derecho de sucesiones

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El dictado del curso no es de un solo curso, sin embargo dicta como un compendio de todos los autores. Desde ese instante los potenciales herederos se convierten en herederos verdaderos. El lugar de la apertura de la sucesión es el último domicilio que en vida tuvo el causante. Se entiende por domicilio aquello en el que causante realizó todas sus actividades cotidianas, consiguientemente el domicilio precario no se toma en cuenta para establecer el lugar de la apertura de la sucesión, procesalmente, el lugar de la apertura de la sucesión se denomina fuero de atracción judicial, por el cual es competente para conocer los conflicto de intereses derivados de la sucesión el juez del ultimo domicilio que en vida tuvo el causante. En el libro de los derechos reales Art. 885, los bienes que contienen este art. Son transmisibles con excepción del numeral 2. Art. 886, los bienes que regula este dispositivo son transmisibles. Leer: 887, 888, 889, 890, 894, 923, 927, 950, 954, 985, 999 1029, 1030, 1031, 1035, 1031, 1091. En el libro de obligaciones El Hombre Tridimensional Henry Mathius (leer). Art. 1218, este dispositivo contiene la regla general de la transmisibilidad de las obligaciones; y también contiene las reglas especiales o excepciones. Art. 1187, según este dispositivo la solidaridad se transmite pero en forma mancomunada; en efecto la deuda solidaria se fracciona, entonces cada heredero responde por la parte proporcional de dicha herencia; la solidaridad se mantiene mancomunada. Art. 1205, este dispositivo regula el reconocimiento de las obligaciones, entonces si el causante que en vida reconoció una deuda pero no pudo cumplir con esa deuda, entonces sus herederos entonces no harán sino cumplir con dichas obligaciones. 1209, 1347, 1348, 1349 En el libro de fuentes de las obligaciones Concepto moderno de contrato (es la celebración de una oferta y una respuesta) Art. 1351, analizando este dispositivo, encontramos que la regla general de la transmisibilidad de los contratos tiene sus excepciones cuando las obligaciones que nacen de algún contrato tienen la calidad de intransmisibles. Leer: 1363; 1383, 1387, 1405, 1465, 1466, 1487, 1529, 1585, 1602, 1604, 1621, 1622, 1638, 1641, 1648, 1666, 1667, 1705.5, 1713, 1763, 1764, 1761, 1790, 1801, 1814, 1868, 1929, 1929, 1937. En el libro de prescripción Art. 1993, El derecho de acción para hacer valer la prescripción es transmisible. Capítulo VI Responsabilidad hereditaria (18/09/15) Introducción Hemos visto que la transmisión sucesoria implica la delación de derechos y obligaciones. Las obligaciones se transmiten a los herederos cuando el causante en vida no ha cumplido con pagar, con satisfacer y es entonces que sus herederos asumen dicho pago. A ese tema se le

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Page 1: Derecho de Sucesiones

El dictado del curso no es de un solo curso, sin embargo dicta como un compendio de todos

los autores.

Desde ese instante los potenciales herederos se convierten en herederos verdaderos.

El lugar de la apertura de la sucesión es el último domicilio que en vida tuvo el causante.

Se entiende por domicilio aquello en el que causante realizó todas sus actividades cotidianas,

consiguientemente el domicilio precario no se toma en cuenta para establecer el lugar de la

apertura de la sucesión, procesalmente, el lugar de la apertura de la sucesión se denomina fuero

de atracción judicial, por el cual es competente para conocer los conflicto de intereses derivados

de la sucesión el juez del ultimo domicilio que en vida tuvo el causante.

En el libro de los derechos reales

Art. 885, los bienes que contienen este art. Son transmisibles con excepción del numeral 2.

Art. 886, los bienes que regula este dispositivo son transmisibles.

Leer: 887, 888, 889, 890, 894, 923, 927, 950, 954, 985, 999 1029, 1030, 1031, 1035, 1031,

1091.

En el libro de obligaciones

El Hombre Tridimensional Henry Mathius (leer).

Art. 1218, este dispositivo contiene la regla general de la transmisibilidad de las obligaciones;

y también contiene las reglas especiales o excepciones.

Art. 1187, según este dispositivo la solidaridad se transmite pero en forma mancomunada; en

efecto la deuda solidaria se fracciona, entonces cada heredero responde por la parte

proporcional de dicha herencia; la solidaridad se mantiene mancomunada.

Art. 1205, este dispositivo regula el reconocimiento de las obligaciones, entonces si el causante

que en vida reconoció una deuda pero no pudo cumplir con esa deuda, entonces sus herederos

entonces no harán sino cumplir con dichas obligaciones.

1209, 1347, 1348, 1349

En el libro de fuentes de las obligaciones

Concepto moderno de contrato (es la celebración de una oferta y una respuesta)

Art. 1351, analizando este dispositivo, encontramos que la regla general de la transmisibilidad

de los contratos tiene sus excepciones cuando las obligaciones que nacen de algún contrato

tienen la calidad de intransmisibles.

Leer: 1363; 1383, 1387, 1405, 1465, 1466, 1487, 1529, 1585, 1602, 1604, 1621, 1622, 1638,

1641, 1648, 1666, 1667, 1705.5, 1713, 1763, 1764, 1761, 1790, 1801, 1814, 1868, 1929, 1929,

1937.

En el libro de prescripción

Art. 1993, El derecho de acción para hacer valer la prescripción es transmisible.

Capítulo VI Responsabilidad hereditaria (18/09/15)

Introducción

Hemos visto que la transmisión sucesoria implica la delación de derechos y obligaciones.

Las obligaciones se transmiten a los herederos cuando el causante en vida no ha cumplido con

pagar, con satisfacer y es entonces que sus herederos asumen dicho pago. A ese tema se le

Page 2: Derecho de Sucesiones

denomina responsabilidad hereditaria. *Ranking mundial, puesto 122 y en Latinoamérica en el

puesto 18 la PUCP.

Definición

La responsabilidad hereditaria es la manera o modo y la extensión de cómo se transmite la

masa hereditaria y de cómo asumen los herederos las obligaciones que contiene dicha masa.

El modo

El modo de la responsabilidad hereditaria es de carácter mancomunado, porque cuando

hay pluralidad de herederos cada uno de ellos frente a las deudas y cargas en proporción a la

parte de la herencia que le corresponde, en consecuencia la responsabilidad no es solidaria

(cualquiera de los herederos cumple en forma íntegra).

La extensión

En cuanto a la extensión de la responsabilidad hereditaria existen dos sistemas: la res

limitada y la ilimitada.

La responsabilidad ilimitada se denomina también ultra vires hereditatis. Según la cual los

herederos responden frente a las deudas y cargas hereditarias no solo con los bienes dejados

por el causante, sino también, con los bienes propios de cada heredero. Si el heredero es único

entonces responderá con el patrimonio dejado por el causante y con los bienes del heredero.

Esta clase funciono en Roma hasta el gobierno del emperador Gordiano y hasta el gobierno del

emperador Justiniano (Roma oriental).

El sistema de responsabilidad limitada se denomina también intra vires hereditatis, porque

el heredero o los herederos solo responden frente a la deudas y cargas únicamente con el

patrimonio dejado por el causante pero no con sus bienes propios.

Este sistema fue introducido por los germanos.

Algunos juristas sostienen que en el imperio inca ya funcionaba la responsabilidad limitada

pero esta posición doctrinaria es discutible habida cuenta que en imperio Inka los grandes

medios de producción y los medianos eran de propiedad del Estado y no de los particulares. La

herencia que podía surgir era reducida a la casa habitación.

El sistema de ultra vires hereditatis funciono con el Código Civil de 1852 y el sistema

germánico o intra vires hereditatis funcionó con el Código Civil de 1936. Ambos códigos es

decir el de responsabilidad limitada y el de ilimitada conforme es de verse en los arts.

Beneficio de inventario

De lo expuesto se desprende que el sistema ultra vires hereditatis, es totalmente

inconveniente, por eso el emperador romano de oriente restringió la responsabilidad de los

militares en campaña, de modo que sus herederos respondían por sus obligaciones. Este

mandato se extendió a todos los ciudadanos en el año 531.

Actualmente todos los ordenamientos jurídicos han introducido el beneficio de inventario

al que puede acogerse cualquier heredero.

Page 3: Derecho de Sucesiones

Definición del beneficio de inventario

En doctrina tenemos que el jurista español Luís Diez Picazo sostiene que la responsabilidad

hereditaria es el poder o facultad que el ordenamiento jurídico le da al heredero para auto-

limitar su responsabilidad hereditaria a los bienes de la herencia.

Por su parte el jurista argentino Guillermo Borda dice que el beneficio de inventario es el

beneficio que se concede al heredero para eludir su responsabilidad, respondiendo únicamente

con los bienes dejados por éste y no con sus bienes propios.

El profesor de la facultad define al beneficio de inventario como aquel instituto del derecho

de sucesiones mediante la cual los herederos limitan su responsabilidad por el exceso de las

cargas hasta el monto heredado. De lo expuesto se desprende que es una institución del derecho

de sucesiones que limita la responsabilidad hereditaria.

Nuestro Código Civil regula la responsabilidad limitada, esto es, intra vires hereditatis, en

su art. 661 y la responsabilidad ilimitada está regulada, esto es la ultra vires hereditatis en el

artículo 662.

21/09/15

Naturaleza jurídica del beneficio inventario

El beneficio de inventario es de naturaleza jurídica autónoma de la institución denominada

aceptación de la herencia, en efecto, un tema es aceptar la herencia con todos sus derecho y

obligaciones otra cosa es tramitar el beneficio de inventario, para limitar la responsabilidad

limitada del heredero aceptante por esta razón no se puede confundir el beneficio de inventario

con la aceptación de herencia

La razón de ser del beneficio del inventario se sustenta en el principio de equidad, este

principio opera en referencia a la masa hereditaria por el que a cada heredero le corresponde

una porción igual.

El principio de equidad funciona también en relación de los herederos puesto que estos

hacen valer el beneficio de inventario para evitar que se afecte el patrimonio heredada, por

una parte y por otra para proteger de los abusos que podrían cometer los acreedores de la

herencia.

Y por último tenemos que el principio de equidad funciona en favor de los acreedores de

la con la finalidad de que los herederos ´puedan disminuir las acreencias afectando de este

modo el interés de los acreedores. El beneficio de inventario protege a los acreedores de la

herencia.

Caracteres del beneficio

Singularizan al beneficio de inventario las notas peculiares siguientes:

1) El beneficio de inventario es una institución importante del derecho de sucesiones porque

permite limitar la responsabilidad frente a las deudas y cargas.

2) El beneficio de inventario es uno de carácter persona porque solo lo puede hacer valer cada

uno de los herederos, no hay petición colectiva

3) Es optativo, lo que significa si desea lo hace valer o no;

Page 4: Derecho de Sucesiones

4) El derecho a solicitar el beneficio de inventario es renunciable puesto que es de carácter

personal y potestativo;

5) La facultad para hacer valer el beneficio de inventario es de carácter formal porque el

heredero que quiere hacer valer tiene que solicitar con las formalidades por ante el órganos

jurisdiccionales

6) Solo tienen derecho hacer valer el beneficio de inventario los herederos forzosos

Efectos jurídicos

Las consecuencias jurídicas que produce el beneficio de inventario:

1) Separa el patrimonio del causante del patrimonio de los herederos;

2) Limita la responsabilidad hereditaria del heredero que ha hecho valer el beneficio de

inventario

3) Protege al heredero que logro el beneficio de inventario de los probables abusos es que

podría cometer el acreedor de la herencia;

4) Y correlativamente el beneficio de inventario protege a los acreedores de la herencia de

los actos ilícitos civiles que podrían cometer los herederos en perjuicio de los

acreedores de la herencia.

Forma del beneficio

Hemos indicado que uno de los caracteres del beneficio inventario es su formalidad. En

efecto el heredero que desee hacer valer este beneficio solicitará por ante el órgano

jurisdiccional en proceso independiente o en otro acogerse al ben, en ese entendido el heredero

interesado puede solicitar el inventario del patrimonio dejado por el art. 749. También el

heredero interesado puede solicitar en un proceso de invalidez de testamento igualmente en un

proceso de sucesión intestada, también puede solicitar cuando el coheredero beneficiado con

un anticipo de heredero tenga que colar el bien o bienes que recibió en anticipo; igualmente se

puede hacer valer a la partición convencional. Sumilla: solicita inventario; que habiendo

fallecido el causante mi señor padre en fecha, y habiendo dejado patrimonio de bienes indivisos

solicito inventario; sentencia la ratio descidendi (razón de ser), el inventario es realizado por el

especialista legal. Hecho el inventario se pide copia certificada. Como ejemplo: para un caso

como la nulidad de testamento y división y partición de bienes.

Colación: es cuando un heredero posee toda la masa hereditaria, entonces tiene que

devolver a los demás.

Plazo del beneficio

Si bien es cierto que expresamente nuestro ordenamiento civil no establece un plazo para

solicitar el beneficio de inventario, es bien cierto que por medio de la remisión se puede hacer

uso del art. 673 del código de cuyo contenido se desprende que el bien que pueda solicitar lo

hará dentro de los plazos indicados del artículo 673 del código civil.

Pérdida del beneficio

Una vez que alguno de los herederos haya obtenido el beneficio de inventario en la forma

como se tiene expuesto, es decir por ante el órgano jurisdiccional, se puede perder dicho

beneficio….

Page 5: Derecho de Sucesiones

22/09/15

Demanda acumulada de petición de herencia

23/09/15

…por alguna de las causales que establece el art. 662. Sobre el particular algunos juristas

sostienen que no debiera funcionar ya la responsabilidad ultra vires hereditatis porque ello

atenta contra la seguridad jurídica. Empero otros como Rómulo Lanata sostienen que debe

funcionar dicha responsabilidad ultra vires heredidatis para resguardad la seguridad jurídica de

los acreedores, precisamente por las medidas que contiene el citado artículo 662.

No esta demás reiterar que todo heredero forzoso a solicitar el beneficio de inventario, pero

ello solo es un potestad no una obligación de manera que cualquier heredero forzoso si lo quiere

así no quiera acogerse al beneficio de inventario, es bueno indicar que se acoge al beneficio de

inventario el juez ordena el inventa cuya acta de inventario sirve para que el heredero

interesado pueda limitar su responsabilidad frente a las cargas y deudas d

Deudas y cargas hereditarias

Este tema está regulado en la última parte del libro IV del cc, en la sección denominada

masa hereditaria, sin embargo por razones metodológicas y estrecha relación con la

responsabilidad hereditaria se hace necesario desarrolla las deudas y car

Se entiende por deudas a aquellas que en vida tuvo el causante, esas deudas deben ser

cubiertas por los herederos de los causantes, como se tiene en forma mancomunada.

Se entiende por cargas hereditatis a aquellas que figura en el articulo869 del código civil,

no está demás indicar que dentro de las deudas hereditarias se encuentra el pago de la pensión

alimenticia que el causante en vida se obligó, son sus herederos quienes deben continuar esa

pensión.

Caracterizan a las deudas y cargas.

1) Son de carácter patrimonial y por lo tanto son transmisibles,

2) Estas deudas y cargas hereditarias se pagan con preferencia antes de partir la herencia

Puede ocurrir haya acreedores de la herencia cundo ocurre esto se debe pagar

preferentemente al acreedor las deudas pendientes. Igualmente puede ocurrir que uno delos

herederos sea acreedor de la herencia, cuando esto ocurra dicho heredero también tiene

derecho de preferencia para el pago de cargas y deudas. Al respecto puede acontecer que

el heredero acreedor haya cubierto la cargas hereditarias a que se refiere el art. 869, si esto

ocurre dicho heredero tiene derecho preferente para que se le pagues. Finalmente si es que

hay legatarios también tienen derecho preferente para el pago

Capitulo VII Petición de herencia

Introducción

En todos los ordenamientos jurídicos que regulan al derecho de sucesoria, entre ellos el

Perú, regulan una institución denominada reclamación de herencia.

En nuestro código encontramos tres clases: la acción petitoria, acción reivindicatoria y la

acción restitutoria de la herencia.

Page 6: Derecho de Sucesiones

La acción petitoria

Definición: en la doctrina como es natural se define a esta institución así tenemos que el

jurista argentino Guillermo Borda, la acción petitoria de la herencia es aquella el heredero

reclama la entrega de los bienes que componga de quien los detenta invocando a su vez el

derecho sucesorio.

Federico Quinteros citado por Eduardo Sanoni sostiene que la acción petitoria de la

herencia es aquella que controvierte (contradecir) el carácter concurrente o excluyente de la

vocación hereditaria.

El profesor de la facultad Carlos Quispe Alvares define a la petición de herencia como

aquella por la cual el heredero verdadero reclama de otro de su mismo rango o de otro aparente

la liberación o exclusión de la herencia que le corresponde. Nuestro ordenamiento define a la

acción petitoria en su art. 664, de cuyo contenido se desprende lo siguiente. Que hay un

heredero verdadero porque se encuentra vigente su vocación sucesoria, hay un heredero

aparente que originariamente tuvo su vocación sucesoria, pero que ulteriormente la perdió,

como es el caso del heredero que renuncio a la herencia o el heredero que fue declarado indigno

o desheredado

Naturaleza jurídica

Este tema es discutido en la doctrina, así tenemos que:

1) Para un sector de la doctrina entre ellos, como Luís diez Picazo es de carácter personal en

virtud de que quien reclama el derecho se dirige a otro heredero en cuyo poder se encuentra

el bien o bienes que compone la masa hereditaria.

2) Para otro sector de la doctrina, entre ellos Rómulo Lanata, se tiene que la naturaleza jurídica

de la acción petitoria es de carácter real (los bienes que integran son perseguibles erga

onnes), porque tiene contenido patrimonial y los bienes que se reclaman son perseguibles

erga onnes (se dirige contra el último poseedor).

3) Un tercer grupo entre los que destacan Héctor Lafeli y Prayones consideran que la acción

petitoria de la herencia es de carácter mixto porque si bien es cierto que del bien o bienes

que se reclaman se hace ante el ultimo poseedor entra en relación directa con otro heredero;

en ese sentido la acción petitoria es de orden personal; pero tampoco se puede negar que es

de carácter real porque puede ocurrir que ya o se encuentre en poder una tercera persona y

así sucesivamente.

Nuestro ordenamiento civil recoge la tesis mixta como puede apreciarse en el contenido

íntegro del art. 664.

24/09/15

Requisitos de la acción petitoria

Para que proceda la acción petitoria de herencia es necesaria que concurran las siguientes

requisitos:

1) Que exista un patrimonio hereditario susceptible de reclamación;

2) Que el reclamante sea un heredero verdadero, es decir un sucesor que tenga vigente su

vocación sucesoria;

Page 7: Derecho de Sucesiones

3) Que la demanda se dirija contra otro heredero verdadero para concurrir con él en el

patrimonio hereditario; o que la demanda se dirija contra un heredero aparente, es decir

aquel que ha perdido su vocación hereditaria y al cual el demandante debe excluirlo de la

herencia;

4) Que el patrimonio hereditario reclamado se refiera a una universalidad e bienes, ahora bien,

esa universalidad puede estar constituido por un solo inmueble en el cual hay pluralidad de

herederos.

Aspecto procesal

El derecho de acción para pretender petición de herencia se hace valer en la vía del proceso

de conocimiento, por ante el juez especializado en lo civil del último domicilio que en vida

tuvo el causante.

La legitimación procesal activa () le corresponde al reclamante y en su defecto al heredero

del reclamante. Igualmente la legitimación procesal activa le corresponde en su caso al

legatario, pero en relación a él la acción no es transmisible, porque si muere el legatario el bien

o bienes que constituye el legado pasan a favor de los herederos.

La legitimación procesal activa reside:

a) En otro heredero verdadero o en los herederos de éste

b) En el heredero aparente y en los herederos de éste

El fundamento principal consistirá que el demandado se encuentra en poder de él o los

bienes. En exponer que el demandado se encuentra en posesión del bien o bienes hereditarios

y que por lo tanto se hace necesario que este reintegre al patrimonio hereditario dichos bienes

para concurrir con él se es que se trata de un demandado heredero. O bien el fundamento

consistirá que el bien o bienes se encuentran ilegítimamente en poder del demandado porque

este a perdido vocación hereditaria y que por

El juez al declarar fundada la demanda ordenara:

a) Si se trata del demandado heredero verdadero le ordenará que reintegre el bien o bienes al

patrimonio para que concurra con el heredero demandante;

b) Ordenara el juez que el demandado heredero aparente reintegre al patrimonio hereditario

el bien bienes quedando el demandado excluido de la herencia

Objeto de la acción petitoria

De lo expuesto tenemos que la acción petitoria tiene doble petitorio:

a. Reintegra al heredero verdadero;

b. Consolidar la calidad propietario de heredero del reclamante respecto de los bienes

hereditarios.

Efectos jurídicos

Consentida y o ejecutoriada la sentencia que declara fundada la demanda, produce los

siguientes efectos o consecuencias:

1) Si el demandado actuó de buena fe (cree que está obrando bien), solo está obligado a

reintegrar a la masa hereditaria el valor de los o bien reclamados; igualmente devolverá el

Page 8: Derecho de Sucesiones

valor de los frutos o productos los bienes reclamados, en su caso no está obligado a

responder por los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado en los bienes que se

encuentran en su poder, si es que se produjo el casus (caso fortuito o fuerza mayor).

2) Si el demandado actuó de mala fe, entonces deberá reintegrar a la masa hereditaria el bien

o bienes reclamados, el valor de los frutos y productos y responder por los daños y

perjuicios y en su caso el daño moral, aunque hubiere mediado el casus.

Imprescriptibilidad de la acción petitoria

El derecho de acción para pretender la acción de petición de herencia es imprescriptible,

esta expedita en cualquier momento, conforme lo dispone la última parte del artículo 664.

Acumulación

En base que la naturaleza jurídica de la acción petitoria es de carácter mixto, nuestro

ordenamiento civil se acumule a la pretensión de la sucesión intestada como es de verse en el

segundo apartado del art. 664. En ese entendido el interesado puede acumular dos pretensiones

den una en la forma a sus intereses, esto es primero plante la sucesión intestada y después la

pretensión de petición herencia o viceversa.

Capítulo VIII Acción reivindicatoria de la herencia y acción restitutoria

Introducción

Algunos juristas consideran únicamente como acciones de reclamaciones a la petitoria y

reivindicatoria, otros juristas como Guillermo Lomman aditan una tercera acción que

denominada restitutoria

Acción reivindicatoria

El jurista italiano Doménico Barbero dice que la acción reivindicatoria es la reintegración

del factum possisionis es decir la reintegración de la posesión de hecho, por su parte el jurista

colombiano Arturo Valencia Zea dice que la acción reivindica es aquella que se concede al

dueño de una cosa singular de la que no está en posesión para que el poseedor de ella sea

condenado a restituirla.

Aplicando estas definiciones que corresponde a la reivindicación en general, se tiene que

la acción reivindicatoria es aquella que se concede al heredero que no se encuentra en posesión

del bien hereditario para que el poseedor de él le restituya.

Nuestro código civil define a la acción reivindicatoria en su art. 665, considerando que esta

acción procede contra:

1) El poseedor de bien hereditario de mala fe

2) Contra el poseedor

3) Contra el poseedor sin titulo

Naturaleza jurídica

La acción reivindicatoria de herencia si es de carácter real, porque su contenido es

patrimonial y el bien hereditario reclamado es perseguible erga onnes.

Page 9: Derecho de Sucesiones

25/09/15

Requisitos

1) Que haya un heredero verdadero que no se encuentre en posesión del bien hereditario que

le corresponde;

2) Que este heredero verdadero se dirija contra un tercero poseedor de mala fe; o contra un

poseedor a título gratuito o contra un poseedor sin título, por supuesto que el emplazado

debe ser una persona individualizada y que se encuentre en posesión del bien reclamado;

3) Que de haberse producido el tracto sucesivo (haya pasado de un persona a otra), el heredero

verdadero se dirija contra la persona que lo posee del bien reclamado.

Aspecto procesal

El derecho de acción para pretender la acción reivindicatoria se hace valer en la vía del

proceso de conocimiento por ante el juez especializado en lo civil del último domicilio que en

vida tuvo el causante.

La legitimación procesal activa corresponde al heredero verdadero reclamante, cuya

titularidad estará acreditada por el testamento o en su caso por la resolución judicial de sucesión

intestada.

La legitimidad procesal actica reside en el tercero que posee el bien reclamado, de mala fe

o contra el tercero que posee el bien a título gratuito o contra el tercero que posee el bien sin

título, así como esta legitimidad también reside en el heredero aparente que transfirió el bien

reclamado al mencionado tercero.

El fundamento principal de la demanda consistirá en exponer que el demandado se

encuentra en posesión ilegitima del bien reclamado.

El juez al declarar fundada la demanda ordenará la restitución del bien o reintegración del

bien reclamado al demandante o pretensor.

Objeto de la acción reivindicatoria

La finalidad de esta acción es doble:

1) Por una parte se consolidad la calidad e propietario del heredero reclamante respecto del

bien reclamando

2) Se logra la reintegración del bien hereditario reclama al propietario

Efectos jurídicos

Teniéndose en consideración la acción reivindicatoria de la herencia se sustenta en la mala

fe, entonces la sentencia consentida o ejecutoria producirá las siguientes: los demandados

deberán restituir el bien hereditario reclamado, además deberán restituir el valor de los frutos

y productos que produjo el bien o bienes y responderán por los daños que irrogaron y o por el

daño moral aunque haya mediado el casus.

Imprescriptibilidad de la acción

En el tema de la acción reivindicatoria de la herencia, la imprescriptibilidad no es absoluta

porque el demandado puede hacer valer la prescripción adquisitiva de propiedad.

Page 10: Derecho de Sucesiones

Examen viernes dos de octubre y lunes a las diez se entregará las notas

Acción restitutoria de la herencia

Introducción

Otra de la acción de reclamación de la herencia es la restitutoria de la misma

Definición

El jurista peruano Guillermo Lo define a la acción restitutoria de la herencia como aquella

por la cual el heredero reclama la restitución de un bien hereditario singular de un tercero que

lo posee de buena fe.

Nuestro ordenamiento civil regula la acción restitutoria en su art. 666.

Sobre el particular es bueno indicar que tanto el art 665 como el 666 del código civil no

están técnicamente redactados, pues encontramos que en el texto del art. 665 hay elementos

que configuran más bien la acción restitutoria; y el art. 666 se advierten a la acción

reivindicatoria.

Naturaleza jurídica

Al igual que en la acción reivindicatoria, la restitutoria es de carácter real porque el bien

que se reclama puede estar en poder de tercero o puede haber sufrido tracto sucesivo (transmitir

de una persona a otra).

Requisitos

Para que proceda esta pretensión es necesario que concurran ciertos elementos como los

siguientes

1) Que haya un heredero verdadero que no se encuentre en posesión de un bien individual la

calidad se demuestra con el testamento o sucesorio;

2) Que la pretensión se dirija contra un tercero poseedor del bien reclamado, pero de buena

fe. La buena fe se acredita de conformidad con los arts. 2014, 2022 del código civil;

3) En su caso la pretensión se dirigirá a la persona que se encuentre en posesión real del bien

cuando se ha producido el tracto sucesivo;

4) Que el bien reclamado esté debidamente determinado con sus caracteres, trátese de bien

mueble o de bien inmueble.

Aspecto procesal

El derecho de acción para pretender la restitución de un bien hereditario, se hace valer en

la vía del proceso de conocimiento por ante el juez especializado en lo civil del ultimo domicilio

que en vida tuvo el causante.

La legitimidad procesal activa corresponde al heredero verdadero reclamante y es

transmisible.

También está legitimado procesal activa corresponde al legatario a titulo singular, pero esta

legitimidad no es transmisible, porque si muere el legatario el bien pasa al heredero o los

Finalmente la legitimidad procesal activa al acreedor de la herencia mediante la figura d la

subrogación y también esta legitimidad es transmisible

Page 11: Derecho de Sucesiones

La legitimidad procesal pasiva reside en el tercero poseedor de buena fe, así como en sus

herederos. Esta legitimidad pasiva también corresponde al adquiriente de un derecho sucesorio

mediante la figura de la subrogación y también es transmisible.

El fundamento principal de la demanda consistirá en exponer que el demandado se

encuentra en posesión del bien reclamado, pero como lo detenta de buena fe, dicho bien debe

devolver el al demandante el valor del bien reclamado a mérito de lo previsto por el art. 2022

del código civil.

El juez al declarar fundada la demanda ordenará que el demandado que restituya al

demandante el valor del bien reclamado, dicho valor se calcula a la fecha en que se produjo la

apertura de la sucesión.

Objeto del a acción restitutoria

Igualmente la acción restitutoria persigue:

1) La consolidación del propietario del heredero reclamante sobre el bien reclamado;

2) La restitución del bien a dicho heredero.

Efectos jurídicos

1) Las consecuencias jurídicas que produce la sentencia consentida y/o ejecutoriada son las

siguientes: el demandado devuelve al demandante el valor de bien reclamado; en su caso

de los frutos y productos; si dicho demandado no responde por los daños y perjuicios y/o

daño moral si es que ha mediado el casus.

Imprescriptibilidad

Al igual que la reivindicatoria la acción restitutoria no es imprescriptible en forma absoluta,

el demandado puede hacer valer la prescripción adquisitiva de dominio.

28/09/15

Práctica

Demanda: reivindicación de herencia

Demandado: reconocimiento parcial, en el término de que la actora renunció a la herencia,

debería solo alegar la prescripción adquisitiva como origen de su posesión.

Juez: de autos se tiene que obra el escrito de la demanda y a fojas tal el escrito de la contestación

05/10/15

Demanda: la buena fe se acredita con la inscripción en los registros públicos del título art. 2022.

Contesta: no ha suscrito algún contrato y que obtuvo el bien por prescripción.

Juez: que el demandante ha adquirido por prescripción adquisitiva de propiedad y por tanto el

demandante carece de derecho para reclamar.

Confirma la sentencia: Mejía Actos Procesales ()

Sala:

Page 12: Derecho de Sucesiones

SEGUNDO EXAMEN

07/10/15

Capitulo IX aceptación de la herencia y renuncia de la

Introducción

Uno de los institutos más importantes del derecho de sucesiones lo constituye la aceptación

o renuncia de la misma en nuestro ordenamiento está regulado desde el art. 672 al 680.

Definición de la aceptación

En doctrina tenemos que Guillermo Borda define a la aceptación de la herencia como el

acto jurídico por el cual la persona llamada por la ley o por la voluntad del causante, asume los

derechos y obligaciones inherentes a ella.

Por su parte el jurista español Felipe Clemente de Diego define a la aceptación de la

herencia como el acto por el cual el heredero adquiere la herencia.

De lo expuesto se desprende que es el acto j unilateral por el que el llamado a una herencia

asume los derechos y obligaciones inherentes a ella.

Definición de la renuncia

Igualmente en doctrina tenemos que la renuncia a la herencia según el jurista español Luís

Diez Picazo es la manifestación de voluntad del llamado a una herencia a no adquirirla y no

asumir por ello los bienes hereditarios.

Por su parte el jurista argentino Guillermo Borda es el acto jurídico unilateral por el que el

llamado a una herencia manifiesta su voluntad de repudiarlo.

De lo expuesto se tiene la renuncia a la herencia es el aj unilateral por el que el heredero

instituido por el causante o la ley manifiesta su voluntad de no asumir las herencia.

Caracteres de la aceptación y la renuncia

Singularizan a estas instituciones las notas

1) Tanto la aceptación como la herencia son actos jurídicos (hecho lícito e ilícito, también

relaciones patrimoniales y extrapatrimoniales) o mejor aún negocios jurídicos (actos lícitos

y relaciones patrimoniales), porque contienen manifestación de voluntad del heredero sobre

un objeto física y jurídicamente posible como es la herencia y con las formalidades

establecidas por la ley.

2) Tanto la ambos son actos o negocios jurídicos restringidos, especialmente en cuanto

respecta a la renuncia como es de verse en los siguientes artículos del CC.

a. En el art. 199 que por extensión alude a los acreedores de la herencia quienes pueden

oponerse a la renuncia de ella cuando no ha sido satisfecho su crédito.

b. Lo previsto por el art. 304 del cc, según el cual los cónyuges no pueden aceptar ni

renunciar a la herencia en forma autónoma pues ambos actos deben realizarlos de

consumo. Por supuesto que este dispositivo se refiere a los bienes comunes de la

sociedad conyugal.

Page 13: Derecho de Sucesiones

c. Lo previsto por el art. 448.4, donde se aprecia los padres en el ejercicio de la patria

potestad no pueden renunciar a la herencia en favor de sus hijos menores de edad sin

autorización judicial.

d. En lo previsto por el art. 532.1, en cuyo texto encontramos que el tutor necesita

autorización judicial pata entre otros asuntos renunciar a la herencia en favor de su

pupilo.

e. Igualmente en lo previsto por el art. 568 del cc de cuyo contenido se extiende por

extensión el curado de un incapaz mayor de edad no puede renunciar a la herencia en

representación del curado sin la previa autorización del juez.

f. Y finalmente tenemos que estos actos jurídico se encuentran restringidos por el

contenido del art. 647.7, según el cual el consejo de familia es el organismo encargado

de coordinar las acciones correspondientes para que el tutor o curador puedan renunciar

a la herencia, por lo cual el juez respectivo dictará la disposición correspondiente

3) La aceptación y la renuncia son actos jurídicos o negocios jurídicos indivisibles porque o

bien el heredero acepta la herencia en su totalidad o renuncia en su totalidad, no puede

aceptar parte de la herencia y renunciar a la otra parte.

4) Son actos jurídicos puros y simples, es decir no están sometidos a condición alguna.

5) Ambos son actos jurídicos transmisibles en virtud de que si el heredero no ha manifestado

para aceptar o renunciar, tales decisiones las pueden realizar sus herederos.

6) Son actos jurídicos retroactivos, porque se remiten a la fecha de la apertura de la sucesión.

7) La aceptación y la renuncia son irrevocables, pues expresada la manifestación de voluntad

del aceptante o del renunciante ya no es posible que dicha manifestación se retraiga

8) Ambos actos unilaterales porque son el solo producto de la manifestación del heredero

aceptante o renunciante.

9) Y finalmente tenemos que la aceptación y la renuncia son actos jurídicos mortis causa.

09/10/15

Formalismo de la aceptación

La aceptación de la herencia reviste diversas formas como las:

1) Aceptación expresa: cuando el heredero manifiesta su voluntad de adquier la herencia

mediante un documento, esta clase de aceptación es recomendable cuando el patrimonio

heredero, a aceta es de significativo valor ecom.

2) Aceptación tacita: cuando el heredero toma directamente posesión del patrimonio

hereditario sin que medie manifestación de voluntad, este es el caso que se presenta con

mayor frecuencia.

3) Aceptación presunta: que se produce cuando se deja correr el plazo establecido por el art.

673 del cc y por consiguiente el heredero toma posición de los bienes que componen el

patrimonio hereditario dentro del señalado plazo.

Formalidad de la renuncia

En lo que se refiere a este tema, la renuncia a la herencia necesariamente tiene que ser

expresa por múltiples razones, entre las que podemos rescatar: el hecho de que el heredero no

quiera asumir las obligaciones pendientes que están contenidas en la herencia; ello por un lado

Page 14: Derecho de Sucesiones

y por otro es necesario resguardar el principio de seguridad jurídica que deben tener los demás

coherederos así como los acreedores de la herencia e inclusive para propia seguridad jurídica

del testador. Se entiende que la herencia no conlleva obligaciones pendientes, la renuncia a la

herencia simple y llanamente constituye un acto de manifestación.

No esta demás indicar que a ningún heredero se le puede obligar a recibir herencia; y si

bien es cierto que el heredero tiene derecho a la legitima, también tiene derecho a renunciar al

contenido de la herencia.

Efectos jurídicos de la aceptación

Producida la aceptación de la herencia en cualquiera de sus formas, da lugar a varias

consecuencias jurídicas como las siguientes:

1) Separa el patrimonio del causante del patrimonio del heredero aceptante,

2) Consolida la calidad de heredero del acepta

3) Consolida la calidad de propietario del aceptante respecto de los bienes heredados.

4) Finalmente tenemos que la aceptación de la herencia se retrotrae a la apertura de la sucesión

Efectos jurídicos

La renuncia a la herencia produce varias consecuencias jurídicas

1) Resuelve la vocación sucesorio del heredero renunciante;

2) La renuncia a la herencia solo está referida a la legitima (aquella que corresponde a los

herederos forzosos) mas no a los bienes que conforma los bienes de libre disposición;

3) Consiguientemente el heredero renunciante tiene derecho a recibir una liberalidad que le

dejo el causante en su testamento (anticipo de herencia);

4) Cuando hay pluralidad de herederos, el heredero renunciante está obligado en el socorro

del heredero insolvente;

5) Si el heredero renunciante tiene descendientes, la renuncia a la herencia da lugar a la

representación hereditaria;

6) Si el heredero renunciante no tiene descendientes, los bienes que le corresponden

acrecientan la cuota hereditaria de los coherederos;

7) Si el heredero renunciante fue favorecido en vida del causante con el anticipo de herencia,

entonces está obligado a la masa hereditaria el bien o bienes materia del anticipo, o en su

caso el valor del bien o bienes; en otras palabras el heredero renunciante está obligado a

colacionar.

Plazo de la aceptación o la renuncia

Como se tiene adelantado nuestro ordenamiento establece un plazo para aceptar o

renunciar la herencia de conformidad con el art. 673 del CC.

Administración de los bienes hereditarios

En tanto transcurre el plazo establecido en el citado art. 673, alguien tiene que asumir la

administración provisional de los bienes que compone la herencia, es decir debe correr con los

gastos que implica el mantenimiento y el pago de los tributos correspondiente, esa

administración provisional puede estar a cargo del albacea, del ejecutor testamentario, del

administrador judicial o por alguno de los herederos cuando. Cundo un heredero asume la

Page 15: Derecho de Sucesiones

administración, los demás herederos o coherederos deben reembolsarse por los gastos que

realiza.

Si se produce la partición hereditaria, entonces la administración provisional que

componen los bienes de la masa hereditaria, pasan a ser a cada uno de los herederos, según la

cuota hereditaria.

Segunda Parcial

13/10/15

Capítulo X Representación hereditaria

Demanda de declaración de indignidad artículo 667.1.

Introducción

La representación hereditaria es otro de los elementos formales de la sucesión y que

funciona cuando el heredero directo no puede o no quiere heredar.

En el derecho de sucesiones funciona el principio de que el pariente de grado más próximo

al causante desplaza a los más remotos. La institución de la representación constituye una

excepción a este principio, porque permite que herederos lejanos concurran con los herederos

próximos.

Definición

En doctrina tenemos que el jurista español Diego Espin Cánovas sostiene que la

representación hereditaria es el derecho que tienen los parientes de grado más remoto para

heredar en sustitución de su ascendiente concurriendo a la sucesión con otros pariente de grado

más próximo.

Por su parte el jurista argentino Eduardo Sanonni expresa que la representación hereditaria

es la institución que actualiza la vocación de los descendientes del titular de la vocación original

(heredero directo), a efecto de que todos ellos reciban en conjunto la parte de la herencia que

le corresponde a su ascendiente.

El maestro Rómulo Lanatta define como el derecho que tienen los descendientes para

heredar en sustitución de su ascendiente en la herencia que a este le hubiera correspondido si

viviese o la hubiera renunciado, o la hubiera perdido por declaración de indignidad o por

desheredación.

De lo expuesto tenemos que la representación hereditaria es aquella institución del derecho

de sucesiones por la cual los ascendientes del heredero directo reciben la herencia que a este le

hubiere correspondido sea que no puede o no quiere heredar.

Nuestro ordenamiento civil define en su art. De cuyo contenido se desprende que recoge

la definición doctrinaria de Rómulo Lanatta.

Fundamento jurídico

La razón de ser de la representación hereditaria se sustenta en los principios de igualdad

jurídica de los herederos y en el de equidad de los descendientes de los herederos.

Page 16: Derecho de Sucesiones

Naturaleza jurídica

En torno a este tema existe diversa posición en la doctrina y en la legislación, así tenemos

que:

1) Para el código napoleónico, y para los códigos de Colombia, Argentina y Chile, la

representación hereditaria constituye una ficción legal, un artificio legal para que en lugar

del heredero directo accedan a la herencia sus descendientes.

2) Para los juristas franceses George Ripper y Marcel Planiol, la representación hereditaria es

un derecho, es decir un atributo, una facultad, una prerrogativa que la ley concede a los

descendientes del heredero directo cuando este no quiere o no puede heredar. Este es la

corriente que sigue nuestro CC.

3) Para Eduardo Sannoni, la verdadero naturaleza jurídica de la representación hereditaria es

la de ser una institución jurídica, porque ha cobrado estabilidad en el tiempo y en el espacio,

esta es la más actualizada.

Formas de suceder

La sucesión en primer lugar es directa cuando la transmisión hereditaria se produce del

causante hacia el heredero directo y así sucesivamente de este heredero directo a sus herederos.

La otra forma de la sucesión es la indirecta a la cual se denomina sucesión por

representación o como dice el código representación hereditaria, en este caso la sucesión se

transmite a través de interpósita persona (heredero directa) es decir que esta interpósita

personas porque no puede o no quiere la herencia se transmite por estirpe de su

Si el heredero directo es único entonces sus representantes hereditario será uno de sus

Cuando hay varios herederos estos heredan por estirpe en representación y cuando esto

ocurre todos esos herederos por estirpe reciben en conjunto la parte de la herencia que hubiere

correspondido al heredero directo.

15/10/15

Personas que intervienen en la representación hereditaria

En esta figura jurídica intervienen tres clases sujetos:

1) El causante, como sabemos es la persona natural que origen a la sucesión como

consecuencia de la muerte de esta persona;

2) El representado que no es otro sino el sucesor directo quien no puede o no quiere heredar,

en otras palabras es el ascendiente directo que ha perdido vocación sucesoria;

3) El representante que es el descendiente que es el heredero o sucesor directo que entra en

lugar y grado del representado a recibir la herencia que a este le correspondía.

Casos de representación

Los casos de representación hereditaria están previstas por el artículo 681 del CC, de cuyo

contenido se desprende que hay representación hereditaria cuando:

a) El heredero directo o representado premuere (heredero ha muerto antes del causante: no

puede), es decir a muerte antes que el causante (es el heredero piña);

Page 17: Derecho de Sucesiones

b) Cuando el heredero directo o representado renuncia a la herencia lo que significa que no

quiere la herencia;

c) Cuando el heredero directo o representado es declarado indigno por decisión del órgano

jurisdiccional y a pedido de parte; es decir no puede heredar;

d) Cuando el heredero o representado ha sido desheredado por el causante; es decir tampoco

puede heredar.

Condiciones para la representación

Para que se dé la representación hereditaria es necesario que concurran las siguientes

condiciones:

1) Que real y efectivamente, el representante se constituya en el lugar y grado del

representado;

2) Que el representante tenga vocación sucesoria; que esté vacante el lugar y grado;

3) Que se den los caso que prevén los artículos 681 y 683 del código civil.

Efectos jurídicos de la representación

Producida la representación hereditaria da lugar a las siguientes consecuencias jurídicas:

1) Que el representante entre el lugar y grado del representado en la misma calidad y extensión

de la sucesión que corresponde al representado;

2) Cuando hay pluralidad de representantes (varios descendientes), se da lugar a la

representación por estirpe y entonces todos los representantes en conjunto residen l a cuota

hereditaria que le correspondía al representado así por ejemplo si el patrimonio hereditaria

llega a un millón de soles y hay cinco representantes los cinco reciben el millón;

3) La representación hereditaria no significa una doble sucesión, entonces la representación

no significa que el patrimonio hereditario pase del causante a representado y del

representada al representante, por ello es así si el representado no quiere o puede heredar

en su lugar heredan los representantes;

4) La representación hereditaria solo se produce respecto de la legitima; entonces el

representado puede seguir gozando de algún bien o bienes hereditarios procedentes de la

libre disposición que tiene el causante;

5) Si el representado fue favorecido con el anticipo de herencia en vida del causante y no

puede o no quiere heredar, entonces la obligación que tenia de colacionar la cumplen sus

representantes, de conformidad con lo previsto con el art. 841. Colacionar significa restituir

a la masa hereditaria el bien o bienes que fueron objeto de anticipo o en su defecto devolver

su valor.

Si es que no se dan los casos que prevén el art. 68, entonces no estamos hablando de

representación hereditaria. Si no se dan estos casos, entonces estamos hablando de sucesión

directa.

Extensión de la representación

Cuando se trata de la representación hereditaria prevista en el art. 611, encontramos que

dicha representación es ilimitada, puesto que si el representante también premuere, es

declarado indigno, en representación de dicho representante heredan sus descendientes (es

ilimitada).

Page 18: Derecho de Sucesiones

Empero cuando se trata de la figura que contiene el art. 683, es decir cuando se trata de

parentesco consanguíneo colateral, la representación hereditaria es limitada, porque solo

alcanza hasta el tercer grado, es decir hasta los sobrinos, tal como lo establece el art. 683

aclarado por el art. 828.

Relaciones

La representación hereditaria en primer lugar se asemeja a la representación del acto

jurídico en virtud en ambos casos el beneficiario no es el representado el representante, pero

estas instituciones se diferencian en lo siguiente: en la representación del aj el representante no

actúa por derecho propio sino en nombre del representado, en tanto que en la representación

hereditaria el representante si actúa por derecho propio;

En segundo lugar se asemeja a la sucesión directa porque en ambas hay transmisión de

titularidades objetivas, pero se diferencian en lo siguiente en representación heridatia se deben

dar los casos previstos en el art. 681, en tanto que la sucesión directa no se dan esos casos, pero

si muere el sucesor directo después del causante heredan sus descendientes en forma sucesiva.

CAPITU XI Indignidad

Falta

27/10/15

Causales de indignidad

En nuestro ordenamiento están previstas en el art. 667 de cuyo contenido se desprende lo

siguiente: que el art. contiene ilícitos civiles e ilícitos penales que mucho mejor hubieren sido

reducidos cuando más a tres causales, una de carácter civil, una de carácter penal y otra de

carácter mixto.

De otro lado hemos visto que uno de los caracteres que distinguen a la institución de la

indignidad es que esta es restringida en cuanto a las causales en que se funda y por ello es que

la doctrina y la legislación considera que estas causales deben estar expresamente previstas en

numerus clausus por el ordenamiento jurídico.

1) Sin embargo algunos juristas encuentran también causales de indignidad en los arts. 343,

349 y 669. Analizando los dispositivos encontramos que el contenido del art. 343 no

constituye causal de indignidad porque esta debe ser declarada expresamente en sentencia.

El art. Que estamos analizando es de carácter general deriva de la separación de cuerpos

con causal.

2) En lo pertinente al contenido del art. 398 se encuentra que tampoco este dispositivo

constituye causal de indignidad porque el referido art. Permite el reconocimiento de un

hijo mayor de edad extramatrimonial y tal reconocimiento no puede ser causal de

indignidad habida cuenta que el referido art. No confiere vocación sucesoria al reconocido

y por lo tanto el reconociente tampoco adquiere vocación sucesoria del reconocido, es decir

ni el uno o el otro heredan, con la salvedad de que dicha vocación sucesoria si funciona si

el hijo reconocido ha vivido en constante estado de hijo.

3) En lo que concierne al art. 669 es necesario aclarar que este dispositivo no constituye causal

de indignidad, pero autoriza al causante para que pueda fundarse en cualquiera de los

incisos del art. 667 para desheredar.

Page 19: Derecho de Sucesiones

Aspecto procesal

El derecho de acción para pretender la declaración de indignidad se hace valer en la vía del

proceso de conocimiento por ante el juez especializado en lo civil o mixto, ambos del ultimo

domicilio que en vida tuvo el causante o por el ultimo domicilio que tiene el causante si aún

vive.

La legitimidad procesal activa corresponde a cualquiera de los coherederos forzosos. El

causante no tiene legitimidad para obrar a los efectos de pedir la indignidad puesto que él tiene

plena y única facultad para desheredar.

La legitimidad procesal activa es transmisible, en tanto que la legitimidad procesal pasiva

no es transmisible.

El fundamento principal de la demanda consistirá en exponer los hechos que configuran la

causal invocada (sucede señor juez que el demandado ha sido condenado mediante sentencia

condenatoria conforme al NCPP en la causa tal por el juzgado penal, antes solo la sala podía

condenar).

El juez al declarar fundada la demanda, declarara consiguientemente indigno al heredero

sancionado.

Efectos jurídicos de la indignidad

Las principales consecuencias de la declaración de indignidad, entre otras son las

siguientes:

1) La declaración de indignidad resuelve la vocación sucesoria del heredero o legataria y

es como si nunca hubieran sido constituidos como herederos.

2) La declaración solo afecta a la legítima, es decir solo aquella porción de la masa

hereditaria de la que el causante no puede hacer uso libérrimo cuando tiene herederos

forzosos.

3) Consiguientemente el desheredado si puede gozar de la herencia otorgada con la

porción de libre disposición.

4) En cuanto al legatario resuelve su condición de tal en forma definitiva pues ya no puede

el legatario ya no puede gozar de la porción de libre disposición.

5) Si el indigno tiene descendientes, entonces la declaración de indignidad da lugar a la

representación hereditaria

6) Si el indigno no tiene descendientes, entonces la porción de la masa hereditaria que le

correspondía acrecienta la cuota hereditaria de los coherederos, en el caso del legatario

esto no sucede, pues el beneficio que contiene el legado queda en favor de los

coherederos.

7) El indigno pierde los derechos de usufructo legal así como el de administración de los

bienes de los hijos menores de edad.

8) Si el declarado indigno fue favorecido con anticipo de herencia y actuó de buena fe,

entonces deberá devolver a la masa hereditaria el valor del bien o bienes objeto de

anticipo; y si actuó de mala fe deberá devolver el bien o bienes objeto de anticipo

aunque haya mediado el casus.

Page 20: Derecho de Sucesiones

Perdón de la indignidad

Teniendo en consideración que al indignidad perjudica la unión familiar el ordenamiento

jurídico le concede al causante y los herederos la facultad de perdonar la indignidad, se hace

en forma expresa o tácita, la forma expresa se a través de escritura pública o por testamento,

los herederos lo hacen a través de escritura pública. La forma tácita consiste en dejar correr el

plazo a que se refiere la última parte del art. 668.

Prescriptibilidad de la acción

Si transcurre el plazo que establece el referido art. 668, ya no es posible interponer la

demanda de indignidad porque la acción ha prescrito.

03/11/15

Capitulo XII Desheredación

Introducción

Otra de las formas de la exclusión de la herencia es la desheredación. El heredero debe

tener un comportamiento solidario, de respecto, de asistencia y de fidelidad con su causante.

Cuando el heredero no cumple con esas funciones le viene como sanción civil la desheredación.

Como se tiene expuesto, algunos juristas consideran tanto la indignidad como la

desheredación deben merecer el mismo tratamiento, nuestro ordenamiento conserva la

independencia de estas instituciones, porque como se le da oportunamente hay distingo entre

ellas.

Definición

En doctrina encontramos que algunos juristas definen a esta institución como es el caso de

los franceses Abroise Colin y Henry Capitant para quienes la desheredación constituye una

determinada voluntad por la que el testador priva de su legítima a un heredero forzoso.

Por su parte el jurista español Luís Diez Picazo dice que la desheredación es una

disposición testamentaria, por virtud de la cual se priva aun heredero forzoso legitimado de su

derecho a la legítima por virtud de alguna de las causales que establece la ley.

El jurista Argentino Guillermo Borda define a la desheredación como la exclusión de la

herencia del heredero forzoso hecha por el causante en su testamento y con virtud de una causa

legal.

El maestro cusqueño Enrique Holgado Valer define a la desheredación como una forma de

exclusión de la herencia del heredero forzoso por disposición testamentaria, dependiendo de la

sola voluntad del testador y por las causales prefijas por la ley. *El sistema educativo está

inmerso en un profundo colapso (sistema semestral, los créditos y exámenes escritos).

El profesor de la facultad Carlos Quispe Álvarez dice que la desheredación es la

manifestación de voluntad en un testamente que le priva al heredero forzoso de su legítima

como consecuencia de actos a los que la ley considera como causales desheredación.

Elementos de la desheredación

De las definiciones expuestas así como de otras de la doctrina se desprende que la

desheredación constituye toda una estructura jurídica cuyos elementos son los siguientes.

Page 21: Derecho de Sucesiones

1) La desheredación es un acto jurídico unilateral porque es la exclusiva manifestación de

voluntad del causante,

2) Este acto jurídico resuelve la vocación hereditaria del sucesor sancionado;

3) Esta sanción se sustenta en contravenciones familiares en que incurre el desheredado,

originadas en la falta de solidaridad, de respeto, de fidelidad del sucesor con respecto a su

causante;

4) La desheredación materialmente está contenida en un testamento;

5) La desheredación solo afecta a la legítima.

Condiciones de la desheredación

Para que se produzca la desheredación es necesario que concurran ciertos requisitos.

1) Que sea un acto jurídico concreto y expreso y en ese entendido el causante debe establecer

que desheredada a fulano de tal por tal motivo;

2) Consiguientemente debe obrar en cláusula testamentaria. No cabe desheredación en ningún

otro documento.

3) La desheredación debe fundarse en alguna de las causales que expresa la ley;

4) La desheredación es un acto jurídico puro, simple y total, porque no puede estar sujeto a

condiciones y no puede ser de modo alguno parcial; y

5) Finalmente la causal de desheredación de la que se vale el causante debe ser pasible de

probanza, con la finalidad de evitar abuso de derecho.

04/11/15

Práctica:

Auxiliares jurisdiccionales: son aquellos secretarios de juzgado cuando los haya o

secretarios de sala (en materia civil especialista legal), relatores de juzgado cuando los haya,

relatores de sala.

El abogado es un auxiliar de justicia en vista de coopera con la administración de justicia

cuando realizada un adecuado informe oral.

Para el próximo rol: demanda de justificación de desheredación.

05/11/15

Causales de desheredación

Teniéndose en consideración que una de las condiciones para que se produzca la

desheredación es que esta se apoye en causales prefijadas por ley. En ese entendido nuestro

ordenamiento civil así como en los ordenamientos del derecho comparado prevé las causales

de desheredación 744, 745 y 746 del modo siguiente:

1) Causales de desheredación del descendiente descritas en el art. 744 de cuyo contenido se

desprende que estas causales se refieren a transgresiones de carácter familiar que el

heredero infiere al causante, así como al cónyuge de éste siempre y cuando dicho cónyuge

ascendiente del ofensor.

En este dispositivo encontramos que el heredero que incurre en causal de desheredación

tiene que privar injustificadamente al causante este quiere que el heredero puede privar

justificadamente la libertad del causante. Esta libertad se refiere a la ambulatoria.

Page 22: Derecho de Sucesiones

Igualmente en este dispositivo encontramos que el heredero culpable ha negado

injustificado al causante. Quiere decir entonces que el heredero puede negar

justificadamente los alimentos a su causante (cuando el causante tiene lana).

2) Causales de desheredación de descendiente regulada por el art. 744 de cuyo contenido se

desprende que el ascendiente ha incurrido en alguno de los presupuestos del art. Que

estamos comentando, allí encontramos contrario sensu el causante haya negado

justificadamente al heredero (cuando éste tiene dinero). Una de las causales importantes

que contiene este art. Esta referida a que está asociada a la perdida de la patria potestad la

desheredación de la patria potestad sobre este particular es lógico que el ascendiente haya

perdido la vocación sucesoria;

3) Causales de desheredación del cónyuge previstas por el art. 746. Este tema está

estrechamente relacionado con las causales de separación de cuerpos contenidas en los art.

333 que establece este art. 746. Dichas causales confieren legitimidad al causante para

desheredar a su cónyuge siempre y cuando considere necesario desheredarlo. Para ello

algunas de esas causales del art. 333 no deben haber caducado; si caducan es improcedente

la desheredación.

Algunos juristas consideran que en nuestro ordenamiento civil hay otras causales que

conducen a la desheredación:

a) Lo previsto por el art. 747 de cuyo contenido encontramos que este dispositivo si

contiene causal, puesto que permite valerse de las especificas causales contenidas en

los arts., así como de las causales previstas en art. 667 del cc para desheredar;

b) 353 Este dispositivo no constituye causal en virtud de que el acto jurídico de la

desheredación debe expresarse en testamento. El art. En comentario es uno de carácter

general que resuelve la vocación sucesoria de quienes se han divorciado;

c) Art.398. tampoco este dispositivo contiene causal de desheredación por los mismos

fundamentos que sustentan lo anteriormente expuesto, con la salvedad que establece el

art. 398, es decir cuando el mayor de edad reconocido goce de la posición constante de

hijo. Sobre este particular la desheredación cabe recíprocamente si se ha incurrido en

las causales previstas en los arts. 745 y 7

Justificación para ser desheredado

No todo heredero puede ser desheredado pues para ello se requiere que dicho heredero se

encuentre en plena capacidad. En efecto para que se pueda desheredar es necesario que el

heredero obre con discernimiento (es decir que puede distinguir lo legal de o ilegal), con

voluntad interna (se refiere al impulso interno para incurrir en alguna causal de desheredación)

y con voluntad (el sujeto no deberá estar sujeto a alguna coacción). En consecuencia no puede

ser desheredado el incapaz mayor o menor de edad.

06/11/15

Efectos de la desheredación

La desheredación produce varias consecuencias jurídicas entre las que podemos anotar:

1) Resuelve la vocación hereditaria que incurrido en desheredación y es como si nunca h

2) La desheredación solo afecta a la legitima;

Page 23: Derecho de Sucesiones

3) En consecuencia el desheredado puede tener vigente su calidad de legatario si es su

causante lo instituyen como tal;

4) La desheredación es personalísima y por lo tanto intransmisible;

5) Si el desheredado tiene descendientes, entonces la desheredación da lugar a la

representación hereditaria;

6) Si el desheredado no tiene descendientes, entonces permite a que se incrementa la cuota

hereditario de los

7) El desheredado pierde el derecho de usufructo legal (es el disfrute que la ley le otorga la

ley para disfrutar de los bienes de sus hijos menores de edad).

Acciones que nacen de la desheredación

Como consecuencia de la desheredación surge derecho de acción para que el desheredado

pueda pretender la contradicción de la desheredación; y a su vez el causante pueda ejercer

derecho de acción para pretender la justificación de la desheredación

Si el heredero quiere contradecir la desheredación interpone demanda en la vía del proceso

de conocimiento por ante el juez especializado en lo civil o en su defecto por ante el juez del

domicilio del causante si está vivo.

La legitimación procesal activa corresponde exclusivamente al desheredado, por lo tanto

esta legitimación no es transmisible.

La legitimación procesal pasiva reside en el causante si se encuentra vivo o en cualquiera

de los coherederos si el causante ha muerto.

El fundamento principal consistirá en desvirtuar la causal de desheredación en la que se

ha sustentado para desheredar.

El juez al declarar fundada la demanda restituirá la vocación hereditaria del desheredado.

Si el causante pretende justificar la desheredación, no hará interponer la demanda en la vía

del proceso abreviado por ante el juez especializado de su ultimo domicilio o bien la

interpondrá uno de los coherederos; sino hay juez especializado se hará por ante el juez mixto.

La legitimación procesal pasiva reside en el causante si está vivo o en uno de los herederos si

está muerte.

La legitimación procesal pasiva reside en el desheredado; y esta legitimación no es

trasmisible.

El fundamento principal de la demanda consistirá en ratificar la causal de desheredación

que aparece en el testamento.

El juez al declarar fundada la demanda confirmará la desheredación.

Otros temas

En relación a la desheredación nuestro ordenamiento civil regula dos asuntos más que son

los siguientes:

Page 24: Derecho de Sucesiones

1) La revocación de la desheredación que no viene a significar sino el perdón de la

desheredación: la revocación puede ser tacita o expresa, es tacita cuando el causante en un

ulterior testamento instituye como heredero a quien en un testamento anterior desheredo;

por supuesto sin mencionar en el nuevo testamento que desheredo. La revocación expresa

el causante la hará en un testamento ulterior en el que si indicar que en el anterior desheredo,

o bien el propio causante en vida podrá desheredar a través de escritura pública.

2) Renovación de la desheredación: que se producirá cuando el perdonado en la desheredación

incurre en una nueva causal y entonces el causante renueva la desheredación pero con

causal distinta.

No esta demás que la acción de contradicción se extingue conforme lo establece el art. 750.

Semejanzas y diferencias de la indignidad con la desheredación

Entre ambas instituciones encontramos que ambas instituciones resuelven la vocación

sucesoria;

Ambas son formas de exclusión de la herencia.

En tanto que las diferencias entre ambas son:

1) La indignidad procede tanto contra los herederos y los legatarios y en tanto que;

2) La indignidad está contenida en una sentencia en tanto que la desheredación esta contenida

en un testamento;

3) La indignidad requiere proceso judicial, en tanto que la desheredación requiere de la

manifestación de voluntad del causante;

4) La indignidad no se puede contradecir en tanto que la desheredación.

10/11/15

Práctica

Tratado de Ancón de 1929 de límites territoriales entre Perú y Chile para dirimir el impase

sobre la creación del distrito peruano fronterizo con Chile.

Demandante: demanda de desheredación y la respectiva contradicción, en seguida se pasa a

sustentar el hecho que causa la desheredación y que el motivo permanece.

Contradice: no

Juez: parte expositiva (hace un resumen de los hechos actuados); considerativa (hace un

análisis de lo actuado); resolutiva (decide el conflicto sub-litis).

Sala:

11/11/15

Capitulo XIII Sucesión testada

Introducción

La sucesión en todos los ordenamientos jurídicos comprende la sucesión testada y la

intestada. Este orden que ha establecido el legislador en la práctica resulta que la sucesión

intestada frecuentemente se presenta con mayor incidencia que la sucesión testada. Sin

embargo la sucesión testada es de mayor interés jurídico y por eso es que el ordenamiento

jurídico peruano la regula a la sucesión testada en la sección del libro IV.

Page 25: Derecho de Sucesiones

La sucesión testada tiene como fuente única a la manifestación de voluntad del causante a

través del testamento.

Testamento

La palabra testamento para algunos juristas deriva latino testamentum que significa

testimonio de la mente.

Para otros juristas como Guillermo Loman deriva de los términos latinos testis o testatio

que significa testimonio frente a testigo. Parece ser que esta última significación es más

aceptada.

Definición

En la doctrina encontramos que el jurista romano Modestino define al testamento como la

declaración legal de nuestra voluntad a cerca de lo que uno quiere después de su muerte.

El maestro Rómulo Lanatta define al testamento como el acto jurídico personalísimo,

unilateral, solemne y revocable por el que una persona dispone para después de su muerte de

todos sus bines o de parte de ellas así como sus asuntos no patrimoniales.

Los juristas alemanes LudwiG Ennecerus y Theodor Kipp definen al testamento como un

negocio jurídico que contiene una o varias manifestaciones de última voluntad, mediante las

cuales una persona regula sus asuntos para el caso de su muerte. (Ésta es la mejor).

El maestro cusqueño Enrique Holgado Valer dice que el testamento es un acto jurídico

personalísimo revocable y libre, por el que una persona capaz dispone de sus bienes derechos

y acciones y reconoce obligaciones para que surtan sus efectos después de su muerte.

El profesor de la facultad Carlos Quispe Álvarez define al testamento como la

manifestación de voluntad unilateral y solemne, por la cual una persona regula las relaciones

patrimoniales o extrapatrimoniales de las que es titular para que surtan sus efectos después de

su muerte.

De lo expuesto tenemos que el testamento es el acto jurídico y el documento que contiene

la última manifestación del causante y por el cual transmite sus titularidades subjetivas

(derechos y obligaciones) en favor de sus sucesores.

Nuestro ordenamiento civil define al testamento en su art. 686 de cuyo contenido se

desprende que recoge la definición de Rómulo Lanatta.

Fundamento jurídico

La razón de ser del testamento se sustenta en primer lugar en el principio de la soberanía

individual del causante porque en efecto el autor de la herencia goza de entera libertad para

transmitir sus titularidades subjetivas. En uso de esa libertad el causante no puede ser obligado

a testar. El testamento se sustenta en la existencia del derecho real de propiedad. En efecto sino

hay propiedad no hay derecho subjetivo que transmitir, empero se puede transmitir relaciones

jurídicas extrapatrimoniales como es el caso del hijo extramatrimonial.

Naturaleza jurídica

En torno a este tema existe diversa posición en la doctrina, así tenemos que:

Page 26: Derecho de Sucesiones

1) Para los juristas peruanos Luís Echecopar García y Emilio Valverde la naturaleza jurídica

del testamento es la de ser un proyecto un esbozo en virtud de que el testador puede

modificar cuantas veces los desee su manifestación de voluntad salvo que sea la última.

2) Para el jurista Cimballe citado por Felipe Clemente de Diego, la naturaleza jurídica del

testamento es la de ser un contrato. Esta tesis se refuta porque el contrato es un acto jurídico

bilateral.

3) Hay autores que consideran que la naturaleza jurídico es la de ser u. esta tesis tampoco es

admitida plenamente, en virtud de que el testador no está obligado ni pura ni

condicionalmente a otorgar.

4) La tesis más actualizada (Luis Diez Picaso, Guillermo Borda 31/10/15), considera que la

verdadera naturaleza ju del testamento es la de ser un aj unilateral contenido en un

documento.

18/11/15

Caracteres del testamento

Singularizan al testamento las notas peculiares siguientes:

1) Se trata de un acto jurídico o si se quiere se trata de un negocio jurídico;

2) Es un acto jurídico personalísimo porque solo corresponde expresarlo al causante;

3) Es un acto jurídico unilateral en virtud de que es la manifestación de voluntad de una solo

persona que es el causante o testador;

4) Es aj solemne porque está regulado por normas de carácter imperativo cumplimiento;

5) Es aj revocable, porque el testador puede modificarlo cuantas veces lo desee, salvo que se

trate de la última expresión, habida cuenta que le sobrevino la muerte;

6) Es aj que expresa la soberanía individual del testador, habida cuenta que en el testamento

hace uso de la más amplia libertad jurídica;

7) Es aj principal en razón de que es autónomo y no depende de ninguna relación j;

8) Es un aj complejo porque comprende la transmisión de titularidades tanto en lo que

concierne a los derechos así en lo que respecta a las obligaciones; y

9) Por ultimo tenemos que el testamento es un aj con efecto mortis causa.

Elementos del testamento

Teniendo en consideración que el testamento es una estructura jurídica, se desprende que

está formado por elementos: declaración de voluntad, capacidad para testar, formalismo, objeto

y causa.

Declaración de voluntad

Por el testamento el testador expresa su voluntad interna en voluntad externa o

manifestación de voluntad. La voluntad interna está constituido y la libertad se exterioriza y

forma. Está convirtiendo su voluntad interna en voluntad externa.

Capacidad para testar: solo aquella persona que goza de plena capacidad (capacidad de goce y

de ejercicio) puede otorgar testamento. Consiguientemente quien no goza de dicha capacidad

no puede otorgar testamente pero dicha persona no pierde su calidad de causante. Entonces

cuando la persona no está capacitada para testar da lugar a la sucesión intesta

Page 27: Derecho de Sucesiones

Formalidad: siendo el testamento un aj solemne que se materializa en un documento debe

reunir todos los requisitos de valides de un negocio jurídico y por lo tanto su formalidad es ad

solemnitaten. Por lo tanto un testamento que no reúne la solemnidad es nulo de pleno derecho,

pero tal nulidad debe ser declarada por el órgano jurisdiccional.

Objeto

Este constituido por los derechos y obligaciones que transmite el causante sea en favor de

sus sucesores cuando se trata de derechos o para que estos sucesores cumplan determinados

obligaciones.

El objeto está constituido por los derechos, atributos que gozan, también

Causa

Este elemento se refiere a la denomina causa fin, es decir a la finalidad que persigue el

testador al otorgar el testamento (causa fin: es la que da origen al acto jurídico).

Interpretación del testamento

Antes de desarrollar este tema es necesario indicar que nuestro ordenamiento civil no

regula la interpretación del testamento, razón por la cual es necesario remitirse a la

interpretación del acto jurídico. Aplicando los principios y normas que regulan el acto juridico

al testamento, tenemos que interpretar un testamento significa como lo dicen los juristas

colombianos Guillermo Ospina Fernández y Eduardo Ospina Costa, indagar por el verdadero

y alcances de las clausulas testamentarias.

Según el jurista peruano Fernando Vidal Ramírez tenemos tres sistemas para interpretar un

testamento:

1) El sistema gramatical o filológico que consiste en interpretar las cláusulas de un testamento

dudoso según lo que está escrito en él. Este principio está contenido en el art. 168 del cc.

2) Interpretación lógica que consiste en averiguar el verdadero sentido de las clausulas

dudosas de un testamento aplicando las reglas de la lógica formal. Este sistema está

recogido por nuestro ordenamiento en el art. 165.

3) Sistema finalista o sistemático por el cual las clausulas dudosas se interpretan según la

finalidad que persigue el testador. Esta finalidad se logra concordando unas cláusulas con

otras del testamento conforme lo establece el art. 170 del cc.

Utilidad práctica del testamento

El testamento como acto jurídico y como documento tiene una importancia práctica de

orden jurídico que se revela en lo siguiente.

1) En primer lugar constituye el título de todo derecho subjetivo que transmite el causante, así

el testamento sirve para acreditar la calidad de hijo extramatrimonial. Este reconocimiento

no pierde efecto j

2) Es título de la calidad de legatario o heredero, en efecto cuando se trata de las sucesión

intestada es la que de

3) El testamento es un modo derivado de adquirir derechos patrimoniales.

4) Es un modo gratuito de adquirir la propiedad.

5) El testamento es expresión de la soberanía del causante.

Page 28: Derecho de Sucesiones

18/11/15

Estructura del estamento

Cada notaría tiene su estilo propio para fraccionar un testamento cuando se trata de

testamento de escritura público. En lo que concierne en el testamento ológrafo DL 1049.

Trátese de la facción de cualquiera de los testamentos ordinarios así como de los especiales,

se puede seguir la siguiente estructura:

1) Clausulas generales que pueden comprender los siguientes: hora y fecha y lugar del

otorgamiento del testamento

2) Nombre del testador

3) Lugar de nacimiento del testador

4) Nombres de los padres del testador

5) Si es casado nombre del cónyuge; y si es concubino la calidad del concubino

6) Nombre de los hijos del testador

II cuerpo del testamento

En esta parte pueden figurar las cláusulas de carácter patrimonial: y extramatrimonial

1) Relación de los muebles e inmuebles

2) Relación de si fueron a título gratuito u oneroso

3) Institución de herederos y/o legatarios,

4) En su caso dejar establecida la indivisión del patrimonio hereditario;

5) Igualmente en su caso determinar la partición del patrimonio hereditario asignándose

consiguientemente el bien o bienes que se atribuye a cada heredero

Entre las cláusulas de orden extramatrimonial

1) La designación del albacea, estableciéndose sus derechos y obligacioness

2) En su caso el nombramiento del tutor o curador;

3) La declaración de desheredación;

4) El perdón de la indignidad;

5) En su caso, la obligación de colar a la masa hereditaria;

6) En su caso, la revocación de la desheredación, y

7) Finalmente en su caso el reconocimiento de alguna obligación pendiente

III Clausulas adicionales que pueden comprender algunas de las disposiciones de carácter

extrapatrimonial

Y finalmente la fecha en que se otorga el testamento y la firma, en su caso del testador de

los testigos y del notario.

Clasificación de los testamentos

Nuestro ordenamiento civil establece las clases de testamento que regula tal como se puede

el art. 691, de cuyo texto encontramos que son: testamentos ordinarios y especiales. Los

ordinarios son el faccionado por escritura pública, el cerrado y el ológrafo. Los especiales son

el militar y el marítimo. A ello se agrega el testamento aéreo que no está regulado en el cc sino

en la ley de la aeronáutica.

Page 29: Derecho de Sucesiones

Capítulo XIV Testamentos ordinarios

Se denomina así aquellos actos jurídicos que otorgan toda clase de personas en

circunstancias normales. Esos testamentos son: el otorgado en escritura pública

Testamento en escritura publica

Definición

Llamado también testamento público, abierto, testamento nuncupativo, que es aquel acto

jurídico y el documento que se otorga ante notario público en presencia de dos testigos.

Personas que intervienen

En la facción de este testamento intervienen tres sujetos: el testador, que es la persona

natural capaz que manifiesta su última voluntad con la finalidad de transmitir las titularidades

subjetivas de la que es el sujeto activo; el notario que es el fedatario instituido por ley. En esta

clase de acto jurídico no puede intervenir el juez de paz letrado porque no lo permite la LOPJ,

el juez de paz letrado tiene competencia notariales pero no en materia de testamentos (art. 58

LOPJ); los testigos que son las personas naturales que deben acreditar que quien está otorgando

el testamento es real y efectivamente es la persona que está transmitiendo su última voluntad,

en segundo lugar estas personas corroboran de la capacidad que tiene el testador para otorgar

testamento. Este aspecto ha sido cuestionado en la doctrina no tiene pericia médica para

determinar si el testador se encuentra en capacidad para otorgar testamento.

Formalidades del testamento

En nuestro ordenamiento civil las formalidades están previstas en art. 696 de cuyo

contenido tenemos lo siguiente:

1) Unidad de acto: en efecto deben estar en la oficina del notario (no despacho) el testador,

los testigos y el notario. Comenzada la diligencia no se puede interrumpir hasta la

conclusión del acto. Si fuere necesario suspender el acto, se procederá de conformidad con

lo previsto por el art. 698.

2) Facultades del testador: que comprende que el testamento sea dictado por el propio testador

o en su defecto entregue al notario la proforma que ha elaborado. Cuando dicta el

testamento, el testador tendrá que hacer en voz alta de manera que sea audible para el

notario y los testigos.

3) Escritura del testamento, según la cual el propio notario debe escribir en el registro de

testamentos de puño y letra lo que le dicta el testador. Consiguientemente la transcripción

de la voluntad del testador no la puede hacer el auxiliar, tampoco el dictado puede tomarse

a través de medio mecánico. Sobre este particular es bueno indicar que el notario puede

sugerir al testador que las disposiciones que esta dictando se haga con arreglo a ley, así el

notario puede encontrar que la masa hereditaria haga diferenciando los hijos matrimoniales

de los extramatrimoniales, cuando eso ocurra el notario hará saber que eso es ilegal, sin

embargo cuando insiste el notario puede dictar en la forma que insista.

4) Lectura del testamento, concluida la facción del testamento el notario por sí mismo o

sirviéndose de alguno de los testigos lee el contenido de las clausulas dictadas por el

testador, y este puede ratificar lo que expuso o puede hacer aclaraciones todo lo cual debe

constar en el registro. Si lo desea el testador puede por sí mismo dar lectura a su testamento.

Page 30: Derecho de Sucesiones

5) Firma del testamento, producida la lectura y en su caso las aclaraciones que se expusieran

el testador, el notario y los testigos firman el testamento en cada una de sus páginas y al

final.

6) Registro, terminada la facción del testamento el notario deberá extender una boleta donde

figura el nombre del testador la indicación de que se ha otorgado, el nombre de los testigos,

hora, fecha y lugar de otorgamiento de testamento. Por supuesto que en esta boleta no

aparece el contenido del testamento.

La finalidad de la boleta, es que con ella se puede inscribir en el registro de testamentos de

los registros públicos.

Cuando fallece el testador, sus herederos o los interesados podrán obtener un testimonio

del testamento para los fines de la inscripción del mismo con todo su contenido en el registro

de testamento de los registros públicos.

20/11/15

Ventajas y desventajas

Entre las principales ventajas que ofrece el testamento en escritura pública encontramos

los siguientes:

1) Los efectos jurídicos de esta clase son inmediatos pues se produce en el momento mismo,

es decir desde el mismo momento en que muere le causante.

2) Esta clase de testamento esta menos librado a la ineficacia, en razón de que el notario que

actúa es perito en derecho habida cuenta que de profesión es abogado;

3) La conservación cuidado y custodia del testamento esta aseguradas puesto que el registro

de testamentos que lleva el notario se encuentra dentro de una caja fuerte cuya clave conoce

únicamente el notario;

4) Su facción es sumamente sencilla y prácticamente no es onerosa, porque solo se paga el

arancel notarial y en su caso los gastos de notario al domicilio del testador cuando este se

encuentra imposibilitado de estar presente físicamente en la notaría;

5) El testamento en escritura pública puede ser otorgado por cualquier personan capaz,

Incluido por analfabetos, ciegos, con excepción de los mudos (porque no puede dictar).

Entre las principales desventajas son:

1) Que por su carácter de ser público, pueden llegar a conocimiento de los sucesores de alguno

o de todas las clausulas testamentarias, en forma anticipada a la muerte del testador;

2) Como en el acto de otorgamiento del testamento intervienen dos testigos se corre el riesgo

que uno o ambos caigan en infidencia ();

3) Por esas desventajas es que se produzca conflictos respecto de la trasmisión de las

titularidades subjetivas;

4) No en todas partes funciona una notaría de modo que los causantes que viven alejados de

ella no siempre pueden llegar a otorgar esta clase de testamento. Al respecto ocurre en la

práctica algunas personas por la lejanía otorgan un documento que tienen las características

del testamento pero no es testamento pero puede valer como medio probatorio en materia

sucesoria.

Page 31: Derecho de Sucesiones

Testamento cerrado

Los franceses lo llaman místico y los italiano le denominan secreto, es el aj unilateral por

el que el testador escribe en un documento su última voluntad haciéndolo de puño y letra o

utilizando algún medio mecánico o electrónico y con la colaboración o no de un tercero y que

luego de redactado el documento es introducida que por seguridad puede ser lacrada.

Formalidades

El testamento cerrado es complejo en cuanto a sus formalidades. En efecto dichas

formalidades son: extrajudiciales y judiciales.

En la etapa extrajudicial encontramos lo siguiente:

1) El testador como se tiene expuesto redacta su testamento o con el auxilio de un tercero de

puño y letra o con otro medio. Dicha redacción puede realizarse en uno o varios actos.

2) Terminada la facción del documento el testador lo introduce en una cubierta que debe ser

cerrada de tal manera que no sea fácil la ruptura de esa cubierta;

3) Acompañado de los testigos el testador ser presenta en la oficina del notario y le entrega la

cubierta que contiene el testamento manifestando en voz alta y en presencia de los testigos

“este sobre contiene mi testamento cerrado”.

4) A continuación el notario sienta un acta sobre la cubierta en la que figura el nombre del

testador, los nombres de los testigos, la hora, día , año en que se está entregando la cubierta,

al respecto los testigos tienen la finalidad de quien lo hace es real y efectivamente el

testador.

La etapa judicial comprende los siguientes actos:

1) Producida la muerte del testador cualquier interesado pide al juez especializado en lo civil,

la apertura, comprobación, y protocolización del testamento cerrado, mediante un escrito

que en el fondo es una demanda,

2) Admitido el referido escrito, el juez ordena su publicación en el diario oficial el Peruano y

en el diario de mayor circulación de la localidad, con un resumen de lo solicitado. La

finalidad de esta publicación es que todos aquellos que tengan interés en el puedan hacerse

presentes en la audiencia respectivo, en cuyo caso se apersonaran a través de un escrito al

juzgado que está conociendo el caso.

3) Luego de publicado los avisos se pide al juez que convoque a audiencia en la hora y fecha

señaladas se constituye en el juzgado el notario que tiene en su poder la cubierta que

contiene el testamento así como todos aquellos que tengan interés (herederos, legatarios y

o acreedores);

4) Abierta la audiencia el juez procede a constatar si la cubierta no ha sido alterada y verificado

ello procede a romperla y extráela el testamento;

5) Inmediatamente el juez procede a verificar si la letra que figura en el testamento cuando

este ha sido escrito de puño y letra corresponde al testador; y cuando fue por medio

mecánico procede a verificar si la firma en el testamento corresponde al testador. Si hay

duda ordena que se proceda a cotejar, la diligencia del cotejo se puede aminorar cuando

algunos de los presente tiene un documento con el testador, entonces no tiene se suspende

la audiencia;

Page 32: Derecho de Sucesiones

6) Si alguno de los presentes en la audiencia impugnan la validez del testamento este hecho

se hace constar en acta pero la diligencia continua;

7) Si el que el testamento ha sido inscrito en idioma extranjero, entonces se suspende la

diligencia de apertura, entonces el juez ordena pericia de en la actuación de dos peritos;

8) Entregado el informe pericial el juez al constatar que el testamento corresponde al testador

y que la traducción es correcta da su conformidad al contenido del testamento cerrado;

9) Seguidamente el juez ordena la protocolización del testamento cerrado, es decir que su

contenido se eleve a escritura pública;

10) Y finalmente las partes interesadas solicitas la inscripción en el registro de testamento en

el registro público. Si alguno de los presentes impugna o tacha el testamento en el momento

del testamento puede hace valer su derecho de acción para pretender la nulidad del

testamento cerrado en la vía del proceso de conocimiento.

Todo lo anteriormente relatado se encuentra con arreglo a lo dispuesto por los arts. 699 al

706 del CC. Y en los artículos 749.8 y arts. 817 al 824 del CPC.

Ahora bien si el testamento cerrado está redactado con arreglo a ley, pero su cubierta

alterado o rota, el testamento vale como ológrafo si es que ha sido escrito de puño y letra por

el testador.

24/11/15

Ventajas del testamento cerrado

Entre las principales ventajas encontramos los:

1) Que su facción es sumamente sencilla, en virtud de que el testador redacta su testamento

mediante puño y letra;

2) Si el testador es asesorado por un perito esto es por un abogado, su testamento esta menos

expuesto al a invalidez;

3) Esta clase de testamento permite al testador expresar su voluntad con mayor libertad de la

que pudo tener a través del testamento en escritura pública, en virtud que determinados

actos puede expresar sin censura como es el caso de reconocimiento del hijo

extramatrimonial;

4) En la etapa prejudicial el testamento no irroga ningún gasto, salvo los gastos de arancel

notarial.

Entre las desventajas

1) Que el testador puede ser influenciado negativamente por la persona que le ayudo a

fraccionar el testamento;

2) Esta clase de testamento solo puede ser otorgado por alfabetos con cierto nivel cultural;

3) La etapa judicial es compleja y por lo tanto onerosa;

4) La desventaja más importante es que los efectos jurídicos de esta clase de testamento se

produce con bastante posterioridad a la muerte del testador;

5) También esta clase de testamento cuando se a producido infidencia puede dar lugar a

conflictos familiares.

Testamento ológrafo

Page 33: Derecho de Sucesiones

Etimología

La palabra ológrafo deriva de los términos griegos: olos que significa enteramente y grafos

que significa escrito; entonces etimológicamente el testamento ológrafo es aquel enteramente

escrito.

Definición

El testamento ológrafo por José León Barandiaran y Rómulo Lanatta como testamento

autógrafo es aquel aj unilateral por el que el testador escribe su última manifestación de

voluntad de puño y letra en un documento que luego de ser firmado a alguna persona o en su

domicilio.

Formalidades

Las formalidades se encuentran sujetas de esta clase de testamento están previstas desde el

art. 707 al 711 y por los arts. 817 al 824 de cuyos contenidos tenemos lo siguiente:

1) Etapa extra judicial que consiste en la redacción o facción del testamento por el propio

testador, haciéndolo de puño y letra y firmándolo en cada hoja así como al final;

2) La etapa judicial que comprende diversos actos destinados a la comprobación o adveración

así como la protocolización en la forma siguiente:

a) La persona que tenga en su poder un testamento ológrafo sea porque el testador lo encontró

o dicha persona encontró en el domicilio de dicha persona, debe presentarlo ante el juez

especializado en lo civil para su protocolización;

b) Recibido el testamento por el juez y a pedido escrito de algún interesado luego de admitido

la demanda ordena a través de un edicto la publicación de la solicitud, con la finalidad de

que quienes se consideren sucesores del testador puedan apersonarse;

c) Hecha la publicación en el diario oficial, el juez cita a audiencia;

d) En esa audiencia y en presencia de los interesados procede a comprobar si la letra y firma

del testador real y efectivamente le corresponde. Si hubiera alguna duda entonces dispondrá

cotejo con documentos que los interesados presenten en la audiencia. Puede ocurrir que el

testamento este introducido en una cubierta, si esto es así el juez rompe la cubierta y

comprueba que el documento está escrito de puño y letra;

e) En la audiencia alguno de los interesados puede impugnar, tal impugnación se hace constar

en acta, pero la audiencia continua;

f) Puede darse el caso haya sido escrito en idioma extranjero o por un extranjero, caso en el

cual se suspende la audiencia nombrándose previamente dos peritos;

g) Si no hay impugnación de testamento ni necesidad de traducción entonces el juez da por

comprobado el testamento y ordena su protocolización. En efecto dispone que un notario

público siente en su registro de notario el contenido del testamento ológrafo.

h) Cumplida por el notario la protocolización el juez a pedido de parte dispone que se libre

partes por duplicado a los registros públicos en los registros de testamento, se entiende que

dicho registro corresponde al último lugar en que residió el causante.

Ventajas del testamento ológrafo

Entre las principales ventajas tenemos:

1) Que su otorgamiento es muy sencillo en la etapa extrajudicial;

Page 34: Derecho de Sucesiones

2) En esta clase el testador puede hacer pleno ejercicio de su soberanía individual y por lo

tanto disponer temas que no lo hubiera podido hacer en un testamento de escritura publica

o testamento cerrado;

3) Si el testador versado en derecho, el contenido de su testamento puede estar librado de

ineficacia.

Entre las desventajas encontramos los siguientes:

1) Que sus efectos jurídicos se producen en forma tardía esto es mucho después de la muerte

del testador;

2) Esta clase de testamento es expuesto a su caducidad, porque la persona que tiene en su

poder en forma culposa o dolosa puede dejar pasar el año que señala la ley y presentar en

forma tardía, si esto es así el testamento caduca;

3) Debido a que en su generalidad quien redacta esta clase de testamento no es perito en

derecho, es pasible de ineficacia;

4) Esta clase está expuesto a su destrucción o a su sustitución por la persona que lo tiene en

su poder.

Impedimentos del notario y de los testigos

En la facción de los testamentos en escritura pública y cerrado, los notarios no pueden

intervenir cuando están comprendidos dentro de los alcances del art. 704 del CC.

En lo que respecta de los testigos que intervienen en los testamentos de escritura pública

cerrado, las personas comprendidas dentro del art.705 no pueden actuar como testigos.

Capitulo XV Testamentos especiales

Falta

Testamento aéreo Ley N° es el art. 74 de dicha ley el que norma en foma limitada a esta

clase de testamento. La ley está reglamenta por el DS 050 y por el DS MTC 018-2002 MTC.

30/11/15

La legitima

Definición

El jurista alemán Julius Binder define a la legítima como el derecho que tienen ciertas

personas a la muerte de su causante de obtener un determinado valor con cargo a la herencia.

La doctrina y la legislación son unánimes al definir a la legítima como aquella porción de

la masa hereditaria de la que no puede hacer uso libérrimo el causante cuando tiene herederos

forzosos.

Nuestro ordenamiento civil define a la legítima en su art. 723.

Fundamento jurídico

Respecto de este tema existe diversa posición en la doctrina, así tenemos que:

1) Para un sector de la doctrina el sustento se basa en todos aquellos bienes que conforman la

copropiedad familiar; esta posición ha sido observado por la siguiente razón: en su

generalidad el patrimonio hereditario es formado por el causante y si este es casado o vive

Page 35: Derecho de Sucesiones

en concubinato propio, dicho patrimonio hereditario se forma al esfuerzo de el y o de su

cónyuge, por lo tanto no participan en la formación de ese patrimonio los hijos y demás

descendientes y tampoco los demás ascendientes.

2) Según el jurista Cimballe citado por Felipe Clemente de Diego, el sustento de la legitima

se encuentra en la protección individual familiar y social que establece el ordenamiento

jurídico, esta posición es tampoco plenamente acertada, en virtud de que la legitima solo

funciona en lo que respecta a la familia extensa o extendida;

3) La doctrina más actualizada (Diez Picaso; Guillermo Borda), el fundamento de la legitima

se encuentra en la familia misma, en efecto, el causante al constituir familia construye

también un patrimonio del que no puede disponer a título gratuito cuando tiene herederos

forzosos. El causante en consecuencia funda una familia extensa constituida por el mismo,

su cónyuge, los hijos menores y mayores de edad y los ascendientes del causante.

Naturaleza jurídica

A legítima es una institución del derecho de sucesiones que funciona en forma limitada

del modo siguiente:

Por la legítima se limita el pleno ejercicio del derecho real de propiedad, porque el causante

no puede ejercer a plenitud una de las propiedades principales de derecho real de propiedad

cual es la facultad de disponer;

La legítima limita la autonomía de la voluntad del causante, limita su soberanía individual

por las razones expuestas.

01/12/15

Caracteres

Singularizan a la institución que estamos estudiando las notas peculiares siguientes:

1) La legitima es indisponible o como dice Ferrero Costa intangible porque como se desprende

de la definición de la legitima, el causante no puede disponer de ella a su libre albedrio

cuando tiene herederos forzosos;

2) La legitima proviene de la ley y no de la voluntad del causante; así se desprende del

contenido del art. 723;

3) La legítima es irrenunciable. Sobre el particular es necesario aclarar que cualquier heredero

puede renunciar a la herencia pero no puede renunciar a la legítima. Recién renunciara a la

herencia una vez que el causante haya fallecido;

4) La institucionalización de la legitima es de carácter público porque no solo interesa al

heredero, sino también a la familia y la sociedad;

5) La legitima funciona apenas se produce la muerte del causante, de manera que el heredero

forzoso se convierte de heredero potencial a heredero verdadero; por lo tanto la legitima

opera de pleno derecho;

6) Por ultimo tenemos que la legítima solo funciona en la sucesión testada. Cuando se trata de

la sucesión intestada no hay legitima, porque todos los herederos a tenor de lo dispuesto

del art. 816 del C.C. tienen igual derecho igualitario pero en orden prelativo como se vera

oportunamente.

Page 36: Derecho de Sucesiones

Monto de la legítima

La legítima puede ser:

1) Legitima global que según el art. 725 del CC consiste en las dos terceras partes de la masa

hereditaria cuando el causante tiene hijos y demás descendientes y/o conyuge. Dicha

legitima global solo es de la mitad de la masa hereditaria cuando el causante tiene padres y

demás ascendientes;

2) La legitima individual que corresponde a cada heredero forzoso en una cuota ideal para

cada uno de ellos.

Clases de legítima

Nuestro ordenamiento civil regula tres clases de legítima:

1) Legitima de los hijos y demás descendientes: cuando el causante tiene hijos la prioridad de

la legitima le corresponde a los hijos, sino tiene hijos pero tiene nietos la legitima pasa a

ellos. El monto de la legitima de cada uno de ellos es igual en base al principio de igualdad

jurídica de los herederos;

2) La legitima de los padres y demás ascendientes: igualmente en esta clase de legitima si el

causante solo tiene padres a él corresponde y solo cuando no tiene padres y tiene otros

ascendientes entonces le corresponde a los padres. A cada legitimario ascendiente le

corresponde una cuota igual en base al indicado principio de igualdad;

3) Legitima de cónyuge, en este caso tenemos que si el cónyuge concurre solo le corresponde

como legítima las dos terceras partes de dicha legítima. Si el cónyuge concurre con hijos y

demás descendientes, tiene una cuota ideal e igual en dichas dos terceras partes. Igual

ocurre si el cónyuge concurre con los padres correspondiéndole una cuota igual a los padres

y a los de más ascendientes. Igual derecho tiene el concubino o concubina cuando se trata

se trata de concubinato propio. Además el cónyuge tiene otros derechos como son el

derecho de uso y habitación regulado por el art. 731 del CC. y en su caso el derecho de

usufructo regulado por el art. 732 del CC. Además de la legítima el cónyuge tiene derecho

a las gananciales provenientes del otro cónyuge siempre y cuando no haya sido culpable de

la separación de cuerpos con causal o de divorcio.

La porción de libre disposición

Definición

Es aquella parte de la masa hereditaria de la que el causante puede hacer uso libérrimo lo

que significa que dicho causante puede transmitir a título gratuito los bienes que integran la

porción de libre disposición.

Cuando el causante tiene hijos y demás descendientes, así como cónyuge, la porción de

disposición es de un tercio de la masa hereditaria. Y cuando el causante solo tien padres y

demás ascendientes, la porción de libre disposición es la mitad de la masas hereditaria.

Con la porción el causante puede beneficiar a los propios herederos forzosos o bien puede

instituir herederos voluntarios y por ultimo puede beneficiar a terceros.

Page 37: Derecho de Sucesiones

02/12/15

Capítulo XVII Institución y sustitución de herederos y/o legatarios

Introducción

Puede acontecer que el causante otorgue testamento sin instituir herederos, lo cual

conduciría a que rea y efectivamente no se transmitan las titularidades subjetivas del causante

hacia los sucesores; y es por esta razón desde los romanos al decir de Modestino nada de lo

escrito en el estamento es válido sin la institución de herederos.

Definición

Según los juristas mexicanos Edgar Baquero Rojas y Rosalía Buen Rostro Báez, la

institución de heredero es el nombramiento que debe hacerse en el testamento de la persona o

personas que han de heredar al autor de la herencia.

Partiendo de esta definición se tiene que la institución del legatario es el nombramiento

que hace el testador de la persona que va a ser beneficiada con la porción de libre disposición.

Objeto

La razón de ser de la institución de heredero o legatario consiste en que la institución de

estos beneficiarios permite la transmisión de las titularidades subjetivas del causante hacia los

sucesores

Requisitos

Para que la institución de herederos o legatarios pueda producir plenos efectos jurídicos se

requiere:

1) Que el nombramiento del heredero o del legatario debe hacerse en testamento conforme lo

dispone el art. 734 del CC.

2) Que el designado como heredero o como legatario sea una persona cierta;

3) Que el designado como heredero o legatario tenga condiciones para heredar es decir,

capacidad sucesoria;

4) Que el objeto de la sucesión es decir, el contenido material de ella esté constituido por

bienes determinados o por lo menos determinables.

Clases de instituciones

En nuestro ordenamiento civil encontramos las siguientes clases de institución de

herederos y legatarios.

1) Institución de herederos y legatarios a titulo universal. Tratándose de herederos la

institución de estos a titulo universal significa que cuando hay pluralidad de estos sucesores

todos ellos tienen una cuota alícuota en la legítima, es decir una cuota ideal; en ese sentido

la masa hereditaria se encuentra indiviso, el causante transmite dicha masa hereditaria a sus

herederos. En el caso de los legatarios hayan sigo instituidos a titulo universal ello significa

que toda la porción permanece indivisa, de modo que cada legatario tiene una cuota ideal

en dicha porción.

Page 38: Derecho de Sucesiones

La institución de heredero a titulo singular se produce cuando el causante asigna a cada

heredero uno o más bienes de la legitima de modo que cada uno de dichos herederos adquiere

la propiedad del bien o bienes asignados apenas se produce la muerte del causante.

En el caso de los legatarios, también estos pueden ser instituidos a titulo singular cuando

el testador les asigna uno o más vienes de la porción de libre de disposición en forma

determinada o individualizada.

2) Institución de legatarios y herederos en forma pura y simple o a través de una modalidad

Sobre este particular se tiene que los herederos forzosos solo pueden ser instituidos como

tales en forma pura y simple; en tanto que los herederos voluntarios y los legatarios, en

tanto que los herederos voluntarios pueden ser instituidos con modalidades con

condiciones.

07/12/15

Sustitución de herederos y/o legatarios

Demanda sobre invalidez absoluta de testamento art. 808 primera parte

Definición

En términos generales sustituir significa cambiar una cosa o persona por otra. En términos

jurídicos sucesorio la sustitución es el acto jurídico unilateral por el que el testador instituye a

una determinada persona en lugar del originalmente instituido.

La sustitución de heredero solo cabe respecto de los herederos voluntarios, los legatarios

si pueden ser sustituidos.

Consiguientemente los herederos forzosos no pueden ser sustituidos

Supuestos de sustitución

En nuestro ordenamiento civil los casos de sustitución están previstos por el art.740, de

cuyo contenido se desprende que la sustitución solo procede cuando el heredero voluntario o

el legatario han premuerto (murió antes que el testador), o ha renunciado a la o a sido declarado

indigno.

Clases de sustituciones

En la doctrina se tiene varias clases, así tenemos:

1) Sustitución común vulgar o directa que es precisamente la que contiene el citado artículo

740 del CC.

2) Sustitución reciproca por la cual el testador nombra a los herederos o legatarios para el caso

de que sí. No hay problema si ninguno de los dos muere.

3) Sustitución fideicomisaria por la cual el testador designa a una persona para que reciba el

patrimonio y luego de un tiempo entregue a otra igualmente designada por el testador. Ese

puede ser el caso de que el testador deja a su hermano uno o más bienes para cuando el hijo

cumpla mayoría de edad entonces finamente le sea entregado a él el patrimonio.

4) Sustitución pupilar y cuasi-pupilar, la primera es aquella por la cual el testador designa a

una persona, la sustitución cuasi-pupilar que es designada como heredero verdadero, esto

cuando dicho curado haya recuperado su capacidad.

Page 39: Derecho de Sucesiones

Las tres últimas figuras indicadas solo funcionan en el derecho comparado

Predominio de la autonomía de la voluntad del testador

En los actos de institución o sustitución de los actos del testador el testador hace uso pleno

de su soberanía individual y por consiguiente la ley no puede suplir la voluntad del causante

en esta materia.

Capítulo XVIII Legado

Introducción

Hemos visto que la libertad del testador se restringe con la legítima, pero dicha libertad se

recupera un tanto a través de la institución denominada legado.

Definición

El legado según el maestro Rómulo Lanatta es el acto jurídico unilateral por el que el

testador dispone libérrimamente de un bien perteneciente a la porción de libre disposición en

favor de cualquier persona.

El art.756 define al legado de cuyo contenido se desprende que recoge la definición

doctrinaria de De Lanata.

Caracteres del legado

Singularizan a la institución que estamos estudiando las notas peculiares siguientes:

1) Es un aj unilateral de liberalidad;

2) Este acto se materializa en el testamento;

3) La institución del legado procede generalmente de la porción de libre disposición. Se

dice que el legado procede generalmente de la porción de libre disposición por lo

siguiente: puede acontecer que el testador no haya instituido herederos ni forzosos ni

voluntarios y entonces todo el patrimonio hereditario se convierte en legado de modo

que ese patrimonio deja de ser de libre disposición habida cuenta que todo el patrimonio

puede ser dispuesto como legado;

4) El legado no confiere la calidad de heredero, solo confiere la de beneficiario.

Relaciones con la donación

El legado se relaciona con la donación y entre estas dos instituciones hay semejanza,

porque ambas constituyen actos jurídicos gratuitos, pero se diferencian en lo siguiente:

1) La donación es un acto jurídico bilateral, en tanto que el legado es un acto jurídico

unilateral;

2) La donación es un acto jurídico inter vivos en tanto que el legado es un acto jurídico con

efecto mortis causa;

3) La donación es un acto jurídico generalmente irrevocable en tanto que el legado es un acto

jurídico eminentemente revocable.

Elementos del legado

Modificación del art. 667 del CC. La ley N° 30364 publicado el 23 de noviembre de dos

mil quince que regula la prevención, sanción de la violencia contra las mujeres y las integrantes

Page 40: Derecho de Sucesiones

del grupo familiar modificó incrementando dos incisos que son: los que hubieran sido

sentenciados en un proceso de violencia de,

Inciso 7, es indigno de suceder al hijo el progenitor que no lo hubiera reconocido

voluntariamente durante la minoría de edad o que no haya prestado alimentos y asistencia

conforme a sus posibilidades económicas aun cuando haya alcanzado mayoría de edad si

estuviere posibilitado de procurarse de recursos. También indigno de suceder al causante el

pariente con vocación hereditaria o el cónyuge que no le haya prestado asistencia y alimentos

cuando por ley estuvieran obligado a hacerlo y se hubiera planteado como tal en la vía judicial.

09/12/15

Teniéndose en consideración que el legado es una estructura jurídica, se desprende que

está conformada por elementos, esos elementos son: personales, real y formal.

Los elementos personales están constituidos por los sujetos que intervienen en el legado.

Esos sujetos son el causante, el legatario y el ejecutor.

El causante es la persona que origina el legado a través de su respectivo testamento.

El legatario es la persona natural o j beneficiaria del legado.

El ejecutor es la persona natural lo jurídica encargada de hacer cumplir la disposición

testamentaria a cerca del legado. Dicho ejecutor puede ser el albacea, el ejecutor testamentario,

el administrador judicial de la herencia.

El elemento real o material del legado es el bien o bienes contenidos en el legado; dichos

bienes pueden ser muebles y/o inmuebles, que como tenemos anticipado corresponde a la

porción de libre disposición del testador. Generalmente el elemento real solo está constituido

por derechos en favor del beneficiario, pero si el testador lo dispone el elemento real también

puede estar constituido por obligaciones.

Y finalmente tenemos que el elemento formal esta constituido por el testamento y que

figura en una de sus cláusulas.

Clases de legado

La doctrina y la legislación son unánimes al clasificar el legado en la forma como lo

desarrolla nuestro código civil. Dicha clasificación es la siguiente:

1) Legado de bien mueble determinado, regulado por el artículo 758;

2) Legado de bien parcialmente ajeno, regulado por el artículo 759;

3) Legado del bien gravado; regulado por el art.

4) Legado del bien sujeto a usufructo, uso o habitación, regulado por el artículo 761;

5) Legado de créditos, regulado por el art. 762;

6) Legado caritativo, regulado por el art. 763;

7) Legado de predios, regulado por el artículo 764;

8) Legado de dinero, regulado por el artículo 765;

9) Legado de alimentos, regulado por el art. 776;

10) Legado remuneratorio, regulado por el art. 767;

11) Legado sujeto a modalidad, regulado por el art. 768;

Page 41: Derecho de Sucesiones

12) Legado de bien determinado, regulado por el art. 769.

Ineficacia del legado

Conforme establece el art. 757 del CC. El legado que otorga el testador cuando no es

propietario del bien legado, dicha transmisión sucesoria no es válida. El testador no puede legar

aquel bien del que no es propietario, pero si puede legar el bien o bienes de los que es

propietario, pero que no se encuentra en posesión inmediata o directa. *en qué momento se

confunde la posesión con la propiedad. Respuesta. Cuando el propietario es poseedor directo.

Caducidad de legado

El legado caduca cuando se encuentra comprendido dentro de alguno de los presupuestos

que regula el art. 772 del CC.

Aceptación y renuncia del legado

El artículo 773 de nuestro CC. Se remite a las normas relacionadas; en consecuencia la

aceptación del legado puede ser expresa o tácita. Por lo que respecta a la renuncia del legado,

esta necesariamente tiene que ser expresa.

La cuarta falcidia

Esta figura proviene desde el derecho romano, en efecto el tribuno Cayo Falcidio hizo

aprobar la ley falcidia y que consiste en cuando el testador designa herederos voluntarios y

legatarios la porción de libre disposición debe reservar de los herederos voluntarios la cuarta

parte de la porción de libre disposición. Nuestro CC, recoge esta ley en el art. 771.

10/12/15

Albacea

No siempre la voluntad del testador se cumple conforme es su voluntad, razón por la cual

el ordenamiento jurídico a previsto una institución que permita el efectivo cumplimiento de la

manifestación de voluntad que el testador ha dejado expresado en su testamento. El

protagonista de esta isntitucion se denomina albacea

Etimología: la palabra albacea deriva del termino árabe alwaci que significa ejecutor,

ejecutante, el que realiza algo.

Definición

Según el maestro cusqueños Enrique Holgado Valer el albacea es la persona que debe

encargarse del cumplimiento total o parcial del testamento, en cuando a la distribución del

patrimonio hereditario, el reconocimiento de un derecho personal o de una obligación, para que

surta sus efectos después del fallecimiento del testador.

Por su parte el maestro Rómulo Lanata dice que el albacea es la persona o personas que

deben encargarse de las disposiciones de la última voluntad del testador.

El profesor de la facultad Carlos Quispe define a la albacea como la persona natural o

jurídica nombrada por el testador, los herederos o el juez para encargarse después de producida

la apertura de la sucesión del cumplimiento total o parcial de las disposiciones testamentarias.

Page 42: Derecho de Sucesiones

Nuestro ordenamiento civil define a la albacea en el art. 778 de cuyo contenido se

desprende que recoge la definición doctrina de Lanatta.

Naturaleza jurídica

Sobre este tema existe diversa posición en la doctrina así tenemos que:

1) Para un grupo de juristas la naturaleza de la albacea o del albaceazgo es la de ser una

representación. Al respecto el jurista italiano Guisseppi Stolfi sostiene que el albacea

es representante del testador; los juristas franceses Aubry et Rau dice que el albacea es

representante de los herederos; en tanto que para Zachariarse el albacea es

representante de la herencia o sea de la masa hereditaria.

Esta posición no es aceptada porque el albacea solo es un ejecutor testamentario.

2) Para el jurista argentino Dalmacio Vélez Sarsfield, la naturaleza jurídica de la albacea

es la de ser un mandato post morten de carácter suigeneris, especial. Esta tesis tampoco

es aceptado porque el mandato es un acto jurídico bilateral y si bien es cierto el

mandatario cumple las instrucciones del mandantes, sin embargo por el propio

contenido del contrato tiene legitimidad para obrar cuando haya conflicto el albacea no

tiene esa facultad, salvo que el testador haya conferido.

3) Para el jurista Guillermo Cabanellas (español) la naturaleza jurídica del albaceazgo es

la de ser un oficio. Nuestro sistema jurídico esta posición no cabe puesto que el albacea

no tenido un titulo de profesional de tal ni siquiera la calidad de técnico en materia

testamentaria.

4) Por estas consideraciones el albaceazgo se trata de una institución jurídica que al decir

de Aníbal Torres Vásquez es una institución jurídica de cierta clase que ha cobrado

estabilidad en el tiempo y el espacio, en efecto desde cuando los ordenamientos

jurídicos le confirieron al testador la facultad de encomendar a una persona el

cumplimiento de sus últimas voluntad nació el albaceazgo que se fue fortaleciendo

jurídicamente con el transcurso del tiempo.

14/12/15

Falta

15/12/15

Capítulo XX inefecacia del testamento

Introducción

Teniendo en consideración que el tesatamento es un acto jurídico, se desprende que esta

sujeot a ineficacia. En doctrina algunos juristas sostienen que la ineficacia del testamento no

es igual que la invalidadez, en parte tienen razón porque la ineficacia no solo implica la

invalidez sino tammien la revocación y la caducidad.

De ello se desprende que las formas de ineficacia son tres: revocación, caducidad e

invaliddez.

Page 43: Derecho de Sucesiones

Revocación del testamento

Introducción

Según el jurista español Jose Castan Tobeñas, la revocación es el acto jurídico por el cual

el testamento pierde su valor.

Clases de revocación: dos son las clases de revocación del testamento:

a) Revocación expresa que es la manifestación de voluntad del testador por la cual deja sin

efecto un testamento anterior sea en forma total o parcial, mediante ulterior testamento, así

por ejemplo el testador en su último testamento expresa que deja sin efecto en forma total

parcial el testamento que en anterior oportunidad otorgó;

b) Revocación tacita que consiste en actos por los cuales el testador sin expresar que eun

testamento anterior queda total o parcialmente sin efecto, modifica su voluntad.

En nuestro ordenamiento civil encontramos revocación tacita del testamento en los

artículos 801, 802 y 804 del CC. También constituye revocación tácito el hecho de que el

testador en vida enajena (a título oneroso) el bien o bienes hereditarios o el legado o

legados.

También encontramos este cuando el testador ha redimido o perdonado una deuda en un

testamento anterior, pero en el testamento ulterior cobra la deuda.

Efectos jurídicos

Los efectos jurídicos que conlleva la revocación son: que cuando la revocación del

testamento es total, entonces es como si nunca si hubiera otorgado testamento, y en

consecuencia tal revocación total da lugar a la sucesión intestada.

Cuando la revocación es parcial, entonces recobran su eficacia las clausulas no revocas de

un testamento anterior.

Caducidad del testamento

Definición

Para el maestro Héctor Cornejo Chávez así como para los juristas mexicanos Edgar

Baqueiro Rojas y Rosalía Buen Rostro Báez, lo que caduca no es propiamente el testamento

sino la institución de heredero o legatario. En consecuencia la caducidad del testamento es la

extinción de la vocación sucesoria del heredero o legatario por las causas expresamente

establecidas en la ley.

Causas de caducidad

En nuestro ordenamiento civil las causales están previstas por el art. 805 del CC. También

encontramos causales de caducidad en lo previsto por los arts. 243.3, 707, 715, 720 y 772 del

CC.

Efectos jurídicos de la caducidad

La caducidad del testamento produce varios consecuencias jurídicas principalmente da

lugar a que surja la sucesión intestada si es que todos los herederos han perdido su vocación

sucesoria.

En segundo lugar cuando la caducidad solo se refiere a un solo heredero se entiende que

su cuota hereditaria acrecienta la cuota hereditaria de los coherederos.

Page 44: Derecho de Sucesiones

En tercer lugar si caduca la calidad del legatario, tal caducidad no beneficia a los

colegatarios sino a los herederos, salvo que no haya herederos forzosos ni voluntarios y solo

haya legatarios, caso en el cual si un determinado legatario caduca, su cuota favorece a los

colegatarios.

Invalidez del testamento

Definición

La invalidez del testamento es aquel acto jurídico por el cual la manifestación del testador

resulta ineficaz por haberse otorgado el testamento en orden contrario a las leyes, al orden

público y a las buenas costumbres o el testamento no se ha otorgado con sus requisitos

esenciales; o porque el testamento se ha otorgado con vicios de voluntad.

Clases de invalidez

De lo expuesto entonces se tiene que la invalidez del testamento contiene: invalidez

absoluta y relativa.

Invalidez absoluta

Un testamento es inválido en forma absoluta cuando se ha otorgado en contra de la ley o

contiene los elementos de invalidez previstos en el art. V del título preliminar del CC. Así como

aquel testamento otorgado sin cumplir con los requisitos esenciales del acto jurídico o mejor

aún del negocio jurídico.

Causales de invalidez absoluta

En nuestro ordenamiento civil las causales de invalidez absoluta del testamento están

previstas en los arts. 219, 687, 688, 808 primera parte, 810, 811, 813 primera parte y 814 del

CC.

Invalidez relativa del testamento

El testamento es inválido en forma relativo cuando se ha otorgado con vicios de voluntad.

Causales de invalidez relativa: la invalidez relativa o anulabilidad del testamento están

previstas en nuestro ordenamiento civil en los arts. 221, 808 ultima parte, 809, 813 ultima parte.

Aspecto procesal: el derecho de acción para pretender la invalidez absoluta o la invalidez

relativa del testamento se hace valer en la vía del proceso de conocimiento por ante el juez

especializado en lo civil o en su defecto por ante el juez mixto en ambos casos en el último

domicilio que en vida tuvo el causante.

La legitimidad procesal activa en el caso de la invalidez absoluta corresponde a cualquier

persona natural comprendida dentro de los alcances del art. VI del título preliminar del CC.; y

en el caso de la invalidez relativa solo corresponde dicha legitimidad a los familiares del

causante de conformidad con lo previsto con la última parte del art. VI del CC.

La legitimidad procesal pasiva reside en los coherederos y en su caso en los colegatarios;

en amos sucesores la legitimidad procesal pasiva es transmisible.

En lo que respecta a la legitimidad procesal activa de los familiares del causante, tal

legitimidad es transmisible.

Page 45: Derecho de Sucesiones

El fundamento principal de la demanda sea de invalidez absoluta o relativa, consistirá en

exponer los hechos que configuran la causal invocada.

El juez al declarar fundada la demanda, declarara así mismo y en su caso la nulidad

absoluta o relativa del testamento.

Efectos jurídicos

Con respecto a este tema encontramos lo siguiente:

1) Si la sentencia consentida y/o ejecutoriedad declara la invalidez absoluta del testamento

sus consecuencias jurídicas son ex tunc es decir retroactivas y por lo tanto es como si

nunca si hubiera otorgado testamento. Como consecuencia de ello la invalidez absoluta

da lugar a la sucesión intestada.

Un testamento declarado nulo no puede ser convalidado o

2) Cuando la sentencia consentida y o ejecutoria declara la invalidez relativa del

testamento sus consecuencias jurídicas ex nunc, es decir a futuro. Por lo tanto un

testamento declarado invalidado en forma relativa produce plenos efectos jurídicos

hasta el momento en que la sentencia es notificad.

El testamento declarado inválido en forma relativa puede ser convalidado o

confirmado.

El testamento declarado nulo produce eficacia cuando nos encontramos en lo previsto

por el inciso 1 del art. 2001 del CC.

Igualmente el testamento declarado en forma relativa produce efectos jurídicos si nos

encontramos ante el presupuesto que contiene el inciso cuatro del referido del art. 2001.

16/12/15

Capítulo XXI sucesión intestada

Introducción

La otra clase de sucesión que regulan todos los ordenamientos jurídicos del mundo es la

denominada sucesión intestada. Al respecto puede ocurrir que el causante no pueda o no quiera

expresar su última voluntad porque se le anticipo la muerte o porque habiendo manifestado su

voluntad está a devenido en ineficaz.

En la práctica ocurre que la sucesión intestada se da con mayor frecuencia que la testada

debida principalmente se le anticipa la muerte al testado. Son muy raros los casos en que el

causante no quiere expresar su última voluntad.

Definición

El jurista español Felipe Clemente de Diego expresa que la sucesión intestada es la delación

hereditaria en la sucesión de una persona cuando por falta de manifestación de voluntad total

o parcial, invalidez o ineficacia de la misma, aquella no ha ordenado el destino de su patrimonio

o este no se ha distribuido o afectado en favor de los herederos.

La sucesión intestada es aquella parte del derecho de sucesiones supletoria de la sucesión

testada, razón por la cual se denomina a la sucesión testada como la sucesión legal y que

Page 46: Derecho de Sucesiones

consiste en la falta de manifestación de voluntad para transmitir las titularidades subjetivas o

que habiendo manifestado ha devenido en ineficaz.

En nuestro ordenamiento civil está regulada en la tercera sección del libro IV del CC. (Art.

815 en adelante).

Fundamento jurídico

La razón de ser de la sucesión intestada se basa en factores de orden natural, social,

económico y legal.

En el orden natural, la sucesión intestada responde a una necesidad de cubrir la falta de

manifestación de voluntad del causante cuando este no pudo o no quiso expresar s u última

voluntad, sobre todo cuando se le anticipo la muerte.

Desde el punto de vista social, la sucesión intestada se sustenta en que el patrimonio

hereditario puede alcanzar a los herederos forzosos sino también a extraños y a la propia

sociedad, como es de verse en el art. 830 del CC.; o sea que la masa hereditaria no solo beneficia

a la familia, sino al estado.

Desde el punto de vista económico, la sucesión intestada permite una mayor circulación

de los bienes hereditarios, trátese de muebles o inmuebles permitiendo que la economía se

traslade del causante a los herederos;

Y desde el punto de vista legal la sucesión intestada asume como se tiene expuesto el

carácter subsidiaria, porque cuando falta la manifestación de voluntad del causante.

Estructura

Para que se produzca la sucesión intestada la mayoría de ellos al derecho de familia. Esos

presupuestos son:

1) El parentesco que es la relación o conexión familiar que existes entre dos o más persona

por razón de la naturaleza o la ley.

2) El tronco: que es la persona natural de la cual descienden otras, es decir, el ascendiente

común.

3) La línea: que es la sucesión ordenada y completa de personas que descienden de un mismo

tronco.

4) El grado: es la distancia o el intervalo, vínculo familiar de personas de una misma o de

distinta generación;

5) Ordenes hereditarios; este elemento es propio del derecho de sucesiones. Los órdenes

hereditarios constituyen la sucesión o instancias de jerarquías respecto del grado de

parentesco con el causante.

Casos de sucesión intestada

Nuestro ordenamiento civil establece en qué casos procede la sucesión intestada como es

de verse en el art. 815 del CC., de cuyo contenido se desprende que la sucesión testada se da

resumidamente en dos casos: cuando el testador no puede manifestar su voluntad, o cuando el

testador no ha querido manifestar su voluntad.

Page 47: Derecho de Sucesiones

Ordenes hereditarios

Este tema está regulado en nuestro ordenamiento civil en su art. 816 de cuyo contenido se

desprende que los órdenes hereditarios son seis. Es importante anotar que el tercer orden

hereditario corresponde al cónyuge o al concubino (concubinato propio). Por esa razón al

cónyuge y concubino se les denomina herederos privilegiados porque pueden concurrir a la

herencia con los herederos del primer y segundo orden.

En cada uno de los órdenes hereditarios regula la prioridad. En efecto cuando se trata de

herederos del primer orden, tienen preferencia los hijos y si no hay recién heredan los demás

descendientes es decir los nietos.

En el segundo orden la prelación también funciona, esto es que, si el causante tiene padres

ellos heredan y si no hay padres los abuelos herederos.

Los herederos del cuarto orden que son los hermanos del causante ahí no hay propiamente

prelación.

En cuanto concierne la prelación de quinto orden la prelación es la siguiente. Si hay tíos

del causante éstos heredan; sino hay tíos, heredan los sobrinos.

En cuanto concierne a los herederos del sexto orden se tiene que son los primos hermanos

del causante.

Ahora bien si el causante los demás ordenes hereditarios salvo que se trate del cónyuge o

concubino.

Porciones hereditarios

Sea cualquiera el orden hereditario, el monto de la herencia que corresponde a cada

heredero es igual a los demás, salvo cuando se trate del cónyuge o concubino en el caso sea el

único heredero, es decir, que no concurran con herederos de los dos primeros ordenes, entonces

si es que hay solo cónyuge o concubino éste hereda toda la masa hereditaria.

Sucesión del estado

Como se tiene expuesto en materia de sucesión intestada, no solo participan los familiares

del causante sino también el Estado a través de determinados organismo como se aprecia en el

art. 830 del CC.

Aspecto procesal

El derecho de acción para pretender la sucesión intestada se puede hacer valer en vía

judicial o en vía notarial.

En vía judicial la pretensión se hace valer dentro del proceso no contencioso regulado por

los arts. 830 al 836 del CPC.

El juez competente es el de paz letrada del último domicilio de que en vida tuvo el causante.

La legitimación procesal activa corresponde a cualquiera de los herederos legales

comprendidos dentro del art. 816 y está legitimación es transmisible de conformidad con los

arts. 38 a 48 de la ley de competencia notarial N° 26662 y el DL 1049 ley del notariado.

Page 48: Derecho de Sucesiones

Como se trata de un proceso no contencioso no hay legitimación procesal pasiva, por eso

es que en el aviso que se publica solo se indica que se hace saber del proceso de sucesión

intestada para que puedan presentarse todos aquellos herederos que tengan derecho.

El fundamento principal de la demanda o solicitud consistirá en exponer los hechos que

configuran los casos que establece el art. 815 del CC.

El juez al declarar fundada la demanda, declara la muerte intestada del causante y como

sus únicos universales herederos a quienes se han apersonado y acreditado como tales en el

proceso.

En vía notarial la pretensión de sucesión intestada se tramitará de conformidad.

21/12/15

Tercer examen parcial el día miércoles treinta de diciembre de 2014 y sustitución el día cuatro

de enero de 2016.

22/12/15

Capítulo XXII La colación

Introducción

Hemos visto que en el derecho de sucesiones no funciona la sucesión contractual, empero

acontece que a través del anticipo de herencia, nuestro propio ordenamiento jurídico establece

una excepción a la contractualidad de la sucesión. En efecto en vida del causante este puede

celebrar un contrato con cualquiera de sus herederos forzosos para transmitirles uno o más

bienes de la legítima en calidad de anticipo de herencia o anticipo de legítima. El causante e

puede en consecuencia otorgar escritura pública en favor de uno o más herederos forzosos

transfiriéndoles la propiedad de bienes muebles o inmuebles que se consideran como anticipo

de herencia que corresponde.

El trámite que sigue la escritura pública de anticipo es de modo similar a la escritura de

donación. Para que el notario público pueda elevar a escritura pública el anticipo, es necesario

acompañar a la correspondiente minuta si se trata de bienes el plano respectivo de ubicación y

distribución, así como la memoria descriptiva de los mencionados bienes. Con esos recaudos

el notario eleva a escritura y libra partes para que se inscriban en los registros públicos del

domicilio del causante. En el caso de transferencia de bienes muebles se hará por escritura

pública y con la ley mobiliaria y se inscribirá en los registros públicos del domicilio. Cuando

el anticipo de herencia es en favor de varios herederos forzosos, entonces si se trata de un solo

predio, debe acompañarse a la escritura pública la resolución municipal de división en lotes.

Definición

El jurista peruano Carlos Peña dice que la colación es la obligación que asumen los

herederos forzosos cuando han sido beneficiado con la herencia, con el fin de restituir el bien

o bienes o en su defecto el valor de ellos para que se produzca la colación hereditaria.

Fundamento jurídico

Page 49: Derecho de Sucesiones

La razón de la colación obedece al principio de igualdad jurídica de los herederos de modo que

con equidad los herederos que han sido beneficiados puedan restituir a la masa hereditaria el

bien o bienes anticipados o en su defecto su valor.

Caracteres

Singularizan a la colación las notas peculiares digts:

1) La colación es obligatoria para todos aquellos herederos forzosos que han sido beneficiado

con el anticipo de herencia;

2) Esto quiere decir que cada heredero personalmente debe

3) Solo esta exonerado aquel heredero;

4) Para que se produzca la colación es necesario que real y efectivamente, el bien o bienes

materia del anticipo hayan pasado a propiedad de los herederos forzosos, lo que

significa que ellos se encuentran en oposición directa de tales bienes;

5) Que el acto de la colación sea divisible, esto cuando varios herederos forzosos han sido

beneficiados con la colación.

Requisitos

Para que se produzca la colación es necesario que se den las condiciones siguientes:

1) Que haya pluralidad de herederos forzosos;

2) Que uno o más hayan sido favorecidos con el anticipo;

3) Que la colación funcione tanto en la sucesión testada e intestada;

4) Que revista la forma prescrita por la ley.

Sistemas de colación

En el derecho comparado existen tres sistemas que son los sgts:

1) El sistema amplio, seguido por Francia y Suiza, que consiste en cualquier herederos

está obligado a colacionar, se forzoso o voluntario;

2) Sistema rígido, que consiste están obligados los herederos forzosos, este es el sistema

acogido por nuestra legislación;

3) sistema muy rígido que consiste solo están obligados a colacionar los hijos y demás

descendientes, este sistema rigió en cc de 1936.

Valor de la colación

Igualmente en el derecho comparado hay dos formas:

1) colación ad corpus: o colación real según la cual se restituye a la masa hereditaria el bien o

bienes que fue anticipo de la herencia;

2) la colación ad valorem o colación del valor: y como su nombre lo indica consiste en restituir

a la masa hereditaria el valor del bien o bienes dados en anticipo.

Este sistema ad valoren comprende a su vez:

a) el sistema nominalista, por el cual el valor que se restituye es el que el bien o bienes tenían

al momento de otorgarse el anticipo de herencia;

b) la colación valorista, por el cual se integra a la masa hereditaria el valor el bien que tiene

al momento de la apertura de la sucesión.

En el Perú se adopta tanto el sistema ad corpus y ad valorem, en este último adopta adopto

el sistema valorativo.

Page 50: Derecho de Sucesiones

Personas obligadas a colacionar

De lo expuesto precedentemente se tiene que están obligadas:

1) aquellos herederos forzosos que han sido beneficiados con el anticipo de herencia;

2) están obligados a colacionar los descendientes de los herederos forzosos cuando dichos

herederos forzosos no colacionaron, de conformidad con lo previsto por el art. 841 del CC.

Bienes colacionables

Según nuestro CC. son bienes colacionables aquellos previstos en los arts. 833, 834, 835 y

840.

Bienes no colacionables

Según nuestro CC. no son colacionables aquellos bienes que regulan en los arts. 836, 837,

838 y 839.

Objeto de la colación

De lo expuesto se desprende que el objeto de la colación consiste en la restitución del bien

o bienes materia de anticipo a la masa hereditaria; o en su caso el valor de los mismos para que

los herederos puedan partirse la masa sea por convenio o por mandato judicial.

Efectos

Producida la colación de los bienes dados en anticipo de herencia, se reconstruye el

patrimonio hereditario, precisamente para que pueda ser factible la partición.

Forma de la colación

En la práctica no es muy fácil realizar el acto de la colación sobre todo cuando el heredero

forzoso o los han de restituir el valor de los bienes dados en anticipo. Entonces si se trata de

restituir los bienes no se hará sino reintegrar dichos a la masa hereditaria y en su caso se tendrá

que descontar el valor de las mejoras.

Cuando se restituye el valor la forma se tendrá que hacerse según el valor tienen en el

momento del causante.

Dispensa de la colación

Todos los herederos forzosos están obligados a colacionar siempre y cuando los bienes

dados en anticipo de herencia procedan de la legítima. El causante puede dispensar de la

colación a aquellos herederos forzosos que fueron beneficiados con el anticipo de herencia pero

con bienes procedentes de la porción de libre disposición. No cabe pues dispensa de los bienes

procedentes de la legítima.

La colación y la representación hereditaria

Si el representado no colacionó lo hará sus representantes (art. 841 del CC.).

La colación y la renuncia a la herencia

Si el heredero forzoso que fue beneficiado con anticipo de herencia, renuncia a la herencia,

no puede ser exonerado de la obligación de colacionar.

Page 51: Derecho de Sucesiones

23/12/15

Capítulo XXIII La indivisión y la partición

Introducción

La masa hereditaria puede encontrarse indivisa o partida en el momento en que se produce

la apertura de la sucesión, tanto la indivisión como la partición pueden estar dejadas hechas o

bien esta división o partición puede ser acordada por los herederos ye en su caso puede ser

dispuesta por el juez.

Indivisión

Definición

La indivisión es el estado transitorio de copropiedad en que encuentra la masa hereditaria

hasta que se produzca la partición.

Casos de indivisión

En nuestro CC. Encontramos varios casos de indivisión como lo siguientes:

1) Indivisión testamentaria que es hecha por el causante en su testamento de conformidad con

el art. 846 de cuyo contenido la indivisión funciona cuando en vida del causante se ha

constituido una empresa;

2) indivisión convencional que funciona con lo previsto por el art. 847 del CC.;

3) indivisión por disposición judicial, que funciona cuando unos de los herederos es incapaz

y no tiene representante legal o uno de los herederos es concebido en razón a lo cual debe

necesariamente indivisa la masa hereditaria;

4) indivisión por la existencia de patrimonio familiar que se mantendrá hasta que dicho

patrimonio familiar se extinga;

5) indivisión por la existencia del derecho de habitación y usufructo del cónyuge supérstite de

conformidad con los arts. 731 y 732 del CC.;

6) indivisión por la existencia de deudas hereditarias del art. 873 del CC.;

7) indivisión por la oposición de los acreedores de la herencia de conformidad con lo previstos

de los art. 875 del CC.

Situación del heredero que no se acoge a la indivisión

Puede acontecer que uno o más de los herederos no acepte la indivisión convencional;

cuando esto ocurre se procede de conformidad con lo previsto por el art. 849 del CC.

Administración de la indivisión

En tanto la masa hereditaria se mantiene indivisa, alguien tiene que hacerse cargo de la

administración de dicha masa. Quien se hace cargo puede ser el albacea, uno de los herederos

nombrados por los otros o el administrador judicial de la sucesión o masa hereditaria de

conformidad con lo previsto por el art. 851 del CC.

Partición

Definición

Según el maestro Rómulo Lanatta la partición de la herencia es el acto jurídico por el cual

le pone fin al estado de indivisión y de copropiedad de la masa hereditaria.

Page 52: Derecho de Sucesiones

Naturaleza jurídica

La doctrina es unánime en atribuirle a la partición hereditaria las mismas características de

la partición general regulada en el libro V del CC. Es decir específicamente en la partición.

Concomitante con ello la naturaleza jurídica de la partición hereditaria la encontramos en el

texto del art. 983 del CC.

Formas de partición

En nuestro ordenamiento jurídico encontramos las siguientes:

1) partición testamentaria que como su nombre lo indica que es hecha por el testador en

su testamento de conformidad con el art. 852 del CC.

2) Partición convencional, regulada por el art. 853 del CC. Para este efecto los

coherederos podrán suscribir una escritura pública o un documento privado en el que

dejen establecido la cuota que corresponde a cada uno de ellos en la masa hereditario.

El acuerdo de los herederos es cuando entre todos ellos hay absoluta confianza y no

dan lugar a conflicto. El acuerdo constara en escritura pública para mayor seguridad

previendo algún conflicto de intereses;

3) Partición judicial regulada por los arts. 854 y 855 del CC. La partición regulada por el

art. 854 es potestativa para los coherederos cuando entre ellos no hay acuerdo

convencional. La partición judicial es obligatoria cuando se da cualquiera de los

presupuestos que contiene el art. 855 del CC.;

4) Partición con garantía regulada por el art. 858 del CC. Esta forma de partición tiene

lugar cuando entre los coherederos hay uno o varios de ellos que han sido beneficiados

con el anticipo de herencia pero que no hay un acuerdo en la forma que han de cumplir

con la obligación de colacionar. En efecto sino hay tal acuerdo entonces el heredero

beneficiado con el anticipo debe otorgar una garantía real o personal para que proceda

la petición;

5) Partición mixta que es aquella que consiste en que los coherederos previamente

celebran una partición convencional pero para mayor seguridad jurídica la someten a

aprobación del órgano jurisdiccional.

Aspecto procesal

Cuando hay conflicto de intereses el derecho de acción se hace valer sea de conformidad

con el art. 854 o 855 del CC, en la vía del proceso abreviado de conformidad con la cuarta

disposición final del CPC.

La demanda se hace valer por ante el juez especializado en lo civil o en su defecto por ante

el juez mixto del ultimo domicilio que en vida tuvo el causante.

La legitimación procesal activa corresponde a cualquier coheredero y esta es transmisible.

La pasiva reside en cualquiera de los otros coherederos y ésta es transmisible.

El fundamento principal de la demanda consistirá en exponer los hechos que configuran

sean en las causales que prevé el art. 854 del CC o en las que prevé el art. 855.

El juez al declarar fundada la demanda resolverá la partición de la masa hereditaria de

conformidad con el principio de igualdad jurídica delos herederos.

Page 53: Derecho de Sucesiones

Con la sentencia se cumple la primera etapa, luego vendrá la etapa jurídica matemática que

hará la división material de la masa hereditaria por la cual se asignan el bien o bienes que

corresponden.

Esta división debe ser aprobada ulteriormente por el juez y cuando se trata de bienes

inmuebles la división debe estar acompañadas por los respectivos planos y memorias.

Suspensión de la partición

Sea que partición se haga en forma extrajudicial o judicial tiene que suspender cuando se

dan los presupuestos que contienen los artículos 856 y 857 del CC.

Nulidad de la partición

Hecha la partición judicial o extrajudicial, puede impugnarse demandando su invalidez

cuando nos encontramos dentro del presupuesto que contiene el art. 865 del CC. La nulidad se

hace valer en la vía del proceso de conocimiento por ante el juez especializado en lo civil,

mucho mejor el juez que conoció el proceso de partición. La legitimación activa corresponde

al heredero preterido y es transmisible y la legitimación procesal pasiva reside en los

coherederos y es transmisible.

El fundamento principal consistirá en exponer que en el proceso no se ha tomado en cuenta

al heredero reclamante.

El juez al declarar fundada la demanda declara nula la partición hereditaria.

Saneamiento

Como consecuencia del proceso de partición hereditaria, al ponerse fin a la copropiedad,

cada heredero recibe en propiedad los bienes hereditarios que le corresponde y si en esta

trasferencia hay vicios ocultos u otros factores que conduzcan al saneamiento debe procederse

de conformidad con los arts. 866 al 868.