derecho romano - el contrato y sus elementos
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El ContratoElementos del contrato
Autor: Mario Rugam
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LAAU
14/Ene/2017
https://temasdederecho.wordpress.com/2012/06/04/elementos-del-contrato-derecho-romano/
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2Romano IILos juristas romanos no fundaron una teoría del contrato, ni tampoco organizaron la teoría del negocio jurídico, del cual el contrato no es más que una especie o una rama, por lo cual no puede encontrarse en sus obras una exposición técnica sobre los elementos del contrato de forma directa, pero la doctrina jurídica contemporánea tomando como base las soluciones concretas que se encuentran en el Corpus Iuris Civilis ha podido señalar estos elementos, particularmente haciendo referencia a la estipulación, clasificándolos en esenciales, naturales y accidentales. |
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Elementos del contrato
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• Esenciales, son aquellos sin los cuales el contrato no puede concebirse ni llegar a existir, motivo por el cual se les llama también, requisitos del contrato. Si alguno de estos falta, el contrato no tendría existencia legal, puesto que como su propio nombre lo indica, ellos son de la esencia del acto.
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Elementos del contrato
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• Naturales son, aquellos que, aunque acompañando normalmente a un contrato y contribuyendo en consecuencia a caracterizarlo, pueden ser excluidos por los contrayentes mediante una cláusula expresa. Tal sería, en la compraventa, la responsabilidad del vendedor por la evicción o por los vicios ocultos de la cosa vendida, que se considera implícitamente comprendida en el contrato, mientras las partes no dispongan lo contrario
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Elementos del Contrato
Elementos accidentales, por último, son aquellos que dependen única y exclusivamente de la voluntad de los otorgantes, quienes pueden incluirlos para modificar los efectos naturales del contrato. Se les llama también modalidades y, aunque pueden ser muy variados, los más frecuentes son la condición, el plazo o término y el cargo o modus.
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6Ahora solo nos centraremos a analizar
los elementos esenciales a todos los
contratos:
1º Capacidad Para que un contrato sea
válido, el consentimiento debe emanar de personas capaces. La capacidad de los contratantes es pues, un elemento esencial para la existencia de todo contrato.
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Consiste en la aptitud de las personas para figurar en su propio nombre en un contrato, y como ella constituye la regla bastará, para saber quienes son capaces de contratar, con enumerar las incapacidades. Estas pueden manifestarse bajo la forma de incapacidades de hecho o de derecho.
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Incapacidades de derecho. Proceden de la falta de alguno de los tres status constitutivos de la personalidad, y afectan:
a) A los esclavos, por faltarles el status libertatis. Su personalidad no ha sido reconocida por el derecho civil.
b) A los peregrinos, quienes por no disfrutar el status civitatis no podían figurar ni como acreedores ni como deudores en los contratos del derecho civil, es decir, el nexum, los verbis y los litteris, aunque pudieran hacerlo en los del derecho de gentes. Cabe observar además, que los latinos a quienes se concedió el ius commercii pudieron también, a pesar de faltarles la ciudadanía, figurar activa o pasivamente en los contratos del derecho civil.
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c) A los alieni iuris, es decir, las personas que en razón de su status familiae se hallaban in potestate (como el filius familias y la mujer in manu).
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Incapacidades de hecho
Los Impúberes salidos de la infancia b) Los dementes, que en razón de sus
estado mental, se hallaban afectados por una incapacidad absoluta para contratar, salvo que lo hicieran en un intervalo lucido.
c) Los pródigos, es decir, aquellas personas a quienes, por disipar localmente sus bienes, se declaraba interdic
d) Las mujeres púberes sui iuristas.
a) Los infantes, es decir, los menores de siete años, que no podían figurar en los contratos como acreedores ni como deudores.
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2º
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o 3º ObjetoPuede definirse como
“el hecho positivo o negativo que debe realizar una de las partes en beneficio de la otra, o las dos partes cuando ambas resultan acreedoras y deudoras en virtud del contrato”.
Es, por lo menos en el derecho justinianeo, un elemento indispensable para la existencia de todo contrato, y puede decirse que lo hay cuando las partes se han puesto de acuerdo para la creación de las respectivas obligaciones.Exige como requisito esencial la coincidencia de las voluntades de las partes, de donde resulta que aquellas deben coexistir en un instante dado y ser capaces los otorgantes
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Condiciones para que pueda darse el contratoPero no cualquier hecho podía ser objeto del contrato; para que se lo aceptase como tal, debía reunir las condiciones que siguen:a) Ser posible. Física y legalmente posibleb) Debía ser lícito. El hecho prohibido por la ley o contrario a la moral o a las buenas costumbres, como sería cometer un homicidio o ejercer la prostitución no podría ser objeto de un contrato.c) Debía ser determinado. Esa determinación no tenía que ser absoluta y actual, bastaba con que lo fuera relativamente.4º CausaCon el desarrollo del derecho y la admisión de los contratos no formales, se define como el nacimiento de la obligación contractual a la existencia y licitud de la causa, entendiéndose como tal “el fin inmediato perseguido por el deudor al contraer la obligación”