derecho indiano
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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES
FACULTAD JURISPRUDENCIA
CARRERA DERECHO
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DERECHO INDIANO
“Uno de los fines principales del régimen indiano consistió en crear un orden justo que
regulara, al amparo del derecho, las relaciones sociales. La justicia era considerada como
una virtud moral que debía inspirar tanto a los gobernantes como a los magistrados: a los
primeros en el ejercicio de la justicia distributiva y a los segundos en su función de resolver
los litigios y las demás cuestiones propias de la justicia conmutativa”.
Origen
Con la conquista se advirtió que el derecho vigente en el Nuevo Mundo no era aceptable al
ser sumamente precario, por lo tanto, y según el principio jurídico medieval que expresaba:
“las tierras nuevamente conquistadas e acrecentadas al señorío antiguo se han de regir por
las leyes del reino a quien se acrecienta” España aplicó su legislación castellana para
resolver las cuestiones y problemas que iban surgiendo.
Pero este sistema de derecho no fue suficiente para abarcar la complejidad de situaciones
nuevas que se presentaron, por lo tanto se comenzó a sancionar nuevas disposiciones para
encontrar adecuación a estas problemáticas.
De esta manera comenzó el nacimiento del Derecho Indiano, que no se separó del Derecho
Castellano ni del Indígena, sino que se insertó armónicamente entre estos.
Es curioso observar que no sólo el Derecho Indiano siguió al modelo castellano, sino que
en diferentes oportunidades España se inspiró también en soluciones del Nuevo Mundo
para regular propias.
FUENTES DEL DERECHO INDIANO
El Derecho Castellano
Regían las normas de derecho privado que no hubieran sido reemplazadas por otras
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especialmente destinadas a las Indias.
Tenía vigencia supletoria, se aplicaba si no existía una norma especial para el caso en
particular.
El Derecho Indígena
Era el derecho que regía en Indias antes de la llegada de los españoles.
Era un derecho consuetudinario, no escrito, primitivo; estaba compuesto por órdenes de las
autoridades y costumbres.
España no pretendió eliminar este sistema de derecho, trató de amoldarse a las costumbres
de los aborígenes y formas de vida.
La corona española lo aceptaba cuando no fuera contrario a la religión católica o a su
derecho, de esta manera se fue incorporando a la legislación indiana y fue aplicado a tribus
que no lo habían conocido con anterioridad.
CARACTERISTICAS DEL DERECHO INDIANO
“Para establecerlo, sus autores se inspiraron naturalmente en las creencias y doctrinas que
ellos mismos sustentaban. Entre ellas deben destacarse sobre todo tres, cuya presencia
determina los grandes lineamientos del sistema: la religión católica, el iusnaturalismo
escolástico y el derecho peninsular entonces vigente”.
Es un derecho evangelizador: el Papa les había entregado estas tierras a los Reyes
Católicos con la condición de que debían evangelizar estos territorios.
Es un derecho asistemático: la legislación indiana carece de unidad, son normas dispersas
sin una sistemática (ajeno a la teorización). Se trató de poner un poco en orden con la
famosa "Recopilación de leyes de Indias" del año 1680.
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Es un derecho casuístico: esto es porque las normas que emanaban desde la península
ibérica no incidían de forma automática en el Nuevo Mundo, ya que estas normas eran
revisadas por las autoridades americanas, y si a juicio de estas aquellas resultaban injustas,
se le solicitaba al Rey que las revisara.
Es un derecho en que tiende a predominar el derecho público por sobre el derecho privado:
principalmente se refería a normas administrativas tales como la organización de los
Virreinatos, Gobernaciones, Reales Audiencias, etc.
Es un derecho que tendía a la protección del aborigen: los principios morales superiores
determinaron la tendencia al buen trato de los aborígenes y la intención de incorporarlos a
la civilización. Se trató de respetar el Derecho Indígena cuando este no vaya en contra de la
religión católica o el Derecho Castellano.
Es un derecho que daba gran importancia a la moral: la moral tuvo especial relevancia para
solucionar todo tipo de problemas. En este derecho se disponía que predomina el Derecho
Natural por sobre el Derecho Positivo. Fue ideado por teólogos y juristas que tenían una
mentalidad profundamente religiosa, y prevenían de las universidades que enseñaban la
filosofía escolástica. Se prestaba importancia a la moral en cuestiones relativas a la usura, la
celebración de contratos, el cumplimiento de obligaciones, el hallazgo de tesoros
escondidos, la pertenencia de los frutos, el matrimonio y lo concerniente a la relación de
convivencia entre españoles e indígenas
http://www.revistajuridicaonline.com/index.php?option=com_content&task=view&id=580
&Itemid=39
http://www.mercaba.org/Rialp/D/derecho_indiano.htm
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1942/10.pdf
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