derecho occidental y francia

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  • 7/23/2019 derecho occidental y francia

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    ndice

    Introduccin

    DERECHO OCCIDENTAL

    Ubicacin geogrfica Antiguos pobladores Common Law Instituciones jurdicas Carta Magna Peticin o Raid de derecos !abeas Corpus "ill #f Rigts Parlamentarismo "icamerismo

    FRANCIA

    Ubicacin geogrfica Antiguos pobladores Re$olucin %rancesa &erecos del ombre ' del ciudadano( promulgacin Le' de corpein Codificacin napolenica

    Cdigo ci$il de %rancia

    Conclusin

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    Prlogo

    )l presente trabajo contiene una e*posicin completa +ue nos a'udara a tener unpanorama amplio del dereco occidental ' de %rancia,

    &esglosaremos el contenido de una manera concreta ' digerible para cual+uierlector +ue +uiera adentrarse a la istoria de las ciencias jurdicas en los tiemposcomprendidos,

    La llamada ci$ili-acin occidental( identificada principalmente con el mundo)uropeo( o la cristiandad para la )dad Media( desarroll $alores( instituciones 'conceptos jurdicos +ue fueron transmitidos de generacin en generacin a tra$.sde los siglos de la istoria( lo +ue dio origen a lo +ue aora conocemos como latradicin jurdica occidental,

    Por la parte del dereco occidental abarcaremos temas de suma importancia parael mundo actual tales como las Instituciones jurdicas +ue son/ la Carta Magna(Peticin o Raid de derecos( !abeas Corpus( "ill #f Rigts( Parlamentarismo '"icamerismo,

    0 por la parte de %rancia e*pondremos desde su ubicacin geogrfica(1Re$olucin %rancesa( &eclaracin de los &erecos del !ombre ' del Ciudadanode 2345( Codificacin napolenica ' Cdigo ci$il de %rancia,

    )n lo +ue respecta a la &eclaracin de 2345 no solo se ablara del concepto sino+ue tambi.n de los artculos +ue la integran ' se e*plicara cada uno de ellos,

    Por lo tanto est de ms decir +ue este trabajo es de inter.s para a+uellos +uenecesiten informacin acerca de los temas mencionados anteriormente,

    Respecto a la informacin +ue inclu'e( este trabajo es amplio( $erdico ' e*tenso('a +ue se cuenta con el respaldo de bibliografas( fuentes de informacinconfiables ' con suficiente informacin,

    )n base al contenido( se abordar la ubicacin geogrfica ' los antiguospobladores as como el concepto de cada una de las palabras o t.rminos +ue seutilicen( un ejemplo claro seria el significado del Common Law( +ue ciertamente esun sistema legal basado en las decisiones adoptadas por los tribunales( ejemploscomo estos estarn en este trabajo,

    Adems de toda esta gama de informacin no solo se dar el concepto si no +ueuna e*plicacin resumida ' concreta para +ue el lector pueda entender mejor lostemas +ue se mencionan en este trabajo sobre el dereco occidental ' %rancia( loscuales pueden ser de muca utilidad para cual+uier ni$el de estudios,

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    Introduccin

    6uestra tradicin jurdica es( sin duda( la de )uropa Continental ' la de lacomunidad Iberoamericana de naciones, Nuestra- en el sentido menospropietario' ms entra7able- comunidad iberoamericana de naciones, +ue afortunadamentese integra por n8cleos gra$itorios di$ersos ' dispersos,

    La vieja )spa7a( lejos 'a de su antiguo papel de metrpoli( es( ante todo ' sobretodo( un referente ' un enlace con esa )uropa continental con la +ue compartimostradicin jurdica romano9germnica9napolenica:, 0 ms cosas toda$a,

    Roma( siempre Roma: ;pica ' $erdad se funden en la ciudad eterna, Lasgrandes .pocas de la istoria de la umanidad estn $inculadas de una u otra

    forma $inculadas a Roma,

    )l fin de la denominada )dad Antigua ' el inicio de la )dad Media se marcan conla entrada del brbaro #doacro en el cora-n del imperio Romano de #ccidente(la re$olucin francesa de 2345 coincide tambi.n con un nue$o temblor de Roma(parecido al +ue 'a aba sufrido,

    La occidental es una de las grandes culturas del mundo globali-ado ' de las mu'escasas ci$ili-aciones e*istentes en el mismo,

    )n la ci$ili-acin occidental( el antiguo testamento( el nue$o testamento ' laenciclopedia comparten estantera( sin disputar 'a uno el lugar del otro( sal$o enmu' anecdtica medida, 6o ace falta en nuestro tiempo una nue$a Roma,

    La tradicin jurdica #ccidental parece $enirse gestando desde ace por lo menos

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    DERECHO OCCIDENTAL

    )l origen de la cultura occidental se remonta a .pocas anteriores a >recia ' a la$e- esta cultura griega se fund en fuentes ms antiguas pertenecientes a otrasci$ili-aciones( se tiene +ue reconocer +ue el origen del conjunto de ecos(escritos( modos de pensar e interpretar ' asta el modo de enfrentarse a losproblemas de la naturale-a se encuentra $inculado a lo +ue llamamos mundogrecorromano, )l t.rmino mundo grecorromano( entendido por acad.micosmedie$ales ' modernos( gegrafos ' escritores de todo tipo( se refiere alespaciogeogrficoocupado por la ci$ili-acin grecorromana1 son los pases +ueestu$ieron directa( prolongada e ntimamente influenciados por la lengua( cultura(religin( economa( gobierno( instituciones sociales( militares ' polticas delos antiguos griegos' romanos,

    Por Occidente, entendemos a toda una cultura, una civilizacin histrica peculiar

    que se ha dado en el tiempo y en el espacio, que recogi las herencias del

    mundo griego clsico, del mundo romano, parte del islam, la india, y el lejano

    Oriente!

    Ubicacin geogrfica

    )l rea se circunscribe al mundomediterrneo( cu'a e*tensin coincideen lneas generales con las cuencasdel Mar Mediterrneo' del Mar6egro' amplias -onas del Pr*imo#riente?con presencia difusa ' distintaseg8n el momento( asta AsiaCentral' la India@ ' )uropa#ccidental?asta el Rin@1 donde suspercepciones culturales( ideas 'sensibilidades eran dominantes,

    %ue una cultura formada por la ms antigua cultura occidental( +ue se remonta alsiglo I antes de nuestra era( ' la +ue correspondi al mundo romano( tambi.nelenista, Los romanos cultos se e*presaban en griego ' aun+ue el latn es unanue$a lengua +ue se abl en toda la cuenca mediterrnea ' en lugares msremotos( el griego pre$aleci como lengua culta en la literatura ' en elconocimiento cientfico ' t.cnico,La cultura occidental se a ido imponiendo a las influencias comerciales( en otroscontinentes, !a' mucos pueblos +ue conser$an algunos rasgos de sus

    http://es.wikipedia.org/wiki/Espacio_geogr%C3%83%C2%A1ficohttp://es.wikipedia.org/wiki/Espacio_geogr%C3%83%C2%A1ficohttp://es.wikipedia.org/wiki/Espacio_geogr%C3%83%C2%A1ficohttp://es.wikipedia.org/wiki/Civilizaci%C3%83%C2%B3n_grecorromanahttp://es.wikipedia.org/wiki/Griegoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Romanoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Mundo_mediterr%C3%83%C2%A1neohttp://es.wikipedia.org/wiki/Mundo_mediterr%C3%83%C2%A1neohttp://es.wikipedia.org/wiki/Mar_Mediterr%C3%83%C2%A1neohttp://es.wikipedia.org/wiki/Mar_Negrohttp://es.wikipedia.org/wiki/Mar_Negrohttp://es.wikipedia.org/wiki/Pr%C3%83%C2%B3ximo_Orientehttp://es.wikipedia.org/wiki/Pr%C3%83%C2%B3ximo_Orientehttp://es.wikipedia.org/wiki/Asia_Centralhttp://es.wikipedia.org/wiki/Asia_Centralhttp://es.wikipedia.org/wiki/Indiahttp://es.wikipedia.org/wiki/Europa_Occidentalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Europa_Occidentalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Rinhttp://es.wikipedia.org/wiki/Civilizaci%C3%83%C2%B3n_grecorromanahttp://es.wikipedia.org/wiki/Griegoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Romanoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Mundo_mediterr%C3%83%C2%A1neohttp://es.wikipedia.org/wiki/Mundo_mediterr%C3%83%C2%A1neohttp://es.wikipedia.org/wiki/Mundo_mediterr%C3%83%C2%A1neohttp://es.wikipedia.org/wiki/Mar_Mediterr%C3%83%C2%A1neohttp://es.wikipedia.org/wiki/Mar_Negrohttp://es.wikipedia.org/wiki/Mar_Negrohttp://es.wikipedia.org/wiki/Mar_Negrohttp://es.wikipedia.org/wiki/Pr%C3%83%C2%B3ximo_Orientehttp://es.wikipedia.org/wiki/Pr%C3%83%C2%B3ximo_Orientehttp://es.wikipedia.org/wiki/Pr%C3%83%C2%B3ximo_Orientehttp://es.wikipedia.org/wiki/Asia_Centralhttp://es.wikipedia.org/wiki/Asia_Centralhttp://es.wikipedia.org/wiki/Asia_Centralhttp://es.wikipedia.org/wiki/Indiahttp://es.wikipedia.org/wiki/Europa_Occidentalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Europa_Occidentalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Europa_Occidentalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Rinhttp://es.wikipedia.org/wiki/Espacio_geogr%C3%83%C2%A1ficohttp://es.wikipedia.org/wiki/Espacio_geogr%C3%83%C2%A1fico
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    Culturas primigenias( alejadas de la cultura occidental ' a' otros mucos en los+ue se a constituido una amalgama de culturas,

    )n mucos casos '( sobre todo( en la ciencia la cultura occidental espreponderante ' es la +ue a marcado como acer las cosas ' tiene una influencia

    innegable en las restantes, ;odo esto justifica el +ue se le da una importanciama'or +ue a otras culturas,

    Antiguos pobladores

    )l conocimiento cientfico tiene sus races en el mundo grecorromano, )l modo depensar ' de anali-ar los ecos tambi.n, A pesar de lo dico gran parte del mundogriego se fund en sus ciudades asiticas( aun+ue al transcurrir el tiempo pasaraa tener preponderancia la ciudad de Atenas +ue constitu' la Magna >recia, Losgriegos fundaron colonias comerciales( por mucos lugares de la costamediterrnea ' llegaron a ser un pueblo emprendedor ' sabio,>recia( como ciudad relacionada con su lengua ' su cultura com8n( constitu' uneco sorprendente en la istoria, Be destac por su economa ' por suespectacular desarrollo en las artes ' en la ciencia,

    La cultura llega a ser en gran medida la base del nuestro mundo occidental,Mundo( +ue por aora ' con toda probabilidad para siempre( es 8nico para laciencia, )llo se dice por+ue la sociedad griega fue inno$adora sobre de otrassociedades( por el dominio de la metalurgia del ierro( por los culti$osmediterrneos ?cereales( oli$o ' $id@ ' la creacin de -onas adeesadas para elganado e*tensi$o( por su sistema de gobierno democrtico +ue se lleg aconsolidar en mucas ciudades griegas( una lengua com8n $ertida en numerososescritos istricos ' literarios,

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    )l Common Law

    )l Common Law es un t.rmino usado para referirse al grupo de normas ' reglasde carcter jurdico no escritas( pero sancionadas por la costumbre o la

    jurisprudencia( +ue son fundamento ineludible del &ereco de los pasesanglosajones,

    )l nombre deri$a de la concepcin del &ereco medie$al ingl.s +ue( al seradministrado por los tribunales del reino( reflejaba las costumbres comunes ?&elingl.s( commonD@ en .l imperantes o $igentes, )ste sistema legal rige enInglaterra ' en todos los pases +ue( como Canad o )stados Unidos( fueroncolonias britnicas,

    )l dereco ingles fue el +ue sent las bases del EC#MM#6 LAFG( pero la

    influencia del &ereco Romano fue mu' esca-a( fueron los britnicos del suroestelo +ue asimilaron a la cultura de Roma,

    )l &ereco anglosajn ?o Common Law@ es el sistema jurdico deri$ado delsistema aplicado en la Inglaterra medie$al ' +ue es utili-ado en gran parte de losterritorios +ue tienen influencia britnica, Be caracteri-a por basarse ms en la

    jurisprudencia +ue en las le'es, Bistemas basados en el &ereco anglosajn opro$enientes de la corriente de .ste son utili-ados en Inglaterra( >ales( Irlanda 'gran parte de las antiguas colonias del Reino Unido( inclu'endo Australia( 6ue$aHelanda( Canad ?con la e*cepcin de u.bec@ ' tambi.n los )stados Unidos

    ?con e*cepcin del estado de Luisiana( el cual( por su erencia francesa( utili-a unsistema de dereco continental@,

    )n Asia( !ong Jong ?como antigua posesin britnica@ tambi.n utili-a un sistemade dereco anglosajn( al igual +ue en la India( Malasia ' Bingapur, )n Kfricautili-a Budfrica igualmente el sistema de dereco anglosajn,

    )L #RI>)6 &)L EC#MM#6 LAFG )n sus orgenes tu$o como base lascostumbres( eso es +ue era consuetudinario pero en la e$olucin se con$ierte encasustico, Common Law( significa dereco com8n( ' su origen es la costumbremedie$al inglesa,

    )s un dereco no escrito( +ue no reconoce en la le'( como ocurre en el derecocontinental( la fuente de dereco primordial, Be aplica en los pases anglosajones(donde la e*istencia de le'es dentro del dereco pri$ado es mnima( conformandoel sttute law, "ajo este sistema jurdico se encuentran pases como )stadosUnidos( &ominica( 6ue$a Helanda( Australia( "aamas( entre otros,,, Las +ue se*isten son las act o bill( de ndole administrati$o( o +ue reglamentan el uso de los

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    derecos, Los jueces en la aplicacin del dereco se basan en otros fallossimilares anteriores( +ue sentaron precedente( +ue reiterndose en el tiempo( anconsolidado la costumbre, Para resol$er la cuestin planteada no se recurre a unanorma general sino a casos de naturale-a parecida ' se resuel$e de acuerdo aesos antecedentes,

    A6;)C)&)6;)B !IB;#RIC#B/ La urisprudencia como institucin tiene unpasado +ue se remonta mucos siglos atrs1 se acepta generalmente +ue tu$oantecedentes en la Roma antigua cuando los integrantes del Colegio Bacerdotalestudiaban e interpretaban el &ereco elaborado $erdaderos formularios +ue seobser$aban rigurosamente para la reali-acin de toda ndole de negocios ' litigios1labor( magramente enri+uecida por los notables ' conocidos jurisconsultos de.poca posteriores Conoci su c8spide en el Corpus uris Ci$iles( e*tendi.ndosesus principios por toda )uropa primero ' a las nue$as tierras de Latinoam.ricadespu.s,

    6o obstante ello( ' aun cuando ciertamente es factible encontrar estosantecedentes en la ancestral cultura jurdica de a+uella pennsula mediterrnea(+ue se sent el cimiento de nuestro dereco pri$ado moderno( es igualmentenecesario +ue tales races no son las mismas +ue durante el siglo I dieron $idaa nuestro dereco jurisprudencial me*icano ?entendido como la jurisprudencia delos tribunales me*icanos@ pues este a sido $stago de otro rbol cu'as$erdaderas races se unden en la istoria ' las costumbres del dereco ingl.s,

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    Al margen de lo antedico( el dereco romano es de mu' e*plorado conocimientopor nuestros juristas nacionales dada la fundamental importancia +ue se le

    reconoce en las uni$ersidades latinoamericanas ' la abundante bibliografa +uesobre el particular se dispone,

    6uestra jurisprudencia no es un in$ento del dereco nacional( 'a +ue en sunacimiento tom sus elementos primordiales de otros modelos jurdicos( como sonel ingl.s ' el norteamericano1 sin embargo en su desarrollo ulterior a ad+uiridonotas ' caractersticas +ue si le son propias, La jurisprudencia tal como nuestrodereco la a recogido pro$ieneoriginalmente de Inglaterra 'secundariamente de )UA,

    Instituciones jurdicas

    La carta magna

    Concepto/

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    La Carta Magna es una c.dula +ue el re' uan sin ;ierra de Inglaterra otorg a losnobles ingleses el 2< de junio de 2N2< Een la +ue se comprometa a respetar losfueros e inmunidades de la noble-a ' a no disponer la muerte ni la prisin de losnobles ni la confiscacin de sus bienes( mientras a+uellos no fuesen ju-gados porsus igualesD,

    Antecedentes/

    Por los siglos II 9III estaba regido por la sociedad feudal los barones del re'tenan sus tierras EfeudosG ?del latn EfeudumG@, Contrato por el cual los soberanos' los grandes se7ores concedan en la edad media tierras o rentas en usufructo(otorgndose +uien las reciba a guardar fidelidad( prestarle ser$icio militar ' acudira las asambleas polticas ' judiciales +ue el se7or con$ocaba( por un juramento delealtad ' obediencia( ' con la obligacin de proporcionarle un n8mero fijo decaballeros siempre +ue estos se re+uieran para el ser$icio en el ej.rcito,

    )sta obligacin tena una reciprocidad( la del re' de proteger a sus barones peroeste se degenero no fue un problema +ue creo UA6 sin tierra sino +ue le erapropio al sistema( ubo cambios como la conmutacin de la obligacin en $e- deser$ir como caballero se pagaba en dinero ?este se destinaba al pago del ejercito@,;ambi.n en tiempos de emergencia ' en ocasiones especiales como el matrimoniode su ija ma'or .l poda e*igir de ellos una le$a financiera conocido como unEaidG? el au*ilium@

    )n caso de +ue muriese un barn( .l Re' podran e*igir un deber de sucesin o

    EreliefG el rele$ium( sino aba ning8n eredero( o si la sucesin fuera disputada(las tierras del barn podran comisarse o E)sceatedGD a la Corona,

    Bi el eredero era menor de edad( el re' podra asumir la c8ratela de laspropiedades( ' disfrutar todas las ganancias asta +ue el eredero fuese ma'or deedad,

    )l re' tena el dereco( si +uisiera( de $ender al mejor postor tal c8ratela, Poda(inclusi$e( $ender al eredero mismo en matrimonio( por el $alor de laspropiedades del eredero,

    La e*torsin ' abuso en este sistema( si no fue aplicado benignamente( erae$idente ' aba sido asunto de +ueja muco antes +ue el Re' uan subiera altrono,

    Al morir )nri+ue II en 2245 fue sucedido por su ijo Ricardo Ecora-n de lenG+uien paso la ma'or parte de su reinado combatiendo fuera de Inglaterra(principalmente en %rancia( este fue sucedido por su ermano menor uan EsintierraG en 2255,

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    )n sus primeros a7o uan se enfrent al Re' %elipe II de %rancia ' perdi todossus dominios franceses incluida a 6ormandia( con lo cual finali- el Imperio

    A6>)I6# ?formada por )nri+ue II al unirse con Leonor de A+uitania( di$orciadadel Re' Lus II de %rancia@, Adems se enfrent al papa Inocencio III siendoe*comulgado en 2N=5 tras lo cual se $io obligado a gobernar como $asallo

    pontificio,

    ;rato de recuperar 6ormandia ' fue definiti$amente derrotado por el Re' %elipe enla c.lebre batalla de "ou$ines en 2N2O,

    Bu impopularidad aumento internamente no solo frente a los barones( sino frenteal pueblo raso( por su poltica fiscal,

    )n enero de 2N2< tras una considerable discusin un grupo de barones e*igi unacarta de libertades como un resguardo contra la conducta abusi$a del Re', Losbarones redactaron un documento Artculos de los "arones@ +ue en$iaron almonarca para +ue lo sancionara con el sello real, Cuando uan reus acerlo( losnobles se negaron a mantener su fidelidad( se le$antaron en armas contra uan 'marcaron a Londres, Asaltaron ' tomaron la ciudad en ma'o del 2N2

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    Beg8n las crnicas contemporneas( copias de las cartas se distribu'eron aobispos( alguaciles ' otros a lo largo del reino( pero el n8mero e*acto de copias+ue mand la cancillera real en 2N2< es desconocido,

    Contenido de la carta magna/

    )l contenido ace referencia a una Iglesia QlibreQ1 la le' feudal1 los pueblos( elcomercio ' los comerciantes1 la reforma de la le' ' la justicia1 el comportamientode los oficiales reales1 ' los bos+ues reales,

    La primera clusula( concediendo la libertad de la Iglesia( ' confirmando sudereco para elegir a sus propios dignatarios sin la interferencia real en particular(refleja la disputa de uan con el Papa sobre la eleccin de Btepen Langton comoar-obispo de Canterbur',

    !ubo garantas en cuanto a los derecos comerciales feudales tales como a

    continuacin se nombrarn,

    Cobro de tasas siempre con el consentimiento del Consejo del Reino ?N5@,

    Proteccin del comercio/ Libertad de comerciar en Londres ?2S@( municipios 'puertos de Inglaterra( inclusi$e para los e*tranjeros ?O2@, Claramente representanconcesiones a intereses especiales,

    )stableca un sistema regulari-ado de pesos ' medidas ?S

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    ;ambi.n para otros autores acen partir de este artculo a el Principio de legalidad(esto no es as( .ste clusula S5 solo es el Principio de legalidad jurisdiccional +uees solo una especie del Principio de legalidad, Como se $e no a' concordanciaen cuanto a la apreciacin por parte de los autores( personalmente creo +ue elartculo O4 es +uien da origen al principio de legalidad,

    &ereco a la justicia ?O=@ 6o se podra condenar a nadie por un rumor o unamera sospeca( sino slo por el testimonio de pruebas fidedigno ?S4@

    E6ing8n ombre libre podr ser detenido o encarcelado o pri$ado de susderecos o de sus bienes( ni puesto fuera de la le' ni desterrado o pri$ado de surango de cual+uier otra forma( ni usaremos de la fuer-a contra .l ni en$iaremos aotros +ue lo agan( sino en $irtud de sentencia judicial de sus pares ' con arregloa la le' del reinoG ?S5@,

    ;ambi.n el !abeas Corpus fue reconocido por primera $e-( en la Carta MagnaInglesa de 2N2< como una garanta contra la prisin indebida ' arbitrara,

    )n relacin a los impuestos se promo$i el poder poltico por parte de los baronesfrente al re'

    6o se poda e*igir el pago de a'udas monetarias EaidsG@ ni la conmutacin delser$icio militar por un pago en dinero EscutageG@ para e*imirse de tal ser$icio, ?2N@,

    Para la e*igencia de a'udas monetarias antes estas deban ser aprobadas por lareunin a los ar-obispos( obispos( abades( du+ues ' barones principales 2O(

    commune consiluim regni @(O,9 Importancia/

    La Carta Magna estableci por primera $e- un principio constitucional mu'significante ?abeas corpus( principio de legalidad@( ' a +ue el poder del re' puedeser limitado por una concesin escrita, 0 est considerada como la base de laslibertades constitucionales en Inglaterra,

    La importancia de la Carta Magna en la istoria constitucional inglesa a sido

    objeto de contro$ersia entre los istoriadores, !o' se considera e*agerada la

    calificacin de Tpiedra angular de las libertades inglesas +ue lleg aotorgrsele( aun+ue no deje de reconocerse su gran influencia,

    Be dice +ue la Carta Magna( ms +ue establecer unos principios totalmente

    nue$os( supona una $uelta a ciertas libertades antiguas, Concretamente( a lasconcedidas en una carta otorgada por )nri+ue I el da de su coronacin(comprometi.ndose a Tno pedir impuestos feudales ilegales,

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    La Carta Magna pro$ee los medios para +ue las +uejas fuesen ampliamente

    escucadas( no slo contra el re' ' sus agentes sino contra los se7oresfeudales menores,

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    !abeas Corpus

    )l concepto de !beas corpus identifica al dereco+ue posee todo ciudadano +uese encuentra detenido ' a la espera de comparecer de manera inmediata ' p8blica

    ante un tribunal o una autoridad, Los jueces( al or el testimonio del detenido(determinan si el arresto es legal o ilegal '( por lo tanto( pueden decretar +uefinalice,

    )l !beas Corpus( por lo tanto( constitu'e una institucin de orden jurdico +uebusca e$itar los arrestos arbitrarios ' +ue garanti-a la libertad personal delindi$iduo, )l recurso suele emplearse para impedir abusos por parte de lasautoridades 'a +ue obliga a dar a conocer la situacin del detenidoante un jue-,Cuentan los e*pertos +ue el !beas corpus se remonta a la .poca de losromanos( cuando su objeti$o era e*ibir al ombre libre +ue era detenido porotra persona, )sta erramienta jurdica( por lo tanto( estaba enfocada a los casos

    en los cuales se $iolaba la libertad entre ciudadanos ' no frente a decisiones delos gobernantes,

    Por lo tanto( constitu'e una institucin de orden jurdico +ue busca e$itar losarrestos arbitrarios ' +ue garanti-a la libertad personal del indi$iduo, )l recursosuele emplearse para impedir abusos por parte de las autoridades 'a +ue obliga adar a conocer la situacin del detenidoante un jue-,Cuentan los e*pertos +ue el !beas corpus se remonta a la .poca de losromanos( cuando su objeti$o era e*ibir al ombre libre +ue era detenido porotra persona, )sta erramienta jurdica( por lo tanto( estaba enfocada a los casosen los cuales se $iolaba la libertad entre ciudadanos ' no frente a decisiones de

    los gobernantes,

    La utili-acin del recurso contra las autoridades comen- a aplicarse en 2S=

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    La libertad ' los fines del !beas Corpus

    )n lo +ue se refiere al mbito social( poltico ' jurdico( posiblemente uno de lost.rminos ms nombrados ' a la $e- con un ma'or n8mero de acepciones es elde libertad, )n el concepto de !beas Corpus( tambi.n es uno de los $ocablos

    ms presentes ' se trata de una facultad o +ui-s capacidad umana de actuar deuna u otra forma siendo fiel a a+uello +ue la persona crea con$eniente,)sto significa +ue la libertad es un espacio donde no e*isten las coacciones oimpedimentos e*ternos para el desarrollo completo de un indi$iduo1 un acto +ue esejecutado con el dominio absoluto de las facultades por parte de un indi$iduo( esun eco concebido en libertad,

    Pero no es un concepto +ue deba entenderse slo en un sentido indi$idual1 setrata tambi.n de un asunto social ' poltico, &e este modo( las acciones de unapersona son ju-gadas de acuerdo a las le'es' al conte*to legal en el +ue se lasrealice,

    )l !beas Corpus es una de las garantas +ue regula los derecos fundamentalesde un indi$iduo ' depende de un mandato constitucional, )s decir +ue todapersona +ue se $iera pri$ada de su libertad o +ue sintiera amena-adasu seguridad indi$idual( puede solicitar a un jue- con jurisdiccin en la -ona encuestin un mandamiento de !beas Corpus a tra$.s del cual se le restitu'a sulibertad,

    )s importante( antes de terminar( dejar claro +ue el !beas Corpus no es unprocedimiento( sino un proceso, Bu finalidad es $elar por la libertad de unapersona ' las resoluciones tomadas a partir de .l responden a esta e*igencia,

    Los fines del !beas Corpus son/

    V %in pre$enti$o/ toda persona +ue pueda $er amena-ada su libertad de formailegal( tiene dereco a solicitarlo a fin de +ue se e*amine a+uel factor +ue laintimida1

    V %in reparador/ la persona +ue se $ea ilegalmente pri$ada de su libertad puedesolicitar la rectificacin del caso en el +ue se encuentra $inculada ' el jue- deberrestituirle su libertad1

    V %in gen.rico/ responde a a+uellas circunstancias +ue no se allen contempladasen los fines anteriores ' la persona afectada podr solicitar la rectificacin de sucaso si a sido pri$ada de su libertad o seguridad de formas ilegales,

    http://definicion.de/social/http://definicion.de/ley/http://definicion.de/seguridad/http://definicion.de/proceso/http://definicion.de/social/http://definicion.de/ley/http://definicion.de/seguridad/http://definicion.de/proceso/
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    "ill #f Rigts

    La &eclaracin de &erecos ?"ill of Rigts@ fueron las primeras 2= enmiendas +uese le icieron a la Constitucin de los )stados Unidos de Am.rica, )n este sedocumenta los derecos fundamentales a los ciudadanos ' no ciudadanos +ue

    residen dentro del pas,

    La Carta de &erecos ?en ingl.s( "ill of Rigts@ es el t.rmino utili-ado paradescribir a las die- primeras enmiendas de la Constitucin de los )stados Unidosde Am.rica, )stas enmiendas limitaron el poder del gobierno federal( protegieronlos derecos de las personas al pre$enir +ue el Congreso limitara la libertad dee*presin( la libertad de asamblea( la libertad al culto religioso( la libertad depeticin( ' el dereco a tener ' portar armas( pre$enir la in$estigacin eincautacin irra-onable( los castigos crueles e inusuales( ' la auto9incriminacin( 'garanti-ar el debido proceso de la le' ' la rapide- de un juicio oral con un juradoimparcial,

    Adems( la "ill of Rigts estableci +ue Ela enumeracin en la Constitucin( deciertos derecos( no debe constituir una limitacin a otros derecos inerentes a lapersona,G ' reser$ todos los poderes +ue no se dieron al gobierno %ederal para+ue los go-aran las personas o los )stados, La $igencia de estas enmiendas tu$olugar a partir del 2< de diciembre de 2352( cuando fueron ratificadas por trescuartos de los )stados,

    )l primer manuscrito fue de ames Madison en 2345( la "ill of Rigts fueredactada durante un conflicto ideolgico entre %ederalistas ' anti9%ederalistas(+ue databa de la Con$encin de %iladelfia de 2343( conflicto +ue amena-aba laratificacin de la Constitucin, La "ill fue influenciada por >eorge Manson +uienredact en 233W la &eclaracin de &erecos de irginia( la "ill of Rigts Inglesade 2W45( los trabajos de la .poca de la Ilustracin referentes a los derecosnaturales( ' los documentos polticos ingleses tales como la Carta Magna ?2N2

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    )l documento original en realidad contiene doce enmiendas( sin embargo( las dosprimeras no fueron ratificadas inicialmente,

    )s importante destacar +ue la segunda fue ratificada dos centurias ms tardecomo la )nmienda N3, Como las dos primeras enmiendas trataban sobre el

    Congreso en s mismo ms +ue sobre los derecos de las personas( el t.rminoQ"ill of RigtsQ tradicionalmente +uera significar las enmiendas tercera a laduod.cima del documento( las +ue fueron ratificadas como las primeras die-enmiendas( este uso tradicional a continuado incluso con la ratificacin de la)nmienda N3,

    &erecos fundamentales

    1, )l dereco de libertad de discurso( prensa( religin( asamblea pacifista ' eldereco a pedir cambio de gobierno,

    N, )l dereco de portar armas ?el dereco de poseer armas o re$l$eres( aun+uesujeto a ciertas regulaciones@,

    S, )l gobierno no puede desmembrar casas o abitar a soldados en los ogaresde la gente durante tiempos de pa- sin el permiso e*plcito de la gente,

    O, )l gobierno no puede buscar o tomar las propiedades personales sin una ordenjudicial,

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    Parlamentarismo ' "icamerismo

    Parlamentarismo/ Bistema poltico e ideologa +ue defiende +ue el poderlegislati$o est. confiado al parlamento( ante el cual es responsable el >obierno/el parlamentarismo es sntoma de democracia,

    "icameralismo/ #rgani-acin poltica +ue tiene N Cmaras Legislati$as,

    )l gobierno britnico constitu'e una monar+ua parlamentaria( donde el re' es lacabe-a del estado ' el acceso al trono se ace por $a ereditaria seg8n las reglasdel dereco sucesorio com8n/ la EcoronaG se transmite como una propiedadpri$ada( las mujeres no estn e*cluidas de la sucesin( pero en caso de un mismo

    grado de parentesco $an despu.s de los $arones en el orden sucesorio1 una $e-conferida la corona( el reinado es $italicio o asta la abdicacin,

    La reina no solo es la cabe-a del )stado sino tambi.n un importante smbolo de launidad nacional,

    Legalmente( la reina es/

    La cabe-a del poder ejecuti$o, Parte integrante del poder legislati$o, Cabe-a del poder judicial, Comandante en jefe de todas las fuer-as armadas de la corona( ' >obernadora suprema de la iglesia de Inglaterra,

    A pesar d lo anterior( el monarca reina pero no gobierna( sus funciones sonprotocolarias,

    Como resultado de de un largo proceso de desarrollo el cual el poder absoluto dela monar+ua se a ido reduciendo paulatinamente( las fusiones de la reina estnsujetas a las recomendaciones de los ministros,

    Las funciones se engloban bajo el nombre de EPrerrogati$a RealG( la cual puedeser reducida por el Parlamento,

    )ntre las funciones del monarca se encuentran/

    La apertura del parlamento ' la disolucin del mismo, %irmar los documentos ms importantes, #torga ttulos nobiliarios,

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    6ombrar formalmente funcionarios importantes( como oficiales de las

    fuer-as armadas( gobernadores( diplomticos ' al primer ministro( +uesiempre es el lder del partido ma'oritario ' al cual in$itar la reina a integrarun gobierno,

    La reina cuenta con un cuerpo colegiado +ue la asesora( llamado EConsejoPri$adoG,

    ;odos los ministros del gabinete son nombrados miembros $italicios de eseconsejo al ser nombrados ministros por primera $e-,

    )l parlamento es la pie-a cla$e del sistema poltico ingles1 los principios +uefundamento lo anterior( son los siguientes,

    6o a' ni una autoridad legislati$a sobre el Parlamento1 6inguna corte de justicia puede declarar in$lidos los acuerdos del

    parlamento1 6o a' limitacin alguna en las materias acerca de la cuales el Parlamento

    pueda legislar( ' 6ing8n parlamenton puede comprometer a su sucesor( i ser comprometido

    por su antecesor,

    Bi bien es cierto +ue el parlamento tiene como funcin principal legislar( su podertambi.n reside en su capacidad para cuestionar al ejecuti$o( al primer ministro 'su gabinete,

    )l parlamento es un rgano bicameral( compuesto por/

    La cmara de los Lores Y!ouse of Lords '( La cmara de los Comunes Y!ouse of Commons9

    )s en la cmara de los comunes( donde la legislacin britnica es discutida 'aprobada( la cmara de los lores solo puede ofreces sus comentarios sobre lospro'ectos legislati$os( pero o modificarlos( ni reca-arlos en forma definiti$a,

    La Cmara de los Comunes se integra por WS= diputados elegidos en $otacindirecta( por un periodo de < a7os, Be elige su presidente( el BpeaZer ?$ocero@

    llamado as por+ue en otro tiempo era el ordenador de los comunes ante el re',

    Los asientos de las Cmaras de los Comunes estn distribuidos fsicamente endos galeras +ue se enfrentan una a otra( correspondiendo al gobierno ' a laoposicin,

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    Los miembros del gobierno ' los +ue componen el gabinete del Parlamentarismoen dos categoras/

    Los de primera fila Yfront besers9 son del gobierno ' de la oposicin con susrespecti$os apo'os ?bacZ bensers9,

    )sta di$isin es indicati$a de las carreras polticas indi$iduales de los miembrosdel parlamento( refleja la importancia de cada uno dentro del partido Yla Cmarade los Lores tiene el mismo n8mero de asientos

    La Cmara de Lores( es un cuerpo aristocrtico( tradicionalmente conser$ador +ueencuentra su antecedente istrico de la curia regis( la composicin de estacmara es $ariada1 el acceso a ella se produce por $arias $as( ninguna de lascuales es la eleccin popular( los Lores estn di$ididos en dos categoras/

    Los Lores )spirituales son/ los ar-obispos de canter bur' ' de 'orZ ?dos@ los

    obispos de Londres( &uram( Fincester ' los obispos principales de laiglesia de Inglaterra 9NO91 e total los Lores espirituales son NW,

    Los lores temporales se di$iden a su $e- en/

    o lores ereditarios 93WS9( Lores +ue les fue conferido el titulo( 9S29 los

    $italicios cu'o ttulo no es ereditario 9SO59( ' los lores de apelacin9N=9,+ue son jueces de tribunal superior( nombrados Lores $italicios(

    asesoran a la Cmara en el desempe7o de sus funciones judiciales,)n total( la cmara de los Lores comprende 2245 miembros( pero es raro +ueasistan ms de S== en cada sesin,

    Cuando se re8ne en calidad de tribunal( solo participan los N= jueces de carreranombrados con carcter $italicios para ejercer esa funcin,

    Para el proceso legislati$o primero se presenta un pro'ecto de le' Ybili9( +uere+uiere la aprobacin de las N Cmaras ' el consentimiento real para +ue entreen $igencia como le' Yact9,

    La iniciati$a de le' generalmente se presenta en la Cmara de los Comunes endonde se da lectura al pro'ecto( luego a' una segunda lectura donde el pro'ectoes discutido en general( luego se discute en comisiones ' finalmente se lle$a acabo una tercera lectura,

    Bi la iniciati$a de le' se aprueba( pasa a la otra Cmara paro el trmitecorrespondiente +ue es similar( si la Cmara re$isora de los Lores( esta no puede

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    reca-ar el pro'ecto en forma definiti$a( 8nicamente podr acer sugerencias( 'a+ue si la Cmara de Comunes est de acuerdo en la iniciati$a( puede en$iarla( sinel acuerdo de los Lores para la sancin real pero asta despu.s de un a7o,

    Pero si el pro'ecto de le'es est relacionado con finan-as puede ser en$iado para

    la sancin real despu.s de un mes si los Lores no lo an aprobado, La Cmara deLores no puede acer lo mismo,

    )l Parlamento abre sus sesiones en los meses de octubre ' no$iembre( esto loreali-a la reina 'a +ue es una de sus funciones,

    La ceremonia de apertura es mu' solemne( ante las dos cmaras reunidas( lareina lee un discurso( el cual es en realidad una presentacin general de laspolticas del gobierno en turno ' las principales propuestas de le' +ue se inclu'enen el programa de la sesin +ue se inaugura para ser discutidas por las Cmaras,)ste discurso de la reina siempre es elaborado por el Primer Ministro ' sugabinete,

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    FRANCIA

    Ubicacin geogrfica

    )s significati$o +ue %rancia sea el 8nico pas )uropeo +ue pertenecegeogrficamente tanto al norte como al sur( ' +ue tiene una costa mediterrnea 'otra atlntica, Bu situacin aclara muco sobre su carcter( su istoria ' susgentes, ;iene un amplio abanico de tierras( climas ' $egetacin +ue se combinanpara crear cierta armona( una temperancia ' una madure- +ue son la esencia de%rancia, Incluso su perfil es agradable( un e*gono perfecto Y los %ranceses serefieren a $eces a su pas como [[ IG e*agone9 ' todas sus fronteras sonnaturales( 'a sean mares( altas monta7as o amplios ros Y )l Rin 9( e*cepto en ellado noreste +ue da a ".lgica, )n comparacin con las medidas europeas( es un

    pas bastante grande( casi tan grande como >ran "reta7a ' Alemania unidas, )starelati$amente poco poblada( especialmente si la comparamos con los pases bajose Italia,

    )l norte ' el oeste del pas son ms bien llanos1 el este( el centro ' el sur sonpredominantemente monta7osos, Las monta7as ms antiguas no son las msaltas( Los Alpes ' Pirineos( sino las ms bajas colinas de las Ardenas( los osgos(' el maci-o central( +ue datan desde ace N

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    Antiguos pobladores

    )l concepto de nacin es de formacin reciente en la istoria de la umanidad(

    centrarse e*clusi$amente en el surgimiento de %rancia como estado9nacin,Alo largo de la istoria una serie de pueblos/ celtas( griegos( romanos( francos(escandina$os( judos( espa7oles( portugueses( argelinos ' mucos otros( andecidido $i$ir en al rea casi e*agonal +ue o' en da conocemos como%rancia ' an contribuido a crear un tipo de cultura +ue actualmenteidentificamos como francesa,

    &entro del Ee*gonoG ( limitado por los Pirineos( el Mediterrneo( los Alpes( elRin ' el Atlntico( las $iejas tradiciones locales an actuado durante mucotiempo como freno para la unificacin poltica ' cultural, Por todo ello la istoria

    de %rancia es una crnica tanto de centrali-acin poltica tanto decentrali-acin poltica como regionalismos( de costumbres locales 'peculiaridades culturales,

    Los primeros pobladores de %rancia aparecieron durante el Periodo >lacial(probablemente en alg8n momento ace 2,3==,=== a7os, %ueron ancestros del!omo sapiens( +ue no surgi asta apro*imadamente el O==== a,C, ;al $e-parecido al ombre de Cromagnon Y cu'o cranco( de prominentes ma*ilares+ue data del S==== a,C, apro*imadamente( fue descubierto en 24W4 en&ordo7a 9( el !omo sapiens( e*iba una $ersatilidad ' una resistencia +ue

    capacito a su especia para super$i$encia, i$ian en cue$as ' ' ca-aban engrupos( utili-ando como armas rocas ' acas de piedra con las +ue atrapaban' mataban enormes animales preistricos( mamuts( rinocerontes( etc,( +ue secongregaban en grandes manadas en la tundra subartica del norte de )uropa,)n contraste con la sencille- de su estilo de $ida( este pueblo produjo un artee*traordinariamente e*presi$o como puede $erse en las pinturas rupestres de&ordo7a ' Pirineos, Al concluir el periodo >lacial se icieron abitables unma'or n8mero de regiones,

    Las sociedades de se fueron aciendo ms prosperas a sus predecesores(

    esto es especialmente cierto para los pueblos +ue e*istieron desdeapro*imadamente 2N

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    Re$olucin %rancesa

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    &erecos del ombre ' del ciudadano( promulgacin

    La &eclaracin de los &erecos del !ombre ' del Ciudadano aprobada porlaAsamblea 6acional Constitu'entefrancesael NW de agostode 2345( es uno delos documentos fundamentales de la Re$olucin francesa?234592355@ en cuanto

    a definir los derecos personales ' colecti$os como uni$ersales, Influenciada porla doctrina de los derecos naturales( los derecos del !ombre se entienden comouni$ersales( $lidos en todo momento ' ocasin al pertenecer a la naturale-aumana,

    Contenido

    La declaracin establece los principios de la sociedad +ue sern la base de la

    nue$a legitimidad( acabando con los principios( las instituciones ' las prcticas del

    Antiguo/ Q)l principio de toda soberana reside esencialmente en la nacinQ, La

    &eclaracin de los &erecos del !ombre ' del Ciudadano considera legtima lare$uelta de los diputados en contra de la monar+ua absoluta( al declarar como

    dereco imprescindible del ombre la Qresistencia a la opresinQ,

    La declaracin tiene un alcance general ' orientado acia el futuro, Los

    Constitu'entes enumeran los Qderecos inerentes a la naturale-a umanaQ( +ue

    no son derecos creados por los re$olucionarios( sino +ue son derecos

    constatados, )s la consecucin de la filosofa del Biglo de las Luces, )l artculo N

    enumera los derecos naturales e imprescriptibles del ombre( +ue son anteriores

    a los poderes establecidos ' son considerados como aplicables en cual+uier lugar

    ' cual+uier .poca/W

    la libertad

    la propiedad

    la seguridad

    la resistencia a la opresin

    Mucos artculos son dedicados a la libertad/

    Artculo 2/ QLos ombres nacen ' permanecen libres e iguales en

    derecosQ1

    Los artculos O ' < intentan definir ' circunscribir la libertad, )s definida

    como Qlo +ue no perjudica a nadieQ ' slo la le' le puede poner lmites1

    http://es.wikipedia.org/wiki/Asamblea_Nacional_Constituyentehttp://es.wikipedia.org/wiki/Asamblea_Nacional_Constituyentehttp://es.wikipedia.org/wiki/Franciahttp://es.wikipedia.org/wiki/26_de_agostohttp://es.wikipedia.org/wiki/1789http://es.wikipedia.org/wiki/Revoluci%C3%B3n_francesahttp://es.wikipedia.org/wiki/Siglo_de_las_Luceshttp://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_de_los_Derechos_del_Hombre_y_del_Ciudadano#cite_note-6http://es.wikipedia.org/wiki/Asamblea_Nacional_Constituyentehttp://es.wikipedia.org/wiki/Franciahttp://es.wikipedia.org/wiki/26_de_agostohttp://es.wikipedia.org/wiki/1789http://es.wikipedia.org/wiki/Revoluci%C3%B3n_francesahttp://es.wikipedia.org/wiki/Siglo_de_las_Luceshttp://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_de_los_Derechos_del_Hombre_y_del_Ciudadano#cite_note-6
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    Los artculos 3( 4 ' 5 precisan las caractersticas de la libertad indi$idual/

    presuncin de inocencia e irretroacti$idad de la le'1

    Los artculos 2= ' 22 se refieren a la libertad de opinin( de prensa ' de

    conciencia,)l principio de igualdad es establecido en el artculo primero( la igualdad ante la

    !acienda P8blica en el artculo 2S ?en respuesta a la rei$indicacin ms repetida

    en los Cuadernos de +uejas@( ' la igualdad frente a la le' en el artculo W ?igualdad

    para acceder a los cargos p8blicos slo con base en las capacidades

    indi$iduales@,

    La propiedad es un dereco in$iolable ' sagrado ?artculo 23@, Beg8n este artculo

    Q6adie puede ser pri$ado de ella( e*cepto cuando la necesidad p8blica(

    legalmente constatada( lo e*ige con e$idencia ' con la condicin de una

    indemni-acin pre$ia ' justa,Q

    Los artculos +ue definen al ciudadano dentro de la organi-acin del sistema

    poltico son menos precisos ' son condicionados por el recelo acia el Antiguo

    R.gimen, )l artculo W afirma +ue la le' es la e*presin de la $oluntad general( la

    e*presin de la soberana ' la fuente de los poderes p8blicos, Beg8n el artculo

    2

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    II, La finalidad de toda asociacin poltica es la conser$acin de los derecos

    naturales e imprescriptibles del ombre, )sos derecos son la libertad( la

    propiedad( la seguridad ' la resistencia a la opresin,

    III, La fuente de toda soberana reside esencialmente en la 6acin1 ning8n

    indi$iduo ni ninguna corporacin pueden ser re$estidos de autoridad alguna +ue

    no emane directamente de ella,

    I, La libertad consiste en poder acer todo a+uello +ue no cause perjuicio a los

    dems, )l ejercicio de los derecos naturales de cada ombre( no tiene otros

    lmites +ue los +ue garanti-an a los dems miembros de la sociedad el disfrute de

    los mismos derecos, )stos lmites slo pueden ser determinados por la le',

    , La le' slo puede proibir las acciones +ue son perjudiciales a la sociedad, Lo

    +ue no est proibido por la le' no puede ser impedido, 6adie puede $erseobligado a a+uello +ue la le' no ordena,

    I, La le' es e*presin de la $oluntad de la comunidad, ;odos los ciudadanos

    tienen dereco a colaborar en su formacin( sea personalmente( sea por medio de

    sus representantes, &ebe ser igual para todos( sea para proteger o para castigar,

    Biendo todos los ciudadanos iguales ante ella( todos son igualmente elegibles

    para todos los onores( colocaciones ' empleos( conforme a sus distintas

    capacidades( sin ninguna otra distincin +ue la creada por sus $irtudes '

    conocimientos,

    II, 6ing8n ombre puede ser acusado( arrestado ' mantenido en confinamiento(

    e*cepto en los casos determinados por la le'( ' de acuerdo con las formas por

    .sta prescritas, ;odo a+u.l +ue promue$a( solicite( ejecute o aga +ue sean

    ejecutadas rdenes arbitrarias( debe ser castigado( ' todo ciudadano re+uerido o

    aprendido por $irtud de la le' debe obedecer inmediatamente( ' se ace culpable

    si ofrece resistencia,

    III, La le' no debe imponer otras penas +ue a+u.llas +ue son estricta '

    e$identemente necesarias1 ' nadie puede ser castigado sino en $irtud de una le'

    promulgada con anterioridad a la ofensa ' legalmente aplicada,

    I, ;odo ombre es considerado inocente asta +ue a sido declarado con$icto, Bi

    se estima +ue su arresto es indispensable( cual+uier rigor ma'or del indispensable

    para asegurar su persona a de ser se$eramente reprimido por la le',

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    , 6ing8n ombre debe ser molestado por ra-n de sus opiniones( ni aun por sus

    ideas religiosas( siempre +ue al manifestarlas no se causen trastornos del orden

    p8blico establecido por la le',

    I, Puesto +ue la libre comunicacin de los pensamientos ' opiniones es uno de

    los ms $aliosos derecos del ombre( todo ciudadano puede ablar( escribir '

    publicar libremente( e*cepto cuando tenga +ue responder del abuso de esta

    libertad en los casos determinados por la le',

    II, Biendo necesaria una fuer-a p8blica para garanti-ar los derecos del ombre

    ' del ciudadano( se constituir esta fuer-a en beneficio de la comunidad( ' no para

    el pro$eco particular de las personas a las +ue a sido confiada,

    III, Biendo necesaria( para sostener la fuer-a p8blica ' sub$enir a los gastos de

    administracin( una contribucin com8n( .sta debe ser distribuida e+uitati$amenteentre los ciudadanos( de acuerdo con sus facultades,

    I, ;odo ciudadano tiene dereco( 'a por s mismo o por su representante( a

    constatar la necesidad de la contribucin p8blica( a consentirla libremente( a

    comprobar su adjudicacin ' a determinar su cuanta( su modo de amillaramiento(

    su recaudacin ' su duracin,

    , La sociedad tiene dereco a pedir a todos sus agentes cuentas de su

    administracin,

    I, Una sociedad en la +ue la garanta de los derecos no est asegurada( ni la

    separacin de poderes definida( no tiene Constitucin,

    II, Biendo in$iolable ' sagrado el dereco de propiedad( nadie podr ser pri$ado

    de .l( e*cepto cuando la necesidad p8blica( legalmente comprobada( lo e*ige de

    manera e$idente( ' a la condicin de una indemni-acin pre$ia ' justa,

    Le' Le Capelier de 2O de junio de 2352

    Art,2\, Biendo una de las bases fundamentales de la Constitucin francesa ladesaparicin de todas las corporaciones de ciudadanos de un mismo estado 'profesin( +ueda proibido establecerlas de eco( bajo cual+uier prete*to o forma+ue sea,

    Art! N\, Los ciudadanos de un mismo estado o profesin( los empresarios( los +uetienen comercio abierto( los obreros ' oficiales de un oficio cual+uiera( no podrn(

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    cuando se allaren juntos( nombrarse presidentes( ni secretarios( ni sndicos( tenerregistros( tomar acuerdos o deliberaciones o formar reglamentos sobre suspretendidos intereses comunes,

    Art! S\, ueda proibido a todas las corporaciones administrati$as o municipales

    cual+uier solicitud o peticin en nombre de un estado o profesin ' darlesrespuesta alguna1 igualmente se les ordena declarar nulas las deliberaciones +uepodran aber sido tomadas de este modo ' $igilar cuidadosamente para +ue nose les d. curso ni ejecucin,

    Art! O\, Bi( contra los principios de la libertad ' la Constitucin( ciudadanospertenecientes a la misma profesin( arte u oficio tomaran deliberaciones oicieran entre ellos con$enios tendiendo a reusar concertadamente o a noacordar ms +ue a un precio determinado el concurso de su industria o de sustrabajos( dicas estas deliberaciones ' con$enios( acompa7ados o no de

    juramento( +uedan declarados inconstitucionales( atentatorios contra la libertad 'los derecos del ombre ' sin ning8n efecto, Las corporaciones administrati$as 'municipales +uedan obligadas a declararlos de dico modo,Los autores( jefes e instigadores +ue las ubieren pro$ocado( redactado opresidido( sern citados ante el ;ribunal de polica a re+uerimiento del procuradordel Municipio( condenados cada uno de ellos a

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    ejecucin de las sentencias tomadas de esta manera( as como contra lassubastas ' adjudicaciones p8blicas de di$ersas empresas sern consideradasmanifestaciones sediciosas ' como tales sern disueltas por los agentes de lafuer-a p8blica( tras los re+uerimientos legales +ue les sern ecos 'despu.s con todo el rigor de las le'es contra los autores( instigadores ' jefes de

    dicas manifestaciones ' contra todos a+uellos +ue ubieran actuado por $a deecos o reali-ado actos de $iolencia,

    Le' de capelier

    La Le' Le Capelier promulgada en %rancia el 2O de junio de 2352( enplena Re$olucin francesa( instaura la libertad de empresa' proscribe lasasociaciones ' corporaciones gremiales de todo tipo, )s reconocida por su efectode proibir la libertad de asociacin,

    )sta le' sigue mu' de cerca el decreto de Allarde de N ' 23 de mar-o del mismoa7o( tanto en sus objeti$os como por su pro*imidad istrica, )l decreto de Allardeabola los gremios' contribua( tambi.n( a establecer la libertad de ejercer unaacti$idad profesional afirmando el principio de +ue Q;oda persona ser libre deejercer cual+uier negocio( profesin( arte u oficio +ue estime con$enienteQ,

    )sta le' fue aprobada en el conte*to de la desaparicin delAntiguo R.gimen' delas corporaciones +ue lo constituan( tanto los rdenes pri$ilegiados como losgremios( ' +ue impedan el libre ejercicio profesional( ' e*presa el compromisocon una forma primiti$a ' contradictoria de liberalismo econmico,

    La Le' toma el nombre de su impulsor( el abogado bretn Isaac le Capelier( +ue

    aba presidido la sesin del O de agosto de 2345 en la Asamblea 6acional en la+ue se decret la abolicin del feudalismo( ' aba participado en la creacindel Club de los Amigos de la Constitucin( llamado de los acobinos,

    La Le' Le Capelier fue derogada el N< de ma'o de 24WO por la Le' #lli$ier +ueabola el delito de asociacin,

    Art, 2\, Biendo una de las bases fundamentales de la Constitucin francesa ladesaparicin de todas las corporaciones de ciudadanos de un mismo estado 'profesin( +ueda proibido establecerlas de eco( bajo cual+uier prete*to o forma+ue sea,

    Art, N\, Los ciudadanos de un mismo estado o profesin( los empresarios( los +uetienen comercio abierto( los obreros ' oficiales de un oficio cual+uiera( no podrn(cuando se allaren juntos( nombrarse presidentes( ni secretarios( ni sndicos( tenerregistros( tomar acuerdos o deliberaciones o formar reglamentos sobre suspretendidos intereses comunes,

    Art, S\, ueda proibido a todas las corporaciones administrati$as o municipalescual+uier solicitud o peticin en nombre de un estado o profesin ' darles

    http://es.wikipedia.org/wiki/Revoluci%C3%B3n_francesahttp://es.wikipedia.org/wiki/Libre_empresahttp://es.wikipedia.org/wiki/Libertad_de_asociaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Gremiohttp://es.wikipedia.org/wiki/Antiguo_R%C3%A9gimenhttp://es.wikipedia.org/wiki/Liberalismo_econ%C3%B3micohttp://es.wikipedia.org/wiki/Feudalismohttp://es.wikipedia.org/wiki/Jacobinohttp://es.wikipedia.org/wiki/Revoluci%C3%B3n_francesahttp://es.wikipedia.org/wiki/Libre_empresahttp://es.wikipedia.org/wiki/Libertad_de_asociaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Gremiohttp://es.wikipedia.org/wiki/Antiguo_R%C3%A9gimenhttp://es.wikipedia.org/wiki/Liberalismo_econ%C3%B3micohttp://es.wikipedia.org/wiki/Feudalismohttp://es.wikipedia.org/wiki/Jacobino
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    respuesta alguna1 igualmente se les ordena declarar nulas las deliberaciones +uepodran aber sido tomadas de este modo ' $igilar cuidadosamente para +ue nose les d. curso ni ejecucin,

    Art, O\, Bi( contra los principios de la libertad ' la Constitucin( ciudadanos

    pertenecientes a la misma profesin( arte u oficio tomaran deliberaciones oicieran entre ellos con$enios tendiendo a reusar concertadamente o a noacordar ms +ue a un precio determinado el concurso de su industria o de sustrabajos( dicas estas deliberaciones ' con$enios( acompa7ados o no de

    juramento( +uedan declarados inconstitucionales( atentatorios contra la libertad 'los derecos del ombre ' sin ning8n efecto, Las corporaciones administrati$as 'municipales +uedan obligadas a declararlos de dico modo,Los autores( jefes e instigadores +ue las ubieren pro$ocado( redactado opresidido( sern citados ante el ;ribunal de polica a re+uerimiento del procuradordel Municipio( condenados cada uno de ellos a

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    manifestaciones ' contra todos a+uellos +ue ubieran actuado por $a de ecos oreali-ado actos de $iolencia,

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    Codificacin napolenica

    Cuando 6apolen "onaparte es consagrado como Primer Cnsul de %rancia(luego del golpe de estado +ue derroc al &irectorio( deba afrontar numerosos

    problemas internos ' e*ternos deri$ados de la traumtica situacin de lare$olucin ( Para lograr la pacificacin interior deba resta7ar las eridas +ue abadejado el proceso re$olucionario ' la destruccin de las instituciones tradicionalesdel antiguo r.gimen,

    )n dico sentido deba establecer una frmula de conciliacin +ue compatibili-arala nue$a situacin social deri$ada de la abolicin de los pri$ilegios de la noble-a+ue desapareca como estamento predominante del entramado social( para dejarpaso a la igualdad de clases( ' la desaparicin de la monar+ua(

    una de las primeras iniciati$as de 6apolen fue dotar a %rancia de una legislacinorgnica ' coerente +ue por entonces faltaba( por cuanto asta all reinaba ladispersin normati$a( ' el fraccionamiento territorial +ue daba lugar a la e*istenciade multitud de derecos personales ' pri$ilegios de todo tipo,

    Para ello decidi nombrar una comisin integrada por O juristas( a los +ue encargla redaccin de un Cdigo Ci$il( recurso +ue estaba indicado para la .poca( debidoa las corrientes iusfilosficas predominantes

    Cdigo ci$il de %rancia

    )l cdigo ci$il franc.s llamado cdigo de 6apolen o cdigo napolenico es unode los ms conocidos cdigos ci$iles del mundo, &enominacin oficial +ue en24=3 se dio al asta entonces llamado cdigo ci$il de los franceses( aprobado porla le' el NO de mar-o de 24=O ' toda$a en $igor( aun+ue con numerosas eimportantes reformas, Creado por una comisin a la +ue le fue encomendada larecopilacin de la tradicin jurdica de %rancia( dio como resultado la promulgacindel C#&) CIIL &)B %RA6CAIB el N2 de mar-o de 24=O,

    Al asumir el primer consulado( 6apolen se propuso refundir en un solo te*to legalel cumulo de la tradicin jurdica francesa( para as terminar con la estructura

    jurdica del antiguo r.gimen( dica estructura estaba sostenida en dos ejes/

    )l primero tena por base el tradicional dereco franco germano del norte( coninfluencias germnicas tanto de de los principados alemanes como de los pasesbajos,

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    )l segundo eje( la tradicin romanista basada en el C#RPUB IURIB CIILIB(aun+ue modificado por los comentaristas medie$ales de %rancia,

    La comisin encargada de la redaccin del cdigo estu$o compuesta por/

    )l presidente de la corte de casacin

    )l jue- de la misma corte

    )l alto oficial administrati$o

    )l antiguo miembro del parlamento de Pars

    &ica comisin estu$o bajo la direccin de Cambac.res,

    )l cdigo de 6apolen es digno de elogio por numerosas ra-ones/)sta redactado en un lenguaje claro( sencillo( conciso ' de gran $alor literario,

    Consigue aunar todos los materiales tradicionales con numerosas ideas de lare$olucin armoni-ando los factores romanisistas con la poderosa influencia deldereco consuetudinario de inspiracin germnica,

    )*presando las consecuencias de la soberana popular con+uistada entonces( atra$.s de las ideas indi$idualistas ' la preocupacin por la tutela de las libertadespersonales contra un posible retorno al antiguo r.gimen

    Be trata de un cdigo de precisin t.cnica en el plano jurdico

    La difusin del cdigo ci$il franc.s fue e*traordinaria( imponi.ndose en di$ersosterritorios europeos,

    Influ'o en todas las codificaciones del siglo I ?cdigo ci$il Italiano( espa7ol(argentino@

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    La estructura del cdigo se basa en O principios/

    2@ Legislati$ismo,

    N@ Responsabilidad internacional de las potencias,

    S@ Celebracin de congresos para solucionar los conflictos internacionales,

    O@ Inter$encin,

    %ue ideado para dotar a todas las pro$incias de las mismas le'es ci$iles( sureali-acin fue confiada en cuatro juristas/ "igot de Preameneau( ;roncet(Portalis( Male$ille,

    )*pone los grandes logros de la re$olucin/ Libertad indi$idual( liberta de trabajo(libertad de conciencia( laicismo de estado( estipula la abolicin del r.gimen feudal(aciendo imposible su resurreccin,

    http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Legislativismo&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Legislativismo&action=edit&redlink=1
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    Conclusin

    Ms all de nuestro objeti$o principal +ue es obtener una calificacin de la materiapor el cual se reali- este trabajo en e+uipo( la colaboracin +ue se i-o fueenri+uecedora cada uno de los integrantes +ue aporto ideas( opiniones(conceptos( esfuer-o ' dedicacin para la recopilacin del presente trabajo,

    6os +uedamos con un conocimiento especial del dereco comunitario europeo( 'concluimos en +ue es una de las bases ms slidas en el asentamiento de ladogmtica jurdica de la era global,

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    "I"LI#>RA%IA/

    !istoria del dereco

    Modelo acad.mico Miner$a

    ctor Manuel Castillo Caballero

    "ernardette >raciela >amboa #jeda

    Perla Anai P.re- Cru-

    &orian Rui- Alonso

    Cultural Atlas of %rance

    Andrmeda #*ford

    N==3 )diciones %olio B, A,

    Ramba de Catalun'a

    )l Common Law ' )l Ci$il Law AU;#R/ )dgar onatan >arca #ru. < )L

    &)R)C!# A6>L#BA]6 # C#MM#6 LAF )l Common Law ' )l Ci$il Law AU;#R/ )dgar onatan >arca #ru. S

    I6;R#&UCCI]6 AL C#MM#6 LAF

    &u$ergier( ,", Collection compl^te des lois( d.crets( ordonnances: de2344 _ 24NO( III( N` )d,Paris( 24SO( en %ernando Prieto( La Re$olucin%rancesa( Coleccin La !istoria en sus ;e*tos Y )diciones Istmo( Madrid(2545( Pgs, 4O94W

    &u$ergier( ,", Collection compl^te des lois( d.crets( ordonnances: de2344 _ 24NO( III( N` )d,Paris( 24SO( en %ernando Prieto( La Re$olucin%rancesa( Coleccin La !istoria en sus ;e*tos Y )diciones Istmo( Madrid(2545( Pgs, 4O94W

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