derecho penal parte general

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Elaborado y compilado por: Escritorio Jurídico Colmenárez. 1 Site Web: http://estudiojuridicocolmenarez.wordpress.com DERECHO PENAL -GENERAL- CONTENIDOS: 1.- Introducción al Derecho Penal. 2.- Teoría jurídica del delito. 3.- Las consecuencias jurídicas del delito . (1) Introducción al Derecho Penal El derecho penal constituye la rama del derecho que estudia al delito y a las consecuencias jurídicas de este; el análisis del delito, su esencia y las consecuencias que describe éste que se manifiesta en la pena. La ciencia que nos ocupa ha recibido diversas denominaciones: Derecho de Castigar, Derecho Penal, Derecho Represivo, Derecho Sancionador, Derecho Determinador, Derecho Reformador, Derecho de Defensa Social, entre otras. La Denominación de Derecho penal, por motivos históricos, es la que más se emplea, y se denomina así por la pena, que es la gran causa que conlleva el delito. En Alemania se le denomina “Derecho Criminal”, se plantea que esta denominación es más adecuada puesto que habla del delito en sí que es lo más importante. Otros autores intentan aún otras denominaciones, por ej. Pedro Montero lo denomina “Derecho de las consecuencias jurídicas penales”. El derecho penal se divide en dos grandes aéreas: a. Parte General (Derecho Penal I): que comprende los principios comunes a los delitos. - Introducción. - Tres teorías: Teoría de la ley penal Teoría del delito Teoría de la pena b. Parte Especial (Derecho Penal II): comprende el estudio de los delitos en particular.

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Derecho penal general

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Site Web: http://estudiojuridicocolmenarez.wordpress.com

DERECHO PENAL -GENERAL- CONTENIDOS:

1.- Introducción al Derecho Penal.

2.- Teoría jurídica del delito.

3.- Las consecuencias jurídicas del delito.

(1) Introducción al Derecho Penal El derecho penal constituye la rama del derecho que estudia al delito y a las consecuencias jurídicas de este;

el análisis del delito, su esencia y las consecuencias que describe éste que se manifiesta en la pena.

La ciencia que nos ocupa ha recibido diversas denominaciones: Derecho de Castigar, Derecho Penal, Derecho

Represivo, Derecho Sancionador, Derecho Determinador, Derecho Reformador, Derecho de Defensa Social,

entre otras. La Denominación de Derecho penal, por motivos históricos, es la que más se emplea, y se

denomina así por la pena, que es la gran causa que conlleva el delito. En Alemania se le denomina “Derecho

Criminal”, se plantea que esta denominación es más adecuada puesto que habla del delito en sí que es lo más

importante. Otros autores intentan aún otras denominaciones, por ej. Pedro Montero lo denomina “Derecho

de las consecuencias jurídicas penales”.

El derecho penal se divide en dos grandes aéreas:

a. Parte General (Derecho Penal I): que comprende los principios comunes a los delitos.

- Introducción.

- Tres teorías:

Teoría de la ley penal

Teoría del delito

Teoría de la pena

b. Parte Especial (Derecho Penal II): comprende el estudio de los delitos en particular.

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TEORÍA DE LA LEY PENAL

1. Introducción.

La Ley en materia penal es particularmente importante: solo hay delito si está establecido por la

Ley. Las otras fuentes del Derecho, en principio, no tienen cabida como fuente creadora, tanto de

delitos como de sanciones o penas.

A continuación, los principios de la Teoría de la Ley Penal:

1.1. Principio de Legalidad o Reserva Legal.

“Nullum crimen, nulla poena, sine lege” (No hay crimen, no hay pena, sin ley). Esta frase constituye el

nacimiento del Derecho Penal Moderno. A pesar de que, históricamente, el Derecho Penal es el primer

“Derecho en Nacer”, este, no tuvo nunca un adecuado desarrollo desde un punto de vista científico en un

comienzo; incluso en Roma, cuyo Derecho es fuente de múltiples instituciones del Derecho Civil, no hay

mayor evolución del Derecho Penal.

Una primera aproximación se encuentra en la Carta Magna de 1215, en donde se establece que solo puede

haber delito en virtud de “la ley de la tierra” y el acusado, solo puede ser juzgado por sus pares. La idea de la

Legalidad realmente se impone a partir de la Independencia de los EE.UU. en 1776 y con la Revolución

Francesa en 1789. Estos hitos fraguan el Estado de Derecho. Con la existencia del Estado de Derecho, se

busca asegurar la separación de los poderes. Que el Derecho Penal no sea instrumento de abuso de los

poderosos y para ello debe existir una Ley y el órgano posee las funciones del Poder Judicial, solo deba

aplicarla, con la idea de que la “casta” de los Magistrados (o Jueces) solo se avoquen en sus funciones a

aplicar este Derecho, no interpretarlo. Sin embargo, con el correr del tiempo, este principio se fue

flexibilizando. El Juez debe mantenerse dentro del margen de la Ley. La Revolución Francesa, en su

proceso, consagra de forma positiva estos principios desarrollados después por la doctrina (Von

Feuerbach; Von Liszt; Beccaria, Carrara; etc.).

Algunas ideas que configuran el Principio de Legalidad:

- Preeminencia absoluta de la Ley como fuente creadora.

- Parte Penal, descripción de la conducta sancionada; que esté escrita en la Ley.

- Descripción de la Sanción (No hay pena sin Ley). La Pena debe estar establecida por la Ley, y cada Delito

tiene una Pena.

- Parte Criminal, no hay juicio sin Ley (Nullo Iudicium sine Lege). Solo pueden operar los Tribunales

establecidos en y por la Ley, junto con un Procedimiento también consagrado en la Ley.

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- Nullo executio sine Lege; No hay ejecución (cumplimiento) sin Ley. Es garantía de cumplimiento del Derecho

Penal y ratifica su gravedad. Sin embargo, el Principio de Legalidad ha sido vulnerado en varias ocasiones en

la Historia: Alemania Nazi (Escuela de Kiel: Imprescriptibilidad de la Responsabilidad Penal); Los

Sistemas Penales Comunistas en la URSS y China (Transmisión de la Responsabilidad Penal a los herederos del

condenado, etc.).

Funciones del Principio de Legalidad.

- Obtener el máximo apego del Derecho Penal a la Ley en pos de la Seguridad Jurídica.

- Dimensión de la función de Garantía: busca precisión en la protección de este principio.

1. Nullum crimen, nulla poena sine Lege previae (No hay Crimen, no hay pena, sin Ley previa). La Ley debe

ser anterior a la comisión del hecho para que de esa forma pueda ser afectado por el Derecho Penal.

Prohibición absoluta de Retroactividad en materia Penal: la Ley Penal solo dispone hacia el futuro.

2. Nullum crimen, nulla poena sine lege scripta (No hay crimen, no hay pena sin Ley escrita). Con esto se

prohíbe la aplicación de la Costumbre y de la Analogía. La Jurisprudencia, a pesar de estar contenida en un

texto escrito, es dictada solo para un caso concreto.

3. Nullum crimen, nulla poena sine lege stricta (No hay crimen, no hay pena, sin Ley estricta). Relativo a la

Interpretación de la Ley Penal: si se es flexible, se puede extender esta más allá del margen de la Ley. La Ley

Penal se interpreta de forma restrictiva.

CONSAGRACIÓN POSITIVA DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.

El Principio de Legalidad posee aplicación universal, se encuentra en todos los textos internacionales

conocidos, partiendo por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.

Los diez axiomas del garantismo penal que Ferrajoli señala en "Derecho y Razón"y que fueron elaborados por

el pensamiento iusnaturalista de los siglos XVII y XVIII, son concebidos como principios naturales de

limitación del poder penal "absoluto" son:

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1.-Nulla poena sine crimine (principio de retributividad o de la sucesividad

2.-Nullum crimen sine lege (principio de legalidad, en sentido lato o en sentido estricto)

3-Nulla lex (poenalis) sine necessitete

4.-Nulla necesitas sine iniuria (principio de lesividad o de la ofensividad del acto)

5.-Nulla iniuria sine actione (principio de materialidad o de la exterioridad de la acción).

6.-Nulla actio sine culpa (principio de culpabilidad o de la responsabilidad personal).

7.-Nulla culpa sine indicio (principio de jurisdicionalidad, en sentido lato o estricto).

8.-Nulum iudicium sine accusatione

9.-Nulla accusatio sine probatione

10.-Nulla probatio sine defensione

Ahora bien, Zaffaroni, expresa que Ferrajoli no distingue entre poder punitivo y derecho penal, ya que

para éste el poder punitivo estaría del lado del más débil: de la víctima frente al delincuente y del delincuente

ante la venganza y ante ello, su derecho penal mínimo sería un programa de ley del más débil, y sostiene, por

tanto, Zaffaroni que no hay razones históricas que permitan sostener que el poder punitivo alguna vez vaya a

estar del lado del más débil – sino t

en una disputa sobre un modelo acabado de completa transformación social, pero a criterio de Zaffaroni,

poco dice Ferrajoli sobre la clave teórica con la que se debe elaborar el d

INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL CONCEPTO

Es la operación lógico - jurídica que tiene la finalidad de establecer el sentido, el significado y el alcance de las disposiciones generales y abstractas de las leyes penales, para permitir la aplicación de las mismas a los casos particulares y concretos que, en materia penal, plantee la realidad.

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(principio de retributividad o de la sucesividad de la pena respecto del delito

(principio de legalidad, en sentido lato o en sentido estricto)

Nulla lex (poenalis) sine necessitete (principio de necesidad o de economía del derecho penal)

(principio de lesividad o de la ofensividad del acto)

(principio de materialidad o de la exterioridad de la acción).

(principio de culpabilidad o de la responsabilidad personal).

(principio de jurisdicionalidad, en sentido lato o estricto).

iudicium sine accusatione (principio acusatorio o de la separación entre juez y acusación).

Nulla accusatio sine probatione (principio de la carga de la prueba o de verificación).

Nulla probatio sine defensione (principio del contradictorio, o de la defensa, o de refutación).

Ahora bien, Zaffaroni, expresa que Ferrajoli no distingue entre poder punitivo y derecho penal, ya que

para éste el poder punitivo estaría del lado del más débil: de la víctima frente al delincuente y del delincuente

ante la venganza y ante ello, su derecho penal mínimo sería un programa de ley del más débil, y sostiene, por

tanto, Zaffaroni que no hay razones históricas que permitan sostener que el poder punitivo alguna vez vaya a

sino todo lo contrario-, por lo que la discusión con el abolicionismo se convierte

en una disputa sobre un modelo acabado de completa transformación social, pero a criterio de Zaffaroni,

poco dice Ferrajoli sobre la clave teórica con la que se debe elaborar el derecho penal vigente.

INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL

jurídica que tiene la finalidad de establecer el sentido, el significado y el alcance de las disposiciones generales y abstractas de las leyes penales, para permitir la aplicación de las mismas a los casos

que, en materia penal, plantee la realidad.

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de la pena respecto del delito

(principio de legalidad, en sentido lato o en sentido estricto)

(principio de necesidad o de economía del derecho penal)

(principio de lesividad o de la ofensividad del acto)

(principio de materialidad o de la exterioridad de la acción).

(principio de culpabilidad o de la responsabilidad personal).

(principio de jurisdicionalidad, en sentido lato o estricto).

(principio acusatorio o de la separación entre juez y acusación).

(principio de la carga de la prueba o de verificación).

e la defensa, o de refutación).

Ahora bien, Zaffaroni, expresa que Ferrajoli no distingue entre poder punitivo y derecho penal, ya que

para éste el poder punitivo estaría del lado del más débil: de la víctima frente al delincuente y del delincuente

ante la venganza y ante ello, su derecho penal mínimo sería un programa de ley del más débil, y sostiene, por

tanto, Zaffaroni que no hay razones históricas que permitan sostener que el poder punitivo alguna vez vaya a

, por lo que la discusión con el abolicionismo se convierte

en una disputa sobre un modelo acabado de completa transformación social, pero a criterio de Zaffaroni,

erecho penal vigente.

jurídica que tiene la finalidad de establecer el sentido, el significado y el alcance de las disposiciones generales y abstractas de las leyes penales, para permitir la aplicación de las mismas a los casos

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NATURALEZA DE LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL Ya sabemos que la interpretación es la operación lógico - jurídica que tiene por finalidad esclarecer la voluntad de la ley penal. Lo que interesa no es lo que quiso decir determinado legislador, lo que interesa determinar es la voluntad de la ley. Una vez que la ley entra en vigencia, se independiza de su pasado, y muchas veces dice actualmente algo muy distinto de lo que quisieron significar aquellas personas que le dieron vida a esa ley, en virtud de cambios sociales, políticos, éticos, etc. que se produjeron entre el momento inicial y elmomento en que esa ley se va a a plicar. La meta de la interpretación es al voluntad de la ley, es decir, es la voluntad objetivada. Lo que interesa es el sentido que tiene ahora y no el que tenía cuando entró en vigencia; interesa es el sentido que tiene ahora en el lugar donde es menester aplicarla a un caso concreto y particular que presenta la realidad. CLASIFICACIÓN DE LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL

1. Según el Intérprete: ● Interpretación auténtica, legislativa, contextual o simultánea: que existe cuando en el mismo texto legal están contenidas las normas interpretadas, que son aquellas cuyo sentido y alcance es menester esclarecer, y las interpretativas, que son las que tienen por finalidad esclarecer el sentido y finalidad de las primeras. ● Interpretación auténtica o legislativa posterior: en ciertos casos, tras haber dictado determinada ley penal, surgen inconvenientes en lo que respecta a la interpretación y, por lo tanto, en lo que respecta a la aplicación de esa ley; entonces, el mismo poder que dictó la ley, al darse cuenta de esas dificultades, dicta posteriormente una nueva ley que tiene por finalidad aclarar las disposiciones de la anterior, para eliminar de esta manera las dificultades que se han presentado en la interpretación y aplicación de la misma ley entrada anteriormente en vigencia; la norma interpretativa está contenida en un texto legal que entra en vigencia con posterioridad a la ley interpretada. ● Judicial o jurisprudencial o forense: es la que realizan los jueces competentes cuando aplican disposiciones generales y abstractas de la ley a los casos particulares y concretos que plantea la realidad. ● Doctrinal, doctrinaria o científica: es la realizada por los Maestros del Derecho, por los juristas especializados en materia penal, con el propósito de llevar al verdadero sentido de la Ley.

1. Según el medio empleado:

● Gramatical: es aquella que pretende establecer el sentido y alcance de determinada disposición legal, mediante el examen del significado propio de las palabras que componen el texto legal; y además, mediante el examen de las relaciones que esas palabras guardan entre sí. Tiene dos elementos: 1. Uno Literal: que atiende al significado propio de las palabras que integran el texto legal; y, 2. Otro Sintáctico: que toma en cuenta las relaciones que guardan entre ellas las palabras que integran el texto legal. ● Teleológica o finalista: cuando una disposición está oscuramente redactada, no basta con examinar las

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palabras de la ley y las relaciones de éstas, para poder esclarecer el sentido y significado hay que remontarse a la realidad para la cual fue dictada esa ley, a la razón que tuvo el legislador para dictar una disposición legal determinada.

1. Según los resultados alcanzados:

● Declarativa: existe interpretación declarativa cuando hay total conformidad entre el texto legal y la voluntad del la ley. ● Extensiva: cuando el texto legal no alcanza a expresar toda la voluntad legislativa y por eso hay que extender el significado propio de las palabras, para poner de acuerdo el texto legal con la voluntad legislativa, y en este caso hay interpretación extensiva. ● Restrictiva: en ciertos casos, el texto legal expresa más de lo que pretendió expresar la voluntad legislativa, entonces hay que restringir el significado de las palabras del texto legal para poner de acuerdo éste con la voluntad legislativa. ELEMENTOS DE LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL

1. Ratio Legis: o razón de la ley, el motivo que ha tenido el poder legislativo para poner en vigencia una disposición determinada.

2. Elemento Histórico: Las leyes no nacen por generación espontánea, sino que hay un proceso desde que se siente la necesidad de dictar disposiciones legales en un amateria determinada, hasta que la ley entra en vigencia efectivamente.

3. Elemento Sistemático: entre las diversas disposiciones de una ley, existen relaciones muy estrictas; y por ello, para poder esclarecer adecuadamente el sentido y alcance de determinadas disposiciones legales, hay que conocer toda la Ley, ya que se llegaría a resultados erróneos si se pretende interpretar dislocadamente una disposición legal sin conocer a cabalidad toda la ley de la cual forma parte.

4. Elemento comparativo extranjero: en muchos casos en lugar de legislar expresamente para un país determinado, simplemente se escoge la ley extranjera teóricamente más perfecta y se copia, en ciertos casos, si esa ley escogida es de idioma extranjero, se traduce al idioma nacional; por lo tanto pudieran orientar en el esclarecimiento de dicha ley los comentarios hechos por los juristas de ese país extranjero de donde procede dicha ley. No obstante aun cuando la ley sea teóricamente perfecta, y haya resultado perfecta en dicho país, su aplicación en otro país pudiera resultar nefasto, ya que la realidad política, social, económica etc., es diferente.

5. Elemento Extra - penal: en la redacción de una disposición penal, intervienen términos que no son propios del Derecho penal, sino que corresponden a otra disciplina jurídica; y cuando esto ocurra, para poder entender el sentido y alcance de la disposición en cuya redacción se empleó ese término no propio del Derecho Penal, será menester acudir a la disciplina a la cual corresponda el término extraño, para que nos esclarezca el significado del término.

6. Elemento Extra - jurídico: en otros casos se emplea en la redacción de una disposición penal un término o concepto que no pertenece a ninguna disciplina jurídica, sino que corresponde a otra ciencia o técnica no jurídica, y por lo tanto, cuando encontremos uno de estos casos tendremos que apelar a la ciencia o técnica a la que pertenezca ese término para que nos indique el sentido y alcance de ese término, y nos ponga en condiciones de interpretar correctamente la disposición penal en la que fue empleado.

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INTERPRETACIÓN PROGRESIVA Es la que tiene por finalidad trazar la línea de contactley y el presente, en el que ha de ser aplicada, a los casos particulares y concretos que se presentan en la realidad. En vurtud de la interpretación progresiva se puede dar una concepción diferente, radicalmente diferente, a una disposición legal, sin cambiar el texto de esa disposición, sino cambiando su sentido, al ponerlo en contacto con la realidad

2.- Teoría jurídica del delito.

Entendemos por sistema a un conjunto de reglas o principios jurídicos racionalmente enlazados entre sí, que dan coherencia a un instituto jurídicounidad de los diversos conocimientos bajo una idea, un todo delesta orientación Medina Peñaloza considera que elconocimientos particulares alcanzados en la(principios) determina la relación sistemática de unos con otros; garantizando una precisión de sus argumentos y aportando posibilidades de solución paraesas soluciones hasta conducir a planteamientos válidos para ladel delito.

Por estas consideraciones, la teoría del Delito,positivo, pueden considerarse comunes a todo delito o a ciertosde la doctrina jurídico-penal y constituye la manifestación más característica y elaborada de la dogmática del Derecho Penal. Esta tiene comoDerecho Penal positivo y su articulación en unofrecer un sistema de esas características.

Por eso se sostiene que el esfuerzo investigador en la Ciencia del Derecho penal se ha centrado, a lo largo de los tiempos, en la elaboración de la teoría jurídica del delito. Emiliano Borja Jimémuchas razones explican la gran importancia que la doctrina le ha otorgado al hecho punible, sin embargo, la de mayor peso reside en la constatación de que la infracción penal constituye elnorma jurídica, y con ello, del propio Derecho penal. "Se puede decir diferentes métodos desarrollados enlíneas esenciales, con aquellos utilizados en la explicación jurídic

Tampoco es de extrañar que cuando se hace referencia a un determinado sistema de Derecho penal, se esta tomando en consideración, fundamentalmente, un ciertoefecto, las diferentes metodologías utilizadas en Derecho penal encuentran su plasmación en el estudio de la teoría general del delito".

"Muñoz Conde" escribe que la Teoría General del Delito estudia las características comunes que debe tener cualquier conducta (acción u omisión) para ser considerada delito, sea ésta en el

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INTERPRETACIÓN PROGRESIVA

Es la que tiene por finalidad trazar la línea de contacto entre el momento en que entró en vigencia determinada ley y el presente, en el que ha de ser aplicada, a los casos particulares y concretos que se presentan en la realidad. En vurtud de la interpretación progresiva se puede dar una concepción diferente, radicalmente diferente, a una disposición legal, sin cambiar el texto de esa disposición, sino cambiando su sentido, al ponerlo en contacto con la realidad actual.

Teoría jurídica del delito.

a un conjunto de reglas o principios jurídicos racionalmente enlazados entre sí, que a un instituto jurídico-penal, en este caso, el delito. El filósofo Kant

los diversos conocimientos bajo una idea, un todo del conocimiento ordenado según principios. En esta orientación Medina Peñaloza considera que el sistema científico jurídico es una ordenaciónconocimientos particulares alcanzados en la ciencia del derecho, donde el contenido de los enunciados (principios) determina la relación sistemática de unos con otros; garantizando una precisión de sus argumentos y aportando posibilidades de solución para problemas específicos, además de mostrar las consecuencias de

hasta conducir a planteamientos válidos para la comunidad. Y así es la

Por estas consideraciones, la teoría del Delito, reúne en un sistema los elementos que, en base alcomunes a todo delito o a ciertos grupos de delitos

penal y constituye la manifestación más característica y elaborada de la dogmática . Esta tiene como objetivo teórico más elevado la búsqueda de los

Derecho Penal positivo y su articulación en un sistema unitario. La teoría del delito constituye un ofrecer un sistema de esas características.

Por eso se sostiene que el esfuerzo investigador en la Ciencia del Derecho penal se ha centrado, a lo largo de los tiempos, en la elaboración de la teoría jurídica del delito. Emiliano Borja Jimémuchas razones explican la gran importancia que la doctrina le ha otorgado al hecho punible, sin embargo, la de mayor peso reside en la constatación de que la infracción penal constituye el presupuestonorma jurídica, y con ello, del propio Derecho penal. "Se puede decir –alega- , sin exageración alguna, que los

desarrollados en la investigación en el ámbito del ordenamientolíneas esenciales, con aquellos utilizados en la explicación jurídica del fenómeno delictivo.

Tampoco es de extrañar que cuando se hace referencia a un determinado sistema de Derecho penal, se esta tomando en consideración, fundamentalmente, un cierto modelo explicativo del hecho punible. Porque, en efecto, las diferentes metodologías utilizadas en Derecho penal encuentran su plasmación en el estudio de la

escribe que la Teoría General del Delito estudia las características comunes que debe (acción u omisión) para ser considerada delito, sea ésta en el

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o entre el momento en que entró en vigencia determinada ley y el presente, en el que ha de ser aplicada, a los casos particulares y concretos que se presentan en la realidad. En vurtud de la interpretación progresiva se puede dar una concepción diferente, e incluso radicalmente diferente, a una disposición legal, sin cambiar el texto de esa disposición, sino cambiando su

a un conjunto de reglas o principios jurídicos racionalmente enlazados entre sí, que Kant dijo que un sistema es la ordenado según principios. En

es una ordenación lógica de los del derecho, donde el contenido de los enunciados

(principios) determina la relación sistemática de unos con otros; garantizando una precisión de sus argumentos específicos, además de mostrar las consecuencias de

Y así es la estructura de la teoría

reúne en un sistema los elementos que, en base al Derecho delitos. La teoría del delito es obra

penal y constituye la manifestación más característica y elaborada de la dogmática teórico más elevado la búsqueda de los principios básicos del

unitario. La teoría del delito constituye un intento de

Por eso se sostiene que el esfuerzo investigador en la Ciencia del Derecho penal se ha centrado, a lo largo de los tiempos, en la elaboración de la teoría jurídica del delito. Emiliano Borja Jiménez[4]considera que muchas razones explican la gran importancia que la doctrina le ha otorgado al hecho punible, sin embargo, la

presupuesto fundamental de la , sin exageración alguna, que los

en el ámbito del ordenamiento punitivo coinciden, en a del fenómeno delictivo.

Tampoco es de extrañar que cuando se hace referencia a un determinado sistema de Derecho penal, se esta explicativo del hecho punible. Porque, en

efecto, las diferentes metodologías utilizadas en Derecho penal encuentran su plasmación en el estudio de la

escribe que la Teoría General del Delito estudia las características comunes que debe (acción u omisión) para ser considerada delito, sea ésta en el

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caso concreto un homicidio, una estafa, una agresión sexual o una malversación de caudales públicos[5]hay características que son comunes a todos los delitos y otras por las que se diferencian los tipos penales unos de otros; un asesinato es distinto a una estafa o un hurto; cada uno de estos hechos presenta particularidades diferentes y tiene conminadas, en principio, penas de distinta gravedad .

Sin embargo, tanto el asesinato, como el hurto o la estafa tienen características que son comunes a todos los delitos y que constituyen la esencia delverificación de estas características comunes corresponde a la Teoría General del Delito, que es una de las materias de la Parte General del Derecho Penal; mientras que el estudilas particularidades específicas del hurto, de la violación, de la estafa, etc., es(Muñoz Conde, p.199). Por eso, Roxin considera que la dogmática de la Teoría General del delito es desde siempre la parte nuclear de todas las exposiciones de la Parte General, ya que uno de sus cometidos más difíciles que encuentra es la formación y evolución cada vez más fina

La Teoría del Jurídica delito: representa una parte dequé es el delito en sentido genérico, descomponiendo el concepto de delito en un sistema de categorías jurídicas, facilitando así la aplicación de la

Por ello, la doctrina ha separado sus elementos, categorías o ingredientes en: Acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. Lo que se observa es que indudablemente el sistema actual de la teoría del delito está integrado prácticamente por las mismas categorías que en su origen en el último cuarto del siglo XIX, ya que, la acción, la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad son desde casi un siglo las categorías básicas del sistema. Por esto no se discute el orden de las categorías, pues éste procede del fundamento lógicoproblemas generados por la aplicación de la ley penal respecto del que el acuerdo es muy estable. Lo que se discute se refiere precisamente a la cuestión de la mediación entre la leLa razón que explica esto es sencilla: aplicar la ley a un caso significa poner en relación un pensamiento abstracto –la ley- y un suceso real determinado.

En conclusión, la Teoría Jurídica del Delito estudia los principios y elementos que son comunes a todo

delito, así como las características por las que se diferencian los delitos unos de otros, elementos, que com

dijimos anteriormente son la acción, la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad.

Consecuentemente, todo el estudio analítico de lo que comprende el delito, es tarea de la teoría jurídica

del mismo. Por ello, se afirma que la teoría del de

del derecho positivo, al decir de Gimbernat, ha ordenado y sistematizado bajo las categorías tipicidad,

antijuridicidad y culpabilidad las reglas jurídicas que condicionan la posible responsabilida

persona. La ordenación y sistematización de estas reglas facilita su interpretación y su aplicación práctica en

el análisis de los casos concretos. En tanto que las normas están integradas dentro de un sistema, su

interpretación obliga a considerarlas en su conjunto de modo que guarden coherencia entre ellas. Por eso, la

teoría del delito cumple también una función de garantía, pues no sólo evita una aplicación arbitraria de la

ley penal, sino que también permite calcular cómo se va a aplicar

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, una estafa, una agresión sexual o una malversación de caudales públicos[5]hay características que son comunes a todos los delitos y otras por las que se diferencian los tipos penales unos de otros; un asesinato es distinto a una estafa o un hurto; cada uno de estos hechos presenta particularidades

nadas, en principio, penas de distinta gravedad .

Sin embargo, tanto el asesinato, como el hurto o la estafa tienen características que son comunes a todos los delitos y que constituyen la esencia del concepto general de delito. Muñoz Conde enseña que "la verificación de estas características comunes corresponde a la Teoría General del Delito, que es una de las materias de la Parte General del Derecho Penal; mientras que el estudio de las concretas figuras delictivas, de las particularidades específicas del hurto, de la violación, de la estafa, etc., es materia

Por eso, Roxin considera que la dogmática de la Teoría General del delito es desde siempre la parte nuclear de todas las exposiciones de la Parte General, ya que uno de sus cometidos más difíciles que encuentra es la formación y evolución cada vez más fina de un Sistema de Derecho Penal.

representa una parte de la ciencia del Derecho Penal que se ocupa de explicar qué es el delito en sentido genérico, descomponiendo el concepto de delito en un sistema de categorías jurídicas, facilitando así la aplicación de la ley penal.

Por ello, la doctrina ha separado sus elementos, categorías o ingredientes en: Acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. Lo que se observa es que indudablemente el sistema actual de la teoría del delito

ácticamente por las mismas categorías que en su origen en el último cuarto del siglo XIX, ya que, la acción, la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad son desde casi un siglo las categorías básicas del

e las categorías, pues éste procede del fundamento lógicoproblemas generados por la aplicación de la ley penal respecto del que el acuerdo es muy estable. Lo que se discute se refiere precisamente a la cuestión de la mediación entre la ley y los hechos que son objeto del juicio. La razón que explica esto es sencilla: aplicar la ley a un caso significa poner en relación

y un suceso real determinado.

la Teoría Jurídica del Delito estudia los principios y elementos que son comunes a todo

delito, así como las características por las que se diferencian los delitos unos de otros, elementos, que com

dijimos anteriormente son la acción, la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad.

Consecuentemente, todo el estudio analítico de lo que comprende el delito, es tarea de la teoría jurídica

del mismo. Por ello, se afirma que la teoría del delito es un producto de la dogmática. La doctrina partiendo

del derecho positivo, al decir de Gimbernat, ha ordenado y sistematizado bajo las categorías tipicidad,

antijuridicidad y culpabilidad las reglas jurídicas que condicionan la posible responsabilida

persona. La ordenación y sistematización de estas reglas facilita su interpretación y su aplicación práctica en

el análisis de los casos concretos. En tanto que las normas están integradas dentro de un sistema, su

siderarlas en su conjunto de modo que guarden coherencia entre ellas. Por eso, la

teoría del delito cumple también una función de garantía, pues no sólo evita una aplicación arbitraria de la

ley penal, sino que también permite calcular cómo se va a aplicar dicha ley en un caso concreto.

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, una estafa, una agresión sexual o una malversación de caudales públicos[5]Es que hay características que son comunes a todos los delitos y otras por las que se diferencian los tipos penales unos de otros; un asesinato es distinto a una estafa o un hurto; cada uno de estos hechos presenta particularidades

Sin embargo, tanto el asesinato, como el hurto o la estafa tienen características que son comunes a todos general de delito. Muñoz Conde enseña que "la

verificación de estas características comunes corresponde a la Teoría General del Delito, que es una de las o de las concretas figuras delictivas, de

materia de la Parte Especial" Por eso, Roxin considera que la dogmática de la Teoría General del delito es desde

siempre la parte nuclear de todas las exposiciones de la Parte General, ya que uno de sus cometidos más de un Sistema de Derecho Penal.

del Derecho Penal que se ocupa de explicar qué es el delito en sentido genérico, descomponiendo el concepto de delito en un sistema de categorías

Por ello, la doctrina ha separado sus elementos, categorías o ingredientes en: Acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. Lo que se observa es que indudablemente el sistema actual de la teoría del delito

ácticamente por las mismas categorías que en su origen en el último cuarto del siglo XIX, ya que, la acción, la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad son desde casi un siglo las categorías básicas del

e las categorías, pues éste procede del fundamento lógico-normativo de los problemas generados por la aplicación de la ley penal respecto del que el acuerdo es muy estable. Lo que se

y y los hechos que son objeto del juicio. La razón que explica esto es sencilla: aplicar la ley a un caso significa poner en relación

la Teoría Jurídica del Delito estudia los principios y elementos que son comunes a todo

delito, así como las características por las que se diferencian los delitos unos de otros, elementos, que como

dijimos anteriormente son la acción, la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad.

Consecuentemente, todo el estudio analítico de lo que comprende el delito, es tarea de la teoría jurídica

lito es un producto de la dogmática. La doctrina partiendo

del derecho positivo, al decir de Gimbernat, ha ordenado y sistematizado bajo las categorías tipicidad,

antijuridicidad y culpabilidad las reglas jurídicas que condicionan la posible responsabilidad penal de una

persona. La ordenación y sistematización de estas reglas facilita su interpretación y su aplicación práctica en

el análisis de los casos concretos. En tanto que las normas están integradas dentro de un sistema, su

siderarlas en su conjunto de modo que guarden coherencia entre ellas. Por eso, la

teoría del delito cumple también una función de garantía, pues no sólo evita una aplicación arbitraria de la

dicha ley en un caso concreto.

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3.- Las consecuencias

Jurídicas del delito.

El Derecho Penal, como ya hemos señalado en los temas anteriores, constituye un medio de control y de dirección social, vinculándose a los demás medios de control y dirección social existentes.

En virtud a dicha condición, el Derecho Penal califica las conductas que resultan correctas y las que no lo son, asignándole a estas últimas consecuencias jurídicas de contenido aflictivo: las sanciones penales. La pena ha resultado ser una de las cuestiones capitales en el estudio del Derecho Penal, pudiendo decirse, que el debate científico-político sobre la pena se ha transformado, como no podía ser de otro modo, en un debate sobre el Derecho Penal en su conjunto, de esta manera se puede llegar a afirmar que la función del Derecho Penal depende de la función que se asigne a las penas y las medidas de seguridad.

El Derecho Penal, como una de las manifestaciones más significativa del poder estatal, se encuentra cercanamente vinculado a la concepción de Estado que adopte el grupo social. De la misma manera, la pena, como instrumento característico de esta rama del ordenamiento jurídico, debe ligar su función y finalidad a la concepción de Estado que se adopte.

El debate dogmático sobre la pena y sus fines ha sido amplio e incesante. Sin embargo, pese a la diversidad de los criterios observados, es posible encontrar en la doctrina tres posiciones dominantes: las llamadas teorías absolutas, las teorías relativas y, finalmente, las teorías unitarias.

LA SANCIÓN SOCIAL A TRAVÉS DE LA HISTORIA

La naturaleza de la pena o por qué o para qué se impone, es cuestión de amplios debates que se han dato a través de la historia del derecho penal, desbordando incluso los límites jurídicos, para convertirse en un tema de interés general para otras ciencias. Así, la sanción nace debido a que, las relaciones entre los miembros de la sociedad no siempre son

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pacíficas; en toda sociedad existe la cuota necesaria de violencia entre los individuos que no pueden ser controladas con medios de control natural. Entonces, es necesario la intervención de un orden jurídico “violento” como lo es el Derecho Penal; que, luego de haber señalado como delitos ciertas conductas proscritas en la sociedad, sanciona a su autor con la imposición de una pena o medida de seguridad. No es otra cosa que un medio de “control social” que emplea la violencia sometida a ciertas normas jurídicas y constitucionales. Todo sistema social, incluso toda relación humana, necesita de instrumentos de control para evitar que los abusos de unos afecten o frustren las expectativas o los derechos de otros. Esto resulta lógico, ya que todo grupo social aspira a una mínima homogeneización que haga posible la connivencia y se logre una paz social. En este contexto aparece la sanción como medio de control, que es aplicado a los que atentan los intereses establecidos por la sociedad o el orden social. El derecho penal moderno ha humanizado sus penas, desapareciendo con ello la afectación de la integridad corporal (torturas, azotes, mutilaciones), o las pena infrahumanas como la de la picota (el rollo) del sentenciado, y ha reemplazando este tipo de penas, por la de privación de la libertad personal, para delitos graves y fórmulas alternativas de punición a la privación de la libertad, como multas u otras privativas de variados derechos, para delitos menores o faltas. En el derecho penal moderno, como hemos visto, existe una reserva del uso legítimo de la violencia en los poderes públicos, ya que el Estado es el único que utiliza las penas como un medio de control social legítimo. Es un instrumento de control formalizado que debe ser aplicado a la persona en forma proporcional y legal. La pena, entonces, es el medio tradicional y más importante, dada su gravedad, de los que utiliza el derecho. La pena existe para mantener el orden jurídico que ha establecido la sociedad como indispensable para desarrollarse armónicamente en un ambiente de paz social. Aplicar una pena implica disminuir la capacidad de actuación dentro de la sociedad e incluso pueden darse casos que se anula totalmente. La pena es la disminución o anulación del bien jurídico libertad perteneciente a una persona; en otras palabras, la pena ataca el bien jurídico más preciado por el hombre -su libertad- pero, esto sólo se puede dar cuando la sociedad se siente amenazada o lesionada por el comportamiento del individuo.

La sanción es un término en Derecho, que tiene varias acepciones que son: En primer lugar, se denomina sanción a la consecuencia o efecto de una conducta que constituye infracción de una norma jurídica (ley o reglamento). Dependiendo del tipo de norma incumplida o violada, puede haber sanciones penales o penas; sanciones civiles y sanciones administrativas. Sin embargo, habitualmente la referencia a una sanción se hace como sinónimo de pena pecuniaria, es decir, una multa o, al menos, para penas leves (por ejemplo, prohibiciones para ejercer cargos). Por el mismo motivo, comúnmente se suele relacionar la expresión sanción con la

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Administración pública (sanciones administrativas) y el término pena se deja para el ámbito del Derecho penal. En segundo lugar, se llama sanción al acto formal mediante el cual el jefe de Estado da su conformidad a un proyecto de ley o estatuto. En España, por ejemplo, el Rey sanciona las leyes aprobadas por las Cortes Generales. Y por extensión, además, se denomina sanción a la aprobación o autorización de cualquier acto jurídico. Así, por ejemplo, en Argentina, la sanción es el acto formal mediante el cual el Congreso da fuerza de ley a una norma. En Chile, el Presidente de la República a través de la sanción, da su conformidad al Proyecto de Ley, presentado por las respectivas Cámaras de Senadores y Diputados, para dicho acto, el Presidente cuenta con una herramienta denominada Veto, con la cual podrá Vetar el Proyecto de Ley. Por último, desde un punto de vista de Derecho internacional, las sanciones son las medidas económicas, diplomáticas o militares que un estado toma de forma unilateral para presionar a otro en una negociación o para el cumplimiento de obligaciones internacionales. Este vocablo afecta: Al Derecho Procesal Civil y es la consecuencia jurídica desfavorable que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado (Couture). Al Derecho Político, si bien con respecto a éste las definiciones son discrepantes, posiblemente porque están referidas a distintos regímenes políticos y a normas constitucionales diferentes.

TEORÍAS SOBRE LA FUNCIÓN DE LA PENA

Las teorías sobre la función de la pena pretenden determinar la función que la sanción penal o pena tiene asignada y que, a su vez, permite establecer cuál es la función que posee el Derecho penal en general. 1 Teorías absolutas. 2 Teorías relativas: 2.1 Teoría preventiva general. 2.2 Teoría preventiva especial. 2.2.1 Efectos de la prevención especial. 3 Teorías mixtas. 1.-Teorías absolutas Justicia retributiva. La pena es un fin en sí mismo, es decir, su función es restablecer el daño causado. Es decir, al

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considerar a un delito como el daño que se hace al orden social determinado (contemplado en la ley) entonces se aplica una pena con el fin de que devuelva el orden social. Además se debe de considerar a la pena como la retribución que el Estado le otorga a la víctima del delito. El retribucionismo se inspira en Immanuel Kant, quien concibió la retribución como un principio jurídico:

• "El castigo judicial no puede nunca ser usado como mero medio para promover otro bien, ya sea en favor del criminal mismo o de la sociedad civil, sino en cambio debe en todos los casos imponérsele bajo el sustento de que se ha cometido un crimen." 2.- Teorías relativas Prevencionismo. Las teorías relativas otorgan un fin ulterior a la pena, como prevenir futuros delitos. El prevencionismo es la principal teoría relativa, y se divide en dos tendencias, el prevencionismo general, dirigido a la sociedad como un todo, y el prevencionismo especial, dirigido al individuo que cometió el delito. Ambas tienen subdivisiones, prevención positiva o negativa, dependiendo del enfoque que tenga. 2.1.- Teoría preventiva general Prevención general. La prevención general apunta a la generalidad de los individuos de una sociedad. En su versión negativa, impulsada por von Feuerbach, se dice que el conjunto de normas jurídicas está respaldado por la coerción o amenaza de sanción que conllevaría el incumplimiento de tales normas. Esta coerción tiene como fin último el disuadir a los individuos de que ejecuten el comportamiento legalmente prohibido, de manera que cada persona, a sabiendas de las consecuencias negativas que supondría una determinada actitud, se abstiene de incumplir lo dispuesto en el ordenamiento jurídico. Sin embargo, la corriente positiva de la prevención general propugna reafirmar las expectativas de cumplimiento de las normas jurídicas que cualquier persona tiene, y que se ven quebrantadas cuando terceras personas cometen un delito. Defensor de esta teoría es el alemán Günther Jakobs. 2.2.- Teoría preventiva especial Prevención especial. Trata los efectos que tiene la aplicación de una pena en el individuo a la que va dirigida. El principal objetivo de esta clase de prevención será evitar que aquel que ya haya cometido un acto ilícito vuelva a tener tal actitud en el futuro. Así, la prevención especial no va dirigida al conjunto de la sociedad, sino a aquellos que ya hayan vulnerado el ordenamiento jurídico. Uno de los principales autores dentro de esta corriente es Franz von Liszt. Su fin es resociabilizar al individuo. Esta teoría es la que adopta el Código Penal, el cual se encuentra consagrado en el art. nro. 5 del Pacto de San José de Costa Rica. Efectos de la prevención especial

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La efectividad de la prevención especial tiene una doble vertiente: Peligrosidad criminal: La aplicación de la pena evita que el sujeto cometa actos ilícitos, de manera que se busca evitar el peligro que para la sociedad supone el criminal. Prevención especial en sentido estricto: Supone el condicionamiento interno del sujeto que ha infringido la norma para que no vuelva a realizar tales infracciones. Así pues, la prevención especial en sentido estricto está íntimamente ligada a la figura de la reincidencia, e indirectamente unida a la peligrosidad criminal, pues intenta reducir el riesgo que la sociedad padece con el sujeto criminal. 3.- Teorías mixtas

Éstas, sostienen que: no es posible adoptar una fundamentación desde las formas teóricas antes mencionadas, y proponen teorías multidisciplinarias que suponen una combinación de fines preventivos y retributivos e intentan configurar un sistema que recoja los efectos más positivos de cada una de las concepciones previas. Dentro de esta corriente ecléctica están autores como "Eberhard Schmidhäuser y Claus Roxin."

Así tenemos pues, que disertar sobre la teorías de las penas y sanciones trae consigo las siguientes consideraciones:

• No es en ningún caso la voluntad del juez, sino las leyes, lo que puede dictar las penas.

• En las leyes deben estar fijadas de manera minuciosa y comprensible las normas de convivencia.

Cualquier persona debe poder saber de antemano si sus actos son constitutivos de delito o no, y cuáles son

exactamente las consecuencias de los mismos.

• Las penas deben ser tan leves y humanas como sea posible mientras sirvan a su propósito, que no es

causar daño, sino impedir al delincuente la comisión de nuevos delitos y disuadir a los demás ciudadanos de

hacerlo. (El ensayo es un alegato contra las penas de tormento o la pena de muerte, muy comunes por aquel

entonces, que Beccaria considera inútiles y perniciosas).

• Lo que más disuade a los ciudadanos de violar la ley no es la exagerada gravedad de la pena, sino la

inexorabilidad de la justicia. No se debe aplicar castigos inhumanos, sino aplicar castigos relativamente leves

pero con toda seguridad.

• La tortura aplicada al reo para que confiese y/o delate a sus cómplices debe abolirse, porque beneficia

al culpable fuerte y perjudica al inocente débil.

• Las penas deben ser proporcionales a la gravedad de los delitos. Si todas las penas son igual de

rigurosas, el delincuente cometerá siempre el delito mayor.

• La única medida válida de la gravedad de un delito es el grado de daño que causa a la sociedad.

• Las penas deben ser iguales para todos los ciudadanos, nobles o plebeyos.

• El poder legislativo y el judicial deben estar separados.

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• La interpretación de la ley corresponde al legislador, no al juez.

• La pena y el delito deben estar tan próximos en el tiempo como sea posible, para que aquella cumpla su

fin. Deben fijarse plazos mínimos (aunque suficientes) para la presentación de pruebas, el juicio y la aplicación

de la pena.

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La interpretación de la ley corresponde al legislador, no al juez.

La pena y el delito deben estar tan próximos en el tiempo como sea posible, para que aquella cumpla su

nimos (aunque suficientes) para la presentación de pruebas, el juicio y la aplicación

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La pena y el delito deben estar tan próximos en el tiempo como sea posible, para que aquella cumpla su

nimos (aunque suficientes) para la presentación de pruebas, el juicio y la aplicación