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Derecho Civil, Bienes y Sucesiones

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Derecho Civil, Bienes y

Sucesiones

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Lic. en Derecho y Ciencias Jurídicas

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Sesión No. 5

Nombre: Derecho de sucesión. Parte I.

Contextualización

¿Cuáles son los elementos del derecho hereditario o de sucesión?

Mediante la sucesión hereditaria una persona (El testador o de cujus) traspasa el

total o parte de sus bienes y derechos a otra u varias personas, no podrán

disponer de éstos hasta la muerte del testador o de cujus.

Los tipos de sucesión que existen son la testamentaria e intestamentaria. En la

sucesión testamentaria el de cujus manifiesta su voluntad de disponer de sus

bienes y derechos después de su muerte, mediante un acto personalísimo,

unilateral, libre y solemne, que se denomina testamento. En la sucesión

intestamentaria no existe una disposición expresa del testador para disponer de

sus bienes, después de su muerte, por lo que la repartición de los mismos se

realizará de acuerdo a las reglas que la ley de la materia especifique.

Derecho hereditario

Heredero

Legatario

Testamento

Sucesión

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Introducción al Tema

¿Cuál es la diferencia entre herencia y legado?

En la herencia el testador o de cujus trasfiere el total de los bienes, mientras que

en el legado lo hace únicamente de determinados bienes.

¿Cuánto tiempo lleva la elaboración de un testamento?

El testamento debe realizarse en un solo acto, por lo que el acto de su

elaboración no puede disolverse, esto se debe quizás, para evitar que el testador

sea influenciado para disponer de sus bienes.

¿Quiénes intervienen en la elaboración de un testamento?

En la elaboración del testamento intervienen el fedatario, el testador, así como

dos testigos que determine el testador; la misión de los testigos consiste en

garantizar con su presencia el cumplimiento de todas las formalidades

establecidas por la ley y la libre expresión de la voluntad del testador.

Sucesión hereditaria

Sobre todos los bienes del

testador

Herencia

Sobre determinados

bienes

Legado

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Explicación

Sucesión mortis causa

¿Qué es la sucesión mortis causa?

Clemente De Diego, citado por de Pina (1998) señala la diferencia entre

sucesión mortis causa y la sucesión intervivos:

…la primera puede ser universal y singular, mientras que la segunda no

puede ser más que singular, "pues significando la universal como un

desprendimiento o desviación de la entera personalidad patrimonial o del

conjunto de derechos que ostenta una persona, esto no puede ser

causado sino por la muerte; mientras la persona que vive no puede

renunciar, no se le puede impedir el cumplimiento de su fin, para ello ha

menester de medios, y justamente los más precisos son los jurídicos”.

(P.266).

¿Cuáles son los elementos de la sucesión mortis causa?

Rafael de Pina (1998) señala como elementos de la

sucesión por causa de muerte (Mortis causa) los

siguientes:

Personales o subjetivos. Integrados por el causante (Autor de la herencia, o de

cuius), o testador, en el caso de sucesión testada, y por el causahabiente o sucesor

(Heredero o legatario). Royo Martínez (Citado por de Pina, 1998) hablando de la

relación jurídica que existe entre el de cujus y los sucesores señala:

…la relación jurídica entre el muerto y el sucesor es una relación

exclusivamente causal o sucesoria, es decir, justificativa de la adquisición de

titularidades por parte del segundo, y no puede ser, en ningún caso, relación

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de derechos y pretensiones y deberes u obligaciones recíprocas entre el

causante y el causahabiente, por la sencilla razón de que ambos, en cuanto

tales y con ese carácter, no llegan a coexistir ni un solo minuto, pues

mientras un sujeto vive queda excluida por definición su sucesión mortis

causa y cuando ésta se abre, el causante ha muerto, añadiéndose que los

derechos y deberes del sucesor dimanan y proceden del muerto, pero son

derechos frente a otras personas vivas y deberes para con otras personas

vivas; son derechos absolutos, es decir, invocables frente a cualquiera que

intente impedir o desconocer la continuación por el sucesor de las

titularidades del difunto, y deberes para con personas que tenían derechos

contra el muerto o que también han recibido mortis causa los correlativos

derechos. (P. 269).

Objetivos o reales. Constituidos por el

conjunto de las titularidades pertenecientes

al causante que no se extinguen por su

muerte, es decir son el conjunto de bienes,

derechos y obligaciones del de cujus que

no se extinguen con su muerte, como son

el ejercicio de ciertas acciones procesales

como el derecho que tienen los herederos de contradecir la paternidad de un hijo, el

que compete a los hijos para reclamar su reconocimiento, el derecho de heredar,

pues aunque el legítimo sucesor muera antes de aceptar sus derechos hereditarios,

transmite a su vez este derecho a sus sucesores. Los derechos y obligaciones que

si se extinguen son los relativos a la personalidad, usufructo, uso y habitación, patria

potestad, mandato, derechos políticos, honoríficos, entre otros.

Causales. Es la delación o vocación, es decir el llamamiento a suceder u

ofrecimiento de la sucesión a la persona que tiene derecho a ésta, ya sea por

voluntad expresa del testador (Delación testamentaria) o presumiéndose la voluntad

del de cujus (Delación legítima).

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Concepto de derecho hereditario

¿Qué es el derecho hereditario?

Valverde (Citado por de Pina, 1998) dice que el derecho de sucesiones o

hereditario “…abarca el conjunto de relaciones jurídicas que regulan la sucesión,

no en todas sus formas y variedades, sino tan sólo en el concepto técnico de

sucesión mortis causa.” (P. 267).

Instituciones que se originan del derecho hereditario

¿Cuáles son las instituciones que se originan del derecho hereditario?

Las instituciones que se originan del derecho hereditario son el heredero y el

legatario, que definidas por Molina (2007) son:

Heredero. Es la persona que viene a hacerse cargo de todas las relaciones del

de cuius, activas y pasivas, transmisibles mortis causa salvo los bienes

especialmente destinados a legados. Para de Pina (1998), heredero “Es la

institución hecha por el testador de quién o de quiénes han de sucederle a título

universal.” (p. 313). Por su parte el Código Civil Federal lo define como:

Artículo 1284.- El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la

herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que

hereda.

Legatario. También conocido como sucesor particular

mortis causa es un puro perceptor de bienes no de

deudas.

A su vez, la sustantiva de la materia refiere:

Artículo 1285.- El legatario adquiere a título particular y

no tiene más cargas que las que expresamente le imponga el testador, sin perjuicio de

su responsabilidad subsidiaria con los herederos.

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Testamento. Mucius Scevola (Citado por de Pina, 1998) lo define como:

…un acto espontáneo, solemne y revocable, por virtud del cual una

persona, según su arbitrio y los preceptos de la ley, dispone para

después de su muerte, tanto de su fortuna como de todo aquello que, en

la esfera social en que vive, puede y debe ordenar en pro de sus

creencias y de las personas que estén unidas a ella por cualquier lazo de

interés (P. 298).

Por su parte el Código Civil Federal señala a este respecto:

Artículo 1295.- Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.

Clases de sucesiones

¿Cuáles son las clases de sucesiones que existen?

Los autores (De Pina, 1998; Molina, 2007) señalan como tipos de sucesión

mortis causa:

a) Por sus efectos:

• Sucesión a título universal. Se produce en relación a la totalidad de

relaciones jurídicas del causante o parte alícuota de las mismas sine

ictus, es decir en bloque, sin necesidad de formalidades para cada uno de

los bienes.

• Sucesión a título particular o singular. Se produce respecto de

concretas y determinadas relaciones jurídicas del causante.

“La sucesión a título universal y la sucesión a título singular dan lugar,

respectivamente, las figuras del heredero y del legatario.” (De Pina, 1998, p.

270).

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b) Por su origen:

• Voluntaria. Surge de la manifestación expresa del autor de la herencia,

es decir por el testamento (Sucesión testamentaria).

• Legítima. Se origina por la falta de testamento o por la invalidez de éste,

por lo que la ley presupone la voluntad del de cujus (Sucesión intestada o

ab intestato).

• Mixta. Se presenta cuando el autor de la herencia no dispone en

testamento de la totalidad de sus bienes, por lo que de los restantes se

dispone conforme a las normas que rigen la sucesión legítima.

Sucesión testamentaria

¿Qué es la sucesión testamentaria?

Rafael de Pina (1998) explica que la sucesión testamentaria “…es una especie

de la sucesión mortis causa, que se produce mediante la expresión de la última

voluntad de un causante, manifestada en cualquiera de las formas previamente

establecidas por el legislador” (P.p. 297 y 298).

Así, la sucesión testamentaria es aquella cuyo fundamento es un testamento

válido, en el que se atiende a la voluntad del testador.

Concepto de testamento y sus tipos

¿Qué es el testamento?

Para Rojina Villegas (2008) el testamento es:

…un acto jurídico unilateral, personalísimo, revocable y libre, por el cual

una persona capaz transmite sus bienes, derechos y obligaciones que no

se extinguen por la muerte a sus herederos o legatarios, o declara y

cumple deberes para después de la misma. (P. 421).

Los elementos de esta definición son:

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• Es un acto jurídico unilateral. Porque unicamente interviene la voluntad

del testador.

• Es personalísimo, revocable y libre. Es personalísimo, porque no lo

puede otorgar por conducto de un tercero; revocable, en virtud de que el

testador puede cambiar de opinión en cualquier momento; libre, porque

no puede existir coacción hacia el testador para disponer de sus bienes.

• Debe ser ejecutado por persona capaz. A este respecto nos remitimos

a lo establecido en el Código Civil Federal:

Artículo 1305.- Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no prohíbe expresamente el ejercicio de ese derecho. Artículo 1306.- Están incapacitados para testar:

I. Los menores que no han cumplido dieciséis años de edad, ya sean hombres o

mujeres; II. Los que habitual o accidentalmente no disfrutan de su cabal juicio. Como se desprende de ambos dispositivos, aunque la ley no señala específicamente quiénes son capaces de testar, a contrario sensu si delimita quiénes son incapaces para testar.

• Transmite bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte, asimismo, declara y cumple deberes. Generalmente se

piensa que por el testamento se transmiten solo bienes, derechos y

obligaciones, sin embargo, puede tener por objeto la declaración y

cumplimiento de deberes, como reconocer a un hijo, nombrar un tutor,

aunque nada se disponga respecto de los bienes o a pesar de que el

testador no tenga bienes de ninguna clase.

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Tipos de testamento. En el artículo 1499 del Código Civil Federal presenta una

clasificación del testamento:

EN CUANTO A SU FORMA:

Ordinario

Público abierto

Público cerrado

Público simplificado

Ológrafo

Especial

Privado

Militar

Marítimo

Hecho en país extranjero

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Conclusión La sucesión mortis causa es el cambio de propietario de determinados bienes y

derechos derivado de la muerte de una persona. Los elementos de la sucesión

mortis causa son: personales o subjetivos; objetivos o reales; y causales.

Las instituciones que se originan del derecho hereditario son: el heredero, el

legatario y el testamento.

El testamento es un acto jurídico unilateral, porque sólo interviene una

manifestación de voluntad, la del testador. Es personalísimo, revocable y libre.

Es personalísimo, porque no puede desempeñarse por conducto de

representante; revocable, por que el testador puede cambiar de parecer en como

repartir sus bienes, asimismo puede quedar sin efectos si no cumple con las

formalidades que establece la ley. Debe ser ejecutado por una persona capaz; y

sólo pueden ser los herederos o legatarios aquellos que tengan capacidad legal.

Ya se ha visto lo referente al derecho hereditario, el cual es importante en el

estudio del Derecho Civil, sin embargo, todavía existen aspectos de la materia

por conocer, por ejemplo:

¿Qué es la capacidad para heredar?

¿En qué consiste la incapacidad para heredar?

¿En qué consiste la incapacidad para testar?

Las respuestas a las preguntas anteriores las conocerás en la siguiente sesión.

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Para aprender más

Para aprender más sobre los temas de derecho hereditario, las sucesiones

mortis causa y el testamento, te invito a ver los siguientes recursos:

¿Cuáles son los principios fundamentales del derecho hereditario?

• De Ruggiero, R. (s/f). Derecho hereditario. Documento obtenido de:

http://brd.unid.edu.mx/derecho-hereditario/

¿Qué es la sucesión mortis causa?

• Molina, M. (s/f). La sucesión mortis causa. Documento obtenido

de: http://brd.unid.edu.mx/la-sucesion-mortis-causa/

¿Qué es el testamento?

• Valencia, E. (s/f). El testamento como negocio jurídico. Documento

obtenido de:

http://brd.unid.edu.mx/el-testamento-como-negocio-juridico/

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Actividad de Aprendizaje

Instrucciones

Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta

sesión, ahora tendrás que realizar una actividad en la cual a través de un mapa

mental describas los aspectos generales del Derecho hereditario.

Puedes realizarlo en cualquier programa especializado en mapas mentales, al

final tendrás que guardarlo como imagen en formato JPG, con la finalidad de

subirlo a la plataforma de la asignatura.

Recuerda que esta actividad te ayudará a retener los aspectos generales del

Derecho hereditario, los cuales son esenciales para continuar con el estudio de

la materia.

En esta actividad se tomará en cuenta lo siguiente:

• Tus datos generales.

• Referencias bibliográficas.

• Ortografía y redacción.

• Título.

• Organización de la información.

• Representación gráfica.

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Bibliografía

Bonnecase, J. (2002). Tratado elemental de derecho civil. México: Oxford.

De Ibarrola, A. (1977). Cosas y Sucesiones. México: Porrúa.

De Pina V. R. (1998). Elementos de Derecho Civil Mexicano. México: Porrúa.

M. Planiol; J. Ripert. (2002). Derecho Civil. México: Oxford.

Rojina V. R. (2008). Compendio de Derecho Civil. México: Porrúa.