derecho sucesorio

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DERECHO SUCESORIO Derecho Notarial Lic. Pablo Alberto López Noveno Semestre, DERECHO CUNSUR

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Page 1: Derecho sucesorio

DERECHO SUCESORIO

Derecho Notarial

Lic. Pablo Alberto López

Noveno Semestre, DERECHO

CUNSUR

Page 2: Derecho sucesorio

DERECHO SUCESORIO

Constituye una de las tramas más importantes del

Derecho Civil. Desde la antigüedad se demostró el

interés en determinar que ocurría, dentro del mundo

de las relaciones jurídicas, con todos los derechos y

obligaciones que una persona había estableció

durante su vida, una vez esta falleciera. Es decir,

que incidencias habría de los diferentes ámbitos de

las relaciones jurídicas que la persona tenia, una vez

ella ya no existiera.

Page 3: Derecho sucesorio

SUCEDER

El sucesor es como si fuese el sucedido, pero sin

ser aquel, sin embargo la sucesión puede darse

entre personas que estén vivas, de ahí que la

sucesión Mortis causa, se caracteriza porque la

sucesión ocurre precisamente debido al

fallecimiento de una persona. Desde este último

punto de vista, la sucesión se equipara al concepto

de herencia. Por su parte, Herencia significa

conjunto de bines (derechos y obligaciones) que se

reciben de una persona por su muerte. En sentido

objetivo, se refiere a la masa o conjunto de bienes,

en sentido jurídico es la transmisión de bienes por

causa de muerte.

Page 4: Derecho sucesorio

SUCESIÓN HEREDITARIA

La sucesión hereditaria se caracteriza porque el

conjunto de derechos y obligaciones que se deja

constituyen la universalidad de derechos, es decir,

opera con respecto a toda la masa de derechos y

obligaciones, es total y completa.

Page 5: Derecho sucesorio

DERECHOS QUE SE EXTINGUEN

Dentro de los derechos que se extinguen con la

muerte de la persona tenemos los siguientes: el

usufructo, el uso y habitación; los que provienen

de las relaciones personalísimas tales como la

patria potestad, el parentesco, el matrimonio y la

unión de hecho; las llamadas relaciones intuito

persona, dentro de las cuales se comprende el

mandato y la prestación de servicios profesionales;

además los derechos políticos, así como los

derechos que corresponden al estado civil de las

personas (nombre, nacionalidad, profesión, etc.).

Page 6: Derecho sucesorio

CLASIFICACIÓN DEL PROCESO SUCESORIO

Atendiendo a la Voluntad del Causante

Testamentaria

Legítima o intestada

Mixta

Atendiendo al Procedimiento Legal

Proceso Sucesorio Judicial

Proceso Sucesorio Extrajudicial o Notarial

Page 7: Derecho sucesorio

PROCESO SUCESORIO EXTRAJUDICIAL O

NOTARIAL

Corresponde a la Jurisdicción Voluntaria Notarial, según

la cual los sucesores o interesados en definir la

situación patrimonial del de cujus acuden, con base en

la autorización legal que así lo permite en determinados

supuestos legales, a inicial el trámite ante los oficios de

un Notario. Estos procesos deben ser entendidos como

extraordinarios, ya que no siempre pueden impulsarse,

particularmente debido a que si no existe pleno acuerdo

entre los promovientes o interesados deberá remitirse el

expediente, con sus actuaciones a la autoridad

jurisdiccional competente. Se Encuentra regulado en el

Código Procesal Civil y Mercantil, del artículo 488 al

502.

Page 8: Derecho sucesorio

Casos en que tiene lugar la Sucesión Intestada:

Cuando no haya testamento.

Cuando falta la condición de heredero o el instituidomuere antes que el testador, o es incapaz de heredar, orepudio la herencia, fuera de los casos desustitución, representación y acrecimiento.

Cuando en el testamento no hay heredero instituido y eltestador no ha dispuesto de todos sus bienes en legados.

Cuando el testador ha dejado de disponer a alguno oalgunos de sus bienes.

Documentos que se deben de presentar al momento de realizar la radicación de un proceso sucesorio:

Presentar certificación de defunción del causante o la certificación de la declaratoria de muerte presunta.

Presentar documentos justificativos del parentesco.

Testamento, si lo hubiere.

Page 9: Derecho sucesorio

ESQUEMA PROCESO SUCESORIO EXTRAJUDICIAL INTESTADO

Fase Notarial

Acta Notarial de Requerimiento

Art. 488 CPCM y art 2 Dto. 54-77. Un timbre notarial de Q.10.00 y un timbre fiscal de Q.0.50 por hoja.

Primera Resolución

Da por radicado o promovido el proceso sucesorio intestado notarial y por incorporados las certificaciones

respectivas. Art. 2 Dto. 54-77. Adherir dos timbres notariales de Q.1.00 art. 455 del CPCM.

Notificación de la Primera Resolución

Art. 66 CPCM.

Aviso al Registro de Proceso Sucesorios

Dentro del plazo de 8 días hábiles posteriores. Art. 2 dto. 73-75 del Congreso de la República.

Solicitud de Informes a los Registros de la Propiedad

Respecto a que si el causante otorgo testamento o donación por causa de muerte. Art. 455 CPCM.

Avaluó Fiscal

Por valuador autorizado. Art. 489 CPCM.

Edicto

Se publica uno, tres veces, en el Diario Oficial, dentro del plazo de 15 días. Señalando lugar, día y hora de la junta.

Art. 456 y 488 CPCM.

Acta Notarial de Junta de Herederos o Interesados

En esta los herederos o legatarios aceptan o ratifican su derecho. Art. 491 CPCM.

Acta Notarial de Inventario con Copia para Atestados

Art. 490, 558 y 563 CPCM.

Audiencia a la Procuraduría General de la Nación

Art 492 CPCM.

Auto Declaratorio de Herederos

Se hará sin perjuicio a tercero de igual o mejor derecho. Art. 464, 481, 491 y 494 CPCM

Page 10: Derecho sucesorio

FASE ADMINISTRATIVA Y REGISTRAL

Remisión del Expediente al Departamento de Herencias, Legados y Donaciones del Ministerio de Finanzas

Públicas

Para efectos del cálculo del monto del impuesto a pagar Art. 496 CPCM.

Elaboración de la Liquidación Fiscal

Art. 496 CPCM y art. 40 de la Ley sobre el Impuesto de Herencias, Legados y Donaciones.

Aprobación de la Liquidación Fiscal por la Contraloría General de Cuentas

Art. 40 y 41 de la Ley sobre el Impuesto de Herencias, Legados y Donaciones.

Pago de Impuestos

Art 45 y 46 de la Ley sobre el Impuesto de Herencias, Legados y Donaciones.

Devolución del Expediente al Notario

Art. 496 CPCM.

Compulsación de Testimonios de las Partes Conducentes

Que se entregaran a cada heredero y/o legatario, con su duplicado. Art. 496 CPCM.

Presentación de los Testimonios de las partes Conducentes a los Registros Públicos y avisos de traspasos

Art. 497 CPCM.

Remisión del Expediente al Director del Archivo General de Protocolos

Art. 498 CPCM y decreto 314 del Congreso de la República.

Page 11: Derecho sucesorio

1) Acta Notarial de

Requerimiento.

Art 488 Código

Procesal Civil y

Mercantil y Art. 2

Dto. 54-77. Un

timbre notarial de Q

10.00 y un timbre

fiscal de Q 0.50 por

hoja.

2)PrimeraResolución: da porradicado opromovido elproceso sucesoriointestado notarial ypor incorporadaslas certificacionesrespectivas, Art. 2,Dto. 54-77 Adherirdos timbresnotariales de Q 1.00455 CPCM.

3) Notificaciónde la primeraresolución:Art. 66, CódigoProcesal Civily Mercantil,Decreto Ley107

Page 12: Derecho sucesorio

4) Aviso alRegistro deProcesosSucesorios,dentro del plazode los 8 díashábilesposteriores Art. 2Dto. 73-75 delCongreso de laRepublica

5) Solicitud de

Informes a los

Registros de la

Propiedad,

respecto a si el

causante otorgo

testamento o

donación por causa

de muerte. Art. 455

Código Procesal

Civil y Mercantil.

6) Avaluó

fiscal, por

valuador

autorizado. Art.

489 Código

Procesal Civil y

Mercantil, Decre

to Ley 107.

Page 13: Derecho sucesorio

7) Edicto: Se publica

uno, tres veces, en

el Diario Oficial,

dentro del plazo de

15 días. Señala

lugar, día y hora de

la junta. Art. 456 y

488, Código

Procesal Civil y

Mercantil, Decreto

Ley 107

8) Acta Notarial de

Junta de Herederos

e Interesados. En

esta los herederos o

legatarios aceptan o

renuncian su derecho.

Si es testamentario se

lee el testamento. Art.

491 Código Procesal

Civil y Mercantil.

9) Acta Notarial de

Inventario, con

copia para

atestados. Art.

490, 558 y 563,

Código Procesal

civil u Mercantil,

Decreto Ley 107.

Page 14: Derecho sucesorio

10) Audiencia a la

Procuraduría

General de la

Nación. Art. 492

Código Procesal

civil y Mercantil

Decreto Ley 107

11) Auto declaratorio de

herederos (se hará

sin perjuicio de

tercero de igual o

mejor derecho). Art

464, 481 491 y 494

Código Procesal Civil

y Mercantil, Decreto

Ley 107.

Page 15: Derecho sucesorio

1)Remisión del Expedienteal Departamento deHerencias Legados yDonaciones delMinisterio de FinanzasPublicas, para efectosdel calculo del monto delimpuesto a pagar. Art.496, Código ProcesalCivil y Mercantil.

2) Elaboración de laLiquidación Fiscalía.Art. Código ProcesalCivil y Mercantil y 40de la Ley sobre elImpuesto deHerencias, Legados yDonaciones, Decreto431 del Congreso dela Republica.

3) Aprobación de laliquidación fiscal porla ContraloríaGeneral de Cuentas.Art. 40 y 41 Ley sobreel Impuesto deHerencias, Legados yDonaciones. Decreto431 del Congreso dela Republica.

PROCESO SUCESORIO INTESTADO Y TESTAMENTARIO FASE

ADMINISTRATIVA Y RESGISTRAL

Page 16: Derecho sucesorio

4) Pago de

Impuestos: Art. 45

y 46 de la Ley sobre

el Impuesto de

Herencias Legados

y Donaciones

Decreto 431 del

Congreso de la

Republica.

5) Devolución del

expedientes al

Notario. Art. 496

Código Procesal

Civil y Mercantil,

Decreto Ley 107.

6) Compulsación de

testimonios de las

partes conducentes,

que se entregaran a

cada heredero y/o

legatario, con su

duplicado, Art. 496

Código Procesal Penal

Civil y Mercantil,

Decreto Ley 107.

Page 17: Derecho sucesorio

5) Presentación de

los testimonios de

las partes

conducentes a los

registros públicos

y avisos de

traspasos. Art. 497

Código Procesal

Civil y Mercantil ,

Decreto Ley 107.

6) Remisión del

expediente al

Director del

Archivo General

de Protocolo.

Art.498 Código

Procesal Civil y

Mercantil, Decreto

Ley 107, y 78 del

Codigo de

Notariado, Decreto

314 del Congreso

de la Republica.