de las filas del ejército y de las filas de la guardia civil a todos los elementos que pudieran ser sospechosos; …sin embargo, cuando la presión aumentó vino la guerra y con la guerra la salvación de España» 30 .

López Pumarejo fue acusado por Gómez de haberle declarado la guerra al país por haber atropellado los más grandes valores espirituales de la nación . Y, por tanto, una vez declarada la guerra ya no quedaba «vigente sino el derecho de gentes» . Había que declarar a López «enemigo público y darle muerte» . 31

La renuncia definitiva del Presidente López Pumarejo se verificó antes de terminar su segundo período de gobierno y lo reemplazó Alberto Lleras un li-beral de tendencias marcadamente conservadoras . Y cuya misión fue realmente preparar la, denominada aquí, transición hacia atrás . Esto es, la vuelta al poder del Partido Conservador con el retroceso que ello implicó en materia de mo-dernización del Estado y del Derecho . Porque con Alberto Lleras (1945) ya se había iniciado en forma la represión de los movimientos sociales y del sindica-lismo en Colombia . Y después del fin de la Segunda Guerra Mundial el fran-quismo colombiano se beneficiaría de la doctrina anticomunista norteamerica-

30 Gómez, L ., Obras selectas, cit., pp . 592-619 . 31 Y justificó su incitación con apoyo en las tesis sobre la guerra justa del teólogo jesui-

ta Francisco Suárez . Así, la guerra que debía declararse a López sería lícita siempre que «la sociedad manifestara…la voluntad de resistencia», con «advertencia pública y previa declara-ción de la guerra» ., Ibídem.

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na en la que se apoyaron los regímenes dictatoriales que tuvieron lugar entre 1949 y 1958 .

III . la GestacIón del FranquIsmo colombIano: las dIctaduras cIvIles de marIano ospIna y laureano Gómez (1949-1953) y la Guerra cIvIl co-lombIana

Las dictaduras constitucionales de Mariano Ospina y de Laureano Gómez se iniciaron bajo un manto democrático . Y ello porque el Partido Conservador accedió al poder no mediante un golpe de Estado sino gracias a la victoria en las elecciones presidenciales de 1946 . El Partido Liberal perdió esta contienda electoral, pese a ser mayoritario, por haber acudido dividido con dos candidatos a la Presidencia .

Uno de tales aspirantes fue Jorge Eliécer Gaitán, líder popular de izquierdas de origen muy humilde quien, sin embargo, realizó estudios de Derecho en Colombia y en Italia y llegó a ser Rector de una prestigiosa Universidad de Bogotá . Por lo demás, una vez dedicado a la carrera política, Gaitán fue alcalde, ministro, parlamentario y candidato a la Presidencia . Sin embargo, para el pe-ríodo de 1946 a 1950 se presentó sin el apoyo del Partido Liberal que lanzó otra candidatura oficial . En consecuencia, los dirigentes liberales también fueron,por tanto, responsables del fracaso y de la caída definitiva de La República Liberal . Porque el liberalismo debería haber apoyado entonces a Gaitán dado que ya estaban demostradas sus condiciones de gran líder y podía preverse el enorme respaldo popular que efectivamente obtuvo un año más tarde en las elecciones al Parlamento . Fue entonces cuando Gaitán se convirtió en Jefe del Partido Liberal y candidato oficial a la Presidencia de la República para las siguientes elecciones . Sin embargo para entonces ya su sentencia de muerte estaba dictada, pues moriría asesinado antes de que las elecciones tuvieran lugar, durante el gobierno de Mariano Ospina .

Ciertamente, quien resultó elegido Presidente en 1946 fue el conservador Mariano Ospina y aunque su gobierno comenzó con un gabinete de unidad nacional, en la que hubo ministros liberales, más pronto que tarde, inició una represión oficial de la oposición política y de los movimientos populares que se fundó en la doctrina anticomunista .

La justificación del endurecimiento de las medidas de fuerza del gobierno basadas en los peligros de la amenaza comunista no se correspondía con la rea-lidad . Para explicarlo, es preciso diferenciar entre la protesta social justificada en el deterioro socioeconómico y político del país, por un lado, y la penetración de la ideología comunista, por el otro .

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Las ideas propiamente comunistas en realidad habían alcanzado un éxito relativo en la Colombia de aquellos años, y el Partido Comunista tampoco llegó a ser muy poderoso electoralmente ni contaba con organizaciones que buscaran tomar el poder por la vía armada .

Ahora bien, la condición de las masas colombianas era desesperada al fina-lizar la Segunda Guerra Mundial, porque la guerra internacional que tuvo una repercusión muy negativa sobre la economía interna que dependía excesivamen-te de los Estados Unidos . Los problemas más graves fueron la escasez de bienes importados, la inflación y el desbocado costo de la vida, mientras los salarios permanecían estáticos . Cuando se inició el gobierno de Ospina ya la inflación y la especulación se había apoderado del país . La más afectada fue la población de escasos recursos, porque la inversión en la propiedad raíz se disparó lo que ocasionó la elevación de los arrendamientos que se sumó al aumento de los precios de los alimentos . Todo ello mientras la vida se facilitaba para las clases pudientes porque, con el exceso de dólares que había en el país, se podían com-prar en Norteamérica bienes de consumo durables que se conseguían con difi-cultad . La propia Embajada de los Estados Unidos en su informe mensual (25 de febrero de 1947) anotó que en el mes de enero el costo de la vida para la familia de un trabajador colombiano se había elevado en siete puntos . Así, en 1948, mientras la ciudad de Bogotá se adornaba para el arribo de los delegados a la IX Conferencia Interamericana, el país estaba en la quiebra . La situación económica se había empeorado por las dislocaciones de la guerra y la posguerra y con ella se exacerbaban las tensiones sociales y políticas ya existentes . 32

En este contexto político y social fue asesinado Gaitán, el 9 de abril de 1948, y este magnicidio provocó una gravísima revuelta popular conocida como el Bogotazo . El pueblo furioso se tomó espontáneamente la ciudad clamando justicia ante las autoridades por la muerte de su líder . La conmoción fue con-trolada por el gobierno con la militarización de la capital . Aunque la revuelta se extendió por varias provincias del centro del país, en las que primero surgió la resistencia liberal y a la postre un descarnado enfrentamiento civil entre libera-les y conservadores .

Pero en el brote de la guerra civil intervino otro factor de no menor impor-tancia . El gobierno conservador dio curso a un plan concebido directamente por Laureano Gómez, programa denominado la «conservatización de la República» . Lo que se concretó en el despido de los funcionarios liberales de las Adminis-traciones locales para reemplazarlos por personal simpatizante del nuevo go-bierno . Especialmente grave fue el cambio en las fuerzas de policía, ya que se

32 Lee, V, La danza de los millones. Régimen militar y revolución social en Colombia (1930-1956), El Áncora, Bogotá, 1981, pp . 103-120 .-

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reclutó en Boyacá, una provincia caracterizada por el control que ejercía la Igle-sia católica y el conservatismo a ultranza, a grupos de campesinos conocidos como «chulavitas» por el nombre de la población de origen, la vereda La Chu-lavita . Estos grupos fueron dotados de armamento oficial y cometieron muchos abusos: los chulavitas iban por los pueblos persiguiendo y eliminando campesi-nos liberales quienes, a su vez, tomaban represalias en contra de otros campesi-nos conservadores .

Esta dramática situación en cuyo origen estuvo muy comprometido el pro-pio gobierno, le sirvió, no obstante, de excusa a Ospina para anunciar, a comien-zos de 1949, la mano dura . Primero declaró a los guerrilleros liberales fuera de la ley, los consideró bandoleros y empezó a tomar fuertes medidas represivas . Con todo, hubo nuevas elecciones y el Parlamento, de mayoría liberal, preparó un paquete de medidas para detener al Presidente Ospina en julio de 1949 . En especial hizo una reforma constitucional para adelantar las elecciones presiden-ciales El país se dispuso para las elecciones pero a los liberales no se les permi-tió participar en una séptima parte del territorio nacional . Y, a medida que se acercaban los comicios, la represión se agudizó . Grupos conservadores respal-dados por soldados recorrían los campos para obligar a los campesinos a entre-gar sus certificados de registro e inscribirse como conservadores . A continuación se les obligaba a abjurar del Partido Liberal a cambio de un salvo conducto con la foto de Laureano Gómez, redactado en los siguientes términos:

«el suscrito Presidente del Directorio Conservador, certifica que el señor (…) portador de la cédula no . (…) expedida en (…) ha jurado que no pertenecer al Partido Liberal . En consecuencia su vida, sus bienes y su familia deberán ser respetados» . 33

En estos meses hubo varias masacres en distintos puntos del territorio na-cional y en algunos pueblos las víctimas se contaban por cientos . Amparado en estas graves circunstancias, el Presidente propuso una reforma constitucional para suspender la Constitución por cuatro años y, por ende, cesar las funciones del Parlamento hasta unas nuevas elecciones . Esa propuesta nunca sería adop-tada pero Ospina no tuvo necesidad de ella porque decidió convertirse en «dic-tador constitucional» .

1. La dictadura civil de mariano ospina

Algunos parlamentarios liberales anunciaron a Ospina que iban a acusarlo ante el Senado de acuerdo con el artículo 102, numeral 4 .º de la Constitución

33 «Las víctimas del abaleo en Cali, sepultadas hoy», El Espectador, 24/110/1949

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de 1886 . Según esta disposición el Presidente, así como otros altos dignatarios, podía ser denunciado por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones o por delitos comunes . Y el Senado quedaba facultado para destituir a los acusa-dos .

Pero, cuando los senadores liberales llegaron al Parlamento para iniciar el proceso acusatorio las tropas del ejército les impidieron entrar a la sede . De esta forma, Ospina, convertido en dictador, comenzó a ejercer mediante la expedición de múltiples decretos . El primero declaró turbado el orden público y en estado de excepción todo el país .

Con todo, el ministro de gobierno, sin embargo, solicitó el concepto previo del Consejo de Estado exigido en la Constitución para la declaratoria del esta-do de sitio . (Art . 7 .º, Acto Legislativo no . 10 de 1914) . Y el Consejo de Estado rindió concepto desfavorable adoptado por mayoría . Este pronunciamiento se considera un documento jurídico trascendental cuyo punto de partida consistió en la reafirmación del carácter extraordinario del estado de excepción, «subor-dinado al fin preciso de restablecer el orden público .» Además, según el Conse-jo de Estado, la forma en que había funcionado hasta ese momento el gobierno conservador y la manera como se habían manejado los actos delictivos cometi-dos por los propios funcionarios locales había dado lugar a la grave situación que se alegaba para decretar el estado de excepción . Tampoco obraban datos suficientes sobre un estado de conmoción interna de la naturaleza exigida por la Constitución 34 .

El Presidente Ospina hizo caso omiso de la resolución del alto tribunal y desplegó una auténtica cascada de medidas arbitrarias . Según el gobierno, el estado de sitio se dictaba (Decreto 03518 de 9 de noviembre de 1949) porque para el mantenimiento del orden se requería de facultades excepcionales porque las medidas ya tomadas no habían dado resultado .

De esta manera se derogó la legislación vigente, se expidieron códigos y se intervino arbitrariamente en todos los ámbitos 35 . El conjunto de medidas que se tomaron fue el siguiente:

Suspensión las sesiones ordinarias del Congreso Nacional . Mediante un •gran despliegue de las fuerza armadas se impidió el acceso de los repre-sentantes del pueblo al Capitolio Nacional . También se cerraron las Asambleas Departamentales y los Consejos Municipales .Censura de la prensa y de la radio: se encargó a las autoridades locales y •

34 Véase, «El concepto del Consejo de Estado sobre estado de sitio ha sido siempre acatado» en El Espectador, 26/10/1949

35 Tascón, T ., Derecho Constitucional colombiano: comentarios a la Constitución nacional, Minerva, Bogotá, 1934, pp . 260-261; Henderson, J ., Cuando Colombia se desangró. Una his-toria de la Violencia en metrópoli y provincia, El Áncora, Bogotá, 1984, pp . 168-169 .

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a la policía su administración . Los ministerios de guerra y de gobierno así como los gobernadores, intendentes y comisarios obtuvieron poderes para suspender cualquier publicación .Supresión de la libertad de reunión y de formación de asambleas me-•diante la prohibición de las manifestaciones públicas en todo el país .Poderes extraordinarios a los gobernadores (subalternos del Presidente) •quienes podían tomar todas las medidas necesarias para el mantenimien-to del orden público tales como, destituir empleados, apropiar fondos públicos y cualesquiera actos necesarios para cumplir su misión sin ate-nerse al régimen de las ordenanzas departamentales vigentes .Limitación de las funciones de la Corte Suprema de Justicia (artículos •212 y 214 de la Constitución) en materia del control constitucional de los decretos dictados por el gobierno en virtud del estado de sitio .Y la cláusula de cierre del despótico mandato que se inauguraba fue la •convocatoria de consejos de guerra verbales para juzgar y castigar de acuerdo con el artículo 128 de la ley 3 .ª de 1945 «a los civiles que infun-dan falsa alarma, seduzcan, o pretendan seducir, a las fuerzas armadas para que deserten, conspiren, se insubordinen o comentan cualesquiera de los hechos sediciosos previstos en el Código Penal Militar» . Asimis-mo, si se incurría en un delito común que guardara conexión con los atentados contra el régimen constitucional y la seguridad interior del Estado, en instigación o asociación para delinquir o en apología del de-lito, o si se cometían actos que afectaran la salud, la integridad y la eco-nomía colectivas, homicidio e incluso robo, el supuesto responsable de estos actos quedaba sometido a la justicia penal militar 36 .

Así se inició una ola represiva sin precedentes, surgieron los presos políticos, los consejos de guerra, la persecución de los sospechosos de ser simpatizantes del comunismo . Se sucedieron el eclipse de las libertades y derechos esenciales, el cierre de radiodifusoras, el licenciamiento de los trabajadores no simpatizan-tes con el gobierno, etc . 37 .

En este escenario se celebraron elecciones presidenciales y fue elegido el único candidato que se presentó ya que los liberales no participaron . Fue el jefe del conservatismo, el mencionado ideólogo y máximo representante del fran-quismo colombiano, Laureano Gómez, con el cual se inició el segundo período dictatorial que se repasará en el siguiente apartado .

36 Semana. Una revista de hechos y gentes de Colombia y del mundo, Volumen VII, No . 158, 29/10/1949 .

37 Lee, V ., op. cit ., p . 138 .

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Hasta aquí la analogía entre los regímenes de Franco y Ospina consistió en que ambos intentaron presentar como jurídicos a sistemas claramente arbitrarios . Y ninguno de los dos constituyeron auténticos Estados de derecho, pese estar dotados de normas administrativas y legislativas .

En el caso del franquismo, el punto de partida fue el derrocamiento arma-do del gobierno y régimen legítimos de la II República constituidos con base en la Constitución española de 1931 . Y la posterior imposición de un nuevo orden que se proveyó de un armazón jurídico mediante las siete Leyes Funda-mentales aprobadas a lo largo de casi treinta años por unas Cortes no elegidas democráticamente . Se trató de la Ley del Fuero del Trabajo de 1938, Ley Or-gánica del Estado de 1967, Ley de Cortes de 1942; Ley de Fuero de Los Espa-ñoles de1945; Ley de Referéndum de 1945; Ley de Sucesión a La Jefatura del Estado de 1947 y Ley de Principios del Movimiento Nacional de 1958 . Todas leyes que regulaban el Poder Público y los derechos y deberes de los españoles desde esquemas contrarios al constitucionalismo liberal y democrático . Y que, sin embargo, algunos autores como Rodrigo Fernández Carvajal, en La Consti-tución Española (1969), no dudaron en llamar Constitución, denominación que luego fue aceptada en 1973 por el equipo de constitucionalistas que se encargó de analizar las posibilidades jurídicas de democratización de las leyes franquis-tas . Pero, por encima de las 7 leyes fundamentales, permanecieron vigentes las leyes de 30 de enero de 1938 y de 8 de agosto de 1939, Art . 17 y 7, que atribuían a Franco la suprema potestad de dictar normas jurídicas con carácter general . Leyes respecto de las cuales varios autores, como Luis López Guerra o Jorge Esteban, sostuvieron que eran la verdadera Constitución del régimen . 38

En Colombia, el punto de partida también fue la existencia previa de una Constitución escrita y en vigor, la de 1886 . Y el de un gobierno elegido por sufragio popular, el de Mariano Ospina . Pero, fue el propio Presidente el que derogó el sistema jurídico vigente y se transformó en dictador . Para ello apeló injustificadamente al estado de excepción que si bien estaba previsto en una norma constitucional, el Art . 121 de la Constitución de 1886, que otorgaba amplias facultades al Ejecutivo durante el estado de sitio, la misma no podía ser suficiente para proporcionar, desde un punto de vista moderno, amparo consti-tucional a ese conjunto de medidas arbitrarias y restrictivas de los derechos fundamentales que tomó el Presidente Ospina . Se trató de los Decretos de Noviembre de 1949 . El Decreto 03520 por el cual se suspendieron las sesiones del Congreso Nacional, de las Asambleas Departamentales y de los Consejos Municipales . El Decreto 3521 por el cual se estableció la censura de la prensa y

38 Varela, J ., Política y Constitución en España.1808-1978, CEPC, Madrid, 2007, Pró-logo de Francisco Rubio Llorente, pp . 550-555

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de la radiodifusión . El Decreto 03522, por el cual se prohibieron las manifesta-ciones públicas . El Decreto 03523 por el cual se autorizó a los gobernadores de los departamentos a destruir y crear empleos sin sujetarse a las ordenanzas vi-gentes . El Decreto 03526 por el cual se designaron los censores para la prensa escrita; el Decreto 3519 por el cual se suspendieron las facultades de control que ejercía la Corte Suprema de Justicia sobre las medidas del ejecutivo durante el estado de sitio y, finalmente, el Decreto 03562, por el cual se convocaron los consejos verbales de guerra para juzgar a civiles . Todas normas ejecutivas viola-torias de los derechos fundamentales con las que se intentó, no obstante, reves-tir de juridicidad la dictadura de Ospina .

Justamente, el otro parangón entre la dictadura colombiana y española, es el de la limitación de los derechos que se verificó en uno y otro caso . Como es sabido, el franquismo también derogó los derechos civiles y políticos reconocidos en la Constitución de 1931 e impuso en los primeros años una brutal represión contra todos los españoles contrarios al régimen, no pocos represaliados labo-ralmente, encarcelados o incluso fusilados . Normas como la Ley de Responsa-bilidades Políticas de 1939, la Ley de Seguridad del Estado de 1941; el Código Penal de 1944, el Decreto de Represión de Bandidaje y Terrorismo de 1947 y la Ley de Orden Público de 1959, ahogaron la libertad personal y el pluralismo político y lingüístico .

2 . La dictadura civil de Laureano gómez y roberto urdaneta

Laureano Gómez, elegido Presidente de la República en unas elecciones en las que no hubo ningún otro candidato, mantuvo con Franco una importante identidad de pensamiento, en cuanto a dos cuestiones clave: el nacionalcatoli-cismo y la crítica al judaísmo, el comunismo y la masonería que suponía íntima-mente ligados .

El líder ultra-conservador partía de la afirmación de que Colombia era un país unánimemente católico y se autoproclamaba defensor de ese pensamiento y filosofía . Según su razonamiento, Dios era la autoridad suprema del Estado, y si bien el hombre era el creador del Estado, debía valorar su efectividad midién-dola en términos de leyes naturales y eternas dictadas por Dios . Además, en el Estado debía predominar la cuestión de orden pues, según él, el individuo sólo puede lograr la plenitud de su potencial en una atmósfera de orden .

En uno de sus discursos ante el Senado, con ocasión de la reforma concor-dataria que intentaron los liberales en los años treinta, sintetizó su concepción de la paz religiosa basándose en aquellos presupuestos católicos . Esto es, que la paz religiosa consistía en que el Estado garantizara los derechos del catolicismo,

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pues ésta era la única religión de los colombianos y, por lo tanto, debía influir en la organización del Estado y de la sociedad:

«¿Qué es la paz religiosa? La paz religiosa es la convicción fundada en los hechos, en las leyes, en el orden jurídico de un Estado, de que las convicciones íntimas que la conciencia dicta para el cumplimiento de los deberes que la creatura humana tiene con su creador y, por consiguiente, con la iglesia a la cual pertenece (…) pueden ser ejerci-dos sin ninguna dificultad ni tropiezo sin estar sometidos a la amenaza de un alfanje que cercene esa libre realización de las aspiraciones del espíritu . (…) todo el mundo reconoce…que ésta es una población de unanimidad moral católica . De modo que la paz religiosa en un país como Colombia no puede ser cosa distinta de aquello que garantice a la unanimidad moral de los colombianos el ejercicio de sus derechos espi-rituales, y no como quiera, sino en frente de la situación peculiar del católico, que quiere una convicción religiosa profunda, dogmática, teológica .» 39

Asimismo, Laureano Gómez desarrolló una intensa campaña antimasónica en 1942 como parte de su estrategia política para lograr tanto la unificación del Partido Conservador en torno a su persona como el descrédito de los liberales . La idea que divulgó era que el país se encontraba al borde del abismo por causa de una conspiración mundial judeo-comunista-masónica, pese a que el propio Gómez sabía que los masones colombianos no eran un grupo suficientemente consolidado como para organizar una conspiración 40 .

Gómez insistió en la íntima conexión entre el judaísmo, el comunismo y la masonería . El primero estos tres, como el los llamó, «factores de perturbación» de la humanidad, era el judaísmo, un «sistema de dominación universal» que ha creado al comunismo y a la masonería para alcanzar el objetivo común que subyace a estos fenómenos, la destrucción del catolicismo, decía así:

«(…) la característica del judío es que no tiene patria (…) es iluso pretender que un judío, aún después de muchas generaciones se asimile; ¡no se asimila! (…) la enseñanza de la historia es que cuando el fenómeno se presenta no hay sino dos soluciones: o la entrega de la nación o la expulsión de los judíos . El judaísmo que es un sistema de dominación universal (…) necesita una política…entonces apareció en el mundo la doctrina comu-nista . «el comunismo es una creación judaica… Judíos fueron los promotores (…); sus filósofos, sus expositores; no hay en la fundación de la teoría comunista influencia de

39 Gómez, L . Obras selectas, cit ., pp . 695-709 .40 Darío Echandía del sector lopista era masón y también Eduardo Santos quien tenía

su propio grupo político dentro del Partido Liberal «los santistas» . Por otra parte, Alfonso Romero Aguirre, quien fue el defensor de la francmasonería en el Senado, fue aliado del pro-pio Gómez cuando este apoyó al anti-lopista Carlos Arango en su candidatura presidencial . Éstas eran pruebas suficientes del desacuerdo político entre los masones colombianos, véase, Williford, T, Laureano Gómez y los masones, 1936-1942, Planeta, Bogotá, 2005, pp . 62-70

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inteligencia que provenga de otra parte; todo nació de allí . (…) como tiene grandes ha-lagos para los proletarios y los desposeídos, quitándoles la fe en cosas sublimes, se las concreta a cosas materiales…entonces el judaísmo… Obtiene la dominación (…) la masonería es una creación típicamente judaica . (…) . En un libro, que se llama «la verdad israelita»…se dice: «el espíritu de la masonería es el espíritu del judaísmo en sus creen-cias más fundamentales (…) ¿para qué ha creado el judaísmo la masonería? ¡para influir de una manera decisiva en la marcha del mundo! (…) ¿simplemente influencia política, por el apetito de dominación? No . El judaísmo significa una oposición radical… al cato-licismo; (…) es una tenacidad anticatólica y anticristiana (…) . La masonería es la opo-sición y el combate implacable (…) contra el catolicismo .» 41

Un rasgo dominante del pensamiento jurídico y político de Gómez y que va a tener una formidable trascendencia en la historia del país, se indica en su biografía oficial:

«basó su acción política en las teorías cristianas expuestas por Santo Tomás de Aquino y San Agustín, revitalizadas a finales del siglo XIX por el Papa León XII y la escuela neo-tomista con la cual se intentó dar a la religión católica una recuperación mundial . …propugnaba por la conservación de la tradición católica colombiana impuesta desde la época de la colonia . Según él, un Estado sólido requería que los funcionarios se compro-metieran en los principios del catolicismo: la justicia, la jerarquía y la moralidad .» 42

El marco teórico de sus planteamientos fue la teología y la moral, de acuerdo con una concepción bien arraigada en las enseñanzas escolásticas . En el «laureanismo» lo jurídico se expresaba, como en la mejor tradición del iusnaturalismo escolástico, pues-to que para el líder conservador ninguna norma positiva podía suplantar la suprema-cía de las reglas que se desprenden de la tradición católica . Decía Gómez:

«dejémonos de sofismas, sin religión no hay justicia, sin ésta la sociedad civilizada es imposible» . 43

Una vez alcanzó la Presidencia de la República en 1950, Gómez quiso dar al país un nuevo orden que se adecuara a su pensamiento . Y propuso una refor-ma constitucional basada en el Estado corporativo de la Italia de Mussolini y en los regímenes dictatoriales de Franco y de Oliveira Salazar 44 . Este proyecto

41 Ibídem.42 presidencia de la república de colombia, Biografía de Laureano Gómez, http://

web .presidencia .gov .co/asiescolombia/presidentes/53 .htm, última consulta, 24/06/09 . Asimis-mo, Henderson, J ., op. cit., pp . 30-31 .

43 Gómez, L ., Obras Selectas, Cámara de Representantes, Bogotá, 1981, p . 49 . 44 Valencia, H ., Cartas de batalla. Una crítica al constitucionalismo colombiano, CEREC,

Bogotá, 1997, p . 160 .

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incluía restricciones al sufragio, censura previa de prensa, proscripción del co-munismo, supresión de la acción pública de inconstitucionalidad, nuevos privi-legios para la Iglesia católica y un Senado integrado por delegados de los gre-mios patronales y de los grupos de presión . 45 Su discusión fue iniciada en la Asamblea Nacional Constituyente ANAC, pero nunca llegaría a aprobarse debido al golpe de Estado dado en 1953 por el comandante del ejército, Gene-ral Gustavo Rojas, auspiciado por el Partido Liberal y una fracción de los con-servadores . No obstante, algunas líneas fundamentales del proyecto de Estado de Laureano Gómez quedarían posteriormente reflejadas en los acuerdos de Sitges y Benidorm, aquellos que serían la base de régimen del Frente Nacional vigente durante casi toda la segunda mitad del siglo XX .

El documento fue redactado por Gómez en la hipótesis de que su proyecto había sido efectivamente adoptado y aplicado . A continuación se analizan algu-nos puntos clave del proyecto .

A) La guerra civil colombiana: La Violencia

En Colombia la guerra civil, que se inició con la dictadura de Mariano Ospina y continuó con Laureano Gómez, se conoció con el nombre propio de La Violencia y siguió el siguiente patrón: la campaña de persecución oficial a los liberales, tachados de comunistas, fue respondida por la autodefensa y luego por ataques que se mezclaron con oleadas de crímenes atroces y masacres . Las zonas afectadas con mayor intensidad en los primeros años de la guerra fueron Antioquia, Cundinamarca, Valle del Cauca y Chocó .

Las horrendas características de esta lucha fratricida son apreciables en algunos apartes del informe que el jefe del comando revolucionario del suroes-te antioqueño le dirigió al gobernador militar el 1 de julio de 1953 . Una vez más se constata la estrecha relación del régimen colombiano de la época con el fran-quismo que exportó a Colombia nada menos que a los instructores en la mate-ria básica de persecución del comunismo:

45 El punto de partida del Proyecto y uno de los postulados más esclarecedores del pensamiento antidemocrático de Gómez era el relacionado con el sufragio universal, la causa principal, según el, de todos los males de Colombia: «la entrega completa de la organización del Estado a la influencia directa o muy inmediata del sufragio universal estaba en la raíz cierta de todas las desgracias sufridas por Colombia a lo largo de su vida independiente» . [porque el sufragio] «convertido en mito» [y] «bebido de la impura fuente rousseauniana, trató de implantar como supremo criterio de la ética política la mitad más uno de los miembros de las corporaciones nacidas de ese sufragio», véase, GÓMEZ, L ., Los efectos de la reforma de 1953, Imprenta Nacional/Presidencia de la República, Bogotá, 1953 .

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«por las aldeas y poblaciones de Colombia, comenzaron a verse, por primera vez, caras hostiles, gentes extrañas importadas a sueldo del gobierno, las cuales, amaestradas por instructores traídos especialmente de España, se dedicaban a recorrer los valles y mon-tañas y dondequiera que llegaban la emprendían contra los ciudadanos de filiación liberal, a quienes ultrajaban, requisaban, y decomisaban sus cédulas para inhabilitarlos electoralmente . Era la falange en acción . Después siguieron las depredaciones (…) la policía, fusil al hombro, entró a los campos, (…) con el ánimo de ejercer venganzas, sembrar el terror y arrasar poblados; en fin, exterminio desorbitado de vidas y hacien-das . Así caían asesinados honrados y pacíficos campesinos, humildes labriegos que no habían cometido <otro delito>, (…), que el de profesar ideas contrarias a las de los que eran dueños de la fuerza . (…) me tocó presenciar cómo a las ciudades llegaban hom-bres mutilados, mujeres violadas, niños flagelados y heridos . Vi a un hombre a quien le cercenaron la lengua (…) <para que no vuelvas a gritar vivas al Partido Liberal>(…); a otros les amputaban las piernas (…) . Y supe de campesinos a quienes mantenían sujetados mientras que otros policías y civiles conservadores, por turnos rigurosos, violaban a sus esposas y a sus hijas . También supe del incendio de la ciudad de Rione-gro, por tratarse de (…) la meca del liberalismo antioqueño . Era el desarrollo de un preconcebido plan de exterminio . (…) se fusilaban mujeres, ancianos y niños a plena luz pública . Los agentes oficiales se posesionaban de las fincas de dueños liberales . Mataban a sus propietarios, requisaban sus guarnieles y disponían del dinero, (…) . Era un zafarrancho de pillaje y orgía de sangre lo que cometían . (…) y todo se cometía en el falso nombre de Dios, con escapularios en el bolsillo (…) los principales actores del sangriento drama eran policías secundados por civiles conservadores . Si me detuviera a contarle los más atroces crímenes que cometió la policía a nombre del gobierno y de Partido Conservador, me haría interminable . (…) de la cárcel de Salgar se sacaron más de cien presos políticos y liberales y fueron asesinados y sus cadáveres rodaron por despeñaderos y vertientes . (…) . En Las Vargas, paraje netamente liberal del municipio de Betulia, el capitán de la policía, Arturo Velásquez, se sació en la matanza horrorosa de campesinos . A pesar de los numerosos denuncios comprobados que existen contra este tristemente célebre funcionario de policía, aún continúa en su puesto, matando y cometiendo toda clase de atropellos .» 46

Laureano Gómez había postulado «la revolución del orden» . Sus temas polí-ticos centrales fueron la reforma constitucional inspirada en los regímenes de Franco y Oliveira Salazar, la vuelta al principio regeneracionista de «Cristo y Bolívar» y un devastador ataque en contra del caciquismo que recordaba el em-prendido por el dictador Miguel Primo de Rivera en la España de los años 20 . Dicha revolución suponía una relación axiomática entre anarquía y movilización . El orden sería restaurado una vez se desmovilizara el pueblo cuya movilización se había desatado anárquicamente desde 1948 cuando comenzó el desmantelamien-to de las organizaciones populares e instituciones de la República Liberal .

46 Citado por Guzmán G ., Fals, O ., Umaña, E ., La Violencia en Colombia, Tomo I, Tercer Mundo, Bogotá, 1962 , pp . 93-94 .

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Por otra parte, Gómez creyó comprar el apoyo de la Iglesia devolviéndole el control educativo . Los jesuitas y los hermanos cristianos recuperaron una influencia que no habían tenido desde La Regeneración y al país arribó otra oleada de comunidades religiosas extranjeras . En 1947 la barrida educativa había empezado por las influyente Escuela Normal Superior, creada 10 años atrás, y continuó con la Universidad Nacional, «satanizada» en razón de su «rectoría marxista» (1944-1948) de Gerardo Molina, quien era el político e intelectual socialista más reputado del país . Las asociaciones de colegios católi-cos y de centros culturales obreros, la acción católica y otras organizaciones si-milares ganaron fuerza y afectaron la administración de la educación secundaria urbana, mientras que los párrocos y directorios políticos conservadores retoma-ron la iniciativa en la primaria . Así se achicó el espacio dejado a los sectores moderados de la Iglesia y de la educación laica .

A finales de 1951 hubo nuevamente elecciones a corporaciones públicas también con la abstención del liberalismo pero Gómez tuvo que abandonar la jefatura del Estado debido a problemas de salud y fue reemplazado por Rafael Urdaneta, el ministro de guerra cuyo gobierno, también dictatorial, fue respon-sable del asesinato cometido por las fuerzas del orden de más de 1 .500 campe-sinos, hombres, mujeres y niños 47 .

El Partido Conservador empezó a padecer el divisionismo y las ambiciones personales empezaron a debilitar el sólido poder de Gómez . pero lo que derribó a Gómez fue su convicción de que el teniente general Rojas, Comandante Ge-neral del ejército, conspiraba contra él, ya que Gómez reasumió la Presidencia y decretó la llamada a calificar servicios del general Rojas, pero sus ministros le renunciaron en bloque . Como única respuesta Gómez desapareció sin dar nin-guna explicación 48 .

Al día siguiente, sin haber hecho un solo disparo, el Teniente General Ro-jas asumía el poder como Presidente provisional apoyado por Mariano Ospina y la plana mayor de la oposición conservadora 49 . Fue el golpe de estado del 13 de junio de 1953 .

47 Apolinar Díaz Callejas, «El gobierno de Uribe es hambre y desempleo . Contrastes y semejanzas históricas», La Fogata Digital, http://www .lafogata .org/003latino/latino4/co_hambre .htm, última consulta, 24/06/09 .

48 Esa noche los tanques del ejército se apostaron enfrente y dirigieron sus cañones contra la residencia de Laureano Gómez, véase, Vázquez, A ., op. cit ., pp . 301-302 .

49 Lee, V ., op. cit., p . 152-164 .

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IV . las dIctaduras mIlItares del General Gustavo rojas pInIlla y de la junta mIlItar (1953-1958) y la constItucIonalIzacIón del FranquIsmo colombIano

La dictadura militar del general rojas1.

El acto de fuerza del 13 de junio de 1953 fue recibido en Colombia con un entusiasmo casi absoluto . Rojas fue aclamado como el salvador de la patria y el «segundo libertador» . La prensa, la Iglesia, los militares, los campesinos, los industriales, los comerciantes, las asociaciones sindicales e incluso los guerrille-ros realizaron desfiles, himnos y marchas populares el ascenso al poder del Rojas quien prometió «<paz, justicia y libertad>» . 50 Rojas contó, además, con el apoyo de los expresidentes Ospina y Urdaneta, de las fuerzas armadas, de la policía nacional, del propio Directorio Nacional Conservador y de representan-tes de los dos partidos tradicionales 51 .

Las elites liberales y conservadoras expresaron inmediatamente su apoyo al nuevo régimen . En el diario El Tiempo del 14 de junio de 1953 se condensó así la aquiescencia del liberalismo a un gobierno militar:

«(…) como liberales, hemos recibido la transformación política lograda ayer con una satisfacción que no intentamos ocultar . Era evidente para todos que la situación creada por los partidarios del gobierno totalitario no podía continuar . (…) y el ejército, que ha sido siempre la máxima expresión de la democracia en Colombia, cumplió el sábado una función esencialmente democrática, reprimiendo una aventura diseñada para eli-minar el último vestigio de gobierno representativo» .

En fin, al parecer, los únicos colombianos que criticaron el acto de fuerza de Rojas fueron algunos laureanistas simpatizantes del dictador depuesto y el Partido Comunista .

A) La pretendida juridicidad de la dictadura

También la dictadura militar colombiana, al igual que las dictaduras civiles y la dictadura franquista, intentó revestirse de Derecho . Desde el mismo mo-mento en que se inicia la dictadura de Rojas un grupo de juristas, de ambos partidos, se dedicaron a redactar un documento llamado «la juridicidad del

50 Silvia Galvis, «¿Gustavo Rojas Pinilla, el “Segundo Libertador”»?, La Fogata Digital, http://www .lafogata .org/003latino/latino10/co1 .htm cit ., última consulta, 14/06/09

51 presidencia de la república de colombia, «Gral . Gustavo Rojas Pinilla 1953-1957», http://www .presidencia .gov .co/prensa_new/historia/14, última consulta, 14/06/09

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nuevo Estado colombiano», el cual fue divulgado en septiembre de 1953 como una prueba de que el golpe de Estado era legítimo 52 . En desarrollo del mismo, la Asamblea Nacional Constituyente ANAC, que había sido conformada en su mayoría por simpatizantes de Laureano Gómez y que era presidida por Maria-no Ospina, expidió el Acto Legislativo número 1 del 18 de junio de 1953, «Por el cual se reforman algunas disposiciones de la Constitución Nacional y el Acto Legis-lativo Número 1 de 1952» . En su artículo 1 .º la ANAC se convirtió a sí misma en Parlamento y declaró legítimo el ejercicio del cargo de Presidente por el general Rojas para lo cual se basó en la vacancia del cargo:

«la Asamblea Nacional Constituyente asume las atribuciones conferidas al Senado de la República por el artículo 125 de la Constitución Nacional, y en consecuencia, de-clara: 1 . Que el 13 de junio del presente año quedó vacante el cargo del Presidente de la República . 2 . Que es legítimo el título del actual Presidente de la República, tenien-te general Gustavo Rojas Pinilla, quien ejercerá el cargo por el resto del período pre-sidencial en curso; (…)» 53

Y en el artículo 2 .º se le otorgó al dictador la posibilidad de no celebrar las elecciones presidenciales previstas constitucional y legalmente . Por tanto, la ANAC, aunque declaró reformar la Constitución, en realidad desacató su pro-pio acto de creación, el Acto Legislativo número 1 de 1952 cuyo artículo 7 .º había establecido expresamente que dicha Asamblea Constituyente no tendría funciones legislativas, ya que estas correspondían al Parlamento el cual debía continuar funcionando en la forma ordenada por la Constitución .

De modo que la ANAC para legalizar el golpe (un acto violatorio de la cons-titución) suplantó el sistema jurídico vigente (otro acto atentatorio de la Carta) . Además, la provisión del cargo de Presidente de la República, en caso de vacancia, se debía hacer con el Designado (Vicepresidente) cuya elección era de competen-cia del Parlamento (artículos 74 y 125 de la Constitución de 1886) .

Todo este conjunto de insólitos actos llamados de reforma constitucional fueron firmados por el Presidente de la ANAC, quien era nada menos que el expresidente Ospina, antiguo aliado de Gómez pero, también, distinguido pro-motor del general Rojas, forzoso sucesor de Gómez . Ospina fue apoyado por la mayoría de los miembros de dicha asamblea, a la sazón distinguidos juristas y políticos colombianos entre los cuales cabe mencionar al constitucionalista Francisco de Paula Pérez o al abogado y posteriormente Presidente de la Repú-blica (1962-1966) y Embajador de Colombia en la España franquista, el con-servador Guillermo León Valencia, entre otros 54 .

52 Vázquez, A ., op. cit., pp . 297-29853 Uribe, D ., op. cit., pp . 1281.54 Vázquez, A ., op. cit., pp . 299-301 .

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Entre los constitucionalistas colombianos se suele recurrir a otro argumen-to para justificar el golpe de Rojas: la situación exacerbada a la que se llegó durante el mandato de Gómez-Urdaneta había impulsado a las fuerzas armadas a tomarse el poder para restablecer la normalidad jurídica e institucional . Un recurso que es también similar al que fue empleado por el franquismo en contra de la II República tachada de ingobernable y caótica . Sólo que en el caso co-lombiano sí se había desencadenado la guerra civil desde el año 1947, cuando ya se perseguía a los simpatizantes de Jorge Eliécer Gaitán y había habido cer-ca de 14 .000 víctimas mortales por causa de la persecución política 55 . La retó-rica Rojas en su primera alocución no pudo ser más reveladora en el sentido indicado y hace recordar los argumentos esgrimidos por el franquismo en con-tra de la II República:

«Colombianos: ante la tremenda crisis política del país (…) las fuerzas armadas de la república con la exclusiva orientación de encauzar al país por las vías de la unidad (…) todo según los cánones primordiales de Cristo nuestro Señor y de Bolívar, han deter-minado hacerse cargo del gobierno del país (…)» 56 .

Sin embargo, detrás de la toma del poder de Rojas también estuvieron los intereses de las clases pudientes que se habían enfrentado con Laureano Gómez y, particularmente, los aspiraciones políticas de Mariano Ospina . Además, los objetivos democráticos de dicho derrocamiento dejaron mucho que desear puesto que se consintió en instaurar una dictadura militar que formalmente poco o nada mejoraba respecto del régimen de Gómez . Sin embargo, el argumento de la guerra civil como justificación del golpe fue hábil en este único sentido: el acto de fuerza fue legitimado a posteriori por el amplio apoyo que recibió de todos los estamentos sociales incluidas las clases populares . El entusiasmo po-pular se debió al excelente manejo mediático dado al golpe que fue divulgado como la caída del régimen de Gómez y el fin de La Violencia . Pero el movi-miento que llevó a Rojas al poder no tuvo origen popular sino que fue fraguado por las clases dirigentes con apoyo de los sectores estudiantiles de Bogotá y sólo después de que el hecho estuvo consumado los sectores populares entraron en escena . Por lo demás, la legitimación de la dictadura gracias a las promesas de paz duró muy poco por cuanto al año siguiente, en 1954, ya el régimen de Rojas había reiniciado la guerra .

Con el mandato de Rojas, el Partido Liberal anunció su regreso a la activi-dad política y el Dictador ofreció todas las garantías para los líderes liberales en

55 Oquist, P ., Violence, Conflict and Politics in Colombia, AP, New York, 1980, pp . 6-11; Pecaut, D ., op. cit ., pp . 551

56 Citado por Vázquez, A ., op. cit ., p . 296 .

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el exilio . Laureano Gómez, por su parte, decidió escabullirse nuevamente al exterior (como cuando asesinaron a Gaitán), se guareció primero en Nueva York y a la postre en el mismo país que lo había acogido años atrás: la España fran-quista . Allí permaneció durante cuatro años por cuanto Rojas le negó el derecho de regresar al país .

Por otra parte, se levantó la censura a los despachos de noticias al exterior y se prometió una amnistía general a todos los guerrilleros que depusieran las armas y se rindieran, así como libertad para todos los presos políticos detenidos por el régimen depuesto . En su primer año de gobierno la cifra de muertos por la guerra cayó de 22 .000 en 1952-1953 a 1 .900 en 1954-1955 .

Sin embargo, el régimen de Rojas distó mucho de consolidar sus promesas, entre otras razones, por la falta de consistencia jurídica en las oferta de paz para todos alzados en armas en condiciones de igualdad . Puesto quesu programa de conciliación, además de favorecer claramente al estamento castrense en compa-ración con los grupos guerrilleros, se pareció más a una medida de gracia fun-dada en la magnanimidad del régimen que a un pacto asentado en compromisos jurídicos .

B) La doctrina del anticomunismo elevada a prohibición constitucional

La prueba por excelencia del predominio de la doctrina anticomunista en Colombia fue la apropiación constitucional que, por vía de un acto de reforma constitucional (Acto Legislativo) expedido por la ANAC, se hizo de dicha po-lítica estatal . La Asamblea Constituyente presidida por Ospina elevó a canon constitucional la persecución política del comunismo y de esta forma se revali-dó constitucionalmente la guerra contra la oposición política . Con esta medida quedaba ilegalizado por vía constitucional no sólo el Partido Comunista sino la «ideología comunista», etiqueta que se aplicaba ampliamente a toda tendencia de izquierda y a todo movimiento popular . 57

El 10 de junio de 1954 la prensa conservadora informó acerca de la decisión tomada por el Consejo de Ministros para ilegalizar el Partido Comunista . En la exposición de motivos del proyecto de ilegalización se sostuvo que la decisión debía ser adoptada por consenso pero ello no ocurrió así . Para varios sectores políticos la ilegalización del comunismo podría abrir la brecha para otras exclu-siones . Gilberto Vieira, Secretario General del Partido Comunista colombiano,

57 AA . VV ., Colombia nunca más. Crímenes de lesa humanidad, Vol . 1, Proyecto Nunca Más, Bogotá, 2000, p . 121 .

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denunció que dicha ilegalización afectaba a todos los demócratas porque era una medida de persecución ideológica que tipificaba el delito de opinión . Finalmen-te la medida fue aprobada por mayoría de 36 votos contra 19 . Esta prohibición constitucional de un partido y de unas ideas políticas era el preámbulo de una agresión masiva en contra de las regiones agrarias de influencia comunista que se llevó a cabo durante la dictadura de Rojas .

2 . La caída de rojas, la instauración de la junta militar y la positivación constitucional del franquismo colombiano

El régimen de Rojas no logró sus propósitos pacíficos, si bien durante el primer año se redujo considerablemente el número de víctimas, en los años posteriores las cifras de muertes fueron ascendiendo hasta que en 1956, último año de la dictadura, la situación volvió a ser insoportable como se demuestra en la siguiente tabla de cifras de víctimas 58 .

DISTRIBUCIÓN CRONOLÓGICA DE LAS MUERTESCAUSADAS POR LA GUERRA DE 1953 A 1956

AÑONÚMERO DE

MUERTOS

1953 8.6501954 9001955 1.0131956 11.136

total de muertes durante el período 1951-1956: 21.699 59

El descontento de los sectores que habían apoyado a Rojas fue un proceso gradual, que se fue dando en la medida de los incumplimientos a las promesas hechas por el teniente general y gracias de los erráticos intentos de Rojas por alcanzar una autonomía política que nunca había tenido .

Finalmente, las fuerzas de oposición integradas por la clase política en coalición, los empresarios y la Iglesia persuadieron al dictador de entregar el poder en manos de una Junta Militar . Y, el 10 de mayo de 1957, el general Ro-

58 Fuente: Oquist, P ., cit ., 7, Tabla 1 .3 .59 Este cálculo es hecho con base en las cifras de Paul Oquist, Ibídem.

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jas se separó del mando, designó a una junta militar integrada por cinco gene-rales conservadores de su confianza y viajó a España 60 .

En resumen, la proximidad de las dictadura civil de Laureano Gómez y militar de Rojas Pinilla con la dictadura de Francisco Franco es manifiesta en dos aspectos principales:

El reforzamiento de la posición del ejército y de la Iglesia católica . Am-•bas instituciones fueron, en Colombia como en España, los grandes pi-lares del régimen . Lo que constituyó una notable diferencia con el na-cionalsocialismo alemán y el fascismo italiano . En el franquismo y en los regímenes dictatoriales colombianos, el ejército y la jurisdicción militar gozaron de una notable autonomía y la Iglesia disfrutó de privilegios políticos y fiscales, además de su relevante papel en el sistema educativo y en materia de derecho matrimonial .Asimismo, el Estado franquista, al igual que el proyectado por Laureano •Gómez, se caracterizó por su organicismo a la hora de concebir el sufra-gio y la representación política . Los teóricos del franquismo, de forma parecida al proyecto de Estado que defendió Laureano Gómez, recomen-daron la democracia orgánica, como un sistema representativo basado en tres entidades naturales, la familia, el municipio y el sindicato, con la tajante prohibición de los partidos políticos .

A) La Junta Militar

Lo que en realidad la Junta Militar favoreció fue el engarce de lo existente con el sistema jurídico anterior a 1936, basado principalmente en la confusión de poderes entre el Estado y la Iglesia católica . Asimismo, persistió en el mane-jo del conflicto interno como un problema de orden público .

De otra parte, al inicio, la Junta Militar pareció preparar un proceso de transición a la democracia mediante un ajuste de cuentas con el antiguo régimen . Pero, finalmente, lo que hizo fue aplacar el sentimiento antimilitarista y la neu-tralización de quienes podían abrir proceso criminal en contra de la jerarquía castrense . Así, designó una «Comisión Nacional de Instrucción Criminal» para investigar los delitos que hubieran podido cometer «los altos funcionarios del Estado en los últimos tiempos» . Pero, fue la misma Junta, se supo desde enton-ces, la que impidió el funcionamiento cabal de dicha Comisión, la que abrió expediente penal exclusivamente al general Rojas . 61

60 Valencia, H ., op. cit ., p . 161; Palacios, M ., Entre la legitimidad y la violencia. Co-lombia 1875-1994, Norma, Bogotá, pp . 216-217

61 Palacios, M ., op. cit ., p . 218 .

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A) Positivación constitucional del franquismo colombiano

El 4 de octubre de 1957, la espuria Junta Militar —en cuya designación participó el propio dictador saliente General Rojas— respaldada por sus minis-tros (de los sectores «lleristas» del liberalismo y «laureanistas» del conservatismo) expidió el Decreto Legislativo Número 0247, mediante el cual se convocó a los varones y mujeres colombianos para votar en un plebiscito, el 1 de diciembre de aquel año, la reforma constitucional por la cual se instauró el régimen conocido como el «Frente Nacional» 62 .

Este sistema político, mediante el cual se positivaron constitucionalmente las ideas clave del franquismo colombiano y que se asemejó a la segunda etapa del franquismo español iniciada en los años sesenta y finalizada con la expedi-ción de la Constitución de 1978, permaneció integral y formalmente vigente hasta 1968, aunque el régimen de gobiernos compartidos se prolongó hasta la Constitución de 1991 y algunas de sus secuelas han pervivido incluso hasta nuestros días 63 .

En el articulado del texto preparado por una «Comisión Paritaria de Juris-tas» y revisada por una «Comisión de Reajuste Institucional», se restauraban nuevamente, de forma similar a lo ocurrido en 1886, es decir, a continuación de una larga guerra que dejó a la oposición diezmada y a la población aterrorizada y gracias a la unión entre las elites de los dos partidos tradicionales, los elemen-tos del Estado confesional que había sido debilitado —relativamente— con la reforma constitucional de 1936 .

Ciertamente, en el artículo único del decreto de la mencionada comisión marcial se establecía lo siguiente:

62 La oposición a Rojas se había denominado Frente Civil bajo pero al fin de la misma se decidió denominar al sistema Frente Nacional para tranquilizar a las Fuerzas Armadas, véase, Pizarro, E .,, «Comienza el Frente Nacional . Diciembre 1 de 1957 . Paz de partidos .», ttp://www .colombialink .com/01_INDEX/index_historia/07_otros_hechos_historicos/0280_frente_nacional .html, última consulta, 24/06/09 .

63 En el Plebiscito de 1957 y en las dos legislaturas posteriores a las elecciones parla-mentarias de 1958 se plasmó constitucionalmente el régimen según el cual hasta 1974 la Presidencia se alternaría entre el Partido Liberal y el Conservador . Y todos los puestos minis-teriales, legislativos y judiciales, deberían repartirse equitativamente entre ellos . Con la refor-ma constitucional de 1968 se desmontó parcialmente dicho sistema, se reinstituyó el voto de la mayoría simple en el Congreso, se permitió la participación electoral de todos los partidos y se eliminó la paridad en el Legislativo, a nivel municipal y departamental en 1970 y a nivel nacional en 1974, aunque la paridad en el gabinete y los puestos públicos se extendió hasta 1978, véase Hartlyn, J ., La política del Régimen de Coalición. La experiencia del Frente Nacional en Colombia, Tercer Mundo, Bogotá, 1993, p . 22 .

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»En nombre de Dios, fuente suprema de toda autoridad, y con el fin de afianzar la unidad nacional, una de cuyas bases es el reconocimiento hecho por los partidos polí-ticos de que la Religión Católica, Apostólica y Romana es la de la Nación, y que como tal, los poderes públicos la protegerán y harán que sea respetada como esencial ele-mento del orden social y para asegurar los bienes de la justicia, la libertad y la paz, el pueblo colombiano, en plebiscito nacional decreta» 64 .

Sin embargo, en el segundo inciso del artículo 4 .º se enunciaba como «ob-jeto» formal de esta reforma constitucional que «los dos partidos políticos, el conservador y el liberal», tuvieran «conjuntamente la responsabilidad del Go-bierno» . Por esta razón se establecía que, en adelante, «la designación de los funcionarios y empleados» se haría «de manera tal que las distintas esferas de la rama ejecutiva» reflejaran «la composición política del Congreso» . Aunque se dejaba una puerta bien abierta para la intervención del estamento militar en el gobierno, puesto que se preveía igualmente que «los miembros de las Fuerzas Armadas» pudieran ser «llamados a desempeñar cargos en la Administración Pública» 65 . Disposición que se tradujo en la práctica en la institucionalización del Ministro de Guerra en cabeza de un militar .

Asimismo, se ratificaba la Constitución Política de 1886 con las reformas introducidas hasta el Acto Legislativo número 1 de 1947 . Al parecer, así se dejaban sin vigencia —de forma tácita puesto que no se hacía ninguna mención a los mismos— los actos de reforma constitucional expedidos con posterioridad a 1947 por la Asamblea Nacional Constituyente ANAC, institución que había sido formada por Laureano Gómez y que, presidida por Mariano Ospina, había convalidado la dictadura de Rojas .

Pero, ala Constitución de 1886 se le hicieron otra serie de modificaciones de siniestra trascendencia democrática . De una parte, se introdujo una limitación severa del funcionamiento de los mecanismos de la democracia representativa mayoritaria en el país . En el artículo 2 se consagró una prohibición indirecta al ejercicio del derecho al sufragio universal puesto que, según ésta disposición, en el futuro los colombianos sólo podrían votar para elegir a candidatos de los partidos Liberal y Conservador a las corporaciones públicas:

«Artículo 2 .º . En las elecciones populares que se efectúen para elegir corporaciones públicas hasta el año de 1968 inclusive, los puestos correspondientes a cada circuns-cripción electoral se adjudicarán por mitad a los partidos tradicionales, el conservador y el liberal . ( )»

64 Los artículos de esta reforma constitucional que se reproducen aquí son tomados de la recopilación de textos hecha por Uribe, D ., en Las constituciones de Colombia, Vol . III, cit ., p . 1301 .

65 Ibídem.

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Asimismo, en el artículo 3 .º se hizo obligatoria la mayoría de las dos terce-ras partes para la aprobación de todas las leyes importantes en el Senado y la Cámara de Representantes:

«Artículo 3 .º . En las corporaciones públicas a que se refiere el artículo anterior, la mayoría para todos los efectos legales, será de los dos tercios de los votos, pero el Con-greso, por medio de ley votada por las dos terceras partes de los miembros de una y otra Cámara podrá señalar, para períodos no mayores de dos años, las materias respec-to de las cuales bastará la aprobación de la simple mayoría absoluta .»

Y se dispuso la obligatoria composición paritaria del Gobierno entre los partidos Liberal y Conservador:

«Artículo 4 .º . Los ministros del Despacho serán de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, quien, sin embargo, estará obligado a dar participación en el ministerio a los partidos políticos en la misma proporción en que estén represen-tados en las Cámaras Legislativas . ( )»

Además, el mismo «paquete constitucional» incluía la (auto) prohibición del ejercicio futuro del poder constituyente primario:

«Artículo 13 . En adelante las reformas constitucionales sólo podrán hacerse por el Congreso, en la forma establecida por el artículo 218 de la Constitución .»

En resumen, las elites que hasta entonces habían dominado, de hecho, en el ejercicio del poder político (salvo durante los últimos años de la dictadura de Rojas) se garantizaban su porvenir, mediante la formalización constitucional de un monopolio de la titularidad de ese poder y del control casi absoluto del ac-ceso a la burocracia estatal puesto que el pacto implicó la distribución por mi-tades de los escaños en las corporaciones públicas, los ministerios y los cargos más altos del Ejecutivo, así como los magistrados de la Corte Suprema de Jus-ticia y del Consejo de Estado . Pero, como si unas previsiones de tal naturaleza fueran de poca monta, los partidos se aseguraron, también, de que la voluntad soberana del pueblo se auto limitara hasta el punto de establecer que el sistema convenido no pudiera modificarse en adelante . Salvo que lo fuera por el Parla-mento que obviamente sería controlado por los mismos partidos por efecto de la obligatoria mayoría de las dos terceras partes exigida para la aprobación de todas las leyes en el artículo 3 .º .

Fue, por tanto, un régimen en donde todo estaba atado y muy bien atado (de «un candado constitucional» habló el propio Alberto Lleras) y que fue so-metido a la consideración de una población horrorizada por la guerra y obnu-

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bilada por las promesas de paz, a la que no se le concedió, tampoco, la posibili-dad de diferenciar el voto entre unas disposiciones y otras puesto que el texto era indivisible . 66

Así se transformó en norma constitucional el pacto concebido en Sitges y Benidorm por el ex dictador Laureano Gómez y denominado Frente Nacional . Régimen que fue una clara expresión del franquismo a la colombiana y a pesar del cual ha podido sobrevivir una sociedad que, no obstante, no ha podido su-perar aún el estado de guerra civil que se inició desde mediados de los años cuarenta . Todo se debió en buena medida debido a la pervivencia de esa cultura antipluralista y antidemocrática implantada de la forma en que aquí se ha revi-sado .

66 La expresión «candado constitucional» es recordada por Sarabia, A ., Reformas polí-ticas en Colombia. Del Plebiscito de 1957 al Referendo de 2003, Norma, Bogotá, 2003, p . 31 .

epíLogouna reFlexIón IusFIlosóFIca sobre la hIstorIa comparada

de colombIa y españa

La proximidad cultural de la historia reciente de Colombia y España no co-menzó con las dictaduras de mediados de siglo sino mucho antes . La historia del siglo XX colombiano se inició con la instauración de un sistema político que se denominó La Regeneración, conducido por otro personaje muy bien tratado por la historia oficial colombiana, el ex presidente Rafael Núñez, cuyo régimen se dotó de una Constitución, la de de 1886 . Este sistema se inspiró claramente en la Res-tauración española de Cánovas del Castillo y en la Constitución de 1876 .

También en Colombia este régimen político se basó en el predominio de dos partidos dinásticos, en una Constitución más programática que normativa y en la franca confesionalidad del Estado . Y, como en España, fue ese régimen la madre del cordero de lo ocurrido posteriormente . Y ello porque el franquismo colombiano, que finalmente se concretó en la Constitución aprobada en el ple-biscito de 1957, lo que hizo fue a restaurar la Constitución originaria de 1886 y vaciar de contenido las normas modernizaras adoptadas en los años treinta . A partir de entonces, se consolidó definitivamente en Colombia el bipartidismo excluyente y la doctrina del enemigo interior que sirvió para reprimir cuales-quiera movimientos de tendencias socialistas o de izquierda hasta el extremo de su eliminación física . Situación que perdura hasta el día de hoy 1 .

Justamente el año pasado se aludió, en algunos medios de prensa escrita locales, a la pervivencia del franquismo colombiano en la actualidad, en el sen-tido de que la doctrina de seguridad democrática del Presidente Álvaro Uribe se fundamenta, al igual que los Pactos de Sitges y de Benidorm, en la ideología del anticomunismo religioso .

Algo de razón llevan estas afirmaciones y el gobierno de Uribe tiene rasgos similares al de La Regeneración de Núñez . Asimismo, la etapa de la historia política y jurídica de la Colombia actual podría guardar algún parentesco cul-tural con la Restauración española . Pero la profundización en estas ideas quizás justifique la realización de un trabajo posterior .

1 Véase Alfonso López Michelsen, «No fue un período de paz . Una revisión del Fren-te Nacional, El Tiempo, 05/06/04 .