derecho laboral módulo iii

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    Abog. Gloria Ayala

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    Mdul III

    Terminacin de

    Contratos

    Fuente:actualicese.com

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    TERMINACI N DE LS CNTRATSDE TRABAJ:

    La terminacin consiste en la

    extincin de todos los derechos y

    obligaciones que derivan del

    Contrato de trabajo (Felipe

    Santiago Paredes, Gua Laboral,

    pg.80). Este no termina por

    causas o razones intrnsecas deinvalidez sino por razones

    extrnsecas al mismo que

    producen su ineficacia.

    Caracteres:

    1-

    Se decide por voluntad de una de las partes, o ambas;

    2- Afecta a la existencia del contrato: esto difiere de la suspensin del mismo, que

    slo afecta a su ejecucin.

    3- Origina o no derecho a indemnizacin segn la causa.

    4-

    El contrato concluye y no produce ms efectos: en consecuencia desaparecen los

    derechos y obligaciones de trabajadores y empleadores, en virtud de

    circunstancias sobrevinientes que determinan su ineficacia.

    5- Produce una ruptura de la relacin jurdica.

    Trascendencia:

    Es importante, esta institucin de terminacin en virtud de los problemas jurdicos,

    econmicos, y sociales que plantean los efectos de la resolucin de la relacin laboral por las

    causas previstas en la ley, sea por voluntad unilateral o de ambos.

    Fuente:www.phpwebquest.org

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    El cdigo del trabajo intenta dar soluciones a dichos problemas adecundose a la realidad

    econmico-social, son consideradas de justicia social para evitar abusos en el ejercicio de la

    facultad que la ley le otorga a cada uno de los sujetos de la relacin jurdica para darla por

    extinguida, cuando el otro comete alguna falta o no cumple sus obligaciones derivadas tanto

    del contrato como de la ley.

    Causas:

    El contrato de trabajo puede extinguirse por causas ajenas a la voluntad de las partes o

    por motivos imputables a ellas.

    Podemos clasificarlas en las siguientes:

    a- Causas generales o comunes a todos los contratos.

    b- Causas especiales y justificativas de terminacin por voluntad unilateral decisoria

    del empleador;

    c- Causas especiales y justificativas de terminacin por voluntad unilateral decisoria

    del trabajador;

    d- Extincin con previo aviso.

    (Felipe Santiago Paredes, Gua Laboral, pg.82/83).

    Causas generales de terminacin:

    Dichas clausulas producen la disolucin del vnculo jurdico contractual y hacen desaparecer

    para lo futuro los derechos y obligaciones de las partes. Pero las consecuencias de las mismas

    no se extienden a las prestaciones ya cumplidas por los trabajadores y empleadores, las causas

    propias de terminacin de los contratos son las contenidas en el art. 78 del C.T. y este listado

    debe ser tomado en cuenta como enunciativo y no limitativa segn se desprende del ltimo

    apartado del artculo citado.

    Artculo 78.- Son causas de terminacin de los contratos de trabajo:

    a)Las estipuladas expresamente en ellos, si no fuesen contrarias a la Ley; esta seala que los

    contratantes pueden establecer clausulas para la terminacin del contrato, siempre que estas

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    no se opongan a la ley, la moral y las buenas costumbres, estas clusulas no deben amparar la

    desigualdad entre las partes.

    b)El mutuo consentimiento, formalizado en presencia de un Escribano Pblico o de unrepresentante de la Autoridad Administrativa del Trabajo, o del Secretario del Tribunal del

    Trabajo del Juzgado en lo Laboral de turno o de dos testigos del acto; se da cuando el

    trabajador y empleador deciden conjunta y voluntariamente , la terminacin del contrato de

    trabajo, cualquiera sea la duracin pactada inicialmente el contrato, para demostrar el mutuo

    acuerdo se requiere declaraciones coincidentes de ambos contratantes, explcita o implcita.

    c)La muerte del trabajador o la incapacidad fsica o mental del mismo que haga imposible el

    cumplimiento del contrato; esta causal extingue de manera automtica y necesaria el contrato

    de trabajo porque vuelve imposible su cumplimiento. Si la causa de la muerte es sobrevenida

    por riesgos profesionales los herederos tendrn derecho a las prestaciones establecidas por la

    seguridad social o previsin social. La incapacidad fsica o mental tambin produce la

    terminacin del trabajo desde el momento que sea declarada.

    d)El caso fortuito o la fuerza mayor que imposibilite permanentemente la continuacin del

    contrato; esta causa se entiende como un acontecimiento extraordinario o catastrfico que los

    contratantes no hayan podido prever, o que previstos no hayan podido evitar, sern

    consideradas extintivas siempre que impidan la continuacin del trabajo por la destruccin de

    la industria o la empresa.

    e)El vencimiento del plazo o la terminacin de la obra, en los contratos celebrados por plazo

    determinado o por obra;esta causal guarda concordancia con el art. Que establece que los

    contratos pueden ser de plazo fijo, si expira el tiempo convenido para su duracin este se

    extingue de modo automtico.

    f)La muerte o incapacidad del empleador, siempre que tenga como consecuencia ineludible o

    forzosa la terminacin de los trabajos;si sucede la muerte del empleador concluye la relacin

    laboral si no aparece otra persona que le contine en sus derechos, sea el empleador persona

    de existencia visible o ideal.

    g) La quiebra del empleador o la liquidacin judicial de la empresa, salvo el caso de que el

    sndico, de acuerdo con los procedimientos legales pertinentes, resuelva que deba continuar el

    negocio o explotacin. Si continuase, el sndico puede, si las circunstancias lo requieren,

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    solicitar la modificacin del contrato. El rehabilitado deber contratar con los mismos

    trabajadores o sindicato;si se produce la quiebra se deber decretar judicialmente que se

    paralice las obras o el negocio, es decir si sigue administrada por el Sndico la relacin laboral

    no acaba, si cierra el negocio queda concluida la relacin laboral.

    h)El cierre total de la empresa, o la reduccin definitiva de las faenas, previa comunicacin

    por escrito a la Autoridad Administrativa del Trabajo, la que dar participacin sumara a los

    trabajadores antes de dictar la resolucin respectiva;el cierre total o la reduccin definitiva

    pueden sobrevenir por decisin voluntaria del empleador o como consecuencia de una crisis

    industrial. Si se da por voluntad del empleador esta causal de imposibilidad es imputable al

    empleador, y no le da derecho a extinguir el contrato, en el segundo caso si se debe a una crisis

    se puede admitir como causa extintiva si: el empleador comunica la causa a la autoridad

    administrativa, y sta se pronuncia admitiendo o rechazando la causal.

    i)El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva; son las materias primas que

    son obtenidas mediante los elementos de capital y trabajo, que se obtiene de la naturaleza

    para la satisfaccin de las necesidades humanas, en nuestro pas son los productos de caza,

    pezca, y la explotacin forestal, si estas se agotan ser causal de extincin del contrato de

    trabajo.

    j)El despido del trabajador por el empleador con causa justificada conforme a lo dispuesto en

    este Cdigo;

    La renuncia del trabajador:

    Renuncia Concepto:

    Es un acto jurdico unilateral del trabajador, que pone de manifiesto su voluntad de poner fin a

    la relacin laboral que constituye su negocio, la cual no necesita aceptacin, basta que se le

    notifique al empleador con la anticipacin necesaria para as evitar el pago correspondiente al

    pre aviso. (Jos Daro Cristaldo Beatriz Cristaldo, Legislacin y Jurisprudencia del Trabajo)

    La renuncia puede darse con causa justa, donde no requiere el pre aviso, ejemplo causa de

    acoso por el empleador, o sin causa donde cumplido el pre aviso necesario no genera

    obligaciones para el trabajador.

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    Ante la renuncia de un trabajador el empleador debe necesariamente documentarse.

    Art. 78 C.T. Causas cont.

    k)El retiro del trabajador por causas justificadas con arreglo a la Ley;

    l)La resolucin del contrato decretada por autoridad competente; en este caso la resolucin

    de un contrato es una forma de declararlo ineficaz, por concurrencia de circunstancias

    sobrevinientes, se da cuando una de las partes deja de cumplir la prestacin debida. Las

    autoridades legales para declararlo son los jueces y tribunales en lo laboral.

    ll)Por las dems causas de extincin de los contratos, conforme a las disposiciones del

    derecho comn, que sea aplicable al contrato de trabajo.

    No responsabilidad de las partes

    Artculo 79.-Ocurridos los casos previstos en los incisos a), b) y e), del artculo anterior, o la

    incapacidad fsica o mental del trabajador que se haga imposible el cumplimiento del contrato,

    el contrato de trabajo termina sin responsabilidad para ninguna de las partes.

    Casos de indemnizacin:

    En el caso del inciso d) caso fortuito, si la empresa estuviese asegurada, percibida la

    indemnizacin, el empleador repondr la industria o comercio en proporcin al importe de la

    misma.

    Si no resolviese hacerlo as, indemnizar a los trabajadores en la forma siguiente: cumplido el

    perodo de prueba hasta cinco aos de antigedad, con un mes de salario; al que tuviese

    ms de cinco a diez aos de antigedad, con dos meses de salarios, y al que contase con ms

    de diez aos de antigedad, con tres meses de salarios.

    Artculo 80.- Sobrevenidos los casos previstos en los incisos f), g), e i) del Artculo 78, los

    trabajadores percibirn la indemnizacin establecida en el artculo anterior.

    En el caso de cierre total de la empresa, previsto en el inciso h) del Artculo 78, si el empleador

    estableciese en el trmino de un ao otra semejante, por s o interpsita persona, queda

    obligado a admitir a los mismos trabajadores que anteriormente emple, o en su defecto

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    abonarles la indemnizacin de acuerdo con la regla establecida en el Artculo 91 de este

    Cdigo.

    Si fuere omitida la comunicacin prevista en el inciso h) del Artculo 78 el empleador abonarla indemnizacin del Artculo 91, cualquiera fuese la antigedad de cada trabajador.

    Causas justificadas de terminacin de los Contratos por parte del

    empleador:

    La terminacin del contrato de trabajo por voluntad unilateral del empleador se llama despido.

    Despido: Es el acto jurdico unilateral en virtud del cual el empleador manifiesta o notifica al

    trabajador de su decisin de extinguir una relacin de trabajo.

    El despido incluye un derecho potestativo de carcter cancelatorio, que corresponde al

    empleador en mrito de su poder de direccin y administracin de la empresa, pero

    supeditado a las condiciones y formas establecidas en la ley.

    El despido cumple plenos efectos jurdicos desde el da que tuviere lugar, siempre que su

    legitimidad no fuere puesta en duda o fuere demostrada. Por ello habr que distinguir el

    despido justo del injusto, y el despido con indemnizacin y sin ella.

    Es justo cuando el empleador demuestra la existencia de una causa legal, un acto u omisin

    imputable al trabajador. Ser injusto cuando el empleador prescinde del trabajador sin

    fundamento.

    Es indemnizable cuando su acaecimiento origina necesidad de resarcimiento de los perjuicios

    causados y no indemnizable cuando no los origina. El despido injusto ocasiona resarcimiento

    en todos los casos, pero el justo no es que deja de ocasionarlo en todos los casos, existencircunstancias donde de igual manera se debe un resarcimiento mnimo.

    El despido ser justificado cuando el empleador le imputa al trabajador y prueba en juicio la

    existencia de una justa causal, legal o si el trabajador la admite. Ser injustificado en el caso

    contrario, con derecho del trabajador a la indemnizacin calculada segn su antigedad.

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    Las causas para terminar el contrato por voluntad del empleador son consideradas especiales

    por el derecho laboral paraguayo y siempre que no quieran que genere indemnizacin deben

    ser justificadas. (Felipe Santiago Paredes, Gua Laboral, pg. 86)

    Estas causas de terminacin se trasforman en facultades que la ley otorga para rescindir la

    relacin laboral fundado en el incumplimiento culposo de las obligaciones, que le corresponde

    por parte del trabajador.

    El art. 81 establece las causales de terminacin del contrato de

    voluntad unilateral del empleador:

    Artculo 81.- Son causas justificadas de terminacin del contrato por voluntad unilateral del

    empleador, las siguientes:

    a) El engao por parte del trabajador mediante certificados o referencias personales falsas

    sobre la capacidad, conducta moral o actitudes profesionales del trabajador;

    b)Hurto, robo u otro delito contra el patrimonio de las personas, cometido por el trabajador

    en el lugar del trabajo, cualesquiera que sean las circunstancias de su comisin;

    OBS.: Para la que la causal de robo sea legtima esta debe ser demostrada previamente en

    sede penal.

    c)Los actos de violencia, amenazas, injurias o malos tratamientos del trabajador para con el

    empleador, sus representantes, familiares o jefes de la empresa, oficina o taller, cometidos

    durante las labores;

    d)La comisin de alguno de los mismos actos contra los compaeros de labor, si con ellos se

    alterase el orden en el lugar del trabajo;

    e)La perpetracin fuera del servicio, contra el empleador, sus representantes, o familiares, de

    algunos de los actos enunciados en el inciso c), si fuesen de tal gravedad que hicieran

    imposible el cumplimiento del contrato;

    f)Los perjuicios materiales que ocasione el trabajador intencionalmente, por negligencia,

    imprudencia o falta grave, en los edificios, obras, maquinarias, herramientas, materias primas,

    productos y dems objetos relacionados con el trabajo.

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    g)La comisin por el trabajador de actos inmorales, en el lugar del trabajo;

    h)La revelacin por el trabajador de secretos industriales o de fbrica o asuntos de carcter

    reservado que conociese en razn de sus funciones en perjuicio de la empresa;

    i) El hecho de comprometer el trabajador con su imprudencia o descuido inexcusables la

    seguridad de la empresa, fbrica, taller u oficina, as como la de las personas que all se

    encontrasen;

    j)La concurrencia del trabajador a sus tareas en estado de embriaguez, o bajo influencia de

    alguna droga o narctico, o portando armas peligrosas, salvo aqullas que, por la naturaleza de

    su trabajo, le estuviesen permitidas;

    k)La condena del trabajador a una pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo;

    l)La negativa manifiesta del trabajador para adoptar las medidas preventivas o someterse a

    los procedimientos indicados por las Leyes, los reglamentos, las autoridades competentes o el

    empleador, que tiendan a evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;

    ll)La falta de acatamiento del trabajador, en forma manifiesta y reiterada y con perjuicio del

    empleador, de las normas que ste o sus delegados le indiquen claramente para la mayor

    eficacia y rendimiento en las labores;

    m)El trabajo a desgano o disminucin intencional en el rendimiento del trabajo y la incitacin

    a otros trabajadores para el mismo fin;

    n)La prdida de la confianza del empleador en el trabajador que ejerza un puesto de

    direccin, fiscalizacin o vigilancia. Si dicho trabajador hubiese sido promovido de un empleo

    de escalafn, podr volver a ste, salvo que medie otra causa justificada de despido;

    )La negociacin del trabajador por cuenta propia o ajena, sin permiso expreso del

    empleador, cuando constituya un acto de competencia a la empresa donde trabaja;

    o)Participar en una huelga declarada ilegal por autoridad competente;

    p) La inasistencia del trabajador a las tareas contratadas durante tres das consecutivos o

    cuatro veces en el mes, siempre que se produjera sin permiso o sin causa justificada;

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    q)El abandono del trabajo de parte del trabajador. Se entiende por abandono del trabajo:

    1)la dejacin o interrupcin intempestiva e injustificada de las tareas;

    2)la negativa de trabajar en las labores a que ha sido destinado; y,

    3) la falta injustificada o sin aviso previo, de asistencia del trabajador que tenga a su

    cargo una faena o mquina, cuya paralizacin implique perturbacin en el resto de la obra o

    industria.

    El abandono del trabajo como acto de incumplimiento del trabajador slo quedar

    configurado, con la falta de justificacin o silencio del trabajador, ante intimacin hecha en

    forma fehaciente para que se reintegre al trabajo, en un plazo no menor de tres das;

    r)La falta reiterada de puntualidad del trabajador en el cumplimiento del horario de trabajo,

    despus de haber sido apercibido por el empleador o sus delegados;

    s)La interrupcin de las tareas por el trabajador, sin causa justificada aunque permanezca en

    su puesto.

    En caso de huelga, deber abandonar el lugar de trabajo;

    t)La desobediencia del trabajador al empleador o sus representantes, siempre que se trate

    del servicio contratado.

    Habr desobediencia justificada, cuando la orden del empleador o sus representantes ponga

    en peligro la vida, integridad orgnica o la salud del trabajador o vaya en desmedro de su

    decoro o personalidad;

    u)Comprobacin en el trabajador de enfermedad infectocontagiosa o mental o de otras

    dolencias o perturbacin orgnicas, siempre que le incapaciten permanentemente para el

    cumplimiento de las tareas contratadas o constituyan un peligro para terceros; y,

    v)Las violaciones graves por el trabajador de las clusulas del contrato de trabajo o

    disposiciones del reglamento interno de taller, aprobado por la autoridad competente.

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    Por estas causas citadas el empleador puede despedir al trabajador sin necesidad de incurrir

    en indemnizaciones legales siempre y cuando este al da con su obligaciones como salario y

    vacaciones causadas.

    Prescripcin: La accin del empleador para dar por terminado por las causas antes citadas el

    contrato de trabajo prescribe a los treinta das, desde que conoci la causa que dio origen al

    despido, art. 404 C.T. en el computo se tienen en cuenta los das inhbiles que se incluyan en

    dicho periodo, salvo que fuere el da termino. (Felipe Santiago Paredes, Gua Laboral, pg.90).

    Obs.: Da termino es el ltimo da de un plazo a computarse.

    Indemnizacin complementaria por despido injustificado

    Artculo 82.-El empleador que despida al trabajador o rescinda el contrato de trabajo por las

    causas especificadas en el artculo anterior no incurre en responsabilidad alguna ni asume

    obligacin de pre-avisar ni indemnizar.

    En caso de imputacin de una justa causa de despido que no fuera judicialmente probada, el

    trabajador tendr derecho adems de las indemnizaciones de los Artculos 91 y 92, a una

    indemnizacin complementaria, equivalente al total de los salarios desde que present su

    reclamacin judicial hasta que la Sentencia quede ejecutoriada, salvo que la autoridad de

    aplicacin, fundada en la equidad, decida reducir el monto. sta en ningn caso podr exceder

    del importe equivalente a un ao de salario.

    El primer prrafo del artculo prev la exoneracin de indemnizar cuando medie justa causa o

    causa legalmente justificada para el despido. Esto es as porque nuestro sistema judicial

    sostiene que es necesaria la demostracin judicial de la legitimidad del despido para que opere

    la virtualidad extintiva del contrato de trabajo pe voluntad unilateral del empleador, por elprincipio general de que nadie puede hacerse justicia por mano propia.

    El segundo prrafo incorpora la indemnizacin complementaria que debe ser calculada por los

    meses que dure el juicio para el cobro de los beneficios legales que le corresponden al

    trabajador, cuyo calculo debe extenderse hasta que la sentencia quede ejecutoriada, sin

    embargo a regln seguido seala que deja al arbitrio del juez reducir el monto de acuerdo a la

    equidad. Esto es as para los casos donde el empleador litigue con entera buena fe convencido

    de tener la razn.

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    La indemnizacin complementaria opera cuando no se ha demostrado en juicio la existencia

    de la justa causa invocada por el empleador, circunstancia por la cual el trabajador tiene

    derecho a que le paguen los salarios que habra cobrado (devengado) desde que comenz el

    juicio hasta el final del mismo.

    Es complementaria porque se suma a las indemnizaciones previstas por el despido sin justa

    causa, y se paga al trabajador por el resultado de una demanda exitosa, y opera para el

    empleador como una sancin que el juez le impone por haber generado un despido

    injustificado. Esto es as porque el trabajador se vio en la necesidad de demandar para el cobro

    de las indemnizaciones que le correspondan.

    (Jorge Daro Cristaldo, Beatriz Cristaldo, Legislacin y Jurisprudencia del Trabajo, 2002. Pg.

    267)

    Artculo 83.-En los contratos a plazo fijo o para obra cierta o servicio determinado, el despido

    injustificado dispuesto antes del vencimiento del plazo, o la terminacin de la obra, dar

    derecho al trabajador a percibir indemnizacin, a ser fijada por el Juez o Tribunal, cuyo monto

    no podr sobrepasar el valor de los salarios que debi ser pagado por el empleador hasta el

    cumplimiento del contrato.

    A cargo de quien est la prueba del despido? Est a cargo del empleador probar que el

    vnculo laboral contractual no sigue debido a una justa causa.

    Indemnizacin compensatoria:

    Esta Indemnizacin est establecida en el Cdigo de Procedimientos Laborales, y se impone al

    empleador cuando este se haya negado sin justa causa a cumplir sus obligaciones legales.

    Art. 233 C.P.L.:Cuando la iniciacin y prosecucin del juicio, se hayan debido a la negativa

    injustificada del deudor en el cumplimiento de sus obligaciones legales o convencionales, el

    juez podr fijar una indemnizacin compensatoria de los perjuicios ocasionados al acreedor

    por la demora en la percepcin de sus haberes o en el goce de sus beneficios.

    En ningn caso, dicha indemnizacin podr ser superior a un veinte por ciento del importe de

    la condena.

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    Terminacin de los contratos de trabajo. Causas justificadas de

    terminacin por parte del trabajador:

    La legislacin laboral contempla la posibilidad de que el trabajador por su voluntad unilateraltambin pueda terminar la relacin laboral, la enunciacin hecha en el art. 84 debe entenderse

    como enunciativa y no taxativa, en virtud de lo que expresa su ltimo apartado.

    Estas causas resolutivas pueden clasificarse en tres grupos:

    1- Relativas al incumplimiento culposo de las obligaciones derivadas del contrato

    2-

    Motivos extracontractuales

    3-

    Violaciones graves del reglamento interno de trabajo.

    Artculo 84.- Son causas justificadas de terminacin del contrato por voluntad unilateral del

    trabajador, las siguientes:

    a)Falta de pago del salario correspondiente en la fecha y lugar convenidos o acostumbrados;

    La obligacin principal del trabajador consiste en el pago del salario como contraprestacin del

    trabajo que utiliza, si el trabajador no recibe el pago ntegro que le corresponde en la forma y

    lugar que corresponde, tiene derecho a dar por terminado el contrato de trabajo, porque este

    pierde su razn de ser, pues le falta una de las condiciones esenciales del mismo

    b)La negativa del empleador para pagar el salario o reanudar el trabajo, en caso de

    suspensin ilegal del contrato de trabajo;si las causas de suspensin no se ajustan a las

    establecidas por ley, el trabajador puede solicitar su reanudacin y si el empleador no lo

    admite se convierte en justa causa de terminacin.

    c)La exigencia por el empleador de tareas superiores a las fuerzas o capacidad profesional del

    trabajador contrarias a la Ley o buenas costumbres o ajenas a lo estipulado;el trabajador tiene

    la obligacin de realizar personalmente las tareas encomendadas, bajo la direccin e

    instrucciones del empleador o de sis representantes, quienes son los que tienen el ejercicio licito

    de las facultades de mando y organizacin y hasta pueden ordenas cambios en las tareas de los

    contratados en base al orden y disciplina pero no si le ordena tareas incompatibles con el

    trabajo contratado o si supera las fuerzas del trabajador, lo que ser causal de terminacin.

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    d)Los actos de violencia, amenazas, injurias o malos tratos del empleador o sus

    representantes, familiares y dependientes, obrando stos con el consentimiento o tolerancia

    de aqul dentro del servicio y cometidos contra el trabajador, su cnyuge, padres, hijos o

    hermanos; se da cuando el trabajador o sus familiares son vctimas de malos tratos de palabra

    u obra, faltas graves de consideracin, amenazas, ofensas de parte del empleador o sus

    representantes obrando con consentimiento del mismo.

    e)Los mismos actos cometidos fuera del servicio por las personas citadas contra el trabajador

    o sus familiares, si fuesen de tal gravedad que hagan imposible el cumplimiento del contrato;

    f)El perjuicio causado intencionalmente por el empleador, sus representantes o

    dependientes, en las herramientas o tiles de trabajo pertenecientes al trabajador;del mismomodo que si eltrabajador al destruir las herramientas del empleador es causal de terminacin

    del contrato por justa causa de parte del empleador, si ste destruye las herramientas del

    trabajador deliberadamente autorizan al perjudicado a rescindir el contrato.

    g)La reduccin ilegal del salario por el empleador. Equivale a ella, la reduccin injustificada de

    la jornada legal o de los das de trabajo sin consentimiento del trabajador, si no se abonase la

    remuneracin ntegra correspondiente a la jornada completa o a los das hbiles en que se

    dej de trabajar;si el empleador reduce el salario por su voluntad unilateral sin la aceptacin

    del empleado y sin motivo fundado comete una alteracin unilateral del contrato que da

    derecho al trabajador a decidir extinguir la relacin laboral.

    h)La imprudencia o descuido inexcusable del empleador que comprometa la seguridad de la

    fbrica, oficina o lugar de trabajo o de las personas que all se encuentren;habr imprudencia

    de parte del trabajador cuando este deliberadamente o por un descuido inexcusable comete en

    el ejercicio de sus facultades administradoras errores que infringen el reglamento interno del

    trabajo homologado por la autoridad competente. Arriesgando la seguridad de las

    instalaciones o de las personas que estn all.

    i) El peligro grave para la seguridad, la integridad orgnica o la salud del trabajador o su

    familia, resultante del incumplimiento por el empleador de las medidas higinicas y de

    seguridad que las leyes, los reglamentos o la autoridad competente establecen;

    j)La enfermedad contagiosa del empleador, de algn miembro de su familia o de su

    representante en la direccin de los trabajos, as como la de otro trabajador, siempre que el

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    saliente deba permanecer en contacto inmediato con el enfermo;la enfermedad contagiosa

    del empleador o de algn miembro de su familia y si el empleador no cumple la medidas

    preventivas y de seguridad establecidas por las leyes y reglamentos y su omisin pone en

    peligro la vida o salud del trabajador estetiene derecho a decidir la terminacin del contrato de

    trabajo.

    k)La conducta inmoral del empleador durante el trabajo; se da cuando el empleador realiza

    atentados al pudor del trabajador y a su moral en los talleres, oficinas de la empresa, es causal

    suficiente para la terminacin del trabajo. Los actos que atenten contra el pudor de trabajador

    y su moral en los edificios de las oficinas de manera ostensible constituye causal suficiente.

    l)La embriaguez del empleador en las horas de trabajo que ponga en peligro la seguridad uocasione molestias intolerables al trabajador;Si el empleador llega en este estado a cumplir sus

    funciones de direccin puede poner en peligro la integridad del trabajador y causarle molestias

    irresistibles, por lo que puede poner fin al contrato de trabajo.

    m) El paro patronal del trabajo, declarado ilegal por la autoridad competente; y, la junta

    permanente de conciliacin (hoy Vice Ministerio de Justicia y Trabajo, Mediacin y

    Conciliacin) puede declarar ilcito el paro patronal y aplicarles a los empleadores las mismas

    sanciones para los trabajadores que realicen huelgas ilegales.

    n)Toda alteracin unilateral del contrato de trabajo de parte del empleador no aceptada por

    el trabajador as como las violaciones graves del reglamento interno de trabajo cometidas por

    aqul.

    Retiro Justificado:

    Renuncia Concepto:

    Los arts. 84, 86 y 87 del C.T. tratan de la renuncia y ella debe ser entendida como el acto

    jurdico unilateral por medio del cual el trabajador extingue el contrato de trabajo, mediante

    una declaracin de voluntad.

    El cdigo de trabajo no exige un modo especial, de exteriorizacin, como si lo requiere el

    mutuo consentimiento del art. 78 inc. B con la que no debe confundirse, pues la renuncia es de

    carcter esencialmente receptivo, por la cual se opera la extincin sin la necesidad de la

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    aceptacin por parte del empleador. Cuando ste desea poner fin al contrato no es necesaria

    la comprobacin judicial de la justa causa de retiro.

    La diferencia entre el mutuo consentimiento y la renuncia, es que el primero se realiza porvoluntad de las dos partes, y no genera obligaciones para ninguna de ellas, sin embargo en la

    renuncia el empleador debe aceptarla o puede negarse, y no requiere el mutuo

    consentimiento, y puede o no generar obligaciones segn cada caso concreto. (Jorge Daro

    Cristaldo, Beatriz Cristaldo, Legislacin y Jurisprudencia del Trabajo, 2002. Pg. 287)

    Artculo 85.-El trabajador que se separe justificadamente del empleo o rescinda el contrato de

    trabajo por las causas enumeradas en el Artculo 84 tendr derecho a las indemnizaciones

    equivalentes establecidas para el despido injustificado y por falta del preaviso. En caso de

    controversia judicial tambin se aplicar el Artculo 82, ltima parte.

    En los casos de renuncia no corresponde el pago de indemnizacin alguna, ni de vacaciones

    proporcionales por la forma en que concluyo el contrato de trabajo, pero si el cobro de los

    salarios devengados y el aguinaldo proporcional.

    Prescripcin: La accin del trabajador para dar por terminado el contrato de trabajo por unajusta causa prescribe a los 60 das durante los cuales por dicha causa sera considerado retiro

    justificado. Dicho trmino corre desde del da que ocurri efectivamente la causa. Art. 399 C.T.

    (Felipe Santiago Paredes, Gua Laboral, Pg. 90)

    Indemnizacin. Retiro injustificado del trabajo por parte del

    trabajador:

    Artculo 86.-El trabajador que se retira injustificadamente, causando perjuicios al empleador,

    incurrir en responsabilidad pecuniaria no superior al equivalente de la mitad de la

    indemnizacin por despido injustificado.

    Cuando el trabajador no probare la justa causa invocada como fundamento de su retiro del

    empleo, el juez habr de declarar que dicha causa es injustificada y dando por terminado el

    contrato condenara al trabajador a pagar al empleador las indemnizaciones establecidas.

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    Fuente:actualicese.com

    Normas para el pre-aviso. Derechos del trabajador y deberes del

    empleador durante dicho periodo:

    Artculo 87.- Cuando se trate de un contrato por tiempo indefinido, ninguna de las partespodr terminarlo sin dar previo aviso a la otra, salvo lo dispuesto en los Artculos 81 y 84 de

    este Cdigo, conforme a las siguientes reglas:

    a)Cumplido el perodo de prueba hasta un ao de servicio, treinta das de preaviso;

    b)De ms de un ao y hasta cinco aos de antigedad, cuarenta y cinco das de preaviso;

    c)De ms de cinco y hasta diez aos de antigedad, sesenta das de preaviso; y,

    d)De ms de diez aos de antigedad en adelante, noventa das de preaviso.

    En el cmputo de la antigedad se comprender el preaviso, si el trabajador prest servicio

    durante ese tiempo.

    El pre aviso tiene por finalidad que el trabajador que ha sobrepasado el periodo de prueba y

    antes que el contrato termine de forma intempestiva, tiene derecho a un tiempo de pre aviso

    para que la terminacin no venga de sorpresa que no sea brusca, dando as al trabajador para

    obtener un nuevo empleo o a el empleador para contratar a un nuevo trabajador.

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    Sin ser necesario que la nota de pre aviso sea solemne, es necesario que la misma contenga

    datos de imprescindible conocimiento para el pre avisado y cuyas omisiones le inhabilitan a

    cumplir las funciones por ley establecidas. Los principales parmetros son los datos personales

    del pre avisado, y la fecha en que se pondr fin a la relacin laboral.

    En cuanto a si se cuentan los sbados y domingos dentro del cmputo del plazo de pre aviso,

    el cdigo se refiera a los plazos tomando en cuenta la antigedad del trabajador que se gan

    por das trabajados por tanto solo se refiere a das laborales y no se deben contar lo feriados y

    domingos, es decir no son das corridos sino das hbiles, pues as se comprende que los das

    de pre aviso el trabajador cuenta con licencias para buscar nuevo empleo.

    Nulidad: es nulo el pre aviso cuya duracin no se adecuo al tiempo estipulado en la ley laboraly se convierte en despido injustificado. Adems la firma del pre avisado es necesaria, por ser

    un acto personalsimo y si hay negativa de recibirla se deben usar otros procedimientos como

    labrar actas ante un escribano pblico o el juez de paz. El pre aviso es de orden pblico y no

    puede ser suplido por ningn otro acto procesal, no se admite su ejecucin parcial ni

    fraccionada.

    Durante el plazo de pre aviso subsiste el contrato de trabajo, pues justamente su funcin era

    fijar un plazo prudencial para la terminacin del trabajo cuando el trabajo era indefinido. .(Jorge Daro Cristaldo, Beatriz Cristaldo, Legislacin y Jurisprudencia del Trabajo, 2002. Pg.

    298/300)

    Artculo 88.-El preaviso podr ser hecho en cualquier forma, pero la correspondiente

    notificacin se probar por escrito o en forma autntica.

    Dicho preaviso podr cursarse tambin por intermedio de la Autoridad Administrativa del

    Trabajo.

    El pre aviso es una obligacin de hacer, puede hacerse de cualquier forma pero la notificacin

    debe hacerse por medios autnticos, debe ser en forma individual y personal, y si se niega se

    puede labrar el acta de forma ya mencionada, o realizarse ante la autoridad administrativa del

    trabajo. (Jorge Daro Cristaldo, Beatriz Cristaldo, Legislacin y Jurisprudencia del Trabajo, 2002.

    Pg. 302)

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    Artculo 89.-Durante el perodo de preaviso y sin que se le disminuya el salario, el trabajador

    notificado de despido gozar de una licencia diaria de dos horas dentro de la jornada legal o de

    un da a la semana, a su arbitrio, para que busque nuevo trabajo.

    A opcin del trabajador, ste podr hacer uso en forma continuada de todo el tiempo de

    licencia que le corresponda.

    No importa las horas de trabajo que deba cumplir el trabajador segn su contrato de trabajo,

    el preavisado tiene derecho a usar dos horas de trabajo para buscar un nuevo trabajo o elegir

    un da libre a la semana para hacerlo. (Jorge Daro Cristaldo, Beatriz Cristaldo, Legislacin y

    Jurisprudencia del Trabajo, 2002. Pg. 303)

    Indemnizacin por falta de pre aviso:

    Artculo 90 C.T.: El empleador que no haya dado el preaviso o lo diese sin ajustarse a los

    requisitos legales, queda obligado a pagar al trabajador una cantidad equivalente a su salario

    durante el trmino del preaviso.

    En caso de que el trabajador omitiese dicho requisito, deber pagar a su empleador una

    cantidad equivalente a la mitad del salario que corresponda al trmino del preaviso.

    El pre aviso no es un obligacin absolutamente exigible ya que el empleador que quiera romper

    el vnculo de manera inmediata puede hacerlo, solo que entonces surge la obligacin perfecta

    de indemnizar con un valor equivalente a los salarios que se estipulan en el artculo respectivo.

    (Jorge Daro Cristaldo, Beatriz Cristaldo, Legislacin y Jurisprudencia del Trabajo, 2002. Pg.

    304)

    El despido sin justa causa. Reglas para el despido y el pre-aviso:

    Ya estudiado el pre aviso debemos concluir dos puntos, primero al trmino del plazo del

    mismo el empleador pagara al trabajador una indemnizacin por su despido sin causa,

    segundo la utilizacin del pre aviso supone el despido sin justa causa.

    Por tanto, no habiendo mediado pre aviso o el mismo sea defectuoso el empleador deber

    pagar la indemnizacin prevista en el art. 87 del C.T. segn su antigedad.

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    La indemnizacin por despido sin justa causa es un premio por la buena conducta del

    trabajador durante la duracin del contrato individual de trabajo. Se calcula conforme a su

    antigedad segn las reglas dispuestas en los artculos 91 y 92 del C.T.

    Artculo 91.-En caso de despido sin justa causa dispuesto por el empleador, habiendo o no

    mediado preaviso, ste deber abonar al trabajador una indemnizacin equivalente a quince

    salarios diarios por cada ao de servicio o fraccin de seis meses , calculado en la forma

    mencionada en el inciso b) del artculo siguiente.

    En caso de muerte del trabajador sus herederos tendrn derecho mediante la sola acreditacin

    del vnculo, a una indemnizacin equivalente a la mitad prevista en el prrafo anterior, si el

    trabajador fuera soltero o viudo, queda equiparada a la viuda la mujer que hubiera vividopblicamente con el mismo, en aparente matrimonio durante un mnimo de dos aos

    anteriores al fallecimiento.

    Artculo 92.-El preaviso y las indemnizaciones de que tratan los artculos anteriores, se

    regirn por las siguientes reglas:

    a)El importe de los mismos no podr ser objeto de compensacin, venta o cesin, ni

    embargo, salvo en la mitad, por concepto de pensiones alimenticias;

    b) La indemnizacin que corresponde se calcular tomando como base el promedio de los

    salarios devengados por el trabajador, durante los ltimos seis meses que tenga de vigencia el

    contrato o fraccin de tiempo menor, si no se hubiese ajustado dicho trmino; y,

    c)La continuidad del trabajo no se considera interrumpida por enfermedad, licencia,

    vacaciones, huelgas, paros legales y otras causas que segn este Cdigo no ponen trmino al

    contrato de trabajo.

    Forma de clculo: Para realizar el clculo de cunto dinero se deber pagar al trabajador por

    el despido sin causa, se deben tomar en cuenta su salario promedio, contados desde los 6

    meses antes de su despido, y la antigedad del trabajador que determina el monto siendo que

    son 15 salarios diarios por cada ao o fraccin superior a 6 meses de trabajo.

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    La constancia de trabajo:

    Es un documento que obligatoria y gratuitamente debe expedir el empleador al trabajador a la

    terminacin de todo contrato de trabajo, cualquiera sea la causa que origin dicha

    terminacin.

    Artculo 93 C.T.:A la terminacin de todo contrato de trabajo, cualquiera que sea la causa que

    la haya motivado, el empleador debe dar gratuitamente al trabajador una constancia firmada

    que exprese nicamente:

    a)La fecha de iniciacin y conclusin de las labores;

    b)La clase de trabajo desempeado; y,

    c)Salarios devengados durante el ltimo perodo de pago.

    Tambin debe incluir la identificacin de la empresa y su direccin, los datos personales del

    trabajador y la firma del empleador.

    Si el trabajador lo solicitase, la constancia deber expresar tambin:

    a)La eficacia y comportamiento del trabajador; y,

    b)La causa o causas de la terminacin del contrato.

    Est prohibido incluir en el certificado cualquier referencia negativa o contraria a los intereses

    del trabajador.

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    NOTA DE PRE AVISO

    Caacup, de de 2014.-

    Seor:

    Le comunicamos que UD. Ser despedido. A partir del da siguiente de recibir

    esta notificacin corren los.. das del plazo previsto en la ley, conforme a su antigedaden el trabajo de aos (incluir das), ajustados a lo dispuesto por el art. 87 del C.T. Ud

    cuenta con un permiso diario de dos horas pagadas, o un da libre remunerado a la semana,

    para buscar nuevo empleo. Debe hacer constar su decisin al pie de la presente nota.

    El da del vencimiento del plazo antes suscrito, ud. Recibir la indemnizacin

    por despido injustificado.

    Atentamente.

    ______________________

    Firma del empleador

    De la nota de pre aviso se remitir copia a la autoridad competente, Direccin del Trabajo,

    para registro de la situacin.

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    CERTIFICADO DE TRABAJO

    A quien interese:

    El seor paraguayo, de estado civil .. de aos de edad,

    domiciliado en. Fue dependiente de la empresa.. ubicada en (direccin.)

    desde el (mes.), del ao hasta el Realizaba los siguientes trabajos u ocupaba

    el sigte. Cargo con un sueldo de..

    Expido el siguiente certificado en la ciudad de. A los ..das del mesa

    de . Del ao.

    _________________________

    Firmado el empleador

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    Bibliografa

    1. Santiago Paredes, Felipe;Ao 2008, Gua Laboral, Marben Editora Grfica Sociedad Annima.

    2. Frescura y Canda, Luis P.; 1 de enero de 1975, Derecho Paraguayo del Trabajo y de la

    Seguridad Social, AsuncinParaguay, Segunda EdicinEditorial Heliasta S.R.L.

    3. Cristaldo M., Jorge Daro; julio/2002, Asuncin Paraguay, Editorial Litocolor S.R.L.,

    Legislacin y jurisprudencia del Trabajo.

    4. Figari appleyard, Hugo Cesar, Delvalle Ros, Filemn, Sisul Alvariza, Ramiro; 2003, Asuncin

    Paraguay, Editorial Servi Libro, Cdigo del Trabajo y Cdigo Procesal del Trabajo de la

    Repblica del Paraguay.