derecho indiano (historia)

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www.JurisLex.cl DERECHO HISTÓRICO II : Introducción : El Derecho Común se expande por Europa , producido el descubri colonización y conquista de América , el Derecho Común entra a América Marcos ( Lima ) , la de San Carlos ( Guatemala ) , la de San Felipe ( C Común , con el método de la Glosa y de los Comentaristas , se enseño to Corpus Iuris Canonici. No sólo influye bajo la dominación española, inf Civil esta tomado en gran parte del Código de las 7 Partidas procedimiento penal son de acuerdo al Derecho Común. En América hay c de Europa, hay indígenas, hay que evangelizarlos , los reyes se preocup de los indios, poco a poco se va creando un derecho especial para Las I Derecho Castellano, así surge El Derecho Indiano: guarda relación con Las Indias, más ta descubre que no son Las Indias, sino un continente nuevo , se les denom Derecho Indiano : es el derecho aplicable en los territorios que descubrió España. a.- Derecho Indiano propiamente tal Derecho Indiano b.- Derecho Castellano ( supletorio ) c.- Derecho Indígena ( personal ) a.- Derecho Indiano propiamente tal : es el derecho creado en España y en Las Indias para Las Indias . 1.- Derecho creado en España para Las Indias : La corona española crea abundante legis Las Indias ( Reales Cédulas ) , es demasiado abundante , lo que lo hace enLa Recopilación de Leyes de Indias ( 1680 ). 2.- Derecho creado en Las Indias para Las Indias : en América y otras Indias , la mayor autoridades tenían facultades legislativas, así por ejemplo : Los Virre Bandos y Ordenanzas, Las Reales Audiencias dictan Autos Acordados y Rea Cabildos dictan Ordenanzas. es la legislación criolla, la ley y la cost costumbre llega a ser tan importante que podía llegar a derogar a la le además está la jurisprudencia doctrinaria , así por ejemplo tenemos a F del Tratado de Relaciones Iglesia - Estado ( gobierno eclesiástico paci b.- Derecho Castellano : va quedando relegado por el Derecho Indiano propiamen carácter de supletorio, se usa a falta de disposiciones especiales para c.- Derecho Indígena : es el propio de los aborígenes de América , hay algunos muy evolucionados a la llegada de los españoles, por ejemplo el de Los española frente a este derecho, lo acoge pero con 2 limitaciones : 1.- El derecho indígena no puede ser contrario al derecho del Rey. 1

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DERECHO HISTRICO II :Introduccin : El Derecho Comn se expande por Europa , producido el descubrimiento , colonizacin y conquista de Amrica , el Derecho Comn entra a Amrica , en la Universidad de San Marcos ( Lima ) , la de San Carlos ( Guatemala ) , la de San Felipe ( Chile ), se enseo el Derecho Comn , con el mtodo de la Glosa y de los Comentaristas , se enseo todo el Corpus Iuris Civilis y el Corpus Iuris Canonici. No slo influye bajo la dominacin espaola, influye hasta hoy , nuestro Cdigo Civil esta tomado en gran parte del Cdigo de las 7 Partidas , nuestros tribunales y cortes , procedimiento penal son de acuerdo al Derecho Comn. En Amrica hay circunstancias distintas a las de Europa, hay indgenas, hay que evangelizarlos , los reyes se preocupan mucho de la evangelizacin de los indios, poco a poco se va creando un derecho especial para Las Indias , ya que no basta el Derecho Castellano, as surge El Derecho Indiano: guarda relacin con Las Indias, ms tarde se descubre que no son Las Indias, sino un continente nuevo , se les denomina Las Indias Occidentales . Derecho Indiano : es el derecho aplicable en los territorios que descubri , conquisto y coloniz Espaa. a.- Derecho Indiano propiamente tal Derecho Indiano b.- Derecho Castellano ( supletorio ) c.- Derecho Indgena ( personal ) a.- Derecho Indiano propiamente tal : es el derecho creado en Espaa y en Las Indias para Las Indias . 1.- Derecho creado en Espaa para Las Indias : La corona espaola crea abundante legislacin para Las Indias ( Reales Cdulas ) , es demasiado abundante , lo que lo hace difcil de manejar, se recopila en La Recopilacin de Leyes de Indias ( 1680 ). 2.- Derecho creado en Las Indias para Las Indias : en Amrica y otras Indias , la mayor parte de las autoridades tenan facultades legislativas, as por ejemplo : Los Virreyes y los Gobernadores dictan Bandos y Ordenanzas, Las Reales Audiencias dictan Autos Acordados y Reales Provisiones, Los Cabildos dictan Ordenanzas. es la legislacin criolla, la ley y la costumbre son fuentes del derecho , la costumbre llega a ser tan importante que poda llegar a derogar a la ley, tambin est la jurisprudencia , adems est la jurisprudencia doctrinaria , as por ejemplo tenemos a Fray Gaspar de Villarroel , autor del Tratado de Relaciones Iglesia - Estado ( gobierno eclesistico pacifico ) de mediados del siglo XVII. b.- Derecho Castellano : va quedando relegado por el Derecho Indiano propiamente tal, tiene el carcter de supletorio, se usa a falta de disposiciones especiales para Las Indias. c.- Derecho Indgena : es el propio de los aborgenes de Amrica , hay algunos derechos indgenas muy evolucionados a la llegada de los espaoles, por ejemplo el de Los Aztecas y Los Incas. La corona espaola frente a este derecho, lo acoge pero con 2 limitaciones : 1.- El derecho indgena no puede ser contrario al derecho del Rey.

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2.- No puede ser contrario a la religin catlica. Este derecho se aplic, cuando se crean pueblos de indios , se establece que debe haber alcaldes indgenas con facultades para aplicar el derecho indgena, la corona se da cuenta que hay aspectos que ms dominan los propios indgenas , as por ejemplo : derecho de aguas , Carlos V dispuso que si era posible los jueces de aguas fueran indgenas que lo fueran . Hay diferencias sociales entre los indgenas , hay nobles e indios comunes, los indios nobles tienen plena capacidad , a los comunes la corona los declara incapaces y les nombra un representante es el Protector de Naturales o Indios. a.- Derecho Indiano propiamente tal : Caractersticas : 1.- Es un derecho sumamente evangelizador, la corona se preocupa de la conversin de los indios, para los reyes espaoles era importante la salvacin de estos , los que estn fuera de la religin se pierden y los indios estaban en esa situacin, de ah que el derecho tenga mucha religin, esto a raz de que los reyes catlicos dispusieron que se le pidiera al Papa una donacin de estas tierras descubiertas ( Enrique de Sussa dice Cristo es el rey y seor del universo, cuando Cristo vino todos perdieron su dominio sobre las tierras , Cristo delego ese dominio en los Papas, por tanto todas las tierras que no pertenecen a un prncipe cristiano son del Papa ). el Papa les dona estas tierras a los reyes catlicos , pero les impone una obligacin , consiste en preocuparse personalmente de la evangelizacin de las Indias. 2.- Es un derecho sumamente protector del indgena , debido a la gran diferencia que hay entre los espaoles y los indgenas, los primeros tenan espritu capitalista y los indgenas no , se produce en un comienzo fuertes choques entre ellos , el espaol no entenda al indgena , creen que son flojos, mala voluntad, los espaoles los hacen trabajar, se producen malos tratos y abusos en el afn de obtener oro, producto de lo anterior perecen muchos indgenas, los espaoles traen enfermedades que hacen que mueran muchos indgenas, los reyes se dan cuenta de lo sucedido y de ah que este derecho este lleno de normas protectoras del indgena, por ejemplo : Protector de Naturales, todo esto porque el indio es tan sbdito como el espaol , la corona para protegerlo lo iguala a Los Pobres y Miserables de Castilla , los declaran incapaces relativos , deben actuar con representante, esto no produjo todos los efectos deseados , muchas veces no se cumpli con la proteccin, por esto es que la corona llego a crear autoridades especiales para los indgenas, muchas veces la corona exager esta proteccin al punto que no los dejo desarrollarse con un espritu independiente. 3.- Es un derecho muy casustico, se preocupa del caso concreto , esto esta muy de acuerdo a la realidad de Amrica , dada la diferencia que hay entre los pueblos indgenas, la justicia va a consistir en dar a cada cual lo suyo, este casusmo es producto del casusmo del derecho castellano. 4.- Toma en consideracin las caractersticas personales de los sbditos, la corona castellana considera a la sociedad igual que un cuerpo humano, y como en este hay miembros con distintos sentidos y objeto , en la sociedad va a pasar lo mismo , hay diferenciacin de funciones, en Amrica las circunstancias personales estn relacionadas con diferencias sociales, culturales , tnicas, todo esto influye en el desarrollo de la sociedad. 5.- Predomina en l el derecho pblico sobre el derecho privado , porque la corona necesita organizar un imperio extraordinariamente amplio , en una poca de comunicaciones escasas, el derecho indiano configura todo el sistema poltico-administrativo, impone reglas que impiden los abusos, hay escasamente normas de derecho privado, predomina la figura del rey en este derecho.

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6.- Sus fuentes son la ley y con ella coexiste la costumbre, la jurisprudencia de los tribunales , la jurisprudencia doctrinaria; la costumbre tiene gran fuerza al punto que poda llegar a derogar a la ley. 7.- Esta muy ligado a la moral cristiana y al derecho natural, los reyes y el pueblo espaol son muy catlicos, los reyes se preocupan de contar con el dictamen delos teologos-moralistas, el derecho natural de la poca tiene gran parte de la moral catlica , el derecho natural predomina sobre el derecho positivo , cuando el rey dicta una norma que se aparta del derecho natural se considera que es injusta , esto puede ser por desconocimiento de la realidad o por un falseamiento doloso de la realidad por parte de alguien, tambin una norma es contraria al derecho natural cuando poda producir un escandalo grave o un dao irreparable, en estos casos se pueden dejar sin efecto la ley o se pide al monarca que la cambie. 8.- La corona trata de que sea lo ms similar posible al derecho castellano, por eso en l hay muchas instituciones de Castilla en Amrica , por ejemplo : la Real Audiencia, Cabildos, Corregidores. La Polmica de los Justos Ttulos : Querella de los Justos Ttulos o Polmica de Indias : fueron discusiones doctrinarias sobre la licitud de la presencia espaola en las Indias y por otro lado sobre si se deba o no hacer la guerra a los indios y si esta era justa o no, influyen en esta apreciacin la sed de aventura y el afn evangelizador. Sed de Aventuras : el viaje de Colon para encontrar riquezas Bulas de Evangelizacin : evangelizar a los que se encontraban en los descubrimientos. Fray Anton de Montecinos en el ao 1511 (14 diciembre), va a dictar una homila frente a las autoridades y lo mejor que exista en la Isla de Santo Domingo (ay existan precedentes de como debe ser el trato para con los indios), Isabel La Catlica prohibe la venta de indios como esclavos, prohibe los malos tratos a los indios, ante los abusos levanta la voz de manera muy poco diplomtica fray Anton de Montecinos, poco menos que excomulga a los presentes, tambin reconoce algunas cosas importantes : 1.- Los indios son hombres y no cosas y tienen alma. Los oyentes se quedan perplejos, Diego Colon estallo en ira, la gente que estaba presente estallo en ira y fueron donde Diego Colon para que interviniera ante la autoridad, hubo una 2 homila donde ataco a las personas, y los que siguieran en esa actitud los frailes no les absolveran los pecados. Diego Colon escribi una carta al Rey Fernando el Catlico la que llego en enero de 1512, al rey le dio ira, no entenda como un fraile pona en duda los justos ttulos que tenia la corona y que se basaban en las Bulas Papales, al rey le entro la duda, llamo a una junta de telogos y juristas (Junta de Burgos 1512) le pide que se pronuncien sobre los hechos de Montecinos, el que tambin participo, tambin participo un famoso jurista Juan Lpez de Palacios Rubios, esta junta sesiona 20 veces, promulga las Leyes de Burgos, importante era la tarea que le asignaba el rey a la junta, por ej.: Mando mantener en puerto, que no zarpara la Expedicin de Pedro Arias de vila (pedriarias) como conquistador, venan con el Diego de Almagro, Bernal de Daz y Castillos, esto causo revuelo y un seor de apellido Enciso va a redactar un memorial y en el hace relacin de las sagradas escrituras

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israelitas cuando toman Jeric, sostiene que lo mismo se debe hacer en las Indias. La junta adems promulgo el Requerimiento de Palacios Rubios: Requerimiento de Palacios Rubios : en relacin a la guerra justa seala, que es justa cuando a uno lo atacan o cuando se oponen a uno , se pretenda que a los indios los conquistadores les leyeran el requerimiento a travs de un interprete, se les hacia ver a los indios que el rey tenia atribuciones por la donacin Papal para hacerlos vasallos a ellos y tomar sus tierras. Surge la polmica, surge la pregunta de que si la corona espaola tena algn tipo de dominio sobre la persona de los habitantes de Amrica , los abusos cometidos en Amrica provocan airadas reacciones por parte de la corona y de la iglesia, esto se conoce como La Leyenda Negra , varios personajes dan su opinin acerca de cuales son los ttulos que justifican la presencia de la corona espaola en Amrica , entre estos personajes est don Juan Gines de Sepulveda (obra : Demcrates Alter) , el que cataloga a los indgenas como criaturas incapaces de autogobernarse , siguiendo un idea Aristotlica dice que existen 2 tipos de pueblos : 1.- Los nacidos para gobernar 2.- Los nacidos para ser gobernados Es obligacin de los primeros garantizar la subsistencia y el bienestar de los segundos. Uno de los juristas destacados de la poca es el fray dominico Francisco de Vittoria , l convence al monarca de no abandonar la conquista de Amrica sobre la base de 2 argumentos : 1.- Muchos indgenas quedaran sin evangelizar 2.- Los indgenas ya evangelizados experimentaran un gran retroceso Justos Ttulos : es una discusin doctrinaria que plantea 2 problemas fundamentales : 1.- S la presencia de los castellanos en Amrica es legitima o no. 2.- Como tratar a los indgenas. 1.- La legitimacin de esta presencia era de derecho comn, pero surge fray Bartolom de las Casas , que defiende a lo indios diciendo que ellos son legtimos dueos de sus territorios y que deben tener organizacin poltica propia , al final de sus das sostiene que el rey ejercer un protectorado sobre los indgenas, este fray aprovecha la muerte Atahualpa en manos de Francisco Pizarro, para presionar a Carlos V a que abandone el Per; surge otro gran jurista Francisco de Vittoria , es el que inicia la Escuela espaola de Derecho Natural, toma La Escolstica y la lleva a los temas vigentes ( las clases en las universidades eran de Prima : 7 a 8 de la maana, las que no eran de Prima y las Magistrales ), las clases de Vittoria eran muy valiosas , planteaba los problemas ms actuales, los vea a la luz del derecho, de la Escolstica, de la Filosofa , Vittoria tena fama mundial, haba estado vinculado al Indias , pero al saber que Carlos V va a abandonar el Per, se preocupa porque hay que pensar en al salvacin de los indios , es lo que se denomina Extra Eclesia Nulas Salvis , l destina dos de sus relecciones , una de enero de 1539 y la segunda de junio de 1539 : Relectio de Indis : plantea 3 temas : 1.- S los indios son o no propietarios de sus tierras, concluye que si.

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2.- Estudia los ttulos de las tierras y los rechaza , niega el poder temporal del Papa, niega que el emperador ( rey de Espaa ) que por el hecho de ser emperador tenga derechos en las tierras de los infieles, niega la ocupacin de las mismas, niega que los indgenas que por cometer actos contrarios a su naturaleza perderan su derecho a organizacin poltica y su libertad, niega los ttulos los considera impropios , niega la sumisin voluntaria.. luego de destruir todos los ttulos, elabora ttulos basados en el derecho natural . 1.- Primer ttulo : aplica una definicin del Derecho de Gentes de Gayo : Aquel que la razn establece entre las naciones , las naciones ( tb. las agrupaciones indgenas ) no pueden actuar a su antojo, se pueden celebrar tratados entre la corona y los indgenas. Una de las obligaciones de las naciones es respetar el libre comercio entre las naciones, existe una sociedad y comunicaciones naturales entre las naciones a travs de reglas jurdicas. Las comunicaciones son naturales porque ninguna nacin es autosuficiente, si los espaoles van pacficamente a comerciar con los indgenas no se les puede impedir, es lo que se denomina Principio de Reciprocidad, tambin dice que si los espaoles se casan con indgenas pasan estos espaoles a ser ciudadanos de las naciones indgenas de su mujer. Sostiene que hay ciertos bienes comunes a todos los hombres, nadie puede apropiarse de ellos, por ejemplo el mar, los puertos son de uso comn, dice tambin que los hijos que los espaoles tienen en Amrica se les considera ciudadanos indgenas , si los indgenas les prohiben a los espaoles este intercambio natural, estaran violando el derecho natural, hay que convencerlos que es un error, sino se convencen se les puede hacer la guerra, sera una Guerra Justa. 2.- Segundo ttulo : se refiere a la predicacin del evangelio, el Papa puede encargar la predicacin del evangelio a un prncipe cristiano, con exclusin de otros, el Papa puede disponer en lo espiritual, los indgenas no pueden impedir que los espaoles prediquen la fe, nadie puede negarse a recibirla, otra cosa es que se conviertan los indgenas, esta no es obligatoria, los indgenas convertidos sin son perseguidos por su fe , los espaoles pueden defenderlos, se considera tambin una Guerra Justa, adems si hay un gran nmero de indgenas convertidos el Papa puede quitarles su prncipe pagano y darles uno cristiano, tambin estos pueden elegir un prncipe cristiano, adems si los indgenas tienen guerra con otro indgenas , si la guerra es justa los espaoles se les pueden aliar. 3.- ltimo ttulo : posible amencia de los indios, es muy difcil, pero si fuera as, los espaoles en beneficio de los indgenas podran gobernarlos a ttulo de caridad Vittoria, dice que an no hubiera ningn ttulo legitimo para los espaoles, no podran abandonar Las Indias, por el peligro de Aposteca de los indios que siguieron la fe catlica, las relecciones de Vittoria no le gustaron a Carlos V, ya que se apartan de la poltica oficial de la corona, ya que el gran ttulo es la Donacin Papal. La solucin definitiva a esta polmica la da Felipe II en las Ordenanzas sobre el nuevo descubrimiento y poblaciones, aqu hay que distinguir : 1.- Si se trata de territorios ya ocupados por los espaoles : la autoridad de los reyes se fundamenta en la sumisin de los indios, sino se sometieron se entiende que existe un protectorado por parte de la corona castellana a los seores indgenas, por ejemplo en Per Diego Tupac renuncia en favor de Felipe II, en Mxico sucedi algo similar.

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2.- Si se trata de territorios no ocupados por los espaoles : se estima que el Papa dono legtimamente las tierras a los espaoles, por tanto se pueden instalar y slo se puede practicar la guerra defensiva en contra de los indgenas. Esta polmica no fue meramente terica, tuvo trascendencia practica, uno de los temas es la guerra justa, as por ejemplo en Chile en tiempo de don Garca Hurtado de Mendoza, con el venan 2 sacerdotes, uno es fray Gil Gonzlez de San Nicolas , que era Dominico, l defenda a los indios, al punto de que cuando los espaoles iban a entrar en batalla les peda que no fueran a la guerra, por otra parte fray Juan Gallego, que Franciscano, deca que haba que pelear con los indios, dominarlos y despus convertirlos. En tiempo de Francisco de Villagra, el doctor Juan de Herrera inicia un juicio en contra de los indios en bloque por traicin al rey, se cita a un protector de naturales, se rinden pruebas, se dicta sentencia a todos los indios alzados , se impone la pena de muerte y perdida de sus bienes para ellos, se enva a un batalln a cumplir esta sentencia, hubo una matanza, se estimo que este proceso fue justo, en el siglo XVII se decide que los indios alzados en Chile se les declara esclavos, pero el Papa intercedi en favor de los indios, otro tema es el de La Mita, consiste en hacer trabajar a los indios en las minas de Potos. Regulacin Jurdica de la penetracin espaola en Las Indias : como el derecho indiano es muy casustico, las reglas de la organizacin de los descubrimientos y conquistadores tambin son casusticas : Real Provisin de Granada de Carlos V , en el ao 1526 : esta dispone que en las expediciones vayan 2 sacerdotes, que han sido examinados por el Consejo de Indias, el caudillo de la expedicin debe consultarles a ellos antes de hacer algo, tambin en ella se dan normas para la expedicin , sus caractersticas y adems disposiciones para que se eviten abusos. Tambin estn Las Leyes Nuevas de 1542 y Las Ordenanzas sobre nuevos descubrimientos y poblaciones, que traen normas sobre lo anterior. La Hueste Indiana : es una organizacin comandada por un caudillo, que tiene autorizacin para llevar a efecto la tarea de descubrimiento, conquista, poblamiento, etc., est integrada por un conjunto de particulares sin sueldo, que aspiran a premios que la corona les dar de cumplir con la tarea, una vez obtenida la autorizacin el caudillo de cumplir con : 1.- Elevar en su casa un estandarte real, para que se inscribieran los que queran participar en la expedicin, se les toma el nombre, lo que aportan, luego pasan a un rgimen militar, el aporte de cosas es importante para el reparto de Mercedes, las expediciones se costeaban por el caudillo o por sociedades organizadas por l, por ejemplo la organizada por Francisco Pizarro, la corona por lo general no coloca dinero. Esta Hueste Indiana adems de las normas anteriores a veces es regulada por normas particulares, como lo son : 1.- Capitulaciones : son ciertos contratos sui generis, celebrados entre la corona y un caudillo, en este el caudillo se compromete a realizar el descubrimiento, conquista , poblamiento o rescate, obligndose la corona a otorgar premios al caudillo e integrantes de la hueste.

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La corona impone pesadas obligaciones a los caudillos, les fija un plazo, pasado este caduca la hueste, la corona se aprovecha de esto. Las obligaciones del caudillo son de carcter civil, exigibles por juicios de la corona, los caudillos e integrantes de la hueste no tienen accin. Mercedes o Premios : hay algunas de contenido econmico, por ejemplo reparto de tierras, encomiendas de indios, mercedes mineras, algunos monopolios, otras consisten en cargos de mejoramiento social. Estas se hacen exigibles una vez producido el descubrimiento, poblamiento , etc. La corona fue buena pagadora. 2.- Las Instrucciones : son una suerte de reglamento relativo al funcionamiento de la hueste indiana, hay normas de detalles, vveres, que no haya juegos de azar, que no se asalten poblados; en ellas se les da a los caudillos jurisdiccin para castigar a los transgresores de estas normas, por ejemplo Pedro de Valdivia dio muerte a los que alzaron en Copiap. 3.- Tambin hay normas de prohibicin de integrar Huestes : en razn de la fe, por ejemplo los judos, protestantes, musulmanes, gitanos mujeres solas, hombres casados sin la autorizacin de la mujer por un lapso de tiempo. Organizacin Poltico - Administrativa de las Indias : autoridades para la administracin del Imperio Hispano-Amricano. 1.- Radicadas en Espaa : El Rey Real y Supremo Consejo de Indias Casas de Contratacin Unipersonales Virreyes Gobernadores Corregidores Pluripersonales Cabildos Reales Audiencias

2.- Radicadas en Amrica :

1.- El Rey : es rey de las indias, l que lo sea de la corona castellana, el rey debe responder al pueblo, debe mantenerlo en paz y justicia ( virtud permanente de dar a cada cual lo suyo, debe ser conmutativa y distributiva ), tiene que haber justicia legal, los sbditos deben responder ante el rey, darle tributos e ir a la guerra, el rey esta bajo el derecho, haba una suerte de constitucin tradicional, el rey no puede apartarse de las costumbres e instituciones que existan, en las Cortes de Briviesca se estableci que las cartas desaforadas dictadas por el rey, no deben cumplirse y pedirle que las modifique, esto es importante en Las Indias, porque el rey no puede dictar normas que no reflejen la realidad de Las Indias o que fueran contrarias al derecho existente. El rey tiene obligaciones frente a los sbditos, estos se las hacen saber, los Reyes Borbones piensan diferente, tratan de sacra el pensamiento tradicional castellano, Carlos III prohibe que en las universidades se siga impartiendo este pensamiento tradicional castellano. El rey esta sometido al derecho natural, no puede violar las normas morales catlicas, el pueblo americano tuvo gran adhesin al monarca, la idea que hay en el pensamiento tradicional castellano es que entre el rey y los sbditos hay un Pacto, en virtud del cual existen obligaciones reciprocas, hay ceremonias que reflejan esto por ejemplo cuando llega un gobernador, en la ciudad se hacen una especie de murallas de cartn y se hacan las puertas de la ciudad, el gobernador llegaba hasta las puertas, antes de eso se instalaba un cabildo con un escribano para que el gobernador jurara que iba a respetar los usos y costumbres de la cuidad, hay otras ceremonias como La Jura del Rey, con esto se renueva el pacto, es ante un retrato del rey, concurren las principales autoridades, ya sean

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espaoles o indgenas, se procede a la jura del Rey. El respeto al rey fue enseado especialmente por los Jesuitas. El rey es asesorado por el Real y Supremo Consejo de Indias. 2.- Real y Supremo Consejo de Indias : es real porque asesora al rey y supremo porque sobre l no hay nada , slo el rey. Es un rgano muy importante, se piensa que empez a funcionar alrededor de 1524, se forma poco a poco, ya los reyes catlicos designan a Juan Rodrguez de Fonseca para ver los problemas de Indias con Coln, se nombran a miembros del Consejo de Castilla, par que formen una Junta de Indias , en 1524 se pasa a llamar Consejo de Indias, no tuvo ordenanzas propias, es de origen Austria. Est integrado por : 1 Presidente, un cierto nmero de ministros o consejeros de Indias ( 8 ), son letrados, normalmente era gente con experiencia en cargos pblicos. Este consejo acta con el monarca, en algunas materias lo hace slo, el rey todas las semanas recibe al presidente de este consejo, quien deba informarle lo que haba hecho el consejo. Toda la administracin pblica de Indias se puede dividir en : Los 4 ramos de la Administracin Pblica : 1.- Materia de gobierno : aqu hay 2 materias , gobierno temporal que se refiere a los sbditos y gobierno espiritual que se refiere a las relaciones con la iglesia. En el gobierno temporal , dentro de la Administracin general del estado se puede distinguir la Alta Polica y la Baja Polica que es la que hay a nivel de organizacin municipal. 2.- Materia de justicia : est la administracin de justicia entre partes y funcionamiento de los tribunales. 3.- Materia de guerra : esta el tema de defensa , ejercito y organizacin de las milicias. 4.- Materia de hacienda : esta el tema de los impuestos , ingresos y gastos del estado. Es una poca en que no hay separacin de poderes, en consecuencia las autoridades tienen injerencia en estos 4 ramos de la administracin pblica, y as tenemos que el Consejo de Indias tiene injerencia en estos 4 ramos : 1.- Materia de gobierno : toda la administracin general de gobierno compete al consejo de indias, tiene que saber lo que ocurre en Amrica, debe leer a diario la correspondencia que viene de all, tanto la oficial como la del pueblo. Gobierna a travs de las Reales Cdulas. Reales Cdulas : son disposiciones legales que emanan del consejo de indias, comienzan con las palabras El Rey, luego a quien van dirigidas, luego la motivacin de la dictacin , luego la parte dispositiva, el original lo firma el rey y las copias tienen el timbre del rey con la firma al dorso de los consejeros. Reales Provisiones : son similares a las anteriores, llevan todos los ttulos del rey en el encabezado, llevan el sello real, son ms solemnes, se dictan para solemnizar las disposiciones. El consejo debe examinar la legislacin originada en Amrica, y ver si la aprueba o no. Tambin se preocupa de materias de orden espiritual, analiza los derechos otorgados por la Santa Sede, as por ejemplo : Derecho de presentacin , es cuando queda vacante un cargo en la iglesia, el monarca

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presenta una terna elaborada por el consejo de indias , el papa elige de esa terna, tambin este consejo divide los Obispados, revisa las Bulas Papales, si esta de acuerdo con ellas les da Execuatur o Pase Regio, sin l no se cumplen, examina las disposiciones de la iglesia en Amrica, lo mismo hace con Los Snodos, estos no se cumplen sin la aprobacin del consejo de indias. 2.- Materia de guerra : se rene con los miembros del consejo de guerra, es la junta de guerra de indias, ah ven estrategias militares, ejercito y milicias, a fines del siglo XVI y principios del siglo XVII se integran a esta junta ministros de capa y espada. 3.- Materia de hacienda : interviene en lo relativo a impuestos , examina las cuentas de los oficiales reales, se les quita esta funcin en tiempos de Felipe II luego se les vuelve a entregar , cuenta con contadores para estos efectos, se preocupa de los ingresos . 4.- Materia de justicia : los asuntos que conocen deben ser muy importantes y de sumas de mucha trascendencia, conoce de los Recursos de Segunda Suplicacin y los Recursos de Injusticia Notoria. Recurso de Segunda Suplicacin : respecto de juicios civiles cuando la suma era superior a 6.000 pesos de oro ensayado y siempre que existiera una sentencia revista ( cuando han conocido las reales audiencias se denomina vistas, se les puede pedir que las revean ), es necesario hacer consignacin y si se rechaza se pierde esta. Recurso de Injusticia Notoria : procede cuando hay algn defecto notorio en el procedimiento o cuando la sentencia tiene un vicio de ir en contra de alguna de las fuentes del derecho vigente, este recurso equivale al recurso de casacin de hoy. Casa de Contratacin : es de carcter econmico, aparece en tiempos de Coln, cuando empieza el comercio, el intercambio de especies, la corona se convierte en monopolista de estos productos, se dan cuenta que no se trataba de la India, esta equivocacin hizo que la corona financiara a los colonos que se establecieron en ella. Esta Casa de contratacin primero se dedico a organizar los viajes a Amrica , al principio con una dotacin muy pequea, un contador (Ximeno de Briviesca), un tesorero(Sancho de Matienzo), tambin existe un factor (Francisco de Pinelo) , el factor y tesorero estudian las cosas que conviene contratar , todo el oro que viniera de indias deba ser recibido por los 3 en conjunto, en las islas canarias se establecieron oficiales reales o jueces de registro para representar al casa de contratacion , etc., luego se va estructurando de manera ms compleja, luego cuenta con piloto mayor, un cosmografo, un correo mayor y un presidente, sin perjuicio de la existencia de una audiencia.. Atribuciones : son de carcter econmico y comercial, como el viaje entre Espaa e Indias era muy peligroso, empieza a surgir la piratera y los enemigos, se hace necesario tomar medidas de seguridad, slo se puede zarpar del puerto de Sevilla, es un puerto fluvial al interior de Espaa, se transforma en un lugar monopolico, y ah est la Casa de Contratacin, a principios del siglo XVIII se traslada a Cdiz. El sistema de seguridad es el: Sistema de Flotas y Galeones : anualmente salan una gran cantidad de barcos protegidos por barcos de guerra, los barcos mercantes contaban con la autorizacin de la casa de contratacin, era un sistema burocrtico, consiste en que estn naves salgan de Sevilla navegando en convoy , protegidas por las naves de guerra, esto era hasta Cuba, ah se separaban hacia 2 partes : 1.- Unos iban hacia el norte de Sudamrica , a Portovelo

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2.- Otros hacia Veracruz En las dos partes se organizan ferias para comerciar los productos trados de Espaa, y tambin se comerciaban las mercaderas americanas, estas naves permanecen todo el invierno all, luego vuelven a Espaa , juntndose todas las naves en Cuba y navegando en convoy hacia Espaa, este sistema era caro y lento, se interrumpa cada vez que haba guerra, con lo cual no se hacen estos viajes, como consecuencia en Amrica las autoridades son ms autnomas, crece el mercado negro y el contrabando, esto de las guerras hace que se implemente un sistema de naves correo y luego los navos de registros. Sistema de navos de registro : eran barcos que registraban sus mercaderas, se les daba autorizacin y se les deca el puerto de Amrica al que deban llegar, fue un sistema muy efectivo, hay una liberalizacin del comercio que culmina con la dictacin del Reglamento de Libre Comercio entre Espaa e indias en 1788, con esto se abren muchos puertos en Espaa e Indias para el comercio, antes de esto slo estaban los puertos de Portovelo y Veracruz, con este sistema y el libre comercio lugares como Buenos Aires suben de categora , lo mismo sucede con Valparaso. Toda la liberacin econmica de los Borbones hace caer en decadencia a la Casa de contratacin, es 1790 es abolida, esta casa desarrollo un papel interesante en cuanto al control de inmigrantes a Amrica, Espaa se preocupo de que no vinieran malos elementos, sino que fueran de buena calidad, esto fue tarea de la casa de contratacin, estas personas deban inscribirse, probar que eran gente de bien, que no tenan impedimentos para venir a Amrica, igual se colaron elementos malos y judos en las Islas Canarias. Otra labor de esta casa es de carcter Nutico, preparaba mapas, imformaba de los vientos, corrientes en la travesa, tena un piloto mayor para estos efectos, el primero fue Amrico Vespucio, este piloto mayor tomaba examen a los dirigan barcos a Amrica, tambin se creo el cargo de Cosmografo de las indias, que daba clases a los pilotos que vinieran a Amrica. Esta casa tambin tuvo facultades judiciales, en problemas de carcter mercantil, como por ejemplo fletes , seguros, etc., conocieron de estos asuntos a travs de un asesor letrado, luego crece el nmero de asesores, se termina creando una Real Audiencia en la Casa de Contratacin, esta casa conoce de asuntos comerciales, civiles y penales que se cometan en la carrera de Indias., en Amrica tiene representantes en Portovelo y Veracruz, tambin revisa las cuentas de Amrica, ve las capitulaciones de los que van a venir a descubrir y conquistar Amrica. Principales Autoridades en Amrica : Unipersonales : Virreyes, Gobernadores, Alcaldes ; Corregidores, etc. Colegiadas : Reales Audiencias , Cabildos , Tribunales del Consulado , etc. Unipersonales : Virrey : Coln obtuvo en Las Capitulaciones de Santa Fe , adems de ventajas econmicas , algunos cargos, el de Almirante y el de Virrey y Gobernador, rara vez utilizo este cargo, a su muerte su hijo Diego Coln obtiene que frenando El Catlico le reconozca como virrey en las indias, pero fue ms bien un ttulo honorfico, en la practica slo gobern La Isla La Espaola, a su muerte su hijo Luis Coln negoci el cargo y obtuvo una pensin vitalicia y hereditaria por renunciar a este cargo, obtiene otros ttulos como el de Marques de Jamaica. Dado que en Amrica hay lugares de gran relevancia, el Imperio Azteca y el Incaico, la corona estima necesario instaurar dos virreinatos : el de Nueva Espaa en 1535 y el de Per en 1542 , en el siglo XVIII

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se crean dos ms : el de Nueva Granada y el de Buenos Aires , estos ltimos se segregaron del Virreinato del Per en 1776 , Chile como tena provincias transandinas como San Luis y San Juan pasa a depender del Virreinato de Buenos Aires. El Virreinato de Nueva Espaa : tena jurisdiccin en toda la Norteamrica espaola, en las islas del caribe tericamente y sobre las islas filipinas. El Virreinato del Per : abarca desde Panam hacia abajo , incluye parte de la Antrtica y varias islas de Oceana. El virrey representa al monarca , es el Alter Ego del Monarca, es el otro yo del rey, tiene las mismas atribuciones del monarca, tiene una corte, una guardia, cumplen con l las mismas solemnidades que con el rey. Atribuciones : 1.- Materia de gobierno : hay dos tipos de gobierno: a.- Superior Gobierno : lo ejerce sobre todo el virreinato, implica las polticas que se deben implementar en el virreinato , la corona dice que slo puede intervenir ah slo en los asuntos graves y urgentes , cuando las gobernaciones no funcionan bien puede intervenir en ellas, nombra un visitador. b.- Gobierno Inmediato : es sobre la provincia en que esta asentado, aqu acta como gobernador, tiene que mantener en paz a los indios y a los espaoles, se preocupa de la administracin pblica , nombra a las autoridades que no nombra el rey, tiene facultades legislativas, dicta Autos , Decretos , Ordenanzas , Bandos de Buen Gobierno, estos ltimos son para el funcionamiento de la ciudad en que estn asentados, las disposiciones que emanan de l deben ser confirmadas por el consejo de indias, pero estas tienen plena vigencia antes de la visacin. En cuanto al gobierno espiritual , tiene el carcter de Vicepatrn, recibe las proposiciones en ternas para los cargos de prrocos, l los nombra. 2.- Materia de justicia : preside la Real Audiencia respectiva, l determina las divisiones de la misma, distribuye a los Oidores en salas, hace las Tablas que se tienen que ver, debe velar por la Administracin de Justicia, se hace asesorar por letrados. 3.- Materia de guerra : es Capitn General, ejerce la alta direccin del ejercito , de la milicia armada, en forma directa en su provincia y en forma amplia en todo el virreinato. 4.- Materia de Hacienda : preside la Junta de Real Hacienda , ste se rene todas las semanas, est integrado por el Oidor de Cano de la Real Audiencia, el Fiscal de la Real Audiencia y los Oficiales Reales, en esta junta se examina el funcionamiento de la Real Audiencia , los Impuestos , se procura el mejor funcionamiento econmico. Gobernadores : ejercen funciones similares a las de los virreyes en cuanto al gobierno, tienen el grado de Capitn General en lo militar respecto del ejercito y milicias de la provincia que gobiernan, en lo relativo a justicia : presiden la Real Audiencia de su provincia, en lo relativo a hacienda cumplen la mismas funciones que los virreyes y en lo relativo a religin tienen el grado de Vicepatrn.

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Reales Audiencias : antes de estas existan las Chancilleras en Valladolid y Granada, de ellas surgen las Reales Audiencias, tenan el sello real por tanto representan a la figura del rey en ciertas materias, gobernaban y administraban justicia a nombre del rey, la 1 fue la de Sto. Domingo (1511), su principal funcin es la judicial, se clasifican en : a.- Virreinales : son presididas por un virrey, hubo en Mxico, Lima, Sta. Fe y Buenos Aires. b.- Pretoriales : son presididas por un gobernador, hubo en Chile, Manila. c.- Subordinadas : son presididas por un letrado. Integrantes : Presidente, Oidores (de 4 a 8), Alcaldes del crimen, Fiscales, Alguaciles mayores, Tenientes de Gran Chanciller, Relatores, Porteros Abogados, etc. Presidentes : presiden y distribuyen los asuntos a verse, pueden suscribir la sentencia y dependiendo si eran o no letrados podan votar en un fallo. Oidores : son los ms importantes, tienen gran conocimiento jurdico, se pueden destacar a : Juan Solorzano Pereira (La Poltica Indiana), Ramrez Fuenleal , etc.; tienen grandes responsabilidades : no pueden ejercer en el distrito donde nacieron, tenan importante situacin socioeconmica, tenan buenos sueldos, vestimenta especial Garnacha), tenan medidas de probidad administrativa, no podan visitar a sus sbditos, no podan asistir a entretenimientos, no podan ser padrinos, no podan pedir prestamos, no podan tener ms de 4 esclavos, mientras ejercan el cargo estaban sujetos a visitas que controlaban como se administraba justicia, cuando terminan su cargo estn sujetos a juicios de residencia. Alcaldes del Crimen : vean la justicia penal, llevan a efecto las audiencias de provincia (los das martes, jueves y sbado iban a la plaza mayor, se sentaban en un dosel e impartan justicia en asuntos criminales en nica instancia y en asuntos civiles en 1 instancia, pudiendo apelarse a la real audiencia) Fiscales : velan por los intereses comunes y los de la corona, ven asuntos de hacienda y de real patronato, donde no hubiera protector de naturales vea los casos de corte (asuntos relac. con indgenas). Teniente de Gran Chanciller : cuidaba el sello real (muy importante). Atribuciones de las Reales Audiencias : Administracin de justicia : es la mas importante , son tribunales de 2 instancia respecto de sentencias de alcaldes , ordinarios , gobernadores y corregidores, conoce de los recursos de 1 Suplicacin (2 suplicacin : Consejo de Indias), conoce en 1 instancia de los casos de corte, visitaban las crceles para ver la situacin de los reos y sus quejas, conocen los juicios de residencia , salvo de autoridades provedas por el rey. Funcin de Gobierno : (1 en Concepcin) es un rgano consultivo del gobernador, virrey o presidente, dictan autos acordados sobre diversas materias, como eran tambin Cancilleras pueden dictar reales provisiones, era una institucin de equilibrio de la administracin indiana, podan vigilar la conducta de los corregidores (los no nombrados por el rey) lo hacan mediante Visitas de la Tierra (la hacen los oidores) Funcin administrativa: reciba y ejecutaba las providencias reales, llegando a suspender su cumplimiento por distintos tipos de vicios.

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Funcin de guerra : no se pudo ejercer por largo tiempo, fueron limitadas en 1607 por el monarca. Real Patronato : nombramiento de religiosos por parte del rey. Los Cabildos : son de origen popular, reconocen su origen en el pueblo, no hay que olvidar que el poder es divino y que se transmite al pueblo y del pueblo al monarca, parte de ese poder el pueblo lo va expresar en el Cabildo, es una institucin democrtica , esta institucin es muy antigua en Espaa, aparecen en la alta edad media, en el que se confunden concejales que son electos popularmente y regidores que son designados por el rey, a partir de 1.522 los designados por el rey pasan a ser cargos vendibles y renunciables , con posterioridad los reyes catlicos introducen en los cabildos a corregidores, mas tarde los austrias introducen el cargo de regidores perpetuos , ya que a la corona le convena tener injerencia en los cabildos, a lo cual el pueblo se fue oponiendo ya que en ello vean un intervencionismo que no corresponda , el cabildo estaba integrado por 2 tipos de regidores , los Regidores Cada Aeros designados cada ao y los Regidores Perpetuos duraban lo que duraba su vida o hasta cuando renunciaran, la persona que compraba su cargo asuma en su lugar, en las capitulaciones que se le entregaban a los conquistadores contenan tcita o expresamente la atribucin de formar por nica vez el primer cabildo (en Amrica). Hernn Cortez en 1519 fue el 1 en designar un cabildo, en 1541 Pedro de Valdivia hizo lo mismo en Stgo., este cabildo designo por aclamacin a Pedro de Valdivia como Gobernador de Chile, esto se hizo mas que nada por la lejana con Lima y la imposibilidad de consultar al virrey el nombre de quien deba llevar el cargo, mas tarde el rey confirmo esta designacin. Adems de ser el cabildo de eleccin popular , existe otro sistema para su conformacin es la autogeneracin, en donde es el cabildo saliente el que nombra a los integrantes del cabildo entrante, para esto exista : La imposibilidad de nombramiento entre padres e hijos o entre hermanos. Alcalde Ordinario: era designado por el pueblo y presida el cabildo, constitua la justicia ordinaria , vea asuntos civiles y criminales dentro de los limites de la ciudad y no mas all de 5 leguas a la redonda de la ciudad, otra atribucin dependiendo de la costumbre local, era conocer los juicios entre indios y espaoles y tambin las llamados Casos de la Sta. Hermandad (delitos en despoblado).Haban 2 clases de alcaldes ordinarios : De primer Veto : eran designados de entre los encomenderos y que administraban justicia a los vecinos del lugar. De 2 Veto : eran designados de entre los moradores o domiciliarios y administraban justicia a los moradores. Los alcaldes como eran legos es hacan asesorar por letrados para efectos de la dictacion de la sentencia, su sentencia poda ser apelada ante la real audiencia y eventualmente ante un corregidor o un alcalde mayor. Procuradores :era otro integrante del cabildo, era de la ciudad y representaban esencialmente al pueblo ante las autoridades del cabildo, este era nombrado por el vecindario , era muy importante al punto que para tomar las decisiones mas relevantes deba ser consultado, para lo cual debe ser odo preferentemente. Fiel Ejecutor : es otro integrante del cabildo, sus funciones son vigilar los pesos y las medidas, se paseaba por todos los lugares donde se vendan todo tipo de cosas, lleva tambin el control de las casa

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comerciales y mercados, deba velar por el cumplimiento de precios y aranceles, deba velar que ciertos productos no fueran sobreexplotados, y llegado un momento impona determinado tipo de precios, tambin inspeccionaba las acequias que corran por la mitad de la calle, esto se realiza hasta 1840, cuando comienza la construccin del alcantarillado. Alfrez Real : tambin integra el cabildo, es un cargo muy honorfico, su nica funcin consista en pasear el estandarte real en los das de fiesta y en las ceremonias oficiales, el estandarte real representa al monarca, a pesar de ser un gran honor este cargo, en muchas partes se rehua este cargo, dado que conlleva una obligacin que era la de solventar de su propio bolsillo los gastos de agasajos, fiestas y las monedas que se arrojaran a la plebe. El Escribano : es el que autoriza todas las resoluciones que emanan del cabildo, era un cargo vendible al mejor postor. Funcionamiento del cabildo : sesionaba de tres formas : 1.- El cabildo ordinario : sesionaba en los das prefijados a travs de las ordenanzas y vea todos los asuntos ordinarios que correspondiere. 2.- El cabildo extraordinario : sesionaba en distintos das a los fijados, 3.- El cabildo abierto : era el en que participaba todo el vecindario , se vean materias de gran importancia, aun existe este cabildo abierto como institucin. Atribuciones del cabildo : 1.- El Urbanismo : vea la distribucin de las casas, calles, plazas, acequias, iluminacin, limpieza e higiene, deba preocuparse del lugar de emplazamiento de la ciudad , deba establecer al medio una plaza de armas o del rey y a su costado se distribuan se levantaban las principales instituciones, el cabildo la casa de gobierno, la catedral ,etc., en esta plaza se administraba justicia, se colocaba un Mojn que simbolizaba la jurisdiccin de la ciudad, tambin en esta plaza se realizaban los ejercicios. En 1589 Felipe II le coloco un freno a las atribuciones de los cabildos de merced de tierras o de aguas, pero les restauro la del abastecimiento de todo tipo de mercaderas, tambin fijaba los precios y aranceles, fijaba casuisticamente los precios mximos de los servicios mas convenientes, ya que se preocupaba del bien comn 2.- Funcin judicial : eran tribunales de apelacin de las sentencias de los alcaldes ordinarios, siempre y cuando , la cuanta del asunto no fuera superior a 60 mil marabaries. 3.- Funciones polticas : como representaba al Repblica, por este solo hecho tenia el Derecho de Peticin ante las autoridades superiores, poda nombrar gobernadores o los poda deponer y llegado el momento poda asumir el poder poltico( al muerte de P. de Valdivia, los cabildos tomaron el poder ya que la real audiencia de Lima los facult para ello). 4.- Funciones en el mbito de la educacin :podan solicitar la fundacin de universidades, es el caso de la Univ. Real de San Felipe, en 1622 se funda la 1 Univ. propiamente tal en Chile, el la de Sto. Tomas (orden de los Agustinos), fue una univ, conventual, luego solicitaron los jesuitas a Espaa para hacer lo mismo.

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5.- Funciones e n el rea de la salud : podan solicitar la creacin de hospitales y si no exista una parto medicato poda dar las licencias necesarias para ejercer a las parteras o parteros. Los Oficiales Reales : esta a cargo de esta institucin la real hacienda, para recaudar los tributos, eran originalmente 4 uno es el tesorero (custodia los tesoros), otro el factor ( reduce a dinero lo pagado en especies), otro es el veedor(contralor) y otro es el contador, mas tarde se refunden el veedor y factor, era un cargo de nombramiento real por lo general, en una poca vendible, los ingresos de la corona se custodiaban en arcas de 3 cerraduras (cada oficial tenia 1 llave), estn sometidos a muchas medidas de probidad administrativa, no pueden comprara ciertas cosas, se presume que lo que adquieren es con dinero de la corona, eran solidariamente responsables de todas las mermas de las arcas, vivan juntos, no recaudan directamente los dineros siempre, intervienen en el arrendamiento de la percepcin de ciertos impuestos, como por ej. el impuesto de Alcabala , tambin participan en la Junta Real de Hacienda, la que era presidida por 1 virrey o 1 gobernador, la integran adems el oidor de cano y oficiales reales, en ella se vean los tributos, las tierras vacantes, arrendamiento de tributos, etc. Por mucho tiempo cuando estos oficiales queran cobrar tributos tenan que recurrir a los tribunales, luego se dispuso que ellos dictaran mandamientos de ejecucin y embargo. A fines del siglo XVIII muere Carlos II, no tiene descendencia, sube al trono Su sobrino nieto Felipe de Anjou, asume como Felipe V, este imperio Hispano-Americano estaba siendo muy mal administrado, muy burocrtico, hay corrupcin administrativa, econmicamente estaba mal Espaa, se echa a los Moriscos con lo que el sur de Espaa queda abandonado, por otra parte se desarrolla el Racionalismo, comienza la preocupacin por la economa mientras Espaa no avanza, hay desprecio por la vida econmica, hay una suerte de Seoritismo, con esta situacin se encuentran los Borbones. Los Borbones tratan de modernizar a Espaa, surge un pensamiento muy critico, se dan cuenta de lo retrasados que estn, encuentran todo malo, se empiezan a preocupar por el desarrollo de la ciencia,. los Borbones procuran esta modernizacin a travs del Absolutismo Ilustrado, Felipe V asienta las bases para este desarrollo, se trata de modificar la burocracia existente , a travs del uso de la razn, se hacen plantillas para que cada ministerio tenga un N predeterminado de empleados,; frente al sistema tpico de gobierno de los Austrias (sistema de consejeros) se le trata de agilizar, Carlos III idea un sistema en donde va a ver un ministerio de economa, crea la Secretaria de Marina de Indias (1714), las secretarias o ministerios de Indias eran bastante autnomos, dictan ordenes a nombre del rey (reales ordenes ) que son diferentes a las reales cdulas. Reales Ordenes : tiene que cumplirse inevitablemente, son enviadas directamente a los funcionarios respectivos (sistema de va reservada) los que deben contestar directamente al ministro. El Consejo de Indias comienza a decaer , en 1790 desaparece la Casa de Contratacin, en Indias se va a producir una gran cantidad de reformas, aparecen 2 Virreinatos mas, el de Nueva Granada y el Del Ro de la Plata (a Chile se le quita las provincias de San Juan y San Luis),este virreinato gobierna la actual Bolivia, Argentina, Uruguay y Paraguay ( se creo este virreinato ante el peligro de que los inglesas llegaran ah por medio de los portugueses (Colonia de Sacramento)), se crea en el norte de Mxico la Comandancia de los territorios del norte. El cargo de virrey pierde jerarqua, se empieza a entregar a gente de clase media, sus atribuciones se van mermando, aparecen los regentes e intendentes.

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Regente : es un intermedio entre el gobernador o virrey y los oidores (en materia de justicia), toma para si las atribuciones que antes tenia el presidente (dividir salas, nombrar oidores,etc.), este cargo a tender a clarificar las funciones de justicia, es un verdadero especialista en la materia. aparecen 2 tribunales : Real Tribunal de Minera : aparece en Mxico por ordenanzas de minera, era un tribunal de los mineros, era gremio de los mineros, fomentaba la minera, banco minero, organizaba la educacin de la minera , ve todos los asuntos relativos a la minera , es muy til , se instala tambin en Per, en 1787 en Chile, las ordenanzas de minera (1787) rigen en Chile hasta fines del siglo XIX, el tribunal de minera hasta 1823, en Chile se llamo Casa de la Real Administracin del Importante Cuerpo de Minera . Tribunal Real del Consulado : se crea en Chile a fines del siglo XVIII, era un gremio de los comerciantes, existan antes en Mxico y Per, fomentaba el comercio y la economa en general y tambin administraba justicia , se integraba por un Prior, unos Cnsules y unos Conciliarios. Alcaldes de Barrio y Cuartel : (surgen del racionalismo) aparecen 1 en Madrid (4 cuarteles) cada alcalde administra justicia en el cuartel, se imita en Amrica, Stgo. fue dividido en 4 cuarteles en cada cuartel viva un oidor de la real audiencia, dentro de cada cuartel hay alcaldes de barrio, el cual tiene que preocuparse de su barrio (persona distinguida) , aplica multas, impusieron bastante orden. Intendentes : se crean en Espaa , se llevaron expertos desde Francia de Orrie) para que desarrollen la economa, se instauran 1 en el ejercito, eran autnomos, se logro ahorrar mucho dinero, despus se instalan en las provincias, hubo cierto reaccionismo , producto del xito se instalan en Amrica, en Cuba, en Venezuela, para ello se dictan algunas disposiciones, en 1776 es establecen en el virreinato dela plata , en 1882 se dictan las ordenanzas de Intendencia del Ro de la Plata , se imita a los que haba en Francia, cumpla con diversas funciones, tenia la obligacin de fomentar la economa, el intendente tiene que ser un agente de progreso, que modernice los territorios donde se le ubicaba (construccin de puentes, caminos) debe lograra el desarrollo de la actividad econmica (son de origen Borbon (racionalismo)) de acuerdo al lugar de que se trate, , le quitan algo de poder a los virreyes y a los gobernadores, en Chile hubo uno importante Ambrosio de Benavides, en Concepcin Ambrosio Higgins, bajo ellos estn los subdelegados (cumplen las mismas funciones que los regidores) , se espera que estos sean un verdadero motor de la economa y de la hacienda, que este impregnado del Espritu Ilustrado. Espritu Ilustrado : se debe conocer bien la regin, las potencialidades econmicas de la regin y desarrollarlas, hay que preocuparse de las obras pblicas (ej. Canal San Carlos), hay que ensearle al pueblo a valerse por si mismo, a crear industrias (por ej. Hilado de lana, seda, etc.), los Borbones le quitan la Tacha de Infamia a varios trabajos, se da gran importancia a la filantropa, hay que sacar a la gente de la miseria, hay que preocuparse por la educacin (por. ej. Jos Miguel Carrera dispuso que en cada convento hubiera 1 escuela), se debe preocupar tambin de la salud, en Chile para desarrollar la pesca se creo una S.A., se les compro barcos a los Changos en el sur para mejorarlos, se trato de hacer lo mismo para la explotacin de la caa de azcar en La Ligua, se mejoran los caminos, se construye el Puente de Cal y Canto, los Tajamares del Mapocho, tambin los intendentes deban preocuparse del buen funcionamiento de la administracin pblica, de la percepcin de los tributos, pasan a ser mas que los oficiales reales. FUENTES DEL DERECHO INDIANO :

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La ley, la Costumbre, Jurisprudencia de los tribunales, Jurisprudencia doctrinaria. 1.-En materia de ley : hay elaborada en Espaa y otras en Indias. Ley elaborada en Espaa : hay unas propias para Castilla, hasta 1614 se aplica en forma automtica, luego es el Consejo de Indias el que decide si se aplica o no, dentro de esta tenemos la Ley Metropolitana de Indias, tambin estn : Cartas Reales : son misivas del rey, en las cuales contesta consultas que se le hacen para saber como actuar frente a un determinado asunto, esa voluntad es ley, para su cumplimiento se habla de los Captulos de Carta, por ej. Leyes de Burgos. Reales Provisiones : emanan de la accin del rey en conjunto con el consejo de indias, tienen ciertas caractersticas : 1.- Institulacin : vienen todos los ttulos del rey, para darles realce. 2.- La Direccin : el sealamiento a quien va dirigida. 3.- La Prefaccin : es la parte considerativa, todas las dispos. reales tienen una fundamentacin. 4.- Parte Resolutiva : donde el rey manda o permite algo. 5.- La Data : lugar donde firma la real provisin el rey y la fecha. 6.- Suscripcin : habitualmente firma el rey, o el cons. de indias en repres. del rey, al dorso aparecen las firmas del cons. de indias. 7.- El Sello Real : con el escudo de armas del rey. 8.- El Refrendo : es la autoriz. del empleado que hace de ministro de fe. 9.- Eventualmente un resumen de su contenido. Reales Cdulas : son similares a las anteriores en cuanto a su cumplimiento, es mas sencilla, hay un cambio en la suscripcin : son firmadas por el rey o se coloca una estampilla real, no llevan sello real, no son firmadas al dorso con firma completa por el cons. de indias, llevan solo la rubrica. Autos Acordados : son del cons. de indias, este tambin dicta Cartas Acordadas, tambin dicta autos acordados la casa de contratacin. Capitulaciones : a pesar de ser contratos , llevan ordenes del rey. Reales Ordenes : aparecen en el siglo XVIII, emanan de las Secretarias de Estado, tienen que ser cumplidas. Reales Decretos : emanan del rey. La legislacin era muy abundante, era difcil conocerla toda, se hicieron intentos de recopilacin en el siglo XVI, en Mxico lo trato de hacer Vasco de Cuba y Tambin Mendoza, se penso hacer oficialmente una recopilacin, Felipe II se da cuenta que el cons. de indias no funciona bien, nombra un visitador : Juan de Obando que trata de hacer un cdigo, le encarga a Juan Lpez de Velasco que junte todas las disposiciones vigentes en el archivo del consejo, hace una recopilacin resumida, solo pone el contenido general de las dispos., la divide en 7 partes se el conoce como Copulata de Leyes de Indias, resulto til para los consejeros, muere antes de terminar el cdigo, las disposiciones que hizo Felipe II las promulga como ordenanzas, luego Diego de Encinas hace el Cedulario de Encinas, son cdulas ordenadas por materias, tiene 4 tomos, fue usado por el cons. de indias y por los que pudieran

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comprarlo. luego se encarga a un consejero Rodrigo de Aguilar y Acua que haga una recopilacin, recibe la colaboracin de Antonio de Len Pinelo , la corona realiza unas capitulaciones con el , termina un proyecto en 1636 en 9 libros (para lo cual recibi 400.000 reales cdulas), el cons. de indias encarga a 3 consejeros : Juan de Palafox , Solorzano Pereira y Juan Santelices que estudien el proyecto de Len Pinelo el que muere en 1660, tiempo despus 1 relator , Fernando Jimnez Pan y Agua se presenta con un proyecto de recopilacin, al cual se le da la aprobacin y es promulgado en 1680, es la Recopilacin de Leyes de Indias (su verdadero autor fue Len Pinelo), esta recopilacin nace desfasada en 50 aos, por lo cual hay muchas dispos. atrasadas, es de fcil acceso, tiene dispos. poco conocidas, contribuye a la uniformidad del derecho. En el siglo XVIII hay mucha legislacin, se piensa en hacer un nuevo cdigo de indias, se crea una comisin solo se alcanza hacer un libro el cual es relativo a la iglesia, como los Borbones no tenan buenas relaciones con esta no se dicta ese cdigo. Legislacin Criolla (creada en Indias) : tanto los virreyes como las reales audiencias dictan reales provisiones, tambin autos, decretos, ordenanzas, bandos, los mas importantes son los Bandos para Buen Gobierno, tambin estn las ordenanzas de los cabildos. Legislacin Eclesistica : hay cnones conciliares en Amrica, estos concilios deben ser autorizados por el cons. de indias, tambin hay snodos : eran reuniones de los obispos con los laicos, la legislacin que emana de ellos se les llama snodos en Chile Bernardo Carrasco de Saavedra y el obispo Manuel de Aldair dictaron snodos importantes. 2.- En materia de Costumbre : esta fue muy importante, hay muchas materias no reguladas por la ley lo que la hace trascendente, hay costumbre criolla y costumbre indgena: Costumbre Criolla: es la realizada por los espaoles y criollos, cumple con las condic. del cdigo de las 7 partidas, tiene que haber repeticin de actos que deben constar en 2 sentencias, en 2 juicios. tiene que ser abierta, conocida por el re y no oponerse a ella, tiene que tener una duracin mnima, se adquiere la costumbre igual que la prescripcin (10 aos entre presentes, 20 aos entre ausentes, costumbre cannica 40 aos) puede ser segn ley , en silencio de la ley o contra ley. Costumbre Indgena : no debe ser contraria a la religin catlica y al derecho del rey, el derecho indiano la incorpora, no solo las que existan a la llegada de los espaoles, tambin la que se da con posterioridad, de ah que subsistan instituciones como la mita y los caciques. 3.- Jurisprudencia de los Tribunales :no es igual de importante en el derecho indiano como en el sistema anglosajn, sin embargo tiene importancia, el juez indiano no puede salirse de la ley, cuando la ley resultaba a un caso particular ah gozaba del Arbitrio Judicial, al usarlo pueden imponer penas mas livianas que las que impona la ley, ya que muchas dispos. del derecho indiano eran muy duras como consecuencia del cod. de las 7 partidas, este arbitrio judicial se aplica ocasionalmente en materia civil, en las sentencias judiciales indianas al igual que en Castilla, los jueces no fundan su sentencia, pero son fciles de encontrar los fundamentos a travs de los escritos y tambin en los dictmenes de los fiscales de las reales audiencias. 4.- Jurisprudencia Doctrinaria : en Amrica hubo una cultura jurdica muy alta, esto producto que la literatura de derecho comn llegaba rpidamente a Amrica , adems por la fundacin de universidades en Amrica (1538 Univ. de Sto. Domingo, esta la de San Marcos, la de Crdoba, en casi todas se ensea

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derecho), en indias se produce una literatura jurdica muy abundante, hay autores del siglo XVI, XVII y XVIII. Siglo XVI : Juan de Matienzo : fue oidor de la real audiencia de Charcas, asesor del virrey Fco. de Toledo, escribi el Gobierno de Per, hizo tambin un Comentario al Libro V de la Recopilacin de Castilla. Juan Polo de Ondegardo : es autor de un Tratado que se refiere a la importancia de guardar a los indios su fuero. Melchor Caldern : era Cannigo de la catedral de Stgo., escribe un Tratado de la importancia de dar por esclavos a los indios rebeldes en Chile. Siglo XVII : Juan de Solorzano Pereira : su gran obra es la Poltica Indiana, se escribi en 2 tomos, la edicin castellana se hizo en 1647, trata en gran parte de los temas indianos, este autor maneja a la perfeccin el derecho comn, inserta lo que es el derecho indiano en el derecho comn, por ej.: cuando habla de la Encomienda , la Poltica Indiana trata de las relaciones Iglesia con el Estado, le da mas importancia al Estado, le resta atribuciones al Papa en Las Indias y se las da al rey. Antonio de Len Pinelo : es autor de la Recopilacin de Leyes de Indias, tambin escribe un Discurso de como hacerse la recopilacin, tambin escribi el Tratado de las Confirmaciones Reales. Juan de Hebia Bolaos : escribe 2 tratados importantes La Curia Filipina (es una obra de derecho procesal, fue impresa en Lima en 1603) y del Laberinto del Comercio Terrestre y Naval (es una obra de derecho comercial) Fray Gaspar de Villarroel : es autor del Gobierno Eclesistico Pacifico, que trata el difcil tema de las relaciones entre la iglesia y el Estado. Gaspar de Escalona y Agero : fue oidor de la Real Audiencia en Chile, tiene obras de derecho financiero como Gasofilacio de los Reinos del Per. Siglo XVIII : Ambrosio de Cerdan y Pontero : fue fiscal del crimen en la real audiencia de Chile, es autor un Tratado sobre Derecho de Aguas. Juan del Corral y Calvo de la Torre : fue oidor real de la real audiencia en Chile, la corona le encargo un Comentario Oficial a la Recopilacin de Leyes de Indias, no lo hizo a toda la recopilacin , no sali a circulacin. Manuel de Lardizabal : es mexicano. es autor de un Tratado de Derecho Penal, su obra trata de estudios de las penas, es muy citada en juicios. Francisco Javier de Gamboa : es autor de Las Ordenanzas de Mina (1671), gozaron de gran difusin en Amrica.

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Relaciones entre la Iglesia y el Estado : es un tema difcil , se le haba encargado a los reyes la evangelizacin de los indios, el Papa les haba dado atribuciones eclesisticas a los reyes : 1er Atributo : El Diezmo : es un impuesto, es la 10 parte de lo que produce la tierra, El Papa Alejandro VI se lo concede a la corona espaola, que lo perciba e inverta para asuntos de la iglesia, lo divide en 4/4 (masa decimal) : es para el Obispo, otro para mantener a los Cannigos, y un se divide en novenos para mantener a los prrocos, para construir iglesias. 2 Atributo : Derecho de Presentacin : derecho del rey de presentar candidatos a cargos eclesisticos ante el Papa. 3er Atributo : Derecho a dividir y fijar los limites del obispado. 4 Atributo : Derecho a percibir La Bula de la Sta. Cruzada : le permite a la corona percibir derechos que deba percibir la Sta. Sede, autorizando para comer carne en das viernes. Todo lo anterior es lo que constituye el Real Patronato, que es una institucin del derecho eclesistico por la que el Papa otorga a los reyes atribuciones en materia de administracin eclesistica , en la practica los reyes se apoderaron de mas derechos de los dados, por ejemplo en el derecho de presentacin presentaban a 1 solo candidato, adems muchas veces este candidato se hacia cargo del obispado antes de ser nombrado, para esto el rey mandaba una Carta Ejecutorial para que recibieran a ese candidato, adems se introduce el Execuatur o Pase Regio , que implica que ninguna bula puede pasar a Amrica sin que el cons. de indias los aprobara, por ej. hay una bula que prohibe la lectura de la obra de Solorzano Pereira, a la cual no se le dio pase regio, otro derecho que se atribuye el rey sin que nadie se lo diera es : Recurso de Fuerza : cuando se cometen abusos por parte de los tribunales eclesisticos se interpone este recurso ante un tribunal civil para que el tribunal eclesistico terminara con la fuerza que afectaba a un particular, la Sta. Sede enviaba bulas que prohiban el recurso de fuerza y el cons. de indias se los enviaba de vuelta. En Amrica se hicieron muchos concilios para regular la situacin de la iglesia, ninguna de estas normas tenia valor si no contaba con la aprobacin real, todas estas atribuciones que la corona va tomndose en materia eclesistica se fundamentan en el Vicariato Regio : que seala que a los reyes le fue encargada la evangelizacin, para ello los reyes contaran con los mismos derechos del Papa, el rey era el Vicario del Papa en Amrica, los reyes se extralimitan en los derechos que se les dio. A comienzos del siglo XVIII, llegan los Borbones que traen muchas costumbres relacionadas con las relaciones con la iglesia en Francia, en donde la iglesia era independiente de Roma (Iglesia Galicana) en materia administrativa, traen esta idea a Espaa , postulan que los derechos que tiene la corona no son por donacin del Papa sino que son inherentes a la corona, el rey tiene derecho a intervenir en la iglesia , ningn concilio se puede celebrar sin que antes el rey diga los temas a tratar que enviaba en el Tomo Regio, los cnones conciliares deben ser aprobados por el rey, se prohibe la Visita Adlimina a Roma de los obispos de Amrica, los que deban enviar una carta al cons. de indias y estos manifestaran sus inquietudes al Papa Hay autores partidarios del Regalismo Borbnico, algunos llegaron a sostener que el rey era un vive dios en la tierra, dentro de setos tenemos a : Pedro Rodrguez de Campomanes (fue Conde de

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Campomanes) es autor del Tratado de la Regala de la Amortizacin en el cual se dice que es facultad del rey promover reformas agrarias de las tierras de la iglesia, ya que son tierras en manos muertas, fue partidario de la expulsin de los jesuitas (1767), en general todo el Regalismo es critico a los derechos de la iglesia, los reyes intervienen las congregaciones religiosas en Amrica, se trata de tener control sobre la iglesia, ya que al hacerlo se controlaba al pueblo, este sistema del regalismo borbnico paso al periodo de la independencia. Por otra parte la iglesia tenia tribunales eclesisticos, donde un obispo era el juez, ejerce esta funcin a travs de un vicario general, operan con el derecho cannico, especficamente por el Decreto de Graciano. Tribunal del Santo Oficio de la Inquisicin : es muy especial, ve temas religiosos, a los inquisidores los nombra el rey, surge en tiempos de los reyes catlicos, en 1561 en Amrica (Lima , Mxico), funcionan con 2 inquisidores mas el obispo respectivo, tienen normativa propia, dependen del Supremo Consejo de la Inquisicin , en Chile no existan , pero si hay 1 Comisario de l, tambin estn los Familiares del Santo Oficio, este tribunal no afecta a los indgenas, ya que se les considera nefitos, no todo el que cae ante el va a la hoguera, hay otras penas incluso privativas de libertad hasta la pena de muerte, siempre que el acusado no haya querido adjurar del error cometido. Otro aspecto de estas relaciones Iglesia Estado, es relativo al funcionamiento de las universidades que estn consideradas dentro del real patronato, como la Univ. de Sto. Domingo (1538) que rea pontificia y luego paso a ser real,, estn otras universidades como la de San Marcos, la de Mxico, la de Guatemala, en Stgo. hubo Univ. vinculadas a conventos religiosos, la mas antigua es la de Sto. Tomas (1620) vinculada a los Dominicos, tambin esta la de San Miguel vinculada a los jesuitas, estas univ. pontificias dieron origen a la Univ. de San Felipe (en honor de Felipe V) que empez a funcionar en 1758, que dio origen a la Univ. de Chile (1842), el rgimen universitario era bastante democrtico, usan el sistema de autogeneracion : Rector (1 ao), el Maestre Escuela , Consejo Acadmico (los Conciliarios), los profesores obtenan sus cargos por concurso para ello se les convoca a una ctedra donde deban picar puntos (un nio abra un libro con una vara de plata y donde se abriera el candidato deba disertar en Latn) despus era interrogado (vejamen) despus votaban los profesores de la facultad, todos los doctores y alumnos de la facultad, se prohiba el cohecho con los alumnos, para la ctedra de artes el mnimo para votar era 12 aos , en el resto de las ctedras era de 14 aos, estas univ. dieron muy intelectuales, sobretodo en literatura jurdica, cada facultad tenia sus ctedras, entre ellas estaba la ctedra de idiomas (idioma aborigen) ya que muchos estudiaban teologa. Estatuto Jurdico de las personas en el Derecho Indiano : el derecho indiano concibe a la sociedad como un cuerpo, en que cada rgano esta representado por un grupo de la sociedad, esta sociedad en Amrica esta integrada por distintos elementos, por razones tnicas, culturales, sociales, y ya que el derecho indiano es programatico reconoce un estatuto diferente para cada grupo. Grupo Indgena : no constituyen una sola cultura , dentro de los indgenas tambin hay diferencias, unos mandan y otros obedecen, la cotana duda sobre el tratamiento que debe darle a los indgenas, Colon deca hacerlos esclavos, tenia una idea capitalista, haba que venderlos, pero la corona frente a los indgenas tenia 2 posibilidades : 1.-Portugueses : todo infiel por no ser cristiano carece de derechos, era esclavo. 2.-Sto. Tomas : el no ser cristiano no es no ser hombre, los que no son fieles cristianos son hombres, por tanto tienen los derechos del hombre.

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La corona sigue la corriente Tomista, los declara vasallos libres, pero muchos de los indgenas no hacen buen uso de su libertad, adems los espaoles se aprovechan de ellos, ante esto la corona se acuerda del Rgimen particular de Castilla, con lo cual se iguala a los indgenas a los Miserables de Castilla, se le dan protecciones, se les considera incapaces relativos, esto es para los indgenas comunes, para los indgenas nobles no se les declara incapaces, la corona dispuso diversas formas de representacin, en algunos casos eran representados por el Cacique (para celebrar ciertos contratos) en otros casos se creo una institucin especial es el Protector de Naturales, el 1 de estos fue Fray Bartolom de las Casas, lo nombro Fernando II, luego esta representacin se le entrega a los indgenas, el protector de naturales participa en todos los juicios en que haya un natural, eran generalmente militares. Protector de Naturales : es un cargo muy interesante, en Chile aparece con Garcia Hurtado de Mendoza, la corona nombra a quien deba ejercer este cargo, debe ser una persona de buena conducta, de edad competente, tiene muchas prohibiciones, debe desempear sus funciones en la forma mas expedita para los indgenas, hubo un tiempo que este cargo estuvo unido al del fiscal de la real audiencia, usaban vestimenta especial. Privilegios de los Indgenas : En materia procesal : en este sentido los indgenas gozan de Restitutio In Integrum, tambin si al indgena aunque se le haya pasado el plazo para una determinada presentacin , para acompaar documentos o rendir prueba, poda hacerlo igual. tambin si en el juicio de residencia si a un indgena se le haba pasado el plazo para presentar cargos contra la autoridad poda hacerlo igual, tambin poda retirar documentos presentados si no le convienen, puede desdecir sus declaraciones si no le convienen, se presume todo lo favorable para el indgena. En materia civil : el indgena puede testar en forma sencilla, sus juicios deben ser breves y sumarios, tiene el privilegio de que las ventas de sus bienes tienen que ser en subasta pblica para evitar perjuicios, cuando son inmuebles no basta con 1 pregn, se deben hacer 30 pregones en 30 das, en bienes muebles y semovientes son 9 pregones en 9 das. En materia penal : los delitos cometidos por indgenas se consideran siempre sujetos a una atenuante, los cometidos contra ellos se consideran sometidos a una agravante, el indgena no esta sometido a la inquisicin, si cometen hereja se considera ignorancia, pero si un indio catlico comete idolatra se somete a juicio ante la autoridad pero no ante la inquisicin. En materia minera : si un indgena descubre un yacimiento minero, para el plazo para inscribirlo era mas amplio. Respecto a los indgenas hay gran preocupacin de la corona por que ellos sean evangelizados, para esto hay que instalarlos en lugar que haga fcil la evangelizacin, de ah que se quiera establecer pueblos de indgenas, algunos llegaron a ser muy desarrollados (aztecas) pero otros eran reacios a vivir en pueblos, respecto a los pueblos indgenas hay 2 teoras : 1.- Se consideraba bueno que los indgenas vivan cerca de los espaoles, esta es la posicin que se adopta en las Leyes de Burgos. 2.- Que lo anterior seria un desastre, ya que los espaoles se aprovecharan de ellos, esto lo sealan los dominicos, en especial el fray de las Casas , donde dio buen resultado esto fue en los Hospitales-

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Pueblos fundados por Vasco de Quiroga, imitando este tipo de pueblos los jesuitas fundan en Paraguay las Misiones que fueron exitosas hasta 1767 en que fueron expulsados los jesuitas. La Encomienda : Encomienda Caribea o de Antillas : los colonos llegados en el 2 viaje de Colon, se aprovecharon de la mano de obra indgena, estos se reparten los indios existentes, lo cual fue confirmado por los Colon y se les impone un tributo, estos repartimientos recibieron el nombre de Encomienda, ya que Fernando el catlico dice que se debe encomendar una cierta cantidad de indgenas a los espaoles para que se convirtieran, fue una encomienda de trabajo, la de Antillas especialmente de extraccin de oro, seto mas las enfermedades y el mestizaje hacen que la cantidad de indgenas disminuya, Fray Antonio de Mortecinos da un sermn muy duro respecto al trato de los espaoles, se cita al junta de Burgos para que estudie la situacin, se elaboran las leyes de Burgos en 1512, donde se establecen normas protectoras, el encomendero debe preocuparse de evangelizar, se les debe dar alimentos, hay que darles tierras, deben vivir junto a los espaoles, hay que ensearles a los indgenas jvenes a leer y a escribir para que enseen a los otros, el trabajo de las minas debe ser por determinado tiempo, hay que darles buen trato. En 1513 en Valladolid se dictan leyes complenetarias que se refieren a la mujer casada y embarazada y tambin relativas a los menores, a los cuales se les debe dar proteccin, despus del 4 mes de embarazo solo deben hacer labores livianas, se establecen salarios para los indgenas, que la mujer casada no sea separada de su marido, disminuye el N indgenas por ende desaparece esta encomienda de Antillas. Encomienda Mexicana : Hernan Cortez se encuentra con indios cultos, considera que es muy importante premiar con encomiendas de indios a los conquistadores, esto lo regula de manera muy inteligente, ve los defectos de la encomienda Antillana para subsanarlos : el tiempo que se iba a tener a los indios, sabia que se les explotaba al mximo y por otra parte no haba por parte de los encomenderos preocupacin de permanecer en el lugar donde tenia la encomienda. Obligaciones de los indios encomendados para con su encomendero : va a ser la de tributar para el espaol, establece sistema de trabajo para los indios, dentro de los pueblos se iban a asignar parcelas que se cultivaran para el encomendero, establece el trabajo minero. Obligaciones del encomendero : debe vivir en el lugar de la encomienda, los casados deben traer sus esposas y los solteros deben casarse en un plazo. Obligaciones del encomendero respecto de los indgenas : evangelizarlos, para lo cual debe tener un cura doctrinario, debe defender al indgena en todo orden de cosas. Postura de la corona respecto al encomendero : la corona establece que va a tratar de que las encomiendas sean perpetuas y hereditarias, el encomendero debe prestar un servicio militar, de acuerdo al N de indios , el que tiene mas debe tener mas armas. Hernan Cortez tiene mala imagen frente a la corona, pero esta lo termina premiando, lo nombra Marqus, se le crea un seoro, luego se le aparta del mando, se crea una real audiencia que va a ser desorganizada y abusiva, se otra de 1 calidad, esta integrada por Vasco de Quiroga, Sebastin Ramrez de Fuenleal, el que elabora la que se ha llamado la Encomienda Clsica o Reformada.

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Encomienda Clsica o Reformada : es una merced que se otorga a 1 Benemrito de Indias, para que por si o por su sucesor gozara de ella , comprometindose a velar por los indgenas y por su evangelizacin y tambin a defender militarmente la tierra dada, es una merced, ya que la corona la otorga gratuitamente, consiste en tributos, el nico derecho del encomendero es a percibir tributos de los encomendados . Obligaciones del encomendero : evangelizar para lo cual debe tener curas doctrinarios, tiene una obligacin militar, cuando no pueda por incapacidad debe nombrar a un Escudero que lo represente en la guerra, esta merced se otorga por 2 vidas, la del encomendero y la de su inmediato sucesor, la corona llego a extenderla por 1 vida mas por va de Disimulo, se otorga a 1 Benemrito de Indias , este tipo de encomienda trato la corona de aplicarla en toda Amrica, funciono bien donde haba alta cultura, Pedro de Valdivia la estableci en Chile, fueron muy cortas, de pocos indgenas, se regulaban por las Leyes de Burgos y Valladolid. Pedro de Valdivia dicto algunas normas para regular el trabajo minero, limito el N de Arrobas que podan llevar los indios, nuestra economa comienza a ser efectivamente regulada por Garca Hurtado de Mendoza, entre los que venan con el estaba Hernando de Santillan (oidor real audiencia de Lima) era teniente de gobernador y asesor jurdico de Garca Hurtado de Mendoza , se da cuenta que en Chile es imposible aplicar la encomienda clsica. Encomienda o Tasa de Santillan : era de trabajo, el cual era medido, se hacen unas mitas o turnos para que los indios trabajen en las minas o faenas agrcolas, se les da habitacin, alimentos, del oro que los indios sacaran de los lavaderos 6 parte era para ellos (Sesmo), estaba prohibida la circulacin de oro en polvo, todo deba fundirse, se saca la quinta parte para la corona y luego el sesmo, como los indios eran incapaces relativos, se establece una junta para invertir el sesmo en cosas tiles para los indios, el resto se inverta en ganado, el cual se le entregaba al encomendero para que prosperara, el cual debe llevar un listado de esos animales, luego ese ganado era vendido y el dinero obtenido se prestaba a intereses, prstamo que era garantizado con bienes muebles, haba Juzgados de Censos de Indios para cobrar si no se pagaba, en el caso de los indios agrcolas se estableci una suerte de medieria, esta tasa de Santillan se adecua muy bien a la realidad chilena, la iglesia se opuso , Fray Diego de Medelln presiono para acabar con esta tasa, el gobernador Ruiz de Gamboa (1580), dicta un texto que se conoce como la Tasa de Gamboa. Tasa de Gamboa : establece 1 tributo de 8 pesos, 1 parte puede ser en dinero y la otra en especies, los indgenas deban trabajar por su cuenta para pagar el tributo, se dispuso establecer pueblos de indios para que trabajen bien, a nuestros indgenas esto le resulto difcil e ingrato, estos pueblos eran un sector urbano dividido en manzanas, se les asigna tierras a los indgenas, se mantiene el sistema de caciques, se procura que adopten el sistema de la polica espaola, eligen alcaldes, el cacique puede aplicar penas, se les permite la aplicacin de su derecho consuetudinario, de no ir en contra del derecho natural, sobre el cacique esta el Corregidor de Indios, hay un cura doctrinario, estos 2 viven de lo que produce el pueblo de indios, hay una vida comunitaria, existe una Caja de Comunidad donde se deposita lo que produce el pueblo, de ah se saca el pago para el encomendero, sea caja la administra el cacique, este sistema no satisface a los espaoles y a los indios, esta tasa duro 3 aos y luego se volvi a la Tasa de Santillan, la cual se va ajustando a las nuevas situaciones planteadas, a fines del siglo XVI empieza la insurreccin de los indios, lo cual implico que todos los pueblos al sur de Concepcin se perdieran, y con ello la produccin de oro, se le da importancia a la actividad agrcola, a la ganadera, el siglo XVII va a ser el siglo del Cebo, el cual se exportaba mucho , para lo cual se necesita mano de obra, los indgenas se encontraban en el sur, adems esa mano de obra se va mestizando y a los mestizos no se les puede obligar a trabajar, hay que traer mano de obra de otras partes, dada esta situacin el Padre

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jesuita Luis de Valdivia empieza a reclamar por el Servicio Personal, interviene ante los virreyes para que mejore la situacin de los indgenas en Chile. el virrey del Per dicta un texto que es la Tasa de Esquilache. Tasa de Esquilache : se encuentra con la situacin de presin de los jesuitas de que se acabe con el servicio personal lo cual comparte el rey, este virrey (Esquilache) concluye que si no hay encomienda en Chile no se puede hacer nada econmicamente, dispone que se acaba el servicio personal en Chile, pero luego dice, sin embrago, por muy graves razones los indios pueden pagar sus tributos en servicio personal a la regin de que se trate, esto es una verdadera incongruencia, para esto los indios agrupados en pueblos se dividan en tercios 1/3 trabaja en la agricultura y en la ganadera, los 2/3 restantes se quedan en el pueblo, ese tercio cumple con el trabajo por ellos mismos y por los restantes, esta tasa prohibe el trabajo minero, la corona sigue insistiendo en la abolicin del servicio personal, cuando la corona aprueba esta tasa la modifica, baja el tributo, en 1635 el gobernador Francisco Lazo de la Vega dicta la ltima tasa. Tasa de Lazo de la Vega : declara abolido el servicio personal, fija un tributo de 10 pesos anualmente, el cual se puede pagar en dinero o en especies o en servicio personal, se establece que cada ida de trabajo debe ser computado a 2 reales diarios, esta tasa tiene una serie de normas que inducen al indgena a optar por el servicio personal, por ej. : si no opta por el servicio personal debe pagarle un derecho al encomendero por el uso de la tierra (Terrazgo), tambin en determinadas pocas del ao nadie le puede ofrecer al indgena mas de 2 reales por su trabajo diario. La encomienda en Chile fue terminndose sola, se van acabando los indios, sobretodo por mestizaje, en el siglo XVIII solo quedan encomiendas nominales, don Ambrosio Higgins haciendo una visita a Chile declara abolida la encomienda, lo que fue aprobado por Carlos V, y los encomenderos recibiran esos tributos solo hasta su muerte. Repartimiento de Trabajadores : en ciertos momentos los indgenas que no estaban obligados a la encomienda, se vieron libres de trabajar, muchos optaron por no hacerlo, la corona dispuso que todo el que no tuviera trabajo estable deba concurrir a la plaza respectiva como mano de obra, luego esto se aplica a todos los ociosos, para determinadas actividades la corona autorizo la reparticin de indgenas, pero los cuales deben ser pagados. Instituciones Prehispanicas que se mantuvieron en el Periodo Indiano: Institucin de los Yanaconas : es de origen Inca, se tomaba a una persona y se usaba para el servicio personal, los espaoles tomaron a muchos para el trabajo de la tierra, estos fueron creciendo en N, ya que muchos indios huan del trabajo minero y pasaban al trabajo agrcola, tiene un Estatuto que es de don Francisco de Toledo, el cual establece que eran libres pero estaban adscritos a la tierra, en Chile la palabra Yanacona se usa para sindicar a todo aquel que se encontraba lejos de su lugar de origen. La Mita o Trabajo por Turnos : es da en casi toda Amrica, en Chile hubo mita, la gran mita es la Mita de Potos, era una mina de plata, el problema era como trabajarla, se hace traer indios de otras partes, don Francisco de Toledo dispuso que los indios de las cercanas fueran destinados al servicio personal en estas minas, obligndolos a asistir por turnos (cada 7 aos) al trabajo minero, era pagado, trabajaban una semana y descansaban dos semanas. Esclavitud de los Indgenas : la corona tenia prohibida la esclavitud de los indios americanos, pero hubo muchas circunstancias que hacan que cayeran en esclavitud, gracias al llamado Derecho de

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Gentes de la poca, por ej. cuando se les lea las disposiciones de Palacios Rubio , so no se someta pasaban a ser esclavos, bajo el reinado de Carlos V se aboli definitivamente la esclavitud, salvo la de algunos filipinos musulmanes y tambin los araucanos los que destruyeron muchas ciudades, por esto la corona a travs de una Real Cdula (1608 Felipe III) dispuso la esclavitud de los indios de guerra, los indios hombres mayores de 10 aos y las indias mujeres mayores de 9 aos habidos en guerra serian esclavos, esto se promulgo en 1610 (Luis Merlo dela Fuente lo publico), la corona para esta fecha haba establecido un ejercito permanente en Chile, bajo el gobierno de Alonso de Rivera, como Chile era pobre, no se le poda pagar a este ejercito, se estableci que de Potos se mandara plata y vestimentas para este ejercito, se vio como un incentivo para que los soldados se hicieran de esclavos para venderlos lo que duro poco, ya que por intervencin de Luis de Valdivia se suspende la esclavitud en Chile, en 1625 Felipe IV declara nuevamente la esclavitud de los indios, esto permaneci durante un tiempo, ante esto el jesuita Diego de Rosales le escribi al Papa y este transmiti la peticin al nuncio apostlico en Espaa, el que intervino ante la corona, en 1674 es abolida la esclavitud de los indios araucanos, esta abolicin el gobernador Juan Henriquez la considera un inconveniente, ya que los indios volveran a sus practicas antiguas, as que los declara en deposito en manos de sus antiguos amos, esto se acabo en 1703. Estatuto Jurdico de los Espaoles : tienen obligaciones, que son las de Concilium , las de Auxilium. la de fidelidad al monarca (sino es delito de Lesa Majestad) Obligacin de Concilium : en Espaa se hacia a travs de la cortes, en Amrica no hay cortes, pero se tiene el Derecho de Peticin a la Corona, el cual se hace a travs de la correspondencia, todo lo relativo al traslado de esta correspondencia lo vea el Correo Mayor, el 1 fue Galileo Carvajal, el que transmiti este cargo a sus herederos, el ultimo fue un chileno Carvajal y Roa que al entregar el monopolio a la corona obtuvo el titulo de Duque de San Carlos, este correo mayor de las indias debe preocuparse de la inviolabilidad de la correspondencia. Obligacin de Auxilium : Auxilium Militar : corresponde a todos los sbditos, no eran profesionales, luego surgen los ejrcitos profesionales (Tercios de Flandes), esto no implica que el resto de los sbditos estuvieran preparados para cargar armas, esta dispos. militar en Amrica se materializ a travs de las Milicias que eran un conjunto de personas organizadas para prestar un servicio militar sin sueldo , recibiendo algunos grados similares a los del ejercito, se costeaban sus armas, sus uniformes, hubo regimientos y batallones de milicias, ya sea para nobles, comerciantes, para la clase baja. etc., estas milicias gozan de ciertos privilegios y obligaciones, entre estas ultimas estar preparados para una emergencia militar, tener armas, ir a los Alardes (paradas militares), dentro de los privilegios esta la inembargabilidad de determinados bienes, tambin la parte de libre disposicin en el testamento era de 1/3 para cuando testaran (regla general 1/5), se les da grados militares, en caso de guerra eran comandados por llamados Veteranos. Auxilium Econmico : los espaoles no pagaban impuestos directos, incluye a todos los que pasa por espaoles, pagan impuestos indirectos. por ej. : Impuesto de Alcabala : un 2% del valor de lo que se vende o permuta. Almojarifazgo : es un impuesto aduanero, se paga por el traslado de mercaderas, es alto, entre Sevilla y Portovelo un 7%, iba aumentando de acuerdo al tramo de movimiento de mercaderas, los borbones lo eliminaron.

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Quinto Real : es minero, afecta al oro y la plata, el que produzca oro o plata debe pagar 1/5 al rey, muchas veces la corona lo perdono. Impuesto de Cobos : es mas bien una tasa, corresponde a un servicio que se prestaba, era determinado por medio de un Ensayador el porcentaje de oro o plata que tenia un metal, esto lo hacia Francisco de Cobos, Carlos V le dio este monopolio, reciba el 1.5% del valor del metal. Impuesto de Media Anata : significaba que los funcionarios pblicos que trabajaran por 1 vez , deban hacerlo gratis por seis meses. Impuesto cedidos a la corona por la Santa Sede : Diezmo : es la 10 parte de la produccin agrcola, la cual debe ser entregada como impuesto, lo percibe la corona e invierte de acuerdo a la ley. En materia de derechos los espaoles tienen : Derecho de Buen Gobierno : ninguna autoridad puede salirse del derecho, si lo hace los subsidios pueden alzarse al grito Viva el rey, muera el mal gobierno. Derecho a una Ley justa : si la ley no es justa es porque se ha engaado al legislador, o por error, porque causa un escndalo conocido o dao grave, se pue