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UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO CURSO: DERECHO TRIBUTARIO I TEORIA DE LA TRIBUTACION

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UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

CURSO: DERECHO TRIBUTARIO I – TEORIA DE LA TRIBUTACION

Derecho Tributario

OBJETIVOS QUE PERSIGUE EL CURSO

Se espera que al finalizar el curso el estudiante haya logrado:

Comprender la importancia de la tributación enmarcada en la rama del

Derecho Tributario en el desarrollo del País.

Explicar la naturaleza de los tributos en el País.

Identificar la clases de tributos, los sujetos involucrados en ellos.

Conocer los elementos de los tributos entre los cuales se desarrollara:

El hecho Imponible, la base imponible, los sujetos del tributo y la alícuota.

Conocer los principios tributarios recogidos en la Constitución Política del

Perú

Derecho Tributario

El Derecho tributario o Derecho fiscal es una rama del Derecho

público, dentro del Derecho financiero, que estudia las normas

jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder

tributario con el propósito de obtener de los particulares

ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas de

la consecución del bien común. Dentro del ordenamiento

jurídico de los ingresos públicos se puede acotar un sector

correspondiente a los ingresos tributarios, que por su

importancia dentro de la actividad financiera del Estado y por la

homogeneidad de su regulación, ha adquirido un tratamiento

sustantivo.

Derecho Tributario

El contenido del Derecho tributario se divide

en una parte general que comprende los

aspectos materiales y los de naturaleza

formal o procedimental, entre los que se

encuentran: los principios tributarios

constitucionales, las fuentes de las normas,

la aplicación temporal y espacial, la

interpretación de las normas, la clasificación

de los tributos, los elementos del tributo.

Derecho Tributario

DEFINICION

El Tributo

Alfredo Benítez Rivas señala “que desde una perspectiva milenariamente histórica de la

existencia del tributum, los orígenes de éste respondían a la natural inclinación de la

naturaleza humana que en los pueblos primitivos y las civilizaciones pretéritas más

avanzadas, envueltos en guerras de conquista o supervivencia – al concluir en bandos de

vencedores y vencidos – los primeros imponían inmisericordemente a los segundos a

pagar de diferentes formas, el precio de su derrota”.

Visto desde la perspectiva recogida el tributo no constituía un instituto jurídico, fue mucho

después que surge como tal, hasta desarrollarse el concepto actual así como la forma en

la cual nacen los tributos en un Estado (es decir a través de la potestad tributaria, la cual

sabemos no es irrestricta).

A efectos de definir con exactitud el régimen legal que debe aplicarse a un cobro exigido

por el Estado resulta de medular importancia establecer, en primer término, si dicho

recurso configura o no un tributo.

Derecho Tributario

A nivel doctrinario, resulta importante mencionar que

Gerardo Ataliba considera que el tributo es una

prestación generalmente pecuniaria y exigida con la

finalidad principal de obtener recursos, que es el

contenido de una obligación ex lege; cuyo sujeto

activo es, en principio, una persona pública; y, su

sujeto pasivo es alguien puesto en esa situación por

voluntad de la ley

Derecho Tributario

Del concepto propuesto, cabe resaltar tres aspectos:

1. El tributo se exige con la finalidad de obtener recursos, pero

se distingue de la multa, por cuanto ésta se exige con la

finalidad de sancionar al infractor.

2. El carácter ex lege de la obligación tributaria, el cual se

considera medular para diferenciar al tributo de otros cobros.

Este carácter implica que el vínculo jurídico tributario tiene su

fuente en la ley; y, en tal sentido su imposición no puede ser

discutida por el deudor tributario.

3. El sujeto activo de la obligación tributaria, es en principio, una

persona pública; no obstante, consideramos oportunas las

palabras de Gerardo Ataliba cuando enseña que nada impide

que, contra la regla general, un tributo tenga como sujeto activo

a una persona privada.

Derecho Tributario

ACTIVIDAD CALIFICADA

Emita una opinión sobre la omisión del

ordenamiento jurídico peruano de

definir el concepto de “tributo”. Señala

los aspectos positivos y negativos de

esta omisión.

Derecho Tributario

Clasificación de tributos:

De acuerdo a lo previsto por la Norma II del Título Preliminar del TUO

del Código Tributario, el término genérico “tributo” comprende:

1. Impuesto:

Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación

directa a favor del contribuyente por parte del Estado.

En este punto la doctrina es unánime al señalar que la característica

primordial de los impuestos es que no existe relación entre lo que se

paga y el destino de estos fondos. Es por este rasgo que los

impuestos son denominados también tributos no vinculados, toda vez

que su exigibilidad es independiente de cualquier actividad estatal

referida al contribuyente.

Derecho Tributario

2. Contribución

Es el tributo cuya obligación tiene como

hecho generador beneficios derivados

de la realización de obras públicas o de

actividades estatales

Derecho Tributario

3. Tasa

Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la

prestación efectiva por el Estado de un servicio público

individualizado en el contribuyente. No es tasa el pago que se

recibe por un servicio de origen contractual.

En este sentido, a diferencia de los precios públicos, las tasas

tienen, en tanto tributo, como fuente la Ley, por lo que, no se

considera tasa al pago que se recibe por un servicio de origen

contractual.

Derecho Tributario

Las tasas, a su vez, pueden clasificarse en:

3.1 Arbitrios: Se pagan por la prestación o mantenimiento de un

servicio público. Ejemplo: Arbitrios por mantenimiento de

parques y jardines

3.2 Derechos: Se pagan por la prestación de un servicio

administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes

públicos. Ejemplo: Monto que se paga por la obtención de una

partida de nacimiento.

3.3 Licencias: Gravan la obtención de autorizaciones

específicas para la realización de actividades de provecho

particular sujetas a control o fiscalización. Ejemplo:

Autorización para la apertura de establecimiento comercial.

Derecho Tributario

ACTIVIDAD CALIFICADA

Emita su opinión respecto de la naturaleza tributaria

de los siguientes conceptos:

1. Aportes por concepto de Seguro Complementario

de Trabajo de Riesgo.

2. Aportes de los afiliados potestativos a EsSalud

3. Aportes al CONAFOVICER

Complementa tu respuesta con la lectura de la RTF

5754-3-2002 y RTF 267-4-2002

Derecho Tributario

Paralelamente a esta clasificación legal, adoptada por el TUO

del Código Tributario, corresponde señalar que existen otras

clasificaciones brindadas por la doctrina, tales como:

1. Tributos vinculados y no vinculados

Esta clasificación está en función a la realización de una

actividad estatal o con repercusión a favor del contribuyente.

Son “tributos vinculados”, las Tasas y Contribuciones mientras

que son “tributos no vinculados” los impuestos.

2. Tributos directos e indirectos

Está clasificación está directamente relacionada con la

manifestación inmediata o mediata de capacidad contributiva.

Siendo ello así, se advierte que el Impuesto a la Renta califica

como un “tributo directo” en tanto que el Impuesto General a

las Ventas califica como un “tributo indirecto”.

Derecho Tributario

ELEMENTOS DEL TRIBUTO

HECHO

IMPONIBLE

BASE IMPONIBLETASA O

ALICUOTA

SUJETO(S) DEL

IMPUESTO

Derecho Tributario

HECHO IMPONIBLE

También conocido como hecho generador y

es la acción o situación determinada en

forma expresa en la ley para tipificar un

tributo y cuya realización da lugar al

nacimiento de la obligación tributaria .

Derecho Tributario

BASE IMPONIBLE

También conocido como base de calculo, se

refiere a la cantidad numérica expresada en

términos de medida, valor o magnitud sobre

la cual se calcula el impuesto.

Derecho Tributario

TASA O ALICUOTA

Es el valor porcentual establecido de

acuerdo con la ley, que se le aplica a la

base imponible, a fin de determinar el

monto del tributo que el contribuyentedebe pagar al fisco.

Derecho Tributario

SUJETOS DEL IMPUESTO

Dentro de ellos esta el sujeto activo,

representado por el estado y el sujeto pasivo

o contribuyentes, este último puede ser una

persona natural, persona jurídica, sociedad

conyugal o sucesión indivisa, que realiza la

actividad económica que de acuerdo con la

ley constituye un hecho generador , dando

lugar al pago de tributos y al cumplimiento de

obligaciones formales.

Derecho Tributario

Principios Tributarios – Constitución

- Principio de Legalidad

- Principio de reserva de la ley

- Principio de igualdad

- Principio de no confiscatoriedad

- Principio de respeto de los derechoshumanos.

Derecho Tributario

LEGALIDAD

Los tributos deben tener su origen en la

ley, como expresión de la voluntad

soberana emitida por el congreso,

como representantes del pueblo.

Derecho Tributario

Reserva de la ley

La reserva de ley consiste en señalar,

que sólo por ley se pueden crear,

regular, modificar y extinguir tributos;

así como designar los sujetos, el hecho

imponible, la base imponible, la tasa

etc.

Derecho Tributario

Igualdad

Este se basa en el criterio de tratar del

mismo modo a los iguales y de manera

diferente a los que presentan una

capacidad económica distinta. Este

principio también considera que los

tributos son instrumentos para la

redistribución del ingreso o la riqueza,

propósito que forma parte de los fines de

la política económica que los tributos

debe de cumplir.

Derecho Tributario

No ConfiscatoriedadLa propiedad como derecho del ciudadano debe ser

protegida y garantizada, dado que la tributación implica

que el ciudadano entregue al estado una parte de su

patrimonio. A través de las leyes y en cumplimiento al

principio de legalidad, se ha establecido el criterio de

efecto no confiscatorio, bajo el cual se limita el poder de

imperio del estado y, por tanto, su potestad tributaria para

afectar significativamente la propiedad del ciudadano.

Este principio garantiza los derechos de la persona.