derecho indiano

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INTRODUCCIÓN. Para empezar con este trabajo, primero me dedicaré a definir lo que se considera como derecho indiano teniendo en cuenta las consideraciones y variados aportes a la historia realizadas por diversos estudiadores de esta misma, en el periodo de tiempo en el que fue aplicado en particular. DERECHO INDIANO. Se dice que el derecho indiano fue un sistema jurídico que surgió en medio de un importante proceso histórico conocido como Colonialismo, el cual aconteció entre los siglos XVI al XIX. Este sistema fue implementado principalmente en América española continental por la corona de castilla bajo el imperio de los reyes católicos Isabel De Castilla Francisco De Aragón. El Colonialismo es la influencia o la dominación de un país por otro más poderoso de una forma violenta, a través de una invasión militar, o sutil, sin que intervenga la fuerza, motivada por diversos fines, los cuales, me permitiré, para este caso en especifico, es decir la Colonización española de América, tratar más adelante.

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trabajo sobre derecho indiano

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Page 1: Derecho Indiano

INTRODUCCIÓN.

Para empezar con este trabajo, primero me dedicaré a definir lo que se considera como

derecho indiano teniendo en cuenta las consideraciones y variados aportes a la historia

realizadas por diversos estudiadores de esta misma, en el periodo de tiempo en el que fue

aplicado en particular.

DERECHO INDIANO.

Se dice que el derecho indiano fue un sistema

jurídico que surgió en medio de un importante

proceso histórico conocido como Colonialismo, el

cual aconteció entre los siglos XVI al XIX.

Este sistema fue implementado principalmente en

América española continental por la corona de

castilla bajo el imperio de los reyes católicos Isabel

De Castilla Francisco De Aragón.

El Colonialismo es la influencia o la dominación de un país por otro más poderoso de una

forma violenta, a través de una invasión militar, o sutil, sin que intervenga la fuerza,

motivada por diversos fines, los cuales, me permitiré, para este caso en especifico, es decir

la Colonización española de América, tratar más adelante.

Dado este acontecimiento, con el dominio de la corona española de múltiples territorios del

continente americano, surgió el vasto imperio

español. Así fue entonces como el navegante,

interesado en geografía y en descubrir una ruta

alterna para llegar a las indias (tierras conocidas

por su riqueza en especias), Cristóbal Colón, partió

bajo el auspicio de los reyes católicos de España el

3 de agosto de 1492, con una tripulación de 120

hombres, los cuales eran en su mayoría, reclutados

en el Puerto de Palos, por ser delincuentes

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comunes condenados a trabajos forzados. Esto con el fin de realizar su proyecto central,

anteriormente mencionado de llegar a las indias, para ello contaba con tres carabelas

llamadas la Pinta, la Niña y la Santa María, cabe resaltar que los reyes de España lo

apoyaron no sin antes establecer ciertas condiciones sobre las riquezas encontradas en el

territorio explorado, y ofreciéndole a Colón títulos y

reconocimientos en el caso de que lo planeado fuera

llevado a cabo en su totalidad.

Este viaje tuvo múltiples tropiezos, pues como bien es

sabido las naves de esa época no estaban perfectamente

condicionadas para travesías tan extensas y riesgosas, sin

embargo, finalmente y luego de poco más de dos meses

Cristóbal Colón llego a América el 12 de octubre del

mismo año, aproximadamente a las dos de la mañana, se

dice que un marinero llamado Rodrigo de Triana fue el que ese día divisó Tierra. Habían

llegado a una de la isla del archipiélago de las Bahamas llamada por los indígenas

Guanahaní y que Colón le puso el nombre de San Salvador, y que creía que era parte de las

indias como anteriormente fue mencionado. Como es de suponerse Colón, al encontrarse

frente a tierra desembarcó, acompañado de Martín Alonso y Vicente Yánez Pinzón,

capitanes de La Pinta y La Niña, y tras un acto ceremonial que denotaba orgullo, tomó

posesión de la tierra descubierta en nombre de la Corona de Castilla.

Page 3: Derecho Indiano

Luego de la exploración por el

archipiélago, Colón,

arriesgadamente y acompañado

por sus hombres, se dirigió al sur

y descubrió la isla de Cuba y

Haití a las cuales les dio el

nombre de la Española. Fue ahí

precisamente donde naufragó La

Santa María, obligando a los

españoles a construir con los

restos de la nave, una especie de

establecimiento llamado "Fuerte de la Navidad", en donde quedaron 40 españoles, ansiosos

de riquezas, mientras Colón emprendía el viaje de regreso a España con las otras dos

embarcaciones.

El 15 de marzo de 1493, llega de nuevo a Puerto de Palos con la noticia de haber

descubierto tierras en el océano. Llevó a la corona española oro, muestras de plantas,

animales desconocidos en Europa y algunos indígenas que había capturado. Llamados así,

ya que como se dijo, Colón creyó que había llegado a Las Indias sin sospechar que

realmente era el nuevo continente americano.

Después de este viaje, se organizaron otros viajes menores financiados también por la

corona española, en los cuales se realizaron numerosos descubrimientos, el señor Núñez de

Balboa cruzó a pie el estrecho de Panamá y encontró el océano pacífico en 1513, Francisco

Hernández de Córdoba en 1517 y Juan de Grijalva en 1518 recorrieron las costas

mexicanas. Finalmente, Américo Vespucio desde 1451 a 1512 recorrió la costa norte de

América del sur, los litorales del Brasil y el sur de la Patagonia y comprobó definitivamente

que donde Colón había llegado no era las Indias sino un nuevo continente al que dio su

nombre (América).

La hazaña de Cristóbal Colón no tiene precedentes ni igual en la historia de la humanidad,

es de gran importancia además. Con el descubrimiento del Nuevo Mundo se aportó a

Page 4: Derecho Indiano

España un continente de riquezas de toda naturaleza y la gloria de modificar los

conocimientos geográficos existentes en la época. América por su parte recibió un notable e

interesante legado cultural.

De igual forma, con el descubrimiento de América se potencializó el desarrollo del

capitalismo tanto por la extracción de riquezas de esta parte del mundo, como por la

introducción de nuevos productos agrícolas en Europa (papa, por ejemplo) que sirvieron de

base para la alimentación del pueblo, lo que facilitó la formación y sustento de los obreros,

claves para el establecimiento de la Revolución Industrial.

En consecuencia a este acontecimiento, el 12 de octubre de cada año se propone como

fiesta nacional, en donde se celebra el día en

que las carabelas de Colón llegaron al

continente Americano, el día del encuentro de

dos mundos, el “Día de la Raza”, que se

presenta como una ocasión para detenerse a

pensar y ver que las naciones americanas deben

ser plurales en lo cultural, lo étnico y lo racial,

teniendo en cuenta sus “orígenes”.

Cuando se produjo el descubrimiento por parte

de España de los territorios americanos, se planteó la necesidad del establecimiento de una

legislación que rigiera los destinos de los pobladores de esas tierras.

Esta legislación fue bastante compleja teniendo en cuenta que era la reunión de diversos

sistemas jurídicos entre los cuales se encontraba el derecho de castilla y el derecho

indígena, la reunión, de estos dos sistemas, con ciertas exclusiones de normas

principalmente de los nativos, dio inicio, o dio pie a la creación del derecho indiano como

tal.

El derecho castellano era, y de hecho es conocido como el conjunto de disposiciones

legislativas, doctrinarias y costumbres político-jurídicas creadas e implementadas en

Page 5: Derecho Indiano

castilla desde sus inicios hasta el surgimiento del imperio español. Este sistema fue la

principal base del derecho indiano, por su gran influencia se dice que este ultimo existía

incluso antes del descubrimiento de América, ya que el derecho allí implementado se puede

decir que era “planeado”.

Por otra parte el derecho indígena era una normatividad meramente consuetudinaria y

eficaz, no positivada pero claramente notoria dentro de la organización socio-política de los

pueblos antiguamente asentados en América, dicha normatividad correspondía a los

ordenes económicos, sociales, religiosos y culturales, los cuales eran aceptados por la

corona española siempre y cuando no atentaran los derechos del rey o la religión que los

españoles pretendían instaurar como dominante en el proceso de colonialismo, que en este

caso, obviamente, y por la naturaleza de los reyes, era la católica.

La unión de estos dos sistemas dio origen como bien se menciono previamente al derecho

indiano el cual tuvo dos divisiones vistas claramente en la práctica, estas divisiones

corresponden a el derecho indiano peninsular o metropolitano, el cual provenía

directamente del rey, y el derecho indiano criollo, el cual era ejercido en América, por

delegados de los reyes, los cuales tenían facultades especiales otorgadas, al ser los

representantes oficiales de la corona que en ese momento presenciaban todos los

fenómenos acontecidos durante el “sometimiento” de la sociedad.

DERECHO CASTELLANO DERECHO INDIGENA

DERECHO

INDIANO

DERECHO INDIANO PENINSULAR O METROPOLITANO

DERECHO INDIANO CRIOLLO

REYDELEGADO DEL

REY

CASTILLA (ESPAÑA)

AMERICA (LAS INDIAS)

Page 6: Derecho Indiano

Las normas indígenas que se tomaron en consideración primordialmente fueron las que

hacían referencia al cuidado ambiental, sin embargo esto en la práctica no se veía, ya que al

parecer era una táctica para suavizar las relaciones entre españoles e indígenas. Igualmente

estos eran tratados de manera desigual y un tanto cruel.

Solo hasta después del surgimiento de Las leyes de Burgos de 1512, a partir de las

denuncias de monjes de la orden de los Dominicos, estipularon que los indios, residieran

cerca de los asentamientos españoles, que fueran tratados como personas libres, que debían

mostrarles los principios de la fe cristiana, enseñárseles a leer y escribir, para que ellos

difundieran estos conceptos entre sus compañeros implementando de una manera más

racional lo que para los españoles era necesario en una sociedad merecedora de llamarse

colonia española.

En las leyes ya mencionadas, se protegía a las

aborígenes embarazadas, negándoles la

posibilidad a los encomenderos de hacerlas

trabajar en las minas u otros trabajos pesados,

luego del cuarto mes de gestación, y hasta que la

criatura cumpliera la edad de tres años.

Se encomendaba a los visitadores tomar cuenta

de los indios dados en encomienda que nacieran

y que murieran, anotándose en un libro, las

personas dadas en encomienda.

En caso de tener que aplicarles penalidades a los

aborígenes, los encomenderos debían llevarles

ante el visitador, ya que se encontraba prohibido que aquellos, por propia iniciativa propia

Page 7: Derecho Indiano

los castigaran de ninguna forma, ni siquiera se les era permitido llamarlos de manera

despectiva.

En el sistema de encomiendas, por ejemplo, los nativos eran adjudicados a los españoles,

trabajando para ellos a cambio de ser evangelizados, educados y protegidos, cumpliéndose

tristemente sólo lo relativo al trabajo, ya que en la práctica estos eran sometidos

crudamente, y no se les protegía ni educaba de manera debida, como era ordenado.

Las Leyes Nuevas de 1542, declaraban entre otras cosas, la preocupación española por la

conservación y el aumento de los nativos, y que debían ser tratados como personas libres y

vasallos de la Corona, e instruidos en la fe cristiana.

Había las llamadas ordenanzas que trataban de reparar los abusos hacia los indios,

impidiendo entre otras cosas, su compraventa, el trabajo servil, estableciendo una

remuneración de sus tareas, la posibilidad de escoger a su patrón, y se reglamentó la mita.

Se realizaron numerosos esfuerzos para ordenar la legislación en el siglo XVI, ya que,

debido a la amplitud del territorio que se buscaba organizar, la normatividad que había

aflorado era muy abundante y dispersa, sin embargo y lastimosamente estos esfuerzos

fueron intentos incompletos, por no decir fallidos, que finalmente, solo hasta 1680, siendo

rey Carlos II y luego de un arduo trabajo de una comisión establecida para tal fin, vio la luz

la famosísima “Recopilación de las Leyes de los Reinos de Indias”, la cual tuvo aplicación

en todo el territorio indiano y reunía 6.385 disposiciones, todas emanadas del Rey y del

Consejo de Indias. Las ordenanzas de Virreyes y otras autoridades, no fueron tenidas en

consideración.

Al comienzo del trabajo se menciono

vagamente la existencia de razones

para la efectuación del fenómeno de

la colonización española de América,

pues bien, estas razones podrían

dividirse en 3 significativos aspectos.

Page 8: Derecho Indiano

En primer lugar tenemos las razones tecnológicas, los avances hasta ese momento habrían

permitido la creación de las carabelas y galeones embarcaciones fuertes en comparación

con las anteriores, sin las cuales no hubiese sido posible culminar tan descomunal hazaña,

por otro lado también tenemos la creación del astrolabio la brújula el telescopio y avances

en cartografía que permitían la navegación más precisa y auguraban éxito a los diferentes

viajes emprendidos.

En segundo lugar tenemos las razones económicas traducidas en el surgimiento del

mercantilismo, con este fenómeno se presentaba la necesidad de encontrar una ruta

alternativa para el comercio de las especias y de la seda, que se entendía procedían de las

"islas de las especias" en las Molucas, ya que la conexión había sido bloqueado por los

turcos con la toma de Constantinopla en 1453, controlando totalmente la ruta interior y

marítima no dejando más alternativas que explorar.

En tercer lugar esta las razones culturales, con el

surgimiento del renacimiento, la sociedad

europea, entre varias otras, sugería la esfericidad

de la tierra, lo cual permitía pensar que se podía

llegar a la india desde una ruta diferente a la

acostumbrada, esto incentivo al espíritu

aventurero de la época e hizo surgir numerosas

historias fruto de la combinación de la realidad y

la fantasía.

Para finalizar, he considerado pertinente realizar una especie de listado que contenga las

características del derecho indiano aplicable no a los indios, sino a los españoles

provenientes de castilla y a los nacidos en América de padres españoles.

Entre los derechos aplicables a españoles, de cierto modo discriminatorios y de notable

aventajamiento con respecto a los aplicados ante los indios tenemos.

a) Derecho al buen gobierno: garantizado por la supresión de la ley injusta.

b) Derecho a alzarse frente a la autoridad tiránica.

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c) Derecho de petición: ya sea individual o colectivo

d) Derecho de preferencia en los cargos públicos, especialmente de los "peninsulares"

frente a aquellos que fueren criollos.

e) Obligación de fidelidad a la corona.

f) Obligación de consejo: Implica otorgar a la corona información pertinente para que

la Corona tome las determinaciones más adecuadas, obligación que rige tanto para

las autoridades como para los súbditos.

g) Obligación de auxilio: Esto ya existía en la Edad Media y consiste en:

a. Auxilio económico: Implica el pago de impuestos. En América los

colonizadores no pagan impuestos directos, quienes pagan este tipo de

impuestos son los indígenas vasallos (los caciques, príncipes, etc. están

exentos). Eventualmente se establecieron impuestos para los mestizos y los

negros libertos. Los españoles pagaban impuestos indirectos como la

Alcabala, el Almojarifazgo, el Quinto del Rey entre otros.

b. Auxilio militar: obligación de tomar armas ya sea en los regimientos (a largo

plazo) o milicias (temporal, cuando las circunstancias lo demandaran)

Por otro lado, tras el desarrollo del derecho indiano

en su faceta casi que culmen se reconocía ciertos

derechos a los indígenas que se pueden mencionar de

la siguiente manera.

En materia procesal civil:

Podían invalidar aquellos actos jurídicos

celebrados por miedo o fraude.

Los pleitos de indios se efectuaban mediante

juicios breves y sumarios

Tenían la facultad de retractarse de sus declaraciones.

En caso de que no fueren cristianos, podían jurar conforme sus ritos.

Los asuntos de indios (como garantía de imparcialidad) eran de conocimiento de

Real Audiencia.

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En materia procesal penal:

Están exentos de la "fianza de calumnia".

En lo Civil:

Estaban liberados de ciertas cargas civiles, como tutores o curadores, de aceptar

voluntariamente estos cargos, estaban liberados de responsabilidad en el momento

de la facción de inventario.

La venta de bienes raíces de los indios era solemne, se seguía un procedimiento

establecido y tenían derecho a retractarse de la venta.

Se reconocía estatuto de Nobleza a caciques y príncipes.

En lo Penal:

Los delitos contra los indios eran castigados severamente mientras que los de los

españoles de una forma suave.

En conclusión podemos notar que en esta época el derecho indiano, sirvió como sistema

regulador de las conductas existentes entre no solo indios y españoles, sino también, entre

los mismos indios, que si bien privilegiaban a los conquistadores, fueron respetadas hasta la

llegada de la ola independentista, que provoco la generación de nuevos estados, con

territorios, poblaciones y formas de gobierno y ejercicio del poder determinadas.

En mi opinión, todos los acontecimientos históricos y periodos de tiempo demarcados en

una característica particular, son de gran significación, tal es el caso de este sistema jurídico

que fue el posibilitador de muchas de las normatividades existentes actualmente.

Page 11: Derecho Indiano

BIBLIOGRAFÍA

www.colombiaaprende.edu.co

www.laguia2000.com/america-hispanica/el-derecho-indiano

http://es.wikipedia.org

Manual De Historia Del Derecho Español En Las Indias Y El Derecho Propiamente

Indiano, Ots Capdequi, BUENOS AIRES: LOSADA, 1945.

www.bibliojuridica.org